Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 11 de enero, 1966. Mensaje en Sesión 41. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La política social y económica aplicada por el Gobierno durante el año 1965 ha dejado un balance extraordinariamente favorable en aspectos de tanta trascendencia como son la disminución del ritmo del proceso inflacionario, el mejoramiento real de las rentas del sector asalariado, el aumento de la producción y ventas y el superávit con que cerró la balanza de pagos.
Estos hechos y muchos otros que se han señalado en exposiciones hechas ante el Honorable Congreso y a la opinión pública, permiten asegurar que las metas que se ha propuesto realizar este Gobierno se están cumpliendo.
Para algunos parecía imposible obtener simultáneamente mayor estabilidad y mayor desarrollo con redistribución de ingreso, pero se ha demostrado que esto se puede realizar y por ello es absolutamente necesario mantener la política iniciada, para lo cual se requiere, además de la voluntad del Gobierno, la colaboración activa de toda la población.
El Gobierno se ha propuesto derrotar definitivamente la inflación en un período de cuatro años.
Sólo si se consigue ese objetivo final los trabajadores podrán disponer de una ocupación estable y bien remunerada, los empresarios encontrarán el ahorro que se requiere para emprender la gran tarea del desarrollo económico acelerado, y el Estado tendrá presupuestos estables y sanamente financiados y en los hogares más modestos se podrá mirar el porvenir con más seguridad, con la expectativa real de obtener una mejor vivienda, de educar a sus hijos y de obtener protección de su salud.
Todo esto no se puede alcanzar sin que algunos sacrifiquen parte de su bienestar y otros parte de sus ilusiones de rápido mejoramiento por sobre sus actuales condiciones de vida.
Sin lo primero, no hay redistribución de la riqueza y se limitan las posibilidades de progreso, y sin lo segundo, no hay estabilidad.
El proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración se ha elaborado teniendo en vista el objetivo fundamental de alcanzar la tasa de desarrollo programada para el año 1966 y al mismo tiempo dar un nuevo paso en la redistribución del ingreso, otorgando al 90% de los asalariados un reajuste equivalente al 100% del alza del índice de precios al consumidor, mientras se propone contener el alza de los precios en 1966 en una cifra no superior al 15%.
En una economía que no ha alcanzado la estabilidad, es necesario recurrir a legislaciones de emergencia para impedir que algunas empresas que se encuentran en condiciones de imponer sus precios en el mercado obtengan ventajas a costa del resto de la comunidad.
Asimismo, no puede aceptarse que por la vía de aumento de salarios más allá de lo que es compatible con la política de precios, se perjudique a los sectores más modestos que no tienen capacidad de defensa.
Por esta razón, el presente proyecto de ley reglamenta tanto los reajustes de remuneraciones, como los aumentos posibles de precios para el año 1966.
No cabe duda que a los empresarios se les pide un importante esfuerzo, pero se ha demostrado que en alguna medida pueden recuperar la disminución de sus utilidades reales sobre la base de una mayor venta originada en el aumento del poder de compra de los asalariados.
Los trabajadores saben, por una larga y dolorosa experiencia, que nada obtienen cuando, junto con aumentar los billetes en sus bolsillos, suben los precios y quedan en definitiva peor que antes de haber recibido reajustes ilusorios. Es por esto que de nada vale recibir más dinero, si simultáneamente no se aumentan los bienes que se pueden comprar.
En el corto plazo, las posibilidades de aumento de la producción de bienes y servicios son limitadas, y por ello se debe regular el reajuste de remuneraciones de manera tal, que junto con representar un incentivo para los aumentos de producción, no genere una demanda que la capacidad productiva del país no es capaz de satisfacer.
La única forma de conseguir un mejoramiento real y estable de las remuneraciones de los asalariados es extirpando en forma definitiva la inflación, mal que por tantos años ha debilitado la economía chilena y ha convertido en una ilusión las aspiraciones de bienestar del pueblo.
Tras esta tarea deben estar todos los chilenos para dar a su país justicia social, prosperidad y soberanía económica.
Esta disposición otorga un incentivo a la sacrificada labor de este importante núcleo funcionario que debe entregar sus esfuerzos a una de las tareas de mayor trascendencia nacional.
También en el proyecto se propone hacer diversas modificaciones al Estatuto Médico Funcionario que empezarán a regir a contar del 1º de julio del año en curso, y que tienen por objeto refundir diversos tipos de remuneraciones en un sistema orgánico que permitan establecer una escala de sueldos compatibles con la importancia de los servicios que prestan a la comunidad los profesionales regidos por el mencionado Estatuto.
De igual modo el proyecto propone diversas disposiciones relativas a la Administración que corrigen algunos errores que se observan en la legislación vigente. Por último, en relación al Sector Público, debe destacarse que el Gobierno cumple en este proyecto con lo prometido, al terminar con la discriminación de fechas en la aplicación de los reajustes para los servidores públicos, ya que propone otorgarlos a contar del 1º de enero para toda la Administración, y ello es significativo, puesto que se beneficia a los dos tercios de los funcionarios que el año 1984 recibieron su reajuste a contar del 1º de julio y en el año 1965 desde el 1º de mayo. Esta medida representa un mayor costo de Eº70 millones.
Se excluye del reajuste al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que presta tan abnegados servicios en la mantención del orden público y el resguardo de la defensa nacional, respecto de los cuales se propondrá un proyecto de ley especial que será enviado en los próximos días al Honorable Congreso.
En el Título II se establece el mecanismo de reajuste de remuneraciones para los empleados y obreros del sector privado, las que se reajustarán en un 100% del alza del índice de precios al consumidor cuando no excedan de tres sueldos vitales, y en un 60% cuando excedan de dicha cantidad.
El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración se refiere a las siguientes materias: reajustes del sector público y privado, política de precio, financiamiento y disposiciones varias.
El reajuste de las remuneraciones del Sector Público será de un 25% para aquellas que no excedan de tres sueldos vitales del año 1965 y de un 15% para las que excedan de dicha cantidad, pero la suma a percibir por este concepto no será inferior a la que resulte de aplicar el 25% sobre tres sueldos vitales de 1965.
En todo caso las remuneraciones de un sueldo vital tendrán un reajuste equivalente al 25,9%.
El Gobierno ha estimado conveniente dar solución a algunos grupos de funcionarios, atendiendo su posición más desmedrada, continuando así con la política iniciada en la ley Nº 16.250 que legisló sobre esta misma materia; sin embargo, estima que este procedimiento resuelve los problemas en forma parcial y cree que la única solución definitiva es la implantación de la carrera civil funcionaría que terminará con la anarquía de remuneraciones existentes y dará nacimiento a una Administración más orgánica y eficiente.
En primer lugar, hace justicia a miles de funcionarios de la Administración Pública y del Servicio Nacional de Salud que ganan remuneración inferior a un sueldo vital, y para ello propone que ningún funcionario pueda ganar en el año 1966 una remuneración inferior a un sueldo vital, en esta forma satisfacer las justas aspiraciones de este grupo de servidores del Estado.
Asimismo, en el proyecto se propone dar un reajuste adicional a los profesores titulados y con ese objeto se alza la asignación de título de 18% a un 25% a contar del 1º de julio de 1966.
El Gobierno estima que la única manera de llevar adelante con justicia y eficacia la política económica prometida al pueblo es no hacer distingos entre los reajustes de los distintos grupos de asalariados, sean del sector público o privado, empleados u obreros.
Las diferencias que el proyecto contempla son las indispensables que exige la naturaleza especial de ciertos tipos de remuneraciones o servicios y las que provienen de asegurar, en la actual emergencia, un tratamiento siempre preferente a los sectores de más baja renta.
A este respecto y a fin de armonizar la mantención del legítimo derecho de petición, negociación y huelga de los empleados y obreros del sector privado con la vigencia de una política de remuneraciones encuadrada dentro de un programa nacional de ataque a la inflación, se permite decretar el arbitraje obligatorio en los casos de conflictos originados con el propósito de exigir reajustes que violen las normas de la presente ley, comunes a todos los asalariados. Esta disposición no sólo es equitativa y necesaria desde el punto de vista de la política económica en marcha, sino que es indispensable para operar la sustitución de la sanción de ilegalidad que automáticamente pesaría sobre un conflicto de esa especie si una norma especial no le fijare otro efecto a la infracción de una ley de orden público.
En el Título IV se proponen disposiciones legales que perfeccionan los mecanismos que hoy tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, relativos al control de precios, a objeto de investirlo de las facultades necesarias para cumplir con las metas de la política de estabilización para el año 1966, que requiere que los productos industriales no se alcen en el año en curso en un promedio superior al 13% y los agrícolas en promedio de un 18%.
El Título V se refiere al financiamiento del reajuste del sector público, cuyo costo total asciende para el año 1966 a 448,5 millones de escudos, excluyendo al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
De esta suma, 353,5 millones de escudos se encuentran financiados por provisión hecha en la Ley de Presupuestos aprobada para el año en curso; el saldo de 95 millones de escudos se financia con los siguientes recursos:
1º) 35 millones de escudos que se obtendrán del reajuste del pago de impuesto a la renta en un 80% del alza del costo de la vida en el año 1965 y 15 millones de escudos que producirá la racionalización del impuesto que afecta a los automóviles y station wagons particulares; ambas iniciativas están pendientes para su aprobación ante el Honorable Senado; 2º) el remanente de 45 millones de escudos se financia en esta ley, estableciendo un nuevo y moderno Arancel Aduanero que se ajuste a las actuales exigencias del comercio internacional, que producirá un mayor ingreso fiscal de 19 millones de escudos, debido a la posibilidad de mejor fiscalización y mayor facilidad en su aplicación ; modificando la actual Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en lo relativo a las letras de cambio que pasan a ser especies valoradas y la sustitución de los diversos impuestos que se pagan en la documentación de importación, reemplazándolo por un impuesto único de 1%, todo lo cual producirá un mayor rendimiento de 16 millones de escudos y el impuesto a los cheques se alza de Eº0,10 a Eº0,20, lo cual produce un mayor rendimiento de 10 millones de escudos.
Nada se obtendría con reajustar sólo las remuneraciones si no se abordan en conjunto las materias que somete a vuestra consideración, ya que de lo contrario, a poco andar, veremos que los reajustes de sueldos y salarios se convierten en una ilusión.
En atención a lo expuesto, vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para que sea tratado con carácter de urgencia, debiendo ser incluido en la actual convocatoria extraordinaria, el siguiente proyecto de ley:
TITULO I
REAJUSTE DE SUELDOS Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO Y MUNICIPALES
Párrafo 1°.- Del reajuste de sueldos y salarios, pensiones y asignación familiar
Artículo 1°.- Reajústanse en un 25%, a contar del 1º de enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales y empresas y organismos autónomos y Municipalidades, cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, no excedan de tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Tratándose de empleados u obreros cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, excedan de dicha cantidad, el porcentaje del reajuste será de un 15%, pero la cantidad a percibir por este concepto no será inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 25% sobre tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Para los efectos del cálculo de remuneración total a que se refiere el presente artículo no se considerarán la asignación familiar, la gratificación de zona, los viáticos, la bonificación de la ley Nº 14.688, la bonificación a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 16.406, las asignaciones de caja, de máquina y de movilización, por cambio de residencia, por horas y trabajos extraordinarios ni ninguna otra remuneración que no sea imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base.
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación del artículo anterior y de acuerdo con la norma general en él establecida, se procederá de la siguiente forma:
Se reajustarán en un 15% las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965;
Al personal contemplado en el inciso 1º del artículo precedente, se le otorgará, para los efectos de completar el 25% de reajuste, un porcentaje adicional de un 10% sobre las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965.
Al personal a que se refiere el inciso 2º del artículo precedente se le otorgará un porcentaje variable adicional sobre su sueldo o salario base vigente al 31 de diciembre de 1965, equivalente a la diferencia entre 15% y el reajuste que resultare de aplicar la norma establecida en el inciso referido.
La suma que resulte de la aplicación de las letras b) y c) se pagará anexa al sueldo base, será imponible y se considerará sueldo para todos los efectos legales. En el caso de los jornales no se hará esta distinción, fijándose una remuneración total incluido el reajuste.
Las remuneraciones imponibles anexas a los sueldos bases vigentes al 31 de diciembre de 1965, que perciba el personal de las instituciones semifiscales, Línea Aérea Nacional y personal de la Central de Talleres del Servicio Nacional de Salud encasillado de acuerdo con la ley Nº 14.904, salvo las que provengan de la aplicación del artículo 1º del DFL. Nº 68, de 1960, también se reajustarán en los porcentajes que correspondan de acuerdo con las letras a), b) y c), precedentes.
Para aplicar el presente artículo al personal pagado por horas deberá considerársele como si tuviera horario completo, con excepción del personal docente.
En todo caso, para determinar el porcentaje a que se refieren las letras b) y c) deberán incluirse todas aquellas remuneraciones que queden afectas al reajuste que establece este título.
Artículo 3°.- El reajuste que corres-panda a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1965 que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.
Asimismo, al personal del Servicio Nacional de Salud, proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y al personal del Instituto Bacteriológico de Chile, se le aplicará el reajuste sobre el total de su renta mensual, vigente al 31 de diciembre de 1965, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria.
En ambos casos deberán considerarse estas remuneraciones para los efectos de calcular el porcentaje adicional a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4°.- La presente ley se aplicará al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, y para los efectos del inciso 2º del artículo 33 de la ley Nº 15.840, la remuneración del grado 1" se entenderá aumentada en un 15%, con lo que se dará cumplimiento a la letra a) del artículo 2º de la presente ley. Las letras b) y c) del mismo artículo se aplicarán de acuerdo con la norma general en él establecida.
Artículo 5°.- A contar del 1º de enero de 1966, elimínase en el inciso 2º del artículo 27 de la ley Nº 13.305 la frase "al que se comprende en la denominación de "Personal de Servicio".
Asimismo, a contar de la mencionada fecha, los pagos por trabajos extraordinarios no serán computables para los efectos de calcular la remuneración total a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 13.305. Artículo 6°.- Los aumentos que los Servicios e instituciones hayan concedido o concedan a su personal durante 1966, de acuerdo con el artículo 2º del DFL. Nº 68, de 1960, u otras disposiciones legales, se imputarán a este reajuste.
Asimismo, se imputará al presente reajuste los aumentos que el personal haya percibido o perciba por aplicación del artículo 27 de la ley Nº 13.305 y modificaciones posteriores.
Artículo 7°.- Reajustase en un 15% la renta máxima del DFL. Nº 68, de 1960, a contar del 1º de enero de 1966. Artículo 8°.- Para los efectos de aplicar la presente ley a las Municipalidades no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.496, y 109 de la ley Nº 11.860. Artículo 9°.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución ministerial.
Artículo 10.- Las asignaciones especiales contempladas en los artículos 2º de la ley Nº 15.078; 10 de la ley Nº 15.191 y 15 de la ley Nº 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al reajuste a que se refiere este título.
Artículo 11.- Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1966, en un 30% la asignación familiar que corresponda al personal de empleados y obreros del Sector Público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295 o del DFL. Nº 245, de 1953.
Los pensionados del sector público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior y a contar del 1º de enero de 1966.
Al reajuste de la asignación familiar de los empleados y obreros municipales se imputará el que ya hubieren aplicado en el presente año las Municipalidades a su personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2" del artículo 60 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y en el artículo 110 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 12.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 de la ley Nº 8.282; 74 del DFL. Nº 256, de 1953, y 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actual servicio de la Administración Pública que hubieren ascendido o asciendan estando gozando de alguno de los beneficios indicados en los artículos citados, no perderán por el ascenso el derecho al sueldo del grado superior, con la limitación establecida en las disposiciones legales referidas.
Párrafo 2°.- Disposiciones para la Empresa Portuaria de Chile, profesores y personal sujeto al Estatuto Médico Funcionario
Artículo 13.- Las plantas permanentes y suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley Nº 15.702, regirán desde las fechas que se señalen en el decreto supremo respectivo. Las remuneraciones imponibles que en definitiva correspondan a este personal, se reajustarán con el porcentaje que señala esta ley, a contar desde el 1º de enero de 1966.
Intertanto se establecen las plantas permanentes y suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965.
Durante el año 1966 no se aplicarán las disposiciones contenidas en el párrafo 4º del artículo 11 del D. S. de Hacienda Nº 4.467, de 1956, ni lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 12.436, de 1957. Tampoco se aplicará lo dispuesto en el número 6º de la resolución Nº 456, de abril de 1967; 7º de la resolución Nº 1.421, de julio de 1964, ambas de la Empresa Portuaria de Chile.
Declárase que las remuneraciones imponibles a que se refiere el inciso 16 del artículo 7º de la ley Nº 16.250, serán calculadas sobre las remuneraciones imponibles devengadas mensualmente por cada uno de los obreros durante el año 1964.
Artículo 14.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile sólo podrá contratar personal de obreros, con autorización previa del Presidente de la República, otorgada por decreto supremo.
Igualmente, establecida que sean las plantas permanentes y suplementarias del personal de obreros de la Empresa, referidas en el artículo 34 de la ley Nº 15.702, e inciso 17 del artículo 7º de la ley Nº 16.250, el Director de la Empresa no podrá proveer los nuevos cargos que se contemplen, o los que vaquen en ellos, sin previo decreto de autorización del Presidente de la República, salvo el caso de ascenso dentro del escalafón, o cuando el cargo deba llenarse con personal de la planta suplementaria.
Artículo 15.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile no podrá conceder aumentos de remuneraciones, ni crear nuevos cargos o ampliar las dotaciones existentes, ni variar el sistema de ajuste de jornales de todos o de uno de los sectores de los obreros de dicho organismo autónomo del Estado, sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo.
Artículo 16.- La asignación de título creada en el artículo 2º de la ley Nº 15.263, de 12 de septiembre de 1963, para el personal titulado de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública y para el personal remunerado por horas de clases y cátedras, será de un 25% a contar del 1º de julio de 1966.
Las horas de clases del personal docente se reajustarán, a contar del 1º de enero de 1966, en un 22%, y no se aplicarán los artículos 1º y 2º de la presente ley.
Artículo 17.- A contar del 1º de julio de 1966 introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 3º por el siguiente: "El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso de antecedentes, a menos de que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República."
2) En el inciso primero del artículo 69 suprimir la frase "en el mismo grado que anteriormente tenían."
3) Suprimir los artículos 7º y 8º.
4) Cambiar el inciso primero del artículo 9º por el siguiente: "El sueldo mensual por cada dos horas diarias de trabajo será de Eº366."
5) Derogar el inciso tercero del artículo 9º.
6) En el artículo 10, inciso primero, suprimir la frase "del grado 5º."
7) Suprimir el inciso final del artículo 10.
8) Sustituir el artículo 11 por el siguiente : "Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las asignaciones que a continuación se indican, calculadas sobre el sueldo base para las horas contratadas para la letra a) y por las horas asignadas a la función en los casos de la letra b).
a) Del 10% al 60% para los profesionales funcionarios que sirvan cargos respecto a los cuales el empleador acuerda otorgar una asignación de responsabilidad. Esta asignación será inherente al cargo y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
b) Del 10% al 60% para los profesionales que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular, tales como: trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales, atenciones domiciliarias, especialidades en falencia, trabajo de profesionales o becarios que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión, y otros casos que determine el Reglamento, el cual, además, establecerá su forma y monto. Esta asignación no será considerada sueldo y podrá ser otorgada a los profesionales de la planta como a los contratados.
10) En el Servicio Nacional de Salud, una vez acordados por el Honorable Consejo de Salud, los montos de cada una de las asignaciones de la letra b), la facultad para concederlas podrá ser delegada al Director General, Directores de Zona o Directores de Establecimientos en sus respectivas jurisdicciones, siempre que tengan la disponibilidad presupuestaria correspondientes.
Las asignaciones de las letras a) y b) podrán sumarse entre sí, no pudiendo excederse del máximo del 75%.
Las Universidades mantendrán las Asignaciones de Investigación y Docencia dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias.
No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 15.076, el Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos necesarios para pagar a los oficiales de Sanidad del Ejército, Marina, Fuerza Aérea o Carabineros, las remuneraciones correspondientes a la jornada que tengan contratada en otro Servicio durante el tiempo que deban solicitar permiso sin goce de sueldo para cumplir misiones encomendadas por las Fuerzas Armadas o Carabineros.
9) Suprimir el artículo 12 reemplazado por el artículo 22 de la ley Nº 16.250.
10) Substituir el artículo 13 por el siguiente: "las horas trabajadas de noche en domingos o festivos, se remunerarán con un recargo del 30% del valor hora imponible cuando se trate de atención de enfermos hospitalizados y del 50% del valor hora imponible cuando la atención del servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de aquellos que consultan desde el exterior.
Cuando los profesionales funcionarios por razones de servicio deban excederse del horario contratado, las horas extraordinarias les serán canceladas con los recargos correspondientes al inciso anterior.
11) En el artículo 14 suprimir el inciso cuarto.
12) Agregar en el artículo 15 un inciso que diga: "Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia y Maternidades que deben trabajar los 7 días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales; pero sólo incompatibilizarán 24 horas a la semana."
13) En el artículo 16 de la ley Nº 15.076, inciso segundo, cambiar la "coma" después de "contratadas" por un "punto final", suprimiendo la frase que dice "a menos de percibir la asignación especial a que se refiere la letra a) del artículo 11."
14) Entre los artículos 28 y 29 de la ley Nº 15.076 agregar un artículo nuevo que diga:
"En los Servicios en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los Servicios de Urgencia y Maternidades, los permisos y licencias inferiores a 10 (diez) días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponda y en igual forma se designará al reemplazante o al contratado, indicando en el decreto correspondiente el número de horas que deberán ser canceladas con el recargo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 15.076."
Para los electos [efectos] de aplicar el artículo 28 de la ley Nº 15.076, el número de horas a que se tiene derecho se obtendrá de multiplicar el número de horas diarias que se tiene contradas [contadas] en dichos Servicios por 6.
15) Sustituir el artículo 39 por el siguiente:
Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente ley sólo se considerarán las siguientes remuneraciones:
1) Sueldo base.
2) Quinquenios.
3) Las asignaciones de responsabilidad, docencia e investigación hasta un máximo del 60% del sueldo basé.
Artículo 42.- A contar del 1º de enero de 1966, el salario mínimo mensual sobre el que deberán hacerse las imposiciones de los empleados domésticos será de E° 65.- El salario mensual en dinero efectivo de estos dependientes se reajustará a contar del 1º de enero de 1966 en la forma incluida en el artículo 40.
Nº 15.076, cuando sobre ellas se haya hecho imposiciones.
Los profesionales funcionarios que jubilan con 30 años de servicios y además 60 años de edad tendrán derecho a que su pensión de jubilación sea reajustada de acuerdo con la renta de actividad del cargo en que jubilaron.
En el artículo 45, modificado por el artículo 156 de la ley Nº 16.250, se le suprime la frase final desde "más la asignación...”
Al personal a que se refiere la presente ley se le aplicará la limitación del artículo 1º del DFL. 68, de 1960. Créanse los siguientes artículos transitorios en la ley Nº 15.076 Estatuto Médico Funcionario:
a) Los profesionales funcionarios que fueren titulares de un grado 1º y tengan 30 años de imposición, conservarán los derechos previsionales que les correspondan de acuerdo con la legislación actualmente vigente. b) Los Servicios podrán por esta única vez transformar los cargos de 6 horas que tenían la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11 en cargos de 8 horas, sin que los titulares pierdan la propiedad de ellos. El financiamiento de estas modificaciones será de cargo de cada Servicio, pudiendo utilizar para ello los fondos provenientes de cargos vacantes.
c) Las diferencias de encasillamiento o reestructuración, las planillas suplementarias, la bonificación del artículo 16 de la ley Nº 16.406, y la bonificación del artículo 46 de la ley Nº 15.575, quedarán absorbidas por el reajuste de la presente ley.
d) Los actuales titulares de los cargos respecto de los cuales se modifiquen o supriman asignaciones por el artículo 11, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso.
Párrafo 3°.- Funcionarios a quienes no se les aplicará el reajuste de este Título
Artículo 18.- El presente Título no se aplicará al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, salvo lo referente al reajusta de la asignación familiar.
Artículo 19.- No tendrá derecho a reajuste el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones.
Igual norma se aplicará al personal cuyas remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales.
Artículo 20.- Los empleados y obreros de los Servicios a que se refiere este Título y que tengan contratos como empleados y obreros particulares, tendrán sólo derecho al reajuste establecido en el Título II.
Párrafo 4°.- Aporte a instituciones.
Artículo 21.- Supleméntanse en las cantidades que se indican los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigente:
El pago de los reajustes será de cargo de las respectivas Instituciones y Municipalidades. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándose para alterar las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo.
El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de la Superintendencia de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 7º, de la Ley General de Bancos, Nº 157 del D.F.L. Nº 251, de 1953 y el artículo 3º del D.F.L. 219, de 1953, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1966 con cargo a las leyes citadas.
Artículo 22.- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Agricultura para 1966 en las cantidades que se señalan:
Artículo 23.- Supleméntase el ítem 08/01/29.8 "Aporte Extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones" en la suma de Eº 7.000.000.
Artículo 24.- Destínase a la Universidad de Chile la cantidad de un millón doscientos mil escudos (Eº 1.200.000.-) para completar el financiamiento de la revisión del encasillamiento de su personal administrativo y de servicio.
La Universidad de Chile estará autorizada para proponer extraordinariamente al Supremo Gobierno la modificación de la planta de su personal encasillado, con el objeto de introducir en ella las alteraciones resultantes de la revisión a que se refiere el precedente inciso, y que sean financiadas con el aporte que en él se señala.
Las modificaciones que sea necesario realizar y las designaciones respectivas se entenderán que rigen desde el 1° de enero de 1966.
No se aplicarán por esta vez las normas legales y reglamentarias sobre escalafones y ascensos, ni las diposiciones [disposiciones] de los artículos 14, 16 inciso 1º y 376 del D.F.L. Nº 338, de 1960, a los funcionarios que en virtud de esta revisión sean encasillados por primera vez y a los que cambien de planta o escalafón, o de grado o categoría.
Artículo 25.- El Tesorero General de la República entregará a contar del 1º de enero de 1966 las siguientes cantidades anuales a las Universidades que se mencionan para que den cumplimiento a la presente ley:
Artículo 26.- Concédese al Colegio de Abogados de Chile y al Consejo de Defensa del Niño una subvención extraordinaria de Eº 370.000.- y Eº 389.000.- respectivamente, para que procedan a reajustar las remuneraciones a su personal de acuerdo con el presente Título.
Párrafo 5°.- Otras disposiciones relativos a este título.
Artículo 27.- Derógase la frase final del inciso 1° del artículo 20 de la Ley Nº 15.364 que dice: "y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos Servicios".
Artículo 28.- No se podrá efectuar traspasos desde el ítem 12 "Consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos" a otros ítem de la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 29.- Asígnase la 3ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. Nº 40, de 1959, a los cargos de Gobernadores de los departamentos de Arica y Presidente Aguirre Cerda, respectivamente y la 4ª Categoría a 65 Gobernadores y 26 Secretarios Abogados del Servicio de Gobierno Interior.
Asígnase la 6ª categoría de la Planta Administrativa del D.F.L. Nº 40, de 1959, a los 299 cargos de Subdelegados.
Artículo 30.- Refúndense los Servicios "Cerro San Cristóbal" y "Jardín Zoológico" en uno solo, que se denominará "Parque Metropolitano de Santiago".
Las plantas de funcionarios de dichos Servicios se integrarán sin supresión de cargos.
El cargo de Jefe del Jardín Zoológico Nacional, 6ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominara "Médico-Veterinario Jefe".
El cargo de Administrador del Cerro San Cristóbal, 6ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Administrador del Parque Metropolitano de Santiago" y tendrá asignada la 3ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
El Presidente de la República fijará el nuevo texto del D.F.L. Nº 264, de 1960, determinando la organización y atribuciones del Servicio, de acuerdo con las normas vigentes.
Autorízase al Presidente de la República para refundir los capítulos de la Ley de Presupuestos vigente que se refieran a los Servicios que se refunden.
Artículo 31.-Podrán ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, en aquellos careo-para los cuales no se requiera poseer un título profesional, los funcionarios de dicho Servicio que acreditan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de Licencia Secundaria o estudios equivalente;
b) Pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa de Servicio de Aduanas, y tener en él una antigüedad mínima de 5 años;
c) Estar calificados en la Lista Nº 1 de Mérito durante los dos últimos años;
d) Haber aprobado el curso de capacitación o perfeccionamiento para Oficiales Administrativos en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, Especialidad en Administración Aduanera:
e) No haber sido sancionado en Sumario Administrativo con pena superior a la señalada en la letra c) del artículo 177 del D.F.L. 338 de 1960 durante los últimos tres años.
La condición señalarla en la letra d) precedente no será exigible para aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos necesarios para haber realizado el referido curso no hayan tenido opción para ingresar a él por prestar sus servicios en Aduanas en que éste no se hubiera efectuado, o bien, por falta de plazas suficientes. En tales casos dicho requisito será reemplazado por un examen de capacitación que se rendirá ante la comisión que al efecto designe el Superintendente de Aduanas y que versará sobre las materias que este último señale.
Artículo 32.- Para fijar el orden de precedencia en la provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración los siguientes antecedentes en el orden que se indica:
a) Haber desempeñado efectivamente por un plazo mínimo de un año alguna de las funciones correspondientes a los cargos que vayan a proveerse;
b) La mayor antigüedad en el Servicio; y
c) En igualdad de condiciones, resolverá el Superintendente de Aduanas.
Artículo 33.- Traspásase la suma de Eº 360.000 desde el ítem 08/03/05 Jornales, al Item 08/06/04 Honorarios, Contratos y otras remuneraciones.
El personal a jornal especializado de la Casa de Moneda, se pagará con cargo al ítem 08/06/04.
A dicho personal en actual servicio no le será aplicable el artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 34.- Los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los funcionarios directivos, profesionales y técnicos en comisión de servicios en ella con 22 o más años de servicio legalmente computables podrán acogerse a jubilación dentro del plazo de cuatro meses contados des-de la fecha de publicación de la presente ley. En tal caso y para los efectos Ce la aplicación de los artículos 102 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, tendrán derecho a que sus pensiones y demás beneficios sean liquidados sobre la base de las remuneraciones asignadas al empleo en que jubilen.
El mayor gasto que signifique la aplicación del presente artículo será de cargo fiscal.
Artículo 35.- Suprímese la exigencia de estar en posesión del Título de Ingenieros Civil o Comercial, para el desempeño de los cargos de Jefe y de Subjefe del Departamento de Adquisición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a que se refiere el artículo 5º del D.F.L. Nº 177.
Elévase a la 4ª categoría Directiva, Profesional y Técnica el cargo de Abogado-Secretario General del Consejo de la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 36.- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1966 en la Cuenta Especial F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 14.822, se destinará a suplementar los siguientes Item del Presupuesto Corriente en moneda nacional y gastos e inversiones del Servicio de Impuestos Internos:
a) Item 08-03-09 "Gastos Generales" en la cantidad de Eº 200.000;
b) Item 08-03-18 “Servicios Mecanizados de Contabilidad y Estadística" en la cantidad de Eº 400.000;
c) Item 08-03-04 "Honorarios, Contratos y otras Remuneraciones", el 80% del saldo; y
d) El 20% restante del saldo se destinará a la adquisición de inmuebles, construidos o por construir, y a la ampliación o remodelación de los ya adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos. Con cargo a estos fondos podrá adquirirse también la. correspondiente dotación de mobiliario y equipo.
Artículo 37.- Créase el siguiente ítem en la Ley de Presupuestos vigente:
18-03-109 Para pagar derechos de aduana fiscales y dar cumplimiento al artículo 165 de la Ley Nº 13.305, Eº 200.000.
Rebájase el ítem 12-02-109 en la suma de Eº 200.000.
Artículo 38.- Elévase en un 1 % el monto de las costas personales a que se refiere el inciso 1º del artículo 100 de la Ley Nº 11.764. El mayor ingreso que se obtenga por este concepto se destinará a formar el fondo de responsabilidad, para el personal del Consejo de Defensa del Estado que se paga con cargo al Presupuesto de la Nación. Dicho mayor ingreso se depositará en una cuenta especial que ordenará llevar la Contraloría General de la República y será distribuido periódicamente por el Presidente del mencionado Consejo, de acuerdo con el Reglamento que para este efecto deberá dictar el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley.
Los fondos a distribuir, a los cuales se refiere el inciso anterior, se consultarán en el ítem 10/06/23 Varios, y su autorización no podrá exceder del rendimiento que produzca la cuenta que se abrirá para este efecto.
Artículo 39.- El inciso 3º del artículo 43 de la. Ley Nº 7.295 no se aplicará a los empleados semifiscales.
TITULO II
Reajuste Sector Privado
Artículo 40.- Las remuneraciones mensuales imponibles, pagadas en dinero efectivo, que no excedan de Eº623.76, de los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección General de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1961 a diciembre de 1965 o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral.
Tratándose de empleados u obreros con remuneraciones mensuales en dinero que excedan de E°623,76, el porcentaje de reajuste será de un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, pero la cantidad que corresponda percibir por dicho concepto no podrá ser inferior a Eº161,55 mensuales.
El reajuste antes indicado regirá a partir del 1º de enero de 1966 para los empleados y obreros no sujetos a convenios, avenimientos o fallos arbitrales, y desde la fecha que en ellos se indique para los que estén sujetos a ese sistema. En ambos casos, se aplicará sobre la remuneración vigente a la fecha del reajuste, sin perjuicio de las imputaciones que esta ley señala.
Artículo 41.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 42.- A contar del 1º de enero de 1966, el salario mínimo mensual sobre el que deberán hacerse las imposiciones de los empleados domésticos será de 65.- El salario mensual en dinero efectivo de estos dependientes se reajustará a contar del 1º de enero de 1966 en la forma incluida en el artículo 40.
Se imputarán a estos reajustes tocios los aumentos voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el curso del año 1965.
Artículo 43.- Los empleados de Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste conforme a las disposiciones de este Título.
Artículo 44.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la Ley Nº 10.518, se aumentará en un 25% a contar desde el 1º de enero de 1966.
Artículo 45.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera.
Aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración o sobre un precio, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades o ingresos, sólo se incrementarán como consecuencia del reajuste que corresponda a la remuneración, precio e ingreso que le sirva de base.
Artículo 46.- Los salarios vigentes al 30 de abril de 1966, pagados en dinero efectivo, de los obreros agrícolas no sujetos a contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales y cuyo monto mensual imponible no exceda de Eº623,76, se reajustarán a contar del 1º de mayo de 1966 en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecidos por la Dirección de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965, y en un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, cuando se trate de salarios mensuales imponibles superiores a E°623,76, pero en este caso la cantidad que corresponda percibir por este concepto no podrá ser inferior a Eº161,55.
Serán aplicables a estos reajustes las mismas normas que señala este Título en relación a tratos, remuneraciones variables o imputables.
Artículo 47.- Los salarios mínimos para los obreros agrícolas regirán desde el 1º de mayo de cada año.
Artículo 48.- Serán imputables a los reajustes a que se refiere este Título, los aumentos de remuneraciones a cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador percibe en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período mayor de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables, por consiguiente, los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquiera especie que se hubiesen otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambio de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascenso, antigüedad o mérito, o los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta Ley.
Artículo 49.- En los trabajos a trato el reajuste se hará efectivo sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o mendida [medida].
Artículo 50.- Introdúcense al artículo 38 de la Ley Nº 12.927 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase el inciso 1º por el siguiente: "En caso de paralización de empresas de transportes, productores, elaboradores o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para la defensa nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos o de utilidad pública u otras de importancia principal para la economía nacional, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de faenas con intervención de las autoridades civiles o militares, y el arbitraje obligatorio si lo estimare conveniente".
b) Agréganse en el inciso 2º las palabras "o especial" después de la palabra "permanente";
c) Agrégase la siguiente frase al final del tercer inciso: "Si no hubiere existido actuación de Junta de Conciliación, o si no hubiere emitido su informe, éste podrá ser sustituido por el de la Dirección del Trabajo"; y
d) Sustitúyense en el último inciso las palabras "en todo caso" por "en su caso".
Artículo 51.- Durante el año 1966, el Presidente de la República podrá hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 38 inciso 1º de la Ley 12.927 en caso de paralización de faenas que sea motivada por la exigencia de reajustes de remuneraciones superiores al 100% del alza del índice de precios al consumidor señalado por la Dirección General de Estadística y Censos en el período de un año o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral, que anteceda a la fecha en que deba aplicarse el reajuste.
Artículo 52.- No podrá invocarse para los efectos de fijación de precios o tarifas o de aprobación o reajuste de contratos, otro aumento de costo en razón de reajuste de remuneraciones que el que resulte de la estricta aplicación del que contempla este Título.
TITULO III
Disposiciones comunes al reajuste del sector público y privado.
Artículo 53.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos, no podrán sumarse a los de esta Ley.
Artículo 54.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente Ley, y la asignación familiar se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.
TITULO IV
De los precios.
Artículo 55.- Los productos de primera necesidad que se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el Decreto Supremo Nº 284, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 22 de febrero de 1964, no podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965, ni en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964.
Artículo 56.- Los aumentos de precio a que se refiere el artículo precedente, sólo empezarán a regir una vez que la Dirección de Industria y Comercio autorice las listas juradas de precios reajustados que deberán presentarse a dicho organismo dentro de los plazos y con las formalidades que éste determine.
No obstante, si después de autorizadas las Listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan.
Artículo 57.- Todos los productores de artículos de primera necesidad, estarán obligados a denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza en el precio de sus insumos que exceda de los porcentajes establecidos en esta Ley, exceptuando las expresamente autorizadas por la autoridad correspondiente. La misma obligación pesará sobro los comerciantes respecto de los artículos de primera necesidad que adquieran para su venta.
Artículo 58.- Para la fijación de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía podrá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundamentalmente un criterio para dicha fijación.
Artículo 59.- Los comerciantes mayoristas y minoristas no podrán aumentar los precios de los artículos de primera necesidad, que cobraban al 31 de diciembre de 1965 o los fijados por la autoridad que estuvieren vigentes en esa fecha, sino en la misma proporción y oportunidad en que fueren reajustados los precios básicos de los productos que expendan.
Artículo 60.- Todos los Servicios Públicos, de Administración Autónoma, Instituciones Semifiscales, Empresas del Estado, establecimientos de utilidad pública y Municipalidades, que adquieran artículos de primera necesidad deberán ceñirse estrictamente a las normas sobre precios fijadas en esta Ley o por la autoridad correspondiente, no pudiendo en caso alguno, a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de Servicio u organismo, comprar a precios superiores a los señalados, debiendo denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza que exceda de la legal o autorizada. La misma obligación tendrán con respecto a los servicios que contraten.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, constituirá falta grave para el funcionario responsable.
Artículo 61.- Todos los organismos del Estado que tienen facultad para fijar precios o tarifas de bienes y servicios, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización respectiva del Ministerio de Economía.
Artículo 62.- Se autoriza al Ministerio de Economía para asignar el carácter de "controlable" a un determinado artículo o servicio, con la sola finalidad de que la autoridad correspondiente estudie sus costos y precios, exija declaraciones juradas o cualquiera información en relación con dicho artículo o servicio y la presentación de los libros de contabilidad y de otros documentos mercantiles para ser examinados por ella.
Artículo 63.- El Presidente de la República podrá utilizar al personal y elementos de cualquier servicio para las finalidades de control y fiscalización de la presento ley, y para el cumplimiento de los fines do decreto supremo Nº 1262, de Economía, de 30 de diciembre de 1953 y del D.F.L. Nº 242, de 1960.
El personal que sea designado en dichas funciones tendrá la calidad de Ministro de Fe.
Artículo 64.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes de este Título, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción con arreglo a los normas del Decreto Supremo Nº 1262, del 30 de diciembre de 1953, y demás disposiciones legales y reglamentación vigentes.
TITULO V
Del financiamiento.
Artículo 65.- Sustituyese en el artículo primero de la Ley Nº 16.272, que fija el nuevo texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la cifra "0,10" por "0,20".
Artículo 66.- Sustituyese el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"Nº 14.- Letras de Cambio, libranza-a pagarés bancarios, créditos simples, rotativos, documentos o confirmados, u órdenes de pago distintas de los cheques, en cada ejemplar, al tiempo de su emisión o en el momento de llegada de los respectivos documentos al país, según el caso, 1% sobre su monto por cada seis meses o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo.
"Las letras de cambio, cuyo monto no exceda de Eº 50.- estarán exentas del impuesto establecido en el inciso 1° de este número.
"La renovación del plazo de vencimiento de letras de cambio, avances contra aceptación y pagarés a la orden, podrá efectuarse en el cuerpo mismo de estos documentos o en la forma indicada en el artículo 655 del Código de Comercio, sin otro requisito que la forma nueva del aceptante o deudor, bajo la indicación de la nueva cantidad adeudada y el plazo de vencimiento.
"Cada renovación pagará el impuesto indicado en el inciso primero, si, por efectos de ella, el plazo de vencimiento se extiende a más de seis meses contados desde la emisión del documento, la llegada de los documentos al país o la última renovación pactada, según el caso. El impuesto que proceda aplicar se calculará en relación con la nueva cantidad adeudada.
"Cada uno de los ejemplares de las letras de cabio [cambio] deberá llevar un timbre fijo de impuesto con relación a su monto de acuerdo a la siguiente escala:
"El timbre fijo que resabe de aplicar la escala señalada en el inciso anterior servirá de abono, en lo que exceda de Eº1 el impuesto que se consulta en el inciso 1º de este número. La diferencia que resulte se enterará en estampillas, que deberán adherirse e inutilizarse en el ejemplar respectivo al tiempo de su emisión.
"Las letras de cambio giradas en el país que no se extiendan en los formularios que lleven los timbres fijos señalados en la escala precedente o en formularios cuyo plazo de vigencia, determinado en conformidad a lo dispuesto en el N° 4º del artículo 18, haya caducado, o cuyo ejemplar no lleve adheridas, la totalidad de las estampillas correspondientes a la diferencia del impuesto, no tendrán validez legal alguna. Sin embargo podrá justificarse ante el Servicio de Impuestos Internos la imposibilidad de extenderlas en los formularios correspondientes. En los demás casos, sólo tendrán valor legal siempre que el tenedor pague a beneficio fiscal, una multa equivalente a diez veces el valor del timbre respectivo, o de la diferencia de impuesto omitida.
"Para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el inciso primero, se presumirá que los letras de cambio giradas en el país se haya emitido durante el período do soponcio de los formularios en que se han extendido.
"Los documentos relacionados con operaciones de importación estarán afectos a una impuesto único de 1% que se aplicará sobre el monto de la operación y que comprenderá toda la documentación que sea necesario extender para llevarla a efecto. Este tributo se solucionará en la solicitud de importación que eleven los Bancos Comerciales al Banco Central de Chile, al tiempo de ser aprobada la solicitud respectiva, y aunque posteriormente no se efectúe la importación autorizada.
Artículo 67.- "Sustituyese el inciso segundo del Nº 4 del artículo 18 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"Los referidos formularios deberán indicar el período dentro del cual podrán ser empleados, el cual será semestral, abarcando periodos que se extenderán del 1º de enero al 30 de junio o del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año. Con autorización de la Dirección de Impuestos Internos, las personas jurídicas podrán solicitar de las Tesorerías, previo el correspondiente depósito en arcas fiscales, la aplicación del timbre en los formularios particulares que presenten al efecto, los cuales tendrán un período de vigencia de seis meses, contados desde la fecha del timbre respectivo.
Artículo 68.- Reemplázase el artículo 20 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"Artículo 20.- Las oficinas encargadas de la venta de las especies recibirán el papel sellado, las estampillas y los formularios de letras de cambio que no se hayan usado oportunamente, cambiándolos por otros nuevos, siempre que el cambio se solicite dentro de los sesenta días siguientes al día en que se ordenó la renovación o venció el plazo de vigencia del formulario. Sin embargo, el papel sellado y las estampillas con el timbre anterior podrán usarse durante los dos primeros meses de vigencia de la renovación".
"Las letras de cambio que hayan sido inutilizadas por incurrirse en errores al llenarlas u otra causa, podrán canjearse por otras del mismo tipo dentro del respectivo plazo de vigencia, siempre que no hayan sido aceptadas.
Artículo 69.- Sustituyese el inciso final del artículo 23 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "Sin embargo, en el caso de las letras de cambio el impuesto será de cargo del girador, y responderán solidariamente de su pago éste, el aceptante y el tenedor". Artículo 70.- Agrégase al artículo 36 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente inciso:
"Sin embargo, tratándose de la escala de timbre fijo contenida en el Nº14 del artículo 1º el reajuste que establece este artículo se aplicará tanto al monto del timbre fijo como a los tramos respectivos le ella. Para estos efectos, en caso de producirse fracciones de escudo en la fijación del monto del timbre fijo, éste se ajustará al escudo superior. Los tramos de la escala se ajustarán, a su vez, en la siguiente forma: el primer tramo, se ajustará a la decena de escudos superior; el segundo y tercer tramos, se ajustarán a la centena de escudos superior; y el cuarto y quinto tramos, se ajustarán al millar de escudos superior".
Artículo 71.- Autorízase al Presidente de la República para reemplazar la Nomenclatura utilizada en la Ley Nº 4321 por la adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas incluidas sus Reglas Generales, Notas Legales y Notas Explicativas. El Presidente de la República deberá dictar las Reglas Nacionales u otras disposiciones interpretativas necesarias para su correcta aplicación. Asimismo, el Presidente de la República podrá incorporar las modificaciones que apruebe el mencionado Consejo y para efectuar modificaciones en los desgloses correspondientes a las Subpartidas o posiciones de la nomenclatura.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para refundir en derechos específico y/o ad-valorem, los actuales derechos, impuestos y demás gravámenes de cualquiera naturaleza que se perciben por las Aduanas y el costos del Depósito de Importación, estimado en porcentajes sobre el valor de las mercaderías, sin que ello signifique alza o rebaja apreciable de la incidencia.
Artículo 72.- Sin perjuicio de las facultades que el Decreto Nº 1272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación e importación y de operaciones de cambios internacionales, otorga al Banco Central de Chile, corresponderá a su Comité Ejecutivo dirigir y encauzar la política arancelaria del país. Para este efecto, deberá integrarse con el Superintendente de Aduanas, quien tendrá derecho a voto.
El Comité Ejecutivo queda igualmente facultado para dictar las normas complementarias para aplicar el Arancel y para solucionar cualquier problema que se suscite con la puesta en marcha y aplicación de la presente Ley.
Artículo 73.- En uso de las facultades que le confiere el artículo anterior, el Comité Ejecutivo del Banco Central podrá entre otras [otros] aspectos:
a) Proponer al Presidente de la República la disminución, suspensión, restablecimiento, eliminación o aumento de los derechos de importación.
b) Proponer al Presidente de la República la incorporación o retiro de mercaderías de la lista de importación permitidas.
c) Proponer al Presidente de la República la modificación de los errores de hecho que aparezcan en el Arancel Aduanero.
d) Resolver la transformación de los derechos específicos de importación en porcentajes sobre el valor aduanero de las mercaderías, sin que estas medidas signifiquen alza o rebaja de los derechos.
Artículo 74.- El Presidente de la República podrá disminuir, suspender, eliminar, restablecer o aumentar los derechos de importación cuando las necesidades de la producción, del consumo, del comercio y de la Balanza de Pagos del país así lo requiera [requieran].
Artículo 75.- Los decretos que el Presidente de la República dicte, en conformidad al artículo anterior, serán expedidos por el Ministerio de Hacienda y deberán llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los decretos a que se refiere este artículo, deberán regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial u otra posterior, según se fije en cada caso.
Artículo 76.- Cualquier mercadería podrá ingresar al país, siempre que se encuentre en la Lista de Mercaderías de Importación Permitida y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 16.101.
Artículo 77.- Se faculta al Presidente de la República para modificar las disposiciones contenides [contenidas] en la Ordenanza a Aduanas y reformar o reemplazar todas las disposiciones que digan relación con los gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, de manera de adaptarlos a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 78.- El Presidente de la República deberá poner en vigencia el Arancel Aduanero dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial.
A contar de la fecha de vigencia del Arancel, deróganse el artículo 169 de la Ley Nº 13.305; el inciso cuarto del artículo 11 del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1272, de 7 de septiembre de 1961, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación e importación y operaciones de cambios internacionales; los impuestos específicos y adicionales que afectan la importación de mercaderías, señalados en la Ley Nº 4321, los impuestos ad-valorem establecidos en el Decreto de Hacienda Nº 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones; los derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; el impuesto de embarque y desembarque establecido en la Ley Nº 3.852 y artículo 131 de la Ley Nº 13.305 y, en general, todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se aplicaban por intermedio de las Aduanas.
TITULO VI
Disposiciones varias.
Artículo 79.- La imposición adicional establecida en el artículo 49 de la Ley Nº 14.171 y restablecida por el artículo 34 de la Ley Nº 15.561, regirá hasta el 1º de marzo de 1970.
La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo 52 de la Ley Nº 14.171, deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56 de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1º de marzo de 1970.
Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltos a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al señalado en el artículo 27, letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución.
Artículo 80.- Declárase que la Fundación Ropero del Pueblo está y ha estado exenta del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna. Declárase, igualmente, que la Fundación está exenta de la obligación de soportar la inclusión o recargo de suma alguna por concepto de impuestos o en sustitución de ellos.
La presente disposición no dará lugar a la devolución de ningún impuesto actualmente entrado en arcas fiscales.
Artículo 81.- Amplíase en diez años la plazo de la moratoria establecida en las leyes 4.972, 5.029, 5.188, 5.601, 6.564, 8.133, 9.677, a contar del vencimiento de la Ley Nº 11.848, para el servicio de aquellas obligaciones en moneda extranjera que no hubiere asumido la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública".
Artículo 82.- Se establece por la presente Ley, que la Empresa Portuaria de Chile, por intermedio de su Director, o la persona que éste designe, ejercerá en forma única y exclusiva, el cargo de Agente de embarque y desembarque, para todos los organismos, Empresas autónomas, Servicios e Instituciones dependientes del poder central y organismos, Empresas autónomas, Servicios e Instituciones funcionalmente descentralizadas.
Para los mismos Servicios se establecen que la Empresa Portuaria de Chile, por intermedio de su Dirección o de la persona o personas que éste designe, ejercerá el cargo y la función de agente especial de Aduana.
Se exceptúa a los organismos ya mencionados, que tengan designados Agente especial de Aduana a personal de su planta de empleados, de la obligación contenida en el inciso anterior.
Artículo 83.- Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile uno o más prestamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 26.000.000.- o su equivalente, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente al rescate de los pagarés emitidos de conformidad con la Ley Nº 4.897, de 2 de octubre de 1930.
Los préstamos se amortizarán en 10 cuotas semestrales sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al 6% anual.
El servicio de las obligaciones que se constituyen de acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja de Amortización.
Santiago, a 10 de enero de 1966.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Sergio Molina Silva.- William Thayer.- Domingo Santa María”.
Cámara de Diputados. Fecha 25 de enero, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 45. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
Honorable Cámara
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto de origen en un mensaje, calificado de "suma urgencia", que consulta normas sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios.
El proyecto se encontraba tramitado para su estudio a la Comisión de Gobierno Interior, la cual naturalmente no pudo cumplir dicho cometido en el plazo de un día que en estos casos le fija el Reglamento, de modo que el actual informe debió redactarse con las formalidades propias del que emite la Comisión técnica.
La Comisión dedicó al debate de la iniciativa sesiones que duraron 35 horas y 16 minutos entre los días martes 18 y sábado 22 del presente y solicitó todas las opiniones y antecedentes compatibles con el escaso tiempo de que pudo disponer, con el objeto de formarse un cabal concepto acerca de la materia y concordar en lo posible en las disposiciones aprobadas los propósitos originales con las circunstancias peculiares a cada servicio, actividad, gremio o grupo afectado por los diversos preceptos propuestos.
Es así como contó en el debate con la presencia de los señores Ministros de Hacienda, de Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Sergio Molina, don William Thayer y don Domingo Santa María, respectivamente, del señor Andrés Zaldívar, Subsecretario de Hacienda, del señor Arturo Montes, Subsecretario de Economía, del Director y del Subdirector de Estadística y Censos, don Sergio Chaparro y don Jorge Muñoz, respectivamente, de don Jorge Peña, Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, de don Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social, del Director, abogados y funcionarios del Servicio de Impuestos, señores Jaime Ross, Andrés Allende, Luis Illanes y Hernán Valverde, el señor Fernando Onfray, asesor del Ministerio del Trabajo, el señor Luis Orlandini, Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, de los Jefes de la Empresa Portuaria de Chile, señores Armando Tobar y Gustavo Chellew y del señor Jorge Arancibia, Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, todos los cuales ilustraron a la Comisión en las materias de su especialidad.
Concurrieron, también, a exponer sus particulares puntos de vista diversas comisiones de organismos gremiales, sindicales, de jubilados y otros. Es así como la Comisión recibió a representantes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, don Tucapel Jiménez, don Hernán Zuleta, doña Elda Carvajal, don Bayardo González y don Obdulio Iturra; de la Confederación de Jubilados y Montepiados, don Manuel Cartagena, don Domingo Díaz y don Humberto Arellano; de la Federación de Empleados, de la Asociación de Técnicos del Ministerio de Agricultura y de la Asociación de Jornaleros, don Tomás Miranda, doña Margarita Rodríguez, don Jorge Ibáñez, don Guillermo Saravia, don Alberto Arriaza, don Gustavo Várela y don Carlos Araya; de la Confederación de Empleados Particulares, don Federico Mujica; de la Asociación Postal Telegráfica, don Ernol Flores, don Mario Jiménez, don Apolinario Cuevas y don Patricio Paredes; de la Asociación de Jubilados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, don Hernán Vicuña, don Ramón Escobar y don Armando Quezada; de la Federación de Educadores de Chile, don Mario Astorga, don Hugo Araya, doña Fresia Urrutia, don Gastón González, don Oscar Sarmiento, don René Rojas y don César Alvarado; de la Confederación de Municipalidades, don José Luis Infante, don Rafael Señoret y don Gregorio Bravo; del Colegio Médico de Chile, don Emilio Villarroel y don Daniel Ramírez; de la Confederación de Trabajadores de Chile, don Edmundo Polanco y don Juan Campos; de la Federación Industrial de la Madera y Materiales de Construcción, don Luis Ghilardi y don Hernán Guevara; y de la Asociación de Obreros Portuarios de Valparaíso, don Luis Aravena, don Arturo Villatoro, don Hugo Aguilera y don Francisco Betancourt.
El objetivo fundamental del proyecto es, como en años anteriores, compensar al sector asalariado, tanto de empleados como de obreros, del sector público y del privado, la disminución del valor adquisitivo de la moneda operado en el curso del año completo de 1965, y, en algunos casos, entre la fecha de su último convenio, avenimiento o laudo arbitral. Es un hecho que mientras continúe el proceso de desvalorización de la moneda será necesario la dictación de leyes periódicas de reajustes generales que no constituyen, en su esencia, mejoramiento alguno de la situación laboral en el aspecto individual, sino solamente la restitución del poder adquisitivo de sueldos y salarios para volver a un nivel que se estima igual al de una fecha anterior que, en el presente caso, es de exactamente un año.
La exposición de motivos del Mensaje destaca la circunstancia de que las estadísticas oficiales de los organismos técnicos respectivos acusan una marcada disminución del ritmo del proceso inflacionario y advierte que "el Gobierno se ha propuesto derrotar definitivamente la inflación en un período de cuatro años". Es previsible, por otra parte, por estas mismas y otras razones, que dentro del año que recién comienza pueda producirse aún otra alza del índice de precios al consumidor que, de lograrse los objetivos de política gubernamental anunciados en el Mensaje, no debería exceder en ningún caso de un 15%, contra un 25, 9% operado entre diciembre de 1964 y diciembre de 1965.
El proyecto abarca no solamente disposiciones para el reajuste de las remuneraciones del sector laboral completo, en forma que, de acuerdo con las modalidades especiales de cada actividad reciban un reajuste de cien por ciento del alza del costo de la vida prácticamente todos los sueldos y salarios inferiores a tres sueldos vitales y de un 60% de esta alza las superiores a esa cifra, sino que propone otra serie de preceptos para completar una legislación que constituya un conjunto concordante de medidas tendientes a impedir que el objetivo principal del proyecto quede esterilizado por nuevas alzas de precios.
Consulta, pues, un Título completo destinado a prevenir las alzas de precios de los artículos de primera necesidad en un margen superior al máximo que se ha fijado como meta el Gobierno para el año corriente. A ello se han añadido diversas disposiciones complementarias y de vigencia permanente.
El proyecto contiene también un Título relativo al financiamiento del gasto fiscal, el cual en su mayor parte está consultado como provisión en el Presupuesto de Gastos de la Nación para el presente año, y el resto se consigue mediante la vigencia de un nuevo Arancel Aduanero, la mayor fiscalización del impuesto sobre las letras de cambio y otros documentos similares, la unificación del impuesto sobre los documentos de importación y otras medidas de menor entidad. Es decir, prácticamente sin la implantación de nuevos tributos ni alza de los actuales.
El Título final contenía diversas disposiciones de tipo administrativo, que fueron complementados por la Comisión, en parte a iniciativa del propio Ejecutivo. Pueden mencionarse especialmente los artículos relativos a otorgar el aval del Estado a las obligaciones exteriores de las empresas que pasen a ser en parte estatales y algunas disposiciones referentes a la industria del Cobre de la Gran y de la Mediana Minería, destinadas a imponer a dichas industrias obligaciones en beneficio de la economía nacional como contrapartida de las franquicias que se le otorguen en conformidad al D.F.L. 68, llamado Estatuto del Inversionista.
El Título I del proyecto trata del Reajuste de Sueldos y Salarios del llamado Sector Público y Municipales y, dentro de él, el párrafo primero considera el reajuste de sueldos y salarios, pensiones y asignación familiar.
El artículo 1º establece la regla básica del aumento para estos sectores, de un 25% para los que gozan de remuneraciones totales imponibles no superiores a tres sueldos vitales, escala A) del Departamento de Santiago para 1965, y de un 15% para los que las tengan superiores a esa cifra. Con el objeto de paliar la anomalía que significaría la aplicación rígida de dicha regla a las remuneraciones ligeramente superiores a la cifra límite, las cuales, a causa de recibir un reajuste en menor porcentaje podrían ser alcanzadas o superadas por las inmediatamente inferiores, la parte final del inciso segundo dispone que en ningún caso se podrá percibir por aumento una suma menor que la que resulte de aplicar el 25% al límite de tres sueldos vitales ya mencionado. Las normas ya expresadas se hacen aplicables al llamado "Sector Público" que comprende a los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales, empresas y organismos autónomos fiscales y de las Municipalidades.
Tanto para la fijación del monto del reajuste, como para la aplicación del mismo, se consideran las remuneraciones imponibles de los beneficiados, y quedan exceptuadas la asignación familiar, la asignación de zona, los viáticos, la bonificación de once escudos que estableció la ley Nº 14.688, aquella a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 16. 406, las asignaciones de caja, de máquina y de movilización, por cambio de residencia, por horas y trabajos extraordinarios ni ninguna otra que no sea imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base.
Cabe recalcar que todas las remuneraciones accesorias que se encuentren fijadas en leyes generales o especiales como porcentajes del sueldo base se reajustan automáticamente como consecuencia del aumento de aquel, en la misma proporción, de modo que es innecesario hacer mención especial de su incremento. Tal es, por ejemplo, el caso de la asignación de zona u otras similares.
El artículo 2º confirma la norma anterior y establece reglas para su aplicación que pueden considerarse como de método y que comienzan con un reajuste general de un 15% al cual se adiciona el 10% en su caso para completar el 25% si le es aplicable. Igualmente, se contempla la diferencia de aquellos que deben recibir una suma fija no menor al 25% sobre tres sueldos vitales, la que es de Eº161,55.
El artículo 3º contiene la aplicación de la misma regla general ya expuesta, para los personales de empleados y obreros do la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, al personal del Servicio Nacional de Salud, proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y al personal del Instituto Bacteriológico de Chile, con modalidades relativas a situaciones especiales propias de cada uno. Añade que en todos estos casos deberán considerarse estas remuneraciones para los efectos de calcular el porcentaje adicional del artículo 2º, esto es, el 10% o la diferencia de Eº161, 55, en su caso.
El artículo 4º estipula la misma regla general para el personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas en relación con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 15. 840, orgánica de ese Ministerio, que dispone que la remuneración básica correspondiente al grado 1º de su planta será fijada anualmente por el Presidente de la República.
El artículo 5º incluye al personal de servicio de la Administración Fiscal en la norma de tipo general en virtud de la cual no podrán ganar remuneraciones inferiores al vital, de la cual éstos se encontraban excluidos.
El artículo 6º se refiere al personal de aquellas instituciones del sector público que hubieren otorgado aumentes durante el año 1965 y dispone que estos aumentos se imputarán al de la ley en proyecto.
El artículo 7º eleva en un 15% la renta máxima de que podrán disfrutar los funcionarios de las mismas instituciones.
El artículo 8º exime a las Municipalidades de la obligación de sujetarse a ciertos porcentajes máximos sobre sus presupuestos en el pago de sueldos y salarios, para los efectos de cumplir con los actuales reajustes.
Las normas complementarias de los artículos 9º y 10 se comprenden por su sola lectura.
El artículo 11 reajusta en un 30% la asignación familiar del sector público, y contempla las reglas complementarias para su aplicación a los diversos casos.
El artículo 12 tiene por objeto evitar el perjuicio que se produce a ciertos empleados por la aplicación del goce del sueldo del grado superior, en el momento en que tienen derecho a un nuevo ascenso.
El Párrafo 2º del Título II contiene disposiciones para la Empresa Portuaria de Chile, Profesores y personal sujeto al Estatuto Médico Funcionario. Sus artículos 13, 14, 15 y 16 se refieren a la institución primeramente nombrada y dan normas para aplicar el reajuste dentro del espíritu general del proyecto, pero adaptadas a la especialísima forma de pago del personal de ella. Se autorizan, también, alzas correlativas en las tarifas que cobra la Empresa por sus servicios y se dictan otras disposiciones de orden administrativo interno para ella.
El artículo 17 reajusta el valor de la hora de clases del personal de Educación Pública en un 22%. Dicho porcentaje resulta de promediar aproximadamente la aplicación a los diversos titulares de cátedras de la norma básica del aumento ya que sería imposible fijarle porcentajes distintos para cada uno según si su propia renta sea superior o no a los tres sueldos vitales. En cuanto a la asignación de título para los profesores, ella recibe un aumento neto, pues se eleva su porcentaje del 18% actual al 25% sobre los sueldo, ya reajustados.
El artículo 18 contiene diversas reformas al llamado Estatuto del Médico Funcionario, que incluyen, no sólo la aplicación del aumento general de la ley, sino varias otras normas cuya modificación se ha considerado indispensable, referentes a la contratación, ascensos y régimen general de remuneraciones de los profesionales afectos a la aplicación de la ley Nº 15.076 en referencia.
El Párrafo 3º excluye de la aplicación de la ley al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que será objeto do legislación especial, y a los que obtengan remuneraciones en oro o moneda extranjera, que no han sufrido los efectos de la desvalorización de la moneda nacional. Con respecto al personal del sector público contratado como empleado particular, se le aplicarán las normas relativas a estos últimos y el reajuste de ellos.
El Párrafo 4º del Título I contempla la provisión de fondos para los reajustes de diversas instituciones descentralizadas del sector público y las normas especiales para su aplicación y pago. Igualmente, se refiere a las Universidades particulares, al Colegio de Abogados y al Consejo de Defensa del Niño.
El Párrafo 5º contiene varias normas de carácter administrativo que tienden a perfeccionar el funcionamiento del Servicio de Gobierno Interior y otros dependientes de él. Contempla la fijación de sueldos para los cargos de Subdelegados, en razón de las nuevas y crecientes tareas que se han asignado a dichos funcionarios y la fusión de los Servicios "Cerro San Cristóbal" y "Jardín Zoológico" en uno solo que se denominará en adelante "Parque Metropolitano de Santiago". Contiene, además, preceptos aplicables al ingreso de funcionarios en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, a los requisitos para cargos en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a gastos del servicio de Impuestos Internos y otras.
El Título II del proyecto se refiere ni reajuste de remuneraciones del sector privado y contiene, fundamentalmente, normas inspiradas en el mismo criterio básico que las del sector público.
Se reajustan en un 100% del alza del índice de precios al consumidor las remuneraciones mensuales imponibles pagadas en dinero efectivo, que no excedan de Eº 623,76, sea en un año o en el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral. Aquellas remuneraciones que excedan del límite ya fijado se reajustan en un 60% del alza del índice de precios al consumidor. Para las rentas inmediatamente superiores al límite de Eº 623,76 el alza no podrá, en ningún caso, ser inferior a la suma de Eº 161,55 mensuales.
Los artículos siguientes contemplan el alza, en iguales proporciones, de la remuneración fija de los garzones y camareros, considerando que la parte variable se reajusta automáticamente con el alza de los precios y el alza del sueldo nominal de los empleados domésticos, así como un alza de la parte en dinero efectivo de los mismos. Igualmente, establecen el reajuste de los profesores seglares de los colegios particulares y de los empleados de los Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces.
El artículo 44 excluye, como en el caso del sector público, el reajuste de las remuneraciones pagadas en oro o moneda extranjera.
El artículo 45 establece la elevación de las remuneraciones de los obreros agrícolas, en términos similares a los del resto del sector privado. Quedó claro en el debate que el alza de la remuneración total nominal en los términos expresados no obsta a la imputación de su pago en la parte que puede hacerse en regalías conforme a la legislación general vigente al respecto, ya que también se reajusta, automáticamente, el valor en dinero de las regalías, conjuntamente con el alza de la generalidad de los artículos reflejada en el índice de precios al consumidor que comprueban los organismos técnicos correspondientes. De todas maneras, la Comisión estableció, expresamente, que los obreros agrícolas no podrán gozar de menores regalías que las que tenían en el año agrícola anterior.
El artículo 47 imputa a los aumentos de la presente ley aquellos que voluntariamente hubieren concedido los patrones o empleadores en el curso del año inmediatamente anterior, siempre que tuvieren carácter de compensatorios del alza del costo de la vida.
Para los trabajos a trato, el artículo 48 contempla la norma de reajustar en el porcentaje de 25,9% el valor del trato mismo, ya que no puede aumentarse el de la remuneración total, que es variable en cada caso.
El artículo 49 contiene diversos preceptos relativos a conceder ciertas facultades al Presidente de la República en los casos de paralización de faenas en empresas de transportes, productoras, elaboradoras o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para la Defensa Nacional o el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos u otros de importancia principal para la economía nacional por un plazo que exceda de diez días y en virtud de peticiones superiores al 100% del alza del costo de la vida en el período de un año, o de la vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral, en su caso. Dichos preceptos incluyen la facultad de intervenir en la empresa y autorizar la normalización de las faenas y la designación de un tribunal arbitral que, previo un documentado estudio de los costos y utilidades respectivos, podrá dictar resoluciones relativas a la situación económica del personal, sin menoscabar la supervivencia de la empresa en condiciones económicas aceptables.
El artículo 50 consulta el reajuste de los obreros de la construcción mediante el tarifado nacional a que se encuentran sujetos.
El artículo 51 declara afectos a imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a todos los periodistas colegiados que desempeñen actividades como relacionadores públicos, sea en organismos del sector público como en las actividades privadas. Ello, principalmente, en razón de que la indicada es una tarea propia de la profesión de periodista y el Departamento de Periodistas de la Caja tiene precisamente por misión el otorgar los beneficios previsionales a éstos.
El artículo 54 del Título III ordena descontar en ocho cuotas iguales la primera diferencia de sueldos, que, según la legislación vigente, debe quedar a beneficio de la caja de previsión respectiva.
El Título IV del proyecto se refiere a los precios y contiene una serie de preceptos destinados a completar la política general observada por el Gobierno en orden a detener en forma paulatina el descenso del valor adquisitivo de la moneda, En virtud del artículo 55, se establece que los artículos de primera necesidad no podrán aumentar sus precios en más de un 13 % durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965, ni en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964. Este doble máximo tiene por objeto compensar las posibles diferencias que pudieran haberse producido en los precios de aquellos artículos cuya alza no ha sido paulatina, ya que resultaría un contrasentido impedir un alza correlativa con los demás a un artículo respecto del cual los productores o distribuidores han logrado diferir la elevación de los precios en un período mayor que la generalidad.
Los artículos siguientes consultan las reglas necesarias para dar efectividad a los propósitos que enuncia el artículo 55 ya citado, y destinadas a garantizar la aplicación de la política en orden a impedir el incremento progresivo de las alzas. Constituyen un conjunto armónico de disposiciones destinadas a asegurar, por una parte, a los productores, distribuidores y comerciantes razonables utilidades y a impedir, por otra, que se produzcan alzas de precios que no tienen justificación económica suficiente.
El Título V de la ley en proyecto se refiere al financiamiento.
Según expresa la exposición de motivos del Mensaje, el reajuste del sector público tiene un costo total para el año en curso de 448,5 millones de escudos, excluyendo a las Fuerzas Armadas y Carabineros, que no están comprendidas en las disposiciones de la ley en proyecto.
De la suma indicada, Eº 353, 5 millones se encuentran financiados por provisión hecha en la ley de Presupuestos vigentes, quedando por financiar un saldo de 95 millones de escudos.
De este saldo, Eº35 millones deberán obtenerse del reajuste del pago del impuesto a la renta en un 80 % del alza del costo de la vida en el año 1965 y 15 millones de escudos por concepto de racionalización del impuesto que afecta a los automóviles y station wagons particulares, iniciativas ambas pendientes en la tramitación legislativa.
El saldo de 45 millones de escudos se financia en la ley en proyecto. La implantación del nuevo Arancel Aduanero debe rendir, según expresa el Mensaje, unos 19 millones de escudos debido a la posibilidad de mejor fiscalización y mayores facilidades para su aplicación. Las modificaciones que se proponen en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en lo relativo a las letras de cambio y la sustitución de diversos impuestos que se pagan en la documentación de importación, y que se reemplazan por un impuesto único de 1 % producirá unos 16 millones de escudos y, por otra parte, la duplicación del impuesto a los cheques debería producir un mayor rendimiento de 10 millones de escudos.
Las modificaciones introducidas por la Comisión en el trámite de este informe no han elevado prácticamente el gasto fiscal del proyecto, y las enmiendas introducidas en la parte referente a allegar fondos, propuestas en su mayor parte por el propio Gobierno, no han hecho variar tampoco grandemente el rendimiento de los tributos, de modo que las cifras correspondientes al proyecto sometido por el Ejecutivo al Congreso y el que propone la Comisión en el presente trámite pueden estimarse sensiblemente iguales.
Según lo dispone el artículo 67, se establecen timbres fijos para el pago del impuesto sobre las letras de cambio y demás documentos gravados actualmente por el número 14 del artículo 1º de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, sin variar la tasa del impuesto. Esta medida permite una mayor fiscalización del pago de éste y por consiguiente un mayor rendimiento calculado por los organismos competentes en la cantidad ya dicha. El resto de las disposiciones relativas a la materia no varía apreciablemente respecto de la legislación en vigor. En términos generales el timbre fijo sirve de abono al monto total del impuesto por pagar, y el resto se completa en estampillas.
Se establece, igualmente, un impuesto único de 1% sobre el monto de la operación, en sustitución de los tributos que actualmente gravan la documentación relativa a las importaciones.
Los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, y 78 se refieren a la vigencia de un nuevo Arancel Aduanero de acuerdo con la nomenclatura adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, incluidas sus reglas generales, notas legales y notas explicativas, sin perjuicio de que se autoriza al Presidente de la República para dictar las reglas nacionales u otras disposiciones interpretativas necesarias para su correcta aplicación. El Arancel Aduanero en actual vigencia se ha hecho anticuado y desde hace algún tiempo estaban en marcha iniciativas para su reemplazo por el de Bruselas, que, amén de ser más moderno, es de una aplicación más universal, pues está en uso desde hace tiempo en la mayor parte de los países del mundo.
Se da también al Banco Central la misión de dirigir y encauzar la política arancelaria del país, por intermedio de su Comité Ejecutivo, y se especifican las atribuciones que tendrá en este orden de materias y se contemplan otras disposiciones complementarias de lo anterior y, finalmente, se fija un plazo de 180 días para la aplicación integral de la nueva legislación sobre régimen aduanero propuesto.
El Título VI contiene disposiciones de muy diversa índole, todas referentes a situaciones de orden administrativo que es menester enmendar o mejorar, y se complementan en él variados cuerpos legales en aquellos casos en que la experiencia de los organismos respectivos ha hecho ver la necesidad de introducir cambios en las legislaciones de cada uno de ellos. Abarca preceptos relativos a diferentes materias, cuyo análisis riguroso es imposible en el escaso tiempo de que ha podido disponer la Comisión para redactar el presente informe, y contiene disposiciones que en su mayor parte han sido propuestas por el propio Ejecutivo.
Mención especial merece el artículo 89, que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones en moneda extranjera que contraigan las sociedades mineras mixtas que se organicen de acuerdo con la ley, siempre que en estas sociedades adquieran, a lo menos, un 25% del capital social la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
El artículo 94, aprobado también a iniciativa del Ejecutivo, establece por parte de las Compañías extranjeras o grupos de empresas extranjeras de la Gran o Mediana Minerías del Cobre, la obligación de invertir en Chile una parte de sus utilidades netas cuando el Presidente de la República les otorgue uno o más de los beneficios, franquicias o derechos contemplados en el D. F. L. 258 sobre Estatuto del Inversionista.
Se establecen allí mismo las modalidades que puede adoptar la decisión del Presidente de la República en cuanto al otorgamiento de liberaciones, franquicias y exenciones diversas, y las obligaciones correlativas de las Empresas beneficiarías, en forma de constituir un todo armónico tendiente a aprovechar al máximo las posibilidades de explotación de la Gran Minería en beneficio de la economía nacional.
Tales son, en suma las principales disposiciones del proyecto en análisis. En virtud de las consideraciones hechas presente, la Comisión acordó proponer a la H. Cámara su aprobación en los siguientes términos.
PROYECTO DE LEY:
TITULO I
Reajuste de sueldos y salarios del sector Público y Privado.
Párrafo 1°.- Del reajuste de sueldos y salarios, pensiones y asignación familiar.
Artículo 1°.- Reajústanse en un 25%, a contar del 1º de enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales, empresas y organismos autónomos y Municipalidades, cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, no excedan de tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Tratándose de empleados u obreros cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, excedan de dicha cantidad, el porcentaje del reajuste será de un 15 %, pero la cantidad a percibir por este concepto no será inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 25 % sobre tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Para los efectos del cálculo de remuneración total a que se refiere el presente artículo no se considerarán la asignación familiar, la gratificación de zona, los viáticos, la bonificación de la ley Nº 14. 688, la bonificación a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 16. 406, las asignaciones de caja, de máquina y de movilización, por cambio de residencia, por horas y trabajos extraordinarios ni ninguna otra remuneración que no sea imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base.
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación del artículo anterior y de acuerdo con la norma general en él establecida, se procederá de la siguiente forma:
a) Se reajustarán en un 15% las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965;
b) Al personal contemplado en el inciso primero del artículo precedente, se le otorgará, para los efectos de completar el 25% de reajuste, un porcentaje adicional de un 10% sobre las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965.
c) Al personal a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente se le otorgará un porcentaje variable adicional sobre su sueldo o salario base vigente al 31 de diciembre de 1965, equivalente a la diferencia entre 15% y el reajuste que resultare de aplicar la norma establecida en el inciso referido.
La suma que resulte de la aplicación de las letras b) y c) se pagará anexa al sueldo base, será imponible y se considerará sueldo para todos los efectos legales. En el caso de los jornales no se hará esta distinción, fijándose una remuneración total incluido el reajuste.
Las remuneraciones imponibles anexas a los sueldos bases vigentes al 31 de diciembre de 1965, que perciba el personal de las instituciones semifiscales, Línea Aérea Nacional y personal de la Central de Talleres del Servicio Nacional de Salud encasillado de acuerdo con la ley Nº 14. 904 salvo las que provengan de la aplicación del artículo 1° del D.F.L. Nº 68, de 1960, también se reajustarán en los porcentajes que correspondan de acuerdo con las letras a), b) y c), precedentes.
Para aplicar el presente artículo al personal pagado por horas deberá considerársele corno si tuviera horario completo, con excepción del personal docente.
Respecto al personal de la Universidad de Chile, para los efectos de la aplicación del presente artículo se considerarán como uno solo todos los cargos remunerados por rentas globales desempeñados por una misma persona, dentro de dicha institución.
En todo caso, para determinar el porcentaje a que se refieren las letras b) y c) deberán incluirse todas aquellas remuneraciones que queden afectas al reajuste que establece este título.
Artículo 3°.- El reajuste que corresponda a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarrilse [Ferrocarriles] del Estado se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1965 que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.
Asimismo, al personal del Servicio Nacional de Salud, proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y al personal del Instituto Bacteriológico de Chile se le aplicará el reajuste sobre el total de su renta mensual, vigente al 31 de diciembre de 1965, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria.
El reajuste que corresponda por la presente ley se aplicará también sobre la asignación fijada en el artículo 6º de la ley Nº 15.632.
En ambos casos deberán considerarse estas remuneraciones para los efectos de calcular el porcentaje adicional a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4°.- La presente ley se aplicará al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, y para los efectos del inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 15. 840, la remuneración del grado 1º se entenderá aumentada en un 15%, con lo que se dará cumplimiento a la letra a) del artículo 2º de la presente ley. Las letras b) y c) del mismo artículo se aplicarán de acuerdo con la norma general en él establecida.
Artículo 5°.- A contar del 1º de enero de 1966, elimínase en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº 13.305 la frase "al que se comprende en el denominación de "Personal de Servicio".".
Asimismo, a contar de la mencionada fecha, los pagos por trabajos extraordinarios no serán computables para los efectos de calcular la remuneración total a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 13.305.
Artículo 6°.- Los aumentos que los Servicios e instituciones hayan concedido o concedan a su personal durante 1966, de acuerdo con el artículo 2º del D.F.L. Nº 68, de 1960, u otras disposiciones legales, fe imputarán a este reajuste, con excepción del aumento otorgado por decreto Nº 544, de la Subsecretaría de Transportes publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1965.
Asimismo, se imputará al presente reajuste los aumentos que el personal haya percibido o perciba por aplicación del artículo 27 de la ley Nº13.305 y modificaciones posteriores.
Artículo 7°.- Reajustase en un 15% la renta máxima del D.F.L. Nº 68, de 1960, a contar del 1º de enero de 1966. Artículo 8°.- Para los efectos de aplicar la presente ley a las Municipalidades no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.496, y 109 de la ley Nº 11.860.
Artículo 9°.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte da los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución ministerial.
El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 120 días desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 10.- Las asignaciones especiales contempladas en los artículos 2° de la ley Nº 15.078; 10 de la ley Nº15.191 y 15 de la ley Nº 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al reajuste a que se refiere este título.
Artículo 11.- Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1966, en un 30% la asignación familiar que corresponda al personal de empleados y obreros del Sector Público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley N° 7.295 o del D.F.L. Nº245, de 1953.
Los pensionados del sector público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior y a contar del 1º de enero de 1966.
Al reajuste de la asignación familiar de los empleados y obreros municipales se imputará el que ya hubieren aplicado en el presente año las Municipalidades a su personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y en el artículo 110 de la ley Nº11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 12.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 de la ley Nº 8.282; 74 del D.F.L. Nº 256, de 1953, y 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actual servicio de la Administración Pública que hubieren ascendido o asciendan estando gozando de alguno de los beneficios indicados en los artículos citados, no perderán por el ascenso el derecho al sueldo del grado superior, con la limitación establecida en las disposiciones legales referidas.
Agrégase, en el inciso segundo del artículo 1º del D.F.L. Nº 68 de 1960, después de "la asignación familiar", la frase "el sueldo del grado superior.".
Párrafo 2°- Disposiciones para la Empresa Portuaria de Chile, profesores y personal sujeto al Estatuto Médico Funcionario.
Artículo 13.- Establécese que los porcentajes en que se ordena incrementar las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7° inciso Nº 16, de la ley Nº 16.250, son los siguientes:
a) Un 30% para los obreros afectos a la Resolución Nº 1421, de la Empresa Portuaria de Chile, de fecha 3 de julio de 1964 y a la ley Nº 12.436, de 7 de febrero de 1957 y la Resolución 577 de la Empresa Portuaria de Chile, de fecha 22 de agosto de 1962;
b) Un 19 % al personal de obreros afectos al D. S. Nº 4467 (H), del 12 de junio de 1956 establecidos en las letras a) y b) del párrafo primero del artículo 2º de este decreto y a los movilizadores manuales del Puerto de Arica afectos al Acta de Convenio de Arica;
c) Un 15% al personal de obreros de la letra c), del párrafo primero del artículo 2° del D. S. (H) Nº 4467 de fecha 12 de junio de 1956, igual porcentaje corresponderá al personal señalado en el Decreto Supremo (E) Nº 484, de 24 de agosto de 1961; D.S. Nº 516 (E) de 23 de agosto de 1962 y la Resolución Nº1246, de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964 y las remuneraciones de las Plantas Mecanizadas de San Antonio y Valparaíso.
Estos porcentajes se aplicarán a los grados bases de la Resolución Nº1421 de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de julio de 1964, a las primas de tonelaje provenientes de la ley Nº 12.436 de 7 de febrero de 1957, y la Resolución Nº 577 de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962, y Resolución 519 de 1965; al tarifado base existente al 31 de diciembre de 1964 del D.S. (H) Nº 4467, de 12 de junio de 1956 y al tarifado vigente al 31 de diciembre de 1964 del Acta de Convenio del Puerto de Arica.
Artículo 14.- Las plantas permanentes y suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley Nº 15.702, regirán desde las fechas que se señalen en el decreto supremo respectivo. Las remuneraciones imponibles que en definitiva correspondan a este personal, se reajustarán con el porcentaje que señala esta ley, a contar desde el 1º de enero de 1966.
Intertanto se establecen las plantas permanentes y suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965.
Las disposiciones de la presente ley no son aplicables al personal de Obreros de la Empresa Portuaria de Chile, para los cuales regirán los reajustes que expresamente se señalan en este artículo a contar desde el 1º de enero de 1966;
a) Reajustase en 25% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado con el porcentaje establecido en el artículo 13 de la presente ley, al personal de obreros de la letra a) y b) del párrafo primero del artículo 29 del decreto supremo Nº 4467 (H), de 12 de junio de 1956 del mismo decreto. Igual porcentaje será aplicado al tarifado base del Acta de Convenio del Puerto de Arica;
b) Reajustase en 15% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado en el porcentaje que establece el artículo 13 de la presente ley, al personal de obreros de la letra c) del párrafo primero, del artículo 2°, del decreto supremo (H) Nº 4467, de 12 de junio de 1956. Igual porcentaje le será aplicado al personal señalado en el decreto supremo (E) Nº 484, de 24 de agosto de 1961; en el decreto supremo Nº 516, de 2 de agosto de 1962; a la Resolución Nº 1248 de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964 y las Resoluciones de los obreros de las Plantas Mecanizadas del Puerto de San Antonio y Valparaíso;
c) Reajustase en un 25% las remuneraciones fijadas en los números 2 y 5 de la Resolución Nº 1421 de la Empresa Portuaria de Chile, de fecha 3 de julio de 1964;
d) Reajustase en un 25% las primas de tonelaje establecidas en la ley Nº12.436, de 7 de febrero de 1957; en igual porcentaje la Resolución Nº 577 de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962; y, la Resolución Nº 569 de la misma Empresa de 1965;
e) Reajústase en los porcentajes correspondientes señalados en la letra a) y b) de este artículo, las horas extraordinarias a contar del 1º de enero de 1966. Desde esta misma fecha, se cancelará sobre las remuneraciones imponibles la asignación de zona que corresponda.
Artículo 15.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile sólo podrá contratar personal de obreros, con autorización previa del Presidente de la República otorgada por decreto supremo.
Igualmente, establecida que sean las plantas permanentes y suplementarias del personal de obreros de la Empresa, referidas en el artículo 34 de la ley Nº 15.702 e inciso 17 del artículo 7º de la ley Nº 16.250, el Director de la Empresa no podrá proveer los nuevos cargos que se contemplen, o los que vaquen en ellos, sin previo decreto de autorización del Presidente de la República, salvo el caso de ascenso dentro del escalafón, o cuando el cargo deba llenarse con personal de la planta suplementaria.
Artículo 16.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile no podrá conceder aumentos de remuneraciones, ni crear nuevos cargos o ampliar las dotaciones existentes, ni variar el sistema de ajuste de jornales de todos o de uno de los sectores de los obreros de dicho organismo autónomo del Estado, sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo.
Artículo 17.- La asignación de título creada en el artículo 2º de la ley Nº 15.263, de 12 de septiembre de 1963, para el personal titulado de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública y para el personal remunerado por horas de clases y cátedras, será de un 25% a contar del 1º de julio de 1966.
El valor de las horas de clases se reajustará, a contar del 1º de enero de 1966 en un 22% y no se le aplicará los artículos 1º y 2º de la presente ley.
El porcentaje de reajuste al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública se aplicará separadamente a los cargos compatibles.
Artículo 18.- A contar del 1º de abril de 1966 introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 076, Estatuto Médico Funcionario:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 3º por el siguiente: "El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso de antecedentes, a menos de que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República.".
2) En el inciso primero del artículo 6º suprimir la frase "en el mismo grado que anteriormente tenían.".
3) Suprimir los artículo [artículos] 7º y 8º.
4) Cambiar el inciso primero del artículo 9º por el siguiente: "El sueldo mensual por cada dos horas diarias de trabajo será de Eº 366.".
5) Derogar el inciso tercero del artículo 9º.
6) En el artículo 10, inciso primero, suprimir la frase "del grado 5º.".
7) Suprimir el inciso final del artículo 10.
8) Sustituir el artículo 11 por el siguiente: "Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las asignaciones que a continuación se indican, calculadas sobre el sueldo base para las horas contratadas para la letra a) y por las horas asignadas a la función en los casos de la letra b).
a) Del 10% al 60% para los profesionales funcionarios que sirvan cargos respecto a los cuales el empleador acuerda otorgar una asignación de responsabilidad. Esta asignación será inherente al cargo y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
b) Del 10% al 60% para los profesionales que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular, tales como: trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales, atenciones domiciliarias, especialidades en falencia, trabajo de profesionales o becarios que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión, y otros casos que determine el Reglamento, el cual, además, establecerá su forma y monto. Esta asignación será considerada sueldo y podrá ser otorgada tanto a los profesionales funcionarios de planta como contratados, excepto cuando se otorgue para remunerar actividades de carácter transitorio en cuyo caso no será imponible.
En el Servicio Nacional de Salud, una vez acordados por el Honorable Consejo de Salud, los montos de cada una de las asignaciones de la letra; b), la facultad para concederlas podrá ser delegada al Director General o a una Comisión integrada por el Director de Zona, el Director del Establecimiento y un representante del Colegio Médico Regional, en sus respectivas jurisdicciones, siempre que tengan la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Las asignaciones de las letras a) y b) podrán sumarse entre sí, no pudiendo excederse del máximo del 75%.
Las Universidades mantendrán las Asignaciones de Investigación y Docencia dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias.
No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de la presente ley, el Presupuesto de la Nación (Subsecretaría de Marina) consultará anualmente los fondos necesarios para pagar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, los sueldos correspondientes a la jornada completa de trabajo (6 horas) y quinquenios que establece esta ley.
Los expresados oficiales de Sanidad Naval tendrán como única remuneración durante el tiempo de su embarco el sueldo del inciso anterior, y para los demás efectos legales continuarán regidos por las leyes vigentes en las instituciones de la Defensa Nacional.
Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, las asignaciones establecidas en este artículo en la forma y monto que determine un reglamento.
La gratificación antártica, establecida en la ley Nº 11.942, se calculará sobre el sueldo base que les corresponda como personal de la Armada y la asignación prevista en el artículo 15, letra b) del D.F.L. Nº 63, de 1960, sobre el sueldo base y quinquenios a que tengan derecho en este mismo carácter.
9) Suprimir el artículo 12 reemplazado por el artículo 22 de la ley Nº16.250.
10) Sustituir el artículo 13 por el siguiente: "Las horas trabajadas de noche en domingo o festivos, se remunerarán con un recargo del 30% del valor hora imponible cuando se trate de atención de enfermos hospitalizados y del 50% del valor hora imponible cuando la atención del servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de aquellos que consultan desde el exterior.
No obstante lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 15.076, cuando los profesionales funcionarios por razones de servicio deban excederse del horario contratado, las horas extraordinarias les serán canceladas con los recargos correspondientes al inciso anterior.".
11) En el artículo 14 suprimir el inciso cuarto.
12) Agregar en el artículo 15 un inciso que diga: "Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia y Maternidades que deben trabajar los 7 días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales; pero sólo incompatibilizarán 24 horas a la semana".
13) En el artículo 16 de la ley Nº 15.076, inciso segundo, cambiar la coma (,) después de "contratadas" por un punto final, suprimiendo la frase que dice "a menos de percibir la asignación especial a que se refiere la letra a) del artículo 11."
14) Entre los artículos 28 y 29 de la ley Nº 15.076, agregar un artículo nuevo que diga:
"En los Servicios en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los Servicios de Urgencia y Maternidades, los permisos y licencias inferiores a 10 días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponda y en igual forma se designará al reemplazante o al contratado, indicando en el decreto correspondiente el número de horas que deberán ser canceladas con el recargo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 15.076".
Para los efectos de aplicar el artículo 28 de la ley Nº 15.076, el número de horas a que se tiene derecho se obtendrá de múlplicar [multiplicar] el número de horas diarias que se tiene contratadas en dichos Servicios por seis.
15) Sustituir el artículo 39 por el siguiente:
"Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente ley sólo se considerarán las siguientes remuneraciones:
1) Sueldo base.
2) Quinquenios.
3) Las asignaciones de responsabilidad, docencia e investigación hasta un máximo del 60% del sueldo base.
4) Las remuneraciones adicionales acordadas en el artículo 13 de la ley Nº 15.076, cuando sobre ellas se haya hecho imposiciones.
Los profesionales funcionarios que jubilen con 30 años de servicios y además 60 años de edad tendrán derecho a que su pensión de jubilación sea reajustada de acuerdo con la renta de actividad del cargo en que jubilaron.
16) En el artículo 45, modificado por el artículo 156 de la ley Nº16.250, se le suprime la frase final desde "más la asignación...".
17) Al personal a que se refiere el Estatuto Médico Funcionario no se le aplicará el tope del D.F.L. Nº 68, de 1960; pero la remuneración total, con excepción de la asignación familiar y gratificación de zona, no podrá ser superior a la que perciba el Director General de Obras Públicas.
18) Créanse los siguientes artículos transitorios en la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario:
a) Los profesionales funcionarios que fueren titulares de un grado 1º y tengan 30 años de imposición, conservarán los derechos previsionales que les correspondan de acuerdo con la legislación actualmente vigente.
b) Los Servicios podrán por esta única vez transformar los cargos de 6 horas que tenían la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11 en cargos de 8 horas, sin que los titulares pierdan la propiedad de ellos. El financiamiento de estas modificaciones será de cargo de cada Servicio, pudiendo utilizar para ello los fondos provenientes de cargos vacantes.
c) Las diferencias de encasillamiento o reestructuración, las planillas suplementarias, la bonificación del artículo 16 de la ley Nº 16.406, y la bonificación del artículo 46 de la ley Nº 15.575, quedarán absorbidas por el reajuste de la presente ley.
d) Los actuales titulares de los cargos respecto de los cuales se modifiquen o supriman asignaciones por el artículo 11, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso.
e) Las asignaciones de responsabilidad y estímulo que se fijen por aplicación del nuevo artículo 11, se pagarán a contar del 1º de abril de 1966.".
Párrafo 3°.- Funcionarios a quienes no se les aplicará el reajuste de este Título.
Artículo 19.- El presente título no se aplicará al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, salvo lo referente al reajuste de la asignación familiar.
Asimismo, al personal afecto a la ley Nº 15.076, sólo se le aplicará el aumento otorgado por el artículo 18 de la presente ley y el reajuste de la asignación familiar.
Artículo 20.- No tendrá derecho a reajuste el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones.
Igual norma se aplicará al personal cuyas remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales.
Artículo 21.- Los empleados y obreros de los Servicios a que se refiere este título y que tengan contratos como empleados y obreros particulares, tendrán sólo derecho al reajuste establecido en el Título II.
Párrafo 4°.- Aporte a instituciones
Artículo 22.- Supleméntanse en las cantidades que se indican los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigentes:
El pago de los reajustes será de cargo de las respectivas Instituciones y Municipalidades. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándose para alterar las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo.
El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de la Superintendencia de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 7º, de la Ley General de Bancos, Nº 157 del D.F.L. Nº 251, de 1953 y el artículo 3º del D.F.L. Nº 219, de 1953, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1966 con cargo a las leyes citadas.
Artículo 23.- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Agricultura para 1966 en las cantidades que se señalan:
Artículo 24.- Supleméntase el ítem 08/01/29.8 "Aporte Extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones" en la suma de Eº7.000.000.
Artículo 25.- Destínase a la Universidad de Chile la cantidad de un millón doscientos mil escudos (Eº 1.200.000) para completar el financiamiento de la revisión del encasillamiento de su personal administrativo y de servicio.
La Universidad de Chile estará autorizada para proponer extraordinariamente al Supremo Gobierno la modificación de la planta de su personal encasillado, con el objeto de introducir en ella las alteraciones resultantes de la revisión a que se refiere el precedente inciso. Las modificaciones que sea necesario realizar y las designaciones respectivas se entenderán que rigen desde el 1º de enero de 1966.
No se aplicarán por esta vez las normas legales y reglamentarias sobre escalafones y ascensos, ni las disposiciones de los artículos 14, 16 inciso primero y 376 del D. F. L. Nº 338 de 1960, a los funcionarios que en virtud de esta revisión sean encasillados por primera vez y a los que cambien de planta o escalafón, o de grado o categoría.
La Universidad de Chile estará autorizada, además, para proponer al Supremo Gobierno, junto con las modificaciones a la planta a que se refiere el inciso segundo de este artículo, las modificaciones a su presupuesto que sean necesarias para financiar la mencionada revisión.
Artículo 26.- El Tesorero General de la República entregará a contar del 1º de enero de 1966 las siguientes cantidades anuales a las Universidades que se mencionan para que den cumplimiento a la presente ley:
Artículo 27.- Concédese al Colegio de Abogados de Chile y al Consejo de Defensa del Niño una subvención extraordinaria de Eº 370.000 y Eº 389.000 respectivamente, para que procedan a reajustar las remuneraciones a su personal de acuerdo con el presente Título.
Párrafo 5°- Otras disposiciones relativas a este Título.
Artículo 28.- Derógase la frase final del inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 15.364 que dice: "y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos Servicios".
Artículo 29.- No se podrá efectuar traspasos desde el ítem 12 "Consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos" a otros ítem de la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 30.- Asígnase la 3ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. Nº 40, de 1959, a los cargos de Gobernadores de los departamentos de Arica y Presidente Aguirre Cerda, respectivamente y la 4ª categoría a 65 Gobernadores y 26 Secretarios Abogados del Ser-vicio de Gobierno Interior.
Asígnase la 6ª categoría de la Planta Administrativa del D.F.L. Nº 40, de 1959, a los 299 cargos de Subdelegados.
Los Subdelegados no podrán abandonar su jurisdicción mientras cumplan sus funciones sin la autorización del Intendente de la Provincia.
Para ser designado Subdelegado no será necesario tener rendido el 4º año de humanidades.
Artículo 31.- Refúndense los Servicios "Cerro San Cristóbal" y "Jardín Zoológico" en uno solo, que se denominará "Parque Metropolitano de Santiago".
Las plantas de funcionarios de dichos Servicios se integrarán sin supresión de cargos.
El cargo de Jefe del Jardín Zoológico Nacional, 6ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Médico - Veterinario Jefe".
El cargo de Administrador del Cerro San Cristóbal, 6ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Administrador del Parque Metropolitano de Santiago" y tendrá asignada la 3ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
El Presidente de la República fijará el nuevo texto del D.F.L. Nº 264, de 1960, determinando la organización y atribuciones del Servicio, de acuerdo con las normas vigentes.
Autorízase al Presidente de la República para refundir los capítulos de la Ley de Presupuestos vigente que se refieran a los Servicios que se refunden.
Con cargo a los fondos consultados en el ítem 05/11/102 del Presupuesto de Capital en monedas extranjeras convertidas a dólares para 1966, el Servicio podrá cancelar las cuotas de precio que deba pagar en este año, de acuerdo con el contrato autorizado por el decreto del Ministerio del Interior Nº 686, de 1965.
Artículo 32.- Podrán ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, en aquellos cargos para los cuales no se requiera poseer un título profesional, los funcionarios de dicho Servicio que acrediten los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de Licencia Secundaria o estudios equivalentes;
b) Pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa de Servicio de Aduanas, y tener en él una antigüedad mínima de 5 años;
d) Haber aprobado el curso de capacitación o perfeccionamiento para Oficiales Administrativos en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, Especialidad en Administración Aduanera;
e) No haber sido sancionado en sumario administrativo con pena superior a la señalada en la letra c) del artículo 177 del D.F.L. Nº 338 de 1960, durante los últimos tres años.
La condición señalada en la letra d) precedente no será exigible para aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos necesarios para haber realizado el referido curso no hayan tenido opción para ingresar a él por prestar sus servicios en Aduanas en que éste no se hubiere efectuado, o bien, por falta de plazas suficientes. En tales casos dicho requisito será reemplazado por un examen de capacitación que se rendirá ante la comisión que al efecto designe el Superintendente de Aduanas y que versará sobre las materias que este último señale.
Artículo 33.- Para fijar el orden de precedencia en la provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración los siguientes antecedentes en el orden que se indica:
a) Haber desempeñado efectivamente por un plazo mínimo de un año alguna de las funciones correspondientes a los cargos que vayan a proveerse;
b) La mayor antigüedad en el Servicio, y
c) En igualdad de condiciones, resolverá el Superintendente de Aduanas.
Artículo 34.- No se hará exigible el título de Ingeniero Civil o Comercial cuando no hubiere interesados con esta calidad para el desempeño de los cargos de Jefe y de Subjefe del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a que se refiere el artículo 5º del D.F.L. Nº 177.
Artículo 35.- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1986 en la Cuenta Especial F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 14.822, se destinará a suplementar los siguientes ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional y otros gastos e inversiones del Servicio de Impuestos Internos:
a) Item 08-03-09 "Gastos Generales", en la cantidad de Eº 200.000;
b) Item 08-03-18 "Servicios Mecanizados de Contabilidad y Estadística", en la cantidad de Eº 400.000;
c) Item 08-03-04 "Honorarios, Contratos y otras remuneraciones", el 80 % del saldo, y
d) El 20 % restante del saldo se destinará a la adquisición de inmuebles, construidos o por construir, y a la ampliación o remodelación de los ya adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos. Con cargo a estos fondos podrá adquirirse también la correspondiente dotación de mobiliario y equipo.
Artículo 36.- Créase el siguiente ítem en la Ley de Presupuestos vigente:
"18-03-109.- Para pagar derechos de aduana fiscales y dar cumplimiento al artículo 165 de la Ley Nº 13.305, Eº 200.000".
Rebájase el ítem 12-02-109 en la de Eº 200.000.
Artículo 37.- El inciso tercero del artículo 43 de la Ley Nº 7.295 no se aplicará a los empleados semifiscales.
Artículo 38.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley, y la asignación familiar se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.
Esta disposición no se aplicará al valor de las horas de clase.
TITULO II
Reajuste Sector Privado
Artículo 39.- Las remuneraciones mensuales imponibles, pagadas en dinero efectivo, que no excedan de Eº 623,76, de los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección General de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1944 a diciembre de 1965 o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral.
Tratándose de empleados u obreros con remuneraciones mensuales en dinero que excedan de Eº 623,76, el porcentaje de reajuste será de un 60 % del alza que experimente el índice aludido en igual período, pero la cantidad que corresponda percibir por dicho concepto no podrá ser inferior a Eº161,55 mensuales.
El reajuste antes indicado regirá a partir del 1º de enero de 1986 para los empleados y obreros no sujetos a convenios, avenimientos o fallos arbitrales, y desde la fecha que en ellos se indique para los que estén sujetos a ese sistema. En ambos casos, se aplicará sobre la remuneración vigente a la fecha del reajuste, sin perjuicio de las imputaciones que esta ley señala.
A contar del 1º de enero de 1966, los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de diciembre de 1965 serán reajustados en los mismos porcentajes que se establecen en los incisos primero y segundo de este artículo, sin perjuicio de la aplicación de la Ley Nº 14. 837 que fija sueldos mínimos para los periodistas en las diversas escalas y clases a contar del 1º de enero de 1966, según acuerdo de la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Artículo 40.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 41.- A contar del 1º de enero de 1966, el salario mínimo mensual sobre el que deberán hacerse las imposiciones de los empleados domésticos será de Eº 65. El salario mensual en dinero efectivo de estos dependientes se reajustará a contar del 1º de enero de 1966 en la forma incluida en el artículo 39.
Se imputarán a estos reajustes todos los aumentos voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el curso del año 1965.
Artículo 42.- Los empleados de Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste conforme a las disposiciones de este Título.
Artículo 43.- El valor de la hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la Ley Nº 10.518, se aumentará en un 25% a contar desde el 1° de enero de 1966.
Artículo 44.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera.
Aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre utilidades o ingresos, sólo se incrementarán como consecuencia del reajuste que corresponda a la remuneración, precio e ingreso que le sirva de base.
Artículo 45.- Los salarios vigentes al 30 de abril de 1966 de los obreros agrícolas no sujetos a contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales y cuyo monto mensual imponible no exceda de 623, 76 escudos, se reajustarán a contar del 1º de mayo de 1966 en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecidos por la Dirección de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965, y en un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, cuando se trate de salarios mensuales imponibles superiores a Eº 623, 76, pero en este caso la cantidad que corresponda percibir por este concepto no podrá ser inferior a 161, 55 escudos.
Serán aplicables a estos reajustes las mismas normas que señala este Título en relación a tratos, remuneraciones variables o imputables.
Para los obreros agrícolas se les mantendrán las regalías equivalentes por lo menos a las que percibieron durante el año agrícola mayo de 1964 a abril de 1965.
Artículo 46 -Los salarios mínimos para los obreros agrícolas regirán desde el 1º de mayo de cada año.
Artículo 47.- Serán imputables a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador percibe en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período mayor de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables, por consiguiente, los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquiera especie que se hubiesen otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambio de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascenso, antigüedad o mérito, o los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley.
Artículo 48.- En los trabajos a trato, el valor unitario del trato, pieza, obra o medida se reajustará en un 25,9%, o en el porcentaje que corresponda al período de vigencia del convenio, avenimiento o fallo arbitral.
Artículo 49.- Durante el año 1966 y hasta la promulgación de la Ley de Reajustes de 1967, el Presidente de la República podrá hacer uso del siguiente procedimiento especial:
Producida la paralización de faenas en empresas de transporte, productoras, elaboradoras o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para la Defensa Nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos u otros de importancia principal para la economía nacional durante un plazo que no exceda de 10 días en virtud de peticiones superiores al 100% del alza del índice de precios al consumidor señalada por la Dirección de Estadística y Censos en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral que anteceda a la fecha en que deba aplicarse el reajuste, el Poder Ejecutivo podrá en virtud de un decreto del Ministerio del Trabajo intervenir la Empresa y autorizar la normalización de las faenas, procediéndose a la designación de un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la Empresa; dos de los trabajadores y un representante directo del Ministro del Trabajo que lo presidirá. Este Tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitud y tendrá facultades para requerir la asesoría o información de cualquier Servicio de la Administración Pública, Semifiscal o de Administración Autónoma con miras a establecer de la manera más fidedigna los costos, utilidades y remuneraciones de la Empresa requerida; como asimismo las posibilidades de otorgar un porcentaje superior al que consagra esta ley. Para ello será necesario que se compruebe en forma cierta que los eventuales aumentos de remuneración pueden ser absorbidos con cargo a las utilidades de la Empresa y sin que opere un posterior traspaso de éstos a los costos y a los precios de los bienes que produce.
El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de 30 días para evacuar su resolución, debiendo constar especialmente en ésta:
1°.- Los antecedentes económicos y técnicos proporcionados por las partes.
2°.- Los estudios e investigaciones practicados por la comisión y sus conclusiones.
3°.- Los puntos en que se hubiere producido acuerdo unánime entre empleadores durante el arbitraje.
4°.- La autorización para el otorgamiento de un porcentaje superior al 100% del alza del índice de Precios al Consumidor en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral que anteceda a la fecha en que se aplicará el reajuste y su determinación exacta. En todo caso podrá la Comisión disponer que conforme a la política de estabilización que aplica el Gobierno, el mayor aumento de remuneraciones se otorgue a través de depósitos en cuentas de ahorro reajustables o cuotas para la adquisición de viviendas económicas u otros medios que congelando el poder actual de demanda defiendan el poder adquisitivo de los trabajadores.
5°.- Los compromisos de aumentos de productividad durante la vigencia del nuevo convenio a que pudieran haber llegado patrones y trabajadores y la participación futura que a los trabajadores en ella se asigne.
Si existiere dispersión de votos o ausencia de algunos miembros, el informe será redactado por la mayoría que subsista; en todo caso el Presidente será responsable de la dictación del fallo arbitral.
El procedimiento establecido en el presente artículo será obligatorio. Terminado éste, el Ministerio del Trabajo supervigilará la completa ejecución de lo resuelto, pudiendo especialmente sancionar el incumplimiento patronal con una multa que alcance hasta el 10% de las utilidades obtenidas por la Empresa en el año 1965.
Artículo 50.- Los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1966, y a contar del 1º de enero de dicho año, a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional a que se refiere el artículo 75 de la Ley Nº 16. 250, de 21 de abril de 1965, debiendo reajustarse los salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas que establece dicho tarifado, en un 25,9%.
Artículo 51.- Los periodistas colegiados que deesmpeñen [desempeñen] sus labores profesionales como relacionadores públicos o en actividades de Relaciones Públicas de organismos del Estado o empresas privadas, deberán hacer sus imposiciones previsionales en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quedando afectos a todos los beneficios de ese Departamento, en igual forma que si prestaran sus servicios en empresas periodísticas.
Artículo 52.- En el caso de los Empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres el sueldo base diario o el sueldo asignado al turno se reajustará en un 25,9%.
TITULO III
Disposiciones comunes al reajuste del sector público y privado.
Artículo 53.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos, no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 54.- La primera diferencia de reajuste que corresponde ingresar a las Cajas de Previsión será descontada en ocho cuotas mensuales iguales, a contar de la fecha que corresponde percibir el primer reajuste.
TITULO IV
De los precios.
Artículo 55.- Los productos de primera necesidad que se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el Decreto Supremo Nº 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 22 de febrero de 1964, no podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965, ni en más de 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964.
Artículo 56.- Los aumentos de precio a que se refiere el artículo precedente, sólo empezarán a regir una vez que la Dirección de Industria y Comercio autorice las listas juradas de precios reajustados que deberán presentarse a dicho organismo dentro de los plazos y con las formalidades que éste determine.
No obstante, si después de autorizadas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan.
Artículo 57.- Todos los productores de artículos de primera necesidad, estarán obligados a denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza en el precio de sus insumos que exceda de los porcentajes establecidos en esta ley, exceptuando las expresamente autorizadas por la autoridad correspondiente. La misma obligación pesará sobre los comerciantes respecto de los artículos de primera necesidad que adquieran para su venta.
Artículo 58.- Para la fijación de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía podrá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundadamente un criterio para dicha fijación.
Artículo 59.- Los comerciantes mayoristas y minoristas no podrán aumentar los precios de los artículos de primera necesidad, que cobraban al 31 de diciembre de 1965 o los fijados por la autoridad que estuvieren vigentes en esa fecha, sino en la misma proporción y oportunidad en que fueren reajustados los precios básicos de los productos que expendan.
Artículo 60.- Todos los Servicios Públicos, de Administración Autónoma, Instituciones Semifiscales, Empresas del Estado, establecimientos de utilidad pública y Municipalidades, que adquieran artículos de primera necesidad, deberán ceñirse estrictamente a las normas sobre precios fijadas en esta ley o por la autoridad correspondiente, no pudiendo en caso alguno, a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de Servicio u organismo, comprar a precios superiores a los señalados, debiendo denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza que exceda de la legal o autorizada. La misma obligación tendrán con respecto a los servicios que contraten.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá falta grave para el funcionario responsable.
Artículo 61.- Todos los organismos del Estado que tienen facultad para fijar precios o tarifas de bienes y servicios deberán obtener además, en cada caso, la aprobación respectiva del Ministerio de Economía.
Artículo 62.- Se autoriza al Ministerio de Economía para asignar el carácter de "controlable" a cualquier artículo o servicio, con la sola finalidad de que la autoridad correspondiente estudie sus costos y precios, exija declaraciones juradas o cualquiera información en relación con dicho artículo o servicio y la presentación de los libros de contabilidad y de otros documentos mercantiles para ser examinados por ella.
Artículo 63.- El Presidente de la República podrá utilizar al personal y elementos de cualquier servicio para las finalidades de control y fiscalización de la presente ley, y para el cumplimiento de los fines del Decreto Supremo Nº 1.262, de Economía, de 30 de diciembre de 1953 y del D.F.L. Nº 242, de 1960.
El personal que sea designado en dichas funciones tendrá la calidad de Ministro de Fe.
Artículo 64.- El Presidente de la República podrá exigir que los productores o distribuidores de determinados bienes, artículos o servicios de primera necesidad usen sistemas contables que demuestren sus costos y permitan su expedita y efectiva fiscalización por los organismos correspondientes.
La infracción a este artículo será sancionada en la forma prevista en el Nº 7 del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo 65.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes de este Título, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción con arreglo a las normas del Decreto Supremo Nº 1.262, del 30 de diciembre de 1953 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En las mismas sanciones incurrirán los que no presenten, dentro de los plazos que la autoridad determine, los datos que ésta solicite sobre su producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad; y los que cometan falsedad en las declaraciones escritas hechas a la autoridad competente o en asientos de contabilidad o balances, en relación con la producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad.
Artículo 66.- Las personas que sin encontrarse inscritas en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ejerzan actividades de tales, no tendrán derecho a cobrar remuneración alguna por su intervención en los negocios a que se refiere el Decreto Reglamentario Nº 1.205, de 27 de octubre de 1944, complementado por el Decreto Reglamentario Nº 564, de 24 de mayo de 1956, ambos del Ministerio de Economía, y serán castigados con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados, quedando además, obligados a restituir lo indebidamente cobrado.
La Dirección de Industria y Comercio velará por que se cumpla estrictamente lo dispuesto en el inciso anterior, y en caso de infracción formulará la denuncia correspondiente a la Justicia del Crimen, sin perjuicio de aplicar administrativamente, desde luego, la medida de clausura de las oficinas o establecimientos en que se ejerciten estas actividades, para lo cual el Intendente o Gobernador respectivo, a petición del Director, deberá suministrar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 67.- Cualquiera persona podrá denunciar ante la Justicia Ordinaria la apertura de Registros de Importación por cantidades superiores a las realmente necesarias para efectuar una operación de internación. La denunciante recibirá como galardón un 10% de la diferencia entre el valor solicitado y el presumiblemente empleado, el que deberá ser pagado en forma directa por el importador denunciado, sin perjuicio de las responsabilidades criminales y civiles que se deriven de la infracción.
Artículo 68.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a revisar, refundir, complementar, armonizar y modificar la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, y sobre las sanciones que corresponda aplicar.
El Presidente de la República, al dictar las normas a que se refiere el artículo anterior, deberá considerar:
a) La exigencia de una contabilidad de costos para determinadas industrias que fabriquen artículos de primera necesidad;
b) El mejoramiento y abastecimiento de los procesos de comercialización de toda clase de bienes y servicios, y c) El oportuno y adecuado abastecimiento de bienes y servicios para la población.
Los Decretos que dicte el Presidente de la República en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos anteriores deberán ser dictados y enviados a la Contraloría Genera! de la República para su Toma de Razón, dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la presente ley. Con todo cuando dicho Organismo representare un decreto dentro de los últimos 30 días de este plazo o después de su vencimiento, el Presidente de la República podrá introducir las correcciones o modificaciones que sean pertinentes y enviarlo para su retramitación dentro de los 30 días siguientes a la devolución.
Los decretos empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial u otra posterior que ellos señalen.
TITULO V
Del financiamiento.
Artículo 69.- Sustitúyese en el Nº 10 del artículo primero de la Ley Nº16.272, que fija el nuevo texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la cifra "0,10" por "0,20".
Artículo 70.- Sustitúyese el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"Nº 14.- Letras de Cambio, libranzas, pagarés bancarios, créditos simples, rotativos, documentos o confirmados, u órdenes de pago distintas de los cheques, en cada ejemplar, al tiempo de su emisión o en el momento de llegada de los respectivos documentos al país, según el caso, 1% sobre su monto por cada año o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo.
Las letras de cambio, cuyo monto no exceda de Eº 50 estarán exentas del impuesto establecido en el inciso anterior.
La renovación del plazo de vencimiento de letras de cambio, avances contra aceptación y pagarés a la orden, podrá efectuarse en el cuerpo mismo de estos documentos o en la forma indicada en el artículo 655 del Código de Comercio, sin otro requisito que la firma nueva del aceptante o deudor, bajo la indicación de la nueva cantidad adeudada y el plazo de vencimiento.
Cada renovación pagará el impuesto indicado en el inciso primero, si por efectos de ella, el plazo de vencimiento se extiende a más de un año contado desde la emisión del documento, la llegada de éstos al país o la última renovación pactada, según el caso. El impuesto que proceda aplicar se calculará en relación con la nueva cantidad adeudada.
Cada uno de los ejemplares de las letras de cambio deberá llevar un timbre fijo de impuesto con relación a su monto de acuerdo a la siguiente escala.
El timbre fijo que resulte de aplicar la escala señalada en el inciso anterior servirá de abono, en lo que exceda de Eº 1, el impuesto que se consulta en el inciso 1º de este número. La diferencia que resulte se enterará en estampillas, que deberán adherirse e inutilizarse en el ejemplar respectivo al tiempo de su emisión.
Las letras de cambio giradas en el país, excepto las que se acepten a favor de las instituciones bancarias, que no se extiendan en los formularios que lleven los timbres fijos señalados en la escala precedente, o cuyo ejemplar no lleve adheridas la totalidad de las estampillas correspondientes a la diferencia del impuesto, no tendrán validez legal alguna. Sin embargo, podrá justificarse ante el Servicio de Impuestos Internos la imposibilidad de extenderlas en los formularios correspondientes. En los demás casos sólo tendrán valor legal siempre que el tenedor pague, a beneficio fiscal, una multa equivalente a diez veces el valor del timbre respectivo o de la diferencia de impuesto omitida.
En reemplazo de los impuestos que establece la presente ley, los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, cualesquiera que sea la naturaleza de ellas, el régimen bajo el cual se realicen o el organismo encargado de autorizarlas o cursarlas, estarán afectos a un impuesto único de Timbres y Estampillas de 1% Que se aplicará sobre el monto de la operación y que comprenderá los tributos de esta ley aplicables a toda la documentación que sea necesario extender para llevarla a efecto. Este tributo se pagará en el momento de cursarse el Registro o autorizarse la solicitud de importación, aunque posteriormente ella no se realice. El producido de este impuesto se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, quien lo enterará mensualmente en arcas fiscales. El Director Nacional de Impuestos Internos, con informe del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, dictará las normas necesarias para la aplicación y fiscalización del impuesto."
Artículo 71.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 20 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
"Las letras de cambio que hayan sido inutilizadas por incurrirse en errores al llenarlas u otra causa, podrán canjearse por otras del mismo tipo dentro del respectivo plazo de vigencia, siempre que no hayan sido aceptadas. "
Artículo 72.- Agrégase al artículo 36 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente inciso:
"Sin embargo, tratándose de la escala de timbre fijo contenida en el Nº 14 del artículo 1º, el reajuste que establece este artículo se aplicará tanto al monto del timbre fijo como a los tramos respectivos de ella. Para estos efectos, en caso de producirse fracciones de escudo en la fijación del monto del timbre fijo, éste se ajustará al escudo superior. Los tramos de la escala se ajustarán, a su vez, en la siguiente forma: el primer tramo se ajustará a la decena de escudos superior; el segundo y tercer tramos, se ajustarán a la centena de escudos superior, y el cuarto y quinto tramos, se ajustarán al millar de escudos superior."
Artículo 73.- Autorízase al Presidente de la República para reemplazar la Nomenclatura utilizada en la Ley Nº 4.321, por la adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas incluidas sus Reglas Generales, Notas Legales y Notas Explicativas. El Presidente de la República deberá dictar las Reglas Nacionales u otras disposiciones interpretativas necesarias para su correcta aplicación. Asimismo, el Presidente de la República podrá incorporar las modificaciones que apruebe el mencionado Consejo y para efectuar modificaciones en los desgloses correspondientes a las Subpartidas o posiciones de la nomenclatura.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para refundir en derechos específico [específicos] y/o ad-valorem, los actuales derechos, impuestos y demás gravámenes de cualquiera naturaleza que se perciben por las Aduanas y el costo del Depósito de Importación, estimado en porcentajes sobre el valor de las mercaderías, procurando que ello no signifique un alza o rebaja apreciable de la incidencia.
Artículo 74.- Sin perjuicio de las facultades que el Decreto Nº 1. 272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación e importación y de operaciones de cambios internacionales, otorga al Banco Central de Chile, corresponderá a su Comité Ejecutivo dirigir y encauzar la política arancelaria del país. Para este efecto, deberá integrarse con el Superintendente de Aduanas, quien tendrá derecho a voto.
El Comité Ejecutivo queda igualmente facultado para dictar las normas complementarias para aplicar el Arancel y para solucionar cualquier problema que se suscite con la puesta en marcha y aplicación de la presente ley.
Artículo 75.- En uso de las facultades que le confiere el artículo anterior, el Comité Ejecutivo del Banco Central podrá entre otros aspectos:
a) Proponer al Presidente de la República la disminución, suspensión, restablecimiento, eliminación o aumento de los derechos de importación;
b) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción la incorporación o retiro de mercaderías de la lista de importación permitida;
c) Proponer al Presidente de la República la modificación de los errores de hecho que aparezcan en el Arancel Aduanero;
Proponer al Presidente de la República la transformación de los derechos específicos de importación en derechos ad-valorem, procurando que estas medidas no signifiquen un alza o rebaja apreciable de la incidencia;
Dictar las normas necesarias para la determinación del valor aduanero de las mercaderías, para los efectos de la aplicación de los derechos ad-valorem.
Artículo 76.- El Presidente de la República podrá disminuir, suspender, eliminar, restablecer o aumentar los derechos de importación cuando las necesidades de la producción, del consumo, del comercio o de la Balanza de Pagos del país así lo requiera.
El Presidente de la República podrá, asimismo, ejercer la facultad que señala el inciso anterior y establecer tasa [tasas] diferentes a las generales en favor del intercambio de Chile con los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).
Artículo 76.- Los decretos que el Presidente de la República dicte, en conformidad a los artículos 72 y siguientes del Título V de esta ley serán expedidos por el Ministerio de Hacienda y deberán llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los decretos a que se refiere este artículo, deberán regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial u otra posterior, según se fije en cada caso.
Artículo 77.- Se faculta al Presidente de la República para modificar las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Aduanas, de manera de adaptarlas a las disposiciones de la presente ley.
Sin perjuicio de considerarse plenamente vigentes las disposiciones legales que establezcan regímenes especiales en favor de determinadas importacions [importaciones] sea en atención a la naturaleza de las mercaderías, la zona del país en que se efectúen, la persona o entidad que realice la importación, o a la actividad a que se destine la mercadería, el Presidente de la República podrá adaptar dichas disposiciones, en cuanto ello sea posible, a las normas de esta ley.
Artículo 78.- El Presidente de la República deberá poner en vigencia el Arancel Aduanero dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
A contar de la fecha de vigencia del Arancel, derógase el artículo 169 de la ley Nº 13.305, los impuestos específicos y adicionales que afectan la importación de mercaderías, señalados en la Ley N° 4.321, los impuestos ad-valorem establecidos en el Decreto de Hacienda N° 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones; los derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; el impuesto de embarque y desembarque establecido en la Ley Nº 3.852 y artículo 131 de la Ley N° 13.305.
TITULO VI
Disposiciones varias.
Artículo 79.- La imposición adicional establecida en el artículo 49 de la Ley Nº 14.171 y restablecida por el artículo 34 de la Ley Nº 15.561, regirá hasta el 1º de marzo de 1970.
La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo 52 de la Ley Nº 14. 171, deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56 de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1º de marzo de 1970.
Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltos a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al señalado en el artículo 27, letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución.
Artículo 80.- Declárase que la Fundación Ropero del Pueblo está y ha estado exenta del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna. Declárase, igualmente, que la Fundación está exenta de la obligación de soportar la inclusión o recargo de suma alguna por concepto de impuestos o en sustitución de ellos.
La presente disposición no dará lugar a la devolución de ningún impuesto actualmente enterado en arcas fiscales.
Artículo 81.- Amplíase en diez años el plazo de la moratoria establecida en las leyes 4.972, 5.029, 5,188, 5,601, 6,564, 8,133, 9,677, a contar del vencimiento de la ley Nº 11, 848, para el servicio de aquellas obligaciones en moneda extranjera que no hubiere asumido la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 82.- Corresponderá exclusivamente a la Tesorería General de la República ejercer el cargo de agente especial de Aduana del Fisco, Empresas del Estado, organismos autónomos y Servicios e Instituciones funcionalmente descentralizadas o de organización autónoma.
El Tesorero General de la República con acuerdo de la Junta General de Aduanas designará a los funcionarios de su dependencia por cuyo intermedio se ejercerá esta labor.
Se exceptúa de esta disposición a los organismos que tengan designado como Agente Especial de Aduana a funcionarios de su planta permanente de empleados.
Artículo 83.- Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile uno o más préstamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 26.000.000.- o su equivalente, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente al rescate de los pagarés emitidos de conformidad con la Ley Nº 4.897, de 2 de octubre de 1930.
Los préstamos se amortizarán en 10 cuotas semestrales sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al 6% anual.
El servicio de las obligaciones que se constituyen de acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja de Amortización.
Artículo 84.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado en años anteriores, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección, el destino de los fondos percibidos.
Artículo 85.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº R.R.A. 12, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril de 1960:
Intercálase, a continuación del actual inciso 3° del artículo 24 el siguiente nuevo inciso: "Podrán también quedar exentos de reajustes los préstamos que se concedan a los pequeños agricultores y a las personas que realicen labores de artesanía y pequeña industria en zonas rurales, como asimismo, a las organizaciones formadas por ellos, cuando así lo determine el Consejo y siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1.- Que estén destinados a mejoras permanentes del predio; a plantaciones frutales o forestales, o a la adquisición de animales de trabajo y de producción, semillas forrajeras, bienes de capital y bienes de uso durable.
2.- Que su monto no exceda de una suma equivalente a 60 sueldos vitales mensuales de la industria y el comercio del Departamento de Santiago; y
3.- Que su plazo de amortización no sea superior a 10 años.
Artículo 86.- Facúltase al Director del Trabajo para que, previa autorización del Ministro del Trabajo y Previsión Social, invista temporalmente con la calidad que Inspectores del Trabajo ad-hoc a funcionarios de la Administración Pública.
El reglamento fijará las normas a que se sujetarán el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Director del Trabajo en el ejercicio de esta facultad.
Artículo 87.- Sustitúyese el punto y coma (;) que existe en la letra g) del artículo 25 de la Ley Nº 6.640, después de la palabra "voluntaria" por punto (.) aparte.
Agréguense después del punto aparte referido los siguientes incisos:
Las donaciones que se hagan a la Corporación, estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.
Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.
Para los efectos anteriores los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea aceptada por la Corporación.
Artículo 88.- Declárase ajustado a derecho el sistema de cálculo utilizado por la Tesorería General de la República para determinar el pago de remuneraciones del personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica del Ministerio de Educación Pública durante el año 1965, por aplicación del artículo 28 de la ley Nº 15.575.
Artículo 89.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 245.000.000.- a las obligaciones en moneda extranjera que contraigan las sociedades mineras mixtas que se organicen de acuerdo con la Ley, siempre que en estas sociedades adquieran, a lo menos, un 25% del Capital Social, la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
Artículo 90.- Intercalar en el inciso 2º del artículo 84 de la Ley Nº16.406, a continuación de "los fondos para su pago", lo siguiente: ", y para habilitación de casinos hasta por Eº 400.000.- en estos servicios.
Artículo 91.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 383 del D. F. L. 338, de 1960, las personas que desempeñen el cargo de Ministro de Estado estarán afectas al régimen de previsión social establecido en el D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930 y en los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. 338 de 1960.
Artículo 92.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, implementos y " otros materiales para la extinción de incendios que la Corporación de Fomento de la Producción donará a los Cuerpos de Bomberos del país estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquiera naturaleza y no estarán afectos a la obligación de enterar depósitos previos a la importación. Asimismo, la donación estará liberada de insinuaciones y de todo impuesto.
Artículo 93.- Reemplázase el artículo 91 de la Ley Nº 16.406 por el siguiente:
"El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará las tarifas máximas que los colegios particulares de enseñanza no universitaria podrán cobrar por los servicios que presten a los alumnos y dictará las normas necesarias para este objeto".
Artículo 94.- 1) Agrégase como artículo 13-A de la Ley Nº 11.828, el siguiente:
"Cuando el Presidente de la República otorgue a una empresa extranjera o grupo de empresas extranjeras de la Gran o Mediana Minerías del Cobre uno o más de los beneficios, franquicias o derechos contemplados en el D.F.L. Nº 258, de 1960, y en las disposiciones que lo modifiquen o complementen en el respectivo decreto de inversión deberá imponer a la Empresa o grupos de empresas la obligación de invertir en Chile una parte de sus utilidades netas.
Para imponer un mínimo de inversión de utilidades a las Sociedades Mineras Mixtas que se organicen en conformidad al Título III de la Ley Nº16.425 que introduce diversas modificaciones a la Ley Nº 11.828, crea el Estatuto de Inversiones Mineras y dicta normas sobre Sociedades Mineras Mixtas, el Presidente de la República, en el respectivo decreto que autorice las inversiones, de todas las franquicias contenidas en el Título II de dicha ley, deberá necesariamente otorgarles las franquicias contenidas en la letra j). Con todo, para que la obligación de invertir parte de sus utilidades pueda ser superior a la cuota mínima definida en el inciso 3º de este artículo, serán necesarias las siguientes condiciones simultáneas, que el Presidente de la República queda facultado para otorgarlas por decreto supremo:
a) Aplicación de las exenciones contempladas en el encabezamiento del inciso 1º del artículo 7º de la Ley Nº 16.420 ya citado, a todos los trámites destinados a organizar las Sociedades Mineras Mixtas, tales como los actos necesarios para su organización y legalización, como revalorizaciones o aportes que se efectúen en relación con ellas u otras operaciones;
b) Exención de la aplicación a estas sociedades, con iniforme [un informe] favorable de la Superintendencia de Compañías de Seguidos, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de determinados artículos del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, y en especial de las disposiciones correspondientes a los artículos 95, 97, 100, 101, 106, 107 y 108 de dicho D. F. L. Igual facultad podrá ser decretada en relación a los artículos 443, 463 y 464 del Código de Comercio. En estos dos casos será aplicable lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 3º de la referida Ley Nº 16. 425.
La obligación de invertir parte de las utilidades netas deberán tener el carácter de único e invariable por el tiempo que duren los beneficios, franquicias y derechos que se le otorguen a estas empresas y sociedades. El monto de la inversión mínima en un año determinado, se calculará restando a la utilidad neta del ejercicio anual anterior los dos sustraen-dos que equivalen uno al 8% del capital propio y otro al servicio de las obligaciones de la empresa o sociedad, pero este último sólo en la parte correspondiente a las amortizaciones de deudas que excedan del monto de la depreciación del año empleada en amortizaciones y que por lo tanto deban pagarse con cargo a la utilidad neta, y aplicando a la diferencia así determinada un porcentaje no inferior al 4%. Del mismo modo, el máximo obligatorio no podrá ser superior al 8% de dicha diferencia. Para obtener la utilidad neta de la renta imponible, se disminuirá el impuesto a la renta.
La obligación de invertir, a que se refieren los incisos anteriores, se sujetará a las siguientes normas:
1°.- El inversionista podrá destinar la cuota correspondiente a cualquiera de los siguientes propósitos:
a) A desarrollar las actividades definidas en el inciso 3º del artículo 2º de la Ley Nº 16. 425, antes citadas, pero sin sujeción a las condiciones indicadas en dicho inciso.
b) A construir, ampliar o mejorar establecimientos de beneficio, concentración, fundición, refinación u otros directa o indirectamente relacionados con la actividad minera, sean o no complementarios de los existentes.
c) A iniciar, ampliar, desarrollar o mejorar actividades de investigación o de producción, sean agrícolas, industriales, mineras, pesqueras o de otra naturaleza, que digan relación con los principales rubros de desarrollo nacional dentro de los planes que periódicamente formule el Gobierno. Para las inversiones que se realicen en conformidad a esta letra no será necesario que la empresa o la sociedad minera mixta sea la iniciadora u organizadora de la actividad de investigación o de producción, pero en este caso la inversión sólo podrá efectuarse mediante la suscripción de acciones o aporte de capital.
d) A adquirir directamente de la entidad, empresa o sociedad emisora, bonos, debentures, pagarés u otros títulos análogos, pero en cada caso será necesario que el Presidente de la República autorice su adquisición a la empresa o sociedad minera mixta.
e) A adquirir los derechos de los socios o accionistas de una Empresa o Sociedad Minera Mixta que con sus propios recursos financieros ha constituido una nueva Sociedad, mediante una nueva inversión para alguno de los objetos indicados en las letras a), b) y c) precedentes, y con autorización especial de la Corporación del Cobre, la Empresa o la Sociedad Minera Mixta, podrá adquirir de terceros los créditos contra estas nuevas Sociedades.
2°.- Las inversiones podrán realizarse en las mismas empresas, sociedades mineras mixtas o en nuevas compañías que se formen para cualquiera de los objetos indicados en el número precedente. En este último caso a las nuevas compañías podrá otorgárseles el régimen que contempla el D. F. L. Nº 258, del año 1960 y sus modificaciones posteriores, en la forma que establezca el reglamento.
3°.- Cuando la inversión sea de las definidas en la letra a) del número 1 de este artículo, la decisión sobre la naturaleza y forma de la inversión será tomada libremente por el Directorio de la Empresa o Sociedad Minera Mixta, y en los demás casos deberá contar con la aprobación previa de la Corporación del Cobre, la que antes de dar su conformidad consultará con la respectiva autoridad, según sea la naturaleza de dicha inversión.
4°.- En caso que las inversiones realizadas por la empresa o sociedad minera mixta excedieran la cuota correspondiente a un año, el exceso podrá imputarse a la cuota del año o años subsiguientes. Si con motivo de reliquidaciones o reclamos aumentaren o disminuyeren las utilidades netas determinadas para un año, el déficit de inversión resultante se enterará en el año en que deba pagarse la diferencia de impuesto correspondiente, y el excedente se imputará a la inversión que corresponda hacer en el año o años subsiguientes a su determinación definitiva. El incumplimiento de la inversión obligatoria en un año determinado por circunstancias financieras anormales, no hará perder las franquicias otorgadas, pero no eximirá de la obligación de realizar esa inversión en años posteriores.
5°.- En el caso de constitución de nuevas compañías a que se refiere la letra e) del Nº 1 de este artículo, el Directorio de una Sociedad Minera Mixta podrá acordar entregar a sus accionistas las sumas que les correspondan por concepto de inversión de utilidades establecidas en este artículo, siempre que las sumas entregadas se destinen a suscribir y pagar acciones de la nueva compañía, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
6°.- Si las compañías decidieran hacer nuevas inversiones en el país en el curso de la ejecución de los programas que se convengan con ellas en el momento de otorgarles los beneficios, franquicias y derechos a que se refieren los incisos primero y segundo de este artículo, los fondos propios que destinen a estas nuevas inversiones serán considerados como adelantos a la obligación de invertir el porcentaje de utilidades netas a que están obligadas a partir del año social indicado en el número 3 de este inciso.
7°.- El Presidente de la República podrá disponer que la obligación de invertir a que se refiere este artículo se cumpla en varios años de duración, siempre que el total de la inversión programada sea igual al total de la inversión obligatoria que deberá hacerse en el mismo período. En los años en que la inversión programada fuese menor que el porcentaje de inversión obligatoria las empresas o las sociedades mineras mixtas deberán depositar el 50% de la diferencia en el Banco Central de Chile, en una cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos. Contra dichas cuentas, las empresas o las sociedades mineras mixtas podrán girar, sin más trámite, en los años en que la inversión programada exceda del porcentaje de inversión obligatoria. Los programas de que trata este número no podrán tener una duración superior a cinco años desde la aceptación por el Presidente de la República hasta su ejecución total.
8°.- Las utilidades que provengan de nuevas compañías que se rijan por la presente ley y que se financien con la inversión obligatoria de utilidades que establece este artículo, estarán libres del régimen de inversión obligatoria.
9°.- Para los efectos de este artículo no se considerará como inversión de utilidades los gastos en bienes de capital que las empresas realizan normalmente para mantener sus niveles de producción y eficiencia.
No se aplicará lo dispuesto en este artículo a las empresas extranjeras de la Mediana Minería del Cobre afectas al artículo 107 de la Ley Nº15.575.
El Reglamento dispondrá la época en que se hará exigible la inversión obligatoria; las condiciones y requisitos para que se puedan realizar las operaciones indicadas en el Nº 5 de este artículo, y la no obligación de inversión para las entidades que representan el interés público nacional en las Sociedades Mineras Mixtas en caso que éstas no suscriban el total de las acciones que les habría correspondido en la nueva Compañía, a que se refiere el citado Nº 5; la forma de establecer el capital propio dentro de los conceptos generales señalados en la Ley de la Renta y las reglas a que deberá someterse la fijación del porcentaje de inversión, de acuerdo con el número y naturaleza de los beneficios, franquicias o derechos que se otorguen a la empresa o sociedad minera mixta en el decreto de inversión respectivo; este porcentaje se fijará en dicho decreto, pero será rebajado en una unidad de por ciento del establecido, en caso que la empresa o sociedad minera mixta destinara la inversión a actividades desarrolladas en la misma provincia en que se encuentra ubicado su yacimiento minero o en la provincia de Aisén.
2.- Agrégase la siguiente letra j) al artículo 2º del Título III de las Inversiones Mineras de la Ley Nº 16.425 ya citada:
j) Hacer extensiva a todas las personas enumeradas en el encabezamiento de este inciso, con excepción de las Empresas extranjeras de la Gran Minería del Cobre, las franquicias del artículo 17 de la ley Nº 7. 747, en cuyo caso para dar al impuesto adicional contemplado en el Título V de la Ley de Impuesto a la Renta el carácter de único, su tasa no podrá ser inferior al 30%, y para dar el mismo carácter al impuesto sobre las utilidades o rentas de las empresas, su tasa no podrá ser inferior al 15%. Asimismo, podrá liberar, totalmente de impuesto las utilidades devengadas que correspondan a los accionistas que no les hayan sido destribuidas [distribuidas]; y
3.- Agrégase al artículo 10 del Título III de las Sociedades Mineras Mixtas, de la ley Nº 16.425 ya citada, después de las palabras "el informe", la siguiente frase: "de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Artículo 95.- Condónase el anticipo de Eº 75.- otorgado al personal del Servicio Nacional de Salud con ocasión de la Navidad de 1965. El gasto de Eº 2.680.000.- que demanda esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 96.- Condónase el anticipo de Eº 50.- otorgado al personal del Servicio Nacional de Salud con ocasión de las Fiestas Patrias de 1965. El gasto de Eº 1.848.800.- que demanda esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 97.- Declárase que las remuneraciones percibidas por los médicos cirujanos y auxiliares técnicos que hayan prestado funciones hasta la vigencia de la presente ley en el Consultorio José María Caro de Santiago, han sido legalmente canceladas por el Servicio Nacional de Salud.
Artículo 98.- Se declara que lo establecido en el inciso primero del artículo 14 de la Ley Nº 16.406, no es aplicable a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 99.- El Médico Director del Hospital de Carabineros gozará del mismo sueldo base y de las mismas asignaciones que corresponde a un Director de Hospital Tipo A del Servicio Nacional de Salud, siempre que cumpla jornada completa de trabajo y no desempeñe otros cargos públicos, fiscales o municipales rentados.
De esta limitación quedan exceptuados los cargos docentes que ejerza en Carabineros de Chile.
Artículo 100.- Sustitúyese el Nº 19 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
19.- Préstamos bancarios en moneda corriente, efectuados con letras o pagarés y descuento bancario de letras, 0,5% sobre el monto total de la operación, sin perjuicio del impuesto del número 14.
Igual impuesto se aplicará a los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaría.
El impuesto será de cargo del beneficiario del préstamo y se aplicará en relación al valor total de la operación, sin deducciones de ninguna naturaleza.
Artículo 101.- No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 13 de la Ley Nº 15.364, los cargos de Subjefes de 4ª categoría de los Departamentos de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos señalados, por el artículo 32 del Decreto Supremo de Hacienda Nº 2, de 1963, para ser Jefe del respectivo Departamento.
Artículo 102.- A contar desde el 1º de enero de 1966 se dará cumplimento al inciso cuarto del artículo 27 de la Ley Nº 11.828, previa deducción para la Universidad del Norte de una suma igual a 1/18 avo de los recursos a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la Ley Nº 11.575 y para sus mismos fines. Serán aplicables a la Universidad del Norte las letras b), c) y d) del artículo 36 de la ley Nº 11.575.
Artículo 103.- Las horas extraordinarias del personal de funcionarios de la
Empresa Portuaria de Chile, que se calculan actualmente de acuerdo al artículo Nº 79 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se pagarán, a contar del 1° de enero de 1966, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo (H) Nº 3.236, de 1964.
Artículo 104.- Modifícase, a contar del 1º de julio de 1966, la gratificación de Zona fijada en el artículo 5º de la ley Nº 16.406 en la siguiente forma:
Provincia de Llanquihue se crea con……………………………………………………………………………… 10%
Provincia de Aisén, aumenta a…………………………………………………………………………………………………70%
El personal que presta sus servicios en Chile Chico, Baker, retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, retenes Coihaique Alto, Lago O'Higgins, Criadero Militar "Las Bandurrias", Puesto Viejo, sube a 110%.
El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de gratificación de zona que los empleados de dicha provincia, a contar del 1º de julio de 1966.
Articulo 105.- Modifícase el artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº2, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 1.101, en la siguiente forma: Suprímese la frase del inciso primero de dicho artículo "o de las Cajas de Previsión".
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 23 ya señalado: "Las viviendas económicas adquiridas o construidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 indicados en el inciso primero, se aplicarán a las "viviendas económicas" que se hayan construido o adquirido por imponentes o pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Artículo 106.- Destínase hasta la cantidad de quinientos mil escudos de los excedentes producidos en el año 1965 y de los que se produzcan durante el presente año de los fondos provenientes del artículo 17 de la ley Nº 7.295 a la adquisición de un bien raíz en la comuna de Santiago para el funcionamiento de la Comisión Central Mixta de Sueldos y de la Comisión Provincial Mixta de Sueldos de Santiago. Con cargo a dichos fondos podrá financiarse el alhajamiento del inmueble.
Facúltase al Presidente y Secretario General de la Comisión Central Mixta de Sueldos para que, previa tasación practicada por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, firmen conjuntamente la escritura de adquisición.
El excedente actualmente existente correspondiente al año 1965 y a que se refiere el inciso 1° de este artículo se mantendrá depositado en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que pondrá a disposición de la Comisión Central Mixta de Sueldos la cantidad de quinientos mil escudos con cargo a dichos excedentes y a los que se produzcan en el presente año.
Artículo 107.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, de conformidad con un programa elaborado por la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ajustar la aprobación de registros de importación de las industrias de televisores, automóviles y máquinas de coser del Departamento de Arica, a las necesidades de dichas industrias en forma compatible con la necesidad de promover el desarrollo de estas actividades también en el resto del país.
Artículo 108.- Modificase la Ley Nº 15.960 de fecha 7 de diciembre de 1964, publicada en el "Diario Oficial" el 30 de diciembre del mismo año, en la siguiente forma: se reemplaza el nombre "Remigio Delgado Delgado" por "José Remigio Delgado".
Artículo 109.- Declárase que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 14.852 a los Alcaldes que hayan sido elegidos Senadores o Diputados el 7 de marzo de 1965.
Artículo 110.- Grávase, a beneficio del
Servicio de Seguro Social, con un uno por ciento (1%) los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia y con un dos por ciento {2%) las apuestas mutuas que se efectúen en el Hipódromo Chile y Club Hípico de Santiago. Con estos recursos el Servicio de Seguro Social incrementará el Fondo de Asistencia Social. El Servicio de Seguro Social acogerá las solicitudes de los interesados y será prueba suficiente de su indigencia previsional y económica el informe que otorgue alguna Asistente Social del mencionado Servicio.
Artículo 111.- Una vez votada la huelga y fijada la fecha de su iniciación, la Junta de Conciliación podrá prorrogar su comienzo hasta en treinta días, siempre que al tiempo de votarse existieren conversaciones o gestiones de avenimiento de cualquier índole.
Artículo 112.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, a los imponentes del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 10. 986 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 113.- Declárase que el seguro de vida a que se refiere el inciso tercero del artículo 29 de la ley Nº 6.037, orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, sustituido por el artículo único de la ley Nº 16.347, de 22 de octubre de 1965, en lo que respecta a los beneficiarios de las víctimas del accidente ocurrido el día 13 de enero de 1965, en el vapor "María Elizabeth" en el puerto de Antofagasta, es el equivalente a un sueldo mensual imponible que percibía el causante al momento de su fallecimiento.
Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que otorga la mencionada ley 16. 347 a las demás personas a que ella se refiere.
Artículo 114.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en los artículos 1º y 2º transitorio de la ley Nº 15.478, de Previsión del Artista.
Artículo 115.- Los dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, y del Tribunal Nacional de Disciplina gozarán del fuero y de la inamovilidad que otorga el Código del Trabajo a los dirigentes sindicales.
Artículo 116.- El beneficio de la asignación prenatal establecido en la Ley 15.475, se hará extensivo al personal de la administración pública, servicios semifiscales y de administración autónoma.
Artículo 117.- Créanse en la Planta del Servicio y de Comedores de la Cámara de Diputados con las rentas asignadas en la Ley de Presupuestos a los empleos de igual denominación, los siguientes cargos:.
Escalafón del Servicio
1 Portero 1º;
3 Oficiales de Sala;
10 Guardianes.
Escalafón de Comedores.
1 Auxiliar 1º;
1 Auxiliar 2º;
1 Auxiliar 3º;
2 Auxiliares Ayudantes;
2 Coperos.
Artículo 118.- Las reincorporaciones del personal en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sólo podrá efectuarse bajo las siguientes condiciones:
a) No tener más de 50 años de edad, ni más de 25 años de servicio.
b) Para poder rejubilar tendrán que servir nuevamente un mínimo de 5 años, no pudiendo reliquidar su desahucio por el tiempo servido anteriormente; pero tendrá derecho a cobrar desahucio por el tiempo servido desde la fecha de su reincorporación.
Artículo 119.- Facúltase al Presidente de la República para designar como Profesores Primarios Interinos a los actuales profesores particulares que acrediten estar en posesión de Licencia Secundaria y que hayan servido en la Educación Pública un mínimo de tres años.
Esta designación se efectuará en la misma zona y local donde ha actuado corno profesor particular y siempre que dicho local sea ofrecido gratuitamente al Fisco por un plazo no inferior a tres años.
Artículo 120.- Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" y de servicios menores, del Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24, de la Ley Nº 14.582, de 27 de junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo 20, letra b), del D.F.L. Nº 338 de 6 de abril de 1960.
Artículo 121.- El derecho a que se refiere el inciso 1º del artículo transitorio de la ley Nº 14. 996, reemplazado por la ley 15.477, podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 1966.
Artículo 122.- Al personal de la Marina Mercante Nacional que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba ausentarse al extranjero, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 8º del D.F.L. Nº63 de 1º de febrero de 1960.
Artículo 123.- Reemplázase en el Nº4º, inciso primero, del artículo 146 del Código del Trabajo, la palabra "vitales" por "imponibles".
Artículo transitorio.- Las personas que desempeñen actualmente el cargo de Ministro de Estado, podrán solicitar, dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el reconocimiento de los servicios que, en tal calidad, han prestado con anterioridad a su vigencia.
Para tal efecto, los interesados deberán integrar las imposiciones patronales y personales correspondientes, con un 6 % de interés anual. Este integro podrá efectuarse mediante préstamo que otorgará la Caja a un plazo no superior a treinta y seis meses y con el 6% de interés anual.
Las personas a que se refiere el inciso 1º, cuya última afiliación se haya registrado en una Caja de Previsión distinta de la de Empleados Públicos y Periodistas podrán optar, dentro del mismo plazo por incorporarse a una u otra de dichas instituciones, pero quedarán, en todo caso, afectas a las normas de los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Sala de la Comisión, a 24 de enero de 1966.
Acordado en sesiones de fechas 18, 19, 20, 21 y 22 de enero de 1966, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cerda, don Eduardo, Escorza, Lazo, doña Carmen, Acevedo, Irureta, Maira, Millas, Muga, Martínez Camps, Lorca, don Alfredo, Naudon, Rioseco, Sota y Valente.
Se designó Diputado Informante al H. señor Irurerta.
(Fdo. ): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión. "
Fecha 26 de enero, 1966. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión General y Particular .
NORMAS SOBRE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y SOBRE POLITICA DE PRECIOS.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Corresponde continuar el debate del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado y consulta normas sobre política de precios.
Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor IRURETA.-
Por último, contestando la pregunta del Honorable señor Godoy acerca de por qué la asignación de título del profesorado no rige a contar del 1º de enero de 1966, quiero decir que el proyecto contempla diversas fechas de iniciación del pago de estos beneficios.
Como dije al comienzo de mi exposición, los reajustes de remuneraciones rigen desde el 1° de enero de 1966, prácticamente, para toda la Administración Pública, con excepción del personal comprendido en el Estatuto Médico Funcionario -cuya situación regla el artículo 18-, y de los obreros agrícolas, aludidos en los artículos 45 y 46, que obtendrán estos aumentos a contar del 1º de abril y del 1º de mayo de 1966, respectivamente.
Asimismo, constituye excepción a la norma general el reajuste de la asignación de título que el profesorado recibirá desde el 1º de julio de 1966. Desde la misma fecha, los funcionarios públicos de la provincia de Llanquihue obtendrán el pago de la asignación de zona y los de la provincia de Aisén gozarán de un aumento de la misma.
Las razones para esta diferenciación son varias. En el caso de los médicos, es una fecha determinada de común acuerdo, porque el porcentaje de aumento de remuneraciones que este proyecto les concede, a partir del 1º de abril, resguarda sus intereses.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Aguilera le solicita una interrupción.
El señor IRURETA.-
Termino esta explicación y se la concedo.
El hecho de que la asignación de título del profesorado y la asignación de zona para los empleados públicos de las provincias de Llanquihue y Aisén se reajusten a contar del 1º de julio de 1966, obedece, principalmente, a razones de orden financiero.
La política y el propósito del Gobierno han sido aplicar el reajuste desde el 1º de enero de 1966; pero, motivos de índole financiero lo han obligado a establecer como fecha de pago de estas asignaciones o remuneraciones accesorias el 1º de julio de este año.
Esa es la explicación que quería dar al Honorable señor Godoy Urrutia sobre su consulta.
Concedo la interrupción que me ha pedido el Honorable señor Aguilera, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El Honorable señor Godoy Urrutia también le solicita una interrupción. ¿Se la concede a continuación del Honorable señor Aguilera, Honorable Diputado?
El señor IRURETA.-
Sí, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Aguilera; a continuación, el Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el Honorable señor Irureta.
Quiero hacer presente que la Democracia Cristiana ha manifestado, mediante informaciones de prensa y planteamientos hechos en la Comisión de Hacienda, que ahora se ha corregido el error de épocas pasadas, en las cuales los reajustes de sueldos a los sectores público y privado se otorgaban en forma diferenciada, unos a contar de enero y otros desde el mes de junio, y que todos los aumentos se harán a partir de enero.
Sin embargo, el señor Diputado informante ha señalado algunas excepciones. Concretamente ha mencionado el caso de los obreros agrícolas, respecto de los cuales el reajuste, será a contar del 1º de mayo próximo.
Señor Presidente, si los jornales agrícolas son iguales que los de los obreros industriales, si por lo menos los han nivelado, no veo la razón para que el Ejecutivo los reajuste a contar desde el 1º de mayo. Aun cuando no se les hubiera considerado el reajuste de los regalías, sus salarios debieran haber sido aumentados a contar de enero.
Ojalá que el señor Ministro de Hacienda, presente en la Sala, considere estas observaciones y en el Senado trate de incluir a los obreros campesinos entre los sectores que percibirán mayores remuneraciones desde el 1° de enero.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, seré muy breve.
De la respuesta que acabamos de escuchar a nuestro Honorable colega señor Irureta, resulta que todo el profesorado, a través de sus dirigentes, habría aceptado que su aumento fuese sólo del 22%.
En verdad, el inciso segundo del artículo que estamos examinando...
El señor IRURETA.-
El artículo 17.
El señor GODOY URRUTIA.-
El artículo 17 dice lo siguiente:
"El valor de las horas de clases se reajustará, a contar del 1º de enero de 1966, en un 22% y no se le aplicará los artículos 1º y 2º de la presente ley", que establecen una escala distinta.
Luego, el inciso tercero del mismo artículo dispone: "El porcentaje de reajuste al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública se aplicará separadamente a los cargos compatibles." Naturalmente, que este inciso no se refiere al resto de los profesores. Podría ser válido para los secundarios, quienes desempeñan varios cargos; pero, a los primarios les correspondería -según el proyecto original del Ejecutivo- el 25 % Y, reconociendo el sueldo bajo de los maestros, el Ejecutivo había propuesto aumentar del 18 al 25% la asignación de título, a contar del segundo semestre.
No sé si tal disposición figuró en el Mensaje del Ejecutivo o si se llegó a ese resultado en la Comisión de Hacienda.
El señor IRURETA.-
La medida figuraba en el proyecto del Ejecutivo, Honorable colega.
El señor GODOY URRUTIA.-
Porque, señor Presidente, en mi concepto, estamos en presencia de una situación francamente irregular y realmente alarmante. ¡Cómo pueden aceptar los maestros de la educación primaria -los peor pagados, hecho reconocido por todo el mundo- que se les rebaje del 25 al 22% su porcentaje de aumento!
El señor IRURETA.-
Han preferido que se les suba del 15 al 22%, Honorable señor Godoy. Disculpe la interrupción, la he hecho sólo para que complete su idea.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, francamente, a mí me parece que podríamos plantear mejor el problema. Todavía tenemos tiempo para llegar a una más adecuada redacción en favor de los profesores primarios, que no alteraría...
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, deseo aclarar un aspecto del problema al señor Diputado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Godoy, el señor Diputado informante desea recuperar su derecho.
Puede continuar Su Señoría.
El señor IRURETA.-
Deseo hacer presente al Honorable señor Godoy Urrutia, antes que continúe usando de la palabra, que en el caso de los profesores, se trata de rebajarles su reajuste del 25 al 22%, sino de subírselo del 15 al 22%. Porque -como dije- el 22% es un promedio entre el 15 y el 25%, según lo acordado entre el Ministerio de Educación Pública y la FEDECH, y esta determinación ha sido el producto resultante de aplicar, al valor de las horas de clases, los porcentajes que contemplan los incisos primero y segundo del artículo 1º.
Es cuanto deseaba observarle al Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA,-¿Me permite ?
El señor IRURETA.-
Cómo no.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, decía que tratándose de profesores remunerados por horas de clase, no hago cuestión respecto de que sus dirigentes, interpretando las aspiraciones de las bases del magisterio, hayan aceptado este reajuste -lo que me parece muy extraño- del 22%, con la única limitación que iban a tener en el momento de exceder los tres sueldos vitales. Pero, como estas cantidades están calculadas sobre la base del sueldo vital del año pasado y no sobre el de este año, que sería lo justo, pues es mayor, resultaría, entonces, que una mayor cantidad de gente, dentro de lo modesto de sus rentas, sobrepasaría el tope de los tres vitales y quedaría, consecuencialmente, con un aumento del 15%. Me refiero a los colegas de la enseñanza primaria. Todos los que tienen el máximo de tiempo servido, y muchos de ellos obtienen una renta ligeramente superior a los tres sueldos vitales, estarían limitados a este 15%.
Creo que ése no fue el alcance ni el espíritu del Gobierno cuando quiso crear para los profesores un sistema de reajuste distinto, mejorándoles su situación general.
Señor Presidente, no digo una palabra más sobre esta materia, por cuanto pienso conversar sobre este caso directamente con algunos Honorables colegas y con el señor Ministro de Hacienda aquí presente. Me parece que es cuestión de cambiar un poco los términos y mantener la redacción primitiva para establecer en esta ley una fórmula más realista, más objetiva y más conveniente, especialmente para los profesores de la enseñanza primaria.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, sólo quiero agregar que la fórmula contemplada en el proyecto en discusión es el producto de conversaciones y estudios efectuados entre los Ministros de Hacienda y de Educación Pública y, repito, con los dirigentes gremiales del magisterio. Con estos antecedentes a la vista, la Comisión de Hacienda procedió a aprobar el artículo que figura en el informe que los Honorables colegas tienen en sus manos.
Voy a referirme ahora al artículo 18, que expresa: "A contar del 1º de abril de 1966, introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.076, Estatuto Médico Funcionario", y, a continuación, las señala.
El objeto de todas estas disposiciones nuevas, que son numerosas y que veremos en detalle en la discusión particular del proyecto, es hacer aplicable también a todo el personal comprendido en dicho estatuto no sólo el aumento general de esta ley, sino varias otras normas cuya modificación se ha considerado indispensable y que se refieren a la contratación, ascensos y régimen general de remuneraciones de los profesionales afectos a la aplicación de la ley Nº 15.076.
Sólo deseo agregar que los médicos tienen actualmente una remuneración de Eº 488 por seis horas de trabajo. Este proyecto les fija una remuneración de 366 escudos por cada dos horas de trabajo, incluyendo en ella diversos pagos que antes se hacían separadamente. Significa, en resumen, que la actual remuneración de un médico -Eº 845,22- subirá, en virtud de las disposiciones de esta ley y, específicamente, del artículo 18 que contiene las modificaciones a la ley Nº 15.076, a Eº 1.098.
El señor GODOY URRUTIA.-
¿Por cuántas horas?
El señor IRURETA.-
Por seis horas, Honorable colega.
Debo manifestar que haciendo una especie de resumen, aparte de contemplar esta iniciativa legal un reajuste general de 25% y de 15%, respectivamente, aplicable, de acuerdo con los incisos primero y segundo del artículo 1°, a los funcionarios que dicho artículo y algunos de los siguientes contemplan, también este proyecto consulta beneficios para el profesorado, el cual, como ha podido apreciar la Honorable Cámara, tendrá un reajuste de 22% , promedio sobre el valor de horas de clases, y establece diversas disposiciones en favor de los médicos, a las cuales acabamos de referirnos.
Faltaría agregar que al personal médico se le reajusta la asignación familiar a contar del 1° de enero de 1966 y no desde el 1º de abril, como sucede con sus remuneraciones, y que desde el 1° de julio de 1966 regirá el aumento respecto de la asignación de título de los profesores.
Me referiré en seguida al personal que no tendrá reajuste, de acuerdo con los términos del proyecto de ley en discusión. Esto se encuentra contemplado en los artículos 19, 20, 21 y 44. Incluye, en primer, lugar, al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, salvo el reajuste de la asignación familiar, que también los va a beneficiar.
Pero el reajuste de sus otras remuneraciones estará regido por una ley, cuya iniciativa -como sabe la Honorable Cámara- será sometida a su estudio en los próximos días.
En segundo lugar, no gozará del reajuste contemplado en este proyecto de ley el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera; y, en tercer término, el personal cuyas remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales.
En seguida, el proyecto establece en sus artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27, diversos aportes a instituciones; y para los efectos de financiar y hacer posible el pago de estos reajustes contempla, en su artículo 22, suplementos a los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigente :
Servicio Nacional de Salud, 73.000.000 de escudos; Empresa de los Ferrocarriles del Estado, 43.400.000 escudos; Universidad de Chile, 26.700.000 escudos; Universidad Técnica del Estado, 5.100.000 escudos ; Empresa de Transportes Colectivos? del Estado, 8.400.000 escudos; Empresa Portuaria de Chile, 12.100.000 escudos; Corporación de Servicios Habitacionales, 1.200.000 escudos; Instituto de Investigaciones Agropecuarias, 1.500.000 escudos; Instituto Forestal, 300.000 escudos; Corporación de la Reforma Agraria, 2.600.000 escudos; Instituto de Desarrollo Agropecuario, 5.100.000 escudos; Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, 100.000 escudos; Servicio Médico Nacional de Empleados, 1.200.000 escudos; Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, 1.100.000 escudos; Línea Aérea Nacional, 4.8000.000 escudos; Fábrica y Maestranza del Ejército (FA-MAE), 1.500.000 escudos; Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), 2.900.000 escudos; y Corporación de la Vivienda, 400.000 escudos. Total 191.400.000 escudos.
"El pago de los reajustes -dice este mismo artículo- será de cargo de las respectivas instituciones y municipalidades. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándose para alterar las remuneraciones' de su personal sin necesidad de decreto supremo."
Dispone también el artículo 22 que "el mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de las Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo con las normas señaladas en los artículos 7º de la Ley General de Bancos, Nº 157 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1953 y el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 219, de 1953, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1966, con cargo a las leyes citadas.
El artículo 23 establece el suplemento de los ítem que indica, del Presupuesto corriente en moneda nacional del Ministerio de Agricultura para 1966, por un total de 4.500.000 escudos.
He concedido una interrupción al Honorable señor Phillips.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, deseo saber si el señor Diputado informante tiene a mano la lista de los sueldos de los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, la que se pidió en la Comisión de Hacienda. ¿Tiene ese documento en su poder?
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, tengo entendido que el antecedente referido aún no ha llegado.
El señor PHILLIPS.-
En vista de que ese documento aún no ha llegado a poder del señor Diputado informante, a pesar de que se solicitó su envío por intermedio del Ministerio de Agricultura, me referiré a esta materia en el tiempo de que dispondrá nuestro Comité.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).
-Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor IRURETA.-
En todo caso, durante la discusión particular del proyecto me preocuparé de que podamos tener todos esos antecedentes a la mano.
El artículo 24 establece la suplementación del ítem respectivo, como aporte extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones, en la suma de Eº 7.000.000.
El artículo 25 destina "a la Universidad de Chile la cantidad de un millón doscientos mil escudos (Eº 1.200.000), para completar el financiamiento de la revisión del encasillamiento de su personal administrativo y de servicio".
El artículo 26 establece que "El Tesorero General de la República entregará, a contar del 1º de enero de 1966", la cantidad total de Eº 14.307.000 a las siguientes Universidades: Universidad Católica de Santiago, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad de Concepción, incluyendo el Centro Universitario de Bío-bío, Universidad Austral de Chile, Universidad Técnica Federico Santa María, Universidad del Norte, Escuelas Universitarias de Temuco dependientes de la Universidad Católica de Santiago y Universidad Austral. Este último establecimiento de estudios superiores figura con un aporte de Eº 884.000 en la primera parte, y con Eº 150.000 en la segunda.
El artículo 27 concede al Colegio de Abogados de Chile y al Consejo de Defensa del Niño, una subvención extraordinaria de Eº 370.000 y Eº 389.000, respectivamente.
Esos son los aportes consultados para los efectos de financiar y hacer posible la aplicación de la presente ley en cuanto al aumento de remuneraciones.
En el proyecto en estudio hay también diversas disposiciones varias, a las cuales me referiré más adelante.
Ahora quiero analizar el otro reajuste: el del sector privado, contemplado en el artículo 39 adelante. Como lo he manifestado, los artículos anteriores al 39 son disposiciones varias y a ellas me referiré en conjunto con otro capítulo de la misma naturaleza que figura posteriormente en el proyecto.
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Me permite una interrupción, señor Diputado informante?
El señor IRURETA.-
Con todo gusto,
Honorable colega.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, seré muy breve en mi intervención.
El señor Diputado informante se ha referido a algunos aportes extraordinarios; especialmente ha señalado el artículo 24, que dice: "Supleméntase el ítem 08/01/29.8 "Aporte Extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones" en la suma de Eº 7.000.000."
Tengo entendido que en la Comisión se oyó a la directiva de la Confederación de Jubilados y Montepiadas, cuyos miembros plantearon la necesidad de que se aumentara este suplemento de Eº 7.000.000 a una cantidad aproximada a los 37.000.000 de escudos, con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones.
Creo que, de no adoptarse un criterio como el propuesto por algunos señores Diputados y por los directivos de esa Confederación, no será posible revalorizar durante este año las pensiones, en la forma establecida en la ley, cuyo despacho le significó tanto esfuerzo al Congreso Nacional.
Por consiguiente, ruego al Honorable señor Irureta que tenga la gentileza de informarme si con estos Eº 7.000.000 que se proponen en el artículo 24 será posible cumplir con los objetivos de la ley Nº 15.386; y qué razones habría tenido la Comisión de Hacienda para rechazar aquella indicación formulada, tendiente a aumentar este suplemento en Eº 30.000.000.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, tengo entendido que en la ley de Presupuestos hay un aporte extraordinario de Eº 30.000.000 que financia en parte la revalorización de pensiones. En todo caso, creo que ese aporte más el que establece el artículo 24 del proyecto no financian totalmente esta ley, pero, sin duda alguna, representan un esfuerzo enorme del actual Gobierno en tal sentido. Me agradaría que el señor Ministro de Hacienda, presente en la Sala, diera algunos otros antecedentes relacionados con este aspecto del proyecto ya que yo no poseo en este momento más antecedentes sobre este punto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante, pues el señor Ministro no ha solicitado la palabra.
El señor MORALES (don Carlos).-
Es muy importante la materia; a lo mejor el señor Ministro no estaba atento a la exposición del Honorable señor Irureta. Yo rogaría al señor Diputado informante que tuviera la bondad de repetirla.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa ha oído al señor Diputado informante. El desea que el señor Ministro complemente las informaciones que ha proporcionado respecto del aporte que se hace al Fondo de Revalorización de Pensiones y de los aportes que se le han efectuado tanto en la Ley de Presupuesto como en este proyecto de ley; y, al mismo tiempo, conteste la pregunta formulada por el Honorable señor Carlos Morales acerca del porcentaje de revalorización que correspondería aplicar considerando los recursos otorgados por la Ley de Presupuesto y el aporte adicional establecido en el proyecto en debate.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, los fondos considerados en la Ley de Presupuesto para este objeto, alcanzaron a 30 millones de escudos; y los consignados en este proyecto de ley ascienden a 7 millones de escudos. Estos aportes, sumados a los recursos normales de que dispone la ley de Revalorización de Pensiones, hace llegar este fondo a una suma cercana a 100 millones de escudos.
En 1965 se efectuó un gasto por concepto de pago de pensiones, con cargo al Fondo de Revalorización, de alrededor de 60 millones de escudos. Aunque este fondo aumenta ahora en forma considerable, de 60 millones a 100 millones de escudos, el porcentaje de revalorización, que el año pasado fue del 75%, baja a más o menos el 70%. En conformidad con el mecanismo del Fondo de Revalorización de Pensiones, esto implica reajustes diferentes, de acuerdo con el nivel de la pensión respectiva, de manera que las pensiones mismas absorbieron gran parte del Fondo y las pensiones obtenidas en los últimos años, por ejemplo, en 1964 y 1965, en muchos casos no reciben ningún reajuste. En consecuencia, el funcionamiento del mecanismo del Fondo de Revalorización determina esto para poder otorgar el mismo beneficio que se concedió el año pasado, o sea, un porcentaje del 75 %.
Según cálculos de la Superintendencia de Seguridad Social, para mantener esta clase de beneficio en el mismo porcentaje del año 1965, además del total de 37 millones de escudos contemplados en la Ley de Presupuesto y en el proyecto en discusión, habría que suplementar el aporte fiscal en 95 millones de escudos.
Estas son las informaciones y antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social cuando se estudió este tema en la Comisión, como en una reunión directa celebrada con los representantes de los pensionados.
El señor TUMA.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante .
El señor IRURETA.-
Entrando a analizar el reajuste del sector privado...
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Irureta, el Honorable señor Fuentes, don Samuel, le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría?
El señor IRURETA.-
Cómo no.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
La Comisión de Hacienda acordó invitar a representantes de numerosas instituciones para escuchar sus planteamientos, respecto del reajuste del presente año que piensa otorgar el Supremo Gobierno.
Entre estas instituciones estuvo, naturalmente, la Confederación Nacional de Jubilados de Chile, cuyos personeros plantearon en la Comisión con claridad el problema que el señor Ministro de Hacienda conoce perfectamente bien. Sabe Su Señoría, como lo sabe también el señor Presidente de la Cámara de Diputados, que es a la vez Presidente del Comité de parlamentarios pro nivelación de pensiones de los jubilados de Chile, que éstos recabaron el apoyo popular para la investidura del Presidente de la República del actual Jefe del Estado, porque tenían plena confianza en que sus justas aspiraciones iban a ser satisfechas. Y fue así como, apenas asumió su mandato, cumpliendo un compromiso, asignó para 1965, en el Presupuesto del año pasado la suma de 30 millones de escudos. El señor Ministro de Hacienda manifestó en esa oportunidad que era deber del Gobierno buscar un financiamiento definitivo a esta ley. También lo prometió en una concentración pública nuestro Honorable colega, Presidente de la Cámara, señor Eugenio Ballesteros. Conozco las gestiones que ha realizado en esta materia, pero, lamentablemente, su viaje a Europa atrasó lo que ya teníamos iniciado. Confiamos en que el señor Ministro, en cumplimiento de su compromiso, buscaría un financiamiento, en ausencia del Presidente de la Cámara. Desgraciadamente, la ley salió desfinanciada, como consecuencia de que el financiamiento que se había buscado a través del impuesto a la compraventa se destinó al profesorado, funcionarios en actividad que en ese momento se hallaban en huelga. Ahora, no se entrega nada nuevo. Se mantiene la cuota de 30 millones de escudos, de la que solamente se entregaron 23 millones de escudos al Fondo.
Por eso es que ahora sólo figuran 7 millones de escudos para completar los 30 millones de escudos acordados el año pasado. El señor Ministro sabe que para cumplir con la finalidad de la ley hay que completar la suma de 130 millones de escudos. Pero como muy bien lo ha señalado, en forma matemática y precisa, con estos recursos, más el aporte de 30 millones de escudos, se llega a una suma cercana a los 100 millones de escudos, y como el gasto es de 130 millones, quiere decir que seguiremos en deuda con todos los jubilados de Chile.
A mí me extraña que para buscar financiamiento al sector de jubilados y montepiadas no se haya echado mano del recurso señalado por ellos: de aumentar el impuesto a la compraventa. Y ahora, ¿qué pasa con el proyecto de mejoramiento económico del personal de las Fuerzas Armadas? Que se aplica un recargo a las tasas del impuesto a la compraventa para dar financiamiento a este reajuste. Y en una de sus disposiciones se contempla la suma de 39 millones de escudos para que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional reajuste las pensiones en un ciento por ciento, porque su sistema previsional permite que sus imponentes gocen de la llamada pensión "perseguidora". Asimismo, se destina la suma de dieciséis millones de escudos para que la Caja de Previsión de Carabineros pague el mismo beneficio a sus imponentes.
Creo que frente a esto hay una actitud que discrepa con el criterio de justicia que reconocemos al actual gobernante y, especialmente, a su secretario en materias económicas. O se sacrifica al otro sector o no habrá justicia para el sector de jubilados, que ha ido perdiendo el valor adquisitivo de sus pensiones, como consecuencia de la inflación. El financiamiento al proyecto de las Fuerzas Armadas no es justo, en relación con el trato que se da a los jubilados y monte-piadas, y, por qué no decirlo con franqueza, con el que se da a los funcionarios en actividad, a los que sólo se entregará un reajuste del 25% de sus sueldos y salarios. En cambio, las Fuerzas Armadas, por asignaciones de estímulo o bonificaciones por manteniendo en el cargo -yo no sé qué nombre dan a estos beneficios- tendrán un 38% de reajuste. Como esto nos llama profundamente la atención, esperamos que en el transcurso de la discusión de este proyecto, el señor Presidente haga alguna gestión más para dar mayor financiamiento a la ley Nº 15.386, de revalorización de pensiones, sobre la base de una modificación a la ley de impuesto a la compraventa. A propósito, siempre que planteamos esto se nos dice por qué no lo hicieron en el Gobierno pasado. Precisamente, hemos explicado po rqué no se hizo. Ahora tenemos plena seguridad de que se hará, pues toca la suerte de que nuestro Presidente, el Honorable señor Ballesteros, trabajó en la Comisión que dictó la Ley de Revalorización de Pensiones. Fue su Diputado informante y, por lo tanto, conoce mejor que nadie esta ley.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Dictó la ley?
El señor FUENTES (don Samuel).-
No la dictó, no sea exagerado en sus planteamientos, Honorable señor Aravena.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Su Señoría lo dijo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Nosotros contribuimos, junto con el Presidente de la Cámara, a dictar esta ley sin financiamiento, porque, por desgracia, una huelga nos impidió hacer uso del impuesto a la compraventa. Pero como ha llegado un Gobierno rectificador, del cual forma parte Su Señoría, casi en forma efectiva...
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Sí, señor, y a honra lo tengo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
... se puede modificar este criterio por uno más equitativo para los jubilados y montepiadas de Chile.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor IRURETA.-
Paso ahora a referirme al reajuste del sector privado, que contiene el Título II del proyecto.
Por el artículo 39, se establece que "las remuneraciones mensuales imponibles, pagadas en dinero efectivo, que no excedan de Eº 623,76, de los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán en un 100% del aza experimentada por el índice de precios al consumidor, establecido por la Dirección General de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965 o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral".
"Tratándose de empleados u obreros con remuneraciones mensuales en dinero que excedan de Eº 623,76, el porcentaje de reajuste será de un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, pero la cantidad que corresponda percibir por dicho concepto no podrá ser inferior a Eº 161,55 mensuales".
El inciso tercero, que sigue la norma general para todos los reajustes a que nos hemos referido, con las excepciones señaladas anteriormente, dispone que "el reajuste antes indicado, regirá a partir del 1º de enero de 1966 para los empleados y obreros no sujetos a convenios, avenimientos o fallos arbitrales, y desde la fecha que en ellos se indique para los que están sujetos a ese sistema".
El inciso final, que se refiere a los sueldos imponibles de los periodistas, dice que "a contar del 1º de enero de 1966, los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de diciembre de 1965, serán reajustados en los mismos porcentajes que se establecen en los incisos primero y segundo de este artículo, sin perjuicio de la aplicación de la ley Nº 14.837, que fija sueldos mínimos para los periodistas en las diversas escalas y clases a contar del 1º de enero de 1966, según acuerdo de la Comisión Central Mixta de Sueldos".
El artículo 40 se refiere a las remuneraciones y salarios de los garzones, camareros y ayudantes, a los que el reajuste "se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo".
El artículo 41 expresa que "a contar del 1° de enero de 1966, el salario mínimo mensual sobre el que deberán hacerse las imposiciones de los empleados domésticos será de Eº 65. El salario mensual en dinero efectivo de estos dependientes se reajustará a contar del 1º de enero de 1966, en la forma indicada en el artículo 39".
"Se imputarán a estos reajustes todos los aumentos voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el curso del año 1965".
El artículo 42 incluye al personal de Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces.
El artículo 43 expresa que "el valor de la hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley Nº 10.518, se aumentará en un 25%, a contar desde el 1º de enero de 1966".
El artículo 44 dispone que "no se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera. Esta parte guarda armonía con las disposiciones que hacen no aplicables los reajustes del artículo 1º a las remuneraciones en oro y moneda extranjera, cuando se trate de funcionarios públicos.
El artículo 45, que dispone sobre reajuste a los obreros agrícolas, establece que "los salarios vigentes al 30 de abril de 1966 de los obreros agrícolas no sujetos a contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales, y cuyo monto mensual imponible no exceda de Eº 623,76, se reajustarán a contar del 1º de mayo de 1966, en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecidos por la Dirección de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965, y en un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, cuando se trate de salarios mensuales imponibles superiores a Eº 623.76, pero en este caso" -igual como en el caso del artículo 39- "la cantidad que corresponda percibir por este concepto no podrá ser inferior a Eº 161,55".
"Serán aplicables a estos reajustes -agrega el inciso segundo- las mismas normas que señala este Título en relación a tratos, remuneraciones variables o imputables".
La Comisión de Hacienda, al requerir una explicación acerca de la razón por la cual este reajuste regiría desde el 1º de mayo de 1966, fue informada de que esta fecha correspondía exactamente a la iniciación del año agrícola, en concordancia con este tipo de actividad.
El inciso final del artículo 45, dispone que "para los obreros agrícolas se les mantendrán las regalías equivalentes por lo menos a las que percibieron durante el año agrícola, mayo de 1964 a abril de 1965".
El artículo 46, que refuerza lo dispuesto en el artículo 45, expresa: "Los salarios mínimos para los obreros agrícolas regirán desde el 1º de mayo de cada año".
El artículo 47 dispone que "serán imputables a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquier otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador percibe en cada período de pago, y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período mayor de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral".
Por el contrario, el inciso segundo de este mismo artículo dispone que "no serán imputables, por consiguiente, los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquiera especie que se hubiesen otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambio de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascenso, antigüedad o mérito, o los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley".
El artículo 48 dispone que "en los trabajos a trato, el valor unitario del trato, pieza, obra o medida se reajustará en un 25,9%, en el porcentaje que corresponda al período de vigencia del convenio, avenimiento o fallo arbitral".
En seguida, la Comisión de Hacienda introdujo un artículo, con el número 49, que reemplaza las disposiciones que figuraban como artículos 50 y 51 en el proyecto del Ejecutivo. La nueva redacción tiene el propósito de dar a esos artículos un sentido más claro, que aleje al margen de toda sospecha -estimada infundada por la Comisión- el alcance que algunos sectores pretendieron ver en ellos. La mayoría de la Comisión estima que la redacción del artículo 49 es suficientemente clara, porque expresamente precisa los objetivos que con él se persiguen.
Dice el artículo:
"Durante el año 1966 y hasta la promulgación de la Ley de Reajustes de 1967, el Presidente de la República podrá hacer uso del siguiente procedimiento especial:
"Producida la paralización de faenas en empresas de transporte, productoras, elaboradoras o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para la Defensa Nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos u otros de importancia principal para la economía nacional, durante un plazo que no exceda de 10 días en virtud de peticiones superiores al 100% del alza del índice de precios al consumidor, señalada por la Dirección de Estadística y Censos en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral que anteceda a la fecha en que deba aplicarse el reajuste, el Poder Ejecutivo podrá, en virtud de un decreto del Ministerio del Trabajo intervenir la Empresa y autorizar la normalización de las faenas, precediéndose a la designación de un Tribunal Arbitral, integrado por dos representantes de la Empresa; dos de los trabajadores y un representante directo del Ministro del Trabajo, que lo presidirá. Este Tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitud, y tendrá facultades para requerir la asesoría o información de cualquier Servicio de la Administración Pública, Semifiscal o de Administración Autónoma, con miras a establecer de la manera más fidedigna los costos, utilidades y remuneraciones de la Empresa requerida; como asimismo las posibilidades de otorgar un porcentaje superior al que consagra esta ley. Para ello será necesario que se compruebe en forma cierta que los eventuales aumentos de remuneración pueden ser absorbidos con cargo a las utilidades de la Empresa, y sin que opere un posterior traspaso de éstos a los costos y a los precios de los bienes que produce.
"El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de 30 días para evacuar su resolución, debiendo constar especialmente en ésta:
"1°.- Los antecedentes económicos y técnicos proporcionados por las partes.
"2°.- Los estudios e investigaciones practicados por la comisión y sus conclusiones.
"3°.- Los puntos en que se hubiere producido acuerdo unánime entre empleadores y trabajadores durante el arbitraje.
"4°.- La autorización para el otorgamiento de un porcentaje superior al 100% del alza del índice de Precios al Consumidor en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral que anteceda a la fecha en que se aplicará el reajuste y su determinación exacta. En todo caso, podrá la Comisión disponer que, conforme a la política de estabilización que aplica el Gobierno, el mayor aumento de remuneraciones se otorgue a través de depósitos en cuentas de ahorro reajustables o cuotas para la adquisición de viviendas económicas u otros medios, que congelando el poder actual de demanda, defiendan el poder adquisitivo de los trabajadores.
"5°.- Los compromisos de aumentos de productividad durante la vigencia del nuevo convenio a que pudieran haber llegado patrones y trabajadores, y la participación futura que a los trabajadores en ella se asigne.
"Si existiere dispersión de votos o ausencia de algunos miembros, el informe será redactado por la mayoría que subsista; en todo caso, el Presidente será responsable de la dictación del fallo arbitral
"El procedimiento establecido en el presente artículo será obligatorio. Terminado éste, el Ministerio del Trabajo supervigilará la completa ejecución de lo resuelto, pudiendo especialmente sancionar el incumplimiento patronal con una multa que alcance hasta el 10% de las utilidades obtenidas por la Empresa en el año 1965".
Es conveniente, también, dar lectura a otra disposición que, si bien no guarda estricta concordancia con ésta, debe ser analizada conjuntamente con ella. Me refiero al artículo 111, que fue aprobado por la Comisión, a indicación del señor Valente, y establece lo siguiente: "Una vez votada la huelga y fijada la fecha de su iniciación, la Junta de Conciliación podrá prorrogar su comienzo hasta en treinta días, siempre que al tiempo de votarse existieren conversaciones o gestiones de avenimiento de cualquier índole".
En seguida, el artículo 115 dispone que "los dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, y del Tribunal Nacional de Disciplina gozarán del fuero y de la inamovilidad que otorga el Código del Trabajo a los dirigentes sindicales".
La Comisión de Hacienda discutió diversos criterios. Unos, planteados por el Supremo Gobierno; otros, por miembros de la Comisión, y otros, por dirigentes gremiales. La mayoría de la Comisión tuvo en vista el propósito de evitar que ciertos conflictos del trabajo se prolonguen excesivamente. También compartió el punto de vista del Ejecutivo, de que para mejorar el nivel de vida de la población no basta con aplicar una política de reajustes de sueldos y salarios como la que contempla este proyecto, sino que hay que asegurar por todos los medios la posibilidad de alcanzar la meta que se ha propuesto el Gobierno, en el sentido de que el alza del costo de la vida no exceda del 15 por ciento durante 1966. Esto redundará en beneficio de los sectores asalariados, que son los que resultan más perjudicados con la inflación.
Sobre esta materia hubo una larga discusión en la Comisión, la que, seguramente, se renovará en la Sala durante el debate del proyecto. En esa oportunidad, los diversos sectores representados en esta Corporación podrán exponer sus respectivos puntos de vista sobre el particular.
Como Diputado informante, sólo me resta agregar que la mayoría de la Comisión, al aprobar los artículos 49, 111 y 115, tomó también en consideración el hecho de que no sólo es importante determinar en cada caso si una empresa obtiene utilidades que le permitan otorgar un reajuste de sueldos y salarios superior al 100 por ciento del alza del costo de la vida, sino que, además, hay que evitar que el aumento de las remuneraciones por encima de ese porcentaje, que pueda obtener cierto sector de trabajadores, amplíe desproporcionadamente la demanda y tenga efectos inflacionarios, en detrimento de la gran mayoría de la población asalariada.
El señor CLAVEL.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor IRURETA.-
Con mucho gusto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, quiero formularle una pregunta al Honorable señor Diputado informante, en relación con el artículo 49 del proyecto.
A los trabajadores del sector privado de las provincias de Antofagasta, Tarapacá y de todas aquéllas en que se concede asignación de zona, se les reajustarán sus remuneraciones en los mismos porcentajes que se establecen en el proyecto y que varían entre un 15 y el 25,9 por ciento.
Como este porcentaje de reajuste fue establecido de acuerdo con el índice de precios de Santiago, y no de las respectivas provincias, puede ocurrir que los empleados y obreros de las zonas a que me refiero se declaren en huelga, a fin de obtener que las respectivas empresas les concedan un reajuste superior, compatible con el verdadero porcentaje del alza del costo de la vida. En mi concepto, tales huelgas serían absolutamente legales, por cuanto el reajuste que se les concede en este proyecto es insuficiente.
Por eso, presenté una indicación, la cual fue rechazada en la Comisión...
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, deseo recuperar mi derecho, para responderle al Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Estoy formulando una pregunta, y creo que el señor Diputado informante tiene la obligación de contestarla.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El señor Diputado informante desea recuperar su derecho. Puede continuar, Su Señoría.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, quiero manifestarle al Honorable señor Clavel que, aun cuando la materia que plantea es muy interesante, no me ha formulado la pregunta anunciada y, en consecuencia, no tengo nada que responderle.
El señor CLAVEL.-
Pero, Su Señoría, tuvo conocimiento de esa indicación, la cual fue rechazada también con el voto del señor Diputado. Por lo menos, debió haber tenido algún antecedente para rechazarla. Y supongo que como Diputado informante puede estar en condiciones de contestar la pregunta que quiero hacerle.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, deseó recuperar mi derecho, porque el señor Clavel no me está formulando ninguna pregunta.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar, Su Señoría.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, cuando me refiera a los artículos 55 y siguientes, ubicados en el Título IV, que trata de los precios, tandré ocasión de aludir a las observaciones que está formulando el Honorable señor Clavel.
Continúo mi informe.
El artículo 50 establece que los obreros de la construcción, a contar del 1º de enero de 1966, tendrán derecho a un reajuste del 25,9% sobre los salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas que contempla el artículo 75 de la ley Nº 16.250.
El artículo 51 dispone que los periodistas colegiados que desempeñen sus labores profesionales como relacionadores públicos o en actividades de Relaciones Públicas de organismos del Estado o empresas privadas, deberán hacer sus imposiciones previsionales en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quedando afectos a todos los beneficios de ese Departamento, en igual forma que si prestaren sus servicios en empresas periodísticas.
El artículo 52 se refiere a los empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres, y dice que se reajustará en un 25,9% su sueldo base diario o su sueldo asignado al turno.
El Título III, que comprende los artículos 53 y 54, contiene diversas disposiciones al reajuste de los sectores público y privado. La primera de estas disposiciones establece que se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes, pero que los aumentos que procedan en virtud de ellos, no podrán sumarse a los de esta ley. El artículo 54 expresa que la primera diferencia de reajuste que corresponda ingresar a las cajas de previsión será descontada en ocho cuotas mensuales iguales, a contar de la fecha que corresponde percibir el primer reajuste.
Esta disposición fue aprobada por la Comisión, atendiendo a las inquietudes de diversos sectores gremiales y de varios Honorables colegas, que tanto la mayoría de la Comisión como el Supremo Gobierno estimaron razonables.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor IRURETA.-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, quiero manifestar que no es efectivo que los gremios le hayan pedido a la Comisión que se descuente en mensualidades la primera diferencia del reajuste de remuneraciones, como lo establece el artículo 54.
Lo que los gremios pidieron a la Comisión fue que se mantuviera el criterio que siempre tuvo la Democracia Cristiana antes de ser Gobierno, o sea, que no ingresara a las cajas de previsión la primera diferencia del reajuste.
El señor IRURETA.-
Quiero recuperar mi derecho, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, quiero aclararle al Honorable señor Fuentes que no estoy informando este proyecto en nombre del Partido Demócrata Cristiano, sino en el de la Comisión de Hacienda.
En seguida, deseo hacerle presente a Su Señoría que no he sostenido que la disposición del artículo 54 haya sido pedida por los gremios, sino que obedece al criterio planteado por diversos sectores gremiales en el sentido que no se les descontara de inmediato la primera diferencia del reajuste que debe ingresar a las cajas de previsión. Varios Honorables colegas, acogiendo este predicamento, formularon indicación, que se tradujo en el actual artículo 54.
Quería aclarar esto por si el Honorable señor Fuentes no lo había entendido.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor IRURETA.-
Con mucho gusto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, ocurre, por casualidad, que el señor Diputado informante pertenece a la Democracia Cristiana y que este partido mantuvo invariablemente, durante el Gobierno pasado, el criterio de que la primera diferencia del reajuste no debía ingresar a las cajas de previsión. En ese sentido, los Diputados democratacristianos presentaban indicación en la Comisión y en la Sala cada vez que se discutía un proyecto de reajuste.
El artículo 54 del proyecto establece que esa primera diferencia se descontará, en ocho cuotas mensuales. Pero esto no hace variar el fondo del problema: que ahora la Democracia Cristiana acepta que esa primera diferencia ingrese a las cajas de previsión.
Esto demuestra que hay contradicción entre la actitud que tenía ese partido antes, cuando estaba en la Oposición, y la que observa ahora que es Gobierno.
Si la Democracia Cristiana fuera consecuente con la posición que tenía antes, debería haber aprobado, con la mayoría arrolladora que tiene en la Cámara, una disposición para que esa primera diferencia del reajuste no ingresara a las instituciones previsionales.
¿Qué razón existe para que ahora el Gobierno exija que esa parte del reajuste pase a las cajas de previsión? El actual señor Ministro de Hacienda, que durante la pasada Administración desempeñaba un alto cargo en esa Secretaría de Estado, sabe muy bien que en casi todas las leyes de reajuste despachadas en ese período se estableció que esa primera diferencia no ingresaba a las cajas de previsión, aunque las disposiciones vigentes exigían lo contrario.
Ignoro la razón que ha tenido el Gobierno para disponer que esta primera diferencia de un reajuste tan reducido, que no corresponde en absoluto a la realidad, ingrese a las respectivas cajas de previsión. El señor Ministro de Hacienda sabe perfectamente bien -lo escuchó en la Comisión y se lo han expuesto todos los gremios- que los sueldos se han desvalorizado, especialmente el sueldo mínimo ...
El señor IRURETA.-
Deseo recuperar mi derecho, señor Presidente.
El señor FUENTES (don Samuel).-
- en un ciento por ciento.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor IRURETA.-
Rogaría al Honorable colega que se refiriera a la materia que estamos tratando en este momento. Las consideraciones que está haciendo, puede efectuarlas en la discusión general o en la particular. De lo contrario, se va a prolongar demasiado el informe...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Estamos ocupando nuestro tiempo!
El señor " PHILLIPS.-
¿Me concede una interrupción, Honorable Diputado?
El señor IRURETA.-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Es indiscutible que la sana doctrina frente a las cajas de previsión es que el primer mes de sueldo y la primera diferencia de reajustes o aumentos ingresen en ellas. Lo contrario significa desfinanciarlas. Esta sana doctrina la aceptan ahora sectores que antes procedían de otra manera. Por ejemplo, en el período anterior los Honorables señores Alfredo Lorca, Musalem y Gumucio, en todos los proyectos de reajuste de remuneraciones, hacían indicación, que era aprobada por la mayoría de la Cámara, con el objeto de que estas diferencias de sueldos no ingresaran a las respectivas cajas de previsión. Después ponían letreros amarillos y verdes en las calles diciendo que habían cumplido con los gremios.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Ahora están cambiando los papeles!
El señor PHILLIPS.-
Pero esas decisiones han desfinanciado a los institutos de previsión. Quienes sostuvimos en el período anterior la sana doctrina, la seguimos manteniendo hoy día, porque en definitiva beneficia a los gremios.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor IRURETA.-
El Diputado que habla no desea olvidar ni desentenderse del hecho de que es militante del Partido Demócrata Cristiano; pero, su obligación...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los Honorables señores Phillips y Jorge Aravena evitar los diálogos
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IRURETA.-
...es hacer un relato fiel de los acuerdos de la Comisión. Sólo quiero agregar que, sobre este punto, el Gobierno hizo presente en la Comisión de Hacienda la necesidad de que...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa comprende que el diálogo que mantienen los Honorables señores Phillips y Jorge Aravena es interesante, pero ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
El señor IRURETA.-
...esta diferencia de sueldo, correspondiente al primer mes de reajuste, ingresará en las cajas de previsión, porque estos fondos están destinados a procurar grandes beneficios a los imponentes. El artículo 54 del proyecto establece el procedimiento para efectuar los descuentos relativos a esa diferencia de sueldo en el que se ha contemplado la petición de los gremios, a los cuales escuchó atentamente la mayoría de la Comisión de Hacienda, como lo han hecho siempre los parlamentarios democratacristianos en períodos pasados, según lo han recordado aquí los Honorables colegas.
El Título IV se refiere a los precios.
El artículo 55 establece que "los productos de primera necesidad que se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el Decreto Supremo Nº 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 22 de febrero de no podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de ni en más de 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964".
El artículo 56 dispone que "los aumentos de precio a que se refiere el artículo precedente, sólo empezarán a regir una vez que la Dirección de Industria y Comercio autorice las listas juradas de precios reajustados que deberán presentarse a dicho organismo dentro de los plazos y con las formalidades que éste determine". Y agrega en su inciso segundo: "No obstante, si después de autorizadas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan".
El artículo 57 expresa que "todos los productores de artículos de primera necesidad, estarán obligados a denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza en el precio de sus insumos que exceda de los porcentajes establecidos en esta ley, exceptuando las expresamente autorizadas polla autoridad correspondiente. La misma obligación pesará sobre los comerciantes respecto de los artículos de primera necesidad que adquiera para su venta".
El artículo 58 establece que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá atenerse, para la fijación de los precios y servicios de primera necesidad, al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundadamente un criterio para dicha fijación.
Los artículos restantes -59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 68- contienen diversas disposiciones cuyo objetivo armónico es el de asegurar el logro de la meta a que se ha aludido respectivamente, de que el alza del costo de la vida en el año 1966 no pase del 15%.
Deseo referirme en particular al artículo 68, al cual daré lectura. Expresa: "Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a revisar, refundir, complementar, armonizar y modificar la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, y sobre las sanciones que corresponda aplicar.
El Presidente de la República, al dictar las normas a que se refiere el artículo anterior, deberá considerar:
a) La exigencia de una contabilidad de costos para determinadas industrias que fabriquen artículos de primera necesidad;
b) El mejoramiento y abastecimiento de los procesos de comercialización de toda clase de bienes y servicios; y
c) El oportuno y adecuado abastecimiento de bienes y servicios para la población."
Quiero agregar que la discusión general del proyecto y de estos artículos dio ocasión, en la Comisión de Hacienda, para renovar el debate, mantenido ya durante bastante tiempo a lo largo del país a cerca de si el índice de precios al consumidor y los antecedentes entregados por la Dirección General de Estadística y Censos reflejan exactamente el alza del costo de la vida, que fue fijado por este organismo en un porcentaje del orden del 25,9 por ciento, para 1965.
Con relación a esta materia, la Comisión escuchó latamente ai señor Ministro de Economía, don Domingo Santa María, al Director General de Estadística y Censos, señor Chaparro, y al Subdirector del mismo servicio, señor Muñoz.
Oyó también a dirigentes gremiales, entre los cuales se destacó especialmente el señor Federico Mujica, y escuchó asimismo la opinión de diversos señores Diputados miembros de la Comisión y a algunos otros Honorables colegas que no formaban parte de ella.
Esta discusión se prolongó a lo largo de dos días, al cabo de los cuales quedó prácticamente agotada.
Lo que se expresó durante ella; los antecedentes que dieron el Director General de Estadística y Censos y el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que participó permanentemente en el cambio de ideas a que dio lugar el estudio de esta materia en la Comisión; y los antecedentes consignados en el informe de la Contraloría General de la República acerca del modo corno la Dirección General de Estadística y Censos establece el índice de precios al consumidor y el porcentaje de alza del costo de la vida, contribuyeron a orientar el criterio de los miembros de la Comisión para decidir en torno a esta materia.
El Título V del proyecto se refiere a su financiamiento.
El señor OLAVE.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor IRURETA.-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de una interrupción Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, deseo formular una consulta al señor Diputado informante, respecto a la aplicación de todos los artículos del proyecto que se refieren al control de precios.
Sabido es que el decreto supremo número 264 fijó en 234 el número de los artículos sujetos a control de precios. Sin embargo, existen más de 100 otros artículos que no están sujetos a este decreto supremo.
Deseo consultar al señor Diputado informante si estos 100 artículos también van a quedar sujetos a las disposiciones respectivas contenidas en el articulado de la presente ley de reajuste de remuneraciones.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, yo no sé si el Honorable colega recuerda que anteriormente tuvimos ocasión de comentar una disposición que faculta al Supremo Gobierno para declarar "controlables" artículos que el Ejecutivo considere de primera necesidad o aquéllos respecto de los cuales se haya establecido un costo para los efectos de fijar el precio. Pero, en todo caso, el conjunto de disposiciones aprobadas otorga mejores herramientas al Ejecutivo para ampliar la lista de artículos que actualmente están declarados de primera necesidad, es decir, para incluir a los que ahora están afuera, a medida que las circunstancias lo vayan aconsejando.
En cuanto al financiamiento, él está consultado en los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 100.
Al comienzo de mi exposición, me referí al financiamiento que el Ejecutivo ha dado al proyecto en estudio. Los artículos antes mencionados contienen en detalle las disposiciones relativas a su financiamiento, de modo que estimo innecesario referirme a dicho aspecto. En todo caso, quiero señalar que el artículo 73 se refiere al Arancel Aduanero. Los artículos 74, 75 y 76 consultan normas relativas a las importaciones y exportaciones, en relación con el Banco Central de Chile; a esta misma materia se refiere el artículo 107. Sólo quiero observar que en el proyecto que la Secretaría de la Honorable Cámara nos ha entregado, aparecen dos artículos con el número 76; supongo que, posteriormente, se corregirá ese error.
Por último, Honorable Cámara, quiero referirme a un conjunto de disposiciones varias que contiene este proyecto.
Es frecuente, en iniciativas legales de esta índole, que tanto el Ejecutivo como los diversos sectores de la Honorables Camara y distintos núcleos gremiales aprovechen la oportunidad de su tramitación acelerada para obtener decisiones o disposiciones de orden público o privado.
Este proyecto contiene cierto número de disposiciones varias que presentan esas características. Me voy a referir en detalle a ellas.
El artículo 80, dice relación con la Fundación Ropero del Pueblo. Este artículo dice, textualmente: "Declárase que la Fundación Ropero del Pueblo está y ha estado exenta del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna. Declárase, igualmente, que la fundación está exenta de la obligación de soportar la inclusión o recargo de suma alguna por concepto de impuestos o en sustitución de ellos."
"La presente disposición no dará lugar a la devolución de ningún impuesto actualmente enterado en arcas fiscales."
Se trata en este caso de una corporación que no tiene fines de lucro, a la que debe facilitársele su labor de beneficencia.
El artículo 81 dice: "Amplíase en diez años el plazo de la moratoria establecida en las leyes 4.972, 5.029, 5.188, 5.601, 6.564, 8.133, 9.677, a contar del vencimiento de la ley Nº 11.848, para el servicio de aquellas obligaciones en moneda extranjera que no hubiere asumido la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública."
Tengo a la mano el contenido de las disposiciones citadas.
La ley Nº 4.972 es la que autorizó a las municipalidades de la República, a la Empresa de los Ferrocarriles y a la Caja de Crédito Hipotecario para pagar sus obligaciones en moneda extranjera en el plazo de dos años.
La ley Nº 5.029 autorizó a la Caja de Crédito Hipotecario para suspender los sorteos de letras correspondientes a la amortización de sus obligaciones en moneda extranjera a largo plazo, mientras durara la vigencia de la ley 4.972.
La ley Nº 5.188 prorrogó, por dos años, la vigencia de las leyes Nºs 4.972 y 5.029.
La ley Nº 5.601 complementó la ley 5.580, de 31 de enero de 1935, que autorizó reanudar él servicio de los bonos de la deuda pública, del Estado y de las municipalidades; declaró de responsabilidad fiscal el préstamo del National City Bank of New York al Ferrocarril de Arica a La Paz y autorizó el empréstito interno para su pago; y redujo el servicio de las deudas por pavimentación de Santiago.
La ley Nº 6.564 prorrogó la vigencia del artículo 1º de la ley 4.972 y del articulo único de la ley Nº 5.029. Lo mismo hicieron la ley Nº 8.133; la ley Nº 9.677. por cinco años; y la ley Nº 11.848, por diez años. Ahora, el artículo 81 del proyecto amplía en otros diez años el plazo de la moratoria.
El artículo 82 expresa: "Corresponderá exclusivamente a la Tesorería General de la República ejercer el cargo de agente especial de aduana del Fisco, empresas del Estado, organismos autónomos y servicios e instituciones funcionalmente descentralizadas o de organización autónoma."
El artículo 83 establece: "Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile uno o más préstamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 26.000.000 o su equivalente, cuyo producto deberá destinarse exclusivamente al rescate de los pagarés emitidos de conformidad con la ley Nº 4.897, de 2 de octubre de 1930."
El artículo 84 dispone: "Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado en años anteriores, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección, el destino de los fondos percibidos."
El artículo 85 introduce diversas modificaciones en el decreto R.R.A. Nº 12, publicado en el Diario Oficial del 10 de abril de 1960. Este es un decreto reglamentario de la ley Nº 15.020. Las enmiendas tienen por objeto dar nuevas y mayores facilidades a los pequeños agricultores y a las personas que realicen labores de artesanía y pequeña industria en zonas rurales, como asimismo, a las organizaciones formadas por ellos, cuando así lo determine el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿A qué ley se refiere ese decreto?
El señor IRURETA.-
A la ley número 15.020.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿A cuál ley?
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Samuel Fuentes.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Fuentes.
El señor FUENTES.-
Señor Presidente, sólo deseo preguntar al señor Diputado informante de qué trata la ley Nº 15.020.
El señor IRURETA.-
Es una ley aprobada en el Gobierno del señor Jorge Alessandri y que se llamó de reforma agraria.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Se llamó! ¿Ahora no se llama?
El señor PONTIGO.-
¡Fue la reforma "de macetero"!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Pontigo!
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor IRURETA.-
El artículo 86 dice: "Facúltase al Director del Trabajo para que, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, invista temporalmente con la calidad de Inspectores del Trabajo ad-hoc a funcionarios de la Administración Pública.
"El reglamento fijará las normas a que se sujetarán el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Director del Trabajo en el ejercicio de esta facultad".
El artículo 87, que modifica el artículo 25 de la ley Nº 6.640, establece normas sobre las donaciones que se hagan a la Corporación de Fomento de la Producción.
El artículo 88 expresa: "Declárase ajustado a derecho el sistema de cálculo utilizado por la Tesorería General de la República para determinar el pago de remuneraciones del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Ministerio de Educación Pública durante el año 1965, por aplicación del artículo 28 de la ley 15.575."
El artículo 89 dice: "Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por 245.000.000 de dólares a las obligaciones en moneda extranjera que contraigan las sociedades mineras mixtas que se organicen de acuerdo con la ley, siempre que en estas sociedades adquieran, a lo menos, un 25% del capital social, la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o a la Empresa Nacional de Electricidad S. A."
A esta misma materia se refieren los artículos 94 y 102.
El artículo 94 dice: "1) Agrégase como artículo 13-A de la ley Nº 11.828, el siguiente :
"Cuando el Presidente de la República otorgue a una empresa extranjera o grupo de empresas extranjeras de la grande o mediana minería del cobre uno o más de los beneficios, franquicias o derechos contemplados en el D.F.L. Nº 258, de 1960, y en las disposiciones que lo modifiquen o complementen en el respectivo decreto de inversión deberá imponer a la empresa o grupos de empresas la obligación de invertir en Chile una parte de sus utilidades netas.
"Para imponer un mínimo de inversión de utilidades a las sociedades mineras mixtas que se organicen en conformidad al título III de la ley Nº 16.425, que introduce diversas modificaciones a la ley número 11.828, crea el Estatuto de Inversiones Mineras y dicta normas sobre sociedades mineras mixtas, el Presidente de la República, en el respectivo decreto que autorice las inversiones, de todas las franquicias contenidas en el título II de dicha ley, deberá necesariamente otorgarles las franquicias contenidas en la letra j). Con todo, para que la obligación de invertir parte de sus utilidades pueda ser superior a la cuota mínima definida en el inciso tercero de este artículo, serán necesarias las siguientes dos condiciones simultáneas, que el Presidente de la República queda facultado para otorgarlas por decreto supremo:
"a) Aplicación de las exenciones contempladas en el encabezamiento del inciso primero del artículo 7º de la ley número 16.425 ya citada, a todos los trámites destinados a organizar las sociedades mineras mixtas, tales como los actos necesarios para su organización y legalización, como revalorizaciones o aportes que se efectúen en relación con ellas u otras operaciones ;
"b) Exención de la aplicación a estas sociedades, con informe favorable de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de determinados artículos del D.F.L. 251, de 20 de mayo de 1931, y en especial de las disposiciones correspondientes a los artículos 95, 97, 100, 101,
106, 107 y 108 de dicho D.F.L. Igual facultad podrá ser decretada en relación a los artículos 443, 463 y 464 del Código de Comercio. En estos dos casos será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3? de la referida ley Nº 16.425."
En seguida, el artículo contiene diversas disposiciones que se refieren a la misma materia y que la Honorable Cámara ha tenido ocasión de conocer anteriormente.
El artículo 91 y el artículo transitorio se refieren a la jubilación de los Ministros de Estado. El 91 dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 383 del D.F.L. 338, de 1960, las personas que desempeñen el cargo de Ministro de Estado estarán afectas al régimen de previsión social establecido en el D.F.L. 1.340 bis, de 1930, y en los párrafos 18, 19 y 20 del título II del D.F.L. 338, de 1960."
El artículo transitorio expresa: "Las personas que desempeñen actualmente el cargo de Ministro de Estado, podrán solicitar, dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el reconocimiento de los servicios que, en tal calidad, han prestado con anterioridad a su vigencia.
"Para tal efecto, los interesados deberán integrar las imposiciones patronales v personales correspondientes, con un 6% de interés anual. Este integro podrá efectuarse mediante préstamo que otorgará la Caja a un plazo no superior a treinta y seis meses y con el 6% de interés anual."
El artículo 93 reemplaza el artículo 91 de la ley Nº 16.406 por el siguiente: "El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará las tarifas máximas que los colegios particulares de enseñanza no universitaria podrán cobrar por los servicios que presten a los alumnos y dictará las normas necesarias para este objeto.
El señor PHILLIPS.-
¿Me concede una interrupción?
El señor IRURETA.-
Con mucho gusto.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, deseo manifestar que la Nº 16.406 es la ley de presupuestos recién despachada por el Parlamento. Me extraña mucho que sólo 20 días después de la promulgación, de esta ley, una de sus disposiciones, que fue aprobada por unanimidad en ambas ramas del Congreso y publicada en el Diario Oficial sin que el Ejecutivo la objetara, sea reemplazada por un artículo que da una autorización al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pero no fija el porcentaje en que subirán las tarifas de los colegios particulares. Es posible que el tope establecido en la ley de presupuesto no haya sido justo. En todo caso, es conveniente fijar un límite al reajuste de las tarifas, para lo cual he hecho indicación. De lo contrario, las principales víctimas serán las familias demócrata-cristianas, que siempre son muy numerosas.
-Risas.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, a la Comisión de Hacienda se le propuso el reemplazo del artículo 91 de la ley Nº 16.406 para facilitar su aplicación, desde un punto de vista práctico.
El artículo 92, exime del pago de impuestos a las donaciones que la Corporación de Fomento de la Producción haga a los cuerpos de bomberos del país.
Los artículos 95 y 96 condonan dos préstamos, uno de Eº 75 y otro de Eº 50, respectivamente, a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud.
El artículo 97 contiene normas especiales, relativas a los médicos que han prestado servicios en un consultorio existente en la población "José María Caro", de Santiago.
El artículo 99 contiene una disposición relativa al Médico Director del Hospital de Carabineros.
El artículo 101 expresa: "No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 13 de la ley Nº 15.364, los cargos de subjefes de 4ª categoría de los departamentos de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 32 del decreto supremo de Hacienda Nº 2, de 1963, para ser jefe del respectivo departamento."
Después, el artículo 104 establece una asignación de zona de 10% para los funcionarios públicos de la provincia de Llanquihue, y eleva de 60 a 70% la de los de la provincia de Aisén.
Por otra parte, la gratificación de zona para el personal que presta sus servicios en Chile Chico, Baker, retén Lago Castor, Puerto IngenieroIbáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, retenes Coyhaique Alto, Lago O'Higgins, criadero militar "Las Bandurrias", Puerto Viejo, sube a 110%. Según el inciso final, el personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de gratificación de zona que los empleados de dicha provincia, a contar del 1º de julio de 1966.
El artículo 105 modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2 y agrega un inciso final al artículo 23, que dispone que "las viviendas económicas adquiridas o construidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores."
El artículo 108 es un buen ejemplo de cómo este proyecto de reajustes ha servido, con la comprensión y buena voluntad de la Comisión de Hacienda, para decidir sobre materias que, de otro modo, habrían requerido de una larga tramitación legislativa. En efecto, este precepto modifica la ley Nº 15.960, de 7 de diciembre de 1964, que concedió pensiones de gracia a diversas personas, y reemplaza el nombre "Remigio Delgado Delgado" por "José Remigio Delgado".
El artículo 109 declara que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 14.852, a los Alcaldes que hubieran sido elegidos Diputados o Senadores el 7 de marzo de 1965. Es de conocimiento de la Honorable Cámara que la ley obliga a los Alcaldes a renunciar, dentro de cierto plazo, a su cargo para postular al de Senador o Diputado; los que no lo hagan en ese período sufren la pérdida de sus derechos previsionales. Este artículo trata de eximir de esas penas a cualquier persona que haya podido ser afectada por ellas a raíz de la elección de marzo de 1965.
El artículo 110 establece a beneficio del Servicio de Seguro Social un impuesto del 1% sobre los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia y con un 2% las apuestas mutuas que se efectúen en el Hipódromo Chile y Club Hípico de Santiago, con el objeto de incrementar el Fondo de Asistencia Social.
El artículo 112 otorga un nuevo plazo de seis meses, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, a los imponentes del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores.
El artículo 113 declara que el seguro de vida a que se refiere el inciso tercero del artículo 29 de la ley Nº 6.037, orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en lo que respecta a los beneficiarios de las víctimas del accidente ocurrido el día 13 de enero de 1965, en el vapor "María Elizabeth" en el puerto de Antofagasta, es el equivalente a un sueldo mensual imponible que percibía el causante al momento de su fallecimiento. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de los derechos que otorga la ley Nº 16.347 a las demás personas que menciona.
El artículo 114 prorroga hasta el 31 de diciembre de 1966 el plazo señalado en los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 15.478, que incorporó al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares a los artistas.
El artículo 115 se refiere al fuero y a la inamovilidad de que gozarán, en adelante, los dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales y del Tribunal Nacional de Disciplina.
Según el artículo 116, el beneficio de la asignación prenatal establecido en la ley Nº 15.475, se hará extensivo al personal de la administración pública, servicios semifiscales y de administración autónoma.
El artículo 117 crea en la Planta de Servicios y de Comedores de la Cámara de Diputados, con las rentas asignadas en la Ley de Presupuestos a los empleos de igual denominación, diversos cargos.
El artículo 118 establece que "las reincorporaciones del personal en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sólo podrá efectuarse bajo las siguientes condiciones:
"a) No tener más de 50 años de edad, ni más de 25 años de servicio.
"b) Para poder rejubilar tendrán que servir nuevamente un mínimo de 5 años, no pudiendo reliquidar su desahucio por el tiempo servido anteriormente; pero tendrá derecho a cobrar desahucio por el tiempo servido desde la fecha de su reincorporación".
El artículo 119 faculta al Presidente de la República para designar como profesores primarios interinos a los actuales profesores particulares que acrediten estar en posesión de Licencia Secundaria y que hayan servido en la Educación Pública un mínimo de tres años.
El artículo 120 establece que "las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" y de servicios menores, del Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24, de la Ley Nº 14.582, de 27 de junio de 1961.
Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo 20, letra b), del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960".
El artículo 121 dispone que el "derecho a que se refiere el inciso 1º del artículo transitorio de la ley Nº 14.996, reemplazado por la ley 15.477, podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 1966".
El artículo 122 establece que al "personal de la Marina Mercante Nacional que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba ausentarse al extranjero, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. Nº 63, de 1º de febrero de 1960".
El artículo 123 reemplaza en el Nº 4, inciso primero, del artículo 146 del Código del Trabajo, la palabra "vitales" por "imponibles".
Al artículo transitorio ya me referí cuando informé sobre el artículo 91.
Es todo lo que puedo informar a la Honorable Cámara.
- O -
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Jorge Aravena.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Honorable Cámara, el señor 'Prosecretario de la Honorable Cámara, mi amigo don Arnoldo Kaempfe, me entregó en días pasados algunos ejemplares de un libreto editado en la Unión Soviética y que fueron enviados para ser repartidos a los Comités de esta Corporación.
En dicha publicación aparecen dos interesantísimas intervenciones: una del Presidente del Consejo de Ministros de la U. R. S. S., señor Kosygin, y otra del Primer Secretario, señor Breshnev, además de las resoluciones aprobadas el 24 de septiembre de 1965 por el pleno del Partido Comunista de esa nación.
Pocas veces he tenido en mi mano una información que, con tanta oportunidad, sirva de elemento de juicio para el estudio de un proyecto de ley laboral, como el que comenzamos a ver hoy, y en cuya consideración, justamente, debemos hacer valer razones y conjugar factores de fondo tendientes a lograr una finalidad común, cual es el bienestar de las clases trabajadoras.
Sin embargo, para mayor claridad, creo necesario hacer presente que no es mi ánimo valerme de los conceptos expresados por tan destacadas personalidades del mundo socialista, con el objetivo de hacer deducciones odiosas; por el contrario, los menciono por cuanto estimo que ellos reflejan con meridiama claridad el valor de un estudio serio, hecho sin demagogia barata, sobre un proceso largamente gestado en demanda del bienestar del pueblo y enfocado, por supuesto, desde un ángulo doctrinario diametralmente opuesto al régimen en que se desarrolla nuestra vida económica y social. Sin embargo, en el fondo y después de 50 años de cruda lucha y de toda clase de experiencias, se llega a establecer un sistema que calza justamente con el nuestro en muchos aspectos fundamentales y establece definitivamente ciertas normas que, a mi juicio, no debiéramos dejar de considerar detenidamente al tratar este proyecto de ley, llamado a lograr un ordenamiento de los factores conducentes a mayor tranquilidad social y seguridad económica del elemento trabajador de nuestro país.
Señor Presidente, comprendo sobradamente que, por razones de orden esencialmente político, será muy difícil que los diferentes sectores de la Honorable Cámara -y muy en especial quienes forman la ocasional combinación de oposición al actual Gobierno- puedan concordar sus posiciones con las proposiciones hechas por el Gobierno -por muy bueno y razonable que éste sea- frente a un proyecto de ley en que se discutirá la situación del grupo que es el nervio central de nuestra estructura social y, por consiguiente, constituye la base de sustentación política. Por el contrario, ésta será una oportunidad en que se desatarán las iras y se esgrimirán toda clase de argumentos. En realidad, es una espléndida ocasión para lucirse halagando y ofreciendo más, sin tener la obligación de dar ni afrontar responsabilidad alguna.
Por eso, señor Presidente, he iniciado mi intervención haciendo mención a una publicación que reseña y comenta el resultado de 50 años de experiencia de un pueblo con más de 200 millones de habitantes, que es gobernado por el Partido Comunista, cuyo texto demuestra la realidad de una experiencia, vivida claro está, pero -y esto lo vuelvo a recalcar- manteniendo la fundamental diferencia entre un sistema socialista de Estado y otro de capitalismo democrático, como es el subsistente en Chile. Y no obstante las múltiples alternativas que han tenido ambas tesis, se mantiene inconmovible el principio fundamental, cual es el de que, a fin de lograr bienestar y altos niveles de vida para los asalariados y el progreso de un país se requieren los sacrificios y la abnegación de la comunidad, sin distingos.
Así lo dejaron establecido los señores Kosygin y Breshnev, en su informe ante el pleno del Partido Comunista soviético, con la profundidad de 50 años de lucha y de esfuerzos destinados a lograr metas de vida con horizontes más luminosos que el de trabajar sólo para alimentarse. A pesar de todo, parece no haber nada nuevo bajo el sol en esta materia, pues sólo el trabajo, el esfuerzo, el sacrificio y la buena organización son las únicas alternativas que hasta ahora la humanidad puede honradamente ofrecer a los trabajadores.
Las palabras y todo ese mundo que con las mejores buenas intenciones suelen ofrendarse, parecen no encontrar eco en la ronca y profunda expresión del Premier soviético cuando en su exposición pregunta: "¿Qué es preciso hacer en la práctica para consolidar y desarrollar la autogestión económica en las nuevas condiciones? ... Y él mismo responde: "Primero, hay que crear condiciones que permitan a las empresas resolver por su cuenta los problemas; segundo, hay que fortalecer el principio de autonomía económica; tercero, es necesario -sobre la base de la autonomía económica- interesar materialmente a toda la colectividad."
En resumen, se trata de orientar toda la actividad de la empresa a la búsqueda de caminos para perfeccionar la economía de la producción, elevar los ingresos de la empresa y, con ello, aumentar la renta nacional.
El señor PHILLIPS.-
Neo-liberal.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡ No, señor, no es liberal! ¡ Esta es la concepción de un régimen que es mucho mejor que eso!
El señor PHILLIPS.-
Es el principio neo-liberal.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Y, al referirse a las medidas para reforzar el interés material de los trabajadores, dice: "Actualmente es por completo insuficiente el interés de la colectividad en general, y de cada trabajador en particular, por mejorar los resultados generales de la labor de la empresa".
"Son muy limitadas las posibilidades que tiene la empresa de elevar el pago de los obreros y empleados a cuenta de las fuentes de ingreso colocadas por la propia empresa."
"Cerca de la mitad de las empresas industriales, carece de fondos propios formados por sus beneficios, y allí donde el fondo de la empresa existe, su magnitud es muy pequeña y las sumas del mismo, dedicadas a estímulos insignificantes. Casi todos los premios y otros estímulos se abonan no del beneficio, sino del salario mismo".
Más adelante, dice: "A fin de elevar el interés material de los trabajadores de la empresa, es preciso modificar esta práctica. Hay que establecer un sistema según el cual las posibilidades de la empresa de aumentar las remuneraciones a los obreros y empleados, dependa ante todo del crecimiento de la producción, de que mejore la calidad de la misma, de que aumente el beneficio y se eleve la rentabilidad de la producción, etcétera...".
Conceptos como los que en forma fragmentaria me he permitido repetir, contienen abundantemente las exposiciones de los dos hombres que hoy tienen en sus manos los destinos de la Unión Soviética.
El señor GUASTAVINO.-
¡En forma muy fragmentada!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Mi ánimo, no es llevar el tema a la discusión doctrinaria. Sólo pretendo dejar establecido que en los problemas laborales relacionados con remuneraciones y estímulos, no se puede decir que existen ejemplos mediante los cuales podamos pensar que somos una excepción negativa o, como se ha dicho, que estaríamos en presencia de un Gobierno que acciona contrariamente a los intereses de los trabajadores. Por el contrario, creo sinceramente que al otorgarse un aumento en las remuneraciones del ciento por ciento del alza del costo de la vida, como una de las primeras etapas hacia la recuperación del poder adquisitivo y de una real estabilización monetaria, estamos justamente, en el camino de una sana y elevada política económica destinada a salvaguardar los intereses de las ciases laborales, ya que dicha alza está coordinada con una política de precios. Con esto se permite que el sector asalariado tenga posibilidades de obtener más bienes y servicios reales y no vivir ilusionados de lograrlos mediante cantidades de dinero cada vez mayores, pero con menos poder adquisitivo.
Se argumenta, y con razón, sobre la pérdida sufrida por los trabajadores desde hace varios años a esta parte. Esta es una verdad incontrovertible, pero mal puede hacerse valer hoy, lo que tal vez no se pudo o no se supo defender en aquella oportunidad.
Cierto es que en el año 1958 los gerentes otorgaron un reajuste que alcanzó a un 20 % sobre el alza del costo de la vida ...
El señor PHILLIPS.-
¿Por qué no habla del tiempo de Ibáñez, Su Señoría?
El señor ARAVENA (don Jorge).-
... ; en 1959, sólo un 607 ; en 1960, no hubo reajuste; en 1961, se dio sólo el 15 % ; en 1962, y a pesar del golpe que significó para los sueldos y salarios la desvalorización del escudo, se concedió sólo el 15 % en los dos últimos meses. En 1963 y 1964, la combinación política de gobierno nada hizo por lograr un aumento real y efectivo para los empleados y obreros del país. Sin embargo, hemos visto esta tarde, cómo con tanto énfasis, quieren aparecer como los campeones de la mano larga para el pueblo, en circunstancias que ayer, ayer no más, los vio con las manos escondidas en el bolso. Como ha quedado demostrado, dicha combinación política nada hizo de lo que hoy tan olímpicamente quiere imponer a este gobierno.
Hoy es fácil pedir más, ofrecer y halagar aun cuando se tiene conciencia de que honradamente no se puede cumplir...
El señor PHILLIPS.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor ARAVENA (don Jorge).-
...y que, de hacerlo, va en detrimento del valor adquisitivo...
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, he solicitado una interrupción al Honorable Diputado.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Aravena, el Honorable señor Phillips le ha solicitado una interrupción. ¿Se la concede Su Señoría?
El señor ARAVENA (don Jorge).-
El Honorable señor Phillips dispone de dos horas también para argumentar.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Aravena, don Jorge, no desea ser interrumpido.
Puede continuar Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Phillips, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Tranquilícese, Honorable Diputado. Me queda mucho por decir todavía.
Esto va en detrimento -como digo- del poder adquisitivo de la moneda, con lo cual se deja la puerta abierta a las ansias inagotables de ciertos sectores dispuestos siempre a lograr para sí los resultados de este grave error: la inflación.
Es bueno, señor Presidente -que lo sepa mi estimado amigo señor Phillips-, refrescar de vez en cuando la memoria de los señores Diputados, especialmente cuando se hacen críticas, y si se estuviera pensando que yo compartí responsabilidades en el Gobierno del Presidente don Carlos Ibáñez del Campo, en varias carteras ministeriales y que en esa época no se detuvo la inflación, digo que es cierto. Lo digo con lealtad, y debo declarar que tengo esa triste experiencia. Por otra parte, como la viví, no quiero que ella continúe, y por eso estaré siempre al lado de quien la combata...
El señor GUASTAVINO.-
¡Eso le quita autoridad!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
...con lealtad y con sinceridad.
No obstante, debo decir también que en aquella época se hicieron intentos serios para detener este nefasto proceso inflacionario, ya que el Gobierno del señor Ibáñez trajo al país la Misión Klein-Sacks, la cual, desafortunadamente, muy poco pudo lograr, tanto por el ambiente insostenible que se le creó, como por el enfoque que ella hizo de la realidad económica chilena, que -según mi modesto entender- no fue acertada y, en particular, por una situación semejante a la actual, ya que en ese entonces fue imposible hacer comprender a la población lo que representaba el proceso inflacionario en el poder adquisitivo de los salarios.
A fin de no alejarme del tema, no seguiré argumentando sobre esta materia. No obstante, estaría dispuesto, en cualquier momento, a hacer un análisis histórico de lo que fueron las condiciones en que dicha Administración debió afrontar las tareas de gobierno y compararla con otras de aquellas mismas épocas y de algunas que le siguieron.
Señor Presidente, me queda por analizar una de las disposiciones del proyecto que, sin duda, constituye uno de los puntos más escabrosos, ya que los representantes gremiales consideran que ella atenta contra la libertad y los derechos conquistados por los trabajadores.
Se trata de las disposiciones contenidas en los artículos que en el proyecto primitivo tenían los números 50 y 51 y que ahora se encuentran refundidos en el artículo 48.
Al respecto, debo manifestar que comparto la posición gremial sindical y debo expresar también que no estoy de acuerdo con esta disposición, por cuanto creo que ella involucra un menoscabo de la libertad y de los principios fundamentales de la democracia.
Creo que es útil recordar que desde hace un siglo, más o menos, los trabajadores ya se dieron cuenta de la necesidad de asociarse, no sólo para la conquista de su libertad, sino también para su protección.
El sindicalismo y el gremialismo fueron la respuesta a la presión ejercitada en el mercado del trabajo y a la inicua explotación del hombre.
Al comienzo, cuando el sindicalismo daba sus primeros pasos, la mayoría de los estados declararon ilegales esas asociaciones de los obreros, basándose en la falsa hipótesis de que toda unión que luchara por elevar los salarios era contraria al Derecho y opuesta al bien público.
Desde tan lejanos tiempos, los obreros han venido luchando incansablemente para vencer tan errada interpretación de sus derechos, tanto que ya no quedan pueblos en que imperen la libertad y la democracia, en que no se les haya reconocido el derecho de asociarse para defender su salario y sus condiciones de trabajo.
No puede ser de otra manera, dentro de un sistema en que el trabajo forma parte de la maquinaria común del capitalismo. Siendo éste más fuerte y poderoso, por cuanto es el patrón y dueño de la empresa, y las ganancias le pertenecen, no queda otra alternativa a los asalariados, incluso a los gobiernos democráticos, que establecer el derecho de huelga para contrapesar o frenar las ventajas del capital.
Ahora bien, buscando por ahí en algunos libros, hemos hallado un principio del Derecho Romano que dice como sigue:
"Emplea tus instrumentos de modo que no perjudiques a los demás"... Frente a ello, se puede decir que es efectivo que existen servicios públicos en el país en que las huelgas provocan verdaderos trastornos y resultan lesivas para el resto de la comunidad. No podemos negar que una huelga hospitalaria causa fuerte impacto en los sentimientos humanos y afecta directamente a los más necesitados; como no podría mañana defenderse el principio de huelga en servicios de gendarmería o policial, por cuanto sería provocar el caos de nuestra organización social. No obstante, debemos concordar en que cualquiera que sea la función que desempeñe el individuo, tiene el derecho a defender sus medios para subsistir como el resto de los trabajadores.
De estos ejemplos creo que se desprende un aspecto de lo que patrocina el Gobierno. No obstante, considero que el camino no es bueno, ya que por él podríamos llegar insensiblemente al totalitarismo, en donde las demandas y las protestas de los asalariados dejan de tener vigencia.
Estimo preferible sufrir algunos contratiempos en el desarrollo económico social, antes que vernos envueltos en tendencias que puedan debilitar la libertad y nuestro sistema democrático.
Estamos en un período que, a mi juicio, es de recuperación; estamos rompiendo el hielo de una plutocracia y afrontando los embates de una oligarquía que trata de aferrarse a las más encontradas corrientes ideológicas y políticas para defender sus privilegios.
Se acaban de fundir los moldes para construir y asegurar un futuro más promisorio a los que poco o nada tienen; vamos hacia una sociedad más justa y más digna; luego, no seamos impacientes, no perdamos la serenidad. Digámosle que tengan fe y confianza en el pueblo, más que en la ley o las leyes.
Yo creo, sincera y lealmente, que en esta hora decisiva, el pueblo, las clases laboriosas de nuestro país, tienen que sentir el peso de la razón, más fuerte que la fuerza.
No olvidemos que, para establecer una sociedad libre, es necesario empezar por tener confianza en los hombres, por creer que son capaces de esforzarse en tomar en consideración sus intereses, tan diversos y, a menudo, opuestos; en ajustarse a arreglos que convengan a todos y en elaborar nociones universales de justicia, que estén por encima de los intereses de todos ellos. Un pesimismo marcado en cuanto a la capacidad de la razón humana para concebir la justicia conduce invariablemente a teorías políticas absolutistas, que se apoyan en la convicción de que es necesario un poder preponderante para controlar las diversas fuerzas vitales de una sociedad.
Por otro lado, un optimismo demasiado exagerado en cuanto a la capacidad y al deseo del hombre de ser justo con los demás no deja ver muchas veces el peligro del caos que amenaza constantemente a toda sociedad, incluso a una sociedad libre.
Por eso, por todo cuanto me he permitido expresar, molestando la atención de mis estimados colegas, no compartiré, en esta ocasión, lo propuesto en el artículo 48 del proyecto en debate, por cuanto estimo que limita el galardón más preciado de los hombres: "la libertad".
Muchas gracias.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DE LA FUENTE.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Phillips.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, no era mi deseo intervenir en el debate hasta después de oír la opinión de otros señores Diputados sobre esta materia. Pero ahora, en forma muy breve, quiero aclarar dos conceptos formulados por el Honorable señor Jorge Aravena. Uno de ellos es pretender conocer el criterio que sostendremos aquí sin siquiera haber escuchado nuestro parecer; y el otro, querer falsear la verdad sobre la política de gobiernos pasados.
En primer término, nadie puede decir que pensamos esto o lo otro, ni suponernos intenciones sí no hemos hablado. Habría sido más consecuente y lógico que el Honorable colega nos hubiera escuchado primero, y después, si nuestros planteamientos hubieran merecido una crítica de su parte, habernos propinado la "sarta de palos" que nos anticipó. En ese caso habríamos recibido con gusto la frisca que nos hubiera querido dar.
En seguida, el Honorable señor Jorge Aravena, al proporcionar a la Sala algunos datos, culpa de su incidencia a los Gobiernos anteriores. Al respecto, quiero recordar al Honorable colega que, cuando se ha formado parte de otros Gobiernos, es conveniente decir la verdad concreta.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Ya la dije.
El señor PHILLIPS.-
Cuando se han tenido responsabilidades de gobierno, cuando se ha sido Ministro de Estado durante otra Administración, en que las alzas de precios fueron mucho mayores que las producidas en el Gobierno anterior, debe informarse también cuáles fueron los reajustes de ese período.
Nada más, por ahora.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor De la Fuente, el Honorable señor Jorge Aravena le solicita una interrupción.
El señor DE LA FUENTE.-
Quiero continuar, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor De la Fuente no desea conceder interrupciones.
Puede continuar Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Es una lástima. Me habría gustado aclarar las cosas.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, en el Mensaje del Gobierno se declara que la política económica aplicada durante el año 1965 ha producido efectos claros y precisos, como la detención del proceso inflacionario, que bajó de 38,4%, en 1964, a 25,9%, con los beneficios consiguientes: mejoramiento real de las rentas del sector asalariado y aumento de la producción, con su lógica consecuencia: mayor venta.
El fin perseguido por el Gobierno, al que deseamos éxito, es la preocupación económica de todos los sectores políticos Sabemos que la estabilidad económica produce tranquilidad, y, como consecuencia lógica, trabajo estable, remuneración conocida para su uso, confianza empresarial para producir, créditos suficientes para acelerar el desarrollo económico, impuestos fijos y, por tanto, presupuesto estable y financiado.
El Ejecutivo sostiene que esto sólo puede alcanzarse con el sacrificio de algunos y con la limitación de las ilusiones de mejoramiento rápido para otros.
Deben sacrificarse el industrial, el comerciante, el agricultor; deben limitar sus ilusiones el empleado y el obrero.
Con gusto, esta gama de personas hace sacrificios por llegar a la estabilidad monetaria, pero junto con sus sacrificios esperan del Gobierno seguridad y buena administración de lo que entregan con esfuerzo.
No acepta, y por eso reclama, los enormes gastos de propaganda, que sin objeto, se hacen, en radios y periódicos acerca del cobre, la reforma agraria, la reforma Constitucional, etcétera, porque si los proyectos son tan claros y convenientes no se justifica la propaganda, que se hace sólo cuando las cosas no tienen salida o los elementos son malos.
Este proyecto limita los reajustes al 100 % del alza de los precios al consumidor hasta un sueldo vital; de uno a tres vitales, a 96,5%, y a los sueldos superiores a este monto, a un 60%.
Al mismo tiempo, limita a un 13%, del alza, para 1966, los posibles aumentos de los precios industriales, y a un 18% los agrícolas (35% base el 31 de diciembre de 1965).
Esto significará un esfuerzo para los empresarios, que tendrán que recuperarse de la disminución de sus utilidades con la mayor venta originada por el aumento de poder de compra de los asalariados.
La mayor velocidad del dinero durante el año debe permitir al industrial o al comerciante bajar el porcentaje de utilidad, la que, finalmente, será igual o superior a la que tenía antes.
Esta planificación la compartimos plenamente con el Ejecutivo respecto del industrial, pero no la podemos aceptar en el sector empresarial agrícola, que no produce a voluntad como la industria. Por muy grande que sean los esfuerzos para aumentar la producción, quedan sujetos, en un alto porcentaje, a una serie de factores: clima, exceso de lluvias, sequías, heladas, granizadas, etcétera.
La agricultura, por esta razón, debe tener preferencia y sobre todo tranquilidad. Por eso esperamos que el Gobierno tome medidas para desterrar la desconfianza, el pesimismo, el sentimiento de saqueo, de despojo y de pérdida total de los bienes que los agricultores han adquirido con tanto sacrificios, privaciones y esfuerzos desde la juventud hasta la ancianidad.
Es notorio el beneficio que se otorga por este proyecto a los funcionarios con sueldos inferiores al vital, el que será enterado por planilla suplementaria.
El reajuste de un 25,9% es hasta un vital; el del 25%, de uno a tres vitales, y el del 15 % , de tres o más vitales. El primero favorece a un 18,66% de funcionarios, que ganan menos de un vital; el segundo, a un 59,32%., y el tercero, a un 22,02%.
De todo esto se desprende que no es justo el 100% del alza o índice de precios al consumidor, porque junto con el reajuste vienen nuevos desembolsos, como el primer mes que va a la Caja, que determina un reajuste efectivo, para los que percibirán el 25,9 % , de un 22,9% ; de un 20,8% para los del 25% y de un 13,75% para los del 15%. A esto habría que agregar el 80 % de aumento del impuesto a la renta, con lo que queda un 20,1% para los que perciben un reajuste de 25,9%, ; un 16% para los del 25/% y un 10,95%, para los del 15 %. Todavía habría que descontar el global complementario que no está contemplado en estos cálculos.
Por otra parte, si el alza del 25,9%, repartida en porcentaje de vitales, produce un deterioro de un 0,9% para los que ganan de uno a tres vitales, y de un 10,9% para los de tres o más sueldos vitales, ¿poiqué no se repartió el deterioro en los sueldos de hasta un vital?
Si así se hubiese hecho, el Ejecutivo podría decir con propiedad que el reajuste fue del 100% del alza del costo de la vida. En realidad, sólo se otorga un 19,7%, si se considera el aporte a la Caja y el alza del impuesto a la renta en un 80%. De manera que perfectamente pudo darse a los de menor renta un reajuste de un 30% ó de un 32%.
En la Comisión presenté indicaciones, que fueron declaradas improcedentes, pero que he renovado en la Sala, tendientes a favorecer a determinados sectores. Una, por ejemplo, a los servicios menores de las cajas semifiscales, otra, a los periodistas, por la que se ¡es permite jubilar según lo establecido en la ley Nº 15.386. Actualmente, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 10.621, sólo pueden hacerlo con seis sueldos vitales, mientras que, de acuerdo con mi proposición, el beneficio podría ser de ocho sueldos vitales.
Otra de mis indicaciones eliminaba la obligación de presentar solicitud para el beneficio de reajuste, ya que, como bien lo saben mis Honorables colegas, hay jubilados, pensionados y montepiadas que no perciben el reajuste del año pasado, del 38,4%, por ignorar el requisito de solicitud previa.
En cuanto a las indicaciones relacionadas con el desahucio para el personal administrativo de la Caja de Carabineros y la reconsideración del beneficio del quinquenio para los carabineros jubilados con 25 años efectivamente servidos, reconozco que, en realidad son verdaderamente improcedentes, ya que deben ser colocadas en el proyecto de ley que mejora las rentas del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Todas estas indicaciones, que tienen relación directa con el reajuste, fueron declaradas improcedentes por el Presidente de la Comisión de Hacienda. En cambio, aceptó a fardo cerrado las indicaciones del
Ejecutivo, que nada tienen que ver con el proyecto y que ya han sido rechazadas en dos ocasiones en el Congreso.
Esto indica una aberración y tiene su razón de ser. Modificada la Constitución Política del Estado -en su artículo 10, número 10, derecho de propiedad- no hay seguridad para los capitales norteamericanos en Chile, en relación con el cobre. Por eso, los norteamericanos exigen el aval del Estado, hecho curioso que ha determinado que indicaciones formuladas por miembros de estos bancos hayan sido declaradas improcedentes, aceptándose, en cambio, las presentadas por personeros de Estados Unidos.
He dicho.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas entramos al debate de este proyecto de ley, convencidos de que es necesario e indispensable tocar a fondo los planes económicos del Gobierno y hacer un serio análisis de ellos, uno de cuyos aspectos se concreta en su política de remuneraciones y reajustes.
Más que en el problema de financiamiento, el Gobierno ha tratado y trata de centrar su política sobre reajustes en el problema de la inflación.
La propaganda oficial ha insistido, día tras día y hora tras hora, en que estamos viviendo una guerra contra la inflación, y ha presentado como una de sus piezas maestras de esta batalla, la política de remuneraciones y reajustes. La limitación de los reajustes al nivel del alza de los precios al consumidor, de acuerdo al índice oficial, sería la indispensable contribución del sector trabajador a aquella lucha. Por consiguiente, la oposición de obreros y empleados a tal sistema constituye, a juicio del Gobierno, lisa y llanamente, una oposición al esfuerzo del Ejecutivo para detener el azote inflacionario. Resulta así que los trabajadores, que han sido las víctimas constantes de la inflación, como lo demostraremos, llegan a ser los culpables de tal fenómeno.
El Partido Comunista rechaza rotundamente tan falso y reaccionario razonamiento. Las causas de la inflación, sus factores principales, no están en los reajustes superiores al alza del costo de la vida. De ser así, la política de congelación de sueldos y salarios, impuesta por el Fondo Monetario Internacional desde 1953 y aplicada casi sin variaciones hasta hoy, habría terminado con la inflación o la habría paliado notablemente. Es indudable que, sin medidas antiinflacionarias sistemáticas y de fondo, los reajustes de remuneraciones se tornan también factores de inflación. Pero se trata, justamente, de tomar estas medidas de fondo para vencer este flagelo nacional.
Rechazamos el intento sistemático de la propaganda oficialista para confundir a la opinión pública, haciendo aparecer la lucha de los trabajadores por mejores salarios, como el más visible factor de la inflación.
En una publicación reciente se ha dicho, incluso, que si el pueblo advirtiera en toda su intensidad el fenómeno de la inflación "quizás el Gobierno tendría en los asalariados a sus mejores guerrilleros".
De modo que una propaganda convincente, que convirtiera en dogma de fe el sofisma del Gobierno, conseguiría que las víctimas del proceso inflacionario consintieran, voluntariamente, en prolongar y aumentar el saqueo de que son objeto. Pero la verdad es que el pueblo, los trabajadores, comprenden lo que es la inflación, porque la sufren en carne propia todos los días y saben que el remedio que se pretende seguir aplicando es malo, porque también lo sufren todos los días. Y los comunistas tenemos la obligación de decir la verdad al país; de salir al paso de la simplificación "mistificadora", de la calumnia contra los trabajadores, y denunciar las verdaderas causas de fondo de la inflación, de la crisis estructural de nuestra economía y de nuestro subdesarrollo.
Los comunistas hemos señalado y señalaremos el proceso inflacionario como una de las manifestaciones de la crisis estructural de nuestra economía.
Los comunistas y, con nosotros, la gran masa de trabajadores del país, están real y verdaderamente contra la inflación, pues el pueblo es su principal víctima. Por eso, señalamos su verdadera fuente; decimos que es necesario hacer frente a la crisis estructural de la economía chilena e indicamos concretamente a los culpables y usufructuarios de ella.
Allí están las compañías norteamericanas del cobre, extrayendo fabulosas utilidades de nuestro país, saqueando un capital inapreciable, imponiendo, a través de los medios de presión del imperialismo, precios escandalosamente bajos para nuestras materias primas. Ahí están los poderosos monopolios que controlan grandes rubros de la producción y distribución de bienes; la actividad bancaria, los seguros, los latifundistas.
El Partido Comunista ha señalado a estos grandes culpables de nuestro subdesarrollo y de nuestra crisis, tanto en su programa, como en otros documentos, y ha indicado medidas concretas mínimas que conducirían al saneamiento de nuestra economía, a un desarrollo independiente y a un ritmo concorde con nuestras necesidades.
En el informe al XIII Congreso Nacional de nuestro partido, su Secretario General, compañero Luis Corvalán, expresaba : "La creación de nuevas fuentes de trabajo es una necesidad inaplazable a fin de aumentar la producción de bienes de consumo, dar empleo a los cesantes, responder al crecimiento de la mano de obra y desplazar hacia actividades productivas el exceso de gente ocupada en servicios. Con este propósito hay que impedir el derroche, la inversión especulativa y la fuga de capitales por parte de la alta burguesía, y crear por el Estado una serie de industrias que, además de dar trabajo, permitirían ahorrar divisas. La CORFO y el crédito estatal externo deben ponerse al servicio de estas tareas y no al servicio de los monopolios.
"En cuanto a los precios, se necesita un control arriba más que abajo. Esto exige meterles mano a los grandes monopolios de la producción y la distribución. En el caso de la bencina, la parafina, el gas licuado y otros artículos, la comercialización debería hacerse por el Estado. La importación de materias primas, alimentos y medicamentos debe estar también a su cargo. Los precios de varios artículos y, desde luego, los dividendos CORVI deben ser congelados.
"Las compañías de seguros constituyen un pingüe negocio para un grupo de privilegiados que realiza actividades fundamentalmente especulativas con cuantiosos dineros ajenos. Deberían ser nacionalizadas.
"Respecto de la banca se precisa, cuando menos, romper en definitiva con el monopolio del crédito, abrirlo a los pequeños y medianos industriales, agricultores y comerciantes; terminar con las influencias políticas, democratizar el Banco Central, abolir el secreto bancario, hacer público los créditos que otorguen los diversos bancos y establecer sanciones a quienes, para los efectos de conseguir altos créditos, abultan sus capitales ante los bancos, y para los efectos de pagar menos tributos presentan ante Impuestos Internos un estado de situación inferior al que realmente tienen.
"Referente al comercio y a los créditos externos, Chile necesita regirse por el principio del beneficio mutuo. El intercambio comercial debe ser flexible. Las transacciones pueden hacerse y deben hacerse no sólo en dólares, sino también sobre la base del comercio bilateral y multilateral. Gran parte de los créditos externos podrían ser cancelados con producción nacional. El comercio exterior de nuestro país debe realizarse no sólo con
Estados Unidos y Europa Occidental, sino, además, con las naciones socialistas, con los países de Asia y Africa y, en mayor escala de lo que ocurre hoy, con América Latina. El comercio con Cuba debe ser restablecido.
"En relación al cobre, se precisa, cuando menos, el estanco de las ventas en favor del Estado, el retorno total del valor de las exportaciones y el control absoluto de las remesas que las compañías deban efectuar al exterior; intervenir en la fijación de precios y en la comercialización, y explotar, por cuenta del Estado, algunos yacimientos cupríferos. Otro tanto debe hacerse con el hierro.
"Hay que ir a una reforma de todo el sistema tributario a fin de aliviar la car-car que soportan los sectores más modestos, lograr que paguen más los que tienen más, terminar con los irritantes privilegios y exenciones y aumentar los ingresos fiscales.
"Hay que revisar y hacer más efectivas las leyes sobre utilidades excesivas y sobre monopolios.
"Tales serían algunas de las medidas inmediatas que permitirían al país salir de este aparente círculo vicioso, que sólo se puede romper mediante el desarrollo independiente y acelerado de nuestra economía".
La política económica del Gobierno muestra que, en este aspecto como en otros, no se está produciendo en nuestro país una revolución ni nada que se le parezca. En materia de política económica y financiera, ni siquiera ha habido un cambio de alguna profundidad. El Gobierno ha seguido el camino de los regímenes anteriores: por una parte, no atacar los factores de la crisis estructural de nuestra economía; por otra, ceñirse a los dictados del Fondo Monetario Internacional y tratar de imponer, de acuerdo con ellos, una política de congelación de sueldos y salarios que siga dejando caer sobre las espaldas de los trabajadores el peso de la inflación. Demostraremos más adelante cómo, entre 1953 y 1965, los trabajadores han perdido más de 23 mil millones de escudos por concepto de deterioro de sus sueldos y salarios, lo que sobrepasa la cifra de la inversión nacional, en el mismo lapso, calculada por la Corporación de Fomento en 22 mil millones de escudos. Esto significa que, desde que se empezó a aplicar la receta de la congelación de remuneraciones impuesta por el Fondo Monetario Internacional, la inversión nacional ha salido, íntegramente, de los escuálidos bolsillos de los trabajadores, sin que, por otra parte, tan increíble sacrificio se tradujera en la derrota de la inflación. Continuar por el mismo camino, insistir en la majadería de atribuir el mayor impacto inflacionista a los aumentos de salarios superiores al costo de la vida, constituye un sarcasmo incalificable.
La política de limitar las remuneraciones y no tocar en absoluto las utilidades de las empresas significa no sólo continuismo respecto de los regímenes anteriores, sino una flagrante contradicción con los postulados que decía sostener la Democracia Cristiana hasta el día anterior a la elección presidencial. Sólo a modo de ejemplo nos preguntamos: ¿cómo explicaría el Senador Gumucio el cálculo citado por él en esta misma Sala, en la sesión del 20 de febrero de 1964, cuando concluía que el sueldo vital para 1964 debía ser de Eº 307,42? Si a esta cifra llegaba en base al examen del deterioro del poder adquisitivo de las remuneraciones hasta diciembre de 1963, ¿cómo es posible que ahora el Gobierno democratacristiano proponga como sueldo vital para 1966 la cantidad de Eº 261,77? ¿Es que, entonces, por ser opositores, los democratacristianos podían cometer estos formidables errores? ¿O es que ahora, como gobernantes, por aferrarse a la receta del Fondo Monetario Internacional, cierran los ojos a la realidad?
El señor IRURETA.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor VALENTE.-
Es bastante verosímil lo segundo y no constituye sino un aspecto de la actitud de ceguera frente a los verdaderos factores y a los auténticos culpables de la crisis estructural de la economía chilena.
El señor IRURETA.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor VALENTE.-
Quien lee "El Mercurio"...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Irureta, el Honorable señor Valente no desea conceder interrupciones.
El señor VALENTE.-
...podrá imponerse que el diario de los grandes clanes económicos y de los imperialistas bate palmas todos los días en favor del proyecto de reajustes del Gobierno, proclamando sus bondades en "sesudos" edito-, ríales. Quisiéramos que los colegas democratacristianos se despojaran, por un momento, de la orden de votar "a fardo cerrado" esta iniciativa y pensaran, de acuerdo al verdadero e íntimo dictado de sus conciencias.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Valente, el Honorable señor Aylwin le solicita una interrupción.
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente. El Honorable Diputado tiene tiempo después.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Valente no desea ser interrumpido.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Tiene miedo a que le contesten.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Valenzuela Valderrama!
El señor VALENTE.-
¿Creerán que el vocero de los monopolios, del gran poder económico en nuestro país, se ha vuelto avanzado de un día para otro?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Tiene miedo a que le contesten.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Valenzuela Valderrama, llamo al orden a Su Señoría.
El señor VALENTE.-
¿O creerán que por arte de magia los intereses de los más voraces clanes económicos han pasado...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Irureta!
El señor VALENTE...-
. a ser coincidentes con los intereses populares?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Valenzuela Valderrama, amonesto a Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Nos parece que, si los colegas democratacristianos atienden un momento a sus conciencias, a lo que han sostenido antes de llegar a ser Gobierno, deberán concluir que la única explicación de aplauso de la reacción está en que el proyecto contiene una política antipopular, en que materializa el mismo criterio -ya probadamente fracasado- de tratar de frenar la inflación a costa de un mayor empobrecimiento de quienes son justamente sus víctimas: los trabajadores.
El señor IRURETA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Valente, el Honorable señor Irureta, Diputado informante, le solicita una interrupción.
El señor VALENTE.-
Veamos con un ejemplo sencillo,...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Valente no desea ser interrumpido.
El señor VALENTE.-
... el realismo de nuestra afirmación, la justificación de la tesis del Gobierno en esta materia parte del siguiente supuesto global: en 1965 damos un reajuste equivalente al 100% del alza del costo de la vida registrado en 1964, que fue de un 38,4%. En 1965 hacemos descender el índice de precios al consumidor de un 38,4% a un 25,9 %. Este año nos proponemos rebajar este 25,9% a un 15%, y el próximo, de un 15% a un 10%. Si se compara el 38,4% con el 25,9%, el 25,9% con el 15 % y el 15% con el 10%, parece ser claro que se está dando más de lo que sube el costo de la vida.
Pero el razonamiento del Gobierno falla, porque se están comparando términos absolutamente incomparables, pues que el reajuste de salarios y sueldos va detrás y no delante del alza del costo de la vida. El ingreso de cada trabajador empezó a disminuir su valor desde el mismo mes de enero de 1964. Si tomamos para el comienzo del año una cifra de 100 que se mantenga fija cada mes, tenemos que comprobar que, con la misma cantidad, el trabajador tuvo que hacer frente a precios que, en enero, fueron de 101,4, en febrero, de 111,3; en marzo, de 116,6; en abril, de 119,8, en mayo, de 121,1; y que continuaron subiendo hasta alcanzar 138,4 en diciembre. Todo esto haciendo fe de un índice oficial que está muy por debajo de la realidad.
De lo anterior, se deduce que lo que, nominalmente, fue una remuneración de 1.200 escudos al año, sólo tuvo un valor adquisitivo de 970,6 escudos. El trabajador dejó de comer, de vestirse, de adquirir servicios, por valor de 229,4 escudos, que en poder adquisitivo de diciembre de 1964 equivalían a 317,6 escudos. Esto significa que los trabajadores que ganaban 100 escudos mensuales perdieron el equivalente a más de 3 salarios mensuales, es decir, trabajaron 12 meses y les pagaron sólo 9. La inmensa suma de que se despojó a los trabajadores en ese año pasó, naturalmente, a engrosar los ingresos de los grandes capitalistas por obra de las alzas de precios.
Sobre la suma de 100 escudos de diciembre de 1964, desvalorizada ya, el señor Frei aplicó el reajuste de 38,4%, proclamando que se trataba de una medida de extraordinaria novedad y justicia, ya que la proporción sería igual al alza oficial del costo de la vida. La verdad es que tal reajuste no mejoró en absoluto la situación del trabajador; ni siquiera compensó la pérdida experimentada en 1964. En efecto, la suma de 317,6 escudos perdida durante el año 1964 no tiene relación con los 38,4 escudos que se agregaron al nivel nominal de 100 en el mes de diciembre. Y, por otra parte, ya desde el mismo mes de enero de 1965, comienza nuevamente la desvalorización de esos 138,4 escudos. De manera que esta suma habrá disminuido en diciembre de 1965 a 79,4 escudos. Con esto, se ha agregado al del año anterior un nuevo despojo al trabajador, que tampoco será compensado con la nueva ley de reajustes que discutimos.
Seguimos, pues, por la pendiente de la disminución de los ingresos de los trabajadores, iniciada en la Administración de Ibáñez y continuada y sistematizada en el Gobierno del señor Alessandri. Seguimos en el camino de la pauperización creciente de las grandes masas trabajadoras, política que no sólo es tremendamente injusta, sino que también es económicamente nociva y puede conducir a las más funestas consecuencias, a una verdadera detención de todo desarrollo económico.
En la exposición que sobre el estado de la Hacienda Pública presentó el Ministro de Hacienda, señor Sergio Molina, a la Comisión Mixta de Presupuesto, el 24 de noviembre de 1964, se refirió a esta materia diciendo: "En el pasado se han hecho varios esfuerzos para detener la inflación reduciendo el poder de compra de los asalariados. El gobierno piensa que ya se ha abusado en extremo de esta medida y que ha llegado el momento de impedir que continúe el deterioro de la situación económica de este gran sector de la población. Por tanto, confirma su propósito de reajustar, en 1965, los sueldos y salarios en ciento por ciento del alza que ha experimentado en 1964 el índice del costo de la vida, sin limitar este ajuste al sueldo vital y al salario mínimo, como lo establece la legislación vigente. Sin embargo, los asalariados como todos los demás chilenos, tienen que contribuir a la batalla contra la inflación; y, por eso, el Gobierno propone que desde hoy y hasta diciembre de 1965, tos gremios renuncien a todo incremento de remuneraciones que esté por encima del alza del costo de la vida".
A un año de pronunciadas estas palabras, el Gobierno ha enviado al Congreso el proyecto de reajustes y precios que conoce esta tarde la Honorable Cámara. En mi intervención demostraré cómo son de contradictorias las expresiones del Ministro de Hacienda y, en consecuencia, la política "salarial" del Gobierno.
De acuerdo a las cifras dadas a conocer por los organismos oficiales, el alza del costo de la vida, de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor, aumentó en 1965 sólo a un 25,9%. El Gobierno ha manifestado enfáticamente que otorgará un reajuste del 100 % de esa alza para compensar la pérdida del poder adquisitivo de los sueldos y salarios producida en el año 1965.
Sin embargo, el proyecto en debate otorga los siguientes reajustes:
Para el sueldo vital, salario mínimo y remuneraciones menores, 25,9%. Cabe señalar que los empleados particulares recibirán un aumento inferior a 1,80 escudos por día. El año pasado recibieron un reajuste mensual de 57,60 escudos, contra 53,85 escudos que recibirán en el presente año. El reajuste actual es menor que el de 1965.
Del mismo modo, el salario mínimo industrial aumenta, para 1966, en 845 pesos diarios, en circunstancias que para 1965 el aumento fue de 906 pesos por día.
Para las remuneraciones inferiores a tres sueldos vitales y mayores de un vital, el reajuste es de un 25 %, es decir, un 96,5% del alza oficial del índice de precios al consumidor.
Para el profesorado pagado por horas de clases, el reajuste es de un 22%, o sea, sólo un 84,9% del alza de dichos precios.
Para las remuneraciones superiores a tres sueldos vitales el reajuste es de un 15%, vale decir, un 57,9% de la variación de los precios al consumidor entre diciembre de 1964 y diciembre de 1965, señalando que estas remuneraciones tendrán un reajuste mínimo de 155,94 escudos; y el reajuste de las pensiones y montepíos es de un 21% como promedio, que equivale al 80 % del alza de los precios al consumidor en el mismo período.
En consecuencia, no se cumple la tan propagada letanía del Gobierno en el sentido de que el reajuste que se otorga es de un 100% del alza de los precios al consumidor el año 1965.
Pero hay más. Estos porcentajes de reajuste se verán disminuidos notablemente por la decisión del Gobierno de descontar a los asalariados el aumento correspondiente al primer mes, lo que significa rebajar el reajuste en un 8,33% y extraer de los bolsillos de los asalariados, alrededor de 60 mil millones de pesos. Los asalariados, por esta insólita decisión del Gobierno, solamente recibirán once meses de reajuste al año.
Por otra parte, el Gobierno del señor Frei imita al del ex PresidenteAlessandri, reponiendo nuevamente el impuesto del 1% sobre los sueldos y salarios que se estableció para reconstruir la zona afectada por los sismos de 1960; impuesto que había desaparecido por caducidad del plazo de vigencia. Esta es una nueva suma de que se despoja a los trabajadores. Y, si reparamos que una gran parte del financiamiento de este reajuste se obtiene por el aumento de varios impuestos indirectos, como los de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y los que se aplican a las mercaderías importadas de acuerdo con el Arancel Aduanero, concluiremos que estos reajustes -de por sí miserables- se convertirán en sal y agua desde la partida.
Es útil recordar, esta tarde, las expresiones que escuchamos en esta Sala a los parlamentarios de la Democracia Cristiana cuando, junto a los Diputados del FRAP, rechazaban...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para unir la presente sesión con la que debe empezar a las 19,45 horas y termina a las 24 horas de esta noche; y, con la que debe celebrar la Corporación mañana de 10,45 a 13,30 horas.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Decía, señor Presidente, que es útil recordar, esta tarde, las expresiones que escuchamos en esta Sala a los parlamentarios de la Democracia Cristiana cuando, junto a los Diputados del FRAP, rechazaban los reajustes basados en los datos oficiales del Gobierno, traducidos en las cifras y porcentajes de la Dirección de Estadística y Censo.
En la sesión del 6 de noviembre de 1962, el entonces DiputadoJosé Musalem decía: "Los trabajadores no alcanzan a comprender que el Gobierno pueda tener dos varas de medida tan diversas que llevan a resultados tan distintos para considerar la inflación que afecta al país a causa de la devaluación. Una de ellas sirve para autorizar los aumentos de precios. En cambio, cuando se trata de reajustar las remuneraciones de los trabajadores se emplea la otra vara de medida y se llega sólo a considerar el efecto de la devaluación en un 15%, diciendo que con esto los asalariados podrán vivir todavía en mejores condiciones que antes. Este sarcasmo resulta incomprensible para el pueblo, y ni el Gobierno ni los parlamentarios pertenecientes a los partidos que lo apoyan pueden pretender que los trabajadores lo entiendan".
Y el Diputado Luis Pareto, en sesión celebrada por la Cámara el 19 de octubre de 1962, en que se debatió el proyecto de reajuste del 15% planteado por el Gobierno del ex Presidente Alessandri, manifiesta : "El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, presente en la Sala, podrá explicarnos teóricamente, como lo manifestó en el seno de la
Comisión de Hacienda y lo informó a la opinión pública por reiteradas cadenas radiales, que la devaluación de nuestro signo monetario no influirá más allá de un 4 a un 5 por ciento en el alza del costo de la vida. Pero la realidad es muy distinta, porque el país no vive simplemente de teorías económicas. No hay estadística más seria y responsable que la que tiene que llevar al día el hombre que vive de un sueldo o de un salario, la mujer que trabaja, la dueña de casa que tiene que enfrentarse con alzas desorbitadas, porque, aunque se nos venga a decir que el alza de los precios de los artículos de consumo será frenada y que la especulación será reprimida, la realidad es muy distinta. Podrán los técnicos de este país tratar de convencer a la ciudadanía acerca de la bondad de estas medidas de orden económico. Determinados sectores, aquéllos que están interesados en su aplicación, las aceptarán, pero la gran masa del país no podrá nunca convencerse de que con un reajuste de un 15% se podrán paliar siquiera los efectos de las alzas incontroladas de precios".
Y en la sesión de 29 de octubre de 1962, celebrada por el Senado, el entonces Senador señor Frei criticaba el proyecto de reajustes de su antecesor en La Moneda con las siguientes palabras: "¿Quién defiende al gran sector, a los hombres que viven de un sueldo o salario? ¡Nadie los defiende!". "No quiero pensar en la maldad de nadie. Pienso sí, en la injusticia. Por desgracia, la cuerda se corta siempre por lo más delgado. Y así, cuando se analizan las justas razones expuestas por los industriales para explicar el alza del dólar... se esgrime una pequeña regla de cálculo y se afirma que el costo de la vida para el trabajador apenas ha subido en un 1,5 por cada 10 en que se devalúa la moneda. Por desgracia, la vida económica es cruel. Yo no lo justifico, pero tampoco puedo ignorar los hechos. Entre los asalariados cada día aumentan los pasivos y no los activos. El alza del costo de la vida, sin remitirme a las cifras oficiales, sino observando el gasto diario -pues los legisladores también somos dueños de casa y padres de familia- es muy superior al 15 por ciento".
En pocos años, señor Presidente, ¡cómo ha cambiado el modo de pensar de los actuales gobernantes!
Ahora que se trata de legislar para mejorar las miserables rentas de obreros y empleados, para el Presidente de la República son buenas las cifras oficiales sobre precios y alza del costo de la vida, y no critica a quienes, con una regla de cálculo en la mano, establecen cifras y porcentajes arbitrarios para continuar burlando a los trabajadores en sus justas demandas reivindicativas. Parece ser que los gobernantes, cuando asumen el poder, se olvidan de su calidad de dueños de casa y padres de familia, y hacen fe en cifras oficiales generalmente inexactas o falseadas con respecto a la cruda realidad económica que viven las grandes mayorías del país.
Precisamente, el debate que hubo en la Comisión de Hacienda sobre el método empleado por la Dirección de Estadística
y Censo para calcular las variaciones de los precios al consumidor, que son decisivas para que el Gobierno establezca el nivel de reajustes, demostró que, siendo quizás aceptable como sistema, no es capaz de medir la real alza de los precios al consumidor, por factores ajenos al índice mismo.
La lista utilizada por la Dirección de Estadística y Censo comprende 125 artículos, de los cuales, 58 son alimenticios, 25 corresponden a vivienda y hogar, 24 al vestuario, uno a movilización urbana, 8 a asistencia médica, 3 a aseo personal, 5 a educación y uno, -el consumo de cigarrillos- a consumos varios.
Durante el año 1965, tuvieron alzas muy superiores al 25,9 %, más de 56 artículos de consumo obligado. Entre éstos señalamos el arroz, con un alza del 38,9% ; la harina, con 44,1%; el mote, con el 45,7% ; los porotos, con 41,3% ; el aceite, con 42% ; la manteca con 43,5% ; la margarina, con 41,1 % ; los huevos, con 64,4%; la leche condensada, con 43,3 % ; la leche en polvo, con 45,5 % ; la mantequilla, con 48,3% ; la leche fresca, con 42,9% ; el queso, con 50,3% ; las arvejas, con 44,4%; las lechugas, con 82,5%; las papas, con 48,3% ; las manzanas, con 189,17o; las naranjas, con 231,8%; el café soluble, con 32,4%; los duraznos en conserva, con 30,7% ; el dulce de membrillo, con 28,1 % ; los huesillos, con 35,8%; la mermelada en tarro, con 35,9% ; la sal fina, con 63,1% ; el carbón, con 51,5%; el corte de pelo, con 52%; un diario de la mañana, con 95,5%, etc.
Otros artículos de consumo aparecen alzados en menos de 25,9%. No son muchos; pero es necesario advertir que el mantenimiento de sus precios se debe, _ como en el caso de la carne, por ejemplo, a la falta de este producto en el mercado y a su alto precio, que impide adquirirla. No aparece en el índice el sustituto establecido por el Gobierno para la carne de vacuno: la carne de pollo.
De acuerdo con nuestras informaciones, este producto tuvo una variación de precio, en 1965, superior al 400%, alza que no ha sido considerada en el cálculo de la Dirección de Estadística y Censo.
Por eso, es justo lo que sostiene la Central Unica de Trabajadores en su estudio sobre la política de remuneraciones llevada a cabo por los diferentes Gobiernos, incluido el actual, al señalar que los sueldos y salarios han disminuido notoriamente su poder adquisitivo desde 1953 a 1965.
Veamos, en primer lugar, la situación de los empleados. En 1953, el sueldo vital era de Eº 7,55; en 1965, subió a Eº 207,92. La cifra es numéricamente mayor; pero su poder adquisitivo ha disminuido, pues la cantidad de cosas que pueden comprarse con Eº 207,92 es menor que la que podía comprarse en 1953 con Eº 7,55. Si se hubiera mantenido el ritmo de crecimiento de las remuneraciones en relación con las alzas, el sueldo vital debió ascender, en diciembre de 1964, a Eº 314,60. Se advierte, entonces, una pérdida del poder adquisitivo de los sueldos que asciende a Eº 106,68.
Lo mismo ha sucedido con el salario campesino. Para 1965, se fijó en Eº 3,26 al día, y el Gobierno armó gran alharaca, diciendo que era superior al del año precedente. Sin embargo, el salario agrícola de $ 100.- diarios, fijado en 1953 por primera vez, tenía un poder adquisitivo de Eº 4,18 de 1965. Por lo tanto, el salario campesino de 1965 ni siquiera alcanzó a recuperar el poder adquisitivo que tenía en 1954, cuando llegó a Eº 3,33 diarios.
Idéntico daño ha sufrido el salario mínimo industrial. Para 1965, el Gobierno lo fijó en Eº 3,26. Sin embargo, el de 1953 equivalía, en poder adquisitivo, a Eº 4,57 de 1965.
¡Y qué decir de la asignación familiar! El Gobierno ha manifestado que su estricta política de remuneraciones se compensa con el mayor incremento de las asignaciones por cargas familiares. ¡ Profundo error y escandaloso engaño!
Las asignaciones familiares del Servicio de Seguro Social alcanzan ahora a $ 330 diarios, algo así como Eº 10 mensuales por carga. En 1959, en cuanto a poder adquisitivo, la asignación familiar por carga significaba $ 384 diarios, es decir, alrededor de Eº 11,50 de 1965. Por lo tanto, en seis años, no sólo no se ha aumentado, sino que se ha rebajado su poder de compra.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción?
El señor VALENTE.-
Su Comité dispone de bastante tiempo, señor Diputado.
Por otra parte, en el deterioro sufrido paulatinamente por los sueldos y los salarios, no se ha considerado el enorme mayor esfuerzo que los trabajadores han aportado al crecimiento económico del país. Analicemos algunas cifras sobre crecimiento de la producción y ocupación.
Desde 1953 a 1965, el producto total nacional creció en 42,6 %, y el producto por persona, en 6,6 %.
No ha ocurrido lo mismo con la ocupación. Entre 1957 y 1965, el número de obreros ocupados en la gran minería disminuyó de 100 a 88,2 % ; en la actividad industrial, entre 1953 a 1965, la ocupación aumentó tan solo en 6,2 %.
Mientras la producción minera e industrial ha crecido, la ocupación ha disminuido. Esto significa que la producción ha aumentado por un mayor esfuerzo de los trabajadores.
Lo sucedido en Huachipato es un claro ejemplo de lo que afirmamos. En esta industria, se produjeron, en 1953, 313.073 toneladas de lingotes de acero, con 6.203 obreros y empleados. En cambio, en el período 1963-1964, la producción de lingotes de acero aumentó a 502.406 toneladas, mientras el personal de obreros y empleados bajó a 5.537. En 1953, la productividad por persona ocupada era de
50,5 toneladas; en 1963-1964, subió a 91 toneladas.
A la luz de las cifras, antecedentes e informaciones oficiales obtenidos de los boletines del Banco Central de Chile, de la Dirección de Estadística y Censo y de diversas publicaciones económicas, puede establecerse que, desde 1953 a 1965, los trabajadores han perdido más de 23 mil millones de escudos por el deterioro de sus sueldos y salarios.
Si comparamos esta fabulosa cifra con el dato proporcionado por la Corporación de Fomento de la Producción, según el cual, desde 1954 a 1965, la inversión nacional alcanzó a 22 mil millones de escudos, podemos llegar a la conclusión de que ha sido con la plata arrebatada a los trabajadores con la que se han levantado más viviendas, nuevas industrias, mayor número de obras públicas y se ha movido al país durante los últimos doce años.
Frente a este hecho incontrovertible, los sectores capitalistas, los banqueros, las empresas imperialistas continúan succionando al país, obteniendo reajustes de sus utilidades que no tienen tope, no se guían por las estadísticas oficiales, ni requieren de leyes especiales.
Basta mirar los balances de las sociedades anónimas para confirmar lo que sostenemos. El 30 de junio de 1965, por vía de ejemplo y para citar sólo algunas, la Comisión Chilena de Electricidad, monopolio norteamericano, declaró más de 3 millones 800 mil escudos de utilidad; la Compañía Cervecerías Unidas, más de 5 millones de escudos; la Compañía de Petróleos de Chile, más de 7 millones 800 mil escudos; la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, más de 11 millones de escudos. Los bancos comerciales, que declararon más de 21 millones de escudos, subieron sus ganancias en más del 60% con respecto a 1963. Las empresas del cobre ganaron más de 174 millones de escudos. La Kennecott Copper, dueña de la Braden Copper, que opera en nuestro país, ha proclamado a todos los vientos que ha obtenido la mayor ganancia de toda su historia, subiendo el dividendo por acción de 5,95 dólares en 1964, a 9,22 dólares en 1965.
¡Manga ancha para todos los capitalistas y para las empresas norteamericanas! ¡Mano dura para los trabajadores! Muchas de estas compañías ganan, en un solo año, tanto como mil obreros durante toda su vida.
Aparte de las utilidades, las empresas remuneran también a sus directores por el "duro trabajo" de sentarse dos veces al mes a discutir durante un par de horas, entre sorbos de "whisky", fragantes habanos y sabrosos canapés. Como en cada empresa hay alrededor de diez directores, todos ellos de gran influencia política y económica, a cada uno le corresponde una remuneración que varía de mil a dos mil escudos mensuales. Pero, como algunos son directores de cinco o diez compañías, sus remuneraciones mensuales se elevan de diez a veinte mil escudos.
Al pretender atenazar a los trabajadores con reajustes no superiores al índice de precios al consumidor, congelando el nivel de vida de los asalariados, se produce, inevitablemente, una redistribución de la renta nacional, pero a favor de los grupos capitalistas y en contra del sector laboral.
El actual proyecto de reajustes mantiene esa línea, seguida por los gobiernos anteriores, y ello no es casual.
Como ya lo expresé, el factor determinante de la crisis y de la miseria que sufre nuestro país es el imperialismo norteamericano. La penetración imperialista se manifiesta en los campos de la educación, la política interna y externa, la economía, etcétera. La Embajada de los Estados Unidos controla varios órganos de prensa e influye en la mayoría de las radioemisoras. Interviene en los partidos políticos, en las más diversas instituciones nacionales, en las iglesias católicas y protestantes, en la vida sindical, en las poblaciones y en el campo. Financia las más siniestras campañas anticomunistas y antipopulares; y en su permanente conspiración contra Chile, recluta a los elementos más descompuestos. Desarrolla el espionaje y alienta la preparación de toda la clase de actividades antidemocráticas y sediciosas. Por intermedio del Fondo Monetario Internacional, orienta la política económica del país, promueve asociaciones con los monopolios privados, domina en los rubros económicos básicos, especialmente en la gran minería del cobre y somete a la industria nacional a nuevas exacciones. El saqueo del país por las empresas imperialistas adquiere límites intolerables.
El proyecto que discutimos esta tarde está inspirado en los planes que el Fondo Monetario Internacional se ha trazado para Chile. Esta influencia regresiva se aprecia no sólo en los miserables reajustes que se otorgan, sino en las disposiciones que atentan contra el derecho de petición y de huelga de los trabajadores. Los controvertidos artículos 50 y 51 del mensaje del Ejecutivo, mantenidos en su esencia en el artículo 49 del informe de la Comisión de Hacienda, traducen esta exigencia del imperialismo, ya anunciada por el Ministro de Hacienda, señor Molina, en su exposición a la Comisión Mixta de Presupuestos, en noviembre de 1964, cuando declaró que, para imponer su política congelatoria, el Gobierno "utilizará todo el poder legal para sancionar a quienes pretendan burlar las disposiciones sobre salarios", esto es, exigir un reajuste superior al achicado índice oficial de precios.
Poco convencido debe estar el Gobierno del éxito de sus planes antiinflacionistas y del respaldo que dice tener de los trabajadores, cuando pretende imponer su política de salarios por la fuerza y por la represión. No sólo anuncia la intervención militar contra los movimientos huelguísticos, sino que atenta flagrantemente contra el derecho de petición de los trabajadores, al amenazarlos con la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado, si solicitan reajustes superiores al porcentaje señalado por la Dirección de Estadística y Censo como índice de aumento de los precios al consumidor. Razón tuvo la Central Unica de Trabajadores al afirmar que "con ley o sin ley, los trabajadores harán huelgas en defensa de su "standard" de vida y ningún procedimiento represivo podrá impedirlo". Nosotros, los comunistas, compartimos y respaldamos esta decisión de los trabajadores chilenos.
Como en Chile existe un barómetro infalible para apreciar los alcances de las iniciativas gubernativas referentes a los trabajadores, conozcamos el juicio que hoy expone "El Mercurio" respecto de estas medidas coercitivas.
"Por todo lo dicho" -expresa el diario de la embajada norteamericana- "queda en claro que la proposición de ley aprobada en primer trámite es una salvaguardia para evitar que renazca el proceso inflacionista con más fuerza, por obra de caída de las actividades económicas o de mayor encarecimiento del costo de la vida".
Cuando "El Mercurio" dice "salvaguardia para evitar que renazca el proceso inflacionista", debe entenderse que la disposición permitirá a los monopolios nacionales y a las empresas extranjeras continuar succionando a los trabajadores y saqueando al país. Cuando señala que estas medidas evitarán el renacimiento del proceso inflacionario "por obra de caída de las actividades económicas o de mayor encarecimiento del costo de la vida", debe entenderse que serán los asalariados los que continuarán soportando sobre sus espaldas todo el peso de la inversión nacional y que los bastardos intereses antinacionales que representa "El Mercurio" tendrán vía libre para seguir acumulando ganancias, granjerias y privilegios.
Por último, cabe señalar que los Diputados comunistas presentamos en la Comisión de Hacienda varias indicaciones, tanto para mejorar el monto del reajuste de los empleados, obreros, campesinos y jubilados, como para otorgar al Gobierno las herramientas legales necesarias para una real política antinflacionista. Proponíamos también dar activa participación a los trabajadores, por intermedio de sus sindicatos, en la política económica de las empresas, con facultades para conocer los costos e informaciones contables y opinar sobre la marcha de la industria a través de representantes ante los respectivos Consejos.
Pedimos congelar el interés bancario al vigente el 31 de diciembre de 1965, con facultades para rebajarlo sucesivamente. Planteamos, asimismo, la congelación de los precios a esa fecha, señalando que, en el futuro, toda alza debería autorizarse por ley de la República. Propusimos la creación de Juntas Nacionales de Salarios, para tratar los conflictos del trabajo por rama industrial y agilizar la solución de ellos. Planteamos la sustitución del financiamiento inflacionista propuesto por el Gobierno por mayores impuestos a las empresas monopolistas, ban-carias y de la gran minería del hierro; más el aumento del precio de la libra de nuestro cobre a 46 centavos de dólar en el mercado internacional, el cual, según informa el cable de hoy, fue rebajado por el Gobierno de 42 a 36 centavos, por la presión de las compañías imperialistas.
Nuestras indicaciones fueron rechazadas por la mayoría democratacristiana, pero las hemos renovado en la Sala para que, si no son aprobadas, sean al menos conocidas por la opinión pública y demuestren que los comunistas entregamos nuestro efectivo aporte en favor de los trabajadores, de los pensionados y del país.
He dicho.
- O -
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, en nombre del Partido Radical formularé sólo algunas observaciones generales sobre el proyecto de ley de reajuste que en estos instantes analizamos, pues deseamos reservar tiempo para la discusión particular.
En primer término, debo declarar que ni el mensaje en sí mismo, ni las indicaciones formuladas posteriormente por el propio Ejecutivo constituyen un proyecto típico sobre reajuste de sueldos y salarios, sino un conjunto de normas de diferente índole, cuya tramitación, a la postre, y como ha acontecido en años anteriores, demorará tres o cuatro meses y no un breve lapso. No abrigo ninguna esperanza de que este proyecto pueda ser ley de la República antes del mes de abril, como consecuencia del próximo receso acordado tanto por el Senado como por la Cámara, y, además, porque las materias que el Ejecutivo ha planteado como indicaciones son de orden estrictamente polémico, e incluso, algunas ya han sido rechazadas por el Congreso Nacional.
Expongo simplemente este ejemplo. El artículo Nº 94, aprobado a indicación del Ejecutivo, versa sobre un asunto que ya fue rechazado cuando se debatió la Ley del Cobre.
Cabe preguntar, entonces, si el Congreso Nacional, en forma soberana, rechazó legítimamente determinados artículos propuestos por el Ejecutivo en una ley especial, como era la de los convenios del cobre, ¿por qué insiste nuevamente en esta materia en un proyecto de reajuste, a través del artículo 94 que estoy comentando?
¿Acaso se pretende, por intermedio de esta norma, violentar los resortes reglamentarios de análisis de los proyectos de ley, ya que, de haber incluido esta disposición en un proyecto aparte, seguramente en el segundo trámite constitucional habría sido rechazada?
Sabe muy bien el Partido de Gobierno que, si se plantea una norma de esta naturaleza como ley especial, se rechazaría por mayoría en el Senado. Por lo tanto, se ha buscado este expediente para obligar a la Oposición a reunir dos tercios. Porque si bien este artículo podría ser aprobado en la Cámara de Diputados por la mayoría democratacristiana, que lo patrocinará, y afianzará, en el Senado, por mayoría, podría ser rechazado. Pero, en seguida, insistiría la Cámara, y el Senado, para insistir a su vez, debería reunir dos tercios de sus miembros.
Como sabe el Gobierno que puede manejar, a través de argumentos de orden político, y quizás quebrar la voluntad de algunos Senadores, ha pretendido introducir normas que, hace poco tiempo, fueron rechazadas después de una gran polémica de tipo nacional. A la postre, disposiciones de esta naturaleza significarán un retraso en el despacho del proyecto de reajuste.
Que sepa la opinión pública que la dilación de este proyecto no se deberá a los parlamentarios, sino a una política errada de trato del Ejecutivo, al plantear normas sin ninguna relación con la idea matriz de la iniciativa.
Sabe la Honorable Cámara que muchas indicaciones formuladas al proyecto fueron rechazadas en la Comisión de Hacienda. No ignora, asimismo, que en los proyectos de ley que en el Parlamento se discuten, las indicaciones deben tener relación con la idea matriz del mismo. Sin embargo, en la iniciativa que estamos analizando, algunas disposiciones, como el artículo 94, quizás el más elocuente, no guardan ninguna relación con el sistema central de lo que es una ley sobre reajuste de sueldos y salarios.
La Comisión de Hacienda -lo dice el informe- oyó a representantes de muchos organismos gremiales: Central Unica de Trabajadores de Chile, Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Asociación de Empleados Semifiscales, Federación de Educadores de Chile, gremios del Ministerio de Agricultura, y a varias otras instituciones de personales en actividad. Del mismo modo, escuchó a la Confederación de Jubilados y Montepiadas. Pero ninguna indicación patrocinada por diversos sectores del Parlamento, que eran producto de reflexiones y estudios de aquellos organismos gremiales, fue aceptada por la mayoría de la Comisión de Hacienda.
Al parecer, este proyecto de ley ha sido debatido en forma democrática, porque en su estudio se han oído y recogido experiencias de orden gremial; pero a la postre, nada de aquello se traduce en sus disposiciones; ninguna indicación planteada por los sectores interesados fue considerada en la redacción final del informe de la Comisión de Hacienda. Las indicaciones presentadas por parlamentarios de Oposición fueron rechazadas.
La Confederación de Jubilados y Montepiadas sabe que los siete millones de escudos, que figuran en el artículo 24 como suplemento al ítem "Aporte Extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones", no satisfacen las aspiraciones del gremio, ni concuerdan con la filosofía de la ley Nº 15.386, de entregar a cada jubilado o montepiada, en lo posible, un ciento por ciento de reajuste, además de nivelar sus pensiones con los sueldos de actividad.
Recientemente hemos oído al señor Ministro de Hacienda, y lo han escuchado también los sectores interesados que asistieron al debate, que el reajuste del próximo año para los jubilados, pensionados y montepiadas será inferior al de 1965. O sea, este año percibirán menos que el pasado. ¡Y eso que estamos analizando-un proyecto de ley que se denomina de reajuste de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones, etcétera!
Además, cuando la Democracia Cristiana fue partido de Oposición -mi Honorable colega señor Valente lo ha dicho aquí y ha leído discursos pronunciados por algunos parlamentarios- recuerdo que algunos de sus Diputados, como los Honorables señores Gumucio y Musalem, hoy Senadores, planteaban teorías de orden social y hacían críticas, con razón, a los proyectos de reajuste. Yo concordaba con ellos en la necesidad de establecer aumentos del 100% del alza del costo de la vida, y no en forma discriminada, como se conceden por el artículo 1º de este proyecto: un 25%, ni siquiera el 25,9%, y un 15%, cantidades muy inferiores al alza del costo de la vida habido en el año 1965, todavía con la circunstancia agravante, como tuvimos ocasión de analizarlo "in extenso" en la Comisión de Hacienda, de que los antecedentes para calcular el índice de aumento de precios están muy distantes de la realidad. Muchos factores técnicos fueron discutidos en la Comisión y habría que revisarlos para que el índice del costo de la vida correspondiera a la realidad y no resultara completamente falseado. ¿Quién está de acuerdo con que el alza del costo de la vida en 1965 fue del 25,9% ? El artículo 55 dice que sólo se autorizará un aumento máximo en los precios del 13%. ¿Quién no sabe que, de aquí al mes de abril, cuando este proyecto sea ley de la República, los precios habrán subido más del 20%? Si a ello sumamos el 13% que autorizará la ley, los precios se elevarán en un 48% ó 50%, porque en la actualidad no existe ningún resorte legal que lo impida.
El señor MAIRA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Maira solicita una-interrupción a Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Se la concedo con el mayor agrado, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, quiero explicarle a mi Honorable colega que no sólo se establece una limitación del 13% para el aumento de los precios en el curso, de este año, sino que, en caso de existir reajustes posteriores al 1º de enero de 1965, el reajuste total entre el 1º de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1966 no podrá exceder del 35%.
Nada más, señor Presidente.
El señor MORALES (don Carlos).-
Estaba diciendo, y lo reitero, especialmente después de la intervención de mi Honorable colega señor Maira, que quien vaya a la calle, a un mercado o a una tienda, quien concierte un contrato de arrendamiento, quien celebre una transacción por la compra de cualquier artículo, no sólo de primera necesidad, comprobará el aserto de mis palabras.
Los industriales, al tener conocimiento de la norma contenida en el proyecto que les permitirá aumentar sus productos, sólo en un 13% están promoviendo ya una política alcista extraordinaria, porque saben que tienen que apresurarse antes que sea despachada por el Parlamento. Y quien recorre cualquier sitio del centro de la ciudad o de un barrio apartado, quien vaya a cualquier balneario, se da cuenta de que se está abusando con los precios y alzándolos, porque se sabe que, después, no podrán ser aumentados más allá del 13%.
Por eso, invito al señor Ministro de Hacienda, presente en la Sala, a que desglose esta materia relativa a los precios, para despachar luego una norma legal que impida alzas superiores al límite que se fija en el proyecto. En caso contrario, de aquí al mes de abril, este 13% significará, como lo estoy señalando, un aumento muy superior. Si el Gobierno está interesado en detener el proceso inflacionista y si quiere que en 1966 el aumento del costo de la vida no sea superior al 15% anunciado por el señor Ministro, dispone de herramientas constitucionales para favorecer a los sectores asalariados. No esperemos, pues, el despacho de este proyecto, y desglosemos el capítulo referente a los precios, como son los artículos 55 y siguientes, para tratarlo aparte en forma urgente, a fin de que, de aquí a una semana o quince días, tengamos una ley que impida que los precios se alcen más allá de lo que el Gobierno propone.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Es una buena idea.
El señor MORALES (don Carlos).-
En caso contrario, estaremos permitiendo que este reajuste les sea cercenado a los sectores laborales antes que empiecen a percibirlo; esto es, habremos dejado que el aumento propuesto sea totalmente absorbido por las alzas extraordinarias que se están produciendo en los precios.
Durante el análisis del proyecto en la Comisión de Hacienda, recordamos palabras dichas por Diputados democratacristianos, que ahora son de Gobierno, cuando pertenecían a la Oposición. Muchas veces, oímos a esos parlamentarios, cuyas opiniones entonces nosotros compartíamos, hablar de que era necesario nivelar la asignación familiar de los empleados públicos con la de los empleados particulares. Pues bien, ¿en cuánto se aumenta ahora la asignación para los primeros en el proyecto, que actualmente, es de 15 escudos? Se aumenta en 4,5 escudos, lo que da un total de 19,5 escudos. En cambio, la asignación familiar de los empleados particulares es de 31,5 escudos líquidos. Como se ve, hay entre ambas una tremenda diferencia; y, por eso, el Partido Radical patrocinó una indicación, de que es autor el Honorable Diputado señor Samuel Fuentes, para nivelar el mecanismo de la asignación familiar, proponiendo el adecuado financiamiento. En vez de dar a la caja de previsión respectiva un 10% mensual, queríamos que se debe entregar sólo un 8%, y con este 2% obtendríamos recursos para una asignación familiar nivelada con la del sector particular. Por consiguiente, proponíamos otorgar al trabajador fiscal y a su familia un sistema de reajuste de sus remuneraciones conjuntamente con un aumento de sus asignaciones. ¿Qué pasó con esta indicación, de alto contenido social y con adecuado financiamiento? Reiterando conceptos emitidos por quienes antes fueron Oposición y que hoy son Gobierno, la mayoría de la Comisión integrada por Diputados democratacristianos, rechazó también esta indicación. Y cuando, analizando el drama de los jubilados, propusimos una indicación para suplementar en 30 millones de escudos el Fondo de Revalorización de Pensiones, con un financiamiento concreto, esta indicación fracasó también, por oposición de la mayoría gubernamental. De manera que en el contexto del proyecto de ley de reajuste de remuneraciones, nosotros sólo encontramos el pensamiento de la mayoría gubernamental. Ninguna de las ideas concretas y precisas, financiadas con alto sentido social, que propugnamos para que fueran ley en el proyecto que se estudiaba en la Comisión de Hacienda, logró la aquiescencia de esta mayoría. Por el contrario, todas ellas han tenido el más total repudio y su consiguiente rechazo.
Nosotros, señor Presidente, presentaremos una indicación para complementar el contenido del proyecto en materia de precios. Deseamos que se legisle sobre delito económico. Pero, preferentemente, queremos invitar al señor Ministro de Economía, incluso le concedería con mucho agrado una interrupción, si considera sensato y atendible lo que estoy planteando, para que desglosemos del proyecto la materia relativa a los precios, a fin de que podamos tramitar, con la máxima urgencia constitucional, una ley de la República que permita establecer, desde luego y en breve lapso, no más allá de 15 días, un tope legal máximo de 13% para el aumento de los precios, como se ha señalado.
Si el señor Ministro quisiera dar a conocer la opinión del Gobierno, y la suya propia, respecto a la proposición que estoy haciendo, le concedería, con todo agrado, una interrupción.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Señor Ministro, ¿desea Su Señoría hacer uso de la interrupción que se le concede?
El señor PHILLIPS.-
Parece que no.
El señor SANTA MARIA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Sí, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SANTA MARIA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, respecto de lo que acaba de manifestar el señor Carlos Morales, en primer lugar, quiero recordar que el porcentaje del 13% contemplado en el artículo 55 del proyecto constituye una cifra promedio y no un límite máximo, porque hay muchos productos industriales que se elaboran con materias primas cuyos costos o insumos, por ser importadas y depender de los precios del mercado internacional, no podemos controlar internamente; o con materias primas que tienen su origen en productos de la agricultura, que tienen, en algunos casos, un régimen de incentivos de precios para estimular, precisamente, su producción interna, y evitar sus importaciones, como es el trigo, según sucedió con la fijación de su precio, en la forma que es conocida. En consecuencia, es imposible que esos insumos puedan someterse a este límite. Por eso, he hablado de "cifra promedio".
Por otra parte, en el decreto Nº 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a que se refiere el artículo 55 del proyecto, al cual alude Su Señoría, no están todos los artículos sujetos al régimen de fijación de precios, que el Ministerio a mi cargo mantiene y continúa aplicando en estos momentos.
Nada más, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Carlos Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, agradezco la explicación del señor Ministro.
Pero vuelvo a insistir en que, como el
artículo 55 del proyecto se refiere a los productos de primera necesidad que se encuentran comprendidos en el régimen establecido en el decreto Nº 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 22 de febrero de 1964 -los cuales, según esta disposición, "no podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965, ni en más de 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964"-, quizás perfectamente podría desglosarse esta materia, para impedir que el límite del 13% resulte totalmente irrisorio al aumentar sus precios, ya que este proyecto se convertirá en ley, más o menos, en abril de 1966.
Enseguida, para terminar mis observaciones, quiero formular, en breves palabras, dos críticas más a la estructura del proyecto.
Según las normas aprobadas por la Comisión de Hacienda, el aumento de las remuneraciones correspondientes al primer mes, en vez de incrementar las remuneraciones de los trabajadores, irá a la respectiva caja de previsión. No voy a repetir aquí los discursos y declaraciones que, tantas veces, oímos a quienes antes eran Oposición y ahora son Gobierno. ¡Cómo recalcaban la necesidad de entregarle al trabajador la primera diferencia de todo aumento de remuneraciones, como que se estableció en muchos proyectos de ley que despachamos! En cambio, en esta oportunidad, han aceptado que esa primera diferencia vaya a la respectiva caja de previsión...
El señor GODOY URRUTIA.-
¡Qué no la recibirá!
El señor MORALES (don Carlos).-
Que la recibirá en 8 meses; eso no importa. Lo interesante es que el trabajador percibirá el aumento de su remuneración sólo durante 11 meses, y no durante los 12 meses del año. Por ello, a veces suena a sarcasmo esa petición, tan justa, de la Central Unica de Trabajadores, que reclama un decimotercer mes de remuneración. ¡Qué decimotercer mes, si ahora ni siquiera recibirán su reajuste durante los 12 meses del año, sino únicamente durante 11 meses!
Formulo esta crítica porque hace tiempo que el Congreso Nacional no despachaba un proyecto de ley como el que, seguramente, aprobará la mayoría de la Cámara de Diputados, que dispone que la primera diferencia del aumento de remuneración ingresará a la respectiva caja de previsión y no la recibirá el trabajador; y que, además, restituye, para financiarlo, el impuesto del uno por ciento que figuraba en la Ley de Reconstrucción, lo que cercena nuevamente los ingresos de los trabajadores.
En fin, si se analiza el contexto del proyecto a la luz de todas las críticas que he formulado, resulta así como algo de carácter procesal, porque contiene materias inconexas y polémicas, introducidas casi fraudulentamente, que retrasarán su despacho. Tal es el caso del artículo 95, relativo a las empresas de la gran minería del cobre, materia que la opinión pública ha visto debatir en la Cámara, en el Senado, en foros, en la televisión. ¿Y en qué proyecto de ley se incorpora? En uno de reajuste de remuneraciones.
¿Por qué el Gobierno no plantea, con sinceridad, sus puntos de vista sobre esa materia en un proyecto especial? ¿Por qué coloca en un proyecto de ley sobre reajustes de sueldos y salarios disposiciones sobre temas que no tienen nada que ver con la idea central que estamos estudiando? El hecho es que si lo hace así y presenta un proyecto separado como tal, podría ser rechazado en el Senado por simple mayoría. En cambio, de esta manera, está buscando la forma de evitar los dos tercios en esa Corporación. Esa es la martingala de orden político y reglamentario que se plantea con esta iniciativa.
Que lo oiga y lo sepa la opinión pública.
Este proyecto se retrasará por culpa del Gobierno y no por culpa del Parlamento, porque dentro de él se han incluido materias tan polémicas como la disposición del artículo 94. Es cierto que, a veces, en algunos proyectos se han incorporado materias ajenas a su idea central; pero nunca se había hecho así con disposiciones, incluso contenidas en vetos, ya rechazadas por el Congreso Nacional. Ahora se introducen tales disposiciones en un proyecto que ni la Cámara ni el Senado podrán rechazar en general, porque, aparte de ellas, como ese artículo 94, vienen otras sobre remuneraciones de los trabajadores.
Termino mis observaciones en este aspecto general, señor Presidente, ya que hemos reservado tiempo tanto para la discusión particular de muchos artículos del proyecto, como para analizar algunas indicaciones de alto contenido social -que de nuevo propondremos-, como las relativas a la asignación familiar, al fondo de revalorización de pensiones y al aumento de los porcentajes de reajuste establecidos en el proyecto.
No tenemos mucha esperanza de que ellas sean aprobadas, pero confiamos en que, por su profundo sentido social, por lo menos algunas conmuevan la conciencia de los señores Diputados de Gobierno, que hoy forman mayoría.
Nada más, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MONCKEBERG-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, este proyecto de reajuste viene a llenar una sentida y urgente necesidad de los empleados y obreros de los sectores público y privado, que se encuentran en una aflictiva situación económica debida al acelerado incremento que ha experimentado el costo de la vida durante 1965.
Lamentablemente, el porcentaje general del reajuste, fijado en un 25%, no corresponde al verdadero aumento de los precios, el cual -como todos sabemos- ha sido muy superior al señalado por las estadísticas oficiales. Se ha dicho que estos índices son elaborados por el mismo organismo y de acuerdo con los mismos principios y métodos que en gobiernos anteriores, que también los tomaron como base para iniciativas similares. Pero, se olvida o se calla, que durante el Gobierno del señor Jorge Alessandri, existió, en la inmensa mayoría de los rubros, un régimen de amplia libertad de precios, lo que permitió basar las estadísticas en la realidad de los hechos. En cambio, en la actual Administración impera un sistema de precios controlados, que sirven de fundamento a la estadística, pero que no son los reales, ya que en la inmensa mayoría de los casos, especialmente en lo que respecta a los artículos de primera necesidad, los comerciantes cobran al público precios más altos, algunas veces por afán especulativo, pero muchas otras debido, también, a que los precios oficiales han sido fijados en forma demagógica o ligera y no dejan el margen necesario para que los artículos respectivos puedan producirse y comercializarse en términos medianamente remunerativos.
Por otra parte, la Democracia Cristiana, que cuando estuvo en la Oposición fue siempre la campeona de los reajustes iguales al ciento por ciento del alza del costo de la vida, la impugnadora, también, de las estadísticas oficiales sobre la materia, ahora, no sólo se basa en esas mismas estadísticas para otorgar un reajuste insuficiente, sino que lo da incluso inferior a lo que correspondería según estos índices.
Desde luego, sabemos que mientras el porcentaje general del aumento de sueldos y salarios será del 25%, la estadística oficial señaló que, en 1965, el costo de la vida subió en un 25,9%. Este 0,9% de diferencia parece muy poco, pero es un golpe más que se agrega a la considerable pérdida del poder adquisitivo de sueldos y salarios de los trabajadores producida durante el actual Gobierno.
El proyecto es, además, discriminatorio e injusto para los empleados y obreros que ganan más de tres sueldos vitales de 1965, o sea, más de Eº 623,76, quienes sólo obtendrán sobre dicha cifra, un reajuste del 60% del alza del costo de la vida. Dentro de los actuales niveles del costo de la vida, no puede sostenerse que tres sueldos vitales, sobre todo cuando quien los gana es jefe de familia, sea una remuneración tan alta y exagerada que no merezca un reajuste igual al que recibirán los que ganan menos de esa cifra. Debe considerarse, también, que quienes han llegado a tener una remuneración superior a tres sueldos vitales son, por regla general, empleados de mayor rango, los que, dentro de sus niveles de vida, necesitan al igual que los que ganan menos, un aumento que les compense realmente la desvalorización de la moneda. Corresponde recalcar, finalmente, que estos porcentajes inferiores de reajustes para los funcionarios de más alto grado desquician el principio de autoridad en la Administración Pública y van socavando la jerarquía, los escalafones y el interés por la carrera funcionaría.
Con el objeto de justificar su criterio, el Gobierno se ha limitado a afirmar que el reajuste del 25% beneficiará al 90% de los empleados y obreros. Pero cabría señalar: ¿Y por qué no debemos hacer justicia igual para todos? Aún más, si sólo queda al margen del beneficio mayor un 10% de los trabajadores, el problema del financiamiento de un reajuste integral de este sector no ofrecería mayores dificultades.
Señor Presidente, si bien es cierto que la apreciación general de este proyecto no es plenamente compartida por nosotros, no es menos efectivo que su financiamiento, en cambio, nos parece, en líneas amplias, satisfactorio, especialmente en cuanto no ha mantenido la acostumbrada política del actual Gobierno de ir gravando a los contribuyentes con nuevas y pesadas cargas tributarias, salvo en lo que respecta a ciertos aumentos de los impuestos de timbres, estampillas y papel sellado y de los títulos a los automóviles y "station-wagons".
Según el informe de la Comisión de Hacienda, basado en este aspecto en la exposición de motivos del respectivo Mensaje, el reajuste para el sector público tiene un costo total para el año en curso -excluyendo a las Fuerzas Armadas y Carabineros, cuyo aumento de remuneraciones será objeto de un proyecto aparte- de Eº 448.500.000. De esta cantidad, Eº 353.500.000 se encuentran ya consultados en la Ley de Presupuestos vigente, por lo cual restaría financiar sólo un saldo de Eº 95.000.000. Esta última cifra se solventaría en la siguiente forma: Eº 35.000.000 con el reajuste del pago del impuesto de la renta en un 80% del alza del costo de la vida en 1965; Eº 15.000.000 por concepto de pretendida "racionalización" del impuesto a los automóviles y "stations wagons", en virtud de iniciativas legales en trámite. O sea, esta parte del financiamiento, además de imponer pesadísimos gravámenes a los propietarios de vehículos motorizados, consulta una fuente de recursos eventual, ya que la iniciativa legal respectiva se encuentra en discusión y puede sufrir importantes modificaciones antes de llegar a ser ley.
Estimo que este impuesto debe dar, justamente, margen a algún comentario, por cuanto sus propugnadores insisten en considerar el automóvil no como un instrumento de trabajo, sino como un lujo, gravándolo con nuevos y fuertes impuestos, en circunstancias que, fuera de la Citroneta que debe costar alrededor de Eº 15.000, y del NSU, que debe valer alrededor de Eº 18.000, es casi imposible encontrar en plaza vehículos por menos de Eº 20.000, los que tienen ya una elevadísima tributación por patente, la que viene a sumarse a los demás impuestos incorporados al precio del automóvil.
En tercer término, el saldo restante, de Eº 45.000.000 se financia con la implantación de un nuevo arancel aduanero, propósito que ya impulsó la Administración Alessandri, pues es efectivo que el actual es anticuado (Eº 19.000.000 por este concepto) ; en seguida, con modificaciones a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado (timbre fijo en las letras de cambio y sustitución de los diversos impuestos que se pagan por documentos de importación, por un impuesto único de 1% (Eº 16.000.000) y duplicación del impuesto a los cheques, que de $ 100 por cheque pasa a $ 200 (Eº 10.000.000). Este último impuesto nos parece inconveniente, por cuanto va a restringir notablemente el uso de estos documentos como medios de pago.
El informe de la Comisión de Hacienda hace presente que las modificaciones introducidas en la Cámara no varían prácticamente el gasto fiscal del proyecto ni el rendimiento de los tributos.
Esto se refiere al reajuste al sector público.
El reajuste del sector privado sigue las mismas normas que el del sector público; pero con la diferencia de que la regla general no es el porcentaje fijo de un 25%, sino del ciento por ciento del alza del costo de la vida, o sea, del 25,9 %.
También se aplica un porcentaje inferior sobre tres vitales (60% del alza del costo de la vida, según el artículo 39).
Son muy importantes las disposiciones complementarias del reajuste, tendientes a promover la estabilización monetaria:
1°.- Se faculta al Presidente de
la República para decretar la reanudación de faenas y el arbitraje obligatorio, en los términos señalados en el artículo 49.
En principio, la disposición parece aceptable y aun conveniente; pero sería preciso, posteriormente, estudiar en forma detenida una legislación más ajustada y detallada sobre tan importantes materias.
Según entiendo, la redacción de este artículo fue el producto de una transacción entre el FRAP y la Democracia Cristiana.
2°.- Se limitan, por ley, los aumentos de los precios durante el año 1966, a no más de un 13% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965, y a no más de un 35% en relación al 31 de diciembre de 1964.
Es bien dudosa la conveniencia de una política de fijación de precios, ya que la práctica ha demostrado su ineficacia. Los precios no se determinan por decreto, y menos por ley, sino por un complejo conjunto de factores. Estas fijaciones producen acaparamiento, escasez, especulaciones, bolsa negra, etcétera, como lo demuestra la experiencia de muchos años.
No se ve muy claro, por otra parte, cómo podrían subir los precios sólo en un 13% si las empresas deben aumentar los sueldos en un 25,9%. Además, no es conveniente, si se quieren fijar precios, hacerlo por ley, pues ello resulta demasiado rígido; es preferible determinar los precios mediante decretos, que son esencialmente modificables, en caso de necesidad, sin mayores trámites. Más importante aun que fijar precios es fomentar la producción y el comercio mediante medidas de estímulo, créditos, menores impuestos, mayor ambiente de confianza, etcétera, y frenar el despilfarro fiscal y los déficit crónicos del presupuesto y los enormes aumentos de impuestos, todos factores inflacionistas que repercuten sobre los precios.
3°.- Se confieren al Presidente de la República amplias atribuciones extraordinarias sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y aun sobre las sanciones que corresponda aplicar. Todo esto debiera ser materia de un proyecto de ley del Gobierno -dada la importancia y complejidad del asunto-, que pudiera discutirse ampliamente por todos los sectores y con plena participación de las partes interesadas en estos problemas. Eso es lo democrático y lo lógico, en vez de investir al Jefe del Estado de facultades que se parecen a las de un dictador.
No obstante las críticas y reservas, tanto en su inspiración general como en algunos de sus artículos, este proyecto representa indiscutiblemente la necesidad y urgencia de legislar en materia de reajustes de sueldos y salarios. En este sentido, tenemos que felicitarnos de la iniciativa del Gobierno.
Nada más.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, junto con iniciarse el nuevo año, corresponde al Ejecutivo enviar al Congreso Nacional el proyecto de reajuste de sueldos y salarios para los sectores público y privado, iniciativa legal que hoy día conoce esta Honorable Cámara.
Por medio de estas disposiciones se trata de devolver a obreros y empleados de distintos sectores el poder adquisitivo perdido como consecuencia de la inflación que ahoga a nuestro país.
Es de todos conocido el hecho de que los Gobiernos tratan de dar el mayor porcentaje posible de aumento, de acuerdo con sus disponibilidades. No es menos cierto que se encuentran frente a la alternativa de establecer nuevos tributos, que son odiosos a la ciudadanía. En consecuencia, el aumento de sueldos y salarios que otorga el Ejecutivo tiene relación directa con la cantidad de impuestos que se deben pagar.
De ahí que, conscientes de esta doctrina, reconozcamos que, nuevamente, este año se da un reajuste cercano al índice del costo de la vida. Digo "cercano", por cuanto, indiscutiblemente, el índice está bien aplicado, según las normas que lo rigen, pero no refleja la realidad que el país conoce.
Al respecto voy a dar dos ejemplos: El índice del costo de la vida se calcula considerando los precios de una serie de productos, entre los cuales figura la carne de vacuno. Si se reduce la matanza y se mantiene un precio artificial de este rubro a través de las entregas de ganado que efectúa la ECA, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, es indiscutible que el índice no acusará la realidad. Todos sabemos que la carne de cerdo y la de ave, por muy extranjeros que sean, experimentan un alza muy superior al que anuncia el índice de precios de la carne de vacuno.
En seguida, el índice también contempla el valor del pan. El precio del pan subió sólo en abril -a pesar de que el aumento de su valor debió producirse en enero; pero, debido a una medida de orden político, a cuyos autores yo alabo, se postergó tal alza. Sin embargo, esa medida del Gobierno le costó a los contribuyentes Eº 18.000.000, los que sumados a las pérdidas de la ECA alcanzan a los Eº 100.000.000.
En consecuencia, si el índice acusara estas anomalías, sería, seguramente, mayor. Por este motivo, sostengo que el índice efectivo es hasta por ahí no más. Y lo digo por cuanto el problema señalado respecto de la carne, es una realidad, y del pan, también es otra realidad.
El señor IRURETA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Phillips, el señor Irureta le solicita una interrupción. ¿Se la concede?
El señor PHILLIPS.-
Con mucho gusto.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Con la venia del Honorable señor Phillips, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, creo que es muy útil, a propósito...
Varios señores DIPUTADOS.-
No se escucha, Honorable Diputado.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, en relación con el problema de la restricción del consumo de carne a que acaba de referirse el Honorable señor Phillips, considero muy útil dar a conocer una información que recibió la Comisión de Hacienda del Director y del Subdirector de la Dirección de Estadística y Censos.
Existe la idea generalizada de que la restricción del consumo de carne habría influido en el índice de precios al consumidor en forma abiertamente favorable, parcial, a los propósitos del Gobierno, esto es, para que él no fuera superior al 25% durante 1965. La verdad es que en su cálculo no influyó la restricción mencionada, porque ella nunca fue absoluta. Para los efectos de establecer la ponderación correspondiente, los encuestadores de la Dirección de Estadística y Censos, consideraron también toda cantidad de carne beneficiada en el país en los días de restricción.
Como digo, la restricción nunca fue absoluta; siempre se benefició alguna cantidad de carne, cuyos precios de venta fueron verificados por los encuestado-res en toda oportunidad. Por eso, si algún efecto tuvo esta restricción en el cálculo del índice de precios al consumidor, él debió ser desfavorable a los fines del Gobierno; no favorable, como errónea^ mente se supone.
Muchas gracias.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, debo manifestar que, como salida económico-política, la del Honorable señor Irureta es espléndida; pero, como realidad ante el pueblo, es mala. Y digo "mala" por no decir pésima, porque es de público conocimiento que la Empresa de Comercio Agrícola, incurriendo en fuertes pérdidas, traía ganado de otros países y expendía su carne a un precio más bajo que el del producto nacional. Es indiscutible que al restringir los días de matanza en el país y abarrotar el mercado con carne extranjera, pagada en dólares a un precio ficticio, la gente consume esta última.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Phillips, el Honorable señor Irureta le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría?
El señor PHILLIPS.-
No, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Phillips no desea ser interrumpido.
El señor IRURETA.-
Como Diputado informante, quiero proporcionarle un antecedente al Honorable colega.
El señor PHILLIPS.-
Ruego a Su Señoría no interrumpirme.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
No tengo inconveniente en conceder cualquiera interrupción.
El señor IRURETA.-
Entonces, ¿me concede una interrupción, Honorable colega ?
El señor PHILLIPS.-
Se la otorgaré apenas termine de exponer mi idea.
Decía, señor Presidente, que es imposible tomar el índice del costo de la vida cuando en el mercado están restringidos los días de mantanza, cuando se tiene abarrotado de carne argentina el mercado durante los días en que no se puede expender. En consecuencia, éste es un dato falso.
Ahora, le concedo una interrupción al Honorable señor Irureta, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable Diputado.
El señor IRURETA.-
Quería hacer un alcance a lo expresado por el Honorable señor Phillips. El ha dicho, al explicar el problema de la restricción de carne y la forma en que este fenómeno ha incidido en los índices de precios, que ésta sería una salida económico-política. En realidad, yo me he limitado a repetir una información que, con mucha seriedad, dio un funcionario tan competente, como el Director de Estadística y Censos, don Sergio Chaparro. Además, lo hicieron el señor Muñoz y el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, aquí presente. De suerte que ni es una salida mía ni es un invento polémico, sino que he repetido aquí un antecedente muy serio e interesante que recibió la Comisión de Hacienda durante la discusión del proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, jamás he dudado de la seriedad del Honorable señor Irureta. Si él ha creído ver en mis palabras que yo dudo de su seriedad, está equivocado. Yo lo considero una persona seria.
Señor Presidente, decía que es indiscutible, dada la forma en que se determina el índice del costo de la vida, que este procedimiento tiene vacíos. Sin embargo, debo reconocer que el sistema ha sido aplicado en todos los Gobiernos.
El señor SOTA.-
¿Cuáles son todos esos Gobiernos ?
El señor PHILLIPS.-
¿Qué entiende por todos, Su Señoría?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Sota!
El señor PHILLIPS.-
Yo no tengo idea dónde estudió Su Señoría, que no sabe el significado de la palabra "todos".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor PHILLIPS.-
Nosotros, los liberales, abogamos, en este momento, por la aplicación de la doctrina que establezca un orden económico liberal, de abierta orientación social, en contra de socialistas de tendencias comunistas, de comunistas, de la masa de huérfanos de ideas y, por último, de todos aquéllos que consideran que vivir al día, es la mejor de las políticas.
Hoy la lucha no se plantea entre economía libre y economía planificada, entre economía capitalista y economía socialista. Ella se desarrolla entre la economía del mercado con libertad de precios y la economía centralizada por el Estado, el cual regula también la distribución.
Si el capitalismo es mal dirigido, necesita de nuevas instituciones de carácter privado, y, seguramente, encontrará una decidida oposición de parte de ciertos partidos de Derecha. El liberalismo bien entendido, de construcción moderna, no aprueba la piratería y lucha contra la intolerancia humana y la falta de libertad, intolerancia que se produce en todas las manifestaciones de la vida. Por otra
parte, se siente enemigo de aquella tiranía intelectual que es siempre la precursora o el avance de un terror político.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Sota!
El señor SOTA.-
¿Es una cita, Honorable colega?
El señor PHILLIPS.-
Es el pensamiento de los Diputados liberales, por si Su Señoría lo quiere conocer.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Ruego al Honorable Diputado dirigirse a la Mesa!
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, si se me provoca tengo que contestar.
El señor SOTA.-
¡No soy provocativo!
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, refiriéndome al proyecto en debate, recuerdo en este momento que el actual Presidente de la República, siendo Senador, sostenía frente a estos proyectos de reajuste, que eran una revoltura de materias de toda índole. Resulta que ahora hemos caído en el mismo pecado anteriormente criticado por Su Excelencia y este proyecto es un "picadillo" : se refiere a reajuste de sueldos y salarios, al cobre, a los subdelegados, etcétera. En fin, como digo, hemos caído en el mismo vicio que él criticaba.
Pero hay ciertas cosas en el proyecto que es necesario considerar. Por ejemplo, es cierto que algunos sectores recibirán un aumento de remuneraciones superior al 25 %, indica un esfuerzo del Gobierno para dárselos, esfuerzo que nosotros estimamos loable; pero no es menos verdad que hay algunos puntos que, indiscutiblemente, llaman la atención, cual es la distorsión que provocan determinados organismos en materia de sueldos y salarios. Para concretar, señor Presidente, me refiero a dos Departamentos del Ministerio de Agricultura, como son la CORA y el INDAP.
Si un profesional, un médico, como el doctor don Antonio Montero, Jefe de Cirugía del Hospital San Borja, con 37 años de servicios, Jefe de Cátedra y profesor, gana un sueldo de Eº 1.050, como él mismo me lo decía hace poco, no es que funcionarios, sin ninguna profesión, sin ningún título universitario ni preparación técnica y sólo por el hecho de ser agitadores, perciban sueldos superiores a los Eº 1.000 mensuales.
Es indiscutible que esto produce una distorsión que el señor Ministro debe tener en cuenta por los peligros que ello encierra.
Un señor DIPUTADO.-
¡Eso no es cierto!
El señor PHILLIPS.-
¡Digo que es cierto y lo puedo probar!
Es tan efectivo que hasta el día de hoy, pese ha haberlo pedido la Comisión correspondiente, no llegaron las listas de sueldos de CORA y del INDAP.
A mí me gustaría, ya que el Honorable colega conoce tan bien las cosas, que me informara con qué se pagan los sueldos de la gente que trabaja en Promoción Popular, en vista de que no hay ningún ítem con tal objeto en el Presupuesto de la Nación y, en cambio, hay funcionarios contratados con sueldos millonarios, cuyo número la opinión pública y el Congreso desconocen.
Un señor DIPUTADO.-
¡Los paga el Ministerio de Obras Públicas!
El señor PHILLIPS.-
Se ha dicho que se han pagado con dinero de ciertas instituciones; pero sería conveniente que quien manifiesta conocer el problema, informara al Congreso y al país el modo cómo se pagan dichos sueldos en Promoción Popular en Chile, porque, como digo, ni en la Ley de Presupuesto del año anterior ni en la del actual hay ítem alguno destinado a estos fines.
El señor ACEVEDO.-
Los paga la Embajada norteamericana.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Tampoco nos parece justo que se piense dar a los subdelegados un sueldo correspondiente a la sexta categoría, ni eximirlos de la exigencia contemplada en el Estatuto Administrativo, de haber cursado cuarto año de humanidades, por lo menos. Conocemos, especialmente en provincia, los problemas que esto acarrearía.
Asimismo, es paradójico el hecho de que frente al reajuste de remuneraciones de un 25% otorgado por el Gobierno al sector público, en el mejor de los casos, nos encontremos con que ciertos organismos estatales, como la Línea Aérea Nacional y los Ferrocarriles del Estado, hayan subido sus servicios en un 50%. En consecuencia, mientras se autoriza un alza en los precios de ciertos productos de primera necesidad, en un porcentaje no superior a un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965, y el reajuste de las remuneraciones del sector público sólo llega a un 25%, las empresas estatales mencionadas, con autorización del Ministerio correspondiente, alzan sus tarifas en un mínimum de un 50%. Esto originaría, indudablemente, respecto de otros sectores, un alza de sus costos.
Señor Presidente, no obstante, el problema más delicado contenido en este proyecto de ley es, sin duda alguna, el que se refiere, una vez más, a los avales del cobre.
Este es un punto que, a nuestro modesto entender, no debió haberse incluido en este proyecto; no es materia de una iniciativa de reajuste de sueldos y salarios; en consecuencia, no correspondía plantearlo en ella.
Nosotros tenemos nuestro criterio que queremos dar a conocer. Deseamos obtener de parte del Ejecutivo, una definición en el orden económico, una definición que diga relación con otras iniciativas legales que conoce actualmente el Congreso. Me refiero específicamente a los proyectos de Reforma Agraria y Reforma Constitucional.
Creemos, señor Presidente, que no se puede aplicar una doctrina económica al plantear el problema agrario de las exportaciones, que no concuerda con ninguna otra de las que sustenta el Gobierno en los proyectos de bonificación a las exportaciones, ni menos frente al proyecto sobre Convenios del Cobre. Si hay un producto noble en Chile, es justamente éste. Es la base de nuestra riqueza nacional. El cobre ha sido por largos años nuestra principal entrada de divisas y lo va a continuar siendo.
El Gobierno, señor Presidente, aplica una doctrina distinta a los señores americanos, de manga ancha, de régimen liberal, de franquicias estables durante 20 años. Sin embargo, y lo que es más gracioso, estas compañías poderosas, respaldadas por el primer estado del mundo, exigen a este país la garantía del Estado para las obligaciones en moneda extranjera que contraigan las sociedades mineras mixtas que se constituyan de acuerdo con la Ley. ¿Qué significa esto?
Significa que si el día de mañana fueran expropiadas -dada la forma en que se pretende reglamentar el derecho de propiedad en el Senado-, el Estado chileno tendría que pagar las obras realizadas, y si no lo hiciera, ya conocemos las marchas de los infantes de marina...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
No se aplicaría un procedimiento distinto al cubano para tratar los problemas con Chile. Pero lo que es más grave, señor Presidente: por torpeza o ignorancia, el Embajador de los Estados Unidos en Chile, se inmiscuye, buena o malamente, en los problemas nacionales.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Buenamente.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, voy a recordarle al señor Diputado de Gobierno que me interrumpe, que el propio señor Frei, cuando el Embajador de los Estados Unidos, señor Boulac, se entrometió en la política de Guatemala, y después, con motivo de algunas expresiones del señor Mendé, fue el primero que los condenó. Y ello es lógico, porque es inadmisible que un embajador de determinado país, aunque estemos de acuerdo con lo que quiera sustentar, se inmiscuya en la política interna de Chile.
Esto es lo que repudiamos los liberales: las pretensiones de la Cámara de Representantes de Estados Unidos para intervenir en cualquier país del mundo. Por eso no aceptamos la intromisión del Embajador de los Estados Unidos en la política interna de Chile.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTA.-
No entiendo a Su Señoría.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Sota!
El señor PHILLIPS.-
Su Señoría no va entender nunca estas cosas; no haga pelea.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio y no interrumpir.
El señor SOTA.-
Su Señoría es muy inteligente.
El señor PHILLIPS.-
No pretendo serlo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Sota, llamo al orden a Su Señoría!
El señor PHILLIPS.-
¡Llámelo caballo o rey, señor Presidente, pero no sota!
-Risas.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor SOTA.-
Sacó trago Su Señoría, aunque sea de leche.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, por el artículo 93 del proyecto en debate se reemplaza el artículo 91 de la ley Nº 16.406, disposición aprobada primero en la Comisión Mixta de Presupuesto, después en ambas ramas del Congreso, y promulgada, finalmente, por el Ejecutivo. Se refiere ella al cobro de las tarifas máximas de los colegios particulares. En su oportunidad, sostuvimos que éstas deben tener un límite, el que en la Comisión Mixta de Presupuesto se bajó de mil a ochocientos escudos. Pero el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción ha colocado una disposición parecida a la que criticamos. A nuestro juicio, estos cobros deben tener un tope, ya que hay tarifas de colegios particulares que sobrepasan los mil quinientos escudos; algunas llegan a los dos mil escudos, lo que, comparado con el año pasado, significa un alza del ciento por ciento.
Hay sectores de empleados y obreros, especialmente los primeros, que tienen a sus hijos en colegios particulares. Por eso si el reajuste va a ser de un 15%, me parece natural que, sin querer destruir la educación particular, ella tampoco se transforme en un negocio de primera utilidad. Nosotros aprobaremos esta disposición siempre y cuando tenga un límite justo, que, a nuestro modo de ver, debe tener.
Asimismo, sostenemos que las modificaciones al Arancel Aduanero no deben ser entregadas a una mera facultad del Ejecutivo. Si se va a modificar, es necesario que el Congreso oiga a las partes para que emitan su veredicto en tan delicada materia.
Antes de terminar mi modesta intervención y aprovechando la presencia del Ministro de Hacienda, don Sergio Molina, quiero dar a conocer dos cosas que nos parecen de importancia.
La primera, que desgraciadamente tiene ingerencia con el índice del costo de la vida, está relacionada con las pérdidas de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA). Yo no rasgo vestiduras ni digo que los gobiernos anteriores no hayan tenido pérdidas, pero quiero recalcar que durante esta administración la ECA ya debe al Banco Central más de 100 millones de escudos.
El otro problema que me preocupa es el relativo al endeudamiento. Tengo a la mano el balance hecho por la Contraloría General de !a República sobre el déficit de arrastre, hasta el mes de noviembre: pasado.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿Qué entiende por déficit de arrastre Su Señoría?
El señor PHILLIPS.-
Los déficit de arrastre, Honorable Diputado, se componen de dos partes: una de 1950 a 1964, que arroja un déficit de 654 millones de escudos, y otra de este Gobierno, del 65 hasta este año, que llega a 540 millones de escudos.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿Eso es de! Gobierno anterior?
El señor PHILLIPS.-
Si Su Señoría viera el balance que tengo a la mano, no me preguntaría si es del Gobierno anterior, porque el actual tiene un déficit de arrastre muy grande, cercarlo al que los otros gobiernos han tenido en diez años. Naturalmente, como mi ánimo no es preguntar "chueco" al señor Ministro, en esto hay que considerar la diferencia del tipo de cambio del dólar y la menor entrada del cobre. Entonces se tendrá la realidad de los hechos.
Si Su Señoría no me escuchara y pretendiera pasarme un gol, no le diría la segunda parte, pero como estoy consciente de que las preguntas deben ser hechas a la buena, poniendo en el tablero todas las cartas, quiero que el señor Ministro nos diga por qué se fijó en Eº 3.20 el tipo de cambio para el dólar de retorno del cobre cuando ha tenido un alza sustancial, bastante apreciable; si acaso el déficit presupuestario de arrastre será cubierto o no con estos ingresos; a cuánto asciende y si corresponde a los datos dados por la Contraloría.
El señor MAIRA.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¿Desea hacer uso de la palabra, señor Ministro?
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Sí, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, la información de la Contraloría, como lo explicaba el Honorable Diputado, es con respecto al mes de noviembre pasado. Al cierre del año, aún no está hecho su balance.
Por otra parte, este tipo de información da la Contraloría no refleja exactamente el déficit desde el punto de vista económico. La forma de medirlo desde este punto de vista, es considerando el total de los recursos nacionales a través del sistema tributario o venta de servicios fiscales y comparando aquéllos con el total de gastos corrientes del Gobierno. El excedente que queda sirve para financiar el presupuesto de capital, compuesto por las amortizaciones y las inversiones. La verdadera magnitud del déficit económico está dada por el total del presupuesto de capital, menos el excedente en cuenta corriente fiscal. Esa diferencia se cubre a través de la deuda interna y externa. El excedente en cuenta corriente más alto en escudos, de igual poder adquisitivo, se produjo en 1965. Igual cosa tendrá que suceder para 1966. De tal manera que, si se comparan una serie de años se puede llegar a la conclusión, desde un punto de vista económico, que la situación fiscal del año 1965 ha sido la más sana de los últimos diez años.
Por lo tanto, el hecho de entrar a discutir las cifras del balance de la Contraloría nos llevaría a un alegato bastante extenso y de carácter técnicamente contable, del que no se dispone de antecedentes completos, por cuanto es una información dada en el mes de noviembre. La Contraloría tiene un sistema muy especial de contabilidad en este sentido, porque no contabiliza el aumento del precio del cobre ni las diferencias de cambio que se producen a lo largo del año. Su balance se hace sobre la base del tipo de cambio que figura en el Presupuesto y después liquida en cuenta especial los ingresos adicionales que se van produciendo por aumentos del precio del cobre o del tipo de cambio.
No estaría en condiciones en este momento de precisar el déficit contable de 1965 en los términos en que lo expresa la Contraloría, porque el balance, probablemente, estará listo a fines de febrero o comienzo de marzo. Pero, en todo caso, vale la explicación que he dado en cuanto a cuál es la situación desde el punto de vista económico que se debe considerar. Para mejor información, ella aparece
en los cuadros entregados a la consideración del Congreso en la exposición de la Hacienda Pública hecha el 24 de noviembre pasado.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, quiero rectificar las injustas afirmaciones del Honorable señor Phillips, porque resulta que se repite con mucha ligereza, y con tanta ligereza como profusión, que determinados sectores de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que no tendrían calificación técnica alguna, estarían disfrutando de rentas millonarias, lo que constituiría un desnivel evidente en relación con otros sectores de la Administración Pública.
Quisiera que si el Honorable señor Phillips hace el cargo, lo justificara, porque tengo a la mano una copia de las personas que han ingresado a la Planta Directiva, Profesional y Técnica de CORA e INDAP. Si esta gente no tuviera calificación técnica alguna, según las palabras del Honorable Diputado señor Phillips, no podría pertenecer sino a la planta administrativa.
Pero nos encontramos con la sorpresa de que el grado 9º, el más bajo de la planta administrativa, figura con un sueldo de 326,62 escudos, y que el grado más alto, incluyendo la asignación de zona y todo tipo de estímulos, es de 841,47 escudos.
Lo que ocurre es algo distinto y lo vamos a revelar aquí mismo, y es que ciertos sectores, con miedo a la reforma agraria, que no quieren investigaciones en los campos por denuncias de irregularidades y por incumplimiento del pago de la asignación familiar y de otros beneficios, están lanzando la especie interesada, que defienden por su prensa y radio, de que personas respetables, que entregan su vida a una actividad muy sacrificada como es la vida del campo, están percibiendo sueldos millonarios, que en realidad no ganan.
Si el Honorable señor Phillips mantiene el respeto por sus opiniones, quisiéramos escuchar el fundamento de sus cargos o, de otro modo, oírlo retractarse de sus palabras.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, he manifestado lo que conozco.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Echó pie atrás Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Su Señoría echó pie atrás con la sotana. Estudió para cura y llegó a político.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Héctor Valenzuela, amonesto a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Héctor Valenzuela, censuro a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Espero que el Honorable señor Phillips se retracte de sus palabras.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Héctor Valenzuela!
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, yo manifesté -y ruego al señor Ministro de Hacienda que me escuche- que los sueldos del personal del INDAP y de CORA, indiscutiblemente, producen distorsión frente a los de las Fuerzas Armadas y del resto de la Administración Pública, porque gente sin ninguna preparación, ni concurso previo, ha entrado a esos organismos sólo con recomendaciones, como muy bien saben los señores Diputados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Tengo en mi poder una lista de los sueldos de algunos funcionarios de INDAP, que me acaba de pasar un señor Diputado y que el organismo correspondiente no envió cuando yo la pedí en la Comisión de Hacienda, como tampoco la envió al Senado ni a la Cámara que la solicitaron reiteradamente. En ella, los señores Javier Castro y Omar Gallegos figuran con sueldos de Eº 1.420, más la asignación de Eº 710.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
En consecuencia, no echo pie atrás. Por el contrario, con esta lista que leo del INDAP y enviada a la Cámara confirmo lo que manifesté denantes. Pero no tendría importancia la situación del personal con título.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Buzeta, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor PHILLIPS.-
Es más. Se pidió un traspaso de ítem del Ministerio de Agricultura para poder cambiar, indiscriminadamente, de una partida a cualquiera otra, todos los fondos de dicho Ministerio, incluso para sueldos y honorarios.
¿Por qué declaró la huelga el personal del Ministerio de Agricultura? ¿Qué reclaman los funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización? ¿Cuáles son sus argumentos? "Llevamos una vida trabajando y pedimos que se nos paguen los mismos sueldos que a los funcionarios de la Corporación de Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario". ¿Por qué? ¿Por qué son malos?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Lorca, llamo al orden a Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Nosotros no estamos en contra de los sueldos de los profesionales, sino en contra de esta discriminación que es un atentado a los principios de orden administrativo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Al propio señor Ministro de Hacienda le produce dolor de cabeza esta situación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, nosotros estamos en esta posición, no porque tengamos miedo de que se vayan a controlar algunos de nuestros fundos. A lo mejor, son otros sectores los que tienen temor de que se les controlen sus tierras, porque habría que ver cuántas hectáreas tenemos nosotros y cuántas tiene la Democracia Cristiana. De esa manera no se preocuparían tanto de mirar la paja en el ojo ajeno, en vez de contemplar la inmensa viga que tienen en el propio.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Sólo quiero agradecer la disertación del Honorable señor Phillips.
He terminado, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, deseo agregar un nuevo antecedente que es necesario conocer.
En la oficina del Instituto de Desarrollo Agropecuario de Malleco fueron despedidos ayer cinco funcionarios por no compartir las ideas del Gobierno...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Naturalmente que Sus Señorías podrán suplir las vacantes con algunos de sus recomendados.
Entre los despedidos figuran personas calificadas por el propio Servicio en lista uno, con 133 puntos. Esto viene a demostrar el criterio político con que se actúa en este organismo; lo que pasó con el señor Seche, de Malleco.
Para terminar, y ya que el Honorable señor Maira me ha emplazado con tan buena voluntad, "yo también deseo emplazarlo". Quiero saber qué sueldos y salarios ganan los funcionarios y de dónde sale el dinero de la Promoción Popular.
Nada más.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
- O -El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Corresponde continuar ocupándose del proyecto que consulta normas sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa recaba el asentimiento unánime de la Sala para revocar el acuerdo anterior; pero debo advertir que, reglamentariamente, está obligada a cerrar el debate si, ofrecida la palabra por dos veces consecutivas, ningún Diputado la pide.
El señor MORALES (don Carlos).-
No hay acuerdo para reabrir el debate.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
En virtud del acuerdo de la Corporación en orden a no proceder a la votación general del proyecto antes de las 16 horas, se levanta la sesión.
Fecha 26 de enero, 1966. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión General y Particular . Pendiente.
NORMAS SOBRE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y SOBRE POLITICA DE PRECIOS.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde tratar el proyecto originado en un Mensaje del Ejecutivo, que consulta normas sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios.
El proyecto, calificado de "suma" urgencia e informado por la Comisión de Hacienda, está impreso en el boletín Nº 10.505.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Irureta.
-El informe de la Comisión de Hacienda aparece entre los Documentos de la Cuenta del boletín de la Sesión 45ª, de 25 de enero de 1966.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, quiero reiterar la petición que formulé en la sesión de la mañana, para que se trate, sin discusión, el proyecto que cambia el nombre de la calle Estrella Polar por el de Alcalde Pedro Alarcón, en la comuna de San Miguel.
Ruego a Su Señoría que recabe el asentimiento de la Sala con tal objeto. El proyecto es obvio y sencillo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Señor Diputado, en estos momentos no hay quórum en la Sala para tomar acuerdos.
Oportunamente, la Mesa recabará el asentimiento de la Cámara respecto a la petición de Su Señoría y a otras que han formulado diversos señores Diputados.
Ofrezco la palabra sobre el proyecto de reajuste.
El señor IRURETA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, he sido designado por la Comisión de Hacienda para informar este proyecto que consulta normas sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios, y que contiene diversas otras materias que la Cámara tendrá oportunidad de conocer cuando me refiera en particular a su articulado.
La Comisión de Hacienda celebró numerosas y prolongadas sesiones, a las que concurrieron los señores Ministros de Hacienda; Economía, Fomento y Reconstrucción, y del Trabajo y Previsión Social; los señores Subsecretarios de Hacienda y de Economía; el Director de Estadística y Censos y el Subdirector de este servicio, como también muchos otros funcionarios. Todos ellos proporcionaron a la Comisión antecedentes muy importantes para avanzar en el estudio del proyecto y pronunciarse sobre cada una de sus disposiciones.
El proyecto de acuerdo con lo expuesto por los señores Ministros de Hacienda, de Economía, Comercio y Reconstrucción y de Trabajo y Previsión Social, en la Comisión de Hacienda, y de acuerdo a lo que se expresa en el mensaje que precede al articulado del mismo obedece al plan del Supremo Gobierno, que tiene entre otros objetivos, alcanzar durante el año 1966 una tasa de desarrollo del seis al siete por ciento y dar un nuevo paso en la redistribución del ingreso. De acuerdo con el programa que contempla el proyecto, esa redistribución del ingreso significará entre otras cosas, un reajuste en las remuneraciones del ciento por ciento del alza del costo de la vida correspondiente a 1965 para el noventa por ciento de los asalariados chilenos; comprenderá, además, un aumento del costo de la vida durante el año 1966, de no más del quince por ciento; y, tendrá también como objetivo el reajuste de las remuneraciones de todos los funcionarios públicos a partir del 1º de enero, con algunas pocas excepciones que veremos en el curso del estudio del proyecto, en contraposición a lo que ocurrió en 1964, año en el cual los dos tercios de los empleados públicos recibieron el reajuste a partir del 1º de julio y a lo que ocurrió también, en el mismo sentido, en 1965. En cambio, en el año 1966 será posible que las disposiciones relativas al reajuste de sueldos y salarios se hagan efectivas, en general, a partir del 1º de enero, lo cual significará un mayor costo de Eº 70.000.000.
Otro aspecto en el que conviene insistir y que la Honorable Cámara tendrá ocasión de considerar a lo largo de la discusión del proyecto, es el de la redistribución de la renta nacional que se va operando paulatinamente a través de la política que el Ejecutivo plantea al país y al Congreso Nacional. Esta redistribución se efectúa, principalmente, por medio de la nueva política tributaria inaugurada a partir del Gobierno del Excelentísimo señor Frei y a través, también, de la política social que se expresa en los reajustes de sueldos y salarios otorgados durante el año 1965, en los reajustes que conocerá la Honorable Cámara en virtud de este proyecto, y en una gran cantidad de beneficios sociales, como planes de viviendas, educación, salud, política de becas, política educacional, pensiones, revalorización de pensiones, etcétera.
En general, los reajustes se otorgarán en dos porcentajes fundamentales, un 25% y un 15%. Considera también este proyecto el objetivo de que ningún funcionario público gane, a partir del 1º de enero de 1966, una remuneración inferior al sueldo vital.
En materia de precios, los artículos comprendidos en el Título IV del proyecto tienen como objetivo el de que ellos no alcancen un alza superior al 13% durante el año 1966, con relación al 31 de diciembre de 1965 -me estoy refiriendo a los artículos de primera necesidad- y no más de un 35% con relación a los precios que estos artículos tenían al 31 de diciembre de 1964.
De la conjugación de los reajustes que este proyecto otorgará a los asalariados del país y el logro de la meta de que el alza del costo de la vida en 1966 no pase del 15%, espera el Supremo Gobierno, y así se expresa en el proyecto que conoce la Honorable Cámara, que la situación de los asalariados mejore ostensiblemente en 1966 en relación al año 1965 y, más aún, con relación a 1964 y a los años pasados.
El costo del proyecto significa, aproximadamente, salvo algunas variaciones de orden menor ocasionadas por disposiciones introducidas en el articulado durante el estudio desarrollado en la Comisión de Hacienda, 448, 5 millones de escudos. De esta cantidad, 353, 5 millones de escudos están ya financiados y corresponde a la Honorable Cámara aprobar el financiamiento que falta, que es del orden de los 90 a 95 millones de escudos, mediante la aprobación de disposiciones que contiene el mismo proyecto. Con tales disposiciones, fundamentalmente se procura obtener los siguientes recursos, como se expresa en el Mensaje del Supremo Gobierno: primero, 35 millones que se obtendrán del reajuste del pago del impuesto a la renta en un 80% del alza del costo de la vida en el año 1965; 15 millones de escudos que producirá la racionalización del impuesto que afecta a los automóviles y "station wagons" particulares. Ambas iniciativas están pendientes para su aprobación en el Senado. En segundo lugar, los 45 millones de escudos restantes se financian, primero, estableciendo un nuevo y moderno Arancel Aduanero que se ajusta a las actuales exigencias del comercio internacional, lo que permitirá un mayor rendimiento fiscal de 19 millones de escudos debido a la posibilidad de mejor fiscalización y mayores facilidades para su aplicación; segundo, se modifica la actual Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado en lo relativo a las letras de cambio, que pasan a ser especies valoradas, y la sustitución de diversos impuestos que se pagan en la documentación de importación por un impuesto único del 1 %, todo lo cual espera el Supremo Gobierno que producirá un mayor rendimiento de 16 millones de escudos; y, finalmente, el impuesto a los cheques se alza del 10 al 20%, lo que producirá 10 millones de escudos.
Como podrá apreciar la Honorable Cámara, el artículo 1º del proyecto contiene dos porcentajes de reajuste: un 25% y un 15%. Expresa el inciso primero del mismo artículo que sea reajustan en un 25%, a contar del 1º de enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales y empresas y organismos autónomos y Municipalidades, cuyas remuneraciones totales imponibles y aquéllas que son porcentaje del sueldo, no excedan de tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Me perdonará la Honorable Cámara que dé lectura casi íntegra a este artículo, como lo haré con el 2º, porque es el mejor medio de explicar, en la forma más nítida posible, las disposiciones que realmente importan para el conocimiento de esta materia. El inciso segundo dice: "Tratándose de empleados u obreros cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje de sueldo, excedan de dicha cantidad -o sea, de los tres sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago- el porcentaje de reajuste será de un 15%, pero la cantidad a percibir por este concepto no será inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 25% sobre tres sueldos vitales de 1965" ya referidos.
"Para los efectos del cálculo", -agrega el inciso tercero- "de remuneración total a que se refiere el presente artículo no se considerarán la asignación familiar, la gratificación de zona, los viáticos, la bonificación de la ley Nº 14. 688, la bonificación a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 16. 406, las asignaciones de caja, de máquina y de movilización, por cambio de residencia, por horas y trabajos extraordinarios, ni ninguna otra remuneración que no sea imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base".
En relación con los textos legales que se citan en estas disposiciones, quiero rogar a la Honorable Cámara que me permita dejar la explicación de ellas para el debate en particular del proyecto, oportunidad en la que el Diputado Informante que habla espera ir explicando a los Honorables Diputados cada vez que lo soliciten, el alcance de ellas.
El artículo 2º se refiere a la forma cómo se materializarán estos reajustes. Su letra a) expresa que se aplicará un reajuste de 15% a las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965. La letra b) señala que al personal contemplado en el inciso primero del artículo precedente, se le otorgará, para los efectos de completar el 25% de reajuste, un porcentaje adicional de un 10% sobre las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965. En esta forma se enterará el 25% de reajuste.
Otro artículo que es conveniente tener presente en relación con lo que disponen los artículos 1º y 2º, es el artículo 38, que me voy a permitir leer a la Honorable Cámara.
Dice, textualmente: "Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente Ley, y la asignación familiar se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.
"Esta disposición no se aplicará al valor de las horas de clase. ", materia a la que me referiré más adelante.
El artículo 2° también dispone que el personal pagado por horas deberá considerarse para los efectos del reajuste que establece este proyecto como si tuviera horario completo, con excepción del personal docente, respecto del cual se contemplan disposiciones especiales.
También se refiere al personal de la Universidad de Chile, el cual queda incluido en las disposiciones de este proyecto. El inciso correspondiente dice: "Respecto al personal de la Universidad de Chile, para los efectos de la aplicación del presente artículo se considerarán como uno solo todos los cargos remunerados por rentas globales desempeñados por una misma persona, dentro de dicha institución".
El artículo 3° se refiere al personal de Ferrocarriles, y establece que: "El reajuste que corresponda a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1965 que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salarlo base".
Es una especie de norma general del proyecto no otorgar reajuste a las remuneraciones que se expresan en porcentajes del sueldo base porque el Supremo Gobierno y la Comisión de Hacienda estiman que se reajustan automáticamente como consecuencia del aumento de aquel, como veremos más adelante.
El artículo 3º también se refiere al personal del Servicio Nacional de Salud, y al respecto establece lo siguiente: "Asimismo, al personal del Servicio Nacional de Salud, proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y al personal del Instituto Bacteriológico de Chile, se le aplicará el reajuste sobre el total de su renta mensual, vigente al 31 de diciembre de 1965, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria".
El artículo 4º se refiere al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas y dispone que: "La presente ley se aplicará al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas,...".
El artículo 5º dispone que: "A contar del 1º de enero de 1966, elimínase en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº 13. 305 la frase "al que se comprende en la denominación de "Personal de Servicio".". En la discusión particular del proyecto explicaré los alcances de esta disposición.
Dispone además el artículo 5°: "A contar de la mencionada fecha -o sea, desde el 1º de enero de 1966- los pagos por trabajos extraordinarios no serán computables para los efectos de calcular la remuneración total a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 13.305".
El artículo 6° expresa que "los aumentos que los Servicios e instituciones hayan concedido o concedan a su personal durante 1966, de acuerdo con el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, u otras disposiciones legales, se imputarán a este reajuste, con excepción del aumento otorgado por decreto Nº 544, de la Subsecretaría de Transportes publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1965".
Quiero hacer presente a la Honorable Cámara que, como Diputado Informante, me parece mejor para el estudio del proyecto, como dije anteriormente, dejar la explicación de las citas legales para la discusión particular.
Sin embargo, si algún Honorable Diputado solicita una explicación sobre alguna de ellas no tendría inconveniente en darles lectura de inmediato. Mientras ningún señor Diputado pida lo contrario, me atendré al criterio expresado.
El artículo 8º expresa: "Para los efectos de aplicar la presente ley a las municipalidades no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.496 y 109 de la ley Nº 11.860".
El artículo 9º dice: "Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución ministerial.
"El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 120 días desde la promulgación de la presente ley".
Con esto se desea poner término a los grandes perjuicios que causa a los pensionados la dilación de los trámites necesarios para que se les paguen los reajustes que les conceden las leyes.
El señor AGUILERA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor IRURETA.-
Con todo gusto.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Agradezco al Honorable colega la interrupción que me ha concedido.-
Señor Presidente, me alegro de que se haya incluido una disposición para asegurar el pago de las pensiones, por lo menos, en el lapso de 180 días.
El señor IRURETA.-
De 120 días.
El señor AGUILERA.-
Mejor todavía.
Agradecería al señor Diputado informante que nos dijera si también se ha considerado el oportuno pago de los desahucios. Ocurre que la Caja de Previsión de Carabineros de Chile y la de la Defensa Nacional se demoran un año en pagarlos.
El señor PHILLIPS.-
Y dos también.
El señor AGUILERA.-
Si los desahucios no hubieran sido considerados, ojalá se corrigiera esta omisión a través de una indicación, porque, si se da un plazo para pagar las pensiones, es justo qua también se obligue a las cajas de previsión a pagar los desahucios en un lapso de 60 días, por ejemplo, como mínimo. Como digo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se demora un año en pagarlos.
Muchas gracias.
El señor IRURETA.-
Lo que puedo informar al Honorable colega es que, con motivo de la discusión de este proyecto, y también de otros anteriores, el señor Subsecretario de Hacienda expresó en la Comisión que el Gobierno, por iniciativa propia, en el curso de 1965, avanzó extraordinariamente en el trabajo de poner al día el pago de los desahucios, pensiones, jubilaciones, etcétera. En esta materia, el propósito del Supremo Gobierno es mantener todas estas tramitaciones prácticamente al día. Sólo como un resguardo ha propuesto establecer en el inciso segundo del artículo 9º, que el pago de los reajustes de las pensiones no podrá demorarse más de 120 días desde la promulgación de la ley.
El artículo 10 expresa: "Las asignaciones especiales contempladas en los artículos 2º de la ley Nº 15.078; 10 de la ley Nº 15.191 y 15 de la ley Nº 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquier naturaleza que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al reajuste a que se refiere este título".
Esta es la disposición a que me referí hace un momento, cuando expresé que los reajustes no se aplicarán sobre las remuneraciones que son porcentaje, porque ellas se reajustan automáticamente, al aplicarse sobre el sueldo reajustado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Señor Diputado, el Honorable señor Ramón Silva Ulloa le solicita una interrupción.
El señor IRURETA.-
Se la concedo con mucho gusto.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, seré muy breve. Sólo deseo consultar al señor Diputado informante sobre cuáles son las sanciones en que incurrirán los responsables del no otorgamiento oportuno de los reajustes de las pensiones de jubilación, de acuerdo con este proyecto de ley. Hasta el momento, no he encontrado ninguna. Si no se establecen sanciones, esta disposición pasará a ser letra muerta, como muchas otras de la misma naturaleza que se han aprobado en infinidad de proyectos ya convertidos en leyes.
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, entiendo que, en este caso, podrían aplicarse las disposiciones contenidas en la legislación vigente, en especial en el Estatuto Administrativo, que sancionan a los responsables de faltas graves.
El señor SILVA ULLOA.-
¡Podrían!
El señor IRURETA.-
En todo caso, el proyecto no establece ninguna sanción expresa para el incumplimiento de esta disposición.
El señor SILVA ULLOA.-
Su Señoría es abogado y sabe muy bien que, si no se establecen sanciones, estos preceptos no se cumplen.
El señor IRURETA.-
El artículo 11 se refiere al reajuste de la asignación familiar...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Me permite una interrupción?
El señor IRURETA.-
Con todo agrado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Juan Rodríguez Nadruz.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, seré muy breve.
Me parece que aquí se ha incurrido en un error. Uno de los Honorables colegas ha entendido que las pensiones de jubilación deberán pagarse dentro del plazo de 120 días. Lo que establece el artículo 9º es que en este lapso se pagarán los reajustes de las pensiones. Por lo tanto, el pago de las pensiones se seguirá demorando uno, dos, tres, cuatro o cinco años.
Nada más.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, hasta hace muy poco tiempo, era habitual que las solicitudes de reajuste de pensiones se demoraran el tiempo que el Honorable señor Juan Rodríguez acaba de señalar y aun mucho más, y que los beneficiarios terminaran siendo víctimas de gestores o de rábulas, a quienes tenían que encargar las tramitaciones pertinentes.
Desde que el actual Gobierno se hizo cargo de sus funciones, ha sido preocupación fundamental del Ministerio de Hacienda poner al día, de oficio, esta clase de trámites. Este esfuerzo que el actual Gobierno ha estado realizando, sin que ninguna disposición legal lo obligara mayormente a hacerlo, ha quedado especialmente consagrada en el artículo 9º que estamos comentando.
Como ha dicho el Honorable señor Juan Rodríguez, el artículo 9º se refiere al pago del reajuste de las pensiones. Para este efecto, no será necesaria ninguna solicitud, ningún trámite, de parte del interesado, porque a ello se aplicará, de oficio, la actividad de los organismos administrativos. El inciso segundo establece que este pago no podrá demorarse más de 120 días desde la promulgación de la ley.
Respecto de la consulta hecha por el Honorable señor Silva Ulloa, debo reconocer que el proyecto no contiene ninguna sanción expresa para el incumplimiento del inciso segundo del artículo 9º. Pero, a mi juicio, el funcionario o la autoridad que se hiciera culpable de este incumplimiento, podría ser requerido por los organismos administrativos pertinentes, como la Contraloría General de la República, o por otros medios, para ser sancionado de acuerdo con las normas ordinarias vigentes.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Señor Diputado, el Honorable señor Samuel Fuentes le solicita una interrupción.
El señor IRURETA.-
Se la concedo con todo agrado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Samuel Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, el señor Diputado informante ha dicho que ha habido un cambio en la tramitación de las pensiones de jubilación. La verdad es que no se ha variado el sistema.
Sabemos que, para obtener su pensión de jubilación, el empleado público debe recurrir a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Ahí empieza la larga, grave y odiosa tramitación. Lo mismo ocurre en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la de Carabineros, en la de los Ferrocarriles del Estado, etcétera.
El sistema de jubilaciones, que nada tiene que ver con el reajuste de las pensiones, a que se refiere el artículo 9º, no ha cambiado en absoluto. Lo dejo establecido, para que no se impresione a la gente dándole a entender lo contrario. Yo debo ayudar a mucha gente en estos trámites, y muchos colegas de la Democracia hacen lo propio, porque el sistema no ha cambiado.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Se está cambiando.
El señor FUENTES (don Samuel).-
El inciso primero del artículo 9º establece que, en el caso de los reajustes de cargo fiscal, el pago se efectuará previa dictación de la respectiva resolución ministerial, o sea, tampoco será automático.
Por lo tanto, el inciso segundo no es sino un "volador de luces". Estoy seguro de que pasarán los 120 días y no será dictado el decreto para ordenar el pago de los reajustes de cargo fiscal. Eso lo he comprobado a través de todas las cajas de previsión. En el curso del año, ojalá tengamos oportunidad de ver, junto con el señor Diputado informante, cómo se va a ir pagando a los jubilados el reajuste de cargo fiscal. Creo que el pago no tendrá ninguna aceleración, porque como ha dicho el Honorable colega señor Silva Ulloa, el proyecto no establece ninguna sanción para el funcionario que no cumpla con esta disposición.
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Irureta, el Honorable señor Sota le solicita una interrupción.
El señor IRURETA.-
Se la concedo con todo gusto.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, lamento que no esté presente en la Sala el Honorable colega señor Rioseco, quien, al discutirse este artículo en la Comisión, creyó oportuno rendir homenaje a los funcionarios, cuyos nombres, desgraciadamente no recuerdo en este instante, que fueron los autores de las reformas administrativas que, a juicio del Honorable señor Rioseco, permiten tramitar con extraordinaria celeridad el pago de los reajustes a que se refiere el artículo 9º.
Creo que las aprensiones de los Honorables colegas del Partido Radical y del Partido Socialista quedan suficientemente desvanecidas por los elogios que un Diputado radical tributó a la celeridad con que se está procediendo en esta materia.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Se refirió a otra cosa.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Al Honorable señor Fuentes la pasaron una guitarra, pero no sabía la letra de la canción...
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿ Por qué no dice el Honorable señor Fuentes cómo fue ese homenaje?
El señor FUENTES (don Samuel).-
Lo puedo explicar, si se me concede tiempo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ruego a los Honorables Diputados no entrabar la intervención del señor Diputado informante.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Irureta, el Honorable señor Fuentes le solicita una interrupción.
El señor IRURETA.-
Se la concedo con todo gusto.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, el homenaje se rindió al señor Floreal Toledo, Jefe del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, porque él efectivamente, tramita con celeridad los decretos.
Pero, de ahí, a que el decreto pase a la Contraloría, llegue a la Tesorería y -para ser claro y preciso- se logre que la Caja Nacional de Empleados Públicos pague, transcurre mucho tiempo. Como lo he podido comprobar personalmente, hay necesidad de intervenir para que esta Caja efectúe el pago. No lo hace automáticamente. Si, en este instante, fuéramos a controlar el Departamento de Pensiones de la Caja, nos encontraríamos con la desagradable sorpresa de que hay montepíos y reajustes del año pasado todavía no los ha pagado, pese a que la resolución salió hace meses del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
Eso es todo.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿A qué atribuye esto Su Señoría?
El señor FUENTES (don Samuel).-
A que el Gobierno no paga la deuda que tiene con la Caja.
El señor SOTA.-
Esa deuda es herencia de Gobiernos pasados.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
El mal viene desde antes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
La ley que dictaron los radicales es mala.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Valenzuela Valderrama, ruego a Su Señoría no entrabar la exposición del señor Diputado informante.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, el artículo 11 establece que la asignación familiar se reajustará, a contar del 1º de enero de 1966, en un 30%. Quedará beneficiado con este reajuste el personal de empleados y obreros del sector público que se pague directamente por el Fisco o por los servicios a que se refiere este título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295, relativa a los empleados particulares, o del decreto con fuerza de ley Nº 425, de 1953, relacionado con la asignación familiar que opera a través del Servicio de Seguro Social.
El inciso segundo del artículo 11 expresa que los pensionados del sector público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior y a contar también del 1? de enero de 1966.
El inciso tercero del artículo 11 expresa:
"Al reajuste de la asignación familiar de los empleados y obreros municipales se imputará el que ya hubieren aplicado en el presente año las Municipalidades a su personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y en el artículo 110 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Según el artículo 12, "para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 de la ley Nº 8.282; 74 del decreto con fuerza de ley Nº 256, de 1953, y 59 y 60 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960" -disposiciones que establecen el beneficio relativo a los quinquenios- "se declara que los funcionarios en actual servicio de la Administración Pública que hubieren ascendido o asciendan estando gozando de alguno de los beneficios indicados en los artículos citados, no perderán por el ascenso el derecho al sueldo del grado superior, con la limitación establecida en las disposiciones legales referidas. "
El otro inciso del artículo 12 expresa:
"Agrégase, en el inciso segundo del artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, después "de la asignación familiar", la frase "el sueldo del grado superior".
Esta disposición se refiere a la renta tope, de la cual están excluidas diversas remuneraciones de otro orden, entre ellas la asignación familiar; de acuerdo con este proyecto de ley, quedará también excluido el sueldo del grado superior.
Los artículos 13, 14, 15 y 16 se relacionan con el reajuste de que gozará el personal de la Empresa Portuaria de Chile. Para los efectos de hacer aplicable el aumento que beneficiará a este personal este proyecto propone diversas modificaciones al artículo 7º de la ley 16. 250, contenidas en las letras a), b), c) del artículo 13.
La letra a) establece un reajuste del 30% para el personal de la Empresa Portuaria de Chile afecto a diversas disposiciones legales vigentes que conciernen al personal de dicha Empresa.
La letra b) otorga un reajuste de un 19 % para otra parte del personal; la letra c) concede un reajuste de un 15 % al personal mencionado en ella en relación con el párrafo primero del artículo 2º del decreto supremo de Hacienda Nº 4.467, de 12 de junio de 1956.
En el debate en particular del proyecto tendremos ocasión de explicar a la Cámara el contenido de la totalidad de las disposiciones legales comprendidas en las letras a), b) y c) de éste y otros artículos que se refieren a la Empresa Portuaria de Chile.
El artículo 14, dice:
"Las plantas permanentes y suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley Nº 15.702, regirán desde las fechas que se señalan en el decreto supremo respectivo. Las remuneraciones imponibles que en definitiva corresponden a este personal, se reajustarán con el porcentaje que señala esta ley, a contar desde el 1º de enero de 1966".
El inciso segundo dispone:
"Intertanto se establecen las plantas permanentes y suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965".
A la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara se le ha informado que las plantas permanentes y suplementarias están próximas a ser aplicadas, porque su estudio está prácticamente terminado. En todo caso, el Gobierno ha querido poner al personal a resguardo contra cualquier demora imprevisible, que pudiera tardar el pago del reajuste a que, en virtud de la presente ley, tendrá derecho. Por lo tanto, se autoriza al Director de la Empresa para que pague, en calidad de anticipo, los reajustes que este proyecto de ley confiere.
El artículo 15 establece que el Director de la Empresa Portuaria de Chile sólo podrá contratar personal de obreros con autorización previa del Presidente de la República, otorgada por decreto supremo.
El artículo 16 dispone que "el Director de la Empresa Portuaria de Chile no podrá conceder aumentos de remuneraciones, ni crear nuevos cargos o ampliar las dotaciones existentes, ni variar el sistema de ajuste de jornales de todos o de uno de los sectores de los obreros de dicho organismo autónomo del Estado, sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo".
El artículo 17 se refiere a los profesores. Establece que "la asignación de título creada en el artículo 2° de la ley Nº 15.263, de 12 de septiembre de 1963, para el personal titulado de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública y para el personal remunerado por horas de clases y cátedras, será de un 25% a contar del 1º de julio de 1966". Debo hacer presente a la Honorable Cámara que en la actualidad esta asignación es del 18%.
El inciso segundo de este artículo expresa: "El valor de las horas de clases se reajustará, a contar del 1º de enero de 1966, en un 22% y no se le aplicará los artículos 1º y 2° de la presente ley". Se refiere a los reajustes del 25% y 15%, respectivamente.
El inciso final de este mismo artículo dice así: "El porcentaje de reajuste al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública se aplicará separadamente a los cargos compatibles".
En la Comisión de Hacienda llamó la atención la aplicación de este porcentaje del 22%. Ante las preguntas formuladas por algunos señores Diputados, se explicó que se había fijado, previa consulta o discusión con los funcionarios correspondientes del Ministerio de Educación Pública y con los dirigentes de la confederación del gremio, porque, de acuerdo con las remuneraciones que gana actualmente el profesado, en la práctica era extraordinariamente difícil aplicar reajustes del 25% y 15%. De tal modo que el 22% es un término medio entre el 25 y el 15%.
Se dejó constancia, eso sí, de que esta dificultad en la aplicación material del reajuste al valor de las horas de clase del profesorado podría dar lugar a pequeños perjuicios, que los miembros de la Comisión, especialmente el Honorable señor Rioseco, estuvieron contestes en declarar que eran prácticamente insalvables.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Irureta, el Honorable señor Godoy Urrutia le solicita una interrupción.
El señor IRURETA.-
Con mucho gusto.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, pensaba que íbamos a escuchar al comienzo de la exposición del Honorable colega informante, algunos antecedentes más respecto al conjunto del proyecto de reajuste por la importancia que tiene para tanta gente que vive de un sueldo o de un salario. Me referiré concretamente al artículo cuya lectura acabamos de oír para preguntar si la Comisión no pudo haber establecido el aumento de la asignación de título, a partir del 1º de enero del presente año. Lo digo porque los profesores pagados por hora, que son la mayoría de los que trabajan en enseñanza secundaria, técnica, superior, etcétera, reúnen por la cantidad de horas de clase que dictan y de acuerdo a la forma como se les remunera, una suma global que casi siempre pasa de los tres sueldos vitales. Particularmente ocurre con aquéllos que tienen más años de trabajo y, por consiguiente, mayor cantidad de trienios. El hecho de que esos educadores ganen tres sueldos vitales -que ascienden a poco más de 700 escudos- no constituye ningún privilegio y, en cambio, sabemos que por esta circunstancia no tendrán derecho a reajuste del 25 % sino del 15%.
El señor IRURETA.-
El 22%, Honorable colega.
El señor GODOY URRUTIA.-
¿El 22%?
Tiene importancia hacer esta aclaración, señor Presidente, porque muchos están preguntando acerca de la situación que se crea al magisterio con medidas como ésta. Ya se vio el año pasado, por ejemplo, que el aplicar el aumento de remuneraciones parcialmente, priva de él a gran parte de los trabajadores durante un período muy importante del año en que se aplican los reajustes, que se calculan a base de un promedio que todos sabemos -hay consenso de ello en la Honorable Cámara- no corresponde al alza real del costo de la vida.
Quiero consultar al Diputado informante si en la Comisión se formuló alguna indicación que elevara el valor de las asignaciones de título a partir del 1° de enero de este año. Eso es, concretamente, lo que deseo consultarle, Honorable colega.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor IRURETA.-
En primer lugar, el Honorable colega Godoy Urrutia comenzó lamentando el no haber escuchado, de parte del Diputado informante, algunos antecedentes que él esperaba se dieran al iniciar el informe.
Quiero manifestar a la Honorable Cámara que considero más práctico, y menos demoroso, que cualquier antecedente que se requiera o se entienda omitido por el Diputado informante, lo solicite cada Diputado en el momento en que lo estime conveniente. Así no alargaremos innecesariamente la exposición y mantendremos un orden más lógico en el estudio del proyecto.
En cuanto al promedio, vuelvo a insistir en que no habrá para el magisterio un reajuste de un 25% ni de un 15%, y que aquellos que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 1°, hubieren tenido derecho sólo al 15% de reajuste, serán beneficiados con un 22%. La verdad es que un porcentaje de profesores, según el artículo 1º, hubiera tenido derecho a percibir un reajuste del 25%. Ellos resultarán perjudicados con este porcentaje del 22%, pero serán en una cantidad mínima, según los estudios realizados por la Comisión, ya que al respecto se consultó al Ministerio de Educación Pública y a la FEDECH, estando ambas instituciones de acuerdo con la fórmula a que se llegó.
Vuelvo a insistir en que los Honorables colegas que deseen formular alguna consulta lo hagan, para proporcionarles los antecedentes que requieran.
En cuanto a la última consulta del Honorable señor Godoy, acerca de si hubo indicación para que estas asignaciones de título rigieran desde el 1º de enero, debo expresar que la hubo, pero fue rechazada, y no sólo eso sino que...
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¿Me excusa, Honorable Diputado?
Por haber llegado la hora de término de la sesión, se levanta.
Fecha 27 de enero, 1966. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión General y Particular .
NORMAS SOBRE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y SOBRE POLITICA DE PRECIOS
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En votación general el proyecto.
Antes de someter a votación el proyecto, solicito el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al Honorable señor Valente, con el objeto de que pueda formular una petición.
El señor ARANCIBIA.-
No, señor Presidente.
Varios señores DIPUTADOS.-
¿No quieren que se vote el reajuste?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
En votación general el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y consulta normas sobre política de precios.
Durante la votación:
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El FRAP no quiere reajuste para los trabajadores: se abstiene de votar el proyecto.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Nosotros lo votamos sólo por tratarse del reajuste.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Esa es la manera constructiva de trabajar por la clase trabajadora del FRAP.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Que quede constancia de que los Diputados comunistas y socialistas se abstienen de votar.
El señor GALLEGUILLOS.-
Sólo se dan migajas a los trabajadores.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
- O -
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En discusión el artículo 1º del proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Maira; a continuación, la Honorable señora Lazo y, después, el Honorable señor Samuel Fuentes.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, lamento no haber podido participar en la discusión general del proyecto, pues habría establecido, en ese debate, cuáles eran nuestro criterio y puntos de vista en relación con él.
Sin embargo, dada la amplitud de la redacción del artículo 1º, estimamos que dentro de su discusión en particular, es posible formular algunas de las consideraciones que habríamos deseado hacer en la discusión general.
Nosotros entramos a la discusión de este proyecto con un criterio fundamental: pensamos que este debate no constituye únicamente la discusión de un proyecto aislado. Sólo es posible entenderlo si se lo integra en su telón de fondo cual es: la discusión y el balance de la participación de los trabajadores en la renta nacional; la relación existente íntegramente entre la política de remuneraciones, la política de precios y la política de redistribución de la renta que ha puesto en ejecución el actual Gobierno.
Y porque este es un balance, no sólo estamos dispuestos hoy día a venir a rendir nuestra cuenta, sino que estamos dispuestos, cada año, a ir señalando cómo, más allá de las dificultades y de los obstáculos con los que estamos tropezando, los trabajadores y el pueblo chileno siguen su marcha hacia adelante y el país empieza a caminar.
Estamos conscientes, al iniciar esta discusión, de ciertos hechos fundamentales y efectivos planteados por los representantes del Frente de Acción Popular en la Comisión y en la Sala. Creemos, como ellos, que se ha operado en Chile un proceso casi absurdo de "acumulación" de miseria, pero queremos sacar de ello, también, el sentido creador y fecundo de nuestra acción.
Por eso pensamos y creemos que nos inspiramos en las mejores tradiciones de la experiencia revolucionaria de la humanidad de nuestro tiempo que una política de cambios, cualquiera que sea la orientación filosófica en que se inspire, no puede ser inicialmente redistributiva, ni tampoco los políticos pueden tener frente a ellos una actitud inicialmente reivindicadora. Porque, si inicialmente una revolución es redistributiva y si los políticos plantean desde el primer momento un criterio reinvindicativo, se termina frenando el progreso y no rompiendo los factores que detienen el desarrollo económico del país. Con ello, los trabajadores, como en otras ocasiones, terminan observando que lo que se llega a repartir es sólo la misma miseria.
Al comenzar esta exposición, queremos dejar sentado que los Diputados de la Democracia Cristiana, los Ministros y los hombres de Gobierno sabemos que somos víctimas del mismo drama que cualquier proceso de cambios lleva envuelto. También en Chile vemos cómo se plantea el conflicto entre los anhelos y las esperanzas, la oposición y el conflicto entre los deseos de los grupos tradicionalmente postergados y las posibilidades del Gobierno y del país.
Y lo que planteamos hoy día en la Sala no son palabras nuevas de la gente de Gobierno; son también, como paso a demostrarlo, principios y hechos demostrativos de una situación universal.
Tengo en mi mano, señor Presidente, el discurso pronunciado por el Primer Ministro de Cuba, Fidel Castro, en la celebración del 10º Aniversario del "Movimiento 26 de julio".
El Primer Ministro cubano expresó en esa ocasión: "Con todo lo que ya hemos podido avanzar en estos cinco años de revolución, no hemos hecho más que crear las condiciones. Debemos avanzar mejor y más rápidamente en los próximos años. Esto tenemos que comprenderlo: que las riquezas sólo pueden salir del trabajo; pero el trabajo inteligente y el trabajo bien organizado, con el uso más racional de nuestros recursos, con la aplicación de los conocimientos de la técnica.
Y agregaba: "Ese espíritu por el trabajo debe ir apoderándose de la conciencia del pueblo. Hay que llevarlo a todos los rincones del país: al campo, a las montañas, a la fábrica, dondequiera. Hay que luchar no por los aumentos salariales, sino por los aumentos de producción. Es un engaño aumentar el salario si no hay un aumento equivalente en los bienes de producción. Aumentemos primero la producción. Ahorramos trabajo innecesario: evitamos sobrecargar las empresas de empleados innecesarios y de burocracia...
El señor PONTIGO.-
¡Allí se está haciendo una revolución, lo que es muy diferente!
El señor ARAVENA (don Andrés).-
¡Allá no hay empresarios!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Valente!
El señor MAIRA.-
Es la experiencia de todo régimen socialista. Es la experiencia de principios universales que rigen en cualquier lugar...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
¡Honorables señores Rosales y Valente, ruego a Sus Señorías no interrumpir!
El señor MAIRA.-
Estamos conscientes de que cuando expresa estas palabras el Primer Ministro señor Fidel Castro no habla como comunista ni como cubano: habla como hombre de nuestro tiempo, enmarcado en ciertos principios y en ciertas condiciones fundamentales...
El señor PONTIGO.-
¡Hable como revolucionario, no como comunista!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorables señores Pontigo y Valente, llamo al orden a Sus Señorías!
El señor MAIRA.-
Podríamos citar, para ilustrar este debate, y no con el ánimo de precipitar las iras de los colegas del Frente de Acción Popular, sino con el deseo honesto de confrontar experiencias, que idénticas afirmaciones, en la orientación y en el fondo encontramos en la exposición del Presidente del Consejo de Ministros de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, Alexis Kosygin, expresadas en su informe ante el Pleno del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética, el 27 de septiembre de 1965.
El señor GALLEGUILLOS.-
¿Qué dice... ?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Galleguillos, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor MAIRA.-
Tampoco esas opiniones son el esquema o el resultado de una concepción ideológica; también son la comprobación de ciertos hechos que condicionan la acción de un gobernante en cualquier país del mundo.
El señor GALLEGUILLOS.-
Expresa su concepción...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Galleguillos, llamo al orden a Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Maira, el Honorable señor Silva Ulloa le solicita una interrupción. ¿Desea concederla Su Señoría?
El señor MAIRA.-
Quisiera ordenar, primeramente, mi pensamiento, y al término de cada idea que exprese, puedo conceder interrupciones.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Maira no desea ser interrumpido.
Puede continuar Su Señoría.
El señor MAIRA.-
El señor Kosygin hace la siguiente afirmación, en la página 13 de su informe:
"Cuanto más elevada sea la renta nacional, mayor cantidad de recursos pueden destinarse al fomento de la producción y al aumento del bienestar del pueblo. Por eso debemos lograr un incremento continuo de la renta de cada rublo invertido en los fondos básicos".
El señor VALENTE.-
Imite esos conceptos Sus Señorías.
El señor MAIRA.-
Pero en relación al problema que estamos discutiendo, el señor Kosygin expresa que no es posible dejar en libertad a la empresa para fijar sus propios salarios, y dice:
"Hay que establecer un sistema según el cual las posibilidades de la empresa de aumentar la remuneración a los obreros y empleados dependa ante, todo, del crecimiento de la producción, de que mejore la calidad de la misma, de que aumente el beneficio y se eleve la rentabilidad de la producción.".
Nosotros queremos recoger estas ideas fundamentales al comienzo de este debate, no para justificar o para aprobar aquello que no está en nuestro espíritu, sino para decir también que en Chile, al plantear un proceso de transformación acelerada de las estructuras, nos encontramos también con las mismas limitaciones, los mismos problemas y los mismos sacrificios que se plantean en cualquier proceso de cambio.
Por eso, yo quisiera citar también las palabras del actual Presidente de la República, en su compromiso y en su mensaje programático al país, cuando, siendo candidato a la Primera Magistratura, él expresaba las siguientes ideas:
"La programación del desarrollo económico y social que contempla todo un conjunto de medidas aplicadas simultáneamente sobre todos los factores de la producción, no solamente sobre algunos como se ha hecho hasta ahora, deberá crear las condiciones de estabilidad necesarias para que el país crezca en términos reales. Así podremos establecer las bases de un verdadero crecimiento económico, en que pueda prosperar el hombre honrado que trabaja y que produce y no el especulador, y se podrá obtener una verdadera redistribución del ingreso nacional para que los trabajadores participen del aumento de la productividad y mejoren realmente su poder de compra. "Será necesario imponer sacrificios duros; a toda la nación, darle un poderoso incentivo de trabajo; será necesario disminuir gastos superfluos y conquistar, con esfuerzo colectivo, una estabilidad que será el resultado de una mayor producción, de una justa distribución de los ingresos, de una democracia real y de una disciplina social consentida por el pueblo, que verá en este esfuerzo la conquista de otro nivel de vida".
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Morales, don Carlos, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Exijo la aplicación del Reglamento, señor Presidente.
El señor CLAVEL.-
Hemos sido demasiado tolerantes...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor MAIRA.-
En su exposición sobre la Hacienda Pública efectuada el 24 de noviembre de 1964, el señor Ministro de Hacienda hizo la misma afirmación.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría!
¡Honorable señor Patricio Hurtado! ¡Honorable señor Sota!
El señor MAIRA.-
Dijo: "... cualquier país tiene que pasar por un período de sacrificios para lograr su superación económica y social".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Samuel Fuentes, llamo al orden a Su Señoría!
El señor MAIRA.-
Por lo tanto, somos consecuentes con las afirmaciones y con los principios que hemos planteado. No aceptamos que se nos venga a exigir que, usando mecanismos que no se emplean en ninguna parte de la tierra, realicemos en 15 meses de Gobierno lo que otros no fueron capaces de hacer en 14 años de frustrado ejercicio del poder.
¡Está profundamente equivocado!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Samuel Fuentes, amonesto a Su Señoría!
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Está cerrado el debate en general! ¡El Honorable señor Maira debe referirse al artículo 1º!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Carlos Morales, llamo al orden a Su Señoría!
EL señor MORALES (don Carlos).-
¡Exijo la aplicación del Reglamento!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable Diputado, la Mesa sabe cuáles son sus deberes.
El señor HURTADO (don Patricio).-
¡Las verdades duelen!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Patricio Hurtado !
El señor MAIRA.-
Concedo al Honorable señor Silva Ulloa la interrupción que me solicitó.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, agradezco al Honorable señor Maira la interrupción que me ha concedido.
Quiero refutar inmediatamente algunas de sus expresiones. El ha leído partes de algunos informes...
El señor PENNA.
¡De discursos oficiales !
El señor SILVA ULLOA.-
... de discursos oficiales como apunta el Honorable señor Penna del señor Fidel Castro, del informe presentado por Kosygin en la última reunión plenaria del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética y de otros documentos.
Para analizar esos documentos, hay que leerlos en su integridad, porque, si se los cita en forma parcial, indudablemente, se distorsiona la verdad.
El señor IRURETA.-
¡Eso no es efectivo !
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Irureta, llamo al orden a Su Señoría!
El señor SILVA ULLOA.-
Lo que estoy afirmando es efectivo. En el orden económico no se puede comparar la situación de un país regido por un sistema socialista...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡De dictadura!
El señor SILVA ULLOA.-
... donde todos los medios de producción sobre propiedad del Estado, con la de un país sometido al régimen capitalista, donde pertenecen a las empresas privadas.
El señor IRURETA.-
¡Dos más dos son cuatro en cualquier país del mundo!
EL señor SILVA ULLOA.
Los sacrificios que hace un pueblo que vive en un régimen socialista son compensados por otras vías.
En seguida, citar, como antecedente, la exposición del señor Ministro de Hacienda de noviembre de 1964 es también, a nuestro juicio, un argumento débil. Si revisamos esa exposición el Honorable señor Maira puede hacerlo, veremos que, en esa oportunidad, el señor Ministro de Hacienda sostuvo, por ejemplo, que a los trabajadores del sector industrial había que otorgarles sólo un reajuste igual al ciento por ciento del alza del costo de la vida, porque, en el primer año, el esfuerzo del Gobierno estaría destinado a elevar el nivel de vida de los campesinos. Pero agregó que, en el año siguiente, esto es, en 1966, la situación de los trabajadores industriales sería distinta, porque no sólo serían compensados por el aumento del costo de la vida, sino que obtendrían un mejoramiento efectivo, un mayor poder adquisitivo, a fin de producir una redistribución de la riqueza.
Sin embargo, ahora nos encontramos frente a un proyecto de ley que otorga a los trabajadores reajustes inferiores al alza real del costo de la vida, considerando como tal la señalada por la Dirección de Estadística y Censos, cuyos índices no tienen validez efectiva.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ayer dijeron otra cosa.
El señor SILVA ULLOA.-
Si se aprueba este proyecto, los trabajadores tendrán, efectiva y no verbalmente, menor poder adquisitivo que en 1965. Este menor poder adquisitivo puede pasar al Gobierno o a los sectores de empresarios. En el hecho, beneficiará directamente a éstos últimos.
Por eso, la cita parcial de documentos que ha hecho el Honorable señor Maira, no tiene ninguna validez para el análisis objetivo de este proyecto.
Si se quiere discutir sobre problemas filosóficos, podemos hacerlo durante todo el día y toda la noche. En ese caso, estamos seguros de que el Honorable señor Maira, cuya inteligencia reconocemos, será el primero en concordar con nosotros en que los sistemas sociales de esos países son totalmente diferentes del nuestro. Aquí, se están dando mayores utilidades al sector de los empresarios y restringiendo el poder de compra de los trabajadores. Allá, cuando esto último ocurre, el poder de compra que no obtienen directamente, lo reciben los trabajadores indirectamente, a través de los beneficios establecidos por el sistema.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Y si reclaman, los matan.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, voy a contestar las observaciones formuladas por el Honorable colega señor Silva Ulloa.
Al hacer las citas, parto de la base de que no sólo la inspiración del pensamiento, sino que además, la estructura económica y social imperante en el mundo socialista, es substancialmente distinta de la nuestra. No hago citas interesadas ni fragmentarias, sino que, de algunos informes fundamentales de dirigentes políticos del mundo socialista, de exposiciones impregnadas de un sustrato ideológico; entresaco ciertas afirmaciones que son válidas para cualquier hombre de nuestro tiempo y en cualquier lugar del mundo. Una de esas afirmaciones fundamentales, que está en la portada de la enseñanza económica moderna, es que, para lograr una redistribución más justa del ingreso, es indispensable un aumento efectivo de la renta nacional.
El señor ROSALES.-
¿A favor de quién?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Rosales!
El señor MAIRA.-
Podría citar e invocar también, en apoyo de mi tesis, el discurso pronunciado por el propio Fidel Castro con motivo de la conmemoración del 6º aniversario del triunfo del "Movimiento 26 de julio", en el cual pidió a los trabajadores la rebaja voluntaria de un 18% de sus salarios para contribuir al desarrollo futuro de la economía cubana.
El señor IRURETA.-
¡Debe ser alessandrista!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro, amonesto a Su Señoría!
¡Honorable señor Montes!
El señor PALESTRO.-
¡En Cuba no hay explotadores!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro, censuro a Su Señoría!
El señor MAIRA.-
Podría citar, asimismo, el informe de la gestión Social Yugoslava, de Dusar Bilandzio, para demostrar cómo operan estos principios. Pero mi ánimo es otro. Partiendo de las afirmaciones fundamentales citadas, espero probarle al Honorable colega señor Silva Ulloa, en el curso de esta misma exposición, que lo sostenido por el Ministro Molina en noviembre de 1964 es real hoy día en enero de 1966.
Del mismo modo, tomo directamente el desafío lanzado por los Honorables colegas radicales, de quienes me hubiera gustado oír también un planteamiento de conjunto sobre la materia.
El señor CLAVEL.-
¡Ya se hizo en el momento oportuno!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría!
El señor MAIRA.-
Volviendo al problema central, nosotros estimamos que, en relación con el proceso inflacionista, es necesario considerar ciertos indicadores reales, ciertos antecedentes que no son puramente estadísticos y que corresponden a las condiciones sobre las cuales trabaja este Gobierno o trabajaría cualquier otro que el país se hubiera dado en septiembre de 1964.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Samuel Fuentes, llamo al orden a Su Señoría!
El señor MAIRA.-
Al iniciarse este Gobierno, Chile tenía y nadie puede discutirlo una inflación que no sólo duraba ya 80 años, sino que aumentaba día a día, por lo que era preciso detenerla por medios efectivos.
Entre los años 1930 y 1940, la tasa promedio del alza del costo de la vida fue de un 5, 8%; en el decenio de 1940 a 1950, subió al 17, 7%; entre 1950 y 1960, llegó al 38%; y en los primeros cuatro años de este decenio, pese a todos los esfuerzos que el pueblo pagó, alcanzó a mas de un 25%.
Durante la campaña presidencial, planteamos que la detención del proceso inflacionario era un requisito esencial para aplicar una política de efectiva redistribución de la renta.
La experiencia que estamos realizando en Chile, al emprender un proceso simultáneo de desarrollo, estabilización y redistribución del ingreso nacional, es nueva en Latinoamérica. Los países de nuestro continente han tratado de normalizar sus economías por uno de estos dos caminos: o han seguido una política como la aplicada por el Gobierno del señor Jorge Alessandri, en que hubo un verdadero intento de estabilización, pero que no fue acompañado de un efectivo desarrollo, o como en el caso de Brasil en el último decenio, donde han iniciado un proceso de alto desarrollo de gran expansión económica, pero que ha sido acompañado simultáneamente, por una inflación que ha terminado por ahogar al país. En la sola ciudad de Sao Paulo, por ejemplo, se ha efectuado una inversión industrial que en un año alcanzó a dos mil millones de dólares.
Pero la experiencia nuestra es nueva, no sólo en el marco latinoamericano, sino también en relación con los intentos realizados anteriormente en Chile.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Galleguillos, ruego a Su Señoría guardar silencio!
El señor MAIRA.-
Nosotros sabemos que todos los sectores, tanto de Derecha como de Izquierda, desean honestamente no podría ser de otra manera detener la inflación y lograr la estabilidad y una moneda firme. Pero el país no puede olvidar que en el último tiempo ha pasado por muchísimas experiencias, todas las cuales, para desgracia del pueblo, han resultado fallidas. En los últimos 20 años para limitarme a este período, todos los partidos políticos representados en esta Cámara han participado en intentos honestos, pero frustrados, dirigidos a detener la inflación. Sobre el particular podríamos estar horas y horas discutiendo.
Cuando miembros del Partido Comunista integraban el primer Gabinete del PresidenteGabriel González Videla, el Ministro de Hacienda, don Roberto Wachholtz planteó un programa de estabilización basado en la restricción del crédito, que alcanzó a durar sólo cinco semanas.
Del mismo modo, recordamos que, con posterioridad, fracasaron tanto el intento de estabilización de sueldos, precios y salarios del Ministro de EconomíaJorge Alessandri, en 1948 cuyo proyecto ni siquiera llegó a discutirse en el Parlamento, como el esfuerzo para detener la inflación que realizaron algunos economistas distinguidos de las Naciones Unidas. Llegó en el año 1950 a Chile una misión presidida por el ilustre economista sueco señor Erik Lindahl, e integrada por los connotados expertos Simón Leland y José Vandellos, quienes entregaron un informe que, fundamentalmente, planteaba la idea de la congelación de precios, honorarios, alquileres y establecía, además, un ahorro obligatorio durante cuatro años y medidas complementarias respecto al crédito y al circulante.
Con posterioridad durante la Administración del señor Ibáñez, en 1953, en circunstancias que integraban el Gobierno representantes del Partido Socialista, se propuso un nuevo plan económico.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría!
El señor MAIRA.-
Era Ministro de Haciendadon Felipe Herrera, en aquel tiempo militante socialista...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Palestro, amonesto a Su Señoría.
El señor MAIRA.-
... y Subsecretario de Economía el actual Senador Carlos Altamirano. También se intentó aplicar un programa para contener la inflación, que no pudo ser llevado a la práctica y condujo, finalmente, a la venida al país de la misión KleinSaks, gestión apoyada por los partidos de Derecha. Esta misión inauguró en Chile un nuevo sistema para detener la inflación y sentó bases diferentes sobre las cuales el país trabajó...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel!
Honorable señor Rioseco, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MAIRA.-
... durante ocho años; tanto en el Gobierno del señor Ibáñez, como en el del señor Alessandri.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Pereira, llamo a! orden a Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Pues bien, aquellas políticas económicas se basaban en un criterio que, en lo fundamental], los Diputados democratacristianos y los personeros del Gobierno no compartimos. Creemos que los principios en que ellas se sustentaban eran equivocados. Más aún, estamos convencidos, pese a los esfuerzos de la CUT, de que la orientación de la política económica del actual Presidente de la República es radicalmente distinta en el buen sentido de la palabra de aquéllas.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Por eso, señor Presidente, yo quisiera plantear cuáles son, a nuestro juicio, las bases de una política antipopular para detener la inflación, como han sido las que el país ha experimentado y cuáles los fundamentos de lo que llamamos nosotros una política popular para combatir la inflación y asegurar a largo plazo la estabilidad y un mayor ingreso para los trabajadores.
Me referiré, en consecuencia, a los principios que orientaban aquellos programas.
En primer lugar, sólo se otorgaban reajustes de remuneraciones tardíos e inferiores al porcentaje del alza del costo de la vida.
Un señor DIPUTADO.-
¡Igual que ahora!
El señor MAIRA.-
Queremos establecer comparaciones efectivas entre los porcentajes de aumento que han experimentado los sueldos y salarios de los trabajadores en los últimos 10 años, para demostrar que la situación que hoy día pagan los trabajadores, no ha sido provocada por la gestión de este Gobierno, que recibió un déficit de arrastre, sino justamente por quienes tuvieron en sus manos la responsabilidad de aquellos fracasados planes económicos.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡No culpe al MinistroSergio Molina!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Morales, don Carlos, llamo al orden de Su Señoría!
El señor MAIRA.-
En el año 1955, la inflación fue de 83, 8% y el reajuste entregado mediante la ley 12. 006 para 1956, que es la base del deterioro de los sueldos y salarios de los trabajadores, fue sólo de un 50 %, como máximo.
En el año siguiente 1956, la inflación fue de un 37, 7%; y el reajuste para 1957 de un 25, 10 o 15%, según los sectores.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
En 1957, la inflación fue de 17, 3% y el reajuste de remuneraciones para 1958 fue el porcentaje del alza del costo de la vida.
En 1958, la inflación fue de un 32, 5% y el reajuste para 1959, durante el Gobierno del Presidente Alessandri, de sólo un 60 % de ese porcentaje.
En 1959, la inflación fue de un 33, 3%, y en 1960, la bonificación obligatoria aprobada en el Gobierno anterior fue de un 15 % del alza del costo de la vida, a partir de 1961.
En el año 1960...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Hasta cuándo culpa al Ministro Molina, que entonces era Director de Presupuesto!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Morales, amonesto a Su Señoría!
El señor MAIRA.-
... en el año 1960, cuando los radicales eran políticamente independientes, hubo una inflación de 5, 4% y un reajuste de 11 escudos mensuales. En 1962, la inflación fue de un 27, 7 % y el promedio de reajuste, de un 15%. En 1963, los radicales formaban parte del Gobierno y la inflación alcanzó al 45, 4%, en tanto que el reajuste promedio fue sólo de un 15,5%.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Ruego a los Diputados comunistas no hacerle el juego a la Derecha.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Carlos Morales!
El señor MAIRA.-
Por esa razón, a partir de 1965, el Gobierno ha estimado conveniente reajustar los sueldos y salarios en un ciento por ciento del alza del costo de la vida, en términos que verdaderamente correspondan a un aumento justo. Esta es la tesis. Nosotros creemos que un error...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorables señores Clavel y Acevedo, llamo al orden a Sus Señorías!
El señor MAIRA.-
... que un error fundamental además de los reajustes tardíos e inferiores en que incurrieron las políticas económicas de administraciones pasadas consistió en estimular la colocación especulativa de capitales. El mejor testimonio, la mayor prueba de ello, es el mecanismo de los bonos dólares y pagarés dólares, a seis meses, dos años, y siete años plazo, establecido por el Gobierno del Presidente Alessandri...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
... que permitieron a los tenedores un porcentaje de utilidades...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Morales, don Carlos, llamo al orden a Su Señoría!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
Puede continuar Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Gracias señor Presidente.
Estos documentos, decía, permitieron a sus tenedores percibir un porcentaje de utilidades anuales cercano al cincuenta por ciento del capital por el mecanismo de las exenciones tributarias, intereses percibidos en moneda dura, utilidades por el arriendo usurero de tales bonos o pagarés.
Por otra parte, esa política antipopular para detener la inflación se afirmó en normas impartidas por el Fondo Monetario Internacional, basadas en la idea fundamental del cambio y el comercio libres, que el Gobierno actual no acepta. Y que permitieron que, en 1960, tres países latinoamericanos, con situaciones muy distintas, tuvieran, por esa influencia, programas de estabilización económica enteramente análogos. Perú lo tuvo por la gestión del Ministro de Hacienda, don Pedro Beltrán; Argentina, por la del Ministro, señor Alvaro Alsogaray, y Chile, por actuación del Ministro Roberto Vergara.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Phillips, don Patricio, solicita una interrupción. ¿Su Señoría la concede?
El señor MAIRA.-
Al final de mi exposición sobre este punto, se la concedo.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Maira no desea ser interrumpido.
El señor MAIRA.-
Además, pensamos, y éste es un punto fundamental, a nuestro criterio, que en el fracaso de estas políticas pasadas...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Morales, don Carlos!
El señor MAIRA.-
... influyó, como factor muy importante y trascendental, la falta de confianza en la programación del desarrollo, la falta de convicción de quienes plantearon estas medidas, sobre la necesidad de hacer transformaciones de fondo efectivas, en la estructura económica chilena.
En esos años. Chile intentó detener la inflación a través de una estabilización, pero no hubo una política de desarrollo, y esos principios que consideramos erróneos, propios de una economía liberal que era posible defender antes de la crisis mundial de 1929; pero hoy día han perdido vigencia en cualquier régimen capitalista moderno, siguieron inspirando, desgraciadamente, la acción de estos derechistas de viejo cuño, que tuvieron la posibilidad de regir el país hasta noviembre de 1964.
Creemos que es importante...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Rodríguez Nadruz!
El señor MAIRA.-
... para hacer el doloroso prontuario de los resultados...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Rodríguez, don Juan, ¡llamo al orden a Su Señoría!
El señor MAIRA.-
... de la gestión económica...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente.
Honorable señor Rodríguez Nadruz, ¡amonesto a Su Señoría!
El señor MAIRA.-
... y los resultados...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Rodríguez, don Juan, ¡censuro a Su Señoría!
El señor MAIRA.-
... de estos gobiernos, no queremos plantear puntos de vista infundados, sino recurrir a los grandes indicadores económicos y sociales, los cuales, en cualquier país del mundo, permiten medir el avance o el retroceso de una nación.
Por esa razón, creemos que al analizar uno por uno los resultados económicos de las gestiones realizadas en el pasado, llegaremos a la conclusión de que quienes intentaron detener la inflación, para desgracia de ellos y también para desgracia del país, fracasaron.
¿Cuáles fueron esos resultados?
En primer lugar, como lo expresé anteriormente, jamás lograron contener de manera real la inflación, y así, el último año del Gobierno del señor Alessandri, ésta se elevó al 40%, cuyas consecuencias recibimos.
El señor ACEVEDO.-
Y otras cosas también recibieron.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Acevedo, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MAIRA.-
En segundo término, operó en este proceso una distribución injusta y regresiva de la renta nacional. Tenemos en nuestro poder datos que son conocidos del país, pero que no dejan de tener gran importancia.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Un estudio efectuado en forma monográfica en relación a la distribución del ingreso nacional por el ingeniero comercial Helio Varela, uno de los pocos estudios serios y globales realizados en el país, demuestra que en 1959, el 9% de la población activa, 280 mil patrones, gerentes y empresarios, recibía más del 45 % del ingreso nacional, mientras que el 91% restante, 2 millones 700 mil trabajadores, recibía el 55%.
El señor ACEVEDO.-
Igual que ahora.
El señor MAIRA.-
¿No significa esto que la mayor parte del ingreso nacional se la llevaban un sector minoritario y que el país estaba trabajando para un grupo extremadamente reducido? Nosotros pensamos, por eso, que estos índices reales del año 1959, por efecto del aumento de la tributación indirecta y los reajustes pequeños y tardíos, se deterioraron considerablemente al término de la Administración del señor Alessandri y que, verdaderamente, en estos dos años hemos realizado un vuelco fundamental. Como intentaremos demostrarlo, ha cambiado verdaderamente la distribución del ingreso y hoy día los trabajadores reciben una mayor proporción de la renta nacional.
En tercer lugar, hay otro indicador que no podemos dejar de lado, como es el índice de la cesantía. En marzo de 1962, en sólo once ciudades del país, cuya población no llegaba al 40 % del total de Chile, el número de cesantes alcanzaba a 67.500, lo que permite establecer con entera certeza que, considerando el sector agrícola, la cantidad de desocupados superaba lejos los 200 mil en el país.
Creemos que son reveladores, también, por lo objetivos e inatacables, los índices que acaba de entregar el Instituto de Economía de la Universidad de Chile, los cuales prueban que, a la fecha, el país ha reducido considerablemente este porcentaje y que tenemos un 92, 5% de población activa ocupada en el "Gran Santiago". Esto corresponde, técnicamente, dentro del lenguaje económico, al concepto y a la aspiración del pleno empleo que plantean los ingleses. Esto es también un paso adelante.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor MAIRA.-
Creemos, igualmente, que se mide el resultado de esta política por el incremento de la deuda pública externa, que, en el lenguaje corriente, es la cantidad de dinero que Chile debe en el extranjero. Y resulta que esta cantidad se triplicó durante el Gobierno del señor Alessandri, lo que ha motivado que el actual se vea obligado a servir el mayor porcentaje de deuda pública, como amortización anual, que jamás Gobierno alguno tuviera.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Valente, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MAIRA.-
En quinto lugar, estimamos importante...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Valente, amonesto a Su Señoría.
El señor MAIRA.-
... teniendo a la mano el cuadro Nº 13 de la exposición de la hacienda pública que se refiere al financiamiento del presupuesto fiscal, mostrar cómo ahora ha podido aumentar también la cantidad correspondiente al presupuesto de capital.
En el cuadro Nº 13 figura el excedente en cuenta corriente producido en 1964, que en millones de escudos, asciende a 110, 7. Este sube, en el año 1965, a 193, 2 lo que permite que, efectivamente, aumente la inversión fiscal en una cantidad sustancial, y que, hoy día, el porcentaje de la inversión fiscal suba del 25, 1% en el año 1964, a un 28, 4% en el año 1965. Esto demuestra, incontestablemente, que el país está invirtiendo más a través del sector público y que, en consecuencia, está financiando y asegurando de mejor manera su porvenir. Decíamos, por eso, que ha habido en el pasado, en nuestro país, un saldo negativo en la balanza de pagos que inevitablemente siempre iba yendo en aumento; y que, ahora, por primera vez, existe un superávit fiscal de 77 millones, lo que es un indicador social y económico que no puede ser desmentido, hecho que tiene que hacer meditar a Sus Señorías.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Ruego guardar silencio.
El señor MAIRA.-
Por estas razones, nosotros pensamos que la base y los resultados en que descansaba la política y la gestión antiinflacionista de los anteriores gobiernos y las de éste son sustancialmente diferentes. Y cometen un error imperdonable y se equivocan por su propia voluntad los que intentan asociar la política de estabilización del Presidente Frei con cualquier intento fracasado en el pasado.
Por estas razones, nosotros hacemos esta afirmación fundamental: que este Gobierno está planteando una verdadera política popular para derrotar la inflación. Porque creemos que una política popular antiinflacionaria eficaz se basa en dos grandes consideraciones.
En primer lugar sólo una política de cambios, una política de transformaciones será capaz de detener y derrotar la inflación. En este sentido nosotros debemos decir que estimamos que los pasos dados por el actual Gobierno en el incremento de la producción y del desarrollo de nuevas fuentes productivas, son antiinflacionistas.
Queremos que el país sepa que cualquier esfuerzo productivo que hoy día se realice es antiinflacionista. Es antiinflacionista la reforma agraria, cuya meta económica es el pleno y racional aprovechamiento de la tierra, de las aguas y de los bosques de que la Nación dispone, y el aumento de los niveles de productividad, por la incorporación de la investigación económica de la agricultura chilena; es antiinflacionista, la constitución de sociedades mineras mixtas y los convenios del cobre, al margen de cualquiera consideración ideológica, pues significan duplicar la producción del metal y triplicar la capacidad de su refinamiento en el país. Son también iniciativas antiinflacionistas la construcción del segundo alto horno de Huachipato para la producción de acero, que será inaugurado a fines de marzo de este año; la construcción de una nueva refinería de petróleo, en cuyo impulso estamos empeñados; la puesta en marcha del plan forestal, que significará crear cinco nuevas reservas, con un total de 362. 000 hectáreas; el programa del papel y la celulosa de la Corporación de Fomento de la Producción, que contempla, para el quinquenio 19661970, la expansión de la producción de las dos plantas actualmente instaladas en un total estimado aproximadamente, en 200. 000 toneladas, por cuyo concepto el país recibirá 70 millones de dólares adicionales por año.
El señor RIOSECO.
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MAIRA.-
... y un ingreso mayor de divisas de 30 millones de dólares...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Rioseco le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría?
El señor MAIRA.-
Voy a terminar esta idea y después se la concedo, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Maira no desea ser interrumpido en este momento.
Puede continuar Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Es antiinflacionista y quisiéramos que alguna vez esto fuera también reconocido en el seno de esta Honorable Cámarael manejo independiente de nuestra política cambiaría, monetaria y crediticia, que involucra la racionalización del directorio del Banco Central, planteada por el Ejecutivo en un proyecto de ley que la Cámara conoció hace seis meses y que tuve el honor de informar, pero que aún no se convierte en ley de la República.
Es antiinflacionista también la concepción de la política cambiaria del Gobierno, que, en forma clara y firme ha permitido que haya este año un saldo favorable en la balanza de pagos, que no se recuerda en nuestra historia.
Por estas razones, estimamos que cualquier incremento de la producción, enfrentado con sentido social, involucrado en una reorientación de los gastos públicos, es un esfuerzo antiinflacionista que los trabajadores tienen que entender, porque a la larga, en esta dirección...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Valente! ¡Honorable señor Palestro, llamo al orden a Sus Señorías!
El señor MAIRA.-
... en esta línea de mayor aumento de la producción se obtiene mayor bienestar para los trabajadores.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Valenzuela Valderrama!
¡Honorable señor Palestro, amonesto a Su Señoría!
El señor MAIRA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Rioseco, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Rodríguez, don Juan, llamo al orden a Su Señoría!
Con la venia del Honorable señor Maira, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.
Señor Presidente, sin perjuicio de que más adelante, cuando se trate del reajuste de remuneraciones para el sector privado, nos refiramos a algunas observaciones formuladas por el Honorable señor Maira, quiero expresarle ahora a mi Honorable colega que respecto del artículo 1º en discusión, sobre reajuste de sueldos al sector público, no ha dicho nada hasta el momentoque al hablar sobre la política antinflacionista del Gobierno, ha cometido algunos errores de apreciación que me parecen de bastante importancia y que no quiero dejar pasar inadvertidos.
En primer lugar, Su Señoría se ha referido a las mayores inversiones públicas del actual Gobierno. Todos los Diputados que hemos actuado en la Comisión Mixta de Presupuestos sabemos que se están imputando al presupuesto de capital una serie de gastos corrientes en materia de sueldos y salarios, que no significan una inversión real en obras. En realidad, no puede hablarse de mayor inversión aunque estadísticamente aparezcan como tal esos gastos corrientes si el número real de metros cuadrados construidos y distintos otros índices indicadores son inferiores, en promedio, a los del Gobierno anterior. Eso, por una parte.
Por otra parte, el Honorable señor Maira ha hecho presente, como parte de la política antinflacionista de este Gobierno, la ejecución de algunos planes industriales. Me alegro de que los haya señalado, porque la verdad de las cosas es que, con ello, está rindiendo homenaje a mi partido, al Partido Radical.
Efectivamente, cuando habla del segundo alto horno de Huachipato, es indudable que se está refiriendo a los frutos de la política que el Partido Radical realizó para liberar a Chile de la necesidad de importar acero y productos derivados del hierro. Porque en aquella inversión que indudablemente significó un avance extraordinario en Chile desde la partida se programó la construcción de un segundo alto horno, que se llevaría a efecto cuando el país necesitase un mayor abastecimiento de acero.
Durante mucho tiempo, Chile estuvo exportando acero, y, por lo tanto, era innecesaria la construcción de este segundo alto horno. Ahora ha llegado el momento de hacerlo. En consecuencia, este Gobierno no hace sino continuar una política inspirada y empezada por mi partido. Pero, venir a "vestirse" con el mérito de obras como la construcción de la refinería de petróleo en Concepción, que es obra clásica del Partido Radical, el cual nacionalizó esta riqueza de acuerdo con un planteamiento fundamental de nuestro programa: la nacionalización de las industrias, materias primas y energía básicas lo que había sido planeado, programado y puesto en ejecución antes de que el Excelentísimo señor Frei asumiera el Gobierno nos parece que, en realidad, es rendir indirectamente un homenaje a nuestra política, a la política del Partido Radical.
Ahora bien, citar también la planta de de papeles y colulosa [celulosa] que indudablemente fue proyectada dentro del plan que se llamó el "programa decenal de la Corporación de Fomento de la Producción, en 19491950, en tiempos de don Gabriel González Videla, plan que, desgraciadamente, fue posteriormente tergiversado en el Gobierno del señor Ibáñez, porque en vez de ser esa planta organizada como una empresa estatal, fue entregada a manos de particulares es tratar de invocar, en favor de este Gobierno, obras, ideas y planes realizados por nuestro partido, que han permitido realmente a Chile desarrollar una política de industrialización, aumentando sus posibilidades de trabajo, de sus fuentes de producción y de la renta nacional.
Muchas gracias, Honorable señor Maira.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Maira.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Valenzuela Valderrama, llamo al Orden a Su Señoría
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, los parlamentarios de estas bancas, al analizar la historia política de Chile, no tenemos ningún inconveniente en reconocer todo aquello que pudieron haber hecho en períodos pasados, los hombres del Partido Radical, para el desarrollo y progreso del país. Pero queremos también que se sepa que con la misma claridad con que reconocemos ese aporte positivo efectuado
en períodos pasados, hemos condenado la desviación que, posteriormente, sufriera la orientación de ese partido y que se tradujera, lamentablemente, como lo he expresado en otras oportunidades en la Cámara, en la aprobación de una legislación represiva destinada a reprimir las ideas a través de la Ley de Defensa de la Democracia; y, en segundo lugar, la aprobación de algunas leyes que hemos tenido el agrado de derogar en este período, como aquella que restringía la libertad de la función periodística.
Pero, en todo caso, lo que haya básicamente de positivo en la obra de los parlamentarios radicales, estamos dispuestos a reconocerlo, dejando en claro, en este caso, que la dinámica de la aplicación y de la puesta en práctica de ciertos proyectos y de la marcha de ciertas ideas, por largo tiempo detenidas, se ha hecho, sin duda, por influjo, por gestión y por la actuación de hombres que, dentro de este Gobierno y en cumplimiento de sus planes de desarrollo económico y social, consideraron que eran dignas de respaldo y que debían ser llevadas a la práctica.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción ?
El señor MAIRA.-
Voy a avanzar en el desarrollo de mis ideas con la mayor brevedad, y después concederé interrupciones.
Quiero expresar que el segundo punto en que fundamos esta política popular para detener la inflación, es nuestro propósito de no limitar nuestro planteamiento, reduciendo solamente a los sectores periféricos de la economía, dentro de la esfera exclusiva de la empresa; sino dentro de una concepción macroeconómica, con arreglo a las necesidades del mundo contemporáneo, estableciendo las relaciones entre niveles generales de precios, de remuneraciones y de redistribución de la riqueza.
Por eso cuando hablamos de política antiinflacionista, suponemos un Estado, un Gobierno que no se coloca ya más en una posición pasiva, sino que asume el arbitraje activo para redistribuir el ingreso entre el sector empresario y el de los trabajadores.
Por esta razón, nuestra política para derrotar la inflación afecta a todos los sectores y, especialmente, a aquellos que tradicional mente detentaron la riqueza y el poder en Chile.
Nuestra política y lo voy a demostrar recae especialmente sobre los grupos más poderosos y les impone los mayores sacrificios a los empresarios. En cambio, le entrega e intenta dar poder adquisitivo cada vez más alto a los trabajadores.
En efecto, los empresarios y los grupos de poder económico han tenido que soportar hagamos el balance de estos quince meses de Gobierno las siguientes medidas: en primer lugar, el pago del impuesto patrimonial, que ha permitido variar la composición de los ingresos tributarios del país en forma fundamental de un año a otro.
Tengo en mi mano, y los señores parlamentarios lo conocen, el Cuadro Nº 11 de la exposición de la Hacienda Pública, en el cual se expresa que los impuestos a las personas, que figuran en la Columna 2, subieron en millones de escudos del año 1960, es decir, en términos reales y no en porcentajes, de 66 millones de escudos el año 1964 a 128 millones de escudos en 1965. Es decir, en el lapso de un año y en términos reales de moneda, hemos logrado prácticamente duplicar los impuestos a las personas.
En la columna 3, los impuestos a las empresas, que también Sus Señorías deben considerar con real interés, suben de 61,7 millones de escudos del año 1964 a 84 millones de escudos el año 1965.
Esto significa que con las cifras en la mano...
El señor SILVA ULLOA.-
¿Y las utilidades de las empresas?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Silva Ulloa! Ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor MAIRA.-
... no con ilusiones fundadas en conceptos vagos e ideas imprecisas sino con afirmaciones estadísticas podemos demostrar que hemos logrado efectivamente una redistribución de la tributación y un aumento de la misma para los sectores de más altos ingresos.
El señor VALENTE.-
¿Y cuál es la contribución del cobre?
El señor MAIRA.-
En segundo lugar, durante estos 15 meses de gobierno se ha puesto en práctica la ley de reavalúo de los bienes raíces que significa un considerable incremento de la contribución territorial que pagan los sectores latifundistas y nos permiten, hoy día, contar efectivamente con un avalúo real, para la aplicación futura de la reforma agraria.
En tercer lugar y vamos acumulando antecedentes el país ha visto que el Gobierno, con entera franqueza y honestidad, ha planteado para el sector empresarial, una política de limitación de la propiedad, en la reforma constitucional que propicia la modificación del artículo 10, Nº 10 de la Carta Fundamenta!. Esta consiste, básicamente, en un intento de difundir y democratizar la propiedad en Chile, hacerla asequible a grupos sociales que hasta ahora estuvieron tradicionalmente privados de ella y sustraerla del poder influyente, omnipotente y tiránico de otros grupos sociales que la utilizan para controlar el poder económico y político de la nación.
La señora LAZO.-
Eso está por verse.
El señor MAIRA.-
Pero existe también un cuarto antecedente que debe considerarse.
En el proyecto de leyes normativas se propuso la creación de la Junta Monetaria, a fin de asegurar efectivamente el manejo libre e independiente de la política bancaria, monetaria y crediticia.
Los Diputados democratacristianos lamentamos que la vieja aspiración del país y de los trabajadores, en el sentido de que el Directorio del Banco Central represente exclusivamente intereses del Estado, no haya podido convertirse todavía en ley de la República.
En quinto lugar, nuestra política ha tratado de terminar con el escándalo del crédito especulativo, del que usufructuaban los grupos privilegiados del país. Se les ha restringido el crédito a los sectores que siempre tuvieron acceso a él, sobre la base de sus bienes. En cambio se está favoreciendo a los pequeños industriales, comerciantes, mineros y agricultores.
Todo esto constituye la base de una política popular para atacar la inflación, para modificar las estructuras económicas y para ir rompiendo el círculo vicioso de causa a efecto que es la esencia de la inflación, producto del desequilibrio entre los medios de pago y los bienes de consumo.
No tenemos duda alguna, aunque las apariencias engañen y quede todavía mucho por hacer, que en estos 15 meses de Gobierno, hemos dado un reajuste favorable a los intereses de los trabajadores. Esto marca un ruptura con relación a lo que se ha hecho en el pasado.
En efecto, por primera vez el país está presenciando un debate sobre reajuste de remuneraciones, en esta Honorable Cámara, en el mes de enero. Esto no tiene precedentes, porque yo podría citar las diferentes leyes de reajuste dictadas en Gobiernos pasados, para demostrar que nunca se empezaban a discutir al comienzo del año. Así, por ejemplo, la ley Nº 14. 638 fue aprobada el 16 de octubre del año 61, es decir...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
... se reajustaba el poder adquisitivo de los trabajadores en el décimo o duodécimo mes. Los trabajadores tenían que esperar hasta Navidad para que las mayorías políticas de aquella época les entregaran una bonificación o reajuste muchas veces miserable.
Puedo citar cada una de las leyes de reajuste de esa época, para llegar siempre a la misma conclusión. Por eso, repito, ésta es la primera vez que se debate la ley de reajuste en enero, con la voluntad y el sacrificio de los parlamentarios, para que cuanto antes los trabajadores puedan ser favorecidos con la aprobación efectiva, la promulgación y ejecución, de esta iniciativa.
En seguida, queremos manifestar que estamos orgullosos de nuestra política frente a la asignación...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
... familiar. Esta herramienta de indiscutible trascendencia social, ha tenido un tratamiento preferente. La actitud de este Gobierno en relación con esta importante materia, ha sido revolucionaria y sin precedentes en la historia económica de la nación. Esto lo podemos decir ahora. Y quisiera entregar el cuadro comparativo pertinente. Porque, ¡qué importantes son las cifras cuando se quieren analizar seriamente los problemas! La asignación familiar ha crecido estos años en las siguientes cifras:
Vamos a ver los porcentajes en que subieron las asignaciones familiares de los campesinos.
El señor VALENTE.-
Comparados con la baja del poder adquisitivo.
El señor MAIRA.-
En el año 1963 un obrero agrícola ganaba Eº 8,90 por carga. En el...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Fuentes, don Samuel, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
El señor MAIRA.-
... año 1964 esto es en el...
Suenan los timbres silenciadores.
El señor MAIRA.-
... último año del Gobierno en que participaron Sus Señorías, la asignación familiar de ese sector subió de Eº3, 90 a Eº 5.10. Ese, era el monto de la asignación familiar al asumir nosotros el Gobierno en 1964.
Entre los años 1964 y 1965, la asignación familiar para los obreros y campesinos aumentó de Eº 5,10 a 10, o sea en el 96,08%. Es decir, en un año elevamos la asignación familiar en un ciento por ciento, doblándola.
El señor VALENTE.-
El poder adquisitivo bajó.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Valente, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MAIRA.-
En 1966, la asignación obrera y campesina la subimos de Eº 10 a Eº 14, esto es, aumentó en más del 40%, porcentaje que también es superior al del alza del índice de precios al consumidor.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Yo invito a los Honorables Diputados radicales a que comparemos las cifras: Eº 3,90 en 1963 y Eº 14, en 1966. En estos tres años ese beneficio aumentó en cerca de un 400%. ¿Cuál es la situación en el sector público? Aquí queremos renovar el compromiso que hicimos durante la campaña presidencial, el que haremos efectivo en la medida en que haya compatibilidad entre el desarrollo de nuestra economía y la promoción de la justicia y el bienestar de los trabajadores.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
En 1963, la asignación familiar de los empleados públicos era de Eº 7,41. En 1964, es decir cuando el actual Presidente se hizo cargo de la dirección del país, era de Eº 11. En este año y medio la hemos elevado a Eº 19,50, lo que representa un porcentaje de reajuste cercano al ciento por ciento.
En tercer lugar, la asignación familiar de los empleados particulares ha subido de 16,24, en la época en que gobernaban Sus Señorías, que ahora viven presentando indicaciones, a sabiendas que no tienen financiamiento, a Eº 27,60...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Puede molestar a los Honorables colegas del Partido Radical las diferencias de índice...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
Honorable señor Maira, ruego a Su Señoría se sirva dirigirse a la Mesa.
El señor MAIRA.-
Estamos probando aquí, que los porcentajes de reajuste de la asignación familiar...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Maira, el Honorable señor Rioseco le solicita una interrupción.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, no voy a conceder interrupciones, porque a pesar de que he procurado mantener el diálogo y respetar la opinión de los demás Honorables colegas, a cada momento soy interrumpido con gritos, en forma grosera e insolente.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados respetar el derecho del orador.
El señor RIOSECO.
Pero que se refiera al artículo 1º, que es el que está en debate. La Mesa debe hacer respetar el Reglamento.
El señor MAIRA.-
Al dar estos índices no pretendo desconocer ciertos mecanismos fundamentales, de los que el Honorable señor Samuel Fuentes cree ser el único conocedor, sino plantear, esencialmente, que en la comparación por sectores, los más postergados, que eran los campesinos, han tenido un incremento considerable de sus asignaciones, ya que éstas han sido reajustadas en alrededor de un cuatrocientos por ciento.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Samuel Fuentes!
El señor MAIRA.-
Estas cifras son irrebatibles.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorables señores Samuel Fuentes y Jaramillo, llamo al orden a Sus Señorías! ¡Honorable señor Clavel!
El señor CLAVEL.-
Pídale al Honorable señor Maira que se refiera a la materia en debate y no nos llame tanto la atención a nosotros.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa sabe cumplir con su deber, señor Diputado.
El señor MAIRA.-
Estas no son las únicas cifras ni los únicos antecedentes que tenemos para sustentar nuestro criterio. Debo hacer presente a los Honorables colegas, especialmente a aquéllos que están más identificados con los planteamientos y posiciones dados a conocer en la Comisión de Hacienda por los representantes de la Central Unica [Única] de Trabajadores, cuyas afirmaciones deseamos recordar aquí en la Sala, que ha habido un verdadero incremento del poder adquisitivo de los sectores asalariados.
Voy a demostrar este hecho con las mismas cifras proporcionadas por la Central Unica [Única] de Trabajadores en un documento que se hizo llegar a la Comisión, que se titula "Política de remuneraciones".
El señor CLAVEL.-
Siempre que lleguemos a la misma conclusión...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Sobre la base de estas cifras, yo pido a mis Honorables colegas que tengan la bondad de consultar el cuadro Nº 11 de la Central Unica [Única] de Trabajadores colocado en la página 23 de este informe y apéndices gráficos si lo tienen a la mano. Esa organización gremial intenta ahí comprobar cuánto pierde en el año un trabajador que tiene Eº 100 de ingreso mensual. Ese informe empieza aplicando mes a mes los porcentajes de aumento del índice de precios al consumidor, a rebajar el poder adquisitivo efectivo de esta remuneración inicial de Eº 100. Finalmente, siguiendo un procedimiento que en ningún caso es objetable, viene la suma de las columnas y de su resultado concluye la Central Unica [única] de Trabajadores que un obrero con Eº100 mensuales de ingreso, es decir, una renta anual nominal de Eº1.200, pierde Eº 159, 2 en el año.
Nosotros aceptamos, aun cuando no nos parece totalmente justa, la base de argumentación de la CUT. Damos de barato que sea cierto lo que sus personeros afirman; partimos de la base de que este cuadro que nos han proporcionado no contiene error alguno. ¿Cuál es la consecuencia que, considerando los mismos datos de la Central Unica [Única] de Trabajadores, debemos sacar? Que es necesario, para ver si realmente los trabajadores han tenido un aumento o una disminución del poder adquisitivo real, efectivo, de sus sueldos y salarios en el curso de 1965, examinar cómo operó ese mismo procedimiento en 1964 y hacer las comparaciones. Confieso que nos hemos dado ese trabajo. Hemos confeccionado un cuadro que nos parece extraordinariamente significativo. Pido al señor Presidente que recabe el acuerdo de la Sala para su inserción en la Versión Oficial de la presente sesión.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para insertar en la Versión Oficial de la presente sesión el cuadro a que se ha referido el Honorable señor Maira.
Varios señores DIPUTADOS.-
Que lo lea.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Por resolución posterior, la Honorable Cámara acordó acoger la petición del señor Maira en orden a insertar el siguiente cuadro:
" "
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor VALDES (don Arturo).-
Las verdades "pican".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Valdés!
El señor PEREIRA.
Todavía les pena la "Ley Mordaza".
El señor MAIRA.
Ante esta negativa del Partido Radical a permitir la inserción de este cuadro que nos parece un formidable punto de discusión nosotros manifestamos que nos encargaremos, con nuestros limitados medios, de darle la mayor publicidad y de llevarlo a la discusión en el seno de las organizaciones gremiales.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Pero, señor Presidente, no permitamos que la negativa de los parlamentarios radicales nos aparte del punto fundamental de nuestra discusión. Volvamos a la comparación de este cuadro, sobre el cual si los compañeros hubieran permitido su inclusión en la Versión Oficial de la presente sesión habrían tenido oportunidad de meditar largamente y comprobar mejor la efectividad de nuestras afirmaciones.
Resulta que realizando la misma operación, partiendo de la base del mismo supuesto con que ha trabajado la Central Unica [Única] de Trabajadores para el período de 1965, llegamos a la conclusión de que durante 1964 la disminución del poder adquisitivo no fue de Eº 159,2, sino que de 229,2 escudos. Es decir, los estudios de la CUT le dan la razón a los Diputados de Gobierno. Efectivamente, de un año a otro ha habido, conforme a estas cifras, un aumento real del poder adquisitivo, pues si en 1964 los trabajadores perdieron Eº 229,2 y al año siguiente sólo 159,2 escudos, significa que ahora tienen un mayor poder adquisitivo, que se está deteniendo la inflación y que están mejorando realmente su situación económica. Para llegar a esta conclusión tan categórica, repito, hemos usado el mismo sistema que utilizaron los trabajadores para plantear su posición. Por' esta misma razón, no quisiéramos agotar este aspecto del debate sin dar un último índice.
Nosotros afirmamos que, en relación con el sector público cuyo reajuste está contemplado en el artículo 1º. que recién entramos a discutir ha habido también una política de mayores remuneraciones reales en el curso de este Gobierno. Y las cifras tampoco mienten, pues en el cuadro Nº 2 de la exposición sobre la Hacienda Pública, que, al igual como los anteriores, no ha merecido reparos u objeción fundamental hasta hoy, en la columna 1, encontramos que el rubro "Remuneraciones del sector fiscal" estimado en moneda fija, escudos del año 1960, o sea, en términos deflactados, aumentó de Eº 236.000.000 en 1964 a Eº 261.400.000 en 1965.
Cuando el Gobierno manifiesta que los índices indicadores son realmente serios, lo hace sobre la base de que tales antecedentes están sometidos al juicio público; que no han sido desmentidos; que han sido aceptados en forma general; que han sido elaborados por organismos técnicos, y, realmente, mirando más allá del espejismo de los números la situación real es que los indicadores marcan un aumento y una mejoría del volumen general de remuneraciones en el sector de trabajadores fiscales. Todos estos resultados nos permiten llegar a la conclusión de que en estos quince meses hemos dado un paso adelante y que, en realidad, ha habido un incremento considerable, sustancial y positivo en relación a lo que verdaderamente están consiguiendo los trabajadores.
También creemos, y lo decimos con la mayor claridad, que en su política de redistribución del ingreso este Gobierno se encuentra con ciertas barreras sociológicas, con ciertos frenos y dificultades que será lento superar, pero, que, a la larga, serán sobrepasados satisfactoriamente. Hay aquí una gran limitación, que constituye nuestro principal problema. Nosotros estamos favoreciendo especialmente a los grupos de trabajadores más postergados de Chile, es decir, al de los obreros agrícolas e industriales sin poder ni sindicato; pero, resulta que esta tendencia del Gobierno, orientada repito a defender a los grupos débiles y mal organizados, topa con el esquema de poder imperante hasta ahora en nuestro país y que ha consistido, esto es lo que deseamos remediar, en que las decisiones surgen de la confrontación entre grupos empresariales fuertes y los sindicatos que hoy día tienen poder, fuerza y organización. Pues bien, en esta confrontación de fuerzas la mayoría de las veces han ganado los empresarios, pero también, y en no pocas ocasiones, algunos de los grandes sindicatos han obtenido conquistas y mejoras en sus condiciones de vida. Sin embargo, el aspecto fundamental del problema reside, y que lo sepa el país, en que nosotros, los democratacristianos, en el Gobierno, en el Parlamento y en el partido, todos juntos, no aceptamos que sean estos grupos y este tipo de presión y de conflictos los que generen el avance de ciertos sectores. Porque esta confrontación de fuerzas está dejando marginada al 90% de la población activa de Chile, que carece de una efectiva organización y que en cuyas decisiones, tomadas en la periferia, no tendrá jamás éxito alguno.
Por eso, nosotros planteamos la concepción de un Estado que sea un arbitro activo de la situación de los trabajadores y cuya acción esté especialmente destinada a resarcir primero a esos trabajadores que en 100 años de explotación y atraso han perdido más. Y si se confrontan las cifras, se verá que nadie ha sido tan favorecido, por la política de remuneraciones, asignaciones familiares y previsión de este Gobierno como el sector campesino, el menos organizado.
Ahí reside nuestro problema. Resulta que los trabajadores agrícolas no tienen actualmente organización, ni poder para expresar su respaldo al programa y a la política económica de esta Administración. En efecto, por obra de la Derecha, no tienen sindicatos ni independencia....
Hablan varios señores Diputados o la vez.
El señor MAIRA.-
Y, entre tanto, se mantiene un esquema típico de la economía capitalista, y de la concepción liberal, dentro del cual el Gobierno debe soportar la fuerza y presión desencadenadas por los grupos que tradicionalmente han ido consiguiendo, con este mecanismo, mejores condiciones de vida.
Señor Presidente, nosotros deseamos que una cosa se entienda bien. Cuando los comunistas dicen que en Chile no hay trabajadores privilegiados, los democratacristianos decimos: "Sí, señor, no hay trabajadores privilegiados; pero, siempre y cuando se acepte y comprenda que, en la relación de fuerzas de la economía capitalista y de un régimen jurídico liberal como el que impera hoy día, ciertos grupos de trabajadores han tenido la posibilidad de protegerse de los efectos inflacionarios y han conseguido siempre reajustes superiores o iguales al índice del alza del costo de la vida. " Estos trabajadores se han defendido hasta hoy. Han obtenido mejores condiciones, y, desgraciadamente, a la larga con el aumento global de la capacidad de demanda que generan, han terminado por acelerar la inflación, cuyos efectos recaen en otros que no tienen reajuste ni reivindicaciones.
Por ello, nosotros decimos que no hay trabajadores privilegiados en Chile, pero también que debe imponerse una férrea disciplina social y una nueva ordenación de fuerzas y, en esta tarea, el Gobierno trabajará fundamentalmente en favor de los sectores que hayan sido postergados y que, en la anterior evolución histórica, hayan estado marginados de las ventajas de la civilización y del progreso.
Ese es, categóricamente, nuestro punto de vista, y porque no es una posición arbitraria, nosotros queremos demostrar que, efectivamente, ciertos grupos han tenido la posibilidad de defenderse de la inflación y que ellos no han sido tocados por este flagelo como el resto de los chilenos.
Yo tengo aquí el salario promedio diario de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre y los reajustes que les han sido otorgados en los últimos 10 años.
No señalo las cifras, podría darlas. De este cuadro se infiere que ese grupo de empleados y obreros han estado, año a año, obteniendo reajustes siempre superiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida.
Entendemos que la apreciación de estos porcentajes es difícil, pues los personales de esas empresas celebran convenios que normalmente rigen durante quince meses y que en el año se plantean algunos problemas de distorsión. Sin embargo, en la comprobación de los 10 últimos años podemos apreciar que mientras en 1964 el alza del costo de la vida fue de 38,4%, ellos lograron el 49,5%...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
... el año 1959, frente al 21,31% de aumento de remuneraciones para todos los trabajadores del país, en promedio, los personales de las faenas cupreras...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
... obtuvieron el 77,4%. Es decir, estos sectores han estado en condiciones de luchar, de conseguir y de favorecerse con ciertas reivindicaciones...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Consideramos fundamental que, de aquí en adelante, ese tipo de presión que se realizaba en la periferia de la economía, en el plano de las empresas, sea orientada y conducida por el Gobierno, conforme a todas la cifras fidedignas y las de la Central Unica [Única] de Trabajadores las están confirmando hoy para obtener no lo ideal, pero sí una mejor redistribución de la renta, lo cual los trabajadores irán consiguiendo cada día...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
¿Y cuánto han ganado las compañías en ese mismo tiempo?
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, se puede argumentar que esos aumentos son insignificantes frente a las utilidades de las empresas; pero, esas ganancias están siendo tocadas, y lo seguirán siendo en el futuro, por un sistema tributario, cuyo mecanismo el Gobierno reajustará teniendo en cuenta la mayor producción del país.
Creemos que lo más importante es afirmar que nosotros, los democratacristianos, estamos hoy tratando de defender a los sectores de los trabajadores más débiles sin organización; y que queremos imponer, como lo prueban éste y otros proyectos votados anteriormente, la más rígida disciplina a esos empresarios que no cumplan con las disposiciones a que el Gobierno los quiere someter.
Además, simultáneamente, el Ejecutivo está utilizando otros mecanismos o conductos y haciendo uso de otros recursos que permitirán también, en, términos reales, que los salarios percibidos hoy sean superiores a los que obtenían en cualquier época anterior.
Concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el Honorable Diputado.
El señor SILVA ULLOA.-
Agradezco la deferencia del Honorable señor Maira para concederme esta interrupción. Quiero, dentro de la brevedad que debe tener una interrupción, referirme a los problemas que el Honorable colega abordó recientemente. En primer término, hizo un análisis de los incrementos experimentados en las asignaciones familiares de los campesinos, obreros, empleados particulares y trabajadores del sector público.
El análisis concluye asegurando una cosa que es efectiva: que los trabajadores del sector público son, dentro de este proceso, los que han recibido el menor aumento en la asignación familiar.
La asignación familiar, tanto de obreros como de empleados particulares, se fija por un sistema que distribuye los ingresos percibidos para financiar este fondo. Debo señalar al Honorable señor Maira que si se hubiera cumplido con el espíritu de la ley, en el año 1965 los trabajadores habrían percibido una asignación muy superior a los Eº 25, líquido, que recibieron,...
El señor CLAVEL.-
¡ Efectivamente!
El señor SILVA ULLOA.-
... porque al término del ejercicio en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por ejemplo, quedó un excedente en el Fondo de Asignación Familiar, destinado exclusivamente a este objeto, de un orden superior a los Eº 25.000.000. Esto significa que había posibilidad de incrementar esa asignación familiar, durante todo el año 1965, en una cifra cercana al 20%.
La determinación de la asignación familiar para 1966 que el Gobierno pretendió establecer en una suma del orden de Eº 30 y que sólo la presión de los consejeros que representan a los empleados particulares en la Caja permitió aprobar la que en definitiva se fijó no corresponde tampoco al total de los ingresos que tiene ese Fondo de Compensación, porque he tenido la oportunidad de conocer los antecedentes que sirvieron de base para fijar el monto de este beneficio. El Gobierno, a través del Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de los consejeros que representan al Presidente de la República, fue terminante en sostener que era imposible fijar la asignación familiar que podría haberse establecido, porque había que dejar excedentes para financiar el programa a cargo de la Corporación de la Vivienda. O sea, por el mecanismo de la aplicación de disposiciones legales muy concretas, se ha estado impidiendo que los empleados particulares reciban lo que efectivamente debieran haber percibido por concepto de asignación familiar éste no es un procedimiento que se haya inventado ahora: es el producto de la lucha de los empleados particulares durante muchos años, cuando a mí mismo me correspondió estar en los cuadros dirigentes de ese gremio. Precisamente fue lo que se materializó en la ley Nº 7.295 y que ahora se ha desvirtuado, por cuanto se han reservado gruesas sumas de dinero para financiar el Plan Habitacional en el caso de los obreros, Honorable señor Maira, el aumento de la asignación familiar podría haber sido muy superior incluso, si se hubiera hecho el reparto porque éste es un fondo de reparto considerando todos los ingresos e impulsando una política enérgica que impida efectivamente que patrones inescrupulosos no paguen oportunamente las imposiciones del Servicio de Seguro Social.
Por lo tanto, el incremento de la asignación familiar para obreros y empleados no es el que legítimamente les corresponde en el año 1966 y debe ser mucho más alto con una justa aplicación de la ley. Porque se trata, como he dicho, de un fondo de reparto que debe cubrir la asignación familiar de obreros y empleados. En el caso de los empleados públicos no ha sido más alto porque no se han querido buscar los recursos que permitan "pegar el salto" definitivo para nivelar las asignaciones familiares. Nosotros desde hace muchos años estamos luchando porque esto ocurra, por cuanto sostenemos, como lo hemos hecho siempre y lo seguiremos haciendo, que las necesidades del hijo y la mujer de obreros, empleados y campesinos, es decir de los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, son iguales y que, naturalmente, estos beneficios económicos que alcanzan a la familia deben otorgarse en idénticas condiciones. Por lo tanto, no es un ejemplo que podría justificar la política de remuneraciones del Gobierno el dado por el Honorable señor Maira al analizar, sin hacerlo a fondo, un problema que conocemos vastamente, como es el de la asignación familiar.
Por otra parte, sostener que en el año 1965 se ha incrementado el poder de compra de los trabajadores en relación a 1964. comparando el estudio realizado por la Central Unica [Única] de Trabajadores con el cuadro Nº 11 que analizó el Honorable señor Maira, también resulta un poco rebuscado, porque lo único que podría demostrar es que en 1964 los trabajadores perdieron más y en 1965 un poco menos. Por largos años ellos han perdido poder adquisitivo en el transcurso de los meses, desde la fecha en que tuvieron reajustes, por aumento periódico y constante del costo de la vida.
El señor MUGA.
No estábamos en el Gobierno.
El señor SILVA ULLOA.-
Finalmente, y para no abusar, quiero decir que esto de analizar los cuadros y dar cifras globales es un argumento un poco especiosa. Refiriéndose a las remuneraciones del sector público, mencionó el cuadro Nº 12 de la exposición del señor Ministro de Hacienda, de 24 de noviembre del año pasado. Es efectivo que valores constantes en escudos del año 1960 han subido desde el año 1964, de 236,1 millones de escudos a 261,4 millones de escudos. Pero yo pregunto al Honorable señor Maira, ¿ha hecho el estudio de cuánto ha crecido la Administración Pública entre los años 1964 y 1965? ¿Ha hecho el estudio de lo que significa como gastos en remuneraciones esta Administración Pública paralela creada a través de los contratados, los promotores y asesores de las diferentes reparticiones? Es un problema que me alarma. No lo he estudiado, porque no dispongo de todos los antecedentes, pero en el Honorable Senado he logrado ver algunas listas que consignan más de veinte mil funcionarios contratados en el país.
El señor MUGA.
Está equivocado Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Se argumenta que en la cifra antes expresada, se encuentran comprendidos más de tres mil profesores egresados del curso acelerado de maestros primarios, como igualmente los profesores que han desempeñado horas de clases en los liceos nocturnos creados el año pasado, lo que cuenta con toda nuestra ayuda y que, desde luego, justificamos. Pero es indudable que existe un hecho que no puede ser negado. Paralelo a la Administración Pública y a los organismos estatales descentralizados se está creando otra Administración. En lo que respecta al análisis de estas cifras, habría que considerarla para deflactar también la remuneración media efectiva, el valor constante de un funcionario público en el año 1964 y cuál es la remuneración media del mismo durante 1965. Sólo así podrían obtenerse conclusiones más o menos reales, y no buscar la vía fácil, expedita e impresionante de calcular cifras globales, sin analizar a fondo los problemas. Esto es lo mismo que sucede cuando se habla del aumento de las remuneraciones de los trabajadores, y para ello se toma en cuenta el de las imposiciones, como es el caso de los obreros del Servicio de Seguro Social y de los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Generalmente, aquél corresponde al aumento de imposiciones de un año a otro, y no del poder adquisitivo. Significaría un milagro el hecho de que los trabajadores del país, recibiendo un alimento inferior al alza del costo de la vida de un año, ganaran en su poder adquisitivo del siguiente. De producirse este fenómeno, tendría que ser analizado mundialmente.
Resulta absurdo analizar estos casos en forma parcial, porque las matemáticas son exactas, son frías y no permiten distorsionar la verdad.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, sólo quiero expresar un concepto en relación a lo manifestado por el Honorable señor Silva Ulloa, cuya intervención infiere en la relación general.
El método de análisis empleado no es invento nuestro. Es el mismo que utiliza la totalidad de los países avanzados, incluidos los socialistas. Más aún, es propiciado por el concepto económico marxista que plantea la idea de medir el avance o retroceso de un país a través de volúmenes y cifras generales y de indicadores totales. No desconozco la posibilidad de que éstos, en un caso particular concreto, puedan ser objeto de rectificación. Pero parto de la base de que estamos usando un mismo tipo de análisis y compartimos ese punto de vista.
En segundo lugar parto de la concepción de que las cantidades y números reales que he dado en esta Sala son de tal envergadura, que simplemente implican, más allá de cualquiera afirmación pragnóstica, como la que ha formulado el Honorable señor Silva Ulloa, un paso real hacia adelante en la situación de los sectores que analizo.
Comprendo que es importante también, además de analizar estos indicadores generales, llegar a los casos particulares. Deseamos hacerlo, porque no queremos engañarnos con los números, sino saber realmente cuánto ha avanzado el país y los trabajadores y de qué manera podemos acelerar esta marcha, este proceso.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Maira, el señor Ministro le solicita una interrupción.
El señor MAIRA.-
Con mucho gusto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Maira, puede usar de la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, no es la primera vez que se trata de desvirtuar una afirmación aritmética en el sentido de que ha habido un aumento real del poder de compra de los asalariados entre el 64 y el 65. He tenido oportunidad de comprobarlo varias veces. Por eso nuevamente espero que ésta sea la última vez citaré un ejemplo sencillo.
Si consideramos que un año, 1964 se empieza con un índice 100 para la inflación el ingreso nominal de los asalariados y el ingreso real de los mismos, y en ese año hay un aumento de precios del 38,4% para el período enero diciembre el ingreso nominal permanece en 100 y el real baja a 72 al final del período.
Nunca hemos dicho que al final del período no haya disminución del poder de compra. Lo que sostenemos es que hay un mejoramiento en el promedio del ingreso real de cada año. Lo que sucede es que en este primer año índice el ingreso real bajó a 72; pero el segundo se inicia en enero con 138,4 y con un ingreso real de los asalariados, en 1965, de 145, que fue el alza promedio. Termina el año con los mismos 145 y la inflación sube a 173. El ingreso real de los asalariados en este segundo año llega a 84 y empieza en 105.
Si comparamos la variación diciembre diciembre, en que el ingreso real de los asalariados era de 72 en diciembre de 1964 y de 84, en diciembre de 1965, aritméticamente resulta un aumento del ingreso real de 16,5.
El ingreso real ha aumentado, no en 16,5 sino en 18 % Para demostrar esta afirmación tendría que dar otro ejemplo aritmético más complicado porque las variaciones reales del ingreso dependen del movimiento que mes a mes, en el período 19641965, tengan los precios.
Haciendo la comparación de la serie, mes a mes, resulta que el índice del ingreso real de los asalariados, en 1965, aumentó en 18% de diciembre a diciembre. Para calcular el aumento del ingreso promedio de los asalariados hay que comparar el ingreso promedio real de los mismos que fue de 86% en 1964 con el correspondiente a 1965, que fue de 94,5 %. Si comparamos estas dos cifras: 94,5% y 86% llegamos a la conclusión de que el ingreso medio de los asalariados, en 1965, aumentó en 10%.
Si volvemos nuevamente a hacer el cálculo, mes a mes este porcentaje sube al 12%.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Para complementar la visión de mis afirmaciones, quiero entregar un antecedente final a los colegas de los demás partidos, diciendo que hay un mecanismo que permite redistribuir la renta en favor de los campesinos y de los obreros industriales más débiles, el que ha sido eficazmente utilizado por el actual. Gobierno.
Nosotros afirmamos que este Gobierno ha aumentado la inversión fiscal y ha orientado el gasto público con un criterio social, generando lo que se ha dado en llamar por los especialistas "el salario invisible". ¿Cómo no pensar que las matrículas de la educación primaria han aumentado en 169 mil plazas, colocando a Chile a la cabeza de los países latinoamericanos en crecimiento educacional? ¿Cómo no pensar que en un año se ha asegurado escuela pública a todos los niños de Chile? ¿ Cómo no pensar en el vasto plan puesto en marcha para equipar a las poblaciones populares, a fin de proveerlas de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica, extracción de basuras, policlínicas, protección policial y escuelas?
¿Cómo no pensar en la marcha del programa que lleva a los hogares modestos bienes durables, como máquinas y equipos básicos para el trabajo, con el objeto de aumentar el ingreso familiar? ¿Cómo no pensar en el plan de distribución de sitios urbanizados, puesto en marcha a lo largo de todo el país por medio de la llamada "Operación Sitio"? ¿Cómo no pensar que las escuelas primarias entregan diariamente 700 mil desayunos escolares y 327 mil almuerzos? ¿Cómo no pensar que se han dado 17.765 becas y 2.015 préstamos universitarios? ¿Cómo no pensar en la construcción de 40 mil casas y en la distribución de 40 mil viviendas de emergencia? ¿Cómo no pensar en el impulso de una política destinada a defender el ahorro popular, haciendo extensiva la reajustabilidad a las cuentas de ahorro del Banco del Estado? ¿Cómo no pensar que ha aumentado de 19 mil a 42 mil el número de obreros campesinos y de nuevos pequeños propietarios agrícolas beneficiados con los créditos de INDAP? ¿Cómo no pensar que, en el curso de un año, hay 34 nuevos establecimientos hospitalarios en el país?
Para nosotros no es lo mismo recibir un salario sin estas prestaciones, que adicionadas con escuela, asistencia escolar, desayuno, almuerzo escolar, vivienda, crédito agrícola, prestaciones que el actual Gobierno entrega con criterio social.
Nosotros pensamos que cuando se facilitan estas prestaciones, se entrega una cantidad adicional de ingresos de la que sólo disfrutan los trabajadores, ya que les permite destinar su ingreso neto a otras finalidades, aliviando los gastos que antes efectuaban en esos rubros.
Es por esta perspectiva real de los problemas que tenemos la convicción de que estamos dando un paso hacia adelante.
Los parlamentarios de la Democracia Cristiana nos reservamos al derecho de intervenir en el resto del articulado para expresar nuestros puntos de vista, pero no puedo terminar mis palabras sin expresar algo que en nuestro criterio es fundamental, y es que nosotros no estamos aquí para proyectar la redistribución de la renta o aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores de un año a otro. Esta será una tarea larga.
La revolución en libertad, como lo dije al comienzo, no será redistributiva en un principio, porque sería frustrarla; pero sí será positiva, de acuerdo con el cuadro de metas en que estamos trabajando.
Como parlamentario joven, me siento ubicado en la Cámara, en parte, como un puente entre el presente y el porvenir; en parte, representando a los compañeros de mi generación que mañana se sentarán en estos bancos y, en parte, representando a los grupos humanos que mañana tendrán la posibilidad de vivir dignamente como chilenos.
Nuestra meta en la década del 70 al 80 o más allá del 70es romper con el estancamiento económico, a fin de salir hacia adelante; crecer, en nuestro producto geográfico bruto de un 6% a un 7% al año, o sea, al ritmo con que hoy lo hace cualquier país avanzado; elevar el nivel de ingreso "per capita" a 700 dólares, que es lo que ha producido hoy día el "milagro italiano"; ahorrar el 19% del ingreso nacional; reinvertir, por lo menos, un 18% en nuevas fuentes de producción y de capitalización para garantizar en forma seria el porvenir de Chile; ahorrar el 1% para servir la deuda pública externa, a fin de aligerar la independencia de Chile y romper todos los vínculos de dependencia con cualquier otro país; terminar en diez años con las poblaciones marginales, y liquidar la subalimentación y la niñez abandonada.
Para eso estamos en la Cámara y con los ojos puestos en el horizonte, estamos dispuestos a dar progreso y bienestar a las clases trabajadores.
En el plano sociopolítico esperamos que Chile esté organizado en instituciones comunitarias; que tenga un pueblo trabajador sindicalizado, con un verdadero orden social y un sufragio amplio a los grupos marginados del Poder Político, y que estén completamentadas las funciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
En el plano educacional, esperamos liquidar el analfabetismo; asegurar a la juventud chilena nueve años de escolaridad; tener el 50% de la población escolar matriculada en la enseñanza media, y subir de 5 mil a 12 mil el número de matriculados en los primeros años de la educación universitaria.
Esto es transformar estructuras; esta es la manera de romper definitivamente con el pasado para salir adelante.
Para eso estamos aquí, no para prometer lo que no podemos dar, sino para asegurar el porvenir, conquistar el futuro, y decir, desde esta Cámara, al país que seguiremos trabajando junto al movimiento social que nos acompañó durante la campaña presidencial y nos permitió tener 82 bancas, porque estamos convencidos que en la masa trabajadora, en los pobladores, campesinos y mujeres, y en la juventud chilena, descansa lo mejor de nuestro porvenir.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, me alegro de que el Honorable colega señor Maira, al iniciarse la discusión del artículo 1°, haya explicado las líneas que orientan el pensamiento de su partido, porque nosotros, haciendo uso del mismo derecho, deseamos también expresar lo que los socialistas pensamos de la política económica del Gobierno del Excelentísimo señor Frei y el juicio que nos merece la línea seguida con los grandes empresarios, en perjuicio de los trabajadores, sean éstos de cuello y corbata o los humildes obreros campesinos e industriales.
En primer lugar, queremos destacar una inconsecuencia en la actitud del Gobierno. En los inicios de su Administración, se hizo toda clase de esfuerzos por convencer a la opinión pública de la conveniencia de aprobar los convenios del cobre. Y fueron la radio, la televisión, las entrevistas, y todos los medios de propaganda habidas y por haber, los encargados de llevar al hombre de la calle, y a la mujer del hogar los cuadros estadísticos y guarismos que sólo los técnicos saben manejar.
Pero el pueblo chileno, con su sabiduría innata, comprende lo que se persigue con esta gran propaganda del Gobierno y de las compañías extranjeras; por experiencia, sabe que, cuando se hace demasiada propaganda a algo, es porque detrás de ello hay grandes intereses, sobre todo cuando se trata de empresas imperialistas norteamericanas. El pueblo chileno conoce muy bien a los que se han llevado nuestras riquezas. Los mismos que ahora se llevan el cobre son los que antes se apoderaron del salitre, dejando en el norte las pampas saladas, trágicamente aradas, y abandonados los campamentos en que vivieron los hombres de nuestra tierra. Son los mismos que antes ya se llevaron nuestras riquezas a Wall Street.
En seguida, los que somos miembros de la Comisión de Hacienda hemos visto, con perplejidad, que se han regalado ocho mil millones de pesos a las empresas elaboradoras de harina de pescado. Es verdad, como afirmaba denantes un Honorable colega, es difícil empezar una obra. Pero nosotros sí consideramos que es muy fácil iniciar una obra que pretende ser audaz, que se anunció revolucionaria, "entregando la oreja" al enemigo, concediendo al imperialismo norteamericano y a las grandes empresas toda clase de franquicias. Entonces, los trabajadores piensan que la cosa no es tan seria, ni es tan audaz, ni es tan revolucionaria.
¿Y qué pasa? Nosotros sabemos que los norteamericanos han dictado toda una política para América Latina, consistente en limitar los sueldos y salarios y en fijar un índice de costo de la vida previamente establecido.
Voy a leer un párrafo de un diario de Buenos Aires, "La Vanguardia", para probar que no sólo en Chile ocurre el fenómeno que esta tarde estamos analizando, sino que, como digo, es un plan preconcebido, elaborado para América Latina pollos economistas norteamericanos. Este párrafo dice:
"Previendo esas consecuencias y la nueva protesta obrera, el gobierno ha anunciado el 8 del corriente que ratifica su política de limitar los incrementos de precios a un nivel que no exceda del 12%, anuncio que no garantiza nada, pues desde hace dos años tiene en sus manos la ley de abastecimiento sin que haya sido capaz de contener el aumento escandaloso producido desde entonces en los artículos de primera necesidad, a pesar del clamor popular. El mal se agrava porque, al mismo tiempo, el gobierno ha resuelto limitar los aumentos de salarios en el sector público al 15% y prohibir que se traslade a los precios cualquier aumento privado mayor, lo que no impedirá ese aumento, pero congelará los salarios, si los obreros no siguen reclamando su aumento cada vez con más energía, en defensa de su alimento, su vestido y su vivienda. "
Habría que cambiarle sólo la portada a este diario, pues lo que él dice refleja la situación que se ha impuesto en nuestro país.
¿Cuál ha sido la política del Gobierno frente a los gremios? ¿Es verdad, como lo afirma el Honorable señor Maira, que se les ha querido dignificar? ¿Acaso no recordamos lo que pasó con los obreros portuarios de Valparaíso, la mayoría de los cuales fueron convertidos en jubilados prematuros, después de graves incidentes callejeros, en que la peor parte la sacaron los trabajadores? Esto significó la pérdida de millones de pesos para el país. ¿Qué sucedió con los campesinos del fundo "Los Cristales"? El Honorable señor Naranjo narró en forma dramática los hechos que allí se protagonizaron y que provocaron la muerte de un obrero, cuyo nombre nadie recuerda, porque era un hombre como la tierra, el camarada Cereceda. ¿Qué pasó con la huelga de los trabajadores del cobre? ¿No recordamos, acaso, que se lanzó a los perros policiales a los campamentos para perseguir indiscriminadamente a las mujeres y niños? ¿Qué ocurrió durante la huelga de los hospitalarios, de los trabajadores de la LAN, de la ETC, de Ferrocarriles, de la oficina salitrera "Victoria", de Hirmas, de Burger?
¿Qué pasó con las enfermeras de la Clínica Santa María? Muchas de ellas todavía deambulan pidiendo que se las emplee en algún centro hospitalario, porque, como la mayoría tiene más de 35 años de edad, no pueden ser recontratadas.
¿Qué pasó con las huelgas de los trabajadores de MADECO, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Fábrica de Cemento El Melón, que todos conocimos, hace poco, ya que la Cámara celebró sesiones especiales para tratar de ellas? ¿Y cuál ha sido el criterio del partido mayoritario de Gobierno al respecto?
En el mes de marzo del año pasado se incendió la Fábrica Militar de Vestuario y Equipo. Pues bien, cuando conversamos con los obreros de esta industria, en un principio, nos expresaron que recurrían a nosotros a pesar de que la mayoría de ellos había votado por el señor Frei. Hicimos cuanto pudimos por ayudarlos y esta Honorable Corporación celebró varias sesiones para tratar este problema.
En una ocasión en que dimos a conocer aquí los balances del Ministerio de Defensa Nacional, en los cuales se demostraba que algunos ítem estaban intactos, el señor Ministro del ramo expresó que en una semana más daría a conocer la forma en que el Gobierno reorganizaría dicha fábrica. Y como tenemos buena memoria, recordamos que un joven Diputado democratacristiano manifestó incluso que esa industria renacería engrandecida, y que no sólo fabricaría la ropa de los militares, sino que, además, podría confeccionar uniformes para los trabajadores de los hospitales, para los mecánicos y los obreros, que deben pagar precios usurarios a la industria privada por este concepto. Nosotros sugerimos que se fabricaran también uniformes para los escolares, y soñamos con la posibilidad de que la gente de la clase media no viviera cada año el drama de tener que comprarlos, a precios especulativos, en las grandes casas comerciales.
¿Qué ocurrió con esa industria? Algunos Diputados fuimos invitados, hace poco, a una comida, que a mí me resultó amarga. Porque el Presidente del Comité de Reconstrucción de FAVEE, que incluso, cuando conversó con nosotros en la Cámara, ofreció 100 máquinas de coser, aportadas por los propios trabajadores, para poner en movimiento de nuevo a esta industria, ese hombre, en esa comida, en que había Honorables colegas de todos los bancos, dijo que no estábamos celebrando nada, sino que asistíamos al entierro de sus esperanzas. Yo vi llorar a uno de los obreros de FAVEE. El me expresó que lloraba porque nunca había pensado que iba a ser un jubilado joven; por el contrario, se había encariñado mucho con su trabajo y pensaba que se iba a envejecer laborando. Este es el deseo de todos los hombres bien nacidos, a los que no les agrada ir a mendigar, una vez al mes, a una ventanilla. Mientras tienen edad y salud, desea trabajar para sentirse más hombres, más dignos y más respetables. Pero esa industria se liquidó. He sabido que vendieron hasta el almacén de ventas, que producía cuantiosas ganancias y que era lo único que quedaba de esa industria.
Ahora, quiero referirme a otro aspecto de este problema.
¿Han subido o no los precios de los artículos de primera necesidad? ¿La carne es o no un artículo de primera necesidad? Los polios han sido incorporados en la alimentación, como parte de la política del Gobierno, para enseñarle al pueblo chileno a no consumir tanta carne de vacuno. Pero, por los pollos que compramos, hemos tenido que pagar un impuesto que todo el país conoce.
Ha subido el pescado. Las papas escasearon durante meses y ninguna autoridad desconoce a qué precio tenían que pagarías, en una verdadera bolsa negra, las dueñas de casa. Pero hay más. Este pan que venden ahora: masacotudo, pesado, crudo, engañoso y mentiroso, me resulta amargo, porque pienso que es el reflejo de la codicia de algunos industriales, que se sienten amparados por autoridades débiles.
¿Y los cigarrillos? Yo no fumo. Pero ¿y los que fuman? Se perdieron los cigarrillos. Aparecieron éstos, y se perdieron los fósforos. ¿Qué pasó con el aceite?
En la Comisión de Hacienda, cuando se discutía este proyecto, un colega, muy técnico, afirmaba que el índice del costo de la vida era un problema para técnicos. Cierta prensa informó que yo sostuve en esa ocasión que era ignorante y que por esa razón no pedía discutir el índice. No dije eso. Afirmé que ignoraba los manejos que se llevaban a cabo para distorsionar la realidad y convertirla después en una cifra que se llamaba "índice del costo de la vida".
Este folleto al que se ha referido el Honorable señor Maira también puede servirnos a nosotros para dar a conocer a la Honorable Cámara lo que piensan los trabajadores sobre el índice del costo de la vida.
En ese índice no están incluidos todos los bienes que entran en la alimentación popular. Además, hemos denunciado que para que la carne no influyera demasiado en el índice, se obligaba a los dueños de carnicerías del Matadero a facturar a un precio y a vender a otro. La cobardía de algunos nos impidió proporcionar a la Cámara los antecedentes que probaban nuestras afirmaciones.
Yo podría leer algunos cuadros del aumento del costo de la vida según el índice oficial.
Si la Cámara me lo permite, voy a reiterar la petición que hizo el Honorable señor Maira en el sentido de que los cuadros números 4 y 11 de este folleto que la CUT repartió a los miembros de la Comisión de Hacienda fueran incorporados en el Boletín de Sesiones y en la versión de prensa, para no tener que leerlos, lo que me demandaría mucho tiempo.
El señor SOTA.
¡Conjuntamente con el cuadro cuya inclusión solicitó el Honorable colega señor Maira!
La señora LAZO.-
No tengo inconveniente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, con el objeto de incorporar en el Boletín y en la versión de la prensa de la presente sesión los cuadros estadísticos que ha mencionado la Honorable señora Lazo, al igual que aquél a que se refirió el Honorable señor Maira.
Acordado.
Los cuadros estadísticos cuya inserción se acordó a petición de la Honorable señora Lazo, son los siguientes:
" "
Las cifras de la primera columna (con base en el promedio de 1958 100) se obtuvieron de los Boletines del Banco Central de julio de 1964 y agosto de 1965, con datos de la Dirección de Estadística y Censos. La cifra de 1965 es una estimación basada en previsiones oficiales.
Las cifras de la segunda columna (con base en diciembre de 1964 igual a 100) se calcularon cambiando de base, para lo que se dividieron todas las cifras por la del año 1964. Este es el índice que se utilizó para convertir las remuneraciones de cada año en valores de diciembre de 1964, que pueden compararse entre sí. "
" "
Estos escudos del 1º de enero de 1965 equivalen a Eº 199 de poder de compra de 31 de diciembre de 1965. De este modo, lo perdido durante el año, equivale a 1,7 meses del salario. (E) Estimado.
En cada mes de este año el trabajador del ejemplo recibió 100 escudos, pero como los precios fueron subiendo, con esa plata cada vez compró menos cosas. Para que se hubiera mantenido el poder adquisitivo de su remuneración, debiera haber recibido Eº 101,3 en enero, Eº 103,4 en febrero, Eº 107,1 en marzo, etc. Para que se mantuviera el poder adquisitivo del 1º de enero, habría tenido que recibir 123.3 escudos en octubre.
Esto quiere decir que en cada mes del año, el trabajador perdió cierta cantidad: Eº 1,3 en enero, Eº 3.3 en febrero y así sucesivamente. Sumando lo que se perdió en los 12 meses, se perderán Eº 159, 2. Estos escudos con poder de compra equivalente al 1º de enero de 1965 son 199 escudos de poder de compra 31 de diciembre de 1965. Si el trabajador gana Eº 200, perderá Eº 398 en 1965 y si gana Eº 500, perderá Eº 597, lo que en cada caso equivale a cerca de dos meses de remuneración perdidos en el año. "
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar la Honorable señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, se ha afirmado que en el país hay un clima de desconfianza. Se ha sostenido también que ha mejorado la situación de los campesinos y de los obreros industriales, y que los empleados particulares y públicos están satisfechos.
Pues bien, no sé si la engañada soy yo o si los Honorables colegas son los equivocados. Pero recuerdo que durante el debate de este proyecto en la Comisión de Hacienda, ninguno de los representantes gremiales que intervinieron aprobó el índice oficial del alza del costo de la vida. Tampoco escuché que ninguno estimara justo el aumento de remuneraciones que el Gobierno propone dar a los trabajadores. La mayoría de ellos estuvo de acuerdo en que el índice es engañoso. Por eso, extraño lo afirmado en esta Sala.
Incluso, recuerdo que algunos Honorables colegas se molestaron por las palabras un poco rudas del representante de la Central Unica de Trabajadores de Chile, cuya rudeza, debo explicarlo, se debe al hecho de ser un simple trabajador. Pues bien, al referirse al índice del costo de vida, dijo que era mentiroso, motivo por el cual se pidió al compañero Campos, representante de la CUT, que retirara sus expresiones. Dijo también que el 25% que se piensa pagar a los obreros ni siquiera corresponde a una parte de lo que habían dejado de ganar el año pasado. Es decir, el último año el salario de los obreros perdió más del 25 % de su capacidad adquisitiva; sin embargo, los industriales ya están autorizados para dar curso, y lo han hecho, a una ola de alzas de precios, que todo el pueblo conoce.
No voy a leer aquí todas las comunicaciones llegadas a la Comisión de Hacienda, y a nuestras manos, pero sí algunos acápites de ellas, que contradicen lo que se ha afirmado en la Sala y prueban lo que estamos exponiendo.
Por ejemplo, el Frente de Unidad Artística Gremial, dice: "4. Que la ley establezca el contrato de trabajo. "Estatuido en el Código del Trabajo, cual pieza "fundamental en resguardo de la respetabilidad de los trabajadores, se halla el contrato de trabajo en el carácter de alta obligatoriedad para quienes hacen de patrones y empresarios. "
"Su aplicación exime a los trabajadores de la burla en los convenios de trabajo, pudiendo recurrir a la magistratura competente en caso de anomalías que se presentaren en carácter de problemas. A su vez, la parte patronal y empresarial, usa de igual derecho ante el incumplimiento por parte de las personas ceñidas a contrato. "
Señor Presidente, todos los gremios llegaron hasta nosotros. La Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile dice lo siguiente en su "circular informativa": "Las razones que ha dado la Empresa Portuaria de Chile, para no cancelar los dineros correspondientes a la escala que se señala en el artículo 7º, incisos décimoquinto y décimosexto de la ley Nº 16.250, durante el mes de diciembre de 1965 y cancelar un menor porcentaje en el mes de noviembre de ese mismo año; la Empresa argumentó que el fondo del 62,5%, contemplado en la ley antes citada, se encuentra agotado. Esta Federación Nacional manifiesta categóricamente que este fondo ha sido disminuido en forma antojadiza y arbitraria, por parte de la Empresa, al deducir la cantidad de 650 mil escudos, que corresponden al pago de la asignación de zona; que por primera vez en la historia, se utiliza este procedimiento para cancelar este beneficio; las leyes pertinentes contemplan un ítem especial que proporciona los recursos del caso, al Presupuesto Anual de la Empresa Portuaria.".
Y siguen los gremios opinando.
Sin embargo, ayer un colega nuestro hizo un cargo gratuito; señalando hacia nuestros bancos dijo que nosotros encontramos malo todo lo que hacía el Gobierno.
No, señor Presidente, yo estoy utilizando las palabras empleadas en circulares, que se han entregado a todos los señores Diputados y que pertenecen a distintos gremios de hombres en actividad o jubilados, sobre los cuales ignoramos su filiación política; no se la hemos preguntado, porque somos honestos cuando se trata del interés de los trabajadores.
La Federación de Jubilados y Montepiados de Chile recurrió, en unión del Honorable señor Santibáñez, al señor Ministro de Hacienda, quien les prometió, con la justicia que lo caracteriza, estudiar este problema y consultar en el proyecto de reajuste en referencia, las sumas necesarias para el fin indicado. Lamentablemente hasta el momento en dicho proyecto no hay ninguna suma consultada.
"Por las consideraciones precedentes" dice la Federación" y tantas otras que usted conoce ampliamente, le rogamos de manera especial obtener que en el referido proyecto de reajuste se consulte la suma de treinta millones de escudos, destinados exclusivamente a cumplir la ley Nº 15.386.
"Debemos informarle, por si fuere necesario, y con el fin de evitar toda confusión que las partidas que se consultaron en el presupuesto de 1965, y que se repiten y se repetirán en 1966 y siguientes, esas partidas de fondos se han consumido, están agotadas. De manera que además de esas partidas, debe consultarse lo que solicitamos".
Otra cosa, señor Presidente, a propósito de lo que dicen los jubilados. Si no se financia el Fondo de Revalorización de Pensiones, se convertirá a los jubilados y montepiados del país en ciudadanos de segunda clase, ya que el reajuste para ellos es inferior al señalado para quienes están en servicio activo; con el actual financia miento no alcanzan a recibir un 15% de aumento.
O sea, este gobierno, que los Honorables colegas de la Democracia Cristiana afirman que es revolucionario, que ha entregado ocho mil millones de pesos a los dueños de las grandes industrias del norte elaboradoras de harina de pescado, no ha podido arreglar el problema de los jubilados y montepiadas. Es decir, los hombres y mujeres que, cansados de trabajar, viven de una pensión modesta, no tienen derecho, como el resto de los ciudadanos, a comprarse la misma clase de zapatos, a comer igual pan, a usar sábanas semejantes, a tener el mismo tipo de cortinas. Quiere decir que nosotros despreciamos a los hombres y mujeres que trabajaron la vida entera, a quienes, como acabo de afirmar, se les considera seres humanos de segunda o tercera categoría.
Y vienen más comunicaciones y solicitudes.
Esta es una de la Federación de Empleados de la Industria y el Comercio. Ellos piden que la primera diferencia del reajuste de remuneración no ingrese en las instituciones de previsión:
Dicen: "La primera diferencia proveniente del reajuste de remuneración producido por lo contemplado en la presente ley no ingresará a la Institución de Previsión, sino será de beneficio de los imponentes.
"Sabemos que el Supremo Gobierno no consideró este artículo, pues pensó que con dicho aporte incrementaríamos los fondos del Plan Habitacional; sin embargo, los Empleados Particulares, no participamos de dicho pensamiento por las siguientes razones:
"1º. Que los fondos de la Caja de Empleados Particulares aportados a CORVI, son imputados por ésta en escudos y no en unidades reajustables, perdiendo así la Caja de EE.PP. su valor adquisitivo.
"2º. Que el Supremo Gobierno prometió reajustar nuestros sueldos en el 100% del alza del costo de la vida; al aceptarse el actual texto del proyecto, veríamos disminuido dicho aumento en 1/12 del 100%, es decir, el aumento sería del 91,7% del alza del costo de la vida. "
Pero hay otro hecho que demuestra lo "contentos" que están los gremios, lo "felices" que se encuentran los empleados. ¡Ya no se trata sólo de los obreros!
Concurrieron también a la Comisión de Hacienda, requeridos por ella, los representantes gremiales del Ministerio de Agricultura, donde sus funcionarios incluso han sostenido una huelga. Y en presencia de los señores Ministros hicieron entrega de un cuadro comparativo de lo que ganan los empleados de esa Secretaría de Estado, con 14, 15 y 18 años de servicio, y de lo que perciben los empleados de la CORA y del INDAP, con un año de servicio.
Un funcionario de primera categoría del Ministerio de Agricultura, con 14 y 15 años de servicio, gana Eº 1.271; otro de la CORA o del INDAP, de la misma categoría, gana Eº 2.298. Quiere decir que también hay funcionarios de primera y de segunda clases. Los viejos, los con experiencia, esos pasaron a ser de segunda clase; los nuevos, los "sin uso", los sin experiencia, sencillamente ganan el doble.
En la segunda categoría, hay dos funcionarios en el Ministerio de Agricultura. Cada uno gana Eº 1.513 y los de la CORA e INDAP, de igual categoría, Eº 2. 227, o sea, Eº 714 de diferencia.
En la tercera categoría hay 25 empleados. En el Ministerio ganan 1. 288 escudos; en CORA e INDAP, 2.130 escudos. En la cuarta categoría hay 57 empleados. En el Ministerio ganan 1. 059 escudos; en CORA e INDAP, 2.046 escudos. En la quinta categoría hay 194 empleados. En el Ministerio ganan 952 escudos; en CORA e INDAP, 1.961 escudos, o sea, ganan más del doble. En sexta categoría, hay 176 empleados. En el Ministerio ganan 888 escudos; en CORA e INDAP, 1.793 escudos. En séptima categoría hay 78 empleados. En el Ministerio ganan 826 escudos; en CORA e INDAP, 1. 654 escudos. En seguida, veamos lo que ocurre en los grados. En el primero, hay 8 empleados. En el Ministerio ganan 778 escudos; en CORA e INDAP, 1.486 escudos. En el segundo, hay 2 empleados. En el Ministerio ganan 714 escudos; en CORA e INDAP, 1.345 escudos. En el tercero, hay un empleado. En el Ministerio gana 681 escudos en CORA e INDAP, 1.191. En el cuarto, hay 2 empleados. En el Ministerio ganan 627 escudos; en CORA e INDAP. 1.009 escudos. En el quinto hay un empleado. En el Ministerio gana 585 escudos; en CORA e INDAP, 897 escudos. ¿Qué afirmó después de dar a conocer estos datos el representante del Ministerio de Agricultura? No se lo dijo a la picara Carmen Lazo ni se lo expresó particularmente al Honorable señor Silva Ulloa. Se lo dijo a la Comisión y a los señores Ministros: "Nosotros somos técnicos; nosotros queremos al Ministerio de Agricultura. Nos hemos encariñado con nuestras tareas; soñábamos con que íbamos a ser nosotros, los técnicos avezados, los que llevaríamos adelante la Reforma Agraria. Pero no sólo nos vemos postergados, sino que muchos de nosotros estamos siendo tentados por países como Venezuela, donde seríamos bien pagados y considerados".
Y si tienen buena memoria los miembros de la Comisión, deben recordar que incluso un funcionario de ese Ministerio afirmó, en nombre de sus compañeros, que si esta situación no se arreglaba en el plazo de un año, no quedaría un técnico en el Ministerio de Agricultura, porque, por muy grande que fuera su paciencia, no estaban dispuestos a aceptar remuneraciones que eran duplicadas por los sueldos que ganaban en un año de trabajo otros elementos, por muy bien preparados que llegaran y muy buenos antecedentes y certificados que trajeran.
El colega ha afirmado que el reajuste será igual para todos, que todos los trabajadores tendrán que someterse a esta suerte de disciplina revolucionaria, a fin de que el proceso inflacionista sea detenido y nuestro país salga del subdesarrollo.
En el diario "Las Noticias de Ultima Hora" de esta tarde, aparece una información que voy a leer, para probar lo contrario de lo sostenido por el colega. Se titula: "Altos jefes se reajustan en 41%", y dice así:
"De acuerdo al decreto del Ministerio de Economía Nº 1.085, el Vicepresidente de la CORFO, ingeniero Raúl Sáez, el principal negociador de los convenios del cobre, reajustará sus rentas en un 41,50 por ciento durante el presente año.
"El Gerente General de la institución y el Fiscal aumentarán sus emolumentos en un 40,38 por ciento, en tanto que tres nuevos subgerentes cargos que se crean a partir de este año percibirán rentas superiores a los tres millones y medio de pesos al mes.
De acuerdo al nuevo escalafón de la CORFO, en los grupos de altos ejecutivos se crean 51 nuevos cargos de altos ingresos. El nuevo escalafón oficial de sueldos para la planta de ejecutivos es el siguiente:
" "
"Los porcentajes de aumentos en las rentas van disminuyendo hasta llegar a los grupos de primera categoría en que ya se empieza a aplicar con rigidez la política oficial de reajustes. "
Solicito que se envíe un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, para que tome conocimiento de estos antecedentes. Si no son ciertos, lógicamente, los rectificará.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de dirigir, en nombre de la Cámara, el oficio a que se ha referido la Honorable Diputada.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
La señora LAZO.-
Y siguen las peticiones. La Seccional de San Fernando de la Confederación Nacional de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile envió al colega Francisco Sepúlveda, una carta, de la cual sólo leeré un párrafo. Dice:
"Señor Diputado, las continuas alzas del costo de la vida: alzas de alimentos, de vestuario, de medicamentos, de luz, de gas, de arriendos, de contribuciones, de impuestos, de pasajes, etcétera, tienen sumidos en el hambre a la mayoría de los hogares de los jubilados, pensionados y montepiadas. Nadie puede creer que la vida sólo ha subido en un 25 %, cuando sólo los pasajes han tenido un alza del 50%. Ahora, ya en el presente año, hemos tenido un alza del pan, de la harina, del trigo y, por lo tanto, de todos sus derivados. "
Los jubilados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado vinieron a pedirnos que formuláramos diversas indicaciones. Las presentamos en la Comisión y esperamos que, en su mayoría, hayan sido incluidas en el cuerpo legal que se empieza a discutir.
Para seguir probando si dispusiera de ocho horas, las emplearía en ellolo "contentos", lo "felices", lo "encantados" que están los trabajadores con el reajuste que se les ofrece, leeré lo que expresan los funcionarios de la ex planta "B" del Servicio Nacional de Salud, de Valparaíso. Dicen: "Por lo tanto, esta Asociación se permite rogar a Ud. se sirva interesarse en la penosa situación de los funcionarios de la ex planta "B", en el sentido de que para todos los efectos legales los dos beneficios referidos pasen a ser imponibles mediante algún artículo o indicación que se incluya en el proyecto de aumento de remuneraciones de los empleados de la Administración Pública.
"Bien sabe usted que el personal de la Salud es el de más baja renta de la Administración Pública. De ahí que nuestra entidad le ruega con especial solicitud que se digne acceder a sus anhelos de que el 10% de bonificación y el equivalente a los Eº 11, también de bonificación ya referidos, sean parte imponible de las rentas percibidas, de modo que así sean valores considerados para los efectos de la jubilación respectiva. "
De acuerdo con un pensamiento expresado por el colega Samuel Fuentes en la Comisión, yo pediría que, en vez de reajustar las rentas de determinados sectores en más del 40%, en una forma desdorosa para un régimen con las pretensiones del actual, como ocurre en el caso de los altos funcionarios directivos de la Corporación de Fomento de la Producción, a que me acabo de referir, se destinaran esos fondos a aligerar un poco la trágica situación de la mayoría de los trabajadores que ganan sueldos de hambre. No sólo el personal del Servicio Nacional de Salud se encuentra en estas condiciones. También lo están el de la Dirección General de Prisiones, el de Correos y Telégrafos, y los que se autodenominan "los marginales de la vida", ésos que, según el colega, están tan contentos con la política económica de su Gobierno.
Yo pediría que, con los excedentes que, sin duda, hay, en lugar de financiar a los grandes empresarios, se hiciera justicia a los servicios que durante muchos años han sido llamados postergados.
Tengo aquí otra petición. Los trabajadores del Estadio Nacional dicen: "Nos permitimos hacer llegar a usted el siguiente memorándum, que expresa las aspiraciones frente a la angustiosa situación económica de los funcionarios auxiliares, pertenecientes a la planta permanente del Estadio Nacional. "
En todas las peticiones, en todas las notas que nos han llegado, aparecen las palabras "ruego" y "angustiosa". Yo me pregunto: ¿la mayoría de los chilenos se han convertido en unos mentirosos, en gente que "hace teatro" para impresionar al Parlamento, o es verdad que muchos de ellos viven en una miseria disfrazada?
Muchas veces se ha tratado de halagar a aquellos sectores que, por circunstancias que no analizaré ahora, se han colocado al margen de la vida. Incluso se ha llegado a ofrecerles televisores. No me estoy preocupando de ellos en este momento. Pero quiero llamar la atención acerca de que la mayoría de los gremios, de los jubilados, de las montepiadas, emplea la palabra "ruego" y la frase "trágica situación". No creo que esta gente tenga la intención de engañar al Parlamento.
El colega ha dicho que se ha extendido la educación. Varias veces he declarado que no soy técnica en la materia, pero que tengo un pensamiento socialista. Considero que, para enseñar al niño a ser feliz, a ser dichoso en la vida, no sólo hay que darle una clase en forma mecánica, sino que y esto lo sabe César Godoy Urrutia es preciso que el profesor se sienta en un estado de ánimo compatible con la labor que desempeña. Conviene recordar que, en Atenas, los maestros daban sus clases vestidos de un atuendo especial, debajo de los árboles, en un ambiente propicio para que las mentes de los discípulos recibieran los conocimientos.
Pues bien, oigamos a los profesores jubilados. Dicen:
"Con fecha 6 de octubre próximo pasado, el Comité de Jubilados, Profesores Primarios y Secundarios, envió al Excelentísimo señor Eduardo Frei M., una solicitud firmada por 266 jubilados, con 30 o más años de servicios. En ella se le solicita al Jefe del Estado modificación del artículo 63 de la ley Nº 10.343 para que se rebaje la edad de 65 a 60 años, a fin de que los jubilados que cumplan tales requisitos, perciban los mismos beneficios de que gozan los jubilados de otros sectores de la Administración Pública, cuyas pensiones son reajustables anualmente al 100% del sueldo de actividad ("ley perseguidora").
"También se le hacen presentes las arbitrariedades e injusticias que existen en las leyes Nºs 10.343, artículo 63, y 15.386, artículo 18, las que han lesionado nuestras míseras jubilaciones desde hace 12 años, por cuya razón se solicita que dicha modificación sea a contar desde el mes de julio próximo pasado.
"Con fecha 8 de octubre de 1965, el señor Juan Achurra Larraín, Subsecretario General de Gobierno, comunica que nuestra solicitud fue enviada al señor Subsecretario de Previsión Social, para su estudio y consideración; pero es el caso que hasta esta fecha, el señor Subsecretario no ha dado ninguna respuesta a nuestra presentación.
"A fin de que el Parlamento y el país juzguen el abandono total y de miseria en que vivimos, citamos, como ejemplo, los siguientes casos:
"L. R. E. (la miseria también tiene vergüenza de decir su nombre), sirvió durante 42 años; se retiró en quinta categoría y recibe mensualmente Eº 139.
"M. H. G., carnet Nº 522668, de Santiago, sirvió al Estado 43 años y recibe una pensión de Eº 165.
"A. E. G., carnet Nº 47918, de Puente Alto, sirvió 35 años y recibe Eº 139.
"B. T. B., carnet Nº 1838278, de Santiago, sirvió 31 años; se retiró con grado 5º y recibe Eº 170.
Señor Presidente, estos son los "felices" con el reajuste.
Por su parte, los Inspectores de Saneamiento del Servicio Nacional de Salud han andado por los pasillos de la Cámara durante todos estos días. Hablaron con Jefes de Comités, con Ministros, con funcionarios. Pertenecen desde hace tiempo a la Administración Pública y sabemos que las tareas que realizan son peligrosas. Dicen en una presentación:
"Lamentablemente, en los diferentes cambios de plantas se ha postergado a nuestro gremio, incluso en aquellas circunstancias en que el ex Director General, doctor Gustavo Fricke, hace algunos años con ocasión de celebrarse la II Convención de Inspectores, se comprometió a ubicarnos en la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Mientras tanto, se ha considerado a otros grupos de funcionarios, tales como educadores sanitarios, estadísticos, periodistas, etcétera, a pesar de que los Inspectores de Saneamiento reúnen los requisitos necesarios como son labor técnica, prolongada experiencia en el Servicio y otros similares, cursos a nivel universitario (Escuela de Salubridad, Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, etcétera)".
Es lo que dicen otros de los felices de esta "copia feliz del Edén"...
El señor VALDES (don Arturo).-
¡No hay que ser pesimista!
El señor PALESTRO.-
¡Todavía creen en la "revolución en libertad"!
La señora LAZO.-
Hay que ser realista, Honorable colega.
Los empleados de la Empresa Portuaria de Chile manifiestan lo siguiente en una parte de su presentación:
"Es el caso, señor Presidente, que tenemos serias denuncias, debidamente comprobadas, que el Director de dicha empresa, aprovechando la circunstancia de que el artículo 34 de la ley Nº 15.702 no es suficientemente claro, ha procedido a confeccionar estas plantas y, especialmente, a efectuar los encasillamientos del personal absolutamente al margen del Estatuto Administrativo y, consecuencialmente, del régimen de ascensos, respeto a calificaciones, etcétera. "
¿Qué dicen los empleados bancarios en algunas partes de una declaración cuya publicación se acordó en el ampliado de dirigentes sindicales bancarios, efectuado el 24 de enero en curso?
Expresan lo siguiente, en relación con el proyecto de ley de reajustes:
"Rechazamos la posibilidad de una tregua social, cuya aceptación por parte nuestra constituiría una traición a los supremos intereses de nuestra clase.
"Que merece especial repudio de todos los trabajadores el intento de despojarlos de los derechos de petición, negociación y huelga, que no han recibido como regalos, sino que son conquistas obtenidas a través de reiteradas y cruentas luchas. "
La Asociación de Pensionados de la Caja de Accidentes del Trabajo pide que, "por medio de un proyecto de ley, se nos dé atención médica y pensión de viudez, cuando fallece un pensionado, y cuota mortuoria cuando se les da a los compañeros del Servicio de Seguro Social, para que nosotros tengamos las mismas regalías que tienen los compañeros de la ley 10.383; también ponemos en su conocimiento que se nos hace un descuento del 5% del monto de la pensión y no nos dan ningún beneficio a favor nuestro; también pedimos, de acuerdo con la ley 15.477, que caduca el día 3 de febrero de 1966, que se pida que se quede por un año más a nombre de la Asociación de Pensionados de la Caja de Accidentes del Trabajo. "
Señor Presidente, yo no quiero seguir leyendo las quejas, los lamentos, los reproches encubiertos o desembozados, las airadas protestas, o repetir, sencillamente, las palabras de buena educación que todos los gremios, sin una sola excepción, formularon al concurrir a la Comisión de Hacienda, para repudiar el reajuste que un Honorable colega afirmó en esta Cámara que era aceptado por los trabajadores.
En este proyecto aparece un artículo que merece nuestra especial atención; pero, antes de hablar de esa disposición, que significa trasladar a nuestro país la persecución a los gremios, deseo hacer hincapié en la vergüenza enorme que hemos sentido durante todos estos tremendos días, al ver el tráfico "pasilleo" de todos aquellos hombres y mujeres que han creído que, con un empeño, con una presión, podían torcer la voluntad de esta mayoría que no está dispuesta a otorgarles un reajuste realmente justo.
En otras ocasiones yo he expresado, y lo afirmo ahora nuevamente, que me da pena y vergüenza cuando en un país doñee se dice hay una revolución, donde se afirma que se están haciendo cambios fundamentales y se están apuntando los fuegos contra quienes roban la vida, la salud y el trabajo de los campesinos, de los obreros industriales y de la clase media, veo a esos mismos hombres, en una actitud casi mendicante, detrás de Ministros de Estado, funcionarios y amanuenses, tratando de conseguir lo que, si hubiera justicia, se les daría sin necesidad de pedirlo al Congreso Nacional ni a ninguna oficina ministerial.
¿Quiénes obtienen garantías en virtud de este proyecto de ley? Los patrones. Ellos se favorecerán, porque ya consiguieron alzar sus costos desde principios de año, puesto que ya se fijó el porcentaje de alza que se supone habrá en el año 1966. En cambio, ¿qué van a recibir ahora los trabajadores en general?
Claro que no me refiero a los funcionarios de la Corporación de Fomento de la Producción, ni al señor Raúl Sáez, quien gastó mucha saliva tratando de convencernos de las bondades de los convenios del cobre. Hablo de los otros trabajadores: de los que sudan, de los que sufren silicosis, de los que conocen algunos colegas en las minas del Norte Chico. Hablo del obrero del salitre, del que extrae el poco carbón que resta, del pescador, del estibador. No me refiero a ese hombre de nuevo cuño, que tiene la desvergüenza de alzarse el sueldo en un 45% y pide disciplina a un muerto de hambre, como es el trabajador de nuestro país.
Un reajuste equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida, guarismo que utiliza el inefable señor Chaparro, mueve a risa o a ira a la gente que no entiende de ese cálculo.
En seguida, se establece en el proyecto el gran descubrimiento del arbitraje obligatorio. Resulta que ni siquiera en los Estados Unidos existe una disposición tan draconiana como ésta, que es estimada revolucionaria por los colegas que se dicen revolucionarios.
En Estados Unidos hay una ley que se llama de TaftHartley, que no fija diez días para que el Gobierno pueda intervenir en un conflicto, sino ochenta días. O sea, en algunas cosas, los gringos son más revolucionarios que otros a quienes nosotros conocemos.
El artículo 49, que algunos colegas consideran tan genial, dice en una de sus partes: "Producida la paralización de faenas en empresas de transporte, productoras, elaboradoras o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para la Defensa Nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos u otros de importancia principal... " todos son de importancia principal, por que hasta una fábrica de mondadientes, sí se considera bien, es importante"... para la economía nacional durante un plazo que no exceda de 10 días en virtud de peticiones superiores al 100 % del alza del índice de precios al consumidor señalada por la Dirección de Estadística y Censos en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo,... ". En otra parte dice: "... y autorizar la normalización de las faenas, procediéndose a la designación de un Tribunal Arbitral... "
¿Quiénes formarán este Tribunal Arbitral? Dos patrones, un representante del Gobierno y dos obreros. ¡Tres contra dos!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pero el Gobierno es del pueblo, Honorable colega.
Un señor DIPUTADO.-
Elegido por el pueblo...
La señora LAZO.-
En la Ley de Seguridad Interior del Estado se establece que el interventor debe promover el acuerdo entre las partes. Ahora el arbitraje será obligatorio y, como acabo de expresar, habrá dos patrones y un personero del Gobierno contra dos obreros.
¿Por qué la Organización Internacional del Trabajo es enemiga del arbitraje obligatorio? Seguramente, porque es más revolucionaria que los "revolucionarios" que nosotros tenemos. ¿Por qué los tratadistas de Derecho y Legislación del Trabajo, en el mundo entero, se oponen también al arbitraje obligatorio? El artículo 38 de la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, del año 1958, se refiere a la reanudación de faenas y a la intervención en los conflictos. Pero esta ley, elaborada por un Gobierno reaccionario, sólo autoriza la intervención para promover la solución del conflicto por el acuerdo de las partes. En cambio, en el proyecto en discusión, como en otras cosas, a los amigos democratacristianos se les pasó el tejo.
Sobre el particular, y como conozco la buena intención de algunos colegas, les pediría que aceptaran una indicación al artículo 49, en el sentido de que cada miembro del Tribunal Arbitral tenga acceso a los libros de contabilidad y a la administración de las empresas mientras duren el arbitraje y la intervención; es decir, durante todo el período del arbitraje. Nos alegraría que así fuera, porque sabemos que este proyecto será aprobado de todas maneras.
El señor SOTOMAYOR.-
Muchas gracias.
La señora LAZO.-
No creo que sea mucha gracia pasar la aplanadora por encima de miles y miles de trabajadores muertos de hambre.
En todo caso, hay otras cosas que repugnan a nuestro espíritu. Se habla de que se ha querido beneficiar a los trabajadores. Sin embargo, a través de nuestras palabras hemos probado que no ha habido un solo conflicto gremial que no se haya prolongado hasta la saciedad. Hemos demostrado también que ni un solo gremio ha venido al Parlamento a aplaudir a los legisladores que inventaron el índice del costo de la vida y a los legisladores que inventaron el 25% de reajuste.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Lo inventaron hace muchos años.
La señora LAZO.-
Por eso, y por otras cosas más, que posteriormente dejaremos establecidas, este proyecto en discusión pone en evidencia que el Gobierno va mucho más lejos, en su carácter reaccionario, de cuanto podíamos habernos imaginado. Técnicamente, en el curso del debate, ha quedado establecido la monstruosidad de la posición del régimen.
El drama social chileno surge de nuestro subdesarrollo. Hoy día, el 30% de nuestra población activa, es decir, los empresarios, disfrutan de un 62% de todo el ingreso nacional; en cambio, un 70% de ella, los trabajadores, perciben sólo el 38% de nuestra riqueza. Estas cifras, terribles en su proyección humana, de miseria, dolor y la frustración cotidiana, resumen el drama de Chile. Nuestro subdesarrollo ha creado una endémica inflación. No vamos a polemizar, en esta oportunidad, sobre este problema, cuya solución requiere, más que palabras, acción.
La injusticia de la distribución de la riqueza, que es hambre para la mayoría y esplendor para los escasos privilegiados, se ve acrecentada en sus consecuencias colectivas, por la inflación. ¿Qué hace este régimen que se ha proclamado revolucionario, anticapitalista y justiciero? Un gobierno revolucionario, es decir, un gobierno que actuara con el ánimo de hacer cambios acelerados, tendría que encarar de inmediato, como deber moral ineludible, la fijación de remuneraciones que permitan una vida normal a los trabajadores. ¿Cumplen este cometido los salarios actuales? ¡No, señor Presidente! Por lo tanto, ¿qué cosa habría que emprender de partida? El aumento de las remuneraciones, de modo que se redistribuya la riqueza concentrada en pocas manos.
¿Qué pretende, en cambio, el proyecto? En él se sustenta, como superior aspiración, reintegrar a los asalariados lo que han perdido por concepto del alza del costo de la vida en 1965; es decir, se aspira al simple continuismo de la injusticia y la miseria.
Pero, ¿se logra con el proyecto este propósito mínimo, absurdo en un Gobierno que se dice "revolucionario", de reintegrar lo perdido por concepto del alza del costo de la vida? ¡No! Todo el país sabe, a través del hambre desmedida, que el costo de la vida, en el hecho, no ha subido en un 25,9%, sino en un porcentaje mucho mayor. Ya se ha hecho conciencia de que estos índices no sirven. Por lo tanto, el Gobierno no sólo perpetúa la miseria, sino que la acrecienta con su plan de reajuste de remuneraciones. Podría argumentarse que los salarios, en el régimen anterior, eran reajustables sólo en una parte del índice del alza del costo de la vida. Esto no nos interesa. Sólo queremos dejar constancia de que la injusticia tremenda que representa un reajuste "reaccionario" no puede liberar de responsabilidad a quienes se dicen "revolucionarios" y que, además, obtuvieron votos de los trabajadores vencidos y convencidos por su campaña publicitaria.
El proyecto, en la forma planteada, es la negación misma de lo que se debe hacer: redistribuir los ingresos en una forma real y no a través de una fijación teórica de los precios. Un régimen revolucionario no puede aspirar al "statu quo". Esta negación del sentido "revolucionario" de la Democracia Cristiana se acentúa más si se mira otro aspecto del proyecto. En efecto, en él se priva a los trabajadores del ejercicio del sagrado derecho a la huelga, única arma de que disponen para defender sus reivindicaciones. Esta actitud de la Democracia Cristiana es típicamente antiobrera, antipopular y sólo tiene un precedente: el de los regímenes facistas, hoy desaparecidos.
Además, hay otro aspecto. El proyecto rechaza, como principio general, la fijación de precios, y sólo lo acepta, en forma relativa, respecto de determinados artículos. Nadie que se considere de vanguardia puede sostener una posición semejante, tan rígida en materia de remuneraciones y tan reaccionaria que llega hasta la supresión de la huelga; y que, en cambio, es de "manga ancha" para los precios. Una vez más se aprecia la contradición democratacristiana. Por una parte, se declara anticapitalista, pero deja una válvula abierta para el alza de los precios, favoreciendo al sector "empresarial"; y, por otra, se define como "obrera", pero restringe severamente las remuneraciones, procurando, como suprema meta, que esto no implique perjuicio para los sectores "empresariales".
En los hechos, el país comprueba la contrario. En 1966, los trabajadores chilenos, por muchas estadísticas y publicidad que se esgrima, vivirán peor que en 1965.
¿Existe alguna posibilidad de corregir este proyecto en el presente trámite? La respuesta es rotundamente negativa. El partido único de Gobierno impondrá, al igual que en otros proyectos anteriores, su arbitrario criterio, impidiendo la aprobación de todas las indicaciones que tratan de mejorarlo. En la Comisión de Hacienda, por ejemplo, formulamos indicaciones que, a pesar de favorecer a obreros municipales, de la construcción, jubilados, pensionados, ferrovarios, semifiscales, etcétera, fueron rechazadas por la aplanadora democratacristiana, que no oye razones y que vota ciegamente lo ordenado por el Gobierno, aún las ideas más reaccionarias. La única alternativa de los trabajadores para lograr una solución favorable a sus justas inquietudes se presenta en el segundo trámite constitucional del proyecto, en el Senado. ¡Ahí estarán los Senadores socialistas, junto a los demás del FRAP y de otros partidos que tengan interés en los problemas laborales, haciendo suyas esas indicaciones y defendiéndolas!
Por las razones expuestas y en el deseo de dejar claramente establecida nuestra oposición al proyecto, que no es ninguna solución a la angustia popular, en su primer trámite constitucional, los Diputados socialistas abandonamos la Sala, para seguir nuestra lucha junto a los trabajadores!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¡Viva el Partido Socialista! ¡Muera la revolución en libertad !
Los señores Diputados del Partido Socialista abandonan la Sala.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
Transcurrido este lapso:
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Irureta; y, a continuación, el Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, acabamos de asistir a un espectáculo deprimente.
Los parlamentarios socialistas, que no han contribuido en absoluto al estudio y discusión de este proyecto, que no han aportada nada...
El señor MONTES.
¡Cómo que no!
El señor IRURETA.-
... ni en la Comisión de Hacienda, ni en la Sala...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IRURETA.-
... vienen ahora a tratar de irresponsables al Gobierno y a los parlamentarios que estamos empeñados...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Muga!
Ruego al Honorable señor Irureta referirse a la materia en debate.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
¡Honorable señor Acevedo!
Puede continuar el Honorable señor Irureta.
El señor IRURETA.-
Los que hemos participado en la discusión y elaboración de este proyecto, queremos reiterar, una vez más, que éste es el fruto de los propósitos del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano, para darles un mejor "standard" de vida a los trabajadores...
Un señor DIPUTADO.-
¡Se conoce!
El señor IRURETA.-
... como lo ha probado esta tarde el Honorable señor Maira, con hechos y argumentos que nadie ha podido refutar en la Cámara. Este objetivo está siendo logrado, en un esfuerzo al que se dio comienzo hace un año, y que podremos terminar en los años siguientes. En cada uno de estos años avanzaremos un tranco hacia adelante, con la confianza del pueblo y el concurso de todos los sectores nacionales. Resulta injusto que se critique este proyecto y sus fundamentos por un sector que, como consta a los Honorables colegas que han estado presentes en la Comisión de Hacienda, no ha contribuido en nada a su estudio y discusión.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IRURETA.-
Tengo aquí, a la mano, una lista de las disposiciones del proyecto que son el fruto de indicaciones de parlamentarios de la Oposición. Entre ellas, apenas figuran dos artículos, el 50 y el 109, en cuya redacción han participado los Diputados socialistas.
Por ello, señor Presidente, es asombroso oír las palabras que acabamos de escuchar.
La única reflexión que tenemos que hacernos...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Irureta, ruego a Su Señoría referirse al artículo en discusión.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
¡ Que se refiera al artículo, señor Presidente!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los Honorables señores Diputados guardar silencio.
¡Honorable señor Acevedo!
El señor ACEVEDO.-
Es el Diputado Informante. Que se refiera al artículo en discusión, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa advierte al Honorable Diputado que el tiempo le será imputado al del Comité de su partido.
El señor ACEVEDO.-
¡Es el Diputado informante!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor IRURETA.-
También estoy hablando como Diputado de la Democracia Cristiana.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa requiere a Su Señoría referirse al artículo 1°.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente,
el artículo 1º se refiere, en sus incisos 1º y 2º, al reajuste de los funcionarios públicos y municipales, al cual se ha referido larga y extensamente la Honorable colega señora Lazo.
Lo que estoy diciendo tiene relación con la misma materia.
El señor ACEVEDO.-
No lo puede hacer Su Señoría, porque no está presente...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Ruego a Sus Señorías guardar silencio!
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, la única reflexión que podemos hacernos, ante las palabras que acabamos de oír, respecto del proyecto de reajuste, o, mejor, si la Honorable Cámara lo prefiere, respecto a su disposición más importante, el artículo 1º, es la siguiente: El Gobierno y la Democracia Cristiana, en este esfuerzo por salvar al país y al pueblo chileno de los males que lo afligen, en lugar de hallar una actitud positiva y mentes abiertas para avanzar en estos propósitos, observan que los Partidos Socialista y Comunista encuentran más fácil echarle la culpa de todos los males habidos y por haber a la Democracia Cristiana, alegando que nuestra política no es constructiva, no es popular, y que no hacemos nada positivo por solucionar los problemas que afligen a los trabajadores.
Por eso, estampamos nuestra protesta. Porque les guste o no les agrade a Sus Señorías, la verdad es que las disposiciones de este proyecto, en virtud de las cuales se reajustan las remuneraciones de los trabajadores y se imponen limitaciones a los precios, favorecerán al pueblo chileno y significarán un paso más hacia adelante.
Eso quería decir, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentes.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, como, en la tarde de ayer, el Honorable señor Carlos Morales hizo el planteamiento oficial del Partido Radical respecto de este proyecto de reajustes que nos ha enviado el gobierno que preside el señor Frei, quiero concretarme ahora exclusivamente al examen del artículo 1º.
Cuando los Honorables colegas democratacristianos sostuvieron que, con esta iniciativa, iban a reajustar las remuneraciones en un ciento por ciento del alza del costo de la vida, aun haciendo uso de todos los guarismos imaginables, habidos y por haber, afirmaron una cosa falsa. Es falsa, señor Presidente, porque el alza del costo de la vida fue de 25,9% en 1965...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Sotomayor, ruego a Su Señoría guardar silencio!
El señor FUENTES (don Samuel).-
Sin embargo, los Honorables colegas de la Democracia Cristiana empiezan por reajustar las remuneraciones de hasta tres vitales en un 25%. Con ello, a esas remuneraciones ya les quitan un 0,9%. Además, han rebajado el otro sector al 15%. ¿Dónde está la verdad del reajuste del 25,9%, equivalente el ciento por ciento del alza del costo de la vida?
Yo habría aceptado, y ésta es mi posición respecto del artículo 1º, un alza general del 25,9% sobre el total de los sueldos y salarios de los 230.000 funcionarios que se beneficiarán con este proyecto, de acuerdo con lo manifestado por el Subsecretario señor Zaldívar; pero no el 25% de aumento hasta 3 sueldos vitales y un 15% para el resto. La diferencia debería distribuirse en favor de los sectores de más bajas remuneraciones. Por eso, hemos planteado un reajuste superior para los trabajadores de escasas rentas, que son quienes realmente han sido estafados desde el año 1956 en adelante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor FUENTES (don Samuel).-
No tengo tiempo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Fuentes, don Samuel, no desea ser interrumpido.
El señor FUENTES (don Samuel).-
En efecto, la ley Nº 12.006 puso término a todas aquellas disposiciones vigentes a esa fecha respecto de reajustes al sector privado. Los trabajadores de este sector no tienen escalafón; no adquieren como los empleados públicos, grados, trienios, quinquenios u otros beneficios a través de los años de servicio. Por eso, existía un mecanismo el establecido por la ley Nº 7.295 destinado a otorgar a los funcionarios particulares un reajuste equivalente al alza del costo de la vida calculado por las Comisiones Mixtas Provinciales de Sueldos en toda la República.
Ese sistema era muy fácil aplicarlo; y así vivían contentos y felices los empleados particulares, entre los cuales me contaba yo en esos años. Porque si había un error de tipo estadístico, yo sabía que participaba en el estudio mi representante empleado tambiénjunto al de los patrones y al del Presidente de la República, quien presidía la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Ahora, en cambio, se le resta a un sector el 10% y a otro, al de más bajas rentas, el 0,9%. Y hay más aún. Ya en 1956 los legisladores establecieron, en el artículo 23 de la ley Nº 12.006, un precedente respecto del primer aumento de sueldos, cuando dijeron: "No pasará a las Cajas de Previsión respectivas el primer aumento de renta que se conceda durante el año 1956, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. "Ahora el primer mes de aumento deberá integrarse a las instituciones previsionales, porque así lo ha resuelto la Democracia Cristiana, lo cual significa restar más de Eº 60.000.000 al sector asalariado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Reconozco que hemos sido cómplices de haber rebajado en otros años el reajuste de los trabajadores al 50% del alza del costo de la vida. Mas ahora la Democracia Cristiana, con 82 Diputados en la Cámara, encontrará el apoyo de todo el Parlamento para reponer cuanto se restó año a año a los asalariados. Porque, como lo señaló el Honorable señor Maira, es efectivo que en el año 1957 dimos un aumento inferior al alza del costo de la vida. El Honorable colega siguió enumerando cifras hasta creer convencernos de que con este reajuste del 25% los democratacristianos cumplen con su deber de restituir en un ciento por ciento la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, lo cual no es efectivo. Como lo acabo de demostrar, se le resta un 0,9% al sector de bajas rentas y un 10% al grupo de remuneraciones elevadas. ¿Dónde está esa plata que debía haberse consultado para dar un reajuste masivo, general?
Quería plantear este asunto porque he puesto en manos de los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda una minuta sobre redistribución de los recursos del reajuste, a fin de demostrar que el sistema que proponemos contiene una norma de justicia y que estamos dispuestos a reparar nuestros errores. Porque hay que afrontar, las responsabilidades y no lavarse las manos como Poncio Pilatos y culpar a todos los que gobernaron antes de no haber hecho algo siquiera en favor del pueblo.
No, señor Presidente. Reconozco que nos hemos equivocado; y, por eso, me he apresurado a poner esa minuta en manos de los dos Secretarios de Estado ya nombrados, quienes, según creo, tienen mucha más conciencia ciudadana que algunos parlamentarios democratacristianos que se aferran a datos estadísticos que no tienen base en la realidad. En esa presentación señalamos que 230 mil funcionarios se beneficiarán con el proyecto...
Un señor DIPUTADO.-
200 mil son radicales.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Sus Señorías, en un año, nos han superado. Así lo demuestra una lista que tenemos en nuestro poder, en la cual consta cómo gente de la calle ha entrado a los grados más altos. Es mejor no tocar ese problema, Honorable colega.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Fuentes, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa no sólo de manera formal, sino también en los hechos, a fin de ordenar el debate.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Y por qué no les pide a los Honorables colegas que se dirijan a la Mesa y no me interrumpan?
Si Sus Señorías procedieran en la misma forma, me encontrarían a su lado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Fuentes, de acuerdo con el Reglamento, es obligación del parlamentario que usa de la palabra dirigirse a la Mesa. Su Señoría aparentemente lo hace, pero, en el hecho, dialoga con otros señores Diputados.
La Mesa le ruega atenerse a las disposiciones reglamentarias, pues ello le permitirá conducir con más tranquilidad el debate y evitar violencias verbales.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Le ruego no hacerme perder tiempo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Me dirijo a la Mesa para solicitar una interrupción al Honorable colega.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Destaco que el 31 de diciembre de 1963 el sueldo vital era de Eº 103, 32; al aumentar, en 1964, en Eº 46, quedó en Eº 153,32. En ese año, cuando se discutía esa ley, el entonces Diputado. señor Gumucio sostenía, con toda razón, que el sueldo vital debía ser de 300 escudos. Pero nosotros, junto con los parlamentarios democratacristianos, aprobamos ese año un aumento de sólo Eº 46 mensuales.
El Gobierno del señor Frei encontró el sueldo vital en, más o menos Eº 153; concedió un alza del 38, 4 %, o sea, Eº 57 más, con lo cual esa remuneración llegó casi a los Eº 211, ¿y qué pasó con el reajuste otorgado ese mismo año para un sueldo de Eº 1.000? Como el reajuste fue casi de un 35% en el año 1964, esa renta alcanzó a los Eº 1.350; o sea, un empleado que gozaba de esa remuneración recibió 350 escudos de aumento. Luego, el año recién pasado ese sueldo de Eº 1.350 se reajustó en un 38,4%, es decir, tuvo Eº 518,4 de aumento. Aquí es donde surge la diferencia. Mientras en dos años el sueldo vital subió en Eº 104, en igual lapso una renta alta de Eº 1.000se elevó en 868. En consecuencia, aumentamos el poder adquisitivo del sueldo alto y disminuimos el de la renta baja.
Un señor DIPUTADO.-
Ahora es al revés.
El señor FUENTES (don Samuel).-
No es al revés; lo acabo de demostrar.
Respondo a mi Honorable colega. Con el aumento propuesto en este proyecto, el sueldo vital tendrá Eº 53 de aumento; o sea, el Gobierno del señor Frei ha dado, en dos años, reajustes de Eº 57 y de Eº 53. Con estos porcentajes, el sueldo vital para 1966 sólo llegará a los Eº 270.
Señor Presidente, yo he pedido a los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social que estudien una posible redistribución del dinero destinado a financiar este reajuste, lo cual no significa inflación. El proyecto consulta recursos por casi Eº 500.000.000. Si se hace una distribución pareja de estos fondos, puede darse un aumento de Eº 160 mensuales a cada uno de 230.000 funcionarios de la Administración Pública, con lo cual puede otorgarse un sueldo vital de Eº 400 mensuales, que es lo que pide la Central Unica [Única] de Trabajadores. Este sistema implica un gasto de Eº 36.800.000 por mes y de Eº 441.600.000 al año. Como el rendimiento de los tributos establecidos en esta ley se estima en 493.500.000 escudos, queda un remanente de 51.900.000 escudos para los reajustes de la asignación familiar y de otros beneficios.
Creo que este método de aplicar el reajuste permite hacer justicia a todos los sectores laborales. Porque la realidad es que los representantes de los diferentes organismos gremiales que concurrieron a declarar a la Comisión de Hacienda durante la discusión del proyecto en debate, como les consta a los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, a sus asesores y a los Honorables colegas, no alabaron, precisamente, estas disposiciones. Por el contrario, todos los sectores políticos y los señores Secretarios de Estado escuchamos sus quejas y pudimos leer las conclusiones de ese folleto que entregó la CUT, a todos los miembros de la Comisión, a través del cual fundamentan su petición de un sueldo mínimo de E° 400, que es la cantidad que corresponde dar si se suman, para su cálculo, todos los porcentajes que fuimos rebajando año a año del reajuste por el alza del costo de la vida. Debemos recordar que el año 1856, especialmente, los legisladores de entonces aprobaron un reajuste equivalente sólo al 50% del aumento de los precios al consumidor.
Esta sí que sería una verdadera "revolución en libertad" para la clase asalariada: lograr, por este mecanismo, reponerle sin problemas inflacionarios pues vamos a repartir el mismo dinero ese valor adquisitivo que perdió durante muchos años, mediante la fijación de un sueldo vital de Eº 400, es decir, aumentando el actual en Eº 160 mensuales. Creo que así haríamos justicia. El sector de rentas altas no podría reclamar porque el Gobierno le concede sólo Eº 160 de reajuste, ya que la respuesta aflora de inmediato. En efecto, un sueldo de Eº 1.000 mensuales, ha recibido en dos años Eº 868 de aumento, mientras que el vital, en igual lapso, únicamente ha obtenido 104. 60 escudos.
Creo que ha existido y hay una odiosa discriminación en materia de reajustes. Por este motivo he planteado a los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, quienes han agradecido mi actitud, la posibilidad de redistribuir estos recursos, satisfaciendo, por primera vez, las peticiones de los trabajadores, formuladas en la Comisión de Hacienda. Todos mis Honorables colegas se dieron cuenta entonces de la inconsecuencia de conceder sólo Eº 53 de reajuste, al sector laboral que más necesita auxilio económico.
Además, pretendemos establecer mediante una indicación que está en poder de la Mesa una disposición que garantice la percepción del sueldo vital a todo el sector privado, pues éste no tiene escalafones, ni goza de quinquenios, trienios o de algún otro beneficio. Todos sabemos, porque también hay patrones entre los parlamentarios de la Democracia Cristiana y de otros sectores, que la obligación de pagar el sueldo vital no se cumple con la rigurosidad que el Gobierno y nosotros queremos.
Al empleado se le hace un cheque sólo para los efectos de dejar constancia de un hecho; pero, después que lo cobra debe devolver la diferencia entre esa cantidad y su verdadera renta, si quiere continuar en el cargo. Incluso la Democracia Cristiana ha establecido una reforma del contrato de trabajo que permite despedir empleados y obreros hasta por incapacidad física. En consecuencia, lo más urgente es reparar la situación de estos sectores de bajas remuneraciones.
Espero que esta indicación prospere y que no se diga que no tiene nada que ver con el sector de empleados públicos, porque siempre se está comparando el sueldo vital de los empleados particulares con el de aquéllos. Si se aprueba, el sector privado tendrá la oportunidad de recibir lo que realmente le corresponde, y lo sacaremos de esta verdadera explotación a que ha estado sometido hasta la fecha.
Concedo una interrupción al Honorable señor Naudon, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Naudon.
El señor NAUDON.
Señor Presidente, uno de los Honorables colegas de la Democracia Cristiana expresó que de los 230 mil empleados públicos a que se refirió el colega señor Fuentes, 200 mil podrían ser radicales. En realidad, no tenemos estadísticas exactas, pero...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Por ahí anda la cosa.
El señor NAUDON.
... consideramos tomando en cuenta lo que se expresó y en el supuesto de que existiesen tantos empleados radicales, de lo cual nos alegraríamos, porque son eficientes que la Democracia Cristiana nos está alcanzando a pasos muy agigantados. Y para demostrarlo, voy a dar lectura en forma sucinta al oficio Nº 1.817, del 7 de enero del presente año, de la Contraloría General de la República, que responde a peticiones hechas por parlamentarios de la Oposición y que indica el personal contratado con grado de asimilación. Este da un total, desde el 4 de noviembre de 1964 hasta la fecha del oficio de 14.579 personas.
El personal contratado, sobre la base de honorarios, suma 3. 646 personas; y el personal comisionado en el extranjero, 1.703 personas. Todos han sido designados desde el 4 de noviembre de 1964 hasta la fecha de este oficio.
Por si alguno de los distinguidos colegas desea saber el nombre exacto, el sueldo y el grado de estos funcionarios, advierto que estos datos se incluyen en tres tomos anexos bastante voluminosos en los cuales se indica, en cada caso, los antecedentes a que he hecho referencia. Hay personas que figuran dos o tres veces con rentas bastante altas, especialmente en el caso de los contratados a honorarios.
Estimamos que esto no es propiamente culpa de la Democracia Cristiana, sino más bien de nuestra actual estructura económica. Empero, no se puede hacer el cargo al Partido Radical de haber contratado bastante menos empleados en el mismo tiempo, porque esta estructura económica que mantenemos hace imposible que las personas que lleguen al estado de trabajar, que estén en edad de trabajar, encuentren en la actividad particular una posibilidad para desempeñarse y cumplir sus anhelos.
Nosotros estimamos que la inflación no se debe esencialmente y en ningún caso, al aumento de los sueldos o salarios. Esto es lógico, porque los aumentos de los sueldos y salarios se conceden y se han concedido, como lo hemos reconocido siempre, restituyendo mezquinamente su valor adquisitivo; en consecuencia no crean un mayor poder de demanda de artículos o de servicios.
Sabemos también que nuestras industrias y la producción podemos exceptuar únicamente a la agricultura tienen una capacidad instalada muy superior a la demanda. De manera que este razonamiento, que siempre se ha hecho en la economía clásica de que la inflación se origina por la mayor demanda en relación con la oferta, es, en este caso, absolutamente falso, porque no hay mayor demanda, toda vez que se está restituyendo parte del mismo poder adquisitivo del salario y porque la oferta de los artículos y de los servicios, a mi entender y según las estadísticas, es superior a la demanda posible, de acuerdo a los sueldos y salarios que han existido hasta ahora.
Nosotros estimamos que la inflación se origina especialmente en nuestro país por el excesivo gasto público en relación a la renta nacional. Una demostración de esto es que, cuando aumenta un solo rubro del ingreso fiscal que produce efectos tanto en el Presupuesto de la Nación como en la balanza comercial, como un impuesto o contribución, la inflación se detiene.
Me refiero, por ejemplo, al precio del cobre. Nosotros hemos estimado, considerando estadísticas, que el aumento del precio del cobre en los doce últimos meses ha solucionado, por lo menos en parte, los problemas que tenía el Gobierno por el mayor ingreso de tributos y por el mayor ingreso de moneda dura. Entonces, no hay razón alguna para sostener que el aumento de los sueldos y salarios sea un factor inflacionista en un país de una economía débil, en que se está restituyendo únicamente, como he repetido, el valor adquisitivo de esos sueldos y salarios, sin influir sustancialmente en el proceso de la oferta y la demanda de artículos o de servicios.
Negar, entonces, al sector laboral el verdadero aumento que le corresponde por el alza del costo de la vida es simplemente hacer recaer, como lo ha dicho el Honorable señor Valente, el peso de la capitalización de las grandes empresas, e incluso de la mediana empresa, en el sector laboral, y esto no es conveniente, porque estamos privando desde hace ya casi treinta años al sector de trabajadores del reajuste que le corresponde por el trabajo que está desempeñando.
Sabemos que el sistema de precios que está determinando este reajuste es simplemente un reflejo del aumento de 125 precios. Faltan muchos artículos y servicios, y su respectiva ponderación, que podrían integrar esta encuesta para determinar en forma efectiva el aumento del costo de la vida. Ahora, la estadística está indicando tan sólo el aumento de algunos precios.
En este aspecto, hicimos un análisis de tipo selectivo en algunos artículos, que son los de mayor consumo por parte de la población. Evidentemente, no significa una encuesta que pueda determinar el aumento real y efectivo del costo de la vida; pero sí da alguna idea sobre el particular, como valor selectivo.
Por ejemplo, en los 12 meses anteriores al 31 de diciembre del año pasado, en conformidad con los datos de la propia Dirección General de Estadística y Censo, el precio de la carne aumentó en un 33%; los fréjoles, en un 74%; la leche, en un 48%; la harina, en un 36%; y el pan, en un 26%.
En este análisis selectivo de los elementos, no hemos encontrado un solo artículo que haya subido menos de lo señalado por el índice calculado sobre la base de estos 125 artículos o servicios.
Señor Presidente, los parlamentarios carecemos de iniciativa para aumentar los sueldos y gratificaciones del sector público de acuerdo con lo prescrito en la Constitución Política del Estado; pero sí podemos hacerlo en el sector privado. Por este motivo, entre otras indicaciones, hemos presentado una que restituye su valor adquisitivo al sueldo vital, en el porcentaje perdido en los 12 meses anteriores y que, en realidad, no comprende la restitución del valor que tenía pongamos por casoen el año 1954, porque entonces deberíamos fijarlo en una suma superior a los 400 mil pesos.
Por esas razones, no estamos de acuerdo con el porcentaje de aumento propuesto por el Ejecutivo, tanto para el sector público como para el sector privado; y hemos presentado indicaciones para corregirlo en lo que respecta al sector privado, para lo cual los parlamentarios te nemos facultad constitucional.
Además, intentamos hacerlo respecto del sector público, a sabiendas de que era improcedente desde el punto de vista constitucional. Pero nuestra sugerencia, hecha a través de una indicación, no fue acogida por el Ejecutivo.
Para terminar con estas observaciones generales, deseo manifestar que nosotros, que podríamos considerarnos pequeños empresarios, porque somos empleadores de una o dos personas esto lo digo en forma personal estamos dispuestos a aumentarles los sueldos en este porcentaje, si el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, que en la Honorable Cámara trata de demostrar su profundo sentido social, vota favorablemente el aumento del sector privado. No importa la suerte que corra el proyecto en sus demás trámites constitucionales.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No soy empresario.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, en el artículo 1º del proyecto también se consulta el reajuste para el personal de las Municipalidades. Nosotros solicitamos la presencia de representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades en la Comisión. Ellos dejaron establecido que para cumplir con esta obligación que la ley impone a los municipios respecto de su personal de obreros y empleados, debe afrontar un déficit de Eº 17.000.000.
Por dicha causa, se presentó indicación para solicitar que la participación que ellas tienen por concepto de impuesto a la renta, sea excedible, a fin de que en el presente año se les restituya lo que se pagó el año pasado, a fin de disponer del dinero suficiente para cumplir la obligación que tendrá para con su personal.
En consideración a los antecedentes proporcionados por el Honorable señor Naudon sobre los 14 ó 17.000 empleados que se han contratado en la Administración Pública, todos con sueldos superiores a los Eº 400 mensuales, criterio que debería haberse adoptado también para los funcionarios en actividad, durante muchos años, los Diputados radicales no daremos nuestra aprobación para la idea de fijar un aumento del 25% de las remuneraciones al sector público, ni mucho menos respecto del 15%, porque no representan la realidad del alza experimentada por el costo de la vida.
No es verdad que la Democracia Cristiana desee restituir al sector público el ciento por ciento del alza del costo de la vida. Tampoco los sueldos más altos del sector privado van a tener un reajuste del ciento por ciento, como si estos intereses pertenecieran al Fisco y no a las actividades industriales y comerciales en general.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
A continuación está inscrito el Honorable señor Patricio Phillips.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS. -
Señor Presidente, seré muy breve.
Cuando el Honorable colega democratacristiano señor Irureta fijó la posición de su partido, al recordar la responsabilidad que habían tenido los sectores de esta Cámara en los gobiernos en que habían participado, olvidó en el tintero los nombres de los señores Carlos Vial, Ignacio Palma y el del propio actual Presidente de la República, que fueron colaboradores de la Administración del señor González Videla.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Carlos Vial Espantoso no es democratacristiano.
El señor PHILLIPS. -
Sus Señorías lo habrán borrado de los registros, pero en ese tiempo lo era.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Era amigo.
El señor HURTADO (don Patricio).-
No es ni ha sido jamás democratacristiano.
El señor PHILLIPS. -
Es malo negar a los aliados; eso es ser desleal.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor PHILLIPS. -
Y cuando el Honorable señor Irureta se refería a los porcentajes de alzas habidos durante el Gobierno del señor Ibáñez, naturalmente estaba recordando a sus propios colegas, porque el 38% de los Diputados democratacristianos pertenecieron al sector agrario laborista, el 12% a los Partidos Liberal y Conservador, el 2% a los nacistas, y sólo un 8% son representantes de la doctrina clásica.
Es conveniente dejar establecido que nosotros somos totalmente responsables de lo ocurrido durante el Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri, tanto de lo bueno como de lo malo. Incluso nos hicimos responsables ante la opinión pública de todos los técnicos que nos prestó la Democracia Cristiana. Sinceramente, creemos que cuando se tienen responsabilidades de gobierno, se debe compartir lo bueno y lo malo, lo grato y lo duro.
Una vez más insisto en que compartimos las responsabilidades del Gobierno del señor Alessandri; pero hay ciertas cosas que no podemos dejar pasar, como ser que se nos diga que tuvimos imposición del Fondo Monetario. La carta respuesta firmada por el Ministro de Hacienda de aquel entonces, don Luis Mackenna, es mucho más drástica que la firmada por este Gobierno, pero lo que no podemos aceptar ahora es la imposición del gobierno norteamericano de rebajar en seis centavos el precio de la libra de cobre chileno.
Nada más, señor Presidente.
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, creo que el Honorable señor Phillips tiene toda la razón al sentirse responsable de la gestión gubernativa del señor Alessandri. Y parece que así también lo comprendió el pueblo, porque sólo eligió a seis Diputados liberales.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTOMAYOR.-
En cuanto a lo expresado por los Honorables colegas Samuel Fuentes y Naudon sobre ingreso de nuevos funcionarios a la Administración Pública, debo manifestar que cinco mil de ellos son profesores que estarán encargados de llevar a cabo el plan educacional del gobierno. Sin embargo, los Honorables Diputados no han podido rebatir mi aseveración de que hay doscientos treinta mil empleados públicos radicales. Para reafirmar lo que digo, voy a dar sólo dos antecedentes. En la elección de la directiva del sindicato del servicio de Impuestos Internos, todos los puestos fueron ocupados por militantes del Partido Radical. Lo mismo ocurrió en el sindicato de la Dirección de Estadística y Censo, de cuyo trabajo, tan criticado en este último tiempo, se nos ha responsabilizado a nosotros.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Porque son buenos empleados estamos ganando todas las elecciones en los sindicatos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor, Morales, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor SOTOMAYOR.-
No es que sean buenos. Lo que pasa es que los protege la ley de inamovilidad.
En seguida, el Honorable señor Samuel Fuentes sostuvo lo contrario de lo manifestado por la Honorable colega señora Carmen Lazo. ¿Qué dijo la Honorable Diputada socialista? Que los funcionarios del Ministerio de Agricultura se iban al extranjero por las bajas rentas que aquí tenían en sus cargos. En cambio, el Honorable señor Samuel Fuentes expresa que las remuneraciones son altas y que, por lo tanto, deben reajustarse sólo las más bajas.
No hay cómo entender a los partidos de Oposición: aquí cabe el refrán: "palos porque bogas y palos porque no bogas".
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTOMAYOR.-
Por eso, legislaremos con auténtica fe en la política de la Democracia Cristiana y confiados en que el Gobierno sabe lo que hace y a dónde va.
Nada más.
El señor RIOSECO.
Lo último es lo único bueno que ha dicho.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
A continuación está inscrito el Honorable señor Valenzuela Valderrama; y después, el Honorable señor Phillips.
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención los planteamientos de mi Honorable colega señor Samuel Fuentes. Realmente, aprecio y respeto el esfuerzo que hace por tratar de demostrar lo indemostrable, pero su razonamiento tiene un inconveniente: lo hace a lomos de la imaginación y no afirmado en los textos legales. ¿De qué se trata? Ha dicho que el gobierno de la Democracia Cristiana no ha entregado el ciento por ciento del alza del costo de la vida, y luego, en forma muy convincente, nos dice que hay que dar mucho más, como lo afirmó después el Honorable colega señor Naudon.
Tengo a la mano los artículos 18 y siguientes del texto de la ley Nº 7.295, los que para entendernos mejor pondré en parangón con la ley Nº 14.688 de 23 de octubre de 1961, que, a contar del primero de enero de 1962, fijó las disposiciones sobre reajuste automático del sueldo vital, y con la ley Nº 15.541, de 19 de enero de 1963, que reafirmó este sistema, y la cual no plantea un procedimiento muy diferente. Estos fueron los textos legales que se aplicaron en Chile durante los años en que los colegas radicales eran gobierno. El sistema era de una injusticia evidente. Luego de obtenido el índice del alza del costo de la vida, se otorgaba un reajuste determinado: en 1959, fue de 19,5%; en 1960, de 15%; en 1961, de 16,2%; en 1963, de 16,2%; etcétera. Y este reajuste, ordenado por ley, se aplicaba no sobre la totalidad de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, sino sobre un sueldo vital. Este era el caso del sector privado.
De esta manera, el que ganaba dos sueldos vitales, obtenía menos; el de tres, mucho menos, y así sucesivamente. En esta forma los trabajadores iban perdiendo el poder adquisitivo de sus sueldos y salarios. Esta es la situación que ha debido enfrentar el Gobierno del Presidente Frei, a fin de quebrar los moldes de reajustes absolutamente injustos que se aplicaban a los trabajadores. En vez de seguir operando con los mismos textos, ha planteado un nuevo sistema: el ciento por ciento del alza del costo de la vida sobre el total de las remuneraciones recibidas por los trabajadores. He querido recordar estos textos al Honorable señor Samuel Fuentes, a fin de que haga sus planteamientos con más justicia.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS. -
Señor Presidente, sólo me referiré a las últimas palabras del Honorable señor Sotomayor. Creo que Su Señoría está en un error. Tal vez en su viaje por Oriente, que hizo en compañía del Presidente de la Cámara, sufrió un lavado mental, que lo dejó con una amnesia evidente, pues ha olvidado que el señor Frei es el Primer Mandatario de la Nación gracias al apoyo de liberales y conservadores.
Es cierto que antes fuimos gobierno y que ahora somos sólo seis Diputados liberales, pero las viviendas construidas durante el Gobierno del señor Alessandri, son mejores que las de éste. Dice que las casas son chicas. ¡Ojalá pudieran construirlas iguales! Chicas y todo, son superiores a las de madera verde de ahora. Para qué hablar de los caminos: también son mejores que los de ahora.
Algún día, sin ¡a pasión política de! momento, la historia recogerá la obra de este gobernante, al que Sus Señorías quieren disminuir en los hechos y desconocer en su acción.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 1º.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 7 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 1º.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de las indicaciones e insertarlas, incluso las declaradas improcedentes, en la Versión Oficial de la presente sesión. . ¿Habría acuerdo?
Acordado.
Las indicaciones a que se refiere el acuerdo anterior son las siguientes:
De los señores Parra, Ballesteros, Valenzuela, don Renato y Buzeta, para agregar al artículo 63, el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Podrá, asimismo, el Presidente de la República designar a integrantes de organizaciones sociales y gremiales, tales como Federaciones de Estudiantes Universitarios, Junta de Vecinos o entidades de FF. AA. en retiro para que ejerzan, gratuitamente, funciones de control y fiscalización del cumplimiento de leyes de la República, decretos o reglamentos. Las personas que en virtud de esta autorización se nombren tendrán, sólo para los efectos legales de orden probatorio, la calidad de Ministros de Fe y de funcionarios públicos. Un decreto, que el Presidente de la República deberá dictar en el plazo de 90 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, determinará las leyes y reglamentaciones para cuyo cumplimiento necesitan las autoridades la colaboración aquí enunciada y los requisitos de idoneidad que deban reunir tanto las organizaciones sociales como sus integrantes y demás elementos necesarios para establecer el ejercicio de esta facultad".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Godoy, Cantero, Maluenda, doña María; Acevedo. Melo y Guastavino, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del Nº 67:
"Artículo... Las tasas de interés bancario no podrán ser, en el año 1966 y siguientes, superiores a las vigentes al 31 de diciembre de 1965. El Ministro de Hacienda podrá rebajar las tasas de interés bancario en la forma que lo determina la Superintendencia de Bancos".
De los señores Ibáñez, Naudon, Rioseco, Rodríguez Nadruz y Morales, don Carlos, y Clavel, para sustituir en la letra b) del artículo 68 la palabra "abastecimiento" por "abaratamiento".
De los mismos señores Diputados, para agregar los siguientes artículos nuevos a continuación del Nº 68:
"Articulo... El productor o comerciante que niegue la venta o prestación de cualquier artículo o servicio, declarado de primera necesidad o esenciales, o cobre un precio superior al máximo señalado por la autoridad competente o condicione su venta o prestación, en forma habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
En la misma pena incurrirán los que produzcan o vendan artículos declarados de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida o los que los acaparen, "destruyan o eliminen del mercado".
"Artículo... Se presumirá de derecho la habitualidad respecto a la persona que haya sido sancionada dos veces o más por alguno de los hechos señalados en el artículo anterior por la Dirección de Industria y Comercio o la autoridad administrativa o judicial correspondiente en los dos años precedentes.
"Articulo... Las personas que produzcan o vendan artículos alimenticios adulterados maliciosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas procedentes".
"Artículo... Los empleadores o patrones que sin justa causa de error, paguen a sus empleados u obreros un sueldo o salario inferior al fijado por la autoridad competente de acuerdo a la ley, sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo".
"Artículo... Las personas que ejerzan actividades de corredores de propiedades o de arrendamientos, sin estar inscritas en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y a la clausura de sus oficinas y establecimientos en que desarrollen sus actividades".
"Artículo... En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los artículos anteriores por sociedades o empresas, serán responsables sus representantes legales.
"Artículo... El procedimiento para perseguir la responsabilidad penal por los delitos indicados anteriormente, será el del juicio penal a que se refiere el Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal.
En el proceso podrá hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio sin necesidad de formalizar querella y se le considerará como querellante para todos los efectos legales.
Los Tribunales apreciarán la prueba producida y fallarán en conciencia".
"Artículo... Si alguno de los delitos contemplados en los artículos anteriores tuviere asignada una pena mayor en las leyes vigentes, se aplicará dicha pena".
De los señores Ballesteros, Santibáñez y Cerda don Eduardo, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 79:
"Dentro de las destinaciones que contempla la ley 14.171 se deberá considerar la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965 determinada por la ley Nº 16.282. "
De los señores Pontigo, Valente, Galleguillos, Guastavino, Agurto, Carvajal, Rosales, Cantero, Godoy, Maluenda, doña María, Melo y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo después del 108:
"Artículo... Declárase que las personas beneficiadas por la ley 16. 035 son: Julio Ibarra, Belisario Martínez Brizuela, Juan Pacheco, Juan Manuel Vicencio y Luis Villanueva Liendo y no Julio Ibarra Cortez, Belizardo Martínez Brizuela, Juan Pacheco Cornejo, Juan Vicencio L., y Luis Villanueva Leandro, respectivamente".
Del señor Rioseco, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 108:
"Artículo... Reemplázase en el artículo único de la ley Nº 15.975 el apellido "Huet" por "Houet", las dos veces que figura".
De los señores Fuentes, don Samuel, Morales, don Carlos, Jarpa y Clavel, para agregar un inciso nuevo al artículo 112:
"Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de otras Cajas de Previsión".
De los mismos señores Diputados para agregar un inciso nuevo al artículo 119:
"Para calcular el monto de las subvenciones se tomará como base la asistencia media de cada escuela o colegio, la que a su vez, será determinada por la que hubiere registrado en los dos primeros meses del año calendario escolar.
En base a ese promedio el pago se efectuará en forma bimestral y al final del año se abonarán las diferencias que puedan resultar al término del año escolar, o en su defecto se descontarán los excesos de pago, si los hubiere al año siguiente.
En los pagos bimestrales se descontará al director o profesor particular sus aportes previsionales con lo cual este sector de servidores tendrá derecho a todos los beneficios que otorga la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a cuyo régimen previsional quedan afectos desde la vigencia de la presente ley. "
De los señores Valente, Pontigo, Godoy, Melo, Guastavino, Cantero, Maluenda, doña María, Galleguillos, Carvajal, Acevedo, para agregar los siguientes artículos, a continuación del 111:
"Articulo... Concédese personalidad jurídica a la Asociación Nacional de Empleados Municipales y a la Unión de Obreros Municipales de Chile. Dentro del plazo de 180 días de la promulgación de esta ley ambas instituciones deberán perfeccionar y legalizar sus Estatutos".
Del señor Daiber, para agregar el siguiente número nuevo al artículo 18;
"Nº... Suprímense los incisos penúltimo y último del artículo 35 de la ley Nº 15.076".
Del señor Daiber, para agregar a la enumeración de las remuneraciones contempladas para el efecto de la liquidación de pensiones, en el artículo 18, Nº 15, lo siguiente:
"5) Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente".
Del señor Pereira, para agregar al artículo 31, el siguiente inciso:
"El personal dependiente del actual Servicio "Cerro San Cristóbal" pasará a imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y les alcanzarán los beneficios que el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, otorga a sus imponentes".
"Artículo... Las remuneraciones imponibles del Personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán en el porcentaje que señala el artículo 1º de la presente ley, a contar del 1º de enero de 1966.
A contar de la misma fecha, las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán de conformidad a las siguientes normas:
a) Reajustase en 25% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado con el porcentaje establecido en el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de la letra a) y b) del párrafo 1º del artículo 2, del decreto supremo (H) Nº 4467, de 12 de junio de 1956 del mismo decreto. Igual porcentaje será aplicado al tarifado base del Acta de Convenio del Puerto de Arica;
Reajústase en 15% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado en el porcentaje que establece el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de la letra c), del párrafo 1° del artículo 2º del Decreto Supremo (H) Nº 4467, de 12 de junio de 1956. Igual porcentaje le serán aplicados al personal señalado en el Decreto Supremo (E) Nº 484, de 24 de agosto de 1961; en el Decreto Supremo Nº 516, de 23 de agosto de 1962, a la Resolución Nº 1.246, de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964 y las Resoluciones de los Obreros de las Plantas Mecanizadas del Puerto de San Antonio y Valparaíso;
Reajústase en un 25% las remuneraciones fijadas en los números 2 y 5 de la Resolución Nº 1. 421 de la Empresa Portuaria de Chile de fecha 3 de julio de 1964;
d) Reajústase en un 25% las primas de tonelajes establecidas en la ley Nº 14. 436, de 7 de febrero de 1957; en igual porcentaje la resolución Nº 577 de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962; y la Resolución Nº 569 de la misma Empresa, de 1965;
e) Reajústase en los porcentajes correspondientes señalados en las letras a) y b), de este artículo, las horas extraordinarias a contar del 1º de enero de 1966. Desde esta misma fecha, se cancelará sobre las remuneraciones imponibles, la asignación de zona que corresponda.
Las Plantas Permanentes y Suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley Nº 15. 702, regirán desde las fechas que se señalen en el Decreto Supremo respectivo. Intertanto se establecen las Plantas Permanentes y Suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles al 31 de diciembre de 1965. De los señores Silva Solar, Jerez, Lorca, don Alfredo, Pereira, Parra y Hurtado, don Patricio, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 49, la frase: "Este tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitul y tendrá facultades para requerir" por la siguiente: "Este Tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitud, se impondrá de la contabilidad, documentación y toda clase de efectos concernientes a la empresa, y tendrá facultad para requerir. "
De los mismos señores Diputados, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 49 la frase: "un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la empresa; dos de los trabajadores... "por la siguiente: "un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la empresa; dos de los trabajadores designados por el sindicato o el comité de huelga si no hubiere sindicato".
De los mismos señores Diputados para reemplazar en el inciso segundo del artículo 49 la frase "durante un plazo que no exceda de diez días" por la siguiente: "durante un plazo que exceda de 15 días".
Del señor Pereira:
"Artículo... El personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estará exento de cumplir el requisito establecido en el inciso 10 del artículo 14 del DFL. 338, de 1960, sin perjuicio de las demás condiciones que se les exija de acuerdo a la ley orgánica de la Empresa u otras leyes especiales para desempeñar sus cargos".
De los señores Lorca, don Alfredo, Ballesteros; Cerda, don Eduardo y Valenzuela, don Héctor:
"Artículo... Agrégase el siguiente artículo transitorio al D.F.L. Nº 338, de 1960:
"Artículo transitorio. La norma del inciso segundo del artículo 14 de este DFL Nº 338 y las establecidas con posterioridad a su dictación y que se refieran a la misma exigencia, no regirán respecto del personal que el 1º de enero de 1966 tenga diez o más años de servicios en la misma institución, siempre que reúna el requisito señalado en el inciso primero de dicho artículo 14".
De los señores Valente, Pontigo, Melo, Rosales, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Cantero, Agurto, Maluenda, doña María y Acevedo:
"Artículo... Autorízase a las Municipalidades para ratificar por mayoría de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, como legal, el aguinaldo que concedieron a sus personales de obreros y empleados en diciembre de 1965".
De los mismos señores Diputados: ''Artículo... Destínase el 10% de la primera diferencia de salarios que perciban los obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes y que resulte de la presente ley para adquirir o construir, instalar o dotar de un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y que deberá estar ubicada en la ciudad de Santiago". De los mismos señores Diputados: "Artículo... El tiempo que los obreros permanezcan alejados de sus trabajos, motivado por accidentes del trabajo recuperable, será computado para los efectos del pago de su feriado".
De los mismos señores Diputados: "Artículo... Prorrógase a contar desde el 3 de febrero de 1966, y por el término de un año, la vigencia del artículo 87 de la ley Nº 16.250, del 21 de abril de 1965". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en la ley Nº 16.273".
De los mismos señores Diputados:
"Artículo... Facúltase a la I. Municipalidad de Rancagua para asumir la calidad de patrón de los obreros que trabajan en la extracción de materiales de construcción en el lecho del río Cachapoal o en los esteros de la comuna. Esta facultad es para el solo efecto de conceder los beneficios previsionales a los mencionados obreros.
La Municipalidad en uso de estas facultades procederá a gravar la extracción de materiales en una suma equivalente al porcentaje con que debe concurrir para financiar el aporte patronal a que se refiere el inciso anterior.
A este mismo beneficio podrán acogerse todos los demás obreros que trabajan en la misma actividad en el resto del país siempre que cuenten con el patrocinio de las Municipalidades respectivas, para lo cual estas Corporaciones quedarán ampliamente facultadas de acuerdo con lo que se dispone en el inciso primero de este artículo;.
"Artículo... Se autoriza, por una sola vez, a los siguientes sindicatos de la actividad minera:
Sindicato Industrial Compañía Salinas de Punta de Lobos de Iquique;
Sindicato Industrial Of. Salitrera Victoria de Iquique;
Sindicato Industrial Of. Salitrera Anglo Lautaro, María Elena (Tocopilla);
Sindicato Industrial Of. Pedro de Valdivia (Antofagasta);
Sindicato Industrial 00. Empresa Minera Mantos Blancos de Antofagasta;
Sindicato Industrial Of. Salitrera Alemania (Taltal);
Sindicato Industrial Of. Salitrera Flor de Chile (Taltal);
Sindicato Industrial Empresa Cuprífera Mantos de la Luna (Tocopilla);
Sindicato Industrial 00. de la Sociedad Chilena de Fertilizantes Ltda, de Mejillones (Mejillones);
Sindicato Industrial Cía. Minera de Tocopilla, Sección Planta (Tocopilla);
Sindicato Industrial Mina Despreciada de Tocopilla (Tocopilla);
Sindicato Profesional de EE. PP. Empresa Minera Mantos Blancos (Tocopilla);
Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Fe Sección Puerto (Chañara!);
Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Fe, Mina Carmen (Mina Carmen, Chañaral).
Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Bárbara Mina Huantemé (Vallenar);
Sindicato Industrial de la Soc. Minera Santo Domingo de El Morado (Freirina);
Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Bárbara Sección Puerto (Freirina);
Sindicato Prof. EE. PP. Cía. Minera Santa Fe (Mina Carmen Chañaral);
Sindicato Industrial de la Cía. Minera y Comercial Sali Hochschilds S. A. (Copiapó);
Sindicato Prof. 00. de la Soc. del Hierro (Copiapó);
Sindicato Industrial 00. Cía. Agustina de Tierra Amarilla (Tierra Amarilla);
Sindicato Prof. de 00. Mineros de la Zona Los Cristales;
Sindicato Industrial Cía. Minera Delirio de Punitaqui S. A. (Ovalle);
Sindicato Industrial Cía. Manganeso Atacama S. A. Mina Corral Quemado (Ovalle);
Sindicato Industrial Cía. Santa Fe Sección Desvío Norte (Coquimbo);
Sindicato Industrial de 00. El Tofo (El Tofo, Serena);
Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Fe Mineral El Dorado (Ovalle);
Sindicato Industrial Minas "El Romeral" de la Betlehem Chile Irom Mines Co. (La Serena);
Sindicato Industrial Cía. Minera Santa Fe de Coquimbo (Coquimbo);
Sindicato Industrial Cía. Minera de Tamaya S. A. Los Mantos (Punitaqui);
Sindicato Industrial Cía. Minera Tamaya S. A. Mineral Tamaya (Ovalle);
Sindicato Industrial Cía. Minera Salitrera Tarapacá y Antofagasta Fea. de Abonos Fosfatados de Coquimbo (Coquimbo);
Sindicato Prof. de 00. Cargadores y Descargadores de Camiones Metaleros de Coquimbo;
Sindicato Industrial Minas y Fertilizantes S. A. Los Choros (La Higuera);
Sindicato Industrial Cía. Minera Cerro Negro (Cabildo);
Sindicato Industrial Cía. Minera Disputada Las Condes S. A. Fundición Chagres (Chagres);
Sindicato Industrial Mineral La Patagua de la Cía. Sali Hochschilds S. A. (La Ligua);
Sindicato Industrial 00. Cía. Minera Disputada Las Condes S. A. Sección Planta El Cobre (La Calera);
Sindicato Industrial Cía. Minera Disputada Las Condes S. A. Mina El Solda'do (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento El Melón (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento Cerro Blanco de Polpaico S. A. (Polpaico);
Sindicato Industrial Planta Pérez Caldera de la Cía. Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Mina Disputada Las Condes de la Cía. Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Santiago Mining Company Mina La Africana (Pudahuel);
Sindicato Industrial Soc. Fábrica Nacional de Pólvora (San Bernardo);
Sindicato Industrial Mina El Inglés de la Cía. Minera El Inglés (Chancón Rancagua);
Sindicato Industrial Cía. Carbonífera Lota Schwager Establecimiento de Lota (Lota);
Sindicato Industrial Cía. Carbonífera Lota Shwager Establecimiento de Schwager (Coronel);
Sindicato Industrial Cía. Minera Central Plegarias Ltda. Curanilahue;
Sindicato Industrial Cía. Carbonera Victoria de Lebu (Lebu);
Sindicato Industrial Cía. Carbonera Nº 7 de Plegarias (Curanilahue);
Sindicato Industrial Cía. Minera Carbonera Colico Sur Curanilahue;
Sindicato Industrial Cía. Minera Pilpilco (Tres Pinos);
Sindicato Industrial Soc. Carbonífera San Pedro de Catamutún (La Unión);
Sindicato Industrial Cemento BíoBío de Talcahuano;
Sindicato Industrial Mina Los Copihues da Pupunahue (Antilhue);
Sindicato Industrial Empresa Minera Aisén Mina Las Chivas (Chile Chico);
Sindicato Industrial Cía. Minera Aisén (Puerto Cristal).
Para efectuar un descuento por planillas equivalente a un día de salario base por cada socio, destinado a la compra de un bien raíz en Santiago para sus fines comunes.
Cada compañía efectuará este descuento en un plazo no mayor de treinta días contado desde que se adopte el acuerdo respectivo por la asamblea.
Los fondos que se obtengan serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en la Oficina Matriz del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girarán para el fin indicado los mandatarios comunes, cuya personería autorizará la Dirección del Trabajo.
Del señor Ballesteros:
"Artículo... Aclárase que las disposiciones establecidas en el número 16 del artículo 14 del D.F.L. 290 continúan en vigencia, no obstante las normas especiales del artículo 34 de la Ley 15.702".
De los señores Isla, Paluz, doña Margarita, Rodríguez Huenumán, Cerda, don Carlos y Galleguillos:
"Artículo... Se considerará que el personal de la Planta Directiva a contrata en el Ministerio de Educación hasta el 31 de diciembre de 1965, está afecto al artículo 67 de la ley 16.406 sólo en lo que respecta a la prórroga automática de los contratos.
Los contratos renovados estarán sujetos a las mismas disposiciones legales vigentes en el año 1965".
De los señores Ballesteros, Lorca, don Alfredo y Cerda, don Carlos:
"Artículo... Las pensiones de jubilación de los periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos, no podrán exceder de ocho sueldos vitales, conforme lo establece la ley 15.386.
Deróganse las disposicior, es contrarias a este precepto".
Del señor Aravena, don Jorge:
"Artículo... Aclárase el artículo 202 de la ley Nº 13.305, de 6 de abril de 1959, en el sentido de que la aplicación de sus disposiciones, en todo caso, mantienen el reajuste automático de las jubilaciones que se hubieren concedido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 179 y 132 de los Decretos con Fuerza de ley Nºs 256, de 1953 y 338, de 1960, respectivamente, sobre todo las cantidades que debieren pagarse por planillas suplementarias o en cualquiera otra forma determinada por la Dirección del Presupuesto".
Del señor Lorca, don Alfredo y la señora Allende:
"Artículo... Tienen derecho a pensión de viudez asistencial vitalicia, acogiéndose a la ley 15.386, las viudas de los asegurados fallecidos que eran activos o pensionados durante la vigencia de la ley 4.054, y que al 7 de diciembre de 1952, tenían como mínimo, 55 años de edad".
De los señores Zorrilla, Cerda, don Eduardo, Cerda, don Carlos:
"Artículo... Reemplázase la letra a) del artículo 27 de la ley 15.386 por la siguiente:
"a) Que se hayan inscrito como asegurados no independientes en la ex Caja de Seguro Obligatorio".
De los mismos señores Diputados:
"Artículo... Reemplázase en la letra d) inciso segundo del artículo 27 de la ley 15.386 la frase "asegurado fallecido con posterioridad a la vigencia de la ley 10.383" por la siguiente: "asegurado fallecido con anterioridad al 7 de diciembre de 1962".
Del señor Aravena, don Jorge:
Artículo... Las Cajas de Previsión, deberán entregar al momento de presentar la solicitud de jubilación, una lista en que se establezcan todos los documentos, certificados, etc., que se requieren del solicitante, para la total tramitación. Cumplidos los requisitos de esta lista, la Institución que le corresponda no podrá demorar más de un mes en la tramitación de dicha jubilación. En caso que por cualquier razón no estuviese terminada la tramitación en el plazo de este mes, la Caja estará obligada a pagar el sueldo que corresponda conforme al tiempo y renta que el Departamento de Beneficio deberá establecer al momento de su presentación".
Del señor Pereira:
"Artículo... El Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere el artículo 22 de la ley 16.391 de 1965, se compondrá además de los siguientes representantes:
a) 2 de los trabajadores,
b) 1 de las cooperativas de vivienda y
c) 1 de los empresarios.
Dichos representantes serán designados por el Presidente de la República de entre los nombres que le sean propuestos en terna por los sindicatos o asociaciones, con personalidad jurídica, de obreros o empleados; de las cooperativas de vivienda y de las organizaciones patronales, respectivamente".
De los señores Ballesteros, Santibáñez y Pereira:
"Artículo... El recargo de cobranza a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15% con un mínimo de Eº 0, 25 y un máximo de Eº 0, 75 el que regirá desde la publicación de la presente ley".
Del señor Morales, don Carlos:
"Artículo... Los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable El Canelo, tendrán derecho a los reajustes contemplados en la presente ley, calculados en la forma señalada en el título II y se aplicarán a los sueldos y salarios bases".
De los señores Ballesteros, Santibáñez, Jerez, Lorca, don Alfredo, Guastavino y Cerda, don Eduardo:
"Artículo... La referencia que se hace a las comunidades, sociedades y demás instituciones y agrupaciones cuya finalidad sea la construcción de habitaciones populares, en el artículo 74 de la ley Nº 16.282, llamada ley de Reconstrucción, se entiende hecha a las existentes al 28 de julio de 1965 y a éstas no se aplicarán las prohibiciones para su constitución y funcionamiento que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales sobre la materia.
Las escrituras notariales y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda hacer en virtud de dicha ley, podrán hacerse en impresos del mismo modo que las que hace la Corporación de la Vivienda.
Las escrituras que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la ley 16.282 no necesitarán insertar certificación de haberse cumplido con lo dispuesto en la ley 8. 940 sobre Pavimentación ni tampoco respecto de ningún otro tipo de urbanización".
Del señor Ballesteros:
"Artículo... Reemplázase la letra a) del artículo 23 de la ley 10.662, modificado por la ley 11.772 por la siguiente:
"a) Hayan cumplido 55 años de edad".
Del mismo señor Diputado:
"Artículo... Auméntase en un 1% el monto de las imposiciones de los asegurados y de los patrones establecidas en las letras a) y b) de la ley 10. 662, modificada por la ley 11.772".
De los señores Valente y Acevedo:
"Artículo... Los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable El Canelo, tendrán derecho a los reajustes contemplados en la presente ley, calculados en la forma señalada en el título II y se aplicarán a los sueldos y salarios bases".
De los señores Valente, Pontigo, Godoy,. Melo, Guastavino, Maluenda, doña María; Cantero, Galleguillos, Carvajal y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111:
"Artículo... Reemplázase en el artículo 29 de la ley Nº 11.469, la frase "un mes y medio" por "dos meses".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo después del 111:
"Artículo... Sustitúyese en el artículo 105 de la ley Nº 11.860, las frases "con cinco años" y "cada nuevos cinco años", por "cada tres años" en ambos casos, y el guarismo 50% por 60%.
Agrégase como inciso 2º de este mismoartículo, lo siguiente: "Los aumentos antes señalados serán considerados sueldos bases para todos los efectos legales".
De los mismos señores Diputados, para agregar como artículo nuevo a continuación del 111:
"Artículo... Facúltase a las Municipalidades que hayan creado o creen en el futuro las categorías dispuestas en el artículo 54 de la ley Nº 15.561 para que en el término de 60 días modifiquen sus plantas de modo que el personal de los grados inferiores puedan ascender asignando a sus cargos los grados que ocupaban los jefes de oficina promovidos a las respectivas categorías".
De los mismos señores Diputados, para agregar como artículo nuevo a continuación del 111, el siguiente:
"Artículo... Autorízase a los Tesoreros Municipales y/o a los habilitados para efectuar mensualmente en las planillas de pago de los empleados y obreros municipales los descuentos correspondientes a las cuotas de la Asociación Nacional de Empleados Municipales y de la Unión de Obreros Municipales de Chile, cuyo producto deberá entregarse a estas instituciones dentro del plazo de ocho días de la fecha del descuento".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111:
"Artículo... Condónase al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país los pagos que hubieren sido reparados por la Contraloría General de la República correspondientes al año 1965 con motivo de las observaciones que hubiere formulado por reajustes de sueldo, asignaciones familiares, sobresueldos, y gratificaciones o por mala interpretación o aplicación legal para estos mismos efectos.
Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111:
"Artículo... La primera diferencia de reajuste de remuneraciones producida durante el año 1966, no ingresará a la respectiva Caja de Previsión, sino que será de beneficio del personal de empleados y obreros municipales".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111:
"Artículo... A los empleados y obreros municipales se les considerará su última renta para todos los efectos legales".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo después del 111:
"Artículo... Las Municipalidades que tengan establecida la jornada única de trabajo antes de la promulgación del Decreto Supremo Nº.. de fecha.... de diciembre de 1965, mantendrán su jornada de trabajo".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111:
"Artículo... Los beneficios facultativos establecidos en los respectivos estatutos y leyes orgánicas de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales, se otorgarán conforme a los acuerdos de sus respectivos Consejos Administrativos".
De los señores Cantero, Maluenda, doña María, Guastavino, Carvajal, Melo, Acevedo, Rosales, Pontigo y Galleguillos, para suprimir el artículo 2º.
De los mismos señores Diputados, para eliminar en el artículo 3º, inciso primero la frase final: "que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base".
De los señores Valente, Acevedo, para suprimir el artículo 6º.
De los señores Pontigo, Galleguillos, Maluenda, doña María, Cantero, Acevedo, Godoy, Melo, Rosales, Valente y Carvajal, para suprimir el inciso 2º del artículo 5º
Del señor Rioseco, para agregar un inciso nuevo al final del artículo 9º:
"Las pensiones de gracia no reajustables por otras disposiciones legales se reajustarán en un 25,9%".
De los señores Valente, Galleguillos, Pontigo, Carvajal, Godoy, Melo, Maluenda, doña María, Acevedo, Cantero, Rosales, Guastavino y Agurto, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Las pensiones otorgadas por leyes especiales, de gracia, que en los dos últimos años no hayan tenido aumento, serán reajustadas en un 38,4% y en el porcentaje que indica el artículo 1º inciso 1º de la presente ley.
El mayor gasto que origine lo dispuesto en el inciso anterior será imputado al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda".
De los señores Valente, Guastavino y Robles para suprimir el artículo 15.
De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 16.
Del señor Rioseco, para consultar al final del Nº 15 del artículo 18 reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "sin embargo, el personal femenino alcanzará ese derecho a los 25 años de servicio y 55 años de edad".
De los señores Valente, Pontigo, Galleguillos, Melo, Acevedo, Rosales, Guastavino, Agurto, Maluenda, doña María, Godoy y Cantero para suprimir en el Nº 1 del artículo 18 le frase final que comienza con las palabras "a menos que... " y termina con "... Presidente de la República".
De los mismos señores Diputados para eliminar en el artículo 20 el inciso 2º.
Da los señores Acevedo y Valente para suprimir los incisos 1º y 2º del artículo 30.
Del señor Rioseco para sustituir el inciso final del artículo 30 por el siguiente:
"El cargo de subdelegado será incompatible con cualquier otro cargo remunerado con fondos fiscales o municipales. Para ser designado subdelegado se requerirá haber rendido satisfactoriamente el 4º año de Humanidades; sin embargo los actuales subdelegados que no cumplan con este requisito podrán continuar en funciones hasta el término del plazo señalado en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado".
De los señores De la Fuente, Zepeda, Ibáñez, Laemmermann y Phillips, para eliminar el inciso 4º del artículo 30.
De los mismos señores Diputados para agregar la siguiente frase al artículo 30: "Todos estos cargos se regirán por el artículo 14 del DFL. 338".
De los señores Jaque, Fuentes, don Samuel, Jarpa, Morales, don Carlos, Cabello, Rodríguez Nadruz y Clavel, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 30:
"Al personal de las instituciones indicadas en el artículo 1º de la ley 15.474, que se encontraba en servicio a la fecha de la vigencia del D.F.L. 338, de 1960, no le serán aplicables para los efectos de su carrera funcionaría, las disposiciones del artículo 14, inciso 2º del citado DFL. 338, ni las del artículo 6º, inciso 8º del decreto 9.138 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 1964".
Da los señores Acevedo y Valente para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 34:
"Para que opere el inciso anterior será necesario que se publique en el Diario Oficial el llamado a concurso y sólo se proveerán los cargos señalados, a falta de interesados en concursar"
De los mismos señores Diputados para suprimir el artículo 37.
De los señores Fuentes, don Samuel, Morales, don Carlos, Jarpa y Clavel, para reemplazar el artículo 39 por el siguiente:
Artículo 39.- Desde la vigencia de la presente ley, deróganse las disposiciones de los artículos 1º y 2º de la ley 13.305 en lo que dice relación con los reajustes de sueldos del sector privado, como también las disposiciones sobre esta misma materia de la ley 12. 006 y desde la misma fecha restitúyense todas las disposiciones de la ley 7295, para que en la fijación de sueldos vitales del sector privado, participe nuevamente la Honorable Comisión Mixta Provincial de Sueldos.
Desde la misma fecha, los sueldos vitales del sector privado no tendrán ningún alcance para los sueldos mínimos o vitales de la administración pública. "
De los señores Rioseco, Ibáñez, Naudon. Rodríguez Nadruz y Clavel, para reemplazar los incisos 1º y 2º por el siguiente:
"Las remuneraciones mensuales imponibles, pagadas en dinero efectivo se reajustarán en un 40% para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965 o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral".
Del señor Rioseco para suprimir en el artículo 39, la frase: "Que no excedan de Eº 623,76", y para suprimir el inciso 2º.
De los señores Valente y Acevedo, para reemplazar en los incisos 1º y 2º del artículo 39 los guarismos 623,76 por Eº 1309, 60".
De los señores Valente y Acevedo, para suprimir en el inciso primero del artículo 39 la última frase desde "o para... hasta fallo arbitral.
De los mismos señores Diputados, para reemplazar en el inciso 2º del artículo 39 el guarismo Eº 161,55 por Eº 269,26".
Del señor Rioseco para suprimir el inciso 2º del artículo 39.
De los señores Valente y Acevedo para suprimir en el inciso tercero del artículo 39 la frase "y desde la fecha... hasta la ley señale".
Del señor Rioseco, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 39:
"Artículo... Establécese una bonificación compensatoria de la pérdida, durante el curso del año 1965, del poder adquisitivo de sus salarios y sueldos, para los obreros y empleados del sector privado.
Durante 1966 los obreros y empleados del sector privado recibirán, conjuntamente con sus remuneraciones, una bonificación no imponible, equivalente al 15% de aquellas".
Del mismo señor Diputado para consultar el siguiente artículo nuevo a continuación del 39:
"Artículo... Los sueldos vitales vigentes a la promulgación de la presente ley, inferiores a los fijados para el departamento de Santiago, se nivelarán a los valores de estos últimos".
De los señores Acevedo y Valente, para sustituir el artículo 40 por el siguiente:
"Artículo 40. El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la renta imponible de diciembre de 1965".
De los señores Valente, Millas, Rosales, Cantero, Acevedo, Melo, Maluenda, doña María, Galleguillos, Pontigo, Godoy, Guastavino, para agregar a continuación del artículo 40, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... El sueldo vital, a contar desde el 1º de enero de 1966, será el que rigió para el año 1965 aumentado en un 25,9% pero ningún empleado particular podrá ganar un sueldo inferior a Eº 400 mensuales.
Asimismo, a contar del 1º de enero de 1966, el salario mínimo obrero será de Eº 7 diarios".
De los señores Valente y Acevedo, para sustituir el artículo 41, por el siguiente:
"Artículo 41. A contar desde el 1º de enero de 1966 el salario mínimo de los empleados domésticos será equivalente al salario mínimo industrial. Las Regalías no podrán exceder del 20% del salario mencionado".
De los mismos señores Diputados para cambiar en el artículo 41 el guarismo Eº 65 por Eº 100.
De los mismos señores Diputados para eliminar en el artículo 41 las palabras "en dinero efectivo" y el inciso 2º".
De los señores Ibáñez, Rioseco, Morales, don Carlos, Rodríguez Nadruz, Clavel y Naudon, para reemplazar en el artículo 43 el guarismo 25% por 40%.
De los señores Acevedo y Valente para suprimir el inciso 2º del artículo 44.
De los señores Morales, don Carlos; Rodríguez Nadruz, Ibáñez, Rioseco, Naudon y Clavel, para reemplazar el inciso 1º del artículo 45, por el siguiente:
"Los salarios vigentes al 30 de abril de 1966, pagados en dinero efectivo, de los obreros agrícolas no sujetos a contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales, se reajustarán a contar del 1º de mayo de 1966 en un 40%".
Del señor Valente, para sustituir en el artículo 45 la frase "1º de mayo de 1966" por "1º de enero de 1966".
Del mismo señor Diputado para sustituir en el artículo 45 desde "un 100%... hasta diciembre de 1965" por "un 40% de la renta imponible".
Del mismo señor Diputado, para sustituir en el artículo 45 después de 60% la frase "del alza que experimente el índice aludido en igual período" por "del porcentaje señalado anteriormente".
Del señor Pontigo y el señor Valente, para agregar la siguiente frase, después del, punto final, al inciso tercero del artículo 45:
"Estas regalías, en ningún caso, podrán ser descontadas del salario que fije la ley".
Del señor Acevedo y el señor Valente, para agregar el siguiente inciso al artículo 45:
"Los obreros agrícolas que en los días de lluvia se presenten a su trabajo percibirán sus salarios y regalías en las mismas condiciones que si se tratara de días normales".
De los señores Valente, Millas, Melo, Guastavino, Carvajal, Pontingo, Galleguillos, Agurto, Cantero, Rosales, Acevedo y Maluenda, doña María; para reemplazar en el artículo 46 la frase "1º de mayo" por "1º de enero".
De los señores Valente y Acevedo, para sustituir en el inciso 2º del artículo 47 las palabras "por consiguiente" por "a los reajustes".
De los señores Ibáñez, Rioseco, Morales, don Carlos; Naudon y Rodríguez Nadruz y Valente y Acevedo, para reemplazar en el artículo 48 el guarismo 25 % por 40%.
De los señores Valente y Acevedo, para cambiar en el artículo 48 el guarismo 25 % por 40%.
De los mismos señores Diputados para suprimir en el artículo 48 la frase final que empieza en "o en el... y termina con "fallo arbitral".
De los señores Rodríguez Nadruz, Ibáñez, Rioseco, Morales, don Carlos; Naudon, Fuentes, don Samuel; Jarpa, Clavel, Valente, Pontigo, Melo, Galleguillos, Cantero, Godoy, Rosales y Maluenda, doña María, para suprimir el artículo 49.
De los señores Ibáñez, Rodríguez Nadruz, Rioseco, Naudon, Morales, don Carlos y Clavel, para reemplazar en el artículo 50 el guarismo 25% por 40%.
De los señores Cantero, Rosales, Valente, Acevedo y Maluenda, doña María, para rechazar el artículo 51.
De los señores Ibáñez, Rodríguez Nadruz, Rioseco, Naudon, Morales, don Carlos; Clavel y Valente y Acevedo, para reemplazar en el artículo 52 el guarismo 25% por 40 %.
De los señores Valente y Acevedo, para reemplazar en el artículo 52 el guarismo 25,9 por 40.
De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 53.
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Millas, Agurto, Rosaley, Melo, Godoy, Guastavino, Cantero, Acevedo y Maluenda, doña María, para reemplazar el artículo 54 por el siguiente:
"Artículo 54.- La primera diferencia de remuneraciones correspondiente a la aplicación de esta ley será pagada a los beneficiarios y, por lo tanto, no ingresará a las respectivas Cajas de Previsión".
De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para reemplazar el artículo 54 por el siguiente:
"Artículo 54.- La primera diferencia del reajuste correspondiente al presente año 1966, no pasará a la Caja de Previsión que corresponda".
Del señor Valente para sustituir los artículos 55 y 56 por el siguiente:
"Artículo... Los precios vigentes al 31 de diciembre de 1965, serán congelados y sólo podrá aumentarse en el futuro por ley".
De los señores Naudon, Ibáñez, Rioseco, Rodríguez Nadruz, Morales, don Carlos; Clavel, Fuentes, don Samuel, y Jarpa para sustituir el artículo 55 por el siguiente:
"Artículo 55.- Los precios de los productos de primera necesidad que se encuentran comprendidos en el régimen establecido en el Decreto Supremo Nº 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 22 de febrero de 1964, no podrán ser modificados durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965".
De los señores Valente, Acevedo, Pontigo, Carvajal, Agurto, Guastavino, Melo, Godoy, Pontigo, Galleguillos, Rosales, Cantero y Maluenda, doña María, para reemplazar el artículo 55 por el siguiente:
"Artículo 55.- Los precios de los artículos en servicio de primera necesidad y de uso o consumo habitual no podrán ser alzados durante el año 1966 en más de 13% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965.
Para estos efectos se entenderá por artículo y servicios de primera necesidad y de uso o consumo habitual los comprendidos en la lista contenida en el Decreto Nº 257 de 1964, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los que posteriormente hubiesen sido agregados a ella, lista que sólo podrá ser modificada por ley".
De los señores Valente, Pontigo, Acevedo, Godoy, Galleguillos, Maluenda, doña María; Cantero, Guastavino, Agurto y Melo, para incluir los siguientes artículos nuevos en el Título IV De los Precios.
"Artículo nuevo a continuación del Nº 56. La obligación de pagar el precio por los compradores de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual, será nula absolutamente en la parte en que, dicho precio, excediere del fijado por la autoridad competente.
Los adquirentes de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual, que hubieren pagado por ellos precios superiores a los fijados por la autoridad competente, tendrán derecho a pedir la nulidad de la obligación en cuanto el precio excediere el máximo fijado y la restitución de lo pagado en exceso, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley.
Estos juicios se sustanciarán de acuerdo con las normas contenidas en el Título XI, del Procedimiento Sumario, del Código de Procedimiento Civil con las siguientes modificaciones:
No regirán las limitaciones de la prueba de testigos contenidas en los artículos 1708, 1709 y 1710 del Código Civil.
Las partes podrán solicitar del Tribunal que recabe informe de la Dirección de Industria y Comercio sobre los hechos comprendidos en el pleito. Este informe será remitido al Tribunal dentro del término probatorio y tendrá el mérito del dictamen de peritos establecidos en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal apreciará la prueba que se rinda, en conciencia y podrá decretar de oficio las diligencias que estime pertinentes.
Las apelaciones que se interpongan en estos juicios se concederán en el solo efecto devolutivo y no procederán los recursos de casación.
En segunda instancia estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo.
La acción de los compradores para pedir la nulidad de los pactos que establezcan precios superiores a los determinados por la autoridad competente y para reclamar la devolución de cualquiera cantidad de dinero o valores cobrados en exceso, prescribirá a los dos años contados desde la fecha del respectivo pago.
Quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia y que se refieren a bienes declarados de primera necesidad, uso o consumo habitual, cuyo precio haya excedido el fijado por la autoridad competente a la fecha de su celebración".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Guastavino, Melo, Godoy, Maluenda, doña María; Cantero y Acevedo, para agregar a continuación del 57 el siguiente nuevo:
"Artículo... Los productores y distribuidores mayoristas de los artículos señalados en el artículo 55 que, por cualquier procedimiento se nieguen a mantener un ritmo normal de producción, mantengan stoks ocultos o especulen en los precios, produciendo con esto deficiencias en al abastecimiento de la población, deberán ser sancionados, dentro del plazo de 5 días de comprobada la infracción, en la forma prevista en los artículos 5, 6 y 22, letra i, del Decreto Nº 1.262 del Ministerio de Economía, de 18 de noviembre de 1953".
De los mismos señores Diputados, para reemplazar el artículo 58, por el siguiente:
"Artículo 58.- Para la fijación de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía deberá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundamentalmente un criterio para dicha fijación.
Toda petición de alza de precio deberá comunicarse, junto con el estudio de costos, al Sindicato de la empresa respectiva, y éste podrá objetar tal estudio dentro del plazo de 15 días contado desde el día de recepción de los antecedentes.
El directorio del sindicato tendrá derecho a conocer todos los antecedentes contables y de cualquier índole, así como la documentación respectiva, que digan relación con los costos de los productos elaborados por la empresa o de los servicios ofrecidos, con el objeto de estar en condiciones de emitir informes sobre dichos costos cuando el Ministerio de Economía lo requiera. La empresa no podrá negarse a proporcionar los antecedentes y a dar acceso a la documentación respectiva a la directiva sindical.
En las reuniones de directorio de toda sociedad anónima asistirá un representante del o los sindicatos de obreros, elegidos por votación directa, los cuales tendrán derecho a voz".
De los señores Valente y Acevedo, para eliminar en el artículo 60, la frase: "a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de servicio u organismo".
De los mismos señores Diputados, para reemplazar en el artículo 63 la frase: "de cualquier servicio" por "de los Ministerio de Economía y Hacienda y organismos de su dependencia".
De la señora Maluenda, y los señores Valente, Acevedo, Cantero, para agregar un inciso nuevo al artículo 63:
"Derógase el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 1.262, de Economía, de fecha 30 de diciembre de 1953".
Del señor Morales, don Carlos, para agregar el siguiente inciso al artículo 63:
"Estas destinaciones se harán por decreto supremo fundado, siendo necesario, en todo caso, que los funcionarios designados por este cometido, otorguen su consentimiento por escrito".
De los señores Ibáñez, Rodríguez Nadruz, Naudon, Morales, don Carlos, y Clavel, para agregar en el artículo 68 después de las palabras "Que corresponde aplicar" en el inciso primero, manteniendo el punto como punto seguido, la siguiente frase: "Estas sanciones no podrán consistir en penas privativas de la libertad".
De los señores Acevedo y Valente, para reemplazar en el artículo 84 la palabra "justificarán" por "rendirán cuentas".
De los mismos señores Diputados para agregar en el artículo 84 las palabras "República" y "la", la palabra "de".
De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 79.
De los mismos señores Diputados para agregar un inciso nuevo al artículo 84:
"La Contraloría deberá informar a la Cámara de Diputados el resultado de la revisión de estas inversiones".
De los señores Rosales, Robles, Valente, Godoy, Guastavino, Cantero, Acevedo, Galleguillos y Maluenda, doña María, para que se desglose del proyecto el artículo 89.
De los señores Valente y Acevedo para suprimir el artículo 91.
De los señores De la Fuente, Phillips y Zepeda, para agregar en el artículo 93 "Con un máximo de Eº 1.000, Excluyendo las comidas, locomoción, pero incluyendo la matrícula".
De los señores Valente y Acevedo para agregar un inciso nuevo al artículo 93:
"Los establecimientos de enseñanza particular no podrán aumentar el valor de sus matrículas en 1966 en más de un 13% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965. "
De los señores Rosales, Valente, Guastavino, Cantero, Robles, Galleguillos, Maluenda, doña María; Acevedo y Carvajal, para que se desglose del proyecto el artículo 94.
De los señores Ibáñez, Naudon, Rioseco, Morales, don Carlos; Rodríguez Nadruz, Clavel, Valente y Acevedo, para suprimir el artículo 94.
De los señores Jaque, Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa, Cabello, Rodríguez Nadruz y Clavel, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 95:
"Condónase el anticipo de Eº 75 otorgado a los personales de empleados y obreros municipales del país en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la ley 16.104. "
De los señores Valente y Acevedo, para suprimir el artículo 98.
De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 100.
Del señor Rioseco, para agregar el siguiente artículo a continuación del 100:
"Artículo... El Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile recibirán letras de producción de hasta 210 días para su descuento; el producido se abonará en la Tesorería que indique el descontante en abono al impuesto o contribución que señale".
De los señores Phillips y De la Fuente, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Los agricultores que paguen la totalidad de los abonos del período 196465 y 196566 recibirán por parte del Banco del Estado de un vale vista por el 50% de este valor que le servirá para el pago de impuesto y renta en las Tesorerías del país".
Del señor Fuentes, don Samuel, para suprimir el artículo 101.
Del señor Valente, para suprimir el artículo 111.
De los señores Rioseco, Rodríguez Nadruz, Naudon y Clavel, para sustituir el artículo 112 por el siguiente:
"Artículo 112. Concédese el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial para acogerse a las disposiciones de la ley 10. 986, de fecha 5 de noviembre de 1952, sobre continuidad de la previsión y sus modificaciones posteriores".
De los señores Aguilera, don Luis, y Palestro, para agregar un artículo nuevo, igual idea anterior.
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores".
De los señores Valente, Acevedo y Fuentes, don Samuel, para reemplazar el artículo 115 por el siguiente:
"Artículo 115.- Los dirigentes provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, estarán afectos a las mismas garantías que los dirigentes nacionales de estas mismas organizaciones".
De los señores Rodríguez Nadruz, Morales, don Carlos, y Clavel, para sustituir el artículo 115 por el siguiente:
"Artículo 115.- Los dirigentes provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, estarán afectos a las mismas garantías que los dirigentes nacionales de estas mismas organizaciones".
De los señores Rodríguez Nadruz, Morales, don Carlos, y Clavel, para sustituir el artículo 115 por el siguiente:
"Artículo 115.- Los dirigentes nacionales de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, y del Tribunal Nacional de Disciplina y de las Asociaciones de funcionarios de la Administración Civil del Estado tendrán inamovilidad en sus cargos mientras dure su mandato y hasta seis meses después, y sus calificaciones no serán afectadas como consecuencia de su actuación gremial".
De los señores De la Fuente, Phillips y Zepeda para eliminar en el artículo 115, la palabra "Nacional", que precede a la palabra Asociación, y agregar después de la palabra fiscales "semifiscales".
De los señores Jaque, Fuentes, don Samuel; Jarpa, Morales, don Carlos; Cabello, Rodríguez Nadruz y Clavel, para agregar el siguiente inciso nuevo con letra c) al artículo 118:
"El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con treinta o más años de servicio que haya sido o que en el futuro sea declarado cesantes mediante resolución de la Comisión Central de Medicina Preventiva que los rige por encontrarse incapacitados en forma total, absoluta y permanente para el trabajo, gozará de la renta de actividad y sus anexos jubilables igual al grado con el cual jubilaron.
Las rentas se reajustarán en cada oportunidad, sin necesidad de que el interesado o los beneficiarios, lo soliciten".
De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Desde la vigencia de la presente, los cálculos para fijar la pensión de jubilación de los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas se efectuará en base a su última renta imponible".
De los señores Valente, Pontigo, Millas, Melo, Guastavino, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Maluenda, doña María; Agurto, Cantero, Rosales y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... A los funcionarios de la Administración Pública, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan más de cuarenta años de servicios computables para la jubilación y que al solicitar éste se encuentren entre los funcionarios contemplados en el artículo Nº 132, del D.F.L. Nº 338, del 5 de abril de 1960, no les será exigido cumplir el plazo de un año en el grado o categoría para obtener los beneficios otorgados por dicho artículo".
De los señores Fuentes, don Samuel; Jarpa y Clavel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... El personal de la Administración Civil del Estado que hubiere cumplido 35 o más años de servicios, podrá jubilar con el último sueldo asignado al cargo que desempeña sin que rija para dicho efecto lo dispuesto en el artículo 119 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en cuanto al promedio de los sueldos sobre los cuales se hubieren efectuado imposiciones a las instituciones de previsión respectivas".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Los funcionarios de la Administración Pública, pensionados con jubilación o retiro que fueron reincorporados a ella o a instituciones de Administración Autónoma o Semifiscales durante la Administración recién pasada, que cumplieron cinco años y seis meses de servicios y no fueron incluidos en las nuevas plantas en el año 1965, tendrán derecho a rejubilar en las condiciones establecidas por el artículo 120 del Estatuto Administrativo por la causal consignada en la letra d) del artículo 112 de dicho Estatuto. La rejubilación de que gozará será la señalada por el artículo 131 del mismo cuerpo legal.
Este derecho deberá impetrarse únicamente cuando esta remoción o exclusión no haya sido motivada por sumario administrativo que así lo hubiere dispuesto y siempre que la última calificación haya sido en lista Nº 1".
De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos, y Jarpa, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... A contar desde la vigencia de la presente ley, el beneficio señalado en el artículo 10 de la ley 12.522 se hará extensivo a los padres del funcionario fallecido, cuando no exista viuda con derecho a usufructuar de este derecho legal".
De los mismos señores Diputados y el señor Clavel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Articulo... Para reemplazar en el guarismo de la letra a) del artículo 37 de la ley 10.383 "65 años de edad", por "60 años de edad".
Y agregar a este mismo, un artículo con una letra nueva, que diga:
"En los casos de pensiones por vejez, el beneficiario seguirá efectuando sus imposiciones como si estuviera en servicio activo hasta cumplir los 65 años de edad".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Facúltase al Presidente de la República para establecer el Fondo Compensatorio de Desahucio, para los obreros afectos a la ley 10. 383, el cual se formará con el aporte del uno por ciento de los salarios imponibles de los obreros pagados por la parte patronal y por el uno por ciento pagado por la parte obrera en relación con los mismos salarios mencionados.
Estos aportes serán integrados, en las mismas condiciones que el resto de las imposiciones a la Caja del Servicio de Seguro Social, organismo que los contabilizará en cuenta separada del resto de las otras imposiciones.
El beneficio del desahucio para los obreros se fijará por medio de un Reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días después de publicada la presente ley.
El desahucio consistirá en quince días de su último salario mensual, por cada año de servicio que le compute para los efectos de su jubilación, el cual le será pagado de una sola vez, por la Caja de Seguro Social, junto con el primer pago del beneficio de jubilación que obtenga de esa Caja por cualquier concepto. "
Del señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Para todos los efectos legales, se declara que el espíritu del artículo 25 de la ley 11. 764, es que el encasillamiento del personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, debe efectuarse en relación con el último cargo desempeñado en dicha Empresa y con el grado que actualmente tiene dicho cargo como similar en servicio activo.
En cumplimiento a esta disposición, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dentro del plazo de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley, debe efectuar el nuevo encasillamiento, reliquidando las pensiones de su personal jubilado en conformidad a esta disposición".
De los señores De la Fuente, Phillips, Morales, don Carlos; Ibáñez, Zepeda, Laemmermann y Clavel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Todo reajuste se hará efectivo por el solo ministerio de la ley, no será necesario presentar solicitud. "
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Autorízase por una sola vez a los Honorables Consejos de las Cajas de Previsión, para adquirir de la Corporación de la Vivienda, las casas o viviendas necesarias para ser destinadas a sus personales de servicios menores, y su entrega se efectuará sin exigir puntaje alguno y su cancelación a 30 años plazo".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Facúltase al Círculo Mutual de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para efectuar descuentos por planilla a sus asociados, que consientan en ello. "
Del señor Morales, don Carlos, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Agrégase en el artículo 20, inciso segundo de la ley 14.453, después de la frase "que ingrese a la Administración Pública", las palabras "al Congreso Nacional".
Para todos los efectos legales se entenderá como definición técnica de "Bibliotecario" la definida por las Convenciones Internacionales y especialmente la de la Oficina Internacional del Trabajo, en su Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones".
De los señores Galleguillos, Carvajal, Valente, Pontigo, Melo, Guastavino, Rosales, Maluenda, doña María; Agurto, Cantero y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... A contar del 12 de diciembre de 1964, les será aplicable a los operadores de grúas de los Ferrocarriles del Estado las disposiciones de las leyes 12.953 y 15.279".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá reconocer a su actual personal, que sirvió en empresas ferroviarias particulares y en los ferrocarriles salitreros internos de las compañías salitreras, el tiempo que sirvieron en ellas. Para el reconocimiento de este tiempo bastará un certificado, contrato de trabajo u otro documento probatorio de la prestación de los servicios que se desea hacer reconocer. El tiempo reconocido servirá para todos los efectos legales y previsionales. "
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que se haya retirado o se retire en el futuro por invalidez causado por accidente determinado de servicio, podrá acogerse al grado superior del escalafón y gozarán de atención médica y de los demás beneficios de que disfrutan sus similares en servicio activo".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... El personal de empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se acoja a los beneficios de la jubilación, la recibirá en base a la remuneración imponible correspondiente al mes inmediatamente anterior al del cese de servicio".
Del señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que haya sido declarado por decreto de la misma Empresa "Herido en actos del servicio" y que posteriormente se produce su fallecimiento tendrá derecho su viuda e hijos o padres, cuando no existan ni viuda ni hijos, a percibir pensión con el último sueldo o salario que disfrutaba ese funcionario al momento de fallecer.
En cumplimiento a esta disposición, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado procederá a otorgar a los deudos de los funcionarios fallecidos como consecuencia de haber sido previamente declarados "Heridos en actos del servicio", los beneficios correspondientes".
De las señoritas Lacoste y Paluz:
"Artículo transitorio... Los actuales imponentes que perciban pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que a la fecha de la presente ley tengan el carácter de imponentes activos de las Secciones de Oficiales y Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podrán renunciar a la pensión de retiro u otros derechos de que disfruten en ese instituto y sumar el tiempo de imposiciones de aquella Caja, con el fin de acogerse a los beneficios que otorgan las leyes Nºs 6.037, 7.759, 10.662 y 10.772, y demás que las modifiquen y complementen.
La renuncia, empero, no importará para el imponente, gravamen de ninguna naturaleza y el derecho para acogerse a los beneficios de las leyes citadas precedentemente deberá impetrarse en el término de tres meses a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Reemplázase el inciso segundo del artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 23 de la ley Nº 15.386, por los siguientes:
"La gratificación de zona se devengará mientras el empleado conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente y será imponible para los efectos de los beneficios que otorgue la respectiva Caja de Previsión Social.
La gratificación de zona se considerará para el cálculo del desahucio y de la jubilación sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que el empleado se encuentre devengándola al momento de acogerse a jubilación;
Que el empleado haya cumplido seis años de servicios ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la jubilación en la zona que le da derecho a la gratificación o bien que el empleado haya cumplido doce años de servicios en distintas zonas o fraccionados en la misma zona durante los cuales haya percibido la respectiva gratificación. En este caso, el derecho se regulará en forma proporcional a los porcentajes de gratificación que beneficiaron sus remuneraciones durante el expresado período, y
Que el jubilado tenga y mantenga su domicilio y residencia en la zona en que se acogió a la jubilación y que así lo acredite semestralmente ante la respectiva Caja de Previsión Social. Se presume de derecho que el jubilado pierde su residencia en la zona si se mantiene ausente de ella durante más de ciento veinte días.
El cambio de domicilio o residencia a un lugar sin gratificación de zona o con una de un porcentaje inferior, producirá en el primer paso, la pérdida definitiva y automática de la parte de pensión correspondiente a la gratificación, o su disminución, proporcional, en el segundo. Para este efecto, en la pensión de jubilación que se otorgue se calculará separadamente la que provenga de haber computado gratificación de zona.
Asimismo las personas que al promulgarse la presente ley se encuentren acogidos a la jubilación o percibiendo montepío podrán acogerse a este beneficio siempre que concurran las condiciones señaladas en este artículo.
Los funcionarios acogidos a la jubilación por razones de salud irrecuperable podrán acogerse a este beneficio.
Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar al personal ya jubilado préstamos destinados a cubrir las imposiciones necesarias para cumplir el objetivo del presente artículo. "
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Las bonificaciones establecidas por el artículo 19 de la ley 15.386 (revalorización de pensiones) artículo 12 de la ley Nº 14.688 (Eº 11 mensuales) y decreto de Hacienda Nº 2.652 de 1960 (bonificación de 10 % congelada) incrementarán la pensión de los funcionarios que, gozando de ellas, hayan iniciado su expediente de jubilación o que lo inicien dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", siempre que por un acto suyo no impidan la tramitación y la concesión del referido beneficio de jubilación.
Las citadas remuneraciones incrementarán, también, el monto del desahucio que tengan derecho a percibir los funcionarios citados en el inciso 1º de este artículo. "
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo.... Facúltase al Vicepresidente de la Línea Aérea Nacional para que pueda otorgar pasajes gratuitos dentro y fuera del territorio nacional, a los familiares del funcionario, siempre que caucen el beneficio de la asignación familiar. Preferentemente, estos pasajes se otorgarán en caso de enfermedad y cuando el funcionario haga uso de su feriado legal. "
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo.... Sustitúyese el artículo 41 del DFL Nº 336 de 1953 por el siguiente:
"Artículo Nº 41. Para establecer el monto de la recompensa, los bienes raíces se considerarán por el avalúo territorial vigente a la fecha del pago del galardón. En cuanto a los demás bienes, se considerarán por el producto líquido que resulte de su enajenación. "
De los señores Pontigo, Galleguillos, Godoy, Carvajal, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto; Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Condónase por esta sola vez al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país todos los pagos efectuados sin dolo durante los anos 1963 y 1964 que hayan sido objeto de observaciones o reparos. Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros Comunales y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior, aunque se trate de aumentos de cargos en las plantas y los nombramientos respectivos. "
De los señores Pontigo, Galleguillos,
Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo, Maluenda, doña María:
"Artículo.... Declárase que los funcionarios grado 5º de la Planta Administrativa de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado tienen derecho a jubilar de acuerdo con los beneficios estipulados en el artículo 132 del DFL 338 de 1960. "
De los señores Millas, Pontigo, Carvajal, Galleguillos, Valente, Melo, Godoy, Rosales, Cantero, Guastavino, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Concédese un plazo de quince días para que los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y otros servicios públicos procedan a pagar el reajuste establecido en la ley Nº 16. 250. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con la medida disciplinaria máxima que contempla el DFL. 338 (Estatuto Administrativo)".
De los señores Millas, Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Los obreros de los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo y de sus servicios dependientes que desempeñan cargos directivos en las Federaciones o Asociaciones nacionales o provinciales de ese personal podrán recibir el salario completo correspondiente a las jornadas de trabajo, aunque se ausenten de sus funciones para atender asuntos de su representación gremial".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
Para agregar después del artículo 2º de la ley Nº 11.469, sobre Estatutos de los Empleados Municipales, el siguiente:
"Artículo... Todos los cargos o funciones retribuidas con fondos municipales, y con cargos a los presupuestos de estos organismos, deberán ser desempeñados por funcionarios regidos por el Estatuto Reglamentado por la ley N° 11.469".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Establécese que el salario mínimo agrícola regirá desde el 1º de enero del año 1966 al igual que los obreros industriales".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Agurto, Acevedo, Cantero y Maluenda, doña María:
"Artículo... Los funcionarios de la Administración Pública que, debido a fusión de Servicios, o por reestructuración de ellos, hayan pasado a contratados, después de haber servido en la Planta Permanente de los mismos Servicios por espacio de quince años o más y que después de haber trabajado ininterrumpidamente como contratados hayan pasado nuevamente a la Planta Permanente de la misma Repartición, tendrán derecho a que se les considere, para todos los efectos legales, como si todo el tiempo servido hubiera sido en la Planta Permanente".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Agurto, Cantero, Acevedo y Maluenda doña María:
"Artículo... Reemplázase, en el inciso 1º del artículo 8º de la ley Nº 16.274 la palabra "acumulativo" por "simple".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Melo, Valente, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Agrégase al final del artículo 5º de la ley Nº 16.274 el siguiente inciso nuevo:
"En ningún caso, las pensiones que se otorguen en virtud del presente artículo, podrán ser superiores a tres sueldos vitales, escala a) del Departamento de Santiago, ni inferiores, al aplicar el servicio del préstamo para integrar las imposiciones, al 75% de la pensión otorgada:
De los señores Valente y, Acevedo:
"Artículo... Los profesionales que fueren titulares o estén gozando del sueldo del grado 1º y tengan treinta años de imposiciones conservarán los derechos previsionales que les correspondan con la legislación actualmente vigente".
De los señores Valente y Acevedo:
"Artículo... Las industrias y faenas pagarán como jornal mínimo el correspondiente a 8 horas de trabajo de sus obreros".
De los señores Valente y Acevedo:
Artículo... Todo obrero percibirá como salario mínimo el equivalente a la jornada máxima de 8 horas dispuesta en el Código del Trabajo".
De los señores Valente y Acevedo:
"Artículo... La Compañía Salitrera Victoria condonará a sus obreros y empleados el saldo del préstamo de Eº 200, recibido como compensación por los días de huelga del año 1965.
El saldo materia de la condonación será el que corresponda pagar a estos trabajadores en el año 1966.
Facúltase a la Corporación de Fomento a la Producción para dar cumplimiento a esta disposición".
De los señores Valente, Acevedo y Cantero:
"Artículo... Asígnase a los Regidores de las Municipalidades con Presupuestos superiores a Eº 500 una bonificación no imponible mensual de un vital escala a) de Santiago.
Las Municipalidades con presupuesto inferior al señalado podrán acordar para sus Regidores con el voto favorable de los dos tercios de los ediles en ejercicio y con el visto bueno de la asamblea Provincial, una bonificación no imponible, en relación con el presupuesto de la respectiva Municipalidad".
De los señores Pontigo, Galleguillos,
Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto y Maluenda, doña María; Retamal, doña Blanca; Lacoste, doña Graciela; Pereira y Santibáñez:
"Artículo... Establécense los siguientes salarios diarios mínimos para los obreros que trabajan en las industrias del cemento en el país:
De los señores, Pontigo Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Las empresas productoras de salitre, hierro y carbón no podrán encargar la ejecución de labores relacionadas con la naturaleza de sus actividades a contratistas particulares".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Robles. Valente, Godoy, Melo, Agurto, Acevedo, Guastavino, Rosales y Maluenda, doña María:
"Artículo... Las empresas que ejecutan trabajos de producción, mantención o reparación, no podrán ejecutar labor alguna por intermedio de contratistas o subcontratistas particulares".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Robles, Valente, Godoy, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Las empresas, patrones o empleadores que hubieren otorgado u otorguen en el futuro directamente a sus obreros y empleados un beneficio de indemnización por años de servicio, cualquiera que fuere la denominación que a él se le dé, deberán depositar por períodos no superiores a seis meses en cuentas de ahorro a nombre de los respectivos beneficiarios la parte proporcional del beneficio a que el obrero o empleado tuviere derecho por el mismo período.
Las cuentas de ahorro deberán abrirse en el Banco del Estado de Chile más cercano al lugar del trabajo y obtendrán un interés anual que fijará antes del 1º de marzo de cada año el Consejo de esa Institución, y que, en ningún caso, será inferior al doble del interés pagado a las cuentas a plazo mantenidas en ese Banco. Estas cuentas tendrán derecho a los mismos beneficios, exenciones, premios y estímulos de que gocen las cuentas de ahorro ordinarias del Banco.
El titular de cada una de esas cuentas no podrá girar de los valores en ella depositados, sino una vez que acredite poseer los requisitos para gozar del beneficio de indemnización que se refiere el inciso primero. Podrá, también, girar su valor para la adquisición de un bien raíz, operación que será controlada por el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con las normas que fije un Reglamento interno y para obtener cualquiera de los beneficios a que tiene derecho el dueño de una cuenta de ahorros de ese Banco. De iguales derechos gozará la sucesión del dueño de la cuenta referida.
La falta de cumplimiento de las disposiciones de esta ley será sancionada con la aplicación de un interés penal del 3% mensual y de una multa de uno a tres sueldos vitales, mensuales, escala a) del departamento de Santiago, que aplicará el Juez del Trabajo respectivo, ante quien podrá reclamar el titular de la cuenta afectada por la mora, o la directiva del sindicato correspondiente. El Juez del Trabajo resolverá breve y sumariamente y de su resolución sólo se podrá reclamar dentro del quinto día ante la Corte del Trabajo que corresponda, previa consignación de los valores adeudados, intereses y multas. No será procedente contra la sentencia que expida la Corte del Trabajo recurso de ninguna especie.
La resolución ejecutoriada constituirá título ejecutivo suficiente y contra la respectiva acción no será procedente otra exención que la de pago".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Guastavino, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... El Ministro del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de veinte días a partir de la vigencia de esta ley, deberá designar comisiones tripartitas, integradas por un representante del Ministerio, uno del sector patronal y otro del sector obrero, designado por sus organizaciones representativas, con el objeto de que estudien y elaboren tarifados nacionales por rama industrial de la producción. La Comisión elaborará el tarifado dentro del plazo de 30 días. Los obreros de la respectiva rama industrial podrán acogerse voluntariamente a las remuneraciones y beneficios mínimos establecidos en dicho tarifado".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Incorpórase a los trabajadores que desempeñan labores de garzones al régimen de previsión de los empleados particulares. Estos trabajadores tendrán las mismas obligaciones y derechos establecidos para los empleados particulares".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Robles, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Los obreros agrícolas del Politécnico de Menores de San Bernardo, dependiente del Servicio Nacional de Salud, con más de cinco años de antigüedad, serán imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a contar de la vigencia de la presente ley".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Robles,
Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Para los efectos establecidos en el artículo 33 de la ley Nº 16.250, la Municipalidad de Arica reconocerá al ex personal de la Empresa Municipal de Teléfonos al tiempo servido en dicha Empresa o, anteriormente, en la mencionada Municipalidad.
Este tiempo reconocido será válido para todos los efectos legales y previsionales.
Para el integro de las imposiciones incluido el aporte Municipal a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales se seguirá el procedimiento que contempla el artículo 62 de la ley Nº 11.469".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Agurto, Acevedo, Cantero y Maluenda, doña María:
"Artículo... Derógase el alza del 50% de las tarifas decretadas por la Línea Aérea Nacional que rigen para las provincias de Tarapacá, Aisén, Chiloé y Magallanes.
Una Comisión formada por un representante de la Línea Aérea Nacional, un representante del Ministerio de Economía, un Alcalde de Tarapacá y otro de las provincias australes deberá proponer en un plazo no superior a 30 días las medidas tendientes a reemplazar dichas alzas".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Robles, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Los contratos de trabajo de los obreros y empleados, deberán ser extendidos sin fecha de término. Cuando se trate de faenas o labores transitorias y pasajeras el contrato de trabajo deberá ser avisado por la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los cinco días de emitido. El incumplimiento de este requisito hará que el contrato de trabajo se entienda extendido por plazo indefinido".
De los señores Pontigo, Millas, Galleguillos, Valente, Carvajal, Godoy, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... El personal del Ministerio de Obras Públicas encasillado o que se encasille en los Escalafones A, B, C y D, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, pasará, a ser imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a contar de la vigencia de la presente ley, y les será aplicable en todas sus partes la ley orgánica de esa institución".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Los empleados fiscales y semifiscales tendrán derecho a la atención médica gratuita por el Servicio Nacional de Salud, debiendo solamente acreditar con un certificado extendido por el jefe de la oficina en que trabaja".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... El personal de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo con más de 30 años de servicios. que se haya acogido o se acoja a los beneficios de jubilación, con 25 años servidos por lo menos a la Institución, gozará de todos los beneficios del personal en actividad que no irroguen gastos al erario nacional, incluso los establecidos por el artículo Nº 36 de la ley Nº 15.575".
De los señores Morales, don Carlos; Ibáñez, Rioseco, Lazo, doña Carmen, Cabello, Valente, Laemmmermann, Aravena, Turna, Cantero, Naudon, Clavel y Rodríguez Nadurz:
"Artículo... Los funcionarios de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo con más de 30 años de servicios que se haya acogido o se acoja a los beneficios de jubilación, con más de 25 años servidos por lo menos a la Institución, tendrán derecho a la participación sobre los excedentes producidos en los Balances Semestrales que perciben los funcionarios, en conformidad al artículo Nº 36 de la ley Nº 15.575, del año 1964".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Los obreros de la construcción tendrán derecho, a partir del 1º de enero de 1966, a las remuneraciones y beneficios mínimos que establezca el tarifado nacional que acuerde una Comisión designada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social e integrada por un representante de ese Ministerio, uno del sector patronal y uno del sector de los obreros, designado por la Federación Industrial Nacional de la Construcción, dentro del plazo de treinta días, a contar de la publicación de la presente ley".
De los mismos señores Diputados:
"Artículo... Las personas a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 15.564, quedarán incorporadas al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares con todos sus derechos y obligaciones. Dentro de los 180 días de promulgada esta ley el Presidente de la República reglamentará esta disposición".
De los mismos señores Diputados:
"Artículo... Modifícase el artículo Nº 79 de la ley Nº 11.764, del 27 de diciembre de 1954, en la siguiente forma: Agregar después de la frase: "o de servicios menores", la siguiente: "y obreros de carácter permanente". Agregar después de la frase: "y de administración autónoma", la siguiente: "Empresas Estatales y Servicios de la Administración Fiscal". De los mismos señores Diputados: "Artículo... El personal dependiente del Ministerio de Educación Pública que se acoja a jubilación con más de treinta años de servicios, tendrá derecho a que se le compute la actual bonificación concedida por el artículo 19 de la ley Nº 15.386 sobre revalorización de pensiones". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Los profesores jubilados de las Universidades, que a la fecha de su jubilación hubieren estado en posesión de los requisitos señalados en el artículo 18 de la ley Nº 15.386, tendrán derecho a acogerse a estos beneficios dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley".
De los mismos señores Diputados: "Artículo... Los profesores universitarios con treinta o más años de imposiciones o de servicios que, por concepto de sus horas de ciases universitarias y otros cargos de carácter docente o directivo dentro de las Universidades, consideradas en conjunto, gocen de una renta igual o superior a la V Categoría, tendrán derecho a jubilar en las condiciones y con los beneficios establecidos en el artículo 132 del DFL. Nº 338, del 6 de abril de 1960". De los mismos señores Diputados: "Artículo... Las empresas industriales, de construcción y, en general, todas aquellas que mantengan pulperías deberán congelar los precios vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los siguientes artículos: leche, azúcar, pan, frejoles y arroz".
De los mismos señores Diputados: "Artículo... Las empresas industriales, de construcción y todas aquellas que mantengan pulperías, deberán congelar los precios de los artículos que expendan a los vigentes al 31 de diciembre de 1965". De los señores Valente y Pontigo: "Artículo... La Oficina de Contratación de Obreros de Bahía (OCOBA) deberá crear las matrículas de Marineros Auxiliares de Bahía en el Puerto de Coquimbo, dentro de sesenta días, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, extenderá esas matrículas a los obreros portuarios denominados paleros, movilizadores de pacotilla, lancheros, etc., a fin de que se constituya el Sindicato para los fines establecidos en la ley Nº 16.372".
Del señor Fuentes, don Samuel:
"Artículo... Los funcionarios que jubilaron con asignación de zona otorgada por Leyes Especiales, continuarán disfrutando de este beneficio mientras mantengan su residencia en las zonas donde existen leyes vigentes sobre la materia".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Rosales, Robles, Agurto, Guastavino, Cantero, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Condónase al personal de profesores y empleados de la Universidad de Chile los descuentos correspondientes a los días que no trabajaron en diciembre de 1965, con motivo del paro efectuado por este personal. Los días no trabajados deberán ser recuperados con horas extraordinarias".
De los señores Valente y Acevedo:
"Artículo... No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del DFL. Nº 338, de 1960, a los personales de la Universidad de Chile que no concurrieron a sus labores desde el 16 a 23 de diciembre de 1965. Este personal compensará totalmente los días no trabajados, sin pagos adicionales, en la forma y condiciones que lo determine el Consejo Universitario".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Godoy, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Suspéndese, por el año 1966, las calificaciones del personal de la Administración Pública. En este lapso, el Gobierno con participación de los dirigentes nacionales de la Asociación de Empleados Fiscalesdeberá elaborar un proyecto de ley sobre Calificaciones, sometiéndolo para su aprobación el Congreso Nacional".
Del señor Fuentes, don Samuel:
"Artículo... Reemplázase en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, la expresión... "cuarenta y tres horas semanales"... por... "treinta y ocho horas semanales"... y la expresión... "8 horas diarias"... por... "7 horas diarias".
Del mismo señor Diputado:
"Artículo... Déjase sin efecto las calificaciones correspondientes al año calendario 1965 y todo procedimiento calificatorio ya iniciado y a lo cual se refiere el artículo 40 y siguientes del DFL. 338, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Dentro del plazo de 120 días, contados desde la vigencia de esta ley el Ejecutivo deberá presentar al Congreso Nacional un proyecto de ley que contenga nuevas normas de calificación para los empleados regidos por el Estatuto Administrativo".
Del mismo señor Diputado:
"Artículo... Agrégase al artículo 96 del DFL. 338, de 1960, el siguiente inciso:
"La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de diez años de edad, durante el tiempo que aquélla dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados".
Del mismo señor Diputado:
"Artículo... Derógase el artículo 378 e inciso primero del artículo 379 del DFL. 338, de 1960".
Del mismo señor Diputado:
"Artículo... Agrégase al final de] inciso 1º del artículo 61, DFL. 338, de 1960, reemplazando el último punto aparte por una coma (, ), la siguiente expresión: "o que desempeñándose como Abogado o Contador, sin que exista incompatibilidad en el Servicio a que pertenecen para ejercer particularmente la profesión fuera del horario, el ascenso le signifique un cambio de residencia".
Del mismo señor Diputado:
"Artículo... Agregar al artículo 20 del DFL. 338, de 1960, el siguiente inciso como letra c)
"c) No obstante, las vacantes que se produzcan en las escalas de categorías, hasta la 4ª inclusive, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, y en las categorías de la Planta Administrativa, serán proveídas por ascenso de los funcionarios y por estricto orden de Escalafón; igualmente tratándose de promociones de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, con la sola excepción de los cargos de especialidad profesional o técnica y sólo en caso que no existan en la repartición funcionarios en posesión de los requisitos".
De los señores Morales, don Carlos; Rioseco, Naudon, Rodríguez Nadruz, Ibáñez y Clavel:
"Artículo... Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" del Servicio de Correos y Telégrafos deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha Institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley Nº 14.582, del 27 de junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo Nº 20 letra b) del DFL. Nº 338, de 6 de abril de 1960".
De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Clavel, Jarpa y Palestro:
"Artículo... Agrégase al artículo 8º de la Ley Nº 15.564, el siguiente inciso:
"El ítem del presupuesto fiscal de cada año que consulta el aporte establecido en el inciso 2º del artículo 29 de la Ley Nº 11.704, será excedible en las sumas que se requiera para dar cumplimiento a dicha disposición y a lo prescrito en los incisos 1° y 2º del presente artículo. "
De los señores Valente, Carvajal, Agurto, Pontigo, Acevedo, Melo, Guastavino, Galleguillos, Rosales, Cantero y Maluenda, doña María:
"Artículo... Agrégase al artículo 8º de la Ley Nº 15. 564, el siguiente inciso: El ítem del presupuesto fiscal de cada año que consulta el aporte establecido en el inciso 2º del artículo 29 de la Ley N° 11.704, será excedible en las sumas que se requiera para dar cumplimiento a dicha disposición y a lo prescrito en los incisos 1º y 2º del presente artículo. "
De los señores Pontigo, Galleguillos, Godoy, Valente, Melo, Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Rosales y Maluenda, doña María:
"Artículo... Sustitúyese el inciso 2º del artículo 18 de la Ley Nº 15. 263, por el siguiente: "Desde la misma fecha dejarán de aplicarse a los profesores a que se refiere este artículo, las disposiciones sobre reajuste de sueldos y trienios, contenidas en la Ley 10.518".
De los señores Sanhueza, Buzeta, Jerez, Silva Solar y Papic:
"Artículo... Los trabajadores que presten servicios en las empresas del cobre de la mediana minería gozarán de una gratificación anual de seis de sus sueldos o salarios básicos que se cancelará en tres cuotas iguales en los meses de marzo, septiembre y diciembre de cada año".
De los señores Clavel, Jarpa y Morales, don Carlos:
"Artículo... Los empleados del sector privado recibirán el reajuste de sus remuneraciones aumentado en el porcentaje que por concepto de asignación de zona establece la Ley de Presupuesto para las respectivas zonas de residencia. "
De los señores Clavel y Morales, don Carlos:
"Artículo... Las empresas de explotación minera y las industrias de las provincias de Tarapacá y Antofagasta deberán acreditar dentro del plazo de treinta días, contado desde la promulgación de la presente ley, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107, inciso 2º, de la Ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964, bajo apercibimiento de caducidad de los beneficios tributarios contemplados en el inciso primero del citado artículo y multa a beneficio fiscal equivalente a seis veces el monto de las utilidades que corresponde repartir a prorrata entre sus empleados y obreros. "
De los señores Fuentes, Morales, don Carlos y Clavel:
"Artículo... Desde la vigencia de la presente ley se deja sin efecto el último párrafo del artículo 10, letra b) de la ley Nº 15.191".
De los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Valente, Melo, Godoy, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto, Acevedo y Maluenda, doña María:
"Artículo... Agrégase al final del inciso 2º del artículo 146 del Código del Trabajo la siguiente expresión: "En el caso de empleados periodistas el monto máximo será de seis sueldos mínimos de reportero para Santiago fijado por la Comisión Central Mixta de Sueldos". "
De los señores De la Fuente, Phillips, Zepeda, Ibáñez, Morales, don Carlos, Clavel y Laemmermann:
"Artículo... Los periodistas podrán jubilar de acuerdo con las disposiciones de la Ley 15.386.
Deróganse las disposiciones del inciso 3º del artículo 51 de la Ley 10.621. "
Del señor Morales, don Carlos:
"Artículo... La Directiva Nacional de la Agrupación de Empleados Fiscales (ANEF) podrá representar a cualquier funcionario público ante las autoridades administrativas y de Gobierno, en defensa de sus derechos estrictamente gremiales. "
De los señores Valente, Pontigo, Godoy, Melo, Guastavino, Maluenda, doña María; Cantero, Galleguillos, Carvajal y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 111:
"Artículo... Sustitúyese en el inciso 4? del artículo 27 de la ley Nº11. 469 las frases "cada cinco año" y "cincuenta por ciento" por "cada tres años" y "sesenta por ciento", respectivamente.
De los señores Galleguillos, Valente, Guastavino, Rosales, Cantero, Godoy, Maluenda, doña María; Acevedo y Carvajal, para sustituir el inciso 1º.- del artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1ºFacúltase al Presidente de la República para reajustar en un 40 %..., contar del 1º de enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales y empresas y organismos autónomos y Municipales, cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, no excedan de cinco sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Sustituir en el inciso segundo el guarismo "25" por "40" y "tres sueldos vitales" por "cinco sueldo vitales". "
De los señores Fuentes, don Samuel, Morales don Carlos y Jarpa, para modificar la Ley de Presupuestos vigentes, ítem 6-I-II-5 Municipalidades, agregando la siguiente frase: "esta cantidad será excedible de acuerdo con el rendimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, para los efectos de entregar a las Municipalidades el 7 % de lo recaudado en el año así como lo que se adeudare por el mismo concepto por años anteriores".
Del señor Palestro, igual a la anterior.
De los señores Melo, Pontigo, Valente, Guastavino, Godoy y Cantero, para agregar en el artículo 1º, inciso 3º entre las expresiones "trabajos extraordinarios" y "ni ninguna" lo siguiente: "los trienios, quinquenios u otras asignaciones por años de servicios "y para eliminar al final del mismo inciso la frase: "siempre que no sea porcentaje del sueldo base".
De los señores Fuentes, don Samuel, Morales, don Carlos y Jarpa, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo, al artículo 5º:
"Igual tratamiento tendrán los funcionarios de los Ferrocarriles del Estado que integren en la actualidad la "Planta de Personal de Servicio". "
De los mismos señores Diputados, para agregar un inciso nuevo al artículo 8º:
"Asimismo, para otorgar oportunos recursos a las Municipalidades a fin de que puedan cumplir con las obligaciones que dispone la presente ley en beneficio de su personal de empleados y obreros, se declara que el Item 6. I. II. 5 Municipalidades será excedible de acuerdo con el rendimiento total de la ley de Impuesto a la Renta incluso para autorizar el pago de las sumas adeudadas por el mismo concepto en años anteriores".
De los señores Valente, Pontigo, Carvajal, Rosales, Cantero, Godoy, Guastavino, Melo, Maluenda, doña María y Acevedo, para sustituir en el inciso 1º del artículo 11 el guarismo "30" por "40" y para eliminar el inciso 3º"
De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos y Jarpa, para agregar después del artículo 11 e, el siguiente nuevo:
"Artículo... Facúltase al Presidente de la República, para que a contar desde la vigencia de la presente ley pueda establecer al Fondo Compensatorio para el beneficio de la asignación familiar del personal de empleados y obreros del sector público no afecto a la ley 10.383.
Este fondo se formará con un aporte del dos por ciento de sus sueldos o salarios imponibles, porcentaje que será deducido del diez por ciento que actualmente aportan a la Caja de Empleados Públicos, cuya Institución seguirá percibiendo de ese descuento, sólo un ocho por ciento.
Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, dentro de los 90 días de la publicación de la presente ley, establecerá la forma y fecha desde cuando será fijado el nuevo monto de la Asignación Familiar conforme a los porcentajes similares del sector privado".
De los señores Valente, Pontigo, Godoy, Guastavino, Maluenda, doña María, Acevedo, Rosales, Cantero, Melo y Acevedo, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 12:
"Asimismo establécese que los funcionarios que pasan de la Planta Administrativa a la Directiva, Profesional y Técnica, en virtud de un concurso o de un nombramiento por un decreto supremo, conservarán íntegras sus remuneraciones, incluyendo, cualesquier emolumento adicional que hayan adquirido por antigüedad, pagándoseles la diferencia que existe entre el grado que tiene y el que pasan a ocupar".
De los señores Valente y Guastavino, para agregar al artículo 13, letra a), la siguiente expresión:
"y a la Resolución 456, de 19 de abril de 1963, de la Empresa Portuaria de Chile".
De los mismos señores Diputados y el señor Robles, para agregar al artículo 13, letra b), la siguiente expresión:
"y al Decreto Supremo (E) Nº 408, de 10 de julio de 1962".
De los mismos señores Diputados, para agregar al artículo 13, letra c), la siguiente expresión: "y al Decreto Supremo (E), de 10 de julio de 1962".
De los mismos señores Diputados, para agregar en el inciso final del artículo 13, la expresión: "y a la Resolución Nº 456, de 19 de abril de 1963, de la Empresa Portuaria de Chile".
De los mismos señores Diputados, para agregar en la letra a) del artículo 14: "y al Decreto Supremo (E) Nº 408, de 10 de julio de 1962".
De los mismos señores Diputados, para agregar en la letra c) del artículo 14 la siguiente expresión: "y a la Resolución Nº 456 del 19 de abril de 1963 de la Empresa Portuaria de Chile".
De los mismos señores Diputados para agregar el siguiente inciso nuevo al final del artículo 14:
"Los valores señalados en los incisos 11, 12, 13 y 19 del artículo 7º de la Ley Nº 16.250, que se refieren al financiamiento de los trabajos por turno en los puertos de San Antonio, Iquique y Antofagasta; bonificación anual; plan habitacional, y planta de grado del personal de obreros, respectivamente, serán reajustados permanentemente en los porcentajes que se establezcan en las leyes de reajustes anuales, entendiéndose reajustados para el año 1966 en el 25, 9% que establece la presente ley, y operarán de la misma manera acordada en la citada ley Nº 16.250".
De los mismos señores Diputados, para intercalar en el inciso primero del artículo 14, a continuación de la palabra "respectivo" y cambiando el punto por una coma, las siguientes palabras: "para el personal que se encontraba en funciones al 22 de septiembre de 1964, fecha de promulgación de la ya citada ley 15.702, y de conformidad a los artículos 38, 39 y 40 del D.F.L. Nº 338, del 16 de abril de 1960, Estatuto Administrativo".
De los señores Valente, Millas, Pontigo, Melo, Rosales, Guastavino, Cantero, Maluenda, doña María; Godoy, Carvajal y Acevedo, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 17:
"Los porcentajes señalados en la presente ley se aplicarán, por separado, a las diferentes rentas que perciba el personal dependiente del Ministerio de Educación Pública".
De los mismos señores Diputados, para sustituir en el artículo 17, inciso 1° la frase final "1º de julio de 1966" por "1º de enero de 1966".
Para sustituir en el inciso 2º el guarismo "22" por "40".
De los señores Godoy y Valente, para agregar el siguiente artículo nuevo después del 18:
"Artículo Los funcionarios afectos a la ley 15. 076 tendrán derecho a una asignación de título equivalente al 100%".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 18:
"Artículo En todo caso, quedará vigente la disposición contenida en el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 15.076".
De los señores Valente y Millas:
"Artículo El reajuste establecido en los artículos 1° y 29 se aplicará, para el personal del Ministerio de Agricultura y servicios fiscales dependientes de ese Ministerio sobre las siguientes rentas bases mensuales que, a contar del 31 de diciembre de 1965, regirán para dichos funcionarios.
" "
De los mismos señores Diputados, para sustituir en el artículo 24 el guarismo "Eº 7. 000. 000" por "Eº 30.000.000".
Del señor Rioseco, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 24:
"Artículo El Fondo de Revalorización de Pensiones creado por la Ley Nº 15.386, se incrementará anualmente con el 5 % de la regalía fiscal de las utilidades del Banco Central de Chile. "
De los señores Acevedo y Valente, para sustituir el artículo 35 por el siguiente:
"Artículo 35.- El remanente que mensualmente se produzca en la Cuenta F48A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 14.822 se destinará a incrementar la asignación familiar de los obreros y empleados de la administración pública".
De los señores Fuentes, don Samuel;
Morales, don Carlos y Jarpa, para reemplazar el artículo 24 por el siguiente:
"Artículo 24.- Destínase al Fondo de Revalorización de Pensiones creado por Ley 15.386, la cantidad de treinta millones de escudos anuales, suma con que la Comisión de Revalorización de Pensiones a que se refiere la citada ley, deberá desde el 1º de enero de 1966, aumentar el porcentaje de revalorización de pensiones en un monto no superior al 100% del poder adquisitivo de dichas pensiones, conforme lo establece el artículo 1º de la referida ley 15.386.
El mayor gasto que represente esta disposición será con cargo a la regalía fiscal de las utilidades del Banco Central de Chile".
De los mismos señores Diputados para modificar en el artículo 24, el guarismo "Eº 7.000.000" por "Eº 37.000.000".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 24:
"Artículo Desde la vigencia de la presente ley, los aportes patronales y de los empleados y obreros dispuestos en el artículo 49 de la Ley 14.171, prorrogada por Ley 15.561, pasarán a incrementar el Fondo Revalorizador de Pensiones creado por la Ley 15.386.
En todo caso, los beneficiarios de la Ley 14.171 y 15.561, tendrán un plazo no inferior a seis meses para hacer valer sus derechos conforme lo dispuesto en estas mismas leyes".
De la señora Maluenda, y los señores Guastavino, Valente, Galleguillos, Carvajal, Cantero, Godoy, Rosales, Millas, Melo, Acevedo y Pontigo para reemplazar el artículo 49 por el siguiente título nuevo:
"De la creación de las Juntas Naciones les de Salarios para tratar los conflictos colectivos por rama industrial.
"Artículo Créanse las Juntas Nacionales de Salarios por rama industrial, las que funcionarán en la ciudad de Santiago y tendrán por finalidad conocer las peticiones económicas y sociales planteadas por conflictos colectivos de carácter nacional, de obreros o empleados de una determinada rama industrial o comercial del país.
Artículo... Cada Junta Nacional de Salario se compondrá de tres representantes obreros y tres representantes patronales, más el funcionario del Trabajo que la presidirá. Además, cada sector obrero y patronal elegirá tres suplentes.
La designación de los representantes obreros se hará por votación secreta de los socios del sindicato de la rama industrial respectiva. Una comisión central nombrada previamente por los obreros del sindicato o de los sindicatos, asesorada por funcionarios del Trabajo, que servirán de Ministro de Fe, fijarán las normas, mes y fecha de la votación para designar los representantes obreros a las Juntas de Salarios. El mismo procedimiento se usará para designar la representación patronal.
Artículo El funcionario del Trabajo que presidirá la Comisión Central que tendrá a su cargo el control de la votación para elegir a los representantes de las Juntas Nacionales de Salarios, estará obligado a levantar actas del proceso eleccionario que él ha presidido y junto con los miembros de la Comisión firmarán dicho documento que pone término a la elección y proclamarán elegidos como representantes de las Juntas a los candidatos que hayan sacado las más altas mayoría.
El resultado final y todos los antecedentes serán puestos en conocimiento del Director del Trabajo y del Ministro respectivo.
"Artículo Los representantes obreros de las Juntas de Salarios, tendrán inamovilidad en sus cargos y no podrán ser removidos ni despedidos de sus puestos en las empresas, establecimientos o faenas de trabajo, sino en virtud de causas debidamente comprobadas y justificadas por el respectivo Juez del Trabajo.
Los representantes obreros y patronales durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Artículo Cuando los representantes obreros ante las Juntas de Salarios, en razón de sus funciones, faltaren a sus labores en las empresas, industrias o faenas respectivas, éstas deberán pagarles sus salarios y todas las remuneraciones como si estuvieran trabajando.
Artículo Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, podrán crearse Juntas Provinciales por rama industrial en virtud de un decreto del Ministerio del Trabajo, que determinará el domicilio de la Junta, su jurisdicción y las reglas a que se sujetará la designación de sus miembros. En lo demás, estas Juntas Provinciales estarán sometidas a todas las disposiciones establecidas en la presente ley.
Artículo Las Juntas Nacionales de Salarios estarán presididas por un funcionario del Trabajo de categoría superior, el cual tendrá derecho a voz y voto, igual que los representantes obreros y patronales.
Las Juntas Nacionales de Trabajo estarán asesoradas por funcionarios de categoría superior, técnicos e ingenieros industriales de la Dirección General de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; o técnicos, médicos e ingenieros de los Servicios de Seguridad Industrial de Medicina del Trabajo, quienes tendrán derecho a voz y su labor específica será proporcionar antecedentes amplios sobre la rama industrial o comercial que están en conflicto.
Artículo Planteado a los trabajadores un conflicto colectivo del trabajo de carácter nacional, la Junta Nacional de Salarios tomará conocimiento de él dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse producido y llamará a las partes, bajo sanción de multa inmediata si se negaren a concurrir.
Artículo El funcionamiento de las Juntas Nacionales de Salarios, será obligatorio y para resolver sobre el conflicto colectivo tendrá un plazo de veinte días, durante el cual estudiará las condiciones de vida y trabajo de los obreros y empleados. Estarán facultados para constituir comisiones que harán encuestas sobre precios de artículos de primera necesidad, las que deben considerar la alimentación, habitación, vestuario, esparcimiento, capacidad, preparación y antigüedad del obrero o empleado. También conocerán de las condiciones de higiene y seguridad industrial de la faena, empresas o establecimientos comerciales y la capacidad económica de éstas.
Las Juntas Nacionales de Salarios fijarán las remuneraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades del grupo familiar, de acuerdo con el costo de la vida en las zonas respectivas.
Las Juntas funcionarán con un quórum de 4 de sus representantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo Si el estudio y proposición de la Junta para solucionar el conflicto no fuera aceptado por una de las partes, el Presidente de la Junta podrá proponer el arbitraje. Para pronunciarse sobre la proposición de arbitraje, las partes tendrán un plazo de cuarenta y ocho horas y deberán contestar por escrito su aceptación o rechazo. Si una de ellas no lo acepta, la Junta dará por terminadas sus funciones y pondrá en conocimiento del Ministerio del Trabajo los antecedentes respectivos.
Artículo Terminadas las funciones de la Junta Nacional de Salarios y rechazado el arbitraje por una de las partes, los obreros o empleados de la rama industrial en conflicto, podrán declarar la huelga, los cuales tendrán un plazo de quince días para hacerla efectiva desde que la Junta dio por terminada sus funciones, lo que será justificado mediante un certificado, dado por el funcionario del Trabajo que preside la mencionada Junta.
Artículo Las empresas, con diez días de anticipación, deberán entregar al Presidente de la Junta Nacional de Salarios, la lista con la nómina de los obreros y empleados pertenecientes a sus industrias, las cuales servirán de base a los Inspectores o funcionarios del Trabajo para el control de la votación de la huelga de los trabajadores en conflicto.
Artículo La votación de huelga será controlada y testimoniada por uno o varios funcionarios del Trabajo, y si las circunstancias así lo requieren. Además, estos funcionarios serán asesorados pollina comisión de obreros de la rama industrial en conflicto.
La votación podrá durar uno o más días, si los obreros o empleados en conflicto están en diversos lugares del país.
Terminada la votación de huelga, de acuerdo con los planos fijados, el Inspector o funcionario del Trabajo responsable, levantará acta y proclamará públicamente su resultado.
Artículo Acordada la huelga y fijada la fecha de su iniciación será Comité de Huelga para todos los efectos legales la misma directiva del Sindicato Nacional, Provincial o del Comité de Obreros que ha sido designado para tramitar el Pliego Unico [Único] Nacional.
Artículo Iniciada la huelga de la rama industrial respectiva, ningún obrero o empleado podrá concurrir al trabajo y mientras dure ella, la empresa, industria, fábrica, sección o faena, no podrán tener ninguna actividad de producción o trabajo que contraríe el derecho de huelga declarado por los obreros o empleados en conflicto.
Durante la presentación del pliego de peticiones, su tramitación y período de huelga, los patrones o empleadores no podrán despedir ni desahuciar a ningún obrero empleado.
Las autoridades del Trabajo tomarán las medidas del caso para hacer respetar este derecho de huelga de los trabajadores y por ningún caso la voluntad de los obreros o empleados podrá ser violentada. La trasgresión [transgresión] al derecho de huelga será sancionada con una o varias multas que serán fijadas por los servicios del Trabajo.
Artículo Se pondrá fin a la huelga mediante un acta de avenimiento, firmada por patrones y obreros en conflicto y refrendada por un funcionario de los servicios del Trabajo o cuando el conflicto o las peticiones solicitadas son sometidas al arbitraje, o si por acuerdo de la mayoría de los obreros o empleados en votación secreta resuelven reconsiderar la declaratoria de huelga.
Las actas de avenimiento o fallos arbitrales, tendrán vigencia de un año y sus acuerdos serán prorrogables, si así lo resuelven las partes.
Artículo Llegado a un acuerdo en un conflicto de Trabajo por medio de un convenio, acta de avenimiento o fallo arbitral que tenga carácter de Contrato Colectivo, las decisiones que en dichos documentos se adopten, serán ley para ambas partes, mientras no sean éstos modificados por otros convenios, acta de avenimiento o fallo arbitral.
Artículo Los patrones y obreros que suscriban un contrato colectivo del trabajo, asumirán la responsabilidad colectiva de las condiciones establecidas en el mencionado contrato.
Los patrones estarán obligados a mantener las modalidades del trabajo; las remuneraciones y regalías establecidas en él y no podrán contratar ni desahuciar o despedir al personal de obreros sin que previamente haya autorizado el Sindicato.
El Sindicato que suscribe un Contrato Colectivo asume la responsabilidad de todos sus representantes en las obligaciones contraídas. Los obreros que se contraten con posterioridad a la firma del contrato colectivo, pueden de inmediato, incorporarse a éste.
Artículo Mientras no se modifique la estructura de las organizaciones sindicales, los actuales sindicatos industriales de empresas o sindicatos profesionales de una misma industria o grupo de obreros que trabajan en talleres, pequeñas industrias, etc., podrán unirse para plantear ante sus patrones un pliego unico [único] nacional o provincial, el que será conocido y tramitado por la Junta Nacional de Salarios respectiva y estará afecto a todos los deberes y derechos que señala la presente ley.
Artículo Para la presentación del Pliego Unico [Único] por rama industrial, los sindicatos industriales darán por desahuciados sus convenios o fallos arbitrales, aunque estos se encuentren en vigencia.
Artículo En la presentación del Pliego Unico [Único] que acuerden los Sindicatos Industriales, deberán concurrir a su votación el 55% de los obreros o empleados de las empresas, fábricas, faenas, talleres o pequeñas industrias que se han unido para plantearse el conflicto colectivo por rama industrial.
Un Inspector del Trabajo o varios funcionarios de este Servicio deben concurrir a las reuniones de los obreros donde éstos hacen la votación para aprobar la presentación del Pliego Unico [Único] a sus patrones de la rama industrial en que ellos laboran. La mencionada votación será secreta. Los obreros votarán si se aceptan la presentación del pliego único y no si la rechazan.
Terminada la votación, dentro de las horas que se han fijado para su funcionamiento, el Inspector del Trabajo que preside la votación, proclamará su resultado y si ha habido mayoría de votos por la presentación del pliego, declarará planteado el conflicto colectivo, para lo cual levantará acta del resultado de la votación. Esta acta acompañada del pliego único se hará llegar de inmediato a los patrones y a la Junta Nacional de Salarios respectiva.
En esta misma reunión donde se dé a conocer el acuerdo de presentación del pliego único, los obreros allí reunidos designarán la delegación de dirigentes sindicales o comité de obreros compuesta de once miembros para que tengan la responsabilidad legal del conflicto colectivo ante los patrones, autoridades y Junta Nacional de Salarios por una rama industrial.
Artículo Para ser miembro de la Junta Nacional de Salarios o delegado del Sindicato o Comité que represente la tramitación del pliego único ante los patrones, debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser chileno o nacionalizado.
b) Tener veintiún años de edad.
c) Saber leer y escribir, y
d) No haber sido condenado ni estar procesado actualmente por delitos que contravengan los derechos de los trabajadores.
Artículo Deróganse todas las disposiciones vigentes contrarias al presente título".
De los mismos señores Diputados, para sustituir el Título V por el siguiente:
"Título V. Del financiamiento
Artículo 69.- A contar del 1° de enero de 1966 auméntase las siguientes tasas de impuestos a la renta:
a) En un 5% la establecida para las sociedades anónimas no bancarias;
En un 10% la vigente para las instituciones bancarias particulares;
Las empresas mineras que exploten minerales de hierro pagarán la tasa establecida para las sociedades anónimas.
Artículo 70.- El Presidente de la República deberá fijar, a contar de la vigencia de la presente ley, un precio de 46 centavos de dólar la libra de cobre que se exporte desde nuestro país.
Artículo 71.- Concédese un plazo fatal de 15 días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial para que las Empresas de la Gran Minería del Cobre depositen en arcas fiscales el producto resultante de las diferencias de cambios obtenido con motivo de la variación de la paridad del dólar con nuestra moneda en 1959. El Consejo de Defensa del Estado, en caso de incumplimiento de esta obligación por parte de las mencionadas empresas, iniciará juicio criminal de embargo contra ellas. Los Tribunales de Justicia iniciarán juicio sumario y dictarán sus fallos en un plazo máximo de 30 días. "
Del señor Fuentes, don Samuel, para agregar al artículo 95, el siguiente inciso nuevo:
"Condónase asimismo el anticipo de Eº 75 otorgado al personal de la Administración Civil del Estado en la Navidad del año 1964".
Del mismo señor Diputado para agregar al artículo 1º el siguiente inciso final:
"Las asignaciones que sean porcentaje del sueldo base se reputarán como sueldo para todos los efectos legales".
De los señores Valente, Pontigo, Guastavino, Millas, Melo, Carvajal, Agurto, Godoy, Galleguillos, Rosales, Cantero, Maluenda, doña María y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo A contar del año 1967 el
Presupuesto de la Nación consultará la suma necesaria para pagar un décimotercer mes, al personal de empleados y obreros del sector público.
Dicha remuneración se cancelará durante la primera quincena de diciembre y no estará afecta a ningún descuento legal. Del mismo beneficio gozarán los jubilados del sector público".
De los señores De la Fuente, Phillips, Morales, don Carlos; Zepeda, Ibáñez y Laemmermann, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Declárase que el personal de Servicios Menores de las instituciones semifiscales, que fueron beneficiados por el artículo 4º de la Ley Nº 15.474 de diciembre de 1962, deben percibir el beneficio establecido en el artículo 3º de la
Ley Nº 15.075 a contar desde el 1º de enero de 1962".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Condónase al personal en general de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el préstamo concedido por la Ley 16. 045 debiendo devolver las sumas descontadas".
Del señor Pareto, Sanhueza, Valenzuela, don Héctor y Parra, para consultar el siguiente artículo nuevo:
Artículo Los obreros que se especialicen en jardinería y que trabajen a más de ocho personas distintas, hecho que acreditarán con documentos firmados ante Notario, podrán acogerse a todos los beneficios que concede el Servicio de Seguro Social previo pago de un impuesto total equivalente a una y media veces del que pagan los obreros domésticos.
Este impuesto que comprenderá el pago de la cuota patronal y obrera podrán efectuarlo los interesados personal y directamente al Servicio de Seguro Social".
De los señores Aguilera, don Luis y Palestro, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo El Presupuesto de la Nación consultará anualmente las sumas necesarias para pagar un décimo tercer mes, para el personal de empleados y obreros del sector público.
Dicha remuneración no estará afecta a ningún descuento legal".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Establécese que ningún nivelado, tanto pensionado, jubilado o montepiada acogidos a la Ley Nº 15. 386 podrá percibir un reajuste inferior al índice del costo de la vida".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo Acláranse los alcances de los artículos 51 y 12 transitorio de la Ley 16. 250 en el sentido que en sus efectos están comprendidos los Regidores y ex Regidores".
Del señor Pereira, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo Condónase el préstamo de Eº 100 otorgado a los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado en septiembre de 1965. El gasto que demande esta condonación será de cargo fiscal".
De los señores De la Fuente, Phillips, Morales, don Carlos; Zepeda, Ibáñez y Laemmermann, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Declárase que el personal de obreros de los edificios de rentas y Empart de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para cualquier efecto de carácter legal, su condición jurídica es de Personales de Servicios Menores Semifiscales.
Los personales a que se refiere el presente artículo tienen preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en la Planta de Personales de servicios Menores de la Institución.
Del señor De la Fuente, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Otórgase al personal de servicios menores de las Cajas de Previsión, la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 7.295 y aplícase a ellos la disposición contemplada en el artículo 6º de la Ley Nº 15.075".
Del señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo El Presupuesto de la Nación consultará la suma necesaria para pagar un décimo tercer mes, para el personal de empleados y obreros del sector público.
Dicha remuneración se cancelará el primer lunes del mes de diciembre y no estará afecto a ningún descuento legal. Del mismo beneficio gozarán los jubilados del sector público".
Del mismo señor Diputado, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Desde la vigencia de la presente ley, los Inspectores de Máquinas, los Jefes de Casas de Máquinas, los Maquinistas de Primera Clase, los Inspectores de Transportes, los Jefes de Departamentos, los Inspectores de Vías y Obras y los Radioperadores de los Ferrocarriles del Estado de Chile, serán declarados y encasillados como Técnicos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, teniendo derecho a todos los beneficios legales del resto del personal.
Del señor Cerda, don Eduardo, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Prorrógase por 10 años la liberación que establece el artículo único de la ley 12.176".
De los señores Guastavino, Robles, Rosales, Melo, Galleguillos, Cantero, Valente, Maluenda, doña María y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Las pensiones que reciben los familiares de las víctimas de la catástrofe ocurrida en Sewell el 19 de junio de 1945 serán reajustadas en un 50%.
Este aumento será pagado por la empresa Braden Copper Co. "
De los señores Pontigo, Valente, Galleguillos, Carvajal, Agurto, Godoy, Melo, Rosales, Cantero, Guastavino, Maluenda, doña María y Acevedo para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Los Contadores y Profesionales con título universitario de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica de la Subsecretaría y Administración General de Transportes de la Dirección General de Estadística y Censos podrá acogerse a las disposiciones del artículo 2º de la ley Nº 15. 078, con exclusión de la letra e)".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Facúltase al Servicio de Seguro Social para efectuar las contrataciones del personal de Servicios Menores que estaba en funciones al 6 de abril de 1960 y a partir de esa fecha, debiendo asimilarse a los últimos grados del D.F.L. Nº 40 de 1959.
Como consecuencia de esta facultad, el Servicio de Seguro Social procederá a fijar las rentas que debió corresponderle percibir a este personal desde el 6 de abril de 1960 al 15 de mayo de 1964, y a pagarle las diferencias que pudieran resultar en favor de él.
Al personal de Servicio Menores de las Instituciones cuya fiscalización corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social se le deberá reliquidar el reajuste pagado en virtud del artículo 15 de la Ley 15. 474, de manera que dicho personal reciba un aumento equivalente a un porcentaje promedio de lo que se aumentó al personal administrativo.
Condónase lo percibido por el personal de Servicios Menores del Servicio de Seguro Social por aplicación del artículo 20 de la Ley 7.295, entre el 6 de abril de 1960 y el mes de junio de 1964, debiendo el Servicio restituirle lo que se ha descontado por este concepto".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Incluyese a los Inspectores de Saneamiento y de Salud, de Planta o Contratados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud a contar desde el 1º de enero de 1966 con los mismos grados y categorías que detentaban al 31 de diciembre de 1965.
Dentro del plazo de 120 días a contar de la vigencia de la presente ley y previa ubicación en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, podrán acogerse a retiro voluntario todos los Inspectores de Saneamiento con más de 20 años de servicios, con derecho a jubilación y demás beneficios legales.
Además, los Inspectores de Saneamiento que acrediten un reconocimiento de más de 30 años de Servicios reconocidos polla Ley de Continuidad de la Previsión podrán acogerse a jubilación con grado tope de Escalafón, debiendo cumplir, como requisito previo, estar calificados en Lista de Méritos durante los últimos cinco años, en forma ininterrumpida.
Los postulantes a ocupar las vacantes que se produzcan deberán hacerlo sólo por estricto orden de escalafón de antigüedad.
Los Inspectores de Saneamiento en el desempeño de sus funciones serán Ministro de Fe, para todos los efectos legales derivados de la aplicación del Código Sanitario y sus Reglamentos".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Otórgase una bonificación compensatoria de Eº 150 al personal de obreros transitorios, eventuales, etc., que no fueron considerados en el encasillamiento dispuesto por la ley Nº 15. 840, artículo Nº 68 del Ministerio de Obras
Públicas y sus servicios dependientes.
A los obreros permanentes de este Ministerio y sus servicios dependientes que hayan recibido una cantidad inferior, por concepto de diferencia de encasillamiento realizado en virtud de la Ley Nº 15. 840 se les complementará sus remuneraciones con la cantidad anteriormente señalada".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Declárase que la remuneración imponible mensual de los empleados afectos a las diferentes Cajas u organismos de previsión social, cualquiera que sea su régimen jurídico, está formada por el sueldo base asignado al cargo o empleo y las asignaciones, gratificaciones, bonificaciones o adiciones de cualquiera otra naturaleza y permanentes, sean de carácter fijo o variable, que perciban por el desempeño da las mismas funciones. En los casos de imponentes cuya remuneración sufra alteraciones mensuales como consecuencia de percibir adiciones variables, las Cajas u organismos de previsión determinarán, en el mes de diciembre, la renta imponible mensual que corresponda. No obstante, cuando hubiere que otorgar o liquidar un beneficio en cualquiera fecha del año, la remuneración proporcional se determinará al 30 del mes inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá a partir del 1º de enero de 1963. Para los fines del integro por parte de los empleados de las cotizaciones no efectuadas desde la fecha antes señalada y hasta la promulgación de la presente ley, las Cajas u organismos de previsión otorgarán préstamos de integro a sus imponentes, con un interés del 6% anual. La cuota o dividendo mensual mínimo para el servicio de estas obligaciones será del 5% de los sueldos imponibles con arreglo al presente artículo y el plazo máximo de pago del préstamo no podrá exceder de 120 meses.
Para todos los fines de lo dispuesto en el inciso precedente, no será necesario la presentación de solicitudes por parte de los imponentes interesados y las Cajas u organismos de previsión deberán proceder automáticamente, practicando las correspondientes liquidaciones y cálculos a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Lo establecido en los incisos anteriores innova solo en lo que se refiere al régimen de imposiciones existentes en cada uno de los organismos mencionados respecto de la renta imponible para los fines de los beneficios que otorgan.
En las actas de avenimiento que se suscribieron como consecuencia de huelgas legales u otros conflictos del trabajo, no se podrán pactar condiciones que contravengan lo dispuesto en este artículo, en cuanto a eximir del régimen de imposiciones que establece, cualquier pago o asignación compensatorios.
Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a lo establecido en el presente artículo".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Declárase que el reajuste establecido en la ley 16.250 para el personal de la Universidad Técnica del Estado, debe aplicarse sobre las rentas de que gozaba dicho personal al 30 de abril de 1965".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo En los artículos 580, 581, 582 y 583 del Código del Trabajo y en todas las disposiciones legales y reglamentarias que se refieran a los Porteros de las Cortes y Juzgados del Trabajo, Sustitúyense las expresiones "Portero" o "Porteros" por "Oficial de Sala" u "Oficiales de Sala", respectivamente.
Los Oficiales de Sala de las Cortes y Juzgados del Trabajo formarán parte del personal subalterno de estos Tribunales, a continuación de los Oficiales Segundos de Tercera Categoría.
El personal a que se refieren los incisos anteriores con más de diez años de permanencia en el mismo cargo tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los del grado inmediatamente superior, siempre que hubiere permanecido en dicho período dentro de la lista de mérito y que acrediten su idoneidad con el correspondiente certificado del Presidente de la Corte o del Juez del Tribunal en el cual prestaba sus servicios.
Se exime a este personal de la exigencia establecida en el inciso final del artículo 99 del Reglamento Orgánico General del Servicio que exige quinto año de humanidades".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo Declárase que, a contar de la vigencia de la Ley Nº 15.263, el beneficio concedido por la parte final del inciso 1º del artículo 2º de dicha ley, se refiere a todos los profesores titulados, sin ninguna excepción, cualquiera que sea el Ministerio o Universidad estatal de cuyo régimen docente o económico dependieran".
Agrégase al final del inciso 1º del Art. 18 de la ley Nº 15.263, en punto seguido, la siguiente disposición: "Para la computación de los trienios se considerará indistintamente la antigüedad por servicios dentro de la Educación Fiscal o Particular".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 172 del D.F.L. Nº 338 del 6 de abril de 1960, Estatuto Administrativo de los Empleados Fiscales:
"Esta reducción se aplicará siempre que sumados el sueldo y la pensión, sobrepasen de ocho sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, quedando a beneficio del fondo de revalorización de pensiones el exceso de esta suma".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo El personal con título universitario y los profesionales colegiados que desempeñen asignaturas para las cuales no se otorga título de profesor estarán afectos a las disposiciones del artículo 2º de la Ley 15. 263. Este beneficio también lo percibirán el personal docente incorporado a la Educación Pública antes del 1º de enero de 1949".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo Declárase que el personal encasillado en la Planta Suplementaria del Ministerio de Obras Públicas en virtud de la Ley Nº 15.840, no pierde el derecho a percibir aumentos trienales o quinquenales".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Se aplicará a los obreros de los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo y sus servicios de pendientes, lo dispuesto en el artículo Nº 40 de la Ley 15.840".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Se aplicará a los operarios de carácter permanente de la Dirección de Obras Sanitarias, cualquiera que sea su régimen de previsión, el Título II, los artículos 143 y 144 del Título III y el artículo 189 del Título IV del D.F.L. Nº 338, de 1960. A estos operarios les será aplicable el último inciso del artículo Nº 40, de la Ley Nº 15.840, sin perjuicio de los turnos de emergencia que se dispongan para la atención de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Declárase que el título de Contador General otorgado por Institutos del Estado o por las Universidades de Chile, Católica, Técnica del Estado, es habilitante para percibir la asignación de títulos cuando los mencionados profesionales desempeñen horas de clases de su especialidad. Será indispensable para obtener este beneficio que el Contador se encuentre incorporado al Colegio de Contadores de Chile".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Para los efectos de la tributación declárase exentas de impuestos a las utilidades inferiores a un sueldo vital escala a) del departamento de Santiago".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Declárase que los Patrones de Bahía de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas tienen derecho a percibir el beneficio que dispone la ley Nº 15.575 en su artículo 16, reemplazado por el artículo 33, inciso 4° de la ley 15.840, siempre que estén inscritos en el Colegio de Técnicos y se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
El derecho a este beneficio se reconocerá después de la fecha de inscripción en el Colegio de Técnicos de Chile".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Agrégase al artículo 41 de la Ley Nº 15.840, a continuación de las palabras "obreros" lo siguiente: "afectos a la ley Nº 10.383 y encasillados de acuerdo al inciso 3° del artículo 68 de la presente ley".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Destínase al Fondo de Revalorización de Pensiones creado por la ley Nº 15.386, la cantidad anual de treinta millones de escudos, que la Comisión de Revalorización de Pensiones a que se refiere la citada ley, deberá destinar el aumento desde el 1º de enero de 1966 del porcentaje de revalorización de pensiones en un monto no superior al 100% del poder adquisitivo de éstas, conforme lo establece el artículo 1º de la referida ley".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Los profesores titulados que prestan servicios en la Educación Fiscal, bajo el régimen docente o económico de cualquier Ministerio o Universidad estatal, tendrán derecho a que se les compute para todos los efectos legales, incluso para aumentos trienales, todo el tiempo servido en escuelas municipales o en establecimientos particulares de enseñanza. Para acreditar el tiempo servido, deberán presentar ante el correspondiente Ministerio o Universidad, una declaración otorgada ante notario, expedida por el jefe del respectivo plantel municipal o particular".
De los mismos señores Diputados para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Reemplázase el último inciso del art. 77 de la Ley Nº 15.840 por el siguiente:
"Se aplicarán a los operarios de carácter permanente de la Dirección de Obras Sanitarias, cualquiera sea su régimen de previsión, el Título II, los artículos 134 y 144 del Título III y el art. 189 del Título IV del D.F.L. Nº 338, de 1960. Aclárase que a estos operarios les será aplicable el último inciso del artículo Nº 40, de la ley Nº 15.840, sin perjuicio de los turnos de emergencia que se dispongan para la atención de los servicios de agua potable y alcantarillado a través del país".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo No se aplicará la disposición del artículo 14 a los funcionarios que figuran en las Plantas de la Ley Nº 15.474 del 20 de enero de 1964".
De los señores Acevedo y Valente, para agregar al artículo 102, el siguiente inciso nuevo:
"Del 1/ 18 señalado en el inciso anterior se destinará 1|4 para financiar las actividades de la Escuela Universitaria de la Universidad de Chile, de Iquique".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Condónase el préstamo de Eº 100, concedido en 1965 al personal de la Empresa de Transportes Colectivos de! Estado".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Los profesores especiales de Educación Primaria con título de Normalistas encasillados en el grado 15º quedarán a contar del 1º de enero de 1966 encasillados en el grado 10 de la escala de grados del Magisterio".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículos nuevo:
"Artículo Facúltase al Presidente de la República para nivelar la renta de los Jueces de Subdelegación, de Distrito con la que, en la presente ley se otorga a los Subdelegados".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo No se aplicará a los funcionarios de los Servicios Semifiscales que figuran en las plantas de la ley 15.474 las disposiciones del artículo 14 de la mencionada ley".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Condónase a los jubilados, pensionados y montepiados de las Instituciones del Estado y de las Municipalidades, las sumas de dinero que adeudaren al Fisco, a las Municipalidades, a las instituciones semifiscales o autónomas, o a cualquiera otra institución del Estado por concepto de la incompatibilidad establecida en el art. 172 del D.F.L. 338 de 6 de abril de 1960, entre sus pensiones de jubilación, de retiro, de montepío y los sueldos que hayan percibido y estén percibiendo por cualquier empleo o empleos regidos por dicho D.F.L. 338, o sea por el actual Estatuto Administrativo de la Nación. Esta condonación se entenderá realizada inmediatamente a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley sin necesidad de petición de parte para que ella se haga efectiva".
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Derógase el artículo 172 del D.F.L. 338 de 6 de abril de 1960 y reemplázase por el siguiente:
Articulo 172.- Las pensiones de jubilación, de retiro y montepío, otorgadas en razón de servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades o a cualquiera institución del Estado, serán compatibles en el año que corresponda, hasta por una suma equivalente a cuatro sueldos vitales del departamento de Santiago, con los sueldos que se perciban por el desempeño de cualquier empleo o empleos regidos por este Estatuto. Cuando dichas pensiones de jubilación, de retiro y de montepío excedan la mencionada cantidad de cuatro sueldos vitales, estos excedentes serán descontados del sueldo o de uno de los sueldos que se perciban en los empleos que se han expresado".
De los señores Santibáñez y Guastavino para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Condónase al personal administrativo y de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, los valores que adeudaría por concepto de la errónea aplicación de los artículos 18 y 19 de la ley 7.295, a contar del 1º de enero de 1962 y leyes 15.575 y 16.250 de 1964 y 1965, respectivamente.
Aclárase que la forma en que la Empresa Marítima del Estado ha cancelado los sueldos del personal administrativo y de servicios menores desde 1962 al 3 de junio de 1965 está correctamente aplicada".
De los señores Jaque, Rodríguez Nadruz, Cabello, Jarpa, Morales, don Carlos; para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo. Elévase en un 1% el monto de las costas personales a que se refiere el inciso 1º del artículo 100 de la ley 11.764. El mayor ingreso que se obtenga por este concepto se destinará a formar el fondo de responsabilidad aludido en el artículo 41, letra n) del D.F.L. 8, publicado en el Diario Oficial de 12 de septiembre de 1963 para el personal del Consejo de Defensa del Estado que se paga con cargo al Presupuesto de la Nación. Dicho mayor ingreso se depositará en una cuenta especial que ordenará llevar el Contralor General de la República y será distribuido periódicamente por el Presidente del mencionado servicio. "
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Se va a dar lectura a las indicaciones presentadas al artículo 2°.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales, y de la señora Maluenda, para suprimir el artículo 2°.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala, para dar lectura, oportunamente, a las indicaciones presentadas a cada artículo en discusión.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
En discusión el artículo 2º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo.
El señor CLAVEL.-
¿Sin la indicación?
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La indicación consiste en suprimir el artículo, de modo que los señores Diputados que lo apoyan puedan votar en contra del mismo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos y por la negativa, 23 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 3º.
Se van a leer las indicaciones.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales, Valente, y la señora Maluenda, doña María, para eliminar en el artículo 3º, inciso primero, la frase final que dice: "que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base". Es la frase final del inciso primero.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,, 23 votos; por la negativa, 52 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo en su forma original.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la misma votación, a la inversa.
Aprobado.
En discusión el artículo 4º.
No se han presentado indicaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor VALENTE.-
Con nuestra abstención.
El señor RIOSECO.
Y con la nuestra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará con la abstención de los señores Diputados comunistas y radicales.
Aprobado.
En discusión el artículo 5º.
El señor Secretario dará lectura a las indicaciones presentadas.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales y de la señora Maluenda, para suprimir el inciso segundo del artículo 5º.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 5º con la indicación a que se acaba de dar lectura.
El señor ACEVEDO.-
¡Que se vote por incisos, señor Presidente!
El señor MUGA.
No se pidió oportunamente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).
Se va a votar por incisos, ya que oportunamente llegó a la Mesa la petición del Comité Comunista.
En votación el inciso primero del artículo o9.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿En qué inciso incide la indicación, señor Presidente?
El señor CAÑAS ( Secretario).-
En el segundo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado el inciso primero.
Aprobado.
En votación el inciso segundo.
Durante la votación:
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Estamos en votación, señor Ministro; de manera que Su Señoría no puede hacer uso de la palabra.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el inciso segundo del artículo 5º.
Un señor DIPUTADO.-
El señor Ministro pidió la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Estábamos en votación y, por lo tanto, no se podía conceder la palabra.
En discusión el artículo 6º.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Valente y Acevedo han formulado indicación para suprimir este artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 6°.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 6º.
En discusión el artículo 7°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Con nuestra abstención.
El señor CLAVEL.-
También con la nuestra.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Que se vote, señor Presidente!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 8º del proyecto.
No ha sido objeto de indicaciones.
Quiero advertir a la Sala que el Comité Socialista pidió oportunamente que se votaran todos los artículos, aun aquéllos en los cuales no se habían presentado indicaciones, razón por la cual la Mesa está procediendo de esta manera.
En votación el artículo 8º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 9°.
Se va a dar lectura a las indicaciones de que ha sido objeto.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
En discusión el artículo 9°:
Respecto de este artículo, se han formulado dos indicaciones:
Del señor Rioseco, para agregar un inciso nuevo, que diga: "Las pensiones de gracia no reajustables por otras disposiciones legales se reajustarán en 25, 9%".
De los señores Valente, Galleguillos, Pontigo, Carvajal, Godoy, Melo, Acevedo, Cantero, Rosales, Guastavino, Agurto y de la señora Maluenda, para agregar, a continuación del 9º, el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Las pensiones otorgadas por leyes especiales, de gracia, que en los dos últimos años no hayan tenido aumento, serán reajustadas en un 38,4% y en el porcentaje que indica el artículo 1º, inciso primero, de la presente ley.
El mayor gasto que origine lo dispuesto en el inciso anterior, será imputado al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
Como la idea de ambas indicaciones es la misma sólo establecen porcentajes diferentes y el artículo nuevo, que es una de ellas, incide en la materia en debate, la Mesa ha estimado oportuno someter a votación las dos indicaciones.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa desea advertir previamente a la Sala, respecto de la primera indicación formulada al artículo 9º, que en conformidad con el número 5º del artículo 44 de la Constitución Política del Estado se requiere, para que sea aprobada el voto de los dos tercios de los Diputados presentes y, además de acuerdo con el artículo 167 del Reglamento de la Corporación, la votación deba ser secreta, sin que ella pueda omitirse ni aun por asentimiento unánime.
El señor RIOSECO.
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.
Señor Presidente, sólo deseo plantear una cuestión de orden formal. Indiscutiblemente, la primera indicación tendrá que votarse en forma secreta. ¿Cuántas votaciones serán necesarias? Hago esta pregunta porque puede suceder que para declarar su admisibilidad se requiera votación secreta y el quórum de dos tercios y luego el mismo quorum para aprobarla, también, evidentemente, en votación secreta.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa advierte que, en conformidad con el número 5º del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, que en una de sus partes dice: "Las leyes que concedan pensiones deberán ser aprobadas por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara; ", los dos tercios sólo se requieren para aprobarla, no para declarar su admisibilidad. Naturalmente que en caso de no reunirse el quórum exigido, se entenderá rechazada.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.
Si el señor Ministro desea una interrupción, se la concedo con cargo a su tiempo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de su derecho el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, tengo una duda respecto de la primera indicación. Si bien es cierto que, a juicio de la Mesa, es procedente, por tratarse de pensiones, tengo entendido que también debe cumplir un segundo requisito, cual es señalar la fuente de financiamiento.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Oportunamente la Mesa se pronunciará sobre eso, señor Ministro.
Puede continuar el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.
Señor Presidente, las pensiones de gracia tienen un trámite especial, establecido en la Ley sobre Tramitación de Solicitudes Particulares de gracia, del 10 de septiembre de 1887, que establece que el ítem de pensiones será excedible; de manera que no se requiere financiamiento especial. Si fuera como dice el señor Ministro de Hacienda, cada uno de los proyectos de pensión de gracia que se despacha necesitaría trámite de la Comisión de Hacienda y financiamiento. Este tipo de leyes está excluido de dicho trámite, porque, repito, la Ley Orgánica del Presupuesto específicamente establece que el ítem correspondiente del Ministerio de Hacienda será excedible.
En consecuencia, existe una ley que, podríamos decir, reglamenta la disposición de la Constitución Política del Estado, que es la que opera en relación con estos fondos.
Deseo hacer presente que las dos indicaciones presentadas, la del Diputado que habla y la de los Honorables colegas comunistas, tienden al mismo objeto. Ellos simplemente han querido sumar el reajuste del año pasado con el del presente año. En la votación se podrá ver cuál de las dos se aprueba, porque no son incompatibles. Si se aprueba la primera, la que fija un 25, 9%, también podría votarse la que establece el 38, 4 %, que fue el porcentaje de reajuste otorgado en 1965.
Todos los Honorables colegas saben que el año pasado no se despacharon leyes especiales de gracia, como también conocen la exigüidad de esas pensiones. Tengo entendido que en este momento hay pensiones de gracia de 20, 30 y 50 escudos mensuales, cantidad que realmente no permite vivir a nadie...
El señor VALENTE.-
Y de 12 escudos, Honorable colega.
El señor RIOSECO.
Señor Presidente, el Congreso Nacional ha despachado este tipo de pensiones, precisamente, porque a través de los antecedentes acompañados y de los estudios realizados, se determinó que los solicitantes las merecían. Por ese motivo, no puedo dejar que ellas pierdan su valor adquisitivo.
Leyes de este tipo, en vigencia desde hace muchos años, no han tenido ningún reajuste, lo que ha traído como consecuencia que personas ilustres, incluso hijas de ex Presidentes de la República, y en general cuantas tienen pensión de gracia, estén en condiciones misérrimas, porque han visto decrecer en forma extraordinaria el poder adquisitivo de las mismas.
Por esta razón, solicito a nuestros Honorables colegas que durante la votación secreta piensen en las innumerables personas, ancianas muchas de ellas, que gozan de este tipo de pensión y que, prácticamente, hoy día no tienen recursos para seguir viviendo.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a votar el artículo 9º con la indicación del Honorable señor Rioseco que está formulada al texto del artículo en debate. La otra está formulada como artículo nuevo.
Un señor DIPUTADO.-
¿Por qué no se omite la votación secreta?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No se puede omitir, ni siquiera con el asentimiento unánime de la Sala. La Mesa lo advirtió oportunamente.
El señor PHILLIPS. -
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de la Sala puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS. -
Señor Presidente, es indiscutible que el trámite de la votación no se puede omitir.
Yo le había solicitado al Honorable señor Lorca, Comité Demócrata Cristiano, precisar la posición de su partido respecto a estas indicaciones, porque si ella es contraria a estas iniciativas, podrían retirarse, ya que sería perder media hora de tiempo, por lo menos, en dos votaciones secretas que no darán ningún resultado.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA (don Alfredo).
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable Diputado señor Lorca.
El señor LORCA (don Alfredo).
Señor Presidente, no sé si basta lo que diga el Comité Demócrata Cristiano para que esas indicaciones sean retiradas. Nosotros votaremos en contra, pero no sé si eso significa que estaremos votando inútilmente.
El señor RIOSECO.
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.
Señor Presidente, no retiraré mi indicación. Ella cumple con todos los requisitos constitucionales y reglamentarios; además, es de una justicia innegable, no altera en absoluto el Presupuesto de la Nación y significa por lo menos un estímulo para estas personas que verdaderamente son abandonadas de la fortuna, ya que han tenido que recurrir al Parlamento para obtener una pensión de gracia.
Y es importante que se sepa que la Democracia Cristiana, por boca del jefe de su Comité, ha dicho que la votará en contra.
Yo espero que cuando se abra la urna estén los dos tercios que se requiren [requieren] para su aprobación, porque no creo que los Diputados de la Democracia Cristiana cometan un acto de injusticia con estas personas a las cuales el Parlamento les ha otorgado pensiones de gracia que no han sido reajustadas.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).
En votación secreta el artículo con la indicación del Honorable señor Rioseco.
Después de terminada la votación:
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Antes de conocer el resultado, la Mesa solicita el asentimiento de la Cámara a fin de aplicarlo también a la indicación siguiente, para no tener que efectuar una nueva votación secreta.
El señor ACEVEDO.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
Corresponde votar el artículo en su forma original.
El señor ACEVEDO.-
¿Y la otra indicación?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se votará en seguida, porque la Mesa entiende que se ha formulado como artículo nuevo, aunque no lo dice.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo en su forma original.
Aprobado.
En votación la otra indicación.
Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
- O -El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Continúa la sesión.
En discusión el artículo 10 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo.
Aprobado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 11 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará este artículo.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote, señor Presidente. Hemos pedido que se vote por incisos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No se ha pedido votación por incisos, señor Diputado.
El señor ACEVEDO.-
En todo caso, hay indicación.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay indicación, Honorable Diputado.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Sí, hay indicación.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Era improcedente, señor Diputado.
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 56 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
A continuación del artículo 11, se propone agregar algunos artículos nuevos, a los cuales se va a dar lectura.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Melo, Pontigo, Rosales, Valente y la señora Maluenda, formulan indicación para agregar como artículos nuevos, a continuación del artículo 11, los siguientes:
"Artículo... "a) Reemplázase en el artículo 29 de la ley Nº 11. 469 la frase "un mes y medio", por "dos meses".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo nuevo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
"Artículo b). Substitúyese en el artículo 105 de la ley Nº 11. 860 las frases "con cinco años" y "cada nuevos cinco años" por "cada tres años" en ambos casos; y, reemplaza el guarismo "50'/" por "60%".
Agrégase como inciso segundo de este mismo artículo el siguiente: "Los aumentos antes señalados serán considerados sueldos bases para todos los efectos legales".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo nuevo propuesto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 43 rotos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
"Artículo c). Facúltase a las Municipalidades que hayan creado o creen en el futuro las categorías dispuestas en el artículo 54 de la ley Nº 15. 561, para que en el término de 60 días modifiquen sus plantas, de modo que el personal del grado inferior pueda ascender, asignándose a sus cargos los grados que ocupaban los jefes promovidos en sus respectivas categorías".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo nuevo propuesto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente. resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
El señor CAÑAS ( Secretario),
"Artículo d). Autorízase a los Tesoreros municipales y/o a los habilitados para efectuar mensualmente en las planillas de pago de los empleados y obreros municipales los descuentos correspondientes a las cuotas de la Asociación Nacional de Empleados Municipales y de la Unión de Obreros Municipales de Chile, cuyo producto deberá entregarse a estas instituciones dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha del descuento".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo nuevo propuesto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
El señor CAÑAS ( Secretario.
"Artículo e). Condónanse al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país los pagos que hubieran sido reparados por la Contraloría General de la República correspondientes al año 1965, con motivo de las observaciones que hubiera formulado por reajustes de sueldos, asignaciones familiares, sobresueldos y gratificaciones, o mala interpretación o aplicación legal para estos mismos efectos. Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hubieran intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo nuevo propuesto.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
El señor CLAVEL.-
El Senado hará justicia.
Un señor DIPUTADO.-
¿Cómo dijo? ¿Justicia a una injusticia?
El señor CAÑAS ( Secretario).-
"Artículo f). La primera diferencia de reajuste de remuneraciones producida durante el año 1966 no ingresará a la respectiva Caja de Previsión, sino que será de beneficio del personal de empleados y obreros municipales".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
"Artículo g). A los empleados y obreros municipales se les considerará su última renta para todos los efectos legales".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
"Artículo h). Las Municipalidades que tengan establecida la jornada única de trabajo antes de la promulgación del decreto supremo N° 1. 897, de fecha 25 de noviembre de 1965, mantendrán esa jornada de trabajo".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
"Artículo i). Concédese personalidad jurídica a la Asociación Nacional de Empleados Municipales y a la Unión de Obreros Municipales de Chile".
"Dentro del plazo de 180 días, contado desde la promulgación de asta ley ambas instituciones deberán perfeccionar y legalizar sus estatutos".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).
En discusión el artículo nuevo propuesto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la, votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 36 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la indicación.
Aplausos en la Sala.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
"Artículo j). Los beneficios facultativos establecidos en los respectivos estatutos y leyes orgánicas de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales se otorgarán conforme lo acuerden sus respectivos consejos administrativos".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
En discusión el artículo 12 del proyecto.
El señor RIOSECO.
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.
Señor Presidente, seré muy breve.
Deseo expresar que falsas informaciones de prensa me han hecho aparecer como contrario a una indicación presentada en la Comisión de Hacienda en relación con este proyecto.
La verdad es que el Honorable señor Lavandero, Presidente de dicha Comisión, declaró improcedente la indicación, que era favorable a los empleados, especialmente a los del Servicio de Impuestos Internos, por ser inconstitucional ya que no tiene la firma del Presidente de la República.
El señor Ministro de Hacienda se ha comprometido a presentar esta indicación durante el segundo trámite constitucional en el Senado. Inicialmente, había ofrecido redactarla y traerla con la firma del Presidente de la República en el primer trámite constitucional. Diversas razones se lo han impedido.
En consecuencia, esperamos que el señor Ministro de Hacienda formule, durante el segundo trámite constitucional, la indicación correspondiente con el patrocinio del Ejecutivo. De este modo, se hará justicia a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 12 del proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor VALENTE.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 13 del proyecto.
El señor GUASTAVINO.
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUASTAVINO.
Señor Presidente, los Diputados comunistas formulamos indicación para que también se consideren en la letra a) de esta disposición, a los obreros afectos a la Resolución 456, de 19 de abril de 1963, de la Empresa Portuaria de Chile. Igualmente presentamos indicación para que se contemple a los obreros afectos al Decreto Supremo de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 408, de 10 de julio de 1962. Estas indicaciones tienen por objeto lograr que los obreros afectos a las normas antes referidas, que ascienden a 250 en Valparaíso, se beneficien también con este reajuste. De no proceder así, ellos quedarán al margen de dicho beneficio.
La Mesa ha declarado improcedentes estas indicaciones.
Nosotros queremos hacer cuestión respecto de este asunto, en el sentido de que entendemos que se trata de una omisión que estimamos involuntaria, pero que debe ser corregida. Si se declaró improcedente en la Cámara, tal como lo hemos conversado con el señor Presidente de la Corporación, debe ser corregida esta situación en el segundo trámite constitucional, en el Senado. Aprovecho la presencia del señor Ministro de Hacienda para pedirle que así se haga.
En seguida, señor Presidente y pese al hecho de que se encuentra en discusión el artículo 13quiero plantear en es la oportunidad algo relacionado con el artículo 14, porque los artículos 13, 14, 15 y 16 forman parte de un todo relacionado con el personal de la Empresa Portuaria de Chile.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de que el Honorable señor Guastavino pueda referirse a un artículo distinto del que se está tratando.
El señor GUASTAVINO.
Son cuatro artículos que dicen relación con la misma materia.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).
Si le parece a la Sala, se accederá a lo pedido.
Acordado.
El señor GUASTAVINO.
Asimismo, presentamos indicación con el objeto de que se intercalara en el artículo 14 una disposición para que el artículo 34 de la ley N° 15. 702 opere de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 del decreto con fuerza de ley Nº 338, sobre Estatuto Administrativo, de 16 de abril de 1960. La verdad de las cosas es que ése fue el espíritu del legislador cuando se tramitó en el Congreso Nacional, o sea, resguardar los intereses de los obreros y empleados, particularmente de la Empresa Portuaria de Chile, en cuanto a que los ascensos y el movimiento de escalafones y de plantas se realizarían de conformidad con este artículo y con los del Estatuto Administrativo.
Además, presentamos indicación para agregar un inciso final al artículo 14. Los Diputados comunistas hemos estudiado concienzudamente esta materia. Y creemos que con la indicación presentada se resguarda el cumplimiento del espíritu con que el legislador aprobó el artículo 7º de la ley Nº 16. 250.
Esto merece una explicación a la Honorable Cámara. Efectivamente, cuando fue discutido el artículo 7º de la ley Nº 16. 250, o sea, el reajuste del 38, 4 % para el personal de obreros, se entendió que éste representaría como un fondo respecto del cual los obreros actuarían de acuerdo con la empresa y con el Gobierno para determinar distintos andariveles de financiamiento para cosas tan importantes como el establecimiento de trabajos por turnos en los puertos de San Antonio, Iquique y Antofagasta. Además, se consultaría una bonificación anual para los propios obreros de la Empresa Portuaria de Chile, fondos para un plan habitacional de estos trabajadores y la planta de grados del personal de obreros.
Pues bien, nosotros entendemos que, ya que estos dineros, para cada uno de los efectos indicados, provienen del 38, 4 %, que fue el reajuste de salarios de los trabajadores, corresponde, entonces, reajustar también cada uno de dichos valores en el porcentaje establecido en la ley que hoy debate la Cámara de Diputados. En consecuencia, hemos propuesto, además, una indicación para que estos valores sean reajustados permanentemente en cada ley de reajustes que discuta el Parlamento Nacional, en el futuro, entendiéndose desde ya que el 25, 9 % sería aplicable a los valores que en este momento estamos señalando concretamente.
De no reajustarse estos valores, entenderíamos como letra muerta lo ordenado por el legislador de la ley Nº 16. 250, porque, en tal caso, el plan habitacional sería sólo bucólico, romántico y no podría realizarse. Estimamos que no ha sido el espíritu del Gobierno burlar a los obreros portuarios diciendo: "No reciban tanto salario; determinen ustedes mismos qué monto de dichos valores deben a un fondo destinado a un plan habitacional. " Este, al fin de cuentas, no podría realizarse si no se reajustaran los valores como corresponde.
La Mesa de la Cámara ha declarado también improcedente esta indicación. Los Diputados comunistas queremos insistir, apelando al espíritu con que se dictó el artículo 7º, en los incisos 11, 13 y 19, de la Ley Nº 16. 250, y aprovechamos también la presencia del señor Ministro de Hacienda para solicitarle se rectifique esta omisión verdaderamente grave para los obreros portuarios de nuestro país.
En seguida, señor Presidente, formulamos indicación para suprimir el artículo 15 y valdría la pena que los parlamentarios leyeran, detenidamente la disposición porque en él se otorgan facultades omnímodas cesáreas al Presidente de la República para que, a través de un decreto Supremo, pueda contratar personal de obreros o empleados, distorsionando las claras disposiciones que a esta específica materia consagra el decreto con fuerza de ley Nº 290, que constituye el cuerpo legal que dio vida orgánica a la Empresa Portuaria de Chile.
También hemos propuesto que sea suprimido el artículo 16, por considerarlo innecesario y contrario a los intereses de los obreros y empleados.
Por ejemplo, si hay un obrero postergado, que a mitad de año pudiera obtener aumento de salarios, como ha acontecido siempre en el pasado, no podría lograrlo ahora en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del proyecto.
Queremos insistir en que las atribuciones para estos efectos están claramente indicadas, en la actualidad, en el ya citado decreto con fuerza de ley Nº 290, lo cual mostraría a los artículos 15 y 16 propuestos por el Gobierno sólo como festinando inocentemente la vida administrativa nacional y la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Chile, si no rezumara por los intersticios de toda su armazón el espíritu avieso de los primitivos artículos 50 y 51 del Mensaje original del Ejecutivo y que el informe de la Comisión de Hacienda hoy nos presenta como artículo 49 del proyecto. Todos sabemos que tal disposición ha sido enérgicamente repudiada por los trabajadores y repugna incluso a la propia conciencia de un buen número de Diputados de Gobierno, de lo cual, sin embargo, los Diputados comunistas no nos convenvemos, sino a través del hecho concreto de votarlo en contra.
Es cuanto deseaba manifestar respecto de esta materia, señor Presidente, y por esta razón, los Diputados comunistas nos abstendremos en la votación del artículo 13, votaremos favorablemente el artículo 14 y, como ya lo he dicho, votaremos en contra los artículos 15 y 16, a fin de que sean suprimidos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Ha llegado a la Mesa, fuera de plazo, una petición para votar el artículo 13, por incisos.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor MUGA.
No hay acuerdo.
El señor MOSQUERA.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación el artículo 13.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 13.
Se va a leer una indicación del Ejecutivo relativa al artículo 14.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Con la firma de Su Excelencia el Presidente de la República y del Ministro de Estado correspondiente, se ha formulado indicación para substituir el artículo 14 por el siguiente:
"Las remuneraciones imponibles del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán en el porcentaje que señala el artículo 1º de la presente ley, a contar del 1º de enero de 1966.
A contar de la misma fecha, las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán de conformidad a las siguientes normas:
a) Reajústase en 25% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado con el porcentaje establecido en el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de las letras a) y b) del párrafo 1º del artículo 2, del Decreto Supremo (H) Nº 4. 467, de 12 de junio de 1956 del mismo Decreto. Igual porcentaje será aplicado al tarifado base del Acta de Convenio del Puerto de Arica;
b) Reajústase en 15% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado en el porcentaje que establece el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de la letra c), del párrafo 1º del artículo 2º del Decreto Supremo (H) Nº 4. 467 de 12 de junio de 1956 igual porcentaje le será aplicado al personal señalado en el Decreto Supremo (E) Nº 484, de 24 de agosto de 1961; en el Decreto supremo Nº 516, de 23 de agosto de 1962 a la Resolución Nº 1246 de la Empresa Portuaria; de Chile, de 25 de junio de 19644 y las Resoluciones de los Obreros de las Plantas Mecanizadas del puerto de San Antonio y Valparaíso;
e) Reajustanse en un 25% las remuneraciones fijadas en los números 2 y 5 de la Resolución Nº 1421 de la Empresa Portuaria de Chile de lecha 3 de julio de 1964;
Reajustanse en un 25% las primas ue tonelajes establecidas en la ley Nº 12. 45o, de 7 de lebrero de 1957; en igual porcentaje la resolución Nº 577 de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto ue 1962; y la Resolución Nº 569 de la misma empresa, de 196: 5;
Reajustanse en los porcentajes correspondientes señalados en las letras a) y o), de este artículo, las horas extraordinarias a contar del 1º de enero de 1966. Desde esta misma fecha, se cancelará sobre las remuneraciones imponibles, la asignación de zona que corresponda.
Las Plantas Permanentes y Suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley Nº 15. 702, regirán desde las fechas que se señalen en el decreto supremo respectivo. Intertanto se establecen las Plantas Permanentes y Suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles al 31 de diciembre de 1965. "
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 14.
El señor GUASTAVINO.
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUASTAVINO.
Señor Presidente, respecto de la letra a) del artículo 14, los Diputados comunistas la votaremos favorablemente, como sus demás incisos. Sin embargo, queremos dejar claramente establecido, para la historia fidedigna de la ley, que el tarifado base al 31 de diciembre de 1964 para el personal de obreros de las letras a) y b) del párrafo primero del artículo 2º del decreto supremo Nº 4. 467 (H), como, asimismo, el tarifado base del Acta del Convenio del Puerto de Arica, deberá reajustarse primero con el porcentaje establecido en el artículo 13 del proyecto en debate, y sobre ese monto aplicarse el reajuste del 25%.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa advierte a Su Señoría que así lo dispone el texto mismo del artículo, cuando dice: "incrementado con el porcentaje que establece el artículo anterior... "
El señor GUASTAVINO.
En todo caso, hago la aclaración, porque podría entenderse que se suman los porcentajes.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra'
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación del Ejecutivo que consiste en sustituir el artículo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación al artículo 15.
Los señores Valente, Guastavino y Robles formulan indicación para suprimir este artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 23
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Se va a leer una indicación formulada al artículo 16 del proyecto.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación al articulo 16.
Indicación de los señores Valente, Gustavino y Robles para suprimir este artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 17.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor VALENTE.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Se van a leer las indicaciones al artículo 18.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Respecto de este artículo se han formulado las siguientes indicaciones:
De los señores Valente, Pontigo, Galleguillos, Melo, Acevedo, Rosales, Guastavino, Agurto, Godoy Urrutia, Cantero, y señora Maluenda, para suprimir en el Nº 1) la frase final "... a menos de que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República. "
De los mismos señores Diputados, para agregar en la letra a) del Nº 18 después de la palabra "titulares", lo siguiente: "y perciban rentas".
Del señor Daiber, para agregar a la enumeración de las remuneraciones contempladas en el Nº 15) para los efectos de liquidar las pensiones de jubilación, lo siguiente: "Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente. "
Del señor Rioseco
Y una del señor Daiber para agregar un número nuevo que diga: "Suprímense los incisos último y penúltimo del artículo 35 de la ley 15. 076. "
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo.
En primer lugar, está inscrito el Honorable señor Cabello; y, a continuación, el Honorable señor Godoy Urrutia.
Tiene la palabra el Honorable señor Cabello.
El señor CABELLO.
Señor Presidente, en el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo sobre reajuste de remuneraciones a los sectores público y privado, entre las varias materias, está el artículo 18, que modifica la ley Nº 15. 076, llamada en un tiempo Estatuto del Médico "millonario" y, últimamente, Estatuto del Médico "proletario".
Estas modificaciones, que son indispensables, pero insuficientes en cuanto al monto de las remuneraciones, pese a cualquier justificación que se dé, no reflejan, ni siquiera en un mínimo porcentaje, las necesidades básicas que se requieren para mantener la dignidad profesional.
Mucho se ha dicho, y al parecer en eso se han basado los legisladores, que el médico vive principalmente de la profesión liberal, pero la realidad económica de nuestra población hace que sean cada vez menos los que puedan disfrutar de este rubro.
El médico será, a corto plazo, un asalariado más; de ahí que el Estado deba otorgar sueldos dignos y suficientes, que permitan al profesional perfeccionarse en beneficio de la colectividad, sin sobresaltos, ni inseguridad económica, ni necesidad de cambiar salud por dinero. Tengo la seguridad absoluta de que el ciento por ciento del gremio médico desea un salario que le permita dedicarse exclusivamente a las labores asistenciales y hospitalarias, sin ser esclavo de sus funciones las 24 horas del día, a fin de poder dedicar también parte de su tiempo al descanso, a la música, a la recreación.
No quisiera hacer comparaciones, porque son odiosas, pero es preciso hacerlas. En este momento un profesional percibe como sueldo base Eº 488 por seis horas de trabajo diario; después de haber estudiado 19 años y en un promedio de edad de más o menos 25 años. En cambio, en este mismo momento, infinidad de funcionarios, técnicos algunos, otros no, de la ENAP, CORA, INDAP, Promoción Popular, doblan, triplican y cuadruplican ese sueldo base; incluso hay obreros especializados que están muy por encima de los sueldos bases del médico funcionario, y generalmente, a una edad más temprana.
En relación con otros profesionales universitarios, puedo agregar que un ingeniero civil de 3ª categoría, del Ministerio de Obras Públicas, recibió, en 1965, un sueldo ¡anual de Eº 11. 664; un ingeniero civil de 4ª categoría, Eº 10. 500; un arquitecto de 4ª categoría, Eº 10. 500; un arquitecto de 3ª categoría, Eº 11. 664. Y en el Ministerio de Agricultura, donde los profesionales están mal rentados, un ingeniero agrónomo de 3ª categoría gana un sueldo anual de Eº 7. 452; un ingeniero agrónomo de 4ªcategoría, Eº 6. 120; un médico veterinario de 3ª categoría, Eº 7. 452, y un médico veterinario de cuarta categoría, Eº 6. 120. Como es fácil apreciar, hay una diferencia neta entre estas remuneraciones y el sueldo base anual de un médico cirujano, que alcanza a la suma de Eº 5. 856.
¿No creen Sus Señorías que, en estas condiciones, es una honra para el gremio mantener la dignidad de la profesión? Pero yo pregunto: ¿hasta cuándo? Porque el médico también es un ser humano y necesita, por lo tanto, incentivo, mejor dicho, tranquilidad, tanto material como espiritual, para ser más útil a la humanidad.
Ahora, con mayor énfasis que en otras oportunidades, quiero manifestar ante esta Honorable Cámara, que el gremio médico merece recibir un justo trato en compensación de los muchos años que ha debido soportar una situación económica injusta. Hay que ir, de una vez por todas, a la nivelación de sus salarios con los del resto de profesionales universitarios.
Asimismo, en este proyecto se incluyen otras modificaciones de la ley Nº 15. 076, que se refieren a la supresión de asignaciones, tales como dedicación exclusiva, especialidades peligrosas, especialidades en falencia, etcétera, las que se reemplazan por dos, llamadas de responsabilidad y de estímulo. Estas fluctúan entre el 10% y el 60%, cada una, pudiendo sumarse siempre que no sobrepasen en el 75%. La primera corresponde a asignación de jefaturas de servicios; y la segunda, para que sirva de estímulo a aquéllos que atiendan en consultorios periféricos o rurales, o realicen atenciones domiciliarias. En el proyecto del Ejecutivo se disponía que los porcentajes podían ser determinados, a su entero arbitrio, incluso por los directores de hospitales o zonales. Esto se hubiera prestado para torcidos manejos políticos, de los que difícilmente podemos librarnos en la actualidad. Felizmente, la Comisión de Hacienda acogió la idea de entregar la determinación de dicho porcentaje a una
Comisión formada por un Director Zonal, un Director Hospitalario y un representante del Colegio Regional, lo que le da una indiscutible imparcialidad a la nominación.
En este mismo artículo, el proyecto primitivo declaraba no imponible las asignaciones de estímulo, lo que amagaba los derechos previsionales de desahucio y jubilación. Esa disposición fue modificada a solicitud del gremio médico.
Hay otras modificaciones referentes a contratos, ascensos y jubilaciones, las que, sumadas a otras enmiendas de la ley N° 15. 076, enviadas a esta Honorable Cámara, en otro proyecto, facilitan la extensión de la jornada diaria a 8 horas. Esto hace pensar que la filosofía de la jornada diaria de 6 horas, conquista indiscutible del gremio, se encuentra en peligro, aun cuando en un comienzo su prolongación sea voluntaria. En efecto, posteriormente, por necesidad económica, esta modalidad puede imponerse, con la consiguiente secuela de exceso de trabajo, en desmedro de la buena preparación de los profesionales. Este peligro es mayor aún, pues se avecina un exceso de atención, provocado por el enorme caudal de enfermos que corresponderá atender al Servicio Nacional de Salud, al ser aprobados otros proyectos de ley que se refieren a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a convenios con centros de vecinos, clubes deportivos, a medicina curativa para empleados particulares, etcétera.
Estamos a las puertas de la socialización total de la medicina, lo que estoy seguro que es una aspiración del gremio. Pero necesitamos la seguridad de un salario digno, a objeto de que el profesional pueda perfeccionarse y llenar una función social. La carrera funcionaría debe estar libre de topes políticos y culminar en una jubilación que asegure los años del ocaso.
Los parlamentarios radicales votaremos favorablemente este artículo; pero esperamos que el Ejecutivo le dará la debida atención ¡a este problema más adelante.
Le concedo una interrupción al Honorable colega señor Rioseco, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.
Señor Presidente, deseo referirme muy brevemente al alcance de una indicación que he presentado a la Mesa y que incide en el número 15 de este artículo 18.
El grado era una conquista que habían obtenido los profesionales funcionarios. Desgraciadamente, ha sido suprimido por el Ejecutivo, rompiendo la jerarquía. De esta manera, se ha producido la anomalía de que la mujer funcionaría no va a poder jubilar en las mismas condiciones que el resto de las funcionarías de la Administración Pública. En efecto, para alcanzar el grado 1, tope de la carrera, al que se llegaba por mérito y por antigüedad, el número 15 de este artículo establece que deben tenerse 30 años de servicios y 60 años de edad. Esta disposición deja a la profesional funcionaría en situación desmedrada respecto al resto de las funcionarías, las cuales, de acuerdo con la ley actual que estableció la jubilación femenina, pueden jubilar a los veinticinco años de servicios. En cambio, la funcionaría médica tendrá que esperar los treinta años de servicio y los sesenta años de edad para jubilar. La indicación que hemos presentado tiene por objeto igualar a la profesional funcionaría con las demás empleadas de la Administración Civil del Estado, en el sentido indicado.
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
A continuación, está inscrito el Honorable señor Godoy Urrutia.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, en la Comisión de Asistencia Médico Social e Higiene se ha discutido, durante muchas sesiones, un proyecto que contiene una serie de reformas propuestas por el Ejecutivo a la ley que creó el Colegio Médico y al Estatuto Médico Funcionario. Durante el debate de esa iniciativa, ha quedado en pie la situación desmedrada en que se encuentran, lamentablemente, los médicos funcionarios del país, cuya responsabilidad, a medida que avanza la socialización de la medicina, es cada día mayor.
Nosotros creemos que el Ejecutivo ha hecho un verdadero pase de prestidigitación al retirar de aquel proyecto a que me refiero, e incorporar en éste, disposiciones que fueron objetadas por los representantes del Colegio Médico y por varios miembros de la Comisión. Ese proyecto pasó a la Comisión de Hacienda para su pronunciamiento. Ahora que se han desglosado esas disposiciones para incorporarlas en el proyecto de reajuste de sueldos y salarios, aquella iniciativa casi ya no tiene razón de ser.
Pero la verdad es que la supresión de los preceptos de la ley Nº 15. 076, que aparecen en el articulo 18 de este proyecto, en su mayor parte, es contraria a los intereses de los médicos. Desde luego, desaparecen los grados, que importaban un estímulo, ya que representaban entre el diez y el veinte por ciento de sus remuneraciones.
Es cierto que se fija una renta que, en la práctica, quedará reducida a aproximadamente Eº 867, cantidad que percibirá el médico funcionario.
Creemos que este sueldo es indigno para un profesional técnico que quiera, honradamente y a conciencia, desempeñar su trabajo de acuerdo con lo que importa esta profesión en la recuperación o en el mantenimiento de la salud de tanta gente que está afecta a los servicios de la medicina socializada.
Por esa razón, los Diputados comunistas presentamos dos indicaciones para agregar dos artículos nuevos, las cuales la Mesa declaró improcedentes. Por uno de estos artículos, establecíamos una asignación de título del 100% para el cuerpo médico funcionario y, por el otro, proponíamos restablecer el artículo 7º y el inciso tercero del artículo 9º del Estatuto del Médico Funcionario. Lamentara que por significar mayor gasto, la Mesa se haya visto en la necesidad de declarar la improcedencia de estos artículos.
Para terminar, queremos dejar constancia de que, en este caso, se le ha dado un tratamiento discriminatorio al cuerpo médico, como pasó con el profesorado. Porque cuando se aprobó el reajuste del año 19G5, que ascendió al 88, 4% para casi toda la Administración Pública, a los médicos se les concedieron reajustes del 55% y del 58 %. En esa misma ocasión, se les prometió mejorarles su situación en próximas leyes. Nada de eso se ha cumplido.
Nosotros, que tenemos con los médicos la relación más bien propia de los pacientes con el profesional que de otro género, porque ellos, por lo general, no están políticamente cerca del partido que representamos en esta Cámara, hemos creído de justicia hacer nuestras estas aspiraciones de los médicos.
Tenemos la esperanza de que en el Senado pueda corregirse esta situación, ya que en otras oportunidades la Cámara Alta ha demostrado poseer un sentido de justicia relativamente más pronunciado, tal vez por su composición, que la Honorable Cámara.
Es cuanto quería decir, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda; y, a continuación, el Honorable señor Cancino.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, realmente me han causado extrañeza las intervenciones de los Honorables Diputados acerca de este artículo. Si existe un grupo de profesionales funcionarios que han tenido un tratamiento especial desde que asumió este Gobierno, es, precisamente, el de los médicos. En efecto, en 1965 se les concedió un reajuste adicional al del resto de la Administración Pública, y en 1966 se ha hecho otro tanto. Este año se formó una Comisión compuesta por representantes del Colegio Médico, del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Hacienda. En ella, llegamos a un acuerdo acerca del reajuste de los médicos y de las modificaciones que se introducirían en su régimen de asignaciones, jubilaciones y pensiones.
A pesar de todo este esfuerzo y de que el costo de este reajuste especial es de 12, 5 millones de escudos en el semestre, hemos escuchado, en esta oportunidad, con verdadera sorpresa, la posición que han adoptado algunos Honorables señores Diputados. Realmente, se ha hecho un esfuerzo extraordinario, como no se había realizado en los últimos diez años, para mejorar las remuneraciones de los médicos funcionarios. He celebrado múltiples reuniones con estos profesionales y siempre he reconocido que es justo que tengan una buena remuneración. A mi juicio, se la merecen, porque cumplen una función social de extraordinaria importancia en nuestra comunidad. El nivel de sus rentas no podríamos considerarlo privilegiado dentro de los profesionales funcionarios; pero no se puede dejar de reconocer también que en el año y medio que lleva este Gobierno han tenido un mejoramiento superior al de cualquiera época anterior.
Por lo tanto, me parece extraño que se formulen observaciones como las que recientemente he escuchao, en relación con los funcionarios médicos, a quienes se les ha dado un reajuste superior al de todos los demás sectores de la Administración Pública.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cancino.
El señor CANCINO.-
Señor Presidente, el señor Ministro de Hacienda ha precisado gran parte de las ideas que pensábamos exponer esta noche sobre la disposición en debate. En efecto, si hay un sector que ha merecido una preocupación preferente de parte de este Gobierno, es justamente el gremio médico. En efecto, un médico recién ingresado al servicio tenía, en el año 1964, un sueldo base de 398 escudos, por seis horas de trabajo, y una bonificación de 90 escudos; o sea, percibía 488 escudos en total. En el año 1965, el sueldo base subió a 551 escudos, al que hay que agregar una asignación del 20'/', equivalente a 110, 2 escudos y una bonificación dé 184, 02 escudos, o sea, el sueldo pasó a ser de 845, 22 escudos.
El señor RIOSECO.
¡Una fortuna... !
El señor CANCINO.-
No digo que los sueldos son buenos o malos; estoy afirmando una cosa concreta: que este Gobierno ha tenido una preocupación especial por el gremio médico.
En el año 1965, el sueldo del médico que ingresaba en el Servicio Nacional de Salud aumentó en un 73, 2%. Para el presente año se establece un sueldo base de 1. 098 escudos, es decir, hay un aumento de un 29, 91%. Pero tenemos el caso, por ejemplo, del médico general de zona, que al ingresar al Servicio en 1964, tenía un sueldo de 687 escudos, el que en 1965 aumentó a 1. 120, 72 escudos, o sea, experimentó un aumento del 63, 13%. En 1966 percibirá 1. 647 escudos, de tal modo que entre los años 1965 y 1966, el sueldo de estos médicos ha aumentado en un 49, 96 %.
Para no cansar más la atención de la Honorable Cámara con la lectura de estos datos estadísticos, pido al señor Presidente que solicite el asentimiento unánime de la Sala para insertar en el Boletín de sesiones y en la versión oficial de la prensa un cuadro comparativo de las rentas de los médicos, correspondientes a los años 1964, 1965 y 1966.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar en el boletín de sesiones y en la versión oficial de la prensa el documento a que se ha referido el Honorable señor Cancino.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo, El señor ISLA (Vicepresidente).- Hay oposición.
Puede continuar Su Señoría.
El señor CANCINO.-
Señor Presidente, un médico con 10 años de servicio tenía, en 1964, una renta total de Eº 706, 90. Con los reajustes del 62, 44% de 19641965 y del 38, 65% de 19651966, concedidos por el actual Gobierno, el sueldo total de estos médicos aumentó sucesivamente a Eº 1. 148, 27 y Eº 1. 592, 10. Por eso, el señor Ministro de Hacienda tiene razón al afirmar que el gremio médico ha tenido una atención preferente en esta materia.
Un médico con 25 años de servicio tenía, en 1964, una renta total de 965, 60 escudos. Con el reajuste del 56% concedido en 19641965, esa renta se elevó a Eº 1. 506, 42; y en 19651966, con el reajuste del 45, 78% y del ciento por ciento sobre el sueldo base de Eº 1. 098, 00 por concepto de quinquenios, aumentó a Eº 2. 196, 00.
El señor GALLEGUILLOS.-
¿Y cuántas horas al día trabaja?
El señor CLAVEL.-
¿Qué dice Su Señoría de los sueldos de los funcionarios de la CORA que no son médicos?
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Clavel, ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor CANCINO.-
Además, hasta hace poco, los médicos hacían imposiciones sólo sobre sus sueldos base. Ahora, se aumenta la base imponible con el establecimiento de los quinquenios automáticos y de las asignaciones por responsabilidad y estímulo, que van de un 10 % hasta un 60 %, las que podrán sumarse, con un tope de 75% sobre las cuales también se harán imposiciones.
La residencia se reemplaza por horas extraordinarias que se pagarán con un 30 % y un 50% de recargo, según se trate de atención hospitalaria interna de tipo mixto. Las remuneraciones correspondientes a horas extraordinarias que se perciban en forma continuada también se considerarán para todos los efectos legales.
Estas modificaciones que se hacen al Estatuto del Médico Funcionario, que serán completadas con el proyecto de ley ya aprobado por la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene, que esta Honorable Cámara tendrá la oportunidad de conocer próximamente, significan no sólo un mejoramiento de las rentas de estos profesionales sino que también, lo que es muy fundamental, harán posible una mejor redistribución de estos recursos humanos y materiales con que cuenta el país. Como lo he manifestado muchas veces en este hemiciclo, no sólo estamos interesados en otorgarles mejores rentas. También deseamos lograr ese segundo objetivo, porque es inaceptable que de 5. 500 médicos, el setenta y tanto por ciento ejerza en las grandes ciudades, como Santiago, Valparaíso y Concepción, y sólo el 25% en provincias...
El señor CLAVEL.-
¿Me permite una pregunta Honorable colega?
El señor CANCINO.-
Por ese motivo estamos luchando para hacer una buena distribución de los recursos porque nos interesa fundamentalmente que la colectividad reciba mejor atención.
A los Honorables colegas les consta, especialmente a los de provincia, cómo permanentemente se rechazan enfermos en sus hospitales.
A nosotros nos gustaría que, con el mismo interés con que se defienden y proponen mejores sueldos, se defendiera a la comunidad, porque para eso estamos los médicos, para servir.
El señor CLAVEL.-
¿Me permite una consulta Honorable colega?
El señor CANCINO.-
Nosotros estamos luchando para que alguna vez ¡os servicios médicos atiendan a la comunidad en la forma que se merece.
Nada más, señor Presidente.
Aplausos en la Sala.
El señor DAIBER. Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.
Señor Presidente, es indudable y ello me consta porque durante muchos años me ha tocado sufrirlo que los sueldos de los médicos funcionarios han sido extraordinariamente bajos.
En el momento actual, el sueldo base imponible, por seis horas diarias de trabajo, es de aproximadamente 540 escudos, ¡o que, unido a las asignaciones no imponibles hace un total de 800 escudos. Pues bien, el Ejecutivo, consciente de esta deplorable situación, ha propuesto una remuneración de 1. 100 escudos para las 6 horas, como sueldo imponible, lo cual significa un aumento del 100% de la base imponible, y un aumento real del 30%; ello se hará a partir del 1º de abril.
Al mejorar al sector médico por encima del alza del costo de la vida habido en 1965 que fue de 25, 9%el Gobierno demuestra, con hechos, que pretende regularizar, en la medida en que lo permiten los planes de desarrollo económico, una situación desventajosa que venía arrastrándose desde muchos años. Así y todo, el reajuste para los sueldos médicos significa, más o menos, 80 millones de mayor gasto.
Para mayor claridad de lo recién expresado, quiero dar a conocer a los Honorables colegas los datos comparativos sobre remuneraciones otorgadas a los médicos en los últimos tres años, a los cuales se ha referido, en parte, el Honorable señor Cancino, Así, por ejemplo, los médicos recién recibidos, o los recién ingresados al Servicio Nacional de Salud en el año 1964, percibían la suma de 488 escudos por las 6 horas ele trabajo. En cambio, en el año 1965, ellos los mismos han estado recibiendo 845 escudos. Con este reajuste, se pretende darles 1. 098 escudos.
Igual cosa puedo decir de los médicos con 30 años de servicio, que aún salen más beneficiados, y de los con 25 años de servicio, e incluso de los médicos generales de zona. Estos últimos, por ejemplo, en el año 64 percibían 687 escudos mensuales, en 1965, recién pasado, 1. 120 escudos; con el reajuste que establece este proyecto de ley el sueldo de ellos será de 1. 647 escudos, considerando el 50% de asignación de estímulo que este Gobierno pretende otorgarles.
Las cifras que acabo de dar son elocuentes y pueden ser corroboradas por cualquiera de los Honorables colegas presentes. Ellas constituyen una prueba irrefutable del espíritu de justicia que anima al Gobierno y, muy en especial, al señor Ministro de Salud en torno al problema de remuneraciones del sector médico.
Es interesante, también, hacer notar que estas conquistas se han logrado tras un largo y detenido estudio efectuado por una Comisión Mixta integrada por la Directiva del Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Salud Pública y del Colegio Médico. Los representantes del Colegio Médico, doctores Zapata y Donoso, y el Secretario General de ese organismo, doctor Luis Pino, actuaron con amplias facultades para pactar, y aún más, los acuerdos fueron ratificados por el propio Presidente del Colegio.
Algunos años atrás, los sueldos médicos no eran malos, sino pésimos; hoy día, y gracias a la política del actual Gobierno, ellos han mejorado considerablemente; cualquier médico con unos quince años de profesión, como el que habla, podrá atestiguar que en nuestros primeros años de labor la remuneración equivalente a seis horas de trabajo, nos obligaba a la caridad familiar. En cambio, hoy día, con este aumento sustancial, el médico joven, con la misma jornada de trabajo, aunque modestamente, podrá vivir con dignidad.
Si a ello se suma la posibilidad da aumentar su honorario diario a ocho horas, de trabajar en lugares de mayor sacrificio en los que se gozará de asignaciones de estímulo adecuadas, que antes no existían, no hay duda de que tendrá un ingreso real más que suficiente para hacer una vida holgada.
Las objeciones planteadas desde los bancos de la coalición de Oposición, son cantos de sirenas que más recuerdan a las ensoñaciones de un médico universitario que al sereno debate de esta prestigiosa Cámara.
El señor CLAVEL.-
¡ Sus colegas le van a dar la respuesta!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cabello.
El señor CABELLO.
Señor Presidente, el señor Ministro no ha interpretado bien mis palabras. No he dicho que el Gobierno no se ha preocupado del problema de los médicos. He afirmado que este sueldo será siempre insuficiente para que ejerzan la profesión con dignidad aquéllos que viven de un salario médico, aquéllos que están de acuerdo en que la socialización de la medicina es la base fundamental para proporcionar buena atención.
El colega Cancino ha hecho un juego con todas las remuneraciones adicionales correspondientes a quinquenios, asignaciones de estímulo, etcétera, cuya suma, lógicamente, da un sueldo fabuloso. Pero yo quisiera preguntarle si un médico recién recibido o con menos de cinco años de servicio gozará de todas estas remuneraciones adicionales. La verdad es que sólo podrá tener una o dos.
Como médico, puedo decir que quienes trabajen en forma honrada, como asalariados, con espíritu de servicio, vivirán exclusivamente del sueldo. El Gobierno debe velar por el bienestar de estos funcionarios. No me refiero a los que viven del ejercicio liberal de la profesión, que son los menos.
Mis palabras han sido mal interpretadas por el señor Ministro. Una vez más, reitero que el Gobierno debe prestar atención preferente a este gremio, que ha sido postergado por muchos años.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Se ha pedido votar el artículo 18 por letras, por incisos y por números.
En votación el encabezamiento y el número 1 con la indicación que consiste en suprimir la frase final, que dice: "a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos, por la negativa, 58 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazados el encabezamiento y el número 1 del artículo 18 con la indicación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobarán en su forma original. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobados el encabezamiento y el número 1) en su forma original. En votación el número 2). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el número 2). En votación el número 3). Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el número 3). En votación el número 4). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el número 4). En votación el número 5). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el número 5). En votación el número 6). Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el número 6). En votación el número 7). Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el número 7).
En votación el encabezamiento del número 8).
Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor VALENTE.- Que se vote. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 72 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el encabezamiento.
Corresponde votar la letra a) del número 8).
El señor VALENTE.-
En la letra a) de este número, hay una indicación procedente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
No hay ninguna indicación, Honorable Diputado.
El señor VALENTE.-
Sí la hay, señor Presidente, para agregar un inciso. Se declaró procedente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¿La indicación se refiere al número 18)?
El señor VALENTE.-
Si, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Está en votación el número 8) letra a), Honorable Diputado, y la indicación está formulada al número 18).
El señor VALENTE.-
Tiene razón.
El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la letra a) del número 8). El señor MONTES. ¡Que se vote!
El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la letra a).
En votación el primer inciso de la letra b) del número 8).
Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor ACEVEDO.- ¡Que se vote! El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resallado: por la afirmativa, 75 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la letra b).
Si le parece a la Honorable Cámara se votará en conjunto el resto del número 8). El señor VALENTE.- No, señor Presidente. Que se vote por incisos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Se votará por incisos.
En votación el segundo inciso de la letra b).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el inciso.
En votación el tercer inciso de la letra b).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).
Aprobado el inciso tercero.
En votación el inciso cuarto de la letra b).
Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resallado: por la afirmativa, 72 volas.
Ei señor ISLA (Vicepresidente). Aprobado el inciso cuarto.
En votación el inciso quinto de la letra b).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el inciso quinto.
En votación el inciso sexto de la letra b).
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7ó votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el inciso.
En votación el inciso séptimo de la letra b).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el inciso séptimo.
En votación el inciso octavo de la letra b).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el inciso octavo.
En votación el número 9) del artículo 18.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos por la negativa, 14 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el número 9.
En votación el inciso primero del número 10).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la, negativa, 22 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el inciso primero.
En votación el inciso segundo del número 10).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el inciso segundo del N° 10.
En votación el Nº 11.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el Nº 11.
En votación el Nº 12.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el Nº 12.
En votación el Nº13.
Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el Nº 13.
Corresponde votar el N° 14.
En votación su encabezamiento y primer inciso.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobados el encabezamiento del Nº 14 y su inciso primero.
En votación el inciso segundo del Nº 14.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 rotos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el inciso segundo y último del Nº 14.
En votación el encabezamiento del Nº 15 y su inciso primero.
Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el encabezamiento del Nº 15 y su inciso primero.
En votación el Nº 1) del Nº 15.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el Nº 1) del Nº 15.
En votación el Nº 2) del Nº 15.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el Nº3) del Nº 15.
En votación el Nº 4) del Nº 15.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el Nº 4) del Nº 15.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Daiber, para agregar como Nº5) de este Nº 15, lo siguiente: "5) Las asignaciones de estímulo cuando hubieran sido percibidas con carácter permanente".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor MONTES.
Que se vote, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
Se va a dar lectura a una indicación formulada al inciso final del Nº 15.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Rioseco para agregar al final del último inciso del Nº 15, reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "sin embargo, el personal femenino alcanzará ese derecho a los 25 años de servicios y 55 años de edad. "
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación el inciso final del Nº 15, con la indicación formulada por el Honorable señor Rioseco.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resallado: por !a afirmativa, 25 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el inciso final con la indicación formulada.
En votación el inciso final en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa. 20 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el inciso final en su forma primitiva.
En votación el Nº 16.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: polla afirmativa, 44 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el Nº 16.
En votación el Nº 17.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el Nº 17.
En votación el Nº 18, con la letra a) y la indicación adicional a la cual se dará lectura.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cabello, Cantero, Carvajal, Galleguillos, don Víctor; Godoy Urrutia, Guastavino, Pontigo, Rosales, Valente y señora Maluenda para agregar en la letra a) del Nº 18, después de la palabra "titulares", la frase "y perciban renta".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el Nº 18 con la letra a) y la indicación.
Durante la votación:
El señor RIOSECO.
Debe ser "o perciban renta. "
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La indicación dice "y", señor Diptuado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la letra con la indicación leída.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en su forma original.
El señor VALENTE.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa 20 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la letra en su forma original.
En votación la letra b) del Nº 18.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la letra b).
En votación la letra c) del Nº 18.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la letra c).
En votación la letra d) del Nº 18.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la letra d).
En votación la letra e) del Nº 18.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la letra e).
Se va a dar lectura a una indicación que agrega un número nuevo, que pasaría a ser el 19.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Daiber para agregar un número nuevo al artículo 18, que dice: "Suprímense los incisos penúltimo y último del artículo 35 de la ley Nº 15. 076".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la indicación.
En discusión el artículo 19 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
El señor VALENTE.-
No se votó el epígrafe.
El señor MONTES. ¿Por qué no se votó el epígrafe, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el epígrafe.
En discusión el artículo 20.
Se va a dar lectura a una indicación presentada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La señora Maluenda, y los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Galleguillos, Godoy Guastavino, Pontigo, Rosales y Valente formulas indicación para suprimir el inciso segundo del artículo 20.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 20 con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 29 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo en su forma original.
En discusión el artículo 21 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el epígrafe del párrafo 49.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el epígrafe.
En discusión el artículo 22.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 23 del proyecto.
El señor PHILLIPS. -
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS. -
Señor Presidente, antes de ayer, al empezar el debate de este proyecto, cuando fijamos nuestra posición, hicimos presente lo que esto significaba. Hoy día insistimos en que, pese a los esfuerzos del Gobierno para aumentar el porcentaje del reajuste de los sueldos y salarios en una cifra que no esté muy cerca del ciento por ciento del alza del costo de la vida, ha producido una distorsión tanto en los organismos de la Administración Civil del Estado, como de las Fuerzas Armadas y en todos los servicios fiscales. Esto se ha debido a la contratación de gente que carece de preparación necesaria, y que perciben sueldos que están muy por encima de cualquier escalafón de cualquier servicio. Por la razón indicada, votaremos en contra de esta disposición.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 24.
El señor RIOSECO.
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.
Señor Presidente, en este artículo, nosotros hemos presentado una indicación, para dejar definitivamente financiado el Fondo de Revalorización de Pensiones.
La verdad de las cosas es que los Eº 7. 000. 000 que figuran en este artículo 24 no son más que la devolución que hace el Estado de fondos comprometidos en 1965 y que no fueron entregados. Esta circunstancia no va a permitir hacer este año una revalorización en la forma debida.
Hemos presentado indicación, que ha sido declarada improcedente por la Mesa en virtud de necesitar el trámite de Comisión de Hacienda, y que fue rechazada en dicha Comisión por los representantes de la Democracia Cristiana. Ella destina fondos de las regalías fiscales de las utilidades del Banco Central al financiamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones.
Se argumentó, por parte del señor Ministro de Hacienda, que no tendríamos atribuciones constitucionales por el hecho de destinar fondos que ya estaban consultados en la Ley de Presupuestos, pero la verdad es que esta iniciativa, en esa materia, nos permitía dar un financiamiento permanente a un gasto que también es permanente, aun cuando esté contemplado dentro del Cálculo de Entradas de a Nación.
Por otra, parte, es indiscutible que la regalía fiscal de utilidades del Banco Central tienen relación con la inflación. En efecto, la tasa de interés es mayor en los períodos de inflación que en los de inflación decreciente o de estabilidad. De manera, entonces, que dar un financiamiento para el Fondo de Revalorización de Pensiones en los períodos de inflación, recurriendo a utilidades que se obtienen por el mecanismo inflacionario mismo, nos parece perfectamente concordante. Por otra parte, es indudable que este Fondo requiere de un financiamiento permanente, y el indicado es, a nuestro juicio, el más adecuado.
Siento que los colegas democratacristianos no hayan aprobado esta indicación en el seno de la Comisión, con lo cual, por lo demás, faltan al compromiso que adquirieron con los jubilados, pensionados y montepiados en la campaña presidencial y que luego reiteraron durante la campaña parlamentaria.
Por estas razones, nosotros insistiremos en esta medida en el próximo trámite constitucional, en el Senado, con el objeto de buscar un financiamiento adecuado al Fondo de Revalorización de Pensiones.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor RIOSECO.
Concedo una interrupción al Honorable señor Fuentes, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, sólo quiero hacer notar la contradicción que se observa en el tratamiento que se da a un sector civil de jubilados de la Administración Pública y el correspondiente al personal de las Fuerzas Armadas.
En el proyecto de reajuste de las Fuerzas Armadas, con los recargos del impuesto de compraventa se ha dado un financiamiento para entregar 55 millones de escudos con el objeto de revalorizar las pensiones tanto de las Fuerzas Armadas como de Carabineros de Chile, que tienen, además, carácter de perseguidoras. De modo que Tama la atención el hecho de que el señor Ministro de Hacienda, que conoce perfectamente bien el problema de los jubilados, como asimismo, el señor Presidente de la Cámara, no hayan encontrado un financiamiento definitivo.
Dejamos constancia de que estas indicaciones fueron rechazadas por los miembros que forman mayoría en la Comisión de Hacienda, y que, declaradas improcedentes por la Mesa, es de responsabilidad del Gobierno la situación de angustia en que quedan los jubilados y montepiadas de la Administración Pública Civil.
Nada más.
El señor MELO.
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELO.
Señor Presidente, cuando la Cámara discutió la ley Nº 15. 386, los parlamentarios comunistas, junto con los democratacristianos, que en ese entonces estaban en la Oposición, hicimos presente su desfinanciamiento, el que, en tres o cuatro años, lógicamente, repercutiría en el monto de las pensiones.
La directiva de la Confederación Nacional de Jubilados, Pensionados y Montepiadas ha planteado este problema en carta enviada a todos los señores parlamentarios, a fin de que se entregue la cantidad de 30 millones de escudos para financiar el Fondo de Revalorización. La verdad es que el proyecto en debate sólo destina siete millones de escudos, que es una cantidad insuficiente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor MELO.
Los parlamentarios comunistas creemos que, así como se hace un regalo a las compañías del cobre, al no cobrarles el precio que este metal tiene en el mercado mundial, podría haberse destinado un centavo por libra para entregarlo al Fondo de Revalorización, a fin de mejorar las pensiones, jubilaciones y montepíos de un sector que bastantes peripecias pasa con el reajuste. Esta sería una manera de hacer justicia.
Todos los Gobiernos, incluso éste, hacen gran caudal con el problema de los jubilados. A todas las concentraciones públicas son invitados, pero cuando se trata de darles un reajuste, se dice que la petición es inflacionaria.
Un ex colega de la Democracia Cristiana, ahora Embajador, que fue presidente de los jubilados...
El señor MORALES (don Carlos).-
Lo hizo muy bien como presidente de los jubilados.
El señor CLAVEL.-
Y pudo haber sido Senador.
El señor MELO
...recorrió, en compañía del Honorable señor Carlos Morales y del Diputado que habla, diversos lugares del país, recogiendo el clamor de los jubilados, pensionados y montepiadas, a cuyas peticiones se haría justicia. La verdad es que pasó el gobierno del señor Alessandri, al que calificamos de reaccionarios por su política de salarios, y llegó un nuevo régimen, el que tampoco ha escuchado el dolor de los pensionados, jubilados y montepiadas, ios que siguen la misma suerte que han tenido con los gobiernos anteriores. No ha cambiado su situación. Más aún, este año nuevamente verán disminuidas sus pensiones.
Con el fin de solucionar este problema, habíamos presentado una indicación destinada a proporcionar los fondos solicitados por estos trabajadores, que todo lo han entregado y que han contribuido con su esfuerzo a crear las riquezas del país, pero fue declarada improcedente. Por lo tanto, nos veremos en la obligación de reiterarla en el Senado, porque seguiremos apoyando las justas reivindicaciones de este sector que tanto ha aportado ai progreso de la patria.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 24.
En discusión el artículo 25.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 25.
En discusión el artículo 26.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 27 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En votación el epígrafe del párrafo 5º
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el epígrafe.
En discusión el artículo 28.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 28.
En discusión el artículo 29.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 29.
Se van a leer las indicaciones formuladas al artículo 30.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicacion formuladas al articulo 30:
Respecto de este artículo se han formulado las siguientes indicaciones:
De los señores Acevedo y Valente, por suprimir los incisos primero y segundo;
Del señor Pereira, para agregar, antes dsl último inciso, el siguiente: "El personal dependiente del actual Servicio "Cerro San Cristóbal" pasará a imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y les alcanzarán los beneficios que el decreto con fuerza de ley Nº 1. 340 bis, de 6 de agosto de 1930, otorga a sus imponentes".
Varios señores DIPUTADOS.-
Esa indicación corresponde al artículo 31.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Pero está formulada al artículo 30.
El señor MORALES (don Carlos).-
Está mal formulada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Rioseco para sustituir el inciso final del artículo 30 por el siguiente: "El cargo de subdelegado será compatible con cualquier otro cargo remunerado con fondos fiscales o municipales. Para ser designado subdelegado se requerirá haber rendido satisfactoriamente el 4º año de humanidades; sin embargo, los actuales subdelegados que no cumplan con este requisito podrán continuar en funciones hasta el término del plazo señalado en el artículo 91 de la Constitución Política de! Estado".
De los señores De la Fuente, Zepeda Coll, Ibáñez, Laemmermann y Phillips, para eliminar el inciso cuarto del artículo 30 la siguiente frase: "Todos estos cargos se regirán por el artículo 14 del DFL. Nº 338.
De los señores Jaque, Fuentes, don Samuel; Jarpa, Morales, don Carlos; Cabello, Rodríguez Nadruz y Clavel "Al personal de las instituciones indicadas en el artículo 1º de la ley 15. 474, que se encontraba, en servicio a la fecha de la vigencia del DFL. 338, de 1960, no le serán aplicables para los efectos de su carrera funcionaría, las disposiciones del artículo 14, inciso 2º del citado DFL. 338, ni las del artículo 6º, inciso 8º del decreto 9. 138 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 1964".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 30.
El señor DE LA FUENTE.
Pido la palabra.
El señor RIOSECO.
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor De la Fuente; y a continuación, el Honorable señor Rioseco.
El señor DE LA FUENTE.
Señor Presidente, el artículo 30 asigna categoría a los Gobernadores, Secretarios Abogados y Subdelegados. Actualmente, sólo estos últimos no perciben renta. Me parece muy justo que personas que desempeñan un cargo gocen de remuneración por los servicios que prestan; pero, al mismo tiempo, considero una injusticia asignarle la 6ª categoría de la Planta Administrativa al cargo de Subdelegado y liberarlos de la exigencia de haber cursado determinados estudios.
El Estatuto Administrativo exige cuarto año de humanidades rendido al personal administrativo. Para cumplir esta exigencia muchas personas deben hacer inmensos sacrificios. Generalmente, un funcionario a los veinte años de servicios llega al grado 1°. Todavía tiene que trabajar diez años más para jubilar. Durante ese lapso sólo puede ascender tres grados.
Asimismo, algunos funcionarios, con ingentes esfuerzos, perfeccionan sus estudios en liceos nocturnos y llegan a licenciarse en humanidades. En estas condiciones, pueden ocupar cargos de Categoría en la Administración Pública.
El inciso segundo del artículo 30 asigna a los Subdelegados la 6ª Categoría de la Planta Administrativa del decreto con fuerza de ley Nº 40, en circunstancias que los Alcaldes tienen mayor responsabilidad que aquéllos y, muchas veces, por decretos mal tramitados, tienen que enfrentar reparos de la Contraloría General de la República, y otras, por una mala interpretación de ciertas disposiciones, son encarcelados por malversación de fondos públicos.
Por la renta que se otorga a la 6ª Categoría, que asciende a 400 escudos, y por la responsabilidad que tienen los Subdelegados como representantes del Presidente de la República en las comunas, considero que se les debe aplicar, por lo menos, la disposición del decreto con fuerza de ley Nº 338, que exige tener cuarto año de humanidades rendido. Creo que esto prestigiará al Gobierno y permitirá que personas más preparadas se desempeñen en los cargos de Subdelegados. En caso contrario, si se les quiere eximir de la obligación de tener el cuarto año de humanidades rendido, no se les debería asignar esa Categoría, sino que se les podría fijar una renta equivalente a un sueldo vital, o poco más.
Por estas razones, junto con los Honorables colegas señores Zepeda, Ibáñez, Laemmermann y Phillips, he formulado indicación para suprimir el inciso cuarto del artículo 30, que permite ser Subdelegado sin tener rendido el 4º año de humanidades, y reemplazarlo por otro que les hace aplicable la exigencia del inciso segundo del artículo 14 del Estatuto Administrativo.
De no aprobarse esta idea, nosotros nos reservaremos el derecho de formular al Gobierno las críticas correspondientes por la actuación funcionaría de los Subdelegados que se designen.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).
Tiene la palabra el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.
Señor Presidente, la indicación leída hace un momento, tiene por objeto darle al cargo de Subdelegado la verdadera importancia que tiene como representante del Presidente de la República en una subdelegación o comuna. Por la función fiscalizadora de los servicios públicos que les corresponde es indudable que no pueden tener una jerarquía inferior o igual a la de los empleados que deben fiscalizar. Creo que los señores Ministros de Estado presentes en la Sala estarán de acuerdo conmigo, en el sentido de que la función del Subdelegado se extienda a fiscalizar el cumplimiento de las leyes del trabajo en su jurisdicción, como lo propuso un Honorable colega en la Comisión de Hacienda. Para ello, sin duda, tendrá que tener los conocimientos necesarios.
Por este motivo, la indicación establece como requisito para desempeñar el cargo tener cuarto año de humanidades rendido, y no percibir otra renta pagada con fondos fiscales o municipales, para que exista incompatibilidad y puedan dedicarse exclusivamente a sus funciones.
Sin embargo, con el objeto de no causar perjuicios a los actuales Subdelegados, que son personas de buena voluntad designadas cuando el cargo no estaba remunerado, la indicación contiene una frase, que podríamos calificar de transitoria, que establece que esta disposición no regirá respecto de quienes estén en funciones, sino hasta el vencimiento del plazo que fija el artículo 91 de la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, no se pretende con la indicación crear trastornos al actual Gobierno, ni que en virtud de esta ley tengan que renunciar los actuales Subdelegados, sino que, en el futuro, para ocupar dicho cargo tengan que reunir los requisitos que se exigen a los demás funcionarios de la Administración Pública.
Creo que de esta manera no se crea ningún trastorno al Gobierno, porque podrá mantener en funciones y remunerar a los actuales Subdelegados; pero en las futuras designaciones deberá tenerse en cuenta la necesidad de que estos cargos, que ahora adquieren mayor jerarquía, y a ¡os que se confieren más atribuciones, según se expresó en la Comisión de Hacienda, sean ocupados por personas de mayor preparación.
Nada más.
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, el inciso tercero del artículo 30, dice: Los Subdelegados no podrán abandonar su jurisdicción mientras cumplan sus funciones sin la autorización del Intendente de la provincia".
Sin embargo, en las provincias agrícolas, como es la que represento en esta Cámara, para concurrir al Servicio de Seguro Social, a los Banco, a cualquiera repartición, o para comprar algo, los Subdelegados tienen que salir de la zona de su jurisdicción. Como hay subdelegaciones que no cuentan con teléfono ni telégrafo para comunicarse con el Intendente, ninguna persona idónea querrá ocupar ese cargo ante el peligro de incurrir en sanción.
Por este motivo, estimamos que el inciso tercero, tal como está redactado, debe eliminarse.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se ha pedido votación por incisos.
En votación el inciso primero del artículo 30.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el inciso primero.
En votación el inciso segundo del artículo 30.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 45 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el inciso segundo.
En votación el inciso tercero del artículo 30.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el inciso tercero.
Se va a dar lectura a una indicación para sustituir el inciso cuarto del artículo 30.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El señor Rioseco ha formulado indicación para sustituir el inciso final por el siguiente: "El cargo de Subdelegado será incompatible con cualquier otro cargo remunerado con fondos fiscales o municipales. Para ser designado Subdelegado se requerirá haber rendido satisfactoriamente el 4º año de humanidades. Sin embargo, los actuales Subdelegados que no cumplan con este requisito podrán continuar en funciones hasta el término del plazo señalado en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la indicación que consiste en sustituir el inciso final.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 58 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el inciso cuarto en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el inciso.
Se va a dar lectura a una indicación que consiste en agregar una frase final.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación al articulo 30
Indicación de los señores De la Fuente, Coll, Ibáñez, Laemmermann y Philllips, para agregar la siguiente frase final: "Todos estos cargos se regirán por el artículo 14 del DFL. Nº 338".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 56 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación que consiste en agregar un inciso nuevo al final del artículo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación al articulo 30
Indicación de los señores Jaque, Fuentes, De la Jara, Morales, don Carlos; Cabello, Rodríguez, don Juan, y Clavel, para agregar el siguiente inciso nuevo:
"Al personal de las instituciones indicadas en el artículo 1º de la ley Nº 15. 474, que se encontraba en servicio a la fecha de vigencia del D. F. L. Nº 338, de 1960, no le será aplicable, para los efectos de su carrera funcionaría la disposición del artículo 14, inciso segundo, del citado decreto Nº 338, y la del artículo 6º del decreto Nº 9138, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial, de 16 de mayo de 1964".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el inciso final propuesto.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el inciso final propuesto.
En discusión el artículo 31.
A este artículo se formuló una indicación que fue presentada, en forma errónea, en el artículo 30.
En todo caso, la Mesa requiere el asentimiento unánime de la Sala para considerar la indicación del señor Pereira como formulada al artículo 31.
El señor PHILLIPS. -
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
En discusión el artículo 31.
El señor PEREIRA.
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PEREIRA.
Señor Presidente, yo me atrevería a rogar al Honorable señor Phillips que tuviese la bondad de retirar su oposición a la petición de la Mesa para agregar al artículo 31 el inciso propuesto por el Diputado que habla, por cuanto se trata, a través de él, de hacer justicia a 200 obreros del Servicio "Cerro San Cristóbal", como se denomina actualmente, y que pasa a refundirse ahora con el Servicio "Jardín Zoológico".
Ocurre que, en la actualidad, el personal de obreros que trabaja en el Servicio "Jardín Zoológico" son imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, mientras los obreros que trabajan en el Servicio "Cerro San Cristóbal" lo son del Servicio de Seguro Social.
Como ambos grupos de obreros pasan a realizar funciones similares en un mismo Servicio, que se denominará "Parque Metropolitano de Santiago", es evidente la conveniencia de que pertenezcan también a una misma institución de previsión.
Por otra parte, como lo anterior ha sido solicitado por la Asociación de Obreros del Servicio "Cerro San Cristóbal", me permito pedir al Honorable señor Phillips tenga la gentileza de retirar su oposición para que pueda ser considerada mi indicación.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS. -
Señor Presidente, frente a los términos expresados y dada la gentileza del Honorable señor Pereira, es imposible decir que no.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, a fin de poder considerar, en este artículo, la indicación formulada.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a dar lectura a la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación al articulo 31
Indicación del señor Pereira, para agregar al artículo 31 el siguiente inciso:
"El personal dependiente del actual servicio "Cerro San Cristóbal" pasará a imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y le alcanzarán los beneficios que el decreto con fuerza de ley Nº 1. 340, bis, de 6 de agosto de 1930, otorga a sus imponentes".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo 31, con la indicación a que se ha dado lectura.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la indicación.
Aprobado.
Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 32 y 33, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 34.
Se ha formulado indicación a este artículo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación al articulo 34
Indicación de los señores Valente y Acevedo, para agregar a este artículo un inciso que diga:
"Artículo... Para que opere el artículo anterior, será necesario que se publique en el Diario Oficial el llamado a concurso y sólo se proveerán los cargos señalados a falta de interesados en concursar".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo 34 con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo en su forma original.
Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor VALENTE.- Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo en su forma original.
Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 35 y 36, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 37.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del articulo 37
Los señores Acevedo y Valente formulan indicación para suprimir este artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 38.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Fecha 01 de febrero, 1966. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión General y Particular .
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, Y POLITICA DE PRECIOS PARA 1966
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Corresponde continuar ocupándose del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y establece una política de precios.
En discusión el artículo 56.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa 18 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 56.
A continuación, se ha propuesto un artículo nuevo que el señor Secretario va a leer.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La señora Maluenda y los señores Valente, Pontigo, Acevedo, Godoy Urrutia, Galleguillos, Cantero, Guastavino, Agurto y Melo, proponen agregar, a continuación del 56, en el Título IV "De los precios", el siguiente artículo nuevo:
"La obligación de pagar el precio por los compradores de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual, será nula absolutamente en la parte en que dicho precio excediere del fijado por la autoridad competente.
Los adquirentes de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual, que hubieren pagado por ellos precios superiores a los fijados por la autoridad competente tendrán derecho a pedir la nulidad de la obligación en cuanto el precio excediere el máximo fijado y la restitución de lo pagado en exceso de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley.
Estos juicios se sustanciarán de acuerdo con las normas contenidas en el Título XI, del Procedimiento Sumario, del Código de Procedimiento Civil con las siguientes modificaciones:
No regirán las limitaciones de la prueba de testigos contenidas en los artículos 1708, 1709 y 1710 del Código Civil;
Las partes podrán solicitar del Tribunal que recabe informe de la Dirección de Industria y Comercio sobre los hechos comprendidos en el pleito. Este informe será remitido al Tribunal dentro del término probatorio y tendrá el mérito del dictamen de peritos establecidos en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil;
El Tribunal apreciará la prueba que se rinda, en conciencia, y podrá decretar de oficio las diligencias que estime pertinentes;
Las apelaciones que se interpongan en estos juicios se concederán en el solo efecto devolutivo y no procederán los recursos de casación.
En segunda instancia estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo.
La acción de los compradores para pedir la nulidad de los pactos que establezcan precios superiores a los determinados por la autoridad competente y para reclamar la devolución de cualquiera cantidad de dinero o valores cobrados en exceso, prescribirá a los dos años contados desde la fecha del respectivo pago.
Quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia y que se refieren a bienes declarados de primera necesidad, uso o consumo habitual cuyo precio haya excedido el fijado por la autoridad competente a la fecha de su celebración."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo nuevo. En discusión el artículo 57. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado.
Se va a leer un artículo nuevo, propuesto a continuación del 57.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Pontigo, Valente Galleguillos, Guastavino, Melo, Godoy Urrutia, Cantero, Acevedo, y la señora Maluenda, han formulado indicación para establecer el siguiente artículo, a continuación del 57: "Los productores y distribuidores mayoristas de artículos señalados en el artículo 57 que por cualquier procedimiento, se nieguen a mantener un ritmo normal de producción, mantengan "stocks" ocultos o especulen en los precios, produciendo con esto deficiencias en el abastecimiento de la población, deberán ser sancionados dentro del plazo de cinco días de comprobada la infracción, en la forma prevista en los artículos 5º, 6º y 22, letra i), del decreto Nº 1.262 del Ministerio de Economía, de 18 de noviembre de 1953".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
Se va a leer una indicación al artículo 58.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Valente, Pontigo, Galleguillos, don Víctor; Guastavino, Acevedo, Melo, Godoy Urrutia y Cantero, para reemplazar el artículo 58 por el siguiente:
"Para la fijación de precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía deberá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundamentalmente un criterio para dicha fijación.
"Toda petición de alza de precios deberá comunicarse, junto con el estudio de costos, al sindicato de la empresa respectiva, y ésta podrá objetar tal estudio dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción de los antecedentes.
"El directorio del sindicato tendrá derecho a conocer todos los antecedentes contables y de cualquier índole, así como la documentación respectiva que diga relación con los costos de los productos elaborados por la empresa o de los servicios ofrecidos, con el objeto de estar en condiciones de emitir informes sobre dichos costos cuando el Ministerio de Economía lo requiera. La empresa no podrá negarse a proporcionar los antecedentes ni a dar acceso a la documentación respectiva a la directiva sindical.
"En las reuniones de directorio de toda sociedad anónima asistirá un representan te del o los sindicatos obreros, elegidos por votación directa, los cuales tendrán derecho a voz."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo con la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa. 38 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con ¡a indicación.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 38 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar por aprobados los artículos que no han sido objeto de indicaciones.
El señor ACEVEDO.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En discusión el artículo 59.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Se va a leer una indicación formulada al artículo 60.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo para, eliminar la frase "a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de Servicio u organismo."
En votación el artículo 60, con la indicación que tiene por objeto eliminar la frase.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
Corresponde votar el artículo en su forma original.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado, con la votación inversa.
Aprobado.
En discusión el artículo 61.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 62.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente .
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Se van a leer las indicaciones al artículo 63.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Respecto de este artículo se han formulado las siguientes indicaciones:
De los señores Valente y Acevedo, para reemplazar la frase: "de cualquier servicio" por "de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda y organismos de su dependencia".
De los señores Parra, Ballesteros, Renato Valenzuela y Buzeta, para agregar un inciso tercero que diga: "Podrá, asimismo, el Presidente de la República, designar a integrantes de organismos sociales y gremiales, tales como: federaciones de estudiantes universitarios, juntas de vecinos y entidades de las Fuerzas Armadas en retiro, para que ejerzan gratuitamente, funciones de control y fiscalización del cumplimiento de leyes de la República, decretos o reglamentos. Las personas que en virtud de esta autorización se nombren tendrán, sólo para los efectos legales de orden probatorio, la calidad de Ministros de Fe y de funcionarios públicos. Un decreto, que el Presidente de la República deberá dictar en el plazo de 90 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, determinará las leyes y reglamentaciones para cuyo cumplimiento necesitan las autoridades la colaboración aquí enunciada y los requisitos de idoneidad que deban reunir tanto las organizaciones sociales como sus integrantes y demás elementos necesarios para establecer el ejercicio de esta facultad".
Indicación de la señora María Maluenda y de los señores Valente, Acevedo y Cantero, para agregar un inciso nuevo que diga: "Derógase el artículo 13 del decreto supremo Nº 1262, de Economía, del 30 de diciembre de 1953".
Indicación del señor Carlos Morales para incluir un inciso que diga: "Estas destinaciones se harán por decreto supremo fundado, siendo necesario, en todo caso, que los funcionarios designados para este cometido otorguen su consentimiento por escrito".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 63.
Ofrezco la palabra.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, discrepamos de la disposición contenida en el artículo 63.
Nos parece inconveniente el traslado de personal de cualquier servicio de la Administración Pública poco menos que en comisión de servicio al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para efectuar labores de fiscalización.
Mucho más criticable es la indicación de los Diputados de la Democracia Cristiana, que autoriza a cierto número de personas, para ejercer estas funciones, lo que, indiscutiblemente, puede significar que actúen con criterio partidista frente a un problema económico. En consecuencia, existe la posibilidad de que estos funcionarios ejerzan una presión política.
En este momento, me gustaría conocer con qué fondos se financia CONCI, porque, a pesar de que se suprimió de la Ley de Presupuestos la partida que le concedía recursos, sigue operando con cuatrocientos funcionarios y grandes oficinas. Como es indispensable pagar a esos funcionarios, me agradaría que alguien que conozca el problema porque yo no lo conozco informara a la Corporación de dónde salen los fondos con que se financia CONCI. En consecuencia, votaremos en contra de la indicación.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
He concedido una interrupción al Honorable señor Parra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
La indicación que hemos presentado deriva de una idea que está yacente en el seno de los organismos de vanguardia de nuestra sociedad. Tales son los enumerados en la indicación: Federaciones de Estudiantes, Juntas de Vecinos, sindicatos, asociaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en Retiro, que son organismos no políticos sino gremiales, de bien común. Esta disposición permitirá al Presidente de la República enrolar a colaboradores sociales gratuitos para que participen en la tarea de fiscalizar y controlar la aplicación de diversas leyes y reglamentos.
Esta indicación obedece al hecho, muy fácil de comprobar, de que la complejidad de la vida económica e institucional va creando la necesidad de ejercer controles cada vez más vastos, que el Estado o el aparato administrativo ordinario no siempre es capaz de abarcar. Por lo tanto, el país se ve abocado a la disyuntiva del incumplimiento de las leyes o de la ampliación de la jurisdicción honesta, gratuita y responsable que debe ejercer ese control.
Por esto hemos presentado la indicación que la Sala conoce. Ella abre la posibilidad de que se materialice la idea que el pueblo aprobó y que consiste en su participación de manera creciente en la solución de los problemas concretos y en el ejercicio de responsabilidades reales.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Labbé, don Renato.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
He terminado, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 63 con la indicación que consiste en reemplazar la frase: "de cualquier servicio" por "de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, Hacienda y organismos de su dependencia".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo con la indicación del Honorable señor Parra y otros señores Diputados.
Durante la votación:
El señor SOTA.-
¿No quieren participación popular? Voten a favor, entonces.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo con la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la señora Maluenda y los señores Valente, Acevedo y Cantero para agregar un inciso que diga :
"Derógase el artículo 13 del decreto supremo Nº 1262, de Economía, del 30 de diciembre de 1953."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 19 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
Se va a dar lectura a una nueva indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Morales, don Carlos, para agregar el siguiente inciso:
"Estas destinaciones se harán por decreto supremo fundado, siendo necesario, en todo caso, que los funcionarios designados para este cometido otorguen su consentimiento por escrito."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 33 votos.
E señor BALLESTEROS (Presidente).
Rechazada la indicación.
En discusión el artículo 64.
Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 64, 65, 66 y 67, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas para agregar un artículo nuevo a continuación del artículo 67.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Pontigo, Galleguillos, don Víctor, Godoy, Cantero, Acevedo, Melo y Guastavino, y de la señora Maluenda para agregar el siguiente artículo, a continuación del 67:
"Artículo....- Las tasas de interés bancario no podrán ser, en el año 1966 y siguientes, superiores a las vigentes al 31 de diciembre de 1965. El Ministro de Hacienda podrá rebajar las tasas de interés bancario en la forma que determine la Superintendencia de Bancos."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 68.
Se va a dar lectura a las indicaciones.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Ibáñez, Rodríguez, don Juan; Morales, don Carlos; Naudon y Clavel han formulado indicación para agregar en el inciso primero, después de las palabras "que corresponda aplicar", manteniendo como punto seguido el punto aparte, la siguiente frase: "Estas sanciones no podrán consistir en penas privativas de libertad".
De los mismos señores Diputados, para sustituir en la letra b) la palabra "abastecimiento" por "abaratamiento".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo con la primera indicación, que consiste en agregar una frase.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultados por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo con la segunda indicación, que consiste en sustituir en la letra b) la palabra "abastecimiento" por "abaratamiento".
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo con la indicación.
Aprobado.
A continuación del artículo 68 se han propuesto diversos artículos nuevos. Se va a leer el primer de ellos.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Ríoseco, Ibáñez, Rodríguez Nadruz, Naudon, Morales, don Carlos, y Clavel, proponen agregar, a continuación del artículo 68, ocho artículos nuevos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se leerán y votarán conjuntamente todos estos artículos, ya que componen un sistema.
Acordado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
"Artículo...El productor o comerciante que niegue la venta o prestación de cualquier artículo o servicio declarado de primera necesidad o esenciales, o cobre un precio superior al máximo señalado por la autoridad competente o condicione su venta o prestación en forma habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. En la misma pena incurrirán los que produzcan o vendan artículos declarados de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida o los que los acaparen, destruyan o eliminen de! mercado".
"Artículo...Se presumirá de derecho la habitualidad respecto de las personas que hayan sido sancionadas dos veces o más por algunos de los hechos señalados en el artículo anterior por la Dirección de Industria y Comercio, por la autoridad respectiva o judicial correspondiente en los dos años precedentes".
"Artículo...Las personas que produzcan o vendan artículos alimenticios adulterados maliciosamente serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo o medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas precedentes".
"Artículo...Los empleadores o patrones que sin justa causa de error paguen a sus empleados u obreros un sueldo o salario inferior al fijado por la autoridad competente, de acuerdo a la ley, sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo".
"Artículo...Las personas que ejerzan la actividad de corredores de propiedades o de arrendamiento sin estar inscritas en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, serán castigadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo o medio y la clausura de sus oficinas y establecimientos en que desarrollen sus actividades".
"Artículo...En el caso de someterse los delitos a que se refieren los artículos anteriores por sociedades o empresas, serán responsables sus representantes legales".
"Artículo...El procedimiento para perseguir la responsabilidad penal por los delitos indicados anteriormente, será el del juicio penal a que se refiere el Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal. En el proceso podrá hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio, sin necesidad de formalizar querella y se la considerará como querellante para todos los efectos legales.
"Los Tribunales apreciarán la prueba producida y fallarán sin conciencia".
"Artículo...Si alguno de los delitos contemplados en los artículos anteriores tuviera asignada una pena mayor en Jas leyes vigentes, se aplicará dicha pena".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión los artículos nuevos propuestos.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Naudon.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Aylwin.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, yo encuentro bastante sensible que disposiciones tan interesantes como éstas, con las cuales creo que estamos de acuerdo en un 95 ó 98 por ciento, y que, por lo demás, están contenidas en diversas leyes vigentes o en otros proyectos presentados al Congreso Nacional, se hayan presentado como una indicación aquí en la Sala, cuando lo justo habría sido que las hubiéramos discutido debidamente en la Comisión. Sólo quería hacer presente esto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación los artículos nuevos.
Efectuada la, votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobados los artículos nuevos.
Aplausos en la Sala.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el epígrafe del Título V.
Aprobado.
En discusión el artículo 69.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 69.
En discusión el artículo 70.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 70.
En discusión el artículo 71.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente restdtado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 71.
En discusión el artículo 72.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 72.
En discusión el artículo 73.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 73.
En discusión el artículo 74.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa 19 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 74.
En discusión el artículo 75.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 75.
En discusión el artículo 76.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 76.
En discusión el artículo 76 bis.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 76 bis.
En discusión el artículo 77.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente restdtado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 77.
En discusión el artículo 78.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, este artículo no tiene nada que ver con el reajuste. Nos parece excesiva la autorización que se da al Ejecutivo para dictar el nuevo arancel aduanero, sin consultar a nadie. Indiscutiblemente, es una facultad que rebasa los límites de cualquiera otra. Lo lógico sería que el Parlamento conociera y discutiera el pensamiento del Gobierno en esta materia.
Por eso, votaremos en contra de este artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 78.
- O -El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Continúa el debate del proyecto de reajuste.
Si le parece a la Cámara,' se aprobará el epígrafe del Título VI.
Aprobado.
Se van a leer las indicaciones al artículo 79.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Ballesteros, Cerda, don Eduardo, y Santibáñez, para agregar un inciso final al artículo 79, que diga: "Dentro de las destinaciones que contempla la ley Nº 14.171 se deberá considerar la zona afectada por el sismo' de 28 de marzo de 1965, determinada por la ley Nº 16.282.
Indicación de los señores Valente y Acevedo, para suprimir el artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación que consiste en agregar un inciso nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo con la indicación.
- O -El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 80.
Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 80, 81, 82 y 83, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 84.
Se va a dar lectura a las indicaciones.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Se han formulado a este artículos las siguientes indicaciones, por los señores Valente y Acevedo:
Reemplazar la palabra "justificarán" por la expresión "rendirán cuenta".
Agregar la palabra "de", a continuación de "la Contraloría General de la República".
Vale decir, la disposición quedaría redactada en los siguientes términos: "Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, rendirán cuenta ante la Contraloría General de la República de la correcta inversión...".
E indicación para agregar el siguiente inciso nuevo:
"La Contraloría deberá informar a la Cámara de Diputados del resultado de la revisión de estas inversiones".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo 84 con la primera indicación, que consiste en sustituir la palabra "justificarán" por la expresión "rendirán cuenta".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo con la indicación, que consiste en agregar la preposición "de" a continuación de la expresión "la Contraloría General de la República".
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se rechazará el artículo con esa indicación.
Rechazado.
Se va a dar lectura al inciso nuevo propuesto.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Dice: "La Contraloría deberá informar a la Cámara de Diputados del resultado de la revisión de estas inversiones".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el inciso nuevo propuesto.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente.
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo en su forma original.
El señor VALENTE.-
Hay indicación para agregar otro inciso nuevo en el artículo 84.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El señor Secretario me informa que no aparece dicha indicación. Tan pronto como sea encontrada, la Mesa recabará el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para tratarla.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Los artículo 85, 86, 87 y 88 no han sido objeto de indicaciones.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobados.
Se va a leer una indicación presentada al artículo 89.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Rosales, Robles, Valente, Guastavino, Cantero, Acevedo y Galleguillos, para desglosar del proyecto el artículo 89.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, para proceder en la forma propuesta por los Honorables Diputados.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En discusión el artículo 89.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Concedo una interrupción por diez minutos al Honorable señor Rioseco.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Rioseco, por el tiempo señalado.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos en contra del artículo 89 del proyecto en debate, que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por 245 millones de dólares a las obligaciones en moneda extranjera que comprometan las sociedades mineras mixtas que se organicen de acuerdo con la ley.
Y votaremos en contra, porque no se justifica que el Estado de Chile sirva de aval a empresas que son económica y financieramente más poderosas que nos otros y que cuentan con el respaldo declarado directa e indirectamente, del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Y no se justifica, aunque la cifra aparezca limitada, porque permite avalar hasta el 100% de las obligaciones de estas compañías mineras mixtas, en las cuales el Estado de Chile no es mayoría y el compromiso financiero que contrae excede a la parte del capital social que al país corresponde.
No se justifica tampoco, porque limita la capacidad crediticia de Chile, ya que endeuda indirectamente al Estado e impide la utilización del crédito externo en otras inversiones, obligando a variar nuestra política y programas internos de desarrollo.
Y no se justifica el aval, porque destruye toda posibilidad futura de nacionalización, ya que compromete financieramente a nuestra patria por el lapso que duren aquellas obligaciones, las que inclusive pueden exceder los 20 años.
Mi Partido ha propiciado permanentemente la nacionalización de las riquezas básicas, fundamentalmente de las materias primas, y así lo ha demostrado en el pasado, dejando para Chile el acero, el petróleo y la energía eléctrica.
Cuando se discutió en el Senado la nueva ley del cobre, el Partido Radical expresó al Gobierno que contaría con sus votos si planteaba la nacionalización total de nuestra principal riqueza minera. Honesta y seriamente, no podía plantearse la nacionalización desde la Oposición. Sólo el Ejecutivo dispone de los elementos necesarios para su adecuada programación, ya que ella crea un nuevo sistema económico y problemas que únicamente el Gobierno puede resolver con los recursos de que dispone.
La nacionalización del cobre tiene proyecciones económicas de extraordinaria importancia, tanto en la órbita nacional como internacional. En lo nacional, crea problemas técnicos de explotación, ya que los elementos directivos máximos son extranjeros y es indispensable ir creando los recursos humanos precisos para nacionalizar totalmente la técnica, la administración y la mano de obra.
Chile, en virtud de leyes y, fundamentalmente, de actitudes creadas e impulsadas por el Partido Radical, logró la plenitud de la nacionalización, como dijimos hace un momento, del acero, del petróleo y de la energía eléctrica, entregando al país no sólo la totalidad de los productos de estas inversiones nacionales, sino también los capitales humanos, y creando las condiciones para que toda esta actividad estuviera administrada, dirigida y financiada por el Estado y el pueblo chileno.
Se crea también un problema en el orden interno, cual es el del financiamiento de estas expropiaciones, ya que, indudablemente, el precio justo que se pague por las inversiones que resten debe estar en relación con el interés de la colectividad y el sacrificio de la comunidad nacional, porque, con toda certeza, se producirá un cambio en los programas de inversión y en la postergación de otras metas que el país ansia alcanzar y que se posponen en aras de un desarrollo futuro más promisorio.
Para que el sacrificio no sea tan grande, el país debe propiciar, eso sí, que los financiamientos se hagan con créditos externos provenientes de organismos internacionales.
Decíamos que la nacionalización no puede hacerse desde la Oposición; que sólo al Ejecutivo compete, según la actual legislación, fijar las prioridades de desarrollo y planificación. En lo externo, la nacionalización crea problemas de mercado. Cuando era Presidente de Chiledon Gabriel González Videla, mi Partido propuso la nacionalización del comercio del cobre, por decreto del Ejecutivo de 22 de diciembre de 1949, reservando para Chile el 20% con ocasión de las dificultades que tuvo el país para vender al Brasil una cuota adicional de cobre en aquella época en que el mundo se debatía en los temores de la propagación de la guerra de Corea.
Al año siguiente nuestro país recuperó la totalidad del comercio del cobre; pero tuvo un grave incidente con los Estados Unidos que, afortunadamente, se superó gracias al talento político del Presidente Truman y del Embajador de Chile ante ese país señor Félix Nieto del Río.
Esta nacionalización del comercio del cobre fue el antecedente necesario para que, pocos años después, se creara el Departamento del Cobre. Lamentablemente, el Gobierno de esa época se desprendió de una parte de estas atribuciones en razón de supuestas mayores inversiones.
En el curso del debate, en el Senado, de la ley del cobre recientemente publicada, el Partido Radical exigió, como compromiso del Ejecutivo para aprobar la idea de legislar sobre la materia, que quedara claramente establecido en la ley que Chile se reservaba el total de sus derechos en materia de comercio de este metal.
Pero indudablemente la nacionalización del comercio del cobre debe ir unida a la formación de un frente común con los demás países subdesarrollados productores, para no ser avasallados por las grandes potencias altamente industrializadas y de economía diversificada.
La nacionalización sería un sacrificio estéril y no tendría éxito, si los gobiernos no crearan aceleradamente las siguientes condiciones:
Primero, la nacionalización del comercio; segundo, la nacionalización de los recursos humanos y técnicos para una racional explotación; tercero, la debida prioridad en la planificación del desarrollo, de las inversiones necesarias para la nacionalización. Pero ocurre, Honorable Cámara, que el 25 de enero de 1966, el mismo día
en que se publica en el Diario Oficial la ley que el Gobierno ha denominado la viga maestra de su mandato y, por tanto, de nuestra economía, la que, al parecer, está resultando asentada sobre adobes por la falta de virilidad del Ejecutivo el Departamento del Cobre, vulnerando el interés nacional, vende, con pérdida de 7 millones 200 mil dólares, 90 mil toneladas métricas de cobre al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a un precio inferior al de 42 centavos fijado por el mismo, el 4 de enero del presente año y casi dos y media veces inferior al de su cotización en el Mercado de Londres, que hoy alcanza a 82 centavos de dólar por libra de cobre refinado.
Con ello se atenta contra los principios antes enunciados, que permitirían las condiciones necesarias para una nacionalización creadora. Pero se atenta también contra la soberanía y seguridad nacional, en lo económico, porque se infringe el Nº 1 del artículo 15 de la Ley del Cobre. Recordemos los antecedentes de esta negociación. Como consecuencia del desarrollo económico mundial, de la economía de guerra que el mundo está sufriendo y de los problemas políticos africanos, se ha producido una escasez de cobre que ha ido generando una desmesurada alza del metal, fundamentalmente en los mercados europeos. Para detener esta alza, el Gobierno de los Estados Unidos lanza al mercado 200 mil toneladas de cobre al precio de 36 centavos de dólar la libra, quebrando el precio fijado por los productores del metal rojo. Este "dumping" dirigido fundamentalmente contra Chile, el Congo y Zambia no tiene éxito, y el precio del cobre continúa en alza hasta alcanzar, como lo dijimos, a 82 centavos en el Mercado de Londres.
En su informe al Congreso de la Unión, el PresidenteLyndon Johnson, según el cable publicado en "El Mercurio" de 27 de enero de 1966, preocupado por la necesidad de mantener el extraordinario auge que ese país ha alcanzado, ha manifestado que "a pesar de la guerra del Vietnam y en cierta medida a causa de ella, 1966 será otro buen año de prosperidad financiera". Y habla, con reiterado énfasis, de "la necesidad de mantener a raya la inflación", y de "la posibilidad de medidas restrictivas fiscales y monetarias para detener un aumento de precios". Pero reconoce que "el Gobierno de Estados Unidos no tiene autoridad para imponerlos".
Sin embargo, el Gobierno de Chile, preocupado por detener la inflación americana y no la propia, acuerda vender un producto esencial a precio rebajado, para no agravar el alza de precios en aquel país. Acuerda vender a precio rebajado el metal rojo para que Estados Unidos rehaga su "stock" estratégico, el mismo que usó en un "dumping" en perjuicio de las economías de Zambia, el Congo y Chile, sin conseguirlo, en el afán de evitar daños a su propia economía.
Acepta, además, que las poderosas compañías del cobre le paguen una tasa adicional de 1,76 centavos por libra, cuando acaba de rebajarla con el objeto de lograr nuevas y mayores inversiones. Es indudable que a esas compañías no les importa un aparente sacrificio de sus cuantiosas utilidades, toda vez que ellas venden directa o indirectamente los productos terminados de cobre o los que lo contienen, a precios de mercado internacional.
De la propia exposición de la Hacienda Pública se desprende que los retornos de la Gran Minería del Cobre están en relación de 1:4 con los de la Pequeña y Mediana Minerías. Por eso, aparentemente, pueden perder parte de sus utilidades para imponer a Chile este escandaloso convenio, tremendamente lesivo para el interés nacional.
Estos hechos nos obligan a presentar una acusación constitucional contra el señor Ministro de Minería, en su calidad de Presidente de la Corporación del Cobre, sin que ello signifique un daño a su persona, sino, solamente, a su responsabilidad política como Ministro de Estado. Con tal objeto entregamos a la Secretaría de la Cámara el texto del libelo acusatorio.
Nada más, y muchas gracias, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar con la palabra el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, en la discusión general del proyecto en debate, planteamos nuestra posición sobre esta materia del cobre. Ahora, frente a este artículo en particular, queremos reafirmar que los Diputados liberales y conservadores estamos en contra de la garantía del Estado para la formación de sociedades mineras mixtas.
Y estamos en contra de ella, como lo sostuve hace un momento, por la inconsecuencia con que se actúa en el orden económico. Inconsecuencia, porque mientras se quiere nacionalizar ciertos productos internos y dar un trato distinto a los connacionales, con el capital extranjero, que no necesita del aval del Estado de Chile, se tiene manga ancha, en circunstancias que el aval debería pedirlo al país a que pertenece, ya que un aval del orden de los 245 millones de dólares no pesa dentro de la economía de esa gran nación del norte.
Pero, lo más gracioso de todo circunstancia que hace algunos días di a conocer en esta Cámara fueron las declaraciones que hizo públicas el Embajador de Estados Unidos en Chile. Después de esa "gracia" y del aumento de los cuatro últimos centavos de dólar la libra de cobre, durante varios días, y con gran bombo en los diarios, se habló sólo del beneficio que ello reportaría al país. Pero, sin que nadie lo supiera, sin conocimiento previo alguno, de la noche a la mañana, nos encontramos con que el cobre baja de seis centavos de dólares y hasta este momento no ha habido una explicación satisfactoria de lo ocurrido, salvo la actitud del Embajador norteamericano, que se ha metido en los asuntos internos del país, formulando declaraciones contrarias y lesivas al interés de Chile.
El señor IRURETA.-
Su Señoría cree que todos los problemas se solucionan de la noche a la mañana.
El señor PHILLIPS.-
Tenga calma, Honorable colega. Si Su Señoría me hubiera solicitado una interrupción, se la habría concedido, porque es mi norma y costumbre en esta Cámara.
Continuo, señor Presidente.
Los hechos han venido a probar lo contrario de lo sostenido por los Honorables colegas.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Phillips, el Honorable señor Irureta le solicita una interrupción.
El señor PHILLIPS.-
Ahora le digo que no.
Por las razones dadas y por la "gracia" de las declaraciones del Embajador norteamericano, de inmiscuirse en nuestros problemas internos, votaremos en contra de esta disposición.
Nada más.
El señor ROSALES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas, consecuentes con la posición invariable que mantenemos en los convenios del cobre, votaremos en contra de este artículo.
Hemos señalado y repetido que los convenios del cobre son lesivos para los intereses nacionales, porque hieren la dignidad de nuestra Patria y atenían contra nuestra propia soberanía.
Por eso rechazaremos este artículo y también las disposiciones contenidas en el 94.
Pero, queremos decir, señor Presidente, que aquí estamos frente a un verdadero contrabando legislativo, porque como lo saben Sus Señorías estas disposiciones fueron rechazadas por el Congreso Nacional. Sin embargo, el Gobierno, haciendo caso omiso de este pronunciamiento democrático del Parlamento de Chile, ha insistido en estas disposiciones y las ha introducido en este proyecto de ley con el cual nada tienen que ver. Además, el Gobierno ha elegido el peor momento para insistir en esas disposiciones destinadas a poner en marcha los convenios o la asociación con las empresas norteamericanas del cobre, porque, como se acaba de decir, hace pocos días, el Gobierno de Chile ha sido obligado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica a rebajar el precio del cobre en 6 centavos.
Hay que decir que ésta ha sido una imposición humillante para nuestra Patria y para el Gobierno de Chile, que sienta un precedente muy funesto, porque, so pretexto de un empréstito, se ha hecho renunciar a nuestro país al legítimo derecho de vender su cobre al precio de 42 centavos, pudiendo venderlo, además, en el mercado de Londres, no a 82 centavos, sino que a 84 centavos.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Me permite una interrupción?
El señor ROSALES.-
Mañana, con este precedente, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica podría también, so pretexto de un empréstito, hacer que nosotros renunciemos a parte de nuestro territorio. Por este camino se podría llegar bastante lejos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable Diputado, el Honorable señor Aravena, don Jorge, le solicita una interrupción.
El señor ROSALES.-
No tengo tiempo...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Sería con cargo al tiempo del Honorable señor Aravena.
El señor ROSALES.-
Deseo continuar, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor ROSALES.-
Además, nos otros hemos dicho lo que representan y significan estas asociaciones.
Hemos tenido oportunidad de denunciar, por ejemplo, que la asociación con la poderosa empresa ANACONDA, significa para Chile explotar en común, no el gran mineral de Chuquicamata, el más grande del mundo en cuanto a sus reservas, de los que se explotan a tajo abierto y al sol, sino una mina insignificante, la "Exótica". Es decir, se obliga a nuestro país a sentarse en "la mesa del pellejo", mientras los imperialistas seguirán sentados en la gran mesa del banquete imperialista, que significa explotar y seguir explotando el mineral de Chuquicamata.
Por lo que respecta a la asociación con Cerro Corporation para explotar el mineral de Río Blanco, también hemos denunciado los riesgos que corre nuestro país, porque ese mineral ni siquiera ha sido cubicado por ningún organismo del Estado. De manera que Chile podría hacer en este caso el peor de los negocios. También hemos dicho que con el aporte que nuestro país hará con motivo de esta asociación, Chile podría ser dueño absoluto del yacimiento de Río Blanco.
En lo que dice relación a la asociación con Braden Copper Co., consideramos que es la más leonina de todas, porque nuestro país aportará doscientos millones de dólares, sin que esa empresa aporte un solo centavo. En estas condiciones se ha pactado con la Braden Copper Company.
Señor Presidente, ¿en qué momento el Gobierno insiste en estos avales? Cuando Braden Copper Co. ha desafiado al propio Ejecutivo, manteniendo en el mineral una huelga que dura ya treinta y nueve días, en abierta agresión y atropello a los trabajadores. El mismo señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, que ha pretendido intervenir, ha sido rechazado, por la prepotencia de esta compañía imperialista.
Esta tarde se ha hablado en la Honorable Cámara de la revolución en libertad. Lo han recordado algunos Honorables colegas del Partido Demócrata Cristiano. Lo ha mencionado también el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social. Nosotros, los comunistas, sostenemos que no puede hacerse una revolución aliándose, lo que es más grave aún, asociándose con los peores enemigos, con los peores verdugos de los pueblos, con este enemigo imperialista que ha obligado y hecho "chantaje" a Chile para que rebaje el precio del cobre, a fin de "abaratar la matanza" que está haciendo en Vietnam. Y el Gobierno de la República ha aceptado este chantaje y ha permitido que se lesione su dignidad con la imposición de un país extranjero que, a lo largo de tantos años, no ha hecho otra cosa que explotar nuestras riquezas en su exclusivo beneficio.
Por eso, los Diputados comunistas votaremos en contra de este artículo.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, deseo referirme a lo manifestado por mi estimado colega señor Rosales, quien desafortunadamente no me quiso dar una interrupción. Como se ha especulado mucho sobre el mal negocio que habría hecho Chile con el cobre, quisiera rogar a los señores Ministros en esta oportunidad hay dos presentes en la Sala que nos explicaran este problema, para saber si es efectivo o no lo aseverado en la Honorable Cámara y que se está haciendo público. Creo que es de absoluta necesidad aclarar este punto.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el debate sobre los convenios del cobre ha tomado largas horas de sesiones tanto en las Comisiones como en la Sala de la Cámara y del Senado. Todos los señores parlamentarios han dado su opinión. Las opiniones son respetables.
Desde la campaña presidencial, en la cual el Presidente Frei expuso su manera de pensar al país, el Ejecutivo ha tenido una clara posición. Nunca ofreció ni prometió una cosa distinta a lo que se planteó en los convenios del cobre.
Por eso, así como son respetables los puntos de vista que puedan tener los señores parlamentarios opositores a estos convenios, también es respetable la línea que el Gobierno ha tenido desde antes que el Excelentísimo señor Frei se hiciera cargo de la Primera Magistratura.
En relación con el artículo en debate, no podía ser otra la actitud del Gobierno que insistir en otorgar la garantía del Estado. De otra manera, lo que se pretende con la creación de las sociedades mixtas y los programas de inversión se vería frustrado, porque las instituciones de crédito internacionales, en virtud de sus reglamentos, exigen tal garantía para conceder este tipo de créditos. Por lo tanto, son los propios organismos de crédito internacionales los que en esta operación o en otra de índole parecida van a exigir a cualquier nación donde se haga este tipo de inversiones con créditos, que el Estado comprometa su garantía.
En esto, vuelvo a decir, puede haber opiniones contrarias, producto de las discrepancias doctrinarias, y el poder expresar estas discrepancias es el privilegio de una democracia. Pero también el Gobierno quiere ser consecuente con su posición inicial. Está convencido de que los convenios del cobre son absolutamente fundamentales para el desarrollo económico del país. En esta Sala se han explicado muchas veces las razones que los justifican y no creo que sea el momento de exponerlas una vez más.
En relación con el precio del cobre, tema que ha salido en varias oportunidades al debate, el Gobierno también ha hecho una declaración pública que está en conocimiento de los señores parlamentarios, en la cual se expresa que si se mantuviera el precio de venta de 42 centavos en el mercado de Estados Unidos, el Gobierno de Chile debería recibir alrededor de 7 millones de dólares por tributación adicional sobre el volumen de producción que se vende en ese mercado. Según el convenio, como es de conocimiento público, de estos 7 millones se recuperan 3 y medio en virtud del aporte que deberán hacer las compañías. Además, se otorga al Gobierno de Chile un préstamo adicional de 10 millones de dólares, de entrega inmediata y no en el curso del año, como sería aquella tributación. Este préstamo se otorga en condiciones muy especiales, a cuarenta años plazo. En los primeros diez años no habrá amortizaciones ni pago de intereses. En los segundos veinte años quizás me traicionen un poco las cifras que estoy citando de memoria el interés será de 1% y en los últimos diez, de 2,5%, o sea, un interés promedio total, en los cuarenta años, de 0,4 25%Por lo tanto, sólo por concepto de intereses, se estaría, prácticamente, recuperando en este préstamo la diferencia de tres y medio millones de dólares que se dejarían de percibir en estos momentos. Además de eso, por una disposición interna del Gobierno de los Estados Unidos se ha suspendido la colocación de valores ajenos a Norteamérica dentro del mercado financiero. Dentro del financiamiento esperado para los convenios del cobre, se pretendía colocar veinte millones de dólares en el exterior. Esto estaría impedido por disposiciones internas de Estados Unidos, impedimento que también ha sido removido en el caso de Chile, lo cual permite a nuestro país colocar valores nacionales en el mercado de Estados Unidos hasta por veinte millones de dólares, cosa que ningún país del mundo podría hacer en este momento. Por lo tanto, aritméticamente se puede comprobar que la pérdida que podría significar actualmente esta negociación, es recuperable.
En segundo lugar, se reciben diez millones de dólares adicionales.
El señor ROSALES.-
Que se deben devolver.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Exacto.
Quiero explicar que se contará con esos diez millones de dólares como ingreso adicional, para devolverlos en 40 años, con ahorro de interés y, además, tenemos la suma adicional que entregarán las compañías, por 3 millones 520 mil dólares. Ambas cifras, en conjunto, dan la suma de 7 millones de dólares que sería la pérdida por no venderse el cobre a 42 centavos de dólar la libra. Esto no significa que el precio del cobre se haya fijado en esa cantidad para los cuarenta años siguientes. A este convenio se ha llegado momentáneamente, de acuerdo con el cual, no cabe la menor duda, que la percepción de dólares aumenta en el primer año.
La pérdida de tres millones y medio de dólares que se origina en el primer año, se recupera en el resto del tiempo. Si, en los años sucesivos, se mantuviera la tendencia del precio y no rigiera ningún otro tipo de acuerdo, a partir de 1967, podrían producirse pérdidas como las que insinúa el Honorable Diputado señor Valente. Pero en el convenio se han tomado los resguardos para que esto no suceda.
Estas son las explicaciones que puedo dar acerca de la negociación. Algunas de ellas ya son de conocimiento público.
En cuanto a las garantías, sólo me cabe reafirmar que son una consecuencia lógica de la política del Gobierno, con la cual los señores parlamentarios pueden estar o no de acuerdo, pero que ha sido sostenida desde antes que el señor Frei se hiciera cargo de la Presidencia de la República.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Jorge Aravena.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, he escuchado con toda atención y he sopesado las palabras del señor Ministro de Hacienda, para analizar, con tranquilidad y no con expresiones atropelladas, como las que a veces, no sé con qué intención se lanzan...
El señor GODOY URRUTIA.-
¿Qué derecho tiene para calificarlas?
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Su Señoría quiere decir algo?
El señor GODOY URRUTIA.-
Pregunto qué derecho tiene para calificarlas.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Si Su Señoría quiere referirse al tema, hágalo con tranquilidad.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Godoy Urrutia.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El Honorable señor Godoy Urrutia no ha solicitado ninguna interrupción.
Puede continuar Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Estas palabras atropelladas no van a modificar la opinión que me merecen afirmaciones un tanto livianas para juzgar los negocios públicos. ¿Qué sucede? Que ciertas informaciones de prensa y el discurso que han dado origen a mi intervención están desfigurando la verdad con respecto a este problema.
El señor VALENTE.-
¡He ahí un iluminado!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
No soy "iluminado", ni mucho menos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
La verdad es que, con este sistema de lanzar frases como "pildoras venenosas", no se puede llegar a conclusiones convenientes frente a un problema de la importancia del que tratamos.
El señor CLAVEL.-
¿Cómo es posible que se queje de la prensa, cuando todos los días Sus Señorías disponen de cadenas radiales para hacer propaganda a su favor?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Clavel!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Al señor Diputado no le contesto, porque es un "clavel del aire", y no me interesa!
Risas.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Lo que sostiene ahora debió decirlo en el Gobierno pasado! ¡Jamás abrió la boca entonces!
El señor CLAVEL.-
¿Por qué no se sienta al frente, con los que le están prestando Diputados a su partido?
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Ahora viene a hablar! ¿Por qué no abrió la boca cuando nos sentíamos avergonzados de una mayoría que jamás dejaba decir ni siquiera lo que convenía al país?
El señor CLAVEL.-
¡Está hipotecando a su partido! ¡ Mejor váyase a las bancas del frente!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Clavel!
¡Honorable señor Aravena, ruego a Su Señoría evitar los diálogos!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Para no salirme del tema, y menos perder la tranquilidad, continúo mis observaciones.
Hemos escuchado la palabra documentada y razonada del señor Ministro de Hacienda...
El señor ROBLES.-
¡"Chupa medias"!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡ Ya saltó otro señor! ¿ "Chupa medias" de quién y para qué? ¿Para pedir algo? A mi edad, lo único que deseo es entregar algo al bien común, si es que puedo, porque tampoco me creo propietario de la verdad y del saber, como Sus Señorías, que no saben ni aun ordenar sus pensamientos, salvo para las diatribas, en que son maestros.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pero los votos los aprovechó.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
No sé lo que Su Señoría quiere señalar. En todo caso, tengo medios para demostrarle que sus apreciaciones son antojadizas.
El señor VALENTE.-
Entonces, los compró.
El señor ARAVENA.-
¡Le puedo mostrar mi libreto de cheques... !
El señor GODOY URRUTIA.-
¿Por qué no lo muestra ahora?
El señor ARAVENA.-
Ya lo voy a mostrar, y ¡ tengan cuidado...!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡El señor Godoy Urrutia tiene "tejado de vidrio"!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Valenzuela Valderrama!
¡Honorable señor Aravena, ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
No, señor Presidente. No voy a aceptar esta disciplina, porque si me atacan, tendré que defenderme. Este es un deber de todo hombre, que prevalece sobre el Reglamento de la Cámara.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El Reglamento defiende a Su Señoría, y la Mesa evitará los diálogos, siempre que colabore con ella.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Trataré de hacerlo, pero advierto que no aceptaré esta clase de imputaciones, porque tengo medios para responder.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
El señor Ministro de Hacienda ha dado razones fundadas, no lanzadas así, al azar, "al lote", y ha demostrado que los convenios tienen una proyección favorable, son convenientes para nuestro país.
No voy a seguir ocupando el tiempo de mi Comité, porque hay otros artículos sobre los cuales también deseamos intervenir.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación el artículo 89.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 90.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate. . En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 90.
Se va a leer la indicación relativa al artículo 91.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Es una indicación de los señores Valente y Acevedo, para suprimirlo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 91.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 91.
En discusión el artículo 92.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 92.
Aprobado.
Se van a leer las modificaciones relativas al artículo 93.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Son las siguientes:
De los señores De la Fuente, Phillips y Zepeda Coll, para agregar la frase: "con un máximo de Eº 1.000, excluyendo la comida y locomoción, pero incluyendo la matrícula".
De los señores Valentes y Acevedo, para agregar un inciso que diga: "Los establecimientos de enseñanza particular no podrán aumentar el valor de sus matrículas en 1966 en más de un 13% sobre las vigentes el 31 de diciembre de 1965".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 93.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, la disposición que hoy se pretende derogar, y que está contenida en la ley de presupuesto despachada hace veinte días por el Congreso, estableció un tope de Eº 800 para estas tarifas. El artículo en debate faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para fijarlas, pero no establece ningún tope. Indiscutiblemente, los empleados que envían a sus hijos a colegios particulares no pueden soportar alzas del 200 ó 300 %. Por lo tanto, debe existir un límite, en concordancia con los reajustes que otorga el proyecto.
Es cuanto quería decir.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación de los Honorables señores Phillips, De la Fuente y Zepeda Coll.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo 93 con la indicación de los señores Valente y Acevedo.
Durante la votación:
El señor GALLEGUILLOS.-
El que se hace actualmente es un negociado escandaloso.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo 93 con la indicación.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 93.
En discusión el artículo 94.
Se dará lectura a las indicaciones presentadas.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La señora Maluenda y los señores Rosales, Valente, Guastavino, Cantero, Robles, Galleguillos, Acevedo y Carvajal, formulan indicación para desglosar del proyecto el artículo 94.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Requiero el asentimiento unánime de la Sala para aprobar la petición formulada.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Ibáñez, Rioseco, Morales, don Carlos; Naudon, Rodríguez, don Juan, y Clavel, por una parte, y Valente y Acevedo, por la otra, han formulado indicación para suprimir el artículo 94.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 94.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 95.
Se dará lectura a las indicaciones.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Jaque, Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa, Cabello, Rodríguez, don Juan, y Clavel, han presentado indicación para agregar el siguiente inciso al artículo 95:
Condónase el anticipo de Eº 75 otorgado al personal de empleados y obreros municipales del país, en virtud de lo establecido en el artículo 1º la ley Nº 16.104.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo con la indicación.
Durante la votación:
El señor SOTA.-
¿Tiene financiamiento? Propónganlo.
El señor ROSALES.-
¡Esa es la sensibilidad social!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en su forma original.
Aprobado.
Los artículos 96 y 97 no han sido objeto de indicaciones.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobados.
En discusión el artículo 98.
Se leerá la indicación presentada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Valente y Acevedo formulan indicación para suprimirlo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 98.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
El artículo 99 no ha sido objeto de indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 100.
Se leerán las indicaciones.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Acevedo y Valente han presentado indicación para suprimirlo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 100.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Se leerán dos artículos nuevos que se propone agregar a continuación del 100.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El señor Rioseco formula indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:
"El Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile recibirán letras de producción de hasta 210 días para su descuento. El producido se abonará, en la Tesorería que indique el descontante, en abono al impuesto o contribución que señale".
Asimismo, los señores Phillips y De la Fuente formulan indicación para agregar un artículo nuevo que, conceptualmente, es idéntico al anterior, aun cuando está redactado en forma diferente. El artículo dice:
"Los agricultores que paguen la totalidad de los abonos del período 1964/1965 y 1965/1966, recibirán por parte del Banco del Estado de Chile un vale vista por el 50% de este valor, que les servirá para el pago de impuestos y rentas en las Tesorerías del país."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se discutirán y votarán en conjunto ambas indicaciones. De ser aprobadas, quedaría facultada la Mesa para darles una nueva redacción.
Acordado.
En discusión los artículos nuevos propuestos.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, esta indicación sólo tiene por objeto obtener que el Fisco pague la deuda pendiente con el Banco del Estado de Chile por concepto de bonificación de abonos de los años 1963/1964 y 1964/1965, que estaba incluida en el precio del producto.
Para nadie es desconocido que los intereses de estas renovaciones que efectúa el Banco del Estado de Chile deben ser pagados por los particulares. Por lo tanto, dicho Banco gana los intereses correspondientes en el transcurso del año calendario. El no pago por parte del Fisco al Banco del Estado para que éste, a su vez, liquide esta situación, trae como consecuencia la pérdida de esta suma, tanto para el Banco como para los particulares.
Por este artículo nuevo se propone que el Banco del Estado emita un vale vista que sirva a los contribuyentes como medio de pago de sus obligaciones tributarias para con el Fisco. Con esto se benefician el Banco mencionado y los particulares, porque no deberán seguir pagando intereses por parte de un precio que fue fijado y cuya bonificación el Fisco todavía adeuda. En la actualidad, tanto el Banco como los adquirentes resultan perjudicados, en circunstancias que si un particular le debe al Fisco por concepto de contribuciones de bienes raíces o cualquiera otra obligación tributaria, debe pagar un interés del tres por ciento mensual. Me parece injusto, entonces, que la deuda del Fisco no sea pagada y a los particulares les sea cargado, al mismo tiempo, el interés correspondiente.
Nada más.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, es efectivo que la deuda por bonificación de abonos que el Fisco tiene con el Banco del Estado aparece como una deuda de quienes han adquirido abonos y, en consecuencia, el interés correspondiente es de su cargo. Sin embargo, al aceptarse esta indicación, se pagaría con documentos un total cercano a los 55 millones de escudos, monto de la deuda que hoy día tiene el Fisco con el Banco del Estado. En este momento, el Gobierno está estudiando una fórmula de tipo administrativo para cubrir esa deuda con la institución bancaria. Los particulares aparecen nominalmente como deudores del Banco, pero éste ha renovado sucesivamente estas obligaciones y el gravamen que pesa sobre ellos es el respectivo interés, lo cual parece injusto en definitiva. Por lo tanto, estamos preocupados de buscar una fórmula administrativa mediante la cual el Fisco no deba desembolsar dinero en forma inmediata, para lo que no tendría recursos suficientes. Ahora bien, el pago con un vale vista disminuiría en parte los impuestos que se deben recaudar en los primeros tres meses del año.
Esto crearía una situación de caja inmediata e imposible de ser soportada por el Fisco. Por eso, estamos buscando un procedimiento de tipo administrativo, a fin de que, durante el año, podamos solucionar el problema para que no se recargue esto en los primeros meses del año, cuando los ingresos fiscales son insuficientes para hacer frente a todos los gastos, especialmente una vez que se despache el proyecto de reajuste.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, después de escuchar las explicaciones del señor Ministro, retiro la indicación.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En todo caso, la indicación no podrá darse por retirada y tendrá que votarse, porque algunos de sus proponentes no se encuentran en la Sala, de manera que no pueden manifestar su intención de retirarla.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazada.
En discusión el artículo 101 del proyecto.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El señor Fuentes, don Samuel, ha formulado indicación para suprimirlo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 102.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Los artículos 103 al 108 inclusive no han sido objeto de indicaciones.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
El señor OCHAGAVIA.-
No, señor Presidente. Tenemos derecho a pedir la palabra acerca de ellos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Basta con que Su Señoría me lo diga para ofrecerle la palabra.
En discusión el artículo 103.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 104.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, sólo deseo manifestar que nos parece justo el artículo 104 sometido a nuestra consideración, ya que pretende solucionar, en parte, la situación de aislamiento en que se encuentran los funcionarios de las provincias australes de Llanquihue y Aisén, mediante el aumento de la asignación de zona.
Sin embargo, como Diputado por Chiloé, echo de menos que dicho aumento no haya sido concordante con el de mi provincia. Efectivamente, las condiciones de aislamiento y de clima de ésta son similares o peores que las de la provincia de Llanquihue, a pesar de que no deseamos hacer comparaciones. Pero no nos parece lógico el 20% de asignación de zona que tienen los funcionarios de la Isla Grande y de todo el archipiélago, porque debe tomarse en cuenta el alto costo de la vida que allí hay y que afecta seriamente a todos los empleados de esa zona, quienes, justamente, claman por que el aumento de su asignación de zona sea mayor que el 20%, y con una escala que deberla irse elevando, en forma proporcional, desde Isla Grande al archipiélago, ya que en el departamento de Palena, por ejemplo en Chiloé continental la asignación es del 100%. Incluso parlamentarios de Gobierno han reconocido la justicia de este planteamiento.
Nosotros creemos que éste era el momento en que el señor Ministro de Hacienda podía haber solucionado este problema,
a través de una indicación del Ejecutivo, a fin de que tuviera ella la iniciativa constitucional que, naturalmente, no está en manos del Parlamento respecto de este proyecto concreto.
Por las razones expuestas, nosotros anunciamos nuestro voto favorable a la aprobación del artículo 104, y lamentamos repito qué no haya habido concordancia en las indicaciones del Ejecutivo para solucionar el problema de la provincia de Chiloé.
He concedido una interrupción al Honorable colega Morales Adriasola, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Morales Adriasola.
El señor MORALES (don Raúl).-
¿Cuánto tiempo le queda al Honorable colega Ochagavía, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El tiempo suficiente, Honorable colega...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Raúl).-
Gracias, señor Presidente.
Deseo recordar al señor Ministro de Hacienda, que está presente en la sesión, las razones por las cuales la ley estableció la asignación de zona, en oportunidad pasada.
Desde luego, ella fue establecida en este país, en consideración, especialmente, al aislamiento de algunas regiones; en segundo lugar, al serio problema de abastecimiento y transporte de muchas zonas del país; y, por último, también en forma muy particular, al hecho de que el Estado debía estimular las actividades y el arraigamiento de la población en algunas comarcas limítrofes de la Nación, como una manera de mantener la soberanía y actividad nacionales en algunos sectores cordilleranos limítrofes.
En el artículo 104 en discusión, se ha establecido justamente lo que ha dicho el Honorable colega señor Ochagavía: un aumento de la asignación para las provincias de Llanquihue y Aisén. Respecto de esta última, específicamente, se ha aumentado en mayor grado la asignación para ciertas zonas, dentro de la justa intención de esta asignación, como es el estímulo de la chilenidad y, asimismo, la consideración de su aislamiento.
Pero, lamentablemente, denunciamos una enorme injusticia en la disposición, porque si bien en ella se observa un espíritu de compensación respecto de la actividad que se desarrolla en las provincias de Llanquihue y Aisén, no se tiene en la misma consideración la labor que, abnegadamente, cumplen empleados y trabajadores en la cordillera austral. En Futalelfú, por ejemplo, y en la zona limítrofe de Magallanes, se desarrollan las actividades habituales en el orden administrativo y particular; además, están en todo momento, expresando su espíritu de chilenidad en sus intercambios diarios, en el transporte de mercaderías, en la asistencia, etcétera.
Así, por ejemplo, si se ha establecido asignación de zona para algunas regiones limítrofes de Aisén, yo pregunto al señor Ministro de Hacienda, don Sergio Molina, presente en la Sala: ¿por qué no se ha procedido en igual forma con Futaleufú? Este pueblo dista ocho kilómetros de la zona limítrofe con Argentina; sin caminos hacia el territorio continental chileno; allí sus habitantes, los profesores y los empleados, los hombres que están representando el espíritu y la nacionalidad chilenas, no tienen vinculación alguna con el resto del territorio nacional e incluso deben cambiar su dinero por nacionales para que les sea útil en el mercado. En realidad, ellos no tienen otra posibilidad de comunicarse con el territorio continental, en la actualidad, que la Línea Aérea Nacional. Sin embargo, el reajuste que se establece por el proyecto de ley que discutimos, no les será suficiente, porque tendrán que efectuar gastos extraordinarios mayores, debido, por ejemplo, al alza de las tarifas de la LAN. Subrayo este hecho, ya que también está presente en la Sala, el señor Ministro de Economía, Comercio y Reconstrucción.
La Línea Aérea Nacional, repito, es el único vínculo que ese sector cordillerano, y Magallanes en alto grado, tiene con el país.
El señor ROSALES.-
Así es.
El señor MORALES (don Raúl).-
Más aún, la LAN es el único medio con que cuentan los habitantes de los territorios australes limítrofes para recibir abastecimiento de artículos de primera necesidad y trasladarse al territorio continental. Sin embargo, esta empresa aérea ha aumentado sus tarifas en un cincuenta por ciento. ¿Cómo se compensa el alza de ellas? Evidentemente, no solo con la medida general del reajuste de remuneraciones que concede este proyecto, sino también con la de la asignación de zona, que el Gobierno no ha contemplado.
En consecuencia, al omitirse en el artículo 104 un reajuste en la asignación de zona para las demás provincias australes, se ha incurrido en una evidente injusticia. ¡Lamentable omisión!
Por lo tanto, junto con dar las gracias al Comité Independiente, por su gentileza de concederme esta interrupción, para terminar, señor Presidente, quiero pedir a los señores Ministros de Hacienda y de Economía, Comercio y Reconstrucción que, si se ha sentado el precedente de aumentar la asignación de zona en esas dos provincias australes, se tenga presente también, en lo sucesivo, la necesidad de aumentar o compensar, a través de la asignación de zona, la proporción existente para las provincias de Magallanes y Chiloé, las cuales han sido seriamente lesionadas, en especial en el costo del transporte que las vincula con el resto del país, como es la Línea Aérea Nacional.
Por eso, agradeceré que se tome en cuenta la demanda de los sectores de trabajadores de esas provincias para que se estimule el arraigamiento en el trabajo en esas zonas australes.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, creo que el señor Ministro de Hacienda está en condiciones de poder solucionarnos este problema, cuya justicia estoy seguro tiene que reconocer.
A los sectores asalariados de esa zona, a mi juicio, tiene que dárseles un incentivo para que se arraiguen en ella, lo mismo que a los elementos empresariales que vayan a esas provincias, a fin de que no sean sólo unos pocos patrones los que lo hagan, demostrando un espíritu de verdaderos "pioneros". Es necesario que exista allá posibilidades para que los mejores elementos del país se interesen por llegar a esa zona, con el objeto de que los programas de acción del Gobierno estén dirigidos por los mejores elementos con que cuente la Administración Pública.
Estimo que, con las actuales condiciones de vida en esa zona, es imposible que un empleado permanezca en ella o tenga interés por radicarse allá. Los Diputados de esa zona estamos viendo lo que significa que todos los hombres de esas provincias deseen abandonarlas para radicarse en Santiago o en zonas más hóspitas.
Entonces, el Estado debe ser consecuente ante esta situación y crear condiciones de excepción, que son ampliamente justificadas. Creo que, a través del veto, el Ejecutivo podrá solucionar esta omisión no me cabe duda de que es una omisión por cuanto resulta absolutamente justo aplicar una misma medida en beneficio de las cuatro provincias australes, es decir, de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes.
El señor FUENZALIDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENZALIDA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Caray.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor MORALES (don Raúl).-
¡Están hablando todos los candidatos a Senador!
El señor GARAY.-
No se preocupe, Honorable colega; no voy a hablar como candidato a Senador. En realidad, no necesito hacerlo en esa condición, aun cuando agradezco la proclamación que Su Señoría hace.
Señor Presidente, comparto plenamente las expresiones de los Honorables colegas señores Ochagavía y Morales Adriasola sobre el problema de la asignación de zona de Chiloé. Esta materia la debatí con el señor Ministro de Hacienda y tengo plena confianza en que el Ejecutivo formulará indicación en el Senado para otorgar este 10% de zona solicitado por los funcionarios públicos de la provincia que represento.
No voy a ahondar en los mismos argumentos dados por los Honorables señores Morales Adriasola y Ochagavía. Me basta con remitirme al testimonio de los miembros de la Comisión de Agricultura y Colonización de la Cámara, que hace pocos días visitaron Chiloé y pudieron imponerse en detalle de cuáles son las condiciones de vida del campesinado chilote y de sus trabajadores, en general. También puedo invocar las opiniones de parlamentarios que vivieron en esa zona. Los Honorables señores Pontigo y Tejeda, tal como lo expresaron en la sesión especial del 30 de noviembre de 1965, citada justamente para tratar problemas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, permanecieron varios años en esas regiones y pudieron palpar en carne propia sus rigurosos inviernos.
No deseo seguir abundando en mayores argumentos, porque a los empleados públicos de nuestra provincia los he mantenido perfectamente informados de la excelente disposición del señor Ministro de Hacienda para arreglar este asunto.
Además, durante su reciente viaje por la zona austral, Su Excelencia el Presidente de la República recibió en Puerto Montt a una delegación de empleados públicos de nuestra provincia, la que le formuló la petición de aumento en 10% de la actual asignación de zona. Su Excelencia quedó de estudiar este problema con el señor Ministro de Hacienda, y yo confío plenamente, repito, en que habrá una solución adecuada. Otra delegación de empleados públicos conversó con el Primer Mandatario en el pueblo de Castro, en el día de ayer, y recibió idéntica respuesta.
Señor Presidente, porque creo perfectamente justo lo que estamos solicitando desde hace tanto tiempo; por las respuestas de Su Excelencia el Presidente de la República, y por el buen espíritu que anima al señor Ministro de Hacienda, espero que esta situación quede subsanada mediante una indicación presentada por el Ejecutivo durante la discusión de este proyecto en el Senado de la República.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fuenzalida.
El señor FUENZALIDA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Daiber.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, aunque no soy candidato a Senador...
Hablan vanos señores Diputados a la vez.
El señor DAIBER.-
...deseo hacer notar a la Honorable Cámara que hay una región cercana a los departamentos de La Unión, Río Bueno y de la provincia de Osorno, que queda justamente ubicada entre dos áreas, que gozan de asignación de zona.
Entonces, los funcionarios y trabajadores del Estado de esos departamentos y, de la provincia de Osorno se ven seriamente postergados en sus intereses económicos, de suerte que, en la práctica, al poco tiempo de hacerse cargo de sus puestos los abandonan, con el fin de encontrar mejores remuneraciones, a través de la asignación de zona, en la capital de la provincia de Valdivia, y, en el futuro, se dirigirán a la provincia de Llanquihue, para obtener tal beneficio.
Por lo tanto, aprovecho la oportunidad para plantear al señor Ministro de Hacienda la situación de injusticia que se está cometiendo con esta vasta zona.
Es de esperar que estas palabras sean acogidas por el Ejecutivo, con el objeto de que repare oportunamente esta anomalía.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, me siento emocionado y confundido por tanto requerimiento.
Como ha expresado el Honorable Diputado señor Garay, se me ha acercado en varias oportunidades a representarme esta situación de la provincia de Chiloé, a la cual ya se han referido en esta Sala varios parlamentarios. Sobre esta petición no puedo sino repetir lo dicho: estoy examinando el caso con la máxima buena voluntad. Por lo tanto, no puedo, en este momento, contraer un compromiso.
Sin embargo, espero que estas peticiones no sean demasiado contagiosas y no se sigan "descubriendo" distintos puntos del país que requieren aumento de asignación de zona, por cuanto ello puede despertar el apetito de muchos sectores, lo cual me dejaría imposibilitado de encontrar una solución a las peticiones hechas.
El señor PONTIGO.-
Chiloé se lo merece.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Los artículos 105 al 108 no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobados.
El Honorable señor Rioseco ha presentado, fuera del plazo señalado por los acuerdos de la Honorable Cámara, una indicación destinada a corregir un error de transcripción en una ley.
Un señor DIPUTADO.-
¿Cómo? ¿En cuál?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Repito: el Honorable señor Rioseco ha formulado una indicación, fuera del plazo acordado por la Cámara, oon el objeto de reparar un error cometido en la ley Nº 15.975.
Si le parece a la Sala, se admitirá a discusión y votación.
El señor IRURETA.-
No hay acuerdo, señor Presidente.
El señor FUENZALIDA.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
El señor RIOSECO.-
Es algo muy sencillo. Recabe nuevamente el asentimiento de la Sala, señor Presidente. Se trata de un error tipográfico.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se va a leer una indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Valente, Guastavino, Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy, Melo, Pontigo y Rosales para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...Declárase que las personas beneficiadas por la ley 16.035 son: Julio Ibarra, Belisario Martínez Brizuela, Juan Pacheco, Juan Manuel Vicencio y Luis Villanueva Liendo y no Julio Ibarra Cortéz, Belizardo Martínez Brizuela, Juan Pacheco Cornejo, Juan Vicencio L., y Luis Villanueva Leandro, respectivamente".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo nuevo.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, en la ley Nº 16.035, que otorga pensiones de gracia a 68 ex obreros de las salitreras de Iquique, se cambió por un error de transcripción, algunos nombres de los beneficiados. No obstante estar listos los cheques de estas personas en la Tesorería Provincial respectiva, no pueden ser cobrados, por cuanto es necesario corregir los nombres de acuerdo con el certificado de nacimiento. Con el objeto de salvar este error, se presentó la indicación leída.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor RIOSECO.-
Recabe nuevamente el asentimiento de la Sala para considerar mi indicación, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para admitir a discusión y votación la indicación formulada por el Honorable señor Rioseco.
El señor FUENZALIDA.-
No, señor Presidente.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, yo creo que si se explica el alcance de la indicación, los Honorables colegas la aceptarán.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se le dará lectura, Honorable Diputado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Rioseco para agregar, después del 108, el siguiente artículo: "Reemplázase en el artículo único de la ley 15.975 el apellido Huet por Houet, las dos veces que figura."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El artículo 109 no ha sido objeto de indicaciones.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, este artículo declara que no se aplicarán las disposiciones del artículo 7° de la ley Nº 14.852, que hace perder la previsión, a los Alcaldes que hayan sido elegido Senadores o Diputados el 7 de marzo de 1965.
No quiero suponer intenciones a nadie; pero, al parecer, con esta disposición se "arreglan los bigotes" los que salieron elegidos...
El señor IRURETA.-
Uno solo, Honorable colega.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, repito que no quiero suponer intenciones a nadie. Estoy planteando el problema en general.
Si esta disposición se considera justa debe aplicarse a todas las personas que están en el mismo caso, y no sólo a quienes fueron elegidos como parlamentarios.
En consecuencia, sin saber de quién se trata, pues no me interesa, tal como está redactada la disposición contiene una manifiesta omisión, ya que si se quiere solucionar el problema debe aplicarse a todas aquellas personas que fueron candidatos y que perdieron su previsión, y no únicamente a quienes tuvieron la gracia, además, de ser elegidos Senadores o Diputados.
El señor FUENZALIDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENZALIDA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Lorca, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, quiero aclarar lo siguiente: lo que afirma el Honorable señor Phillips no es exacto, porque el candidato que no renunció a su condición de Alcalde y no salió elegido no ha perdido absolutamente nada. Sólo ha perdido su previsión el candidato que renunció y no salió elegido.
Hay una sola persona a quien alcanza esta disposición y que la merece, por tratarse de un dirigente sindical que ha servido a su provincia y a los trabajadores.
Un señor DIPUTADO.-
No es de nuestro partido. No beneficia a la Democracia Cristiana, pues es el caso del Honorable señor Guajardo. Es socialista.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Efectivamente, como señala mi Honorable colega, se trata de una persona que no milita en nuestro partido. Por eso, presentamos la indicación.
El señor PHILLIPS.-
Desconocía el nombre de la persona beneficiada.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, lo digo honradamente, no sabía quién era. Lo digo honradamente: no tenía idea. Por lo demás, a mí no me interesa quién sea. Este es el hecho. Porque también existen casos de personas que fueron intendentes de provincia, quienes, al postular a un cargo de elección popular perdieron su previsión y se encuentran ahora en las mismas condiciones.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¡ Está equivocado!
El señor PHILLIPS.-
Yo le ruego a mi Honorable colega que lea la disposición y que, en seguida, me diga si estoy equivocado. Si lo estoy, lo invito a una comida con 82 Diputados. Creo que la disposición debe tener un alcance general.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable Diputado, el juego, fuera y dentro de este recinto, es ilegal. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo. Aprobado.
Se va a leer una indicación que incide en el artículo 110.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Héctor Valenzuela Valderrama para suprimir la frase que dice: "El Servicio de Seguro Social acogerá las solicitudes de los interesados y será prueba suficiente de su indigencia previsional y económica el informe que otorgue alguna Asistente Social del mencionado Servicio".
Debo advertir a los señores Diputados que en el artículo cuyo texto figura en el impreso el cual tienen a mano hay una omisión que fue oportunamente salvada por el secretario de la Comisión de Hacienda.
El artículo aprobado incluye una frase que se agrega después de la expresión: "el Fondo de Asistencia Social.
Voy a leer el artículo con la redacción completa: "Grávase, a beneficio del Servicio de Seguro Social, con un uno por ciento (1%) los premios mayores de la
Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia, y con un dos por ciento (2%) las apuestas mutuas que se efectúen en el Hipódromo Chile y Club Hípico de Santiago. Con estos recursos, el Servicio de Seguro Social incrementará el Fondo de Asistencia Social y podrá otorgar pensión de vejez a aquellas personas mayores de 65 años no afectas a ninguna previsión y carentes de recursos. El Servicio de Seguro Social acogerá las solicitudes de los interesados y será prueba suficiente de su indigencia previsional y económica el informe que otorgue alguna Asistente Social del mencionado Servicio".
La frase que figura después del último punto seguido, es la parte que el señor Héctor Valenzuela Valderrama propone suprimir a través de su indicación.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo con la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, seré muy breve. Sólo deseo explicar el sentido de esta indicación.
Normalmente, en el Fondo de Asistencia Social del Servicio de Seguro Social hay un excedente y, en cambio, existe déficit en el Fondo de Pensiones. Tanto es así, que esta Honorable Cámara hace poco tiempo, despachó un proyecto de ley destinado a permitir al Servicio de Seguro Social el traspaso de recursos del Fondo de Asistencia, al de Pensiones.
La indicación presentada tiene por objeto hacer operante una ley que este Parlamento despachó por unanimidad.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
El objetivo de esta indicación es otorgar pensiones de vejez a aquellas personas que carezcan de previsión, que se encuentren, verdaderamente, en una indigencia de este orden. Se trata de evitar que la Cámara conozca todos los años numerosísimos proyectos de leyes de gracia de aquellas personas mayores de 65 años de edad, que carecen de recursos económicos.
Si aprobamos la indicación del Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, a este artículo, significaría, prácticamente, dejar sin aplicación su contenido. Se trata de beneficiar a personas que carecen de previsión, a personas desvalidas provisional y económicamente, a fin de que por el sólo hecho de comprobar 65 años de edad e indigencia previsional, tengan derecho a una pensión mínima igual a la que otorga el Servicio de Seguro Social.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor VALENTE.-
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Pido la palabra.
El señor CERDA (don Eduardo).
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, y a continuación el Honorable señor Cerda.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Sólo para hacer una brevísima aclaración al Honorable señor Valente. Parece que no entendió o que yo no me expliqué bien. Operará este traspaso de fondos cuando haya excedentes, después de haber sido cubiertos todos aquellos beneficios a. que se refería el Honorable colega, no antes de concederlos. Sólo persigue hacer efectiva y eficaz una ley que ya el Parlamento aprobó.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cerda.
El señor CERDA (don Eduardo).
Creo que la indicación del Honorable señor
Valenzuela Valderrama, don Héctor, se debe al error con que aparece el artículo 110 en el informe de la Comisión de Hacienda. Con la salvedad hecha por el señor Secretario respecto de la forma en que efectivamente fue despachado por dicha Comisión, o sea, que los beneficiarios deben tener un mínimum de 65 años, queda salvada esta situación, en mi opinión.
Tal como figura el artículo en el informe, bastará el certificado de una asistente social para que el Servicio de Seguro Social se viera en la obligación de acoger solicitudes de esta especie.
Nosotros aprobaremos el artículo en la forma como fue despachado por la Comisión de Hacienda, con el voto unánime de sus miembros.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Si la Mesa ha salvado ese error, me parece innecesaria mi indicación.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación presentada por el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor),
Si la Mesa ha salvado el error, mi indicación estaría de más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El artículo se vota conforme figura en el texto en poder de los señores Diputados, más el agregado a que dio lectura el señor Secretario.
En estas condiciones, ¿Su Señoría retira la indicación?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Sí, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara y ningún señor Diputado la hace suya, se dará por retirada la indicación.
Retirada.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo en su forma original.
Aprobado.
En discusión el artículo 111.
El señor Secretario dará lectura a una indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Melo, para suprimirlo.
El señor MELO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELO.-
Mediante este artículo se vuelve por el viejo camino de seguir tramitando a los trabajadores durante la discusión de los pliegos de peticiones. Ya no basta el plazo de 5 días de que dispone la parte patronal para dar respuesta al pliego, ni los 15 días que tiene la Junta de Conciliación para citar a reuniones a fin de obtener un avenimiento entre las partes. La disposición en debate autoriza a la Junta para prorrogar la iniciación de la huelga hasta en 30 días.
¿Qué sucede en la práctica en la discusión de los pliegos de peticiones? Sencillamente se amplían los plazos, y los obreros sólo logran la solución de sus pliegos de peticiones dentro de tres o cuatro meses después de presentados. Es decir, reciben dinero desvalorizado, de menor poder adquisitivo que el que tenía al presentarse el pliego.
Por las razones señaladas, los Diputados comunistas votaremos en contra del artículo 111.
El señor FUENZALIDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Advierto a Su Señoría que restan tres minutos a su Comité.
El señor FUENZALIDA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Irureta, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Fuenzalida, tiene la palabra Su Señoría.
El señor IRURETA.-
Deseo hacer uso de la interrupción que me ha concedido el Honorable señor Fuenzalida sólo para aclarar que el artículo en debate tuvo su origen en una indicación presentada pollos Honorables señores Valente y Acevedo, Diputados del Partido Comunista, al cual pertenece también el Honorable señor Melo, quien acaba de proferir las expresiones que la Cámara ha escuchado, desautorizando a sus compañeros de Partido.
La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la indicación de los Honorables señores Valente y Acevedo, y los Diputados democratacristianos hemos sostenido, en relación con ella, que se inspira en el mismo espíritu que sirvió de base para sancionar el artículo 49.
Por eso, no hemos podido aceptar las expresiones que hemos escuchado durante la discusión del artículo 49, en el sentido de que, mediante él, se destruiría el derecho de huelga.
Nosotros creemos, tal como pensaron los Honorables señores Valente y Acevedo al proponer el artículo 111, que tanto esta disposición como el artículo 49 franquean salidas que pueden llevar a la solución de los conflictos, con el debido resguardo de los derechos de los trabajadores.
En cuanto a las discrepancias internas o a las opiniones diversas que pudieren suscitar las palabras que hemos escuchado al Honorable Diputado comunista señor Melo, que ha desautorizado la iniciativa de los Honorables señores Acevedo y Valente, ello es un problema interno del Partido Comunista que no nos concierne a los Diputados democratacristianos que hemos prestado nuestra aprobación al artículo 111, la que vamos a reiterar en esta Sala, tal como lo hicimos en la Comisión de Hacienda.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo.
Durante la votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Es una actitud reaccionaria votar en contra de este artículo, señor Presidente.
El señor MELO.-
Si Sus Señorías votan a favor, los hacen en contra de los trabajadores.
El señor IRURETA.-
Pregunten al Honorable señor Valente por qué lo hacemos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El Honorable señor Valente es la punta de lanza que tiene la Derecha en su Partido.
Sus Señorías presentan una indicación, y después la votan en contra.
El señor IRURETA.-
Aquí tengo un certificado del Secretario de la Comisión, ...
El señor MELO.-
No interesa lo que diga el certificado, sino cómo se vota.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 111.
En votación el artículo 112.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Rioseco, Naudon, Rodríguez, don Juan, y Clavel, por una parte, y los señores Aguilera, don Luis, y Palestro, por la otra, consultan dos disposiciones tendientes a reemplazar este artículo por el siguiente:
"Artículo...Concédese el plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial para acogerse a las disposiciones de la ley 10.986, de fecha 5 de noviembre de 1952, sobre continuidad de la previsión, y sus modificaciones posteriores".
La indicación formulada por los señores Aguilera, don Luis, y Palestro, es similar.
Por su parte, los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, proponen agregar en el artícu11o 112, un inciso que dice:
"Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de otras cajas de previsión". O sea, las ideas son prácticamente las mismas.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo con la primera indicación, que consiste en substituir su texto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor SOTA.-
Es mejor el texto actual.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Se está votando la primera indicación, que consiste en substituir el texto del artículo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo sustitutorio.
Se va a dar lectura a la segunda indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Consiste en agregar un inciso al artículo 112, que diga: "Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de otras cajas de previsión".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Los artículos 112 y 114 no han sido objeto de indicaciones.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobados.
Se van a leer las indicaciones al artículo 115.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente, Acevedo y Fuentes, don Samuel, para reemplazar el artículo 115 por el siguiente:
"Artículo 115.Los dirigentes provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, estarán afectos
a las mismas garantías que los dirigentes nacionales de estas mismas organizaciones".
De los señores Rodríguez Nadruz, Morales, don Carlos, y Clavel, para sustituir el artículo 115 por el siguiente:
"Artículo 115.Los dirigentes nacionales de la Agrupación Nacional de Empleado:; Fiscales, ANEF, y del Tribunal Nacional de Disciplina y de las Asociaciones de funcionarios de la Administración Civil del Estado tendrán inamovilidad en sus cargos mientras dure su mandato y hasta seis meses después, y sus calificaciones no serán afectadas como consecuencia de su actuación gremial".
Da los señores De la Fuente, Phillips y Zepeda, para eliminar en el artículo 115, la palabra "Nacional" que precede a la palabra "Asociación" y agregar, después de la palabra fiscales, "semifiscales".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se votará el artículo con las indicaciones de los Honorables señores Valente y Phillips, que contienen ideas similares.
El señor PEREIRA.-
Pido dos minutos, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para conceder la palabra, por dos minutos, al Honorable señor Pereira.
El señor PHILLIPS.-
No, señor residente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor MOSQUERA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOSQUERA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Pereira. El señor BALLESTEROS (Presidente).Puede usar de la interrupción el Honorable señor Pereira.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, tanto el artículo 115 como las indicaciones formuladas por los Honorables colegas, perjudican las conquistas logradas por los empleados fiscales, y que están contenidas en el artículo 100 del Estatuto Administrativo y sus modificaciones posteriores. En consecuencia, solicito de la Honorable Cámara y creo que con esto interpreto el pensamiento de los compañeros dirigentes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, que se encuentran presentes en las tribunas el rechazo del artículo y las indicaciones, a fin de no perjudicar, repito, a los dirigentes nacionales de la ANEF y de las asociaciones de funcionarios de los servicios de la administración civil del Estado, que están, como digo, beneficiados con el artículo 100 del Estatuto Administrativo y sus enmiendas posteriores.
Nada más.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, sólo quiero informar al Honorable señor Pereira que nuestra indicación fue redactada por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, de manera que es una petición formulada por el propio gremio. Eso es todo.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Carlos Morales.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede usar de la interrupción el Honorable señor Carlos Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, lamento mucho que el Honorable señor Pereira haya planteado algo totalmente en desacuerdo con la realidad y los intereses del gremio de trabajadores del Estado. No es efectivo que las indicaciones formuladas a este artículo perjudican los derechos de los dirigentes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Lo que sí los perjudica es el actual texto del artículo 115 del proyecto, que expresa: "Los dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, y del Tribunal Nacional de Disciplina, gozarán del fuero de la inamovilidad que otorga el Código del Trabajo a los dirigentes sindicales".
Si el Honorable señor Pereira se hubiera dado el trabajo de relacionar el artículo 115 con lo dispuesto en el artículo 379 del Código del Trabajo, que dice: "Cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, los directores de los sindicatos no podrán ser separados de la empresa, sino con acuerdo del juez del trabajo...", se habría dado cuenta que no es posible aplicar a los dirigentes de la ANEF la disposición del citado artículo, que se refiere a la inamovilidad de los dirigentes sindicales, porque no están sujetos a esta judicatura, sino a un procedimiento especial contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 338.
Por esta razón, se han presentado varias indicaciones. Una del Honorable señor Valente, que pretende entregar también la inamovilidad de que hoy gozan los dirigentes nacionales de la ANEF, a los dirigentes provinciales y a los miembros del Tribunal Superior de Disciplina. Otra, la nuestra, que pretende simplemente extender el beneficio de la inamovilidad a los miembros del Tribunal de Disciplina de la ANEF. ¿Por qué lo hemos hecho? Porque el Tribunal de Disciplina de la ANEF es el organismo superior que ejerce la justicia dentro del sector de los empleados fiscales. Elegido en convención, está integrado solamente por cinco personas. A estas cinco personas, que constituyen algo así como una Corte Suprema en materia de justicia gremial, queremos entregar el mismo derecho da que gozan los dirigentes nacionales del gremio : la inamovilidad, resguardada por lo que dispone el artículo 100 del decreto con fuerza de ley Nº 338,
Debemos reparar el error en que, involuntariamente, ha incurrido la Comisión de Hacienda, ya que su ánimo, sin duda alguna, fue el, de beneficiar también a los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina. Desgraciadamente, la referencia al Código del Trabajo lo hace inaplicable, porque este sistema para los dirigentes obreros es totalmente diferente del de los empleados fiscales.
Por estas consideraciones, solicito que se apruebe la indicación que extiende el beneficio de inamovilidad a los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina. Si los señores Diputados están de acuerdo en entregar mayor jerarjuía a los dirigentes provinciales, en su derecho están en otorgárselo. Pero, por lo menos, aprobémoslo para el Tribunal de Disciplina, a fin de que los miembros del más alto Cuerpo de la judicatura no esté sujeto a sanciones penales o medidas coercitivas. En caso contrario, será imposible que este Tribunal, que es elegido en convención, pueda ejercer independientemente una función judicial dentro del gremio.
Estas consideraciones, muy elementales, sobre una petición de los dirigentes nacionales del gremio las hago no . canto como Diputado, sino porqué invisto un título que me honra, el de ser actualmente Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina de la ANEF, y nadie conoce mejor que yo de qué manera este Tribunal realiza justicia, aplicando sanciones a los malos funcionarios y defendiendo a los que son perseguidos por actos de tipo político.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Pereira.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, las observaciones del Honorable señor Carlos Morales me dan la razón, porque en la disposición en debate no está contenida ninguna de las ideas a que hace referencia el Honorable colega. A mi juicio, el artículo 115 y las indicaciones formuladas no favorecen las conquistas logradas por el artículo 7º del Estatuto Administrativo.
Por lo demás, aun cuando el procedimiento es desusado en esta Cámara, podríamos invocar el testimonio de los dirigentes de la ANEF, presentes en las tribunas.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PEREIRA.-
Si nos hacen señas de que votemos cualquiera de estas indicaciones, estamos llanos a hacerlo, pero cada uno asumirá su responsabilidad.
En todo caso, dejo establecido que todas las indicaciones formuladas al artículo 115, significan un evidente perjuicio para la ANEF y sus dirigentes, ahora beneficiados por el artículo 100 del Estatuto Administrativo.
El señor PHILLIPS.-
Voy a continuar, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, las interrupciones concedidas a los distintos sectores sin tiempo, tenía por objeto aclarar la situación del gremio de la ANEF.
Es indiscutible que lo sostenido por el Honorable señor Valente, que no es correligionario nuestro, es lo razonable, porque la indicación fue entregada por los propios dirigentes gremiales. Desgraciadamente, de las palabras de los Honorables colegas Morales y Pereira no se saca nada en limpio para aclarar este punto.
Por estas razones, votaremos a favor de las indicaciones entregadas por los dirigentes gremiales.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El señor Secretario va a leer de nuevo la primera indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación es de los señores Fuentes, Valente y Acevedo, para reemplazar el texto del artículo 115 por el siguiente:
"Artículo...Los dirigentes provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, estarán afectos a las mismas garantías que los dirigentes nacionales de estas mismas organizaciones".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a leer la otra indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
De los señores Morales, don Carlos; Rodríguez Nadruz y Clavel, para reemplazar el artículo 115 por el siguiente:
"Artículo...Los dirigentes nacionales de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, y del Tribunal Nacional de Disciplina y de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, tendrán inamovilidad en sus cargos mientras dure su mandato y hasta seis meses después, y sus calificaciones no serán afectadas como consecuencia de su actuación gremial".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
Se va a leer otra indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación es de los señores De la Fuente, Phillips y Zepeda, para que en el artículo 115 se elimine la palabra "Nacional", que precede a la palabra "Asociación", y se agregue después de "fiscales", la expresión "semifiscales".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por lo afirmativa, 11 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo 115.
Los artículos 116 y 117 no han sido objeto de indicaciones.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobados.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En el artículo 118 se han formulado indicación para agregar un inciso nuevo.
Se va a dar lectura.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Jaque, Jarpa, Carlos Morales, Cabello y Clavel, para agregar en el artículo 118 un inciso nuevo, que sería letra c), del siguiente tenor: "El personal de la Empresa de Ferrocarriles con 30 ó más años de servicio que haya sido o que en el futuro sea declarado cesante mediante resolución de la Comisión Central de Medicina Preventiva que los rige, por encontrarse incapacitados en forma total, absoluta y permanente para el trabajo, gozará de la renta de actividad y sus anexos jubilables igual al grado con el cual jubilaron.
"Las rentas se reajustarán en cada oportunidad, sin necesidad de que el interesado o los beneficiarios, lo soliciten".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 118 con la indicación que consiste en agrear un inciso nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo 118 en su forma original.
Aprobado.
En discusión el artículo 119.
Se ha formulado una indicación que leerá el señor Socretario.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para agregar al artículo 119 un inciso que diga:
"Para calcular el monto de las subvenciones se tomará como base la asistencia media de cada escuela o colegio, la que a su vez, será determinada por la que hubiere registrado en los dos primeros meses del año calendario escolar.
"En base a ese promedio el pago se efectuará en forma bimestral y al final del año se abonarán las diferencias que puedan resultar al término del año escolar, o en su defecto se descontarán los excesos de pago, si los hubiere al año siguiente.
En los pagos bimestrales se descontará al director o profesor particular sus aportes previsionales, con lo cual este sector de servidores tendrá derecho a todos los beneficios que otorga la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, a cuyo régimen previsional quedan efectos desde la vigencia de presente ley".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder la palabra, por dos minutos, al Honorable señor Fuentes, don Samuel.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, con esta disposición se trata de hacer justicia a los profesores particulares.
Los pagos que este mes, o en algunos meses más, se les hará a estos profesores, corresponden al período de trabajo del segundo semestre de 1964, y al del primer semestre de 1965, de suerte que se les continuará adeudando el segundo semestre del año recién pasado.
Para que estos funcionarios, que facilitan sus casas, sus materiales de trabajo y que dan alimento gratuito a los niños, puedan percibir, como el más humilde de los obreros, alguna remuneración siquiera cada dos meses, hemos presentado esta indicación, la cual, además, tiene por objeto incorporarlos a un sistema previsional, porque ellos no están afectos a ninguno.
Ese es el origen de esta indicación. Espero que mis Honorables colegas la aprueben, porque beneficia y hace justicia a auténticos servidores del Estado, ya que tiende a asegurar que reciban sus remuneraciones en forma más oportuna.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con el inciso nuevo propuesto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Los artículos 120, 121, 122 y 123 no han sido objeto de indicaciones.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobados.
Se han formulado algunas indicaciones para agregar artículos nuevos a continuación del 123.
Varios señores DIPUTADOS.-
¿No íbamos a dejarlos para mañana, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Efectivamente.
En discusión el artículo transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará...
El señor VALENTE.-
Con mi abstención, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
con la abstención del Honorable señor Valente.
Aprobado.
Terminado el despacho de esta parte del proyecto. Continuará su discusión y votación en la sesión de mañana, que se inicia a las 10 horas.
Se levanta la sesión.
Fecha 01 de febrero, 1966. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión General y Particular . Pendiente.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, Y POLITICA DE PRECIOS PARA 1966. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto que establece normas sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios.
Está en debate el artículo 49 y con la palabra el Honorable señor Santibáñez, quien hacía uso de una interrupción concedida por el Honorable señor Valenzuela, don Renato.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, me estaba refiriendo a las peticiones que formulamos en la Honorable Cámara con motivo de la huelga de "El Melón". ¡Cómo hubiéramos deseado tener entonces las armas legales que da este artículo, para haber investigado, como debiéramos haberlo hecho, la situación de esa empresa.
En la historia sindical de Chile, en la historia de la lucha de los trabajadores por lograr reivindicaciones justas, la indicación de los Honorables señores Julio Silva, Jerez, y otros Diputados marcará un hito de extraordinaria importancia. Ella permitirá al tribunal arbitral imponerse de los libros de contabilidad, de la documentación y de toda clase de textos y requerir la asesoría necesaria, a fin de investigar debidamente la situación de las empresas.
La indicación abre insospechadas proyecciones hacia el futuro. Es un arma nueva, a través de la cual obtendremos beneficios muy positivos para el trabajador chileno. Me parece que las empresas le temen más que a la huelga misma. En adelante será la ley la que señalará el camino para realizar definitivamente lo que señalé hace algunos días en la Honorable Cámara: quebrar el poder y la prepotencia de la derecha económica, de las grandes empresas.
Deseaba referirme a este aspecto, porque me parece que incluso la huelga de "El Melón habríamos podido terminarla mucho antes y obtener beneficios más positivos para los trabajadores, si hubiéramos dispuesto de las armas que ahora vamos a tener.
Los parlamentarios de la Democracia Cristiana que han presentado esta indicación están marcando, repito, un hito en la lucha sindical chilena.
Por esos motivos y porque, además, existe un acuerdo del Consejo Nacional de nuestro Partido para votar favorablemente este artículo, los Diputados democratacristianos así lo haremos.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Irureta.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, deseo decir algunas palabras en relación con el artículo 49.
En realidad, el propósito fundamental de esta disposición es impedir que ciertos conflictos sociales se prolonguen innecesariamente, en perjuicio de la economía del país, de los trabajadores y de los planes de desarrollo de nuestra sociedad. Esta es repito la justificación fundamental del artículo.
Recordará la Honorable Cámara que, los artículos 50 y 51 del proyecto primitivo tenían más o menos el mismo propósito. Sin embargo, en torno de ellos se suscitaron dudas, bien o mal intencionadas, que crearon confusión en la opinión pública.
Por esta razón, los Diputados democratacristianos propusimos...
El señor ACEVEDO.-
¿Su Señoría está hablando como Diputado informante o democratacristiano?
El señor IRURETA.-
Estoy hablando en el tiempo del Comité que me ha concedido la interrupción, y no como Diputado informante.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Así lo entiende la Mesa. Por eso está deduciendo la interrupción del tiempo del Comité que la concedió.
El señor IRURETA.-
Decía que los Diputados democratacristianos propusimos el texto del artículo 49, en sustitución de los artículos 50 y 51 del proyecto primitivo, a fin de no dejar margen a ningún equívoco y para asumir plenamente la responsabilidad de lo que en él se establece.
Sabe la Honorable Cámara que la iniciativa que estamos discutiendo no es una medida aislada, a diferencia de lo ocurrido en Gobiernos anteriores, en que los proyectos de reajuste no obedecían a un plan de conjunto, sino a la presión, a la demagogia o al deseo de otorgar beneficios que, en el fondo y al final de cuentas, no eran sino un engaño para los asalariados, porque, junto con elevarse los sueldos y salarios, se alzaban los precios más allá de todo límite razonable o proporcionado al aumento de las remuneraciones.
Ahora, en cambio, hay un plan que tiene por objeto alcanzar, en 1966, una tasa de desarrollo del 6 al 7%; impedir que los precios suban más de un 13% en relación con los que regían el 31 de diciembre de 1965, o más de un 35% en relación con los vigentes el 31 de diciembre de 1964; lograr que en el curso de este año el alza del costo de la vida no vaya más allá del 15% y que los trabajadores recuperen un alto porcentaje de lo que han perdido en los Gobiernos pasados. De este plan central forma parte el proyecto en debate que otorga a los obreros y empleados de los sectores público y privado, fundamentalmente, dos tipos de reajuste, uno del 25% y otro del 15%, aparte de los demás beneficios que conoce la Honorable Cámara.
Este plan tiene enemigos. Ellos son los enemigos de la "revolución en libertad", los enemigos de la revolución que está procurando dar desarrollo económico al país y que está luchando por entregar a los pobres el máximo de beneficios sociales.
El señor GUASTAVINO.-
¡"El Mercurio es uno de sus amigos!
El señor IRURETA.-
Los enemigos de la política del Gobierno son, principalmente, dos. Uno es cierto sector de empresarios, de especuladores que quisieran seguir pescando en río revuelto, como lo hicieron en medio del desorden económico en que vivimos en los últimos años. El otro lo forman los grupos de presión típicamente pequeños burgueses, que actúan al estilo de la mejor tradición de la Social Democracia europea, que, en el período de la preguerra, con su insensatez, abrió el camino al fascismo; al estilo de la mejor tradición de ciertos grandes sindicatos norteamericanos, que a veces ponen sus intereses por encima de cualquier consideración de beneficio global de la comunidad.
En beneficio del país y de los trabajadores, el Gobierno tiene la obligación de poner a salvo la integridad de este plan.
Para que la política de reajuste tenga éxito, es imprescindible que guarde relación y armonía con el plan total. Dentro de éste tan vital como otorgar un 25 ó un 15% de reajuste es impedir que, en 1966, el alza del costo de la vida vaya más allá del 15%..
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IRURETA.-
En la defensa de esta política el Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano están dispuestos a quemar todas sus energías...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS.-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
El señor IRURETA.-
Es extraño que en la Honorable Cámara algunos sectores no quieran entender que en materia de reajuste no sólo el factor "utilidades de la empresa tiene importancia. También la tiene el que se refiere a la necesidad de que exista una adecuada relación entre salarios y producción, entre aumento de poder de compra y aumento de producción.
En virtud de este artículo, se autoriza la designación de un Tribunal Arbitral y se crea un mecanismo, un procedimiento legal, que hará posible establecer si las utilidades de la empresa y sus costos permiten otorgar un reajuste inferior al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Sin embargo, no sólo basta que haya utilidades disponibles para otorgar este mayor reajuste; además, es necesario, como ya se ha dicho, que las alzas de salarios guarden relación con el aumento de la producción, en especial, de artículos de consumo popular. De lo contrario, se provocaría una inflación de demanda que destruiría el necesario equilibrio que debe haber entre remuneraciones y producción, entre reajuste y productividad.
A nadie mejor puedo citar que al Primer Ministro de la Unión Soviética, señor Kosygin, perdónenme los Honorables colegas comunistas que haga esta alusión, no con afán polémico, sino para allegar un valioso antecedente a la discusión, quien en su discurso de septiembre de 1965, en el Pleno del Partido Comunista de la Unión Soviética, señaló lo razonable de esta política, al decir que debe establecerse un sistema...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar asilencio [silencio].
El señor IRURETA.-
... que asegure, junto con los beneficios sociales de los obreros, la productividad y la rentabilidad de la empresa. Y agregó el Ministro que el aumento de salarios debe estar equilibrado y proporcionalmente relacionado con el crecimiento de la producción.
Si en Chile no somos capaces de aumentar la producción en 1966, en una proporción que permita otorgar un reajuste superior al 25%, no es razonable que estemos abriendo ahora la posibilidad de otorgar un alza de remuneraciones superior a ese porcentaje. Esta es la justificación de este proyecto de ley, el cual obedece a un plan de conjunto que tiene por objeto conceder beneficios sociales a los trabajadores, no sólo en forma de reajustes de sueldos y salarios, sino también en viviendas, educación, salud, reforma agraria y desarrollo industrial. Quienquiera que no reconozca que este Gobierno está trabajando para los sectores modestos de la población y no para los privilegiados, ignora lo que está ocurriendo en nuestra Patria.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IRURETA.-
Para terminar, daré a conocer algunos hechos.
El señor MONTES.-
¿Pero qué dijo Fidel Castro, Honorable colega?
El señor IRURETA.-
El Honorable señor Maira, lo dijo ya, Honorable Diputado; es una lástima que Su Señoría lo haya olvidado. Pero lo voy a repetir. Lo que hizo Fidel Castro fue rebajar los salarios en un 18% y expresar: "Nos quedaremos sin comer arroz si los chinos no nos quieren vender este producto; pero con arroz o sin arroz, haremos nuestra revolución".
El señor ACEVEDO.-
Muy inteligente la respuesta...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Irureta, ruego a Su Señoría evitar los diálogos.
El señor IRURETA.-
Es extraordinariamente importante subrayar el hecho de que ningún Gobierno ignora que para obtener el desarrollo económico y, a través de él, la independencia real de un país y el ascenso de los sectores desposeídos, es preciso aplicar un plan global. Prueba de ello es lo que acaba de hacer Hungría.
El señor Jende Fock, Vicepresidente del Consejo de Ministros de Hungría, en una declaración efectuada hace poco en relación con las últimas medidas de carácter económico adoptadas en ese país, expresó:
"Es necesario que las empresas tengan una base financiera suficiente para asegurar sus inversiones productivas". Dijo también que los precios agrícolas deben guardar relación con los costos de producción de la tierra.
Es conveniente saber que en Hungría el precio de la carne ha aumentado en el último tiempo, dentro de un plan global controlado por el Estado, no dentro de una situación anárquica, de 30% al 50%; la mantequilla y el queso, en un 18%; los combustibles de uso doméstico, en un 15%; el transporte urbano, en un 30%. Motivo indicado: la necesidad de establecer un orden general en materia de precios, de manera de tener más en cuenta la rentabilidad de la producción rural y de ciertos servicios.
En este mismo orden la escala de sueldos y salarios ha sido estructurada diferentemente en Hungría. Los salarios más débiles, los más bajos, han sido elevados. Al profesorado, al personal de los hospitales, a los obreros de la construcción, a los empleados del comercio, se les han aumentado sus rentas y, en cambio, a un grupo importante de funcionarios pertenecientes a la categoría de sueldos y salarios más altos le serán rebajadas sus remuneraciones reales en forma provisional. ¿Qué significa esto? Que cuando un gobierno quiere realizar una política que realmente transforme las estructuras, no puede limitarse, como ciertos partidos pequeñoburgueses, imitadores de los grupos de presión de la Social Democracia y de ciertos sindicatos norteamericanos, a discutir y regatear centavos o porcentajes.
Quienquiera que nos juzgue en forma parcial no comprende nada de lo que está ocurriendo en Chile. En cambio podemos decir que el pueblo lo entiende. El Diputado que habla ha sido testigo en estos días, durante la gira del Presidente Frei por el sur, de cómo entienden esta situación los sectores asalariados del país, y en qué medida respaldan al Gobierno en esta política.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, el artículo 49 tiene por objeto impedir que los enemigos de Derecha y los enemigos socialdemócratas de Izquierda, los pequeño burgueses del país, emboscados en el Frente de Acción Popular, destruyan este plan, esta política; y establece un procedimiento legal para que no se alarguen innecesariamente los conflictos sociales. Extraño la posición de los Diputados del Partido Comunista, quienes afirman aquí que se está destruyendo el derecho a huelga, porque después de diez días de duración de algún conflicto del trabajo, entra en acción un procedimiento legal en el que están plenamente garantizados los derechos de los empleados y obreros. Yo no acabo de entenderlos, porque nos han dicho que estamos destruyendo el derecho a huelga y, en cambio, no han acusado de lo mismo a sus colegas Valente y Acevedo, que presentaron como indicación el artículo 111 del proyecto.
¿Qué dice el artículo 111? Establece que "una vez votada la huelga y fijada la fecha de su iniciación, la Junta de Conciliación podrá prorrogar su comienzo hasta en treinta días. ¿Por qué nos acusan a nosotros de estar destruyendo el derecho de huelga cuando proponemos que después de un conflicto de diez días opere un procedimiento legal que garantiza los derechos de los trabajadores y permitirá resolverlo rápidamente, en circunstancias que la indicación presentada por los Diputados comunistas faculta a la Junta de Conciliación para suspender el comienzo de la huelga hasta en treinta días".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IRURETA.-
Esto está demostrando que la posición del Partido Comunista, al atacar el artículo 49, es típicamente sectaria y obstruccionista En cambio, la proposición del Gobierno da la posibilidad de alcanzar los objetivos de nuestros planes y de garantizar los derechos de los trabajadores.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el país sabe que únicamente a través de una economía sana, vale decir, una economía donde no haya inflación, existe la posibilidad de construir las escuelas, los hospitales, las fábricas y las casas que signifiquen un real y definitivo mejoramiento de los trabajadores.
El artículo 49 del proyecto de reajuste permite que el proceso de producción no se detenga, al entregar al Gobierno un procedimiento especial, que quiero analizar con absoluta frialdad para ver cuál es su alcance real.
En primer lugar, el artículo en debate dice que "producida la paralización de faenas en empresas de transporte, productoras, elaboradoras o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para qué? para la Defensa Nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos u otros de importancia principal para la economía nacional nada más que ésas durante...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Todas!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
"... un plazo que no exceda de 10 días en virtud de peticiones superiores al 100% del alza del índice de precios al consumidor señalada por la Dirección de Estadística y Censos en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral que antecede a la fecha en que deba aplicarse el reajuste, el Poder Ejecutivo podrá -llamo la atención de la Cámara sobre la palabra precisa, ¡podrá!"en virtud de un decreto del Ministerio del Trabajo, intervenir la empresa y autorizar la normalización de las faenas, procediéndose a la designación de un Tribunal Arbitral"...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Es decir, no todas las empresas quedan afectas a esta disposición, sino sólo las indicadas.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En seguida, este procedimiento no se aplica sino en casos de huelgas que duren más de diez días y que tengan por causa una petición de reajuste superior al 100% al alza del costo de la vida. O sea, no obra en relación con huelgas cuyo origen sea de otro tipo.
En tercer lugar, este artículo no obliga, sino que faculta al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para intervenir determinada empresa.
Por otra parte, el Tribunal Arbitral está integrado en forma que da la más absoluta garantía a los obreros...
El señor GUASTAVINO.-
¡A los patrones !
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
... ya que lo componen dos representantes de la empresa, dos de los trabajadores y un representante del Gobierno del pueblo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El Tribunal Arbitral deberá, según los términos del propio artículo 49, "establecer de la manera más fidedigna los costos, utilidades y remuneraciones de la empresa requerida, como asimismo, las posibilidades de otorgar un porcentaje superior al que consagra esta ley".
El señor GUASTAVINO.-
¡ Paso!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
"Para ello, será necesario que se compruebe, en forma cierta, que los eventuales aumentos de remuneración pueden ser absorbidos con cargo a las utilidades de la empresa y sin que opere un posterior traspaso de éstos a los costos y a los precios de los bienes que produce".
-Hablan varios señores Diputados a la vez. .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Esto significa que no se desecha y lo digo para que quede constancia de ello en la historia del establecimiento de la ley la idea de que los obreros puedan obtener un reajuste superior al 25%, sino que, el Tribunal Arbitral debe pronunciarse en contra de cada aumento sólo cuando el reajuste no lo pague la Empresa, sino todo el pueblo, a través del mayor precio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
A la inversa, este reajuste superior al 25% podrá otorgarse a los trabajadores, si se comprueba que este mayor porcentaje no se traspasará a los costos, sino que va a ser precisamente, absorbido por las utilidades de la empresa...
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor GUASTAVINO.-
¡Haberlo dicho antes!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Cuarto, el tribunal tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse. Vale decir que no se trata de un procedimiento cuya duración sea ilimitada, porque tiene una duración precisa y definida de 30 días.
Quinto, el tribunal podrá disponer que, "conforme a la política de estabilización que aplica el Gobierno, el mayor aumento de remuneraciones se otorgue a través de depósitos en cuentas de ahorro reajustabas o cuotas para la adquisición de viviendas económicas u otros medios que, congelando el poder actual de la demanda, defiendan el poder adquisitivo de los trabajadores.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
De esta manera, se ha querido evitar lo que antes señalara: que el aumento de la demanda por sobre el aumento de la producción provoque un alza de precios que dañe a todo el país. Esto se evita mediante la forma que el artículo señala.
El señor ACEVEDO.-
¡A confesión de partes, relevo de pruebas!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Sexto y final, el Ministro del Trabajo y Previsión Social "supervigilará la completa ejecución de lo resuelto, pudiendo especialmente sancionar el incumplimiento patronal con una multa que alcance hasta el 10% de las utilidades obtenidas por la empresa en el año 1965".
Termino, señor Presidente, con una breve consideración, después de haber hecho el análisis del artículo 49...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En el caso de que algunos dirigentes sindicales, olvidándose de la real conveniencia de los asalariados y buscando una manera de poner "en jaque la política antinflacionista del actual Gobierno, decidiera embarcar a los sindicatos que controlan en esta lucha antipatriótica y antipopular...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
... destinada a dar fuerza a la inflación, a ese proceso que ellos mismos señalan como el principal enemigo del pueblo, éste y su Gobierno deben tener las armas necesarias para impedir que los bastardos intereses políticos de algunos cuantos dañen las aspiraciones de mejoramiento económico de la enorme mayoría del país...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Porque nuestra "revolución en libertad no es libertinaje, sino que está encuadrada dentro de la disciplina revolucionaria.
El Honorable señor Maira me ha solicitado una interrupción, señor Presidente, y se la concedo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, quisiera expresar algunos conceptos, más bien jurídicos que políticos, en torno del alcance, del sentido y de la orientación de lo dispuesto en el actual artículo 49 del proyecto, sustitutivo de los artículos 50 y 51 primitivos. Creo que ello vale la pena, porque no ha sido señalado, hasta este instante, en el debate, y parte de una consideración que si bien es relativamente técnica, tiene una alta importancia. Ella es la de que el mecanismo establecido en el artículo 49 actual, conforme a la norma que encabeza el mismo artículo, es un procedimiento especial.
El señor ROSALES.-
¡Contra los obreros!
El señor MAIRA.-
Este concepto de "procedimiento especial tiene alcances precisos dentro de la terminología procesal. Implica toda aquella tramitación que se rige por sus propias reglas, que tiene un camino autónomo, de los cuales el Tribunal Arbitral o el Juez no pueden apartarse al juzgar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Por estas razones, es importante entender que el procedimiento establecido en el artículo 49 del proyecto...
El señor GALLEGUILLOS.-
¡Que es muy malo!
El señor MAIRA.-
... es alternativo con los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Interior Nº 12. 927, de 1958, y en el artículo 626 del Código del Trabajo.
Por estas razones, es necesario que se entienda bien que, cuando opere el procedimiento que se señala en el artículo 49 del proyecto, no procederá ni la reanudación de faenas establecida en el Código del Trabajo, ni la de la Ley de Seguridad Interior del Estado.
-Hablan varios señores Diputados a, la vez.
El señor MAIRA.-
Nosotros sabemos que los parlamentarios del Partido Comunista, durante toda su trayectoria en esta Honorable Cámara, han rechazado el sistema de la reanudación de faenas y han estado frontalmente en contra de ese procedimiento.
Sin embargo, es útil remitirse a una de las fuentes históricas del texto legal vigente y recordar también, en el seno de esta Corporación, que la ley Nº 12. 927 fue elaborada por todos los partidos políticos progresistas de esa época...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
... a saber, el Partido Demócrata Cristiano, el Partido Socialista y los militantes del Partido Comunista, que en ese tiempo formaban en esta Cámara...
El señor ROSALES.-
¡Eran otros tiempos!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
... parte del llamado Partido del Trabajo. La ley Nº 12.927 fue la misma que sirvió para derogar la ley Nº 8.897, sobre Defensa Permanente de la Democracia. En efecto, de una manera u otra, en la aprobación general de las ideas matrices de ese proyecto, hubo acuerdo para aprobar las disposiciones sobre reanudación de faenas y de esta ley, no sólo de parte de los parlamentarios socialistas, sino, también, de algunos parlamentarios comunistas de esa época, los cuales concurrieron con sus votos a la aprobación del proyecto de le. Esta es la primera consideración fundamental que hay que hacer.
Por esas razones, este procedimiento es diferente. En consecuencia, cuando se apliquen las normas de este artículo, no se usará, sencillamente, el procedimiento actual de la reanudación de faenas. Es importante que estos criterios fundamentales, que esta primera consideración, queden claros en la discusión de este proyecto de ley, para proveer a una más justa y racional aplicación de la ley.
-Hablan varios señores Diputados a, la vez.
El señor MAIRA.-
Quisiéramos señalar, en segundo lugar...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡ Lo que dice Su Señoría es el ABC del Derecho!
El señor MAIRA.-
...que el procedimiento establecido en este artículo es facultativo...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Las normas especiales priman sobre las generales!
El señor MAIRA.-
... desde el punto de vista de su aplicación por parte del Presidente de la República o del Ministro del Trabajo; y el Gobierno, que hasta la fecha ha desarrollado su política social dentro del marco de la legislación vigente y de las posibilidades que tenía para aplicar su política económica sin mengua y sin limitaciones, tendrá ahora mayor flexibilidad...
-Hablan vatios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Galleguillos!
El señor MAIRA.-
... para proceder, respecto de esta misma materia, Y es conveniente tener en cuenta que el espíritu de los parlamentarios democratacristianos, al aprobar esta disposición, es darle al Presidente de la República una herramienta distinta de las que hasta ahora había podido usar, como son las que le brinda el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Interior del Estado. Estamos seguros de que, en todos aquellos casos en que no esté comprometido el interés de la economía nacional, el Presidente de la República no limitará de manera alguna el derecho de huelga o de petición, y que este procedimiento, ni ningún otro, será utilizado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Galleguillos!
El señor MAIRA.-
Pero en todos aquellos casos en que realmente...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Galleguillos!
El señor MAIRA.-
... el poder global de las demandas del sector obrero lesione la economía nacional, o en que la paralización de faenas, entrabe el abastecimiento de la población, es necesario, para lleva adelante el proceso que estamos impulsando, disponer, hoy día, de un mecanismo que impida que la producción se paralice, y que, por el contrario, permita su constante aumento. Porque ese es el secreto, en cualquier economía de nuestro tiempo, para proporcionar mayor bienestar a los pueblos.
Un señor DIPUTADO.-
¿Y qué me dice de la suspensión del derecho de huelga?
El señor MAIRA.-
Ya me voy a referir a ese punto, Honorable colega.
En tercer lugar, también es conveniente tener en cuenta que éste no es un procedimiento general y de un segundo sentido, porque sólo se podrá aplicar al catálogo de empresas determinadas que figuran en la disposición. Y bien pueden comprender los Honorables colegas de los distintos bancos de la Cámara que la interpretación de cada uno de estos principios quedará entregada a precisas disposiciones jurisprudenciales, que no tendrán una aplicación extensiva y arbitraria.
En cuarto término, también vale la pena tomar conciencia, cuando se discuten seriamente estas cosas, que lo que aquí estamos estableciendo entiéndase bien lo que digo, porque afirmo responsablemente mi juicio ni lesiona el derecho de petición, ni lesiona el derecho de huelga, como paso a demostrarlo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor MAIRA.-
Si los Honorables colegas del Partido Comunista escuchan la forma en que haré mi planteamiento a lo mejor pueden rebatirme.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Este artículo no sólo no contraviene la libertad de petición, sino que se funda, justamente, en el derecho de libre petición por parte de los trabajadores. Sabemos que ciertas disposiciones de orden público han permitido, hasta hoy día, la existencia de cierto tipo de cortapisas o de limitaciones para el sector obrero. Lo que este artículo establece es, precisamente lo contrario: el mecanismo empieza a operar justamente cuando los trabajadores hayan pedido más del 100% del índice de aumento de los precios...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Porque se entiende claramente que los trabajadores y dirigentes sindicales podrán hacer uso pleno de todas las garantías que el Código del Trabajo les franquea para hacer efectivo el derecho de petición. Es importante, en este punto, tener también en cuenta que el procedimiento especial del artículo 49 del proyecto en discusión no es sustitutivo, sino complementario del sistema actual del Código del Trabajo, y que, en consecuencia...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados permitir el desarrollo del debate!
El señor MAIRA.-
... antes de entrar a operar este sistema, operará el procedimiento contenido en el Título II del Libro IV del Código actual, que reglamenta la tramitación ordinaria de los conflictos colectivos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Acevedo!
El señor MAIRA.-
Esto significa que existirá el libre derecho de petición, por parte de los trabajadores, más allá del 100 % del aumento del índice de precios al consumidor, y que existirá también la tramitación libre ante las Juntas Permanentes Departamentales de Conciliación que establece el Código del Trabajo, la cual operará manteniendo el arbitraje voluntario entre los trabajadores y la parte patronal, según el mecanismo establecido en dicho Código. Finalmente, conforme a las mismas reglas del Código del Trabajo, decretada la huelga por los trabajadores, conforme a sus disposiciones, se producirá la paralización de faenas. Quiero detenerme precisamente en este punto, porque he demostrado que el proyecto de ley no coarta el derecho de petición. Podría argumentarse que, si bien es cierto que no limita este derecho, sí, en algún sentido, regula el derecho a la huelga. Lo entendemos perfectamente.
Nosotros entendemos que ésta es una decisión difícil de tomar, pero el Gobierno, el movimiento popular y el país no pueden eludirla. Y esa decisión es determinar si es posible que el derecho de huelga llegue a limitar los esfuerzos para aumentar la producción, a disminuir los índices de crecimiento del producto geográfico bruto, que hoy nos permite crecer al ritmo de cualquier nación desarrollada y saber, en consecuencia, si es más importante que, en nombre de criterios reivindicativos, se esté paralizando la producción del país o que, dentro de una disciplina social revolucionaria, todos los grupos tengan la posibilidad de pedir, expresar y justificar sus puntos de vista. Muchas veces, durante la aplicación de la actual política social del Gobierno, los parlamentarios democratacristianos hemos llegado a los sindicatos y allí hemos escuchado de sus dirigentes la siguiente afirmación: "Si nosotros pudiéramos demostrar cuáles son las utilidades reales de la empresa y cómo ella puede absorber el pago de mayores salarios, sin imputarlos a sus costos ni a sus precios, estarnos seguros de que el Gobierno nos daría este reajuste".
Para permitir a los trabajadores esa demostración, entra, justamente, a operar este procedimiento; no para coartar el libre desarrollo de las huelgas, sino, simplemente, para permitir que los trabajadores tengan reales oportunidades de demostrar, en un organismo paritario, que los argumentos y antecedentes económicos en que fundan su petición son justos y están en consonancia con la realidad.
El señor GUASTAVINO.-
Ese procedimiento es aplaudido por "El Mercurio".
El señor ROSALES.-
Eso se puede demostrar en cualquier momento.
El señor MAIRA.-
Por estas razones, con mucha responsabilidad, los Diputados de la Democracia Cristiana afirmamos, ante los trabajadores y la ciudadanía toda, que el Tribunal Arbitral no se constituye en beneficio de las empresas o de grupos minoritarios, sino en favor de las mayorías nacionales, y señalarnos también que, de ahora en adelante, los trabajadores tendrán la posibilidad de obtener la satisfacción de sus peticiones, si son justas, sin tener que compartir con sus compañeros la larga espera de sacrificios, privaciones y miserias que significa mantener huelgas por 80, 90 ó 100 días, principio en el cual los propios representantes del Partido Comunista han estado muchas veces de acuerdo. Es ánimo nuestro no prolongar las huelgas, sino crear un mecanismo institucional para buscarles solución.
Por estos motivos, propiciamos la constitución de un Tribunal Arbitral, paritario, de investigación, con el cual los organismos estatales tienen la obligación de colaborar, pero sólo a requerimiento del Tribunal.
Yo les pregunto a los colegas del Partido Comunista: ¿cómo no va a ser importante para un dirigente sindical, que hasta hoy día ha estado privado de la información necesaria para conocer las utilidades reales de la empresa en que trabaja...
El señor GUASTAVINO.-
Están al tanto de la marcha de la empresa.
Varios señores DIPUTADOS.
Las conocen.
El señor MAIRA.-
... poder requerir la asesoría de los organismos del Gobierno para conseguir antecedentes sobre la marcha de la empresa?
El señor ACEVEDO.-
¡Es el Gobierno el que está ignorante!
El señor GUASTAVINO.-
¡Es un legalismo absurdo!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorables señores Acevedo y Guastavino, llamo al orden a Sus Señorías.
El señor MAIRA.-
¿Cómo no va a ser importante que el Tribunal Arbitral pueda requerir la intervención del Departamento de Delitos Tributarios de la Dirección de Impuestos Internos para determinar el pago real de impuestos efectuados por la empresa?
El señor GALLEGUILLOS.-
¡Sólo se está coartando el derecho de huelga!
El señor MAIRA.
Cómo no va a ser importante que ese Tribunal pueda solicitar la asesoría del Departamento de Costos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para establecer de manera fidedigna, como el texto de este proyecto lo señala, los procedimientos utilizados por una firma para fijar sus costos?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
¿Cómo no va a ser importante que el nuevo organismo constituido también por los trabajadores pueda pedir asesoría del Banco Central, del Banco del Estado, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Bancos y de todos los diversos organismos de la estructura institucional de Chile, que hoy día no pueden ser consultados ni están en condiciones de prestar asesoría a los dirigentes sindicales?
El señor GUASTAVINO.-
¡Qué manera más trágica adopta Su Señoría para tratar de explicar lo inexplicable!
El señor MAIRA.-
Por esas razones, porque existe también, como se ha dejado constancia en este debate, un plazo limitado para que dicho Tribunal pueda evacuar su resolución, cuya ejecución supervigilará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y porque se establece un mecanismo justo y efectivo de las sanciones por incumplimiento, que llegan hasta el 10 %, de las utilidades anuales de la empresa, nosotros pensamos que bien entendido, debidamente analizado no con ojos que ven más allá de lo que su texto dice; no con espíritu torcido, que no lo estuvo en el ánimo de quienes contribuyeron a su redacción y aprobación...
El señor GUASTAVINO.-
¿Y por qué no explica las razones por las que "El Mercurio lo aplaude?
El señor IRURETA.-
¡Que se lo explique el Honorable señor Acevedo!
El señor MAIRA.-
... este proyecto no tiene otros propósitos sino los sanos anhelos de sacar al país adelante, de fortalecer su economía, de aumentar la producción y de captar una mayor renta nacional a fin de distribuirla en beneficio de los trabajadores, como lo demostramos el otro día.
El señor GUASTAVINO.-
¡Qué historia! ¡Un Diputado tan joven con ideas tan viejas!
El señor MAIRA.-
Con ese ánimo, con ese espíritu y en ese entendido, los Diputados democratacristianos estamos impulsando con nuestros votos y con nuestro respaldo la aprobación de este artículo.
Nada más, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, en su debida oportunidad, al conocer el texto de los artículos 50 y 51 del Mensaje del Ejecutivo, mi partido hizo una declaración pública rechazando categóricamente las disposiciones contenidas en ellos.
No obstante, los Diputados radicales estimamos necesario destacar otros alcances, de índole estrictamente jurídica.
Señor Presidente, no reseñaremos el desarrollo ni la evolución de las luchas sociales en Chile, por la escasez de tiempo. Sólo nos limitaremos a mencionar algunos antecedentes fidedignos e irrefutables para demostrar a la Honorable Cámara cómo Su Excelencia el Presidente de la República, sus Ministros de Estado y los Honorables colegas de la Democracia Cristiana sostienen, al plantear el arbitraje y la reanudación de faenas señalados en el artículo 49 de este proyecto, un criterio diametralmente opuesto al que antes mantuvieron.
En efecto, según consta en el boletín Nº 92.330, que contiene las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código del Trabajo, en lo relativo a la sindicación agrícola, el Primer Mandatario expresó en uno de sus acápites: "En cuanto a los procedimientos de conciliación y arbitraje existen, también, normas discriminatorias para el sector agrícola. Es así como no pueden presentarse pliegos de peticiones durante las épocas de siembra y cosecha, lo que ha impedido, en diversos casos, la presentación de dichos pliegos en forma total, ya que los períodos de siembra y cosecha se hacen rotar a lo largo del año agrícola".
Y agrego Su Excelencia: "Por su parte, las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje Agrícola, pese a su calidad de árbitros obligados, no han llenado las finalidades que el legislador tuvo en vista al establecerlas".
Y, lo que es más interesante, el Presidente de la República manifestó: "Además, las normas actualmente en vigor, constituyen una flagrante violación de las disposiciones del Convenio Nº 11 de la O. I. T., que Chile ratificó hace años, cuya constante transgresión le ha significado, incluso, la denuncia por parte de organizaciones nacionales de trabajadores, por incumplimiento de sus disposiciones".
Y, ¿qué dice el Convenio Nº 11, aprobado el 12 de noviembre de 1921? en la 111 Convención Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, y ratificada por el Gobierno de Chile mediante el decreto con fuerza de ley Nº468, de fecha 10 de agosto de 1925 En su artículo 1º expresa: "Todo miembro de la Organización que ratifique el presente convenio se obliga a asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos Derechos de Asociación y de Coalición que a los trabajadores de la industria", etc.
¿Cuáles eran los derechos que nuestra legislación y nuestro Código del Trabajo otorgaban a los trabajadores cuando se ratificó este convenio, más precisamente, la ley Nº 4056 Que el arbitraje era facultativo.
Al dictarse la ley Nº 8.811, de 29 de julio de 1947, sobre sindicación campesina, se violó el espíritu del convenio al cual estaba obligado Chile por haberlo ratificado, pues se estableció, precisamente, el arbitraje obligatorio.
Por eso, cuando Su Excelencia el Presidente de la República formuló observaciones al proyecto sobre sindicación agrícola, las cuales fueron aprobadas por esta Cámara y cuyo conocimiento está pendiente en el Senado de la República, agregó: "Todas estas limitaciones han traído como consecuencia, un desarrollo embrionario del sindicalismo campesino, que no juega ningún papel dentro de nuestra estructura socioeconómica".
Y esto es cierto, porque todos sabemos que los conflictos colectivos no son de derecho, sino de diferencia de intereses entre el capital y el trabajo y que, cuando en los movimientos gremiales no es posible alcanzar un acuerdo o un avenimiento entre las partes, existe la facultad de someterlos al arbitraje voluntario. Luego, si el arbitraje no es aceptado, los trabajadores tienen el derecho a usar su arma legítima de presión, cual es la huelga; y por ninguna razón, por muy limitativa que sea aun tratándose de peticiones superiores a! ciento por ciento del alza del costo de la vida podemos quitar a los empleados y obreros de nuestra patria ese legítimo derecho que ha sido reconocido en todas las legislaciones.
Pero todavía hay algo más. ¿Qué ha dicho la Organización Internacional del Trabajo, en forma expresa? En su 34ª Conferencia, celebrada el año 1951, respondiendo a la tendencia universal de las legislaciones que, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, han ido desterrando de sus disposiciones esta institución, recomendó el rechazo del arbitraje obligatorio.
Por otra parte, respecto de la reanudación de faenas, hay un convenio ratificado por Chile. Es el Nº 29, aprobado en la 14ª Conferencia Internacional del Trabajo, con fecha 26 de septiembre de 1930, realizada en Ginebra, ratificado por nuestro Congreso Nacional el 18 de abril de 1933 y por el Gobierno chileno el 20 de abril del mismo año.
¿Y qué dice ese convenio?. Que cuantos gobiernos lo ratifican se obligan a suportar el trabajo forzoso u obligatorio bajo todas sus formas.
El citado acuerdo se violó mediante una ley que mucho se nombra, en la cual no tuve participación, pero que mi parado contribuyó a derogar: la Ley de Defensa Permanente de la Democracia...
Un señor DIPUTADO.-
Mejor dicho, que el Partido Radical estableció y luego, arrepentido, derogó.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
... la cual nunca apliqué, pues siempre perseguí a los que actuaban en contra de los trabajadores. Sin embargo, tal violación se mantuvo en la Ley de Seguridad Interior del Estado vigente; ahora también el Ejecutivo quiso perpetuarla en este proyecto, en forma un tanto oculta.
Por eso, frente a esta limitación del derecho de huelga, deseamos manifestar que no tiene justificación alguna, pues nosotros conocemos las actuales disposiciones legales, y la reglamentación sobre conflictos colectivos; sabemos que las Juntas de Conciliación disponen de los antecedentes y de las herramientas para hacer las investigaciones necesarias, para consultar los libros, para asesorarse con los técnicos necesarios.
Tampoco estimamos posible justificar esta medida, sin que se dé oportunidad a los trabajadores en huelga para luchar durante más de diez días...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, termino recordando las palabras de un dirigente sindical francés, que dijo: "No creo que alguien piense seriamente que la organización sindical obrera renunciara para siempre a sus formas tradicionales de lucha para por una forma de acción más o menos jurídica. La mielga y no demanda ante los tribunales será, en los momentos decisivos, el arma suprema de los trabajadores".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Ha llegado a la Mesa una petición de votación nominal del artículo 49, la que debe ser sometido a votación, en conformidad con lo establecido en el artículo del Reglamento.
En votación la petición.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordara.
Acordado.
Asimismo, ha llegado a la Mesa una petición para que cada señor Diputado pueda disponer del plazo de dos minutos para intervenir y fundar su voto.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 163 del Reglamento, para acordar dichos tiempos la Honorable Cámara necesita un quórum de las tres cuartas partes de los Diputadas presentes.
En votación la petición formulada.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por La afirmativa, 22 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la petición.
Se va a votar el artículo 49, con la indicación a que se dará lectura.
El señor CAÑAS ( Secretario).
Indicación de los señores Silva Solar, Jerez, Lorca, don Alfredo; Parra y Pereira, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase "durante un plazo que no exceda de 10 días por "durante un plazo que exceda de 15 días. "
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación nominal el artículo 49 con la indicación.
Durante la votación:
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Qué se está votando?
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Que se suprima el artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Al final, señor Diputado.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¿Cuál es la indicación que se está votando?
El señor CAÑAS ( Secretario).
Se vota el artículo, con la primera indicación que se leyó.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, después de escuchar este extenso debate, digo, sinceramente, que no comprendo por qué razón pueda sostenerse que el artículo en votación signifique un atentado en contra de los derechos de los trabajadores y, más aún, respecto de las normas laborales vigentes.
Hay un hecho real y no desmentido, aceptado por todos los sectores: está vigente el artículo 38 de la ley Nº 12.927, que establece en forma amplia la posibilidad de dictar un decreto de reanudación de faenas. Pues bien, comparando esta legislación vigente con la que hoy día voy a votar favorablemente, nos encontramos con que esta última es más liberal para los trabajadores en los siguientes aspectos, bien precisos:
1º El decreto de reanudación de faenas, tal como se establece en el proyecto de que estamos votando, sólo puede ser dictado después de 15 días de huelga. En cambio, en nuestro sistema laboral vigente se puede dictar un decreto de reanudación de faenas desde el primer día de paralización de las mismas;
2º En el sistema actualmente en vigor no existe la posibilidad de que el Gobierno pueda hacer una investigación amplia en las empresas a fin de establecer sus utilidades y poder mejorar las condiciones de Los asalariados. En cambio, en el número que estamos votando existe esa posibilidad de investigación amplia; y
3º La ley actualmente vigente es de carácter permanente; en cambio, ésta es de duración restringida, por sólo un año, y se concede a un Gobierno que en muchos casos concretos ha demostrado su adhesión a la causa de los trabajadores. Creo que esta aseveración no podrá ser desmentida por el Honorable señor Acevedo, a quien le consta que en el caso de la Hacienda Culiprán como en muchos otros, se adoptaron esta clase de medidas no para favorecer a las empresas, sino, justamente, a los trabajadores. Por eso, voto que sí.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, estamos presenciando el despojo de la única arma con que cuentan los trabajadores de Chile y del mundo para defenderse de los explotadores: la huelga. Esta arma fue conquistada, de hecho antes que de derecho, en luchas memorables desarrolladas en los campos y pampas de nuestra Patria, que se vieron regados con la sangre de los trabajadores.
Tengan la seguridad los parlamentarios de la Democracia Cristiana de que este derecho volverá a ser reconquistado de hecho por los trabajadores, porque nadie les puede negar el derecho a su subsistencia ni a vivir en forma digna con sus familias. Nadie podrá impedir, cuando no puedan comprar un pan más para los niños que doran de hambre en sus hogares, que levanten dignamente su frente para reclamar 10 que en estos momentos se les está arrebatando: el derecho a la huelga, conquistado, como dije, en luchas memorables.
Cuando los trabajadores levanten sus puños para defenderse de los explotadores, los parlamentarios comunistas, corno lo hemos hecho siempre, los apoyaremos Plenamente, pasando por encima de las leyes que en estos instantes esta entregando una. mayoría política ocasional, consecuencia del engaño de que fue victima el pueblo chileno. Los comunistas nos pondremos a la cabeza de los trabajadores para luchar y poder reconquistar este derecho a la huelga, que les han dado incluso los propios organismos internacionales.
Vayan, pues, a los señores Diputados que en este momento están votando en contra de los trabajadores, el desprecio y la condena del pueblo de Chile.
Por las razones expuestas, los Diputados comunistas votaremos en contra de este articulo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Su Señoría vota que no?
El señor GALEGUILLOS.
Voto que no, señor Presidente.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, no tenía intención de fundar mi voto; pero lo que acaba de expresar el "Honorable señor Galleguillos me obliga a decir dos cosas.
En primer lugar, levanto indignado mi voz para protestar contra los conceptos emitidos por el Honorable colega. El no tiene derecho a decirnos lo que ha expresado. Nosotros creemos representar legítimamente al pueblo de Chile. En dos oportunidades: el 4 de septiembre de 1964 y el 7 de marzo de 1965 -les de que el pueblo esta con el Gobierno del señor Frei, como lo haremos el 6 de marzo próximo, infligiéndoles la mas tremenda derrota en Valparaíso.
Por otra parte, deseo aprovechar la presencia del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, nuestro distinguido camarada Domingo Santa María, para pedirle que, de una vez por todas, proceda al estudio del proyecto que presenté el año pasado, sobre dento económico, en el cual se legisla definitivamente sobre el problema de las huelgas. En realidad no es posible que parlamentarios del Partido Comunista estén estimulando huelgas, como la del cobre, que ha producido 40 millones de dolares de pérdida y cuyas consecuencias no han sobre ellos, sino sobre tantas familias que se debate en la ignorancia y la pobreza.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GALLEGUILLOS.-
¡Reaccionario!
El señor GARAY.-
Porque los trabajadores de nuestro país siguen manteniendo el derecho a huelga, voto que sí.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Galleguillos, llamo al orden a Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio, para permitir que hable el Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas consideramos que esta votación, en torno de un proyecto tan anacrónico e impopular, que nadie, antes de legalizarse las conquista del Código del Trabajo, se habría atrevido a presentar ni siquiera a discusión, tiene un carácter definitorio para los partidos políticos, porque demostrara quienes están con el pueblo, del cual tanto habrán algunos señores Diputados, pero que con los hechos, constriñen y reducen las conquistas de los trabajadores alcanzadas en un proceso de inmenso y heroico esfuerzo. Cuando un ex Ministro se permitió decir que el problema social 10 resolvía a palos, hacia ya mucho tiempo que se habían producido numerosísimos conflictos de esta lucha de huelga, que no es artificial ni creada por nosotros, sino originada por la naturaleza de da sociedad, en que la riqueza y el bienestar de unos pocos va en perjuicio de la inmensa mayoría, que solo tiene la fuerza de su trabajo y, por ende, la paralización de ella cuando no son respetados sus derechos. Por eso la huelga es el único medio de defensa de los obreros.
Ni el proyecto del año 1925, impulsado por los militares; ni los gobiernos que le siguieron, típicos representantes de la oligarquía de la Derecha reaccionaria, se atrevieron nunca a presentar un proyecto como este; y cuando en plena guerra mundial trato el Congreso una ley de excepción, se dejó expresa constancia de que no se violaba ningún derecho ya conquistado.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría..
El señor GODOY URRUTIA.-
Por esta razón, voto que no.
El señor GUASTAVINO.-
Porque siempre estaremos con los trabajadores, voto que no.
El señor LORCA (don Gustavo).
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría hasta por dos minutos.
El señor LORCA (don Gustavo).
Señor Presidente, creo ver una inconsecuencia en la posición que la Democracia Cristiana tiene entre este proyecto de ley y las disposiciones de la reforma constitucional propuesta por el Gobierno, que establece claramente dentro de los derechos sociales el de la huelga.
Es evidente que la legislación en debate restringe la facultad constitucional de este derecho irrestricto establecido en la reforma constitucional.
Por eso, porque creo ver otra inconsecuencia en esta posición, deseo recordar a la Sala que durante la discusión de la reforma constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me tocó formular una proposición de acuerdo para consignar una excepción al derecho constitucionalmente establecido. Así, en el derecho de huelga se contemplaban aspectos tan fundamentales como la excepción de las instituciones públicas, semifiscales y municipales; y en cuanto a las empresas o industrias privadas, la excepción de sólo aquellas cuya paralización pusiera en peligro inmediato la salud o vida económica de la población. Es decir, se trataba de cosas perfectamente precisadas y taxativamente determinadas.
Por desgracia, la restricción del derecho de huelga establecida en esta legislación, deja en términos totalmente improcedentes el problema de su apreciación. Por lo tanto, es evidente que, por ser el índice del alza del costo de la vida una expresión tan subjetiva, no puede una garantía constitucional, legalmente establecida en la reforma, modificarse a través de una simple legislación como ésta.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor LORCA (Don Gustavo).
Por estas razones y por lo que yo propuse en la Comisión, me abstengo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora MALUENDA.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría hasta por dos minutos.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, contra la política antiobrera de sumisión al imperialismo norteamericano
y de mayor explotación hacia los trabajadores de mi Patria, que contiene el proyecto de reajuste y, en especial, este artículo, votaremos que no.
Los Diputados comunistas, en nombre de Luis Emilio Recabarren; de la sangre vertida por hombres y mujeres de nuestra Patria para conquistar sus legítimos derechos, y de los que sufren en poblaciones y en fábricas, como consecuencia de los bajos salarios, juramos no descansar hasta derogar todas las leyes represivas del país y conseguir que la clase obrera conquiste el poder y haga realmente una revolución en Chile.
Voto que no.
El señor MELO.-
Por los trabajadores chilenos, voto que no.
El señor MUGA.
Por los trabajadores chilenos, voto que sí.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PEREIRA.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría por dos minutos.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, personalmente hubiera preferido que el artículo en votación no hubiese sido incluido en este proyecto. Si pienso así, no es porque comparta las razones dadas en la Cámara por los Honorables colegas que han impugnado esta disposición, sino porque tengo la más absoluta certeza de que la clase trabajadora chilena tiene confianza en este gobierno que se ha preocupado por los sectores más desposeídos del país.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PEREIRA.-
Como es fácil comprobarlo, en muchos casos han sido los propios trabajadores los que han pedido al Gobierno aplicar el instrumento de reanudación de faenas. ¿Por qué? Porque esta medida, si bien es cierto que se ha desprestigiado ante la clase trabajadora por el mal uso que de ella han hecho los gobiernos reaccionarios, ha sido muy bien aplicada por este Gobierno.
-Hablan varios señores Diputados a La vez.
El señor PEREIRA.-
Emplazo a los Honorables Diputados comunistas a decir si acaso no es efectivo que, en algunos casos, el Gobierno ha aplicado la medida de reanudación de faenas a petición de los propios parlamentarios del FRAP, socialistas y comunistas, o de los dirigentes sindicales como en el caso de los conflictos de la Mina "Plegarias", The National City Bank y Cemento El Melón.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PEREIRA.-
En todo estos casos, el arma legal usada por el Gobierno en favor de la clase trabajadora y para doblar la mano de los empresarios y patrones que han tenido siempre una actitud prepotente en contra de los asalariados, ha sido la reanudación de faenas.
Por eso, porque tengo plena confianza que este instrumento será aplicado en favor de la clase trabajadora chilena y en contra de los malos empresarios, voto que sí.
El señor PHILLIPS.
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría hasta por dos minutos.
El señor PHILLIPS.
Si otro señor Diputado de nuestro Comité usó dos minutos y disponemos de cinco, me quedan tres si no han cambiado las matemáticas.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Su Señoría tiene derecho a dos minutos y otro señor Diputado del Comité Independiente a dos minutos más.
El señor PHILLIPS.
Señor Presidente, con las intervenciones de la Democracia Cristiana es imposible formarse un criterio de lo que es el sistema económico comunitario. Honradamente, hasta el momento no los entiendo, porque son más enredados que un paquete de virutilla.
Nuestro Honorable colega Patricio Hurtado, nos habló de nacionalizar los Bancos comerciales; y un Diputadopor Valparaíso, de nacionalizar las Empresas Industriales Cemento Melón, S.A. Pero en este proyecto nos encontramos con disposiciones, que más adelante habrá de votar la Cámara, sobre inversiones que a los capitalistas extranjeros léase norteamericanos, otorgan garantías que no tiene ningún chileno, como en el caso del cobre. Después del bombo que hubo durante muchos días, resulta que se da toda clase de franquicias: se baja el precio del cobre y se hace lo que se les ocurre. Que Sus Señorías son mutuo más reaccionarios que cualquier nombre de Derecha, o "momias" como nos llaman, lo prueba el artículo que hoy día se propone aprobar.
Tampoco creo en los cantos de sirena de los Diputados comunistas, porque la doctrina de ellos no consulta el derecho de huelga.
Por eso, los Diputados neoliberales, y esto lo digo, a título personal, somos partidarios de una libertad total en materia de precios, y, al mismo tiempo, de que los obreros tengan el derecho legítimo, consagrado en la Constitución de nuestro país, de ir a la huelga, a fin de obtener mayores salarios.
En consecuencia, voto que no.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, los Diputados radicales estamos votando negativamente este artículo, porque lo consideramos un vejamen a la clase trabajadora.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Tanto es así, que presentamos una indicación muy precisa para suprimirlo, porque limita el derecho de huelga, el arma más poderosa de la clase más postergada para obtener sus reivindicaciones sociales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Irureta!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
La Historia, a través del tiempo y de la evolución constante, que los radicales sustentamos como doctrina, nos va enseñando el camino claro y preciso para nacer justicia a la clase trabajadora. Desde estas bancas le decimos a la clase obrera que estamos junto a ella en todas sus luchas sociales...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
... y que los errores históricos cometidos por nuestro Partido, hoy los esta repitiendo la Democracia Cristiana. Porque ésta será una nueva Ley de Defensa Permanente de la Democracia, con la cual el Gobierno pretende sojuzgar a la ciase trabajadora para impedirle defender sus legitimas reivindicaciones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Los errores que hemos cometido los estamos rectificando, y la clase trabajadora...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de que disponía Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Voto que no.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Continúa la votación.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Por las razones que expuse en mi intervención anterior, voto que sí.
Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 4 abstenciones.
Votaron por la afirmativa, los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado; Astorga, Aylwin, Ballesteros, Barrionuevo, Buzeta, Canales, Cancino, Cardemil, Cerda, don Carlos; Cerda, don Eduardo; Correa, doña Silvia; Daiber, De la Jara, Demarchi, Dueñas, Escorza, Fernández, Fuentes, don César Raúl; Fuenzalida, Garay, Garcés, Giannini, Hur
tado, don Rubén; Hurtado, don Patricio; Iglesias, Irureta, Jerez, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lorca, don Alfredo; Maira, Martín, Monares, Mosquera, Muga, Paluz, doña Margarita; Penna, Pereira, Retamal, doña Blanca; Rosselot, RuizEsquide, Sanhueza, Santibáñez, Sbarbaro, Sepúlveda, don Eduardo; Silva Solar, don Julio; Sota, Sotomayor, Torres, Valdés, don Arturo; Valdés, don Manuel; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Héctor; Werner, y Zorrilla.
Votaron por la negativa, los siguientes señores Diputados: Acevedo, Agurto, Aravena, don Jorge; Basso, Cabello, Camus, Cantero, Carvajal, Clavel, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy, Guastavino, Jaque, Jarpa, Laemmermann, Maluenda, doña María; Martínez, Melo, Montes, Morales, don Carlos; Naudon, Phillips, Poblete, Pontigo, Robles, Rodríguez, don Juan; Rosales, Tejeda y Valente.
Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Acuña, Lorca, don Gustavo; Morales, don Raúl; Papic.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 49 con la indicación.
Se va a dar lectura a la segunda indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).
Indicación de los señores Patricio Hurtado, Silva Solar, Jerez, Alfredo Lorca, Pereira y Parra, para reemplazar en el inciso segundo la frase "un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la Empresa; dos de los trabajadores por la siguiente: "un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la Empresa; dos de los trabajadores designados por el sindicato o el comité de huelga si no hubiere sindicato. "
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Si le parece a. la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
El señor MONTES.-
No hay acuerdo, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para omitir la votación nominal.
El señor MONTES.-
No, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Hay oposición. En votación nominal.
Durante la votación.
El señor CARVAJAL.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor CARVAJAL.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas estamos votando en contra de este artículo, porque perjudica los intereses de los trabajadores.
Nosotros sabemos muy bien que las juntas de conciliación y arbitraje siempre benefician a los patrones y nunca a los obreros.
Cuando se discutían los pliegos de peticiones de la industria salitrera, las juntas de conciliación y arbitraje y en especial algunos empleados se pronunciaban a favor del señor Osvaldo de Castro. El convenio "ad referendum", aprobado en esta Cámara, también se aplicó en su beneficio. Posteriormente, se discutió una ley que le dio más de 15 mil millones de pesos, para que pagara los beneficios sociales y las bonificaciones que adeudaba a sus trabajadores.
Por estas razones, los Diputados comunistas votaremos en contra de este artículo.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado ? Ha terminado el tiempo de que disponía Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, por dos minutos.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, en estos dos minutos voy a expresar que votaré favorablemente el artículo 49 con esta indicación, porque sus disposiciones permiten conseguir las finalidades que hemos discutido a lo largo del debate y porque estoy convencido de que constituyen, verdaderamente, un paso adelante en la legislación establecida en el artículo 626 del Código del Trabajo y en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Interior del Estado, disposiciones ambas que se encuentran vigentes.
Por estas razones y porque estoy consciente de que es indispensable facilitar un procedimiento especial que concilie los intereses y demandas justas de los trabajadores con los intereses de la comunidad y el porvenir de la economía del país, creemos que es importante esta disposición excepcional, que regirá por un lapso perfectamente establecido de un año. Con ello colocamos en manos de Su Excelencia el Presidente de la República una legislación para que con la ecuanimidad e independencia de juicio con que ha hecho uso de otras disposiciones legales, pueda favorecer, por este camino también, el bienestar y el progreso de los trabajadores.
El señor MELO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, por dos minutos.
El señor MELO.-
Los trabajadores chilenos, antes que existiera el Código del Trabajo, luchaban por el derecho de petición y el derecho de huelga. Vienen desde el nacimiento de las organizaciones sociales chilenas, y aun cuando entonces no había parlamentarios populares en el Congreso nacional, de hecho se contemplaron esos derechos en el Código del Trabajo, porque los trabajadores los alcanzaron en sus largos conflictos con los patrones.
Se ha derramado mucha sangre por el derecho de huelga. Los conflictos del carbón y del salitre han sido heroicos, como asimismo los de los mineros de Atacama, del personal de transportes, de los ferroviarios y del profesorado.
Por tal razón, nos parece inconcebible que un partido que ha proclamado la realización de la revolución en libertad pretenda coartar el derecho de huelga. Por este camino se puede ir muy lejos, no sólo respecto a los derechos sindicales, sino también en cuanto a los derechos democráticos.
En defensa de los trabajadores chilenos y de la organización sindical que tanto ha costado constituirla, los Diputados comunistas votamos que no.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, a nuestro juicio, la indicación formulada a este artículo, que votaremos en contra, no constituye una modificación sustantiva de su texto, y, por lo tanto, no altera el atentado que a nuestro juicio constituye para los intereses de los trabajadores.
Creemos más bien que esta indicación viene a ser algo así como un descargo de conciencia de los señores Diputados que la han presentado, porque nos resistimos a creer que en el fondo del pensamiento de la mayoría de los Diputados democratacristianos se haya formado la convicción firme de que la legislación que en estos instantes se está votando es justa.
Por nuestra parte, queremos decir, señor Presidente, que a pesar de los malabarismos verbales del Honorable señor Maira, al pretender justificar jurídicamente una indicación semejante, en los hechos y en la práctica, los trabajadores chilenos estarán impedidos de ejercer el derecho de petición y el derecho de huelga. Serán intervenidas las organizaciones que salgan a luchar por sus reivindicaciones más sentidas. Se aplicará contra ellas esta disposición legal que comento y cuando, a pesar de todo, salgan a combatir, tratando de pasar sobre las disposiciones de esta ley, serán objeto de la represión policial, a través de la cual se intentará volver las cosas a su situación anterior.
Nosotros creemos que por el peligroso sendero de la represión, que se está sancionando en este instante al aprobar estas disposiciones legales, se lleva a la masa de trabajadores chilenos a realizar un movimiento popular. Pero tenemos la profunda convicción de que, ayer como hoy y también mañana, ella sabrá responder, con su unidad y su profundo espíritu combativo, para aventar las disposiciones reaccionarias que, desgraciadamente, hoy día están siendo sancionadas por los que dicen llamarse amigos del pueblo.
Voto que no.
El señor SILVA (don Julio).-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, en atención a las razones dadas por el Honorable señor Aylwin, don Andrés, respecto de las facultades que por este artículo se otorgan al Ejecutivo para los efectos de decretar la reanudación de faenas, podemos expresar que tales atribuciones son innecesarias, porque están establecidas actualmente en nuestra legislación vigente: en el artículo 626 del Código del Trabajo y en el artículo 38 de la ley Nº 12. 927.
En su esencia, las disposiciones legales vigentes conceden ya estas facultades; de manera que, en ese sentido, me parece que este artículo no altera mayormente la situación actual.
Respecto del arbitraje obligatorio, si bien reconozco que él constituye una institución odiosa desde el punto de vista del derecho de huelga, creo que en este caso se establece con ciertas modalidades especiales. Por ejemplo, los representantes de los trabajadores en el Tribunal arbitral serán designados directamente por el comité de huelga sin limitaciones; de manera que pueden designar, incluso, a abogados, economistas o contadores, es decir, a quienes mejor puedan defender sus intereses en dicho Tribunal.
En segundo lugar, cabe observar que el Tribunal referido estará facultado para imponerse ampliamente de los libros de contabilidad, documentación y toda clase de efectos concernientes a las empresas cuyos costos, utilidades y remuneraciones se trata de investigar, a fin de poder determinar si puede otorgar un reajuste superior al ciento por ciento del alza del costo de la vida. En ese sentido, creo que también en la práctica se podrá ver cómo, en definitiva, funcionarán este nuevo organismo y esta nueva atribución del Estado frente a los conflictos del trabajo. Por otra parte, como la disposición regirá por un año. es perfectamente posible, si tales mecanismos no funcionan en forma adecuada, salvar esta situación.
Por último, confío en el buen sentido del Gobierno y especialmente del Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que esta atribución, que el Ejecutivo no estará obligado a usar, ya que la empleará facultativamente cuando lo estime necesario, nunca se convierta en un arma contra los trabajadores.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Permítame, señor Diputado.
Han terminado los dos minutos de que disponía para usar de la palabra.
El señor SILVA (don Julio).-
Por estas consideraciones y porque así lo ha ordenado la directiva de mi Partido, voto que sí.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Había terminado el tiempo concedido a Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, voy a fundar mi voto en vista de las razones que dio uno de los Diputados comunistas, el Honorable señor Carvajal, para oponerse a este artículo. El Honorable Diputado dijo que una de esas razones era la desconfianza que le merece la Junta de Conciliación. Ocurre que en el proyecto de que está conociendo la Honorable Cámara se encuentra el artículo 111, originado en una moción del Diputado comunista señor Valente, por el cual se otorga a la Junta de Conciliación la facultad de prorrogar hasta en 30 días la iniciación de la huelga ya votada por los trabajadores.
En vista de la confusión mental que tales posiciones contradictorias reflejan, prefiero votar a favor del proyecto del Gobierno del Pueblo y de las indicaciones de los Diputados democratacristianos, que representan el profundo sentir de los trabajadores de Chile.
Voto que sí.
Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
Votaron por la afirmativa los Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Argandoña, Astorga, Aylwin, Barrionuevo, Buzeta, Canales, Cancino, Cardemil; Cerda, don Carlos; Cerda, don Eduardo; Correa, doña Silvia; Daiber, De la Jara, Demarchi; Dip, doña Juana; Escorza; Fuentes, don César Raúl; Fuenzalida, Garay, Garcés, Giannini; Hurtado, don Rubén; Hurtado, don Patricio: Iglesias, Jerez, Koenig; Lacoste, doña Graciela; Lorca, don Alfredo; Maira, Martín, Monares, Mosquera, Muga; Paluz, doña Margarita; Penna, Pereira; Retamal, doña Blanca; Rosselot, RuizEsquide, Sanhueza, Santibáñez, Sbarbaro; Sepúlveda, don Eduardo; Silva Solar, don Julio; Sota, Sotomayor; Valdés, don Arturo; Valdés, don Manuel; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Héctor; Werner y Zorrilla.
Votaron por la negativa los Diputados: Acevedo, Agurto. Basso, Camus, Cantero, Carvajal, Clavel; Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy, Guastavino, Laemmermann; Maluenda, doña María; Martínez, Melo, Montes; Morales, don Carlos; Pontigo, Robles: Rodríguez, don Juan; Rosales, Tejeda y Valente.
Se abstuvieron los Diputados: Aravena, don Jorge y Papic.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Se va a leer la tercera indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).
Es una indicación de los señores Silva Solar, Jerez, Alfredo Lorca, Pereira, Parra y Patricio Hurtado, para reemplazar, en el inciso segundo de este artículo, la frase que dice: "Este Tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitud y tendrá facultades para requerir... por la siguiente: "Este Tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamentan la solicitud, se impondrá de la contabilidad, documentación y toda clase de textos concernientes a la empresa y tendrá facultad para requerir... ".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la indicación, con la misma votación anterior.
El señor MONTES.-
No hay acuerdo.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor ASTORGA.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor ASTORGA.
Señor Presidente, esta indicación complementa el artículo 49, que les da a los trabajadores fuerza legal para que, de una vez por todas, tengan acceso al control de los costos y de las utilidades de las empresas. Seguiremos luchando para que los trabajadores lleguen, legalmente, a la dirección de las empresas. Esta indicación los obliga también a estudiar y a hacerse responsables, o sea, les permitirá desprenderse de la tutela paternalista de los marxistas, que los convierten en simples muñecos manejables.
Por lo tanto, voto que sí.
El señor GUASTAVINO.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, consecuentes con la posición que hemos mantenido en el debate de este artículo, debemos manifestar que estas indicaciones no son sino partes de un conjunto repudiable por nosotros y por los trabajadores chilenos. Ellas tienden a atenuar algo que sus autores saben muy bien, en el fuero interno de su conciencia, que no debiera ser aprobado. En la última frase del Diputado Julio Silva Solar, vemos la razón de fondo, que podría haber evitado toda la eufemística argumentación con que trató de fundar su voto favorable a la indicación anterior. Dijo que su Partido y su Gobierno le habían dado instrucciones en ese sentido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
Nosotros creemos que la disciplina no puede estar determinada por intereses contrarios a los de los trabajadores.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
Somos disciplinados, pero en función de los intereses de la clase obrera, de los trabajadores.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Escorza !
El señor GUASTAVINO.-
En política, es axiomático que, cuando el enemigo te aplaude, tu planteamiento está errado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).
¡Honorable señor Escorza, llamo al orden a Su Señoría!
El señor GUASTAVINO.-
Naturalmente, el aplauso de "El Mercurio puede halagar a Diputados tan reaccionarios como el señor Escorza, pero tiene que ser repudiado por otros sectores de la Democracia Cristiana.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
Por eso, voto en contra de la indicación.
El señor ESCORZA.-
¡Nunca se ha respetado el derecho de huelga en los regímenes comunistas! ¡Allá fusilan a los trabajadores!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Escorza!
El señor JEREZ.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría..
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, las opiniones acerca de este artículo son todas respetables. En este momento, estamos constreñidos a resolver sobre la indicación que hemos presentado con el colega Julio Silva y otros parlamentarios de la Democracia Cristiana. Yo no me entrometo en los asuntos de ningún partido. El problema de nuestra disciplina es exclusivamente nuestro. No he visto nunca en la Cámara que un parlamentario comunista desobedezca las instrucciones de su directiva. Pero, en fin, ése es problema de ellos.
Creemos que la indicación es un instrumento de extraordinaria importancia. No se trata sólo de ver la posibilidad de que una industria otorgue mayores aumentos a sus obreros sino de establecer garantías reales a favor de los trabajadores en conflicto. La disposición tiene más sentido de lo que se cree. Los industriales quedarán en descubierto ésta es la razón por la cual la hemos presentado respecto de las Descripciones de la futura ley de delito económico. Se podrán revisar los libros de contabilidad y toda la documentación, para establecer los costos y las utilidades, y descubrir la evasión tributaria.
Nadie se sobe las manos por anticipado respecto a la aprobación de esta indicación. Quienes piensen que, en su contexto general, ella será una herramienta para golpear a los trabajadores, están muy equivocados. Esta es un arma poderosísima para dejar en descubierto los costos reales, las verdaderas utilidades y la efectiva situación financiera de la empresa. Sabemos que esto intranquilizará a la Sociedad de Fomento Fabril y a los empresarios deshonestos que pululan en la actividad económica y que han establecido condiciones de precios y de costos que realmente nos permiten calificarlos de verdaderos filibusteros.
Por esta razón, voto favorablemente la indicación.
El señor LORCA (don Alfredo).
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Honorable señor Lorca, don Alfredo.
El señor LORCA (don Alfredo).
Señor Presidente, he escuchado a los Diputados comunistas gritar contra, el artículo 49. En realidad, uno los mira y cada vez los encuentra más reaccionarios, porque ellos quieren que se siga aplicando la ley Nº 12. 927, que establece que el Gobierno puede reanudar faenas, apenas se inicie la huelga. La modificación que nosotros...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora MALUENDA.-
¡No es efectivo!
El señor LORCA (don Alfredo).-
Entonces no sabe leer, honorable colega.
Los colegas reaccionarios comunistas quieren que se reanuden las faenas, que no haya huelga. Nosotros sostenemos que puede haber y, a los 15 días de haberse iniciado, se pueden reanudar las faenas. Ellos, en cambio, desean que siga rigiendo una ley reaccionaria.
En segundo lugar, les ha molestado a los comunistas reaccionarios que se puedan intervenir las empresas. Les molesta que sea posible conocer la contabilidad, antecedentes y utilidades reales de las empresas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Rosales!
El señor LORCA (don Alfredo).
Esta disposición ha sido mejorada por los Diputados democratacristianos que redactaron esta indicación, como el colega Patricio Hurtado, quien no ha podido fundamentar su voto, y los colegas Julio Silva y Jerez, las mismas personas a las cuales los comunistas rinden homenaje en los diarios cuando actúan independientemente. Sin embargo, ahora hasta se han atrevido a ofenderlos en la Cámara.
Yo protesto por la manera cómo los Diputados comunistas han ofendido al Diputado Julio Silva, porque es un democratacristiano de valer.
Por lo tanto, contra la opinión de los reaccionarios comunistas, voto que sí.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, los colegas de la Democracia Cristiana saben perfectamente que los parlamentarios comunistas apoyamos toda actitud positiva en beneficio de los trabajadores. Cuando hay un proyecto importante que favorece al pueblo de Chile, también manifestamos sin ningún sectarismo nuestra aprobación.
Si Sus Señorías tienen una posición en favor de los intereses de los asalariados, nosotros no la ocultamos ni la ocultaremos. Pero la actitud que han tenido frente a este proyecto de reajuste, y en particular al artículo 49, la daremos a conocer en el seno de las organizaciones de la clase trabajadora, donde diremos que son responsables de esta disposición, la cual será aprobada por la mayoría que poseen en esta Honorable Cámara.
Por eso, invitamos a los colegas de la Democracia Cristiana a debatir estos puntos de vista en cualquier asamblea sindical. Ojalá Sus Señorías asistan a ellas para que escuchen también a los que vi ven de un sueldo o de un salario.
Nuestros Honorables colegas han formulado algunas indicaciones. Ellos saben perfectamente que los patrones y las empresas hacen las contabilidades a su manera para esconder las utilidades. Entonces, estas indicaciones son demagógicas porque no favorecen, de ningún modo, los intereses de los trabajadores, cuando presentan pliegos de peticiones.
Por lo tanto, vamos a votar en contra de esta indicación, particularmente el que habla.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el Honorable Diputado señor Valenzuela Valderrama, que ha llevado esta tarde la voz cantante de los parlamentarios de la Democracia Cristiana en la discusión de este artículo 49, el cual es altamente lesivo para los intereses de los trabajadores, ha querido justificar su lamentable actuación señalando algo sucedido con la aprobación del artículo 111 del proyecto en la Comisión de Hacienda.
Creo necesario aclarar esa situación. En la Comisión, los Diputados de estas bancas presentamos un conjunto de indicaciones tendientes, precisamente, a terminar con la latitud de los conflictos huelguísticos, esto es, a acelerar su solución para no favorecer a los patrones. Pero la mayoría, formada por los Diputados de la Democracia Cristiana, las desglosó y aprobó finalmente el artículo 111, como consta en la Comisión de Hacienda.
El señor IRURETA.-
No es efectivo. Este artículo tuvo su origen en una indicación de Su Señoría y del Honorable señor Acevedo.
El señor VALENTE.-
Lamentamos que la Democracia Cristiana, ante la carencia de argumentos positivos, eche mano de esa situación y tergiverse lo que realmente sucedió en la Comisión de Hacienda. Si ella hubiera querido rechazar el artículo 111 tenía mayoría en la Comisión para hacerlo. En consecuencia, seguir insistiendo en el razonamiento sostenido por el Honorable señor Valenzuela Valderrama sería majadería. Voto que no.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el más liberal de los Diputados comunistas, autor de la indicación...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
... que sirvió de base para la aprobación del artículo 111 en la Comisión, el cual lesiona el derecho de huelga de los trabajadores, por cuanto otorga a la Junta de Conciliación la facultad de paralizar la iniciación del movimiento por treinta días, ha tratado de justificar en esta Sala lo inexplicable. Sus argumentos no aclaran la posición reaccionaria de los Diputados comunistas, expresada en la indicación de que es autor. En vista de sus razones poco convincentes para echar pie atrás en relación a su actitud en la Comisión, voto en contra de la posición de los comunistas y a favor de los intereses del pueblo, es decir, voto favorablemente la indicación de los Diputados democratacristianos.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS, ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor CERDA (don Eduardo).
Señor Presidente, sólo deseo aclarar conceptos emitidos por el Honorable colega señor Valente respecto a indicaciones presentadas por él en la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara.
En realidad, el Partido Comunista presentó un conjunto de indicaciones, pero ésta iba aparte y primero que las otras. No dudo que su intención haya sido que ésta fuera dentro del conjunto, pero aparecía aparte. Por eso fue aprobada por unanimidad; en caso contrario, el Honorable colega habría podido retirar su patrocinio.
Quiero dejar los hechos bien puntualizados.
-Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la indicación.
Votaron por la afirmativa, los Diputados: Astorga, Aylwin, Barrionuevo, Buzeta, Canales, Cancino, Cardemil, Cerda, don Carlos; Cerda, don Eduardo; Correa, doña Silvia; Daiber, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Escorza, Fuentes, don César Raúl; Fuenzalida. Garay, Garcés, Giannini, Hurtado, don Rubén; Hurtado, don Patricio; Iglesias, Irureta, Jerez, Koenig, Lorca, don Alfredo; Maira, Martin, Monares, Mosquera, Muga, Pereira, Retamal, doña Blanca; Rosselot, RuizEsquide, Sanhueza, Santibáñez, Sbarbaro, Sepúlveda, don Eduardo; Silva Solar, don Julio; Sota, Sotomayor, Valdés, don Arturo; Valdés, don Manuel; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Héctor; Werner y Zorrilla.
Votaron por la negativa los Diputados: Acevedo, Agurto, Basso, Cabello, Cantero, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy, Guastavino, Jarpa, Maluenda, doña María; Martínez, Melo, Montes, Morales, don Carlos; Rioseco, Robles, Rodríguez, don Juan; Rosales, Tejeda y Valente.
Se abstuvieron de votar los Diputados: Acuña y Ballesteros.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la indicación.
La última indicación, que tiene por objeto suprimir el artículo, queda sin efecto en virtud de los acuerdos anteriores.
Se ha propuesto por sus autores el retiro del artículo nuevo que se agrega a continuación del artículo 49 del proyecto.
Si le parece a la Cámara y nadie lo hace suyo, se dará por retirado.
Acordado.
Se va a leer la indicación presentada al artículo 50.
El señor CAÑAS ( Secretario).
Indicación de los señores Ibáñez, Rioseco, Morales, don Carlos; Naudon, Rodríguez Nadruz y Clavel, para reemplazar en el artículo 50 el guarismo: "25, 9%", por "40%".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo, con la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo, con la indicación para reemplazar el guarismo "25, 9'/' por "40%".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo, con la indicación.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Corresponde tratar el artículo 51.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).
Indicación de los señores Cantero, Rosales, Valente, Acevedo y de la señora Maluenda, para suprimir este artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 51.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo.
Durante la votación:
El señor IRURETA.-
Es una indicación en contra de los periodistas.
El señor VALENTE.-
Está equivocado. Lo pidió el Colegio de Periodistas.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Corresponde discutir el artículo 52.
Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Se han presentado dos indicaciones. Una, de los señores Ibáñez, Rodríguez Nadruz, Rioseco, Morales Abarzúa, Naudon y Clavel; y otra, de los señores Valente y Acevedo, del mismo tenor, para reemplazar el guarismo "25, 9% por "40"/; ".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán conjuntamente estas dos indicaciones.
Acordado.
En votación le artículo, con las indicaciones a que se acaba de dar lectura.
Efectuada, la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con las indicaciones.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada leí votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Si le parece a la Sala, se aprobará el epígrafe del título III.
Aprobado.
Se va a leer una indicación al artículo 53 del proyecto.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo para suprimirlo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Se van a leer las indicaciones al artículo 54.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Respecto de este artículo, se han formulado las dos indicaciones siguientes:
De los señores Fuentes, don Samuel; Morales Abarzúa, Jarpa y Clavel, para reemplazarlo por el siguiente:
"La primera diferencia del reajuste correspondiente al presente año 1966, no pasará a las cajas de previsión que corresponda. "
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Guastavino, Valente, Carvajal, Cantero, Rosales, Godoy, Acevedo, Agurto, Pontigo, Galleguillos y Melo, para reemplazarlo por el siguiente: "La primera diferencia de remuneraciones correspondientes a la aplicación de la presente ley será pagada a los beneficiarios y, por lo tanto, no ingresará a la respectiva caja de previsión".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán con juntamente las indicaciones; y, en caso de ser aprobadas, se facultará a la Mesa para darle una redacción adecuada.
Acordado.
En votación el artículo, con las indicaciones para sustituirlo en la forma que se acaba de dar a conocer.
Efectuada la votación en forma económica, dio el. siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con las indicaciones.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 39 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el epígrafe del título IV.
Aprobado.
En discusión el artículo 55.
Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas a dicho artículo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Se han formulado las siguientes indicaciones al artículo 55:
Indicación del señor Valente, para sustituir los artículos 55 y 56 por el siguiente: "Los precios vigentes al 31 de diciembre de 1965 serán congelados y sólo podrán aumentarse en el futuro por ley".
Indicación de los señores Naudon, Ibáñez, Rodríguez Nadruz, Morales Abarzúa, Rioseco, Jarpa, Clavel y Fuentes, para reemplazar el artículo 55 por el siguiente: "Los precios de los productos de primera necesidad que se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el decreto Nº 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 22 de febrero de 1964, no podrán ser modificados durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 do diciembre de 1965".
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales y Valente, para reemplazar el artículo 55 por el siguiente: "Los precios de los artículos o servicios de primera necesidad y de uso o consumo habitual no podrán ser alzados durante el año 1966 en más del 13% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965. "
"Para estos efectos, se entenderá por artículo o servicio de primera necesidad y de uso o consumo habitual los comprendidos en la lista del decreto Nº 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del ario 1964, y los que posteriormente hubieren sido agregados a esa lista, que sólo podrá ser modificada por ley".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo, con sus indicaciones.
Ofrezco la palabra.
La señora MALUENDA.-
Yo había solicitado la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, respecto de este artículo y de los siguientes, que están contenidos en el titulo que se refiere a los precios, queremos, en general, insistir, una vez más, en dos aspectos fundamentales.
En primer lugar, los precios considerados para fijar el índice del alza del costo de la vida, independiente de los métodos utilizados para su investigación, encierran una profunda injusticia, porque ellos se refieren exclusivamente a lo que en la actualidad consume una familia de empleados u obreros. No está basado este índice en el mínimo criterio de justicia que debe tenerse respecto de los trabajadores y sus familias.
Deberíamos hablar, mejor, de que este índice indica el alza del costo del hambre y no el de la vida.
Hasta dentro del régimen de explotación del sistema capitalista, se supone que un trabajador debe ganar, al menos, lo suficiente para reponer las energías que gasta en su trabajo y poder mantener a su familia. Pero la realidad nos muestra que la inmensa mayoría de la clase obrera no alcanza a consumir ni siquiera las calorías necesarias para reponer las energías que gasta en su trabajo. Y se da el caso, terriblemente doloroso, de que, muchas veces, el padre, para poder seguir trabajando, debe comer ante la mirada de hambre de sus propios hijos.
Una investigación sobre alimentación publicada en estos días señala que la mayor víctima de esta situación es la mujer, la madre, que es siempre la última en alimentarse y, por eso mismo, la peor nutrida. Y aquí nos encontramos con una de las causas básicas del vergonzoso índice de mortalidad infantil que acusa nuestro país.
El segundo punto sobre el cual insistimos es que no es efectivo que un mayor reajuste de sueldos y salarios tenga que significar un alza de precios. Las comparaciones simplistas que ha hecho el Honorable señor Maira y otro Honorable colega respecto de la relación entre salarios y precios no tienen validez alguna, por cuanto éstos son problemas que no pueden considerarse separados del sistema económico y político de cada país.
Dentro del régimen capitalista, especialmente en los países como los nuestros, víctimas de la presión imperialista, es evidente que los sueldos y salarios están muy por debajo de las necesidades mínimas y sólo son la resultante de una súper explotación. Únicamente una actitud de condescendencia ante las utilidades excesivas de los capitalistas puede llegar a aceptar este pretexto de los sueldos para nuevas alzas.
Las indicaciones que hemos presentado tienden a evitar, en forma más efectiva, las alzas y a congelar las tasas de interés bancario, que son uno de los instrumentos de especulación de los bancos comerciales.
Nuestras indicaciones también contemplan disposiciones que dan derecho a los directores de los sindicatos para conocer todos los antecedentes relacionados con los costos de los productos elaborados por las empresas.
En este aspecto, nosotros insistimos en que, ante indicaciones de intención semejante presentadas por Honorables colegas de la Democracia Cristiana, no podemos aceptar que se vincule este derecho de los trabajadores a conocer profundamente los costos y el desarrollo de una empresa con la supresión del derecho de huelga.
Por otra parte, las indicaciones presentadas por los Diputados comunistas contemplan la posibilidad de que los obreros designen sus representantes, a través de votación directa, para asistir a las reuniones de los directorios de las sociedades anónimas correspondientes.
También formulamos indicación para reemplazar el artículo 58, estableciendo que toda petición de alza, de precios, junto con el análisis de costos, deberá comunicarse al directorio del sindicato, el cual, en el plazo de 15 días, podrá objetar tal estudio. Otra de nuestras indicaciones elimina el artículo 13 del decreto supremo Nº 1. 262, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1963, que impide conocer los antecedentes de costos y utilidades a que se refiere dicho cuerpo legal. En algunas oportunidades, al solicitar por oficio, informaciones de ese carácter respecto de industrias que están en conflicto con sus trabajadores, se ha respondido que, en virtud del mencionado artículo, el Ministerio no puede acceder a nuestras peticiones.
En líneas generales, éste es el contenido de las indicaciones que hemos presentado en relación con los artículos contenidos en el Título IV, que se refiere a la política sobre precios.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para conceder la palabra, hasta por cinco minutos, al Honorable señor Fuentes, don Samuel, en atención a que se encuentra agotado el tiempo del Comité Radical.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, nosotros hemos formulado indicación para congelar los precios de los productos comprendidos en el régimen establecido en el decreto supremo Nº 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de liberar al señor Ministro esa es nuestra verdadera intención de su obligación de autorizar las solicitudes de alzas de precios, cuyos estudios debe conocer permanentemente. Porque nosotros hemos apreciado que el señor Santa María otorga con suma facilidad su aprobación a tales peticiones. Y el freno que este proyecto le coloca consiste en que, durante este año, los precios de los productos de primera necesidad sólo podrá alzarlos hasta en un 13%. Nosotros consideramos que tal facultad no tiene justificación alguna, pues ya muchos artículos han sido alzados en una cantidad superior a ese porcentaje.
Nuestro deseo es servir al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que él no tenga que ver con este problema. En consecuencia, cuando deniegue las alzas que pudieren dictarse en conformidad con lo dispuesto en este artículo, él podría tener una salida diplomática y decir: "El Congreso me ha prohibido autorizar alzas de precios de artículos de primera necesidad". Nosotros creemos que así estamos sirviendo al Gobierno y al señor Ministro,...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muchas gracias!
El señor FUENTES (don Samuel).-
... y que también esto permitiría una verdadera congelación de precios.
Respecto de esta materia, hay un hecho que no tiene justificación: el alza de tarifas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las que, a su vez, tienen enorme incidencia en todos los hogares, pues recaen tanto sobre el público que utiliza ese servicio, como en el valor de todos los productos, pues la carga y equipajes subieron hasta en más de un 140%, porcentaje que no fue considerado en el ejercicio del año pasado. El comercio y la industria están incluyendo recientemente en sus costos estas alzas y, seguramente, el señor Ministro aprobará ciertos reajustes de precios en razón de esta autorización que se le da. Nosotros no queremos negarle la posibilidad de rechazar esas solicitudes.
El señor SANTA MARIA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SANTA MARIA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, agradezco al Honorable Diputado la facilidad que quiere darme. Estoy de acuerdo con el Honorable parlamentario en un aspecto: para el Ministro que habla sería sumamente cómoda esta solución, a la cual con la venia de Su Señoría debo calificar de simplista, frente al tratamiento de un problema tan complejo como es el de la administración de precios en una economía como la nuestra.
Este expediente de intentar congelaciones en forma global, sin que ello constituya un elemento dentro de un modelo económico total, no es nuevo en el país; ha sido ensayado en muchas oportunidades. Tengo a la mano los datos respecto de algunas medidas de estabilización de precios dictadas por ley y otras por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción porque las leyes que lo rigen lo facultan para dictarlos por esta vía con los cuales puede comprobarse fácilmente el ningún resultado obtenido a través de disposiciones de esa naturaleza cuando ellas no van acompañadas de otras y no constituyen, en su conjunto, una política coherente.
La última medida sobre congelación que conoció el país fue dictada por simple decreto, no por ley, en febrero de 1964. Mediante ella se establecía que todos los precios de los artículos y servicios de primera necesidad quedarían congelados al nivel que tenían a la fecha de su dictación, el 22 de febrero de 1964. Sin embargo, la inflación del país de los doce meses anteriores al 4 de noviembre de ese mismo año, fecha en que asumió el poder el actual Gobierno, fue del 47, 5%. En febrero de 1963, durante el Gobierno del señor Alessandri entró en vigencia otro decreto de congelación, similar al que me estoy refiriendo, con el resultado de una inflación ascendente al 45%. En 1962 se promulgó también el correspondiente decreto de congelación total de los precios, los cuales, no obstante, variaron ese año en un 28%. Y así podría seguir citando las diferentes medidas aprobadas con el objeto de estabilizar los precios tal como la que se ha propuesto aquí dictadas tanto en el Gobierno del señor Alessandri como en el del señor Ibáñez.
Si queremos abordar el problema en forma responsable, no podemos, desgraciadamente, acoger esta "facilidad que nos ofrecen los Diputados del Partido Radical. En cambio, debemos tomar el duro camino que implica afrontar cada situación y resolverla de acuerdo con las circunstancias del momento y, sobre todo, con la política general que el Gobierno se ha trazado.
En materia de precios, esta acción económico-social ha sido señalada en las exposiciones sobre la Hacienda Pública, hechas por el señor Ministro del ramo ante la Comisión Mixta de Presupuesto a fines del año pasado y en el anterior, política que el Gobierno se propone cumplir, para alcanzar las metas fijadas, tal como ya lo hizo.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra, señor Presidente. Quiero contestar al señor Ministro.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Está cerrado el debate, Honorable Diputado.
Corresponde votar el artículo 55 con la primera indicación, que consiste en reemplazarlo conjuntamente con el artículo 56.
Se va a leer la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El artículo sustitutivo dice:
"Los precios vigentes al 31 de diciembre serán congelados y sólo podrán aumentarse, en el futuro, por ley. "
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 44 votos.
Rechazada la indicación.
Se dará lectura a otra indicación que incide en el artículo 55.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Ibáñez, Naudon, Rioseco, Morales, don Carlos; Rodríguez Nadruz, Fuentes, don Samuel; Jarpa y Clavel para sustituir el artículo 55 por el siguiente: "Los precios de los productos de primera necesidad que se encuentran comprendidos en el régimen que establece el decreto Nº 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 22 de febrero de 1964, no podrán ser modificados durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965. "
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable Cámara, como la presente sesión termina a las 19. 15 horas, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogarla por todo el tiempo que sea necesario a fin de votar la próxima indicación y despachar este artículo.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
Hay otra indicación a la que se le dará lectura.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales y Valente, para reemplazar el artículo por el siguiente:
"Los precios de los artículos o servicios de primera necesidad o de uso o consumo habitual, no podrán ser alzados durante el año 1966 en más de un 13% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965.
Para estos efectos se entenderá por artículo y servicios de primera necesidad y de uso o consumo habitual los comprendidos en la lista contenida en el decreto Nº 257 de 1964, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y los que posteriormente hubiesen sido agregados a ella, lista que sólo podrá ser modificada por ley".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo con la indicación a que se acaba de dar lectura.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 17.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Habiendo llegado la hora de término de la sesión, se levanta.
Fecha 01 de febrero, 1966. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Particular.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y POLITICA DE PRECIOS PARA 1966
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Corresponde continuar con el debate del proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 10.505 de la Comisión de Hacienda, que consulta normas sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios.
En discusión el artículo 39.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, el artículo 39 del proyecto fija en 25,9% el reajuste del sector privado.
A nosotros nos extraña que, a pesar de todos los argumentos de los parlamentarios populares y de los representantes de los distintos organismos invitados a la Comisión, no se haya dado un reajuste que esté a tono con el alza del costo de la vida.
Se argumenta que el índice acusado por las estadísticas oficiales es de 25,4%. No obstante, si conscientemente analizamos estas cifras incluso tomando como base nuestros propios medios de vida tendremos que llegar a una fehaciente e irrefutable conclusión: que el alza del costo de la vida es superior al que señalan los índices.
En estos mismos momentos en que se señalan algunos índices para 19651966, yo invitaría a los señores democratacristianos, a los más reaccionarios,
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego al Honorable señor Galleguillos dirigirse a los señores parlamentarios en términos convenientes.
El señor GALLEGUILLOS.-
...al Honorable señor Valenzuela Valderrama; a los parlamentarios conservadores, liberales, o del partido que fuera...
El señor LORCA.
¡Y del Partido Radical también!
El señor GALLEGUILLOS.-
...y también a los del Partido Radical y a Su Señoría ...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Galleguillos, ruego a Su Señoría evitar los diálogos!
El señor GALLEGUILLOS.-
...a que fuéramos de compra con una canastita no con una canasta al mercado o a la vega central, que son los lugares donde se encuentran más baratos los artículos alimenticios de primera necesidad. Y allá, no con el salario mínimo que se fija en este proyecto, de poco más de 4 mil pesos diarios, sino con el doble, de 8 mil y tantos pesos, procuráramos adquirir los artículos alimenticios que necesita una familia con tres hijos. Ahí se darían cuenta Sus Señorías que no es posible, con 8 mil pesos, comprar carne, verduras, legumbres, leche, pescado y, en fin, todo lo que necesita una familia durante el día, desde la mañana comenzando con el desayuno hasta la noche. Hay que considerar, además, que con el salario mínimo, que alcanza a cuatro mil pesos y un poco más, hay que incurrir en otros gastos, como el pago del arriendo, por ejemplo. Aunque por ley está prohibida toda alza en las rentas de arrendamiento, sabemos que el que necesita casa tiene que estar sometido al canon fijado por su dueño. Y hay más, ¿cuánto destina el obrero para vestir a tres hijos y a su mujer; cuánto invierte en comprar útiles de aseo, diarios, revistas y útiles escolares, si es cierto que se quiere impulsar el desarrollo de la cultura en nuestra Patria?
¿Cuánto le queda al obrero para comprar medicina? Porque a pesar de que tiene derecho a asistencia médica en el Servicio de Seguro Social, muchas veces, por las limitaciones de fondos, que le han sido escamoteados mediante préstamos sucesivos a los diferentes Gobiernos, incluso a éste de la Democracia Cristiana, no cuenta ni siquiera con el mínimo y ésa es la verdad para hacer frente al despacho de los recetas que los enfermos necesitan para reponer su salud.
Ya se ha anunciado un alza de un 50% de las tarifas de los Ferrocarriles del Estado y de la Línea Aérea Nacional. Pero el Gobierno del Excelentísimo señor Frei ofrece un 25,9% de aumento. Aún más, el flete en los ferrocarriles ha aumentado en un 80%, alza que, en las provincias australes y en las de la zona norte, repercutirá en la misma medida en los artículos de primera necesidad, especialmente en los alimenticios.
La locomoción colectiva ha comenzado a reducir su circulación, con el objeto de dar el zarpazo de una nueva alza, a pesar que la Democracia Cristiana, aquí en esta misma Sala, cuando se discutió el alza anterior, dijo que era para renovar el material, traer nuevos chasis y dar mayor comodidad al pueblo de Chile. Pero ¿dónde está la mejor locomoción? No se ve por ninguna parte; sólo se ven las "chatarras" viejas e inservibles de muchos años atrás.
Este es el problema que no logramos entender. Por estas razones, un obrero, un empleado, un jubilado, no puede aceptar este reajuste miserable y enano que les entrega el Gobierno de la Democracia Cristiana.
Por eso y lo digo con toda honradez y sinceridad, creo que la característica especial de la política laboral del Gobierno no es otra que la de perjudicar a las clases sociales, favoreciendo a los capitalistas de nuestra patria.
El reajuste que por convenio se ha entregado a los obreros y que se seguirá entregando posteriormente, a raíz del proyecto en debate, que será de acuerdo con el índice del alza del costo de la vida, así lo deja de manifiesto.
El señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, coludido con los empresarios esta es la verdad empleó múltiples formas de presión contra los asalariados y también contra algunas compañías que, conscientes de sus utilidades, deseaban otorgar un reajuste superior al fijado por la ley.
¿Se atreverá el señor Ministro, el Gobierno o algún democratacristiano a negar que se aplicaron tales sistemas en Huachipato? ¿Puede algún parlamentario negar que en las Empresas Industriales "El Melón", Sociedad Anónima, se ha tenido esa misma experiencia? ¿Hay algún parlamentario capaz de negar que la Compañía Salitrera Anglo Lautaro con un re. feréndum desde 1955, que cuenta con el apoyo del actual Ministro de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona, campeón de la defensa de los privilegios de las empresas norteamericanasno ha obtenido utilidades siquiera una vez? Las han obtenido, ¡y fabulosas!
Sin embargo, nuevamente se empieza a crear el ambiente para dar nuevas granjerias a estas empresas, que no otorgan participación de sus utilidades a los obreros que ganan salarios miserables. El reajuste para los de la pampa salitrera, donde se trabaja bajo un sol candente en el día y con la camanchaca en la noche, alcanza apenas a un 35%, en circunstancias que los salarios no van más allá de 4, 7 ó 5 escudos diarios.
¿Es justo? ¿Puede el hombre alimentarse y tener las calorías suficientes en su organismo para seguir con energía entregando el fruto de su esfuerzo al país? ¡Jamás podrá un hombre vivir con su familia con esos misérrimos salarios!
Lo cierto es que se prolongaron las huelgas en forma ficticia y que los trabajadores fueron presionados hasta con la violencia, como en el caso de Huachipato, de los obreros y empleados de Chuquicamata, de los obreros de Valparaíso y de la Empresa de Cemento El Melón.
Los Diputados comunistas presentamos una indicación para nivelar el reajuste establecido en el proyecto del Gobierno, que ni siquiera alcanza al valor real del alza del costo de la vida.
Y en concordancia con la Central Unica de Trabajadores, formulamos indicación para que el reajuste de sueldos y salarios sea de un 40%, porcentaje que creemos es de toda justicia.
En la completa certeza y seguridad de que no habrá un solo gremio organizado del país que acepte este reajuste miserable, el Gobierno y la Democracia Cristiana han convenido en limitar los derechos de los trabajadores, poniendo fin a las huelgas a través de la disposición del artículo 49, que suprime conquista conseguidas a sangre y fuego por los trabajadores. ¿Cómo no recordar que las pampas salitreras y muchos otras partes del país fueron regadas con sangre de los obreros, en su lucha por obtener un medio de defensa para sus intereses, como es el derecho de huelga?
Por estas razones, los Diputados comunistas esperamos que la Cámara, con plena conciencia y haciendo fe en nuestros buenos propósitos, voto favorablemente esta indicación.
Nada más.
El espacio marcado con puntos suspensivos, corresponde a una expresión suprimida en conformidad al artículo 12 del Reglamento,
-
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, los Diputados radicales presentamos varias indicaciones al artículo en debate, a fin de hacerlo concordante con las ideas que el Partido Radical sustentó en el Gobierno y en el cual fue líder.
El señor IRURETA.-
En el Gobierno de Alessandri...
El señor RIOSECO.-
Además, señor Presidente, son las mismas ideas que tantas veces planteó la Democracia Cristiana.
En primer lugar, rechazamos en la forma más enérgica la idea de que se trate de reeditar por decirlo asíla ley Nº 12.006, de tan trágica memoria, que redujo extraordinariamente el poder de compra de los asalariados.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Fue una ley dictada por Sus Señorías.
El señor RIOSECO.-
Al respecto, deseo referirme expresamente a la parte de la exposición de la hacienda pública hecha por el señor Ministro de Hacienda, durante la cual expresó a la letra lo siguiente: "... se propondrá, en el proyecto de ley que se enviará en breve al Congreso, que las normas sobre sueldos y salarios rijan para todos los asalariados del país, siendo los reajustes que la ley ordene aplicar los máximos y mínimos para el año 1966, o sea, éste tendrá carácter público."
¿Y qué dictaminó la Excelentísima Corte Suprema de Chile, el 9 de julio de 1957, fallando un recurso de queja de la Sucesión Arnaldo Aycager y Compañía Limitada?
Dijo lo siguiente:
"La ley Nº 12.006 es un cuerpo de disposiciones dirigido a enfrentar el problema de la inflación; no intenta dar o quitar a unos en beneficio de otros, no interfiere en las relaciones entre capital y trabajo, ni modifica lo existente a su respecto, y siendo una ley que tiende al ordenamiento general de la economía del país y, por consiguiente, siendo de orden público, sus disposiciones prevalecen, por la naturaleza de ellas, sobre lo acordado en actas de avenimiento".
De manera que al darle carácter de orden público y "reeditar" la ley Nº 12.006, el Gobierno pretende hacer prevalecer las disposiciones de la ley, inclusive sobre las actas de avenimiento legítimas, legales y voluntariamente admitidas por las partes. Va, entonces, en contra, precisamente, de lo esencial de los derechos sindicales y de la presión que pueden ejercer las clases populares y asalariadas, para obtener mejores rentas y participar, en consecuencia, en mayor cuantía en las utilidades de la empresa.
De ahí, entonces, que nosotros nos opongamos a esa ley. Afortunadamente, la ley 12.006 y sus modificaciones posteriores, que mantuvieron su carácter de orden público, dejaron de existir con la ley Nº 13.305. De ahí para adelante, si comparamos las cifras del índice del oosto de la vida con el índice de sueldos y salarios
y con los aumentos concedidos por las leyes en el régimen que dejaba esta materia a la libre contratación y al libre juego de las organizaciones sindicales, vemos, por ejemplo, que en el año 1960 el índice de sueldos y salarios fue de un 15%, el reajuste otorgado en diciembre de ese año, fue de un 15%, y la inflación para ese año, el alza del costo de la vida, fue de 5,49c. También es demostrativo el año 1961: el índice de sueldos y salarios fue de un 13,9%, en circunstancias que el alza del costo de la vida fue de un 9,7%, de modo que aquél fue superior a ésta. Pero lo más característico es el año 1962: alza del costo de la vida, 27,7% ; un reajuste tardío elevó el índice de sueldos y salarios a un 36,3%, porque, indudablemente, en su lucha sindical y gremial, y mediante las estructuraciones de plantas de la Administración Pública, los asalariados habían logrado un mejor nivel de vida.
Ahora se quiere reajustar en un ciento por ciento del alza experimentada por el índice de precios, las remuneraciones que no excedan de tres sueldos vitales, en circunstancias que sabemos que la inflación quitará parte de este aumento. Por ello hemos presentado indicación para que, al igual que en los años 1950 y 1951, se conceda una bonificación compensatoria, del 15% en este caso, para reponer a los asalariados parte de la pérdida de su reajuste.
Al mismo tiempo presentamos indicación para que la desvalorización monetaria no siga penando permanentemente sobre la clase media, porque indudablemente el porcentaje de reajuste del 60% del alza del costo de la vida producirá en este sector una gran pérdida en el poder adquisitivo. El será el que en definitiva pagará este reajuste. Este poder de compra se trasladará, indudablemente, a los sectores de mayor capital.
Por eso, en concordancia con nuestros principios y nuestra posición frente a las disposiciones de la ley 12.006 sobre fijación de los sueldos vitales departamentales, formulamos indicación para que se nivelen los sueldos vitales de las provincias y departamentos, por lo menos con el de Santiago y, al mismo tiempo, para que se restablezca aquella Comisión Mixta que determinaba el sueldo vital correspondiente a las distintas provincias y departamentos del país.
Estamos ciertos que con las disposiciones de la ley Nº 12.006, que el Gobierno actual pretende "reeditar", el sueldo vital perdió toda significación real.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a votar el artículo 39 con sus indicaciones.
Se va a dar lectura a las indicaciones.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
De los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para reemplazar este artículo por el siguiente:
"Artículo 39.Desde la vigencia de la presente ley, deróganse las disposiciones de los artículos 1º y 2º de la ley 13.305, en lo que dicen relación con los reajustes de sueldos del sector privado, como también las disposiciones sobre esta misma materia de la ley 12.006 y desde la misma fecha restitúyense todas las disposiciones de la ley 7.295, para que en la fijación de sueldos vitales del sector privado, participe nuevamente la Honorable Comisión Mixta Provincial de Sueldos.
Desde la misma fecha, los sueldos vitales del sector privado no tendrán ningún alcance para los sueldos mínimos o vitales de la administración pública."
De los señores Rioseco, Ibáñez, Naudon, Rodríguez Nadruz y Clavel, para reemplazar los incisos primero y segundo por el siguiente:
"Las remuneraciones mensuales imponibles, pagadas en dinero efectivo, se reajustarán en un 40% para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965, o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral".
Del señor Rioseco para suprimir, en el inciso primero del artículo 39, la frase "...que no excedan de Eº 623,76..." y para suprimir el inciso segundo.
De Los señores Valente y Acevedo, para reemplazar, en los incisos primero y segundo, el guarismo "Eº 623,76" por "Eº 1.039,60".
De los mismos señores Diputados, para suprimir, en el inciso primero, la última frase, que dice: "...o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento a fallo arbitral".
De los mismos señores Diputados, para reemplazar, en el inciso segundo, el guarismo "Eº 161,55" por "Eº 269,26".
De los señores Valente y Acevedo, para suprimir, en el inciso tercero, la parte final, que dice: "...y desde la fecha que en ellos se indique para los que estén sujetos a ese sistema. En ambos casos, se aplicará sobre la remuneración vigente a la fecha del reajuste, sin perjuicio de las imputaciones que esta ley señala".
Del señor Rioseco, para agregar un artículo nuevo a continuación del artículo 39, que se leerá en su oportunidad.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación el artículo 39 con la primera indicación, que consiste en reemplazarlo, y a la que se va a dar lectura nuevamente.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para reemplazar el artículo 39 por el siguiente:
"Artículo 39.Desde la vigencia de la presente ley, deróganse las disposiciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 13.305, en lo que dicen relación con los reajustes de sueldos del sector privado, como también, las disposiciones sobre esta misma materia de la ley Nº 12.006; y desde la misma fecha, restitúyense todas las disposiciones de la ley Nº 7.295, para que en la fijación de los sueldos vitales del sector privado participe nuevamente la Honorable Comisión Mixta Provincial de Sueldos.
Desde la misma fecha, los sueldos vitales del sector privado no tendrán ningún alcance para los sueldos mínimos o vitales de la Administración Pública".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Advierto a la Honorable Cámara, que de ser aprobada esta indicación, quedarían sin efecto todas las demás, por ser ésta más amplia.
El señor CLAVEL.-
Debiera ser aprobada.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor IRURETA.-
Social Democracia, compañeros.
El señor CANTERO.-
No; reacción.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Va en contra de los empleados.
El señor CLAVEL.-
"Vamos a restituir los sueldos": esto lo dijeron en las campañas electorales.
Se les perdió el programa.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 20 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a votar la siguiente indicación:
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Rioseco, Ibáñez, Naudon, Rodríguez Nadruz y Clavel; para reemplezar los incisos primero y segundo, por el siguiente:
"Las remuneraciones mensuales imponibles, pagadas en dinero efectivo, se reajustarán en un 40% para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965, o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral".
El señor ISLA ( Vicepresidente).
En votación el artículo con la indicación. Durante la votación:
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El 180% del alza del costo de la vida...
El señor CLAVEL.-
No la farsa del 25%. ¿Quién cree en el 25%?
El señor IRURETA.-
El Partido Radical no dio nunca reajustes del ciento por ciento del alza del costo de la vida.
El señor CLAVEL.-
Ni Sus Señorías creen en el 25% ...
Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Eso es demagogia pura; por eso, el país los barrió en la última elección de parlamentarios.
El señor CLAVEL.-
Estoy citando lo que decía antes el señor Gumucio.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Se lo copiamos al señor Gumucio.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Rioseco para suprimir en el artículo 39, inciso primero, la frase "que no excedan de Eº 623,76."
El señor ISLA ( Vicepresidente) .
En votación el artículo con la indicación a que se acaba de dar lectura.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo, para reemplazar, en los incisos primero y segundo, el guarismo "Eº 623,76" por "Eº 1.039,60".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo, para suprimir, en el inciso primero, la frase final que dice: "o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo, para reemplazar, en el inciso segundo, el guarismo "Eº 161,55" por "Eº 269,26".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Rioseco, para suprimir el inciso segundo del artículo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo, para suprimir, en el inciso tercero, la parte final, que dice: "y desde la fecha que en ellos se indique para los que estén sujetos a ese sistema. En ambos casos, se aplicará sobre la remuneración vigente a la fecha del reajuste, sin perjuicio de las imputaciones que esta ley señala".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo 39 en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 39 en su forma original.
Se va a leer una indicación que consiste en agregar un artículo nuevo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Es una indicación del señor Rioseco para agregar a continuación del artículo 39, el siguiente, nuevo:
"Establécese una bonificación compensatoria de la pérdida, durante el curso del año 1965, del poder adquisitivo de sus salarios y sueldos, para los obreros y empleados del sector privado. Durante 1966, los obreros y empleados del sector privado recibirán, conjuntamente con sus remuneraciones, una bonificación no imponible equivalente al 15% de aquéllas."
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo nuevo.
Se va a leer otra indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Es una indicación del mismo señor Rioseco para agregar, a continuación, el siguiente artículo nuevo:
"Los sueldos vitales vigentes a la promulgación de la presente ley, inferiores a los fijados para el departamento de Santiago, se nivelarán a los valores de estos últimos".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo nuevo.
Se va a leer una indicación relativa al artículo 40.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Es una indicación de los señores Valente y Acevedo, para substituir este artículo por el siguiente:
"El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes, se aplicará sobre la renta imponible de diciembre de 1965."
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo 40 con la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo 40 en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 40, en su forma original.
Se leerá una indicación para agregar un artículo nuevo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La señora Maluenda y los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales y Valente formulan indicación para agregar, a continuación del artículo 40, el siguiente nuevo:
"El sueldo vital, a contar desde el 1º de enero de 1966, será el que rigió para el año 1965 aumentado en un 25,9%, pero ningún empleado particular podrá ganar un sueldo inferior a 400 escudos mensuales. Asimismo, a contar del 1º de enero de 1966, el salario mínimo obrero será de 7 escudos diarios".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En discusión el artículo 41.
Se leerán algunas indicaciones presentadas.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Al artículo 41 se han presentado las siguientes indicaciones:
De los señores Valente y Acevedo, para sustituirlo por el siguiente: "A contar desde el 1º de enero de 1966, el salario mínimo de los empleados domésticos será equivalente al salario mínimo industrial. Las regalías no podrán exceder del 20% del salario mencionado."
De los mismos señores Diputados, para reemplazar el guarismo "65" por "100", y para eliminar las palabras "en dinero efectivo" y el inciso segundo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 41 y sus indicaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 41 con la indicación que consiste en sustituir su texto.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 41 con la indicación que consiste en sustituir el guarismo "65" por "100".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 38 voos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 41 con la indicación que consiste en suprimir la expresión "en dinero efectivo".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación la indicación que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 41.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 42.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Corresponde discutir el artículo 43.
Se dará lectura a una indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Ibáñez, Rioseco, Rodríguez Nadruz, Morales, don Carlos; Naudon y Clavel para reemplazar el guarismo "25%" por "40%".
El señor BALLESTEROS ( Presidente)
En discusión el artículo 43 con la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo 43 en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo 43 en su forma original.
Se leerá una indicación relativa al artículo 44.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Acevedo y Valente han formulado indicación para suprimir el inciso segundo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo con la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso primero.
El señor CLAVEL.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el inciso primero.
En votación el inciso segundo del artículo 44.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el inciso segundo.
En discusión el artículo 45 del proyecto.
Se van a leer las indicaciones que se le han formulado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Se han formulado las siguientes indicaciones.
Del señor Morales, don Carlos; Rodríguez, don Juan; Ibáñez, Rioseco, Naudon y Clavel, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"Los salarios vigentes al 30 de abril de 1966, pagados en dinero efectivo, de los obreros agrícolas no sujetos a contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales, se reajustarán a contar del 1º de mayo de 1966 en un 40%".
Del señor Valente, para sustituir la frase "1º de mayo de 1966", por "1º de enero de 1966".
Del mismo señor Diputado, para sustituir en el inciso 1º la frase desde donde dice: "100%", hasta diciembre de 1965", por la siguiente: "40% de la renta imponible."
Del mismo señor Diputado, para sustituir en el inciso 1º, después de donde dice: "60%", la frase: "del alza que experimente el índice aludido en igual período", por: "el porcentaje señalado anteriormente".
De los señores Pontigo y Valente, para agregar la siguiente frase, después del punto final, al inciso tercero del artículo 45:
"Estas regalías en ningún caso podrán ser descontadas del salario que fije la ley".
De los señores Valente y Acevedo, para agregar el siguiente inciso al artículo 45: "Los obreros agrícolas que en los días de lluvia se presenten a trabajar percibirán sus salarios y regalías en las mismas condiciones que si se tratare de días normales" .
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 45.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CERDA (don Eduardo) .
Los Diputados de Gobierno aprobamos, en la Comisión de Hacienda, una indicación del que habla, tendiente a eliminar...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Su Señoría no puede hacer uso de la palabra, pues pertenece al Comité Demócrata Cristiano, cuyo tiempo está agotado.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Le concedo una interrupcción al Honorable señor Cerda, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Cerda.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Decía, señor Presidente, que la Comisión de Hacienda aprobó una indicación para eliminar del texto de este artículo la frase: "pagados en dinero efectivo".
Indudablemente, no era el propósito del Gobierno restringir el reajuste de los salarios campesinos sólo a la parte que se paga en dinero efectivo; pero la eliminación de la frase mencionada deja más claros los términos del reajuste e impedirá ulteriores conflictos debido a una errónea interpretación. A nuestro parecer, tal como venía redactado el proyecto, se reajustaba en un 25,9% sólo la parte pagada en dinero efectivo, o sea, el 75%, en los casos en que se pagara el salario mínimo, lo que significaba reajustar dicho salario mínimo en sólo 63 centésimos de escudos. En cambio, al eliminar la frase: "pagado en dinero efectivo", no queda ninguna duda de que debe hacerse el reajuste sobre el total del salario del campesino, resultando un reajuste mínimo de 84 centésimos de escudo y elevando el salario mínimo de Eº 4.10, que nosotros consideramos que todavía no es suficiente, si bien se va a ir reajustando en forma progresiva.
En estas condiciones, estimamos nosotros que queda debidamente resguardado el derecho de los campesinos a que les sean reajustados sus actuales salarios en su totalidad. Esto tiene validez especial en el caso de los nuevos obreros que entran en cualquier faena, con salarios mínimos, respecto de sus imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, tal como se advierte en la orientación fundamental que inspira todo el proyecto en discusión, en este artículo 45 se puede observar también el sello que lo caracteriza: la lucha contra la inflación a costa de los trabajadores.
Los grandes capitalistas y los monopolios, durante largos años, han venido sembrando la idea de que los aumentos de salarios constituyen la fuente principal del desarrollo del flagelo de la inflación y ha llegado a tal punto la propaganda en favor de esta idea falsa, por supuestoque no es difícil encontrar obreros que dicen: "Prefiero que bajen los precios de los artículos de consumo, antes que me eleven el salario". Esta expresión, dicha por un trabajador, representa, naturalmente, el clamor nacional que existe en contra de la terrible carestía de la vida, que aprisiona y martiriza a nuestro pueblo, y que las estadísticas oficiales ocultan y no señalan.
La verdad es que, de esta manera, los capitalistas han logrado, sobre la base del sacrificio impuesto a los asalariados, mayores y mayores ganancias. Con el apoyo de consecutivos Gobiernos incluido el democratacristiano de hoy han rebajado los aumentos de salarios y sueldos, y no han detenido las alzas.
El señor MOSQUERA.-
¿Cuándo ha ocurrido eso?
El señor PONTIGO.-
Aquí se ha dicho una verdad a todas luces: "No puede detenerse la inflación, si no se aumenta la productividad del país". Pero no ganaríamos mucho con aumentar la producción nacional, disminuyendo la capacidad adquisitiva de nuestro pueblo, si, por otro lado, no abrimos las puertas de nuestro comercio internacional, en forma amplia, a todos los países de la tierra, y si, en este terreno, continuamos sujetos y amarrados a los designios del imperialismo norteamericano.
El señor IRURETA.-
¡Y al Fondo Monetario Internacional!
El señor PONTIGO.-
Si disminuimos la capacidad adquisitiva de la población, que es lo que ocurre con este proyecto de ley de reajuste, estamos llevando al país por el más grave de los despeñaderos, por mucho que, bajo argumentos aparentemente técnicos, se trate de ocultar la verdad.
Este proyecto es, pues, de desvalorización del trabajo y de depreciación del salario. En efecto, por las disposiciones propuestas, se termina por congelar salarios y sueldos, acelerando rápidamente el descenso del poder adquisitivo, mientras los precios no dejan de subir.
¿Y quién no sabe que la congelación de los salarios y de los sueldos abre el camino del hambre a obreros y empleados?
Ahora bien, no es verdad que se propone un aumento igual al ciento por ciento del alza del costo de la vida, ya que, aparte de que la estadística realizada adolece de graves defectos, como ha quedado demostrado en diversos debates parlamentarios, el 25% que se propone, con la ampliación del impuesto de la Ley de Reconstrucción, el aumento del impuesto a la renta, etcétera, a lo que se suman los descuentos que padecerá el reajuste, y el depósito del aumento del primer mes del reajuste que habrá de hacerse a las cajas de previsión, se llega a la conclusión de que el aumento es solamente de un 21,8%, lo que es igual al 84% del índice de precios, y no al 100% como se ha afirmado, aquí, por la Democracia Cristiana.
Esta situación se hace más odiosa y violenta en el caso de los obreros agrícolas, a los que se refiere este artículo 45, pues se propone que el aumento para ellos sólo rija desde el próximo mes de mayo, lo que constituye una injusticia inaudita, que no se compadece con los propósitos de realizar una reforma agraria a fondo en la vida del campo en nuestro país.
El aumento del 25% a los obreros agrícolas suena a burla, ya que todos sabemos que, en la actualidad y esta norma no cambia el proyectodel salario que se fija al campesino, el patrón le descuenta las regalías, las que se valorizan en un 25% del total fijado como salario mínimo y, como todos sabemos, en millares de casos la regalía no pasa más allá de ser una miserable marraqueta dura, elaborada con deshechos de harina.
¿Quién no sabe, por ejemplo, que el campesino es el que compra más cara su alimentación y su vestuario? Los alimentos llegan al campo con un 30 ó un 40% de sobreprecio. Y cuando no llegan algunas mercaderías, el campesino tiene que viajar a la ciudad, pagar pasajes y alimentación extra, en lo que pierde uno, dos y hasta tres días antes de adquirirlas, lo cual deja en evidencia el mayor valor que invierten en ellos.
El señor SOTOMAYOR.-
Pero las cooperativas...
El señor PONTIGO.-
Ahora, si en el mismo mes el obrero agrícola debe atender a algún familiar, por enfermedad u otras causas, durante tres o más días, al fin del mes se encuentra con que, aparte del descuento de las regalías, le descuentan los días de lluvia y, simplemente, queda en deuda con el patrón.
Por esta razón, en el patriótico afán de darle al campesino un trato diferente que el de vasallaje a que ha estado sometido durante más de siglo y medio en nuestro país, hemos presentado indicación para que el salario agrícola se eleve en un 40 % , y no en un 25%, como se propone aquí; para que el aumento que se apruebe comience a regir desde el 1º de enero de este año, no desde mayo próximo; para que las regalías no les sean descontadas del salario mínimo vital fijado para ellos; y para que los días de lluvias no trabajados les sean pagados también.
Si realmente la mayoría democratacristiana quiere cambiar la vida del campesino chileno, en este caso, del obrero agrícola, esperamos que en la votación de estas indicaciones se pronuncie favorablemente, en concordancia con lo que proclama en sus discursos o en las audiciones radiales con que inunda al país.
Nada más, señor Presidente.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
He concedido una interrupción al Honorable señor Garcés, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Garcés.
El señor GARCES.-
Señor Presidente, voy a hacer un alcance a las indicaciones de los Honorables señores Valente y Acevedo, relacionadas con el pago de los días de lluvias.
Quiero recordarles a Sus Señorías que el proyecto de ley de que soy autor, despachado por esta Cámara y aprobado por el Senado con una pequeña modificación de modo que volverá, en poco tiempo más, a ser sometido a la consideración de esta Cámara, establece que al obrero agrícola deberán serles pagados los días de lluvia no trabajados, y la asignación familiar correspondiente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar el artículo 45, con la primera de las indicaciones, que consiste en reemplazar su inciso primero por otro nuevo.
El señor MONTES.-
¿Cuál es el inciso que se vota?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se leerá nuevamente la indicación.
Acordado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Carlos Morales, Juan Rodríguez, Ibáñez, Rioseco, Naudon y Clavel, para reemplazar el inciso primero del artículo 45, por el siguiente: "Los salarios vigentes al 30 de abril de 1966, pagados en dinero efectivo, de los obreros agrícolas no sujetos a contratos colectivos, avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán a contar del 1? de enero de 1966 en un 40%."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el inciso primero con la indicación del Honorable señor Valente, que consiste en sustituir la vigencia del "1º de mayo de 1966" por "1º de enero de enero de 1966".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
Se dará lectura a la indicación siguiente:
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Valente para sustituir desde donde dice: "ciento por ciento del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965," por "40% de la renta imponible."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo con la indicación a que se acaba de dar lectura.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 45 votos.
Rechazado el artículo con la indicación.
Se va a dar lectura a la indicación siguiente:
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Valente; para sustituir, después de "60%", la frase: "del alza que experimente el índice aludido en igual período" por "el porcentaje señalado anteriormente."
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .
La Mesa declara improcedente esta indicación, por haberse rechazado la anterior, a la cual estaba referida.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Pontigo y Valente para agregar, al inciso tercero la siguiente frase: "Estas regalías, en ningún caso, podrán ser descontadas del salario que fije la ley."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el inciso final que se proponía agregar.
Se va a votar el artículo con un nuevo inciso final propuesto.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo, para consultar el siguiente inciso nuevo final ".los obreros agrícolas que en los días de lluvia se presenten a su trabajo percibirán sus salarios y regalías en las mismas condiciones que si se tratara de días normales."
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .
Rechazado el inciso final propuesto.
En votación el articulo 45 en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo en su forma original.
Se dará lectura a una indicación formulada al artículo 46.
El señor CANAS ( Secretario).
Indicación de los señores Valente, Pontigo, Melo, Galleguillos, Carvajal, Guastavino, Godoy, Cantero y Rosales para reemplazar, en el artículo 46, la frase "1º de mayo", por "1" de enero".
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .
En discusión el artículo con la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo en su forma original.
Se dará lectura a una indicación formulada al artículo 47.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo, para sustituir en el inciso segundo del artículo 47 las palabras "por consiguiente" por "a los reajustes".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo con la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el inciso primero, ya que oportunamente se pidió votación por incisos.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el inciso primero.
En votación el inciso segundo con la indicación que consiste en suprimir la expresión "por consiguiente", por "a los reajustes".
Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el inciso segundo con la indicación.
En votación el inciso en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el inciso segundo en su forma original.
Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas al artículo 48.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Rioseco, Ibáñez, Juan Rodríguez, Carlos Morales, Naudon y Clavel, por una parte, Valente y Acevedo, por la otra, para reemplazar en el artículo 48 el guarismo "25,9", por "40%".
Indicación de los señores Valente y Acevedo para suprimir en el mismo artículo la frase final desde donde dice: "...o en el porcentaje que corresponda al período de vigencia del convenio, avenimiento o fallo arbitral".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo con sus indicaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la primera indicación, que consiste en substituir el guarismo "25,9%", por "40%".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos.
Aprobado el artículo.
- O -
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Se van a leer las indicaciones al artículo 49.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Se han formulado las siguientes:
De los señores Silva Solar, Jerez, Lorca, don Alfredo; Parra y Pereira, para reemplazar en el inciso segundo la frase "durante un plazo que no exceda de 10 días" por la siguiente: "durante un plazo que exceda de 15 días".
De los señores Hurtado, don Patricio; Silva Solar, Jerez, Lorca, don Alfredo; Parra y Pereira, para reemplazar en el inciso segundo la frase "un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la Empresa; dos de los trabajadores", por la siguiente: "un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la Empresa, dos de los trabajadores designados por el sindicato o el comité de huelga si no hubiera sindicato."
De los señores Silva Solar, Jerez, Lorca, don Alfredo; Pereira, Parra y Hurtado, don Patricio, para reemplazar en el inciso segundo la frase "Este Tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitud y tendrá facultades para requerir", por la siguiente: "Este tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitud, se impondrá de la contabilidad, documentación y toda clase de efectos concernientes a la empresa y tendrá facultades para requerir...".
De los señores Ibáñez, Rioseco, Morales, don Carlos; Naudon, Rodríguez Nadruz, Fuentes, don Samuel; Jarpa, Clavel, por una parte; y Valente, Pontigo, Melo, Galleguillos, don Víctor; Cantero, Godoy Urrutia, Rosales y señora Maluenda, por la otra, para suprimir el artículo 49.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 49 con sus indicaciones.
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas declaramos, públicamente, que no nos haremos cómplices de la aprobación del proyecto de reajuste, porque este atenta, en muchas de sus partes, en forma brutal, contra el interés de los trabajadores de nuestra Patria. Una de las disposiciones mas reaccionarias y graves de este proyecto, es la contenida en el artículo 49, que reemplaza los artículos 50 y 51 del primitivo proyecto de ley. A pesar de las modificaciones introducidas, se mantiene en pie, en toda su magnitud, el atentado contra los derechos de huelga y de petición, liquidándolos en la práctica, y castiga a los obreros y empleados organizados que traten de luchar por mejores sueldos y salarios.
Sabemos perfectamente que en el régimen capitalista la única arma que tienen los trabajadores para defenderse de la explotación y obtener mejores condiciones de vida y de trabajo, es, justamente, el derecho de huelga, conquistado a costa de sangre derramada por numerosas victimas en heroicas luchas. Esta arma, que es cercenada por el artículo 49, deja indemne a los trabajadores al establecerse una política antiobrera, ya que se faculta al Presidente de la República para decretar, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la reanudación de faenas de aquellas empresas cuyos trabajadores se declaren en huelga por más de diez días para obtener aumentos de sueldos y salarios que rompan la barrera de congelación impuesta en este proyecto. Además, se establece el arbitraje obligatorio e inapelable.
¿Por qué el Gobierno precisa de una herramienta represiva de este tipo, que atenta contra un derecho tan caro para los trabajadores, como es la huelga? Los objetivos son perfectamente claros. Se trata de imponer, por la fuerza, la política "salarial" contenida en este proyecto de reajustes de sueldos y salarios. Como se ha denunciado en la Cámara, ésta política sigue la ruta exigida por el Fondo Monetario Internacional; es decir, de sometimiento incondicional a las conveniencias de los banqueros e inversionistas norteamericanos. En otras palabras, se trata de imponer un reajuste miserable que arruinará aún más a los trabajadores chilenos y que gravitará en forma muy seria en el proceso de desarrollo económico de nuestro país. El compromiso claramente expuesto en la carta que el señor Ministro de Hacienda enviara al Fondo Monetario Internacional, en enero del año pasado, es el de limitar por todos los medios los reajustes de aquellos grupos de trabajadores que están en mejores condiciones por su organización y lucha para alcanzar un aumento de salarios más allá de los índices estadísticos del alza del costo de la vida.
El Honorable señor Maira, al referirse justamente a estos trabajadores, dijo que había grupos de presión, organizados para obtener aumentos de salarios más allá de los porcentajes del alza del costo de la vida; grupos de presión a los que la Democracia Cristiana y el Gobierno señalan como los causantes del proceso inflacionario que vive nuestro país, y los culpables de que grandes masas de trabajadores no tengan en estos instantes un salario medianamente adecuado.
Esta es una teoría reaccionaria que sigue la línea continuista de pasados gobiernos. Aquí no hay absolutamente ningún cambio. Lo mismo que se dijo antes se lo escuchamos ahora a los colegas democratacristianos, esto es, que los aumentos de sueldos y salarios serían la principal causa del proceso inflacionista. Y esta es la idea que está contenida en el proyecto de reajustes.
En esta materia, el Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano, frente a la gran mena en que se encuentran los trabajadores por lograr una mejor redistribución de la renta nacional, se colocan al lado del capital y de los monopolios y en contra de los asalariados, especialmente de su vanguardia sindical más organizada y combativa.
En vez de estimular y ampliar la organización sindical, de hacerla llegar a los sectores desorganizados, de fortalecer sus derechos y hacerla más democrática, la limita en sus derechos.
Los parlamentarios de la Democracia Cristiana y el propio Presidente de la República, cuando eran candidatos, prometieron, justamente, que uno de los fundamentos de su política sería el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, insto lo señalaron no sólo en su programa sino en cuanto discurso pronunciaron ante el país. En aquellos momentos, jamás se dijo a los trabajadores, ni siquiera a los que están mejor organizados, que sus rentas, en el futuro, serían cercenadas, que sus derechos serían limitados y que, incluso, se atentaría en contra del derecho de huelga.
Esta medida, indudablemente, favorece a los grandes monopolios, a los capitalistas, al capital extranjero entronizado en nuestro país.
En cambio, mientras se limita el derecho de los sindicatos a utilizar el arma de la huelga en contra de la explotación del capitalista; mientras se niega a los trabajadores la posibilidad de obtener mejores rentas, ¿demuestra el proyecto algún cambio del Gobierno y de su partido en cuanto a adoptar una política firme en contra de la especulación de los monopolios industriales y comerciales; y en contra de la oligarquía financiera del Banco Central? ¿Se avanza, acaso, por el camino del impuesto patrimonial, para sus traer aunque sea en mínima parte algo de los intereses de la derecha económica? ¿Se obliga acaso a las compañías del cobre a devolver lo que percibieron indebidamente, y que ha sido denunciado ya en esta Cámara en forma reiterada?
En la Comisión de Hacienda se rechazó la indicación presentada por los parlamentarios comunistas para aprobar el alza del cobre en el mercado de Londres.
Es sabido que se presentó una indicación para que el Gobierno alzara el precio del cobre a cuarenta y seis centavos la libra; sin embargo, fue rechazada y, por el contrario, se rebajó, perdiéndose una cantidad de dólares que habrían permitido financiar el proyecto, sin que el aumento de sueldos y salarios del sector público hubiera incidido en el proceso inflacionista.
Tampoco se aprovecha la posibilidad de comerciar con los países socialistas. No se explota su mercado ni hay iniciativas dignas de tenerse en cuenta.
Por lo que se ve, tampoco hay voluntad para acelerar el proceso de la reforma agraria. Nada de todo esto se contempla en el proyecto de reajustes, salvo la congelación de los sueldos y salarios con las limitaciones ya conocidas y financiadas con impuestos indirectos, los que sí acelerarán el proceso inflacionista.
Además de esto, el artículo 49, en el hecho, liquida el derecho de huelga de los trabajadores. Con razón, los editoriales de la prensa reaccionaria reflejan el alborozo que esta disposición patrocinada por el Gobierno ha causado en los portavoces de los intereses creados del capital nacional y extranjero. Una serie de editoriales de "El Mercurio" y "El DiarioIlustrado" coinciden plenamente con los planteamientos hechos en "La Nación".
Por ejemplo, "El DiarioIlustrado" del día 12 de enero, dice lo siguiente: "El derecho a huelga que se contempla en todas las legislaciones laborales tiene que tener sus limitaciones, especialmente cuando su ejercicio compromete los intereses generales de la colectividad. Desde este punto de vista, nos parece que la iniciativa del Ejecutivo merece el más amplio apoyo, ya que es indudable que en caso de huelga que comprometa servicios vitales, empresas de utilidad pública e, incluso, empresas que tienen vital importancia en el desarrollo económico del país, el Gobierno no sólo puede limitarse a decretar la reanudación de faenas, sino que debe decretar el arbitraje obligatorio."
Se observa la plena coincidencia con este artículo, de este órgano reaccionario, que combate ceñudamente otras medidas del Gobierno, como por ejemplo la reforma agraria; que se opone a cualquier paso progresista, por limitado que sea. En cambio, aplaude en forma entusiasta esta política en materia de salarios y de supresión del derecho de huelga. Esto debería hacer meditar a los parlamentarios de la Democracia Cristiana.
Otro tanto ocurre con el diario "El Mercurio", el cual, en sucesivos editoriales, que sería largo citar en esta ocasión, también ha elogiado esa disposición.
Uno de esos editoriales expresa: 'El derecho de los trabajadores a declararse en huelga y paralizar faenas debe considerarse sujeto a las mismas reglas se refiere a la limitación y, por lo tanto, obligado a concillarse con el interés social".
Este es el apoyo fundamental que recibe el draconiano artículo 49.
Y, aún más. Respaldan esta parte del proyecto de reajuste en general coinciden con todo su articulado, pero saludan alborozadamente, en especial, esta parte los grupos patronales organizados en la Sociedad de Fomento Fabril y en otras instituciones de este tipo. A los mismos que han hecho causa común con los terratenientes en su oposición a la reforma agraria, los vemos aplaudir el artículo 49. Naturalmente, ese precepto garantiza sus intereses; los ampara frente a las peticiones de los trabajadores. Los empresarios saben que ésta es un arma con la cual podrán desafiar las peticiones de los obreros. Este artículo 49 va a pender sobre los trabajadores organizados como una "espada de Damocles" cuando quieran declarar una huelga por mejores sueldos y salarios.
El domingo pasado estuve en Limache. Allí, los trabajadores de la Compañía de Cervecerías Unidas leyeron, en una concentración pública, el pliego de peticiones que deberán presentar en los meses siguientes. En primer lugar, solicitan un aumento del 60 por ciento de sus remuneraciones. Si ellos declararan la huelga para obtener sus reivindicaciones, caerían bajo la sanción que impone el artículo 49. Naturalmente, a los capitalistas les tiene sin cuidado el otro aspecto del problema. La citada disposición establece que el Tribunal Arbitral tendrá facultades para estudiar fidedignamente los costos y las utilidades de las empresas. ¿Y por qué no les inquieta esto? ¿Por qué no han impugnado este procedimiento? ¿Por qué no reaccionan en contra de esta amenaza de que se investiguen sus costos y auténticas utilidades?
Porque comprenden que esto no pasa de ser una declaración lírica y romántica, por una razón muy sencilla: estas medidas se van a encuadrar en el marco de una política rígida, que ha sido señalada en la Cámara y que está contenida en el proyecto.
Ella consiste en la congelación de sueldos y salarios. Por lo tanto, ¿qué temor pueden tener los capitalistas de que se investiguen sus costo de producción, si saben que el Gobierno es el primer interesado en que los aumentos de remuneraciones no excedan un punto más del porcentaje oficial? Además, los capitalistas comprenden también como aquí se ha señalado que lo que se pretende, en realidad, es la redistribución de la pequeña parte de la renta nacional que los trabajadores perciben en estos momentos y que como todos sabemos alcanza apenas a un 38 por ciento del valor de aquélla. Señor Presidente, se ha dicho que ciertos grupos de trabajadores privilegiados, que ciertos grupos de presión, obtienen salarios fabulosos, en detrimento de la mayoría de los asalariados. ¿Qué se pretende, entonces?
Trasladar esta parte de la renta nacional que obtienen esos llamados grupos de presión y que se supone ganada indebidamente, a los sectores más modestamente pagados. Es decir, se trata de redistribuir la miseria. Esto es lo que plantea este proyecto.
Por esa razón, el estudio de los costos y de las utilidades es ilusorio, inoperante, demagógico; y se estableció en la disposición en debate a nuestro juicio sólo para "dorar la pildora" y para encubrir la supresión del derecho de huelga, que es la proposición realmente peligrosa.
Señor Presidente, nosotros no dudamos de la buena fe ni de las buenas intenciones de muchos Honorables colegas de la Democracia Cristiana.
Pero, ¿creen Sus Señorías que esta medida aislada, adoptada dentro de un marco político económico tan rígido y continuista, dará algún resultado?
Nosotros no lo creemos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Cantero, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor CANTERO.-
Lo que interesa al capitalista es el arbitraje obligatorio y la supresión del derecho a huelga de los trabajadores.
El señor SOTOMAYOR.-
Estamos viendo que, en la Cuba de Fidel Castro, los trabajadores tampoco tienen derecho a huelga.
El señor CANTERO.-
Aquí estamos legislando para nuestro país. Se trata de que los partidos políticos respondan...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Sotomayor, llamo al orden a Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Estamos aquí legislando para nuestro país. Se trata de que los partidos respondan por lo que se hace en Chile, por la legislación laboral en nuestra patria, a pesar de lo que dijo el Honorable señor Sotomayor,...
El señor GODOY URRUTIA.-
"Sotomenor".
El señor MUGA.-
Estamos copiando a Fidel Castro.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Muga, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MONTES.-
Están legislando contra los trabajadores. ¡Reaccionarios!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Montes!
El señor MONTES.-
Son peores que los más reaccionarios.
El señor MUGA.-
¿Existe el derecho a huelga en Cuba?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Muga, amonesto a Su Señoría.
El señor MUGA.-
Fidel Castro no paga buenos salarios ni tampoco permite el derecho de huelga.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Sotomayor, llamo al orden a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Muga, censuro a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorables señores Acevedo y Muga, llamo al orden a Sus Señorías.
Ruego a los señores Diputados se sirvan respetar el derecho del orador.
El señor CANTERO.-
Nosotros no queremos que se lancen cortinas de humo, aludiendo a otros países. Cuando quieran podemos discutir la legislación que impera en ellos. Ahora estamos legislando para nuestra patria. Hay que responder ante los trabajadores chilenos; ante ellos, cada partido tendrá que asumir su responsabilidad por esta legislación.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Sotomayor, amonesto a Su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
La experiencia ...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Cardemil, llamo al orden a Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Este atentado al derecho de huelga que representa el artículo 49, se venía preparando desde hacía tiempo. Ya hemos dicho que estaba consignado en la carta que el Ministro de Hacienda, señor Molina, envió al Fondo Monetario Internacional.
El señor LORCA (don Alfredo).
Lea la carta.
El señor CANTERO.-
Pero, ¿qué actitud ha adoptado el Gobierno, en estos meses, en relación con las huelgas? ¿Acaso no hemos visto que ha lanzado una campaña de desprestigio y calumnias en contra de los movimientos reinvindicativos de los trabajadores, a fin de preparar sicológicamente al país y crear condiciones propicias para la aceptación de esta idea del Ejecutivo?
-Hablan varios señores Diputados a. la vez.
El señor CANTERO.-
¿Acaso no hemos escuchado declaraciones en que se habla de "huelgas políticas", de 'huelgas con fines de sabotaje"? ¿Acaso no se dijo que estas huelgas están dirigidas por elementos marxistas? ¿Acaso no se ha llegado a decir que las ideas marxistas habían penetrado, incluso, en la Democracia Cristiana?.¿Acaso no se expresó que las huelgas se hacen en forma innecesaria para sabotear el programa de Gobierno y para poner dificultades a su realización?
¿Qué ocurrió con la huelga de los obreros portuarios? ¿Qué se dijo acerca de la huelga de los trabajadores de Cemento El Melón, de Huachipato, del cobre? Toda la política seguida respecto a esos conflictos tendía a desembocar en esta disposición que está conociendo la Honorable Cámara. Es grande la responsabilidad de los partidos, porque los trabajadores del país están atentos a nuestras palabras y a nuestro comportamiento.
Además, se ha intentado dividir el movimiento sindical, sobre todo, las organizaciones más fuertes de los trabajadores.
Reiteramos en esta oportunidad, la denuncia que ya hicimos antes en esta Cámara, sobre los trabajadores portuarios de Valparaíso: que la división de la organización sindical, después del último conflicto fomentada por el Gobierno. Repito que, progresivamente, se han ido preparando las condiciones para dictar esta legislación, a fin de cumplir el compromiso contraído con un organismo extranjero, como es el Fondo Monetario Internacional. Eso es lo que repudiamos. Esta política ya se puso en práctica 'durante la huelga de los trabajadores de Cemento El Melón. Dijimos aquí que se quería experimentar con esta huelga. Allí se decretó la reanudación de faenas a petición de algunos Diputados democratacristianos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Irureta, llamo al orden a Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Evidentemente, los trabajadores rechazaron por dos veces consecutivas la reanudación de faenas. Se nos acusa de provocar huelgas de larga duración. Hemos dicho al país que ni los parlamentarios comunistas, ni los del FRAP fomentamos las huelgas por la huelga. Por el contrario, somos partidarios de que los conflictos laborales se solucionen pronto.
En la Comisión de Hacienda presentamos indicación para sustituir los artículos 50 y 51, no para cercenar el derecho a huelga de los trabajadores, sino para acelerar el trámite de solución de los conflictos. Eso es otra cosa.
Un señor DIPUTADO.-
¿Y el artículo 111?
El señor CANTERO.-
El artículo 111, formaba parte de un cuerpo completo de disposiciones...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Irureta, amonesto a Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Sin embargo, esa indicación no fue aceptada.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Garay, llamo al orden a Su Señoría.
El señor CANTERO.-
¿Por qué se prolongó la huelga de Cemento El Melón por más de 70 días y al fin tuvo que reunirse e! propio Ministro del Interior con los huelguistas, para solucionar el conflicto? ¿Por qué se esperó la hora undécima, en circunstancias que éste pudo haberse resuelto antes? Nosotros reiteramos nuestra crítica por la actuación del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en esta huelga, así como en los restantes movimientos huelguísticos, porque mantuvo una actitud indiferente de pasividad y no tomó iniciativa alguna para su solución. Por eso, dicha huelga se prolongó por sesenta y tantos días, en circunstancias que se pudo haber resuelto inmediatamente después de su iniciación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Garay!
El señor GARAY.-
Señor Presidente, pido una interrupción, para leer el artículo 111 del proyecto.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Cantero, el Honorable señor Garay le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría?
El señor CANTERO.-
No, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Cantero no desea ser interrumpido.
Puede continuar Su Señoría.
El señor GARAY.-
¿Por qué no lee el artículo 111, Honorable colega?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Garay, llamo al orden a Su Señoría.
El señor GARAY.-
No se atreve a hacerlo.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Garay, amonesto a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Garay, censuro a Su Señoría.
Puede continuar el Honorable señor Cantero.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Garay, llamo nuevamente al orden a Su Señoría.
El señor GARAY.-
Pido una interrupción, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Cantero no desea conceder interrupciones.
El señor CANTERO.-
Lo propuesto en el artículo 49 de este proyecto tiene antecedentes en nuestro país y fuera de él. En efecto, el distinguido luchador señor Diego Montaña Cuéllar, en su libro titulado "Colombia, país formal y país real", hace referencia a lo expresado en la década de 1940 por el Presidente de Colombia y miembro del Partido Liberal señor Eduardo Santos, quien decía:
"Si de algo soy enemigo, si algo considero nefasto es la lucha de clases, que sería la mayor desgracia que pudiera caer sobre nuestro pueblo...".
"La lucha de clases y los conflictos sociales no pueden ser tragedia inevitable en la evolución de nuestra sociedad..."
Para evitarla, proponía el establecícimiento de la conciliación y el arbitraje obligatorios para todos los conflictos del trabajo. Naturalmente, no se atrevió a pedir la abolición del derecho de huelga consagrado en la Constitución; pero, en la práctica, debilitó su ejercicio, so pretexto de "evitar el envenenamiento de los conflictos y el agrio choque de las fuerzas opuestas y buscar soluciones de justicia, al amparo de sentimientos de solidaridad y de paz'*.
Además de éste, hay otros antecedentes.
¿Y cuál es la situación de Colombia, hoy día? ¿Acaso con la imposición del arbitraje obligatorio y el cercenamiento del derecho de huelga se resolvieron los problemas en ese país?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Montes!
El señor CANTERO.-
¿Acaso el pueblo no tiene que luchar con las armas en la mano en este momento?
Nosotros hemos denunciado, también, la sospechosa similitud que existe entre lo propuesto por el Ejecutivo en el artículo 49 de este proyecto y lo que disponía la tristemente célebre Ley de Defensa Permanente de la Democracia, que el pueblo bautizó, acertadamente, como la "Ley Maldita".
En ésta, también se impedía a los trabajadores declararse en huelga o suspender sus labores. La parte final del artículo 2º, número 4 decía "Tampoco podrán hacerlo los empleados u obreros de empresas o de instituciones particulares que tengan a su cargo servicios de utilidad pública.
"Los que estimulen, promuevan o sos" tengan dichas huelgas o suspensiones de labores incurrirán en la misma sanción contemplada en este artículo...,"
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Pereira!
El señor CANTERO.-
En este artículo también hay antecedentes de la disposición que estamos debatiendo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Irureta! ¡Honorable señor Garay!
El señor CANTERO.-
Pero, por muy violenta y brutal que sea la represión que se descargue sobre los trabajadores, no logra amendrentar al movimiento obrero. En esa época, éste continuó la lucha y, al fin, la Ley de Defensa Permanente de la Democracia fue derogada por la lucha de los trabajadores.
El señor IRURETA.-
Por la lucha de la Democracia Cristiana.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Irureta! ¡ Honorable señor Garay!
El señor CANTERO.-
Pues bien, la clase obrera chilena continuará su lucha, no se doblegará jamás ante este desafío, ante esta provocación, como ha dicho la Central Unica de Trabajadores y como sé que lo reconocen los Honorables colegas de la Democracia Cristiana. ¿Acaso se cree que con este artículo se van a impedir las huelgas en Chile? ¿Acaso, mañana, los trabajadores organizados van a dejar de reclamar mejores sueldos y salarios, y de protestar contra esta política congelatoria? Entonces, ¿para qué existen y se constituyen los sindicatos? Nadie debe equivocarse al respecto. Los trabajadores seguirán combatiendo por sus justas reivindicaciones y los comunistas estaremos a la cabeza de estos movimientos destinados a obtener mejores condiciones de vida y a lograr que se derogue cualquiera legislación que atente contra sus intereses más preciados. Los trabajadores continuarán haciendo uso legítimo de su arma fundamental, la huelga.
La lucha contra el artículo 49 del proyecto de reajuste de sueldos y salarios ha comenzado y no cejará hasta recién que se obtenga su derogación total. Así lo de muestran las innumerables declaraciones de gremios y de dirigentes de todos los sectores políticos, incluyendo la Democracia Cristiana,
Un señor DIPUTADO.-
Son amenazas.
El señor CANTERO.-
Quiero terminar haciendo un fervoroso llamado a los parlamentarios de la Democracia Cristiana y a sus dirigentes sindicales, para que comprendan la gravedad que entraña su decisión de aprobar una legislación de esta naturaleza.
Tenemos antecedentes, y los creemos, que muchos de ellos repudian este tipo de legislación. Los llamamos a que se sumen a los trabajadores para impedir que el artículo 49 sea aprobado, porque él coarta gravemente los derechos sindicales.
Hace algunos meses, con el voto de los parlamentarios democratacristianos, del FRAP y del Partido Radical, se aprobó una enmienda a la Constitución Política del Estado, en virtud de la cual se incluyó el derecho de huelga de los trabajadores entre las garantías que consagra nuestra Carta Fundamental. Pues bien, si queremos ser consecuentes con lo ya aprobado, si queremos actuar en conformidad a una sola línea, debemos rechazar esta legislación represiva y eliminar el artículo 49 de este proyecto.
Nada más.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Señor Presidente, creo que es nuestro deber fijar, en algunas palabras, la posición del Gobierno respecto de este artículo 49, que sustituyó los que, con los números 50 y 51 contenía, el proyecto del Ejecutivo.
El Gobierno del Presidente Frei y de la Democracia Cristiana está empeñado en una tarea de proporciones gigantescas para armonizar, en lo que se ha llamado "la revolución en libertad", tres aspiraciones centrales para nuestro pueblo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Galleguillos!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social)
....la justicia, la libertad y el desarrollo.
El señor GALLEGUILLOS.-
¿Qué libertad?
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Hay muchas revoluciones que pretenden rectificar la injusticia suprimiendo la libertad. Aquí se ha mencionado, hace unos instantes, la inconveniencia de hacer referencias a legislaciones o criterios de otros países.
Por eso, me limitaré a analizar la situación chilena. Porque hablo de ésta y no de otros países es que pronuncio con entereza y claridad la palabra libertad.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Galleguillos!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Nosotros proseguiremos nuestra revolución...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Acevedo, amonesto a Su Señoría!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
...que se pro pone rectificar las injusticias dentro de un cuadro de libertad política y social, y alcanzar metas de desarrollo del mismo orden. No podemos traicionar este propósito.
En la mañana, escuché algunas de las indicaciones que los parlamentarios de la Democracia Cristiana se han visto obligados a rechazar en esta Sala por las razones que voy a mencionar. Sería interesante pensar un momento en el significado que su aprobación habría tenido para el país.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Montes! ¡Honorable señor Garay!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Me referiré, al pasar,...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Acevedo!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social)
....a algunas de ellas.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Acevedo, llamo al orden a Su Señoría!
¡Honorable señor Galleguillos, llamo al orden a Su Señoría!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Cada una está inspirada en un aliento de justicia...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Galleguillos, amonesto a Su Señoría!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social)
....pero no están sincronizadas con la situación global del país. Por eso. su aprobación significaría un desastre para una nación en proceso de desarrollo como la nuestra.
Decía que esta mañana escuché, por ejemplo, las siguientes indicaciones: que el sueldo vital de los empleados particulares subiera a 400 escudos: que el reajuste fuera de un 40%, vale decir, un 170 a 180 %, más o menos, del índice del costo de la vida;...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo v Previsión Social)
....que el reajuste para los trabajadores campesinos se anticipara desde el mes de mayo a ene
Un señor DIPUTADO.-
¡Muy justo!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social)
....que en los salarios de los trabajadores agrícolas no se incluyeran las regalías, sino que éstas se pagaran adicionalmente al salario en dinero ;...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy justo!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
...que se pagara el total de las remuneraciones y regalías durante los días de lluvia...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Cada una de estas indicaciones...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Escucho las interrupciones de los Honorables Diputados que manifiestan ¡muy justo! ¡muy justo!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Irureta, llamo al orden a Su Señoría!
¡Honorable señor Galleguillos, censuro a Su Señoría!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Pero estoy absolutamente convencido, y lo digo responsablemente, de que si el Parlamento, en esos momentos, hubiera aprobado todas estas indicaciones y varias otras, ello habría significado el desastre más grande para la clase asalariada chilena.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Penna, llamo al orden a Su Señoría.
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
La economía del país no está en condiciones de resistir tantas indicaciones en un solo proyecto y en un solo año.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Pontigo, llamo al orden a Su Señoría!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Señor Presidente, nosotros estamos empeñados en realizar el proceso...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Acevedo, amonesto a Su Señoría!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Yo no he interrumpido a ningún señor Diputado y, por lo tanto, deseo ser escuchado...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Acevedo, llamo nuevamente al orden a Su Señoría! ¡Honorable señor Acevedo, amonesto a Su Señoría!
¡Honorable señor Irureta, llamo al orden a Su Señoría!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social)
.Sin embargo, deseo detenerme, especialmente, en una de las indicaciones que hemos escuchado, porque revela algo, más allá de un vago anhelo de justicia. Es aquélla que proponía que el reajuste fuera este año del 40%, en lugar del 25,9%.
El señor ROBLES.-
Es poco todavía.
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Cuando se discutió el año pasado el proyecto de reajuste y el Gobierno propuso aumentar las remuneraciones en un ciento por ciento del alza del costo de la vida, o sea, en un 58,4%, los Honorables Diputados que hoy propician el 40%, presentaron indicación pira elevar los sueldos y salarios en un 60%. En la actualidad, cuando el alza del costo de la vida es del 25,9 %, se propone el 40%, de reajuste. Vale decir, se está reconociendo que algún progreso se ha hecho en este esfuerzo, que tiene que ser nacional, por atacar la inflación y detener el alza del costo de la vida.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
El artículo 49, lo mismo que las disposiciones que le anteceden, ...
El señor GUASTAVINO.-
¡Es reaccionario!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Guastavino!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social)
....tiene por finalidad procurar que las cuestiones relativas a la compensación por la desvalorización monetaria generada con la inflación, se ajusten a lo que la ley señale, y no a lo que los grupos que presionan, circunstancial y aisladamente puedan determinar.
El señor MONTES.-
¡Eliminan el derecho de huelga!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Montes!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Una cosa que no se establece en el artículo 49, ni el Gobierno pretende hacerlo, y que la Democracia Cristiana tampoco pretendería establecer o apoyar, es la supresión del derecho de huelga. Este derecho de huelga, que en nuestro país hemos reconocido y defendido...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Acevedo!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
...y que no se reconoce universalmente...
El señor MONTES.-
¡Tampoco la defienden !
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Montes!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Estamos sosteniendo que en esta oportunidad, es natural que haya un esfuerzo nacional para poner término a un proceso de inflación que perjudica, principalmente, a la masa asalariada, a la clase trabajadora que carece de organización para poder defenderse, que daña, precisamente, a aquella gente que no tiene una propiedad, que no posee casa, que no tiene acciones ni bienes, que vive de un sueldo o un salario...
El señor MONTES.-
¡Eso es demagogia!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Montes, ¡ amonesto a Su Señoría!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
...en resumen, a toda la población chilena que sufre en un ciento por ciento el impacto de la inflación...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Montes, ¡llamo al orden a Su Señoría!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Galleguillos!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Por eso, estamos pidiendo al Parlamento una legislación que, de una vez por todas, tienda a eliminar del cuadro de las negociaciones colectivas lo que debe ser propio de la ley, como es la compensación por el alza del costo de la vida.
Lo que un país sufre como consecuencia de la inflación y lo que puede hacer para recuperar la estabilidad monetaria, no es algo que deba quedar entregado a la decisión del 20% de los trabajadores del sector privado sino a una decisión soberana. Por eso, el Gobierno, democráticamente, lo está entregando al conocimiento de un Poder del Estado, el Legislativo, una de cuyas ramas es la Honorable Cámara de Diputados.
El señor MONTES.-
¡Ahora nos explicamos por qué Su Señoría está en la Democracia Cristiana!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Montes!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Al margen de cualquier otro tipo de observación y para la historia de la discusión de este proyecto, nos interesa que se sepa que esta facultad de que trata el artículo 49 dice relación con el intento de vulnerar, por la vía de peticiones privadas o colectivas, una disposición legal en materia de reajuste de remuneraciones.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Galleguillos Honorable señor Acevedo!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social)..
Este artículo no se refiere a las peticiones de negociación de los conflictos o huelgas que puedan suscitarse en razón de las aspiraciones económico sociales de los trabajadores, de mejoramiento de sus condiciones de vida...
El señor GALLEGUILLOS.-
¿Dónde dice eso?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Galleguillos!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
...por el aumento de las utilidades, producción o desnivel de la situación económica respecto de otros grupos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Guastavino!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Este planteamiento nos interesa dejarlo perfectamente en claro, porque es eso y no otra cosa lo que señala el actual precepto y lo que establecía el primitivo artículo 51. En cuanto a las normas sobre arbitraje obligatorio, insisto en que se trata de una disposición absolutamente transitoria. Y en relación al derecho de huelga, la Ley de Seguridad Interior del Estado, legislación aprobada con los votos, entre otros, de los partidos que integran el FRAP y del Partido Radical, establece...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Montes.
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
...la reanudación de faenas y, por consiguiente, la suspensión del derecho de huelga, sólo que no señala vía de solución para la gestión que el interventor deba realizar en el respectivo conflicto.
El señor ACEVEDO.
¿Y por qué reprodujeron esa disposición?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Acevedo.
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
En este caso, pues, se perfecciona un procedimiento, pero no se innova en lo que se refiere a la suspensión del derecho de huelga, porque eso ya 10 contempla la Ley de Seguridad interior del Estado.
En cuanto al problema del alza del costo de la vida, termino insistiendo en que no hay derecho a establecer normas discriminatorias de reajustes para el sector público y el privado ni pretender, dentro del primero, legislar en favor de grupos que tienen posibilidades de acción o defensa con consecuencias que, en definitiva, pagan los grupos más necesitados, que son aquéllos que carecen de organización. Como hemos dicho en repetidas oportunidades y consta, por lo demás, en la exposición que me correspondió hacer sobre la política de remuneraciones del Gobierno, la política de bajos salarios y la explotación humana afecta en toda la Historia y en todo el mundo, a ios sectores de más débil organización. Por eso, hemos propuesto, estamos defendiendo y seguiremos defendiendo, el derecho de organización sindical y somos contrarios a todo sistema e intento, nacional o extranjero, de vulnerar este derecho, que es una de las bases de la libertad humana, como lo demuestra claramente la historia de las organizaciones públicas en otros países a través de los siglos.
La esclavitud, lo he dicho también muchas veces, ha sido, a través de los siglos, una herramienta en manos del Estado para explotar el trabajo humano y ella tienda a reproducirse en cualquier época, dondequiera que los trabajadores carezcan de organización. Pero pienso que cuando la organización sindical pretende erigirse en único y definitivo resorte de solución y pretende pasar por encima de las normas que el poder soberano señala,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Galleguillos!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social)
....cuando el país vive una verdadera emergencia, como es la de la inflación, el sindicalismo mismo cae en un vicio que creo hay que evitar. Por eso estamos proponiendo una norma de emergencia, para una situación de emergencia, para llegar, si es que lo conseguimos, y espero que lo conseguiremos, con la aceptación de la inmensa mayoría del pueblo de Chile, a poner término al flagelo de la inflación, que perjudica, como está archidemostrado, aquí y fuera de aquí, particularmente a los más pobres y necesitados, y del cual se defienden aquéllos que tienen otros medios para presionar y conseguir compensaciones.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Rosales!
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).
Termino manifestando, en nombre del Gobierno, nuestro respaldo al artículo 49, sustitutivo de las disposiciones primitivas contenidas en los artículos 50 y 51.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Labbé, don Renato.
El señor SOTOMAYOR.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).
Con todo agrado.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Sotomayor.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, quiero impugnar una afirmación de mi Honorable colega señor Cantero, que con majadería se viene repitiendo desde hace mucho tiempo, respecto al comercio del cobre con los países socialistas.
Dos delegaciones de parlamentarios del Congreso Nacional visitaron los países socialistas, a los que vulgarmente se les denomina comunistas,...
El señor GUASTAVINO.-
¡ Su Señoría no tiene idea de eso... !
El señor SOTOMAYOR.-
Tienen miedo de oir lo que dijo Mikoyan...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).
Ruego a Sus Señorías guardar silencio.
¡ Honorable señor Rosales! ¡ Honorable señor Acevedo, llamo al orden a Su Señoría!
El señor SOTOMAYOR.-
Esas delegaciones fueron invitadas, en Moscú, por Mikoyan, en esa época presidente de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Los parlamentarios chilenos le plantearon allí materias relacionadas con el comercio del cobre y, específicamente, su pago en moneda dura, y el señor Mikoyan fue categórico al decir que no, que el cobre lo comprarían a través del sistema de trueque, pagándolo con maquinarias y otros artículos.
El señor GUASTAVINO.-
Una magnífica forma de comercio.
El señor SOTOMAYOR.-
Por eso, no veo la conveniencia de comprar cosas innecesarias por el sólo hecho de darnos el gusto de comerciar con países socialistas. Aún más, todos los países socialistas que visitamos se interesaban por el cobre, pero ninguno dijo que podía comprarlo con moneda dura.
Por eso, conviene que se ponga término a esta majadería de hablar siempre de la necesidad de comerciar con los países socialistas, cuando sabemos bien cómo se comercia el cobre en el mundo y como lo quieren comprar ellos...
El señor GODOY URRUTIA.-
¡Qué revelación más extraordinaria!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Godoy, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Galleguillos, llamo al orden a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la ve?:.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Galleguillos, llamo al orden nuevamente a Su Señoría.
Honorable señor Garay, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MONTES.-
Los yanquis tienen que dar permiso para la comercialización de nuestro cobre...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable señor Montes, llamo al orden a Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, entiendo que esta serie de interrupciones no se computan al tiempo del señor Diputado que está haciendo uso de la palabra.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Honorable, señor Garay, llamo al orden a Su Señoría.
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Labbé.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
- He concedido una interrupción al Honorable señor Santibáñez.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Santibáñez.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, respecto del artículo 49, quiero destacar un aspecto que, a mi juicio, reviste extraordinario interés. En los días de la huelga de los obreros de Cemento "El Melón", cuando nosotros solicitamos en la Honorable Cámara, con el concurso de los parlamentarios de todos los sectores populares, que se investigara la contabilidad de la Empresa para ver la posibilidad de otorgarles a los trabajadores de esa industria un reajuste que realmente les satisficiera, les hiciera justicia y permitiera mejorar sus condiciones de vida, ¡ cómo hubiéramos querido contar con las armas de este artículo...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Me permite, Honorable Diputado? Como ha llegado la hora de término de la presente sesión, se levanta.
Fecha 02 de febrero, 1966. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Particular. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y POLITICA DE PRECIOS PARA 1966.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde continuar ocupándose del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y política de precios.
Se va a dar lectura a una indicación para agregar un artículo nuevo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicaciones del señor Carlos Morales, por una parte, y de los señores Valente y Acevedo, por la otra, de un tenor similar, para agregar un artículo que diga: "Los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable de "El Canelo", tendrán derecho a los reajustes contemplados en la presente ley, calculados en la forma señalada en el título II y se aplicará a los sueldos y salarios bases".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo nuevo propuesto.
Aprobado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Ballesteros, Santibáñez, Jerez, Alfredo Lorca, Guastavino, y Eduardo Cerda, para introducir un artículo, que diga:
"Artículo....La referencia que se hace a las comunidades, sociedades y demás instituciones y agrupaciones cuya finalidad sea la construcción de habitaciones populares, en el artículo 74 de la ley Nº 16.282, llamada de Reconstrucción, se entiende hecha a las existentes al 28 de julio de 1965, y a éstas no se aplicarán las prohibiciones para su constitución y funcionamiento que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales sobre la materia.
"Las escrituras notariales y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda hacer en virtud de dicha ley, podrán hacerse en impresos, del mismo modo que las que hace la Corporación de la Vivienda".
"Las escrituras que se autoricen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 16.282, no necesitarán la certificación de haberse cumplido con la ley Nº 8.940, sobre pavimentación, ni tampoco respecto de ningún otro tipo de urbanización."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo....Desde la vigencia de la presente ley, los cálculos para fijar las pensiones de jubilación de los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se efectuarán en base a su última renta imponible".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor FUENTES (don Samuel).-
Las pensiones las paga la Caja con fondos de los imponentes, no del Fisco.
Un señor DIPUTADO.-
La Caja está desfinanciada.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Le buscamos un financiamiento.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Valente, Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, Melo, Pontigo y Rosales para consultar el siguiente artículo: "A los funcionarios de la Administración Pública que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan más de cuarenta años de servicios computables para la jubilación y que al solicitar ésta se encuentren entre los funcionarios contemplados en el artículo Nº 132 del DFL. Nº 338 del 5 de abril de 1960, no les será exigido cumplir el plazo de un año en el grado o categoría para obtener los beneficios otorgados por dicho artículo."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel, Jarpa y Clavel para consultar el siguiente artículo: "El personal de la Administración Civil del Estado que hubiere cumplido 35 o más años de servicios podrá jubilar con el último sueldo asignado al cargo que desempeña sin que rija para dicho efecto, lo dispuesto en el artículo 119 del DFL. Nº 338, de 1960, en cuanto al promedio de los sueldos sobre los cuales se hubieren efectuado imposiciones a las instituciones de previsión respectivas."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel, Jarpa y Clavel para agregar un artículo nuevo que diga: "Los funcionarios de la Administración Pública pensionados con jubilación o retiro que fueron reincorporados a ella o a Instituciones de Administración Autónoma o Semifiscales durante la Administración recién pasada, que cumplieron cinco años y seis meses de servicios y no fueron incluidos en las nuevas Plantas en el año 1965, tendrán derecho a rejubilar en las condiciones establecidas por el artículo 120 del Estatuto Administrativo por la causal consignada en la letra d) del artículo 112 de dicho Estatuto. La rejubilación de que gozará será la señalada por el artículo 131 del mismo cuerpo legal.
"Este derecho deberá impetrarse únicamente cuando esta remoción o exclusión no haya sido motivada por sumario administrativo que así lo hubiere dispuesto y siempre que la última calificación haya sido en Lista Número Uno."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Ballesteros, para establecer el siguiente artículo: "Reemplázase la letra a) del artículo 23 de la ley 10.662, modificada por la ley 11.772 por la siguiente: "a) Hayan cumplido 55 años de edad."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Ballesteros que dice: "Auméntase en un 1% el monto de las imposiciones de los asegurados y de los patrones establecidas en las letras a) y b) de la ley Nº 10.662, modificada por la Nº 11.772."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor VALENTE.-
En la indicación anterior parece que hay un error de referencia.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Es la ley 11.772 la que modifica la 10.662.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Cómo se votan y aprueban estas indicaciones, cuando las similares que nosotros presentamos fueron todas declaradas improcedentes?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Todas las indicaciones previsionales han sido declaradas procedentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pero la indicación para el pago de los 15 días de desahucio a los obreros fue declarada improcedente por Su Señoría.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡ No, señor Diputado! La Mesa calificó de procedentes todas las indicaciones que inciden en materias previsionales.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel, Morales, don Carlos, Jarpa y Clavel, que dice: "A contar desde la vigencia de la presente ley, el beneficio señalado en el artículo 10 da la ley Nº 12.522 se hará extensivo a ios padres del funcionario fallecido, cuando no exista viuda con derecho a usufructuar de este derecho legal."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para "reemplazar en el guarismo de la letra a) del artículo 37 de la ley 10.383 "65 años de edad por "60 años de edad"; y agregar a este mismo artículo una letra nueva que diga: "En los casos de pensiones de vejez, el beneficiario seguirá efectuando sus imposiciones como si estuviera en servicio activo hasta cumplir 65 años de edad."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de conceder la palabra por un minuto al Honorable señor Fuentes, don Samuel.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para agregar una disposición que diga: "Facúltase al Presidente de la República para establecer el Fondo Compensatorio de Desahucio, para los obreros afectos a la ley 10.383 el cual se formará con el aporte del uno por ciento de los salarios imponibles de los obreros pagado por la parte patronal y por el uno por ciento pagado por la parte obrera en relación con los mismos salarios mencionados.
Estos aportes serán integrados, en las mismas condiciones que el resto de las imposiciones a la Caja de Seguro Social, organismo que los contabilizará en cuenta separada del resto de las otras imposiciones.
El beneficio del desahucio para los obreros se fijará por medio de un reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días después de publicada la presente ley.
El desahucio consistirá en quince días de su último salario mensual, por cada año de servicio que le compute para los efecto de su jubilación, el cual le será pagado de una sola vez, por la Caja de Seguro Social junto con el primer pago del beneficio de jubilación que obtenga de esa Caja por cualquier concepto."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aquí está la indicación aludida por Su Señoría, que la Mesa había declarado procedente.
En votación la indicación que se acaba de leer.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Samuel Fuentes: "Para todos los efectos legales se declara que el espíritu del artículo 25 de la ley 11.764, en cuanto al personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, es que su encasillamiento debe efectuarse en relación con el último cargo desempeñado en dicha Empresa y con el grado que actualmente tiene dicho cargo como similar en servicio activo.
En cumplimiento de esta disposición la Empresa de los Ferrocarriles del Estado dentro del plazo de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley debe efectuar el nuevo encasillamiento reliquidando las pensiones de su personal jubilado en conformidad a esta disposición".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del mismo señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya sido declarado por decreto de la misma Empresa herido en actos del servicio" y que posteriormente se produce su fallecimiento tendrá derecho su viuda e hijos o padres, cuando no existan ni viuda ni hijos, a percibir pensión con el último sueldo o salario que disfrutaba ese funcionario al momento de fallecer.
En cumplimiento a esta disposición la Empresa de los Ferrocarriles del Estado procederá a otorgar a los deudos de los funcionarios fallecidos como consecuencia de haber sido previamente declarados "heridos en actos del servicio", los beneficios correspondientes".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Fuentes, don Samuel.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, señora Maluenda, y señores Melo, Pontigo, Rosales y Valente, para agregar el siguiente artículo:
"El personal de empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se acoja a los beneficios de la jubilación la recibirá en base a la remuneración imponible correspondiente al mes inmediatamente anterior al cese de servicio".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 38
El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados, para establecer el siguiente artículo: " Artículo...- El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que se haya retirado o se retire en el futuro por invalidez causada por accidente determinado de servicio, podrá acogerse al grado superior del Escalafón, y gozarán de atención médica y de los demás beneficios de que disfruten sus similares en servicio activo".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 3o votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados del Comité Comunista que formularon la indicación anterior, para agregar un artículo nuevo que diga:
"Artículo....La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá reconocer a su actual personal, que sirvió en empresas ferroviarias particulares y en los ferrocarriles salitreros internos de las compañías salitreras, el tiempo que sirvieron en ellas. Para el reconocimiento de este tiempo bastará un certificado, contrato de trabajo u otro documento probatorio de la prestación de los servicios que se desea hacer reconocer. El tiempo reconocido servirá para todos los efectos legales y previsionales."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados anteriormente mencionados, que dice: " Artículo....A contar del 12 de diciembre de 1964, les será aplicable a los operarios de grúas de los Ferrocarriles del Estado las disposiciones de las leyes 12.953 y 15.279."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
Ruego a los señores Comités que aun disponen de tiempo, hacer saber a la Mesa las indicaciones en que intervendrán. En esta forma, se procederá a votar aquellas en que no lo harán, sin ofrecer la palabra.
El señor VALENTE.-
¿Cuánto tiempo nos queda, señor Presidente?
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Al Comité Independiente, 14 minutos; al Comité Comunista, 2 minutos; al Comité Democrático Nacional, medio minuto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se va a leer otra indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Carlos Morales: Artículo...- Agrégase en el artículo 20, inciso segundo de la ley 14.453, después de la frase "que ingrese a la Administración Pública", las palabras "al Congreso Nacional".
"Para todos los efectos legales se entenderá como definición técnica de "bibliotecario" la definida por las convenciones internacionales, y especialmente la de la Oficina Internacional del Trabajo, en su clasificación internacional uniforme de ocupaciones."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
Se va a leer otra indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
De los señores Ballesteros, Santibáñez y Pereira: "El recargo de la cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas será del 15%, con un mínimo de Eº 0,25 y un máximo de Eº 0,75, que regirá desde la publicación de la presente ley.".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores De la Fuente, Laemmermann, Ibáñez, Phillips, Zepeda y Morales, don Carlos, que dice:: "Artículo.... Facúltase al Círculo Mutual de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para efectuar descuentos por planillas a sus asociados que consientan en ello."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores De la Fuente, Morales, don Carlos; Phillips, Ibáñez, Zepeda, Leammermann y Clavel: "Autorízase por una sola vez a los Honorables Consejos de las cajas de previsión, para adquirir de la Corporación de la Vivienda las casas o viviendas necesarias para ser destinadas a sus personales de servicios menores, y su entrega se efectuará sin exigir puntaje alguno y su cancelación a 30 años plazo."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados: " Todo reajuste se hará efectivo por el solo ministerio de la ley; no será necesario presentar solicitud."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario) .
El señor Carlos Morales propone la siguiente indicación: "La Dirección Nacional de la Agrupación de empleados fiscales, (ANEF), podrá representar a cualquier funcionario público ante las autoridades administrativas y de Gobierno, en defensa de sus derechos estrictamente gremiales".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Ballesteros, Lorca, don Alfredo, y Cerda, don Eduardo: "Las pensiones de jubilación de los periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no podrán exceder de ocho sueldos vitales, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 15.386. Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto."
Sobre el particular hay otra indicación de los señores De la Fuente, Phillips, Zepeda Coll, Morales, don Carlos; Clavel y Laemmermann, que dice: "Los periodistas podrán jubilar de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 15.386;.
"Deróganse las disposiciones del inciso 3º del artículo 51 de la ley Nº 10.621." Establecía el máximo de sueldos vitales para jubilar."
Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Melo, Pontigo, Rosales, Valente y señora Maluenda, para agregar al final del inciso segundo del artículo 146 del Código del Trabajo la siguiente frase: "En el caso de empleados periodistas el monto máximo será de seis sueldos mínimos de reportero de Santiago, fijado por la Comisión Central Mixta de Sueldos."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la primera indicación, que es más amplia.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Quedan sin efecto las otras indicaciones.
El señor VALENTE.-
¿Por qué, señor Presidente?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, voy a explicar por qué no se votan las otras indicaciones.
La ley Nº 15.386 fija el monto máximo de las pensiones en ocho sueldos vitales. El gremio de periodistas tiene una norma especial que la fija en seis. La indicación aprobada significa que este gremio queda comprendido en la regla general. En cambio, la indicación presentada por el Honorable señor Valente, confirma la regla especial seguida hasta ahora.
El señor VALENTE.-
La indicación nuestra se refiere a seis sueldos mínimos de reportero.
Pido que se vote, porque complementa lo aprobado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la indicación del Honorable señor Valente.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Jorge Aravena:
"La caja de previsión deberán entregar, al momento de presentar la solicitud de jubilación, una lista en que se establezcan todos los documentos, certificados, etcétera, que se requieren del solicitante para la total tramitación. Cumplidos los requisitos de esta lista, la institución que le corresponda no podrá tomar más de un mes en la tramitación de dicha jubilación.
En caso de que por cualquier razón no estuviese terminada la tramitación en el plazo de este mes, la Caja estará obligada a pagar el sueldo que le corresponde conforme al tiempo y renta que el Departamento de Beneficio deberá establecer al momento de su presentación."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Si le parece a la Sala, se autorizará a la Mesa para dar a la indicación una redacción adecuada.
Acordado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Jorge Aravena, que dice:
"Aclárase el artículo 202 de la ley número 13.305, de 1959, en el sentido de que sus disposiciones, en todo caso, mantienen el reajuste automático de las jubilaciones que se hubieran concedido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 179 y 132 de los decretos con fuerza de ley Nºs 256 y 338, de 1953 y 1960, respectivamente, sobre todo, las cantidades que debieran pagarse por planilla suplementaria o en cualquier otra forma determinada por la Dirección del Presupuesto."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, que dice:
"Desde la vigencia de la presente ley, se deja sin efecto el último párrafo de la letra b) del artículo 10 de la ley número 15.191."
El señor VALENTE.-
¿A qué se refiere?
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La disposición que se deroga por la indicación establece una sanción para los funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización calificados en listas 3 ó 4, los que no tienen derecho a recibir la asignación de estímulo establecida para los demás empleados.
Se deroga esta disposición para hacer posible que el beneficio lo reciban todos los funcionarios, cualquiera que sea la lista en que estén calificados.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLEsTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Fuentes.
No hay acuerdo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Está equivocada la información del señor Secretario, porque en la disposición citada no se incluye a los funcionarios calificados en lista 4.
Varios señores DIPUTADOS.-
Que se aclare la indicación.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se postergará la votación de esta indicación, mientras se busca el texto de la ley correspondiente.
Acordado.
Se va a leer, mientras tanto, otra indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Clavel y Morales, don Carlos, que dice: Las empresas de explotación minera y las industrias de las provincias de Tarapacá y Antofagasta deberán acreditar, dentro del plazo de 30 días, contado desde la promulgación de la presente ley, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107, inciso segundo, de la ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964, bajo apercibimiento de caducidad en los beneficios tributarios contemplados en el inciso primero del citado artículo y una multa, a beneficio fiscal, equivalente a seis veces el monto de las utilidades que corresponde repartir a prorrata entre sus empleados y obreros".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a leer la disposición a que alude la indicación que quedó pendiente.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La letra b) del artículo 10 de la ley Nº 15.191, cuyo último párrafo se deroga en virtud de la indicación suscrita por el señor Samuel Fuentes, dice:
"b) Se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado; esta asignación será del 50%. de dicha remuneración para el personal calificado en listas 1 y 2. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en lista 3 ó 4".
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .
En votación.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra, a fin de dar la explicación correspondiente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Recabo la venia de la Sala para conceder la palabra, hasta por un minuto, al Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor PENNA.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
En votación la indicación.
Durante la votación:
El señor FUENTES (don Samuel).-
Los calificados en lista 4 se van para la calle y los de la lista 3 pueden recuperar su calificación. ¿Por qué los castigan?
Efectuada la votación en forma económica, olio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Clavel, Jarpa, Morales, don Carlos, para agregar un artículo que diga: "Los empleados del sector privado recibirán el reajuste de sus remuneraciones aumentado en el porcentaje que por concepto de asignación de zona establece la Ley de Presupuestos para las respectivas zonas de residencia".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Jerez, Silva, don Julio; Papic, Sanhueza y Buzeta, para agregar un artículo nuevo que diga:
"Artículo...Los trabajadores que presten servicios en las empresas del cobre de la Mediana Minería, gozarán de una gratificación anual de seis de sus sueldos o salarios básicos, que se cancelará en tres cuotas iguales en los meses de marzo, septiembre y diciembre de cada año".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la indicación.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).
Señor Presidente, esta indicación plantea un problema extraordinariamente serio. La actual definición de empresas de la mediana minería, del cobre parte de un límite de quince mil escudos de capital. Por lo tanto, esta gratificación puede ser pagada perfectamente por algunas grandes empresas de la mediana minería, en realidad, muy pocas; pero no por numerosas otras más pequeñas que están incluidas en la definición de la mediana minería. A ellas les sería imposible cumplir con esa obligación.
Por eso, en nombre del Gobierno, me veo en la necesidad de solicitar de la Honorable Cámara y de los Honorables Diputados democratacristianos el rechazo de esta indicación.
Nada más.
El señor PENNA.-
Pido la palabra.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra, por medio minuto, el Honorable señor Penna; y, a continuación, el Honorable señor Galleguillos, por dos minutos.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, esta indicación significa la liquidación total de la mediana minería de las provincias de Coquimbo y Atacama.
Es sabido que son empresas de la mediana minería aquéllas que tienen, a lo menos, un capital de quince mil escudos, o sea, aproximadamente, un cuarto de camión. Si el Gobierno aplicara el actual criterio legal sobre la materia, todos los pequeños mineros pasarían a la mediana minería.
Aunque el beneficio que se concede a los trabajadores en el artículo nuevo propuesto es muy justo, no podemos permitir que se liquiden las expectativas económicas de dos provincias.
Yo votaré en contra de esta indicación, y espero que mis Honorables colegas hagan la mismo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Tiene la palabra, por dos minutos, el Honorable señor Galleguillos.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, lamentablemente, en esta indicación se deja al margen de esta obligación a las empresas de la minería del cobre, que son, precisamente, las que están en condiciones de conceder ese beneficio. Sin embargo, para tranquilidad del señor Ministro, podríamos, por unanimidad, modificar la indicación, elevando de 15 mil a 100 mil escudos el capital mínimo de las empresas afectas a esta disposición. En esta forma, quedarían comprendidas sólo las empresas más grandes de la mediana minería, como la mina "La Africana", por ejemplo, que pertenece a la Anaconda y que está acogida a una serie de leyes que benefician a la mediana y pequeña minerías. Podríamos, perfectamente, solucionar el problema planteado por el señor Ministro, aumentando a 100 escudos el capital mínimo de las empresas afectas a esta obligación.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito, previamente, el asentimiento unánime de la Sala, a fin de alterar la indicación en los términos señalados por el Honorable señor Galleguillos.
El señor LORCA (don Alfredo).-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente, Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales y de la señora Maluenda: "Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 15.263, por el siguiente: "Desde la misma fecha, dejarán de aplicarse a los profesores a que se refiere este artículo, las disposiciones sobre reajuste de sueldos y trienios, contenidas en la ley 10.518".
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Lorca, don Alfredo, y de la señora Allende, doña Laura, para agregar el siguiente artículo: "Tienen derecho a pensión de viudez asistencial vitalicia, acogiéndose a la ley 15.386, las viudas de los asegurados fallecidos que eran activos o pensionados durante la vigencia de la ley 4.054, y que al 7 de diciembre de 1952 tenían como mínimo 55 años de edad".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aprobada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, por una parte, Palestro, por otra, y de los Diputados comunistas, señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, don Víctor; Guastavino, Godoy Urrutia, Maluenda, doña María; Melo, Montes, Rosales y Valente, para agregar al artículo 8º de la ley Nº 15.564, el siguiente inciso: "El ítem del presupuesto fiscal de cada año que consulta el aporte establecido en el inciso 2º del artículo 29 de la ley Nº 11.704, será excedible en las sumas que se requiera para dar cumplimiento a dicha disposición y a lo prescrito en los incisos 1º y 2º del presente artículo".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Rioseco, Morales, don Carlos; Naudon, Rodríguez Nadruz, Ibáñez y Clavel, para agregar el siguiente artículo "Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" del Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley 14.582, de 27 de junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo 20, letra b), del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra, para hacer una aclaración, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, para conceder la palabra al Honorable señor Ibáñez.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, la materia a que se refiere esta indicación ya está incorporada en el texto del proyecto, en el artículo 120, que fue aprobado en el día de ayer. De tal modo que sería un contrasentido si la Cámara rechazara una indicación que contiene una disposición ya aprobada. Simplemente, habría que retirarla.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Justa y atinada la observación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La indicación está formulada como artículo nuevo y se ha leído como tal.
El señor IBAÑEZ.-
Es la misma disposición contenida en el artículo 120.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se dejará sin efecto la indicación.
Acordado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del Honorable señor Fuentes, don Samuel "Agrégase al final del inciso primero del artículo 61 del D.F.L. Nº 338, de 1960, reemplazando el último punto aparte por una coma (,), la siguiente frase: "o que desempeñándose como Abogado o Contador, sin que exista incompatibilidad en el Servicio a que pertenecen para ejercer particularmente la profesión fuera de horario, el ascenso le signifique un cambio de residencia".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación.
Acordado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del mismo señor Diputado Fuentes, don Samuel, para agregar al artículo 20 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el siguiente inciso, como letra c) :
"No obstante, las vacantes que se produzcan en las escalas de categorías hasta la cuarta inclusive, de la Planta Directiva Profesional y Técnica, y en las categorías de la Planta Administrativa, serán proveídas por ascenso de los funcionarios y por estricto orden de Escalafón; igualmente, tratándose de promociones desde la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, con la sola excepción de los cargos de especialidad profesional y técnica y sólo en caso que no existan en la repartición funcionarios en posesión de los requisitos".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del Honorable señor Fuentes, don Samuel, para reemplazar en el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, la expresión "...cuarenta y tres horas semanas" por "...treinta y ocho horas semanales"; y la expresión "8 horas darías" por "7 horas diarias".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del mismo señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Déjanse sin efecto las calificaciones correspondientes al año calendario de 1965 y todo procedimiento calificatorio ya iniciado y a lo cual se refiere el artículo 40 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960 y sus modificaciones posteriores".
"Dentro del plazo de 120 días contados desde la vigencia de esta ley, el Ejecutivo deberá presentar al Congreso Nacional un proyecto de ley que contenga nuevas normas de calificación para los empleados regidos por el Estatuto Administrativo".
El señor Valente y todos los demás señores Diputados del Comité Comunista, presentaron una indicación conceptualmente parecida, pero redactada en términos distintos, que dice:
"Artículo...- Suspéndese por el año 1966 las calificaciones del personal de la Administración Pública. En este lapso, el Gobierno, con participación de los dirigentes nacionales de la Asociación de Empleados Fiscales..." aquí la indicación difiere de la anterior"...deberá elaborar un proyecto sobre calificaciones, sometiéndolo para su aprobación al Congreso Nacional".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).
En votación la primera de las indicaciones a que se dio lectura.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En votación la segunda indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Fuentes, don Samuel, para agregar al artículo 96 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el siguiente inciso:
"La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedades recuperable de sus hijos menores de diez años de edad, durante el tiempo que aquélla dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...Derógase el artículo 378 e inciso primero del artículo 379 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Se van a leer las disposiciones que se propone derogar.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El artículo 378 del Estatuto Administrativo, dice :
"El período legal de nombramiento del personal secundario o de servicios menor es de dos años".
El inciso primero del artículo 379 de dicho Estatuto expresa: "No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá contratar personal que realice las funciones a que se refiere el artículo 375 en conformidad a las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Pereira, para agregar el siguiente artículo:
"El personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estará exento de cumplir el requisito establecido en el inciso primero del artículo 14 del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las demás condiciones que se le exijan, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Empresa y otras leyes especiales para desempeñar sus cargos".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor PHILLIPS.-
- No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valenzuela, don Héctor; Ballesteros, Lorca, don Alfredo, y Cerda, don Eduardo, para agregar el siguiente artículo transitorio al Estatuto Administrativo:
"Artículo transitorio. La norma del inciso segundo del artículo 14 del D.F.L. 338 y las establecidas con posterioridad a su dictación, que se refieran a la misma exigencia, no regirán respecto del personal que el 1º de enero de 1966 tengan diez o más años de servicios en la misma institución, siempre que reúna los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo".
El inciso primero del artículo 14 del Estatuto Administrativo, establece la exigencia del cuarto año de humanidades para ingresar a la Administración Pública.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Se desea que los servicios prestados en la institución valgan más que el "cartón".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Se va a leer el artículo 14 del Estatuto Administrativo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El inciso segundo del artículo 14 del Estatuto Administrativo establece: "Para optar a los cargos de categorías se requerirá acreditar que se está en posesión de la licencia secundaria o de estudios equivalentes calificados en la misma forma".
Por su parte, el inciso primero dice: "Para optar a un empleo público se requiere acreditar cuarto año de humanidades rendido o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública".
Es decir, según la indicación, a los funcionarios con más de diez años de servicios, se les exigirá cuarto año de humanidades y no la licencia secundaria.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, a los personales de la Universidad de Chile que no concurrieron a sus labores desde el 16 al 23 de diciembre de 1965. Este personal compensará totalmente los días no trabajados, sin pagos 'adicionales, en la forma y condiciones que determine el Consejo Universitario".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales y Valente para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Condónanse al personal de profesores y empleados de la Universidad de Chile los descuentos correspondientes a los días que no trabajaron en diciembre de 1965, con motivo del paro efectuado por este personal. Los días no trabajados deberán ser recuperados con horas extraordinarias".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Samuel Fuentes, para agregar el siguiente 'artículo nuevo:
"Artículo...Los funcionarios que jubilaron con asignación de zona otorgada por leyes especiales continuarán disfrutando de este beneficio mientras mantengan su residencia en las zonas donde existen leyes vigentes sobre la materia".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Cámara se rechazará.
Rechazada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Pereira, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...El Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 16.391, del año 1965, se compondrá, además, de los siguientes representantes :
Dos de los trabajadores.
Uno de las cooperativas de vivienda.
Uno de los empresarios.
Dichos representantes serán designados por el Presidente de la República de entre los nombres que le sean propuestos en tenar por los sindicatos o asociaciones, con personalidad jurídica, de obreros o empleados, de las cooperativas de viviendas y de las organizaciones patronales, respectivamente".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor CLAVEL.-
Esta indicación no tiene nada que ver con el reajuste: La Mesa debió declararla improcedente.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos.
El señor PAPIC( Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación del señor Ballesteros, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Aclárase que las disposiciones establecidas en el número 16 del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 290 continúan en vigencia, no obstante las normas especiales del artículo 34 de la ley Nº15.702".
El señor ACEVEDO.-
¿De qué se trata?
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Quedará pendiente la indicación hasta que lleguen los textos legales citados en ella.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Pontigo, Valente, Acevedo y de la señora Maluenda, para establecer el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- La Oficina de Contratación de Obreros de Bahía (OCOBA) deberá crear las matrículas de marineros auxiliares de bahía en el puerto de Coquimbo. Dentro de 60 días, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", extenderá esas matrículas a los obreros portuarios denominados paleros, movilizadores de pacotilla, lancheros, etcétera, a fin de que se constituya el sindicato para los fines establecidos en la ley Nº 16.372".
El señor PONTIGO.-
Pido un minuto, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Pontigo.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, la ley Nº 16.372 fue iniciativa de un grupo de parlamentarios democratacristianos y se aprobó con nuestro apoyo.
El caso es que, en el puerto de Coquimbo, debe constituirse el sindicato de marineros auxiliares de bahía, para que, de acuerdo con esta ley, llegue a entendimiento con los armadores respecto de los pagos, etcétera, por el trabajo efectuado en los barcos extranjeros.
Durante 12 años, en Coquimbo, no ha existido el marinero auxiliar de bahía. Por lo tanto, no hay matrícula. Como este trabajo lo han estado realizando paleros, lancheros y movilizadores, lo que corresponde es darles a estos obreros la matrícula de marineros auxiliares de bahía, a fin de normalizar la situación y hacer aplicable la ley.
Coquimbo es el único puerto de Chile donde no hay sindicato de marineros auxiliares de bahía ni matrícula.
La indicación está destinada a resolver este problema y a facilitar el entendimiento a que se refiere la ley mencionada.
Nada más.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Se van a leer las disposiciones citadas en la indicación del Honorable señor Ballesteros, que quedó pendiente.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 290, que creó la Empresa Portuaria de Chile, dice: "En el ejercicio de sus atribuciones, corresponde al Director:
16º) Proponer al Presidente de la República en el proyecto de presupuesto de cada año las plantas del personal de empleados y las remuneraciones respectivas."
La indicación aclara que, no obstante lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 15.702, queda vigente esta facultad.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Pereira.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor SOTA.-
¡ Nosotros hemos dado acuerdo para que hablen todos!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Advierto a la Sala que el Honorable señor Pereira desea hacer una aclaración.
El señor PHILLIPS.-
¡Basta con la de anoche!
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor SOTA.
¡ Y nosotros acabamos de dar nuestro asentimiento para que hablara el Honorable señor Pontigo!
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Las señoras Allende y Maluenda y los señores Valente, Carvajal, Rosales, Guastavino, Lorca, don Alfredo; Palestro, Comité Socialista; Pontigo, Barrionuevo, Acevedo, Jerez y Rosales formulan indicación para agregar el siguiente artículo:
"Se autoriza, por una sola vez, a los siguientes sindicatos de la actividad minera :
Sindicato Industrial Compañía Salinas, de Punta de Lobos, Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Victoria de Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Anglo Lautaro, María Elena (Tocopilla);
Sindicato Industrial Oficina Pedro de Valdivia (Antofagasta);
Sindicato Industrial Obrero Empresa Minera Mantos Blancos de Antofagasta;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Alemania (Taltal);
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Flor de Chile (Taltal);
Sindicato Industrial Empresa Cuprífera Mantos de la Luna (Tocopilla);
Sindicato Industrial Obreros de la Sociedad Chilena de Fertilizantes Ltda, de Mejillones (Mejillones);
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tocopilla, Sección Planta (Tocopilla);
Sindicato Industrial Mina Despreciada de Tocopilla (Tocopilla);
Sindicato Profesional de Empleados Particulares Empresa Minera Mantos Blancos (Tocopilla);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe, Sección Puerto (Chañaral);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe, Mina Carmen (Mina Carmen Chañaral);
Sindicato Industrial Compañía Santa Bárbara Mina Huantemé (Vallenar);
Sindicato Industrial de la Sociedad Minera Santo Domingo de El Morado (Freirina);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Bárbara, Sección Puerto (Freirina);
Sindicato Profesional Empleados Particulares Compañía Minera Santa Fe (Mina Carmen Chañaral);
Sindicato Industrial de la Compañía Minera y Comercial Sali Hochschild S. A. (Copiapó);
Sindicato Profesional Obreros de la Sociedad del Hierro (Copiapó);
Sindicato Industrial Obreros Compañía Agustina de Tierra Amarilla (Tierra Amarilla);
Sindicato Profesional de Obreros Mineros do la Zona Los Cristales;
Sindicato Industrial Compañía Minera Delirio de Punitaqui S. A. (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Manganeso Atacama S. A. Mina Corral Quemado (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Santa Fe, Sección Desvío Norte (Coquimbo);
Sindicato Industrial de Obreros El Tofo (El Tofo, La Serena);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe Mineral El Dorado (Ovalle);
Sindicato Industrial Minas "El Romeral" de la Bethlehem Chile Iron Mines Co. (La Serena);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe de Coquimbo (Coquimbo);
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tamaya S. A. Los Mantos (Punitaqui);
Sindicato Industrial Compañía Minera Tamaya S. A. Mineral Tamaya (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta Fábrica de Abonos Fosfatados de Coquimbo (Coquimbo);
Sindicato Profesional de Obreros Cargadores y Descargadores de Camiones Metaleros de Coquimbo;
Sindicato Industrial Minas y Fertilizantes S. A. Los Choros (La Higuera);
Sindicato Industrial Compañía Minera Cerro Negro (Cabildo);
Sindicato Industrial Compañía Minera Disputada Las Condes S. A. Fundición Chagres (Chagres);
Sindicato Industrial Mineral La Tatagua de la Compañía Sali Hochschild S. A. (La Ligua);
Sindicato Industrial Obreros Compañía Minera Disputada Las Condes S. A.
Sección Planta El Cobre (La Calera);
Sindicato Industrial Compañía Disputada Las Condes S. A. Mina El Soldado (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento El Melón (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento Cerro Blanco de Polpaico S. A. (Polpaico);
Sindicato Industrial Planta Pérez Caldera de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Mina Disputada Las Condes de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Santiago Mining Company Mina La Africana (Pudahuel);
Sindicato Industrial Sociedad Fábrica Nacional de Pólvora (San Bernardo);
Sindicato Industrial Minera El Inglés de la Compañía Minera El Inglés (Chacón Rancagua);
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Schwager Establecimiento de Lota (Lota);
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Schwager Establecimiento de Schwager (Coronel);
Sindicato Industrial Compañía Minera Central Plegarias Ltda. (Curanilahue);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Victoria de Lebu (Lebu);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Nº 7 de Plegarias (Curanilahue);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Colico Sur Curanilahue;
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Pilpilco (Tres Pinos);
Sindicato Industrial Sociedad Carboní
fera San Pedro de Catamutún (La Unión);
Sindicato Industrial Cemento BíoBío de Talcahuano;
Sindicato Industrial Minera Los Copihues de Pupunahue (Antilhue);
Sindicato Industrial Empresa Minera Aisén Mina Las Chivas (Chile Chico);
Sindicato Industrial Compañía Minera Aisén (Puerto Cristal).
Para efectuar un descuento por planillas equivalente a un día de salario base por cada socio, destinado a la compra de un bien raíz en Santiago para sus fines comunes.
Cada compañía efectuará este descuento en un plazo no mayor de treinta días, contado desde que se adopte el acuerdo respectivo por la asamblea.
Los fondos que se obtengan serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en la Oficina Matriz del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girarán para el fin indicado los mandatarios comunes, cuya personería autorizará la Dirección del Trabajo."
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Se le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La señora Maluenda y los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto y Acevedo formulan indicación para agregar el siguiente artículo:
"Las empresas industriales de construcción y todas aquellas que mantengan pulperías, deberán congelar los precios de los artículos que expendan a los vigentes al 31 de diciembre de 1965".
El señor PAPIC" ( Vicepresidente).
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Diputados de la representación comunista ya mencionados, para agregar el siguiente artículo:
"Las empresas industriales, de construcción y, en general, todas aquéllas que mantengan pulperías, deberán congelar los precios vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los siguientes artículos: leche, azúcar, pan, frejoles y arroz."
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Durante la votación:
El señor GALLEGUILLOS.-
Son los artículos más esenciales; por eso es necesario congelarlos.
El señor SOTA.-
No, porque vamos a bajar los precios, a fines de año. Si se congelan no podemos hacerlo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTA.-
Crean la imposibilidad para bajar los precios.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La señorita Paluz y los señores Rodríguez, don Manuel; Cerda, don Carlos; Galleguillos e Isla, formulan indicación para agregar el siguiente artículo:
"Artículo...- Se considerará que el personal de la Planta Directiva a contrata en el Ministerio de Educación hasta el 31 de diciembre de 1965 está afecto al artículo 67 de la ley Nº 16.406 sólo en lo que respecta a la prórroga automática de los contratos.
Los contratos renovados estarán sujetos a las mismas disposiciones legales vigentes en el año 1965".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Los señores Eduardo y Carlos Cerda y el señor Zorrilla formulan indicación para agregar dos artículos nuevos, que son concordantes:
"Artículo...- Reemplázase la letra a) del artículo 27 de la ley Nº 15.386 por la siguiente: "a) Que se hayan inscrito como asegurados no independientes en la ex Caja de Seguro Obligatorio"; y
"Artículo...- Reemplázase en la letra d), inciso segundo del artículo 27 de la ley 15.386, la frase: "asegurado fallecido con posterioridad a la vigencia de la ley Nº 10.383", por la siguiente: "asegurado fallecido con anterioridad al 7 de diciembre de 1962".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Por tratarse de dos indicaciones concordantes, se hará una sola votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La señora Maluenda y los señores Acevedo, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy, Guastavino, Melo, Robles, Agurto, Pontigo, Rosales y Valente proponen el siguiente artículo:
"Artículo...- Los profesores universitarios con treinta o más años de imposiciones o de servicios que, por concepto de sus horas de clases universitarias y otros cargos de carácter docente o directivo dentro de las Universidades, consideradas en conjunto, gocen de una renta igual o superior a la V categoría, tendrán derecho a jubilar en las condiciones y con los beneficios establecidos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, del 6 de abril de 1960."
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados para agregar el siguiente artículo nuevo: " Los
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Indicación de los mismos señores Diputados comunistas para agregar el siguiente artículo nuevo
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados comunistas antes mencionados para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Modifícase el artículo 79 de la ley Nº 12.264, de 27 de diciembre de 1964, en la siguiente forma:
"Agregar, después de la frase: "o servicios menores", la siguiente: "y los obreros de carácter permanente"; y después de la frase "Administración Autónoma", la siguiente: "empresas estatales o Servicio de Administración Fiscal".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...Las personas a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 15.564, quedarán incorporadas al régimen previsional de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, con todos sus derechos y obligaciones.
"Dentro de los 180 días de promulgada esta ley, el Presidente de la República reglamentará esta disposición".
El señor VALENTE.-
Pido la palabra por dos minutos, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, hasta por dos minutos, al Honorable señor Valente.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Los obreros de la construcción tendrán derecho, a partir del 1? de enero de 1966, a las remuneraciones y beneficios mínimos que establezca el tarifado nacional que acuerde una Comisión designada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social e integrada por un representante de ese Ministerio, uno del sector patronal y otro de los obreros, designado por la Federación Industrial de la Construcción, dentro del plazo de 30 días contados desde la promulgación de la presente ley".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Autorízase a las Municipalidades para ratificar, por mayoría de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, como legal, los aguinarlos concedidos a sus personales de obreros y empleados en diciembre de 1965."
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la indicación.
Acordado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la señora Lazo y de los señores Morales, don Carlos; Ibáñez, Rioseco, Cabello, Valente, Laemmermann, Aravena, don Jorge; Cantero, Naudon, Tuma, Rodríguez Nadruz y Clavel, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Los funcionarios de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, con más de 30 años de servicios que se hayan acogido o se acojan al beneficio de la jubilación, con más de 25 años, a lo menos, de servicios en la institución, tendrán derecho a la participación sobre los excedentes producidos en los balances semestrales que perciben los funcionarios en conformidad al artículo 36 de la ley Nº 15.575, de 1964".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales y Valente, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- El personal de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo con más de treinta años de servicios que se haya acogido o se acoja al beneficio de la jubilación con 25 años de servicios en la misma institución, gozará de todos los beneficios del personal en actividad que no irroguen gastos al erario nacional, incluso los establecidos por el articulo 36 de la ley Nº 15.575."
Es diferente de la anterior...
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria del Partido Comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Los empleados fiscales y semifiscales tendrán derecho a atención médica gratuita por el Servicio Nacional de Salud, debiendo solamente acreditar con un certificado extendido por el jefe de la oficina en que trabajan."
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista y, además, del Honorable señor Millas, quien no había firmado las anteriores, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- El personal del Ministerio de Obras Públicas, encasillado o que se encasille en los escalafones A, B, C y D, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 15.840, de 1964, pasará a ser imponente de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a contar de la vigencia de la presente ley, y le será aplicable, en todas sus partes, la Ley Orgánica de esa institución de previsión."
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación la indicación
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo..."Destínase el 10% de la primera diferencia de salarios que perciban los obreros del Ministerio de Obras Públicas y de sus servicios dependientes y que resulte de la presente ley, para adquirir, o construir, instalar o dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago".
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Han votado solamente 15 señores Diputados.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
No hay acuerdo.
En votación.
Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Han votado solamente 20 señores Diputados.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿Por qué no se lee de nuevo la indicación, señor Presidente?
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Dice la indicación:
"Destínase el 10% de la primera diferencia de salarios que perciban los obreros del Ministerio de Obras Públicas y de sus servicios dependientes y que resulte de la presente ley, para adquirir a construir, instalar o dotar, un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Federación de Obreros del Ministerio de Obras Públicas, la que deberá estar ubicada en la ciudad de Santiago."
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Los contratos de trabajo de los obreros y empleados, deberán ser extendidos sin fecha de término. Cuando se trate de faenas o labores transitorias y pasajeras el contrato de trabajo deberá ser visado por la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los cinco días de emitido. El incumplimiento de este requisito hará que el contrato de trabajo se entienda extendido por plazo indefinido."
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Derógase el alza del 50% de las tarifas decretadas por la Línea Aérea Nacional que rigen para las provincias de Tarapacá, Aisén, Chiloé y Magallanes."
"Una Comisión formada por un representante de la Línea Aérea Nacional, un representante del Ministerio de Economía, un Alcalde de Tarapacá y otro de las provincias australes deberá proponer en un plazo no superior a 30 días las medidas tendientes a reemplazar dichas alzas."
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación una indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para establecer el siguiente artículo:
"Para los efectos establecidos en el artículo 33 de la ley Nº 16.250, la Municipalidad de Arica reconocerá al ex personal de la Empresa Municipal de Teléfonos el tiempo servido en dicha Empresa o, anteriormente, en la mencionada Municipalidad.
Este tiempo reconocido será válido para todos los efectos legales y previsionales.
Para el integro de las imposiciones incluido el aporte municipal a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales se seguirá el procedimiento que contempla el artículo 62 de la ley Nº 11.469."
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Rosales, Acevedo, Valente, Robles, Guastavino y Carvajal para establecer el siguiente artículo nuevo:
"Facúltase a la I. Municipalidad de Rancagua para asumir la calidad de patrón de los obreros que trabajan en la extracción de materiales de construcción en el lecho del río Cachapoal o en los esteros de la comuna. Esta facultad es para el solo efecto de conceder los beneficios previsionales a los mencionados obreros.
La Municipalidad, en uso de estas facultades, procederá a gravar la extracción de materiales en una suma equivalente al porcentaje con que debe concurrir para financiar el aporte patronal a que se refiere el inciso anterior.
A este mismo beneficio podrán acogerse todos los demás obreros que trabajan en la misma actividad en él resto del país siempre que cuenten con el patrocinio de las Municipalidades respectivas, para lo cual estas Corporaciones quedarán ampliamente facultadas de acuerdo con lo que se dispone en el inciso primero de este artículo."
El señor ROSALES.-
Solicito medio minuto, señor Presidente.
El señor PEREIRA.-
Solicito un minuto, señor Presidente.
El señor PAPIC ( Vicepresidente).
Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para conceder medio minuto al Honorable señor Rosales y un minuto al Honorable señor Pereira.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Rosales.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, deseo informar a la Honorable Cámara que esta indicación contó con la aprobación de la Dirección General del Trabajo, cuyos técnicos, como consta al Honorable señor Valenzuela Valderrama, fueron sus redactores. Además, en la Comisión de Trabajo y Legislación Social contó con los votos de los Diputados democratacristianos. Desgraciadamente, el Honorable colega estaba distraído cuando se leyó la indicación, razón por la cual pido, la repetición en su lectura.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará lectura nuevamente a la indicación.
Acordada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
"Facúltase a la I. Municipalidad de Rancagua para asumir la calidad de patrón de los obreros que trabajan en la extracción de materiales de construcción en el lecho del río Cachapoal o en los esteros de la comuna. Esta facultad es para el solo efecto de conceder los beneficios previsionales a los mencionados obreros.
La Municipalidad en uso de estas facultades procederá a gravar la extracción de materiales en una suma equivalente al porcentaje con que debe concurrir para financiar el aporte patronal a que se refiere el inciso anterior.
A este mismo beneficio podrán acogerse todos los demás obreros que trabajan en la misma actividad en el resto del país siempre que cuenten con el patrocinio de las Municipalidades respectivas, para lo cual estas Corporaciones quedarán ampliamente facultadas de acuerdo con lo que se dispone en el inciso primero de este artículo."
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, como se desprende. ..
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pereira.
El señor ROSALES.-
No he terminado, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Parece que sí. Se había concedido medio minuto a Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Pereira.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, yo solicité un minuto para señalar la necesidad de que la Honorable Cámara acuerde modificar el error que se deslizó en el artículo 116 del proyecto en discusión. Dicha disposición tiene por objeto dar el beneficio de la asignación prenatal durante todo el período de embarazo a la mujer funcionaría y a la cónyuge de los trabajadores de la Administración Pública, de los servicios semifiscales y de administración autónoma. Sin embargo, allí se menciona equivocadamente la ley Nº 15.475, sobre feriado progresivo, en lugar de hacer referencia a la ley Nº 15.966, sobre asignación prenatal completa por todo el tiempo de gravidez al sector privado, beneficio que se pretende extender al sector público mediante el artículo 116.
En consecuencia, se debe cambiar la referencia de la ley Nº 15.475 por la Nº 15.966.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará el cambio de referencia.
Aprobado.
En votación la indicación a que se dio lectura anteriormente.
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.
Durante la votación:
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, no hay necesidad de votar la indicación, pues esta idea fue aprobada unánimemente en la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aprobada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo: "Los obreros agrícolas del Politécnico de Menores de San Bernardo, dependiente del Servicio Nacional de Salud, con más de cinco años de antigüedad, serán imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a contar de la vigencia de la presente ley."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación comunista para establecer la siguiente disposición: " Incorpórase a los trabajadores que desempeñan labores de garzones al régimen de previsión de los empleados particulares. Estos trabajadores tendrán las mismas obligaciones y derechos establecidos para los empleados particulares".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo:
"El Ministro del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de veinte días a partir de la vigencia de esta ley, deberá designar comisiones tripartitas, integradas por un representante del Ministerio, uno del sector patronal y otro del sector obrero, designados por sus organizaciones representativas, con el objeto de que estudien y elaboren tarifados nacionales por rama industrial de la producción. La Comisión elaborará el tarifado dentro del plazo de 30 días. Los obreros de la respectiva rama industrial podrán acogerse voluntariamente a las remuneraciones y beneficios mínimos establecidos en dicho tarifado."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista, que dice como sigue: " Artículo...- "Las empresas, patrones o empleadores que hubieren otorgado u otorguen en el futuro directamente a sus obreros y empleados un beneficio de indemnización por años de servicio, cualquiera que fuere la denominación que a él se le dé, deberán depositar por períodos no superiores a seis meses en cuentas de ahorro a nombre de los respectivos beneficiarios la parte proporcional del beneficio a que el obrero o empleado tuviere derecho por el mismo período.
Las cuentas de ahorro deberán abrirse en la oficina del Banco del Estado de Chile más cercana al lugar del trabajo y obtendrán un interés anual que fijará antes del 1º de marzo de cada año el Consejo de esta institución y que, en ningún caso, será inferior al doble del interés pagado a las cuentas a plazo mantenidas en ese Banco. Estas cuentas tendrán derecho a los mismos beneficios, exenciones, premios y estímulos de que gocen las cuentas de ahorro ordinarias del Banco.
El titular de cada una de esas cuentas no podrá girar de los valores en ella depositados, sino una vez que acredite poseer los requisitos para gozar del beneficio de indemnización a que se refiere el inciso primero. Podrá, también, girar su valor para la adquisición de un bien raíz, operación que será controlada por el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con las normas que fije un Reglamento interno y para obtener cualquiera de los beneficios a que tiene derecho el dueño de una cuenta de ahorro de ese Banco. De iguales derechos gozará la sucesión del dueño de la cuenta referida.
La falta de cumplimiento de las disposiciones de esta ley será sancionada con la aplicación de un interés penal del 3% mensual y una multa de uno a tres sueldos vitales, mensuales, escala A) del departamento de Santiago, que aplicará el Juez del Trabajo respectivo, ante quien podrá reclamar el titular de la cuenta afectada por la mora, o la directiva del sindicato correspondiente. El Juez del Trabajo resolverá breve y sumariamente y de su resolución sólo se podrá reclamar dentro de quinto día ante la Corte del Trabajo que corresponda, previa consignación de los valores adeudados, intereses y multas. No será procedente contra la sentencia que expida la Corte del Trabajo recurso de ninguna especie.
La resolución ejecutoriada constituirá título ejecutivo suficiente y contra la respectiva acción no será procedente otra excepción que la de pago".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista que dice: " Artículo... " Las empresas
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista que dice: " Articulo... " Las empresas
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista, de la señora Retamal y la señorita Lacoste: "Artículo...Establécense los siguientes salarios diarios mínimos para los obreros que trabajan en la industria del cemento en el país:
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor CANTERO.-
¿En qué que consiste el compromiso con los obreros de Cemento "El Melón"?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Todas las cosas deben hacerse con método y a su debido tiempo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente, Acevedo y Cantero:
"Artículo... Asígnase a los Regidores de las Municipalidades con presupuestos superiores a 500 escudos, una bonificación no imponible mensual de un vital escala A) de Santiago.
Las Municipalidades con presupuesto inferior al señalado podrán acordar para sus Regidores, con el voto favorable de los dos tercios de los ediles en ejercicio y el visto bueno de la Asamblea Provincial, una bonificación no imponible, en relación al presupuesto de la respectiva Municipalidad".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la indicación.
Durante la votación:
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con 500 escudos no alcanza ni para un Regidor.
El señor VALENTE.-
Son 500 mil escudos.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente, Acevedo y Carvajal:
"Artículo... La Compañía Salitrera Victoria condonará a sus obreros y empleados el saldo del préstamo de 200 escudos recibidos como compensación por los días del período de huelga de 1965.
El saldo materia de la condonación será el que corresponda pagar a estos trabajadores el año 1966.
Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para dar cumplimiento a esta disposición".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo:
"Artículo...Todo obrero percibirá como salario mínimo el equivalente a la jornada máxima de 8 horas dispuesta en el Código del Trabajo."
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor ACEVEDO.-
Están contra los pescadores de San Antonio.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo:
"Artículo....Las industrias y faenas pagarán como jornal mínimo el correspondiente a ocho horas de trabajo de sus obreros."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor ACEVEDO.-
¿Cuánto pagan en las empresas pesqueras?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Eso lo veremos el próximo año.
El señor ACEVEDO.-
Cuando Sus Señorías no sean mayoría.
Indicación de los mismos señores Valente y Acevedo
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Artículo...- Los profesionales que fueren titulares o estén gozando del sueldo del grado 1º o tengan 30 años de imposiciones, conservarán los derechos previsionales que les correspondan con la legislación actualmente vigente."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo, que dice: "Derógase el artículo 5° de la ley Nº 12.006."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Protesto por este procedimiento absurdo e irracional de querer legislar.
El señor ACEVEDO.-
Pido que se lea la disposición para que el Honorable colega se dé cuenta de lo que se trata.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se leerá la disposición.
Acordado.
El señor ACEVEDO.-
Se fija como salario mínimo, cincuenta pesos por hora. Esto no es posible.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Queda pendiente la lectura de la disposición que se deroga, mientras se busca el texto de la ley.
Se va a leer otra indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: "Prorrógase, a contar del 13 de febrero de 1966, por el término de un año, la vigencia del artículo 85 de la ley Nº 16.250, de abril de 1965."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor SOTA.-
Podría darse una explicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La disposición que se prorroga permite a las personas que padecen enfermedades profesionales, acogerse a los beneficios de la jubilación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Esta manera de legislar, irracional, absurda e irresponsable, en la que los comunistas se llevan la palma, es como una verdadero contrabando, porque Sus Señorías saben que hay un proyecto sobre la materia.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, ¿por qué no se reconsidera esta votación?
La señorita AGUILERA.- Que se vote de nuevo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para anular la votación.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con mi abstención.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada con la abstención del Honorable Diputado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El artículo 5º de la ley Nº 12.006, que la indicación pendiente de los señores Acevedo y Valente deroga, dice: "Fíjase una salario mínimo de $ 50 por hora para los obreros no aprendices de la industria, del comercio y de los servicios del Estado.
"Se entiende por salario mínimo para los efectos de esta ley, el salario propiamente tal, más cualquier otra remuneración, beneficio o regalía que perciba el obrero, que no sea la asignación familiar legal, la participación en las utilidades a que se refiere el artículo 405 del Código del Trabajo, ni los beneficios que les otorguen las leyes de previsión.
"Para los efectos del inciso 1º, se considerarán aprendices los menores de 18 años."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La indicación propone derogar este artículo.
En votación.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: " Agrégase al final del artículo 5° de la ley Nº 16.274, el siguiente inciso nuevo : "En ningún caso las pensiones que se otorguen en virtud del presente artículo, podrán ser superiores a tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, ni inferiores, al aplicar el servicio del préstamo para integrar las imposiciones, al 75% de la pensión otorgada."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
El señor VALENTE.-
Pido un minuto, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Valente.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: " Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º de la ley 16.274, la palabra "acumulativo" por "simple".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: " Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en la ley 16.273". Se refiere a los lanzamientos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: " Los funcionarios de la Administración Pública que debido a fusión de Servicios, por reestructuración de ellos, hayan pasado a contratados, después de haber servido en la planta permanente de los mismos servicios por espacio de quince años o más y que después de haber trabajado ininterrumpidamente como contratados hayan pasado nuevamente a la planta permanente de la misma repartición, tendrán derecho a que se les considere, para todos los efectos legales, como si todo el tiempo servido hubiera sido en la planta permanente."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: " Establécese que el salario mínimo agrícola regirá del 1º de enero del año 1966 al igual que el de los obreros industriales."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).
La Mesa declara improcedente la indicación porque ya se adoptó acuerdo sobre el particular.
El señor MONTES.-
Se podría rectificar el criterio.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Su Señoría sabe que el Reglamento establece que no se pueden aprobar ideas contradictorias en un mismo proyecto.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la representación comunista, que dice: " Todos los cargos o funciones retribuidos con fondos municipales, y con cargo a los presupuestos de estos organismos, deberán ser desempeñados por funcionarios regidos por el Estatuto reglamentado por la ley Nº 11.469."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: " Los obreros de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios dependientes que desempeñen cargos directivos en las Federaciones o Asociaciones nacionales o provinciales de ese personal, podrán recibir el salario completo correspondiente a las jornadas de trabajo, aunque se ausenten de sus funciones para atender asuntos de su representación gremial."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: " Cualquier persona podrá denunciar ante la justicia ordinaria la apertura de un registro de importación por una cantidad superior a la realmente necesaria para efectuar la operación de internación. El denunciante recibirá como galardón el 10% de la diferencia entre el valor de lo solicitado y lo efectivamente empleado, la cual deberá ser cancelada en forma directa y podrá impetrarse sin perjuicio de la responsabilidad criminal y civil que se derive de la información".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: " Concédese un plazo de
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista: " Declárase que los funcionarios grado 5º de la Planta Administrativa de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, tienen derecho a jubilar de acuerdo con los beneficios estipulados en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista : " Condónanse por esta sola vez al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país, todos los pagos efectuados sin dolo durante los años 1963 y 1964, que hayan sido objeto de observaciones o reparos. Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros Comunales y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior, aunque se trate de aumentos de cargos en las plantas y los nombramientos respectivos."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista: " Sustitúyese el artículo 41 del
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista: " Facúltase al Vicepresidente de la Línea Aérea Nacional, para que pueda otorgar pasajes gratuitos dentro y fuera del territorio nacional, a los familiares del funcionario, siempre que causen el beneficio de la asignación familiar. Preferentemente, estos pasajes se otorgarán en caso de enfermedad y cuando el funcionario haga uso de su feriado legal".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista: " El tiempo que los obreros
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Las bonificaciones establecidas por el artículo 19 de la ley Nº 15.386, el artículo 12 de la ley Nº 14.688 y el decreto de Hacienda Nº 2.652, de 1960, incrementarán la pensión de jubilación de los funcionarios que, gozando de ellas, hayan iniciado su expediente de jubilación o que lo inicien dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", siempre que por un acto suyo no impidan la tramitación y la concesión del referido beneficio de jubilación".
"Las citadas remuneraciones incrementarán, también, el monto del desahucio que tenían derecho a percibir los funcionarios citados en el inciso 1º de este artículo;.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Siguen los Diputados comunistas con su sistema de legislar, a fin de desarticular la economía del país!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Reemplázase el inciso segundo del artículo 85 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 23 de la ley Nº 15.386, por los siguientes:
"La gratificación de zona se devengará mientras el empleado conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente y será imponible para los efectos de los beneficios que otorgue la respectiva caja de previsión social.
"La gratificación de zona se considerará para el cálculo del desahucio y de la jubilación sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:
"a) Que el empleado se encuentre devengándola al momento de acogerse a jubilación;
"b) Que el empleado haya cumplido seis años de servicios ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la jubilación en la zona que le da derecho a la gratificación o bien que el empleado haya cumplido doce años de servicios en distintas zonas o fraccionados en la misma zona durante los cuales haya percibido la respectiva gratificación. En este caso, el derecho se regulará en forma proporcional a los porcentajes de gratificación que beneficiaron sus remuneraciones durante el expresado período, y
"c) Que el jubilado tenga y mantenga su domicilio y residencia en la zona en que se acogió a la jubilación y que así lo acredite semestralmente ante la respectiva caja de previsión social. Se presume de derecho que el jubilado pierde su residencia en la zona si se mantiene ausente de ella durante más de ciento veinte días.
"El cambio de domicilio o residencia a un lugar sin gratificación de zona o con una de un porcentaje inferior, producirá en el primer caso, la pérdida definitiva y automática de la parte de pensión correspondiente a la gratificación, o su disminución, proporcional en el segundo. Para este efecto, en la pensión de jubilación que se otorgue se calculará separadamente la que provenga de haber computado gratificación de zona. Asimismo las personas que al promulgarse la presente ley se encuentren acogidas a la jubilación o percibiendo montepío podrán acogerse a este beneficio siempre que concurran las condiciones señaladas en este artículo.
"Los funcionarios acogidos a la jubilación por razones de salud irrecuperable podrán acogerse a este beneficio.
"Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar al personal ya jubilado préstamos destinados a cubrir las imposiciones necesarias para cumplir el objetivo del presente artículo".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Todo un proyecto de ley! ¿Por qué no lo presentan responsablemente? Esto obedece a una táctica para desprestigiar al Parlamento. Es una indicación absurda.
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .
Honorable señor Valenzuela Valderrama, estamos en votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Y, finalmente, indicación de las señoritas Lacoste y Paluz para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Los actuales imponentes que perciban pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que a la fecha de la presente ley tengan el carácter de imponentes activos de las Secciones de Oficiales y Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podrán renunciar a la pensión de retiro u otros derechos de que disfruten en ese instituto y sumar el tiempo de imposiciones de aquella Caja, con el fin de acogerse a los beneficios que otorgan las leyes Nºs. 6.037, 10.662 y 10.772 y demás que las modifiquen y complementen. La renuncia, empero, no importará para el imponente gravamen de ninguna naturaleza y el derecho para acogerse a los beneficios de las leyes citadas precedentemente deberá impetrarse en el término de 3 meses a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la indicación.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de marzo, 1966. Oficio en Sesión 72. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Santiago, 28 de enero de 1966.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I.
Reajuste de sueldos y salarios del sector público y municipales.
Párrafo 1°
Del reajuste de sueldos y salarios, pensiones y asignación familiar.
Artículo 1°.-Reajústanse en un 25%, a contar del 1° de enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales y empresas y organismos autónomos y Municipalidades, cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, no excedan de tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Tratándose de empleados u obreros cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, excedan de dicha cantidad, el porcentaje de reajuste será de un 15%, pero la cantidad a percibir por este concepto no será inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 25% sobre tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Para los efectos del cálculo de remuneración total a que se refiere el presente artículo no se considerarán la asignación familiar, la gratificación de zona, los viáticos, la bonificación de la ley N° 14.688, la bonificación a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 16.406, las asignaciones de caja, de máquina y de movilización, por cambio de residencia, por horas y trabajos extraordinarios ni ninguna otra remuneración que no sea imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base.
Artículo 2°.-Para los efectos de la aplicación del artículo anterior y de acuerdo con la norma general en él establecida, se procederá de la siguiente forma:
a) Sé reajustarán en un 15% las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965;
b) Al personal contemplado en el inciso primero del artículo precedente," se le otorgará, para los efectos de completar el 25% de reajuste, un porcentaje adicional de un 10% sobre las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965;
c) Al personal a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente se le otorgará un porcentaje variable adicional sobre su sueldo o salario base vigente al 31 de diciembre de 1965, equivalente a la diferencia entre 15% y el reajuste que resultare de aplicar la norma establecida en el inciso referido.
La suma que resulte de la aplicación de las letras b) y c) se pagará anexa al sueldo base, será imponible y se considerará sueldo para todos los efectos legales. En el caso de los jornales no se hará esta distinción, fijándose una remuneración total incluido el reajuste.
Las remuneraciones imponibles anexas a los sueldos bases vigentes al 31 de diciembre de 1965, que perciba el personal de las instituciones semifiscales, Línea Aérea Nacional y personal de la Central de Talleres del Servicio Nacional de Salud, encasillado de acuerdo con la ley N° 14.904, salvo las que provengan de la aplicación del artículo 1° del DFL. N° 68, de 1960, también se reajustarán en los porcentajes que correspondan de acuerdo con las letras a), b) y c), precedentes.
Para aplicar el presente artículo al personal pagado por horas deberá considerársele como si tuviera horario completo, con excepción del personal docente.
Respecto al personal de la Universidad de Chile, para los efectos de la aplicación del presente artículo se considerarán como uno solo todos los cargos remunerados por rentas globales desempeñados por una misma persona, dentro de dicha institución.
En todo caso, para determinar el porcentaje a que se refieren las letras b) y c) deberán incluirse todas aquellas remuneraciones que queden afectas al reajuste que establece este título.
Artículo 3°.-El reajuste que corresponda a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1965 que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.
Asimismo, al prsonal [personal] del Servicio Nacional de Salud, proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y al personal del Instituto Bacteriológico de Chile, se le aplicará el reajuste sobre el total de su renta mensual, vigente al 31 de diciembre de 1965, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria.
El reajuste que corresponda por la presente ley se aplicará también sobre la asignación fijada en el artículo 6° de la ley N° 15.632.
En ambos casos deberán considerarse estas remuneraciones para los efectos de calcular el porcentaje adicional a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2° de la presente ley.
Artículo 4°.-La presente ley se aplicará al personal de empleados y
obreros del Ministerio de Obras Públicas, y para los efectos del inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 15.840, la remuneración del grado 1° se entenderá aumentada en un 15%, con lo que se dará cumplimiento a la letra a) del artículo 2° de la presente ley. Las letras b) y c) del mismo artículo se aplicarán de acuerdo con la norma general en él establecida.
Artículo 5°.-A contar del 1° de enero de 1966, elimínase en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 13.305 la frase "al que se comprende en la denominación de "Personal de Servicio"."
Asimismo, a contar de la mencionada fecha, los pagos por trabajos extraordinarios no serán computables para los efectos de calcular la remuneración total a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 13.305.
Artículo 6°.-Los aumentos que los servicios e instituciones hayan concedido o concedan a su personal durante 1966, de acuerdo con el artículo 2° del DFL. [D.F.L.] N° 68, de 1960, u otras disposiciones legales, se imputarán a este reajuste, con excepción del aumento otorgado por decreto N° 544, de la Subsecretaría de Transportes publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1965.
Asimismo, se imputarán al presente reajuste los aumentos que el personal haya percibido o perciba por aplicación del artículo 27 de la ley N° 13.305 y modificaciones posteriores.
Artículo 7°.-Reajustase en un 15% la renta máxima del DFL. N° 68, de 1960, a contar del 1° de enero de 1966.
Artículo 8°.-Para los efectos de aplicar la presente ley a las Municipalidades no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley N° 11.496, y 109 de la ley N° 11.860.
Artículo 9°.-Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución ministerial.
El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 120 días desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 10.- Las asignaciones especiales contempladas en los artículos 2° de la ley N° 15.078; 10 de la ley N° 15.191 y 15 de la ley N° 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza, que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al reajuste a que se refiere este título.
Artículo 11.- Reajústanse, a contar del 1° de enero de 1966, en un 30% la asignación familiar que corresponda al personal de empleados y obreros del sector público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley N° 7.295 o del DFL. [D.F.L] N° 245, de 1953.
Los pensionados del sector público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior y a contar del 1° de enero de 1966.
Al reajuste de la asignación familiar de los empleados y obreros municipales se imputará el que ya hubieren aplicado en el presente año las Municipalidades a su personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la ley N° 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y en el artículo 110 de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 12.- Concédese Personalidad Jurídica a la Asociación Nacional de Empleados Municipales y a la Unión de Obreros Municipales de Chile. Dentro del plazo de 180 días de la promulgación de esta ley, ambas instituciones deberán perfeccionar y legalizar sus estatutos.
Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 de la ley N° 8.282; 74 del DFL. [D.F.L.] N° 256, de 1953 y 59 y 60 del DFL. [D.F.L] N° 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actual servicio de la Administración Pública que hubieren ascendido o asciendan estando gozando de algunos de los beneficios indicados en los artículos citados, no perderán por el ascenso el derecho al sueldo del grado superior, con la limitación establecida en las disposiciones legales referidas.
Agrégase, en el inciso segundo del artículo 1° del DFL. [D.F.L] N° 68, de 1960, después de "la asignación familiar", la frase "el sueldo del grado superior.".
Párrafo 2°
Disposiciones para la Empresa Portuaria de Chile, profesores y personal sujeto al Estatuto Médico Funcionario.
Artículo 14.- Establécese que los porcentajes en que se ordena incrementar las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7°, inciso dieciséis, de la ley N° 16.250, son los siguientes:
a) Un 30% para los obreros afectos a la Resolución N° 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de fecha 3 de julio de 1964 y a la ley N° 12.436, de 7 de febrero de 1957 y la Resolución N° 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de fecha 22 de agosto de 1962;
b) Un 19% al personal de obreros afectos al D.S. N° 4.467 (H), del 12 de junio de 1956, establecidos en las letras a) y b), del Párrafo 1° del artículo 2° de este decreto y a los movilizadores manuales del puerto de Arica afectos al Acta de Convenio de Arica;
c) Un 15% al personal de obreros de la letra c), del Párrafo 1° del artículo 2° del D.S. (H) N° 4.467, de fecha 12 de junio de 1956, igual porcentaje corresponderá al personal señalado en el decreto supremo (E) N° 484, de 24 de agosto de 1961; D.S. N° 516 (E), de 23 de agosto de 1962, y la Resolución N° 1.246, de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964, y las remuneraciones de las plantas mecanizadas de San Antonio y Valparaíso.
Estos porcentajes se aplicarán a los grados bases de la Resolución N° 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de julio de 1964, a las primas de tonelaje provenientes de la ley N° 12.436, de 7 de febrero de 1957, y la Resolución N° 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962, y Resolución N° 519, de 1965; al tarifado base existente al 31 de diciembre de 1964, del D.S. (H) N° 4.467, de 12 de junio de 1956, y al tarifado vigente al 31 de diciembre de 1964, del Acta de Convenio del puerto de Arica.
Artículo 15.- Las remuneraciones imponibles del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán en el porcentaje que señala el artículo 1° de la presente ley, a contar del 1° de enero de 1966.
A contar de la misma fecha, las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán de conformidad a las siguientes normas:
a) Reajustase en 25% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado con el porcentaje establecido en el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de las letras a) y b) del Párrafo 1° del artículo 2°, del decreto supremo (H) N° 4.467, de 12 de junio de 1956 del mismo decreto. Igual porcentaje será aplicado al tarifado base del Acta de Convenio del puerto de Arica;
b) Reajustase en 15% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado en el porcentaje que establece el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de la letra c), del Párrafo 1° del artículo 2° del decreto supremo (H) N° 4.467, de 12 de junio de 1956. Igual porcentaje le será aplicado al personal señalado en el decreto supremo (E) N° 484, de 24 de agosto de 1961; en el decreto supremo N° 516, de 23 de agosto de 1962; a la Resolución N° 1.246 de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964, y las Resoluciones de los Obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso;
c) Reajústanse en un 25% las remuneraciones fijadas en los N°s 2 y 5 de la Resolución N° 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de fecha 3 de julio de 1964;
d) Reajústanse en un 25% las primas de tonelajes establecidas en la ley N° 12.436, de 7 de febrero de 1957; en igual porcentaje la Resolución N° 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962; y la Resolución N° 569, de la misma Empresa, de 1965;
e) Reajústanse en los porcentajes correspondientes señalados en las letras a) y b), de este artículo, las horas extraordinarias a contar del 1° de enero de 1966. Desde esta misma fecha, se cancelará sobre las remuneraciones imponibles, la asignación de zona que corresponda.
Las Plantas Permanentes y Suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley N° 15.702, regirán desde las fechas que se señalen en el decreto supremo respectivo. Intertanto se establecen las Plantas Permanentes y Suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles al 31 de diciembre de 1965.
Artículo 16.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile sólo podrá contratar personal de obreros, con autorización previa del Presidente de la República, otorgada por decreto supremo.
Igualmente, establecidas que sean las plantas permanentes y suplementarias del personal de obreros de la Empresa, referidas en el artículo 34 de la ley N° 15.702 e inciso diecisiete del artículo 7° de la ley N° 16.250, el Director de la Empresa no podrá proveer los nuevos cargos que se contemplen, o los que vaquen en ellos, sin previo decreto de autorización del Presidente de la República, salvo el caso de ascenso dentro del escalafón, o cuando el cargo deba llenarse con personal de la planta suplementaria.
Artículo 17.- Aclárase que las disposiciones establecidas en el número 16 del artículo 14 del DFL. [D.F.L] N° 290 continúan en vigencia, no obstante las normas especiales del artículo 34 de la ley N° 15.702.
Artículo 18.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile no podrá conceder aumentos de remuneraciones, ni crear nuevos cargos o ampliar las dotaciones existentes, ni variar el sistema de ajuste de jornales de todos o de uno de los sectores de los obreros de dicho organismo autónomo del Estado, sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo.
Articulo 19.- La asignación de título creada en el artículo 2° de la ley N° 15.263, de 12 de septiembre de 1963, para el personal titulado de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública y para el personal remunerado por horas de clases y cátedras, será de un 25% a contar del 1° de julio de 1966.
El valor de las horas de clases se reajustará, a contar del 1° de enero de 1966, en un 22% y no se le aplicarán los artículos 1° y 2° de la presente ley.
El porcentaje de reajuste al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública se aplicará separadamente a los cargos compatibles.
Artículo 20.- A contar del 1° de abril de 1966 introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:
"El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un servicio público como titular deberá hacerse previo concurso de antecedentes, a menos de que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República."
2) En el inciso primero del artículo 6° suprimir la frase "en el mismo grado que anteriormente tenían.".
3) Suprimir los artículos 7° y 8°.
4) Reemplázase el inciso primero del artículo 9°, por el siguiente:
"El sueldo mensual por cada dos horas diarias de trabajo será de E° 366.".
5) Derogar el inciso tercero del artículo 9°.
6) En el artículo 10, inciso primero, suprimir la frase "del grado 5°".
7) Suprimir el inciso final del artículo 10.
8) Sustituir el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las asignaciones que a continuación se indican, calculadas sobre el sueldo base para las horas contratadas para la letra a) y por las horas asignadas a la función en los casos de la letra b);
a) Del 10% al 60% para los profesionales funcionarios que sirvan cargos respecto a los cuales el empleador acuerda otorgar una asignación de responsabilidad. Esta asignación será inherente al cargo y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
b) Del 10% al 60% para los profesionales que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular, tales como: trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales, atenciones domiciliarias, especialidades en falencia, trabajo de profesionales o becarios que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión, y otros casos que determine el Reglamento, el cual, además, establecerá su forma y monto. Esta asignación será considerada sueldo y podrá ser otorgada tanto a los profesionales funcionarios de planta como contratados, excepto cuando se otorgue para remunerar actividades de carácter transitorio, en cuyo caso no será imponible.
En el Servicio Nacional de Salud, una vez acordados por el Honorable Consejo de Salud, los montos de cada una de las asignaciones de la letra b), la facultad para concederlas podrá ser delegada al Director General o a una Comisión integrada por el Director de Zona, el Director del establecimiento y un representante del Colegio Médico Regional, en sus respectivas jurisdicciones, siempre que tengan la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Las asignaciones de las letras a) y b) podrán sumarse entre sí, no pudiendo excederse del máximo del 75%.
Las Universidades mantedrán [mantendrán] las Asignaciones de Investigación y Docencia dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias.
No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de la presente ley, el Presupuesto de la Nación (Subsecretaría de Marina) consultará anualmente los fondos necesarios para pagar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, los sueldos correspondientes a la jornada completa de trabajo (6 horas) y quinquenios que establece esta ley.
Los expresados Oficiales de Sanidad Naval tendrán como única remuneración durante el tiempo de su embarco el sueldo del inciso anterior, y para los demás efectos legales continuarán regidos por las leyes vigentes en las instituciones de la Defensa Nacional.
Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, las asignaciones establecidas en este artículo en la forma y monto que determine un reglamento.
La gratificación antártica, establecida en la ley N° 11.942, se calculará sobre el sueldo base que les corresponda como personal de la Armada y la asignación prevista en el artículo 15, letra b), del DFL. [D.F.L] N° 63, de 1960, sobre el sueldo base y quinquenios a que tengan derecho en este mismo carácter."
9) Suprimir el artículo 12, reemplazado por el artículo 22 de la ley N° 16.250.
10) Sustituir el artículo 13 por el siguiente:
"Artículo 13.- Las horas trabajadas de noche en domingos o festivos, se remunerarán con un recargo del 30% del valor hora imponible cuando se trate de atención de enfermos hospitalizados y del 50% del valor hora imponible cuando la atención del servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de aquellos que consultan desde el exterior. No obstante lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 15.076, cuando los profesionales funcionarios por razones de servicio deban excederse del horario contratado, las horas extraordinarias les serán canceladas con los recargos correspondientes al inciso anterior."
11) En el artículo 14 suprimir el inciso cuarto.
12) Agregar en el artículo 15 un inciso que diga:
"Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia y Maternidades que deben trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales; pero sólo incompatibilizarán 24 horas a la semana."
13) En el artículo 16 de la ley N° 15.076, inciso segundo, cambiar la coma (,) después de "contratadas" por un punto final, suprimiendo la frase que dice: "a menos de percibir la asignación especial a que se refiere la letra a) del artículo 11".
14) Entre los artículos 28 y 29 de la ley N° 15.076, agregar un artículo nuevo que diga:
"Artículo…-En los Servicios en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los Servicios de Urgencia y Maternidades, los permisos y licencias inferiores a 10 días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponda y en igual forma se designará al reemplazante o al contratado, indicando en el decreto correspondiente el número de horas que deberán ser canceladas con el recargo establecido en el artículo 13 de la ley N° 15.076."
Para los efectos de aplicar el artículo 28 de la ley N° 15.076, el número de horas a que se tiene derecho se obtendrá de multiplicar el número de horas diarias que se tiene contratadas en dichos Servicios por 6.
15) Sustituir el artículo 39 por el siguiente:
"Artículo 39.- Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente ley sólo se considerarán las siguientes remuneraciones:
1) Sueldo base.
2) Quinquenios.
3) Las asignaciones de responsabilidad, docencia e investigación hasta un máximo del 60% del sueldo base.
4) Las remuneraciones adicionales acordadas en el artículo 13 de la ley N° 15.076, cuando sobre ellas se hayan hecho imposiciones.
5) Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente.
Los profesionales funcionarios que jubilen con 30 años de servicios y además 60 años de edad, tendrán derecho a que su pensión de jubilación sea reajustada de acuerdo con la renta de actividad del cargo en que jubilaron."
16) En el artículo 45, modificado por el artículo 156 de la ley N° 16.250, se le suprime la frase final desde "más la asignación ...".
17) Al personal a que se refiere el Estatuto Médico Funcionario no se le aplicará el tope del DFL. N° 68, de 1960; pero la remuneración total, con excepción de la asignación familiar y gratificación de zona, no podrá ser superior a la que perciba el Director General de Obras Públicas.
18) Agréganse los siguientes artículos transitorios en la ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario:
a) "Artículo...- Los profesionales funcionarios que fueren titulares de un grado 1° y tengan 30 años de imposiciones, conservarán los derechos previsionales que les correspondan de acuerdo con la legislación actualmente vigente."
b) "Artículo...- Los Servicios podrán por esta única vez transformar los cargos de 6 horas que tenían la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11 en cargos de 8 horas, sin que los titulares pierdan la propiedad de ellos. El financiamiento de estas modificaciones será de cargo de cada Servicio, pudiendo utilizar para ello los fondos provenientes de cargos vacantes.
c) Las diferencias de encasillamiento o reestructuración, las planillas suplementarias, la bonificación del artículo 16 de la ley N° 16.406 y la bonificación del artículo 46 de la ley N° 15.575, quedarán absorbidas por el reajuste de la presente ley.
d) Los actuales titulares de los cargos respecto de los cuales se modifiquen o supriman asignaciones por el artículo 11, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso.
e) Las asignaciones de responsabilidad y estímulo que se fijen por aplicación del nuevo artículo 11, se pagarán a contar del 1° de abril de 1966.
f) Suprímense los incisos penúltimo y último del artículo 35 de la ley N° 15.076."
Párrafo 3°
Funcionarios a quienes no se les aplicará el reajuste de este Título.
Artículo 21.- El presente Título no se aplicará al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, salvo lo referente al reajuste de la asignación familiar.
Asimismo, al personal afecto a la ley N° 15.076 sólo se le aplicará el aumento otorgado por el artículo 20 de la presente ley y el reajuste de la asignación familiar.
Artículo 22.- No tendrá derecho a reajuste el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones.
Igual norma se aplicará al personal cuyas remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales.
Artículo 23.- Los empleados y obreros de los Servicios a que se refiere este Título y que tengan contratos como empleados y obreros particulares, tendrán sólo derecho al reajuste establecido en el Título II.
Párrafo 4°
Aporte a instituciones.
Artículo 24.- Supleméntanse en las cantidades que se indican los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigente:
El pago de los reajustes será de cargo de las respectivas instituciones y Municipalidades. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándose para alterar las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo.
El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de la Superintendencia de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 7°, de la Ley General de Bancos, N° 157 del DFL. [D.F.L] N° 251, de 1953, y el artículo 3° del DFL. [D.F.L] N° 219, de 1953, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1966 con cargo a las leyes citadas.
Artículo 25.- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Agricultura para 1966 en las cantidades que se señalan:
Artículo 26.- Supleméntase el ítem 08/01/29.8 "Aporte Extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones" en la suma de E° 7.000.000.
Artículo 27.- Destínase a la Universidad de Chile la cantidad de un millón doscientos mil escudos (E° 1.200.000) para completar el financiamiento de la revisión del encasillamiento de su personal administrativo y de servicio.
La Universidad de Chile estará autorizada para proponer extraordinariamente al Supremo Gobierno la modificación de la planta de su personal encasillado, con el objeto de introducir en ella las alteraciones resultantes de la revisión a que se refiere el precedente inciso. Las modificaciones que sea necesario realizar y las designaciones respectivas se entenderán que rigen desde el 1° de enero de 1966.
No se aplicarán por esta vez las normas legales y reglamentarias sobre escalafones y ascensos, ni las disposiciones de los artículos 14, 16 inciso primero, y 376 del DFL. [D.F.L] N° 338, de 1960, a los funcionarios que en virtud de esta revisión sean encasillados por primera vez y a los que cambien de planta o escalafón, o de grado o categoría.
La Universidad de Chile estará autorizada, además, para proponer al Supremo Gobierno, junto con las modificaciones a la planta a que se refiere el inciso segundo de este artículo, las modificaciones a su presupuesto que sean necesarias para financiar la mencionada revisión.
Artículo 28.- El Tesorero General de la República entregará, a contar del 1° de enero de 1966, las siguientes cantidades anuales a las Universidades que se mencionan para que den cumplimiento a la presente ley:
Artículo 29.- Concédese al Colegio de Abogados de Chile y al Consejo de Defensa del Niño una subvención extraordinaria de E° 370.000 y E° 389.000, respectivamente, para que procedan a reajustar las remuneraciones a su personal de acuerdo con el presente Título.
Párrafo 5°
Otras disposiciones relativas a este Título
Artículo 30.- Derógase la frase final del inciso primero del artículo 20 de la ley N° 15.364 que dice: "y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos Servicios".
Artículo 31.- No se podrán efectuar traspasos desde el ítem 12 "Consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos" a otros ítem de la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 32.- Asígnase a la 3° categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. N° 40, de 1959, a los cargos de Gobernadores de los departamentos de Arica y Presidente Aguirre Cerda, respectivamente, y la 4ª categoría a 65 Gobernadores y 26 Secretarios Abogados del Servicio de Gobierno Interior.
Asígnase la 6ª categoría de la Planta Administrativa del D.F.L. N° 40, de 1959, a los 299 cargos de Subdelegados.
Los Subdelegados no podrán abandonar su jurisdicción mientras cumplan sus funciones sin la autorización del Intendente de la provincia.
Para ser designado Subdelegado no será necesario tener rendido el 4° año de humanidades.
Artículo 33.- Refúndense los Servicios "'Cerro San Cristóbal" y "Jardín Zoológico" en uno solo, que se denominará "Parque Metropolitano de Santiago".
Las plantas de funcionarios de dichos Servicios se integrarán sin supresión de cargos.
El cargo de Jefe del Jardín Zoológico Nacional, 6° categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Médico-Veterinario Jefe".
El cargo de Administrador del Cerro San Cristóbal, 6ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Administrador del Parque Metropolitano de Santiago" y tendrá asignada la tercera categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
El Presidente de la República fijará el nuevo texto del D.F.L. N° 264, de 1960, determinando la organización y atribuciones del Servicio, de acuerdo con las normas vigentes.
Autorízase al Presidente de la República para refundir los capítulos de la Ley de Presupuestos vigente que se refieran a los Servicios que se refunden.
El personal dependiente del actual Servicio "Cerro San Cristóbal" pasará a imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y le alcanzarán los beneficios que el D.F.L. N° 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, otorga a sus imponentes.
Con cargo a los fondos consultados en el ítem 05/11/102 del Presupuesto de Capital en monedas extranjeras convertidas a dólares para 1966, el Servicio podrá cancelar las cuotas de precio que deba pagar en este año, de acuerdo con el contrato autorizado por el decreto del Ministerio del Interior N° 686, de 1965.
Artículo 34.- Podrán ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, en aquellos cargos para los cuales no se requiera poseer un título profesional, los funcionarios de dicho Servicio que acrediten los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de licencia secundaria o estudios equivalentes;
b) Pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Aduanas, y tener en él una antigüedad mínima de cinco años;
c) Estar calificados en la Lista N° 1 del Mérito, durante los dos últimos años;
d) Haber aprobado el curso de capacitación o perfeccionamiento para Oficiales Administrativos en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, especialidad en Administración Aduanera, y
e) No haber sido sancionado en sumario administrativo con pena superior a la señalada en la letra c) del artículo 177 del D.F.L. N° 338 de 1960, durante los últimos tres años.
La condición señalada en la letra d) precedente no será exigible para aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos necesarios para haber realizado el referido curso, no hayan tenido opción para ingresar a él por prestar sus servicios en Aduanas en que éste no se hubiere efectuado, o bien, por falta de plazas suficientes. En tales casos, dicho requisito será reemplazado por un examen de capacitación que se rendirá ante la Comisión que al efecto designe el Superintendente de Aduanas y que versará sobre las materias que este último señale.
Artículo 35.- Para fijar el orden de precedencia en la provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración los siguientes antecedentes en el orden que se indica:
a) Haber desempeñado efectivamente por un plazo mínimo de un año alguna de las funciones correspondientes a los cargos que vayan a proveerse;
b) La mayor antigüedad en el Servicio, y
c) En igualdad de condiciones, resolverá el Superintendente de Aduanas.
Artículo 36.- No se hará exigible el título de Ingeniero Civil o Comercial cuando no hubiere interesados con esta calidad para el desempeño de los cargos de Jefe y de Subjefe del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a que se refiere el artículo 5° del D.F.L. N° 177.
Artículo 37.- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1966 en la Cuenta Especial F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley N° 14.822, se destinará a suplementar los siguientes ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional y otros gastos e inversiones del Servicio de Impuestos Internos:
a) Item 08/03/09 "Gastos Generales", en la cantidad de E° 200.000;
b) Item 08/03/18 "Servicios Mecanizados de Contabilidad y Estadística", en la cantidad de E° 400.000;
c) Item 08/03/04 "Honorarios, Contratos y otras Remuneraciones', el 80% del saldo, y
d) El 20% restante del saldo se destinará a la adquisición de inmuebles, construidos o por construir, y a la amplicación o remodelación de los ya adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos. Con cargo a estos fondos podrá adquirirse también la correspondiente dotación de mobiliario y equipo.
Artículo 38.- Créase el siguiente ítem en la Ley de Presupuestos vigente:
"18/03/109 Para pagar derechos de Aduana fiscales y dar cumplimiento al artículo 165 de la ley N° 13.305………………………………………………………………………E° 200.000."
Rebájase el ítem 12/02/109 en la suma de…………………………………………………………200.000
Artículo 39.- El inciso tercero del artículo 43 de la ley N° 7.295 no se aplicará a los empleados semifiscales.
Artículo 40.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley, y la asignación familiar se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.
Esta disposición no se aplicará al valor de las horas de clase.
Artículo 41.- Reemplázase la letra a) del artículo 23 de la ley N° 10.662, modificado por la ley N° 11.772, por la siguiente:
"a) Hayan cumplido 55 años de edad".
Artículo 42.- Auméntase en un 1% el monto de las imposiciones de los asegurados y de los patrones establecidas en las letras a) y b) de la ley N° 10.662, modificada por la ley N° 11.772.
Artículo 43.- Las pensiones de jubilación de los periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no podrán exceder de ocho sueldos vitales, conforme lo establece la ley N° 15.386.
Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto.
Artículo 44.- Aclárase el artículo 202 de la ley N° 13.305, de 6 de abril de 1959, en el sentido de que la aplicación de sus disposiciones, en todo caso, mantiene el reajuste automático de las jubilaciones que se hubieren concedido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 179 y 132 de los Decretos con Fuerza de Ley N°s. 256, de 1953 y 338, de 1960, respectivamente, sobre todo las cantidades que debieren pagarse por planillas suplementarias o en cualquiera otra forma determinada por la Dirección del Presupuesto.
Artículo 45.- Tienen derecho y pensión de viudez asistencial vitalicia, acogiéndose a la ley N° 15.386, las viudas de los asegurados fallecidos que eran activos o pensionados durante la vigencia de la ley N° 4.054, y que al 7 de diciembre de 1952 tenían, como mínimo, 55 años de edad.
Artículo 46.- Reemplázase la letra a) del artículo 27 de la ley N° 15.386 por la siguiente:
"a) Que se hayan inscrito como asegurados no independientes en la ex Caja de Seguro Obligatorio."
Artículo 47.- Reemplázase en la letra d), inciso segundo, del artículo 27 de la ley N° 15.386, la frase "asegurado fallecido con posterioridad a la vigencia de la ley N° 10.383" por la siguiente; "asegurado fallecido con anterioridad al 7 de diciembre de 1962".
Artículo 48.- Las Cajas de Previsión deberán entregar al requirente al momento de presentarse solicitud de jubilación, una nómina que consigne todos los documentos, certificados y antecedentes que sean necesarios para su total tramitación. Una vez cumplidos los requisitos exigidos en dicha nómina, la Institución correspondiente no podrá demorar más de un mes en la tramitación de la respectiva jubilación. En caso de que, por cualquiera causa, no se termine la tramitación en el plazo antes señalado, la Caja estará obligada a pagar al solicitante beneficiario el monto de la pensión que debería percibir conforme al tiempo y renta que el Departamento que corresponda establecerá al momento mismo de presentarse la solicitud de jubilación.
TITULO II
Reajuste Sector Privado
Artículo 49.- Las remuneraciones mensuales imponibles, pagadas en dinero efectivo, que no excedan de E° 623,76, de los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección General de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965 o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral.
Tratándose de empleados u obreros con remuneraciones mensuales en dinero que excedan de E° 623,76, el porcentaje de reajuste será de un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, pero la cantidad que corresponda percibir por dicho concepto no podrá ser inferior a E° 161,55 mensuales.
El reajuste antes indicado regirá a partir del 1° de enero de 1966 para los empleados y obreros no sujetos a convenios, avenimientos o fallos arbitrales, y desde la fecha que en ellos se indique para los que estén sujetos a ese sistema. En ambos casos, se aplicará sobre la remuneración vigente a la fecha del reajuste, sin perjuicio de las imputaciones que esta ley señala.
A contar del 1° de enero de 1966, los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de diciembre de 1965 serán reajustados en los mismos porcentajes que se establecen en los incisos primero y segundo de este artículo, sin perjuicio de la aplicación de la ley N° 14.837 que fija sueldos mínimos para los periodistas en las diversas escalas y clases a contar del 1° de enero de 1966, según acuerdo de la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Artículo 50.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 51.- A contar del 1° de enero de 1966, el salario mínimo mensual sobre el que deberán hacerse las imposiciones de los empleados domésticos será de E° 65,00. El salario mensual en dinero efectivo de estos dependientes se reajustará a contar del 1° de enero de 1966 en la forma incluida en el artículo 49.
Se imputarán a estos reajustes todos los aumentos voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el curso del año 1965.
Artículo 52.- Los empleados de Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste conforme a las disposiciones de este Título.
Artículo 53.- El valor de la hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley N° 10.518, se aumentará en un 25% a contar desde el 1° de enero de 1966.
Artículo 54.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera.
Aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración o sobre un precio, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades o ingresos, sólo se incrementarán como consecuencia del reajuste que corresponda a la remuneración, precio o ingreso que le sirva de base.
Artículo 55.- Los salarios vigentes al 30 de abril de 1966 de los obreros agrícolas no sujetos a contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales y cuyo monto mensual imponible no exceda de E° 623,76, se reajustarán a contar del 1° de mayo de 1966 en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965, y en un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, cuando se trate de salarios mensuales imponibles superiores a E° 623,76, pero en este caso la cantidad que corresponda percibir por este concepto no podrá ser inferior a E° 161.55.
Serán aplicables a estos reajustes las mismas normas que señala este Título en relación a tratos, remuneraciones variables o imputables.
Para los obreros agrícolas se les mantendrán las regalías equivalentes por lo menos a las que percibieron durante el año agrícola mayo de 1964 a abril de 1965.
Artículo 56.- Los salarios mínimos para los obreros agrícolas regirán desde el 1° de mayo de cada año.
Artículo 57.- Serán imputables a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador percibe en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajustes o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período mayor de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables, por consiguiente, los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquiera especie que se hubiesen otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambio de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascenso, antigüedad o mérito, o los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley N° 7.295, los que tampoco serán postergados como Consecuencia de los reajustes de esta ley.
Artículo 58.- En los trabajos a trato, el valor unitario del trato, pieza, obra o medida se reajustará en un 25,9%, o en el porcentaje, que corresponda al período de vigencia del convenio, avenimiento o fallo arbitral.
Artículo 59.- Durante el año 1966 y hasta la promulgación de la Ley de Reajustes de 1967, el Presidente de la República podrá hacer uso del siguiente procedimiento especial:
Producida la paralización de faenas en empresas de transporte, productoras, elaboradoras o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para la Defensa Nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos u otros de importancia principal para la economía nacional, durante un plazo que exceda de 15 días, en virtud de peticiones superiores al 100% del alza del índice de precios al consumidor señaladas por la Dirección de Estadística y Censos en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral, que anteceda a la fecha en que deba aplicarse el reajuste, el Poder Ejecutivo podrá, en virtud de un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, intervenir la empresa y autorizar la normalización de las faenas, procediéndose a la designación de un Tribunal Arbitral integrado por dos representantes de la empresa; dos de los trabajadores designados por el sindicato o el comité de huelga si no hubiere sindicato, y un representante directo del Ministerio del Trabajo, que lo presidirá. Este Tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitud, se impondrá de la contabilidad, documentación y toda clase de efectos concernientes a la empresa, y tendrá facultad para requerir la asesoría o información de cualquier Servicio de la Administración Pública, Semifiscal o de Administración Autónoma con miras a establecer de la manera más fidedigna los costos, utilidades y remuneraciones de la empresa requerida; como, asimismo, las posibilidades de otorgar un porcentaje superior al que consagra esta ley. Para ello será necesario que se compruebe en forma cierta que los eventuales aumentos de remuneración pueden ser absorbidos con cargo a las utilidades de la empresa y sin que opere un posterior traspaso de éstos a los costos y a los precios de los bienes que produce.
El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de 30 días para evacuar su resolución, debiendo constar especialmente en ésta:
1°.-Los antecedentes económicos y técnicos proporcionados por las partes.
2°.-Los estudios e investigaciones practicados por la Comisión y sus conclusiones.
3°.-Los puntos en que se hubiere producido acuerdo unánime entre empleadores y trabajadores durante el arbitraje.
4°.-La autorización para el otorgamiento de un porcentaje superior al 100% del alza del índice de Precios al Consumidor en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral que anteceda a la fecha en que se aplicará el reajuste y su determinación exacta. En todo caso, podrá la Comisión disponer que conforme a la política de estabilización que aplica el Gobierno, el mayor aumento de remuneraciones se otorgue a través de depósitos en cuentas de ahorro reajustables o cuotas para la adquisición de viviendas económicas u otros medios que, congelando el poder actual de demanda, defiendan el poder adquisitivo de los trabajadores.
5°.-Los compromisos de aumentos de productividad durante la vigencia del nuevo convenio a que pudieran haber llegado patrones y trabajadores y la participación futura que a los trabajadores en ella se asigne.
Si existiere dispersión de votos o ausencia de algunos miembros, el informe será redactado por la mayoría que subsista; en todo caso el Presidente será responsable de la dictación del fallo arbitral.
El procedimiento establecido en el presente artículo será obligatorio. Terminado éste, el Ministerio del Trabajo supervigilará la completa ejecución de lo resuelto, pudiendo especialmente sancionar el incumplimiento patronal con una multa que alcance hasta el 10% de las utilidades obtenidas por la Empresa en el año 1965.
Artículo 60.- Los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1966, y a contar del 1° de enero de dicho año, a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional a que se refiere el artículo 75 de la ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965, debiendo reajustarse los salarios diarios y la asignación por desgante [desgaste] de herramientas que establece dicho Tarifado, en un 25,9%.
Artículo 61.- Los periodistas colegiados que desempeñen sus labores profesionales como relacionadores públicos o en actividades de Relaciones Públicas de organismos del Estado o empresas privadas, deberán hacer sus imposiciones previsionales en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quedando afectos a todos los beneficios de ese Departamento, en igual forma que si prestaran sus servicios en empresas periodísticas.
Artículo 62.- En el caso de los Empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres el sueldo base diario o el sueldo asignado al turno se reajustará en un 25,9%.
Artículo 63.- Los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable El Canelo, tendrán derecho a los reajustes contemplados en la presente ley, calculados en la forma señalada en el Título II y se aplicarán a los sueldos y salarios bases.
TITULO III
Disposiciones comunes al reajuste del sector público y privado.
Articulo 64.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos, no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 65.- La primera diferencia de reajuste que corresponde ingresar a las Cajas de Previsión será descontada en ocho cuotas mensuales iguales, a contar de la fecha que corresponde percibir el primer reajuste.
Artículo 66.- Destínase el 10% de la primera diferencia de salarios que perciban los obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes y que resulte de la presente ley para adquirir o construir, instalar o dotar de un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y que deberá estar ubicada en la ciudad de Santiago.
Artículo 67.- El tiempo que los obreros permanezcan alejados de sus trabajos, motivado por accidentes del trabajo recuperables, será computado para los efectos del pago de sus feriados.
TITULO IV
De los precios.
Articulo 68.- Los productos de primera necesidad que se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el Decreto Supremo N° 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 22 de febrero de 1964, no podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965, ni en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964.
Artículo 69.- Los aumentos de precio a que se refiere el artículo precedente, sólo empezarán a regir una vez que la Dirección de Industria y Comercio autorice las listas juradas de precios reajustados que deberán presentarse a dicho organismo dentro de los plazos y con las formalidades que éste determine.
No obstante, si después de autorizadas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan.
Artículo 70.- Todos los productores de artículos de primera necesidad estarán obligados a denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza en el precio de sus insumos que exceda de los porcentajes establecidos en esta ley, exceptuando las expresamente autorizadas por la autoridad correspondiente. La misma obligación pesará sobre los comerciantes respecto de los artículos de primera necesidad que adquieran para su venta.
Artículo 71.- Para la fijación de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía podrá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundadamente un criterio para dicha fijación.
Artículo 72.- Los comerciantes mayoristas y minoristas no podrán aumentar los precios de los artículos de primera necesidad, que cobraban al 31 de diciembre de 1965 o los fijados por la autoridad, que estuvieren vigentes en esa fecha, sino en la misma proporción y oportunidad en que fueren reajustados los precios básicos de los productos que expendan.
Artículo 73.- Todos los Servicios Públicos, de Administración Autónoma, Instituciones Semifiscales, Empresas del Estado, establecimientos de utilidad pública y Municipalidades, que adquieran artículos de primera necesidad, deberán ceñirse estrictamente a las normas sobre precios fijadas en esta ley o por la autoridad correspondente [correspondiente], no pudiendo, en caso alguno, a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de Servicio u organismo, comprar a precios superiores a los señalados, debiendo denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza que exceda de la legal o autorizada. La misma obligación tendrán con respecto a los servicios que contraten.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá falta grave para el funcionario responsable.
Artículo 74.- Todos los organismos del Estado que tienen facultad para fijar precios o tarifas de bienes y servicios deberán obtener además, en cada caso, aprobación respectiva del Ministerio de Economía.
Artículo 75.- Se autoriza al Ministerio de Economía para asignar el carácter de "controlable" a cualquier artículo o servicio, con la sola finalidad de que la autoridad correspondiente estudie sus costos y precios, exija declaraciones juradas o cualquiera información en relación con dicho artículo o servicio y la presentación de los libros de contabilidad y de otros documentos mercantiles para ser examinados por ella.
Artículo 76.- El Presidente de la República podrá utilizar al personal y elementos de cualquier servicio para las finalidades de control y fiscalización de la presente ley, y para el cumplimiento de los fines del Decreto Supremo N° 1.262, de Economía, de 30 de diciembre de 1953 y del D.F.L. N° 242, de 1960.
El personal que sea designado en dichas fuciones [funciones] tendrá la calidad de Ministro de Fe.
Podrá, asimismo, el Presidente de la República designar a integrantes de organizaciones sociales y gremiales, tales como Federaciones de Estudiantes Universitarios, Juntas de Vecinos o entidades de FF.AA. en retiro para que ejerzan, gratuitamente, funciones de control y fiscalización del cumplimiento de leyes de la República, decretos o reglamentos. Las personas que en virtud de esta autorización se nombren tendrán, sólo para los efectos legales de orden probatorio, la calidad de Ministros de Fe y de funcionarios públicos. Un decreto, que el Presidente de la República deberá dictar en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, determinará las leyes y reglamentaciones para cuyo cumplimiento necesitan las autoridades la colaboración aquí enunciada, los requisitos de idoneidad que deban reunir tanto las organizaciones sociales como sus integrantes y demás elementos necesarios para establecer el ejercicio de esta facultad.
Artículo 77.- El Presidente de la República podrá exigir que los productores o distribuidores de determinados bienes, artículos o servicios de primera necesidad usen sistemas contables que demuestren sus costos y permitan su expedita y efectiva fiscalización por los organismos correspondientes.
La infracción a este artículo será sancionada en la forma prevista en el N° 7 del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo 78.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes de este Título, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción con arreglo a las normas del Decreto Supremo N° 1.262, del 30 de diciembre de 1953 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En las mismas sanciones incurrirán los que no presenten, dentro de los plazos que la autoridad determine, los datos que ésta solicite sobre su producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad; y los que cometan falsedad en las declaraciones escritas hechas a la autoridad competente o en asientos de contabilidad o balances, en relación con la producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad.
Artículo 79.- Las personas que sin encontrarse inscritas en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ejerzan actividades de tales, no tendrán derecho a cobrar remuneración alguna por su intervención en los negocios a que se refiere el Decreto Reglamentario N° 1.205, de 27 de octubre de 1944, complementado por el Decreto Reglamentario N° 564, de 24 de mayo de 1956, ambos del Ministerio de Economía, y serán castigadas con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados quedando, además, obligadas a restituir ¡o indebidamente cobrado.
La Dirección de Industria y Comercio velará por que se cumpla estrictamente lo dispuesto en el inciso anterior, y en caso de infracción formulará la denuncia correspondiente a la Justicia del Crimen, sin perjuicio de aplicar administrativamente, desde luego, la medida de clausura de las oficinas o establecimientos en que se ejerciten estas actividades, para lo cual el Intendente o Gobernador respectivo, a petición del Director, deberá suministrar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 80.- Cualquiera persona podrá denunciar ante la Justicia Ordinaria la apertura de Registros de Importación por cantidades superiores a las realmente necesarias para efectuar una operación de internación. El denunciante recibirá como galardón un 10% de la diferencia entre el valor solicitado y el efectivamente empleado, el que deberá ser pagado en forma directa por el importador denunciado, sin perjuicio de las responsabilidades criminales y civiles que se deriven de la infracción.
Artículo 81.- Las tasas de interés bancario no podrán ser en el año 1966 y siguientes, superiores a las vigentes al 31 de diciembre de 1965. El Ministro de Hacienda podrá rebajar las tasas de interés bancario en la forma que lo determine la Superintendencia de Bancos.
Artículo 82.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a revisar, refundir, complementar, armonizar y modificar la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, y sobre las sanciones que corresponda aplicar.
El Presidente de la República al dictar las normas a que se refiere el inciso anterior, deberá considerar:
a) La exigencia de una contabilidad de costos para determinadas industrias que fabriquen artículos de primera necesidad;
b) El mejoramiento y abaratamiento de los procesos de comercialización de toda clase de bienes y servicios; y
c) El oportuno y adecuado abastecimiento de bienes y servicios para la población.
Los Decretos que dicte el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le otorgan los incisos anteriores deberán ser dictados y enviados a la Contraloría General de la República para su Torna de Razón, dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la presente ley. Con todo, cuando dicho Organismo representare un decreto dentro de los últimos 30 días de este plazo o después de su vencimiento, el Presidente de la República podrá introducir las correcciones o modificaciones que sean pertinentes y enviarlo para su retramitación dentro de los 30 días siguientes a la devolución.
Los decretos empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial u otras posterior que ellos señalen.
Artículo 83.- El productor o comerciante que niegue la venta o prestación de cualquier artículo o servicio, declarado de primera necesidad o esenciales, o cobre un precio superior al máximo señalado por la autoridad competente o condiciones su venta ó prestación, en forma habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
En la misma pena incurrirán los que produzcan o vendan artículos declarados de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida o los que los acaparen, destruyan o eliminen del mercado.
Artículo 84.- Se presumirá de derecho la habitualidad respecto a la persona que haya sido sancionada dos veces o más por alguno de los hechos señalados en el artículo anterior por la Dirección de Industria y Comercio o la autoridad administrativa o judicial correspondiente en los dos años precedentes.
Artículo 85.- Las personas que produzcan o vendan artículos alimenticios adulterados maliciosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas procedentes.
Artículo 86.- Los empleadores o patrones que, sin justa causa de error, paguen a sus empleados u obreros un sueldo o salario inferior al fijado por la autoridad competente de acuerdo a la ley, sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 87.- Las personas que ejerzan actividades de corredores de propiedades o de arrendamientos, sin estar inscritos en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y a la clausura de sus oficinas y establecimientos en que desarrollen sus actividades.
Artículo 88.- En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los artículos anteriores, por sociedades u otras personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.
Artículo 89.- El procedimiento para perseguir la responsabilidad penal por los delitos indicados anteriormente, será el del juicio penal a que se refiere el Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal.
En el proceso podrá hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio sin necesidad de formalizar querella y se le considerará como querellante para todos los efectos legales.
Los Tribunales apreciarán la prueba producida y fallarán en conciencia.
Artículo 90.- Si alguno de los delitos contemplados en los artículos anteriores tuviere asignada una pena mayor en las leyes vigentes, se aplicará dicha pena.
TITULO V.
Del financiamiento.
Artículo 91.- Sustituyese en el N° 10 del artículo 1° de la ley N° 16.272, que fija el nuevo texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la cifra "0,10" por "0,20".
Artículo 92.- Sustituyese el N° 14 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"N° 14.- Letras de cambio, libranzas, pagarés bancarios, créditos simples, rotativos, documentos o confirmados, u órdenes de pago distintas de los cheques, en cada ejemplar, al tiempo de su emisión o en el momento de llegada de los respectivos documentos al país, según el caso, 1% sobre su monto por cada año o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo.
Las letras de cambio, cuyo monto no exceda de E° 50,00, estarán exentas del impuesto establecido en el inciso anterior.
La renovación del plazo de vencimiento de letras de cambio, avances contra aceptación y pagarés a la orden, podrá efectuarse en el cuerpo mismo de estos documentos o en la forma indicada en el artículo 655 del Código de Comercio, sin otro requisito que la firma nueva del aceptante o deudor, bajo la indicación de la nueva cantidad adeudada y el plazo de vencimiento.
Cada renovación pagará el impuesto indicado en el inciso primero, si por efectos de ella, el plazo de vencimiento se extiende a más de un año contado desde la emisión del documento, la llegada de éstos al país o la última renovación pactada, según el caso. El impuesto que proceda aplicar se calculará en relación con la nueva cantidad adeudada.
Cada uno de los ejemplares de las letras de cambio debe llevar un timbre fijo de impuesto con relación a su monto de acuerdo a la siguiente escala:
El timbre fijo que resulte de aplicar la escala señalada en el inciso anterior servirá de abono, en lo que exceda de E° 1,00, al impuesto que se consulta en el inciso primero de este número. La diferencia que resulte se enterará en estampillas, que deberán adherirse e inutilizarse en el ejemplar respectivo al tiempo de su emisión.
Las letras de cambio giradas en el país, excepto las que se acepten a favor de las instituciones bancarias, que no se extiendan en los formularios que lleven los timbres fijos señalados en la escala precedente, o cuyo ejemplar no lleve adheridas la totalidad de las estampillas correspondientes a la diferencia del impuesto, no tendrán validez legal alguna. Sin embargo, podrá justificarse ante el Servicio de Impuestos Internos la imposibilidad de extenderlas en los formularios correspondientes. En los demás casos sólo tendrán valor legal siempre que el tenedor pague, a beneficio fiscal, una multa equivalente a diez veces el valor del timbre respectivo o de la diferencia de impuesto omitida.
En reemplazo de los impuestos que establece la presente ley, los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, cualesquiera que sea la naturaleza de ellas, el régimen bajo el cual se realicen o el organismo encargado de autorizarlas o cursarlas, estarán afectos a un impuesto único de Timbres y Estampillas de 1% que se aplicará sobre al monto de la operación y que comprenderá los tributos de esta ley aplicables a toda la documentación que sea necesario extender para llevarla a efecto. Este tributo se pagará en el momento de cursarse el Registro o autorizarse la solicitud de importación, aunque posteriormente ella no se realice. El producido de este impuesto se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, quien lo enterará mensualmente en arcas fiscales. El Director Nacional de Impuestos Internos, con informe del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, dictará las normas necesarias para la aplicación y fiscalización del impuesto."
Artículo 93.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 20 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
"Las letras de cambio que hayan sido inutilizadas por incurrirse en errores al llenarlas u otra causa, podrán canjearse por otras del mismo tipo dentro del respectivo plazo de vigencia, siempre que no hayan sido aceptadas."
Artículo 94.- Agrégase al artículo 36 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente inciso:
"Sin embargo, tratándose de la escala de timbre fijo contenida en el N° 14 del artículo 1°, el reajuste que establece este artículo se aplicará tanto al monto del timbre fijo como a los tramos respectivos de ella. Para estos efectos, en caso de producirse fracciones de escudo en la fijación del monto del timbre fijo, éste se ajustará al escudo superior. Los tramos de la escala se ajustarán, a su vez, en la siguiente forma: el primer tramo se ajustará a la decena de escudos superior; el segundo y tercer tramos, se ajustarán a la centena de escudos superior; y el cuarto y quinto tramos, se ajustarán al millar de escudos superior."
Artículo 95.- Autorízase al Presidente de la República para reemplazar la nomenclatura utilizada en la ley N° 4.321, por la adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas incluidas sus Reglas Generales. Notas Legales y Notas explicativas. El Presidente de la República deberá dictar las Reglas Nacionales u otras disposiciones interpretativas necesarias para su correcta aplicación. Asimismo, el Presidente de la República podrá incorporar las modificaciones que apruebe el mencionado Consejo y para efectuar modificaciones en los desgloses correspondientes a las Supartidas o posiciones de la nomenclatura.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para refundir en derecho específico y|o advalorem, los actuales derechos, impuestos y demás gravámenes de cualquiera naturaleza que se perciben por las Aduanas y el costo del Depósito de Importación, estimado en porcentajes sobre el valor de las mercaderías, procurando que ello no signifique un alza o rebaja apreciable de la incidencia.
Artículo 96.- Sin perjuicio de las facultades que el Decreto N° 1.272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación e importación y de operaciones de cambios internacionales, otorga al Banco Central de Chile, corresponderá a su Comité Ejecutivo dirigir y encauzar la política arancelaria del país. Para este efecto, deberá integrarse con el Superintendente de Aduanas, quien tendrá derecho a voto.
El Comité Ejecutivo queda igualmente facultado para dictar las normas complementarias para aplicar el Arancel y para solucionar cualquier problema que se suscite con la puesta en marcha y aplicación de la presente ley.
Artículo 97.- En uso de las facultades que le confiere el artículo anterior, el Comité Ejecutivo del Banco Central podrá, entre otros aspectos:
a) Proponer al Presidente de la República la disminución, suspensión, restablecimiento, eliminación o aumento de los derechos de importación;
b) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción la incorporación o retiro de mercaderías de la lista de importación permitida;
c) Proponer al Presidente de la República la modificación de los errores de hecho que aparezcan en el Arancel Aduanero;
d) Proponer al Presidente de la República la transformación de los derechos específicos de importación en derechos ad-valorem, procurando que estas medidas no signifiquen un alza o rebaja apreciable de la incidencia, y
e) Dictar las normas necesarias para la determinación del valor aduanero de las mercaderías, para los efectos de la aplicación de los derechos ad-valorem.
Artículo 98.- El Presidente de la República podrá disminuir, suspender, eliminar, restablecer o aumentar los derechos de importación cuando las necesidades de la producción, del consumo, del comercio o de la Balanza de Pagos del país así lo requiera.
El Presidente de la República podrá, asimismo, ejercer la facultad que señala el inciso anterior y establecer tasas diferentes a las generales en favor del intercambio de Chile con los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).
Artículo 99.- Los decretos que el Presidente de la República dicte, en conformidad a los artículos 94 y siguientes del Título V de esta ley serán expedidos por el Ministerio de Hacienda y deberán llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los decretos a que se refiere este artículo, deberán regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial u otra posterior, según se fije en cada caso.
Artículo 100.- Se faculta al Presidente de la República para modificar las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Aduanas, de manera de adaptarlas a las disposiciones de la presente ley.
Sin perjuicio de considerarse plenamente vigentes las disposiciones legales que establezcan regímenes especiales en favor de determinadas importaciones, sea en atención a la naturaleza de las mercaderías, la zona del país en que se efectúen, la persona o entidad que realice la importación, o la actividad a que se destine la mercadería, el Presidente de la República podrá adaptar dichas disposiciones, en cuanto ello sea posible, a las normas de esta ley.
Artículo 101.- El Presidente de la República deberá poner en vigencia el Arancel Aduanero dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
A contar de la fecha de vigencia del Arancel, deróganse el artículo 169 de la ley N° 13.305, los impuestos específicos y adicionales que afectan la importación de mercaderías, señalados en la ley N° 4.321, los impuestos ad-valorem establecidos en el Decreto de Hacienda N° 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones; los derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; el impuesto de embarque y desembarque establecido en la ley N° 3.852 y artículo 131 de la ley N° 13.305.
TITULO VI
Disposiciones varias.
Artículo 102.- El personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estará exento de cumplir el requisito establecido en el inciso primero del artículo 14 del DFL. N° 338, de 1960, sin perjuicio de las demás condiciones que se le exija, de acuerdo a la ley orgánica de la Empresa u otras leyes especiales, para desempeñar sus cargos.
Artículo 103.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al D.F.L. N° 338, de 1960:
"Artículo....- La norma del inciso, segundo del artículo 14 de este D.F.L. N° 338 y las establecidas con posterioridad a su dictación y que se refieran a la misma exigencia, no regirán respecto del personal que al 1° de enero de 1966 tenga diez o más años de servicios en la misma institución, siempre que reúna el requisito señalado en el inciso primero de dicho artículo 14."
Artículo 104.- La imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley N° 14.171 y restablecida por el artículo 34 de la ley N° 15.561, regirá hasta el 1° de marzo de 1970.
La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo 52 de la ley N° 14.171, deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56 de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1° de marzo de 1970.
Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltas a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al señalado en el artículo 27, letra b) del D.F.L. N° 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución.
Dentro de las destinaciones que contempla la ley N° 14.171 se deberá considerar la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965, determinada por la ley N° 16.282.
Artículo 105.- El Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 16.391, de 1965, se compondrá además de los siguientes representantes:
a) 2 de los trabajadores;
b) 1 de las cooperativas de vivienda, y
c) 1 de los empresarios.
Dichos representantes serán designados por el Presidente de la República de entre los nombres que le sean propuestos en ternas por los sindicatos o asociaciones con personalidad jurídica, de obreros o empleados; de las cooperativas de vivienda y de las organizaciones patronales, respectivamente.
Artículo 106.- El recargo de cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15% con un mínimo de E° 0,25 y un máximo de E° 0,75, el que regirá desde la publicación de la presente ley.
Artículo 107.- Declárase que la Fundación Ropero del Pueblo está y ha estado exenta del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna.
Declárase, igualmente, que la Fundación está exenta de la obligación de soportar la inclusión o recargo de suma alguna por concepto de impuestos o en sustitución de ellos.
La presente disposición no dará lugar a la devolución de ningún impuesto actualmente enterado en arcas fiscales.
Artículo 108.- Amplíase en diez años el plazo de la moratoria establecida en las leyes N°s 4.972, 5.029, 5.188, 5.601, 6.564, 8.133 y 9.677, a contar del vencimiento de la ley N° 11.848, para el servicio de aquellas obligaciones en moneda extranjera que no hubiere asumido la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 109.- Corresponderá exclusivamente a la Tesorería General de la República ejercer el cargo de agente especial de Aduana del Fisco, Empresas del Estado, organismos autónomos y Servicios e Instituciones funcionales descentralizadas o de organización autónoma.
El Tesorero General de la República con acuerdo de la Junta General de Aduanas designará a los funcionarios de su dependencia por cuyo intermedio se ejercerá esta labor.
Se exceptúa de esta disposición a los organismos que tengan designado como Agente Especial de Aduana a funcionarios de su planta permanente de empleados.
Artículo 110.- Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile uno o más préstamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 26.000.000,00 ó su equivalente, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente al rescate de los pagarés emitidos de conformidad con la ley N° 4.897, de 2 de octubre de 1930.
Los préstamos se amortizarán en 10 cuotas semestrales sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al 6% anual.
El servicio de las obligaciones que se constituyan de acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja de Amortización.
Artículo 111.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contrataría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado en años anteriores, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección, el destino de los fondos percibidos .
Artículo 112.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° R.R.A. 12, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril de 1960:
Intercálase, a continuación del actual inciso tercero del artículo 24 el siguiente nuevo inciso:
"Podrán también quedar exentos de reajustes los préstamos que se concedan a los pequeños agricultores y a las personas que realicen labores de artesanía y pequeña Industria en zonas rurales, como, asimismo, a las organizaciones formadas por ellos, cuando así lo determine el Consejo y siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1) Que estén destinados a mejoras permanentes del predio; a plantaciones frutales o forestales, o a la adquisición de animales de trabajo y de producción, semillas forrajeras, bienes de capital y bienes de uso durable;
2) Que su monto no exceda de una suma equivalente a 60 sueldos vitales mensuales de la industria y el comercio del departamento de Santiago, y
3) Que su plazo de amortización no sea superior a 10 años."
Artículo 113.- Facúltase al Director del Trabajo para que, previa autorización del Ministro del Trabajo y Previsión Social, invista temporalmente con la calidad de Inspectores del Trabajo ad-hoc a funcionarios de la Administración Pública.
El Reglamento fijará las normas a que se sujetarán el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Director del Trabajo en el ejercicio de esta facultad.
Artículo 114.- Sustituyese el punto y coma (;) que existe en la letra g) del artículo 25 de la ley N° 6.640, después de la palabra "voluntaria" por punto (.) aparte.
Agréguense después del punto aparte referido, los siguientes incisos:
"Las donaciones que se hagan a la Corporación, estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.
Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.
Para los efectos anteriores los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del clonante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea aceptada por la Corporación."
Artículo 115.- Declárase ajustado a derecho el sistema de cálculo utilizado por la Tesorería General de la República para determinar el pago de remuneraciones del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Ministerio de Educación Pública durante el año 1965, por aplicación del artículo 28 de la ley N° 15.575.
Artículo 116.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 245.000.000 a las obligaciones en moneda extranjera que contraigan las sociedades mineras mixtas que se organicen de acuerdo con la ley, siempre que en estas sociedades adquieran, a lo menos, un 25% del Capital Social, la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A.
Artículo 117.- Intercalar en el inciso segundo del artículo 84 de la ley N° 16.406, a continuación de "los fondos para su pago", lo siguiente: ", y para habilitación de casinos hasta por E° 400.000 en estos servicios."
Artículo 118.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 383 del D.F.L. N° 338, de 1960, las personas que desempeñen el cargo de Ministro de Estado estarán afectas al régimen de previsión social establecido en el D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930 y en los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. N° 338 de 1960.
Artículo 119.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, implementos y otros materiales para la extinción de incendios que la Corporación de Fomento de la Producción donará a los Cuerpos de Bomberos del país estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquiera naturaleza y no estarán afectas a la obligación de enterar depósitos previos a la importación. Asimismo, la donación estará liberada de insinuaciones y de todo impuesto.
Artículo 120.- Reemplázase el artículo 91 de la ley N° 16.406 por el siguiente:
"El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará las tarifas máximas que los colegios particulares de enseñanza no universitaria podrán cobrar por los servicios que presten a los alumnos y dictará las normas necesarias para este objeto."
Artículo 121.- 1) Agrégase como artículo 13-A de la ley N° 11.828, el siguiente:
"Cuando el Presidente de la República otorgue a una empresa extranjera o grupo de empresas extranjeras de la Gran o Mediana Minería del Cobre uno o más de los beneficios, franquicias o derechos contemplados en el D.F.L. N° 258, de 1960, y en las disposiciones que lo modifiquen o complementen, en el respectivo decreto de inversión deberá imponer a la Empresa o grupos de empresas la obligación de invertir en Chile una parte de sus utilidades netas.
Para imponer un mínimo de inversión de utilidades a las Sociedades Mineras Mixtas que se organicen en conformidad al Título III de la ley N° 16.425, que introduce diversas modificaciones a la ley N° 11.828, crea el Estatuto de Inversiones Mineras y dicta normas sobre Sociedades Mineras Mixtas, el Presidente de la República, en el respectivo decreto que autorice las inversiones, de todas las franquicias contenidas en el Título II de dicha ley, deberá necesariamente otorgarles las franquicias contenidas en la letra j). Con todo, para que la obligación de invertir parte de sus utilidades pueda ser superior a la cuota mínima definida en el inciso tercero de este artículo, serán necesarias las siguientes dos condiciones simultáneas, que el Presidente de la República queda facultado para otorgarlas por Decreto Supremo:
a) Aplicación de las exenciones contempladas en el encabezamiento del inciso primero del artículo 7° de la ley N° 16.420 ya citada, a todos los trámites destinados a organizar las Sociedades Mineras Mixtas, tales como los actos necesarios para su organización y legalización, como revalorízaciones o aportes que se efectúen en relación con ellas u otras operaciones;
b) Exención de la aplicación a estas sociedades, con informe favorable de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de determinados artículos del D.F.L. N° 251, de 20 de mayo de 1931, y en especial de las disposiciones correspondientes a los artículos 95, 97, 100, 101, 106, 107 y 108 de dicho D.F.L. Igual facultad podrá ser decretada en relación a los artículos 443, 463 y 464 del Código de Comercio. En estos dos casos será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la referida ley N° 16.425.
La obligación de invertir parce de las utilidades netas deberá tener el carácter de único e invariable por el tiempo que duren los beneficios, franquicias y derechos que se les otorguen a estas empresas y sociedades. El monto de la inversión mínima en un año determinado, se calculará restando a la utilidad neta del ejercicio anual anterior los dos sustraendos que equivalen uno al 8% del capital propio y otro al servicio de las obligaciones de la empresa o sociedad, pero este último sólo en la parte correspondiente a las amortizaciones de deudas que excedan del monto de la depreciación del año empleada en amortizarlas y que por lo tanto, deban pagarse con cargo a la utilidad neta, y aplicando a la diferencia así determinada un porcentaje no inferior al 4% . Del mismo modo, el máximo obligatorio no podrá ser superior al 8% de dicha diferencia. Para obtener la utilidad neta de la renta imponible, se disminuirá el impuesto a la renta.
La obligación de invertir, a que se refieren los incisos anteriores, se sujetará a las siguientes normas:
1°.- El inversionista podrá destinar la cuota correspondiente a cualquiera de los siguientes propósitos:
a) A desarrollar las actividades definidas en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 16.425, antes citada, pero sin sujeción a las condiciones indicadas en dicho inciso.
b) A construir, ampliar o mejorar establecimientos de beneficio, concentración, fundición, refinación u otros directa o indirectamente relacionados con la actividad minera, sean o no complementarios de los existentes.
c) A iniciar, ampliar, desarrollar o mejorar actividades de investigación o de producción, sean agrícolas, industriales, mineras, pesqueras o de otra naturaleza, que digan relación con los principales rubros de desarrollo nacional dentro de los planes que periódicamente formule el Gobierno. Para las inversiones que se realicen en conformidad a esta letra no será necesario que la empresa o la sociedad minera mixta sea la iniciadora u organizadora de la actividad de investigación o de producción, pero en este caso la inversión sólo podrá efectuarse mediante la suscripción de acciones o aporte de capital.
d) A adquirir directamente de la entidad, empresa o sociedad emisora, bonos debentures, pagarés u otros títulos análogos, pero en cada caso será necesario que el Presidente de la República autorice su adquisición a la empresa o sociedad minera mixta.
e) A adquirir los derechos de los socios o accionistas de una empresa o sociedad minera mixta que con sus propios recursos financieros ha constituido una nueva sociedad, mediante una nueva inversión para alguno de los objetos indicados en las letras a), b) y c) precedentes, y con autorización especial de la Corporación del Cobre, la empresa o la sociedad minera mixta, podrá adquirir de terceros los créditos contra estas nuevas sociedades.
2°.-Las inversiones podrán realizarse en las mismas empresas, sociedades mineras mixtas o en nuevas compañías que se formen para cualquiera de los objetos indicados en el número precedente. En este último caso a las nuevas compañías podrá otorgárseles el régimen que contempla el D.F.L. N° 258, del año 1960 y sus modiifcaciones [modificaciones] posteriores, en la forma que establezca el reglamento.
3°.- Cuando la inversión sea de las definidas en la letra a) del N° 1 de este artículo, la decisión sobre la naturaleza y forma de la inversión será tomada libremente por el Directorio de la Empresa o sociedad minera mixta, y en los demás casos deberá contar con la aprobación previa de la Corporación del Cobre, la que antes de dar su conformidad consultará con la respectiva autoridad, según sea la naturaleza de dicha inversión.
4°.- En caso que las inversiones realizadas por la empresa o sociedad minera mixta excedieran la cuota correspondiente a un año, el exceso podrá imputarse a la cuota del año o años subsiguientes. Si con motivo de reliquidaciones o reclamos aumentaren o disminuyeren las utilidades netas determinadas para un año, el déficit de inversión resultante se enterará en el año en que deba pagarse la diferencia de impuesto correspondiente, y el excedente se imputará a la inversión que corresponda hacer en el año o años subsiguientes a su determinación definitiva. El incumplimiento de la inversión obligatoria en un año determinado por circunstancias financieras anormales, no hará perder las franquicias otorgadas, pero no eximirá de la obligación de realizar esa inversión en años posteriores.
5°.- En el caso de constitución de nuevas compañías a que se refiere la letra e) del N° 1 de este artículo, el Directorio de una sociedad minera mixta podrá acordar entregar a sus accionistas las sumas que les correspondan por concepto de inversión de utilidades establecidas en este artículo, siempre que las sumas entregadas se destinen a suscribir y pagar acciones de la nueva compañía, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
6°.- Si las compañías decidieran hacer nuevas inversiones en el país en el curso de la ejecución de los programas que se convengan con ellas en el momento de otorgarles los beneficios, franquicias y derechos a que se refieren los incisos primero y segundo de este artículo, los fondos propios que destinen a estas nuevas inversiones serán considerados como adelantos a la obligación de invertir el porcentaje de utilidades netas a que están obligadas a partir del año social indicado en el N° 3 de este inciso.
7°.- El Presidente de la República podrá disponer que la obligación de invertir a que se refiere este artículo se cumpla en varios años de duración, siempre que el total de la inversión programada sea igual al total de la inversión obligatoria que deberá hacerse en el mismo período. En los años en que la inversión programada fuese menor que el porcentaje de inversión obligatoria, las empresas o las sociedades mineras mixtas deberán depositar el 50% de la diferencia en el Banco Central de Chile, en una cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América. Contra dichas cuentas, las empresas o las sociedades mineras mixtas podrán girar, sin más trámite, en los años en que la inversión programada exceda del porcentaje de inversión obligatoria. Los programas de que trata este número no podrán tener una duración superior a cinco años desde la aceptación por el Presidente de la República hasta su ejecución total.
8°.- Las utilidades que provengan de nuevas compañías que se rijan por la presente ley y que se financien con la inversión obligatoria de utilidades que establece este artículo, estarán libres del régimen de inversión obligatoria.
9°.- Para los efectos de este artículo no se considerará como inversión de utilidades los gastos en bienes de capital que las Empresas realizan normalmente para mantener sus niveles de producción y eficiencia.
No se aplicará lo dispuesto en este artículo, a las empresas extranjeras de la Mediana Minería del Cobre afectas al artículo 107 de la ley N° 15.575.
El Reglamento dispondrá la época en que se hará exigible la inversión obligatoria; las condiciones y requisitos para que se puedan realizar las operaciones indicadas en el N° 5 de este artículo, y la no obligación de inversión para las entidades que representan el interés público nacional en las sociedades mineras mixtas en caso que éstas no suscriban el total de las acciones que les habría correspondido en la nueva compañía, a que se refiere el citado N° 5; la forma de establecer el capital propio dentro de los conceptos generales señalados en la Ley de la Renta y las reglas a que deberá someterse la fijación del porcentaje de inversión, de acuerdo con el número y naturaleza de los beneficios, franquicias o derechos que se otorguen a la empresa o sociedad minera mixta en el decreto de inversión respectivo; este porcentaje se fijará en dicho decreto, pero será rebajado en una unidad de por ciento del establecido, en caso que la empresa o sociedad minera mixta destinara la inversión a actividades desarrolladas en la misma provincia en que se encuentra ubicado su yacimiento minero o en la provincia de Aisén.
2) Agrégase la siguiente letra j) al artículo 2° del Título III de las
Inversiones Mineras de la ley N° 16.425 ya citada:
"j) Hacer extensivas a todas las personas enumeradas en el encabezamiento de este inciso, con excepción de las empresas extranjeras de la Gran Minería del Cobre, las franquicias del artículo 17 de la ley N° 7.747, en cuyo caso para dar al impuesto adicional contemplado en el Título V de la Ley de Impuesto a la Renta el carácter de único, su tasa no podrá ser inferior al 30%, y para dar el mismo carácter al impuesto sobre las utilidades o rentas-de las empresas, su tasa no podrá ser inferior al 15%. Asimismo, podrá liberar totalmente de impuesto las utilidades devengadas que correspondan a los accionistas, que no les hayan sido distribuidas."; y
3) Agrégase al artículo 10 del Título III de las Sociedades Mineras Mixtas, de la ley N° 16.425 ya citada, después de las palabras "el informe", la siguiente frase: "de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio".
Artículo 122.- Condónase el anticipo de E° 75 otorgado al personal del Servicio Nacional de Salud con ocasión de la Navidad de 1965. El gasto de E° 2.680.000 que demanda esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 123.- Condónase el anticipo de E° 50 otorgado al personal del Servicio Nacional de Salud con ocasión de las Fiestas Patrias de 1965. El gasto de E° 1.848.800 que demanda esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 124.- Autorízase a las Municipalidades para ratificar por mayoría de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, como legal, el aguinaldo que concedieron a sus personales de obreros y empleados en diciembre de 1965.
Artículo 125.- Declárase que las remuneraciones percibidas por los médicos cirujanos y auxiliares técnicos que hayan prestado funciones hasta la vigencia de la presente ley en el Consultorio José María Caro de Santiago, han sido legalmente canceladas por el Servicio Nacional de Salud.
Artículo 126.- Se declara que lo establecido en el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 16.406 no es aplicable a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 127.- El Médico Director del Hospital de Carabineros gozará del mismo sueldo base y de las mismas asignaciones que correspondan a un Director de Hospital Tipo A del Servicio Nacional de Salud, siempre que cumpla jornada completa de trabajo y no desempeñe otros cargos públicos, fiscales o municipales rentados.
De esta limitación quedan exceptuados los cargos docentes que ejerza en Carabineros de Chile.
Artículo 128.- Sustituyese el N° 19 del artículo 1° de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"19.- Préstamos bancarios en moneda corriente, efectuados con letras o pagarés y descuento bancario de letras, 0,5% sobre el monto total de la operación, sin perjuicio del impuesto del número 14.
Igual impuesto se aplicará a los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaría.
El impuesto será de cargo del beneficiario del préstamo y se aplicará en relación al valor total de la operación, sin deducciones de ninguna naturaleza."
Artículo 129.- No obstante lo dispuesto en el N° 1 del artículo 13 de la ley N° 15.364, los cargos de Subjefes de 4ª Categoría de los Departamentos de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 32 del Decreto Supremo de Hacienda N° 2, de 1963, para ser Jefe del respectivo Departamento.
Artículo 130.- A contar desde el 1° de enero de 1966 se dará cumplimiento al inciso cuarto del artículo 27 de la ley N° 11.828, previa deducción para la Universidad del Norte de una suma igual a 1/18 avo de los recursos a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley N° 11.575 y para sus mismos fines. Serán aplicables a la Universidad del Norte las letras b), c) y d) del artículo 36 de la ley N° 11.575.
Artículo 131.- Las horas extraordinarias del personal de funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, que se calculan actualmente de acuerdo al artículo N° 79 del D.F.L. N° 338, de 1960, se pagarán, a contar del 1° de enero de 1966, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo (H) N° 3.236, de 1954.
Artículo 132.- Modifícase, a contar del 1° de julio de 1966, la gratificación de zona fijada en el artículo 5° de la ley N° 16.406 en la siguiente forma:
Provincia de Llanquihue se crea con……………………………………………………………………………………………10%
Provincia de Aysén, aumenta a……………………………………………………………………………………………………………70%
El personal que presta sus servicios en Chile Chico, Baker, Retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes Coyhaique Alto, Lago O'Higgins, Criadero Militar "Las Bandurrias", Puesto Viejo, sube a 110%.
El personal de obreros de la provincia de Aysén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de gratificación de zona que los empleados de dicha provincia, a contar del 1° de julio de 1966.
Artículo 133.- Modifícase el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo N° 1.101, en la siguiente forma: Suprímese la frase del inciso primero de dicho artículo "o de las Cajas de Previsión".
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 23 ya señalado:
"Las viviendas económicas adquiridas o construidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 indicados en el inciso primero, se aplicarán a las "viviendas económicas" que se hayan construido o adquirido por imponentes o pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Artículo 134.- Destínase hasta la cantidad de quinientos mil escudos de los excedentes producidos en el año 1965 y de los que se produzcan durante el presente año de los fondos provenientes del artículo 17 de la ley N° 7.295 a la adquisición de un bien raíz en la comuna de Santiago para el funcionamiento de la Comisión Central Mixta de Sueldos y de la Comisión Provincial Mixta de Sueldos de Santiago. Con cargo a dichos fondos podrá financiarse al alhajamiento del inmueble.
Facúltase al Presidente y Secretario General de la Comisión Central Mixta de Sueldos para que, previa tasación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, firmen conjuntamente la escritura de adquisición.
El excedente actualmente existente correspondiente al año 1965 y a que se refiere el inciso primero de este artículo se mantendrá depositado en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que pondrá a disposición de la Comisión Central Mixta de Sueldos la cantidad de quinientos mil escudos con cargo a dichos excedentes y a los que se produzcan en el presente año.
Artículo 135.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, de conformidad con un programa elaborado por la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ajustar la aprobación de registros de importación de las industrias de televisores, automóviles y máquinas de coser del Departamento de Arica, a las necesidades de dichas industrias en forma compatible con la necesidad de promover el desarrollo de estas actividades también en el resto del país.
Artículo 136.- Modifícase la ley N° 15.960 de fecha 7 de diciembre de 1964, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre del mismo año, en la siguiente forma: se reemplaza el nombre "Remigio Delgado Delgado" por "José Remigio Delgado".
Artículo 137.- Declárase que las personas beneficiadas por la ley N° 16.035 son: Julio Ibarra, Belisario Martínez Brizuela, Juan Pacheco, Juan Manuel Vicencio y Luis Villanueva Liendo y no Julio Ibarra Cortez, Belizardo Martínez Brizuela, Juan Pacheco Cornejo, Juan Vicencio L., y Luis Villanueva Leandro, respectivamente.
Artículo 138.- Reemplázase en el artículo único de la ley N° 15.975 el apellido "Huet" por "Houet", las dos veces que figura.
Artículo 139.- Declárase que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 14.852 a los Alcaldes que hayan sido elegidos Senadores o Diputados el 7 de marzo de 1965.
Artículo 140.- Grávase, a beneficio del Servicio de Seguro Social, con un uno por ciento (1%) los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia y con un dos por ciento (2%) las apuestas mutuas que se efectúen en el Hipódromo Chile y Club Hípico de Santiago. Con estos recursos el Servicio de Seguro Social incrementará el Fondo de Asistencia Social y podrá otorgar pensiones de vejez a aquellas personas mayores de 65 años no afectas a ninguna previsión y carentes de recursos. El Servicio de Seguro Social acogerá las solicitudes de los interesados y será prueba suficiente de su indigencia previsional y económica el informe que otorgue alguna Asistente Social del mencionado Servicio.
Artículo 141.- Una vez votada la huelga y fijada la fecha de su iniciación, la Junta de Conciliación podrá prorrogar su comienzo hasta en treinta días, siempre que al tiempo de votarse existieren conversaciones o gestiones de avenimiento de cualquier índole.
Artículo 142.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, a los imponentes del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la ley N° 10.986 y sus modificaciones posteriores.
Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de otras Cajas de Previsión.
Artículo 143.- Declárase que el seguro de vida a que se refiere el inciso tercero del artículo 29 de la ley N° 6.037, Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, sustituido por el artículo único de la ley N° 16.347, de 22 de octubre de 1965, en lo que respecta a los beneficiarios de las víctimas del accidente ocurrido el día 13 de enero de 1965, en el vapor "María Elizabeth" en el puerto de Antofagasta, es el equivalente a un sueldo mensual imponible que percibía el causante al momento de su fallecimiento.
Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que otorga la mencionada ley N° 16.347 a las demás personas a que ella se refiere.
Artículo 144.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 15.478, de Previsión del Artista.
Artículo 145.- Prorrógase a contar desde el 3 de febrero de 1966 y por el término de un año, la vigencia del artículo 87 de la ley N° 16.250, del 21 de abril de 1965.
Artículo 146.- Prorrágase, hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en la ley N° 16.273.
Artículo 147.- El beneficio de la asignación prenatal establecido en la ley N° 15.475, se hará extensivo al personal de la Administración Pública, servicios semifiscales y de administración autónoma.
Artículo 148.- Créanse en las Plantas del Servicio y de Comedores de la Cámara de Diputados con las rentas asignadas en la Ley de Presupuestos a los empleos de igual denominación, los siguientes cargos:
Escalafón del Servicio
1.- Portero 1°;
3.- Oficiales de Sala;
10.- Guardianes.
Escalafón de Comedores
1.- Auxiliar 1°;
1.- Auxiliar 2°;
1.- Auxiliar 3°;
2.- Auxiliares Ayudantes;
2.- Coperos.
Artículo 149.- Las reincorporaciones del personal en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sólo podrán efectuarse bajo las siguientes condiciones:
No tener más de 50 años de edad, ni más de 25 años de servicios.
Para poder rejubilar tendrán que servir nuevamente un mínimo de cinco años, no pudiendo reliquidar su desahucio por el tiempo servido anteriormente; pero tendrán derecho a cobrar desahucio por el tiempo servido desde la fecha de su reincorporación.
Artículo 150.- Facúltase al Presidente de la República para designar como Profesores Primarios Interinos a los actuales profesores particulares que acrediten estar en posesión de Licencia Secundaria y que hayan servido en la Educación Pública un mínimo de tres años.
Esta designación se efectuará en la misma zona y local donde ha actuado como profesor particular y siempre que dicho local sea ofrecido gratuitamente al Fisco por un plazo no inferior a tres años.
Para calcular el monto de las subvenciones se tomará como base la asistencia media de cada escuela o colegio, la que, a su vez, será determinada por la que hubiere registrado en los dos primeros meses del año calendario escolar.
En base a ese promedio el pago se efectuará en forma bimestral y al final del año se abonarán las diferencias que puedan resultar al término del año escolar, o, en su defecto, se descontarán los excesos de pago, si los hubiere, al año siguiente.
En los pagos bimestrales se descontarán al director o profesor particular sus aportes previsionales con lo cual este sector de servidores tendrá derecho a todos los beneficios que otorga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a cuyo régimen previsional quedan afectos desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 151.- Se considerará que el personal de la Planta Directiva a contrata en el Ministerio de Educación Pública hasta el 31 de diciembre de 1965 está afecto al artículo 67 de la ley N° 16.406 sólo en lo que respecta a la prórroga automática de los contratos.
Los contratos renovados estarán sujetos a las mismas disposiciones legales vigentes en el año 1965.
Artículo 152.- Facúltase a la Municipalidad de Rancagua para asumir la calidad de patrón de los obreros que trabajan en la extracción de materiales de construcción en el lecho del río Cachapoal o en los esteros de la comuna. Esta facultad es para el solo efecto de conceder los beneficios previsionales a los mencionados obreros.
La Municipalidad en uso de estas facultades procederá a gravar la extracción de materiales en una suma equivalente al porcentaje con que deba concurrir para financiar el aporte patronal a que se refiere el inciso anterior.
A este mismo beneficio podrán acogerse todos los demás obreros que trabajen en la misma actividad en el resto del país, siempre que cuenten con el patrocinio de las Municipalidades respectivas,' para lo cual estas Corporaciones quedarán ampliamente facultadas de acuerdo con lo que se dispone en el inciso primero de este artículo.
Artículo 153.- Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" y de Servicios Menores, del Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley N° 14.582, de 27 de junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo 20, letra b), del D.F.L. N° 338, de 6 de abril de 1960.
Artículo 154.- El derecho a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 14.996, reemplazado por la ley N° 15.477, podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 1966.
Artículo 155.- Al personal de la Marina Mercante Nacional que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba ausentarse al extranjero, deberá aplicarse, lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N° 63, de 1° de febrero de 1960.
Artículo 156.- Reemplázase en el N° 49, inciso primero, del artículo 146 del Código del Trabajo, la palabra "vitales" por "imponibles".
Artículo 157.- La referencia que se hace a las comunidades, sociedades y demás instituciones y agrupaciones cuya finalidad sea la construcción de habitaciones populares, en el artículo 74 de la ley N° 16.282, llamada Ley de Reconstrucción, se entiende hecha a las existentes al 28 de julio de 1965 y a éstas no se aplicarán las prohibiciones para su constitución y funcionamiento que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales sobre la materia.
Las escrituras notariales y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda hacer en virtud de dicha ley, podrán hacerse en impresos del mismo modo que las que hace la Corporación de la Vivienda.
Las escrituras que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 16.282 no necesitarán insertar certificación de haberse cumplido con lo dispuesto en la ley N° 8.940 sobre Pavimentación ni tampoco respecto de ningún otro tipo de urbanización.
Artículo 158.- Se autoriza, por una sola vez, a los siguientes sindicatos de la actividad minera:
Sindicato Industrial Compañía Salinas de Punta de Lobos de Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Victoria de Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Anglo Lautaro, María Elena (Tocopilla);
Sindicato Industrial Oficina Pedro de Valdivia (Antogafasta)[Antofagasta];
Sindicato Industrial OO. Empresa Minera Mantos Blancos de Antofagasta;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Alemania (Taltal);
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Flor de Chile (Taltal);
Sindicato Industrial Empresa Cuprífera Mantos de la Luna (Tocopilla);
Sindicato Industrial OO. de la Sociedad Chilena de Fertilizantes Limitada de Mejillones (Mejillones):
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tocopilla, Sección Planta (Tocopilla);
Sindicato Industrial Mina Despreciada de Tocopilla (Tocopilla);
Sindicato Profesional de Empleados Particulares Empresa Minera Mantos Blancos (Tocopilla);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe, Sección Puerto (Chañaral);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe Mina Camen [Carmen] (Mina Carmen Chañaral);
Sindicato Industrial Compañía Santa Bárbara Mina Huantemé (Vallenar);
Sindicato Industrial de la Sociedad Minera Santo Domingo de El Morado (Freirina ;
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Bárbara Sección Puerto (Freirina);
Sindicato Profesional Empleados Particulares Compañía Minera Santa Fe (Mina Carmen Chañaral);
Sindicato Industrial de la Compañía Minera y Comercial Sali Hochschild S.A. (Copiapó);
Sindicato Profesional 00. de la Sociedad del Hierro (Copiapó);
Sindicato Industrial 00. Compañía Agustina de Tierra Amarilla (Tierra Amarilla);
Sindicato Profesional de 00. Mineros de la Zona Los Cristales;
Sindicato Industrial Compañía Minera Delirio de Punitaqui S. A. (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Manganeso Atacama S. A. Mina Corral Quemado (Ovalle) ;
Sindicato Industrial Compañía Santa Fe Sección Desvío Norte (Coquimbo);
Sindicato Industrial de 00. El Tofo (El Tofo, Serena);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe Mineral El Dorado (Ovalle);
Sindicato Industrial Minas "El Romeral" de la Betlehem Chile Iron Mines Co. (La Serena);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe de Coquimbo (Coquimbo);
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tamaya S. A. Los Mantos (Punitaqui);
Sindicato Industrial Compañía Minera Tamaya S. A. Mineral Tamaya (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta Fábrica de Abonos Fosfatados de Coquimbo (Coquimbo);
Sindicato Profesional de 00. Cargadores y Descargadores de Camiones Metaleros de Coquimbo;
Sindicato Industrial Minas y Fertilizantes S. A. Los Choros (La Higuera);
Sindicato Industrial Compañía Minera Cerro Negro (Cabildo);
Sindicato Industrial Compañía Minera Disputada Las Condes S. A. Fundición Chagres (Chagres);
Sindicato Industrial Mineral La Patagua de la Compañía Sali Hochschild S. A. (La Ligua);
Sindicato Industrial 00. Compañía Minera Disputada Las Condes S. A. Sección Planta El Cobre (La Calera);
Sindicato Industrial Compañía Disputada Las Condes S. A. Mina El Soldado (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento El Melón (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento Cerro Blanco de Polpaico S. A. (Polpaico);
Sindicato Industrial Planta Pérez Caldera de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Mina Disputada Las Condes de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Santiago Mining Company Mina La Africana (Pudahuel);
Sindicato Industrial Sociedad Fábrica Nacional de Pólvora (San Bernardo);
Sindicato Industrial Mina El Inglés de la Compañía Minera El Inglés (Chancón Rancagua);
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Sehwager Establecimientos de Lota (Lota);
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Sehwager Establecimiento de Sehwager (Coronel);
Sindicato Industrial Compañía Minera Central Plegarias Limitada Curanilahue;
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Victoria de Lebu (Lebu);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera N° 7 de Plegarias (Curanilahue);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Cólico Sur Curanilahue;
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Pilpilco (Tres Pinos);
Sindicato Industrial Sociedad Carbonífera San Pedro de Catamutún (La Unión);
Sindicato Industrial Cemento Bío-Bío de Talcahuano;
Sindicato Industrial Mina Los Copihues de Pupunahue (Antilhue);
Sindicato Industrial Empresa Minera Aisén Mina Las Chivas (Chile Chico);
Sindicato Industrial Compañía Minera Aisén (Puerto Cristal), para efectuar un descuento por planillas equivalente a un día de salario base por cada socio, destinado a la compra de un bien raíz en Santiago para sus fines comunes.
Cada Compañía efectuará este descuento en un plazo no mayor de treinta días contado desde que se adopte el acuerdo respectivo por la asamblea.
Los fondos que se obtengan serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en la Oficina Matriz del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girarán para el fin indicado los mandatarios comunes, cuya personería autorizará la Dirección del Trabajo.
Artículo transitorio.- Las personas que desempeñen actualmente el cargo de Ministro de Estado podrán solicitar, dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el reconocimiento de los servicios que, en tal calidad, han prestado con anterioridad a su vigencia.
Para tal efecto, los interesados deberán integrar las imposiciones patronales y personales correspondientes, con un 6% de interés anual. Este integro podrá efectuarse mediante préstamo que otorgará la Caja a un plazo no superior a treinta y seis meses y con el 6% de interés anual.
Las personas a que se refiere el inciso primero, cuya última afiliación se haya registrado en una Caja de Previsión distinta de la de Empleados Públicos y Periodistas podrán optar, dentro del mismo plazo, por incorporarse a una u otra de dichas Instituciones, pero quedarán, en todo caso, afectas a las normas de los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. N° 338, de 1960."
Dios guarde a V. E.
Eugenio Ballesteros Reyes,
Presidente de la Cámara de Diputados.
Eduardo Cañas Ibáñez,
Secretario de la Cámara de Diputados.
Senado. Fecha 08 de marzo, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 72. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y DE HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y de Hacienda tienen a honra informaros sobre el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado.
Vuestras Comisiones contaron con la colaboración del señor Ministro de Hacienda, don Sergio Molina; del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Domingo Santa María; del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don William Thayer; del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Modesto Collados; del Subsecretario de dicho Ministerio, señor Eduardo Truyol; del Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar; del Subsecretario del Trabajo, don Fernando Onfray; del Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones; de la Subdirectora del Presupuesto, señora Victoria Arellano; del Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, don Jorge Arancibia, y del Director de Estadística y Censos, don Sergio Chaparro y de otros altos funcionarios de la Administración Pública y Semifiscal que señalaremos en el texto de este informe.
Expusieron sus puntos de vista con relación a diversas materias que se contienen en el proyecto que informamos, diversas instituciones gremiales y de orden público, cuya nómina y ternas de que trataron extractaremos más adelante.
AUDIENCIAS PUBLICAS.
Vuestras Comisiones recibieron, primeramente, a los representantes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señores Tucapel Jiménez (Presidente), Hernán Zuleta, Obdulio Iturra y Héctor Santibáñez, quienes manifestaron su disconformidad con el reajuste que se otorga, pues estiman que éste no equivale al 100% del alza del costo de la vida producido en el año 1965, además que lo entienden discriminatorio, por cuanto a las Fuerzas Armadas se les otorga un aumento de 38% y la Excma. Corte Suprema, en representación del Poder Judicial, ha debido solicitar el 100% de reajuste.
Sostuvieron que a los Empleados Fiscales se les reduce aún más el reajuste por cuanto el aumento del primer mes se les descuenta en favor de la Caja respectiva, lo que objetaron aduciendo que en este caso no se trataba de otorgar un aumento de renta propiamente tal, sino que reponer el poder adquisitivo perdido por los sueldos en el año pasado.
En segundo término, se refirieron a la asignación familiar, destacando las desigualdades que existen y haciendo presente que el Ministerio de Hacienda tiene en estudio una sugestión que han hecho en orden a destinar un porcentaje de las imposiciones a las Cajas de Previsión para financiar este beneficio..
Finalmente, criticaron la existencia de diferentes escalas de remuneraciones, abogando por la escala única de sueldos y por el establecimiento de la carrera funcionaría.
La Confederación de Municipalidades se hizo representar por los señores Luis Jerez Ramírez, Gregorio Bravo, Pascual Barraza y Hernán Morales.
El señor Luis Jerez, Asesor Jurídico de la Confederación, hizo presente la preocupación de este organismo por la situación que afecta a las Municipalidades. A su juicio, el proceso de paulatino debilitamiento institucional y financiero a que se estaría arrastrando a estas Corporaciones, se habría intensificado en los últimos tiempos, mediante la imposición de nuevos gravámenes sin la consecuente creación de nuevas fuentes de ingresos, o la retención de los recursos que legítimamemente [legítimamente] les corresponden, por el expediente de cancelárselos en forma incompleta o inoportuna.
Con respecto a la obligación en que estarán las Municipalidades de pagar los reajustes que esta ley otorgará, hizo presente que el mayor costo para ellas es del orden de los E° 30.000.000, a lo que debe sumarse el aumento de los costos de operación, por efecto del alza del costo de la vida, cuyo conjunto estimó de un valor de alrededor de E° 50.000.000.
Para afrontar estos gastos, aseguró que las Municipalidades cuentan sólo con E° 8.000.000 provenientes del aumento del 25% de los avalúos territoriales; con E° 5.000.000 por el aumento vegetativo de los demás rubros de impuestos que recaudan, y E° 17.000.000 por el aumento de su participación, correspondiente al año 1966, en el producido de los diversos impuestos a la renta, cantidad esta última que no es posible considerar porque se paga con retraso.
Refiriéndose luego a las indicaciones al proyecto que han presentado algunos señores Senadores, explica el alcance de la que modifica el artículo 89 de la ley 15.564, agregándole un inciso. Este inciso nuevo tiene por objeto salvar una situación que se produce anualmente en la Ley de Presupuestos, que consulta una cantidad determinada que es inferior al producto de los impuestos reales ingresados en arcas fiscales destinados a proporcionar recursos a las Municipalidades y cuya diferencia no es, normalmente, pagada en forma oportuna a estas corporaciones, para lo cual se propone hacer este ítem excedible.
La segunda indicación modifica la Ley de Presupuestos para el año 1966 en el ítem 08/01/29.5.1, agregando la siguiente frase: "Esta cantidad será excedible de acuerdo con el rendimiento de la ley de impuesto a la renta para los efectos de entregar a las municipalidades el 7% de lo recaudado en el año, así como lo que se adeudare por el mismo concepto por los años anteriores."
La tercera indicación viene a solucionar el problema de retraso en el pago del producto del impuesto a la renta que corresponde a las Municipalidades. Se establece en ella que este producto debe pagarse por el Fisco a las Corporaciones, a lo menos, en tres cuotas, en el año presupuestario correspondiente, según liquidación que se practicará de los ingresos percibidos al 30 de abril, al 31 de agosto y al 31 de diciembre. El pago de cada cuota deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes a cada una de las fechas señaladas anterioremente [anteriormente].
Por último, la disposición que elimina la contribución fiscal a los bienes raíces cuyo avalúo es inferior a E° 5.000, crea un problema inmediato a las Municipalidades, pues la Tesorería no ha emitido los Boletines correspondientes al primer semestre. Para solucionar esta situación se ha presentado una indicación que establece que la Tesorería General de la República tendrá la obligación de girar a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo y antes del 30 de julio da este año, el 50% de la suma que le corresponda percibir durante el año por concepto de contribución territorial, respecto de los bienes raíces de avalúo inferior de E° 5.000. Este anticipo será cancelado por las Municipalidades antes del 31 de diciembre de 1966.
La Federación Nacional de Empleados Auxiliares Semifiscales, representada por su Presidente, don Antonio Torres Heredia, hizo presente la solución de varios problemas que afectan a este gremio.
En primer lugar manifestó que por efecto de la aplicación del artículo 15 de la ley 15.474, que reestructuró las Cajas de Previsión, el personal auxiliar de ellas se vio postergado, en razón de que los anticipos que había percibido con anterioridad a esa publicación habían sido superiores al porcentaje expresado del 20%, por lo que, en la práctica, no habría representado un aumento de sus remuneraciones. Anunció que, como solución a esta situación, pedían una reliquidación del artículo 15 de la referida ley al promedio resultante por cada Caja de Previsión, o sea, el promedio que recibieron los funcionarios administrativos.
Agregó que, además, existe una situación que subsiste desde el año 1962, desde la publicación de la ley 15.075, que en su artículo 3° otorgó a todos los empleados semifiscales el derecho a una renta mínima de un sueldo vital, pero por error en la redacción de este artículo se excluyó el personal da servicios menores que ingresó después del 6 de abril de 1960 a todas las Cajas de Previsión, lo que significó que determinado personal tuvo derecho a este beneficio -el ingresado con anterioridad a esa fecha- y no el resto.
Otro problema que aflige a este gremio -según su Presidente-, es de carácter habitacional. En 1954 la Caja de Empleados Particulares construyó una población para el personal de servicios menores, la que sólo benefició a 120 miembros de este personal. Por ello piden que se autorice a los Consejos de las Cajas de Previsión para que, por una sola vez, obtengan de la CORVI las casas necesarias para ser destinadas al personal de servicios menores.
Finalmente, hizo presente la situación que afecta a los obreros que laboran en edificios de renta o en edificios de la Caja de Empleados Particulares, quienes siempre habrían quedado marginados de los beneficios que se otorgan a los empleados y obreros semifiscales, pues se les considera obreros del sector privado. La misma situación se les produce, a la inversa, cuando los obreros que se benefician son los particulares. De todas formas, aseveró, siempre quedan excluidos de los beneficios que obtienen los obreros del sector privado con los del sector semifiscal. Para obviar esta situación, la Federación Nacional ha acordado solicitar se determine que la situación jurídica de estos obreros, dependientes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, es la de obreros semifiscales regidos por el Código del Trabajo, y que, además, se les dé preferencia para llenar las vacantes que se produzcan en la planta de obreros de la mencionada Caja de Previsión, petición que estaría avalada por el Subsecretario de Previsión Social, manteniéndose para este personal el goce de sus rentas.
La Federación de Empleados Particulares fue representada por su Vicepresidente y por el Director Nacional, señores Federico Mujica y Daniel Reyes, respectivamente.
El señor Mujica comenzó su exposición manifestando que su gremio no acepta, como índice de recuperación del poder adquisitivo perdido en el año 1965, el porcentaje de 25,9%, ya que, a su juicio, existiría consenso unánime en que la Dirección de Estadística está equivocada en la forma de calcular esta incidencia.
La federación que representa ha efectuado encuestas periódicas para determinar el alza del costo de la vida, y es así que en el mes de noviembre de 1965 calculó como gasto mínimo mensual para una familia de cuatro personas la suma de E° 717. También en este mismo mes, de acuerdo con las disposiciones de la ley 7295, procuró determinar qué sueldo vital debería ser pagado a los empleados particulares, obteniendo la cifra de E° 414, lo que significa, comparativamente con el sueldo vital vigente, que éste ha perdido, para sus beneficiarios, un 50% de su poder adquisitivo.
La Federación, declaró, rechaza el porcentaje indicado y manifiesta que el sueldo vital para 1966 debería alcanzar al doble del actual para significar una recuperación real de su poder adquisitivo; rechaza, asimismo, los procedimientos de la Dirección de Estadística para determinar el porcentaje de alza del costo de vida, por considerar que no se ajusta a la realidad económica que viven los asalariados del país; rechaza, también, las escalas regresivas de porcentajes sobre las rentas superiores a tres sueldos vitales, pues considera que la mayor responsabilidad debe remunerarse en mejor forma.
Además, hace presente que desde 1959 no se obliga a los empleados particulares al descuento de la primera diferencia de reajuste en beneficio del Instituto Previsional, situación que, de llevarse a la práctica, implicaría un congelamiento de las rentas de los empleados de un 8,33% y significaría, también, una reducción del reajuste en este mismo porcentaje. Por lo demás, no considera a aquellos empleados sujetos a convenio quienes tendrían que ingresar en la Caja de una sola vez esta diferencia y no en ocho mensualidades, como lo ha aprobado la H. Cámara, todo lo cual hace que esta disposición sea discriminatoria.
La Federación considera, asimismo, que no es posible limitar el derecho de petición y de huelga de los empleados particulares; critica el procedimiento arbitral para solucionar los conflictos, en razón de la poca solvencia, independencia o capacidad que manifestarían generalmente las personas nombradas para estos efectos.
Refiriéndose a la situación del sector pasivo de los empleados particulares, que el señor Mujica consideró grave, recordó que a través de las sucesivas leyes de congelación este sector de trabajadores perdió todas las garantías que le daba la ley 10.475 en materia de jubilación y reajuste de pensiones. Dijo que desde el año 1956 hasta 1964 estuvo al margen de las disposiciones que le permitían al resto de los empleados particulares recuperar el poder adquisitivo de sus remuneraciones, y de ahí que existen jubilados con diez o más años de inactividad que al momento de jubilar percibían cuatro o cinco sueldos vitales mensuales y que en la actualidad sólo reciben como pensión mensual el equivalente a un sueldo vital, o a dos, como máximo.
En síntesis, la Federación de Empleados Particulares dejó constancia, a través de la exposición del señor Mujica, de su oposición a las disposiciones de este proyecto que se refieren a los porcentajes de reajuste de las remuneraciones y al área que deben cubrir, a todas aquellas que, a su entender, limitan la libertad y derechos sindicales de los empleados y trabajadores en general; propugna el establecimiento de un reajuste que alcance hasta los seis sueldos vitales para los empleados particulares, ya que, de lo contrario, quienes están por jubilar van a sufrir un deterioro en su sistema previsional que no podrán nunca recuperar, porque para determinar su pensión de jubilación la Caja deberá remitirse al promedio de sueldos imponibles de los últimos cinco años.
La Federación Nacional de Suboficiales de Correos y Telégrafos se hizo representar por su Presidente, don Abelardo Ceballos Flores, y por don Tomás Larraguibel, dirigente nacional.
El señor Ceballos manifestó que sus sueldos son considerados totalmente insuficientes por la Federación que representa; e hizo presente que en la actualidad, existe un "atochamiento" en el escalafón debido a que los nuevos funcionarios de reciente ingreso no pueden ascender, pues los antiguos se ven impedidos de jubilar, a pesar de cumplir con los requisitos, debido al deterioro que sufrirían sus rentas al pasar a la inactividad, el que, por término medio, sería de E° 250 mensuales, en la 5ª Categoría administrativa, que es el grado tope de escalafón.
La Federación Nacional de Oficiales de Correos y Telégrafos fue representada por su Secretario General, don Sergio Peña Soto, quien expresó que los telegrafistas gozan de rentas que no guardan relación con la responsabilidad, preparación, estudios y requisitos que se les exigen, rentas que figuran entre las más bajas de la Administración Pública, por lo que solicitan se considere una solución integral al problema [problema] y no un arreglo de la planta que signifique una discriminación dentro del Servicio. Finalmente, los señores Ceballos y Peña, resumieron sus observaciones en dos puntos principales: uno que se refiere al aumento de remuneraciones y mayores garantías de orden económico, y otro referente a los vicios y deficiencias que observan en la administración y organización del Servicio y que podrían ser rectificados en esta oportunidad.
La Federación de Funcionarios del Ministerio de Agricultura estuvo representada por su Presidente, don Leonel León, su Vicepresidente, don Tomás Posada, y los Directores señores Anselmo Salas y Angel Torres.
El señor León expuso la situación que existe entre los funcionarios dependientes del Ministerio de Agricultura y aquellos que pertenecen a las plantas administrativa y directiva de la CORA y del INDAP. Se refirió específicamente al desnivel manifiesto de las rentas que perciben, en circunstancias y funciones idénticas, pues las de estos institutos son superiores en un ciento por ciento a las del Ministerio de Agricultura.
Hizo presente que tales rentas no las considera excesivas, sino correspondientes al rango de los técnicos que las gozan, pero que ellas no han sido aplicadas a funcionarios de igual categoría y preparación dependientes del Ministerio de Agricultura, lo que ha producido una verdadera frustración en éstos últimos.
El Colegio Médico de Chile fue representado por su Presidente, el doctor Hernán Romero, y por el Secretario subrogante, doctor Alberto Cristofannini.
El doctor Romero expuso el malestar que existe entre el personal que representa por el hecho de que el proyecto contempla un reajuste que sólo comenzará a regir desde el 1° de abril de este año, lo que, en definitiva, va a significar un deterioro equivalente a un 25%. Con respecto a las asignaciones de que gozan los médicos funcionarios, manifestó que éstas se han reducido a dos: la de estímulo y la de responsabilidad, cada una de las cuales puede llegar a un 60%, pero que sumadas no pueden exceder de un 75% de la renta mensual. De ellas sólo la de responsabilidad es imponible, es decir, tiene incidencia, posteriormente, en la determinación de la pensión de jubilación, no así la de estímulo, la que, por norma general, no es imponible en la Administración Pública. Con respecto a la última asignación, expresó que, en conformidad a la ley, quienes se benefician con ella hacen las imposiciones respectivas, pero no gozan de la prestación correspondiente cuando alcanzan la inactividad.
Agregó que el Colegio que representa propugna la reposición de la asignación de dedicación exclusiva, que ascendía a un 33%, que fue suprimida y que era un estímulo para aquellos médico-funcionarios que hacían abandono del ejercicio libre de su profesión en beneficio del Estado.
El Secretario del Colegio se refirió a diversas modificaciones al sistema previsional y administrativo que se aplica a los médico-funcionarios en la actualidad, como por ejemplo, la supresión de los grados, la reajustabilidad de las pensiones de jubilación, la supresión de requisitos para impetrar este beneficio, etc.
La Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, estuvo representada por su Presidente, don Manuel Cartagena Alvarez, y por los Directores señores Francisco Díaz y Ramón Albornoz.
El señor Cartagena expuso la falta de financiamiento de la ley de revalorización de pensiones, que impide su aplicación integral, y que significará que, en 1966, se otorgue una revalorización inferior a la de los años anteriores.
Para solucionar este problema, la Confederación propone la suplementación del Fondo de Revalorización de Pensiones, que es un fondo de reparto, para lo cual, expresó, han hecho las gestiones del caso ante el Ministro de Hacienda.
Agregó que, según estudios efectuados por la Superintendencia de Seguridad Social, para efectuar una revalorización que alcance al 100% se precisa de una suma equivalente a E° 90.000.000, bastando sólo 30 millones para mantener durante 1966 el valor actual de las pensiones.
La Confederación solicita, en síntesis, que el Ejecutivo otorgue un financiamiento adecuado al Fondo de Revalorización, para que éste sea suficiente para que los jubilados y montepíos logren mantener el valor adquisitivo de sus pensiones.
El Consejo Obrero Ferroviario, Maestranza Central de San Bernardo, fue representado por su Presidente, don Edgardo Alvarez Oyarzún, por su Vicepresidente, don Juan Toledo, y por los Directores señores Juan Morales, José Zúñiga y Alberto Oyarce.
El señor Alvarez Oyarzún hizo presente las inquietudes que embargan al gremio que representa en diversas materias, tanto de orden económico-social, como previsional, todo lo cual puede ser sintetizado en los siguientes puntos:
1°.- Facultar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que otorgue a su personal un anticipo a cuenta de reajuste por la suma de doscientos escudos;
2°.- Computar al personal de la Maestranza Central de San Bernardo, para los efectos de su jubilación, sus tratos y bonificaciones de producción;
3°.- Suplementar a la Empresa con los fondos que sean necesarios, a fin de que proceda a encasillar a todo el personal de obreros de las Maestranzas de producción que no ha sido beneficiado por las leyes N°s 15.467, 15.944 y 16.386, que establecieron clasificación de empleados a los torneros, fresadores, matriceros, electricistas y mecánicos, y otorgue a aquellos obreros los mismos beneficios económicos que obtuvieron los favorecidos por estas leyes;
4°.- Conceder al persona] que tenga 30 o más años de servicio computables para su jubilación, derecho a acogerse a los beneficios del grado flotante;
5°.- Autorizar al Director de la Empresa para que, con cargo a la suma asignada en el Presupuesto de la Nación, otorgue al Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza Central de San Bernardo, un préstamo de hasta doscientos mil escudos, que el Consejo deberá invertir en la terminación de la construcción de su sede social y deportiva. Este préstamo se pagará mediante descuentos en planillas de sueldos de los obreros afiliados o que se afilien al Consejo, en el plazo y condiciones, intereses y garantías que determine el Director;
6°.- Condonar el saldo de E° 19.200 del préstamo que concedió al Consejo la Ley de Presupuestos para el año 1964;
7°.- Aplicar al personal de operadores de grúas las disposiciones de las leyes N°s. 12.953 y 15.276, a contar del 12 de diciembre de 1964;
8°.- Considerar en el presupuesto de la Empresa una gratificación anual para su personal equivalente a tres sueldos vitales, escala a) del Departamento de Santiago, y
9°.- Modificar los artículos 48, 59, 65 y 149 del proyecto, en los términos de las correspondientes indicaciones que se han presentado.
La Federación de Jubilados Portuarios y Montepiadas de Chile, representada por su Presidente, don Luis Gamboa Riquelme, manifestó que la ley de revalorización de pensiones les significó la posibilidad de obtener la satisfacción de sus demandas, pero que las fallas de su financiamiento han procurado que cada año sus beneficios se hagan más ilusorios. En el año en curso, de acuerdo con los fondos disponibles, sólo se dará un reajuste del 70% del deterioro de las pensiones.
En el caso de los montepíos, expresó que el promedio de beneficio alcanzará de E° 7 a E° 33 mensuales, en general, aunque habrá casos excepcionales que obtendrán E° 88.
El señor Patricio Huneeus, primer Vicepresidente de la Sociedad de Fomento Fabril, expuso que durante 1965, la industria manufacturera debió soportar un aumento de sus costos motivado por un alza en los sueldos y salarios de un 45%. Esta alza se traslada a todos los demás factores componentes del costo, pudiendo afirmarse que su incidencia en el costo total es del 100%.
Frente a esta situación de costos, los precios de la industria no sobrepasaron el 30%. El sacrificio que esta situación impuso a la industria fue aceptado por ella libre y voluntariamente, como una contribución a la política estabilizadora del Supremo Gobierno. Aseguró, pues, que el compromiso moral se cumplió honestamente.
Señaló que el sacrificio del año pasado fue mayor de lo presupuestado, puesto que la meta de aumento de remuneraciones fue sobrepasada en un 40%. Según declaraciones del Ministro de Hacienda, manifestó, lo previsto por el Gobierno para este sector era de un 32% y en la realidad se llegó a un 45%. En gran parte la absorción de este porcentaje fue posible debido a que la industria pudo aprovechar una capacidad instalada existente que le permitió expandir su producción sin el requisito de nuevas inversiones.
Este proceso de absorción no puede mantenerse en forma acumulativa, más aun si se considera que en el presente año la industria no cuenta con la capacidad de expansión que le da una mejor ocupación de sus equipos y que ella debe ser el producto de las nuevas inversiones que se realicen. En este sentido es importante señalar que el proceso de crecimiento económico está vinculado al proceso de capitalización y que por ello no puede lograrse un crecimiento sostenido con deterioro permanente de las utilidades.
El propósito de mejorar las rentas de los sectores laborales debe conciliarse con las reales posibilidades de efectuar esta política sin menoscabo del creciente futuro y, por lo tanto, sin el riesgo de que un proceso de redistribución pueda por este motivo revertirse haciendo ilusorias las expectativas [expectativas] creadas. Es por lo tanto conveniente recalcar que los aumentos reales del poder adquisitivo de los sectores laborales sólo se puede lograr en forma sostenida si dichos aumentos corresponden a un mejoramiento equivalente de la productividad, lo que requiere de las utilidades que permitan hacer la necesaria capitalización para esta finalidad.
La situación planteada en el proyecto, agregó, no corresponde a la situación descrita, pues los porcentajes de reajustes de precios deberán forzosamente reflejarse en las utilidades, llegando en muchos casos a situaciones insostenibles.
La Sociedad de Fomento Fabril reitera que son plausibles los esfuerzos que el Gobierno realiza en pro de la estabilización económica; ofrece, como en el año pasado, toda la colaboración para el éxito de esta política y estima que en una política de estabilización de 4 ó 5 años es más importante la mantención de un ritmo decreciente que el cumplimiento riguroso de metas pre-establecidas. Por lo mismo cree que en un proceso de este tipo deben estudiarse permanentemente las metas, acomodándolas ágilmente a la situación de cada momento.
La situación actual de peticiones gremiales de carácter económico hace aconsejable un serio análisis de las metas propuestas para al presente año y una rígida disciplina sobre la política laboral.
Por otra parte, el cambiante proceso económico, que modifica día a día las relaciones de los diversos sectores productivos por el avance de la tecnología, la productividad y los costos hace extremadamente peligroso una legislación de precios pareja que podría provocar tensiones peligrosas en diversos sectores de la producción. Por último, la Sociedad de Fomento Fabril, junto con lamentar que se legisle sobre precios entregando una de las facultades privativas del ejecutivo más importantes en la conducción de la vida económica del país, con tocias las implicaciones de orden político que ello entraña, declara que considera que los sistemas-de control de precios, aún cuando ellos se tomen en carácter provisorio, contribuyen al descenso de la producción y del rendimiento general, lo que se traduce a la larga en factores inflacionistas adicionales que impulsan con frecuencia controles adicionales a veces más severos o contraproducentes.
La S.F.F. es contraria a que se imponga un marco al régimen de remuneraciones privativas y más todavía si éste resulta discriminatorio para las rentas mayores procurándose nivelar por los más bajos y perjudicando a los de rentas mayores, habitualmente más eficientes y valiosos para la empresa. Comprende que el clima altamente politizado a que se ha impulsado el ambiente laboral chileno, unido a la circunstancia de que el Ejecutivo no puede financiar mayores rentas a su personal, hace necesario que el sector privado contenga las suyas, en aras de una política de esfuerzos compartidos en pro de la estabilidad que todos los sectores desean como requisito para el progreso dentro del orden.
La situación actual, después de un año como 1965 en que la industria aportó aún más de lo que se le exigió, es una confirmación más de sus temores, puesto que a pesar de ello este año enfrenta ya no un compromiso moral sino una ley coercitiva y severa según se desprende de la lectura del articulado en estudio.
La Cámara Aduanera de Valparaíso fue representada por don Jorge Stephens, quien se refirió al artículo 109 del proyecto, que determina que corresponderá, en forma exclusiva, a la Tesorería General de la República el ejercicio de las funciones de agente especial de aduana del Fisco, Empresas del Estado, organismos autónomos y Servicios e Instituciones funcionalmente descentralizadas o de organización autónoma, y que para ejercer estas funciones el Tesorero General designará, previo acuerdo de la Junta General de Aduanas, a funcionarios de su dependencia.
El señor Stephens expresó la inquietud que les asiste por la exclusividad que confiere esta disposición a la Tesorería General de la República y solicitó que se designe en cada caso a un funcionario en calidad de agente especial, para que cada Servicio se despache a sí mismo, o se les autorice a recurrir a un agente general de aduana. Propuso, como solución inmediata, la supresión de la palabra "exclusivamente" en el artículo 109.
Las Federaciones Nacionales de Empleados y de Profesionales Universitarios del Ministerio de Obras Públicas, representadas por los señores Jorge Cavagnaro y Juan Araya, expusieron que la ley 15.840 que reestructuró los servicios del Ministerio de Obras Públicas, estableció, entre otros beneficios, la Escala Unica [Única] de Grados y Sueldos y la facultad de fijar anualmente mediante la dictación de un Decreto Supremo, las rentas a regir para cada año calendario.
El Ejecutivo, al enviar el mensaje correspondiente al Proyecto de Ley de Reajuste de Remuneraciones para el sector público, ha incluido en él al personal del Ministerio de Obras Públicas, borrando así el beneficio por el año en curso y sometiendo al personal de Obras Públicas a la norma común.
En el mes de diciembre último, las directivas gremiales hicieron presente a las autoridades del M.O.P., la necesidad de dictar, en el curso de ese mes, el decreto que fijaría la remuneración del grado 1° de la Escala Unica [Única] de Grados y Sueldos, conforme a las disposiciones de la ley número 15.840.
Simultáneamente, las Federaciones citadas formularon una declaración en la que exponían los puntos de vista del personal, con una serie de antecedentes que demostraban la justicia y la necesidad de reajustar la Escala de Sueldos en el 100% del alza del costo de la vida, más un 10% de reajuste que correspondía al año anterior, en que la Escala se elevó solamente en 28,4% en lugar del 38,4% que correspondía.
El Ministro de Obras Públicas acogió las peticiones formuladas y manifestó que realizaría todos los esfuerzos que de él dependieran para obtener la mantención de los beneficios acordados por la Ley 15.840, para que el Ministerio no continuara enfrentando los problemas de éxodo de personal técnico y falta de interés de elementos idóneos para ingresar al servicio.
La disposición que contiene el proyecto en estudio perjudica a los funcionarios porque:
a) Posterga el reajuste de las rentas hasta 2 a 3 meses más, como mínimo, que será lo que demore en despacharse en el H. Congreso la Ley de Reajuste, y establece un precedente funesto para el futuro al no hacerse uso de la facultad que la ley 15.840 otorgó para fijar las rentas mediante un simple decreto.
b) Reajusta todas las rentas en sólo un 15%, otorgándose al personal que en 1965 hubiera ganado menos de 3 vitales mensuales -incluida la asignación de estímulo- un porcentaje adicional para completar un 25% de reajuste, porcentaje qué será imponible y se considerará sueldo
a) para todos los efectos legales. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que esta condición no es tan amplia como parece a simple vista, y para ello basta recordar que el 25% por concepto de mayor horario de trabajo de que actualmente disfrutan los profesionales universitarios, pese a ser imponible y considerado "sueldo para todos los efectos legales", no es tomado en cuenta para calcular la asignación de estímulo, conforme a un dictamen de la Contraloría General de la República. Este mismo problema puede presentarse en los cálculos de viáticos, asignaciones de zona, de traslado, etc., y, en todo caso, ese porcentaje adicional no será considerado en los reajustes futuros, en que seguramente sólo se aumentarán las rentas de la escala de sueldos.
c) Al aumentar en porcentajes diferentes las rentas de cada funcionario -como consecuencia de considerar la asignación de estímulo que es variable, en el cálculo de los 3 vitales mensuales- se producirá una anarquía de remuneraciones y un desquiciamiento de las jerarquías, ya que a funcionarios de igual grado se le asignarán distintos sueldos imponibles y, en algunos casos, los grados más bajos resultarán obteniendo mayores remuneraciones que sus superiores jerárquicos.
La Confederación Marítima de Chile, representada por su Secretario General, don Wenceslao Moreno, hizo presente que una de las más grandes conquistas de la clase trabajadora ha sido el derecho a "huelga", a fin de obtener mejores condiciones de salarios y de trabajo, y que temen que, de aprobarse el artículo 59, se retrocedería, en esta materia.
Refiriéndose a otro aspecto del proyecto, manifestó que la ley de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, (TRIOMAR), distingue para el efecto de determinar el monto de la pensión, entre los imponentes que se incorporaron a su régimen a la fecha de su fundación, y los que se adhieran con posterioridad.
Los primeros, denominados "Imponentes Fundadores", jubilan con el 100% de su pensión, de vejez o invalidez. La Sección carga con el total del beneficio, el que se calcula computando el período de afiliación que tuvo el interesado en la antigua Caja de Seguro Obligatorio. La Sección recibe, del sucesor de este último, vale decir, del Servicio de Seguro Social el traspaso de esas imposiciones, que es todo el gravamen que ese Servicio soporta en este caso.
Los otros imponentes, los "No Fundadores", en la práctica no obtienen nunca el total de su pensión. Ello se debe a que, en su caso, opera la concurrencia del Servicio de Seguro Social, Institución a la cual, casi sin excepción, están afiliados estos imponentes con anterioridad. Tal concurrencia está sujeta a una regla legal que produce el efecto de reducir su monto, de modo que el interesado pierde el valor a que alcanza la reducción.
No parece justo que en una misma institución haya imponentes con un derecho desmejorado en relación con otros. Verificándose las mismas circunstancias en cuanto al siniestro, antigüedad y monto de imposiciones, los beneficios deben ser iguales.
Para rectificar esta injusta anomalía se propone que la diferencia que se produjere, en el caso de la concurrencia del Servicio de Seguro Social, será de cargo de la Sección.
La Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile expuso que la ley 7.759 les otorgaba un representante en el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, pero que el DFL. 38, de 1959, eliminó esta representación.
El señor Tomás Voticky, Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, hizo presente a vuestras Comisiones que el artículo 55 del proyecto establece el reajuste para los salarios agrícolas, que se determina en un 100% ó 60% del alza del índice de precios al consumidor, de acuerdo con los principios generales del mismo.
La disposición expresa que el reajuste de 100% se otorgará a los jornales cuyo monto mensual imponible no exceda de E° 623,76.
De acuerdo con el artículo 154 de la Ley N° 14.171 el salario agrícola imponible es el salario mínimo vigente, que es igual al salario mínimo industrial, de E° 3,264 diarios, o sea, E° 97,92 al mes.
En consecuencia, de aplicarse el texto del proyecto, el reajuste de 100% del alza del costo de vida sería aplicable, en el caso de los obreros agrícolas, sólo hasta el nivel de E° 97,92 al mes, lo que a su juicio no se ajustaría al propósito.
Consideró indispensable corregir toda disposición que pudiera dar origen a problemas de interpretación por lo que, en este caso, pidió se eliminara la expresión "imponible".
Continuando en su exposición, manifestó que la misma disposición establece que, para los efectos del reajuste, se considerará la variación del índice de precios al consumidor entre diciembre de 1964 y diciembre de 1965.
Los salarios agrícolas, dijo, se reajustan a partir del 1° de mayo. La variación del índice de precios al consumidor entre diciembre de 1964 y abril de 1965 ya fue considerada por la ley 16.250 para determinar los salarios del período 1965-66, por lo que debería mantenerse el principio de considerar la variación del índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al 1° de mayo, en que deben tener vigencia los reajustes.
Consideró en seguida el artículo 59 del proyecto, que establece un sistema de reanudación de faenas en casos de conflictos.
De acuerdo con el régimen legal vigente, agregó, estas disposiciones no serían aplicables a la agricultura, ya que en esta actividad no existe paralización legal de faenas y los conflictos colectivos se resuelven mediante arbitraje. Sin embargo, se están produciendo huelgas y hay razones para pensar que estos movimientos podrían recrudecer durante los próximos meses, en que corresponde a la mayor intensidad de cosechas, por lo que estimó necesario adecuar la disposición a las modalidades propias de la actividad agraria.
El proyecto autoriza poner en marcha el sistema de reanudación de faenas una vez transcurridos quince días de paralización. En la agricultura, la paralización de faenas durante quince días significaría, en la mayoría de los casos, la pérdida de las cosechas, cuando no la destrucción de los bienes de producción mismos, como el ganado de lechería. Por ello debería excluirse a la actividad agraria del requisito de quince días de paralización, o facultar al Presidente de la República para que pueda decretar la reanudación con anterioridad a ese plazo en todos aquellos casos en que hubiera inminente riesgo de pérdida de la producción o de grave daño a los bienes destinados a ella.
Terminó dejando testimonio que la Sociedad Nacional de Agricultura adhiere ampliamente a los conceptos modernos sobre regulación de las con condiciones del trabajo a través de negociaciones colectivas. Desde este punto' de vista, la institución no desea privar a los organismos obreros de poder negociador, pero tampoco podría aceptar como legítimo que se re-conozca a los trabajadores la posibilidad de declarar y mantener huelgas que significarían dejar al patrón en la indefensión con perjuicio para la comunidad entera. Está dispuesta a considerar fórmulas que aseguren la equivalencia del poder negociador de las partes, sobre la base de que el conflicto no llegue a traducirse en destrucción de la producción o de los bienes productivos.
LA ASOCIACION CHILENA DE PERIODISTAS RELACIONADORES PUBLICOS objetó la disposición que obliga a los periodistas que se desempeñan como Relacionadores Públicos o en actividades de Relaciones Públicas a imponer en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de EE.PP. y PP., cambiando su actual sistema previsional por otro y, consecuencialmente, perdiendo beneficios adquiridos y a los que han contribuido por años con sus aportes previsionales, como lo es el derecho a desahucio y pensión reajustable contemplados en los artículos 103 y 132, respectivamente, del Estatuto Administrativo, beneficios ambos que contempla el Departamento de Periodistas. También resultan afectados los Periodistas Relacionadores Públicos que imponen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares u otras Cajas Auxiliares, pues los beneficios de éstas son muy superiores a los que simbólicamente ofrece el Departamento de Periodistas.
Los periodistas próximos a jubilar, acogidos a otros regímenes previsionales, sufrirían al término de su carrera, la pérdida de conquistas logradas después de toda una vida de trabajo.
La Asociación Chilena de Periodistas Relacionadores Públicos es de opinión que se rechace dicho artículo o en subsidio, de que se modifique en el sentido de que el cambio de régimen previsional será optativo para aquellos periodistas colegiados que, a la fecha de la publicación de la ley, se encontraren desempeñando cargos o funciones de Relaciones Públicas, tanto en el sector público como privado.
La CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES estuvo representada por su Presidente y su Vicepresidente, señores Oscar Núñez y Juan Campos, respectivamente.
El señor Núñez comenzó su intervención manifestando que reiteraba las observaciones que este proyecto le merecía a la CUT y que fueron expresadas en la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados, ya que a su juicio subsistían en él las características que en esa oportunidad rechazaron.
Sostuvo que el proyecto es insuficiente, porque el porcentaje de reajuste que otorga está basado en el índice oficial de precios al consumidor, obtenido por la Dirección de Estadística, índice que consideró no ajustado a la realidad.
A su juicio el proyecto sería discriminatorio e injusto, plantea una congelación en los aumentos de sueldos y salarios y no difiere en esencia de los proyectos de esta misma índole de los últimos años.
Refiriéndose a un estudio efectuado por la CUT, parangonó el poder adquisitivo de los sueldos y salarios de los años 1953 a 1955 con los concedidos en el 1965, y concluyó que en este año su poder fue muy reducido con respecto a los primeros.
Expresó que en 1953 el sueldo vital alcanzaba a E° 7,50, lo que proyectado según su poder adquisitivo a la actualidad, según los índices oficiales, significaría un sueldo vital cercano a los E° 400, en circunstancias que con el reajuste propuesto el sueldo vital quedará en E° 260 mensuales. Situación similar se presentaría con los salarios industriales y campesinos.
Agregó que, traducida esta pérdida a escudos, desde 1953 a 1965, los trabajadores habrían perdido E° 23 mil millones, aproximadamente, suma que es mayor que la inversión total del país en el mismo lapso, que alcanzaría a sólo E° 22 mil millones.
Manifestó que la CUT no pretende recuperar esta suma de ingresos perdida, pero que, sí considera que el asalariado debe recuperar el poder adquisitivo de sus rentas.
La CUT, dijo, en el campo de las remuneraciones y salarios, ha sostenido y sostiene la necesidad de crear una Comisión Central de Remuneraciones, compuesta por obreros, empleados, funcionarios y empresarios, que, a través del sistema de encuestas pueda determinar cuál es la remuneración mensual mínima estimada para que un grupo familiar medio pueda solventar sus necesidades fundamentales. No escapa a la organización que ésta es una medida que, de adoptarse, va a solucionar situaciones venideras, por lo cual propone en esta oportunidad soluciones concretas e inmediatas, de carácter transitorio.
Al efecto, propone, para los empleados, una remuneración mínima de E° 400 mensuales, lo que a su entender no es una petición exorbitante. Con respecto a los obreros y campesinos, estima que para recuperar el nivel adquisitivo de 1953 el salario diario mínimo debería alcanzar a E° 7.
Para la CUT, el porcentaje mínimo transitorio de reajuste que debe operar en este año debería ser de un 40%, conforme a estudios efectuados por ella, porcentaje que cree aparece implícitamente ratificado por el Gobierno cuando concede a las Fuerzas Armadas un reajuste de 38%.
Refiriéndose a la asignación familiar, reiteró que la CUT propugna la asignación familiar única y considera que, por diversas razones de carácter financiero, el Servicio de Seguro Social estaría en condiciones este año de otorgar una asignación familiar obrera de E° 20, en la ciudad y en el campo. Con respecto a la asignación familiar de los empleados de la Administración Pública, sostiene que ella debe ser igual a la que gozan los empleados particulares, por razones tanto de orden humano como de justicia social.
Afirmó, en seguida, que no se ha frenado el proceso inflacionario del país, pero que sí se habría llegado a un control en la determinación de los índices de alzas de precios al consumidor.
Con respecto al sistema propiciado en esta ley de reajustes, consideró que ella opera una redistribución de rentas para los trabajadores que les perjudica notoriamente y que, en la práctica significa que aquellos que ganan menos de tres vitales no alcanzarán a mantener el nivel adquisitivo del año pasado, y aquellos que perciben rentas superiores lo verán disminuir.
A su juicio, el sistema discriminatorio de los diferentes porcentajes de reajustes propuestos sólo beneficiará al sector empresarial, ya que el sacrificio de un sector de trabajadores no va a incrementar los salarios del otro sector, sino a beneficiar directamente a los productores, empresarios o patrones.
El señor Juan Campos, en seguida, refiriéndose al artículo 59, sobre el derecho de huelga, expresó que el sector que representa no aceptará ninguna limitación a este derecho, que declaró era fundamental para la defensa de los asalariados frente al poder económico de las empresas. Sostuvo que eliminar o limitar los derechos de petición y de huelga equivalía a negar el derecho de sindicarse a los trabajadores.
Agregó que los trabajadores, cuando lo resuelvan sus asambleas ante situaciones que lo requieran, como último recurso, harán uso de este derecho a huelga, ya que les asiste la evidencia de que se trata de un derecho universal de los trabajadores, y, aseguró enfáticamente que no serían los trabajadores chilenos quienes iban a transar o renunciar a su derecho.
El señor Edmundo Polanco, Presidente de la FEDERACION INDUSTRIAL FERROVIARIA, manifestó estar de acuerdo, en líneas generales, con lo expresado por la CUT, respecto a los porcentajes, sistemas y bases de cálculos de reajuste adoptados en el proyecto de ley.
En seguida, particularizando, formuló diversas observaciones atinentes al articulado del proyecto en cuanto éste afecta directamente al gremio que representa, tanto en el orden administrativo como en el de los porcentajes de aumento y al sistema de "tratos" que rige en la Empresa.
Solicitó, en forma especial, la inclusión del personal de la Empresa de Ferrocarriles en el artículo del proyecto que dispone que ningún funcionario público percibirá una renta inferior a un sueldo vital, pues, según manifiesto, en los Ferrocarriles del Estado, de un total de 25.000 funcionarios existen 9.500 que no perciben este sueldo mínimo.
Refiriéndose al artículo 59, manifestó que éste es, a su juicio, la condensación de la política de estabilización aplicada por éste Gobierno, que solo beneficiaría a los sectores patronales, las grandes empresas, ya que los trabajadores no podrán plantear reivindicaciones superiores a límites predeterminados.
Por último, se refirió a la disposición relativa al integro en las respectivas Cajas de Previsión de la primera diferencia, disposición que consideró nueva en este tipo de proyectos y que, en la práctica, a su entender, va a conducir a un menoscabo en el ingreso de los trabajadores, reduciéndolo a un 23%. El fundamento de este descuento, de dar mayores fondos a la CORVI, no considera que el reajuste no constituye un mayor ingreso para los asalariados, pues sólo les restituye el deterioro oficial sufrido por sus remuneraciones en el año pasado.
El señor Fernando Palma Rogers, Director Subrogante de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, en relación con la exposición que hicieran ante las Comisiones los representantes de la Federación Industrial Ferroviaria, remitió a ellas un memorándum en que destaca los puntos de vista de la Empresa frente a determinadas disposiciones del proyecto en informe.
El texto de este memorándum es el siguiente:
Artículo 1°.- Reajusta en un 25% las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de aquel personal cuyas remuneraciones totales imponibles y aquéllas que son porcentaje del sueldo no excedan de tres sueldos vitales de 1965, escala A), del Departamento de Santiago, y en un porcentaje de un 15% las remuneraciones de aquel personal que excedan de dicha cantidad.
Ahora bien, en el inciso tercero del mismo artículo, para los efectos del cálculo de la referida remuneración total, se exceptúan las asignaciones y gratificaciones que expresamente señalan y, en general, agrega que no se considerará "ninguna otra remuneración que no sea imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base."
Observaciones.- La norma general citada originará perturbaciones en la determinación del porcentaje de reajuste respecto de sectores de empleados y obreros que desempeñan funciones similares y ocupan idénticos grados con iguales rentas bases en sus respectivos escalafones.
Esta situación anormal se producirá en relación con tres aspectos básicos relacionados con el personal ferroviario:
1°.- Existe personal que percibe remuneraciones no imponibles y que por no ser porcentaje del sueldo base no se considerarán en el cálculo de los tres sueldos vitales, correspondiéndole un reajuste de un 25%. Ej.: los tratos del personal de Maestranza.
Por el contrario, existen remuneraciones que tampoco son imponibles, pero que por corresponder a un porcentaje del sueldo base deben ser consideradas en el cálculo referido, dando origen a un reajuste de un 15%. Ej.: el personal de las Maestranzas que no percibe tratos, sino bonificaciones por producción; y
2°.- Las remuneraciones anexas que son circunstanciales y que por ser porcentaje del sueldo base deben ser consideradas en el cálculo de los tres sueldos vitales. Ej.: la gratificación nocturna y la asignación de casa.
Al considerar dichas asignaciones para el efecto señalado, se produciría una situación anormal respecto de funcionarios que desarrollan actividades similares y poseen iguales grados y rentas bases en el escalafón, ya que aquel funcionario que por modalidades especiales y circunstanciales del servicio percibió gratificación nocturna, o tuvo derecho a asignación de casa en diciembre de 1365, sólo percibirá un 15% de reajuste y, en cambio, el funcionario que no trabajó nocturno o no tuvo derecho a la referida asignación, percibirá el 25% por el mismo concepto. Debe tenerse presente que la gratificación nocturna y la asignación de casa no son remuneraciones anexas de carácter permanente, sino que dependen de las necesidades del servicio, determinadas por la autoridad de la Empresa.
En lo que se refiere a la asignación de casa resulta aún más injusto, pues la limitación afectaría no al que ocupa casa de la Empresa, sino exclusivamente al que percibe la asignación por dicho concepto, cuando la Empresa no dispone de casas suficientes para el personal con derecho a ella.
Por último, las referidas asignaciones reúnen las mismas características que la gratificación de zona, que el inciso tercero del artículo 1° exceptuó expresamente para el cálculo de los tres sueldos vitales a que dicha disposición se refiere.
3°.- Situación similar se presentará con las primas por kilometraje del personal de maquinistas y fogoneros, pues dichas remuneraciones no se perciben en el carácter de permanentes e invariables, ya que su monto depende de la prestación de servicios en trenes determinados, correspondiéndole a la Jefatura la determinación del personal que trabajará en cada tren.
En consecuencia, las sumas percibidas por dicho concepto en diciembre de 1965, no corresponden a una remuneración de carácter permanente e invariable.
En mérito de lo expuesto, y para obviar los inconvenientes señalados, sería necesario agregar al final del inciso tercero del artículo 1°, lo siguiente: "En la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no se considerarán, además, las bonificaciones por producción, gratificación nocturna, asignación de casa y primas por kilometraje.
Artículo 2°.- Establece que las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos se reajustarán en un 15%, y que para completar el 25% del reajuste se concederá un porcentaje adicional de un 10%, o del porcentaje variable que corresponda, que se pagará como "anexo al sueldo base", será imponible y se considerará sueldo para todos los efectos legales.
Observaciones: Como los sueldos bases sólo serán reajustados en un 15% y el porcentaje adicional se considerará como anexo al sueldo base, se presenta la duda respecto de la determinación de aquellos beneficios que en Ferrocarriles, y de acuerdo con sus normas especiales, se regulan exclusivamente en función del sueldo base, por Ej.: desahucios, gratificaciones nocturnas, asignaciones de zona, de casa, bonificaciones por producción, etc. Lo que estaría en contradicción con lo establecido en el artículo 10 del mismo proyecto, que dispone para el personal en general que las remuneraciones de cualquiera naturaleza se aplicarán sobre el sueldo reajustado.
Al no considerar como sueldo base el porcentaje adicional, en la Empresa las remuneraciones anexas sólo podrían regularse sobre el sueldo base reajustado en un 15%, y no sobre el total del reajuste.
Para subsanar este inconveniente se propone agregar al final del inciso primero del artículo tercero, lo siguiente:
"El porcentaje adicional del reajuste a que se refiere el artículo anterior se considerará también en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para determinar aquellos beneficios que se regulan en función del sueldo base."
Artículo 5°.- Incluye a los obreros de la Administración Pública comprendidos en la denominación "Personal de Servicio" entre los funcionarios que no podrán gozar de una remuneración total inferior al sueldo vital que rige para la provincia de Santiago.
Observaciones: La Federación Industrial Ferroviaria ha solicitado a las Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda del Honorable Senado se incluyan en dicho beneficio a todos los obreros que prestan servicios en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Sobre el particular, debe tenerse presente que la referida disposición no beneficia a todos los obreros de la Administración Pública, sino exclusivamente, a los del "personal de servicio."
Por otra parte, la extensión de dicho beneficio en la forma solicitada afectaría a 9.500 obreros, aproximadamente, con un mayor gasto anual estimado en E° 2.730.000, que esta Empresa no estaría en condiciones de afrontar por carecer de los recursos necesarios.
Otorgamiento de la calidad de empleados a obreros de la Empresa.
En relación con diferentes peticiones formuladas sobre el aspecto señalado, esta Dirección se permite hacer presente que el encasillamiento como empleados de torneros, matriceros, fresadores, Ley N° 15.467, electricistas, Ley N° 15.944 y mecánicos, Ley N° 16.386, le ha significado o le significará a la Empresa un mayor gasto estimado en alrededor de los E° 4.000.000 anuales.
Como las leyes citadas no consultaron ninguna clase de financiamiento, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no está en condiciones de afrontar mayores gastos por este concepto que deriven de la inclusión de nuevos sectores de obreros ferroviarios en el beneficio señalado.
Como excepción, esta Dirección ha encontrado justificado el otorgamiento de la calidad jurídica de empleados a los operadores de grúas-puente de la Maestranza Central de San Bernardo, teniendo presente que las leyes N° 12.953 y 15.279, le concedieron esa calidad jurídica a los operarios que se desempeñan en esas mismas funciones en el sector privado.
Exposición del señor Ministro de Hacienda
El Ministro de Hacienda, señor Sergio Molina, inició su exposición recalcando el aspecto de la oportunidad en que este proyecto debe ser despachado, ' pues ella es de gran importancia para el rendimiento de los impuestos que lo financian, ya que cualquier atraso en su despacho o, lo que es lo mismo, en la vigencia de tales impuestos, acarrearía un menor rendimiento de los mismos.
Recalcó, asimismo, la urgencia que tiene por su incidencia social y económica, tanto para el Gobierno como para la colectividad, por la necesidad de normalizar los pagos en la Administración Pública, evitándose acumulamientos de pagos de reajustes correspondientes a meses anteriores que producen un impacto importante a la Caja Fiscal y al ritmo económico general, por la afluencia de dinero que sale al mercado.
Refiriéndose al proyecto mismo expresó que él entraña una política sensata y justa de reajuste, aplicable tanto al sector público como al privado, cuando otorga un porcentaje más alto a aquellas rentas de hasta tres sueldos vitales, y decreciente -hasta un 15%- a las otras, superiores.
El 89% de los asalariados está en el nivel de ingresos de tres sueldos vitales. En la Administración Pública, aproximadamente el 87% quedará afecto al 25% de reajuste y el 13% restante al porcentaje decreciente, que no es exactamente el 15%, sino que va disminuyendo a medida que se acerca a los cinco vitales, hasta estabilizarse en ese punto para las remuneraciones iguales o superiores.
El reajuste medio de la Administración Pública viene a ser así del orden del 22%, y, para la totalidad de los asalariados, tanto públicos como privados, de un 21,8% en promedio.
En esta forma, nadie obtendrá un reajuste inferior a un 15% en promedio, lo que significa que el ingreso medio de las personas no podrá deteriorarse en 1966, en el supuesto que el alza del índice de precios no exceda del mismo porcentaje.
El proyecto en estudio, en lo que se refiere al reajuste del sector público, contempla además algunas situaciones especiales, como la de conceder el goce de un sueldo vital, como mínimo, a todo el personal de empleados de la Planta de Servicios Menores; adelantar al 1° de enero el reajuste de remuneraciones que el año anterior fue al 1° de mayo y que en 1964 fue al 1° de julio; reajustar la asignación familiar en un porcentaje superior al alza del índice de precios al consumidor -30% en lugar de 25,9%-; equiparar, en cuanto a la fecha de aplicación, la asignación prenatal de los empleados particulares con la de los públicos; otorgar beneficios adicionales a los funcionarios acogidos al Estatuto Médico; y aumentar la asignación profesional de los profesores de un 18% a un 25%.
Refiriéndose al costo del proyecto, expresó que él ha sido calculado sobre la base de aplicar el porcentaje medio sobre el total de remuneraciones afectas a reajuste, que es de 1.622.000, lo que da una cifra de 356,8 millones de escudos. A ello debe sumarse el 30% de la asignación familiar, que significa 34,5 millones de escudos; el aumento de la asignación de título profesional al profesorado que representa, por seis meses, 10,5 millones de escudos; el costo adicional de la aplicación de las modificaciones al Estatuto Médico, que alcanza a 12,5 millones, en seis meses; el costo del reajuste a las Universidades particulares que es de 13,8 millones; el aporte al Fondo de Revalorización de Pensiones, no incluido en el Presupuesto, de 7 millones; la concesión de recursos a la Universidad de Chile para dar término al reencasillamiento de su personal de la planta administrativa, lo que significa un costo adicional de 1,2 millones; determinados aumentos de grados que se otorgan, como en el caso de Gobernadores, Secretarios-Abogados y Subdelegados, que alcanzan a 1,8 millones; la fijación del sueldo vital para quienes no lo percibían y que cuesta 2,2 millones; la aplicación del beneficio del goce del sueldo del grado superior, que representará un gasto de 2 millones; los aportes al Colegio de Abogados y al Consejo de Defensa del Niño, que alcanza a 0,7 millones en conjunto. La suma total de los rubros indicados, que eran los originarios del Mensaje, alcanza a 447,5 millones de escudos. La Cámara de Diputados le introdujo diversas modificaciones, como aumentos de aportes a las Universidades, condonación de préstamos en el Servicio Nacional de Salud, asignación de zona para Llanquihue y Aisén y creación de cargos en el Congreso Nacional, por nueve meses, lo que se traduce en un mayor costo de, aproximadamente, 6,3 millones de escudos. Sumando el conjunto se alcanza a un costo final de 453,8 millones de escudos, sin considerar algunas disposiciones de carácter previsional que aún no han podido ser avaluadas.
Para los efectos del financiamiento, los recursos provienen en forma principal, de las siguientes fuentes: de una provisión de fondos, aprobada en el Presupuesto para 1966, de E° 353,5 millones; por efecto de la reajustabilidad del impuesto a la renta, E° 35 millones más, y por modificación del valor de las patentes de vehículos, E° 15 millones. Todos estos recursos están disponibles, ya que han sido aprobados en leyes vigentes. En seguida, el proyecto provee, por modificación a los impuestos de timbres, estampillas y papel sellado (impuestos a la letra de cambio, créditos bancarios y cheques), un mayor ingreso de E° 33 millones a lo que debe agregarse la aplicación de las modificaciones que se proponen al Arancel Aduanero, con un rendimiento estimado en E° 19 millones. De esta manera, el total de los ingresos alcanza a la suma de E° 455,5 millones, aproximadamente.
Esta suma total puede variar si la ley no es despachada oportunamente, de acuerdo con los cálculos y supuestos de rendimientos.
Con respecto a las disposiciones del proyecto referente al sector privado, el señor Ministro analizó las consecuencias que en el plano económico traerán las medidas que se proponen, en particular las que se refieren a los movimientos colectivos de huelga por reajustes superiores al 100% del alza del costo de vida y a los mecanismos de control de precios.
La inclusión de normas sobre salarios y precios se fundamenta en el hecho de que el Estado debe tener su control absoluto, a fin de velar por las condiciones generales del país, ya que no sería lícito que una empresa, por ejemplo, por encontrarse en situación de monopolio o en condiciones de escasez transitoria, pueda fijar arbitrariamente los precios a sus productos, como tampoco sería lícito hacer recaer en el resto de la comunidad mejoramientos de salarios superiores a las normas generales que establece la política propuesta por el Gobierno. Por estas razones, no se aceptan reajustes adicionales que puedan implicar, en definitiva, aumentos de costos y de precios.
Refiriéndose al título "Disposiciones Varias" del proyecto en estudio, destacó, por su trascendencia, aquellas que se refieren al otorgamiento de la garantía del Estado a las inversiones de la gran minería del cobre -sociedades mixtas- y a las que modifican la ley 11.828.
Aprobación General
En el debate que dio origen a la aprobación en general del proyecto, el Honorable Senador señor Carlos Contreras Labarca, adelantó que en la Sala, cuando considere este proyecto en general, formularía observaciones más amplias y detalladas.
Hizo presente que compartía las objeciones expuestas por diversas instituciones y organismos que manifestaron su opinión contraria al porcentaje de reajuste que otorga el proyecto, en especial con lo sustendo [sostenido] por la CUT.
Opinó que es preciso aclarar el alcance real del proyecto, el cual, a su juicio, de ninguna manera puede considerarse que reajusta las remuneraciones en forma concordante con la realidad económica de los trabajadores y a nivel del alza del costo de la vida, ya que está en relación con el llamado "índice de precios al consumidor" -que consideró está en tela de juicio desde hace largos años, en particular en el Senado- y que no correspondería al costo real de vida de los trabajadores o consumidores en general. La iniciativa en informe, además, no reajusta a todos los sectores desde una misma fecha, pues distingue a los médicos y a los obreros agrícolas y, en seguida, el reajuste no corresponde al 25,9% en forma exacta, porque una gran parte del financiamiento del proyecto derivaría de impuestos que van a ser obtenidos en estos mismos sectores, como es el caso del impuesto a la renta.
Expresó su asombro ante el hecho de que se hayan introducido en este proyecto disposiciones que estimó que afectan derechos sagrados de los trabajadores, como es el caso de los derechos de huelga y de petición, vulnerando compromisos internacionales y conduciendo la legislación social chilena a un retroceso que, cree, los trabajadores no aceptarán.
Dejó constancia de su protesta e hizo presente su extrañeza ante el hecho de que se pretenda limitar el derecho de huelga de los trabajadores, y consideró que entre las reformas que se proponen introducir a la Constitución se contempla expresamente este derecho en beneficio de los sectores asalariados.
Enseguida, se refirió al problema de los sectores pasivos de asalariados, entre los cuales, un gran número, no sólo no va a recibir reajuste en sus pensiones, sino que éstas les van a ser rebajadas, según su criterio, lo que estimó es un grave problema que debe ser seriamente considerado, pues en algunos casos constituye una verdadera tragedia para los afectados.
A continuación hizo referencia a las medidas que se proponen para subordinar las alzas de los precios a los porcentajes mínimos de reajuste, ya que de lo contrario se haría ilusoria cualquiera disposición de mejoramiento de salarios.
Refiriéndose a las medidas que se adoptan respecto de los trabajadores -como las de arbitraje obligatorio que consideró de drasticidad enorme-, se declaró extrañado por el contraste que advierte con respecto a las que combaten los abusos de comerciantes e industriales, sea en la fijación de precios, ocultamiento de mercaderías, etc.
En lo relativo al financiamiento del proyecto, hizo presente que está basado principalmente en el establecimiento de mayores impuestos indirectos, que repercutirán sobre los consumidores y reducirán el 25% de reajuste que señala la ley. En este momento existe en tramitación, señaló, el proyecto de reajuste de las Fuerzas Armadas, cuyo financiamiento recae en un alza de las tasas del impuesto a la compraventa, típico impuesto indirecto que tiene gran incidencia en el costo de vida de los trabajadores, e insistió en que recurrir a este expediente es desmentir cualquier propósito de elevar el nivel de vida de los asalariados.
Agregó que, a su juicio, el proyecto tiende a disminuir la capacidad de consumo de la masa trabajadora, que le hace rebajar su nivel medio de vida, y que, en estas circunstancias, las observaciones del señor Ministro de Hacienda, en el sentido de que sus disposiciones estarían en relación directa con los planes de desarrollo económico del país, resultarán contradictorias, pues el desarrollo del país no se puede conseguir afectando el nivel de vida de los trabajadores.
Por estas razones, concluyó que no compartía las ideas que configuran el proyecto de ley en informe, por lo cual se abstendría de votar su aprobación general.
El Honorable Senador señor Luis Bossay expresó, a nombre del Partido Radical, su desacuerdo con el criterio de esta ley, que contradeciría las líneas manifestadas por el Gobierno en el proyecto de la misma especie del año anterior, en el cual se reajustaba en el 100% del alza del costo de la vida y no se hacían discriminaciones respecto de la fecha de vigencia de los distintos reajustes.
Estimó que este proyecto hace discriminación en cuanto disminuye el porcentaje de reajuste a partir de los tres sueldos vitales, como castiga a la experiencia y a la vejez, cualquiera que sea la razón de orden técnico aducida y recordó que en anteriores oportunidades se ha sostenido por Senadores de Gobierno lo expresado por el Honorable Senador señor Contreras Labarca, en el sentido de que en ningún caso la incidencia de los reajustes de remuneraciones es de primordial importancia para determinar una mayor o menor inflación en la economía nacional.
Durante el estudio del Presupuesto, en la Primera Subcomisión Mixta se solicitó al Gobierno que se remitiera la nómina del personal de la Oficina de Planeamiento de la Presidencia, con sus sueldos, honorarios y remuneraciones en general. De los antecedentes obtenidos se pudo apreciar que en algunos casos había funcionarios que percibían remuneraciones de hasta 12 mil escudos mensuales y otros que oscilaban entre 2.000 y 3.000 escudos al mes.
Asimismo, en el análisis de los Ministerios, destacaron las remuneraciones u honorarios de los asesores, quienes habrían sido contratados en gran cantidad, según se desprendería de un informe emitido por la, Contraloría General de la República.
A juicio del señor Bossay, estas cifras tienen importancia ante las críticas que se han formulado en contra de los funcionarios públicos, que constituyen la continuidad de un sistema, como es el caso del Servicio Nacional de Salud, en comparación con el gran número de personas que se ha contratado durante esta Administración, en carácter de asesores o en calidad parecida y con remuneraciones mayores comparativamente.
Hizo mención, a continuación, de las diferencias de remuneraciones existentes entre funcionarios de Servicios dependientes de un mismo Ministerio, como es el caso de la CORA o INDAP, quienes, en igualdad de prestaciones al Estado y cumpliendo requisitos de idoneidad y capacidad idénticos, perciben sueldos diferentes. Consideró que debería primar la calidad de técnicos, y la capacidad de los funcionarios en servicio, y no la condición de miembros recientes de un organismo del actual Gobierno, como estimó sucede en los organismos mencionados dependientes del Ministerio de Agricultura.
Agregó que, según antecedentes que le han sido proporcionados pollos interesados, podría comprobar que para el actual Gobierno hay una seria diferencia entre un técnico o un ingeniero, si este ingeniero o técnico es de antes del 4 de septiembre de 1964 o si es de después de esta fecha; uno debería ganar dos mil o tres mil escudos, pero, los anteriores a esta fecha, sólo 400, 500 ó 600 escudos.
Manifestó que estos derroches del Presupuesto Fiscal tienen una incidencia inflacionaria muy superior a la que podría producirse otorgando un reajuste del 100% del alza del índice de precios al consumidor. Insistió en que mientras se limiten los porcentajes de reajustes al nivel de tres sueldos vitales, que son sueldos vitales de 1965, este reajuste será un castigo a la edad y a la experiencia funcionaría, ya que son precisamente los funcionarios con más años de servicios quienes perciben remuneraciones superiores a tres sueldos vitales y los que, lógicamente, tienen mayores obligaciones y cargas familiares que sustentar.
En consecuencia, dijo que este nivel no puede ser inferior a seis sueldos vitales, o sea, a mil doscientos escudos mensuales, aproximadamente lo que daría derecho a un reajuste de 25,9% a todo ese gran sector de la Administración Pública que tiene más de 20 años de servicios.
A nombre de su Partido rechazó el criterio discriminatorio que juzgó empleado por el actual Gobierno y objetó, asimismo, la filosofía impuesta para efectuar el actual reajuste, pero, agregó, que a pesar de rechazar el sistema ideado por la presente Administración, votará favorablemente la idea de legislar, ya que carece de otra herramienta para dar solución al problema.
En este proyecto, dijo luego, se aplica el sistema de "Arca de Noé", pues se legisla sobre el cobre, sobre las huelgas y sobre derechos sociales y económicos de los asalariados.
Refiriéndose al derecho de huelga de los trabajadores, rechazó la limitación que de él se pretende hacer, obligando en determinados casos al arbitraje obligatorio. Criticó la actitud del Gobierno que, en un proyecto de reformas constitucionales, eleva a la categoría de derecho constitucional a la huelga, y en un proyecto de reajuste de remuneraciones la limita.
Con respecto al arbitraje obligatorio, descalificó al árbitro funcionario, quien, por su carácter de subordinado, a su juicio, va a carecer de la independencia necesaria para dar el debido resguardo a las partes en conflicto.
Nadie, dijo, puede defender mejor sus intereses que los propios asalariados, ya que sólo ellos dominan en forma integral y bajo todos sus ángulos, los problemas que les afectan y, asimismo, nadie mejor que ellos conocen mejor las soluciones más adecuadas.
Con respecto a esta limitación del derecho de huelga anunció su voto negativo y declaró que el Partido que representa luchará en contra de ella, tanto en el Senado, en la insistencia, como en todas las etapas de la formación de la ley.
Finalmente, se refirió a los asesores nombrados por la actual Administración, a quienes calificó de inexpertos en su gran mayoría.
Expresó que, a su juicio, si hay algo que está haciendo daño a la Democracia Cristiana como partido político, y al Gobierno, es éste que calificó de "diluvio de asesores", con los que cree sólo se consigue entrabar la expedición de cualquier tramitación o la obtención de cualquier prestación.
El Honorable señor Armando Jaramillo insistió en que este proyecto sería un "Arca de Noé", como ya lo hiciera el Honorable Senador señor Bossay, pues en él se encuentra toda clase de disposiciones, muchas de las cuales son de mayor importancia que el mismo reajuste que le da nombre.
Expresó, a nombre de los Senadores liberales, que votarían favorablemente la idea de legislar, dejando constancia que considera insuficiente el porcentaje de reajuste que se propone.
Dijo luego, que sólo haría dos consideraciones de carácter particular: la primera, que este sistema, si puede considerarse como tal, de enviar proyectos de ley con materias de la más diversa índole, es altamente perjudicial, y la segunda, refiriéndose a la oportunidad en que se fijan los precios de los productos agrícolas, citó como ejemplo el caso del precia del trigo, el que fue conocido en forma oficial tan sólo el 1° de diciembre de 1965, a pesar de que S. E. el Presidente de la República, durante la campaña presidencial, manifestó en su presencia, hablando a los agricultores y campesinos de la provincia de Colchagua, que sería objetiva primordial de su política agraria el otorgar la mayor seguridad y tranquilidad a los productores agropecuarios, por estimar que son condiciones indispensables para un eficiente y total aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del agro.
Finalmente, a nombre del Partido Liberal, el señor Senador expresó la urgente necesidad que existe de que se emita un pronunciamiento claro y definitivo acerca de estas materias por parte del Gobierno, y reiteró que consideraba insuficiente el porcentaje de reajuste, pero que, por no tener otra posibilidad de hacer pública su oposición, votará favorablemente la idea de legislar.
El Honorable Senador señor Luis Fernando Luengo manifestó su total acuerdo con lo expresado por los Honorables Senadores que le precedieron, en el sentido de que este proyecto no puede ser satisfactoria para los asalariados del sector público como del privado.
Dijo que no le parecía necesario insistir en la ineficacia del sistema que aplica la Dirección de Estadística para determinar el alza del índice de precios al consumidor, que calificó de anticuado y sustentado sobre bases que no tendrían relación con la realidad económica de los consumidores.
Por estas razones, a su juicio, cada vez que se otorgan reajustes, éstos no representan el porcentaje de deterioro sufrido por las rentas de los asalariados y, por lo tanto, los salarios no recuperan su poder adquisitivo perdido. A este efecto, mencionó el estudio efectuado por la CUT, referente a la pérdida que han sufrido los salarios en su poder adquisitivo.
Lamentó que el Gobierno no haya hecho ningún intento serio de uniformar las remuneraciones de los funcionarios públicos y consideró que se ha agravado la situación al conceder o permitir que funcionarios similares en Servicios análogos, dependientes de un mismo Ministerio, tengan diferencias fundamentales en sus remuneraciones.
Destacó, luego, la norma que adopta este proyecto, que dispone que ningún funcionario público podrá percibir menos de un sueldo vital, considerándola un importante avance, aunque no suficiente, ya que, por definición, el sueldo vital no es aquel capaz de cubrir todas las necesidades vitales de un individuo, sino el que se fijaba al aprendiz de empleado y cuyo monto se estimaba suficiente para que contribuyera al presupuesto familiar.
A continuación, reiteró lo solicitado anteriormente por Su Señoría, sobre envío de un oficio al señor Ministro de Hacienda, respecto de las rentas del personal del Servicio de Prisiones, que considera el peor pagado de la Administración Pública, para que, en lo posible, se le aplique el sistema de quinquenios que rige para el personal de Carabineros y Fuerzas Armadas.
Finalmente, se refirió a la diversidad de materias que configuran a este proyecto y que, a su juicio, ninguna relación tienen con el reajuste de remuneraciones.
Terminó manifestando su complacencia por haberse incluido en el proyecto un Título, que puede ser mejorado, dedicado a la fijación de precios, lo que estimó constituye un principio para que el Ejecutivo llegue a una real fijación de éstos.
Anunció su voto favorable, dejando constancia de que el reajuste no le parece satisfactorio para la clase trabajadora del país.
El Honorable Senador señor Rafael A. Gumucio anunció que tanto él como los demás parlamentarios de su partido, fundamentarán sus posiciones en la Sala, y adelantó su voto favorable al proyecto.
Sostuvo que todas las consideraciones expresadas por los señores Senadores eran de tipo político y que, aun cuando era lógico que parlamentarios pertenecientes a distintos partidos políticos tuvieran diferentes ideas al respecto, era indudable que los asuntos de orden económico deben ser considerados como partes de un todo. Así, no es posible separar una política de remuneraciones de una política de precios o de otra que diga relación con estos problemas. Este proyecto de reajuste, dijo, forma parta del programa económico del Gobierno y obedece a una orientación determinada en estas materias.
Manifestó que a nadie puede caberle duda respecto de la incidencia de las políticas de salarios en los procesos inflacionarios, y afirmó que este Gobierno ha mejorado considerablemente las condiciones del asalariado, especialmente al sector campesino.
Respecto de la crítica que se le ha hecho de derroche, adujo que el Gobierno ha debido incorporar a la Administración a personal a contrata precisamente para tener con quienes cumplir su política. Esta contratación se ha referido principalmente a profesores, que suben a más de 5.000, y que permitirán satisfacer totalmente las necesidades de matrícula en la educación primaria y en una gran proporción en la secundaria. Agregó que tal crítica de derroche será fácilmente rebatida en la Sala, en forma absoluta.
Respecto a lo que se refiere al derecho a huelga, sostuvo que aunque no es un entusiasta de la disposición aprobada por la Cámara de Diputados, no ve qué autoridad moral pueden tener para impugnarla quienes autorizaron en otras oportunidades la reanudación de faenas para terminar con otras huelgas y quienes apoyaron la promulgación de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia.
En el segundo día de discusión particular, el H. Senador señor Miranda propuso un procedimiento para evitarle a las HH. Comisiones Unidas el despacho de la iniciativa en informe con la urgencia o apresuramiento con que se estaba tratando, en el sentido de que el Ejecutivo formalizara un proyecto separado de anticipo a cuenta del reajuste para empleados y obreros.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que el trabajo de las Comisiones Unidas estaba produciendo un retraso que perjudicaría los ingresos previstos por el Gobierno, pues no obtendría el despacho del proyecto en la fecha calculada y, por consecuencia, algunos impuestos serían percibidos con posterioridad a lo estimado. Sin embargo, manifestó que estaría llano a discutir la proposición del señor Miranda, siempre que el Gobierno obtuviera garantías de que no se retrasaría el estudio.
El H. Senador señor Palma advirtió que la tramitación del proyecto de anticipo podría interferir el estudio del que estaba en discusión y que, en otras oportunidades, en que se ha apelado a este recurso, ambas leyes han sido publicadas casi con simultaneidad.
El señor Miranda manifestó que entendía el perjuicio que podría derivar para la recaudación de impuestos de cualquier demora en la tramitación del proyecto y que se pondría a disposición del señor Ministro para buscar una fórmula que permitiera el anticipo y la rápida aprobación de la iniciativa en informe.
A indicación de Su Señoría se acordó oficiar al Ejecutivo, en nombre de la Comisión, proponiéndole el envío de un proyecto de ley que otorgue el anticipo.
APROBACION PARTICULAR
El artículo 1° fue aprobado con la abstención del H. Senador señor Contreras Labarca. Su Señoría manifestó que los Senadores del FRAP presentarían indicaciones para elevar el reajuste al 40% y a 5 sueldos vitales el tope, además de otras relacionadas también con este artículo, todas las cuales fueron remitidas al Ejecutivo, para su patrocinio constitucional, en nombre de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo, con la adhesión del señor Miranda.
El H. Senador señor Gumucio pidió se dejara constancia en este informe de que la expresión del inciso primero que se refiere a "organismos autónomos" comprende también a la Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), a la Fábrica de Vestuario del Ejército (FAVEE) y otras instituciones semejantes.
El Senador señor Miranda votó favorablemente el artículo, dejando expresa constancia que así lo hacía por no tener otra alternativa, porque estimaba insuficiente el reajuste, tanto en lo relativo al porcentaje como en lo que se refiere a la limitación de los tres vitales establecida en el inciso segundo.
El Senador señor Altamirano manifestó que los Senadores del FRAP han presentado una indicación para aumentar el reajuste, pero que ante la escasa posibilidad de que el Ejecutivo acoja la idea, votarán lo propuesto favorablemente.
El Senador señor Luengo dejó constancia que había firmado la indicación para que el reajuste fuera de un 40% y que lamentaba que no hubiera, por parte del Ejecutivo, la voluntad para aceptarla, por lo que se veía obligado a votar favorablemente el artículo.
El Senador señor Jaramillo expresó que tenía las mismas reservas ya señaladas por los Senadores que lo antecedieron en la fundamentación de sus votos.
El artículo 2° (antes artículo 3° de la H. Cámara) fue aprobado por unanimidad, suprimiendo su inciso final en armonía con la resolución de vuestras Comisiones, que rechazaron el artículo 2° de la H. Cámara.
Los artículos 3° y 4° (antes 5° y 6°) fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 5° (antes 7°) fue aprobado por siete votos afirmativos y tres abstenciones.
El artículo 6° (antes 8°) fue aprobado por unanimidad.
El artículo 7° (antes 9°), también acordado por unanimidad, fue modificado en cuanto al plazo para el pago de los reajustes, que no podrá ser superior a 60 días.
Los artículos 8° y 9° (antes 10 y 11) fueron acordados por unanimidad.
El artículo 10 fue aprobado por 6 votos a favor, 2 en contra, de los señores Curti y Jaramillo, y dos abstenciones, de los señores Palma y Gumucio.
Los artículos 11 y 12 (antes 14 y 15) que se refieren a la Empresa Portuaria de Chile y que hacen una distribución de los recursos que la Empresa destina a su personal en relación con las toneladas movilizadas, fueron aprobados con leves modificaciones de redacción después de oírse a la Federación Nacional de Empleados Portuarios, encabezada por su Presidente señor Arturo Villatoro, quien manifestó la conformidad de esta organización con el texto propuesto por la H. Cámara.
El artículo 13 (nuevo) fue aprobado a indicación del Ejecutivo y concede un reajuste a las tarifas por hora con que se remunera las horas extraordinarias del personal portuario.
El artículo 14 (antes 16) fue aprobado por nueve votos y una abstención, con una modificación propuesta por el señor Altamirano en el sentido de que el Decreto Supremo de que trata debe ser fundado.
El artículo 15 (antes 17) fue aprobado con una modificación que permite la aprobación de las plantas del personal actualmente pendientes.
El artículo 16 (antes 18) fue aprobado por siete votos a favor, dos en contra y una abstención, del señor Contreras Labarca. Votaron en contra los señores Gumucio y Palma.
El artículo 17 (antes 131) fue aprobado con la abstención de los señores Altamirano y Luengo.
El artículo 18 (nuevo) propuesto por el Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad. El artículo 19 (nuevo) fue también propuesto por el Ejecutivo. Sus dos primeros incisos fueron aprobados por unanimidad y el último, por 6 votos contra 4.
El artículo 20 (antes 19) se aceptó por unanimidad.
El artículo 21 (antes 150) fue aceptado por 7 votos contra dos y una abstención, después de rechazarse por tres votos favorables y siete contrarios, una indicación del Ejecutivo cuyo texto es como sigue:
"Los profesores de escuelas particulares cuyos locales y dotaciones sean donados o cedidos en comodato al Fisco por un plazo mínimo de 5 años podrán ser designados interinamente para que continúen sirviendo en dichos establecimientos, siempre que acrediten estar en posesión de la Licencia Secundaria y que se hayan desempeñado en la respectiva escuela por un período escolar a lo menos".
El artículo 22 (antes 20) que modifica el Estatuto del Médico Funcionario fue aprobado con modificaciones de redacción y otras básicas propuestas por el Ejecutivo o por el Colegio Médico, con patrocinio de miembros de vuestras Comisiones.
Su número 1) fue acordado con modificación propuesta por el Ejecutivo y la supresión de la frase final, a indicación del señor Contreras Labarca, indicación que se aprobó por 8 votos contra dos.
El número 2) fue reemplazado por otro propuesto por el Ejecutivo.
Los números 3) a 8) fueron acordados por unanimidad.
El número 9) fue aprobado por 9 votos contra uno, del señor Luengo.
Los número 10) a 14) fueron aprobados por unanimidad, con algunas modificaciones de redacción y otras.
En el número 15), por 6 votos contra 4, se aprobó la supresión de las palabras "y además 60 años de edad", y por 9 votos contra 1 una indicación de los señores Contreras Labarca y Miranda para agregar un inciso solicitado por el Colegio Médico.
Los número 16) y 17) se aprobaron con modificaciones propuestas por el Ejecutivo.
La letra a) del número 18), sin enmiendas.
La letra b), con una modificación del Ejecutivo, se aprobó por seis votos contra cuatro.
La letra c) se aprobó también por 6 votos contra 4.
La letra d) se aprobó por unanimidad, igualmente que las letras e)
y f).
A indicación del Ejecutivo se agregó un número 19, nuevo.
El artículo 23 (nuevo), que permite la publicación de un texto refundido del Estatuto Médico Funcionario, fue acordado a iniciativa del Ejecutivo.
El artículo 24 (antes 125) fue aprobado por unanimidad como asimismo los artículos 25, 26 y 27, antes 21, 22 y 23, respectivamente.
El artículo 28 (antes 24) fue aprobado con una modificación aclaratoria, en su inciso segundo, propuesta por el H. Senador señor Altamirano.
El artículo 29 (antes 25) se aprobó sin modificaciones y por unanimidad.
El artículo 30 (antes 26) que suplementa con E° 7.000.000 el Fondo de Revalorización de Pensiones, dio origen a diversas indicaciones de los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Luengo y Miranda, para aumentar el aporte a la suma de E° 30.000.000. Los señores Senadores radicales propusieron que este aumento se hiciera con cargo a la regalía fiscal de las utilidades del Banco Central de Chile o al mayor rendimiento del impuesto al cobre.
Después de una exposición del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, que explicó el funcionamiento del Fondo, y producido un debate sobre la materia en que intervinieron todos los Senadores presentes, el señor Ministro de Hacienda manifestó que durante el año 1965, el Fondo pagó E° 60.000.000 para cubrir el deterioro de las pensiones en un 75% de su poder adquisitivo, y que por el mecanismo de la ley precisará E° 100.000.000 en 1966 para cubrir tan solo un 60% del deterioro ocurrido en el último año. El Fondo de Revalorización, a su juicio, carece de financiamiento adecuado y pudo pagar el 75% del deterioro en el año pasado debido sólo a que el Fisco lo suplementó con E° 30.000.000. Este año el suplemento es de E° 37.000.000 y se requerirían otros E° 30.000.000 más para dar un reajuste de 75%. Para conceder un 100% de reajuste el Fisco debería suplementar al Fondo con E° 90.000.000.
Las indicaciones presentadas por los señores Senadores se enviaron al Ejecutivo, comprometiéndose el señor Altamirano a que los Senadores del FRAP estudiarían una fórmula para procurar su financiamiento.
El artículo fue aprobado sin modificaciones.
El artículo 31 (antes 27) se aprobó por unanimidad.
El artículo 32 (antes 28) que otorga subvenciones a las Universidades privadas, dio origen a un debate, con motivo de la indicación del señor Altamirano para eliminar del artículo a todos los planteles universitarios que favorece, con excepción de la Universidad de Concepción.
El señor Gumucio hizo presente que a la Universidad de Chile se le otorgan por esta ley cerca de E° 28.000.000 para solventar el reajuste de sus personales y que a las Universidades particulares se las obliga a concederlo en las mismas condiciones. La indicación del señor Altamirano vendría a ser así injusta y discriminatoria.
El señor Altamirano observó que, a su juicio, el Estado debe atender sólo a las Universidades propias y no a los problemas que puedan surgirle a las privadas.
El señor Luengo manifestó que la obligación de pagar reajustes que impone esta ley recaerá también sobre sectores patronales o privados, y no por ello el Estado debería de preocuparse de financiarlos. Su Señoría recalcó que era partidario del Estado docente.
El señor Ministro de Hacienda hizo presente que la opinión pública conoce la importante función que cumplen las Universidades particulares, la que es reconocida por el Estado, y, también, que es generalmente sabido que los recursos con que cuentan se hacen cada día más insuficientes a pesar que el Estado contribuye a financiarlas con el objeto -de que formen el mayor número posible de profesionales, suplementando así los que salen de las aulas de los planteles estatales.
Puesta en votación la indicación del señor Altamirano fue aprobada por 6 votos contra 4.
El señor Gumucio recalcó que la Universidad de Concepción, cuya subvención resultaba aceptada, era también una Universidad privada, y pidió se dejara constancia en este informe del debate producido.
Con posterioridad a esta votación, el H. Senador señor Altamirano dejó constancia que votó la indicación en nombre y con el voto del señor Contreras Labarca, quien, una vez que tuvo conocimiento de ello, le manifestó que su posición en este caso específico habría sido la de abstenerse.
El artículo 33 (antes 29) se aceptó por unanimidad.
El artículo 34 (antes 37) se aceptó con una modificación propuesta por el Ejecutivo para incluir al Servicio de Tesorería en los beneficios de su letra d).
El artículo 35 (antes 38) se aceptó por unanimidad, como asimismo el artículo 36 (antes 117).
El artículo 37 (nuevo) se adoptó a indicación del Ejecutivo.
El artículo 38 (nuevo) tuvo su origen en una iniciativa de los Senadores señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Luengo y Miranda.
El artículo 39 (antes 30) se aprobó por unanimidad.
El artículo 40 (antes 13) dio origen a diversas indicaciones de los señores Senadores Bossay y Miranda, y del Ejecutivo. El señor Miranda, sobre la base de la proposición del Ejecutivo, propuso modificarla en términos beneficiosos para los funcionarios con más de 20 años de servicios, acordándose oficiar con este objeto al Presidente de la República.
La indicación del Ejecutivo, que reemplazaba por otro el texto del artículo fue rechazada por 4 votos afirmativos y 6 negativos, dejando constancia el señor Miranda que la votaba negativamente confiado en que en una próxima oportunidad obtendría determinadas informaciones que precisaba del Servicio de Impuestos Internos.
El artículo se dio tácitamente por aprobado.
El artículo 41 (antes 147) se aprobó con el voto en contra del H. Senador señor Curti.
El artículo 42 (nuevo) se aprobó a iniciativa de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo, con modificaciones.
El artículo 43 (nuevo) se aprobó con modificaciones sobre la base de una indicación del H. Senador señor Gumucio, dándose por rechazada una indicación de los señores Jaramillo y Miranda, que afectaba a todo el personal de las plantas de servicios menores y contratados a jornal de los servicios fiscales.
Los artículos 44 y 45 (antes 122 y 123) se aprobaron por unanimidad.
Los artículos 46 y 47 (nuevos) se acordaron a iniciativa del Ejecutivo.
El artículo 48 (nuevo) fue propuesto en una indicación de los señores Bossay y Miranda, al igual que el artículo 49 (nuevo), que se aprobó por 6 votos contra 4.
El artículo 50 (nuevo) fue propuesto en una indicación de los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Luengo y Miranda.
El artículo 51 (nuevo) se aprobó sobre la base de una indicación de los señores Altamirano, Bossay, Gumucio, Miranda y Palma.
El artículo 52 (antes 124) se aprobó con una leve modificación, rechazándose por 8 votos en contra y dos abstenciones, una indicación del Ejecutivo para suprimirlo.
El artículo 53 (nuevo) se aprobó por unanimidad a indicación de los señores Curti y Gumucio.
El artículo 54 (nuevo), aprobado por 6 votos a favor y 4 en contra, fue propuesto en indicación de los HH. Senadores señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo.
El artículo 55 (antes 148) se aprobó por unanimidad.
El artículo 56 (nuevo), propuesto por el Ejecutivo, se aprobó con 7 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo 57 (antes 132) fue aceptado por unanimidad.
El inciso primero del artículo 58 (antes 32) se aprobó por 6 votos contra 1, y el inciso segundo, por 5 votos contra 2, con una modificación propuesta por el señor Altamirano para asignar el grado 5° a los Subdelegados a que se refiere.
Los incisos siguientes fueron aceptados por unanimidad.
Una indicación del señor Curti, que disponía que los cargos de Subdelegados y Alcaldes no quedarían afectos a los beneficios de la continuidad de la previsión, fue rechazada con dos votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones.
El artículo 59 (antes 33) fue aprobado por unanimidad con excepción de su inciso penúltimo, que el Ejecutivo propuso eliminar, indicación que se aprobó, en conformidad al artículo 163 del Reglamento, por 4 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.
El artículo 60 (antes 127) fue aprobado con una modificación respecto de los cargos docentes que ejerza el Médico-Director del Hospital de Carabineros.
El artículo 61 (antes 34) quedó aprobado después de rechazarse por 6 votos en contra, 1 a favor y tres abstenciones, una indicación del señor Contreras Labarca para suprimir la parte final de su inciso último.
El artículo 62 (antes 35) se aprobó por unanimidad, como también el artículo 63 (antes 129).
El artículo 64 (antes 36) se aprobó en los términos de una indicación de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo, sobre llamado a concurso por publicaciones en el Diario Oficial.
El artículo 65 (nuevo) proviene de una indicación del Ejecutivo, aprobada por 6 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.
El artículo 66 (nuevo) fue propuesto en indicación del H. Senador señor Curti.
El artículo 67, también nuevo, proveniente de una indicación de los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Jaramillo, Luengo y Miranda, fue aprobado, con una modificación, por 7 votos a favor, 2 en contra y una abstención.
El artículo 68 (antes 153) fue aprobado por 5 votos a favor, 4 en contra y una abstención, en conformidad al artículo 163 del Reglamento.
El artículo 69 (nuevo) fue aprobado a indicación de los señores Gumucio y Palma.
El artículo 70 (antes 40) como, asimismo, el artículo 71 (antes 49) fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 72 (antes 41) fue aprobado después de rechazarse, por 6 votos contra 4, una indicación del Ejecutivo para suprimirlo.
El H. Senador señor Jaramillo, que votó afirmativamente, fundó su voto manifestando que aunque era partidario de bajar la edad hábil para jubilar no aceptaba la disposición objetada porque era discriminatoria y creaba un nuevo grupo de beneficiados, haciendo cada vez más difícil la solución del problema previsional.
El artículo 73 (antes 42) fue aprobado con modificaciones que señalamos más adelante, con la abstención del señor Palma.
El artículo 74 (antes 43) fue aprobado por unanimidad.
El artículo 75 (nuevo) fue aprobado por 6 votos contra 4, a indicación de los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Luengo y Miranda.
El artículo 76 (antes 45) fue aprobado después de rechazarse por 6 votos en contra, dos a favor y dos abstenciones, una indicación del Ejecutivo para suprimirlo.
El artículo 77 (antes 118) fue aprobado con la abstención del H. Senador señor Contreras Labarca.
Los artículo 78, 79 y 80 (antes 136, 137 y 138, respectivamente) se aprobaron por unanimidad.
El artículo 81 (antes 139) se aprobó por 6 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.
El artículo 82 (nuevo) se aprobó por 6 votos contra 4, sobre la base de una indicación de los señores Altamirano y Chadwick.
El artículo 83 (antes 142) se aprobó por rechazo de una indicación del Ejecutivo para suprimirlo, que obtuvo 2 votos a favor, 6 en contra y dos abstenciones.
El artículo 84 (antes 144) resultó aprobado al rechazarse por doble empate una indicación del Ejecutivo para suprimirlo.
El artículo 85 (antes 145) quedó aprobado como consecuencia de rechazarse por 6 votos en contra y dos abstenciones la indicación del Ejecutivo que lo suprimía.
El artículo 86 (antes 149), que el Ejecutivo propuso rechazar, resultó aprobado por el rechazo de tal indicación, en lo que se abstuvo el H. Senador señor Palma.
En discusión el artículo 87 (antes 49), con que se inicia el Título sobre reajuste al sector privado, se dio cuenta de tres indicaciones.
La primera, de los señores Bossay y Miranda, lo reemplazaba por una disposición que derogaba los artículo [artículos] 1° y 2° de la ley 13.305 y los correspondientes de la ley 12.006, restituyendo las facultades de las Comisiones Mixtas Provinciales de Sueldos. El sueldo vital del sector privado no tendría validez en relación con los sueldos mismos de la Administración Pública.
Otra indicación de los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Luengo y Miranda, reemplazaba los tres primeros incisos del artículo por uno solo que disponía un reajuste de un 40%, aplicable también a otras remuneraciones acordadas en convenios, avenimientos o fallos arbitrales.
Una tercera indicación, de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo, semejante a la primera, de los Senadores Radicales, consultaba además una norma para que el índice de precios al consumidor se establezca mediante encuestas con representantes de la CEPCH, del Ministerio del Trabajo y de la Comisión Mixta de Sueldos.
El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Thayer, expuso que en concepto del Gobierno, en una economía de inflación, no tiene significación económica y social el monto del reajuste que se fija o percibe en un momento dado, sino el poder adquisitivo que se otorga durante el período en que los reajustes han de regir, agregando que, en su opinión, un reajuste que en un comienzo pudiera parecer muy halagador, constituía una desventaja si era seguido por un proceso de inflación que provocara una pérdida del poder adquisitivo durante el período de vigencia del respectivo reajuste. Más ventajoso era uno de proporciones razonables armonizado con un esfuerzo por procurar la detención del ritmo de la inflación.
El propósito del Gobierno era producir a través de la política de remuneraciones un incremento del poder adquisitivo real para lo que consideraba indispensable que existiera una relación lo más cercana posible al equilibrio entre el monto del poder adquisitivo, en el momento inicial del reajuste, y el existente al final del período. Lo que se pretendía por el Ejecutivo era ir atenuando el ritmo de la inflación, para irse acercando al ideal, que consistía en que el poder adquisitivo que se otorga en el momento inicial se mantuviera durante el período del respectivo reajuste.
Expresó que, por su naturaleza, el reajuste era una especie de indemnización que no podía ser mayor que el daño. El reajuste culminaba con la recuperación del poder adquisitivo perdido y, si resultaba superior al 100% del alza del costo de la vida, ya no era reajuste, sino un aumento.
En el caso actual se había propuesto un reajuste de 25,9% para un ritmo de inflación que se esperaba llegase al 15% al término de 1966, de modo tal que si esta meta se cumplía los trabaadores [trabajadores] tendrían un aumento efectivo.
Sostuvo el señor Ministro que si bien era cierto que, por definición, habiendo inflación, había pérdida del poder adquisitivo respecto del momento inicial, no era menos efectivo que por consecuencia obvia de un proceso matemático incontrovertible, si había disminución del ritmo de la inflación, había mayor poder adquisitivo promedio de un año respecto del año anterior.
Afirmó que era un hecho indiscutido que durante 1965 había existido un aumento del poder adquisitivo promedio de los salarios en relación con 1964, añadiendo que tenía la esperanza que en 1966 se pudiera cumplir la segunda etapa de este proceso.
Finalmente, recalcó que el esfuerzo antiinflacionario se estaba haciendo "pegado" a la línea de reajustes del 100% del alza del costo de la vida y no sobre la base de una congelación de sueldos y salarios, pero insistió en que no era posible dar más.
Después de diversas consultas que hiciera el señor Altamirano al señor Ministro y entrando a la discusión de la indicación que fijaba el reajuste en un 40%, el H. Senador señor Palma hizo notar que, a su juicio, ello significaba, en la práctica, otorgar un reajuste de 160% del alza del costo de la vida, lo que conduciría a una inflación del orden del 50%.
El señor Gumucio observó que la indicación también se refería a los convenios y consultó qué sucedería si en ellos se hubiere pactado un aumento distinto. El señor Miranda manifestó que sería preciso exceptuar los convenios, y el señor Luengo expresó que, a su entender, no existiría inconveniente para aplicarlo también a ellos.
En votación la segunda de las indicaciones resultó aprobada por seis votos contra cuatro, con lo que quedaron reemplazados los tres primeros incisos del artículo.
El inciso final fue aceptado por unanimidad.
El artículo 88 (nuevo) proviene de la tercera de las indicaciones antes referidas formalizada por los señores Senadores del FRAP y aprobada con una modificación, sobre no aplicación de los sueldos vitales a los sueldos mínimos de la Administración Pública, tomada de la primera de aquellas indicaciones, correspondiente a la de los señores Senadores Radicales.
El artículo 89 (antes 50) fue aprobado después de darse por retirada una indicación de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo que disponía que el reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la renta imponible de diciembre de 1965,
El artículo 90 (antes 51) fue aprobado por 6 votos a favor, tres en contra y una abstención en los términos de una indicación que lo substituyó por otro, formalizada por los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo.
Los artículos 91 y 92 (antes 52 y 53, respectivamente) se aprobaron por unanimidad.
El artículo 93 (antes inciso primero del artículo 54) se aprobó también por unanimidad.
El artículo 94 (antes inciso segundo del referido artículo 54) se aprobó con la abstención del señor Contreras Labarca.
El artículo 95 (antes 55) se aprobó por incisos.
El inciso primero proviene de una indicación de los señores Altamirano, Contreras Labarca, Luengo y Miranda, substituyente del inciso del proyecto, aprobada por 6 votos contra 4.
Los incisos segundo y tercero del mismo proyecto se dieron por aprobados, y como inciso final, por 8 votos contra 2, se dio por aprobado el texto que favorece a los obreros agrícolas que se presenten en días de lluvia a sus faenas, a proposición de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo.
El artículo 96 (antes 56) se aprobó con una modificación propuesta por los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo y que fue aceptada por 6 votos contra 4.
El artículo 97 (antes 57) se aprobó con la abstención de los señores Altamirano y Luengo y el voto en contra del señor Contreras Labarca.
El artículo 98 (antes 58) se aprobó con 40% de reajuste en los términos de una indicación de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo que fue aprobada por 6 votos a favor, 3 en contra y una abstención.
El artículo 99 (antes 60) se aprobó con la modificación de reemplazar el porcentaje del 25,9% por el 40%, propuesta por el H. Senador señor Miranda.
Una indicación de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo, que lo substituía por otro que fijaba los salarios mínimos diarios de jornaleros, ayudantes y maestros y la asignación por desgaste de herramientas, se dio por rechazada.
El artículo 100 (nuevo), propuesto en una indicación de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo, fue aprobado por 6 votos contra uno y tres abstenciones.
El H. Senador señor Palma manifestó que lo aceptaba en principio pero que estimaba que era una materia que daba motivo para ser estudiada en una ley formal.
El artículo 101 (antes 61) fue aprobado con la adición de un inciso nuevo propuesto por el Ejecutivo, con la abstención del señor Contreras Labarca.
El artículo 102 (nuevo) fue aprobado a proposición del H. Senador señor Palma, con la abstención de los señores Bossay, Curti, Jaramillo y Miranda.
El artículo 103 (antes 62) se aprobó con cuatro votos en contra, con una modificación propuesta por el Ejecutivo a que nos referiremos en la parte correspondiente.
El artículo 104 (antes 63) se aprobó también en los términos de una modificación que propuso el Ejecutivo.
El artículo 105 (antes 64), fue aprobado por unanimidad.
El artículo 106, que reemplaza al artículo 65, fue aprobado por 6 votos contra 4, en los términos propuestos en una indicación substituyente [sustituyente] formalizada por los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Luengo y Miranda.
El artículo 107 (antes 66) fue aprobado por 6 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones de los señores Gumucio y Palma, con una modificación propuesta por el señor Contreras Labarca.
El artículo 108 (nuevo) fue aprobado por unanimidad con una modificación, a iniciativa del Ejecutivo y de los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Luengo y Miranda.
El artículo 109 (antes 67) fue aprobado por unanimidad.
El artículo 110 (antes 68), que establece un régimen de precios, dio origen a diversas indicaciones que, en definitiva, condujeron a su reforma.
El H. Senador señor Curti formuló indicación que tendía al establecimiento de un sistema menos rígido que el propuesto en el artículo original, con el objeto de que el Ejecutivo pudiera conducir la política de precios, según el señor Senador, con la flexibilidad que requieren los asuntos económicos, indicación que fue rechazada por 6 votos contra 4.
Los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo formularon la indicación que en definitiva fue la aprobada.
Además de lo que establece el artículo aceptado y que consta más adelante, la proposición de Sus Señorías contenía un inciso que fue rechazado por 6 votos contra 4, en cuya virtud la lista de artículos y servicios declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual, vigente al 1° de enero de 1966, podrá ser ampliada por decreto supremo pero no restringida sino por ley.
El H. Senador Miranda fundó su voto contrario a este inciso por la rigidez que establecía para una política de precios.
El H. Senador señor Luengo estimó que el inciso no producía tal rigidez.
El artículo 111 (nuevo), fue formalizado en una indicación de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo, que se aprobó por 6 votos contra dos y dos abstenciones.
El artículo 112 (antes 69) se dio por aprobado después de rechazarse, por aplicación del artículo 163 del Reglamento, una indicación del señor Curti para reemplazar en su texto la palabra "autorice" por "conozca".
El artículo 113 (antes 70) fue aprobado por unanimidad.
El artículo 114 (antes 71) fue aprobado con la corrección del nombre del Ministerio de Economía.
El artículo 115, que reemplaza el artículo 72, fue aprobado en los términos de una nueva redacción que propuso el Ministro señor Santa María por ocho votos a favor y dos abstenciones.
El artículo 116 (antes 73) fue aprobado por unanimidad.
El artículo 117 (antes 74) fue aprobado con una modificación propuesta por el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El artículo 118 (antes 75) fue aprobado con una nueva redacción a proposición del señor Miranda, con el voto en contra del señor Curti.
El artículo 119 (antes 76) fue aprobado en votación por incisos.
Su inciso primero se aceptó por unanimidad con modificaciones de redacción. Su inciso segundo se aceptó con el voto en contra del señor Jaramillo. Su inciso tercero se aprobó por 8 votos contra dos.
El artículo 120 (antes 77) se aprobó con una indicación del señor Curti que adicione a su texto un nuevo inciso con el objeto de que la contabilidad del contribuyente sea una sola.
El artículo 121 (antes 78) como también el artículo 122 (antes 79) fueron aprobados con solo modificaciones de redacción.
El artículo 123 (antes 81) fue aceptado sin modificaciones, después que el señor Ministro de Hacienda resolvió reservar para el segundo informe una indicación del Ejecutivo que lo reemplazaba por otro tendiente a dar mayor flexibilidad para implantar una política en relación con la tasa del interés bancario.
Los artículo 124 (antes 82), 125 (antes 83), 126 (antes 84) y 127 (antes 85) se aprobaron con diversas modificaciones que constan en el texto reglamentario contenido en la segunda parte de este informe.
El artículo 128 (antes 89) se aprobó por unanimidad.
El artículo 129 (antes 120) se aprobó en los términos de una indicación formulada por los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo que lo reemplaza.
El artículo 130 (antes 146) se aprobó con el voto en contra del H. Senador señor Curti.
El artículo 131 (nuevo) proviene de una indicación formalizada pollos señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo.
El artículo 132 (nuevo) corresponde a una indicación presentada por el H. Senador señor Gumucio.
El artículo 133 (antes 91) fue aprobado por cinco votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.
El Ejecutivo estima que su rendimiento para el resto del año es del orden de los siete millones de escudos.
El artículo 134 (antes 92) fue aprobado por incisos. Los incisos primero y cuarto se aprobaron con el voto en contra de los señores Contreresa [Contreras] Labarca y Altamirano. Los incisos segundo y tercero se aprobaron por unanimidad. Los incisos quinto, sexto y séptimo se aprobaron en los términos de la modificación propuesta por el Ejecutivo y que los reemplaza por el texto que aparece en la parte correspondiente de este informe, con la abstención de los señores Contreras y Altamirano.
El inciso octavo fue aprobado por 4 votos en contra.
Una indicación que tenía el carácter de previa y que atañía a este artículo como a los artículos 93 y 94 del proyecto de la H. Cámara, formalizada por los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo, para reemplazarlos por una disposición que aumentaba la tasa del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta en un 10%, fue rechazada por seis votos contra cuatro.
El artículo 135 (antes 102) fue aprobado por seis votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, dándose así por rechazada una indicación del Ejecutivo para suprimirlo.
El H. Senador señor Jaramillo manifestó que votaría en favor de la indicación, que conducía a exigir 4° año de humanidades como mínimo a los choferes de la ETC, porque día a día se lamentaban accidentes que eran producto de la liberalidad con que en otras épocas se confiaron a sus conductores los vehículos de la empresa.
El artículo 136 (antes 103) resultó aprobado como consecuencia de haberse rechazado por 6 votos contra 4 una indicación del Ejecutivo para suprimirlo.
El artículo 137 (nuevo) corresponde a una indicación del Ejecutivo que fue aprobada por unanimidad.
El artículo 138 (nuevo) proviene de una indicación formalizada por los señores Bossay, Gumucio, Jaramillo y Miranda que se aprobó por 8 votos a favor y una abstención.
El artículo 139 (nuevo) formalizado en una indicación de los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Miranda, Jaramillo, Luengo fue aprobado por 6 votos contra 2 y dos abstenciones.
El artículo 140 (nuevo) fue aprobado por unanimidad a indicación del H. Senador señor Carlos Altamirano.
El artículo 141 (nuevo) propuesto en una indicación por los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Gumucio, Jaramillo, Luengo y Miranda fue aprobado por ocho votos contra dos.
El artículo 142 (nuevo) originado en una indicación de los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Luengo y Miranda, fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones.
El artículo 143 (nuevo) proveniente de una indicación de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo fue aprobado por 6 votos contra 4.
El artículo 144 (nuevo) corresponde a una indicación de los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Gumucio, Jaramillo, Luengo y Miranda y fue aprobado por 8 votos a favor y una abstención.
El artículo 145 (nuevo) se aprobó por unanimidad a indicación del señor Miranda.
El artículo 146 (nuevo) se aprobó por unanimidad en los términos del inciso segundo de una indicación que formalizaron los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Jaramillo, Luengo y Miranda.
El artículo 147 (antes 104) se aprobó por ministerio del artículo 163 del Reglamento después que el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Subsecretario de la misma Cartera explicaron su alcance.
El artículo 148 (antes 105) se aprobó con modificaciones que propuso el H. Senador señor Luengo y que fueron aceptadas por siete votos contra tres.
El artículo 149 (antes 157) se aprobó por unanimidad.
El artículo 150 (antes 133) fue también aprobado por unanimidad.
El artículo 151 (antes 106) fue aprobado con tres abstenciones.
El artículo 152 (nuevo) por la unanimidad de vuestras Comisiones en los términos propuestos por el Ejecutivo.
Los artículos 153 y 154 (antes 107 y 108) se aprobaron también por unanimidad.
El artículo 155 (nuevo) propuesto por el Ejecutivo fue aprobado con una modificación de redacción.
El artículo 156, que reemplaza el artículo 109, fue aprobado en los términos en que lo propuso el Ejecutivo con la abstención de los señores Altamirano y Contreras Labarca.
El artículo 157 (antes 110) fue aprobado por unanimidad.
El artículo 158 (nuevo) propuesto por el Ejecutivo fue aprobado con una modificación de redacción y con cuatro abstenciones.
El artículo 159 (nuevo) propuesto por el Ejecutivo, fue aceptado por unanimidad.
El artículo 160 (antes 111) fue aprobado con sendas modificaciones que constan en la parte correspondiente de este informe, que fueron propuestas por los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo y que se aceptaron por siete votos contra tres.
El artículo 161 (antes 112) fue aceptado por unanimidad.
El artículo 162 (nuevo) formalizado en indicación del H. Senador señor Gumucio fue aceptado por siete votos a favor y tres abstenciones.
El artículo 163, (nuevo), también del señor Gumucio, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 164 (antes 114) fue aprobado con una modificación de redacción.
El artículo 165 (nuevo) fue aprobado por unanimidad sobre la base de sendas indicaciones formalizadas por los señores Gumucio y Altamirano, Contreras Labarca y Luengo.
Los artículos 166 y 167 (antes 135 y 119) fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 168 (nuevo) propuesto por el Ejecutivo, fue aprobado con la abstención de los señores Altamirano y Luengo.
El artículo 169 (antes 31) fue aprobado por ocho votos a favor.
El artículo 170 (antes 126) fue aceptado por la unanimidad.
El artículo 171 (nuevo) propuesto por el Ejecutivo y que introduce enmiendas de carácter formal a la Ley de Presupuestos vigentes, fue aprobado por unanimidad con una modificación que atañe al artículo 80 de esa ley.
El artículo 172 (nuevo), también propuesto por el Ejecutivo, fue aprobado con la abstención de Los señores Altamirano y Luengo.
El artículo 173 (antes 130) fue aprobado por cinco votos contra tres y una abstención.
El artículo 174 (antes 155) fue aprobado por cinco votos contra dos y tres abstenciones.
El artículo 175 (nuevo), propuesto por los señores Bossay y Miranda, fue aprobado por seis votos a favor, tres en contra y una abstención.
El artículo 176 (nuevo) formalizado en indicación de los señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Luengo y Miranda fue aprobado por seis votos contra cuatro.
El artículo 177 (antes 156) que el Ejecutivo propuso rechazar y cuya indicación fue aceptada por seis votos contra cuatro, resultó más tarde aprobado, después de obtener el señor Luengo la reapertura del debate.
El artículo 178 (antes 134) fue aprobado por unanimidad.
El artículo 179 (antes 158) fue aprobado con modificaciones de redacción después de rechazarse por tres votos a favor, seis en contra y una abstención, una indicación del Ejecutivo para suprimirlo.
El artículo 180 (nuevo) formalizado en una indicación de los señores Altamirano y Miranda fue aprobado por seis votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.
El artículo transitorio fue aprobado con la abstención de los señores Palma y Contreras Labarca, con modificaciones propuestas por el H. Senador señor Miranda.
ARTICULOS RECHAZADOS DEL PROYECTO DE LA HONORABLE CAMARA
El artículo 2° fue rechazado por seis votos contra cuatro.
Antes de esta resolución, el señor Ministro de Hacienda anunció que el Ejecutivo enviaría oficio para incorporar a los beneficios de la disposición a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
El artículo 4° fue rechazado por seis votos contra dos y dos abstenciones.
El artículo 44 fue rechazado por asentimiento tácito, dándose así por aprobada la indicación del Ejecutivo que proponía suprimirlo.
El artículo 46 fue rechazado por siete votos contra uno y dos abstenciones.
El artículo 47, por seis votos contra uno y tres abstenciones.
El artículo 48 resultó rechazado por aplicación del artículo 163 del Reglamento al producirse cuatro votos favorables a su supresión, uno en contra y cinco abstenciones.
Con relación al artículo 59, se puso en discusión la indicación de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo para suprimirlo.
El señor Contreras Labarca preguntó al señor Ministro del Trabajo a qué tipo de empresas no se aplicaría el procedimiento relacionado en el artículo, pues considera que las expresiones que se contienen en el inciso segundo son bastante amplias.
El Ministro señor Thayer expresó que el objetivo de la disposición estaba referido a empresas que tengan un carácter vital o de importancia principal para la economía nacional. No se aplicaría tratándose de empresas que no tuvieren este carácter. Sobre la forma en que se apreciaría si tenían o no tal característica, manifestó que empresas de importancia principal para la economía nacional es un calificativo más o menos parecido al que actualmente se emplea en la redacción, muy similar, que tienen los artículos 626 del Código del Trabajo y el artículo 38 de la Ley de Seguridad Interior del Estado.
El señor Altamirano expresó que de lo expuesto por el señor Ministro le parecía evidente que la calificación quedaba a criterio del Gobierno, por lo que le interesaría saber si, por ejemplo, éste consideraba empresas a los fundos. El señor Thayer respondió que si el fundo era de tal naturaleza que su producción fuere esencial para el abastecimiento de la población, sí.
Continuó diciendo que la novedad del artículo en debate residía fundamentalmente en el hecho de que se podría poner término, por la vía del arbitraje, a conflictos que en la actualidad no tienen solución, recalcando que no afectaba al derecho de huelga, porque éste está alcanzado por la facultad que el Gobierno tiene de decretar reanudación de faenas; afectaba a la secuencia del conflicto una vez que las faenas hubieren sido reanudadas, es decir, una vez que la huelga hubiere terminado.
El señor Contreras Labarca consultó qué sanción existe para el caso que no se presenten al tribunal arbitral los antecedentes a que se refiere el artículo.
El señor Thayer respondió que ése es uno de los puntos en que el artículo adolece de vacíos y que reconocía debía ser perfeccionado en esta materia.
El Senador señor Gumucio dijo que el espíritu del artículo estaba determinado, a su juicio, por el deseo del Gobierno de defender una política económica antinflacionaria frente a una acción de tipo gremial coordinada, mucho más fuerte que en otros períodos y con cierto sentido político. Manifestó que, personalmente, no le agradaba la disposición, aun cuando reconocía que tiene fundamento frente a los hechos que ha expuesto. En todo caso dejó en claro que la votaría a favor, por orden de partido.
Respecto a la parte del artículo en que habla de "peticiones superiores al 100% del alza del índice de precios al consumidor. . ", el Ministro señor Thayer dejó en claro que se refiere a peticiones de remuneraciones expresadas en una cifra numérica.
El señor Luengo expuso que, en su opinión, el artículo tenía varios defectos. En primer lugar, el Gobierno va a sostener que cualquiera petición de aumento de salarios, más allá del 100% del alza del costo de la vida, va a ser una huelga política. En segundo término, el tribunal arbitral va a determinar en el 99% de los casos que no procede un alza superior al alza del costo de la vida, y cuando conceda un aumento mayor va a disponer su pago en bonos de la vivienda. En seguida, la reanudación de faenas que autoriza este artículo va a ser en condiciones inferiores para los obreros que la que establece el Código del Trabajo, pues éste señala que la reanudación no podrá hacerse en condiciones inferiores a las que haya indicado la Junta de Conciliación.
El señor Palma manifestó que el Gobierno está empeñado en un plan antinflacionario que visiblemente ha desacelerado el alza del costo de la vida, pero que esta evolución provoca períodos críticos que hacen necesaria cierta disciplina. Es por ello que considera extraordinariamente importante esta disposición pues, en su opinión, establece un procedimiento que dicta normas transitorias, pero inevitables para este momento crítico, que afectan tanto a los trabajadores como a las empresas. Terminó expresando que, por las razones expuestas, consideraba que el artículo contiene una fórmula que debe ser aceptada en principio, pero ligada a una mayor participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
El artículo resultó rechazado por seis votos contra cuatro.
Fundaron sus votos los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Miranda.
El artículo 80 fue rechazado a indicación del Ejecutivo.
El artículo 86 fue también rechazado, porque la disposición que contiene está aprobada en la ley 12.977.
Los artículos 87 y 88 fueron rechazados por unanimidad, como asimismo los artículos 90, 93 y 94.
El artículo 95 dio origen a un largo debate. Este artículo, juntamente con los artículos 96 a 101, integraban un todo por el que el Ejecutivo proponía al Congreso una nueva política aduanera.
Nuestra actual Ordenanza de Aduanas reconoce como fuente inmediata de una substancial parte de sus regulaciones, el proyecto elaborado el año 1925 por la Misión de Consejeros Financieros presidida por el doctor Edwing Kemmerer y revisado por el experto en Aduanas señor Howard. Este cuerpo de disposiciones, adaptado a nuestras prácticas administrativas, fue promulgado en el año 1927, en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo por la Ley N° 4.113 y continúa siendo básicamente el mismo en su estructura, no obstante las reformas que se le introdujeron en 1931, 1953 y 1963, al amparo de las autorizaciones legales que permitieron modificar el Código Aduanero básico.
El hecho de que se dictaran los nuevos textos dentro de los limitados plazos y restricciones acordados a la legislación delegada, no permitieron disponer ni del tiempo necesario ni de una amplia libertad de acción para realizar una revisión integral de la Ordenanza y la correspondiente sistematización y renovación de sus instituciones. La Jefatura del Servicio siempre se vio enfrentada a urgencias angustiosas para preparar las reformas que le solicitaba el Ejecutivo.
El señor Fernando Bórquez, asesor aduanero del Ministerio de Hacienda, fue invitado por el señor Ministro del ramo, para que explicara a las Comisiones los alcances de la iniciativa en debate.
El señor Bórquez se refirió, en primer término, al significado del concepto "arancel", explicando que es la disposición de mercaderías en glosas, la cual se encuentra tarifada para los efectos de las recaudaciones aduaneras. Consta de dos partes fundamentales: la nomenclatura, es decir el lugar donde deben clasificarse las mercaderías para los efectos de aplicar los gravámenes, y los gravámenes mismos.
Respecto a la nomenclatura, el proyecto reemplaza la actual, que es anticuada y poco flexible, por la elaborada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, que es moderna, de fines arancelarios y la de más difundida aplicación en el mundo.
En cuanto a los gravámenes, se ha refundido la incidencia de los distintos y numerosos gravámenes que hoy en día afectan la importación de mercaderías, en solamente dos: un derecho específico, eso es, un derecho que se aplica sobre la unidad física de la mercadería, y otro gravamen ad valorem sobre una base física.
Expresó el señor Bórquez que este reemplazo tiene la ventaja de simplificar el cálculo de la percepción de la renta para funcionarios y comerciantes.
Terminó diciendo que, en resumen, lo que el proyecto propone es un cambio en los instrumentos de técnica aduanera y sentar las bases para que posteriormente se aplique una política aduanera en forma integral sobre una base sana y sólida, como sería el nuevo arancel.
El Senador señor Altamirano expresó que, a su juicio, el artículo 95 contiene cinco tipos de facultades que se le dan al Ejecutivo, por lo cual desearía determinar qué alcance tiene cada una de ellas.
La primera facultad sería para reemplazar el sistema de nomenclatura por el de Bruselas. Preguntó el señor Senador si el paso de un sistema que cuenta con 1.980 partidas, como es el nuestro, a otro de casi 6.000, como el de Bruselas, significaría cambiar de gravámenes. El señor Bórquez le manifestó que, en líneas generales, no, pues se ha tratado de hacer una correlación lo más estricta posible de las partidas de nuestro arancel actual con las partidas de la nueva nomenclatura, de tal manera que el traslado se haga en la mayoría de los casos conservando el gravamen actual y variándolo sólo en algunos, en una proporción que no pasa del 15 por ciento.
La segunda atribución que se le entregaría al Ejecutivo consistiría en facultarlo para dictar las Reglas Nacionales u otras disposiciones interpretativas necesarias para la correcta aplicación de la nueva nomenclatura. Sobre el particular, consultó el señor Senador qué envuelve esa facultad.
El señor Bórquez respondió que, por Reglas Nacionales se entienden reglas accesorias al arancel que son indispensables para su aplicación, como las relativas a las unidades, los envases y de procedimiento para el aforo de las mercaderías.
En cuanto a otras disposiciones interpretativas, también complementan la dictación del arancel en lo relativo a normas de valoración.
La tercera facultad sería para incorporar las modificaciones que en lo sucesivo apruebe el Consejo de Bruselas a la nomenclatura.
Una cuarta facultad sería para efectuar modificaciones en los desgloses correspondientes a las subpartidas o posiciones de la nomenclatura, lo que se refiere a la posibilidad de que sea necesario desglosar productos que necesiten un trato especial, etcétera.
La quinta facultad, señaló el señor Altamirano, sería para refundir en derecho específico y/o ad valorem. Sobre el particular, informó el señor Bórquez que principalmente son un derecho específico, y luego una serie de gravámenes que han surgido posteriormente a la dictación del arancel. El señor Senador apuntó que fundamentalmente los impuestos específicos están en el arancel y los ad valorem en el Decreto 2762, aseveración que fue confirmada por el señor Bórquez.
Después de un debate en que intervinieron los señores Gumucio, Palma, Contreras Labarca, Miranda, Luengo, Altamirano, Sepúlveda y el señor Ministro de Hacienda, se dieron por rechazados los artículos 95 al 101, con tres votos a favor, seis en contra y una abstención.
Posteriormente, la Asociación de Empleados de Aduanas, representada por su Presidente, señor Mario Maas, y el Círculo de Vistas, representado por su Presidente, señor César Córdoba, hicieron presente a vuestras Comisiones su preocupación por el rechazo de estas disposiciones.
Manifestó el señor Maas que con dicho rechazo los funcionarios de Aduanas se habían visto afectados, en algunos aspectos que les interesan en forma muy personal, en su condición de integrantes de la Administración Pública.
Expresó que las consideraciones de los funcionarios se referían a las ventajas que ofrecía el pronto establecimiento de una nueva ley arancelaria, agregando que el nuevo régimen representaba una simplificación del sistema.
Puso de manifiesto, a continuación, que la legislación actual estaba compuesta de gran número de disposiciones de tipo especial al margen del arancel aduanero, lo que demoraba el trabajo, dificultaba la percepción y postergaba la realización de labores complementarias, citando como ejemplo el hecho de que por falta de personal alrededor de E° 70.000.000 se encontraban depositados en cuentas de depósitos de pagos provisionales de derechos aduaneros que no podían traspasarse a cuentas generales de la Nación, pues todos los funcionarios estaban abocados a las complicadas labores de aforo y liquidación.
Terminó su intervención destacando que la reforma arancelaria que se proponía en el proyecto, era producto exclusivo del trabajo de los funcionarios, y dando seguridades a la Comisión que el estudio se había realizado con estricto criterio técnico.
A continuación hizo uso de la palabra el señor Córdoba, quien se refirió a los objetivos del proyecto señalando que ellos eran básicamente dos: 1) Adopción de una nomenclatura arancelaria moderna, y 2) Simplificación de la tributación mediante la reducción de los 17 rubros actuales a sólo dos impuestos, lo que traería consigo economía de tiempo, rapidez y eficiencia del Servicio, a la vez que incorporaría al país a la integración regional, pues uno de los imperativos que exigía la ALALC era la adopción de una nomenclatura arancelaria moderna, como sería la de Bruselas.
Añadió que el proyecto había comenzado a elaborarse en 1958, habiendo intervenido desde entonces en su estudio y debate organismos representativos de toda la vida nacional.
Finalmente, puso de relieve las ventajas técnicas que implicaría la aprobación de la nueva legislación aduanera, pues ella establecía un arancel de carácter mixto que estaba más en concordancia con la tendencia moderna hacia un arancel netamente ad valorem.
A solicitud del Presidente de las Comisiones, el Honorable Senador señor Altamirano expuso el criterio de la mayoría de los Senadores integrantes de la misma, expresando que el rechazo se había debido básicamente a que no estaban en condiciones de juzgar sobre una materia tan compleja en un plazo tan breve como el que había para despachar el proyecto, sin que en ningún momento se hubiese puesto en duda la acuciosidad de los funcionarios del Servicio de Aduanas que habían intervenido en la elaboración de la reforma arancelaria. No significaba que el trabajo fuera malo, sino que simplemente se le desconocía por lo que se estimaba indispensable un mayor tiempo para proceder a un estudio detenido.
Terminó manifestando que éste era un proyecto de reajuste y que la buena técnica legislativa indicaba que el Ejecutivo debía haber enviado en él sólo un reajuste y no, aprovechando de que el Congreso tiene especial deferencia para pagar a los funcionarios públicos, colocar una serie de disposiciones disímiles.
El Presidente del Círculo de Vistas, señor Córdoba, agregó que la aprobación del nuevo arancel significaría no sólo una contribución al mejor financiamiento de los reajustes, sino también, un mejoramiento económico indirecto para el personal de Aduanas.
Interrogado por el Senador señor Altamirano para que explicara en qué forma influía el nuevo arancel en las rentas de los funcionarios, manifestó que su aplicación daría lugar a cursos de perfeccionamiento técnico que se pagarían como horas extraordinarias.
A una consulta del Senador señor Altamirano acerca de si la aplicación del arancel significaría un mayor ingreso, el Subsecretario de Hacienda, señor Zaldívar, expresó que el Ejecutivo había calculado un mayor ingreso de E° 19.000.000, como resultado de una mejor fiscalización y aforamiento.
El artículo 113 fue rechazado por seis votos contra cuatro.
Los artículos 116 y 121 resultaron igualmente rechazados por dos votos favorables, seis en contra y dos abstenciones.
El artículo 128 fue rechazado por seis votos contra tres.
El artículo 135 resultó rechazado con la misma votación anterior. El Ministro señor Santa María explicó que se trataba de hacer compatible la actividad industrial de Arica con los requerimientos de otras industrias que pueden establecerse o que están establecidas en el país.
El señor Altamirano manifestó que la materia a que se refería la disposición daba margen para una ley especial y requería un debate más amplio que el que podían concederle las Comisiones en esta oportunidad.
El artículo 140 fue rechazado, aprobándose al efecto la indicación que el Ejecutivo propuso para eliminarlo por seis votos contra tres y una abstención.
El artículo 141 fue rechazado por nueve votos en contra y una abstención.
La indicación del Ejecutivo para rechazar el artículo 143 fue aprobada, en seguida, por cinco votos favorables, tres en contra y dos abstenciones, por aplicación del artículo 163 del Reglamento.
La indicación del Ejecutivo para rechazar el artículo 151 fue aceptada por unanimidad; la que proponía rechazar el artículo 152 fue aceptada por seis votos contra uno y tres abstenciones.
Finalmente, por unanimidad, se aceptó también la indicación del Ejecutivo para eliminar el artículo 154.
En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación de esta iniciativa, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2°
Suprimirlo.
Artículo 3°
Pasa a ser artículo 2°.
Suprimir el inciso final.
Artículo 4°
Suprimirlo.
Artículos 5° a 7°
Pasan a ser artículos 3° a 5°, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 8°
Pasa a ser artículo 6°, reemplazándose la referencia a la ley número "11.496" por otra a la ley "11.469".
Artículo 9°
Pasa a ser artículo 7°. En su inciso segundo, reemplazar el guarismo "120" por "60".
Artículos 10 a 12
Pasan a ser artículos 8° a 10, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 13
Pasa a ser artículo 40, en los términos que se explicarán en su oportunidad.
En el epígrafe que corresponde al párrafo 2°, reemplazar la palabra "profesores" por "Ministerio de Educación Pública".
Artículo 14
Pasa a ser artículo 11.
En su inciso segundo y final, reemplazar el número de la Resolución que dice "519" por "569".
Artículo 15
Pasa a ser artículo 12.
En la letra e) de su inciso segundo, intercalar, antes de "horas extraordinarias", lo siguiente: "remuneraciones por".
A continuación agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 13.- Reajústanse en un 22% a contar del 1° de enero de 1966, las tarifas por hora con que se remuneran las horas extraordinarias del personal a que se refiere el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 3236 de 1954."
Artículo 16
Pasa a ser artículo 14.
En su inciso primero, agregar, después de "decreto supremo" y corriendo el punto final, lo siguiente: "fundado".
Artículo 17
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 15.- Dentro del plazo de 120 días de la publicación de esta ley, el Director de la Empresa Portuaria de Chile propondrá las plantas permanentes de su personal de empleados y obreros de acuerdo con las normas especiales de los artículos 34 y 35 de la ley N° 15.702, de 22 de septiembre de 1964".
Artículo 18
Pasa a ser artículo 16, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 17, colocar el artículo 131, sin otra modificación.
En seguida, como artículos 18 y 19, agregar los siguientes, nuevos: "Artículo 18.- Autorízase a la Empresa Portuaria de Chile para aportar la diferencia del mayor gasto que signifiquen las plantas administrativas y auxiliares del personal de empleados de dicho Organismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 34 de la ley 15.702, y 7°, inciso tercero, de la ley N° 16.250."
"Artículo 19.- Declárase que los incisos once, doce, trece y diecinueve del artículo 7° de la ley N° 16.250 son permanentes, y en consecuencia, las cantidades que resultaron de aplicar en el año 1965 los porcentajes allí establecidos serán reajustadas a contar del 1° de enero de 1966 en un 25%.
Las sumas resultantes de aplicar este reajuste deberán destinarse a los mismos fines a que se refieren los incisos mencionados.
Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para reglamentar junto con una comisión de obreros portuarios nombrada por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile la administración y distribución de los fondos provenientes del Plan Habitacional del artículo 7° de la ley N° 16.250 para hacer más expedita su aplicación."
Artículo 19
Pasa a ser artículo 20.
En su inciso segundo, reemplazar la frase "aplicarán los artículos 1° y 2°" por esta otra: "aplicará el artículo 1°".
A continuación, y como artículo 21, colocar el artículo 150, sin otra modificación.
Artículo 20
Pasa a ser artículo 22.
En el número 1, en el inciso que reemplaza, suprimir la frase final:
"de antecedentes, a menos de que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República".
En el número 2, agregar, después de un punto y coma, lo siguiente: "y reemplázase el inciso final por el siguiente:
"Al profesional funcionario reincorporado se le reconocerá la antigüedad que tenía en el momento de la opción".
En el número 3, reemplazar "Suprimir" por "Suprímense".
En el número 5, reemplazar "Derogar" por "Derógase".
En el número 6, reemplazar "suprimir" por "suprímese".
En el número 7, reemplazar "Suprimir" por "Suprímese".
En el número 8, reemplazar "Sustituir" por "Sustituyese".
En el número 9, reemplazar "Suprimir" por "Suprímese".
En el número 10, reemplazar "Sustituir" por "Sustituyese".
En el número 11, reemplazar "suprimir" por "suprímese".
En el número 12, reemplazar su encabezamiento, que dice: "Agregar en el artículo 15 un inciso que diga ", por este otro: "Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso".
Reemplazar el número 13 por el siguiente:
"13) En el inciso segundo del artículo 16 suprímese la frase final: "a menos de percibir la asignación especial a que se refiere la letra a) del artículo 11", y reemplázase la coma que la precede por un punto."
En el número 14, reemplazar "agregar" por "agrégase" y suprimir las comillas que cierran el primer inciso del artículo que propone, y colocarlas al final del segundo.
En el número 15, reemplazar "Sustituir" por "Sustitúyese", y en el artículo 39 que propone, suprimir las palabras "y además 60 años de edad" en el inciso segundo, y agregar a este artículo el siguiente inciso final nuevo:
"El excedente sobre el 60% de las asignaciones establecidas en el artículo 11 y las demás remuneraciones que no se consideren en el cálculo de las pensiones de jubilación, no serán imponibles."
Reemplazar el número 16 por el siguiente:
"16) En el inciso segundo del artículo 45 suprímese la frase final: "el que durante el período de adiestramiento se aumentará con la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11".
"En el inciso tercero del mismo artículo suprímese la frase: "del grado 5° más la asignación señalada en el inciso anterior".
"En el inciso cuarto, agregado por el artículo 156 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, suprímese asimismo la frase final: "más la asignación establecida en la letra a) del artículo 11 de esta ley".
En el número 17, reemplazar las palabras "que perciba el" por estas otras "remuneración total que corresponda al".
En el número 18, en el artículo que agrega por su letra b), reemplazar las palabras iniciales "Los Servicios" por "Las instituciones empleadoras".
Agregar el siguiente número 19, nuevo:
"'19) Las disposiciones contenidas en esta ley afectarán igualmente a los becarios".
A continuación, y como artículo 23, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 23.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley N° 15.076 y sus modificaciones, incluidas las contempladas en el artículo precedente."
En seguida, y como artículo 24, colocar el artículo 125, sin otra modificación.
Colocar en este lugar el epígrafe correspondiente al párrafo 2°, sin modificación alguna.
Artículos 21 a 23
Pasan a ser artículos 25 a 27, respectivamente, sin otra modificación que la referencia que el primero de ellos hace al artículo 20 debe corregirse por otra al artículo 22.
En el epígrafe del párrafo 4°, que sigue, agregar lo siguiente: "y Servicios".
Artículo 24
Pasa a ser artículo 28.
En su inciso segundo, colocar una coma después de "alterar" e intercalar en seguida de ella lo siguiente: "de acuerdo con los porcentajes establecidos en la presente ley,".
Artículos 25 a 27
Pasan a ser artículos 29 a 31, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 28
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 32.- El Tesorero General de la República entregará, a contar del 1° de enero de 1966, la cantidad anual de E° 5.100.000 a la Universidad de Concepción, incluyendo el Centro Universitario de Bío-Bío, para que dé cumplimiento a la presente ley."
Artículo 29
Pasa a ser artículo 33, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 34, colocar el artículo 37, intercalando en su letra d), después de "Impuestos Internos", lo siguiente: "y Tesorerías".
En seguida, sin otra modificación, colocar el artículo 38, como artículo 35.
Luego, como artículo 36, colocar el artículo 117, reemplazando su palabra inicial "Intercalar" por "Intercálase".
A continuación, y como artículos 37 y 38, agregar los siguientes, nuevos:
"Artículo 37.- Se declara que el exceso de E° 592.076,39 pagado a la Dirección de Pavimentación de Santiago con cargo a la Cuenta F-16-a al 31 de diciembre de 1964, que se encuentra contabilizado en la Cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República, será de cargo al ítem 08|01|38 del Presupuesto vigente."
"Artículo 38.- Agrégase al inciso tercero del artículo 8° de la ley N° 15.564, sustituyendo el punto final por un punto y coma, lo siguiente: "y deberá pagarse por el Fisco a las respectivas Corporaciones a lo menos en tres cuotas, en el año presupuestario correspondiente, según liquidación que se practicará de los ingresos percibidos al 30 de abril, al 31 de agosto y al 31 de diciembre de cada año. El pago de cada cuota deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a cada una de las fechas señaladas anteriormente."
Reemplazar el epígrafe del párrafo 5° por el siguiente: "Normas sobre plantas y remuneraciones del sector público y de las Municipalidades".
Artículo 30
Pasa a ser artículo 39, sin otra modificación.
Artículo 31
Pasa a ser artículo 169, en los términos que se explicarán en su oportunidad.
A continuación, y como artículo 40, colocar el artículo 13, sin otra modificación.
En seguida, como artículo 41, colocar el artículo 147, sin otra modificación.
Luego, como artículos 42 y 43, agregar los siguientes, nuevos: "Artículo 42.- Concédense 25 días hábiles de vacaciones de verano al personal paramédico de los Establecimientos Hospitalarios del Servicio Nacional de Salud."
"Artículo 43.- La Empresa de Transportes Colectivos del Estado otorgará, a título gratuito, pases libres para viajar en sus servicios de locomoción colectiva urbana e interurbana al personal de las plantas de Servicios Menores y personal contratado para el cumplimiento de sus funciones como mensajeros o estafetas."
A continuación, como artículos 44 y 45, colocar los artículos 122 y 123, respectivamente, sin otra modificación.
En seguida, como artículos 46 a 51, agregar los siguientes, nuevos:
"Artículo 46.- Condónase lo percibido por el personal de Servicios Menores del Servicio de Seguro Social, por aplicación del artículo 20 de la ley N° 7.925, entre el 6 de abril de 1960 y el mes de junio de 1964. Esta condonación, en ningún caso, obligará al Servicio a devolver suma alguna por los descuentos que se hayan hecho hasta la fecha de la publicación de la presente ley."
"Artículo 47.- Condónase al personal administrativo y de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, los valores que adeudaría por concepto de la errónea aplicación de los artículos 18 y 19 de la ley N° 7.295, a contar del 1° de enero de 1962 y leyes 15.575 y 16.250.
Aclárase que la forma en que la Empresa Marítima del Estado ha cancelado los sueldos del personal administrativo y de servicios menores desde 1962 al 3 de junio de 1965 está correctamente aplicada".
"Artículo 48.- Condónase al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país los pagos que hubieren sido reparados por la Contraloría General de la República correspondientes al año 1965, con motivo de las observaciones que hubiere formulado por reajustes de sueldos, asignaciones familiares, sobresueldos y gratificaciones o por mala interpretación o aplicación legal para estos mismos efectos.
Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior".
"Artículo 49.- Intercálase al artículo 14 de la ley N° 11.469, a continuación de la expresión "Administrador del Teatro Municipal", lo siguiente: "Estadio, Ferias y Mercados, el Director de Parques y Jardines, Bellas Artes,"."
"Artículo 50.- Substituyese en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley N° 11.469 las frases "cada cinco años" y "cincuenta por ciento", por "cada tres años" y "sesenta por ciento", respectivamente.
Substituyese en el artículo 105 de la ley N° 11.860, las frases "con cinco años" y "cada nuevos cinco años", por "cada tres años" en ambos casos, y el guarismo "50%" por "60%".
Agrégase como inciso segundo de este mismo artículo, lo siguiente: "Los aumentos antes señalados serán considerados sueldos bases para todos los efectos legales."."
"Artículo 51.- Los empleados de la Municipalidad de Santiago que desempeñan funciones para las cuales se requiere estar en posesión de un título profesional o técnico, cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria de trabajo, tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago dependiente de la misma Municipalidad, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia.
La diferencia de remuneraciones que resulte de aplicar esta disposición, se cancelará aumentando el sueldo base en la proporción que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior."
A continuación, como artículo 52, colocar el artículo 124, reemplazando en él las palabras "diciembre de" por "el año".
En seguida, como artículos 53 y 54, agregar los siguientes, nuevos: "Artículo 53.- Declárase válido, para todos los efectos legales, el acuerdo de la Municipalidad de Providencia adoptado con fecha 7 de agosto de 1962, ratificado por la Asamblea Provincial subrogante por Decreto N° 190 de 8 de noviembre del mismo año, en virtud del cual se otorgó a los empleados de dicha Municipalidad un aumento del 20% de sus sueldos."
"Artículo 54.- Autorízase a los Tesoreros Municipales y/o a los habilitados para efectuar mensualmente en las planillas de pago de los empleados y obreros municipales los descuentos correspondientes a las cuotas de la Asociación Nacional de Empleados Municipales y de la Unión de Obreros Municipales de Chile, cuyo producto deberá entregarse a estas Instituciones dentro del plazo de ocho días de la fecha del descuento."
Luego, como artículo 55, colocar el artículo 148, sin otra modificación.
A continuación, como artículo 56, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 56.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 247, de 30 de marzo de 1960:
a) Reemplazar el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- El funcionario del Banco que designe el Directorio desempeñará las funciones de Secretario del Directorio y del Comité Ejecutivo y actuará como Ministro de Fe para atestiguar la veracidad de las actuaciones y de los documentos del Banco.
En caso de ausencia, vacancia o imposibilidad para ejercer el cargo será subrogado por el funcionario que corresponda, según el orden que al efecto señale el Directorio."
b) Reemplazar la letra c) del artículo 37, por lo siguiente:
"El Gerente General por el funcionario del Banco que le corresponda subrogarlo según el orden que al efecto señale el Directorio con el voto conforme de siete Directores, a lo menos."
c) Se deroga el artículo 6° transitorio de la ley N° 16.433."
En seguida, como artículo 57, colocar el artículo 132, sin otra modificación.
Artículo 32
Pasa a ser artículo 58.
En su inciso segundo, reemplazar las palabras "la 6ª categoría" por "el grado 5°.
Artículo 33
Pasa a ser artículo 59.
Suprimir su inciso séptimo o penúltimo.
A continuación, como artículo 60, colocar el artículo 127, reemplazando en su inciso segundo las palabras "ejerza en Carabineros de Chile" por "desempeñe".
Artículos 34 y 35
Pasan a ser artículos 61 y 62, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 63, colocar el artículo 129, sin otra modificación.
Artículo 36
Pasa a ser artículo 64, agregándole en punto seguido lo siguiente; "Para aplicar la disposición del inciso primero, deberá previamente llamarse a concurso mediante publicación en el "Diario Oficial"."
Artículos 37 y 38
Han pasado a ser artículos 34 y 35, respectivamente, como explicamos en su oportunidad.
Artículo 39
Pasa a ser artículo 71, en los términos que explicaremos cuando corresponda.
A continuación, y como artículos 65 a 67, agregar los siguientes, nuevos:
"Artículo 65.- Sustituyese en el artículo 2° del DFL. N° 214, de 1960, la expresión "Secretario General Abogado" por "Secretario General"."
'Artículo 66.- Los funcionarios de la Administración Pública que debido a fusión de Servicios, o por reestructuración de ellos, hayan pasado a contratados, después de haber servido en la planta permanente de los mismos Servicios por espacio de quince años o más y que después de haber trabajado ininterrumpidamente como contratados hayan pasado nuevamente a la planta permanente de la misma repartición, tendrán: derecho a que se les considere, para todos los efectos legales, como si todo el tiempo servido hubiere sido en la planta permanente." .
"Artículo 67.- Agrégase al artículo 20 del D.F.L. 338, de 1960, la siguiente letra c):
"c) No obstante, las vacantes que se produzcan en las escalas de categorías, desde la 4ª Categoría inclusive, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y en las categorías de la Planta Administrativa, serán proveídas por ascenso de los funcionarios y por estricto orden de escalafón, igualmente tratándose de promociones desde la Planta Administrativa a la Planta Directiva, con la sola excepción de los cargos de especialidad: profesional o técnica y sólo en caso de que no existan en la repartición funcionarios en posesión de los requisitos."
En seguida, como artículo 68, colocar el artículo 153, sin otra modificación.
Luego, como artículo 69, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 69.- Los funcionarios del Servicio de Prisiones que hubieren tenido derecho al ascenso entre el 4 de julio de 1965 y la dictación del artículo 11 de la ley N° 16.432, de 23 de febrero de 1966, podrán ser promovidos sin la exigencia del curso de perfeccionamiento establecido en el artículo 8° de la ley N° 14.867, de 1962.
Este artículo regirá para el solo efecto de llenar las vacantes producidas entre las fechas señaladas en el inciso precedente."
Artículo 40
Pasa a ser artículo 70, sin otra modificación.
Artículo 41
Pasa a ser artículo 72, como explicaremos enseguida.
A continuación, intercalar el siguiente epígrafe:
"TITULO II
Normas sobre previsión"
En seguida, como artículo 71, colocar el artículo 39, sin otra modificación.
Luego, como artículo 72, colocar el artículo 41, también sin otra enmienda.
Artículo 42
Pasa a ser artículo 73.
Intercalar después de "asegurados y" las palabras "el de las"; y después de "letras a) y b)" lo siguiente: "del artículo 35”.
Artículo 43
Pasa a ser artículo 74, sin otra modificación.
Artículo 44
Suprimirlo.
A continuación, agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 75.- Introdúcese el siguiente artículo a la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, N° 6.037, de 5 de marzo de 1937:
"Artículo 26 bis.- Los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, calificados como tales por la autoridad marítima, tendrán derecho, para los efectos del cómputo y cálculo del beneficio de la jubilación, a un abono de un año por cada cinco de servicios efectivos prestados en la Marina Mercante Nacional.
Este abono se financiará con una imposición adicional de un 1% sobre las remuneraciones imponibles de cargo del imponente y que podrá ser aumentada por el Consejo de la Caja, hasta un 2%, si las necesidades del financiamiento lo requieren y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social."."
Artículo 45
Pasa a ser artículo 76, intercalándose en él, antes de "como mínimo", lo siguiente: "aquellas".
Artículos 46 a 48
Suprimirlos.
A continuación, como articulo 77, colocar el artículo 118, sin otra modificación.
En seguida, como artículos 78 a 81, colocar los artículos 136 a 139, respectivamente, sin otras modificaciones.
Luego, como artículo 82, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 82.- La Caja de Empleados Públicos y Periodistas dará facilidades para el pago de las deudas que por concepto de reintegros o íntegros y deudas por imposiciones hayan contraído los Regidores y ex Regidores al acogerse a los beneficios que las leyes previsionales les otorgaron y cuyo plazo no podrá ser inferior a 60 mensualidades."
En seguida, como artículo 83, colocar el artículo 142, sin otra enmienda.
Luego, como artículos 84 y 85, colocar los artículos 144 y 145, respectivamente, sin otras modificaciones.
A continuación, como artículo 86, colocar el artículo 149, sin otra modificación.
En este lugar colocar el "Título II", enmendado como "Título III" y sin otra modificación en su epígrafe.
Artículo 49
Pasa a ser artículo 87.
Reemplazar sus tres primeros incisos por el siguiente:
"Artículo 87.- A contar desde el 1° de enero de 1966 los sueldos y salarios imponibles mensuales, que se paguen en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1965 del sector privado, se reajustarán en un 40%. Este reajuste se aplicará también a los sueldos y salarios y otras remuneraciones fijadas en convenios, avenimientos o fallos arbitrales desde el 1° de enero de 1966."
En su inciso final, reemplazar las palabras "los incisos primero y segundo" por "el inciso anterior".
A continuación, agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 88.- Restablécense, a contar desde el 1° de enero de 1966, las disposiciones de la ley N° 7295, de 22 de octubre de 1942, que se refieren al cálculo de los reajustes automáticos de sueldos para el sector privado, derogándose los artículos 1° y 2° de la ley N° 13.305, de 6 de abril de 1959, y los que sobre esta misma materia se contienen en la ley N° 12.006, de 23 de enero de 1956.
A contar desde el 1° de enero de 1967, el cálculo del porcentaje de alza del índice de precios al consumidor deberá establecerse, para los efectos del reajuste de sueldos del sector privado, mediante encuestas que se harán con participación de un representante designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, de un funcionario del Ministerio del Trabajo y de otro designado por la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Desde la vigencia de esta ley, los sueldos vitales del sector privado no tendrán ningún alcance para los sueldos mínimos o vitales de la Administración Pública."
Artículo 50
Pasa a ser artículo 89, sin otra modificación.
Artículo 51
Pasa a ser artículo 90, reemplazado por el siguiente: "Artículo 90.- A contar desde el 1° de enero de 1966, el salario mínimo mensual de los empleados domésticos será equivalente al salario mínimo industrial. Las regalías no podrán exceder del 20% del salario mencionado."
Artículo 52 y 53
Pasan a ser artículos 91 y 92, sin otra modificación.
Artículo 54
Su inciso primero pasa a ser artículo 93, sin otra enmienda.
A continuación, y como artículo 94, colocar el inciso segundo del artículo 54, reemplazando la palabra inicial "Aquellas" por "Artículo 94.- Las remuneraciones".
Artículo 55
Pasa a ser artículo 95.
Reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 95.- Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965 de ios obreros agrícolas se reajustarán en un 40%".
Los incisos segundo y tercero se mantienen sin modificaciones.
Como inciso final agregar el siguiente, nuevo:
"Los obreros agrícolas que en los días de lluvia se presenten a su trabajo percibirán su salario y regalías en las mismas condiciones que si se tratara de días normales."
Artículo 56
Pasa a ser artículo 96, reemplazándose en él el nombre "mayo" por "enero".
Artículo 57
Pasa a ser artículo 97, sin otra modificación.
Artículo 58
Pasa a ser artículo 98, reemplazándose en él el guarismo "25,9%" por "40%", la coma que sigue por un punto, y suprimiéndose la frase final desde donde dice: "o en el porcentaje,.- "
Artículo 59
Suprimirlo.
Artículo 60
Pasa a ser artículo 99, reemplazándose en él, al final, el guarismo "25,9%" por "40%".
A continuación, y como artículo 100, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 100.- Para los efectos de la fijación anual de los salarios de los trabajadores de la construcción, créase una Comisión de Salario de la Construcción integrada por cuatro representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, de los cuales tres actuarán en propiedad y uno como suplente, cuatro representantes de la Federación Industrial de la Edificación, la Madera y Materiales de Construcción (FIEMCO) que actuarán en las mismas condiciones que los anteriores, y un representante de la Dirección del Trabajo que la presidirá, sin tener éste último derecho a voto.
La Comisión de Salario de la Construcción elaborará anualmente, basándose en encuestas directas, el Tarifado Nacional de la Construcción que tendrá validez legal para todos los efectos."
Artículo 61
Pasa a ser artículo 101.
Como inciso segundo, agregar el siguiente, nuevo:
"La obligación prevista en este artículo será optativa para los Periodistas colegiados que a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen cargos o funciones de Relaciones Públicas en Organismos del Estado, Servicios autónomos, municipales o empresas privadas y que sean imponentes de otras Cajas de Previsión."
A continuación, como artículo 102, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 102.- A contar del 1° de enero de 1966, se pagará a los periodistas que ejerzan funciones profesionales en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, una asignación de zona del cuarenta por ciento sobre sus sueldos imponibles, la que no estará afecta a ninguna clase de descuentos."
Artículo 62
Pasa a ser artículo 103, reemplazándose en él la frase que dice "sueldo base diario o el sueldo asignado al turno se reajustará en un 25,9%", por esta otra: "reajuste se aplicará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 de la presente ley".
Artículo 63
Pasa a ser artículo 104, reemplazándose en él las palabras "el Título II y se aplicarán a los sueldos y salarios bases" por "este Título".
En este lugar colocar el "Título III" modificado como "Título IV" y sin otra enmienda en su epígrafe.
Artículo 64
Pasa a ser artículo 105, sin otra modificación.
Artículo 65
Pasa a ser artículo 106, reemplazado por el siguiente: "Artículo 106.- La primera diferencia de reajuste que establece la presente ley o que se obtenga mediante convenios, avenimientos o fallos arbitrales, no ingresará a las Cajas de Previsión y se pagará a los beneficiados."
Artículo 66
Pasa a ser artículo 107, reemplazándose en él las palabras "o dotar de" por "y alhajar".
A continuación, y como artículo 108, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 108.- Declárase que el bien raíz de propiedad fiscal destinado para sede social de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", otorgado por la ley N° 15.575, está y ha estado exento de impuesto territorial a beneficio fiscal."
Artículo 67
Pasa a ser artículo 109, sin otra modificación.
En el epígrafe que sigue, reemplazar el número del "Título IV" por "Título V", sin otra enmienda.
Artículo 68
Pasa a ser artículo 110, reemplazado por el siguiente: "Artículo 110.- Los precios de los artículos y servicios de primera necesidad o de uso o consumo habitual, no podrán ser alzados durante el año 1966 en más de un 13% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965 y en ningún caso en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964.
Decláranse de primera necesidad todos los artículos y servicios que sirvan de base a la determinación del índice de precios al consumidor."
A continuación, y como artículo 111, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 111.- Los productores y distribuidores mayoristas de los artículos señalados en la disposición anterior que, por cualquier procedimiento, se nieguen a mantener un ritmo normal de producción, mantengan "stocks" ocultos o especulen en los precios, produciendo con esto deficiencias en el abastecimiento de la población, serán sancionados en la forma prevista en los artículos 5°, 6° y 22, letra i), del Decreto N° 1.262 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 18 de noviembre de 1953."
Artículo 69
Pasa a ser artículo 112, reemplazándose en su inciso primero la palabra "precedente," por el guarismo "110".
Artículo 70
Pasa a ser artículo 113, sin otra modificación.
Artículo 71
Pasa a ser artículo 114, intercalándose en él, después de "Economía" y precedidas de una coma, las palabras "Fomento y Reconstrucción,".
Artículo 72
Pasa a ser artículo 115, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 115.- Los comerciantes mayoristas y minoristas no podrán aumentar los precios de los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, que cobraban al 31 de diciembre de 1965, o los fijados por la autoridad que estuvieren vigentes en esa fecha, sino después que fueren reajustados los precios básicos de los productos que expendan y en una proporción no superior al reajuste de dichos precios básicos.
En todo caso, los aumentos de precio sólo entrarán en vigencia una vez que la Dirección de Industria y Comercio conozca las correspondientes listas de precios reajustados que los comerciantes referidos deberán presentar a dicho organismo.
Si después de conocidas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan."
Artículo 73
Pasa a ser artículo 116, sin otra modificación.
Artículo 74
Pasa a ser artículo 117, reemplazándose en él el punto final por una coma y agregándosele lo siguiente: "Fomento y Reconstrucción, cuando se trate de aumentos de dichos precios o tarifas.".
Artículo 75
Pasa a ser artículo 118, reemplazado por el siguiente: "Artículo 118.- La Dirección de Industria y Comercio podrá estudiar los costos y precios de todos los artículos y servicios, estén o no declarados de primera necesidad, exigir declaraciones juradas o cualquiera información relativa a ellos, y la presentación de libros de contabilidad u otros documentos mercantiles-"
Artículo 76
Pasa a ser artículo 119, sin otra modificación.
Artículo 77
Pasa a ser artículo 120.
Como inciso segundo, intercalarle el siguiente, nuevo: "Estos sistemas deberán fijarse de acuerdo con la Dirección de Impuestos Internos, a fin de que la contabilidad del contribuyente pueda servir para los fines tributarios, los de control de precios y los demás exigidos por las leyes."
Artículo 78
Pasa a ser artículo 121.
En su inciso segundo, reemplazar las palabras "los que", las dos veces que aparecen, por "quienes".
Artículo 79
Pasa a ser artículo 122.
En su inciso primero reemplazar las palabras "y serán castigadas" por estas otras "Fomento y Reconstrucción, y serán sancionadas".
Artículo 80
Suprimirlo.
Artículo 81
Pasa a ser artículo 123, sin otra modificación.
Artículo 82
Pasa a ser artículo 124.
En su inciso primero reemplazar la coma que sigue a "complementar" por la conjunción "y" y suprimir las palabras "y modificar". Suprimir los incisos tercero y cuarto o final.
Artículo 83
Pasa a ser artículo 125.
En su inciso primero, reemplazar las palabras "o prestación de cualquier artículo o" por estas otras "al contado de cualquier artículo o producto, o la persona que evite o resista la prestación de cualquier".
Artículo 84
Pasa a ser artículo 126, suprimiéndose en él las palabras "de derecho" y reemplazándose la preposición "a" que sigue a "respecto" por "de".
Artículo 85
Pasa a ser artículo 127, reemplazándose en él las palabras "sus grados mínimo a medio" por "cualquiera de sus grados".
Artículos 86 a 88
Suprimirlos.
Artículo 89
Pasa a ser artículo 128, sin otra modificación.
Artículo 90
Suprimirlo.
A continuación, y como artículo 129, colocar el artículo 120 reemplazado por el siguiente:
"Artículo 129.- Los establecimientos no universitarios de enseñanza particular no podrán aumentar en 1966 el valor de sus matrículas y demás derechos que cobren por cualquier concepto en más de un 15% sobre lo cobrado en 1965, y, en ningún caso, en más de un 40% sobre lo cobrado en 1964."
En seguida, y como artículo 130, colocar el artículo 146, sin otra modificación.
Luego, como artículos 131 y 132, agregar los siguientes, nuevos:
"Artículo 131.- Los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual que se expendan envasados, deberán tener impresos en sus envases el precio máximo de venta al consumidor.
La exigencia señalada en el inciso anterior será obligatoria para los productores o fabricantes desde 90 días después de la fecha de publicación de la presente ley.
Las infracciones en que incurran los comerciantes y los productores o fabricantes serán sancionadas por la Dirección de Industria y Comercio de acuerdo con sus facultades legales."
"Artículo 132.- Las mercaderías que se importen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, al amparo de las franquicias de la ley 12.008 y sus modificaciones, estarán en adelante sometidas a control de precios por parte de la Dirección de Industria y Comercio, organismo que no podrá autorizar márgenes de comercialización superiores a los establecidos para el resto del país. El Banco Central de Chile, Servicios de Aduana e Impuestos Internos y la Empresa Portuaria de Chile, de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, proporcionarán a la Dirección de Industria y Comercio todos los antecedentes y documentos que ésta requiera para ejercer debidamente el control de precios que se establece."
En este lugar colocar el "Título V" como "Título VI", sin otra modificación en su epígrafe.
Artículo 91
Pasa a ser artículo 133, sin otra modificación.
Artículo 92
Pasa a ser artículo 134.
En el inciso cuarto del número 14 que reemplaza, sustituir la expresión "éstos" por "éste".
Reemplazar los incisos quinto, sexto y séptimo, por el siguiente: "Cada uno de los ejemplares de las letras de cambio deberá extenderse en formularios que lleven un timbre fijo. Este timbre será de E° 1,50 para las letras, de cambio hasta de E° 300, y de E° 3 para las de un monto superior."
El inciso final no tiene modificación.
Artículos 93 a 101
Suprimirlos.
En este lugar colocar el "Título VI" como "Título VII", sin otra modificación en su epígrafe.
Artículos 102 y 103
Pasan a ser artículos 135 y 136, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículos 137 a 146, agregar los siguientes, nuevos:
"Artículo 137.- Lo dispuesto en el artículo 75 del D.F.L. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 6° de la ley 14.406 será aplicable al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Esta disposición regirá a partir del 1° de enero de 1966."
"Artículo 138.- Agrégase al artículo 96 del D.F.L. 338, de 1960, el siguiente inciso:
"La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de cinco años de edad, durante el tiempo que aquella dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados."."
"Artículo 139.- Declárase que los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", están afectos a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 100 del D.F.L. 338, de 1960."
"Artículo 140.- Declárase que el artículo 101 del D.F.L. 338, de 1960, rige también cuando uno de los cónyuges desempeña el cargo de Diputado o Senador, en cuyo caso se tendrá la ciudad de Santiago como residencia de éste."
"Artículo 141.- Los empleados que requieran para su desempeño el título de Contador, inscrito en el Colegio de Contadores, tendrán la jornada de trabajo dispuesta para los profesionales en el artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960".
"Artículo 142.- Agrégase al final del artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960, después de la palabra "mediodía", "de igual tratamiento gozarán para todos los efectos legales los funcionarios que se desempeñen como operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística."
"Artículo 143.- A los obreros permanentes del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes se les aplicará lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. N° 338, de 1960, y asimismo el Párrafo Cuarto del Título Cuarto del mismo cuerpo legal, como condición previa a la aplicación de cualquier sanción, en cuyo caso el Jefe respectivo podrá aplicar cualquiera de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 177 del D.F.L. N° 338, de 1960."
"Artículo 144.- Reemplázase el artículo 378 del D.F.L. 338, de 1960, por el siguiente:
"Artículo 378.- El nombramiento del personal secundario o de servicios menores se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto."."
"Artículo 145.- Se declara que el reajuste de los sueldos y remuneraciones derivado de la aplicación de las normas sobre sueldo o salario vital no constituye aumento para los efectos de integrar en la respectiva Caja de Previsión la primera diferencia que corresponde percibir a dichos institutos en conformidad a sus leyes orgánicas, como tampoco constituye aumento la mayor imposición que por la misma causa corresponda enterar a los imponentes."
"Artículo 146.- Dentro del plazo de 120 días contado desde la vigencia de esta ley, el Ejecutivo deberá presentar al Congreso Nacional un proyecto de ley que contenga nuevas normas de calificación para los empleados regidos por el Estatuto Administrativo."
Artículo 104
Pasa a ser artículo 147, sin otra modificación.
Artículo 105
Pasa a ser artículo 148.
En el inciso primero, en su letra a), reemplazar el punto y coma por una coma y agregar lo siguiente: "uno designado por la Central Unica [Única] de Trabajadores y uno designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y".
En la letra b) reemplazar la conjunción "y" por lo siguiente: "designado por la Confederación Nacional de Cooperativas de Viviendas.".
Suprimir la letra c) y el inciso final.
A continuación, y como artículos 149 y 150. colocar los artículos 157 y 133, respectivamente, sin otras modificaciones.
Artículo 106
Pasa a ser artículo 151, sin otra modificación.
A continuación, como artículo 152, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 152.- Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas para recaudar directamente todos los derechos, gravámenes, multas, depósitos de garantía y otros pagos que deban efectuarse en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos, Ley de Servicios de Gas y sus reglamentos.
Las sumas recaudadas en virtud de esta disposición se depositarán semanalmente en la Tesorería Comunal que corresponda."
Artículos 107 y 108
Pasan a ser artículos 153 y 154, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 155, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 155.- Las faenas de estiba y desestiba de mercaderías destinadas a los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado, sin cargo para éstos, podrán realizarse por la Empresa Portuaria de Chile, siempre que sea requerida por quien reciba o embarque las mercaderías. Para estos efectos la Empresa Portuaria de Chile podrá contratar estibadores de conformidad con los convenios acordados en el puerto respectivo entre el Sindicato de Estibadores y la Cámara Marítima."
Artículo 109
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 156.- Por las mercaderías que remitan o reciban los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado que sean despachadas por Agentes Generales de Aduana, se podrá pagar como máximo a estos Agentes una tarifa equivalente al 30% de la establecida en el respectivo Arancel para los despachos generales.
En el caso de que los mencionados Servicios, Empresas o Instituciones señaladas en el inciso anterior contraten Agentes especiales para el despacho de sus mercaderías, el honorario máximo que podrá pagárseles se determinará de acuerdo con la limitación señalada en el inciso precedente, salvo que la contratación se haga asimilándola a un grado o categoría de su planta."
Artículo 110
Pasa a ser artículo 157, sin otra modificación.
A continuación, y como artículos 158 y 159, agregar los siguientes, nuevos:
"Artículo 158.- El Subsecretario de Educación podrá delegar en los Directores Generales o Provinciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 14.832, la facultad establecida en el artículo 87 de la ley N° 16.406."
"Artículo 159.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 259 del D. F. L. N° 338, de 1960:
"En el caso de que en una misma Escuela Normal existan dos o más promociones de alumnos por aplicación de planes diferentes expresamente decretados por el Ministerio de Educación Pública este beneficio se
concederá separadamente a cada grupo de los licenciados."."
Artículo 111
Pasa a ser artículo 160, reemplazándose en él la palabra "justificarán" por "rendirán cuentas", intercalándose después de "República" la «expresión "de" y suprimiéndose la frase final, desde donde dice: "con una relación..."
Como inciso segundo, nuevo, agregar, el siguiente: "La Contraloría deberá informar a la Cámara de Diputados el resultado de la revisión de estas inversiones".
Artículo 112
Pasa a ser artículo 161, sin otra modificación.
Artículo 113
Suprimirlo.
A continuación, y como artículos 162 y 163, agregar los siguientes, nuevos:
"Artículo 162.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° R. R. A. 12, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de abril de 1963:
Agrégase al artículo 31, como inciso segundo, el siguiente:
"Las liquidaciones, practicadas por el Vicepresidente Ejecutivo, de las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, proveniente de los créditos otorgados en virtud del N° 1 del artículo 4° y que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo desde que la resolución respectiva haya sido notificada al deudor por carta certificada. Se entenderá que dicha resolución ha sido notificada desde el momento en que la cara certificada haya sido depositada en la respectiva oficina del correo. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esta función en empleados superiores de la Institución de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 17."
"Artículo 163.- Se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Agropecuario los bienes
muebles y maquinarias que pasaron a propiedad del Estado al término de la existencia legal del ex Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola, en virtud de lo dispuesto en la cláusula IX del Acuerdo aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 392, de 26 de junio de 1951."
Artículo 114
En su inciso segundo, reemplazar la expresión "Agréguense" por "Agréganse".
A continuación, como artículo 165, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 165.- Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, con cargo a la suma asignada a dicha Empresa en el Presupuesto de la Nación, otorgue al Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza Central de San Bernardo, un préstamo de hasta doscientos mil escudos (E° 200.000), que el referido Consejo deberá invertir en la terminación de la construcción de su sede social y deportiva. Este préstamo se pagará mediante descuentos en planillas de sueldos de los obreros afiliados al Consejo Ferroviario de San Bernardo, en el plazo y condiciones, intereses y garantías que determine el Director de la Empresa."
Artículo 115
Pasa a ser artículo 166, sin otra modificación.
Artículo 116
Suprimirlo.
Artículos 117 y 118
Han pasado a ser artículos 36 y 77, respectivamente, como se explicó en su oportunidad.
Artículo 119
Pasa a ser artículo 167, sin otra modificación.
Artículo 120
Ha pasado a ser artículo 129, cómo se explicó anteriormente.
Artículo 121
Suprimirlo.
Artículos 122 a 125
Han pasado a ser artículos 44, 45, 52 y 24, respectivamente, como ya explicamos.
A continuación y como artículo 168, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 168.- Substituyese el inciso cuarto del artículo 42 del D.F.L. N° 47, de 1959, por el siguiente:
"Los traspasos a que se refieren los incisos anteriores, se podrán realizar también desde y hacia cualquier ítem de transferencia y se autorizarán sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 72, N° 10, de la Constitución Política, y sólo podrán efectuarse en el segundo semestre del ejercicio presupuestario."
En seguida, como artículo 169, colocar el artículo 31, sin otra modificación.
Artículo 126
Pasa a ser artículo 170, sin otra modificación.
Artículo 127
Ha pasado a ser artículo 60, en los términos ya explicados en su oportunidad.
Artículo 128
Suprimirlo.
Artículo 129
Ha pasado a ser artículo 63, según ya se explicó.
A continuación, y como artículos 171 y 172, colocar los siguientes, nuevos:
"Artículo 171.- Reemplázase, en el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 16.406, el guarismo "6" por "4" y en el inciso cuarto, el guarismo "6.4" por "4.2".
En el inciso primero del artículo 80 de la misma ley, intercálase la conjunción "y" entre las palabras "bien raíz" y "mobiliario."
"Artículo 172.- Suprímese en la ley N° 16.406, en la glosa del ítem 08/03/04, la frase "veinte personas asimiladas a categoría o grado y" y reemplázase el guarismo "220" por "240 personas."
Artículo 130
Pasa a ser artículo 173, sin otra modificación.
Artículo 131 a 133
Han pasado a ser artículos 17, 57 y 150, respectivamente, en los términos que explicamos en su oportunidad.
A continuación, y como artículo 174, colocar el artículo 155, reemplazando en él la expresión "aplicarse" por "aplicársele".
En seguida, y como artículos 175 y 176, agregar los siguientes, nuevos:
"Artículo 175.- Agrégase al artículo 41 de la ley 15.386 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, los dos representantes de los jubilados en el Consejo de la Caja Central de la Marina Mercante serán elegidos en votación directa de entre quienes obtengan las más altas mayorías. La convocatoria para la elección será fijada por el Consejo Directivo de la Caja 30 días después de la promulgación de la presente ley y cada vez que sea preciso renovar los cargos por vacancia."."
"Artículo 176.- Agrégase al artículo 5° de la ley 6.037, la siguiente letra h) :
"h) Un representante designado por los Empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres, con matrícula otorgada por la Autoridad Marítima."."
En seguida, y como artículo 177, colocar el artículo 156, sin otra modificación.
Artículo 134
Pasa a ser artículo 178, sin otra modificación.
Artículo 135
Suprimirlo.
Artículos 136 a 139
Han pasado a ser artículos 78, 79, 80 y 81, respectivamente, en los términos que explicamos en su oportunidad.
Artículos 140 y 141
Suprimirlos.
Artículo 142
Ha pasado a ser artículo 83, como explicamos anteriormente.
Artículo 143
Suprimirlo.
Artículos 144 a 150
Han pasado a ser artículos 84, 85, 130, 41, 55, 86 y 21, respectivamente, y como lo explicamos en cada caso.
Artículos 151 y 152
Suprimirlos.
Artículo 153
Ha pasado a ser artículo 68, en los términos que explicamos.
Artículo 154
Suprimirlo.
Artículos 155 a 157
Han pasado a ser artículos 174, 177 y 149, respectivamente, en los términos que en cada caso explicamos.
Artículo 158
Pasa a ser artículo 179.
El encabezamiento de su inciso primero se redacta como sigue:
"Artículo 179.- Con el objeto de que lo destinen a la compra y alhajamiento de un bien raíz en Santiago, se autoriza, por una sola vez, a los siguientes sindicatos de la actividad minera a efectuar un descuento por planillas equivalente a un día de salario base por cada socio: ", siguiendo a continuación la nómina de sindicatos que contiene el inciso sin otra enmienda en ella que la de concluir con punto aparte después del "Sindicato Industrial Compañía Minera Aisén (Puerto Cristal)".
Los incisos siguientes no tienen modificación.
A continuación, y como artículo 180, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 180.- En los departamentos en que funcionen dos o más notarías, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva distribuirá anualmente, en forma proporcional entre los distintos oficios, el trabajo que con motivo del otorgamiento de actos y contratos en que intervengan el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma y empresas, servicios u organismos del Estado, deban ejecutar las notarías.
La Corte Suprema fijará las normas que conceptúe adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y para procurar que el trabajo que originen las actuaciones a que el mismo inciso alude se mantenga proporcionalmente repartido entre todas las notarías de un mismo departamento."
Artículos transitorios
En su inciso primero, reemplazar la expresión "actualmente" por "o hayan desempeñado".
Como inciso final, nuevo, agregar el siguiente:
'Estas mismas personas podrán, además, acogerse a las franquicias contenidas en el presente artículo, para integrar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el monto de las imposiciones que no hubieren efectuado por servicios prestados, con anterioridad al desempeño del cargo de Ministro de Estado, en la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, Instituciones Semifiscales, Empresas y Organismos Autónomos y Municipalidades".
Con las modificaciones anteriores, el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley.
"TITULO I.
Reajuste de sueldos y salarios del sector público y municipales.
Párrafo 1°
Del reajuste de sueldos y salarios, pensiones y asignación familiar.
Artículo 1°.- Reajústanse en un 25%, a contar del 1° de enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales y empresas y organismos autónomos y Municipalidades, cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, no excedan de tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Tratándose de empleados u obreros cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, excedan de dicha cantidad, el porcentaje de reajuste será de un 15%, pero la cantidad a percibir por este concepto no será inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 25% sobre tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Para los efectos del cálculo de remuneración total a que se refiere el presente artículo no se considerarán la asignación familiar, la gratificación de zona, los viáticos, la bonificación de la ley N° 14.688, la bonificación a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 16.406, las asignaciones de caja, de máquina y de movilización, por cambio de residencia, por horas y trabajos extraordinarios ni ninguna otra remuneración que no sea imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base.
Artículo 2°.- El reajuste que corresponda a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1965 que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.
Asimismo, al personal del Servicio Nacional de Salud, proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y al personal del Instituto Bacteriológico de Chile, se le aplicará el reajuste sobre el total de su renta mensual, vigente al 31 de diciembre de 1965, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria.
El reajuste que corresponda por la presente ley se aplicará también sobre la asignación fijada en el artículo 6° de la ley N° 15.632.
Artículo 3°.- A contar del 1° de enero de 1966, elimínase en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 13.305 la frase "al que se comprende en la denominación de "Personal de Servicio".".
Asimismo, a contar de la mencionada fecha, los pagos por trabajos extraordinarios no serán computables para los efectos de calcular la remuneración total a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 13.305.
Artículo 4°.- Los aumentos que los servicios e instituciones hayan concedido o concedan a su personal durante 1966, de acuerdo con el artículo 2° del DFL. N° 68, de 1960, u otras disposiciones legales, se imputarán a este reajuste, con excepción del aumento otorgado por decreto N° 544, de la Subsecretaría de Transportes publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1965.
Asimismo, se imputarán al presente reajuste los aumentos que el personal haya percibido o perciba por aplicación del artículo 27 de la ley N° 13.305 y modificaciones posteriores.
Artículo 5°.- Reajustase en un 15% la renta máxima del DFL. N° 68, de 1960, a contar del 1° de enero de 1966.
Artículo 6°.- Para los efectos de aplicar la presente ley a las Municipalidades no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley N° 11.469, y 109 de la ley N° 11.860.
Artículo 7°.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución ministerial.
El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 60 días desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 8°.- Las asignaciones especiales contempladas en los artículos 2° de la ley N° 15.078; 10 de la ley N° 15.191 y 15 de la ley N° 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza, que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al reajuste a que se refiere este título.
Artículo 9°.- Reajústanse, a contar del 1° de enero de 1966, en un 30% la asignación familiar que corresponda al personal de empleados y obreros del sector público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley N° 7.295 o del D.F.L. N° 245, de 1953.
Los pensionados del sector público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior y a contar del 1° de enero de 1966.
Al reajuste de la asignación familiar de los empleados y obreros municipales se imputará el que ya hubieren aplicado en el presente año las Municipalidades a su personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la ley N° 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y en el artículo 110 de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 10-Concédese Personalidad Jurídica a la Asociación. Nacional de Empleados Municipales y a la Unión de Obreros Municipales de Chile. Dentro del plazo de 180 días de la promulgación de esta ley, ambas instituciones deberán perfeccionar y legalizar sus estatutos.
Párrafo 2°
Disposiciones para la Empresa Portuaria de Chile, Ministerio de Educación Pública y personal sujeto al Escalafón Médico Funcionario.
Artículo 11.- Establécese que los porcentajes en que se ordena incrementar las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7°, inciso dieciséis, de la ley N° 16.250, son los siguientes:
a) Un 30% para los obreros afectos a la Resolución N° 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de fecha 3 de julio de 1964 y a la ley N° 12.436, de 7 de febrero de 1957 y la Resolución N° 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de fecha 22 de agosto de 1962;
b) Un 19% al personal de obreros afectos al D. S. N° 4.467 (H), del 12 de junio de 1956, establecidos en las letras a) y b), del Párrafo 1° del artículo 2° de este decreto y a los movilizadores manuales del puerto de Arica afectos al Acta de Convenio de Arica;
c) Un 15% al personal de obreros de la letra c), del Párrafo 1° del artículo 2° del D. S. (H) N° 4.467, de fecha 12 de junio de 1956, igual porcentaje corresponderá al personal señalado en el decreto supremo (E) N° 484, de 24 de agosto de 1961; D. S. N° 516 (E), de 23 de agosto de 1962, y la Resolución N° 1.246, de la Empresa Portuaria de Chile, de 25
a) de junio de 1964, y las remuneraciones de las plantas mecanizadas de San Antonio y Valparaíso.
Estos porcentajes se aplicarán a los grados bases de la Resolución N° 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de julio de 1964, a las primas de tonelaje provenientes de la ley N° 12.436, de 7 de febrero de 1957, y la Resolución N° 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962, y Resolución N° 569, de 1965; al tarifado base existente al 31 de diciembre de 196.4, del D.S. (H) N° 4.467, de 12 de junio de 1956, y al tarifado vigente al 31 de diciembre de 1964, del Acta de Convenio del puerto de Arica.
Artículo 12.- Las remuneraciones imponibles del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán en el porcentaje que señala el artículo 1° de la presente ley, a contar del 1° de enero de 1966.
A contar de la misma fecha, las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán de conformidad a las siguientes normas:
a) Reajústase en 25% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado con el porcentaje establecido en el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de las letras a) y b) del Párrafo 1° del artículo 2°, del decreto supremo (H) N° 4.467, de 12 de junio de 1956 del mismo decreto. Igual porcentaje será aplicado al tarifado base del Acta de Convenio del puerto de Arica;
b) Reajustase en 15% el tarifado base al 31 de diciembre de 1964, incrementado en el porcentaje que establece el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de la letra c), del Párrafo 1° del artículo 29 del decreto supremo (H) N° 4.467, de 12 de junio de 1956. Igual porcentaje le será aplicado al personal señalado en el decreto supremo (E) N° 484, de 24 de agosto de 1961; en el decreto supremo N° 516, de 23 de agosto de 1962; a la Resolución N° 1.246 de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964, y las Resoluciones de los Obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso.
c) Reajústanse en un 25% las remuneraciones fijadas en los N°s. 2 y 5 de la Resolución N° 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de fecha 3 de julio de 1964;
d) Reajústanse en un 25% las primas de tonelajes establecidas en la ley N° 12.436, de 7 de febrero de 1957; en igual porcentaje la Resolución N° 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962; y la
e) Resolución N° 569, de la misma Empresa, de 1965;
Reajústanse en los porcentajes correspondientes señalados en las letras a) y b), de este artículo, las remuneraciones por horas extraordinarias a contar del 1° de enero de 1966. Desde esta misma fecha, se cancelará sobre las remuneraciones imponibles, la asignación de zona que corresponda.
Las Plantas Permanentes y Suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley N° 15.702, regirán desde las fechas que se señalen en el decreto supremo respectivo. Intertanto se establecen las Plantas Permanentes y Suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles al 31 de diciembre de 1965.
Artículo 13.- Reajústanse en un 22% a contar del 1° de enero de 1966, las tarifas por hora con que se remuneran las horas extraordinarias del personal a que se refiere el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 3236, de 1954.
Artículo 14.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile sólo podrá contratar personal de obreros, con autorización previa del Presidente de la República, otorgada por decreto supremo fundado.
Igualmente, establecidas que sean las plantas permanentes y suplementarias del personal de obreros de la Empresa referida en el artículo 34 de la ley N° 15.702 e inciso diecisiete del artículo 7° de la ley N° 16.250, el Director de la Empresa no podrá proveer los nuevos cargos que se contemplen, o los que vaquen en ellos, sin previo decreto de autorización del Presidente de la República, salvo el caso de ascenso dentro del escalafón, o cuando el cargo deba llenarse con personal de la planta suplementaria.
Artículo 15.- Dentro del plazo de 120 días de la publicación de esta ley, el Director de la Empresa Portuaria de Chile propondrá las plantas ' permanentes de su personal de empleados y obreros de acuerdo con las normas especiales de los artículos 34 y 35 de la ley N° 15.702, de 22 de septiembre de 1964.
Artículo 16.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile no podrá conceder aumentos de remuneraciones, ni crear nuevos cargos o ampliar las dotaciones existentes, ni variar el sistema de ajuste de jornales de todos o de uno de los sectores de los obreros de dicho organismo autónomo del Estado, sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo.
Artículo 17.- Las horas extraordinarias del personal de funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, que se calculan actualmente de acuerdo al artículo N° .79 del D.F.L. N° 338, de 1960, se pagarán, a contar del 1° de enero de 1966, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo (H) N° 3.236, de 1954.
Artículo 18.- Autorízase a la Empresa Portuaria de Chile para aportar la diferencia del mayor gasto que signifiquen las plantas administrativas y auxiliares del personal de empleados de dicho organismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 34 de la ley 15.702, y 7°, inciso tercero, de la ley N° 16.250.
Artículo 19.- Declárase que los incisos once, doce, trece y diecinueve del artículo 7° de la ley N° 16.250 son permanentes, y en consecuencia, las cantidades que resultaron de aplicar en el año 1965 los porcentajes allí establecidos serán reajustadas a contar del 1° de enero de 1966 en un 25%.
Las sumas resultantes de aplicar este reajuste deberán destinarse a los mismos fines a que se refieren los incisos mencionados.
Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para reglamentar junto con una comisión de obreros portuarios nombrada por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile la administración y distribución de los fondos provenientes del Plan Habitacional del artículo 7° de la ley N° 16.250 para hacer más expedita su aplicación.
Artículo 20.- La asignación de título creada en el artículo 2° de la ley N° 15.263, de 12 de septiembre de 1963, para el personal titulado de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública y para el personal remunerado por horas de clases y cátedras, será de un 25% a contar del 1° de julio de 1966.
El valor de las horas de clases se reajustará, a contar del 1° de enero de 1966, en un 22% y no se le aplicará el artículo 1° de la presente ley.
El porcentaje de reajuste al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública se aplicará separadamente a los cargos compatibles.
Artículo 21.- Facúltase al Presidente de la República para designar como Profesores Primarios Interinos a los actuales profesores particulares que acrediten estar en posesión de Licencia Secundaria y que hayan servido en la Educación Pública un mínimo de tres años.
Esta designación se efectuará en la misma zona y local donde ha actuado como profesor particular y siempre que dicho local sea ofrecido gratuitamente al Fisco por un plazo no inferior a tres años.
Para calcular el monto de las subvenciones se tomará como base la asistencia media de cada escuela o colegio, la que, a su vez, será determinada por la que hubiere registrado en los dos primeros meses del año calendario escolar.
Sobre la base de ese promedio el pago se efectuará en forma bimestral y al final del año se abonarán las diferencias que puedan resultar al término del año escolar, o, en su defecto, se descontarán los excesos de pago, si los hubiere, al año siguiente.
En los pagos bimestrales se descontarán al director o profesor particular sus aportes previsionales con lo cual este sector de servidores tendrá derecho a todos los beneficios que otorga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a cuyo régimen previsional quedan afectos desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 22.- A contar del 1° de abril de 1966 introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:
"El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un servicio público como titular deberá hacerse previo concurso".
2) En el inciso primero del artículo 6° suprímese la frase "en el mismo grado que anteriormente tenían"; y
Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"Al profesional funcionario reincorporado se le reconocerá la antigüedad que tenía en el momento de la opción".
3) Suprímense los artículos 7° y 8°.
4) Reemplázase el inciso primero del artículo 9°, por el siguiente:
"El sueldo mensual por cada dos horas diarias de trabajo será de
E° 366.".
5) Derógase el inciso tercero del artículo 9°.
6) En el artículo 10, inciso primero, suprímese la frase "del grado 5°".
7) Suprímese el inciso final del artículo 10.
8) Sustituyese el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las asignaciones que a continuación se indican, calculadas sobre el sueldo base para las horas contratadas para la letra a) y por las horas asignadas a la función en los casos de la letra b);
a) Del 10% al 60% para los profesionales funcionarios que sirvan cargos respecto a los cuales el empleador acuerde otorgar una asignación de responsabilidad. Esta asignación será inherente al cargo y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
b) Del 10% al 60% para los profesionales que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular, tales como: trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales, atenciones domiciliarias, especialidades en falencia, trabajo de profesionales o becarios que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión, y otros casos que determine el Reglamento, el cual, además, establecerá su forma y monto. Esta asignación será considerada sueldo y podrá ser otorgada tanto a los profesionales funcionarios de planta como contratados, excepto cuando se otorgue para remunerar actividades de carácter transitorio, en cuyo caso no será imponible.
En el Servicio Nacional de Salud, una vez acordados por el Honorable Consejo de Salud, los montos de cada una de las asignaciones de la letra b), la facultad para concederlas podrá ser delegada al Director General o a una Comisión integrada por el Director de Zona, el Director del establecimiento y un representante del Colegio Médico Regional, en sus respectivas jurisdicciones, siempre que tengan la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Las asignaciones de las letras a) y b) podrán sumarse entre sí, no pudiendo excederse del máximo del 75%.
Las Universidades mantendrán las Asignaciones de Investigación y Docencia dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias.
No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de la presente ley, el Presupuesto de la Nación (Subsecretaría de Marina) consultará anualmente los fondos necesarios para pagar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, los sueldos correspondientes a la jornada completa de trabajo (6 horas) y quinquenios que establece esta ley.
Los expresados Oficiales de Sanidad Naval tendrán como única remuneración durante el tiempo de su embarco el sueldo del inciso anterior, y para los demás efectos legales continuarán regidos por las leyes vigentes en las instituciones de la Defensa Nacional.
Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, las asignaciones establecidas en este artículo en la forma y monto que determine un reglamento.
La gratificación antártica, establecida en la ley N° 11.942, se calculará sobre el sueldo base que les corresponda como personal de la Armada y la asignación prevista en el artículo 15, letra b), del D.F.L. N° 63, de 1960, sobre el sueldo base y quinquenios a que tengan derecho en este mismo carácter."
9) Suprímese el artículo 12, reemplazado por el artículo 22 de la leyN° 16.250.
10) Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:
"Artículo 13.- Las horas trabajadas de noche en domingos o festivos, se remunerarán con un recargo del 30% del valor hora imponible cuando se trate de atención de enfermos hospitalizados y del 50% del valor hora imponible cuando la atención del servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de aquellos que consultan desde el exterior.
No obstante lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 15.076, cuando los profesionales funcionarios por razones de servicio deban excederse del horario contratado, las horas extraordinarias les serán canceladas con los recargos correspondientes al inciso anterior."
11) En el artículo 14 suprímese el inciso cuarto.
12) Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso:
"Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia y Maternidades que deben trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales; pero sólo incompatibilizarán 24 horas a la semana."
13) En el inciso segundo del artículo 16 suprímese la frase final: "a menos de percibir la asignación especial a que se refiere la letra a) del artículo 11", y reemplázase la coma que la precede por un punto.
14) Entre los artículos 28 y 29 de la ley N° 15.076, agrégase un artículo nuevo que diga:
"Artículo. . . -En los Servicios en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los Servicios de Urgencia y Maternidades, los permisos y licencias inferiores a 10 días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponda y en igual forma se designará al reemplazante o al contratado, indicando en el decreto correspondiente el número de horas que deberán ser canceladas con el recargo establecido en el artículo 13 de la ley N° 15.076.
Para los efectos de aplicar el artículo 28 de la ley N° 15.076, el número de horas a que se tiene derecho se obtendrá de multiplicar el número de horas diarias que se tiene contratadas en dichos Servicios por 6."
15) Sustitúyese el artículo 39 por el siguiente:
"Artículo 39.- Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente ley sólo se considerarán las siguientes remuneraciones:
1) Sueldo base.
2) Quinquenios.
3) Las asignaciones de responsabilidad, docencia e investigación hasta un máximo del 60% del sueldo base.
4) Las remuneraciones adicionales acordadas en el artículo 13 de la ley N° 15.076, cuando sobre ellas se hayan hecho imposiciones.
5) Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente.
Los profesionales funcionarios que jubilen con 30 años de servicios tendrán derecho a que su pensión de jubilación sea reajustada de acuerdo con la renta de actividad del cargo en que jubilaron.
El excedente sobre el 60% de las asignaciones establecidas en el artículo 11 y las demás remuneraciones que no se consideren en el cálculo de las pensiones de jubilación, no serán imponibles."
16) En el inciso segundo del artículo 45 suprímese la frase final: "el que durante el período de adiestramiento se aumentará con la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11:".
En el inciso tercero del mismo artículo suprímese la frase: "del grado 5° más la asignación señalada en el inciso anterior".
En el inciso cuarto agregado por el artículo 156 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, suprímese asimismo la frase final: "más la asignación establecida en la letra a) del artículo 11 de esta ley".
17) Al personal a que se refiere el Estatuto Médico Funcionario no se le aplicará el tope del D.F.L. N° 68, de 1960; pero la remuneración total, con excepción de la asignación familiar y gratificación de zona, no podrá ser superior a la remuneración total que corresponda al Director General de Obras Públicas.
18) Agréganse los siguientes artículos transitorios en la ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario:
a) "Artículo.- Los profesionales funcionarios que fueren titulares de un grado 1° y tengan 30 años de imposiciones, conservarán los derechos previsionales que les correspondan de acuerdo con la legislación actualmente vigente."
b)"Artículo - Las instituciones empleadoras podrán por esta única vez transformar los cargos de 6 horas que tenían la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11 en cargos de 8 horas, sin que los titulares pierdan la propiedad de ellos. El financiamiento de estas modificaciones será de cargo de cada Servicio, pudiendo utilizar para ello los fondos provenientes de cargos vacantes.
c) Las diferencias de encasillamiento o reestructuración, las planillas suplementarias, la bonificación del artículo 16 de la ley N° 16.406 y la bonificación del artículo 46 de la ley N° 15.575, quedarán absorbidas por el reajuste de la presente ley.
d) Los actuales titulares de los cargos respecto de los cuales se modifiquen o supriman asignaciones por el artículo 11, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso.
e) Las asignaciones de responsabilidad y estímulo que se fijen por aplicación del nuevo artículo 11, se pagarán a contar del 1? de abril de 1966.
f) Suprímense los incisos penúltimo y último del artículo 35 de la ley N° 15.076".
19) Las disposiciones contenidas en esta ley afectarán igualmente a los becarios.
Artículo 23.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley N° 15.076 y sus modificaciones, incluidas las contempladas en el artículo precedente.
Artículo 24.- Declárase que las remuneraciones percibidas por los médicos cirujanos y auxiliares técnicos que hayan prestado funciones hasta la vigencia de la presente ley en el Consultorio José María Caro de Santiago, han sido legalmente canceladas por el Servicio Nacional de Salud.
Párrafo 3°
Funcionarios a quienes no se les aplicará el reajuste de este Título.
Artículo 25.- El presente Título no se aplicará al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, salvo lo referente al reajuste de la asignación familiar.
Asimismo, al personal afecto a la ley N° 15.076 sólo se le aplicará el aumento otorgado por el artículo 22 de la presente ley y el reajuste de la asignación familiar.
Artículo 26.- No tendrá derecho a reajuste el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones.
Igual norma se aplicará al personal cuyas remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales.
Artículo 27.- Los empleados y obreros de los Servicios a que se refiere este Título y que tengan contratos como empleados y obreros particulares, tendrán sólo derecho al reajuste establecido en el Título II.
Párrafo 4°
Aporte a Instituciones y Servicios.
Artículo 28.- Supleméntanse en las cantidades que se indican los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigente:
El pago de los reajustes será de cargo de las respectivas instituciones y Municipalidades. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándose para alterar, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la presente ley, las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo.
El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de la Superintendencia de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 7°, de la Ley General de Bancos, N° 157 del D.F.L. N° 251, de 1953, y el artículo 3° del D.F.L. N° 219, de 1953, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1966 con cargo a las leyes citadas.
Artículo 29.- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Agricultura para 1966 en las cantidades que se señalan:
Artículo 30.- Supleméntase el ítem 08/01/29.8 "Aporte Extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones" en la suma de E° 7.000.000.
Artículo 31.- Destínase a la Universidad de Chile la cantidad de un millón doscientos mil escudos (E° 1.200.000) para completar el financiamiento de la revisión del encasillamiento de su personal administrativo y de servicio.
La Universidad de Chile estará autorizada para proponer extraordinariamente al Supremo Gobierno la modificación de la planta de su personal encasillado, con el objeto de introducir en ella las alteraciones resultantes de la revisión a que se refiere el precedente inciso. Las modificaciones que sea necesario realizar y las designaciones respectivas se entenderán que rigen desde el 1° de enero de 1966.
No se aplicarán por esta vez las normas legales y reglamentarias sobre escalafones y ascensos, ni las disposiciones de los artículos 14, 16 inciso primero, y 376 del D.F.L. N° 338, de 1960, a los funcionarios que en virtud de esta revisión sean encasillados por primera vez y a los que cambien de planta o escalafón, o de grado o categoría.
La Universidad de Chile estará autorizada, además, para proponer al Supremo Gobierno, junto con las modificaciones a la planta a que se refiere el inciso segundo de este artículo, las modificaciones a su presupuesto que sean necesarias para financiar la mencionada revisión.
Artículo 32.- El Tesorero General de la República entregará, a contar del 1° de enero de 1966, la cantidad anual de E° 5.100.000 a la Universidad de Concepción, incluyendo el Centro Universitario de Bío-Bío, para que dé cumplimiento a la presente ley.
Artículo 33.- Concédese al Colegio de Abogados de Chile y al Consejo de Defensa del Niño una subvención extraordinaria de E° 370.000 y E° 389.000, respectivamente, para que procedan a reajustar las remuneraciones a su personal de acuerdo con el presente Título.
Artículo 34.- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1966 en la Cuenta Especial F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley N° 14.822, se destinará a suplementar los siguientes ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional y otros gastos e inversiones del Servicio de Impuestos Internos:
a) Item 08/03/09 "Gastos Generales", en la cantidad de E° 200.000;
b) Item 08/03/18 "Servicios Mecanizados de Contabilidad y Estadística", en la cantidad de E° 400.000;
c) Item 08/03/04 "Honorarios, Contratos y otras Remuneraciones", el 80% del saldo, y
d) El 20% restante de] saldo se destinará a la adquisición de inmuebles, construidos o por construir, y a la ampliación o remodelación de los ya adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías. Con cargo a estos fondos podrá adquirirse también la correspondiente dotación de mobiliario y equipo.
Artículo 35.- Créase el siguiente ítem en la Ley de Presupuestos vigente:
"18/03/109 Para pagar derechos de Aduana fiscales y dar cumplimiento al artículo 165 de la ley N° 13.305 .- . E° 200.000."
Rebájase el ítem 12/02/109 en la suma de 200.000.
Artículo 36.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 84 de la ley N° 16.406, a continuación de "los fondos para su pago", lo siguiente: ", y para habilitación de casinos hasta por E° 400.000 en estos servicios."
Artículo 37.- Se declara que el exceso de E° 592.076,39 pagado a la Dirección de Pavimentación de Santiago con cargo a la Cuenta F-16-a al 31 de diciembre de 1964, que se encuentra contabilizado en la Cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República, será de cargo al ítem 08/01/38 del Presupuesto vigente.
Artículo 38.- Agrégase al inciso tercero del artículo 8° de la ley N° 15.564, sustituyendo el punto final por un punto y coma, lo siguiente: "y deberá pagarse por el Fisco a las respectivas Corporaciones a lo menos en tres cuotas, en el año presupuestario correspondiente, según liquidación que se practicará de los ingresos percibidos al 30 de abril, al 31 de agosto y al 31 de diciembre de cada año. El pago de cada cuota deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a cada una de las fechas señaladas anteriormente".
Párrafo 5°
Normas sobre plantas y remuneraciones del sector público y de las Municipalidades.
Artículo 39.- Derógase la frase final del inciso primero del artículo 20 de la ley N° 15.364 que dice: "y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos Servicios".
Artículo 40.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 de la ley N° 8.282; 74 del D.F.L. N° 256, de 1953 y 59 y 60 del D.F.L. N° 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actual servicio de la Administración Pública que hubieren ascendido o asciendan estando gozando de algunos de los beneficios indicados en los artículos citados, no perderán por el ascenso el derecho al sueldo del grado superior, con la limitación establecida en las disposiciones legales referidas.
Agrégase, en el inciso segundo del artículo 1° del D.F.L. N° 68, de 1960, después de "la asignación familiar", la frase "el sueldo del grado superior.".
Artículo 41.- El beneficio de la asignación prenatal establecido en la ley N° 15.475, se hará extensivo al personal de la Administración Pública, servicios semifiscales y de administración autónoma.
Artículo 42.- Concédense 25 días hábiles de vacaciones de verano al personal paramédico de los Establecimientos Hospitalarios del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 43.- La Empresa de Transportes Colectivos del Estado otorgará, a título gratuito, pases libres para viajar en sus servicios de locomoción colectiva urbana "e interurbana al personal de las plantas de Servicios Menores y personal contratado para el cumplimiento de sus funciones como mensajeros y estafetas.
Artículo 44.- Condónase el anticipo de E° 75 otorgado al personal del Servicio Nacional de Salud con ocasión de la Navidad de 1965. El gasto de E° 2.680.000 que demanda esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 45.- Condónase el anticipo de E° 50 otorgado al personal del Servicio Nacional de Salud con ocasión de las Fiestas Patrias de 1965. El gasto de E° 1.848.800 que demanda esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 46.- Condónase lo percibido por el personal de Servicios Menores del Servicio de Seguro Social, por aplicación del artículo 20 de la ley N° 7.925, entre el 6 de abril de 1960 y el mes de junio de 1964. Esta condonación, en ningún caso, obligará al Servicio a devolver suma alguna por los descuentos que se hayan hecho hasta la fecha de la publicación de la presente ley.
Artículo 47.- Condónase al personal administrativo y de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, los valores que adeudaría por concepto de la errónea aplicación de los artículos 18 y 19 de la ley N° 7.295, a contar del 1° de enero de 1962 y leyes 15.575 y 16.250.
Aclárase que la forma en que la Empresa Marítima del Estado ha cancelado los sueldos del personal administrativo y de servicios menores desde 1962 al 3 de junio de 1965 está correctamente aplicada.
Artículo 48.- Condónase al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país los pagos que. hubieren sido reparados por la Contraloría General de la República correspondientes al año 1965, con motivo de las observaciones que hubiere formulado por reajustes de sueldos, asignaciones familiares, sobresueldos y gratificaciones o por mala interpretación o aplicación legal para estos mismos efectos.
Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior.
Artículo 49.- Intercálase al artículo 14 de la ley N° 11.469, a continuación de la expresión "Administrador del Teatro Municipal", lo siguiente: "Estadio, Ferias y Mercados, el Director de Parques y Jardines, -Bellas Artes,".
Artículo 50.- Substituyese en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley N° 11.469 las frases "cada cinco años" y "cincuenta por ciento", por "cada tres años" y "sesenta por ciento", respectivamente.
Substituyese en el artículo 105 de la ley N° 11.860, las frases "con cinco años" y "cada nuevos cinco años", por "cada tres años" en ambos casos, y el guarismo "50%" por "60%".
Agrégase como inciso segundo de este mismo artículo, lo siguiente: "Los aumentos antes señalados serán considerados sueldos bases para todos los efectos legales".
Artículo 51.- Los empleados de la Municipalidad de Santiago que desempeñan funciones para las cuales se requiere estar en posesión de un título profesional o técnico, cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria de trabajo, tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago dependiente de la misma Municipalidad, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia.
La diferencia de remuneraciones que resulte de aplicar esta disposición, se cancelará aumentando el sueldo base en la proporción que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 52.- Autorízase a las Municipalidades para ratificar por mayoría de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, como legal, el aguinaldo que concedieron a sus personales de obreros y empleados en el año 1965.
Artículo 53.- Declárase válido, para todos los efectos legales, el acuerdo de la Municipalidad de Providencia adoptado con fecha 7 de agosto de 1962, ratificado por la Asamblea Provincial subrogante por Decreto N° 190 de 8 de noviembre del mismo año, en virtud del cual se otorgó a los empleados de dicha Municipalidad un aumento del 20% de sus sueldos.
Artículo 54.- Autorízase a los Tesoreros Municipales y/o a los habilitados para efectuar mensualmente en las planillas de pago de los empleados y obreros municipales los descuentos correspondientes a las cuotas de la Asociación Nacional de Empleados Municipales y de la Unión de
Obreros Municipales de Chile, cuyo producto deberá entregarse a estas Instituciones dentro del plazo de ocho días de la fecha del descuento.
Artículo 55.- Créanse en las Plantas del Servicio y de Comedores de la Cámara de Diputados con las rentas asignadas en la Ley de Presupuestos a los empleos de igual denominación, los siguientes cargos:
Escalafón del Servicio
1.- Portero 1°;
3.- Oficiales de Sala;
10.- Guardianes.
Escalafón de Comedores
1.- Auxiliar 1°;
1.- Auxiliar 2°;
1.- Auxiliar 3°;
2.- Auxiliares Ayudantes;
2.- Coperos.
Artículo 56.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 247, de 30 de marzo de 1960:
a) Reemplazar el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- El funcionario del Banco que designe el Directorio desempeñará las funciones de Secretario del Directorio y del Comité Ejecutivo y actuará como Ministro de Fe para atestiguar la veracidad de las actuaciones y de los documentos del Banco.
En caso de ausencia, vacancia o imposibilidad para ejercer el cargo será subrogado por el funcionario que corresponda, según el orden que al efecto señale el Directorio."
b) Reemplazar la letra c) del artículo 37, por lo siguiente:
"El Gerente General por el funcionario del Banco que le corresponda subrogarlo según el orden que al efecto señale el Directorio con el voto conforme de siete Directores, a lo menos."
c) Se deroga el artículo 6° transitorio de la ley N° 16.433.
Artículo 57.- Modifícase, a contar del 1° de julio de 1966, la gratificación de zona fijada en el artículo 5° de la ley N° 16.406 en la siguiente forma:
Provincia de Llanquihue se crea con………………………………………………………………………………………10%
Provincia de Aisén, aumenta a………………………………………………………………………………………………………70%
El personal que presta sus servicios en Chile Chico, Baker, Retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes Coihaique Alto, Lago O'Higgins, Criadero Militar "Las Bandurrias", Puesto Viejo, sube a 110% El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de gratificación de zona que los empleados de dicha provincia, a contar del 1° de julio de 1966.
Artículo 58.- Asígnase a la 3ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. N° 40, de 1959, a los cargos de Gobernadores de los departamentos de Arica y Presidente Aguirre Cerda, respectivamente, y la 4ª categoría a 65 Gobernadores y 26 Secretarios Abogados del Servicio de Gobierno Interior.
Asígnase el grado 5° de la Planta Administrativa del D.F.L. N° 40, de 1959, a los 299 cargos de Subdelegados.
Los Subdelegados no podrán abandonar su jurisdicción mientras cumplan sus funciones sin la autorización del Intendente de la provincia.
Para ser designado Subdelegado no será necesario tener rendido el 4° año de humanidades.
Artículo 59.- Refúndense los Servicios "Cerro San Cristóbal" y "Jardín Zoológico" en uno solo, que se denominará "Parque Metropolitano de Santiago".
Las plantas de funcionarios de dichos Servicios se integrarán sin supresión de cargos.
El cargo de Jefe del Jardín Zoológico Nacional, 6ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Médico-Veterinario Jefe".
El cargo de Administrador del Cerro San Cristóbal, 6ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Administrador del Parque Metropolitano de Santiago" y tendrá asignada la tercera categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
El Presidente de la República fijará el nuevo texto del D.F.L. N° 264, de 1960, determinando la organización y atribuciones del Servicio, de acuerdo con las normas vigentes.
Autorízase al Presidente de la República para refundir los capítulos de la Ley de Presupuestos vigente que se refieran a los Servicios que se refunden.
Con cargo a los fondos consultados en el ítem 05/11/102 del Presupuesto de Capital en monedas extranjeras convertidas a dólares para 1966, el Servicio podrá cancelar las cuotas de precio que deba pagar en este año, de acuerdo con el contrato autorizado por el decreto del Ministerio del Interior N° 686, de 1965.
Artículo 60.- El Médico Director del Hospital de Carabineros gozará del mismo sueldo base y de las mismas asignaciones que correspondan a un Director de Hospital Tipo A del Servicio Nacional de Salud, siempre que cumpla jornada completa de trabajo y no desempeñe otros cargos públicos, fiscales o municipales rentados.
De esta limitación quedan exceptuados los cargos docentes que desempeñe.
Artículo 61.- Podrán ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, en aquellos cargos para los cuales no se requiera poseer un título profesional, los funcionarios de dicho Servicio que acrediten los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de licencia secundaria o estudios equivalentes;
b) Pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Aduanas, y tener en él una antigüedad mínima de cinco años;
c) Estar calificados en la Lista N° 1 del Mérito, durante los dos últimos años;
d) Haber aprobado el curso de capacitación o perfeccionamiento para Oficiales Administrativos en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, especialidad en Administración Aduanera, y
e) No haber sido sancionado en sumario administrativo con pena superior a la señalada en la letra c) del artículo 177 del D.F.L. N° 338 de 1960, durante los últimos tres años.
La condición señalada en la letra d) precedente no será exigible para aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos necesarios para haber realizado el referido curso, no hayan tenido opción para ingresar a él por prestar sus servicios en Aduanas en que éste no se hubiere efectuado, o bien, por falta de plazas suficientes. En tales casos, dicho requisito serán reemplazado por un examen de capacitación que se rendirá ante la Comisión que al efecto designe el Superintendente de Aduanas y que versará sobre las materias que este último señale.
Artículo 62.- Para fijar el orden de precedencia en la provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración los siguientes antecedentes en el orden que se indica:
a) Haber desempeñado efectivamente por un plazo mínimo de un año alguna de las funciones correspondientes a los cargos que vayan a proveerse;
b) La mayor antigüedad en el Servicio, y
c) En igualdad de condiciones, resolverá el Superintendente de Aduanas.
Artículo 63.- No obstante lo dispuesto en el N° 1 del artículo 13 de la ley N° 15.364, los cargos de Subjefes de 4ª Categoría de los Departamentos de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 32 del Decreto Supremo de Hacienda N° 2, de 1963, para ser Jefe del respectivo Departamento.
Artículo 64.- No se hará exigible el título de Ingeniero Civil o Comercial cuando no hubiere interesados con esta calidad para el desempeño de los cargos de Jefe y de Subjefe del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a que se refiere el artículo 5° del D.F.L. N° 177. Para aplicar la disposición del inciso primero, deberá previamente llamarse a concurso mediante publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 65.- Sustituyese en el artículo 2° del D.F.L. N° 214, de 1960, la expresión "Secretario General Abogado" por "Secretario General".
Artículo 66.- Los funcionarios de la Administración Pública que debido a fusión de Servicios, o por reestructuración de ellos, hayan pasado a contratados, después de haber servido en la planta permanente de los mismos servicios por espacio de quince años o más y que después de haber trabajado ininterrumpidamente como contratados hayan pasado nuevamente a la planta permanente de la misma repartición, tendrán derecho a que se les considere, para todos los efectos legales, como si todo el tiempo servido hubiere sido en la planta permanente.
Artículo 67.- Agrégase al artículo 20 del D.F.L. 338, de 1960, la siguiente letra c):
"c) No obstante, las vacantes que se produzcan en las escalas de categorías, desde la 4ª Categoría inclusive, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y en las categorías de la Planta Administrativa, serán proveídas por ascenso de los funcionarios y por estricto orden de escalafón, igualmente tratándose de promociones desde la Planta Administrativa a la Planta Directiva, con la sola excepción de los cargos de especialidad profesional o técnica y sólo en caso de que no existan en la repartición funcionarios en posesión de los requisitos".
Artículo 68.- Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" y de Servicios Menores, del Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley N° 14.582, de 27 de junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo 20, letra b), del D.F.L. N° 338, de 6 de abril de 1960.
Artículo 69.- Los funcionarios del Servicio de Prisiones que hubieren tenido derecho al ascenso entre el 4 de julio de 1965 y la dictación del artículo 11 de la Ley N° 16.432, de 23 de febrero de 1966, podrán ser promovidos sin la exigencia del curso de perfeccionamiento establecido en el artículo 8° de la ley N° 14.867, de 1962.
Este artículo regirá para el solo efecto de llenar las vacantes producidas entre las fechas señaladas en el inciso precedente.
Artículo 70.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley, y la asignación familiar se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.
Esta disposición no se aplicará al valor de las horas de clase.
TITULO II
Normas sobre previsión.
Artículo 71.- El inciso tercero del artículo 43 de la ley N° 7.295 no se aplicará a los empleados semifiscales.
Artículo 72.- Reemplázase la letra a) del artículo 23 de la ley N° 10.662, modificado por la ley N° 11.772, por la siguiente:
"a) Hayan cumplido 55 años de edad".
Artículo 73.- Auméntase en un 1% el monto de las imposiciones de los asegurados y el de las de los patrones establecidas en las letras a) y b) del artículo 35 de la ley N° 10.662, modificada por la ley N° 11.772.
Artículo 74.- Las pensiones de jubilación de los periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no podrán exceder de ocho sueldos vitales, conforme lo establece la ley N° 15.386.
Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto.
Artículo 75.- Introdúcese el siguiente artículo a la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, N° 6.037, de 5 de marzo de 1937:
"Artículo 26 bis.- Los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, calificados como tales por la autoridad marítima, tendrán derecho, para los efectos del cómputo y cálculo del beneficio de la jubilación, a un abono de un año por cada cinco de servicios efectivos prestados en la Marina Mercante Nacional.
Este abono se financiará con una imposición adicional de un 1% sobre las remuneraciones imponibles de cargo del imponente y que podrá ser aumentada por el Consejo de la Caja, hasta un 2%, si las necesidades del financiamiento lo requieren y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social".
Artículo 76.- Tienen derecho a pensión de viudez asistencial vitalicia, acogiéndose a la ley N° 15.386, las viudas de los asegurados fallecidos que eran activos o pensionados durante la vigencia de la ley N° 4.054, y que al 7 de diciembre de 1952 tenían, aquéllas, como mínimo, 55 años de edad.
Artículo 77.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 383 del D.F.L. N° 338, de 1960, las personas que desempeñen el cargo de Ministro de Estado estarán afectas al régimen de previsión social establecido en el D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930 y en los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. N° 338 de 1960.
Artículo 78.- Modifícase la ley N° 15.960 de fecha 7 de diciembre de 1964, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre del mismo año, en la siguiente forma: se reemplaza el nombre "Remigio Delgado Delgado" por "José Remigio Delgado".
Artículo 79.- Declárase que las personas beneficiadas por la ley N° 16.035 son: Julio Ibarra, Belisario Martínez Brizuela, Juan Pacheco, Juan Manuel Vicencio y Luis Villanueva Liendo y no Julio Ibarra Cortez, Belizardo Martínez Brizuela, Juan Pacheco Cornejo, Juan Vicencio L., y Luis Villanueva Leandro, respectivamente.
Artículo 80.- Reemplázase en el artículo único de la ley N° 15.975 el apellido "Huet" por "Houet", las dos veces que figura.
Artículo 81.- Declárase que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 14.852, a los Alcaldes que hayan sido elegidos Senadores o Diputados el 7 de marzo de 1965.
Artículo 82.- La Caja de Empleados Públicos y Periodistas dará facilidades para el pago de las deudas que por concepto de reintegros o íntegros y deudas por imposiciones hayan contraído los Regidores y ex Regidores al acogerse a los beneficios que las leyes previsionales les otorgaron y cuyo plazo no podrá ser inferior a 60 mensualidades.
Artículo 83.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, a los imponentes del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la ley N° 10.986 y sus modificaciones posteriores.
Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de otras Cajas de Previsión.
Artículo 84.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 15.478, de Previsión del Artista.
Artículo 85.- Prorrógase a contar desde el 3 de febrero de 1966 y por el término de un año, la vigencia del artículo 87 de la ley N° 16.250, del 21 de abril de 1965.
Artículo 86.- Las reincorporaciones del personal en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sólo podrán efectuarse bajo las siguientes condiciones:
a) No tener más de 50 años de edad, ni más de 25 años de servicios.
b) Para poder rejubilar tendrán que servir nuevamente un mínimo de cinco años, no pudiendo reliquidar su desahucio por el tiempo servido anteriormente; pero tendrán derecho a cobrar desahucio por el tiempo servido desde la fecha de su reincorporación.
TITULO III
Reajuste Sector Privado
Artículo 87.- A contar desde el 1° de enero de 1966 los sueldos y salarios imponibles mensuales, que se paguen en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1965 del sector privado, se reajustarán en un 40%. Este reajuste se aplicará también a los sueldos y salarios y otras remuneraciones fijadas en convenios, avenimientos o fallos arbitrales desde el 1° de enero de 1966.
A contar del 1° de enero de 1966, los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de diciembre de 1965 serán reajustados en los mismos porcentajes que se establecen en el inciso anterior de este artículo, sin perjuicio de la aplicación de la ley N° 14.837 que fija sueldos mínimos para los periodistas en las diversas escalas y clases a contar del 1° de enero de 1966, según acuerdo de la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Artículo 88.- Restablécense, a contar desde el 1° de enero de 1966, las disposiciones de la ley N° 7295, de 22 de octubre de 1942, que se refieren al cálculo de los reajustes automáticos de sueldos para el sector privado, derogándose los artículos 1° y 2° de la ley N° 13305, de 6 de abril de 1959, y los que sobre esta misma materia se contienen en la ley N° 12006, de 23 de enero de 1956.
A contar desde el 1° de enero de 1967 el cálculo del porcentaje de alza del índice de precios al consumidor deberá establecerse, para los efectos del reajuste de sueldos del sector privado, mediante encuestas que se harán con participación de un representante designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, de un funcionario del Ministerio del Trabajo y de otro designado por la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Desde la vigencia de esta ley, los sueldos vitales del sector privado no tendrán ningún alcance para los sueldos mínimos o vitales de la Administración Pública.
Artículo 89.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 90.- A contar desde el 1° de enero de 1966, el salario mínimo mensual de los empleados domésticos será equivalente al salario mínimo industrial. Las regalías no podrán exceder del 20% del salario mencionado.
Artículo 91.- Los empleados de Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste conforme a las disposiciones de este Título.
Artículo 92.- El valor de la hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley N° 10.518, se aumentará en un 25% a contar desde el 1° de enero de 1966.
Artículo 93.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera.
Artículo 94.- Las remuneraciones que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración o sobre un precio, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades o ingresos, sólo se incrementarán como consecuencia del reajuste que corresponda a la remuneración, precio o ingreso que le sirva de base.
Artículo 95.- Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965 de los obreros agrícolas se reajustarán en un 40%.
Serán aplicables a estos reajustes las mismas normas que señala este Título en relación a tratos, remuneraciones variables o imputables.
Para los obreros agrícolas se les mantendrán las regalías equivalentes por lo menos a las que percibieron durante el año agrícola mayo de 1964 a abril de 1965.
Los obreros agrícolas que en los días de lluvia se presenten a su trabajo percibirán su salario y regalías en las mismas condiciones que sí se tratara de días normales.
Artículo 96.- Los salarios mínimos para los obreros agrícolas regirán desde el 1° de enero de cada año.
Artículo 97.- Serán imputables a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador percibe en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajustes o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período mayor de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables, por consiguiente, los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquiera especie que se hubiesen otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambio de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascenso, antigüedad o mérito, o los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley N° 7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley.
Artículo 98.- En los trabajos a trato, el valor unitario del trato, pieza, obra o medida se reajustará en un 40%.
Artículo 99.- Los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1966, y a contar del 1° de enero de dicho año, a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional a que se refiere el artículo 75 de la ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965, debiendo reajustarse los salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas que establece dicho Tarifado, en un 40%.
Artículo 100.- Para los efectos de la fijación anual de los salarios de los trabajadores de ¡a construcción, créase una Comisión de Salario de la Construcción integrada por cuatro representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, de los cuales tres actuarán en propiedad y uno como suplente, cuatro representantes de la Federación Industrial de la Edificación, la Madera y Materiales de Construcción (FIEMCO) que actuarán en las mismas condiciones que los anteriores, y un representante de la Dirección del Trabajo que la presidirá, sin tener éste último derecho a voto.
La Comisión de Salario de la Construcción elaborará anualmente, basándose en encuestas directas, el Tarifado Nacional de la Construcción que tendrá validez legal para todos los efectos.
Artículo 101.- Los periodistas colegiados que desempeñen sus labores profesionales como relacionadores públicos o en actividades de Relaciones Públicas de organismos del Estado o empresas privadas, deberán hacer sus imposiciones previsionales en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quedando afectos a todos los beneficios de ese Departamento, en igual forma que si prestaran sus servicios en empresas periodísticas.
La obligación prevista en este artículo será optativa para los Periodistas colegiados que a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen cargos o funciones de Relaciones Públicas en Organismos del Estado, Servicios autónomos, municipales o empresas privadas y que sean imponentes de otras Cajas de Previsión.
Artículo 102.- A contar del primero de enero de 1966, se pagará a los periodistas que ejerzan funciones profesionales en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, una asignación de zona del cuarenta por ciento sobre sus sueldos imponibles, la que no estará afecta a ninguna clase de descuento.
Artículo 103.- En el caso de los Empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres el reajuste se aplicará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 de la presente ley.
Artículo 104.- Los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable El Canelo, tendrán derecho a los reajustes contemplados en la presente ley, calculados en la forma señalada en este Título.
TITULO IV
Disposiciones comunes al reajuste del sector público y privado.
Artículo 105.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos, no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 106.- La primera diferencia de reajuste que establece la presente ley o que se obtenga mediante convenios, avenimientos o fallos arbitrales, no ingresará a las Cajas de Previsión y se pagará a los beneficiados.
Artículo 107.- Destínase el 10% de la primera diferencia de salarios que perciban los obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes y que resulte de la presente ley para adquirir o construir, instalar y alhajar un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago.
Artículo 108.- Declárase que el bien raíz de propiedad fiscal destinado para sede social de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", otorgado por la ley 15.575, está y ha estado exento de impuesto territorial a beneficio fiscal.
Artículo 109.- El tiempo que los obreros permanezcan alejados de sus trabajos, motivado por accidentes del trabajo recuperables, será computado para los efectos del pago de sus feriados.
TITULO V
De los precios.
Artículo 110.- Los precios de los artículos y servicios de primera necesidad o de uso o consumo habitual, no podrán ser alzados durante el año 1966 en más de un 13% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965 y en ningún caso en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964.
Decláranse de primera necesidad todos los artículos y servicios que sirvan de base a la determinación del índice de precios al consumidor.
Artículo 111.- Los productores y distribuidores mayoristas de los artículos señalados en la disposición anterior que, por cualquier procedimiento, se nieguen a mantener un ritmo normal de producción, mantengan "stocks" ocultos o especulen en los precios, produciendo con esto deficiencias en el abastecimiento de la población, serán sancionados en la forma prevista en los artículos 5°, 6° y 22, letra i), del Decreto N° 1262 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 18 de noviembre de 1953.
Artículo 112.- Los aumentos de precio a que se refiere el artículo 110 sólo empezarán a regir una vez que la Dirección de Industria y Comercio autorice las listas juradas de precios reajustados que deberán presentarse a dicho organismo dentro de los plazos y con las formalidades que éste determine.
No obstante, si después de autorizadas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan.
Artículo 113.- Todos los productores de artículos de primera necesidad estarán obligados a denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza en el precio de sus insumos que exceda de los porcentajes establecidos en esta ley, exceptuando las expresamente autorizadas por la autoridad correspondiente. La misma obligación pesará sobre los comerciantes respecto de los artículos de primera necesidad que adquieran para su venta.
Artículo 114.- Para la fijación de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundadamente un criterio para dicha fijación.
Artículo 115.- Los comerciantes mayoristas y minoristas no podrán aumentar los precios de los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, que cobraban al 31 de diciembre de 1965, o los fijados por la autoridad que estuvieren vigentes en esa fecha, sino después que fueren reajustados los precios básicos de los productos que expendan y en una proporción no superior al reajuste de dichos precios básicos.
En todo caso, los aumentos de precios sólo entrarán en vigencia una vez que la Dirección de Industria y Comercio conozca las correspondientes listas de precios reajustados que los comerciantes referidos deberán presentar a dicho organismo.
Si después de conocidas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan.
Artículo 116.- Todos los Servicios Públicos, de Administración Autónoma, Instituciones Semifiscales, Empresas del Estado, establecimientos de utilidad pública y Municipalidades, que adquieran artículos de primera necesidad, deberán ceñirse estrictamente a las normas sobre precios fijadas en esta ley o por la autoridad correspondiente, no pudiendo, en caso alguno, a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de Servicio u organismo, comprar a precios superiores a los señalados, debiendo denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza que exceda de la legal o autorizada. La misma obligación tendrán con respecto a los servicios que contraten.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá falta grave para el funcionario responsable.
Artículo 117.- Todos los organismos del Estado que tienen facultad para fijar precios o tarifas de bienes y servicios deberán obtener, además, en cada caso, la aprobación respectiva del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuando se trate de aumentos de dichos precios o tarifas.
Artículo 118.- La Dirección de Industria y Comercio podrá estudiar los costos y precios de todos los artículos y servicios, estén o no declarados de primera necesidad, exigir declaraciones juradas o cualquiera información relativa a ellos, y la presentación de libros de contabilidad u otros documentos mercantiles.
Artículo 119.- El Presidente de la República podrá utilizar al personal y elementos de cualquier servicio para las finalidades de control y fiscalización de la presente ley, y para el cumplimiento de los fines del Decreto Supremo N° 1.262, de Economía, de 30 de diciembre de 1953 y del D.F.L. N° 242, de 1960.
El personal que sea designado en dichas funciones tendrá la calidad de Ministro de Fe.
Podrá, asimismo, el Presidente de la República designar a integrantes de organizaciones sociales y gremiales, tales como Federaciones de Estudiantes Universitarios, Juntas de Vecinos o entidades de FF. AA. en retiro para que ejerzan, gratuitamente, funciones de control y fiscalización del cumplimiento de leyes de la República, decretos o reglamentos. Las personas que en virtud de esta autorización se nombren tendrán, sólo para los efectos legales de orden probatorio, la calidad de Ministros de Fe y de funcionarios públicos. Un decreto, que el Presidente de la República deberá dictar en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, determinará las leyes y reglamentaciones para cuyo cumplimiento necesitan las autoridades la colaboración aquí enunciada, los requisitos de idoneidad que deban reunir tanto las organizaciones sociales como sus integrantes y demás elementos necesarios para establecer el ejercicio de esta facilitad.
Artículo 120.- El Presidente de la República podrá exigir que los productores o distribuidores de determinados bienes, artículos o servicios de primera necesidad usen sistemas contables que demuestren sus costos y permitan su expedita y efectiva fiscalización por los organismos correspondientes.
Estos sistemas deberán fijarse de acuerdo con la Dirección de Impuestos Internos, a fin de que la contabilidad del contribuyente pueda servir para los fines tributarios, los de control de precios y los demás exigidos por las leyes.
La infracción a este artículo será sancionada en la forma prevista en el "N° 7 del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo 121.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes de este Título, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción con arreglo a las normas del Decreto Supremo N° 1.262, del 30 de diciembre de 1953 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En las mismas sanciones incurrirán quienes no presenten, dentro de los plazos que la autoridad determine, los datos que ésta solicite sobre su producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad; y quienes cometan falsedad en las declaraciones escritas hechas a la autoridad competente o en asientos de contabilidad o balances, en relación con la producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad.
Artículo 122.- Las personas que sin encontrarse inscritas en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ejerzan actividades de tales, no tendrán derecho a cobrar remuneración alguna por su intervención en los negocios a que sí? refiere el Decreto Reglamentario N° 1.205, de 27 de octubre de 1944, complementado por el Decreto Reglamentario N° 564, de 24 de mayo de 1956, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y serán sancionadas con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados quedando, además, obligadas a restituir lo indebidamente cobrado.
La Dirección de Industria y Comercio velará por que se cumpla estrictamente lo dispuesto en el inciso anterior, y en caso de infracción formulará la denuncia correspondiente a la Justicia del Crimen, sin perjuicio de aplicar administrativamente, desde luego, la medida de clausura de las oficinas o establecimientos en que se ejerciten estas actividades, para lo cual el Intendente o Gobernador respectivo, a petición del Director, deberá suministrar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 123.- Las tasas de interés bancario no podrán ser en el año 1966 y siguientes, superiores a las vigentes al 81 de diciembre de 1965. El Ministro de Hacienda podrá rebajar las tasas de interés bancario en la forma que lo determine la Superintendencia de Bancos.
Artículo 124.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a revisar, refundir, complementar y armonizar la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, y sobre las sanciones que corresponda aplicar.
El Presidente de la República al dictar las normas a que se refiere el inciso anterior, deberá considerar:
a) La exigencia de una contabilidad de costos para determinadas industrias que fabriquen artículos de primera necesidad;
b) El mejoramiento y abaratamiento de los procesos de comercialización de todo clase de bienes y servicios; y
c) El oportuno y adecuado abastecimiento de bienes y servicios para la población.
Artículo 125.- El productor o comerciante que niegue la venta al contado de cualquier artículo o producto, o la persona que evite o resista la prestación de cualquier servicio, declarado de primera necesidad o esenciales, o cobre un precio superior al máximo señalado por la autoridad competente o condicione su venta o prestación, en forma habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
En la misma pena incurrirán los que produzcan o vendan artículos declarados de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida o los que los acaparen, destruyan o eliminen del mercado.
Artículo 126.- Se presumirá la habitualidad respecto de la persona que haya sido sancionada dos veces o más por alguno de los hechos señalados en el artículo anterior por la Dirección de Industria y Comercio o la autoridad administrativa o judicial correspondiente en los dos años precedentes.
Artículo 127.- Las personas que produzcan o vendan artículos alimenticios adulterados maliciosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas procedentes.
Artículo 128.- El procedimiento para perseguir la responsabilidad penal por los delitos indicados anteriormente, será el del juicio penal a que se refiere el Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal.
En el proceso podrá hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio sin necesidad de formalizar querella y se le considerará como querellante para todos los efectos legales.
Los Tribunales apreciarán la prueba producida y fallarán en conciencia.
Artículo 129.- Los establecimientos no universitarios de enseñanza particular no podrán aumentar en 1966 el valor de sus matrículas y demás derechos que cobren por cualquier concepto en más de un 15% sobre lo cobrado en 1965, y, en ningún caso, en más de un 40% sobre lo cobrado en 1964.
Artículo 130.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en la ley N° 16.273.
Artículo 131.- Los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual que se expendan envasados, deberán tener impresos en sus envases el precio máximo de venta al consumidor.
La exigencia señalada en el inciso anterior será obligatoria para los productores o fabricantes desde 90 días después de la fecha de publicación de la presente ley.
Las infracciones en que incurran los comerciantes y los productores o fabricantes serán sancionados por la Dirección de Industria y Comercio de acuerdo con sus facultades legales.
Artículo 132.- Las mercaderías que se importen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, al amparo de las franquicias de la Ley 12.008 y sus modificaciones, estarán en adelante sometidas a control de precios por parte de la Dirección de Industria y Comercio, organismo que no podrá autorizar márgenes de comercialización superiores a los establecidos para el resto del país. El Banco Central de Chile, Servicios de Aduana e Impuestos Internos y la Empresa Portuaria de Chile, de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, proporcionarán a la Dirección de Industria y Comercio todos los antecedentes y documentos que ésta requiera para ejercer debidamente el control de precios que se establece.
TITULO VI
Del financiamiento.
Artículo 133.- Sustituyese en el N° 10 del artículo 1° de la ley N° 16.272, que fija el nuevo texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la cifra "0,10" por "0,20".
Artículo 134.- Sustituyese el N° 14 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"N° 14.- Letras de cambio, libranzas, pagarés bancarios, crédito simples, rotativos, documentos o confirmados, u órdenes de pago distintas de los cheques, en cada ejemplar, al tiempo de su emisión o en el momento de llegada de los respectivos documentos al país, según el caso, 1% sobre su monto por cada año o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo.
Las letras de cambio, cuyo monto no exceda de E° 50,00, estarán exentas del impuesto establecido en el inciso anterior.
La renovación del plazo de vencimiento de letras de cambio, avances contra aceptación y pagarés a la orden, podrá efectuarse en el cuerpo mismo de estos documentos o en la forma indicada en el artículo 655 del Código de Comercio, sin otro requisito que la firma nueva del aceptante o deudor, bajo la indicación de la nueva cantidad adeudada y el plazo de vencimiento.
Cada renovación pagará el impuesto indicado en el inciso primero, si por efectos de ella, el plazo de vencimiento se extiende a más de un año contado desde la emisión del documento, la llegada de éste al país o la última renovación pactada, según el caso. El impuesto que proceda aplicar se calculará en relación con la nueva cantidad adeudada.
Cada uno de los ejemplares de las letras de cambio deberá extenderse en formularios que lleven un timbre fijo. Este timbre será de E° 1,50 para las letras de cambio hasta de E° 300, y de E° 3 para las de un monto superior.
En reemplazo de los impuestos que establece la presente ley, los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, cualesquiera que sea la naturaleza de ellas, el régimen bajo el cual se realicen o el organismo encargado de autorizarlas o cursarlas, estarán afectos a un impuesto único de Timbres y Estampillas de 1% que se aplicará sobre el monto de la operación y que comprenderá los tributos de esta ley aplicables a toda la documentación que sea necesario extender para llevarla a efecto. Este tributo se pagará en el momento de cursarse el Registro o autorizarse la solicitud de importación, aunque posteriormente ella no se realice. El producido de este impuesto se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, quien lo enterará mensualmente en arcas fiscales. El Director Nacional de Impuestos Internos, con informe del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, dictará las normas necesarias para la aplicación y fiscalización del impuesto."
TITULO VII
Disposiciones varias.
Artículo 135.- El personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estará exento de cumplir el requisito establecido en el inciso primero del artículo 14 del D.F.L. N° 338, de 1960, sin perjuicio de las demás condiciones que se le exija, de acuerdo a la ley orgánica de la Empresa u otras leyes especiales, para desempeñar sus cargos.
Artículo 136.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al D.F.L. N° 338, de 1960:
"Artículo.- La norma del inciso segundo del artículo 14 de este D.F.L. N° 338 y las establecidas con posterioridad a su dictación y que se refieran a la misma exigencia, no regirán respecto del personal que al 1° de enero de 1966 tenga diez o más años de servicios en la misma institución, siempre que reúna el requisito señalado en el inciso primero de dicho artículo 14."
Artículo 137.- Lo dispuesto en el artículo 75 del D.F.L. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 6° de la ley 14.406 será aplicable al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Esta disposición regirá a partir del 1° de enero de 1966.
Artículo 138.- Agrégase al artículo 96 del D.F.L. 338, de 1960, el siguiente inciso:
"La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de cinco años de edad, durante el tiempo que aquella dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados.
Artículo 139.- Declárase que los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", están afectos a lo dispuesto en los incisos ercero [tercero] y cuarto del artículo 100 del D.F.L. 338, de 1960.
Artículo 140.- Declárase que el artículo 101 del D.F.L. 338, de 1960, rige también cuando uno de los cónyuges desempeña el cargo de Diputado o Senador, en cuyo caso se tendrá la ciudad de Santiago como residencia de éste.
Artículo 141.- Los empleados que requieran para su desempeño el título de Contador, inscrito en el Colegio de Contadores, tendrán la jornada de trabajo dispuesta para los profesionales en el artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960.
Artículo 142.- Agrégase al final del artículo 143 del D.F.L. N° 338, de 1960, después de la palabra "mediodía", "de igual tratamiento gozarán para todos los efectos legales los funcionarios que se desmpeñen [desempeñen] como operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística".
Artículo 143.- A los obreros permanentes del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes se les aplicará lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. N° 338, de 1960, y asimismo el párrafo Cuarto del Título Cuarto del mismo cuerpo legal, como condición previa a la aplicación de cualquier sanción, en cuyo caso el Jefe respectivo podrá aplicar cualquiera de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 177 del D.F.L. N° 338, de 1960.
Artículo 144.- Reemplázase el artículo 378 del D.F.L. 338, de 1960, por el siguiente:
Artículo 378.- El nombramiento del personal secundario o de servicios menores se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.".
Artículo 145.- Se declara que el reajuste de los sueldos y remuneraciones derivado de la aplicación de las normas sobre sueldo o salario vital no constituye aumento para los efectos de integrar en la respectiva Caja de Previsión la primera diferencia que corresponde percibir a dichos institutos en conformidad a sus leyes orgánicas, como tampoco constituye aumento la mayor imposición que por la misma causa corresponde enterar a los imponentes.
Artículo 146.- Dentro del plazo de 120 días contado desde la vigencia de esta ley, el Ejecutivo deberá presentar al Congreso Nacional un proyecto de ley que contenga nuevas normas de calificación para los empleados regidos por el Estatuto Administrativo.
Artículo 147.- La imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley N° 14.171 y restablecida por el artículo 34 de la ley N° 15.561, regirá hasta el 1° de marzo de 1970.
La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo 52 de la ley N° 14.171, deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56 de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1° de marzo de 1970.
Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltas a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al señalado en el artículo 27, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución.
Dentro de las destinaciones que contempla la ley N° 14.171 se deberá considerar la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965, determinada por la ley N° 16.282.
Artículo 148.- El Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 16.391, de 1965, se compondrá además de los siguientes representantes:
a) 2 de los trabajadores, uno designado por la Central Unica [Única] de Trabajadores y uno designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y
b) 1 de las cooperativas de viviendas, designado por la Confederación Nacional de Cooperativas de Viviendas.
Artículo 149.- La referencia que se hace a las comunidades, sociedades y demás instituciones y agrupaciones cuya finalidad sea la construcción de habitaciones populares en el artículo 74 de la ley N° 16.282, llamada Ley de Reconstrucción, se entiende hecha a las existentes al 28 de julio de 1965 y a éstas no se aplicarán las prohibiciones para su constitución y funcionamiento que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo y demás disposiciones legales sobre la materia.
Las escrituras notariales y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda hacer en virtud de dicha ley, podrán hacerse en impresos del mismo modo que las que hace la Corporación de la Vivienda.
Las escrituras que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 16.282 no necesitarán insertar certificación de haberse cumplido con lo dispuesto en la ley N° 8.940 sobre Pavimentación ni tampoco respecto de ningún otro tipo de urbanización.
Artículo 150.. . Modifícase el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo N° 1.101, en la siguiente forma: Suprímese la frase del inciso primero de dicho artículo "o de las Cajas de Previsión".
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 23 ya señalado
"Las viviendas económicas adquiridas o construidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 indicados en el inciso primero, se aplicarán a las "viviendas económicas" que se hayan construido o adquirido por imponentes o pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Artículo 151.- El recargo de cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15% con un mínimo de E° 0,25 y un máximo de E° 0,75, el que regirá desde lapublicación [la publicación] de la presente ley.
Artículo 152.- Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos y
de Gas para recaudar directamente todos los derechos, gravámenes, multas, depósitos de garantía y otros pagos que deban efectuarse en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos, Ley de Servicios de Gas y sus reglamentos.
Las sumas recaudadas en virtud de esta disposición se depositarán semanalmente en la Tesorería Comunal que corresponda.
Articulo 153.- Declárase que la Fundación Ropero del Pueblo está y ha estado exenta del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna.
Declárase, igualmente, que la Fundación está exenta de la obligación de soportar la inclusión o recargo de suma alguna por concepto de impuestos o en sustitución de ellos.
La presente disposición no dará lugar a la devolución de ningún impuesto actualmente enterado en arcas fiscales.
Artículo 154.- Amplíase en diez años el plazo de la moratoria establecida en las leyes N°s 4.972, 5.029, 5.188, 5.001, 6.564, 8.133 y 9.677, a contar del vencimiento de la ley N° 11.848, para el servicio de aquellas obligaciones en moneda extranjera que no hubiere asumido la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 155.- Las faenas de estiba y desestiba de mercaderías destinadas a los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semi-fiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado, sin cargo para éstos, podrán realizarse por la Empresa Portuaria de Chile, siempre que sea requerida por quien reciba o embarque las mercaderías. Para estos efectos la Empresa Portuaria de Chile podrá contratar estibadores de conformidad con los convenios acordados en el puerto respectivo entre el Sindicato de Estibadores y la Cámara Marítima.
Artículo 156.- Por las mercaderías que remitan o reciban los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado que sean despachadas por Agentes Generales de Aduana, se podrá pagar como máximo a estos Agentes una tarifa equivalente al 30% de la establecida en el respectivo Arancel para los despachos generales.
En el caso de que los mencionados Servicios, Empresas o Instituciones señaladas en el inciso anterior contraten Agentes especiales para el despacho de sus mercaderías, el honorario máximo que podrá pagárseles se determinará de acuerdo con la limitación señalada en el inciso precedente, salvo que la contratación se haga asimilándola a un grado o categoría de su planta.
Artículo 157.- Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile uno o más préstamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 26.000.000,00 ó su equivalente cuyo producido deberá destinarse exclusivamente al rescate de los pagarés emitidos de conformidad con la ley N° 4.897, de 2 de octubre de 1930.
Los préstamos se amortizarán en 10 cuotas semestrales sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al 6% anual.
El servicio de las obligaciones que se constituyan de acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja de Amortización.
Artículo 158.- El Subsecretario de Educación podrá delegar en los Directores Generales o Provinciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 14.832, la facultad establecida en el artículo 87 de la ley N° 16.406.
Artículo 159.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 259 del DFL. N° 338 de 1960:
"En el caso de que en una misma Escuela Normal existan dos o más promociones de alumnos por aplicación de planes diferentes expresamente decretados por el Ministerio de Educación Pública este beneficio se concederá separadamente a cada grupo de los licenciados."
Artículo 160.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, rendirán cuenta ante la Contraloría General de la República de la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado en años anteriores.
La Contraloría deberá informar a la Cámara de Diputados el resultado de la revisión de estas inversiones.
Artículo 161.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° R.R.A. 12, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril de 1960:
Intercálase, a continuación del actual inciso tercero del artículo 24 el siguiente nuevo inciso:
"Podrán también quedar exentos de reajuste los préstamos que se concedan a los pequeños agricultores y a las personas que realicen labores de artesanía y pequeña industria en zonas rurales, como, asimismo, a las organizaciones formadas por ellos, cuando así lo determine el Consejo y siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1) Que estén destinados a mejoras permanentes del predio; a plantaciones frutales o forestales o a la adquisición de animales de trabajo y de producción, semillas forrajeras, bienes de capital y bienes de uso durable;
2) Que su monto no exceda de una suma equivalente a 60 sueldos vitales mensuales de la industria y el comercio del departamento de Santiago, y
3) Que su plazo de amortización no sea superior a 10 años."
Artículo 162.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° R.R.A. 12, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril de 1963:
Agrégase al artículo 31, como inciso segundo, el siguiente:
"Las liquidaciones, practicadas por el Vicepresidente Ejecutivo, de las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, provenientes de los créditos otorgados en virtud del N° 1 del artículo 4° y que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo desde que la resolución respectiva haya sido notificada al deudor por carta certificada, Se entenderá que dicha resolución ha sido notificada desde el momento en que la carta certificada haya sido depositada en la respectiva oficina del correo. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esta función en empleados superiores de la Institución de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 17.
Artículo 163.- Se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Agropecuario los bienes muebles y maquinarias que pasaron a propiedad del Estado al término de la existencia legal del ex Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola, en virtud de lo dispuesto en la cláusula IX del Acuerdo aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 392, de 26 de junio de 1951.
Artículo 164.- Sustituyese el punto y coma (;) que existe en la letra g) del artículo 25 de la ley N° 6.640, después de la palabra "voluntaria" por punto (.) aparte.
Agréganse después del punto aparte referido, los siguientes incisos:
"Las donaciones que se hagan a la Corporación, estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.
Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.
Para los efectos anteriores los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea aceptada por la Corporación."
Artículo 165.- Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, con cargo a la suma asignada a dicha Empresa en el Presupuesto de la Nación, otorgue al Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza Central de San Bernardo, un préstamo de hasta doscientos mil escudos, (E° 200.000) que el referido Consejo deberá invertir en la terminación de la construcción de su sede social y deportiva. Este préstamo se pagará mediante descuentos en planillas de sueldos de los obreros afiliados al Consejo Ferroviario de San Bernardo, en el plazo y condiciones, intereses y garantías que determine el Director de la Empresa.
Artículo 166.- Declárase ajustado a derecho el sistema de cálculo utilizado por la Tesorería General de la República para determinar el pago de remuneraciones del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Ministerio de Educación Pública durante el año 1965, por aplicación del artículo 28 de la ley N° 15.575.
Artículo 167.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, implementos y otros materiales para la extinción de incendios que la Corporación de Fomento de la Producción donará a los Cuerpos de Bomberos del país estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquiera naturaleza y no estarán afectas a la obligación de enterar depósitos previos a la importación. Asimismo, la donación estará liberada de insinuaciones y de todo impuesto.
Artículo 168.- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 42 del DFL. N° 47, de 1959, por el siguiente:
"Los traspasos a que se refieren los incisos anteriores, se podrán realizar también desde y hacia cualquier ítem de transferencia y se autorizarán sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 72, N° 10, de la Constitución Política, y sólo podrán efectuarse en el segundo semestre del ejercicio presupuestario."
Artículo 169-No se podrán efectuar traspasos desde el ítem 12 "Consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos" a otros ítem de la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 170.- Se declara que lo establecido en el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 16.406 no es aplicable a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 171.- Reemplázase, en el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 16.406, el guarismo ''"6" por "4" y en el inciso cuarto, el guarismo "6.4" por "4.2".
En el inciso primero del artículo 80 de la misma ley, intercálase la conjunción "y" entre las palabras "bien raíz" y "mobiliario".
Artículo 172.- Suprímese en la ley N° 16.406, en la glosa del ítem 08/03/04, la frase "veinte personas asimiladas a categoría o grado y" y reemplázase el guarismo "220" por "240 personas".
Artículo 173.- A contar desde el 1° de enero de 1966 se dará cumplimiento al inciso cuarto del artículo 27 de la ley N° 11.828, previa deducción para la Universidad del Norte de una suma igual a 1/18 avo de los recursos a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley N° 11.575 y para sus mismos fines. Serán aplicables a la universidad del Norte las letras b), c) y d) del artículo 36 de la ley N° 11.575.
Artículo 174.- Al personal de la Marina Mercante Nacional que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba ausentarse al extranjero, deberá aplicársele lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N° 63, de 1° de febrero de 1960.
Artículo 175-Agrégase al artículo 41 de la ley 15.386 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, los dos representantes de los jubilados en el Consejo de la Caja Central de la Marina Mercante serán elegidos en votación directa de entre quienes obtengan las más altas mayorías. La convocatoria para la elección será fijada por el Consejo Directivo de la Caja 30 días después de la promulgación de la presente ley y cada vez que sea preciso renovar los cargos por vacancia."
Artículo 176.- Agrégase al artículo 5° de la ley 6.037, la siguiente letra h):
"h) Un representante designado por los Empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres, con matrícula otorgada por la Autoridad Marítima".
Artículo 177.- Reemplázase en el N° 4°, inciso primero, del artículo 146 del Código del Trabajo, la palabra "vitales" por "imponibles".
Artículo 178.- Destínase hasta la cantidad de quinientos mil escudos de los excedentes producidos en el año 1965 y de los que se produzcan durante el presente año de los fondos provenientes del artículo 17 de la ley N° 7.295 a la adquisición de un bien raíz en la comuna de Santiago para el funcionamiento de la Comisión Central Mixta de Sueldos y de la Comisión Provincial Mixta de Sueldos de Santiago. Con cargo a dichos fondos podrán financiarse el alhajamiento del inmueble.
Facúltase al Presidente y Secretario General de la Comisión Central Mixta de Sueldos para que, previa tasación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, firmen conjuntamente la escritura de adquisición.
El excedente actualmente existente correspondiente al año 1965 y a que se refiere el inciso primero de este artículo se mantendrá depositado en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que pondrá a disposición de la Comisión Central Mixta de Sueldos la cantidad de quinientos mil escudos con cargo a dichos excedentes y a los que se produzcan en el presente año.
Artículo 179.- Con el objeto de que lo destinen a la compra y alhajamiento de un bien raíz en Santiago, se autoriza, por una sola vez, a los siguientes sindicatos de la actividad minera a efectuar un descuento por planillas equivalente a un día de salario base por cada socio:
Sindicato Industrial Compañía Salinas de Punta de Lobos de Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Victoria de Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Anglo Lautaro, María Elena (Tocopilla);
Sindicato Industrial Oficina Pedro de Valdivia (Antofagasta);
Sindicato Industrial 00. Empresa Minera Mantos Blancos de Antofagasta;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Alemania (Taltal);
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Flor de Chile (Taltal);
Sindicato Industrial Empresa Cuprífera Mantos de la Luna (Tocopilla);
Sindicato Industrial 00. de la Sociedad Chilena de Fertilizantes Limitada de Mejillones (Mejillones);
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tocopilla, Sección Planta (Tocopilla);
Sindicato Industrial Mina Despreciada de Tocopilla (Tocopilla);
Sindicato Profesional de Empleados Particulares Empresa Minera Mantos Blancos (Tocopilla);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe, Sección Puerto (Chañaral);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe Mina Carmen (Mina Carmen Chañaral);
Sindicato Industrial Compañía Santa Bárbara Mina Huantemé (Va-llenar);
Sindicato Industrial de la Sociedad Minera Santo Domingo de El Morado (Freirina);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Bárbara Sección Puerto (Freirina);
Sindicato Profesional Empleados Particulares Compañía Minera Santa Fe (Mina Carmen Chañaral);
Sindicato Industrial de la Compañía Minera y Comercial Sali Hochschild S. A. (Copiapó);
Sindicato Profesional 00. de la Sociedad del Hierro (Copiapó);
Sindicato Industrial 00. Compañía Agustina de Tierra Amarilla (Tierra Amarilla);
Sindicato Profesional de 00. Mineros de la Zona Los Cristales;
Sindicato Industrial Compañía Minera Delirio de Punitaqui S. A. (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Manganeso Atacama S. A. Mina Corral Quemado (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Santa Fe Sección Desvío Norte (Coquimbo) ;
Sindicato Industrial de 00. El Tofo (El Tofo, Serena);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe Mineral El Dorado (Ovalle);
Sindicato Industrial Minas "El Romeral" de la Bethlehem Chile Iron Mines Co. (La Serena);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe de Coquimbo (Coquimbo) ;
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tamaya S. A. Los Mantos (Punitaqui);
Sindicato Industrial Compañía Minera Tamaya S. A. Mineral Tamaya (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta Fábrica de Abonos Fosfatados de Coquimbo (Coquimbo);
Sindicato Profesional de 00. Cargadores y Descargadores de Camiones Metaleros de Coquimbo;
Sindicato Industrial Minas y Fertilizantes S. A. Los Choros (La Higuera);
Sindicato Industrial Compañía Minera Cerro Negro (Cabildo);
Sindicato Industrial Compañía Minera Disputada Las Condes S. A. Fundición Chagres (Chagres);
Sindicato Industrial Mineral La Patagua de la Compañía Sali Hochschild S. A. (La Ligua);
Sindicato Industrial 00. Compañía Minera Disputada Las Condes S. A. Sección Planta El Cobre (La Calera);
Sindicato Industrial Compañía Disputada Las Condes S. A. Mina El Soldado (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento El Melón (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento Cerro Blanco de Polpaico S. A. (Polpaico);
Sindicato Industrial Planta Pérez Caldera de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Mina Disputada Las Condes de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Santiago Mining Company Mina La Africana (Pudahuel);
Sindicato Industrial Sociedad Fábrica Nacional de Pólvora (San Bernardo);
Sindicato Industrial Mina El Inglés de la Compañía Minera El Inglés (Chancón Rancagua);
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Schwager Establecimientos de Lota (Lota);
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Schwager Establecimiento de Schwager (Coronel);
Sindicato Industrial Compañía Minera Central Plegarias Limitada Curanilahue;
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Victoria de Lebu (Lebu);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera N° 7 de Plegarias (Curanilahue);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Colico Sur Curanilahue;
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Pilpilco (Tres Pinos);
Sindicato Industrial Sociedad Carbonífera San Pedro de Catamutún (La Unión);
Sindicato Industrial Cemento Bío-Bío de Talcahuano;
Sindicato Industrial Mina Los Copihues de Pupunahue (Antilhue);
Sindicato Industrial Empresa Minera Aisén Mina Las Chivas (Chile Chico);
Sindicato Industrial Compañía Minera Aisén (Puerto Cristal).
Cada Compañía efectuará este descuento en un plazo no mayor de treinta días contado desde que se adopte el acuerdo respectivo por la asamblea.
Los fondos que se obtengan serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en la Oficina Matriz del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girarán para el fin indicado los mandatarios comunes, cuya personería autorizará la Dirección del Trabajo.
Artículo 180.- En los departamentos en que funcionen dos o más notarías, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva distribuirá anualmente, en forma proporcional entre los distintos oficios, el trabajo que con motivo del otorgamiento de actos y contratos en que intervengan el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma y empresas, servicios u organismos del Estado, deban ejecutar las notarías.
La Corte Suprema fijará las normas que conceptúe adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y para procurar que el trabajo que originen las actuaciones a que el mismo inciso alude se mantenga proporcionalmente repartido entre todas las notarías de un mismo departamento.
Artículo transitorio.- Las personas que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de Ministro de Estado podrán solicitar, dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el reconocimiento de los servicios que, en tal calidad, han prestado con anterioridad a su vigencia.
Para tal efecto, los interesados deberán integrar las imposiciones patronales y personales correspondientes, con un 6% de interés anual. Este íntegro podrá efectuarse mediante préstamos que otorgará la Caja a un plazo no superior a treinta y seis meses y con el 6% de interés anual.
Las personas a que se refiere el inciso primero, cuya última afiliación se haya registrado en una Caja de Previsión distinta de la de Empleados Públicos y Periodistas podrán optar, dentro del mismo plazo, por incorporarse a una u otra de dichas Instituciones, pero quedarán, en todo caso, afectas a las normas de los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. N° 338, de 1960.
Estas mismas personas podrán, además, acogerse a las franquicias contenidas en el presente artículo, para integrar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el monto de las imposiciones que no hubieren efectuado por servicios prestados, con anterioridad al desempeño del cargo de Ministro de Estado, en la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, Instituciones Semifiscales, Empresa y Organismos Autónomos y Municipalidades".
Sala de las Comisiones Unidas, a 6 de marzo de 1966.
Acordado en sesiones de fechas 15, 17, 22, 23, 24 y 28 de febrero y 1° de marzo de 1966, con asistencia de los HH. Senadores señores Curti (Presidente), Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Gumucio, Jaramillo, Luengo, Miranda y Palma.
Luis Valencia Avaria,
Secretario.
Fecha 09 de marzo, 1966. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión General. Pendiente.
AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar el informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, suscrito por los Honorables señores Curtí (presidente), Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Gumucio, Jaramillo Lyon, Luengo, Miranda y Palma, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores públicos y privado.
-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de la sesión 72, en 8 de mayo de 1966, documentos Nºs. 1 y 6, páginas 4042 y 4115.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, el análisis del proyecto que comienza a discutir el Senado exige un enfoque general de la situación imperante en el país, que estimamos de verdadera gravedad.
El señor IBAÑEZ.-
Deseo solicitar una interrupción al Honorable señor Contreras Labarca, porque debo ausentarme de la Sala. Quisiera hacer algunas breves observaciones respecto del proyecto.
El señor CONTRERAS LABARCA-
Con mucho gusto, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Muchas gracias.
Corresponde ocuparnos en un proyecto relacionado básicamente con el reajuste de remuneraciones de los señores público y privado. Si la iniciativa respondiera sólo a ese objetivo, debería haber sido concebida en breves términos. Sin embargo, nos encontramos abocados al estudio de un texto que comprende más o menos 40 páginas impresas y 179 artículos. Esta forma de legislar me parece del todo inconveniente y representa, a mi juicio, un abuso por parte de quienes la patrocinan. Con frecuencia y no sin razón se ha querido limitar al Congreso la facultad de incluir en los proyectos de ley materias ajenas a ellos. Considero, por lo mismo, que en este aspecto corresponde al Gobierno dar el ejemplo, y no enviarnos un articulado como el que hoy discutimos, pues los parlamentarios tienen pleno derecho para presentar numerosas indicaciones conexas con la variada gama de materias que trata la iniciativa legal en debate.
Reitero, pues, que ha habido un abuso de legislación.
Por otra parte, existe la pueril creencia, en mi opinión, de que el país y sus costumbres pueden ser cambiados por medio de leyes.
Se ha sometido a nuestra consideración no sólo un proyecto abigarrado, sino hasta pintoresco: en él figuran, junto a los reajustes, indicaciones relacionadas con los avales para el desarrollo de la minería del cobre; la fusión del parque San Cristóbal con el Zoológico; la creación, en el escalafón de comedores de la Cámara de Diputados, de 10 plazas de guardianes, 2 coperos y 2 auxiliares ayudantes -en esta disposición me parece reconocer la huella digital de la Democracia Cristiana-; se establecen descuentos por planillas al personal de diversas empresas, como la de obreros de Copihue de Pupunahue; se fijan disposiciones para los corredores de propiedades, profesores primarios interinos y hasta para aquellas personas que desempeñan los cargos de Ministros de Estado, etcétera.
A juicio de los Senadores de estas bancas, es inadmisible legislar en esa forma, pues ello constituye, en cierto sentido, demostración de irresponsabilidad de quienes así proceden. Se están cambiando las reglas del juego de la vida nacional en cada ley propuesta al Congreso. Con ello sólo se consigue crear un clima de la más absoluta inestabilidad y desconfianza.
El señor GUMUCIO.-
¿Cómo se dictaban las leyes en los regímenes anteriores?
El señor IBAÑEZ.-
Era muy distinto, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
¡Examine las leyes vigentes!
El señor IBAÑEZ.-
Por nuestra parte, no podemos asumir la responsabilidad de este torrente de disposiciones legales, pues resulta materialmente imposible -lo debo confesar con absoluta franqueza- que los Senadores podamos estudiarlas en todos sus detalles y proyecciones.
Las disposiciones del proyecto original contienen cuatro órdenes de materias principales: algunas dicen relación a los reajustes; otras, al control de precios, la limitación del derecho de huelga y los avales del cobre, aparte, como acabo de expresar, infinidad de preceptos que sería engorroso enumerar. No obstante la disparidad de todas estas materias, encontramos una circunstancia que es común a todas ellas: la inconsecuencia existente entre lo que el Gobierno se propone realizar con este proyecto y lo que hace en su gestión política; la inconsecuencia entre las metas que el Ejecutivo quiere alcanzar y las medidas que toma, pues esteriliza con aquéllas sus propios esfuerzos; inconsecuencia entre las expectativas que el Gobierno crea con su frondosa propaganda y la subsiguiente decepción de la ciudadanía.
En materia de salarios, ya se ha debatido aquí toda clase de políticas. Los señores Senadores conocen perfectamente la que siempre he sostenido y que tiene por finalidad alcanzar la estabilidad de la moneda y lograr, de esta manera, que los aumentos de salarios que se otorguen sean reales y no ficticios.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Al signo monetario, no a la estabilidad de la moneda.
El señor IBAÑEZ.-
Me refiero al valor real de la moneda, al poder adquisitivo de ella.
El señor CURTI.-
No es de la moneda de lo que habla el señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Así lo entiendo.
El señor IBAÑEZ.-
Si se quiere establecer una política de austeridad en materia de remuneraciones, lo estimo factible, pero siempre que se tenga el coraje de patrocinarla derechamente y dar al mismo tiempo un ejemplo de esa austeridad desde las propias esferas de Gobierno.
El partido que está en el mando ha sostenido que su política tiende a que los reajustes permitan recuperar todo el poder adquisitivo perdido a consecuencia del deterioro que experimentó la moneda en el curso de] año pasado. Mediante su propaganda crea la expectativa de que ello será realidad. Sin embargo, a renglón seguido, ni siquiera aceptó 25% de reajuste para aquellas personas que ganan más de 3 sueldos vitales.
Los asalariados, con fundadas razones, estiman que el proyecto dista mucho de corresponder al anuncio del Ejecutivo en cuanto a otorgarles una recuperación completa del deterioro sufrido por la moneda, vale decir, a compensar en su totalidad el aumento del costo de la vida en el año 1965. Sin lugar a dudas, hay un ambiente de frustración respecto de esta promesa. Y no me refiero sólo a quienes profesan ideas políticas diferentes de las del Gobierno, por cuanto los parlamentarios de la Democracia Cristiana saben perfectamente que en sus propias filas existen fuertes protestas, porque la proposición gubernativa no corresponde, según ellos y los sectores asalariados, a lo que el Gobierno anunció.
Con relación al régimen de reajuste discriminatorio para las personas que perciben más de 3 sueldos vitales, deseo repetir lo sostenido por mí en numerosas ocasiones, esto es, que dicho sistema destruye la jerarquía, la ecuanimidad y la justicia de las escalas de remuneraciones. En el caso de la Administración Pública, estimula además las jubilaciones prematuras y favorece el éxodo de funcionarios capaces, que suelen ser reemplazados, con mucha frecuencia, por personal improvisado o de preparación insuficiente.
En las actividades privadas, el régimen que menciono es también causa de profundas perturbaciones e inconvenientes.
El Gobierno ha señalado que esta modalidad de reajuste forma parte de su plan para detener la inflación. No cabe duda de que tal propósito es muy laudable, y lo compartimos plenamente. Pero, en mi opinión, no es posible alcanzar la meta de estabilizar el valor de nuestra moneda adoptando las medidas que acabo de señalar respecto de los sueldos, y aquellas otras que analizaré más adelante, sobre fijación de precios, represión de excesos sindicales y arbitrios de carácter monetario.
En este plan para detener la inflación, no ha sido abordado un factor extraordinariamente decisivo. Me refiero a los exorbitantes gastos fiscales, que en algunos casos llegan a constituir un derroche indiscutible. Ellos continúan aumentando en escala no prevista. Se estatizan, por ejemplo -y se intenta seguir haciéndolo-, actividades económicas privadas, en circunstancias de que las entidades o empresas del fisco arrojan pérdidas que, en muchos casos, podemos calificar fundadamente de fabulosas. Así, por ejemplo, IANSA perderá, en el curso de este año, la suma de 40 mil millones de pesos. Observemos, también, como se perturba el desarrollo de la locomoción colectiva particular, que en determinadas épocas, en Administraciones que se preocuparon de estimularla, llegó a ser muy eficiente y no representó gasto para el fisco. Sin embargo, en la actualidad se trata de suplir las fallas de la locomoción particular mediante el desarrollo de la Empresa de Transportes Colectivos, que pierde en cada pasaje una suma similar a la que cobra por él. Es evidente que los desembolsos fiscales provenientes de los fuertes déficit que arrojan las empresas del Estado gravitan sobre los precios de los artículos de consumo, e impulsan las alzas, que ahora se pretende detener mediante la fijación de precios y el establecimiento de drásticas sanciones.
Después de leer las disposiciones del proyecto, relativas a los precios, me asiste la certeza de que, de ser ellas aprobadas y aplicadas, se paralizaría la actividad económica del país. Será interesante observar la suerte que correrá esta iniciativa, así como el resultado de la aplicación de las medidas propuestas. Pero ellas no son nuevas: son tan viejas como el mundo. En otros países, en épocas relativa-mente recientes, se han aplicado con resultados desastrosos y ha sido necesario abandonarlas, no sin sufrir a causa de ellas verdaderos estragos económicos.
El señor GUMUCIO- ¿Su Señoría se refiere a la indicación aprobada en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, o a la que venía primitivamente en él mensaje?
El señor IBAÑEZ.-
Me he basado en el texto que se nos ha entregado a todos los Senadores, Honorable colega.
El señor GUMUCIO.-
¿Al contenido en el informe de las Comisiones unidas?
El señor IBAÑEZ.-
Sí, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
En todo caso, debo advertir a Su Señoría que en las Comisiones unidas se aprobó una disposición diferente de la propuesta por el Ejecutivo.
El señor IBAÑEZ.-
Entiendo que así ha sido, señor Senador, y por eso dije que será necesario esperar, primero, el resultado de la votación en el Senado.
Respecto de los precios, el proyecto establece las mayores amenazas sobre los productores. Si tales amenazas son ya reales y tangibles en lo relativo a las actividades agrícolas, respecto de las industriales se advierte también un ambiente de inseguridad creciente.
Pues bien, las alzas de costos que provienen de las circunstancias que he descrito, se contraponen a la rígida fijación de precios que se intenta; la ausencia de estímulos y pérdida de confianza son factores que conspiran contra los impulsos que generan el aumento de la producción. Y dicho incremento -permítaseme recordar algo obvio- es la única forma de restablecer el equilibrio perdido por la inflación y de otorgar aumentos reales a los asalariados, en lugar de entregarles aumentos puramente nominales, como sucede las más de las veces con las leyes de reajustes que aquí se despachan.
He recibido comunicaciones de numerosos personeros de la producción y del comercio, en que me hacen presente su alarma ante las disposiciones de la iniciativa en debate. Debo declarar con toda honestidad que tal alarma no es unánime: algunos empresarios estiman que todo está muy bien y -por lo menos, públicamente- otorgan de manera muy entusiasta su importante respaldo al Gobierno. Todo ello me induce a pensar que los empresarios reberán [deberán] clarificar su posición, pues existe una notoria contradicción entre la actitud de quienes entregan amplio y público respaldo al Ejecutivo y la de quienes expresan en privado su angustia y su condenación a la política oficialista. Personalmente, me agradaría mucho ser el portavoz de los hombres de empresa, de los que crean la riqueza y generan las fuentes de trabajo en nuestra patria; pero debo decir que me siento inhibido para asumir esa representación mientras siga observándose dicha actitud satisfecha, para mí desconcertante, en personas muy representativas del sector económico privado.
Con relación a los avales del cobre, reitero que somos partidarios de todo cuanto signifique aumentar la producción del principal rubro de nuestra economía y nuestro comercio exterior. Sin embargo, ya hemos expresado las serias y fundadas reservas que tenemos respecto del proyecto del Gobierno y de algunas disposiciones de carácter discriminatorio contenidas en él, que, por desgracia, no se intenta hacer extensivas al laudable esfuerzo que hacen los empresarios chilenos por desarrollar la economía del país. De renovarse la indicación relativa a los avales para desarrollar la minería del cobre, habremos de fundar oportunamente la posición de nuestro partido ante tal iniciativa.
En cuanto a la represión de los desbordes sindicales, a mi juicio ya se está produciendo consenso en el sentido de condenar la utilización de los sindicatos con objetivos políticos. Es evidente que las paralizaciones de las actividades económicas como consecuencia de la acción de sindicatos politizados perturban la vida nacional y dañan a todos los sectores, empezando por los más humildes. Todo ello está generando una actitud contraria a la organización sindical del país, que, en definitiva, puede perjudicaría seriamente.
No obstante, no creo que el Gobierno posea gran autoridad para detener estos desbordes. Me atrevo a decir que, en cierto sentido, carece de ella para promover una legislación destinada a atajar esos excesos, porque mientras tal pretende en el proyecto que nos ha enviado, realiza simultáneamente una labor desquiciadora de las actividades laborales en la agricultura. A mi juicio, ello constituye una nueva contradicción del Ejecutivo, que le resta autoridad en la posición que está asumiendo en el caso de los sindicatos mineros.
Como acabo de decir, un sector mayoritario de la ciudadanía quiere ver terminados esos conflictos; pero considero también que al Gobierno le resultará difícil convencer a esos obreros y a sus dirigentes sindicales de los propósitos que lo animan si, por otra parte, observan a funcionarios públicos empeñados en una labor de agitación y perturbación semejante a la que el oficialismo condena en las actividades mineras del país.
A mi juicio, todas estas inconsecuencias se reflejaron en la elección efectuada recientemente en Valparaíso. Para confirmar mi apreciación, quiero comparar, en forma muy breve, las cifras de esa elección con las de aquella otra -también complementaria- realizada hace un año para elegir a un señor Senador, el Honorable señor Prado. En marzo de 1965, nuestro colega obtuvo 157.000 votos, y el candidato triunfante el domingo pasado contó apenas con 120.000 sufragios. Ello significa que en el curso de un año el Gobierno perdió 37.000 electores en la provincia de Valparaíso, a la que aquí represento. Es interesante señalar a quiénes favoreció tal desplazamiento de la votación: el FPAP obtuvo ocho mil de esos 37.000 votos. Lo que podríamos llamar la oposición democrática, identificada en la persona del señor Marín, no obstante la abstención del Partido Conservador y la libertad de acción del Partido Liberal, que efectivamente se reflejó en una mayor abstención, ganó dieciséis mil de los 37.000 votos que perdió la Democracia Cristiana. Y los trece mil votos restantes incrementaron la abstención.
El señor GUMUCIO.-
Señor Senador, en la cifra correspondiente a la votación obtenida por el Honorable señor Prado, ¿están comprendidos los votos de la provincia de Aconcagua, además de la de Valparaíso ?
El señor IBAÑEZ.-
No, señor Senador. Sólo he tomado los de la provincia de Valparaíso.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Le parecen muchos, señor Senador?
El señor GUMUCIO.-
No. Sólo quería aclarar las cosas.
El señor IBAÑEZ.-
Me parece que se ha producido una reducción muy importante.
El señor GOMEZ.-
¡Bonita baja!
El señor GUMUCIO.-
Rebatiremos esas cifras cuando sea oportuno.
El señor IBAÑEZ.-
A mi juicio, la errada política a que me he referido en forma muy sucinta al analizar el proyecto en debate, ha sido la causante de la fuerte disminución observada en la votación democratacristiana. Como lo expresaba ayer en la tarde a colegas de la Democracia Cristiana, un hombre rico puede darse el lujo de dilapidar parte de sus bienes, sin correr por ello el riesgo de caer en falencia; pero en el caso del partido de Gobierno, no cabe duda de que, si continúa en el tren de perder 37.000 votos por año, su posición política habrá de verse seriamente afectada.
El señor GUMUCIO.-
En todo caso, peor es no presentar candidato.
El señor IBAÑEZ.-
Para mí, el resultado de esta elección mostró un anhelo: el de que el país sea gobernado con mucha más eficiencia de la que ahora se observa y, sobre todo, con menos propaganda. Señaló, a la vez, claramente, algo que se presentía desde hace tiempo: el deseo de que se cree una alternativa democrática frente al creciente deterioro del partido de Gobierno.
Nada sería más cómodo, para nosotros, frente a la forma como están sucediendo los hechos, que apoyar con nuestro silencio y sin objeciones la política, a nuestro juicio muy equivocada, que sigue el Gobierno. Sin embargo, no está en nuestro carácter realizar actos florentinos de maldad política, como ocultar al adversario sus errores que lo llevan al abismo.
Se pueden adoptar distintas actitudes frente a la política del Gobierno. El Partido Comunista apoya gran parte de sus iniciativas; pero aquél, en cambio, no aprecia-ni siquiera parece comprender- la ayuda que le prestamos al formularle observaciones y críticas muy sinceras, y, pollo contrario, en reiteradas oportunidades nos ha recriminado en forma dura, sosteniendo que nuestra actitud responde sólo a propósitos de obstrucción política.
Hoy día creo que estamos llegando a un punto tal que será preciso dejar que el país realice a fondo la experiencia democratacristiana. Estoy cierto de que cuando la haya vivido plenamente, las condiciones políticas habrán de cambiar en forma sustancial.
Sin perjuicio de analizar en detalle cada uno de los puntos más importantes del proyecto en debate cuando se proceda a discutirlo en particular, anuncio que, atendida la urgencia del despacho de los reajustes, los Senadores liberales votaremos afirmativamente la iniciativa en debate.
Agradezco al Honorable señor Contreras Labarca la amabilidad de haberme concedido esta interrupción.
El señor GOMEZ.-
¿A cuánto alcanzó la baja de la votación?
! De manera que hay algo que baja en Chile...!
El señor REYES ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Contreras Labarca.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, el análisis del proyecto que comienza a discutir el Senado exige, a nuestro juicio, un enfoque general de la situación imperante en el país, que estimamos de verdadera gravedad, por estar amenazados los intereses vitales, no sólo de la clase obrera, sino de toda la nación, y, también, las libertades democráticas.
La prisión y procesamiento del Secretario General de la Central Unica [Única]de Trabajadores, compañero Oscar Núñez, y de los dirigentes de los sindicatos del cobre, las medidas de militarización de los campamentos mineros, la implantación abusiva e ilegal de zonas de emergencia en el norte, el desahucio de varios dirigentes gremiales, evidentemente forman parte de una política que va mucho más lejos de lo que la gente cree comúnmente. Por nuestra parte, protestamos de la manera más enérgica contra esas medidas provocadoras y absolutamente injustificadas y reclamamos el término inmediato de tales disposiciones, que configuran lo que se ha llamado la "política de la mano dura" contra los trabajadores y que encuentra en los círculos reaccionarios y, ante todo, en el vocero norteamericano "El Mercurio", el más entusiasta apoyo y aplauso.
Quien haya conocido las causas del conflicto del cobre, llegará a la conclusión de que los obreros y empleados tienen razón al sostener sus demandas, y que cualquier Gobierno que se inspirara en el interés nacional apoyaría a los trabajadores. La prolongación de la huelga no obedece ciertamente a la incapacidad económica de la Kennecott para satisfacer las peticiones de los obreros, ya que sus utilidades confesadas son realmente fabulosas. La ingerencia [injerencia] de esa compañía, alentada por la complicidad del Gobierno democratacristiano, obedece a su propósito de destruir la Confederación de Trabajadores del Cobre. La discusión de los convenios del cobre dejó, en efecto, muy en claro que a las empresas norteamericanas les interesaba no sólo obtener nuevos privilegios por veinte años para sus inversiones. En esa ocasión, nos referimos a una información de la revista "Mining Journal", de la cual resulta evidente que, si se quiere traer a Chile inversiones extranjeras a las industrias del cobre, no bastan los privilegios y garantías que se les han ofrecido. Lo más importante para ello es que -estoy leyendo textualmente- "no se postergue por más tiempo la confrontación franca entre el Gobierno chileno y la Confederación de Trabajadores del Cobre". Los hechos indican que estas pretenciones están siendo materializadas peligrosamente por el Gobierno del señor Frei, al cual la reacción pretende empujar hacia la dictadura abierta contra la clase obrera. Pero la política de mano dura que se lleva a cabo no es una actitud aislada. Forma parte del plan del imperialismo norteamericano destinado a reprimir y aplastar el movimiento popular en América Latina, mediante diversas medidas que llegan hasta la intervención armada.
Ante el crecimiento de la conciencia de los pueblos latinoamericanos y la estructuración de movimientos populares dispuestos a liberar al continente del dominio extranjero, Estados Unidos aumenta su presión sobre los Gobiernos y exige reprimir todo brote liberador que pudiese afectar a sus intereses. Además, propugna abiertamente la intervención militar directa en los países en que el Gobierno no quiera controlar una situación que se estime subversiva. Tal intervención, ya practicada en forma brutal en Santo Domingo, se ocultaría bajo el disfraz del Ejército Interamericano de Paz. Sus trajines intervencionistas, que continúan tratando de efectuar en la Organización de Estados Americanos, han sido apoyados por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, la cual ha proclamado el presunto derecho que asistiría a ese país para intervenir militarmente en cualquiera nación latinoamericana que consideren en peligro de caer en manos del comunismo. Nuestro país no está, desafortunadamente, ajeno a esos afanes intervencionistas.
Es sintomático que determinados sectores reaccionarios estén defendiendo la infamia de calificar los movimientos reivindicativos como formas de "guerrillas" orientadas a socavar el sistema democrático y atribuyéndoles relaciones con un supuesto plan insurreccional en el continente. No otra cosa es la acusación reiteradamente formulada por el diario "El Mercurio", que ha pasado a ser el principal consejero del Gobierno y administrador de la revolución en libertad, como ocurre en su editorial del 4 de marzo, en el que dice de manera textual: "El carácter revolucionario inconfundible de los movimientos huelguísticos que con rara y sintomática sincronización tratan de anarquizar el país, es la forma que ha tomado en nuestro territorio la guerrilla internacional". Esto constituye una desvergonzada incitación a la intervención extranjera, ya que se pretende presentar al país en estado de subversión, carente de un Gobierno con verdadera autoridad real, sumido en el caos. En pocas palabras, se lo trata de presentar en la situación a la cual los yanquis ha referido sus propósitos intervencionistas.
Esta posición de los sectores más retrógrados, expuesta en el diario de los Edwards, muestra una vez más su falta absoluta de patriotismo y sus desvelos por perpetuar la miseria y la explotación de nuestro pueblo.
La política de mano dura de que hace gala el Gobierno se manifiesta no tan sólo en la represión contra los trabajadores, sino también en un conjunto de medidas que se están aplicando o se pretende poner en práctica. Una prueba de lo que decimos la encontramos en el artículo 59 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que limita el derecho de huelga e impone el arbitraje obligatorio, con lo cual atenta contra una de las conquistas fundamentales de la clase obrera.
Todos los sindicatos, incluso con votos de obreros y empleados democratacristianos, han repudiado esta disposición regresiva y están 'dispuestos a luchar para mantener incólume el derecho de huelga, instrumento esencial de que dispone la clase obrera, dentro del régimen capitalista, para defender sus intereses y conquistas sociales.
Esta disposición, inspirada en la ley norteamericana Taft-Hartley, tiene por objeto defender a los capitalistas del embate de la lucha de la clase obrera, que logró derribar en muchas ocasiones la barrera de la estabilización y arrancar a los patrones reajustes superiores a los señalados por la ley. Representa, además, una violación flagrante de las convenciones que sobre esta materia ha adoptado la Organización Internacional del Trabajo, suscritas por nuestro país, al tratar de imponer una legislación represiva que sólo tiene parangón con algunos preceptos de la ley de Defensa Permanente de la Democracia. Los falangistas de ayer, que se opusieron a esa ley liberticida, incurren ahora en el mismo vicio y se deslizan por la pendiente de la persecución al movimiento sindical y popular.
Estos hechos tienen tal fuerza que el propio Ministro del Trabajo, quien no se caracteriza precisamente por sus simpatías hacia los trabajadores, se ha visto obligado a reconocer que los obreros y empleados del cobre tendrían derecho a obtener reajustes superiores a 25 por ciento por trabajador, por tratarse de compañías que disponen de gran poder económico. Y las empresas del cobre no son las únicas.
Está claro, entonces, que no se puede hablar de trabajadores privilegiados, sino de empresas privilegiadas que, en justicia, deben retribuir a sus obreros de acuerdo con las utilidades que ellas realmente producen.
Además, aparece evidente que el hecho de que esos trabajadores puedan obtener mejoramientos superiores, no perjudica a sus hermanos de clase, postergados en forma injusta. Es perfectamente posible mejorar el nivel de sueldos y salarios de los sectores de menor productividad mediante una política de efectiva redistribución de la renta nacional a costa de la parte que toca el sector del capital, la cual, como se sabe, es inferior a 10 % de la población activa y disfruta de más de 50% de dicha renta.
La argumentación del Ministro del Trabajo de que el arbitraje obligatorio no entrañaría mayor peligro para los trabajadores e incluso, representa un importante avance respecto de la legislación vigente, que viene a dar una salida a los conflictos que en la actualidad se prolongan indefinidamente y a permitir el conocimiento por los obreros y empleados de los costos y utilidades verdaderas de las empresas, no tiene consistencia. Tanto el Código del Trabajo como la ley de Seguridad Interior del Estado, al disponer la reanudación de faenas coactivamente, no establecen un mecanismo que resguarde de manera adecuada los intereses de los trabajadores. No hay duda de que la actual legislación en estas materias es deficiente y reaccionaria; pero no por ello es posible aceptar, so pretexto de corregir vicios evidentes, la implantación de un sistema represivo, y que tampoco puede presentarse como una solución, desde el punto de vista de la prolongación de los conflictos que los obreros no han deseado jamás.
El tribunal arbitral que se establece en el artículo 59 no ofrece ninguna garantía. ¿Acaso los trabajadores podrían tener confianza en el representante del Gobierno, podrían creer que hará causa común con los obreros, en circunstancias de que han podido apreciar, a través de la conducta de las autoridades del Trabajo y, en especial, del MinistroThayer, una abierta oposición a sus planteamientos y una complacencia clara para con los empleadores?
El que en ese tribunal arbitral vaya a ser posible imponerse de los antecedentes económicos y contables necesarios para determinar la verdadera situación de la industria, no pasa de ser una afirmación confusionista. No se consigna ningún procedimiento que pueda constreñir a los empresarios a informar efectivamente del estado de su negocio y se mantiene "intangible" el secreto comercial, que cierra toda posibilidad de investigación efectiva sobre los costos y utilidades de la empresa.
Aun en el supuesto de que los trabajadores, mediante su lucha, lograran en esta oportunidad un reajuste igual o superior al alza real del costo de la vida, la aprobación de los preceptos contenidos en el artículo 59 constituiría la implantación de un estado de arbitrariedad y despotismo de parte de los patrones y la degradación de su condición de asalariados.
Teniendo en cuenta estos hechos, las Comisiones unidas rechazaron, por indicación de los Senadores del FRAP, el artículo 59. Esperamos que la Sala ratifique tal criterio, de acuerdo con los intereses fundamentales de los trabajadores. Sin embargo, es conveniente dejar estampado aquí que aun cuando el Congreso Nacional aprobara finalmente una disposición semejante al artículo 59, los trabajadores no abandonarán jamás la lucha en defensa de su derecho sagrado de huelga. Queremos declarar, al mismo tiempo, que nuestro partido apoyará sin desfallecimiento la lucha de los trabajadores en amparo de sus reivindicaciones fundamentales.
Un reajuste que no es tal.
El proyecto que examinamos, que propone un reajuste de 25%, y no de 25,9%, es una burla para los trabajadores. El Gobierno lo presenta como equivalente a 100% del alza del costo de la vida, pero en el hecho es inferior, pues, para los trabajadores del Estado que ganan más de tres sueldos vitales, baja a 15%. Para los del sector privado, también desciende a 15% respecto de aquellos que perciben más de Eº 628,76. Para los obreros agrícolas empieza a aplicarse tan sólo desde el 1º de mayo de 1966. Para los médicos del Servicio Nacional de Salud empieza el primero de abril. Por último, la primera diferencia deberá ingresar a las cajas de previsión, descontada en ocho cuotas mensuales iguales. En consecuencia, el reajuste propuesto no es de 25,9% ni alcanza siquiera a 25%, sino que asciende a una cifra seguramente inferior a 21%. Esto último ha sido reconocido por el señor Ministro de Hacienda en las Comisiones unidas.
Hay que considerar, además, que el teórico 25% resulta rebajado por los impuestos que se aumentan en este mismo proyecto, como ocurre con el impuesto de 1% sobre sueldos y salarios, cuya vigencia se restablece hasta 1970; como sucede con los tributos indirectos consignados en la iniciativa en debate y en el proyecto de reajuste de las Fuerzas Armadas, y como puede apreciarse en la elevación del impuesto sobre la renta, que se reajusta, de 50% a 80% del índice de precios al consumidor, con un rendimiento ascendente a 35 millones de escudos.
En las Comisiones unidas, hemos votado en contra del financiamiento propuesto por el Gobierno y aprobado por la Cámara de Diputados, por considerarlo contrario a los intereses de los trabajadores. En su reemplazo, hemos propuesto elevar en 10% el impuesto de primera categoría de la ley de la Kenta. Esta última indicación, por desgracia, fue rechazada.
El índice que sirve de base al reajuste a que se refiere el proyecto en debate está muy lejos de la realidad y ha sido objeto de reiteradas impugnaciones, tanto por los partidos populares como por el actual partido gobernante. Con razón el señor Frei expresó durante su campaña electoral que, en lo atinente a esta materia, se atendría, no a las frías cifras de la estadística, sino al bolsón de las dueñas de casa.
Es menester señalar, además, que este índice se refiere sólo a un limitado número de artículos de primera necesidad y, en consecuencia, no refleja fielmente el aumento real del costo de la vida de las masas trabajadoras. En efecto, el costo de la vida no está determinado en forma exclusiva por lo que gasta una persona en la adquisición de los artículos que señala el índice, pues deben ser tomados en cuenta otros factores de gran importancia. Hay que examinar cómo vive y trabaja el conjunto de los asalariados y atender no sólo a sus gastos inmediatos, sino también a aquellos otros que emanan del sistema tributario, de la creciente desocupación, del aumento de la productividad, de la previsión social, etcétera.
El 25% de reajuste se otorga tan sólo a una parte de la clase obrera: a los que están en trabajo, y, naturalmente, no a los desocupados. Desde el punto de vista de los intereses generales del proletariado como clase, ello es de la mayor trascendencia. Una parte de los empleados y obreros ocupados percibe subsidios de cesantía si cumple los requisitos exigidos por la ley y sólo durante un período determinado. El resto se halla completamente desamparado y, para sobrevivir, debe acudir a la solidaridad de sus hermanos de clase o buscar otros recursos, que no siempre se encuentran. La desocupación constituye un gravamen permanente dentro del régimen capitalista, que llevan sobre sus espaldas los obreros en trabajo, aparte que la cesantía presiona sobre el mercado de la mano de obra y es aprovechada por los capitalistas para rebajar el nivel de los sueldos y salarios .
Hemos solicitado al Ministro del Trabajo informaciones fidedignas sobre la desocupación, incluida la cesantía disfrazada que se oculta bajo trabajos de temporada, aumento de la población ocupada en servicios, en el comercio, etcétera, y se ha comprobado que el Ministerio no dispone de esos antecedentes.
La desocupación, que estuvo transitoriamente paralizada por la vigencia de la ley de Inamovilidad, ahora no tiene ningún freno, por la caducidad de dicha legislación, y los patrones han comenzado a despedir a sus trabajadores, ya que el nuevo texto legal no ofrece a éstos garantías serias y eficaces. Esta última no ha sido aún promulgada, porque, según informaciones de prensa, será vetada.
Ha aumentado la producción y han disminuido las ocupaciones.
Hay que tener en cuenta también la superexplotación del trabajador, que se refleja en el incremento de la productividad observada durante los últimos tiempos en ciertos sectores de la economía chilena. La Central Unica de Trabajadores, en su estudio sobre política de remuneraciones, expresa al respecto:
"Tomemos como punto de partida el año 1953, poco antes de iniciarse la política de congelación de remuneraciones. Desde ese año hasta 1965, el producto total ha crecido en un 42,6%, como puede verse en el cuadro Nº 1. Este crecimiento es pequeño comparado con el de otros países, pero por lo menos significa que lo que el país produce aumenta de año en año.
"El producto por persona, lo que podríamos llamar la productividad media del país, ha aumentado en 6,6% en esos años. Pero tal crecimiento de la producción es diferente en los distintos sectores. Se sabe, por ejemplo, que la agricultura chilena crece muy poco. La producción industríal, en cambio, ha crecido en un 60 % entre 1953 y 1965 y la producción minera ha aumentado en un 51% entre 1957 y 1965.
"No ha pasado lo mismo con la ocupación. En la minería mayor, la ocupación de obreros ha disminuido de 100 a 88,2 entre 1957 y 1965. En la industria, la ocupación de obreros ha aumentado apenas en un 6,2%, entre 1953 y 1965.
"Así, pues, mientras la producción en sectores tan importantes como la minería y la industria crece en forma notoria, la ocupación disminuye en la primera y crece en una cantidad muy pequeña en la segunda.
"Esto significa que cada trabajador produce una mayor cantidad que antes, o en otras palabras, que la productividad por obrero ocupado ha aumentado.
"Efectivamente, tal como puede verse en el cuadro Nº 3, la productividad por obrero en la minería aumentó en un 71,1% entre 1957 y 1965, y la productividad por obrero en la industria aumentó en un 50,5% entre 1953 y 1965.
"En algunas grandes industrias es posible observar en forma más directa este aumento de productividad. Por ejemplo, en la planta de Huachipato de la CAP, se produjeron 313.073 toneladas de lingotes de acero en 1953, con 6.203 obreros y. empleados, de manera que en ese año la productividad era de 50,5 toneladas por persona ocupada. En el período de 1963-64 la producción de lingotes de acero había aumentado a 502.406 toneladas, mientras que el personal de empleados y obreros había disminuido a 5.537 personas, lo que quiere decir que la productividad había aumentado a 91 toneladas por persona ocupada.
"En diez años la productividad aumentó en un 80%.
"Esto fue acompañado de nuevas inversiones y de mejoramientos técnicos, que significaron una mayor responsabilidad para cada trabajador y, corno ya indicamos, una producción, por persona ocupada, más elevada".
Pero debemos agregar que el aumento de la productividad no siempre se ha obtenido mediante la introducción de maquinaria moderna o de mejoramientos técnicos, sino que ha sido resultado de la prolongación o intensificación de la jornada de trabajo, con el consiguiente mayor gasto de energía física, nerviosa y cerebral de los obreros. Los ritmos acelerados del proceso productivo determinan enfermedades del corazón, nerviosas, etcétera; aumentan los accidentes del trabajo, y conducen a una vejez prematura de los trabajadores.
En lo concerniente a la jornada de trabajo, los patrones también han impuesto un sistema de super explotación de los obreros y empleados. Por regla general, las exiguas remuneraciones por hora o por jornada en fábricas, talleres u oficinas obligan a aquéllos a cumplir horas extraordinarias, como es el caso muy conocido de lo que se llama el "redoble" en las faenas mineras. Este trabajo negro, mal pagado y extenuador [extenuante], ha conducido a la supresión de la jornada de ocho horas, una de las conquistas más importantes de los trabajadores en el siglo XX.
Cuando se habla, pues, del nivel de vida, de cómo viven nuestros obreros y empleados, no es posible cerrar los ojos ante la pavorosa realidad que significa el hecho de estar agotando y quemando generaciones de trabajadores en jornadas inhumanas y mal remuneradas, privados del descanso necesario para asegurar la vida regalada de un puñado de privilegiados.
Se sigue perjudicando a los pensionados y montepiados.
El reajuste de 25% se refiere tan sólo a los trabajadores en actividad. La situación del sector pasivo, en ésta como en anteriores oportunidades, queda afecta a una discriminación odiosa, ya que sus pensiones y montepíos, miserables en su mayor parte, quedan sometidos al régimen de la revalorización de pensiones, cuyo fondo no alcanza a cubrir un reajuste ni siquiera cercano al otorgado el año pasado, ya entonces muy inferior al alza del costo de la vida.
Esta nueva injusticia de que se hace víctima a un sector tradicionalmente postergado por los gobiernos, ha despertado una ola de justificada indignación, por haber sido una vez más engañados por quienes prometieron realizar en Chile la justicia social. La insensibilidad del Gobierno de la Democracia Cristiana para con los hombres y mujeres que han entregado su vida al trabajo y progreso del país no puede merecer sino el más franco repudio.
Al respecto, los Senadores del FRAP formulamos indicación para elevar en 30 millones de escudos el fondo de revalorización y hemos propuesto diversas otras medidas que beneficiarían a estos vastos sectores, las cuales han sido enviadas en consulta al Ejecutivo.
Hacemos un llamado al Gobierno y a todos los sectores para abordar estos problemas de una vez por todas y proporcionar a los pensionados, jubilados y montepiadas la mínima seguridad económica a que se han hecho acreedores, después de una vida de esfuerzo y sacrificios y, al mismo tiempo, aprobar cuanto antes el proyecto de ley despachado por el Senado, que concede la jubilación a los 60 años a los obreros de nuestro país.
El sistema previsional no se ha mejorado.
La previsión social es otro aspecto que debe ser considerado respecto del nivel de vida de los asalariados. A ella se refieren numerosos artículos del proyecto en debate.
No hay duda de que nuestro sistema previsional se ha ido deteriorando hasta llegar a un estado que no responde en forma adecuada a los requerimientos que está llamado a satisfacer. La inseguridad de los trabajadores, que tan vivamente se manifiesta ante la perspectiva de perder sus ocupaciones, también los agobia ante la posibilidad de sufrir los riesgos de enfermedad, invalidez y muerte a que se hayan expuestos. Existe plena conciencia de la, indefensión en que se encuentra la gran masa de chilenos ante estas eventualidades, y no se advierte por parte de los gobernantes la preocupación real por lograr una justa solución. Hace casi ya dos años que hemos estado escuchando promesas de una reforma integral de la previsión, promesas sorprendentes en quienes afirmaron antes de llegar al poder, contar con planes acabados en éstas y otras materias y que -esto es lo más importante- deben ser mirados a beneficio de inventario, desde el momento en que algunos achacan a los trabajadores la responsabilidad del desfinanciamiento de la seguridad social.
La acusación de que los obreros y empleados son culpables de la anarquía en la previsión y de la falencia virtual de algunas cajas, no sólo es falsa, sino que responde a conceptos antisociales de los sectores reaccionarios. Por nuestra parte, sostenemos que el sistema de previsión social debe ser mejorado y perfeccionado, en el sentido de que el Estado y los patrones deben costear los desembolsos necesarios para proteger de los riesgos a los trabajadores y dar a sus familias condiciones de seguridad .
Al mismo tiempo, sostenemos que es indispensable democratizar las instituciones de previsión para los sectores público y privado, civil y militar, y dotarlas de los instrumentos necesarios para cumplir la misión que les corresponde.
Los Senadores del FRAP estamos por aumentar el reajuste.
La insuficiencia del reajuste propuesto por el Gobierno y la convicción de que imperiosamente deben aumentarse los sueldos y salarios en porcentaje que permita hacer frente a la ola de alzas desencadenada en el país, ha llevado a los Senadores del Frente de Acción Popular a presentar una indicación por la cual se aumentan en 40% los sueldos y salarios.
Asimismo, hemos propuesto que la primera diferencia del reajuste no se destine
a las cajas y que éste empiece a regir, para los obreros agrícolas, desde el 1º de enero del año en curso, indicaciones que fueron aprobadas por la mayoría de las Comisiones unidas.
Respecto del sector público, la indicación fue remitida al Ejecutivo, por carecer el Congreso de facultades constitucionales. En cuanto al sector privado, fue aprobada por la mayoría de las Comisiones unidas. Es de estricta justicia y no puede ser desestimada por el Congreso.
Al respecto, deseo recordar que las Comisiones unidas, movidas por el deseo de que los trabajadores de los sectores público y privado perciban cuanto antes siquiera una parte del reajuste de que trata esta iniciativa, aprobaron, por unanimidad, la proposición de que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley para otorgar un anticipo, el cual podría ser aprobado por el Congreso Nacional en brevísimo espacio de tiempo. Financiamiento hay de sobra para conceder tal anticipo, pues en el Presupuesto para 1966 se dispone de la suma de 353,5 millones de escudos. Por lo tanto, el problema planteado por las Comisiones unidad es totalmente solucionable. Sin embargo, hasta el momento no hemos recibido respuesta del Poder Ejecutivo.
Pedir justicia no es hacer sabotaje.
Se ha pretendido presentar nuestra indicación sobre el 40% como el producto de una verdadera conjuración en contra de los planes económicos del Gobierno y un verdadero sabotaje a la autotitulada "revolución en libertad". Pero no se trata de eso, pues esta proposición traduce el profundo anhelo de las masas de promover el progreso social y obtener un poco de justicia, ya que sus aspiraciones tienden tan sólo a obtener un modesto mejoramiento económico.
La experiencia de 1965 demostró palmariamente que el sacrificio impuesto entonces a los obreros y empleados no favoreció al país, sino a los monopolios nacionales y extranjeros, los cuales vieron incrementadas sus exorbitantes utilidades.
La resistencia que suscita el reajuste para 1966, es, pues, plenamente justificada, y la obstinación del Gobierno para imponerlo a toda costa, demuestra, por una parte, su increíble ceguera ante las necesidades apremiantes e impostergables de los trabajadores y, por otra, su voluntad de favorecer al sector patronal.
La justicia de nuestro planteamiento se evidencia, en primer lugar, por el hecho de haber sido el propio Gobierno quien ha propuesto un reajuste de 38% para las Fuerzas Armadas, sector que también ha sufrido las consecuencias de la carestía y la crisis económica.
Asimismo, otros sectores, a los cuales difícilmente podría calificarse de subversivos, han hecho oír su voz en procura de aumentos de remuneraciones efectivamente equitativos: el señor Presidente de la Corte Suprema ha reclamado mejor tratamiento para el Poder Judicial; el Colegio Médico, en la convención que acaba de finalizar, se pronunció también en contra del reajuste propuesto por el Gobierno para esos profesionales.
La voz de los trabajadores debe tenerse presente.
Hemos demostrado que el 25% no corresponde al alza real del costo de la vida de los asalariados y que, en todo caso, vendría a ser solamente -en el supuesto de que el índice hubiera sido manejado en forma objetiva- un reflejo del aumento de los precios al consumidor, factor importante, pero en modo alguno coincidente con el verdadero nivel de vida de la población.
Todavía más, es una "mixtificación" llamar reajuste a un proyecto que representa apenas un intento de reponer en forma parcial el poder adquisitivo perdido por los trabajadores en 1965.
Al respecto, debo citar de nuevo a la Central Unica [Única] de Trabajadores. En la página 23 de un estudio elaborado por la CUT, que todos los señores Senadores han recibido y que examinamos en las Comisiones unidas, aparece un cuadro que señala las sumas que en cada mes del año 1965, perdió un trabajador que ganaba cien escudos mensuales. No daré lectura a dicho cuadro, pero sí solicito del señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para insertarlo en esta parte de mi discurso.
-Se accede a lo solicitado.
-El documento que se acuerda insertar es del tenor siguiente:
" "
El señor CONTRERAS LABARCA.-
La Central Unica de Trabajadores, explicando este estudio, dice lo siguiente:
"En cada mes de este año el trabajador del ejemplo recibió 100 escudos, pero como los precios fueron subiendo, con esa plata cada vez compró menos cosas. Para que se hubiera mantenido el poder adquisitivo de su remuneración, debiera haber recibido Eº 101,3 en enero, Eº 103,4 en febrero, Eº 107,1 en marzo, etc. Para que se mantuviera el poder adquisitivo del 1º equivale a 1,7 meses del salario. (E) Estimado. de enero, habría tenido que recibir Eº 123,3 en octubre.
"Esto quiere decir que en cada mes del año, el trabajador perdió cierta cantidad: Eº 1,3 en enero, Eº 3,3 en febrero y así sucesivamente. Sumando lo que se perdió en los 12 meses, se perderán Eº 159,2. Estos escudos con poder de compra equivalente al 1º de enero de 1965, son 199 escudos de poder de compra 31 de diciembre de 1965. Si el trabajador gana Eº 200, perderá Eº 398 en 1965 y si gana Eº 500, perderá Eº 597, lo que en cada caso equivale a cerca de dos meses de remuneraciones perdidos en el año".
Además, la Central Unica [Única] de Trabajadores y la CEPCH (Confederación de Empleados Particulares de Chile) han efectuado diversas encuestas sobre lo que realmente necesita una familia de cuatro personas para vivir en forma modesta. Este estudio, del cual recibimos una información amplia en el seno de las Comisiones unidas, demuestra que esa familia necesita un ingreso mensual de 717 escudos.
Ahora, comparando las cifras indicadas en los estudios mencionados con el salario y el sueldo real de los obreros y empleados, he aquí dos conclusiones claras y categóricas: 1º) El nivel de remuneraciones, como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo, indica que los trabajadores de Chile están sometidos a un régimen de superexplotación, en términos que comprometen gravemente el porvenir de nuestra patria. Es un hecho comprobado por organismos de las Naciones Unidas y, además, reconocido por "La Nación", el diario oficial, en su publicación de 7 de febrero, que nuestro pueblo sufre una subnutrición crónica, hambre crónica. 2º) El sistema de fijación de remuneraciones actualmente vigente, que ha sido sometido a una profunda crítica de la CUT, la cual ha sostenido la necesidad de cambiarlo, no corresponde a las exigencias de los trabajadores y de la nación, en cuanto a asegurar a sus asalariados condiciones humanas de vida.
En la actualidad, el sistema atomizado de pequeñas organizaciones y multiplicidad de pliegos, en los hechos debilita la lucha reivindicativa de los trabajadores frente al sector empresarial, poderoso y organizado.
En su congreso de agosto de 1965, la CUT resolvió luchar por el establecimiento de una Comisión Central de Remuneraciones, Juntas Nacionales de Salarios y Sueldos por Industrias y por Ramas Profesionales, y por una Comisión Nacional de Remuneraciones para el sector público.
La Comisión Central de Remuneraciones tendría la misión de determinar anualmente las remuneraciones mínimas o vitales, las que deberían ser calculadas considerando las incidencias del alza del costo de la vida en los rubros fundamentales y las necesidades esenciales de la población. Esta proposición reviste la más alta importancia y demuestra la voluntad de los obreros y empleados de tener una participación activa en la fijación de sus remuneraciones, con evidente ventaja para el interés nacional, aun cuando están conscientes de que mientras no se ponga término al sistema capitalista seguirán siendo víctimas de la explotación. En lo relativo a las Juntas Nacionales de Salarios, tenemos la experiencia positiva de los obreros de la construcción, acerca de la cual hemos formulado indicación, aprobada por las Comisiones unidas, en el sentido de que la Comisión de en 1964, con participación de la federación de obreros respectiva y la Cámara Chilena de la Construcción, fije un tarifado nacional y tenga carácter permanente.
También se objeta nuestra indicación de elevar a 40% el reajuste porque constituiría un obstáculo a la realización del plan de desarrollo económico de la nación, ya que dicho plan se basa en la estabilización de sueldos, salarios y precios, y, por lo tanto, impulsaría el proceso inflacionista. Los hechos demuestran que los aumentos de sueldos y salarios no son los causantes de la inflación.
Los Gobiernos de los señores Ibáñez y Alessandri, bajo la inspiración de la Misión Klein-Saks y del Fondo Monetario Internacional, respectivamente, pretendieron frenarla mediante una política llamada de "estabilización", con reajuste que restringían la capacidad de consumo de las masas laboriosas, pero fracasaron, no sólo porque esa medida no iba acompañada de otras de desarrollo, como argumentan algunos, sino porque no es la limitación del consumo de los trabajadores la manera de detener la inflación. Por el contrario, dicha limitación es fuente de nuevas presiones, que determinan necesariamente explosiones inflacionarias, pues importa un incremento de las utilidades de los capitalistas, una distribución aún más regresiva de la renta nacional, sin que la inversión realizada por el sector empresarial signifique un aumento efectivo de la producción.
El dinero en poder de los capitalistas no siempre se utiliza para satisfacer necesidades imprescindibles o necesidades postergadas, como las de los trabajadores, sino que se integra, por medio de los bancos y otros mecanismos, a la especulación y a los negocios no reproductivos, que no contribuyen en nada al desarrollo económico del país.
Entre los años 1954 y 1965, los obreros, empleados y campesinos sufrieron una pérdida de su poder adquisitivo estimada en 23.297 millones de escudos, en circunstancias de que la inversión total fue tan sólo de 21.738 millones de escudos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Central Unica [Única] de Trabajadores. Por consiguiente, han sido los asalariados quienes han costeado con su sacrificio la mayor parte del desarrollo económico del país.
En el estudio sobre "La economía de Chile en el período 1950-1963". preparado por el Instituto de Economía, dependiente de la Universidad de Chile, de cuyo consejo formaba parte el actual Ministro de Hacienda, señor Sergio Molina, se expresa textualmente: "En las discusiones sobre el proceso de la inflación, es difícil decidir si un factor puede ser considerado como causa y/o factor de propagación o como efecto inflacionario. Tratándose de reajustes de sueldos y salarios, esto último es lo pertinente, porque en la experiencia chilena, por definición, los reajustes de sueldos y salarios son para compensar alzas de precios; es decir, tales reajustes serían consecuencia de los aumentos de precios ya producidos".
Y más adelante, al referirse a las alzas de sueldos y salarios por encima del nivel del costo de la vida, como factores con incidencia en el proceso inflacionario, reconoce que ello se ha debido a que "el sector no asalariado" -es decir, los empresarios- "no absorbió con cargo a sus ganancias la elevación de sueldos y salarios...", es decir, lo aplicó a los precios.
Jorge Ahumada, uno de los inspiradores de los planes del Gobierno, en su libro "En vez de la miseria", ha dicho: "No se puede decir con justicia que los trabajadores chilenos, en un esfuerzo por conseguir mejores condiciones de vida, han procurado y obtenido alzas de salarios incompatibles con la productividad y allí está la raíz de la inflación chilena, porque ésta se inició por allá por 1875, cuando no había sindicatos en Chile que pudieran haber actuado como campeones del trabajo organizado ni había partidos políticos izquierdizantes".
Además -agregamos nosotros-, es indiscutible que los aumentos de sueldos y salarios tienen escasa influencia en los costos de las mercancías, y pueden ser otorgados, sin elevar los precios, disminuyendo las ganancias exorbitantes de los capitalistas.
La única fuerza social capaz de luchar hasta sus últimas consecuencias contra la inflación son las masas de trabajadores, principales víctimas de ella, que son despojadas de su poder de compra y deben sufrir la carestía, la escasez y la especulación.
Los comunistas planteamos como una necesidad imperiosa del pueblo chileno la lucha real, no verbal, contra la inflación. Sabemos que ella recae exclusivamente sobre las grandes masas de la población: obreros, empleados, campesinos, jubilados, profesionales, medianos y pequeños agricultores, comerciantes e industriales. Los beneficiarios de la inflación son las compañías extranjeras, los grandes empresarios, los monopolios de la distribución y del comercio, los grandes latifundistas. A ellos les interesa mantener a Chile sumido en este drama terrible, como lo han hecho desde hace casi un siglo. Y toda medida que no importe una efectiva lucha contra este flagelo que agobia desde hace casi un siglo a nuestro pueblo, constituye una medida a favor de esos sectores privilegiados.
En este sentido, estimamos que el actual proyecto de reajuste no constituye un ataque verdadero contra la inflación, y no dudamos, por lo tanto, en calificarlo de inflacionista, ya que asegura la mantención del proceso y presagia a breve término su incremento explosivo. En estas circunstancias, desafiamos públicamente al Gobierno de la Democracia Cristiana a pasar del terreno de las palabras al de las realizaciones, a adoptar medidas antinflacionistas concretas e inmediatas.
El XIII Congreso de nuestro Partido expresó a este respecto que pueden y deben adoptarse, en la lucha contra la inflación, en lugar de la congelación de ¡as remuneraciones, medidas inmediatas y urgentes y, por supuesto, sin perder de vista la realización de los cambios estructurales indispensables. Veamos algunas de tales medidas :
"En cuanto a los precios, se necesita un control de arriba más que abajo. Esto exige meterle mano a los grandes monopolios de la producción y de la distribución. En el caso de la bencina, la parafina, el gas licuado y otros artículos, la comercialización debería hacerse por el Estado. La importación de materias primas, alimentos y medicamentos, debe estar también a su cargo. Los precios de varios artículos y, desde luego, los dividendos CORVI deben ser congelados.
"Las compañías de seguros constituyen un pingüe negocio para un grupo de privilegiados que realiza actividades fundamentalmente especulativas con cuantiosos dineros ajenos. Deberían ser nacionalizadas.
"Respecto de la banca se precisa, cuando menos, romper en definitiva con el monopolio del crédito, abrirlo a los pequeños y medianos industriales, agricultores y comerciantes, terminar con las influencias políticas, democratizar el Banco Central, etcétera.
"Referente al comercio y a los créditos externos, Chile necesita regirse por el principio del beneficio mutuo. El intercambio comercial debe ser flexible. El comercio exterior de nuestro país, debe realizarse no sólo con Estados Unidos y Europa Occidental, sino, además, con las naciones socialistas, con los países de Asia y Africa y, en mayor escala, con América Latina. El comercio con Cuba debe ser restablecido.
"En relación al cobre, se precisa, cuando menos, el estanco de las ventas en favor del Estado, el retorno total del valor de las exportaciones y el control absoluto de las remesas que las compañías deban efectuar al exterior; intervenir en la fijación de precios y en la comercialización, y explotar por cuenta del Estado algunos yacimientos cupríferos.
"Otro tanto debe hacerse con el salitre y el hierro. La industria siderúrgica de Huachipato debe volver a manos del Estado.
"Hay que ir a una reforma de todo el sistema tributario a fin de aliviar la carga que soportan los sectores más modestos, y hacer efectivas las leyes sobre utilidades excesivas y sobre monopolios.
"Planteamos estas medidas sólo como una base para la unidad de acción de las fuerzas populares y progresistas, en el propósito de ir buscando denominadores comunes concretos de todos los que queremos cambios, en el deseo de ir aunando y movilizando fuerzas en favor de los intereses de nuestro pueblo."
La única proposición que hasta este momento conocemos por parte del Gobierno que signifique cambios verdaderos en la estructura del país es la reforma agraria, a pesar de sus limitaciones y defectos. ¿ Qué ha pasado con el proyecto ? Está empantanado por culpa del Ejecutivo. La modificación del artículo 10, número 10, de la Constitución, que, según algunos, es necesaria para allanar el camino a la reforma agraria, no se ha aprobado aún, a pesar de contar con la mayoría necesaria y de que los partidos del FRAP han solicitado reiteradamente su discusión inmediata.
Mientras tanto, los terratenientes pueden continuar impunemente su campaña en defensa del latifundio y los privilegios feudales.
Para vencer la inflación y promover el desarrollo verdadero de nuestra economía, nada más nefasto que Chile continúe atado a las recetas del Fondo Monetario Internacional, que han fracasado aquí y en otros países. Para lograr esos objetivos es indispensable poner término a la causa fundamental de nuestro atraso, que consiste en la dependencia de Chile del imperialismo norteamericano y del dominio de la oligarquía, dependencia que determina la desvalorización constante de su moneda; el aumento de la deuda externa; la fuga de capitales; las relaciones de intercambio, que nos obligan a vender a precios irrisorios nuestras materias primas y a adquirir en el exterior bienes de capital y mercancías a precios fijados por los monopolios internacionales; el déficit fiscal, y las condiciones inhumanas de subconsumo de la población.
El Gobierno pone el acento en el carácter económico del desarrollo y no atiende debidamente los aspectos sociales. No hasta atender solamente la producción, la inversión y la capitalización. También es necesario prestar atención al bienestar de los trabajadores, sin lo cual no se puede hablar de economía sana.
El plan de desarrollo económico del Gobierno falla por su base, pues sacrifica la fuerza productiva por excelencia, la más importante, la que crea la riqueza de la nación: la clase obrera. Sacrifica, además, a amplios sectores de las capas medias de la población, para las cuales la vida se hace cada vez más difícil.
Frente a las medidas destinadas a reducir el nivel de vida de los trabajadores, sobre la base de que los sueldos y salarios son los principales elementos que determinan la marcha del proceso inflacionista, no se advierte ninguna medida encaminada a detener la infernal carrera de los precios y a frenar la especulación que agobia a los consumidores. Por lo contrario, en lo que va corrido de este año, se ha desencadenado una nueva ola de alzas que agrava la dramática situación que viven millones de chilenos.
Una vez más se repite la vieja historia de que los precios corren con mayor velocidad que los sueldos y salarios. Mientras se otorgan reajustes para compensar en forma parcial las alzas del año anterior, los precios se ponen rápidamente al día, recuperan terreno y ganan ventaja durante todo el resto del año. Con razón se ha dicho que mientras los precios suben por el ascensor, los sueldos y salarios ascienden lentamente por la escalera.
Hasta el momento, el Gobierno no ha descubierto -en realidad, no le ha interesado buscarlo- el procedimiento que le permita doblegar las maquinaciones de los capitalistas para burlar la barrera de la fijación de precios. La ineficacia de los controles estatales y del pomposamente llamado Comando Nacional Contra la Inflación aseguran la impunidad de los especuladores y mantienen en la indefensión más absoluta a los consumidores.
El señor REYES ( Presidente).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
¿Cuánto tiempo le restaría para poner término a sus observaciones?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Creo que podré terminar en ocho minutos más.
El señor REYES ( Presidente).-
Advierto a Su Señoría que ha terminado el tiempo de que disponía.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Entonces, podría hacer uso de parte del tiempo a que tendré derecho al término de la discusión general.
El señor REYES ( Presidente).-
No hay seguridad de ese tiempo, señor Senador.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Muchas gracias.
Los especuladores, acaparadores y monopolistas siempre disponen de recursos que les permiten imponer su voluntad y seguir haciendo sus negocios en el mejor de los mundos.
La experiencia cotidiana de las dueñas de casa prueba, sin lugar a dudas, lo que decimos.
Por otro lado, quisiéramos dejar constancia de que, a nuestro parecer, no es posible hablar de desarrollo cuando el Gobierno ha constituido como su viga maestra la negociación con las compañías norteamericanas del cobre, a las cuales se les otorgan privilegios ya inusitados, que han sido objeto de críticas en otras oportunidades y que no repetiré ahora. No existe posibilidad de desarrollo económico y social de Chile si seguimos bajo la dictadura de la Anaconda y la Kennecott y si los intereses del país están subordinados a los de este grupo bancario e industrial inmensamente poderoso.
Además, el Ejecutivo ha introducido en el proyecto disposiciones tendientes a agravar la situación y que se refieren a la autorización al Estado para otorgar su aval a las empresas mineras mixtas que se constituirán con las compañías del cobre. Al mismo tiempo, se ha introducido una disposición que establece un sistema de reinversión en Chile de los capitales extranjeros, en condiciones que constituyen todavía mayores franquicias para dichas empresas.
Por estas circunstancias, en las Comisiones unidas, votamos en contra de ambas disposiciones.
Al hablar de desarrollo nacional, suele mencionarse el impuesto llamado de la renta mínima presunta o patrimonial y se lo presenta como uno de los cambios estructurales. ¡No, señor Presidente! Esa ley, que contó con nuestros votos favorables, no es, propiamente hablando, una reforma de la estructura del sistema tributario chileno. Este sigue siendo tan horriblemente regresivo como lo dejó el señor Alessandri y como viene arrastrándose desde Administraciones anteriores.
No hay cambio fundamental en este aspecto, pues lo decisivo es que el ingreso que este sistema impositivo produce al país proviene, principalmente, de los impuestos indirectos que gravan el consumo y, en gran parte, de los directos, que, como Sus Señorías saben, recaen de modo fundamental sobre quienes perciben sueldos y salarios.
La reforma tributaria está cubierta de polvo en los archivos del Ministerio de Hacienda. El Ministro del ramo dijo, en su exposición del año pasado, que durante 1966 no habrá cambios en la estructura del sistema impositivo. O sea, esta medida se posterga por un año más, lo cual, a nuestro parecer, significa dejar vigente esa enorme selva de franquicias tributarias que han sido motivo de críticas muy fundadas en la sala del Senado, y respecto de las cuales el Gobierno, hace más de un año, se comprometió a presentar un proyecto para racionalizarlas. ¡Todavía no llega al Parlamento la anunciada iniciativa!
La política de remuneraciones del Gobierno, de "mano dura" contra el movimiento sindical y de cercenamiento de las libertades democráticas, que tiene la bendición de los sectores reaccionarios y del imperialismo y que cuenta con la adhesión fervorosa del diario "El Mercurio" -expresión típica de la oligarquía chilena--, suscita el repudio y la indignación de los trabajadores y de amplios sectores de las capas medias de la ciudad y del campo, y motiva también, dentro del partido de Gobierno, situaciones que todos conocemos y que revelan que allí se están produciendo fenómenos imposibles de ocultar. El descontento que se va generalizando tuvo su expresión en la pasada elección de Valparaíso.
El Partido Demócrata Cristiano, si bien eligió su Diputado número 83 -lo que no es poco-, no logró la meta que se habían fijado sus dirigentes. Su votación indica que todavía un importante sector de la ciudadanía sigue creyendo que el Gobierno está dispuesto a efectuar los cambios revolucionarios prometidos en 1964.
Por otra parte, los 37 mil y tantos votos perdidos por el candidato oficialista, con relación a los obtenidos por el Honorable señor Prado, pese a la propaganda desenfrenada y a la abierta intervención electoral, indican que sigue desarrollándose un proceso de esclarecimiento que conmueve, como hemos dicho, al propio partido de Gobierno. En cambio, el Frente de Acción Popular aumentó su votación con la bandera de la lucha por los cambios estructurales que exige la nación y por la defensa de los intereses sagrados de los trabajadores.
A juicio del Partido Comunista, Chile cuenta con fuerzas políticas y sociales capaces de realizar los cambios revolucionarios que aseguren su independencia política y logren la independencia económica, a condición de que las fuerzas populares y democráticas desplieguen, junto a todos los sectores interesados en la realización de dichos cambios, la lucha decidida y consecuente por modificar la situación actual a favor del pueblo y del progreso nacional. Sobre esta base será posible poner término a la política de "mano dura" contra los trabajadores y ganar la victoria del pueblo y la derrota de los enemigos de nuestro país y del bienestar de los asalariados.
El señor REYES ( Presidente).-
Se va a dar cuenta de algunas indicaciones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Tarud y Víctor Contreras formulan indicación para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en la hora de Incidentes de la sesión celebrada el 26 de enero del año en curso.
El Honorable señor Von Mühlenbrock formula indicación para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Ibáñez en la sesión del 25 del mismo mes.
El Honorable señor Juliet formula indicación para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Gómez en la hora de Incidentes de la sesión de ayer.
-Se aprueban.
El señor REYES ( Presidente).-
Se suspende la sesión por 20 minutos.
-Se suspendió a las 17.50. -Continuó a las 18.14.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO-
La lucha por la independencia económica, el desarrollo y la antiinflación, ha sido para los pueblos, a lo largo de la historia, la más dura de las luchas. El triunfo jamás ha sido el resultado de un tranquilo proceso de conciencia colectiva. Para lograrlo, siempre se ha tenido que vencer el egoísmo de los poderosos y la incomprensión de los propios favorecidos con el bienestar y la justicia.
Los sistemas económicos y los regímenes políticos han determinado los avances y los retrocesos de las ansias colectivas de auténtica libertad. Distintos han sido los caminos hacia la liberación económica seguidos por los países capitalistas, cuyo desarrollo se logró en el pasado cargando la cuota de sacrificios en los países débiles y pobres. Distinto también ha sido el camino de las dictaduras totalitarias, como distinto lo será el que determinará la lucha del mundo subdesarrollado, liberándose de la tutoría que tratan de imponer las grandes potencias que hacen cabeza como titulares de las concepciones capitalistas o socialistas.
Pero cualesquiera que sean los sistemas, regímenes o caminos seguidos, hay esquemas científicos inalterables que se aplican por igual a todos los pueblos que sufren el flagelo de la inflación. Sería ocioso extenderse en la definición clásica del fenómeno en sí, pero es necesario analizar a fondo las soluciones que la técnica indica para terminar con el problema.
Esas soluciones forman parte de toda una política coordinada de orden económico que, por su desarrollo armónico, debe abordar, no sólo el fenómeno económico y financiero, sino, muy principalmente, el aspecto social, ya que en este último reside la legitimidad de la petición de sacrificios que requiere una política antiinflacionista.
Los términos y signos exteriores que sendas políticas antiinflacionistas han adoptado, también han desprestigiado los llamados al sacrificio colectivo, en especial cuando esos llamados son para pedir a las clases desposeídas sacrificios que en la realidad no hacen los detentadores de la riqueza. En otras palabras, no puede existir una política justa si no se modifica el tipo de sociedad vigente, regida por el lucro como única meta de bienestar.
Las medidas antiinflacionarias de Gobiernos pasados atacaron el problema sólo en apariencia. Fueron las inhibiciones provocadas por la adhesión irrestricta al sistema capitalista aplicada en un país subdesarrollado, las que en definitiva configuraron una política reaccionaria e injusta en lo social, so pretexto de sacrificios requeridos para combatir la inflación.
Si un Gobierno aplica sólo la limitación de salarios y sueldos y da reajustes que no compensen la pérdida del poder adquisitivo, única medida antiinflacionista, y no redistribuye la renta; si no modifica el sistema de créditos ni la política monetaria, etcétera; si en el campo social no realiza una acción comunitaria que permita el acceso al pueblo a un nivel de responsabilidad; si en lo educacional no da posibilidades de cultura, ese antiinflacionismo sólo significará un nuevo escarnio para quienes han sufrido tanto y envilecerá, de paso, el doloroso camino de los sacrificios necesarios.
Nosotros, los democratacristianos, que fuimos Oposición en el pasado y somos, ahora Gobierno, estamos en situación de probar nuestra absoluta consecuencia política al combatir ayer el sistema de salarios de otros Gobiernos y apoyar hoy la política del Gobierno Democratacristiano. Personalmente, me tocó en muchas ocasiones, cuando fui Diputado, fijar la posición de mi partido en otras leyes de reajuste. He revisado esas intervenciones y he podido comprobar que en lo medular no ha habido cambios de conceptos que pudieran ser calificados como inconsecuencia.
Como dije, creo que políticas antiinflacionistas que en apariencia podrían coincidir en medidas similares, pueden ser justa la una y totalmente injusta la otra. Para demostrar la eficacia y justicia de lo que ahora defendemos, necesariamente debemos referirnos al conjunto de las medidas que configuraron el programa económico realizado por el Gobierno anterior y recalcar sus diferencias notables con el que realiza el actual Gobierno.
En primer lugar, es menester analizar la solidez que tuvo la aparente estabilidad de los años 1959 y 1960, y comparar esa situación con la gradual y sólida estabilización que busca el Gobierno actual mediante una planificación. La diferencia se anota en las medidas de precio artificial del dólar que significó la política del ex MinistroRoberto Vergara, política que hizo crisis en 1961, y la política realista del actual Gobierno que no ha tenido que recurrir a subterfugios para mantener el precio del dólar dentro de una relativa realidad.
Es necesario destacar los esfuerzos realizados en el Gobierno pasado y en el actual, para redistribuir la renta. Mientras antes se planteaba como filosofía el famoso ejemplo de la torta que por ser exigua, de nada servía repartida en tajadas equitativas si ésta no crecía, o la teoría del rebalse, o sea, que al ser más ricos los ricos serán menos pobres los pobres, ahora, desde el primer momento y en una forma como nunca se había hecho, se buscaron y encontraron fórmulas para redistribuir los ingresos y se procedió al mismo tiempo, a acrecentar el total de la renta por la vía del aumento de la productividad. En los seis años del Gobierno pasado, la distribución de la renta, según los datos oficiales, difiere fundamentalmente de la distribución de esa misma renta provocada en el año 1955.
La redistribución de ingresos se ha podido comprobar de manera fehaciente en los salarios campesinos y en su brusco aumento de poder adquisitivo. Durante largos años, durante los Gobiernos más diversos -algunos integrados por partidos que ahora pretenden acusar de reaccionario al Gobierno actual-, se mantuvo al campesinado en un nivel de vida muy por debajo del resto de los asalariados. En realidad, cerca de 3.000.000 de nuestros compatriotas -el 30% de la población activa- casi no consumían. Fue el Gobierno actual el que igualó el salario campesino al industrial y otorgó, además, un aumento de la asignación familiar que significó 80% de reajuste.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción?
¿O acaso Su Señoría prefiere no ser interrumpido?
El señor GUMUCIO-
Prefiero no ser interrumpido y continuar mi intervención.
La redistribución se produjo en los distintos porcentajes otorgados al sector industrial y al campesinado.
Fue también por medio del impuesto patrimonial, aun cuando éste no rindió lo que se esperaba, que se produjo una redistribución de la renta. Más vale no recordar la actitud de terca oposición de quienes representaban a los partidos que dieron apoyo a otros Gobiernos, ni la demagogia de los que dicen que apoyaron ese proyecto subiendo los límites de exención de su pago, para así disminuir su poder redistribuidor.
Y hoy mismo, en esta sesión, hemos escuchado las palabras del Honorable señor Contreras Labarca, quien vuelve a manifestar que los comunistas eran partidarios del impuesto patrimonial, pero que tal impuesto no sirvió para redistribuir la renta ni los ingresos porque no rindió lo esperado. Pero yo tengo buena memoria. Y, por otra parte, me explico que los partidos de Oposición no tengan por qué quedar en mal pie, puesto que al subir los límites de exención del pago de ese impuesto se permite que esos tributos tengan un menor rendimiento y ello origine una más limitada redistribución de la renta.
Se podrá sostener -como dije- que no tiene utilidad una redistribución de rentas si no va acompañada del aumento del producto bruto de un país. Pues bien, es fácil responder tal aseveración. El aumento de la producción en 1965 fue de 5%. Pero hay algo más. La propia Sociedad de Fomento Fabril, por boca de su Vicepresidente, don Patricio Huneeus, en las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, reconoció que en el año 1965 las industrias nacieron un esfuerzo productivo muy apreciable. Según él, se debió a que la industria pudo aprovechar una capacidad instalada ya existente que antes no utilizaba, porque los salarios y sueldos perdían poder adquisitivo en proporciones alarmantes. En otras palabras, los salarios reales en 1965 permitieron absorber la totalidad de la nueva cuota de producción industrial.
También podría referirme en esta ocasión a diversas medidas que, en el fondo, tienen valor antiinflacionista, como es la extraordinaria política aplicada sobre el comercio exterior, la cual ha permitido el cuasi equilibrio de la balanza de pagos, como asimismo el ordenamiento de las importaciones o la selección de los créditos; pero como lo que discutimos es un proyecto de reajuste de sueldos y salarios, quiero continuar esta visión comparativa con el analisis [análisis] de los criterios que han regido los reajustes dados con anterioridad a esta Administración y el criterio que sustenta el actual Gobierno.
Previamente, es necesario definir conceptos. En los reajustes se puede buscar una indemnización al daño provocado por la inflación en el poder adquisitivo de los salarios en un período determinado. Se puede no indemnizar el total de ese daño, o bien otorgar una indemnización superior. El problema sigue residiendo en la cuota de inflación vigente al término del período, derivada de seguir cualquiera de esos caminos, pues ello se reflejará en un hecho: si se mantiene o no se mantiene el poder adquisitivo durante el lapso que dura un reajuste.
La Administración pasada supervalorizó el factor salarios como determinante de los costos y, al mismo tiempo, no pudo atacar otros factores de tipo inflacionista. Tal sistema la llevó a fijar un criterio restrictivo y a otorgar una indemnización inferior a la pérdida del poder adquisitivo. Basta sólo para confirmarlo, examinar los porcentajes de alza del costo de la vida en los años siguientes y los porcentajes promedios de los reajustes otorgados. Tal política fue apoyada por los Partidos Radical, Liberal y Conservador.
Interesa examinar algunos porcentajes fijados por las leyes de reajustes al sector público después del año 1961, fecha en que se derrumbó, en forma estrepitosa, la política del ex MinistroRoberto Vergara.
En 1962, el alza del costo de la vida fue de 27,7%; la ley 15.077 concedió una reajuste equivalente a 15% sobre los sueldos y salarios imponibles y las pensiones de retiro y montepío. En 1963, el alza del costo de la vida fue de 45,4%; se dictaron diversas leyes de restructuración, incluida la de los servicios postergados y la ley 15.364 otorgó un reajuste de 20%. En 1964, el alza del costo de la vida fue de 38,4%; se promulgó la ley 15.575, vigente desde el 1º de enero al 1º de julio, que aumentó en 35% las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas vigentes de sueldos y salarios. En 1965, el alza del costo de la vida fue de 25%; la ley 16.250, vigente desde el 1º de enero al 1º de mayo, dispuso un reajuste de 38,4% para las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas -agentes al 31 de diciembre de 1964 y para los salarios de los obreros. Igual reajuste se concedió al sector privado.
Es decir, en 1965 se otorgó, por primera vez, una compensación del 100% del alza del costo de la vida y, en forma transitoria, se tomó el camino de la indemnización total de la pérdida del poder adquisitivo, en contraposición a la política seguida y apoyada por algunos sectores políticos que hoy ponen el grito en el cielo porque no se lleva el reajuste a 150% del alza del costo de la vida
Por ahí se ha dicho que los democratacristianos, cuando éramos Oposición, solicitábamos porcentajes demagógicos de reajuste para los sectores público y privado. ¡Nada más falso! Siempre sostuvimos que lo justo era indemnizar en 100% la pérdida del poder adquisitivo de sueldos y salarios. Y tanta consecuencia política hemos tenido que, al inicio de este Gobierno, se planteó -lo recuerdo perfectamente- la tremenda dificultad de cumplir lo que habíamos prometido, debido al déficit catastrófico de la caja fiscal que heredó la actual Administración.
También es necesario dejar constancia de que algunos organismos gremiales, como la CUT, tenían en aquel entonces como plataforma de lucha la petición de reajustes equivalentes a ciento por ciento de dicha alza. Ahora, a los parlamentarios nos llegó un folleto muy bien editado de la Central Unica [Única] de Trabajadores, en que plantea sus aspiraciones respecto a los reajustes. En ese folleto no se niega el hecho de que este Gobierno haya tenido un criterio de mayor avance social que el anterior al patrocinar un reajuste de ciento por ciento del alza del costo de la vida; pero se pretende algo imposible: que la actual Administración recupere la pérdida del poder adquisitivo de sueldos y salarios desde 1953 a 1965. Para cualquier Gobierno, aun para uno comunista o socialista, sería ello difícil de cumplir, pues en un año no se puede resarcir la pérdida del poder adquisitivo derivada de una mala política económica seguida desde 1953, razón por la cual vino a nuestro país la misión Klein-Sacks.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No dice eso el folleto, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Puedo mostrarlo a Su Señoría. Lo que señalo está en el contexto del folleto.
Examinemos ahora el otro aspecto que en una batalla antinflacionista tiene igual o mayor gravitación que los sueldos y salarios: el problema de los precios, la política monetaria y, por lo tanto, también la de ingresos.
Durante 1959 los precios variaron en 33,3%. En esos años, el Gobierno del señor Ibáñez logró bajar el ritmo inflacionario de 80% a 30%. Algo de esa tendencia heredó la Administración Alessandri; pero la verdad fue que el tipo de cambio artificial, que provocó a la postre una explosión inflacionista fue determinante para que el alza no llegara a un porcentaje mayor, que algunos calculan que habría sido de alrededor de veinte y tantos por ciento. Los tipos de cambio influyen en 30%, más o menos, en los costos.
Los precios en los años siguientes subieron: en 1962, en 27,7%; en 1963, en 45,4%. En 1964 se produjo la transmisión del Mando. El Gobierno saliente no quiso fijar los precios alzados de los artículos y dejó al entrante la tarea de ratificar hechos producidos. En octubre, los precios, considerando los 12 meses, fueron de 45%, los cuales, por las razones dadas, bajaron a 38,4% en diciembre de ese año.
Ruego a la Mesa insertar en esta parte de mi intervención los cuadros referentes a índices de precios al consumidor e índices de precios al por mayor.
-Se accede a lo solicitado.
-Los cuadros cuya inserción se acuerda son del tenor siguiente:
" "
El señor GUMUCIO.-
El examen de estos cuadros señala tendencias bien claras: de relativa estabilidad, de crecimiento inflacionista y, por último, de sólida tendencia a la estabilidad. ¿Se deben las diversas variaciones en los precios sólo a la posibilidad del control y la fijación de precios? Personalmente, en realidad, no creo en el único recurso del control mientras subsistan los monopolios y no se avance en la contabilidad de costos, como asimismo no se rente en forma suficiente al personal que controla. Estoy convencido de que la estabilidad de precios se consigue mediante una política coordinada que aborde varios flancos a la vez.
Lo básico es atacar los elementos que constituyen las causas profundas del fenómeno inflacionista. Para esto es también esencial decidirse por un sistema: o se elige el camino socialista de estatización absoluta, o la libre empresa, o bien el comunitarismo, fórmula esta última de intervención estatal sujeta a la condición de servir el bien común. En otras palabras, la intervención sin destruir la iniciativa privada cuando ésta sirve eficazmente a la comunidad.
El señor ALTAMIRANO.-
Nadie sabe qué es régimen comunitario. He tratado de estudiarlo, pero no lo he logrado.
El señor GUMUCIO.-
Dentro de esta definición que ha girado, en mi concepto, la política de precios del actual Gobierno; y más que la política de precios, los esfuerzos para aumentar la producción, los cuales han servido de base al programa que se está realizando.
En este último aspecto, hay dos rubros sobre los cuales no puede existir debilidad para intervenir: un comercio exterior poderoso y una agricultura floreciente.
Respecto, ahora, de la política de precios, a mi juicio distinta de todos los sistemas anteriormente conocidos, se ha elegido el camino de la desaceleración paulatina del fenómeno junto a una correlación de medidas económicas.
Las metas se han ido cumpliendo: se ofreció una variación de precios para 1965 no superior a 25%, mejorando los precios agrícolas y, al mismo tiempo, incrementando el nivel real de ingreso de los asalariados. Lo anterior se ha logrado sin afectar fundamentalmente los niveles de empleo y se ha promovido efectivamente la producción de ciertos bienes por medio de créditos adecuados y de apropiados márgenes de comercialización.
Especial hincapié quiero hacer en el sentido de que no caben las realizaciones de metas de reducción de precios si no se incrementan los ingresos reales de los asalariados, porque este último aspecto es el que distingue una política popular de la otra en la cual se usó de la consigna del "fomento de la producción", para especular con los precios. Estoy seguro de que los técnicos que hoy día asesoran al Gobierno tendrán siempre en su mente, como eje de su acción, la obligación de recomendar medidas antinflacionarias que no signifiquen abandonar una política social que justifique los sacrificios que deberá pedirse al pueblo.
Si en 1986 la tasa de variación se mantiene en el orden de 15%, para llegar en 1967 a una variación de 10%, y en 1968, a la estabilización, estimo que la política de sueldos y salarios patrocinada por el Gobierno en el proyecto que discutimos responde a una base de justicia indiscutida. Y, al mismo tiempo, quienes pretenden romper este esquema estarían realizando una labor de obstrucción que bien podría calificarse de poco patriótica.
En íntima relación con lo anterior se encuentra la situación de los ingresos y remuneraciones de los asalariados. Esa situación se puede analizar en forma muy completa si se estudia el porcentaje de ingreso geográfico que percibe cada grupo y la tasa de crecimiento de esa participación por grupo.
Ruego incluir en esta parte de mi discurso los cuadros relacionados con el sueldo vital, salario mínimo industrial y campesino y asignación familiar obrera, como asimismo con el ingreso geográfico por tipo de remuneraciones.
-Se accede a lo solicitado.
-Los cuadros cuya inserción se acuerda son del tenor siguiente:
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El señor GUMUCIO.-
Del estudio de esos cuadros es posible obtener algunas conclusiones.
En primer lugar, se puede observar la estrecha relación existente entre el ritmo de inflación y el ingreso real de los asalariados. Si el aumento de inflación se acrecienta, el ingreso real decae y, por lo tanto, disminuye también la tasa de crecimiento del ingreso por sectores. Nada tiene que ver con el hecho anterior la circunstancia de que los reajustes de remuneraciones correspondan a variaciones de los precios del año anterior, como se puede comprobar lo que ocurrió en 1963 y 1964 con el sueldo vital y el salario mínimo industrial. Ambos correspondieron a la mínima participación en el ingreso del sector asalariado en todo el quinquenio.
En contraposición con lo anterior, se demuestra que en 1965 se ha producido la más alta participación en el ingreso geográfico y el mayor incremento real en la participación del ingreso en el sector asalariado, producto de la combinación coordinada de medidas que hicieron decrecer el proceso inflacionista y de una política de ingresos que tuvo el sello de la justicia y la avanzada social.
El sueldo vital, en términos reales, tuvo un mejoramiento de 7,5%; el salario mínimo campesino se igualó al mínimo industrial, con incrementos reales del orden de 24% y 48%, respectivamente. El salario mínimo industrial tuvo igual variación que el sueldo vital, o sea, 7,5%, en términos reales; y, por último, la asignación familiar obrera se duplicó, con un incremento real de 50%
Igual que respecto de los precios, si se cumple en el período 1965-1970 el aumento programado del ingreso de los asalariados en 40% con relación al ingreso de los no asalariados, de 24%, y un aumento promedio de 32%, se habrá conseguido una participación extraordinariamente favorable en el ingreso nacional del sector más débil de nuestra población, y justificará ante la historia al paso del Partido Demócrata Cristiano por el Poder.
El señor CHADWICK.-
¡Ojalá que sea muy breve!
El señor GUMUCIO.-
Eso es lo que Su Señoría desea, y está trabajando por que así ocurra;. . .
El señor LUENGO.-
¡Por supuesto! Es lo lógico.
El señor GUMUCIO.-
... pero no lo conseguirá.
Como decía, el problema inflacionista esta íntimamente relacionado con la política monetaria. Sobre este aspecto, cabe señalar la notable acción de control de las colocaciones, los créditos y el circulante, realizada por medio del Banco Central, bajo la dirección de Carlos Massad, quien ha demostrado condiciones de carácter y capacidad técnica reconocidas por moros y cristianos.
En 1965 se produjo un aumento de oferta de dinero de 65,1%, que no guarda relación con el aumento del índice de precios. Este aumento puede deberse, y ser demostración de ello, a que ha existido incremento en la actividad económica y disminución de las expectativas de inflación.
Antes de referirme concretamente a algunas disposiciones del proyecto de reajustes de salarios y sueldos enviado por el Ejecutivo, y a las indicaciones presentadas en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda por los diversos sectores políticos de Oposición, deseo hacer un análisis político de las actitudes de dichos sectores frente a las medidas económicas del Gobierno y ante la iniciativa en discusión.
Al hacer este análisis trataré de ser lo más objetivo posible, dentro de los márgenes de objetividad que permite la militancia en un partido de Gobierno.
En verdad, son pocos, en nuestra historia política, los casos de Gobiernos que hayan debido realizar sus programas en condiciones más difíciles que el actual. Aparte el enfrentamiento real a una situación económica caótica, heredada de años de inflación y de Gobiernos de mentalidad individualista, se ha debido hacer frente a una coalición opositora que juega su supervivencia en forma afiebrada.
No obstante las diferencias de tipo ideológico, la obstrucción, como arma política, se ve siempre favorecida con la unidad de sectores doctrinariamente antogónicos. En estos momentos, la orden parece ser la urgencia en destruir la planificación económica para 1966. A toda costa se trata de evitar que al término del año se puedan exhibir resultados positivos, de carácter antinflacionario.
Un proyecto de reajustes, pieza vital en las posibilidades de realización del plan, debe ser pulverizado para dar paso a la reconquista de sectores electorales perdidos.
En el pasado, la Oposición obtenía dividendos de la lucha por los reajustes sobre la base de que la política económica había sido errada. En el presente, esa ventaja no existe, pues el éxito del programa realizado no ha podido objetarse en forma seria y, sobre todo, porque el pueblo lo apoya en forma decidida. Sin embargo -aun cuando aparezca paradójico o contradictorio-, precisamente es la falta de motivos fundados para criticar lo que hace que la violencia y, casi podría decirlo, el odio se manifiesten no tan sólo a través de actuaciones demagógicas, sino también en intentos obstruccionistas de la mayor gravedad.
En concreto, la situación señalada se ha hecho presente por parte de la Izquierda en el campo gremial. Los escrúpulos de intervenir políticamente en el sindicalismo se dejaron de lado. La CUT se declaró públicamente herramienta de la Oposición, y los parlamentarios -especialmente los socialistas- asesoran sin tapujos a las directivas de los grandes sindicatos que controlan, con miras a mantener siempre viva la posibilidad de paros generales o en cadena que signifiquen un obstáculo grave para la política antinflacionaria del Gobierno para 1966.
El Partido Radical, en un natural afán de recuperación, disimula sus contradicciones internas sobre la base de aplicar un tipo clásico y tradicional de oposición, cuyo secreto consiste en negar la sal y el agua a quien califica como usurpador de una clientela electoral que estimaba que giraría eternamente alrededor del significado sociológico de esa colectividad.
Por último, la Derecha, que ve alejarse la posibilidad de una alternativa comunista por la actitud potencial intervencionista en Latinoamérica de parte de Estados Unidos, da rienda suelta a su airada protesta por la reforma agraria, por medio de actitudes que significan también la movilización de grandes intereses para impedir el desarrollo de una política antinflacionaria.
En esta misma sesión escuchamos las palabras del Honorable señor Ibáñez, representante genuino de la extrema Derecha de nuestro país. Cuando Su Señoría manifestaba que para él sería más cómodo apoyar a este Gobierno, yo pensaba interiormente, en secreto: ¡Qué gracia sería para nosotros que llegara el día en que nos apoyara el señor Ibáñez, representante de un sector tan profundamente reaccionario!"
El señor ALTAMIRANO.-
¡Les prestó su apoyo el 4 de septiembre, Honorable colega!
El señor GUMUCIO.-
Y ahora apoyó a otros sectores.
El señor ALTAMIRANO.-
A nosotros no, señor Senador. ¡ Mire para otro lado!
El señor GUMUCIO.-
Pero la amistad con Sus Señorías es muy amplia, como lo es la sonrisa del señor Senador.
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Ibáñez acaba de declarar que está conforme con la política de precios y reajustes de Sus Señorías.
El señor GUMUCIO.-
Continúo, señor Presidente.
Estos juicios, que pueden parecer impolíticos para algunos, pero que representan íntimamente mi pensamiento, no significan en manera alguna que estime la acción del Gobierno y de mi partido como el súmmum de la perfección. Se han cometido errores e imperfecciones. Tampoco creo que debamos dejarnos llevar por un exceso de valorización de los obstáculos que se oponen a nuestro Gobierno.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Como en estos momentos hay número en la Sala para votar, recabaré de inmediato el acuerdo para intercalar en el discurso de Su Señoría los cuadros a que se ha referido. El señor Secretario dará lectura a las indicaciones correspondientes.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se trata de dos indicaciones para insertar en la versión sendos cuadros, relativos a estadísticas del aumento del costo de la vida.
-Se aprueban.
El señor GUMUCIO.-
Posteriormente solicitaré otras inserciones, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En el momento oportuno recabaré el acuerdo de la Sala para ello, señor Senador.
Puede continuar Su Señoría.
El señor GUMUCIO-
Quiero referirme especialmente al problema gremial. La situación actual de crisis que, repito, ha sido exacerbada, en mi concepto, por motivos políticos, tiene también en cierta proporción una base gremialista y sindical de sana inspiración reivindicacionista. Por eso, mi partido ha entendido lo que se ha dado en llamar "la mano dura" como la utilización de los recursos legales para impedir el abuso o el golpismo so pretexto de gremialismo; pero jamás que esa "mano dura" podrá llevar al Gobierno o a la Democracia Cristiana a una política represiva, que se controla al iniciarse y pierde su finalidad cuando se termina en la simple represión.
El señor CHADWICK.-
¿Y qué es lo que ahora están haciendo?
El señor LUENGO.-
La prisión de Núñez, ¿qué significa?
El señor GUMUCIO.-
Hasta este momento, tengo plena fe en que lo último nunca sucederá. Por eso, apoyo los gestos de legítima autoridad hechos presentes en estos días en algunos conflictos.
En lo que se refiere concretamente al proyecto en discusión, la mayoría de las Comisiones unidas mantuvo una actitud de oposición, salvo en contadas ocasiones en que se aprobaron algunos artículos por la unanimidad de sus miembros.
El criterio político dominó en las determinaciones. En algunos casos prevaleció el sectarismo religioso. Así ocurrió en la votación que suprimió las subvenciones a las universidades particulares, destinadas a que pudieran hacer frente al reajuste que el propio proyecto les imponía, en circunstancias de que a la Universidad de Chile se le otorgaban 28 millones de escudos. Se llegó casi al grado de lo pintoresco, cuando los mismos Senadores que declaraban tener que votar, por principio, en contra de las universidades particulares, exceptuaban sin embargo a la de Concepción, tan particular como las demás.
En otros aspectos, se mantuvo también, por política, un criterio restrictivo, llevado al extremo en todo cuanto se refiriera a la mínima facultad del Presidente de la República; y en otros casos, como en la aplicación de un nuevo arancel aduanero, simplemente se rechazaba el artículo porque un señor Senador declaró no tener tiempo para estudiarlo.
Otro de los grandes argumentos determinantes de actitudes muy poco comprensibles fue la repetición, hecha por un señor Senador representante del Partido Radical, de cargos contra el Gobierno por exceso de contratación de personal. Estoy seguro de que si interviene en esta Sala, será eje de su argumentación la acusación mencionada.
Esos cargos se refutaron hasta la saciedad, y se demostró que, del total de contratados, 14.579 lo eran con grado de asimilación; es decir, en otras palabras, en su gran mayoría se trata de funcionarios a quienes se les renovaba el contrato, entre los cuales 2.283 pertenecen a la Universidad de Chile, dirigida por un rector socialista, no democratacristiano. El personal contratado sobre la base de honorarios ascendió a 3.646 personas.
Entre ellas se cuentan 1.676 profesores y algunos asesores, especialmente en lo que se refiere a labores de planificación económica. Alrededor de tales designaciones se ha tejido una leyenda destinada a desprestigiar al Gobierno, y en ese afán se ha llegado hasta tan lejos como sostener que uno de aquellos asesores ganaba 12.000 escudos al mes. Naturalmente, el infundió se liquidó pronto, al comprobarse que esa cantidad correspondía a seis meses de trabajo.
Pareciera que el Senador aludido quisiera vengar en el Partido Demócrata Cristiano y el Gobierno la campaña que se hizo en contra del Partido Radical al acusarlo de "presupuestívoro". Yo me pregunto: ¿por qué tendría que pagar los platos rotos un Gobierno que no ha perseguido a los funcionarios radicales?
Me referiré a algunas de las disposiciones más importantes, que merecen especial consideración en el segundo informe.
Se rechazó el artículo 2º del proyecto enviado por la Cámara de Diputados, absolutamente necesario para la aplicación concreta del artículo 1º, ya que, de mantenerse el rechazo, éste provocará la anarquía absoluta en las escalas de sueldos y salarios de la Administración Pública.
El artículo 40, relativo al reajuste del sector privado, cuyo porcentaje era igual al del sector público, fue alterado al aprobarse una indicación en que aquél se alzaba a 40%. No temo calificar tal indicación de "volador de luces". Ese porcentaje excede en mucho la indemnización por el daño sufrido en el poder adquisitivo de las remuneraciones en 1965. Y sus propios autores, Senadores versados en la ciencia económica, saben desde la partida que un alza de esa proporción ha de tener tal influencia en los costos como para impedir mantener los precios al nivel que pretende el Gobierno -15% de alza como promedio-, ni menos al tope de 13% que los propios autores de la indicación aprobaron en el capítulo respectivo.
Entre otros argumentos dados por los mismos señores Senadores, se dijo que el Gobierno proponía un reajuste demasiado menguado, e inferior al 100% del alza del costo de la vida. Ese argumento carece de base si se considera que quienes ganan menos de tres sueldos vitales constituyen 89%) de los trabajadores. En la Administración Pública, son 87%; o sea en este último sector sólo a 13% afectará la escala decreciente.
Por otra parte, es necesario recalcar de nuevo que si el Ejecutivo tiene éxito en su política de limitación de precios, los reajustes que se otorguen conservarán el poder adquisitivo en la misma proporción en que la inflación decrezca.
A continuación del artículo que comento, se aprobó una indicación que restablece las disposiciones de la ley Nº 7.295, sobre reajustes automáticos de sueldos para el sector privado, y deroga artículos de las leyes 13.305, de abril de 1959, y 12.006, de 23" de enero de 1956, la primera de ellas promulgada durante el Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri, y la segunda en el Gobierno del General Ibáñez, con el concurso de los partidos políticos que gobernaron con ambos Mandatarios.
En principio, nadie podría objetar la justicia de esa disposición si no se hubiera iniciado en 1956 una política controlada de salarios totales para los sectores público y privado. A esta altura, modificar el sistema abriría un abismo muy profundo entre ambos sectores, sabiéndose como se sabe que el fisco no podría, con sus recursos, nivelar las diferencias.
Esta indicación fue motivada bajo la impresión, que ha logrado imponerse en la opinión pública, de la falsedad de los índices de precios, y, por lo tanto, de alza del costo de la vida, que elabora la Dirección General de Estadísticas. Al respecto, no pretendo negar que pueda haber errores, o, más bien, que sean necesarias revisiones en la base de dicho índice con relación a las ponderaciones de los artículos que se toman en cuenta para calcularlo. Pero estoy asimismo convencido de que ese índice tiene plena validez como medida de comparación entre año y año en los Gobiernos en que ha regido.
Por otra parte, debo hacer presente que soy pesimista en el sentido de creer que si se calculara un nuevo índice con base 1966, este pudiera arrojar alteraciones muy notables Para ello me fundo en el dato que solicité a la Dirección General de Estadísticas a base de calcular el índice de marzo igual 100, recalculado con base 1958 igual 100.
Rogaría, también, al señor Presidente que se sirviera recabar el asentimiento de la Sala para insertar este cuadro.
-Sé accede a lo solicitado.
-El cuadro cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente:
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El señor GUMUCIO.-
Las variaciones, como se podrá notar a simple vista, no son representativas de grandes diferencias. En todo caso, estoy seguro de que un nuevo índice no arrojaría alzas que se acercaran siquiera a lo pedido por la CUT como sueldo vital. Vuelvo a insistir en que no soy técnico, pero estimo que la CUT está hablando de algo muy justo cuando sostiene que en el transcurso del quinquenio hay una pérdida del poder adquisitivo. No obstante, aun cuando se volviera a calcular un índice 1966 igual a 100, tengo la impresión de que las alteraciones no podrían ser muy notables.
En el artículo 55 se aprobó también un reajuste de 40 por ciento a los salarios agrícolas. Este aumento, que en apariencia podría aparecer justo, es excesivo si se considera que debe sumarse al aumento extraordinario de 80 por ciento que obtuvieron los obreros agrícolas. La clase campesina ha adquirido una extraordinaria madurez y sabe positivamente que un mejoramiento del nivel de vida tiene que ir unido no sólo a un mejoramiento de ingreso, sino también a un mejoramiento de la productividad agrícola basado en precios remunerativos para los productos del agro y a un régimen de reforma agraria que le permita el acceso de la tierra. Un reajuste superior al 25 por ciento que propone el Gobierno significaría romper la posibilidad de regular los precios de los productos agrícolas.
Con referencia a la indicación aprobada para reemplazar el artículo 68, que se refiere al alza que pueden experimentar los artículos de primera necesidad y consumo habitual, es necesario destacar que ella es la repetición teórica de las congelaciones que acordaba el Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri y que ningún efecto real tuvieron en la mantención de los precios controlados. El artículo propuesto por el Ejecutivo tenía por objeto hacer efectivo un control de precios precisamente en los artículos que sufrieron una congelación teórica en virtud del decreto supremo Nº 264 del Ministerio de Economía.
En la imposibilidad de tiempo para poder comentar una serie de indicaciones aprobadas de reformas del régimen previsional, todas ellas, cual más, cual menos, representativas de legítimas aspiraciones de pensionados y jubilados, pero en definitiva aprobadas sin mayor estudio, quisiera sólo referirme en forma especial al grave problema de otorgar recursos al fondo de revalorización de pensiones, para que pueda otorgar un reajuste que signifique por lo menos el 75 por ciento del deterioro de las pensiones y montepíos. Al respecto, no obstante respetar mucho las opiniones del Ministro de Hacienda en el sentido de la dificultad que existe para encontrar financiamiento para Eº 30.000.000, que faltarían para dar ese reajuste, aún confío en que con su buena voluntad y con el reconocimiento que ha hecho de la justicia de la petición unánime de la Comisión, encontrará el financiamiento requerido.
Por último, y en la imposibilidad, como dije, de referirme a otras disposiciones importantes que analizaremos en la discusión particular del proyecto, no podría dejar de hacer mención de un punto, tal vez, el más discutido: el que se refiere, en el artículo 59, a un procedimiento especial en el caso de paralización de faenas en empresas de transportes, elabora-dores o distribuidores de bienes y servicios esenciales para la defensa nacional o para el abastecimiento de la población, o servicios públicos en un plazo que exceda de 15 días, originada en peticiones superiores al ciento por ciento del alza del índice de precios al consumidor.
Ese artículo establece un tribunal arbitral que estudiará los antecedentes y argumentos que fundamenten la solicitud de alza de salarios por encima de dicho porcentaje, tribunal arbitral que estará integrado por trabajadores o miembros del comité de huelga.
El artículo 59 fue aprobado en la Cámara de Diputados con un texto distinto del que venía en el Mensaje del Ejecutivo; y aun cuando contiene disposiciones que lo hacen aceptable en ciertos aspectos, ha sido considerado siempre por la CUT y los gremios como atentatorio al derecho a huelga consagrado en los convenios internacionales.
Frente a este artículo, deseo nuevamente manifestar que tengo opiniones personales. Por un lado, considero de que sus disposiciones en sí mismas son en todo caso menos atentatorias al derecho de huelga que la facultad que hoy día tiene el Ejecutivo de ordenar la reanudación de faenas en conformidad a la ley. Cuando se produce ese hecho, la verdad es que las peticiones que han sido objeto de una huelga quedan suspendidas en su resolución, ya que la reanudación contempla la situación de vuelta al trabajo en las condiciones anteriores al conflicto producido.
El señor LUENGO.- No es así, Honorable colega. El Código de Trabajo dice otra cosa.
E señor CHADWICK.- Eso no es objeto de discusión.
El señor GUMUCIO.-
Tampoco soy enemigo acérrimo del arbitraje, aun cuando coincido en considerar que muchas experiencias de arbitrajes no han sido felices para la causa de los trabajadores.
Por otra parte, comprendo que la disposición que se discute ha nacido al calor de un conflicto como el del cobre, que con legítimo derecho exasperaría a cualquier Gobierno que quiere defender el interés común.
Pero, al mismo tiempo que son valederas esas razones, no podría dejar de expresar mis reservas al artículo citado, peídos motivos: primero, porque insensiblemente puede empujar a la autoridad a tomar el papel cómodo de dejar que todos los conflictos lleguen al estado de arbitraje y no intervenir con dinamismo en su desarrollo; y, segundo, por un aspecto doctrinario. Mientras no se dé al trabajador el derecho legítimo a participar en la empresa igualitariamente con el capital, considero que, por mucho valor que tenga una política de regulación de salarios, más valor tiene reconocerles posibilidades de lucha a los trabajadores, con los medios que ellos estimen más apropiados.
En todo caso, quiero dejar establecido que, por existir una resolución de partido favorable a este artículo, votaré el precepto en la forma que viene redactado por la Cámara de Diputados.
Señor Presidente, antes de terminar deseo anunciar que los parlamentarios de estas bancas votaremos favorablemente en general el proyecto en discusión y, esperamos que las indicaciones que sean justas y factibles desde el punto de vista financiero puedan ser acogidas por el Ejecutivo.
Al mismo tiempo, en la discusión particular nos pronunciaremos sobre las fuentes de financiamiento de este proyecto.
El señor GARCÍA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, entramos en la discusión general de este proyecto, llamado de reajuste de remuneraciones, invadidos por una penosa sensación de inutilidad y frustración. Desde hace años, los sectores reaccionarios del país vienen justificando con argumentos falsos y tendenciosos la creciente usurpación del poder de compra de los sectores mayoritarios de la nación. En esta forma, los defensores del capitalismo se las han arreglado para encajonar la lucha social dentro de un esquema que no abre ninguna posibilidad de elevar en forma sustancial los niveles de vida del pueblo y de romper las actuales estructuras causantes directas del retroceso y de la miseria. En cambio, esteriliza la capacidad combativa de los trabajadores, desangrándola en una guerrilla interminable, sin esperanzas y sin porvenir.
Toda la energía de los asalariados se concentra anualmente en un solo objetivo : recuperar, sólo recuperar el poder adquisitivo perdido en los años anteriores. No mejorarlo. Escasamente mantenerlo. Durante 25 años, los trabajadores chilenos han combatido con molinos de viento. Nada, o muy poco, han ganado en esta dura batalla por superar su miserable condición de explotados. La fría e inconmovible realidad de las cifras así lo comprueba. En los últimos 25 años, el ingreso nacional creció a un ritmo promedio de 3.6 por ciento al año, esto es, 1,4 por ciento por habitante. En un mundo que avanza a pasos prodigiosos, Chile exhibe uno de los índices de crecimiento más bajos del mundo. Y si muy poco hemos adelantado en la creación de riquezas, la distribución de ella, prácticamente se ha mantenido igual. Cuarenta por ciento de la renta nacional se reparte entre la inmensa mayoría de los asalariados. En cambio, el reducido grupo de capitalistas se lleva cincuenta y cinco por ciento de ella.
A pesar de la violencia que muchas veces caracterizó la lucha social; de las mil y una pequeñas reivindicaciones conquistadas a lo largo de las años por los trabajadores en su amarga batalla diaria, nada definitivo han ganado. Más de una vez en los años transcurridos, el pueblo se sintió profundamente conmovido y esperanzado al conjuro de la victoria de fuerzas aparentamente progresistas y renovadoras. Sin embargo, el análisis histórico de las cifras demuestran lo poco que esas victorias significaron para los asalariados. Las cosas siempre retornaron a su secular centro de equilibrio.
En 1940, los obreros participaban en 23,8% de la renta nacional. Hoy, 25 años después de implacable lucha por mejorar su cuota en el reparto de la riqueza colectiva, se llevan 20,6%. Como los cangrejos, los obreros caminaron para atrás. Los empleados obtuvieron algunas ventajas relativas: del 13,5% se encaramaron a 19,6%. En conjunto, obreros y empleados mejoraron su posición, de 37,3% a 40,2%. Los sueldos y salarios en valores reales promedios se han mantenido prácticamente estacionarios.
La población ocupada de Chile asciende en la actualidad a 2.650.000 personas, de las cuales 1.6000.000 son obreros, 570.000, empleador y 480.000, capitalistas. Pero de estos teóricos 480.000 capitalistas, 440.000 son trabajadores independientes : lustrabotas, carpinteros, gásfiters, peluqueros, artesanos, pequeños industriales, etcétera, cuyas condiciones y niveles de ingresos se equiparan a la de los asalariados. En consecuencia, los capitalistas propiamente tales, no son más de 40.000.
Ahora bien, ¿cómo se distribuye el producto nacional entre estos sectores de la población? 1.600.000 obreros perciben 19,6% de la renta nacional; 440.000 trabajadores independientes ganan 25,3% de la renta nacional, y los 40.000 capitalistas perciben 30,2% de dicha renta. El resto del porcentaje, hasta completar el 100%, corresponde a aportes patronales a las Cajas de Previsión.
El cuadro anterior demuestra la violenta e injusta desigualdad imperante en la distribución de la renta nacional. Desigualdad que ningún Gobierno ha logrado corregir o alterar esencialmente.
En la página 451 del libro "Geografía Económica de Chille", publicado por la CORFO, se lee:
"En el período 1955-59 el producto geográfico bruto aumentó con una tasa promedio de sólo 2,6% al año y el producto geográfico bruto percapita creció con una tasa anual promedio de 0,2%. En cuanto al ingreso nacional su aumento promedio se hizo con la tasa de 3,6% al año, mientras que el ingreso per cápita subió con una tasa promedio de 1%. Según el Instituto de Economía de la Universidad de Chile, en 1961 el sueldo medio por persona en la administración pública era de 82,1% de ese sueldo en 1950. Expresado en valores constantes, en 1950, el sueldo medio fiscal por persona era de 8.246 pesos al mes, mientras que, en 1961 ese sueldo no llegaba a 6.771 pesos. En lo que respecta al sector particular, también en valores constantes, el sueldo vital para el departamento de Santiago era en 1950 de 3.800 pesos mensuales, mientras que en 1961 es sólo de 3.098 pesos".
Otro estudio, practicado por el Instituto de Economía de la Universidad de Chile, comprueba cómo un tercio de la población (3.000.000 de habitantes) vive con ingresos inferiores a un sueldo vital, y más de 54%, menores que dos sueldos vitales.
Esto prueba una vez más, que las luchas sindicales por conquistar meras reivindicaciones económicas, si bien tienen un justificado carácter defensivo en su proyectaría histórica, carecen de sentido. La gran batalla de los trabajadores debe ser por cambiar el sistema económico. Mientras él impere, siempre las cosas retornarán a su centro habitual. El régimen liberal capitalista tiene sus propias leyes y ellas no pueden ser alteradas impunemente. Quien acepta el sistema tiene que aceptar consecuentemente sus resultados.
Los sectores plutocráticos, terratenientes, monopolistas, banqueros, industriales y fundamentalmente imperialistas han conservado incólume en la práctica, su inmensa cuota en la injusta distribución de la riqueza nacional. Estos cuadros evidencian hasta qué punto ha disminuido durante los últimos años el poder adquisitivo de los asalariados.
Solicito que se inserten los cuadros incluidos en el folleto a que se ha referido el Honorable señor Gumucio, publicados por la CUT.
-Se accede a lo solicitado.
-Los cuadros cuya inserción se acordó son del tenor siguiente:
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El señor ALTAMIRANO.-
En el año 1953 -y esto es importante que lo escuche el Honorable señor Gumucio- cuando el Partido Socialista estuvo sólo cuatro meses en el Gobierno del General Ibáñez, logró mejorar notablemente el poder adquisitivo de sueldos y salarios mínimos. Posteriormente, han devenido en continua y pertinaz declinación.
Bajo cualquiera de los Gobiernos triunfantes, con Alessandri, padre, o bajo la restauración reaccionaria de Alessandri, hijo; con el advenimiento del Frente Popular o en la Administración del General Ibáñez; con Gabriel González o con Eduardo Frei, el pueblo, los trabajadores, el empleado público o bancario, el profesor primario o el obrero de las minas, el campesino o el soldado, el hombre concreto que vive de su trabajo, permaneció idéntico en su pobreza física y en su frustración espiritual.
La clase dominante los tiene metidos en un zapato chino. Ellos, todos ellos, 2.200.000 trabajadores, sólo pueden aspirar a repartirse hasta 40% de la renta nacional. Temporalmente algunos sectores de asalariados podían empinarse sobre otros; pero, en definitiva y en conjunto, no se les permite romper el nivel fijado por la plutocracia gobernante. Con sueldos y salarios mínimos, con vacaciones y sistemas previsionales, con asignaciones de estímulo o con semana corrida, la parte por distribuir entre los trabajadores es siempre la misma: 40%. La razón de ello es sencilla. Los banqueros, industriales, dueños de compañías de seguros, terratenientes, grandes comerciantes y, en una palabra, los explotadores, usufructuarios seculares del régimen y del poder del Estado, tienen mil formas de recuperar lo que aparecen transitoriamente cediendo: desvalorizan la moneda como lo hacen desde hace cien años; aplican impuestos indirectos; se hacen otorgar cuantiosas subvenciones estatales; transfieren sus deudas al fisco cuando les son demasiado gravosas; endosan sus negocios al Estado cuando ya no les son convenientes; suben los precios mediante miles de artimañas; especulan y roban los caudales públicos; se benefician con inmensos privilegios tributarios y exasperantes exenciones aduaneras (anualmente se conceden más de 800 millones de escudos en liberaciones); se adjudican propuestas millonarias; perciben fantásticas comisiones por negocios públicos, etcétera. El hecho inconmovible y dramático es que, cualesquiera que hayan sido el gobierno y las circunstancias dominantes, los llamados guardianes del orden público, los patriotas insobornables, los presuntos paladines de la democracia; en una palabra, la plutocracia oligárquica, usurpa y se apropia aproximadamente de 55% de la renta nacional, producida por el trabajo de millones de obreros, campesinos, empleados y técnicos. Repetimos que nada puede hacerse contra esta atroz injusticia si se acepta mantener el sistema liberal capitalista que nos rige.
Los reajustes periódicos graciosamente aprobados por los sectores plutocráticos constituyen un gravísimo factor de distorsión de la lucha social al crear en amplios sectores asalariados la engañosa y falaz impresión de ser posible mejorar su precaria condición de explotados mediante ocasionales y transitorios beneficios económicos. Año a año, miles de persona, individualmente y representantes de vastas organizaciones de trabajadores, pretenden resolver sus graves problemas de subsistencias por medio de una gama increíble, heterogénea y contradictoria de indicaciones. Sabemos positivamente que ésta no es una solución, pero nos encontramos en un callejón sin salida. Por lo menos ellas sirven para reducir, siquiera en parte, los crueles desniveles imperantes en una sociedad de clases, burguesa y capitalista.
Por eso, los socialistas chilenos afirmamos que hemos cerrado un ciclo en la lucha social y política de nuestro país. Estamos firmemente convencidos de que no es posible reincidir repitiendo la experiencia acumulada durante los últimos treinta años. No creemos en cambios graduales, ni estamos por los gobiernos de colaboración de clases. Sólo amortiguan y reducen temporalmente las violentas contradicciones características del régimen burgués. El intervencionismo estatal inorgánico, improvisado y demogógico ha hecho crisis. Creemos sólo en definiciones claras.
La Democracia Cristiana intenta una vez más, y seguramente la última, reanimar el fuego sagrado del capitalismo recurriendo a las viejas prácticas de un intervencionismo estatal estéril, deformador, populista y demagógico.
El régimen capitalista es incapaz de aumentar el bienestar de las grandes masas
A nuestro juicio, la incapacidad de crecimiento, reinteradamente [reiteradamente] demostrada por la economía chilena y por las restantes economías de las diecinueve repúblicas latinoamericanas, tiene su verdadera explicación en la estructura económica, social y política predominante en ella. Y esta estructura no es otra que la de un sistema capitalista ineficiente, estrangulado por la explotación imperialista, e impotente para desatar por sí mismo el progreso.
La etapa democrática burguesa es una fase imposible en nuestro proceso. Las burguesías nacionales se han demostrado incapaces de construir el factor dinámico que impulse el desarrollo y abra perspectivas nuevas a los millones de millones de hombres y mujeres que se incorporan anualmente al mercado del trabajo.
En Europa y en Estados Unidos, debido a condiciones de desarrollo históricamente diferentes, las burguesías nacionales sostienen al Estado. En América Latina y en Chile, es el Estado quien sostiene a las burguesías. Al amparo del proteccionismo estatal controlan el mercado e impiden la libre competencia. El escaso excedente económico generado por ellas se derrocha en especulaciones financieras, consumos suntuarios, viajes turísticos y fugas de capitales. Son burguesías dependientes. Viven de la protección estatal y bajo el alero imperialista. Si Estados Unidos no financiara su precaria existencia de clase, habrían desaparecido. El único dique de contención para una auténtica revolución social en América Latina es el imperialismo. Así se ha demostrado en Brasil y en Santo Domingo. Estados Unidos mantiene en la mayoría de nuestras repúblicas ejércitos dependientes del Pentágono, sometidos a sus intereses geopolíticos mundiales y con la misión muy concreta de defender sus fabulosos imperios monopólicos y la riqueza de las oligarquías nativas. Esta realidad innegable se expresa abierta y vergonzosamente en el intento cínico de construir una Fuerza Interamericana de Defensa. ¿Defensa de qué? Defensa del 55% de la renta nacional que se reparte entre oligarcas criollos e imperialistas extranjeros.
Y éste es el gran dilema de la Democracia Cristiana. Aun cuando reconoce la necesidad de introducir cambios radicales y profundos en la estructura social y política del país, respeta el régimen capitalista, proclama su adhesión al sistema de la libre empresa y acepta como una fatalidad geográfica e histórica nuestra degradante dependencia del imperialismo norteamericano. Por eso pensamos que la Democracia Cristiana no es una fuerza realmente revolucionaria. Son revolucionarios aquellos que aspiran a sustituir un régimen por otro distinto. La Democracia Cristiana es sólo un movimiento reformista. Cuando más, desea mejorar o perfeccionar los mecanismos de producción, consumo y distribución de la actual sociedad clasista. Y como reformista, repite el mismo error nuestro, cuando en épocas pasadas de la historia, transitoriamente, contribuimos a formar parte de gobiernos híbridos, los cuales estaban animados solamente de un vago y difuso progresismo social y carecían de real contenido revolucionario. Con la solvencia que nos da esta experiencia y la de muchas otras naciones, afirmamos categóricamente: el reformismo populista y demagógico no resuelve los problemas de Chile y, por lo contrario, tanto en nuestro país como en los de toda América, ha acentuado las tensiones sociales y agravado los problemas económicos.
El modelo de desarrollo capitalista no puede constituir un esquema ideal que sirva de pauta sugestiva conforme a la cual se dinamicen las energías creadoras de las naciones. En el hecho, sólo los países que se han liberado de la opresión imperial y han adoptado el sistema de vida y de producción socialista, exhiben elevadas tasas de crecimiento económico y prosperidad material. Los países restantes vegetamos en el obscuro ciclo de la miseria.
El gobierno democratacristiano no sabe como romper este ciclo. Su característica esencial es la indefinición política. Dice ser anticapitalista, pero proclama su adhesión al sistema de la iniciativa privada y de la libre empresa. Se dice antiimperialista, pero nunca como ahora dependemos más de la llamada ayuda norteamericana. Lo único claro en su postura ideológica es la intención de llevar adelante una política de promoción social. Pero un país sólo puede proponerse las metas de bienestar que su aparato productivo está en condiciones de financiar. Mejorar los niveles de vida implica encontrar fuentes adecuadas de nuevos recursos, resultantes de la creación de una nueva estructura económica productiva. De lo contrario, se cae en lo que se ha llamado "la Revolución de las Aspiraciones", la que a su vez genera una grave disociación entre lo que un país aspira a ser y lo que puede ser. A nuestro juicio, este es uno de los puntos más débiles del Gobierno de la Democracia Cristiana y ha de provocar importantes efectos psicológicos en los diferentes niveles de la comunidad. No se puede impunemente hablar de revolución y definirse como anticapitalista y antimperialista, y, sin embargo, no hacer la revolución, vivir del capitalismo y cobijarse a la sombra del imperialismo. Las medidas de promoción popular propuestas por el Gobierno sólo favorecerán aparentemente a los trabajadores, por no estar destinadas a integrar a la población en un vasto proceso dinámico de creación de riquezas. Se persigue únicamente satisfacer las inquietudes del pueblo para contener el proceso revolucionario por medio del cual los trabajadores encontrarían su verdadera emancipación. Se pretende reorientar las presiones de las masas hacia el logro hipotético de mejores niveles de vida expresado en televisores, teléfonos, máquinas de coser, paquetes Cáritas, etcétera, y evitar de este modo que los trabajadores luchen por su único y gran objetivo histórico: sustituir el régimen capitalista de explotación por un sistema socialista. En el fondo, se reemplaza una política revolucionaría por una política asistencial. El Gobierno actual sabe cómo disciplinar socialmente al pueblo para distraerlo de su verdadero objetivo de clase, pero ignora cómo organizar económicamente a la nación para hacerla producir más.
El proyecto de reajuste es un proyecto de parche más, rutinario y reaccionario.
Esta política revolucionaria en las palabras y conservadora en los hechos queda categóricamente demostrada en los proyectos de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado.
La filosofía que los inspira es de clara estirpe reaccionaria y no hace sino repetir las viejas normas impuestas por el Fondo Monetario Internacional y la Misión Klein Saks. No difieren ni en una coma de los aprobados en los últimos años. Por lo contrario, quizás sean aun más reaccionarios que los anteriores.
Formalmente se trata de aquellos proyectos llamados con razón por el ex SenadorEduardo Frei "árbol de Pascua", árbol al que se cuelgan las materias más disímiles y contradictorias. Es claro que el señor Frei fue incapaz de evitar los errores que tan bien supo criticar en otros. Caímos en el mismo "árbol de Pascua", donde, junto a los reajustes y a las disposiciones sobre control de precios, se pretende legislar
sobre sociedades mixtas, avales al cobre, arancel aduanero, ordenanza de Aduanas, normas sobre impuestos, Banco Central, derechos de importación, política habitacional, puertos libres, derecho a huelga, etcétera, etcétera.
Y, si formalmente el proyecto de ley comentado no constituye ninguna novedad, en el fondo también carece de originalidad. Son las mismas viejas y gastadas ideas reaccionarias las que presiden su orientación general. Bajo el Gobierno del señor Alessandri, la Democracia Cristiana fue implacable en denunciar la política congelatoria de sueldos y salarios como profundamente lesiva para el interés de los trabajadores. Testimonio de ello son las iniciativas y discursos de los parlamentarios de ese entonces de la Democracia Cristiana.
Pido insertar un cuadro con los porcentajes de reajustes propuestos por el señor Alessandri y las indicaciones hechas por Diputados democracristianos en las que solicitaban alzas sustanciales de dichos porcentajes. Este cuadro ha sido elaborado por la Oficina de Informaciones del Senado.
-El cuadro mencionado, cuya inserción se acuerda más adelante, es el siguiente:
El señor ALTAMIRANO.-
Leeré lo que expresaba el Honorable señor Gumucio, -por desgracia, se encuentra ausente en este instante- en la sesión 47ª de la Cámara de Diputados, celebrada en 20 de febrero de 1964. Sostuvo lo siguiente:
"Los empalmes de ambos cálculos arrojan, para un índice al consumidor en diciembre de 1963 de 320,5, un gasto equivalente en escudos de 307,42.
"Esta suma que, a base de los propios datos oficiales debía ser el sueldo vital, no es exorbitante."
Esto lo aseveraba el Honorable señor Gumucio en febrero de 1964. Hoy el sueldo vital está fijado en sólo Eº 260 y, sin embargo, los democratacristianos consideran que una renta de este monto satisface ampliamente las demandas de miles de empleados particulares. Es claro que en esa fecha el señor Alessandri era quien se quejaba de una Oposición ciega, obstruccionista y demagógica. Ahora es el señor Frei quien se queja de lo mismo y con iguales argumentos.
Por lo demás, en la exposición sobre el estado de la Hacienda Pública hecha por el Ministro de Hacienda en noviembre de 1964, se afirmaba textualmente: "En el pasado se han hecho varios esfuerzos para detener la inflación reduciendo el poder de compra de los asalariados. El Gobierno piensa que se ha abusado en extremo de esta medida y que ha llegado el momento de impedir que continúe el deterioro de la situación económica de este gran sector -de la población", para lo cual anunciaba un reajuste sin discriminación del ciento por ciento del alza del costo de la vida. No obstante, antes de cumplirse un año y medio, se cambia radicalmente de posición al propugnar un reajuste notoriamente inferior al alza del costo de la vida, ya fraudulentamente disminuido. El propio Ministro de Hacienda ha reconocido que, en promedio, el reajuste no va más allá de 21,8% y agregó: "siempre que la inflación no sea superior en un 15% para el presente año". La realidad es que, para los sectores que teóricamente percibirán 25,9% de reajuste, el aumento real será apenas de 21%, y para los que perciban un reajuste de 25%, el aumento real será de 20,7%.
Por otra parte, la situación de los jubilados es terriblemente angustiosa. El reajuste que percibirán en 1966 será inferior al recibido en 1965, y es necesario recordar que en 1965 el reajuste fue sólo de 70% del alza del costo de la vida, de manera tal que su situación se ha agravado a extremos inauditos. Por eso, nosotros, los partidos populares, hemos propuesto un reajuste de 40% de las remuneraciones de los asalariados. Y al hacer esta proposición, caemos en el mismo error que señalábamos al iniciar nuestras palabras: luchar por sólo recuperar el poder adquisitivo perdido. Aun estimando como cierto el aumento del índice del costo de la vida de 25,9% hecho que negamos, el deterioro real de los salarios producidos durante 1965 se ha calculado en 16,9% más. En consecuencia, sólo para restablecer en su nivel real los salarios, sería necesario dar 42,8% de reajuste.
El Gobierno ha calificado de demagógica nuestra petición. Sin embargo, como lo hemos demostrado, sus personeros hicieron exactamente lo mismo cuando fueron Oposición. Pero ello no es lo más importante. La verdad es que propugnamos tal reajuste porque él escasamente corresponde al grave deterioro experimentado por los sueldas y salarios de los empleados y obreros. Tan justificado es este aumento, que el propio Gobierno patrocina un reajuste de 41,5% para las Fuerzas Armadas. No estamos en contra de dicho reajuste. Aun más, lo aprobaremos cuando en su oportunidad se trate aquí en la sala. Pero no vemos razones para otorgar un reajuste de 41,5% a las Fuerzas Armadas y de 21%, en promedio, a los empleados fiscales, semifiscales y de instituciones autónomas. Lo anterior destruye toda fundamentación moral del reajuste defendido por el gobierno democratacristiano.
A mayor abundamiento, existen diversas instituciones autónomas reajustada en un porcentaje notablemente superior al 21% propuesto en este mensaje. La Corporación de Fomento reajustó la renta de su personal superior en 50%. ¿Por qué el Gobierno estima que las rentas superiores a tres sueldos vitales deben reajustarse en sólo 15%, y, en cambio, las del personal directivo de CORFO y de otras instituciones pueden hacerlo en 50%.? Y esto sin considerar las fabulosas rentas que el Ejecutivo paga a una profusa burocracia de expertos y técnicos cuyas funciones hasta la fecha no se conocen.
La propaganda millonaria del Gobierno ha sostenido que ésta es la primera Administración que concede un reajuste de 100% del alza del costo de vida. Esta afirmación es totalmente falsa. En primer lugar, porque no se otorga un reajuste igual al ciento por ciento del aumento del índice de precios al consumidor. Repito: el propio Ministro de Hacienda reconoce que este promedio no alcanza a 22% de reajuste.
Además, el aumento experimentado por el índice de precios, en promedio, durante el año pasado fue de 28,8%, y éste debió ser el porcentaje de reajuste de sueldos y salarios. Tomar como variación del índice la que se produce de diciembre a diciembre y no el promedio experimentado de un año a otro, es totalmente injusto, y fue una triquiñuela inventada por el Gobierno reaccionario del señor Alessandri para robar el poder adquisitivo a los asalariados. Este Gobierno, como buen discípulo del anterior, hereda sus procedimientos.
Por último, es falso que éste sea el primer Gobierno que entrega reajustes de 1009c del alza del costo de vida. Hasta 1956, normalmente se concedieron reajustes iguales o superiores al incremento del costo de vida. Sólo en 1956 se introdujo esta viciosa y equivocada práctica de pretender detener el proceso inflacionario a costa del sacrificio de los trabajadores. En consecuencia, el señor Frei no hace sino redituar la misma manoseada argumentación del Fondo Monetario Internacional, de la Misión Klein-Sack y de la Administración reaccionaria del señor Alessandri.
Pero cuando esta misma política era defendida consecuentemente por el señor Alessandri, sin -argumentos especiosos ni hipócritas, se le motejaba de reaccionario; en cambio, ahora, esta política, por un extraño milagro, se llama "revolucionaria".
Y cuando en ¡a Administración anterior se suscribía la famosa carta-intención ordenada anualmente por el Fondo Monetario Internacional, la Democracia Cristiana descargaba toda su furia opositora, por considerarla contraria al interés y a la dignidad de la nación. Ahora, la misma carta, exactamente igual, de que dan fe los diarios de hoy, es firmada, pero esta vez en nombre de la "revolución antiimperialista" de los democratacristianos.
También bajo la enseña revolucionaria firman un convenio con las grandes empresas del cobre, en el cual se enajena la voluntad soberana de la nación para legislar por 25 años sobre nuestra principal riqueza: el cobre. Se asegura al capitalismo extranjero el más asombroso régimen de privilegios y exenciones y se le garantiza una utilidad superior a los tres mil millones de dólares.
Todo el desarrollo futuro de la nación se programa sobre la base de la entrega sin tasa ni medida a los grandes monopolios internacionales. Basta leer las palabras del
Ministro de Hacienda en la última exposición pronunciada en noviembre del año pasado. Dijo: "A este respecto podemos señalar algunos de los principales proyectos que se están materializando con aporte extranjero. Una planta de cobre en Antofagasta para producir cien mil toneladas al año con un costo de 14 millones de dólares y un aporte externo de 6 millones de dólares; dos plantas de celulosa, con un aporte de 20 millones de dólares; una fábrica de abonos fosfatados, con 5 millones de dólares de aporte. En el complejo petroquímico de etileno amoniacal, aromático y acetal deido, el aporte llegará a 28 millones de dólares; en la industria de nylon a 12 millones de dólares; en la industria automotriz a 20 millones de dólares; en la industria electrónica a 6 millones de dólares; en la de jugos y conservas a 2 millones de dólares, y en varias, entre las que se encuentran aserraderos, impregnación de maderas y máquinas de coser, 4 millones de dólares".
Después de esta exhaustiva enumeración, nos preguntamos: ¿cuál industria quedará de propiedad de los nativos con posterioridad a esta furia "chilenizadora"?
Y esto es sin considerar el exorbitante endeudamiento externo, superior, indiscutiblemente, al contraído por la Administración anterior. ¡Cuántos encendidos discursos escuchamos a los parlamentarios de la Democracia Cristina de ese entonces, que lo son de hoy, para condenar lo que consideraban la entrega incondicional al capitalismo foráneo!
Pero hemos afirmado que este proyecto de ley no sólo mantiene en sus grandes lineamientos la filosofía reaccionaria que informó proyectos similares de Gobiernos anteriores, sino que en algunos de sus aspectos es aún más regresivo. En efecto, la Democracia Cristiana ha propuesto lisa y llanamente suprimir el derecho de huelga. Con ello ha de dejar inscrita su marca política en el largo y siniestro historial de la lucha antiobrera. La huelga es la única arma de defensa de los trabajadores en un régimen de ciase. Es una garantía universalmente reconocida por las llamadas democracias burguesas. Esta será la tercera gran ley liberticida dictada en los últimos años por Gobiernos reaccionarios. La primera ley, presuntuosamente llamada "de la Defensa de la Democracia", proscribió de la vida política al Partido Comunista; la segunda, la de Alessandri, cercenó gravemente la libertad de opinión, de palabra o por escrito; y la tercera, la de los revolucionarios democratacristianos, suprime el más sagrado derecho de los trabajadores, el derecho legal a exigir una retribución justa y humana por lo único que ellos poseen: su trabajo. Negro porvenir augura a los asalariados chilenos la aprobación de esta disposición de claro contenido represivo y policial.
Quisiéramos escuchar, aunque más no fuera una sola palabra de los Senadores democratacristianos, tendiente a demostrar el carácter progresista, humano y social de este proyecto de ley. Que se nos diga cuál es la diferencia con los proyectos anteriores y qué filosofía distinta lo informa.
La verdad es que este Gobierno democratacristiano es el hijo pródigo del imperialismo norteamericano. Hacen lo que éste les permite. Y sólo les ha permitido una reforma agraria más radical que la del señor Alessandri. Por supuesto, este permiso no lo han dado a los democratacristianos de Guatemala. Allá los intereses norteamericanos son dueños de la tierra y no de las minas. Allá pueden hacer reformas mineras, pero no reformas agrarias. Aquí, en cambio pueden hacer reforma agraria, pero no minera. Aún más, a la Kennccott y a la Anaconda, grandes latifundistas mineros, se les garantizan sus privilegios y utilidades por 25 años. Pasan a ser un país aparte. Una supercasta de intocables. Para ellos, no rige la desvalorización monetaria, ni se modifican las tasas impositivas, ni se les aplican los aranceles aduaneros. En cambio, los latifundistas nativos aparentemente deberán pagar el complejo revolucionario de la Democracia Cristiana. Esta conducta nos parece hipócrita y antinacional. En último término, no podemos negar que tanto o más daño hace al patrimonio público el saqueo del cobre que la incapacidad e ineficiencia de los terratenientes.
En síntesis, el proyecto de reajuste de remuneraciones del Ejecutivo no resuelve nada. Es un proyecto de parches más. Ni siquiera devuelve el poder adquisitivo robado a los trabajadores, puesto que sólo les concede 80% del índice del alza del costo de vida, ya mañosamente distorsionado. Mantiene la desorganización administrativa. Aumenta la anarquía y la discriminación en el sistema de renta. Existen instituciones y funcionarios reajustados en porcentajes superiores a 200% del alza del costo de vida, con lo cual se barrena toda solvencia moral para imponer una política de reajuste de sólo 20% en promedio.
Expertos, promotores y asesores forman una nueva y frondosa casta burocrática. Un informe de la Contraloría General de la República lo confirma. Miles de millones se gastan en instituciones de dudosa eficacia creadas al margen de la Constitución y de las leyes, como el llamado CONCI.
El derroche en publicidad y viajes al exterior no guarda ninguna proporción con los inmensos sacrificios exigidos a los trabajadores. Es difícil encontrar un Ministro, Subsecretario y altos funcionarios, expertos o asesores, que en este año y medio de Gobierno revolucionario no hayan viajado varias veces al extranjero. Un informe oficial de la Contraloría General de la República también confirma lo expuesto.
En materia previsional, impera el caos más absoluto. Las imposiciones adeudadas por los empresarios particulares al Servicio de Seguro Social y a la Caja de Previsión de Empleados Particulares suben de 70 millones de escudos. Por su parte, el Fisco adeuda a los diversos organismo de previsión más de 100 millones de escudos, y el Fondo de Revalorización tiene un déficit de 65 millones de escudos para conceder un reajuste equivalente al 100% del alza del costo de vida, como es lo natural y lo humano, a 85 mil pensionados y jubilados. En resumen, el sistema previsional chileno ha hecho crisis en forma definitiva y está en total bancarrota.
La suerte del Presupuesto no es mejor. Al igual que en años anteriores, los ingresos corrientes apenas alcanzan para cubrir los gastos corrientes más las amortizaciones, a pesar de estar estas últimas notablemente reducidas por la renegociación de la deuda externa. En otras palabras, los recursos internos sólo permiten financiar los gastos de la burocracia pública. La capitalización estatal se realiza casi exclusivamente a costa de endeudamientos externos y, en no poca medida, por emisiones internas. El viejo y agudo problema presupuestario no se resuelve. Dependemos para nuestro desarrollo casi íntegramente de la llamada ayuda externa. Por otra parte, los ingresos nacionales se obtienen en más de 65% de impuestos indirectos. Este porcentaje se hará aún más regresivo una vez aprobados los impuestos indirectos que establece el proyecto de reajuste y el de las fuerzas armadas. El precario mejoramiento de las remuneraciones propuesto por el Gobierno al Parlamento se verá sustancialmente disminuido por el retiro de ingresos que se produce, debido a los mayores tributos indirectos.
La situación económica del país durante el año 1965 puede considerarse escasamente aceptable; en ningún caso de "crecimiento espectacular", como lo asevera optimistamente la propaganda del Gobierno. Basta observar las siguientes cifras sobre producción industrial proporcionadas por la propia Sociedad de Fomento Fabril y las de ventas del Banco Central, para llegar a la conclusión de que los niveles alcanzados por esta Administración son similares a la de años anteriores:
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La producción agrícola ha disminuido, y el aumento de la construcción' pública se ha visto compensada con el descenso en la construcción del sector privado.
La cesantía se mantiene en niveles similares a los del Gobierno anterior.
Y este cuadro, que vuelvo a calificarlo sólo de aceptable, se logra en circunstancias excepcionalmente favorables para el Gobierno y para el país.
Nunca los ingresos del cobre habían sido tan altos. Nunca se había dispuesto de mayores créditos extranjeros. Se renegoció la deuda externa en condiciones recomendables. Todo lo anterior permitió al señor Frei disponer en 1965 de 230 millones de dólares más que en el mejor período de la Administración anterior. Evidentemente, con 230 millones de dólares más se puede fácilmente mantener una apariencia de normalidad económica, disminución en algo del abrumador déficit fiscal, solventar la importación de productos agropecuarios indispensables para la alimentación popular y financiar la asombrosa campaña de derroches publicitarios. Innecesario paradera hacer notar que este mayor ingreso no se debe a una política del Gobierno, sino a circunstancias internacionales ajenas por entero a su voluntad.
En síntesis, la política económica de precios, remuneraciones y laboral del Gobierno, expresada en este proyecto de reajuste, asume un carácter integralmente reaccionario. Si existió alguna posibilidad de que la nueva fuerza triunfante en septiembre de 1964 tomara un camino revolucionario, esta posibilidad está definitiva e irrevocablemente cancelada. El Gobierno ha impreso un sello cada vez más regresivo a su acción política, y ello se manifiesta en todos los órdenes de la vida ciudadana. Incluso, el único proyecto de carácter progresista, el de reforma agraria, se trajina y transa impúdicamente con los antiguos señores de la tierra.
Los violentos antagonismos de clases irrumpen con mayor violencia que antes y la solución de los conflictos colectivos se posterga indefinidamente. Nunca un Gobierno tuvo mayor número de huelgas, de más duración y que afectaran a un porcentaje tan elevado de obreros.
Solicito insertar en mi discurso la información dada por el señor Ministro del Interior, que demuestra que más de 130 huelgas duraron más de 15 días y algunas, más de 60.
El señor FUENTEALBA.-
¿Dice cuántas son las huelgas políticas?
El señor CHADWICK.-
No hay ninguna huelga política.
El señor AMPUERO.-
Eso es lo que dicen los reaccionarios. Quieren ignorar el problema social calificando las huelgas de políticas.
El señor GARCÍA ( Vicepresidente).-
Quedará pendiente la indicación de Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
En vez de cambiar su conducta y tratar de encontrar una solución justa a este problema. . .
El señor AMPUERO.-
Es muy fácil ocultar la situación social, calificado las huelgas de "políticas".
El señor ALTAMIRANO.-
... el Gobierno entra resueltamente por el camino de la represión policial, de la lucha antiobrera, de la reacción reaccionaria y comete toda clase de atropellos y desmanes en contra de los trabajadores y de sus organizaciones ele clase.
La aparente justificación de esta medida es la que aquí está dando el Honorable señor Fuentealba: se trataría de huelgas políticas; se debería también a la existencia de un presunto plan cuidadosamente preparado por los partidos populares para obstaculizar y obstruir ciegamente la acción del Gobierno y, en último término, para derribarlo.
Tal justificación es falsa, torpe y mal intencionada, y sólo pretende esconder la evidente incapacidad reiteradamente exhibida por el Ejecutivo en la solución de los conflictos laborales.
Los revolucionarios en libertad han caído rápidamente en la trampa tendida por los sectores plutocráticos, parapetados tras el. diario "El Mercurio" y la Embajada norteamericana. Hasta han adoptado su lenguaje "de mano dura", lógicamente contra el pueblo, encarcelando dirigentes sindicales, destruyendo las organizaciones obreras, responzabilizando a los asalariados del secular proceso inflacionario y lanzando toda su gigantesca máquina publicitaria sobre los partidos populares.
No nos extraña esta conducta. Ella ha sido habitual entre los Gobiernos reformistas burgueses latinoamericanos. Cuando se depende fundamentalmente de la ayuda externa; cuando hay que aceptar dócilmente la política del Fondo Monetario Internacional, pues de lo contrario no hay crédito para equilibrar la balanza de pagos y financiar los presupuestos; cuando no se buscan otros recursos para aumentar la capitalización nacional que la entrega descarada a los grupos monopolistas extranjeros; cuando 2.300.000 chilenos viven mendigando el paquete regalado por Cáritas; cuando nuestro ejército necesita proveerse del equipo bélico en el basural militarista yanqui, se entierran los últimos vestigios de independencia, se enajena la soberanía nacional y los Gobiernos pasan a ser trágicos títeres movidos por el Departamento de Estado, la CIA, el Pentágono o el Fondo Monetario Internacional.
Cada día se acorta más la distancia que pudo existir entre el Gobierno aparentemente progresista del señor Eduardo Frei y los Gobiernos conservadores de Gabriel González Videla o de Jorge Alessandri.
Analicemos cuál es la diferencia entre el Gobierno "reaccionario" del señor Alessandri y el Gobierno "revolucionario"' do! señor Eduardo Frei.
Alessandri suscribía la carta - intención con el Fondo Monetario Internacional Frei firma la misma carta-intención.
Alessandri subsistió por medio de un exorbitante endeudamiento externo, que el Ministro de Hacienda actual se encargó de resaltar cuando se hizo el primer mensaje. Frei hace lo mismo.
Alessandri, sometiéndose a los dictados del Fondo Monetario Internacional, reajustaba las remuneraciones por debajo del alza del costo de la vida. Frei, por lo menos este año, adopta igual política.
Alessandri mantuvo incólumes los privilegios de las grandes empresas del cobre. Frei Los aumenta y consolida por 25 años.
Alessandri designaba altos personeros de la Sociedad de Fomento Fabril en puestos claves de su Administración. Frei hace lo mismo con los de la Cámara de la Construcción.
Alessandri dictó la ley Mordaza. Frei mantiene esa ley y agrega la supresión del derecho a huelga.
Alessandri inició la política de "desangramiento" como modo de resolver los conflictos laborales Frei reditúa dicha política y agrega la persecución, la violencia y las zonas de emergencia.
Alessandri culpó de la ineficacia de su Gobierno al Parlamento, a Ibáñez y al terremoto de 1960. Frei culpa al Parlamento, a Alessandri y al terremoto de 1964. Tal vez la única diferencia sea una más bien teórica que real: Alessandri no hizo la reforma agraria. Frei dice que la va a hacer.
Por eso, estimamos injusta la oposición que hacen liberales, conservadores y radicales al Gobierno democratacristiano del Presidente Frei. En el fondo, ella no obedece a principios o a diferencias doctrinarias esenciales. Tiene su raíz profunda en mezquinas preeminencias de grupos o de poder. La ciudadanía así lo entendió el domingo último, en la elección de Diputado por la provincia de Valparaíso. La única fuerza política que salió notablemente robustecida de dicha contienda cívica fue el FRAP, fueron los Partidos Socialista y Comunista.
El país, a través de Valparaíso, expresó decidida y claramente su voluntad de apoyo a la Oposición de Izquierda, la Oposición que está por los cambios y por el cumplimiento de las promesas hechas al electorado durante la pasada campaña presidencial.
El señor FUENTEALBA.-
¡Por eso ganaron...!
El señor ALTAMIRANO.-
Repudió la Oposición reaccionaria, oportunista y carente de perspectiva histórica.
Por eso, aunque parezca el último canto del cisne, llamamos a la Democracia Cristiana a definirse.
No caben más indecisiones. Las cómodas posturas centristas no resuelven el drama nacional. Los Gobiernos de Centro, al pretender dar gusto a todos y no herir Los intereses de nadie, sólo pueden subsistir a costa de un creciente endeudamiento externo y de una grave inflación interna. Chile urge de remedios heroicos. Y así debe entenderlo la Democracia Cristiana.
El reformismo ha muerto. Sólo cabe reemplazarlo por una conducta consecuentemente revolucionaria, que materialice la profunda voluntad de cambios gestada en la entraña de la nacionalidad y realice la transformación radical de la sociedad, tal como reiteradamente lo prometió al país durante la pasada campaña presidencial. He dicho.
-El documento que con posterioridad se acordó insertar dice como sigue:
''Huelgas con más de quince días de duración.
Desde el 4 de noviembre de 1964 al 31 de enero de 1966.
Maestranza de San Bernardo, 24 días (económico); Empresa Portuaria de Valparaíso, 41 días (caducidad de contratos), 1.568 obreros; Empresa Portuaria, Iquique, 20 días (encasillamiento), 24; EE. de Telégrafos, 30 días (económico), 173; Hospital de Coronel, 19 días (económico), 156; Fundo Cerrillos, Molina, 53 días (económico), 60; Obreros ganaderos de la Provincia de Magallanes, 38 días (económico), 3.500; Cooperativa Agrícola "Copihue", Talca, 21 días (económico), 46; Viña Santa Teresa, Santiago, 44 días (económico), 125; Fundo El Colorado de San Clemente, 30 días (económico), 64; Fundo El Higuera! de Los Ancles, 16 días (económico), 52; Fundo Coihueco de Concepción, 36 días (económico), 74; Fundo El Porvenir de Puente Alto, 23 días (económico), 13; Fundo Culiprán de Melipilla, 30 días (imposiciones), 250; Fundo SantaInés de Melipilla, 25 días (salida de funcionarios, de CORA), 32; Fundo El Vergel de Isla de Maipo, 48 días (económico), 19; Hacienda Los Alpes, Angol, 29 días (económico), 37; Fundo Cañadilla, San Fernando, 29 días (económico), 99; Firma Ureta, Concepción, 25 días (económico), 280; Firma González Gandarillas de Santiago, 53 días (económico), 16; Firma Gregorio Meershon de Melipilla, 30 días (económico), 65; Firma Alpha de Arica, 68 días (económico), 389; Firma Matacci S. A. Talca, 21 días (económico), 125; Firma ConstructoraGrupo Escolar de Coihaique, 28 días (económico), 35; Firma Enrique Hollongreen de Lota, 37 días (económico), 35; Firma NativoGuisande de Puerto Porvenir, 4 meses (falta fondos fiscales), 37; Firma Benjamín Juárez de Coquimbo, 79 días (económico), 18; Firma Gidi de Mulchén, 76 días (económico), 22; Firma Ramón Donoso, Viña del Mar, 72 días (económico), 50; Firma Gidi de Concepción, 25 días (económico), 55; Firma ALCA de Talca, 18 días (económico), 48; Firma Bosso y Pezza, Los Angeles, 20 días (económico), 160; Firma López Ríos, Santiago, 17 días (económico), 200; Firma Franchini y Cía. de Puente Alto, 29 días (económico), 237; Firma Const. Canal Planta Las Vizcachas, Puente Alto, 58 días (económico), 54; Sindicato Pescadores, Iquique, 20 días (económico), 159; Obreros Fleteros, Valparaíso, 39 días (económico), 80; Industria Pesquera del Sur, Iquique, 166 días (económico), 47; Tripulantes Goletas Pesqueras de Arica, 20 días (económico), 202; Mina de Carbón Plegarias de Curanilahue, 38 días (económico), 317; Mineral El Tofo, La Serena, 15 días 101 empleados, y 37 días 238 obreros; Mina Disputada Las Condes, 21 días (económico), 175; Compañía Minera Santa Bárbara, Vallenar, 24 días (económico), 390; Compañía Minera Sali Hoschild, Copiapó, 18 días (económico), 250; Mina Disputada Las Condes, 71 días 103 empleados, y 74 días 968 obreros; Oficina Salitrera Alemania, Taltal, 59 días (económico), 722 obreros; Oficina Salitrera Victoria, Iquique, 59 días (económico), 1.200; Minas Carmen de Chañaral de Potrerillos, 19 días (agua potable), 200 obreros; Compañía Minera Santa Fe, Coquimbo, 39 días (económico), 95; Compañía Minera Santa Fe, La Serena, 54 días (económico), 109; Compañía Minera de Exportación Ltda. Cominez, La Serena, 50 días (económico), 119; Mina Mantos Blancos, Antofagasta, 24 días (económico), 674; Empresa Minera San Carlos, Arica, 32 días (económico), 65; Compañía Salitrera Fábrica Abonos de Coquimbo, 34 días (económico), 96; Mina El Romeral de La Serena, 26 días (económico), 249; Gran Minería del Cobre Chuquicamata Potrerillos y El Teniente, 37 días (problema cobre), 16.000 más o menos; Compañía Minera Atacama, Copiapó, 31 días 36 obreros, y 84 días 25 empleados; Fábrica de Calzado Broussaingaray de Osorno, 76 días (económico), 70 obreros; Gremio del Cuero y Calzado de la Provincia de Santiago, 16 días (económico), 7.190; Fab. Calzado Bata y Soinca de Peñaflor y Melipilla, 35 días (económico), 2.112; Fáb. de Calzados de Santiago, 36 días (económico), 100; Fábrica de Calzado Salvador Guerra, Santiago, 100 días (económico), 23; Industria Metalúrgica Mac Tigrit de Talcahuano, 34 días (económico), 52; INDAC de Santiago, 49 días (económico), 465; CAP de Talcahuano, 66 días (económico), 3.565; Industria Metalúrgica Guzmán, Valparaíso, 27 días (económico), 50; Fundición General Velásquez, Santiago, 90 días (económico), 82; MADE-CO, Santiago, 56 días (económico), 1.145; MADECO, Santiago, 49 días (económico), 498 empleados; Maestranza Arenal de Talcahuano, 34 días (económico), 45 obreros; Fundición Libertad, Santiago, 21 días (económico), 321; Ind. Textil Sudamericana. Santiago, 16 días (económico), 258; Industria Textil Chiteco, Santiago, 77 días (económico), 385; Industria Textil Comandari, Santiago, 16 días (económico), 58; Industria Textil Algodones Hirmas, 58 días (económico), 2.250; Industria Algodonera Colón S.A., 48 días (económico), 65; Fábrica de Sedas Elias Pichara, Santiago, 35 días (económico), 16; Ind. Textil Arauco Ltda. Stgo., 19 días (económico), 12; Industria Guisi Ltda., Santiago, 19 días (económico), 9; Tejedurías Suizo-Chilenas, Santiago, 90 días (económico), 53; Confecciones Burguer, Santiago, 16 días (económico), 850; Fábrica Lanificio Panamericana, Santiago, 56 días (económico), 199; Confecciones Gastón Ruddoff, Santiago, 16 días (económico), 228; Industria Textil Sudamericana Santiago, 74 días (económico), 227; Ind. Textil Rolltex, Santiago, se mantiene (económico), 57; Industria Textil Princesa Santiago, 39 días (económico), 75; Panificadores de Tocopilla, 19 días (económico), 53; Fábrica Cemento Bío-Bío, Talcahuano, 60 días (económico), 1.200; Industria Cemento El Melón, 73 días (económico), 1.090; Laboratorio Ardity Corry, 37 días (económico), 54 empleados; Compañía de Tabacos de Valparaíso, 17 días económico), 509 obreros; Compañía de Tabacos de San Felipe, 17 días (económico), 64; Compañía de Tabacos Valparaíso, San Fernando, Nancagua y San Felipe, 22 días (económico), 851 obreros y 66 empleados; Industria Bima Lo Espejo, 65 días (económico), 45 obreros; Fábrica de Cuadernos Mistral, Santiago, 49 días (económico), 68; Imprenta San Francisco, Temuco, 71 días (económico), 21; Imprenta Gutiérrez, Temuco, 21 días (económico), 16; Fábrica de Cecinas Fernández, Talca, 32 días (económico), 82; Industria Conservera Copihue, Santiago, 61 días (económico), 61; Firma Chiprodal de Graneros, 26 días (económico), 51 empleados; Compañía Productora Nacional de Aceites Coprena de Santiago, 17 días (económico), 140 obreros; Fábrica Pizarreño San Pedro Coronel, 41 días (económico), 104; National City Bank de Santiago, 27 días (económico), 131 empleados; Industria Artículos Eléctricos Electromat, Santiago, 93 días (económico), 249 obreros; Instaladores Eléctricos, Santiago, 35 días (económico), 360; Canteras Pinihue de Concepción, 96 días (económico), 24; Cantera Deuco de Angol, 28 días (económico), 91; Compañía Cervecerías Unidas, Santiago y Talca, 37 días (económico), 1.669; Fábrica de Candados Odis, Santiago, 75 días (económico), 160; Soprole, Santiago, 17 días (económico), 240; Industria Ferretera de Ñuble, 37 días (económico), 28; Casa Importadora Saavedra Benard, 20 días (económico), 143 obreros; Fáb. Nac. de Loza Penco, 45 días (económico), 615; Cargadores Camiones Metaleros de Coquimbo, 27 días (económico), 126; Fábrica de Pinturas Blundell Viña del Mar, 55 días (económico), 64; Fábrica de Loza Carrascal de Santiago, 53 días (económico), 615; Sindicato Muelles y Bosques de Concepción, 17 días (económico), 396; Fábrica Nacional de Palas de Santiago, 23 días (económico), 94; Fábrica de Cordeles y Cables de Acero, 34 días (económico), 106; Industria CIC de Talca, 20 días (económico), 108; Sección Apuestas Mutuas de Valparaíso, Sporting Club de Viña del Mar, 20 días (económico). 350 empleados; Fábrica Muebles Luis Valdés Santiago, 30 días (económico), 64 obreros; Fábrica Máquinas de CoserS. Gómez, Arica, 30 días (económico), 80; Fábrica de Soldadura Indira, 62 días (económico) , 126; Fábrica de Envases Hojalata de Valparaíso, 17 días (económico), 87; Fábrica Pinturas Luengo de Santiago, 27 días (económico), 26 empleados. Total: 130 empresas u organismos."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En este momento hay quórum para insertar los documentos a que se refirió el Honorable señor Altamirano.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, no me proponía intervenir en este debate, porque no participé en los estudios que se han realizado en las Comisiones unirlas encargadas de informar el proyecto de ley que debe votarse mañana en general, pero algunos hechos ocurridos precisamente en una de las provincias que represento, son demasiado duros para silenciarlos en esta Sala, sobre todo después de haber dicho el Honorable señor Gumucio -lamento que no esté presente en el hemiciclo- que nosotros, los socialistas, estamos alentando con criterio político una reacción popular que se expresa por medio de paros o huelgas declarados sin sujeción a las leyes que rigen los movimientos laborales.
He debido visitar con carácter urgente la zona ilegalmente declarada de emergencia, que abarca los minerales de Potrerillos y El Salvador.
El cuadro que se presenta allí es el de un campo de concentración: barreras que mantienen tropas armadas; prohibición de tránsito por caminos y callea de uso público; desconocimiento de la libertad esencial que garantiza la Constitución Política del Estado.
El señor FUENTEALBA.-
¿Sucede eso en la ciudad?
El señor CHADWICK.-
En la ciudad de El Salvador.
Nadie puede entrar ni salir sin tener un pase de la autoridad militar.
Cuando llegué, en la mañana del sábado. a la primera barrera, presencié un espectáculo extraordinariamente curioso: había más o menos 800 obreros más allá de la barrera, en la soledad del desierto. Nadie podría haberse explicado qué hacían esos obreros, que formaban una multitud. Quise averiguarlo. Se trataba de los operarios de los contratistas particulares, que realizan distintas faenas en El Salvador. Ventilaban un conflicto legal y de-oían conocer la cuenta de sus representantes sobre la suerte del pliego de peticiones que en ese momento se negociaba. La autoridad militar había dispuesto que esos obreros, que viven también en El Salvador, no podían reunirse ni siquiera para tratar su conflicto legal. No estaban en huelga, pero no podían efectuar su reunión sin avanzar a lo menos doscientos metros más allá de la barrera.
Cuando, por último, me enfrenté con el grupo militar, se pretendió que no podía pasar acompañado del chofer que conducía la camioneta en que viajaba. Me vi en la necesidad de hacer valer mi fuero parlamentario y de protestar por tal atropello, para que finalmente nos dejaran pasar.
Con estos antecedentes, quise saber lo que ocurría, por boca del señor jefe de la fuerza militar. Llegué hasta el lugar donde se hallaba instalado ese comando y allí pude observar que lo asesoraba un abogado de la Corporación del Cobre. Ya este organismo no se limita a sus funciones ordinarias, ni a permitir la venta del cobre a 42 centavos, cuando en Londres está a 85, ni a negociar la venta de las 95 mil toneladas al Gobierno de Estados Unidos a 35 centavos: ahora interviene directamente en el tratamiento que la autoridad militar, en uso de la medida ilegal de declaración de zona de emergencia, ha implantado en esos minerales. Ese abogado me explicó que, a su juicio, podía la autoridad militar impedir la entrada y salida de la ciudad de El Salvador y del campamento de Potrerillos, de las personas que quisiera. Revisamos los textos legales y fue luego evidente que tal opinión carecía de todo asidero.
Nada me dijeron el jefe militar y ese abogado de lo que habían hecho la madrugada del sábado; ni una sola palabra, a pesar de que pregunté si había ocurrido algo anormal.
A la salida de esa reunión, me impuse de que, entre las 2 y las 3 de la madrugada, patrullas armadas de Carabineros y personal del Ejército, más detectives, acompañando a un funcionario de la compañía en Potrerillos, habían ido hasta los domicilios de simples obreros, que no son dirigentes sindicales, algunos de probada fe democratacristiana, hasta el extremo de que uno de ellos es militante de ese partido desde 1958, según comprobé después, al ver su carnet de afiliado con sus estampillas al día.
¿Qué hacían las patrullas armadas que acompañaban al segundo jefe de la oficina de leyes sociales de la compañía en Potrerillos? Empezaban por rodear las casas, destacar carabineros en las esquinas e introducirlos en los patios posteriores. Cuando ya tenían completo el cerco, procedían a golpear puertas y ventanas, de modo que, si no les hubieran abierto, habrían terminado por derribar las puertas, según dijeron testigos a quienes interrogué en forma responsable. Una vez franqueada la entrada, se introducían violentamente; tomaban al jefe de familia, que naturalmente hasta entonces había estado durmiendo y había reaccionado sin poder vestirse, y le exigían firmar un documento por el cual aceptaba el despido de la compañía. Aceptado o no el hecho de la firma, se procedía en seguida a sacarlo. Si se resistía, estaban dispuestos a llevarlo en paños menores. Se le colocaba en un vehículo que para el efecto tenían, y por último, se le llevaba a Pueblo Hundido, a dos horas de viaje desde Potrerillos y a una hora desde El Salvador. Entre El Salvador y Potrerillos no hay más diferencia de procedimiento que ésta: mientras en Potrerillos la viciación de domicilio y la detención arbitraria se practica con un funcionario de la compañía que fue a golpear las puertas y darse a conocer, en El Salvador ello se hace llevando a los detenidos a la oficina de la compañía.
Estos hechos ocurren bajo el Gobierno de ¡a Democracia Cristiana. La prueba de cada uno de ellos está en mi poder. Mientras permanecí en El Salvador y Potrerillos no se atrevieron a repetirlos. Por desgracia, tengo algunas informaciones de que hoy estas brigadas del amanecer han empezado de nuevo a golpear puertas y ventanas, después de rodear las casas, a sacar a los obreros y a trasladarlos a Pueblo Hundido.
El señor AMPUERO.-
A terminar su cristiana tarea.
El señor CHADWICK.-
¡Esa es la revolución en libertad! ¡Esa es la independencia del Gobierno democratacristiano frente a las compañías! ¡Así se está procediendo!
Yo fui a hablar con el jefe de las fuerzas, una vez que comprobé todo esto. Me había precedido -porque el viaje entre Potrerillos y El Salvador es largo y peligroso- el señor Prefecto de Investigaciones, que tiene sentados sus reales en Potrerillos, y aquél ya estaba informado de los antecedentes reunidos por mí. Negó los hechos. Me dijo que a nadie se había trasladado contra su voluntad. Por desgracia, tuve que representarle la falsedad de esa afirmación suya y el compromiso que yo tomaba de dar cuenta de estos hechos en el Senado de la República. Cumplo esta misión, este deber, y denuncio, en forma responsable, que el actual Gobierno está imponiendo una política de terror entre los trabajadores de Potrerillos y El Salvador.
Es una política que no se detiene en nada. Ni siquiera se respeta a las mujeres y a los niños. Allí, mientras hombres que no merecen llevar el uniforme de nuestro Ejército ni de nuestro Cuerpo de Carabineros logran introducirse a las casas a las dos, a las dos un cuarto, a las dos y media, un cuarto para las tres o a las tres de la mañana, se hace befa del dolor y espanto de la mujer proletaria que ve tomado por la fuerza al jefe de su hogar, llevado detenido sin saber adonde lo conducen. Allí se le dijo a una mujer que tiene cinco hijos que se buscara otro hombre que no fuera tan revolucionario. Ese hombre "tan revolucionario" tiene años y años al servicio de la compañía.
Se aplica la misma política de los nazis: aterrorizar a la gente. Y ya se anuncia toda una campaña de desprestigio personal de los dirigentes del cobre. Se quiere hacer lo mismo de los nazis: crear también la sensación de que se está en la absoluta impotencia. Porque si a la Fuerza Pública que quebranta la ley, viola los domicilios, detiene sin orden judicial, traslada a la gente, se agrega la campaña de mentiras, la orquestación de las cadenas radiales, la difamación, el insulto procaz, se va así completando un cuadro en que el hombre se siente desolado, sin capacidad de reacción.
El Honorable señor Gumucio, Senador de la Democracia Cristiana, no tiene derecho, por lo tanto, para decirnos, como lo hizo hoy, que nosotros estamos alentando movimientos sindicales con fines políticos. ¿Qué fin político puede tener el movimiento sindical de El Teniente, que se ajusta en absoluto a las leyes que rigen los conflictos colectivos, que no ha podido promoverse sin contar con la voluntad mayoritaria, que en este caso es prácticamente unánime en todos los obreros comprometidos en esta huelga? ¿Cómo puede extrañar al Honorable señor Gumucio que los obreros de Potrerillos, El Salvador y Barquitos paralicen las faenas cuando realmente se detiene a sus dirigentes sin orden judicial, en circunstancias de que los turnos de la noche demostraban la normalidad del trabajo y no había ninguna huelga ? ¿ No pueden reaccionar los obreros, entonces, como protesta? ¿Acaso nadie tiene, en El Salvador, Potrerilos y Barquitos, derecho a la legítima defensa de sus organizaciones sindicales?
Afirmo, como abogado, con el respeto que esta Corporación me merece, que incluso la ley vigente sobre Seguridad Interior del Estado reconoce el derecho a la paralización de faenas cuando hay agresión al grupo de trabajadores. Es la agresión que consigna la ley cuando el patrón no entera en la respectiva institución de previsión los dineros descontados a los obreros, o en otros casos semejantes.
Si la ley reconoce la legitimidad de la paralización de faenas ¿podrá discutirse que es absolutamente justo que los obreros hayan dejado de trabajar cuando estas "brigadas del amanecer" llegaron a los domicilios particulares de los dirigentes sindicales el miércoles 2 de marzo? Entonces se produjo la paralización de faenas, después de que sus dirigentes fueron detenidos sin orden judicial, en un plan premeditado de provocación de este Gobierno, como resulta de las declaraciones del señor Subsecretario del Interior, quien no tuvo empacho en decir que esas detenciones habían sido ordenadas preventivamente, con anterioridad a todo hecho que pudiera justificarlas.
Y cuando se provoca a los obreros y se los obliga a ir a la paralización de faenas,
la fuerza militar, los carabineros y detectives se ponen al servicio de la compañía para ir a sacar del campamento, en la forra:; que ya conoce el Senado, a todo obrero que la empresa quiere despedir, aunque se trate de democratacristianos -hay, por lo menos, un caso comprobado, con carnet a la vista-; aunque se trate de obreros sin partido; aunque se trate de radicales; aunque se trate de personas a las cuales no se les puede suponer al servicio de una intención política que pudiera alentar el FRAP.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Quiero terminar, señor Presidente, con la venia de la Sala.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder cinco minutos al señor Senador.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Agradezco la deferencia del Honorable Senado.
Son los hechos los que hablan, Honorable señor Gumucio. Tengo a la mano los documentos que lo demuestran. Si los señores Senadores de la Democracia Cristiana dudan, que se trasladen conmigo a El Salvador. Si he mentido, que aquí me exhiban como un impostor; pero si digo la verdad, que reconozcan que este Gobierno no está haciendo la revolución en libertad, sino provocando a las organizaciones sindicales y aplicando un régimen de terror. Porque desde hace más de ocho meses las grandes empresas del cobre han resuelto que, no obstante las leyes y privilegios que se les otorgan, nada harán mientras no se liquide la organización sindical de sus trabajadores, mientras no desaparezca la Confederación de Trabajadores del Cobre.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
En realidad, no estoy en condiciones de rebatir sus afirmaciones de hecho. No tengo por qué dudar de Su Señoría.
Yo tenía una impresión en conciencia y contaba con antecedentes de que, dentro de las organizaciones gremiales, con relación a la huelga del cobre en el norte, había, al mismo tiempo, por parte de dirigentes que pertenecen al partido del señor Senador, una actitud de absoluta prepotencia, de dictura [dictadura] gremial, tendiente a impedir que las asambleas pudieran pronunciarse.
Pero, en fin, deseo referirme a otro aspecto.
El señor CHADWICK.-
Perdóneme, señor Senador. Sólo dispongo de dos minutos.
El señor GUMUCIO.-
En un minuto termino.
El señor CHADWICK.-
Si hubiera acuerdo de la Sala, podría hacerlo.
El señor GUMUCIO.-
Deseo terminar con una aseveración que ojalá Su Señoría me pueda confirmar.
Se ha dicho, por gente que me merece fe, que las compañías cupreras, lejos de concordar con lo que el señor Senador sostiene, tienen íntima relación con los dirigentes sindicales, y que algunos de éstos, no obstante tener esta investidura, son concesionarios de las propias empresas.
El señor FUENTEALBA.-
¡Por ahí va la cosa...!
El señor CHADWICK.-
Me haré cargo de las observaciones del Honorable señor Gumucio, pues las cosas aquí no pueden ser eludidas.
Yo he formulado una petición que tiene un sentido moral de emplazamiento a los señores Senadores de la Democracia Cristiana, con el objeto de que vayan a Potrerillos y a El Salvador a investigar los hechos -yo estaré el sábado allá- y hablen con sus militantes. ¿Qué clase de prepotencia puede haber, cuando los militantes del Partido Demócrata Cristiano tienen directores en los sindicatos? ¡Si entre los detenidos está, por ejemplo, el camarada Ocaranza! ¡ Porque ése sí que es un fiel servidor de su clase obrera y viejo militante del partido de Gobierno!
¿Cómo no voy a hablar en el Senado, entonces, con cierto rigor?
No caigamos en la trampa de hacernos eco de difamaciones. Los nazis usaban los dos procedimientos: la violencia física y el aplastamiento moral. Lo que nos ha dicho el Honorable señor Gumucio es tremendamente grave, porque Su Señoría, sin quererlo, se ha puesto también al servicio de la política de aplastamiento moral.
El señor GUMUCIO.-
Me han dicho, , personas que me merecen fe, que en las compañías hay concesionarios que son dirigentes sindicales. Voy a investigarlo. Si es falso, lo reconoceré; pero si es verdad, espero que así también sea reconocido.
El señor AMPUERO.-
¿No habría sido preferible que el Honorable señor Gumucio hubiera realizado esa investigación antes de formular su denuncia en el Senado, y no haber dado detalles sin un conocimiento responsable de los hechos?
El señor CHADWICK.-
Yo vengo a decir las cosas que he comprobado, que puedo demostrar y cuya realidad no admite ninguna duda, a quien se interese por conocerlas.
Entonces, cabe preguntarse: ¿vamos a seguir en este juego macabro de oír hablar de democracia, de libertad, mientras este Gobierno está repitiendo las hazañas de los nazis con los obreros de Potrerillos y El Salvador, por ser ésos rincones cordilleranos que están a dos mil novecientos y dos mil cuatrocientos metros do altura y cuesta llegar allá, porque están ocupados militarmente; porque, con metralleta, se detiene sin orden judicial a los obreros; porque a la gente no se le paga siquiera el mes trabajado? En marzo empieza a imperar la obligación de pagar febrero, y no se ha cumplido. Se están devolviendo los camiones cargados con víveres, especialmente con verduras. Se está creando un estado de desesperación.
No obstante, en el Senado se pretende decir que nosotros alentamos un movimiento con fines políticos, cuando entre los dirigentes presos hay democratacristianos, como también los hay entre los obreros detenidos ilegalmente.
Ante esto, tengo que concluir que aquí hay una distorsión entre los hechos y las palabras, entre la verdad y ciertas afirmaciones.
Agradezco al Senado que me haya dado la oportunidad de denunciar estos hechos y de poner las cosas en el conocimiento público.
El señor FUENTEALBA.-
Un Senador de estas bancas responderá, en la sesión de mañana, las observaciones del Honorable señor Altamirano respecto de algunos cargos formulados al Gobierno. También trataremos de concretar con nombres la denuncia que ha hecho en esta oportunidad el Honorable señor Gumucio.
El señor CHADWICK.-
Desgraciadamente, no estaré aquí, pues debo ir mañana a La Serena.
El señor AMPUERO.-
¿Qué inconveniente habría en que uno de los tres inteligentes Senadores democratacristianos presentes se hicieran cargo ahora de esas observaciones? Todavía tenemos una hora más de sesión. Incluso, hay acuerdo de los Comités para permitir a la Democracia Cristiana ocupar parte de la hora de Incidentes.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Al Comité Democratacristiano le quedan trece minutos, pero no habría inconveniente para que los usara mañana.
El señor FUENTEALBA.-
Mañana haremos uso de ellos, para contestar con datos concretos algunas de las afirmaciones hechas en esta oportunidad.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Fecha 10 de marzo, 1966. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión General. Se aprueba en general.
AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Continúa la discusión general del proyecto de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado.
-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de la sesión 72ª, en 8 de marzo de 1966, documentos Ns. 1 y 6, páginas 4042 y 4115.
El señor FUENTEALBA.-
¿Como se va a distribuir el tiempo que resta, señor Presidente?
El señor GUMUCIO.-
Aparte el tiempo correspondiente a cada partido, el excedente se repartirá entre los señores Senadores que deseen usar de la palabra.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Como aun no ha hecho uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda, quien, según lo acordado por los Comités, dispone de una hora, e igual tiempo tiene el Comité Conservador, podríamos ocupar ahora los minutos que restan y, como en oportunidades anteriores, prorrogar el tiempo si fuere necesario.
Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano, al cual le quedan doce minutos.
El señor GUMUCIO-
El único Comité que no ha hecho uso de su tiempo es el Conservador.
Podemos reservarle su tiempo de todas maneras hasta antes de las siete; pero, mientras tanto, podría regir el prorrateo del exceso de horas, tal como fue acordado.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En el intertanto, Sus Señorías pueden disponer de los doce minutos. Con seguridad, no habrá inconveniente para que continúen con el uso de la palabra, pues hay tiempo suficiente para ello.
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, al igual que el Honorable señor Chadwick, no era mi propósito intervenir en el debate sobre el proyecto de reajuste. Sin embargo, algunos conceptos expresados en el día de ayer tanto por dicho señor Senador como por el Honorable señor Altamirano, me han movido a hacerme cargo de algunas observaciones que no están directamente relacionadas con el problema mismo de los reajustes, sino solo en forma indirecta.
Los Honorables Senadores socialistas hicieron ayer algunas afirmaciones que la Democracia Cristiana no puede dejar pasar sin hacerse cargo de ellas, porque, aparte revestir gravedad fueron dichas -como siempre lo hacen los colegas de esas bancas- con gran énfasis y pasión.
Según los señores Senadores, si mal no recuerdo, el Gobierno de la Democracia Cristiana estaría desarrollando en estos instantes en el país una política de tipo "nazi", inspirada en la violencia física y el aplastamiento moral del adversario. Estaría atentando contra la libertad y la democracia que dice defender, al haber declarado zona de emergencia los minerales del cobre afectados por paros ilegales. El Ejecutivo estaría, según la aseveración de los señores parlamentarios, en colusión con las compañías del cobre, en tal forma lo dijeron ellos y, específicamente, el Honorable señor Chadwick, si mal no recuerdo, que tanto los decretos de reanudación de faenas como la declaración de zona de emergencia, no serian sino el cumplimiento, por parte del Gobierno, de exigencias hechas por las empresas mencionadas, las cuales no estarían dispuestas a poner en práctica o en vigencia los convenios del cobre, si el Gobierno de la Democracia Cristiana no cumpliera, a su vez, el compromiso contraído de destruir la organización sindical.
Por último, los mencionados Senadores hicieron gran caudal del triunfo que ellos habrían obtenido en Valparaíso en la reciente elección, y de la derrota que habría significado ese acto -desde el punto de vista del análisis de las cifras- para la Democracia Cristiana y el actual Gobierno.
Ante esas críticas, cabe preguntarse, en primer lugar, si ellas son casuales, nacidas solo al calor del debate sobre los reajustes. Considero que no. En mi concepto, las críticas de los Honorables señores Altamirano y Chadwick, sumadas a las muchas que los mismos señores parlamentarios y otros dirigentes políticos pertenecientes al FRAP hacen de continuo al actual Gobierno, obedecen a un propósito deliberado, a un plan sistemático: se trata de una oposición perfectamente planificada, destinada a destruir de cualquier manera, todo cuanto el Ejecutivo haga o desee hacer; se trata de criticar al Gobierno porque hace cosas y porque no las hace. Es una política que yo calificaría de "palos porque bogas y palos porque no bogas".
Para probar mi aserto -deploro no haber dispuesto de tiempo, pero creo que no faltara oportunidad en lo futuro- podríamos revisar, una por una, los diarios de sesiones del Congreso Nacional, tanto de la Cámara como del Senado; podríamos examinar la prensa que es expresión y vocero del FRAP, y traer una relación circunstanciada de la oposición que, en forma sistemática, obstinada y pertinaz, hace el FRAP en contra del Gobierno. Digo esto porque he puesto atención especial a ese tipo de oposición, porque siempre creí en la posibilidad de que pudiera cambiar la actitud del FRAP respecto del actual Gobierno. En verdad, este fue elegido por el pueblo; es un Gobierno que expresa sentidos anhelos populares, que está realizando justicia social y cumpliendo una tarea eminentemente en beneficio del pueblo.
Espere -repito- que algún día la actitud del FRAP fuera modificada. Así, en las pocas oportunidades en que he hecho uso de la palabra en el Senado y en algunas intervenciones en otras tribunas, he insistido en hacer un llamado al Frente de Acción Popular para que deponga esa actitud de oposición cerrada, intransigente. Empero, debo irme convenciendo, poco a poco, de que ello no es posible. La verdad es que dicha actitud nunca cambiara. Los hechos demuestran, claramente, que los Partidos Socialista y Comunista no están dispuestos, por motivo alguno y en ningún momento, a prestar colaboración al actual Gobierno.
Señor Presidente, no hay proyecto alguno tratado en el Congreso Nacional que haya contado con la aprobación del FRAP...
El señor AMPUERO.-
¡Por ejemplo, la reforma del artículo 10 de la Constitución!
El señor FUENTEALBA.-
..., y si la ha contado, ha sido por móviles estrictamente políticos.
El señor AMPUERO.-
Los mensajes de ascensos militares no pudieron tratarse hoy, porque Sus Señorías no dieron número en la Comisión.
El señor FUENTEALBA.-
No sabemos como votarían esos Mensajes Sus Señorías, pues no hubo quorum.
El señor AMPUERO.-
Solo estaban presentes dos Senadores del FRAP.
El señor FUENTEALBA.-
Por desgracia, no estuve presente por impedírmelo otras obligaciones. Pienso que a menudo debe de ocurrir lo mismo a los señores Senadores.
Sin embargo, frente al caso señalado por el Honorable señor Ampuero, puedo citar el proyecto de aumento de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, en que los Senadores del FRAP votaron en contrario todas las disposiciones relativas a financiamiento.
El señor AMPUERO.-
Se trataba de impuestos indirectos.
El señor ALTAMIRANO.-
Votamos en contra del financiamiento, porque se basa en impuestos indirectos.
El señor FUENTEALBA.-
Ese es el tipo de oposición que ejercen Sus Señorías. Por un lado, dan su conformidad para aumentar las rememoraciones a las Fuerzas Armadas, pero, llegado al financiamiento, lo votan en contrario. Y nunca les faltaran pretextos o argumentos para justificar tal rechazo: que el financiamiento propuesto es malo, reaccionario, poco inteligente...
El señor AMPUERO.-
Y, en realidad, lo es.
El señor FUENTEALBA.-
... pero siempre hay en el Frente de Acción Popular, en los Partidos Socialista y Comunista, actitudes destinadas a obstruir e impedir el programa del Gobierno.
Estoy citando un ejemplo concreto. Ese es el tipo de oposición que suelen hacer: aceptan muchos proyectos y, con posterioridad, niegan los medios, los instrumentos necesarios para realizar lo programado. Es lo ocurrido en el caso señalado por el Honorable señor Ampuero en su interrupción: el proyecto sobre aumento de remuneraciones de las Fuerzas Armadas. Dicen: "Conforme con el aumento; financiamiento... .
El señor AMPUERO.-
¡Reaccionario!
El señor FUENTEALBA.-
... no", porque se trata simplemente de impedir que el Gobierno cumpla, de crearle situaciones difíciles y obstruir su labor.
El señor AMPUERO.-
Nos oponemos al aumento del impuesto a la compraventa.
El señor FUENTEALBA.-
Según expresaron en las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional -el Honorable señor Ampuero no lo refutó- el Ministro allí presente y el técnico de Impuesto Internos, las enmiendas al impuesto de la compraventa no significan aumentar dicho gravamen, sino simplemente establecer nuevas modalidades que facilitan y hacen más expeditiva su percepción con el fin de aumentar los ingresos manteniendo las tasas existentes.
No es del caso discutir ahora lo relativo a ese impuesto.
Reconozco que en la Comisión de Defensa no quisimos discutir a fondo este asunto, pero hubo pronunciamiento al respecto y el Honorable señor Ampuero votó en contrario.
El señor AMPUERO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor FUENTEALBA.-
Siempre que ella no sea impuesta al tiempo que me corresponde.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Hay tiempo de sobra!
El señor FUENTEALBA.-
En todo caso, permítame Su Señoría dar termino a mis observaciones que, como dije, están destinadas a contestar las que ayer formularon los Honorables señores Chadwick y Altamirano.
El señor AMPUERO.-
Siempre que podamos replicar, porque de lo contrario no sería caballeroso ni leal.
El señor FUENTEALBA.-
Ayer concurrimos con nuestros votos para prorrogar el tiempo al Honorable señor Chadwick
El señor AMPUERO.-
No tengo inconveniente en aceptar la prórroga del de Su Señoría, siempre que la Mesa recabe el acuerdo, para concedernos el tiempo que estimemos necesario.
El señor FUENTEALBA.-
No tengo inconveniente en conceder una interrupción a Su Señoría.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder 20 minutos más al Honorable señor Fuentealba.
El señor ALTAMIRANO.-
Concédase el tiempo que desee al Honorable señor Fuentealba, siempre que se nos permita contestar, porque no se trata solamente de que intervengan Sus Señorías.
El señor FUENTEALBA.-
Oportunamente podrán contestar Sus Señorías.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Acordado.
Oportunamente la Mesa solicitara el acuerdo necesario para prorrogar el tiempo de los señores Senadores.
El señor ALTAMIRANO-
Muy bien, porque el debate nos interesa.
El señor GUMUCIO.-
¡Ayer dimos nuestro asentimiento a todas las peticiones de los señores Senadores!
El señor ALTAMIRANO.-
También damos el nuestro para conceder más tiempo a Sus Señorías.
El señor FUENTEALBA.-
Decía que la oposición que hemos advertido de parte del FRAP, que yo lamento, es sistemática y permanente: si el Gobierno realiza alguna obra positiva, esta es considerada mala, destinada a mantener el régimen capitalista. Que se atendió a una población; que se hizo promoción popular; que se realizaron obras públicas; que se trata de elevar y mejorar la situación de los pobladores de Chile. ¡Ah, estas son medidas, no de carácter positivo, sino tendientes a anestesiar al pueblo simplemente para consolidar el régimen capitalista! Siempre hay pretexto, fundamento, para calificar de malo todo cuanto patrocina el Gobierno, para oponerse y criticarlo.
El señor AMPUERO.-
¡Por eso no somos democratacristianos!
El señor FUENTEALBA.-
Nadie exige a Sus Señorías que lo sean.
El señor AMPUERO.-
¡No quiero ser subalterno de Su Señoría!
El señor FUENTEALBA.-
Si en algo ceden, como decía al referirme al caso que acabamos de analizar a raíz de la interrupción del Honorable señor Ampuero, es con el único propósito de crear un problema mayor al Gobierno.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué se les crea un problema cuando se les da la razón? ¡Muy interesante la tesis de Su Señoría! Si aprobamos la modificación del artículo 10, le creamos problemas; si lo rechazamos, somos opositores.
El señor FUENTEALBA.-
He sido muy claro al expresar que en el juego que Sus Señorías hacen, dentro de su plan sistemático de oposición, a veces suelen aceptar algunas medidas y luego niegan los medios de llevarlas a la práctica. He dado un ejemplo muy concreto que pone de manifiesto, en forma explícita, el pensamiento que estoy esbozando: es el caso del financiamiento del proyecto relativo a las Fuerzas Armadas.
El señor ALTAMIRANO.-
Me referiré a ese ejemplo.
El señor FUENTEALBA.-
Después lo puede hacer Su Señoría.
Permanentemente, el FRAP ha lanzado en contra de nosotros acusaciones que realistas, reaccionarios y constituimos un realista, reaccionarios y constituimos un Gobierno que está engañando al pueblo, que ha elaborado un programa, pero que no tiene la mínima intención de cumplirlo.
Puedo demostrar todo lo que he afirmado. Así como he dado un ejemplo, pude haber citado muchos otros. Si hubiera dispuesto de tiempo, habría revisado todas las sesiones del Senado para demostrar como en cada ocasión en que el Gobierno ha patrocinado un proyecto ha habido obstrucción por parte del FRAP. Se ha citado el caso de la reforma al artículo 10 de la Constitución. Y yo pregunto a Sus Señorías, ¿por qué no quisieron discutir íntegramente la Reforma Constitucional? Porque se trataba para ellos de una posición de orden político; porque no les interesaba el artículo 10, el 8 ni ningún otro; porque se trataba, simplemente, de esgrimir como arma política ante la opinión publica el hecho de que el FRAP apoyaba la reforma al artículo 10 de la Carta Fundamental en lo relativo al derecho de propiedad. Pero cuando se discuta la reforma agraria, ley que cambiará las estructuras del agro en nuestro país, veremos cuál será la actitud del Frente de Acción Popular.
El señor AMPUERO.-
Los Diputados de su partido no la dejan pasar.
El señor FUENTEALBA.-
Entonces tendremos oportunidad de comprobar si efectivamente existe espíritu de colaboración para el proyecto de reforma agraria.
El señor AMPUERO.-
Los terratenientes democratacristianos tienen paralizada su tramitación.
El señor FUENTEALBA.-
Esa es una frase carente de sentido y que no se ajusta a la realidad.
El señor AMPUERO.-
Hay muchos dueños de fundo democratacristianos.
El señor LUENGO.-
Los hechos hablan.
El señor AYLWIN.-
Los más interesados en el receso parlamentario eran Sus Señorías.
El señor FUENTEALBA.-
En síntesis, el FRAP, que evidentemente constituye una colectividad de extracción popular, es el más encarnizado enemigo de todas las medidas que el Ejecutivo trata de realizar a favor de las clases populares, Este Gobierno -lo decimos con orgullo- es el primero en la historia de Chile que está cumpliendo efectivamente el plan que se trazó; ha gastado la mayor parte de su esfuerzo, actividad y recursos en beneficiar a las clases modestas de este país, porque es un Gobierno popular, no solo en su origen, en su generación -fue elegido con la votación popular más amplia habida en Chile-, sino también por sus realizaciones.
A nosotros se nos crean toda clase de obstáculos y se nos dificulta el despacho de disposiciones legales, cosa que no se hizo con regímenes anteriores como el del señor Alessandri, por ejemplo, el cual mucks veces legislo con la colaboración de todos los sectores del Parlamento e inclusive del Frente de Acción Popular.
El señor ALTAMIRANO ¡Jamás!
El señor AMPUERO.-
¿Cuando, señor Senador?
El señor FUENTEALBA.-
Cuando digo que éste es un Gobierno popular, que cumple su programa, que está inspirado en el deseo de hacer en Chile una transformación profunda, denominada por nosotros revolución en libertad, no es una simple ocurrencia del Senador que habla.
Tengo aquí tres editoriales del diario "Clarin", de 5, 6 y 10 de marzo de este año.
El señor LUENGO.-
No es un diario de Izquierda.
El señor FUENTEALBA.-
Yo le digo al FRAP y al Honorable señor Luengo que el mencionado diario, que estuvo con la candidatura del señor Allende, es independiente, de Izquierda.
El señor GUMUCIO.-
Estuvo con al señor Allende.
El señor AMPUERO.-
Estuvo con los dos candidatos.
El señor FUENTEALBA.-
Apoyo al Honorable señor Allende.
No sé si los señores Senadores dudan de que ese matutino sea de Izquierda o creen que "Clarin" es imperialista, reaccionario y que hace el juego a la Derecha. Sería bueno saber que opinión tienen Sus Señorías sobre este punto.
El señor GUMUCIO.-
Apoyo al Honorable señor Allende en una ocasión.
El señor FUENTEALBA.-
Repito que es de Izquierda, de una línea evidentemente popular e independiente. Pues bien, en numerosas ocasiones ha dicho especialmente en los tres artículos editoriales mencionados, que el actual Gobierno es efectivamente de avanzada, de Izquierda democrática, que tiene un programa de realizaciones sociales positivas.
El señor AMPUERO.-
Es la opinión de "Clarin".
El señor FUENTEALBA.-
En su edición de 5 de marzo decía: "A pesar de todos estos obstáculos y desventajas, el Presidente Frei y la Democracia Cristiana acumulan ya en estos 16 meses de Gobierno un rico bagaje de realizaciones. Se están haciendo cosas y este es un argumento mucho más solidó y convincente que el que podría esgrimir cualquier tribuno de apasionada oratoria." Más adelante agrega, refiriéndose al acto eleccionario en Valparaíso: "Por todo esto, pensamos que la victoria del candidato Juan Montedónico será cómoda y alentadora para la Democracia Cristiana. Una ratificación de la confianza popular estimulará al Presidente Frei, quien, con el renovado apoyo del pueblo se sentirá doblemente animado para cumplir hasta sus últimas consecuencias el Programa de septiembre, rico en contenido social y de esperanzas ciertas de un porvenir mejor para las clases populares".
Conceptos análogos expresaba dicho diario en su comentario político del domingo 6 de marzo; y en el editorial de hoy, figuran expresiones similares. Este último se refiere, en forma mucho más amplia de como lo he abordado en mi intervención de esta tarde, a la inexplicable oposición a este Gobierno popular por parte de los Partidos Socialista y Comunista. Es necesario que estas palabras queden en actas, porque son dichas por un diario imparcial que a menudo suele atacarnos y criticarnos duramente. Como digo, se trata de un periódico independiente y que, en consecuencia, tiene autoridad moral en este aspecto.
Dice dicho editorial:
"Si se hace una enumeración simple de lo que ha hecho el Presidente Frei en lo interno y en lo externo veremos que, en lo que va transcurrido de su periodo como gobernante, es el Mandatario que con mas fidelidad ha venido cumpliendo el programa que le sirvió de plataforma electoral.
"Devolvió al país su dignidad internacional, estableciendo relaciones con todos los países del mundo. Dio así, un paso de extraordinaria importancia, si se tienen en cuenta los "duros gravámenes" que impone le guerra fría a las pequeñas naciones.
"En lo nacional, hay una serie de realizaciones -mínimas, si se quiere-, pero que, sumadas, no solo demuestran una clara intención, sino una firme voluntad de ayudar al pueblo.
""El plan escolar, la "operación sitio", la constitución de cooperativas de producción y consumo, el trabajo en las poblaciones marginales de la Promoción Popular y, por último, la "rectificación económica", buscada con honestidad y ahínco, podrán ser objeto de cualesquiera chanza o critica, mas son obras nunca antes "palpadas" y que, ahora, surgen como una clara contribución al humilde patrimonio de las clases modestas."
Y agrega más adelante: "Hasta hoy, lo cierto es que el Gobierno de Frei ha tenido la explicable oposición de los cavernarios partidos derechistas Radical, Liberal y Conservador, y la otra "inexplicable y agresiva" de los partidos Socialista y Comunista".
"Un Mandatario que avanza hacia soluciones populares, aunque a veces parezca faltar resolución, aunque en la "manera de dar los pasos" haya titubeos, aunque en su joven Partido Demócrata Cristiano haya disensiones "revolucionarias", merece no solo el respeto, sino la mejor acogida de los sectores izquierdistas de la nación, sean estos marxistas o no. Y cosa extraña, "fenómeno ininteligible" que nos asombra: esta dureza izquierdista ahora tan abrupta y violenta no se ejerció con el Gobierno más nefasto que ha tenido Chile; con ese sexenio alessandrista, mezcla corrompida e inepta de negociantes, agiotistas y lapidadores que, en un momento de impavidez, etcétera, etcétera."
Por último, dice: "Pero -cosa aun más curiosa-, el régimen de este personaje, derechista y ultra reaccionario, no fue perturbado por ninguna agitación obrera y tanto la huelga del cobre como los movimientos de los otros sindicatos, siempre se arreglaron entre condescendientes sonrisas y versallescas genuflexiones.
"Cómo es posible, entonces, que un Gobierno de claro corte popular como es el del PresidenteEduardo Frei, sufra los embates de esos dos grandes partidos de Izquierda, el Socialista y el Comunista, y sea acorralado hasta el punto de empujarlo a soluciones extremas."
Este es un testimonio que cito por emanar de un diario que es expresión de izquierdismo independiente, que no tiene compromisos con el FRAP, con nosotros ni con el Gobierno, y que, en consecuencia, está haciendo un análisis objetivo e imparcial de los hechos.
El señor AMPUERO.-
Lea el "Eco de Lourdes", ahora.
El señor FUENTEALBA.-
Lo que afirma "Clarin" y lo que he expresado es, además, la opinión de muchas personas, que, por lo demás, se puede recoger fácilmente en la calle. Cuando uno no forma parte de una directiva política, se le presentan muchas oportunidades para captar opiniones. Así he oído decir a mucha gente exactamente lo mismo que manifiesta "Clarin": ¿Cómo se puede explicar una oposición "a outrance" del Frente de Acción Popular a un Gobierno de carácter popular como el democratacristiano? La actitud que permanentemente ha tenido el FRAP ha sido de oposición sistemática, planificada, destinada a obstruir todas las iniciativas, a encontrar malo todo cuanto hace el Gobierno, aun cuando sea bueno.
Se trata de que el Gobierno fracase, porque allí cifra el Frente de Acción Popular su porvenir, su futuro Por consiguiente, los paros y huelgas ilegales de solidaridad que estamos presenciando y a los cuales se hacía referencia ayer -por eso me permití hacer este preámbulo-, no son hechos accidentales: son parte de un plan premeditado, querido y estudiado, y su finalidad es la que he señalado. Lo hacen premeditadamente. No lo hicieron con el Gobierno anterior, pero si con el actual. ¿Se puede explicar? Evidentemente.
Es perfectamente explicable y lógico que al Gobierno del señor Alessandri, al Gobierno de Derecha anterior, no hicieran paros ni huelgas. No había necesidad, porque aquél, por su calidad intrínseca, iba no solo a mantener, sino a reafirmar el régimen capitalista con todas sus expresiones de abuso; iba a hacer mas grandes -efectivamente, las hizo- las diferencias y tensiones sociales; iba a aumentar por su sola presencia y acción la miseria de las clases populares del país. No había necesidad de hacer huelgas a un Gobierno reaccionario que -repito- mantendría ese caldo de cultivo que necesita el FRAP para prosperar: la injusticia del régimen que imperaba.
Pero con nosotros la situación es diferente. Saben que el Gobierno tiene un plan de profundas transformaciones; tienen conocimiento de que el Ejecutivo está haciendo una tarea -lo reconoce el diario "Clarin"- en beneficio de las clases populares, saben que el Gobierno esta luchando de modo efectivo contra la inflación sin recurrir a reajustes inferiores al alza del costo de la vida; están ciertos, en definitiva, de que si el Gobierno cumple su tarea en estos seis años, producirá una gran transformación en Chile, lo cual significará para las clases populares, también, un efectivo mejoramiento de su situación económica. Entonces, hay que destruir a este Gobierno; no hay que darle leyes, y si se le conceden, hay que otorgárselas truncas o desfinanciadas; hay que obstruirlo e impedirle realizar su tarea, pues si tiene éxito, desaparece el caldo de cultivo de que se alimentan los partidos del FRAP. Si terminamos con la injusticia social, evidentemente disminuyen las posibilidades de ellos y crecen las de que se elijan nuevos Gobiernos democratacristianos en el país. Por consiguiente, es explicable que el FRAP esté empeñado en esta político de huelgas, de paros o de sabotaje en general, por cualquier medio a su alcance. Lo importante es que el Ejecutivo fracase.
¿Que aumentó el precio del cobre? ¿Que el Gobierno puede obtener mediante el grandes entradas? ¡Pues, señor!, hay que tratar de que, por otro lado, estos salgan sin provecho alguno para el país.
EI señor CORBALAN (don Salomón).- ¡Hay que negociar la baja del precio del cobre en los Estados Unidos...!
El señor BARROS.-
¡Para matar más gente en Vietnam!
El señor FUENTEALBA.-
Y no solo hacen huelgas en el cobre. Las tratan de fomentar en todos los sindicatos donde tienen preponderancia en la directiva.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Como en el Banco de Créditos e Inversiones.
El señor LUENGO.-
¡Allí se hacen negocios!
El señor FUENTEALBA.-
Lo que interesa es impedir al Gobierno allegar recursos por medio de situaciones extraordinarias que se presentan en el mercado del cobre. ¡Eso hay que impedirlo a toda costa! Así el Gobierno no tendrá éxito en la tarea que está realizando, porque -repito- su éxito, a juicio de los dirigentes del FRAP, significa el fracaso del Frente de Acción Popular en seis años más.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué no nos deja a nosotros manifestar lo que pensamos en política?
El señor FUENTEALBA.-
Estoy expresando mi pensamiento. Ustedes también piensan cosas sobre nosotros y las dicen, como hicieron ayer. Estoy citando hechos...
El señor AMPUERO.-
¡Está de médium!
El señor RODRIGUEZ.-
Esta diagnosticando.
El señor FUENTEALBA.-
...que no son sino parte de un plan perfectamente premeditado y cuyo objetivo es obtener el fracaso del Gobierno, pues para ellos antes que el interés del país, en este caso, esta el del FRAP.
Siempre hemos sido respetuosos de todos los derechos sociales que asisten a los trabajadores y, entre ellos, en forma muy especial del de huelga. Jamás hemos atentado en contra de él, pero no somos -y perdóneseme la expresión- bobalicones, ni angelitos que andamos con alas. Si al margen de la ley se comienzan a utilizar, en forma reiterada, no por una vez, los paros y las huelgas, para socavar el régimen imperante, el Gobierno democratacristiano, y para impedir la tarea de la Democracia Cristiana, también debemos hacernos respetar, porque así como los partidos del FRAP están convencidos de la bondad de sus ideas, programas y soluciones, del mismo modo nosotros estamos persuadidos de la bondad de nuestras ideas, programas y soluciones, y con una diferencia: que nosotros en este momento hemos asumido ante Chile la responsabilidad por voluntad del pueblo chileno, de realizar ese programa, y ningún sector, ni reaccionario ni de izquierda demagógica podrán impedir que nuestro Gobierno realice la tarea que está desarrollando, por lo demás, con suma honradez y respetando en forma estricta la democracia y los derechos y libertades de todos.
Que estas huelgas tienen inspiración política y no gremial, es evidente. Para demostrarlo podría dar muchos antecedentes. Desde luego, no es coincidencia que se hayan realizado estos paros, ni es la primera vez que se han hecho durante este Gobierno. El control que el Partido Socialista ejerce en forma absoluta en la directiva de la Confederación de Trabajadores del Cobre se evidencia en la total sincronización de las posiciones políticas de este con las de aquél, caracterizadas, como he dicho, por el ataque obstinado al Gobierno y al Partido Demócrata Cristiano. Cabría, además, recordar que los dirigentes socialistas han declarado reiteradas veces que este Gobierno tiene que fracasar por ser contrario a los intereses populares, sin esperar siquiera el resultado de su gestión.
Debido al mecanismo de la lista única en las elecciones, el control socialista en la Confederación de Trabajadores del Cobre, como he dicho, es absoluto, sin siquiera el contrapeso comunista. La enorme votación del Presidente Frei en las elecciones presidenciales y del Partido Demócrata Cristiano en las de parlamentario, no tienen expresión en esa entidad, en virtud del procedimiento eleccionario allí empleado.
El señor AMPUERO.-
Están todos arrepentidos de haber votado por la Democracia Cristiana.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Advierto a Su Señoría que esta próximo a terminar el tiempo que dispone.
El señor FUENTEALBA.-
Los señores Senadores habían manifestado que no tendrían inconveniente en concederme unos minutos más.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si al Senado le parece, se prorrogara el tiempo al Honorable señor Fuentealba por diez minutos.
Acordado.
El señor AMPUERO.-
No vaya a ocurrir que solo se diga lo que está haciendo la Democracia Cristiana, y no lo que estamos haciendo nosotros.
El señor FUENTEALBA.-
Cuando se critica, también hay que estar dispuesto a recibir críticas, aparte que debe tenerse la suficiente autoridad para hacerlo.
La Confederación de Trabajadores del Cobre adopto una posición política militante contraria a los convenios supremos. Eso lo sabemos todos. En efecto, todos los parlamentarios recibimos en nuestros casilleros y domicilios folletos de propaganda en tal sentido, de parte de esa Confederación, con insultos, fotografías en contra de los parlamentarios democratacristianos, especialísimamente, y es, por lo demás, lo que reflejaba permanentemente en "El Cobre", su periódico oficial en el cual se injuriaba a los Ministros, parlamentarios y Gobierno democratacristianos. Nadie se escapaba de esos ataques formulados en los mismos términos en que los señores Senadores socialistas nos acusan en esta sala.
Al iniciarse la huelga anterior a esta en los tres minerales del cobre, los dirigentes de la Confederación que los agrupa, incluso su ex presidente, don Alejandro Rodríguez, declararon unánimemente que iniciaban el movimiento en defensa de la soberanía nacional amenazada por los convenios. ¿Era política o no lo era? ¿Era gremial y reivindicacionista? No, era huelga política, y no sé por qué se enojan tanto Sus Señorías cuando sostenemos que los paros que ahora presenciamos, al igual que aquellos, no tienen sino una finalidad política y obedecen a móviles de orden político.
Siempre ha habido huelgas en el cobre, pero la proporción, profusión y duración de los conflictos producidos durante este Gobierno, como decía ayer el Honorable señor Altamirano, no tienen precedentes. El propio señor Senador explicó porque es así: ocurre que a este Gobierno quieren hacerle más huelgas que al anterior, porque no importaba tanto hacerlas a la Administración del señor Alessandri. Ahora, en cambio, les parece necesario emplear mas el instrumento de la huelga, al margen del Código del Trabajo,...
El señor ALTAMIRANO.-
La huelga no es instrumento político.
El señor FUENTEALBA.-
... no para obtener reivindicaciones gremiales, sino para lanzar a los trabajadores y al pueblo en contra de un Gobierno popular. Ello constituye la utilización del trabajador en contra del Gobierno que el mismo contribuyó a elegir y que ahora está gobernando para los trabajadores. Todo esto se hace en virtud de mecanismos que posee la Confederación del Cobre que impiden la libre expresión de las opiniones y permiten incluso ejercer presiones, como ha podido comprobarse con motivo de los paros.
Algunos miembros de la Confederación han sido amenazados en el sentido de que si no van a la huelga, se los expulsara de los sindicatos. La expulsión significa pérdida de beneficios económicos, como ser, algunas indemnizaciones especiales obtenibles al cabo de algunos años, que son canceladas por los sindicatos. Esta clase de armas se ha empleado en los últimos días.
El señor GUMUCIO.-
En Potrerillos, por ejemplo.
El señor FUENTALBA.-
Concretamente, se uso en Potrerillos.
Nunca había ocurrido que, después de cincuenta días de huelga, en un conflicto como el de El Teniente, en que una minoría estratégica rechazo la petición de prórroga del paro y forzó la paralización inmediata, los trabajadores se situaran en actitud de exigir como base de arreglo una solución que representa aumentar los jornales en proporción equivalente a 280% del alza del costo de la vida: 185% de elevación directa de los salarios y sueldos y aproximadamente 100% de aumento entre bonos y otros beneficios.
Agrava lo anterior el hecho de que el conflicto sucede, con un mes de intervalo, a otro que duró más de cuarenta días. Todos estos antecedentes, y muchos más que podría dar a conocer, demuestran, en nuestro concepto, que estas huelgas y paros tienen inspiración de orden político y ajeno a los intereses propiamente gremiales. Además, aquí se está aprovechando la circunstancia de tener a las directivas obreras en la mano para lanzar -repito- a los trabajadores en contra del Gobierno de ellos mismos.
En la sesión de ayer, el Honorable señor Chadwick afirmó de manera categórica que el Ejecutivo, al decretar la reanudación de faenas y declarar zonas de emergencia, no estaba sino cumpliendo compromisos acordados con las empresas mineras. Así se dijo. Y se agrego que todas las medidas que en este momento está adoptando el Gobierno significan sencillamente cumplir esos entendimientos. El Ejecutivo se habría comprometido a decretar zonas de emergencia y a encarcelar a los dirigentes con el propósito de destruir la organización gremial. Sería una colisión entre las compañías y el Gobierno, en virtud de la cual este ultimo debe destruir la organización gremial en los minerales del cobre, para que las compañías, a su vez, cumplan los convenios. Según el Honorable señor Chadwick, las empresas no los pondrán en práctica si el Gobierno, previamente, no liquida la organización sindical. Nosotros estaríamos coludidos con las compañías del cobre. ¡Qué ironía!
El Honorable señor Chadwick no podría comprobar su aseveración, que considero absolutamente gratuita. El señor Senador no podría corroborar lo dicho, con ningún documento ni declaración. Se trata de una aseveración lanzada al azar, pero en forma muy consciente, de acuerdo con un plan premeditado y preconcebido que ellos tienen: desprestigiar al Gobierno y socavar su moral. Ante afirmación tan gratuita, no puedo sino dar un no rotundo y decir que es absolutamente falsa e injuriosa.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero, gracias a este Gobierno, las compañías ganan las sumas más astronómicas que se hayan conocido.
El señor FUENTEALBA.-
Es una imputación irresponsable e injuriosa que no puede lanzar un parlamentario en contra de un gobierno, porque con ello hiere la dignidad, no solo de este último, sino también del país. El Gobierno no está entregado a las compañías norteamericanas ni obedece instrucciones de ellas.
No se nos venga a hablar de colisión, porque ¿no la es, acaso, el hecho de que, en Chuquicamata, desde que asumió el mando el actual Presidente de la República, hayan sido contratados 420 obreros, entre los cuales solo hay siete democratacristianos y los demás son socialistas o comunista? ¿A qué obedece este privilegio especial que permite a los Partidos Socialista y Comunista que solo obreros de sus filas sean contratados por las empresas del cobre? ¿Se debe a que tienen fuerza?
El señor ALTAMIRANO.-
Buena contabilidad ha llevado el señor Senador.
El señor FUENTEALBA.-
Atribuyo este hecho al perfecto acuerdo que debe existir entre el jefe de contratación de obreros de ese mineral y la directiva sindical. ¡Entre ellos "se arreglan los bigotes"!
El señor AMPUERO.-
Esa sí que es una ofensa gratuita y una falsedad. No hay antecedente alguno que permita suponer tal cosa.
El señor FUENTEALBA.-
Repito que, de los 420 obreros contratados durante este último tiempo en Chuquicamata, solo siete son democratacristianos, y los demás, comunistas o socialistas, y, seguramente, mas comunistas que socialistas. ¿Quienes, entonces, están coludidos con las empresas del cobre? ¿Nosotros o ellos?
El señor AMPUERO.-
Su Señoría me recuerda a Goebbels.
El señor FUENTEALBA.-
Y el señor Senador me recuerda a Hitler.
El señor AMPUERO.-
¡Se esta poniendo pesado Su Señoría!
El señor FUENTEALBA.-
Insisto en que podríamos dar muchos datos para sostener con fundamento, no como lo hizo el Honorable señor Chadwick, que quienes realmente están coludidos con las compañías son ellos y no nosotros. En efecto ¿por qué esta preferencia especial para contratar personal entre miembros de los Partidos Comunista y Socialista y dejar al margen a los democratacristianos?
El señor ALTAMIRANO.-
Según eso, las huelgas no son políticas y las estarían fomentando las propias compañías explotadoras.
El señor FUENTEALBA.-
Eso sí que es colisión: el hecho de que algunos personeros o dirigentes comunistas y socialistas tengan connivencias con las compañías cupreras.
Ayer, el Honorable señor Gumucio declare saber de buena fuente que destacados dirigentes sindicales del FRAP tenían negocios con las compañías del cobre y recibían de estas ciertas regalías especiales.
El señor Senador fue requerido para dar los nombres de esos dirigentes. En realidad, me disgusta entrar al terreno de lo personal, pero, ya que se nos emplaza, deberemos darlos para no quedar como personas que hacen afirmaciones gratuitas.
En Chuquicamata, don Mario Álvarez, hasta hace poco dirigente sindical socialista...
El señor AMPUERO.-
Hace más de diez anos que dejó de serlo.
El señor FUENTEALBA.-
..., tiene contrato con la Chile Exploración, en sociedad con el hermano de un destacado personero político. Ambos son dirigentes socialistas en la provincia de Antofagasta.
El señor AMPUERO.-
¡Su Señoría debe dar los nombres completos!
El señor FUENTEALBA.-
Don Alejandro Rodriguez, hasta hace poco presidente de la Confederación de Empleados del Cobre, actualmente detenido, es contratista de camiones de la compañía, los que tiene a nombre de otras personas, tal como fue denunciado en la Cámara por el Diputado señor Juan Argandoña.
El señor AMPUERO.-
¡De los nombres de esas personas!
El señor FUENTEALBA.-
Estoy dando los nombres, y si me reservo algunos, es porque soy dueño de hacerlo.
El señor ALTAMIRANO.-
Su Señoría podría mencionar, entre las personas que tienen negocios con las empresas norteamericanas, al ex Senador señor Tomic. ¡La familia entera del señor Tomic está ligada estrechamente a las compañías del cobre que operan en Antofagasta!
El señor AMPUERO.-
¿Quien no sabe que miembros de la familia del señor Tomic tienen vinculaciones con las empresas cupreras?
El señor FUENTEALBA.-
En El Teniente, don Luis Ibarra Jara, director, del Sindicato de Empleados de Calefones, posee en esa localidad la concesión de una carnicería y rotiseria.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Qué gran negocio! Debe ser millonario.
El señor FUENTEALBA.-
No cualquiera llega a poseer esas concesiones.
Don Ruperto García Díaz, presidente del Sindicato Profesional de Sewell y Minas, tiene sociedad con un cuñado, Luis Ramos Guzmán, para explotar la concesión de un negocio de librería.
Don Luis Vergara Castillo, presidente del Sindicato Industrial de Obreros de Sewell y Minas, tiene cinco puestos para la venta de helados: ...
El señor ALTAMIRANO.-
Esos puestos no los da la compañía.
El señor FUENTEALBA.-
...uno, en el edificio 130; otro, en el edificio 37; un tercero, en el edificio 125, y los otros dos, en La Junta y en Cuatro Camarones. Además de los puestos de helados, tiene dos mas para la venta de diarios, revistas y cigarrillos. Estas son concesiones que dan las compañías.
El señor ALTAMIRANO.-
Si las compañías del cobre son capaces de corromper al país, también lo son de corromper a algunos obreros.
El señor FUENTEALBA.-
En eso estamos de acuerdo, pero es mucho más grave decir que el Gobierno está coludido con las compañías que afirmar, como lo estoy haciendo, que determinadas personas están en negocios con aquellas. Es de mucho a mayor gravedad la imputación hecha ayer por Sus Señorías en el sentido de que el Gobierno, al decretar la reanudación de faenas, procedía con arreglo a compromisos celebrados con las compañías.
El señor AMPUERO.-
Son socios.
El señor FUENTEALBA.-
¿Por que demuestran enojo Sus Señorías cuando señalo estos hechos? Repito que ayer se nos emplazo a dar nombres.
El señor GUMUCIO.-
Nos desafiaron ayer a dar nombres.
El señor AMPUERO.-
No los hemos desafiado.
Podríamos ventilar en el Senado el problema de la calidad moral de algunas personas...
El señor FUENTEALBA.-
¡Magnifico!
El señor AMPUERO.-
No lo diga tan altivamente, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Podríamos mencionar, además, el caso del señor Pérez Zujovic y de otros contratistas...
El señor BARROS.-
Si, de otros a quienes les han salido callos en las rodillas.
El señor GORMAZ.-
¡A otros le han salido callos en la cabeza...!
El señor FUENTEALBA.-
Repito que no hay entendimientos entre el Gobierno y las compañías. En cambio, existe, por lo menos, una modalidad muy particular que beneficia evidentemente a los sectores del FRAP en todo lo referente a contratación de personal.
Comparto muchas de las críticas de Sus Señorías. Lo digo sin ninguna reserva: hay empresas cupreras en Chile que no solo hacen estas cosas, sino que siempre "han jugado chueco" y son mas torcidas que un alambique.
El señor TEITELBOIM.-
¿Por que celebraron los convenios, entonces?
El señor FUENTEALBA.-
No he venido aquí a defender a las compañías.
El señor ALTAMIRANO.-
Son socios del Estado, señor Senador.
A quienes el señor Senador acaba de calificar de "chuecos", Sus Señorías los hicieron socios del Estado.
El señor FUENTEALBA.-
Se harán socios con la aprobación del Congreso,...
El señor AMPUERO.-
¡De ustedes!
El señor FUENTEALBA.-
... en una asociación digna, a juicio de la mayoría del Parlamento y del país.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Como va a ser digno?
El señor FUENTEALBA.-
En la Cámara, donde el proyecto fue aprobado, el país habló por boca de los Diputados; porque allí está reflejada la voluntad nacional mediante una votación limpia y contundente a favor del Ejecutivo y de las tesis, soluciones y programas propuestos por el Gobierno de la Democracia Cristiana.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Antes de ir a Estados Unidos, Su Señoría era más izquierdista.
El señor AMPUERO-¡Ya lo arreglaron!
El señor FUENTEALBA.-
¡Eso es una insolencia!
El señor AMPUERO.-
¿Y cuantas ha dicho Su Señoría?
El señor FUENTEALBA.-
No he dicho ninguna insolencia a Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
¡Es insolencia defenderse!
El señor BARROS.-
¡Cobro viáticos y dólares en su misión a la NU!
El señor FUENTEALBA.-
¡Es un gran cargo el que me ha hecho el Honorable señor Barros en el sentido de que he cobrado dólares en la NU! ¿El señor Senador pretende que este país no envíe delegados ni misiones diplomáticas a la NU?
El señor AMPUERO.-
Que no se envié a los parlamentarios.
El señor BARROS.-
Hay incompatibilidad constitucional.
El señor GUMUCIO.-
Es falso.
El señor BARROS.-
No es falso.
El señor FUENTEALBA.-
Desde que Chile pertenece a las Naciones Unidas, desde su fundación, todos los anos, invariablemente -lo saben los señores Senadores- van delegaciones integradas por parlamentarios a representar a Chile en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El señor BARROS.-
¡Tres mil dólares mensuales y valija diplomática!
El señor FUENTEALBA.-
Y esos parlamentarios, tanto de Gobiernos radicales como de los señores Ibáñez y Alessandri y del actual,...
El señor AMPUERO.-
¡No ha ido ningún socialista!
El señor FUENTEALBA.-
...han ido en representación de Chile y no de Estados Unidos. Y los dólares los han recibido del Gobierno chileno por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y no de manos del Gobierno norteamericano. En consecuencia, eso no pasa de ser una estúpida afirmación del Honorable señor Barros.
El señor AMPUERO.-
¡Atropellando la Constitución Política!
El señor BARROS.-
El artículo 29 se refiere exclusivamente a eso.
El señor GUMUCIO.-
No, señor Senador.
El señor AMPUERO.-
¡Eso es inmoralidad!
El señor FUENTEALBA.-
Aquí tenemos otro ejemplo de cómo Sus Señorías tienen una vara para medirnos a nosotros y otra para medirse ellos mismos y a otros Gobiernos.
Repito que durante los 20 años que Chile es miembro de las Naciones Unidas, han ido delegaciones a la Asamblea General de dicho organismo, integradas por parlamentarios nombrados por nuestro Gobierno, en representación del Gobierno de Chile, para actuar en defensa de la política internacional del país y de los intereses generales de la comunidad internacional. No hemos ido a Estados Unidos a defender los intereses de esa nación. Tampoco hemos ido pagados por ese país como aquí se ha dicho. Eso es una torpeza.
Su Señoría puede criticar y formular observaciones sobre el particular, pero no puede decir que hemos ido en representación de Estados Unidos, ya que fuimos a representar al Gobierno chileno, con el permiso del propio Senado.
El señor AMPUERO.-
¡Es inmoral!
El señor FUENTEALBA.-
Y no me extrañaría que en 1952 hubieran ido algunos de Sus Señorías.
El señor AMPUERO.-
¡Extráñese, señor Senador, porque no fue ninguno!
El señor FUENTEALBA.-
No recuerdo en este momento, pero voy a averiguar.
El señor GUMUCIO.-
¿Esta seguro Honorable señor Ampuero?
El señor AMPUERO.-
Seguro, señor Senador, porque siempre hemos mantenido el mismo predicamento.
Cuando el Honorable señor Mauras siendo Diputado, fue designado para ir a las Naciones Unidas, pedí informe a la Contraloría General de la República, informe que fue soslayado por el Gobierno, sobre la base de que solo se habían pagado los gastos de hotel y estadía, y no honorarios.
El señor ALTAMIRANO.-
Y el Honorable señor Rodríguez acaba de rechazar una invitación del Gobierno para integral la delegación a las Naciones Unidas. Por lo tanto, tenemos casos concretos.
El señor FUENTEALBA.-
Todos los Gobiernos anteriores -y este quiso hacer lo mismo-, al nombrar las delegaciones a las Naciones Unidas -dejo constancia de que no estoy de acuerdo con ese criterio, después de haber estado en la NU, a pesar de que tuvimos una misión, si no maravillosa, realmente exitosa-, han buscado la manera de enviar una representación lo más amplia posible, integrada por sectores de toda la opinión nacional. En tal sentido, creo que se hizo el ofrecimiento al Honorable señor Rodríguez. Por lo demás, si mal no recuerdo -tuve oportunidad ahora de hacerlo presente en las Naciones Unidas-, el Honorable señor Contreras Labarca es uno de los fundadores de ese organismo, pues le correspondió ir a la primera Asamblea de San Francisco, en representación del Gobierno. Y no creo que haya ido vendido al imperialismo yanqui ni en representación de este.
El señor RODRIGUEZ.-
Cuando se venció al fascismo.
El señor FUENTEALBA.-
Fue en representación del Gobierno de Chile de entonces, dignamente.
El señor AMPUERO.-
Entonces era Ministro.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Porque siendo Ministro, podía ir.
El señor AYLWIN.-
Desde 1925, no puede hacerlo un Ministro.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Entonces estábamos en guerra con el Japón.
El señor FUENTEALBA.-
Ayer también se habló sobre la declaración de zona de emergencia, y algún señor Senador sostuvo -creo que el Honorable señor Ampuero lo afirmó antes, en la hora de Incidentes de una sesión anterior- que dicha medida era ilegal.
Entiendo que esa zona de emergencia fue declarada de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 12.927, que fue modificada con el agregado de un inciso segundo al artículo 11.
He estado buscando antecedentes sobre las objeciones formuladas por el Honorable señor Ampuero. Pues bien, el mensaje con que se propuso la enmienda expresa lo siguiente:
"La experiencia de estos días ha demostrado la conveniencia de ampliar las disposiciones de la ley 12.927 al caso de calamidad pública, para lo cual se proponen las modificaciones correspondientes a los artículos 31 y 34, letra g), de esta ley".
Sin embargo, el Ejecutivo, en su mensaje, o se preocupo de precisar el concepto de calamidad pública, pese a que si se tiene presente la frase "la experiencia de estos días", podría suponerse que el Ejecutivo quiso referirse de manera exclusiva a aquellos hechos ajenos a la voluntad del hombre, o sea, a fenómenos naturales como los sismos de 1960. Pero tanto en los informes de las Comisiones como en las discusiones generales y particulares del
Senado y de la Cámara, ningún Ministro ni parlamentario se preocupo de precisar el concepto de calamidad pública. Solo en la Cámara, el actual Senador y entonces Diputado Honorable señor Pablo, expresó que la zona de emergencia es un concepto bastante relativo, del cual se podría abusar; pero tampoco se preciso lo que, a juicio de dicho parlamentario, debía entenderse por calamidad pública.
Por todas estas razones, cuando la ley habla de calamidad pública, es evidente que entrega la calificación de tal concepto al Ejecutivo. Es éste quien debe precisar en el decreto correspondiente las razones en virtud de las cuales considera que hay una calamidad pública.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Que disposición?
El señor FUENTEALBA.-
Y esta debe ser la interpretación correcta del artículo 11, inciso segundo, de la ley Nº 12.927, pues la Contraloría ha cursado los decretos respectivos sin objeciones de ninguna especie. Por lo tanto, me atrevo a afirmar, a falta de antecedentes, que se ha hecho uso correcto de esta atribución que la referida ley concedió al Poder Ejecutivo.
También se formulo el cargo de que estábamos atentando en contra del derecho de huelga; de que el proyecto relacionado con los reajustes, enviado por el Ejecutivo al Congreso, contiene una disposición que prácticamente haría desaparecer el derecho de huelga. Me refiero al artículo 59 del proyecto primitivo.
Sobre el particular, deseo observar que la legislación vigente, tanto en el Código del Trabajo como en la ley de Seguridad Interior del Estado, en particular el artículo 38 de esta última, disponen la reanudación de faenas en varias de sus disposiciones. La norma del artículo 38 de la ley de Seguridad Interior del Estado fue aprobada...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Y qué hay de los diez minutos?
El señor FUENTEALBA.-
...con los votos de radicales, frapistas y democratacristianos.
El señor RODRIGUEZ.-
Ponga mano dura, señor Presidente.
El señor AMPUERO.-
El Honorable señor Fuentealba ya lleva casi 15 minutos.
El señor FUENTEALBA.-
Ruego dejarme terminar mis observaciones, pues creo que estamos en un terreno de reciprocidad.
El señor RODRIGUEZ.-
Siempre que se prorrogue la hora.
El señor FUENTEALBA.-
Como decía, la reanudación de faenas, reconocida en el artículo 38 de la ley de Seguridad del Interior del Estado, fue aprobada por todos los sectores del Parlamento, inclusive con nuestros votos, los radicales y los del FRAP.
Ahora bien, lo que realmente limita el derecho de huelga no es el arbitraje, sino la reanudación de faenas. Por eso, el artículo 59 del proyecto en debate considera el arbitraje para los casos en que la ley ya ha autorizado la reanudación de faenas. Para esos casos en que la ley actual reconoce la procedencia de la reanudación de faenas, el proyecto establece el arbitraje. Por lo tanto, el precepto sólo da salida a una situación que en la actualidad no tiene solución, con grave perjuicio, en nuestro concepto, de los trabajadores.
De acuerdo con las normas vigentes, en especial el articulo 38 citado, decretada la reanudación de faenas termina la huelga, pero el conflicto continua indefinidamente en manos del interventor, quien carece de facultades para imponer la solución. Ello significa que los trabajadores deben continuar prestando servicios bajo el riesgo de caducidad del trabajo y de otras sanciones, en la forma que determine el informe de la Junta de Conciliación, sin que existan medios para forzar a una solución en plazo prudente.
Intervenciones como la del First National City Bank duraron prácticamente un ano, con perjuicios para todos.
El artículo propuesto por el Partido Demócrata Cristiano pretende dar solución a los conflictos mediante un arbitraje, en aquellos casos en que la huelga termina con la reanudación de faenas, pero el movimiento sigue sin resolverse. Todo lo demás que se diga al respecto puede referirse a detalles de redacción para perfeccionar el precepto, a lo cual estamos llanos. Pero ello no innova en cuanto a las facultades que la legislación vigente, con los votos de todos los sectores del Parlamento, establece para poner término a la huelga en determinadas circunstancias.
Por último, para terminar, me referiré a la elección de Valparaíso, acerca de la cual ayer hicieron mucho caudal los señores Senadores.
Se expresó ayer que la elección de Valparaíso había sido un fracaso para el Gobierno. El Honorable señor Ibáñez sostuvo que había sido un éxito rotundo para la Derecha y el Partido Radical. Por su parte, los parlamentarios del FRAP afirmaron que las únicas fuerzas que habían avanzado eran las del Frente de Acción Popular.
El señor ALTAMIRANO.-
Esa es la única verdad.
El señor FUENTEALBA.-
No es tan verdad.
El señor ALTAMIRANO.-
A ver, de cifras.
El señor FUENTEALBA.-
En 1954...
El señor RODRIGUEZ.-
En 1965 querrá decir.
El señor FUENTEALBA.-
Permítame expresar mis ideas.
Si uno quiere jugar con las cifras,...
El señor LUENGO.-
Entonces, ¿para qué juega con ellas?
El señor FUENTEALBA.-
...es muy fácil hacerlo.
El señor ALTAMIRANO.-
No juegue con ellas. Diga las cosas como son.
El señor FUENTEALBA.-
Puede uno darlas vuelta para un lado u otro.
El señor ALTAMIRANO.-
Por eso, no debe jugarse con ellas.
El señor FUENTEALBA.-
En 1964...
El señor RODRIGUEZ.-
¡En 1965!
El señor FUENTEALBA.-
...el señor Allende, apoyado por el FRAP, obtuvo 96 mil votos.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cuantos votos obtuvo el señor Frei?
El señor FUENTEALBA.-
Ya le voy a contestar. Déjeme terminal".
Ahora, el señor Tavolari, apoyado también por el Frente de Acción Popular, reunió 68 mil votos. De manera que no son tan alegres las cuentas.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Esta elección fue parlamentaria; la otra, presidencial.
El señor FUENTEALBA.-
Frei saco 160 mil votos en la elección presidencial. Ahora, con una abstención mayor, obtuvimos 120 mil.
En 1964, el señor Frei fue apoyado por sectores no democratacristianos.
El señor ALTAMIRANO.-
Por la Derecha, por los Partidos Conservador y Liberal.
El señor FUENTEALBA.-
Ahora, la votación es solo de la Democracia Cristiana. Bajamos: son probablemente los votos que se repartieron el candidato radical y el del FRAP. Ahí puede estar el secreto del aumento de Sus Señorías.
El señor ALTAMIRANO.-
En alguna parte está el secreto; pero aumentamos.
El señor FUENTEALBA.-
Jugando con las cifras se puede llegar a muchas conclusiones. Pero hay un hecho claro. A año y medio de Gobierno, a pesar de una oposición obstinada y dirigida permanentemente a socavar, no solo el programa gubernativo, sino el prestigio moral del Gobierno y de sus hombres, en que incluso se ha injuriado a la persona del propio Presidente de la República, en que la Derecha ha hecho otro tanto -porque los
dos sectores han obrado de igual modo-; a pesar de todo eso, el Gobierno, ya no con el apoyo de la Derecha, que tanto se nos echaba en cara, ha conseguido una votación igual al doble de la obtenida en conjunto por los Partidos Socialista, Comunista, Liberal, Radical y los restantes del país.
El hecho claro es que el Gobierno gano la elección, y no por mil ni cinco mil votos, sino por un margen muy apreciable sobre el FRAP y la Derecha. Se trata de un triunfo claro y explícito. El Gobierno, una vez más, obtuvo una gran votación en los sectores populares de Valparaíso. En Las Zorras, el señor Montedónico obtuvo 8.454 votos, contra 4.936 del señor Tavolari. En Cordillera, el primero obtuvo 18.113 votos, contra 9.345 del segundo. En San Agustín, Montedónico consiguió 12.514 votos, contra 5.939 de Tavolari.
El señor LUENGO.-
Ahí tenía que sacar más votos.
El señor FUENTEALBA.-
En Barón, Montedónico obtuvo 11.176 votos, contra 6.589 de Tavolari.
Lo concreto es que la elección fue ganada por el Gobierno en forma clara, indiscutible, categórica.
El señor LUENGO.-
¡Sin medios económicos...!
El señor FUENTEALBA.-
Y fue ganada después de una campaña -perdóneme el señor presidente del partido- que, a mi juicio, fue llevada por nosotros en forma débil al comienzo. Porque yo escuchaba la radio, leía la prensa y veía como los candidatos de Oposición, tanto de Derecha como de Izquierda, atacaban implacablemente al Gobierno: se hablaba del Gobierno demagógico, del Gobierno que había engañado al pueblo, del Gobierno que no cumplía sus promesas. También las alzas fueron explotadas, ¡y cómo lo hicieron! Sin embargo, pese a esa explotación, la candidatura del señor Montedónico fue llevada, según mi parecer, en forma demasiado parsimoniosa, y la propaganda estaba destinada principalmente a destacar la personalidad del candidato. Solo en los últimos días anteriores a la elección,...
El señor LUENGO.-
¡Ahí mostraron la hilacha!
El señor FUENTEALBA.-
...en vista de la forma...
El señor ALTAMIRANO.-
En vista de la encuesta.
El señor FUENTEALBA-...dura y permanente como se nos atacaba, que llegaba incluso hasta el denuesto, se dio a la campaña el tono y la agilidad que debió dársele desde el principio, y se convirtió en un verdadero desafió entre el Gobierno y la Oposición.Así, en esas circunstancias, nuestro candidato triunfo por amplio margen. Ese es el hecho. Que haya habido una pequeña disminución en porcentaje, no tiene importancia. Si mal no recuerdo, a los pocos meses de asumir el poder el señor Ibáñez, hubo una elección complementaria en Santiago, donde salió elegido nuestro Honorable colega el señor Gumucio y triunfo la Oposición.
Hoy día no ha sucedido eso. El Gobierno ha ganado clara y contundentemente esta elección. ¿Qué significa eso? No obstante que el Ejecutivo había decretado la reanudación de faenas, a pesar de que estaba aplicando una mano más fuerte en muchos sectores, no obstante las alzas, que naturalmente no se producen por culpa del Ejecutivo, a pesar de todas esas circunstancias desfavorables, el pueblo, sabedor de que este Gobierno está trabajando por él, de que este es su Gobierno y que cumplirá su programa, le dio un gran respaldo. Eso es lo que vale. Que bajamos o subimos un poquito, no importa. Ganamos claramente. El pueblo está con el Presidente Frei, esta con el Gobierno de la Democracia Cristiana. Los sectores populares nos acompañan.
Lamento haberme extendido más de lo que pensaba y no haber podido hablar con la tranquilidad que hubiera deseado, en virtud de las interrupciones que, naturalmente, tenían derecho a hacer los Senadores del FRAP.
Deseo terminar diciendo que no podemos aceptar insultos gratuitos, por mucha que sea nuestra caballerosidad. Si se desea criticar al Gobierno, que se lo critique; pero no se lancen imputaciones como las que se formularon ayer en esta Sala, al afirmarse que el Gobierno se hallaba al servicio de las compañías y que cuanto está haciendo en este momento en el norte es para cumplir compromisos contraídos con las compañías. Este Gobierno puede cometer muchos errores, pero es honesto, de hombres bien inspirados, con un Presidente de la República que prestigia al país en Chile y en el exterior y con todo un equipo de gente que esforzadamente está trabajando, con la mejor inspiración, para dar a la nación, a todos los chilenos y, en especial, a sus clases populares, el bienestar a que tiene derecho.
Nada más.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Curti.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Hasta qué hora dura el debate?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Falta una hora y media, y el Honorable señor Curti solamente ocupara veinte minutes.
El señor RODRIGUEZ.-
Que se prorrogue la hora, pues el Honorable señor Fuentealba habló bastante.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El acuerdo de Comités es votar a las 7. Quedara más de una hora.
El señor CURTI.-
Señor Presidente, en primer término, en mi calidad de presidente de las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, deseo levantar el cargo que circulo profusamente en el mes de febrero, hecho tanto por personeros del partido de Gobierno como de otros sectores, acerca de la demora en que se incurría en el despacho del proyecto que, en segundo tramite constitucional, está conociendo el Senado.
Para desvirtuar ese cargo, debo hacer presente que las Comisiones unidas del Senado han sido excepcionalmente ágiles y dinámicas en el estudio del proyecto, que solo llego de la Cámara de Diputados a las 18 horas del viernes 11 de febrero. El oficio correspondiente se envió de inmediato a la imprenta, la que finalizo su labor el martes 15. Ese mismo día fueron citadas las Comisiones, como consta en el boletín que contiene el informe, y ellas sesionaron desde las 10 de la mañana hasta la una de la madrugada, muchas veces en forma continuada y sin suspensiones. Las Comisiones fueron muy minuciosas en su labor y escucharon a 23 asociaciones, federaciones o entidades representantes de diversos sectores, para imponerse de sus puntos de vista frente al proyecto de reajustes. Estas audiencias ocuparon bastante tiempo, ya que las Comisiones fueron sumamente generosas en el otorgamiento de todo el plazo necesario para la exposición de los juicios y observaciones de dichas delegaciones.
Además, se presentaron 249 indicaciones: 95 modificatorias del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, y 154 para introducir artículos nuevos. El examen de ellas se dilato mucho, como es 1ógico, y obligo también a oír a diversos funcionarios, jefes de servicio y Ministros de Estado, para precisar el alcance de tales proposiciones y aprobarlas en términos acordes con los resultados esperados.
Asimismo, este proyecto, tal vez como muy pocos en años anteriores, constituye una verdadera colección de disposiciones ajenas a su idea central. Las Comisiones unidas debieron analizarlas y, en seguida, pronunciarse sobre su aprobación o rechazo, porque, despachadas ya por la Cámara de Diputados en primer trámite, no podía reglamentariamente declararse su improcedencia. En todo caso, debemos dejar constancia de que esta iniciativa sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios llego a tener 158 artículos permanentes, mas algunos transitorios, en los cuales se legisla sobre toda clase de materias que muchas veces no tienen ninguna conexión con la idea central del proyecto. La explicación de ello reside en que el Gobierno ha querido aprovechar la velocidad con que debe tramitarse este asunto, con urgencia declarada y tan necesario para la economía de los asalariados y para la política de precios, con el objeto de incorporar preceptos que de otra manara habrían sido sometidos a dilatado estudio como proyectos separados.
Con relación al aspecto general, es necesario adoptar medidas encaminadas a poner fin al encarecimiento de los precios, que perturba la economía de la nación y causa graves daños a todos los sectores. Por ejemplo, resulta indispensable establecer mecanismos legales que permitan a los trabajadores defenderse de los efectos del proceso inflacionario que afecta al país y compensar el deterioro sufrido por los sueldos y salarios a causa del encarecimiento del costo de la vida. Para ello es necesario -repito- tomar diferentes medidas que se conviertan en disposiciones legales destinadas a alcanzar las metas propias de una economía sana.
El señor RODRIGUEZ.-
Pero, ¿cuál es el medio?
El señor CURTI.-
Veamos algunos ejemplos.
Sería ideal no solo aprobar reajustes tendientes a devolver el poder adquisitivo perdido por los sueldos y salarios, con el objeto de reparar el mal causado por la inflación, sino, además, lograr el anhelo que todos tenemos de aumentar positivamente y en términos netos los ingresos de los sectores asalariados. Para eso es fundamental que el Supremo Gobierno adopte, de manera definitiva, una política de saneamiento de nuestra economía, carcomida hoy día por gastos que no corresponden a inversión ni a capitalización, vale decir, los únicos que reditúan un fruto de conveniencia y de estabilidad para el país.
Se observa un dispendio de los recursos fiscales que no es ajeno al conocimiento de la ciudadanía. Cualquiera que sea el servicio público que examinemos, podemos comprobar que se incurre en ingentes gastos, sin obtener de ellos, muchas veces, fruto alguno. Observamos proliferación de la burocracia con la creación de ministerios y nuevos organismos cuyas funciones pueden ser realizadas por las oficinas públicas ya existentes; contemplamos la duplicidad de funciones en que se incurre diariamente al crear servicio? que están siendo atendidos por organismos de los cuales dispone en la actualidad la administración pública.
En días pasados, al hablar del presupuesto de gastos para el año en curso, se estableció que una Oficina de Planeamiento, a nivel de la Presidencia de la República, ocuparía 500 funcionarios para planificar todo lo concerniente a la economía y administración del Estado. Sin embargo, sabemos que la CORFO tiene idénticas finalidades y, al mismo tiempo, está encargada por la ley de elaborar los programas de desarrollo, inversiones y fomento de la producción, a fin de lograr, en todos los rubros necesarios para la vida nacional, los limites que permitan al país, en forma por demás urgente, satisfacer sus necesidades.
En la misma legislación a que me refiero, se consigna la creación del CONCI, organismo para el cual se destinaron mil quinientos millones de escudos. No obstante, el Ministerio de Economía y Comercio cumple idénticas obligaciones y finalidades que dicha entidad.
Por otra parte, se piensa crear un Ministerio para atender lo referente al comercio exterior, en circunstancias de que departamentos especiales del Banco Central y del Ministerio de Relaciones podrían perfectamente normalizar e impulsar esa verdadera necesidad nacional involucrada en el rubro "exportaciones". Como es evidente, en un país que no exporta, se resiente la economía, y el desequilibrio de la balanza de pagos, sobre todo, contribuye a deteriorar el nivel de vida y la economía de la nación.
Sería necesario, pues, tomar medidas positivas y mostrar firmeza, especialmente, en las de carácter político, y energía en la represión de los movimientos sindicales que están arruinando nuestra economía y paralizando las actividades vitales del país.
El cobre, por ejemplo,...
El señor RODRIGUEZ.-
¡Ahí esta!
El señor CURTI.-
... con sus dos huelgas, ha producido inmenso daño que alcanza no solo al país mismo, sino, de manera muy especial, a los propios sectores obreros. Es probable que, cuando se solucionen los conflictos pendientes, el balance respectivo nos muestre un resultado negativo, incluso para los mismos asalariados que se han sumado a esta huelga que está perjudicando al país en forma tan grave y lamentable. Es incornprensible que la nación tenga paralizada, durante más de tres meses, la primera industria nacional, aquella que es la base de sus exportaciones y de cuyos ingresos depende la realización de tantas obras públicas y la atención de otros rubros de la actividad nacional. Es incomprensible -repito- que a la paralización de una industria tan vital como es la producción cuprera del país, venga a sumarse ahora la huelga de solidaridad en las compañías pertenecientes a la Anaconda, que resulta tan onerosa para el país como la ya declarada en El Teniente.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y Fiducia? ¿Cómo está la Fiducia? También ofrece resistencia.
El señor CURTI.-
No aparece por ninguna parte la Fiducia de Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Refiérase a eso, también.
El señor CURTI.-
Bueno, quiero dejar algo al señor Senador para que pueda hablar.
El señor RODRIGUEZ.-
Muy bien.
El señor CURTI.-
Los Transportes Colectivos y Ferrocarriles hacen paros totalmente ilegales, con cualquier pretexto, los cuales están demostrando una verdadera gimnasia tendiente a apreciar cómo reaccionan los gremios frente a órdenes emanadas de las directivas de algunos partidos y que afectan a la economía suprema que es indispensable hacer en los gastos fiscales.
El contribuyente chileno ha llegado al máximo de su capacidad tributaria, y estamos ante el serio riesgo de que, mediante los impuestos directos e indirectos, se produzca un colapso de las actividades económicas del país. De esta situación hablan los morosos, que hoy día, en proporción mayor a 50%, están adeudando a la caja fiscal los tributes correspondientes. La percepción de las contribuciones de bienes raíces en el pasado mes de febrero no llegó a 50% en todo el país. Ello no está indicando porfía de las personas para cancelar las sumas que, por concepto de contribuciones, adeudan a la caja fiscal. Los contribuyentes no se están negando a entregar su aporte al erario, so pretexto del mal uso que puede hacerse de los dineros que ellos, en forma tan dificultosa, recolectan para pagar la contribución de bienes raíces. La verdad es que nadie quiere atrasarse en esos pagos por estimar el mejor camino la no cancelación de sus tributos, ya que el Estado, al recargar con 40% de interés las contribuciones morosas, se convierte en el primer usurero del país.
Aparte lo anterior, desde el primer mes se aplican las tasas correspondientes a gastos judiciales y una cantidad de otros recargos, todos los cuales llevan la tributación a límites tales que, cuando una persona se atrasa un semestre, le resulta casi imposible hacer frente a los nuevos vencimientos y se ve abocada al remate de su propiedad.
Lo expuesto con anterioridad afecta principalmente a una clase media de bajos ingresos, pues ésta no tiene de qué echar mano para efectuar pagos que se acumulan y van afectando notoriamente, en particular, la economía de aquellas personas que viven en una casa modesta, la cual, por efectos de la inflación y la desvalorización monetaria, va subiendo sus avalúos en términos tales que la tributación resulta mayor que la renta de arrendamiento. Por lo tanto, de ninguna manera pueden satisfacer esos pagos. Además, se trata de propiedades que muchas veces están en mal estado o han sido dañadas por los terremotos y necesitan reparaciones frecuentes o permanentes para quedar en condiciones de seguir siendo habitadas y evitar su demolición.
Los deudores morosos, pues, están hablando muy claramente de que existe incapacidad tributaria en el país. No obstante, en cada proyecto que llega al Congreso se inventan nuevas tributaciones, al extremo de que la imaginación de quienes las proponen se va agotando; pero esta se agota menos que la capacidad de los contribuyentes para buscar recursos destinados a satisfacer el pago de los impuestos que día a día se proponen a la aprobación del Parlamento y que están siendo atacados en todos los sectores por aquellas personas que carecen de la capitalización indispensable para cancelarlos.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Bien buena la tesis...!
El señor CURTI.-
El proyecto en debate consigna también una cantidad de disposiciones tendientes a limitar,...
El señor RODRIGUEZ.-
El derecho de huelga.
El señor CURTI.-
... por ejemplo, los precios que pueden alcanzar los artículos industriales. El error de ello proviene de que para toda la producción industrial se establece un límite parejo de alza. No se toma en cuenta que, en muchos casos, las materias primas son diversas y sufren variaciones en sus valores. Más aún, muchas de ellas son importadas, de modo que sus precios están directamente relacionados con los del mercado internacional o afectados por procesos de escasez o abundancia y por la variación que experimenta el dólar oficial. En consecuencia, no se puede hablar de que exista una norma pareja destinada a impedir alzas superiores a 13%.
Lo anterior está demostrando que existe injusticia evidente, la cual puede implicar, en algunos casos, paralización de industrias importantes, que el país necesita con urgencia, pues nadie puede vender a precios inferiores a los de costo. Porque ahora -no me refiero a la gran empresa-, la debilidad de la pequeña empresa industrial determina perdidas en la fabricación de sus productos. Al mismo tiempo, como ésta es incapaz de satisfacer las exigencias de las cajas previsionales, del Servicio de Seguro Social y de los recargos que experimentan los productos, va incrementando su endeudamiento en los bancos e instituciones fiscales. Es decir, dichas empresas entran en falencia que el país también deplora, pues no puede disponer de artículos indispensables para la colectividad.
Constituye mal precedente también fijar precios máximos por medio de ley. No es propio de la legislación entrar a fijar precios máximos, por cuanto ello debe ser fruto de estudios minuciosos y particulares en cada caso. Los guarismos que consigna la ley pueden ser inadecuados para la mantención del trabajo e inclusive provocar daños que obliguen a producir cesantía en un sector de empleados y obreros, al fijar, en forma injusta, a los productos que ellos elaboran, precios inferiores al costo.
Lo mismo ocurre respecto de los establecimientos de educación particular, a los cuales se ha impuesto un tope indiscriminado en el valor de las matriculas y en el costo de la instrucción. Esta medida se ha adoptado sin considerar la proporción de los profesores respecto del número de alumnos, sin reparar en los gastos que ello irroga ni en ninguna de las medidas que deben tenerse presente en tal caso. De acuerdo con la disposición a que me refiero, los establecimientos no universitarios de enseñanza particular no podrán aumentar el valor de la educación en más de 15% sobre lo cobrado el año último. Lo anterior traerá como consecuencia, si se mantiene la disposición aprobada por las Comisiones unidas, una paralización de muchas escuelas privadas de educación, un perjuicio para numerosos alumnos y, debido a la escasez de matricula existente en los diferentes colegios, se producirá una verdadera calamidad y una preocupación para numerosos padres de familia, quienes verán frustradas las esperanzas de educar a sus hijos a fin de que estos sean elementos capacitados y de verdadero futuro para sus hogares y para el país.
Por consiguiente, es inadecuada la política seguida por el legislador, quien, sin estudio de costos y de cada caso en particular, pretende generalizar y envolver en una sola disposición, en un solo guarismo, situaciones que pueden ser distintas, sin distinción entre internado y mediopupilaje. Es preciso estudiar el problema para que cada caso tenga justificación y pueda dictarse la reglamentación mediante los decretos de los Ministros respectivos. De ese modo se puede obtener la continuidad en el trabajo que hoy día se está desarrollando, sobre todo en la educación, tan necesaria para el país y el futuro de nuestros niños.
En las Comisiones unidas presenté una indicación tendiente a regularizar la situación producida por las huelgas que han empezado a producirse en la actividad agrícola, por desgracia, en muchas regiones del país. Sin embargo, se rechazó tanto el procedimiento propuesto para las huelgas industriales como para las agrícolas, en circunstancias de que en la agricultura no puede permitirse una paralización ni de quince días en tiempo de cosecha, pues se perdería el trabajo de todo un año y toda expectativa de contribuir a la disminución del déficit presupuestario derivado de importación de productos vitales como trigo, carne, leche, mantequilla y otros. No solo, como digo, en las huelgas agrícolas tiene importancia esencial y definitiva el hecho de interrumpir los trabajos durante la cosecha, sino que labores permanentes, como las de lechería, no pueden paralizarse por más de veinticuatro horas sin peligro inminente de perder la materia prima de esta producción, es decir, las vacas. Una huelga que impida ordeñarlas puede acarrear la muerte de esos animales, que en numerosos casos son fruto de paciente selección, obtenida después de muchos años. Y debe tenerse en cuenta que en todo el país hay déficit en la producción lechera.
Por otra parte, las Comisiones rechazaron la indicación al artículo 28 relativo a subvenciones a las universidades, y quedó solamente en pie la que se otorga a la Universidad de Concepción, incluyendo al Centro Universitario de Biobío, por 5 millones 100 mil escudos. Fueron votadas negativamente todas las demás, entre las que se incluía a la Universidad Católica de Santiago, con 5 millones de escudos; la Universidad Católica de Valparaíso, con 1 millón 257 mil escudos; la Universidad Austral, con 884 mil escudos; la Universidad Técnica Federico Santa Maria con 1 millón 331 mil escudos, y la Universidad del Norte, con 543 mil escudos.
Ya en el día de ayer el Senado se impuso de la comunicación leída en la Sala, del Presidente del Consejo de Rectores y Rector de la Universidad de Chile, don Eugenio Gonzalez Rojas, en la que hace presente el irreparable daño que resultaría de suprimir tales asignaciones, estimadas indispensables para solventar precisamente los reajustes a que en este mismo proyecto se obliga a esos planteles educacionales. Sabido es que las universidades particulares llevan una vida económica precaria, que están en permanente déficit, pues los servicios que imparten están sujetos al alza permanente de los costos. Les resulta del todo imposible, por lo tanto, pagar reajuste alguno si no cuentan con el auxilio fiscal que les corresponde como cooperadoras del Estado en la educación y que necesitan para poder proseguir en sus funciones. Lo ha hecho presente -repito- el señor Presidente del Consejo de Rectores, quien señaló que esta supresión implicaría, entre otras restricciones, la necesidad de disminuir los cursos existentes en la actualidad.
Por eso, espero que las Comisiones unidas reconsideraran su negativa y, en el segundo informe, procederán, con toda justicia, a reponer estos ítem propuestos por el propio Gobierno de la República.
En cuanto al reajuste propuesto, no cabe duda de que es insuficiente. Pero no hay dinero, ni forma de obtenerlo, para dar uno mayor, como se ha comprobado al examinar la asfixia tributaria que sufre el país. Y tampoco hay fraude en el cálculo del índice del costo de la vida, como aquí muchas veces hemos oído afirmar, al sostener que la Comisión que lo determina tendería a demostrar un alza menor que la real. Sin embargo, muchísimos artículos necesarios en la vida diaria no están comprendidos en ese cálculo. Probablemente no sean indispensables para la subsistencia, pero constituyen gastos que deben hacerse en todo hogar, que mes a mes aumentan en 20% o en 30% y que resultan verdaderamente exagerados. Entre tales artículos puedo citar, por ejemplo, los de tocador, los productos farmacéuticos, los precios en las fuentes de soda, etcétera. De ahí, pues, que los índices por los que se rige el sistema de los reajustes resulten inferiores al verdadero aumento de los gastos que afronta todo hogar.
Por ello, es insuficiente el reajuste. Pero -repito- no hay dinero para otorgar uno mayor. Los impuestos no son suficientes para cumplir los compromisos fiscales. Si no se reducen los egresos públicos; si no se gasta menos; si no se postergan verdaderas metas perseguidas por ciertos sectores; si se continua con una previsión totalmente exagerada y se relega al grupo pasivo a muchos elementos valiosos, en plena capacidad de trabajo, competentes y preparados, no obtendremos nunca un verdadero equilibrio entre los gastos y las entradas de la nación.
Por las ideas que acabo de expresar, mi partido votara favorablemente, en general, el proyecto en debate y renovara algunas indicaciones tendientes a restituir medidas que estima indispensables para hacer verdadera justicia a sectores a menú do olvidados en sus justas reivindicaciones.
He dicho, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Ampuero.
El señor AMPUERO.-
Deseo referirme sumariamente a algunas de las apreciaciones formuladas por el Honorable señor Fuentealba, sin perjuicio de que las de carácter político sean ulteriormente recogidas por el Honorable señor Altamirano.
Frecuentemente me pregunto, cuando veo actuar y escucho a los Senadores del partido de Gobierno, a sus Diputados y dirigentes, hasta que punto en su aparente convicción influye el conocimiento de los hechos y hasta donde adoptan esa actitud por una especie de militarización del sentido de la disciplina de partido, en este último caso ignorando, o simulando ignorar, hechos graves que configuran toda una filiación moral en la conducta del Ejecutivo.
Trataré de mantener la mayor tranquilidad en esta exposición, con el objeto de precisar algunos puntos significativos.
Los señores Senadores saben que, por decreto número 167 del Ministerio del Trabajo, que sirve el señor Thayer, se ordena la reanudación de faenas en los centros de trabajo de El Salvador, Potrerillos y Barquito, de la Andes Copper Mining Company. Pues bien, ese decreto, como es lógico, se fundamenta en la disposición legal que cita antes de su parte dispositiva; el artículo 38 de la ley Nº 12.927, de 6 de agosto de 1958. No hace alusión a ningún otro precepto legal, y parecería ser, a primera vista, una referenda correcta.
El artículo mencionado, fundamento único, exclusivo, del decreto de reanudación de faenas, corresponde a la Ley de Seguridad Interior del Estado, y establece lo siguiente:
"Articulo 38.- En caso de paralización de industrias vitales para la economía nacional o de empresas de transportes, productoras o elaboradoras de artículos o mercaderías esenciales para la defensa nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos o de utilidad pública, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de faenas con intervención de las autoridades civiles o militares.
En dichos casos, el personal de obreros y empleados volverá al trabajo en las condiciones que determine el informe de la Junta Permanente de Conciliación, que no podrán ser inferiores a las que regían al tiempo de plantearse el conflicto.
El decreto de reanudación de faenas no podrá dictarse sin el informe previo de la Junta.
En todo caso, el interventor tomará a su cargo las gestiones para dar solución definitiva al conflicto."
Primera objeción: del texto literal del artículo 38 de la Ley de Seguridad Interior del Estado, se desprende claramente que la reanudación de faenas procede solo cuando existe un típico conflicto laboral, una controversia por peticiones o exigencias formuladas por los obreros o empleados a la empresa. No puede llegarse a otra conclusión si nos atenemos a las disposiciones del Código XXX del Trabajo que reglamentan las funciones de las Juntas Permanentes de Conciliación y a la serie de fases y requisitos que el Código exige en sus actuaciones.
En el caso concrete de la Andes Copper Mining no existía ningún conflicto laboral entre la empresa y los trabajadores del mineral. Creo que, en esto, al menos, estamos de acuerdo. Se trataba estrictamente de un paro de solidaridad, por el que los mineros pedían exclusivamente una rápida solución para un conflicto típico del trabajo, regular y legal, en desarrollo en el mineral de Sewell, El Teniente. De manera que en Potrerillos y El Salvador no hay litigio, no hay demandas pendientes entre los asalariados y la empresa minera.
Para el criterio jurídico más elemental no cabe ninguna duda de que el caso escapa al marco de las situaciones previstas en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Específicamente, podría ser eventualmente cubierto por la disposición del artículo 37 de la misma ley, que se refiere al caso de conmoción interior, pero entonces la única medida procedente habría sido la declaración del estado de sitio. Este articulo fue elaborado con motivo de un conflicto producido entre el Gobierno y el Congreso Nacional durante la Administración Ibáñez; y en esa oportunidad debe haber participado en la redacción del precepto mas de algún colega de la Democracia Cristiana de los presentes en esta Sala.
Esta es la primera objeción que formulamos: el decreto de reanudación de faenas se funda en el artículo 38 de la Ley 12.927, que no tiene aplicación en este caso. De aplicarse alguna de las disposiciones de esa ley -lo que no afirmo como opinión mía- solo cabria analizar si es el articulo 37 el aplicable a la situación que planteamos.
Pero, sigamos: el decreto aludido está firmado por don Eduardo Frei, Presidente, abogado; don William Thayer Arteaga, abogado; don Bernardo Leighton, abogado; don Juan de Dios Carmona, abogado.
El señor CURTI.-
¡Exceso de abogados!
El señor AMPUERO.-
¡Cuatro abogados! Cuando leyeron el articulo 38 y lo citaron como fundamento del decreto, no advirtieron -quiero ser tolerante hasta ese extremo- que ese artículo exige un informe previa de la Junta de Conciliación.
Expliquémonos. El decreto de reanudación de faenas está fechado el día 4 de marzo de 1966. Por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado solicité el informe previo de la Junta de Conciliación, y se me entregó el siguiente documento:
"Honorable Senador:
En respuesta a la consulta de US., relacionada con el informe fundado emitido por la Junta Especial de Conciliación para la Gran Minería del Cobre, con fecha 7 de marzo del presente año, me permito proporcionarle a US. copia fotostática de dicho informe que, a requerimiento de esta Oficina, ha remitido la Subsecretaría del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
¿Cuál es la copia que envía el Ministerio? Una copia sin firma.
Comprendo que si fuera una copia dactilografiada no apareciera la firma o solo se hiciera simple mención de los funcionarios que suscriben el documento, pero se trata de una copia fotostática del informe original. Por lo tanto, este no tiene firma y lleva como fecha de emisión la del 7 de marzo de 1966. Vale decir, tres días después que los señores Ministros firmaron el decreto de reanudación de faenas, sosteniendo o subrepticiamente tratando de hacerlo aparecer así, la existencia de un informe de la Junta de Conciliación, informe que hasta ese momento no había sido siquiera requerido. En consecuencia, el decreto es absolutamente ilegal y un atropello flagrante de las disposiciones vigentes sobre conflictos sociales y de las constitucionales pertinentes.
El señor RODRIGUEZ.-
Es un hecho muy grave.
El señor AMPUERO.-
Pero vamos más lejos.
Esos cuatro abogados...
El señor FUENTEALBA-
No prejuzgue, señor Senador.
El señor AMPUERO.-
Hasta el momento no estoy prejuzgando; pero si persisto en tal actitud me temo que quedaran en peor situación que si les atribuyo mala fe; aparecerán como abogados de absoluta incompetencia. Porque vamos viendo los hechos.
El informe "previo" emitido tres días después del decreto de reanudación de faenas, dice lo siguiente:
"Vistos:
El conflicto colectivo de hecho que han planteado los empleados y obreros..." Pero, antes, un paréntesis: el Presidente y el Secretario de esta Junta son anónimos. Por las razones que explique denantes, ignoro hasta este momento, quienes suscriben este documento. "... de la Andes Copper Mining Company en los Centres de Trabajo de El Salvador, Potrerillos y Barquitos, al paralizar sus actividades el día 2 de marzo del año en curso:
"El conocimiento que de dicho conflicto tomó la Junta Especial de Conciliación para la Gran Minería del Cobre, en sesión de fecha siete del mes en curso;"
¡El mismo día en que se emitió el fallo!
"El análisis de los antecedentes relativos al conflicto que hizo el Organismo conciliador en la sesión de fecha indicada;".
¡La misma en que resolvió la causa y la misma en que emitió el dictamen!
"La no solución del mismo a esta fecha,".
¡La misma fecha: 7 de marzo!
"El requerimiento del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que la Honorable Junta emita el informe fundado del caso al más breve plazo, en razón del daño que la paralización de faenas aludida causa a la economía nacional, y
"Teniendo presente:
"La obligación que compete a la Honorable Junta conforme lo dispone el artículo 614 del Código del Trabajo... " Y cita otras disposiciones legales.
"Se resuelve:
"1º-Emitir el presente informe fundado;
"2º-Acordar para la eventualidad de que el Supremo Gobierno, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 38 de la Ley Nº 12.927, de 6 de agosto de 1958, decretare la reanudación de faenas en los Centros de Trabajo individualizados, que los empleados y obreros en conflicto se reincorporaran a sus actividades en las condiciones de trabajo y remunerativas vigentes al momento de suspenderse las faenas, conforme al acta de avenimiento de fecha 26 de abril de 1965, y contratos individuales.
"El presente informe fundado fue aprobado en sesión de fecha 7 de marzo del año en curso".
Todo ocurrió el 7 de marzo, ¡salvo el decreto, que fue dictado el 4 del mismo mes! El decreto fue previo al informe y no el informe previo al decreto, como imperativamente exige la ley.
Pero vamos más lejos.
Estos cuatro jurisconsultos de larga experiencia sindical y anejos pergaminos académicos deben haber leído alguna vez las disposiciones a que alude la Junta de Conciliación. Me refiero al artículo 614 del Código del Trabajo que sería conveniente que el señor Thayer no olvidara, y que dice lo siguiente:
"Una vez agotados los medios sugeridos para la conciliación,..." -El procedimiento se agoto entre la madrugada del día 7 de marzo y la hora en que se emitió el informe- "... si las partes no recurrieren al arbitraje... " -Nunca las partes supieron que tenían esta opción- "... la Junta expedirá un informe fundado que contendrá la enunciación de las causas del conflicto..." -¿Dice algo el informe sobre las causas del conflicto? Nada- "... un extracto de las deliberaciones... " -¿Dice algo el acta de la Junta acerca del contenido de las deliberaciones? Nada- "... y las obligaciones que, a juicio de la Junta correspondan a cada una de las partes respecto de los distintos puntos controvertidos". Pudiera aceptarse, con mucha indulgencia, que implícitamente se refiere en forma muy remota a esta última materia.
Agrega: "Este informe se expedirá, en todo caso, cuando se declare la huelga o cierre de fabrica".
"Además, en dicho informe se establecerán algunos de los hechos siguientes:
"1º-Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes."
Mal podría dejarse constancia de esto cuando las partes no estuvieron presentes y nadie nunca ha sugerido ningún arbitraje. Mal podían sugerirlo, desde el momento en que no había ningún conflicto entre las partes.
"2º-Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, ha sido rechazado por la otra".
Mas peregrino todavía exigir el cumplimiento de ese requisito frente a una situación de hecho.
"A este informe se dará la mayor publicidad posible".
Ignoro la publicidad dada a este informe, sobre todo con anterioridad a la dictación del decreto.
Pues bien, estimados Honorables señores Gumucio y Fuentealba, lo que digo no son fantasías ni calumnias. Son hechos brutales claros incontrovertibles: el Gobierno de los revolucionarios en libertad ha utilizado un ardid ilegal, firmado por cuatro de sus mas altos personeros, abogados todos con larga experiencia profesional para aplastar un movimiento de solidaridad obrera en el mineral de Potrerillos. Esto es irredargüible.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Son métodos fascistas!
El señor FUENTEALBA.-
¿En qué fecha tomo razón la Contraloría de dicho decreto?
El señor AMPUERO.-
Lo ignoro...
El señor FUENTEALBA.-
Es muy importante ese dato.
El señor AMPUERO.-
No es de ninguna importancia.
El señor FUENTEALBA.-
Tanta importancia tiene que el decreto no se puede cumplir sin haberse tornado razón de él.
El señor AMPUERO.-
Fue emitido y firmado el día 4 de marzo. Su Señoría sabe lo que significa la palabra "previo"...
El señor FUENTEALBA.-
Si, señor Senador. Sus objeciones son valederas en cierto modo, pero repito que es muy importante y fundamental la fecha de toma de razón por la Contraloría.
Su Señoría sabe también, como abogado, que ese decreto no puede ser cumplido mientras la Contraloría no tome razón de él. En consecuencia, la fecha es muy importante.
El señor AMPUERO.-
Voy a decir dos cosas a Su Señoría: primero...
El señor FUENTEALBA.-
He consultado acerca de la fecha de toma de razón, en vista de que Su Señoría esta tan bien documentado.
El señor AMPUERO.-
Si el señor Senador quiere tomarse de una pequeña hebra para refutar mi argumentación irrefutable, le daré el dato que me pide: el decreto fue publicado el 8 de marzo. Ahí tiene Su Señoría un frágil asidero para su argumentación. Pero, fuera de la responsabilidad del Ejecutivo, la Contraloría al tomar razón de este decreto, ¿no estaba en la obligación legal y también moral de exigir el informe previo de la Junta de Conciliación?
El señor RODRIGUEZ.-
Sin duda alguna.
El señor FUENTEALBA.-
Por eso es importante conocer la opinión de la Contraloría.
El señor AYLWIN.-
Eso mismo indica que ha existido el informe previo; de no ser así, la Contraloría no habría tornado razón del decreto.
El señor AMPUERO.-
Si ha existido, el Ministerio del Trabajo se ha estado burlando del Senado al enviarnos un informe falso lo cual parece muy extraño, pues quiere decir que quienes conspiran contra el prestigio moral del Gobierno son sus propios integrantes.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo).-
Me veo forzado a intervenir porque creo que el asunto es importante.
Su Señoría ha hablado de que el Ministerio del Trabajo se está burlando del Senado. Quiero levantar ese cargo.
El señor AMPUERO.-
Eso, en el caso de que este documento fuera falso.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo).-
Evidentemente, no es falso. El informe original está acompañado al decreto respectivo que se envió a la Contraloría.
Puedo, en el momento que Su Señoría me lo permita, dar explicaciones acerca de toda la tramitación seguida por este decreto y, al mismo tiempo, corregir los errores de derecho en que Su Señoría, sin pretenderlo, ha incurrido. ¿Puedo hacerlo?
El señor AMPUERO.-
Lo lamento, pero tengo el tiempo muy limitado.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo).-
No quisiera restar a Su Señoría parte de su tiempo, que es limitado, pero, si, ofrezco al señor Senador exponer mis puntos de vista si así lo desea.
El señor ALTAMIRANO.-
Si hay oportunidad, con todo gusto cederé la palabra al señor Ministro.
El señor AMPUERO.-
Me interesa que quede constancia explícita de todo lo que he dicho, porque ya vendrán explicaciones más o menos artificiosas. Pero hay hechos que no pueden ser negados ni controvertidos.
Cuando el Presidente y sus Ministros firmaron el decreto, no había informe de la Junta. Segundo...
El señor FONCEA.-
El informe pudo ser verbal, también.
El señor AMPUERO.-
No," tiene que ser escrito y fundado.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Puede ser por adivinanza, también!
El señor ALTAMIRANO.-
¡O por telepatía!
El señor LUENGO.-
¡Puede ser al oído, también!
El señor AMPUERO.-
¡Ya están saliendo las explicaciones!
En segundo lugar, el informe, que debió ser previo, se emitió con fecha 7 de marzo. En tercer término, la redacción del decreto -no quiero abundar en ella para no perder más tiempo- demuestra que no existía el informe a la fecha de su dictación. Se le dio un texto retorcido, solo para permitir la agregación ulterior de este informe.
En seguida, con relación a la declaración de zonas de emergencia, me referí en forma bastante somera y hasta apresurada, en una sesión anterior, a la inconstitucionalidad del precepto de la ley de Seguridad Interior del Estado que las establece como una institución que puede poner en marcha el Ejecutivo por medio de decreto.
También hice alusión a la ilegalidad del decreto que declaro zona de emergencia los departamentos de Rancagua, Tocopilla, El Loa y Chanaral, ¿En qué me fundo?
Esa institución tuvo origen en el artículo 23 de la ley 7.200.
El conjunto del debate, los informes de las Comisiones, todo, dejan en claro que la disposición de la ley 7.200 tenía una aplicación estrictamente militar, y las causales para declarar zona de emergencia eran solo tres: la guerra, el ataque exterior y la invasión.
Posteriormente, varias leyes dictadas durante el Gobierno de González Videla insistieron en autorización semejante al Ejecutivo, pero todas esas leyes limitaron a seis meses las facultades del Gobierno, entendiéndose que esta institución, hibrida y aparentemente novedosa, estaba estrechamente vinculada al llamado "estado de sitio" a que se refiere el artículo 72, Nº 17, de la Constitución, y las disposiciones del artículo 44 de la misma, que exigen en cada caso, que sea el Parlamento el que restrinja las libertades públicas y el que califique las circunstancias de hecho.
Recién la ley vigente sobre Seguridad Interior del Estado, signada con el Nº 12.927, dio carácter permanente a la referida institución.
Deseo señalar, de paso, que existe constancia expresa en los debates de las opiniones de los militantes y parlamentarios de mi partido coincidentes en esa época con las de parlamentarios democratacristianos, en el sentido de que solo aceptábamos el texto que reemplazo la Ley de Defensa de la Democracia por estimarlo un paso adelante en la reconquista de un régimen de verdadera libertad. Por condiciones políticas que los parlamentarios deben recordar, era preciso aceptar la substitución del texto de la Ley de Defensa de la Democracia por otro que también contenía disposiciones restrictivas aunque, por supuesto, mucho más morigeradas que aquella ley que se pretendía derogar.
De manera que, contrariando nuestra posición teórica y eligiendo el mal menor -y lo mismo sucedió a una gran cantidad de parlamentarios- aprobamos el texto de la actual ley de Seguridad Interior del Estado.
Pues bien, esa misma ley estableció en el Título VIII, articulo 37, una disposición para el caso de "conmoción interior". Y dentro de la jurisprudencia chilena y la tradición parlamentaria, la conmoción interior es tal vez el único concepto, la única situación que podría comprender un paro ilegal.
Llegamos a 1960 y la ley destinada a resolver los problemas jurídicos creados con motivo de las catástrofes del sur, agrego una nueva causal a aquella que legitimaba la declaración de zona de emergencia: la causal de calamidad pública.
Como bien ha recordado el Honorable señor Fuentealba no hay rastros en los anales parlamentarios de que este concepto se haya entendido aplicable a otra que no fueran los fenómenos que nos impulsaban a legislar.
Todos entendimos que calamidad pública la constituían los terremotos y maremotos; y no hay la menor alusión a que ese precepto incluyera a conflictos sociales o políticos de cualquier orden. Nadie pudo imaginar otra cosa, porque todos los parlamentarios sabían que para el caso de conmoción interior la Ley de Seguridad Interior del Estado admitía la posibilidad de restringir las libertades públicas con arreglo al artículo 37, que no es sino una forma de reglamentar las disposiciones constitucionales acerca del estado de sitio.
Por eso, he sostenido que la declaración de zona de emergencia es ilegal, porque ni se encuadra la situación que ha provocado su declaración, ni cabe dentro del concepto jurídico de calamidad pública.
Aun mas las disposiciones de la Ley de Seguridad Interior del Estado son inconstitucionales en la medida en que limitan o amenazan limitar, en forma permanente, las garantías constitucionales que nuestra Carta Fundamental se esmera de cautelar como un conjunto de derechos inviolables.
Todo esto nos lleva de nuevo a justificar la vehemencia de nuestras palabras cuando denunciamos el fariseísmo del actual Gobierno, cuando afirmamos no creer en la vocación revolucionaria de los gobernantes y parlamentarios que tuercen la nariz a la ley, que abusan de la interpretación constitucional y legal, solo cuando se trata de aplastar la legítima protesta de la clase obrera. Ello nos lleva, con mucha frecuencia, a perder la tranquilidad en este recinto. Con mayor razón, cuando con una insistencia innecesaria, algunos parlamentarios -como el Honorable señor Fuentealba-, nos acusan de barrenar el prestigio del Gobierno hasta cuando votamos en favor de sus iniciativas de ley. Nuestro único propósito seria empujarlo al fracaso.
En el caso concrete del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, afirmo aquí y en cualquier lugar, que, si no es por la representación del FRAP, no estaríamos en condiciones de debatir en la Sala, la semana próxima, la nueva redacción de dicho precepto constitucional. El Honorable señor Prado, por coincidir con el FRAP en este apremio, casi corrió la suerte del Diputado Hurtado, porque en el partido de Gobierno en su inclinación hacia la derecha y hacia las medidas represivas, está provocando reticencias y disidencias en su seno.
La gente joven, heredando y recogiendo el espíritu de la vieja Falange, por salvar sus principios y vocación pareciera encaminarse a la creación de una segunda Falange Nacional.
La reforma al artículo 10 del Código Fundamental estará, pues, aprobada oportunamente por obra y gracia nuestra y por la persistencia puesta por nosotros en su debate. Digo oportunamente, porque dicha reforma debe quedar despachada por el Congreso y promulgada como ley antes de aprobarse la reforma agraria, pues de lo contrario esta sería una dramática burla para los campesinos y para el país.
En cuanto al reajuste de las Fuerzas Armadas, el Honorable señor Fuentealba ha dicho a medias la verdad. Hubo un compromiso, señor Senador, en aras de la rapidez de la tramitación del proyecto, para que la Comisión de Defensa Nacional, que no es el organismo técnico en la materia, no incursionara a fondo en los artículos relativos al financiamiento. Fue un acuerdo explícito de dicha Comisión; pero por disposición del Reglamento, teníamos que pronunciarnos sobre los diversos artículos antes de que fueran considerados por la Comisión de Hacienda, en la cual, por supuesto, el examen relativo al financiamiento será mucho más acucioso. Por ello, sin fundamentar mayormente nuestra votación, nos opusimos al financiamiento regresivo propuesto por el Ejecutivo.
Pero considero que no se actúa de buena fe cuando se señala este hecho como demostración de los propósitos malévolos de la representación del FRAP.
Por otra parte, en el calor de la discusión y en el dialogo de denantes, hemos hecho afirmaciones que, por sentirlas hondamente, me parece indispensable ratificar.
Considero inmoral que los parlamentarios violen la expresa disposición del artículo 29 de la Constitución Política del Estado que dice: "Los cargos de Diputados y Senadores son incompatibles entre sí y con los de Representantes y Municipales. Son incompatibles también con todo empleo público retribuido con fondos fiscales y municipales y con toda función o comisión de la misma naturaleza, a excepción de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza superior, secundaria y especial, con asiento en la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso."
La filosofía de dicho precepto me parece obvia: se trata de resguardar la independencia de los parlamentarios, independencia que a veces se pierde frente a los clanes económicos por parte de algunos Diputados y Senadores vinculados a los centros oligárquicos, agrario, bancarios o industriales. También se pierde cuando el parlamentario esta vinculado al Poder, no solo por vínculos ideológicos, sino también por percibir emolumentos que dicho precepto constitucional prohíbe.
Honorable señor Fuentealba, no es la primera vez que a los socialistas nos preocupa esta dualidad entre el parlamentario y el funcionario público en lo referente a comisiones de carácter internacional. Hace tiempo, durante la Administración Alessandri, hicimos las mismas objeciones y solicitamos una investigación, la cual, por desgracia, no dio ningún resultado positivo.
En nombre del Comité Socialista, pido oficiar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que dicho Secretario de Estado informe acerca del monto de los emolumentos -si los ha habido- o en todo caso, de los gastos que ha significado la presencia de parlamentarios en el extranjero, sean Diputados o Senadores, como representantes de Chile ante las Naciones Unidas.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
De conformidad con el reglamento, se enviará el oficio solicitado.
El señor FUENTEALBA.-
¿Durante que periodo, señor Senador?
El señor GUMUCIO.-
¿Desde hace 20 años?
El señor AMPUERO.-
Si Su Señoría lo desea, desde que ese organismo fue fundado.
El señor BARROS.-
Solicito agregar mi nombre, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Así se hará, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Si se trata de pedir antecedentes de este tipo, ¿por qué no se averigua también cuánto ha recibido cada parlamentario en sus viajes al exterior con cargo al presupuesto del Congreso? Esta es otra cosa singular: el presupuesto del Congreso se ha estado recargando con los llamados "viáticos". Esta es una situación extraña. Requiero pedir tales antecedentes.
El señor GUMUCIO.-
Esos datos se encuentran en el Senado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Así es, pero que se nos de la información y que ella sea conocida por la opinión pública, que no tendrá confianza en el Parlamento ni en los congresales mientras estos últimos no cumplan su deber con arreglo a las normas constitucionales.
El señor GUMUCIO.-
Basta con que la Mesa del Senado informe sobre dicha petición.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Entonces, que se envié un oficio al Ejecutivo y otro, internamente.
El señor AMPUERO.-
No quiero extenderme en mis observaciones sobre la conducta personal y sindical de los dirigentes de los trabajadores del cobre, pues seguramente lo hará el Honorable señor Altamirano. En todo caso, quiero señalar que quienes han sido y son dirigentes de la Confederación a lo largo de 15 años, en los más recios conflictos sociales que ha contemplado el país, han mantenido una persistente, viril y honesta lucha para mejorar las condiciones de vida y de labores de sus compañeros de trabajo, logrando imponer contribuciones, a veces onerosas, a las empresas extranjeras, beneficiando de paso al Estado chileno.
Cuesta admitir que un Senador que conoce esa historia grande y sabe del comportamiento colectivo y publico de dichos dirigentes, empequeñezca la discusión hasta el punto de señalar que cualquier modesto negocio adicional que realizan algunos muy contados dirigentes, en los campamentos en que viven, pudiera comprometer su independencia. Tal vez habría sido preferible, en lugar de investigar quien vende la revista "Condorito" o chupetes helados en los campamentos, que el señor Senador se preocupara de saber a qué tendencia política pertenecen los más altos jerarcas de la Chile Exploración, de la Andes Copper y de la Braden; quiénes son sus contratistas principales y cuál es el volumen de millones de dólares que giran en torno de esos negocios.
Quiero dejar constancia de que la opinión del señor Frei como candidate era harto diferente de la del Honorable señor Fuentealba con relación a esos mismos dirigentes. El actual Presidente de la República hace algún tiempo, en una entrevista concedida al "Cobre" -que es órgano de la Confederación- dijo lo siguiente: "Tengo absoluta confianza en que la, Confederación de Trabajadores del Cobre representa una vanguardia de selección en la marcha del pueblo chileno. No me preocupa la orientación ideológica, favorable o adversa a mi candidatura o gobierno, de sus dirigentes actuales. Los considero dirigentes responsables del trabajador chileno, sometidos al control democrático de sus bases, que son también responsables". ¡Ese es el totalitarismo a que aluden Sus Señorías! Posteriormente el señor Frei, solemnemente, enuncio una de las tantas promesas que parece haber olvidado: "Mi gobierno expresará esa confianza y se apoyará en sus organizaciones de mineros como en el principal instrumento de cualquiera decisión política que deba adoptar en su acción". Esto lo decía don Eduardo Frei Montalva cuando era candidate a la primera magistratura del país.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Todo tiene que cambiar!
El señor AMPUERO.-
Por último, quiero hacer referencia a lo que pareciera haber saneado los decretos impugnados por mí en lo referente a la legalidad de las zonas de emergencia.
Me acerque al señor Contralor General de la República para preguntarle en virtud de que fundamentos la Contraloría había cursado esos decretos. La respuesta es "formalmente" satisfactoria; pero, en todo caso, no excluye la responsabilidad del Gobierno en la tergiversación de la ley. El señor Enrique Silva me manifestó: "Nuestro papel consiste en verificar la legalidad de los actos del Ejecutivo. Nosotros omitimos toda calificación de hechos. Si hay una calificación equivocada, el responsable es el Ejecutivo, no la Contraloría". Como digo, si bien esto explica que un decreto tan discutible haya pasado por los filtros de la Contraloría, deja en pie la acusación principal que me he permitido formular, en orden a que el Gobierno esta atropellando violentamente las disposiciones constitucionales, las de la Ley de Seguridad Interior del Estado, y torciendo el espíritu de las relativas a los sismos del sur, en que se extendió el área en que podía aplicarse la institución de las zonas de emergencia.
Solo esto deseaba aclarar, para dejar el tiempo necesario al Honorable señor Altamirano, quien se refererirá a otras de las apreciaciones formuladas por el Honorable señor Fuentealba.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor ALTAMIRANO.-
Siempre que sea breve, señor Senador, pues deseamos referirnos a las alusiones del Honorable señor Fuentealba.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Es para agregar algo de importancia.
El Honorable señor Ampuero se ha referido a la ley Nº 7.200, que creó la institución de las zonas de emergencia, en 1942. Este problema, como los señores Senadores deben recordar, dio lugar a un debate muy intenso en este Hemiciclo. Finalmente, se aprobó el artículo 23, que contiene las características señaladas por el Honorable señor Ampuero y que no deseo repetir, pues se trata de disposiciones que, simplemente, autorizan para declarar zonas de emergencia en aquella época en que el país luchaba contra el nazismo. El precepto se aprobó sobre la base de una condición esencial. Me correspondió redactarlo personalmente y se incluyo como inciso final del artículo 23. Dice lo siguiente: "La declaración de Zona de Emergencia no afectara en modo alguno a los derechos que reconocen a los obreros y empleados, el decreto con fuerza de ley Nº 178, de 13 de mayo de 1931 (Código del Trabajo) y, en general, la legislación social."
De modo que el legislador expreso categóricamente que dicha institución no podría aplicarse, en ningún caso y por ningún pretexto, a los conflictos del trabajo.
Muchas gracias por la interrupción.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, tratare de sintetizar mis observaciones respecto del discurso que el Honorable señor Fuentealba ha pronunciado esta tarde en el Senado.
El señor Senador inicio sus palabras manifestando que contestaría las observaciones formuladas por nosotros -el Senador Tomás Chadwick y el que habla- en la sesión pasada. En realidad, no contesto ninguno, absolutamente ninguno, de nuestros cargos y planteamientos esenciales.
¿Que fue, en síntesis, lo que dijimos? Que este Gobierno se había despenado rápidamente por un camino reaccionario y que, en lo sustantivo, en lo fundamental, no difería del Gobierno anterior, del Gobierno conservador del señor Alessandri. Nada de esto impugnó el Honorable señor Fuentealba, y no podría hacerlo, pues estamos en la razón.
La Democracia Cristiana junto con nosotros, o nosotros junto a ella -no se trata de un problema de preeminencias-, criticamos violentamente al señor Alessandri en la Administración pasada. Pero, en verdad, la posterioridad ha demostrado que las críticas formuladas por aquella colectividad no eran de fondo, de ideología, de principios, sino criticas oportunistas y transitorias.
¿Por qua decimos esto? Simplemente, porque ellos han hecho lo mismo que el señor Alessandri. La Democracia Cristiana, junto con nosotros, critico la cartaintención que desde hace varios años se viene firmando con el Fondo Monetario Internacional. En esta carta se determina la política económica, financiera, de comercio exterior, de cambios, de precios, de remuneraciones, de inversiones, que ha de seguir nuestro país.
Juntos sostuvimos que someterse a los dictados del Fondo Monetario Internacional era inconveniente para el país, lesivo para su dignidad. Pero la Democracia Cristiana llega al Poder y firma una carta idéntica, que no difiere siquiera en una coma, pues se trata de un formulario que anualmente el Fondo manda a las veinte Repúblicas latinoamericanas.
Yo me pregunto: si igual carta firmaron antes Jorge Alessandri y ahora Eduardo Frei, ¿qué diferencia hay entre Jorge Alessandri y Eduardo Frei? Si la política de Jorge Alessandri en precios, en cambios, en comercio exterior, en inversiones y remuneraciones es igual que la de Eduardo Frei, ¿por qué uno es conservador y reaccionario y ...
El señor GUMUCIO.-
Porque no es igual. Esa es la diferencia.
El señor ALTAMIRANO.-
...el otro es revolucionario?
Esto es lo que quiero comprobar y a lo que me deseo referir.
El señor GUMUCTO.-
Son distintas.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué cuando el Gobierno del señor Alessandri patrocinaba un reajuste inferior al alza del costo de la vida Sus Señorías decían que aquél estaba contra el pueblo, que no tenía sensibilidad social? Entonces el Senador señor Rafael Gumucio, aquí presente, patrocinaba en la sesión del 20 de febrero de 1964 un sueldo vital mínimo de 307 escudos. ¡En 1964!
El señor AMPUERO.-
¡Como ha bajado el costo de la vida, ahora pide menos!
El señor ALTAMIRANO.-
Ahora nosotros hemos propuesto un reajuste de 40%. Con ello el vital quedaría en más o menos 280 escudos. ¡Pero ahora somos demagogos al proponer un sueldo vital de 280 escudos, y el señor Senador proponía hace dos anos uno de 307! ¡Entonces él no era demagogo: estaba en una Oposición con gran sensibilidad social! Esto no es moral en política.
Por eso nosotros entendemos que nuestra oposición es consecuente. Son ellos los que han cambiado. El Honorable señor Fuentealba se queja de nuestra permanente, implacable e intransigente oposición. Pero ese no es el problema. Habría interesado que el señor Senador demostrara que nuestra oposición es politiquera u oportunista, que hay contradicciones en lo que durante 34 años de vida política hemos ido diciendo a lo largo de Chile. Pero no lo puede demostrar.
Nosotros sostuvimos durante el Gobierno del señor Alessandri, junto con la Democracia Cristiana, que nuestro país no puede vivir dependiendo del imperialismo; que no puede fundar toda su inversión sobre la base del endeudamiento económico; que no puede entregar su industria y economía a la voracidad de los grandes monopolios norteamericanos.
Ellos decían lo mismo. Nosotros hemos mantenido hasta hoy el principio que sustentamos desde hace 34 anos, cuando se fundó nuestra colectividad política. Pero ellos ahora consideran que es revolucionario endeudarse. ¿Por qué el endeudamiento del señor Alessandri era reaccionario y por que el exorbitante y brutal endeudamiento del señor Frei es revolucionario? Esta es la explicación que nosotros queremos.
Cuando el Gobierno del señor Alessandri propuso una modificación al sistema imperante en virtud de la ley 11.828, del estatuto de! cobre, que era mejor que la propuesta por el señor Frei, se opusieron. Especialmente el Honorable señor Pablo, que hace pocos minutos estaba en la Sala, junto con nosotros, considero inconveniente presentar dicha indicación en el segundo trámite de un proyecto de ley, en el Senado. ; Después resulta que ellos proponen un régimen de mucho mayor privilegio para la industria del cobre, y consolidan por 25 anos tal sistema! ¡Pero ellos son revolucionarios!
Estas son las brutales inconsecuencias que señalamos. Por eso insistimos en que no somos nosotros los que hemos cambiado, sino la Democracia Cristiana, que tenía otra cara cuando hacía oposición al Gobierno del señor Alessandri y éste tomaba la misma conducta que hoy la Democracia Cristiana. Todos los mensajes de ese ex Mandatario eran una larga lamentación, muy similar a la del Honorable señor Fuentealba, por nuestra oposición "implacable, mezquina, egoísta, que no los dejaba gobernar". ¿Y quiénes eran los opositores? La Democracia Cristiana y nosotros.
¡Ahora ellos adoptan ese lenguaje!
El señor FUENTEALBA.-
Con una diferencia: el señor Alessandri fue elegido con una primera mayoría muy escasa y este Gobierno contó con la mayoría absoluta.
El señor ALTAMIRANO.-
Decía el señor Alessandri: "Se me ha combatido por algunos sectores desde el primer momento con sin igual dureza, injusticia y apasionamiento, como si hubiese actuado de manera opuesta a la que señalo, y es así como nada de lo hecho por esta Administración ha escapado de la mas acerba y demoledora crítica."
Las mismas palabras. No son solo parecidas.
El señor FUENTEALBA.-
El Gobierno del señor Alessandri era de minoría.
El señor ALTAMIRANO.-
Con liberales y conservadores, Sus Señorías tienen mayoría.
Ahora resulta, señores Senadores, que no puede hacerse oposición porque el Gobierno tiene el 50% o el 48% de los votos. ¿Desde cuándo existe esta novedosa, original y especial teoría jurídica que nos acaba de enunciar el Honorable señor Fuentealba? No hay oposición cuando se tiene el 48% de los votos, pero si se puede haberla cuando se tiene el 47%. ¡Depende del porcentaje de votos del Gobierno para que la Oposición tenga derecho a expresarse! ¡Cada teoría es más original que la precedente...!
El Honorable señor Ampuero ya ha señalado las inconsecuencias e ilegalidad del decreto de reanudación de faenas en las zonas de emergencia.
Pero, volviendo a nuestro problema, el Senador señor Fuentealba, trayéndonos al recuerdo diversos editoriales del diario "Clarín" nos emplazaba a que nos pronunciáramos sobre si era este un periódico de Izquierda. En mi opinión, "Clarín" ha tenido siempre una postura de Izquierda. Pero hay un problema: la Democracia Cristiana esta dividida en dos sectores. Por desgracia, el que gobierna es el reaccionario. Hay una oposición a ese sector: la de Patricio Hurtado, hoy simbólicamente expulsado del partido por la directiva reaccionaria. Hay un sector representado por el diario "Clarin", que desea una postura real de Izquierda, y otro por el diario "El Mercurio". ¿Por qué no trajeron a colación editoriales de este ultimo?
El señor FUENTEALBA.-
Porque para ustedes tiene más valor moral "Clarin" que "El Mercurio". ¿O prefiere "El Mercurio" Su Señoría?
El señor ALTAMIRANO.-
El diario "Clarin" pretende que se adopte una política de Izquierda. ¿Cuál es la realidad? "El Mercurio" habla de mano dura: "Clarín", jamás. Pero, ¿qué política prefiere la Democracia Cristiana? La de René Silva Espejo, la del "clan Edwards", la reaccionaria, la de mano dura.
El señor FUENTEALBA.-
No es así, señor Senador...
El señor AYLWIN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor ALTAMIRANO.-
El Honorable señor Fuentealba ha utilizado la misma fraseología manoseada de todos los Gobiernos reaccionarios...
El señor FUENTEALBA.-
Como una maquina calculadora.
El señor ALTAMIRANO.-
... que estamos cansados de oír: "Son huelgas políticas".
Este es el típico vocabulario y lenguaje de la Derecha, de "El Mercurio". "Clarín" jamás ha hablado de huelga política, y defiende a los obreros del cobre.
El señor FUENTEALBA.-
Lo lee muy poco Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero ellos prefieren la política represiva, la de persecución a los trabajadores.
Pues bien, ¿a qué política se ciñen? ¿A la de "El Mercurio" o a la de "Clarín"? ¡A la de "El Mercurio", la del diario que ha hablado de guerrillas desatadas por nosotros! "La Nación" también toma ese lenguaje, no el de "Clarín". Por eso, digo, no es una casualidad que hayan expulsado a Patricio Hurtado de la Democracia Cristiana. Y si pudieran expulsar a "Clarín", también lo haría la directiva reaccionaria obediente a los dictados del Fondo Monetario Internacional, que adopta igual actitud que los Gobiernos anteriores.
Decía el Honorable señor Fuentealba: "¿Cómo es posible que el FRAP vote afirmativamente el reajuste de las Fuerzas Armadas, pero niegue los recursos para financiarlo?" Lo negamos, porque desde que nacimos a la vida política hemos sostenido que el sistema impositivo chileno es realmente regresivo; que en 70% está financiado con impuestos indirectos, y que estos los paga el pueblo. Y nosotros no podemos seguir estableciendo tales impuestos. ¿Por qué no se resuelve el problema de las liberaciones existentes en nuestro sistema impositivo? Solo en materia de liberaciones aduaneras, anualmente se conceden 500 millones de escudos, y en el resto de las leyes se calcula que se otorgan más de 300 millones. En consecuencia, por medio de la ley de presupuestos se subvenciona la actividad particular del país en más de 800 millones de escudos; es decir, 800 mil millones de pesos.
¿Por qué no racionalizar aquello? ¿Por qué se insiste en la política fácil de continuar aumentando los impuestos indirectos?
Cuando hacemos presente nuestra oposición, estamos, pues, manteniendo una consecuencia política insoportable, dicha y pregonada a lo largo de más de 30 años de existencia dentro de la vida nacional. Esto es lo que debió demostrar la Democracia Cristiana. ¿Donde somos inconsecuentes? ¿Cuando estamos votando en contra de lo que hemos sostenido, solo por oponernos? Ya lo ha dicho el Honorable señor Ampuero. El hecho concreto es que le hemos dicho si, en sus líneas generales, al proyecto de reforma agraria. Son los democratacristianos los que están aterrorizados con él. El propio Presidente de la República no haya que hacer con ese proyecto, porque lo considera demasiado izquierdista.
El señor AYLWIN.-
¡Esas son suposiciones de Su Señoría!
El señor ALTAMIRANO.-
Somos nosotros los que le damos urgencia y los que estamos dispuestos a votar, como lo dijo el Honorable señor Ampuero, cuanto antes la modificación al número diez del artículo 10 de la Constitución Política. Hemos aprobado el impuesto al patrimonio. De tal manera que cada vez que se nos han propuesto medidas realmente izquierdistas han contado con nuestro apoyo; pero cuando se sigue una política reaccionaria, como la del señor Alessandri, la política de los norteamericanos, la del Fondo Monetario Internacional, evidentemente estamos en desacuerdo.
Basta leer el último numero de la revista norteamericana "Visión", en el cual se dice algo que no han reconocido el Gobierno democratacristiano ni sus medios publicitarios. Expresa: "La tarea de Frei se ve obstaculizada por el hecho de tenerle que vender cobre a Estados Unidos al precio artificial de 36 centavos de dólar la libra". De tenerle que vender; es decir, de estar obligado a venderle a un precio artificial. Y agrega: "El préstamo de 10.000.000 de dólares concedido por Washington, no compensa totalmente a Chile por la pérdida de ingresos en las ventas de cobre a Estados Unidos, ni tampoco puede aminorar los sentimientos políticos contra su persona."
O sea, ya hasta las revistas norteamericanas reconocen que se nos impone una política lesiva para Chile al vender cobre a un precio inferior al que nosotros podríamos cobrar en el resto de los mercados del mundo, y que está perdida no es compensada adecuadamente a Chile. Ya no somos nosotros, sino los norteamericanos los que reconocen tal imposición. Por eso hablamos de ella; por eso, volvemos a insistir en lo que ya manifestamos en la sesión anterior. La Democracia Cristiana tiene un doble camino: actuar honestamente con la Derecha, con los principios que, por lo menos, su directiva ha adoptado, o tomar el camino de Izquierda.
En Valparaíso gano la Izquierda. Aumentó la cifra la Oposición que lucha por cambios y que está combatiendo para que en nuestro país se modifiquen las estructuras, como lo hemos dicho tantas veces.
¿Cuál es la realidad? El Honorable señor Fuentealba ha recordado algunas cifras. El PresidenteEduardo Frei saco en Valparaíso, como candidate), 160 mil votos. El señor Prado, 157 mil; es decir, ya se produjo una baja de tres mil votos. Los candidates a Diputados sacaron 132 mil, y ahora, 120 mil. Es decir, de 160 mil votos han bajado en año y medio a 120 mil. Esa es, según ellos, la gran victoria, el gran triunfo.
El señor GUMUCIO.-
Así y todo, doblamos los votos del FRAP.
El señor ALTAMIRANO.-
Cada uno puede manejar las cifras como quiera. Nosotros, de 50 mil aumentamos a 56 mil.
El señor AYLWIN.-
De 96 mil, bajaron a 50 mil.
El señor ALTAMIRANO.-
Esta es la realidad incontrovertible. Y ya que el Honorable señor Fuentealba es tan aficionado a recordarnos editoriales del diario "Clarín", aquí tengo uno que no comparte su criterio. Dice: "No es bueno, a nuestro juicio, acudir al "sambenito" del "desgaste del Poder" para excusar la apertura de una grieta en el muro de la popularidad. Por el contrario, el mando, el control supremo de los destinos nacionales, "la sartén por el mango", para decirlo más simplemente, debieran ser y lo son -si se utiliza bien- elementos ciertos de ventaja. Aceptar la filosofía de que la consecución de la meta máxima -como es en este caso el ejercicio pleno de la autoridad de la República- es motivo de daño, seria sostener la absurda tesis de que el triunfo significa, en política, la autoinmolación.
Es decir, "Clarín" mantiene nuestro criterio.
El señor GUMUCIO.-
Ganamos ampliamente. Doblamos a Sus Señorías.
El señor RODRIGUEZ.-
La Democracia Cristiana esta en descenso.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Por haber llegado la hora, corresponde votar.
Si a la Sala le parece, se daría por aprobado en general el proyecto.
El señor AMPUERO.-
Quiero fundar mi voto.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pido votación.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo fundar mi voto.
Con nuestros votos favorables se desmienten una vez más las acusaciones hechas por el Honorable señor Fuentealba en orden a que nosotros patrocinaríamos una política ciega, intransigente, violenta e implacable. Nuestro asentimiento demuestra que cuando estimamos que un proyecto tiene algo de bueno, por lo menos, estamos con él. De lo contrario, nos abstendríamos o votaríamos en contra. En consecuencia, voto que sí.
El señor AMPUERO.-
Aunque esté un poco fuera de la materia en debate, quiero aprovechar estos minutos para referirme a un fenómeno bastante curioso. Cuando uno escucha a los Senadores de la Democracia Cristiana referirse a la historia de los éxitos de su partido, da la impresión de estar escuchando a niños pródigos, como esas guaguas forzudas que exhiben en los circos. Pretenden calificar de hazaña sin precedentes en el país alcanzar la Presidencia de la República y ganar después sucesivas elecciones de parlamentarios, generales o complementarias.
Para que el Honorable colega se coloque en un nivel más realista, le recuerdo que esto ha ocurrido siempre con los regímenes nuevos. Ya el FRAP hizo públicamente alusión a los éxitos logrados por el Frente Popular inmediatamente después de la elección de don Pedro Aguirre Cerda. Fueron realmente sensacionales, mucho más sensacionales que estas victorias a lo Pirro que se empiezan a producir en el escenario del país.
Cuando gano don Carlos Ibáñez, quien, como recordaba el Senador Fuentealba no alcanzo personalmente la mayoría absoluta, sino una mayoría relativa bastante holgada, inmediatamente después de asumir la Presidencia hubo varias elecciones complementarias, y las personas que representaban las tendencias del Gobierno obtuvieron un porcentaje de votos más alto que el que había logrado el PresidenteIbáñez.
El señor GUMUCIO.-
Pero perdieron la elección.
El señor AMPUERO.-
Es el caso, por ejemplo, de doña Maria de la Cruz, el 4 de enero de 1953.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Qué porcentaje saco la Señoría De la Cruz, Honorable colega?
El señor AMPUERO.-
51%. Es también lo que ocurrió el 13 de septiembre de 1953, en Atacama, donde Roberto Flores Álvarez obtuvo el 53,5%. En noviembre de 1953, un año después de la victoria del General Ibáñez, no obstante que los partidos que apoyaban su Gobierno enfrentaron divididos la elección, alcanzaron más votos que el vencedor de esa campaña, don Luis Quinteros Tricot, patrocinado por una gran alianza de partidos de Izquierda.
El señor CURTI.- Por la Derecha.
EI señor AMPUERO.-
Es decir, un año después de asumir el mando, todavía la votación de las tendencias partidarias o afines al Gobierno superaban con creces a la Oposición unida. De manera que el resultado obtenido en Valparaíso de ninguna manera es sensacional, ni tampoco se ha conseguido en un desarrollo muy rápido.
El señor FUENTEALBA.-
¿Y la elección en que el señor Gumucio doblo a Sus Señorías?
El señor AMPUERO.-
Eso fue en 1955. Estoy citando un periodo semejante al que estamos viviendo ahora, a un ano y medio de la victoria de la Democracia Cristiana. De manera que si Su Señoría quiere hacer una analogía, supongo que será la siguiente: que así como el General Ibáñez fue perdiendo apoyo a los dos años de asumir el Poder, irremediablemente ocurrirá lo mismo al señor Frei. No estoy lejos de compartir la hipótesis del señor Senador...
El señor GUMUCIO.-
Ese será el deseo de Su Señoría.
El señor AMPUERO.-
Por lo demás, la Democracia Cristiana tiene de nuevo solo el nombre. Hace solo cuatro o cinco años que se denomina de ese modo, pero...
El señor FUENTEALBA.-
Existe desde hace treinta años.
El señor AMPUERO.-
...como movimiento político tiene exactamente treinta, poco menos que el Partido Socialista. De manera que su hazaña carece de rapidez histórica.
El señor FUENTEALBA.-
El Partido Socialista se ha dividido tantas veces, que es difícil seguir su trayectoria.
El señor AMPUERO.-
Se ha dividido cada vez que ha tenido que eliminar malos elementos de su seno o por razones ideológicas muy profundas que, por lo demás, operaron hace ya 15 6 20 años. En cambio, en la Democracia Cristiana el proceso es a la inversa y Su Señoría debe reconocerlo. Basta mirar las bancas de Sus Señorías para comprobar que hay en ellas desde ex Diputados conservadores hasta ex Diputado agrario laborista, y más de algún nazista que no sé si habrá alcanzado los curules parlamentarios. ¡De esta manera resulta mucho más fácil hacer un partido!
Lo que ocurre desgraciadamente es que los recién llegados están echando a los viejos luchadores, a aquellos que fueron siempre democratacristianos. Los que quieren mantener en alto las banderas ideológicas, son expulsados del partido, mientras pasan a ser jerarcas de la organización los que militaron en otras tiendas, a veces muy diferentes de lo que es hoy la Democracia Cristiana.
El señor RODRIGUEZ.-
Luego le puede tocar la expulsión al Honorable señor Gumucio. ¡Ya va a ver!
El señor AMPUERO.-
Un marxista arrepentido.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la afirmativa, 24 votos y 1 abstención.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Se ha presentado una indicación de los señores Senadores Contreras Labarca, Tarud y Altamirano para publicar "in extenso" todo el debate en general del proyecto.
Si a la Sala le parece así se acordara.
Acordado.
Por no haber asuntos en tabla, y con el fin de que las Comisiones unidas puedan despachar el proyecto en segundo informe, propongo a la Sala suprimir las sesiones ordinarias de la próxima semana.
El señor AMPUERO.-
Tengo entendido que hay informes listos. Por ejemplo, el que se refiere a la reforma del número 10 del artículo 10 de la Constitución.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
No se ha dado cuenta de ese informe, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Se da cuenta en la sesión del martes, y se trata el miércoles.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Como es un informe sin importancia...!
El señor AMPUERO.-
Me opongo a la supresión de las sesiones.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se levanta la sesión.
Fecha 10 de marzo, 1966. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Boletín Indicaciones.
BOLETIN INDICACIONES DEL MINISTRO DE HACIENDA
Dos del señor Ministro de Hacienda, con los cuales formula indicaciones al proyecto de ley que aclara determinadas disposiciones de la ley N° 16.250, sobre reajuste de remuneraciones al personal de la Administración Pública.
-Se manda, agregarlos a sus antecedentes.
Fecha 10 de marzo, 1966. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión General. Pendiente.
AUMENTO DE REMUNERACIONES A LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
El señor REYES ( Presidente).-
Corresponde continuar ocupándose en la discusión general, del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado.
-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de la sesión 72ª, en 8 de marzo de 1966, documentos Nº 1 y 6, páginas 4042 y 4115.
El señor REYES ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Barros.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, señor Senador? Quiero sólo hacer una acotación.
El señor BARROS.-
Desgraciadamente, dispongo de poco tiempo para mis observaciones.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, agotadas ya prácticamente las observaciones que merece este proyecto en sus aspectos puramente económicos, por las intervenciones de diversos señores Senadores, consideramos que -aun cuando no tenemos autoridad para adentrarnos en la ciencia de la economía-, podemos, sin embargo, formular algunas críticas a la iniciativa en debate.
Y naturalmente queremos situarnos en la posición del hombre de la calle, da la dueña de casa o sencillamente del militante de avanzada que no mira desde el balcón, sino que vive el drama lacerante de remuneraciones que no pueden vestirlo, satisfacer las necesidades de sus hijos o alimentarlo medianamente.
Para analizar con la simpleza del hombre que lucha por condiciones vegetativas mínimas, como son dormir, comer algo y tenderse en un jergón, es preciso plantear una primera interrogante.
¿Está o no está el pueblo en el Poder? Sencillamente, no lo está.
A Chile lo gobiernan, por parcelas, una burguesía monopolista; profesionales con jugosa cuenta bancaria; empresarios que han acumulado rentas fabulosas, y agentes de los Estados Unidos a través de sus concesiones leoninas de ese país clasificado como un pueblo de niños gobernado por piratas. Piratas que mediante empréstitos han enriquecido en otros suelos de América a los gamonales de turno en el poder, alimentando burocracias oficialistas.
En este proceso de alienación en nuestro régimen capitalista, se han ido creando inmensas riquezas que pasan por las manos de los trabajadores sin que ellos suelan jamás ser propietarios de las mismas.
En suma, jamás en nuestra patria el pueblo ha estado en el Poder. En él está el asesor, el promovido desde la calle, el equipador comunitario que, predicando la caridad por casa, comienza por equipar el Palacio de La Moneda con iluminación "a giorno", cambiarle cortinajes, tapices, alfombras y cuadros al gusto del decorador de interiores más caro y lujoso, haciendo chorrear los escudos por miles y miles. Están en el Poder el Ministro ahito de viajes o el Embajador lejano que excursiona a! menudeo como quien acude alquiosco a comprar el diario mañanero. Los vimos en días de Pascua y Año Nuevo, a tropezones entre ellos mismos por las calles céntricas de Santiago. Ellos no se funden con el pueblo. Ellos no vibran con la masa. Ellos, en suma, no son pueblo: son agentes viajeros de un Gobierno que también está acuñando su lema "Gobernar es viajar". ¡Y qué viajes, qué chorro de dólares!
Gobierna también el parlamentario que impúdicamente cobra doble remuneración; dieta y miles de dólares por pasear en la sede de esa asamblea de charlatanes llamada Naciones Unidas, la cual no reconoce a media humanidad consciente en el seno de sus deliberaciones.
Gobierna el "caballero de industria" que insulta la miseria con su lujoso automóvil detenido frente al templo de la degeneración llamado Casino de Viña del Mar, las termas fastuosas o la mansión señorial con perros finos, carne a destajo, verduras frescas, calefactores, etcétera, mientras en la cruz de la medalla una montepiada, por dignidad, no puede salir a la calle con un bastón, un quiltro y una jarrita a pedir limosna. Esa pobre mujer, como el jubilado, como el obrero cuprero o del carbón, como el trabajador campesino, como el modesto y eficiente empleado, jamás estuvieron en el Poder.
La estructura económico-social de esta zona geográfica del hambre llamada Chile, donde podrían vivir holgadamente 20 millones de habitantes, recibe el ludibrio de miles de explotadores que hasta han sacado sus bienes a los bancos extranjeros. Si bien no todos son democratacristianos son, en cambio, cristianos que esquilmaron al país, llevándose el robo, la plusvalía de pulmones podridos de obreros, de carne de hospital o huesos de de fosa común. Esos basurales humanos que hicieron fortuna sobre montañas de cadáveres, se aprovechan ahora de la ciencia estadística para cantar loas a un reajuste que está más divorciado de la realidad que una simbiosis de un zorro con una gallina.
Disraeli afirmaba conocer tres grandes mentiras. La propiamente tal; la mentira piadosa y la mentira estadística, significando que esta última, como las busconas, se entrega al mejor postor.
Y es lógico que ante los guarismos extraídos del índice de precios de determinados artículos al consumidor, nuestra mayoría consciente de las Comisiones unidas ha debido alargarlos lo más posible, aunque de todas maneras el elástico aprieta y marca la pantorrilla raquítica del pueblo hambreado.
De ahí entonces la pugna por alcanzar un 40% de reajuste al sector privado, gol de media cancha al arco de fierro casi cerrado del Gobierno; de ahí la anarquía de un 15% para aquellos que ganen más de tres sueldos vitales, castigando la antigüedad, experiencia y más cargas familiares de quienes ganan sobre ese límite; un enano 25% para los demás y un 30% para considerarlo en el proyecto de las Fuerzas Armadas. O sea, los estómagos chilenos quedan estratificados por categorías, y nuestro pueblo aparece dividido, para los efectos del reajuste, entre las Fuerzas Armadas y las fuerzas desarmadas.
Ahora, como los automóviles serán considerados artículos de primera necesidad, a la hora que al señor Chaparro se le ocurra encajarlos dentro del guarismo de índice de precios al consumidor, tendremos a fin de año que el alza del costo de la vida alcanzará apenas la cifra del agente 009. Si el próximo año agrega la baja de los televisores, de los pianos o de una sobre producción de bombos y de dulce de membrillo, entonces el pueblo puede morirse tranquilo, esperando el santo advenimiento, porque es seguro que se anunciará una baja del costo de la vida, un milagro estadístico de la Revolución en Libertad.
El señor GUMUCIO.-
La incidencia de los artículos de primera necesidad se calcula de otra manera.
El señor BARROS.-
Es una forma irónica de demostrar hasta qué punto -repito- los índices se entregan, como las busconas, al mejor postor.
El señor GUMUCIO.-
Los índices tienen bases y éstas, un determinado número de artículos, dentro de los cuales no se puede incluir a los automóviles y televisores.
El señor BARROS.-
Es lógico, y lo sé; pero yo lo digo en sentido irónico que Su Señoría parece no comprender.
En fin, siquiera las fuerzas activas, aunque están cercadas por la represión de las bayonetas, pueden mientras tanto hacer una huelga reivindicativa.
Pero yo me pregunto, ¿qué pueden hacer las fuerzas pasivas de jubilados, pensionados y montepiados, a quienes el Gobierno -en lugar de concederles 37 millones de escudos para que la revalorización de sus pensiones en 1966 sea, como piden, relativamente equitativa- les otorga sólo 7 millones de escudos? Esta es la burla más sangrienta que he conocido.
Yo exhibo aquí el facsímil de un cheque del Banco del Estado, publicado en "El Mercurio" de Valparaíso, el 2 de marzo recién pasado, es decir, hace una semana. Copio la leyenda que aparece al pie de él: "El drama de una montepiada, doña Inés Salinas, de 45 años, hija soltera de un ex radiólogo del Servicio Nacional de Salud. Ha gastado 720 pasos, o sea, algo más del 50% de su pensión mensual. Ella ha tenido que viajar dos veces desde el cerro Larraín hasta la oficina central del Servicio Nacional de Salud y recién ha podido cobrar el montepío que comenzó a percibir a la muerte de su padre. Un cheque por 1.250 pesos (un escudo veinticinco centésimos). Esa es la suma que constituye su "entrada" fija mensual. Este cheque lo denunció a este diario y mostró el cheque serie D.L. Nº 1951236 de la Cuenta Unica [Única] Fiscal, subsidiaria del Banco del Estado, Central Prat. Efectivamente, el documento ratifica claramente su drama...".
Y así hay chilenos y patrones explotadores que hinchan el pecho de orgullo cuando hablan de nuestro sistema previsional, que ellos, al igual que el Código del Trabajo, concibieron en un parto bien poco feliz.
El drama de la hija de ese médico radiólogo que entregó su vida al servicio de sus semejantes, en una especialidad peligrosa, es el drama futuro -de seguir las condiciones estáticas actuales- de todas las viudas o montepiadas del Servicio Nacional de Salud que piden un trato humano. Yo conozco viudas de profesores distinguidos de la Facultad de Medicina que no alcanzan a percibir el sueldo que en vida pagamos a una empleada doméstica, quien, puertas adentro, por lo menos tiene y comida. Y así el miserable reajuste para mis hermanos de profesión comenzará en abril. Los pobres obreros agrícolas quedaron como vulgarmente se dice: ¡"pa mayo"!
¿Cómo no se va a sublevar el espíritu más aplomado ante aberraciones tan abismantes?
Por lo demás, en el proyecto se habla de todo, la materia en debate está adobada de "un cuantuay". El neofacismo "ad portas" lo condimenta suprimiendo el derecho a la huelga, como bien lo ha demostrado en Potrerillos y Barquitos, donde sólo falta el napalm para semejarse a los bucaneros yanquis que hoyaron con sus pezuñas la sagrada tierra vietnamita. A este proyecto, calificado ya como el Arca de Noé o como el arbolito de Pascua del régimen bombástico, me atrevo a llamarlo el proyecto "bolsillo de payaso", porque de sus diferentes artículos salen asesores, transportes, profesores cocinados a la rápida en la "Marmicoc" del presupuesto; el Presidente designa organismos tales como federaciones de estudiantes, juntas vecinales, entidades de Fuerzas Armadas en retiro, para que ayuden a servir de acusetes de la DIRINCO, y lo más pintoresco de todo es que, después de promulgada la ley en debate, el león del zoológico (así se denomina esta clase de jardines en todas partes del mundo) no aullará al Cerro San Cristóbal, sino al producto refundido del "Zoo" con dicho cerro, que se llamará Parque Metropolitano de Santiago.
Con esto, los caballeros del bombo han puesto una pica en Flandes. ¡No hay peligro de que se les agote el chirumen!
Yo celebro, pese a la presión del Consejo de Rectores Universitarios, que a las universidades confesionales, en un país en que la Iglesia está separada del Estado, no se les siga aumentando las jugosas asignaciones, como tampoco a aquellas particulares que reciben legados y ayuda de organismos imperialistas que contribuyen a envenenar la mente de los nativos y preparan para recibir con los brazos abiertos a una futura invasión.
Sé que es difícil pedir a un Parlamento burgués, que no tiene adentrada la ideología del proletariado, justicia total en materia de reajustes, aunque siempre las correas saldrán de los mismos tientos. Los impuestos directos e indirectos recaerán en el pueblo que a la larga financia el reajuste. Los imperialistas yanquis, que, con nuestro cobre robado a precio de guerra para fabricar armas y asesinar vietnamitas, están haciendo el negocio del siglo ante la pachorra de los señores del bombo; esos imperialistas -repito- no son tocados, como no lo son los banqueros y expertos financistas en evadir impuestos y acarrear dinero fuera de Chile.
Ante no recibir reajuste o aceptar esa limosna, votaré afirmativamente el proyecto, que trataremos de mejorar en un nuevo trámite.
He dicho, señor Presidente.
El señor REYES ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, al intervenir en la discusión general del proyecto de reajuste de sueldos y salarios de la Administración Pública y del sector privado, quiero, en primer lugar, hacer presente la situación verdaderamente dramática que deben vivir a comienzos de cada año esos trabajadores.
Es ya una costumbre prolongar más allá de lo conveniente la discusión de estas leyes, en sus distintos trámites, en el Congreso Nacional. Pero tal demora no debe imputarse, como lo ha pretendido el Ejecutivo en más de una oportunidad, a la Honorable Cámara de Diputados y al Senado de la República; ella obedece fundamentalmente a que, desde hace bastantes años, el Ejecutivo nos envía proyectos de ley sumamente complicados. La verdad es que no entiendo por qué deban contener tantos artículos discriminatorios con relación a diversos sectores de la Administración Pública, ni, por otra parte, numerosas disposiciones relativas a materias del todo ajenas al reajuste. Según confesión de propios parlamentarios democratacristianos en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda del Senado, el Ejecutivo procede así con el objetivo de aprovechar el interés que los parlamentarios tenemos en despachar estas iniciativas sobre reajuste.
A mi juicio, ello no puede seguir permitiéndose, y es de esperar que en lo futuro el Gobierno se abstenga de incluir en esos proyectos materias ajenas al reajuste mismo.
El procedimiento actual reviste mayor gravedad si se toma en cuenta que las Mesas de la Cámara y del Senado, pertenecientes al partido oficial, aplican distinto criterio para considerar las indicaciones con las que el Ejecutivo incluye diversas materias sin ninguna relación entre ellas, y las que formulamos los parlamentarios, las cuales, por lo general, son declaradas improcedentes con el argumento de que no se refieren a la materia en discusión.
La situación que he señalado es la causa fundamental de la demora con que se dictan estas leyes. Es necesario, a mi juicio, establecer, en lo posible, un sistema que permita reajustar automáticamente las rentas de la Administración Pública y del sector privado, desde el primero de enero de cada año, previa comprobación de que en el curso del año transcurrido se ha producido aumento en el costo de la vida. Y digo así porque el Gobierno ha sostenido que en dos o tres años ya no habrá más alzas, por haberse logrado la total estabilización. ¡Ojalá tal intención se convierta en realidad! Por mi parte, anticipo mi absoluta incredulidad al respecto.
En el proyecto que está conociendo el Senado, se otorga un reajuste de 25% a las rentas de hasta tres sueldos vitales, y 15% a las demás. Este criterio es discriminatorio y no tiene justificación ninguna ante el laza del costo de la vida, que perjudica por igual a todos los sectores, cualquiera que sea su remuneración. En todo caso, si alguna justificación pudiera tener, ella podría aceptarse sólo para las rentas muy altas, aquellas superiores a diez o más sueldos vitales, como existen muchas en el país.
Un reajuste de 25% y de 15% es insuficiente para cualquier sector de los trabajadores del país. En las Comisiones unidas tuvimos oportunidad de oír a representantes de diversos organismos, particularmente a los de las dos más importantes agrupaciones de trabajadores de Chile: la Central Unica [Única] de Trabajadores y la Confederación de Empleados Particulares. Sus personeros sostuvieron que el alza del costo de la vida, según el índice de precios al consumidor, de ninguna manera puede ser 25,9%, como lo ha afirmado el Gobierno de acuerdo con sus estadísticas. También estimaron, fundadamente, con buenas razones y abundante documentación, que en ningún caso dicha alza es inferior a 40%.
Por tales razones, los parlamentarios de Izquierda acogimos las observaciones de los representantes de los trabajadores y propusimos en las Comisiones unidas un reajuste de 40% para el sector privado, único campo en el que la iniciativa parlamentaria no está limitada, y esa indicación fue aprobada en las Comisiones.
Del mismo modo solicitamos y obtuvimos que las Comisiones acordaran oficiar al Ejecutivo pidiéndole estudiar la posibilidad de otorgar a la Administración Pública un reajuste de sueldos también equivalente a 40%. Esperamos que nuestra iniciativa encuentre en aquél buena acogida, especialmente si éste sostiene que nunca un Gobierno otorgó reajustes de remuneraciones en la forma como lo hace el actual.
Nosotros hemos sostenido que es ineficaz sistema de índice de precios al consumidor mediante el cual la Dirección General de Estadísticas establece el alza de costo de la vida. Hemos dicho que la tabla empleada es caduca y no concuerda con la situación económico social chilena. En efecto, el índice mencionado se basa en los precios de 234 artículos esenciales, en circunstancias de que, según lo han manifestado organismos representativos de los trabajadores, aquéllos son más de 350. Por eso, han planteado, con toda justicia, que el sueldo vital para este año no puede ser inferior a 414 escudos mensuales y que el salario mínimo para obreros y campesinos debe ser superior a 7 escudos al día.
Sostuvimos en las Comisiones unidas -y deseo recordarlo ahora, en la Sala- que en los últimos años, en cierto modo, se ha desvirtuado el concepto de sueldo vital, al estimarse que éste es el indispensable para que viva una familia. El sistema de los sueldos vitales fue copiado de la legislación francesa y establecido en Chile por la ley 6.020. Consiste en la remuneración que se asigna a un aprendiz de empleado y cuyo monto se estima suficiente sólo para que pueda contribuir al presupuesto familiar.
Al mismo tiempo, la Confederación de Empleados Particulares de Chile manifestó que la remuneración mínima para un jefe de familia compuesta por cuatro personas -él, su mujer y dos hijos- no puede bajar de 717 escudos mensuales.
Sin embargo, debo reconocer como positiva la norma incluida en el proyecto en discusión, en el sentido de que en la Administración Pública no habrá sueldos inferiores al vital para los empleados. Esta disposición constituye realmente un avance, que reconozco; sin embargo, no es de ninguna manera el desiderátum, pues con un sueldo vital no puede vivir una familia.
Al respecto, ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para incluir en mi exposición dos cuadros del folleto que nos fue entregado por la Central Unica [Única] de Trabajadores, en los cuales se estudia la disminución del poder adquisitivo de sueldos y salarios y la pérdida anual que ella ha significado para empleados y obreros agrícolas desde 1950 hasta 1965. Deseo, así, demostrar que, en definitiva, desde 1954, en que comenzó la disminución del poder adquisitivo de los sueldos vitales y salarios mínimos agrícolas, hasta 1965 inclusive, un empleado ha sufrido una pérdida total por disminución del poder adquisitivo, respecto del año 1953, equivalente a Eº 12.490,80, y un obrero agrícola una pérdida total de Eº 6.675,30.
-Se accede a lo solicitado.
-Los cuadros cuya inserción se acuerda son del tenor siguiente:
Suma perdida desde 1954 hasta 1965 por un empleado que gana el sueldo vital: E° 12.490.8
Las cifras de la primera columna, referentes al sueldo vital de Santiago, se obtuvieron de los boletines del Banco Central, con datos de la Dirección de Estadística y Censos, Corresponden a sueldos vitales fijados por la ley 7.295; en 1956, ley 12.006; en 1957, ley 12.432; en 1958. ley 12.861; en 1959, ley 13.305. En 1960 no se fijó; la ley 14.501 concedió una bonificación sobre los sueldos de 1959, que en 1961 se incorporó al sueldo; a partir del 1º de julio la ley 14.688 estableció un nuevo sueldo vital; en 1962, 63, 64 y 65, la misma.
El poder adquisito en Eº de diciembre 1964, se calculó en cada año dividiendo el salario nominal por el índice de precios al consumidor con base diciembre: 100. La disminución del poder adquisitivo por mes, con respecto a 1953, se calculó como diferencia entre el poder adquisitivo de cada año y el de 1953. La pérdida anual por disminución del poder adquisitivo con respecto a 1953, se calculó multiplicando la disminución del poder adquisitivo mensual por 12.
Suma perdida desde 1954 hasta 1965 por un obrero agrícola que gana el salario mínimo: Eº 6.675,3 escudos.
Las cifras de la primera columna, referentes al salario diario mínimo para obreros agrícolas, se obtuvieron de los boletines del Banco Central, con datos de la Dirección de Estadística y Censos. El poder adquisitivo en Eº de diciembre de 1964, se calculó en cada año dividiendo el salario nominal por el índice de precios al consumidor con base diciembre de 1964 100. La disminución de poder adquisitivo por día con respecto a 1953, se calculó como diferencia entre el poder adquisitivo de cada año y el de 1953. La pérdida anual se calculó multiplicando la disminución de poder adquisitivo por 365 (días del año).
El señor LUENGO.-
Por otra parte, quiero hacer notar que el Ejecutivo no aplica una política de remuneraciones parejamente a todas las instituciones y a la Administración Pública. Durante la discusión del proyecto en las Comisiones, hemos podido comprobar que, en la actualidad, sólo dentro de dicha administración, existen numerosas escalas de sueldos y diferencias entre un servicio y otro.
Particularmente, las instituciones semifiscales están en general en mejores condiciones que las públicas. Al respecto deseo hacer notar que la Empresa Nacional de Minería, facultada por su estatuto para fijar anualmente su planta de empleados y los sueldos correspondientes, en virtud de un decreto publicado en febrero de este año en el Diario Oficial, aumentó las rentas de su personal, de capitán a paje, en 87% con relación a sus sueldos del año pasado. La Corporación de Fomento de la Producción, también facultada legal-mente para fijar los sueldos de su personal, aumentó este año las remuneraciones en 67%. ¡Qué tremendas diferencias se producen al permitir a determinados organismos, que gozan reconocidamente de sueldos muy superiores a los de la Administración Pública, reajustar sus rentas en 87% ó 67%, mientras el resto de empleados y obreros fiscales perciben sólo 25% hasta tres sueldos vitales, y 15% pasado ese límite!
Otro tanto podría decir, señor Presidente, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de la Reforma Agraria, creados por este Gobierno, con funcionarios recién ingresados y cuyos sueldos están muy por encima de sus similares en la Administración Pública. Así ocurre, en efecto, con el personal del Ministerio de Agricultura, del cual dependen esos organismos, y cuyos funcionarios, no obstante desempeñarse en la propia Secretaría de Estado, tienen rentas equivalentes apenas a la mitad o a la tercera parte de las que ganan funcionarios del INDAP o de la CORA.
Para qué hablar, Honorable Senado, de otros servicios de la Administración Pública, como el de Correos y Telégrafos, cuya situación tuvimos ocasión de conocer en las Comisiones unidas; o el de Prisiones, que, como todos saben, es uno de los más mal pagados, no obstante lo cual el Ejecutivo nada hace por mejorar la condición económica de sus servidores.
Todo esto contribuye a que cada día aumente la anarquía en los sueldos y salarios. Todavía más: el sistema establecido en este proyecto hará que, como consecuencia de aplicar los porcentajes propuestos por el Ejecutivo, en muchos servicios aquellos que ganaban menos sueldo percibirán rentas superiores a las de quienes hasta ahora los superaban. De ese modo, la anarquía continúa en la Administración Pública y se rompe la jerarquía que necesariamente debe existir en todos los servicios entre jefes y subordinados.
Es lamentable que el Ejecutivo no haya aprovechado esta oportunidad para establecer una escala única de sueldos en la Administración Pública, medida indispensable de tomar en un país como el nuestro, donde existen tan numerosos servicios y las influencias permiten que algunos de ellos obtengan regalías de que no gozan los otros.
Quiero recordar que durante la Administración de don Juan Antonio Ríos se hizo un intento muy serio para establecer dicha escala única de sueldos; y debo reconocer que ese Presidente estuvo a punto de obtener realmente su aprobación. Sólo quedaron excluidos en aquella oportunidad las Fuerzas Armadas y dos o tres servicios más que, por distintas razones, fue imposible incluir. Después de ese intento, se han venido produciendo nuevas diferencias de sueldos entre las diversas escalas, de tal manera que hoy los personales de muchos servicios, en lugar de atender al desempeño de sus funciones propias, se pasan el día comparando lo que ellos ganan con lo que perciben los funcionarios del servicio vecino, lo cual, naturalmente, trae desaliento entre los servidores públicos y el consiguiente resentimiento en el eficaz desempeño de sus cargos.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor LUENGO-
Con todo gusto.
El señor GUMUCIO.-
Coincido plenamente con las observaciones de Su Señoría en orden a la necesidad y urgencia que existe de fijar una escala única de sueldos. A tal punto lo estimo así, que si el Honorable colega propusiera un acuerdo del Senado para requerir del Ejecutivo el pronto envío de un proyecto en tal sentido, lo acompañaría, como seguramente lo haría la unanimidad del Senado.
El señor CHADWICK.-
Está en la Cámara el proyecto de racionalización.
El señor GUMUCIO.-
Eso es otra cosa.
El señor CHADWICK.-
Es lo mismo.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor LUENGO.-
Con todo gusto, siempre que sea con cargo a su tiempo.
El señor LUENGO.-
Con mucho agrado, tomaré esa iniciativa en el momento oportuno
En este proyecto se establece, además, una disposición en virtud de la cual la diferencia proveniente del primer mes del aumento que se otorga a los funcionarios con motivo de este reajuste, debe ingresar a las cajas de previsión. Quiero hacer notar, al respecto, que tal precepto hará disminuir notablemente el beneficio que concede el artículo 1? del proyecto, pues los funcionarios no percibirán esa diferencia y, en consecuencia, es dinero que no podrán incorporar a sus remuneraciones y deberán descontar del reajuste de 25% o de 15%, en su caso. Por otra parte, es un hecho reconocido que estas leyes de reajuste tienden solamente a permitir a los funcionarios públicos recuperar el poder adquisitivo de sus sueldos y salarios. Por eso, desde 1959 se ha legislado en el sentido de no enterar el aumento del primer mes en las cajas de previsión, y sería ésta, por lo tanto, la primera oportunidad en que, por iniciativa del Gobierno, se cambiaría tal sistema.
Cabe observar también que las cajas no han sufrido ningún desfinanciamiento por este concepto. Si alguna institución de previsión ha reclamado, sus reparos no se han referido a las disposiciones que permiten a los empleados beneficiarse con el aumento correspondiente al primer mes reajustado, sino por otras razones. Al respecto, quiero recordar que algunos institutos de previsión puntualizaron que el desfinanciamiento que les afecta se estaba produciendo por aquella disposición que permitía a los funcionarios recibir su desahucio mientras estaban en servicio, precepto que ha sido suprimido con ocasión de la ley que aclaró disposiciones de ¡a ley 16.250.
Todavía más, tengo la absoluta seguridad de que la retención de este primer aumento a los funcionarios públicos no beneficiará a las cajas donde deben ellos imponer, ni éstas lo recibirán nunca, porque todos sabemos que en estos momentos existe una fuerte deuda de arrastre, que viene desde hace muchos años, del fisco para con los organismos de previsión. De manera que la disposición del proyecto que destina la diferencia del primer mes a esos institutos no significa otra cosa que ahorrar al fisco el primer mes de reajuste.
Decía hace un momento que creo indispensable estudiar un mecanismo que permita otorgar automáticamente un reajuste de remuneraciones a los funcionarios, cada vez que se haya producido un aumento en el costo de la vida. Me parece difícil lograrlo; pero estimo, también, que nadie hasta ahora ha estudiado esta materia con el propósito decidido de buscarle solución. No soy el más indicado para hacerlo, pero, en todo caso, seguiré manteniendo esa preocupación y me asesoraré de las personas que considere más idóneas para intentar, o insinuar, por mi parte alguna solución al problema, a fin de que los funcionarios no tengan que esperar todos los años tres o cuatro meses la dictación de una ley de reajuste que deba aplicarse con efecto retroactivo.
Deseo, también, hacer presente que desde hace mucho tiempo estábamos reclamando de parte del Ejecutivo el envío de una indicación que permitiera pagar por lo menos un anticipo a los funcionarios públicos, a cuenta de los reajustes. Sólo ahora el Gobierno está considerando esta petición, después de habérselo solicitado nosotros por oficio, a cuyo envío concurrió la totalidad de los miembros de las Comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno del Senado. Espero que el Ejecutivo tenga la buena voluntad de hacer efectivo ese anticipo, y declaro que, en mi opinión, no es tan difícil otorgarlo en estos momentos, porque se dispone de gran parte del dinero necesario para financiarlo, o se están recibiendo los recursos. Como saben los Honorables Senadores por el texto del informe, del cual han debido imponerse, hay ya 353,5 millones de escudos consignados en el presupuesto de 1966 para financiar el reajuste; además, 35 millones de escudos que ingresarán en arcas fiscales con igual objeto, provenientes del reajuste del impuesto a la renta que ya fue también aprobado por el Congreso Nacional, y, por último, otros 15 millones por concepto de aumento en las patentes de los vehículos, en aplicación. En consecuencia, de los cuatrocientos y tantos millones de escudos que cuesta este proyecto de reajuste para el sector público, sólo falta por financiar 52 millones. Según el señor Ministro de Hacienda, ellos serán cubiertos con 33 millones que producirán las modificaciones a la ley de timbres, estampillas y papel sellado, en cuanto aumentan los impuestos a las letras de cambio, créditos bancarios y cheques, y 19 millones que ingresarán con motivo de la modificación del arancel aduanero.
Pero no es esto todo. El señor Ministro sostuvo, en las Comisiones unidas, que el financiamiento establecido en el proyecto con cargo a modificaciones a la ley de timbres, estampillas y papel sellado y al arancel aduanero, está calculado a partir del 1° de abril de este año; de manera que hasta este momento el Ejecutivo no ha perdido un solo escudo de ingreso por estos conceptos.
El señor GUMUCIO.-
No hay inconveniente. Seré muy breve.
Quiero solamente hacer presente que en las Comisiones unidas concurrí con mi voto al acuerdo para que se estudiara la posibilidad de pagar un anticipo del reajuste. El señor Senador ha manifestado que en la ley de presupuestos se reservaron trescientos y tantos millones para financiar este reajuste, pero la verdad es que ello no significa que estos fondos estén integrados en arcas fiscales. La ley de presupuestos es un cálculo de las entradas y gastos que se producirán a lo largo del año.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor LUENGO.-
Con la venia de la Mesa, señor Senador, y siempre que no sea con cargo al tiempo del Comité a que pertenezco.
El señor LUENGO.-
No he dicho eso, Honorable colega. He manifestado que la ley de Presupuestos para este año consigna 353,5 millones de escudos a fin de atender a estos reajustes; pero es evidente que si no ha terminado el año, no han podido ingresar estos 353,5 millones de escudos. Los ingresos correspondientes empezaron a producirse desde el 1° de enero, y como los reajustes se pagan mensualmente, es de suponer que lo ingresado hasta comienzos de marzo permitirá, por lo menos, pagar los correspondientes a enero y febrero, y a fines de marzo habrá ingresos suficientes para cancelar los de este mes. Eso es lo que he sostenido.
Por tales razones, espero que el Ejecutivo tenga la sensibilidad suficiente para enviar un proyecto de ley separado, y muy breve, que permita conceder este anticipo. Sabe el Ejecutivo que esa iniciativa contaría, desde luego, con el asentimiento de todos los sectores del Congreso Nacional, pues, como se ha recordado, el oficio en que se pidió el envío de ese proyecto de ley fue solicitado por la unanimidad de las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, en las cuales están representados todos los sectores del Senado.
Quiero hacer presente que entre las materias ajenas al reajuste incluidas por el Ejecutivo en el proyecto en debate, figuraba una disposición signada como artículo 59, Este precepto autoriza al Ejecutivo para hacer uso, por determinado plazo, de un sistema destinado a decretar la reanudación de faenas en aquellas empresas en las cuales se produzcan conflictos.
Los Senadores de Izquierda, acompañados por otros sectores del Senado, rechazamos este artículo en las Comisiones unidas. Esperamos que el Congreso Nacional, en definitiva, acepte el criterio de las Comisiones, porque estimamos inaceptable una disposición de esta naturaleza, que atenta precisamente contra el derecho de huelga y que incluso pretende limitar el derecho de los trabajadores a solicitar determinados aumentos de remuneraciones. Me explico: de conformidad con la legislación vigente, en particular los artículos 626 del Código del Trabajo y 38 de la ley 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, el Ejecutivo puede decretar la reanudación de faenas en determinadas industrias. No obstante su legalidad, ese procedimiento está bastante desprestigiado, porque cada vez que éste o anteriores Gobiernos han pretendido usar estas facultades, la unidad de los trabajadores y la justicia de sus peticiones han logrado romper la reanudación de faenas decretada con arreglo a esos preceptos. Sin embargo, el Ejecutivo, al parecer, considera insuficientes las facultades que le otorgan los dos preceptos mencionados, pues pretendió ampliarlas mediante el artículo 59 a que me estoy refiriendo.
El artículo 626 del Código del Trabajo faculta para decretar la reanudación de faenas en casos de huelgas o cierre de fábricas, en empresas o servicios cuya paralización pusiera en peligro inmediato la salud o la vida económico-social de la población. Esas dos son las únicas causales que podrían invocarse para ordenar la reanudación de faenas, de acuerdo con el Código del Trabajo. Por su parte, la ley de Seguridad Interior del Estado establece que la reanudación de faenas puede decretarse "en caso de paralización de industrias vitales para la economía nacional o de empresas de transportes, productoras o elaboradoras de artículos o mercaderías esenciales para la defensa nacional o para el abastecimiento de la población o que atienden servicios públicos o de utilidad pública". Ambas disposiciones, en cierto modo, circunscriben la facultad del Ejecutivo para decretar la reanudación de faenas sólo respecto de determinadas industrias. No obstante, el artículo 59 aprobado por la Cámara de Diputados permite recurrir a ese procedimiento cuando se ha producido "la paralización de faenas en empresas de transporte, productoras, elaboradoras o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para la Defensa Nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos u otros de importancia principal para la economía nacional". Es decir, en virtud del artículo 59, no habría empresa, industria u otra actividad en la cual el Ejecutivo no pudiera decretar la reanudación de faenas.
El proyecto no fija las condiciones en que debe reanudarse el trabajo. Y sobre el particular deseo refutar lo manifestado en sesión de ayer por mi Honorable colega el señor Gumucio. Sostuvo que lo preceptuado sobre esta materia por el Código del Trabajo es más perjudicial para los trabajadores que lo dispuesto por el artículo 59 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, porque aquel cuerpo legal -según mi Honorable colega- ordena la vuelta al trabajo en las mismas condiciones existentes con anterioridad al conflicto. Ello no es exacto, pues el artículo 626 expresa que, en los casos en que se decrete la reanudación de faenas, "la contratación del personal necesario no podrá hacerse en condiciones inferiores a las fijadas por el informe de la junta permanente de conciliación". O sea, no podrá efectuarse la contratación en las condiciones vigentes con anterioridad al conflicto, ni menos en condiciones inferiores a las que existían en esa época. Insisto en que las condiciones no podrán ser inferiores a aquellas que haya propuesto la junta de conciliación, organismo que, como sabemos, está formado por obreros y empleados, y es presidido por un funcionario de la Dirección del Trabajo. Compete a esta junta proponer determinadas condiciones, que, por supuesto, deberán ser mejores que las imperantes antes del conflicto.
El señor GUMUCIO.-
Sería dentro de los trece minutos que, según entiendo, restan al Comité de mi partido.
Quiero hacer presente que Su Señoría interpretó mal mis palabras. Al decir yo que, una vez decretada la reanudación de faenas, los obreros no podían volver al trabajo en las condiciones anteriores al conflicto, me refería a que si esos obreros mantenían la huelga, era porque no habían aceptado el informe de la junta de conciliación y, por lo tanto, no podrían volver al trabajo en mejores condiciones que las propuestas por dicha junta.
El señor LUENGO.-
Posiblemente las palabras traicionaron a Su Señoría. Debo recordarle que solicité la parte final de su intervención y pude comprobar que lo dicho por el señor Senador es que, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, las faenas se reanudan en las condiciones anteriores al conflicto, lo que no es así. Además, la ley de Seguridad Interior del Estado dispone que en tales casos, "el personal de obreros y empleados volverá al trabajo en las condiciones que determine el informe de la Junta Permanente de Conciliación, que no podrán ser inferiores a las que regían al tiempo de plantearse el conflicto".
De manera que la eventual aprobación del artículo 59 del proyecto de la Cámara de Diputados podría significar un franco retroceso pan los trabajadores que se encuentran en conflicto, con relación a lo que actualmente disponen el Código del Trabajo y la ley de Seguridad Interior del Estado.
Por otra parte, el artículo mencionado dice que habrá un tribunal integrado por dos representantes de la empresa, dos de los trabajadores y uno del Ministerio del Trabajo. Sin duda, este tribunal no ofrece garantía alguna a los trabajadores. Sabemos lo que han sido los tribunales arbitrales en los conflictos laborales. Precisamente por esa experiencia, los trabajadores han sido permanentemente contrarios al sistema de arbitraje. Y, en este caso, la situación será mucho más inconveniente para ellos, porque el tribunal mencionado se atendrá a la política de remuneraciones del Ejecutivo. Desde luego, el Gobierno ha declarado que no deben otorgarse reajustes superiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Ello, por cierto, será acogido con mucho agrado por los patrones, empresarios o empleadores miembros de este nuevo tribunal, y, con mayor razón, lo acogerá el representante del Ministerio del Trabajo.
Mediante ese tribunal, ningún grupo de trabajadores tendrá la posibilidad de obtener aumentos de remuneraciones superiores al alza del costo de la vida, calculado según el índice de precios al consumidor, índice que ya todos hemos criticado y discutido.
Es efectivo que la disposición en referencia permite suponer que en determinados casos podrán concederse aumentos de salarios superiores al alza del costo de la vida, pero eso es pura música, pues se exige al mencionado tribunal que fundamente con precisión las razones que justificarían conceder tal aumento en el caso particular de que se trate. Aparte esta exigencia, prácticamente se obliga a pagar los aumentos superiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida en cuotas de ahorro, en bonos de vivienda económica o en otras formas que señale el tribunal. De tal manera que cualquier mejoramiento sobre ese nivel, con intervención del tribunal mencionado, será del todo ilusorio.
Dispone también el artículo que el tribunal podrá requerir la asesoría de cualquier servicio de la Administración Pública, semifiscal o de administración autónoma. Pero la verdad es que el tribunal no tendrá imperio para hacer valer sus requerimientos en tal sentido, pues la disposición no obliga a las reparticiones públicas mencionadas a proporcionar esa asesoría.
Todo, pues, indica que el artículo 59 es perjudicial para los trabajadores y que, en consecuencia, conviene mantener el criterio de las Comisiones unidas en el sentido de rechazarlo.
Por último, quiero decir breves palabras acerca del Título IV, relativo a los precios.
Estimo buena política la de legislar en un mismo proyecto sobre aumento de remuneraciones y sobre precios, pues ambos aspectos tienen una relación evidente. Por otra parte, conviene aplicar respecto de los precios de los artículos esenciales o de uso o consumo habitual un criterio semejante al que el Ejecutivo desea aplicar en materia de sueldos y salarios. Esta es una intención positiva del Gobierno. Con todo, debo manifestar que las disposiciones del Título IV no son enteramente satisfactorias. En efecto, ellas permiten un margen de oscilación en la fijación de precios que no se compadece con la rigidez con que el Ejecutivo pretende legislar sobre aumentos de sueldos y salarios. Por eso, los Senadores de las bancas de Izquierda propusimos una enmienda al primero de estos artículos, en el cual se fijan normas acerca de los precios de los artículos de primera necesidad. Y dijimos que éstos no podrán tener un aumento superior a 13% de los precios que regían en 1965 y, en ningún caso, a 25% de los vigentes en 1964.
Creemos que si el Ejecutivo tiene el propósito, como lo ha manifestado, de terminar con la inflación y lograr en forma definitiva la estabilización, debe estar agradecido de estas bancas por haberle puesto un marco no muy rígido, dentro del cual deberá actuar en materia de fijación de precios.
También, por indicación de los Senadores de Izquierda, en este título se agregaron numerosas otras disposiciones que, a nuestro juicio, permitirán mejor control de los precios y establecer sanciones para los productores, distribuidores o empresas que los violen. Sin lugar a dudas, ello constituye una ayuda positiva para lograr la estabilización que, según ha expresado muchas veces el Ejecutivo, pretende obtener durante su Administración.
Naturalmente, la discusión general del proyecto no permite abordar todas las materias que nos merecen alguna consideración, en especial porque en esta iniciativa, como hice ya notar, el Ejecutivo ha incluido una serie de disposiciones relativas a materias no relacionadas directamente con los reajustes de sueldos y salarios. Por tal motivo, me reservo el derecho de hacer valer, durante la discusión particular, nuestros puntos de vista referentes a aquellos preceptos que ahora no he tenido oportunidad de tocar.
No obstante la crítica general que me merece la iniciativa en debate, debo anunciar mi voto favorable a la idea de legislar sobre reajuste de sueldos y salarios, pues todos sabemos que los trabajadores lo necesitan en forma imperiosa. Lo haré, sin perjuicio de que durante la discusión particular propongamos otras disposiciones tendientes a mejorar el proyecto. Votaré, pues, favorablemente la idea de legislar.
El señor REYES ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Senador?
Deseo solicitar del señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para insertar los documentos de que hice mención en mi discurso pronunciado durante la sesión de ayer, a fin de que sean conocidos por la opinión pública.
-Se accede a lo solicitado.
-Los documentos que se acuerda insertar son los siguientes:
"Información de hechos ocurridos en Potrerrillos, en la noche del viernes 4 al sábado 5 de marzo de 1966.
En la casa de José Armando Alanis Salcedo, Dublé 66, casa 4, obrero de la fundición, con ocho años de trabajo, mujer y cinco hijos, sucedió lo siguiente:
A las 2 y un cuarto de la madrugada, más o menos, estando durmiendo todos los habitantes de la casa, fueron despertados por los golpes que con gran violencia se daban en la puerta, hasta el extremo de que parecía que la iban a botar.
Se levantó en ropa de dormir el dueño de casa y sin abrir la puerta, para saber la causa de esos golpes, preguntó quién era, y se le contestó que era Giglio Trabucco, segundo jefe de oficina de empleos y leyes sociales.
Al abrir la puerta el dueño de casa, irrumpieron junto con Trabucco ocho funcionarios de carabineros y del ejército, más dos civiles.
Rodearon al dueño de casa, y le exigieron que firmara un papel que llevaba Trabucco, que según éste era el "azul".
El dueño de casa se negó a firmar y por esta causa fue arrancado de su domicilio y trasladado a Pueblo Hundido, después de amenazarlo con llevarlo tal como estaba durmiendo, si no se vestía.
La esposa del obrero detenido fue objeto de malos tratamientos de palabras y de burlas.
Un teniente de carabineros, alto, delgado, de lentes obscuros, fue el que dio la orden de llevarse detenido a Alanis.
No ha tenido más noticias de su marido.
(Fdo.) : Fresia de Alamos.
A la casa de Dublé 102, casa 5, a las 2 y media de la misma madrugada, el señor Trabucco golpeó a la casa de Hugo Thompson Adasme. Cuando éste le abrió, al oírle que venía a notificarle una orden de la Compañía, entraron a la casa Trabucco, cuatro detectives y cuatro carabineros, y el mencionado Trabucco dijo al dueño de casa que tenía que firmar el "azul".
Thompson le contestó que no podía firmar. Entonces un detective nuevo, chico, moreno, que come en el Hotel Chileno, de bigotes, mostró un laque, que le puso en a espalda, y le dijo: "Ya, "te vestís al tiro y vamos andando". Thompson le respondió que se iba con su hija de siete años, a lo que el mismo funcionario de Investigaciones se opuso, afirmando que la niña quedaba ahí no más, botada. El señor Trabucco le dijo que si firmaba se quedaba con su niña, lo que Thompson hizo.
Cuando discutía Thompson por el abuso que se iba a cometer, un Sargento de Carabineros que formaba parte del grupo, dijo que tenía orden del Gobierno y de la Compañía para sacar a todos los que no querían firmar.
Al salir a cerrar la puerta de la calle, se dio cuenta que había sido rodeada su casa por más de veinte personas, algunas con uniforme.
(Fdo.) : Hugo Thompson A.
En calle Chileno F-12, fueron diez minutos antes de las 2 de la madrugada, a golpear la casa. Se despertaron Alida Rodríguez y después su marido, Juan Villegas. Como insistían en golpear, preguntó quiénes eran y el señor Trabucco se dio a conocer. El marido se levantó y cuando estaba vistiéndose, le volvieron a golpear la puerta, con gran fuerza, despertando los cinco hijos. A la casa entraron Trabucco y un funcionario de carabineros, que no sabe si era sargento, y al lado afuera se quedaron cuatro detectives, mientras atrás de la casa había dos carabineros. Trabucco le dijo al marido que tenía que firmar el azul por abandono de trabajo y sin más apremio el marido firmó. Una vez que firmó, le dijeron que tenía que abandonar inmediatamente el mineral y acompañarlos a Pueblo Hundido. La esposa vio cuando lo subieron a una micro, donde estaban ya como tres detenidos más. En el interior de la micro, iban además cuatro carabineros, sin considerar a los cuatro detectives que estaban abajo cerca de la puerta de la casa, los dos carabineros que estaban atrás de la casa, y el sargento o carabinero que había entrado con Trabucco a la casa. Después la señora fue al cuartel a preguntar por su marido y allí el Teniente Giovanelli le dijo que nada sabía de lo que estaba pasando. Cuando se retiraba y al pasar cerca de la casa de Hugo Thompson vio que los carabineros se bajaban corriendo de la micro donde llevaban a su marido y de la station wagons de Trabuceo, los carabineros para rodear la casa de Thompson. Se acercó para hablar con su marido, pero un carabinero con un revólver hizo que su marido se subiera a la micro, de donde se había bajado a ver a su mujer.
(Fdo.) : Alida de Villegas.
En Dublé 87-2, poco antes de las tres de la madrugada, el señor Trabucco, cinco carabineros y un oficial de lentes obscuros, alto, más o menos de edad, y un militar, chico, gordo, también de lentes obscuros, golpearon la puerta y como no se les abriera, golpearon la ventana, muy fuerte, y cuando preguntó el dueño de casa, Raúl Donoso, el señor Trabucco contestó que era de parte de el Bienestar. Raúl Donoso fue a vestirse y les abrió la puerta, entrando todas las personas mencionadas. Trabucco exigió a Donoso que firmara el "azul" y al negarse el requerido, los uniformados se introdujeron a las otras dependencias de la casa y después se llevaron detenido a Donoso.
(Fdo.) : María Ortiz.
En camarote 74, pieza 14, a las 2 de la mañana, llegaron golpeando la puerta y por último se introdujeron hasta la puerta de la pieza interior, en la cual dormían a esa hora, Waldo Rojas Silva y su hermano Raúl Rojas Silva, y haciendo fuerza que hacía temer que derribaran la puerta interior, obligaron a abrirla. Trabucco dándose a conocer exigió que se abriera la puerta y Waldo Rojas contestó que iría a la mañana siguiente a hablar con él, a la oficina. Trabucco le dijo que era cosa de un minuto y que era urgente lo que tenía que comunicarle. Entonces, Waldo Rojas se levantó a abrirle la puerta y en ese momento entraron cuatro carabineros, con el señor Tra-
buceo, quien exigió que firmara el "azul", a lo que se negó Waldo Rojas, porque no era justo que a esa hora se le viniera a exigir eso. Los carabineros dijeron que tenía que acompañarlos a la Comisaría, a lo que Waldo Rojas también se negó. Entrando más al interior de la pieza, lo rodearon y tuvo que salir a la fuerza.
(Fdo.) : Raúl Rojas. En Dublé 97-2, a las tres un cuarto de la madrugada, todos estaban durmiendo, cuando empezaron a golpear con extraordinaria fuerza, y como la dueña de casa, Eliana Meza, preguntara, en vez de contestarle, golpearon más fuerte la puerta, y parecía que la iban a hacer tiras. Abrió y llegaron y pasaron para dentro, le dijeron donde estaba su marido. Eran tres carabineros, dos vestidos de civil y el señor Trabucco. Además ordenaron a otros carabineros que estaban afuera que fueran a golpear a la casa del vecino. Cuando no encontraron al marido, registraron la casa y como había dos jóvenes durmiendo, confundieron al dueño de casa con uno de ellos, pero los dos pudieron acreditar identidad. A la señora, en presencia de sus tres hijos, la sometieron a interrogatorio sobre el paradero de su marido. De ahí se fueron a golpear a la casa 6, donde había una fiesta. En la parte de atrás de la casa había dos carabineros".
(Fdo.) : Eliana Meza. "Información sobre hechos ocurridos en El Salvador en la noche del viernes 4 al sábado 5 de marzo de 1966. A las 23.45 horas, del viernes 4, en circunstancias que dormía en su domicilio, calle Pilar del Barrio 1014, el obrero de la Cía. de la Sección Minería, Juan Gregorio Suárez Alamos, fue despertado por los violentos golpes que se daban en la puerta de su casa, abrió la ventana de su dormitorio y comprobó que dos personas de civil decían querer hablar con él. Se vistió y abrió la puerta, lo que aprovecharon los que habían estado golpeando la puerta para introducirse a la casa. Se dieron a conocer como funcionarios de Investigaciones, aunque no dieron sus nombres, no mostraron sus placas ni exhibieron orden ninguna.
Agregaron que por orden superior debía acompañarlos al Bienestar. El obrero Suárez pidió la justificación de esa orden y la autoridad que la había dado. Contestaron que era orden verbal del Jefe de la Plaza. El obrero Suárez aceptó acompañarlos. Afuera había una camioneta, como a diez metros de la casa, y un cabo de Carabineros y otro funcionario uniformado. En el mismo vehículo ya traían detenido al empleado don Juan Araya, en la cabina al lado del Cabo de Carabineros. De ahí se fueron a la calle Kelly Nº 1107, y se bajaron los dos funcionarios que actuaron en su detención, quienes procedieron a golpear la puerta de la casa y no supo por quién preguntaron, porque la camioneta quedó retirada como a 20 metros. No encontraron a la persona que buscaban. Se fueron caminando hasta la casa subsiguiente y repitieron los mismos golpes y tampoco encontraron a la persona que buscaban. Siguieron a la calle Amunátegui y allí detuvieron a David Moyano, a quien hicieron entrar en la camioneta donde se me mantenía detenido. Nos llevaron a la Oficina de Bienestar de la Compañía, pero en realidad nos condujeron a la oficina Leyes Sociales. íbamos tres detenidos y cuatro aprehensores, de ellos dos uniformados y con las armas a la vista, mientras los dos civiles se comportaban como si fueran armados, aunque no se les veía las armas.
Los detenidos fuimos entregados al jefe señor Marzall. En la puerta de entrada estaban apostados dos carabineros con carabinas. Los aprehensores se volvieron aparentemente para hacer nuevas detenciones. El señor Marzall se dirigió a los detenidos de uno por uno, dejando a los restantes en la antesala. A cada uno de ellos les dijo que el contrato estaba caducado y que tenía orden superior de hacer firmar el azul. El obrero Suárez se negó a firmar, lo mismo hicieron los otros dos detenidos. El señor Marzall les dijo: Por mi parte los tengo desocupados e hizo firmar el azul a cada uno por el Jefe que estaba a su lado, como testigo de la notificación. El testigo era una persona rubia, alta, de lentes que el obrero Suárez podría reconocer.
Los tres obreros quedaron detenidos por los dos carabineros que estaban en la puerta, pues les dijeron: ustedes no pueden salir . Después fueron llegando los demás detenidos. El obrero Suárez cree que llegó Tomás Osorio, después Roberto Guanel, después Pedro Ordenes, en seguida el señor Miguel Castillo a quien acompañaba su señora esposa muy afligida y asustada, por último Bascur Díaz.
Como a las dos de la madrugada, llegó el Teniente de Carabineros, alto, desconocido hasta entonces para el obrero Suárez y después de hablar con el señor Marzall, ordenó a los ocho detenidos que le acompañaran haciéndolos salir adelante de él. En esos momentos actuaba una fuerza de siete carabineros, más los dos que estaban en la puerta, el Primero Abarzúa y el Teniente. Abrieron calle para hacer pasar a los detenidos hasta la micro. Los que estaban a la subida de la micro portaban metralletas y los demás carabinas. Los detenidos ignoraban dónde se les llevaba. Pero al subir el teniente a la micro, les dijo: señores, ustedes han dejado de pertenecer a la Compañía, porque sus contratos están caducados; la orden superior es irlos a dejar a Pueblo Hundido. En seguida, ordenó al Primero que cumpliera su misión. El empleado Juan Araya y el obrero David Moyano preguntaron por la suerte de sus familias. El teniente contestó: No se les dé nada que nosotros llevaremos sus familias a Pueblo Hundido.
Después de las tres de la mañana, los dejaron en la plaza de Pueblo Hundido".
(Fdo.) : Juan Suárez.
"Información sobre hechos ocurridos en Potrerillos en la noche del viernes cuatro al sábado cinco de marzo de 1966.
En la calle Dublé 138, casa 2, vive Josué Monardes Yáñez. Es obrero de la Compañía desde hace dieciete [diecisiete] años. Casado, seis hijos, una hermana. Es militante demócratacristiano desde 1958. Su carnet de militante demócrata cristiano lleva Nº 42503.
Le tocó gozar de sus vacaciones desde el 29 de enero de 1966. Estuvo en Vallenar hasta el 1° de marzo y debía entrar a trabajar el 2 de marzo, lo que no hizo porque estaban paralizadas las faenas.
Un cuarto para las tres de la mañana, mientras dormía profundamente, fue despertado por violentos golpes que se daban en su puerta de calle. Sin atinar a explicarse lo que podía pasar, en ropa de dormir abrió ¡a puerta para ver quiénes eran. Lo primero que vio fue al señor Trabucco, quien luego de preguntar si ahí vivía el obrero Josué Monardes, se introdujo a la casa seguido de un oficial de Ejército y uno de Carabineros y tres Carabineros, más dos detectives. Trabucco me dijo que firmara el azul, que estaba cancelado. El obrero Monardes al principio se negó, pero se le dijo que daba igual no más, porque había dos testigos, que eran los detectives. Uno de estos detectives me obligó a firmar, diciéndome que "firmara no más". Yo no tuve libertad para hacer lo que quería. Tenía temor. Cuando firmé Trabucco me dijo que fuera a buscar el arreglo a la oficina, y en ese mismo instante el oficial de Ejército me dijo que me vistiera. Mientras lo hacía me vigilaba un Carabinero armado de carabina, quien no me dejó de vigilar ni siquiera cuando usé los servicios higiénicos. Mi mujer y mis niños se pusieron a llorar. Les pedí que no se alarmaran, pero el Carabinero no me dejaba hablarles con tranquilidad y se interponía a todo lo que yo pudiera decirle a la señora. Cuando me sacaron, me hicieron subir a una micro, donde había tres carabineros más, en total eran diez los carabineros, no contando al oficial. Digo este número porque fueron los que nos trajeron hasta Pueblo Hundido, donde nos dejaron como a las 8.20 de la mañana. Yo fui el último recogido, porque después de mi casa fueron donde Thompson, pero a éste lo dejaron allá. De allí nos llevaron a la Comisaría, sin bajarnos, y un oficial dio la orden de trasladarnos a Pueblo Hundido. En Salvador nos llevaron a la Tenencia, detenidos y después, un cuarto para las siete, nos hicieron subir a otra micro, en la que nos trajeron a Pueblo Hundido. No nos permitieron traer ropa, ni dinero. No me dieron ninguna explicación que no fuera la de que mi contrato estaba caducado. Me dijeron que dentro de ocho días me traerían la familia. Esto lo dijo el Teniente de carabineros, alto, moreno, de lentes oscuros, que no es de Potrerillos, por lo menos yo no lo había visto nunca. No sé cómo se llama. Ahora estamos sin saber qué nos va a pasar, especialmente qué podremos hacer para mantener la familia, ni cuándo va a llegar." (Fdo.) : José Monárdez.
El señor CHADWICK.-
¿ Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor MIRANDA.-
Con todo agrado.
El señor MIRANDA.-
Una vez más, el Congreso está dedicado al estudio de un proyecto que reajusta los sueldos y salarios de los sectores público y privado.
Y este proyecto, igual que los que hemos conocido en los últimos doce años, incurre en los mismos defectos tantas veces criticados. En efecto, contiene disposiciones de lo más variado, que reglan no solamente los reajustes de remuneraciones, sino también otras cuestiones muy diversas que, por cierto, como aquí se ha sostenido, nada tienen de común con el propósito fundamental que anima el proyecto.
No vamos a detenernos a repetir las objecciones formuladas anteriormente, pues todos los señores Senadores las conocen. Deseamos sí señalar que al lado de aquellas disposiciones que fijan una política de salarios y sueldos propiamente tal, se encuentran otras que dicen relación a modificaciones de la ley 11.828, que estableció un nuevo trato a la industria del cobre de la gran minería, o que, en dos artículos, pretenden modificar el actual arancel aduanero, y a la organización de la Empresa Portuaria de Chile.
Hay incorporadas, además, disposiciones que se refieren a estatutos de diversos sectores de empleados o a previsión, que naturalmente tienen atinencia con una legislación de remuneraciones y que, por lo tanto, deben merecer un estudio más detenido.
Antes de analizar el sentido general del proyecto, deseo referirme a la crítica ligera que algunos personeros de Gobierno y sus órganos de prensa han hecho al Senado, en el sentido de que habría demorado innecesaria e injustificadamente el despacho de la iniciativa en debate, con lo cual habría ocasionado grave daño a los intereses de los asalariados del país a quienes este proyecto pretende beneficiar. Ellos agregan -y algún señor Senador adhirió a esta imputación- que habríamos procedido con criterio político de obstrucción, con el sólo propósito de dilatar su despacho, perjudicando gravemente a los trabajadores. Nada más ajeno a los hechos y a la conducta de los Senadores que formaron en la Oposición. Desde el momento mismo que las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda estuvieron en condiciones de empezar a conocer el proyecto, es decir, cuando estuvo impreso el boletín con las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados, su Presidente nos citó a las sesiones que fueron necesarias para despacharlo con la rapidez que las circunstancias aconsejaban.
Pero, señor Presidente, conscientes de la necesidad apremiante de los sectores de trabajadores, y como un medio eficaz de suplir una ley urgente que se hacía difícil despachar en menos tiempo que el empleado, en razón, como ya lo he expresado, de las diversas materias contenidas en ella, propuse, al terminar el debate general, oficiar al Gobierno para proponerle el envío de un proyecto breve y sencillo que otorgara un anticipo a los trabajadores, a cuenta de los reajustes de este año. Nuestra iniciativa encontró acogida en las Comisiones y, como se deja constancia en el informe, lo cual ya destacó en el día de ayer el Honorable señor Contreras Labarca, se acordó por unanimidad patrocinar dicho proyecto de pago de anticipo ante el Gobierno. Posteriormente, la ANEF recurrió al Ejecutivo en demanda de un anticipo como el que propusimos.
En su oportunidad, el propio señor Ministro de Hacienda manifestó en el seno de las Comisiones que estaba dispuesto a estudiar esta proposición, respecto de la cual no formuló objeciones. La verdad, sin embargo, es que se han perdido más de 15 días, en los que, naturalmente, se habría podido despachar un proyecto que otorgara un anticipo que nosotros propusimos.
¿Cuál es el espíritu que informa el proyecto y cuál es su origen? Considerando las disposiciones que establecen los reajustes del sector público, empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judial, institutos semifiscales, empresas y organismos autónomos y municipalidades, debemos destacar en primer término que el proyecto es semejante a anteriores que se otorgaron discriminadamente. Aquéllos fueron rechazados y condenados por la Democracia Cristiana; hoy se proponen por su Gobierno.
Se reajustan, como se sabe, en 25%, a contar del 1° de enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de este sector, siempre que no excedan de 8 sueldos vitales de 1965, escala A) del departamento de Santiago; y solamente se reajustan en 15% los sueldos y salarios de aquellos empleados y obreros de dicho sector que excedan de 3 sueldos vitales. Es decir, señor Presidente, se castiga a aquellos empleados y obreros que por su responsabilidad, su antigüedad en el servicio o por sus méritos funcionarios han alcanzado a grados que les signifiquen una modesta renta un poco superior a 3 sueldos vitales. Rechazamos esta discriminación con las mismas razones que han dado ya en esta sala otros colegas y que, oportunamente esgrimió la Democracia Cristiana.
¿Y por qué el reajuste es de sólo 25%? Porque el Gobierno pretende dar cumplimiento aparente a su promesa de dar reajustes del ciento por ciento del alza del costo de la vida.
Según la Dirección General de Estadísticas, el índice del alza correspondiente al año pasado fue de 25,9%, con relación al año anterior. Pues bien, se ha dejado en claro por varios señores Senadores que basta restar el 8,33% correspondiente al primer mes de aumento, que conforme al proyecto del Ejecutivo debe ingresar a la respectiva caja de previsión, para concluir que ni siquiera se otorgará el 25% a los grupos cuyas rentas sean inferiores a tres sueldos vitales. Esta incidencia corresponde al 2,16%.
Según las propias palabras del señor Ministro de Hacienda, el reajuste medio de la Administración Pública propuesto es del orden del 22%, y, según el proyecto del Ejecutivo, para la totalidad de los asalariados, tanto públicos como privados, el reajuste alcanza a 21,8%. Se sostiene por los personeros del Gobierno que el proyecto consulta un reajuste del ciento por ciento del alza del costo de la vida, pero en la forma discriminada que ya hemos dicho. Ya vimos que esto no es efectivo respecto de un sector importante y que ni siquiera lo es del grupo mayoritario, pues sólo el descuento del primer mes lo reduce, como ya se ha dicho, en un porcentaje importante. Acabamos de subrayar los promedios entregados por el propio señor Ministro de Hacienda en las Comisiones unidas.
Es interesante recordar que la ley de reajustes del año pasado, la Nº 16.250, otorgó un reajuste de 38,4%, es decir, el ciento por ciento del alza del costo de vida, según el índice de precios al consumidor, pero sin discriminaciones de ninguna especie. Para todos por igual se pagó este reajuste, que consideraba ese porcentaje de alza según el índice señalado.
Detengámanos ahora a señalar muy brevemente, concordado con otros señores Senadores, que el pretendido ciento por ciento del alza del costo de la vida no corresponde a la realidad económica a que debe enfrentarse día a día el obrero y el empleado.
Se ha sostenido por diversos sectores de la opinión pública, empezando, como es natural, por las organizaciones más importantes de los gremios de empleados y obreros, que el índice de alzas que sirve de medida en la aplicación de los reajustes no es real, fundado en el hecho de que el sistema mediante el cual se calcula, ha probado ser erróneo. No hemos sostenido que esté falsificado o se haya falseado por los funcionarios a quienes corresponde fijarlo. Es el sistema el que no corresponde a la realidad. Desde luego, como aquí se ha sostenido, en él se incluyen 125 productos, servicios o bienes. No se consideran otros que influyen poderosamente en el costo de la vida. Basta una simple lectura de algunos grupos de artículos o de bienes de este índice de precios al consumidor para darse cuenta de que no puede reflejar la realidad. Por ejemplo, en el rubro de verduras y frutas no se consideran los tomates, los choclos, los zapallos, las sandías, las uvas, las tunas. No se considera en el rubro de alimentos varios, por ejemplo, el grupo de las conservas, que, como sabe el Senado, en el último tiempo se ha desarrollado extraordinariamente. Algunos sectores, particularmente los que represento en esta Corporación, tienen un consumo extraordinario de conservas, en especial en las zonas mineras de la provincia de Atacama y, por cierto, de todo el país.
Es útil recordar las palabras del Honorable señor Gumucio, que, a nuestro juicio, constituyen un reconocimiento de la insuficiencia del sistema aplicado. Ayer no más, admitía que efectivamente el método hasta ahora empleado ofrece inconvenientes y contiene imperfecciones. En economías en desarrollo, como la nuestra, no se puede aplicar índices sobre consumos que se desplazan con frecuencia y que, por lo tanto, hacen variar sensiblemente sus resultados.
El señor CHADWICK.-
En el mineral de El Tofo, está en desarrollo un conflicto colectivo, para cuyo efecto los obreros se han preocupado de hacer autentificar los precios que regían en ese centro minero el 5 de enero de 1965 y de relacionarlos con los vigentes en la misma fecha de este año. De la comparación de estas cifras oficiales, resulta que el alza del costo de la vida en El Tofo es de 60%, dato que no merece la menor duda, porque descansa en informaciones provenientes de la compañía, que mantiene la pulpería correspondiente para sus obreros. Ahí están, partida por partida, los distintos alimentos que ellos consumen.
En consecuencia, si la ley en proyecto obligara a los asalariados de El Tofo a no exigir más de un 25% de reajuste de sus remuneraciones, reduciría su capacidad de adquisición de alimentos en la diferencia que va de 25% al 60% comprobado.
Muchas gracias.
El señor MIRANDA.-
Las palabras del Honorable señor Chadwick confirman lo que he estado sosteniendo y, además, agregan un antecedente muy valioso, pues el índice de precios, en su forma actual, al basarse en los precios al consumidor, no refleja la realidad nacional, ya que hay zonas, como lo afirma el señor Senador respecto de algunas que conoce muy bien, donde se producen alzas muy superiores a las del resto del territorio.
Por eso, aceptamos la proposición de crear una comisión del más alto nivel encargada de fijar, previos los análisis correspondientes, el verdadero índice de alza de los precios y del costo de la vida en general. Creemos que ella podría estar integrada, por ejemplo, por el propio Ministro de Economía, por el presidente de la Central Unica [Única] de Trabajadores o de la Confederación de Empleados Particulares, y por el presidente de la Confederación de la Industria y el Comercio.
Por eso también, propusimos a las Comisiones, y ellas lo aceptaron, volver al sistema implantado por la ley 7.295, porque tenemos conciencia de que el sistema actualmente en uso ha fracasado. Nos parece natural el retorno al sistema anterior, en virtud del cual, por medio de encuestas que reflejaban la realidad económica del país, se fijaban anualmente los sueldos vitales.
Por las mismas razones, propusimos en su oportunidad un reajuste de 40% para el sector privado, respecto del cual tenemos iniciativa parlamentaria. Podrá discutirse la cifra y sostenerse que la de 40 % constituye una apreciación exagerada del alza del costo de la vida; pero también podría argumentarse con igual fundamento que el 25,9% que arroja el índice de precios al consumidor adolece de la misma arbitrariedad y, por consiguiente, no es un valor que sirva para medir con propiedad el alza del costo de la vida.
Se ha dicho, y con razón, que la principal arma a disposición del Gobierno para lograr una mayor participación de los asalarios en la renta nacional es una justa política de remuneraciones. Hasta ahora, hemos estado tratando de devolver a los asalarios la pérdida del poder de compra sufrida. De ninguna manera, aumentarla. Los reajustes de sueldos y salarios que se traducen en mayor poder adquisitivo no constituyen por sí mismos factor inflacionario. Esto ocurre solamente cuando la producción es insuficiente para absorberlos. Creemos que el esfuerzo del Gobierno debe dirigirse en un sentido creador que asegure la producción al máximo de la capacidad instalada de las empresas, de tal manera que aumente la cantidad de bienes en el mercado.
Sostenemos que la participación de los asalariados en la renta nacional debe mejorarse en desmedro de los grupos no asalariados, a los cuales hasta ahora se les ha permitido capitalizar y aprovechar los aumentos de precios sin soportar su cuota de sacrificio en el combate antinflacionario en que se encuentra empeñado el Gobierno.
Por estos motivos, impugnamos el reajuste de 25% discriminatorio propuesto por el Ejecutivo.
Otro aspecto importante del proyecto está formado por las disposiciones tendientes a instaurar un control de precios más acabado que el que actualmente puede ejercer el Gobierno en virtud de sus atribuciones legales. Nosotros, desde nuestras bancas de la Oposición, hemos acompañado al Gobierno en este esfuerzo y mejorado ostensiblemente las normas propuestas.
La iniciativa en debate contiene otras materias de interés, ya enunciadas y respecto de las cuales volveremos en la discusión particular. Sin embargo, por su trascendencia social, no podríamos dejar de referirnos, aunque sea brevemente, al propósito del Ejecutivo de limitar el derecho de huelga de los trabajadores.
Mucho se ha hablado a este respecto durante el debate. A nuestro parecer, tal como está formalizada la proposición de ley del Gobierno, significa un retroceso en materia de legislación social. Aquí se ha dicho con claridad que la modificación de ley de Seguridad Interior del Estado y del propio Código del Trabajo que se propugna, amplía de tal manera el grupo de las empresas y actividades sujetas a limitación en cuanto al monto de los reajustes que pueden conceder, que no podemos aceptarla de ninguna manera; muchos menos si se tiene en cuenta que no acogemos la forma de calcular o aplicar el índice de alza del costo de la vida. Las normas del proyecto sobre el particular impedirían el libre ejercicio del derecho de huelga en aquellas empresas en que los asalariados trataran de conseguir un aumento superior al ciento por ciento al alza de dicho costo. Se propone aplicar el mismo sistema restrictivo a las empresas distribuidoras o productoras de bienes y servicios y, en general, a las empresas de importancia principal para la economía del país, en forma tan amplia, que prácticamente abarcaría toda la actividad nacional. Los radicales, fieles a nuestros principios, nos oponemos en forma absoluta a la limitación del derecho a huelga.
Del mismo modo, me referiré someramente al problema creado a los sectores pasivos del país a causa del desfinanciamiento del fondo de revalorización de pensiones. Nos esforzamos en las Comisiones unidas por financiar debidamente dicho fondo, al menos para evitar un mayor deterioro de las pensiones, pues de no considerarse un financiamiento superior a los 30 millones de escudos, ni siquiera podrá mantenerse para este año, como aquí se ha sostenido, el nivel actual de las pensiones.
Señor Presidente, la conclusión de las palabras con que he analizado el proyecto de reajuste no puede dejar de tener estrecha relación con aquellas que dije al comienzo y que he tratado de probar: sean cuales fueren los argumentos que se hagan, la verdad es que la práctica de la política del Gobierno, traducida en sus proyectos de ley, no corresponde a las medidas que ofreció y propuso cuando pidió al electorado su respaldo para llegar a serlo.
Comprendo fácilmente las terribles dificultades que debe afrontar el señor Ministro de Hacienda para equilibrar el presupuesto público y para presentar, frente a los organismos internacionales que dispensan la ayuda que Chile utiliza con tanta amplitud, un rostro del país en que la principal acción sea la lucha antinflacionaria a cualquier precio y a cualquier costo. Pero eso es un error. Un error que ayer cometimos nosotros y que hoy está cometiendo el Gobierno de la Democracia Cristiana.
Una vez más, el peso de la lucha antinflacionaria se está haciendo recaer sobre los hombros de las grandes masas que viven de un sueldo o un salario.
Nadie ignora que, comenzando por el Fondo Monetario y siguiendo, sin excepción, por todos los organismos de crédito internacional, su política, su orientación, su criterio, los hombres que los dirigen, expresan de una manera ortodoxa y genuina los tradicionales principios de la economía capitalista.
Parecía que, al usar la Democracia Cristiana la palabra "revolución", aunque le agregara "en libertad", esa revolución iba a significar un rompimiento de tales amarras. No ha sido así.
La cara que ha logrado mostrar el Gobierno le ha valido una generosidad inusitada y hasta ahora desconocida en el crédito internacional. Acaba de recibir del Fondo Monetario Internacional un crédito "stand by" por 40 millones de dólares para ser girado este año, pese a que Chile ya debe a ese organismo 130 millones de dólares. Sin embargo, el resultado de esta generosidad del crédito externo no se refleja ni traduce con la intensidad debida en el mejoramiento "revolucionario" del nivel de vida de las clases trabajadoras. La renta nacional -la actual, la de hoy; no la que puede alcanzarse cuando todos esos créditos, si son bien invertidos, comiencen a producir- no ha sido redistribuida favoreciendo a los que tienen menos y restando a los que tienen demasiado. Porque no hay que temer a las palabras. Debe decirse con franqueza y claridad que sólo existe un camino para dar más participación en la renta nacional a los grupos asalariados, y ese único camino es disminuir la participación que ahora tienen los grupos no asalariados. Todo lo que se diga en sentido contrario es falso.
No es serio ni honrado que el Gobierno o sus defensores utilicen el argumento de que "ustedes también lo hicieron", pues precisamente nosotros estamos sentados aquí, en la Oposición, y ellos en el Gobierno, por esa razón.
Por cierto, en un país con represión de movimiento sindical; con una práctica congelación de sueldos y salarios; con tolerancia para los beneficios de las grandes empresas, que, lógicamente, dejan mayor margen para capitalización, resulta mucho más fácil mostrar ante los grandes círculos financieros internacionales una nación que los llene de satisfacción y seguridad, y a donde tal vez el capital internacional querrá afluir alegremente. Pero, ¿cuál será la condición del pueblo de Chile? ¿Serán más felices nuestras grandes masas populares en un país así, de lo que lo son hoy día en el nuestro?
Es preciso advertir que ese "slogan" de la Democracia Cristiana -que, en realidad, comparte la inmensa mayoría del pueblo de Chile-, "revolución en libertad", sólo puede cumplirse cuando se sirve real y verdaderamente a las grandes masas, porque sólo ellas son capaces de hacer la revolución y porque ésta sólo puede ser en libertad cuando es aceptada por la mayoría, ya que está a su servicio.
El proyecto que discutimos y las ideas del Gobierno sobre él, no son "revolución", y por ello, como los hechos lo han demostrado, no ha podido tampoco hacerse "en libertad".
Porque lo único verdaderamente revolucionario fue lo que hicieron los Gobiernos radicales, aquellos en que el Partido Radical tenía desde el poder supremo la responsabilidad plena: aumentar sueldos y salarios más allá del ciento por ciento del alza del costo de la vida, porque ello sí significa redistribuir la renta nacional en beneficio de los asalariados y en perjuicio de los no asalariados.
Por estas razones, y en virtud de no poder restar nuestros votos a este proyecto de ley, porque de alguna manera tiende a mejorar en parte la situación actual de los trabajadores del país, votaremos afirmativamente.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se levantará esta sesión. Hago presente que a las 16 habrá una nueva, aun cuando la iniciativa en debate debe votarse, por acuerdo de los Comités, a las 19.
Respecto de los señores Senadores ausentes, sé que por lo menos el Honorable señor Curti desea intervenir. En cuanto al señor Ministro de Economía, que está presente, podría hacer uso de la palabra de inmediato, si así lo desea. El señor Ministro de Hacienda excusó su inasistencia a la presente sesión, pues debía asistir a una reunión con la directiva de la ANEF, con el objeto de tratar sobre esta misma materia.
Senado. Fecha 22 de marzo, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 83. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.
SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO Y DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Equivalencia de la numeración de los artículos de la H. Cámara, del primer informe y de este segundo informe
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda tienen a honra entregaros su segundo informe reglamentario al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y fija una política de precios.
Vuestra Comisión contó en esta oportunidad con la colaboración del Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar; del Subsecretario subrogante del Trabajo, don Fernando Onfray; del Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones; del Director de la Empresa Portuaria de Chile, señor Sergio de la Fuente; del Director del Servicio de Impuestos Internos, don Jaime Ross Bravo, y del señor Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, don Jorge Arancibia Muñoz.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, debemos dejar constancia de lo siguiente:
En conformidad al inciso primero de la citada disposición, deben quedar aprobados de inmediato los siguientes artículos de nuestro primer informe 3º, 5º, 6º (ahora 7º), 8º (ahora 9º), 9º (ahora 10), 13, 14, 16, 18, 19, 23, a 27 (ahora 30 a 34, respectivamente y ambos inclusive), 29 (ahora 36), 31 (ahora 38), 34 a 37 (ahora 41 a 44, respectivamente, y ambos inclusive), 44 a 47 (ahora 63 a 66, respectivamente y ambos inclusive), 48 (ahora 71), 53 (ahora 79), 56 (ahora 84), 59 (ahora 88), 60 a 63 (ahora 90 a 93, respectivamente y ambos inclusive), 64 a 66 (ahora 97 a 99, respectivamente y ambos inclusive), 69 (ahora 103), 70 y 71 (ahora 109 y 110, respectivamente), 74 (ahora 115), 77 a 81 (ahora 119 a 123, respectivamente y ambos inclusive), 84 y 85 (ahora 126 y 127, respectivamente), 89 (ahora 139), 91 a 94 (ahora 141 a 144, respectivamente y ambos inclusive), 97 (ahora 147), 105 (ahora 158), 108 y 109 (ahora 243 y 160, respectivamente), 112 a 118 (ahora 164 a 170, respectivamente y ambos inclusive), 120 (ahora 172), 121 (ahora 187), 122 (ahora 173), 124 (ahora 175), 126 a 128 (ahora 177 a 179, respectivamente y ambos inclusive), 130 (ahora 181), 133 (ahora 188), 137 (ahora 208), 140 (ahora 211), 149 a 154 (ahora 221 a 226, respectivamente y ambos inclusive), 156 y 157 (ahora 228 y 229, respectiva mente), 161 a 164 (ahora 234 a 237, respectivamente y ambos inclusive), 166 y 167 (ahora 239 y 240, respectivamente), 173 y 174 (ahora 245 y 246, respectivamente), 177 y 178 (ahora 249 y 251, respectivamente), y transitorio (ahora 136).
Los artículos 2, 7º ahora (8º), 10 (ahora 254), 17, 30 (ahora 37), 38 (ahora 45), 39 (ahora 58), 43 (ahora 106), 49 (ahora 73), 50 a 52 (ahora 76 a 78, respectivamente y ambos inclusive), 54 (ahora 80), 67 (ahora 100), 72 y 73 (ahora 112 y 114, respectivamente), 75 y 76 (ahora 116 y 117, respectivamente), 82 y 83 (ahora 124 y 125), 86 (ahora 128), 88 (ahora 138), 95 y 96 (ahora 145 y 146, respectivamente), 98 a 100 (ahora 148 a 150, respectivamente y ambos inclusive), 101 (ahora 152), 103 y 104 (ahora 153 y 154, respectivamente), 106 y 107 (ahora 159 y 253, respectivamente), 110 (ahora 162), 111 (ahora 163), 119 (ahora 171), 132 (ahora 185), 135 y 136 (ahora 205 y 206, respectivamente), 138 (ahora 209), 143, 144, 145 y 146 (ahora 212, 214, 218 y 215, respectivamente), 148 (ahora 220) 158 (ahora 231) y 175 (ahora 247), 176, 179 y 180 (ahora 248, 252 y 250, respectivamente), deberán darse también por aprobados si oportunamente no se formaliza, respecto de ellos, la renovación reglamentaria de las indicaciones que les afectaron y que vuestras Comisiones unidas, rechazaron, o si el Ejecutivo no otorga financiamiento a las que corresponden y que se declararon inadmisibles por esta causa.
Las modificaciones ahora acordadas a los demás preceptos de nuestro primer informe no incluidos en las enumeraciones anteriores, los artículos nuevos de este segundo informe y las indicaciones para artículos nuevos que hemos rechazado o declarado inadmisibles por falta de financiamiento, y que eventualmente pudieran renovarse en forma reglamentaria, quedan sometidos a vuestra consideración y ulterior resolución.
Las indicaciones para este segundo informe que fueron rechazadas por vuestras Comisiones unidas son las que corresponden a los números 2, 4 a 6 (ambos inclusive), 11 bis, 14, 15, 18, 25, 29, 41 44, 45, 49, 53 a 62 (ambas inclusive), 68, 70 a 77 (ambas inclusive), 81, 82, 85 a 94 ambas inclusive), 96 a 98 (ambas inclusive), 100 a 103 (ambas inclusive), 108 a 110 (ambas inclusive), 112 a 114 (ambas inclusive), 118 a 121 (ambas inclusive), 124, 124 bis, 125, 132 a 135 (ambas inclusive), 137, 138, 146, 152, 160, 168, 170 a 172 (ambas inclusive), 175, 182, 191, 194, 196, 202 a 207 (ambas inclusive), 214, 229 a 231 (ambas inclusive), 244, 245, 248, 253, 255, 256, 258, 263, 264, 276, 277, 285, 287 a 289 (ambas inclusive), 291, 294, 297 a 306 (ambas inclusive), 309, 310, 312, 313, 326, 333, 337, 340, 342, 345, 347, 350, 352, 353, 355, 357, 358 y 361, del boletín número 22.072.
Fueron declaradas inadmisibles mientras no contaran con el financiamiento necesario, y enviadas al Presidente de la República en demanda de tal financiamiento, las siguientes indicaciones: 20 a 24 (ambas inclusive), 26, 27, 28, 30, 35 a 38 (ambas inclusive), 46, 48, 50, 79, 80, 136, 141, 147, 151, 158, 200, 211, 246, 247, 259, 260, 265, 267, 268, 270, 307, 308, 311, 314 a 316 (ambas inclusive), 318, 320 a 325 (ambas inclusive), 327 a 332 (ambas inclusive), 334 a 336 (ambas inclusive), 339, 341, 343, 344, 346, 348, 349, 351, 354, 356, 359, 360 y 362 a 367 (ambas inclusive), además de las que constan del mismo boletín como remitidas al Ejecutivo y que comprenden los números 377 a 444 (ambas inclusive), con excepción de la número 400, que por un error se incluyó entre éstas y que fue aprobada por vuestras Comisiones.
Fueron declaradas improcedentes, en conformidad al artículo 101 del Reglamento, las indicaciones signadas con los números 161, 162, 165, 169, 186 a 188 (ambas inclusive) y 208 a 210 (ambas inclusive), a las que deben agregarse las que en el boletín figuran con los números 368 a 376 (ambas inclusive).
Vuestras Comisiones unidas aceptaron el retiro de ¡as indicaciones correspondientes a los números 11, 13, 64, 83, 99, 148, 213, 275, 279, 280 y 338.
Las indicaciones números 180 y 181 se acordó fueran remitidas por Secretaría a vuestra Comisión de Economía y Comercio o a la de Hacienda, en su caso, para que sean consideradas juntamente con el proyecto en trámite que consulta normas para estimular las exportaciones.
La circunstancia de que debemos entregar este informe en breve plazo -y que él, en conformidad al Reglamento del Senado, debe contener aspectos que no pueden excusarse y que demandan largas horas de preparación y revisiones-, nos impide explicar con la latitud debida las consideraciones que vuestras Comisiones unidas tuvieron presentes para aprobar o reprobar las proposiciones que hubieron de conocer.
Por ello, y porque tampoco podemos dejar de daros cuenta de la forma cómo fueron votadas aquellas proposiciones sobre las que hubo pronunciamiento con votación efectiva o con reserva expresa de votos, pasamos a indicaros en forma generalmente esquemática, o simple, estas determinaciones, aunque, en algunos casos, nos será dable informaros sobre aspectos del debate.
Las referencias a los artículos del proyecto se hacen sobre la base de la numeración que les ha correspondido en este segundo informe.
La reposición del artículo 2º de la Honorable Cámara pedida por el Ejecutivo, fue rechazada por 6 votos contra 4, después de leerse por el Honorable Senador señor Contreras Labarca una declaración de la ANEF contraria a la disposición. El señor Zaldívar, Subsecretario de Hacienda, manifestó que la resolución de las Comisiones unidas podría acarrear algún perjuicio a las instituciones o servicios mencionados en el artículo, como LAN, ETC y otras, por lo que se acordó dejar constancia que vuestras Comisiones unidas entienden que estos servicios se hayan incluidos entre los organismos del inciso primero del artículo 1º, con remuneraciones totales imponibles.
La modificación que os proponemos al artículo 4º, de iniciativa del Ejecutivo, fue aprobada con 4 abstenciones.
Las proposiciones del mismo para eliminar el inciso final del artículo 7° y el artículo 10, fueron rechazadas por 6 votos contra 4.
Las modificaciones a los artículos que reajustan al personal de la Empresa Portuaria de Chile fueron resueltas como sigue: los artículos que el Ejecutivo propuso en las indicaciones 9, 10 y 12 fueron aprobados por unanimidad; la indicación del señor Bossay, para agregar un inciso al artículo 12 y la de los señores Contreras Labarca, Contreras Tapia y Luengo para modificar el artículo 15, fueron rechazadas por dos votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones; la de estos mismos señores Senadores para modificar el artículo 17, fue rechazada por dos votos a favor y dos abstenciones.
El artículo 20, de iniciativa del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 21, propuesto por el Honorable Senador señor Bossay, fue aprobado por siete votos contra dos.
La modificación al artículo 22, propuesta por el Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad, pero el Honorable Senador señor Miranda pidió se representara al Ejecutivo la conveniencia de que considere la posibilidad de aplicar la disposición a contar del 1° de enero.
El artículo 23, propuesto por el Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad, como también los nuevos artículos 24 a 27.
La frase que se agrega al Nº 1 del artículo 28, a proposición del Presidente de la República, fue aprobada por seis votos contra cuatro. Las demás enmiendas a este artículo fueron aceptadas por unanimidad.
La reposición, como artículo 39, del artículo 28 de la Honorable Cámara, sobre subvenciones a las Universidades privadas, acordada a iniciativa de los señores Curti y Gumucio, fue aprobada por cinco votos a favor, tres en contra y una abstención.
El Honorable Senador señor Bossay manifestó que si existía un criterio de protección estatal a Universidades católicas y laicas, para que pudieran mantener sus actividades en forma eficaz, y este criterio había sido objetado por la mayoría de las Comisiones unidas, discriminando en favor de una Universidad laica, ha resultado que también otras Universidades han sido perjudicadas. Además, ha habido también discriminación con respecto a las provincias beneficiadas, con detrimento de las de Valdivia, Valparaíso o Antofagasta. Su Señoría agregó que no era posible beneficiar a unas y perjudicar a otras, por lo que votaría favorablemente las indicaciones para reponer el artículo de la Honorable Cámara.
El Honorable Senador señor Luengo observó que la indicación del Ejecutivo contiene una diferencia respecto del artículo de la Honorable Cámara, y ella es que elimina la frase que exige a las Universidades la inversión de los recursos que se les proporciona en el pago de reajustes.
Como consecuencia del debate a que dio origen esta observación, resultó rechazada la indicación del Ejecutivo.
La indicación del Honorable Senador señor Reyes para agregar un inciso al artículo, fue aprobada con la abstención del señor Contreras Labarca y el voto en contra del señor Bossay.
La proposición del Presidente de la República para eliminar el artículo 45, fue rechazada por ocho votos contra dos, acordándose sólo una modificación de redacción a su texto, a proposición del señor Luengo.
El artículo 52, propuesto por el Ejecutivo, se aceptó por unanimidad.
El artículo 53, del Ejecutivo, también aceptado por unanimidad, tiene por objeto pagar la adquisición que se hizo de un establecimiento educacional.
El artículo 54 del Ejecutivo, se aceptó por unanimidad.
El artículo 55 se aceptó con un voto en contra y cuatro abstenciones.
Los artículos 56 y 57 se aceptaron por unanimidad.
El nuevo texto del artículo 59 fue aprobado por seis votos a favor, tres en contra y una abstención.
El artículo 60, propuesto por el Presidente de la República, fue aceptado por unanimidad.
Las enmiendas al artículo 61, propuestas por los señores Luengo y Contreras Labarca, fueron aceptadas por unanimidad.
La nueva redacción del artículo 62, proveniente de una indicación del Honorable Senador señor Altamirano, fue acordada por cinco votos contra tres, quienes eran partidarios de extender el beneficio a todo el personal del Servicio Nacional de Salud.
Los artículos 67 y 68, de iniciativa del Presidente de la República y del señor Ministro del Interior, respectivamente, fueron aceptados por unanimidad.
El artículo 69, propuesto por los señores Luengo, Contreras Labarca y Contreras Tapia, fue aceptado por cinco a favor, tres en contra y una abstención.
El artículo 70, propuesto por los señores Luengo y Contreras Labarca, fue aceptado por cinco votos contra cuatro.
Con la misma votación se aceptó el artículo 72, de iniciativa del Honorable señor Reyes.
El artículo 74, proveniente de una indicación de los señores Miranda y Bossay, fue aprobado con la abstención del señor Contreras.
El artículo 75, de los mismos señores Senadores fue aprobado por unanimidad.
Asimismo y por unanimidad, se aceptaron las indicaciones 261 y 262 que han dado origen a los artículos 82 y 83.
El artículo 85, propuesto por el Presidente de la República, fue aceptado por unanimidad.
Las modificaciones al nuevo artículo 86, fueron también aprobadas por unanimidad.
El inciso final agregado al artículo 87, aceptado por unanimidad, fue de iniciativa de los señores Miranda y Jaramillo, con modificaciones acordadas por vuestras Comisiones unidas.
El artículo 89, del Ejecutivo, fue aceptado por unanimidad.
Asimismo, el artículo 94, también del Ejecutivo.
El artículo 95, proveniente de indicaciones de los señores Aguirre y Ahumada, fue también aceptado por unanimidad, con excepción de su número 3), que se aprobó por cinco votos a favor y cuatro abstenciones.
El artículo 96, propuesto por el señor Teitelboim, fue aceptado por unanimidad.
El nuevo inciso agregado al artículo 101, fue aprobado por asentimiento unánime, a indicación de los señores Luengo y Contreras Labarca.
El artículo 102, de iniciativa del Ejecutivo, fue aprobado con la abstención del señor Luengo.
El artículo 104, propuesto por el señor Ferrando, se aceptó por unanimidad, como también el artículo 105, de iniciativa del Ejecutiva.
El artículo 107, del Ejecutivo, se aprobó por unanimidad.
El artículo 108, de los señores Luengo, Contreras Tapia y Contreras Labarca, se aprobó por siete votos contra dos.
El artículo 111, formalizado en una indicación de los señores Luengo y Contreras Labarca, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 113, de los señores Contreras Labarca y Contreras Tapia, fue aceptado por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.
El artículo 118, de iniciativa del Presidente de la República, fue aceptado por unanimidad.
También por unanimidad se aceptó el artículo 129, propuesto en indicación de los señores Contreras Labarca y Luengo.
Con la abstención de los señores Luengo y Contreras Labarca, se aceptó el artículo 130, de iniciativa del Presidente de la República.
El artículo 131, propuesto por el señor Aguirre, fue aceptado por unanimidad.
El artículo 132, proveniente de indicación de los señores Luengo y Contreras Labarca, fue aprobado por cuatro votos a favor, tres en contra y una abstención, por aplicación del artículo 163 del Reglamento.
El artículo 133, aprobado por unanimidad, fue indicación de los señores Luengo y Contreras Labarca.
El artículo 134, propuesto por el Presidente de la República, y aprobado y modificado por unanimidad, fue objetado por el señor Curti en cuanto al interés penal que fija, sugiriendo Su Señoría que se bajara del 3% al 2%, lo que fue rechazado por ocho votos contra uno.
El artículo 135, propuesto en indicación por el Honorable Senador señor Gumucio, fue aprobado por unanimidad.
El inciso final del artículo 137, de iniciativa del señor Maurás, fue aceptado por unanimidad.
El artículo 151, aprobado con modificaciones por seis votos contra cuatro, fue propuesto en indicación de los señores Altamirano, Luengo, Contreras Labarca y Contreras Tapia.
La supresión del artículo 102 de la Honorable Cámara, pedida por el Ejecutivo, fue aprobada por cinco votos contra cuatro y una abstención, por aplicación del artículo 163 del Reglamento.
El artículo 155, aprobado por unanimidad, fue de iniciativa del Honorable Senador señor Ferrando, como también el artículo 156, aceptado en los mismos términos.
El artículo 157, aprobado por unanimidad, fue de iniciativa del Presidente de la República.
El artículo 161, aceptado por asentimiento unánime, fue propuesto por los señores Luengo y Contreras Labarca.
Al debatirse la indicación del Ejecutivo al artículo 162 (antes 110 del primer informe), que proponía reponer el texto del inciso primero del proyecto de la Honorable Cámara, el Fiscal de la Dirección de la Industria y Comercio, señor Jorge Arancibia, advirtió que la disposición, tal cual había sido aprobada por las Comisiones unidas, iba a tener efecto retroactivo al 1° de enero del año en curso, lo que representaba que los precios superiores al 13%, fijados por el Ministerio, habrían de quedar sin efecto. Así, por ejemplo, el precio del trigo, respecto del cual, por ser un producto del agro, se le concedió un alza superior al 13% quedaría alcanzado por el inciso. Lo mismo ocurriría con el precio del pan, de la harina y, en general, con todos aquellos que el Ejecutivo ha fijado en un porcentaje superior al 13%.
La indicación fue rechazada por cuatro votos contra uno y una abstención, por aplicación del artículo 167 del Reglamento.
El artículo 163 fue aprobado con una modificación propuesta por el señor Curti y una corrección a un error de cita advertida por el señor Fiscal de DIRINCO.
El artículo 174, modificado en los términos que indicaremos más adelante a iniciativa del Ejecutivo, fue aceptado por nueve votos a favor y una abstención.
Al respecto, el Subsecretario de Hacienda, señor Andrés Zaldívar, explicó que actualmente la facultad de fijar el interés bancario se encuentra radicada en la Superintendencia de Bancos, que lo hace sobre la base del promedio del interés corriente del semestre anterior, mediante una resolución que se publica en el "Diario Oficial" antes del 15 de enero y del 15 de junio de cada año. El sistema que ahora se adopta consiste en que el interés corriente sea fijado por el Banco Central de Chile. Las modificaciones a la ley vigente que se contienen en el artículo persiguen este objeto.
El Honorable Senador señor Altamirano observó que, a su juicio, ésta no era una política para limitar el interés bancario, sino que exclusivamente para traspasar al Banco Central la facultad que tiene la Superintendencia de Bancos.
El señor Zaldívar le replicó que el Ejecutivo considera que el interés bancario no debe quedar sujeto al promedio, sino que el organismo que tiene a su cargo toda la política monetaria del país sea quien fije la tasa sin someterse a la rigidez de ese promedio, y que al Ejecutivo no le interesaba subirla por sobre él, pues sería una actitud suicida.
Las modificaciones aprobadas en el artículo 176 fueron propuestaa [propuestas] por el Honorable Senador señor Curti.
El artículo 180, aprobado ahora en los términos del artículo 120 de la Honorable Cámara, que se refiere a las tarifas que los colegios privados podrán cobrar por sus servicios, fue aceptado por seis votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, sobre la base de indicaciones del Ejecutivo y de los señores Bulnes, Curti y Tarud. La modificación al texto de ese artículo, que lo refiere a "cada colegio", propuesta por el señor Bulnes, fue aprobada por cinco votos a favor, dos en contra y tres abstenciones, por aplicación del artículo 163 del Reglamento.
El artículo 182, aceptado por unanimidad, fue de iniciativa del señor Ministro de Tierras y Colonización.
La modificación aprobada en el artículo 183, fue propuesta por el Honorable Senador señor Curti.
El artículo 184, aceptado por unanimidad, con modificaciones, fue propuesto en indicación de los señores Luengo y Contreras Labarca.
El artículo 186, aceptado con modificaciones, por siete votos contra dos, fue propuesto en indicación del Honorable señor Rodríguez.
El inciso final agregado al Nº 14 que se sustituye por el artículo 189, aceptado por unanimidad, fue propuesto por el Honorable señor Aguirre.
El artículo 190, aprobado por asentimiento unánime, fue propuesto por el Ejecutivo.
Con el artículo 191, se inician las disposiciones relacionadas con la reforma del régimen arancelario de Aduanas. Este artículo, propuesto ahora por el Ejecutivo en forma que desaparecen las menciones expresas sobre concesión de facultades legislativas al Presidente de la República, así como los demás que atañen a esta materia, fueron aceptados por unanimidad.
En el referido artículo 191, se bajó del 10% al 5%, a indicación del señor Altamirano, la mayor diferencia que, con respecto a los gravámenes actuales, podría aceptarse en los nuevos.
A indicación también del señor Altamirano, se agregó al artículo un inciso que reglamenta la inclusión entre los gravámenes del costo del depósito de importación.
En relación con el artículo 193, el señor Zaldívar dejó constancia que tiene por objeto mantener la vigencia de los regímenes excepcionales, como el de Arica y otros. Insistió en que, aun cuando no fuere necesario, sucede que cada vez que se producen modificaciones de tipo aduanero, estas zonas se consideran aludidas y suspenden prácticamente sus operaciones hasta que entra en vigencia el nuevo arancel, para cerciorarse entonces si les afecta o no. Es por este motivo que el Ejecutivo ha creído conveniente manifestar expresamente en la ley que la medida no las afectará.
El artículo 204, propuesto por el Ejecutivo fue aprobado con cuatro abstenciones.
Al debatirse la indicación del Ejecutivo que proponía la supresión del artículo 205 y que resultó rechazada por seis votos contra cuatro, el señor Luengo dejó constancia que, a su juicio, con esta medida, el Ejecutivo persigue mantener la exigencia de cuarto año de humanidades para los choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, en circunstancias que en otra disposición ha propuesto no exigirla respecto de los subdelegados.
El artículo 207, aprobado por cinco votos contra tres, proviene de una indicación de los señores Contreras Labarca y Luengo.
La modificación contenida en el artículo 210, de iniciativa de los mismos señores Senadores, fue aprobada por seis votos contra cuatro.
La supresión de los artículos 141 y 142 de nuestro primer informe, a proposición del Ejecutivo, fue aceptada por seis votos contra cuatro.
El artículo 213, aprobado con modificaciones de redacción, fue propuesto por el Honorable Senador señor Ahumada.
Los artículos 216 y 217 fueron aprobados a indicación del Honorable Senador señor Reyes, como Presidente del Senado.
Al debatirse la indicación del Ejecutivo para suprimir el artículo 218, el señor Zaldívar, Subsecretario de Hacienda, manifestó que ella traduce el propósito de que la primera diferencia de remuneraciones debe ir a las Cajas de Previsión.
Debe considerarse, agregó, que el Gobierno ha planteado una política, en materia de remuneraciones, de 100% del alza del costo de vida. El año pasado, adelantándose a la política del Gobierno anterior de reajustar a los dos tercios de la Administración Pública en el mes de julio, concedió el reajuste a contar de mayo y no envió a las Cajas de Previsión la primera diferencia, para resarcir en esta forma a los beneficiarios. Ahora se reajusta a todo el personal en enero y es por ello que debe volverse al régimen normal.
El anterior Gobierno, cuando reajustó desde enero, no lo hizo con el 100% del alza del costo de vida y compensó con la retención de la primera diferencia.
Por lo demás, insistió, el descuento de la primera diferencia va en beneficio de los propios funcionarios, porque estos recursos financian la construcción de poblaciones.
Las modificaciones al artículo 219, aprobadas por seis votos contra cuatro, fueron propuestas por el Ejecutivo.
Al discutirse la indicación de los señores Contreras Labarca, Contreras Tapia y Luengo para suprimir el artículo 155 del primer informe, ahora artículo 227, el señor Zaldívar explicó que esta disposición permitirá al Fisco un ahorro de Eº 4.000.000, por cuanto lo liberará de la obligación de contratar agentes para la realización del tipo de tareas a que se refiere.
El Honorable Senador señor Luengo observó que los señores Senadores del FRAP tenían la duda de si, merced a los términos en que está redactado el artículo, las faenas de estiba y desestiba podrían ser desempeñadas por obreros no pertenecientes al gremio de estibadores, a lo que replicaron, tanto el señor Zaldívar como el señor Director de la Empresa Portuaria, que, a bordo de las naves no se emplearían otros obreros que los estibadores.
Por cinco votos a favor y tres abstenciones, se aprobó en seguida el artículo 230 propuesto por el Ejecutivo.
El artículo 232, propuesto también por el Presidente de la República, fue igualmente aceptado por unanimidad.
La reposición del artículo 111 de la Honorable Cámara, aprobado ahora como artículo 233 y propuesta por el Ejecutivo y los señores Bulnes, Curti y Gumucio, fue aceptada por seis votos contra cuatro.
La enmienda al monto del préstamo que se otorga por el artículo 238, propuesta por el Ejecutivo de acuerdo con el convenio alcanzado con el Consejo Obrero Ferroviario, fue aceptada por unanimidad.
El artículo 241, propuesto a indicación de los señores Luengo y Contreras Labarca, fue aceptado por seis votos contra dos.
El artículo 242, de los mismos señores Senadores, fue aprobado por cuatro votos contra dos y dos abstenciones, por aplicación del artículo 163 del Reglamento.
El artículo 244, aceptado por unanimidad, con modificaciones, fue de iniciativa del Honorable señor Ahumada.
Las modificaciones en cuya virtud se incorporan al artículo 247 los Consejos de dos Secciones de la Caja de la Marina Mercante, fueron aprobadas por cinco votos contra tres, sobre la base de indicaciones del señor Bossay y de los señores Contreras Tapia, Contreras Labarca y Luengo.
Las modificaciones incorporadas al artículo 254, en cuya virtud se concede personalidad jurídica a la CEPCH y a la Federación de Trabajadores Portuarios, fueron aceptadas por seis votos contra tres y una abstención, a indicación de los señores Altamirano, Contreras Labarca y Luengo.
El artículo 255, propuesto por el Honorable señor Prado, fue aceptado por seis votos contra dos.
Para los efectos reglamentarios, dejamos constancia, en seguida, de las votaciones con que fueron rechazadas las indicaciones correspondientes del boletín Nº 22.072.
Por seis votos contra cuatro, se rechazaron las siguientes: 2, 5, 6, 55, 62, 70 a 76, 81, 82, 85 a 92, 96 a 98, 100, 112, 113, 118 a 125, 132 a 134, 137, 138, 160 y 170 a 172.
Por ocho votos contra dos, las siguientes: 45, 53, 68, 75 bis, 110 y 203.
Por cuatro votos contra cuatro y aplicación del artículo 167 del Reglamento, las indicaciones 56 y 182.
Por seis votos contra dos, las indicaciones 57, 58 y 146.
Por seis votos contra tres las indicaciones 204 a 206, 229 y 255.
Por cinco votos contra tres, la indicación 180.
Por cinco votos contra cuatro, las indicaciones 287 y 291.
Por seis votos contra dos y dos abstenciones, la indicación 61.
Por cuatro votos contra cuatro y dos abstenciones y por aplicación del artículo 167 del Reglamento, las indicaciones 11 bis, 14, lo, 77 y 168.
Por cinco votos contra tres y dos abstenciones y aplicación del artículo 163 del Reglamento, la indicación 114.
Por siete votos contra dos y una abstención, las indicaciones 93 y 94.
Por seis votos contra dos y una abstención, las indicaciones 103, 135 y 230.
Por cinco votos contra dos y una abstención, las indicaciones 175 y 214.
Por cuatro votos contra cuatro y una abstención y aplicación del artículo 167 del Reglamento, las indicaciones 101 y 202.
Por nueve votos en contra, la indicación 231.
Por cuatro votos en contra, la indicación 313.
Por tres votos en contra, las indicaciones 309, 333 y 347.
Por dos votos en contra, el inciso segundo de la indicación 59 y las indicaciones 288, 294, 297 a 302, 305, 306, 312, 340, 355 y 357.
Por un voto en contra, las indicaciones 256, 304 y 310.
Por tres votos en contra y seis abstenciones, la indicación 244-5.
Por tres votos contra uno y cinco abstenciones, la indicación 289.
Con cuatro abstenciones, la indicación 248.
Con tres abstenciones, la indicación 194.
Con una abstención, la indicación 342.
Con la abstención del señor Miranda, finalmente, las indicaciones 196 y 258.
Las demás indicaciones rechazadas, lo fueron en forma tácita.
En consecuencia, tenemos a honra recomendaros las siguientes modificaciones al proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe:
Artículo 1°
En su inciso final, después de las palabras "trabajos extraordinarios", agregar lo siguiente, precedido de una coma: "bonificaciones por producción, gratificación nocturna, asignación de casa, prima por kilometraje,".
Artículo 4º
En su inciso primero, sustituir el punto final por una coma y agregar lo siguiente: "y el otorgado por Decreto de Relaciones Nº 29, de 3 de enero de 1966.".
A continuación del artículo 5º, y como artículo 6°, colocar el inciso segundo del artículo 40, sin otra modificación.
Artículos 6º a 9º
Pasan a ser artículos 7º a 10, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 10
Pasa a ser artículo 254 como se explicará en su oportunidad.
Artículo 11
En la letra a) suprimir la palabra "fecha", las dos veces que figura; reemplazar la conjunción "y" que sigue a "3 de julio de 1964" por una coma e intercalar la preposición "a" antes de "la Resolución N° 577".
Reemplazar las letras b) y c) por las siguientes:
"b) Un 19% al personal de obreros afectos a las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (H) N° 4.467, de 12 de junio de 1956, y a los movilizadores manuales del Puerto de Arica afectos al Acta de Convenio de Arica. Este porcentaje se aplicará, respectivamente, al tarifado base existente al 31 de diciembre de 1964, del Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 1956, y al tarifado vigente al 31 de diciembre de 1964, del Acta de Convenio del Puerto de Arica;", y
"c) Un 15% al personal señalado en el Decreto Supremo (E) Nº 484, Subsecretaría de Transportes, de 24 de agosto de 1961; Decreto Supremo (E) Nº 516, Subsecretaría de Transportes, de 23 de agosto de 1962; la Resolución Nº 1.246, de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964, y las remuneraciones de las plantas mecanizadas de San Antonio y Valparaíso. El personal de obreros de la letra c) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (H) N° 4.467, de 1956, incrementarán sus remuneraciones en un 15%, que para calcularlo se considerará como que los obreros de las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I de este Decreto Supremo han recibido un 15% de reajuste sobre sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1964, y no un 19% como lo establece la letra b) del presente artículo, para luego aplicar, según los casos, los recargos que establece el subtítulo II -Tarifado para los movilizadores mecánicos- del Párrafo III -Tarifado- del Decreto Supremo mencionado."
En el inciso segundo y final, intercalar, después de "aplicarán", las palabras "según corresponda", entre comas; reemplazar la conjunción "y", que precede a "la Resolución Nº 577" por "a", y la que precede a "Resolución Nº 569" por "a la"; intercalar, antes de "de 1965", lo siguiente: "de la Empresa Portuaria de Chile,"; y reemplazar las frases finales, desde donde dice: "al tarifado base existente... ", por lo siguiente: "y a otras remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las letras a), b) y c) del presente artículo, y en cuanto al Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 1956, y al tarifado vigente al 31 de diciembre de 1964, del Acta de Convenio del Puerto de Arica, se aplicarán los porcentajes en la forma indicada en las letras b) y c) del presente artículo."
Artículo 12
En la letra a), reemplázanse las palabras "Párrafo 1° del artículo 2º, del Decreto Supremo (H) Nº 4.487, de 12 de junio de 1956 del mismo decreto", por estas otras: "artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 12 de junio da 1956".
Reemplazar la letra b) por la siguiente:
"b) Reajústase en 15% las remuneraciones del personal de obreros de la letra c) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 1956, ya incrementadas en la forma indicada en la letra c) del artículo anterior de la presente ley, para luego aplicar, según corresponda, los recargos que establece el subtítulo II -Ta-rifado para los movilizadores mecánicos- del Párrafo III -Tarifado- del Decreto Supremo mencionado. Declárase que a este personal se le aplica una sola vez el subtítulo II del Párrafo III -Tarifado- del Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 1956, para los efectos de calcular la remuneración efectiva que les corresponda percibir. También el 15% de reajuste será aplicado al personal señalado en el Decreto Supremo (E) Nº 484, Subsecretaría de Transportes, de 24 de agosto de 1961; en el Decreto Supremo (E) Nº 516, Subsecretaría de Transportes de 23 de agosto de 1962; a la Resolución Nº 1.246 de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964, y las Resoluciones de los Obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso;"
En la letra c) suprimir la palabra "fecha".
En la letra e) intercalar, después de "por horas extraordinarias", lo siguiente: "y otras remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las letras a), b), c) y d) del presente artículo,".
Artículo 15
Suprimir las palabras "permanentes" y "empleados y".
A continuación del artículo 19 y como artículos 20 y 21, intercalar los siguientes, nuevos:
"Artículo 20.- Reajústanse en un 22% las bonificaciones compensatorias establecidas por los decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes Nºs. 642 de 1962 y 209, 486 y 505 de 1965, a contar del 1° de enero de 1966."
"Artículo 21.- Desglósase del Fondo Especial a que se refiere el inciso noveno del artículo 7º, de la ley Nº 16.250, las sumas correspondientes al 38,4% de las remuneraciones imponibles devengadas durante el año 1964 por los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que cesaron en sus funciones el 1° de julio de 1965 de conformidad al Acta de Acuerdo suscrita con el Director de la Empresa Portuaria de Chile, con fecha 31 de julio de 1965, para poner fin al conflicto portuario suscitado en esa fecha.
A los obreros a que se refiere el inciso anterior, se les incrementará directamente sobre sus remuneraciones imponibles el reajuste del 38,4%, a contar desde el 1º de enero de 1965.
No se aplicará a este personal la distribución establecida por el artículo 7º de la ley Nº 16.250.
Las sumas del Fondo Especial, ya mencionado, invertidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile en el cumplimiento de otras obligaciones, será de cargo del Presupuesto de la Empresa."
Artículo 20
Pasa a ser artículo 22.
Como inciso segundo intercalar el siguiente, nuevo:
"Esta asignación, a partir de la misma fecha, será de un 30% para el personal que ocupe los cargos consultados hasta el grado 10, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección da Educación Primaria y Normal; para los Subdirectores de escuelas primarias de 1ª Clase; para el personal consultado hasta el grado 9º, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Secundaria; y para el personal consultado hasta el grado 8°, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Profesional."
Reemplazar el inciso final por el siguiente:
"Para la aplicación del artículo 1° de la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación Pública se considerarán separadamente los cargos compatibles."
Artículo 21
Pasa a ser artículo 23, reemplazado por el siguiente: "Artículo 23.- Los profesores de escuelas particulares cuyos locales y dotaciones sean donados o cedidos en comodato al Fisco por un plazo mínimo de cinco años, podrán ser designados interinamente para que continúen sirviendo en dichos establecimientos, siempre que acrediten estar en posesión de la Licencia Secundaria y que se hayan desempeñado en la respectiva escuela un período escolar a lo menos."
A continuación, y como artículos 24 a 27, intercalar los siguientes, nuevos:
"Artículo 24.- A los funcionarios de las plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 14.453, desde el 1º de julio de 1966."
"Artículo 25.- Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 239 del D.F.L. 338 de 1960 la frase: "en el próximo concurso, y así sucesivamente hasta completar tres años", por la siguiente: "sin perjuicio de que las necesidades del servicio aconsejen declarar su caducidad"."
"Artículo 26.- La expresión "personal titulado" comprenderá tanto al personal docente con título de profesor cuanto a los que estuvieren en posesión del título o grado universitario correspondiente a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura o especialidad que desempeñen y siempre que la Universidad no otorgue título de profesor para la enseñanza de esas asignaturas."
"Artículo 27.- La Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente al Fisco, Ministerio de Educación, veinticinco viviendas ubicadas en Rancagua, las que serán destinadas al uso y habitación del profesorado primario cuyas escuelas fueron trasladadas de Sewell a esa ciudad.
Este derecho se hará extensivo a los familiares de los respectivos profesores y subsistirá mientras éstos se desempeñan en escuelas Fiscales de Rancagua.
Las viviendas que se desocupen por traslado de sus destinatarios se concederán en uso y habitación conforme a las normas del artículo 251 del Estatuto Administrativo."
Artículo 22
Pasa a ser artículo 28. En su número 1), agregar después de "previo concurso" y precedido de una coma, lo siguiente: "a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República".
En el número 8), en el inciso segundo del artículo 11 que sustituye, reemplazar las palabras "una vez acordados por el Honorable Consejo de Salud, los montos de cada una de las asignaciones de la letra b), ¡a facultad para concederlas", por estas otras: "la facultad de conceder esta asignación de acuerdo con el Reglamento,".
En el número 18), en la letra b), reemplazar la palabra "Servicio" por "Institución".
Suprimir el número 19).
A continuación y como artículo 29, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 29.- Se declara que los profesionales afectos a la ley 15.076 que desempeñan labores docentes en la Universidad de Chile y que por efecto de transformaciones de cargos de 3 en 4 horas, o de 4 en 6, hubiesen incurrido en incompatibilidades horarias, bajo el imperio de la ley 10.223, se les considerará como si hubiesen gozado de extensión horaria."
Artículo 23
Pasa a ser artículo 30, reemplazándose en su texto la expresión "precedente" por "28 de la presente ley".
Artículos 24 a 27
Pasan a ser artículos 31 a 34, respectivamente, sin otra modificación que la de corregir la referencia en el artículo 25 (ahora 32) que hace al artículo “22" por otra al artículo “28".
En la glosa del Párrafo 4º, colocar en plural la palabra "Aporte" y corriendo el punto, agregarle lo siguiente: "y modificaciones presupuestarias".
Artículo 28
Pasa a ser artículo 35.
Corregir la mención del ítem "07/05/28.2" diciendo: "07/05/28.5".
Artículos 29 a 31
Pasan a ser artículos 36 a 38, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 32
Pasa a ser artículo 39, reemplazado por el texto del artículo 28 del proyecto de la Honorable Cámara, adicionado con el siguiente inciso final:
"El personal de las Universidades reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el señalado para el Sector Público. En consecuencia, este personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del Sector Privado establecido en el artículo 137 ni de los reajustes señalados para los empleados particulares en la ley 7.295."
Artículo 33
Pasa a ser artículo 40, reemplazándose en su texto la suma "389.000" por "462.300".
Artículos 34 a 37
Pasan a ser artículos 41 a 44, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 38
Pasa a ser artículo 45, suprimiéndose en su texto las palabras "a lo menos".
A continuación, y como artículo 46, intercalar el siguiente, nuevo:
"Artículo 46.- La Tesorería General de la República girará, a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo, antes del 30 de junio del presente año, el 50% de las sumas que les corresponda percibir durante el año por concepto de contribución territorial respecto de los bienes raíces de avalúos inferiores a Eº 5.000. Este anticipo deberá ser reintegrado por las Municipalidades antes del 31 de diciembre de 1966."
En seguida, y como artículos 47 a 51, colocar los artículos 168 a 172, respectivamente, sin otra modificación.
Luego, y como artículos 52 a 57, intercalar los siguientes, nuevos:
"Artículo 52.- Créase el ítem 12 "Consumos de Gas, Electricidad, Agua y Teléfonos" en el Presupuesto Corriente en monedas extranjeras convertidas a dólares de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, para 1966.
Autorízase a efectuar traspasos del ítem 09 de los capítulos mencionados en el inciso anterior y del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones, al ítem 12 de estos mismos capítulos, sin sujeción a la norma contemplada en el inciso cuarto del artículo 42 del D.F.L. Nº 4 de 1959.
Traspásase en el ítem 17/01/28 la suma de Eº 100.000, desde el Nº 2) Derechos de Aduana al Nº 1) Empresa Nacional de Petróleos para Derechos de Aduana."
"Artículo 53.- Con cargo al Presupuesto de Capital en moneda corriente para 1966, la Secretaría y Administración General de Educación podrá cancelar los compromisos contraídos de acuerdo al decreto de Educación Nº 7.809 de 1963."
"Artículo 54.- Supleméntase en Eº 600.000 el ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Servicio de Aduanas, 08/04/04, para el solo efecto de cancelación de trabajos extraordinarios a los funcionarios del referido Servicio."
"Artículo 55.- Traspásase del ítem 14/02/103 del Presupuesto de Capital en moneda nacional de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización la suma de Eº 800.000 al Presupuesto Corriente en moneda nacional del mismo Ministerio, según el siguiente detalle:
"Artículo 56.- Declárase bien invertida por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, la cantidad de Eº 23.503,90 imputables al ítem 05/07/12 mantención y reparaciones, del decreto de Interior Nº 1.656, de 28 de septiembre de 1965."
"Artículo 57.- Destínase a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, una subvención de cinco mil escudos."
En la glosa del Párrafo 5º, reemplazar las palabras "de las" por "sobre".
Artículo 39
Pasa a ser artículo 58, sin otra modificación.
Artículo 40
Pasa a ser artículo 59.
Reemplazar su inciso primero por los siguientes:
"Artículo 59.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 de la ley Nº 8282, 74 del D.F.L. Nº 256 de 1953 y 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actividad a la fecha de la presente ley de los Servicios Fiscales, regidos por el D.F.L. N° 40 de 23 de noviembre de 1959 y sus modificaciones posteriores, que hubieren ascendido o asciendan o hubieren sido nombrados para un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República cuando gozaban de algunos de los beneficios indicados en los artículos citados, no han perdido por el ascenso o nombramiento el derecho al sueldo del grado superior, con las limitaciones establecidas en las disposiciones referidas.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá aplicación respecto de los funcionarios que dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido ascendidos, obtuvieron un nuevo ascenso.
Sin embargo, se declara que los funcionarios regidos por el decreto supremo de Hacienda Nº 2, de 15 de febrero de 1963, actualmente en actividad, que hubieran ascendido, sin estar gozando al momento del ascenso de los beneficios establecidos en las disposiciones mencionadas en el inciso primero, no han perdido el tiempo acumulado al momento de cada ascenso y hasta el 1º de enero de 1963, los que se computarán para los fines de aplicar dichos beneficios.
Los beneficios que deriven de la aplicación del presente artículo se establecen con las siguientes limitaciones:
a) Los funcionarios que al 1° de enero de 1966 no se encontraban gozando del sueldo correspondiente a su grado o categoría superior, tendrán derecho a percibir solamente hasta dos diferencias, de aquellas que concede este artículo;
b) Los funcionarios que, a la misma fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente al grado o categoría inmediatamente superior, tendrán derecho a percibir solamente hasta una diferencia;
c) Los funcionarios que en igual fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente a dos grados o categorías superiores, no tendrán derecho a los beneficios que establece el presente artículo;
d) La aplicación de este artículo no dará lugar al cobro de diferencia alguna por el período anterior al 1º da enero de 1966; y
e) Este artículo se aplicará por una sola vez."
Su inciso segundo ha pasado a ser artículo 6º, como se explicó en su oportunidad.
A continuación, y como artículo 60, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 60.- Facúltase al Servicio de Seguro Social para efectuar las contrataciones del personal de Servicios Menores que estaba en funciones al 6 de abril de 1960, debiendo asimilarlos a los últimos grados del D.F.L. Nº 40 de 1959".
Artículo 41
Pasa a ser artículo 61, reemplazándose el número de la ley "15.475" por "15.966, de 12 de diciembre de 1964,", la conjunción "y" que sigue a "semifiscales" por una coma, y, corriendo el punto final, agregándose lo siguiente: "y de las Municipalidades".
Artículo 42
Pasa a ser artículo 62, redactado como sigue:
"Artículo 62.- El tiempo mínimo de feriado a que tendrá derecho el personal de enfermería, matronas y auxiliares de enfermería del Servicio Nacional de Salud será de 25 días hábiles."
Artículo 43
Pasa a ser artículo 106, en los términos que explicaremos en su oportunidad.
Artículos 44 a 47
Pasan a ser artículos 63 a 66, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación y como artículos 67 a 70, intercalar los siguientes, nuevos:
"Artículo 67.- Condónase el préstamo de Eº 100, otorgado al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado en septiembre de 1965. El gasto que demande esta condonación será de cargo fiscal."
"Artículo 68.- Se declara que el personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no estará afecto a los descuentos establecidos en el artículo 144 del Estatuto Administrativo, por el tiempo no trabajado hasta el 31 de diciembre de 1965."
"Artículo 69.- Condónase el saldo del préstamo de Eº 200 que los obreros y empleados de la Oficina Salitrera Victoria percibieron como compensación por los días de huelga del año 1965.
El saldo materia de la condonación será el que corresponda pagar a estos trabajadores en el año 1966."
"Artículo 70.- Autorízase a las Municipalidades para condonar los anticipos que a cuenta de futuros aumentos de remuneraciones hubieren concedido a sus personales de obreros y empleados con motivo de Fiestas Patrias y Navidad de 1965."
Artículo 48
Pasa a ser artículo 71, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 72, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 72.- Hácese extensivo a los Alcaldes y Secretarios de Alcaldía lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 16.433 y se declara que hasta la fecha en él indicada quedarán sin efecto los reparos, aunque éstos no hubieren sido todavía formulados por la Contraloría General de la República."
Artículo 49
Pasa a ser artículo 73, sin otra modificación.
A continuación, y como artículos 74 y 75, intercalar los siguientes nuevos:
"Artículo 74.- Agrégase al artículo 100 de la ley 11.860, lo siguiente: "y deberán figurar en la planta Municipal respectiva en el grado 1º, a lo menos, de la escala contemplada en el artículo 27 de la ley 11.469."
"Artículo 75.- Las Municipalidades en las que algunos de los funcionarios señalados en el artículo 99 de la ley 11.860, no tuvieren el grado que se establece para ellos en esta ley, deberán efectuar inmediatamente que ésta entre en vigencia, el ajuste de los grados del funcionario correspondiente, al grado mínimo establecido por esta ley.
Para estos efectos, no regirán las limitaciones señaladas en los artículos 30, 32 y 35 de la ley 11.469, quedando facultadas las Municipalidades para modificar los presupuestos, a fin de consultar los nuevos egresos que sean consecuencia de la modificación establecida en esta ley."
Artículos 50 a 54
Pasan a ser artículos 76 a 80, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 55
Pasa a ser artículo 81.
En su encabezamiento agregar, después de "y de Comedores", lo siguiente: "del Senado y".
Sobre el epígrafe "Escalafón del Servicio" y debajo del encabezamiento, intercalar lo siguiente:
"SENADO
Escalafón de Servicio
3 Oficiales de Sala 2ºs.
3 Oficiales de Sala 3ºs.
2 Guardianes 1°s.
2 Guardianes 2ºs.
Escalafón de Comedores
2 Mozos 1°s.
2 Mozos 2ºs.
Mozos 3ºs.
Coperos.
CAMARA DE DIPUTADOS".
A continuación, y como artículos 82 y 83, intercalar los siguientes, nuevos:
"Artículo 82.- Intercálase en el artículo 6º de la ley Nº 13.609, entre las palabras "Sala" y la forma verbal "será", la expresión "y Secretarios de Comisiones"."
"Artículo 83.- Agrégase en el artículo 20, inciso segundo, de la ley Nº 14.453, después de los términos "Administración Pública" las palabras "al Congreso Nacional".
Para todos los efectos legales se entenderá como definición técnica de "Bibliotecario" la establecida por las convenciones internacionales, especialmente la de la Organización Internacional del Trabajo en su "Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones"."
Artículo 56
Pasa a ser artículo 84, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 85, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 85.- El Superintendente de Bancos, al ejercitar las facultades a que se remite el actual artículo 155 del D.F.L. Nº 251, de 1931, lo hará en las mismas condiciones que esa disposición establece para el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio".
Artículo 57
Pasa a ser artículo 86.
Reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 86.- Modifícase a contar del 1° de julio de 1966, la gratificación de zona fijada en el artículo 5º de la ley Nº 16.406 en la siguiente forma:
a) En el rubro "Provincia de Valdivia" agrégase la siguiente frase: "El personal que preste sus servicios en los Departamentos de La Unión y Río Bueno, tendrá el 10%".
b) En el rubro "Provincia de Osorno" agregar el guarismo "10%".
c) Reemplázanse en la provincia de Chiloé los guarismos 20%, 60% y 100% por 30%, 70% y 110%, respectivamente.
d) Provincia de Llanquihue se crea con 10%.
e) Provincia de Aisén, aumenta a 70%".
Los incisos segundo y tercero no tienen modificaciones.
Como inciso final agregar el siguiente, nuevo:
"En el mismo artículo, pero con vigencia desde el 1° de enero de 1966, reemplázase en la provincia de Magallanes el nombre "Tamana" por "Yamana", en el conjunto de lugares con gratificación de 100%"
Artículo 58
Pasa a ser artículo 87.
Reemplazar su inciso final por el siguiente:
"Desde la vigencia de la presente ley, los Alcaldes de las diversas Comunas del País, con excepción de los rentados que designe el Presidente de la República, disfrutarán de la siguiente asignación mensual:
Artículo 59
Pasa a ser artículo 88, sin otra modificación.
A continuación y como artículo 89, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 89.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 218, de 1960:
a) Suprímense los siguientes cargos contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica:
b) Elimínase el vocablo "Bibliotecario", contemplado en la 5ª Categoría Administrativa y la frase "Taquígrafo-Dactilógrafo", de la 6ª Categoría de la misma Planta.
c)Derógase la disposición contenida en el artículo 22 de la ley Nº 15.364, y sustitúyese el inciso primero del artículo 5º del D.F.L. N° 218, de 1960, por el siguiente:
"Declárase Directivo el cargo de Jefe del Departamento Financiero".
d) Créanse los siguientes cargos:
2 cargos de 5ª Categoría en la Planta Administrativa; y 2 cargos de 6ª Categoría en la Planta Administrativa, e) Las promociones que se originen con estas modificaciones, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338 de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal.".
Artículos 60 a 63
Pasan a ser artículos 90 a 93, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación y como artículos 94, 95 y 96, agregar los siguientes, nuevos:
"Artículo 94.- Facúltase al Presidente de la República para modificar el D. S. Nº 2, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963, en la forma que sigue:
1.- Para agregar en el artículo 4º, a continuación de los términos Punta Arenas, reemplazando el punto (.), por un punto y coma (;) y separadamente lo siguiente:
"Décima quinta, con sede en la ciudad de Santiago".
2.- Para reemplazar en el artículo 52, que fija la Planta del Servicio, los siguientes números en 3ª Categoría, Administradores de Zona (14) por (15) y el total 68 por 69; en 4ª Categoría, Jefes de Fiscalización Zonal (14) por (15), Subadministradores de Zona (14) por (15), el total 108 por 110 y el total general de la Planta Directiva, Profesional y Técnica 2087 por 2090."
"Artículo 95.- Modifícase como sigue el Decreto Supremo de Hacienda Nº 2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos:
1)
Reemplázanse las letras "f", "k" y "1" del artículo 32, por las siguientes:
"f) Químico: título de Licenciado en Química, Químico Industrial, Químico Farmacéutico o Ingeniero Químico."
"k) Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales."
"1) Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística: Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales y haber sido aprobado en un curso de Programación, Operación o Perforación de Contabilidad mecanizada.
Estos requisitos no serán exigibles al personal actualmente en funciones."
2)
Reemplázase en el artículo 37 la palabra "Enólogo" por "Químico-Enólogo", y en el artículo 52, en la 4ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, el cargo de "Enólogo" por "Químico-Enólogo".
3)
Suprímese en el artículo 46, la expresión "al 18 de diciembre de 1962"."
"Artículo 96.- Los profesionales indicados en el artículo 34, letra b), del Decreto Supremo Nº 2, de 15 de febrero de 1963, con un mínimo de quince años de servicios, podrán inscribirse en el Registro contemplado en el artículo 134 del Decreto Nº 3.355 de 13 de octubre de 1943, creado por el Decreto Nº 4.884 de 30 de mayo de 1953."
Artículos 64 a 67
Pasan a ser artículos 97 a 100, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 68
Pasa a ser artículo 101.
Como inciso segundo agregar el siguiente, nuevo: "Asimismo, tendrán preferencia para ocupar empleos vacantes en el último grado de las Plantas de Servicios Menores de la Administración Civil del Estado, los obreros a jornal del respectivo servicio."
A continuación, y como artículo 102, intercalar el siguiente, nuevo:
"Artículo 102.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960:
"Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de las comisiones que se ordenen para ser cumplidas en el Servicio de Gobierno Interior."."
Artículo 69
Pasa a ser artículo 103, sin otra modificación.
A continuación, y como artículos 104 y 105, intercalar los siguientes nuevos:
"Artículo 104.- Autorízase al Consejo de la Línea Aérea Nacional para ratificar, por mayoría de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, como legal, el régimen estable de compensación económica, por trabajo en jornada nocturna y la gratificación que concedió a su personal de empleados y obreros, en sesión de fecha 17 de noviembre de 1965. Dicha ratificación autorizaría el pago de los beneficios aludidos con efecto retroactivo al 4 de noviembre de 1965."
"Artículo 105.- Declárase, para todos los efectos legales, que el personal designado en las plantas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijadas por Decreto Nº 9-138, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que con anterioridad a esa designación prestaba servicios en calidad de contratado por cuenta de los promitentes compradores de las propiedades ofrecidas en venta por dicha Institución, tiene derecho a percibir por planilla suplementaria, a contar del 20 de enero de 1964, la diferencia de remuneración producida por su encasillamiento en los términos establecidos por el inciso tercero del artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.474."
En seguida, y como artículo 106, colocar el artículo 43, suprimiendo en su texto las palabras "y personal" y "sus".
Luego, y como artículos 107 y 108, intercalar los siguientes nuevos: "Artículo 107.- Aplícase al personal de operadores de grúas, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones de las leyes 12.953 y 15.276, a contar del 12 de diciembre de 1964."
"Artículo 108.- Los obreros de los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo y de sus servicios dependientes, que desempeñan cargos directivos en las Federaciones o Asociaciones nacionales o provinciales de ese personal, podrán recibir el salario completo correspondiente a las jornadas de trabajo aunque se ausenten de sus funciones para atender asuntos de su representación gremial."
Artículos 70 y 71
Pasan a ser artículos 109 y 110, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 111, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 111.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 44 de la ley Nº 8.569, sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase final: "o que se encuentran incapacitados física o mentalmente, mientras dure la incapacidad, y sin limitación alguna de edad."."
Artículo 72
Pasa a ser artículo 112, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 113, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 113.- Suprímese el inciso tercero del artículo 32 de la ley 10.662, modificada por la ley 14.910 y refundida por la ley 16.259 de 11 de junio de 1965."
Artículos 73 a 76
Pasan a ser artículos 114 a 117, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 118, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 118.- Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 15.386, que la exención de imposiciones en él contemplada se refiere, exclusivamente, a aquellas destinadas al financiamiento de pensiones, debiendo efectuarse el resto en conformidad a las reglas generales vigentes."
Artículos 77 a 86
Pasan a ser artículos 119 a 128, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículos 129 a 135, intercalar los siguientes; nuevos:
"Artículo 129.- Aplícase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 13.305."
"Artículo 130.- Derógase el artículo 31 de la ley Nº 10.475, de jubilación de empleados particulares."
"Artículo 131.- Agrégase, intercalándose las siguientes frases a la letra d) del artículo Nº 33 de la ley Nº 10.475 "Y a los jubilados y pensionados de viudez", después de la expresión literal de ese inciso "Seis meses de sueldo", y, "con una limitación de un mes de su pensión" después de la palabra "del imponente", que allí se consigna.
Un decreto reglamentario fijará los requisitos, normas y garantías de su total devolución del beneficio señalado en el inciso anterior, y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la modificación o Item del Presupuesto de la Caja, con cargo al cual se financiará este beneficio."
"Artículo 132.- Agrégase, a continuación del inciso 1° del artículo 10 del D.S. Nº 2626, del Ministerio de Hacienda, del 2 de noviembre de 1965, lo siguiente sustituyendo el punto aparte por punto seguido:
"No se considerarán beneficiarios de la ley, para estos efectos, las participaciones de los empleados y sus respectivas Cajas de Previsión."
"Artículo 133.- Sustituyese en el artículo 7º, Nº 8, de la ley Nº 11.219, la frase "cada cinco años" por "carda dos años", y suprímese en el artículo 26 de esta misma ley, las frases "con más de tres años".
"Artículo 134.- Las imposiciones que no se enteren en las Cajas de Previsión en la oportunidad que las respectivas leyes señalan, devengarán un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso, sin perjuicio de las demás sanciones que las referidas leyes señalen.
Deróganse todas las disposiciones legales que sean contrarias a lo-dispuesto en el presente artículo.
Este artículo regirá 90 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial."
"Artículo 135.- Los empleados que el 19 de febrero de 1966, pertenecían al personal de la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de la Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta, en la provincia de Coquimbo, y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieron más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación, siempre que cuenten con más de 20 años de imposiciones en instituciones de previsión.
Los obreros que a la misma fecha pertenecían al personal de dicha Fábrica y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la pensión de vejez, siempre que cuenten con más de 1.400 semanas de imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
El financiamiento necesario para cumplir con la disposición precedente se hará con cargo al ítem 13/01/1/27.1 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, contemplado en la Ley de Presupuestos".
En seguida, y como artículo 136, colocar el artículo transitorio, sin otra modificación, cerrando con éste el Título II.
Artículo 87
Pasa a ser artículo 137.
Reemplazar su inciso segundo por los siguientes:
"Se aplicará el mismo porcentaje para los efectos del reajuste a que se refiere el artículo 40, letra d), de la ley N° 15.386.
"A contar del 1° de enero de 1966, las pensiones y los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de diciembre de 1965 serán reajustados en los mismos porcentajes que esta ley señala para el sector privado, sin perjuicio de la aplicación de la ley 14.837 que fija sueldos mínimos para los periodistas en las diversas escalas y clases a contar del 1º de enero de 1966, según acuerdo de la Comisión Central Mixta de Sueldos".
Artículos 88 y 89
Pasan a ser artículos 138 y 139, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 90
Pasa a ser artículo 140, reemplazado por el texto del artículo 51 de la H. Cámara, sustituyéndose en su inciso primero la palabra "incluida" por "indicada" y la referencia al artículo “87" por otra al artículo “137".
Artículos 91 a 100
Pasan a ser artículos 141 a 150, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 151, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 151.- Para los efectos de la fijación anual de los sueldos
y salarios de los trabajadores de la pequeña y mediana minerías, créase una Comisión de Salario Minero integrada por tres representantes de los trabajadores designados por la Federación Nacional Minera, tres representantes de los patrones designados por la Sociedad Nacional de Minería y un representante de la Dirección del Trabajo que la presidirá, sin tener este último derecho a voto.
La Comisión de Salario Minero elaborará anualmente en base a encuestas directas el Sueldo Vital Minero para obreros y empleados".
Artículo 101
Pasa a ser artículo 152, sin otra modificación.
Artículo 102
Suprimirlo.
Artículos 103 y 104
Pasan a ser artículos 153 y 154, respectivamente, sin otra modificación que la de corregir en el primero la referencia al artículo”87" por otra al artículo “137".
A continuación, y como artículos 155, 156 y 157, intercalar los siguientes, nuevos, cerrando el título III:
"Articulo 155.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 18 de la ley 15.263, después de un punto seguido, la siguiente disposición: "Para la computación de los trienios se considerará, indistintamente la antigüedad por servicios, dentro de la educación fiscal o particular."
"Artículo 156.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 de la ley 15.263, por el siguiente: "Desde la misma fecha dejarán de aplicarse a los profesores a que se refiere este artículo, las disposiciones sobre reajuste de sueldos y trienios contenidas en la ley 10.518."
"Artículo 157.- Agrégase al artículo 156 de la ley Nº 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el siguiente inciso:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en aquellas ciudades en que el Supremo Gobierno aplique disposiciones sobre jornada continua de trabajo, los establecimientos clasificados en las letras F) e I) del artículo 130 no podrán expender bebidas alcohólicas entre las 16 y las 19 horas"."
Artículos 105 y 106
Pasan a ser artículos 158 y 159, respectivamente, sin otra modificación.
Artículos 107 y 108
Pasan a ser artículos 253 y 243, respectivamente, en los términos-como lo indicaremos en su oportunidad.
Artículo 109
Pasa a ser artículo 160, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 161, intercalar el siguiente nuevo, cerrando el título IV
"Artículo 161.- La diferencia de reajuste desde enero a la fecha de la publicación de la presente ley, deberá pagarse a los beneficiarios de una sola vez y en un plazo no superior a treinta días."
Artículo 110
Pasa a ser artículo 162, sin otra modificación.
Artículo 111
Pasa a ser artículo 163, intercalándose en su texto, después de "se nieguen", la palabra "injustificadamente", y reemplazándose la mención "22, letra i)" por "25, letra d)".
Artículos 112 a 120
Pasan a ser artículos 164 a 172, respectivamente, sin otra modificación que la de corregir en el primero la referencia al artículo “110" por otra al artículo “162".
Artículo 121
Pasa a ser artículo 187, en los términos que señalaremos en su oportunidad.
Artículo 122
Pasa a ser artículo 173, sin otra modificación.
Artículo 123
Pasa a ser artículo 174, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 174.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.694, de 1929, modificada por la ley Nº 11.234, de 1953:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1°, la frase final: "al término medio del interés corriente bancario en el semestre anterior", por el siguiente: "el interés corriente que fije semestralmente el Banco
Central de Chile".
b) Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo por el siguiente:
"El Banco Central de Chile dará a conocer el interés corriente por publicación que hará en el Diario Oficial."
c) Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6°- Todas las referencias contenidas en textos legales, reglamentarios o contractuales al interés corriente bancario, se entenderán hechas a la tasa de interés que se fije de acuerdo con el artículo primero de esta ley."
d) Reemplázase el artículo transitorio por el siguiente:
"Artículo transitorio.- La tasa de interés dada a conocer por la Superintendencia de Bancos en publicación efectuada en el Diario Oficial de 15 de enero de 1966, continuará vigente hasta la fecha en que el Banco Central ejercite por primera vez la facultad que se le confiere en el artículo 1º."
Artículo 124
Pasa a ser artículo 175, sin otra modificación.
Artículo 125
Pasa a ser artículo 176, incorporándose a su inciso primero, después de "niegue", la palabra "injustificadamente", y colocándose en plural la expresión "declarado".
Artículos 126 a 128
Pasan a ser artículos 177 a 179, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 129
Pasa a ser artículo 180 reemplazado por el texto del artículo 120 de la H. Cámara, sustituyéndose en éste la expresión "los colegios particulares" por "cada colegio particular", y "podrán" por "podrá".
Artículo 130
Pasa a ser artículo 181, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 182, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 182.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.438 la frase: "y el 31 de marzo de 1966", por la siguiente:
"y el 31 de diciembre de 1966."."
Artículo 131
Pasa a ser artículo 183.
En su inciso primero, intercalar, después de "tener impresos", lo siguiente: "o anotados en otra forma inalterable".
A continuación, y como artículo 184, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 184.- Decláranse artículos de uso o consumo habitual y somátense al régimen de fijación de precios, los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás implementos de fabricación nacional o extranjera que empleen para su mantención y funcionamiento los vehículos motorizados del transporte de pasajeros y de carga, destinados al servicio público. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará los precios correspondientes en el plazo de noventa días, contado desde la vigencia de la presente ley.
Los fabricantes de los productos nacionales o los importadores de los productos mencionados en el inciso precedente estarán obligados a vender directamente a las Cooperativas de empresarios del transporte público de pasajeros y carga cuando éstas lo soliciten y sólo para el abastecimiento de sus asociados, los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás implementos de uso o consumo en los vehículos motorizados. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará las normas por las cuales deberá regirse esta comercialización, por Decreto Supremo, en el plazo de noventa días a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial."
Artículo 132
Pasa a ser artículo 185, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 186, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 186.- Los comerciantes en Ferias Libres de todo el país podrán desarrollar sus actividades en días domingos y festivos, sin perjuicio que fijen un día de la semana para su descanso periódico."
Enseguida, y como artículo 187, cerrando el Título V, colocar el artículo 121, sin otra modificación.
Artículo 133
Pasa a ser artículo 188, sin otra modificación.
Artículo 134
Pasa a ser artículo 189.
Como inciso final del número 14 que sustituye, agregar el siguiente, nuevo:
"Las letras de cambio destinadas a garantizar el pago diferido de los créditos externos llevarán un impuesto único de un 1% sobre su valor de giro, el que se aplicará por una sola vez sobre su monto total, aun cuando las letras de cambio no se remitan al extranjero."
A continuación, y como artículos 190 a 204, con el que termina el Título VI, intercalar los siguientes, nuevos:
"Artículo 190.- En el artículo 109, inciso cuarto, de la Ley Nº 16.250, intercálase entre la cifra "1965" y la coma (,) la expresión "y siguientes".
Esta disposición regirá desde el año tributario 1966."
"Artículo 191.- Reemplázase la Nomenclatura utilizada en la ley Nº 4321 por la adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. El Presidente de la República dictará las reglas nacionales necesarias para la correcta interpretación y aplicación del Arancel que se establezca en cumplimiento de la presente ley.
Con el objeto de adaptar la Nomenclatura y de actualizar su texto conforme a las necesidades del comercio exterior del país, el Presidente de la República podrá desglosar sus partidas y modificar dichos desgloses cuando lo estime necesario; con estas mismas finalidades podrá incorporar a la Nomenclatura las modificaciones que apruebe el Consejo de Cooperación Aduanera.
El Presidente de la República deberá refundir en derechos específicos y/o en ad-valorem los actuales derechos, impuestos y demás gravámenes de cualquiera naturaleza que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluyendo el costo del depósito de importación. La aplicación de esta disposición no podrá significar una diferencia superior al 5% en relación a la incidencia total de los referidos gravámenes.
En caso de incluirse el costo del depósito de importación al refundir los gravámenes e impuestos aduaneros, no podrá restablecerse el mencionado depósito en relación con la importación de las mercaderías que hubieren sido afectadas por ese recargo."
"Artículo 192.- Para los efectos de la aplicación permanente del Arancel que se dicte en conformidad a la presente ley, el Presidente de la República tendrá las facultades actualmente vigentes en el artículo 9º de la ley Nº 4.321, modificado por el artículo 163 de la ley Nº 13.305 y según el texto siguiente:
El Presidente de la República queda facultado para suspender o rebajar, cuando las necesidades del país así lo aconsejen, los derechos, impuestos y demás gravámenes que se apliquen por intermedio de las Aduanas, que afecten la internación de artículos de primera necesidad o indispensables para la salud pública.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para alzar hasta en un cincuenta por ciento (50%) los derechos, impuestos y demás gravámenes a que se refiere el inciso anterior, que incidan en la internación de artículos análogos a los que el país produzca en cantidad suficiente para su abastecimiento o cuando las necesidades de protección de la balanza de pagos así lo requieran.
El Presidente de la República podrá derogar las modificaciones que en virtud de los incisos anteriores hayan sufrido los gravámenes en referencia."
"Artículo 193.- Sin perjuicio de considerar plenamente vigentes las disposiciones legales que establecen regímenes especiales en favor de determinadas importaciones, sea en atención a la naturaleza de las mercaderías, a las zonas del país en que se efectúen, a la persona o entidad que realice la importación o la actividad a que se destine la mercadería, el Presidente de la República podrá adaptar dichas disposiciones al Arancel que se establezca en conformidad a esta ley. El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en ningún caso, un aumento de los gravámenes que actualmente se aplican a estos regímenes especiales."
"Artículo 194.- El Presidente de la República deberá poner en vigencia el Arancel Aduanero dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
A contar de la fecha de vigencia del Arancel, deróganse el artículo 169 de la ley Nº 13.305; los impuestos ad-valorem a que se refiere el Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943 y sus modificaciones; la ley Nº 4.321 de 1928, actual Arancel Aduanero; los impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas establecidos por el artículo 11 de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones; los derechos consulares que gravan los conocimientos de embarque y las facturas comerciales; el impuesto de embarque y desembarque establecido en la ley Nº 3.852 y el impuesto a la descarga por puerto marítimo del artículo 131 de la ley Nº 13.305; y los impuestos adicionales establecidos por el D.F.L. Nº 206 de 1960."
"Artículo 195.- Facúltase al Presidente de la República para renegociar los Tratados Comerciales suscritos por Chile y poner en vigencia las ventajas resultantes de estas renegociaciones, a objeto de dar aplicación al nuevo Arancel que se dicte en uso de las facultades que confiere esta ley, debiendo procurar que se mantengan los tratamientos de favor convenidos."
"Artículo 196.- La nacionalización de mercaderías extranjeras que se efectúe a través de las Aduanas de la República estará afecta a una Tasa de Despacho equivalente al dos por ciento (2%) de su valor CIF siempre que la mercadería respectiva se encuentre exenta de derechos de impuestos que afecten su importación.
Se exceptúan del pago de esta Tasa de Despacho las siguientes importaciones: a) las mercaderías liberadas de derechos e impuestos en virtud de la aplicación de tratados comerciales suscritos por Chile; b) las importaciones a que se refiere la ley Nº 3.427/1918; c) las de equipajes de viajeros, tripulantes y arrieros de acuerdo con las partidas 1903 y 1903 B del Arancel Aduanero y d) las que el Presidente de la República declare expresamente exentas de esta tasa cuando su pago deba realizarse con cargo a fondos del presupuesto fiscal.
Las excepciones contempladas en estas disposiciones serán las únicas y no regirán respecto de esta tasa las normas legales que establecen o establezcan exenciones de prestaciones o impuestos aduaneros."
"Artículo 197.- Autorízase al Superintendente de Aduanas para enajenar en remate público las mercaderías que estén en condiciones de ser rematadas en conformidad a las disposiciones legales vigentes y que se encuentren depositadas en recintos de la Empresa Portuaria de Chile, de las Aduanas del país o bajo potestad aduanera, incluyendo aquellas de importación prohibida y que tengan el carácter de decomisadas, requisadas o expresa o presuntivamente abandonadas.
El Superintendente de Aduanas dispondrá las medidas necesarias para que las mercaderías enajenadas puedan ser identificadas, con fines de fiscalización.
En toda transferencia a cualquier título, de mercaderías nacionalizadas cuya importación estuviere prohibida será de obligación de quien las enajenare emitir factura o boleta nominativa cuyo control estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos."
"Artículo 198.- En toda venta que efectúe la Aduana se entenderán incluidos en el precio o monto de adjudicación, respectivamente, todos los impuestos, comisiones y gastos anexos que pudieren afectar a dichas compraventas."
"Artículo 199.- Las sumas correspondientes al derecho de martillo se fijarán como máximo para los remates de aduana en un ocho por ciento (8%) y serán entregadas por la Aduana a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo."
"Artículo 200.- El producto de los remates una vez deducidos los gastos que causen, entendiéndose por tales los originados por comisión de martillo, avisos, propaganda, impresión de catálogos y otros relativos a la preparación, realización y afinamiento de las mismas, será distribuido en el siguiente orden:
a) Un diez por ciento (10%) en favor de los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;
b) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstas en el inciso final del artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas.
c) Un diez por ciento (10%) como único pago por concepto de almacenaje de mercaderías en recintos no aduaneros, cualquiera que sea la tasa devengada, de acuerdo al Reglamento que el Presidente de la República dictará para aplicar la presente ley.
d) Un veinte por ciento (20%) para ser destinado a los fines previstos en el artículo 41 letra n) de la Ordenanza de Aduanas incluyéndose a los funcionarios afectos al D.F.L. 218/1960, y
e) Dos millones de escudos (Eº 2.000.000.- ) para la construcción, ampliación, reparación, conservación y adquisición de inmuebles para el Servicio de Aduanas; para la concurrencia de los aportes asignados al Servicio de Aduanas para gastos operacionales que tengan por objeto la represión del contrabando y del fraude aduanero, y para la instrucción del personal del Servicio de Aduanas, a través de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, Especialidad en Administración Aduanera, o en otros organismos.
Los fondos que ingresen por estos remates se depositarán en una cuenta especial que se abrirá para el efecto en la Tesorería General de la República."
"Artículo 201.- La inversión de los fondos se hará por el Superindente [Superintendente] de Aduanas previo acuerdo de la Junta General y con certificación de existencia de fondos por la Tesorería General de la República, con cargo a la cuenta en referencia.
El Superintendente de Aduanas rendirá cuenta del empleo de estos fondos directamente a la Contraloría General de la República."
"Artículo 202.- Sustitúyese el Nº 19 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"19.- Préstamos bancarios en moneda corriente, efectuados con letras o pagarés y descuento bancario de letras, 0,5% sobre el monto total de la operación, sin perjuicio del impuesto del número 14.
Igual impuesto se aplicará a los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaría.
El impuesto será de cargo del beneficiario del préstamo y se aplicará en relación al valor total de la operación, sin deducciones de ninguna naturaleza."
"Artículo 203.- Aclárase que el mayor gasto fiscal que significa la presente ley se complementa con la aplicación a contar del año tributario 1966 de las modificaciones contenidas en el artículo 10 de la ley Nº 16.433,. y con las demás disposiciones tributarias de dicha ley."
"Artículo 204.- Agrégase al inciso tercero de la letra j) del artículo 39 del D.F.L. 247, de 1960, agregada por el artículo 26 de la ley Nº 16.282, de 1965, después de las palabras "en caso de estimarlo conveniente", en punto seguido, y la frase: "Asimismo, no obstante lo dispuesto en el inciso 1°, podrá emitir los títulos a que se refiere esta letra sin sujeción a plazo."
Artículos 135 y 136
Pasan a ser artículos 205 y 206, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación y como artículo 207, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 207.- Agrégase al final del inciso 1° del artículo 61 del D.F.L. Nº 338, de 1960, reemplazando el último punto aparte por una coma (,), la siguiente frase: "o que desempeñándose como Abogado o Contador, sin que exista incompatibilidad en el Servicio a que pertenecen para ejercer particularmente la profesión fuera del horario, el ascenso le signifique un cambio de residencia."
Artículos 137 y 138
Pasan a ser artículos 208 y 209, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 139
Pasa a ser artículo 210, intercalándose en su texto, después de "Declárase que", lo siguiente: "los dirigentes provinciales y".
Artículo 140
Pasa a ser artículo 211, sin otra modificación.
Artículos 141 y 142
Suprimirlos.
Artículo 143
Pasa a ser artículo 212, sin otra modificación.
A continuación y como artículo 213, intercalar el siguiente nuevo: "Artículo 213.- Reemplázase el punto aparte del inciso primero del artículo 176 del Estatuto Administrativo, D.F.L. 338 de 1960, por una coma, agregando a continuación lo siguiente: "conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad."
Artículo 144
Pasa a ser artículo 214, sin otra modificación.
Artículo 145
Pasa a ser artículo 218, como indicaremos en su oportunidad.
Artículo 146
Pasa a ser artículo 215, sin otra modificación.
A continuación, y como artículos 216 y 217, intercalar los siguientes, nuevos:
"Artículo 216.- Destínase a bien nacional de uso público una faja de terrenos fiscales de la calle Catedral de la ciudad de Santiago, entre las calles Bandera y Morandé de la comuna, departamento y provincia de Santiago, que se encuentran ocupados por los jardines del Congreso Nacional cuya cabida es de 351,85 metros cuadrados constituida por un frente de 113,50 metros que da a la calzada de la calle Catedral y por un fondo de 3,10 metros, que forma parte del bien raíz fiscal inscrito a fs. 646 Nº 1.043 del Registro de Propiedad de Santiago del año 1904.
La Municipalidad de Santiago ejecutará todos los trabajos necesarios para la ampliación de la calle Catedral con los terrenos antes indicados, como, asimismo, aquellos a que dé lugar el traslado de la reja que hoy cierra los jardines del Congreso Nacional a su nueva ubicación, arreglos de jardines y cañerías, etc., todos los cuales serán de su costo." "Artículo 217.- El Tesorero General de la República pondrá, dentro del plazo de 90 días, a disposición de la Tesorería del Senado la suma de Eº 2.600.000 con el fin de adquirir terrenos, pedir propuestas, planos, especificaciones y otros gastos necesarios, tendientes a construir un edificio destinado a ampliar los servicios, oficinas y dependencias del Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso Nacional."
En seguida, y como artículo 218, colocar el artículo 145, sin otra enmienda.
Artículo 147
Pasa a ser artículo 219.
Su inciso primero se reemplaza por el siguiente:
"Artículo 219.- Restablécese a contar del 1° de marzo de 1966 y has-la el 1° de marzo de 1970, la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley Nº 14.171 y sus modificaciones posteriores."
Como inciso final agregar el siguiente, nuevo:
"La imposición adicional establecida por este artículo y que corresponda al período comprendido entre el 1° de marzo de 1966 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser depositada en las respectivas instituciones de previsión conjuntamente con la imposición previsional correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley."
Artículos 148 a 154
Pasan a ser artículos 220 a 226, sin otra modificación.
Artículo 155
Pasa a ser artículo 227, reemplazándose en su segunda parte la palabra "podrá" por "deberá" y, sustituyendo el punto final por una coma, agregándose lo siguiente: "cada vez que no sea posible la operación enteramente mecanizada en la estiba y desestiba de la carga.".
Artículos 156 y 157
Pasan a ser artículos 228 y 229, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 230, intercalar el siguiente nuevo:
"Artículo 230.- Facúltase al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés de Tesorería a seis años plazo y hasta por la suma total de Eº 50.000.000 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por el Banco del Estado de Chile, pudiendo a su vez negociarlos mediante descuento u otra forma de negociación por el Banco Central de Chile, sin que rijan para este efecto las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones. Estos pagarés o bonos deberán ser emitidos con el objeto de cancelar el Fisco al Banco del Estado de Chile las obligaciones pendientes con motivo de las bonificaciones por fertilizantes que son de cargo del Fisco y que le adeuda hasta la fecha al Banco del Estado.
La amortización se hará en cuotas anuales iguales, pagándose los intereses vencidos a la fecha que corresponda cancelar cada cuota.
Facúltase igualmente al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés a tres años plazo y hasta por la suma de Eº 15.000.000 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por las personas a quienes se les adeude la bonificación por fertilizantes durante el período que va del 1° de octubre de 1963 al 30 de septiembre de 1965, en cancelación de ella. Estos bonos o pagarés no serán negociables y se amortizarán en cuotas anuales iguales con los intereses vencidos que se pagarán junto con cada cuota.
El Presidente de la República dictará un Decreto Reglamentario dentro del plazo de 90 días, que establezca respecto de los pagarés y bonos a 6 y 3 años plazo, las características de los títulos, emisión, procedimiento para la colocación entre los particulares y demás formalidades de procedimiento que sean necesarias para su utilización."
Artículo 158
Pasa a ser artículo 231, sin otra modificación.
Artículo 159
Pasa a ser artículo 232, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 232.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 259 del DFL. 338, de 1960:
"En el caso de que en una misma Escuela Normal existan dos o más promociones de alumnos por aplicación de planes de estudios diferentes este beneficio se concederá separadamente a cada grupo de licenciados.".
Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable a los egresados de los cursos paralelos de las Escuelas Normales realizados durante 1965."
Artículo 160
Pasa a ser artículo 233, reemplazándosele por el texto del artículo 111 de la H. Cámara.
Artículos 161 a 164
Pasan a ser artículos 234 a 237, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 165
Pasa a ser artículo 238, reemplazándose en su texto las palabras y paréntesis "doscientos mil escudos (E9 200.000)", por estas otras "cíen mil escudos (Eº 100.000)".
Artículos 166 y 167
Pasan a ser artículos 239 y 240, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículos 241 y 242, intercalar los siguientes nuevos:
"Artículo 241.- Declárase que las disposiciones de la ley 8.834, de 14 de agosto de 1947, son aplicables a las instituciones, agrupaciones, asociaciones o clubes deportivos nacionales o extranjeros que no persigan fines de lucro particular para sus dirigentes o asociados."
"Artículo 242.- Agrégase a la ley 8.834, de 14 de agosto de 1947, el siguiente artículo:
"Artículo 2 A.- Las instituciones a que se refiere el artículo 1° de la presente ley y los clubes deportivos gozarán de la exención a que se refiere el Nº 14 del artículo 32 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenida en el artículo 96 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, sin necesidad de que un decreto supremo así lo declare y siempre que esas instituciones y clubes deportivos se encuentren inscritos en la Dirección de Deportes del Estado."."
En seguida, y como artículo 243, colocar el artículo 108, sin otra modificación.
Luego, como artículo 244, intercalar el siguiente, nuevo: "Artículo 244.- Exímese de todos los impuestos, contribuciones o gravámenes a beneficio fiscal al bien raíz de propiedad de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, ubicado en calle Cien-fuegos número 56 y 58, Comuna de Santiago, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 20551 bajo el número 22426 de fecha 5 de noviembre de 1965."
Artículo 168 a 172
Han pasado a ser artículos 47 a 51, respectivamente, como explicamos en su oportunidad.
Artículos 173 y 174
Pasan a ser artículos 245 y 246, sin otra modificación.
Artículo 175
Pasa a ser artículo 247.
En el inciso que agrega al artículo 41 de la ley que cita, reemplazar las palabras "en el Consejo" por "en los Consejos"; intercalar después de "Caja Central" lo siguiente "de la Sección de Oficiales y Empleados y de la Sección Tripulantes de la Caja"; y reemplazar las palabras "La convocatoria para la elección será fijada por el Consejo Directivo de la Caja" por "Las convocatorias para las elecciones serán fijadas por los Consejos respectivos".
Artículos 176 y 177
Pasan a ser artículos 248 y 249, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 250, colocar el artículo 180, sin otra enmienda.
Artículos 178 y 179
Pasan a ser artículos 251 y 252, sin otra modificación.
En seguida, como artículo 253, colocar el artículo 107, sin otra modificación.
Luego, como artículo 254, colocar el artículo 10, modificándose su texto como sigue: después de "Personalidad Jurídica" (palabras que se iniciarán con minúscula), intercalar "a la Confederación de Empleados Particulares de Chile,"; después de "Municipales de Chile", agregar "y Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile"; reemplazar "ambas" por "las" e intercalar, después de "instituciones", las palabras "ya indicadas".
Finalmente, como artículo 255, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 255.- Concédese personalidad jurídica a la institución denominada "Federación de Tripulantes de Chile" y a la cual podrán pertenecer todos los Sindicatos de Tripulantes de la Marina Mercante, sean ellos de Alta Mar, Fluviales, Lacustres, o de Naves Especiales. Esta Federación podrá representar en todos sus actos a los Sindicatos pertenecientes a ella.
En todo lo demás estará sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo referentes a las Federaciones de Sindicatos Profesionales."
Artículos 180 y transitorio
Han pasado a ser artículos 250 y 136, respectivamente, como lo explicamos en su oportunidad.
Con las modificaciones anteriores, el proyecto queda como sigue:
"TITULO I.
Reajuste de sueldos y salarios de los sectores público y municipales
Párrafo 1°
Del reajuste de sueldos y salarios, pensiones y asignación familiar.
Artículo 1°.- Reajústanse en un 25%, a contar del 1° de enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales y empresas y organismos autónomos y Municipalidades, cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, no excedan de tres sueldos vitales de 1965, escala a), del departamento de Santiago.
Tratándose de empleados u obreros cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas qué son porcentaje del sueldo, excedan de dicha cantidad el porcentaje de reajuste será de un 15%, pero la cantidad a percibir por este concepto no será inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 25% sobre tres sueldos vitales de 1965, escala a), del departamento de Santiago.
Para los efectos del cálculo de remuneración total a que se refiere el presente artículo no se considerarán la asignación familiar, la gratificación de zona, los viáticos, la bonificación de la ley Nº 14.688, la bonificación a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 16.406, las asignaciones de caja, de máquina y de movilización, por cambio de residencia, por horas y trabajos extraordinarios, bonificaciones por producción, gratificación nocturna, asignación de casa, prima por kilometraje, ni ninguna otra remuneración que no sea imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base.
Artículo 2º.- El reajuste que corresponda a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1965 que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.
Asimismo, al personal del Servicio Nacional de Salud, proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y al personal del Instituto Bacteriológico de Chile, se le aplicará el reajuste sobre el total de su renta mensual, vigente al 31 de diciembre de 1965, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria.
El reajuste que corresponda por la presente ley se aplicará también sobre la asignación fijada en el artículo 6º de la ley Nº 15.632.
Artículo 3º.- A contar del 1° de enero de 1966, elimínase en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº 13.305 la frase "al que se comprende en la denominación de "Personal de Servicio".".
Asimismo, a contar de la mencionada fecha, los pagos por trabajos extraordinarios no serán computables para los efectos de calcular la remuneración total a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 13.305.
Artículo 4°.- Los aumentos que los servicios e instituciones hayan concedido o concedan a su personal durante 1966, de acuerdo con el artículo 2º del D.F.L. Nº 68, de 1960, u otras disposiciones legales, se imputarán a este reajuste, con excepción del aumento otorgado por decreto Nº 544, de la Subsecretaría de Transportes publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1965, y el otorgado por Decreto de Relaciones Nº 1.629, de 3 de enero de 1966.
Asimismo, se imputarán al presente reajuste los aumentos que el personal haya percibido o perciba por aplicación del artículo 27 de la ley Nº 13.305 y modificaciones posteriores.
Artículo 5º.- Reajustase en un 15% la renta máxima del D.F.L. Nº 68, de 1960, a contar del 1º de enero de 1966.
Artículo 6º.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960, después de "la asignación familiar", la frase "el sueldo del grado superior".
Artículo 7º.- Para los efectos de aplicar la presente ley a las Municipalidades no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469, y 109 de la ley Nº 11.860.
Artículo 8º.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución ministerial.
El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 60 días desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 9º.- Las asignaciones especiales contempladas en los ar-artículos [artículos] 2º de la ley Nº 15.078; 10 de la ley Nº 15.191 y 15 de la ley Nº 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza, que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al reajuste a que se refiere este título.
Articulo 10.- Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1960, en un 30% la asignación familiar que corresponda al personal de empleados y obreros del sector público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295 o del D.F.L. Nº 245, de 1953.
Los pensionados del sector público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior y a contar del 1º de enero de 1966.
Al reajuste de la asignación familiar de los empleados y obreros municipales se imputará el que ya hubieren aplicado en el presente año las Municipalidades a su personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y en el artículo 110 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Párrafo 2º
Disposiciones para la Empresa Portuaria de Chile, Ministerio de Educación Pública y personal sujeto al Escalafón Médico Funcionario.
Artículo 11.- Establécese que los porcentajes en que se ordena incrementar las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7º, inciso dieciséis, de la ley Nº 16.250, son los siguientes:
a) Un 30% para los obreros afectos a la Resolución Nº 1421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de julio de 1964, a la ley Nº 12.436, de 7 de febrero de 1957, y a la Resolución Nº 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962;
b) Un 19% al personal de obreros afectos a las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (H) Nº 4467, de 12 de junio de 1956, y a los movilizadores manuales del Puerto de Arica afectos al Acta de Convenio de Arica, Este porcentaje se aplicará, respectivamente, al tarifado base existente al 31 de diciembre de 1964, del Decreto Supremo (H) Nº 4467, de 1956, y al tarifado vigente al 31 de diciembre de 1964, del Acta de Convenio del Puerto de Arica;
c) Un 15% al personal señalado en el Decreto Supremo (E) Nº 434, Subsecretaría de Transportes, de 24 de agosto de 1961; Decreto Supremo (E) Nº 516, Subsecretaría de Transportes, de 23 de agosto de 1962; la Resolución Nº 1246, de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964, y las remuneraciones de las plantas mecanizadas de San
Antonio y Valparaíso. El personal de obreros de la letra c) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (H) Nº 4467, de 1956, incrementarán sus remuneraciones en un 15%, que para calcularlo se considerará como que los obreros de las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I de este Decreto Supremo han recibido un 15% de reajuste sobre sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1964, y no un 19% como lo establece la letra b) del presente artículo, para luego aplicar, según los casos, los recargos que establece el subtítulo II
-Tarifado para los movilizadores mecánicos- del Párrafo III -Tarifado- del Decreto Supremo mencionado.
Estos porcentajes se aplicarán, según corresponda, a los grados bases de la Resolución Nº 1421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de julio de 1984, a las primas de tonelaje provenientes de la ley Nº 12.436, de 7 de febrero de 1957, a la Resolución Nº 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962, a la Resolución Nº 569, de la Empresa Portuaria de Chile, de 1965, y a otras remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las letras a), b) y c) del presente artículo, y en cuanto al Decreto Supremo (H) Nº 4467, de 1956, y al tarifado vigente al 31 de diciembre de 1964, del Acta de Convenio del Puerto de Arica, se aplicarán los porcentajes en la forma indicada en las letras b) y c) del presente artículo.
Artículo 12.- Las remuneraciones imponibles del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán en el porcentaje que señala el artículo 1° de la presente ley, a contar del 1º de enero de 1966.
A contar de la misma fecha, las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán de conformidad a las siguientes normas:
a) Reajústase en 25% el tarifado al 31 de diciembre de 1964, incrementado con el porcentaje establecido en el artículo anterior de la presente ley, al personal de obreros de las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (H) Nº 4467, de 12 de junio de 1956. Igual porcentaje será aplicado al tarifado base del Acta de Convenio del Puerto de Arica;
b) Reajústase en 15% las remuneraciones del personal de obreros de la letra c) del artículo 29 del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (H) Nº 4467, de 1956, ya incrementadas en la forma indicada en la letra c) del artículo anterior de la presente ley, para luego aplicar, según corresponda, los recargos que establece el subtítulo II -Tarifado para los movilizadores mecánicos- del Párrafo II -Tarifado- del Decreto Supremo mencionado. Declárase que a este personal se le aplica una sola vez el subtítulo II del Párrafo III -Tarifado- del Decreto Supremo (H) Nº 4467, de 1956, para los efectos de calcular la remuneración efectiva que les corresponda percibir (E) Nº 484, Subsecretaría de Transportes, de 24 de agosto de 1961; en el Decreto Supremo (E) Nº 516, Subsecretaría de Transportes de 23 de agosto de 1962; a la Resolución Nº 1246 de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964, y las Resoluciones de los Obreros de las Plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso.
c) Reajústanse en un 25% las remuneraciones fijadas en los Nºs. 2 y 5 de la Resolución Nº 1421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de julio de 1964;
d) Reajústanse en un 25% las primas de tonelaje establecidas en la ley Nº 12.436, de 7 de febrero de 1957; en igual porcentaje la Resolución Nº 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de agosto de 1962; y la Resolución Nº 569, de la misma Empresa, de 1965;
e) Reajústanse en los porcentajes correspondientes señalados en las letras a) y b) de este artículo, las remuneraciones por horas extraordinarias y otras remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las letras a), b), c) y d) del presente artículo, a contar del 1° de enero de 1966. Desde esta misma fecha, se cancelará sobre las remuneraciones imponibles, la asignación de zona que corresponda.
Las Plantas Permanentes y Suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley N° 15.702, regirán desde las fechas que se señalen en el decreto supremo respectivo. Intertanto se establecen las Plantas Permanentes y Suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles al 31 de diciembre de 1965.
Artículo 13.- Reajústanse en un 22% a contar del 1° de enero de 1966, las tarifas por hora con que se remuneran las horas extraordinarias del personal a que se refiere el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 3236, de 1954.
Artículo 14.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile sólo podrá contratar personal de obreros, con autorización previa del Presidente de la República, otorgado por decreto supremo fundado.
Igualmente, establecidas que sean las plantas permanentes y suplementarias del personal de obreros de la Empresa referida en el artículo 34 de la ley Nº 15.702 e inciso diecisiete del artículo 7º de la ley Nº 16.250, el Director de la Empresa no podrá proveer los nuevos cargos que se contemplen, o los que vaquen en ellos, sin previo decreto de autorización del Presidente de la República, salvo el caso de ascenso dentro del escalafón, o cuando el cargo deba llenarse con personal de la planta suplementaria.
Artículo 15.- Dentro del plazo de 120 días de la publicación de esta ley, el Director de la Empresa Portuaria de Chile propondrá las plantas de su personal de obreros de acuerdo con las normas especiales de los artículos 34 y 35 de la ley Nº 15.702, de 22 de septiembre de 1964.
Artículo 16.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile no podrá conceder aumentos de remuneraciones, ni crear nuevos cargos o ampliar las dotaciones existentes, ni variar el sistema de ajuste de jornales de todos o de uno de los sectores de los obreros de dicho organismo autónomo del Estado, sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo.
Artículo 17.- Las horas extraordinarias del personal de funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, que se calculan actualmente de acuerdo al artículo Nº 79 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se pagarán, a contar del 1º de enero de 1966, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo (H) Nº 3.236, de 1954.
Artículo 18.- Autorízase a la Empresa Portuaria de Chile para aportar la diferencia del mayor gasto que signifiquen las plantas administrativas y auxiliares del personal de empleados de dicho organismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 34 de la ley 15.702, y 7º, inciso tercero, de la ley Nº 16.250.
Artículo 19.- Declárase que los incisos once, doce, trece y diecinueve del artículo 7º de la ley Nº 16.250 son permanentes, y en consecuencia, las cantidades que resultaron de aplicar en el año 1965 los porcentajes allí establecidos serán reajustadas a contar del 1º de enero de 1966 en un 25%.
Las sumas resultantes de aplicar este reajuste deberán destinarse a los mismos fines a que se refieren los incisos mencionados.
Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para reglamentar junto con una comisión de obreros portuarios nombrada por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile la administración y distribución de los fondos provenientes del Plan Habitacional del artículo 7º de la ley Nº 16.250 para hacer más expedita su aplicación.
Artículo 20.- Reajústanse en un 22 % las bonificaciones compensatorias establecidas por los decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Subsecretaría de Transportes Nºs 642, de 1962, y 209, 486 y 505, de 1965, a contar del 1º de enero de 1966.
Artículo 21.- Desglósese del Fondo Especial a que se refiere el inciso noveno del artículo 7º, de la ley Nº 16.250, las sumas correspondientes al 38,4% de las remuneraciones imponibles devengadas durante el año 1964 por los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que cesaron en sus funciones el 1° de julio de 1965 de conformidad al ACTA DE ACUERDO suscrita con el Director de la Empresa Portuaria de Chile, con fecha 31 de julio de 1965, para poner fin al conflicto portuario suscitado en esa fecha.
A los obreros a que se refiere el inciso anterior, se les incrementará directamente sobre sus remuneraciones imponibles el reajuste del 38,4%, a contar desde el 1° de enero de 1965.
No se aplicará a este personal la distribución establecida por el artículo 7º de la ley Nº 16.250.
Las sumas del Fondo Especial, ya mencionado, invertidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile en el cumplimiento de otras obligaciones, será de cargo del Presupuesto de la Empresa.
Artículo 22.- La asignación de título creada en el artículo 2º de la ley Nº 15.263, para el personal titulado de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública y para el personal remunerado por horas de clases y cátedras, será de un 25% a contar del 1° de julio de 1966.
Esta asignación, a partir de la misma fecha, será de un 30% para el personal que ocupe los cargos consultados hasta el grado 10º, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal; para los Subdirectores de escuelas primarias de 1° Clase; para el personal consultado hasta el grado 99, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Secundaria; y para el personal consultado hasta el grado 89, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Profesional.
El valor de las horas de clases se reajustará, a contar del 1° de enero de 1966, en un 22% y no se le aplicará el artículo 1° de la presente ley.
Para la aplicación del artículo 1° de la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación Pública se considerarán separadamente los cargos compatibles.
Artículo 23.- Los profesores de escuelas particulares cuyos locales y dotaciones sean donados o cedidos en comodato al Fisco por un plazo mínimo de cinco años, podrán ser designados interinamente para que continúen sirviendo en dichos establecimientos, siempre que acrediten estar en posesión de la Licencia Secundaria y que se hayan desempeñado en la respectiva escuela un período escolar a lo menos.
Artículo 24.- A los funcionarios de las plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 14.453, desde el 1º de julio de 1966.
Artículo 25.- Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 239 del D.F.L. 338, de 1960, la frase: "en el próximo concurso, y así sucesivamente hasta completar tres años", por la siguiente: "sin perjuicio de que las necesidades del servicio aconsejen declarar su caducidad".
Artículo 26.- La expresión "personal titulado" comprenderá tanto al personal docente con título de profesor cuanto a los que estuvieren en posesión de títulos o grados universitarios correspondientes a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura o especialidad que desempeñen y siempre que la Universidad no otorgue título de profesor para la enseñanza de esas asignaturas.
Artículo 27.- La Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente al Fisco, Ministerio de Educación, veinticinco viviendas ubicadas en Rancagua, las que serán destinadas al uso y habitación del profesorado primario cuyas escuelas fueron trasladadas de Sewell a esa ciudad.
Este derecho se hará extensivo a los familiares de los respectivos profesores y subsistirá mientras éstos se desempeñan en escuelas Fiscales de Rancagua.
Las viviendas que se desocupen por traslado de sus destinatarios se concederán en uso y habitación conforme a las normas del artículo 251 del Estatuto Administrativo.
Artículo 28.- A contar del 1º de abril de 1966 introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario: 1) Reemplázase el inciso primero del artículo 3º por el siguiente:
1)
"El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un servicio público como titular deberá hacerse previo concurso, a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República".
2)
En el inciso primero del artículo 6º suprímese la frase "en el mismo grado que anteriormente tenían"; y
Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"Al profesional funcionario reincorporado se le reconocerá la antigüedad que tenía en el momento de la opción".
3)
Suprímense los artículos 7º y 8º.
4)
Reemplázase el inciso primero del artículo 9°, por el siguiente:
"El sueldo mensual por cada dos horas diarias de trabajo será de Eº 366.".
5)
Derógase el inciso tercero del artículo 9º.
6)
En el artículo 10, inciso primero, suprímese la frase "del grado
7)
Suprímese el inciso final del artículo 10.
8)
Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las asignaciones que a continuación se indican, calculadas sobre el sueldo base para las horas contratadas para la letra a) y por las horas asignadas a la función en los casos de la letra b):
a) Del 10% al 60% para los profesionales funcionarios que sirvan cargos respecto a los cuales el empleador acuerde otorgar una asignación de responsabilidad. Esta asignación será inherente al cargo y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
b) Del 10% al 60% para los profesionales que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular, tales como: trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales, atenciones domiciliarias, especialidades en falencia, trabajo de profesionales o becarios que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión, y otros casos que determine el Reglamento, el cual, además, establecerá su forma y monto. Esta asignación será considerada sueldo y podrá ser otorgada tanto a los profesionales funcionarios de planta como contratados, excepto cuando se otorgue para remunerar actividades de carácter transitorio, en cuyo caso no será imponible.
En el Servicio Nacional de Salud la facultad de conceder esta asignación de acuerdo con el Reglamento, podrá ser delegada al Director General o a una Comisión integrada por el Director de Zona, el Director del establecimiento y un representante del Colegio Médico Regional, en sus respectivas jurisdicciones, siempre que tengan la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Las asignaciones de las letras a) y b) podrán sumarse entre sí, no pudiendo excederse del máximo del 75%.
Las Universidades mantendrán las Asignaciones de Investigación y Docencia dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias.
No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de la presente ley, el Presupuesto de la Nación (Subsecretaría de Marina) consultará anualmente los fondos necesarios para pagar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, los sueldos correspondientes a la jornada completa de trabajo (6 horas) y quinquenios que establece esta ley.
Los expresados Oficiales de Sanidad Naval tendrán como única remuneración durante el tiempo de su embarco el sueldo del inciso anterior, y para los demás efectos legales continuarán regidos por las leyes vigentes en las instituciones de la Defensa Nacional.
Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, las asignaciones establecidas en este artículo en la forma y monto que determine un reglamento.
La gratificación antártica, establecida en la ley Nº 11.942, se calculará sobre el sueldo base que les corresponda como personal de la Armada y la asignación prevista en el artículo 15, letra b), del D.F.L. Nº 63, de 1960, sobre el sueldo base y quinquenios a que tengan derecho en este mismo carácter."
9)
Suprímese el artículo 12, reemplazado por el artículo 22 de la ley Nº 16.250.
10)
Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:
"Artículo 13.- Las horas trabajadas de noche en domingos o festivos, se remunerarán con un recargo del 30% del valor hora imponible cuando se trate de atención de enfermos hospitalizados y del 50% del valor hora imponible cuando la atención del servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de aquellos que consultan desde el exterior.
No obstante lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 15.076, cuando los profesionales funcionarios por razones de servicio deban excederse del horario contratado, las horas extraordinarias les serán canceladas con los recargos correspondientes al inciso anterior.".
11)
En el artículo 14 suprímese el inciso cuarto.
12)
Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso:
"Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia y Maternidades que deben trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales; pero sólo incompatibilizarán 24 horas a la semana."
13)
En el inciso segundo del artículo 16 suprímese la frase final: "a menos de percibir la asignación especial a que se refiere la letra a) del artículo 11", y reemplázase la coma que la precede por un punto.
14)
Entre los artículos 28 y 29 de la ley Nº 15.076, agrégase un artículo nuevo que diga:
"Artículo...- En los Servicios en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los Servicios de Urgencia y Maternidades, los permisos y licencias inferiores a 10 días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponda y en igual forma se designará al reemplazante o al contratado, indicando en el decreto correspondiente el número de horas que deberán ser canceladas con el recargo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 15.076.
Para los efectos de aplicar el artículo 28 de la ley Nº 15.076, el número de horas a que se tiene derecho se obtendrá de multiplicar el número de horas diarias que se tiene contratadas en dichos Servicios por 6."
15)
Sustitúyese el artículo 39 por el siguiente:
"Artículo 39.- Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente ley sólo se considerarán las siguientes remuneraciones:
1)
Sueldo base.
2)
Quinquenios.
3)
Las asignaciones de responsabilidad, docencia e investigación hasta un máximo del 60% del sueldo base.
4)
Las remuneraciones adicionales acordadas en el artículo 13 de la ley Nº 15.076, cuando sobre ellas se hayan hecho imposiciones.
5)
Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente.
Los profesionales funcionarios que jubilen con 30 años de servicios tendrán derecho a que su pensión de jubilación sea reajustada de acuerdo con la renta de actividad del cargo en que jubilaron.
El excedente sobre el 60% de las asignaciones establecidas en el artículo 11 y las demás remuneraciones que no se consideren en el cálculo de las pensiones de jubilación, no serán imponibles."
16)
En el inciso segundo del artículo 45 suprímese la frase final: "el -que durante el período de adiestramiento se aumentará con la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11:".
En el inciso tercero del mismo artículo suprímese la frase: "del grado 5º más la asignación señalada en el inciso anterior".
En el inciso cuarto agregado por el artículo 156 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, suprímese asimismo la frase final: "más la asignación establecida en la letra a) del artículo 11 de esta ley".
17)
Al personal a que se refiere el Estatuto Médico Funcionario no se le aplicará el tope del D.F.L. N° 68, de 1960; pero la remuneración total, con excepción de la asignación familiar y gratificación de zona, no podrá ser superior a la remuneración total que corresponda al Director General de Obras Públicas.
18)
Agréganse los siguientes artículos transitorios en la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario:
a) "Artículo -Los profesionales funcionarios que fueren titulares de un grado 1° y tengan 30 años de imposiciones, conservarán los derechos previsionales que les correspondan de acuerdo con la legislación actualmente vigente."
b) "Artículo....- Las instituciones empleadoras podrán por esta única vez transformar los cargos de 6 horas que tenían la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11 en cargos de 8 horas, sin que los titulares pierdan la propiedad de ellos. El financiamiento de estas modificaciones será de cargo de cada Institución, pudiendo utilizar para ello los fondos provenientes de cargos vagantes."
c) Las diferencias de encasillamiento o reestructuración, las planillas suplementarias, la bonificación del artículo 16 de la ley Nº 16.406 y la bonificación del artículo 46 de la ley Nº 15.575, quedarán absorbidas por el reajuste de la presente ley.
d) Los actuales titulares de los cargos respecto de los cuales se modifiquen o supriman asignaciones por el artículo 11, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso.
e) Las asignaciones de responsabilidad y estímulo que se fijen por aplicación del nuevo artículo 11, se pagarán a contar del 1° de abril de 1966.
f) Suprímense los incisos penúltimo y último del artículo 35 de la ley Nº 15.076”.
Artículo 29.- Se declara que los profesionales afectos a la ley 15.076 que desempeñan labores docentes en la Universidad de Chile y que por efecto de transformaciones de cargos de 3 en 4 horas, o de 4 en 6, hubiesen incurrido en incompatibilidades horarias, bajo el imperio de la ley 10.223, se les considerará como si hubiesen gozado de extensión horaria.
Artículo 30.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley Nº 15.076 y sus modificaciones, incluidas las contempladas en el artículo 28 de la presente ley.
Artículo 31.- Declárase que las remuneraciones percibidas por los médicos cirujanos y auxiliares técnicos que hayan prestado funciones hasta la vigencia de la presente ley en el Consultorio José María Caro de Santiago, han sido legalmente canceladas por el Servicio Nacional de Salud.
Párrafo 3º
Funcionarios a quienes no se les aplicará el reajuste de este Título
Artículo 32.- El presente Título no se aplicará al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, salvo lo referente al reajuste de la asignación familiar.
Asimismo, al personal afecto a la ley Nº 15.076 sólo se le aplicará el aumento otorgado por el artículo 28 de la presente ley y el reajuste de la asignación familiar.
Artículo 33.- No tendrá derecho a reajuste el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones.
Igual norma se aplicará al personal cuyas remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales.
Artículo 34.- Los empleados y obreros de los Servicios a que se refiere este Título y que tengan contratos como empleados y obreros particulares, tendrán sólo derecho al reajuste establecido en el Título II.
Párrafo 4º
Aportes a Instituciones y Servicios y modificaciones presupuestarias
Artículo 35.- Supleméntanse en las cantidades que se indican los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigentes:
El pago de los reajustes será de cargo de las respectivas instituciones y Municipalidades. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándose para alterar, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la presente ley, las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo.
El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de la Superintendencia de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 7º, de la Ley General de Bancos, Nº 157 del D.F.L. Nº 251, de 1953, y el artículo 3º del D.F.L. Nº 219, de 1953, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1966 con cargo a las leyes citadas.
Artículo 36.- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Agricultura para 1966 en las cantidades que se señalan:
Artículo 37.- Supleméntase el ítem 08/01/29.8 "Aporte Extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones" en la suma de Eº 7.000.000.
Artículo 38.- Destínase a la Universidad de Chile la cantidad de un millón doscientos mil escudos (Eº 1.200.000) para completar el financiamiento de la revisión del encasillamiento de su personal administrativo y de servicio
La Universidad de Chile estará autorizada para proponer extraordinariamente al Supremo Gobierno la modificación de la planta de su personal encasillado, con el objeto de introducir en ella las alteraciones resultantes de la revisión a que se refiere el precedente inciso. Las modificaciones que sea necesario realizar y las designaciones respectivas se entenderán que rigen desde el 1° de enero de 1966.
No se aplicarán por esta vez las normas legales y reglamentarias sobre escalafones y ascensos, ni las disposiciones de los artículos 14, 16 inciso primero, y 376 del D.F.L. Nº 338, de 1960, a los funcionarios que en virtud de esta revisión sean encasillados por primera vez y a los que cambien de planta o escalafón, o de grado o categoría.
La Universidad de Chile estará autorizada, además, para proponer al Supremo Gobierno, junto con las modificaciones a la planta a que se refiere el inciso segundo de este artículo, las modificaciones a su presupuesto que sean necesarias para financiar la mencionada revisión.
Artículo 39.- El Tesorero General de la República entregará, a contar del 1º de enero de 1966, las siguientes cantidades anuales a las Universidades que se mencionan para que den cumplimiento a la presente ley:
El personal de las Universidades reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el señalado para el Sector Público. En consecuencia, este personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del Sector Privado establecido en el artículo 137 ni los reajustes señalados para los empleados particulares en la ley 7295.
Artículo 40.- Concédese al Colegio de Abogados de Chile y al Consejo de Defensa del Niño una subvención extraordinaria de Eº 370.000 y Eº 462.300, respectivamente, para que procedan a reajustar las remuneraciones a su personal de acuerdo con el presente Título.
Artículo 41.- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1966 en la Cuenta Especial F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley Nº 14.822, se destinará a suplementar los siguientes ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional y otros gastos e inversiones del Servicio de Impuestos Internos:
a) Item 08/03/09 "Gastos Generales", en la cantidad de E° 200.000;
b) Item 08/03/18 "Servicios Mecanizados de contabilidad y Estadística", en la canidad de E° 400.000;
c) Item 08/03/04 "Honorarios, Contratos y otras Remuneraciones", el 80% del saldo, y
e) El 20% restante del saldo se destinará a la adquisición de inmuebles, construidos o por construir, y a la ampliación o remodelación de los ya adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías. Con cargo a estos fondos podrá adquirirse también la correspondiente dotación de mobiliario y equipo.
Artículo 42.- Créase el siguiente ítem en la Ley de Presupuestos vigente:
"18/03/109 Para pagar derechos de Aduanas fiscales y dar cumplimiento al artículo 165 de la ley Nº
Artículo 43.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 84 de la ley Nº 16.406, a continuación de "los fondos para su pago", lo siguiente: ", y para habilitación de casinos hasta por Eº 400.000 en estos servicios."
Artículo 44.- Se declara que el exceso de Eº 592.076,39 pagado a la Dirección de Pavimentación de Santiago con cargo a la Cuenta F-16-a al 31 de diciembre de 1964, que se encuentra contabilizado en la Cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República, será de cargo al ítem 08/01/38 del Presupuesto vigente.
Artículo 45.- Agrégase al inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 15.564, sustituyendo el punto final por un punto y coma, lo siguiente: "y deberá pagarse por el Fisco a las respectivas Corporaciones en tres cuotas, en el año presupuestario correspondiente, según liquidación que se practicará de los ingresos percibidos al 30 de abril, al 31 de agosto y al 31 de diciembre de cada año. El pago de cada cuota deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a cada una de las fechas señaladas anteriormente".
Artículo 46.- La Tesorería General de la República girará, a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo, antes del 30 de junio del presente año, el 50% de las sumas que le corresponda percibir durante el año por concepto de contribución territorial respecto de los bienes raíces de avalúos inferiores a Eº 5.000. Este anticipo deberá ser reintegrado por las Municipalidades antes del 31 de diciembre de 1966.
Artículo 47.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959, por el siguiente:
"Los traspasos a que se refieren los incisos anteriores, se podrán realizar también desde y hacia cualquier ítem de transferencia y se autorizarán sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 72, Nº10, de la Constitución Política, y sólo podrán efectuarse en el segundo semestre del ejercicio presupuestario."
Artículo 48.- No se podrán efectuar traspasos desde el ítem 12 "Consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos" a otros ítem de la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 49.- Se declara que lo establecido en el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 16.406 no es aplicable a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 50.- Reemplázase, en el artículo 28, inciso primero, de la ley Nº 16.406, el guarismo "6" por "4" y en el inciso cuarto, el guarismo "6.4" por "4.2".
En el inciso primero del artículo 80 de la misma ley, intercálase la conjunción "y" entre las palabras "bien raíz" y "mobiliario".
Artículo 51.- Suprímese en la ley Nº 16.406, en la glosa del ítem 08|03|04, la frase "veinte personas asimiladas a categoría o grado y" y reemplázase el guarismo "220" por "240 personas".
Artículo 52.- Créase el ítem 12 "Consumos de Gas, Electricidad, Agua y Teléfonos" en el Presupuesto Corriente en monedas extranjeras convertidas a dólares de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, para 1966.
Autorízase a efectuar traspasos del ítem 09 de los capítulos mencionados en el inciso anterior y del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones, al ítem 12 de estos mismos capítulos, sin sujeción a la norma contemplada en el inciso cuarto del artículo 42 del D.F.L. Nº 4, de 1959. Traspásase en el ítem 17|01|28 la suma de Eº 100.000 desde el Nº 2) Derechos de Aduana al Nº 1) Empresa Nacional de Petróleo para Derechos de Aduana.
Artículo 53.- Con cargo al Presupuesto de Capital en moneda corriente para 1966, la Secretaría y Administración General de Educación podrá cancelar los compromisos contraídos de acuerdo al decreto de Educación Nº 7.809, de 1963.
Artículo 54.- Supleméntase en Eº 600.000 el ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Servicio de Aduanas, 08 | 04 | 04, para él sólo efecto de cancelación de trabajos extraordinarios a los funcionarios del referido Servicio.
Artículo 55.- Traspásase de] ítem 14| 02 |103 del Presupuesto de Capital en moneda nacional de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización la suma de Eº 800.000 al Presupuesto Corriente en moneda nacional del mismo Ministerio, según el siguiente detalle:
Artículo 56.- Declárase bien invertido por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, la cantidad de Eº 23.503,90 imputables al ítem 05|07|12 mantención y reparaciones, del decreto de Interior Nº 1656, de 28 de septiembre de 1965.
Artículo 57.- Destínase a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", una subvención de cinco mil escudos.
Párrafo 5º
Normas sobre plantas y remuneraciones del sector público y sobre
Municipalidades.
Artículo 58.- Derógase la frase final del inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 15.364 que dice: "y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos Servicios".
Artículo 59.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 de la ley Nº 8282, 74 del DFL. Nº 256, de 1953, y 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actividad a la fecha de la presente ley de los Servicios Fiscales, regidos por el DFL. Nº 40, de 23 de noviembre de 1959, y sus modificaciones posteriores, que hubieren ascendido o ascienden o hubieren sido nombrados para un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República cuando gozaban de algunos de los beneficios indicados en los artículos citados, no han perdido por el ascenso o nombramiento el derecho al sueldo del grado superior, con las limitaciones establecidas en las disposiciones referidas.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá aplicación respecto de los funcionarios que dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieran sido ascendidos, obtuvieron un nuevo ascenso.
Sin embargo, se declara que los funcionarios regidos por el decreto supremo de Hacienda Nº 2, de 15 de febrero de 1963, actualmente en actividad, que hubieran ascendido, sin estar gozando al momento del ascenso de los beneficios establecidos en las disposiciones mencionadas en el inciso primero, no han perdido el tiempo acumulado al momento de cada ascenso y hasta el 1º de enero de 1963, los que se computarán para los fines de aplicar dichos beneficios.
Los beneficios que deriven de la aplicación del presente artículo se establecen con las siguientes limitaciones:
a) Los funcionarios que al 1° de enero de 1966 no se encontraban gozando del sueldo correspondiente a su grado o categoría superior, tendrán derecho a percibir solamente hasta dos diferencias, de aquellas que concede este artículo;
b) Los funcionarios que, a la misma fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente al grado o categoría inmediatamente superior-, tendrán derecho a percibir solamente hasta una diferencia;
c) Los funcionarios que en igual fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente a dos grados o categorías superiores, no tendrán derecho a los beneficios que establece el presente artículo;
d) La aplicación de este artículo no dará lugar al cobro de diferencia alguna por el período anterior al 1° de enero de 1966; y
e) Este artículo se aplicará por una sola vez.
Artículo 60.- Facúltase al Servicio de Seguro Social para efectuar las contrataciones del personal de Servicios Menores que estaba en funciones al 6 de abril de 1960, debiendo asimilarlos a los últimos grados del DFL. Nº 40, de 1959.
Artículo 61.- El beneficio de la asignación prenatal establecido en la ley Nº 15.966, de 12 de diciembre de 1964, se hará extensivo al personal de la Administración Pública, servicios semifiscales, de administración autónoma y de las Municipalidades.
Artículo 62.- El tiempo mínimo de feriado a que tendrá derecho el personal de enfermería, matronas y auxiliares de enfermería del Servicio Nacional de Salud será de 25 días hábiles.
Artículo 63.- Condónase el anticipo de Eº 75 otorgado al personal del Servicio Nacional de Salud con ocasión de la Navidad de 1965. El gasto de Eº 2.680.000 que demanda esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 64.- Condónase el anticipo de Eº 50 otorgado al personal del Servicio Nacional de Salud con ocasión de las Fiestas Patrias de 1965. El gasto de Eº 1.848.800 que demanda esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 65.- Condónase lo percibido por el personal de Servicios Menores del Servicio de Seguro Social, por aplicación del artículo 20 de la ley Nº 7.925, entre el 6 de abril de 1960 y el mes de junio de 1964. Esta condonación, en ningún caso, obligará al Servicio a devolver suma alguna por los descuentos que se hayan hecho hasta la fecha de la publicación de la presente ley.
Artículo 66.- Condónase al personal administrativo y de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, los valores que adeudaría por concepto de la errónea aplicación de los artículos 18 y 19 de la ley Nº 7.295, a contar del 1º de enero de 1962 y leyes 15.575 y 16.250.
Aclárase que la forma en que la Empresa Marítima del Estado ha cancelado los sueldos del personal administrativo y de servicios menores desde 1962 al 3 de junio de 1965 está correctamente aplicada.
Artículo 67.- Condónase el préstamo de Eº 100, otorgado al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado en septiembre de 1965. El gasto que demande esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 68.- Se declara que el personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no estará afecto a los descuentos establecidos en el artículo 144 del Estatuto Administrativo, por el tiempo no trabajado hasta el 31 de diciembre de 1965.
Artículo 69.- Condónase el saldo del préstamo de Eº 200 que los obreros y empleados de la Oficina Salitrera Victoria percibieron como compensación por los días de huelga del año 1965.
El saldo materia de la condonación será el que corresponda pagar a estos trabajadores en el año 1966.
Artículo 70.- Autorízase a las Municipalidades para condonar los anticipos que a cuenta de futuros aumentos de remuneraciones hubieren concedido a sus personales de obreros y empleados con motivo de Fiestas Patrias y Navidad de 1965.
Artículo 71.- Condónase al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país los pagos que hubieren sido reparados por la Contraloría General de la República correspondientes al año 1965, con motivo de las observaciones que hubiere formulado por reajustes de sueldos, asignaciones familiares, sobresueldos y gratificaciones o por mala interpretación o aplicación legal para estos mismos efectos.
Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo y en su ejecución posterior.
Artículo 72.- Hácese extensivo a los Alcaldes y Secretarios de Alcaldía lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 16.433 y se declara que hasta la fecha en él indicada quedarán sin efecto los reparos, aunque éstos no hubieren sido todavía formulados por la Contraloría General de la República.
Artículo 73.- Intercálase al artículo 14 de la ley Nº 11.469, a continuación de la expresión "Administrador del Teatro Municipal", lo siguiente: "Estadio, Ferias y Mercados, el Director de Parques y Jardines, Bellas Artes,".
Artículo 74.- Agrégase al artículo 100 de la ley 11.860, lo siguiente: "y deberán figurar en la planta Municipal respectiva en el grado 1°, a lo menos, de la escala contemplada en el artículo 27 de la ley 11.469.
Artículo 75.- Las Municipalidades en las que alguno de los funcionarios señalados en el artículo 99 de la ley 11.860, no tuvieren el grado que se establece para ellos en esta ley, deberán efectuar inmediatamente que ésta entre en vigencia, el ajuste de los grados del funcionario correspondiente, al grado mínimo establecido por esta ley.
Para estos efectos, no regirán las limitaciones señaladas en los artículos 30-32 y 35 de la ley 11.469, quedando facultadas las Municipalidades para modificar los presupuestos, a fin de consultar los nuevos egresos que sean consecuencia de la modificación establecida en esta ley.
Artículo 76.- Substitúyese en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.469 las frases "cada cinco años" y "cincuenta por ciento", por "cada tres años" y "sesenta por ciento", respectivamente.
Substitúyese en el artículo 105 de la ley Nº 11.860, las frases "con cinco años" y "cada nuevos cinco años", por "cada tres años" en ambos casos, y el guarismo "50%" por "60%".
Agrégase como inciso segundo de este mismo artículo, lo siguiente: "Los aumentos antes señalados serán considerados sueldos bases para todo los efectos legales".
Artículo 77.- Los empleados de la Municipalidad de Santiago que desempeñan funciones para las cuales se requiere estar en posesión de un título profesional o técnico, cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria de trabajo, tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago dependiente de la misma Municipalidad, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia.
La diferencia de remuneraciones que resulte de aplicar esta disposición, se cancelará aumentando el sueldo base en la proporción que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 78.- Autorízase a las Municipalidades para ratificar por mayoría de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, como legal, el aguinaldo que concedieron a sus personales de obreros y empleados en el año 1965.
Artículo 79.- Declárase válido, para todos los efectos legales, el acuerdo de la Municipalidad de Providencia adoptado con fecha 7 de agosto de 1962, ratificado por la Asamblea Provincial subrogante por Decreto Nº 190, de 8 de noviembre del mismo año, en virtud del cual se otorgó a los empleados de dicha Municipalidad un aumento del 20% de sus sueldos.
Artículo 80.- Autorízase a los Tesoreros Municipales y/o a los habilitados para efectuar mensualmente en las planillas de pago de los empleados y obreros municipales los descuentos correspondientes a las cuotas de la Asociación Nacional de Empleados Municipales y de la Unión de Obreros Municipales de Chile, cuyo producto deberá entregarse a estas Instituciones dentro del plazo de ocho días de la fecha del descuento.
Artículo 81.- Créanse en las Plantas del Servicio y de Comedores del Senado y de la Cámara de Diputados con las rentas asignadas en la Ley de Presupuestos a los empleos de igual denominación, los siguientes cargos :
SENADO
Escalafón de Servicio
3 Oficiales de Sala 2ºs.
3 Oficiales de Sala 3ºs.
2 Guardianes 1°s.
2 Guardianes 2ºs.
Escalafones de Comedores
2 Mozos 1°s.
2 Mozos 2ºs.
2 Mozos 3ºs.
3 Coperos.
CAMARA DE DIPUTADOS
Escalafón del Servicio
1 Portero 1°.
3 Oficiales de Sala
10 Guardianes.
Escalafón de Comedores
1 Auxiliar 1°.
1 Auxiliar 2º.
1 Auxiliar 3º,
1 Auxiliar 3º.
2 Auxiliares Ayudantes.
2 Coperos.
Artículo 82.- Intercálase en el artículo 6º de la ley Nº 13.609, entre las palabras "Sala" y la forma verbal "Será", la expresión "y Secretarios de Comisiones".
Artículo 83.- Agrégase en el artículo 20, inciso segundo, de la ley Nº 14.453, después de los términos "Administración Pública" las palabras "al Congreso Nacional".
Para todos los efectos legales se entenderá como definición técnica de "Bibliotecario" la establecida por las convenciones internacionales, especialmente la de la Organización Internacional del Trabajo en su Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones".
Artículo 84.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 247, de 30 de marzo de 1960:
a) Reemplazar el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- El funcionario del Banco que designe el Directorio desempeñará las funciones de Secretario del Directorio y del Comité Ejecutivo y actuará como Ministro de Fe para atestiguar la veracidad de las actuaciones y de los documentos del Banco.
En caso de ausencia, vacancia o imposibilidad para ejercer el cargo será subrogado por el funcionario que corresponda, según el orden que al efecto señale el Directorio."
b) Reemplazar la letra c) del artículo 37, por lo siguiente:
"El Gerente General por el funcionario del Banco que le corresponda subrogarlo según el orden que al efecto señale el Directorio con el voto conforme de siete Directores, a lo menos."
c) Se deroga el artículo 6º transitorio de la ley Nº 16,433."
Artículo 85.- El Superintendente de Bancos, al ejercitar las facultades a que se remite el actual artículo 155 del D.F.L. Nº 251, de 1931, lo hará en las mismas condiciones que esa disposición establece para el Superintendente de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Artículo 86.- Modifícase a contar del 1º de julio de 1966, la gratificación de zona fijada en el artículo 5° de la ley Nº 16.406 en la siguiente forma:
a) En el rubro "Provincia de Valdivia" agrégase la siguiente frase: "El personal que preste sus servicios en los Departamentos de La Unión y Río Bueno, tendrá el 10%".
b) En el rubro "Provincia de Osorno" agregar el guarismo "10%".
c) Reemplázase en la Provincia de Chiloé los guarismos "20%, 60% y 100%" por "30%, 70% y 110%", respectivamente.
d) Provincia de Llanquihue se crea con 10%.
e) Provincia de Aisén, aumenta a 70%.
El personal que presta sus servicios en Chile Chico, Baker, Retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes Coihaique Alto, Lago O'Higgins, Criadero Militar "Las Bandurrias", Puesto Viejo, sube a 110%,.
El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de gratificación de zona que los empleados de dicha provincia, a contar del 1º de julio de 1966.
En el mismo artículo, pero con vigencia desde el 1° de enero de 1966, reemplázase en la provincia de Magallanes el nombre "Tamana" por "Yarnana", en el conjunto de lugares con gratificación de 100%.
Artículo 87.- Asígnase la 3ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. Nº 40, de 1959, a los cargos de Gobernadores de los departamentos de Arica y Presidente Aguirre Cerda, respectivamente, y la 4ª categoría a 65 Gobernadores y 26 Secretarios Abogados del Servicio de Gobierno Interior.
Asígnase el grado 5º de la Planta Administrativa del D.F.L. Nº 40, de 1959, a los 299 cargos de Subdelegados.
Los Subdelegados no podrán abandonar su jurisdicción mientras cumplan sus funciones sin la autorización del Intendente de la provincia.
Desde la vigencia de la presente ley, los Alcaldes de las diversas Comunas del país, con excepción de los rentados que designe el Presidente de la República, disfrutarán de la siguiente asignación mensual:
Artículo 88.- Refúndense los Servicios "Cerro San Cristóbal" y "Jardín Zoológico" en uno solo, que se denominará "Parque Metropolitano de Santiago".
Las plantas de funcionarios de dichos Servicios se integrarán sin supresión de cargos.
El cargo de Jefe del Jardín Zoológico Nacional, 6ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Médico-Veterinario Jefe".
El cargo de Administrador del Cerro San Cristóbal, 6ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Administrador del Parque Metropolitano de Santiago" y tendrá asignada la tercera categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
El Presidente de la República fijará el nuevo texto del D.F.L. Nº 264, de 1960, determinando la organización y atribuciones del Servicio, de acuerdo con las normas vigentes.
Autorízase al Presidente de la República para refundir los capítulos de la Ley de Presupuestos vigente que se refieran a los Servicios que se refunden.
Con cargo a los fondos consultados en el ítem 05/11/102 del Presupuesto de Capital en monedas extranjeras convertidas a dólares para 1966, el Servicio podrá cancelar las cuotas de precio que deba pagar en este año, de acuerdo con el contrato autorizado por el decreto del Ministerio del Interior Nº 686, de 1965.
Artículo 89.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 218, de 1960:
a) Suprímense los siguientes cargos contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica:
b) Elimínase el vocablo "Bibliotecario", contemplado en la 5ª Categoría Administrativa y la frase "Taquígrafo-Dactilógrafo", de la 6ª Categoría de la misma Planta.
c) Derógase la disposición contenida en el artículo 22 de la ley Nº 15.364, y sustitúyese el inciso primero del artículo 5º del D.F.L. Nº 218, de 1960, por el siguiente:
"Declárase Directivo el cargo de Jefe del Departamento Financiero".
d) Créanse los siguientes cargos.
2 cargos de 5ª Categoría en la Planta Administrativa; y 2 cargos de 6ª Categoría en la Planta Administrativa.
e) Las promociones que se originen con estas modificaciones, no se considerarán ascensos y, en consecuencia no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal.
Artículo 90.- El Médico Director del Hospital de Carabineros gozará del mismo sueldo base y de las mismas asignaciones que correspondan a un Director de Hospital Tipo A del Servicio Nacional de Salud, siempre que cumpla jornada completa de trabajo y no desempeñe otros cargos públicos, fiscales o municipales rentados.
De esta limitación quedan exceptuados los cargos docentes que desempeñe.
Artículo 91.- Podrán ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, en aquellos cargos para los cuales no se requiera poseer un título profesional, los funcionarios de dicho Servicio que acrediten los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de licencia secundaria o estudios equivalentes;
b) Pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Aduanas, y tener en él una antigüedad mínima de cinco años;
c) Estar calificados en la Lista Nº 1 del Mérito, durante los dos últimos años;
d) Haber aprobado el curso de capacitación o perfeccionamiento para Oficiales Administrativos en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, especialidad en Administración Aduanera, y
e) No haber sido sancionado en sumario administrativo con pena superior a la señalada en la letra c) del artículo 177 del D.F.L. Nº 338, de 1960, durante los últimos tres años.
La condición señalada en la letra d) precedente no será exigible para aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos necesarios para haber realizado el referido curso, no hayan tenido opción para ingresar a él por prestar sus servicios en Aduanas en que éste no se hubiere efectuado, o bien, por falta de plazas suficientes. En tales casos, dichos requisitos serán reemplazados por un examen de capacitación que se rendirá ante la Comisión que al efecto designe el Superintendente de Aduanas y que versará sobre las materias que este último señale.
Artículo 92.- Para fijar el orden de precedencia en la provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración los siguientes antecedentes en el orden que se indica:
a) Haber desempeñado efectivamente por un plazo mínimo de un año alguna de las funciones correspondientes a los cargos que vayan a proveerse;
b) La mayor antigüedad en el Servicio, y
c) En igualdad de condiciones, resolverá el Superintendente de Aduanas.
Artículo 93.- No obstante lo dispuesto en el N° 1 del artículo 13
de la ley Nº 15.364, los cargos de Subjefes de 4ª Categoría de los Departamentos de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 32 del Decreto Supremo de Hacienda Nº 2, de 1963, para ser Jefe del respectivo Departamento.
Artículo 94.- Facúltase al Presidente de la República para modificar el D. S. Nº 2, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963, en la forma que sigue:
1.- Para agregar en el artículo 4º, a continuación de los términos Punta Arenas, reemplazando el punto (.), por un punto y coma (;) y separadamente, lo siguiente:
"Décimaquinta, con sede en la ciudad de Santiago".
2.- Para reemplazar en el artículo 52, que fija la Planta del Servicio, los siguientes números en 3ª Categoría, Administradores de Zona (14) por (15) y el total "68" por "69"; en 4º Categoría, Jefes de Fiscalización Zonal (14) por (15), Subadministradores de Zona (14) por (15), el total 108 por 110 y el total general de la Planta Directiva, Profesional y Técnica 2087 por 2090.
Artículo 95.- Modifícase como sigue el Decreto Supremo de Hacienda Nº 2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos:
1)
Reemplázanse las eltras "f", "k" y "1" del artículo 32 por las siguientes:
1)
Reemplázanse las letras "f", "k" y "l" del artículo 32 por las si
Químico Farmacéutico o Ingeniero Químico.
"k) Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales.
"1) Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística; Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales y haber sido aprobado en un curso de Programación, Operación o Perforación de Contabilidad mecanizada.
Estos requisitos no serán exigibles al personal actualmente en funciones."
2)
Reemplázase en el artículo 37 la palabra "Enólogo" por "Químico-Enólogo", y en el artículo 52, en la 4ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, el cargo de "Enólogo" por "Químico-Enólogo".
3)
Suprímese en el artículo 46 la expresión "al 18 de diciembre de 1962."
Artículo 96.- Los profesionales indicados en el artículo 34, letra b), del Decreto Supremo N° 2, del 15 de febrero de 1963, con un mínimo de quince años de servicios, podrán inscribirse en el Registro contemplado en el artículo 134 del Decreto Nº 3.355, del 13 de octubre de 1943, creado por el Decreto Nº 4.884 del 30 de mayo de 1953.
Artículo 97.- No se hará exigible el título de Ingeniero Civil o Comercial cuando no hubiere interesados con esta calidad para el desempeño de los cargos de Jefe y de Subjefe del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a que se refiere el artículo 5º del D.F.L. Nº 177. Para aplicar la disposición del inciso primero, deberá previamente llamarse a concurso mediante publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 98.- Sustitúyese en el artículo 2º del D.F.L. Nº 214, de 1960, la expresión "Secretario General Abogado" por "Secretario General".
Artículo 99.- Los funcionarios de la Administración Pública que debido a fusión de Servicios, o por reestructuración de ellos, hayan pasado a contratados, después de haber servido en la planta permanente de ios mismos servicios por espacio de quince años o más y que después de haber trabajado ininterrumpidamente como contratados hayan pasado nuevamente a la planta permanente de la misma repartición, tendrán derecho a que se les considere, para todos los efectos legales, como si todo el tiempo servido hubiere sido en la planta permanente.
Artículo 100.- Agrégase al artículo 20 del D.F.L. 338, de 1960, la siguiente letra c):
"c) No obstante, las vacantes que se produzcan en las escalas de categorías, desde la 4ª Categoría inclusive, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y en la categoría de la Planta Administrativa, serán proveídas por ascenso de los funcionarios y por estricto orden de escalafón, igualmente tratándose de promociones desde la Planta Administrativa a la Planta Directiva, con la sola excepción de los cargos de especialidad profesional o técnica y sólo en caso de que no existan en la repartición funcionarios en posesión de los requisitos".
Artículo 101.- Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" y de Servicios Menores, del Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley Nº 14.582, de 27 de junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo 20, letra b), del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960.
Asimismo, tendrán, preferencia para ocupar empleos vacantes en el último grado de las Plantas de Servicios Menores de la Administración Civil del Estado, los obreros a jornal del respectivo servicio.
Artículo 102.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960:
"Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de las comisiones que se ordenen para ser cumplidas en el Servicio de Gobierno Interior."
Artículo 103.- Los funcionarios del Servicio de Prisiones que hubieren tenido derecho al ascenso entre el 4 de julio de 1965 y la dictación del artículo 11 de la ley Nº 16.432, de 23 de febrero de 1966, podrán ser promovidos sin la exigencia del curso de perfeccionamiento establecido en el artículo 8º de la ley Nº 14.867, de 1962.
Este artículo regirá para el solo efecto de llenar las vacantes producidas entre las fechas señaladas en el inciso precedente.
Artículo 104.- Autorízase al Consejo de la Línea Aérea Nacional para ratificar, por mayoría de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, como legal, el régimen estable de compensación económica, por trabajo en jornada nocturna y la gratificación que concedió a su personal de empleados y obreros, en sesión de fecha 17 de noviembre de 1965. Dicha ratificación autorizaría el pago de los beneficios aludidos con efecto retroactivo al 4 de noviembre de 1965.
Artículo 105.- Declárase, para todos los efectos legales, que el personal designado en las plantas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijadas por decreto Nº 9-138 de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que con anterioridad a esa designación prestaba servicios en calidad de contratado por cuenta de los promitentes compradores de las propiedades ofrecidas en venta por dicha institución, tiene derecho a percibir por planilla suplementaria, a contar del 20 de enero de 1964, la diferencia de remuneración producida por su encasilla-miento en los términos establecidos por el inciso tercero del artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.474.
Artículo 106.- La Empresa de Transportes Colectivos del Estado otorgará, a título gratuito, pases libres para viajar en sus servicios de locomoción colectiva urbana e interurbana al personal de las plantas de Servicios Menores contratado para el cumplimiento de funciones como mensajeros y estafetas.
Artículo 107.- Aplícase al personal de operadores de grúas, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones de las leyes 12.953 y 15.276, a contar del 12 de diciembre de 1964.
Artículo 108.- Los obreros de los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo y de sus servicios dependientes, que desempeñan cargos directivos en las Federaciones o Asociaciones nacionales o provinciales de ese personal, podrán recibir el salario completo correspondiente a las jornadas de trabajo, aunque se ausenten de sus funciones para atender asuntos de su representación gremial.
Artículo 109.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley, y la asignación familiar se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.
Esta disposición, no se aplicará al valor de las horas de clase.
T I T U L O I I
Normas sobre previsión.
Artículo 110.- El inciso tercero del artículo 43 de la ley Nº 7.295 no se aplicará a los empleados semifiscales.
Artículo 111.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 44 de la ley Nº 8.569, sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase final: "o que se encuentran incapacitados física o mentalmente, mientras dure la incapacidad, y sin limitación alguna de edad."
Artículo 112.- Reemplázase la letra a) del artículo 23 de la ley Nº 10.662, modificado por la ley Nº 11.772, por la siguiente:
"a) Hayan cumplido 55 años de edad".
Artículo 113.- Suprímese el inciso tercero del artículo 32 de la ley 10.662, modificada por la ley 14.910 y refundida por la ley 16.259, de 11 de junio de 1965.
Artículo 114.- Auméntase en un 1% el monto de las imposiciones de los asegurados y el de las de los patrones establecidas en las letras a) y
b) del artículo 35 de la ley Nº 10.662, modificada por la ley Nº 11.772.
Artículo 115.- Las pensiones de jubilación de los periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no podrán exceder de ocho sueldos vitales, conforme lo establece la ley N° 15.386.
Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto.
Artículo 116.- Introdúcese el siguiente artículo a la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, Nº 6.037, de 5 de marzo de 1937:
"Artículo 26 bis.- Los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, calificados como tales por la autoridad marítima, tendrán derecho, para los efectos del cómputo y cálculo del beneficio de la jubilación, a un abono de un año por cada cinco de servicios efectivos prestados en la Marina Mercante Nacional.
Este abono se financiará con una imposición adicional de un 1% sobre las remuneraciones imponibles de cargo del imponente y que podrá ser aumentada por el Consejo de la Caja, hasta un 2%, si las necesidades del financiamiento lo requieren y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social".
Artículo 117.- Tienen derecho a pensión de viudez asistencial vitalicia, acogiéndose a la ley Nº 15.386, las viudas de los asegurados fallecidos que eran activos o pensionados durante la vigencia de la ley Nº 4.054, y que al 7 de diciembre de 1952 tenían, aquéllas, como mínimo, 55 años de edad.
Artículo 118.- Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 15.386, que la exención de imposiciones en él contemplada se refiere, exclusivamente, a aquellas destinadas al financiamiento de pensiones, debiendo efectuarse el resto en conformidad a las reglas generales vigentes.
Artículo 119.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 383 del D.F.L. Nº 338, de 1980, las personas que desempeñen el cargo de Ministro de Estado estarán afectas al régimen de previsión social establecido en el D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930 y en los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 120.- Modifícase la ley Nº 15.960, de fecha 7 de diciembre de 1964, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre del mismo año, en la siguiente forma: se reemplaza el nombre "Remigio Delgado Delgado" por "José Remigio Delgado".
Artículo 121.- Declárase que las personas beneficiadas por la ley Nº 16.035 son: Julio Ibarra, Belisario Martínez Brizuela, Juan Pacheco, Juan Manuel Vicencio y Luis Villanueva Liendo y no Julio Ibarra Cortez, Belizardo Martínez Brizuela, Juan Pacheco Cornejo, Juan Vicencio L., y Luis Villanueva Leandro, respectivamente.
Artículo 122.- Reemplázase en el artículo único de la ley Nº 15.975 el apellido "Huet" por "Houet", las dos veces que figura.
Artículo 123.- Declárase que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 14.852, a los Alcaldes que hayan sido elegidos Senadores o Diputados el 7 de marzo de 1965.
Artículo 124.- La Caja de Empleados Públicos y Periodistas dará facilidades para el pago de las deudas que por concepto de reintegros o íntegros y deudas por imposiciones hayan contraído los Regidores y ex Regidores al acogerse a los beneficios que las leyes previsionales les otorgaron y cuyo plazo no podrá ser inferior a 60 mensualidades.
Artículo 125.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, a los imponentes del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores.
Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de otras Cajas de Previsión.
Artículo 126.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en los artículos 1° y 2º transitorios de la ley Nº 15.478, de Previsión del Artista.
Artículo 127.- Prorrógase a contar desde el 3 de febrero de 1966 y por el término de un año, la vigencia del artículo 87 de la ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965.
Artículo 128.- Las reincorporaciones del personal en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sólo podrán efectuarse bajo las siguientes condiciones:
a) No tener más de 50 años de edad, ni más de 25 años de servicios.
b) Para poder rejubilar tendrán que servir nuevamente un mínimo de cinco años, no pudiendo reliquidar su desahucio por el tiempo servido anteriormente; pero tendrán derecho a cobrar desahucio por el tiempo servido desde la fecha de su reincorporación.
Artículo 129.- Aplícase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 13.305.
Artículo 130.- Derógase el artículo 31 de la ley Nº 10.475, de jubilación de empleados particulares.
Artículo 131.- Agrégase, intercalándose las siguientes frases a la letra d) del artículo 33 de la ley Nº 10.475 "Y a los jubilados y pensionados de viudez.", después de la expresión literal de ese inciso "Seis meses de sueldo", y, "con una limitación de un mes de su pensión" después de la palabra "del imponente", que allí se consigna.
Un decreto reglamentario fijará los requisitos, normas y garantías de su total devolución del beneficio señalado en el inciso anterior, y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la modificación o ítem del Presupuesto de la Caja, con cargo al cual se financiará este beneficio.
Artículo 132.- Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 10 del D. S. Nº 2.626, del Ministerio de Hacienda, del 2 de noviembre de 1965, lo siguiente, sustituyendo el punto aparte por punto seguido:
"No se considerarán beneficiarios de la ley, para estos efectos, las participaciones de los empleados y sus respectivas Cajas de Previsión.
Artículo 133.- Sustitúyese en el artículo 7º, Nº 8, de la ley Nº 11.219, la frase "cada cinco años", por "cada dos años", y suprímese en el artículo 26 de esta misma ley, las frases "con más de tres años."
Artículo 134.- Las imposiciones que no se enteren en las Cajas de Previsión en la oportunidad que las respectivas leyes señalan, devengarán un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso, sin perjuicio de las demás sanciones que las referidas leyes señalen.
Deróganse todas las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en el presente artículo.
Este artículo regirá 90 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 135.- Los empleados que el 19 de febrero de 1966, pertenecían al personal de la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de la Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta, en la provincia de Coquimbo, y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación, siempre que cuenten con más de 20 años de imposiciones en instituciones de previsión.
Los obreros que a la misma fecha pertenecían al personal de dicha fábrica y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la pensión de vejez, siempre que cuenten con más de 1.400 semanas de imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
El financiamiento necesario para cumplir con la disposición precedente se hará con cargo al ítem 13/01/1/27.1 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, contemplado en la Ley de Presupuestos.
Artículo 136.- Las personas que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de Ministro de Estado podrán solicitar, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el reconocimiento de los servicios que, en tal calidad, han prestado con anterioridad a su vigencia.
Para tal efecto, los interesados deberán integrar las imposiciones patronales y personales correspondientes, con un 6% de interés anual. Este integro podrá efectuarse mediante préstamos que otorgará la Caja a un plazo no superior a treinta y seis meses y con el 6% de interés anual.
Las personas a que se refiere el inciso primero, cuya última afiliación se haya registrado en una Caja de Previsión distinta de la de Empleados Públicos y Periodistas podrán optar, dentro del mismo plazo, por incorporarse a una u otra de dichas Instituciones, pero quedarán, en todo caso, afectas a las normas de los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Estas mismas personas podrán, además, acogerse a las franquicias contenidas en el presente artículo, para integrar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el monto de las imposiciones que no hubieren efectuado por servicios prestados, con anterioridad al desempeño del cargo de Ministro de Estado, en la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, Instituciones Semifiscales, Empresas y Organismos Autónomos y Municipalidades.
TITULO III
Reajuste Sector Privado
Artículo 137.- A contar desde el 1° de enero de 1966 los sueldos y salarios imponibles mensuales, que se paguen en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1965 del sector privado, se reajustarán en un 40%.
Este reajuste se aplicará también a los sueldos y salarios y otras remuneraciones fijadas en convenios, avenimientos o fallos arbitrales desde el 1º de enero de 1966.
Se aplicará el mismo porcentaje para los efectos del reajuste a que se refiere el artículo 40, letra d), de la ley Nº 15.386.
A contar del 1° de enero de 1966, las pensiones y los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de diciembre de 1965 serán reajustados en los mismos porcentajes que esta ley señala para el sector privado, sin perjuicio de la aplicación de la ley 14.837 que fija sueldos mínimos para los periodistas en las diversas escalas y clases a contar del 1° de enero de 1966, según acuerdo de la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Artículo 138.- Restablécense, a contar desde el 1° de enero de 1966, las disposiciones de la ley Nº 7.295, de 22 de octubre de 1942, que se refieren al cálculo de los reajustes automáticos de sueldos para el sector privado, derogándose los artículos 1° y 2º de la ley Nº 13.305, de 6 de abril de 1959, y los que sobre esta misma materia se contienen en la ley Nº 12.006, de 23 de enero de 1956.
A contar desde el 1° de enero de 1967 el cálculo del porcentaje de alza del índice de precios al consumidor deberá establecerse, para los efectos del reajuste de sueldos del sector privado, mediante encuestas que se harán con participación de un representante designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, de un funcionario del Ministerio del Trabajo y de otro designado por la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Desde la vigencia de esta ley, los sueldos vitales del sector privado no tendrán ningún alcance para los sueldos mínimos o vitales de la Administración Pública.
Artículo 139.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 140.- A contar del 1° de enero de 1966, el salario mínimo mensual sobre el que deberán hacerse las imposiciones de los empleados domésticos será de Eº 65.00. El salario mensual en dinero efectivo de estos dependientes se reajustará a contar de enero de 1966 en la forma indicada en el artículo 137.
Se imputarán a estos reajustes todos los aumentos voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el curso del año 1965.
Artículo 141.- Los empleados de Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste conforme a las disposiciones de este Título.
Artículo 142.- El valor de la hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley Nº 10.518, se aumentará en un 25% a contar desde el 1° de enero de 1966.
Artículo 143.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera.
Artículo 144.- Las remuneraciones que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración o sobre un precio, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades o ingresos, sólo se incrementarán como consecuencia del reajuste que corresponda a la remuneración, precio o ingreso que le sirva de base.
Artículo 145.- Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965 de los obreros agrícolas se reajustarán en un 40%.
Serán aplicables a estos reajustes las mismas normas que señala este Título en relación a tratos, remuneraciones variables o imputables.
Para los obreros agrícolas se les mantendrán las regalías equivalentes por lo menos a las que percibieron durante el año agrícola mayo de 1964 a abril de 1965.
Los obreros agrícolas que en los días de lluvia se presenten a su trabajo percibirán su salario y regalías en las mismas condiciones que si se tratara de días normales.
Artículo 146.- Los salarios mínimos para los obreros agrícolas regirán desde el 1° de enero de cada año.
Artículo 147.- Serán imputables a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador percibe en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajustes o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período mayor de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables, por consiguiente, los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquiera especie que se hubiesen otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambio de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascenso, antigüedad o mérito, o los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley.
Artículo 148.- En los trabajos a trato, el valor unitario del trato pieza, obra o medida se reajustará en un 40%.
Artículo 149.- Los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1966, y a contar del 1º de enero de dicho año, a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, debiendo reajustarse los salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas que establece dicho Tarifado, en un 40%.
Artículo 150.- Para los efectos de la fijación anual de los salarios de los trabajadores de la construcción, créase una Comisión de Salario de la Construcción integrada por cuatro representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, de los cuales tres actuarán en propiedad y uno como suplente, cuatro representantes de la Federación Industrial de la Edificación, la Madera y Materiales de Construcción (FIEMCO) que actuarán en las mismas condiciones que los anteriores, y un representante de la Dirección del Trabajo que la presidirá, sin tener éste último derecho a voto.
La Comisión de Salario de la Construcción elaborará anualmente, basándose en encuestas directas, la Tarifa Nacional de la Construcción que tendrá validez legal para todos los efectos.
Artículo 151.- Para los efectos de la fijación anual de los sueldos y salarios de los trabajadores de la pequeña y mediana minería, créase una Comisión de Salario Minero integrada por tres representantes de los trabajadores designados por la Federación Nacional Minera, tres representantes de los patrones designados por la Sociedad Nacional de Minería y un representante de la Dirección del Trabajo que la presidirá, sin tener este último derecho a voto.
La Comisión de Salario Minero elaborará anualmente en base a encuestas directas el Sueldo Vital Minero para obreros y empleados.
Artículo 152.- Los periodistas colegiados que desempeñen sus labores profesionales como relacionadores públicos o en actividades de Relaciones Públicas de organismos del Estado o empresas privadas, deberán hacer sus imposiciones previsionales en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quedando afectos a todos los beneficios de ese Departamento, en igual forma que si prestaran sus servicios en empresas periodísticas.
La obligación prevista en este artículo será optativa para los Periodistas colegiados que a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen cargos o funciones de Relaciones Públicas en Organismos del Estado, Servicios autónomos, municipales o empresas privadas y que sean imponentes de otras Cajas de Previsión.
Artículo 153.- En el caso de los Empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres el reajuste se aplicará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 de la presente ley.
Artículo 154.- Los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable El Canelo, tendrán derecho a los reajustes contemplados en la presente ley, calculados en la forma señalada en este Título.
Artículo 155.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 18 de la ley 15.263, después de un punto seguido, la siguiente disposición: "Para la computación de los trienios se considerará, indistintamente la antigüedad por servicios, dentro de la educación fiscal o particular".
Artículo 156.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 de la ley 15.263, por el siguiente: "Desde la misma fecha dejarán de aplicarse, a los profesores a que se refiere este artículo, las disposiciones sobre reajuste de sueldos y trienios contenidas en la ley 10.518".
Artículo 157.- Agrégase al artículo 156 de la ley Nº 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el siguiente inciso:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en aquellas ciudades en que el Supremo Gobierno aplique disposiciones sobre jornada continua de trabajo, los establecimientos clasificados en las letras F) e I) del artículo 130 no podrán expender bebidas alcohólicas entre las 16 y las 19 horas."
TITULO IV
Disposiciones comunes al reajuste de los sectores público y privado
Artículo 158.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos, no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 159.- La primera diferencia de reajuste que establece la presente ley o que se obtenga mediante convenios, avenimientos o fallos arbitrales, no ingresará a las Cajas de Previsión y se pagará a los beneficiados.
Artículo 160.- El tiempo que los obreros permanezcan alejados de sus trabajos, motivado por accidentes del trabajo recuperables, será computado para los efectos del pago de sus feriados.
Artículo 161.- La diferencia de reajuste desde enero a la fecha de la publicación de la presente ley, deberá pagarse a los beneficiarios de una sola vez y en un plazo no superior a treinta días.
TITULO V
De los precios
Artículo 162.- Los precios de los artículos y servicios de primera necesidad o de uso o consumo habitual, no podrán ser alzados durante el año 1966 en más de un 13% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965 y en ningún caso en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964.
Decláranse de primera necesidad todos los artículos y servicios que sirvan de base a la determinación del índice de precios al consumidor.
Artículo 163.- Los productores y distribuidores mayoristas de los artículos señalados en la disposición anterior que, por cualquier procedimiento, se nieguen injustificadamente a mantener un ritmo normal de producción, mantengan "stock" ocultos o especulen en los precios, produciendo con esto deficiencias en el abastecimiento de la población, serán sancionados en la forma prevista en los artículos 5º, 6º y 25, letra d), del Decreto Nº 1262 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 18 de noviembre de 1953.
Artículo 164.- Los aumentos de precio a que se refiere el artículo 162 sólo empezarán a regir una vez que la Dirección de Industria y Comercio autorice las listas juradas de precios reajustados que deberán presentarse a dicho organismo dentro de los plazos y con las formalidades que éste determine.
No obstante, si después de autorizadas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan.
Artículo 165.- Todos los productores de artículos de primera necesidad estarán obligados a denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza en el precio de sus insumos que exceda de los porcentajes establecidos en esta ley, exceptuando las expresamente autorizadas por la autoridad correspondiente. La misma obligación pesará sobre los comerciantes respecto de los artículos de primera necesidad que adquieran para su venta.
Artículo 166.- Para la fijación de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundadamente un criterio para dicha fijación.
Artículo 167.- Los comerciantes mayoristas y minoristas no podrán aumentar los precios de los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual que cobraban al 31 de diciembre de 1965, o los fijados por la autoridad que estuvieren vigentes en esa fecha, sino después que fueren reajustados los precios básicos de los productos que expendan y en una proporción no superior al reajuste de dichos precios básicos.
En todo caso, los aumentos de precios sólo entrarán en vigencia una vez que la Dirección de Industria y Comercio conozca las correspondientes listas de precios reajustados que los comerciantes referidos deberán presentar a dicho organismo.
Si después de conocidas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan.
Artículo 168.- Todos los Servicios Públicos, de Administración Autónoma, Instituciones Semifiscales, Empresas del Estado, establecimientos de utilidad pública y Municipalidades, que adquieran artículos de primera necesidad, deberán ceñirse estrictamente a las normas sobre precios fijadas en esta ley o por la autoridad correspondiente, no pudiendo en caso alguno, a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de Servicio u organismo, comprar a precios superiores a los señalados, debiendo denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza que exceda de la legal o autorizada. La misma obligación tendrán con respecto a los servicios que contraten.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá falta grave para el funcionario responsable.
Artículo 169.- Todos los organismos del Estado que tienen facultad para fijar precios o tarifas de bienes y servicios deberán obtener, además, en cada caso, la aprobación respectiva del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuando se trate de aumentos de dichos precios o tarifas.
Artículo 170.- La Dirección de Industria y Comercio podrá estudiar los costos y precios de todos los artículos y servicios, estén o no declarados de primera necesidad, exigir declaraciones juradas o cualquiera información relativa a ellos, y la presentación de libros de contabilidad u otros documentos mercantiles.
Artículo 171.- El Presidente de la República podrá utilizar al personal y elementos de cualquier servicio para las finalidades de control y fiscalización de la presente ley, y para el cumplimiento de los fines del Decreto Supremo Nº 1.262, de Economía, de 30 de diciembre de 1953 y del D.F.L. Nº 242, de 1960.
El personal que sea designado en dichas funciones tendrá la calidad de Ministro de Fe.
Podrá, asimismo, el Presidente de la República designar a integrantes de organizaciones sociales y gremiales, tales como Federaciones de Estudiantes Universitarios, Juntas de Vecinos o entidades de FF. AA. en retiro para que ejerzan, gratuitamente, funciones de control y fiscalización del cumplimiento de leyes de la República, decretos o reglamentos. Las personas que en virtud de esta autorización se nombren tendrán, sólo para los efectos legales de orden probatorio, la calidad de Ministros de Fe y de funcionarios públicos. Un decreto, que el Presidente de la República deberá dictar en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, determinará las leyes y reglamentaciones para cuyo cumplimiento necesitan las autoridades la colaboración aquí enunciada, los requisitos de idoneidad que deban reunir tanto las organizaciones sociales como sus integrantes y demás elementos necesarios para establecer el ejercicio de esta facultad.
Artículo 172.- El Presidente de la República podrá exigir que los productores o distribuidores de determinados bienes, artículos o servicios de primera necesidad usen sistemas contables que demuestren sus costos y permitan su expedita y efectiva fiscalización por los organismos correspondientes.
Estos sistemas deberán fijarse de acuerdo con la Dirección de Impuestos Internos, a fin de que la contabilidad del contribuyente pueda servir para los fines tributarios, los de control de precios y los demás exigidos por las leyes.
La infracción a este artículo será sancionada en la forma prevista en el Nº 7 del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo 173.- Las personas que sin encontrarse inscritas en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ejerzan actividades de tales, no tendrán derecho a cobrar remuneración alguna por su intervención en los negocios a que se refiere el Decreto Reglamentario Nº 1.205, de 27 de octubre de 1944, complementado por el Decreto Reglamentario Nº 564, de 24 de mayo de 1956, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y serán sancionados con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados quedando, además, obligadas a restituir lo indebidamente cobrado.
La Dirección de Industria y Comercio velará por que se cumpla estrictamente lo dispuesto en el inciso anterior, y en caso de infracción formulará la denuncia correspondiente a la Justicia del Crimen, sin perjuicio de aplicar administrativamente, desde luego, la medida de clausura de las oficinas o establecimientos en que se ejerciten estas actividades, para lo cual el Intendente o Gobernador respectivo, a petición del Director, deberá suministrar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 174.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.649, de 1929, modificada por la ley Nº 11.234, de 1953:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1°, la frase final:
"al término medio del interés corriente bancario en el semestre anterior", por la siguiente: "al interés corriente que fije semestralmente el Banco Central de Chile."
b) Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo por el siguiente:
"El Banco Central de Chile dará a conocer el interés corriente por publicación que hará en el Diario Oficial."
c) Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6°.- Todas las referencias contenidas en textos legales, reglamentarios o contractuales al interés bancario, se entenderán hechas a la tasa de interés que se fije de acuerdo con el artículo primero de esta ley."
d) Reemplázase el artículo transitorio por el siguiente:
"Artículo transitorio.- La tasa de interés dada a conocer por la Superintendencia de Bancos en publicación efectuada en el Diario Oficial de 15 de enero de 1966, continuará vigente hasta la fecha en que el Banco Central ejercite por primera vez la facultad que se le confiere en el artículo 1º."
Artículo 175.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a revisar, refundir, complementar y armonizar la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, y sobre las sanciones que corresponda aplicar.
El Presidente de la República al dictar las normas a que se refiere el inciso anterior, deberá considerar:
a) La exigencia de una contabilidad de costos para determinadas industrias que fabriquen artículos de primera necesidad;
b) El mejoramiento y abaratamiento de los procesos de comercialización de toda clase de bienes y servicios; y
c) El oportuno y adecuado abastecimiento de bienes y servicios para la población.
Artículo 176.- El productor o comerciante que niegue injustificadamente la venta al contado de cualquier artículo o producto, o la persona que evite o resista la prestación de cualquier servicio, declarados de primera necesidad o esenciales, o cobre un precio superior al máximo señalado por la autoridad competente o condicione su venta o prestación, en forma habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
En la misma pena incurrirán los que produzcan o vendan artículos declarados de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida o los que los acaparen, destruyan o eliminen del mercado.
Artículo 177.- Se presumirá la habitualidad respecto de la persona que haya sido sancionada dos veces o más por alguno de los hechos señalados en el artículo anterior por la Dirección de Industria y Comercio o la autoridad administrativa o judicial correspondiente en los dos años precedentes.
Artículo 178.- Las personas que produzcan o vendan artículos alimenticios adulterados maliciosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas procedentes.
Artículo 179.- El procedimiento para perseguir la responsabilidad penal por los delitos indicados anteriormente, será el del juicio penal a que se refiere el Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal.
En el proceso podrá hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio sin necesidad de formalizar querella y se le considerará como querellante para todos los efectos legales.
Los Tribunales apreciarán la prueba producida y fallarán en conciencia.
Artículo 180.- Reemplázase el artículo 91 de la ley Nº 16.406 por el siguiente:
"El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará las tarifas máximas que cada colegio particular de enseñanza no universitaria podrá cobrar por los servicios que presten a los alumnos y dictará las normas necesarias para este objeto."
Artículo 181.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en la ley Nº 16.273.
Artículo 182.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 16.438 la frase: "y el 31 de marzo de 1966", por el siguiente "y el 31 de diciembre de 1966".
Artículo 183.- Los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual que se expendan envasados, deberán tener impresos o anotados en otra forma inalterable en sus envases el precio máximo de venta al consumidor.
La exigencia señalada en el inciso anterior será obligatoria para los productores o fabricantes desde 90 días después de la fecha de publicación de la presente ley.
Las infracciones en que incurran los comerciantes y los productores o fabricantes serán sancionadas por la Dirección de Industria y Comercio, de acuerdo con sus facultades legales.
Artículo 184.- Decláranse artículo de uso o consumo habitual y somátense al régimen de fijación de precios, los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás implementos de fabricación nacional o extranjera que empleen para su mantención y funcionamiento los vehículos motorizados del transporte de pasajeros y de carga, destinados al servicio público. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará los precios correspondientes en el plazo de noventa días, contado desde la vigencia de la presente ley.
Los fabricantes de los productos nacionales o los importadores de los productos mencionados en el inciso precedente estarán obligados a vender directamente a las Cooperativas de empresarios del transporte público de pasajeros y carga cuando éstas lo soliciten y sólo para el abastecimiento de sus asociados, los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás implementos de uso o consumo en los vehículos motorizados. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará las normas por las cuales deberá regirse esta comercialización, por decreto supremo, en el plazo de noventa días a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 185.- Las mercaderías que se importen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, al amparo de las franquicias de la ley 12.008 y sus modificaciones, estarán en adelante sometidas a control de precios por parte de la Dirección de Industria y Comercio, organismo que no podrá autorizar márgenes de comercialización superiores a los establecidos para el resto del país. El Banco Central de Chile, Servicios de Aduana e Impuestos Internos y la Empresa Portuaria de Chile, de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, proporcionarán a la Dirección de Industria y Comercio todos los antecedentes y documentos que ésta requiera para ejercer debidamente el control de precios que se establece.
Artículo 186.- Los comerciantes en Ferias Libres de todo el país podrán desarrollar sus actividades en días domingos y festivos, sin perjuicio que fijen un día de la semana para su descanso periódico.
Artículo 187.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes de este Título, que tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción con arreglo a las normas del decreto supremo N° 1.262, del 30 de diciembre de 1953, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En las mismas sanciones incurrirán quienes no presenten, dentro de los plazos que la autoridad determine, los datos que ésta solicite sobre su producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad; y quienes cometan falsedad en las declaraciones escritas hechas a la autoridad competente o en asientos de contabilidad o balances, en relación con la producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad.
TITULO VI
Del financiamiento
Artículo 188.- Sustitúyese en el Nº 10 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, que fija el nuevo texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la cifra "0,10" por "0,20".
Artículo 189.- Sustitúyese el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"Nº 14.- Letras de cambio, libranzas, pagarés bancarios, créditos simples, rotativos, documentos o confirmados, u órdenes de pago distintas de los cheques, en cada ejemplar, al tiempo de su emisión o en el momento de llegada de los respectivos documentos al país, según el caso, 1% sobre su monto por cada año o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo.
Las letras de cambio, cuyo monto no exceda de Eº 50.00, estarán exentas del impuesto establecido en el inciso anterior.
La renovación del plazo de vencimiento de letras de cambio, avances contra aceptación y "pagarés a la orden, podrá efectuarse en el cuerpo mismo de estos documentos o en la forma indicada en el artículo 655 del Código de Comercio, sin otro requisito que la firma nueva del aceptante o deudor, bajo la indicación de la nueva cantidad adeudada y el plazo de vencimiento.
Cada renovación pagará el impuesto indicado en el inciso primero, si por efectos de ella, el plazo de vencimiento se extiende a más de un año contado desde la emisión del documento, la llegada de éste al país o la última renovación pactada, según el caso. El impuesto que proceda aplicar se calculará en relación con la nueva cantidad adeudada.
Cada uno de los ejemplares de las letras de cambio deberá extenderse en formularios que lleven un timbre fijo. Este timbre será de Eº 1,50 para las letras de cambio hasta de Eº 300, y de Eº 3 para las de un monto superior.
En reemplazo de los impuestos que establece la presente ley, los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, cualesquiera que sea la naturaleza de ellas, el régimen bajo el cual se realicen o el organismo encargado de autorizarlas o cursarlas, estarán afectos a un impuesto único de Timbres y Estampillas de 1% que se aplicará sobre el monto de la operación y que comprenderá los tributos de esta ley aplicables a toda la documentación que sea necesario extender para llevarla a efecto. Este tributo se pagará en el momento de cursarse el Registro o autorizarse la solicitud de importación, aunque posteriormente ella no se realice. El producido de este impuesto se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, quien lo enterará mensualmente en arcas fiscales. El Director de Impuestos Internos, con informe del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, dictará las normas necesarias para la aplicación y fiscalización del impuesto.
Las letras de cambio destinadas a garantizar el pago diferido de los créditos externos llevarán un impuesto único de un 1% sobre su valor de giro, el que se aplicará por una sola vez sobre su monto total, aun cuando las letras de cambio no se remitan al extranjero."
Artículo 190.- En el artículo 109, inciso cuarto, de la ley N° 16.250, intercálase entre la cifra "1965" y la coma (,) la expresión "y siguientes".
Esta disposición regirá desde el año tributario 1966.
Artículo 191.- Reemplázase la Nomenclatura utilizada en la ley Nº 4.321 por la adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. El Presidente de la República dictará las reglas nacionales necesarias para la correcta interpretación y aplicación del Arancel que se establezca en cumplimiento de la presente ley.
Con el objeto de adaptar la Nomenclatura y de actualizar su texto conforme a las necesidades del comercio exterior del país, el Presidente de la República podrá desglosar sus partidas y modificar dichos desgloses cuando lo estime necesario; con estas mismas finalidades podrá incorporar a la Nomenclatura las modificaciones que apruebe el Consejo de Cooperación Aduanera.
El Presidente de la República deberá refundir en derechos específicos y/o en ad-valorem los actuales derechos, impuestos y demás gravámenes de cualquiera naturaleza, que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluyendo el costo del depósito de importación. La aplicación de esta disposición no podrá significar una diferencia superior al 5% en relación a la incidencia total de los referidos gravámenes.
En caso de incluirse el costo del depósito de importación al refundir los gravámenes e impuestos aduaneros, no podrá restablecerse el mencionado depósito en relación con la importación de las mercaderías que hubieren sido afectadas por ese recargo.
Artículo 192.- Para los efectos de la aplicación permanente del Arancel que se dicte en conformidad a la presente ley, el Presidente de la República tendrá las facultades actualmente vigentes en el artículo 9º de la ley Nº 4.321, modificado por el artículo 163 de la ley Nº 13.305 y según el texto siguiente:
El Presidente de la República queda facultado para suspender o rebajar, cuando las necesidades del país así lo aconsejen, los derechos, impuestos y demás gravámenes que se apliquen por intermedio de las Aduanas, que afecten la internación de artículos de primera necesidad o indispensables para la salud pública.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para alzar hasta en un cincuenta por ciento (50%) los derechos, impuestos y demás gravámenes a que se refiere el inciso anterior, que incidan en la internación de artículos análogos a los que el país produzca en cantidad suficiente para su abastecimiento o cuando las necesidades de protección de la balanza de pagos así lo requieran.
El Presidente de la República podrá derogar las modificaciones que en virtud de los incisos anteriores hayan sufrido los gravámenes en referencia.
Artículo 193.- Sin perjuicio de considerar plenamente vigentes las disposiciones legales que establecen regímenes especiales en favor de determinadas importaciones, sea en atención a la naturaleza de las mercaderías, a las zonas del país en que se efectúen, a la persona o entidad que realice la importación o la actividad a que se destine la mercadería, el Presidente de la República podrá adaptar dichas disposiciones al Arancel que se establezca en conformidad a esta ley. El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en ningún caso, un aumento de los gravámenes que actualmente se aplican a estos regímenes especiales.
Artículo 194.- El Presidente de la República deberá poner en vigencia el Arancel Aduanero dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
A contar de la fecha de vigencia del Arancel, deróganse el artículo 169 de la ley Nº13.305; los impuestos ad-valorem a que se refiere el Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943 y sus modificaciones; la ley Nº 4.321 de 1928, actual Arancel Aduanero; los impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas establecidos por el artículo 11 de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones; los derechos consulares que gravan los conocimientos de embarque y las facturas comerciales; el impuesto de embarque y desembarque establecido en la ley Nº 3.852 y el impuesto a la descarga por puerto marítimo del artículo 131 de la ley Nº 13.305; y los impuestos adicionales establecidos por el D.F.L. Nº 206 de 1960.
Artículo 195.- Facúltase al Presidente de la República para renegociar los Tratados Comerciales suscritos por Chile y poner en vigencia las ventajas resultantes de estas renegociaciones a objeto de dar aplicación al nuevo Arancel que se dicte en uso de las facultades que confiere esta ley, debiendo procurar que se mantengan los tratamientos de favor convenidos.
Artículo 196.- La nacionalización de mercaderías extranjeras que se efectúe a través de las Aduanas de la República estará afecta a una
Tasa de Despacho equivalente al dos por ciento (2%) de su valor CIF siempre que la mercadería respectiva se encuentre exenta de derechos de impuestos que afecten su importación.
Se exceptúan del pago de esta Tasa de Despacho las siguientes importaciones: a) las mercaderías liberadas de derechos e impuestos en virtud de la aplicación de tratados comerciales suscritos por Chile; b) las importaciones a que se refiere la ley Nº 3.427/1918; c) las de equipajes de viajeros, tripulantes y arrieros de acuerdo con las partidas 1903 y 1903 B del Arancel Aduanero, y d) las que el Presidente de la República declare expresamente exenta de esta tasa cuando su pago deba realizarse con cargo a fondos del presupuesto fiscal.
Las excepciones contempladas en estas disposiciones serán las únicas y no regirán respecto de esta tasa las normas legales que establecen o establezcan exenciones de prestaciones o impuestos aduaneros."
Artículo 197.- Autorízase al Superintendente de Aduanas para enajenar en remate público las mercaderías que estén en condiciones de ser rematadas en conformidad a las disposiciones legales vigentes y que se encuentren depositadas en recintos de la Empresa Portuaria de Chile, de las Aduanas del país o bajo potestad aduanera, incluyendo aquellas de importación prohibida y que tengan el carácter de decomisadas, requisadas o expresa o presuntivamente abandonadas.
El Superintendente de Aduanas dispondrá las medidas necesarias para que las mercaderías enajenadas puedan ser identificadas, con fines de fiscalización.
En toda transferencia a cualquier título, de mercaderías nacionalizadas cuya importación estuviere prohibida será de obligación de quien las enajenare emitir factura o boleta nominativa cuyo control estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 198.- En toda venta que efectúe la Aduana se entenderán incluidos en el precio o monto de adjudicación, respectivamente, todos los impuestos, comisiones y gastos anexos que pudieren afectar a dichas compraventas.
Artículo 199.- Las sumas correspondientes al derecho de martillo se fijarán como máximo para los remates de aduana en un ocho por ciento (8%) y serán entregadas por la Aduana a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo.
Artículo 200.- El producto de los remates una vez deducidos los gastos que causen, entendiéndose por tales los originados por comisión de martillo, avisos, propaganda, impresión de catálogos y otros relativos a la preparación, realización y afinamiento de las mismas, será distribuido en el siguiente orden:
a) Un diez por ciento (10%) en favor de los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;
b) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstas en el inciso final del artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas.
c) Un diez por ciento (10%) como único pago por concepto de almacenaje de mercaderías en recintos no aduaneros, cualquiera que sea la tasa devengada, de acuerdo al Reglamento que el Presidente de la República dictará para aplicar la presente ley.
d) Un veinte por ciento (20%) para ser destinado a los fines previstos en el artículo 41 letra n) de la Ordenanza de Aduanas incluyéndose a los funcionarios afectos al D.F.L. 218/1960, y
e) Dos millones de escudos (Eº 2.000.000.- ) para la construcción, ampliación, reparación, conservación y adquisición de inmuebles para el Servicio de Aduanas; para la concurrencia de los aportes asignados al Servicio de Aduanas para gastos operacionales que tengan por objeto la represión del contrabando y del fraude aduanero, y para la instrucción del personal del Servicio de Aduanas, a través de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, Especialidad en Administración Aduanera, o en otros organismos.
Los fondos que ingresen por estos remates se depositarán en una cuenta especial que se abrirá para el efecto en la Tesorería General de la República.
Artículo 201.- La inversión de los fondos se hará por el Superindente [Superintendente] de Aduanas previo acuerdo de la Junta General y con certificación da existencia, de fondos por la Tesorería General de la República, con cargo a la cuenta en referencia.
El Superintendente de Aduanas rendirá cuenta del empleo de estos fondos directamente a la Contraloría General de la República.
Artículo 202.- Sustitúyese el N° 19 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"19.- Préstamos bancarios en moneda corriente, efectuados con letras o pagarés y descuento bancario de letras, 0,5% sobre el monto total de la operación, sin perjuicio del impuesto del número 14.
Igual impuesto se aplicará a los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaría.
El impuesto será de cargo del beneficiario del préstamo y se aplicará en relación al valor total de la operación, sin deducciones de ninguna naturaleza.
Artículo 203.- Aclárase que el mayor gasto fiscal que significa la presente ley se complementa con la aplicación a contar del año tributario 1966 de las modificaciones contenidas en el artículo 10 de la ley Nº 16.433, y con las demás disposiciones tributarias de dicha ley.
Artículo 204.- Agrégase al inciso tercero de la letra j) del artículo 39 del D.F.L. 247, de 1960, agregada por el artículo 26 de la ley Nº 16.282, de 1965, después de las palabras "en caso de estimarlo conveniente", en punto seguido, la frase: "Asimismo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, podrá emitir los títulos a que se refiere esta letra sin sujeción a plazo.
TITULO VII
Disposiciones varias.
Artículo 205.- El personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estará exento de cumplir el requisito establecido en el inciso primero del artículo 14 del D.F.L. N° 338, de 1960, sin perjuicio de las demás condiciones que se le exija, de acuerdo a la ley orgánica de la Empresa u otras leyes especiales, para desempeñar sus cargos.
Artículo 206.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al D.F.L. Nº 338, de 1960:
"Artículo...- La norma del inciso segundo del artículo 14 de este D.F.L. N° 338 y las establecidas con posterioridad a su dictación y que se refieran a la misma exigencia, no regirán respecto del personal que al 1º de enero de 1966 tenga diez o más años de servicios en la misma institución, siempre que reúna el requisito señalado en el inciso primero de dicho artículo 14."
Artículo 207.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 61 del D.F.L. Nº 338, de 1960, reemplazando el último punto aparte por una coma (,) la siguiente frase: "o que desempeñándose como Abogado o Contador, sin que exista incompatibilidad en el Servicio a que pertenecen para ejercer particularmente la profesión fuera del horario, el ascenso le signifique un cambio de residencia".
Artículo 208.- Lo dispuesto en el artículo 75 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 6º de la ley 14.406 será aplicable al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Esta disposición regirá a partir del 1º de enero de 1966.
Artículo 209.- Agrégase al artículo 96 del D.F.L. 338, de 1960, el siguiente inciso:
"La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de cinco años de edad, durante el tiempo que aquella dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados."
Artículo 210.- Declárase que los dirigentes provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", están afectos a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 100 del D.F.L. 338, de 1960.
Artículo 211.- Declárase que el artículo 101 del DFL. 338, de 1960, rige también cuando uno de los cónyuges desempeña el cargo de Diputado o Senador, en cuyo caso se tendrá la ciudad de Santiago como residencia de éste.
Artículo 212.- A los obreros permanentes del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes se les aplicará lo dispuesto en el artículo 144 del DFL. Nº 338, de 1960, y asimismo el párrafo Cuarto del Título Cuarto del mismo cuerpo legal, como condición previa a la aplicación de cualquier sanción, en cuyo caso el Jefe respectivo podrá aplicar cualquiera de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 177 del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 213.- Reemplázase el punto aparte del inciso primero del artículo 176 del Estatuto Administrativo, D.F.L. 338 de 1960, por una coma, agregando a continuación lo siguiente: "conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad".
Artículo 214.- Reemplázase el artículo 378 del DFL. 338, de 1960, por el siguiente:
"Artículo 378.- El nombramiento del personal secundario o de servicios menores se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.".
Artículo 215.- Dentro del plazo de 120 días contado desde la vigencia de esta ley, el Ejecutivo deberá presentar al Congreso Nacional un proyecto de ley que contenga nuevas normas de calificación para los empleados regidos por el Estatuto Administrativo.
Artículo 216.- Destínase a bien nacional de uso público una faja de terrenos fiscales de la calle Catedral de la ciudad de Santiago, entre las calles Bandera y Morandé, de la comuna, departamento y provincia de Santiago, que se encuentran ocupados por los jardines del Congreso Nacional cuya cabida es de 351,85 metros cuadrados constituida por un frente de 113,,50 metros que da a la calzada sur de la calle Catedral y por un fondo de 3,10 metros, que forma parte del bien raíz fiscal inscrito a fs. 646 Nº 1.043 del Registro de Propiedades de Santiago del año 1904.
La Municipalidad de Santiago ejecutará todos los trabajos necesarios para la ampliación de la calle Catedral con los terrenos antes indicados, como, asimismo, aquellos a que dé lugar el traslado de la reja que hoy cierra los jardines del Congreso Nacional a su nueva ubicación, arreglos de jardines y cañerías, etc., todos los cuales serán de su costo.
Artículo 217.- El Tesorero General de la República pondrá, dentro del plazo de 90 días, a disposición de la Tesorería del Senado la suma de Eº 2.600.000 con el fin de adquirir terrenos, pedir propuestas, planos, especificaciones y otros gastos necesarios, tendientes a construir un edificio destinado a ampliar los servicios, oficinas y dependencias del Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso Nacional.
Artículo 218.- Se declara que el reajuste de los sueldos y remuneraciones derivado de la aplicación de las normas sobre sueldo o salario vital no constituye aumento para los efectos de integrar en la respectiva Caja de Previsión la primera diferencia que corresponde percibir a dichos institutos en conformidad a sus leyes orgánicas, como tampoco constituye aumento la mayor imposición que por la misma causa corresponda enterar a los imponentes.
Artículo 219.- Restablécese a contar del 1° de marzo de 1966 y hasta el 1º de marzo de 1970, la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley N° 14.171 y sus modificaciones posteriores.
La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo
52 de la ley N° 14.171, deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56 de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1° de marzo de 1970.
Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltas a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al señalado en el artículo 27, letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución.
Dentro de las destinaciones que contempla la ley Nº 14.171 se deberá considerar la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965, determinada por la ley Nº 16.282.
La imposición adicional restablecida por este artículo y que corresponda al período comprendido entre el 1" de marzo de 1966 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser depositada en las respectivas instituciones de previsión conjuntamente con la imposición previsional correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 220.- El Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 16.391, de 1965, se compondrá además de los siguientes representantes:
a)2 de los trabajadores, uno designado por la Central Única de Trabajadores y uno designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y
b) 1 de las cooperativas de vivienda, designado por la Confederación Nacional de Cooperativas de Viviendas.
Artículo 221.- La referencia que se hace a las comunidades, sociedades y demás instituciones y agrupaciones cuya finalidad sea la construcción de habitaciones populares, en el artículo 74 de la ley Nº 16.282, llamada Ley de Reconstrucción, se entiende hecha a las existentes al 28 de julio de 1965 y a éstas no se aplicarán las prohibiciones para su constitución y funcionamiento que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales sobre la materia.
Las escrituras notariales y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda hacer en virtud dé dicha ley, podrán hacerse en impresos del mismo modo que las que hace la Corporación de la Vivienda.
Las escrituras que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 16.282 no necesitarán insertar certificación de haberse cumplido con lo dispuesto en la ley Nº 8.940 sobre Pavimentación ni tampoco respecto de ningún otro tipo de urbanización.
Artículo 222.- Modifícase el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo Nº 1.101, en la siguiente forma: Suprímese la frase del inciso primero de dicho artículo "o de las Cajas de Previsión".
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 23 ya señalado:
"Las viviendas económicas adquiridas o construidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 indicados en el inciso primero, se aplicarán a las "viviendas económicas" que se hayan construido o adquirido por imponentes o pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Artículo 223.- El recargo de cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15% con un mínimo de Eº 0,25 y un máximo de Eº 0,75, el que regirá desde la publicación de la presente ley.
Artículo 224.- Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas para recaudar directamente todos los derechos, gravámenes, multas, depósitos de garantía y otros pagos que deban efectuarse en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos, Ley de Servicios de Gas y sus reglamentos.
Las sumas recaudadas en virtud de esta disposición se depositarán semanalmente en la Tesorería Comunal que corresponda.
Artículo 225.- Declárase que la Fundación Ropero del Pueblo está y ha estado exenta del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna.
Declárase, igualmente, que la Fundación está exenta de la obligación de soportar la inclusión, o recargo de suma alguna por concepto de impuestos o en sustitución de ellos.
La presente disposición no dará lugar a la devolución de ningún impuesto actualmente enterado en arcas fiscales...
Artículo 226.- Amplíase en diez años el plazo de la moratoria establecida en las leyes Nºs. 4.972, 5.029, 5.188, 5.601, 6.564, 8.133 y 9.677, a contar del vencimiento de la ley Nº 11.848, para el servicio de aquellas obligaciones en moneda extranjera que no hubiere asumido la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 227.- Las faenas de estiba y desestiba de mercaderías destinadas a los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado, sin cargo para éstos, podrán realizarse por la Empresa Portuaria de Chile, siempre que sea requerida por quien reciba o embarque las mercaderías. Para estos efectos la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar estibadores de conformidad con los convenios acordados en el puerto respectivo entre el Sindicato de Estibadores y la Cámara Marítima, cada vez que no sea posible la operación enteramente mecanizada en la estiba y desestiba de la carga.
Artículo 228.- Por las mercaderías que remitan o reciban los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado que sean despachadas por Agentes Generales de Aduana, se podrá pagar como máximo a estos Agentes una tarifa equivalente al 30% de la establecida en el respectivo Arancel para los despachos generales.
En el caso de que los mencionados Servicios, Empresas o Instituciones señaladas en el inciso anterior contraten Agentes especiales para el despacho de sus mercaderías, el honorario máximo que podrá pagárseles se determinará de acuerdo con la limitación señalada en el inciso precedente, salvo que la contratación se haga asimilándola a un grado o categoría de su planta.
Artículo 229.- Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile uno o más préstamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 26.000.000 o su equivalente, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente al rescate de los pagarés emitidos de conformidad con la ley Nº 4.897, de 2 de octubre de 1930.
Los préstamos se amortizarán en 10 cuotas semestrales sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al 6% anual.
El servicio de las obligaciones que se constituyan de acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja de Amortización.
Artículo 230.- Facúltase al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés de Tesorería a seis años plazo y hasta por la suma total de Eº 50.000.000 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por el Banco del Estado de Chile, pudiendo a su vez negociarlos mediante descuento u otra forma de negociación con el Banco Central de Chile, sin que rijan para este efecto las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones. Estos pagarés o bonos deberán ser emitidos con el objeto de cancelar el Fisco al Banco del Estado de Chile las obligaciones pendientes con motivo de las bonificaciones por fertilizantes que son de cargo del Fisco y que le adeuda hasta la fecha al Banco del Estado.
La amortización se hará en cuotas anuales iguales, pagándose los intereses vencidos a la fecha que corresponda cancelar cada cuota.
Facúltase igualmente al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés a tres años plazo y hasta por la suma total de Eº 15.000.000 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por las personas a quienes se les adeude la bonificación por fertilizantes durante el período que va del 1º de octubre de 1963 al 30 de septiembre de 1965, en cancelación de ella. Estos bonos o pagarés no serán negociables y se amortizarán en cuotas anuales iguales con los intereses vencidos que se pagarán junto con cada cuota.
El Presidente de la República dictará un Decreto Reglamentario dentro del plazo de 90 días, que establezca respecto de los pagarés y bonos a 6 y 3 años plazo, las características de los títulos, emisión, procedimiento para la colocación entre los particulares y demás formalidades de procedimiento que sean necesarias para su utilización.
Artículo 231.- El Subsecretario de Educación podrá delegar en los Directores Generales o Provinciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 14.832, la facultad establecida en el artículo 87 de la ley Nº 16.406.
Artículo 232.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 259 del D.F.L. 338, de 1960:
"En el caso de que en una misma Escuela Normal existan dos o más promociones de alumnos por aplicación de planes de estudios diferentes este beneficio se concederá separadamente a cada grupo de licenciados.".
Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable a los egresados de los cursos paralelos de las Escuelas Normales realizados durante 1965.
Artículo 233.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamenta] gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado en años anteriores, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección, el destino de los fondos percibidos.
Artículo 234.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº R.R.A. 12, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril de 1963:
Intercálase, a continuación del actual inciso tercero del artículo 24 el siguiente nuevo inciso:
"Podrán también quedar exentos de reajuste los préstamos que se concedan a los pequeños agricultores y a las personas que realicen la-Dores de artesanía y pequeña industria en zonas rurales, como, asimismo, a las organizaciones formadas por ellos, cuando así lo determine el Consejo y siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1)
Que estén destinados a mejoras permanentes del predio; a plantaciones frutales o forestales, o a la adquisición de animales de trabajo y de producción, semillas forrajeras, bienes de capital y bienes de uso durable;
2)
Que su monto no exceda de una suma equivalente a 60 sueldos vítales mensuales de la industria y el comercio del departamento de Santiago, y
3)
Que su plazo de amortización no sea superior a 10 años."
Artículo 235.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº R.R.A. 12, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril de 1963:
Agrégase al artículo 31, como inciso segundo, el siguiente:
"Las liquidaciones, practicadas por el Vicepresidente Ejecutivo, de las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, provenientes de los créditos otorgados en virtud del Nº 1 del artículo 4º y que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo desde que la resolución respectiva haya sido notificada al deudor por carta certificada. Se entenderá que dicha resolución ha sido notificada desde el momento en que la carta certificada haya sido depositada en la respectiva oficina del correo. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esta función en empleados superiores de la Institución de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 17”.
Artículo 236.- Se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Agropecuario los bienes
muebles y maquinarias que pasaron a propiedad del Estado al término de la existencia legal del ex Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola, en virtud de lo dispuesto en la cláusula IX del Acuerdo aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 392, de 26 de junio de 1951.
Artículo 237.- Sustitúyese el punto y coma (;) que existe en la letra g) del artículo 25 de la ley Nº 6.640, después de la palabra "voluntaria" por punto (.) aparte.
Agréganse después del punto aparte referido, los siguientes incisos:
"Las donaciones que se hagan a la Corporación, estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.
Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.
Para los efectos anteriores los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea aceptada por la Corporación."
Artículo 238.- Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, con cargo a la suma asignada a dicha Empresa en el Presupuesto de la Nación, otorgue al Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza Central de San Bernardo, un préstamo de hasta cien mil escudos, (Eº 100.000) que el referido Consejo deberá invertir en la terminación de la construcción de su sede social y deportiva. Este préstamo se pagará mediante descuentos en planillas de sueldos de los obreros afiliados al Consejo Ferroviario de San Bernardo, en el plazo y condiciones, intereses y garantías que determine el Director de la Empresa.
Artículo 239.- Declárase ajustado a derecho el sistema de cálculo utilizado por la Tesorería General de la República para determinar el pago de remuneraciones del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Ministerio de Educación Pública durante el año 1965, por aplicación del artículo 28 de la ley Nº 15.575.
Artículo 240.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, implementos y otros materiales para la extinción de incendios que la Corporación de Fomento de la Producción donará a los Cuerpos de Bomberos del país estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquiera naturaleza y no estarán afectas a la obligación de enterar depósitos previos a la importación. Asimismo, la donación estará liberada de insinuaciones y de todo impuesto.
Artículo 241.- Declárase que las disposiciones de la ley 8.834 de 14 de agosto de 1947 son aplicables a las instituciones, agrupaciones, asociaciones o clubes deportivos nacionales o extranjeros que no persigan fines de lucro particular para sus dirigentes o asociados.
"Artículo 2 A.- Las instituciones a que se refiere el artículo 1° de siguiente artículo:
"Artículo 2 A.- Las instituciones a que se refiere el artículo 1° de la presente ley y los clubes deportivos gozarán de la exención a que se refiere el Nº 14 del artículo 32 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenida en el artículo 96 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, sin necesidad de que un decreto supremo así lo declare y siempre que esas instituciones y clubes deportivos se encuentren inscritos en la Dirección de Deportes del Estado."
Artículo 243.- Declárase que el bien raíz de propiedad fiscal destinado para sede social de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", otorgado por la ley 15.575, está y ha estado exento de impuesto territorial a beneficio fiscal.
Artículo 244.- Exímese de todos los impuestos, contribuciones o gravámenes a beneficio fiscal al bien raíz de propiedad de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, ubicado en calle Cienfuegos número 56 y 58, Comuna de Santiago, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 20551 bajo el número 22426 de fecha 5 de noviembre de 1965.
Artículo 245.- A contar desde el 1º de enero de 1966 se dará cumplimiento al inciso cuarto del artículo 27 de la ley N° 11.828, previa deducción para la Universidad del Norte de una suma igual a 1/18 avo de los recursos a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley Nº 11.575 y para sus mismos fines. Serán aplicables a la Universidad del Norte las letras b), c) y d) del artículo 36 de la ley Nº 11.575.
Artículo 246.- Al personal de la Marina Mercante Nacional que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba ausentarse al extranjero, deberá aplicársele lo dispuesto en el artículo 8º del D.F.L. Nº 63, da 1º de febrero de 1960.
Artículo 247.- Agrégase al artículo 41 de la ley 15.386 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, los dos representantes de los jubilados en los Consejos de la Caja Central de la Sección de Oficiales y Empleados y de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante serán elegidos en votación directa de entre quienes obtengan las más altas mayorías. Las convocatorias para las elecciones serán fijadas por los Consejos respectivos 30 días después de la promulgación de la presente ley y cada vez que sea preciso renovar los cargos por vacancia."
Artículo 248.- Agrégase al artículo 5º de la ley 6.037, la siguiente letra h):
"h) Un representante designado por los Empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres, con matrícula otorgada por la Autoridad Marítima".
Artículo 249.- Reemplázase en el Nº 4, inciso primero, del artículo 146 del Código del Trabajo, la palabra "vitales" por "imponibles".
Artículo 250.- En los departamentos en que funcionen dos o más notarías el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva distribuirá anualmente, en forma proporcional entre los distintos oficios, el trabajo que con motivo del otorgamiento de actos y contratos en que intervengan el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma y empresas, servicios u organismos del Estado, deban ejecutar las notarías.
La Corte Suprema fijará las normas que conceptúe adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y para procurar que el trabajo que originen las actuaciones a que el mismo inciso aludese mantenga proporcionalmente repartido entre todas las notarías de un mismo departamento.
Artículo 251.- Destínase hasta la cantidad de quinientos mil escudos de los excedentes producidos en el año 1965 y de los que se produzcan durante el presente año de los fondos provenientes del artículo 17 de la ley N° 7.295 a la adquisición de un bien raíz en la comuna de Santiago para el funcionamiento de la Comisión Central Mixta de Sueldos y de la Comisión Provincial Mixta de Sueldos de Santiago. Con cargo a dichos fondos podrán financiarse el alhajamiento del inmueble.
Facúltase al Presidente y Secretario General de la Comisión Central Mixta de Sueldos para que, previa tasación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, firmen conjuntamente la escritura de adquisición.
El excedente actualmente existente correspondiente al año 1965 y a que se refiere el inciso primero de este artículo se mantendrá depositado en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que pondrá a disposición de la Comisión Central Mixta de Sueldos la cantidad de quinientos mil escudos con cargo a dichos excedentes y a los que se produzcan en el presente año.
Artículo 252.- Con el objeto de que lo destinen a la compra y alhajamiento de un bien raíz en Santiago, se autoriza, por una sola vez, a los siguientes sindicatos de la actividad minera a efectuar descuento por planillas equivalente a un día de salario base por cada socio:
Sindicato Industrial Compañía Salinas de Punta de Lobos de Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Victoria de Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Anglo Lautaro, María Elena (Tocopilla);
Sindicato Industrial Oficina Pedro de Valdivia (Antofagasta);
Sindicato Industrial 00. Empresa Minera Mantos Blancos de Antofagasta;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Alemania (Taltal);
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Flor de Chile (Taltal);
Sindicato Industrial Empresa Cuprífera Mantos de la Luna (Tocopilla);
Sindicato Industrial 00. de la Sociedad Chilena de Fertilizantes Limitada de Mejillones (Mejillones);
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tocopilla, Sección Planta (Tocopilla);
Sindicato Industrial Mina Despreciada de Tocopilla (Tocopilla);
Sindicato Profesional de Empleados Particulares Empresa Minera Mantos Blancos (Tocopilla);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe, Sección Puerto (Chañaral);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe Mina Carmen (Mina Carmen Chañaral);
Sindicato Industrial Compañía Santa Bárbara Mina Huantemé (Vallenar);
Sindicato Industrial de la Sociedad Minera Santo Domingo de El Morado (Freirina);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Bárbara Sección Puerto (Freirina);
Sindicato Profesional Empleados Particulares Compañía Minera Santa Fe (Mina Carmen Chañaral);
Sindicato Industrial de la Compañía Minera y Comercial Sali Hochschild S. A. (Copiapó);
Sindicato Profesional 00. de la Sociedad del Hierro (Copiapó);
Sindicato Industrial 00. Compañía Agustina de Tierra Amarilla (Tierra Amarilla);
Sindicato Profesional de 00. Mineros de la Zona Los Cristales;
Sindicato Industrial Compañía Minera Delirio de Punitaqui S. A. (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Manganeso Atacama S. A. Mina Corral Quemado (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Santa Fe Sección Desvío Norte (Coquimbo);
Sindicato Industrial de 00. El Tofo (El Tofo, La Serena);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe Mineral El Dorado (Ovalle);
Sindicato Industrial Minas "El Romeral" de la Bethlehem Chile Iron Mines Co. (La Serena);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe de Coquimbo (Coquimbo);
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tamaya S. A. Los Mantos (Punitaqui);
Sindicato Industrial Compañía Minera Tamaya S. A. Mineral Tamaya (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta Fábrica de Abonos Fosfatados de Coquimbo (Coquimbo);
Sindicato Profesional de 00. Cargadores y Descargadores de Camiones Metaleros de Coquimbo;
Sindicato Industrial Minas y Fertilizantes S. A. Los Choros (La Higuera);
Sindicato Industrial Compañía Minera Cerro Negro (Cabildo);
Sindicato Industrial Compañía Minera Disputada Las Condes S. A. Fundición Chagres (Chagres);
Sindicato Industrial Mineral La Patagua de la Compañía Sali Hochschild S. A. (La Ligua);
Sindicato Industrial 00. Compañía Minera Disputada Las Condes S. A. Sección Planta El Cobre (La Calera);
Sindicato Industrial Compañía Disputada Las Condes S. A. Mina El Soldado (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento El Melón (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento Cerro Blanco de Polpaico S. A. (Pol-paico);
Sindicato Industrial Planta Pérez Caldera de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Mina Disputada Las Condes de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Santiago Mining Company Mina La Africana (Pudahuel);
Sindicato Industrial Sociedad Fábrica Nacional de Pólvora (San Bernardo);
Sindicato Industrial Mina El Inglés de la Compañía Minera El Inglés (Chancón Rancagua);
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Schwager Establecimientos de Lota (Lota);
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Schwager Establecimiento de Schwager (Coronel);
Sindicato Industrial Compañía Minera Central Plegarias Limitada (Curanilahue);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Victoria de Lebu (Lebu);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Nº 7 de Plegarias (Curanilahue);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Colico Sur Curanilahue;
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Pilpilco (Tres Pinos);
Sindicato Industrial Sociedad Carbonífera San Pedro de Catamutún (La Unión);
Sindicato Industrial Cemento Bío-Bío de Talcahuano;
Sindicato Industrial Mina Los Copihues de Pupunahue (Antilhue);
Sindicato Industrial Empresa Minera Aisén Mina Las Chivas (Chile Chico);
Sindicato Industrial Compañía Minera Aisén (Puerto Cristal).
Cada Compañía efectuará este descuento en un plazo no mayor de treinta días contado desde que se adopte el acuerdo respectivo por la asamblea.
Los fondos que se obtengan serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en la Oficina Matriz del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girarán para el fin indicado los mandatarios comunes, cuya personería autorizará la Dirección del Trabajo.
Artículo 253.- Destínase el 10% de la primera diferencia de salarios que perciban los obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes y que resulte de la presente ley para adquirir o construir, instalar y alhajar un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago.
Artículo 254.- Concédese personalidad jurídica a la Confederación de Empleados Particulares de Chile, a la Asociación Nacional de Empleados Municipales y a la Unión de Obreros Municipales de Chile y Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile. Dentro del plazo de 180 días de la promulgación de esta ley, las instituciones ya indicadas deberán perfeccionar y legalizar sus estatutos.
Artículo 255.- Concédese personalidad jurídica a la institución denominada "Federación de Tripulantes de Chile" y a la cual podrán pertenecer todos los Sindicatos de Tripulantes de la Marina Mercante, sean ellos de Alta Mar, Fluviales, Lacustres o de Naves Especiales. Esta Federación podrá representar en todos sus actos a los Sindicatos pertenecientes a ella.
En todo lo demás estará sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo referentes a las Federaciones de Sindicatos Profesionales." Sala de las Comisiones Unidas, a 19 de marzo de 1966.
Acordado en sesiones de los días 15, 16 y 17 de marzo del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Ferrando, Gumucio, Jaramillo, Luengo y Miranda.
Luis Valencia Avaria,
Secretario.
Fecha 22 de marzo, 1966. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Particular. Pendiente.
AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.
El señor REYES ( Presidente).-
En seguida, corresponde ocuparse en el segundo informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones del personal de los señores público y privado.
-El proyecto y el primer informe aparecen en los Anexos de la sesión 72ª, en 8 de marzo de 1966, documentos Nºs. 1 y 6, páginas 4042 y 4115, y el segundo informe en los de esta sesión, documento Nº 1, página 4748.
El señor WALKER ( Prosecretario).-
El informe de las Comisiones unidas expresa lo siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, debemos dejar constancia de lo siguiente:
"En conformidad al inciso primero de la citada disposición, deben quedar aprobados de inmediato, los siguientes artículos de nuestro primer informe: 3º, 5º, 6º (ahora 7º), 8º y 9º (ahora 9º y 10, respectivamente), 13, 14, 16, 18, 19, 23 a 27 (ahora 30 a 34, respectivamente y ambos inclusive), 29 (ahora 36), 31 (ahora 38), 34 a 37 (ahora 41 a 44, respectivamente y ambos inclusive), 44 a 47 (ahora 63 a 66, respectivamente y ambos inclusive), 48 (ahora 71), 53 (ahora 79), 56 (ahora 84), 59 (ahora 88), 60 a 63 (ahora 90 a 93, respectivamente y ambos inclusive), 64 a 66 (ahora 97 a 99, respectivamente y ambos inclusive), 69 (ahora 103), 70 y 71 (ahora 109 y 110, respectivamente), 74 (ahora 115), 77 a 81 (ahora 119 a 123, respectivamente y ambos inclusive), 84 y 85 (ahora 126 y 127, respectivamente), 89 (ahora 139), 91 a 94 (ahora 141
a 144, respectivamente y ambos inclusive), 97 (ahora 147), 105 (ahora 158), 108 y 109 (ahora 243 y 160, respectivamente), 112 a 118 (ahora 164 a 170, respectivamente y ambos inclusive), 120 (ahora 172), 121 (ahora 187), 122 (ahora 173), 124 (ahora 175), 126 a 128 (ahora 177 a 179, respectivamente y ambos inclusive), 130 (ahora 181), 133 (ahora 188), 137 (ahora 208), 140 (ahora 211), 149 a 154 (ahora 221 a 226, respectivamente, y ambos inclusive), 156 y 157 (ahora 228 y 229, respectivamente), 161 a 164 (ahora 234 a 237, respectivamente y ambos inclusive), 166 y 167 (ahora 239 y 240, respectivamente), 173 y 174 (ahora 245 y 246, respectivamente), 177 y 173 (ahora 249 y 251, respectivamente), y transitorio (ahora 136).
El señor REYES ( Presidente).-
Reglamentariamente, quedan aprobados estos artículos.
El señor WALKER ( Prosecretario).-
También deberán darse por aprobados, si respecto de ellos no se renuevan las indicaciones que fueron rechazadas por las Comisiones unidas, los siguientes artículos: 2, 7º (ahora 8º), 17, 30 (ahora 37), 39 (ahora 58), 43 (ahora 106), 49 (ahora 73), 50 a 52 (ahora 76 a 78, respectivamente y ambos inclusive), 54 (ahora 80), 67 (ahora 100), 72 y 73 (ahora 112 y 114, respectivamente), 75 y 76 (ahora 116 y 117, respectivamente), 82 y 83 (ahora 124 y 125), 86 (ahora 128), 88 (ahora 138), 95 y 96 (ahora 145 y 146, respectivamente), 98 a 100 (ahora 148 a 150, respectivamente y ambos inclusive), 101 (ahora 152), 103 y 104 (ahora 153 y 154, respectivamente), 106 y 107 (ahora 159 y 253, respectivamente), 110 (ahora 162), 119 (ahora 171), 132 (ahora 185), 135 y 136 (ahora 205 y 206, respectivamente), 138 (ahora 209), 143, 144, 145 y 146 (ahora 212, 214, 218 y 215 respectivamente), 148 (ahora 220), 158 (ahora 231), 176, 179 y 180 (ahora 248, 252 y 250, respectivamente).
El señor REYES ( Presidente).-
Se entenderán válidamente presentadas las indicaciones renovadas que se entreguen hasta el momento de discutirse el artículo respectivo.
El señor WALKER ( Prosecretario).-
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de las modificaciones aprobadas por las Comisiones unidas.
En el artículo 1º, inciso final, después de las palabras "trabajos extraordinarios", proponen agregar lo siguiente, precedido de una coma: "bonificaciones por producción, gratificación nocturna, asignación de casa, prima por kilometraje,".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El segundo informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, que empezamos a analizar en estos momentos, ha sido distribuido entre los Senadores hace pocos instantes; de modo que muchos ni siquiera han tenido oportunidad de leerlo.
Los problemas que se plantean en este proyecto, como saben Sus Señorías, son, no sólo extensos, sino, además, muy complejos, y se refieren a materias que no tienen relación alguna entre sí. En efecto, esta iniciativa, llamada de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado, ha sido objeto de numerosas indicaciones, de las cuales parte considerable proviene del propio Ejecutivo. Por lo tanto, se diferencia ya mucho, como consecuencia de dichas indicaciones, del texto aprobado por la Cámara.
Por lo anterior, esta Corporación se encuentra en situación bastante difícil para resolver rápidamente un problema de tanta cuantía.
Sin embarco, en la reunión de Comités que acaba de celebrarse, nuestro partido propuso iniciar hoy mismo la discusión del proyecto, en atención a la urgencia que atribuimos al pronunciamiento del Senado respecto de los reajustes.
Comprendemos las dificultades con que tropezará la Sala; pero bien vale la pena dar una muestra más de nuestro extraordinario interés por resolver prontamente este asunto, que lleva ya varios meses de estudio, tanto en la Cámara de Diputados corno en el Senado.
Esta actitud demuestra que son absolutamente falsas las imputaciones que se nos han hecho, de parte de círculos oficiales y de la prensa oficialista, en el sentido de que en el Senado se habría mantenido una obstrucción injustificada al rápido despacho de la iniciativa en debate. Insisto en que tal afirmación carece por completo de fundamento.
El presidente de las Comisiones unidas, Honorable señor Curti, en sesión anterior, expuso los antecedentes relativos a la marcha del proyecto en esta Corporación, y particularmente en dichas Comisiones. Entonces demostró, de manera irredargüible, que no es culpa de las Comisiones unidas que el proyecto no haya sido objeto de pronunciamiento antes del día de hoy. Por lo contrario, aquéllas demostraron vivo interés por resolver el problema y discutir el proyecto hasta poder presentarlo, como lo hacemos hoy, a la consideración de la Sala.
En el ánimo de demostrar una vez más que deseamos sinceramente resolver con prontitud este asunto, los Senadores de estas bancas intervendremos tan sólo en aquellas materias que merezcan alguna explicación particular, y, en general, nos abstendremos de formular observaciones que puedan motivar la prolongación del debate.
Al iniciarse la discusión del proyecto, deseamos recordar a los señores Senadores que los partidos del Frente de Acción Popular tuvimos oportunidad de expresar nuestros puntos de vista en el debate general. No repetiremos, por eso, en esta oportunidad, lo que en aquella ocasión quedó consignado en las actas del Senado.
Con todo, conviene dejar sentado, en cuanto al artículo que en estos momentos se ha puesto en discusión, que los parlamentarios de estas bancas, con el apoyo de otros señores Senadores de las Comisiones unidas, propusimos modificar el artículo presentado por el Ejecutivo en lo que dice relación al monto del reajuste, el cual, como saben Sus Señorías, se fija en 25% para los trabajadores del sector público. Propusimos elevar ese porcentaje a 40%. Anteriormente expusimos las razones que abonan dicha indicación. Nadie ignora que 25% de reajuste es muy exiguo y mezquino, y de ninguna manera resuelve la situación económica difícil de los funcionarios del Estado.
Por otra parte, en el curso de los tres meses ya corridos del año, la ola de alzas ha pasado a constituir, una vez más, la preocupación central de los hogares de aquellas familias que viven de un sueldo o salario, y temen, con toda razón, que el anunciado reajuste no alcance para satisfacer las necesidades más premiosas.
Nuestra indicación fue enviada al Ejecutivo. Me parece casi candoroso preguntar al señor Secretario si se ha recibido del Gobierno un oficio mediante el cual dé respuesta al que se le envió desde las Comisiones unidas. El Ejecutivo se ha mantenido firme, y también en este proyecto aplica la mano dura contra los funcionarios del Estado, a quienes constreñirá a restringir sus consumos y llevar una vida todavía más penosa, con un reajuste que no alcanza de ninguna manera a lo que tan pomposamente se llamó el "reajuste del 100% del alza del costo de la vida", problema que analizamos durante la discusión general de este proyecto de ley y en el que no insistiré ahora.
Asimismo, respecto del sector privado, propusimos establecer un reajuste de 40%, lo cual, felizmente, fue aprobado por mayoría en las Comisiones unidas. Oportunamente, analizaremos este aspecto.
La disposición contenida en el artículo 1°, en discusión, no nos satisface en absoluto. Estimamos burla para los trabajadores del Estado ofrecerles este reajuste, que no es tampoco de 25%, como se dice en el texto del precepto mencionado, sino que, como lo reconoció el propio Ministro de Hacienda, alcanza apenas a 22%.
Por estas circunstancias, los Senadores comunistas, por nuestra parte, nos abstendremos en lo que respecta al artículo; y en lo referente a los agregados hechos por las Comisiones unidas en el inciso tercero, sobre "bonificaciones por producción, gratificación nocturna, asignación de casa, prima por kilometraje", nos parece que ellos favorecen de manera particular a los obreros y empleados de la Empresa de Ferrocarriles, y, además, concuerdan con las ideas que hemos sustentado en el curso del estudio de esta iniciativa legal.
Nada más.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, para no dilatar la discusión del proyecto en este trámite constitucional, el Ejecutivo no renovará ahora sus indicaciones, salvo la referente al artículo 137, que trata del reajuste del sector privado.
En todo caso, quiero hacer presente al Honorable Senado que, en los demás trámites, el Gobierno reiterará su criterio en todos los puntos referentes a las normas para aplicar el reajuste a los sectores público y privado, a control de precios y en materia del cobre. Al mismo tiempo, propondrá suprimir aquellas disposiciones que no concuerden con el espíritu del proyecto.
Por lo tanto, quiero dejar bien en claro el criterio del Ejecutivo: insistirá en las bases del proyecto de la Cámara de Diputados, en el momento que corresponda y con posterioridad al debate que se desarrolle hoy en el Senado.
-Se aprueba el artículo 1°, con las abstenciones de los Senadores comunistas.
El señor WALKER ( Prosecretario).-
Respecto del artículo 4º, las Comisiones unidas proponen, en el inciso primero, sustituir el punto final por una coma y agregar lo siguiente: "y el otorgado por Decreto de Relaciones Nº 29, de 3 de enero de 1966.".
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con nuestra abstención respecto del agregado.
El señor REYES ( Presidente).-
Aprobado con la abstención de los Senadores comunistas.
-Tácitamente, y sin debate, se aprueban los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11, en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor WALKER ( Prosecretario).-
Referente al artículo 12, las Comisiones proponen las enmiendas que figuran en la página 16 del boletín. Además, se ha renovado la indicación Nº 11 bis, del Honorable señor Bossay, para agregar el siguiente inciso nuevo:
"Las plantas, encasillamientos y escalafones a que se refiere el inciso anterior deberán ser confeccionadas de acuerdo al D.F.L. 338, de 1960.".
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe de la Comisión respecto del artículo 12.
Aprobado.
En discusión la indicación renovada 11 bis.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, del debate habido en las Comisiones, no recuerdo cuál es el significado que tiene la indicación formulada por el Honorable señor Bossay.
Ruego al señor Senador, por lo tanto, tenga a bien darnos una explicación al respecto.
El señor BOSSAY.-
La indicación no tiene otro objetivo que efectuar el encasillamiento respetando el Estatuto Administrativo, pues en la actualidad se realiza al margen de dicho texto legal.
El señor GUMUCIO.-
¿Pero esto no hace juego en absoluto con el encasillamiento que se había hecho o que se estaría haciendo?
El señor BOSSAY.-
En realidad, no me atrevería a contestarlo. Sólo se pide sujeción al Estatuto Administrativo al elaborar las plantas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, el artículo 34 de la ley 15.702, de septiembre de 1964, determinó la obligación, por parte de la dirección de la Empresa Portuaria de Chile, de establecer plantas permanentes y suplementarias de su personal de empleados y obreros y elaborar los respectivos encasillamientos y escalafones. La mencionada empresa inició esta labor con el retardo que todos conocemos. Primero, por la ley 15.702, se la facultó para proceder al encasillamiento y, posteriormente, como había vencido el plazo de 60 días que se le otorgó, debido al cambio de director, se concedió un nuevo plazo por medio de la ley 16.250. Ahora, con la indicación del Honorable señor Bossay, se determina que los escalafones no se hagan al margen del D.F.L. 338, o sea, del Estatuto Administrativo, sino que se proceda de acuerdo con éste, a fin de obviar las dificultades producidas al encasillar al personal.
-Se aprueba la indicación, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
-Seguidamente, y sin debate, se aprueban los artículos 15 y 25 (nuevos), en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor WALKER ( Prosecretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen intercalar el siguiente artículo 21, nuevo:
"Artículo 21.- Desglósase del Fondo Especial a que se refiere el inciso noveno del artículo 7º, de la ley Nº 16.250, las sumas correspondientes al 38,4% de las remuneraciones imponibles devengadas durante el año 1964, por los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que cesaron en sus funciones el 1º de julio de 1965 de conformidad al Acta de Acuerdo suscrita con el Director de la Empresa Portuaria de Chile, con fecha 31 de julio de 1965, para poner fin al conflicto portuario suscitado en esa fecha.
"A los obreros a que se refiere el inciso anterior, se les incrementará directamente sobre sus remuneraciones imponibles el reajuste del 38,4%, a contar desde el 1" de enero de 1965.
"No se aplicará a este personal la distribución establecida por el artículo 7º de la ley Nº 16.250.
"Las sumas del Fondo Especial, ya mencionado, invertidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile en el cumplimiento de otras obligaciones, será de cargo del Presupuesto de la Empresa."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El artículo 7º de la ley 16.250 creó un fondo para los obreros y empleados de la Empresa Portuaria de Chile y determinó que una parte del aumento general de 38,4% de los sueldos fuera empozada en un banco o en alguna asociación de ahorro y préstamo, con el objeto de construir habitaciones para el personal de la Empresa Portuaria de Chile. Es de conocimiento de los señores Senadores que esta ley empezó a regir a contar del 1º de enero del año pasado. En el mes de junio se declaró un paro, motivado precisamente por no cumplir la empresa el encasillamiento de su personal. Ello determinó la firma de un acta, y se propuso a ese personal el retiro voluntario, de acuerdo con el documento mencionado, con el propósito de que se acogieran a jubilación los 600 trabajadores de esa entidad.
Durante los primeros meses de 1965, estos asalariados concurrieron a incrementar dichos fondos. Posteriormente, como he dicho, fueron separados de la Empresa Portuaria, y, en la actualidad, se encuentran fuera de ella, tramitando su jubilación. Esta disposición determinó que la dirección de la empresa devolviera a los interesados los valores que depositaron con el fin de adquirir un bien raíz.
El señor GUMUCIO.-
Durante el debate en la Comisión, pedimos informes sobre esta iniciativa. Sostuvo el Subsecretario de Hacienda que los fondos a que se refiere el artículo en debate es un reparto y que al haberse repartido los dineros que restaban a ese fondo, no cabría la devolución de ellos, ya que teóricamente no existirían.
Esta fue la explicación que escuchamos al Subsecretario de Hacienda señor Andrés Zaldívar.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite, señor Senador?
Efectivamente, era un fondo de reparto. Por desgracia, el reparto no se hizo en forma equitativa y el personal que quedó fuera de la empresa no participó de esos beneficios. En buenas cuentas, constituían parte de sus haberes, de sus sueldos o salarios, porque la dirección de la empresa llevó a cabo el reparto después que los contratos de los trabajadores habían sido cancelados y éstos estaban acogidos a jubilación. Por tal motivo me parece de tocia justicia este precepto. Si los obreros aportaron una suma de dinero al fondo común, no tienen ellos responsabilidad de que el director de la empresa haya efectuado una distribución de acuerdo a su criterio y sin considerar a estos 600 trabajadores, que tienen perfecto derecho a algo que ellos mismos han contribuido a incrementar.
El señor GUMUCIO.-
En verdad, no estoy en condiciones de asegurar al Senado, si en la cláusula de avenimiento se colocaron expresamente las deducciones de los dineros del fondo. En realidad, estos obreros tuvieron un finiquito y fueron beneficiados por una ley que concedió un tratamiento especial en cuanto a jubilación, según las explicaciones que se dieron en el Senado. Por lo tanto, si se produjo el reparto entre los que quedaron en servicio, es difícil restituir los fondos que fueron repartidos oficial y legalmente.
Por otra parte, cargar estos gastes al presupuesto de la empresa, no me parece ortodoxo, porque aquélla debe de haber elaborado su presupuesto y no procede imputarle los gastos señalados.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El reparto se hizo de acuerdo con la información que he dado, que se llevó a cabo después de haber llamado a 600 trabajadores nuevos que se incorporaron a la empresa. De modo que a aquellos que ingresaron después del 30 de junio del año pasado se les dio derecho a gozar del beneficio.
Los trabajadores quisieron formar un fondo común con el objeto de construir viviendas. Empozaron esos dineros en una cuenta bancaria o en una asociación de ahorro y préstamos con el propósito de que ganaran intereses. Desgraciadamente, en el acta no se dejó establecido; pero los trabajadores están reclamando algo que les corresponde, porque, en el hecho, el reparto fue injusto. No tenían derecho a disfrutar del reparto ¡os asalariados recién ingresados, con perjuicio de quienes habían estado laborando para la empresa durante seis meses del año. Por tal motivo, me parece de toda justicia devolver a los trabajadores los valores aportados por ellos.
El señor GUMUCIO.-
Para terminar este debate quiero decir que no estoy en condiciones, dada la complejidad de ¡a Empresa Portuaria, de asegurar que gozaron del reparto los obreros que ingresaron después del 31 de julio. Creo que aquél se efectuó entre los trabajadores que ya pertenecían a dicha entidad. Por eso, y para no retardar el despacho del proyecto, no pediré comprobar esa suposición y, en consecuencia, no voy a insistir.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En realidad, los únicos responsables de esta situación fueron los dirigentes de la Federación, corno debe de recordar el Honorable señor Bossay, quien fue enemigo de la formación del fondo y del reparto que se proponía hacer. En efecto, con esos dineros se dio cumplimiento a obligaciones inherentes a la propia empresa; por ejemplo, se usó de ellos para cancelar haberes adeudados a los movilizadores de! puerto de Antofagasta, en vez de recurrir a dineros consignados en el presupuesto de la institución.
En consecuencia, esta gente resultó perjudicada, en vez de recibir un beneficio, y ello porque los obreros confiaron en la equidad del director de la empresa y en que éste procedería con estricta justicia para hacer la distribución y de conformidad con el espíritu que movió a los Senadores integrantes de las Comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno que votamos favorablemente la indicación.
Oportunamente se advirtió que surgirían serias dificultades, y las ha habido.
En resumen, considero de absoluta y estricta justicia devolver ese dinero a los trabajadores, pues se trata de sus propios haberes, que destinaron a incrementar el fondo. No es culpa de ellos que no se les hayan entregado oportunamente los recursos indicados.
El fondo fue creado gracias a la contribución de los propios obreros, y ahora resulta que seiscientos de ellos no pueden disfrutar de los beneficios correspondientes.
El señor ALLENDE.-
Me parecen bastante claras las razones dadas por el Honorable señor Víctor Contreras. Es injusto, a mi juicio, perjudicar a estos obreros, en circunstancias de que ellos mismos contribuyeron a formar el fondo con su propio peculio, y sólo en razón de que con posterioridad fueron eliminados de la empresa. En consecuencia, opino que debe aprobarse la disposición pertinente, por lo menos para no perjudicar más a esos asalariados.
Se ha sostenido que la ley que permitió jubilar a más de 500 trabajadores otorgó beneficios excepcionales a los obreros portuarios. He demostrado hasta la saciedad que no es así.
Por último, quiero hacer presente que hace cuatro meses -tal vez, seis- se solicitó a la Contraloría General de la República, a requerimiento de varios señores Senadores y, en particular, del que habla, instruir sumario sobre el particular, pero, al parecer, aún no está terminado. Reclamo más acuciosidad del organismo contralor, porque sigo pensando que el ciudadano que está a cargo de la Empresa Portuaria es un delincuente.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PRADO.-
Al fundar mi voto negativo a esta disposición, como el de los demás Senadores de estas bancas, deseo sólo decir una frase, por estimar necesario hacerlo: no me parece adecuado, ni celebro, ni puedo quedar en silencio cuando por tercera o cuarta vez escucho al Honorable señor Allende tratar de delincuente a un funcionario que, como es lógico, no se encuentra presente en esta sala y respecto de cuyas actuaciones la Contraloría realiza una investigación que aún no ha terminado.
El señor ALLENDE.-
Acostumbro usar calificativos cuando tengo antecedentes suficientes para ello. He demostrado hasta la saciedad en este recinto lo que estoy afirmando, y espero que, no obstante la demora, el delincuente sea sancionado.
Voto afirmativamente.
El señor PALMA.-
En los incisos 9º y siguientes del artículo 7º de la ley 16.250, se estableció de manera perfectamente clara la forma como debería hacerse la distribución de los fondos. Dice dicha ley que la parte correspondiente a los obreros, que representa un 62,5%, será recibida directamente por los trabajadores, y la referencia siguiente se hace a obreros en ejercicio. Por tal motivo, seguramente, la distribución se hizo entre las personas que estaban en funciones en el momento de efectuarse el reparto.
Al aprobar esta indicación, crearemos a la Empresa Portuaria una obligación financiera que dicha entidad no está en condiciones de solventar, porque efectivamente los dineros pertenecientes al fondo especial están del todo agotados y, por lo tanto, ella tendría que recurrir a otros ingresos, ya que los consignados en la ley 16.250 tienen destinación específica. De tal manera, pues, que este inciso resulta imposible de aplicar en la práctica, salvo que señalemos un financiamiento.
El señor AYLWIN.-
Al fundar mi voto, deseo agregar mi protesta a la formulada por el Honorable señor Prado por las palabras que ha reiterado el Honorable señor Allende. No me parece que el señor Senador haya procedido con la altura a que este recinto obliga, al calificar de delincuente a una persona que no puede responder aquí. Si el señor Senador verdaderamente tuviera esa convicción, debiera haber llevado el asunto a la justicia, para que ésta lo calificara. Pienso que el Honorable señor Allende ha proferido una injuria gratuita que no tiene derecho de expresar en esta sala.
Voto que no.
-Se aprueba el artículo (22 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 3 pareos).
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, reglamentariamente tengo derecho a usar de la palabra por diez minutos, por haber sido aludido.
El señor REYES ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Allende.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, no es el Honorable señor Aylwin quien juzgará si estoy o no a la altura de la Corporación. Por tres períodos consecutivos, el pueblo me ha honrado con su representación, con votos limpios, claros y transparentes. Además, tengo por norma responsabilizarme de mis palabras y actuar virilmente frente a hombres que merecen sanción, no sólo en el Senado, no en este hemiciclo solamente.
Ya en la Comisión de trabajo respectiva, en presencia del señor director de la Empresa Portuaria de Chile, demostré con claridad meridiana los abusos increíbles que había cometido y evidencié los atropellos que, con propósito proselitista, desarrollaba en la empresa. Con documentos que la Comisión conoció, pude demostrar los gastos que se habían hecho, los cuales, a mi juicio, implican malversación de fondos públicos.
En este recinto, señalé hasta la saciedad -exhibí los avisos publicados en los diarios-, de qué manera y cómo, por primera vez en la historia de Chile, un director de la Empresa provocaba un "lock out" y tenía la impudicia de publicar avisos para que los trabajadores se fueran a inscribir en las comisarías. Por último, sin ser refutado, di a conocer un informe del Superintendente de Seguridad Social en el cual señala que al fisco le costará 40 mil millones de pesos o más el "lock out" provocado por el director de la Empresa. A ello hay que agregar, aun, lo que manifestaron Senadores de casi todas las bancas, fundamentalmente los Honorables señores Ibáñez y Bossay, liberal y radical, respectivamente, para juzgar la actuación del director de la Empresa Portuaria, y lo que expresamos el Honorable señor Víctor Contreras y el que habla.
Vale decir, todos los Senadores de este hemiciclo, con excepción de los Senadores democratacristianos, han demostrado hasta la saciedad, y censurado, los procedimientos incorrectos que emplea el director de ese organismo.
Por eso, porque tengo la íntima convicción de que es así, y porque ya me he habituado a llamarlo delincuente, reitero ese concepto, y espero que, a la brevedad, la Contraloría, a pesar de todo, confirme mis palabras, porque son demasiado claros los hechos, y las huellas digitales están imborrables.
El señor WALKER ( Prosecretario).-
El artículo 20 pasa a ser 22. Como inciso segundo, las Comisiones proponen intercalar el siguiente, nuevo:
"Esta asignación, a partir de la misma fecha, será de un 30% para el personal que ocupe los cargos consultados hasta oí grado 10, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal; para los Subdirectores de escuelas primarias de 1ª Clase; para el personal consultado hasta el grado 9º, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Secundaria; y para el personal consultado hasta el grado 8º, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Profesional."
Asimismo, las Comisiones proponen reemplazar el inciso final de este artículo por el siguiente:
"Para la aplicación del artículo 1° de la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación Pública se considerarán separadamente los cargos compatibles."
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor WALKER ( Prosecretario).-
Respecto del artículo 21, que pasa a ser artículo 23, las Comisiones unidas proponen reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 23.- Los profesores de escuelas particulares cuyos locales y dotaciones sean donados o cedidos en comodato al Fisco por un plazo mínimo de cinco años, podrán ser designados interinamente para que continúen sirviendo en dichos establecimientos, siempre que acrediten estar en posesión de la Licencia Secundaria y que se hayan desempeñado en la respectiva escuela un período escolar a lo menos."
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor WALKER ( Prosecretario).-
A continuación, y como artículos 24 al 27, ambos inclusive, las Comisiones proponen intercalar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 24.- A los funcionarios de las plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 11.453, desde el 1° de julio de 1966."
"Artículo 25.- Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 239 del D.F.L. 338 de 1960 la frase: "en el próximo concurso, y así sucesivamente hasta completar tres años", por la siguiente: "sin perjuicio de que las necesidades del servicio aconsejen declarar su caducidad"."
"Artículo 26.- La expresión "personal titulado" comprenderá tanto al personal docente con título de profesor cuanto a los que estuvieren en posesión del título o grado universitario correspondiente a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura o especialidad que desempeñen y siempre que la Universidad no otorgue título de profesor para la enseñanza de esas asignaturas."
"Artículo 27.- La Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente al Fisco, Ministerio de Educación, veinticinco viviendas ubicadas en Rancagua, las que serán destinadas al uso y habitación del profesorado primario cuyas escuelas fueron trasladadas de Sewell a esa ciudad.
Este derecho se hará extensivo a los familiares de los respectivos profesores y subsistirá mientras éstos se desempeñan en escuelas Fiscales de Rancagua.
Las viviendas que se desocupen por tras-lado de sus destinatarios se concederán en uso y habitación conforme a las normas del artículo 251 del Estatuto Administrativo."
-Se aprueban los artículos nuevos propuestos por las Comisiones.
El señor WALKER ( Prosecretario).-
Respecto del artículo 22, que pasa a ser 28, las Comisiones unidas proponen agregar, en su número 1º, después de las palabras "previo concurso" y precedido por una coma, lo siguiente: "a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República".
En el número 8), en el inciso segundo del artículo 11 que sustituye, reemplaza) las palabras "una vez acordados por el Honorable Consejo de Salud, los montos de cada una de las asignaciones de la letra b), la facultad para concederlas", por estas otras: "la facultad de conceder esta asignación de acuerdo con el Reglamento".
Respecto del número 18), letra b), las Comisiones proponen reemplazar la palabra "Servicio" por "Institución".
Por último, las Comisiones unidas proponen suprimir el número 19) de este artículo.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión el artículo con las enmiendas propuestas.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, esta disposición afecta al Estatuto del Médico Funcionario, contenido en la ley 15.076, el cual legisla para los médicos, químicos farmacéuticos, bioquímicos y dentistas. El precepto en debate es de enorme importancia y afecta a numerosos grupos de profesionales, quienes, desde hace largo tiempo, vienen luchando por mejorar su situación económica. Ellos solicitan algo muy lógico: tan sólo que se los trate de manera justa; que se les asigne una remuneración compatible con la importancia de las funciones que desempeñan, y que no sean inferiores a aquellas que perciben otros funcionarios de la Administración Pública o semifiscal, con estudios también universitarios, similares a los de ellos.
Con motivo de la proposición del Ejecutivo para modificar el Estatuto del Médico Funcionario, los interesados han realizado numerosas gestiones ante los poderes públicos, ante el Ministro de Salud y el Presidente de la República. Han hecho ver, en forma muy fundada, que el trato que se les da en este proyecto de ley no corresponde a sus más elementales necesidades y aspiraciones. Si pudiéramos condensar en breves palabras el contenido de este artículo, podríamos decir que establece lo siguiente: 1) otorga a los profesionales médicos un sueldo base de E° 1,053; 2) suprime el sistema de grados que actualmente rige para la profesión médica en los servicios del Estado, y, 3) hace posible que desaparezca o vaya desapareciendo paulatinamente la jornada de seis horas, para implantar la de ocho, respecto de los médicos.
Basta enunciar el contenido esencial de este precepto para comprender la resistencia que ha encontrado en los médicos.
Esos profesionales, representados por el Colegio Médico, han comprobado que el Ejecutivo no está dispuesto a atender sus justos reclamos; por lo contrario, se empecina en imponer este reajuste mezquino, que regirá a contar del 1° de abril de 1966. Dicho aumento está muy lejos de satisfacer las mínimas pretensiones de los médicos.
En numerosas reuniones, realizadas particularmente en esta ciudad, ellos han dejado constancia escrita de sus deseos en lo atinente a las remuneraciones que se les asignarán mediante este proyecto de ley.
En la última de ellas, celebrada el 5 de febrero último y dirigida por el Comando de Acción Gremial, se adoptaron los siguientes acuerdos:
"A.- Reafirmar el voto de la Asamblea del 28 de enero de 1966 y ratificado en la Asamblea del 1° de febrero de 1968, que consiste en:
Sueldo de una hora médica mensual igual a un vital del Departamento de Santiago, a partir del 1° de enero de 1966.
Mantención de todas las conquistas que se confieren a asignaciones diversas.
Jubilación a los 30 años de imposición para los hombres y a los 25 para la mujer médico, con renta perseguidora.
Recargo del 100%, para remunerar las horas trabajadas en noches, domingos y festivos en las Asistencias Públicas, Servicios de Urgencia similares y Residencias de Maternidades y de un 60% para los Residentes de Hospitales".
Estas son las reivindicaciones mínimas por las cuales está luchando el cuerpo médico y que han encontrado, corno acabo de decir, obstinada resistencia de parte del Ejecutivo, que se niega a estudiar una solución conveniente a los intereses de los médicos.
La situación se torna especialmente grave, porque, después de reunirse, los médicos resolvieron consultar a sus colegas mediante una encuesta por escrito. El resultado de dicha encuesta -me parece que más del 95% de los votos apoya la decisión de insistir en las peticiones a que acabo de dar lectura- fue que las aspiraciones del gremio deben concretarse en una ley de reajustes que tenga carácter equitativo respecto de tales profesionales. Pero, en vista de que no ha sido posible conseguir modificar la posición del Ejecutivo, los médicos consultaron también a sus colegas sobre los métodos que deberían adoptar para exigir que el Gobierno acogiera sus peticiones. De esta última consulta resulta que, en caso ele no ser admitidas sus peticiones, ellos irían a una huelga total, con abandono aun de los servicios de urgencia.
Señor Presidente, los informes que estoy dando plantean un grave problema a la consideración del Senado y, al mismo tiempo, al país, porque los médicos, sin duda, no cejarán en su posición y llegarán hasta las últimas consecuencias, a fin de obtener lo que ellos consideran absolutamente imprescindible para salir, siquiera en parte, de la ' situación desmedrada en que actualmente desempeñan sus funciones.
Sería inútil recomendar al Ejecutivo que medite sobre esta situación; que se anticipe a los acontecimientos, y adopte, en concordancia con ellos, una actitud comprensiva, y, conforme a los recursos con que cuenta el Estado, acuda a satisfacer, aunque sea parcialmente, las solicitudes de los médicos en lo relativo a sus sueldos.
La situación que se plantea al Senado, en el momento de votar el artículo en debate, debe hacernos pensar en la necesidad de que los médicos chilenos tengan trato preferente de parte del Estado y se les asegure una remuneración compatible con sus funciones.
Esos profesionales, en virtud de la posición absolutamente terca del Ejecutivo, han llegado a proponer desglosar de este proyecto de ley el artículo 22, por el cual se modifica el Estatuto del Médico Funcionario. No tienen interés en que el Congreso apruebe una disposición que los deja en situación del todo desmedrada.
Por nuestra parte, formulamos diversas indicaciones en las Comisiones unidas, tendientes a modificar el precepto en debate, indicaciones que acogían, precisamente, las demandas de los médicos funcionarios. De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, esas indicaciones fueron enviadas al Ejecutivo para su patrocinio. Este, como es natural, no las hizo suyas, y sabemos que aduce la falta de recursos para fundar la posición que adoptó frente a los peticionarios.
Consideramos que cualquier sacrificio hecho por parte del Ejecutivo para defender a los médicos estaría plenamente justificado; y, en la imposibilidad de dar satisfacción a aspiraciones que nos parecen justas, nosotros nos abstendremos de votar las modificaciones del Estatuto del Médico Funcionario que consigna el artículo 22.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Con relación a esta materia, deseo hacer algunas aclaraciones.
En primer término, debo reconocer, como lo he hecho en todas las conversaciones mantenidas con los representantes del Colegio Médico, que el ejercicio de la profesión de médico requiere de una buena remuneración. El Gobierno concuerda en que los emolumentos que esos profesionales tienen en la actualidad -aun con el aumento extraordinario propuesto en este proyecto-, pueden ser insuficientes, como también pueden serlo los de muchos otros servidores del Estado.
La situación de los médicos se viene arrastrando desde hace muchos años, como consecuencia de un sistema de remuneraciones anacrónico, y muy reducidas en comparación con las de otros profesionales de la Administración Pública. La renta que tenían los médicos en el momento de hacerse cargo la actual Administración era aproximadamente -me refiero a la renta base correspondiente a 6 horas- de 550 escudos mensuales, incluyendo en esa cantidad bonificaciones no imponibles y sobre las cuales no se aplican las asignaciones, otorgadas para una serie de especialidades y por otros conceptos, y tampoco susceptibles de imputarse para los efectos de la jubilación.
En el primer año de este Gobierno, se mejoraron las remuneraciones de los médicos por sobre el resto de la Administración Pública. En este proyecto de ley se vuelve a adoptar igual criterio. De manera que durante los dos años de la actual Administración, en la práctica, se han duplicado las rentas que tenían esos profesionales al 31 de diciembre de 1964. Junto con ello, se han eliminado todas las bonificaciones especiales, las cuales se han incorporado al sueldo base, y, en consecuencia, se han hecho imponibles.
Para llegar a esta fórmula, se formó una comisión integrada por representantes del Colegio Médico y de los Ministerios de Hacienda y de Salud Pública. La comisión emitió un informe, que es prácticamente el que en estos momentos conoce el Senado.
En esa oportunidad, hubo discrepancias con los médicos: ellos sostenían que su reajuste o mejoramiento adicional debía regir a partir del 1º de enero de este año. Les expliqué entonces que para el Ejecutivo -y para el Ministro de Hacienda, en particular- era imposible aceptar su petición, dado el monto del gasto que ya representaba la ley de reajuste para el sector público, superior a 600 millones de escudos. Tal imposibilidad radicaba en el hecho de que su reajuste no cuenta con financiamiento adecuado. Sin embargo, a pesar de haberles propuesto una cifra global dentro de la cual debían hacerse estas modificaciones al Estatuto del Médico Funcionario, les sugerí aplicar el reajuste a partir del 1° de julio, como ocurre también con el caso de los profesores, a quienes se aumenta su asignación de título, de 18%, a 25% a contar de la fecha mencionada.
En general, todos los reajustes especiales, y superiores a 25%, se otorgan a partir del 1º de julio.
Dije a los médicos que podían elegir entre recibir el reajuste normal de la Administración Pública a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio, y el reajuste adicional a contar del 1º de julio -ese reajuste adicional se origina en modificaciones de Estatuto del Médico Funcionario-, o gozar íntegramente de su nueva remuneración a contar del 1° del abril. El Colegio Médico me contestó que prefería la segunda fórmula: todo el reajuste desde el 1º de abril. Esa es la fórmula que en estos momentos conoce el Senado. Insistió, sí, en su posición inicial en el sentido de que dicho aumento debería regir a partir del 1° de enero.
Mantuve mi posición en cuanto a que no podía llegar a un gasto mayor de 12,5 millones de escudos, suma que implica el costo de este reajuste adicional y que estaba significando -para los efectos del criterio del Ejecutivo y del buen manejo de las finanzas del Estado- un gasto para 1967 de alrededor de 25 millones de escudos. Esta última cifra representa el gasto de todo el año, y en este proyecto de ley sólo se financiaría el aporte correspondiente a seis meses.
En consecuencia, ha habido un largo debate durante el cual hemos tenido oportunidad de conversar extensamente con los representantes del Colegio Médico. La única diferencia importante es la fecha de aplicación del reajuste. Al respecto -insisto-, al concederlo tal como los médicos lo piden, yo no estaría cumpliendo mi deber de Ministro de Hacienda al otorgar compensaciones que no tengan adecuado financiamiento.
Es ésta una posición que, por ingrata que sea, me he visto obligado a tomar en muchas oportunidades respecto de peticiones que puedan parecer algunas muy justas. En este caso, en ningún momento he negado que, por las altas funciones sociales que desempeñan los médicos, deben percibir remuneraciones más adecuadas.
También dije a esos profesionales que estamos dispuestos, en la medida que los recursos disponibles lo permitan, a mejorar su situación dentro de la Administración Pública.
Nada más.
El señor ALLENDE.-
Este proceso lento y permanente de desfiguración de la ley que dio origen al Estatuto del Médico Funcionario, se ha venido acentuando en forma progresiva.
Estimo que puedo opinar sobre la materia, pues tal Estatuto tuvo su origen en un proyecto que presenté al Congreso, haciéndome intérprete de la justa aspiración de los médicos. Vale decir, fue una iniciativa parlamentaria que llevó mi firma y que se convirtió en ley de la República. Debo agregar que, en realidad, los médicos, en sus convenciones, prácticamente ya habían dado forma a estas aspiraciones y casi redactado un proyecto de ley. En consecuencia, las modificaciones que introduje fueron de muy poca importancia.
Pero, ¿cuáles fueron las razones que impulsaron a los médicos a plantear su situación ante el país? Chile ha sido el primero, en América Latina, en encarar con sentido justo el derecho del hombre a que su salud, su capital más valioso, sea amparada y protegida. Fueron ellos quienes, en Chile, propusieron el seguro de enfermedad; y fue un médico conservador, el profesor Exequiel González Cortés, mientras era Senador de la República, quien entregó al Congreso Nacional la iniciativa que culminó en la ley Nº 4054, de seguro de enfermedad, y las modificaciones al Código del Trabajo: ley Nº 4055, de accidentes laborales. Sin embargo, dichas iniciativas no pudieron ser despachadas hasta que la Junta Militar de 1925 exigió que se convirtieran en leyes de la República.
Con ello los médicos demostraron entender perfectamente que la salud se compra, por así decirlo; que a mayor enfermedad, mayor pobreza, y que a mayor pobreza, mayor enfermedad; que en un país con niveles de salarios, vivienda, alimentación y vestuario como los nuestros, con nuestras condiciones de trabajo, hay cientos de miles de hombres y mujeres que no pueden comprar la salud. Por eso, ante el concepto un poco raído de la caridad, se dio un paso más definitivo al establecer el seguro social. Ahora vemos que esto ya es historia del pasado, y hoy día se habla de la seguridad social, concepto que implica, además del derecho a la protección de la salud y a la medicina integral, un salario suficiente y acceso a la cultura, la recreación, etcétera.
Pues bien, han sido, entonces, los médicos funcionarios chilenos quienes, con anterioridad a otras profesiones, han demostrado sentido social; han sido ellos quienes sacrificaron las propias posibilidades personales de una medicina individual o liberal, para someterse al rigor de medicina funcionarizada, distinta de la socializada, pues no se puede hablar de ésta última en un país que no ha socializado su economía.
El médico chileno tiene como único patrón, desde la dictación de la ley 10.383, al Servicio Nacional de Salud. Y cabe destacar que esa ley también lleva el patrocinio de los parlamentarios de Izquierda, fundamentalmente del que habla.
Nos encontramos con que los médicos renunciaron voluntariamente, por un sentido superior de su deber, a la medicina liberal. Aceptaron ellos funcionarizarse. Se dictaron las leyes de seguro de enfermedad y de accidentes del trabajo. Después, gracias al esfuerzo nuestro, se creó el Servicio Nacional de Salud y se dictó el Estatuto del Médico Funcionario. Para conseguir la dictación de las leyes que modificaban el viejo concepto del seguro de enfermedad -la número 4.054 y el Estatuto del Médico Funcionario-, y para que el Congreso despachara la iniciativa que creó el Servicio Nacional de Salud, fue menester que los profesionales en referencia, inclusive, recurrieran a la huelga, que paralizaran su trabajo.
El Estatuto del Médico Funcionario, complemento justo de las otras leyes que he citado, tenía como conceptos esenciales y básicos, en primer lugar, que el médico recibiera teóricamente, por el trabajo de seis horas, pago de ocho, pues nadie duda de que es indispensable que los facultativos tengan la posibilidad de perfeccionarse y progresar. La técnica médica es muy cambiante, y los avances científicos, por suerte, hacen desechar hoy lo que ayer se aceptó. Además, el trabajo hospitalario y ¡a labor médica en general son suficientemente pesados como para estimar que el profesional debe disponer del tiempo necesario y de la remuneración justa para elevar sus condiciones técnicas. Por tal motivo, el Colegio Médico creó los cursos de perfeccionamiento. Por eso, también, financiamos oportunamente el Departamento Científico y Docente y creamos el de Salud Pública, destinado a estudiar el rendimiento y la eficacia de los servicios médicos del país.
Pues bien, el Estatuto del Médico Funcionario, además de este concepto esencial, estableció, por dos horas, una remuneración correspondiente a la del grado 13º de la Administración Pública. Con ello quedó satisfecho el anhelo de dichos profesionales en cuanto a la renta de dos horas de trabajo. Se estableció, en seguida, la contratación por dos, cuatro y hasta seis horas diarias, jornada esta última llamada "full time", y la necesidad de trabajar esencialmente en un mismo servicio. Se determinó, además, que; con autorización del Colegio Médico de Chile y previo decreto del Ministerio de Salud Pública, podría ampliarse el horario de trabajo cotidiano en aquellas ciudades o lugares don-de la falta de médico lo hiciera necesario.
Por último -y también en esto me tocó participar en forma bastante decisiva-, los propios médicos, tomando en cuenta que la mayoría se concentra básicamente en las principales ciudades del país y en las capitales de provincias -Santiago, Valparaíso y Concepción-, acordaron que no se designara en ellas a ningún profesional recién recibido ni durante los tres primeros años del ejercicio de su carrera. Es sabido que, en busca de alicientes técnicos, perspectivas de vida distintas, conscientes de la responsabilidad de su trabajo, que requiere elementos suficientes, los médicos tratan de ubicarse en las ciudades o provincias donde tales condiciones existen en mayor o menor proporción.
Tan cierto es lo que estoy planteando, que puedo aseverar al Senado que en la mayoría de los hospitales de Chile no hay, por ejemplo, anátomo-patólogo, en circunstancias de que no es posible pensar en el progreso de la medicina si no se pueden comprobar las lesiones que han provocado la muerte. Creo que ni siquiera 8% de los hospitales de nuestro país cuenta con esos especialistas.
Esta es una realidad dolorosa. Se ha establecido la necesidad de estimular a los médicos para que se dediquen a determinadas especialidades, porque se necesitan más que en otras. Es el caso de la pediatría. Y se ha tratado de alcanzar este fin mediante una bonificación.
En resumen, Chile avanzó. Fue uno de los países de Latinoamérica que con mayor claridad plantearon lo que es la medicina integral, sin separar la preventiva de la curativa, sino, por lo contrario, llevando la atención curativa y preventiva al medio familiar, al núcleo social Todo ello ha sido patrimonio moral, espiritual, de los médicos, tanto de los que se han dedicado a! ejercicio de la profesión como de los que hemos pasado por el Parlamento. Recuerdo, por ejemplo, la figura de don Eduardo Cruz-Coke, con quien, no obstante estar en barricadas opuestas, siempre coincidí en planteamientos de esta índole. Después de dictado el Estatuto...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Y con el Senador Torres Cereceda.
El señor ALLENDE.-
Ya iba a llegar allá. No se precipite Su Señoría.
En efecto, compartí también con el señor Isauro Torres iniciativas como la de, por ejemplo, otorgar derecho a leche a los niños atendidos por el Servicio Nacional de Salud, desde su nacimiento hasta los seis años de edad.
¿Qué ocurre, señor Presidente?
El señor REYES ( Presidente).-
Quería solicitar a Su Señoría atenerse más al artículo en debate.
El señor ALLENDE.-
Considera muy importante dar razones. No puedo hablar como telegrama. Ejercito un derecho ciudadano.
Señor Presidente, los antecedentes que estoy dando bastan para demostrar que los médicos han señalado el camino del progreso a la medicina chilena y a la de Latinoamérica. Y puedo decir con orgullo que cuando se dictó la ley que creó el Servicio Nacional de Salud, sólo la Unión Soviética e Inglaterra habían manifestado preocupación parecida a la nuestra por amparar y defender el capital humano. La Unión Soviética, como expresión de la concepción socialista, cuyo humanismo algunos niegan por ignorancia supina; e Inglaterra, que, inclusive en la etapa de la guerra, mediante el Plan Beveridge, planteó después de nosotros el derecho del individuo a la atención integral de la salud.
Por eso, quiero señalar que, después de promulgado el Estatuto del Médico Funcionario, los profesionales en referencia fueron lesionados en sus intereses económicos, ya que se rebajó la primitiva relación entre el grado 13º y las dos horas de trabajo-día, con lo que recibieron reajustes inferiores a los otorgados a los funcionarios públicos, e incluso a los otros profesionales comprendidos en el cuerpo legal mencionado que gracias a esa ley obtuvieron la asignación por grado. De esta manera, los médicos han ido perdiendo la remuneración que inicial y proporcionalmente les otorgó esa ley, y, por otra parte, han visto - acentuarse la tendencia a hacer obligatoria la jornada de ocho horas.
Confrontamos, pues, hoy día, esta realidad, que el señor Ministro de Hacienda ha explicado desde su punto de vista. Lo he oído con el interés con que siempre escucho al señor Molina, pero deploro tener que decirle que el Departamento de Acción Gremial del Colegio Médico de Chile informa de manera diferente. Agradezco al colega y amigo Senador señor Contreras Labarca, haberme proporcionado estos antecedentes.
En el documento que tengo a mano, emanado del Departamento que acabo de mencionar, se señala que, efectivamente, fue nombrada una comisión, integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Salud Pública y del Colegio Médico, y que, después de diez reuniones, en las cuales también participó el señor Ministro de Hacienda, los médicos se vieron obligados al estudio urgentísimo de dos alternativas que él mismo ha comentado.
Dice el documento:
"Después de diez reuniones, algunas de las cuales fueron presididas por el señor Secretario de Hacienda," -tengo entendido que se refiere al señor Ministro- "este funcionario hizo entregar a la Comisión del Colegio Médico una fórmula de reajuste que debía resolverse en un plazo de 48 horas.
"En poder de este ultimátum, el Consejo General se reunió el sábado 8 y domingo 9 de enero y procedió a estudiarlo. Una de las fórmulas era que el Gremio percibiera un reajuste del 15% a contar del 1º de enero y el resto en julio, en la otra se percibía el total del reajuste el 1° de abril. En estas dos fórmulas iba involucrada la pérdida de conquistas económicas sociales que difícilmente había obtenido el Gremio.
"En estas condiciones el Consejo General acordó lo siguiente:
"1º.- Que ninguna de ellas satisface las justas aspiraciones del Gremio ni están de acuerdo con los estudios hechos por la Comisión especial designada para el estudio del problema, ni tampoco representan el cumplimiento de los reiterados ofrecimientos del señor Ministro;
"2º.- Que lo anterior obliga al gremio a continuar luchando por que se le otorgue un trato económico satisfactorio, para lo cual se han reiterado instrucciones a los Consejos Regionales a fin de que procedan de inmediato a adoptar las medidas necesarias para la defensa de los legítimos intereses gremiales;
"3º.- Que colocado el Colegio en la alternativa de tener que escoger una de las dos fórmulas, acepta como la menos lesiva de ellas la que ofrece señalar a contar del 1º de abril de 1966 un sueldo-base de Eº 366, por cada dos horas diarias de trabajo."
El Honorable señor Contreras Labarca expuso que, inclusive, se hizo una votación entre los médicos para determinar los caminos por seguir; leyó aquí los puntos de vista reivindicativos señalados en las dos reuniones efectuadas últimamente, e indicó que es propósito de los médicos recurrir a la huelga integral para que sean consideradas sus justas peticiones.
Por lo demás, la prensa ha anunciado que, aun cuando el ciudadano Presidente de la República no había recibido al Colegio Médico con anterioridad, los colegios profesionales, al parecer, han obtenido del Primer Mandatario la posibilidad de una audiencia para plantear el problema.
Ante estos hechos, votaremos en contra o nos abstendremos, porque aquí no se consideran las fundadas peticiones de los médicos.
Si la mayoría del cuerpo médico ha estimado que, como último camino para defender sus aspiraciones, tendrá posiblemente que recurrir a una huelga, debemos señalar lo que ello significa desde el punto de vista social. Los médicos, más que nadie, lamentan acudir a este recurso, porque estudian para defender la vida, para amparar a los enfermos. ¡Caramba que debe ser fuerte para ellos, como lo fue para mí cuando me desempeñé como presidente del Colegio Médico, el tener que declarar una huelga para obtener siquiera una remuneración adecuada!
Cuando estos profesionales han hecho progresar su ciencia y su arte; cuando han sacrificado derechos económicos legítimos, al renunciar a la medicina liberal; cuando han debido cambiar los conceptos que la Universidad retrasadamente les da; cuando tienen que autoformarse un concepto social distinto de la medicina, que no lo vivieron en las escuelas universitarias, las cuales siguen preparando profesionales para el ejercicio liberal de la profesión ; cuando, por primera vez en un país, los propios médicos se cercenan sus posibilidades, es justo reconocer la tarea que han desempeñado en el progreso de Chile y darles la remuneraciones que merecen.
En este instante, junto con reivindicar para los médicos el derecho a una remuneración mejor, debo señalar, por ejemplo, que es lamentable que, en este Gobierno, el Ministro de Salud Pública, prestigioso profesional, que, según creo, ha luchado por ello, no haya remunerado a los internos, vale decir, a los alumnos del curso de Medicina que deben trabajar durante el último año para graduarse. Conozco muy de cerca, porque tengo un miembro de mi familia que hace su internado, el drama de esos alumnos y el brutalmente pesado trabajo que desempeñan, les faltan tan sólo meses para graduarse, tienen responsabilidad directa, con enfermos a su cargo, pero, a los 22, 23 ó 24 años, edad en que se reciben los mejores alumnos, no tienen un solo ingreso. Costear los estudios de Medicina es sumamente oneroso para los padres o parientes de los estudiantes. Y, para cualquier alumno que está ya por graduarse, no disponer ni de un centavo para los gastos personales mínimos, señala también algo increíble. En otros países, no sólo los que llegan a este grado superior en el vértice de su carrera, sino también los estudiantes universitarios, reciben del Estado -me refiero a los países socialistas- una ayuda económica durante el tiempo en que estudian. No puede concentrarse ni rinde bien un joven o una muchacha que ni siquiera puede pagar la locomoción o comprarse un paquete de cigarrillos.
Por todo lo dicho, reclamo del Gobierno -ya que el Senado no puede modificar el criterio del Ejecutivo- una debida consideración de las justas peticiones de los funcionarios que ayer tenían el beneficio positivo del Estatuto Médico: me refiero a los médicos, dentistas y farmacéuticos.
He dicho.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, este artículo 22, que pasa a ser 28, a mi manera de entender, no refleja el sentir y el pensamiento del Colegio Médico y, en general, de todos los médicos funcionarios.
Un sueldo base de Eº 366, por dos horas diarias de intensivo trabajo, me parece bajísimo. El trabajo médico extra-hospitalario -en la actualidad, extra funcionario, si se me permite la expresión- es cada día menor. Y lo es por motivos obvios: porque es preciso tener automóvil, que es caro; consultorio, que también es caro, y por último, clientela. Además, comparativamente, el sueldo de estos profesionales es menor que el de muchos porteros de la Administración Pública. Esto ha sido dado a conocer en convenciones, reuniones y ampliados del Colegio Médico.
Cité, durante la discusión general de este proyecto, casos de montepiadas de profesores de la Escuela de Medicina que en la actualidad reciben una pensión muy Inferior a la que incluso obtienen las empleadas domésticas, que por lo menos tienen casa y comida.
No puedo votar favorablemente este artículo, que es denigrante para mis hermanos de profesión, los médicos, máxime cuando este reajuste comenzará a regir para ellos desde el mes de abril próximo. Estimo que hacer esta discriminación odiosa no favorece a los médicos en general.
Estoy de acuerdo con las observaciones planteadas por el Honorable señor Allende, quien tiene muchísimo más autoridad que yo en esta materia, por cuanto su vida la ha entregado prácticamente a la labor gremial del Colegio Médico.
Por eso, para no oponerme, me abstendré de votar esta aberración legal.
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones (14 votos por la afirmativa y 6 abstenciones).
El señor REYES ( Presidente).-
Se suspende la sesión por un cuarto de hora.
-Se suspendió a las 18.58.
-Continuó a las 19.21.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Continúa la discusión general del proyecto sobre reajuste de remuneraciones del sector público y privado.
-Sin debate se aprueban, en la forma propuesta por las Comisiones unidas, los artículos 23, que pasa a ser 30; 24 a 27, que pasan a ser 31 a 34; la modificación propuesta a la glosa en el párrafo IV; el artículo 28, que pasa a ser 35, y el 29, que pasa a ser 36.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo 30, que pasa a ser 37, sin modificaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 37 se refiere a un aporte extraordinario para el fondo de revalorización de pensiones, que, según la indicación del Ejecutivo, asciende a siete millones de escudos.
En las Comisiones unidas, como lo expresé durante el debate en general del proyecto, discutimos extensamente el problema de dicho fondo, y llegamos a la conclusión de que la suma propuesta en el artículo 37 es absolutamente insuficiente para dar cumplimiento a las disposiciones que lo reglamentan. Los Senadores del FRAP propusimos una indicación tendiente a elevar a 30 millones de escudos el aporte que el Estado debe hacer, a fin de que los pensionados puedan percibir siquiera lo que el año anterior. La indicación no fue acogida por el Ejecutivo, con lo cual se creará una situación insostenible para los pensionados.
Ya hemos dicho en el debate general que esta situación es más grave de lo que el Gobierno supone, pues despertará enorme indignación en los miles de pensionados que reciben, corno se sabe, pensiones muy exiguas. De modo que la actitud del Ejecutivo de no atender los reclamos que formulamos en el curso del debate en las Comisiones unidas, podría desembocar en un conflicto grave.
En consecuencia, insistimos en la necesidad y en la urgencia de que el Gobierno disponga de los recursos necesarios para que las pensiones, en el curso de este año, puedan llegar, siquiera, al nivel que tuvieron en 1965, si bien esto tampoco resuelve el problema, porque en 1966, con motivo del mayor costo de vida, se crearán a los pensionados situaciones de desesperación.
Queremos dejar constancia de nuestra actitud ante el Senado y señalar que es incuestionable, la responsabilidad que en este sentido se echa sobre sus hombros el Ejecutivo. En todo caso, la lucha de los pensionados habrá de conducir a una modificación de esta ley, que significa una cifra notoriamente ridícula, insuficiente para completar lo necesario para darles las exiguas pensiones que actualmente están recibiendo.
El señor GUMUCIO.-
Como representante de estas bancas en las Comisiones, también estuve de acuerdo en la justicia de aumentar la cifra de siete millones con el fin de que, mediante las disposiciones de la ley de revalorización, se reajusten las pensiones, no ya en 70 por ciento, sino en 75 por ciento, lo que se lograría con un aporte de 30 millones de escudos. Tan así es que, junto con los demás miembros de las Comisiones, por unanimidad, acordamos enviar un oficio al Ejecutivo pidiéndole ese esfuerzo de orden financiero.
Debo hacer presente, también, para ser justo, que no es culpa del Congreso que, debido a su difícil tramitación, este proyecto sólo será aprobado definitivamente en el mes de mayo o a mediados de abril, con lo cual los ingresos provenientes de los impuestos disminuyen notablemente por los meses en que han dejado de aplicarse. De esta manera, muchas peticiones, por justas que sean, no pueden acogerse, en vista de la situación financiera del Estado y porque es obligación primordial del Gobierno dictar sólo disposiciones debidamente financiadas.
Comprendo, por haber sido parlamentario de Oposición, que cuando se es opositor al Gobierno no se tiene la responsabilidad de buscar financiamiento a las peticiones que se acogen. Así, los parlamentarios de Oposición patrocinan, con mucho espíritu de justicia, todas las peticiones justas que se le formulan, de cualquiera índole que sean. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de los médicos, al cual se han referido algunos Honorables colegas, y cuyas reivindicaciones económicas no pueden ser más justas. Pero debemos reconocer que ahora han quedado con una renta muy superior a la que tenían y, en consecuencia, han obtenido un aumento bastante considerable. Para otros sectores se propuso autorizar un aumento de ciento por ciento, a petición de las partes interesadas. En todos estos casos, como es lógico, la Oposición no estaba obligada a buscar la forma de financiar el mayor gasto.
No me estoy colocando en calidad devestal. Como parlamentario de Oposición, también tuve un espíritu amplio, abierto, para recibir toda clase de peticiones justas; pero, por desgracia, tales solicitudes deben siempre encuadrarse dentro de las posibilidades de tipo financiero.
Por otra parte, cuando llega el momento de discutir el financiamiento, también surgen problemas, pues la tendencia lógica de la mayoría de la Oposición, es que no haya impuestos, que son odiosos para quienes los pagan. Por un lado, acoge las peticiones justas de mejoramiento, y, por el otro, niega, reduce o modifica las posibilidades de obtener recursos.
Coincido en estimar de vital importancia el problema que plantea el artículo en debate. Se trata de reajustar las pensiones más bajas, en general, sin alcanzar a las más altas. Los parlamentarios de estas bancas hemos hecho esfuerzos directos ante el señor Ministro de Hacienda y otros funcionarios del Gobierno para que, en lo futuro, en otros proyectos de ley puedan establecerse los fondos necesarios que permitan subir, de 70% a 75 por ciento la compensación por el deterioro de las pensiones.
Debo hacer presente que, por primera vez, en el presupuesto del año pasado se dieron fondos para que esa ley pudiera cumplir los objetivos para los cuales se estableció. Por lo tanto, corresponde al Gobierno actual el honor de haber hecho, justicia a los jubilados modestos del país. No estoy en condiciones de asegurar un plazo dentro del cual el Ejecutivo enviará un proyecto que resuelva definitivamente este problema, pero estoy cierto de que lo hará, por tratarse de una solución de plena justicia que, lamentablemente, hasta ahora ha sido imposible lograr debido al monto extraordinariamente alto que ella significaría.
El señor BOSSAY.-
En compañía del Honorable señor Miranda, presentamos una indicación que destina 30 millones de escudos al fondo de revalorización de pensiones, para atender, en parte, las protestas que en repetidas oportunidades han hecho los jubilados de Chile desde que se creó ese fondo. No nos ha guiado ningún propósito mezquino de simple oposición, ni nos hemos desentendido del financiamiento. Planteamos una, que proviene de parte de las regalías fiscales en el Banco Central. Se nos manifestó, en su oportunidad, que esas regalías ya habían sido destinadas a otro objeto, pero nosotros hemos declarado estar dispuestos a buscar un financiamiento distinto, o a acompañar a los Senadores de Gobierno y de Oposición que quieran colaborar en esa búsqueda.
Es evidente que los cientos de miles de pensionados que a lo largo de Chile viven del sistema creado por el fondo de revalorización de pensiones, desean que las promesas presidenciales se conviertan, alguna vez, en realidad.
En reiteradas oportunidades -hace dos años; posteriormente, en la elección de marzo del año pasado, y hace pocos días, en Valparaíso-, se ha dicho a los pensionados que se va a colaborar con ellos. Pero estos hombres y mujeres han venido en interminables delegaciones a hablar con el Presidente de la Cámara de Diputados y con los Senadores, para reclamar la posibilidad de encontrar el financiamiento requerido. En muchas oportunidades, se les ha asegurado, con parecidos términos, que se les va a buscar solución.
Nuestra indicación no tiene ninguna finalidad de índole personal o partidaria, ni nada que se parezca. Estamos totalmente dispuestos -lo digo al Honorable señor Gumucio- a colaborar, con nuestros votos, en te búsqueda de cualquier financiamiento, pues la situación actual está llevando a la angustia a un enorme sector del país. El famoso setenta y tanto por ciento a que debía llegar, como término medio, la revalorización de sus pequeñísimas pensiones, se ha convertido en una burla.
El artículo en debate sólo complementa lo que el presupuesto de la nación del año anterior destinó para el fondo de re-valorización; proporciona 7 millones de escudos, y se necesitan nada menos que 30 para mantener apenas el poder de compra actual de los pensionados. Aunque esa cifra se consignara, no recibirían un centavo de aumento, pero al menos, se habría cumplido en parte importante la finalidad del fondo de revalorización de pensiones. Por eso, como la indicación fue enviada al Ejecutivo y no recibió su patrocinio, sólo deseo declarar, en nombre de las bancas radicales, que estamos dispuestos a colaborar con cualquier sector del Senado para buscar la fuente de financiamiento, a fin de obtener el dinero requerido y, de una vez por todas, hacer realidad el fondo de revalorización de pensiones.
El señor ALTAMIRANO.-
Sólo deseo adherir a lo expresado por los Honorables señores Contreras Labarca y Bossay, en orden a la justicia plena que asiste a los 84 mil asegurados que jubilan de acuerdo con el fondo de revalorización. El año pasado sólo se les reajustó en 70% del alza del costo de la vida, de manera tal que perdieron 30% de poder adquisitivo de sus pensiones, ya extraordinariamente exiguas. Como este año se les va a reajustar de nuevo en 70% de dicha alza, perderán otro 30%. Resulta, así, que, en dos años, estos 84 mil pensionados, que reciben jubilaciones miserables, ínfimas, como lo han reconocido los Senadores de Gobierno y el propio Ejecutivo, perderán 60% de su poder adquisitivo; vale decir, más de la mitad de lo que ganan. Por eso, estimamos que el Gobierno debió haber hecho un esfuerzo muy serio para buscar financiamiento, a fin de aumentar, aunque fuera en algo, estas miserables pensiones.
El aumento no era tanto. En este proyecto, se financian 7 millones de escudos. Para entregar a los asegurados sólo 75% del alza del costo de la vida, era necesario allegar fondos por 30 millones de escudos; es decir, debían encontrarse 23 millones de escudos más. En un presupuesto que asciende a 5.500 millones, buscar recursos por valor de 23 millones de escudos no es un esfuerzo asombroso o extraordinario, ni mucho menos.
A nuestro juicio, si el Gobierno hubiera sabido evaluar en forma debida el estado de extrema angustia en que se encuentra este vasto sector ciudadano chileno, habría encontrado solución al problema.
No compartimos algunos de los conceptos vertidos aquí por el Honorable señor Gumucio. Su Señoría, como otras veces también lo han hecho los demás Senadores de Gobierno, se queja de la Oposición. En esta oportunidad, insiste en que nosotros estamos prontos a acoger todas aquellas iniciativas que tienden a mejorar la situación de los asalariados, sean del sector público o del privado, pero no lo estamos a votar los recursos necesarios para financiar los mayores gastos que implican las indicaciones que aprobaríamos. Ello no es efectivo. En verdad, este Gobierno vive quejándose, en circunstancias de que si nosotros tuviéramos la oportunidad de hacerlo, podríamos demostrar que lo sostenido por él no corresponde a la realidad.
Aquí están los cuadros entregados por el Gobierno y por el Ministro del ramo, en su última exposición sobre el estado de la hacienda pública, de 24 de noviembre del año pasado. En 1965, este Gobierno dispuso de 180 millones de escudos más por impuestos -hablo en valores constantes, en escudos de 1960- que en 1964, y este año, 1966, dispondrá de 250 millones de escudos más que en 1964; en conjunto, en los años 1965 y 1966, tendrá alrededor de 450 millones de escudos más, en valores constantes, no en cifras nominales, al margen de los mayores ingresos que le ha producido el aumento del precio del cobre.
Por tales razones, estimo que el Ejecutivo no puede vivir quejándose de una Oposición que de una u otra manera le facilitó recursos, en valores constantes, por cifras extraordinariamente altas.
El Honorable señor Gumucio seguramente se refiere a nuestra oposición a votar los impuestos que financian el proyecto de ley sobre reajuste de las Fuerzas Armadas. Su Señoría lo sabe muy bien: se trata de establecer nuevos impuestos indirectos. Y, como también sabe muy bien, desde que nacimos a la vida política hemos estado sosteniendo que no se puede continuar aumentando la regresividad de nuestro sistema impositivo; que no se pueden seguir aumentando los impuestos indirectos, pues, en el fondo, es ésa una manera distinta de robar al pueblo. En efecto, se aumentan, por la vía del reajuste, las remuneraciones de los asalariados, empleados u obreros, y por otra parte, a! aplicarles mayores impuestos indirectos, se les está quitando -en nuestro vocabulario, se está robándole- lo que se les da con una mano.
Nosotros estamos dispuestos, como ha sostenido el Honorable señor Bossay, a buscar recursos que signifiquen gravar a los más poderosos o más ricos. Ya lo mencioné en una de las últimas sesiones: sólo en liberación de impuestos aduaneros se pierden 500 millones de escudos; vale decir, una cifra suficiente para financiar todo el reajuste de este año. ¿Y quiénes son los favorecidos con estas liberaciones aduaneras? ¿Qué poderosos intereses son los que están eludiendo, legalmente, el pago de derechos e impuestos aduaneros? En este momento, no puedo contestar esas preguntas.
El hecho concreto es que en nuestro sistema impositivo existen liberaciones por miles de miles de millones de pesos y de escudos; y es lógico que el Gobierno, de una vez por todas, ponga orden y establezca un sistema racional y justo de liberaciones. Pero no se acuda al viejo expediente, al mismo de las Administraciones anteriores, al que este Gobierno dijo que cambiaría, de alzar las tasas impositivas, de aplicar nuevos impuestos indirectos y, en definitiva, de cargar sobre la espalda del pueblo los reajustes teóricos que se le conceden.
Por lo expuesto, concluimos manifestando que compartimos las palabras de los Honorables señores Contreras Labarca y Bossay, y también del Honorable señor Gumucio en cuanto a que el Gobierno hará un esfuerzo para enviar un proyecto de ley destinado a financiar los mayores egresos que permitirían dar una pensión mínimamente justa a los 84 mil pensionados acogidos al fondo de revalorización de pensiones.
El señor GUMUCIO.-
Deseo replicar algunas afirmaciones del Honorable señor Altamirano.
En primer lugar, el hecho de haber habido mayor ingreso real en el rendimiento de algunos impuestos, no tiene mayor significado con relación a lo que el señor Senador hacía presente, pues cabe compararlo con los gastos. Por ejemplo, nada se ganaría con que en un año presupuestario hubiera mayor ingreso por impuestos, si en realidad ese mayor ingreso estuviera comprometido por un margen de gastos superior. Por lo tanto, lo básico no es el dato en sí mismo, ni que haya mayor rendimiento por impuestos. Yo hacía presente que la tendencia es aumentar el gasto y a disminuir el ingreso.
En segundo lugar, respecto del financiamiento del aumento de sueldos para las Fuerzas Armadas, debo hacer presente a Su Señoría que el desfinanciamiento del proyecto, después de pasar por la Comisión de Defensa Nacional del Senado, es casi de 50% del gasto total; o sea, es de alrededor de 100 millones de escudos, en circunstancias de que los ingresos requeridos ascienden a 200 millones. La Comisión rechazó el impuesto a los créditos, que nada tiene que ver con el problema del impuesto a las compraventas. Respecto de este último, concuerdo en que es un impuesto odioso, de tipo indirecto, que debemos sustituir paulatinamente. Pero Su Señoría, que es muy versado en la materia, también sabe que, por desgracia, este impuesto es el que mayor rendimiento produce para el financiamiento fiscal.
Además, como dispone el proyecto, gran porcentaje de los ingresos se obtiene mediante un sistema de mejor percepción del impuesto y no por aumento de tasas.
Por último, hago presente a Su Señoría que este Gobierno ha sido el que menos ha subido, porcentualmente, los impuestos indirectos. En realidad, no estoy seguro de las cifras, pero creo que los ha subido en 10% ó 12%, mientras que en el pasado era frecuente que se recurriera a aumentarlos en 40% ó 50%. Es decir, se ha dado un paso importantísimo en el sentido de ir frenando la tendencia a aplicar impuestos indirectos. Lejos de ser una crítica para el Gobierno, debería ser motivo de aplauso por el esfuerzo hecho en este sentido. No digo que se hayan suprimido totalmente los impuestos indirectos, pero, sin duda, se ha dado un paso valiosísimo, que debemos reconocer.
El señor ALTAMIRANO.-
Sólo deseo aclarar, desde nuestro punto de vista, dos afirmaciones del Honorable señor Gumucio.
En primer lugar, el hecho concreto es que esta Oposición, no obstante ser intransigente e implacable, ha votado recursos que significan un aumento real de ingresos para el fisco de 500 millones de escudos, en dos años. Que esos 500 millones estén destinados a financiar un aumento de los gastos de igual o mayor cuantía, es problema aparte.
Lo concreto es que hemos dado nuestros votos para ese aumento de los tributos. Específicamente, el impuesto al patrimonio fue aprobado con nuestros votos, y fuimos nosotros, los parlamentarios del Frente de Acción Popular, quienes lo defendimos con más calor.
En segundo lugar, el Honorable señor Gumucio insiste en que el proyecto sobre reajuste de remuneraciones a las Fuerzas Armadas se encontraría desfinanciado en una cifra que, según recuerdo, no es tan alta como el señor Senador indicó, pero que siempre lo es, debido a que nosotros no concurrimos con nuestros votos, en la Comisión de Defensa Nacional, a la aprobación del impuesto a los créditos. La razón es simple, e insisto en ella: en realidad, todo impuesto a los créditos recae, en definitiva, sobre los precios. Se trata de un impuesto indirecto; de modo que será la gran masa consumidora quien lo pagará. No es el comerciante que lleva a descontar una letra quien va a pagar el costo del descuento: lo cargará al precio de la mercadería que está produciendo.
En cuanto a la última afirmación del Honorable señor Gumucio, en orden a creer que la relación que existiría entre impuestos directos e indirectos habría sido alterada por este Gobierno, a mi juicio, por las cifras y porcentajes de que dispongo, no ha sido modificada sustantivamente. Setenta por ciento de los ingresos fiscales proviene de impuestos indirectos, y sólo 30%, de impuestos directos. Es posible que en 1965, con la aprobación del impuesto al patrimonio, haya variado levemente este porcentaje, que habla muy mal de nuestro sistema impositivo. Pocos países del mundo exhiben un mecanismo tan injusto para las grandes masas consumidoras.
Teniendo en cuenta los nuevos impuestos indirectos que se establecen en este mismo proyecto de ley, más los consignados en el de reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, volveremos a la misma o a peor ecuación: 70% de impuestos indirectos; sólo 30% de impuestos directos.
Esa es la realidad que, desde mi punto de vista, deseaba señalar y certificar una vez más.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, las fuerzas pasivas, constituidas en Chile por pensionados y montepiadas, como sabemos, no pueden declararse en huelga, salvo las de hambre, que cada cierto tiempo hacen en las plazas y ciudades del país.
Nosotros sabemos, en este instante, que la gran mayoría de estos pensionados y montepiadas está con un pie en la sepultura.
Los pensionados de Chile, en innumerables concentraciones a las cuales han asistido parlamentarios de Gobierno, específicamente en épocas preelectorales, han pedido que siquiera se les incremente la suma de 7 millones de escudos que les otorgaría el artículo 37, con 30 millones más, cantidad que sería necesaria para nivelar sus pensiones el año 1966.
Yo me pregunto: ¿fue contestado por el Ejecutivo el oficio que le envió el Senado? Creo que no, pues esta Corporación está en lista negra frente al Gobierno.
¿Acaso el Honorable señor Bossay no nos ha dicho aquí que tenía un financiamiento para este proyecto? ¿Acaso el Honorable señor Altamirano no nos está dando la clave para este mismo financiamiento?
No hacemos, en este instante, oposición por oposición. En un país que ha dilapidado fondos en gastos superfluos y que ha liberado del pago de impuestos a miles de personas que tienen vara alta en el Gobierno, siempre, en este caso, se ha ido en contra de esas fuerzas postergadas, que -repito- no son capaces de hacer huelgas.
El artículo 37 es una burla sangrienta y no podría votarlo favorablemente, porque es una gota de agua para cerca de 100 mil sedientos que están muriendo de hambre en estos momentos.
Por las razones señaladas, lo votaré negativamente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Los artículos a que Su Señoría hace referencia ya están aprobados. En consecuencia, las intervenciones sólo tienen por objeto dejar constancia de la opinión de los señores Senadores.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Advierto a la Sala que restan siete minutos para poner término a la sesión y, antes de que ella finalice, debe adoptarse acuerdo respecto de una indicación que quedó para segunda discusión, relativa a la publicación "in extenso" del debate promovido en la sesión ordinaria del miércoles 16 del presente.
Hago presente que esa indicación, primitivamente, solicitaba dicha publicación en algunos diarios de Santiago, Valparaíso, Antofagasta y Concepción; pero esa idea fue reemplazada por esta otra, que implica hacer la publicación únicamente en la forma habitual, o sea, en el diario "El Mercurio", de Santiago.
El señor GUMUCIO.-
¿Estaba para segunda discusión?
El señor JARAMILLO LYON.-
Quedó para segunda discusión, señor Senador.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Sí, señor Senador. Así fue solicitado por el Honorable señor Foncea.
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la indicación.
Aprobada.
El señor ALLENDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Me interesa dejar claramente establecida la efectividad de lo afirmado aquí por los Honorables señores Bossay, Contreras Labarca y Altamirano.
No estuve presente cuando emitieron sus opiniones los dos primeros, pero escuché parte de la intervención del Honorable señor Altamirano, y me parece importante señalar la gravedad de las afirmaciones, no controvertidas, que ha formulado el señor Senador. Ha sostenido que 84 mil pensionados del sector público, vale decir, pertenecientes a un sector de la absoluta responsabilidad de Gobierno, recibieron en 1965 y percibirán en 1966 un reajuste equivalente a 70% del alza del costo de la vida, lo cual significa que en dos años perderán 60% del poder adquisitivo a que tenían derecho frente a un alza de esa magnitud.
Lo anterior me parece de extraordinaria gravedad. Sin embargo, no he oído a ningún Senador de Gobierno refutar tal afirmación. Personalmente, declaro que no tenía conciencia exacta de lo que ha significado esta política.
Me parece justo, conveniente y necesario señalar, no con el criterio de un oposicionista, sino, sencillamente, con el criterio humano de un hombre que la comprende, la situación que se crea a los hombres o mujeres que al término de sus vidas, después de un período de actividad que hasta ahora dura 30 años en nuestro país, al recibir reajustes que convierten las horas finales de sus existencias en lapsos cada vez más insoportablemente angustiosos y duros.
Hemos visto rechazar, con razones no convincentes, el derecho a descanso para los obreros a los 60 años. Hemos apreciado, entonces, un criterio que también es injusto en el sector de los trabajadores, acogidos a leyes distintas de las del sector público, al cual me estoy refiriendo. Pero, en el hecho, indiscutiblemente, son los jubilados y las montepiadas quienes constituyen el sector pasivo a que, genéricamente, se refirió el Honorable señor Barros. Pasivo, porque agotó su capacidad de trabajo, su energía; pasivo, porque entregó su capacidad creadora; pasivo, porque vivió durante toda su existencia con emolumentos bajos, sueldos o salarios, y que, por lo tanto, al final de sus vidas, cuando ya carecen de la capacidad y la fuerza intelectual o física a veces necesaria para encarar el drama de su propia existencia, reciben el incalificable trato que implica otorgarles reajustes inferiores al alza del costo de la vida.
Yo he oído a los Senadores democratacristianos ufanarse, en varias oportunidades, de que este Gobierno ha sido el único que ha dado reajustes equivalentes al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Reconozco que lo ha hecho; pero debo decir que no ha sido el único. Puedo demostrarlo claramente. Desde luego, durante el Gobierno del Frente Popular del Presidente Aguirre Cerda, se fue más allá todavía. Incluso el señor Vial, ex Senador y ex Ministro de Hacienda...
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
En realidad, hasta 1956 siempre se dieron reajustes iguales o superiores al alza del costo de la vida. Fue la misión Klein-Saks la que impuso esta novedosa teoría de que robando poder adquisitivo al pueblo se retenía la inflación.
Repito: hasta 1956, todos los Gobiernos, más o menos derechistas, entregaron el ciento por ciento o más del alza del costo de la vida.
El señor ALLENDE.-
Me congratulo de la interrupción que concedí al Honorable señor Altamirano, quien precisó algo de lo cual tenemos conciencia, pero que es conveniente dilucidar: no ha sido éste el único Gobierno que ha otorgado reajustes equivalentes al alza del costo de la vida.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ha llegado el término de la hora, señor Senador.
Fecha 23 de marzo, 1966. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Corresponde continuar ocupándose en el estudio del segundo informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados sobre aumento de las remuneraciones del personal de los sectores público y privado.
-El proyecto y el primer informe figuran en los Anexos de la sesión 72ª, en 8 de marzo de 1966, documentos Nºs. 1 y 6, páginas 4042 y 4115 y el segundo informe, en los de la sesión 83ª, en 22 de marzo de 1966, documento N° 1, página 4748.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 70, nuevo, propuesto por las Comisiones: "Autorízase a las Municipalidades para condonar los anticipos que a cuenta de futuros aumentos de remuneraciones hubieran concedido a sus personales de obreros y empleados con motivo de Fiestas Patrias y Navidad de 1965."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 48 pasa a ser 71, sin modificaciones.
A continuación, y como artículo 72, las Comisiones proponen agregar el siguiente, nuevo:
"Artículo 72.- Hácese extensivo a los Alcaldes y Secretarios de Alcaldía lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 16.433 y se declara que hasta la fecha en él indicada quedarán sin efecto los reparos, aunque éstos no hubieren sido todavía formulados por la Contraloría General de la República."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo...
El señor ALTAMIRANO.-
Con nuestra abstención.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
...con la abstención de los Senadores socialistas y democratacristianos.
En este caso, no habría quórum para aprobarlo.
El señor LUENGO.-
¿Me permite decir algunas palabras sobre esta materia, que, al parecer, suscita dudas a los señores Senadores, señor Presidente?
El señor PRADO.-
Sería muy conveniente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Con el acuerdo de la Sala, no hay inconveniente, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Este artículo no tiene nada extraordinario. La ley 16.433 eximió de responsabilidad a los tesoreros comunales por algunos pagos que fueron objetados por la Contraloría General de la República, pagos que en muchos casos derivaban de errores cometidos en la aplicación de leyes de reajuste. Pero en la mencionada ley no se consideró la situación de alcaldes y secretarios de alcaldías, quienes tenían responsabilidad similar a la del tesorero comunal. No nos parece justo eximir de responsabilidad a éste y no a aquéllos. Esta disposición tiende a corregir esa discriminación injustificada, de modo que si se eximió a los tesoreros comunales, se proceda en igual forma respecto de los alcaldes y secretarios de alcaldías.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ALTAMIRANO.-
Oída la explicación del Honorable señor Luengo, estamos de acuerdo.
El señor PRADO.-
Me abstengo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo con la abstención del Honorable señor Prado.
Aprobado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 49 pasa a ser 73, sin otra modificación.
En seguida, las Comisiones proponen intercalar, como artículos 74 y 75, los siguientes, nuevos:
"Artículo 74.- Agrégase al artículo 100 de la ley 11.860, lo siguiente: "y deberán figurar en la planta municipal respectiva en el grado 1, a lo menos, de la escala contemplada en el artículo 27 de la ley 11.469."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
El señor SEPULVEDA.-
A propósito de estas disposiciones relacionadas con las municipalidades, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Hacienda para hacerle una consulta.
Los municipios están muy preocupados por el financiamiento de los desembolsos que han de significarles las nuevas disposiciones contenidas en el segundo informe. Algunos de la zona que represento me han escrito para hacerme presente su falta de disponibilidades, y al mismo tiempo me informan que en una reunión de la Conferencia de Municipalidades recientemente realizada en Valdivia, se estimó que el desfinanciamiento conjunto de los municipios del país, por tal motivo, es de alrededor de 40 millones de escudos. Expresan, además, que en el proyecto no se consignan recursos para hacer frente a esas nuevas cargas.
Desearía que el señor Ministro nos dijera si en este proyecto o en alguna otra forma se ha previsto el financiamiento de los nuevos compromisos que tendrán las municipalidades en virtud de estas nuevas disposiciones, todas ellas muy justas, por lo demás.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el Ejecutivo estima que las municipalidades dispondrán de recursos para hacer frente a las disposiciones relativas exclusivamente a reajuste de remuneraciones, no a las agregadas durante la tramitación del proyecto en el Parlamento.
Tales recursos provendrán fundamentalmente de la participación de los municipios en el aumento de ingresos motivado por la aplicación, durante 1966, de los nuevos avalúos fiscales de los bienes raíces, del mayor ingreso proveniente del impuesto a la renta y, finalmente, del aumento de las patentes. Sólo por concepto de este último gravamen tendrán una entrada adicional de 8 millones de escudos. Estimamos que todo ello ha de constituir financiamiento suficiente.
Se nos ha hecho presente la posibilidad de que tales recursos no alcancen en algunas comunas, por ser muy limitados sus ingresos, pero se debe considerar que en ellas también los gastos son reducidos.
No hemos tenido información detallada de todas las municipalidades en lo relativo a los nuevos ingresos y los mayores egresos, pero nuestra estimación de conjunto permite sostener que el mayor gasto será compensado por las nuevas entradas que producirán los rubros señalados.
El señor LUENGO.-
Con relación a esta materia, deseo exponer algunas ideas que, a mi juicio, han de contribuir a informar a los señores Senadores.
Es efectivo que en el proyecto en discusión no existen disposiciones que otorguen nuevo financiamiento a las municipalidades. Por tal motivo, dichas corporaciones han protestado, y algunas nos han traído varias indicaciones -algunos Senadores las suscribimos y presentamos a la consideración de las Comisiones-, tendientes fundamentalmente, no a conceder nuevos recursos, sino a asegurar la percepción oportuna de las participaciones que les corresponden en el impuesto a la renta y en la contribución de bienes raíces. Por desgracia, esas indicaciones no tuvieron acogida, por ser el Ejecutivo contrario a ellas.
Quiero dejar establecido, pues, en primer lugar, que, a nuestro juicio, a las municipalidades les hace falta, si no el otorgamiento de nuevos recursos, a lo menos algún precepto que les permita recibir oportunamente los que ya les corresponden por ley. En segundo lugar, no todas las indicaciones relativas a las municipalidades, que hemos estado conociendo en la discusión del proyecto, han de producirles necesariamente desembolsos. La mayoría de ellos les otorgan facultades, de tal manera que las corporaciones edilicias deberán examinar previamente a la concesión del beneficio si están en condiciones de acordarlo.
En el caso particular del artículo 74, sí estarían obligadas las municipalidades a cumplirlo. Consiste en lo siguiente: el artículo 100 de la ley Nº 11.860, orgánica de Municipalidades, dispone que los secretarios, tesoreros y abogados municipales de Valparaíso, Viña del Mar y Santiago -exclusivamente de estas tres ciudades- no podrán tener un sueldo inferior a 30 mil pesos anuales. Por supuesto, hoy día gozan de estipendios muy superiores. Con el precepto que se agrega, esos funcionarios tendrán el grado primero de la escala de empleados municipales; es decir, en cierto modo se mantiene lo establecido en la ley 11.860, en el sentido de que los abogados, tesoreros y secretarios de las municipalidades mencionadas tengan una remuneración mínima compatible con el cargo que desempeñan.
Esta norma será obligatoria sólo para los tres municipios indicados, cuyos presupuestos, como lo sabemos, son bastante altos y tienen suficiente disponibilidad de medios para cumplirla. Por lo demás, el gasto no será muy elevado, porque en la actualidad esos funcionarios tienen grado segundo o tercero y habrá un aumento, a lo más, de uno o dos grados. Por eso, el artículo 75 -aprovecho la oportunidad para decir algunas palabras sobre él- permite a las municipalidades antedichas modificar sus presupuestos en forma inmediata, para poder dar cumplimiento al artículo 74.
En la actualidad, los abogados jefes de las defensas municipales de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, están muy por encima del grado primero, pues se hallan clasificados en categorías. Existen tres categorías en la escala de sueldos de los funcionarios municipales, y a lo menos el de Santiago figura en la primera. Es muy posible que los de Viña del Mar y Valparaíso -cuyos presupuestos no recuerdo en este instante- posean la misma categoría, o bien la segunda. Se trata, pues, en este caso, de que los abogados, secretarios y tesoreros municipales de estas comunas tengan grado primero como mínimo, lo cual no constituye un gran desembolso, fuera de que -repito- ésta es la única disposición obligatoria que significará un pequeño gasto para las tres municipalidades nombradas, y no para las más pequeñas, como las de provincia.
El señor SEPULVEDA.-
¿Su Señoría estima que, en conjunto, las municipalidades tendrían recursos suficientes para cumplir los nuevos compromisos que se les imponen?
El señor LUENGO.-
El artículo se refiere a las tres municipalidades indicadas.
El señor GUMUCIO.-
Los Senadores democratacristianos no estamos de acuerdo con esta norma, por la sencilla razón de estimar que, cuando se estudian plantas fiscales o municipales, ellas deben estructurarse en forma general y ordenada. A nuestro juicio, no deben alterarse los grados de algunos funcionarios únicamente, porque ello envuelve el peligro de producir injusticias y olvidos respecto de personas que también merecerían mejorar de grado. En consecuencia, nuestro criterio es modificar las plantas en forma general, y no particular.
El señor LUENGO.-
Pero esos funcionarios han tenido siempre categoría especial.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 74 propuesto por las Comisiones.
El señor GUMUCIO.-
Con nuestra abstención.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Y también la mía.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 1 por la negativa, 8 abstenciones y 6 pareos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación, pues influyen las abstenciones.
-Se aprueba el artículo (14 votos contra 1, 3 abstenciones y 5 pareos.)
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 75.- Las Municipalidades en las que algunos de los funcionarios señalados en el artículo 99 de la ley 11.860, no tuvieren el grado que se establece para ellos en esta ley, deberán efectuar inmediatamente que ésta entre en vigencia, el ajuste de los grados del funcionario correspondiente, al grado mínimo establecido por esta ley.
"Para estos efectos, no regirán las limitaciones señaladas en los artículos 30, 32 y 35 de la ley 11.469, quedando facultadas las municipalidades para modificar ¡os presupuestos, a fin de consultar los nuevos egresos que sean consecuencia de la modificación establecida en esta ley".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FERRANDO.-
Debe darse por aprobado con la misma votación del anterior, porque es consecuencia de él.
-Se aprueba, con la misma votación anterior.
-Sin debate, se dan por aprobados, en la forma propuesta por las Comisiones unidas, los artículos 50 a 52 {pasan a ser 76 a 78, sin modificaciones), 54 {pasa a ser 80, sin otra modificación), 55 (pasa a ser 81), y 82, 83 y 85 nuevos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 57, que pasa a ser 86, las Comisiones proponen reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"Modifícase, a contar del 1º de julio de 1966, la gratificación de zona fijada en el artículo 5º de la ley Nº 16.406, en la siguiente forma:
"a) En el rubro "Provincia de Valdivia" agrégase la siguiente frase: "El personal que preste sus servicios en los departamentos de La Unión y Río Bueno, tendrá el 10%".
"b) En el rubro "Provincia de Osorno" agregar el guarismo "10%".
"c) Reemplázanse en la provincia de Chiloé los guarismos 20%, 60% y 100%, por 30%, 70% y 110%, respectivamente.
"d) Provincia de Llanquihue se crea con 10%.
"e) Provincia de Aisén, aumenta a 70%".
Los incisos segundo y tercero no tienen modificaciones.
También proponen agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"En el mismo artículo, pero con vigencia desde el 1º de enero de 1966, reemplázase en la provincia de Magallanes el nombre "Tamaña" por "Yamana", en el conjunto de lugares con gratificación de 100%".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Debo informar al Senado que oportunamente formulamos indicación para elevar la gratificación de zona correspondiente a la provincia de Aisén al ciento por ciento. Esta indicación, enviada al Ejecutivo, no ha sido contestada.
Las razones que abonan nuestra proposición son tan evidentes, que no necesito subrayarlas en esta Corporación. Los funcionarios que trabajan en esa provincia se encuentran sometidos, como se sabe, a rigurosas condiciones climáticas y de aislamiento, que justifican una mayor remuneración.
Asimismo, formulamos indicación para incluir, entre las provincias que reciben asignación de zona, a la de Osorno. Felizmente, esta iniciativa fue acogida por el Gobierno, quien le ha fijado una asignación de 10%, bastante reducida, pero, en fin, es algo de lo que esa provincia venía solicitando desde hace largo tiempo.
De la misma manera, propusimos extender el beneficio de la gratificación de zona a la provincia de Concepción, proposición que no ha tenido respuesta del Ejecutivo, lo cual es una lástima porque los funcionarios de esa provincia merecen de sobra esa asignación.
El señor FONCEA.-
¿Que no la tienen?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Con referencia a las expresiones del Honorable señor Contreras Labarca, debo decir que votaré favorablemente todas las asignaciones de zona mencionadas en este artículo. Al mismo tiempo, deploro que el Ejecutivo no se haya pronunciado hasta este instante sobre el aumento de la asignación de zona para la provincia de Concepción, que es de suma justicia.
-Se aprueba el artículo.
-Sin debate, se dan por aprobados, en la forma propuesto, por las Comisiones, los artículos 58 {pasa a ser 87); 89 nuevo; 94, 95 y 96 nuevos; 67 {pasa a ser 100, sin modificaciones), y 68 {pasa a ser 101).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, y como artículo 102, las Comisiones unidas proponen intercalar el siguiente, nuevo:
"Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960:
"Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de las comisiones que se ordenen para ser cumplidas en el Servicio de Gobierno Interior."."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Durante la discusión en las Comisiones unidas, votamos en contra de esta disposición. En esta oportunidad mantendremos el mismo criterio.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con los votos en contrario de los Senadores comunistas.
El señor LUENGO.-
Esta disposición se refiere a las comisiones de servicio.
De acuerdo con el Estatuto Administrativo, dichas comisiones pueden desempeñarse hasta por plazo de seis meses. Sin embargo, el artículo en debate pretende establecerlas en forma indefinida cuando se trate del Servicio de Gobierno Interior.
Estamos en contra de esta disposición, pues ella significa, sencillamente, que un funcionario de cualquier servicio puede ser trasladado al de Gobierno Interior, por tiempo indefinido. Si el Estatuto Administrativo ha establecido un plazo máximo de seis meses, se entiende que el funcionario tiene cierto derecho a permanecer en el cargo para el cual ha sido designado en propiedad.
Por las razones expuestas, somos contrarios a este precepto.
-Se rechaza el artículo (14 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 69 pasa a ser artículo 103, sin modificaciones.
-Sin debate, se da por aprobado en la forma propuesta por las Comisiones unidas, el artículo 104, nuevo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, y como artículo 105, las Comisiones unidas proponen intercalar el siguiente nuevo:
"Declárase, para todos los efectos legales, que el personal designado en las plantas de 'la Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijadas por Decreto Nº 9-138, de 1934, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que con anterioridad a esa designación prestaba servicios en calidad de contratado por cuenta de los promitentes compradores de propiedades ofrecidas en venta por dicha Institución, tiene derecho a percibir por planilla suplementaria, a contar del 20 de enero de 1964, la diferencia de remuneración producida por su encasillamiento en los términos establecidos por el inciso tercero del artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.474."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
No recuerdo el origen de ese artículo. Tal vez nació de una indicación. Si algún señor Senador lo recordara, le agradecería explicarnos su origen.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Nació de una indicación, señor Senador, pero no sé quién la presentó.
El señor FERRANDO.-
Corresponde a la indicación número 237.
El señor GUMUCIO.-
Mi pregunta tiene por objeto saber si esta disposición tiene patrocinio del Ejecutivo o no lo tiene. Parece que lo tiene.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde a una indicación presentada por el Presidente de la República.
El señor LUENGO.-
El precepto tiene por objeto solucionar un problema planteado por el personal de las cajas de previsión que desempeñaban funciones de ascensoristas, cuidadores, etcétera, en los edificios de departamentos que dichas instituciones vendieron después a sus imponentes.
Según las explicaciones que nos dieron, dichos empleados, al regresar a sus respectivas cajas de previsión como consecuencia de haberse vendido los edificios, fueron encasillados en una planta determinada, con lo cual sufrieron una pérdida en sus remuneraciones con relación a lo que antes ganaban. En consecuencia, se desea ahora que dicha diferencia les sea pagada por planilla suplementaria, a contar desde la fecha en que fueron encasillados. Por eso se habla del 20 de enero de 1964.
Las Comisiones unidas aprobaron esta indicación.
El señor GUMUCIO.-
Tiene iniciativa del Ejecutivo.
-Se aprueba el artículo.
-Sin debate, se dan por aprobados, en la forma propuesta por las Comisiones unidas, los artículos 43 (pasa a ser 106) y 107 y 108, nuevos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 70 pasa a ser 109, sin modificaciones.
Los Honorables señores Altamirano, Teiteiboim, Salomón Corbalán, Luengo, Campusano, Contreras (don Víctor), Contreras Labarca, Bossay, Chadwick y Barros han renovado la indicación 284, de los Honorables señores Altamirano y Miranda, para agregar el siguiente artículo: "Se declara que las sumas percibidas por concepto de horas extraordinarias durante el año 1965 por los funcionarios a que se refiere el Decreto Supremo de Hacienda Nº 2, de lo de febrero de 1963, el D.F.L. Nº160 y el D.F.L. Nº 218, ambos de 1960, no serán computadas para los efectos de lo establecido en los artículos 36 y 46 de la ley 8.419, sustituida por el artículo 5º (quinto) de la ley Nº 15.564."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
¿Sería posible una explicación de los autores de la indicación? ¿Qué objeto tiene?
El señor LUENGO.-
El objeto de esta disposición es que los funcionarios del servicio a que ella se refiere no incluyan en sus ingresos las sumas que perciben por concepto de horas extraordinarias de trabajo, para los efectos del pago del impuesto global complementario. Aunque la iniciativa en debate parece discriminatoria a favor de determinado personal, la hemos apoyado, por estimar que ella debería ser aplicada a todos los funcionarios, en general.
El señor GUMUCIO.-
Cuando se estudió la indicación en las Comisiones unidas, la votamos en contrario por la sencilla razón de que, a nuestro juicio, las exenciones del impuesto global complementario deben favorecer determinados niveles de rentas. Nos parece que ningún funcionario público puede ser exceptuado de ese tributo, cualquiera que sea la naturaleza de las remuneraciones que perciba, si el monto de éstas queda incluido dentro de las escalas de tributación. No se pueden hacer discriminaciones en este sentido; por tratarse de un impuesto de carácter general. Por otro camino puede ¡buscarse la forma de dar tratamiento privilegiado en la determinación del monto de la renta imponible; pero si estas rentas quedan comprendidas dentro de los tramos establecidos, debe pagar.
El señor CHADWICK.-
El problema más grave que se presenta a la Administración Pública es que muchas veces el sector privado se lleva a los mejores elementos de que dispone el país, estimulándolos incluso con ventajas de orden tributario. Es sabido, por ejemplo, que la Compañía de Acero del Pacífico da a sus ejecutivos, aparte otros beneficios, derecho a uso de automóvil. En las empresas privadas es corriente que el ejecutivo goce de una cantidad de franquicias que absorbe la empresa y forman parte de la renta, no obstante lo cual ellas no son consideradas para los efectos de las leyes tributarias.
Considerando que se trata de horas trabajadas extraordinariamente, esto es, de un esfuerzo adicional exigido al funcionario por las necesidades superiores del servicio, estimamos justo, mediante esta disposición, excluir las entradas percibidas por ¡os empleados por este concepto, de la determinación del monto de la renta imponible, para los efectos del pago del impuesto global complementario. En esa forma, dichos servidores percibirán mayor sueldo líquido y verán en ello un estímulo y reconocimiento a su jerarquía y a la labor que desempeñan.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
El precepto en debate introduce, a mi juicio, una modificación injustificada en el sistema tributario.
En la aplicación del impuesto global complementario, que afecta a las personas, no debe haber discriminaciones. Sólo procede aplicar las normas generales establecidas en la ley sobre impuesto a la renta. En la disposición que se propone ya no sólo se considera el lugar donde trabaja el empleado. En virtud de ella, se discrimina respecto de una repartición determinada de la Administración Pública.
Por las razones expuestas, me parece que el Honorable Senado no debiera aprobar esta indicación, pues ella introduce una discriminación injustificada en materia tributaria.
-Se aprueba la indicación (12 contra 7 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Jaramillo Lyon, Durán, Luengo, Maurás, Castro, Sepúlveda, Ampuero, Teitelboim, Miranda, Rodríguez, Bossay y Corbalán (don Salomón), renuevan indicación para aprobar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Reemplázase el artículo 29 del Decreto Supremo N° 4, de 25 de julio de 1983, modificado por el artículo 68 de la ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964, por el siguiente :
"Artículo 29.- Para los efectos de la ubicación de los funcionarios de la misma categoría o grado, en el escalafón de méritos, se determinará la ubicación preferente de un empleado considerando los factores que a continuación se expresan, entendiéndose que, cuando existe igualdad en alguno o algunos de ellos, se decidirá por el siguiente orden de prelación:
"a) Puntaje de la calificación;
"b) Antigüedad en el respectivo escalafón;
"c) Antigüedad en el Servicio;
"d) Antigüedad en la Administración Pública;
"e) Decisión del Jefe Superior del Servicio."."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los mismos señores Senadores han renovado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ...- Reemplázase el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 12 de 15 de febrero de 1983, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos por el siguiente:
""Los Oficiales desempeñarán funcio-nes Administrativas, atención de contribuyentes y labores fiscalizadoras en genera!, cuando la Dirección del Servicio así lo determine."."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen aprobar, como artículo 111, el siguiente, nuevo: "Agrégase, en el inciso primero del artículo 44 de la ley Nº 8.569, sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase final: "o que se encuentran incapacitados física o mentalmente mientras dure la incapacidad, sin limitación alguna de edad."."
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 72 pasa a ser 112, sin modificaciones.
En seguida, las Comisiones unidas proponen aprobar, como artículo 113, el siguiente nuevo: "Suprímese el inciso tercero del artículo 32 de la ley 10.662, modificada por la ley 14.910 y refundida por la ley 16.259, de 11 de junio de 1965."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión este artículo.
Ofrezco la palabra.
El señor PRADO.-
¿De qué se trata? ¿Podría algún señor Senador dar una explicación?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Este precepto se relaciona con una situación que afecta a los tripulantes. De conformidad con el artículo 32, inciso tercero, de la ley 10.662, puede ocurrir que al pagarse las pensiones del personal de tripulantes, la caja respectiva no las cancele en su totalidad. En efecto, dicha disposición preceptúa que el ciento por ciento de la pensión se pagará sólo cuando haya recursos suficientes. O sea, la caja está facultada para disminuir el monto de las pensiones si los fondos no son suficientes.
¿En qué casos puede haber insuficiencia de fondos para el pago de las pensiones? En los últimos tiempos la caja ha hecho inversiones de diversa índole. Por ejemplo, ha adquirido edificios costosos o destinado importantes recursos a la CORVI. En tales circunstancias, la caja de previsión no asigna en sus presupuestos la cantidad suficiente para pagar el total de las pensiones que corresponden a los tripulantes.
La indicación, por consiguiente, tiene por objeto suprimir el artículo en referencia y eliminar así la facultad de la caja para pagar menos del ciento por ciento del monto de la pensión. Se mantendrá, entonces la disposición fundamental de la ley orgánica respectiva, de conformidad con la cual el monto de la pensión debe ser una suma fija, no expuesta a disminuciones que, en muchos casos, no son justificadas.
Precisamente, en el presupuesto vigente ocurrió este caso concreto, en virtud de las circunstancias a que me he referido, pues esa caja destinó un importante caudal de fondos a otros fines y le fue imposible realizar el pago total de las pensiones que correspondía pagar según la ley. En esta circunstancia y ante el reclamo de los interesados, la Superintendencia de Seguridad Social, que tiene atribuciones para revisar los presupuestos, ordenó a dicha entidad, modificar el suyo, para asegurar, como es lógico y humano, el pago total de las pensiones a los tripulantes. La situación se ha salvado en esta oportunidad, gracias a la actuación del señor Superintendente respectivo, pero podrá ocurrir en lo futuro que los tripulantes sean nuevamente perjudicados, en forma arbitraria, cuando se elaboren los nuevos presupuestos, y que la Superintendencia no los revise oportunamente.
En suma, deseamos que se garantice a los tripulantes el pago total de sus pensiones, que son, en general, muy modestas.
-Se aprueba la indicación, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 73 a 76 pasan a ser 114 a 117, sin modificaciones.
A continuación, como artículo 118, se propone intercalar el siguiente nuevo:
Artículo 118.- Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 15.386, que la exención de imposiciones en él contemplada se refiere, exclusivamente, a aquellas detinadas al finan-ciamiento de pensiones, debiendo efectuarse el resto en conformidad a las reglas generales vigentes.
-Se aprueba con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 77 a 86 pasan a ser 119 a 128, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículos 129 a 135, las Comisiones proponen agregar los siguientes nuevos:
"Artículo 129.- Aplícase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 13.305."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Qué significa esta disposición?
El señor PALMA.-
¿Por qué no se da lectura al artículo, señor Presidente?
El señor LUENGO.-
¿A qué indicación corresponde?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 43 de la ley 13.305, dice:
"Los empleados imponentes de las Cajas de Previsión del sector público o privado, que se acojan a jubilación tendrán derecho, mientras dure la tramitación de ésta, a percibir mensualmente un anticipo de jubilación por cuenta de la respectiva institución, equivalente al 50% de la última remuneración imponible. Tendrán, asimismo, derecho a continuar percibiendo de quien corresponda la totalidad de las asignaciones familiares que recibían como, activos sin otros requisitos que acreditar la supervivencia de las cargas respectivas.
"Este anticipo será descontado del primer pago de pensión de jubilación que deba pagarse al interesado.
"El anticipo a que se refiere el inciso 1º no podrá exceder del monto de las imposiciones que la Caja estuviere obligada a devolver al interesado, en caso de que no reconociere derecho a pensión.
"El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendrá derecho a percibir este anticipo con cargo a la Empresa y en este caso no regirá la limitación del inciso anterior, sino que corresponderá a dicha Empresa calificar el derecho de anticipo.
"Los beneficiarios de montepío, o de pensión de viudez y orfandad, según sea el caso, tendrán derecho a percibir anticipos de su pensión, de cargo de la respectiva institución, de un monto que fluctuará entre el 20% y 50% de la última remuneración imponible del causante, mientras dure la tramitación de sus pensiones; asimismo, tendrán derecho a percibir las asignaciones familiares de quien corresponda. Para estos efectos el Presidente de la República dictará un reglamento especial, que podrá modificar, en el cual fijará el monto del anticipo que regirá cada institución, dentro de los límites señalados, y los demás requisitos, condiciones y limitaciones que hagan posible el goce de los derechos que reconoce este inciso.".
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, señor Presidente?
A mi juicio, el artículo propuesto estaría demás.
De la sola lectura de la disposición pertinente de la ley 13.305, se deduce que no afecta a los Ferrocarriles del Estado, ya que no modifica el régimen establecido para esa institución.
El señor LUENGO.-
En realidad, ¡a indicación tiene un objeto. De la lectura del artículo 43 de la ley 13.305 hecha por el señor Secretario, se desprende que, en el caso de las cajas de previsión, a todos los funcionarios que están tramitando la jubilación se les otorga, mientras se tramita ese beneficio, un anticipo equivalente a 50% de la última remuneración imponible.
En el caso de los Ferrocarriles del Estado, el mismo precepto dispone que no regirá esta disposición y que esa empresa calificará si el imponente tendrá derecho a percibir el anticipo.
Lo que se desea mediante la indicación sugerida, es que la empresa aplique el mismo sistema que rige en las demás cajas de previsión y otorgue también ese anticipo de 50% a aquellos imponentes que lo están solicitando.
El señor GUMUCIO.-
Entonces, debió decirse que se suprime el derecho a calificar que el artículo 43 de la ley 13.305 otorga a la empresa. Como esta facultad persiste y el artículo mencionado se aplica tal como está consignado en el texto legal, todo queda igual.
El señor CHADWICK-
En verdad, la indicación debe entenderse en el sentido que le da el Honorable señor Luengo. Aun cuando no tenga una redacción muy feliz, es indudable que, de aprobarse, se manifestará la voluntad del legislador de hacer desaparecer el régimen de excepción que hoy día impera respecto de los funcionarios de los ferrocarriles.
Es evidente que ésa será la interpretación necesaria de esta iniciativa, si llega a ser ley.
No discuto que se pudo haber redactado mejor la indicación. Si hubiera acuerdo unánime en el Senado, se podría proceder en tal sentido. Pero a falta de una decisión que nos permitiría modificar el precepto reglamentario pertinente, y entre aprobar la indicación y no decir nada, preferimos lo primero.
En consecuencia, pido a la Mesa que se sirva consultar a la Sala para dar nueva redacción a la idea sugerida, a fin de ver si contamos con la voluntad unánime de los señores Senadores. En caso contrario, procedería votar la indicación tal como ha sido propuesta.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, el artículo 43 de la ley 13.305, al dar la facultad de calificar el derecho de percibir el anticipo, dispone que éste es de cargo de la empresa, a diferencia de lo que ocurre con las demás instituciones, en las cuales se otorga con cargo a los fondos propios de las cajas de previsión respectivas.
En el caso de que se trata, en lugar de hacer el anticipo la Caja de los Ferrocarriles, lo otorga la empresa, su presupuesto; o sea, la concesión de dicho beneficio afecta al volumen o disponibilidades del presupuesto de aquélla. Por eso, el artículo 43 estableció en este caso una excepción muy precisa.
Repito: tal como está redactada la indicación, resulta demasiado clara la letra de la ley; de manera que no se podrá consultar su espíritu ni su historia fidedigna.
En verdad, esta disposición significa repetir el artículo 43 y, en consecuencia, con ella no se avanza nada.
El señor CHADWICK.-
Procedería primero consultar a la Sala acerca de si existe asentimiento unánime para entrar a resolver el problema. Si lo hubiere, entraríamos directamente a derogar o a modificar el inciso correspondiente del artículo 43 de la ley 13.305. En caso contrario, debería someterse a debate la indicación tal como está presentada.
Por lo tanto, insisto en la petición formulada a la Mesa para dividir la cuestión en dos etapas: primero, la consulta a la Sala, y después, resolver sobre la indicación.
La objeción que se acaba de formular tiene como finalidad justificar la discrecionalidad en que se coloca a la Empresa de los Ferrocarriles de conformidad con el actual texto del artículo 43 de la ley, para resolver si anticipa o no al funcionario de esa entidad que tramita su jubilación una parte de la pensión que le corresponderá.
Tengo entendido que la mencionada empresa, a diferencia de otros organismos y de otras entidades particulares, tiene a su cargo, directamente, el pago de las pensiones de jubilación. Esta obligación no pesa sobre la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. En consecuencia, la obligada directamente a pagar las pensiones de jubilación es la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Si es así, no se comprende por qué deba hacerse diferencia en el tratamiento que se da a los empleados de los Ferrocarriles y aquel que se otorga a los demás imponentes de las cajas de previsión cuando llega el momento de acogerse al beneficio de la jubilación.
Quiero hacer presente al Senado que esta materia tiene un sentido bastante dramático en la vida de las personas llamadas a acogerse a ese beneficio, porque mientras se está tramitando la jubilación, la familia del empleado u obrero carece de todo recurso.
Resulta, entonces, una verdadera paradoja que, en estas circunstancias, los trabajadores deban soportar las peores emergencias, no tener ninguna clase de recursos y caer en manos de usureros y comerciantes que les otorgan créditos con alto interés, con lo cual, en vez de darles un beneficio, se les infiere un daño.
Por eso, pido al Senado que redactemos de nuevo la indicación, a fin de eliminar el trato tan injusto que deben soportar hoy día los empleados y obreros ferroviarios.
El señor GUMUCIO.-
Insisto en que nuestra objeción incide en el texto del artículo 43. En el fondo, consideramos justo otorgar un anticipo a todo jubilado mientras se tramita su jubilación.
Por la razón señalada, y como la empresa, por ahora, se ha hecho cargo de la jubilación de los ferroviarios, daremos nuestro asentimiento a lo solicitado por el Honorable señor Chadwick.
El señor PALMA.-
Quiero hacer la salvedad de que la Empresa de los Ferrocarriles, en casi todos los casos, otorga una participación superior a 50%,...
El señor CHADWICK.-
Debiera ser así.
El señor PALMA.-
...que es la estipulada para las demás instituciones de previsión.
Cuando se dictó la ley, se estableció respecto de la mencionada empresa la facultad discrecional de seguir pagando la jubilación, con el objeto de que dicho beneficio pudiera otorgarse desde el primer momento.
Por consiguiente, puede ocurrir que la redacción que estamos tratando de modificar, en vez de favorecer a los jubilados de los Ferrocarriles, los perjudique.
El señor CHADWICK.-
Quiero hacer presente que la indicación se presentó a pedido de los propios interesados; de manera que no hay riesgo de que se los vaya a perjudicar. Son ellos quienes sufren la actual situación y están reclamando que se enmiende el régimen legal existente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Consulto a la Sala acerca de si hay unanimidad o no la hay.
El señor CHADWICK.-
La hay.
El señor GUMUCIO.-
Hay unanimidad, señor Presidente.
El señor LUENGO.-
¿En qué sentido?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Para dar nueva redacción al artículo propuesto por las Comisiones unidas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
La Mesa se encargaría de hacerlo.
El señor LUENGO.-
Esa nueva redacción dejaría en claro que el personal de Ferrocarriles tendría derecho a percibir, como anticipo, 50% de la última remuneración imponible, mientras se tramita su jubilación. Es conveniente dejar en claro que recibirán ese porcentaje; porque si se faculta a la empresa para calificar ese derecho, puede ocurrir que les dé menos.
El señor PALMA.-
Y ocurre.
El señor LUENGO.-
Seguramente, sucede. Exactamente, puede ocurrir que se les dé menos.
Los empleados están tratando de obtener que no se les dé menos de 50 %, como ocurre en algunas oportunidades debido a la facultad de la empresa de calificar el derecho al anticipo.
Eso es lo que queremos dejar en claro.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
¿Esa sería la idea?
El señor LUENGO.-
Sí, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar, en seguida, el artículo 130, que dice: "Derógase el artículo 31 de la ley Nº 10.475, de jubilación de empleados particulares.".
Dice el artículo 31 mencionado:
"Artículo 31.- El imponente que deje de serlo y pasare a otra institución de previsión conservará su derecho a las pensiones que establece esta ley y para los efectos del cómputo de antigüedad se sumarán los años de imposiciones en las otras instituciones de previsión social que no sean paralelos.
"Para determinar el sueldo base, las remuneraciones percibidas serán certificadas por la Caja o Cajas a que hubiere estado afiliado el ex imponente. Los lapsos de cesantía, si los hubiere, serán computados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º.
"Las pensiones de antigüedad y vejez se concederán en relación con los años de imposiciones en la Caja de Empleados Particulares y organismos auxiliares; estas instituciones concurrirán al pago de la pensión en proporción con los años de afiliación. Los años a que se refiere la letra b) del artículo 13 serán de cargo de la Caja de Empleados Particulares.
"Las pensiones de invalidez y montepío se reducirán en la cantidad que los beneficiarios perciban de las demás Cajas de Previsión.
"Las pensiones que se otorguen en virtud de este artículo estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 24".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
¿Qué significa el artículo en debate?
El señor PALMA.-
¿Por qué disposición se reemplaza el artículo 31?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se suprime.
El señor CHADWICK.-
Me parece indispensable conocer una opinión al respecto, porque si derogamos el artículo, debemos saber qué queda vigente.
El señor LUENGO.-
¿Sería posible reglamentariamente dejar pendiente este artículo para votarlo en la tarde?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Es posible, si así se acuerda por unanimidad.
El señor PALMA.-
Podríamos votarlo al término del debate.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, lo votaremos al reanudarse la sesión, después de las tres.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 131, nuevo, dice:
"Artículo 131.- Agrégase, intercalándose las siguientes frases a la letra d) del artículo Nº 33 de la ley Nº 10.475 "Y a los jubilados y pensionados de viudez", después de la expresión literal de ese inciso "Seis meses de sueldo", y, "con una limitación de un mes de su pensión" después de la palabra "del imponente", que allí se consigna.
"Un decreto reglamentario fijará los requisitos, normas y garantías de su total devolución del beneficio señalado en el inciso anterior, y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la modificación o Item del Presupuesto de la Caja, con cargo al cual se financiará este beneficio".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Pido que se lea el artículo 33 de la ley 10.475.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice así:
"Artículo 33.- Las inversiones de los fondos de la Caja que excedan de las cantidades necesarias para pagar los beneficios y los gastos de administración deberán hacerse en los siguientes fines:
"a) -Construcción de casas de habitación aisladas o en colectivos, con el solo objeto de transferirlas a sus imponentes, para lo cual podrá adquirirse sitios eriazos y urbanizarlos;
"b) Concesión de préstamos con garantía hipotecaria a los imponentes para adquirir o construir casas habitaciones;
"c) Adquisición o construcción de edificios para el funcionamiento de los servicios propios, en los cuales no más del 50% de superficie edificada podrá servir para otros fines, y
"d) Concesión de préstamos de auxilio a los imponentes hasta por seis meses de sueldo y con el límite del 50% de los fondos de propiedad del imponente.
"No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, la Caja podrá mantener invertidas en acciones de primera clase, certificadas como tales por la Dirección General de Previsión Social, las sumas necesarias para el servicio de pensiones. Dichas sumas se establecerán en los presupuestos anuales.
"Los préstamos a que se refiere la letra b) devengarán un interés no inferior al 6% anual y tendrán una amortización acumulativa anual inicial de 2% que aumentará cada dos años en un 1% de la deuda inicial, cada vez que el aumento de sueldo vital de la provincia de Santiago sea superior en 15% en comparación con el que regía el año de concesión del préstamo o del último aumento de amortización, en su caso".
-Se aprueba el artículo 131, nuevo, propuesto en el segundo informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 132, nuevo, del segundo informe, dice:
"Artículo 132.- Agrégase, a continuación del inciso primero del Artículo 10 del D.S. Nº 2626, del Ministerio de Hacienda, del 2 de noviembre de 1965, lo siguiente sustituyendo el punto aparte por punto seguido:
"No se considerarán beneficiarios de la ley, para estos efectos, las participaciones de los empleados y sus respectivas Cajas de Previsión".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Podríamos tener una información completa acerca del precepto modificado, mediante la lectura del artículo citado en él?
El señor GUMUCIO.-
Los Senadores de estas bancas nos abstendremos de votar este artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El inciso primero del artículo 10 del decreto supremo 2.626, dice:
"Artículo 10.- Si con los porcentajes asignados para gastos de apuestas mutuas en los artículos 3º Nº 2; 6º Nº 1; 7º Nº 2; y 8° Nº 2 del presente decreto con fuerza de ley, los hipódromos no alcanzaren a solventar los gastos que demanda el Servicio de Apuestas Mutuas, el exceso de gastos que resulte será prorrateado, de acuerdo con sus respectivos porcentajes, entre los beneficiarios de la ley en proporción a sus participaciones".
Aquí viene la frase que se propone agregar.
El señor LUENGO.-
La disposición propuesta en el segundo informe tiende a beneficiar al personal que trabaja en los hipódromos y a las cajas previsionales respectivas.
El precepto recientemente leído dispone que si los porcentajes asignados para atender los gastos de apuestas mutuas no permitieren solventarlos, el faltante se cubrirá por los beneficiarios de la ley a prorrata de sus respectivas cuotas. Lo que quieren ahora los empleados es que no se los considere como terceros beneficiarios de la ley. Entre estos últimos, la ley enumera a las Municipalidades de Santiago y Conchalí, a la Cruz Roja, a otras instituciones y al personal de los hipódromos y sus cajas de previsión. Se pretende, entonces, que cuando falten fondos para financiar el servicio de apuestas, no concurran al prorrateo correspondiente los empleados mencionados ni las cajas de previsión en que imponen.
El señor GUMUCIO.-
Si falta dinero para cubrir los gastos que irroga el servicio de apuestas mutuas, ¿de dónde se obtendrían fondos si todos los beneficiarios quedaran exentos de la obligación de concurrir al financiamiento requerido? ¿Cómo se conseguirá el dinero que falte?
El señor LUENGO.-
Lo que se desea es que concurran al prorrateo las instituciones consideradas terceros beneficiarios, pero no los empleados.
El señor GUMUCIO.-
Se los quiere excluir.
El señor LUENGO.-
Precisamente, señor Senador, para que el prorrateo se haga entre las entidades que perciben algún aporte.
El señor FERRANDO.-
De todas maneras, nos abstendremos de concurrir a la aprobación de este artículo.
-Se aprueba el artículo 132, nuevo, propuesto por el segundo informe, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 133, nuevo, del segundo informe, dice así:
"Artículo 133.- Sustituyese, en el artículo 7º, Nº 8, de la ley Nº 11.219, la frase "cada cinco años" por "cada dos años", y suprímese en el artículo 26 de esta misma ley, la frase "con más de tres años".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Podríamos seguir el procedimiento anterior y dar lectura a la disposición citada en el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 7º de la ley 11.219 dice:
"Artículo 7º.- Son atribuciones y deberes del Consejo" -se refiere al Consejo Directivo y de la Administración de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República-:
"8º-Practicar cada cinco años un balance actuarial, con el objeto de determinar las partidas fundamentales de las reservas matemáticas por beneficios."
El segundo informe propone reducir los cinco años a dos años.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se trata de reducir el plazo.
El señor GUMUCIO.-
También se suprime el plazo de tres años, a que se refiere el artículo 26.
Todavía falta citar la otra disposición enmendada por el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El otro artículo modificado es el 26 de la misma ley, que dice:
"Artículo 26.- Con ocasión de practicarse los estudios actuariales que ordena el número 8º del artículo 7º de esta ley, se determinará la posibilidad de reajustar las pensiones de jubilación y montepío con más de tres años de vigencia dentro de los límites que permita el estudio financiero de la Caja".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Es consecuencia de lo anterior.
El señor CHADWICK.-
¿Qué se modifica?
El señor GUMUCIO.-
Se modifica el plazo existente para el reajuste de las pensiones concedidas por esta entidad previsional. O sea, se concede el derecho a reajuste de ese beneficio, inclusive a los pensionados que tengan menos de tres años de antigüedad, después de realizado el cálculo actuarial, el cual ahora deberá hacerse cada dos años, en vez de cada cinco años.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 134, nuevo, del segundo informe, dice:
"Artículo 134.- Las imposiciones que no se enteren en las cajas de previsión en la oportunidad que las respectivas leyes señalan, devengarán un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso, sin perjuicio de las demás sanciones que las referidas leyes señalen.
"Deróganse todas las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en el presente artículo.
"Este artículo regirá 90 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 135, nuevo, del segundo informe, es del tenor siguiente:
"Artículo 135.- Los empleados que el 19 de febrero de 1966, pertenecían al personal de la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de la Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta, de la provincia de Coquimbo, y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación, siempre que cuenten con más de 20 años de imposiciones en instituciones de previsión.
"Los obreros que a la misma fecha pertenecían al personal de dicha fábrica y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la pensión de vejez, siempre que cuenten con más de 1.400 semanas de imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
"El financiamiento necesario para cumplir con la disposición precedente se hará con cargo al ítem 13/01/1/27.1 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, contemplado en la Ley de Presupuestos".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Este artículo otorga un beneficio por el cual han estado luchando los obreros y empleados de la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", la que constituye una de las herencias que nos ha dejado la compañía de Osvaldo de Castro. Esta industria tuvo pérdidas, y sus trabajadores querían que fuera tomada por la CORFO. Para este objeto, ellos entregaron los planes necesarios. Explicaron que la industria podría arrojar utilidades, pero su iniciativa no tuvo acogida. Entonces, el Gobierno autorizó el cierre de la fábrica, lo que perjudicó a los trabajadores y a la provincia de Coquimbo, en especial al pueblo de esa región, que viene sufriendo desde hace muchos años toda clase de males: sequías, terremoto y temporales. Por lo tanto, el beneficio perseguido es justo y humano. Se trata de gente que trabaja en esa industria desde hace más de veinte años. La fábrica de abonos "Pelícano" ha estado cerrada durante los últimos treinta días y sus trabajadores no encuentran dónde ocuparse.
Deseo aprovechar esta ocasión para protestar por el hecho de que la compañía propietaria de la fábrica mencionada no haya entregado a sus obreros las respectivas libretas del Servicio de Seguro Social, con lo cual se hace muy difícil a esos trabajadores acogerse a los beneficios previsionales correspondientes u obtener alguna colocación con otros patrones.
Ruego al Senado tenga a bien aprobar esta disposición. Me complace reconocer que ella constituye la respuesta al compromiso contraído por el Presidente de la República durante las conversaciones que sostuvo con diversos parlamentarios de la zona que acompañaron a las autoridades provinciales y a los obreros afectados.
El señor CHADWICK.-
El artículo en debate se justifica por la situación especialmente grave por que atraviesa la provincia de Coquimbo en materia de ocupación. Hay alrededor de 7.500 a 8.000 cesantes en esa región, número que amenaza aumentar por las dificultades existentes en la industria extractiva del hierro. Si se considera lo que acaba de decirnos la Honorable señora Campusano, se concluye que los obreros y empleados que quedaron cesantes por el cierre de la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", no tendrán posibilidad alguna de encontrar trabajo. Son hombres con más de 20 años de servicios y, por lo tanto, debe suponérseles más de 40 de edad. Quedarán agregados a esa masa enorme de cesantes. En consecuencia, se justifica respecto de ellos un precepto de excepción.
En la disposición se atiende a la edad que, entiendo, es de 50 años, y se exige también un mínimo de imposiciones, a fin de establecer, en esta forma, que se trata de trabajadores que han sido privados de su ocupación por una fuerza mayor que no les es dable modificar.
Por estas consideraciones espero que el Senado, por unanimidad, dé su aprobación al artículo.
El señor PALMA.-
Como representante de la provincia de Coquimbo, formulamos la indicación signada con el número 292, en cumplimiento del compromiso señalado por la Honorable señora Campusano, adquirido en presencia del Presidente de la República y destinado a resolver la situación de 150 personas, más o menos, que formaban parte de la empresa "Pelícano". Dicha industria, perteneciente a la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, era anticomercial, pues funcionaba en condiciones de equilibrio muy inestables y en el último tiempo era imposible mantenerla, debido a que los gastos de las empresas controladas por la Corporación de Fomento, alcanzan a cifras difíciles de solventar.
Todos aquellos obreros que tengan más de 50 años de edad serán definitivamente beneficiados con una pensión; su problema les será resuelto en parte. En esa forma se contribuirá a atenuar la grave situación existente en la provincia de Coquimbo, como se ha hecho notar. Por lo demás, debo hacer presente que el Gobierno está interesado en resolver ese problema mediante la elaboración de un plan industrial que empieza a ponerse en marcha y cuyos primeros pasos ya se han dado al exigir a una importante empresa internacional productora de neumáticos, instalarse en esa provincia. Similar exigencia se impondrá a otras empresas, las cuales serán ubicadas en la misma zona, precisamente con el objeto de darle el aporte de trabajo y capital indispensable para resolver el problema angustioso de la cesantía.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen colocar como artículo 136, el transitorio, sin modificaciones.
Se han renovado indicaciones para agregar el siguiente artículo nuevo:
La indicación Nº 335, renovada por los Honorables señores Altamirano, Teitelboim, Campusano, Corbalán (don Salomón), Luengo, Allende, Barros, Chadwick, Contreras Labarca y Contreras (don Víctor), tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo: "Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 del D.F.L. 169, de 1960, por el siguiente: "La remuneración a que se refiere el artículo tendrá el carácter de sueldo imponible".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo. Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
¿De qué trata el artículo 16°?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice así: "En los escalafones de cargos directivos, profesionales y técnicos hasta el grado 6º inclusive, se podrá establecer una asignación especial que se aprobará, anualmente, por decreto supremo.
"El beneficio previsto en este artículo no constituye gratificación y no tendrá carácter de sueldo para los efectos previsionales".
Se propone sustituir dicho precepto por el siguiente:
"La remuneración a que se refiere este artículo tendrá el carácter de sueldo imponible".
El señor AYLWIN.-
¿A qué personal se refiere?
El señor PALMA.-
Al que tiene asignación especial de título.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El D.F.L. 169 se refiere al personal de la Empresa de Transportes Colectivos.
El señor PALMA.-
Pero sólo a quienes perciben asignación de título.
El señor LUENGO.-
Sólo a los cargos directivos.
El señor AYLWIN.-
O sea, se convierte en sueldo para los efectos de la jubilación.
El señor CHADWICK.-
Exacto.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Se convierte la asignación en sueldo base y pasa a ser aumento de remuneración.
Tengo dudas acerca de la constitucionalidad de ese precepto.
El señor CHADWICK.-
En realidad, ese temor no descansa en ningún fundamento, pues lo que se está reglamentando es el tratamiento que debe darse desde el punto de vista previsional a la remuneración que dispone el Presidente de la República como asignación extraordinaria. No se aumenta ni se modifica la asignación y no hay mayor gasto.
El señor PALMA.-
Hay mayor gasto.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
En el caso de la Empresa de Transportes Colectivos, el problema es el siguiente: ha habido asignaciones calculadas, en determinada oportunidad, de acuerdo con el sueldo base. Si ese beneficio pasara a ser imponible, se consideraría sueldo, y los porcentajes se aplicarían sobre toda la remuneración. Por lo tanto, esta asignación, según el precepto en debate, pasaría a constituir remuneración, salvo que el Senado lo acordara sólo para los efectos previsionales. Si así sucediera, estaría limitado, y entonces no podría considerarse para los efectos de hacer los aumentos porcentuales de remuneraciones.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
La Mesa considera que la indicación necesita patrocinio del Ejecutivo.
El señor CHADWICK.-
Me atrevo a insistir en las observaciones ya formuladas, porque si aparentemente la indicación podría significar mayor gasto, en razón de que el Estado deberá hacer el aporte correspondiente a imposiciones, nada impediría al Presidente de la República, al fijar la asignación, tomar en cuenta el objeto de la disposición en debate. Así se mantiene el propósito perseguido, cual es que los empleados que gozan de dicha remuneración puedan computarla en el momento de acogerse a retiro. Así se evita una situación que nada aconseja mantener: que en el momento de jubilar, el funcionario deje de percibir una renta de que disfruta mientras se encuentra en actividad.
Se trata de corregir ese defecto y mantener el principio de previsión que asegure durante la vejez la percepción de una renta compatible con los servicios prestados.
El señor GUMUCIO.-
Por nuestra parte, no hay inconveniente en dar unanimidad para modificar la redacción, en la misma forma como lo hicimos denantes, pero siempre que se deje en claro que la asignación tendrá carácter imponible para los efectos previsionales.
El señor LUENGO.-
¿Qué otros efectos puede tener?
El señor PALMA.-
Puede influir en otros remuneraciones que constituyan porcentajes sobre el sueldo base.
El señor CHADWICK.-
Estoy conforme con la proposición del Honorable señor Gumucio.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se postergaría la votación con el objeto de redactar en forma definitiva la indicación.
El señor LUENGO.-
Sólo se trata de agregar una frase.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El inciso quedaría redactado en los siguientes términos:
"La remuneración a que se refiere este artículo tendrá el carácter de sueldo imponible, únicamente para los efectos previsionales".
El señor LUENGO.-
Sin la palabra "únicamente".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se votaría de inmediato el agregado.
El señor LUENGO.-
Pero agregando sólo "para los efectos previsionales".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Exclusivamente o no, señor Senador?
El señor LUENGO.-
Sólo "para los efectos previsionales".
El señor CHADWICK.-
Además, la asignación es discrecional.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si hubiere unanimidad, se aprobaría el precepto, con el agregado.
El señor PALMA.-
Con mi abstención, porque me parece que existe un problema de carácter constitucional.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En ese caso, no podría dar por aprobado el artículo, pues necesita unanimidad.
El señor PALMA.-
Entonces, la Mesa tendría que resolver previamente el problema constitucional, porque quien hace el gasto es el Ejecutivo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Con el agregado, no existe ese problema.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Senador, los parlamentarios tenemos iniciativa en materia previsional, de manera que no hay problema.
El señor LUENGO.-
Además, la asignación es facultativa.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Para hacer el agregado debe existir unanimidad.
El señor AYLWIN.-
Con mi abstención, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Entonces, no habría unanimidad.
El señor LUENGO.-
La abstención se suma a la mayoría.
El señor ALTAMIRANO.-
En este caso, la abstención se considera como voto negativo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
La indicación, por el solo hecho de haber sido modificada por una coma, necesita unanimidad para ser aprobada. Si hay una abstención, no existe unanimidad.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
El señor Senador se abstiene respecto del artículo modificado.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
¿Habría unanimidad para modificar el artículo?
Acordado.
-Se aprueba el inciso con la modificación propuesta y con la abstención de los Honorable señores Palma y Aylwin.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los mismos señores Senadores han renovado la indicación signada con el número 347, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Los funcionarios jubilados de la Dirección General del Crédito Prendario y Casas de Martillo con más de 30 años de servicios que se hayan acogido o se acojan a los beneficios de jubilación, con 25 años servidos por lo menos a la Institución, tendrán derecho a la participación sobre los excedentes producidos en los balances semestrales, que perciben los funcionarios en conformidad al artículo 36 de la ley Nº 15.575 del año 1964".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
En las Comisiones, nos opusimos a esta indicación. Fue rechazada, aun cuando en apariencia tiene base de justicia, pues permite a los jubilados obtener una entrada adicional. Pero, tal sistema disminuye los fondos repartidos entre los funcionarios en actividad, porque si se divide la misma cantidad entre mayor número de personas, se reduce el benéfico. Por eso fue rechazada la indicación.
-Se rechaza (9 votos contra 3, 4 abstenciones y 4 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Luengo, Palma, Musalem, Bossay, Von Mühlenbrock y Prado han renovado la indicación 291, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo....- Auméntase en 1 % la comisión que se descuenta sobre el monto de las apuestas en los distintos hipódromos del país, a beneficio de las Cajas de Previsión de los Empleados Hípicos, de los Departamentos de Bienestar de Empleados, de los empleados y de los cuidadores de caballos.
"Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma:
"a) Un 0,65% que se entregará a las respectivas Cajas de Previsión de Empleados, para la creación de un fondo que tendrá por objeto bonificar mensualmente las pensiones de jubilación y montepíos, considerando solamente los años de servicios efectivamente trabajados en los hipódromos, el que se regirá por un reglamento que elaborarán en un plazo de 60 días los respectivos Consejos de las Cajas.
"b) Un 0,2% que cada uno de los hipódromos distribuirá entre sus empleados por reunión en la forma que convenga con este personal.
"e) Un 0,05% que se destinará a crear y desarrollar los Departamentos de Bienestar de los Empleados por reunión de los hipódromos, y que serán administrados por las directivas de los Sindicatos de Empleados de los respectivos hipódromos. Estos fondos serán administrados por el Directorio del Sindicato con mayor nú-mer.o de socios y de más antigua formación.
"d) Agrégase un 0,10% al 2,46% que establece el artículo 3º en su número 3 letra e) del D.S. Nº 2626 del Ministerio de Hacienda, del 2 de noviembre de 1965, que se destina al pago de las asignaciones o bonificaciones a favor de los cuidadores de caballos."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
Actualmente se descuenta, por concepto de comisión, 26% del monto de las apuestas efectuadas en loa hipódromos. Ahora se propone aumentar en 1% ese descuento. Vale decir, en lo futuro la comisión será de 27%.
El porcentaje propuesto se distribuirá en la forma que establece la indicación, con el objeto de mejorar las pensiones de los jubilados y distribuir entre los empleados que trabajan en las reuniones hípicas una participación, como también para otras finalidades señaladas en el artículo.
Debo hacer presente que este aumento no es, de modo alguno, exagerado. Quiero aclarar este punto, pues pienso que algunos señores Senadores podrían estimarlo así.
En la actualidad, en las agencias que los hipódromos establecen en las distintas comunas, donde no se ven carreras de caballos -agencias que, en mi opinión, son totalmente ilegales-, el descuento se aumenta en 10% con relación al que se efectúa en los hipódromos mismos. De modo que el 1% propuesto resulta ínfimo comparado con el que se hace en las agencias.
Estimo justa la indicación, pues favorecerá al personal que trabaja en los hipódromos, ya que permitirá crear y desarrollar departamentos de bienestar y mejorar las pensiones de jubilación y la situación de los empleados más modestos, como es el caso de los cuidadores de caballos.
-Se aprueba la indicación.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión hasta las tres de la tarde.
-Se suspendió a las 12.59.
-Se reanudó a las 15.4.
El señor GARCÍA ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde proseguir la discusión particular del informe recaído en el proyecto sobre aumento de remuneraciones de los sectores público y privado.
El artículo 87, pasa a ser artículo 137. La Comisión propone reemplazar su inciso 29 por los siguientes:
"Se aplicará el mismo porcentaje para los efectos del reajuste a que se refiere el artículo 40, letra d), de la ley Nº 15.386.
"A contar del 1º de enero de 1966, las pensiones y los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de diciembre de 1965 serán reajustados en los mismos porcentajes que esta ley señala para el sector privado, sin perjuicio de la aplicación de la ley 14.837 que fija sueldos mínimos para los periodistas en las diversas escalas y clases a contar del 1º de enero de 1966, según acuerdo de la Comisión Central Mixta de Sueldos".
Por su parte, el señor Ministro de Hacienda ha formulado indicación para reemplazar el artículo por el siguiente, que aparece en la indicación número 81 del boletín correspondiente:
"Artículo 87.- Las remuneraciones mensuales imponibles, pagadas en dinero efectivo, que no excedan de E9 623,76, de los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección General de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1964 a diciembre de 1965 o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral.
"Tratándose de empleados y obreros con remuneraciones mensuales en dinero que excedan de Eº 623,76, el porcentaje de reajuste será de un 60% del alza que experimente el índice en igual período, pero la cantidad que corresponda percibir por dicho concepto no podrá ser inferior a Eº 161,55 mensuales.
"El reajuste antes indicado regirá a partir del 1º de enero de 1966 para los obreros y empleados no sujetos a convenios, avenimientos o fallos arbitrales, y desde la fecha que en ellos se indique para los que estén sujetos a ese sistema. En ambos casos, se aplicará sobre la remuneración vigente a la fecha del reajuste, sin perjuicio de las imputaciones que esta ley señala.
"A contar del 1º de enero de 1966, los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de diciembre de 1965 serán reajustados en los mismos porcentajes que se establecen en los incisos primero y segundo de este artículo, sin perjuicio de la aplicación de la ley N9 14.837 que fija sueldos mínimos para los periodistas en las diversas escalas y clases a contar del 1º de enero de 1966, según acuerdo de la Comisión Central Mixta de Sueldos."
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo 87 y la indicación del señor Ministro.
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
¿La indicación es sustitutiva del artículo?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Exacto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Sustituye al artículo en su totalidad.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, dice el último inciso del artículo propuesto en el segundo informe: "A contar del 1º de enero de 1966, las pensiones y los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de diciembre de 1965 serán reajustados en los mismos porcentajes que esta ley señala para el sector privado..." Pero el reajuste que las Comisiones proponen para el sector privado es de 40%, en circunstancias de que el Ejecutivo recomendaba que fuera igual al del sector público.
En principio, no estamos en desacuerdo con que los periodistas gocen de un reajuste equivalente al de cualquiera de los dos; sectores, pero no estamos seguros de que, terminada la tramitación del proyecto, el aumento acordado no sea igual -de 40%- para los sectores público y privado. Por consiguiente, la diferencia entre uno y otro no significa para nosotros motivo de rechazo. Pero tanto la indicación del Ejecutivo como el artículo del segundo informe hacen la salvedad de que en todo caso rija el mínimo fijado en la escala acordada para los periodistas por la Comisión Central Mixta de Sueldos, a contar del 1° de enero de 1966.
Sea como fuere, lo que se apruebe contará con nuestro asentimiento. Dejamos constancia de ello para los efectos de la historia de la ley y de su discusión en el Senado.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se votará en primer término el informe de la Comisión; de rechazarse, quedaría aprobada la indicación del señor Ministro.
El señor REYES.-
A la inversa.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Entonces, se votará la indicación.
El señor ALTAMIRANO.-
Siempre se ha votado el informe en primer lugar.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Creo que el resultado es igual.
El señor GUMUCIO.-
Son dos cosas diferentes, en cuanto al reajuste correspondiente al sector privado.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si se aprobara el informe, se daría por rechazada la indicación del señor Ministro.
El señor GUMUCIO.-
No, señor Presidente. Estamos de acuerdo en la primera parte de la indicación del Ejecutivo, en cuanto no acepta el reajuste aprobado por las Comisiones para el sector privado; pero aceptamos lo que éstas proponen para los periodistas.
El señor MIRANDA.-
Con las pensiones.
El señor GUMUCIO.-
Con las pensiones.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El punto a que se refiere Su Señoría está en el inciso final de la indicación del señor Ministro y también en el último inciso del artículo propuesto por las Comisiones.
Podrían votarse los tres primeros incisos de la indicación. ..
El señor ALTAMIRANO.-
¿Podrían leerse los tres primeros incisos?
¿En qué página del informe está el artículo?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación lleva el número 81 y se encuentra en la página 14 del legajo que tienen a mano Sus Señorías.
El señor LUENGO.-
Pero se trata de materias distintas.
El señor ALTAMIRANO.-
Es distinta la indicación de lo aprobado por las Comisiones. Incluso, en la parte referente a los periodistas, ambas proposiciones difieren.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Quizás podrían ponerse en votación los tres primeros incisos de la indicación del Ejecutivo y, en seguida, votar el final.
El señor LUENGO.-
¿Y el rechazo de esos tres incisos significaría la aprobación del artículo 87, ó 137, del informe?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Menos el último inciso.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación los tres primeros incisos de la indicación del señor Ministro de Hacienda.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 7 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 2 pareos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Rechazados.
Corresponde votar el último inciso.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los incisos son distintos. Leeré el inciso final propuesto por el señor Ministro.
El señor MIRANDA.-
Hay acuerdo para aprobar el inciso de las Comisiones.
El señor CHADWICK.-
Con la misma votación.
El señor AYLWIN.-
Dé por aprobado el inciso del segundo informe, señor Presidente, con mi abstención.
-Se aprueba el inciso final propuesto por las Comisiones, con la abstención del señor Aylwin.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 88 y 89 pasan a ser 138 y 139, respectivamente, sin modificaciones.
En el artículo 90, que pasa a ser 140, reemplazado por el texto del artículo 51 de la Cámara, se sustituye, en el inciso primero, la palabra "incluida" por "indicada" y la referencia al artículo 87 por otra al 137.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 81 a 100 pasan a ser 141 a 150, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 151, las Comisiones proponen intercalar el siguiente, nuevo:
"Para los efectos de la fijación anual de los sueldos y salarios de los trabajadores de la pequeña y mediana minerías, créase una Comisión de Salario Minero integrada por tres representantes de los trabajadores designados por la Federación Nacional Minera, tres representantes de los patrones designados por la Sociedad Nacional de Minería y un representante de la Dirección del Trabajo que la presidirá, sin tener este último derecho a voto.
"La Comisión de Salario Minero elaborará anualmente en base a encuestas directas el Sueldo Vital Minero para obreros y empleados".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, aun cuando nuestra opinión no es adversa en el sentido de que la finalidad perseguida puede ser justa, el artículo vuelve al sistema de encuestas o de fijación de sueldos vitales particulares, según la clase de trabajadores. En este momento no lo estoy calificando, si bien lo ataqué en su debida oportunidad.
Debo recordar que, a raíz de la venida de la Misión Klein-Saks a Chile, se estableció un sistema de salarios uniforme, un salario mínimo determinado en conformidad a la política general de remuneraciones.
Ahora, nuevamente se vendría a parcelar tal política, por medio de la fijación de un sueldo vital minero.
No tengo opinión definitiva sobre el particular. Por eso, creo interesante conocer el criterio del Ejecutivo al respecto.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
El Gobierno no es Partidario de establecer sistemas de remuneraciones diferentes para los distintos grupos o sectores de asalariados.
Hay una medida común de fijación de los salarios, y en algunos casos se determina por ley. Por eso, estimo que, con la misma justicia con que pudiera establecerse un régimen diverso para este grupo de asalariados, podría pensarse en instituir sistemas distintos para los campesinos o para los trabajadores de determinadas regiones.
Podrían aducirse muchas razones en abono de la fijación de sueldos o salarios para determinados sectores, pero su establecimiento, en la práctica, provocaría el caos en la política general de remuneraciones.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo en debate tiene gran importancia, y su texto coincide casi exactamente con la disposición relativa a los obreros de la industria de la construcción. En efecto, lo propusieron los propios trabajadores mineros, basados, precisamente, en la experiencia adquirida en 1965 con los obreros de la construcción.
Como saben los señores Senadores, el año pasado se constituyó una comisión mixta de esos obreros y de la Cámara Chilena de la Construcción, para fijar un tarifado que rigiera en todo el país y determinar el monto de las remuneraciones de los diversos grupos de trabajadores. La labor de esa entidad fue extraordinariamente interesante y demostró que era posible a las partes llegar a acuerdo respecto de la cuantía de los distintos tipos de remuneraciones que se pagan en esa industria.
A pesar de todas las dificultades, las encuestas se realizaron en forma directa, con participación tanto de los obreros como de los patrones. Dichas encuestas demostraron que en ese sector del proletariado era perfectamente factible elevar las remuneraciones, tomando en cuenta las particularidades del trabajo de la construcción. Como todos sabemos, no se trata de un trabajo continuo, pues en la época invernal se paraliza en su mayor parte. Por otra parte, había notoria conveniencia para las empresas en mantener los equipos, en especial los de los hombres especializados en esa actividad.
En suma -no deseo alargar esta exposición retrospectiva-, las dificultades, que parecían insuperables al constituirse la comisión mixta en referencia, resultaron fácilmente subsanadas con la buena voluntad de ambas partes. De ese modo, el tarifado, elevado por la comisión para el año último, después de resolverse algunos pequeños obstáculos, entró en vigencia y, finalmente, fue consagrado en la ley 16.250. En consecuencia, la labor privada de esa comisión -digámoslo así- resultó ser de tal manera importante para el mantenimiento y desarrollo de la industria de la construcción, que mereció el espaldarazo y ratificación del Congreso Nacional.
Ahora bien, en el curso de las sesiones de las Comisiones unidas tuvimos oportunidad de consultar su parecer al señor Ministro del Trabajo y al director general del ramo acerca de esta experiencia original en las relaciones entre patrones y obreros. La respuesta fue que los servicios del trabajo habían comprobado un resultado extraordinariamente positivo, pues, junto con asegurar a los trabajadores mejores remuneraciones y diversas garantías, las faenas pudieron desarrollarse en condiciones de mejor entendimiento entre las partes.
La disposición en debate es una tentativa para buscar, en el campo social, un camino que permita resolver los problemas derivados de la cuantía de las remuneraciones, de la calificación profesional de los distintos grupos de trabajadores y de diversas otras garantías que los obreros han recibido y que los patrones han aceptado y mantenido.
Habiendo resultado positiva la experiencia a que me referí, a los obreros de la mediana y pequeña minerías les pareció conveniente plantear una iniciativa semejante en este proyecto de ley, adecuándola a las condiciones particulares de sus faenas. Se trata, por consiguiente, de constituir una comisión, en la cual participarían representantes de la Federación Nacional Minera y de la Sociedad Nacional de Minería, bajo la presidencia de un funcionario de la Dirección General del Trabajo.
¿Cuáles habrán de ser sus funciones? Del texto literal del precepto en discusión, se desprende que se trata de resolver, de común acuerdo dentro de esa comisión, los problemas, siempre difíciles y graves, relacionados con la fijación anual de los sueldos y salarios de los trabajadores de este sector de la producción.
¿Es interesante dicha tentativa o no lo es? En realidad, nos asombró escuchar las palabras del señor Ministro de Hacienda en el sentido de que no le parece conveniente el precepto, sin dar propiamente una razón fundamental para rechazarlo. Nosotros, por el contrario, estimamos que, si el Gobierno está interesado de manera efectiva en buscar el avenimiento de las partes sobre problemas realmente complejos y difíciles en determinadas industrias, no es aceptable que se oponga a una iniciativa que ya dio resultados positivos en nuestro país.
¿Por qué no hacemos esta experiencia? ¿Por qué el Gobierno no quiere? ¿O prefiere el sistema de anarquía, de lucha de los pequeños grupos contra los patrones, el desencadenamiento de olas de huelgas, la presentación de mil y tantos pliegos de peticiones por distintos grupos, y que sobrevenga una situación bastante difícil para Chile? ¿Por qué le repugna una iniciativa que habrá de favorecer la solución, en el campo social, de problemas respecto de los cuales el Ejecutivo muchas veces no manifiesta ningún interés, o parece interesado en provocar dificultades o en agravarlos?
Esta iniciativa, que ha partido de los obreros y empleados, demuestra la buena disposición de éstos para que tales asuntos se resuelvan, en la medida en que sea posible, y se dé pronta solución a los problemas del trabajo en la mediana y pequeña minerías. Consideramos que ella debe ser ratificada por el Senado. Es útil y conveniente, sobre todo después de la experiencia concreta, que ya recordamos, de los obreros de la construcción.
Por todo lo dicho, votaremos favorablemente el artículo en debate.
El señor GUMUCIO.-
Deseo rectificar lo expresado por mi Honorable colega, porque de sus palabras se desprende que habría tozudez del Gobierno al negarse a aceptar el artículo. Ello me obliga, aunque sea brevemente, a referirme de nuevo al eje de la materia objeto de discusión.
En verdad, este Gobierno, como todos los Gobiernos -puedo citar, incluso, el caso del de la Unión Soviética-, tiene una planificación respecto de los niveles de salarios y sueldos. Si hubiera estabilidad económica, sin duda, el régimen ideal sería el de libertad absoluta en materia de remuneraciones; pero no ocurre lo mismo cuando hay inflación. Entonces tiene que haber planificación, para poner un límite, pese a que el efecto de los aumentos de salarios es relativo en una política antinflacionista. No digo que éste sea el único factor de lucha contra la inflación, pues hay que combatirlos todos. No obstante, es preciso tener cierta programación en cuanto a los márgenes de incremento de los salarios, porque si se multiplican las encuestas y los diversos sistemas en este aspecto, se produce anarquía y el Estado no puede controlar los topes máximos. Tan así es que, en la Rusia soviética, si bien puede no existir una planificación detallada que señale los salarios de cada industria, hay una de tipo económico que determina el volumen total de lo que se puede gastar en salarios en un año, porque ésa es la manera de controlar una economía.
En consecuencia, no hay una actitud cerrada de parte del Ejecutivo. Todos los Gobiernos aplican el mismo criterio cuando quieren orientar y dirigir la economía.
Insisto en aclarar que no existe tozudez, máxime cuando, como más adelante veremos, las Comisiones aprobaron el restablecimiento del sistema de encuestas que antes tuvieron los empleados particulares.
Se presentaría un fenómeno curioso, de aprobarse el salario vital minero, que también alcanza a los empleados. Estos se someterían a dos encuestas: una como empleados particulares, en virtud de la cual tendrían una remuneración determinada, y otra como empleados de la minería, que les asignaría un sueldo distinto. O sea, como ya lo dije, se produciría la anarquía.
Por lo tanto, no debe verse en nuestra actitud el afán de limitar la posibilidad de mejorar los salarios, sino la aplicación de un programa del Gobierno respecto de las remuneraciones.
El señor CHADWICK.-
Aunque sea en muy breves palabras, debemos hacernos cargo de las observaciones del Honorable señor Gumucio, en primer término, para rechazar la idea de que esta disposición podrá afectar al plan antinflacionario que dice sostener el Gobierno.
En general, la pequeña y mediana minerías producen para el mercado externo; sus precios se regulan por las cotizaciones internacionales; por lo tanto, no tiene incidencia alguna en el proceso inflacionario chileno lo que se paga a los trabajadores por estas labores especiales. Sí la tiene, y muy nítida, en la distribución de la renta nacional. Los sectores patronales de la minería, en la medida en que los obreros y empleados ganen mayores salarios y sueldos, tendrán una disminución porcentual de sus utilidades, y serán los trabajadores quienes participen de esa diferencia.
Las razones específicas que obligan a adoptar un sistema especial para este sector económico, no son otras que las características geográficas donde se realizan los trabajos. No hay ninguna duda de que las empresas de la pequeña y mediana minerías están situadas en lugares apartados, tienen recargos especiales e imponen pesados gravámenes a sus trabajadores, consistentes no sólo en los mayores precios que dichos servidores deben pagar por trasportes adicionales, sino también por la separación de sus familias. En suma, esta gente tiene costos de vida más altos.
En una sesión anterior del Senado, tuve ocasión de recordar que en El Tofo los precios de las pulperías eran 60% más altos el 5 de enero de 1966 que en igual fecha del año 1965.
En consecuencia, es inadmisible imponer a trabajadores que tienen situaciones diferentes un tratamiento uniforme respecto del resto de la masa de asalariados del país.
Por último, la encuesta que la disposición establece tiene la virtud de poner de manifiesto los hechos reales. Si comisiones paritarias de trabajadores y empresarios van a controlar esas encuestas, no habrá duda alguna sobre su resultado. Así podremos informar lo que ya sabemos todos: una familia obrera con cuatro hijos gasta en alimentos 8.250 pesos, sin incluir ninguna comida con carne, leche ni mantequilla; considerando lo indispensable que se pueda adquirir, los alimentos más baratos. Este es el resultado de una encuesta realizada -tuve ocasión de decirlo al Senado y lo repito una vez más- por los dirigentes sindicales de El Tofo.
¿Cómo puede el legislador negar la posibilidad de que estos hechos reales tengan la consideración adecuada en la fijación del sueldo o del salario vital, si las remuneraciones que se van a establecer no alcanzan el nivel mínimo? Entonces, habría que empezar por quitarle el nombre y llamarlo, no ya sueldo o salario vital, sino sueldo o salario impuesto arbitrariamente, sin ninguna base de justicia, por el imperio de la fuerza.
El señor ALTAMIRANO.-
Brevemente, deseo expresar que no nos parece ajustado a la verdad lo sostenido aquí por el señor Ministro de Hacienda y el Honorable señor Gumucio, en orden a que se opondrían a la disposición en debate por entorpecer ésta el programa que en materia de sueldos y salarios se ha fijado el Gobierno, el cual tendería a establecer cierta uniformidad en las remuneraciones de los sectores asalariados. En verdad, el Gobierno no ha luchado por establecer uniformidad en esta materia en los sectores público y privado, política que, por lo demás, alabamos, pues la creemos justa.
Así, en el sector público -el señor Ministro de Hacienda tendrá que reconocerlo- hay sectores importantes que se reajustan en porcentajes muy superiores a 25%. Por ejemplo, las Fuerzas Armadas, por razones que justificamos plenamente, reciben aumentos, en promedio, de 41,5%, mientras al resto de la administración civil se otorga un reajuste promedio, según recordaba el señor Ministro de Hacienda, de 21,8%. Es decir, a aquellos institutos se los reajusta, en promedio, casi en el doble. El propio señor Ministro ha manifestado que los médicos también recibirán un aumento superior a 25%.
De esta manera, el Gobierno no puede afirmar que tiene- una política de uniformidad absoluta para toda la Administración Pública. Tampoco la tiene respecto de los sectores público y privado. A aquél se concede un reajuste de 25%, y a éste, de 25,9%. Parece poca la diferencia, pero es importante, pues el 0,9 por ciento significa millones de escudos.
Por último, dentro del propio sector privado -algo que también alabamos y justificamos-, el Gobierno se ufana de haber aumentado notablemente el poder adquisitivo del campesinado. Una vez más se reconoce que determinados sectores merecen mayor aumento que otros.
Ha dicho el Honorable señor Contreras Labarca que el Gobierno autorizó el tarifado para los asalariados de la construcción, los cuales también tienen un sistema distinto del que rige para el resto del país.
De este modo, no se puede hablar de reajuste único, uniforme, sobre la base del índice del costo de la vida. Necesariamente deben considerarse situaciones específicas, como las que ha señalado el Honorable señor Chadwick.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, para puntualizar un hecho?
No he manifestado que el Gobierno pretenda la uniformidad en materia de reajustes de sueldos y salarios. Expresé que el Ejecutivo desea planificar una política en esta materia, por no ser partidario de la autonomía para fijar los salarios, lo cual es distinto de decir que deseamos la uniformidad.
El señor LUENGO.-
Pero para planificar hay que uniformar.
El señor GUMUCIO.-
Habría que compensar. He dicho que hay sectores de bajas rentas, a las cuales se debe conceder mayor porcentaje de aumento, a fin de darles mayores remuneraciones. Esa es la política del Gobierno en materia de salarios.
El señor ALTAMIRANO.-
El hecho concreto es que distintos sectores de la Administración Pública se reajustan en tasas diferentes y que diversos grupos del sector privado también tienen porcentajes distintos de aumento. Ello demostraría que el Gobierno no ha configurado hasta el momento una política única, planificada, racional de remuneraciones. Ha procedido de acuerdo con la mayor o menor fuerza de presión de los distintos grupos.
Vuelvo a insistir en este aspecto. A la directiva de la Corporación de Fomento se otorga un reajuste superior a 50%. Con ose aumento, sueldos superiores a dos millones y medio de pesos quedarán más allá de tres millones. No creo que un técnico esté maravillosamente bien pagado con un estipendio de esa cuantía, pero, dado el nivel normal y promedio de este país, constituye una remuneración alta. Precisamente, mientras aquellos funcionarios obtienen porcentajes extraordinarios de reajuste en sus remuneraciones, el Gobierno ha establecido como política teóricamente uniforme para todos, la que a los empleados y obreros que ganen más de tres sueldos vitales se les aumentará sólo en 15%.
Yo pregunto, señor Presidente, ¿por qué al personal superior de la Administración Pública y del sector privado que gana más de tres sueldos vitales se lo reajusta en 15%, y, en cambio, al personal superior de CORFO y otros organismos autónomos, que están en la misma situación que los que acabo de señalar, se les concede un aumento de remuneraciones de 50%? ¿A qué plan corresponde ello? Frente a estos hechos, sostenemos que no hay una política uniforme en materia de salarios. Hasta el momento se ha procedido -repito- de acuerdo con la mayor o menor fuerza de los distintos sectores, que plantean sus exigencias al Supremo Gobierno, sea del sector público o del privado.
En síntesis, estamos de acuerdo en que, si los obreros y asalariados de la pequeña y mediana minerías pueden mejorar su poder adquisitivo, lo justo es crear un sistema mejor, pues el que actualmente existe no es efectivo.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 2 pareos.
El señor REYES ( Presidente).-
De conformidad con el Reglamento, corresponde repetir la votación.
- (Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
Debo gastar un esfuerzo más para poner en evidencia la justicia de esta indicación. Es inadmisible, cualquiera que sea el criterio que inspire la política del Supremo Gobierno en materia de remuneraciones, desconocer las circunstancias especialísimas en que se realiza el trabajo en la pequeña y mediana minerías. Negar a estos obreros, que van a lugares apartados, en los cerros, la posibilidad de tomar en cuenta los recargos especiales que deben sufrir por concepto de transporte, que no gravita en otros lugares de abastecimiento de la clase trabajadora, y por la exageración en la comercialización -por ser grupos pequeños, deben costear todos los gastos inherentes a la distribución de los alimentos y demás artículos de primera necesidad-; sufrir, además, la separación de sus familias, pues deben vivir lejos de sus mujeres e hijos; negar la influencia de todos esos factores a quienes están produciendo la riqueza de la cual el país vive en buena parte -ellos son quienes hacen posible las exportaciones de la pequeña y mediana minerías, que contribuyen en porcentaje dos veces y media mayor que la gran minería, a tonificar el activo de la balanza de pagos-, parece ser -repito-, más que una injusticia, una verdadera aberración.
No puedo entender que una política planificada de remuneraciones pueda descansar en un hecho que no corresponde a la realidad ni que se nieguen a averiguar cuál es en los hechos -no en números ni estadísticas- el costo efectivo de la vida en un determinado lugar de trabajo.
Si lo que se persigue aquí ya se ha hecho en otra industria, hay motivo para que, rompiendo los precedentes, los señores Senadores de Gobierno atiendan a la necesidad de hacer una excepción a su disciplina tan férrea para votar lo que el Gobierno considera indispensable, de acuerdo con un punto de vista que no ha sido suficientemente justificado.
Por tales razones, voto que sí a la proposición de las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 2 pareos.
La disposición reglamentaria que rige sobre el particular dice:
"El empate que se produzca se resolverá como sigue:
"Producido en una votación, ésta se repetirá de inmediato. Si nuevamente se produce, se dará la proposición por desechada si se trata de un asunto con urgencia vencida. En los demás casos, quedará para ser definida en el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente. Si en ésta vuelve a producirse, se dará la proposición por desechada".
El resto de la disposición se refiere a las elecciones.
La urgencia fue calificada por el Senado el día 8. En seguida, vienen los plazos que tienen las Comisiones. Si se toma como urgencia vencida el total de los 20 días de que dispone el Senado, se podría votar en la sesión del martes próximo, pues debe dirimirse el empate en la sesión ordinaria siguiente. En caso contrario, se daría por desechada la proposición.
El señor GUMUCIO.-
¿Vamos a dejar el proyecto de reajustes pendiente hasta el martes?
El señor CHADWICK.-
Repitamos inmediatamente la votación.
El señor REYES ( Presidente).-
Reglamentariamente no se puede, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Con el asentimiento de la Sala, se puede.
El señor ALTAMIRANO.-
¿No se puede repetir en un rato más?
El señor CHADWICK.-
Repitámosla inmediatamente.
El señor MIRANDA.-
O más tarde.
El señor REYES ( Presidente).-
Puede ser calificado de inoportuno el momento que se proponga para repetir la votación.
El señor MIRANDA.-
Podríamos fijar una hora.
El señor ALTAMIRANO.-
Claro.
El señor REYES ( Presidente).-
Reglamentariamente, no procede.
El señor ALTAMIRANO.-
Procede, si hay acuerdo unánime.
El señor MIRANDA.-
De conformidad con el Reglamento, tendríamos que votar el próximo martes.
El señor JULIET.-
Por unanimidad, procedería.
El señor MIRANDA.-
En consecuencia, por unanimidad podría fijarse una hora determinada de votación.
El señor GUMUCIO.-
Las 6 de la tarde.
El señor REYES ( Presidente).-
No estamos en condiciones de tomar un acuerdo de esta naturaleza, por no estar todos los Comités en la sala.
El señor CHADWICK.-
Es decir, queda para el martes.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En la mañana quedó pendiente la resolución sobre el artículo 130.
El señor CHADWICK.-
Permítame, señor Presidente.
Debemos entender, entonces, que por no estar vencida la urgencia, el empate se va a dirimir en la Primera Hora de la próxima sesión ordinaria, o sea, el martes que viene. ¿Es así, señor Presidente?
El señor REYES ( Presidente).-
Reglamentariamente es así, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Muchas gracias.
El señor GUMUCIO.-
Que quede constancia de que, por nuestra parte...
La señora CAMPUSANO.-
Deseo dejar establecido que no es culpa de los Senadores del FRAP que quede pendiente esta votación. Lo dejo en claro para que después la prensa y la radio oficialistas- no nos culpen a nosotros.
El señor REYES ( Presidente).-
No estamos atribuyendo responsabilidades a nadie, pues, como se ha producido empate, reglamentariamente corresponde dirimirlo en la próxima sesión. No es responsabilidad de ningún Senador.
El señor GUMUCIO.-
Dejamos constancia de que, dada la importancia del proyecto de reajustes, no es lógico postergar tanto tiempo su despacho a causa de esta indicación.
El señor JULIET.-
Debemos entender, como ha dicho la Mesa, que no es culpa de nadie que se haya producido empate. Hay interés por acelerar nuestra resolución sobre esta materia, y de allí que hayamos propuesto el acuerdo unánime. No sé qué disposición reglamentaria puede citar la Mesa para requerir el acuerdo de los Comités.
El señor REYES ( Presidente).-
Por ser una disposición distinta de la señalada en el Reglamento, se requiere el acuerdo de los Comités.
El señor JULIET.-
¿No la unanimidad de la Sala?
El señor REYES ( Presidente).-
No, señor Senador. No se requiere el acuerdo de la Sala, sino de los Comités, por el hecho de tratarse de la alteración de una disposición reglamentaria.
El señor JULIET.-
Podríamos encomendar al señor Presidente obtener el acuerdo unánime de los Comités para tratar de resolver el problema, pues concuerdo con el Honorable señor Gumucio en que, a causa de un empate, no se puede retrasar el despacho de todo el proyecto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En la mañana quedó pendiente para ser votado en esta sesión, el artículo 130 del proyecto, que dice:
"Derógase el artículo 31 de la ley Nº 10.475, de jubilación de empleados particulares".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
El problema reside en saber en qué situación queda la legislación vigente si se deroga el precepto señalado.
El señor PALMA.-
Yo creo que no estamos en situación de resolver sobre la materia.
El señor REYES ( Presidente).-
Según me informa el señor Secretario, quien estaba presente en la Sala en esa oportunidad, se habría resuelto votar este artículo al reanudarse la sesión, y se dio lectura a la disposición que se suprimía. De allí que no estemos en condiciones, en este momento, de votarlo. Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para decidir en qué momento se puede votar.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Más adelante.
El señor REYES ( Presidente).-
Insisto en que el sistema de dejar las votaciones para más adelante coloca a la Mesa en situación que puede ser motivo de duda. Por eso, propongo fijar una hora determinada o votar de inmediato, como se había acordado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Dejemos pendiente la votación.
El señor PALMA.-
A las seis podríamos celebrar una reunión de Comités para tratar todos estos problemas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Muy bien.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se convocará a una reunión de los Comités para resolver esta situación y la producida anteriormente.
El señor PALMA.-
Y cualquiera otra que se produzca.
El señor REYES ( Presidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 101 pasa a ser 152, sin modificaciones.
Las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 102 del primer informe, que decía:
"A contar del primero de enero de 1966, se pagará a los periodistas que ejerzan funciones profesionales en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, una asignación de zona del cuarenta por ciento sobre sus sueldos imponibles, la que no estará afecta a ninguna clase de descuento."
-Se aprueba en esta parte el informe de las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 103 y 104 pasan a ser artículos 153 y 154, respectivamente, con la sola modificación de corregir en el primero las referencias al artículo ;87" por otra al artículo 137".
-Sin debate, se da por aprobado en la forma propuesta por las Comisiones unidas el artículo 155.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen, además, intercalar, como artículos 156 y 157, los siguientes, nuevos, cerrando el título III:
"Artículo 156.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 18 de la ley 15.263, por el siguiente: "Desde la misma fecha dejarán de aplicarse a los profesores a que se refiere este artículo, las disposiciones sobre reajuste de sueldos y trienios contenidas en la ley 10.518"."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Para tener conocimiento cabal de esta disposición, solicito del señor Secretario que se sirva leer el artículo 18 de la ley Nº 15.263.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 18 de la ley Nº 15.263 dice:
"A contar del 1º de marzo de 1964, los profesores que poseyendo título universitario, presten servicios en los colegios clasificados en la Categoría A) por la ley 10.518, no podrán percibir una remuneración inferior a la establecida para los planteles fiscales equivalentes. Este beneficio se referirá tanto al sueldo base como al sistema de aumento trienal y. a todo tipo de bonificación que en la fecha señalada estuviere vigente o se establezca con posterioridad.
"Desde la misma fecha no se aplicarán a los profesores particulares las disposiciones de la citada ley 10.518 sobre reajuste de sueldos y trienios.
"Entre el 1º de julio del presente año y el 29 de febrero de 1964, los profesores a que hace mención el inciso anterior, tendrán derecho a una bonificación especial no imponible y exenta de todo impuesto, ascendente al 15% de las remuneraciones que estuvieren percibiendo al 30 de junio de 1963. El pago de esta bonificación se hará con cargo a la subvención fijada por la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, y se hará efectiva al percibir dichos colegios la correspondiente al año 1963."
El señor FERRANDO.-
En el artículo 18 de la ley 15.263, se incurrió en error, porque a continuación de la palabra "profesores", se agregó la expresión "particulares". Toda esta legislación es para los profesores que prestan servicios al Estado, que al trabajar en la educación particular reciben el mismo tratamiento que allí tienen. En consecuencia, por error, esta disposición se ha aplicado a los profesores particulares, en circunstancias de que no es a ellos a quien se refiere la ley.
Como digo, sólo se trata de suprimir una palabra, a fin de dar una interpretación correcta al precepto legal citado.
El señor CHADWICK.-
Estamos tratando el nuevo artículo 156.
El señor FERRANDO.-
Exactamente.
El señor AYLWIN.-
Sustituye el inciso segundo del artículo 18 de la ley 15.263.
El señor CHADWICK.-
Reemplaza un inciso por otro.
El señor FERRANDO.-
La única diferencia radica en que en la disposición propuesta se elimina la palabra "particulares", que figuraba en el precepto consignado en el artículo pertinente de la ley 15.263.
El señor CHADWICK.-
O sea, el problema se podría haber resuelto de igual modo suprimiendo la palabra "particulares".
El señor FERRANDO.-
Exactamente.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 157. Dice:
"Agrégase al artículo 156 de la ley Nº 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el siguiente inciso:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en aquellas ciudades en que el Supremo Gobierno aplique disposiciones sobre jornada continua de trabajo, los establecimientos clasificados en las letras F) e l) del artículo 130 no podrán expender bebidas alcohólicas entre las 16 y las 19 horas."."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 105 y 106 pasan a ser 158 y 159, respectivamente, sin otra modificación.
Los artículos 107 y 108 pasan a ser 253 y 243, respectivamente, en los términos que indicaremos en su oportunidad.
El artículo 109 pasa a ser 160, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 161, las Comisiones proponen intercalar el siguiente artículo nuevo, cerrando el título IV:
"La diferencia de reajuste desde enero a la fecha de la publicación de la presente ley, deberá pagarse a los beneficiarios de una sola vez y en un plazo no superior a treinta días."
-Se aprueba.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
¿Me permite, señor Presidente? Deseo dar una explicación a la Sala acerca del artículo 130.
El señor REYES ( Presidente).-
El debate de esa disposición quedó sujeto al acuerdo que adopten los Comités en reunión que se celebrará a las 18.
El señor GUMUCIO.-
¿De qué se trata, señor Ministro?
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Estaba solicitando la palabra para explicar el significado del artículo 130, que deroga el artículo 31 de la ley 10.475, sobre jubilación de empleados particulares.
Al respecto, he consultado al Superintendente de Seguridad Social, porque fue él quien insinuó esta indicación en las Comisiones. Sí el Honorable Senado desea oír una explicación, podría hacerlo de inmediato.
El señor REYES ( Presidente).-
Perdóneme, señor Ministro. La Sala acaba de acordar una reunión de Comités para las 6 de la tarde, con el objeto de adoptar el procedimiento por seguir en lo referente a ese artículo y a otro.
El señor GUMUCIO.-
Podríamos oír al señor Ministro y votar de inmediato. Así vamos eliminando problemas.
El señor CHADWICK.-
Que lo explique el señor Ministro.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada.
Acordado.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Según me explicó el Superintendente de Seguridad Social, las cajas de previsión tienen un sistema general de concurrencia cuando hay un jubilado acogido a diferentes regímenes de previsión, y las disposiciones generales de concurrencia están contenidas en la ley 10.986. Sin embargo, la Caja de Previsión de Empleados Particulares ha sostenido, frente a la interpretación de la Superintendencia de Seguridad Social, que se mantiene su disposición especial del artículo 31 de la ley 10.475.
El señor CHADWICK.-
La que se suprime.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
La que se suprime.
La Superintendencia de Seguridad Social estima que debe haber un solo sistema de concurrencia: el establecido en la ley 10.475, a juicio de ella, beneficioso para los imponentes. Por eso, propone eliminar el sistema especial de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, y que ésta se atenga a la ley general.
El señor CHADWICK.-
Desearía que el señor Ministro nos pudiera ilustrar acerca de las diferencias que existirían entre los dos regímenes.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Habría que leer la ley pertinente.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se mantendrá el acuerdo de considerar esta disposición con posterioridad a la reunión de Comités.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Muy bien.
El señor LUENGO.-
¿Sería posible citar a esa hora al señor Briones, a fin de que nos dé una explicación?
El señor REYES ( Presidente).-
Se lo hará llamar, señor Senador.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, figura una indicación renovada, número 170, por los Honorables señores Salomón Corbalán, Altamirano, Luengo, Rodríguez, Contreras Labarca, Chadwick, Campusano, Teitelboim, Contreras Tapia, Ampuero y Barros, que tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo: "Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Si me permite, señor Presidente, y con el objeto de abreviar el debate, yo me podría referir a la indicación y a cada uno de los párrafos de ella, a fin de evitar su lectura.
El señor REYES ( Presidente).-
Con el acuerdo de la Sala, tiene la palabra el señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Hemos resuelto renovar esta indicación, que presentamos en su oportunidad, por considerarla una enmienda indispensable en el Código del Trabajo.
Hace algún tiempo, se presentó un proyecto de ley que consignaba exactamente esta materia y otras. Lo que ahora se propone fue copiado exactamente de ese texto.
La iniciativa a que me refiero fue aprobada tanto por el Senado como por la Cámara y, posteriormente, vetada por el actual Ejecutivo.
¿Cuál fue el fundamento del veto? El Gobierno observó el artículo porque -así lo manifestó- pensaba enviar un proyecto de sindicación campesina en el cual se resolverían todos los problemas relativos a esta materia.
El Ejecutivo entendió mal la modificación propuesta, y la calificó como una iniciativa que era absolutamente insuficiente para resolver el problema de la sindicación campesina. Nosotros sabíamos, efectivamente, que lo era pero concordamos en que llenaba una necesidad, y era lo menos que se podía hacer.
Se presentó luego un proyecto de ley más completo; sin embargo, por la división de fuerzas existente en esa época en el Parlamento, no fue posible que la iniciativa sobre sindicación campesina fuera aprobada en la forma como inicialmente se propuso, y el Congreso llegó sólo hasta aceptar enmiendas en lo relativo al fuero sindical.
Los señores Senadores saben que actualmente no hay fuero sindical para los dirigentes de los sindicatos agrícolas. En este instante, por iniciativa del Ejecutivo -ruego que me escuchen bien los señores Senadores de Gobierno-, incluso por acción directa del INDAP, se están formando los sindicatos campesinos. Lo hacen de conformidad con la actual legislación, pues no ha habido una nueva, y todos se enfrentan al problema de la falta de fuero sindical para sus dirigentes.
En este mismo instante, por el hecho de no estar en aplicación la ley de inamovilidad -está vetada y supongo que el veto será despachado rápidamente-, se ha producido -por lo menos conozco cinco o seis cases- el despido de dirigentes sindicales, asilándose en la no existencia del fuero sindical.
Se trata de una situación que posiblemente se normalizará después, porque la ley de inamovilidad tuvo vigencia hasta el 28 de febrero de este año. Pero el hecho es que, en este instante, hay dirigentes agrícolas despedidos, por no existir para ellos fuero sindical.
Estamos de acuerdo en que es indispensable el envío de un proyecto de ley. Reclamamos del Gobierno que lo remita pronto.
El señor PALMA.-
Está en la Cámara.
El señor GUMUCIO.-
Está en la Cámara, señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Mejor todavía, pues el problema se arrastra desde hace demasiado tiempo.
Mediante la indicación que nos ocupa en este momento, nosotros pretendemos resolver un problema: dar fuero sindical a aquellos sindicatos campesinos que ya existen y a los que se están formando.
He conversado con el Ministro del Trabajo, hace tal vez dos semanas, y él me ha dicho que, a lo largo del país, hay presentadas cientos de peticiones para constituir sindicatos campesinos; que existen infinidad de actas y que, incluso, los inspectores del Trabajo no dan abasto para asistir a las sesiones de instalación de los sindicatos. O sea, el problema existe y resulta que todos esos sindicatos carecen de fuero sindical. La indicación tiende a resolverlo.
La disposición que hemos propuesto tiene varios incisos, y existen diversos aspectos relacionados con el mismo problema. De ahí que la indicación se plantea en los términos dados a conocer.
Apelo, en consecuencia, al apoyo del Gobierno, fundamentalmente de los Senadores democratacristianos, quienes están sosteniendo, por intermedio del Ejecutivo y del INDAP, el criterio de permitir la formación de los sindicatos campesinos, para que mediante este proyecto de ley, que empezará a regir en pocas semanas más, otorguemos fuero sindical a estos sindicatos ya formados o en formación.
El señor GUMUCIO.-
Eso se refiere al primer párrafo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Exactamente.
La modificación de fondo introducida, la atinente al fuero sindical, establece:
"Tanto los miembros del Directorio Provisorio como los de los Directorios Definitivos no podrán ser suspendidos ni separados de su trabajo, sino en la forma y por las causales señaladas en el artículo 439.
"Esta garantía se entenderá prorrogada hasta seis meses después de haber dejado el cargo de Director, siempre que la cesación en él no hubiere sido motivada por censura u otra medidas disciplinaria acordada reglamentariamente por la asamblea del Sindicato".
Todas las otras modificaciones que se sugieren se relacionan con el mismo asunto. Por ejemplo, la primera dispone:
"Reemplázase en el artículo 442" -del Código del Trabajo- "la última frase que dice: "se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato", por 3a siguiente: "se considerará como tal al Directorio Provisorio, por el término de seis meses desde su designación, vencido el cual se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato"."
Ello, porque, de acuerdo con la legislación actual, una vez que se firma el acta provisional, hay un plazo de 60 días para realizar la sesión, con asistencia del inspector del Trabajo, oportunidad en la cual se elegirá el directorio definitivo, una vez que se obtiene personalidad jurídica. Pero se suscita el problema de que no existen suficientes inspectores del Trabajo. Normalmente, en infinidad de casos transcurre el plazo y el inspector no puede asistir, porque no hay suficientes funcionarios de este tipo, como ocurre en el departamento de Santa Cruz, donde hay uno solo, y éste ni siquiera cuenta con medios de locomoción mínimos que le permitan atender sus funciones y visitar los sindicatos. En tales circunstancias, vence el plazo y el sindicato queda disuelto de inmediato. Se entiende automáticamente, de acuerdo con la ley, que los obreros desisten de organizarse en esta forma. Es ése un error que todo aconseja corregir.
La segunda enmienda es sólo de referencia. Dice: "Reemplázase en el artículo 443 la referencia "al artículo anterior", por "al artículo 441". Es un error en que incurre el Código del Trabajo, pues hace mal la referencia, y es necesario corregirlo.
La enmienda siguiente intercala en el artículo 463 la palabra "grave" a continuación de la palabra "violación". Se refiere también a un asunto que incide en el artículo 463, que establece:
"Los Tribunales del Trabajo decretarán la disolución de un sindicato agrícola en los casos siguientes:
"1º-Cuando se compruebe la violación de las disposiciones de este Título y del siguiente, de su reglamento o de los estatutos..."
Se trata de decir "violación grave", para dar más fuerza al precepto. De no ser así, cualquiera violación, por insignificante que fuere, siendo tal, será causal para disolver el sindicato. Agregar la palabra "grave", significa que debe tratarse de una violación trascendente, importante.
Como se puede apreciar, son todas modificaciones de menor cuantía, salvo la relativa al fuero sindical, y que tienden únicamente a perfeccionar la actual legislación sobre sindicación campesina.
El artículo 431, que se pide derogar, dice: "Por ningún motivo se permitirán las reuniones o confederaciones de sindicatos agrícolas."
Se trata de un error que ruego a los señores Senadores de Gobierno tener en cuenta. ¿Qué dice ese artículo? Dispone: "Por ningún motivo se permitirán las reuniones o confederaciones de sindicatos agrícolas". Es una aberración, pues el Gobierno está haciendo ahora precisamente lo contrario: promover la formación de sindicatos y de confederaciones de sindicatos. Y esa disposición legal prohíbe las confederaciones.
El señor LUENGO.-
El sábado de la semana en curso tendrán una gran reunión en Temuco.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Y, hace poco, celebraron una reunión de sindicatos en O'Higgins.
Como dije, hay una contradicción. Por eso, se pide derogar, por inconveniente, el precepto citado.
Si analizamos cada uno de los aspectos que toca la indicación, se podrá apreciar que es obvia su conveniencia. Por algo fueron en su oportunidad aprobados en el Senado y en la Cámara de Diputados. No obstante, como fueron después motivo de un veto, los hemos planteado de nuevo.
El señor PALMA.-
¿Qué dice el número 6º de la indicación?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Dice así:
"Reemplázanse en el inciso primero del artículo 433 las palabras "veinte" y "un año" por "quince" y "seis meses", respectivamente, y elimínase la frase final que dice: "a lo menos diez obreros deben saber leer y escribir"."
El artículo 433 del Código del Trabajo establece:
"El sindicato agrícola podrá construirse en toda propiedad agrícola que tenga más de veinte obreros mayores de dieciocho años de edad" -la indicación tiende a que no sean más de quince los obreros- "con más de un año de servicio consecutivo en el mismo predio" -la indicación rebaja este último plazo a seis meses- "que representen el cuarenta por ciento a lo menos de los obreros del respectivo fundo. A lo menos diez obreros deben saber leer y escribir".
La indicación propone suprimir esta última frase relativa a las limitaciones que actualmente rigen para formar sindicatos.
El señor CHADWICK.-
Si la reforma constitucional del Gobierno tiene, entre otras, la finalidad de ampliar el derecho a sufragio, con mayor razón debe reconocer a los obreros agrícolas el derecho a sindicarse.
El señor AYLWIN.-
Respecto de esta indicación, me atrevería a sugerir un procedimiento que, en el hecho, representa lo que es nuestro criterio en este instante. Estimamos que el primer número de la indicación apoyada por el Honorable señor Corbalán obedece manifiestamente a una necesidad urgente. La falta de suficientes inspectores del Trabajo determina que, por no cumplirse las formalidades prescritas dentro del plazo de sesenta días, se entiende que los obreros desisten del propósito de formar sindicato, con lo cual desaparece la posibilidad de constituirlo. Es de urgente necesidad derogar semejante disposición o modificarla en la forma aquí propuesta.
También nos parece de estricta justicia establecer, desde luego, que tanto los miembros del directorio provisional como los definitivos no puedan ser suspendidos ni separados de su trabajo sino en virtud de las causales del artículo 239, en la forma propuesta por el Honorable señor Corbalán. Es decir, pensamos que el número primero de la indicación formulada por nuestro Honorable colega responde a una necesidad urgente. En cuanto al resto de la indicación, debemos hacer presente que existe un proyecto de ley completo sobre sindicación campesina, que en estos momentos es motivo de estudio en la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados. En consecuencia, como los números 2º a 7º de la indicación implican modificar en general el régimen sobre sindicación agrícola, y como sobre esta materia el Gobierno ha presentado un proyecto de ley completo, nosotros no estaríamos de acuerdo con dichos números de la indicación. En cambio, aprobaremos el número 1º, por contener preceptos que es urgente dictar, con el fin de resolver la situación a que se ha referido el Honorable señor Corbalán.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Entonces, demos por aprobado el primer número y votemos los demás en forma separada.
Nosotros insistimos en el número 5º, que deroga el artículo 431 del Código del Trabajo, relativo a la prohibición de formar federaciones de sindicatos campesinos.
El señor AYLWIN.-
El proyecto del Gobierno dispone precisamente una organización sindical campesina, no por fundos, sino por sectores territoriales y de carácter profesional. Precisamente, el sistema de unidades por fundos es lo que dificulta la formación de sindicatos campesinos, pues existen predios con pocos trabajadores agrícolas. De ahí que dicho proyecto sustituya fundamentalmente las bases actuales y proponga un sistema de federaciones y confederaciones de sindicatos campesinos. Por lo tanto, la indicación, en la parte mencionada, resulta, a nuestro juicio, inoperante con relación al proyecto del Gobierno y, por eso, estimamos inconveniente aprobarla en estos instantes.
El señor GUMUCIO.-
El proyecto es más progresista.
-Se aprueba el número 1º de la indicación Nº 170, con la abstención del señor Sepúlveda.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación el resto de la indicación, o sea, los números 2º al 7º, inclusive, de la misma.
-(Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Estoy pareado con el Honorable señor Noemi, pero hemos cambiado dicho pareo con el Honorable señor Altamiráno, y, con la autorización del Comité Demócrata Cristiano, voto que sí.
-Se aprueba la indicación en esta parte (10 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 1 abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Altamiráno, Teitelboim, Salomón Corbalán, Luengo, Contreras Labarca, Víctor Contreras, Bossay, Chadwick y Barros y la Honorable señora Campusano han renovado la indicación, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ...- Sin perjuicio de las leyes vigentes sobre la materia, concédese ínamovilidad por el período de un año a contar del 31 de diciembre de 1965, a los empleados de los servicios de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivos Judiciales del país que se encontraban en funciones a esa fecha.
"En caso de renuncia, fallecimiento o dejación de sus cargos por cualquier razón o causa de los Notarios, Conservadores o Archiveros, los funcionarios que los reemplacen deberán continuar las actividades de los respectivos servicios con los empleados que estuvieren en funciones al asumir sus respectivos cargos".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Pido votar por separado los dos incisos de que consta la indicación. El primero de ellos contiene una idea que ha sido expuesta por los funcionarios de notarías y que obedece a una situación real en razón de una serie de medidas que se están tomando en esas oficinas respecto de las tasas. El inciso segundo, en cambio, impone una obligación para el notario o funcionario que se hiciere cargo de alguna Notaría, el que no siempre estará en condiciones de recoger toda la clientela y de mantener las condiciones de trabajo de su antecesor. En consecuencia, le sería prácticamente imposible dejar en sus puestos a todos los empleados que estaban en funciones en el momento de asumir su cargo. Por eso, estimo conveniente votar por separado ambos incisos.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el inciso 1º de la indicación.
El señor JULIET.-
No hay acuerdo.
El señor CHADWICK.-
¿Quién se opone?
El señor REYES ( Presidente).-
Hay oposición.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor REYES ( Presidente).-
Está cerrado el debate.
El señor FONCEA.-
Respecto de la indicación renovada, cabe hacer presiente que el Congreso despachó un proyecto para impedir los despidos arbitrarios, en el cual se legisló minuciosamente sobre la materia. La indicación que nos ocupa no señala si el personal de notarías quedará sometido definitivamente al régimen especial en ella establecido o al régimen del mencionado proyecto, sobre inamovilidad, tan pronto se convierta en ley. Hago presente que esa iniciativa está en el último trámite constitucional: hay pendiente un veto que no influye en lo fundamental del proyecto.
Voto que no, tomando en cuenta que la indicación se refiere a un personal de la entera confianza de los notarios, conservadores y archiveros, personal que tiene funciones muy delicadas, por lo cual, en cualquier momento, puede provocar situaciones sumamente peligrosas a notarios, conservadores o archiveros. Si el personal de éstos no es de su entera confianza y si existe inamovilidad que impida poner término a sus servicios, se pueden crear una serie de situaciones que yo presiento no serían las más convenientes.
Las razones expuestas me inducen a votar, no sólo en contra de la aprobación del inciso segundo, sino, también, del primero.
-Se aprueba el inciso primero de la indicación (10 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 2 pareos) y se rechaza el inciso segundo (13 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 110 pasa a ser 162, sin enmiendas.
Respecto del artículo 111, que pasa a ser 163, el segundo informe recomienda aprobarlo con la siguiente modificación:
Intercalar, en su texto, después de "se nieguen", la palabra "injustificadamente", y reemplazar la mención "22, letra i)", por "25, letra d)".
-Se aprueba el articulo en la forma propuesta en el segundo informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 112 a 120 pasan a ser 164 a 172, respectivamente, sin otra modificación que la de corregir en el primero la referencia al artículo ;110" por otra al "162".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 121: pasa a ser 187 en los términos que señalaremos en su oportunidad.
El artículo 122 pasa a ser 173, sin otra modificación.
El artículo 123, que pasa a ser 174, se reemplaza por el siguiente: "Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 4694, de 1929, modificada por la ley Nº 11.234, de 1953:
"a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la frase final: "al término, medio del interés corriente bancario en el semestre anterior", por el siguiente: "el interés corriente que fije semestralmente el Banco Central de Chile".
"b) Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo por el siguiente: "El Banco Central de Chile dará a conocer el interés corriente por publicación que hará en el Diario Oficial."
"c) Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6º-Todas las referencias contenidas en textos legales, reglamentarios o contractuales al interés corriente bancario, se entenderán hechas a la tasa de interés que se fije de acuerdo con el artículo 1° de esta ley."
"d) Reemplázase el artículo transitorio por el siguiente:
"Artículo transitorio.- La tasa de interés dada a conocer por la Superintendencia de Bancos en publicación efectuada en el Diario Oficial de 15 de enero de 1966, continuará vigente hasta la fecha en que el Banco Central ejercite por primera vez la facultad que se le confiere en el artículo 1º." "
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor REYES ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Sólo para decir que nosotros somos partidarios del texto del artículo 81 aprobado por la Cámara de Diputados y que, por ello, dejamos constancia de nuestra abstención.
-Se aprueba el informe con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 124 pasa a ser 175, sin modificaciones.
El artículo 125 pasa a ser 176. Las Comisiones proponen incorporar a su inciso primero, después de "niegue", la palabra "injustificadamente", y colocar en plural la expresión "declarado".
El señor CHADWICK.-
¿Cómo quedaría redactado el artículo, entonces?
El señor LUENGO.-
El precepto se refiere a los comerciantes que nieguen ventas al contado en forma injustificada.
El señor CHADWICK.-
Agradeceré a la Mesa dar lectura a la disposición que se está modificando, porque temo que el agregado propuesto modificará fundamentalmente el régimen de control, por la vía punitiva, de la actividad comercial.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice el artículo 125:
"El productor o comerciante que niegue" -aquí se agregaría la palabra "injustificadamente"- "la venta al contado de cualquier artículo o producto, o la persona que evite o resista la prestación de cualquier servicio, declarado de primera necesidad o esenciales, o cobre un precio superior al máximo señalado por la autoridad competente o condicione su venta o prestación, en forma habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
"En la misma pena incurrirán los que produzcan o vendan artículos declarados de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida o los que los acaparen, destruyan o eliminen del mercado".
El señor CHADWICK.-
Quiero llamar la atención del Senado sobre los efectos jurídicos que producirá la modificación propuesta.
Según el texto legal vigente, el productor o comerciante que niegue la venta al contado del producto podrá excusar su responsabilidad si encuentra alguna clase de justificación. Podrá aducir, por ejemplo, que ya había vendido con anterioridad determinado artículo. Pero si ahora se dice que debe probarse al comerciante que negó la venta en forma injustificada, es cambiar el peso de la prueba. Ya no podrá la acción pública descansar en el hecho de la negativa; tendrá que probar, además, que se encuentra ante una negativa injustificada.
La larga experiencia adquirida en la evaluación de estos elementos demuestra que es inconveniente agregar la injustificación a la descripción del delito, pues ello conduce, por regla general, a rechazar esta clase de reclamos.
Nadie duda de que toda persona que está realizando una acción descrita por el legislador como delito, puede defenderse alegando que se halla en un caso de excepción, que es justificado, ya sea porque una ley especial lo admite para quebrantar la regla general o porque se ha producido la situación de derecho que en ese caso lo exime de responsabilidad. Pero, en buena técnica jurídica penal, no es conveniente estar anticipando la necesidad de que sea injustificada la acción que se realiza.
Por eso, aunque aparentemente la modificación no tenga ningún efecto de importancia, en el hecho alterará sustancial-mente la capacidad de corregir los abusos del comerciante que se niegue a vender al contado.
Estimo que el Senado hará bien en rechazar esta parte de la modificación propuesta al artículo.
El señor GUMUCIO.-
En las Comisiones se discutió esta indicación y fue aprobada por unanimidad. Aun cuando es efectiva la afirmación de mi Honorable colega en el sentido de que en algo se limita la posibilidad de aplicar sanciones, por otro lado se estimó que puede prestarse a abusos, arbitrariedades y venganzas el hecho, por ejemplo, de que ante un comerciante llegue un consumidor y le pida un volumen de venta que no tiene o que no debe entregar a un solo consumidor. En este caso, habría negación de venta al contado y debería aplicarse la sanción. Por esta razón, se acordó introducir la palabra "injustificadamente", a fin de impedir, en cierta medida, venganzas y arbitrariedades o pedidos exagerados del producto. Si no se acepta dicha palabra, cualquiera que sea el volumen de la petición del consumidor, el comerciante caerá en sanción si no le vende al contado.
El señor CHADWICK.-
Si se busca un régimen de excepción que contemple el caso previsto por Su Señoría, debería expresarse claramente. Temo que la modificación propuesta echará por tierra todo el régimen represivo de la negativa de venta. Siempre el comerciante tendrá a mano el recurso de que no se ha probado que se negó a vender en forma injustificada. Más lógico es que quien se niega a vender, se encargue de establecer que lo hizo por causas justificadas, por cualquiera circunstancia. Este es el peso de la prueba. El problema de a quién corresponde establecer la circunstancia de que hubo una situación de excepción, vendría a dirimirse mediante la modificación al artículo 176.
Repito: por regla general, la técnica jurídica penal rechaza este tipo de soluciones. Se considera que quien infringe la norma es el que está en la necesidad de probar que hay un caso de excepción que lo justifique; y no al revés.
El señor PALMA.-
Si la actividad del comerciante fuera la de no vender, Su Señoría tendría la razón. Sin embargo, como la actividad normal del comerciante es vender, como ella constituye su objetivo preciso, debemos hacer la diferencia correspondiente. Es lógico que el comerciante procure vender. Si no lo hace o niega la venta por alguna razón, debe probar que lo hizo por motivos justificados; pero no debemos establecer que el adquirente se transforme en acusador.
El señor CHADWICK.-
La verdad es que todo este régimen represivo en materia económica tiene como base la idea central de la anormalidad en los abastecimientos y la regulación de los precios, situaciones ambas que son resistidas por los comerciantes.
En un mercado bien abastecido, con precios regulados por la oferta y la demanda, indudablemente se da el caso que anota el Honorable señor Palma: el comerciante tiene interés en vender; es prácticamente inconcebible que se niegue a hacerlo, y sólo por excepción incurrirá en una negativa. Sin embargo, lo que se está previendo es otro caso. Las condiciones reales son distintas y están determinadas por la obligación que la autoridad impone de vender los productos a precios determinados que no pueden ser excedidos por los comerciantes.
Una manera de romper esta relación económica es no vender, esperar que venga el alza y ocultar las mercaderías. Para sancionar esa conducta ilícita...
El señor PALMA.-
Es una situación injustificada.
El señor CHADWICK.-
...que impide el abastecimiento de artículos de primera necesidad, el legislador castiga exactamente la negativa. Ahora se quiere que la negativa sea injustificada; o sea, que, para poder inculpar al comerciante, deba probarse que no tenía ninguna razón para negarse a la venta.
Lo que he estado sosteniendo es lo contrario: que sea el comerciante quien pruebe encontrarse en caso de justificación, quien venga a descargarse, diciendo: "Yo infringí la norma; aunque me negué a vender, no tengo que soportar pena alguna, porque me encuentro en situación de justificación".
Por eso, insisto en que la modificación tiene un alcance que seguramente quienes la patrocinaron no han calculado. En todo caso, pido votación separada del precepto. Que el Senado se pronuncie primero hasta el término "injustificadamente" y, con posterioridad, resuelva la materia puramente de redacción al poner el participio "declarado".
El señor LUENGO.-
Creo del mayor interés aclarar debidamente lo que las Comisiones pretendieron con esta enmienda.
Nosotros aceptamos por unanimidad en las Comisiones la palabra "injustificadamente", porque, de acuerdo con lo que allí se planteó, estimamos justo hacerlo.
Las expresiones del Honorable señor Chadwick me parecen también muy acertadas. En efecto, en lo fundamental se producirá el cambio del peso de la prueba. Pero, aun considerando que el señor Senador ha estado ajustado en sus observaciones, quiero hacer notar que, en todo caso, habría que emplear alguna otra expresión que pudiera poner a salvo a aquel comerciante al cual una persona quisiera comprar -a pretexto de que es al contado- toda la existencia que pueda tener de alguna mercadería que el posible adquirente no necesite. Al incluir la palabra "injustificadamente", al comerciante no le quedaría ninguna excusa si alguien quisiera comprar todas sus existencias. Estoy seguro de que el ánimo de las Comisiones fue evitar ese peligro.
Por eso, estoy razonando en alta voz a fin de que, entre todos, encontremos, ojalá, una solución. Se me ocurre que podría ser cambiar la palabra "injustificadamente", y decir "los productores o comerciantes que se nieguen a vender al contado cualquier artículo o producto en cuantías que se estimen normales...". O sea, si para un dueño de casa es corriente comprar un cajón de azúcar, no lo será adquirir cien cajones o los que tenga en ese momento el comerciante. Si esta persona pretendiera comprar al contado en esa cuantía y el comerciante se negara a vender, al suprimir la palabra "injustificadamente" caería en sanción, sin duda alguna.
El Honorable señor Chadwick me ha solicitado una interrupción.
El señor CHADWICK.-
No me niego a perfeccionar la fórmula en vigencia actualmente, ni a considerar el caso de la prueba de exculpación, pero habría que dejar establecido con claridad que corresponde al comerciante justificar su negativa de venta, y no al denunciante demostrar la infracción. Eso, en primer lugar.
En seguida, estimo más efectista que real el argumento que se da en contrario, pues una persona compra artículos de primera necesidad en cantidades superiores a las correspondientes a sus necesidades o a las que deba atender, cae finalmente en el hecho ilícito llamado acaparamiento. Si un padre de familia, por ejemplo, acude a un almacén a comprar toda la existencia de té, es incuestionable que no podría justificar esa adquisición ante las autoridades reguladoras del comercio de este artículo, y estaría efectuando un acto ilícito.
El señor GUMUCIO.-
Pero no caería en sanción.
El señor CHADWICK.-
Por supuesto, no podría ser sancionado el comerciante, quien sólo se habría negado a ser coautor o cómplice de un acto de acaparamiento.
Pero para no alargar más este debate, pues estamos de acuerdo en lo esencial, se podría, con el asentimiento de la Sala, modificar la proposición de las Comisiones unidas y, en lugar de decir "niegue injustificadamente", establecer que "esta sanción se aplicará salvo que el comerciante pruebe que estuvo en la necesidad de negar la venta".
El señor LUENGO.-
Vale decir, agregar una frase final.
El señor CHADWICK.-
De esta manera salvaríamos el peligro del peso de la prueba y dejaríamos las cosas en el plano en que desean colocarlas las Comisiones y el Senado.
El señor PALMA.-
Y siempre que se establezca una sanción para aquel que hubiere solicitado una venta que, en definitiva, resultare injustificada.
De otra manera, evidentemente, cabría la extorsión.
El señor REYES ( Presidente).-
Me permito proponer lo siguiente: aprobar la segunda parte de la indicación y autorizar a la Mesa para redactar el texto de acuerdo con la proposición del Honorable señor Chadwick, en el sentido de que el peso de la prueba siempre recaiga en quien expende el artículo.
El señor LUENGO.-
Entonces, ¿se mantiene la palabra "injustificadamente"?
El señor REYES ( Presidente).-
No necesariamente, señor Senador. Por eso pido autorizar a la Mesa para dar forma a la idea. Naturalmente, sería preferible aprobar el texto de inmediato, en la Sala, pero podría prolongarse mucho el debate.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Por qué no votamos el artículo, señor Presidente?
El señor REYES ( Presidente).-
¿Tal como está propuesto por las Comisiones?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Sí, señor Presidente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se podría agregar una frase final que dijera: "Salvo que el comerciante pruebe que negó la venta justificadamente."
El señor MIRANDA.-
Hago presente a la Mesa que esta disposición no sólo se refiere a productores y comerciantes, sino también a personas que presten servicios.
El señor LUENGO.-
En ese caso, debería decir: "al denunciado que negó la venta o servicio."
El señor PALMA.-
Creo que manteniendo la redacción como está, se salvaría la situación, pues en la historia de la ley quedaría perfectamente configurado el alcance del artículo.
El señor REYES ( Presidente).-
Algunos señores Senadores insisten en votar el artículo tal como está propuesto por las Comisiones.
El señor GUMUCIO.-
En ese caso, votaríamos en contrario.
El señor ENRIQUEZ.-
Que la Mesa quede facultada para redactarlo, de acuerdo con el espíritu ya expuesto.
El señor CHADWICK.-
Así estaríamos de acuerdo.
El señor REYES ( Presidente).-
¿Habría acuerdo en esta forma?
El señor LUENGO-
Sí.
El señor REYES ( Presidente).-
Acordado.
El señor PRADO.-
Debo hacer presente que la proposición consiste en alterar sólo la primera parte del artículo, y que, en consecuencia, no se refiere a las demás normas, como las relativas a prestación de servicios.
El señor REYES ( Presidente).-
Señor Senador: el artículo consta de dos partes. En la primera de ellas, se ha decidido reemplazar la palabra "injustificadamente".
En cuanto a la segunda...
El señor PRADO.-
Que se vote tal como está.
El señor LUENGO.-
Ya hubo acuerdo, señor Presidente.
El señor REYES ( Presidente).-
Ya se acordó una cosa distinta, Honorable señor Prado.
Continúa la discusión del proyecto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículos 126 a 128. Pasan a ser artículos 177 a 179, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 129. Pasa a ser artículo 180, reemplazado por el texto del artículo 120 de la Honorable Cámara, en el que se substituye la expresión "los colegios particulares" por "cada colegio particular", y "podrán" por "podrá".
Si se aprobaran las modificaciones propuestas por las Comisiones, quedaría el artículo redactado en los siguientes términos:
"Artículo 180.- Reemplázase el artículo 91 de la ley Nº 16.406 por el siguiente:
"El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará 'las tarifas máximas que cada colegio particular de enseñanza no universitaria podrá cobrar por los servicios que preste a los alumnos y dictará las normas necesarias para este objeto." "
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
Deseo, ante todo, hacer una consulta de orden reglamentario. Si este artículo fuera rechazado, ¿se entendería que queda vigente el propuesto por las Comisiones en su primer informe?
El señor REYES ( Presidente).-
Sí, señor Senador, pues lo que en este momento está en discusión son las modificaciones al texto aprobado en el primer informe.
El señor LUENGO.-
Bien.
Señor Presidente, en el artículo propuesto por las Comisiones en su primer informe, se dispone que los colegios particulares no podrán cobrar, en el presente año de 1966, por concepto de matrícula y demás derechos que perciben, una cantidad superior en 15% a lo que se pagaba en 1965, y en ningún caso más de 40% sobre lo pagado en 1964. Y se establecía un margen dentro del cual el Ministerio de Economía debía fijar los derechos de matrícula y demás de esos colegios.
En el segundo informe, tengo entendido que, por indicación del Ejecutivo, se aprobó la modificación que ahora discutimos.
Nosotros sostuvimos, en el primer informe, la necesidad de establecer, para este caso, como también para el de los artículos esenciales o de uso o consumo habitual, un margen dentro del cual pudieran alzarse los precios respectivos. Con el mismo criterio que aplicamos al cobro de los derechos de los colegios particulares, dijimos que, si el Ejecutivo tenía determinada política en cuanto al aumento de sueldos y salarios, debía tener otra semejante en los relativo a precios.
Ahora, con la disposición que se nos propone, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podría fijar, sin sujeción a normas o porcentajes señalados por ley, los precios de las matrículas y demás derechos en la enseñanza particular.
Pues bien, ¿qué ha ocurrido entretanto, en el medio mes que ya va corrido de clases? Que los colegios particulares han estado cobrando separadamente servicios que antes incluían en las cuotas mensuales o trimestrales de sus alumnos. Así ha sucedido, por ejemplo, con el precio de una colación que sirven a media mañana a los niños de preparatorias, consistente en un vaso de leche y pan.
Esta circunstancia me mueve a solicitar del Honorable Senado el rechazo de este artículo 180 -129, en el primer informe-; vale decir, aprobar la idea primitiva de las Comisiones, en el sentido de que las matrículas y demás derechos no puedan aumentarse en más de 15% sobre lo cobrado en 1965 y en ningún caso en más de 40% sobre lo percibido en 1964. A mi juicio, de todas maneras es bastante considerable el margen de aumento, y no podría sostenerse que en esas condiciones los colegios puedan perder dinero.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, nosotros somos partidarios del artículo como viene redactado en el segundo informe, por una razón obvia. En general, en la industria, la incidencia de sueldos y salarios en los costos no es muy elevada, aunque no conozco la exacta proporción, y ésta varía según las características de aquélla. Pero no cabe duda de que, en la educación, el sueldo de los profesores ha de significar, lógicamente, más de 90% de los gastos, porque solamente quedaría incluido en ellos, además, el arriendo del local.
Se produciría, entonces, la aberración de que en los colegios particulares, según el criterio del propio Frente de Acción Popular, el reajuste de sueldos al profesorado sería de 40%), y en los establecimientos públicos de enseñanza, de 15%. Y, en cambio, por otro lado, limitaríamos a 15% las posibilidades de aquellos colegios de aumentar sus entradas.
El señor CURTI.-
Y con la agravante, todavía, de que, en los gastos necesarios para el medio pupilaje e internado, se reconoce que el alza del costo de la vida ha sido de 25,9%. Se les quiere encuadrar en 15%, cuando todos los factores indican que el alza experimentada oscila entre 25% y 40%.
El señor GUMUCIO.-
Por eso, consideramos mucho más lógico facultar a la Dirección de Industria y Comercio para fijar las tarifas de los colegios particulares. De ese modo se podrá ponderar debidamente todo lo que significa aumento de costo, comprendidos sueldos y salarios.
El señor PALMA.-
Debo agregar que la redacción definitiva que las Comisiones unidas dieron al artículo 180 abarca todos los aspectos planteados por el Honorable señor Luengo. En efecto, la frase final dice: "El Ministerio de Economía fijará las tarifas máximas que cada colegio particular podrá cobrar ..." Porque no todos los colegios particulares prestan los mismos servicios: algunos imparten enseñanza técnica y, como es natural, requieren el pago de cantidades suplementarias. Añade: "... y dictará las normas necesarias para este objeto".
En consecuencia, aun cuando el ejemplo citado por el señor Senador pueda ser efectivo en muchos casos en este instante, tal situación podrá corregirse por la vía de las normas que dictará el Ministerio de Economía.
Considero, pues, que el artículo 180 ha quedado bien redactado.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe.
Aprobado.
El señor LUENGO.-
¿Cómo quedó, señor Presidente?
El señor REYES ( Presidente).-
Se aprobó el informe, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Pedí votación de este artículo. Incluso, anuncié mi voto contrario, porque, a mi juicio, de ser rechazado el segundo informe en esta parte, quedaría aprobado el precepto del primero, que es totalmente distinto. En consecuencia, habría que votarlo.
El señor REYES ( Presidente).-
La situación es la siguiente: el segundo informe se refiere a un artículo que discrepa esencialmente del aprobado en el primer informe, que acoge lo propuesto por la Cámara. Incluso, se ha modificado su redacción en los términos que aquí se señalan. Por lo tanto, el primer informe de las Comisiones se refiere al texto de la Cámara y fija un alza determinada. En este caso, ningún señor Senador pidió el rechazo o enmienda de esta parte del primer informe. En consecuencia, la Mesa no pudo sino proponer la aprobación o rechazo del segundo informe, y lo dio por aprobado porque no hubo oposición.
El señor LUENGO.-
Las modificaciones aquí propuestas inciden en una indicación hecha durante la discusión particular, para reponer el artículo de la Cámara. Por eso, consulté al comienzo si el rechazo del artículo propuesto en el segundo informe significa dejar vigente el del primero. Se me dijo que sí.
Yo estoy por el rechazo de este artículo y por dejar vigente el del primer informe. Por eso, sería necesario votar.
El señor REYES ( Presidente).-
El señor Secretario me informa que podría votarse la proposición de Su Señoría.
Si esta parte del segundo informe fuera rechazada, se votaría el primero, es decir, no habría un reemplazo automático, sino que procedería votación para los dos casos.
Si le parece a la Sala, se reabrirá la votación en estas condiciones.
Acordado.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación el segundo informe.
-Se aprueba (11 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 4 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 130 pasa a ser 181 sin modificaciones.
A continuación, las Comisiones proponen como artículo 182 el siguiente, nuevo:
"Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.438, la frase: "y el 31 de marzo de 1966", por la siguiente: "y el 31 de diciembre de 1966".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco da palabra.
El señor LUENGO.-
Este precepto se aprobó en la sesión de ayer, de modo que es absolutamente innecesario en estos momentos.
El señor REYES ( Presidente).-
Efectivamente, señor Senador .
Si le parece a la Sala, lo daré por rechazado.
Rechazado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 131, que pasa a ser 183, las Comisiones proponen intercalar, en su inciso primero, después de las palabras "tener impresos", lo siguiente: "o anotados en otra forma inalterable".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿A qué se refiere esa norma?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 131 del primer informe, en su inciso primero, dice: "Los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual que se expendan envasados, deberán tener impresos en sus envases el precio máximo de venta al consumidor".
Quedaría así: "... deberán tener impresos o anotados en otra forma inalterable en sus envases el precio máximo de venta al consumidor".
- Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen intercalar como artículo 184 el siguiente, nuevo:
"Decláranse artículos de uso o consumo habitual y sométense al régimen de fijación de precios, los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás implementos de fabricación nacional o extranjera que empleen para su mantención y funcionamiento los vehículos motorizados del transporte de pasajeros y de carga, destinados al servicio público. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará los precios correspondientes en el plazo de noventa días, contado desde la vigencia de la presente ley.
"Los fabricantes de los productos nacionales o los importadores de los productos mencionados en el inciso precedente estarán obligados a vender directamente a las Cooperativas de empresarios del transporte público de pasajeros y carga cuando éstas lo soliciten y sólo para el abastecimiento de sus asociados, los- repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás implementos de uso o consumo en los vehículos motorizados. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará las normas por las cuales deberá regirse esta comercialización, por Decreto Supremo, en el plazo de noventa días a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
En otro artículo del proyecto, se fijó, por mayoría, un alza de 13% de los artículos de uso o consumo habitual. Ahora, de aprobarse este
artículo, aparecería como excepción al otro, porque, desde el momento en que se faculta para fijar precios a estos repuestos, el Ejecutivo puede utilizar esta facultad en el plazo de 90 días, sin ninguna clase de limitaciones, lo cual significaría, a primera vista, una contradicción, pues todos los precios se entienden fijados dentro del margen de ese 13%.
El señor LUENGO.-
Este artículo, no sólo no se hace fuego con el mencionado por el Honorable señor Gumucio, sino que, por lo contrario ambos se complementan.
En ese otro artículo, el primero que trata de los precios, se fija el límite de aumento de éstos. En el que se debate, se declaran de uso o consumo habitual todos estos repuestos, accesorios, etcétera, que no figuran en los otros decretos que han declarado artículos esenciales o de consumo habitual. Con esta disposición quedan, en consecuencia, legalmente incluidos entre ellos y, por lo tanto, sometidos al régimen de fijación de precios. De modo que no hay contradicción.
El señor FONCEA.-
¿Por qué esta disposición se refiere exclusivamente a los vehículos destinados al servicio público? ¿Cómo se procederá, por ejemplo, con los neumáticos para un automóvil particular, que según esta norma, al parecer, no quedarían sujetos a fijación de precios?
Entiendo que este precepto se refiere a los repuestos de toda clase de vehículos. No veo cómo podría aplicarse la disposición en otra forma.
El señor CHADWICK.-
Según mi criterio, la disposición en examen, por sí misma, declara artículos de uso o consumo habitual los que señala. En consecuencia, hace una excepción respecto al régimen normal.
En general, es el Ministerio de Economía, por medio de la DIRINCO, quien determina los productos sometidos a la reglamentación de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual. En este caso, es la ley la que dispone sobre el particular.
El señor GUMUCIO.-
Hay una limitación, porque dice: "que empleen para su mantención y funcionamiento los vehículos motorizados del transporte de pasajeros y de carga, destinados al servicio público". O sea, son de uso o consumo habitual nada más que los elementos destinados a los vehículos de transporte de pasajeros y de carga.
El señor CHADWICK.-
Era precisamente lo que deseaba explicar.
Respecto de los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás elementos de fabricación nacional, el Gobierno está en libertad de incluirlos en las listas de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, o bien de excluirlos. Sin embargo, en lo concerniente a los artículos destinados a atender las necesidades del transporte de pasajeros y de carga de servicio público, la ley los declara de uso o consumo habitual y, por lo tanto, el respectivo Ministerio no podría silenciarlos.
De ahí, entonces, que, a fin de dar una solución especial a los elementos destinados al servicio público y de no dejar en libertad al Gobierno para eliminarlos de su política general de precios, se buscó esta salida.
A mi juicio, hay sobradas razones para proceder en tal sentido, puesto que los empresarios de los servicios públicos se hallan sometidos al régimen de tarifas y, por ende, no están en libertad para absorber las alzas de precios que no estuvieren reguladas por un decreto del Ministerio de Economía.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 132 pasa a ser 185, sin modificaciones.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen aprobar, como artículo 186, el siguiente nuevo:
"Los comerciantes en Ferias Libres de todo el país podrán desarrollar sus actividades en días domingos y festivos, sin perjuicio que fijen un día de la semana para su descanso periódico."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen corno artículo 187, final, del Título V, el siguiente:
"Artículo 187.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes de este Título, que tengan señaladas una sanción especial, serán sancionadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción con arreglo a las normas del decreto supremo Nº 1.262, de 30 de diciembre de 1953, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
"En las mismas sanciones incurrirán quienes no presenten, dentro de los plazos que la autoridad determine, los datos que ésta solicite sobre su producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad; y quienes cometan falsedad en las declaraciones escritas hechas a la autoridad competente o en asientos de contabilidad o balances, en relación con la producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 133, quedó aprobado como artículo 188, sin modificaciones.
En el artículo 134, que pasa a ser 189, las Comisiones unidas proponen agregar el siguiente inciso nuevo, como final del número 14, que se sustituye:
"Las letras de cambio destinadas a garantizar el pago diferido de los créditos externos llevarán un impuesto único de un 1% sobre su valor de giro, el que se aplicará por una sola vez sobre su monto total, aun cuando las letras de cambio no ge remitan al extranjero".
-Se aprueba el artículo con la modificación propuesta.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, y como artículos 190 a 204, con el que termina el Título VI, las Comisiones unidas proponen intercalar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 190.- En el artículo 109, inciso 4º, de la ley Nº 16.250, intercálase entre la cifra "1965" y la coma (,) la expresión "y siguientes."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 191.- Reemplázase la Nomenclatura utilizada en la ley Nº 4.321, por la adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. El Presidente de la República dictará las reglas nacionales necesarias para la correcta interpretación y aplicación del Arancel que se establezca en cumplimiento de la presente ley.
"Con el objeto de adaptar la Nomenclatura y de actualizar su texto conforme a las necesidades del comercio exterior del país, el Presidente de la República podrá •desglosar sus partidas y modificar dichos desgloses cuando lo estime necesario; con estas mismas finalidades podrá incorporar a la Nomenclatura las modificaciones que apruebe el Consejo de Cooperación Aduanera.
"El Presidente de la República deberá refundir en derechos específicos y/o en ad-valorem los actuales derechos, impuestos y demás gravámenes de cualquiera naturaleza que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluyendo el costo del depósito de importación. La aplicación de esta disposición no podrá significar una diferencia superior al 5% en relación a la incidencia total de los referidos gravámenes.
"En caso de incluirse el costo del depósito de importación al refundir los gravámenes e impuestos aduaneros, no podrá restablecerse el mencionado depósito en relación con la importación de las mercaderías que hubieren sido afectadas por ese recargo."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, la aprobación por unanimidad de este artículo -si mal no recuerdo- par las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda, viene a demostrar una vez más lo falsa que es la imputación que reiteradamente nos hacen el Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano en orden a que hacemos oposición intransigente, ciega, implacable.
En verdad, hay razones suficientes para haberse opuesto al establecimiento de un nuevo arancel aduanero sin un estudio detallado y minucioso.
No puede escapar a esta Honorable Corporación la importancia que tiene este nuevo arancel. El determina toda la política arancelaria del Gobierno.
En el fondo, hemos hecho fe en lo que nos han expresado los funcionarios que estudiaron ese nuevo arancel, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. Perfectamente pudimos haber exigido un estudio más profundo; pero, dada la premura que ha alegado el Gobierno para su aprobación, pues implicaría un mayor ingreso de 19 millones de escudos destinados a financiar el reajuste, los socialistas y comunistas hemos concurrido a aprobar esta indicación y la siguiente. Ello -repito- representa un acto de fe y de confianza en el Gobierno. Además de aceptar el nuevo arancel aduanero, estos preceptos significan, como tendrán oportunidad de apreciar los señores Senadores, entregar importantes facultades al Gobierno en materia de impuestos aduaneros, incluso, para corregir la ordenanza de aduanas. Eso es todo.
El señor GUMUCIO.-
Quiero dejar constancia de que, en realidad, si bien hubo oposición en el primer momento, se debe reconocer que, después de las informaciones del Ejecutivo, existió unanimidad para aceptar esta indicación y las siguientes, incluso por parte de los señores Senadores del FRAP. Naturalmente, agradecemos este gesto tan amplio del FRAP...
El señor ALTAMIRANO.-
¡Hemos tenido muchos gestos!
El señor GUMUCIO.-
... en una materia que, por su naturaleza, es de difícil discusión, ya que estudiar 1.900 partidas arancelarias es engorroso...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Y los votos radicales no importan?
El señor GUMUCIO.-
..., y, por lo tanto, era evidente y obvia la inconveniencia de hacerlo, por el retraso que ello habría significado respecto de la tramitación del proyecto.
El señor ALTAMIRANO.-
No se trataba de estudiar las 1.900 partidas que hoy tiene el arancel, ni las 6.000 que tendrá el nuevo. Se trataba de hacer un estudio relativamente minucioso de los principios generales en que se funda el nuevo arancel, que nosotros, en honor a la verdad, desconocemos.
Repito: hemos hecho fe en los funcionarios que lo han estudiado y en el Gobierno. Este, mediante la disposición en debate, tendrá facultades para establecer y aplicar el nuevo arancel. No se trataba de hacer un estudio detallado, pero por lo menos de realizarlo respecto de los principios generales.
No quiero ofender a la Democracia Cristiana al interrogar al respecto a los señores Senadores. Ni ellos ni nosotros conocemos los principios generales del nuevo arancel.
Por eso, hemos hecho un acto de fe en las personas que realizaron el estudio y en las informaciones que nos dieron en su oportunidad.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 192.- Para los efectos de la-aplicación permanente del Arancel que se dicte en conformidad a la presente ley, el Presidente de la República tendrá las facultades actualmente vigentes en el artículo 9º de la ley Nº 4,321, modificado por el artículo 163 de la ley N? 13.305 y según el texto siguiente:
"El Presidente de la República queda facultado para suspender o rebajar, cuando las necesidades del país así lo aconsejen, los derechos, impuestos y demás gravámenes que se apliquen por intermedio de las Aduanas, que afecten la internación de artículos de primera necesidad o indispensables para la salud pública.
"Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para alzar hasta en un cincuenta por ciento (50%) los derechos, impuestos y demás gravámenes a que se refiere el inciso anterior, que incidan en la internación de artículos análogos a los que el país produzca en cantidad suficiente para su abastecimiento o cuando las necesidades de protección de la balanza de pagos así lo requieran.
"El Presidente de la República podrá derogar las modificaciones que en virtud de los incisos anteriores hayan sufrido los gravámenes en referencia."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Pido la palabra.
Estimo que la filosofía fundamental de toda la indicación a que se ha referido el Honorable señor Altamirano se contiene prácticamente en este artículo, pues transforma el sistema aduanero en lo que debe ser: una herramienta de fomento de la economía nacional, al facultar al Presidente de la República para modificar, por la vía de la dictación de decretos, el sistema aduanero de acuerdo con la conveniencia del país en lo relativo a su propia producción o a la exportación de determinados artículos.
Por este motivo, hubo en las Comisiones unanimidad para aprobarlo, y también los siguientes. Todos ellos alteran nuestro sistema aduanero en momentos en que varios países de América del Sur se han acogido al Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas y a la nomenclatura correspondiente, con el objeto de hacer factible la institución llamada ALALC, que ha tropezado con muchas dificultades.
El señor CHADWICK.-
Quiero insistir en las ideas expresadas por el Honorable señor Altamirano, puesto que en el artículo 192 queda de manifiesto el acto de fe que se hace en el Ejecutivo, actitud de ordinario tan mal apreciada por la propaganda radial o la prensa que día a día juzga la actuación de los partidos opositores.
Las razones que da el Honorable señor Palma no destruyen el hecho cierto de que el Congreso tiene como facultad propia la de calificar, en cada caso, los derechos de internación y demás impuestos que deban aplicarse a las mercaderías que se importan. Estamos haciendo renuncia de esa facultad, a fin de que la ejercite el Presidente de la República, según su criterio.
El señor PALMA.-
Así lo hacen todos los Estados modernos.
El señor CHADWICK.-
No se trata de que lo hagan los Estados modernos, pues no se puede concebir que sea necesario que el Poder Legislativo renuncie a calificar las razones que moverán al Ejecutivo a adoptar sus decisiones. Nosotros autorizamos al Presidente de la República cuando las necesidades del país lo aconsejen -y esto lo apreciará soberanamente el Jefe del Ejecutivo- para suspender o rebajar los derechos, impuestos y demás gravámenes que se apliquen por medio de las aduanas y que afecten a la internación de artículos de primera necesidad o indispensables para nuestra economía.
Si se atiende a la nómina de los artículos de primera necesidad, se llegará fácilmente a la conclusión de que prácticamente bajo esta denominación quedan enmarcados casi todos los que forman parte del comercio diario de un país. De modo que el Presidente de la República tiene una amplísima facultad, y está siendo objeto de parte del Senado, de un acto de confianza muy calificado. Y ello en mal momento, pues el Ejecutivo está aplicando ahora una política despiadada respecto de los sectores obreros, y muy particularmente de los trabajadores de Andes Copper, en el Salvador y Potrerillos.
No aprovecharé la conexión que pudiera haber entre tal política y este artículo para juzgar esa conducta del Gobierno, pues entiendo que hay verdadera urgencia en despachar el proyecto. Pero sí deseo dejar constancia de cómo están las cosas.
La Oposición -me refiero a la Oposición popular- ha hecho concesiones, delegado facultades y dejado al Presi-dente de la República como árbitro y señor para suspender o rebajar los impuestos de internación y demás derechos; lo ha autorizado, además, para alzar en 50% otros derechos, impuestos y gravámenes, cuando, a su juicio, el país produzca en cantidad suficiente para su abastecimiento los artículos de que se trate; ha acrecentado su poder, dándole más medios para imponer su autoridad, en los precisos momentos en que esa autoridad se ejerce en forma despiadada respecto de los obreros de El Salvador, como acabo de decir y como habré de demostrarlo en el momento oportuno.
Estas cosas no son fáciles de hacer, sobre todo para quienes representan ante el Senado a los obreros perseguidos. Si nos inclinamos a seguir la recomendación de las Comisiones unidas, es por estimar que la salvedad que estoy formulando salva un aspecto moral. De ninguna manera ello significa un acto de adhesión a esa política ni a los personeros que la están llevando a cabo.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 193.- Sin perjuicio de considerar plenamente vigentes las disposiciones legales que establecen regímenes especiales en favor de determinadas importaciones, sea en atención a la naturaleza de las mercaderías, a las zonas del país en que se efectúen, a la persona o entidad que realice la importación o la actividad a que se destine la mercadería, el Presidente de la República podrá adaptar dichas disposiciones al Arancel que se establezca en conformidad a esta ley. El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en ningún caso, un aumento de los gravámenes que actualmente se aplican a estos regímenes especiales."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Sólo deseo dejar constancia de que votamos favorablemente este artículo, que consideramos innecesario, porque el Gobierno aseguró, si mal no recuerdo, con la presencia del señor Ministro de Hacienda, que esta disposición está destinada a confirmar que el nuevo arancel aduanero y las facultades que se entregan al Presidente de la República en ningún caso pueden significar alteración de los regímenes de puerto libre que existen en el país. En consecuencia, ése es el objetivo de este precepto: no alterar, en ninguna forma, los regímenes que tienen los puertos de Arica, Iquique, Pisagua, Taltal, Chañaral, Chiloé, Aisén y Magallanes.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Deseo confirmar las palabras del Honorable señor Altamirano. En efecto, éste fue el sentido que dimos a la disposición en las Comisiones unidas, especialmente si se toma en cuenta la parte final del artículo 193, que dice: "El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en ningún caso, un aumento de los gravámenes que actualmente se aplican a estos regímenes especiales".
En este entendido, votamos favorablemente el artículo.
-Se aprueba.
-Sin debate, en la forma propuesta por las Comisiones unidas, se aprueba el artículo 194, nuevo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 195, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas, dice como sigue:
"Facúltase al Presidente de la República para renegociar los Tratados Comerciales suscrito por Chile y poner en vigencia las ventajas resultantes de estas renegociaciones, a objeto de dar aplicación al nuevo Arancel que se dicte en uso de las facultades que confiere esta ley, debiendo procurar que se mantengan los tratamientos de favor convenidos."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Sólo deseo dejar constancia nuevamente de que estamos dando al Presidente de la República, por anticipado, la facultad de renegociar los tratados comerciales y adecuarlos al nuevo arancel aduanero.
De acuerdo con la Constitución, todo convenio comercial debe ser aprobado por ley. Ahora estamos, anticipadamente, haciendo confianza en él, autorizando al Gobierno para renegociar esos tratados, sin saber, en realidad, en qué forma procederá.
El señor PALMA.-
Comprendo la confianza que los señores Senadores hacen en el Presidente de la República al aprobar este artículo. Sin embargo, vale la pena destacar que es absolutamente imprescindible acoger estas disposiciones. Basta pensar que el actual arancel aduanero rige desde 1928; de modo que incluso muchas de las partidas que figuran en él, alrededor de dos mil -no recuerdo bien el número-, han dejado de existir y, por otra parte, son numerosos los productos nuevos que no aparecen en ese arancel y que deben ser clasificados, por así decirlo, por aproximación. Ello ha provocado innumerables problemas, principalmente cuando, como nos pasa con nuestros socios de la ALALC, tenemos necesidad de entrar a clasificar cuáles son las mercaderías a las cuales se pueden aplicar las rebajas establecidas en los convenios de esa asociación. Por ese motivo, era absolutamente necesario aprobar este artículo, como todos los anteriores; y ésa es la razón obvia por la cual todos hemos concurrido con nuestros votos favorables.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 196, nuevo, que las Comisiones unidas proponen agregar, dice como sigue:
"La nacionalización de mercaderías extranjeras que se efectúe a través de las Aduanas de la República estará afecta a una Tasa de Despacho equivalente al dos por ciento (2%) de su valor CIF siempre que la mercadería respectiva se encuentre exenta de derechos de impuestos que afecten su importación.
"Se exceptúan del pago de esta Tasa de Despacho las siguientes importaciones:
a) las mercaderías liberadas de derechos e impuestos en virtud de la aplicación de tratados comerciales suscritos por Chile;
b) las importaciones a que se refiere la ley Nº 3.427/1918; c) las de equipajes de viajeros, tripulantes y arrieros de acuerdo con las partidas 1903 y 1903 B del Arancel Aduanero y d) las que el Presidente de la República declare expresamente exentas de esta tasa cuando su pago deba realizarse con cargo a fondos del presupuesto fiscal.
"Las excepciones contempladas en estas disposiciones serán las únicas y no regirán respecto de esta tasa las normas legales que establecen o establezcan exenciones de prestaciones o impuestos aduaneros."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Nosotros hemos concurrido con nuestros votos a la aprobación de este artículo, en atención a que las mercaderías exentas de derechos aduaneros no pagaban absolutamente ningún tipo de impuesto, en circunstancias de que ellas originan gastos por el desembarque, gastos aduaneros, etcétera. Por eso, hemos estado de acuerdo con que las mercaderías liberadas del pago de derechos aduaneros, por lo menos cancelen 2% de su valor CIF, a fin de solventar los gastos que originan por el desembarque y demás trámites aduaneros.
-Se aprueba.
-Sin debate, en la forma propuesta por las Comisiones unidas, se aprueba el artículo 197 nuevo.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suspenderá la sesión por 20 minutos.
El señor LUENGO.-
Creo que antes de suspender la sesión podríamos tratar de avanzar un poco más en el despacho del proyecto.
Propongo aprobar hasta el artículo 204, al tenor del informe de las Comisiones unidas, por referirse a la misma materia. Respecto de ellos, valen los mismos argumentos ya expuestos.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aceptará el criterio propuesto por el Honorable señor Luengo.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero sólo hasta el artículo 201 inclusive.
El señor LUENGO.-
Exactamente.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobados los artículos siguientes en la forma propuesta por las Comisiones, hasta el 201, inclusive.
Aprobados.
Había acuerdo para citar a reunión de los Comités a las seis de la tarde, a fin de resolver dos materias pendientes. Por lo tanto, ruego a los señores Comités reunirse a esa hora en la Presidencia.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 17.41.
-Continuó a las 18.28.
El señor REYES ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por unanimidad, los Comités acordaron, en primer lugar, recomendar la aceptación del artículo 130, propuesto por las Comisiones, redactado en los siguientes términos: "Declárase que el artículo 81 de la ley 10.475 fue derogado por el artículo 6º de la ley 10.986".
Además, acordaron votar el doble empate producido, al reanudarse la sesión.
Se acordó, también, reabrir debate respecto del artículo 130, que pasa a ser 181, y recomendar su rechazo; y reabrir debate, igualmente, respecto del artículo 182, cuya aprobación se recomienda.
Finalmente, los Comités acordaron modificar la redacción del artículo 217.
El señor REYES ( Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a la nueva redacción del artículo 130.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La nueva redacción dice: "Declárase que el artículo 31 de la ley 10.475 fue derogado por el artículo 6º de la ley 10.988".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Comités han acordado reabrir debate en el artículo 130, que pasa a ser 181, y que se refiere a la fijación de las rentas de arrendamiento. Al mismo tiempo, recomiendan a la Sala rechazar este artículo, que había sido aprobado anteriormente.
-Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, figura el artículo 182 propuesto por las Comisiones y que, por error, fue rechazado. Los Comités recomiendan su aprobación. Se refiere al plazo de congelación de las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 151 había quedado pendiente por haberse producido doble empate en la votación.
Los Comités acordaron dirimir este doble empate en esta sesión.
El artículo dice:
"Artículo 151.- Para los efectos de la fijación anual de los sueldos y salarios de los trabajadores de la pequeña y mediana minerías, créase una Comisión de Salario Minero integrada por tres representantes de los trabajadores designados por la Federación Nacional Minera, tres representantes de los patrones designados por la Sociedad Nacional de Minería y un representante de la Dirección del Trabajo que la presidirá, sin tener este último derecho a voto.
"La Comisión de Salario Minero elaborará anualmente en base a encuestas directas el Sueldo Vital Minero para obreros y empleados."
-Se aprueba (8 votos contra 6, 1 abstención y 4 pareos).
-Seguidamente, y sin debate, se aprueban los artículos 202, 203 y 204, que son del tenor siguiente:
"Artículo 202.- Sustituyese el Nº 19 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"19.- Préstamos bancarios en moneda corriente, efectuados con letras o pagarés y descuento bancario de letras, 0,5% sobre el monto total de la operación, sin perjuicio del impuesto del número 14.
Igual impuesto se aplicará a los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaría.
El impuesto será de cargo del beneficiario del préstamo y se aplicará en relación al valor total de la operación, sin deducciones de ninguna naturaleza."
"Artículo 203.- Aclárase que el mayor gasto fiscal que significa la presente ley se complementa con la aplicación a contar del año tributario 1966 dé las modificaciones contenidas en el artículo 10 de la ley Nº 16.433, y con las demás disposiciones tributarias de dicha ley."
"Artículo 204.- Agrégase al inciso tercero de la letra j) del artículo 39 del D. F. L. 247, de 1960, agregada por el artículo 26 de la ley Nº 16.282, de 1965, después de las palabras "en caso de estimarlo conveniente", en punto seguido, y la frase: "Asimismo, no obstante lo dispuesto en el inciso 1?, podrá emitir los títulos a que se refiere esta letra sin sujeción a plazo"."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, se ha renovado la indicación número 231, con la firma de los Honorables señores Prado, Bossay, Gumucio, Musalem, Castro, Aylwin, Fuentealba, Palma, García, Gormaz y Ferrando, para consignar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Para sustituir el inciso final del artículo 23 de la Ley de Timbres y Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "Sin embargo en el caso de las letras de cambio, el impuesto será de cargo del girador y responderán solidariamene de su pago éste, el aceptante y el tenedor".".
-Se aprueba con el voto contrario de los Honorables señores Contreras Labarca y Luengo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 135 y 136 pasan a ser 205 y 206, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 207, se propone intercalar el siguiente, nuevo:
"Artículo 207.- Agrégase al final del inciso 1º del artículo 61 del D.F.L. Nº 338, de 1960, reemplazando el último punto aparte por una coma (,), la siguiente frase: "o que desempeñándose como Abogado o Contador, sin que exista incompatibilidad en el Servicio a que pertenecen para ejercer particularmente la profesión fuera del horario, el ascenso le signifique un cambio de residencia."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 137 y 138 pasan a ser 208 y 209, respectivamente, sin otra modificación.
El artículo 139 pasa a ser 210, intercalándose en su texto, después de "Declárase que", lo siguiente: "los dirigentes provinciales y".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 140 pasa a ser 211 sin otra modificación.
A continuación, las Comisiones proponen suprimir los artículos 141 y 142.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 141 del primer informe, que las Comisiones proponen suprimir, dice:
"Artículo 141.- Los empleados que requieran para su desempeño el título de Contador, inscrito en el Colegio de Contadores, tendrán la jornada de trabajo dispuesta para los profesionales en el artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960".
El señor LUENGO.-
Pido votación.
El segundo informe propone suprimir este artículo. Nosotros estamos por mantenerlo.
-Se aprueba la supresión del artículo (11 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 5 pareos).
El señor REYES ( Presidente).-
En votación lo propuesto por el segundo informe en el sentido de suprimir el artículo 142.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 142 del primer informe dice:
"Artículo 142.- Agrégase al final del artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, después de la palabra "mediodía", "de igual tratamiento gozarán para todos los efectos legales los funcionarios que se desempeñen como operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística".
El mencionado artículo del Estatuto Administrativo dispone, en su primera parte, que estos funcionarios deben desempeñar sus funciones de acuerdo con el horario normal de trabajo de los empleados, que es de cuarenta y tres horas semanales, distribuidas a razón de ocho horas diarias. Pero, a continuación, el mismo artículo agrega:
"Sin embargo, los empleados que para desempeñar su empleo requieren un título profesional universitario, tendrán una jornada semanal de sólo treinta y tres - horas distribuidas a razón de seis horas diarias en los cinco primeros días hábiles, y de tres en el día sábado hasta el mediodía."
Por su parte, la ley 15.078, de diciembre de 1962, como recordarán los señores Senadores, reorganizó los servicios del Ministerio de Hacienda, y dispuso que los funcionarios operadores, perforadores o supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad y estadística, de impuestos Internos, Tesorerías o Aduana, estarán acogidos a un horario especial de trabajo, el cual será fijado en consideración al desgaste físico y nervioso a que es sometido diariamente ese personal.
Se propone hacer extensivo a todos los empleados que trabajan en máquinas IBM el horario especial que rige para los profesionales. Las razones que justifican este precepto están a la vista, pues el trabajo de ese personal es de gran responsabilidad, y los funcionarios que lo realizan difícilmente podrían cumplir un horario de ocho horas. De ahí la necesidad de que estén sometidos, no al horario normal de ocho horas diarias, sino a uno de seis. La responsabilidad y complejidad de su trabajo justifican plenamente el propósito del artículo.
Debo agregar, finalmente, que el artículo 142 del primer informe se refiere a la palabra "mediodía", que figura al final del artículo 143 del Estatuto Administrativo, y no a igual término que aparece en la mitad del texto; de tal manera que debe ser interpretado en el sentido de que propone agregar al término del artículo 143 la siguiente frase: "De igual tratamiento gozarán, para todos los efectos legales, los funcionarios que se desempeñen como operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística".
Por lo tanto, votaremos por el mantenimiento del artículo 142.
El señor LUENGO.-
El Honorable señor Contreras Labarca manifestó que el artículo 142 tiene por objeto hacer extensivo ese horario especial al personal de máquinas IBM. En verdad, parte de ese personal ya tiene dicho horario de trabajo, que abarca un número más reducido de horas. Aquí se trata de hacer extensiva la misma jornada de trabajo a todos los empleados de la Administración que laboran en esas máquinas. La misma razón que asistió al Congreso para otorgar un horario especial al personal de Impuestos Internos, Tesorerías y Aduanas que trabajan en esos sistemas mecanizados, existe ahora para concederlo a todos los funcionarios de la Administración que laboran en esa especialidad.
-Se rechaza la supresión del artículo 142 del primer informe (14 votos por la negativa, 2 por la afirmativa, 2 abstenciones y 5 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 143 pasa a ser 212, sin enmiendas.
En seguida, el segundo informe propone, como artículo 213, el siguiente, nuevo:
"Artículo 213.- Reemplázase el punto aparte del inciso primero del artículo 176 del Estatuto Administrativo, D.F.L. 338 de 1960, por una coma, agregando a continuación lo siguiente: "conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Pido que se lea el artículo 176 del Estatuto Administrativo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
dice así:
"Artículo 176.- La sanción administrativa es independiente- de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso criminal hubiese sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado al Servicio en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía".
El señor PALMA.-
Está bien.
El señor CHADWICK.-
Quiero dejar constancia de la extraordinaria sin razón del precepto del Estatuto Administrativo, que se confirma por medio de esta enmienda. Quienquiera que haya estudiado la materia tiene que concluir que carece de explicación racional la excepción consignada en este precepto de dicho Estatuto. En efecto, ordena el reingreso a la Administración cuando los hechos no constituyen delito; en cambio, cuando se dicta sobreseimiento porque los hechos no han existido, los empleados exonerados sufren permanentemente la sanción administrativa. Es indudable que se ha llegado a consagrar una disposición sin sentido, que no admite ninguna explicación racional. Nosotros, al modificarla, estamos pasando por ella como si tuviera suficiente validez.
Dejo constancia de nuestro pensamiento, para que no se vaya a creer que no hemos advertido la necesidad de volver sobre este tema en otra oportunidad.
-Se aprueba el artículo 213 propuesto por el segundo informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 144 pasa a ser 214, sin enmiendas.
El artículo 145 pasa a ser 218. Se tratará en su oportunidad.
El artículo 146 pasa a ser 215, sin enmiendas.
A continuación, y como artículos nuevos, se propone agregar los signados con los números 216 y 217 en el segundo informe.
El primero de ellos dice:
"Artículo 216.- Destínase a bien nacional de uso público una faja de terrenos fiscales de la calle Catedral de la ciudad de Santiago, entre las calles Bandera y Morandé, de la comuna, departamento y provincia de Santiago, que se encuentran ocupados por los jardines del Congreso Nacional cuya cabida es de 351,85 metros cuadrados constituida por un frente de 113,50 metros que da a la calzada sur de la calle Catedral y por un fondo de 3,10 metros, que forma parte del bien raíz fiscal inscrito a fs. 646 Nº 1.043 del Registro de Propiedades de Santiago del año 1904.
"La Municipalidad de Santiago ejecutará todos los trabajos necesarios para la ampliación de la calle Catedral con los terrenos antes indicados, como, asimismo, aquellos a que dé lugar el traslado de la reja que hoy cierra los jardines del Congreso Nacional a su nueva ubicación, arreglos de jardines y cañerías, etc., todos los cuales serán de su costo".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 217, nuevo, dice:
"Artículo 217.- El Tesorero General de la República pondrá, dentro del plazo de 90 días, a disposición de la Tesorería del Senado la suma de Eº 2.600.000 con el fin de adquirir terrenos, pedir propuestas, planos, especificaciones y otros gastos necesarios, tendientes a construir un edificio destinado a ampliar los servicios, oficinas y dependencias del Senado".
El resto del artículo, que figura en el impreso del segundo informe, fue suprimido por acuerdo de los Comités.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 145 pasa a ser 218, sin modificaciones.
El artículo 147 pasa a ser 219. El segundo informe reemplaza su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 219.- Restablécese a contar del 1º de marzo de 1966 y hasta el 1º de marzo de 1970, la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley Nº 14.171 y sus modificaciones posteriores".
Como inciso final, el segundo informe propone agregar el siguiente nuevo:
"La imposición adicional establecida por este artículo y que corresponda al período comprendido entre el 1º de marzo de 1966 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser depositada en las respectivas instituciones de previsión conjuntamente con la imposición previsional correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley".
-Se aprueba, con los votos contrarios de la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Contreras Labarca y Luengo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 148 a 154 pasan a ser 220 a 226, sin modificaciones.
El artículo 155 pasa a ser 227, reemplazándose en su segunda parte la palabra "podrá" por "deberá" y, sustituyendo el punto final por una coma, agregando lo siguiente: "cada vez que no sea posible la operación enteramente mecanizada en la estiba y desestiba de la carga".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Respecto de este artículo, que reviste bastante importancia, sería conveniente que el señor Ministro de Hacienda nos proporcionara alguna información.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Las informaciones fueron proporcionadas en las Comisiones, en el sentido de que es necesario, para que la Empresa Portuaria de Chile pueda realizar las tareas aquí señaladas, que estas labores se mencionen específicamente. De otro modo, no podrá hacerlas. Ello podría significar una economía para la Empresa - de acuerdo con las informaciones que me han dado- alrededor de 4 millones de escudos.
Esa es la información que puedo proporcionar.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Este precepto se refiere a una situación particular creada a favor de servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, instituciones semifiscales y otros organismos. Respecto de ellos, se dispone que la faena de estiba y desestiba de mercaderías destinadas a tales entidades podrá realizarse por la Empresa Portuaria de Chile, siempre que sea requerida por quien reciba o embarque las mercaderías.
Según se nos informó en las Comisiones unidas, el artículo en debate tiene por objeto economizar a esas entidades diversos gastos que hoy realizan con motivo de la movilización de la carga, de la estiba y desestima.
El señor GUMUCIO.-
Sólo se ahorran los gastos correspondientes a los agentes de naves, que perciben comisiones muy considerables.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El trabajo será realizado por la Empresa Portuaria de Chile sin cargo para las entidades fiscales, que no pagarán tal servicio.
La situación plantea un primer punto que sería conveniente aclarar: la Empresa Portuaria se encuentra actualmente en estado de total desfinanciamiento. Si mal no recuerdo y según las últimas informaciones que se nos proporcionaron, el déficit ascendería a 12 millones de escudos. Al trasladar esos trabajos a la Empresa Portuaria, sin que ésta pueda hacer a las entidades mencionadas los cobros correspondientes, el desfinanciamiento aumentará.
El señor GUMUCIO.-
En lo referente a los derechos de aduana, sólo se cambia el sistema. En la ley de Presupuestos se consignan aun aquellos derechos aplicados a mercaderías destinadas al fisco. Se trata sólo de evitar un trámite de contabilidad, porque, en el fondo, todos son recursos fiscales. Lo son, incluso, los de la Empresa Portuaria, y, para los efectos contables, debe consignarse en la ley de Presupuestos. Ahora debería incluirse allí un ítem para el pago de los jornales de los estibadores que la Empresa contrate para realizar las descargas del sector fiscal.
Por lo demás, a mí no me asaltan dudas respecto de la disposición. Su sentido es claro.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No estoy muy seguro de lo que Su Señoría supone, porque este asunto no ha sido suficientemente esclarecido.
Somos partidarios de mantener la tuición del Ejecutivo en todas las instituciones fiscales y, por ello, nos preocupa que entidades como la Empresa Portuaria de Chile se derrumben por efecto de obligaciones que impone la ley sin darles las debidas compensaciones.
De manera que ese primer punto debería quedar completamente aclarado.
Por otra parte, el Honorable señor Gumucio afirmó que esta disposición tenía por objeto evitar la intervención de los agentes de naves. Somos también, partidarios de que tales personas no intervengan. Con relación a estas poderosas empresas, que actualmente reciben bastantes recursos con motivo de su intervención en dichas faenas -me refiero a Duncan Fox, Kenrick, Grace y otras-, concordamos en que no participen ni perciban del Estado o de instituciones fiscales recursos que el erario debe economizar.
El señor CURTI.-
Eso es precisamente lo que dice el artículo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
En seguida, después de un estudio prolongado y de las consultas correspondientes que les hemos hecho, los operarios interesados en esta disposición nos han declarado ser contrarios al agregado que figura al final del artículo, que dice: "cada vez que no sea posible la operación enteramente mecanizada en la estiba y desestiba de la carga".
Esta última parte, según nos ha informado el sindicato respectivo, no satisface los deseos de esa entidad gremial. Ellos consideran que la Empresa Portuaria debe dedicarse a las faenas de estiba y desestiba en las naves y no en los puertos. Por eso, en las Comisiones unidas sugerimos agregar la expresión "en las naves".
Pero esta proposición no encontró acogida, porque se nos dijo que la estiba y desestiba no puede ser realizada sino en las naves y, por consiguiente, la indicación era innecesaria. Sin embargo, el agregado propuesto por nosotros es perfectamente correcto. Conviene establecerlo, porque tales faenas se realizan, no sólo en las naves, sino también en tierra.
Tengo a la vista el decreto supremo 4.467, de 12 de junio de 1956, en el cual se consignan diversas disposiciones. En su párrafo primero figura una serie de definiciones relacionadas con las faenas, y dice: "Las faenas portuarias de movilización afectas a Tarifado, o sea que se pagarán por medio de "Primas por tonelada", en las que intervendrán las cuadrillas definidas en el número anterior, sé definen como sigue:". En el número 2, letra b, se dice: "Desembarque: Es el conjunto de operaciones, mediante el cual se lleva la carga desde una nave hasta depositarla estibada en tierra.".
En otras disposiciones que figuran a continuación, se define la descarga como "el conjunto de operaciones mediante las cuales se traslada la carga de carro, camión u otro vehículo, hasta dejarla estibada en patio, galpón o almacén".
Los mismos conceptos están incorporados a otra serie de disposiciones que definen este problema, que, por su complejidad, tanto nos preocupó en las Comisiones unidas.
Nuestra idea de agregar al comienzo del artículo la expresión "las faenas de estiba y desestiba a bordo de las naves", es perfectamente coherente y procedente. Si el Senado así lo estima, deberá agregar esta disposición por unanimidad, porque se trata aquí, precisamente, de las faenas de estiba y desestiba sobre las naves, donde actúa la Empresa Portuaria, con el personal de estibadores y aquéllos que estime conveniente y que deberán ser contratados para tales efectos. Si el Senado rechazara esta indicación, no podríamos votar a favor del artículo.
Deseo consultar a la Sala si existe unanimidad para agregar, al comienzo de la disposición, la expresión "a bordo de las naves".
El señor GUMUCIO.-
Como no somos técnicos en la materia y, por lo demás, hay Senadores porteños, sería interesante que ellos nos informaran al respecto.
Si no existieran esas disposiciones, ¿cómo se realizarían las faenas de estiba y desestiba y con qué personal se llevarían a cabo? Es decir, deseo saber si el personal que actúan sobre las naves es distinto del que lo hace en los puertos.
El señor REYES ( Presidente).-
No hay acuerdo para la petición del Honorable señor Contreras Labarca.
La señora CAMPUSANO.-
Como no ha habido acuerdo, quiero dejar en claro que era efectiva la duda que asaltaba a los trabajadores en el sentido de que este artículo encierra el peligro de que la Empresa Portuaria de Chile contrate estibadores y posponga a los otros gremios que habitualmente realizan las diversas faenas de descarga de los barcos. Por eso los gremios portuarios han estado preocupados de este asunto.
Por lo demás, según las palabras del Honorable señor Contreras Labarca, la expresión "estiba" se usa en todo el proceso de descarga. En consecuencia reitero que existe el peligro de que la Empresa Portuaria contrate estibadores y postergue a los otros gremios que actúan en tales faenas.
El señor PALMA.-
Parece que, en realidad, el temor que la señora Senadora ha manifestado queda aclarado en la segunda parte del artículo, en virtud del cual para realizar el trabajo de estiba o desestiba, ya sea en naves o en tierra -porque "estibar" significa colocar ordenadamente, organizadamente; no quiere decir otra cosa-, "deberá contratar estibadores de conformidad con los convenios acordados en el puerto respectivo entre el Sindicato de Estibadores y la Cámara Marítima, cada vez que no sea posible la operación enteramente mecanizada en la estiba y desestiba de la carga." Y se está proponiendo cambiar la palabra "deberá" por "podrá", porque en algunos puertos no existe el número suficiente de trabajadores afiliados a los sindicatos de estibadores. Además, hay puertos en los cuales las faenas se realizan exclusivamente en forma mecanizada. En este sentido, pues, no hay motivo de temor.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se aprueba o no la modificación propuesta por las Comisiones al artículo 155, que pasaría a ser 227?
El señor GOMEZ.-
Pido votación para todo el artículo, señor Presidente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen una modificación del artículo, el cual no ha sido objetado.
El señor GOMEZ.-
Pido votación para todo el artículo.
El señor REYES ( Presidente).-
Lo que se somete a la consideración de la Sala es la modificación al artículo. El resto no ha sido objetado.
El señor PALMA.-
Está aprobado.
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones (15 votos contra 4, 1 abstención y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 156 y 157 pasan a ser artículos 228 y 229, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 230, se propone intercalar el siguiente, nuevo:
"Artículo 230.- Facúltase al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés de Tesorería a seis años plazo y hasta por la suma total de Eº 50.000.000 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por el Banco del Estado de Chile, pudiendo a su vez negociarlos mediante descuento u otra forma de negociación por el Banco Central de Chile, sin que rijan para este efecto las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones. Estos pagarés o bonos deberán ser emitidos con el objeto de cancelar el Fisco al Banco del Estado de Chile las obligaciones pendientes con motivo de las bonificaciones por fertilizantes que son de cargo del Fisco y que le adeuda hasta la fecha al Banco del Estado.
"La amortización se hará en cuotas anuales iguales, pagándose los intereses vencidos a la fecha que corresponda can-celar cada cuota.
"Facúltase igualmente al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés a tres años plazo y hasta por la suma de Eº 15.000.000 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por las personas a quienes se les adeude la bonificación por fertilizantes durante el período que va del 1º de octubre de 1963 al 30 de septiembre de 1965, en cancelación de ella. Estos bonos o pagarés no serán negociables y se amortizarán en cuotas anuales iguales con los intereses vencidos que se pagarán junto con cada cuota.
"El Presidente de la República dictará un Decreto Reglamentario dentro del plazo de 90 días, que establezca respecto de los pagarés y bonos a 6 y 3 años plazo, las características de los títulos, emisión, procedimiento para la colocación entre los particulares y demás formalidades de procedimiento que sean necesarias para su utilización."
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores comunistas y socialistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 158: pasa a ser artículo 231, sin otra modificación.
Artículo 159: pasa a ser artículo 232, reemplazado por el siguiente: .
"Artículo 232.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 259 del D.F.L. 338, de 1960:
"En el caso de que en una misma Escuela Normal existan dos o más promociones de alumnos por aplicación de planes de estudios diferentes este beneficio se concederá separadamente a cada grupo de licenciados.
"Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable a los egresados de los cursos paralelos de las Escuelas Normales realizados durante 1965."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 160 pasa a ser artículo 233, reemplazándoselo por el texto del artículo 111 de la Cámara de Diputados.
Artículos 161 a 164: pasan a ser artículos 234 a 237, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 165: pasa a ser 238, reemplazándose en su texto las palabras y paréntesis "doscientos mil escudos (Eº 200.000)", por estas otras "cien mil escudos (Eº 100.000)".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículos 166 y 167: pasan a ser artículos 239 y 240, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación, se propone intercalar, como artículos 241 y 242, los siguientes nuevos:
"Artículo 241.- Declárase que las disposiciones de la ley 8.834, de 14 de agosto de 1947, son aplicables a las instituciones, agrupaciones, asociaciones o clubes deportivos nacionales o extranjeros que no persigan fines de lucro particular para sus dirigentes o asociados."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 242.- Agrégase a la ley 8.834, de 14 de agosto de 1947, el siguiente artículo:
"Artículo 2 A.- Las instituciones a que se refiere el artículo 1º de la presente ley y los clubes deportivos gozarán de la exención a que se refiere el Nº 14 del artículo 32 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenida en el artículo 96 de la ley 16.250 de 21 de abril de 1965, sin necesidad de que un decreto supremo así lo declare y siempre que esas instituciones y clubes deportivos se encuentren inscritos en la Dirección de Deportes del Estado.""
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, como artículo 243, se ha colocado el artículo 108, sin modificación.
Luego, como artículo 244, proponen las Comisiones intercalar el siguiente, nuevo:
"Artículo 244.- Exímese de todos los impuestos, contribuciones o gravámenes a beneficio fiscal al bien raíz de propiedad de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, ubicado en calle Cienfuegos número 56 y 58, Comuna de Santiago, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 20551 bajo el número 22426 de fecha 5 de noviembre de 1965."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículos 173 y 174: pasan a ser artículos 245 y 246, sin otra modificación.
Artículo 175: pasa a ser 247.
Las Comisiones proponen las siguientes modificaciones a este precepto:
En el inciso que agrega al artículo 41 de la ley que cita, reemplazar las palabras "en el Consejo" por "en los Consejos"; intercalar, después de "Caja Central", lo siguiente "de la Sección de Oficiales y Empleados y de la Sección Tripulantes de la Caja"; y reemplazar las palabras "La convocatoria para la elección será fijada por el Consejo Directivo de la Caja" por "Las convocatorias para las elecciones serán fijadas por los Consejos respectivos".- Se aprueba, en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículos 176 y 177: pasan a ser 248 y 249, sin otra modificación.
A continuación, y como artículo 250, se propone colocar el 180, sin otra enmienda.
Artículos 178 y 179: pasan a ser 251 y 252, sin otra modificación.
En seguida, como artículo 253, se ha colocado el 107, sin otra modificación.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Me permite, señor Presidente? ¿No se ha renovado indicación respecto del artículo 250?
El señor REYES ( Presidente).-
Lo vamos a confirmar, señor Senador.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación a que se refiere Su Señoría, renovada por los Honorables señores Tarud, Jaramillo Lyon, Curtí, Aguirre Doolan, Mauras, Sepúlveda, Ahumada, Duran, Prado (para los efectos reglamentarios), Gumucio y Pablo (para los efectos reglamentarios), tiene por objeto suprimir el artículo 180 del primer informe, que pasó .a ser artículo 250, y que dice:
"Artículo 180.- En los departamentos en que funcionen dos o más notarías, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva distribuirá anualmente, en forma proporcional entre los distintos oficios, el trabajo que con motivo del otorgamiento de actos y contratos en que intervengan el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma y empresas, servicios u organismos del Estado, deban ejecutar las notarías...
"La Corte Suprema fijará las normas que conceptúe adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y para procurar que el trabajo que originen las actuaciones a que el mismo inciso alude se mantenga proporcionalmente repartido entre todas las notarías de un mismo departamento."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, deseo fundar mi voto.
Este artículo fue agregado por las Comisiones unidas y, en verdad, no guarda relación con la idea matriz del proyecto. Pero, aparte este aspecto, de convertirse en ley provocaría trastornos y perjuicios que tenemos, a mi juicio, el deber de precaver.
Desde tiempo inmemorial se aplica el sistema vigente, que ha dado espléndidos resultados y que están de acuerdo en mantener las instituciones a las cuales se refiere. De modo que, a mi juicio, nada aconseja innovar en la materia.
Por lo demás, el precepto tiende exclusivamente a favorecer a unas cuanta.- notarías, en perjuicio de instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las que ni siquiera tendrán el derecho a entregar sus escrituras a las notarías que les ofrezcan mayores garantías de seriedad y buena atención.
Me habría agradado que los autores de la indicación explicaran la forma práctica en que se aplicará este artículo. Hasta aquí, sabemos que la Corte de Apelaciones hará anualmente una distribución en forma proporcional. Yo pregunto, ¿en forma proporcional a qué? ¿Será al número de escrituras? Hay escrituras sumamente simples y otras de enorme importancia; de modo que, si todos los años la Corte de Apelaciones asignará un número de escrituras, la distribución estará muy lejos de ser equitativa. ¿Se hará la distribución con relación al valor de las escrituras? Pues bien, algunas escrituras están liberadas de toda clase de derechos, de suerte que si una notaría tuviera que extender y registrar las del Servicio de Seguro Social, por ejemplo, tendría que hacer un trabajo absolutamente gratuito. ¿Se haría la distribución por instituciones? Tampoco se nos dice.
En cambio, el precepto ocasionaría los siguientes perjuicios, que saltan a la vista. Las notarías que ahora reciben esos trabajos, tienen personal especializado que se dedica únicamente a atender a dichas instituciones. Como es evidente, la aprobación de este precepto obligaría a esas notarías a desahuciar a dicho personal. Sin embargo, con anterioridad se aprobó una disposición que establece la inamovilidad del personal de notarías desde el 1º de enero del año en curso. Además, cuando algunas de esas instituciones debe extender una escritura, tiene que llevar una serie de antecedentes para acreditar la personería, los planos de la población y un cúmulo de documentos complementarios. Me permito hacer presente todos los trastornos que ocasionaría esta norma.
Por último, mucho hablamos de instituciones autónomas por derecho propio, pero si no les damos siquiera el derecho a buscar al notario que les ofrezca mayores garantías de seriedad, cumplimiento y buena atención, querría decir que tal autonomía sólo existe en el papel.
Por todas esas razones, me pronuncio a favor de la indicación renovada para suprimir el artículo.
-Se aprueba la indicación (14 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos) y, en consecuencia, se suprime el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como artículo 254, las Comisiones proponen colocar el artículo 10, modificando su texto en la forma siguiente: después de "Personalidad Jurídica" (palabras que se iniciarán con minúsculas), intercalar "a la Confederación de Empleados Particulares de Chile,"; después de "Municipales de Chile", agregar "y Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile"; reemplazar "ambas" por "las" e intercalar, después de "instituciones", las palabras "ya indicadas".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Finalmente, como artículo 255, las Comisiones proponen el siguiente, nuevo:
"Concédese personalidad jurídica a la institución denominada "Federación de Tripulantes de Chile" y a la cual podrán pertenecer todos los Sindicatos de Tripulantes de la Marina Mercante, sean ellos de Alta Mar, Fluviales, Lacustres, o de Naves Especiales. Esta Federación podrá representar en todo sus actos a los Sindicatos pertenecientes a ella.
"En todo lo demás estará sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo referentes a las Federaciones de Sindicatos Profesionales".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Sí le parece a la Sala, se aprobará el artículo.
El señor FERRANDO.-
Con nuestra abstención.
El señor PRADO.-
Yo lo voto a favor.
-Se aprueba el artículo, con la abstención de los Senadores democratacristianos, salvo el señor Prado, que lo aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Hay 17 indicaciones renovadas.
Una, presentada durante la discusión general y que requería el patrocinio del Ejecutivo, fue enviada a su consideración. Ha llegado ese patrocino, con la firma del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda. La indicación tiene por objeto introducir el siguiente artículo nuevo:
"Concédese a la Universidad de Chile la cantidad de Eº 350.000 para ser destinados a terminar la construcción del Colegio Regional de Talca y a la ampliación de sus estudios universitarios".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la unanimidad de los Comités acordó reabrir debate acerca del artículo 82 aprobado por el Senado, con el fin de agregar al artículo lo siguiente: "Jefe de la Redacción y Jefe de la Oficina de Informaciones".
-Se aprueba la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada por los Honorables señores Miranda, Gómez, Castro, Juliet, Musalem, Tarud, Ferrando, Jaramillo Lyon, Duran y Altamirano, para reponer el artículo 151 de la Cámara de Diputados, que dice: "Se considerará que el personal de la Planta Directiva a contrata en al Ministerio de Educación Pública hasta el 31 de diciembre de 1965 está afecto al artículo 67 de la ley Nº 16.406 sólo en lo que respecta a la prórroga automática de los contratos. "Los contratos renovados estarán sujetos a las mismas-disposiciones legales vigentes en el año 1965 y se cancelarán a contar del lº de enero de 1966, junto con lo que se les adeuda por el artículo 28 de la ley 15.575, deuda que no constituirá cuenta pendiente y que se cancelará, sin que para esto deba dictarse decreto, a la inmediata promulgación de la "presente ley".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
¿Podría darse una explicación al respecto?
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Según entiendo, la primera parte del artículo dice relación al personal de la planta directiva, profesional y técnica, personal que no requiere decreto supremo para los efectos de su recontratación, sistema diferente del que rige para el resto de la Administración Pública. En todo caso, es muy probable que, cuando se promulgue la presente ley, ya estén hechas esas recontrataciones por decreto supremo, de modo que la indicación resultaría inoperante.
En cuanto a la segunda parte de la indicación, no comprendo por qué se refiere al artículo 28 de la ley 15.575.
El señor REYES ( Presidente).-
El artículo en debate dice lo siguiente:
"Los contratos renovados estarán sujetos a las mismas disposiciones legales vigentes en el año 1965 y se cancelarán a contar del 1º de enero de 1966, junto con lo que se les adeuda por el artículo 28 de la ley 15.575, deuda que no constituirá cuenta pendiente y que se cancelará, sin que para esto deba dictarse decreto, a la inmediata promulgación de la presente ley".
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
La parte que me interesa conocer es la relativa al artículo 28 de la ley 15.575, porque es una ley lo bastante antigua como para que ya no existan deudas atrasadas.
El señor REYES ( Presidente).-
Se dará lectura a la disposición.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 28 de la ley 15.575 dice lo siguiente:
"El personal de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas del Ministerio de Educación Pública, percibirá sobre sus remuneraciones imponibles vigentes al 30 de junio de 1963, el mismo porcentaje de aumento otorgado por los artículos 1º y 2º de la ley 15.263, a la hora de clase común".
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Ese agregado no existía en el artículo 151 de la Cámara. En consecuencia, como no se trata de la renovación de una indicación ya presentada, no me parece procedente discutirla en este momento.
El señor REYES ( Presidente).-
Efectivamente, no coincide con el texto del artículo 151 y, por lo tanto, se declara improcedente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Prado, Musalem, Palma, Aylwin, Fuentealba, Gumucio, García, Gormaz, Castro, Ferrando y Reyes, han renovado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Autorízase a la Universidad Católica de Valparaíso, para que, dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, importe al país, con las liberaciones y de acuerdo a las demás normas contenidas en la ley Nº 11.519, los equipos, materiales y elementos que requiere para renovar, mantener y ampliar sus servicios audiovisuales, hasta por un valor equivalente a US$ 400.000 de precio F.O.B. Estos equipos, materiales y elementos podrán adquirirse en el extranjero, al contado o con crédito que contrate para estos efectos, pagaderos en un plazo no mayor de diez años".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GOMEZ.-
Deseo formular indicación para incluir a las universidades del norte en esta disposición, porque sería injusto otorgar un privilegio a la Universidad Católica de Valparaíso y dejar sin esas franquicias a otras que también desean disponer de esos servicios.
Ruego recabar el asentimiento de la Sala para modificar la redacción de este artículo, de modo que queden incluidas en la disposición la Universidad de Chile en las provincias del norte, la Universidad del Norte y la Universidad Técnica del Estado.
El señor GUMUCIO.- El artículo en debate señala un monto determinado.
El señor GOMEZ.-
En el caso de las demás universidades, la autorización puede darse por el mismo monto que el propuesto en el artículo para la Universidad Católica.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Se trataría de una nueva indicación.
El señor REYES ( Presidente).-
Sólo por acuerdo unánime se podría proceder así, y en virtud de un texto escrito. No hay acuerdo.
El señor GOMEZ.-
En ese caso, solicito el rechazo del artículo en debate, para dejar pendiente esta materia y estudiar una solución de conjunto para todas las universidades.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, quiero hacer presente algunas de las consideraciones por las cuales estimo que esta indicación debería ser aprobada en esta oportunidad.
Al respecto, recuerdo que cuando se discutía un proyecto que nada tenía que ver específicamente con esta materia, y dada la urgencia que hubo hace algunos meses para renovar los equipos de televisión de la Universidad de Chile, algunos señores Senadores, entre ellos, si no me equivoco, el Honorable señor Altamirano, expresaron que, aparte ser urgente esa renovación, el canal 13 de la Universidad Católica de Santiago disponía de equipos modernos. En esa oportunidad se hizo presente, además, que se trataba de importar elementos para la Universidad de Chile que ya estaban listos para su embarque en el extranjero, razón por la cual la indicación prosperó y, en definitiva, fue aprobada.
Debo hacer presente que la televisión funciona en Chile mediante canales que, como todos saben, ya están autorizados. También debo hacer notar al Honorable señor Gómez que la primera universidad que inició la televisión en Chile fue la Universidad Católica de Valparaíso, y con mucho esfuerzo, pues construyó parte de los equipos en sus propios departamentos electrónicos y aprovechando sus conocimientos científicos. Sin embargo, los señores Senadores que han ido a la zona de Valparaíso o de Aconcagua saben que esos aparatos son deficientes; yo diría, más que deficientes. De este modo, su renovación se hace urgente.
Aparte los ya señalados, la Universidad Católica de Valparaíso tiene algunos merecimientos de otro orden para aspirar a que el Honorable Senado no le niegue esta autorización de internación, pues de otra manera no podrán ingresar esos elementos al país, en conformidad a nuestra legislación de importación.
Como decía, la Universidad Católica de Valparaíso se distingue por tener escuelas de educación media y técnica de carácter popular que le han hecho merecer, no sólo el reconocimiento del país, sino también del extranjero. Ha abierto un Instituto del Mar, que proporciona a hombres de niveles de la clase media y popular la posibilidad de trabajar en oficios náuticos. También mantiene liceos enteramente gratuitos, y más de 3.500 alumnos en escuelas técnicas y politécnicas.
La Universidad Católica de Valparaíso estima que la televisión debe servir, entre otras cosas, al proceso educativo chileno. Por esa razón, organizó, hace menos de seis meses, el primer congreso de televisión educativa en el país, que se celebró con pleno éxito en el hotel O'Higgins de Viña del Mar.
Por estos motivos, el Gobierno respalda en este momento la indicación. Ha creído que no se puede negar a una universidad cuyos equipos audiovisuales, desde el punto de vista tecnológico, no resisten más, lo que legalmente ya se le ha concedido al autorizarla para tener un canal de televisión.
Deseo manifestar al Honorable señor Gómez -y ojalá así lo reconozca- que este caso, como el de la Universidad de Chile en su oportunidad, son muy diferentes de los que él señala, pues los establecimientos a que se refiere no tienen autorización para instalar canales de televisión. Aquí se trata exclusivamente de importación de material electrónico, de los aparatos audiovisuales. Se trata de otra cosa. No niego el derecho -que, desde luego, reconozco- de otras universidades para tener canales de televisión. Cuando llegue el momento, el Honorable señor Gómez, podrá cobrarnos la palabra, en la seguridad de que sostendremos lo mismo que afirmo en este momento.
Nada más.
El señor GOMEZ.-
Estoy lejos de oponerme a esta indicación, señor Presidente. No tengo nada en contra de la Universidad Católica de Valparaíso. Por lo contrario, me halaga que esté desarrollando la televisión en el puerto.
Sin embargo, no negará Su Señoría que el país no puede seguir permitiendo que en Arica se vea televisión peruana. Los peruanos llegan a nuestro país mediante la televisión, y nosotros seguimos en el sub-desarrollo en este sentido. Creemos que Chile también tiene derecho a lanzar su cultura más allá de la línea de la Concordia. Para tal objeto, habría que facilitar los medios necesarios para que las universidades del norte puedan importar sus equipos. Al fin y al cabo, Valparaíso ve la televisión de Santiago. Hace dos días fui a Valparaíso y me dijeron que me habían visto en una transmisión de la capital. En cambio, ¿por qué se relega a la zona norte a un subplano? Eso es inadmisible.
Me parece que lo más adecuado, lógico y patriótico es abrir el camino mediante esta indicación, con el objeto de que las universidades del norte queden automáticamente facultadas para establecer sus equipos audiovisuales hasta por el monto establecido en la indicación. La redacción, entonces, sería muy simple: se agregaría, después de las palabras "Universidad Católica de Valparaíso", y después de una coma, a la Universidad Técnica del Estado, a la Universidad del Norte, a la Universidad de Chile...
El señor FERRANDO.-
A la Universidad de Concepción.
El señor GOMEZ.-
...y después de la palabra "suma", la frase "para cada una de ellas". En tal forma, quedaría perfectamente redactada la indicación, con lo cual no haría falta hacer llegar un texto escrito de ella a la Mesa. Así quedaría arreglado el asunto. En todo caso, lo más lógico es esperar otra oportunidad para resolver el problema en conjunto.
El señor PRADO.-
Quiero, para terminar mis observaciones, decir que esta disposición ha sido propuesta después de lo que en esta sala dijeron varios Senadores, y con cierta razón, a propósito de la iniciativa que beneficiaba a la Universidad de Chile.
La Universidad Católica estudió este problema, determinó qué equipos traería, los costos que habría de representar esta importación, los créditos extranjeros, las condiciones de pago, y llegó así a establecer lo que esa operación, limitada en ese monto, representaría en divisas para el país.
Además, creo que tengo cierto derecho a recordar que este problema fue planteado en la misma forma que hace seis o siete meses se hizo respecto de la Universidad de Chile, y en la misma que seguramente lo hará mañana el Honorable señor Gómez, para justificar iguales adquisiciones en beneficio de la Universidad del Norte. Por eso, no creo que el camino elegido por el señor Senador tendiente a cerrar toda posibilidad de aprobar la indicación que beneficia a la Universidad Católica, sea el más apropiado.
El señor GOMEZ.-
Estoy abriendo el camino a otras universidades. ¿Por qué Sus Señorías se oponen?
El señor GUMUCIO.-
Por lo demás, ¿qué lograrían las universidades que señala Su Señoría, si se aprobara la autorización de internación de maquinarias si no poseen la autorización para tener canales de televisión?
El señor GOMEZ.-
Se trata de una materia distinta que se hace por otro canal. Ahora se trata de abrir el canal de importación.
El señor LUENGO.-
Deseo rectificar algunas observaciones del Honorable señor Prado vertidas en la primera parte de su intervención, en el sentido de que en una ley anterior, que no tenía nada que ver con la materia que se discutía, según el señor Senador, se había autorizado a la Universidad de Chile en forma semejante a la que aquí se debate. En primer lugar, recuerdo a Su Señoría, que se trató de un proyecto específico para la Universidad de Chile. En segundo término, en esa oportunidad se otorgó a la Universidad de Chile -tengo entendido- la mitad del monto en dólares que la Universidad solicitaba para hacer importaciones de equipo para su canal de televisión. Sin embargo, ese proyecto específico y muy sencillo demoró bastante en el Parlamento, y en el -Senado se trató sobre tabla después de una petición que en ese sentido formulé. De manera que no se trataba de una indicación que podía ser declarada improcedente, como pudo haberse hecho con ésta en el proyecto de reajuste que se discute.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
Sólo quiero ratificar lo que ha expuesto el Honorable señor Luengo. Hace algunos meses, se presentó un proyecto específico para permitir a la Universidad de Chile importar un equipo para mejorar lo que actualmente posee, y sufrió toda clase de tropiezos, demorando su despacho en el Senado más de dos meses.
El señor LUENGO.-
Y algunas semanas.
El señor ALTAMIRANO.-
El proyecto autorizaba en forma amplia la importación. Se estableció en el Senado que ella sería de 900 mil dólares, pero el Gobierno la vetó, reduciéndola a sólo 400 mil dólares. De esa manera, a la Universidad de Chile se permitió en ese momento hacer una importación por el mismo valor que para la Universidad Católica de Valparaíso, en circunstancias de que existen algunas diferencias de magnitud entre ambos planteles.
Además, nos vamos a oponer también, porque, como ya lo hemos sostenido, la información que concretamente da la Universidad Católica de Santiago -no podría sostener lo mismo de la Universidad Católica de Valparaíso- es absolutamente parcial y sectaria. Nosotros no tenemos por qué contribuir con nuestros votos a la propagación de una filosofía que, como he dicho, tiene carácter claramente confesional y sectario.
El señor BARROS.-
Voy a fundar mi voto, señor Presidente.
El artículo que estamos estudiando no tiene nada que ver con el proyecto de reajuste que se discute. Por lo demás, es completa y absolutamente discriminatorio, como se ha explicado aquí, porque también tienen derecho a tener televisión la Universidad de Chile del Norte, la Universidad Técnica del Estado y la Universidad de Concepción.
Si la televisión es vehículo de cultura y la universidad tiene ese patrimonio, es lógico que la tengan todos los universitarios.
Yo me pregunto: ¿dónde queda la pobreza de que ha hecho gala la Universidad Católica al disponer de 400 mil dólares para hacer esta importación? ¿No saben acaso los porteños que poseen televisión en Valparaíso que es suficiente con ella? ¿Para qué quieren más televisión?
Rechazo la indicación, por las mismas 'razones que ha dado el Honorable señor Altamirano.
En señor GUMUCIO.- En realidad, de lo que se trata en esta indicación, lo mismo que en el caso del proyecto referente a la Universidad de Chile, es de permitir la ¡internación de equipos, ya que ellos están en la lista de productos de internación prohibida. No se trata de regalar dinero. Se está permitiendo que pueda hacerse la internación.
En segundo lugar, no es efectivo que en el caso de la Universidad de Chile, nos hubiéramos opuesto. Recuerdo perfectamente que votamos a favor del proyecto una vez que la universidad informó sobre el monto exacto del gasto que representaba la internación de la maquinaria. Por lo tanto, no creo que puedan tener validez los argumentos dados, máxime cuando en este caso no hay gastos para el erario. En cambio, en el caso de la Universidad de Chile, era el propio fisco quien debía hacer gastos por la internación.
No sé si aquí podrá prevalecer otro tipo de consideraciones ideológicas, pero la verdad es que las universidades, en cierto nivel, dan cultura, cualquiera que sea la ideología de quienes ingresan a ella. Especialmente, en la Universidad Católica de Valparaíso ha habido amplitud para aceptar toda clase de alumnos, lo cual desmiente en forma terminante las afirmaciones del señor Altamirano.
Voto que sí.
El señor PALMA.-
No valdría la pena abundar en razones sobre esta materia, pero la verdad de las cosas es que hemos contribuido, como ha dicho el Honorable señor Gumucio, con nuestros votos, sin ninguna consideración especial, a ayudar a la Universidad de Chile, pues realizaba funciones propias de la universidad.
El señor ALTAMIRANO.-
Y porque la Universidad de Chile es de todos los chilenos.
El señor REYES ( Presidente).-
Se está fundando el voto, señor Senador.
El señor PALMA.-
Igualmente, en este instante estamos tratando de tener una actitud amplia...
El señor GÓMEZ.-
Están sacando demasiadas ventajas.
El señor PALMA.-
...frente a otras universidades, para lograr que desarrollen también este tipo de actividades educacionales de gran altura.
Voto que sí.
El señor PRADO.-
La actitud de Sus Señorías es de sectarismo.
El señor SEPÚLVEDA.-
Voto que sí, porque es una demostración más de progreso, y hay que apoyarla.
-Se aprueba la indicación (10 votos contra 6, 2 abstenciones y 4 pareos).
El señor LUENGO.-
Solicito prorrogarla sesión hasta terminar la discusión del proyecto. Hago esta indicación, porque sólo quedan o minutos para el término de la sesión.
El señor REYES ( Presidente).-
Quedan 14 indicaciones renovadas. Se entiende que no puede renovarse ninguna otra más.
El señor GORMAZ.-
Siempre que sólo se vote.
El señor LUENGO.-
En eso estamos.
El señor GORMAZ.-
Siempre que no se hable tanto.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará la hora hasta el despacho del proyecto.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Con la firma de los Honorables señores Ibáñez, Miranda, Bossay, Sepúlveda, Duran, Mauras, Prado, Gormaz, Gómez y Palma, se ha renovado la indicación 204, que tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo: "Modifícase el Nº 7 del artículo 22 de la ley de la Renta, agregado por el artículo 122 de la ley 16.250, colocándose un punto seguido después de la palabra "fiscales" y suprimiéndose la frase "sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta imponible de la empresa."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor IBÁÑEZ.-
Esta indicación y las dos siguientes tienen por objeto liberar de los impuestos de categoría y global complementario a las donaciones que se hagan para el mantenimiento de universidades e institutos técnicos del país.
En todas las naciones del mundo están liberadas de impuestos las donaciones de esta naturaleza. A mi juicio, habría razones que hacen especialmente aconsejable esta medida, pues todos estamos conscientes de la angustia que sufren las universidades por la limitación de sus recursos económicos y la imposibilidad de recibir a todos los postulantes que golpean sus puertas cada año.
Por lo tanto, me permito rogar al Senado acoger esta indicación, pues ella habrá de servir, aunque los ingresos que se recauden mediante esta iniciativa no sean muy cuantiosos, para mejorar la educación profesional, técnica y universitaria del país.
El señor LUENGO.-
He tenido la precaución de mirar las firmas con que han sido renovadas estas indicaciones, y me ha llamado profundamente la atención ver que tres Senadores democratacristianos las patrocinen. Imagino que el señor Ministro de Hacienda, aquí presente, no estará muy contento con la actitud de los señores Senadores del partido de Gobierno, al proponer eximir del pago de impuestos o descontar de los mismos estas donaciones que puedan hacer determinadas personas o empresas.
El señor IBAÑEZ.-
No se descuentan, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Deseo hacer presente que, de acuerdo con las indicaciones 205 y 206, siguientes, que, según tengo entendido, han sido renovadas, podría ocurrir que alguien hiciera una donación en su nombre por cantidades cuantiosas, en beneficio de la educación u otras instituciones particulares, con lo cual se ahorraría el pago de los impuestos y, al mismo tiempo, quedaría como una persona generosa.
A mi juicio, todos los Senadores partidarios del Gobierno, así como lo haremos los parlamentarios de Oposición, deberían rechazar esta indicación.
-Se aprueba la indicación (10 votos contra 7, una abstención y 3 pareos).
El señor GÓMEZ.-
¡Por lo menos, que los que regalan algo no paguen impuestos en Chile!
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La siguiente indicación, renovada con las mismas firmas de la anterior, tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo:
"Agrégase al artículo 46 de la misma ley de la Renta la siguiente frase final: "También podrán deducirse de la renta bruta las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor SEPÚLVEDA.-
Pido que se apruebe con la misma votación anterior.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación.
Aprobada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La otra indicación, renovada también con las mismas firmas, es para agregar el siguiente artículo:
"Agrégase al artículo 60 de la ley de la Renta un inciso final del siguiente tenor: "Los contribuyentes afectos al impuesto de este artículo podrán efectuar la rebaja establecida en la parte final del artículo 46."
-Se aprueba con la misma votación anterior.
El señor LUENGO.-
Quienes restan ingresos al fisco son los propios Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación 146, renovada con la firma de los Honorables señores Miranda, Sepúlveda, Mauras, Gormaz, Gómez, Bossay, Ibáñez, Duran, Prado y Palma, es para agregar el siguiente artículo:
"Las Universidades deberán publicar en el mes de junio de cada año un presupuesto de ingresos y gastos del año respectivo y un balance correspondiente al año calendario anterior. El Presidente de la República, previo informe de INSORA, Instituto de Administración de la Universidad de Chile, establecerá las normas para la confección de estos presupuestos y balances con miras a determinar, además, el costo de la educación de los alumnos en cada una de las escuelas universitarias."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SEPULVEDA.-
Hay que aprobarla por unanimidad.
El señor IBAÑEZ.-
En este proyecto, como en muchos otros, el Congreso ha dado su respaldo a diversas iniciativas que vienen a incrementar los recursos de las universidades, y me parece que con ello se hace una obra de extrema importancia para la educación de nuestra juventud, para mejorar la calidad de nuestros profesionales, y, sobre todo, aumentar su número. Sin embargo, y no obstante la permanente preocupación del Gobierno, de todos los sectores políticos y del Parlamento por dar tales ayudas, a fin de desarrollar la educación superior, es evidente que los recursos que existen hoy día no alcanzan para satisfacer la creciente demanda de miles de jóvenes que no pueden entrar a las universidades.
Esta indicación tiene por objeto hacer público un estudio de los presupuestos y, en especial, de los costos de la educación, con miras a poder deducir de él una mejor coordinación de la labor universitaria, a fin de que los recursos sean aprovechados por el mayor número de jóvenes.
Es muy ¡satisfactorio comprobar cómo superando viejas barreras que habían entorpecido el desarrollo de la educación en Chile, se efectúa, por medio del Consejo de Rectores, una labor que está dando frutos muy positivos y que tiende a la coordinación y mejor aprovechamiento de los esfuerzos que hace la colectividad a favor de la educación superior. Estoy cierto de que si se pudiera agregar a dichos trabajos y estudios el conocimiento más o menos circunstanciado del costo de la educación universitaria, habría posibilidad de que con los recursos actuales, aun limitados como son, se pudiera otorgar educación a mayor número de jóvenes.
En consecuencia, estimo que la medida propuesta por la indicación renovada constituye un complemento de las muchas otras que el Senado ha estado aprobando últimamente y que tienden a dotar de recursos y aprovechar, en este caso, en la mejor forma posible, los valores que aquí se han asignado para las universidades y otros institutos de educación superior.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, esta indicación no tiene otra finalidad que la que se menciona en la parte final del artículo, cual es la de hacer una comparación entre el costo de la educación de los alumnos de la Universidad de Chile y los de las universidades particulares. A mi juicio, éste es todo el fondo del problema.
El señor CURTI.-
Convendría saberlo.
El señor LUENGO.-
Hay otros medios para obtener esa información, señor Senador.
Lo que se pretende -repito- es establecer una comparación entre el costo de la educación de los alumnos de la Universidad de Chile con los de las universidades particulares, en la creencia, y tal vez en la seguridad, de que este estudio pueda demostrar, en definitiva, que la Universidad de Chile tiene un costo superior por alumno que las universidades particulares.
El señor PALMA.-
Eso es sabido.
El señor LUENGO.-
Entonces, si es sabido, ¿para qué se pide este estudio?
Sin embargo, hay que dejar constancia de que la Universidad de Chile realiza una serie de labores de tipo cultural y educacional que influyen, evidentemente, en el costo de la educación de sus alumnos; labores que no realizan las universidades
particulares, porque ellas se limitan a impartir la instrucción entre sus educandos, lo cual determina un costo inferior.
En mi concepto, esta indicación podríamos calificarla de intencionada y parcial, y no hay ninguna razón para darle nuestra aprobación.
Por lo expuesto, votaremos en contra.
El señor IBAÑEZ.-
Tan ajenas a los propósitos de esta indicación son las ideas que acaba de expresar nuestro Honorable colega, que se encarga precisamente a la Universidad de Chile la fijación de las normas de estos balances.
A mi juicio, afortunadamente para nuestra patria, están totalmente superadas o en vías de serlo estas diferencias respecto de las cuales aquí se hace tanto hincapié, entre universidades del Estado y particulares.
Creo que a todos nos interesa por igual -no hago distinción de partido político alguno-, fundamentalmente, una cosa: extender y mejorar cuanto sea posible la educación superior en nuestro país. No es otra la finalidad de la indicación.
Puedo asegurar al señor Senador que en ningún momento ha existido el ánimo que Su Señoría expresa aquí, ni mucho menos intentar, mediante este conocimiento -por lo demás, me parece justo que llegue a la opinión pública-, establecer comparaciones odiosas o hacer cálculos discriminatorios para dejar en peor o mejor posición a determinadas universidades.
Considero que el solo hecho de que se indique, precisamente, a la Universidad de Chile como el instituto que debe presentar a Su Excelencia el Presidente de la República las normas a que deberán someterse las universidades, deja perfectamente de manifiesto que no existe ningún propósito de carácter sectario ni de menoscabar la espléndida labor que realizan todas las universidades y, en primer término, la de Chile.
El señor BOSSAY.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Sólo para expresar que el Honorable señor Luengo, a mi juicio, está totalmente equivocado al emitir su opinión.
Si la indicación se entendiera en la forma como el señor Senador la ha comprendido, se perdería una magnífica oportunidad de conocer anualmente, con esta publicación, cuáles son las inversiones reales que las universidades dan a sus fondos. Al entregar la confección de este balance, como una especie de balance tipo, al organismo de Administración de Empresas de la Universidad de Chile, se faculta a ésta para que, por intermedio de sus técnicos, busque la forma de presentarlo al país.
El sistema anterior y la comparación que el señor Senador hacía no constituyen ninguna novedad en Chile. Cualquiera persona puede, aun usando el sistema simple de dividir el total de los alumnos por el total de ingresos, formarse idea del costo de educación por alumno en una u otra organización. Y si este valor fuera superior en las universidades estatales que en las particulares, a muchos de nosotros de ningún modo nos convencería de que tal resultado es culpa de la Universidad de Chile, pues comprendemos que esta entidad desarrolla y debe desarrollar, como es natural, un campo de difusión cultural mucho más amplio que aquel a que están obligados los planteles particulares.
En todo caso, es conveniente salir de una vez por todas de este misterio que significa la inversión de los fondos que perciben las universidades y darla a conocer a la luz pública. Provengan de donde provengan dichos recursos, estimo conveniente saberlo, y mucho más para los elementos de Oposición, que no podemos analizar el problema por no disponer de los datos indispensables. Es necesario que la opinión pública conozca estos antecedentes y que nosotros mismos dispongamos de ellos, a fin de defender nuestros ideales sobre bases (sólidas, como ocurriría si tuviéramos conocimiento de esos balances.
En el fondo, no haremos daño a nadie, pero daremos un paso muy importante para que no exista ese misterio. Es, precisamente, en el nivel superior de nuestra cultura donde debemos exigir mayor claridad. Si las irregularidades existieran en el nivel de la enseñanza primaria, por ejemplo, y se hiciera allí mal uso de las subvenciones, no sería justificable, pero sí explicable. Pero nosotros queremos que a nivel universitario exista conocimiento amplio y total claridad.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, en un comienzo me hizo bastante fuerza la argumentación del Honorable señor Luengo; pero después de meditar más sobre la indicación formulada por el Honorable señor Ibáñez, pienso, al igual que el Honorable señor Bossay, que ella en definitiva será positiva, pues permitirá al país imponerse de cuáles son los fondos y recursos con que cuentan las distintas universidades del país.
Hoy día, por ejemplo, al discutirse otra indicación de los Senadores democratacristianos, destinada a autorizar la importación de equipos audiovisuales para la Universidad Católica de Valparaíso, se ha sostenido que el Estado limitara permitir la importación, pero no entregará recursos para efectuarla. Esta es una verdad a medias, porque, en realidad, la disposición está concebida de manera tal que sólo tiende a dar autorización para importar. Pero otras disposiciones legales liberan de derechos aduaneros la internación de estos equipos; de tal manera que el Estado está perdiendo recursos al otorgar franquicias aduaneras.
Además, en este mismo proyecto de ley se subvenciona a la Universidad Católica de Valparaíso con Eº 1.257.000. Si reducimos los 400 mil dólares que se autorizan para importar el equipo audiovisual al cambio de 3 mil 500 pesos en que, más o menos, está el dólar oficial, el costo de internación de dicho equipo equivale, aproximadamente, a la suma con que se está subvencionando en esta iniciativa legal.
En buenas cuentas, a la Universidad Católica de Valparaíso se entrega una subvención para atender a necesidades fundamentales -imagino que así se fundamentó la petición-; pero, por otra parte, se le autoriza un gasto que significa emplear los recursos que se le están entregando mediante una subvención estatal.
Por eso, en general, comparto el criterio sustentado por el Honorable señor Bossay, y voto afirmativamente la indicación propuesta por el Honorable señor Ibáñez.
El señor BARROS.-
A las informaciones proporcionadas por el Honorable señor Luengo, que comparto, debo agregar aquí que la Universidad de Chile es autónoma y el Presidente de la República no tiene por qué establecer las normas para la confección de sus presupuestos y balances, con el objeto de determinar el costo de la educación por alumno.
Por tal razón, votaré en contra de la indicación.
El señor PALMA.-
En realidad, creo que la indicación tiene importancia y no está afectada por el tipo de observaciones que hizo el Honorable señor Altamirano.
En verdad, la importación que se acaba de autorizar hace un momento en beneficio de la Universidad Católica de Valparaíso, según lo consigna la misma indicación, se realizará mediante un procedimiento diferido consistente, según tengo entendido, en un préstamo que se le otorga a diez años plazo.
Por lo tanto, hacer coincidir la cifra de la ayuda que actualmente se da a la Universidad de Chile para el pago de los reajustes a su personal con el eventual costo que pueda significar esta importación al precio actual del dólar, no es sino un juego de palabras.
La disposición que estamos votando, por las razones expuestas por el Honorable señor Bossay, me parece de extraordinaria importancia, y principalmente lo es en cuanto afecta a las universidades particulares. Es conveniente que el país sepa cómo estas entidades obtienen sus recursos, de qué manera los administran y en qué los invierten. De este modo puede tenerse un cuadro real de las universidades particulares, que, para muchas personas, constituyen un misterio o un sector cerrado.
Encuentro perfectamente razonable la indicación formulada por el Honorable señor Ibáñez. Por eso la firmé y, por lo tanto, la votaré favorablemente.
-Se aprueba la indicación (15 votos contra 2, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar, en seguida, la indicación renovada número 302, que tiene por objeto consignar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Modifícase el artículo 19 de la ley Nº 6.037, orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, modificada por las leyes Nºs 7.759 y 11.859, en la forma siguiente:
"1.- Sustituyese en el inciso primero la expresión "tres años" por "doce meses";
"2.- Sustituyese en el inciso segundo la expresión "cuatro años" por "veinticuatro meses";
"3.- Sustituyese en el inciso tercero la cifra "36" por "12";
"4.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto por los siguientes:
"Sin embargo, después que el imponente cumpla 28 años de servicios computables para su jubilación los sueldos sobre los cuales se continuarán efectuando los aportes a que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 4º, no podrán tener crecimientos ni decrecimientos anuales, para estos efectos, superiores al porcentaje en que se aumente el sueldo vital escala a) para los empleados particulares del departamento de Santiago. En los casos de reajustes de remuneraciones que se deriven de convenios colectivos, fallos arbitrales o actas de avenimiento que pongan fin a un conflicto colectivo, el porcentaje máximo de crecimiento o decrecimiento anual corresponderá al porcentaje de aumento que se fije en cada uno de estos casos.
Igualmente, si un imponente fuere declarado inválido o se acogiere a jubilación por edad, la caja considerará, como máximo, el mismo crecimiento o decrecimiento anual señalado en el inciso anterior de los sueldos sobre los cuales se hubiere cotizado durante los últimos veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de declaración de invalidez o fecha desde la cual rija la jubilación por edad."
"5.- Sustituyese en el inciso final la cifra "6" por "8", y
"6.- Agrégase como inciso final, nuevo, el siguiente:
"Se declara que los derechos y obligaciones establecidos en el inciso anterior hasta el monto máximo que considera la presente ley, rigen desde la fecha de vigencia de la ley Nº 15.386."
Esta indicación fue renovada con la firma de los Honorables señores Barros, Luengo, Ampuero, Campusano, Bossay, Duran, Contreras (don Víctor), Miranda, Contreras Labarca y Chadwick.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BOSSAY.-
¿Me permite, señor Presidente?
La explicación que se nos dio respecto
de esta materia es la siguiente: la ley 6.037, que regulariza la previsión de la marina mercante nacional, sólo dispone, en su artículo 19, que las jubilaciones podrán otorgarse únicamente con un tope máximo de seis sueldos vitales. En cambio, la ley 15.386, citada al final de la indicación, tiene una característica general: el derecho a jubilación con tope de ocho sueldos vitales. En virtud de esto, tratándose de una ley especial de la marina mercante y no habiéndose modificado el artículo pertinente, los beneficios de la revalorización de pensiones no pueden regir en la Caja de la Marina Mercante Nacional.
En otras palabras, la indicación total, con las modificaciones pertinentes, está destinada exclusivamente a aumentar el tope de seis sueldos vitales a ocho, que es el límite que establece la mayoría de las cajas de previsión de Chile. También los empleados de la institución mencionada, como semifiscales, jubilan con el tope de ocho vitales. Pero los imponentes de ella no pueden jubilar con ocho vitales, sino con seis.
Ese es el razonamiento general de la indicación.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
¿Existe alguna idea en los proponentes de esta indicación acerca de cuánto significa su costo, especialmente si se observa el inciso final de esta disposición, en el cual se da efecto retroactivo a partir de la ley 15.386?
Me agradaría saberlo.
El señor BOSSAY.-
El costo no desfinancia los fondos de la caja.
El señor MIRANDA.-
Respecto de la consulta formulada por el señor Ministro, la verdad es que, tal como está presentada la indicación, ella tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, podría significar mayor gasto.
Nosotros creemos que podría eliminarse esta última parte de la disposición y, por lo tanto, no darle efecto retroactivo, pues de este modo el fondo no quedaría desfinanciado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Aprobemos la disposición sin darle efecto retroactivo.
El señor BARROS.-
En informe que nos envió la Asociación de Jubilados y Empleados de Bahía de Chile de la Marina Mercante Nacional, por medio de su presidente, señor Martínez, se disipa la duda que nos manifestaba el señor Ministro de Hacienda. Dice en su parte pertinente:
"La casi totalidad de las instituciones de previsión hoy día conceden este derecho y, aún más, los propios empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, en su carácter de empleados semifiscales, gozan del beneficio de jubilar con tope de ocho sueldos vitales. Es de suma importancia hacer notar con claridad absoluta que estas pensiones no significarán ni des-financiamiento ni gravámenes de ninguna naturaleza del fondo por el cual se regulan los pagos de las jubilaciones".
Me parece, pues, de toda justicia aprobar la indicación.
El señor PALMA.-
En todo caso, habría que dividir la votación, a fin de pronunciarnos separadamente sobre su número final.
El señor MIRANDA.-
Habría que votar aparte el último inciso.
-Se aprueba la indicación, hasta el número 5º, inclusive.
-Se rechaza el número 6º, con el voto favorable de la señora Campusano y los de los señores Bossay, Barros, Luengo y Contreras Labarca.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Honorable señora Campusano y los Honorables señores Altamirano, Teitelboim, Salomón Corbalán, Luengo, Víctor Contreras, Contreras Labarca, Bossay, Barros y Chadwick han renovado la indicación número 297, por la cual proponen agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Los imponentes a que se refiere el artículo 33 de la ley 10.662, que hubieren obtenido pensión de vejez o invalidez, tendrán derecho a percibir, a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley, el total de los beneficios si la concurrencia del Servicio de Seguro Social no alcanzare a completarlo".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
¿Cómo se financia el mayor gasto?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
La ley 10.662, de 23 de octubre de 1952, creó en la Caja de Previsión de la Marina Mercante una sección destinada a asegurar a los tripulantes de naves y operarios marítimos contra diversos riesgos. Es la Sección Tripulantes, conocida por la sigla TRIOMAR. La sección TRIOMAR nació, como es comprensible, con un grupo de imponentes que posteriormente se denominaron "fundadores". Más tarde se incorporaron numerosos otros operarios, y estos últimos son conocidos con el nombre de "imponentes no fundadores". Con relación a los primeros, o sea, a los imponentes fundadores, la caja respectiva otorga una pensión de ciento por ciento en los casos de vejez e invalidez. TRIOMAR carga con la totalidad del beneficio que paga a sus imponentes.
El señor PALMA.-
O sea, con cargo a algún fondo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El monto del beneficio se calcula sobre la base del período de afiliación que cada uno de los interesados tuvo en la ex Caja de Seguro Obligatorio. O sea, en la actualidad, estas pensiones se pagan con lo que TRIOMAR recibe del Servicio de Seguro Social, el cual aporta lo necesario para pagar las pensiones de los imponentes fundadores.
Entretanto, los imponentes no fundadores se encuentran en situación distinta. En la práctica, la mayoría de ellos nunca han recibido ni recibe la totalidad de sus pensiones. Ello se debe a que el Servicio de Seguro Social da a TRIOMAR un aporte que no alcanza a costear el total de las pensiones, en virtud de disposiciones legales y a causa de los reglamentos establecidos por estas entidades. La indicación tiene por objeto poner término a la discriminación mencionada y, por lo tanto, dejar a los imponentes no fundadores en la misma condición de los fundadores; vale decir, que estos últimos tengan derecho a percibir una pensión de ciento por ciento.
Tal es el alcance del precepto en debate, que ha sido solicitado por los dirigentes de las organizaciones respectivas en un documento que tengo a la vista.
Por estas consideraciones, votaremos a favor de la indicación.
El señor PALMA.-
¿Cómo se financiará la diferencia?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Debe costearla la propia Sección Tripulantes, o sea, TRIOMAR. Esa sección de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, según nuestras informaciones, dispone de recursos suficientes para realizar esta obra de justicia a favor de los imponentes no fundadores.
El señor PALMA.-
¿Tiene excedentes?
El señor CONTRERAS LABARCA,-
Sí, los tiene.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
- (Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Votaremos favorablemente la indicación renovada porque lleva la firma de nuestro Honorable colega Senador por Valparaíso, señor Bossay.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 7 votos por la afirmativa, 4 abstenciones y B pareos.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, daremos por repetida la votación y, en consecuencia, quedaría aprobada la indicación.
Aprobada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los mismos señores Senadores que renovaron la indicación anterior, han renovado la que lleva el número 298, por la cual proponen agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo....- Los actuales imponentes que perciban pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que a la fecha de la presente ley tengan el carácter de imponentes activos de las Secciones de Oficiales, Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podrán renunciar a la pensión de retiro u otros derechos de que disfruten en ese Instituto y sumar el tiempo de imposiciones de aquella Caja, con el fin de acogerse a los beneficios que otorgan las leyes Nºs 6037, 7759, 10.662 y 10 772, y demás que las modifiquen o complementen.
"La renuncia, empero, no importará para el imponente, gravamen de ninguna naturaleza y el derecho para acogerse a los beneficios de las leyes citadas precedentemente, deberá impetrarse en el término de tres meses a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Un número apreciable de oficiales de la Armada jubilaron y, en seguida, se incorporaron a la marina mercante nacional. En la actualidad, un grupo importante de esos ex oficiales presta sus servicios en la marina mercante y disfrutan de una pensión generalmente muy modesta, no superior, por lo común, a trescientos escudos. Como oficiales de la marina mercante no están en situación de jubilar, pues la ley impide a la caja de previsión respectiva conceder este derecho a jubilados de otras instituciones. Por este motivo, numerosos oficiales, eficientes y distinguidos, no pueden acogerse al beneficio señalado e impiden la posibilidad de ser reemplazados por elementos jóvenes, que necesita la marina mercante.
La indicación tiene por objeto autorizar a dichos oficiales para que renuncien a la pensión que reciben, beneficio que es irrenunciable, según la ley. Si se les permite renunciar a la pensión que les corresponde como ex oficiales de la Armada, podrán jubilar en su calidad de imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante.
El señor PALMA.-
Y acumularían los años de imposiciones, en virtud de la continuidad de la previsión.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Naturalmente, computarían los años de servicio en la Armada.
La indicación viene a resolver un problema que los propios interesados han estudiado a fondo. En un informe evacuado por el sindicato correspondiente, se expresa:
"El Sindicato que representamos ha realizado una encuesta entre estas personas, y existe unanimidad de criterio para solicitar la renuncia a este derecho que les esta concediendo la Caja de la Defensa.
"Nuestra Institución ha sostenido igualmente conversaciones con altos personeros de dicha Caja, los que están totalmente de acuerdo en que se solucione esta situación, porque significaría un respiro a su desfinanciado presupuesto".
El documento se refiere a la caja en que impone la oficialidad de la Armada, y sostiene que la indicación ayudaría a financiar el presupuesto de esa entidad porque la liberaría de pagar algunas de las pensiones que cancela en la actualidad.
Tal es el sentido y alcance de la indicación que hemos renovado.
-Se aprueba la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación número 300, renovada por los mismos señores Senadores que lo hicieron respecto de la anterior, propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo....- Establécese a contar desde la fecha de la vigencia de esta ley, en favor de los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional, el derecho a jubilar por antigüedad. Para obtener jubilación por la causal mencionada, los imponentes deberán acreditar a lo menos treinta años de servicios reconocidos".
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Con la firma de los mismos señores Senadores, se ha renovado la indicación número 305, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Una vez aplicadas las disposiciones de la ley N° 15.386, las pensiones de jubilación y las de montepío en la proporción correspondiente, que paga la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, no podrán ser inferiores al 75% del sueldo íntegro imponible de que goza actualmente o goce en el futuro el titular del empleo, igual o similar, al que desempeñaba el pensionado al momento de obtener el beneficio de jubilación.
"Sí el cargo no existiere al momento del reajuste, la respectiva Municipalidad o la Caja, con acuerdo de su Consejo, según el caso, determinarán el girado o empleo equivalente que servirá de base para aplicar dicho reajuste".
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los mismos señores Senadores nombrados anteriormente han renovado la indicación 312, que dice: "El personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, que se acoja a jubilación con más de treinta años de servicios, tendrá derecho a que se le compute la bonificación concedida por el artículo 19 de la ley 15.386 sobre revalorización de pensiones."
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Igualmente, los mismos señores Senadores han renovado la indicación signada con el número 288, que dice: "Reemplázase en el artículo 5° de la ley 16.274 la expresión "4% anual" por "16% anual."
El señor PALMA.-
¿Qué dice el artículo 5? de la ley citada?
El señor LUENGO.-
Se refiere a las imposiciones de los contadores cuando éstos las hacen personalmente en la Caja de Empleados Particulares. En la actualidad, se les descuenta un 4%; la indicación tiene por objeto aumentar dicho porcentaje a 16%. Este precepto lo han solicitado ellos mismos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 5º de la ley 16.274 dice: "Las personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 3º, declararán una renta imponible, la que no podrá ser inferior a un sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago ni superior a tres y deberán hacer las imposiciones que correspondan al régimen de imponentes voluntarios a que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 10.475||AMPERSAND||quot;.
Se refiere a los actuales imponentes de la Caja de Empleados Particulares, inscritos en el registro nacional de contadores.
-Repetida la votación de 8 votos por la afirmativa y 6 abstenciones, se aprueba la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Finalmente, los mismos señores Senadores han renovado la indicación 299, que dice: "El monto de las pensiones de jubilación de los imponentes a que se refiere el artículo 33 de la ley 10.662, será igual a tantos treinta avos de salario base mensual, establecido en el artículo 6º de la ley número 10.662, modificada por la ley 11.772, como años de servicios reconocidos tenga el beneficiario".
-Se aprueba, con la misma votación anterior.
El señor REYES ( Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Fecha 23 de marzo, 1966. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Particular. Pendiente.
AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Continúa la discusión particular del proyecto sobre aumento de remuneraciones de los personales de los sectores público y privado.
-El proyecto y el primer informe aparecen en los Anexos de la sesión 72ª, en 8 de marzo de 1966, documentos N°s 1 y 6, páginas 4042 y 4115 y el segundo informe, en los de la sesión 83ª, documento 1, página 4748.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Quedó pendiente la discusión en el artículo 32, página 19 del segundo informe.
Respecto del artículo 32, que pasa a ser 39, las Comisiones unidas proponen reemplazar su texto por el del artículo 28 del proyecto aprobado por la Cámara, adicionado con el siguiente inciso final:
"El personal de las Universidades reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el señalado para el Sector Público. En consecuencia, este personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del Sector Privado establecido en el artículo 137 ni de los reajustes señalados para los empleados particulares en la ley 7.295".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por el segundo informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 33, que pasa a ser artículo 40, el segundo informe recomienda aprobarlo sin otra enmienda que la de reemplazar en su texto la suma "389.000" por "462.300".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta en el segundo informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas no proponen enmiendas respecto de los artículos 34 al 37, ambos inclusive, que pasan a ser artículos 41 al 44, respectivamente.
En cuanto al artículo 38, que pasa a ser 45, el segundo informe recomienda suprimir en su texto las palabras "a lo menos".
-Se aprueba el artículo con la enmienda propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones unidas proponen agregar, como artículo 46, nuevo, el siguiente:
"Artículo 46.- La Tesorería General de la República girará, a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo, antes del 30 junio del presente año, el 50% de las sumas que les corresponda percibir durante el año por concepto de contribución territorial respecto de los bienes raíces de avalúos inferiores a E° 5.000. Este anticipo deberá ser reintegrado por las Municipalidades antes del 31 de diciembre de 1966".
El señor AYLWIN.-
Nosotros nos abstendremos de votar en este artículo.
-Se aprueba el artículo, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, y como artículos 47 a 51, las Comisiones unidas proponen aprobar sin enmiendas, los artículos 168 a 172 del primer informe, ambos inclusive.
Luego, el segundo informe recomienda agregar, como artículos 52 al 57, nuevos, los siguientes:
"Artículo 52.- Créase el ítem 12 "Consumos de Gas, Electricidad, Agua y Teléfonos" en el Presupuesto Corriente en monedas extranjeras convertidas a dólares de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, para 1966.
"Autorízase a efectuar traspasos del ítem 09 de los capítulos mencionados en el inciso anterior y del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones, al ítem 12 de estos mismos capítulos, sin sujeción a la norma contemplada en el inciso cuarto del artículo 42 del D.F.L. Nº 4 de 1959.
"Traspásase en el ítem 17/01/28 la suma de Eº 100.000, desde el Nº 2) Derechos de Aduana al Nº 1) Empresa Nacional de Petróleos para Derechos de Aduana."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 53, nuevo, que recomiendan agregar las Comisiones unidas, dice:
"Artículo 53.- Con cargo al Presupuesto de Capital en moneda corriente para 1966, la Secretaría y Administración General de Educación podrá cancelar los compromisos contraídos de acuerdo al decreto de Educación Nº 7.809 de 1968."
El señor GUMUCIO.-
Nosotros votaremos en contra de este artículo.
-Se aprueba, con el voto en contrario de los Senadores democratacristianos.
-Seguidamente se aprueban, por asentimiento tácito y sin debate, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 54.- Supleméntase en Eº 600.000 el ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Servicio de Aduanas, 08/04/04, para el solo efecto decancelación de trabajos extraordinarios a los funcionarios del referido Servicio".
"Artículo 55.- Traspásase del ítem 14/02/103 del Presupuesto de Capital en moneda nacional de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización la suma de 800.000 al Presupuesto Corriente en moneda nacional del mismo Ministerio, según el siguiente detalle:
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El siguiente artículo nuevo, que las Comisiones unidas proponen aprobar como artículo 56, dice así:
"Artículo 56.- Declárase bien invertida por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, la cantidad de Eº 23.503,90 imputables al ítem 05/07/12 mantención y reparaciones, del decreto de Interior N° 1.656, de 28 de septiembre de 1965".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Podría alguno de los miembros de la Comisión de Hacienda explicar el alcance del artículo en debate?
El señor LUENGO.-
Según manifestó en las Comisiones el señor Subsecretario de Hacienda, este artículo, propuesto por el Ejecutivo, tiene por objeto salvar un error en el cual se incurrió al imputar a un ítem que no correspondía los gastos provenientes de reparaciones ejecutadas en el sistema de calefacción y otros del inmueble que ocupa la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice el artículo 57, nuevo, propuesto en el segundo informe:
"Artículo 57.- Destínase a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, una subvención de cinco mil escudos".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En la glosa del párrafo 5°, el segundo informe propone reemplazar las palabras "de las" por "sobre".
-Se aprueba la enmienda.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 39 pasa a ser 58, sin modificaciones.
Respecto del artículo 40, que pasa a ser 59, el segundo informe propone reemplazar su inciso primero por los siguientes:
"Artículo 59.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 de la ley Nº 8282, 74 del D.F.L. Nº 256 de 1953, y 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actividad a la fecha de la presente ley de los Servicios Fiscales, regidos por el D.F.L. Nº 40 de 23 de noviembre de 1959 y sus modificaciones posteriores, que hubieren ascendido o asciendan o hubieren sido nombrados para un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República cuando gozaban de algunos de los beneficios indicados en los artículos citados, no han perdido por el ascenso o nombramiento el derecho al sueldo del grado superior, con las limitaciones establecidas en las disposiciones referidas.
"Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá aplicación respecto de los funcionarios que dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido ascendidos, obtuvieron un nuevo ascenso.
"Sin embargo, se declara que los funcionarios regidos por el decreto supremo de Hacienda N° 2, de 15 de febrero de 1963, actualmente en actividad, que hubieran ascendido, sin estar gozando al momento del ascenso de los beneficios establecidos en las disposiciones mencionadas en el inciso primero, no han perdido el tiempo acumulado al momento de cada ascenso y hasta el 1° de enero de 1963, los que se computarán para los fines de aplicar dichos beneficios.
"Los beneficios que deriven de la aplicación del presente artículo se establecen con las siguientes limitaciones;
"a) Los funcionarios que al 1º de enero de 1966, no se encontraban gozando del sueldo correspondiente a su grado o categoría superior, tendrán derecho a percibir solamente hasta dos diferencias, de aquellas que concede este artículo;
"b) Los funcionarios que, a la misma fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente al grado o categoría inmediatamente superior, tendrán derecho a percibir solamente hasta una diferencia;
"c) Los funcionarios que en igual fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente a dos grados o categorías superiores, no tendrán derecho a los beneficios que establece el presente artículo;
"d) La aplicación de este artículo no dará lugar al cobro de diferencia alguna por el período anterior al 1º de enero de 1966; y
"e) Este artículo se aplicará por una sola vez."
Su inciso segundo ha pasado a ser artículo 6º, como se explicó en su oportunidad.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores de estas bancas votaremos en contra de esta disposición, porque deseamos mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados como artículo 13, el cual es más amplio y favorece a todos los funcionarios de la Administración Pública. En cambio, el precepto recomendado por las Comisiones unidas es más restringido.
El señor MIRANDA.-
Ratifico lo expresado por el Honorable señor Contreras Labarca en cuanto a que la disposición aprobada por la Cámara es más amplia. Sin embargo, con el objeto de hacer justicia a un grupo de funcionarios y ante la seguridad de que en la tramitación del proyecto no lograremos imponer nuestros puntos de vista al acompañar al Honorable colega, debido a la mayoría existente en la otra rama del Congreso, votaremos favorablemente el precepto en debate, ya que permite a esos funcionarios, que han perdido el goce de los beneficios que establece la ley de quinquenios, resarcirse en parte del daño sufrido.
En consecuencia, optamos por la aprobación del artículo en debate, sin desconocer, por cierto, la validez de las razones dadas por el Honorable señor Contreras Labarca en cuanto a la amplitud del artículo aprobado por la Cámara; pero no tendremos posibilidad de hacer prevalecer nuestro criterio.
El señor GUMUCIO.-
En las Comisiones unidas hubo mayoría para, aprobar el actual texto del artículo 59. Fue, tal vez, uno de los preceptos más difíciles de abordar, por su redacción primitiva, pero lo que se buscó fue reparar, la injusticia que significó para los funcionarios el hecho de que, habiendo ascendido por méritos, quedaron en situación desventajosa frente a aquellos que ascendieron con motivo de restructuraciones de servicios. El objeto, por lo tanto, es que conserven el goce de los quinquenios.
Las limitaciones establecidas por este artículo son justas, pues permiten aplicar en forma general el Estatuto Administrativo. Por eso, se limita el tiempo a quienes tienen derecho a gozar de estos beneficios de acuerdo con el artículo en debate.
Por lo tanto, está bien fundada la redacción del artículo 59. Ella permite -repito- mantener la aplicación del Estatuto Administrativo, en virtud del cual, cuando se asciende por méritos, se pierde el goce de quinquenios.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación las modificaciones propuestas por las Comisiones al inciso primero de este artículo.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Como manifestó el Honorable señor Contreras Labarca, en las Comisiones unidas votamos en contra de este artículo por las razones dadas; pero ante el temor de que la Cámara no repusiera el primitivo artículo a que se ha referido el señor Senador, que es más amplio que el propuesto, nos vamos a abstener.
El señor LUENGO.-
Por las mismas razones dadas por el Honorable señor Altamirano, me abstengo.
-Se aprueba el informe (9 votos contra 2, 3 abstenciones y 4 pareos).
-Seguidamente, se aprueba el siguiente artículo nuevo propuesto por las Comisiones unidas:
"Artículo 60.- Facúltase al Servicio de Seguro Social para efectuar las contrataciones del personal de Servicios Menores que estaba en funciones al 6 de abril de de 1960, debiendo asimilarlos a los últimos grados del DFL Nº 40 de 1959".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 41, que pasa a ser 61, las Comisiones proponen reemplazar el número de la ley "15.475" por "15,966, de 12 de diciembre de 1964,"; la conjunción "y", que sigue a "semifiscales", por una coma; correr el punto final, y agregar lo siguiente: "y de las Municipalidades".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 42, que pasa a ser 62, las Comisiones proponen redactarlo como sigue:
"Artículo 62.- El tiempo mínimo de feriado a que tendrá derecho el personal de enfermería, matronas y auxiliares de enfermería del Servicio Nacional de Salud será de 25 días hábiles".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
En las Comisiones unidas, se discutió este punto y se hizo presente, por parte del Gobierno, la inconveniencia de establecer un sistema de vacaciones distinto del que rige para todo el personal de la Administración Pública. En este caso se estaría alterando el procedimiento usual de los 15 días o más de feriado, según los años de servicio. El precepto en debate propone un feriado de 25 días hábiles.
Esa fue la objeción formulada por el Ejecutivo y que ahora reitero en la Sala.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nos parece de toda justicia esta disposición, pues el personal del Servicio Nacional de Salud desarrolla sus labores en forma distinta del resto del personal de la Administración Pública y de otros servicios semifiscales. Por lo general, se trata de empleados cuyas jornadas de trabajo se desarrollan tanto en el día como en la noche. Por lo demás, son escasas las personas de ese servicio que tienen horario regular de 8 horas diarias, ya que el trabajo se prolonga a veces hasta 12 horas.
El señor BARROS.-
Considero también de toda justicia aprobar el artículo 62 en la forma propuesta por las Comisiones.
En Chile, sabemos lo que ha significado la descapitalización de enfermeras y personal sanitario, que han sido conquistados por organismos latinoamericanos y aun norteamericanos.
En otros países hay hospitales que tienen infinidad de enfermeras chilenas, las cuales se han ido de nuestro medio, porque, como se ha expresado, los sueldos que aquí se les ofrecen son muy bajos.
Por otra parte, dicho personal está expuesto a contraer enfermedades peligrosas y neurosis en el desempeño de sus labores.
Considero que los 25 días hábiles de feriado no son muchos. Por estas razones, daré mi voto favorable al precepto en debate.
-Se aprueba el artículo, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 43 pasa a ser 106.Los artículo 44 a 47 pasan a ser 63 a 66, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación y como artículos 67 a 70, las Comisiones proponen intercalar los siguientes nuevos;
"Artículo 67.- Condónase el préstamo de Eº 100, otorgado al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, en septiembre de 1965. El gasto que demande esta condonación será de cargo fiscal".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 68:
"Se declara que el personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no estará afecto a los descuentos establecidos en el artículo 144 del Estatuto Administrativo, por el tiempo no trabajado hasta el 31 de diciembre de 1965".
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 69:
"Condónase el saldo de préstamo de E° 200 que los obreros y empleados de la Oficina Salitrera Victoria percibieron como compensación por los días de huelga del año 1965".
El saldo materia de la condonación será el que corresponda pagar a estos trabajadores en el año 1966".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Considero que esta disposición es inconstitucional, por cuanto la Oficina Salitrera Victoria es una empresa particular, aunque en la actualidad esté administrada por la CORFO. Ignoro en qué condición jurídica se encuentra, pero no creo que tengamos facultad para condonar el préstamo de que se trata.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Esa actitud es contradictoria con la que asume el Gobierno respecto de las compañías del cobre, caso en el cual está reemplazando a los patrones y despidiendo a los trabajadores. O sea, actúa como particular, pues despide a los obreros y después procede a contratar personal.
En consecuencia, Su Señoría incurre en manifiesta contradicción.
El señor GUMUCIO.-
El caso planteado por Su Señoría es ajeno a lo que dije anteriormente. No sé si, por cualquier motivo, las compañías no quieren contratar a sus obreros, pero la verdad es que tanto aquéllas como sus obreros y empleados están sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo.
El señor LUENGO.-
¡Ahora son socios...!
El señor GUMUCIO.-
Me refiero al aspecto jurídico, en cuanto a si el Congreso puede obligar a empresas particulares a condonar deudas por medio de una ley. Ese es el problema en discusión. No me estoy pronunciando sobre la justicia o injusticia de la condonación. Sólo me preocupa -repito- el aspecto jurídico.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Es de conocimiento público que, poco antes de liquidar sus faenas, se otorgó a la COSATAN un préstamo de 14 mil millones de pesos, en circunstancias de que los bienes del señor Osvaldo de Castro estaban avaluados sólo en 8 mil millones. Con posterioridad, se facultó a la Oficina Salitrera Victoria, ubicada en el departamento de Iquique, para seguir funcionando bajo la dirección de la Corporación de Fomento. Sabemos que ésta alcanzó a designar administrador y que todas las gestiones de arreglo, a raíz del conflicto suscitado en el año 1965, se llevaron a cabo en las oficinas de dicha institución. Participamos en las conversaciones la mayoría de los representantes de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, con asistencia de los Honorables señores Ampuero y Gómez. De modo que no cabe duda de que esta oficina, no sólo es administrada, sino que se financia con fondos de la Corporación de Fomento, según versión de los dirigentes de ese organismo, quienes manifestaron que la oficina no lograría financiarse con la actual producción.
En 1965, los trabajadores se vieron abocados a un conflicto huelguístico que duró 60 días. ¿Por qué se otorgó este préstamo a trabajadores? Principalmente, porque los salarios que percían [percibían] eran de 2.400 pesos diarios. En la actualidad, alcanzan a 4.720 pesos. Ha transcurrido, hasta la fecha, más de un año. Seguramente la mitad del préstamo ya ha sido devuelto por los trabajadores. Se trata, ahora, de condonar el saldo. Igual temperamento se adoptó respecto de los préstamos al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, de los empleados administrativos de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, del Servicio Nacional de Salud y de otras instituciones. Ahora, cuando se trata de dar solución a un problema de los trabajadores de la pampa, de un personal que vive en condiciones extraordinariamente difíciles, no sólo por el clima, sino por el costo de la vida demasiado alto; cuando sabemos que todos los funcionarios de las reparticiones públicas reciben asignaciones de zona que fluctúan entre 30 y 40%, y que la de las Fuerzas Armadas llega a 60% -este personal, en cambio, que trabaja bajo la dirección de la Corporación de Fomento, no percibe ninguna clase de remuneración, extraordinaria-; ahora - repito-, cuando se trata de condonarles cien escudos, a los señores Senadores les parece una suma demasiado elevada. Para mí es de toda justicia este precepto; y aun cuando la Corporación de Fomento no quiera aparecer financiando y dirigiendo la oficina Victoria, del departamento de Iquique, en el hecho, ésta se encuentra bajo la tuición de aquélla.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe en esta parte.
El señor GUMUCIO.-
Con nuestra abstención, señor Presidente.
El señor GUMUCIO.-
Deseo destacar nuevamente que no me he pronunciado respecto de la justicia de la indicación, y menos en cuanto a que la suma sea demasiado elevada, como ha querido sostener mi Honorable colega. Sólo he hecho presente, para salvar nuestra posición, que se trata de una empresa privada y, que, por lo tanto, constitucionalmente no corresponde al Congreso pronunciarse sobre la condonación de esas deudas. Es una empresa privada -repito- administrada por la CORFO. Es muy distinto el caso de la condonación al personal de la Empresa de Transportes Colectivos y a otras instituciones fiscales o semifiscales.
No tenemos ningún afán de alargar la discusión; sólo queremos dejar a salvo nuestra posición en el sentido de que no se puede legislar sobre condonación de deudas cuando se trata de empresas privadas.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
Por haber llegado el término de la hora, se levanta la sesión.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de marzo, 1966. Oficio en Sesión 69. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
OFICIO DEL SENADO
"Nº 0407.- Santiago, 25 de marzo de 1966.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
En su inciso final ha agregado, a continuación de las palabras "trabajos extraordinarios", lo siguiente, precedido de una coma (,) : "bonificaciones por producción, gratificación nocturna, asignación de casa, prima por kilometraje,".
Artículo 2º
Ha sido rechazado.
Artículo 3º
Ha pasado a ser 2º.
Su inciso final ha sido rechazado.
Artículo 4º
Ha sido rechazado.
Artículo 5º
Ha pasado a ser 3º, sin enmiendas.
Artículo 6º
Ha pasado a ser 4º.
En su inciso primero ha agregado la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,): "y el otorgado por decreto de Relaciones Nº 29, de 3 de enero de 1966.".
Artículo 7º
Ha pasado a ser 5º, sin enmiendas.
Como artículo 6º, ha aprobado el inciso segundo del artículo 13 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
Artículo 8º
Ha pasado a ser 7º, sustituyéndose la referencia a la ley "Nº 11.496" por otra a la ley "Nº 11.469".
Artículo 9º
Ha pasado a ser 8º, reemplazándose, en su inciso segundo, el guarismo "120" por "60".
Artículos 10 y 11
Han pasado a ser 9º y 10, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 273, con las enmiendas que se indicarán en su oportunidad.
Artículo 13
Su inciso primero ha pasado a ser artículo 60, con las enmiendas que se indicarán en su oportunidad.
Su inciso segundo pasó a ser artículo 6º, sin enmiendas, según se indicó anteriormente.
En el epígrafe del Párrafo 2º, ha reemplazado "profesores" por "Ministerio de Educación Pública".
Artículo 14
Ha pasado a ser 11, con las siguientes enmiendas:
En su letra a) ha suprimido la palabra "fecha", las dos veces que figura; ha sustituido la conjunción "y" que sigue a "3 de julio de 1964" por una coma (,) y ha intercalado la preposición "a" antes de "la Resolución Nº 577".
Sus letras b) y c) han sido reemplazadas por las siguientes:
"b) Un 19% al personal de obreros afectos a las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del decreto supremo (H) Nº 4.467, de 12 de junio de 1956, y a los movilizadores manuales del puerto de Arica afectos al Acta de Convenio de Arica. Este porcentaje se aplicará, respectivamente, al tarifado base existente al 31 de diciembre de 1964, del decreto supremo (H) Nº 4.467, de 1956, y al tarifado vigente al 31 de diciembre de 1964, del Acta de Convenio del Puerto de Arica;"
"c) Un 15% al personal señalado en el decreto supremo (E) Nº 484, Subsecretaría de Transportes, de 24 de agosto de 1961; decreto supremo (E) Nº 516, Subsecretaría de Transportes, de 23 de agosto de 1962; la resolución Nº 1.246, de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964, y las remuneraciones de las plantas mecanizadas de San Antonio y Valparaíso. El personal de obreros de la letra c) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del decreto supremo (H) Nº 4.467, de 1956, incrementarán sus remuneraciones en un 15%, que para calcularlo se considerará como que los obreros de las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I de este decreto supremo han recibido un 15% de reajuste sobre sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1964, y no un 19%, como lo establece la letra b) del presente artículo, para luego aplicar, según los casos, los recargos que establece el subtítulo II -Tarifado para los movilizadores mecánicos- del Párrafo III -Tarifado- del decreto supremo mencionado."
En su inciso final ha intercalado, después de "aplicarán", las palabras "según corresponda", entre comas; ha reemplazado la conjunción "y" que precede a "la Resolución Nº 577", por "a", y ha sustituido "y Resolución Nº 519" por "a la Resolución Nº 569"; ha intercalado, antes de "de 1965", lo siguiente: "de la Empresa Portuaria de Chile," y ha reemplazado la parte final desde donde dice: "al tarifado base existente. . ., etc.", por lo siguiente: "y a otras remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las letras a), b) y c) del presente artículo, y en cuanto al decreto supremo (H) Nº 4.467, de 1956, y al tarifado vigente al 31 de diciembre de 1964, del Acta de Convenio del Puerto de Arica, se aplicarán los porcentajes en la forma indicada en las letras b) y c) del presente artículo.".
Artículo 15
Ha pasado a ser 12.
En su letra a), ha reemplazado las palabras "Párrafo 1º del artículo 2º, del decreto supremo (H) Nº 4.467, de 12 de junio de 1956, del mismo decreto.", por estas obras: "artículo 2º del Párrafo I-Definiciones- del decreto supremo (H) número 4.467, de 12 de junio de 1956.".
Ha sustituido su letra b) por la siguiente:
"b) Reajustase en 15% las remuneraciones del personal de obreros de la letra c) del artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del decreto supremo (H) número 4.467, de 1956, ya incrementadas en la
forma indicada en la letra c) del artículo anterior de la presente ley, para luego aplicar, según corresponda, los recargos que establece el subtítulo II -Tarifado para los movilizadores mecánicos- del Párrafo III -Tarifado- del decreto supremo mencionado. Declárase que a este personal se le aplica una sola vez el subtítulo II del Párrafo III -Tarifado- del decreto supremo (H) Nº 4.467, de 1956, para los efectos de calcular la remuneración efectiva que les corresponda percibir. También el 15% de reajuste será aplicado al personal señalado en el decreto supremo (E) Nº 484, Subsecretaría de Transportes, de 24 de agosto de 1961; en el decreto supremo (E) Nº 561, Subsecretaría de Transportes, de 23 de agosto de 1962; a la Resolución Nº 1.246, de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964, y las Resoluciones de los Obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso;".
En su letra c), ha suprimido la palabra "fecha".
En su letra e) ha intercalado, entre "las" y "horas extraordinarias", las palabras "remuneraciones por", y entre "horas extraordinarias" y "a contar", la frase siguiente: "y otras remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las letras a), b), c) y d) del presente artículo,".
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
"Las plantas, encasillamientos y escalafones a que se refiere el inciso anterior, deberán ser confeccionados de acuerdo al D.F.L. 338, de 1960.".
A continuación, como artículo 13, nuevo, ha aprobado el siguiente:
"Artículo 13.- Reajústanse en un 22%, a contar del 1º de enero de 1966, las tarifas por hora con que se remuneran las horas extraordinarias del personal a que se refiere el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 3.236, de 1954.".
Artículo 16
Ha pasado a ser 14.
En su inciso primero ha agregado, después de "decreto supremo", el término "fundado".
Artículo 17
Ha pasado a ser 15, sustituido por el siguiente:
"Artículo 15.- Dentro del plazo de 120 días de la publicación de esta ley, el Director de la Empresa Portuaria de Chile propondrá las plantas de su personal de obreros, de acuerdo con las normas especiales de los artículos 34 y 35 de la ley Nº 15.702, de 22 de septiembre de 1964.".
Artículo 18
Ha pasado a ser 16, sin enmiendas. Como artículo 17, ha aprobado el 131 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
Seguidamente, como artículos 18, 19, 20 y 21, respectivamente, ha aprobado los siguientes, nuevos:
"Artículo 18.- Autorízase a la Empresa Portuaria de Chile para aportar la diferencia del mayor gasto que signifiquen las plantas administrativas y auxiliares del personal de empleados de dicho organismo, en cumplimiento de lo dispuetso [dispuesto] en los artículos 34 de la ley 15.702, y 7º, inciso tercero, de la ley Nº 16.250.".
"Artículo 19.- Declárase que los incisos once, doce, trece y diecinueve del artículo 7º de la ley Nº 16.250 son permanentes y, en consecuencia, las cantidades que resultaron de aplicar en el año 1965 los porcentajes allí establecidos serán reajustadas a contar del 1º de enero de 1966 en un 25%.
Las sumas resultantes de aplicar este reajuste deberán destinarse a los mismos fines a que se refieren los incisos mencionados.
Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para reglamentar, junto con una comisión de obreros portuarios nombrada por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile la administración y distribución de los fondos provenientes del Plan Habitacional del artículo 7º de la ley Nº 16.250, para hacer más expedita su aplicación.".
"Artículo 20.- Reajústanse en un 22% las bonificaciones compensatorias establecidas por los decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes Nºs 642, de 1962, y 209, 486 y 505, de 1965, a contar del 1º de enero de 1966.".
"Artículo 21.- Desglósase del Fondo Especial a que se refiere el inciso noveno del artículo 7º, de la ley Nº 16.250, las sumas correspondientes al 38,4% de las remuneraciones imponibles devengadas durante el año 1964 por los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que cesaron en sus funciones el 1º de julio de 1965, de conformidad al Acta de Acuerdo suscrita con el Director de la Empresa Portuaria de Chile, con fecha 31 de julio de 1965, para poner fin al conflicto portuario suscitado en esa fecha.
A los obreros a que se refiere el inciso anterior, se les incrementará directamente sobre sus remuneraciones imponibles el reajuste del 38,4%, a contar desde el 1º de enero de 1965.
No se aplicará a este personal la distribución establecida por el artículo 7º de la ley Nº 16.250.
Las sumas del Fondo Especial, ya mencionado, invertidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile en el cumplimiento de otras obligaciones, será de cargo del Presupuesto de la Empresa.".
Artículo 19
Ha pasado a ser 22.
Como inciso segundo, nuevo, ha intercalado el siguiente:
"Esta asignación, a partir de la misma fecha, será de un 30% para el personal que ocupe los cargos consultados hasta el grado 10, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal; para los Subdirectores de escuelas primarias de 1ª clase; para el personal consultado hasta el grado 9º, inclusive, da la Planta Docente de la Dirección de Educación Secundaria; y para el personal consultado hasta el grado 8º, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Profesional.".
En su inciso segundo, que ahora ha pasado a ser tercero, ha sustituido la frase "aplicarán los artículos 1º y 2º" por esta otra: "aplicará el artículo 1º".
Su inciso final ha sido reemplazado por el siguiente:
"Para la aplicación del artículo 1º de la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación Pública, se considerarán separadamente los cargos compatibles.".
A continuación, como artículo 23, ha aprobado el artículo 150 de esa Honorable Cámara, sustituido por el siguiente:
"Artículo 23.- Los profesores de escuelas particulares, cuyos locales y dotaciones sean donados o cedidos en comodato al Fisco por un plazo mínimo de cinco años, podrán ser designados interinamente para que continúen sirviendo en dichos establecimientos, siempre que acrediten estar en posesión de la licencia secundaria y que se hayan desempeñado en la respectiva escuela un período escolar a lo menos.".
Seguidamente, como artículos 24, 25, 26 y 27, respectivamente, ha aprobado los siguientes, nuevos:
"Artículo 24.- A los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 14.453, desde el 1º de julio de 1966.".
"Artículo 25.- Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 239 del D.F.L. 338, de 1960, la frase: "en el próximo concurso, y así sucesivamente hasta completar tres años", por la siguiente: "sin perjuicio de que las necesidades del servicio aconsejen declarar su caducidad".".
"Artículo 26.- La expresión "personal titulado" comprenderá tanto al personal docente con título de profesor cuanto a los que estuvieren en posesión del título o grado universitario correspondiente a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura o especialidad que desempeñen y siempre que la Universidad no otorgue título de profesor para la enseñanza de esas asignaturas.".
"Artículo 27.- La Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente al Fisco, Ministerio de Educación Pública, 25 viviendas ubicadas en Rancagua, las que serán destinadas al uso y habitación del profesorado primario cuyas escuelas fueron trasladadas de Sewell a esa ciudad.
Este derecho se hará exensivo [extensivo] a los familiares de los respectivos profesores y subsistirá mientras éstos se desempeñan en escuelas fiscales de Rancagua.
Las viviendas que se desocupen por traslado de sus destinatarios se concederán en uso y habitación conforme a las normas del artículo 251 del Estatuto Administrativo.".
Artículo 20
Ha pasado a ser 28.
En el inciso que se reemplaza por el número 1), ha suprimido las palabras "de antecedentes" y la preposición "de", que sigue a "menos".
En el número 2) ha agregado lo siguiente, sustituyendo el punto (.) final por un punto y coma (;) : "y reemplázase el inciso final por el siguiente:
"Al profesional funcionario reincorporado se le reconocerá la antigüedad que tenía en el momento de la opción.".
En el número 3), ha reemplazado "Suprimir" por "Suprímense".
En el número 5) ha sustituido "Derogar" por "Derógase".
En el número 6) ha reemplazado "suprimir" por "suprímese".
En el número 7) ha sustituido "Suprimir" por "Suprímese".
En el número 8) ha reemplazado "Sustituir" por "Sustitúyese".
En este mismo número 8), en el inciso segundo de la letra b) del artículo 11 que se sustituye, ha reemplazado la frase "una vez acordados por el Honorable Consejo de Salud, los montos de cada una de las asignaciones de la letra b), la facultad para concederlas", por la siguente [siguiente]: "la facultad de conceder esta asignación de acuerdo con el Reglamento,".
En el número 9) ha reemplazado "Suprimir" por "Suprímese".
En el número 10) ha reemplazado "Sustituir" por "Sustitúyese".
En el número 11) ha sustituido "suprimir" por "suprímese".
En el número 12) ha reemplazado su encabezamiento que dice: "Agregar en el artículo 15, un inciso que diga", por el siguiente: "Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso:".
El número 13) ha sido sustituido por el siguiente:
"13) En el inciso segundo del artículo 16 suprímese la frase final: "a menos de percibir la asignación especial a que se refiere la letra a) del artículo 11", y reemplázase la coma que la precede por un punto.".
En el número 14) ha reemplazado "agregar" por "agrégase" y ha suprimido las comillas (") que figuran al final del primer inciso del artículo nuevo que se propone, y las ha agregado al final del inciso segundo de ese artículo.
En el número 15) ha reemplazado "Sustituir" por "Sustitúyese", y en el inciso segundo del artículo 39, cuyo reemplazo efectúa, ha suprimido la frase que dice: "y además 60 años de edad", y ha agregado el siguiente inciso final, nuevo, a este artículo 39:
"El excedente sobre el 60% de las asignaciones establecidas en el artículo 11 y las demás remuneraciones que no se consideren en el cálculo de las pensiones de jubilación, no serán imponibles.".
El número 16) ha sido reemplazado por el siguiente:
"16) En el inciso segundo del artículo 45 suprímese la frase final: "el que durante el período de adiestramiento se aumentará con la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11".
En el inciso tercero del mismo artículo suprímese la frase: "del grado 5º, más la asignación señalada en el inciso anterior".
En el inciso cuarto, agregado por el artículo 156 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, suprímese asimismo la frase final: "más la asignación establecida en la letra a) del artículo 11 de esta ley".".
En el número 17) ha reemplazado las palabras "que perciba el" por la frase "remuneración total que corresponda al".
En el número 18), en el artículo que agrega la letra b), ha reemplazado las palabras iniciales "Los Servicios" por "las instituciones empleadoras", y "Servicio" por "Institución".
Seguidamente, como artículos 29 y 30, ha aprobado los siguientes, nuevos:
"Artículo 29.- Se declara que los profesionales afectos a la ley 15.076 que desempeñan labores docentes en la Universidad de Chile y que por efecto de transformaciones de cargos de 3 en 4 horas, o de 4 en 6, hubiesen incurrido en incompatibilidades horarias, bajo el imperio de la ley 10.223, se les considerará como si hubiesen gozado de extensión horaria."
"Artículo 30.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley Nº 15.076 y sus modificaciones, incluidas las contempladas en el artículo 28 de la presente ley.".
A continuación, como artículo 31, ha aprobado el 125 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
Seguidamente, ha consultado el epígrafe correspondiente al Párrafo 3º, sin modificaciones.
Artículo 21
Ha pasado a ser 32.
En su inciso segundo, ha sustituido la referencia al artículo “20" por otra al artículo “28".
Artículos 22 y 23
Han pasado a ser 33 y 34, respectivamente, sin enmiendas.
A continuación, ha sustituido el epígrafe del Párrafo 4º, que dice: "Aporte a instituciones", por el siguiente: "Aportes a instituciones y Servicios y modificaciones presupuestarias.".
Artículo 24
Ha pasado a ser 35.
Ha sustituido la mención al ítem "07/05/28.2" por la siguiente: "07/05/ 28:5".
En su inciso segundo, entre "alterar" y "las remuneraciones", ha intercalado lo siguiente, precedido de una coma (,): "de acuerdo con los porcentajes establecidos en la presente ley,".
Artículos 25, 26 y 27
Han pasado a ser 36, 37 y 38, respectivamente, sin enmiendas.
A continuación, ha aprobado como artículo 39, el siguiente, nuevo:
"Artículo 39.- Concédese a la Universidad de Chile la cantidad de Eº 350.000, para ser destinados a terminar la construcción del Colegio Regional de Talca y a la ampliación de sus estudios universitarios."
Artículo 28
Ha pasado a ser 40.
Ha agregado el siguiente inciso final: "El personal de las Universidades reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el señalado para el Sector Público. En consecuencia, este personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del Sector Privado establecido en el artículo... ni de los reajustes señalado para los empleados particulares en la ley Nº 7.295.".
Artículo 29
Ha pasado a ser 41, sustituyéndose la cifra "389.000" por "462.300".
A continuación, como artículo 42, ha aprobado el 37 de esa Honorable Cámara, intercalando en su letra d), después de "Servicio de Impuestos Internos", lo siguiente: "y Tesorerías".
Seguidamente, como artículo 43, ha aprobado el 38 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
A continuación, como artículo 44, ha aprobado el 117 de esa Honorable Cámara, reemplazando la palabra inicial "Intercalar" por "Intercálase".
En seguida, como artículos 45, 46 y 47, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 45.- Se declara que el exceso de Eº 592.076,39 pagado a la Dirección de Pavimentación de Santiago con cargo a la Cuenta F-16-a al 31 de diciembre de 1964, que se encuentra contabilizado en la Cuenta "Deudores Varios" de la Contraloria General de la República, será de cargo al ítem 08/01/38 del Presupuesto vigente.".
"Artículo 46.- Agrégase al inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 15.564, sustituyendo el punto final por un punto y como, lo siguiente: "y deberá pagarse por el Fisco a las respectivas Corporaciones en tres cuotas, en el año presupuestario correspondiente, según liquidación que se practicará de los ingresos percibidos al 30 de abril, al 31 de agosto y al 31 de diciembre de cada año. El pago de cada cuota deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a cada una de las fechas señaladas anteriormente.".
"Artículo 47.- La Tesorería General de la República girará, a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo, antes del 30 de junio del presente año, el 50% de las sumas que les corresponda percibir durante el año por concepto de contribución territorial respecto de los bienes raíces de avalúos inferiores a Eº 5.000. Este anticipo deberá ser reintegrado por las Municipalidades antes del 31 de diciembre de 1966.".
A continuación, como artículo 48, nuevo, ha aprobado el siguiente:
"Artículo 48.-Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959, por el siguiente:
"Los traspasos a que se refieren los incisos anteriores, se podrán realizar también desde y hacia cualquier ítem de transferencia y se autorizarán sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 72, Nº 10, de la Constitución Política, y sólo podrán efectuarse en el segundo semestre del ejercicio presupuestario.".".
En seguida, como artículo 49, ha aprobado el 31 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
Como artículo 50, ha aprobado el 126 de esa Honorable Cámara, sin modificaciones.
Como artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, nuevos, ha aprobado los siguientes, respectivamente.
"Artículo 51.-Reemplázase, en el artículo 28, inciso primero, de la ley Nº 16.406, el guarismo "6" por "4" y en el inciso cuarto, el guarismo "6.4" por "4.2".
En el inciso primero del artículo 80 de la mismo ley, intercálase la conjunción "y" entre las palabras "bien raíz" y "mobiliario"."
"Artículo 52.- Suprímese en la ley Nº 16.406, en la glosa del ítem 08/03/04, la frase "veinte personas asimiladas a categoría o grado y" y reemplázase el guarismo "220" por "240 personas"."
"Artículo 53.- Créase el ítem 12 "Consumos de Gas, Electricidad, Agua y Teléfonos" en el Presupuesto Corriente en monedas extranjeras convertidas a dólares de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, para 1966.
Autorízase a efectuar traspasos del ítem 09 de los capítulos mencionados en el inciso anterior y del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al ítem 12 de estos mismos capítulos, sin sujeción a la norma contemplada en el inciso 4º del artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959.
Traspásase en el ítem 17/01/28 la suma de Eº 100.000, desde el Nº 2) Derechos de Aduana al Nº 1) Empresa Nacional de Petróleos para Derechos de Aduana.".
"Artículo 54.- Con cargo al Presupuesto de Capital en moneda corriente para 1966, la Secretaría y Administración General de Educación podrá cancelar los compromisos contraídos de acuerdo al decreto de Educación Nº 7.809, de 1963.".
"Artículo 55.- Supleméntase en 600 mli escudos el ítem del Presupuesto Corriente, en moneda nacional del Servicio de Aduanas, 08/04/04, para el solo efecto de cancelación de trabajos extraordinarios a los funcionarios del referido Servicio.".
"Artículo 56. -- Traspásase del ítem 14/02/103 del Presupuesto de Capital en moneda nacional de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización la suma de 800 mil escudos al Presupuesto Corriente en moneda nacional del mismo Ministerio, según el siguiente detalle:
"Artículo 57.- Declárase bien invertida por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, la cantidad de Eº 23.503.90 imputables al ítem 05/07/12 mantención y reparaciones, del decreto de Interior Nº 1.656, de 28 de septiembre de 1965.".
"Artículo 58.- Destínase a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, una subvención de cinco mil escudos.".
Seguidamente, ha sustituido el epígrafe del Párrafo 5º que dice: "Otras disposiciones relativas a este Título, por el siguiente: "Normas sobre plantas y remuneraciones del sector público y sobre Municipalidades".
Artículo 30
Ha pasado a ser 5º, sin enmiendas.
Artículo 31
Pasó a ser artículo 49, sin enmiendas, según se señaló anteriormente.
A continuación, como artículo 60, ha aprobado el inciso primero del artículo 13 de esa H. Cámara, según se señaló anteriormente, sustituido por los siguientes:
"Artículo 60.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 de la ley Nº 8.282, 74 del D. F.L. Nº 256, de 1953, y 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actividad a la fecha de la presente ley de los Servicios Fiscales, regidos por el D.F.L. Nº 40, de 23 de noviembre de 1959 y sus modificaciones posteriores, que hubieren ascendido o asciendan o hubieren sido nombrados para un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República cuando gozaban de algunos de los beneficios indicados en los artículos citados, no han perdido por el ascenso o nombramiento el derecho al sueldo del grado superior, con las limitaciones establecidas en las disposiciones referidas.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá aplicación respecto de los funcionarios que dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido ascendidos, obtuvieron un nuevo ascenso.
Sin embargo, se declara que los funcionarios regidos por el decreto supremo de Hacienda Nº 2, de 15 de febrero de 1963, actualmente en actividad, que hubieran ascendido, sin estar gozando al momento del ascenso de los beneficios establecidos en las disposiciones mencionadas en el inciso primero, no han perdido el tiempo acumulado al momento de cada ascenso y hasta el 1º de enero de 1963, los que se computarán para los fines de aplicar dichos beneficios.
Los beneficios que deriven de la aplicación del presente artículo se establecen con las siguientes limitaciones:
a) Los funcionarios que al 1º de enero de 1966 no se encontraban gozando del sueldo correspondiente a su grado o categoría superior, tendrán derecho a percibir solamente hasta dos diferencias, de aquellas que concede este artículo;
b) Los funcionarios que, a la misma fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente al grado o categoría inmediatamente superior, tendrán derecho a percibir solamente hasta una diferencia;
c) Los funcionarios que en igual fecha se encontraban gozando del sueldo correspondiente a dos grados o categorías superiores, no tendrán derecho a los beneficios que establece el presente artículo:
d) La aplicación de este artículo no dará lugar al cobro de diferencia alguna por el período anterior al 1º de enero de 1966; y
e) Este artículo se aplicará por una sola vez.".
Seguidamente, como artículo 61, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 61.- Facúltase al Servicio de Seguro Social para efectuar las contrataciones del personal de Servicios Menores que estaba en funciones al 6 de abril de 1960, debiendo asimilarlos a los últimos grados del D.F.L. Nº 40, de 1959.".
A continuación, como artículo 62 ha aprobado el 147 de esa H. Cámara, con las siguientes enmiendas:
Ha sustituido "ley Nº 15.475", por "ley Nº 15.966, de 12 de diciembre de 1964." Y la conjunción "y" que sigue a "semifiscales" por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase final: "y de las Municipalidades", suprimiendo el punto (.) que sigue a "autónoma".
Como artículo 63 ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 63.- El tiempo mínimo de feriado a que tendrá derecho el personal de enfermería, matronas y auxiliares de enfermería del Servicio Nacional de Salud será de 25 días hábiles.".
Seguidamente, como artículos 64 y 65, ha aprobado los artículos 122 y 123 de esa H. Cámara, respectivamente, sin enmiendas.
A continuación, como artículo 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78; respectivamente, ha aprobado los siguientes, nuevos:
"Artículo 66.- Condónase lo percibido por el personal de Servicios Menores del Servicio de Seguro Social, por aplicación del artículo 20 de la ley Nº 7.295, entre el 6 de abril de 1960 y el mes de junio de 1964. Esta condonación, en ningún caso, obligará al Servicio a devolver suma alguna por los descuentos que se hayan hecho hasta la fecha de la publicación de la presente ley.".
"Artículo 67.- Condónase al personal administrativo y de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, los valores que adeudaría por concepto de la errónea aplicación de los artículos 18 y 19 de la ley Nº 7.295, a contar del 1º de enero de 1962 y leyes 15.575 y 16.250.
Aclárase que la forma en que la Empresa Marítima del Estado ha cancelado los sueldos del personal administrativo y de servicios menores desde 1962 al 3 de junio de 1965 está correctamente aplicada.".
"Artículo 68.- Condónase el préstamo de Eº 100, otorgado al peronal [personal] de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado en septiembre de 1965. El gasto que demande esta condonación será de cargo fiscal.".
"Artículo 69.- Se declara que el personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no estará afecto a los descuentos establecidos en el artículo 144 del Estatuto Administrativo, por el tiempo no trabajado hasta el 31 de diciembre de 1965.".
"Artículo 70.- Condónase el saldo del préstamo de Eº 200 que los obreros y empleados de la Oficina Salitrera Victoria percibieron como compensación por los días de huelga del año 1965.
El saldo materia de la condonación será el que corresponda pagar a estos trabajadores en el año 1966.".
"Artículo 71.- Autorízase a las Municipalidades para condonar los anticipos que a cuenta de futuros aumentos de remuneraciones hubieren concedido a sus personales de obreros y empleados con motivo de Fiestas Patrias y Navidad de 1965.".
"Artículo 72.- Condónase al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país los pagos que hubieren sido reparados por la Contraloría General de la República correspondientes al año 1965, con motivo de las observaciones que hubiere formulado por reajustes de sueldos, asignaciones familiares, sobresueldos y gratificaciones o por mala interpretación o aplicación legal para estos mismos efectos.
Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior.".
"Artículo 73.- Hácese extensivo a los Alcaldes y Secretarios de Alcaldía lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 16.433 y se declara que hasta la fecha en él indicada quedarán sin efecto los reparos, aunque éstos no hubieren sido todavía formulados por la Contraloría General de la República.".
"Artículo 74.- Intercálase al artículo 14 de la ley Nº 11.469, a continuación de la expresión "Administrador del Teatro Municipal", lo siguiente: "Estadio, Ferias y Mercados, el Director de Parques y Jardines, Bellas Artes,".".
"Artículo 75.- Agrégase al artículo 100 de la ley 11.860, lo siguiente: "y deberán figurar en la planta Municipal respectiva en el grado 1º, a lo menos, de la escala contemplada en el artículo 27 de la ley 11.469.".".
Artículo 76.-
Las Municipalidades en las que algunos de los funcionarios señalados en el artículo 99 de la ley 11.860, no tuvieren el grado que se establece para ellos en esta ley, deberán efectuar inmediatamente que ésta entre en vigencia, el ajuste de los grados del funcionario correspondiente, al grado mínimo establecido por esta ley.
Para estos efectos, no regirán las limitaciones señaladas en los artículos 30, 32 y 35 de la ley 11.469, quedando facultadas las Municipalidades para modificar los presupuestos, a fin de consultar los nuevos egresos que sean consecuencia de la modificación establecida en esta ley.".
"Artículo 11.- Sustituyese en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.469 las frases "cada cinco años" y "cincuenta por ciento", por "cada tres años" y "sesenta por ciento", respectivamente.
Sustitúyese en el artículo 105 de la ley Nº 11.860, las frases "con cinco años" y "cada nuevos cinco años", por "cada tres años" en ambos casos, y el guarismo "50%" por "60%".
Agrégase como inciso segundo de este mismo artículo, lo siguiente: "Los aumentos antes señalados serán considerados sueldos bases para todos los efectos legales.".".
"Artículo 78.- Los empleados de la Municipalidad de Santiago que desempeñan funciones para las cuales se requiere estar en posesión de un título profesional o técnico, cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria de trabajo, tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago dependiente de la misma Municipalidad, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia.
La diferencia de remuneraciones que resulte de aplicar esta disposición, se cancelará aumentando el sueldo base en la proporción que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.".
A continuación, como artículo 79 ha aprobado el 124 de esa H. Cámara, sustituyendo las palabras "diciembre de" por "el año".
Seguidamente, como artículo 80 y 81, respectivamente, ha aprobado los siguientes, nuevos:
"Artículo 80.- Declárase válido, para todos los efectos legales, el acuerdo de la Municipalidad de Providencia adoptado con fecha 7 de agosto de 1962, ratificado por la Asamblea Provincial subrogante por Decreto Nº 190, de 8 de noviembre del mismo año, en virtud del cual se otorgó a los empleados de dicha Municipalidad un aumento del 20% de sus sueldos.".
"Artículo 81.- Autorízase a los Tesoreros Municipales y/o a los habilitados para efectuar mensualmente en las planillas de pago de los empleados y obreros municipales los descuentos correspondientes a las cuotas de la Asociación Nacional de Empleados Municipales y de la Unión de Obreros Municipales de Chile, cuyo producto deberá entregarse a estas instituciones dentro del plazo de ocho días de la fecha del descuento.".
Como artículo 82, ha aprobado el 148 de esa H. Cámara, con las siguientes enmiendas:
En su encabezamiento ha intercalado, entre "y de Comedores" y "de la Cámara de Diputados", lo siguiente: "del Senado y".
Entre el encabezamiento y el epígrafe "Escalafón del Servicio", ha intercalado lo que sigue:
"SENADO
Escalafón de Servicio
3 Oficiales de Sala 2ºs.
3 Oficiales de Sala 3ºs.
2 Guardianes 1ºs.
2 Guardianes 2ºs.
Escalafón de Comedores
2 Mozos 1ºs.
2 Mozos 2ºs.
2Mozos 3ºs.
3Coperos
CAMARA DE DIPUTADOS".
A continuación, como artículos 83, 84, 85 y 86, respectivamente, ha aprobado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 83.- Intercálase en el artículo 6º de la ley Nº 13.609, entre las palabras "Sala" y la forma verbal "será", la expresión "Jefe de la Redacción, Jefe de la Oficina de Informaciones y Secretarios de Comisiones".".
"Artículo 84.- Agrégase en el artículo 20, inciso segundo, de la ley Nº 14.453, después de los términos "Administración Pública" las palabras "al Congreso Nacional" .
Para todos los efectos legales se entenderá como definición técnica de "Bibliotecario" la establecida por las convenciones internacionales, especialmente la de la Organización Internacional del Trabajo en su "Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones".".
"Artículo 85.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 247, de 30 de marzo de 1960:
a) Reemplazar el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- El funcionario del Banco que designe el Directorio desempeñará las funciones de Secretario del Directorio y del Comité Ejecutivo y actuará como Ministro de Fe para atestiguar la veracidad de las actuaciones y de los documentos del Banco.
En caso de ausencia, vacancia o imposibilidad para ejercer el cargo será subrogado por el funcionario que corresponda, según el orden que al efecto señale el Directorio."
b) Reemplazar la letra c) del artículo
37, por lo siguiente:
"El Gerente General por el funcionario del Banco que le corresponda subrogarlo según el orden que al efecto señale el Directorio con el voto conforme de siete Directores, a lo menos.".
c) Se deroga el artículo 6º transitorio de la ley Nº 16.433.".
"Artículo 86.- El Superintendente de Bancos, al ejercitar las facultades a que se remite el actual artículo 155 del D.F.L. Nº 251, de 1931, lo hará en las mismas condiciones que esa disposición establece para el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.".
Seguidamente, como artículo 87, ha aprobado el 132 de esa Honorable Cámara, con las siguientes modificaciones:
Su inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 87.- Modifícase a contar del 1º de julio de 1966, la gratificación de zona fijada en el artículo 5º de la ley Nº 16.406 en la siguiente forma:
a) En el rubro "Provincia de Valdivia" agrégase la siguiente frase: "El personal que preste sus servicios en los Departamentos de La Unión y Río Bueno, tendrá el 10%".
b) En el rubro "Provincia de Osorno" agregar el guarismo "10%".
c) Reemplázanse en la provincia de Chiloé los guarismos "20%", "60%" y
"100%" por "30%", "70%" y "110%", respectivamente.
d) Provincia de Llanquihue se crea con 10%.
e) Provincia de Aisén, aumenta a 70%.".
Como inciso final, nuevo, ha aprobado el siguiente:
"En el mismo artículo, pero con vigencia desde el 1° de enero de 1966, reemplázase en la provincia de Magallanes el nombre "Tamana" por "Yamana", en el conjunto de lugares con gratificación de 100%.".
Artículo 32
Ha pasado a ser 88.
En su inciso segundo ha sustituido "la 6ª categoría" por "el grado 5º".
Su inciso final ha sido reemplazado por el siguiente:
"Desde la vigencia de la presente ley, los Alcaldes de las diversas comunas del país, con excepción de los rentados que designe el Presidente de la República, disfrutarán de la siguiente asignación mensual:
Artículo 33
Ha pasado a ser 89.
Su inciso penúltimo ha sido rechazado.
Como artículo 90 ha aprobado el siguiente:
"Artículo 90.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 218, de 1960:
a) Suprímense los siguientes cargos contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica:
b) Elimínase el vocablo "Bibliotecario", contemplado en la 5ª Categoría Administrativa y la frase "Taquígrafo-Dactilógrafo", de la 6ª Categoría de la misma Planta.
c) Derógase la disposición contenida en el artículo 22 de la ley Nº 15.364, y sustitúyese el inciso primero del artículo 5º del D.F.L. Nº 218, de 1960, por el siguiente:
"Declárase Directivo el cargo de jefe del Departamento Financiero”;.
d) Créanse los siguientes cargos:
2 cargos de 5ª Categoría en la Planta Adminisrativa, y
2 cargos de 6ª Categoría en la Planta Administrativa.
e) Las promociones que se originen con estas modificaciones, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal".
Seguidamente, como artículo 91, ha aprobado el 127 de esa Honorable Cámara, sustituyendo en su inciso segundo la frase "ejerza en Carabineros de Chile" por "desempeñe".
Artículos 34 y 35
Han pasado a ser 92 y 93, respectivamente, sin enmiendas.
Como artículo 94 ha aprobado el 129 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
A continuación, como artículos 95, 96 y 97, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente.
"Artículo 95.- Facúltase al Presidente de la República para modificar el D.S. Nº 2, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963, en la forma que sigue:
1.- Para agregar en el artículo 4º, a continuación de los términos Punta Arenas, reemplazando el punto (.), por un punto y coma (;) y separadamente lo siguiente:
"Décimaquinta, con sede en la ciudad de Santiago".
2.- Para reemplazar en el artículo 52, que fija la planta del Servicio, los siguientes números en 3ª Categoría, Administradores de Zona (14) por (15) y el total 68 por 69; en 4ª Categoría, Jefes de Fiscalización Zonal (14) por (15), Subadministradores de Zona (14) por (15), el total 108 por 110 y el total general de la Planta Directiva, Profesional y Técnica 2087 por 2090".
"Artículo 96.- Modifícase como sigue el decreto supremo de Hacienda Nº 2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos:
1) Reemplázanse las letras "f", "k" y "1" del artículo 32, por las siguientes:
"f) Químico: título de Licenciado en Química, Químico Industrial, Químico Farmacéutico o Ingeniero Químico".
"k) Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales".
"1) Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística: Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales y haber sido aprobado en un curso de Programación, Operación o Perforación de Contabilidad mecanizada.
Estos requisitos no serán exigibles al personal actualmente en funciones".
Reemplázase en el artículo 37 la palabra "Enólogo" por "Químico Enólogo", y en el artículo 52, en la 4ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, el cargo de "Enólogo" por "Químico Enólogo".
Suprímese en el artículo 46, la expresión "al 18 de diciembre de 1962".".
"Artículo 97.- Los profesionales indicados en el artículo 34, letra b), del decreto supremo Nº 2, de 15 de febrero de 1963, con un mínimo de quince años de servicios, podrán inscribirse en el Registro contemplado en el artículo 134 del decreto Nº 3.355, de 13 de octubre de 1943, creado por el decreto Nº 4.884, de 30 de mayo de 1953".
Artículo 36
Ha pasado a ser 98.
Ha agregado, en punto seguido, la siguiente frase final: "Para aplicar la disposición del inciso primero, deberá previamente llamarse a concurso mediante publicación en el Diario Oficial".".
Artículos 37 y 38
Han pasado a ser 42 y 43, respectivamente, según se indicó anteriormente, en los términos ya señalados.
Artículo 39
Ha pasado a ser 113, en los términos que se indicarán oportunamente.
A continuación, como artículos 99, 100 y 101, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 99.- Sustituyese en el artículo 2º del D.F.L. Nº 214, de 1960, la expresión "Secretario General Abogado" por "Secretario General".".
"Artículo 100.- Los funcionarios de la Administración Pública que debido a fusión de Servicios, o por reestructuración de ellos, hayan pasado a contratados, después de haber servido en la planta permanente de los mismos Servicios por espacio de quince años o más y que después de haber trabajado ininterrumpidamente como contratados hayan pasado nuevamente a la planta permanente de la misma repartición, tendrán derecho a que se les considere, para todos los efectos legales, como si el tiempo servido hubiere sido en la planta permanente".
"Artículo 101.- Agrégase al artículo 20 del D.F.L. Nº 338, de 1960, la siguiente letra c):
"c) No obstante, las vacantes que se produzcan en las escalas de categorías, desde la 4ª Categoría inclusive, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y en las categorías de la Planta Administrativa, serán proveídas por ascenso de los funcionarios y por estricto orden de escalafón, igualmente tratándose de promociones desde la Planta Administrativa a la Planta Directiva, con la sola excepción de los cargos de especialidad profesional o técnica y sólo en caso de que no existan en la repartición funcionarios en posesión de los requisitos".
Como artículo 102, ha aprobado el 15 de esa Honorable Cámara, consultando el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Asimismo, tendrán preferencia para ocupar empleos vacantes en el último grado de las Plantas de Servicios Menores de la Administración Civil del Estado, los obreros a jornal del respectivo Servicio".
En seguida, como artículos 103, 104, 105, 106, 107 y 108, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 103.- Los funcionarios del Servicio de Prisiones que hubieren tenido derecho al ascenso entre el 4 de julio de 1965 y la dictación del artículo 11 de la ley N 16.432, de 23 de febrero de 1966, podrán ser promovidos sin la exigencia del curso de perfeccionamiento establecido en el artículo 8° de la ley Nº 14.867, de 1962.
Este artículo regirá para el solo efecto de llenar las vacantes producidas entre las fechas señaladas en el inciso precedente".
"Artículo 104.- Autorízase al Consejo de la Línea Aérea Nacional para ratificar, por mayoría de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, como legal, el régimen estable de compensación económica, por trabajos en jornada nocturna y la gratificación que concedió a su personal de empleados y obreros, en sesión de fecha 17 de noviembre de 1965. Dicha ratificación autorizaría el pago de los beneficios aludidos con efecto retroactivo al 4 de noviembre de 1965".
"Artículo 105.- Declárase, para todos los efectos legales, que el personal designado en las plantas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijadas por decreto Nº 9.138, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que con anterioridad a esa designación prestaba servicios en calidad de contratado por cuenta de los promitentes compradores de las propiedades ofrecidas en venta por dicha institución, tiene derecho a percibir por planilla suplementaria, a contar del 20 de enero de 1964, la diferencia de remuneración producida por su encasillamiento en los términos establecidos por el inciso tercero del artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.474”.
"Artículo 106.- La Empresa de Transportes Colectivos del Estado otorgará, a título gratuito, pases libres para viajar en sus servicios de locomoción colectiva urbana e interurbana al personal de las plantas de Servicios Menores contratado para el cumplimiento de funciones como mensajeros o estafetas".
"Artículo 107.- Aplícase al personal de operadores de grúas, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones de las leyes Nºs 12.953 y 15.276, a contar del 12 de diciembre de 1964".
"Artículo 108.- Los obreros de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios dependientes, que desempeñan cargos directivos en las Federaciones o Asociaciones nacionales o provinciales de ese personal, podrán recibir el salario completo correspondiente a las jornadas de trabajo, aunque se ausenten de sus funciones para atender asuntos de su representación gremial".
Artículo 40
Ha pasado a ser 109, sin enmiendas.
En seguida, ha aprobado como artículos 110, 111 y 112, los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 110.- Se declara que las sumas percibidas por concepto de horas extraordinarias durante el año 1965 por los funcionarios a que se refiere el decreto supremo de Hacienda Nº 2, de 15 de febrero de 1963, el D.F.L. Nº 106 y el D.F.L. Nº 218, ambos de 1960, no serán computadas para los efectos de lo establecido en los artículos 36 a 46 de la ley Nº 8.419, sustituida por al artículo 5º de la ley Nº 15.564.
"Artículo 111.- Reemplázase el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, por el siguiente:
"Artículo 30.- Los Oficiales desempeñarán funciones administrativas, en atención de contribuyentes y labores fiscaliza-doras en general, cuando la Dirección del Servicio así lo determine".".
"Artículo 112.- Reemplázase el artículo 29 del decreto supremo Nº 4, de 25 de julio de 1963, modificado por el artículo 68 de la ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964, por el siguiente:
"Artículo 29.- Para los efectos de la ubicación de los funcionarios de la misma categoría o grado, en el escalafón de méritos, se determinará la ubicación preferente de un empleado considerando los factores que a continuación se expresan, entendiéndose que, cuando existe igualdad en alguno o algunos de ellos, se decidirá por el siguiente orden de relación:
a) Puntaje de la calificación;
b) Antigüedad en el respectivo escalafón;
c) Antigüedad en el Servicio;
d) Antigüedad en la Administración Pública;
e) Decisión del Jefe Superior del Servicio".
Seguidamente ha intercalado el siguiente epígrafe:
"TITULO II
Normas sobre previsión".
Como artículo 113, ha aprobado el 39 de esa Honorable Cámara, según se indicó anteriormente, sin enmiendas.
Como artículo 114, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 114.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 44 de la ley Nº 8.569, sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase final: "o que se encuentran incapacitados física o mentalmente, mientras dure la incapacidad, y sin limitación alguna de edad".
Artículo 41
Ha pasado a ser 115, sin enmiendas.
Como artículos 116 y 117, respectivamente, ha aprobado los siguientes, nuevos:
"Artículo 116.- Suprímese el inciso tercero del artículo 32 de la ley 10.662, modificada por la ley 14.910 y refundida por la ley 16.259, de 11 de junio de 1965". "Artículo 117.- Los imponentes a que se refiere el artículo 33 de la ley 10.662, que hubieren obtenido pensión de vejez o invalidez, tendrán derecho a percibir, a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley, el total de los beneficios si la concurrencia del Servicio de Seguro Social no alcanzare para completarlo".
Artículo 42
Ha pasado a ser 118.
A continuación de "asegurados y" ha agregado las palabras "el de las", y después de "letras a) y b", lo siguiente: "del artículo 35”.
Como artículo 119 y 120, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 119.- Modifícase el artículo 19 de la ley Nº 6.037, orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, modificada por las leyes Nºs 7.759 y 11.859, en la forma siguiente:
1.- Sustituyese en el inciso primero la expresión "tres años" por "doce meses";
2.- Sustituyese en el inciso segundo la expresión "cuatro "años" por "veinticuatro meses";
3.- Sustituyese en el inciso tercero la cifra "36" por "12";
4.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto por los siguientes:
"Sin embargo, después que el imponente cumpla 28 años de servicios computables para su jubilación los sueldos sobre los cuales se continuarán efectuando los aportes a que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 4°, no podrán tener crecimientos ni decrecimientos anuales, para estos efectos, superiores al porcentaje en que se aumente el sueldo vital escala a) para los empleados particulares del departamento de Santiago. En los casos de reajustes de remuneraciones que se deriven de convenios colectivos, fallos arbitrales o actas de avenimiento que pongan fin a un conflicto colectivo, el porcentaje máximo de crecimiento o decrecimiento anual corresponderá al porcentaje de aumento que se fije en cada uno de estos casos.
Igualmente, si un imponente fuere declarado inválido o se acogiere a jubilación por edad, la Caja considerará, como máximo, el mismo crecimiento o decrecimiento anual señalado en el inciso anterior de los sueldos sobre los cuales se hubiere cotizado durante los últimos veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de declaración de invalidez o fecha desde la cual rija la jubilación por edad", y
5.- Sustituyese en el inciso final la cifra "6" por "8".".
"Artículo 120.- El monto de las pensiones de jubilación de los imponentes a que se refiere el artículo 33 de la ley 10.662, será igual a tantos treinta avos de salario base mensual, establecido en el artículo 6º de la ley 10.662, modificada por la ley .11.772, como años de servicios reconocidos tenga el beneficiario".
Artículo 43
Ha pasado a ser 121, sin enmiendas.
Artículo 44
Ha sido rechazado.
Como artículos 122 123 y 124 ha aprobado los siguientes, nuevos:
"Artículo 122.-Introdúcese el siguiente artículo a la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nº 6.037, de 5 de marzo de 1937:
"Artículo 26 bis.- Los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, calificados como tales por la autoridad marítima, tendrán derecho, para los efectos del cómputo y cálculo del beneficio de la jubilación, a un abono de un año por cada cinco de servicios efectivos prestados en la Marina Mercante Nacional.
Este abono se financiará con una imposición adicional de un 1% sobre las remuneraciones imponibles de cargo del imponente y que podrá ser aumentada por el Consejo de la Caja, hasta un 2%, si las necesidades del financiamiento lo requieren y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social".".
"Artículo 123.-Establécese, a contar desde la fecha de la vigencia de esta ley, en favor de los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional, el derecho a jubilar por antigüedad. Para obtener jubilación por la causal mencionada, los imponentes deberán acreditar a lo menos treinta años de servicios reconocidos".
"Artículo 124.- Los actuales imponentes que perciban pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que a la fecha de la presente ley tengan el carácter de imponentes activos de las Secciones de Oficiales, Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podrán renunciar a la pensión de retiro u otros derechos de que disfruten en ese Instituto y sumar el tiempo de imposiciones de aquella Caja, con el fin de acogerse a los beneficios que otorgan las leyes Nºs 6.037, 7.759, 10.662 y 10.772, y demás que las modifiquen o complementen.
La renuncia, empero, no importará para el imponente, gravamen de ninguna naturaleza y el derecho para acogerse a los beneficios de las leyes citadas precedentemente, deberá impetrarse en el término de tres meses, a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley".
Artículo 45
Ha pasado a ser 125.
Entre la forma verbal "tenían", y las palabras "como mínimo", ha intercalado el pronombre "aquéllas", seguido de una coma (,).
Artículos 46, 47 y 48
Han sido rechazados.
Seguidamente, como artículo 126 y 127, ha aprobado los siguientes, nuevos:
"Artículo 126.- Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 15.386, que la exención de imposiciones en él contemplada se refiere, exclusivamente, a aquéllas destinadas al financiamiento de pensiones, debiendo efectuarse el resto en conformidad a las reglas generales vigentes".
"Artículo 127.- Una vez aplicadas las disposiciones de la ley Nº 15.386, las pensiones de jubilación y las de montepío en la proporción correspondiente, que paga la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, no podrán ser inferiores al 75% del sueldo íntegro imponible de que goza actualmente o goce en el futuro el titular del empleo, igual o similar al que desempeñaba el pensionado al momento de obtener el beneficio de jubilación.
Si el cargo no existiere al momento del reajuste, la respectiva Municipalidad o la Caja, con acuerdo de su Consejo, según el caso, determinarán el grado o empleo equivalente que servirá de base para aplicar dicho reajuste".
Como artículo 128 ha aprobado el 118 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
En seguida, como artículos 129, 130, 131 y 132 ha aprobado los artículos 136, 137, 138 y 139 de esa Honorable Cámara, respectivamente, sin enmiendas.
Como artículo 113 ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 133.- La Caja de Empleados Públicos y Periodistas dará facilidades para el pago de las deudas que por concepto de reintegros o íntegros y deudas por imposiciones hayan contraído los Regidores y ex Regidores al acogerse a los beneficios que las leyes previsionales les otorgaron y cuyo plazo no podrá ser inferior a 60 mensualidades".
Como artículos 134, 135 y 136, ha aprobado los artículos 142, 144 y 145 de esa Honorable Cámara, respectivamente, sin enmiendas.
A continuación, como artículo 137, nuevo, ha aprobado el siguiente:
"Artículo 137.-Reemplázase en el artículo 5º de la ley Nº 16.274 la expresión "4% anual" por 16% anual".
Como artículo 138 ha aprobado el 149 de la esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
Seguidamente, como artículos 139 a 145, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 139.-Aplícase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 13.305, en el sentido de que el monto del anticipo no podrá ser inferior al 50% de la última remuneración imponible y siempre que no sobrepase al total de las imposiciones".
''Artículo 140.- Declárase que el artículo 31 de la ley 10.475, fue derogado por el artículo 4º de la ley 10.986".
"Artículo 141.-Agrégase a la letra d) del artículo 33 de la ley Nº 10.475, suprimiendo el punto final, lo siguiente: "o de hasta un mes de pensión a los jubilados y pensionados de viudez".
Un decreto reglamentario fijará los requisitos, normas y garantías de la total devolución del beneficio señalado en el inciso anterior, y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la modificación o ítem del Presupuesto de la Caja, con cargo al cual se financiará este beneficio".
"Artículo 142.-Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 10 del D.S. Nº 2.626, del Ministerio de Hacienda, de 2 de noviembre de 1965, lo siguiente, sustituyendo el punto aparte por punto seguido:
"No se considerarán beneficiarios de la ley, para estos efectos, las participaciones de los empleados y sus respectivas Cajas de Previsión".".
"Artículo 143.- Sustituyese en el artículo 7°, Nº 8, de la ley Nº 11.219, la frase "cada cinco años" por "cada dos años", y suprímese en el artículo 26 de esta misma ley, las frases "con más de tres años".
"Artículo 144.- Las imposiciones que no se enteren en las Cajas de Previsión en la oportunidad que las respectivas leyes señalan, devengarán un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso, sin perjuicio de las demás sanciones que las referidas leyes señalen.
Deróganse todas las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en el presente artículo.
Este artículo regirá 90 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial".
"Artículo 145.- Los empleados que el 19 de febrero de 1966, pertenecían al personal de la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de la Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta, en la provincia de Coquimbo, y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieren más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficio de la jubilación, siempre que cuenten con más de 20 años de imposiciones en instituciones de previsión.
Los obreros que a la misma fecha pertenecían al personal de dicha Fábrica, y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la vejez, siempre que cuenten con más de 1.400 semanas de imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
El financiamiento necesario para cumplir con la disposición precedente se hará con cargo el ítem 13/01/1/27.1 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, contemplado en la Ley de Presupuestos".
Como artículo 146, ha aprobado el artículo transitorio de esa Honorable Cámara, con las siguientes enmiendas:
En su inciso primero, ha reemplazado la expresión "actualmente" por "o hayan desempeñado".
Como inciso final, nuevo, ha agregado el siguiente:
"Estas mismas personas podrán, además, acogerse a las franquicias contenidas en el presente artículo, para integrar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el monto de las imposiciones que no hubieren efectuado por servicios prestados, con anterioridad al desempeño del cargo de Ministro de Estado, en la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, Instituciones Semifiscales, Empresas y Organismos Autónomos y Municipalidades".
Seguidamente, como artículos 147, 148 y 149 ha' aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 147.-Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 del D.F.L. 169, de 1960, por el siguiente: "La remuneración a que se refiere este artículo tendrá el carácter de sueldo imponible, para los efectos previsionales".
"Artículo 148.-Auméntase en 1% la comisión que se descuenta sobre el monto de las apuestas en los distintos hipódromos del país, a beneficio de las Cajas de Previsión de Empleados Hípicos, de los Departamentos de Bienestar de empleados, de los empleados y de los cuidadores de caballos.
Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma:
a) Un 0,65% que se entregará a las respectivas Cajas de Previsión de Empleados, para la creación de un fondo que tendrá por objeto bonificar mensualmente las pensiones de jubilación y montepíos, considerando solamente los años de servicios efectivamente trabajados en los hipódromos, el que se regirá por un reglamento que elaborarán en un plazo de 60 días los respectivos Consejos de las Cajas;
b) Un 0,20% que cada uno de los hipódromos distribuirá entre sus empleados por reunión en la forma que convenga con este personal;
c) Un 0,05% que se destinará a crear y desarrollar los Departamentos de Bienestar de los empleados por reunión de los hipódromos, y que serán administrados por las Directivas de los Sindicatos de Empleados de los respectivos hipódromos. Estos fondos serán administrados por el Directorio del Sindicato con mayor número de socios y de más antigua formación;
d) Agrégase un 0,10% que establece el artículo 3º en su número 3, letra e), del D.S. Nº 2.626 del Ministerio de Hacienda, de 2 de noviembre de 1965, que se destina al pago de las asignaciones o bonificaciones a favor de los cuidadores de caballos".
"Artículo 149.- El personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, que se acoja a jubilación con más de treinta años de servicios, tendrá derecho a que se le compute la bonificación concedida por el artículo 19 de la ley 15.386, sobre Revalorización de Pensiones".
A continuación ha consultado el Título II "Reajuste Sector Privado" como
Título III, sin enmiendas en su epígrafe.
Artículo 49
Ha pasado a ser 150, sustituido por el siguiente:
"Artículo 150.- A contar desde el 1º de enero de 1966 los sueldos y salarios imponibles mensuales, que se paguen en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1965 del sector privado, se reajustarán en un 40%. Este reajuste se aplicará también a los sueldos y salarios y otras remuneraciones fijadas en convenios, avenimientos o fallos arbitrales desde el 1º de enero de 1966.
Se aplicará el mismo porcentaje para los efectos del reajuste a que se refiere el artículo 40, letra d), de la ley Nº 15.386.
A contar del 1º de enero de 1966, las pensiones y los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de diciembre de 1965 serán reajustados en los mismos porcentajes que esta ley señala para el sector privado, sin perjuicio de la aplicación de la ley 14.837 que fija sueldos mínimos para los periodistas en las diversas escalas y clases a contar del 1º de enero de 1966, según acuerdo de la Comisión Central Mixta de Sueldos.".
Como artículo 151, ha aprobado el siguiente, nuevo
"Artículo 151.-Restablécese, a contar desde el 1º de enero de 1966, las disposiciones de la ley Nº 7.295, de 22 de octubre de 1942, que se refieren al cálculo de los reajustes automáticos de sueldos para el sector privado, derogándose los artículos 1º y 2? de la ley Nº 13.305, de 6 de abril de 1959, y los que sobre esta misma materia se contienen en la ley Nº 12.006, de 23 de enero de 1956.
A contar desde el 1º de enero de 1967, el cálculo del porcentaje de alza del índice de precios al consumidor deberá establecerse, para los efectos del reajuste de sueldos del sector privado, mediante encuestas que se harán con participación de un representante designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, de un funcionario del Ministerio del Trabajo y de otro designado por la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Desde la vigencia de esta ley, los sueldos vitales del sector privado no tendrán ningún alcance para los sueldos mínimos o vitales de la Administración Pública".
Artículo 50
Ha pasado a ser 152, sin enmiendas.
Artículo 51
Ha pasado a ser 153.
En su inciso primero ha sustituido "incluida" por "indicada", y la referencia al artículo “49" por otra al artículo “150".
Artículo 52
Ha pasado a ser 154, sin enmiendas.
Como artículo 155, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 155.- Sin perjuicio de las leyes vigentes sobre la materia, concédese [concédase] inamovilidad por el período de un año a contar del 31 de diciembre de 1965, a los empleados de los servicios de Notarías,
Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivos Judiciales del país que se encontraban en funciones a esa fecha.".
Artículo 53
Ha pasado a ser 156, sin enmiendas.
Artículo 54
Su inciso primero ha pasado a ser artículo 157, sin enmiendas.
Su inciso segundo pasó a ser artículo 158 en los términos que se señalarán en seguida.
Como artículo 158 ha aprobado el inciso segundo del artículo 54 de esa Honorable Cámara, según se indicó, reemplazando la palabra inicial "Aquellas" por "Artículo 158. Las remuneraciones".
Artículo 55
Ha pasado a ser 159.
Su inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 159.- Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1965 de los obreros agrícolas se reajustarán en un 40%".
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
"Los obreros agrícolas que en los días de lluvia se presenten a su trabajo percibirán su salario y regalías en las mismas condiciones que si se tratara de días normales".
Artículo 56
Ha pasado a ser 160, sustituyéndose "mayo" por "enero".
Artículo 57
Ha pasado a ser 161, sin enmiendas.
Artículo 58
Ha pasado a ser 162.
El guarismo "25,9%" ha sido reemplazado por "40%", y la coma (') que sigue por un punto (.).
Ha suprimido la frase final desde donde dice: "o en el porcentaje"...".
Artículo 59
Ha sido rechazado.
Artículo 60
Ha pasado a ser 163, sustituyéndose el guarismo "25,9%" por "40%".
Seguidamente, como artículos 164 y 165 ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente.
"Artículo 164.- Para los efectos de la fijación anual de los salarios de los trabajadores de la construcción, créase una Comisión de Salario de la Construcción integrada por cuatro representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, de los cuales tres actuarán en propiedad y uno como suplente, cuatro representantes de la Federación Industrial de la Edificación, la Madera y Materiales de Construcción (FIEMCO) que actuarán en las mismas condiciones que los anteriores, y un representante de la Dirección del Trabajo que la presidirá, sin tener este último derecho a voto.
La Comisión de Salario de la Construcción elaborará anualmente, basándose en encuestas directas, el Tarifado Nacional de la Construcción que tendrá validez legal para todos los efectos".
Artículo 16
5.- Para los efectos de la fijación anual de los sueldos y salarios de los trabajadores de la pequeña y mediana minerías, créase una Comisión de Salario Minero integrada por tres representantes de los trabajadores designados por la Federación Nacional Minera, tres representantes de los patrones designados por la Sociedad Nacional de Minería y un representante de la Dirección del Trabajo que la presidirá, sin tener este último derecho a voto.
La Comisión de Salario Minero elaborará anualmente en base a encuestas directas el Sueldo Vital Minero para obreros y empleados.".
Artículo 61
Ha pasado a ser 166.
Como inciso segundo, nuevo, ha agregado el siguiente:
"La obligación prevista en este artículo será optativa para los Periodistas colegiados que a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen cargos o funciones de Relaciones Públicas en Organismos del Estado, Servicios autónomos, municipales o empresas privadas y que sean imponentes de otras Cajas de Previsión".
Artículo 62
Ha pasado a ser 157.
Ha sustituido la frase que dice: "sueldo base diario o el sueldo asignado al turno se reajustará en un 25,9%, por la siguiente: "reajuste se aplicará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 de la presente ley".
Artículo 63
Ha pasado a ser 168.
Ha reemplazado la frase "el Título II y se aplicarán a los sueldos y salarios bases" por "este Título".
A continuación, como artículo 169, 170 y 171 ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 169.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 18 de la ley 15.263, después de un punto seguido, la siguiente disposición: "Para la computación de los trienios se considerará, indistintamente la antigüedad por servicios, dentro de la educación fiscal o particular."."
"Artículo 170.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 18 de la ley 15.263, por el siguiente: "Desde la misma fecha dejarán de aplicarse a los profesores a que se refiere este artículo, las disposiciones sobre reajuste de sueldos y trienios contenidas en la ley 10.518".
"Artículo 171.- Agrégase al artículo 156 de la ley Nº 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el siguiente inciso:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en aquellas ciudades en que el Supremo Gobierno aplique disposiciones sobre jornada continua de trabajo, los establecimientos clasificados en las letras F) e I) del artículo 130 no podrán expender bebidas alcohólicas entre las 16 y las 19 horas."."
A continuación ha consultado el Título III "Disposiciones comunes al reajuste del sector público y privado", como Título IV, y sustituyendo en su epígrafe las palabras "del sector público y privado" por lo siguiente: "de los sectores público y privado".
Artículo 64
Ha pasado a ser 172, sin enmiendas.
Artículo 65
Ha pasado a ser 173, sustituido por el siguiente:
"Artículo 173.- La primera diferencia de reajuste que establece la presente ley o que se obtenga mediante convenios, avenimientos o fallos arbitrales, no ingresará a las Cajas de Previsión y se pagará a los beneficiados".
Artículo 66
Ha pasado a ser 272 con las enmiendas que se indicarán en su oportunidad.
Artículo 67
Ha pasado a ser 174, sin enmiendas.
Como artículo 175, ha aprobado el siguente [siguiente], nuevo:
"Artículo 175.- La diferencia de reajuste desde enero a la fecha de la publicación de la presente ley, deberá pagarse a los beneficiarios de una sola vez y en un plazo no superior a treinta días.".
A continuación ha consultado el Título IV como Título V, sin otra enmienda.
Artículo 88
Ha pasado a ser 176, sustituido por el siguiente:
"Artículo 176.- Los precios de los artículos y servicios de primera necesidad o de uso o consumo habitual, no podrán ser alzados durante el año 1966 en más de un 13% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1965 y en ningún caso en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964.
Decláranse de primera necesidad todos los artículos y servicios que sirvan de base a la determinación del índice de precios al consumidor".
A continuación, como artículo 177 ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 177.- Los productores y distribuidores mayoristas de los artículos señalados en la disposición anterior que, por cualquier procedimiento, se nieguen injustificadamente a mantener un ritmo normal de producción, matengan "stocks" ocultos o especulen en los precios, produciendo con esto deficiencias en el abastecimiento de la población, serán sancionados en la forma prevista en los artículos 5º, 6º y 25, letra d), del Decreto Nº 1.262, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 18 de noviembre de 1953.".
Artículo 69
Ha pasado a ser 178, sustituyendo, en su inciso primero, la palabra "precedente" por el guarismo "176".
Artículo 70
Ha pasado a ser 179, sin enmiendas.
Artículo 71
Ha pasado a ser 180.
Ha sustituido "Ministerio de Economía" por "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
Artículo 72
Ha pasado a ser 181, sustituido por el siguiente:
"Artículo 181.- Los comerciantes mayoristas y minoristas no podrán aumentar los precios de los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, que cobraban al 31 de diciembre de 1965, o los fijados por la autoridad que estuvieren vigentes en esa fecha, sino después que fueren reajustados los precios básicos de los productos que expendan y en una proporción no superior al reajuste de dichos precios básicos.
En todo caso, los aumentos de precio sólo entrarán en vigencia una vez que la Dirección de Industria y Comercio conozca las correspondientes listas de precios reajustados que los comerciantes referidos deberán presentar a dicho organismo. Si después de conocidas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan".
Artículo 73
Ha pasado a ser 182, sin enmiendas.
Artículo 74
Ha pasado a ser 183, reemplazando el punto final por una coma y agregando lo siguiente: "Fomento y Reconstrucción, cuando se trate de aumentos de dichos precios o tarifas.".
Artículo 75
Ha pasado a ser 184, sustituido por el siguiente:
"Artículo 184.- La Dirección de Industria y Comercio podrá estudiar los costos y precios de todos los artículos y servicios, estén o no declarados de primera necesidad, exigir declaraciones juradas o cualquiera información relativa a ellos, y la presentación de libros de contabilidad u otros documentos mercantiles".
Artículo 76
Ha pasado a ser 185, sin enmiendas.
Artículo 77
Ha pasado a ser 186.
Como inciso segundo, ha intercalado el siguiente, nuevo:
"Estos sistemas deberán fijarse de acuerdo con la Dirección de Impuestos Internos, a fin de que la contabilidad del contribuyente pueda servir para los fines tributarios, los de control de precios y los demás exigidos por las leyes".
Artículo 78
Ha pasado a ser 200, en los términos que se indicarán oportunamente.
Artículo 79
Ha pasado a ser 187.
En su inciso primero ha sustituido las palabras "y serán castigadas" por estas otras: "Fomento y Reconstrucción, y serán sancionadas".
Artículo 80
Ha sido rechazado.
Artículo 81
Ha pasado a ser 183, sustituido por el siguiente:
"Artículo 188.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.694, de 1929, modificada por la ley Nº 11.234, de 1953:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la frase final: "al término medio del interés corriente bancario en el semestre anterior", por la siguiente: "el interés corriente que fija semestralmente el Banco Central de Chile".
b) Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo por el siguiente:
"El Banco Central de Chile dará a conocer el interés corriente por publicación que hará en el Diario Oficial".
c) Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6º- Todas las referencias contenidas en textos legales, reglamentarios contractuales al interés corriente bancario, se entenderán hechas a la tasa de interés que se fije de acuerdo con el artículo primero de esta ley".
d) Reemplázase el artículo transitorio por el siguiente:
"Artículo transitorio.- La tasa de interés dada a conocer por la Superintendencia de Bancos en publicación efectuada en el Diario Oficial de 15 de enero de 1966, continuará vigente hasta la fecha en que el Banco Central ejercite por primera vez la facultad que se le confiere en el artículo 1º".".
Artículo 82
Ha pasado a ser 189.
En su inciso primero, ha reemplazado la coma (,) que sigue a "complementar" por la conjunción "y", y ha suprimido las palabras "y modificar".
Ha rechazado sus incisos tercero y final.
Artículo 83
Ha pasado a ser 190.
En su inciso primero ha sustituido la frase "o prestación de cualquier artículo o" por "al contado de cualquier artículo o producto, o la persona que evite o resista la prestación de cualquier", y la palabra "declarado" por "declarados".
Al final de este mismo inciso ha agregado la siguiente frase, sustituyendo el punto (.) que sigue a "mínimo" por una coma (,): "salvo que el inculpado pruebe que lo hizo justificadamente.".
Artículo 84
Ha pasado a ser 191, suprimiendo las palabras "de derecho" y sustituyendo la preposición "a", que sigue a "respecto", por "de".
Artículo 85
Ha pasado a ser 192, sustituyendo "sus grados mínimo a medio" por "cualquiera de sus grados".
Artículos 86, 87 y 88
Han sido rechazados.
Artículo 89
Ha pasado a ser 193, sin enmiendas.
Artículo 90
Ha sido rechazado.
A continuación, como artículo 194, ha aprobado el 120 de esa Honorable Cámara, con las siguientes enmiendas:
Ha sustituido "los colegios particulares" por "cada colegio particular" y "podrán" por "podrá".
Seguidamente, como artículos 195, 196, 197, 198 y 199 ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 195.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.438 la frase: "y el 31 de marzo de 1966", por la siguiente: "y el 31 de diciembre de 1966."."
"Artículo 196.- Los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual que se expendan envasados, deberán tener impresos o anotados en otra forma inalterable en sus envases el precio máximo de venta al consumidor.
La exigencia señalada en el inciso anterior será obligatoria para los productores o fabricantes desde 90 días después de la fecha de publicación de la presente ley.
Las infracciones en que incurran los comerciantes y los productores o fabricantes serán sancionadas por la Dirección de Industria y Comercio de acuerdo con sus facultades legales".
"Artículo 197.-Decláranse artículos de uso o consumo habitual y sométense al régimen de fijación de precios, los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás implementos de fabricación nacional o extranjera que empleen para su mantención y funcionamiento los vehículos motorizados del transporte de pasajeros y de carga, destinados al servicio público. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará los precios correspondientes en el plazo de noventa días, contado desde la vigencia de la presente ley.
Los fabricantes de los productos nacionales o los importadores de los productos mencionados en el inciso precedente estarán obligados a vender directamente a las Cooperativas de empresarios del transporte público de pasajeros y carga cuando éstos lo soliciten y sólo para el abastecimiento de sus asociados, los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás implementos de uso o consumo en los vehículos motorizados. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará las normas por las cuales deberá regirse esta comercialización, por Decreto Supremo, en el plazo de noventa días a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial".
Artículo 19
8.- Las mercaderías que se importen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, al amparo de las franquicias de la ley 12.008 y sus modificaciones, estarán en adelante sometidas a control de precios por parte de la Dirección de Industria y Comercio, organismo que no podrá autorizar márgenes de comercialización superiores a los establecidos para el resto del país. El Banco Central de Chile, Servicios de Aduana e Impuestos Internos y la Empresa Portuaria de Chile, de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, proporcionarán a la Dirección de Industria y Comercio todos los antecedentes y documentos que esta requiera para ejercer debidamente el control de precios que se establece".
"Artículo 199.- Los comerciantes en Ferias Libres de todo el país podrán desarrollar sus actividades en días domingos o festivos, sin perjuicio que fijen un día de la semana para su descanso periódico".
Como se dijo anteriormente, ha consultado como artículo 200 el 78 de esa Honorable Cámara, con la sola modificación de sustituir "los que", las dos veces que figura, por "quienes".
En seguida ha consultado el Título V "Del financiamiento" como Título VI, sin otra enmienda.
Artículo 91
Ha pasado a ser 201, sin enmiendas.
Artículo 92
Ha pasado a ser 202.
En el inciso cuarto del número 14 que sustituye, ha reemplazado "éstos" por "éste".
Sus incisos quinto, sexto y séptimo han sido sustituidos por el siguiente:
"Cada uno de los ejemplares de las letras de cambio deberá extenderse en los formularios que lleven un timbre fijo. Este timbre será de Eº 1,50 para las letras de cambio hasta de Eº 300, y de Eº 3 para las de un monto superior".
Como inciso final, nuevo, de este número 14 que se reemplaza, ha aprobado el siguiente:
"Las letras de cambio destinadas a garantizar el pago diferido de los créditos externos llevarán un impuesto único de un 1% sobre su valor de giro, el que se aplicará por una sola vez sobre su monto total, aun cuando las letras de cambio no se remitan al extranjero".
Artículos 93 y 94
Han sido rechazados.
Seguidamente, como artículo 203 ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 203.- En el artículo 109, inciso cuarto, de la ley Nº 16.250, intercálase entre la fecha "1965" y la coma (,), las palabras "y siguientes".
Esta disposición regirá desde el año tributario 1965".
Artículo 95
Ha pasado a ser 204, sustituido por el siguiente:
"Artículo 204.- Reemplázase la Nomenclatura utilizada en la ley Nº 4.321 por la adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. El Presidente de la República dictará las reglas nacionales necesarias para la correcta interpretación y aplicación del Arancel que se establezca en cumplimiento de la presente ley.
Con el objeto de adaptar la nomenclatura y de actualizar su texto conforme a las necesidades del comercio exterior del país, el Presidente de la República podrá desglosar sus partidas y modificar dichos desgloses cuando lo estime necesario: con estas mismas finalidades podrá incorporar a la nomenclatura las modificaciones que apruebe el Consejo de Cooperación Aduanera.
El Presidente de la República deberá refundir en derechos específicos y/o en ad valorem los actuales derechos, impuestos y demás gravámenes de cualquiera naturaleza que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluyendo el costo del depósito de importación. La aplicación de esta disposición no podrá significar una diferencia superior al 5% en relación a la incidencia total de los referidos gravámenes.
En caso de incluirse el costo del depósito de importación al refundir los gravámenes e impuestos aduaneros, no podrá establecerse el mencionado depósito en relación con la importación de las mercaderías que hubieren sido afectadas por ese recargo".
Artículos 96, 97 y 98
Han sido sustituidos por los siguientes:
"Artículo 205.- Para los efectos de la aplicación permanente del Arancel que se dicte en conformidad a la presente ley, el Presidente de la República tendrá las facultades actualmente vigentes en el artículo 9º de la ley Nº 4.321, modificado por el artículo 163 de la ley Nº 13.305 y según el texto siguiente:
El Presidente de la República queda facultado para suspender o rebajar, cuando las necesidades del país así lo aconsejen, los derechos, impuestos y demás gravámenes que se apliquen por intermedio de las Aduanas, que afecten la internación de artículos de primera necesidad o indispensables para la salud pública.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para alzar hasta en un cincuenta por ciento (50%) los derechos, impuestos y demás gravámenes a que se refiere el inciso anterior, que incidan en la internación de artículos análogos a los que el país produzca en cantidad suficiente para su abastecimiento o cuando las necesidades de protección de la balanza de pagos así lo requieran.
El Presidente de la República podrá derogar las modificaciones que en virtud de los incisos anteriores hayan sufrido los gravámenes en referencia".
Artículo 99
Ha sido rechazado.
Artículo 100
Ha pasado a ser 206.
Su inciso primero ha sido rechazado.
En su inciso segundo ha sustituido "considerarse" por "considerar"; "establezcan" por "establecen"; "la zona" por "a las zonas"; ha intercalado la preposición "a" antes de la frase "la persona o entidad", y ha reemplazado la frase final "en cuanto ello sea posible, a las normas de esta ley" y la coma (,) que la precede, por lo siguiente: "al Arancel que se establezca en conformidad a esta ley. El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en ningún caso, un aumento de los gravámenes que actualmente se aplican a estos regímenes especiales".
Artículo 101
Ha pasado a ser 207, sustituido por el siguiente:
"Artículo 207.- El Presidente de la República deberá poner en vigencia el Arancel Aduanero dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
A contar de la fecha de vigencia del Arancel, deróganse el artículo 169 de la ley Nº 13.305; los impuestos ad-valorem a que se refiere el Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943, y sus modificaciones; la ley Nº 4.321, de 1928, actual Arancel Aduanero; los impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas establecidos por el artículo 11 de la ley Nº 12.034 y sus modificaciones; los derechos consulares que gravan los conocimientos de embarque y las facturas comerciales; el impuesto de embarque y desembarque establecido en la ley Nº 3.852 y el impuesto a la descarga por puerto marítimo del artículo 131 de la ley Nº 13.305; y los impuestos adicionales establecidos por el D.F.L. Nº 206, de 1960".
A continuación, como artículos 208, 209, 210, 211, 212, 213 y 214 ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 208.-Facúltase al Presidente de la República para renegociar los Tratados Comerciales suscritos por Chile y poner en vigencia las ventajas resultantes de estas renegociaciones, a objeto de dar aplicación al nuevo Arancel que se dicte en uso de las facultades que confiere esta ley, debiendo procurar que se mantengan los tratamientos de favor convenidos".
"Artículo 209.- La nacionalización de mercaderías extranjeras que se efectúe a través de las Aduanas de la República estará afecta a una Tasa de Despacho equivalente al dos por ciento (2%) de su valor CIF siempre que la mercadería respectiva se encuentre exenta de derechos de impuestos que afecten su importación.
Se exceptúan del pago de esta Tasa de Despacho las siguientes importaciones: a) Las mercaderías liberadas de derechos e impuestos en virtud de la aplicación de tratados comerciales suscritos por Chile; b) las importaciones a que se refiere la ley Nº 3.427, de 1918; c) las de equipajes de viajeros, tripulantes y arrieros de acuerdo con las partidas 1903 y 1903-B del Arancel Aduanero y d) las que el Presidente de la República declare expresamente exentas de esta tasa cuando su pago deba realizarse con cargo a fondos del presupuesto fiscal.
Las excepciones contempladas en estas disposiciones serán las únicas y no regirán respecto de esta tasa las normas legales que establecen o establezcan exenciones de prestaciones o impuestos aduaneros".
"Artículo 210.-Autorízase al Superintendente de Aduanas para enajenar en remate público las mercaderías que estén en condiciones de ser rematadas en conformidad a las disposiciones legales vigentes y que se encuentren depositadas en recintos de la Empresa Portuaria de Chile, de las Aduanas del país o bajo potestad aduanera, incluyendo aquellas de importación prohibida y que tengan el carácter de decomisadas, requisadas o expresa o presuntivamente abandonadas.
El Superintendente de Aduanas dispondrá las medidas necesarias para que las mercaderías enajenadas puedan ser identificadas, con fines de fiscalización.
En toda transferencia a cualquier título, de mercaderías nacionalizadas cuya importación estuviere prohibida será de obligación de quien las enajenare emitir factura o boleta nominativa cuyo control existirá a cargo del Servicio de Impuestos Internos".
"Artículo 211.- En toda venta que afectúe [efectúe] la Aduana se entenderán incluidos en el precio o monto de adjudicación, respectivamente, todos los impuestos, comisiones y gastos anexos que pudieren afectar a dichas compraventas".
"Artículo 212.- Las sumas correspondientes al derecho de martillo se fijarán como máximo para los remates de aduana en un ocho por ciento (8%) y serán entregadas por la Aduana a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo".
Artículo 213.-El producto de los remates una vez deducidos los gastos que causen, entendiéndose por tales los originados por comisión de martillo, avisos, propaganda, impresión de catálogos y otros relativos a la preparación, realización y afinamiento de las mismas, será distribuido en el siguiente orden:
a) Un diez por ciento (10%) en favor de los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;
b) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstas en el inciso final del artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas;
c) Un diez por ciento (10%) como único pago por concepto de almacenaje de mercaderías en recintos no aduaneros, cualquiera que sea la tasa devengada, de acuerdo al Reglamento que el Presidente de la República dictará para aplicar la presente ley;
d) Un veinte por ciento (20%) para ser destinado a los fines previstos en el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, incluyéndose a los funcionarios afectos al D.F.L. 218, de 1960, y
e) Dos millones de escudos (Eº 2.000.000.- ) para la construcción, ampliación, reparación, conservación y adquisición de inmuebles para el Servicio de Aduanas; para la concurrencia de los aportes asignados al Servicio de Aduanas para gastos operacionales que tengan por objeto la represión del contrabando y del fraude aduanero, y para la instrucción del personal del Servicio de Aduanas, a través de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, Especialidad en Administración Aduanera, o en otros organismos.
Los fondos que ingresen por estos remates se depositarán en una cuenta especial que se abrirá para el efecto en la Tesorería General de la República".
"Artículo 214.- La inversión de los fondos se hará por el Superintendente de Aduanas previo acuerdo de la Junta Ge-general y con certificación de existencia de fondos por la Tesorería General de la República, con cargo a la cuenta en referencia.
El Superintendentede Aduanas rendirá cuenta del empleo de estos fondos directamente a la Contraloría General de la República".
A continuación, como artículo 215, ha aprobado el 123 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
Seguidamente, como artículos 216, 217 y 218 ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 216.-Sustitúyese el inciso final del artículo 23 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"Sin embargo, en el caso de las letras de cambio el impuesto será de cargo del girador y responderán solidariamente de su pago éste, el aceptante y el tenedor."."
"Artículo 217.-Aclárase que el mayor gasto fiscal que significa la presente ley se complementa con la aplicación a contar del año tributario 1966 de las modificaciones contenidas en el artículo 10 de la ley Nº 13.433, y con las demás disposiciones tributarias de dicha ley".
'Artículo 218.-Agrégase al inciso tercero de la letra j) del artículo 39 del D. F.L. 247, de 1960, agregado por el artículo 16 de la ley Nº 16.282, de 1965, después de las palabras "en caso de estimarlo conveniente", en punto seguido, la frase: "Asimismo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, podrá emitir los títulos a que se refiere esta letra sin sujeción a plazo".
A continuación ha consultado el Título VI como Título VII, sin otra modificación en su epígrafe.
Artículos 102 y 103
Han pasado a ser 219 y 220, respectivamente, sin enmiendas.
Seguidamente, como artículos 221 a 234, ambos inclusive, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 221.-Agrégase al final del inciso primero del artículo 61 del D.F.L. Nº 338, de 1960, reemplazando el último punto aparte por una coma (,), la siguiente frase: "o que desempeñándose como Abogado o Contador, sin que exista incompatibilidad en el Servicio a que pertenecen para ejercer particularmente la profesión fuera del horario, el ascenso le signifique un cambio de residencia.".".
'Artículo 222.- Lo dispuesto en el artículo 75 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 6º de la ley 14.406 será aplicable al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Esta disposición regirá a partir del 1º de enero de 1966".
"Artículo 223.-Agrégase al artículo 96 del D.F.L. 338, de 1960, el siguiente inciso:
"La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de cinco años de edad, durante el tiempo que aquella dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados".
"Artículo 224.- Declárase que los dirigentes provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", están afectos a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 100 del D.F.L. 338, de 1960".
' Artículo 225.- Declárase que el artículo 101 del D.F.L. 338, de 1960, rige también cuando uno de los cónyuges desempeña el cargo de Diputado o Senador, en cuyo caso se tendrá la ciudad de Santiago como residencia de éste".
"Artículo 226.- A los obreros permanentes del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes se les aplicará lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L.
Nº 338, de 1960, y asimismo el Párrafo Cuarto del Título Cuarto del mismo cuerpo legal, como condición previa a la aplicación de cualquier sanción, en cuyo caso el Jefe respectivo podrá aplicar cualquiera de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 177 del D.F.L. Nº 338, de 1960".
"Artículo 227.-Reemplázase el punto aparte del inciso primero del artículo 176 del Estatuto Administrativo, D.F.L. 338, de 1960, por una coma, agregando a continuación lo siguiente: "conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad.".".
"Artículo 228.-Reemplázase el artículo 378 del D.F.L. 338, de 1960, por el siguiente:
'Artículo 378.- El nombramiento del personal secundario o de servicios menores se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto."."
Artículo 229.- Agrégase al final del artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960, después de la palabra "mediodía", lo siguiente: "de igual tratamiento gozarán para todos los efectos legales los funcionarios que se desempeñen como operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística".
"Artículo 230.- Dentro del plazo de 120 días contado desde la vigencia de esta ley, el Ejecutivo deberá presentar al Congreso Nacional un proyecto de ley que contenga nuevas normas de calificación para los empleados regidos por el Estatuto Administrativo".
"Artículo 231.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1º-Reemplázase en el artículo 442 la última frase que dice: "se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato", por la siguiente; "se considerará como tal al Directorio Provisional, por el término de seis meses desde su designación, vencido el cual se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato". Agrégase a este mismo artículo los siguientes incisos nuevos:
"Tanto los miembros del Directorio Provisional como los de los Directorios Definitivos no podrán ser suspendidos ni separados de su trabajo, sino en la forma y por las causales señaladas en el artículo 439.
Esta garantía se entenderá prorrogada hasta seis meses después de haber dejado el cargo de Director, siempre que la cesación en él no hubiere sido motivada por censura u otra medida disciplinaria acordada reglamentariamente por la asamblea del Sindicato".
2º-Reemplázase en el artículo 443 la referencia "al artículo anterior", por "al artículo 441".
3º-Intercálase en el artículo 463 la palabra "grave" a continuación de la palabra "violación".
4º-Agrégase en el inciso tercero del artículo 471, en punto seguido, lo siguiente: "Los miembros de esta delegación no podrán ser despedidos, trasladados o suspendidos durante la tramitación de un conflicto colectivo y hasta un año contado desde su terminación, sino en la forma y por las causas señaladas en el artículo 439, siempre que el conflicto se promueva en conformidad a las disposiciones de este Título".
5º-Derógase el artículo 431.
6º-Reemplázanse en el inciso primero del artículo 433 las palabras "veinte" y "un año" por "quince" y "seis meses", respectivamente, y elimínase la frase final que dice: "A lo menos diez obreros deben saber leer y escribir.".
En el inciso segundo del mismo artículo, sustitúyense los números "doscientos" y "ciento cincuenta" por "cien" y "setenta y cinco", respectivamente.
7º-Agrégase al artículo 437 el siguiente inciso:
"Obtenida la personalidad jurídica del sindicato; se considerarán sindicados todos los obreros del fundo respectivo.".
"Artículo 232.- Destínase a bien nacional de uso público una faja de terrenos fiscales de la calle Catedral de la ciudad de Santiago, entre las calles Bandera y Morandé de la comuna, departamento y provincia de Santiago, que se encuentran ocupados por los jardines del Congreso Nacional cuya cabida es de 351,85 metros cuadrados constituida por un frente de 113,50 metros que da a la calzada de la calle Catedral y por un fondo de 3,10 metros, que forma parte del bien raíz fiscal inscrito a fs. 646 Nº 1.043 del Registro de Propiedad de Santiago del año 1904.
La Municipalidad de Santiago ejecutará todos los trabajos necesarios para la ampliación de la calle Catedral con los terrenos indicados, como, asimismo, aquellos a que dé lugar el traslado de la reja que hoy cierra los jardines del Congreso Nacional a su nueva ubicación, arreglos de jardines y cañerías, etc., todos los cuales serán de su costo".
"Artículo 233.- El Tesorero General de la República pondrá, dentro del plazo de 90 días, a disposición de la Tesorería del Senado la suma de Eº 2.600.000, con el fin de adquirir terrenos, pedir propuestas, especificaciones y otros gastos necesarios, tendientes a construir un edificio destinado a ampliar los servicios, oficinas y dependencias del Senado".
"Artículo 234.- Se declara que el reajuste de los sueldos y remuneraciones derivado de la aplicación de las normas sobre sueldo o salario vital no constituye aumento para los efectos de integrar en la respectiva Caja de Previsión la primera diferencia que corresponde percibir a dichos institutos en conformidad a sus leyes orgánicas, como tampoco constituye aumento la mayor imposición que por la misma causa corresponda enterar a los imponentes".
Artículo 104
Ha pasado a ser 235.
Su inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 235.-Restablécese a contar del 1º de marzo de 1966 y hasta el 1º de marzo de 1970, la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley Nº 14.171 y sus modificaciones posteriores".
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
"La imposición adicional establecida por este artículo y que corresponda al período comprendido entre el 1º de marzo de 1966 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser depositada en las respectivas instituciones de previsión conjuntamente con la imposición previsional correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.".
Artículo 105
Ha pasado a ser 236.
En su inciso primero, letra a), ha reemplazado el punto y coma por una coma y ha agregado lo siguiente: "uno designado por la Central Unica [Única] de Trabajadores y uno designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y".
En su letra b) ha reemplazado la conjunción "y" por lo siguiente": "designado por la Confederación Nacional de Cooperativas de Viviendas.".
Su letra c) y el inciso final han sido rechazados.
Seguidamente, como artículos 237 y 238 ha aprobado los artículos 157 y 133 de esa Honorable Cámara, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 106
Ha pasado a ser 239, sin enmiendas.
Como artículo 240, nuevo, ha aprobado el siguiente:
"Artículo 240.-Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas para recaudar directamente todos los derechos, gravámenes, multas, depósitos de garantía y otros pagos que deban efectuarse en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos, Ley de Servicios de Gas y sus reglamentos.
Las sumas recaudadas en virtud de esta disposición se depositarán semanal-mente en la Tesorería Comunal que corresponda".
Artículos 107 y 108
Han pasado a ser 241 y 242, sin enmiendas, respectivamente.
Seguidamente, ha aprobado el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 243.- Las faenas de estiba y desestiba de mercaderías destinadas a los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado, sin cargo para éstos, podrán realizarse por la Empresa Portuaria de Chile, siempre que sea requerida por quien reciba o embarque las mercaderías. Para estos efectos, la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar estibadores de conformidad con los convenios acordados en el puerto respectivo entre el Sindicato de Estibadores y la Cámara Marítima, cada vez que no sea posible la operación enteramente mecanizada en la estiba y desestiba de la carga."
Artículo 109
Ha pasado a ser 244, sustituido por el siguiente:
"Artículo 244.- Por las mercaderías que remitan o reciban los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales,. organismos o instituciones funcional-mente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado que sean despachados por Agentes Generales de Aduana, se podrá pagar como máximo a estos Agentes una tarifa equivalente al 30% de la establecida en el respectivo Arancel para los despachos generales.
En el caso de que los mencionados Servicios, Empresas o Instituciones señaladas en el inciso anterior contraten Agentes especiales para el despacho de sus mercaderías, el honorario máximo que podrá pagárseles se determinará de acuerdo con la limitación señalada en el inciso precedente, salvo que la contratación se haga asimilándola a un grado o categoría de su planta."
Artículo 110
Ha pasado a ser 245, sin enmiendas.
A continuación, como artículos 246, 247 y 248 ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 246.-Facúltase al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés de Tesorería a seis años plazo y hasta por la suma total de Eº 50.000.000 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por el Banco del Estado de Chile, pudiendo a su vez negociarlos mediante descuentos u otra forma de negociación por el Banco Central de Chile, sin que rijan para este efecto las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones. Estos pagarés o bonos deberán ser emitidos con el objeto de cancelar el Fisco al Banco del Estado de Chile las obligaciones pendientes con motivo de las bonificaciones por fertilizantes que son de cargo del Fisco y que le adeuda hasta la fecha al Banco del Estado.
La amortización se hará en cuotas anuales iguales, pagándose los intereses vencidos a la fecha que corresponda cancelar cada cuota.
Facúltase igualmente al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés a tres años plazo y hasta por la suma de Eº 15.000.000 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por las personas a quienes se les adeude la bonificación por fertilizantes durante el período que va del 1º de octubre de 1963 al 30 de septiembre de 1965, en cancelación de ella. Estos bonos o pagarés no serán negociables y se amortizarán en cuotas anuales iguales con los intereses vencidos que se pagarán junto con cada cuota.
El Presidente de la República dictará un Decreto Reglamentario dentro del plazo de 90 días, que establezca respecto de los pagarés y bonos a 6 y 3 años plazo, las características de los títulos, emisión, procedimiento para la colocación entre los particulares y demás formalidades de procedimiento que sean necesarias para su utilización."
"Artículo 247.- El Subsecretario de Educación podrá delegar en los Directores Generales o Provinciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 14.832, la facultad establecida en el artículo 87 de la ley Nº 16.406”.
"Artículo 248.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 259 del D.F.L. 338 de 1960:
"En el caso de que en una misma Escuela Normal existan dos o más promociones de alumnos por aplicación de planes de estudio diferentes, este beneficio se concederá separadamente a cada grupo de licenciados.".
Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable a los egresados de los cursos paralelos de las Escuelas Normales realizados durante 1965."
Artículo 111
Ha pasado a ser 249, sin enmiendas.
Artículo 112
Ha pasado a ser 250, sin enmiendas.
Artículo 113
Ha sido rechazado.
Seguidamente, como artículo 251 y 252 ha aprobado los siguientes, nuevos, respetivamente:
"Artículo 251.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº R.R.A. 12, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril de 1963:
Agrégase al artículo 31, como inciso segundo, el siguiente:
"Las liquidaciones, practicadas por el Vicepresidente Ejecutivo, de las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, proveniente de los créditos otorgados en virtud del Nº 1 del artículo 4º y que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo desde que la resolución respectiva haya sido notificada al deudor por carta certificada, Se entenderá que dicha resolución ha sido notificada desde el momento en que la carta certificada haya sido depositada en la respectiva oficina del Correo. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esta función en empleados superiores de la Institución de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 17."."
"Artículo 252.- Se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Agropecuario los bienes muebles y maquinarias que pasaron a propiedad del Estado al término de la existencia legal del ex Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola, en virtud de lo dispuesto en la cláusula IV del Acuerdo aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 392, de 26 de junio de 1951."
Artículo 114
Ha pasado a ser 253, sustituyendo la palabra "Agréguense" por "Agréganse".
A continuación, como artículos 254, 255, 256 y 257 ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 254.-Modifícase el Nº 7 del artículo 22 de la Ley de la Renta, agregado por el artículo 122 de la ley 16.250, colocándose un punto seguido después de la palabra "fiscales" y suprimiéndose la frase "sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta imponible de la empresa."."
"Artículo 255.-Agrégase al artículo 46 de la Ley de Renta la siguiente frase final: "También podrán deducirse de la renta bruta las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales."
"Artículo 256.-Agrégase al artículo 60 de la Ley de la Renta un inciso final del siguiente tenor:
"Los contribuyentes afectos al impuesto de este artículo podrán efectuar la rebaja establecida en la parte final del artículo 46."."
"Artículo 257.-Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, con cargo a la suma asignada a dicha Empresa en el Presupuesto de la Nación, otorgue al Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza Central de San Bernardo, un préstamo de hasta cien mil escudos (Eº 100.000), que el referido Consejo deberá invertir en la terminación de la construcción de su sede social y deportiva. Este préstamo se pagará mediante descuentos en planillas de sueldos de los obreros afiliados al Consejo Ferroviario de San Bernardo, en el plazo y condiciones, intereses y garantías que determine el Director de la Empresa."
Artículo 115
Ha pasado a ser 258, sin enmiendas.
Artículo 116
Ha sido rechazado.
Artículos 117 y 118
Pasaron a ser artículos 44 y 128, respectivamente, en los términos indicados en su oportunidad.
Artículo 119
Ha pasado a ser 259, sin enmiendas.
Seguidamente, como artículos 260, 261, 262, 263 y 264, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 260.-Autorízase a la Universidad Católica de Valparaíso, para que, dentro del plazo de 18 meses contado desde la fecha de publicación de la presnte [presente] ley, importe al país, con las liberaciones y de acuerdo a las demás normas contenidas en la ley Nº 11.519, los equipos, materiales y elementos que requiere para renovar, mantener y ampliar sus servicios audiovisuales, hasta por un valor equivalente a US$ 400.000 de precio FOB. Estos equipos, materiales y elementos podrán adquirirse en el extranjero, al contado o con crédito que contrate para estos efectos, pagaderos en un plazo no mayor de diez años."
"Artículo 261.- Declárase que las disposiciones de la ley 8.834, de 14 de agosto de 1947, son aplicables a las instituciones, agrupaciones, asociaciones o clubes deportivos nacionales o extranjeros que no persigan fines de lucro particular para sus dirigentes o asociados."
"Artículo 262.- Agrégase a la ley 8.834 de 14 de agosto de 1947, el siguiente artículo:
"Artículo 2 A.-Las instituciones a que se refiere el artículo 1º de la presente ley y los clubes deportivos gozarán de la exención a que se refiere el Nº 14 del artículo 32 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenida en el artículo 96 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, sin necesidad de que un decreto supremo así lo declare y siempre que esas instituciones y clubes deportivos se encuentren inscritos en la Dirección de Deportes del Estado."
"Artículo 263.- Declárase que el bien raíz de propiedad fiscal destinado para sede social de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", otorgado por la ley Nº 15.575, está y ha estado exento de impuesto territorial a beneficio fiscal."
"Artículo 264.-Exímese de todos los impuestos, contribuciones y gravámenes a beneficio fiscal al bien raíz de propiedad de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, ubicado en calle Cienfuegos Nº 56 y 58, comuna de Santiago, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a fojas 20.551 bajo el número 22.426, con fecha 5 de noviembre de 1965".
Artículo 120
Pasó a ser 194, en los términos indicados oportunamente.
Artículo 121
Ha sido rechazado.
Artículos 122, 123, 124 y 125
Pasaron a ser 64, 65, 79 y 31, respectivamente, en los términos indicados en su oportunidad.
Artículo 126
Ha pasado a ser 50, según se indicó, sin enmiendas.
Artículo 127
Pasó a ser 91, según se señaló anteriormente, sin enmiendas.
Artículo 128
Pasó a ser 215, como se indicó anteriormente.
Artículo 129
Pasó a ser 94, según se indicó en su oportunidad, sin enmiendas.
Artículo 130
Ha pasado a ser 265, sin enmiendas.
Artículos 131, 132 y 133
Han pasado a ser artículos 17, 87 y 238 respectivamente, según se indicó oportunamente, en los términos que en cada caso se expresaron.
Seguidamente, como artículo 266 ha aprobado el 155 de esa H. Cámara, sustituyendo la palabra "aplicarse" por "aplicársele".
A continuación ha aprobado los siguientes artículos nuevos, con los números 267 y 268, respectivamente:
"Artículo 267.-Agrégase al artículo 41 de la ley 15.386 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, los dos representantes de los jubilados en los Consejos de la Caja Central de la Sección de Oficiales y Empleados de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante serán elegidos en votación directa de entre quienes obtengan las más altas mayorías. Las convocatorias para las elecciones serán fijadas por los Consejeros respectivos 30 días después de la promulgación de la presente ley y cada vez que sea preciso renovar los cargos por vacancia."."
"Artículo 268.-Agrégase al artículo 5º de la ley 6.037, la siguiente letra h):
"h) Un representante designado por los Empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres, con matrícula otorgada por la Autoridad Marítima.".".
Como artículo 269, ha aprobado el 156 de esa H. Cámara, sin enmiendas.
Artículo 134
Ha pasado a ser 270, sin enmiendas.
Artículo 135
Ha sido rechazado.
Artículos 136, 137, 138 y 139
Pasaron a ser artículos 129, 130, 131 y 132 respectivamente, según se indicó oportunamente, en los términos que en cada caso se expresaron.
Artículos 140 y 141
Han sido rechazados.
Artículo 142
Pasó a ser artículo 134, según se indicó, sin enmiendas.
Artículo 143
Ha sido rechazado.
Artículos 144 y 145
Pasaron a ser artículos 135 y 136, respectivamente, según se indicó anteriormente, en los términos señalados para cada caso.
Artículo 146
Ha sido rechazado.
Artículos 147, 148, 149 y 150
Pasaron a ser artículos 62, 82, 138 y 23 respectivamente, según se indicó oportunamente, en los términos que se señaló para cada caso.
Artículos 151 y 152
Han sido rechazados.
Artículo 153
Pasó a ser 102, según se indicó en su oportunidad, en los términos que se señalaron.
Artículo 154
Ha sido rechazado.
Artículos 155, 156 y 157
Pasaron a ser artículos 266, 269 y 237 respectivamente, según se indicó en su oportunidad, en los términos señalados para cada caso.
Artículo 158
Ha pasado a ser 271.
El encabezamiento de su inciso primero ha sido redactado en los términos siguientes:
"Artículo 271.- Con el objeto de que lo destinen a la compra y alhajamiento de un bien raíz en Santiago, se autoriza, por una sola vez, a los siguientes sindicatos de la actividad minera a efectuar un descuento por planilla equivalente a un día de salario base por cada socio:"
Al final de la nómina de sindicatos, ha sustituido la coma (,) que sigue a "Sindicato Industrial Compañía Minera Aisén (Puerto Cristal)" por un punto (.).
Como consecuencia de la redacción dada al encabezamiento, se ha eliminado toda la frase que sigue a "Sindicato Industrial Compañía Minera Aisén (Puerto Cristal)".
Como artículo 272, ha aprobado el 66 de esa H. Cámara, sustituyéndose en él las palabras "o dotar de" por "y alhajar".
Seuidamente [seguidamente], como artículo 273, ha aprobado el 12 de esa H. Cámara, según se indicó oportunamente, con las siguientes enmiendas:
Ha iniciado con minúscula las palabras "Personalidad Jurídica"; a continuación de ellas y antes de "a la Asociación", ha intercalado "a la Confederación de Empleados Particulares de Chile,"; después de "Municipalidades de Chile" ha agregado "y Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile"; ha sustituido "ambas" por "las" y ha intercalado, luego de "instituciones", las palabras "ya indicadas".
Como artículos 274 y 275, nuevos, respectivamente, ha aprobado los siguientes:
"Artículo 274.-Concédese personalidad jurídica a la institución denominada "Federación de Tripulantes de Chile" y a la cual podrán pertenecer todos los Sindicatos de Tripulantes de la Marina Mercante, sean ellos de Alta Mar, Fluviales, Lacustres o de Naves Especiales. Esta Federación podrá representar en todos sus actos a los Sindicatos pertenecientes a ella.
En todo lo demás estará sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo referentes a las Federaciones de Sindicatos Profesionales."
"Artículo 275.- Las Universidades deberán publicar en el mes de junio de cada año un presupuesto de ingresos y gastos del año respectivo y un balance correspondiente al año calendario anterior. El Presidente de la República, previo informe de INSORA, Instituto de Administración de la Universidad de Chile, establecerá las normas para la confección de estos presupuestos y balances con mira a determinar, además, el costo de la educación de los alumnos en cada una de las escuelas universitarias."
Artículo transitorio
Pasó a ser artículo 146, en los términos indicados en su oportunidad.
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 607, de fecha 28 de enero ppdo.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro.
Fecha 29 de marzo, 1966. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión única.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO Y POLITICA DE PRECIOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorables señores Diputados, se va a dar lectura a una proposición de la Mesa.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La Mesa se permite proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos, destinados a establecer un procedimiento especial, con sujeción al cual se discutirían y votarían las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los funcionarios, empleados y obreros de los sectores público y privado y fija una política de precios, que, en conformidad con el artículo 203 del Reglamento, deben tratarse y despacharse sobre Tabla en esta sesión, en la cual se dio cuenta de ellas:
a) Otorgar a cada Comité parlamentario hasta 30 minutos en total para que los señores Diputados que a él pertenezcan puedan intervenir en el debate de estas modificaciones.
Este término es sin perjuicio del que se ocupe por la Mesa durante el despacho del proyecto para dar lectura a algún texto destinado a conocer el alcance de la enmienda u otros antecedentes que sean necesarios a este mismo efecto.
El tiempo anterior se entiende también sin perjuicio del que ocupen los señores Ministros de Estado que deseen intervenir en el debate.
Los señores Diputados usarán de la palabra en el orden que la soliciten y por el tiempo que estimen conveniente en cada uno de los casos, hasta enterar el total del término máximo de 30 minutos ya indicado.
Transcurridos los términos señalados se declarará cerrado el debate para precederse, en seguida, a votar las modificaciones que resten hasta el total despacho del proyecto en su tercer trámite constitucional.
Las interrupciones que se otorguen durante la discusión serán de cargo del tiempo del Diputado que la solicite.
Se omitirá el trámite de votación secreta en todos los casos en que fuere reglamentariamente procedente y el Orden del Día de la presente sesión se entenderá prorrogado todo el tiempo que fuere necesario para dar cumplimiento a estos acuerdos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán los acuerdos leídos.
El señor SILVA ULLOA.-
No, señor Presidente.
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Silva Ulloa por un minuto...
El señor LORCA (don Alfredo).-
Yo también solicito un minuto, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
...y al Honorable señor Alfredo Lorca, por el mismo tiempo.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas tenemos interés en que la Honorable Cámara despache las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el proyecto de reajuste de los sectores público y privado en el día de hoy, de manera que al oponerme a la proposición de la Mesa, no nos guía ningún espíritu obstruccionista. Sin embargo, creemos que otorgar media hora a cada Comité cuando deben discutirse y votarse 350 modificaciones, resulta completamente injustificado.
Colocándonos en un término muy prudencial, consideramos que debería acordarse, por lo menos, una hora para cada Comité.
Además, estimamos que a estos acuerdos falta agregar la suspensión de la Hora de Incidentes de esta sesión, la cual podría trasladarse a la del martes próximo.
No es posible que este acuerdo, adoptado para despachar este proyecto hoy día y según el cual sesionaremos en el mejor de los casos hasta las 4 ó 5 de la madrugada obligue al personal de la Corporación a quedarse aún más tiempo por la Hora de Incidentes.
Luego, señor Presidente, si es preciso, amanecernos y estar hasta las 8 de la mañana, estamos dispuestos a hacerlo, procediendo en esta forma, que no es exagerada. Y, naturalmente, si la sesión se prolonga más allá de las 2 de la madrugada, podríamos, incluso, complementar el acuerdo autorizando a la Mesa para suspender la sesión del miércoles, por cuanto, naturalmente todo el mundo va a estar trasnochado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alfredo Lorca.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos tenemos interés, como todos los trabajadores públicos y privados del país, en que este proyecto se despache cuanto antes. De acuerdo con el Reglamento, el debate debe cerrarse a las 6 de la tarde y empezar a esa hora a votar las modificaciones.
Con el objeto de posibilitar el despacho de este proyecto por la Cámara en el día de hoy y por el Senado mañana, la Mesa ha propuesto conceder media hora a cada Comité, lo cual significa sesionar hasta las 2 ó 3 de la mañana, por lo menos.
La solución planteada por los Diputados socialistas es diferente e implica dilatar un trámite del proyecto de reajustes hasta la otra semana, por cuanto el Senado no trataría esta materia de inmediato. Por eso, nosotros nos oponemos a ella.
Hemos aceptado que se otorgue media hora por Comité, pero si los Honorables colegas no están de acuerdo, deseamos que se aplique el Reglamento.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para dar por aprobadas las proposiciones de la Mesa, con la modificación sugerida por el Honorable señor Silva Ulloa, en orden a agregar el tiempo de la Hora de Incidentes a la sesión ordinaria del próximo martes...
El señor VALENTE.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
...sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento, cuando proceda.
El señor MORALES (don Carlos).-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se procederá en conformidad al Reglamento de la Corporación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MILLAS.-
Se podría citar a una reunión de Comités.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Sobre el particular, hay un Reglamento que regula la forma como deben tratarse los proyectos. La Mesa ha querido conceder mayor tiempo a los Comités, pero hubo oposición.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y establece normas sobre una política de precios.
-El oficio del Senado aparece entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 1º del proyecto.
El señor RIOSECO.-
El Reglamento dice diez minutos por cada modificación.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votación secreta.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
El señor MORALES (don Carlos).-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación secreta...
El señor CLAVEL.-
Recabe nuevamente el asentimiento, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Vuelvo a solicitar el asentimiento unánime...
El señor ARAVENA (don Jorge).-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación secreta la modificación introducida por el Senado al artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 2º del proyecto.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, según nuestro concepto, el Honorable Senado ha procedido bien cuando rechazó el artículo 2º aprobado por la Cámara, considerando que en el precepto a que prestó su aquiescencia esta Corporación se establece una discriminación con respecto al monto del reajuste para el sector público.
Hace pocos minutos, he escuchado a los Honorables colegas señores Silva Ulloa y Lorca, expresar el interés de los sectores políticos que representan por despachar rápidamente este artículo y todo el proyecto. Nosotros coincidimos en ese planteamiento, pero lamentamos profundamente que, por no haberse propuesto una fórmula que satisfaga los deseos de todos los sectores de esta Cámara, vayamos a aprobar verdaderos disparates.
No habrá oportunidad de discutir ninguna de las muchas disposiciones propuestas por el Gobierno, ni tampoco ninguna de las muchas indicaciones que aprobó el Senado. Este artículo 2º, por ejemplo, requiere de un análisis sereno, como también aquél que aumenta las remuneraciones del sector privado en el 40% ; el que establece fueros ; subvenciones; regímenes arancelarios; nuevos tributos, disposiciones relacionadas con las empresas del cobre, etcétera. En fin, se trata de una verdadera Torre de Babel.
A mi modo de ver, la Mesa debería hacer un esfuerzo por resolver esta situación, citar a los Comités parlamentarios y proponer una fórmula que nos permita expresar nuestras opiniones. Si fuera necesario, podríamos trabajar hasta la madrugada o, durante uno o dos días, expresar nuestros puntos de vista acerca de las modificaciones introducidas por el Senado en este proyecto.
Por estas razones, ruego al señor Presidente se sirva recabar el acuerdo de la Cámara a fin de solicitar un procedimiento que permita a cada Comité parlamentario expresar su opinión acerca de esta materia.
Por último, debo manifestar que apoyaremos el criterio del Senado en esta disposición, porque termina con las discriminaciones establecidas en el artículo 2º despachado por la Cámara...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Como cuestión previa, la Mesa debe hacer presente que consultó, sin necesidad de reunión, a todos los Comités de la Cámara respecto de la proposición formulada anteriormente.
El señor CANTERO.-
No fui consultado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El Honorable señor Acevedo es Comité, igual que Su Señoría, y a él se le consultó acerca de ese procedimiento.
El señor ACEVEDO.-
No he sido consultado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Su Señoría no puede negar un hecho. Debo hacerle presente que conoció la proposición de la Mesa.
El señor ACEVEDO.-
Yo he preguntado, pero no he estado de acuerdo con el procedimiento indicado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Una cosa es que Su Señoría no esté de acuerdo con él y otra es que lo haya desconocido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
No he sido consultado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa debe insistir en que ha tenido el mayor deseo de que puedan debatirse, con amplitud, todas las modificaciones introducidas por el Senado. Para eso, y en el ánimo de que pueda despacharse este proyecto y quede en condiciones de ser conocido por el Senado, en su eventual cuarto trámite constitucional, en el curso de la presente semana, la Mesa formuló la proposición de conceder treinta minutos a cada Comité parlamentario.
El señor ACEVEDO.-
¡Esa es la proposición de "El Mercurio"¡
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡No existe ninguna proposición de "El Mercurio"! ¡No sea insolente, Su Señoría!
El señor ACEVEDO.-
El insolente, en todo caso, es Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa quiere citar brevemente, por media hora, a una reunión de Comités. Con tal objeto, recabará el asentimiento de la Sala para suspender la sesión por dicho tiempo. En esta reunión se tratará de obtener un acuerdo respecto de esta materia. Si no fuera posible, la Mesa, que debe respetar los derechos de los señores Diputados, no sólo de un sector político, sino de todos, deberá cumplir con las normas que prescribe el Reglamento. O sea, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento, deberá discutirse y votarse este proyecto en la presente sesión, en virtud de haber sido despachado en su primer trámite Constitucional con "suma urgencia".
En consecuencia, la Mesa se permite recabar el asentimiento de la Sala a fin de suspender la sesión durante treinta minutos...
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿Me permite señor Presidente?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
...para celebrar una reunión de Comités y tratar de obtener un acuerdo sobre la materia.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Lorca, don Alfredo.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Quiero decir, señor Presidente, que no se trata de que nos engañemos con los Diputados de Oposición.
En la reunión de Comités, nosotros vamos a aceptar la posición de la Mesa, que consiste en conceder media hora a cada Comité para el despacho del proyecto, aun cuando esto signifique que debemos sesionar hasta las dos o tres de la madrugada.
Si Sus Señorías desean perder media hora, no tengo inconveniente en aceptar que se celebre una reunión de Comité, pero -repito -no vamos a aceptar otro procedimiento que el propuesto por la Mesa...
El señor ACEVEDO.-
¡No sea prepotente!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Sala ha escuchado la posición de uno de los señores Comités. Como para alterar el procedimiento antes propuesto se necesita la unanimidad de los Comités, es imposible llegar a cualquier acuerdo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Por lo tanto la Sala continuará considerando el proyecto en la forma prescrita en el Reglamento.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, respecto del artículo 2º.
El señor RIOSECO.-
En relación con el artículo 2º, que ha creado este curioso problema de desinteligencia entre la Mesa y el Comité de la Democracia Cristiana....
El señor LORCA (don Alfredo).-
No existe ningún desacuerdo. ¡Pierde el tiempo Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
No sé a qué tiempo se refiere Su Señoría.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Al suyo.
El señor CASTILLA.-
¡Su Señoría pertenece al tiempo pasado!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Pereira. Honorable señor Castilla, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
Puede continuar el Honorable señor Rioseco.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Está atrasado en noticias Su Señoría!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Fuentes, don Samuel!
El señor RIOSECO.-
El representante de la "Patria Joven", que ha tenido la audacia de hablar de tiempo pasado...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a Su Señoría referirse al artículo en discusión.
El señor RIOSECO.-
...plantea claramente la cuestión.
El Presidente de la Cámara, Honorable señor Ballesteros, y el Honorable señor Lorca, Comité de la Democracia Cristiana, son Diputados antiguos y saben, perfectamente, que en esta clase de proyectos en los cuales, como vemos, el artículo 2º se refiere a una materia, diferentes artículos de otras y, en algunos casos, de materias que no tienen ninguna conexión entre sí, la costumbre -sana costumbre, aunque sea del tiempo pasado, porque cualquier tiempo pasado fue mejor...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Así es. Lo dice el poeta.
El señor RIOSECO.-
...consistía en otorgar tiempo para su discusión por materias, y no treinta minutos o una hora, como se pretende hacer en esta oportunidad. Por ejemplo, en la especie, se legisla respecto del reajuste de los sectores públicos y privado, del financiamiento, y se contemplan disposiciones de la más diversa índole...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Pero el proyecto se encuentra en tercer trámite Constitucional.
El señor RIOSECO.-
Efectivamente, está en su tercer trámite. Pero la Mesa tiene muy mala memoria...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa sabe perfectamente que, durante el tercer trámite constitucional de los proyectos que ha despachado esta Cámara, normalmente se han votado en la Sala las modificaciones del Senado, y no se concedieron tiempos especiales para debatirlas. En cambio, sí se otorgaron durante el primer y segundo trámites constitucionales de los proyectos.
El señor RIOSECO.-
Es frágil la memoria de los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Lo es la de Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
Ruego al señor Presidente se sirva hacer respetar mi derecho.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa hace presente a Su Señoría que debe referirse a la materia en debate.
El señor RIOSECO.-
La verdad de las cosas es que, si analizáramos la totalidad de las disposiciones despachadas en esta clase de proyecto sobre reajuste de remuneraciones, de los cuales hemos debatido, por lo menos, uno al año, siempre hemos visto que se han concedido tiempos especiales, durante el tercer trámite constitucional del respectivo proyecto.
Por mi parte, tengo muy buena memoria, porque algo significa que me haya metido en la cabeza los siete tomos del texto de Anatomía de Testut, para afirmar a Su Señoría que siempre se han otorgado tiempos especiales para debatir cada una de las distintas materias a que se refieren los proyectos que se encuentran en tercer trámite constitucional.
Por lo demás, ha quedado de manifiesto
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Pereira, ruego a Su Señoría tomar asiento!
El señor RIOSECO.-
...la soberbia e intransigencia de la Democracia Cristiana, pues sus representantes han dicho que sólo aceptarán el procedimiento, propuesto por ellos para el debate del proyecto, o ninguno, sin escuchar razonamiento de ninguna clase...
El señor LORCA (don Alfredo).-
Hemos cambiado ideas durante toda esta mañana respecto de esa materia. Pero Su Señoría, tal vez, estaba durmiendo...
El señor RIOSECO.-
El hecho de no aceptar ninguna clase de opiniones contrarias a su opinión y de no variar en absoluto su criterio, pone de manifiesto uno de los hechos más graves que, en este momento, afectan a nuestra democracia.
El señor GARAY.-
El Honorable señor Lorca, don Alfredo, está haciendo uso de un derecho, al dar a conocer su opinión, como Comité.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
Ello demuestra el predominio exclusivo de un partido en el seno de esta Honorable Cámara, el que no acepta insinuaciones de ninguna especie.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa tiene el derecho de aplicar a Su Señoría las disposiciones del Reglamento, que lo obligan a referirse a la materia en debate.
El señor RIOSECO.-
Me voy a referir, de inmediato a la materia en debate.
Decía que las cosas han llegado a tal extremo, que el señor Presidente de la Cámara, faltando al Reglamento, se ha permitido tratar de "insolente" al Honorable señor Acevedo, sin que nadie proteste, en circunstancias que lo único que puede hacer, de acuerdo con nuestro Reglamento, es llamarlo al orden, censurarlo, amonestarlo o aplicarle otras medidas.
Sin embargo, en esta oportunidad, el señor Presidente de la Cámara ha tenido la osadía de llamar "insolente" a un señor Diputado, faltando gravemente a sus responsabilidades como Presidente de la Corporación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hago presente a los señores Diputados que la Mesa no necesita defensores, pues está cumpliendo con los disposiciones del Reglamento.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la supresión del artículo 2º propuesto por el Senado.
Corresponde votarlo en forma secreta.
-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 3º, que consiste en rechazar su inciso final.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, quiero recordar al Honorable señor Rioseco y a todos los señores parlamentarios que critican nuestra actitud de oposición a un debate amplio en este tercer trámite constitucional, que el proyecto de reajuste de remuneraciones para 1965, siendo Presidente de esta Corporación el Honorable señor Morales Adriasola y jefe del Comité Radical el distinguido colega Rioseco, se empezó a votar en particular a partir de las 18 horas. De suerte que la memoria de Sus Señorías no ha sido feliz en este momento.
Aquí tengo la versión de esa sesión y puedo leerla.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable Diputado, ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Pido que se tenga conmigo la misma benevolencia que se tuvo con el Honorable señor Rioseco.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el Honorable señor Alfredo Lorca pueda referirse a otra materia.
El señor CLAVEL.-
No, señor Presidente.
El señor RIOSECO.-
Siempre que se me permita contestarle...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Agradezco la gentileza del Honorable señor Clavel, pero ya expresé lo que deseaba decir a Sus Señorías.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rioseco; y, a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, en la misma forma incidental en que el Honorable señor Lorca se ha referido a otra materia, quiero manifestar, aunque la Mesa me llame la atención, que se ha invocado el precedente de un proyecto que en aquella oportunidad no produjo el desacuerdo que hay en este momento entre el Senado y la Cámara. De tal manera que es correcta mi aseveración.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable se-por Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, poner en parangón la magnitud del proyecto en debate con el que dio origen a la ley Nº 16.250, es como comparar la gordura con la hinchazón, porque, a pesar de la importancia de sus disposiciones, su articulado no contenía tanta diversidad de materias como éste, las que interesa conocer, y que han sido originadas en indicaciones formuladas por el Ejecutivo y por los señores Senadores en el segundo trámite constitucional. Conviene recordar que fue la Cámara la que, por unanimidad, invitó al Senado a formar una Comisión Mixta para estudiar la manera de despachar los proyectos que en tercer trámite constitucional traían incorporadas materias distintas de las aprobadas en su primer trámite constitucional.
De tal manera que nosotros, al haber pedido un tiempo muy limitado para despachar este proyecto, hemos demostrado nuestra buena fe y el deseo de que, efectivamente, legislemos con rapidez, aunque esta celeridad está limitada por la eficiencia de la labor legislativa. Pues bien, los Diputados de estos bancos, sin perjuicio de nuestro propósito de contribuir al pronto despacho de esta iniciativa, queremos analizar el alcance de este proyecto que va a tener efectos permanentes. Y eso no lo podemos hacer en breves segundos.
Por eso, en resguardo de los intereses de los trabajadores y de todos los sectores de la ciudadanía, habíamos formulado la proposición que no ha sido aceptada por el Comité democratacristiano. Las comparaciones que han hecho algunos Honorables colegas de esos bancos no tienen ninguna atinencia con la materia en discusión. Por las razones expuestas, en el artículo 3º vamos a votar por el criterio del Senado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana vamos a votar en contra de la modificación del Senado, por cuanto el rechazo del último inciso del artículo 3º significará un perjuicio evidente para los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para los funcionarios del Servicio Nacional de Salud provenientes de la ex Caja de Seguro Obligatorio y para el personal del Instituto Bacteriológico de Chile. Por lo tanto, consecuentes con nuestros principios, no podemos aceptar el criterio del Senado, pues él afecta las rentas de esos personales, que son muy esforzados, y ganan muy poco.
En consecuencia, votaremos en favor de la disposición ya aprobada por la Cámara.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, la supresión del inciso final del artículo 3º, propuesta por el Senado, tiene relación directa con la modificación de esa misma Corporación, que consiste en eliminar el artículo 2º. Cuando se discutió este proyecto en su primer trámite constitucional, fuimos partidarios de rechazar los artículos 1º y 2º por estimar que el porcentaje de aumento era exiguo y no satisfacía las aspiraciones de los empleados públicos, semifiscales y de las empresas de administración autónoma.
La información que ha dado el Honorable señor Ricardo Valenzuela sobre lo que sucedería en el caso de que se rechazara el inciso final de este artículo, no es aplicable a los ex funcionarios de Ferrocarriles del Estado, ni del Servicio de Seguros Social. En efecto, al suprimirse este inciso, quedaría simplemente vigente establecido en los artículos 1º y 2º; vale decir, no resultaría afectado el personal que ha mencionado el Honorable señor Ricardo Valenzuela.
Así como antes hemos rechazado el bajo porcentaje de reajuste de las remuneraciones, por ser irreal y acomodado a la política del Gobierno de congelación de sueldos y salarios, ahora vamos a apoyar el criterio del Senado. De esta manera seremos consecuentes con la posición que hemos sustentado al rechazar el articulado del proyecto que otorga un exiguo porcentaje de aumento a estos personales.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Muy brevemente quiero expresar que lamento que el Honorable señor Va-lente no esté en conocimiento de que este personal se paga por planilla normal y, a la vez, recibe un excedente pequeño por planilla suplementaria. En caso de que se suprima este inciso final, no gozarán de este último beneficio. Por eso, votaremos en favor del artículo 3º tal como lo despachó la Honorable Cámara.
Quería dar esta explicación al Honorable señor Valente, por la deferencia que debemos tenernos los parlamentarios.
El señor ESCORZA.-
Pido la palabra.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escorza; y, a continuación, el Honorable señor Valente.
El señor ESCORZA.-
Señor Presidente, también quiero aclarar que en el caso del personal de los Ferrocarriles del Estado, los efectos del reajuste operarían respecto de todas las remuneraciones. La supresión del inciso final del artículo 3º beneficiaría solamente al personal de sueldos bajos. Como lo señaló muy bien el Honorable señor Valenzuela, don Ricardo, perjudicaría a los ferroviarios, como igualmente al personal del Servicio Nacional de Salud. Esa es la razón por la cual insistiremos en la mantención de este inciso.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, creo que el alcance del artículo 3º es suficientemente claro. De acuerdo con el inciso final de esta disposición, "en ambos casos -los señalados en los incisos primero y segundo- deberán considerarse estas remuneraciones para los efectos de calcular el porcentaje adicional a que se refieren las letrás b) y c) del artículo 2º de la presente ley". En verdad, estas letras indican el modo en que deberá operar la ley para aplicar el reajuste del 25%. Es decir, en ningún caso dicho inciso significa un beneficio para este personal.
Según la argumentación del Honorable señor Escorza, quiere decir que la aberración, si la hay, consiste en otorgar un reajuste del 15% y del 25% a un personal que gana remuneraciones muy bajas, como lo han reconocido los Honorables colegas Valenzuela, don Ricardo, y Escorza.
Nosotros estimamos que el reajuste a este personal debería hacerse con el mismo criterio que tuvo el Senado cuando reajustó las remuneraciones del sector privado y de los campesinos, beneficiados con este proyecto no en un 25%, sino en el 40%. Consideramos que ése es el reajuste que debió darse al sector público, en vez de esta fórmula buscada por los Honorables señores Escorza y Valenzuela, don Ricardo, para justificar la aplicación del 25% y del 15%, porcentajes absolutamente irreales y en desacuerdo con el alza del costo de la vida.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ESCORZA.-
Pido la palabra."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríoseco; y, a continuación, el Honorable señor Escorza, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor RIOSECO.-
Quiero hacer, muy brevemente, una rectificación de hechos.
En la época citada por el Honorable señor Alfredo Lorca, cuando se tramitó la ley Nº 16.250, el año 1965, ya no era Comité de mi partido; había dejado de serlo aproximadamente un año atrás.
Por otra parte, he sostenido que, cuando la Falange Nacional o la Democracia Cristiana eran Oposición, siempre hicieron valer su derecho a un tiempo determinado para discutir, en el tercer trámite constitucional de estos proyectos de reajustes "misceláneos", como se los ha denominado, las distintas materias incorporadas en su texto, porque era necesario formarse un concepto cabal acerca de ellas.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escorza, dentro del tiempo de su segundo discurso.
El señor ESCORZA.-
Señor Presidente, quiero aclarar que las directivas gremiales piden permanentemente que se deje establecido en las leyes de reajustes que estos aumentos alcanzan a las remuneraciones anexas, porque son de estímulo de la producción.
En segundo lugar, la Contraloría ya se ha pronunciado en varias oportunidades al respecto.
Si no se procediera de acuerdo con este criterio, la ley quedaría trunca y la Contraloría objetaría esta situación.
Esa es la materia en debate y no la que está señalando el Honorable señor Va-lente. Por eso, le digo a Su Señoría que trate de leer mejor el artículo para poder opinar sobre él.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votación secreta.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿No se puede omitir, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo, Honorable Diputado.
En votación secreta la modificación del Senado, que consiste en suprimir el inciso final del artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En conformidad con el Reglamento, la Mesa debería declarar cerrado el debate en este instante. Sin embargo, ha consultado a los diferentes Comités, a fin de insistir en su proposición primitiva, con la enmienda de elevar de 30 a 45 minutos el tiempo asignado a cada Comité.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Aunque no he sido consultado, no me opondré, para facilitar la labor del señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa agradece el gesto de Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
¿Y la Hora de Incidentes?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se agregará a la sesión ordinaria del martes próximo. De lo contrario, tendría que desarrollarse a avanzadas horas de la madrugada.
El señor VIDELA.-
¿Y se omitirán las votaciones secretas?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ese punto está incluido en la proposición. Las únicas enmiendas son el aumento del tiempo de cada Comité y el traslado de la Hora de Incidentes.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la proposición de la Mesa, modificada en esa forma.
Aprobada.
El señor RIOSECO.-
¿Y se suspenderá la sesión de mañana?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Según se vaya desarrollando esta sesión, se verá si se suspende o no la de mañana.
El señor RIOSECO.-
O sea, como dijo el señor Silva Ulloa, si esta sesión pasa de las 2 de la madrugada...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, la Mesa solicitará oportunamente el acuerdo para suspender la sesión ordinaria de mañana.
Acordado.
En consecuencia, corresponde discutir la modificación del artículo 4º, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación del artículo 6º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación del artículo 8º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del artículo 9º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las modificaciones del artículo 12.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la, negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazadas las modificaciones.
En discusión las modificaciones del artículo 13, cuyo inciso primero ha pasado a ser artículo 60.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el cambio de ubicación de este precepto.
Acordado.
En votación la modificación que consiste en sustituir el inciso primero del artículo 13 por los que figuran en el boletín.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la modificación.
El inciso segundo del artículo 13 pasa a ser artículo 6°, sin enmiendas.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará este cambio de ubicación.
Acordado.
En votación el nuevo epígrafe propuesto por el Senado para el Párrafo 2º.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión las modificaciones del artículo 14, que ha pasado a ser 11.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán las enmiendas del Senado.
Aprobarías.
En discusión las modificaciones del artículo 15 que ha pasado a ser 12.
El señor VIDELA.-
Debe votarse por incisos.
El señor ACEVEDO.-
Es concordante con el artículo anterior.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se votarán separadamente los incisos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación que consiste en reemplazar, en la letra a) de este artículo las palabras "Párrafo 1º del artículo 2º, del Decreto Supremo (Hacienda) Nº 4.467, de 12 de junio de 1956 del mismo decreto", por: "artículo 2º del Párrafo I -Definiciones- del Decreto Supremo (Hacienda) Nº 4.467, de 12 de junio de 1956."
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que consiste en substituir la letra b).
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que consiste en suprimir la palabra "fecha", en la letra c).
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que consiste en intercalar, en la letra e), entre el vocablo "las" y la expresión "horas extraordinarias", las palabras "remuneraciones por".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que consiste en intercalar, en la misma letra e) entre las expresiones "horas extraordinarias" y "a contar", la frase siguiente: "y otras remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las letras a), b), c) y d) del presente artículo."
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación, la modificación que consiste en agregar el siguiente inciso final:
"Las plantas, encasillamientos y escalafones a que se refiere el inciso anterior, deberán ser confeccionados de acuerdo con el D.F.L. 338, de 1960."
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el inciso final propuesto por el Senado.
En discusión el artículo 13, nuevo, agregado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación del artículo 16, que ha pasado a ser 14 en el proyecto aprobado por el Honorable Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en sustituir el texto del artículo 17, que ha pasado a ser 15.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 18, 19 y 20 nuevos, propuestos por el Senado, fueron aprobados, sin debate, por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 21, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presiden-te).-
Rechazado el artículo.
En discusión las modificaciones al artículo 19, que ha pasado a ser 22.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor VIDELA.-
Que se vote por incisos, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se votará separadamente cada una de las enmiendas introducidas por el Senado en este artículo.
En votación la modificación que consiste en intercalar un inciso segundo, nuevo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, que consiste en sustituir la frase "aplicarán los artículos 1º y 2º" por la siguiente: "aplicará el artículo 1º".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la enmienda que consiste en reemplazar el inciso final.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 24, 25, 26 y 27, nuevos, propuestos por el Honorable Senado, fueron aprobados, sin debate, por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión las modificaciones del artículo 20, que ha pasado a ser 28.
Se discutirán en conjunto las modificaciones y se votarán en forma separada, como corresponde reglamentariamente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se votará, en primer lugar, la modificación que consiste en suprimir, en el inciso que se reemplaza por el número 1), las palabras "de antecedentes" y la preposición "de", que sigue a la expresión "menos".
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que consiste en agregar, en el número 2), la frase:
"y reemplázase el inciso final por el siguiente:
"Al profesional funcionario reincorporado se le reconocerá la antigüedad que tenía en el momento de la opción".
Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada.
En el Nº 3, se reemplaza la expresión "Suprimir" por "Suprímense".
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobada la modificación.
Acordado.
Igualmente, se darán por aprobadas las modificaciones o enmiendas hechas a los números 5, 6 y 7.
Acordado.
En el Nº 8 se reemplaza la palabra "Sustituir", por "Sustitúyese".
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Acordado.
En el mismo Nº 8 en el inciso 2º de la letra b) del artículo 11 que se sustituye, se reemplaza la frase: "una vez acordados por el Honorable Consejo de Salud, los montos de cada una de las asignaciones de la letra b), la facultad para concederlas", por la siguiente: "la facultad de conceder esta asignación de acuerdo con el Reglamento,"
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán también las modificaciones del Senado a los Nºs. 9, 10 y 11, que son de índole gramatical.
Acordado.
En votación la modificación del Senado al Nº 12 del artículo 20, que consiste en reemplazar su encabezamiento por el siguiente: "Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso:"
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Senado, que es de orden exclusivamente gramatical.
Acordado.
En votación la modificación del Nº 13, que ha sido sustituido por el que aparece en el boletín.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Acordado.
En votación la modificación al Nº 14, que consiste en reemplazar "agregar", por "agrégase"; y en cambiar de ubicación unas comillas.
Sí le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Acordado.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Qué esfuerzo mental el del Senado!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Así es.
En votación la modificación del Nº 15, que consiste en reemplazar la forma verbal "Sustituir", por "Sustitúyese".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Acordado.
En el mismo Nº 15) el Senado propone suprimir en el inciso segundo del artículo 39, al que sustituye la frase: "y además 60 años de edad."
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobada.
Acordado.
¿Habría acuerdo para dar por aprobadas todas las demás modificaciones del Senado a este artículo?
Acordado.
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo nuevo, con el número 29.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado el artículo 29, nuevo.
Acordado.
En discusión el artículo 30, nuevo, que propone el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado.
Acordado.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 21, que ha pasado a ser 32, enmendándose la referencia al artículo 20" por otra al artículo 28" de la ley o al que corresponda según lo que se acuerde.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el cambio de la referencia.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará también la sustitución propuesta por el Senado al epígrafe del párrafo IV.
Aprobada.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aceptará también el cambio de glosa que se luce en el artículo 24, que ha pasado a ser 35.
Acordado.
En discusión la modificación del Senado, que consiste en agregar al inciso segundo del artículo 24, entre las palabras "alterar" y "las remuneraciones", la frase: "de acuerdo con los porcentajes establecidos en la presente ley".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 39 nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación del artículo 28, que pasa a ser 40 y que consiste en agregar un inciso final nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el inciso final que propone el Senado.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada, la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el inciso final.
En discusión la modificación del artículo 29, que consiste en aumentar el monto de la cifra asignada.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada.
Acordado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo con el número 45.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 45, nuevo.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo con el número 46.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo 46, nuevo.
El señor VIDELA.-
¡Votación, señor Presidente!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo 46, nuevo.
En discusión el artículo 47, nuevo, por nuestro por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 47, nuevo.
El señor VIDELA.-
¡Votación, señor Presidente!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado.
En discusión el artículo 48, nuevo, aprobado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, nuevos, propuestos por el Senado, fueron aprobados, sin debate y por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la sustitución propuesta por el Senado del epígrafe del párrafo 5º.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el cambio de ubicación propuesto por el Senado para el artículo 31 del proyecto.
Acordado.
En discusión el artículo 61, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
-Por acuerdo posterior de la Sala, adoptado a continuación del pronunciamiento recaído en el artículo 248, nuevo, se acordó insertar el siguiente alcance hecho por el señor horca, don Alfredo, respecto del artículo 61:
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, la Asociación Nacional de Empleados Auxiliares del Servicio de Seguro Social, me ha solicitado que, para los efectos de la historia del establecimiento fidedigno de la ley, se aclare que la aplicación del artículo 61, nuevo, tiene por objeto normalizar, definitivamente, la situación del personal de servicios menores de la institución, y que la Contraloría General de la República deberá tomar razón de las contrataciones, en orden correlativo, de los años 1960 a 1964, las que de hecho, dejarán sin efecto las resoluciones de 1963, que actualmente se encuentran en ese organismo contralor.
Los dirigentes de los empleados auxiliares del Servicio de Seguro Social, que ya estuvieron en la Contraloría, me han pedido que diga estas palabras, con el fin de precisar el alcance de la disposición aprobada.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 63, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, el Senado, con un hondo sentido de justicia, ha aprobado para este personal del Servicio Nacional de Salud un feriado de 25 días hábiles.
Todos sabemos que a estos funcionarios se les exigen estudios superiores; tanto las enfermeras como las matronas deben poseer título universitario para ocupar sus cargos y los auxiliares de enfermería necesitan haber rendido 4º año de humanidades y haber completado un curso adicional de un año de duración, es decir, deben cumplir el aprendizaje de una técnica perfecta. No obstante, el personal de enfermería es, probablemente, el más mal rentado dentro de la Administración Pública.
Este artículo no corrige el problema de las bajas rentas de este personal. Sabemos que muchos auxiliares de enfermería apenas alcanzan a ganar un sueldo vital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 13.305, la cual estableció que ningún funcionario público puede ganar menos de esa suma. Lo más graves que fuera de tener rentas extraordinariamente bajas, su trabajo les impone enormes sacrificios. En efecto, deben cumplir turnos nocturnos dos y hasta tres veces por semana y trabajar a menudo los sábados, domingos y festivos. Es decir, ya en este aspecto están en desventaja con relación a otros sectores de la Administración Pública, que tienen derecho al descanso en los domingos y festivos y no realizan turnos de noche. Con frecuencia, estos auxiliares sólo logran percibir la remuneración vital mínima con horas extraordinarias y con el pago correspondiente a los recargos por trabajo nocturno. De manera que, por lo menos, hay un principio de equidad en conceder a tan sufrido personal un feriado mínimo de 25 días hábiles.
Desgraciadamente, por no contar con iniciativa en materia de gastos públicos, el Senado no ha podido hacer verdadera justicia a estos trabajadores, elevando sus rentas al nivel que les corresponde, pues, indudablemente, sus estudios, conocimientos y capacidad están muy por encima de los de muchos funcionarios similares que gozan de mejores rentas. Como digo, las enfermeras y matronas del Servicio Nacional de Salud requieren título universitario para su desempeño, y a los auxiliares de enfermería se les exige 4º año de humanidades más un curso de un año de duración para la especialización correspondiente. Por eso, es lamentable que el Congreso no tenga iniciativa para hacerles definitivamente justicia.
Por estas razones, los Diputados radicales apoyamos la proposición del Senado y esperamos que un nuevo proyecto de ley permita corregir definitivamente la mala situación económica del personal aludido.
Nada más.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, concordamos con el Senado en la necesidad de introducir este artículo. Nos parece de extrema justicia otorgar al personal de enfermeras, matronas y auxiliares de enfermería un feriado mínimo de 25 días hábiles. Todos conocemos la forma en que trabaja el personal beneficiado con esta disposición y los sacrificios que debe realizar para poder cumplir sus funciones.
Si bien es cierto que las remuneraciones de este sector no se aumentan en la proporción que merecen ser reajustadas, por lo menos concederles un descanso de 25 días hábiles significa una compensación no sólo a su abnegada labor anual en el Servicio Nacional de Salud, sino, además, un tratamiento adecuado para paliar el agotamiento que el desempeño de sus funciones les produce.
Los Diputados comunistas vamos a dar nuestros votos favorables para aprobar esta iniciativa del Senado, que hace justicia al personal de enfermeras, matronas y auxiliares del Servicio Nacional de Salud.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palestro; y, a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, nosotros, los Diputados socialistas vamos a apoyar también el artículo nuevo introducido por el Senado, que tiende a dar 25 días hábiles de vacaciones al personal de enfermeras, matronas y auxiliares.
La verdad es que quienes vivimos en comunas populares entendemos y comprendemos plenamente la justicia que encierra esta disposición. Hay hospitales del Servicio Nacional de Salud, como el "Barros Luco" y el "Trudeau", con todas sus dependencias, los cuales sirven a las poblaciones más densas de la capital de Chile, como son las pertenecientes al sector sur de la provincia de Santiago, que, a pesar del noble y gran espíritu de sacrificio de este personal, desgraciadamente tan mal pagado y rentado, no dan, prácticamente, abasto.
Nosotros quisiéramos, más adelante, poder rechazar algunos artículos aprobados por la Cámara de Diputados y modificados por el Senado o por indicaciones del Ejecutivo, con el objeto preciso, como aquí se ha reconocido, de hacer justicia a personal tan esforzado y, repito, tan mal rentado como el que se desempeña en el Servicio Nacional de Salud.
De ahí que los Diputados socialistas también votaremos favorablemente este artículo, que, por lo menos en este aspecto, representa un tratamiento recto para estos trabajadores.
Nada más.
La señorita LACOSTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; y, a continuación, la Honorable señorita Lacoste.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Palestro ha expresado la opinión de los Diputados socialistas frente a este artículo y yo la reafirmo.
Lo único que debo esclarecer es la limitación de este artículo, pues está destinado sólo al personal del Servicio Nacional de Salud.
Termino señalando que nosotros esperamos que la Honorable Cámara apruebe este artículo. Como seguramente Su
Excelencia el Presidente de la República observará este proyecto, ojalá formule un veto que haga extensiva esta disposición al personal de los hospitales particulares del país.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señorita Lacoste.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que nuestro partido está de acuerdo con lo manifestado por algunos Honorables colegas, respecto a la justicia de este artículo. Sin embargo, quiero recoger las insinuaciones hechas para nivelar los sueldos y salarios.
Los Diputados democratacristianos también estamos de acuerdo en eso, pero esperamos tener los recursos necesarios para no sólo reajustar las remuneraciones de los gremios que ganan extraordinariamente poco, sino las de todos aquellos que confían, a través de la reestructuración, obtener una mejor situación económica.
Nada más, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor ESCORZA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero; y, a continuación, el Honorable señor Escorza.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nosotros compartimos, evidentemente, las aspiraciones económicas de los sectores más postergados. Y, precisamente, anhelamos darles mejores remuneraciones a los funcionarios cuyos sueldos o salarios son bajos.
Por eso, junto con la Honorable Diputada democratacristiana que acaba de hacer uso de la palabra, estamos muy interesados en establecer la carrera funcionaría, que, evidentemente, colocará en un mismo nivel a los servicios de la Administración Pública, y permitirá resolver este problema de los sectores de bajas rentas y de servicios postergados.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escorza.
El señor ESCORZA.-
Señor Presidente, la Democracia Cristiana y el Gobierno han considerado la situación económica del personal beneficiado con esta disposición dentro del enfoque general de las remuneraciones de la Administración Pública y de los servicios descentralizados. Y, justamente, para equiparar la función y evaluación del cargo que desempeñan los empleados y obreros de distintas reparticiones, se estudia el establecimiento de la carrera funcionaría.
Luego, quiero recordar a los Honorables colegas que el feriado progresivo ya fue establecido en el Estatuto Administrativo. De manera que este problema está resuelto. ,
Sería una injusticia, en cierta medida, conceder un feriado parejo a este personal, en circunstancias que las vacaciones progresivas se otorgan de acuerdo con los años de servicio. Sería perjudicar a unos y beneficiar a otros.
Aprobar esta disposición, sin considerar el aspecto general de la Administración Pública y de otros servidores tan importantes como los que en estos instantes nos preocupan, representaría, evidentemente, una relativa injusticia.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, extraño las palabras de los Honorables señores Escorza y Lavandero sobre esta materia.
No veo por qué se pretende postergar hasta el establecimiento de la carrera funcionaría a estos auxiliares de enfermería que apenas ganan un sueldo vital; que para recibir tal remuneración deben trabajar horas extraordinarias; que tienen 4º año de humanidades, más un año de estudios bastante profundos sobre la materia y la práctica correspondiente. No veo tampoco por qué hablar de evaluación de funciones. ¿Acaso la importancia de estas labores no están definidas claramente por el hecho de tener que tratar con seres enfermos y exigírseles preparación técnica? A las matronas y enfermeras se les requiere un título universitario, y a los auxiliares de enfermería, repito, 4º año de humanidades más un año de estudios especiales.
En consecuencia, el hecho concreto es que requieren un sueldo superior al vital.
El señor ESCORZA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESCORZA.-
Señor Presidente, lamento tener que rebatir a un distinguido profesional médico como es el Honorable señor Rioseco.
Mi Honorable colega sabe que, si bien es cierto, este personal labora con mucho sacrificio, también es efectivo que igual abnegación y dificultades de trabajo tiene el de servicios menores, que representa el grupo más numeroso de funcionarios de la Salud.
Como este artículo crea privilegios que ocasionarán perjuicios dentro del Servicio Nacional de Salud, los Diputados democratacristianos lo rechazaremos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARAY.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, no habría querido hacer uso de la palabra en este debate.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Escorza!
El señor GARAY.-
Sin embargo, deseo manifestar que comparto plenamente la inquietud expresada por todos los sectores de esta Corporación respecto de las remuneraciones del personal del Servicio Nacional de Salud, las cuales, indudablemente, son las más bajas del país.
Quien ingrese a la carrera médica o paramédica, aún en las posiciones más modestas, creyendo que va a descansar, está equivocado. Desde el Director General hasta el último portero del Servicio Nacional de Salud trabajan intensamente. Existen muchas disposiciones de excepción para el personal del Servicio, por las cuales se les conceden franquicias para tomar un feriado más largo que el corriente. No obstante, yo quiero recordar a la Honorable Cámara que, en este sentido, se han cometido algunos excesos, que no conviene seguir repitiendo.
Actualmente, hay alrededor de 8 mil auxiliares de enfermería en el Servicio Nacional de Salud, 1.400 enfermeras universitarias y alrededor de 400 matronas, a lo largo del país. Si pensamos que el total de funcionarios del Servicio Nacional de Salud asciende a cerca de 40 mil, y que este grupo representa alrededor de 10 mil, significa que al 25% del personal de este organismo se le quiere dar la franquicia de un feriado legal de 25 días hábiles.
Señor Presidente, quienes hemos estado en el Servicio Nacional de Salud en cargos de cierta responsabilidad, dirigiendo establecimientos de bastante importancia -y no podría negar la efectividad de las palabras del Honorable señor Palestro, porque conozco el inmenso movimiento que tiene el Hospital Barros Luco en la comuna de San Miguel, pero son excepciones- podríamos convenir en la necesidad que hay de que se estudie un sistema para dar a determinado personal de auxiliares, matronas, enfermeras y personales de otras actividades del Servicio, algunas franquicias en este aspecto; pero, hacerlo así, "al boleo", creo que no es serio.
Se produciría una serie enorme de dificultades, entre otras, buscar el financiamiento necesario para pagar el personal de reemplazo, y este dinero, caso de los 10 mil funcionarios, es sumamente difícil encontrar. Además, las enfermeras universitarias y matronas son extraordinariamente escasas en el país, de manera que aumentarles a un mínimo de 25 días hábiles estas vacaciones, me parece que no habría con qué ni con quiénes reemplazarlas.
Por otra parte, debo recordar que ni siquiera los médicos, dentistas ni farmacéuticos gozan de esta franquicia, pues, estos profesionales están afectos al Estatuto del Médico Funcionario. De acuerdo con este cuerpo legal, al cumplir 15 años de servicios, tienen derecho a 15 días de feriado; a los 20 años, 20 días; y, después, 25 días.
Por eso, y comprendiendo perfectamente bien la intención del Senado, me voy a oponer a la aprobación del artículo, porque he vivido esta realidad gremial, y veo que sólo se trata de dar una solución de "parche". Creo que tenemos la obligación de dar servicio, haciendo trabajar más a estas auxiliares y, en general, a todo el personal, y no hacer demagogia.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
La verdad, señor Presidente, es que la suerte de este artículo, que tuvo su origen en el Senado, está sellada. Pero nosotros quisiéramos escuchar de parte de los opositores argumentos serios y consistentes.
Con el perdón de la Mesa, deseo manifestar que los argumentos dados por el Honorable señor Garay para oponerse...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los Honorables Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor SILVA ULLOA.-
... nuestro pueblo los califica con un proverbio muy sabio y ladino. Constituye la oposición de los Honorables colegas la política del "perro del hortelano", porque no tienen la personalidad para decir "nos oponemos por esta razón", y dan como argumento de que lo hacen porque no abarca a todo el personal. La verdad es que es un poco infantil.
Señalé en mi primer discurso sobre la materia, que estábamos dispuestos a discutirlo y ampliarlo, si fuera necesario...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
... pero, en ningún caso nos opondremos a la modificación que ha propuesto el Senado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 66, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo propuesto.
Aprobado.
En discusión el artículo 67, nuevo, propuesto por el Honorable Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara...
El señor VALENTE.-
Podría aprobarse igual hasta el artículo 74, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa advierte que, respecto del artículo anterior, la referencia a la ley Nº 7.925 es errónea, porque debiera decir ley Nº 7.295. Al parecer, hay un error en la transcripción del Senado. En todo caso, solicito se le otorgue facultad a la Mesa para realizar el cambio de referencia oportunamente, si fuera posible.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
En votación el artículo 67, nuevo, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 68, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 69, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor DAIBER.-
Que se vote, señor-Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo nuevo propuesto por el Honorable Senado.
En discusión el artículo 70.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Sí le parece a la Honorable Cámara...
El señor VIDELA.-
Pido que se vote, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Pido que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativo., 17 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 70, nuevo, del Senado.
En discusión el artículo 71, nuevo.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente el artículo 71, nuevo, introducido por el Honorable Senado.
Los que conocemos cómo realizan sus actividades los personales de las Municipalidades y los bajos sueldos que perciben sus empleados y obreros, sabemos que, permanentemente, ellos se ven obligados a solicitar algunos anticipos, a cuenta de futuros aumentos de remuneraciones, a las respectivas Corporaciones edilicias.
Esto ha ocurrido especialmente, con ocasión de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, en que, por lo menos algunos Alcaldes y Regidores que tienen suficiente sensibilidad para comprender, aquilatar y avaluar en sus verdaderas dimensiones la crisis económica que afecta a los trabajadores, en general, y, sobre todo, a los empleados y obreros municipales, han autorizado algunos anticipos, con lo cual se han expuesto a los reparos de la Contraloría General de la República y aún, en muchos casos, a la cárcel, por haber votado favorablemente estas peticiones de anticipos.
Señor Presidente, los que conocemos "las pellejerías" de orden económico que pasan estos personales municipales, estimamos que la aprobación del artículo nuevo en debate sería una manera, en primer lugar, de guardar las espaldas a los Alcaldes y Regidores que tuvieron sensibilidad -repito- para comprender los problemas de sus trabajadores, y, en segundo lugar, para no recargar con el descuentos de los anticipos concedidos, los esmirriados sueldos y salarios que ellos perciben.
Por estas razones, solicitamos el apoyo de la Honorable Cámara y anunciamos nuestros votos favorables a. este artículo 71, nuevo, del Honorable Senado, en la seguridad de que, en esta forma, estaremos, en primer lugar, resguardando las espaldas de los Regidores y Alcaldes que votaron favorablemente la concesión de estos anticipos y, en segundo término, evitando, en cierto modo, que se dé un zarpazo más a los ya raquíticos sueldos que perciben los empleados y obreros municipales.
El señor VIDELA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, los sueldos que tienen los personales de las Municipalidades, indudablemente, son bajos, exiguos; pero también es cierto que ellas existen para prestar servicios en la comuna, y ocurre, en la actualidad, que el ciento por ciento de las Municipalidades chilenas están pagando, por concepto de sueldos y salarios, más del ochenta por ciento de las entradas que perciben, incluso hay algunas que están destinando a ese rubro hasta el noventa y cinco por ciento de sus ingresos, es decir, son organismos comunales destinados exclusivamente a la atención de sus empleados.
Los que queremos salvar la autonomía de las Municipalidades, los que hemos sido Regidores y Alcaldes, durante cierto tiempo, estamos interesados fundamentalmente en que las corporaciones edilicias presten servicios y sigan existiendo.
Estas son las razones que aconsejan no recargar a las Municipalidades con mayores pagos, tales como anticipos, o con nuevos aumentos de sueldos de los funcionarios, sin darles financiamiento previo. Creo que debemos estudiar una ley que dé financiamiento a las Municipalidades para mejorar los sueldos de sus empleados; pero no debemos gravar aún más sus escasos presupuestos.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente.-
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel, quien la había solicitado con anterioridad; y, a continuación, el Honorable señor Palestro.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, lamento profundamente la contradicción que se observa en la actitud de los Diputados de la Democracia Cristiana.
El señor VIDELA.-
No se oye, Honorable colega.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Voy a repetir.
Yo lamento profundamente la contradicción que se observa en los Diputados de la Democracia Cristiana. En efecto, hace un par de segundos, solamente, han dado su aprobación a tres artículos que significan condonación de beneficios entregados a distintos personales.
Ahora, so pretexto de que las Municipalidades no tendrían financiamiento, sostienen que debe ser rechazada esta idea del Honorable Senado, el cual ha demostrado un poco más de sensibilidad que muchos Diputados. Durante la discusión de este proyecto de ley, nosotros estuvimos planteando la idea, junto con algunos Honorables colegas del Frente de Acción. Popular, de establecer estas condonaciones como una manera de compensar la cerrada negativa que existió para conceder algunos anticipos, a fines del año pasado, con ocasión de Pascua y Año Nuevo, pues esto ya se había hecho tradicional. Y la contradicción es más notable si se considera que, cuando Sus Señorías eran oposición, impulsaban toda idea que significara condonación de gratificaciones, préstamos, etcétera. Sin embargo, hoy que están en el Gobierno y tienen abrumadora mayoría en la Honorable Cámara, adoptan una actitud que es totalmente distinta de la anterior.
Nosotros vamos a aprobar el artículo propuesto por el Senado, que significa condonar las deudas que los funcionarios pudieran haber contraído como anticipo, en las distintas Municipalidades. Con eso no se debilitará el aseo y el ornato de las ciudades, porque esos fondos ya fueron desembolsados por estos organismos.
Debo recordar a Sus Señorías lo que sucedió cuando concurrieron representantes de la Conferencia de Municipalidades, tanto a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados como a la del Senado para pedir que se les otorgaran recursos, señalando, al mismo tiempo, las fuentes de donde se podían obtener. Aquí en la Cámara se les negó la posibilidad de pagar el aumento de sueldos a los funcionarios de las Municipalidades. Afortunadamente, el Senado ha introducido un artículo, según el cual la Tesorería General de la República girará a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo, antes del 30 de junio del presente año, el 50% de las sumas que les corresponda recibir durante el año por concepto de contribución territorial respecto de los bienes raíces allí indicados, lo que les permitirá hacer frente al aumento de remuneraciones consultado en esta ley.
Por estas razones, votaremos favorablemente el artículo 71 propuesto por el Senado.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente.-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que extraño las palabras del Honorable señor Pedro Videla, ya que todos los que hemos pertenecido a las Municipalidades sabemos que la Contraloría General de la República está, permanentemente, como su nombre lo indica, controlando la inversión que de sus presupuestos hacen dichos organismos. De manera que, las distintas corporaciones municipales no pueden alterar los porcentajes fijos establecidos por la ley para el pago de sueldos y salarios de su personal.
Por eso, como decía, extraño que mi Honorable colega haya afirmado que las municipalidades estén destinando hasta el 80 ó 90% de sus ingresos en el pago de sueldos y salarios. Nos parece que eso constituye una exageración, porque resultaría que los contribuyentes estarían trabajando sólo para entregar dinero a las Municipalidades, con el objeto indicado.
Pero existen corporaciones edilicias, como la de San Miguel, cuyas finanzas se manejan en forma ordenada y honesta, donde se cuida el capital humano constituido por los obreros y empleados, como también se atiende el progreso de la comuna. Pues bien, allí jamás la Contraloría General de la República ha formulado reparos en cuanto a la inversión de sus fondos, ni por haberse producido irregularidades de ninguna especie. Esto se puede decir respecto de muchas otras Municipalidades del país.
No creemos que, por el hecho de mantenerse los porcentajes fijados por la ley, para el pago de sueldos y salarios de sus personales, de los cuales no pueden salirse las Municipalidades, ello signifique que van a olvidar la labor fundamental que están llamadas a cumplir, cual es la de proporcionar obras de progreso y adelanto a la comunidad.
Por lo demás, es preciso destacar que, cuando las Municipalidades conceden aguinaldos extraordinarios, o anticipos a cuenta de futuros aumentos de remuneraciones a sus empleados y obreros, ellos alcanzan a sumas tan pequeñas, que no afectan sus respectivos presupuestos, destinados a realizar las obras de adelanto y progreso comunal que todos conocemos.
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Había solicitado la palabra el Honorable señor Videla. Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, para corroborar lo que manifesté hace algunos instantes respecto del porcentaje de sus presupuestos que deben destinar las Municipalidades al pago de sueldos y salarios, solicito que se envíe oficio, en nombre de la Cámara, al señor Ministro del Interior, a fin de que nos indique cuál es el porcentaje que se acuerda a las Municipalidades, por ejemplo, a la de Viña del Mar, con el objeto indicado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para enviar, en nombre de la Corporación, el oficio a que se ha referido el Honorable señor Videla.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra, sobre el envío del oficio, señor Presidente. Deseo hacer una consulta sobre su objetivo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, desearía saber con qué objeto el Honorable señor Videla propone solicitar esta información. Si la Municipalidad de Viña del Mar, como las del resto del país, está desfinanciada, ¿el Honorable colega se compromete, como Diputado de Gobierno, a darles financiamiento a todas las Municipalidades de Chile? ¿Es este el objetivo de su petición?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Votemos la petición. ¡Para qué la vamos a analizar!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en su nombre, el oficio solicitado por el Honorable señor Videla.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
No hay acuerdo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Hay oposición.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 71, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para conceder la palabra al Honorable señor Acevedo, quien desea referirse a este mismo artículo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer presente a los Honorables colegas que el rechazo de este artículo 71 propuesto por el Senado significa que los empleados y obreros municipales deberán pagar de los sueldos y salarios que actualmente perciben los anticipos que se les concedieron con motivo de Fiestas Patrias y Navidad. La autorización contemplada en este artículo para condonar dichos anticipos es, prácticamente, una facultad de la cual podrá hacer uso cada Municipio con relación a sus recursos. No se trata de imponer una obligación perentoria a las Municipalidades. En cambio, la aprobación de este artículo significa beneficiar al personal de aquellas Municipalidades que están en condiciones de hacer uso de esta autorización que les entrega el artículo 71 propuesto por el Senado.
En consecuencia, ruego a los Honorables colegas se sirvan prestar sus votos favorables a este artículo.
Eso es todo.
El señor FUENZALIDA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENZALIDA.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con el planteamiento del Honorable señor Videla, en el sentido de que es necesario legislar, de una vez por todas, para otorgar mayores recursos a las Municipalidades. Pero no me parece lógico establecer una disposición de esta especie, pues se prestará para que algunos Alcaldes y Regidores, con el fin de hacerse simpáticos a los empleados y obreros municipales, procedan a condonarles estos anticipos.
Dice el Honorable señor Palestro que los Regidores de Oposición, que han tenido mayor sensibilidad, han concedido estos anticipos. Pues bien, debo decirle que recientemente estuve en Porvenir donde la Municipalidad está en manos de la Oposición, de la extrema Izquierda, y allí no les pagan a los empleados y obreros ni siquiera sus sueldos y salarios, desde el mes de enero, a pesar de toda la sensibilidad social que dicen tener...
El señor PALESTRO.-
Porque no tienen plata...
El señor FUENZALIDA.-
De manera que no es cuestión de sensibilidad, sino de ordenamiento en las finanzas municipales.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación el artículo 71 nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 71.
En discusión el artículo 72 nuevo, propuesto por el Senado.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Me anticipo a hacer presente a la Honorable Cámara que el artículo 72 también se refiere al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país, pues establece que se les condonará, aquellas sumas que hubieren percibido por concepto de reajustes de sueldos, asignaciones familiares, sobresueldos y gratificaciones. O sea, se pretende beneficiar, directamente, a aquellos funcionarios municipales, empleados u obreros, que se encuentren en estas circunstancias.
En el caso de ser rechazado este artículo, propuesto por el Senado, igual que en el caso anterior, tendrían que salir del bolsillo de estos trabajadores esos dineros, que les han sido entregados por dichos conceptos.
Los Diputados comunistas votaremos favorablemente este artículo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa 29 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 72, nuevo, propuesto por el Senado.
En discusión el artículo 73, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente este artículo nuevo propuesto por el Senado.
Al respecto, quiero recordar que, aquéllos que hemos desempeñado el cargo de Alcalde, sabemos que, cuando uno de éstos desea hacer alguna obra de adelanto o realizar un trabajo que signifique progreso para su comuna, está, generalmente, caminando por la "cuerda floja" o se encuentra ante el "filo de la navaja" en relación con los reparos que, en cualquier instante, puede formularle la Contraloría General de la República.
También, quiero recordar a los Honorables colegas democratacristianos que, hace años, fue muy comentado -y muchos parlamentarios de aquella época salimos en su defensa- el caso del ex Alcalde de la ciudad de Temuco, don Ricardo Ferrando, de filiación democratacristiana. No sé si es el actual Senador de ese partido. Pero, en todo caso, estuvo largo tiempo detenido, justamente, por haber concedido algunas franquicias al personal de ese Municipio.
Debo agregar que, a raíz de los sismos del año 1960, estuvo detenido el ex regidor Azócar, Alcalde de la comuna de Lota, simplemente, por comprender que su labor como autoridad popular era, en esos instantes, la de prestar ayuda rápida y efectiva a los ciudadanos de dicha comuna, que estaba en desgracia. Estuvo detenido cerca de dos años por haber distraído fondos de un ítem -por lo cual se le culpó del delito de malversación de fondos públicos- para destinarlos a ir en ayuda de los familiares de las víctimas del terremoto, entregándoles servicios funerarios gratuitos. Esto le significó, repito, casi dos años de detención en la cárcel. Por eso, creo que estas disposiciones relacionadas con los Alcaldes y Regidores y las Municipalidades, no deben ser tratadas con la frivolidad con que se está haciendo, rechazándolas, simplemente, porque vienen del Senado. Eso no significa seriedad. Se olvidan hechos y acontecimientos recaídos en hombres de las pro-pias filas del partido del Gobierno que, en este instante, rechaza este artículo.
He sido Alcalde y, por eso, apoyo todo aquello que tienda a facilitar la labor de las Municipalidades y a cubrir las espaldas de los hombres que, con sentido de bien público, adoptan medidas para hacer progresar sus comunas.
Debo agregar que, cuando nos correspondió actual en la Municipalidad de San Miguel, siempre se presentaron inspectores de la Contraloría; pero jamás encontraron nada reñido con la moral o con el correcto desempeño de sus miembros. Sin embargo, vivíamos en el temor de que, en cualquier instante, al Alcalde o a los Regidores de los partidos populares les "cayera la teja", como se dice en buen chileno, y fueran a dar con sus huesos en la cárcel.
Por estas razones, votaremos favorablemente el artículo 73, propuesto por el Senado.
El señor VIDELA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente el artículo 73 por las razones que aquí se han manifestado, y que son absolutamente ciertas.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 73, nuevo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo 74, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor LAVANDERO.-
Que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 74, nuevo.
En discusión el artículo 75, nuevo.
El señor ACEVEDO.-
¿Qué dice el artículo 100 de la ley 11.860?
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se dejará pendiente la discusión y votación del artículo 75, nuevo, mientras se busca el texto de la disposición legal.
Acordado.
En discusión el artículo 76, nuevo.
El señor SILVA ULLOA.-
También hay que dejarlo pendiente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, también se dejará pendiente.
Acordado.
En discusión el artículo 77, nuevo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La ley Nº 11.469 se refiere al Estatuto de los Empleados Municipales de la República, y el artículo 77, nuevo, modifica el artículo 27 de ese cuerpo legal cambiando los quinquenios por trienios y el porcentaje de 50% por 60%.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor LAVANDERO.-
Que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 17 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
El señor Secretario va a leer la disposición a que se refiere el artículo 75, nuevo.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El artículo 100 de la ley 11.860 dice: "Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, gozarán de un sueldo anual mínimo de treinta mil pesos, y los de las Municipalidades de Iquique y Antofagasta de veinticuatro mil pesos."
Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior son los Alcaldes nombrados por el Presidente de la República; los Secretarios Municipales y de las Alcaldías; los Tesoreros y los Abogados, que tienen obligación de asistir a las sesiones de la Corporación con derecho a voz, pero sin voto.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 76, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor GARAY.-
Que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, lo votos; por la negativa, 39 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 78, nuevo.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente el artículo 78 propuesto por el Senado por estimar que es de estricta justicia nivelar las rentas de los profesionales y técnicos de la Municipalidad de Santiago con las que perciben, en los mismos grados, los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, que dependen de la misma Corporación.
A los señores parlamentarios les ha llegado un cuadro de las rentas de ambos personales, en el que se comparan los sueldos de los profesionales de la Dirección de Pavimentación, incluyendo el 35% de asignación de estímulo, con los de los profesionales y técnicos de la Municipalidad, incluyendo asignación de título, asignación de estímulo, el 21,37% de quinquenios promediados, más gratificación. En él se aprecian las enormes diferencias que existen entre las rentas de funcionarios de igual grado que desempeñan similares tareas. Así, en el grado 2, los de la Dirección de Pavimentación ganan 2.611 escudos; los de la Municipalidad, 1.138 escudos; en el grado 3, los primeros ganan 2.350, y los segundos, 1.100 escudos; y, así, sucesivamente. Incluso se establecen diferencias de hasta ciento por ciento para profesionales de la misma Municipalidad que desarrollan similares labores y que exhiben iguales títulos universitarios, y similar capacidad, por supuesto.
Por considerar que el artículo 78 es de estricta justicia, y por estimar que su aplicación no significará un gasto muy oneroso para la Municipalidad de Santiago, ya que el número de los profesionales beneficiados sólo alcanza a 196, los Diputados socialistas lo votaremos favorablemente.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Morales.
El señor PARETO.-
Yo la pedí primero, señor Presidente.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente en que use de la palabra en primer lugar el Honorable señor Pareto. Por lo demás, Su Señoría la pidió antes que yo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pareto.
El señor PARETO.-
Seré muy breve, señor Presidente.
Es indudable que las diferencias de rentas que hay en muchos de los escalafones de la Municipalidad de Santiago, se debe a la anarquía imperante en los diferentes servicios que dependen de ella.
Lo planteado por mi Honorable colega señor Palestro respecto de la Dirección de Pavimentación de Santiago, con relación a otros departamentos municipales, es totalmente cierto.
En el artículo 78 se incluyó los denominados técnicos, lo que, desgraciadamente, desfinanciará el presupuesto de la Municipalidad de Santiago. Este artículo, como está, cuesta, aproximadamente, un millón 800 mil escudos.
Yo lamento tener que rechazarlo, aunque con ello cometa una injusticia, pero hay departamentos en que las rentas de los profesionales están totalmente desniveladas; no así las de los técnicos, que están en una escala especial dentro de las Municipalidades. La verdad es que si sólo se hubiera contemplado a los profesionales de todos los departamentos, especialmente a los de Obras Públicas de la Municipalidad de Santiago, ésta, con sus propios recursos estaría en condiciones de pagarlos, porque actualmente, como no están acogidas a las disposiciones de la Dirección de Pavimentación, trabajan dos horas. Pero la Corporación Edilicia se ve en la obligación de contratar profesionales, que cuestan mucho más caro que si tuviera que nivelar los sueldos a seis horas de trabajo.
Por eso, cuando la nivelación sea exclusivamente para los profesionales, no nos opondremos a que se haga con cargo a las municipalidades.
Los Diputados que hemos sido Regidores estamos obligados, más que nunca, a estudiar una legislación completa sobre rentas municipales, que saque a estas corporaciones de la crisis económicas por que atraviesan. Vale la pena señalar que en todas ellas hay un desnivel exagerado entre las rentas de determinados grados. Mientras los funcionarios de grado 1º o 2º gozan de una renta superior a dos mil escudos mensuales, los de grados inferiores perciben remuneraciones horrorosamente bajas. Los funcionarios de grados 14 al 16 no alcanzan a ganar un sueldo vital. Pareciera que la legislación municipal se hubiera dictado siempre al alcance sólo de los grados superiores, olvidando que las rentas de los obreros son muy bajas, en circunstancias que el trabajo de éstos es muy duro, especialmente el de los que recolectan las basuras en las calles. Estos trabajadores son muy escasos y en muchas Municipalidades no los hay, porque el trabajo, repito, es muy duro y desagradable.
Esto nos obliga a buscar una solución definitiva a estos problemas. En estos momentos, ninguna Municipalidad está en condiciones de adquirir los elementos modernos para ejecutar este trabajo. Incluso hay Municipios cuyos recursos económicos no han aumentado en la misma proporción que la superficie y el número de habitantes de las respectivas comunas.
Además, también tenemos que pedir que el Fisco pague lo que le adeuda a las Municipalidades, para que éstas puedan cumplir sus compromisos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Eso es. El Fisco debe pagarles.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
No se trata de criticar a éste o a otro régimen. La verdad es que todos los gobiernos les han adeudado sumas siderales. Basta recordar que en 1953, cuando yo era Regidor, el Fisco le debía a la Municipalidad de Santiago la suma de seis mil millones de pesos. En el período pasado, la deuda nunca bajó de ocho a diez mil millones. Creo que en la actualidad, también el Fisco le adeuda a esa Corporación Edilicia.
Por eso, tenemos que buscar definitivamente la gran solución y estudiar, en forma seria y acuciosa, la reforma del sistema de financiamiento de las Municipalidades.
Ellas están en quiebra por falta de recursos, porque, a través de distintas legislaciones, les hemos reducido sus atribuciones. Llegará el día en que no tendrán otra finalidad que la de otorgar patentes, desvirtuándose así el fundamento mismo de su existencia.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, deseo anunciar los votos favorables de los Diputados radicales al artículo 78 aprobado por el Honorable Senado. Al discutirse esta materia, tenemos entendido que se propusieron algunas fuentes de financiamiento y que aquéllas que en forma particular se entregaron a la consideración del Senado, si no fueron definitivamente aprobadas, por lo menos se tomaron en cuenta para dar a los empleados profesionales de la Municipalidad de Santiago un tratamiento similar al de los de la Dirección de Pavimentación.
Mi Honorable colega señor Pareto, con quien hemos conversado sobre el problema de los profesionales de la Municipalidad de Santiago, a fin de buscarle una solución, ha objetado el artículo, porque como en él están considerados los técnicos, el gasto sería de 1.800.000 escudos, que no los tendría esa Corporación.
Entiendo que en este trámite constitucional del proyecto, la Cámara no podría eliminar del artículo 78 la palabra "técnico". Pero, de todas maneras, quiero dejar planteada esta idea, porque debemos encontrarle una solución al problema que afecta a este personal al que se refiere el artículo 78.
En todo caso, lo votaremos favorablemente, porque si no hay financiamiento para considerar a los técnicos, Su Excelencia el Presidente de la República podrá vetarlo y proponer una fórmula que permita entregar los escasos recursos que se necesitan para dar este beneficio a los empleados de la Municipalidad de Santiago que desempeñan funciones profesionales o técnicas.
El señor PALESTRO.-
Pino la palabra.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palestro; y, a continuación, el Honorable señor Pareto.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, aquí se ha expresado el deseo de apoyar este artículo 78. Como se ha hablado del problema del financiamiento, creo necesario hacer presente que este personal entregó en el Senado una proposición sobre la materia.
Para financiar esta justa petición, acogida por la mayoría del Senado, el personal propuso agregar el siguiente artículo a continuación del que se debate;
"Artículo...- Sustitúyense los incisos 39 y 40 de la letra i) del artículo 87 Título III de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964, por el siguiente: "El derecho municipal se enterará en la Tesorería Comunal o Municipal donde tenga su asiento el Notario que autoriza la transferencia".
"Fíjase en 45,80 escudos el valor actual del derecho municipal a que se refiere la letra a) del Nº 11 del cuadro anexo Nº 3 de la ley Nº 11.704, de 18 de noviembre de 1954.
A continuación, se dan los siguientes argumentos para justificar el financiamiento: "a) Actualmente el aviso luminoso, cuyo derecho sube por la presente indicación, asciende a Eº 3.70 por metro cuadrado, en circunstancias que el aviso no luminoso tiene un derecho municipal de Eº 22,90 por metro cuadrado;
"b) El aviso luminoso es voluntario y sólo lo colocan las grandes firmas comerciales, no influyendo, en consecuencia, en el presupuesto del público consumidor y, por tanto, no tiene incidencia en el alza del costo de la vida;
"c) Un aviso luminoso, que es permanente como elemento de propaganda, cancelaría un derecho municipal de Eº 45,80 al año por metro cuadrado, en circunstancias que un aviso de un cuarto de página en un diario, por un día vale Eº 550.
"d) Se normalizaría una injusticia legal, por cuanto el comerciante más modesto, que no cuenta con recursos para hacer una propaganda por medio de avisos luminosos, paga más que aquel que posee un poder económico mayor y que le permite distraer fondos en este tipo de propaganda permanente y de mayor efectividad en la época presente.
"En otras palabras, actualmente, el económicamente más débil, paga más y el más poderoso, paga menos."
Esta es la fundamentación de este artículo 78, que votaremos favorablemente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pareto.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, es indiscutible la bondad de los argumentos que aquí se han dado. Lamentablemente, la proposición del Honorable señor Carlos Morales no procede reglamentariamente. Esto nos obliga a pronunciarnos en contra del criterio del Senado. Posteriormente, el Ejecutivo -por la vía del veto- podría remediar esta situación previo estudio del costo que esto significa para la Municipalidad de Santiago. Según los antecedentes de que dispongo, en el Departamento de Obras Municipales los arquitectos trabajan dos horas, de acuerdo con el reglamento municipal. Esto obliga al Alcalde de Santiago a contratar, a honorarios, a otros profesionales, lo que implica un mayor gasto. Esta disposición obliga a los profesionales de la Dirección de Obras Municipales a cumplir el mismo horario de trabajo que aquéllos que se desempeñan en la Dirección de Pavimentación de Santiago.
Por eso, creemos que el señor Ministro de Hacienda, que ha escuchado el debate en esta Cámara, con los antecedentes en la mano, podrá corregir, por la vía del veto, esta situación. Estoy seguro de que estudiará el problema, para no dejar desfinanciadas a las Municipalidades. Por eso votaremos en contra de esta modificación, a fin de que el Ejecutivo, por la vía del veto aditivo o sustitutivo, incorpore una disposición sobre esta materia.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 78 nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 78 nuevo.
En discusión el artículo 80 nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo 80 nuevo.
Aprobado.
En discusión el artículo 81 nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación...
El señor LAVANDERO.-
¡Que se vote!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
Concuerda con lo que se aprobó antes.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 83, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, nosotros votaremos favorablemente el artículo 83.
Sin embargo, para la historia fidedigna de la ley, deseamos dejar establecido que, en este artículo, también estarían incluidos los Redactores, los cuales tienen igual categoría que los Secretarios de Comisiones. En consecuencia su renuncia también debería considerarse como no voluntaria para los efectos provisionales y demás beneficios sociales.
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 83.
Aprobado.
El señor MORALES (don Carlos).-
Que se deje constancia de la observación del Honorable colega.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 84, 85 y 86, nuevos, propuestos por el Honorable Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del artículo 32 aprobado por la Cámara.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera enmienda, que reemplaza la frase "la 6ª categoría", por "el grado 5º".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la primera enmienda.
En votación la segunda enmienda, que consiste en reemplazar el inciso final.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder la palabra al Honorable señor Silva Ulloa. Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en el primer trámite constitucional, la Cámara asignó la renta de la 6ª categoría a los cargos de Subdelegados, que antes, salvo contadas excepciones, eran honoríficos. El Senado la rebajó al grado 5º. Pero la mayoría de la Cámara ha estimado conveniente rechazar esta modificación.
En seguida, tenemos la situación de los Alcaldes. De acuerdo con el inciso propuesto por el Senado, éstos percibirían 450 escudos, en el caso de las comunas cabeceras de provincia; 404 escudos, en el de las comunas cabeceras de departamento; y 325 escudos, en el de las demás co-munas del país.
En primer lugar, a mí me parece que la renta de la 6ª categoría asignada a los Subdelegados es mucho mayor que la propuesta para los Alcaldes. En segundo término, en muchas ocasiones los Subdelegados desempeñan funciones exclusivamente decorativas, sólo con el fin de cumplir una disposición constitucional. En cambio, los Alcaldes desarrollan labores efectivas y, con excepción de los de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, son generados mediante el voto popular.
Por eso, para que haya siquiera una mínima consecuencia entre una y otra cosa, creo indispensable aprobar el nuevo inciso final del artículo 32. Nada más.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para reabrir el debate sobre esta modificación.
-Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Hay oposición.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pero habló otro Diputado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Fuentes, la Mesa debió solicitar el asentimiento de la Cámara para conceder la palabra al Honorable señor Silva Ulloa. En esta oportunidad, desgraciadamente, no ha habido acuerdo para concederla a Su Señoría.
En votación la segunda enmienda del artículo 32, que consiste en substituir su inciso final.
-Durante la votación:
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Qué precedente más funesto! ¡Agentes políticos analfabetos serán pagados con fondos fiscales!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¡Honorable señor Fuentes!
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la enmienda.
En discusión la modificación del artículo 33, que consiste en suprimir su penúltimo inciso.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, nosotros votaremos en contra de esta enmienda propuesta por el Senado. Creemos que debe mantenerse la disposición aprobada por la Cámara.
Quiero dar un último argumento a favor de la disposición votada anteriormente, que esperamos sea insistida por el Senado. Hay comunas donde el Alcalde recibe una renta de dos o tres mil pesos. En esas mismas comunas, cuatro o cinco Subdelegados...
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Agentes políticos!
El señor SILVA ULLOA.-
...ganarán el sueldo de la 6ª categoría de la Administración Pública. Me parece que entre una y otra función hay una diferencia abismante.
Concedo una interrupción al Honorable señor Palestro.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, deseo manifestar nuestra extrañeza, nuestro asombro, por el rechazo del inciso final del artículo 32, propuesto por el Senado. Yo apelo, más que nada, a los colegas que han sido Regidores. Ellos conocen la situación de los Alcaldes. En la comuna de San Miguel, por ejemplo, que actualmente tiene un presupuesto anual de 8 mil millones de pesos, el Alcalde gana 8 mil pesos mensuales.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor PALESTRO.-
¿Cómo es posible que se pretenda comparar la labor del Alcalde, que debe cuidar de las propiedades, de los bienes del Municipio, e impulsar el progreso de la comuna, con la de un Subdelegado, que en la mayoría de los casos, por no decir en el ciento por ciento de los casos, no es más que un elemento decorativo? No quiero prejuzgar, como aquí se ha hecho, en el sentido de que los Subdelegados ganarán un sueldo superior al de los propios Alcaldes, simplemente por servir de agentes políticos al Partido de Gobierno, por hacer labor política en la comuna.
Dejo establecida esta inconsecuencia, este criterio abismante de la mayoría democratacristiana de la Cámara.
Nada más.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero; a continuación, queda inscrito el Honorable señor Ibáñez.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, me parece que está en debate la modificación del artículo 33.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Así es.
El señor RIOSECO.-
¡Esto es zoológico!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Rioseco, ruego a Su Señoría mantener la serenidad.
El señor RIOSECO.-
¡Son fieras!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable Diputado, ruego a Su Señoría dar el ejemplo.
El señor LAVANDERO.-
En todo caso, respecto a lo dicho por el Honorable señor Palestro sobre el artículo anterior, deseo señalar que estamos de acuerdo en otorgar una remuneración a los Alcaldes; pero, desgraciadamente, hay que regular este sueldo en relación con los gastos de representación que ellos tienen. El Ejecutivo está estudiando un proyecto sobre esta materia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Nosotros votaremos favorablemente la modificación que consiste en rechazar el penúltimo inciso del artículo 33.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, aunque está en debate únicamente la supresión del penúltimo inciso, queremos referirnos también al resto del artículo 33, porque contiene algunas injusticias.
El inciso primero de este artículo establece que los servicios "Cerro San Cristóbal" y "Jardín Zoológico" se refundirán en uno solo, denominado "Parque Metropolitano de Santiago".
Los actuales jefes de estos servicios tienen asignada en este momento la 6ª categoría, porque ambas reparticiones son más o menos del mismo nivel. Sin embargo, en el nuevo servicio, a uno de ellos, se le asigna la 3ª categoría y al otro se lo mantiene en la 6ª.
¿Dónde está la injusticia de este artículo? En que, en este instante, ambos funcionarios tienen la calidad de jefes de servicio y, de acuerdo con los beneficios previsionales, pueden jubilar con renta reajustable. Al mantener en la 6ª categoría al jefe del Jardín Zoológico, se le priva de la condición de jefe de servicio y se lo convierte en un funcionario más.
A primera vista, esto parece haber sido estudiado en forma precipitada por el Ejecutivo, y a esta altura, sólo podría ser remediado mediante el veto presidencial. Como está presente el señor Ministro de Hacienda, yo quisiera que estas observaciones se consideraran para ese veto eventual, a fin de no cometer esta extraordinaria injusticia respecto de un funcionario que hoy tiene la calidad de jefe de servicio y mañana pasará a ser un empleado subalterno. La injusticia resulta mucho más evidente si se considera que al otro jefe de servicio se le asignará ahora la 3ª categoría.
Nosotros no quisiéramos sospechar que a este nuevo jefe de servicio, que ha sido nombrado recientemente, se le quiere beneficiar en forma especial. Probablemente, el nuevo servicio requiere tener un jefe de esta categoría. Pero ello no autoriza, en modo alguno, que el otro funcionario, del mismo nivel, sea mantenido en la 6ª categoría, con los perjuicios ya señalados.
Por otra parte, vamos a votar en contra de la supresión del penúltimo inciso de este artículo, el cual establece que los funcionarios del actual servicio "Cerro San Cristóbal" pasarán a imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Si se aceptara la proposición del Senado, se cometería otra injusticia evidente. Los funcionarios del Jardín Zoológico ya son imponentes de esta Caja. Ahora, tanto los del "Cerro San Cristóbal" como los del Jardín Zoológico pertenecerán a un solo servicio. Sin embargo, la mitad de ellos serán imponentes de la Caja, y los otros, no.
Anunciamos nuestros votos contrarios a la proposición del Senado y, respecto del jefe del Jardín Zoológico, solicitamos que nuestras observaciones sean consideradas en un eventual veto del Ejecutivo.
Gracias.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Referente a esta modificación...
El señor LORCA (don Alfredo).-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Fuentes, el Honorable señor Lorca, don Alfredo, le solicita una interrupción.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Su Señoría puede hablar en el tiempo de su Comité. Hace un instante, se me negó el derecho a usar de la palabra para dejar constancia de mi protesta, porque me di cuenta de que, anticipadamente, existía el propósito de los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana de rechazar esta iniciativa del Senado, donde fue aprobada por unanimidad, para entregar un mísero sueldo a los distintos Alcaldes de las comunas del país.
Pero, con un criterio que no me atrevo a calificar, porque es asombroso, los Diputados de la Democracia Cristiana estiman que la labor de un subdelegado, semianalfabeto, porque ahora se podrá desempeñar en este cargo sin haber rendido el 4º año de Humanidades, es superior a la de un Alcalde, quien tiene la responsabilidad de administrar millones de escudos. En realidad es asombroso...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Cuando se callen, continuaré...!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señalaba, señor Presidente...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Me alegro, señor Presidente.
Decía que deseaba dejar constancia del criterio de los Honorables legisladores de la Democracia Cristiana...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Su Señoría habla aquí solamente para anunciar proyectos destinados a solucionar problemas. ¿Y dónde están las soluciones?
El señor LAVANDERO.-
¡Esa es una insolencia!
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Cuál es la insolencia?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Cómo no se da cuenta de que los subdelegados percibirán renta de 6ª categoría, en circunstancias que ni siquiera necesitarán haber rendido 4º año de Humanidades?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Escorza, ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Sin embargo, a los Alcaldes, que dirigen las distintas comunas del país y han sido elegidos por voluntad popular, se les niega el derecho a percibir un sueldo.
Debo dejar constancia de mi asombro por esta actitud de los Diputados de la Democracia Cristiana...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Sepúlveda, don Eduardo, ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Lamento que el señor Ministro de Hacienda haya permitido que a los subdelegados se les asigne un sueldo, en circunstancias que no efectúan ninguna labor útil y son sólo verdaderos agentes políticos. ¡Eso es lo que va a ocurrir con los subdelegados del país!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la enmienda del Senado al artículo 33, que consiste en rechazar su inciso penúltimo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 90, 95, 96 y 97, nuevos, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo 36, que ha pasado a ser 98.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, cuando se discutió este artículo en la Comisión de Hacienda, y luego en el seno de esta Honorable Cámara, se expresó que no sería exigible el título de ingeniero civil o comercial cuando no hubiere profesionales de esa especialidad interesados en desempeñar los cargos de Jefe y Subjefe del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Y se dijo que muchas veces se había llamado a concurso a través del "Diario Oficial" y que nadie se había presentado.
Hicimos fe de lo expresado en aquella oportunidad; no recuerdo bien si por el Ministro o Subsecretario de Hacienda, pero insistimos en la necesidad de continuar llamando a concurso por intermedio del "Diario Oficial", con el objeto de que esta disposición legal no permitiera burlar la exigencia del título profesional para cargos de tanta importancia como éstos. De manera que, haciendo fe y haciendo honor a la palabra de los representantes del Ejecutivo, creemos necesario agregar la frase propuesta por el Senado para que este artículo quede perfectamente claro y no sirva para satisfacer la voracidad de los militantes del partido único de Gobierno, ya que, poco a poco, se están eliminando los requisitos para optar a los cargos públicos.
Así es como para ciertos cargos se ha suprimido incluso el requisito de haber cursado el 4º año de Humanidades, como es el caso de los subdelegados; o sea, no se exige saber leer y escribir, ni siquiera estar inscrito en los Registros Electorales. En estas circunstancias, y dada la seriedad de los cargos por desempeñar, es necesario llamar a concurso para que exista una prueba fehaciente, por parte de la Contraloría General de la República, de que se han cumplido todos los requisitos legales para llenar las vacantes con profesionales idóneos, y sólo en caso de no haber ingenieros civiles o comerciales interesados, podrán optar al concurso las personas que no posean ese título.
Nada más, señor Presidente.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Solamente deseo decir que, en realidad, la misma explicación se dio en las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado. Lo que pasó es que el Senado fue menos caballeroso que Sus Señorías y decidió dejar expresa constancia de la necesidad de llamar previamente a concurso. Como dije, se dio igual explicación en el Senado. La agregación propuesta no es necesaria, pero no hay ningún inconveniente en aprobarla.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rioseco.
El señor ACEVEDO.-
Así es que en el Senado no fueron caballerosos. . .
El señor RIOSECO.-
En realidad, aquí no fuimos tan "caballerosos", como dice el señor Ministro de Hacienda, porque solicitamos tanto en la Comisión como...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
...en la Cámara que quedase constancia de la necesidad de llamar a concurso para que la Contraloría General de la República, no pudiera hacer objeciones. Pero el partido único de Gobierno rechazó la indicación que presentamos en la Comisión de Hacienda.
Es necesario aprobar la parte final de la disposición, porque, de lo contrario, podría interpretarse como que el cargo no es concursable y podría nombrarse a cualquiera persona, aun cuando existieran ingenieros civiles o comerciales idóneos interesados en optar a él.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación al artículo 36.
Aprobada.
En discusión la modificación del artículo 37, que ha pasado a ser 42.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 99 nuevo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el cambio de ubicación del artículo.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Previamente la Mesa está solicitando que se apruebe el cambio de ubicación del artículo 99.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 89 nuevo propuesto por el Senado.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se lea la disposición a que se refiere el artículo, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Porque estas disposiciones, como las pensiones de gracia, deben tener nombre...
El señor VALENTE.-
Naturalmente, que se aclare a quién beneficia. ¿Cómo se llama?
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, desearía que se leyera la disposición a que se refiere el artículo 99, para saber en qué cargo y de cuál repartición pública también se suprimirá el requisito del título de abogado para ejercer el puesto de Secretario General. Porque en este proyecto de ley seguimos viendo que se trata de disminuir los requisitos para optar a determinados cargos públicos de cierta jerarquía.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El decreto con fuerza de ley Nº 214, de 1960, declara en reorganización la Casa de Moneda de Chile y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios. En el artículo 2º que fija la planta directiva, profesional y técnica, figura el cargo de Secretario General Abogado. Dispone:
"5ª categoría.- Secretario General Abogado (1), Jefe del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento (1), Jefe del Departamento de Contabilidad (1)".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la, negativa, 7 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 100, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 101, nuevo, que propone el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación...
Un señor DIPUTADO.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 103, 104 y 105, nuevos, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 106, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor LAVANDERO.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo 106, nuevo.
En discusión el artículo 107, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
La Mesa advierte a la Sala que, verificados los textos de las leyes citadas en este precepto, aparece claramente que la última, o sea, la ley Nº 15.276, ha sido citada erróneamente, ya que ella trata de la autorización para efectuar la llamada "Operación Unitas" en el territorio nacional.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 107, facultando a la Mesa para corregir este error del Senado.
Acordado.
En discusión el artículo 108, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, los Diputados radicales aprobaremos el artículo 108, propuesto por el Honorable Senado, por estimarlo de evidente justicia. En efecto, esta disposición establece, simplemente, que los obreros de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios dependientes podrán percibir su salario completo cuando deban ausentarse de sus funciones para atender asuntos de exclusiva representación gremial.
Como ya el Congreso ha despachado algunas leyes que han concedido el mismo beneficio a otros dirigentes gremiales, no veo ningún inconveniente en aprobar también esta norma que favorece a obreros de esos Ministerios que desempeñan cargos gremiales.
Por estas razones y en virtud, además, de que el personal de estos Ministerios está comenzando sólo ahora a organizarse gremialmente, los Diputados radicales votaremos favorablemente la disposición en debate.
Nada más, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, sólo deseo expresar nuestro apoyo a este artículo, que autoriza a los dirigentes obreros del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para realizar, en forma más libre, sin el perjuicio económico que les irrogue el abandono de sus funciones, el desempeño de su representación gremial, en servicio de sus compañeros que han depositado en ellos esta responsabilidad de dirigir sus organizaciones sindicales.
Esta garantía establecida en el artículo introducido por el Senado, existe ya en casi todas las grandes industrias privadas o particulares en favor de los dirigentes sindicales. Actualmente, como me apunta el Honorable Diputado, compañero Silva Ulloa, también en muchos organismos fiscales se ha establecido. Por lo tanto, no se trata aquí sino de extender una facultad ya concedida al sector privado, industrial o comercial, a los servicios fiscales; en este caso, a los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
De ahí que anunciemos los votos favorables de los Diputados socialistas a este artículo.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, deseo hacer presente que la disposición del Código del Trabajo referente a los dirigentes sindicales permite que los empleadores les concedan los permisos necesarios cuando deban actuar en representación del gremio que representan en ejercicio del cargo que desempeñan. Por lo tanto, es lógico que los dirigentes obreros de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo dispongan también del tiempo necesario para dedicarse al desempeño de sus cargos de dirigentes gremiales, sin pérdida de sus salarios. En consecuencia, los Diputados comunistas daremos nuestros votos favorables a este artículo despachado por el Honorable Senado.
El señor PEREIRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, quiero dejar establecido que, en verdad, este artículo ha venido, en cierta forma, a perjudicar el fuero que han obtenido los dirigentes gremiales de la Federación de Obras Públicas. En todo caso, dejo establecido, para el evento de que esta disposición fuere rechazada, que los dirigentes gremiales pertenecientes a este servicio y a quienes alcanza el fuero gremial establecido en el artículo 100 del Estatuto Administrativo, tienen derecho a recibir sus remuneraciones sin ninguna rebaja por ausencias motivadas por obligaciones de su representación gremial, porque ese fuero tiene por objeto darles facilidades para el desempeño de su función gremial. De manera que estimo redundante este artículo. Por consiguiente, para el caso de que pueda ser rechazado, quiero que quede claramente establecido que ello no afectará la situación de los dirigentes gremiales de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 110, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 111 y 112, nuevos; el epígrafe "TITULO II.- Normas sobre previsión"; el cambio de ubicación del artículo 39, que pasa a ser 113, sin enmiendas, y el artículo 114, nuevo, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 116, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor LAVANDERO.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 117, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 42, que ha pasado a ser 118.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Aquí está el financiamiento que reclamaba el señor Escorza, señor Presidente.
Si se aprueba un aumento del monto de las imposiciones de los asegurados y de los patrones, establecidas en las letras a) y b) del artículo 35 de la ley Nº 10.662, podría beneficiarse notablemente el financiamiento. En consecuencia, ruego al señor Presidente que solicite el asentimiento de la Sala para reabrir el debate respecto del artículo anterior y, de este modo, dar por aprobados estos dos artículos.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma pedida por el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor LAVANDERO.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación las modificaciones del artículo 42, que pasa a ser 118.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazadas las modificaciones.
En discusión el artículo 119, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 120, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 44.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
Sus Señorías lo aprobaron en el primer trámite y ahora votan por su rechazo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa,, 10 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión el artículo 122, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 123, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 124, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 45.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
El artículo 45 es de indudable justicia. Sin embargo, a juicio de los Diputados de estos bancos, adolece de un error que no podemos corregir en estos instantes.
En la disposición aquí mencionada se establece que tienen derecho a pensión de viudez asistencial vitalicia las viudas de los asegurados fallecidos, activos o pensionados en la ex Caja de Seguro Obligatorio, que al 7 de diciembre de 1952 tenían, como mínimo, 55 años de edad.
Puede ocurrir que una viuda tenía 54 años de edad a esa fecha; naturalmente, no gozaría del beneficio que establece este artículo. En este instante esa mujer tendría 65 años de edad y ya no se le podría otorgar tal pensión.
Por eso, señor Presidente, he intervenido en este debate para solicitar que se envíe oficio con la transcripción de mis observaciones, a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que se sirva considerarlas al formular las observaciones que, con toda seguridad, hará al proyecto despachado por el Congreso Nacional. De este modo, por la vía del veto se podría modificar el precepto que nos ocupa, a fin de otorgar estos beneficios a las viudas de ex imponentes del Servicio de Seguro Social que al 7 de diciembre de de 1952, tenían 55 años de edad y a las que, habiéndolos cumplido con posterioridad, conserven todavía ese mismo estado civil.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente la modificación en debate, en el entendido de que, por la vía del veto, se va a regularizar la situación que ha señalado el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Honorable Senado al artículo 45 y se enviará, oficio en nombre de la Corporación al Ejecutivo, en los términos que ha indicado el Honorable señor Silva Ulloa.
Acordado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 46, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 47 aprobado por la Honorable Cámara.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por ¡a negativa, 13 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación del Senado al artículo 48, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión el artículo 126, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se lea la disposición de la ley Nº 15.386 a que se hace referencia en este artículo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco ¡a palabra.
Cerrado el debate.
Se va a dar lectura a la disposición a que se hace referencia en este artículo que propone el Senado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El artículo 25 de la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones, dice lo siguiente:
"A contar desde la vigencia de la presente ley, ninguna persona podrá jubilar ni obtener pensiones con una renta superior a ocho sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago.
"Se declara exenta de imposiciones la parte de las rentas superiores al tope máximo que se fija en el inciso precedente para el otorgamiento de pensiones."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 126, nuevo, que propone el Senado.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 127, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 133, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo.
Aprobado.
Si le parece a la Sala, se suspenderá la sesión hasta las 22 horas.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Por qué no seguimos?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para suspender la sesión?
El señor PALESTRO.-
En una media hora más.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se suspenderá la sesión hasta las 22 horas.
Acordado.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió la sesión.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En discusión el artículo 137 nuevo propuesto por el Senado. Figura en la página 58ª del boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, ¿por qué no se lee la disposición?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara se dará lectura a la disposición correspondiente.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Ella es el artículo 5º de la ley Nº 16.274, que hace extensivos los beneficios del artículo 8º de la ley Nº 10.475, a los Contadores que tengan más de 40 años de ejercicio profesional. Dispone:
"Las personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 3º declararán una renta imponible, la que no podrá ser inferior a un sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago ni superior a tres y deberán hacer las imposiciones que correspondan al régimen de imponentes voluntarios a que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 10.475.
"Por los años que se reconozcan en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º, deberán integrar imposiciones equivalentes al 22,33% de la renta declarada, más un interés simple del 6% anual, presumiéndose que han gozado de rentas inferiores a la declarada según una escala descendente del 4%" -aquí incide la enmienda- "cada año, y hasta por el término de 20 años anteriores.
"En ningún caso, las pensiones que se otorguen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo podrán ser superiores a tres sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago."
El señor VALENTE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se reabrirá debate sobre este artículo.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Esta modificación ha sido pedido por los Contadores que por ley gozan de una jubilación especial por haber cumplido 40 años de servicios profesionales. Su objeto es hacer menos oneroso el integro de imposiciones a la Caja de Empleados Particulares, que la ley Nº 16.274 fijaba sobre sueldos vitales vigentes al tiempo del reconocimiento, amortizada o rebajada en un 4% anual. Esta circunstancia, obligaba a los Contadores a enterar imposiciones, por años de servicio en la profesión, que fluctuaban entre Eº 22.000 y Eº 30.000. De esta manera, la jubilación se transforma en un aporte, en vez del disfrute de un beneficio.
La disposición aprobada por el Senado, que ha sido puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, no significará gasto para la Caja, sino un aporte menor de los que se acojan a sus beneficios.
En consecuencia, es justo aprobar la modificación del Senado para que tenga una aplicación práctica.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 139 propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 140.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ACEVEDO.-
Pido que se lea la disposición, porque el número de la ley aparece borrado en el boletín.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Es la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión.
El señor ACEVEDO.-
De todas maneras, pido que se lea la disposición.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se dejará pendiente la votación de este artículo, mientras se busca el texto de la ley.
Acordado.
En discusión el artículo 141, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se va a leer la disposición a que hace referencia el artículo 140.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El artículo 31 de la ley 10.475 sobre jubilación de empleados particulares dice: "El imponente que deje de serlo y pasare a otra institución de previsión conservará su derecho a las pensiones que establece esta ley y para los efectos del cómputo de antigüedad se sumarán los años de imposiciones en las otras instituciones de previsión social que no sean paralelos.
"Para determinar el sueldo base, las remuneraciones percibidas serán certificadas por la Caja o Cajas a que hubiere estado afiliado el ex imponente. Los lapsos de cesantía, si los hubiere, serán computados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º.
"Las pensiones de antigüedad y vejez se concederán en relación con los años de imposiciones en la Caja de Empleados Particulares y organismos auxiliares; estas instituciones concurrirán al pago de la pensión en proporción con los años de afiliación. Los años a que se refiere la letra b) del artículo 13 serán de cargo de la Caja de Empleados Particulares.
"Las pensiones de invalidez y montepío se reducirán en la cantidad que los beneficiarios perciban de las demás Cajas de Previsión.
"Las pensiones que se otorguen en virtud de este artículo estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 24."
Y la otra ley de continuidad de la previsión establece normas distintas de la leída.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime para reabrir el debate, porque estaba cerrado.
Si le parece a la Cámara, se acordará.
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo tengo una sola duda. Yo no sé de quién es esta disposición, si del Ejecutivo o del Senado...
El señor VIDELA.-
Del Ejecutivo, pero apoyado por los Senadores.
El señor SILVA ULLOA.-
Lo cierto es que se trata de una disposición de orden declarativo. Y si se ha querido incorporarla en esta ley, es porque debe haber algunos casos que no han sido resueltos conforme a la norma del artículo 31 de la ley Nº 10.475. Entonces, como aprobaremos un precepto, repito, de orden declarativo, quiero dejar establecido, en la historia de esta ley, que en ningún caso esta disposición afectará a las pensiones que se hubieren otorgado en conformidad con el artículo 31 de la ley Nº 10.475, porque de lo contrario, estaríamos atentando en contra del patrimonio de esos pensionados.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Salvo que fuera más beneficioso el nuevo régimen...
El señor SILVA ULLOA.-
Indudablemente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
... porque en ese caso, si la disposición a que alude Su Señoría fuera declarativa y más beneficiosa que el nuevo régimen, los estaríamos perjudicando.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará lectura a la otra disposición para aclarar mejor la materia.
Acordado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El artículo 4º de la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión dice: "El tiempo durante el cual se integren o reintegren imposiciones de conformidad a los artículos anteriores, será computable para todos los efectos legales dentro de la institución de previsión en la cual se encuentren acogido el imponente a la fecha de impetrar los beneficios. Los derechos de los imponentes se regularán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de aquella Caja de Previsión en la cual éstos se encuentren afiliados al momento de ejercitarlos. Las Cajas de Previsión con régimen de jubilación y montepío, o cualquiera de ellos, concurrirán al pago de los beneficios de los imponentes en proporción a los períodos durante los cuales éstos hubieren hecho o reintegrado imposiciones en ellas."
Esto es lo que deroga el artículo 31 del proyecto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, no quiero gastar mucho más de mi tiempo. Pero veamos lo que ocurre en el siguiente caso. Un imponente de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares queda cesante a septiembre de 1952 fecha de vigencia de la ley Nº 10.475, sobre continuidad de la previsión, pero es contratado como obrero; aplicando el artículo 31 de la ley en referencia, esta persona tendrá que completar con años servidos como obrero la antigüedad para obtener la jubilación con treinta y cinco años de servicios. Naturalmente, él obtiene o puede obtener este beneficio de acuerdo con el artículo 31 de la ley Nº 10.475. En cambio, de acuerdo con el artículo 4º de la ley Nº 10.986, podría jubilar de acuerdo con las normas del Servicio de Seguro Social que prescriben la jubilación sólo por invalidez o por haber cumplido sesenta y cinco años de edad. De manera que no son cosas muy parecidas.
En este instante, no tenemos facultad para formular indicaciones y no podemos corregir este artículo. Por mi parte, he querido hacer esta declaración y acepto el complemento hecho por el señor Presidente, para que, en caso de ser aprobado este artículo, quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, después de las observaciones de nuestro Honorable colega señor Silva Ulloa y de lo expresado por el señor Presidente de la Corporación, los Diputados democratacristianos aprobaremos el artículo 140, confiados en que por la vía del veto se aclarará su alcance para evitar confusiones, porque, efectivamente, no corresponde al pensamiento exacto del Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo con los alcances...
El señor VALENTE.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos: por la negativa, 12 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 142, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la, negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 143 y 144, nuevos, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 145 propuesto por el Senado.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, me agradaría que algún señor Diputado de Gobierno me precisara el alcance de esta disposición. En sus primeros incisos establece el beneficio de la jubilación para el personal que trabajó en la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano" de la
Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta, en la provincia de Coquimbo. En su último inciso dispone que el financiamiento necesario para cumplir esta disposición sea con cargo al ítem 13/01/1/27.1, del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura.
Sí bien es justo que, al cerrarse esta fábrica, esos trabajadores reciban la indemnización correspondiente, no es menos cierto que el ítem con que se trata de financiarla corresponde a una bonificación de abono adeudada desde 1963 hasta la fecha. En consecuencia, me agradaría conocer el alcance de este artículo y cómo va a pagar el Fisco la deuda. Sabemos que la mora en el pago de las contribuciones y otros tributos está gravada con el 3% mensual, en circunstancias que las deudas del Fisco con particulares no están sujetas a ninguna clase de ellos; no tienen ninguna bonificación ni reajuste.
Como esta disposición resulta un tanto confusa e injusta, espero que algún señor Diputado explique a la Sala su verdadero alcance.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Terminó el Honorable señor Phillips?
El señor PHILLIPS.-
Por el momento, sí, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Seré muy breve.
Los Diputados socialistas entendemos que, si la disposición se financia este año con cargo al ítem 13/01/1/27.1 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, en los futuros tendrá que consultarse uno especial en el Presupuesto General, porque, de lo contrario, resultaría desfinanciada. Como el precepto del Senado no lo dice, nosotros lo dejamos establecido en la historia de la ley, a fin de que en el Presupuesto de 1967 se establezca un ítem que permita al Servicio de Seguro Social cumplir con la obligación que le impone este artículo.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, la disposición en debate es justa; pero, en lo que no estamos de acuerdo es en su financiamiento.
En la actualidad, se adeuda, por el concepto ya señalado, una suma muy superior al 100% de la cantidad asignada a este ítem del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, resulta absurdo sustraer recursos de esos fondos destinados al pago de una deuda.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, es exacto lo aseverado por nuestro Honorable colega señor Phillips, respecto al financiamiento. Como ha dicho el Honorable señor Silva Ulloa, este año el beneficio se financiará con cargo al ítem 13/01/1/27.1 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura. Este es un problema de justicia.
La Superintendencia de Seguridad Social ha sostenido que no debería haberse incorporado esta disposición; pero, como hay que dar una solución justa a este problema, se ha buscado un financiamiento de emergencia. Este es el alcance del artículo que estamos discutiendo.
Los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente esta disposición, dejando establecido que con ella se pretende hacer justicia a un sector de trabajadores, y que se estudiará después el modo adecuado de financiarla en el futuro.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo 147.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo 147.
En discusión el artículo 148.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palestro; y, a continuación, el Honorable señor Videla.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas apoyaremos el artículo 148 introducido por el Senado. Aunque no somos partidarios de este tipo de entretenciones, que generalmente las financia el obrero y el empleado, sabemos que un gran número de personas laboran y viven de ellas.
El artículo en debate aumenta en un 1% la comisión que se descuenta sobre el monto de las apuestas en los distintos hipódromos del país. A nadie se le obliga a jugar en los hipódromos. Un antiguo proverbio dice: "Al que quiere celeste que le cueste". Es cierto también que con esta disposición se fomenta aún más esta actividad, que para muchos parlamentarios no es agradable, aunque por nuestra situación económica aceptaríamos cualquier "datito" que nos dieran. En todo caso, de acuerdo con el estudio realizado por los interesados y los Honorables señores Senadores que propiciaron esta indicación en el Senado, creemos que este 1% beneficia a las Cajas de Previsión de Empleados Hípicos, a los Departamentos de Bienestar de empleados y a los empleados y cuidadores de caballos.
Nosotros votaremos favorablemente este artículo, y pedimos a los Honorables colegas que procedan en la misma forma. En el fondo, esta disposición hace justicia al numerosísimo personal que labora en estas actividades, incorporadas a las costumbres -buenas o malas- de nuestro país.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Videla.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, este artículo 148 recarga en 1% la comisión que se descuenta sobre el monto de las apuestas mutuas y beneficia, fundamentalmente, a las Cajas de Previsión de Empleados Hípicos, que están permanentemente desfinanciadas, y también a los cuidadores de caballos, que son los más abandonados dentro del gremio hípico.
Los Diputados democratacristianos, antes de escuchar las claras y precisas palabras del Honorable señor Palestro, ya habíamos acordado apoyar esta disposición, porque creemos que es de toda justicia hacerlo y porque estimamos que debe mejorarse la previsión del gremio de trabajadores hípicos.
Por estas razones, votaremos favorablemente este artículo.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, en la tarde de hoy nos visitaron varios sectores que trabajan en la hípica nacional, especialmente preparadores, jinetes y cuidadores de caballos. Llegaron hasta aquí con el propósito de solicitarnos que rechazáramos este artículo, porque el espectáculo hípico no lo producen los empleados de los hipódromos, sino, justamente, los preparadores, jinetes, cuidadores y herradores de caballos...
El señor VIDELA.-
Y los caballos.
El señor MORALES (don Carlos).-
... y los caballos, como dice mi Honorable colega señor Videla.
Ellos nos plantearon la necesidad de rechazar este artículo, porque hace poco tiempo, en virtud del decreto supremo Nº 2.626, del Ministerio de Hacienda, de 2 de noviembre de 1965, se estableció una nueva distribución de los fondos que ingresan por concepto de impuestos en la hípica nacional.
El artículo 148 destina el 0,65% de este 1% adicional a las respectivas Cajas de Previsión de Empleados. No se toman en cuenta las Cajas de Previsión de Preparadores y jinetes, que son justamente los que están expuestos a mayores riesgos por las dificultades que presenta el desempeño de su trabajo. En seguida, el 0,20% se distribuye entre los empleados que trabajan en los hipódromos. O sea, en estas dos letras se olvida a los cuidadores, herradores, preparadores y jinetes.
Después, el 0,05% se destina a crear y desarrollar los Departamentos de Bienestar de los empleados. Y, finalmente, con el propósito de darle alguna expresión social a la modificación, se asigna el 0,10% en favor de los cuidadores de caballos.
Como ya lo manifesté, los representantes de los cuidadores, jinetes y preparadores nos pidieron que votáramos en contra de este artículo, porque tampoco se puede olvidar que el espectáculo hípico de nuestro país -como bien se ha dicho aquí- es el más gravado de la hípica mundial. Además, nos advirtieron que ya el artículo 140 había gravado con el 2% las entradas del Hipódromo Chile y del Club Hípico de Santiago, con un fin de alto contenido social.
Seguramente, la argumentación que estoy haciendo no la repetiré cuando se analice ese artículo. ¿Por qué? Porque ahí se le entregan recursos al Servicio de Seguro Social para incrementar el fondo de asistencia social, a fin de otorgar pensiones de vejez a aquellas personas mayores de 65 años no afectos a ninguna previsión y carentes de recursos.
Si gravamos con el 1% la comisión, en el artículo en estudio, y con el 2% las apuestas mutuas, en el 140, con toda seguridad, se resentirá el espectáculo hípico y disminuirán las ingentes entradas que produce. Además, hay otros interesados en esto, que son, justamente, los apostadores. Si restringimos la posibilidad de hacer apuestas, perjudicaremos a todas las instituciones que en la actualidad se benefician con el espectáculo hípico.
Estas palabras no las digo sino a petición de parte. Los interesados llegaron hoy hasta acá, a solicitarnos que rechazáramos el artículo 148. La Honorable Cámara verá qué resuelve sobre esta materia. Nosotros votaremos de acuerdo con este razonamiento, porque este artículo no beneficia a todo el gremio, sino sólo a quienes, según mi entender, son los mejor rentados, los que tienen mejor régimen previsional. Ellos son, precisamente, los empleados, que trabajan los domingos, o sábados, y cuando hay carreras extraordinarias. En cambio, los jinetes, los preparadores, los cuidadores de caballos y los herradores trabajan todos los días de la semana.
No es justo que se les cercenen las entradas a quienes más trabajan, para entregarlas a los que menos se sacrifican en la actividad hípica.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se encuentran inscritos para intervenir en el debate los Honorables señores Monares y Palestro.
Tiene la palabra el Honorable señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, algunos años atrás, trabajé en el Club Hípico de Santiago, para costear mis estudios, de manera que conozco un poco el problema en su interior.
El colega don Carlos Morales ha expresado, en forma pesimista, que el 1% sobre las comisiones de apuestas mutuas es un recargo excesivo. Esto no es tan efectivo. No creo que el 1% sobre los tributos actuales vaya a dañar en forma tan seria a la hípica nacional.
En este caso, este porcentaje tiene un fin social que nosotros compartimos ampliamente. Tal vez su distribución no sea la más adecuada, deja al margen a algunos gremios relacionados con la hípica. Pero tengo entendido que el Ejecutivo hará un estudio más profundo y serio sobre esta materia. Bien puede ser que, después de ese estudio, se haga una nueva distribución y se corrija cualquier injusticia.
Quiero recordar que la mayor parte de los empleados de los hipódromos atienden otras ocupaciones durante la semana y sacrifican los domingos trabajando en esta actividad. No tienen ningún día de descanso en la semana y, necesariamente, deben condicionar sus vacaciones al trabajo que realizan en estas instituciones. En gran número, son estudiantes que costean sus estudios con estas entradas. Gracias a la seriedad con que han administrado sus fondos, su Caja de Previsión es una de las mejores del país. Por eso, nos parece justo que este 1% vaya a beneficiarlos.
Termino manifestando que, después de un estudio más acabado y con otros antecedentes, el Ejecutivo podrá proponernos, en el veto, una distribución que comprenda a todos los gremios que tienen alguna relación con la hípica nacional.
Concedo una interrupción al Honorable señor Ricardo Valenzuela.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, en el evento de que el artículo 148 sea aprobado por la Cámara y se convierta en ley, quiero hacer presente, que la Comisión de Educación discutió un proyecto del SenadorRaúl Gormaz, aprobado por el Senado, por medio del cual se destinan las apuestas mutuas no cobradas a la construcción de establecimientos educacionales.
En atención a que estos fondos estaban destinados a convenios de los trabajadores de los hipódromos, para mejorar, precisamente, sus pensiones de jubilación, la Comisión estimó inoportuno el despacho de esta iniciativa. Pero como, a través del artículo 148, se obviaría, se solucionaría este problema, creo que, en un tiempo más, podríamos considerar de nuevo este interesante proyecto del Honorable Senador Gormaz, que podría proporcionar fondos para construir nuevos establecimientos educacionales.
Hago esta observación, porque es atinente al artículo que estamos discutiendo ya que, por justicia hacia los trabajadores de la hípica, la Comisión de Educación Pública consideraré que no debía aprobar ese proyecto.
Agradezco al Honorable señor Mona-res la interrupción que me ha concedido.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palestro; a continuación, están inscritos la Honorable señorita Lacoste y el Honorable señor Buzeta.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, nosotros estamos plenamente de acuerdo con las palabras del Diputado señor Carlos Morales Abarzúa, que reflejan con exactitud nuestro pensamiento sobre la distribución de este porcentaje. Pero, a esta altura de la tramitación del proyecto, nos vemos fatalmente obligados a aprobar o rechazar el artículo. No tenemos otra alternativa. Los colegas de la Democracia Cristiana, con la buena voluntad que los caracteriza, nos amenazan con que, en el veto o en un nuevo proyecto, podrá arreglarse este problema. La verdad es que rechazar esta disposición sería aplicar la política del "perro del hortelano": no comer ni dejar comer. Como lo dijimos al principio, nosotros la vamos a votar favorablemente.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señorita Lacoste.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, es indudable que en el artículo en debate hay una omisión importante. No figuran en él los jinetes, los preparadores, los porteros ni, en general, los obreros de los hipódromos.
Solicito que, junto con aprobar esta disposición, la Cámara envíe un oficio al Ejecutivo, a fin de que, en una redistribución, se considere a todo el personal de los hipódromos, especialmente a los jinetes, que son el gremio que menos gana dentro de la hípica, ya que, aunque parezca increíble, perciben sólo alrededor de medio sueldo vital mensual.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Buzeta.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, sólo deseo confirmar lo que han expresado varios Honorables colegas. Concuerdo con el Honorable señor Palestro en que, para no dificultar el despacho del proyecto, es conveniente aprobar el artículo tal como está. Asimismo, creo que hay consenso para proceder en la forma propuesta por la Honorable señorita Lacoste, esto es, para solicitar del Ejecutivo que nos proponga una nueva distribución, a fin de beneficiar a todas las personas que trabajan en las actividades hípicas del país.
Nada más.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, nosotros concordamos plenamente con lo sustentado por el Honorable señor Carlos Morales. La historia de las disposiciones que han gravado las apuestas mutuas demuestra que el exceso de tributación acarrea siempre un aumento de los "cartilleros". El juego clandestino se hace atractivo cuando el impuesto es muy alto.
Si se quiere mejorar la condición de la gente que efectivamente trabaja para la hípica, como son los preparadores, los jinetes, los cuidadores de caballos, hay que decirlo en el artículo.
Contrariamente a lo que aquí se ha sostenido, esta disposición favorece a los empleados, que trabajan sólo un día a la semana dentro de esta actividad. En consecuencia, la distribución debería ser totalmente distinta.
Nada más.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Por eso la Honorable señorita La-coste ha solicitado el envío de un oficio al Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 148, nuevo, y se remitirá un oficio al Ejecutivo, para que en las observaciones que eventualmente pudiera formular al proyecto, considere una redistribución que favorezca a todos los trabajadores hípicos.
Acordado.
En discusión el artículo 149, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos consideramos justo el artículo 149, que permite al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública computar, para los efectos de la jubilación, la bonificación otorgada por el artículo 19 de la ley Nº 15.386.
Esto es concordante con una disposición de otro proyecto aprobado recientemente por la Honorable Cámara. Me refiero a la bonificación de permanencia de que disfrutarán los miembros de las Fuerzas Armadas. Si algo es bueno para el personal uniformado, tiene que serlo también para el personal dependiente del Ministerio de Educación Pública.
En esta forma, lograremos que estos funcionarios sirvan más de 30 años y se retiren con la bonificación máxima, para abrir campo a las nuevas generaciones.
Nada más.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, los Diputados radicales concordamos plenamente con esta disposición. Pero, tal como se ha procedido en el caso del artículo anterior, nos agradaría que se enviara un oficio al Ejecutivo, a fin de solicitarle que el beneficio que se propone dar al personal del Ministerio de Educación Pública se extienda a todos los funcionarios afectos al artículo 19 de la ley Nº 15.386. Como es sabido, todos los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas jubilan con el promedio de los 36 últimos sueldos. Nada más justo, entonces, que otorgarles a todos ellos este beneficio para los efectos de la jubilación.
Nada más.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, como lo han indicado los Honorables colegas, el artículo 19 de la ley Nº 15.386 concede a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y entre ellos, a los funcionarios dependientes, del Ministerio de Educación Pública, a que se refiere, en concreto, el artículo 149, una bonificación equivalente al 5% de su renta por cada año trabajado después de los 30 de servicio, con un máximo del 25%.
En consecuencia, aquellos funcionarios con una antigüedad de 35 años de servicios tendrán aumentada su renta en un 25%, pero este porcentaje solamente lo perciben mientras están en servicio. Cuando se acogen a jubilación, lo cual es natural después de haber trabajado 35 ó 36 años, se les rebaja este 25% de sus sueldos.
Los Diputados comunistas consideramos de la mayor justicia este artículo introducido por el Senado, porque permite que la bonificación percibida por aquellos funcionarios que se mantienen en servicio activo a pesar de tener los requisitos para jubilar, les sea considerada al acogerse a jubilación. En consecuencia, nosotros votaremos favorablemente esta norma.
El señor VIDELA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, creemos que se debe rechazar este artículo, porque es absurdo y discriminatorio.
Es absurdo, porque computa para la jubilación un beneficio establecido en la ley Nº 15.386, precisamente para favorecer a los funcionarios que no jubilaran y se mantuvieran en actividad. Para ellos se creó este beneficio. Ahora el Senado quiere extenderlo a quienes jubilan, lo cual es absurdo.
Y es discriminatorio, porque solamente se otorga al personal del Ministerio de Educación Pública y no a todos los imponentes.
Por ser absurdo y discriminatorio, votaremos en contra de este artículo.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero decir tan sólo que precisamente en el argumento del Honorable señor Pedro Videla basamos nuestra confianza en que este artículo sea aprobado. En realidad, esas personas han podido jubilar a los 30 años de servicios; pero han seguido trabajando y se les paga esta bonificación. Sin embargo, llegará un momento, inevitablemente, en que por cualquier circunstancia deberán jubilar, acogerse a retiro.
Nos parece injusto que a aquellas personas que han tenido la posibilidad, repito, de jubilar a una edad determinada, pero han preferido continuar trabajando para contribuir al desarrollo de la educación, como en el caso de los maestros, y finalmente han llegado a una edad que los obliga a retirarse, se les reste una parte importante de sus rentas por el sólo hecho de acogerse a descanso.
Por eso, insistimos en la justicia del planteamiento del artículo 149, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor VIDELA.-
Se les premia por trabajar.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, quisiera que el Honorable señor Videla nos explicara cuál fue su criterio -yo no lo conozco- para votar favorablemente la bonificación de permanencia de las Fuerzas Armadas. El precepto que estableció esa bonificación, me parece que el artículo 4º del proyecto respectivo, tiene la misma filosofía que se pretende aplicar ahora para el personal del Ministerio de Educación Pública. Cuando los funcionarios de las Fuerzas Armadas jubilan con más de 30 años de servicios válidos para el retiro, entre los cuales se consideran los dos años de estudio en las Escuelas Militar o Naval, conservan la bonificación de permanencia, que viene a ser el sustituto, complemento o sinónimo de la bonificación establecida en el artículo 19 de la ley Nº 15.386.
Creo que debemos tener una sola conducta con el personal que presta servicios en la Administración Pública, lleve uniforme o no.
El señor VIDELA.-
Son totalmente diferentes.
El señor SILVA ULLOA.-
No son diferentes, Honorable colega.
Esperamos que este artículo propuesto por el Honorable Senado sea votado favorablemente por los Diputados de Gobierno, ya que, de lo contrario, no habrá ley sobre la materia.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, es indudable que esta disposición tiende a beneficiar al personal del magisterio que, a pesar de haber cumplido los requisitos para jubilar, ha continuado trabajando para suplir la carencia de profesores que hay en el país, especialmente en la educación secundaria.
Esta bonificación fue establecida como una especie de estímulo para aquellos maestros que habían cumplido el tiempo para jubilar, a fin de que pudieran percibir una mayor remuneración y, con este atractivo, siguieran trabajando, porque no había suficientes profesores para atender la creación de nuevos cursos.
Esta disposición es similar a la propuesta para las Fuerzas Armadas. Me parece justo que estas personas que han cumplido 30 años de trabajo y han continuado prestando servicios que el país necesita, perciban también esta bonificación una vez que se acojan a jubilación.
En consecuencia, nosotros votaremos afirmativamente.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 18 votos; por la negativa, 33 voto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión la modificación al artículo 49, que ha pasado a ser 150.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, pienso que el artículo 150 del Senado, que reemplaza el 49 aprobado por la Cámara, es quizás la norma de mayor contenido social de todas las aprobadas en segundo trámite constitucional.
Por este artículo se pretende, simplemente, aumentar los sueldos y salarios del sector privado en un 40%, con relación a los vigentes al 31 de diciembre de 1965.
Yo sé que esta disposición no será aprobada por la Cámara; no tengo ninguna duda de que se argumentará que es contraria al proceso antiinflacionista, que no debe haber discriminación, y se darán todas aquellas razones que hemos escuchado en otras oportunidades a los Diputados de Gobierno. Sin embargo, quiero hacer resaltar algunas antinomias que hemos observado en este último tiempo.
Para el sector público se pretende dar un reajuste de un 25,9%, correspondiente al 100% del alza del costo de la vida, cifra muy discutible, por lo demás, pero el Supremo Gobierno propone aumentar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas en 40% o quizás más y las de los profesores en más del 25%, en circunstancias que el 25,9% de reajuste para los empleados fiscales resultará, en el hecho, mucho menos, debido a que tampoco se aprobará la modificación del Senado tendiente a que la primera diferencia de sueldo vaya a manos del empleado y no a la Caja, indicación que los Diputados de Gobierno seguramente rechazarán...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
No prejuzgo, porque estoy argumentando sobre la base de antecedentes legislativos, y cuando llegue la votación mis palabras se verán confirmadas.
Además, si restamos al reajuste la primera diferencia de sueldo, el aumento del impuesto a la renta, que el empleado debe pagar por planilla, el global complementario, la renta mínima presunta, veremos que, en realidad, el incremento para el sector público no será superior al 21 o 22%.
En este artículo se propone un reajuste de un 40% para el sector privado. ¿Qué significa esto? Que en vez de aumentar el sueldo vital de 1965, que era de Eº 207, a Eº 260, y aceptar el 25% de reajuste propuesto por el Ejecutivo, el Senado decidió elevarlo a Eº 290 mensuales, con lo cual nosotros concordamos. ¿Qué son Eº 290 mensuales? ¿Alcanza un hombre soltero -no uno casado y con familia- a vivir con Eº 290? ¿Puede pagar arriendo, comer, vestirse, disponer de dinero para ir al cine, para comprar diarios, libros, etcétera? Imposible. Vive sumido en la miseria, que va aumentando como consecuencia de estos mejoramientos de sueldos tan pequeños que se están entregando en este proyecto de reajuste...
El señor LAVANDERO.-
¡Superiores a reajustes pasados!
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Esa cantinela se la he oído muchas veces a algunos Diputados de Gobierno! El Partido Radical, cuando fue Gobierno...
El señor LAVANDERO.-
¡Dio Eº 11!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
...entregó por ley reajustes de sueldos equivalentes al alza del costo de la vida.
El señor LAVANDERO.-
¡Eº 11!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorables señores Diputados!
El señor MORALES (don Carlos).-
Me refiero a la época en que fuimos Gobierno nosotros. Hablo de reajustes de sueldos automáticos, aun cuando nunca tuvimos 82 Diputados. ¡Ya hubiéramos querido tener al Presidente de Chile, a todos los Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, asesores y además, 82 Diputados! ¡De haberlos tenido, Sus Señorías verían qué régimen social tendríamos ahora!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Escorza!
El señor MORALES (don Carlos).-
Ahora, con todo el aparato de propaganda, con toda la prensa, la radio, la televisión, con los bombos y platillos el Gobierno, con los asesores políticos y económicos, propone nuevas disposiciones como la aprobada en favor de los subdelegados ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Lavandero, llamo al orden a Su Señoría!
El señor MORALES (don Carlos).-
...y de los asesores políticos que tendrán ahora 6ª categoría...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Lavandero!
El señor MORALES (don Carlos).-
...en tanto que el resto de los empleados públicos, con 15 ó 20 años de trabajo, tienen grado 8, 10 o 12. En cambio, a los asesores políticos del Gobierno, que pueden ser analfabetos, se les asigna la sexta categoría, o se les da una renta de cerca de E9 500... ¡El Partido Radical dio reajustes automáticos...!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Lavandero, cada Comité dispone de tiempo para hacer observaciones!
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, el Honorable señor Lavandero, como Presidente de la Comisión de Hacienda, debería tratar de conocer algo en materias de orden legislativo. Ser ignorante es no tener conocimiento de algo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez. .
El señor MORALES (don Carlos).-
...y él está demostrando no tener el más mínimo conocimiento sobre lo que ha sido la historia legislativa del país. Le repito que estudie, que se informe, que vaya a la Biblioteca y lea esa historia. Ahí encontrará leyes patrocinadas por radicales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Gobiernos radicales como el de Aguirre Cerda y otros Presidentes que tuvo el partido daban reajustes automáticos por ley, de acuerdo con el alza del costo de la vida!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Y sepa el señor Lavandero, Presidente de la Comisión de Hacienda, que en Ahumada 254, oficina 905, hay un estudio de abogado donde se atiende al pueblo desde hace 20 años; lo poco y nada que tengo se lo debo honradamente a mi profesión; no soy dueño de fundos ni he recibido herencias como Su Señoría
¡No soy propietario de tierras!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate!
Ruego serenidad a los señores Diputados.
El señor MORALES (don Carlos).-
Ningún Presidente de Comisión de esta Cámara -la más mala de las Cámaras de Diputados que ha tenido la República...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
... jamás había demostrado tanta falta de conocimientos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
... como el señor Lavandero. Por eso, cuando el Honorable Diputado señor Bosco Parra decía, refiriéndose ai Senado: "Llamemos a una nueva elección", el Honorable señor Phillips respondió: "Conforme, siempre que también renuncien los Diputados y se hagan nuevas elecciones".
¿Por qué no vamos a ese pleito? ¿Por qué no renunciamos todos, a ver, si se cumple lo que afirman?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Se están beneficiando con la "masacre" del Salvador...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESCORZA.-
¡Acuérdese del campo de concentración de Pisagua...!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Escorza, ruego a Su Señoría tomar asiento!
El señor MORALES (don Carlos).-
...se mancharon las manos con sangre...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Diputados, ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
¡Honorable señor Garay!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorables señores Diputados!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
...Hablando de los campos de concentración de Pueblo Hundido. ¿Y la "masacre" de El Salvador, donde había mujeres y hombres indefensos?
Yo creo, señor Presidente...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorables señores Diputados!
Honorable señor Escorza, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Creo que la norma aprobada por el Senado, en este proyecto de ley de reajuste, para el sector...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Garay!
El señor MORALES (don Carlos).-
... privado, es realmente una norma de toda justicia, que debe ser también aprobada para el sector público.
Yo no voy a citar discursos hechos por Diputados democratacristianos que, antes, pasaron por estos bancos y ahora ascendieron al Senado. Allá están los señores Gumucio, Musalem y otros señores Senadores. ¿Qué decían antes aquí? ¡Cómo criticaban un proyecto de ley que no concediera un reajuste en la proporción que ellos proponían! Y, ahora, como son Gobierno, como alguien dijo, actúan en forma distinta. Y Sus Señorías, porque son también Gobierno, van a rechazar este artículo.
Pero nosotros hacemos presente, a través de nuestra intervención en este debate, que lo vamos a apoyar no sólo porque viene aprobado de la otra rama del Poder Legislativo, sino porque lo consideramos de estricta justicia...
El señor LAVANDERO.-
¡De donde "los viejos"...!
El señor MORALES (don Carlos).-
Sí, de donde "los viejos" como el Honorable Senador señor Musalem, boxeador del otro "ring". Pero esos viejos están opinando con un criterio más juvenil que los señores de la "Patria Joven" que se sientan aquí.
Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable colega señor Fuentes.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Lorca!
¡Honorable señor Garay!
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, quiero recordar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Garay, ruego a Su Señoría guardar silencio y respetar el derecho del orador!
El señor FUENTES (don Samuel).-
Quiero recordar, corroborando lo dicho por el Honorable señor Carlos Morales, las palabras de un Senador de la Democracia Cristiana, pronunciadas en este hemiciclo, cuando fue Diputado en el año 1964, durante la discusión de la ley Nº 15.575. Señaló ese Diputado -el Honorable señor Gumucio- que el sueldo vital para el sector privado, para cuyo reajuste teníamos iniciativa, debía ser de 307 escudos, de acuerdo con el alza del costo de la vida. De haberse aprobado la indicación del Honorable señor Gumucio, en aquel entonces, y aplicando la teoría de la determinación del reajuste de acuerdo con el alza del costo de la vida, el año pasado el sueldo vital debió ser de 424 escudos, que representa un 38,4% -porcentaje en que se estimó el alza del costo de la vida-, aplicado al de 1964 que proponía el ex Diputado a que me refiero; y, en el presente año, con un índice de alza de un 25%, debe ser el sueldo vital, según el planteamiento categórico, defendido con calor, del Honorable señor Gumucio en la época que señale, de 530 escudos. Pues bien, la Democracia Cristiana, al rechazar este artículo del Senado, no hace otra cosa que fijar el sueldo vital en la mitad, 271 escudos, en vez de los 530 escudos que correspondía con arreglo a lo que entonces pedía uno de sus Diputados, hoy Senador.
He pensado que si el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción ha autorizado, hasta el momento, más de ciento cincuenta alzas, que benefician justamente a la industria, al comercio y, en general, a las actividades particulares, ello ha sido porque considera acertada esta idea de aumentar el sueldo vital de los empleados particulares para el presente año siquiera en un 40%, a fin de que guarde relación con el aumento de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Porque hay que considerar también que los empleados particulares no tienen escalafones, ni categorías de ninguna clase, que les permita obtener beneficios como el que acaba de darse a 290 agentes políticos del régimen, cuales son los subdelegados, que percibirán una renta de más de 300 escudos mensuales, sólo por ser representantes del Ejecutivo.
-Un señor DIPUTADO.- ¡Los subdelegados sirven al país!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Por eso extraño la actitud de los Diputados de la Democracia Cristiana y de su Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a quien ya no se llama "Santa María", sino, simplemente "María", porque su mano ha dejado de ser santa, pues ha firmado cuanto decreto de alza se le ha presentado.
Tanto es así, que ha ocurrido el caso de que parlamentarios de la propia Democracia Cristiana, partido al cual pertenecen este Ministro y el Gobierno, ya han manifestado públicamente su disconformidad con la última alza de precio de todos los artículos textiles, alza que, ciertamente, recae sobre todos los asalariados.
Por eso, aunque sea por consideraciones de carácter humano, creo que esta modificación debe ser aprobada por unanimidad, porque ya la industria y el comercio, con las generosas alzas autorizadas por el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, han absorbido este 40% de aumento de los sueldos y están, por tanto, en condiciones de financiar hasta un reajuste de un 100%, dada la generosidad, repito, con que el Supremo Gobierno ha tratado al sector privado.
Esto es lo que quería manifestar, señor Presidente. Y espero que los Honorables colegas de la Democracia Cristiana que, en una gran mayoría, han sido dirigentes de los empleados particulares de todas las actividades, recapaciten en lo que van a hacer, aunque hayan recibido instrucciones del Supremo Gobierno y, especialmente, del señor Ministro de Hacienda, para votar en contra de esta disposición del Senado. Como son parlamentarios "del pueblo", según lo manifiestan, en cada oportunidad, en todas las concentraciones públicas que se realizan, creo que, en esta ocasión, recapacitarán y votarán en conciencia esta modificación del Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, lamento, en primer lugar, que mi estimado amigo, don Carlos Morales, en un debate que no tenía por qué llevar al plano personal, haya pretendido señalarme algunas cosas que no vienen al caso y sobre las cuales seguramente está, me imagino, sin información.
El señor MORALES (don Carlos).-
Yo me defiendo solamente. Me hablaban del automóvil...
El señor LAVANDERO.-
Lamento que nuestro Honorable colega Carlos Morales, que sé que es inteligente...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Muchas gracias!
El señor LAVANDERO.-
...un hombre que incluso viste con gusto, sin que podamos decir que es una persona rebuscada, ni relamida, que es un hombre a quien nadie podría achacar falta de honradez, porque lo sé un hombre de esfuerzo, que se ha levantado desde un modesto puesto de oficial de juzgado para convertirse en un excelente Diputado, con un automóvil extraordinariamente macanudo, en el que se pasea por las calles de Santiago. . .
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable Diputado, no veo a qué viene al debate este asunto.
Le ruego a Su Señoría referirse a la materia que está en discusión.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, por el aprecio que siento hacia mi estimado colega, le ruego que no sigamos en el terreno personal. Considero que, en esta oportunidad, debemos abocarnos al estudio de los problemas de carácter contingente que nos presenta el proyecto de reajustes.
Sin embargo, no puedo dejar pasar algunas afirmaciones totalmente injustas de mi Honorable colega. A propósito de su aseveración de que nosotros estamos otorgando un reajuste escuálido, hay que recordar que en el Gobierno anterior se concedió un reajuste de apenas 11 escudos; y, en otra oportunidad, un aumento compensatorio sólo por algunos meses del año, cosas que no ha hecho nunca este Gobierno.
Por otra parte, como el Honorable señor Fuentes manifestó que el Ministro señor Santa María se ha encargado de firmar toda clase de alzas, deseo recordarle que el ex Ministro de Economía, señor Escobar, se caracterizó por enfrentar el problema de las alzas con un criterio extraordinariamente exagerado, que no puede compararse con el del actual Secretario de Estado en la misma Cartera. En realidad, podría decirse que los chilenos tienen mala memoria y que hay algunos que, posiblemente, se limpian su calzado no en un lustrín de la Plaza de Armas, sino en el "Cajón" del Maipo, por lo grande de sus zapatos. Sin embargo, hay muchos que tienen buena memoria, los cuales deben hacer justicia a este Gobierno, que ha otorgado reajustes equivalentes al ciento por ciento del alza del costo de la vida y aumentos en la asignación familiar como nunca antes se habían concedido.
Por estas razones, considero que algunas apreciaciones hechas en esta oportunidad son sólo políticas y no tienen seriedad, ni están basadas en antecedentes económicos suficientes como para ser formuladas responsablemente.
Nada más, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente la sustitución que ha hecho el Senado del artículo 49 aprobado por la Honorable Cámara, que ha pasado a ser 150.
En el primer trámite constitucional de este proyecto, y antes que la Honorable Cámara conociera el proyecto de reajuste de las Fuerzas Armadas y Carabineros, expresamos que esta compensación que se daba a los trabajadores del sector privado, que es donde tenemos iniciativa para mejorar remuneraciones, por el deterioro que habían sufrido sus sueldos y salarios debido al alza del costo de la vida, era injusta, y que las bases consideradas para determinar el índice de precios al consumidor eran arbitrarias. En efecto, la disposición aprobada por la Honorable Cámara, que otorgaba un reajuste de 25% a las remuneraciones equivalentes a tres sueldos vitales, y un reajuste del 15% a las mayores, significaba concederle al sector privado un reajuste medio del orden del 20%. Como el alza del costo de la vida fue inmensamente superior al 25,9% que había determinado la Dirección General de Estadística y Censos, en esa oportunidad expresamos nuestra esperanza de que el Senado corrigiera esta aberración.
Así ha ocurrido. Con todo, nos parece que el Senado se quedó corto, porque hay
nuevos antecedentes que agregar a los que pudimos proporcionar entonces. Desde luego, el más importante es el hecho de que el reajuste de las Fuerzas Armadas y Carabineros es superior, pues si es de un 25% general, hay que tomar en consideración que está adicionado con una bonificación de permanencia, imponible, que sirve para la jubilación, equivalente al 13% sobre los sueldos reajustados. Por lo tanto, como mínimo, las Fuerzas Armadas y Carabineros tendrán un reajuste de un 41,25%, no del 38%, como se ha sostenido. Porque no es lo mismo aplicar porcentajes sobre porcentajes, que sumar porcentajes.
Pero hay que agregar más. Sabemos que, con la mayoría que está operando en el Congreso Nacional, se va a establecer que el primer aumento que obtengan los trabajadores del sector privado pase a las Cajas de Previsión. Naturalmente, esto significa reducir en 8,33% el reajuste del año 1966. Además, si consideramos -cosa que no es arbitraria, porque la discutimos aquí y está en los anales del Congreso- que el proyecto de reajuste de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se financia exclusivamente con impuestos indirectos, que recargan los precios al consumidor, paralelamente a la aprobación de estos aumentos de remuneraciones para los sectores público y privado, que son justos y cuyo despacho nosotros queremos acelerar, se producirá, según nuestros cálculos, un alza del costo de la vida de cerca de un 10%, que el señor Ministro de Hacienda estima será sólo del 5%.
En consecuencia, el reajuste real que recibirán los trabajadores ni siquiera será del 15%; será ligeramente superior al 10% ; y esto dando de barato que el índice de precios al consumidor está bien determinado. Entonces, resulta que el aumento no alcanzará a cubrir siquiera el 50% del alza del costo de la vida, como lo estableció la ley Nº 12.006, del año 1956, sino muy poco más del 30%. Estos son antecedentes indiscutibles y argumentos que no podrán destruir los colegas de la Democracia Cristiana, aun cuando utilicen todos los recursos de la dialéctica.
Como en este mismo proyecto se sanciona una política laboral que elimina el derecho de petición de los trabajadores organizados, estableciendo un arbitraje obligatorio, según el cual no se puede obtener un porcentaje de aumento mayor que el del índice del costo de la vida fijado por la Dirección de Estadística. Con este sistema se va a producir una situación similar a la señalada por un político de gran figuración durante el siglo pasado. En el Senado de la República, y es cuestión de revisar los anales de esa Alta Corporación, dijo, refiriéndose a este centenario proceso de desvalorización monetaria y de alza del costo de la vida, que mientras los pobres, los rotos, recortaban las carabinas para robar a los ricos, los ricos recortaban los pesos para robar a los pobres.
El señor LORENZINI-
¿Lo dijo el cura de Catapilco?
El señor SILVA ULLOA.-
No; fue el señor Isidoro Errázuriz. Si Su Señoría no lo ha leído, le recomiendo que lo haga.
Ahora, señor Presidente, con esta política de remuneraciones y de orden laboral impuesta por el Supremo Gobierno se va a repetir tal situación. Nosotros no deseamos que vuelvan a ocurrir acontecimientos tan desgraciados como los de El Salvador; pero conocemos las reacciones de los obreros, porque hemos surgido a la vida pública, precisamente, compartiendo sus luchas.
Esperamos que se imponga la razón y que los trabajadores puedan obtener, por las vías legales correspondientes, una justa remuneración al esfuerzo que gasta en las actividades nacionales de producción, la cual necesita estimularse. Con tal objeto, hemos presentado indicaciones para hacerlos partícipes en las utilidades de las grandes empresas, que día a día se incrementan. Desgraciadamente, estas iniciativas nuestras, que modifican artículos del Código del Trabajo, relacionados con la participación de utilidades y gratificaciones, han sido rechazadas por la misma mayoría que ahora se pronunciará respecto de este artículo 150.
No hallamos cómo encontrar el camino que permita hacer justicia y traer tranquilidad al país, porque aquí no imperan las razones, sino las órdenes que se reciben. Y, a pesar de que sabemos que muchos colegas de la Democracia Cristiana -con quienes hemos compartido tareas y actividades en nuestras funciones de dirigentes gremiales- en su fuero interno no pueden estar de acuerdo con esta política, por disciplina deberán apoyarla.
Sin embargo, tendrá que llegar el momento en el que la conciencia de Chile se imponga y las mayorías nacionales organizadas puedan hacer comprender al Gobierno que está siguiendo una política errada.
Entretanto, votaremos favorablemente la sustitución propuesta por el Honorable Senado de este artículo 49.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
El señor ESCORZA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escorza; y, a continuación, los Honorables señores Valente y Fuentes, don César Raúl.
El señor ESCORZA.-
Señor Presidente, quiero declarar que la Democracia Cristiana, el Gobierno y sus parlamentarios, tienen conciencia clara de la situación en que viven los trabajadores en general, como consecuencia de la pérdida de poder adquisitivo de sus sueldos y salarios. Esto lo sabemos todos, especialmente quienes hemos estado luchando junto a ellos más de 20 años.
Sin embargo, estimo que, en este aspecto, debemos aclarar ciertos conceptos vertidos. Deseo hacerlo con la máxima tranquilidad.
Este Gobierno se comprometió a elevar el poder adquisitivo de las remuneraciones de todos los trabajadores; y lo está haciendo desde el momento en que, tan pronto asumió las tareas gubernativas, concedió un reajuste equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Jamás ha considerado siquiera la posibilidad de dar reajustes inferiores al aumento del índice de precios. El Gobierno lo ha declarado reiteradamente así. Extraño que muchos Honorables colegas -aun cuando respeto su posición- insistan en sostener que los reajustes otorgados son inferiores al porcentaje de alza del costo de la vida, en circunstancia que se ha dicho ya, en forma majadera, que el índice de precios continúa determinándose exactamente por los mismos procedimientos con que se viene fijando desde hace muchos años, sistema que no se ha querido modificar, por motivo alguno, hasta este instante, para evitar que los parlamentarios de Oposición puedan enjuiciar a este Gobierno, al proceso revolucionario que estamos viviendo, acusándolo de usar medios antojadizos con el fin de eludir su responsabilidad en esta materia.
Si los Honorables colegas radicales hacen memoria, -no señalo esto con el ánimo de justificar una posición ni por el mero afán de reseñar hechos pasados- recordarán que, en el año 1951, en el Gobierno del señor Gabriel González Videla se dictó la ley Nº 10.343, mencionada por el Honorable colega señor Carlos Morales, la cual fijó, como reajuste automático, el 90% del aumento del costo de la vida. Nosotros estamos de acuerdo con el sistema de reajustes automáticos; no queremos que iniciativas de esta naturaleza motiven discusiones de tres meses en el Senado, como ha ocurrido ahora. Esa Alta Corporación ha discutido este proyecto durante 90 días, en circunstancias que los trabajadores necesitaban su despacho rápido; y lo ha hecho por cuestiones estrictamente políticas, sin considerar la miseria de los asalariados ni los problemas que esta demora les causan.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESCORZA.-
Por lo tanto, señor Presidente, cuando se están formulando ciertos cargos a este Gobierno por su política de remuneraciones, es conveniente hacer luz sobre hechos pasados, a fin de que quienes sostenemos este criterio podamos demostrar la inconsecuencia de las críticas que hoy se hacen en relación con la posición antes adoptada frente a este problema.
Posteriormente, se estableció un reajuste del 75% del alza del costo de la vida.
También quiero recordar al Honorable señor Silva Ulloa -a quien respeto mucho- que en el Gobierno del señor Ibáñez, en el que participó su partido, el Socialista, se llegó a reajustar los sueldos hasta en un 60% del alza del costo de la vida. Y, un año, simplemente no hubo reajuste. En consecuencia, no se pueden aceptar, en este momento argumentos destinados sólo a atacar a un Gobierno que está haciendo las cosas con el único propósito de resolver alguna vez el problema principal de los trabajadores, mediante la defensa del poder adquisitivo de sus sueldos y salarios.
Vuelvo a repetir: nos interesa el apoyo de los empleados y obreros, porque nuestra revolución la estamos desarrollando en forma consciente y responsable y, por ello, queremos el apoyo popular en esa misma medida.
Cuando el Honorable señor Acuña rasga sus vestiduras y critica el porcentaje actual de aumento, olvida que él apoyó en esta misma Sala un reajuste de sólo E° 11. Actitudes como las del Honorable colega en realidad no se entienden.
Yo deseo que levantemos el prestigio de los debates de esta Honorable Cámara. Ojalá nuestras expresiones sean siempre elevadas y animadas del espíritu de presentar argumentos positivos, de encontrar financiamientos adecuados y de buscar fórmulas de solución, pero sobre la base del respeto mutuo y de la defensa digna de nuestras posiciones.
Yo respeto la actitud de los Honorables colegas cuando hablan de nacionalización del cobre. Pero hay muchos hechos cuyo significado está revelándose sólo ahora. Hay compañías interesadas en mantener ciertos conflictos, en los cuales, a la vez, hay intenciones políticas. Entonces, ¿a dónde vamos a parar? Nosotros también caminamos hacia la nacionalización del cobre; pero la hacemos a través de un proceso distinto.
Por eso, quiero declarar que no nos oponemos a que las empresas del sector privado estimulen sus niveles de producción dándoles mayores reajustes a los trabajadores, de acuerdo con sus entradas. Pero el Gobierno ha fijado en forma categórica una política de remuneraciones cuyo objetivo central es respetar los reajustes del ciento por ciento del alza del costo de la vida para todos los asalariados.
Para nosotros, vuelvo a repetir, la defensa del poder adquisitivo de sueldos y salarios constituye la preocupación máxima y será uno de los principales temas que los parlamentarios democratacristianos trataremos en las reuniones que se efectuarán los días 1, 2 y 3 del próximo mes. Estamos constantemente considerando esta materia, porque somos un movimiento de sensibilidad social, de doctrina cristiana. En consecuencia, no aceptamos emplazamientos hechos con propósitos vedados. Queremos que la opinión pública y los trabajadores de todo el país sepan que nosotros estamos legislando con el propósito estricto de realizar una política de remuneraciones que se ajuste a una política integral y no distorsionada, y a quienes desean que rompamos con el pueblo; a los que tratan de evitar que cumplamos con él, les declaramos, una vez más, que se equivocan: el pueblo está con nuestro movimiento y nosotros estamos con él.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, nos alegramos de que el Honorable Senado...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio!
El señor VALENTE.-
...haya modificado el artículo 49 aprobado por la Cámara de Diputados, en lo que respecta a aumentar el porcentaje de reajuste para el sector privado del 25,9 al 40%.
Nos alegramos, repito, porque la modificación propuesta por esa Alta Corporación coincide plenamente con la posición que sostuvimos en el primer trámite constitucional de este proyecto. Señalamos, en aquella oportunidad, que formular indicación para otorgar un aumento del 40% no constituía una posición demagógica, sino, por el contrario, era una posición realista. Tan realista resultó, que el Gobierno, días después de enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de reajuste para los sectores público y privado, reconoció la justicia del porcentaje indicado por nosotros al remitir un mensaje sobre remuneraciones de las Fuerzas Armadas que establecía un 41,25% de aumento, tal cual lo ha señalado el Honorable colega señor Silva Ulloa.
En esa ocasión, nosotros recordamos cómo en esta Sala, siendo Oposición la Democracia Cristiana, escuchamos a sus Diputados de aquel entonces las mismas argumentaciones que hemos sostenido en esta oportunidad, y afirmamos que los actuales parlamentarios democratacristianos se encuentran en una posición demagógica, al defender una tesis contraria a la que mantenían antes de ser Gobierno.
Recordamos, además, que el propio Senador señor Gumucio, entonces Diputado, planteo en el año 1961 la necesidad de otorgar un sueldo vital de Eº 307. Ahora, en conformidad con lo propuesto por los Diputados y Senadores del FRAP, al aumentar en 40% el sueldo vital, se llega a una cantidad cercana a los Eº 280. Es decir, después de dos años todavía estamos por debajo de la proposición hecha por el Diputado de esa época -hoy Senador- señor Gumucio.
Hicimos presente también cómo el señor Freí, planteando en el Senado de la República su posición frente a un proyecto de reajustes, destacó su toda disconformidad con el índice del costo de la vida entregado por la Dirección de Industrias y Comercio.
El señor PEREIRA.-
¿Qué porcentaje ofrecía el Gobierno de esa época?
El señor VALENTE.-
El Gobierno de la época proponía entregar un reajuste igual al 100% del alza del costo de la vida...
El señor PEREIRA.-
¡Eso no es efectivo!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENTE.-
...y no de acuerdo con el índice determinado por la Dirección General de Estadística y Censos. El entonces Senador señor Frei, sostuvo que, para él, era mucho más valioso concurrir al mercado y observar los precios de los artículos de primera necesidad, que aceptar los porcentajes oficiales fijados por las estadísticas de los organismos estatales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENTE.-
Señalábamos, también, señor Presidente, los datos entregados por la Central Única de Trabajadores en un folleto que oportunamente hizo llegar a los señores Diputados, don-
de, haciendo fe en las cifras entregadas por la CORFO, se expresa que, en los últimos doce años, la inversión nacional había sido del orden de los 22 mil millones de escudos y, en cambio, la desvalorización monetaria, la disminución del poder adquisitivo, había llegado a 23 mil millones de escudos. Como conclusión, la Central Única de Trabajadores afirma que, durante los últimos doce años, el menor poder adquisitivo de los asalariados había repercutido en la economía nacional.
Es decir, ningún sector capitalista ni inversionista había aportado fondos o había hecho inversiones para impulsar la actividad económica durante los últimos años. Sin embargo, ahora se nos viene a decir que, para contener el proceso inflacionista y para defender el poder adquisitivo de la moneda, se están entregando estos reajustes miserables.
¿Cómo se nos puede venir a hablar de que se quiere contener el proceso inflacionista, cuando este Gobierno está recurriendo a la misma receta que se comenzó a aplicar en el año 1953, por recomendación del Fondo Monetario Internacional?
El señor Ministro de Hacienda acaba de firmar, hace pocos días, la segunda carta-intención que entrega el control de la economía nacional al Fondo Monetario Internacional. Sin embargo, se nos viene a hablar de contener el proceso inflacionista restringiendo los reajustes de sueldos y salarios, en circunstancias que los balances que se han publicado, durante los últimos días, en los diarios de la capital, señalan para los monopolios nacionales, como Summar y Yarur, utilidades superiores en un 100% y, a veces, mucho más a las obtenidas el año pasado.
¿Acaso para estos monopolios no rigen los reajustes de 38,4, de 40 ó de 25,9%? ¿Está en vigencia, o no, la disposición ya aprobada en la Honorable Cámara y ratificada por el Senado, de aumentar los precios sólo en un 13%, y no en mayor proporción?
¿Acaso CHILECTRA no acaba de declarar una utilidad de treinta y dos millones de escudos? ¿Acaso la Kennecott, que opera en Chile, y que ahora, en virtud de los convenios del cobre, es socia del Estado chileno, no acusa utilidades que nunca en su vida de actividades financieras, había obtenido, lo que le permite aumentar los porcentajes de participación de sus accionistas, de cinco dólares treinta y nueve centavos?
¿Acaso solamente se puede contener la inflación regulando y conteniendo los reajustes de sueldos y salarios? La propia Universidad de Chile, en un estudio minucioso, ha señalado la falsedad de que un aumento superior al ciento por ciento del alza del costo de la vida signifique impulsar la inflación en nuestro país; y ha expuesto argumentos de fondo, que conoce muy bien el señor Ministro de Hacienda, porque ese estudio fue hecho, justamente, por la Facultad de Economía, de la cual hasta hace poco fue Decano. En ese estudio se expresa que los reajustes superiores al ciento por ciento no son factor de inflación, no contribuyen a aumentarla.
Manteniendo nuestra posición de siempre, nosotros apoyaremos la modificación del Senado; vale decir, votaremos favorablemente el 40% de reajuste, en substitución del 25,9%, cifra arbitraria que no compensa el alza real del costo de la vida, de acuerdo con las cifras que hemos examinado en forma exhaustiva.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Perdón, está inscrito el Honorable señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl). -
No tengo inconveniente en que el Honorable colega haga uso de la palabra, en la inteligencia de que quedo inscrito a continuación.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor
Valenzuela, don Ricardo; queda inscrito, para hacer uso de la palabra a continuación, el Honorable señor Fuentes, don César Raúl.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, he escuchado, con mucho interés, las observaciones formuladas por varios Honorables colegas de distintos bancos de esta Corporación.
Al respecto, estimo que el saneamiento de la economía de un país tiene que basarse, indudablemente, en realizaciones muy precisas, muy concretas. Se puede ver esto en los estudios sobre los países socialistas; lo podemos observar en algunos países capitalistas, y también en una economía de transición, como la nuestra, en que de un sistema capitalista, como el que ha imperado siempre en Chile, se pasa a los fundamentos de una economía nueva, comunitaria, que está al servicio del hombre, del ser humano, y no del espíritu de lucro. Pero, para eso, es indudable que se requiere realizar una política que signifique, efectivamente, un beneficio para la masa trabajadora. Y este beneficio no se consigue, si no obtenemos, en todos los medios económicos, una acción que termine definitivamente con el cáncer de la inflación que afecta a nuestro país, haciendo ilusorios todos los aumentos de sueldos y salarios de los trabajadores. ¿Qué ganan los empleados con que se les otorguen porcentajes de aumento equis o más equis, cuando la realidad de los hechos demuestra que ellos no significan nada, por el aumento del proceso inflacionario?
Pues bien, este Gobierno ha realizado su acción con responsabilidad y, en este sentido no niego que puedan haberse cometido algunos errores. Pero debemos tener presente que "errar es humano" y que son seres humanos los que actúan en la vida política. En todo caso, esos errores se están rectificando y se rectificarán, porque vivimos en una democracia, donde todos los chilenos tenemos la posibilidad de expresar nuestras opiniones y criticar la actuación de los Gobernantes.
En este momento, quiero referirme especialmente a un problema que, a mi juicio, es de vital importancia considerar en el análisis de la materia que estamos discutiendo: el ingreso real de la clase trabajadora de nuestro país.
En 1964, durante los dos primeros meses de gobierno del señor Eduardo Frei, el ingreso real -promedio anual- fue de 80.9.
En 1965, primer año de gobierno del señor Eduardo Frei, el ingreso real aumentó en promedio anual, a 90.7, lo que significa una variación, en promedio anual, del 12.1% del ingreso real de los trabajadores. ..
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Me permite Honorable Diputado?
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Ricardo Valenzuela.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría puede continuar el Honorable señor Ricardo Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
En los dos primeros meses de este año, es decir, en enero y febrero de 1966, tenemos un aumento del 99.8 y del 97.0. Si consideramos los planes que el Gobierno tiene hasta fines de año, el ingreso será del 93.5, lo que significará un promedio de variación del 3.1% sobre el año 1965. Pero debemos considerar también a quiénes favorece este mayor ingreso real.
Durante la última campaña presidencial, a cuyo término fue elegido Presidente de la República el Excelentísimo señor Eduardo Frei, la Democracia Cristiana expresó que quería llegar a la nivelación, de abajo hacia arriba, de las clases trabajadoras de nuestro país, es decir, a darles mejores condiciones de vida a los más pobres. Tal como lo ha manifestado el Honorable señor Escorza, empezamos a aplicar de inmediato una política que ha significado un mayor beneficio para aquéllos de nuestros conciudadanos que tradicionalmente han sido los eternos explotados: las masas campesinas.
Pues bien, esta política de carácter económico ha permitido que el ingreso real del sector agrícola, que en 1984 alcanzó a 80.9, se elevara, en 1965, o sea, en pleno gobierno de la Democracia Cristiana, a. 99.1. Esto implica un aumento del ingreso promedio real de 22.5%, que nunca en la historia de nuestro país habían tenido esos trabajadores, que carecen de organizaciones sindicales, que en su inmensa mayoría no saben leer ni escribir y que siempre han laborado con sus espaldas encorvadas hacia la tierra, explotados por los latifundistas. El gobierno de la Democracia Cristiana le ha dado este ingreso real a la clase campesina, el cual, indudablemente, significa un progreso efectivo y evidente en el nivel de vida que ella tiene.
Según cálculos realizados sobre la base de la aplicación de la política económica mencionada, durante 1966 los campesinos tendrán un ingreso real de 105,3. Como la variación del ingreso fue de 22.5% en 1965, respecto del año 1964, y en 1966 alcanzará a un 6.3% en relación a 1965, esto significa que se está llevando a efecto una verdadera política de redistribución de la riqueza nacional; una política destinada a elevar el nivel de vida de las clases trabajadoras. Pero los recursos necesarios para efectuar esto tienen que provenir de alguna parte y saldrán, precisamente...
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡De la clase media!
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
… de los grandes potentados que hay en Chile.
El gobierno empezó por impulsar una política en ese sentido, estableciendo el impuesto patrimonial, con el objeto de que la gente adinerada pagara realmente los tributos que les corresponde. Esta es la verdad. La redistribución de la riqueza debe hacerse de tal manera que ésta no quede en manos de los grandes potentados, sino que vaya hacia las clases más modestas de nuestro país.
Pero no es sólo esto, porque también tenemos el problema de los salarios invisibles ¿Qué son los salarios invisibles? Están representados por la política educacional de la Democracia Cristiana que les dio a los hijos de los campesinos la posibilidad de educarse. En el año 1965, que acaba de terminar, no hubo un solo niño en edad escolar, que no tuviera. la posibilidad de ingresar a un establecimiento de educación primaria.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Hemos realizado un plan de construcción de escuelas que nunca se había llevado a efecto desde el tiempo de Balmaceda.
Hemos hecho una labor de promoción del magisterio nacional como jamás había existido en nuestro país. Se está realizando todo esto con los defectos propios de toda labor de magnitud que se está empezando a ejecutar.
La Junta de Auxilio Escolar y Becas es un organismo que está dando desayuno y almuerzo, todos los días a los hijos de los campesinos; se les da carne y pescado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA (Don Ricardo).-
Este es el pan que les da el Estado a los hijos de los campesinos, lo que jamás había sucedido en Chile. El actual Gobierno está realizando esta labor, le está dando posibilidades de vestirse a los hijos de los campesinos a través de la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Por otra parte, se está realizando una intensa po-
lítica de promoción del pueblo; están constituyéndose, como nunca había sucedido en Chile, las Juntas de Vecinos, los Centros de Madres y las Juntas de Campesinos, cuya obra ya es posible apreciar. Esto, unido al incremento de la construcción de habitaciones, les significa adquirir una mayor consideración en el orden social y la posibilidad de mejores condiciones de vida en sus hogares.
Por eso, esta noche, después de escuchar las palabras de mis Honorables colegas, quiero levantar los cargos formulados contra el Gobierno de la Democracia Cristiana.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Tengo aquí los cuadros de ingreso real, y sus variaciones, que se reflejan en el sector campesino y también algo que es muy importante: los cuadros estadísticos, que representan las curvas que se refieren a sueldos y salarios, en relación con los ingresos de los propietarios y de los empresarios...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¡Ruego a Sus Señorías se sirvan escucharme!
La curva que representa los salarios ha sobrepasado la línea que muestro, de los ingresos de los propietarios y de los empresarios. El gráfico pone de manifiesto, efectivamente, la labor de orden social y económico del Gobierno de la Democracia Cristiana.
Señor Presidente, solicito de Su Señoría que recabe el asentimiento de la Cámara con el objeto de insertar en la versión oficial de la presente sesión, los cuadros a que me he referido, para que puedan ser conocidos por la opinión pública...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Creo que algunos Honorables colegas, cegados por la pasión política, van a
negar estos hechos, pero, a la postre, tendrá que imponerse la verdad, porque ésta es efectivamente la realidad; ésta es la política económica que está realizando este gobierno, que nosotros impulsaremos cada vez más para lograr, en esta forma., hacer realidad el ideal propio de la Democracia Cristiana, esto es, hacer justicia a los trabajadores.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara a fin de insertar...
El señor CLAVEL.-
¡No, señor Presidente, porque esos datos son falsos!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el Honorable señor Aravena, don Jorge.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
El señor Ministro me ha solicitado una interrupción que le concedo con gusto, pero con cargo a su tiempo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, podría dar muchos antecedentes que abonan la posición del Gobierno desde el punto de vista de las estadísticas y de la realidad. Pero voy a esgrimir un argumento que no es de carácter estadístico económico, sino que se desprende de algo que Sus Señorías entienden muy bien: me refiero a la estadística de los votos nacionales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Cualquiera de los Honorables Diputados presentes en esta Sala tendrá que reconocer que, en las oportunidades en que el país ha debido expresar su opinión mayoritaria, lo ha hecho, clara y decididamente, por una posición.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
¿Cuánto costó la última elección en Valparaíso, señor Ministro? Podría darnos ese dato ya que está hablando de elecciones.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Podría demostrar, como lo he hecho en varias oportunidades en esta Cámara y en el Senado, con antecedentes irrefutables, que ha habido un mejoramiento del ingreso real de los asalariados, en promedio, en el año 1965, en relación con 1964, de más del 12%. Al respecto, como dato ilustrativo, debo hacer presente que en veinte países, entre los cuales se cuentan los del área socialista, el que más ha aumentado el ingreso real de los asalariados, en el promedio de dos o tres años, sólo alcanzó un índice del 7%. No tengo, en este momento, los antecedentes del caso respecto de cada país, para darlos a conocer en esta Sala, pero puedo enviarlos a la Cámara para que se examinen.
Por otra parte, ha habido, en un solo año, un cambio significativo en la participación en el ingreso nacional entre el sector asalariado y el de propietarios. Además, se ha casi duplicado el ritmo de incremento de la tasa de desarrollo en el país, en el primer año de Gobierno del Presidente Frei. Y, por otro lado, cualesquiera que sean los argumentos que se sostengan, y pese a quien pese -nadie ha demostrado lo contrario-, el ritmo de la inflación ha disminuido sustancialmente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACUÑA.-
¿Cómo ha aumentado la cesantía?
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
El aumento de la ocupación ha sido considerable durante el año 1965. También se lo podemos demostrar al Honorable Diputado, con los informes del Instituto de Economía.
Por otra parte, podemos manifestar que, a raíz de una encuesta realizada en el Gran Santiago, se ha comprobado, en todos los niveles, que los ingresos se han trasladado hacia los estratos superiores de las familias de más bajos ingresos, en mayor proporción que a las de ingresos medios y altos. De manera que ha habido, realmente, una redistribución en el ingreso nacional que creo que nadie puede discutir, seriamente, con antecedentes reales.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Señor Ministro, el Honorable señor Silva Ulloa le ha solicitado una interrupción. ¿Se la concede Su Señoría?
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Con todo agrado, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito la venia de la Sala, a fin de que el señor Silva Ulloa pueda hacer uso de la interrupción, ya que está agotado el tiempo del Comité Socialista.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
El señor Ministro es muy hábil para esgrimir argumentos, pero yo quisiera que profundizara un poco en esta materia.
Desde luego, según él, el mejoramiento de la remuneración real de los sectores de bajas rentas, es efectivo, en perjuicio de los sectores de rentas media y superior; de manera que no se puede hablar de una redistribución efectiva del ingreso, porque resulta que se está redistribuyendo, de acuerdo con la teoría del señor Ministro, precisamente, entre los mismos sectores de trabajadores. Pero cuando se adopta una política de esta naturaleza, es necesario, indudablemente, propender –y en esto hemos sido categóricos, permanentemente,- a la redistribución del ingreso en todas las capas de nuestra sociedad. Pues bien, cuando se implanta una política congelatoria de remuneraciones, ello significa, al analizar el término medio de las de todos los trabajadores del país, que han perdido capacidad real de poder adquisitivo, que otro sector ha estado ganando lo que esta pérdida ha significado. Eso lo demuestran y comprueban los balances de las grandes empresas que, de acuerdo con la ley, deben ser publicados en el "Diario Oficial". Yo no he podido ver que una empresa haya dejado de incrementar sus utilidades, en porcentajes muy superiores al alza del costo de la vida. Esta es la política general de carácter económico, y al analizarla parcialmente se incurre -y el señor Ministro lo sabe-, en un error garrafal.
Señor Presidente, nosotros admitimos, porque no somos de aquellos obsecados que no reconocen los hechos, que, durante estos 14 meses de Gobierno del Excelentísimo señor Frei, las remuneraciones de los obreros campesinos han tenido un incremento superior al término medio de las de los demás trabajadores. Nadie podría desconocer ese hecho. Pero sucede que eso no es todo. Sólo se trata de un sector de nuestra población de trabajadores ...
El señor AYLWIN (don Andrés).-
El más importante; casi el 40%.
El señor SILVA ULLOA.-
Pero ocurre que sus remuneraciones eran demasiado bajas. Si Su Señoría parte de la base de que los obreros campesinos ganaban de doscientos a trescientos pesos diarios, y que ahora perciben de dos a tres mil, claro está, señor Diputado, que, analizado sólo ese hecho, ese sector ha obtenido -perdóneme, señor Presidente, que me haya dirigido directamente al Honorable señor Andrés Aylwin- un incremento extraordinario de su poder de compra. Pero es evidente que, en la dinámica de nuestra economía, si que al que se le daba una muy escasa remuneración, actualmente se le otorga un aumento de uno o diez milésimos de escudo, siempre seguirá siendo un ciudadano postergado, un hombre sin capacidad de compra. Por eso, apreciados los datos parcialmente, es indudable que esto aparece como un incremento real de su poder adquisitivo, en la proporción de uno a diez. Pero éste no es el caso de los trabajadores chilenos. La verdad es que, efectivamente, la generalidad de los asalariados de nuestro país -y aquí tenemos que considerar los actuales niveles de los trabajadores- ha perdido en su poder de compra.
Señor Presidente, sabemos que este problema económico de Chile daría una lata discusión, lo que no podemos hacer en estos instantes. Pero, indudablemente, sería muy conveniente analizar esta materia a la brevedad posible.
Nosotros sostenemos con buenos argumentos que la política económica general del país es mala. Estamos dispuestos a demostrarlo. Por ejemplo, hemos afirmado que estamos sometidos a los dictados del Fondo Monetario Internacional. Al hacerlo, no sólo podemos invocar nuestros propios argumentos, que ya hemos expuesto en otras ocasiones. Podríamos citar los discursos de Senadores y Diputados de la Democracia Cristiana de períodos legislativos anteriores, en los cuales criticaron, en una forma violenta, como nosotros no lo hemos hecho, la carta-intención que obliga a firmar el Fondo Monetario Internacional para conceder préstamos a los países subdesarrollados. Podríamos ir mucho más lejos; pero, indudablemente, la verdad sólo se puede encontrar -cuando se exhiben todos' los antecedentes respecto de esta materia, en forma parcial.
Sin el ánimo de abusar de la generosidad del señor Ministro, quiero contestar, muy brevemente, una afirmación formulada por nuestro estimado colega el Honorable señor Escorza. El manifestó que nosotros habíamos apoyado al señor Ibáñez y patrocinado reajustes muy inferiores al alza real del costo de la vida.
Quiero recordarle al Honorable señor Escorza que, en esa época, nosotros formábamos el Partido Socialista Popular. Apoyamos al señor Ibáñez en su elección y compartimos responsabilidades de Gobierno por unos cinco o seis meses. Después nos retiramos del Gobierno y pasamos a formar parte de la Oposición. Tengo documentos en mi mano, firmados por los Comités de todos los partidos que tenían representación, en aquella época, en esta Corporación, que prueban que la en-entonces Falange Nacional compartió con nosotros el propósito de fijar una línea política, económica y social en la Honorable Cámara.
Pero nosotros salimos del Gobierno, Honorable señor Escorza, no por un hecho como el que ocurrió en "El Salvador", sino por uno más leve: porque el Gobierno pretendió imponer a los trabajadores de la Oficina "Pedro de Valdivia" un reajuste que nosotros consideramos arbitrario, como también estimamos que lo es el que se otorga por este proyecto de ley. Pero durante nuestra breve permanencia en el Gobierno dejamos algunas realizaciones, a las que nos referiremos en futuros discursos, para no quitar más tiempo al señor Ministro.
Por ahora voy a recordar a Su Señoría que fue obra nuestra la creación del Banco del Estado, el establecimiento del salario mínimo campesino, que no existía, y el beneficio de la asignación familiar obrera; y que en los cortos meses de permanencia en el Gobierno, estructuramos una política en el orden económico y social, que permitió al países impulsar su desarrollo.
Por eso, los términos empleados por el Honorable señor Escorza respecto de la participación responsable que tuvimos en ese Gobierno, se convierte en un verdadero "bumerang" para los democratacristianos.
Pocos meses estuvimos en ese Gobierno,. En cambio, Diputados que ahora se sientan en los bancos democratacristianos, lo hicieron durante los seis años. Recuerdo, por ejemplo, que nuestra Honorable colega la señora Juana Dip fue una ibañista de extraordinario mérito en el Cuarto Distrito de Santiago. También fueron ibañistas los Honorables señores Félix Caray, Mario Hamuy, Rubén Hurtado, Jorge Lavandero, Luis Martín, Luis Pareto...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
... Víctor Sbarbaro, en ese tiempo militante del Partido Democrático Nacional, Carlos Sívori, hoy promovido al cargo de Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados. El Honorable señor Pedro Stark también anduvo en las huestes ibañistas.
El señor STARK.-
No, Honorable Diputado...
-Habla varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
También fueron ibañistas los Honorables señores Valdés Solar, Aravena Carrasco, ex primer Presidente del Banco del Estado y ex Ministro del Interior...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
... González Maertens...
El señor SILVA ULLOA.-
Por último, para no abusar más de la interrupción que se me ha concedido, quiero agregar que hay Honorables colegas democratacristianos que participaron en el Frente Democrático. El Honorable señor Barrio-nuevo fue Diputado liberal; y el Honorable señor Sotomayor, conservador unido. Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado con algunas expresiones, porque pueden convertirse en un "bumerang".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
Dejo aclaradas estas cosas, y agradezco al señor
Ministro la interrupción que me concedió.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
El Honorable señor Acevedo también fue ibañista.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados hacer las rectificaciones al final de la sesión
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en realidad, con esta larga interrupción casi me pierdo de la parte sustantiva del debate. Sin embargo, me voy a referir a dos aspectos de las observaciones hechas por el Honorable señor Silva Ulloa al iniciar su intervención.
En primer lugar, reconocer, con la honestidad que lo caracteriza, que el Gobierno ha hecho, efectivamente, una redistribución de ingresos en favor de más del 30% de la población, constituida por el campesinado de Chile. Y extraño que se lamente de ello...
El señor SILVA ULLOA.-
No me lamento.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
...porque dice que lo hemos hecho a costa de otros sectores. Y aquí viene la segunda observación. Dice que mi análisis es parcial. En realidad, Su Señoría comete un error de apreciación, porque, al dar las cifras de distribución de ingresos, comparé el total del sector asalariado, con el total de los ingresos del sector de propietarios. Las cifras de participación de salarios, tomando como base 1960, arrojan un incremento entre los años 1964 y 1965, de 121,3 a 138. En cambio, el ingreso de la propiedad subió sólo de 127,8 a 130,9. Esto significa que el porcentaje de incremento para el sector asalariado, sin contar los aportes patronales a la previsión social, que también tuvieron un sustancial aumento, fue mucho más alto que el experimentado por las rentas totales de la propiedad. Esto refleja una distribución del ingreso en favor de todos los asalariados.
Ahora bien, dentro de los distintos grupos que componen los asalariados, efectivamente ha habido un aumento porcentual en el sector agrario y, en su conjunto, en todo el sector obrero. Esto está perfectamente de acuerdo con la política social que el Gobierno impulsa para favorecer, en mayor proporción, el incremento del ingreso de esos sectores de más bajas rentas.
Mi análisis no es parcial. He analizado el conjunto, es decir, el total de las rentas de la propiedad comparadas con las del trabajo. De tal manera, que la afirmación del Honorable señor Silva Ulloa peca de parcialidad, porque no ha tenido a la vista cifras que puedan probar lo contrario.
En segundo término, hizo una afirmación, una casi acusación; dijo que nuestro Gobierno es manejado por el Fondo Monetario Internacional. Yo pregunto: ¿cuántos señores parlamentarios leyeron la carta-intención al Fondo Monetario Internacional? Y los que lo hicieron, ¿leyeron previamente la exposición que hice ante el Congreso Nacional en noviembre de los años 1964 y 1965? Si las leyeron habrán podido apreciar que no hay ninguna novedad en la carta-intención. Ante el Congreso y el país puedo decir lo que el Gobierno hará en un año determinado con un organismo internacional. No tengo ningún inconveniente en hacerlo. Si hubiera alguna contradicción u omisión -y desafío a los señores parlamentarios a que las busquen-, estoy dispuesto a dilucidarla en la Cámara o en cualquier otro lugar. No he firmado nada con ningún organismo internacional o gobierno extranjero que no haya dicho en el Congreso Nacional. De tal manera que hay una diferencia fundamental entre aquellos gobiernos que, subrepticiamente, firmaban cartas-intención y las que yo he firmado, porque en el momento de entregarlas a los organismos internacionales, personalmente las daba a la publicidad. Incluso, en rueda de periodistas, he pedido que se hagan las consultas u observaciones que pudieran contradecir lo dicho a la opinión pública chilena.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BUZETA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Phillips; y, a continuación, el Honorable señor Buzeta.
El señor PHILLIPS.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, debo dar una explicación a la Honorable Cámara.
Por los antecedentes que se me han proporcionado en estos instantes tengo que aclarar que en la información que di denantes incluí, erróneamente, tres Honorable colegas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
Pero como tengo por costumbre actuar honestamente, si he incurrido en un error, me apresuro a corregirlo.
Por eso no tengo inconveniente en declarar que la Honorable señora Dip y los Honorables señores Stark y Garay no debían figurar en la nómina que di a conocer.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLPS.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Clavel, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Honorable señor Clavel.
Advierto a Su Señoría que dispone de un minuto en el tiempo del Comité Radical.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, creo que el Honorable señor Silva Ulloa no alcanzó a terminar la lista de ibañistas y de los que pertenecieron a otros regímenes.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
Si lo hubiera hecho, habría concluido con el nombre del señor Ministro de Hacienda, que fue sin duda un funcionario influyente en la Administración del señor Alessandri.
La señora DIP.- ¿Y qué tiene que ver eso?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
Respecto de las observaciones del Honorable señor Ricardo Valenzuela...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. El que desde este instante ocupe Su Señoría se imputará al Comité Independiente.
El señor CLAVEL.-
El Honorable señor Ricardo Valenzuela decía que los sacrificios debían ser compartidos, y que en forma muy especial deberían recaer sobre los que poseen grandes fortunas.
Su Señoría sabe cómo la Comisión de Economía y Comercio de esta Cámara, en la semana recién pasada se impuso, con asombro de que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción había autorizado un alza del 13% para los productos textiles, y como a la misma Comisión le fue rechazada por la de Policía Interior y Reglamento, una autorización para contratar técnicos contables, a fin de verificar, de una vez por todas, las verdaderas utilidades de estas empresas.
En cambio, sin ningún estudio serio ni responsable, el señor Ministro de Economía autorizaba un alza del 13%, que salió en un "Diario Oficial" de la semana pasada. ¿En qué quedamos? ¿Dónde está la equivalencia del sacrificio que se le pide al pueblo, cuando todos sabemos que el Ministerio de Economía, tiene "manga ancha" para las alzas? ¡Si los propios Diputados de la Democracia Cristiana lo hacen notar en cada ocasión!
El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción se ha burlado de una Comisión responsable y técnica, como es la de Economía y Comercio, que estaba estudiando los costos y el problema relativo al monopolio de estas industrias textiles.
No deseo abusar de la interrupción que me ha concedido mi Honorable colega señor Phillips, pero quiero recordarle a la Honorable Cámara las palabras del actual Presidente de la República, durante la campaña presidencial. Manifestaba entonces que la dueña de casa era la que calculaba el costo de la vida con la canasta que llevaba al mercado y con los productos que traía en ella.
Señor Presidente, quiero preguntarles a mis Honorables colegas de la Democracia Cristiana: ¿cuándo mandan a sus esposas a comprar...?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
... o cuando Sus Señorías van a comprar, no sienten que están representando una farsa, engañando al electorado, al que le prometieron una cosa distinta?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
Si Sus Señorías palparan de la realidad, deberían otorgar el reajuste del 40%, en atención al alza efectiva del costo de la vida.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Serán borradas de la versión las expresiones antirreglamentarias.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
-Perdóneme, señor Presidente, pero no le oí.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Serán borradas de la versión las expresiones antirreglamentarias. Su Señoría no puede suponer intenciones.
El señor CLAVEL.-
Su Señoría está facultado para borrarlas.
Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, el señor Ministro de Hacienda me ha solicitado una interrupción.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, deseaba decir solamente que mi carrera funcionaría se inició durante la presidenciade don Gabriel González Videla...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa ruega al señor Ministro que colabore con ella y evite todo este historial que, en realidad, no viene al caso.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Yo pido que se haga claridad, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa recuerda a los señores Diputados que están en debate las modificaciones del Senado al artículo 49.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Quería terminar diciendo que no me molestan las posibles acusaciones que se me puedan hacer. Por el contrario, me enorgullece haber ingresado a la
Administración Pública en el Gobierno del señor González Videla.
Además, quiero recordar que fui nombrado Director de Presupuestos en el Gobierno del señor Ibáñez y fui confirmado en este cargo en el Gobierno del señor Alessandri. Enteré dieciséis años al servicio del Estado antes de ser Ministro de Hacienda. Conocí y trabajé con dieciocho Ministros de Hacienda...
El señor CLAVEL.-
¡Aprendió harto Su Señoría!
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
...de tal manera que quería dejar en claro que, en realidad, mi carrera funcionaria no pertenece a un Gobierno determinado. Como funcionario público, he servido a la Administración del Estado. Esto, además, me ha permitido conocer lo que han hecho y lo que han pretendido realizar los anteriores Gobiernos.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Esa es una lección objetiva. ¿Qué les parece a Sus Señorías?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Yo no voy a agregar nombres a la nómina de parlamentarios a que dio lectura, hace un momento, el Honorable señor Silva Ulloa, porque sería de mal gusto. Cada uno tiene su conciencia. Pero al señor Ministro de Hacienda, a quien con todo respeto considero mi amigo, le quiero manifestar que no considero acertada su referencia a un Gobierno anterior, porque, si bien Su Señoría ingresó en la Administración Pública durante el régimen del señor González Videla, también es cierto que en aquel tiempo era Ministro de Hacienda el señor Alessandri.
-Un señor DIPUTADO.- ¿Cómo salió del Ministerio?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
Puede continuar Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
No me voy a referir a la situación económica del país, porque ello significaría entrar en un debate larguísimo.
Naturalmente, como podrá darse cuenta la Honorable Cámara, las cosas han cambiado. Quienes sostuvieron en el período pasado un criterio, hoy plantean lo contrario, porque ahora son Gobierno. Nos dan la razón acerca de la necesidad de que haya estabilidad monetaria y respecto a los sacrificios que debe hacer el país...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Lo dijimos cientos de veces. Lo hicimos siempre presente, y no nos quisieron creer.
Ahora que son Gobierno, los mismos que gritaron y pusieron carteles en las plazas de Chile; los mismos que colaboraron con los gremios, hoy se ven obligados a actuar en forma distinta, porque deben tomar el peso de lo que significa la inflación en nuestro país. Ahora comparten nuestra posición e insisten en que debe haber estabilidad económica, tal como siempre lo sostuvimos nosotros.- No quiero profundizar en esta materia, porque sería motivo de un extenso debate que nos llevaría a analizar la forma en que se han invertido los fondos públicos, los déficit presupuestarios indicados por la Contraloría General de la República y una serie de otros problemas, que prefiero dejar para otra oportunidad.
Nada más.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Lo podemos poner como un epitafio, ahora que murió su partido!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Buzeta.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Me concede una interrupción?
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, antes de conceder una interrupción al Honorable señor Fuentes, quiero referirme muy brevemente a dos o tres materias que se han abordado durante este debate.
Respecto a algunas de ellas, podemos coincidir con la posición de otros Honorables colegas.
Pero también se ha aludido a lo que estamos haciendo los Diputados de la Democracia Cristiana en esta Honorable Cámara.
Al respecto, quiero recordar, por ejemplo, que los Diputados de estos bancos presentamos una indicación en este proyecto, destinada precisamente a limitar las excesivas utilidades de los Bancos.
Asimismo, como lo ha reconocido el Honorable señor Silva, hemos impulsado diversas iniciativas en favor de los campesinos. Si no hemos hecho todo lo que quisiéramos, por lo menos, en esta primera etapa, estamos empeñados en mejorar las condiciones de vida de los trabajadores del campo.
Además, nadie se sentiría más feliz que nosotros sí, para compensar la desvalorización de la moneda, pudiéramos dar a los asalariados mayores reajustes. Nosotros aprobaríamos un 40% de aumento de remuneraciones, o un porcentaje mayor. Pero estamos sujetos a una política económica determinada, que debemos respetar.
Se ha afirmado que los Diputados de la Democracia Cristiana no hemos protestado por algunas alzas, lo que es inexacto. Yo quiero levantar también un falso cargo que se formula a nuestra colectividad, de la cual se dice que es un partido fascista. La mejor demostración de la democracia interna que impera en nuestro partido, es que se nos permite levantar nuestra voz y formular críticas.
Este ataque que se nos hace se está volviendo en contra de nuestros detractores. Lo que ocurre dentro de nuestro partido es una prueba de que queremos efectivamente mantener dentro de él la democracia. De esta manera, quiero desvirtuar la acusación que se ha formulado en el sentido que el nuestro es un partido fascista.
Concedo una interrupción al Honorable señor Fuentes.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo dejar perfectamente en claro que el Honorable señor Phillips no tiene razón al afirmar que nosotros hemos asumido una actitud distinta de la que tuvimos cuando no estábamos en el Gobierno.
Precisamente, nuestra posición, durante la campaña presidencial última, fue absolutamente clara en cuanto a la política de remuneraciones. Dijimos que concederíamos aumentos de sueldos y salarios equivalentes al 100% del alza del costo de la vida; y esto lo estamos cumpliendo en la actualidad.
Estamos utilizando el mismo sistema empleado hasta ahora para determinar el índice del costo de la vida. Pueden discutirse las bondades de este sistema, pero nuestras promesas las formulamos basándonos en el que regía en ese momento. Como estamos apremiados por el tiempo, sólo quiero referirme, en esta ocasión, a un hecho que ya ha sido aclarado en esta Honorable Cámara.
Yo me quejo responsablemente
El señor ACEVEDO.-
¿De qué se queja, Honorable colega?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
...de la actitud de todos aquellos parlamentarios de la Oposición que, al comparar el proyecto de reajuste que estamos discutiendo ahora, con la iniciativa legal que aumenta las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, se olvidan de algo que es fundamental. Se dice que el reajuste cercano al 40% concedido a las Fuerzas Armadas deja a éstas en situación ventajosa respecto a los sectores público y privado. Pero se olvidan quienes así argumentan que las remuneraciones actuales son inferiores a las de aquéllos. Los datos proporcionados en la Comisión de Defensa Nacional así lo demuestran. Como recordarán los Honorables colegas miembros de esa Comisión -en todo caso, ahí están las Actas para corroborarlo-, la mayor parte de este personal sólo ahora ganará el sueldo vital con el reajuste del 25%, más la bonificación de permanencia del 13%, más la asignación de rancho y otros beneficios. De modo que se ha hecho estricta justicia con las rentas más bajas. Las remuneraciones más altas de los miembros de las Fuerzas Armadas no alcanzan a mil escudos.
El señor SILVA ULLOA.-
Excluidos los quinquenios.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Incluidos los quinquenios. Cuando en la Comisión de Defensa Nacional se conocieron estos datos fidedignos, sus integrantes no los impugnaron.
Yo lamento que los Honorables señores Silva Ulloa, Morales, don Carlos, y otros Honorables colegas, no hayan tenido en cuenta estas informaciones al analizar el problema. Por eso, han formulado apreciaciones parciales e inexactas.
Por la limitación del tiempo, no me referiré a otros aspectos.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, quiero manifestarle al Honorable señor Fuentes, don César Raúl, que nadie, en la Honorable Cámara, ha sostenido que no debe dárseles a las Fuerzas Armadas el reajuste consultado en el proyecto respectivo. Seguramente, algunos sectores consideran que tales aumentos son todavía insuficientes, si se los compara con los sueldos de los nuevos funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡De los "asesores"!
El señor PHILLIPS.-
Lo que yo he dicho es que Sus Señorías tuvieron antes una actitud distinta de la de ahora. No manifesté que no habían cumplido las promesas formuladas durante la campaña presidencial.
Voy a citar algunos ejemplos. Cuando en el Congreso nosotros propugnábamos que la primera diferencia de sueldo, por concepto de reajuste, fuera a las Cajas de Previsión respectivas, para que éstas no se desfinanciaran, la Democracia Cristiana, nos calificaba de reaccionarios.
El Honorable señor Alfredo Lorca, hoy día Comité Demócrata Cristiano. . .
El señor ACEVEDO.-
¡Y "Jefe de la Plaza"!
El señor PHILLIPS.-
... encabezaba las indicaciones en tal sentido, como queda en evidencia leyendo los Boletines de la Cámara. Sin embargo, ahora que están en el Gobierno quieren que estas diferencias vayan a las Cajas para no quebrarlas. ¿Quiénes tenían la razón cuando defendían este principio? Nosotros; y, sin embargo, nos tildaban de reaccionarios.
Veamos lo que pasaba con los proyectos de reajustes de sueldos y salarios en años anteriores. Permanentemente, los señores Gumucio, Lorca y Musalem presentaban indicaciones para aumentar el reajuste que el Ejectuivo proponía para el sector privado. Por dar la misma razón que hoy día esgrime el Ejecutivo -no producir distorsión entre ambos sectores- éramos tildados de reaccionarios. Esto viene a demostrar que nosotros teníamos la razón. No he dicho que no hayan cumplido lo que ofrecieron en la campaña presidencial. No es eso. Sólo he recordado hechos indiscutibles, registrados en los anales del Parlamento.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La Mesa desea explicar la forma en que se votará esta disposición. El Senado ha comunicado la substitución del artículo
49 por el que figura con el número 150. Pero, en realidad, sólo ha substituido los tres primeros incisos del 49 por los tres primeros del 150, ya que, en el último inciso, ha limitado a hacer dos agregados, que se votarán separadamente.
Por lo tanto, la Mesa pondrá en votación, en primer lugar, el reemplazo de los tres primeros incisos del artículo 49 por los tres primeros del 150.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pero el Senado ha substituido también todo el inciso final.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No, Honorable Diputado. La Mesa ha estudiado el precepto y ha llegado a la conclusión de que el inciso final, como podrá advertirlo Su Señoría, sólo tiene dos agregados, que son las palabras "las pensiones y", después de "enero de 1966", y la expresión "esta ley señala para el sector privado", a continuación de "porcentajes que". Estos agregados no pueden considerarse como una enmienda total y deben votarse separadamente. La Mesa procederá en este sentido, porque la forma en que el Senado comunica sus acuerdos no obliga a la Cámara.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Es un error de la Mesa.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Error del Senado.
En votación la substitución de los tres primeros incisos del artículo 49 por los tres primeros del 150.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la substitución propuesta por el Senado.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las enmiendas del inciso final, que realmente benefician a los periodistas.
El señor VALENTE.-
¿Cuáles son?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa ya las dio a conocer. En todo caso, las va a repetir.
Las modificaciones consisten en agregar las palabras "las pensiones y", después de "enero de 1966", y la expresión "esta ley señala para el sector privado", después de "porcentaje que".
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las enmiendas del inciso final.
Aprobadas.
- O -
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Ruego a los señores Diputados tomar asiento.
En discusión el artículo 151, nuevo, propuesto por el Honorable Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Cierre el debate, señor Presidente. ¿Qué más espera?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Podría fracasar la sesión.
El señor FUENTES (don Samuel).-
No, hay número.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Tienen 82 Diputados!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
Ruego a los señores Diputados no abandonar la Sala, porque no habrá quórum para votar.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 51, que consisten en substituir en el inciso primero la palabra "incluida" por "indicada", y la referencia al artículo ;49" por otra al artículo 150".
En todo caso, la referencia tendrá que hacerse al artículo que corresponda.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las enmiendas.
Aprobadas.
En discusión el artículo 155, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado.
El señor CLAVEL.-
No nos consulte más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado, que consiste en establecer como artículo 157, sin enmiendas, el inciso primero del artículo 54.
Acordado.
-Un señor DIPUTADO.- ¿En qué página está?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En la página 65 del boletín, señor Diputado.
El señor ACEVEDO.-
¡No saben ni en qué página están los artículos que están aprobando!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la modificación del Senado, que consiste en establecer como artículo 158 el inciso primero del artículo 54, reemplazando la palabra inicial "Aquellas" por "Artículo 158. Las remuneraciones".
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la primera modificación del Senado al artículo 55 del proyecto que pasa a ser artículo 159.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación siguiente, que consiste en agregar un nuevo inciso final al artículo 55.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del artículo 56, que pasa a ser artículo 160.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la modificación introducida por el Honorable Senado en el artículo 56, que ha pasado a ser 160, consistente en el cambio de "mayo" por "enero", tiene por objeto que el reajuste de salarios para los obreros agrícolas se haga a partir del 1° de enero. Porque ocurre, en la práctica, que el sector campesino, que es el que percibe los más bajos salarios, durante los primeros cuatro meses del año tiene que afrontar la competencia con el poder adquisitivo mayor de otros sectores que obtuvieron su reajuste económico desde enero. Vale decir que en los primeros cuatro meses del año deben enfrentar el poder de compra de la mayor renta de un sector numerosísimo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor ACEVEDO.-
En consecuencia, la modificación introducida por el Honorable Senado tiene por objeto permitir que el sector de los obreros agrícolas perciba este mejoramiento económico también a partir del 1º de enero. Por eso, los Diputados comunistas la votaremos favorablemente.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, en oportunidades anteriores hemos sostenido que el reajuste para el trabajador agrícola debía regir a partir de enero, y no de mayo. Es conveniente que así sea, porque los aumentos de salarios de muchos sectores campesinos han sido ya dados a partir de enero. En consecuencia, no veo cuál es la razón técnica para que este reajuste rija sólo a partir de mayo, cuando es sabido que el exceso de trabajo en el campo se produce a comienzos de enero y se prolonga hasta abril, si bien ello depende en cierta medida, de la zona. En consecuencia, es justo que el sector de los obreros agrícolas perciba el reajuste de sus salarios a partir de enero.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, el Honorable señor Phillips me ha concedido una interrupción.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Phillips, tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, abundando en los argumentos que se han dado aquí, la verdad de las cosas es que en varias zonas el reajuste del salario vital agrícola y los aumentos de remuneraciones a los campesinos se han hecho a contar de los primeros días del mes que se señala en esta modificación del Senado. Porque, precisamente, el alza más violenta del costo de la vida se produjo, justamente, en los primeros meses de este año. Es decir, los decretos de alza de precios de todos los artículos de primera necesidad fueron cursados en los meses de enero y febrero. En efecto, el gobierno, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción autorizó en esos días el alza del precio del aceite, del azúcar, de la harina y demás productos de primera necesidad, incluso los textiles, como me anota un Honorable colega.
Naturalmente, esas alzas de los artículos de primera necesidad están pesando muy fuertemente sobre el campesinado y no hay razón alguna para crear esa discriminación entre los dos sectores.
Por eso, estimamos que debe aceptarse el criterio del Senado, en virtud de las razones que se han dado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
He terminado, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Qué lástima!
El señor ACEVEDO.-
¡Gran victoria!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 58, que pasa a ser 162.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera enmienda, que consiste en reemplazar, el guarismo "25,9%" por "40%", y la coma (,) que sigue, por un punto (.).
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda.
En votación la segunda enmienda, que consiste en suprimir la frase final, desde donde dice: "o en el porcentaje..."
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda del Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 59, que consiste en rechazarlo.
El señor MONTES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, como es sabido, uno de los artículos que promovió una discusión más apasionada en la Cámara, en el primer trámite constitucional de este proyecto, fue, precisamente, éste. Los Diputados comunistas expresamos nuestro reconocimiento al Senado por rechazar, por amplia mayoría, esta disposición aprobada por la Cámara. Con ello hace justicia, a nuestro juicio, a los trabajadores chilenos, pues así se elimina del proyecto una de las más brutales agresiones contra el movimiento organizado de nuestro país.
Tal como se dijo cuando fue analizado en el primer trámite constitucional, el artículo en referencia, en la práctica y en los hechos, elimina el derecho de petición y de huelga, por cuanto establece un sistema para resolver los problemas laborales y las controversias entre el capital y el trabajo, a través de la intervención del Estado o del Gobierno, mediante la creación de un tribunal arbitral con tal objeto. Con ello se asegura al Ejecutivo la aplicación de su política económica y se impide a las organizaciones de trabajadores obtener aumentos o porcentajes de aumentos superiores a los determinados por ellas o por la ley.
Escuchamos ayer con mucha atención las expresiones de algunos señores Diputados de la Democracia Cristiana sobre determinados artículos.
El Honorable señor Escorza, entre otros, expresó que a la Democracia Cristiana y a él, como Diputado de Gobierno, les interesaba el apoyo de los trabajadores. Creemos que esta afirmación corresponde a la realidad, a los anhelos y a las perspectivas del partido de Gobierno, como a los anhelos y perspectivas de todas las actividades políticas que actúan en la vida nacional. Pero consideramos que no se logra el apoyo de las mayorías nacionales adoptando medidas como las que, en estos instantes, comentamos, las cuales a nuestro juicio, corresponden a la aplicación de una política elaborada en los círculos directivos del Ejecutivo, la que, de un tiempo a esta parte, se pretende aplicar con particular rudeza en nuestro país.
Estimamos que, aun cuando este artículo fue propuesto antes de ese Consejo de Gabinete de Viña del Mar, donde se resolvió ya públicamente lo que podría denominarse como un "golpe de timón" en la política del Gobierno, o sea, la determinación de aplicar una política de "mano dura" en nuestro país, su texto corresponde por entero a los lineamientos trazados para conducir al país hacia una política que, como expresáramos en otra oportunidad, no es original ni es nueva. Ya en el año 1928, o poco antes, esta misma senda fue iniciada por el General Ibáñez, gobernante de Chile en aquella época, quien la describió con la famosa frase de "su Gobierno aplicaría el termocauterio arriba y abajo". Y la práctica, la vida, la realidad de los hechos, demostraron que el termocauterio fue aplicado sólo a los de abajo por ese Presidente.
Tenemos la impresión, de que esta reedición de esa política de "mano dura" no es original. Nos recuerda aquella época y aquellos intentos de la aplicación del termocauterio. Ahora, como entonces, las disposiciones que significan la aplicación de una política de "mano dura" se vuelven sólo en contra de la gente de abajo y no resuelven, en último término, los problemas que enfrentan el país y las grandes mayorías nacionales.
Al llevar al plano sindical esta política represiva, al aplicarla contra los sectores organizados y más conscientes de la clase obrera, se pretende eliminar la resistencia gremial de los trabajadores contra esa política que no corresponde a sus intereses y que, por el contrario, a nuestro juicio -y los hechos también así lo están demostrando-, se desliza por una peligrosa pendiente reaccionaria.
La señora RETAMAL.-
Está equivocado...
El señor MONTES.-
Nosotros hablamos de represión por el contenido de este artículo. La represión no sólo se manifiesta de un modo violento -como en "El Salvador", donde ocurrieron hechos que han sido recordados en la Honorable Cámara durante la discusión de este proyecto-, sino también se expresa en la tendencia a impedir por la fuerza que los trabajadores puedan lograr la satisfacción de sus reivindicaciones legítimas y justas. Y decimos "por la fuerza", pues nadie podrá concluir que, si es aprobado este artículo, si sus disposiciones pasan a ser ley, los trabajadores organizados aceptarán que les sean aplicadas, que no van a luchar por superar las contingencias derivadas de esas disposiciones, que no van a defender con todas sus fuerzas y en la medida de sus posibilidades el derecho de obtener remuneraciones más justas.
Aprobar una disposición de esta naturaleza, a nuestro juicio, es atender contra la marcha democrática de la nación; es llevar a los trabajadores a adoptar posiciones que, en más de una oportunidad, lamentaremos más adelante. Las disposiciones adoptadas por el Supremo Gobierno durante la huelga del cobre; la declaratoria de zonas de emergencia en determinados lugares; la designación de Jefes de Plaza para controlar el orden y velar por la tranquilidad pública, pueden, quizás, aparecer para los espíritus más desaprensivos, como medidas basadas en buenas intenciones. Nosotros creemos que ellas han obedecido, precisamente, a la aplicación consecuente de esta política reaccionaria, que tiende a crear situaciones violentas, a agudizar los problemas de nuestro país, con el objeto de "pescar a río revuelto", para utilidad de los reaccionarios".
Esas medidas dieron como fruto trágico la muerte de obreros y mujeres en El Salvador. Según se ha dicho, nadie pensaba que ello pudiera suceder; de acuerdo con lo que se ha expresado en diversos tonos, ni un solo sector, ni un hombre, deseó que esos hechos se produjeran. Sin embargo, cuando se adoptan medidas como las que estamos analizando, similares a las aplicadas durante la huelga del cobre, los hechos, mucho más porfiados que las intenciones de cualquier autoridad, indican que ellas llevan inevitablemente a las dolorosas consecuencias que todos hemos lamentado.
Por este motivo, creo que la decisión del Senado de rechazar este artículo debe ser objeto de meditación, incluso para quienes participando de la filosofía, doctrina y dirección que el gobierno impone, no están de acuerdo con la adopción de determinadas medidas, con la peligrosa inclinación que, de un tiempo a esta parte, ciertos sectores vienen impulsando en la conducción de la política chilena.
Hemos dicho que este artículo tiende a impedir que los trabajadores puedan pasar la barrera fijada por el Gobierno en materia de reajustes. En los hechos, apoya las posiciones económicas de los empresarios nacionales. Elimina el derecho de huelga; el Ejecutivo y los patrones, en último término, se erigen en los árbitros supremos de los intereses de los trabajadores.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¡El gobierno de ahora es el gobierno del pueblo!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Lorca, ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor LORCA (don Alfredo).-
En Rusia no hay huelga, Honorable colega.
El señor MONTES.-
Nosotros acogemos la intención de las palabras del Honorable Diputado señor Alfredo Lorca. También anhelaríamos que ellas correspondieran a los hechos; porque estamos analizando hechos y vemos que, desgraciadamente, éstos no corresponden a las palabras, a las buenas intenciones, ni a las esperanzas que -no dudamos- muchas personalidades, sectores, vastas capas de nuestro país, que han apoyado al PresidenteFrei, y que siguen, en este instante, el camino señalado por la Democracia Cristiana, han puesto en la gestión gubernativa del actual Mandatario.
Sin embargo, pese a esas aspiraciones, a esos buenos propósitos y deseos, los parlamentarios de estas bancas -los de los partidos populares- nos estrellamos con la dura realidad, la cual señala un camino diferente del que manifestara aquí el Honorable señor Alfredo Lorca, en orden a que éste es el gobierno del pueblo. ¿Cómo conciliar una afirmación semejante con las disposiciones del artículo 59?
El señor LORCA (don Alfredo).-
¡Vaya a Temuco!
El señor MONTES.-
Sí, podríamos ir a Temuco. El Presidente tuvo allá bastante gente para escucharle hablar. Asistió al acto una gran masa; pero ¿cómo podrían convencernos de la conveniencia de las disposiciones del artículo 59, cuando tiende a eliminar el sagrado derecho de los obreros de participar libremente en los conflictos con los patrones, según su fuerza y su organización.
El señor MONTT.-
¡Eso no es efectivo!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONTES.-
Esta política se basa en la peregrina y reaccionaria teoría manifestada aquí, en la discusión del primer informe de este proyecto, de que en nuestro país existen grupos privilegiados de trabajadores que ganan salarios excesivos, que es necesario limitar, con el objeto de entregar esos recursos a aquellos que tienen salarios inferiores al de esos supuestos sectores privilegiados, precediéndose así a una "redistribución" de la renta nacional.
Es el problema que analizaba el Honorable Diputado señor Silva Ulloa. Se trata de conseguir una redistribución de la renta percibida por los sectores asalariados de nuestro país...
El señor PARRA.-
¿Para qué repite eso Su Señoría, cuando quedó demostrado que no es así? ¡El señor Ministro lo refutó!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Parra, ruego a Su Señoría no interrumpir!
El señor MONTES.-
Señor Presidente, la intervención del señor Ministro no refutó los hechos básicos sostenidos por el Honorable señor Silva Ulloa, en orden a que esta política se orienta a provocar una redistribución de la renta de aquellos sectores de trabajadores denominados privilegiados por el actual régimen en favor de los que obtienen menores entradas o ingresos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Parra! ¡Honorable señor Pereira!
El señor PARRA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor MONTES.-
… y la prueba de esa aseveración se dio. Las utilidades del gran sector capitalista nacional han sido incrementadas. Las ganancias de los bancos, de las empresas imperialistas, de los grandes monopolios han tomado un volumen enorme. Y ese aumento, ¿de dónde sale? ¿Cómo se produce este extraordinario fenómeno que el señor Ministro pretendió analizar anoche?
La verdad, es que las expresiones del Honorable señor Silva Ulloa no dejaron lugar a dudas de que efectivamente este proceso de incremento de las utilidades de las empresas comerciales y bancarias se produce.
Los trabajadores de Huachipato presentarán su pliego de peticiones el 1º de abril, solicitando un porcentaje de reajuste superior al 100% del alza del costo de la vida señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el año inmediatamente anterior. ¿Qué va a ocurrir con este pliego presentado por los trabajadores de Huachipato? En primer término, que a ellos se les va a considerar privilegiados, como se ha hecho con los trabajadores del cobre. En seguida, que, de aprobarse este artículo, todo el peso y el aparato del Estado se descargará sobre estos trabajadores, y el gobierno y las empresas en conjunto van a adoptar todas las medidas tendientes a derrotar al personal, a impedir que los trabajadores puedan obtener un porcentaje que, teniendo en cuenta los altos rendimientos de la empresa, su productividad actual, es posible lograr. Entonces, se va a producir, probablemente, el caso de un enfrenta-miento del gobierno y las empresas, por un lado, con los trabajadores, por el otro, que puede traer dramáticas consecuencias, como aquéllas que tanto han lamentado los diversos sectores de la Honorable Cámara, derivadas de conflicto de El Salvador.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, si el Supremo Gobierno y el Honorable señor Lorca, don Alfredo, pretenden obtener la aprobación de este artículo 59 y coartar por este medio el derecho de huelga de los trabajadores, éstos tendrán que luchar por sus reivindicaciones y, entonces, serán el Supremo Gobierno y el Honorable señor Lorca los que estarán induciendo a los trabajadores a adoptar una posición de resistencia ante las medidas represivas contenidas en este artículo.
Que no se venga a decir, después, como algunos Honorables Diputados lo hacen, con el estilo ramplón que los caracteriza, que serían Diputados de estos bancos, el movimiento popular, Moscú o Cuba los que estarían induciendo a los trabajadores...
El señor MOSQUERA.-
¿Cuál movimiento popular?
El señor MONTES.-
... a adoptar una posición de resistencia en defensa de sus derechos amenazados.
-Hablan varios señores Diputados a 1a vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, esta política de clases que se propicia no considera en nada los intereses de los asalariados chilenos. Esta es la realidad, y ella ha sido expresada no sólo por los reaccionarios que actúan, hablan y argumentan en el seno de este Parlamento, sino también por aquellos órganos de publicidad que, como "El Mercurio" y "El Diario Ilustrado", representan los peores intereses en nuestro país y constituyen la expresión, la voz y el pensamiento de sectores políticos que son contrarios a todo cambio, que se oponen a una política verdaderamente popular y tiende a evitar toda posibilidad de reformas destinadas a beneficiar en algún grado, a nuestro pueblo.
Ellos pretenden volver atrás en el camino de las reformas que -insistimos- beneficien al pueblo, con el objeto de aplicar una política que reedite, en nuestro país, las peores actuaciones de la reacción chilena.
Señor Presidente, al hablar de este modo, llamamos la atención de la Honorable Cámara sobre los peligros que pueden surgir en nuestro país como consecuencia de la agresión contra el movimiento obrero, contenida en el artículo 59, y que fuera rechazado por el Senado.
No serán, por lo tanto, ni los comunistas, ni los socialistas, ni la Central Única de Trabajadores, ni los obreros organizados en poderosos sindicatos, los responsables de las consecuencias que entraña la aplicación del artículo en discusión. Que aquellos que propugnan la aprobación de este artículo, aquéllos que lo votarán favorablemente, carguen con la responsabilidad de la pendiente reaccionaria, cada vez más inclinada, por la cual, desgraciadamente, algunos sectores de gobierno se van deslizando.
Nosotros no dudamos, sin embargo, de que las fuerzas de la clase obrera organizada, de nuestro pueblo -y al decir esto no hacemos distingos de partidos políticos, de organizaciones partidistas- tienen su opinión. Estimamos que la inmensa mayoría nacional, ubicada en diversas trincheras de orden partidista, no está de acuerdo con esta medida, con este camino, con esta dirección, y que, tarde o temprano, se impondrá el buen juicio, se seguirá un camino correcto, y los trabajadores, a cuya cabeza está la clase obrera organizada, continuarán librando los combates que los llevarán hacia su verdadera liberación.
Eso es todo.
El señor LORENZINI-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El Comité de Su Señoría carece de tiempo, señor Diputado.
El señor MOSQUERA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOSQUERA-
Señor Presidente, a los Diputados de mi Partido, no les causa preocupación realmente lo que acaba de manifestar el Honorable señor Montes, ni menos las expresiones de los Diputados del Partido Radical.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOSQUERA.-
...Es el pueblo el que está opinando...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Cambien al orador!
El señor MOSQUERA.-
... en estos instantes, cuando se modifica el Código del Trabajo: el artículo en discusión establece, respecto de ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor MOSQUERA.-
... las huelgas en actividades esenciales, que "se puede decretar, simplemente, la reanudación de faenas".
Pues bien, en esta disposición se abre la posibilidad de que después de declarada la huelga, en un tribunal, en el cual por primera vez participarán los trabajadores en iguales condiciones que el patrón, se pueda buscar un avenimiento y dictar las resoluciones, que no podrán fijar condiciones inferiores a las que tenían antes de iniciarse el movimiento. Esto es lo que deseamos los trabajadores, y no los activistas de algunos partidos que no entienden lo que es una huelga, porque nunca han trabajado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOSQUERA.-
Nosotros estamos conscientes de que este movimiento está cumpliendo el programa que se trazó el pueblo, y la población tiene cabal conocimiento de ello.
¿Cómo puede decirse aquí que no existe libertad sindical? ¿Cómo pueden tener cara los Diputados comunistas para afirmar tal cosa? ¿Por qué, no dicen que en Cuba, en Rusia y en todos los países satélites no existe libertad sindical ni de trabajo, como tampoco el derecho de huelga?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
Que se retiren esas expresiones.
El señor MILLAS.-
Que se retiren las expresiones antiparlamentarias, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio. La Mesa hará retirar las expresiones antiparlamentarias.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOSQUERA.-
Algún día teníamos que decir esto. El pueblo de Chile, señor Presidente, sabe que los parlamentarios comunistas no representan al pueblo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOSQUERA.-
Ellos no representan al pueblo ni lo han representado jamás, porque no sienten realmente lo que él significa. A nosotros no nos pueden confundir con el Partido Radical ni con la Derecha, porque somos ciento por ciento trabajadores, lo que prometimos al pueblo lo cumpliremos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOSQUERA.-
Muchos de aquéllos que nos han calificado de reaccionarios han vivido toda su vida a costa de los trabajadores.
Al Honorable señor Carlos Morales, que anda en un Impala, le molesta que lo traten de reaccionario. Por mi parte, quiero manifestarle que somos responsables del cumplimiento del programa que ofrecimos al pueblo y que éste aprobó. De esta política tendremos que rendirle cuenta al pueblo de Chile después de seis años de actuación. Sus Señorías no pueden criticar este movimiento, porque aquí hay hombres que han entregado su vida no al servicio de un partido, sino de la clase obrera. Por eso, nosotros comprendemos lo que el pueblo quiere. Ofrecimos otorgar reajustes del ciento por ciento del alza del costo de la vida...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOSQUERA.-
... prometimos respetar los derechos de los trabajadores...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOSQUERA.-
¡Qué vienen a hablar aquí de "masacre" en "El Salvador" los Diputados del Partido Radical. Partido, que ha relegado a Pisagua a los trabajadores y que se caracteriza por su prepotencia hacia el pueblo!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego al Honorable señor Mosquera dirigirse a la Mesa.
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor MOSQUERA.-
Señor Presidente, el dirigente que habla...
El señor MORALES (don Carlos).-
Subdelegado. . .
El señor MOSQUERA.-
...fue perseguido durante cincuenta días por un Gobierno reaccionario...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOSQUERA.-
...y tuvo que permanecer escondido, junto con otros trabajadores, para evitar ser detenido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOSQUERA.-
Esto es lo que les duele a Sus Señorías; esto que les estoy recordando,
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan tomar asiento.
La Mesa hace presente que hará retirar de la versión las expresiones antiparlamentarias vertidas por el Honorable señor Mosquera.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Stark, ruego a Su Señoría tomar asiento.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en la provincia de Concepción, que represento en esta Honorable Cámara, tuve oportunidad de conocer a un obrero de la usina de Huachipato...
El señor MOSQUERA.-
Dirigente sindical elegido por los trabajadores.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Mosquera, ruego a Su Señoría no interrumpir.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Mosquera, ruego a Su Señoría conservar la serenidad.
¡Honorable señor Pereira!
Honorable señor Lavandero, está haciendo uso de la palabra el Honorable señor Montes.
El señor GARAY.-
Para ser respetado hay que respetar.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Garay! ¡Honorable señor Lavandero!
Puede continuar el Honorable señor Montes.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
El Reglamento establece algunas sanciones para estos casos.
El señor GARAY.-
Le faltaron el respeto al Honorable señor Mosquera...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Garay, ruego a Su Señoría guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Turna! ¡Honorable señor Garay!
Puede continuar haciendo uso de la palabra el Honorable señor Montes.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUMA.-
¿Por qué lo dejan hablar?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Tuma; llamo al orden a Su Señoría.
Está haciendo uso de la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Decía, señor Presidente, que en la usina de Huachipato conocí a un obrero...
El señor MOSQUERA.-
¡Llamado Mosquera y aquí está!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Turna! ¡Honorable señor Mosquera!
Puede continuar el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, ocurre que hay Diputados que desean que se preocupen de ellos y se desesperan cuando no sucede así.
Como digo, señor Presidente, conocí a un obrero en la usina de Huachipato, a quien...
El señor PEREIRA.-
¿Su Señoría trabajó ahí?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Mosquera, ruego a Su Señoría no interrumpir ¡Honorable señor Mosquera!
El señor FERNANDEZ.-
¿A qué artículo se está refiriendo?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Mosquera, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MONTES.-
...por su carácter exaltado...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Pereira!
El señor MONTES.-
...por su manera de ser, por sus intervenciones absolutamente descontroladas,
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable Diputado, la Mesa hará retirar las expresiones contrarias al Reglamento.
¡Honorable señor Dueñas!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
Que se refiera a la materia en debate, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Turna!
El señor MONTES.-
Me estoy refiriendo a ese obrero de Huachipato, al que sus compañeros
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable Diputado, la Mesa lo llama al orden...
El señor GARAY.-
Debe haber sido un comunista, entonces.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio y tomar asiento.
El señor MONTES.-
Ese obrero, señor Presidente, fue dirigente de Huachipato.
El señor MOSQUERA.-
Pero no dirigente de salón.
El señor MONTES.-
En seguida, fue Regidor en la comuna de Concepción...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOSQUERA.-
Sí, señor Diputado, fui Regidor.
El señor MONTES.-
Pero ocurría lo siguiente...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONTES.-
...que mientras desempeñaba su cargo de Regidor, la empresa...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable Diputado, la Mesa debe advertir a Su Señoría que está en debate el artículo 59.
El señor MONTES.-
Así lo he entendido, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONTES.-
¡La empresa le pagaba el salario gratis, sin trabajar!
El señor MOSQUERA.-
He denunciado las maniobras del Partido Comunista. Eso ha molestado a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa no puede tolerar expresiones como las empleadas por Su Señoría. Le ruego ceñirse al Reglamento.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Garay! ¡Ruego a Su Señoría guardar silencio.
¡Honorable señor Pereira!
El señor MONTES.-
Ese es el dirigente que, en la mañana de hoy, ha pretendido...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOSQUERA.-
Invito a Su Señoría a ver las planillas de pago, en que constan los horas trabajadas en la empresa.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Garay!
La Mesa hará respetar el Reglamento. Se eliminarán de la versión todas las expresiones antiparlamentarias.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Garay, ¡Amonesto a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Garay, vuelvo a amonestar a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONTES.-
... lanzar expresiones
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONTES.-
... como las que hemos oído...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡La Mesa hace presente a Su Señoría que, de acuerdo con el Reglamento, no se incluirán en la versión los términos antiparlamentarios vertidos por Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor MONTES.-
... y no guarda un mínimo de compostura en este debate
¡El Honorable DiputadoMario Mosquera pretende con fundir nuestra actitud. Pero nosotros le replicamos
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
¡Honorable señor Lavandero!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Lavandero, llamo al orden a Su Señoría. Le ruego tomar asiento.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Mosquera!
¡Honorable señor Garay!
La Mesa advierte que, de acuerdo con el Reglamento, y tal como se ha hecho en oportunidades anteriores, no se incluirán en la versión todas las expresiones antiparlamentarias.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro, y, a continuación, el Honorable señor Phillips.
-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas en conformidad con el artículo 12 del Reglamento.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡¡Honorable señor Lavandero!
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, con la venia de la Sala, deseo volver al artículo 59 del proyecto en discusión. Esta disposición ha sido examinada con distintos matices de pasión, y yo quiero centrar el problema en su verdadero alcance.
En primer término, deseo reiterar que este artículo no importa una modificación o alteración de las normas vigentes sobre el derecho de huelga, sino que implica una modificación y un perfeccionamiento sustancial de los efectos que, en la actualidad, tiene el decreto de reanudación de faenas contemplado en la legislación vigente y que por su imperfección ha demostrado, a través de largos años de vigencia, una serie de limitaciones e inconvenientes.
Sabe la Honorable Cámara que en la legislación actual, tanto el Código del Trabajo como la Ley de Seguridad Interior del Estado, otorgan facultades al Poder Ejecutivo para decretar la reanudación de faenas con un procedimiento que pone término a la huelga propiamente tal; subsiste el estado de conflicto, pero termina la huelga. En la legislación vigente es absolutamente claro y no controvertido el hecho de que la huelga tiene una forma de terminación y una limitación decisiva a través del mecanismo de la reanudación de faenas, mecanismo vigente desde hace mucho tiempo en el Código del Trabajo, y que fue introducido en la Ley de Seguridad Interior del Estado mediante la aprobación prácticamente unánime de todos los sectores políticos, como lo saben los señores Diputados aquí presentes. Esa disposición, que es el artículo 38, fue aprobada con una votación -e incluso lo recordó anteriormente un señor Diputado- casi unánime en el Parlamento.
¿Cuál es la innovación que introduce el artículo en discusión?
La innovación introducida se refiere a que en la actual legislación, decretada la reanudación de faenas y terminada, por consiguiente, la huelga, subsiste un conflicto sin destino en que las facultades que la ley asigna al interventor -que debe llevar adelante las gestiones para poner término al conflicto, que continúa como tal, pero sin el respaldo de huelga-, son facultades que han merecido discusión, en cuanto a su alcance, significación y eficacia.
Lo que este artículo pretende, esencial y fundamentalmente -lo demás son detalles-, es que exista un procedimiento eficaz para que, frente a un hecho de tan grave alcance, como es la suspensión o término de una huelga que la actual legislación contempla, lo que siga sea un mecanismo jurídico con participación de las partes interesadas. Ello permitirá dar solución eficaz y real al problema planteado, mediante el acopio de antecedentes, informaciones y demás elementos que den seguridad, ya que un pronunciamiento arbitral pondrá término a un conflicto que, de otra manera, no tiene solución sensata ni posible.
Hace poco tiempo, ha terminado, por ejemplo, la intervención que se decretó, a petición de los empleados, en el Firts National City Bank, de Santiago, la que duró prácticamente un año, porque las facultades del interventor son sumamente limitadas.
Por consiguiente, yo deseo que, al discutirse este artículo, las objeciones se sitúen en el plano de lo que efectivamente ocurre, en torno de lo que esta disposición realmente establece, y no alrededor de problemas que no se refieren a la materia sobre la cual se legisla en estos instantes. Si lo que se desea es que no existan facultades en manos del Poder Ejecutivo para decretar reanudación de faenas, ése es un tema que cabe discutir y analizar, pero respecto de lo cual no se debe culpar al actual Gobierno, ya que dichas facultades fueron establecidas, hace mucho tiempo, en la Ley de Seguridad Interior del Estado, por otras mayorías políticas y, hasta este momento, no han sido rebatidas o discutidas por nadie.
Por lo demás, si se trata de discutir que las facultades establecidas en este artículo, para permitir que, en el evento de la suspensión de una huelga, exista un determinado procedimiento, que también pueda poner término eficazmente a los conflictos; si se considera que estas facultades son o no suficientes, o que deben tener otras perspectivas, el gobierno está dispuesto a hacerlo y, personalmente, el Ministro del Trabajo y Previsión Social está interesado en conocer cualquier tipo de sugerencias que conduzcan a un perfeccionamiento de la disposición propuesta, aprobada por la Honorable Cámara, rechazada por el Senado y que pronto se someterá a votación.
Pero, me parece que, de una vez por todas, en aras de la claridad del debate, debemos dejar definitivamente establecido que esta disposición se refiere a un mecanismo para resolver el conflicto, que subsiste una vez decretada la reanudación de faenas. Por lo tanto, no implica ninguna innovación en cuanto a limitación del derecho de huelga; si alguna innovación implica es que la legislación en vigencia permite al Ejecutivo decretar la reanudación de faenas, incluso al día siguiente de producido un conflicto que afecta a actividades vitales; en cambio, este artículo aparece estableciendo un procedimiento especial en que esa limitación sólo pueda regir quince días después de haberse hecho efectiva la huelga. O sea, se trata de un procedimiento especial que no afecta a los obreros, y que abre nuevos cauces y mejores perspectivas de solución de los conflictos, corrigiendo las imperfecciones contenidas en las disposiciones vigentes.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Agradezco la gentileza del Comité Independiente, que me ha concedido cinco minutos de su tiempo. Ello me permitirá expresar el criterio de los diputados socialistas frente a esta disposición. Si nos resta algún tiempo, también lo haremos respecto de otras disposiciones importantes, que aún quedan por discutirse.
Señor Presidente, el artículo 59 del proyecto aprobado por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional limita, en el hecho, el derecho de huelga a un plazo no superior a quince días. Creo que las explicaciones del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social han sido insuficientes frente a este proyecto. Porque él ha sostenido, de acuerdo con la redacción de la disposición, que se trataría de encontrar un procedimiento encaminado a agilizar la solución de los conflictos del trabajo; pero ha olvidado analizar la composición del tribunal arbitral que deberá resolverlos. De acuerdo con este artículo, estará integrado por dos representantes de los trabajadores, dos de la empresa, y por un representante del Gobierno. De manera que no es aventurado anticipar cuáles serán las resoluciones de dicho tribunal arbitral, ya que nosotros sabemos perfectamente bien cuál es la política de remuneraciones impulsada por el gobierno.
Por eso, desde la presentación del pliego de peticiones, la solución del conflicto queda encajonada a un reajuste del 100% del alza del costo de la vida, en el período de vigencia del convenio, porque habrá tres representantes del tribunal que tendrán interés, naturalmente, en que así ocurra. De esta manera, los trabajadores no tendrán ninguna posibilidad de mejoramiento económico.
Este es el hecho. Por eso rechazamos el artículo de la Cámara y votamos con el criterio del Senado.
Pero hay más. Permanentemente escuchamos decir a los colegas de la Democracia Cristiana que ellos son los representantes del pueblo; que se han generado en las organizaciones sindicales y que tienen el mandato de cumplir un programa de "revolución en libertad". Los hechos demuestran que el programa de la revolución en libertad es demasiado precario, porque, si se mantiene el "status" actual, los trabajadores no tendrán posibilidad alguna de mejorar sus rentas. Supuesto que el índice de precios al consumidor estuviera bien determinado, la revolución en libertad ofrece a la inmensa mayoría de los chilenos sólo la posibilidad de seguir en las mismas condiciones actuales, y como el índice del alza del costo de la vida es arbitrario y no corresponde a la realidad, resulta que año tras año "los trabajadores irán perdiendo capacidad real de compra y, naturalmente, el único capital que poseen: su trabajo.
Con estas consideraciones, un poco desordenadas por el escaso tiempo de que disponemos, caricaturizamos la "Revolución en Libertad", pero los asalariados ya irán aprendiendo la lección para el futuro. No es por casualidad ni por masoquismo que los trabajadores han prolongado, por meses, innumerables conflictos, sino porque están conscientes de que la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Democracia Cristiana es negativa, restrictiva y atenta contra los compromisos internacionales suscritos por Chile, pues frustra sus legítimas aspiraciones de mejorar efectivamente sus condiciones de vida.
Por eso votaremos favorablemente el rechazo del Senado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos ya fijamos nuestra posición en el primer trámite constitucional. De más estaría ahora insistir en nuestros puntos de vista.
En todo caso, voy a usar de la palabra, en forma muy breve, y naturalmente en un tono y lenguaje muy distintos del usado hace unos momentos en la Sala, para desvirtuar ciertas afirmaciones que afectan a los parlamentarios de Derecha. No creo que para discutir un artículo, sobre una base seria y responsable, según el señor Ministro del Trabajo, sea necesario recurrir al insulto, a la diatriba, que indiscutiblemente prostituyen nuestro sistema democrático.
Quiero recordar al señor Ministro del Trabajo que las disposiciones de la Ley de Seguridad Interior del Estado fueron aprobadas por Diputados democratacristianos y frapistas. No es, en consecuencia, obra del Gobierno anterior. En seguida, ninguna disposición como la que ahora se debate fue aprobada durante la Administración del señor Alessandri.
Es cuanto tenía que decir, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, considero que la trascendencia de este artículo y algunas observaciones hechas hacen indispensable un breve comentario adicional.
Me parece haber dejado definitivamente en claro, a pesar de la intervención del Honorable señor Silva Ulloa, que este artículo se relaciona con el procedimiento posterior al término de la huelga y no propiamente con una nueva limitación a las huelgas en nuestro país. He expresado, y quiero reiterarlo, que en la actual legislación, desde el primer instante después de hacerse efectiva una huelga o un paro en actividades vitales -que no hay para qué denunciar y detallar ahora- existe facultad legal para poner término a la huelga mediante un decreto de reanudación de faenas.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Presidente?
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
No tengo ningún inconveniente en concederla si la Mesa lo autoriza.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se concederá la interrupción en el tiempo del señor Ministro, ya que el Comité Socialista ha agotado todo su tiempo.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, creo que el señor Ministro ha incurrido en un error, porque el plazo de 15 días se da con posterioridad a la solución de la huelga. Si está solucionada, ¿qué cometido cumplirá el Tribunal Arbitral?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, parece que el Honorable señor Silva Ulloa no ha entendido mi explicación o yo no me he expresado bien.
Aprovechando la posibilidad de esclarecer los hechos, repito que la actual legislación, aprobada con los votos, entre otros, del Partido Socialista, establecen la facultad del Poder Ejecutivo para decretar la reanudación de faenas y poner término a la huelga, incluso en el momento inmediatamente posterior al instante en que se ha declarado, sin limitación alguna de plazo.
Eso es lo que está en vigencia. Ahora, ¿cuál es la novedad que introduce este artículo y que en ningún caso implica limitación al derecho de huelga? Establece un nuevo procedimiento para solucionar un conflicto pendiente, aun cuando la huelga haya terminado con la reanudación de faenas. Por consiguiente, se trata de obtener una nueva vía para algo que no tiene solución con la legislación actual.
Para ser más exacto -y sobre este particular llamo la atención del Honorable señor Silva Ulloa y de los señores parlamentarios de Izquierda que objetan este artículo- las actuales disposiciones sobre reanudación de faenas, que de acuerdo con la Constitución contemplan el interés del Estado y de la colectividad por sobre los intereses particulares, aseguran que el Poder Ejecutivo pueda imponer la reanudación de faenas, aun cuando exista un conflicto pendiente, sin huelga.
El artículo en debate establece que el Estado, en el momento de hacerse predominar el interés superior del país por sobre los intereses particulares, se atenga, considere y respete el de los trabajadores en conflicto; que busque un procedimiento para examinar la situación de éstos; que revise la contabilidad de las empresas, que pida informes y antecedentes, y, finalmente, que un organismo imparcial y competente emita un fallo definitivo sobre el problema, aun cuando los trabajadores hayan perdido o entregado, de conformidad con la legislación actual, el arma de la huelga como elemento de su negociación colectiva.
Lo que esta disposición agrega -entendámoslo bien- es un elemento nuevo; el respeto al problema pendiente que generó el conflicto. El Estado ya estaba resguardado por la disposición vigente, que permite decretar la reanudación de faenas. Pero hay algo más en cuanto al plazo de 15 días.
La aplicación de este ejercicio o facultad entra a ser discrecional. Por ejemplo, el conflicto de los trabajadores de El Teniente, que hasta el momento lleva 90 días, por la importancia que tiene podría haber sido objeto de un decreto de reanudación de faenas al día siguiente de haberse hecho efectiva la huelga. La legislación vigente lo contempla, y entiendo que nadie podría discutir esta facultad.
Ahora bien, la disposición que se discute innova el procedimiento, que no podrá utilizarse sino después de transcurrido por lo menos un plazo de 15 días desde la fecha en que se hizo efectiva la huelga.
Por consiguiente, respecto del derecho de huelga, esta disposición, lejos de agregar un elemento limitativo a ésta, contempla una cierta limitación en la facultad que actualmente tiene el Poder Ejecutivo para ponerle término, y agrega un factor de extraordinaria importancia: considerar el interés particular comprometido en el conflicto, que en nuestro concepto el decreto de reanudación de faenas no contempla en forma adecuada.
Por último, no quiero dejar pasar una observación, aun cuando entiendo que respecto de ella el señor Ministro de Hacienda ya se ha referido en oportunidades anteriores.
Si de lo que se trata es objetar la política de remuneraciones del Supremo Gobierno, si se estima que el uso que el Ejecutivo hará de lo dispuesto en el número 4 de este artículo 59, que se refiere a la posibilidad de que el Tribunal Arbitral conceda reajustes superiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida en los casos de excepción que en él se contemplan, no resulta compatible ni armonizable con otro tipo de política de remuneraciones que otros sectores políticos desean que se establezca, ése es un problema absolutamente ajeno a la disposición que estamos discutiendo. Es un problema de aceptar o no una política de remuneraciones, pero no de aceptar o rechazar un procedimiento que permita una fórmula más efectiva, equitativa y pronta para solucionar conflictos que en la actualidad se prolongan indefinidamente sin que se decrete reanudación de faenas por respeto al derecho de los trabajadores; porque el derecho del Estado, la actual legislación lo contempla y asegura; en cambio, el derecho de los trabajadores no está adecuadamente contemplado en la legislación, aprobada anteriormente por unanimidad, pero que la experiencia de los años demuestra que debe ser perfeccionada y corregida.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Señor Ministro, por intermedio de la Mesa, el señor Rodríguez Nadruz le solicita una interrupción.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Yo también, señor Presidente.
El señor THAYER ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
No tengo inconveniente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia del señor Ministro, puede hacer uso de una interrupción el señor Rodríguez Nadruz.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Muchas gracias, señor Ministro.
Señor Presidente, en el primer trámite de este proyecto, mí partido -por mi intermedio- fijó su posición contraria a esta disposición legal. Por eso, apoyaremos la modificación del Senado.
He escuchado atentamente al señor Ministro y, como abogado, debo reconocer que, efectivamente, existen disposiciones legales sobre reanudación de faenas, tanto en el Código del Trabajo como en la Ley de Seguridad Interior del Estado. También es efectivo que esta última fue aprobada por unanimidad en esta Honorable Cámara. En esa oportunidad, no participó ningún parlamentario del Partido Comunista, porque la Ley sobre Seguridad Interior del Estado reemplazó a la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, llamada también "Ley Maldita", durante cuya vigencia esta colectividad estaba proscrita. En consecuencia, no tenía representación en el Congreso.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Por qué no existía, Honorable Diputado?
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Durante la discusión de este proyecto en el primer trámite constitucional, manifesté que, así como se nos atribuye a los radicales la dictación de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, no es menos cierto que el mismo partido contribuyó a su derogación. Agregué que, en todo caso, se vaciaron en la Ley sobre Seguridad Interior del Estado, disposiciones que contenía la Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Dije que, por lo tanto, ningún señor parlamentario podía enrostrar errores cometidos en el pasado, porque hoy día estamos viendo las consecuencias derivadas de la mantención de esas disposiciones restrictivas.
Efectivamente, como lo sostiene el señor Ministro, la reanudación de faenas es facultad del Ejecutivo, de acuerdo con el procedimiento del Código del Trabajo o de la Ley sobre Seguridad Interior del Estado. Pero el señor Ministro omitió señalar la diferencia sustancial que existe entre la legislación vigente y la que se propone aprobar.
De acuerdo con la actual legislación, decretada por parte del Gobierno la reanudación de faenas, con las limitaciones que establece la ley y cuando lo exige el interés general, se designa un interventor, el cual debe buscar solución al problema laboral que creó la huelga.
En el proyecto en debate se establece otra cosa: el arbitraje obligatorio. Y nuestro país ha suscrito convenios internacionales mediante los cuales se ha comprometido a no establecer esta clase de arbitraje.
Deseo recordar que Su Excelencia el Presidente de la República, señor Eduardo Frei, y el propio señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social, en el mes de agosto último, al formular observaciones a un proyecto de ley sobre sindicación campesina, aprobado por el Congreso Nacional, consignaron en el veto el criterio del Gobierno, adverso al arbitraje obligatorio establecido en nuestra legislación sobre sindicación campesina. En consecuencia, me llama la atención que ahora, en el proyecto que nos ocupa, se establezca el arbitraje obligatorio.
En conferencias internacionales a las cuales ha asistido Chile, se ha repudiado el arbitraje obligatorio, porque es una forma de trabajo obligatorio. Es posible que nuestro país no haya ratificado los acuerdos respectivos. En verdad, no lo recuerdo con exactitud en este momento, porque no tengo los antecedentes del caso. Pero, en estos convenios se rechaza el arbitraje obligatorio que, en el fondo, significa - repito- un trabajo obligatorio.
Nosotros no estamos de acuerdo con este sistema y por eso votamos en contra de esta disposición en la Cámara, lo mismo que muchos otros Honorables Diputados. El Senado también se opone a ella.
He querido señalar la diferencia que existe entre la dictación de un decreto de reanudación de faenas y la designación de un interventor, encargado de encontrar solución al problema laboral planteado, y el sistema del arbitraje obligatorio.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, ...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Rodríguez, el señor Ministro desea recuperar su derecho.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Quisiera terminar mis observaciones, señor Presidente.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Deseo recuperar mi derecho apenas termine su intervención el Honorable señor Diputado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
El Tribunal que se contempla en esta legislación está formado por dos representantes del sector patronal y dos de la clase laboral, sean empleados u obreros.
El quinto miembro de este Tribunal, o sea, el que va a decidir el fallo, es designado por el Ministro del Trabajo, o sea, por el Ejecutivo.
Por consiguiente, el fallo dependerá de la opinión del representante del Gobierno. Por lo tanto, el hecho de que los patrones y los trabajadores estén representados en el Tribunal, a mi juicio, no tiene realmente alcance jurídico, porque, en realidad, la mayoría la va a formar el representante del Ejecutivo.
Actualmente, decretada la reanudación de faenas, también interviene el representante del Ejecutivo, con la facultad de buscar la solución al conflicto. La diferencia estriba en que las partes no están obligadas a acatar la solución que proponga.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor SANTIBAÑEZ.-
¿Me permite, señor Ministro?
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
A continuación, señor Diputado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
A continuación, el Honorable señor Santibáñez podrá hacer uso de la interrupción concedida.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, seré sumamente breve. Me parece muy importante el examen que ha hecho el Honorable señor Rodríguez.
La intervención de Su Señoría me permite precisar un segundo punto, que, tal vez, no había quedado suficientemente esclarecido.
En la actual legislación, el interventor busca la solución del conflicto. Pero, como lo ha demostrado la experiencia, corresponde preguntarse: ¿y si no la encuentra? En tal caso, no tiene ninguna facultad adicional para resolverlo. Por otra parte, sus atribuciones son sumamente limitadas. Por consiguiente, el sistema actual, en que un funcionario designado por el Ejecutivo busca la solución cuando los trabajadores, por la reanudación de faenas ya han perdido la herramienta de la huelga, lo consideramos evidentemente imperfecto.
En segundo lugar, se ha expresado aquí que el arbitraje obligatorio implica el trabajo obligatorio. Lo que involucra trabajo obligatorio es la reanudación de faenas en los términos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Esa es la disposición que prescribe que los trabajadores deberán integrarse al trabajo en determinadas condiciones. El arbitraje contemplado en la disposición en debate no agrega nada a la legislación vigente, que es la que establece la obligación de trabajar cuando se decreta la reanudación de faenas. Esta obligación proviene del artículo 38 de la Ley de Seguridad Interior del Estado, que el Honorable señor Rodríguez, don Juan, ha recordado, hace algunos instantes.
El señor Diputado manifestó, además, que la solución propuesta no será satisfactoria, porque el Presidente del Tribunal que será designado por el Ejecutivo, estará en contra de los trabajadores, ya que sostendrá una posición contraria a ellos...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
No he dicho eso, señor Ministro.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
...y no dará garantías, precisamente, por ser nombrado por el Ejecutivo.
Tradicionalmente, todo Tribunal Arbitral pluripersonal está integrado en forma tripartita y su presidencia corresponde a la persona designada por el Ejecutivo. Así lo establece, por lo demás, el Código del Trabajo.
Los conflictos del trabajo no están llamados fundamentalmente a debatir o resolver problemas relativos al alza del costo de la vida. Creo que son otros los problemas propios del conflicto del trabajo.
La política de reajustes debe ser fijada en forma nacional por la ley. Luego, en ella participa el Poder Legislativo.
El resto de los problemas quedarán sometidos al conocimiento del Tribunal Arbitral, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 50. Incluso, a ese organismo le corresponderá pronunciarse sobre las excepciones a esa política de reajuste determinada por el alza del costo de la vida. Esto también lo dispone el artículo 59 en su Nº 4º.
No deseo quitar más tiempo a la Honorable Cámara. He concedido una interrupción al Honorable señor Santibáñez.
El señor SIVORI ( Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra el Honorable señor Santibáñez.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, he solicitado esta interrupción, para referirme a un asunto que vale la pena dejar claramente establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Durante la discusión de este artículo, en el primer trámite constitucional de este proyecto, señalamos la importancia de esta disposición, que permitirá al Poder Ejecutivo intervenir las empresas e imponerse de su contabilidad, documentos y demás antecedentes, a fin de establecer de modo más fidedigno sus costos, sus utilidades y las remuneraciones que puedan pagar a sus personales.
Esta facultad que se ha concedido al Poder Ejecutivo en forma tan categórica y precisa será el arma más poderosa que tendrán los trabajadores para saber exactamente el poder económico real de las empresas. Este es el comienzo. Después, pueden dictarse nuevas disposiciones que, sin lugar a dudas también aprobaremos en los próximos años. De esta manera, y de acuerdo con los resultados prácticos obtenidos, se puede ir perfeccionando esta legislación, a fin de que el Estado contrate a las empresas y contrarreste el poder omnímodo de los sectores privilegiados de este país.
Mediante esta disposición, que tiene su origen en una indicación presentada en la Cámara, se pondrá un arma efectiva en manos de los trabajadores. Esta puede ser la mejor palanca para hacerles justicia y quebrar el poder económico y la prepotencia de las grandes empresas, que muchas veces se niegan a reconocer los legítimos derechos de los trabajadores y, en diversas ocasiones, también desconocen la autoridad del Estado.
Esto es cuanto quería decir, porque es extraordinariamente importante que se sepa.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Lorenzini pueda hacer uso de una interrupción que había solicitado del señor Ministro.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Hay oposición.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
He terminado, señor Presidente.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Lorenzini.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, de la sola lectura del artículo 59 el señor Silva Ulloa ha sacado una serie de conclusiones, con gran parte de las cuales estoy plenamente de acuerdo.
A mi juicio, la redacción del artículo 59 no es afortunada, porque da la impresión de que la aspiración máxima de los trabajadores es llegar a obtener un reajuste igual al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Aquí se llega a la médula fundamental del régimen capitalista, a algo que no ha sido solucionado definitivamente en ningún país democrático, que es encontrar la forma más conveniente para que los intereses de los trabajadores -obreros, empleados y campesinos- tengan una adecuada expresión.
Yo discrepo de lo dicho por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. Me parece que él ha expresado su opinión personal sobre esta materia, pero que yo sepa, la Democracia Cristiana no ha adoptado resolución alguna en el sentido de que los sindicatos no deben intervenir enérgicamente en la fijación de los precios, sino que éstos deben determinarse a través de la legislación, de la Cámara. La política de precios podrá fijarse, tal vez, en esta forma, cuando los trabajadores tengan una debida representación parlamentaria. En Chile, el pueblo participa con el voto; pero son muy pocos los campesinos, obreros y empleados que llegan a la Cámara, y en manera alguna en proporción a lo que representan en el país.
No me preocupa mucho la dictación de decretos de reanudación de faenas. Hasta el momento, los campesinos no tienen derecho a huelga. Sin embargo, estoy convencido de que este derecho, más que en la ley, se gana en la realidad. Debemos tener conciencia de que no siempre gobernará el actual Presidente de la República. No sabemos quién puede venir en el futuro. Pero, si un conjunto de trabajadores pide algo justo y positivo, aunque el gobierno que venga aplique medidas represivas contra ellos, no habrá nadie que los obligue a reanudar las faenas. Los trabajadores son poderosos y tienen una concepción clara de lo que desean. Como algo transitorio, el artículo es útil en este momento, porque este ciento por ciento es sólo una etapa previa en la normalización del costo de la vida, para en seguida pasar en forma ordenada, a la segunda etapa, a la reforma de la empresa, la cual, según mi criterio, no puede ser otra cosa que la participación de los obreros, no sólo en sus utilidades y en su dirección, sino en su propiedad misma.
En este sentido, el artículo es plenamente satisfactorio, porque lo aplicará el actual Gobierno, que ha demostrado respetar los derechos de los trabajadores y tener interés en que ellos participen en la economía nacional.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Jorge Aravena.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
He terminado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la enmienda que consiste en rechazar el artículo 59.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la enmienda.
En discusión la modificación del artículo 60.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión el artículo 164, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 165, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión la modificación del artículo 61.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del artículo 62.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación del artículo 63.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 169, 170 y 171, nuevos, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del epígrafe del título III, que ha pasado a ser IV.
Acordado.
En discusión la modificación del artículo 65, que ha pasado a ser 173.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor LAVANDERO.-
Que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación del artículo 66, que ha pasado a ser 272.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo 175, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión las modificaciones del artículo 68, que ha pasado a ser 176.
La Mesa estima que el Senado ha substituido el artículo 68 por el inciso primero del 176 y que el inciso segundo de éste es nuevo, por lo cual será votado separadamente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la primera enmienda del artículo 68, que consiste en substituirlo por el inciso primero del 176.
El señor LAVANDERO.-
Que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la primera enmienda.
En votación el inciso nuevo introducido por el Honorable Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 177 nuevo, propuesto por el Honorable Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación al artículo 69, que ha pasado a ser 178 y consiste en sustituir en su inciso primero, la palabra "precedente" por el guarismo "176".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 71, que ha pasado a ser 180.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la sustitución del artículo 72, que ha pasado a ser 181, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
El artículo 73 ha pasado a ser 182, sin enmiendas.
En discusión la modificación al artículo 74, que ha pasado a ser 183.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en sustituir el artículo 75, que ha pasado a ser 184.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara se aprobará.
Aprobada.
El artículo 76 ha pasado a ser 185, sin enmiendas.
En discusión la modificación de Senado que consiste en intercalar un inciso segundo, nuevo, en el artículo 77, que ha pasado a ser 186.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo con la modificación.
El señor PHILLIPS.-
Que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
-Puestas en discusión y votación sucesivamente, las enmiendas introducidas por el Senado en los artículos 78 y 79 de la Cámara, fueron aprobadas por asentimiento tácito.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión la modificación al artículo 80, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la enmienda al artículo 81 que ha pasado a ser 188 y consiste en sustituir su texto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión el artículo 82, que ha pasado a ser 189.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las enmiendas al inciso primero.
-Durante la votación:
El señor MORALES (don Carlos).-
Son de redacción.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Casi nada: la redacción varía toda la sustancia.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada las modificaciones al inciso primero.
En vocación la enmienda que consiste en suprimir el inciso tercero.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la supresión del inciso tercero.
En votación la modificación que consiste en rechazar el inciso final.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En discusión el artículo 83, que ha pasado a ser 190.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto las modificaciones a este artículo.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
En discusión el artículo 84, que ha pasado a ser 191.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones.
El señor MORALES (don Carlos).-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
En discusión las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 85, que ha pasado a ser 192.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Acordado.
En discusión la modificación introducida por el Senado en el artículo 86, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Acordado.
En discusión la modificación introducida por el Senado en el artículo 87, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Acordado.
En discusión la modificación introducida por el Senado en el artículo 88, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Durante la votación.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Ahí están los mayores especuladores! ¡Ese artículo afecta a los grandes intereses económicos!
-Un señor DIPUTADO.- ¡Qué vergüenza!
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
El señor BASSO.-
¡Menos mal!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 90, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir, por el sistema de sentados y de pie.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión el artículo 195, nuevo.
El señor DUEÑAS.-
Pido que se dé lectura a la disposición a que se hace referencia en el artículo, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Se va a dar lectura a la disposición de la ley Nº 16.438, que fija el alcance del artículo en discusión.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.438, que autoriza al Presidente de la República para fijar a petición del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raíces que señala y modifica las leyes que indica, dice:
"Las rentas determinadas de conformidad al inciso anterior, regirán durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1965 y el 31 de marzo de 1966".
El inciso primero dice: "Autorízase al Presidente de la República, o a quienes corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del D.F.L. Nº 336, de 1953, y el artículo 2º de la ley Nº 15.241, para fijar, a petición del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a fines habitacionales, en un monto no inferior a un 11% del valor del avalúo vigente durante el año 1964 para los efectos del pago de la contribución territorial".
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 195, nuevo.
Aprobado.
En discusión el artículo 196, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 197, nuevo.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, es indiscutible que, en este tercer trámite constitucional del proyecto, no corresponde a la Honorable Cámara otra cosa que aprobar o rechazar las modificaciones del Senado.
En este caso, naturalmente, la Honorable Cámara aprobará el artículo 197, nuevo, del Senado; pero, a mi modo de ver, el Gobierno debería tomar nota de dos pequeñas observaciones sobre esta materia.
La primera se refiere a la necesidad de que esta disposición sea de carácter general y no solamente aplicable a empresas del Estado, como la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, o particularmente, a través de las cooperativas correspondientes. Si se quiere fijar precios a los repuestos y accesorios de vehículos motorizados, esta medida debe ser general, porque, de lo contrario, se van a producir abusos.
La segunda observación es la de que el Gobierno debe fijar el precio del dólar en moneda nacional, en este caso, de modo que los interesados puedan multiplicar, por este coeficiente, el valor de que tengan en el extranjero los repuestos, para que exista una concordancia con los precios que van a tener estos accesorios en moneda nacional. Si no se procede en esta forma, también se van a producir nuevos abusos.
Es cuanto quería expresar, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
¿Dentro del tiempo de qué Comité?
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Excúseme, Honorable señor Lavandero. Me informa el señor Secretario que ha terminado el tiempo de que dispone el Comité Demócrata Cristiano.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Deseo conceder una interrupción al Honorable señor Lavandero, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nosotros vamos a aprobar el artículo nuevo en debate, a pesar de que estamos conscientes de las dificultades que puede traer la mecánica misma de su aplicación. Pero creemos que se trata de una disposición de extraordinaria importancia. Además, esperamos que, dentro de los próximos días, la Corporación apruebe un proyecto de ley que actualmente se encuentra en la Comisión de Hacienda, y en el cual se hace una referencia completa y general al problema de los repuestos de vehículos motorizados.
El señor CLAVEL.-
¿Cuál es ese proyecto?
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
¡Hace tiempo que Su Señoría no va a la Comisión de Hacienda!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¿El Honorable señor Rioseco desea usar de la palabra?
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡No tiene tiempo!
El señor RIOSECO.-
Con todo gusto, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Rioseco.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡No!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 197, nuevo
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 198 y 199, nuevos, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para suspender esta sesión hasta las 14,30 horas.
¿Habría acuerdo para ello?
-Varios señores DIPUTADOS.- Conforme.
-Otros señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente; hasta las 15 horas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para suspender la presente sesión hasta las 15 horas.
Varios señores DIPUTADOS.-
Muy bien.
Otros señores DIPUTADOS.- Eso sí.
Acordado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Advierto a la Honorable Cámara que la sesión está prorrogada hasta el total despacho del proyecto.
Se suspende la sesión hasta las 15 horas.
-Se suspendió la sesión.
-Se reanudó la sesión a las 15 horas.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
En discusión la enmiendas introducidas por el Honorable Senado en el artículo 92, que ha pasado a ser 202.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
Si le parece a la Sala, también se aprobará el inciso final, nuevo, del número 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que se reemplaza por este artículo 92.
El señor PHILLIPS.-
No, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
aprobada la enmienda.
En discusión la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 93.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Han votado solamente dieciséis señores Diputados.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación.
Acordado.
En discusión la modificación del Honorable Senado que consiste en suprimir el artículo 94.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Acordado.
En discusión el artículo 203, nuevo.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se lea la disposición a que se hace referencia en este artículo, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Se va a leer la disposición legal pertinente. Es el artículo 109, inciso cuarto, de la ley Nº 16.250.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El artículo 109 de la ley Nº 16.250 en su inciso cuarto dice: A las personas afectas al impuesto anual único establecido en el inciso primero y a los propietarios de hasta dos camiones destinados al flete de carga y afectos al artículo 6º de la ley Nº 12.084, se les presumirá, para los efectos de los impuestos global complementario y adicional correspondientes al año tributario 1965, una renta mínima equivalente a dos sueldos vitales anuales por cada vehículo."
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo nuevo.
Aprobado.
En discusión la modificación del artículo 95, que ha pasado a ser 204.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la modificación.
Acordado.
En discusión el artículo 205 del Senado, que sustituye los artículos 96, 97 y 98 del proyecto de la Cámara.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo sustitutivo del Senado.
Acordado.
En discusión la modificación del Honorable Senado que consiste en suprimir el artículo 99.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Acordado.
En discusión las modificaciones del artículo 100.
El señor VIDELA.-
Por incisos, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Se discutirán en conjunto las modificaciones y se votarán separadamente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación del artículo, que consiste en suprimir su inciso primero.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Rechazada la primera modificación del Senado al artículo 100.
En votación la modificación del inciso segundo, que consiste en sustituir la palabra "considerarse" por "considerar".
Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se aprobará.
Acordado.
En votación la modificación del Senado al mismo inciso segundo que consiste en sustituir el vocablo "establezcan" por "establecen".
El señor VIDELA.-
Todas las modificaciones del inciso segundo ...
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la enmienda.
Aprobada.
En votación el resto de las modificaciones introducidas por el Senado en este artículo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el resto de las enmiendas.
Acordado.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 216 y 217, nuevos, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo 218, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara se aprobará el artículo 218, nuevo.
El señor VALENTE.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 218 nuevo, introducido por el Senado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 221, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 222 nuevo, propuesto por el Honorable Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 223, nuevo, propuesto por el Honorable Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 224 nuevo, propuesto por el Honorable Senado.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, en el primer trámite constitucional del proyecto este artículo fue latamente discutido. Se sostuvieron dos tesis, una por el Honorable señor Carlos Morales y la otra por el Honorable señor Pereira, quien, desgraciadamente, no está en la Sala.
El señor PARETO.-
Lo mandamos a buscar, si quiere.
El señor PHILLIPS.-
¡Ojalá!
Señor Presidente, parece que los gremios han insistido en la posición sostenida por el Honorable señor Carlos Morales en aquella oportunidad, ya que en el proyecto del Senado figura nuevamente esta disposición. Incluso se ha agregado en ella a los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, "ANEF".
Dadas las funciones que desempeñan los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina, es indispensable que tengan las mismas garantías que los dirigentes provinciales.
En consecuencia, vamos a votar afirmativamente este artículo nuevo.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Durante la votación.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Hay una carta de la propia "ANEF"! El Honorable Diputado señor Pereira patrocinó esto ante el Senado, Hay una carta de la directiva...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 225 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 226 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 227 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 228 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 229 nuevo, propuesto por el Senado.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, este artículo es de entera justicia. Entiendo que su inclusión en el proyecto fue pedida por los señores Diputados democratacristianos y que los señores Ministros accedieron a ello.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor PHILLIPS.-
Parece que el Honorable señor Videla llegó un poco cambiado de su viaje a Cuba: está "colérico", se muestra un tanto ofuscado; no sé lo que le pasa. Hace tantas lunas que faltaba al Hemiciclo. Ha vuelto con nuevos fulgores.
Señor Presidente, junto con aprobar esta disposición, que mejorará la situación económica de muchos funcionarios, considero conveniente preocuparnos de favorecer también en igual sentido al personal del Servicio Nacional de Salud que presta servicios de arsenaleras en los hospitales. Como se trata de un personal especializado, debe pasar a la planta técnica del Servicio. El señor Ministro de Hacienda me ha hecho saber en el día de ayer que el Gobierno hará indicación en otro proyecto a fin de concretar esta aspiración.
Los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente la disposición en debate, como también, en su oportunidad, la que acabo de mencionar, por considerarlas de toda justicia.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Lavandero, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a apoyar este artículo para que sea ley, a fin de uniformar criterios en relación con diversos funcionarios de la Administración Pública que están en esta categoría.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 229, nuevo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 230 nuevo, propuesto por el Senador.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 231 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Durante la votación:
El señor VIDELA.-
Sobre esta materia hay un proyecto completo aprobado, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
El Honorable señor Videla está haciendo méritos.
-Hablan curios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Hay que legislar seriamente.
-efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 232 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 233 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazado.
En discusión el artículo 234 nuevo, propuesto por el Honorable Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor LAVANDERO.-
No., señor Presidente. Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 104 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto las modificaciones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la primera enmienda, que consiste en sustituir el inciso primero del artículo 104.
-Efectuada la rotación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 5 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la enmienda.
En votación la segunda enmienda introducida por el Senado en este artículo, que consiste en agregar un inciso final, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la enmienda.
En discusión las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 105.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera de las enmiendas, que consiste en reemplazar, en la letra a), el punto y coma por una coma, agregando lo siguiente: "uno designado por la Central Única de Trabajadores y uno designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda.
En votación la segunda modificación, que consiste en reemplazar, en la letra b), la conjunción "y" por lo siguiente: "designado por la Confederación Nacional de Cooperativas de Viviendas".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda del Senado.
En votación la tercera modificación, que consiste en suprimir la letra c) del artículo 105.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda.
En votación la última de las modificaciones que consiste en suprimir el inciso final del mismo artículo.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar, un articulo nuevo, con el número 240.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y si no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 243, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor VALENTE.-
Pido se me conceda un minuto para referirme a esta materia, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
El Honorable señor Valente solicita se le conceda un minuto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, deseo llamar la atención de la Honorable Cámara acerca de la forma en que está redactado el artículo 243.
Es buena la intención que tuvo el Senado al agregar el artículo en debate, según se desprende de su contenido; pero la forma en que está redactado puede inducir a diversas interpretaciones, con graves perjuicios para la Empresa Portuaria de Chile.
De acuerdo con el artículo 31 del D.F. L. Nº 290, todos los servicios o gastos que no sean de cargo de la Empresa Portuaria o de los particulares lo serán del Fisco. Pues bien, cuando se expresa en el artículo 243 que las faenas de estiba y desestiba de mercaderías destinadas a los Servicios, Empresas o Instituciones allí señaladas serán sin cargo para ellas, no se establece quién deberá pagar el trabajo de los estibadores que se contraten para desempeñar esas labores. En consecuencia, aparece como que se entregaría una subvención a los monopolios navieros, los cuales estarían, prácticamente, liberados de pagar esas obligaciones. Por lo tanto, puede resultar que esas faenas de estiba y desestiba, que deben realizarse tanto en el puerto como en los barcos, sean de cargo de la Empresa Portuaria o del Fisco.
Deseo hacer presente esta situación a la Honorable Cámara, a fin de que, en el caso de ser aprobado este artículo, se remita oficio a Su Excelencia el Presidente de la República a fin de que, por la vía del veto, se aclare y precise el verdadero alcance de esta disposición.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
De acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Valente, parece ser que en este artículo se pretende liberar de la obligación de pagar las faenas allí señaladas a los Servicios, Empresas o Instituciones mencionadas en esta disposición, y no a las empresas particulares. Sin embargo, de su redacción podría desprenderse que dichas empresas también resultarían beneficiadas.
El señor VALENTE.-
Exactamente, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
De manera que, si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará el artículo o, en caso de ser aprobada, se remitirá un oficio al Ejecutivo para que se sirva precisar su verdadero alcance.
Acordado.
En votación el artículo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se enviará oficio al Ejecutivo, en los términos señalados anteriormente.
Acordado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 109 del proyecto que consiste en sustituir su texto por el que aparece en el boletín, con el Nº 244.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión el artículo 246 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 247 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 248, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, solicito la palabra, por un minuto, con el objeto de hacer un alcance al artículo 61 nuevo, ya aprobado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se concederá la palabra, por un minuto, al Honorable señor Alfredo Lorca.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
-Después de haber hecho uso de la palabra el señor Alfredo Lorca:
El señor MONTES.-
Que se inserten en la parte correspondiente de la versión las observaciones del Honorable señor Lorca, señor Presidente.
El señor PARETO.-
Que se remita oficio a la Contraloría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Si nosotros hubiéramos pedido la palabra para hacer el alcance que ha hecho el Honorable señor Lorca, seguramente no habría habido acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para insertar las observaciones del Honorable señor Alfredo Lorca en la parte del debate de la sesión en que la Sala aprobó el artículo 61 del proyecto.
Acordado.
-En virtud del acuerdo anterior, las observaciones del señor Alfredo Lorca figuran a continuación del pronunciamiento de la Sala sobre el artículo 61.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 113.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
El señor VIDELA.-
Se rechaza la supresión hecha por el Senado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Exactamente; por lo tanto, se conserva el artículo.
Acordado.
En discusión el artículo 251 nuevo propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ACUÑA.-
Pido que se lea el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 12 que se modifica por el artículo nuevo en discusión.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se dejará pendiente este artículo mientras se busca el texto a que ha hecho referencia el Honorable señor Acuña.
Acordado.
En discusión el artículo 252, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en cambiar términos gramaticales en el artículo 114.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo 254, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor VALENTE.-
Pido que se lea la disposición que se modifica en virtud de este artículo nuevo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se va a leer la disposición.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El artículo 122, de la ley Nº 16.250, dice:
"Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto fue fijado por el artículo 5º de la ley Nº 15.564.
El señor SILVA ULLOA.-
Lo que se modifica es el Nº 7 del artículo 25.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Exactamente, señor Diputado.
"I) Agrégase al artículo 25 el siguiente número:
"7º.- Las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta imponible de la empresa. Esta disposición no será aplicada a las empresas afectas a la ley Nº 11.828.
"Las donaciones a que se refiere el inciso anterior no requerirán el trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.
"II) Agrégase en el artículo 62 los siguientes incisos:
"No obstante, la citada tasa será de 10% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas naturales o extranjeras a que se refiere el inciso anterior, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas. Este impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país, por quien o quienes contrataron sus servicios.
"Esta disposición regirá a contar de la publicación de la presente ley".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La disposición en vigencia establece un límite en el caso de estas donaciones. Lo que propone el Senado es eliminar el límite del 2%.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica,, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 5 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
Se va a leer la disposición a que se refiere el artículo 251, nuevo, que había quedado pendiente.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
El artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 12, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de abril de 1963 y al cual se agrega un inciso segundo, dice:
"Se aplicarán al Instituto las disposiciones que reglamentan la competencia y el procedimiento en los juicios sobre cobros de dinero del Departamento Hipotecario del Banco del Estado de Chile".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Durante la votación:
El señor ACUÑA.-
Este artículo perjudica a los pequeños agricultores.
Señor Presidente, ¿podría concederme la palabra?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Está cerrado el debate, Honorable Diputado.
-Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 255, nuevo.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, por un minuto, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Silva Ulloa.
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Agradezco la deferencia de la Honorable Cámara.
Señor Presidente, estimo que este artículo es extremadamente peligroso, porque permitirá deducir de la renta bruta cualquier cantidad de las donaciones que se hagan para la educación.
Eso se prestará para un verdadero negocio. Por ejemplo, si por una pequeña cantidad un contribuyente queda afecto a una tasa superior, conociendo su contabilidad podrá donar esa cantidad para quedar gravado con una tasa inferior del impuesto global complementario, con lo cual naturalmente, el ingreso fiscal disminuirá en forma extraordinaria.
Yo no sé quién fue el autor de esta indicación, pero me parece que será un vehículo demasiado fácil de utilizar para eludir el cumplimiento de la ley de la Renta en el impuesto global complementario. Por eso votaremos en contra de esta disposición.
El señor ANSIETA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Ansieta.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ANSIETA,-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente esta disposición, pero concordamos con el Honorable señor Silva Ulloa, en que, evidentemente, no es posible establecer una disposición ilimitada. De ahí que, esperamos que, por la vía del veto, el Ejecutivo establezca un límite al monto de lo que podrá deducirse de la renta bruta en estos casos.
De todos modos, consideramos que esta disposición es fundamental para el desarrollo e incremento de la educación universitaria, la que permanentemente se ve abocada al problema de la falta de financiamiento.
Por esta razón, votaremos favorablemente esta disposición, confiados en que, por la vía del veto, se limitará el monto que se podrá deducir de la renta bruta.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala, para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Rioseco.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoria.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, la verdad es que hay una inconsecuencia en las palabras del Honorable señor Ansieta. La Cámara, con los votos de la Democracia Cristiana acaba de aprobar el artículo 254, nuevo del Senado por el cual se suprime el límite que debe quedar afecto en el caso de ciertas donaciones.
De manera que si ése es el criterio de los Honorables colegas, podríamos reponer la disposición.
Para que haya concordancia entre las palabras del Honorable señor Ansieta y el espíritu de la Sala en esta materia, tendría que mantenerse esa limitación; así no habría para qué recurrir al veto.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa advierte que la disposición anterior se refiere a la insinuación de las donaciones, y ésta a las donaciones mismas.
-Efectuada la votación en forma eco-vómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 256, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 5 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 257, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Le concedo una interrupción al Honorable señor Videla.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Videla.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, deseo anunciar los votos favorables de la Democracia Cristiana a este artículo 257, porque satisface una vieja aspiración del Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza Central de San Bernardo. Esta organización, con mucho esfuerzo, ha levantado en San Bernardo su sede social y deportiva. Para terminar esta construcción, que es un orgullo para la gente de esa localidad, se le ha pedido un préstamo de Eº 100.000 a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Esta obra es desde todo punto de vista favorable a esa ciudad y a dicho gremio. Por lo tanto, los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente este artículo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Qué bonito!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo propuesto por el Senado.
Aprobado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 116, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado. Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado al artículo 117, que es meramente gramatical.
Aprobada.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la enmienda del Senado al artículo 118, que lo cambia de ubicación.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo nuevo con el número 260.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se concederá un minuto al Honorable señor Santibáñez.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, este artículo significa la posibilidad de dar televisión a la provincia de Aconcagua, al sur de la provincia de Coquimbo, y ampliar la existente en la de Valparaíso. Es decir, permitirá impulsar activamente el desarrollo cultural y educativo de esta zona.
Por otra parte, este beneficio que se otorga a la Universidad Católica de Valparaíso representa una justa retribución a un establecimiento que está incorporado a la comunidad nacional en forma plena, como lo prueba la existencia del Instituto del Mar, del liceo gratuito "Rubén Castro", donde se educan más de mil estudiantes; de la Escuela Agrícola Experimental de La Palma, con 3.500 alumnos; y de las Escuelas Técnicas y Politécnicas. Además, cabe hacer presente que la Universidad Católica de Valparaíso fue la organizadora del primer Congreso de Televisión Educacional.
Por estas razones, solicitamos que se apruebe este artículo propuesto por el Senado.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo.
El señor MONTES.-
Con la abstención de los Diputados comunistas.
El señor SILVA ULLOA.-
Y de los socialistas.
El señor MORALES (don Carlos).-
También de los radicales.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Mejor que se vote.
El señor BUZETA.-
Sigue el sectarismo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 261, nuevo, propuesto por el Senado.
Se va a dar lectura a las disposiciones a que alude dicho precepto.
Si le parece a la Cámara, se dejará pendiente este artículo y el que sigue, ya que en ambos se citan las mismas disposiciones, mientras se busca el texto legal correspondiente.
Acordado.
En discusión el artículo 263 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 264 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 120 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se votará primero la modificación que consiste en el cambio de ubicación del artículo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En votación la segunda enmienda, que consiste en sustituir las palabras "los colegios particulares" por "cada colegio particular".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se rechazará, con la misma votación, la otra modificación del Senado, que consiste en sustituir "podrán" por "podrá". Esta enmienda es consecuencia de la anterior.
Rechazada.
Se va a dar lectura a las disposiciones legales a que aluden los artículos 261 y 262 nuevos, cuya discusión quedó pendiente.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La ley Nº 8.834 declara exentas de los impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.
Dice esta ley:
"Artículo 1º.- "Las instituciones con personalidad jurídica, asociaciones y agrupaciones cuyo fin sea la práctica, fomento o difusión de la cultura física o de los deportes, cuyos dirigentes o asociados no persigan fines de lucro particular, estarán exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría y global complementario. Igualmente, dichas instituciones estarán exentas del impuesto que establece el artículo 7º del decreto de Hacienda 2.772, publicado en el "Diario Oficial" de 3 de septiembre de 1943, que publicó el texto definitivo y refundido de la Ley sobre Impuesto a la Internación, a la Producción y a la Cifra de Negocios.
"Artículo 2º.-.Las entradas a espectáculos públicos deportivos que ofrezcan las instituciones a que se refiere el artículo anterior, estarán exentas del impuesto que establece la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 5.172;.
"Artículo 3º.- No gozarán de los beneficios establecidos en esta ley las empresas que organicen espectáculos deportivos con fines distintos a los señalados en el artículo 1º.
"Artículo 4º.- Para gozar de los beneficios de esta ley será necesario que las instituciones a que ella se refiere se inscriban en la Dirección General de Impuestos Internos y justifiquen ante ella que cumplen con los requisitos que esta misma ley exige.
"Artículo 5º.- Condónanse a las instituciones de que trata el artículo 1º de esta ley las sumas que estén adeudando por concepto de los impuestos, cuya exención se establece en las disposiciones precedentes".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión el artículo 261 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si Se parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 262 nuevo, propuesto por el Senado.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Qué dice la disposición que se cita?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Es la misma ley a que se dio lectura, Honorable Diputado. El Senado agregó un artículo nuevo a esa ley.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 121 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán los cambios de ubicación propuestos por el Senado para los artículos 122 y 123, que han pasado a ser 64 y 65, respectivamente.
Acordado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 124, que ha pasado a ser 79.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el cambio de ubicación.
Acordado.
En discusión la modificación que consiste en sustituir en este artículo 124 las palabras "diciembre de" por "el año".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda.
Si le parece a la Sala, se aprobarán los cambios de ubicación propuestos por el Senado pura los artículos 125, 126 y 127.
Aprobados.
En discusión la modificación del artículo 127, que consiste en sustituir la frase "ejerza en Carabineros de Chile" por "desempeñe".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán los cambios de ubicación propuestos por el Senado para los artículos 128, 129 130, 131 y 132.
Aprobados.
En discusión las enmiendas del artículo 132, que ha pasado a ser artículo 87. Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión las enmiendas del artículo 132, que ha pasado a ser artículo 87.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera enmienda, que consiste en substituir el inciso primero.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la enmienda que consiste en agregar un inciso final.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El Honorable señor Pereira ha solicitado que se le conceda un minuto.'
¿Habría acuerdo para concedérselo?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, deseo solicitar de Su Señoría que recabe el asentimiento unánime de la Cámara con el objeto de que se reconsidere el artículo 224, que ya fue rechazado.
Esta disposición, incorporada en el Senado de la República, amplía a los dirigentes provinciales y a los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la "ANEF" el fuero establecido en el artículo 100 del Estatuto Administrativo.
Por una información equivocada, parlamentarios de estos bancos pensaron que este beneficio alcanzaba también a las directivas provinciales de las asociaciones adheridas a la "ANEF", lo que, evidentemente, habría involucrado dar inamovilidad a casi el 50% de la Administración Pública. Sin embargo, después de conversar con dirigentes nacionales de la "ANEF" el fuero establecido en el ar-Ministro de Hacienda, se ha establecido que la disposición se refiere a los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina, que son cinco, de los cuales tres son jubilados y uno ya tiene este mismo fuero, y a los de los consejos provinciales, que se componen de siete personas. Por lo tanto, este precepto podría alcanzar, en tocio el país, a un máximo de 170 funcionarios públicos, de un total de 35.000. Es justo hacer extensivo a estas personas el fuero otorgado a los dirigentes gremiales.
Cuando se discutió un artículo similar, en el primer trámite constitucional de este proyecto, el DiputadoAlfredo Lorca y el que habla tomamos un compromiso con los compañeros dirigentes nacionales de la "ANEF", en orden a apoyar una disposición...
-Hablan varios señores Diputados a, la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de que disponía Su Señoría.
El señor PEREIRA.-
Pido que se reconsidere y se apruebe el artículo 224.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de ¡a Sala a fin de reabrir debate respecto del artículo 224 y someterlo nuevamente a votación.
El señor PHILLIPS.-
Y a discusión.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
A discusión y votación.
El señor RIOSECO-
Que se den tiempos especiales a los Comités para referirse a él.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor OLAVE.-
Nadie se ha opuesto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hubo oposición, Honorable Diputado, y la Mesa la notó oportunamente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
La Mesa requirió oportunamente el asentimiento de la Sala para reabrir el debate, lo que sólo puede acordarse por unanimidad. La oposición de cualquier señor Diputado, como ocurrió en este caso, hace imposible reabrirlo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No obstante, corno una deferencia a los señores Diputados, solicito, por última vez, el asentimiento unánime de la Cámara, a fin de reabrir el debate para votar el artículo 224.
El señor PHILLIPS.-
Y discutirlo
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa advierte que cualquier condicionamiento significa negativa.
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma propuesta por la Mesa.
Acordado.
En votación el artículo 224.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Si le parece a la Sala, se aprobará el cambio de ubicación propuesto por el Senado para el artículo 133.
Aprobado.
En discusión el artículo 267, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, di mi asentimiento para que se tratara de nuevo el artículo que se acaba de aprobar. Sin embargo, lamento que no se haya debatido, como lo pedí. Lo lógico era discutirlo.
Yo sostuve la necesidad de aprobarlo en la forma en que venía del Senado. La Democracia Cristiana lo rechazó. El señor Pereira no estaba en la Sala en ese momento.
Una vez más, se ha repetido lo que siempre ocurre en la Cámara: los Diputados democratacristianos dicen una cosa, aprueban otra diferente y después piden la reapertura del debate para deshacer el entuerto.
Las razones que di eran valederas. El artículo debió haberse aprobado denantes, y no ahora, con la prepotencia de costumbre.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 267, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 258, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Si le parece a la Sala, se aprobará el cambio de ubicación propuesto por el Senado para el artículo 134.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en rechazar el artículo 135.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán los cambios de ubicación de los artículos 136, 137, 138 y 139.
Aprobados.
En discusión la enmienda que consiste en rechazar el artículo 140.
El Honorable señor Valente ha solicitado que se le conceda un minuto para referirse a esta materia.
Si le parece a la Sala, se le concederá.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, es lamentable que el Senado haya rechazado el artículo 140, aprobado por la Cámara, ya que otorga a aquellas personas mayores de 65 años que carecen de previsión, el derecho a gozar de la pensión mínima que concede el Servicio de Seguro Social.
Tengo a mano un informe, pedido por mí y firmado por el actuario de ese organismo, donde se manifiesta que el financiamiento proporcionado por este artículo permitiría entregar 25 mil jubilaciones del año a los ancianos que carecen de este beneficio.
Junto con pedir a la Honorable Cámara la restitución del artículo 140, solicito que esta parte del informe se inserte en la versión, para conocimiento de los interesados.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar en la versión, a continuación de las palabras del señor Valente, el informe a que él se ha referido.
El señor LAVANDERO.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
En votación la enmienda que consiste en rechazar el artículo 140.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda.
En discusión la enmienda que consiste en rechazar el artículo 141.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el cambio de ubicación del artículo 142, que ha pasado a ser 134.
Aprobado.
En discusión la enmienda que consiste en rechazar el artículo 143.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el cambio de ubicación de los artículos 144 y 145, que han pasado a ser 135 y 136, respectivamente.
Aprobado.
En discusión la enmienda que consiste en rechazar el artículo 146.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido que se dé lectura a la disposición que menciona el artículo, señor Presidente.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Es la ley sobre congelación de rentas de arrendamiento, señor Diputado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Sobre esta materia recayó pronunciamiento del Congreso en una ley especial, Honorable Diputado. Está publicada.
El señor MORALES (don Carlos).-
Conforme.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la enmienda propuesta por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las enmiendas al artículo 147, que ha pasado a ser 62.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
En discusión las modificaciones al artículo 148, que ha pasado a ser 82.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
El artículo 149 ha pasado a ser 138, sin modificaciones.
En discusión la enmienda que consiste en sustituir el artículo 150, que pasa a ser 23.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra, hasta por un minuto, al Honorable señor Fuentes.
Aprobado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Únicamente deseo recordar que, durante el primer trámite constitucional, este artículo fue aprobado por unanimidad, como una manera de contribuir a que los profesores particulares recibieran los beneficios que les corresponden, con mayor rapidez.
El Senado ha introducido una modificación que, a mi juicio, reduce los beneficios mencionados sólo a un sector de los profesores particulares.
En muchas ocasiones y por unanimidad de esta Honorable Cámara, se ha pedido a los señores Ministros de Hacienda y de Educación Pública mayor prontitud en el pago de las subvenciones, a fin de que los profesores particulares perciban sus sueldos con oportunidad.
Actualmente se hallan en tramitación los decretos de pago por el trabajo que realizaron estos profesores durante el segundo semestre de 1964 y el primer semestre de 1965. De modo que, por no haberse pagado aún las subvenciones con cargo a 1964 y 1965, miles de profesores particulares no han recibido la totalidad de lo que les adeuda el Fisco. .
Por estas razones, como una manera de obviar estas dificultades, y en atención a que la Honorable Cámara aprobó por unanimidad este artículo en el trámite anterior, esperamos que ahora se rechace la modificación del Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la sustitución propuesta por el Senado.
Aprobado.
El señor VALENTE.-
Nosotros votamos negativamente, señor Presidente. Su Señoría no miró hacia nuestros bancos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa mira hacia todos los sectores, señor Diputado; seguramente no se percató de la oposición de Sus Señorías.
En todo caso, con la venia de la Sala, se tomará la votación.
Acordado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda.
En discusión la modificación que consiste en rechazar el artículo 151.
El señor VALENTE.-
Que se lea la disposición, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se dará lectura a la disposición, tan pronto como lleguen los textos legales; queda pendiente el artículo.
En discusión la enmienda que consiste en rechazar el artículo 152.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Señor Presidente, sólo deseo anunciar los votos favorables de la Democracia Cristiana, ya que este artículo satisface una aspiración muy sentida de los obreros que trabajan en la extracción de materiales de construcción en el río Cachapoal. Además, la Municipalidad únicamente asumirá el papel de patrón para conceder beneficios previsionales a los obreros.
Por estas razones, votaremos favorablemente el artículo 152.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
O sea, Sus Señorías rechazarán la enmienda del Senado.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Exactamente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la enmienda que suprime el artículo.
Acordado.
En discusión la modificación del artículo 153, que ha pasado a ser 102
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el cambio de ubicación del artículo 153.
Aprobado.
En discusión la modificación al artículo 153, que ha pasado a ser 102.
-Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resaltado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado-de la votación. Se repetirá por el sistema de sentados y de pie.
-Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; polla negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda.
Se leerá la disposición a que alude el artículo 151.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La ley Nº 16.406, a que se refiere el artículo 151, es la de Presupuestos de la Nación vigente. Su artículo 67 dice:
"Los contratos del personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, nombrado a contrata hasta el 31 de diciembre del año 1965, con cargo al ítem 09 01100.1, se entenderán prorrogados por todo el año 1966, salvo aquéllos a los cuales se ponga término mediante decreto supremo fundado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la modificación que consiste en rechazar el artículo 151.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la enmienda.
En discusión la modificación al artículo 154, que consiste en suprimirlo.
El señor VALENTE.-
¿De qué se trata?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se leerá la disposición a que se refiere este artículo.
El señor MONTES.-
Dejémoslo pendiente. Sigamos considerando las demás enmiendas.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se dejará pendiente esta enmienda.
Acordado.
En discusión la modificación al artículo 155, que ha pasado a ser 266, que consiste en sustituir la palabra "aplicarse"
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada
Si le parece a la Sala, se aprobará el cambio de ubicación de los artículos 156 y 157.
Aprobados.
En discusión las enmiendas al artículo 158, que ha pasado a ser 271, que consisten en sustituir el encabezamiento del inciso primero y en reemplazar, al final de la nómina de sindicatos, la coma (,) que sigue a "Sindicato Industrial Compañía Minera Aisén (Puerto Cristal)" por un punto (.).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
El señor LAVANDERO.-
Que se voten, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Han votado solamente 18 señores Diputados.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay quórum. Se repetirá la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Por qué no explica, señor Presidente, la votación?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se está votando de la siguiente manera: los señores Diputados que acepten la modificación del Senado, que consiste en incluir en el encabezamiento del artículo el párrafo que aparece al final de la disposición, votarán afirmativamente. Quienes la rechacen, votarán negativamente.
En votación.
-(Durante la votación):
El señor VALENTE.-
Es un mero cambio de redacción.
El señor PEREIRA.-
Hay que destruir el centralismo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la enmienda del Senado.
Se va a dar lectura a las disposiciones a que alude el artículo 154.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La ley Nº 14.996, que sustituye y aclara el artículo 303 del Código del Trabajo y dice en su artículo único: "Sustitúyese el artículo 303, del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 303.- Las acciones para reclamar las prestaciones, indemnizaciones, rentas o pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prescribirán en el término de cinco años, a contar desde la fecha del accidente o desde que se constató la enfermedad. En el caso de la silicosis, el plazo de prescripción será de quince años, contados desde que se constató la enfermedad.
"Esta prescripción no correrá contra los menores de dieciséis años".
"Artículo transitorio.- Los beneficios concedidos por la presente ley se harán extensivos a aquellos individuos afectados por incapacidad permanente total debida a enfermedad profesional, que hayan quedado al margen de los beneficios de la legislación anteriormente vigente, por prescripción de los derechos en los plazos establecidos en los artículos 299 a 303 del Código del Trabajo. Corresponderá al interesado probar que ha sido afectado por esa prescripción.
"Estas pensiones serán de un monto igual a la pensión mínima de incapacidad total y se reajustarán de acuerdo con las normas legales generales".
Es decir, se amplía el plazo, que ya había sido ampliado por otra ley anterior.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la enmienda del Senado.
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 274, nuevo.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me concede un minuto, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara a fin de conceder un minuto al señor Silva Ulloa.
No hay acuerdo.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Muchas gracias, Honorable colega.
Señor Presidente, quiero dejar de manifiesto ante la Honorable Cámara que el Honorable colega Lavandero, que está dirigiendo las votaciones de los Diputados democratacristianos, incurre en errores garrafales; porque en la votación del último artículo tratado, el 154, en lo referente a los silicosis, el Honorable colega...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara a fin de que el señor Silva Ulloa pueda usar de la palabra para referirse a esta materia.
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, me estoy refiriendo al artículo...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En todo caso, la Mesa prefiere que Su Señoría haga uso de la palabra con la anuencia que, con todo agrado, le ha dado la Sala.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Lavandero expresaba que había otro proyecto mejor en la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene de la Cámara. Pues bien, deseo señalar al Honorable Diputado que la materia de la propia ley Nº 15.477 se refiere, precisamente, a los silicosos que no disfrutan de pensión y tienen una invalidez equivalentes o superior al 50%; y que su prórroga está resuelta en las modificaciones o aclaraciones de la ley Nº
16.250, que ya fueron despachadas por el Congreso Nacional.
Por consiguiente, la ilustración de nuestro colega para intervenir en este debate y, sobre todo, para dirigir y orientar la votación de la Democracia Cristiana, no puede ser más fatal.
Nada más. Muchas gracias.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Lavandero, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción al Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, agradezco la gentileza del Honorable señor Phillips.
No deseo entrar en una discusión personal con el Honorable señor Silva Ulloa. Pero quiero señalar que la referencia que ha hecho...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa recaba el asentimiento unánime de la Sala, a fin de permitir que Su Señoría pueda...
El señor LORCA (don Alfredo).-
Con la misma deferencia.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
...referirse a una materia extraña al debate, con la misma deferencia del caso anterior.
Acordado.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, en primer lugar, debo declarar que, si bien es cierto que he venido dirigiendo la votación en la mayoría de los artículos del proyecto, la verdad es que en el debate del artículo que ha mencionado el Honorable señor Silva Ulloa no he hecho uso de la palabra. De tal manera...
El señor SILVA ULLOA.-
¡Se opuso!
El señor LAVANDERO.-
... que las apreciaciones de Su Señoría son injustificadas. Por eso, no acepto la imputación antojadiza que Su Señoría me hizo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
En consecuencia, por estos dos motivos- primero, porque no he hecho uso de la palabra y, segundo, porque no puedo aceptar lo que el Honorable señor Silva Ulloa ha dicho respecto a la forma cómo se ha llevado adelante la votación de este proyecto- rechazo las expresiones del Honorable Diputado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
No quiero torcer el rumbo del debate. Pero el hecho es que, al tratarse el artículo 154, que se refiere al caso de la silicosis, yo escuché al señor Lavandero cuando dijo que en la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene había un proyecto aprobado sobre la materia. Yo no sé si este párrafo de su declaración, hecha "sotto voce", ha quedado en la versión taquigráfica; pero yo lo oí...
El señor LAVANDERO.-
Eso es otra cosa.
El señor SILVA ULLOA.-
En esto no hay manera de demostrar lo contrario.
En seguida, señor Presidente, tenemos lo que ha ocurrido respecto al artículo que se refería a la ANEF. En este caso, nosotros, todos los integrantes de esta Cámara, hemos dado la posibilidad para reabrir el debate a raíz de una votación manejada por el Honorable señor Lavandero.
Por lo tanto, no he incurrido en falsedad, ni he sido insolente. He señalado hechos que, naturalmente, dejan en posición desmedrada al Honorable colega.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, es indiscutible que lo interesante era la aprobación del artículo, punto que se debía ventilar.
Es natural también que, dentro de los partidos, haya una persona que estudie más detenidamente cada artículo que se va a votar y resuelva en qué forma deben hacerlo sus correligionarios.
No veo que haya ninguna ofensa en ello. Al contrario, creo que si hay una persona encargada por una entidad política de manejar y dirigir las votaciones, es porque se trata de un hombre que conoce la materia y "se la puede". Ahora, si la forma de llevarla es mala, ya es cuestión de criterio, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de poder conceder la palabra al Honorable señor Lavandero.
¿Habría acuerdo?.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡No, señor Presidente!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En discusión el artículo 274, nuevo, del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara se aprobará, igualmente, el cambio de ubicación del artículo 1º transitorio, que ha pasado a ser artículo 146 permanente.
Acordado.
Corresponde votar, a continuación, la modificación del inciso primero del artículo 156, que consiste en reemplazar la expresión: "actualmente", por "o hayan desempeñado".
Si le parece a la Honorable Cámara se aprobará.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
El Honorable señor Alfredo Lorca me ha pedido una interrupción, y se la concedo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede usar de la interrupción concedida el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Agradezco esta posibilidad que me brinda el Honorable señor Phillips para recoger algunas palabras del Honorable señor Silva Ulloa. Quisiera decirle al Honorable colega que, cuando un Diputado nuestro dirige la votación, la medida de su éxito en ello es el resultado que tenga el proyecto de ley en debate. Naturalmente, ese resultado puede ser para el distinguido colega un "error garrafal". Pero ocurre que constituimos la mayoría y hemos ganado todas las votaciones…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Como digo, hemos ganado todas las votaciones, incluso con el apoyo, aunque no sea crea, del Honorable señor Palestro, presente en la Sala, y de Diputados comunistas y socialistas. Eso quiere decir que estamos legislando muy bien. Así, pues, los "errores garrafales" son del Honorable señor Silva Ulloa, que no comprende que ésta es la manera de legislar, con esta mayoría parlamentaria.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
Honorable colega...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa advierte a la Honorable Cámara que quedan dos votaciones más, de manera que podemos darnos el agrado, con la venia de la Sala, de escuchar al Honorable señor Silva Ulloa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en respuesta a lo dicho por el Honorable colega señor Lorca, puedo observarle que en la votación de este mismo proyecto, en varias ocasiones, muchos Honorables colegas de la Democracia Cristiana han votado en contra de las instrucciones que recibieron del Honorable señor Lavandero, y son testigos de lo que digo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, como ya estamos al final del despacho del proyecto, quiero ocupar dos minutos, no más, para referirme a una publicación de prensa. Ni siquiera voy a asilarme en el derecho que me confiere el Reglamento...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Creo que habría asentimiento unánime de la Honorable Cámara para que Su Señoría se refiera a dicha publicación.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en "La Nación" de hoy día se publica una información que dice que los Diputados socialistas habíamos pretendido obstruir el despacho de este proyecto, en su tercer trámite constitucional.
El señor CLAVEL.-
Efectivamente, "La Nación" lo dijo hoy día.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¡Honorable señor Montt! ¡Honorable señor Clavel! ¡Honorable señor Lorca, don Alfredo!
El señor SILVA ULLOA.-
Quiero levantar este cargo precisamente con el testimonio de todos los Honorables colegas que han participado en la discusión de este proyecto, sea cual fuere el punto de vista adoptado frente a sus preceptos.
La verdad es que los Diputados socialistas nos opusimos a la proposición de la Mesa sólo para disponer de una hora. Los hechos han demostrado que nuestra pretensión era muy modesta en relación con la magnitud del trabajo que hemos debido realizar. En seguida, propusimos que no se suspendiera la sesión en la noche, continuando la discusión hasta el despacho total del proyecto. ¿Qué ocurrió, señor Presidente? Que todos los Honorables colegas estimaron, a la una de la mañana de hoy, con justicia, que ya se había trabajado con exceso, que no estábamos en condiciones de analizar cuanto debíamos resolver con nuestros votos, y pidieron, como se acordó, que se suspendiera la sesión.
-Un señor DIPUTADO.- Por unanimidad.
El señor SILVA ULLOA.-
Efectivamente, lo acordamos por unanimidad.
De manera que aquí está la contestación a esa información.
Hemos dado toda clase de facilidades, hemos sido consecuentes con todos los Honorables colegas y respetamos ese deseo de que el trabajo legislativo se haga en forma racional. Esperamos que próximamente se constituya la Comisión Mixta que la Cámara y el Senado han acordado formar, para evitar que nos encontremos abocados a situaciones como las que hoy han ocurrido.
El hecho de que cierta prensa trate de presentarnos como actuando de una u otra forma nos tiene, por supuesto, sin cuidado, porque con nuestras actitudes probamos nuestra devoción por defender los intereses de los trabajadores, y que no nos importan las horas de sacrificios que debamos destinar al cumplimiento de nuestra obligación.
Nada más, y muchas gracias.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, no deseo dirigir el debate. Sin embargo, el Honorable señor Lavandero, primero, y, luego, el Honorable señor Alfredo Lorca me han solicitado interrupciones, las cuales concedo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, en relación con las palabras del Honorable señor Silva Ulloa sobre el artículo 274, que otorgaba personalidad jurídica a la Federación de Tripulantes de Chile, debo manifestar que los Diputados democratacristianos no nos oponíamos de tal atributo por la vía administrativa, pues sus representantes pueden así solicitarla y obtenerla. ¿Y por qué razón? En primer lugar, estoy seguro de que el hecho de concedérsela por ley no les va a significar a la postre absolutamente nada. Luego, existe la obligación de presentar los estatutos correspondientes a las autoridades administrativas, pues así se puede fiscalizar y comprobar que la institución persigue los mismos fines para los cuales solicita la personalidad jurídica. Es evidente que, al dársele por ley, no podrán presentar sus estatutos. Aún más. . .
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aun cuando sea tarde, la Mesa solicita el asentimiento unánime de la Sala a fin de que el Honorable señor Lavandero pueda referirse a una materia sobre la cual ya se pronuncio la Cámara.
El señor LAVANDERO.-
Ya voy a terminar, señor Presidente.
El señor ACUÑA.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor LAVANDERO.-
Por último...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Lamentablemente, Honorable Diputado, no existe acuerdo para concederle la palabra.
-Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
El Honorable señor Lorca me solicitó una interrupción. Espero que sea la última.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, en cuanto a la observación del Honorable colega Ramón Silva Ulloa sobre la información de "La Nación", como Jefe de Comité, debo manifestar que ese diario representa...
-Un señor DIPUTADO.- No es ésa la materia en debate.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, ¿por qué no solicita el asentimiento de la Sala para poder aclarar este asunto?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de que el Honorable señor Lorca pueda continuar sus observaciones.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, no es mi ánimo promover una polémica sobre hechos tan claros. Sin embargo, "La Nación" representa la opinión del Gobierno, el cual, para nosotros, es el Gobierno de los trabajadores del país.
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor LORCA (don Alfredo).-
La información de ayer de "La Nación", se debe, probablemente, al hecho de que en la memoria del periodista estaba aún presente la actitud obstruccionista demostrada por los Diputados del Partido Socialista cuando se retiraron en masa de esta Honorable Cámara, durante la discusión del primer trámite constitucional de este proyecto sobre reajustes para los sectores público y privado.
El señor PALESTRO.-
Tuvimos nuestras razones.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Seguramente el redactor de "La Nación" recordó esa actitud discutible de los Honorables colegas del Partido Socialista, de retirarse de la Sala en forma poco democrática y creyó, entonces,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Alfredo).-
...que, cuando los parlamentarios socialistas se opusieron a que se discutiera el proyecto de ley en la sesión de ayer, estaban en esa misma política obstruccionista. No hay duda de que esta tarde han demostrado que no es así.
Pero quiero respaldar al diario "La Nación", a pesar de los gritos del Honorable señor Dueñas, a quien pocas veces oigo hablar. Creo interpretar lealmente la justicia de la información.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Independiente.
En votación la enmienda del Senado al artículo 1º transitorio que consiste en cambiar las expresiones "actualmente" por "o hayan desempeñado".
Si le parece a la Cámara se aprobará.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el inciso final.
El señor MONTES.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la enmienda que agrega un inciso final.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la enmienda.
Terminada la discusión de las modificaciones del Senado.
Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 31 de marzo, 1966. Oficio en Sesión 88. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Santiago, 30 de marzo de 1966
La Cámara de Diputado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y establece una política de precios, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 2º
La que consiste en suprimir este artículo.
Artículo 3º
La que tiene por objeto suprimir el inciso final de este artículo.
Artículo 4º
La que tiene por finalidad eliminar este artículo.
Artículo 12
Las que consisten en introducir diversas enmiendas a este artículo.
Artículo 15
La que tiene por objeto agregar un inciso final nuevo a este artículo.
La que consiste en consultar un artículo nuevo signado con el N° 21.
Artículo 19
La que tiene por finalidad sustituir, en el inciso segundo de este artículo, que ha pasado a ser tercero, la frase "aplicarán los artículos 1º y 2º" por la siguiente: "aplicará el artículo 1°".
Las que tienen por objeto consultar artículos nuevos signados con los Nºs. 46, 63, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78 y 81.
Artículo 32
La que consiste en sustituir en el inciso segundo de este artículo la frase "la 6ª categoría" por "el grado 5º".
La que tiene por objeto reemplazar por otro el inciso final de este artículo.
Las que tienen por finalidad consultar artículos nuevos signados con los Nºs. 101, 106, 108, 110, 116 y 117.
Artículo 42
Las que consisten en agregar, a continuación de las palabras "asegurados y" las siguientes: "el de las"; y después de "letras a) y b)", la frase: "del artículo 35.
Las que tiene por objeto consultar artículos nuevos signados con los Nºs. 119, 120, 122, 123, 124, 127, 137, 139, 142, 147 y 149.
Artículo 49
Acerca de este artículo, que ha pasado a ser 150, si bien el H. Senado por un error de transcripción ha comunicado que la enmienda a él introducida consiste en sustituir totalmente su texto por el que figura en el oficio de esa H. Corporación, la Cámara de Diputados ha considerado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política del Estado, que los acuerdos de esa Corporación consisten en realidad en reemplazar los tres primeros incisos del artículo 49 de la Cámara por los dos incisos que contiene el artículo 150 que se dice sustitutivo de aquél; y que, respecto del inciso final del artículo 49, en el hecho y jurídicamente, existe conformidad en su texto entre ambas ramas del Congreso Nacional, salvo que el H. Senado a dicho inciso final le ha introducido dos enmiendas, a saber: a) ha intercalado la frase "las pensiones y" entre "de 1966" y "los sueldos imponibles", y b) ha reemplazado la frase "se establece en los incisos primero y segundo de este artículo" por "esta ley señala para el sector privado".
En esta virtud, la Cámara de Diputados ha desechado la sustitución de los tres primeros incisos del referido artículo 49 por los dos que figuran en el Nº 150 y, a la inversa, ha aprobado las dos enmiendas ante dichas recaídas en el inciso final del mismo precepto.
La que tiene por finalidad consultar un artículo nuevo signado con el Nº 151.
Artículo 55
La que consiste en sustituir por otro el inciso primero de este artículo.
Artículo 56
La que tiene por objeto sustituir en este artículo la palabra "mayo" por "enero".
Artículo 58
La que tiene por finalidad introducir diversas enmiendas a este artículo.
Artículo 59
La que consiste en suprimir este artículo.
Artículo 60
La que tiene por objeto sustituir en este artículo el guarismo "25,9%" por "40%".
Las que tienen por objeto consultar artículos nuevos signados con los Nºs. 164 y 165.
Artículo 62
La que tiene por finalidad sustituir en este artículo la frase: "sueldo base diario o el sueldo asignado al turno se reajustará en un 25,9%", por la siguiente: "reajuste se aplicará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 de la presente ley".
Artículo 65
La que consiste en sustituir este artículo.
Artículo 68
En relación a este artículo, que ha pasado a ser 176, el H. Senado ha comunicado como enmienda la total sustitución de ese precepto por el que figura en el oficio de esa H. Corporación. La Cámara de Diputados ha estimado, en rigor, que el acuerdo de esa Corporación consiste en reemplazar este artículo 68 por el inciso primero del nuevo texto, y que, además, ha agregado un inciso segundo nuevo, modalidad que se ajusta al mecanismo impuesto por la práctica parlamentaria en este orden de materias. En este entendido, la Cámara ha desechado la sustitución de dicho artículo en la forma ya expresada y, en cambio, ha aprobado la adición del inciso segundo nuevo antes indicado.
Artículo 82
Las que tienen por objeto introducir diversas enmiendas a este artículo.
Artículo 86, 87 y 88
Las que tienen por finalidad suprimir estos artículos.
Artículo 100
La que consiste en suprimir el inciso primero de este artículo.
Las que tienen por objeto consultar artículos nuevos signados con los Nºs. 221, 223, 226, 228, 230, 231, 233 y 234.
Artículo 105
Las que consiste en introducir diversas enmiendas a este artículo.
Artículos 113 y 116
Las que tienen por objeto suprimir estos artículos.
La que tiene por finalidad consultar un artículo nuevo signado con el N° 262.
Artículo 120
Las que consiste en sustituir en este artículo la frase "los colegios particulares" por "cada colegio particular", y la palabra "podrán" por "podrá".
Artículo 121
La que tiene por objeto suprimir este artículo. Artículo 124
La que tiene por finalidad sustituir en este artículo las palabras "diciembre de" por "el año".
La que consiste en consultar un artículo nuevo signado con el Nº 267.
Artículos 135, 140, 141 y 143
Las que tiene por objeto suprimir estos artículos.
Artículo 150
La que tiene por finalidad sustituir por otro este artículo.
Artículo 152
La que consiste en eliminar este artículo:
Artículo 153
La que tiene por objeto consultar un inciso segundo nuevo en este artículo.
Artículo 158
Las que tienen por finalidad introducir diversas enmiendas a este artículo.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 0407, de fecha 25 de marzo del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
Fecha 31 de marzo, 1966. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.
AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. CUARTO TRAMITE.
El señor REYES ( Presidente).-
Continúa la discusión del proyecto sobre aumento de remuneraciones de los sectores público y privado.
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
-El oficio con las insistencias de la Cámara de Diputados figura en los Anexos de la sesión 88ª, en 31 de marzo de 1966, documento único, página 5542.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En el punto 4º de su comunicación, expresa, en seguida, la Asociación Nacional de Empleados Portuarios de Chile:
"4º) Porque con anterioridad a la dictación de la ley Nº 15.702, el llamado sector de empleados ex particulares de la Empresa, ascendió de acuerdo al D.F.L. 290, sin sujeción a norma administrativa alguna, que igualara en este orden a los sectores de funcionarios antiguos (ex Servicio de Explotación de Puertos, ex Aduanas, ex Presupuestos), que merced a la no aplicación en esta oportunidad del D.F.L. 338 (Estatuto Administrativo) tenían la posibilidad de solucionar un problema de suma gravedad entre los funcionarios, como es el hecho de haberse postergado por razones de orden legal al personal de funcionarios más antiguo de la Empresa Portuaria;".
Y en el punto siguiente, dice:
"5º) Porque la intervención del gremio en la aplicación de la ley Nº 15.702 y la predisposición de los directivos de la Empresa, posibilitó un acuerdo frente a la facultad concedida que evitó el paso a la Planta Suplementaria de compañeros, con la evidente desventaja que ello acarrea;"
Finalmente -para no cansar a los señores Senadores, ya que están muy apurados, no leeré toda la comunicación-, dice la Asociación:
"Porque la voluntad de los empleados portuarios de Chile, expresada por la Asociación Nacional, es la única valedera para representar los intereses de nuestros compañeros ante las esferas de Gobierno..." "... para solicitar de usted se sirva colaborarnos con su inestimable ayuda, a fin de obtener en el curso de la tramitación restante del proyecto de ley de Reajustes la eliminación del inciso nuevo agregado en el segundo trámite por el Honorable Senado."
Firman las personas que antes he mencionado.
¿Qué dicen los empleados y obreros de la Empresa Portuaria?
"Honorables señores Senadores:
"Convencida la Dirección de la Empresa Portuaria de que no podrá disponer de leyes normativas que le permitan estructurar el escalafón de sus empleados como son sus deseos, y teniendo que presentar una planta y encasillamiento en cumplimiento al artículo 34 de la ley 15.702, tiene en estudio un encasillamiento que es un atropello como jamás ha existido en la administración pública, sin importarle en absoluto el orden de antigüedad y mérito de los escalafones existentes y, lo que es peor, además, ingresando funcionarios desde la calle en categorías y grados altos, haciendo tabla rasa del artículo 74 de la ley 15.575 y artículos 18, 19, 20, 38, 39 y 40 del D.F.L. 338.
"La Dirección no ha trepidado en comprarse a la Directiva de los Empleados, ofreciéndole grandes saltos en sus ascensos a condición de que declaren en favor de este proyecto de encasillamiento y luchen por su despacho en el Congreso; este procedimiento asqueroso por lo indigno, es el que se trata de evitar con la indicación del Honorable Senador señor Bossay en el sentido de que "la planta y encasillamiento que efectúe la Dirección de la Empresa en cumplimiento del artículo 34 de la ley 15.702 debe hacerse conforme al D.F.L. 338.
"Con todo respeto queremos prevenir a los Honorables señores Senadores que no se dejen sorprender por los traidores y vendidos de la Directiva, quienes les irán a decir que todos los empleados de la Empresa están de acuerdo con el encasillamiento, atropellando el D.F.L. 338..." "...; esta campaña se ha iniciado con todas sus fuerzas en Santiago a fin de evitar que el Honorable Senado cuente con los dos tercios para insistir en la indicación ante la seguridad de que ella será rechazada por la Cámara; sabemos que ya se han hecho gestiones ante las asambleas..." (se refieren a las de partidos políticos) ".. .de Valparaíso y San Antonio por los señores Simón Jiménez y Luis Cartagena, falseando los hechos y diciendo que todos están de acuerdo con el encasillamiento de la Dirección."
No quiero continuar, porque la comunicación es bastante extensa. Sólo deseo decir que un grupo de personas ha llegar do al Senado tomándose la representación de los trabajadores portuarios, o sea, de su Federación Nacional. Aquí está su comunicación, que pueden ver los señores Senadores, firmada por tres personas.
El señor GUMUCIO.-
¿Y la otra, señor Senador?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La otra está firmada por cuatro, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Cómo no.
El señor GUMUCIO.-
Yo creía que era política de Su Señoría y del partido a que pertenece respetar la representación oficial de los gremios legítimamente elegida; y veo que, según sea su color político, esas directivas son consideradas legítimas o, como dice esta comunicación, compuestas por "gente vendida".
A mi juicio, deben respetarse por igual todas las directivas de empleados y obreros que han sido democráticamente elegidas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Es posible que en leyes pueda darme clases Su Señoría; pero en cuanto a organizaciones sindicales, creo tener autoridad suficiente, por haber sido durante muchos años dirigente sindical, para decirle que las minorías están siempre supeditadas a las mayorías, cuando hay democracia sindical interna. Y nosotros tratamos -digo "tratamos", porque hacemos lo posible- de que la democracia sindical se mantenga.
Lo cierto es que, en este caso, tres personas se arrogan la representación del gremio, en circunstancias de que la directiva se compone de veinte; tres personas son las que están gestionando, precisamente, que esta indicación no sea aprobada. Son, por lo tanto, esos tres los que no se han sometido a la mayoría, los que han desertado de la organización. En ningún caso...
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
... estoy defendiendo a la minoría, sino a la mayoría.
El señor GUMUCIO.-
¿Así, pues, si mañana vienen al Senado, el presidente y el secretario de la CUTCH, Su Señoría les exigirá, para creerles, que se hagan acompañar por todos los demás miembros, de la directiva sindical, o que, en este caso, concurran los veinte dirigentes portuarios?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estimo que en toda institución hay un responsable: generalmente existe un secretario general o un presidente. Pero no me parece que cuando se trate de presentarse al Congreso deban venir el último o los tres últimos directores, y no aparezcan ni el secretario, ni el presidente, ni el tesorero. Las principales figuras de una organización sindical no han llegado hasta el Congreso. ¿Tenemos que creer a estas otras tres personas, máxime cuando puedo exhibir pruebas a Su Señoría de que ellas actúan por su cuenta, contrariando a la mayoría del gremio portuario?
Reitero que ésta no es la primera vez que se faculta al director de la Empresa para proceder al encasillamiento. Ya se ha hecho antes en tres leyes sucesivas.
Ahora queremos que este texto legal, llamado Estatuto Administrativo, rija para todos los funcionarios fiscales y semifiscales, y no sólo para un grupo determinado de personas; que el personal ascienda y se proceda a su encasillamiento con relación a sus méritos, a su antigüedad; que no venga gente de la calle a integrarse a la planta de los servicios, pues ello contribuye exclusivamente al desquiciamiento de la Administración.
Ocurre, a veces, que una persona que ha servido veinte años en una institución, es postergada por otra recién ingresada y comienza con un sueldo superior, no obstante carecer de experiencia y, muchas veces, de los conocimientos mínimos para desempeñar el cargo. El funcionario antiguo, que ha servido en cualquier institución durante muchos años, es acreedor, por lo menos, a que se lo respete y se considere su antigüedad.
Me parece injusto, desde todo punto de vista, que; con el solo fin de hacer ingresar a cierta gente perteneciente a determinado partido, se atropellen el escalafón y el interés de los trabajadores. Contra eso estamos.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, en reiteradas oportunidades he empleado, para calificar actitudes del director de la Empresa Portuaria, adjetivos que a veces han merecido una protesta, y otras, una refutación de parte de la bancada democratacristiana. Lo he hecho con pasión, pues estimo que los precedentes sentados, frente a la organización legítima de los trabajadores, son funestos. En largas sesiones, inclusive en sesiones especiales, traje al Senado los documentos necesarios para demostrar que mis palabras se basaban en hechos irrefutables.
Hace un mes y días entregué al Contralor General de la República una lista en la cual se consignaban nombres de funcionarios ascendidos vertiginosamente por el proyecto de planta y escalafón de la Dirección de la Empresa Portuaria, y de otros que, con muchos años de servicio, contra los cuales no hay cargos, están postergados y ubicados en plantas suplementarias.
Hace cuarenta y ocho horas, para ser exacto, acompañé a cinco dirigentes de la Asociación de Empleados Portuarios de San Antonio. Ellos habían venido a buscar al Honorable señor Altamirano, quien se encontraba en una Comisión. Ante las denuncias que me presentaron, estimé necesario acompañarlos. Allá manifestaron al Contralor que el Director de la Empresa Portuaria había resuelto el traslado de tres de los cinco dirigentes, por haberse opuesto a la planta o escalafón; que el presidente de la Asociación, partidario decidido de las medidas adoptadas por el director, había sido ascendido del grado -8 a la 5ª categoría. Manifesté al Contralor, jefe de un organismo que me parece ser, lo destaco, la penúltima bastilla en la defensa de las normas administrativas, aparte el Senado, y que también ha campeado por el respeto de estas normas, que me parecía de extraordinaria gravedad lo ocurrido; que era inadmisible que tres dirigentes gremiales, por el delito de reclamar la observancia de disposiciones legales, pudieran ser sancionados y obligados a trasladarse a puntos distantes de San Antonio en un plazo perentorio de algo así como cuatro días. Era tan claro lo ocurrido, que el Contralor me manifestó que se pronunciaría esa misma tarde y, desde luego, no aceptaría la determinación del director de la Empresa. Expresó que este hecho se sumaba a otros acaecidos en distintas reparticiones, que debió objetar, por lo cual se vería obligado a dictar una norma general para impedir que los jefes de servicios trasladaran a los dirigentes que se mostraran en desacuerdo con su política.
Lo que narro al Senado ocurrió hace 48 horas, y es una demostración más de la actitud del director de esta Empresa.
Pregunté al señor Contralor en qué estado se hallaba el sumario que, por iniciativa o patrocinio de 14 Senadores -hecho que sólo ha ocurrido una vez desde que pertenezco a esta Alta Corporación-, se ha incoado contra el director de la Empresa Portuaria. El señor Contralor, sin darme a conocer, por cierto, el resultado de la investigación, me manifestó que, a su juicio, quedaría resuelto esta semana, porque el lunes terminaba el plazo para los descargos del director.
Lo anterior, agregado a los antecedentes que tengo, me hace suponer, indiscutiblemente, que el sumario instruido por la Contraloría sancionará a ese director. El Senado está abocado, entonces, a un hecho muy claro: ¿acepta que se transgredan las normas que garantizan la carrera funcionaría? ¿Acepta la arbitrariedad? ¿Tolera que pueda cumplirse la voluntad desquiciada de un director, en un hecho real sancionado por esta Corporación? ¿O se respeta el Estatuto Administrativo y la posibilidad de que quienes tienen capacidad y años de servicios mantengan la jerarquía que legítimamente se han ganado? Ese es el problema.
En esta oportunidad no he deseado utilizar los adjetivos que me nacen en forma espontánea para calificar la actitud de ese director. Estoy acumulándolos con paciencia increíble, para usarlos cuando llegue el dictamen de la Contraloría.
Mientras tanto, quiero reafirmar que, conociendo la indicación del Honorable señor Bossay, le solicité que la renovara, pues estimaba legítima y justa su iniciativa. Pienso que el Senado no puede desconocer el derecho que consagran normas y leyes de la República, ni tolerar la arbitrariedad que se cometerá si acaso no reunimos los dos tercios necesarios para impedir que se consume el atentado contra los obreros y empleados de la Empresa Portuaria de Chile.
Nada más.
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, debo declarar que para mí es profundamente desagradable volver sobre este tema, porque lo sucedido en el puerto de Valparaíso constituye algo que, para calificarlo en dos palabras y no emplear calificativos dudosos, designaré como una verdadera vergüenza administrativa.
El conflicto que allá se produjo es de sobra conocido por los señores Senadores. En primer lugar, se hizo salir arbitrariamente a 650 obreros, que pudieron ser eliminados de la planta de la Empresa Portuaria a pretexto de una reorganización destinada a dar mayor eficiencia y bajar los costos del servicio. Pero, aunque ésa fue la excusa esgrimida en un comienzo, tan pronto se dispuso de esas 650 vacantes, ellas fueron llenadas por otros tantos obreros afectos al partido de Gobierno.
Quiero destacar el siguiente hecho: la indemnización que fue preciso pagar a los obreros que debieron salir de la Empresa Portuaria de Chile por ese acto arbitrario, ascendente a más o menos 10 mil millones de pesos, habría permitido construir escuelas primarias para 20 mil ó 30 mil niños en la ciudad de Valparaíso. Me detengo al hacer este comentario, porque deseo que mis Honorables colegas piensen en qué forma se malgastan los dineros públicos: para cometer arbitrariedades que no tienen justificación de ninguna especie.
La salida de ese personal significó para el Gobierno una serie de compromisos, a fin de paliar esa acción absolutamente atrabiliaria. Entre ellos, el despacho de la ley 16.375, en la cual se establecieron una serie de franquicias para que pudieran jubilar empleados y obreros con menos de 15 años de servicios. Lo anterior significa que los 650 obreros que debieron salir de la planta de la Empresa, gravitan hoy día sobre la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, institución que, como todos sabemos, está muy desfinanciada y ha debido hacerse cargo, hasta el momento en forma teórica y nominal, de los emolumentos de esa gente separada en forma injusta de su trabajo.
Existe un compromiso del Gobierno para cursar la jubilación de ese personal. La ley mencionada, en su artículo 6º, facultó a la Empresa Portuaria de Chile para pagar al personal que exoneraba sin motivo alguno, sus remuneraciones con cargo a la jubilación que debería percibir y cuya tramitación tomaría largo tiempo. Esa facultad la empleó el director de la Empresa para pagar las jubilaciones hasta el mes pasado, pero en la última planilla de pagos todo ese personal fue eliminado, en circunstancias de que su jubilación aún no está cursada por la Caja. En estos momentos, esos 650 obreros no tienen sencillamente con qué comer.
A mi juicio, ésa es una nueva demostración del espíritu absolutamente atrabiliario del director de la Empresa Portuaria.
Aún más, se han cometido y se siguen cometiendo atropellos contra el personal antiguo de la Empresa, con infracción de normas explícitas del Estatuto Administrativo y, más que eso -diría yo-, de normas que ni siquiera necesitan estar escritas ni establecidas en ningún cuerpo legal, porque ellas responden, indiscutiblemente, a conceptos de buena administración, de justicia, de ecuanimidad y, por último, de respeto al prójimo. El director de la Empresa pasa por encima de todo.
Por lo tanto, la indicación del Honorable señor Bossay me parece que no sólo es de justicia, sino que también implica una ratificación por parte del Senado de su deseo de que los funcionarios de la Administración Pública se atengan, en forma estrictísima, a lo que prescribe el Estatuto Administrativo y a lo que dictan los más elementales principios de justicia.
Confío en que esta Corporación habrá de prestar un sólido respaldo a la indicación del Honorable señor Bossay, pues, al hacerlo así, estará demostrando que, no
obstante todas las arbitrariedades y atropellos que se intentan cometer, todavía prevalece en nuestro país un claro sentimiento de justicia.
Nada más, señor Presidente.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor RODRÍGUEZ.-
¿Qué dicen los Senadores democratacristianos?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votación nominal.
El señor REYES ( Presidente).-
Así se hará, señor Senador.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PRADO.-
Voy a fundar el voto.
Me alegro de que en esta oportunidad, especialmente el Honorable señor Ibáñez, con el cual varios Senadores de estas bancas sostuvimos una polémica respecto de la Empresa Portuaria -polémica que no quisiera revivir esta tarde, por estimarlo inútil-, citara algunos hechos.
Debo recordar que Su Señoría venía llegando de Europa cuando este conflicto estaba prácticamente resuelto. Por lo tanto, no conocía una serie de antecedentes: cómo nació; cuáles fueron sus causas; por qué derivó en otras cosas; por qué razón se tomaron compromisos con el personal nuevo -que no fueron sino para hacer funcionar el puerto-; por qué motivo, en un momento determinado, no pudo dejarse en la estacada a esos obreros y hubo de buscarse un sistema para que siguieran trabajando.
Además, cuando Su Señoría dice que todos los nuevos personales pertenecen a la Democracia Cristiana, olvida que los Senadores socialistas han denunciado algo que hace imposible el ingreso a la Empresa de gente controlada por el Partido Demócrata Cristiano: es la forma de contratación. Esta se hizo en todos los retenes de Carabineros. Si hubiéramos querido hacer todo eso -lo hemos repetido tantas veces-, habríamos actuado de otra manera. No nos habría faltado imaginación.
Dicho conflicto fue demasiado complejo, y yo no hubiera querido revivir este debate. Pero debo decir en pocas palabras, oponiéndome a la indicación del Honorable señor Bossay, que nada justifica que el Senado consolide la situación de los escalafones del Servicio de Explotación de Puertos.
Ese organismo fue fiscal durante muchos años, desde su origen, y en un tiempo estuvo unido con el Servicio de Aduanas. 1-jtX Junta General de Aduanas tenía determinadas facultades, incluso respecto del personal de los dos servicios: de Aduanas y de Explotación de Puertos. Con posterioridad, por el desquiciamiento de éste, por su desfinanciamiento creciente, por la situación que se planteó dentro de los servicios portuarios, se creó la Empresa Portuaria de Chile, durante el régimen pasado.
Creada la Empresa, surgieron una serie de dificultades frente a las disposiciones usuales que reglamentan los ascensos, los nombramientos, etcétera, de las distintas clases de personales. Porque hace algunos años, si en esta Corporación hubiera habido Senadores diligentes, como los hay hoy día, para preocuparse de las situaciones anómalas dentro de la Empresa y hubieran preguntado qué pasaba, se habrían encontrado con jefes de departamento con primer año de humanidades y con jefes técnicos con sexta preparatoria. Y eso de que hablan, de certificados que no pudieron comprobarse respecto de los estudios, fue lo que causó una serie de situaciones que desembocaron en el término del antiguo servicio y en la creación de la Empresa Portuaria.
Como no disponemos de tiempo para continuar en un debate tan lato como el relativo a la Empresa Portuaria, a menos que alguna vez se cite a sesión especial
con este objeto -aunque, a mi juicio, ya no tiene sentido-, quiero decir que la ley 15.702 trató de que se formara una planta racional y, para ello, facultó al director de la Empresa y le fijó ciertos plazos que, también por razones que se dieron en esta Sala, no pudieron cumplirse. Entre otras razones, no se pudo dar cumplimiento a esa obligación dentro de uno de estos plazos, porque, cuando asumió el director de la Empresa Portuaria, ese plazo ya había expirado.
La última ley es la 16.250, según la cual la Empresa debe estudiar una planta de acuerdo con el personal. Eso es lo vigente hoy día.
Sé Jo que conviene a los personales que no tenían requisitos para ascender y que, pese a ello, ascendieron muchos grados -dos o tres veces los obreros; dos veces o más los empleados, y nueve veces o más los abogados- en los seis años del régimen anterior. A ellos les conviene que se consolide todo y que no se aplique la ley 15.702; es decir, les conviene que no se estudie una planta en que se entre a calificar a los funcionarios. De eso se trata.
Cumplir la disposición mencionada, sin la indicación del Honorable señor Bossay, significará respetar los acuerdos a que se ha llegado con los organismos del personal -y aquí están sus representantes: el presidente y los secretarios elegidos por sus compañeros del puerto- y satisfacer el espíritu de la ley 15.702. Un poco más tarde, sí.
Por esa razón, no porque queramos consolidar las injusticias, sino al revés, los Senadores de estas bancas votamos por el cumplimiento de la ley 15.702 y por el rechazo de la indicación de ahora del Honorable señor Bossay, indicación que quizás muchos años atrás habría sido más útil.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, deseo anticipar al Senado que no antes de un mes solicitaré una sesión especial para demostrar el grado de desfinanciamiento y desquiciamiento en que se encuentra la Empresa Portuaria de Chile. Lo haré después de que la Contraloría emita su fallo. Tengo todavía confianza en ese organismo de la República, y pienso que el señor director de la Empresa tendrá que dejar su cargo.
Voto por la insistencia.
El señor BARROS.-
Después de escuchar las poderosas razones dadas por los señores Senadores de representación por-teña, Bossay, Allende e Ibáñez, con excepción naturalmente del Senador de Gobierno, señor Prado, considero que el Estatuto Administrativo y no la voluntad cesárea de un hombre, como se ha dicho, debe ser quien provea en la Empresa Portuaria las plantas y escalafones de su personal. Coincido con la indicación formulada por el Honorable señor Bossay, porque ella, a mi juicio, será garantía para miles de trabajadores portuarios.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, como lo ha indicado el Honorable señor Allende, con la resolución del Contralor General de la República sobre la actuación del director de la Empresa Portuaria de Chile se hará luz sobre muchos aspectos de este debate que inciden en ella y que, en concepto de distintos Senadores, ha entrado en una etapa bastante molesta.
En verdad, la opinión pública de Chile necesita saber, mediante la opinión de un organismo tan autorizado como la Contraloría, la verdad de lo sucedido en la Empresa Portuaria de Chile, no sólo en el campo administrativo, sino también en el del Derecho Penal. Tengo la seguridad de que en esa oportunidad se conocerán cosas muy novedosas, y se comprobará que, si en el pasado existió este tipo de nombramientos, en el presente se actúa como si hubiera necesidad de "hacer el peso" o implantar tal sistema en forma aumentada.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Mejor.
El señor BOSSAY.-
En ese momento, a
lo mejor podremos conocer cuál es la carrera funcionaría que en poco más de un año han hecho en la Empresa Portuaria regidores del partido de Gobierno de ciudades como Valparaíso, Quillota, como La Calera, La Cruz y otras.
Si no se acepta mi indicación, sucederá que muchos ingresarán de la calle a cargos de categoría, no ya con certificados, sino por el hecho de ser regidor del partido de Gobierno.
Sobre este problema, dejo la última palabra a la determinación de la Contralo-ría. Cuando se pongan en práctica los cambios en los escalafones, se producirán muchas sorpresas que, además de interesantes, servirán para definir terminantemente el problema de quiénes tenían la razón cuando se enjuiciaba la ética de los que han actuado en el manejo de los puertos de Chile.
Voto que sí.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, debo adelantar que votaré por la insistencia del Senado, y precisamente esta determinación me mueve a hacer uso de la palabra y consumir algunos minutos, aparte los muchos ya gastados por el Senado en este tema.
Han tenido mucha importancia para mí las palabras del Honorable señor Contreras Tapia. Siempre escucho a Su Señoría con respeto, por reconocer en él a un auténtico representante de la clase obrera chilena. Si bien no conozco en detalle el problema que el señor Senador ha traído a colación, su seriedad y honestidad me impulsan a solidarizar con sus inquietudes. Votaré en igual forma que él, porque no deseo dar con mi voto ni con mi silencio carta de ciudadanía a desquiciamientos que podrían producirse en algunos sectores de la Administración Pública, y que, de ser así, no parten de la actual Administración. De ahí la razón de mi intervención. No quiero que, al votar silenciosamente, se piense que estoy ratificando lo que algunos oradores han expresado ya en el sentido de que en el pasado la Administración Pública y todos los resortes que mueve el Ejecutivo para su mejor desempeño, fueron ejemplo de honestidad y de corrección.
Sucede, señor Presidente, que en este país cada día se acentúa con mayor intensidad un raro fenómeno de amnesia. Así, hoy se llega a sostener que en el pasado no se ha producido ningún caso de incorrección o de arbitrariedad en la Administración Pública. Yo tengo la debilidad de tratar de hacer buena memoria al respecto. No hace falta regresar mucho en el tiempo para llegar a un Gobierno que sencillamente parceló ciertos sectores de la Administración Pública, para satisfacer a verdaderos regimientos de ahijados electorales que entraron a saco, inclusive a muchas instituciones semiautónomas, que debieran ser, por su naturaleza, eminentemente técnicas. Se dio el caso de que organismos fundados en el pasado y que prestigiaron a Gobiernos de Izquierda, porque respondieron a la necesidad de efectuar una planificación técnica de nuestra economía y de nuestra producción, fueron, a la larga, desquiciados por sectores políticos que los manejaron a su amaño, para satisfacer las pequeñas apetencias electoreras de quienes estaban en ese momento administrando el Gobierno.
En ese tiempo, señor Presidente, ni siquiera cabía la democrática y respetuosa fiscalización desde el Parlamento. Fui víctima una y otra vez de la insolencia de aquellos representantes del Ejecutivo que, porque tenían mayoría en el Congreso, no tuvieron la gracia de demostrar deferencia para quienes éramos Oposición.
Por eso, al adherir a las palabras del Honorable señor Contreras, don Víctor, no quiero, ni por nada, hacerme cómplice de esa amnesia, que ya está empezando a elogiar lo que ayer estimó sencillamente inconcebible.
El señor IBÁÑEZ.-
Quiero fundar mi voto en forma muy breve.
Recuerdo, a propósito de las palabras del Honorable señor Prado, que, cuando se inició el conflicto en la Empresa Portuaria e intervine por primera vez, sostuve que estaba dispuesto a respaldar la acción del Gobierno para reorganizar los servicios portuarios, pues, a mi juicio, ello era indispensable. Agregué que se podría lograr esa reorganización mediante una ley especial que mejorara su eficiencia y estableciera una justa ubicación de todo el personal. Pero, por desgracia, no fue esa la orientación que tuvo el desenlace del conflicto, pues terminó en algo muy distinto: el reemplazo de unos obreros por otros, los cuales, a su vez, atropellaron a los que permanecieron en la Empresa.
Esta es la razón por la cual hoy no tengo fe en disposiciones especiales para reorganizar esa empresa. Esta apreciación se fortalece al considerar lo que sucede en otros servicios públicos, como los Ministerios de Educación y de Agricultura, donde funcionarios eficientes y meritorios y con largos años de servicios han sido atropellados en su situación económica y en su ubicación funcionaria por jóvenes inexpertos, carentes de todo mérito y que, sin embargo, reciben remuneraciones fabulosas, lo cual-está destruyendo todo el sistema de remuneraciones del Estado. Por lo mismo, no puedo hacer confianza en que la disposición a que ha aludido el Honorable señor Prado pueda tener alguna eficiencia para restablecer el orden en el puerto de Valparaíso y, sobre todo, para restablecer la justicia.
Por este motivo, hoy me atengo estrictamente, en esta materia, a las disposiciones del Estatuto Administrativo, y voto favorablemente la posición sostenida por la indicación del Honorable señor Bossay.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, intervengo en el debate no en razón del caso particular de la administración portuaria de Valparaíso ni para apoyar la indicación del Honorable señor Bossay, sino por principio: para que prevalezca el Estatuto Administrativo. No podría el Senado rechazar una disposición como la propuesta sin menguar su calidad de organismo legislador de primer rango.
Sin embargo, el debate ha sido interesante, y lamento que el Honorable señor Gumucio, que tiene un pasado respetabilísimo, no estuviera presente, puesto que Su Señoría hizo un alcance a mis observaciones.
El Honorable señor Ibáñez ha declarado que la reorganización de los servicios portuarios representó eliminar a 650 obreros, que fueron reemplazados por otros 650; que ha significado una carga en el presupuesto del Estado de diez mil millones de pesos. Esto es tremendo y trágico. Ahora se puede explicar el país que la Contraloría haya reparado 445 mil millones de pesos como déficit del ejercicio financiero del año pasado.
¿Adónde va la República? Esto cabe preguntarse.
El Honorable señor Prado, en una notable argumentación, señaló que un funcionario que tenía sólo estudios primarios había llegado a ser jefe de sección. ¿Sabía Su Señoría que Pasteur no era médico; que Edison fue un humilde mensajero y en sus comienzos vendedor de diarios, y que Henry Ford era un principiante en mecánica? Se pueden citar millares de casos.
El señor PABLO.-
A ellos no había que aplicarles el Estatuto Administrativo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Déjeme hablar a mí, señor Senador! Conozco la Administración mejor que Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
El Honorable señor Pablo sólo es entendido en marina...
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Caramba que puedo hablarle sobre la materia, con hechos concretos que conocí en mi paso por la Administración del Estado! De allí extraigo la autoridad moral para expresarlo.
El Estatuto Administrativo y muchas otras leyes han exigido títulos profesionales. En otra oportunidad, tocaré este aspecto en el Senado.
He viajado por países de oriente, donde las universidades no otorgan títulos, sino simplemente certificados de estudios, y la capacidad del individuo se prueba en el desempeño de la función. De allí, entonces, que un humilde mecánico que inventa una máquina o realiza una labor interesante en beneficio de la economía nacional, es reputado ingeniero. Así se califican los méritos en algunos países progresistas de los cuales el mundo occidental se burla.
He aludido al Honorable señor Gumucio. Su Señoría es un político que tiene tradición, y sabe. Tiene suficiente desplante para apabullar a cualquier adversario y hacerle una afirmación rápida, rotunda, aplastante.
Cuando yo hablaba, apuntó que la Democracia Cristiana votaba esta disposición por una razón muy simple: porque se contradecía con el inciso anterior. Yo le rebatí. Le dije que se trataba sólo de reajustes. ¿Por qué procedió así Su Señoría? Como en algunas actividades se acostumbra a "blufar", trató de "pasarme por el aro".
Pero lo sensible es que no se trata únicamente de la persona del Senador que habla: es a la Corporación a la cual se hacía una afirmación que no corresponde. Y ello no está bien, pues al Senado hay que presentarle los hechos como son y concretarse a la realidad de ellos.
El inciso anterior dice:
"Las Plantas Permanentes y Suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34 de la ley Nº 15.702, regirán desde las fechas que se señalen en el decreto supremo respectivo. Intertanto se establecen las Plantas Permanentes y Suplementarias referidas" -se establecen las plantas permanentes y suplementarias referidas, repito-, "se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles al 31 de diciembre de 1965".
Y ahora viene lo que complementaba todo el conjunto:
"Las plantas, encasillamientos y escalafones a que se refiere el inciso anterior, deberán ser confeccionados de acuerdo al D.F.L. 338, de 1960", o sea, el Estatuto Administrativo."
El cuadro es perfecto.
Por ese respeto que siento, levanté mi voz e intervine sobre la materia. Y por eso sostengo que esta iniciativa del Senado debe mantenerse.
El señor GUMUCIO.-
Deseo fundar mi voto en forma breve.
Agradezco mucho las bondadosas palabras del Honorable señor González Madariaga respecto de mi persona y de mi pasado. Pero debo decir que cuando actúo, lo hago de buena fe. Y cuando sostuve que el artículo 34 de la ley Nº 15.702 establece reglas para hacer la planta y el encasillamiento, no dije una mentira, sino, una verdad.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Se refiere sólo a un anticipo.
El señor GUMUCIO.-
Digo que el artículo establece reglas especiales...
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es transitorio.
El señor GUMUCIO.-
...para hacer la planta y el encasillamiento, y ahora se agrega un inciso que contiene reglas distintas. En el mismo artículo, hay una contradicción que lo hace inaplicable e ineficaz. Insisto en lo que expresé, que rae parece bastante claro.
En cuanto a las palabras del Honorable señor Castro, Su Señoría está en la razón.
Recuerdo perfectamente, cuando parlamentario, lo que representaban las reestructuraciones de servicios. Sin ir más lejos, recuerdo una que fue "record" de "records": la de la Dirección de Comercio.
Y como manifestó el Honorable señor Castro, para algunos señores Senadores parece ser ésta la primera vez que se cometen arbitrariedades gravísimas, "como nunca antes había sucedido".
En verdad, estos saltos mortales en las plantas de esta Empresa se produjeron en forma masiva anteriormente. Y uno de los motivos por los cuales se la autorizó para reestructurarlas, fue porque en dicho servicio se habían producido casos que lindaban en lo escandaloso. La planta de abogados, por ejemplo, creció tanto, que llegó a ser casi tan numerosa como la de servicios contralores o de la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, no hay justificación para que algunos vengan ahora a rasgar vestiduras y señalar que en la Empresa Portuaria de Chile se ha incurrido en actuaciones escandalosas. No pueden adelantar nada sobre cómo se va a hacer la planta, pues todavía no está en vigencia. Sólo se están basando en informaciones parciales, en circunstancias de que más valor deben dar a la opinión de una directiva elegida democráticamente.
Por eso, me han extrañado mucho las palabras tan duras del Honorable señor Víctor Contreras, a quien respeto, también, pues conozco su actuación en el Senado. Sé que es un hombre de mucho valer y honestidad; pero, naturalmente, un Senador puede dejarse impresionar por cualquiera clase de informaciones que reciba. Me parece raro, sin embargo, que niegue validez a las directivas sindicales, cuando éstas no están de acuerdo con su pensamiento.
Eso era lo que deseaba aclarar en esta oportunidad.
Voto que no.
El señor PABLO.-
No dudo de que Pasteur pudo llegar donde llegó sin tener los certificados a que se refería el Honorable señor González Madariaga y que Le Corbusier fuera maestro de arquitectura sin haber sido arquitecto. Sin embargo, nunca he sabido que ellos hayan pretendido tener títulos que no poseían.
El caso señalado por el Honorable señor Prado es muy claro. Se trata de un cargo para el cual el Estatuto Administrativo exige concretamente tener certificado técnico, que el funcionario aludido acreditó poseer, no obstante que su único antecedente escolar era tener sexto año primario. Por eso, este caso es bastante distinto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El subdirector de la escuela primaria, ¿qué título tiene?
El señor PABLO.-
En segundo lugar, se ha hecho mucho alarde de las tremendas pérdidas provocadas por los 600 obreros que entraron y otros tantos que se fueron. Pero es de advertir que los obreros que entraron lo hicieron para trabajar horas efectivas, pues, de acuerdo con el acta de avenimiento suscrita, no se pagan las de espera. En consecuencia, están recibiendo remuneraciones de conformidad con el trabajo que realizan y no por el tiempo que. estaban ociosos, como ocurría antes.
También se ha hecho cuestión de la situación financiera de la empresa. Tengo una visión muy clara de la Empresa Portuaria en Talcahuano, que deja saldos a favor del fisco. Puedo informar, de acuerdo con los antecedentes que poseo, que el déficit que tenía, ascendente a más de 14 millones de escudos, debió ser pagado el año pasado y que la administración, en todo caso, ha sido muy superior a las anteriores.
Por eso, esperamos con gran interés el debate y el informe que nos entregarán, para conocer realmente dónde está toda la verdad.
Por lo expuesto, siguiendo mis instrucciones y las peticiones del personal de esa empresa, voto que no.
El señor TEITELBOIM.-
Los Senadores democratacristianos han sostenido que la corrupción no ha empezado en Chile con este régimen. Tienen la razón. Este es, por desgracia, un pecado original de nuestra historia.
Casos de corrupción se dieron desde los tiempos de la Conquista. Nuestra república también nació marcada por la corrupción.
No deseo hacer recuerdos que no vienen al caso, pero la verdad es que una inmensa proporción del empréstito de Irisarri quedó enredado en manos extrañas y no llegó al Gobierno chileno. Creo que en la Administración anterior también se cometieron incorrecciones. Concretamente, me parece que las hubo en la Empresa Portuaria de Chile.
Me consta que el Honorable señor Prado tiene razón cuando dice que se abultó indebidamente la planta de abogados. Eso es verdad. Sin embargo, debo agregar que la Democracia Cristiana planteó la idea de una patria joven, de una regeneración moral, de una administración limpia y aireada ; que ese movimiento sería como una corriente de aire fresco y puro que limpiaría al Estado de la corrupción, allí donde existiere.
A mi juicio, nuestro país no es como otros de América Latina, que no deseo nombrar, en materia de Administración Pública. No es lo que un humorista decía de una nación balcánica, antes de la guerra: "Ese país no es una nación; es una profesión". Sin embargo, pienso que hay algunos "vivos" que se han deslizado en las filas de esta Administración, que creen -por lo menos en el hecho y a la luz de sus acciones, aunque digan que este país es la nación más respetable del mundo y canten la canción nacional- que Chile es una profesión. Hay corrupción, y me consta. Cualquiera que vea los diarios lo sabe. Lo que está sucediendo en estos momentos en la ECA es gravísimo. Hay "affaire" de partidas de carne y cebollas,...
El señor RODRIGUEZ.-
Y pollos.
El señor TEITELBOIM.-
...que han sido vendidas por ese organismo a precio vil, con la argumentación de que se encontraban en estado de putrefacción, a personalidades vinculadas a este régimen; y éstas, a su vez, han vuelto a vender esas mismas partidas de cebollas a dicho organismo, a precio normal, como si estuvieran aptas para el consumo. Por lo tanto, si en este momento se pidiera por una disposición legal una especie de cheque en blanco para que el señor Suárez Fanjul y los ejecutivos de ECA tuvieran vía libre para proceder en ese organismo, a mi juicio, el Senado no podría darlo.
Respecto de EMPORCHI, también hay graves irregularidades. Hay decenas de cargos gravísimos, sobre los cuales se ha reunido un cúmulo de evidencias demasiados grandes, que van desde la arbitrariedad funcionaría, la persecución y el favoritismo, hasta el despilfarro de caudales públicos. Conozco los reclamos de los obreros, que están debidamente fundados; y, según ya se ha expresado, la Contraloría General de la República no tardará en evacuar su informe sobre esta materia. En consecuencia, estimo que sería un paso imprudente de parte del Senado precipitarse en este asunto y dar una especie de indemnidad al señor De la Fuente, a otorgarle un voto de confianza en circunstancias de que en este momento está en el banquillo de los acusados y debemos esperar el fallo respectivo, que está a punto de producirse.
Por lo expuesto, estoy de acuerdo con la posición del Senado.
-El Senado acuerda no insistir (23 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia, y 3 pareos).
-Votaron por la insistencia la señora Campusano y los señores Aguirre Doolan, Ahumada, Altamirano, Allende, Ampuero, Barros, Bossay, Castro, Carlos Contreras, Víctor Contreras, Salomón Corbalán, Chadwick, González Madariaga, Ibáñez, Jaramillo Lyon, Juliet, Luengo, Miranda, Rodríguez, Sepúlveda, Teitelboim y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la no insistencia los señores Aylwin, Ferrando, Foncea, Fuenteal-ba, García, Gormaz, Gumucio, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Reyes.
-No votaron por estar pareados los señores Bulnes Sanfuentes, Curti y Tarud.
El señor REYES ( Presidente).-
Antes de suspender la sesión, debo advertir que, sin perjuicio de reconocer el derecho de todos los señores Senadores a manifestar sus opiniones, para despachar hoy el proyecto, como reglamentariamente corresponde hacerlo, el debate debe constreñirse en lo posible, a fin de alcanzar a pronunciarnos sobre todos los acuerdos adoptados por la Cámara.
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió a las 18.
-Se reanudó a las 18.25.
El señor REYES ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha desechado la enmienda consistente en consignar un artículo nuevo signado con el número 21.
-Se acuerda no insistir (12 votos por la insistencia y 9 votos por la no insistencia)
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 19, la Cámara ha rechazado la enmienda que tiene por finalidad sustituir, en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase: "aplicarán los artículos 1º y 2º, por esta otra: "aplicará el artículo 1º."
En realidad, como se mantuvo el artículo 2º, procedería no insistir.
-Se acuerda no insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara ha rechazado el artículo 46, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PABLO.-
¿Por qué no votamos todos estos artículos de una sola vez?
El señor LUENGO.-
No, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Todo el proyecto?
El señor PABLO.-
Cuando se trató el proyecto en segundo trámite, Su Señoría lo propuso así.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Presidente?
¿Sólo se puede usar de la palabra para fundar el voto?
El señor REYES ( Presidente).-
No ha habido acuerdo de Comités. Sólo se ha consultado personalmente a los señores Senadores y, en general, existe el propósito de aceptar, en lo posible, que sólo se funde el voto, sin perjuicio de que cuando un Comité desee mayor discusión, lo pida expresamente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El artículo 46 se originó en una solicitud de la Confederación de Municipalidades. Su objeto es que el fisco entregue a las corporaciones edilicias en tres cuotas los fondos provenientes de la ley 15.564.
Es de conocimiento de los señores Senadores que, por lo general, dichos recursos demoran en llegar a los municipios. Quienes hemos sido regidores sabemos que las municipalidades, a comienzos de año, sufren verdaderos trastornos de orden económico, pues reciben sólo el valor de las patentes comerciales, en circunstancias de que la mayor parte de los ingresos municipales lo constituyen las contribuciones de bienes raíces.
Por lo tanto, en el primer mes del año la situación de los municipios es extremadamente grave. El artículo en debate tiene por finalidad regularizar esa situación, a fin de que los mencionados organismos puedan disponer en forma normal de los valores que deben percibir de conformidad con lo dispuesto por la ley 15.564.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, este artículo envuelve una situación de justicia respecto de las municipalidades, pues permite que se les entreguen oportunamente los fondos necesarios para atender a sus necesidades.
El inconveniente del precepto es el siguiente: en la ley de Presupuestos se calcula una posible entrada para las municipalidades por concepto de contribuciones. El cálculo puede resultar inferior al ingreso real de Tesorería y también a lo previsto en la ley mencionada. En tal caso se produciría, desde el punto de vista de la caja fiscal, un sobregiro estimado en más o menos 20 millones de escudos.
Reconozco la justicia del precepto -repito-, mas para el manejo de los dineros del estado puede ser de mucha gravedad la obligatoriedad de entregar esos ingresos en las fechas establecidas en el artículo, pues puede producirse un sobregiro en la caja fiscal.- Voto que no.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, el Honorable señor Gumucio ha empezado por reconocer que es injusto eliminar este artículo del proyecto de reajustes, pues tiene por objeto entregar oportunamente a las municipalidades el aporte que les corresponde por concepto de impuesto a la renta. Este aporte que reciben las municipalidades es lo que se llama contribución mobiliaria.
La disposición en debate estaba en íntima relación con otras, que también formulamos los Senadores de Izquierda, para hacer excedible el ítem del presupuesto que consigna los fondos señalados.
En realidad, los municipios no han obtenido en este proyecto ninguna entrada nueva para hacer frente al reajuste. La Confederación de Municipalidades de Chile sólo estaba solicitando la aprobación de algunas indicaciones destinadas a ordenar la percepción de los impuestos por los organismos edilicios, disposiciones que les habría permitido afrontar sin dificultades el mayor gasto proveniente de los reajustes.
No obstante haber sido rechazadas las otras disposiciones, pensamos que en todo caso, este precepto puede ser beneficioso para las municipalidades, porque les permitirá recibir la parte que les corresponde de lo recaudado por el fisco por concepto de esta contribución mobiliaria, por lo menos en tres fechas fijas en el curso del año.
Creo justa la disposición en debate, porque si el fisco solicita mayores ingresos para pagar a su personal, es lógico permitir a las municipalidades, si no la percepción de nuevos ingresos, por lo menos que puedan disponer de esos ingresos en fechas fijas cada año.
Por tales razones, voto por la insistencia.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, los partidos populares siempre hemos defendido la autonomía de las municipalidades y luchado por fortalecer las atribuciones de estos importantes organismos representativos de la comunidad.
Para cumplir tal finalidad, es fundamental el financiamiento. Es sabido que los municipios no cuentan con el financiamiento adecuado, pero el problema se agrava por el hecho de que el fisco no entrega oportunamente los recursos.
El artículo en debate tiende a resolver, aunque sólo en parte, el problema mencionado.
Por eso, discrepamos de lo expresado por el Honorable señor Gumucio. Precisamente, el precepto en debate contribuye a efectuar la liquidación de conformidad con el ingreso efectivo percibido por el fisco y no de acuerdo con lo calculado anualmente en la ley de Presupuestos. Por lo general, en este texto legal se establecen ingresos inferiores y, al hacer la liquidación de conformidad con lo dispuesto .en él, se entregan a los municipios cuotas sustancialmente más bajas que las correspondientes de acuerdo con el ingreso real percibido al 30 de abril, al 31 de agosto y al 31 de diciembre.
Por consiguiente, al votar en contra de esta disposición agravamos el problema financiero de las municipalidades y entorpecemos aún más las funciones de los ediles.
Voto por la mantención del artículo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, el problema de las municipalidades es gravísimo. Frente a él, hay que hacer dos órdenes de consideraciones: por una parte, existen algunas leyes que han otorgado recursos a los municipios. Por ejemplo, las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes reciben beneficios derivados de la importación dé productos. Por otra parte, algunas leyes han otorgado recursos para otras municipalidades del país, cuotas que son obligatorias para el fisco por estar consignadas en la ley de Presupuestos.
A lo anterior, ha venido a sumarse el reajuste de sueldos de los funcionarios-municipales. Para las corporaciones edilicias la situación es tan angustiosa que todas están reclamando auxilio del Estado para satisfacer estas necesidades de su personal, aparte los menesteres propios de los servicios que ellas prestan.
Este precepto, respecto del cual nos pronunciaremos favorablemente, no resolverá la situación, porque si bien podemos establecer en la ley que el fisco deberá hacer depósitos o giros a favor de las municipalidades en tres oportunidades en el año, si aquél no cuenta con los recursos adecuados, tampoco podrán disponer de ellos los municipios.
Me agradaría -deploro molestarlo- que el señor Ministro de Hacienda nos hiciera una exposición acerca de la situación real de las corporaciones edilicias. Reconozco que le será muy difícil hacerlo en forma precisa, ya que la situación de la caja fiscal no me parece muy boyante. ¿Pero cómo concibe el Gobierno la situación real de las municipalidades del país?
Es evidente que estamos frente a una verdadera crisis de la caja fiscal.
Voto que sí.
El señor RODRIGUEZ.-
Hace algunos instantes, planteé este problema al señor Ministro de Hacienda y llegué a la conclusión de que dicho Secretario de Estado no tiene el propósito de introducir modificaciones de fondo a este precepto.
La materia reviste especial importancia, sobre todo a raíz del compromiso contraído por el Presidente de la República ante la Conferencia Nacional de Municipalidades. La situación a que me refiero fue también planteada al Presidente del Senado, Honorable señor Reyes, quien compartió este criterio.
Deploro que el señor Ministro no se haya pronunciado respecto de este asunto, por lo menos para garantizar que esos recursos serán entregados oportunamente, como lo pide la Conferencia de Municipalidades, en la forma señalada en él artículo que votamos.
Voto por la insistencia.
El señor REYES ( Presidente).-
Terminada la votación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Convendría no proclamar todavía la votación, para escuchar al señor Ministro de Hacienda.
Denantes, el Honorable señor Gumucio dijo que algunos señores Senadores podrían rectificar su voto, después de oír las razones que diera el señor Ministro.
El señor GORMAZ.-
No hay acuerdo.
El señor REYES ( Presidente).-
La votación ya está tomada y la Mesa debe proclamar su resultado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Sí, señor Presidente, pero no lo haga de inmediato. Antes de ser proclamada la votación, ésta no es imperativa, por lo cual -repito- sería de interés oír primero al señor Ministro de Hacienda y anunciar el resultado después.
El señor REYES ( Presidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para proceder en la forma indicada por el Honorable señor González Madariaga.
El señor GORMAZ.-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE.-
La Democracia Cristiana se opone.
El señor RODRÍGUEZ.-
La Democracia Cristnana niega su asentimiento al acuerdo solicitado.
El señor LUENGO.-
¿Es admisible negar el uso de la palabra al señor Ministro?
El señor REYES ( Presidente).-
No ha habido acuerdo.
El señor LUENGO.-
Tampoco se ha proclamado la votación. Ello podría hacerse después de que hable el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 21 votos por la afirmativa y 13 por la negativa.
El señor REYES ( Presidente).-
El Senado no insiste.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El señor Ministro puede usar de la palabra, pues tiene derecho preferente para hacerlo.
El señor GORMAZ.-
El señor Ministro hablará de todos modos.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Con relación al artículo que se acaba de votar, al parecer se ha destacado que lo más importante es la regularidad en la entrega trimestral de fondos a las municipalidades.
El señor ALTAMIRANO.-
Y la forma de calcularlos.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Y también la forma de calcularlos.
Sobre el primer aspecto, concuerdo en la entrega trimestral de los fondos, hasta por el monto que a cada municipio corresponda de conformidad con el presupuesto aprobado, pero discrepo de la forma propuesta para calcular dichos fondos.
Reitero que se está cumpliendo con la entrega, por trimestres vencidos. En el caso de algunas municipalidades pequeñas, cuyos ingresos han disminuido este año a causa de la exención tributaria que favorece a los predios avaluados en menos de cinco mil escudos, las entregas han sido mayores que las presupuestadas.
Puedo declarar, en consecuencia, que se ha cumplido el procedimiento relativo a la entrega de estos fondos, pero .con sujeción a los montos consignados en el Presupuesto, o sea, sin atenerse al rendimiento efectivo de los tributos correspondientes, como es la finalidad perseguida por el mencionado artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado el artículo 63, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Este artículo tiene por objeto ampliar a 25 días hábiles el tiempo mínimo de feriado del personal de enfermeras, matronas y auxiliares de enfermería del Servicio Nacional de Salud. Durante la discusión del precepto en la Cámara de Diputados, se dijo que no era admisible conceder tal beneficio a los personales mencionados, porque ello significaría hacer una discriminación. No se quiso otorgar a determinado personal un feriado mayor que el establecido en el Código del Trabajo.
A nuestro juicio, el criterio sustentado por la mayoría de la Cámara no es justo ni humano. Injusto sería conceder el beneficio referido a favor de servidores con jornada normal de trabajo. Pero nosotros conocemos las desfavorables condiciones en que labora el personal del Servicio Nacional de Salud; sabemos que su jornada de trabajo no es la normal de ocho horas, sino mucho mayor, y que debe trabajar por turnos, en especial las matronas y las enfermeras en las maternidades. No cabe, en este orden de cosas, comparar el trabajo diurno con él nocturno.
Nada justifica considerar que el precepto por nosotros defendido implica favoritismo: sólo persigue hacer justicia a un personal que, a diferencia de otros, debe trabajar, durante el mes, en semanas alternadas, unas veces de día y otras de noche, en turnos que duran doce horas.
Los Senadores comunistas votaremos por la insistencia en el criterio del Senado, que no significa otorgar un privilegio, sino, al revés, hacer justicia a funcionarios que deben cumplir jornadas de trabajo extremadamente largas, penosas y sacrificadas.
El señor ALLENDE.-
En reiteradas oportunidades hemos hecho presente la situación de los personales que trabajan en el Servicio Nacional de Salud. El país sabe que los médicos, quienes, indiscutiblemente, con relación al resto personal que allí labora, reciben proporcionalmente mayores emolumentos, han decidido ir a la huelga, si fuese necesario, para obtener una modificación de la realidad injusta en que ha ido quedando el estatuto que los rige. Si ello sucede con dichos profesionales, es lógico imaginar que los demás funcionarios tienen sueldos que no corresponden a la responsabilidad de su trabajo. Es lo que ocurre con el personal técnico auxiliar y con el de servicio.
Si no se ha buscado manera de remunerar en forma justa a estos empleados; si tenemos conciencia de que ese personal
de servicio, en alto porcentaje, es uno de los sectores de rentas más bajas entre los trabajadores del Estado, pese a desempeñarse en un medio hostil, peligroso a veces, es lógico concluir que una manera indirecta de compensar siquiera en parte los sacrificios que su labor implica consiste en concederle un período de descanso mayor que al resto de los servidores.
Tengo conocimiento cabal de las condiciones de trabajo imperantes en las dependencias del Servicio Nacional de Salud. Sé del esfuerzo físico e intelectual y la responsabilidad que esas labores implican; tengo conciencia exacta de que a ese personal no les cancelan las horas extraordinarias cumplidas en guardias en extremo fatigosas. Hace algunos días, por ejemplo, destaqué el absurdo de que los internos de hospital, que trabajan ocho horas o más diariamente, no reciban un centavo por su esfuerzo ni por el rendimiento de su labor. Conozco esa realidad íntimamente y de cerca, porque un pariente mío está en esas condiciones, y de ello me he impuesto, además, en las numerosas visitas que antes he hecho, en mi calidad de profesional y de Presidente del Colegio Médico, tanto a los hospitales como a las postas de la Asistencia Pública. He podido comprobar que el personal de enfermeras, auxiliares y matronas está recargado de trabajo y que sus guardias no les permiten ni el descanso al día siguiente de cumplidas sus funciones nocturnas.
Por eso, comparto íntegramente el pensamiento de nuestro compañero Honorable señor Contreras y apoyo la iniciativa de los parlamentarios del FRAP destinada a otorgar un descanso justo, necesario e indispensable para estos personales, en los términos que señala el artículo 33, precepto que, por desgracia, la Cámara de Diputados ha rechazado.
El señor BARROS.-
Insisto en el feriado superior a 25 días que debe tener el personal de enfermeras, matronas y auxiliares del Servicio Nacional de Salud. Ello es de toda justicia, como lo dijimos al discutir el segundo informe del proyecto. Me sumo, pues, a las palabras de mis Honorables colegas en cuanto han calificado de misérrimas las remuneraciones de aquellos trabajadores.
Nuestras enfermeras, auxiliares y matronas son solicitadas desde todos los países de América del Norte y del Sur. Día a día, emigra personal de esa categoría, lo que nos descapitaliza intelectualmente. La Universidad, específicamente la de Chile, gasta millones de pesos en la formación de cada técnico, auxiliar, enfermera o matrona. Sabemos que el trabajo de estas personas es peligroso y abnegado; son mujeres que tratan con mayor celo a personas que no son de su familia, a la cual deben dejar no pocas veces abandonada, para cumplir sus funciones.
Dar 25 días de reposo a este esforzado personal, es aún poco.
Votaré por la insistencia.
El señor ALLENDE.-
Pido votación nominal.
-El Senado no insiste (22 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
-Votaron por la insistencia los señores Aguirre Doolan, Ahumada, Altamirano, Allende, Ampuero, Barros, Bossay, Campusano, Castro, Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Corbalán (don Salomón), Curti, Chadwick, Jaramillo Lyon, Juliet, Luengo, Mauras, Miranda, Rodríguez, Teitelboim y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la no insistencia los señores Aylwin, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Gumucio, Musalem, Noemi, Pablo, Prado y Reyes.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado el artículo 69, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
La Cámara rechazó este artículo. El Senado lo aprobó a indicación del Ministro del Interior, y en atención a que en los servicios señalados no se había llevado control de asistencia. La Contraloría General de la República, aplicando el Estatuto Administrativo, dispuso, como es natural, el descuento de los días no trabajados o que no aparecían controlados oficialmente; pero los empleados no tienen culpa de una deficiencia de carácter administrativo. Por lo tanto, consideramos conveniente insistir en el criterio del Senado.
El señor CURTI.-
Hay unanimidad, señor Presidente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Creo que hay acuerdo unánime para insistir en este artículo.
La situación se produjo a causa de un malentendido por parte de la Contraloría, ya que la Dirección de Servicios Eléctricos modificó el horario de trabajo. Por lo tanto, los empleados no faltaron a sus laborse, sino que, simplemente, no completaron su horario de trabajo anual. Ahora el organismo contralor los obliga a reembolsar en dinero los días y horas en que no alcanzaron a completar el horario.
Creo que hay consenso en rechazar el criterio de la Cámara e insistir en el del Senado.
-El Senado insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta el artículo 70, huevo, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Durante la discusión particular de este artículo, el Honorable señor Gumucio manifestó que le merecía cierta reserva el hecho de que se fuese a condonar el préstamo concedido a los obreros de la oficina Victoria.
Debo declarar que, a raíz de la liquidación de los bienes del señor Osvaldo de Castro, esa oficina pasó a ser dirigida y financiada por la Corporación de Fomento.
Él acta de avenimiento suscrita con motivo del término del conflicto dispuso que se concederían a esos trabajadores 200 escudos, en calidad de préstamo. Hasta la fecha, los obreros han pagado 75 escudos; les resta por cancelar, por lo tanto, un saldo de 125 escudos. Esos servidores tienen un salario de 4.104 pesos diarios.
Considero de toda justicia la condonación del saldo de la deuda, pues, aparte ser ella insignificante, debe considerarse que dichos trabajadores perciben salarios extremadamente bajos, sus asignaciones no son suficientes y carecen de las prerrogativas de los funcionarios fiscales y semifiscales.
En resumen, solicito la condonación de la suma de 125 escudos que hasta la fecha adeuda el personal de la oficina salitrera Victoria, por tratarse, como digo, de gente modesta que percibe salarios exiguos.
El señor MAURAS.-
Hay unanimidad.
El señor GUMUCIO.-
Cuando se discutió el primer informe, hice presente que, por tratarse de una empresa privada, no podía ordenarse condonar la deuda. Ese fue mi escrúpulo. Naturalmente, si hubiera mayoría para insistir, no querríamos perjudicar las posibilidades de los obreros.
Por mi parte, me abstendré.
-El Senado insiste (24 votos a favor, 8 abstenciones y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta el artículo 71, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor CONTRERAS (don Víctor.-
Me parece que hay consenso para pronunciarse en una sola votación respecto de todos los artículos relacionados con préstamos a las municipalidades.
El señor FONCEA.-
No hay acuerdo.
El señor REYES ( Presidente).-
No hay acuerdo, señor Senador.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor FERRANDO.-
El artículo 71 dispone lo mismo que el 124. En efecto, éste dice: "Autorízase a las Municipalidades para ratificar por mayoría de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, como legal, el aguinaldo que concedieron a sus personales de obreros y empleados en diciembre de 1965."
El señor LUENGO.-
No es lo mismo.
El señor RODRIGUEZ.-
¿A qué conclusión llega Su Señoría?
El señor ALTAMIRANO.-
El artículo incide en el mismo problema, pero no es lo mismo. Este es más amplio.
-El Senado no insiste (20 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta el artículo 72, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CASTRO.-
Antes de despachar este artículo relacionado con las municipalidades, quisiera decir algunas palabras que esperaba fueran pronunciadas por el Honorable señor Víctor Contreras, quien es un minucioso investigador en lo concerniente a los intereses de los trabajadores y de las municipalidades, con mayor razón de las de las provincias cupreras, a dos de las cuales representa el señor Senador.
Aprovecho la presencia del señor Ministro de Hacienda para referirme a este problema. Estoy completamente de acuerdo en que la situación de las municipalidades del país es, en general, lamentable. Parecería que las de las provincias cupreras, favorecidas por la ley 11.828, estuvieran en mejores condiciones. Pero sucede, señor Ministro de Hacienda, que desde hace cinco años se ha hecho costumbre en Chile, de parte del Ejecutivo, usar en otros fines los recursos destinados por los artículos 27, 28 y 33 de esa ley a algunas municipalidades.
Así, se da el caso de que sólo recientemente la Corporación de Fomento esté cumpliendo sus obligaciones correspondientes a los años 1964 y 1965, con las municipalidades de zonas cupreras. En 1964, por ejemplo, en especial en el primer semestre, la Corporación de Fomento no recibió un centavo de la Tesorería General, de la parte que le corresponde en conformidad con la ley 11.828. La comuna de Rancagua, por ejemplo, no alcanzó a recibir 50% de los recursos destinados por la ley llamada del Sesquicentenario de Rancagua, la cual le destinaba la suma de mil millones de pesos con el objeto de realizar obras de adelanto.
Pretendo representar los intereses de las municipalidades de todas las provincias cupreras al formular esta observación ante el señor Ministro de Hacienda, y al rogarle que se sirva tomar medidas con el objeto de que esta especie de institución no siga prolongándose.
Voto por la insistencia.
-El Senado no insiste (22 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta el artículo 74 propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
El artículo 14 de la ley 11.469, Estatuto de los Empleados
Municipales, establece quiénes son jefes de oficina en cada municipalidad. Entre ellos figuran los secretarios de alcaldías, los secretarios municipales, los jefes de los Departamentos de Rentas, de Control y de Obras Municipales, el administrador del Teatro Municipal, etcétera. El precepto en debate tiene por objeto dar también esa calificación a los administradores de Estadio y de Ferias y Mercados, y a los directores de Parques y Jardines y de Bellas Artes, en las municipalidades en donde estos cargos existan, vale decir, en aquellas que tienen grandes presupuestos.
Ocurre la aberración, por ejemplo, de que en una municipalidad pequeña, como podría ser la de cualquier comuna del país, que posea un teatro municipal -a veces un pequeño bodegón en donde se exhiben películas, y con sólo un funcionario a cargo de esa tarea-, el administrador es considerado jefe de oficina. Sin embargo, el director de Parques y Jardines, que, por supuesto, no lo hay en las municipalidades pequeñas, en la de Santiago tiene, tal vez, 600, 800 ó más de mil personas a su cargo, pero no es jefe de oficina.
El artículo -digo-, tiene por objeto dar a ciertos funcionarios municipales la calidad de jefes de oficinas, como es lógico, en aquellos municipios donde los cargos existan, sin perjuicio de crearlos con posterioridad en otras municipalidades grandes, donde se estime necesario. Ello, naturalmente, depende de cada corporación; serán los "regidores quienes apreciarán si procede la creación de tales cargos.
Por eso, solicito del Honorable Senado la insistencia respecto de este artículo.
Voto que sí.
-El Senado insiste (24 votos contra 6 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados tampoco acepta el artículo 75, nuevo, propuesto por el Senado.
-El Senado no insiste (20 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado el artículo 76, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
Este artículo, que está relacionado con el número 75, permite a las municipalidades aumentar el grado de los funcionarios que en él se indican.
El señor REYES ( Presidente).-
Si a la Sala le parece, el Senado no insistirá, con la misma votación anterior.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el artículo 77 propuesto por el Senado.
-El Senada no insiste (21 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara también ha rechazado el artículo 78 agregado por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
El artículo en debate tuvo origen en una indicación de los Honorables señores Altamirano, Gumucio, Bossay, Miranda y Palma; fue aprobado por el Senado, y ahora viene rechazado por la Cámara, a solicitud del Diputado señor Pareto.
Ruego a mis Honorables colegas insistir en esta disposición, porque aquí, en diversas sesiones, hemos escuchado opiniones contrarias a las discriminaciones existentes en algunos sectores de la Administración Pública. Pues bien, mediante este artículo se pretende poner fin a la discriminación que existe entre los profesionales de las municipalidades, quienes sólo piden que sus remuneraciones no sean inferiores a las de los profesionales de los mismos grados de la Dirección de Pavimentación de Santiago.
El señor BARROS.-
La agrupación de profesionales de la Municipalidad de Santiago nos ha expresado su propósito de obtener iguales rentas que sus similares de la Dirección de Pavimentación de Santiago, que, por lo demás, depende de la misma corporación.
A mi modo de entender, se trata de una petición lógica y de meridiana claridad. Daré a conocer un caso evidente: la jefa del Servicio Social, doña Marta Vergara, con 27 años de servicios, gana la tercera parte de la renta que percibe la funcionaría de igual grado en Pavimentación, que sólo tiene 5 años de antigüedad. Lo mismo ocurre, más o menos en igual proporción, con el resto de los profesionales del primer municipio del país.
El Diputado señor Pareto afirmó en la Cámara que algunos de esos profesionales trabajan sólo dos horas diarias. Los afectados nos han expresado que, en la práctica, eso no es efectivo y que por excepción algunos tienen otros cargos en la Administración Pública y quedan, por lo tanto, excluidos de los beneficios del proyecto.
Ahora, si se pretende que esos funcionarios subsistan con la bajísima renta correspondiente a uno de esos cargos con dos horas de trabajo -pongamos por caso, un arquitecto municipal-, sin otra entrada particular, el argumento esgrimido por el Diputado señor Pareto caería por su propio peso, sería muy pobre y feble.
También me acojo a la idea de los Senadores democratacristianos y acepto su predicamento.
El señor LUENGO.-
Deseo agregar otro antecedente relativo al horario de trabajo de estos funcionarios.
Como ha sostenido el Honorable señor Barros, muchos creen que esta disposición también beneficia a los profesionales funcionarios que tienen horario de trabajo reducido; pero el artículo en debate establece que se aplicará únicamente a los profesionales que deben cumplir funciones durante toda la jornada. En consecuencia, favorece a los que trabajan "full time" en la Municipalidad de Santiago.
Se justifica plenamente la disposición introducida por el Senado, porque, como lo expresó la Honorable señora Campusano, existe una discriminación entre el personal que presta sus servicios en el municipio de la capital y aquel que pertenece a la Dirección de Pavimentación, que también depende de esa municipalidad. Con el artículo del Senado, se establecerá un sistema uniforme para todos los profesionales municipales.
Votaré por la insistencia.
El señor PALMA.-
Hay unanimidad para mantener la disposición.
El señor CURTI.-
Pienso lo mismo.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistirá.
El señor FONCEA.-
Hace algunos instantes, al discutirse otro artículo, varios señores Senadores hicieron presente la situación de franca falencia que afecta a la gran mayoría de los municipios. Sin embargo, todas las disposiciones tendientes a aumentar los gastos municipales han contado con la aprobación precisamente de los sectores que han hecho caudal del desastroso estado financiero de esas corporaciones.
Deseo preguntar, en primer lugar, ¿por qué se hace una discriminación tan odiosa entre esos funcionarios de la Municipalidad de Santiago y los de las demás corporaciones edilicias, sobre todo cuando acaba de sostenerse que no debe discriminarse entre los profesionales de aquel municipio y los de su Dirección de Pavimentación?
El señor GUMUCIO.-
La misma situación se presentaría respecto de los abogados.
El señor FONCEA.-
En ningún caso se justificaría la diferencia, porque tan abogado es el que presta servicios en
Santiago como el que se desempeña en provincias.
El señor CURTÍ.-
Podemos considerar esa situación en otro proyecto.
El señor FONCEA.-
Además, según este artículo, se pagaría una asignación especial de estímulo a los profesionales contratados por la Municipalidad de Santiago. Sabemos positivamente cuánto significa para el erario la formación de cada uno de esos profesionales. Hace tres o cuatro años, se hizo un estudio al respecto y se concluyó que formar un médico, por vía de ejemplo, costaba algo así como 120 millones de pesos al Estado. Hoy día, esa suma debe de ser superior. Lo mismo ocurre con los demás profesionales. Conocemos los altos presupuestos de las universidades.
Pues bien, para quienes tienen la suerte, el verdadero privilegio de cursar estudios universitarios, que son gratuitos, una vez que se gradúan y prestan sus servicios a una institución fiscal, semifiscal o municipal, se pide mayor remuneración que para los demás funcionarios.
El señor CURTÍ.-
En caso contrario, se van a trabajar a Estados Unidos.
El señor FONCEA.-
Según mi parecer, quien ha recibido un título universitario en esas condiciones, debiera tener un desprendimiento especial y no hacer mayores exigencias a quien le hizo posible la obtención de su título.
Considero que la asignación de estímulo o de título -como quiera llamársela- es un sistema injusto.
Me abstendré en esta disposición, pero creo que me asiste la razón cuando sostengo que no puede hacerse discriminación entre la Municipalidad de Santiago y los demás municipios.
Por lo demás, el Diputado señor Pareto estuvo en lo cierto al plantear que esos profesionales, en el hecho, no prestan sus servicios durante toda la jornada, por más que en sus contratos así figure, porque basta ir a un municipio y preguntar por el abogado o el arquitecto, para saber que ellos no cumplen la jornada total. Eso ocurre aquí en Santiago y en todas partes.
El señor CURTI.-
Se encuentran en el terreno.
El señor FONCEA.-
El señor Pareto fue regidor, conoce el mecanismo interno de la Municipalidad de Santiago, y, si sostuvo esa tesis, es porque se ajusta a la realidad.
Por eso, me abstengo.
La señora CAMPUSANO.-
Otros Senadores también fuimos regidores, y nos consta que no es así.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
La disposición en debate, aunque no tengo un cálculo exacto sobre su costo, representa más de un millón de escudos para la Municipalidad.
Por otra parte, con el mismo espíritu de justicia con que ahora se pretende mantener este artículo, no cabe la menor duda de que todos los municipios de Chile harán la misma petición, no sólo respecto de sus profesionales, sino también de sus técnicos, pues éstos se hallan en la misma situación.
Es indiscutible que hay desniveles y anarquía" en las remuneraciones del sector público y municipal, como también dentro de reparticiones de un mismo Ministerio, como ocurre en el de Agricultura. El Ejecutivo tiene interés en corregir tales desniveles; pero en el caso que ahora debate el Senado, no se indica ninguna fuente de recursos. En consecuencia, para no contribuir al mayor desfinanciamiento de la Municipalidad de Santiago, quiero anticipar la opinión contraria del Gobierno a este respecto.
Por lo tanto, si el Senado insiste en mantener el artículo, el Ejecutivo procederá a vetarlo.
El señor PABLO.-
Estoy en conocimiento de que en los municipios existen ciertos desniveles en materia de remuneraciones y considero que valdría la pena estudiarlos. Pero si se pretende dictar una ley sobre el particular, debe darse financiamiento adecuado. Permanentemente, se manifiesta aquí, en el Senado, que debe protegerse la autonomía municipal; pero la vulneramos si creamos gastos a esos organismos y no les asignamos los recursos suficientes para atenderlos. En esta forma dejaremos sin efecto cualquier plan de trabajo o inversión que hayan proyectado.
Estoy llano a apoyar cualquier proyecto que nivele las rentas de estos personales, pero siempre que se consigne el debido financiamiento, que en este caso no existe.
Por eso, votaré negativamente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra.
El señor CASTRO.- ¿Se reabrió el debate?
El señor REYES ( Presidente).-
Aún no se había pedido votación, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Según se ha expresado, se pretende atender las peticiones de los profesionales de la Municipalidad de Santiago sin asignar previamente los recursos necesarios. Ese mismo criterio debió haberse hecho presente en un comienzo, cuando se obligó a los municipios del país a otorgar un reajuste de 25% a sus obreros y de 15% a los empleados con renta superior a tres sueldos vitales. Por allí debió comenzarse. La verdad es que entonces no nos acordamos del financiamiento.
El señor Ministro nos amenaza con el veto. Bien, lo esperaremos, si es que los señores Senadores se dignan acoger la petición de los profesionales universitarios de la Municipalidad de Santiago, por ser un caso especial. No se trata del personal de todos los municipios del país, sino del de Santiago, que cuenta con un departamento de pavimentación cuyos profesionales tienen rentas superiores a las de sus similares de la municipalidad. Me parece injusto que personas que trabajan para un mismo patrón, para una misma repartición, tengan distinta renta, sobre todo cuando todas ellas tienen iguales títulos.
Por otro lado, se ha dicho que el Estado invierte cuantiosas sumas de dinero para costear las carreras universitarias y que, posteriormente, los profesionales hacen exigencias desmedidas a las instituciones fiscales o semifiscales. Se ha repetido muchas veces que es obligación preferente del Estado atender a la educación.
El señor CURTÍ.-
Lo dice la Constitución, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En efecto, como me anota el Honorable señor Curti, es una disposición constitucional.
A mi juicio, una de las causas principales de la emigración de nuestros profesionales reside en las bajas rentas que se les pagan en el país. Gastamos cuantiosas sumas para entregar títulos universitarios; pero quienes los obtienen, buscan la forma de marcharse al extranjero, agobiados por la situación económica en que se debaten. Tengo antecedentes, por ejemplo, de que a algunos médicos del Hospital Psiquiátrico de Santiago les han hecho proposiciones desde el Canadá, seguramente en muchísimo mejores condiciones que las que aquí tienen. Por eso, creo que, así como el Estado entrega títulos universitarios, también está obligado a remunerar convenientemente a quienes los obtienen.
Por las razones indicadas, votaremos favorablemente esta disposición.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 27 votos por la insistencia, 7 por la no insistencia y 2 pareos.
El señor REYES ( Presidente).-
El Senado insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta el artículo 81, nuevo, propuesto por el Senado.
-El Senado no insiste (22 por la insistencia, 14 por la no insistencia y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta la modificación que sustituye, en el inciso final del artículo 32, la frase "la 6ª categoría" por "el grado 5º".
El señor REYES ( Presidente.-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
En el artículo primitivo de la Cámara, se asignaba a los subdelegados -hay 299 en el país- un sueldo correspondiente a la 6ª categoría, y el Senado lo rebajó al del grado 5º.
En realidad, para ello no hay ninguna justificación de tipo administrativo, sino una de orden político. Si bien en este momento esa disposición favorecería a subdelegados del actual Gobierno, en lo futuro habrá otros que tengan distinto color político,...
El señor ALLENDE.-
Ojalá.
El señor GUMUCIO.-
...de manera que lo justo es fijarles los sueldos de acuerdo con la realidad administrativa. Por eso, no vamos a insistir en el criterio del Senado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 24 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia, una abstención y 2 pareos.
El señor REYES ( Presidente).-
El Senado no insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el mismo artículo, la Cámara desechó la modificación que tiene por objeto reemplazar por otro el inciso final.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Aun cuando la disposición del Senado no resuelve el problema de los Alcaldes de las cabeceras de provincia y de departamento, nos pronunciaremos a favor de ella.
Lo correcto es fijarles las remuneraciones en vitales, y no en sumas fijas, pues con seguridad el próximo año tendrán el mismo problema. Sabemos las angustias que sufren esos servidores y las triquiñuelas a que deben recurrir, para aumentar sus emolumentos como hacer aparecer algunas sumas destinadas a gastos de representación, sin derecho a rendir cuenta de ellas.
Repito: aunque esta disposición no es suficientemente satisfactoria, la estimamos mejor que las actuales establecidas en la ley orgánica de municipalidades.
Voto favorablemente, de acuerdo con el criterio del Senado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 22 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia, 2 abstenciones y 2 pareos.
El señor REYES ( Presidente).-
El Senado no insiste.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cuántas fueron las abstenciones?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las abstenciones fueron dos, y en cualquier forma en que sean computadas no influyen en el pronunciamiento del Senado.
A continuación, la Cámara rechazó el artículo 101, nuevo, propuesto por el Senado.
-El Senado acuerda no insistir (20 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia, una abstención y 2 pareos).
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Nos corresponde pasar en seguida al artículo 106, que fue rechazado por la Cámara. Pero antes está el 103, aprobado por ambas ramas del Congreso, que tiene un error de referencia a la ley que menciona, debido, quizás, a error de copia de los boletines. No sé si reglamentariamente lo podemos rectificar. En efecto, el precepto en referencia hace mención al artículo 11 de la ley 16.432, en circunstancias de que el número correcto de la ley es 16.437. Dicha disposición se refiere al personal de Prisiones que no ha hecho unos cursos que se había pensado realizar en dicha institución, debido a que hasta la fecha no se han efectuado. El artículo 11 transitorio de la ley 16.437 prorrogó por dos años esa exigencia.
Consulto a la Mesa si reglamentariamente podemos hacer la rectificación correspondiente. Sería fácil comprobar el error, que es sólo de transcripción.
El señor REYES ( Presidente).-
Se tomarán en consideración las observaciones de Su Señoría y se las hará presentes al Ejecutivo, a fin de que éste haga la corrección pertinente en el veto, porque ahora, reglamentariamente, no podemos alterar el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta el artículo 106, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- {Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
En un comienzo voté favorablemente este artículo en las Comisiones unidas. Sin embargo, después de haber hecho las averiguaciones respectivas, he sabido que llegan a cinco mil los empleados que gozarían del pase libre, y, según han dicho dirigentes responsables de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, ello provocaría una grave situación financiera a dicha institución. Por tal razón, votaremos por el criterio de la Cámara.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me parece contraproducente y digno de Ripley que la empresa de Transportes Colectivos del Estado no pueda otorgar, a título gratuito, pases libres para viajar en sus vehículos de locomoción colectiva urbana e interurbana, al personal de las plantas de servicios menores contratado para el cumplimiento de funciones como mensajeros o estafetas. Si esos mensajeros deben movilizarse en cumplimiento de obligaciones encomendadas por la misma empresa, resulta no sólo extraño, sino desde todo punto de vista injusto, que deban pagar de su bolsillo el pasaje en una empresa destinada precisamente a transportar pasajeros.
En consecuencia, votaremos favorablemente esta disposición por considerarla justa y por favorecer a un grupo reducido de personas que trabajan para la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
El señor GUMUCIO.-
No son de la empresa.
El señor ENRIQUEZ.-
Mi voto será afirmativo, pero deseo expresar algo que parecerá un poco extraordinario al Senado.
De acuerdo con las prácticas parlamentarias, pedí al partido único de Gobierno que me concediera un pareo. Se me ha contestado, en conducta de usureros, que podrían parear un Senador democratacristiano contra dos Senadores radicales.
La Mesa del Senado se mantiene por cortesía de todas las bancas de la Oposición, que en el Senado son mayoría con relación a la Democracia Cristiana.
Estimo inadmisible la conducta que comento. Creemos que debe darse la mayor facilidad a la vía democrática en nuestro país. Por eso, no estoy de acuerdo con tal temperamento.
Hoy se ha citado a sesiones hasta las 12 de la noche. Yo he tomado el compromiso de estar mañana, a las 11, en la provincia de Arauco, adonde debo llegar como presidente de mi partido. Por eso pedí un pareo, que no se me ha querido conceder. Se me pide dos contra uno.
Respondo a la Democracia Cristiana: no tengo nada en contra del señor Presidente, pero sí en contra de esta conducta que se está aplicando y del tratamiento de capataces que quiere dar al país la Democracia Cristiana.
Censuro a la Mesa del Senado. Reclamo de la conducta de la Mesa.
El señor GUMUCIO.-
¿Qué tiene que ver la Mesa con esto?
En señor ENRIQUEZ.-
No quiero que la Democracia Cristiana siga presidiendo el Senado. '
El señor GUMUCIO.-
¿Su Señoría quiere que perdamos las votaciones?
El señor ENRIQUEZ.-
Me voy a quedar. Les he pedido un pareo, pero no me lo han querido conceder.
No quiero que la Democracia Cristiana siga presidiendo el Senado de la República.
El señor GUMUCIO.-
¡Muy bien! ¡Pero es muy desproporcionada su actitud!
El señor REYES ( Presidente).-
Se dará el trámite reglamentario a la censura planteada por el señor Senador.
El señor ENRIQUEZ.-
Debe tramitarse reglamentariamente.
El señor FONCEA.-
Los pareos son voluntarios. Muchas veces los hemos pedido y se nos han negado.
El señor PRADO.-
En este caso, un voto nuestro vale por dos.
El señor BARROS.-
Son pactos de caballeros.
El señor GUMUCIO.-
Como chiste, está bueno.
El señor ENRIQUEZ.-
No es chiste. El asunto es serio.
El señor MIRANDA.-
Para los efectos reglamentarios, el Comité Radical hace suya la censura.
El señor PRADO.-
En cuarto trámite no se pueden conceder pareos.
El señor ENRIQUEZ.-
La cortesía es trato de caballeros.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Reglamento exige que la censura sea planteada por un Comité.
El señor ENRIQUEZ.-
El Comité Radical la hace suya.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La censura, de conformidad con el Reglamento, quedará para ser tratada, sin discusión, después de la Cuenta, en la sesión ordinaria siguiente.
El señor CORBALÁN (don Salomón).-
Que se vote inmediatamente.
El señor AMPUERO.-
¿Por qué no le acordamos urgencia?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡Buena idea!
-El Senado acuerda no insistir (20 votos por la insistencia, 18 por la no insistencia y una abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta el artículo 108 propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El artículo 108 dispone que los obreros de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios dependientes que desempeñan cargos directivos en las federaciones o asociaciones nacionales o provinciales de ese personal, podrán recibir el salario completo correspondiente a la jornada de trabajo, aunque se ausenten de sus funciones para atender asuntos de su representación gremial. La Cámara rechazó esta disposición.
Ya en otras oportunidades habíamos hecho presente la conveniencia de dar las facilidades necesarias a los trabajadores que representan a las asociaciones fiscales y semifiscales. ¿Por qué es necesario darlas? Por el hecho de que aquellos representantes, en las diferentes reparticiones fiscales o semifiscales, deben concurrir a las oficinas de sus superiores durante las horas de trabajo, y si no se les da esta franquicia, no podrán cumplir con las funciones que les encomiendan sus representados.
Se dirá que no es posible pagar sueldos o salarios sin haber trabajado. Pero debemos considerar que esos obreros no siempre estarán fuera de servicio. Serán muy contadas las oportunidades en que deban abandonar su trabajo para concurrir ante sus superiores con el propósito de atender a necesidades de sus representados.
Muchas organizaciones de carácter nacional, como es el caso de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, efectúan trabajos a lo largo de todo el país. En consecuencia, se hace mucho más necesario e indispensable que los delegados de los trabajadores de las federaciones o asociaciones nacionales o provinciales cuenten con las facilidades necesarias para atender a las necesidades de sus representados. No se trata de dar esta franquicia a toda la directiva de las asociaciones, sino sólo a los dirigentes máximos. A ellos, en nuestro concepto, deben proporcionarse los medios para atender en forma eficiente a las necesidades de los trabajadores pertenecientes a dichas instituciones.
Por lo expuesto, votamos por la insistencia.
La señora CAMPUSANO.-
A lo dicho por el Honorable señor Contreras, deseo agregar que esta conquista ha sido lograda por los dirigentes de varios gremios y sindicatos.
Además, la Federación de Obreros del Ministerio de Obras Públicas nos ha entregado un documento en el cual se deja constancia de la aprobación de dicha conquista por parte del Subsecretario del ramo, don Carlos Valenzuela Ramírez, en nombre del titular de esa cartera.
Dados los antecedentes en referencia, solicito de los señores Senadores tengan a bien prestar su aprobación a este artículo, pues beneficiará a la organización sindical de los obreros de esa Secretaría de Estado gracias al trabajo realizado por sus dirigentes.
-Se acuerda no insistir (17 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara ha rechazado el artículo 110, nuevo, propuesto por el Senado.
-Se acuerda no insistir (18 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara tampoco aceptó el artículo 116, nuevo, agregado por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, esta disposición se relaciona con la jubilación de los obreros de TRIOMAR, de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
El artículo 31 de la ley 10.662, modificada por la Nº 16.259, dispone que el 1º de enero de cada año se reajustarán las pensiones de los imponentes de la sección TRIOMAR de esa caja en el porcentaje en que hubieren aumentado el salario medio de subsidios del año anterior sobre el año que antecede a aquel en que la pensión fue iniciada o tuvo su último reajuste, siempre que dicho aumento fuere superior a 15%. El mismo reajuste se hará a las asignaciones por hijos que, de acuerdo con los artículos 21 y 23, tenga el respectivo pensionado. Al mismo tiempo, esa ley establece que, si los recursos de la sección fueren insuficientes para financiar el reajuste, éste se limitará al porcentaje que alcancen a cubrir dichos recursos.
Como los recursos de la sección son, muchas veces, utilizados por la caja para otros fines, a menudo no es posible aumentar las pensiones en la proporción en que se ha incrementado el salario medio de subsidios.
Al eliminar el inciso tercero del artículo 32, queda a firme la obligación de la caja de pagar los reajustes en el porcentaje de alza del salario medio de subsidios, sin limitaciones.
Tengo a la mano una comunicación de la Confederación Marítima de Chile, COMACHI, por medio de la cual se solicita la aprobación de este precepto. Dicha comunicación está firmada por el secretario general Wenceslao Moreno, y los señores Juan Cataldo Reyes y Juan Lubiano Ibarra.
Debo agregar que la Caja de la Marina Mercante, aparte estar comprometida en una cantidad de construcciones, no recibe oportunamente, por parte de muchas empresas navieras, las imposiciones correspondientes y, en consecuencia, no siempre dispone de los recursos indispensables para dar cumplimiento a la ley.
Estas son las razones que nos inducen a pedir la eliminación del mencionado precepto, con el propósito de que a los pensionados se les pague el subsidio medio que dispone el artículo 31 de la ley 16.662.
Voto que sí.
-Se acuerda no insistir (20 por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados tampoco ha aceptado el artículo 117 propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A mi juicio, se está dando en la cabeza a los trabajadores en todas aquellas disposiciones que se relacionan con sus intereses. Después de haber rechazado el artículo anterior, la Cámara se ha permitido también desechar el signado con el número 117.
¿De qué se trata, señor Presidente? La ley de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional distingue, para los efectos de determinar el monto de la pensión, entre los imponentes que se incorporaron a su caja a la fecha de la fundación de ella y aquellos que adhirieron con posterioridad. Los primeros, denominados imponentes fundadores, jubilan con ciento por ciento de la pensión de vejez o invalidez. La sección carga con el total de beneficios y para ello recibe el traspaso de las imposiciones que esos servidores tenían en la antigua Caja de Seguro Obligatorio.
Para mayor claridad, los obreros que se incorporaron a la Caja de la Marina Mercante Nacional al iniciar ésta sus actividades o al ponerse en vigencia la ley, según esta legislación, debían traspasar las imposiciones que tenían en la Caja de Seguro Obligatorio, en virtud de la ley Nº 4.054, a la Caja de la Marina Mercante, Sección Tripulantes. Estos trabajadores, para los efectos de su jubilación, perciben ciento por ciento de los últimos jornales ganados; los que se incorporaron posteriormente a dicha entidad, perciben sólo 75% de la pensión, porque las imposiciones que habían hecho a la Caja de Seguro Obligatorio no fueron transferidas a la de Previsión de la Marina Mercante Nacional, de tal manera que el Servicio de Seguro Social sólo concurre a costear las pensiones de los trabajadores marítimos jubilados. Lo que se desea es que todos los jubilados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional tengan un tratamiento similar al que se da a los imponentes fundadores de esa caja. No se justifica que mientras estos últimos perciben ciento por ciento de las pensiones que les corresponde recibir, a los demás jubilados sólo se otorgue setenta y cinco por ciento.
Voto que sí.
El señor ALLENDE.-
Si la tendencia es uniformar los regímenes previsionales en general, con mayor razón debe uniformarse el criterio existente para el otorgamiento de los beneficios concedidos por determinada entidad previsional. Basado en esta consideración y en las razones expuestas por el Honorable señor Víctor Contreras, voto que sí.
-El Senado no insiste (21 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 42. La Cámara de Diputados no acepta la modificación consistente en agregar, a continuación de la palabra "asegurados y", las siguientes: "el de las", y después de "letras a) y b)", la frase: "del artículo 35||AMPERSAND||quot;.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No hay razón para insistir, desde el momento en que no hubo acuerdo para mantener el artículo anterior, esto es, el 117, por el cual se disponía pagar ciento por ciento de determinado beneficio previsional. En efecto, la enmienda en debate aumenta en uno por ciento las imposiciones patronales y las de los asegurados para financiar el mencionado reajuste.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece al Senado, se acordará no insistir.
Acordado.
-El Senado no insiste en los siguientes artículos nuevos propuestos en el segundo trámite constitucional: 119 (20 votos por la insistencia, 15 por la no insistencia y 2 pareos) y 120 (22 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta el artículo 122, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El rechazo de este artículo constituye otra injusticia que, en el caso presente, afecta a los oficiales de máquinas de la marina mercante, Si algún parlamentario, interesado en conocer las condiciones de trabajo de ese personal, desciende al departamento de máquinas de un barco, podrá apreciar que quienes allí laboran deben soportar elevadas temperaturas ambientes, no sólo mientras se cruzan las regiones tropicales, sino durante todo el tiempo de la navegación. El personal de máquinas trabaja por turnos que son eternamente de noche, pues deben realizar sus labores con luz artificial.
La disposición aprobada por el Senado abona al personal de máquinas, para los efectos de su jubilación, un año por cada cinco servidos en la marina mercante. Dicho abono no sería, por cierto, de cargo de los patrones. Se financiaría con una imposición adicional de 1%, de cargo de los imponentes, la cual podría aumentar hasta 2%, si las necesidades de financiamiento lo exigen, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social.
Perchemos visto que no valen razones, ni hay poder humano para convencer a nadie sobre la justicia que asiste a las peticiones de los trabajadores. Se vota con criterio político, sin atender a las necesidades de la gente que debe realizar labores penosas. Considero una monstruosa injusticia negar el abono de tiempo al personal que trabaja en condiciones muy distintas de las del resto del personal de la marina mercante.
Voto que sí.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 24 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia, y 2 abstenciones.
El señor REYES ( Presidente).-
Se repetirá la votación, porque las abstenciones influyen en el resultado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 26 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia.
El señor REYES ( Presidente).-
El Senado insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara rechazó el artículo 124, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo en debate dispone que los actuales imponentes que perciben pensiones de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que tengan el carácter de imponentes activos de las Secciones de Oficiales, Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podrán renunciar a la pensión de retiro u otros derechos de que disfruten en aquel instituto y sumar el tiempo de imposiciones de aquella caja, con el fin de acogerse a los beneficios que otorgan las leyes que se mencionan.
Esta disposición, como tuve oportunidad de explicar al Senado durante la discusión particular del proyecto, se refiere a la situación de más o menos un centenar de oficiales de la Marina Mercante Nacional, que actualmente perciben una pensión muy modesta de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la cual es irrenunciable, de acuerdo con la ley. En efecto, la ley que rige la Caja de la Marina Mercante Nacional dispone que no pueden jubilar los oficiales que perciben cualquier otra pensión. De manera que los oficiales de la Armada, actualmente jubilados y que se desempeñan como oficiales en la Marina Mercante, no pueden acogerse a retiro por el hecho de estar percibiendo la pensión que les otorga la Caja de la Defensa Nacional.
La disposición establece que dichos oficiales pueden renunciar a los beneficios proporcionados por la Caja de la Defensa Nacional y acogerse a los preceptos que rigen para la de la Marina Mercante y recibir los beneficios de jubilación y otros derechos.
El precepto es totalmente justificado y ha sido requerido por esos oficiales, que, como digo, suman alrededor de un centenar.
Ahora bien, al verse obligados esos servidores a permanecer al servicio de la marina mercante nacional, ya que gozan de una jubilación, impiden el ascenso de oficiales más jóvenes.
Repito que la disposición se justifica plenamente y espero que el Senado, como ocurrió en la discusión particular, rechace la decisión de la Cámara de Diputados e insista en su criterio.
Voto que sí.
El señor CURTÍ.-
Voto que sí, sin sentar precedente.
-El Senado insiste (28 votos contra 6, una abstención y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta el artículo 127, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
Cuando se discutió esta materia en las Comisiones unidas, el Superintendente de Seguridad Social hizo presente que el artículo en debate, significaba establecer un sistema especial de revalorización de pensiones, distinto del general, al cual están acogidas las personas que se trata de beneficiar. Por eso, manifestó su opinión adversa a la disposición.
En realidad, la opinión del señor Superintendente es acertada, porque, de conformidad con el artículo propuesto, se discrimina en materia de pensiones, cuando más lógico sería realizar esfuerzos comunes para mejorar la ley general de revalorizaciones,
Por eso, nosotros votaremos negativamente.
-El Senado no insiste (22 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el artículo 137, nuevo, propuesto por el Senado.
-El Senado no insiste (23 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia, 1 abstención y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado el artículo 139, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
En el segundo trámite llegamos a la conclusión de que debía suprimirse este artículo, porque a los empleados de los Ferrocarriles del Estado les alcanza la disposición general que da derecho a percibir el 50% del monto de sus remuneraciones mientras tramitan la jubilación. Quedó, pues, en claro, que el artículo no surtiría ningún efecto legal positivo. Por lo tanto, debe rechazarse.
-El Senado no insiste (23 votos por la no insistencia, 14 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara tampoco aceptó el artículo 142, nuevo, propuesto por el Senado.
-El Senado no insiste (22 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia, 2 abstenciones y un pareo).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, ¿a qué hora piensa la Mesa suspender la sesión?
El señor REYES ( Presidente).-
Sólo quedan dos votaciones en este capítulo, y la Mesa preferiría terminarlo, para luego seguir con el capítulo relativo al sector privado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara rechazó el artículo 147, nuevo, propuesto por el Senado.
-El Senado insiste (26 votos contra 4, 9 abstenciones y 1 pareo).
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Deseo hacer una aclaración sobre el artículo recientemente aprobado.
Mediante él se hace imponible una asignación y se agrega "para los efectos previsionales". Deseo dejar claramente establecido, para la historia de la ley, que ello no significa que al aumentar la renta imponible se vaya a aplicar el reajuste a la nueva renta. De ser así, resultaría inconstitucional, pues se aumentarían las remuneraciones del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
En consecuencia, me interesa dejar en claro que esta incorporación al sueldo imponible recae exclusivamente en los efectos previsionales.
El señor LUENGO.-
Por eso se incluyó la frase en el precepto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el artículo 149, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
Este precepto permite computar para la jubilación una bonificación que se paga a quienes, teniendo derecho a jubilar, no lo hacen. Parece, entonces, absurdo sumar ahora ambos beneficios.
-Se acuerda no insistir (21 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia, 1 abstención y 1 pareo).
El señor REYES ( Presidente).-
Se suspende la sesión por una hora.
-Se suspendió a las 21.10.
-Se reanudó a las 22.15.
El señor REYES ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el artículo 49 de la Cámara de Diputados, que pasó a ser 150 en el texto aprobado por el Senado.
La Cámara, si bien se le comunicó la sustitución total del artículo, ha considerado que la enmienda del Senado consiste en sustituir los tres primeros incisos por dos y en modificar el inciso final. Ella ha rechazado el reemplazo de los tres primeros incisos del artículo 49 por los dos primeros del artículo 150, y ha aprobado la modificación del último inciso.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Entiendo que los partidarios del criterio de la Cámara tendríamos que votar por el artículo de esa Corporación, más el último inciso del proyecto del Senado. O sea, rechazaríamos los incisos primero y segundo del artículo 150.
El señor LUENGO.-
Así es.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Mesa entiende que habría que hacer dos votaciones: una respecto de la sustitución de los tres primeros incisos del texto de la Cámara, y otra respecto del inciso final.
El señor LUENGO.-
Me parece que las enmiendas al inciso final fueron introducidas por el Senado y aceptadas por la Cámara y no requieren votación, porque ya estarían aprobadas. Sólo se votaría la insistencia en sustituir los tres primeros incisos del artículo 49 de la Cámara por los incisos primero y segundo del artículo 150 del Senado, sustitución que fue rechazada por aquella Corporación.
El señor GUMUCIO.-
Exacto.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese es el procedimiento correcto.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
En este momento entramos a considerar el reajuste de sueldos y salarios del sector privado.
Tanto en la discusión general como en la particular, tuvimos oportunidad de expresar el pensamiento de nuestro partido con relación al monto del reajuste propuesto por el Gobierno y a la proposición sustentada por diversos Senadores del FRAP y de otros sectores para rechazar el reajuste de 25% y sustituirlo por uno de 40%.
No deseo abundar en los argumentos que justificaron nuestra posición y que mantenemos integralmente. En todo caso, los Senadores comunistas deseamos ser intérpretes de la indignación que ha producido entre los obreros y empleados la conducta inicua de la mayoría mecánica que el Gobierno mantiene en la Cámara de Diputados, que rechazó el artículo 150 aprobado par esta Corporación.
Discutir el problema del monto del reajuste que en justicia corresponde a los trabajadores, no nos parece que deba ocuparnos demasiado tiempo, pues cada uno de los sectores del Senado ya tiene su juicio formado. Sí debemos insistir en que el reajuste de 25% no corresponde en manera alguna, ni aún con la mejor buena voluntad para interpretar los cálculos hechos por la Dirección de Estadística y Censos, al alza real del costo de la vida. En cuanto al aumento de 40% propuesto por nosotros, deseamos reiterar en esta Sala que él alcanza tan sólo a compensar en parte la pérdida de poder adquisitivo sufrida por los sueldos y salarios en el curso del año 1965.
La proposición aprobada por el Senado, contenida en este artículo 150, está, por consiguiente, plenamente justificada. Y tanto lo está, que en el proyecto de reajuste de sueldos de las Fuerzas Armadas, que llegará muy pronto a esta Corporación, el Gobierno propone un reajuste de más de 41%, porcentaje que estimamos correcto y al cual prestaremos nuestra aprobación en el momento oportuno.
Pues bien, si respecto de un sector se encuentra justificada la elevación del reajuste al 41%, no vemos cómo el Partido Demócrata Cristiano podría justificar ante el país y ante los trabajadores el hecho de reducir el reajuste para el sector privado a sólo 25%, sobre todo en estos momentos, cuando la masa trabajadora está sufriendo las consecuencias del alza infernal de los elementos fundamentales de subsistencia. Todos sabemos que, en lo que va corrido de este año, los trabajadores y el pueblo, en general, sufren las consecuencias de la elevación de los precios, para contener los cuales el Gobierno no acierta a descubrir ningún método eficaz.
Por estas circunstancias, insistiremos en la aprobación del artículo 150 aprobado anteriormente por el Senado y rechazaremos lo resuelto por la Cámara de Diputados.
El señor GUMUCIO.-
Como bien dijo el Honorable señor Contreras Labarca, no es el momento de repetir el largo debate habido durante la discusión general de este proyecto de reajuste de sueldos y salarios. En todo caso, brevemente queremos dejar constancia, una vez más, de que, dentro de una política antinflacionista, lo vital es la coordinación de una serie de medidas contra la inflación, y de que la decisión respecto de sueldos y salarios es sólo una de esas tantas medidas.
Estamos convencidos, por lo demás, de que para mantener el valor real de los salarios es necesario aumentarlos en la misma proporción en que crece la inflación. Si esto es así, y el proceso inflacionista mantiene el ritmo conocido durante el año 1965 -estimamos que existen fundadas esperanzas por lo menos para mantener el mismo ritmo-, una política de precios regulada y bien orientada nos llevaría, lógicamente, a lograr una disminución progresiva del proceso inflacionista.
Por lo tanto, para nosotros el problema de los salarios está íntimamente vinculado al de los precios y a la inflación. Hay fundadas razones para esperar de que este año se repetirán los resultados positivos de 1965 y, en consecuencia, estimamos que los guarismos, no sólo tienen valor en porcentajes, sino que también deben analizarse con relación a la política antinflacionista coordinada del Gobierno.
En cuanto a la observación que se ha hecho respecto de que se otorga a las Fuerzas Armadas un reajuste más alto, jamás hemos sostenido que los aumentos deban ser uniformes. En general, aceptamos que así debería ocurrir; pero cuando hay rentas demasiado bajas, es necesario recurrir a un sistema discriminatorio. Si, por ejemplo, un empleado está en el nivel cero, no se le puede conceder igual mejoramiento que al que se encuentra en el nivel ciento. Y si para éste el reajuste es de 25 %, aparecerá justificado aumentar al primero un 50%. Y eso en nada se opone a lo que, a nuestro juicio, es básico en una política controlada en materia de remuneraciones.
Las remuneraciones del sector público guardan cierta correlación con las del sector privado, de manera que aumentar las de este último en un porcentaje equivalente a casi el doble del acordado para el primero, produce la ruina y destrucción de toda política antinflacionista. Y tampoco se trata de fijar porcentajes arbitrarios, sin disponer de los recursos para financiarlos.
Nosotros hemos sido honrados. Ya dije en este hemiciclo que si esta política estuviera dirigida solamente contra empleados y obreros y no se atacaran los otros factores fundamentales del proceso inflacionista, sería injusta. También manifesté que lo único que nosotros y este Gobierno pedimos, es que se nos deje gobernar, experimentar con tranquilidad una política que ya ha dado resultados positivos.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Dónde?
El señor GUMUCIO.-
Para probar esos resultados, no es necesario repetir el completo análisis que hicimos durante la discusión general de este proyecto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Si lo manifestado por el Honorable señor Gumucio correspondiera a medidas de Gobierno de carácter económico parejas y uniformes, su argumentación podría ser aceptable. Ocurre, no obstante, que cuando el Gobierno interviene en el proceso económico, aplica alzas hasta de 50% en materia de transporte, y hasta de 80% en el caso de la Línea Aérea Nacional y de las ferrovías, respecto de la carga, todo lo cual tiene influencia considerable en el alza del costo de la vida.
Si el Gobierno quiere mantener una política en la cual desea afianzar los propósitos antinflacionistas que anuncia, lógico es que muestre una actitud uniforme que no produzca alteraciones que restan confianza en la política en desarrollo.
Por otra parte, la opinión pública ha perdido confianza en la seriedad de las informaciones que recoge la Dirección de Estadística para fijar el costo de la vida. Pregúntesele a cualquiera dueña de casa sobre las variaciones de los precios de los artículos de consumo diario, y se podrá comprobar que éstos han seguido una línea ascendente que lleva a un incremento de dicho costo muy superior a la estimación de 25,9% que el organismo fijó para 1965.
Por estas razones, insistiré en que se mantenga el criterio del Senado, que fija en 40% el monto del reajuste para el sector privado.
El señor MIRANDA.-
Coincido con otros Senadores en que no es momento de repetir todas las argumentaciones expuestas en la discusión general del proyecto, para sostener nuestra posición en cuanto a este artículo.
Nuestro partido formuló, en las Comisiones, la indicación, coincidente con la de otros grupos políticos, que condujo a la aprobación por el Senado de este artículo 105. Sostenemos que el reajuste propuesto por nosotros es el que más se acerca a la realidad económica actual y, en consecuencia, insistiremos en la posición que mantuvimos en las Comisiones, primero, y en la Sala, más tarde. En la discusión general, abundamos en razones para demostrar que el alza del costo de la vida, calculado en la forma como lo hace la Dirección de Estadística y Censos, no refleja el porcentaje real de aumento ni la realidad económica del país. En consecuencia, insistimos en la aprobación del artículo 105 y en el porcentaje de reajuste que él establece.
El señor FUENTEALBA.-
¡Lástima que no hayan tenido la misma opinión antes, cuando Sus Señorías eran Gobierno!
El señor MIRANDA.-
Siempre la tuvimos.
El señor PABLO.-
¡Pero la disimularon...!
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo solamente puntualizar el pensamiento del Partido Socialista frente a la iniciativa de la Cámara de Diputados de insistir en reajuste teórico de sólo un 25 % que se está otorgando a sueldos y salarios.
En realidad, en noviembre del año pasado, cuando el señor Ministro de Hacienda hizo su exposición sobre el estado de la Hacienda Pública, planteó, en líneas generales, la política de remuneraciones del Gobierno. En esa ocasión, dijo textualmente:
"En el pasado se han hecho varios esfuerzos para detener la inflación reduciendo el poder de compra de los asalariados. El Gobierno piensa que ya se ha abusado en extremo de esta medida y que ha llegado el momento de impedir que continúe el deterioro de la situación económica de este gran sector de la población. Por tanto, confirma su propósito de reajustar en 1965 los sueldos y salarios en ciento por ciento del alza que ha experimentado en 1964 el índice del costo de la vida, sin limitar este reajuste el sueldo vital y el salario mínimo, como lo establece la legislación vigente".
Como se puede apreciar, el Gobierno tenía entonces, una posición distinta en materia de remuneraciones. En primer término, sostenía que el reajuste debía ser del ciento por ciento del alza del costo de la vida, y, segundo, sin discriminación y en función de sueldos vitales. Este año, el Gobierno ha reconocido, pese a que la propaganda sostiene otra cosa, que el reajuste, en promedio -y está presente el señor Ministro de Hacienda para que pueda rectificar si he olvidado algunas de las cifras que él dio-, es de sólo 21,8%; es decir, no alcanza siquiera a la cifra de 25,9%, que nosotros no reconocemos expresión real del alza del costo de la vida en el año pasado.
Así, pues, la posición del Gobierno no es la misma que anunció en 1965. El reajuste es ahora inferior al alza del costo de la vida, y además, este año se hacen graves discriminaciones, como queda de manifiesto, no sólo cuando se reajusta en 15% las rentas que superan los tres sueldos vitales, sino también al otorgar aumentos distintos a diferentes sectores públicos.
Es sabido -así se ha reconocido en la Sala- que las Fuerzas Armadas reciben un reajuste de 41,5%. Los socialistas estamos de acuerdo en ello, porque siempre hemos sostenido que están mal pagadas; pero también hay amplios sectores del personal civil que viven en condiciones iguales o peores que los integrantes de los institutos armados. Sin embargo, aquéllos no portan armas y, por eso, su reajuste de sueldos es muy inferior.
Si el Gobierno piensa que las personas de altos ingresos, que tienen rentas superiores a tres sueldos vitales, deben recibir un reajuste de 15% ¿por qué razón permite que distintas organizaciones autónomas, como la CORFO, concedan aumentos superiores a 50%, con el cual sus altos ejecutivos tendrán rentas de tres y medio a cuatro millones de pesos mensuales? Tampoco creemos que los técnicos deben estar mal pagados; pero si el Gobierno tiene una línea consecuente, no puede insistir en un reajuste de sólo 15% para quienes ganan más de tres vitales, en tanto que en otros organismos eleva las rentas hasta los términos indicados. Sostenemos, por eso; que no ha habido una línea consecuente en materia de remuneraciones, y que no existe ningún plan.
El año pasado, el Gobierno anunció categóricamente una política. En el actual, ella no se cumple: por una parte, el reajuste no es ya del ciento por ciento del alza del costo de la vida; por la otra, tampoco indiscriminado.
Aún más. Nosotros hemos tenido en cuenta el alza del costo de la vida de diciembre a diciembre, que, según las estadísticas oficiales, habría sido de 25,9%, y no el promedio del año pasado con relación al del año antepasado. Es decir, el alza promedio de 1965, comparada con la de 1964, fue de 28,8%.
Durante un largo período de nuestra historia, las remuneraciones se reajustaron con relación a los promedios de un año a otro, y no en función de comparar los valores de diciembre de un año e igual mes del siguiente. Esta fue, como ya lo hemos afirmado, una triquiñuela que inventó el Ministro del señor Alessandri, don Roberto Vergara, porque cuando él estableció el sistema, la variación de diciembre a diciembre era muy inferior a la variación promedio de todo el año anterior comparada con el siguiente. Por eso, si ahora medimos la usurpación del poder de compra hecha al sector asalariado, no en función de las estadísticas oficiales que arrojan 25,9% de alza, sino de la cifra igualmente oficial de 28,8%, llegamos a la conclusión -repito, de acuerdo con las cifras del Gobierno y no con las nuestras- de que el despojo del poder adquisitivo a los trabajadores supera al 8 ó 9 por ciento.
La actitud de la Democracia Cristiana se contradice absoluta y categóricamente con la que mantuvo el señor Alessandri durante los seis años de su Gobierno. Por eso, cuando ella, con pertinacia, nos acusa de mantener actitudes politiqueras y hacer una oposición ciega, sabe que está faltando abiertamente a la verdad. .Nosotros hemos mantenido una actitud consecuente y han sido los democratacristianos quienes, durante el período de Alessandri, permanentemente -junto a nosotros, o nosotros junto a ellos- abogaron por la necesidad y urgencia de aumentar el poder adquisitivo a los sectores asalariados y de distribuir más justamente la renta nacional.
Ya en ocasión pasada di a conocer los porcentajes en que Diputados y Senadores democratacristianos pidieron antes reajustar los salarios para los sectores público y privado, con relación a los propuestos en los Mensajes enviados por el Ejecutivo, durante la Administración del señor Alessandri. De manera que son ellos quienes han cambiado. Y han cambiado, no sólo respecto de lo que sostuvieron en la época del señor Alessandri, sino de lo que postuló el señor Ministro de Hacienda el año pasado. Ello se debe, a nuestro juicio, a que el Fondo Monetario Internacional, que continúa siendo el dictador en materias económicas en nuestro país, ha ordenado reducir el poder adquisitivo del sector asalariado.
El señor Ministro de Hacienda sostuvo el año pasado que el reajuste fue del orden de 45%, superior al alza del costo de la vida, que habría sido de 38%. Debido a este hecho, a nuestro juicio, el Fondo Monetario Internacional ha ordenado este año reducirlo. En efecto, en la carta intención suscrita por este Gobierno, que también la Democracia Cristiana criticó tan violentamente cuando fue suscrita por el Gobierno del señor Alessandri, se establece textualmente:
"Esta política tendrá como objetivo defender el poder real de compra de los asalariados y evitar que ciertos sectores acentúen sus ventajas relativas en la distribución del ingreso nacional. Se seguirá esta política hasta que sea posible en Chile ligar los reajustes de sueldos y salarios a aumentos de la productividad".
La política impuesta por la Democracia Cristiana, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, de detener la inflación a costa del sector asalariado y hacer La redistribución, no desde el sector capitalista al sector asalariado, sino entre el propio sector asalariado, no puede ser aceptada por nosotros.
Sólo he deseado, esta noche, recordar al Senado nuestras ideas básicas, y suscribir, en nombre del Partido Socialista y de los Senadores Socialistas, una a una las palabras de la carta de los Diputados democratacristianos señores Jerez y Silva-Si el partido de Gobierno, por lo tanto, insistiera en calificar nuestra oposición de ciega, obstruccionista y politiquera, ello querría decir que el segundo hombre en importancia dentro de la Democracia Cristiana, que sólo perdió por treinta votos frente al Honorable señor Aylwin, su actual presidente, sería un opositor ciego, obstruccionista y sectario.
Dice la carta, en la parte que nosotros suscribimos:
"Jamás aceptamos la consigna reaccionaria de ver en los conflictos del trabajo y en las huelgas, actos de subversión, de antipatriotismo o de atentado contra la autoridad del Estado. Nunca toleramos la represión armada contra los trabajadores ni aceptamos calificar a los obraros con mejor nivel de vida como "privilegiados", porque si consideráramos el más alto salario ganado por un trabajador chileno, ese salario es lo mínimo que tiene derecho a exigir hoy a la sociedad un hombre civilizado para vivir con mediana decencia, y si los campesinos y los obreros del carbón ganan salarios miserables, ello no es culpa de otros trabajadores sino del sistema de explotación capitalista que han implantado los verdaderos privilegiados de este país".
He dicho que los socialistas suscribimos plenamente estos conceptos. Por desgracia, la posición del señor Jerez, quien perdió por pocos votos en la última elección de presidente de su colectividad, no tiene hoy, al parecer, mayor influencia, y ha vuelto a imperar en esa tienda política la doctrina reaccionaria: la que estableció Alessandri, la del Fondo Monetario Internacional, las mismas teoría y doctrina que la Democracia Cristiana criticó violentamente durante seis años.
Insistimos en que el reajuste de 40% es el mínimo que se puede dar al sector asalariado para mejorar su miserable y precaria condición de vida.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Parece no estar en el ánimo de algunos Senadores entrar nuevamente a la polémica sobre el problema del reajuste. Pero, como por desgracia cada señor Senador ha expresado su opinión al respecto, me veo en la obligación de señalar los puntos de vista del Ejecutivo sobre la materia.
En primer lugar, no es efectivo que no haya habido redistribución del ingreso entre el sector que dispone de la propiedad y el sector exclusivamente del trabajo- El porcentaje en que participaron las rentas de la propiedad en 1965 fue de alrededor de 53%. Dicho porcentaje fue de aproximadamente 55% en el año anterior. En consecuencia, hubo redistribución del sector de las rentas del capital hacia el de las rentas del trabajo.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite, señor Ministro, que lo interrumpa, o prefiere que yo vaya anotando las equivocaciones, a nuestro juicio, en que incurra Su Señoría, o nuestras discrepancias de conceptos?
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Le concedo una interrupción, con mucho gusto.
El señor ALTAMIRANO.-
En este caso concreto, es efectivo lo que está diciendo el señor Ministro respecto de los años 1964 y 1965. Tengo a mano las cifras que me entregó él mismo.
En 1964, correspondió al sector capitalista 55,5%, tal como ha dicho el señor Ministro, y en 1965, dicho porcentaje bajó a 53,2%. O sea, hubo redistribución. Pero esta redistribución, en la propia Administración de Alessandri, fue superior en dos o tres oportunidades. Por ejemplo, en 1960 el sector capitalista obtuvo 52,9%.
No puede ser ésta una meta para un Gobierno que asegura tener clara sensibilidad social, que dice ser revolucionario y de izquierda, pues en una Administración como la del señor Alessandri -y todos estamos de acuerdo en que ése fue un Gobierno reaccionario- hubo niveles de redistribución mejores a favor del sector asalariado. No son éstas cifras extraordinarias. Corresponden apenas a los niveles en que se mueve la economía chilena en los distintos períodos.
Muchas gracias, señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
En el año citado, 1960, la participación en los ingresos de la propiedad fue de 52,9%, la más baja entre 1940 a 1965; pero fue un año aislado. Después, alcanzó a 53,8%,. 53,7%, 56,5% y 55,5%. Y en el primer año de este Gobierno, el ingreso del sector del capital baja a 53,2%, que pasa a ser, en la práctica, desde 1940 hasta 1965, el año de menor participación en el período de 25 años.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Ministro?
Agradecería a Su Señoría informar si las utilidades del capital extranjero están incluidas en este cálculo, o no lo están.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Las utilidades del capital extranjero que quedan en el exterior, no están dentro del ingreso.
El señor CHADWICK.-
Muchas gracias.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Pero eso no altera las cifras, porque no están incluidas en ningún año.
Desde el punto de vista estadístico, son cifras que, en ese aspecto, permanecen constantes, si bien resultan alteradas por diferentes otras razones. Fundamentalmente, influye en ellas el precio del cobre: en los años de alto precio del cobre, esas utilidades serán mayores. Pero como no fueron incluidas ningún año, las cifras no resultan modificadas en virtud de ese factor.
El señor CHADWICK.-
Pero eso no quiere decir que sea constante.
El señor FUENTEALBA.-
Nunca se ha incluido.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
En consecuencia, tales utilidades no tienen ninguna importancia dentro del ingreso interno del país, desde el punto de vista de lo que estamos sosteniendo.
Lo que trato de explicar -y no desearía que se cambiaran los términos del debate- es la distribución del ingreso nacional. Al respecto, estoy dando una definición. Esa definición puede ser objetada por los señores Senadores y, en tal caso, deberían dar otras. Como consecuencia de estas nuevas definiciones, todos los antecedentes que señalo deberían corregirse, para incluir en el ingreso nacional las utilidades del cobre y de otras empresas, que quedan en el exterior. O sea, tendríamos que construir otra estadística, y bien puede ser que las cifras, en esos términos, cambien. Yo me estoy refiriendo a la forma en que tradicional y científicamente se mide el ingreso nacional.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Ministro?
¿Qué corrección se ha previsto en esos cálculos para la nueva nominación que resulte de la transformación de simples sociedades de personas o empresas individuales en sociedades anónimas, de manera que parte muy considerable de la renta se percibe a título de sueldos de gerentes, participación del directorio y otras granjerías? ¿Qué corrección hay en ese cálculo frente a este fenómeno social?
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
No, me atrevería a dar una cifra sin ninguna base científica. Desde el punto de vista del cálculo y de la proyección del ingreso nacional, ello depende de muchos elementos.
Por mi parte, podría preguntar al señor Senador cómo van a cambiar los componentes del ingreso interno con una inversión adicional de 400 millones de dólares. Deseo saber si Su Señoría podría calcular qué repercusión tiene en el ingreso interno una inversión de 400 millones de dólares, y, en términos de una política de redistribución, en qué proporción aumentarán el ingreso del sector asalariado y el de los empresarios.
El señor FUENTEALBA.-
Sería muy bueno que contestara el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Yo podría responder al señor Ministro diciéndole que lo importante es saber si los cálculos que invoca el Gobierno corresponden a una realidad social o no.
El señor PABLO.-
Evidente.
El señor CHADWICK.-
Nosotros hemos ¡anotado ya dos hechos decisivos. El primero se refiere a que las grandes utilidades de las firmas extranjeras no influyen en el cuadro general, con lo cual se ofrece una impresión absolutamente irreal y distorsionada. El otro hecho importante es que la nueva estructura de las empresas hace aparecer como ingresos del sector asalariado rentas que son del capital, mediante el pago de sueldos de gerentes y remuneraciones de directores.
Deseo agregar algo más: poco se puede enorgullecer un Gobierno cuando, aparte esta salvedad, resulta concluyente que ha aumentado la participación del sector asalariado en apenas poco más de dos por ciento.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
En un año.
El señor CHADWICK.-
Yo pregunto a Su Señoría en cuánto ha aumentado la población del país en el mismo año.
El señor FUENTEALBA.-
Conteste la pregunta anterior, Honorable colega.
El señor CHADWICK.-
En cuanto a la pregunta que me hace el señor Ministro, el sabe, como profesor y ex decano de la Facultad de Economía, que está planteando una hipótesis, porque la inversión de 400 millones de dólares todavía no se ha realizado; de modo que es ése un asunto teórico,...
El señor NOEMI.-
Las sociedades, tampoco.
El señor CHADWICK.-
...destinado nada más que a hacer prevalecer una condición técnica que no encubre un engaño profundo de que se hace víctima al país mediante la expresión dé estas cifras.
El señor NOEMI.-
La consulta también es teórica.
El señor CHADWICK.-
¡Muy teórico es que los inversionistas extranjeros ganen 80% más, en moneda dura!
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Deseo señalar un hecho estadístico- Puede que para algunos señores Senadores esto no sea de enorme trascendencia, por parecerles bajo el porcentaje, pero el hecho existe. Hubo redistribución efectiva de un año a otro.
En segundo lugar, y respecto de las observaciones que de paso hizo el Honorable señor Chadwick, también es necesario considerar que los ingresos de un gran sector de propietarios denominados trabajadores por cuenta propia, que son prácticamente de tipo proletario, están incluidos dentro de los ingresos de los propietarios. El ingreso de los trabajadores por cuenta propia, en el total del ingreso nacional, es de alrededor de 21%, lo cual deja un remanente de 32% para los ingresos de empresarios y propietarios que no tienen esa otra calidad. Esto significa que la redistribución, medida en términos del decrecimiento de la participación porcentual del sector de propietarios, es bastante mayor que si se mide en términos globales con relación al sector no asalariado, pues dentro de éste hay gran número de trabajadores por cuenta propia, y a éstos, repito, corresponde 21% del ingreso.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero el argumento del señor Ministro -no sé en qué sentido lo estará usando- va contra la tesis que, al parecer, sustentan el Gobierno o Su Señoría, personalmente. En efecto, si consideramos a los trabajadores por cuenta propia, que son pequeños artesanos, como asalariados, dados su nivel de vida e ingresos, el porcentaje que se lleva el sector capitalista disminuye, porque a quienes aparecen como capitalistas, los consideramos asalariados. Pero entonces resulta mucho más injusta la redistribución de la renta nacional, porque, en tal caso -si mal no recuerdo la cifra- alrededor de 30 mil capitalistas se llevan 32% ó 33% de la renta nacional.
Por lo tanto, lo anterior demostraría que es mucho más injusta todavía la distribución. Los trabajadores por cuenta propia -no sé si el señor Ministro tiene la cifra a la mano- creo que son alrededor de 500 mil. En consecuencia, más o menos tres millones de personas obtienen 70% de la renta nacional y alrededor de treinta mil, poco más de 30 por ciento.
Por consiguiente, es peor aún la situación que impera en nuestro país en materia de distribución de la renta nacional.
No sé si las conclusiones del señor Ministro sean otras.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
No estoy sosteniendo que la distribución del ingreso nacional sea la más favorable.
En varias oportunidades y en amplias exposiciones de la Hacienda Pública que me ha correspondido hacer ante las Comisiones Mixtas de Presupuesto, he dicho que es preciso redistribuir el ingreso nacional; y de los antecedentes que se señalan, se llega a la conclusión de que es necesario hacerlo. Pero nosotros creemos que ello debe hacerse, fundamentalmente, sobre la base de que el desarrollo económico y el aumento de la producción sean más acelerados que lo que han sido en el pasado. No creo que en algún país del mundo se pueda /auspiciar una redistribución del ingreso monetario sin que exista, al mismo tiempo, una contrapartida real. Y esto es particularmente cierto en un análisis marxista de la economía, porque los marxistas se preocupan más de la esfera real que de la monetaria. Se preocupan, de manera fundamental, de que la redistribución sea en términos reales de producción física y no exclusivamente en términos monetarios, que tienen un significado de ilusión, pues carece de sentido trasladar de un sector a otro un ingreso monetario, sin que ello tenga respuesta en la esfera de la producción.
El señor FUENTEALBA.-
Los marxistas chilenos no piensan así.
El señor ENRÍQUEZ.-
¿Me permite una pregunta, señor Ministro?
Acaba de explicar el Honorable señor Miranda, con fundamentos muy sintéticos, por qué, de acuerdo con los estudios que hemos hecho, el alza del costo de la vida es algo superior a 40%, y no la cifra oficial que consigna la estadística. Esto quiere decir que los artículos que ahí se consideran y los índices de ponderación, aunque los cálculos aritméticos estén bien hechos, no corresponden a la realidad.
Pero aquí se ha hablado -acabo de escucharlo- de que para el sector privado, el único respecto del cual podemos tener iniciativa, esta alza de remuneraciones de 40% constituiría una presión inflacionaria. Y he leído, en aquellos órganos de publicidad -en este momento, la gran mayoría- afectos al Gobierno, que estaría copada la capacidad de producción de nuestra industria. O sea, nuestra industria estaría trabajando a plena capacidad.
El señor Ministro sabe que la plena capacidad se calcula por el factor capital, maquinarias, instalaciones, instrumentos. ¿Cree y puede decirme el señor Ministro que la industria está trabajando a plena capacidad? Es decir, ¿un aumento del poder adquisitivo del sector asalariado privado, el único -insisto- en que podemos tener iniciativa, no podría ser atendido de inmediato por una mayor oferta de nuestra industria?
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
En Chile, por desgracia, no existe buena información 'acerca de la utilización de la capacidad instalada de la industria. Esa información es difícil de obtener por cuanto la capacidad instalada no sólo significa medir el capital, sino que, además, el tiempo que ese capital se utiliza.
El señor ENRÍQUEZ.-
Son tres turnos.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Quiero decir que puede usarse en uno, dos o tres turnos.
De manera que, en cuanto al hecho de medir la potencialidad de la capacidad instalada, no tenemos antecedentes exactos que puedan dar fe para contestar la pregunta del señor Senador. Sin embargo, existen dos factores que importa analizar: el primero es que, evidentemente, ha habido un aumento de la producción industrial en el año 1965, que ha sido considerable con relación al año anterior. Esto está, en alguna medida, copando parte de la capacidad no utilizada. En segundo lugar -y en esto también hay que distinguir los distintos grupos de productos-, es posible que haya cierta capacidad industrial no utilizada y que, en consecuencia, un estímulo de la demanda permitiría aumentar la producción.
No obstante, existen otros elementos que tienen características rígidas, desde el punto de vista de la oferta, y estos elementos están constituidos por el sector agrícola. Este sector está sujeto a variables que, muchas veces, no son posible de controlar por parte de la política del Gobierno.
El señor ENRÍQUEZ.-
Descarto, señor Ministro, la producción agrícola, porque, indudablemente -y estoy de acuerdo con Su Señoría-, el agro no podrá aumentar su producción de un año para otro, y una política agraria aún demorará varios años para lograr ese aumento.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
En consecuencia, en parte importante, respecto de los bienes que consumen los asalariados y particularmente los sectores de más bajos ingresos, el señor Senador acepta que existe restricción de hecho.
El señor ENRÍQUEZ.-
También es un hecho económico en el país que estamos cubriendo el déficit agrícola con importaciones, y que deberemos seguir haciéndolas. Pero un mayor poder de demanda de los sectores de trabajadores no se traducirá, necesariamente, en mayor demanda de productos alimenticios, sino, por lo contrario -lo sabe el señor Ministro-, en una diversificación de la demanda principalmente hacia productos industriales.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
En es£ sentido, tampoco creo que se pueda hacer una afirmación tan enfática. Ello depende de lo que en economía se denomina elasticidad de ingresos del sector asalariado y de la parte que están copando los distintos tipos de consumo.
Nosotros reconocemos -así se ha hecho en varias oportunidades- que, en realidad, el nivel de consumo de nuestra población es extremadamente bajo en cuanto se refiere al consumo "per cápita" de bienes alimenticios. De manera que hay gran margen para el aumento de la demanda originada en cualquier aumento de ingresos.
En seguida, reconozco que ciertos tipos de productos pueden tener una expansión, como es el caso de los textiles, vestuarios, artículos para el hogar, etcétera. Estos pueden reaccionar frente a un estímulo de la demanda. Sin embargo, en ese tipo de actividades, según la política que se ha planteado, nosotros hemos supuesto un alza de precios determinada para lograr, en el año 1966, que el alza de los precios no sea superior a 15%.
Si agregamos un factor de costo, como es el aumento de remuneraciones, deberá absorberse la totalidad del aumento de costos sobre la base de un aumento de productividad de la empresa. Si eso no fuera posible, significaría que las empresas, necesariamente, presionarían para alzar los precios, con lo que se estaría, de hecho, disminuyendo el poder adquisitivo real que se ha querido transferir al sector asalariado. De manera que existe un conjunto de variables que intervienen para determinar, en definitiva, qué sucederá frente a un incremento de la demanda, que, desde el punto de vista económico, no es un aumento autónomo. O sea, no es un aumento que se produce por factores ajenos a los costos.
Cuando el incremento de la demanda es originado en aumento de costos, necesariamente debe considerarse el aumento de la productividad.
En consecuencia, al plantear nosotros el esquema de política de este año, hemos pensado en que el aumento de 25,9%, o sea, el ciento por ciento del alza del costo de la vida, sería compatible con un alza de los precios de 15% sólo en la eventualidad de que las empresas pudieran aumentar su producción y productividad en más allá de 8% en el año 1966, con lo cual estamos aceptando, implícitamente, que hay capacidad no utilizada y, en consecuencia, estamos transfiriendo, si se logra éxito en la política del 15%, una parte o gran parte de la productividad del sector empresarial hacia los salarios reales.
Si lo anterior no sucede, o en ese momento se copa la capacidad no utilizada, viene la segunda decisión, que es la más importante y difícil dentro del desarrollo económico: los empresarios deberán encarar nuevas inversiones para hacer frente al aumento de la producción.
En Chile, donde se respeta la iniciativa privada, no podemos cargar la totalidad de la distribución del ingreso sobre las utilidades de las empresas. Si ¡así lo hiciéramos, no existiría capacidad suficiente para aumentar las inversiones al nivel requerido para copar la mayor producción.
A continuación, me referiré a otro elemento relacionado con la distribución, que también se mencionó y es importante que el Senado conozca.
El Instituto de Economía de la Universidad de Chile hizo recientemente una encuesta sobre el ingreso familiar en el gran Santiago y distinguió tres tramos importantes. En 1964, había 163.647 familias con ingresos entre 50 y 125 escudos, lo que significaba, en el total de familias, casi 32%. En el año 1965, en este mismo tramo de distribución del ingreso familiar, el número de familias fue 125.762; o sea, 24,3%. Es decir, el porcentaje de familias colocadas en el tramo de mínimo ingreso bajó de 32% a 24,3%.
En el tramo de ingresos de 175 a 450 escudos, había, en 1964, 245.204 familias; o sea, 47,8% de las del gran Santiago. Este grupo subió a 52,6% en 1965, lo que significa que los grupos familiares se están trasladando a ingresos más altos.
Finalmente -con esto respondo otra observación formulada muchas veces en el Senado, en el sentido de demostrar a la opinión pública que se ha sacrificado a la clase media-, en el sector de ingresos de 625 a 1.500 escudos, había, en 1964, 17,6% de las familias del gran Santiago. En 1965, este grupo subió a 22,4%; o sea, ha habido una traslación hacia el ingreso más favorable en todos los grupos familiares del gran Santiago.
Esta es otra manera de demostrar que, efectivamente, se ha hecho una redistribución del ingreso, en mayor proporción, en favor de los sectores más débiles, y sin deterioro de los grupos medios.
Por último, deseo referirme a lo que se ha repetido con mucha frecuencia: que el Gobierno estaría siendo dirigido por el Fondo Monetario Internacional.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una pregunta, señor Ministro, acerca de los datos que ha expuesto?
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Con mucho gusto, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
¿La encuesta ha considerado los ingresos brutos o los ingresos líquidos después de deducidos los impuestos?
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Son ingresos brutos.
El señor CHADWICK.-
Muchas gracias.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Es posible que los impuestos provenientes de los grupos más altos, como corresponde en una sociedad progresista, hayan contribuido en mayor proporción a proveer otra parte de la redistribución del ingreso, lo que es importante frente a la política de redistribución por la vía del Estado. Esta redistribución se está realizando mediante la educación, la vivienda, la salud y la infraestructura, elementos fundamentales para el desarrollo económico.
El señor CHADWICK.-
¿Podría repetirme Su Señoría los mínimos y máximos de las familias de los sectores medios?
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Dentro de los sectores medios, el ingreso familiar, va de 625 a 1.500 escudos. Ese grupo pasó a ser 22,4% en 1965, en lugar de 17,6%, en 1964.
El grupo de ingreso inferior empieza en Eº 175 y llega a Eº 450, y no está afectado por los impuestos directos, porque la exención tributarias lo alcanza enteramente.
El señor CHADWICK.-
Entonces, debemos entender que son de sectores medios inferiores las familias de esos ingresos.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Estoy hablando de los términos medios.
El señor CHADWICK.-
O sea, cinco escudos al día, como mínimo, y quince escudos como máximo. Puedo decir al señor Ministro que una familia integrada por los padres y cuatro hijos no tendría con qué comer si los ingresos que percibe coinciden con los que señala el señor Ministro. Es una locura estadística calificarlos de ingresos medios inferiores, porque son, en realidad, ingresos de hambre.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Por desgracia, desde el punto de vista de la distribución del ingreso en Chile, el término medio no excede los quinientos dólares anuales. De manera que si consideramos como perteneciente al sector de ingresos medios inferiores a ese grupo a que se refiere el señor Senador, es porque en Chile el ingreso medio "per capita" es muy bajo. Concuerdo con el señor Senador en cuanto a su calificativo de ingresos de hambre, porque así es la realidad chilena. A ella me estoy refiriendo, y no a la de otros países. Las cifras que he citado corresponden a los ingresos medios en Chile.
En seguida, quiero referirme brevemente al problema relacionado con el Fondo Monetario Internacional. Se ha dicho con insistencia que el Gobierno estaría dirigido por la política del Fondo Monetario. Al respecto, debo declarar que me ha correspondido firmar dos cartas -intención ante ese Fondo. En ambas oportunidades, he entregado a la publicidad el texto de las cartas y he invitado a los periodistas a debatir ampliamente su contenido. ¿Por qué lo he hecho? Por la muy sencilla razón de que en ellas no se dice nada que antes yo no hubiera expuesto ante el Congreso y la opinión pública. Esas cartas definen exactamente la política del Gobierno, analizada en las exposiciones sobre el estado de la Hacienda Pública hechas ante la Comisión Mixta de Presupuestos. De tal manera que si no he tenido reparos al plantear al país y al Congreso la política gubernamental, tampoco pude tenerlos" para suscribir una carta dirigida a cualquier organismo internacional en la cual se exponga dicha política.
Jamás he consignado en las cartas enviadas al Fondo Monetario Internacional algo distinto de lo que he comunicado en forma oficial al Congreso y se haya debatido ampliamente en este recinto o ante la opinión pública.
El señor ALTAMIRANO.-
Las explicaciones del señor Ministro inciden en el viejo problema de qué fue antes: la gallina o el huevo.
Respecto de las cartas que se suscriben con el Fondo Monetario Internacional, sostiene que él, anticipadamente, enunció la política económica y financiera del Gobierno. Pero esto es lo que siempre ha ocurrido. Invariablemente, los Gobiernos anteriores, que también firmaron cartas - intención, enunciaban su política en estas materias y, también invariablemente, ella concordaba en forma casi matemática con la que el Fondo Monetario Internacional establecía para toda América Latina.
Cuando el Partido Socialista acusó constitucionalmente al ex MinistroRoberto Vergara por haber firmado una de esas cartas sin conocimiento del Senado, lo hicimos porque entonces ellas tenían el carácter de convenios, los cuales se celebraban con organismos internacionales. Tal vez por ese motivo, desde aquella época se les cambió el nombre: ahora se llaman cartas - intención. Nosotros sostuvimos, amparados en inconmovibles razones de derecho, que ni el Gobierno ni su Ministro de Hacienda tenían facultad para suscribir todas las obligaciones a que se comprometían en esos convenios. Reitero que por eso se les cambió el nombre por el de cartas - intención.
En ese caso demostramos -como también podríamos hacerlo ahora, si tuviéramos los antecedentes- que las cartas -intención corresponden a formularios; que la carta suscrita por el ex MinistroRoberto Vergara se basó en uno de esos formularios, y que era idéntica a las suscritas por Argentina o Brasil, por medio de sus respectivos Ministros de Hacienda de aquel entonces.
Toca la curiosa y extraña casualidad de que cada uno de los Ministros de Hacienda, en estos "paisitos" de América Latina, tiene una misma política económica y financiera: la sustentada por el Fondo Monetario Internacional en el año de que se trata. Estoy seguro de que si en estos instantes se está discutiendo la misma materia en cualquiera de los remedos de Congreso que hay en América Latina, los respectivos Ministros de Hacienda están dando la misma razón: que ellos y su Gobierno han determinado la política económica y financiera. Pero lo cierto es que han firmado cartas - intención que son casi calcadas las unas sobre las otras.
No pongo en duda que es cierto lo dicho por el señor Ministro, pero anoto la casualidad de que las declaraciones del Gobierno coinciden con la política del Fondo Monetario, establecida por dicho organismo para toda América Latina.
Por último -para ser breve y no interrumpir al señor Ministro con observaciones sobre otros antecedentes expuestos por él-, ¿cuál es nuestra tesis en cuanto a los avances obtenidos por el Gobierno con relación a lo que existió el año pasado? No he negado esos avances; aún más, los reconozco ampliamente, pero ¿qué he sostenido? He dicho que la economía chilena avanza o retrocede en estos niveles; que nada espectacular ha hecho el Gobierno con relación a un Gobierno que, según la Democracia Cristiana y nosotros, fue malo: el del señor Alessandri. El señor Alessandri afirmó que, en 1958, durante la Administración Ibáñez, la producción industrial bajó en 1,3% y que, en cambio, en 1959, a poco de haber asumido el mando, aumentó en 16,6%, o sea, que hubo un aumento espectacular.
Si en este momento estuviéramos en 1959, el Ministro de Hacienda del señor Alessandri nos diría: "Miren este Gobierno revolucionario, extraordinario, asombroso: el año pasado, la economía se movió en términos negativos, y este año aumentó en 16,6%".
El actual Gobierno sostiene que ha habido gran aumento de la producción industrial: aumentó 10,6%. Vale decir, el aumento de la producción industrial exhibido por este Gobierno, en 1965, es inferior al de tres años de la Administración del señor Alessandri y superior, también, al de tres años de esa Administración. Porque si comparamos la cifra con los tres años bajos del pasado Gobierno, el actual es un buen Gobierno; pero si la comparamos con los tres años buenos de la Administración Alessandri, el actual es un pésimo Gobierno.
Reitero, pues, en este momento, las argumentaciones dadas cuando se exhibían estas cifras durante el Gobierno del señor Alessandri: no se puede comparar un año con otro; lo que debe demostrarse es una tendencia. Por ese motivo, he dicho al señor Ministro de Hacienda que la redistribución de la renta ha mejorado entre 1964 y 1965; pero también, en el año 1959, durante el Gobierno del señor Alessandri, la participación del capital era 58%, y, en 1960, 52%. Si estuviéramos ahora en 1960, el Ministro de Hacienda del señor Alessandri nos diría: "Este Gobierno es el más izquierdista de la historia de Chile; nunca ha habido un Gobierno tan revolucionario. Ha quitado al capitalismo, al que yo represento, nada menos que en un año, 6% de su participación en la renta nacional".
El Gobierno de la Democracia Cristiana, en igual lapso, ha disminuido la participación del capital en solamente 2%.
Por eso he dicho que no podemos basarnos en cifras comparativas de sólo dos años consecutivos.
Debo manifestar que hay abierta contradicción en las declaraciones del señor Ministro al exponer la política gubernamental. En su exposición sobre el estado de la Hacienda Pública, sostiene que el reajuste promedio concedido el año pasado fue de 45%, en circunstancias de que el aumento del costo de la vida fue de sólo 38% ; o sea, que hubo una redistribución en favor del sector asalariado.
Si las cifras del señor Ministro son honestas y justas, demuestran eso. Pero, ¿cuál es la verdad? La verdad es que el señor Ministro se contradice. En su exposición sobre el estado de la Hacienda Pública, reconoce que el mayor reajuste se debió a la presión de los gremios, a las huelgas, a la lucha de los asalariados, y sostiene que esto no puede seguir. Por eso, ahora se pide suprimir el derecho de huelga y otorgar un reajuste inferior al aumento del costo de la vida. De modo que si el reajuste del año pasado fue igual o algo superior al alza del costo de la vida, las cifras respectivas para este año demostrarán que el reajuste no ha sido de 25%, sino inferior -suponiendo que las cifras sean exactas-; y no sólo ha sido inferior, sino, también, discriminatorio. Este año, el Gobierno, según sus propias declaraciones, no será tolerante, como en el pasado, frente a las huelgas. Si entonces aceptó un aumento de remuneraciones superior al alza del costo de la vida, fue, de acuerdo con sus declaraciones, debido a las huelgas. Pues bien, ahora no aceptará -repito- reajustes de esa magnitud ni huelgas, con lo cual pondrá término a uno de los derechos más sagrados de los trabajadores. Por eso, este año pasará a ser una página negra en nuestra historia: será el año en que se suprimió en Chile el derecho de huelga.
En resumen, no he dicho que el año 1965 fue un año catastrófico ni pésimo. Fue un año normal de la economía chilena. Pero ésta se mueve en términos muy bajos, y, si el Gobierno mantiene ese ritmo, querrá decir que no progresa ni camina. En tal sentido, no hemos dicho que el Gobierno del señor Frei sea mejor o peor que el del señor Alessandri ni que la pasada Administración haya sido mejor o peor que la del señor Ibáñez. Y si no lo dijimos, fue porque la economía chilena se mueve en términos mediocres y el actual Gobierno no ha logrado sacarla de esos términos. Esa es la tesis básica. Por lo mismo, no compartimos la euforia ni el optimismo que reina en la Democracia Cristiana, la que considera a su Gobierno como algo único.
El análisis de cualquiera de las cifras a que me he referido, que tanto pondera el Gobierno, corresponde al nivel en que se mueve la economía chilena. Se dice, por ejemplo, que el índice de ventas mejoró con relación al del año pasado; pero también hay ciertos períodos de la Administración Alessandri durante los cuales aquel índice mejoró mucho. Sin embargo, en promedio, él país vive un proceso de estancamiento. Que el señor Ministro de Hacienda lo reconozca para el pasado, si no para el presente.
De manera que, en lo sustantivo, no se advierte en Chile un cambio básico. No hay indicios, por ejemplo, de que los asalariados hayan mejorado fundamentalmente su poder adquisitivo, sino, más bien, de lo contrario: el Gobierno ha declarado que no mantendrá su política inicial en esta materia, o sea, la de conceder reajustes equivalentes al ciento por ciento del aumento del costo de la vida, y de otorgarlos en forma indiscriminada. A un año de distancia, vemos que el reajuste es inferior al alza del costo de la vida, que se lo concede discriminadamente y que se suprime el derecho de huelga. Por este motivo, hemos sostenido que la actual política es una de las más reaccionarias habidas en los últimos tiempos, porque en ningún Gobierno se había pretendido suprimir el derecho de huelga.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Es muy difícil seguir la discusión en los términos en que el Honorable señor Altamirano la ha planteado.
Nosotros debemos basarnos en el único promedio de que disponemos: el correspondiente al año que llevamos de Gobierno. Tampoco podemos sacar promedios de años que no hemos vivido. Y aquí se presenta una cuestión de fe: el Honorable señor Altamirano no cree que cumpliremos el programa de desarrollo enunciado por el Gobierno. Nos hemos propuesto elevar la tasa de desarrollo, de 5% a 10%, y crecer a 31% en los próximos cinco años. Ello significa duplicar el nivel de ingresos en el transcurso de una generación y no el de dos generaciones, como sucedía antes.
Insisto, el problema es de confianza, pues se discute algo que habrá de realizarse en lo futuro, mediante un cambio constante, real y continuo. No podemos argumentar sobre lo porvenir, sino decir que haremos lo que está planeado. El aval de lo que sostenemos es lo que ya se ha obtenido durante el último año, o sea, en el tiempo que lleva de vida el actual Gobierno. Esta parte de la discusión, por lo tanto, me parece improcedente en cuanto implica pronunciarse sobre distintas actitudes de fe respecto de lo que el Gobierno hará o dejará de hacer en lo futuro.
Tocante a lo dicho acerca del Fondo Monetario Internacional, es efectivo que existen formularios, pero ellos son formularios de preguntas. Las respuestas varían en uno y otro caso, pues los Gobiernos las contestan libremente. Algunas de las respuestas, así emitidas, podrán coincidir con lo que el Fondo Monetario desea, mientras otras podrán disentir de la política sustentada por ese organismo internacional.
El señor ALTAMIRANO.-
Todos dicen lo mismo.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
El Gobierno ha procedido lícitamente al dar respuesta a los formularios, pues actuó de acuerdo con un convenio internacional aprobado por el Congreso. Además, estas preguntas están en el sistema imperante para la obtención de créditos externos. La actual Administración debe pagar deudas contraídas por otros Gobiernos o pactar la renovación de ellas. Entre las condiciones exigidas para tal efecto, caben estas preguntas, a las que cada Gobierno responde soberanamente. Y reitero: las respuestas son las mismas que el país ha conocido en cada oportunidad en que el Ejecutivo ha debido explicar su política económica.
Ahora, si el Gobierno no quiere contraer esos compromisos, debe pagar este año 40 millones de dólares. La actual Administración no desea pagar ahora esa suma, y está dispuesta -porque no tiene vergüenza de decir, dentro ni fuera del país, cuál es su propósito- a declarar que ha suscrito una carta-intención que no representa sino la expresión de las orientaciones que la política del Gobierno tendrá durante 1986. Esto, a mi juicio, nada tiene de malo. Sí lo tendría que en esa carta-intención se consignaran programas que el Gobierno no ha planteado en su política básica.
De manera que sobre esta materia no creo que valga la pena ahondar. Por lo demás, mi intervención ha sido demasiado extensa, no por mi culpa, sino por las interesantes preguntas que me han formulado algunos Honorables señores Senadores.
El señor CHADWICK.-
Es indispensable hacer un alcance a las observaciones recién formuladas por el señor Ministro de Hacienda en cuanto a la libertad de un Gobierno frente a las preguntas que formula el Fondo Monetario Internacional.
Me parece que nosotros tenemos edad suficiente como para no saber que si el acreedor -del cual depende en último término, no sólo el otorgamiento de un crédito de 40 ó 50 millones de dólares, sino todo el sistema crediticio internacional en que el Gobierno tiene basada su política- espera cierta respuesta y por eso formula ciertas preguntas, la libertad para contestarlas es puramente formal o, diría mejor, ilusoria.
En seguida, me parece que hay otra materia importantísima que aquí no se ha abordado: la situación excepcional-mente favorable para el país de la actual coyuntura económica.
Esta Administración no ha ido más allá de lo que logró la Derecha, como recordaba el Honorable señor Altamirano, durante los tres primeros años del señor Alessandri, en circunstancias de que estamos viviendo, como país exportador de minerales de cobre, una coyuntura que no tiene precedentes en la historia del mundo, con precios extraordinariamente altos de ese metal. Si esa coyuntura no se mantiene, si hay una alteración en el mercado mundial, ¿qué quedaría de esta política que no ha logrado superar lo que alcanzó el Gobierno de Derecha del señor Alessandri? Me parece que tal interrogante tiene algún significado que obliga a meditar a los señores Senadores.
El señor REYES ( Presidente).-
Hago presente que en este debate llevamos alrededor de una hora y quince minutos, y las observaciones que se han formulado giran en torno de ideas generales que no se refieren estrictamente a la materia en discusión.
El señor RODRIGUEZ.-
Se relacionan con ella, señor Presidente.
El señor REYES ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PALMA.-
Voy a fundar el voto.
A mi juicio, al aceptar la política propuesta por el Gobierno, en realidad, estaríamos, por primera vez, formulando una planificación integral de la economía chilena en lo referente a los salarios y precios, como factores decisivos para el desarrollo económico. Cualesquiera que sean los juicios sobre los índices y los otros factores de cálculo que han servido a la Democracia Cristiana y al Gobierno para programar su política de salarios, lo cierto es que todos han reconocido el hecho de que la inflación está siendo controlada.
El proceso es duro y, lógicamente, debe avanzar por etapas, cada una de las cuales toma su cierto tiempo. Sin embargo, para aceptar el hecho de que la inflación ha sido controlada, basta comprobar un solo antecedente. El año pasado, quienes se oponían a la política programada por el Gobierno propusieron reajustes del orden de 60%, como porcentaje necesario para mantener el nivel de vida de los asalariados en las mismas condiciones del año inmediatamente anterior. Sin embargo, ahora acabamos de imponernos de que algunos señores Senadores aceptan que esa condición se cumple para las Fuerzas Armadas, por ejemplo, al otorgarles un reajuste de 40%. Es decir, aceptan, de manera pública, que el ritmo de inflación ha tenido un descenso de por lo menos 50%.
La política de remuneraciones está ligada a todo el proceso económico y, en nuestro caso, se mantiene de manera distinta de la planteada por el Honorable señor Altamirano, pues se recupera íntegramente el 100% del valor de los salarios para el 87% de los trabajadores del país, o sea, como se ha dicho varias veces, para todos los que ganan menos de tres sueldos vitales mensuales. O sea, se está exigiendo un sacrificio extraordinario tan sólo a 13% de la población, entre el cual figuran todas las personas más pudientes y de mejores condiciones económicas. Por consiguiente, consideramos que, al controlar la inflación, estamos realmente planificando de manera organizada la política económica del país; y exigir ese sacrificio sólo a 13% de la población revela que se actuará sobre los sectores de más altos ingresos. Aumentado así el poder adquisitivo de los más amplios sectores, será posible alcanzar la plena capacidad de producción del país a que Aludía el Honorable señor Enríquez. Y sí este proceso de crecimiento industrial no se aceleró el año pasado en la forma como pudo haberse hecho, en gran parte, fue por la imposibilidad de realizar en toda su magnitud la política del cobre.
El plan del Gobierno abarca varios años. Al término de ellos, podremos juzgar si se ha cumplido. Entre tanto, no debemos considerar índices de años anteriores. Partimos de un punto y desde él empezamos a programar. Si el plan se cumple, estoy seguro que en dos años más estos debates sobre reajustes no tendrán la importancia que tienen en la actualidad, porque, efectivamente, la inflación adquirirá el ritmo normal existente en países con economía planificada.
Por otra parte, quiero destacar que no hay contradicción alguna entre la posición que hoy día sostiene la Democracia Cristiana y la que mantuvo durante el Gobierno del señor Alessandri. En esa época nos encontrábamos frente a una Administración que improvisaba medidas de carácter económico, por la falta de planes, situación que ahora ha cambiado en forma radical. Por primera vez estamos frente a un régimen que planea y controla el proceso económico en todas sus variables, entre las cuales el aspecto salarios es una de las de mayor importancia.
-El Senado no insiste (23 votos por la insistencia, 16 por la no insistencia y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha desechado la enmienda que tiene por finalidad agregar un artículo nuevo, signado con el número 151.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo fundar mi voto.
Los parlamentarios socialistas presentamos esa indicación y la hemos defendido, porque, como se ha expresado esta noche, no estamos conformes con los actuales índices existentes para determinar el costo de la vida. Nos parecía mucho más justo el mecanismo creado por la ley 7.295, la cual entregó a una junta la realización de encuestas para calcularlo.
Con la llegada de la misión Klein-Saks -si mal no recuerdo, en 1956-, se derogó ese mecanismo y, desde entonces, se ha mantenido la política impuesta por esa misión, defendida por el Fondo Monetario Internacional, en cuanto a otorgar reajustes inferiores al alza del costo de la vida.
Consecuentes con lo que hemos sostenido respecto a la votación del artículo anterior y nuestra posición general en materia de remuneraciones, presentamos esa indicación. Ahora votaremos a favor de mantener el artículo.
-El Senado no insiste (24 votos por la insistencia, 15 por la no insistencia, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado la sustitución del inciso primero de su artículo 55.
-El Senado no insiste (22 votos por la afirmativa, 16 por la negativa y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 56. La Cámara ha desechado la modificación que tiene por objeto sustituir la palabra "mayo" por "enero".
El señor PABLO.-
Que no se insista, con la misma votación.
El señor CURTI.-
Con la misma votación.
El señor REYES ( Presidente).-
Si a la Sala le parece, no se insistirá, con la misma votación anterior.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 58. La Cámara ha desechado la que tiene por finalidad introducir diversas enmiendas a este artículo.
El señor REYES ( Presidente).-
Como también representa una alteración del porcentaje del artículo ya rechazado, propongo a la Sala no insistir, con la misma votación.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado la supresión del artículo 59, propuesta por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Ya hemos expresado ante el Senado la posición de los Senadores comunistas con relación al artículo en debate. No deseo repetir absolutamente ninguna de las ideas que sostuvimos, tanto en las Comisiones unidas como ante la Sala. Me limitaré, tan sólo, a leer un texto que ilustrará el debate, y que ha sido publicado en una revista de todos conocida. Se trata de la revista católica "Mensaje".
El señor PABLO.-
Pero Su Señoría lo va a leer en "El Siglo".
El señor LUENGO.-
Es que en este aspecto coinciden "El Siglo" y "Mensaje".
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Es muy interesante dar a conocer al Senado el artículo a que me refiero, aun cuando contiene diversas referencias de corte anticomunista. Sin embargo, los párrafos marcados, a los cuales daré lectura, pueden ilustrar suficientemente el debate.
Dice, entre otras cosas, textualmente: "Poco o nada se ha hecho en el plano de la legislación", -se refiere a la labor de este Gobierno- "...exceptuando los proyectos de sindicalización campesina, pero todavía mucho menos en lo que se refiere a "fomentar" la formación de movimientos de efectivas estructuras sindicales. Y si preguntamos el por qué, nos reencontramos con las mismas respuestas: indefinición, incomprensión, descuido".
"Al parecer, el Gobierno..." -se refiere al Gobierno democratacristiano- "...mira el movimiento sindical con desconfianza y con miedo. ¿Cómo explicar de otra manera el artículo 39 del proyecto de Ley de reajustes..." -se refiere al proyecto de la Cámara de Diputados- "..., en el que prácticamente se suprime, por lo menos por dos años, el derecho a huelga? Se buscan medidas represivas, pero, ¿por qué no buscar soluciones positivas?"
Y en seguida se refiere a la actitud de temor, y dice: "Si es el miedo lo que alimenta este alarmismo, no importaría tanto. El miedo es cosa normal y en ciertos temperamentos, reacción inevitable".
Por último, para terminar mis observaciones, cito la siguiente frase: "Mucho se ha hablado estas últimas semanas de "mano dura", pero la expresión es ambigua. Claro está que no se debe ser blando, pero hubiéramos preferido oir hablar de "mano firme" o, como acertadamente expresó un Ministro, de mano "justa". Lo único que verdaderamente importa es buscar la verdad y la justicia y no ceder un ápice ante los obstáculos que puedan interponerse en el camino. A esto responde exactamente una vieja y olvidada virtud: la fortaleza".
El Gobierno democratacristiano demuestra fortaleza para oponerse y vulnerar los derechos de los trabajadores, y de ninguna manera para poner freno a la especulación, o a las utilidades exorbitantes de las empresas nacionales y extranjeras.
Por estas razones, votaremos por el rechazo del artículo 59 de la Cámara.
El señor FUENTEALBA.-
Hay otro artículo que ordena confesarse a todo el mundo, señor Senador. De modo que Su Señoría debería confesarse mañana...
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Debería leerlo Su Señoría.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo).-
Señor Presidente, voy a permitirme hacer dos o tres alcances, relativos específicamente al artículo 59, que está en discusión, y discrepar, al mismo tiempo, de lo expresado por el Honorable señor Contreras Labarca y, conjuntamente, de lo que se dice en la revista "Mensaje", que el señor Senador acaba de leer.
El artículo 59 no importa ninguna innovación en cuanto a la facultad que la legislación actual confiere al Poder Ejecutivo para poner término a la huelga o suspenderla. La única novedad que implica este artículo dice relación a los derechos de los trabajadores, que en la actual legislación quedan perjudicados o sin destino por la anormal circunstancia que se produce cuando, una vez decretada la reanudación de faenas, se pone término a la huelga pero el conflicto subsiste y quedan las gestiones en manos de un interventor que carece de facultades o atribuciones suficientes para darle adecuado curso o solución.
Dentro de la mecánica de lo que es un conflicto del trabajo, cuando se ha privado a los trabajadores que han ido a una huelga del ejercicio de este recurso en virtud de un decreto de reanudación de faenas; cuando la huelga se ha perdido y el conflicto subsiste, queda, para el sector asalariado, una situación más que inconfortable: en cierta forma, injusta. Subsiste el problema, pero no existe un elemento, un medio que permita darle solución adecuada. Y si el interventor fracasa en sus gestiones, y es fácil que ello ocurra pues carece de atribuciones suficientes, el conflicto se mantiene, como ha sucedido en distintas oportunidades. Así, por ejemplo, hace poco, en el caso de la reanudación de faenas decretada en el First National City Bank, en que, restablecida la normalidad en las labores del banco -los trabajadores no estaban en huelga- el conflicto continuaba; el interventor sólo pudo encontrar solución, prácticamente, por el acatamiento de las partes, al cabo de casi doce meses de intervención.
Quiero dejar establecido, señor Presidente y Honorable Senado, que este artículo, que, por lo demás, no redacté...
El señor ALLENDE.-
¡Bah!
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo).-
...sino que es de iniciativa de la Honorable Cámara de Diputados,...
El señor ALLENDE.-
¿Quién lo inspiró?
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo).-
...tiende a un objetivo bien claro y preciso: dar solución a un estado de cosas que actualmente no la tiene. Para ser bien objetivo y concreto: los derechos que las leyes confieren hoy día al Poder Ejecutivo, incluido el artículo 38 de la Ley de Seguridad Interior del Estado -aprobada con votos, prácticamente, de representantes de todos los partidos políticos- permiten poner término a la huelga y, mediante la reanudación de faenas, radicar, en manos de un interventor la continuación de la búsqueda de una solución al conflicto. El interés superior del Estado, para el que es primordial el restablecimiento de las faenas cuando la paralizacón pone en grave peligro alguna actividad vital del país, está resguardado en la actual legislación. El único interés que protege el artículo en debate es el de los trabajadores en conflicto, que ahora no encuentran respaldo por carecer el interventor -repito- de facultades suficientes para resolver el problema planteado.
Los elementos que agrega esta disposición tienden a permitir que, mediante el funcionamiento de un tribunal arbitral y de las atribuciones que se le asignan, pues el Código del Trabajo tampoco las específica, sea posible encontrar solución a un problema que, actualmente, no la tiene.
Por consiguiente, cada vez que se afirma que este artículo implica una innovación y una nueva limitación al derecho de huelga en este país, se incurre en error. El derecho de huelga está limitado en Chile por la facultad que las leyes confieren al Ejecutivo de decretar la reanudación de faenas.
Este artículo no adiciona a ese derecho nada nuevo. Lo único que hace es permitir que, en lugar de un interventor, prácticamente ineficaz en la actual legislación, actúe un organismo arbitral con atribuciones para dar equitativa solución al problema planteado.
El señor ALTAMIRANO.-
El señor Ministro argumenta, en síntesis, que este artículo no implica una innovación fundamental o básica de las disposiciones existentes sobre la materia.
A nuestro juicio, la afirmación del señor Ministro no es exacta; y tan así es que por algo están luchando por establecer este artículo y no aplicar las disposiciones en vigencia.
En verdad, de cada cien huelgas, por distintas razones y por consideraciones políticas y fundamentalmente jurídicas, no se decreta la reanudación de faenas sino en uno o dos casos; o sea, en el 2% de las huelgas hay reanudación de faenas. Pero en conformidad a este artículo, prácticamente en el ciento por ciento de los casos se decretará esa reanudación.
En seguida, lo que para el señor Ministro es una diferencia tan pequeña y favorable a los asalariados -la obligación de recurrir al arbitraje-, constituye para nosotros una imposición absolutamente inaceptable, reaccionaria y que, en el hecho, no existe, según mis informaciones -el señor Ministro podría completarlas aquí-, en más de dos países del mundo: si no me equivoco, Nueva Zelandia y Australia, que por lo demás establecen esa obligación en forma limitada, no en los términos tan amplios que aquí se proponen.
En los hechos, este precepto suprime el derecho a la huelga. Todos los empresarios preferirán dejar pasar los 15 días y que el conflicto se someta al arbitraje obligatorio. Y como en el arbitraje obligatorio el representante del Gobierno impondrá su criterio, y el Gobierno sostiene que los reajustes no deben ser superiores al alza del costo de la vida, en el 99% de los casos la huelga carecerá de sentido, pues, en definitiva, lo más que se podrá conseguir será un reajuste equivalente a la cifra que las estadísticas señalen como alza del costo de la vida.
En consecuencia, discrepamos esencialmente de lo dicho por el Gobierno.
Lamentablemente, tengo entendido que a las doce termina el derecho de argumentar y analizar estos artículos.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
No, señor Senador.
El señor CURTI.-
Los empresarios resisten el arbitraje obligatorio.
El señor REYES ( Presidente).-
Con relación al procedimiento, debo advertir que a las doce terminará el debate y se procederá a votar, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores a fundar su voto.
El señor RODRIGUEZ.-
Me parece que hay una gestión para obtener el acuerdo unánime de los Comités con el fin de continuar esta sesión mañana, por una hora y media o dos horas. Entiendo que habría .acuerdo sobre esta base.
El señor PABLO.-
Se requiere acuerdo unánime.
El señor REYES ( Presidente).-
Acuerdo unánime de los Comités, señor Senador, el cual hasta el momento no rae ha sido confirmado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Continuemos mañana, señor Presidente.
El señor RODRÍGUEZ.-
Podríamos hacer una reunión de Comités de cinco o diez minutos.
El señor ENRIQUEZ.-
Sería preferible seguir mañana.
Él señor REYES (Presidente).-
En todo caso, podríamos terminar esta votación.
El señor PABLO.-
¿Qué dice el reglamento?
El señor REYES ( Presidente).-
Que se requiere acuerdo unánime de los Comités para alterar el procedimiento reglamentario, según el cual el proyecto debe ser despachado en sesión continua. Se convocó a sesión hasta las doce y, por lo tanto, a esa hora se clausurará el debato y se someterán a votación los restantes artículos.
El señor ENRIQUEZ.-
Pero faltan más de treinta votaciones.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Podríamos ordenar el desayuno. ..
El señor LUENGO.-
Durante la discusión general del proyecto, tuve ocasión de referirme extensamente al artículo 59. En esa oportunidad, fuera de otras objeciones, dije que este artículo limita la posibilidad de conseguir reajustes superiores al ciento por ciento de alza del costo de la vida establecido por la estadística oficial del Gobierno y que, además, modifica la situación existente" de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 626 del Código del Trabajo y .38 de la ley 12.927, de Seguridad Interior del Estado, pues en él no se establecen las condiciones en que se decretará la reanudación de faenas, a diferencia de los dos artículos mencionados, que prescriben que la reanudación no podrá hacerse en condiciones inferiores a las propuestas por la junta de conciliación.
El señor REYES ( Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Por haber terminado la hora, queda cerrado el debate.
En consecuencia, los señores Senadores podrán continuar fundando su voto.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Estas observaciones, que formulé en la Sala y, antes, en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, fueron recogidas por el señor Ministró del Trabajo, quien reconoció que este artículo tenía defectos. En particular, manifestó que él no había considerado que este precepto permitía la reanudación de faenas en condiciones inferiores a las previstas en los artículos 626 y 38 mencionados.
El hecho de que el partido de Gobierno haya mantenido en la Cámara y esté tratando de mantener aquí el artículo 59 en la forma en que primitivamente fue aprobado, me hace temer que en ningún caso será modificado. Si el señor Ministro hubiera tenido esa intención, no necesitaría insistir en la aprobación de este artículo, porque en un veto ulterior podría haberlo propuesto de nuevo, con las modificaciones necesarias. Tememos que si el Senado no reúne los dos tercios para rechazar este artículo, él no será incluido en el veto y quedará definitivamente aprobado en estas condiciones, que, como ya hemos señalado, son muy perjudiciales para la clase trabajadora.
Quiero decir una última palabra.
Ha sostenido el señor Ministro del Trabajo que este precepto crea un órgano arbitral con la facultad de seguir conociendo del conflicto y de buscarle una solución, lo que no ocurre con la legislación vigente porque el interventor que se designa en el decreto de reanudación de faenas carece de facultades para resolver el conflicto.
En mi concepto, si bien el Código del Trabajo y la ley de Seguridad Interior del Estado no facultan al interventor para buscar solución a los conflictos, ello no es necesario, porque para eso están el Ministro y los funcionarios del Trabajo. A ellos les ha encomendado la ley buscar la forma de resolver los conflictos laborales. Estimo que ni el Ministro del Trabajo ni ningún funcionario puede descansar en el hecho de haberse nombrado un interventor en un decreto de reanudación de faenas, para desentenderse de un conflicto legalmente producido en cualquier empresa o industria. Ellos tienen la obligación de insistir en la búsqueda de una solución, porque ésa es precisamente su obligación legal.
En consecuencia, la razón dada por el señor Ministro tampoco me parece definitoria para votar favorablemente esta disposición.
Por tales consideraciones, voto por la insistencia en la supresión del artículo 59.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Tal como lo anunció el Honorable señor Contreras Labarca, nosotros votaremos negativamente el artículo en debate, porque de acuerdo con él todos los conflictos que se produzcan en materia de reivindicaciones de los trabajadores irán a parar a la comisión arbitral de que habla el artículo 59. Habrá intervención y los patrones procurarán por todos los medios a su alcance que trascurra el tiempo y se haga cargo del conflicto el tribunal arbitral, una vez decretada la reanudación de faenas.
Esta disposición dice que el tribunal debe constituirse por dos representantes de los trabajadores, designados por el sindicato o el comité de huelga, si no hubiera sindicato, y por un representante directo del Ministerio del Trabajo, aparte tres representantes de las empresas. En consecuencia, la peor parte le llevarán indiscutiblemente los trabajadores, porque no en todos los casos los funcionarios del Trabajo proceden con la independencia con que deben hacerlo.
Por otra parte, el artículo dispone:
"El tribunal arbitral tendrá un plazo de 30 días para evacuar su resolución, debiendo constar especialmente en ésta:
"1°-Los antecedentes económicos y técnicos proporcionados por las partes".
¿Qué antecedentes técnicos o económicos pueden proporcionar los trabajadores? ¿Acaso están a su disposición los balances de las empresas? ¿No saben las autoridades de Gobierno que incluso a nosotros se nos niegan esos balances? ¿No saben que ellos son conocidos sólo por Impuestos Internos en algunos casos? De ese modo, los trabajadores estarán siempre en condiciones desventajosas, porque no podrán acumular ninguna clase de antecedentes a su favor.
"2º-Los estudios e investigaciones practicados por la comisión y sus conclusiones.
"3º-Los puntos en que se hubiere producido acuerdo unánime entre empleadores y trabajadores durante el arbitraje".
Entendámonos, señores Senadores. Aunque se quiere disimular que esta disposición atenta contra el derecho de huelga de los trabajadores, en el hecho así ocurrirá. El tiempo nos dará la razón.
Por todo lo dicho, votamos por la insistencia en la supresión de este artículo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
En realidad, aún no logramos conocer la paternidad de este artículo, pues el señor Ministro ha manifestado que él no ha sido su autor.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Quién lo redactó?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Me temo que niega su paternidad porque la redacción es mala y truculenta.
Si el señor Ministro hubiera tenido el propósito sincero de perfeccionar el artículo y de incorporar en él las ideas que, según expresó, el Gobierno quiere introducir, podría haberlo hecho por medio de un veto modificatorio. Sin embargo, se pretende mantener la misma disposición .aprobada por la Cámara.
El señor CURTI.-
Todavía no llega el veto.
El señor FUENTEALBA.-
Ya llegará.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Podría anunciar ahora que el veto tendrá ese alcance.
¿Qué dice el artículo? ¿De qué se trata? Se trata simplemente de impedir que los trabajadores puedan obtener aumentos de salarios superiores al alza del costo de la vida en el período.
El señor CHADWICK.-
Según las estadísticas oficiales.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Por supuesto.
Para lograr ese objetivo, en forma muy poco sincera se ha redactado, esencialmente, este artículo; y para encubrirlo se pretende dar a entender que no afectaría a todas las empresas y a todas las actividades. Sin embargo, de acuerdo con su redacción, es claro que compromete a todas las actividades. No otra cosa significa el empleo de la palabra "productoras'. Pero como si eso fuera poco, se agregan y enumeran otros tipos de actividades.
Ahora, en cuanto al problema de fondo, yo pregunto: ¿significa esto que, si no hubiera alza del costo de la vida en el año, en virtud de haberse producido por milagro la estabilización total que anule el alza de precios, no habría razón de conflicto? Porque, de acuerdo con este criterio, éstos no tendrían justificación de no aumentar el costo de la vida.
Ni el derecho de petición, consagrado en la Constitución Política, ni el de huelga, establecido en la legislación del trabajo, fueron instaurados sólo para luchar pollas compensaciones por la desvalorización del valor adquisitivo de la moneda.
El señor ENRIQUEZ.-
Sobre todo que en ese tiempo había patrón oro.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Esta es una fórmula consignada en las leyes del trabajo en virtud de la cual una parte lucha por obtener una mejor retribución por su trabajo, la que muchas veces surge del hecho de haber aumentado la productividad. Es decir, no nace sólo del hecho de la necesidad de aumentar los precios. Una empresa puede obtener más utilidades, no sólo mediante el aumento de los precios, sino aumentando la productividad de la mano de obra. Es lógico, entonces, que ese aumento en la productividad sea repartido con la clase trabajadora.
Con esta disposición se quiere echar por el suelo este principio elemental, y se llega al absurdo de pretender que los tribunales no pueden, por la vía de los pliegos de peticiones, lograr una redistribución de las utilidades de la empresa en beneficio de los asalariados, y que éstos sólo tendrían que limitarse a obtener una compensación hasta el nuevo nivel que crea la desvalorización monetaria. Esto es absolutamente injusto. Me atrevería a calificarlo de deshonesto, porque no corresponde en absoluto a lo que se ofreció y se dijo al país durante toda una campaña, en la cual se dieron seguridades absolutas de que permanecerían intocadas las reivindicaciones obtenidas por los trabajadores en sus luchas por mejores remuneraciones. Votamos por la insistencia en el criterio del Senado.
El señor ENRIQUEZ.-
Ya los Senadores del Partido Radical fijaron su posición frente a este artículo, y no hace falta repetir ahora esos argumentos. Votamos por el rechazo de esta disposición.
El señor CHADWICK.-
Deseo hacer uso del derecho a fundar mi voto, señor Presidente. He oído con atención al señor Ministro del Trabajo, especialista en el ramo, afirmar categóricamente que esta disposición no termina con el derecho de huelga, que equivale o mejora la condición actualmente reglada por el artículo 38 de la ley de Seguridad Interior del Estado, referente a la reanudación de faenas.
La primera materia es muy fácil de resolver. La disposición que estamos examinando es categórica en cuanto habilita al Presidente de la- República, siempre que se solicite un aumento de remuneraciones superior al ciento por ciento del alza del índice oficial de precios al consumidor, para ordenar la intervención y autorizar la normalización de las faenas. Aquí se termina el conflicto propiamente tal, y pasa a intervenir un tribunal que no es paritario sino en cuanto tiene una misma representación de obreros y patrones, pero que está influido por un presidente llamado a dirimir con su voto la cuestión que los separe.
De manera que todo el movimiento laboral queda entregado a la decisión superior del Gobierno en materia de remuneraciones. Por ello, nosotros sostenemos que el derecho de huelga termina y que hay una diferencia muy grande con la actual legislación, porque la reanudación de faenas cumple, de acuerdo con la ley de Seguridad Interior del Estado, dos fases o períodos.
La primera empieza por un informe de la Junta Permanente de Conciliación, en el cual se determinan las condiciones en que deben reanudarse las faenas. Por lo tanto, da una solución que aquí se impone para después, que impone esta misma Junta de Conciliación, con otro nombre. En vez de una presunción puramente provisional para la reanudación de faenas, en este caso ella constituye el fallo definitivo que obliga a las partes; y ese fallo -reitero- estará determinado por la voluntad del Gobierno, puesto que un funcionario suyo dirimirá el empate que necesariamente debe producirse entre las partes. De manera que en la actual legislación, en la primera fase, se logra lo que el proyecto propone como solución definitiva; y en la actual legislación subsiste el conflicto después de resuelto provisionalmente, porque el inciso final del artículo 38 establece que el interventor tomará a su cargo las gestiones para dar solución definitiva al conflicto.
En esta segunda parte están, de un lado, los trabajadores interesados en lograr las reivindicaciones que les ha negado la Junta de Conciliación, y, del otro, los patrones, interesados en que desaparezca el interventor. Existe, entonces, motivo de conciliación, de arreglo.
Para terminar, señor Presidente, señalo que el artículo 38, por su redacción, es de aplicación restrictiva, pues se refiere en especial a las industrias vitales, y aquí, prácticamente, se van a centrar todos los conflictos del trabajo.
Por estas razones, voto por la insistencia, como lo han hecho los demás Senadores del FRAP.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, lamentablemente el tiempo y el Reglamento nos obligan a constreñirnos en -drásticos cinco minutos.
Los Senadores de estas bancas esperábamos enjuiciar la política laboral del Gobierno contando con la escurridiza presencia del señor Ministro del Trabajo, sobre todo después de lo ocurrido en El Salvador y de una huelga legal en el cobre. Era nuestra obligación pedir al señor Ministro que expusiera con sinceridad la política del Ejecutivo y que explicará cuál ha sido su intervención en los sucesivos conflictos que el país ha presenciado. No nos preocupa la situación del señor Ministro, criticada inclusive, por personeros del propio partido de Gobierno. Pero nos interesa señalar que, a nuestro juicio, el señor Ministro posee una alta responsabilidad en el dolor, sufrimiento y muerte de ocho chilenos. Nos interesa demostrar, una vez más, la falta absoluta de honradez para cumplir compromisos.
El señor THAYER ( Ministro del Trabajo).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor ALLENDE.-
Si se me prorroga la hora, no tengo inconveniente.
El señor REYES ( Presidente).-
Sólo por acuerdo de la Sala puede hacer uso de la palabra, el señor Ministro, ya que, en este momento, el señor Senador está fundando su voto y no puede conceder interrupciones.
El señor ALLENDE.-
Decía que ha habido falta absoluta de honradez entre lo que se ha ofrecido durante un año ante el país, y lo realizado.
Tengo aquí, entre otras cosas, las bases de la solución del conflicto de El Teniente, y puedo señalar al Senado una circunstancia extraordinaria: esa solución, alcanzada en el trato directo entre los dirigentes sindicales y la empresa imperialista El Teniente, es muy superior a las proposiciones que el señor Ministro hizo a los trabajadores. Tengo el detalle de ella; pero como sé que implacablemente la campanilla pondrá término a mis palabras, quiero anunciar, desde luego, que pediremos una sesión especial destinada a analizar la actitud del señor Ministro del Trabajo y del Gobierno del señor Frei respecto de los conflictos laborales. En ella reiteraremos la responsabilidad del señor Ministro en lo ocurrido durante la huelga del cobre y en la masacre de El Salvador.
El señor FUENTEALBA.-
Durante la discusión de este artículo, hemos escuchado las expresiones del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en el sentido de que él, como representante del Ejecutivo, considera que esta disposición adolece de algunos defectos que naturalmente deben ser corregidos.
En seguida, el señor Ministro nos dijo que el precepto considera la situación del arbitraje para casos en que actualmente está ya contemplada la reanudación de faenas, con la diferencia de que en la actualidad dicha reanudación, que puede decretarse de conformidad con las disposiciones vigentes del Código del Trabajo, en definitiva no lleva a ninguna solución, debido a la falta de atribuciones del interventor. En cambio, de acuerdo con la disposición propuesta, reanudadas las faenas, existe la posibilidad de que esa solución se produzca. Es claro, entonces, que en ningún caso ello afecta al derecho de huelga que ejercen los trabajadores, que mantendrán intacto y podrán continuar ejerciendo de conformidad con las disposiciones vigentes.
Por último, estoy en situación de afirmar, expresamente autorizado por el señor Ministro, representante del Ejecutivo, en este caso, ya que reglamentariamente él no puede usar de la palabra en este momento, que el Gobierno está dispuesto a mejorar esta disposición por la vía del veto, en el sentido indicado por el Honorable señor Luengo: que, decretada la reanudación de faenas, en ningún caso ella pueda hacerse en condiciones inferiores a las determinadas por la junta de conciliación respectiva.
Era todo lo que deseaba manifestar.
Si al señor Ministro se le diera oportunidad de hablar, estoy seguro de que confirmaría mis palabras.
-El Senado acuerda no insistir (22 votos por la insistencia y 15 por la no insistencia).
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, el señor Ministro del Trabajo podrá hacer uso de la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Si hay derecho a réplica, sí.
El señor CHADWICK.-
Me opongo, señor Presidente.
El señor REYES ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara rechazó la modificación al artículo 60, que tiene por objeto sustituir en dicho precepto el guarismo "25,9%" por "40%'".
-No se insiste, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado la modificación que tiene por objeto agregar el artículo 164 nuevo.
El señor LUENGO.-
Propongo votar en forma conjunta los artículos 164 y 165, pues en lo fundamental son iguales, a pesar de referirse a dos tipos de trabajadores distintos.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma indicada por el Honorable señor Luengo.
Acordado.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Antes de votar, deseo que el señor Ministro nos explique por qué se han rechazado estas disposiciones, la primera de las cuales pretende mantener...
El señor REYES ( Presidente).-
En esta oportunidad, cada uno de los señores Senadores puede fundar su voto, pero no le corresponde intervenir al señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ.-
Por acuerdo unánime, se puede hacer.
El señor REYES ( Presidente).-
Acaba de negarse un acuerdo similar.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me parece sumamente grave este rechazo, pues el señor Ministro fue uno de los creadores de la Comisión de Salarios de la Construcción, que fijaría las rentas a los obreros de esa industria.
El señor RODRIGUEZ.-
Hay acuerdo, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Me opongo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Insistiremos en los artículos 164 y 165, pues el primero permite fijar anualmente los salarios de los trabajadores de la construcción y crea la Comisión de Salarios integrada por cuatro representantes de la Cámara Chilena de la Construcción. Por su parte, el artículo 165 dispone:
"Para los efectos de la fijación anual de los sueldos y salarios de los trabajadores de la pequeña y mediana minerías, créase una Comisión de Salario Minero integrada por tres representantes de los trabajadores designados por la Federación Nacional Minera, tres representantes de los patrones designados por la Sociedad Nacional de Minería y un representante de la Dirección del Trabajo..."
A mi juicio, es sumamente grave venirnos a decir que es necesario estudiar las condiciones de trabajo, los salarios y la higiene que debe existir en cada industria, y luego suprimir estas comisiones, que tienen por objeto establecer salarios de acuerdo con las necesidades de los trabajadores.
Sabemos lo que significó para los obreros de la construcción este avance importante que obtuvieron, no obstante que muchos contratistas de la construcción se han negado cumplir los tarifados establecidos por dichas comisiones. Ahora se pretendía extender tales beneficios a los obreros mineros, pero la Cámara resolvió suprimir estas dos disposiciones, que solucionaban en parte la angustiosa situación de aquellos trabajadores y de los de la industria minera.
A pesar de saber que no tenemos ninguna posibilidad insistir, votaremos a favor de estos dos artículos, pues los trabajadores, ausentes en esta oportunidad del recinto del Senado, sabrán apreciar nuestra actitud y nuestro comportamiento invariable. Cumplimos así, firmemente, lo que les hemos prometido fuera de este hemiciclo, de acuerdo con nuestra costumbre y nuestros hábitos.
El señor ALLENDE.-
Este es un jalón más de la política antiobrera del Gobierno; una demostración clara de la falta de sentido de justicia y de equidad.
Tengo aquí la versión de la inauguración del Parque Nacional de los Mineros, que se ha levantado, como una ironía dramática, donde estuvo el pueblo de Él Cobre, en el que murieron sepultados más de 300 trabajadores con sus familias. ¡En El Salvador irán a hacer una parcela!
Nosotros reclamamos, en forma reiterada, una sanción para la compañía. Lo que denunciamos con informes del Servicio Nacional de Salud, demostrando las condiciones inhumanas, antihigiénicas e increíbles en que laboran los trabajadores de esa empresa extranjera, se mantiene igual. Y, lo que es peor, los compromisos nacidos en el momento en que la empresa sentía el peso de la acusación nacional que sobre ella se descargaba, no se ha cumplido. No se ha entregado la totalidad del dinero a los familiares de las víctimas, no se han construido casas estables ni se han cumplido otras promesas hechas movidos por la presión. Por eso, sucesivamente iremos destacando en cada oportunidad, hasta la saciedad, ya que los trabajadores no tienen otra manera, fuera de nuestras palabras, de defender sus derechos, la absoluta falta de consecuencia en la política laboral del Gobierno y la total ineficacia del Ministro del Trabajo.
Voto por la insistencia del Senado.
El señor CHADWICK.-
El artículo 165, sobre el cual nos pronunciamos,, persigue la indiscutible finalidad de dar a los trabajadores de pequeñas minas la posibilidad de obtener un salario de acuerdo con el costo de vida de la región donde se laboran.
He tenido oportunidad de decir al Senado, cuando se aprobó este artículo rechazado por la Cámara, que hay minas donde se ha comprobado que el aumento de costo de vida, desde el 1º de enero de 1965 hasta el 1º de enero de 1966, asciende a 60%. Y ello se explica, porque son lugares apartados que deben soportar los recargos adicionales de transportes y de gastos excesivos en la comercialización de pequeñas partidas de productos indispensables para la vida de un trabajador.
Y todo esto ocurre en momentos en que los empresarios obtienen las más fabulosas utilidades. Las minas del cobre de la pequeña y mediana minerías están produciendo para vender sus metales al precio del mercado de Londres, que excede de 80 centavos por libra, y todos los empresarios aceptan y reconocen que las minas se han puesto en trabajo sobre la base de obtener ganancias de más o menos 40 centavos. Cuando están obteniendo utilidades adicionales que ningún minero se atreve a negar, ¿será legítimo impedir a estos patrones ponerse de acuerdo con sus obreros y empleados, tomar en consideración las circunstancias especialísimas en que se desenvuelven, y dar una solución de equidad que alcance a todos los que trabajan estas faenas? Esto es lo que se persigue. Este es el objeto de la creación de dichas comisiones paritarias.
El señor Ministro de Hacienda fundó la oposición del Gobierno a esta iniciativa parlamentaria, diciendo que no era una buena política hacer distingos en esta materia. Pero cuando las realidades están a la vista y nadie puede ponerlas en duda, surge la necesidad de hacer una excepción, de comprender que este país tiene su particularismo y de que no es posible desatenderlo.
La ciega y fría mayoría del Gobierno en la Cámara de Diputados nos coloca ante la imposibilidad de hacer justicia, aunque ello también es conveniente para el país, y de que sean los propios patrones quienes procuren solucionar el problema, si tienen inteligencia para comprenderlo.
Por eso, al votar por la insistencia, quiero agregar mi protesta por la conducta que observo en el partido de Gobierno.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, las expresiones que hemos oído de las bancas socialistas son, a mi juicio, reflejo de una ofuscación o apasionamiento carente de justificación en la realidad.
Nuestra posición en esta materia es absolutamente clara. Nosotros no creemos que deban establecerse regímenes especiales, excepcionales, para ciertos grupos, y dudamos del carácter representativo que realmente puedan tener las organizaciones a las cuales, en el artículo que se vota, se atribuye la representación de los obreros de la construcción y de los mineros.
Nuestro propósito es establecer, en lo futuro, un régimen nacional en la materia, sobre la base de comisiones paritarias de este tipo, pero con la debida representación de todos los trabajadores.
El señor AMPUERO.-
¡Las cofradías!
El señor AYLWIN.-
Oportunamente, esta idea será propuesta al Congreso.
Entre tanto, yo no puedo dejar de protestar, en nombre de los Senadores de estas bancas, por las palabras que hemos escuchado hace un instante al Honorable señor Allende y que entrañan, a mi juicio, un complejo de culpabilidad de su parte.
El señor AMPUERO.-
¡Qué divertido!
El señor AYLWIN.-
El señor Senador sabe que tiene responsabilidad y procura, de manera rebuscada...
El señor ALLENDE.-
¡Su Señoría sabe que eso es inexacto!
El señor AYLWIN.-
...y altisonante, culpar a otros de todas las actitudes. ..
El señor AMPUERO.-
¡No tergiverse los hechos!
El señor AYLWIN.-
...cuyo origen primero es la conducta de los dirigentes del Partido Socialista.
Protesto por la imputación injuriosa...
El señor AMPUERO.-
¡Eso es fariseísmo!
El señor AYLWIN.-
... hecha al Ministro del Trabajo, nuestro camarada William Thayer.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Es el principal culpable.
El señor AYLWIN.-
Sus Señorías no tienen derecho a hablar de fariseísmo.
Estoy expresando mi pensamiento. Así como los señores Senadores expresan el suyo, yo manifiesto el mío, en nombre de los Senadores democratacristianos y responsabilizo a los dirigentes del Partido Socalista de lo ocurrido en El Salvador.
El señor ALLENDE.-
¡Eso es inexacto!
El señor AMPUERO.-
¡Es una insolencia!
El señor CORBALAN.-
¡Instigador de la represión!
-Se acuerda no insistir (21 votos por la insistencia, 16 por la no insistencia y una abstención).
El señor ALLENDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
De conformidad con el Reglamento, pido que se me conceda el tiempo que me corresponde, porque he sido aludido.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALLENDE.-
Honorables Senadores, en veinte años que llevo en este recinto, jamás había oído a un señor Senador, en un lenguaje a medias, imputar, a los Senadores socialistas en general y al que habla en particular, una actitud que rechazo. Este privilegio corresponde al Honorable señor Aylwin.
Sin antecedente alguno, sin derecho ninguno, sin base sólida, arteramente, Su Señoría supone que quienes nos sentamos en estas bancas somos capaces de empujar a los obreros y colocarnos a la retaguardia para eludir una responsabilidad.
No acostumbramos usar esos procedimientos. Una vida entera está demostrando que siempre hemos asumido nuestra responsabilidad, en los más duros momentos de nuestra historia pública.
Por eso, no sólo rechazo, sino que destaco la actitud farisaica, que es la demostración de los cobardes que actúan con careta de valientes.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados, en seguida, ha desechado, en el artículo 62, la enmienda que tiene por objeto sustituir la frase que dice: "sueldo base diario o el sueldo asignado al turno se ajustará en un 25,9%", por la siguiente: "reajuste se aplicará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 de la presente ley.".
-Se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, la Cámara ha rechazado la modificación tendiente a sustituir el artículo 65.
-Se acuerda no insistir (24 votos por la insistencia y 14 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Igualmente, la Cámara ha rechazado el inciso primero del artículo 68, propuesto por el Senado, y ha aceptado el inciso segundo.
-Se acuerda no insistir (23 votos por la insistencia y 15 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Seguidamente, la Cámara ha desechado la enmienda del Senado que tiene por objeto introducir diversas modificaciones al artículo 82, que ha pasado a ser 189.
-Se acuerda insistir (25 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado las enmiendas del Senado consistentes en suprimir los artículos 86, 87 y 88.
-Se acuerda no insistir en la supresión de dichos artículos (21 votos por la no insistencia y 17 por la insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado la enmienda del Senado para suprimir el inciso primero del artículo 100.
-Se acuerda no insistir (22 votos por la insistencia y 16 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado la enmienda del Senado consistente en intercalar, como artículo nuevo, el signado con el número 221.
-Se acuerda, en segunda votación, insistir en el artículo (24 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia y 1 abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado, asimismo, el artículo 223, nuevo, propuesto por el Senado.
La señora CAMPUSANO.-
Insistamos con votación igual a la anterior.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Con la misma votación.
El señor PALMA.-
Votemos, mejor.
El señor PABLO.-
Que se vote.
-Se acuerda, en segunda votación, insistir en el artículo (24 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia y 1 abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado el artículo 226, nuevo, propuesto por el Senado.
-El Senado no insiste (23 votos por la insistencia y 14 por lo insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el artículo 228, nuevo, propuesto por el Senado.
-El Senado no insiste (23 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara rechazó el artículo 230, propuesto por el Senado.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
Mediante este artículo, prácticamente, se está obligando al Ejecutivo a enviar un proyecto de ley dentro del plazo de 120 días. Considero que no es lo usual y corriente que un Poder del Estado exija al Ejecutivo enviar un mensaje en ese lapso. Por esta razón, más lógico es que el Senado no insista.
El señor LUENGO.-
Es una especie de urgencia.
El señor CURTI.-
Por lo demás, no tiene sanción.
El señor JARAMILLO LYON.-
La disposición es meramente declaratoria.
-El Senado no insiste (24 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado el artículo 231.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pido la palabra, para fundar el voto.
El señor PABLO.-
Pido división de la votación respecto del número primero.
El señor AYLWIN.-
Pedimos votación separada desde donde dice: "Reemplázase en el artículo 42...".
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pido la palabra, señor Presidente. Deseo fundar el voto.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Pero Su Señoría debe saber sobre qué se pronunciará.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Precisamente, es lo que quiero explicar.
Cuando fue discutido este artículo en el segundo trámite, se aprobó por unanimidad el número primero, que consta de cuatro incisos. Mediante él, se otorga fuero a los dirigentes de los sindicatos campesinos y se aumenta el plazo para que, después de la primera reunión y firmada el acta correspondiente, el inspector del trabajo acuda al sindicato. Dicho plazo se aumentó, porque se reconoció que efectivamente no hay funcionarios en número adecuado para hacer esas visitas dentro de los plazos usuales, con lo cual se estaba creando una dificultad artificial tendiente a impedir el funcionamiento de los sindicatos campesinos.
El resto de los numerandos de este artículo tienen incidencia exclusiva en la sindicación campesina y tienden a modificar asuntos de no mayor trascendencia, pero que son importantes para dar mínima eficacia a la actual ley sobre la materia. Tales preceptos, por ejemplo, se relacionan con el número de trabajadores por fundo o corrigen errores de los artículos vigentes en el actual Código del Trabajo.
Me parece inconsecuencia por parte del Gobierno, a este respecto, entorpecer la labor de formación de sindicatos campesinos, cuando el propio Ejecutivo y el partido oficial están promoviendo la formación de dichas organizaciones, y otro tanto están haciendo el INDAP y la CORA. Sin embargo, cuando se trata de otorgar fuero a esos dirigentes, la Cámara de Diputados vota que no, influida, por supuesto, con el criterio tan "progresista" del señor Ministro del Trabajo, que orientó la votación de esa rama legislativa.
Espero que el Senado corrija ese error y los Senadores democratacristianos sean consecuentes con la votación anterior, a fin de mantener el criterio aceptado por el Senado y resolver el problema a que me refiero.
Voto por la insistencia.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Respecto de la primera parte, señor Senador?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Voto favorablemente todo el artículo.
El señor AYLWIN.-
Deseo fundar mi voto.
Los Senadores democratacristianos, consecuentes con nuestra votación anterior, somos partidarios de insistir en el número primero; pero también lo somos al votar el resto del artículo como lo hizo la Cámara de Diputados, es decir, por su rechazo.
Por eso, hemos pedido división de la votación.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ahora se vota el número primero.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado.
Aprobado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación el resto del artículo, desde donde dice: "Reemplázase en el artículo 443..." y el resto de los números.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Dejo en claro que el número primero, que consta de cuatro incisos, ya fue aprobado. Ahora se votan los números dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete del artículo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Exactamente, señor Senador.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
Con relación a los demás números de este artículo, seguramente muchos de ellos pueden contener ideas que, en realidad, podrían ser aceptadas por los parlamentarios de la Democracia Cristiana; pero la razón que se dio como fundamento para no aceptarlas fue que en la Cámara de Diputados está pendiente un proyecto de ley completo sobre sindicación campesina, en el cual se podrá legislar íntegramente sobre esas ideas.
-Se acuerda no insistir (23 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia y 1 abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta el artículo 233, nuevo.
El señor PABLO.-
Insistamos por unanimidad.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Por unanimidad.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.
El señor CASTRO.-
Pido votación, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
-Se acuerda insistir (33 votos por la insistencia, 1 por la no insistencia y 3 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado el artículo 234.
-El Senado no insiste (23 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 105, que pasa a ser 236. La Cámara ha desechado las enmiendas introducidas por el Senado a este artículo.
-Se acuerda no insistir (22 votos por la insistencia, contra 14).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta la supresión del artículo 113, propuesta por el Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Ya que en este artículo se habla de otorgar facultades al señor Director del Trabajo, deseo aprovechar la presencia del señor Ministro del ramo para protestar por unas declaraciones de ese funcionario publicadas en el diario "El Mercurio", con motivo de su actuación en el mineral de El Salvador, en las que insolentemente se atreve a poner en duda la labor parlamentaria que estuve realizando junto a los trabajadores de aquel lugar.
Voto por la insistencia en el rechazo de este artículo.
-Se acuerda no insistir (24 votos por la afirmativa y 13 por la negativa).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 116. La Cámara de Diputados no acepta la supresión de este artículo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, esta disposición ha sido rechazada en varias oportunidades por el Senado. Esperamos que ahora se produzca la misma votación, o el país asistirá a una grave confrontación de fuerzas que habrá de producirse en la política nacional.
Voto que sí.
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
Nosotros, reiteradamente, nos hemos opuesto a esta disposición, porque, como lo hemos demostrado hasta la saciedad, por ella se compromete a nuestro país por veinte años al entregar a las empresas del cobre un estatuto jurídico que no existe para ningún otro sector ni empresario de la nación, ni tiene justificación de ningún orden.
Este es el último eslabón de una cadena que hemos venido tratando de cortar a lo largo de los meses en que el problema se ha discutido. Tenemos la impresión de que el debate de los convenios del cobre se inició con un fraude nacional, desde el momento mismo en que se obtuvo la aprobación en general del Partido Radical sobre la base de compromisos que, posteriormente, no se cumplieron, como quedó claramente demostrado en esta Sala; y tengo la impresión de que también ahora asistiremos a un gran fraude nacional, porque, para que aprueben este artículo partidos y personeros políticos que hasta ahora reiteradamente habían votado junto a nosotros, se ha entrado a transar otros proyectos de ley, otras disposiciones fundamentales, básicas. Por lo tanto, la aprobación de los convenios del cobre se inició con un fraude: la renuncia por veinte años a nuestra soberanía sobre la riqueza fundamental del país, y el proceso culmina con otro fraude.
El país podrá apreciar la circunstancia-en que se ha obtenido la aprobación, en general y en particular, de esta disposición, pues nadie ignora que ella formaba parte integrante de los llamados convenios del cobre.
Por esta razón, votamos en contra del artículo, y denunciamos a la ciudadanía este hecho que contribuirá, una vez más, a llenar de vergüenza, no sólo al Parlamento, sino a la opinión pública, por la forma en que se negocian los grandes programas llamados revolucionarios por el Gobierno y por el partido de Gobierno.
El señor ALLENDE.-
Voy a fundar el voto.
En reiteradas oportunidades hemos manifestado que cuando un partido y un Gobierno dicen ser revolucionarios, en un país con las características del nuestro, no pueden tan sólo levantar una bandera de cambio dentro del régimen capitalista -la reforma agraria-, para terminar con el latifundio agrícola y dejar intocado el latifundio minero.
El país ha sido testigo de una lucha entre los sectores tradicionales de Derecha, que defienden sus privilegios y su concepto de la propiedad, y la tentativa de reforma presentada por el Gobierno y apoyada por los sectores populares.
Ayer o anteayer, demostramos nuestra decisión de desglosar del proyecto de reforma constitucional lo relativo al número 10 del artículo 10.
Hoy, vemos que los avales serán aprobados con el apoyo de los sectores de Derecha.
Se ha dicho con razón que ésta es la base de un acuerdo que permitiría reajustar en forma periódica las expropiaciones de los predios de los terratenientes o latifundistas -¡sería mejor que les pagaban en dólares!-; no hacer efectiva la retroactividad, con lo cual quedarían al margen todos aquellos que se aprovecharon, hijuelaron y parcelaron sus fundos; cambiar los tribunales especiales por los tribunales ordinarios. Además, comprometería el respeto a los llamados agricultores eficientes.
Creemos que con ello muere definitivamente la pretendida reforma agraria. Considerando lo que es un proceso revolucionario, denunciamos este hecho al país.
En seguida, consecuentes con nuestra posición, no podemos aceptar el otorgamiento de aval a empresas foráneas, que lo único que hacen es succionar nuestras riquezas, presionar políticamente, insinuar una política que llega hasta la masacre y que implica un sometimiento mayor de nuestro país al capital extranjero. No sólo frente a este Gobierno, sino que siempre, durante toda la vida del Partido Socialista y de las fuerzas populares, hemos mantenido la misma actitud.
Por eso, con decisión y solvencia moral, votamos en contra de esta disposición.
El señor CURTI.-
Tengo el encargo de dejar constancia de que el Honorable señor Bulnes está pareado con el Honorable señor Luis Corvalán y ha debido ausentarse por motivos particulares muy calificados.
Voto que no.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, la decisión que debemos adoptar trasciende de la materia específica del artículo en debate Si bien decidiremos sobre un aspecto muy importante para la política del cobre, que repercute naturalmente sobre la política económica y fiscal, esta decisión tiene también una influencia grande sobre todo nuestro acontecer político.
Respecto a la política cuprera, siempre he sostenido una posición invariable, aquella de la conveniencia de aumentar la producción, para lo cual estimamos necesario dar un trato equitativo a las empresas, fijarles impuestos razonables y otorgar seguridades a los inversionistas que impulsan el desarrollo de ellas.
En el Gobierno anterior, las compañías norteamericanas estuvieron dispuestas a hacer, con sus propios recursos, esfuerzos para desarrollar la minería del cobre en conformidad a líneas semejantes, en cuanto a su magnitud, a las del proyecto en discusión. Pero en aquella época la Democracia Cristiana se opuso vigorosamente a tal iniciativa, y debo recordar en forma especial la oposición de los Senadores de aquel entonces, señores Frei y Tomic.
El actual proyecto, que culmina esta noche, contiene disposiciones que respecto de la conveniencia nacional son notoriamente inferiores a las ofrecidas hace cinco años por las propias compañías del cobre. Contrariamente a lo que sostiene la propaganda gobiernista, la inspiración de este proyecto no refleja, a nuestro juicio, el interés de Chile, sino, sobre todo, la desconfianza de los norteamericanos para hacer inversiones en nuestro país.
No criticamos a esas empresas, porque es natural que ellas protejan sus intereses. Pero sí es penoso para nosotros observar el retiro, por parte de esos inversionistas, de su confianza en el país. No obstante, debo destacar la excepción de la compañía Anaconda, que mantiene su deseo de invertir en Chile. Muy diferente es el caso de Braden Copper, que mediante este proyecto retira parte importante de su inversión. Y en cuanto a la compañía Cerro Pasco, debo decir que sólo viene a Chile en carácter de socio industrial y privilegiado, y no aporta un centavo más fuera de lo que ya tiene invertido en labores exploratorias y trabajos de preparación del mineral.
El significado de estos avales no es otro que endeudar al país, vale decir, conseguir préstamos fiscales para aportarlos a estas empresas extranjeras, préstamos que, en definitiva, tendrán que ser reembolsados por los contribuyentes chilenos.
No me extenderé sobre los aspectos inflacionistas del actual déficit fiscal, que, como es natural, se agravará con este importante compromiso que el Gobierno cree indispensable tomar. Todo este régimen es, pues, oneroso para el país, y en los años críticos que vienen producirá una reducción de los ingresos fiscales. Dicho régimen nos obligará también a contraer mayores deudas en el extranjero, a incrementar ese endeudamiento que precisamente los representantes democratacristianos en el Senado, y en particular el actual Presidente de la República, señor Frei, criticaron en forma tan dura durante la Administración pasada.
Por cierto que tales préstamos podrán obtenerse en la medida en que haya crédito para Chile y crédito para nuestro continente. Pero los acuerdos -o desacuerdos- de ayer en Panamá tampoco permiten demasiado optimismo en la estimación de los recursos que destinará Estados Unidos para estas inversiones en el continente sudamericano.
Y asimismo, esos préstamos sólo serán posibles en la medida en que haya confianza en nuestro país. Yo me pregunto si los extranjeros podrán tener confianza en Chile cuando observen lo que sucede hoy a los empresarios nacionales. Por tanto, me parece necesario analizar los aspectos centrales y la proyección de toda esta política de la "viga maestra".
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Solicito se me autorice para ocupar el tiempo de mis colegas, pues estoy hablando en nombre de la representación liberal.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se requiere el acuerdo de la Sala.
El señor CURTÍ.-
Se podría prorrogar brevemente el tiempo.
El señor IBAÑEZ.-
Es muy breve lo que tengo que decir.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Gracias, señor Presidente.
Dije hace un momento que estimaba necesario analizar someramente la política de la "viga maestra", y para ello formulo las preguntas siguientes:
¿Por qué esa viga es extranjera, y no chilena? ¿Por qué se persigue y dificulta la labor de los empresarios chilenos, al paso que el Gobierno estima conveniente endeudarse para desarrollar empresas que básicamente son y serán norteamericanas? ¿Por qué esa política de la "viga maestra" intenta sustituir el esfuerzo creador nacional y debilita las actividades que realizan los chilenos para alcanzar su independencia económica y la del país?
A mí no me parece inconveniente o inaceptable que se ayude a los extranjeros, pero siempre que esa ayuda no se circunscriba sólo a ellos, ni menos que se ayude a los extranjeros y simultáneamente se persiga a los empresarios nacionales. Me refiero a los comerciantes pequeños, hoy agobiados por impuestos y controles; a los industriales, sometidos a la camisa de fuerza de un creciente estatismo; a los agricultores, contra quienes se desatan odios, persecuciones y violencias. Pregunto si todos ellos no merecen por lo menos el mismo respeto y la misma ayuda que tan pródigamente se otorgan a los extranjeros.
Si no existe crédito para los chilenos, ¿por qué motivo el país se endeuda en más de 200 millones de dólares para capitalizar grandes consorcios norteamericanos?
Yo pienso que esta política necesita ser explicada, y a mí sólo me parece comprensible cuando se la analiza dentro del cuadro general de la política chilena. Hay, para tal política, una explicación plausible, y ella es, a nuestro juicio, que las metas de la "viga maestra" no son de tipo económico, sino, fundamentalmente, metas políticas que tienden, en una primera etapa, a la progresiva sustitución de los empresarios chilenos independientes por el sometido inversionista del extranjero. Ese inversionista no tiene ni puede tener pensamiento político, y, por tanto, necesariamente apoya y está con todos los gobiernos. Es efectivo que los inversionistas extranjeros contribuyen a nuestro desarrollo económico, pero el Gobierno busca -me parece que ésa es una de sus finalidades más claras- que ese desarrollo se haga por personas carentes de la facultad de influir o de inmiscuirse en la política nacional.
Así llegamos a la conclusión de que la verdadera función de la "viga maestra" está coordinada íntimamente, no sólo con el proyecto del cobre, que desarrolla las empresas extranjeras, sino con la destrucción del derecho de propiedad, la reforma agraria, la agitación en los campos, el impuesto patrimonial, la inestabilidad de las leyes, en fin, con todo aquello que tiende a destruir las situaciones independientes que innumerables chilenos han conquistado tras largos años de sudor y de esfuerzo.
Nuestra vigorosa y activa clase media, ese inmenso grupo social en que están puestas las mejores esperanzas del país, es el blanco y la víctima principal de esta política. Las penurias que ella sufre las expresa ya en voz alta a quien quiera oírlas, y deploro no tener a mano algunas de las muchas cartas que recibo y que muestran la dramática desesperación de incontables personas modestas, valiosas y esforzadas que hoy se sienten abatidas polla desesperanza y el temor.
No puedo terminar estas reflexiones sin poner de relieve la conclusión a que ellas obligadamente nos llevan. Me refiero a nuestra honda preocupación por el hecho de que los caminos políticos que hoy se siguen conducen inexorablemente a una reducción del ámbito de independencia de que gozan muchos ciudadanos y restringen de esta manera las posibilidades de su libertad política.
He sostenido en el Senado, en muchas oportunidades, que la oposición más sutil que puede hacerse a este Gobierno consiste en aprobar calladamente sus errores. Pero nosotros mantendremos siempre nuestra línea de lealtad política, y es por ello que esta noche le advertimos al Gobierno, una vez más, los errores y peligros del proyecto que ha sometido a nuestra consideración.
El artículo en debate, que dentro de pocos instantes seguramente será aprobado, establece una facultad para avalar. Nosotros desearíamos que el Ejecutivo considerara las fundadas observaciones que hemos hecho, modificara su política y no hiciera uso indiscriminado de esa facultad. Pero si lo hiciera, y los acontecimientos posteriores confirmaran nuestras advertencias y temores, toda la culpa de lo que sobrevenga habrá de recaer sobre el Gobierno.
Y la opinión pública, adormecida hoy por las ilusiones que en ella se han sembrado desde las esferas oficiales, mediante una propaganda que nada respeta -ni la intimidad de las personas, ni la conciencia de los ciudadanos-, habrá de despertar a las duras realidades que vengo señalando.
El país ha sido convencido de que al día siguiente de aprobarse esta disposición todos sus males quedarán remediados. Nosotros sostenemos que esa creencia obedece a un engañoso miraje hábilmente cultivado por la publicidad gubernativa.
Quisiéramos estar equivocados, en nuestras apreciaciones. Pero si no lo estamos, sentiremos que la ciudadanía deba hacer completa la experiencia democratacristiana que, por amarga que sea, tendrá por lo menos la virtud de restituir a los chilenos a cauces políticos más sensatos y eficaces, e inducirlos a abandonar definitivamente esa mezcla de improvisación y demagogia que caracteriza al Gobierno, que nos ha conducido a la situación de alarmante y justificada protesta que vive el país.
Como estoy pareado no puedo votar.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, voto que no exclusivamente en obediencia a instrucciones recientemente impartidas por el Presidente de mi partido.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Recientemente se hizo la transacción!
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, las palabras que acaba de pronunciar el Honorable señor Jaramillo tienen la elocuencia del latigazo. Ha dicho que acaba de recibir instrucciones del presidente de su partido para quebrantar su espontánea decisión. Se confirma lo que nos ha dicho el Honorable señor Allende.
El señor CURTI.-
No hay relación entre una cosa y la otra.
El señor CHADWICK.-
A última hora un nuevo conciliábulo ha venido a determinar que el Senado abra paso a la política del Gobierno en esta materia del cobre.
Quisiera agregar, señor Presidente, que nada de esto nos extraña. La sola circunstancia de que una materia tan desvinculada de la idea central de este proyecto tendiente a reajustar las remuneraciones del sector público y privado se haya incorporado entre sus artículos, demuestra que el Gobierno ha tenido una sola preocupación: impedir que por el cauce normal de la democracia podamos en el Senado hacer valer la mayoría que habría rechazado la idea de legislar sobre los avales, que ahora pasarán de mala manera.
Si el Gobierno hubiese tenido la honestidad de proponernos sobre la materia un proyecto independiente, que nos hubiera permitido legislar de manera directa, y legítima, habría bastado la simple mayoría para rechazar en el Senado esta iniciativa. Por eso la introdujo en un proyecto en el cual no podíamos rechazar la idea de legislar. ¿Quién podría justificar ante el país la negativa a reajustar sueldos y salarios de los sectores público y privado?
Esta es una astucia, pero también es un desconocimiento de las reglas del juego limpio. De acuerdo con la forma como se citó esta sesión, a partir de las doce de la noche no podríamos usar sino de cinco minutos. En ese breve lapso, recordará al Senado que nadie que no sea Senador democratacristiano se ha atrevido a defender el aval que se da a la compañía Andina. Es ésta una de aquellas negociaciones que ha causado hilaridad a quienes intervinieron en su tramitación y obtuvieron que el Gobierno pusiera prácticamente todo el capital, y se conformara con recibir la cuarta parte de las utilidades de la empresa.
El otro negocio, el mostrado como ejemplo de la chilenización, el que se hace con la Kennecott, tiene la siguiente cláusula diez: "El Gobierno de Chile y la Kennecott desde ya manifiestan su acuerdo de modificar este memorándum para incorporar en él las condiciones y requisitos que las agencias bancarias internacionales requieran para facilitar el préstamo a que se refiere la parte final,, letra b), punto 9 precedente." Mediante esta cláusula, el Gobierno deja toda la chilenización a la decisión final de las empresas de crédito internacional. La administración de la misma, todo el régimen de ventas, ¡todo!, está subordinado a lo que digan los bancos internacionales que otorgan el crédito.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ha completado su tiempo el señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Solicito se me concedan unos minutos más, en reciprocidad a nuestra anterior deferencia.
El señor CURTI.-
Sin invocar reciprocidades, se los concedemos con todo gusto.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Ninguno de estos avales resistía el examen que habríamos podido hacer, si no se nos hubiera obligado a pronunciarnos sobre ellos en forma tan precaria y precipitada.
Durante el receso parlamentario, hemos tenido ocasión de examinar la operación por la cual el señor Vicepresidente de la Corporación del Cobre, en representación del Gobierno de Chile, se obligó a entregar 95 mil toneladas al mercado norteamericano, al precio de 36 centavos de dólar la libre. Nos llamó la atención que, como beneficio compensatorio de la pérdida inicua que se nos impuso, se adujera que el Gobierno de los Estados Unidos había consentido en no imponer, a las empresas norteamericanas interesadas en el desarrollo de la gran minería de cobre en Chile, las restricciones que limitan o impiden la inversión de los capitales norteamericanos en el extranjero.
Permanentemente, hemos sido objeto de sucesivos chantajes. Cada vez que se trata de acercarnos al crédito norteamericano, tenemos que aceptar condiciones demasiado onerosas. El Gobierno pide ahora autorización para dar un aval por 245 millones de dólares, que no tiene ninguna justificación comercial. Es absolutamente claro lo que afirmé en septiembre de 1965: las grandes empresas productoras de cobre de todo el mundo necesitan aumentar su producción, porque no pueden dejar desabastecido al mercado. Esta afirmación ha resultado confirmada por los hechos y no hay quien, conociendo algo del problema, no crea lo que manifesté hace largos meses. El Gobierno está ahora ante una evidencia que nadie discute. Ha desaparecido todo pretexto para colocarse en la condición humillante de verse obligado a financiar negocios ajenos, destinados a producir grandes utilidades a los empresarios internacionales y rebajas en la tasa de los impuestos correspondientes al Estado chileno. Todo esto ha dejado de ser académico, porque entre otras obligaciones está la no escrita de liquidar la Confederación del Cobre.
Hemos visto que durante 1965 se ha mantenido una huelga de cinco semanas, exclusivamente porque el Gobierno se negó a aceptar cualquiera gestión que pudiera armonizar las demandas de los trabajadores con la iniciativa del Gobierno en materia de remuneraciones. Y ahora último hemos vivido la tragedia de los trabajadores de El Teniente, que han debido soportar la prolongación de su huelga porque el Gobierno imponía condiciones tales que significan una verdadera provocación para aquéllos. Todo ello tuvo un desenlace final: la muerte de seis trabajadores y dos mujeres en el mineral de El Salvador.
El señor AYLWIN.-
¿Qué tiene que ver con el proyecto?
El señor CHADWICK.-
Por eso, en nuestro concepto, hoy culmina una política escandalosa que habrá de ser juzgada por la historia con términos que llenarán de vergüenza a los que la han auspiciado, y también a quienes la han hecho posible con evasivas que no engañan a nadie, con pareos y otras circunstancias que nos impiden conocer la verdad.
Señor Presidente, mi voto es de protesta y de afirmación a la resolución del Senado de eliminar este artículo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Señor Presidente, estamos asistiendo, a las dos de la madrugada de este día, que será un día negro, trágico en la historia de nuestro país, al espectáculo más vergonzoso acontecido en este recinto. Y lo digo así, derechamente.
Esta materia se ha tratado ya en tres o cuatro oportunidades en el Senado, y siempre la mayoría tuvo una actitud firme basada en argumentos que hoy, en esta noche, ha repetido en la primera parte de su intervención el Senador liberal Honorable señor Ibáñez, y que en cierta oportunidad escuché en este recinto, y también en la televisión, al Senador conservador Honorable señor Bulnes, quien manifestó que estas negociaciones con Cerro Pasco y con El Teniente eran tan inconvenientes para el interés de Chile, que, a su juicio, si no se modificaban sustancialmente, debía irse lisa y llanamente a la nacionalización de esos minerales. Así fue de categórico. Y así se resolvió, hasta que hoy hemos asistido durante toda la tarde, a un proceso que se fraguaba entre pasillos.
Recibíamos a cada instante la información de cómo iba el comercio, el negocio en que representantes de los partidos Conservador y Liberal negociaban directamente con el señor Presidente de la República. Con el Primer Mandatario que, ya en reiterados discursos, por cadenas nacionales de radio y por medio de sus Ministros, ha manifestado, en más de una oportunidad, que la reforma agraria no se transaría, no se negociaría, ni se daría un solo paso atrás.
Esta tarde se ha consumado la negociación .Toda aquella vehemente actitud de esos partidos tradicionales que habían sostenido la inconveniencia para Chile de estos convenios, de otorgar estos avales; todos esos argumentos revestidos del falso y ampuloso patriotismo de la defensa del interés nacional; todo tenía un precio, todo estaba en el mercado de la transacción.
Hoy se ha producido el precio. Hoy se ha configurado la negociación. Por una parte, han negociado estos partidos su consentimiento para otorgar los avales y, por la otra, para vergüenza de Chile, ha negociado el Presidente de la República. Y esto no sólo llena de vergüenza a este recinto, sino que es vergüenza para el país.
Nosotros tenemos la obligación de destacarlo esta noche, porque así es como se "mixtifica" y como se engaña en este recinto lleno de Tartufos sin conciencia moral, que han entrado en una innoble negociación. Doblemente innoble, pues, por una parte, se acepta un negocio que ellos mismos condenaron como inconveniente para los intereses de Chile, y, por la otra, se negocia la reforma agraria en los aspectos más sustantivos, importantes y progresistas que puede tener. Eso es lo que hoy se ha consumado.
Nosotros dejamos establecida nuestra protesta. Ella quedará en las actas; pasará a la historia, en la versión de esta sesión. Pero no nos detendremos ahí: no descansaremos ni un minuto, ni un instante, para revelar al país la catadura moral de quienes han participado en esta negociación vergonzosa para Chile, para sus instituciones y para la historia del país.
Por lo expuesto, insisto en el criterio del Senado.
El señor PALMA.-
No me haré cargo de las palabras y el pensamiento expresados por el Honorable señor Corbalán respecto de los demás miembros del Senado y de Su Excelencia el Presidente de la República.
Al aprobar este artículo, estamos configurando efectivamente la política del cobre que hemos diseñado desde hace mucho tiempo, y que ha sido debatida ante el país en la forma más amplia posible concebir, en oposición a otra alternativa, sostenida, con razones, en algunos momentos, por otros sectores, o con pasión excesiva, en la mayoría de los casos, por algunos.
En verdad, entre la nacionalización del cobre, cuya realización con pago que nadie en el Senado ha negado y que nosotros probamos que era imposible hacer sin un estrangulamiento económico que la nación no estaría en condiciones de soportar durante los próximos años, hemos preferido el camino de la chilenización.
El señor LUENGO.-
De la transacción.
El señor PALMA.-
El camino de la chilenización ha sido diseñado en todos sus trámites desde el primer momento, y consiste fundamentalmente en crear instituciones por medio de las cuales el Estado chileno pase a tomar el manejo directo de la industria del cobre en sus aspectos nacional e internacional, al adquirir la cuota más alta que ha sido posible obtener, dentro del complejo que es esta negociación. En el caso preciso de una de las empresas, Chile ha pasado a ser dueño del 51%, lo cual nos abre el camino para que el día de mañana, después de una experiencia que sabemos absolutamente necesaria -como ocurrió con la ENAP y otras empresas de este tipo-, se consolide de manera definitiva la integración a Chile, en forma completa, de la industria cuprífera.
Por eso, en este momento, al aprobar este proyecto, nosotros, responsablemente, nos sabemos configurando una política fundamental en el camino trazado, que permitirá al país dar un salto hacia adelante en su desarrollo económico como nunca se ha dado en los últimos 25 años. Para realizar esta política, no ha sido menester ninguna transacción que pueda cambiar fundamentalmente los objetivos que este Gobierno persigue en el campo de la reforma agraria, ni en ningún otro. El señor ALTAMIRANO.- ¿Por qué vota la Derecha, entonces?
El señor PALMA.-
Estamos seguros de que es del todo posible encontrar, para realizar una reforma agraria profunda, caminos razonables que en un Parlamento como éste deben ser lógicamente discutidos, y han sido y serán atendidos en lo futuro. Estoy cierto, sin embargo, de que la reforma tendrá las consecuencias que hemos previsto: los 100 mil nuevos propietarios, la transformación del agro chileno,...
El señor ALTAMIRANO.-
Pero se transó.
El señor PALMA.-
...la incorporación de los tres millones de campesinos a las ventajas de la civilización moderna y el cambio fundamental de la estructura de nuestro país para convertirse en una nación a la altura de las más progresistas de este siglo. También estoy cierto de que durante este proceso nos encontraremos con muchas amarguras de los afectados por él, como ha expresado el Honorable señor Ibañez. Pero también estamos conscientes de que, en los medios, en las condiciones históricas, en los tiempos en que nosotros vivimos, dentro de nuestras posibilidades y sin recurrir a la tiranía, ningún cambio verdaderamente profundo y realista, como el que estamos empezando a hacer en Chile, se podrá hacer sin el dolor de algunos sectores. Ello es inevitable, y por eso no nos asustan las eventuales amarguras. Pero estamos ciertos de que el paso que estamos dando abrirá para Chile un porvenir más sólido en su aspecto económico, pues ha sido el fruto de una maduración conocida por el país y largamente expuesto. Y la nación, en numerosas oportunidades, ha dado su respaldo a esta política cada vez que se le ha solicitado expresar su opinión.
Por lo expuesto, tengo la conciencia muy tranquila, y sé que en este instante damos un gran paso hacia el progreso social y económico de Chile.
El señor AYLWIN.-
Deseo fundar mi voto negativo a la insistencia del Senado, refiriéndome a las suposiciones que, con gran alarde, con arrebatos oratorios o con violencia verbal, se expresan desde las bancas de enfrente. No es la primera vez que así ocurre. Cuando se votó en general sobre los convenios del cobre, se dijo que esa votación era el fruto de un contubernio, que se trataba transigiendo o que se estaban tomando compromisos que iban a importar combinaciones, cambios de posiciones en la línea del Gobierno y de la Democracia Cristiana.
Ahora se viene a decir que se habrían producido nuevas transacciones, y desde hace seis u ocho meses a esta parte, la prensa del FRAP y los personeros de esa colectividad no hacen otra cosa que "mixtificar" ante el país, aseverando que el Gobierno está transigiendo en su política ; que la Democracia Cristiana está negociando su programa; que no se va a hacer reforma agraria; que no se va a hacer la reforma del derecho de propiedad; que nosotros estamos atajando todo esto que ofrecimos al país. Pero a la postre, los hechos, más verídicos y contundentes que todas las palabras y suposiciones, van demostrando progresivamente lo contrario : que se trata de recursos políticos esgrimidos contra el Ejecutivo y la Democracia Cristiana y que el Gobierno y mi partido no se están apartando un ápice del cumplimiento del programa; que la reforma agraria se llevará a cabo y se seguirá tramitando con la celeridad con que se está tramitando; que el proyecto de reforma constitucional sobre el derecho de propiedad será despachado; que los conceptos básicos que hemos sostenido ante el país, que importan contraposición fundamental de ideas y criterios del Ejecutivo con los sectores de la Derecha, serán mantenidos, y que este Gobierno seguirá inflexible, sin transacciones, en el cumplimiento del programa de la revolución en libertad.
Deseo levantar el cargo que se ha hecho al Presidente de la República y a nuestro partido, y afirmar perentoriamente que no existe ninguna transacción para el cumplimiento del programa ni para la realización integral de todo el proyecto de reforma agraria, dentro de las líneas fundamentales concebidas y anunciadas al país.
Nada más, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ.-
El presidente de la Democracia Cristiana, en respuesta a las fundadas palabras del Honorable señor Corbalán, quien nos ha interpretado cabalmente, ha expresado que son suposiciones nuestras las relativas a la vergonzosa negociación que se ha producido esta noche.
Él señor CURTI.-
No existe tal negociación.
El señor RODRIGUEZ.-
No. sé si eran fantasmas los que llegaron en las últimas horas de la tarde y de la noche a realizar conciliábulos aquí, en el Congreso. Allí andaba el presidente del Partido Liberal, el señor Errázuriz; y trajeron al presidente del Partido Conservador, don Bernardo Larraín, y, apresuradamente, al Ministro de Agricultura, señor Trivelli. También andaban en estos forcejeos el jefe de los Diputados de la Democracia Cristiana, el propio Honorable señor Aylwin y el Ministro de Justicia. ¡Todos éstos son personajes supuestos! ¡No han existido en la tarde de hoy! Han venido de visita, cuando sabemos que escasamente, a veces, algunos Ministros asisten a las sesiones del Senado para responder medianamente a los problemas importantes que se plantean por la Oposición.
Y hay otro hecho adjetivo -ya lo señalaron los Honorables señores Corbalán y Altamirano- ¿es fruto de la casualidad que esta noche la Derecha, al votar, cambió su actitud de dos, tres o cuatro oportunidades pasadas, cuando reiteradamente negó sus votos a los avales del cobre?
¡El sino de la Democracia Cristiana es trágico! Para capturar el Poder, debió pedir el concurso de la Derecha, y el señor Frei tuvo la compañía, grata o ingrata para él, de liberales y conservadores. De otro modo, no habría conseguido el Poder.
Si bien es cierto que ahora la Democracia Cristiana tiene ese Poder en sus manos y que, en el curso de la campaña presidencial, contó con el apoyo de decenas de miles de hombres y mujeres de buena fe que participaban de la base social y política del partido de Gobierno, no lo es menos que, gracias al empuje derivado de los cambios revolucionarios propuestos por el Frente de Acción Popular, debió configurar, muy a la carrera, un programa que los democratacristianos acuñaron en una frase: la revolución en libertad. Y ofrecieron cambios y reformas, y entre éstas, la reforma agraria.
Y digo que es trágico el sino de la Democracia Cristiana, porque, después de pretender embaucar a la opinión pública de Chile -ciertamente lo logró en parte-, para impulsar su revolución se afirman, cada vez, en lo sustantivo, precisamente en las dos fuerzas que niegan todo camino de cambios verdaderos, toda transformación revolucionaria del régimen social y político del país. En materia de política del cobre, tienen que afirmarse en las fuerzas imperialistas; en materia de reforma agraria, tienen que transar, como ha ocurrido vergonzosamente esta noche, con la Derecha, es decir, con los partidos típicamente representativos del latifundio en Chile.
¿Puede aceptarse que este partido, que nace mutilado ideológicamente, imposibilitado para ofrecer cambios reales, pretenda seguir engañando al país asegurando que hará una reforma agraria?
El señor AYLWIN.-
Hemos hecho muchas expropiaciones, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Han expropiado fundos, cuando el campesino rebelde, cansado de tanta tramitación, se ha alzado para conquistar la tierra en forma directa.
El señor AYLWIN.-
Hemos expropiado cien.
El señor PALMA.-
Cuando Sus Señorías estuvieron en el Poder, no expropiaron un solo fundo.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido al señor Senador que tenga para mí la misma deferencia y tranquilidad con que yo lo escuché.
Por eso, estuvimos en lo cierto en lo que advertimos hace ya casi un año, cuando expresamos estar de acuerdo con la idea del proyecto sobre reforma agraria, anunciado con tanto bombo por este Gobierno. En esa oportunidad, dijimos que era un proyecto incompleto, que no resolvía cabal ni definitivamente el proceso agrario de Chile, pero que le daríamos nuestros votos.
Ya ha pasado casi un año y, no obstante, deliberadamente atrasaron el despacho del proyecto, para llegar a esto. Porque el núcleo central, medular, de la Democracia Cristiana nunca quiso reformas auténticas ni profundas. Sobre todo, no las ha querido el Presidente de la República. Han alargado el proceso para ganar tiempo y asilarse en las contingencias del momento para justificar su decisión de ir transando, una y otra vez, el proyecto inicial de reforma agraria, impulsado -no lo discuto- por algunos técnicos de buena fe, como el señor Chonchol.
El señor CHADWICK.-
Odiado por la Derecha.
El señor RODRIGUEZ.-
Odiado por la Derecha, como recuerda el Honorable señor Chadwick; combatido por "El Mercurio", y zaherido por "El Diario Ilustrado".
¿Qué pensarán ahora el señor Cholchol y otros hombres de buena fe de la Democracia Cristiana, y los integrantes de la patria joven, que caminaron con- sus esperanzas en pos de las conquistas políticas y de las reformas que propiciaba la revolución en libertad?
Por eso, ha hecho bien el Honorable señor Corbalán al calificar de vergonzosa la negociación de esta noche.
Más allá de las palabras del Honorable señor Jaramillo, quien ha tenido una conducta honesta frente a muchos problemas, fundamentalmente a éste, está la tragedia de un hombre que, vinculado al campo derechista, ha tenido, por lo menos, la altivez de protestar por este mandato transnochado de su directiva, comprometida con la Democracia Cristiana y el Partido Conservador.
En otras palabras, esta noche se confirma que asistimos al más grande fraude histórico: la falsa revolución en libertad.
Por eso, reafirmamos nuestro pensamiento cardinal, expresado más de una vez, de que no puede haber ningún proceso revolucionario auténtico en el país si se pretende realizarlo afirmado en el imperialismo y en las fuerzas reaccionarias.
Esta noche, reiteramos nuestra decisión de luchar y seguir esclareciendo estos problemas.
La Democracia Cristiana ha conseguido, por ese camino, la aprobación de este proyecto, de este legajo grueso, voluminoso. Deliberadamente, no he querido intervenir en cada uno de los artículos, en primer lugar, por no haber participado en el trabajo de las Comisiones respectivas, y, en segundo lugar, porque habría que decir muchas cosas al Ministro del Trabajo. Habría faltado tiempo para acusarlo, con el dedo índice, de su odiosidad hacia las organizaciones sindicales, de su falta de criterio para resolver oportunamente los problemas, de su ligazón indiscutible con los sectores empresariales y de su responsabilidad directa en la masacre de El Salvador, junto al Ministro de Defensa Nacional. Es un hombre que no merece el cargo que tiene. Así lo acusa y lo señala todo el movimiento obrero organizado del país. Tan así es que en su propio partido ya se nota la fatiga de soportarlo como Ministro.
Tan ciertos estamos de la traición a los principios o reformas proyectados por la Democracia Cristiana, que ellos saben -no lo ignora el Honorable señor Aylwin- que su partido está abocado a una tembladera interna. El partido de Gobierno sabe que el caso del Diputado Hurtado no es culpa o capricho de un solo hombre; sabe que el caso de los Diputados Jerez, Silva y Papic, y de tantos otros, no es tampoco fruto de una disonancia más o menos pasajera, sino que revela, incluso, el cansancio creciente de las bases, que aún se salvan de la catástrofe, por lo menos en cuanto a sus opiniones internas.
Por eso, y para terminar, ya casi al finalizar esta jornada de discusión de los problemas del cobre, estamos orgullosos de una conducta limpia, honesta, replanteada una y otra vez -quizás majaderamente, pero con porfía patriótica- por todos nuestros compañeros Senadores.
Hemos hecho presente, con nitidez, nuestro criterio nacionalista respecto del cobre, que habría dado ventajas, utilidades y entradas mucho mayores y menos humillantes que los préstamos que está comprometiendo este Gobierno y los regalos gratuitos que hace a las empresas del cobre.
Estamos orgullosos de que, por iniciativa del Honorable señor Altamirano, solamente ayer o anteayer, se haya aprobado, en la Comisión de Hacienda, un criterio para defender el precio del cobre, que injustificadamente la directiva de la Democracia Cristiana y este Gobierno rebajaron de 42 a 36 centavos la libra, en el caso de las 90 mil toneladas vendidas a los Estados Unidos.
Es decir, hemos dado pruebas de una conducta soberana, patriótica, limpia y revolucionaria. ¡No pueden decir lo mismo los jerarcas del partido de Gobierno!
Por eso, rechazo los avales del cobre.
-Se acuerda no insistir (20 votos por la insistencia y 18 por la no insistencia.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta tampoco el artículo 262, nuevo, introducido por el Senado.
-Se acuerda no insistir (23 votos por la insistencia y 14 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara ha desechado las modificaciones consistentes en sustituir, en el artículo 120, la frase "los colegios particulares" por "cada colegio particular" y "podrán" por "podrá".
-Se acuerda no insistir (23 votos por la insistencia y 14 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado la enmienda del Senado para suprimir el artículo 121.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación si el Senado insiste en la supresión.
- (Durante la- votación).
La señora CAMPUSANO.-
La Democracia Cristiana insistentemente ha vuelto a someter, una y otra vez, este artículo a nuestra consideración. El Senado lo rechazó en varias oportunidades. Al discutir los convenios del cobre, los Senadores del FRAP, acompañados por otros Senadores, habíamos logrado que la reinversión de las utilidades se hiciera en bonos del Estado a favor de la Corporación de Fomento de la Producción. Esto fue rechazado; es decir, la Democracia Cristiana se pronunció, una y otra vez, por hacer que nuestras riquezas dependan aún más de las compañías del cobre y de las empresas extranjeras. Se advierte ahora, con mayor claridad, que la política perseguida por ella no es de nacionalización y ni siquiera de chilenización, como dicen sus personeros, sino que está encaminada a entregar nuestra economía en manos de las compañas imperialistas.
Por lo expuesto, nosotros insistimos en rechazar este precepto.
El señor ENRIQUEZ.-
Fundaré el voto, aunque, en realidad, ello no hace falta, pues, al discutir estas materias en oportunidades anteriores, los Senadores radicales y nuestra colectividad poltica ya han fijado su posición.
El Partido Radical comparte la idea de obligar a las compañías del cobre a invertir parte de sus utilidades en Chile. Así se resolvió en el primitivo proyecto que legislaba sobre nuevo trato a las empresas cupreras, pero ello en términos que eran inconvenientes para el interés del país. La disposición respectiva, con posterioridad, fue rechazada por la Cámara de Diputados. Por la vía del veto, se propuso, más tarde, un precepto como el que hoy considera nuevamente el Senado. En esa oportunidad, fue rechazado y, también entonces, dijimos que, a nuestro juicio, debe obligarse a las compañías del cobre a invertir parcialmente sus utilidades en Chile. También declaramos que esa obligación de ninguna manera compensa los grandes beneficios que el Gobierno pretende otorgar a las referidas compañías: franquicias tributarias y cambiarías, regímenes de excepción y otros privilegios.
Por esta disposición, se pretende otorgar de nuevo excepciones, franquicias y privilegios a la reinversión que de parte de sus utilidades deben hacer las compañías en Chile. Contra eso está el Partido Radical, que, según lo anunciado, presentará durante la legislatura ordinaria -nada obtendríamos con hacerlo ahora- su propio proyecto sobre la materia. En esa forma, sin régimen de excepciones ni privilegios, las compañías quedarían obligadas a contribuir a nuestro desarrollo económico.
El señor ALLENDE.-
A lo largo de muchos años, hemos sostenido la imposibilidad de que un país con las características del nuestro o, mejor dicho, de las naciones subdesarrolladas, pueda romper el retraso en que se debate si no se adoptan medidas fundamentales que impliquen recuperar el control de las materias primas básicas que constituyen sus riquezas esenciales. Hemos manifestado que nuestra actitud está mucho más allá del actual Gobierno. Desde estas bancas, hace ya más de quince años, hemos planteado inexorablemente este mismo criterio. Hemos presentado proyectos para hacer viable, en etapas, si se quiere, el camino. De aquí nació la iniciativa para crear la Corporación del Cobre, aparte los proyectos sobre nacionalización y control de los minerales básicos. Es decir, con profundo sentido patriótico, hemos reclamado una actitud de dignidad nacional, una política chilena sobre el cobre.
Cuando vemos a una país agobiado, que va de puerta en puerta, en actitud mendicante y humillado, a implorar pequeñas migajas que implican sometimiento político; cuando vemos que ese país desperdicia la gran oportunidad de desarrollar sus riquezas sobre la base de su propio esfuerzo, no podemos entender cómo pueda justificarse esta actitud. Ya no se trata siquiera de reclamar que se vote favorablemente una iniciativa para nacionalizar el cobre, sino sólo de pedir que las compañías, que perciben utilidades fabulosas, reinviertan en Chile para que, sobre la base de una participación estatal, se pueda desarrollar un plan que eleve efectivamente nuestro potencial industrial.
Se perdió la oportunidad de establecer el estanco para la comercialización del cobre; se cedió; se entregó y se entrega, y se acentúa, cada vez más, la dominación foránea.
Por eso, esta noche, con amargura y sentimiento de chilenos, debemos deplorar que en el Senado una vez más se pierda la ocasión que haga posible siquiera una exigencia justa para un justo desarrollo de nuestro país.
El señor CHADWICK.-
Cuando por la vía del veto se presentó una indicación del Ejecutivo tendiente a sustituir otra, rechazada por la Cámara, en tercer trámite constitucional, tuve oportunidad de hacer un examen más o menos dilatado de este asunto, sobre el cual con ligeras modificaciones, se pretende de nuevo legislar en este proyecto. Pero hay algo sustancial que debo repetir.
La idea sobre reinversión no fue concebida, naturalmente, por los negociadores de los convenios, ni fue propuesta por el Gobierno en su iniciativa legal. Fue el Honorable señor Bulnes quien, pensando en la magnitud de las concesiones otorgadas por el Gobierno a las empresas de la gran minería, consiguió imponerles una muy prudente obligación. El señor Senador la limitó a los términos compatibles con su calidad de conservador, cuya ideología ampara la libre empresa. Los Senadores del FRAP, por nuestra parte consentimos en aprobarla, porque estábamos dispuestos a aceptar cualquiera fórmula que significara algo constructivo en este orden de cosas. Queríamos imponer algún gravamen siquiera a las compañías extranjeras que, según su contabilidad oficial, han extraído de Chile 4.000 millones de dólares en utilidades desde que empezaron a trabajar en nuestro país. Las mismas compañías podrían llevarse otros 4.000 millones de dólares en veinte años, si el precio del cobre se mantiene en 29 centavos. De este volumen enorme de utilidades, que, en la realidad, se están multiplicando por dos o por tres, las compañías deberían sacrificar alguna parte siquiera, dejar algo en Chile para que el país no esté en la grotesca situación de una miseria generalizada, como lo reconoció en esta sesión el señor Ministro de Hacienda al decir que los sectores económicos medios inferiores no ganaban lo suficiente para saciar su hambre, para pagar su propios alimentos. ¡Algo que dejen estas empresas! Pero hasta eso fue rechazado por el partido de Gobierno.
La mayoría de la Cámara nos impuso el no poder contar con una mínima inversión de las empresas. ¿Por qué, entonces, el veto, y, ahora, la renovación en el proyecto en debate? Porque las compañías entendieron que nada ganaban con contratos leyes en los cuales se les aseguren ventajas tributarias, regímenes especiales de cambios y otras franquicias, si nos quedaban las manos libres para imponerles, más adelante, un régimen de reinversiones. Por eso se insiste en esta fórmula burda. En el precepto que votamos no hay reinversión de ninguna especie ni nada que corresponda a las palabras que se han dicho.
En estos pocos minutos, a esta altura de la noche, no me queda sino remitirme a lo que, con la debida latitud, expresé al Senado cuando se debatió el mencionado veto. Lo único concreto que se persigue, la única realidad que tiene esta iniciativa renovada -que se nos impone siguiendo el camino torcido de agregarla a un proyecto de ley sobre reajustes, para que la Cámara, por simple mayoría, pueda doblegar nuestro parecer en el Senado- es lo que dije entonces. Para terminar, lo repetiré:
La obligación de invertir parte de las utilidades -no todas- debiera tener el carácter de única e invariable por el tiempo que duren los beneficios, franquicias y derechos que se otorgan a estas empresas y sociedades.
Quien lea y estudie esto se formará un juicio que yo no agravaré agregando palabras.
Voto por la insistencia.
-Se acuerda no insistir (20 votos por la insistencia y 18 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado la enmienda que tiene por finalidad sustituir, en el artículo 124, las palabras "diciembre de" por "el año".
-Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado el artículo 267, nuevo, propuesto por el Senado.
-El Senado no insiste (24 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara rechazó la enmienda del Senado consistente en suprimir el artículo 135.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Repetidamente nos hemos opuesto a aceptar una disposición de esta naturaleza porque, en el fondo, ella significa alterar el régimen de puerto libre para Arica.
El Gobierno presentó un proyecto de estatuto especial para ese puerto. Nosotros consideramos que debió ser en esa iniciativa donde se introdujeran normas para modificar las actuales bases de la zona a que me refiero. No existe razón alguna -ya que existe un proyecto específico que aborda esta materia- de incluir en este proyecto que discutimos -similar al calificado anteriormente por el actual Presidente de la República como "árbol do Pascua"- materias que se consignarán en otro precepto.
Estamos contra esta disposición, porque no creemos que sin estudio y análisis previo del problema, se determine, prácticamente, la supresión del puerto libre de Arica.
El señor PALMA.-
En realidad, este artículo -como muy bien lo ha dicho el señor Senador- podría formar parte del proyecto de ley presentado a la consideración de la Cámara de Diputados, relacionado con el puerto libre de Arica. Sin embargo, en este instante es necesario, porque el Banco Central de Chile está tratando de coordinar sus disponibilidades en forma orgánica. En la disposición, no se consigna ninguna palabra que pueda considerarse como limitativa de las posibilidades y situaciones que hoy día existen para ese puerto, sino que, simplemente, trata de a justar y coordinar las importaciones de ese puerto, con otras zonas del país, a fin de que en éstas se instalen y desarrollen actividades similares en condiciones más amplias que las hoy día existen en el puerto de Arica.
-El Senado no insiste (20 votos por la insistencia y 16 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta el rechazo del Senado al artículo 140.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas votaremos con el criterio de la Cámara de Diputados, pues consideramos que la iniciativa beneficiará a personas mayores de 65 años, no afectas a ningún tipo de previsión y carentes de todo recurso.
Es conveniente que dicho beneficio exista en nuestro país en favor de aquellos hombres y mujeres que, habiendo trabajado durante toda su vida, no están acogidos a ninguna caja de previsión. Muchos de ellos mueren abandonados en las calles.
Por tales consideraciones, votaremos por el criterio de la Cámara.
El señor FONCEA.-
Votaré en contra del artículo propuesto por la Cámara, en atención a que este precepto afecta en forma directa al gremio hípico y, en especial, a los sectores más modestos de él, representados por preparadores, cuidadores y jinetes.
De acuerdo con un informe del Servicio de Seguro Social, el beneficio que se quiere otorgar a personas sin previsión mayores de 65 años de edad significaría un desembolso del orden de los 20 millones de escudos al año, Sin embargo, el financiamiento contemplado en esta disposición es de 2.600 escudos solamente, vale decir, esta última cifra significa poco más de 10% del gasto total del beneficio.
Además de este informe que, a mi juicio, es determinante para rechazar el criterio de la Cámara, debo manifestar que el gremio hípico -como lo he expresado en debates similares en más de una oportunidad- está sumamente postergado. Es así como hoy día los cuidadores de caballos de fina sangre, que trabajan todos los días desde la madrugada, perciben una pensión mensual de 65 escudos mensuales, después de treinta años de trabajo. Asimismo los preparadores, quienes han dedicado su vida al ejercicio de su oficio, gozan de una pensión de sólo 179 escudos, como son los casos de los preparadores Navarro y Cavieres, profesionales de prestigio, que tienen 61 años y 56 años de trabajo, respectivamente.
El gremio hípico ha estimado que si se sube el impuesto a las apuestas mutuas, necesariamente el aumento debe ir en beneficio de los que trabajan en dicha actividad, para salir de su insostenible situación actual.
El señor CURTI.-
Habría que empezar la caridad por casa.
El señor FONCEA.-
Evidente.
Por lo demás, con anterioridad se aprobó una indicación, presentada por diversos señores Senadores, entre ellos el Honorable señor Luengo, que alzó el impuesto en uno por ciento, lo cual significa que la hípica estará gravado con el 29%: en la actualidad, se paga el 26%; más el uno por ciento ya aprobado y más el impuesto que trata esta disposición de 2%.
Pues bien, este es uno de los impuestos más altos que grava a la hípica, en comparación con otros países. En el Perú es de 18%; en Florida, 15% ; en California, 13%; en Nevada, 10%; en Nueva York, 15%, y en Washington, 15%.
Considero que debemos ser más francos y sinceros con esta actividad. Si queremos terminar con ella, dictemos la ley pertinente, prohibiéndola; pero no se venga, por esta vía, a hacer imposible una actividad que la ley actualmente autoriza.
Considero evidente que los gremios hípicos -los cuales esta tarde han anunciado por la prensa la realización de una huelga- están en lo justo en cuanto a que si se aumenta el impuesto a las apuestas mutuas, necesariamente el producido debe beneficiar a dicho sector, constituido por más de cinco mil personas, cuyas remuneraciones son bajísimas.
Asimismo, no comprendo cómo se obliga al Servicio de Seguro Social a enfrentar obligaciones que, desde su inicio, suman más de 20 millones de escudos, cuando sólo se cuenta con un financiamiento de 2.600 mil escudos.
Tampoco comprendo el criterio de ciertos señores Senadores que quieren obligar a este instituto de previsión -que es de los obreros chilenos- a cargar con todo el peso de las pensiones que se pretende dar a personas mayores de 65 años de edad, no afectas a ninguna previsión. Es decir, en adelante, todo individuo que no pertenezca al Servicio de Seguro Social, aunque no hubiera sido nunca obrero y haya desempeñado cualquier tipo de actividad, tendrá derecho a jubilar, recayendo la diferencia no financiada en dicho servicio, o sea, en los imponentes que mes a mes están haciendo sus aportes.
Yo pregunto a los señores Senadores: ¿por qué se imponen al Servicio de Seguro Social estas obligaciones y no a otras cajas de previsión, como las de los Empleados Públicos y de los Particulares? ¿Por qué va a ser el instituto de la gente más pobre el que soporte esta enorme diferencia? Por eso, insisto en que la iniciativa está totalmente desfinanciada; en que el Servicio de Seguro Social no es una institución de beneficencia, y sólo pueden gozar de un beneficio los imponentes.
Si se pretende hacer jubilar a los mayores de sesenta y cinco años que no tienen ninguna clase de previsión, hagámoslo mediante un proyecto que financie el gasto; pero que no lo soporte un solo sector.
Por tal motivo, me pronuncio contra el artículo.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará no insistir, con el voto en contrario del Honorable señor Foncea.
El señor FONCEA.-
No, señor Presidente.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor FONCEA.-
¿Por qué no jubilan por la Caja de Previsión de Empleados Particulares?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Porque no corresponde.
El señor FONCEA.-
¿Cómo que no corresponde, si no se trata de obreros?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Su Señoría ha dedicado toda su vida exclusivamente a atacar a los pobres, a la .gente desposeída.
El señor FONCEA.-
Eso lo dirá Su Señoría, pero en mi provincia opinan lo contrario.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El señor Senador nunca ha sentido necesidades, nunca ha sufrido...
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Considero terriblemente inhumano -así, tal como suena: inhumano- pronunciarse en contra de una disposición de esta naturaleza, que favorece a ciudadanos mayores de sesenta y cinco años.
Estamos cansados de repetir que son muchas las personas que no han reunido la densidad de imposiciones necesaria para obtener una pensión del Servicio de Seguro Social.
El Honorable señor Foncea ha dicho que busquemos los medios para otorgar dicho beneficio a esas personas. En septiembre del año pasado se rechazaron las pensiones de gracia. Entre ellas, yo había presentado una moción para conceder una pensión a...
El señor CURTI.-
A los tranviarios.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Buen consueta tiene el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entre las pensiones de gracia rechazadas...
El señor FONCEA.-
Pero el Servicio de Seguro Social no tiene por qué cargar con tales pensiones.
La señora CAMPUSANO.-
Pero deje que hable el señor Senador; también él tiene derecho, no sólo Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El Honorable señor Curti dice que esas pensiones eran para los tranviarios. No es así, señor Senador: se trataba de una pensión para Humberto Planet, un deportista que ha entregado su vida al boxeo, que fue la gloria nacional de este deporte. En estos instantes, con 67 años de edad, sólo cuenta con 800 semanas de imposiciones, con lo cual este hombre morirá botado en la calle, sin ninguna clase de recursos.
¡Y aquí se pregunta cómo es posible gravar las apuestas mutuas y los premios de la lotería! Entiendo que los que juegan tienen dinero de sobra. Así también, de quienes van a los hipódromos muy pocos lo hacen por deporte; se trata de gente que tiene medios económicos como para divertirse y gastarlos en las apuestas.
No se trata de una carga para el Servicio de Seguro Social, pues la disposición establece con claridad que una asistente social calificará los casos para determinar qué personas son acreedoras al beneficio.
En consecuencia, no puedo creer que en esta Sala haya un Senador que sea insensible a las necesidades de tanta gente, de tantos hombres que, después de haber trabajado cierto tiempo, ahora no tienen previsión.
El señor FONCEA.-
¡Qué puede saber Su Señoría de mi vida!
El señor GARCÍA ( Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, se acuerda insistir, con el voto contrario del Honorable señor Foncea.
Acordado.
El señor FONCEA.-
No, señor. Pido votación.
La señora CAMPUSANO.-
Ya se ha acordado, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Así es. Está acordado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con el voto- contrario del señor Senador.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 141. La Cámara no acepta el rechazo que acordó el Senado de este artículo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, el artículo 141 fue propuesto en la Cámara de Diputados por el Honorable señor Valenti. Tiene por objeto establecer un plazo para facilitar a las Juntas de Conciliación resolver los conflictos.
Estoy de acuerdo con él, y participo de la opinión de la Cámara de Diputados.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
El señor PABLO.-
No importa.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Es para explicar, en dos palabras, de qué se trata.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
-Se acuerda no insistir (18 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 143. El Senado rechazó este artículo. La Cámara de Diputados no acepta el rechazo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se insiste o no en rechazar este artículo?
-(Durante la votación).
El señor PABLO.-
Parece que todos estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado no insiste.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 150. La Cámara ha desechado la modificación que tiene por finalidad sustituir por otro este artículo.
-Se acuerda no insistir (17 votos por la no insistencia, 13 por la insistencia, y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 152. El Senado lo rechazó. La Cámara de Diputados acordó reponerlo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se insiste o no en rechazar el artículo 152?
-(Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Voy a fundar el voto.
Me temo que haya habido alguna confusión, porque este precepto faculta a la Municipalidad de Rancagua para hacer las veces de patrón de trabajadores que están clasificados como empresarios por cuenta propia -los areneros del río Cachapoal, que extraen la arena en carretas-, con el fin de que puedan ser imponentes del Seguro Social. No se trata más que de otorgar un beneficio social a esas personas, y no en forma obligatoria, sino facultativa para el municipio mencionado. Creo que ha existido una equivocación, porque no puedo pensar que los Senadores radicales estén en desacuerdo con una idea como ésta.
A mi juicio, el Senado debe aceptar el criterio de la Cámara, porque es el correcto.
En consecuencia, voto por la no insistencia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Estimo que la Sala debe apoyar el predicamento de la Cámara.
El señor AHUMADA.-
Las observaciones del Honorable señor Corbalán me parecen equitativas, pues el artículo en debate concede un beneficio justo a los obreros que trabajan en la extracción de arena en el río Cachapoal.
Voto por el criterio de la Cámara.
El señor MIRANDA.-
Rectifico mi voto. Apruebo la disposición de la Cámara.
El señor FUENTEALBA.-
Yo también.
El señor RODRIGUEZ.-
Hay acuerdo unánime.
-Se acuerda no insistir.
-El Senado no insiste en el articulo 153 (19 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia).
-Se acuerda no insistir en las modificaciones introducidas al artículo 158, con los votos de los Senadores socialistas a favor de la insistencia.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Corbalán y Allende han formulado indicación para publicar "in extenso" todo el debate sobre este proyecto.
El señor PALMA.-
Pido segunda discusión.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Queda para ser votada en la próxima sesión ordinaria.
Fecha 31 de marzo, 1966. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Insistencia . Pendiente.
AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. CUARTO TRAMITE
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, la Cámara hace presente que ha rechazado la enmienda introducida por el Senado consistente en suprimir el artículo 2º.
-Se acuerda no insistir (16 votos contra 13, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara ha rechazado la enmienda tendiente a suprimir el inciso final del artículo 3º.
El inciso que el Senado suprimió dice: "En ambos casos deberán considerarse estas remuneraciones para los efectos de calcular el porcentaje adicional a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2? de la presente ley."
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
El precepto mencionado tiene íntima relación con el que se votó anteriormente; de manera que se podría acordar no insistir, con la misma votación.
-Se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 4º, la Cámara rechazó la modificación consistente en suprimirlo.
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
La supresión del artículo 4º -así lo recomendaron las Comisiones unidas del Senado- tiene por objeto permitir que el personal del Ministerio de Obras Públicas siga rigiéndose, en cuanto a sus remuneraciones, por la ley 15.840, legislación que faculta a ese Ministerio para fijar todos los años la planta de su personal.
Los funcionarios mencionados solicitaron a las Comisiones el rechazo de este artículo 4º aprobado por la Cámara, porque ellos estiman más beneficiosa la ley citada, pues les permite, por una parte, obtener un reajuste superior a 15% ó 25%, y, por otra, un aumento que se otorga en porcentajes iguales para todo el personal.
La finalidad de esta disposición no es otra que el personal se rija de acuerdo con los términos de la ley en discusión.
Por eso, nosotros concordamos con lo solicitado por esos funcionarios y, por lo mismo, pedimos también que, en esta oportunidad, el Senado insista en su criterio de suprimir el artículo 4º.
-Se acuerda no insistir (17 votos contra 13 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, la Cámara ha desechado las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 12.
Las enmiendas en referencia son las siguientes:
Ha iniciado con minúscula las palabras "Personalidad jurídica"; a continuación de ellas y antes de "a la Asociación", ha intercalado "a la Confederación de Empleados Particulares de Chile,"; después de "Municipales de Chile" ha agregado "y Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile"; ha sustituido "ambas" por "las" y ha intercalado, luego de "instituciones", las palabras "ya indicadas".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
Son varias las instituciones que han recurrido a los Senadores con el propósito de que se les otorgue personalidad jurídica por ley, basadas en que el trámite regular para conseguirla es largo, engorroso y reporta a los interesados fuertes desembolsos de dinero.
El Senado ha acogido la petición de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, de los obreros y empleados municipales y de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile.
No nos explicamos por qué motivo o con qué argumentos la Cámara negó ese beneficio a las instituciones antes mencionadas.
Deseo expresar, en nombre de los Senadores comunistas, que siempre estaremos dispuestos a ofrecer cualquiera facilidad en este sentido, pues consideramos que esos organismos tienen perfecto derecho a contar con personalidad jurídica, en razón de que la gran mayoría de ellos son entidades respetables, organizadas desde hace muchos años, en especial la Confederación de Empleados Particulares y otras.
En consecuencia, creo que el Senado de la República haría justicia al rechazar la resolución de la Cámara e insistir en su criterio primitivo, con el propósito de favorecer a los organismos antes indicados.
Nada más.
-Se acuerda no insistir (20 votos contra 14, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados rechazó la enmienda al artículo 15, consistente en agregar un inciso final, que dice: "Las plantas, encasillamiento y escalafones a que se refiere al inciso anterior, deberán ser confeccionadas de acuerdo al D.F.L. Nº 338, de 1960".
El señor REYES ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BOSSAY.-
El artículo 15 se refiere a la Empresa Portuaria de Chile. Nosotros defendimos la modificación en debate como la única manera de obtener siquiera la mínima justicia en la formación de las plantas y escalafón de dicha empresa, después de los desgraciados sucesos ocurridos en la administración portuaria. Se trata de derecho otorgado en ley anterior, la cual no se aplicó en su oportunidad. Deseamos, en consecuencia, que se acepte la justicia que emana del Estatuto Administrativo, o sea, que las plantas, escalafón y encasillamiento del personal de la Empresa Portuaria de Chile se hagan con sujeción a esa fórmula legal.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Con arreglo a las normas del Estatuto Administrativo.
El señor BOSSAY.-
Precisamente, de acuerdo con las normas de ese Estatuto.
Para confirmar la extraordinaria necesidad que existe de mantener la enmienda del Senado, quiero señalar un hecho ocurrido después de votarse aquí dicha modificación. Ese hecho, que hiere el sentido de justicia administrativa y aun el sentido democrático, es el siguiente: los dirigentes nacionales del puerto de San Antonio que defendieron la aplicación del Estatuto Administrativo en la elaboración de estas plantas, fueron trasladados, por ese supuesto delito, a pequeñas localidades lejanas de ese puerto, esto es, a zonas muy apartadas del lugar donde estudian sus hijos y viven sus familias. Este hecho revela cuánta gravedad atribuye el director de la Empresa a la proposición del Senado sobre esta materia.
Por lo expuesto, ruego a los señores Senadores que insistamos en que las plantas, escalafón y encasillamiento de la referida empresa estatal sean hechos en la forma que indica el Estatuto Administrativo.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, esta enmienda no atañe propiamente al problema de los traslados a que se refiere el Honorable señor Bossay, sino, en forma concreta, a la estructuración de los escalafones que se establezcan en virtud de la ley 15.702.
Posiblemente ésta es la primera vez que en el mencionado servicio, y quizás en toda la Administración Pública, se ha elaborado un escalafón de acuerdo con los propios funcionarios. Estos últimos han actuado junto con la dirección del servicio en el estudio de la materia. Pero debemos reconocer con franqueza algo más: en el nuevo escalafón y plantas se reparará la injusticia, cometida en el pasado, consistente en encasillar en los grados altos a ciertas personas que, o bien estaban en grados muy inferiores o, sencillamente, venían de la calle. La aplicación del Estatuto Administrativo impediría estructurar las plantas y el escalafón de la manera indicada -con la participación y total acuerdo del propio personal, como dije- y reparar, así, aquellas injusticias.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Las observaciones del Honorable señor Gumucio me hacen pensar que el señor Senador no está bien informado sobre estos problemas.
Como es de conocimiento de mis Honorables colegas, a fines de junio del año pasado, se produjo un conflicto con la dirección de la Empresa Portuaria, originado fundamentalmente en el incumplimiento, por parte de dicha empresa, de la ley 15.702 que ordenó formar una comisión integrada por representantes de ese organismo y de la Federación de Obreros Portuarios, para estudiar el encasillamiento del personal. Por desgracia, los cambios de Gobierno y de director de la Empresa impidieron realizar ese cometido dentro del plazo de sesenta días. Las leyes 15.575 y 16.250 establecieron, sucesivamente, nuevos plazos para llevar a cabo ese encasillamiento, pero éste no se hizo.
Lo que determinó el movimiento fue la incorporación al servicio de más o menos 600 personas, no obstante que, como se dijo muchas veces en este recinto, la Empresa Portuaria de Chile estaba prácticamente en bancarrota por el exceso de personal contratado durante la Administración anterior.
No tengo por qué defender al pasado Gobierno. Me limito a señalar hechos. Se dijo que era necesario introducir economías. Por eso, y como manera de poner término al conflicto suscitado, en el acta de avenimiento respectiva se estableció que 600 obreros portuarios de Valparaíso deberían acogerse a jubilación, tan pronto se dictara la ley especial que les otorgaría ciertos beneficios.
¿Se ha procedido a llevar a cabo un encasillamiento justo? No, señores Senadores.
Una comisión que está recorriendo todas las oficinas argumenta que la aplicación del Estatuto Administrativo significaría postergar a los funcionarios antiguos, lo cual no es efectivo, porque el Estatuto dispone otra cosa.
La verdad es que la Empresa contrató a gente de diferentes colectividades políticas y, como se dice en jerga popular, le "arregló los bigotes" a unos cuantos. Después, mejoró las condiciones económicas de considerable número de trabajadores democratacristianos, mientras el resto del personal quedó en situación en extremo precaria.
El señor GUMUCIO.-
No lo creo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Desafío al Honorable Senador a que, un día cualquiera, vayamos a Valparaíso o a otro puerto, y me demuestre, en el terreno mismo, que estoy falseando los hechos.
El señor GUMUCIO.-
Con mucho gusto lo acompañaré.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Le cobraré la palabra, señor Senador. Yo estoy dispuesto a ir en cualquier momento. Si quiere, mañana mismo.
Aparte lo dicho, en Valparaíso se incorporaron, a la Empresa Portuaria 500 trabajadores que, conforme a la teoría del director, serían trabajadores antiguos, porque a los demás, según él, les fueron cancelados sus contratos. Obreros realmente antiguos, como los que llevaban ocho años desempeñando trabajos suplementarios, quedaron postergados; pero al personal que ingresó en junio del año pasado, se lo consideró antiguo. Puedo citar un caso concreto: a Iquique ha llegado un muchacho de dieciséis años, a quien se contrató como ayudante de gruero. Este joven, cuyo derecho a trabajar no discuto, no sabe hacer absolutamente nada, por lo que pasa en forma permanente jugando con una bicicleta sobre la cubierta del muelle, sin desarrollar trabajo alguno.
Dejamos constancia de que, por cuarta vez, estamos legislando sobre estas materias, porque el señor director de la Empresa Portuaria se ríe de los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República. Son numerosos los dictámenes relativos a esa empresa, pero coma, por desgracia, éstos no tienen carácter de obligatorios para los funcionarios públicos, el director mencionado hace mofa de lo que en esos informes manifiesta la Contraloría. A él no le importa la opinión de los juristas del organismo contralor, y se empeña en dividir a los obreros portuarios, mediante el mejoramiento de la situación de unos pocos de ellos, en perjuicio de la gran mayoría del personal. Su misión más bien parece consistir en crear una organización gremial paralela a la Federación de Obreros Portuarios.
Hemos visto que una comisión que se dice representante de la mayoría de los empleados, recorre todas las oficinas y sostiene que la aplicación del decreto con fuerza de ley 338 significaría postergar a los funcionarios antiguos de la Empresa Portuaria. ¿Qué dispone el artículo 39 del Estatuto Administrativo? Lo siguiente:
"Para los efectos de los ascensos los empleados se agruparán en escalafones de mérito y de antigüedad.
"Se entiende por escalafón de mérito la ordenación de los empleados de categoría o grado según el resultado de sus calificaciones; y por escalafón de antigüedad, la ordenación de los empleados según su antigüedad en el respectivo grado o categoría".
Además, el artículo 40 establece:
"Todos los empleados deben ser calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista Nº 1 de Mérito; Lista Nº 2, Buena; Lista Nº 3, Regular; Lista Nº 4, Mala; según las modalidades, condiciones y requisitos que se señalan en los artículos siguientes."
No veo en qué se funda el temor a aplicar el Estatuto Administrativo, cuando sus disposiciones rigen para la mayoría de los funcionarios públicos. La aprensión es del director de la Empresa, quien no podría llevar a cabo un encasillamiento a su amaño, como lo ha estado haciendo en los últimos tiempos a favor de un grupo determinado de personas y en perjuicio de antiguos y meritorios empleados de la Empresa Portuaria de Chile.
El señor PABLO.-
Tengo a mano una circular de la Asociación Nacional de Empleados Portuarios de Chile.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Esa es de los "krumiros"!
El señor PABLO.-
"Krumiros" de mayoría, señor Senador.
Dicha circular está firmada por el presidente, el secretario general, el presidente de la Asociación de San Antonio y el presidente de la Asociación de Valparaíso.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Son los privilegiados.
El señor PABLO.-
Es gente representativa del gremio, porque fueron elegidos mediante mayoría, y ésta debe tener algún criterio.
Dicha comunicación señala que los dirigentes gremiales jamás han aceptado una modificación como la propuesta -como lo ha expresado el Honorable señor Víctor Contreras-, y que, de alterarse este sistema después de haberse hecho el encasillamiento de común acuerdo la empresa con los gremios, con la participación y la aceptación de éstos, se producirían injusticias de carácter exasperante en beneficio de una minoría de privilegiados.
Por este motivo, y porque es nuestro deseo resguardar la posición de los gremios, apoyaremos la no insistencia, en concordancia con la votación de la Democracia Cristiana en la Cámara de Diputados.
El señor LUENGO.-
¿Quiénes firman la nota?
El señor PABLO.-
Ya lo he dicho, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No me agrada intervenir en la discusión de proyectos en los cuales ya han expresado su opinión muchos señores Senadores que conocen la materia por haber participado en su discusión en las Comisiones; pero no creo que pueda haber un Senado imbuido de lo que debe ser la responsabilidad de sus funciones, que vote en contra de la disposición en debate.
El señor PABLO.-
Yo lo ha hecho, señor Senador, porque esta función se la entregó al director de la Empresa Portuaria de Chile.
El señor LUENGO.-
Costó mucho a Sus Señorías obtenerla. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Perdóneme, señor Senador...
El señor TEITELBOIM.-
Es un director sumariado por la Contraloría General de la República.
El señor PABLO.-
Pero dicho sumario puede terminar en la absolución. . El señor REYES (Presidente).- Ruego a los señores Senadores guardar silencio.
Está con la palabra el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es preciso conocer el derecho administrativo aplicado a las reparticiones fiscales para desvirtuar cuanto se argumenta en sentido contrario a esta disposición.
El Estatuto Administrativo -si mis recuerdos no me engañan- se originó en 1927, durante la primera Administración del señor Ibáñez y ha sufrido varias reformas: la última, la que aquí se menciona, mediante el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, a consecuencia de las facultades que delegó el Parlamento en el Presidente de la República.
Ahora bien, ¿cuál es el objeto del Estatuto Administrativo? Respetar el derecho de los empleados en cuanto a su capacidad y antigüedad. Basta considerar dicha finalidad, para que el Senado no pueda impugnar una disposición que dice escuetamente: "Las Plantas, encasillamientos y escalafones a que se refiere el inciso anterior deberán ser confeccionados de acuerdo con el D. F. L. 338, de 1960." Es decir, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, que rige las normas que deben mantenerse y respetarse en la Administración Pública.
El debate ha permitido conocer algunas opiniones aquí vertidas que me extrañan sobremanera. Se ha dicho que estos escalafones se arreglarán o se están arreglando de acuerdo con lo que piensa la mayoría del personal. Es decir, desaparece entonces la norma administrativa vigente en Chile y queda todo entregado a la voluntad de los mismos funcionarios. O sea, introducimos el caos en el régimen administrativo del país.
Considero que el señor Ministro de Hacienda, representante del Gobierno en la Sala, debe explicar al Senado cuál es el alcance que puede tener una disposición semejante, que destruye normas administrativas creadas precisamente para guardar el derecho administrativo del país.
No continuaré mis observaciones, hasta no escuchar las explicaciones del señor Ministro de Hacienda.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, señor Senador?
La realidad es otra. En el inciso anterior, no modificado por el Senado, se establece una regla para confeccionar los escalafones; éstos se harán de acuerdo con el artículo 34 de la ley 15.702. Si se acogiera este inciso final y aceptáramos, así, el procedimiento para encasillar que en él se contiene, consagraríamos una contradicción evidente entre el sistema ya establecido y el que se pretende agregar.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El inciso que mencionó Su Señoría tiene por objeto aplicar el reajuste al personal de acuerdo con su ingreso a la Administración Pública. Es una disposición de carácter transitorio, destinada a salvar una dificultad producida con motivo de la huelga portuaria. En cambio, este último inciso es permanente y dice relación a las funciones de los empleados.
Pido nuevamente al señor Ministro de Hacienda tener la bondad de explicar al Senado este problema, por revestir una responsabilidad extraordinaria.
Se está estudiando un principio que regulará la situación de los empleados en lo futuro, y debe ser esclarecido.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Nada tengo que agregar a lo dicho por el Honorable señor Gumucio.
El señor RODRIGUEZ.-
¡No ha dicho nada!
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Es una irresponsabilidad del Ejecutivo! ¡Esto significará una absoluta perversión en el régimen administrativo del Estado, y aceptada nada menos que por el actual Gobierno!
El señor GUMUCIO.-
Tal vez hubo perversión en anteriores Administraciones y no en la de ahora.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡No se venga a hacer tal afirmación, porque la Administración Pública siempre ha sido respetable en Chile! Aún más: Su Señoría ha pertenecido a los cuadros de esa Administración y sabe lo honesta que ha sido y lo capaces que son sus funcionarios.
El señor GUMUCIO.-
He sido testigo de las actuaciones de pasadas Administraciones y de la forma como la actual maneja los servicios públicos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero nunca en la forma en que ahora se está procediendo. Si nos pusiéramos a hacer un balance, ahora nos encontraríamos con individuos que han llegado a ocupar cargos en la Administración Pública valiéndose de certificados de estudios adulterados.
El señor PABLO.-
Eso fue en Gobiernos anteriores.
El señor FUENTEALBA.-
Eso sucedió en el régimen anterior.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En el régimen de los asesores.
El señor FUENTEALBA.-
Respecto de los certificados falsos, me correspondió muchas veces denunciarlo en la Cámara; incluso tales certificados se extendieron en la provincia de Chiloé.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Y no les llama la atención ahora!
El señor LUENGO.-
¡Ahora los hacen dar examen, y todos salen bien... !
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pediré una sesión especial para analizar este problema.
El señor FUENTEALBA.-
Lo que pasa es que ahora hay gente más capacitada.
El señor LUENGO.-
¡Ahora los certificados son legítimos; las notas, falsas!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Deseo que se tranquilicen los ánimos.
El señor PABLO.-
El Honorable señor González Madariaga es quien está exaltado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Tenga la seguridad Su Señoría de que yo no voy a entregar el "Huáscar".
El señor PABLO.-
Oportunamente podríamos discutir ese punto, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Quién está con el uso de la palabra?
El señor REYES ( Presidente).-
La Mesa procura hacer respetar el derecho de los señores Senadores.
El señor AMPUERO.-
Su Señoría podría aplicar el sistema del señor Lorca.
El señor REYES ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El Honorable señor Pablo ha afirmado tener una comunicación de los auténticos dirigentes portuarios.
El señor PABLO.-
Dije que de los dirigentes actuales.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Actuales o auténticos, como Su Señoría quiera.
Yo también tengo comunicaciones de la Asociación, de Empleados Portuarios y del...
El señor RODRIGUEZ.-
¡Y es la legítima!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
... Comando de Obreros y Empleados Portuarios...
El señor PABLO.-
Es un comando en exilio.
El señor RODRIGUEZ.-
Reemplazado por "krumiros".
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me congratulo de que el Honorable señor Pablo nos anuncie que dentro de poco tendremos personas exiliadas.
El señor GORMAZ.-
¡Auxiliadas, señor Senador!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Como quieran, porque Sus Señorías pueden auxiliar y exiliar.
La señora CAMPUSANO.-
Como lo hicieron con los trabajadores de El Salvador.
El señor PABLO.-
A esos trabajadores los auxiliaron Sus Señorías. Mejor no tocar el tema.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, no puedo continuar si no se respeta mi derecho.
El señor REYES ( Presidente).-
Desgraciadamente, el diálogo ha sido fomentado por los propios señores Senadores.
El señor GORMAZ.-
¡Votemos, señor Presidente!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Tengo a mano una comunicación de la Asociación Nacional de Empleados Portuarios de Chile, suscrita por los señores Mario Saavedra Alfaro, Luis García Zamorano, Guillermo Núñez Reyes y Luis Cartagena Farías, que dice:
"En la sesión de fecha 22 del presente del Honorable Senado de la República, el Honorable Senador don Luis Bossay Leiva, presentó una indicación a la Sala por intermedio de la cual se dispone que lo preceptuado en la ley N9 15.702, artículo 34, en lo referente a Plantas, Encasilla-miento y Escalafones, para los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile "deberán ser confeccionados de acuerdo al D. F. L, 338, de 1960."
Ademas, dice, entre otras cosas:
"1º) Porque el espíritu y letra de la ley Nº 15.702, fue facultar al Director de la Empresa Portuaria, para establecer plantas racionales de funcionarios;".
Efectivamente; se dio esa facultad al director de la Empresa, pero éste no cumplió la disposición legal.
El señor PALMA.-
Sí, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No la cumplió, porque hasta la fecha no ha procedido a encasillar al personal.
Agrega dicha comunicación:
"2°) Porque nuestra Asociación Nacional de Empleados Portuarios de conformidad al sentimiento mayoritario de los funcionarios del país, convino con la Dirección de la Empresa las Plantas, Encasillamientos y Escalafones que, junto con hacer justicia general a los empleados, sienta por primera vez el precedente de la intervención de representantes del Gremio en estos asuntos;".
El señor PABLO.-
¿Por qué no lee de inmediato toda la comunicación, señor Senador?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Posteriormente lo haré. ¡No se impaciente Su Señoría! ¡Calma y buena letra! Sus Señorías hablan un día entero y les escuchamos con toda paciencia.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Con santa paciencia!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No creo que Sus Señorías sean privilegiados porque poseen mayor cultura.
El señor PALMA.-
El señor Senador sabe que lo respetamos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El respeto debe ser recíproco.
El señor REYES ( Presidente).-
Por haber llegado el término de la hora, se levanta la sesión.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de abril, 1966. Oficio en Sesión 70. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
OFICIO DEL SENADO
"Nº 0410.- Santiago, 1° de abril de 1966.
El Senado ha tenido a bien no insistir respecto de la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, y que esa H. Cámara ha desechado, con excepción de las siguientes, en cuya aprobación ha insistido:
Las que tienen por objeto consultar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 69.- Se declara que el personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no estará afecto a los descuentos establecidos en el artículo 144 del Estatuto Administrativo, por el tiempo no trabajado hasta el 31 de diciembre de 1965.".
"Artículo 70.- Condónase el saldo del préstamo de Eº 200 que los obreros y empleados de la Oficina Salitrera Victoria percibieron como compensación por los días de huelga del año 1965.
El saldo materia de la condonación será el que corresponda pagar a estos trabajadores en el año 1966.".
"Artículo 74.- Intercálase al artículo 14 de la ley Nº 11.469, a continuación de la expresión "Administrador del Teatro Municipal", lo siguiente: "Estadio, Ferias y Mercados, el Director de Parques y Jardines, Bellas Artes.".".
"Artículo 78.- Los empleados ole la Municipalidad de Santiago que desempeñan funciones para las cuales se requiere estar en posesión de un título profesional o técnico, cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria de trabajo, tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago dependiente de la misma Municipalidad, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia.
La diferencia de remuneraciones que resulte de aplicar esta disposición, se cancelará aumentando el sueldo base, en la proporción que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.".
"Articulo 122.- Introdúcese el siguiente artículo a la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, Nº 6.037, de 5 de marzo de 1937:
"Artículo 26 bis.- Los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, calificados como tales por la autoridad marítima, tendrán derecho, para los efectos del cómputo y cálculo del beneficio de la jubilación, a un abono de un año por cada cinco de servicios efectivos prestados en la Marina Mercante Nacional.
Este abono se financiará con una imposición adicional de un 1% sobre las remuneraciones imponibles de cargo del imponente y que podrá ser aumentada por el Consejo de la Caja, hasta un 2%, si las necesidades del financiamiento lo requieren y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social."."
"Artículo 123.- Establécese a contar desde la fecha de la vigencia de esta ley, en favor de los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional, el derecho a jubilar por antigüedad. Para obtener jubilación por la causal mencionada, los imponentes deberán acreditar a lo menos treinta años de servicios reconocidos.".
"Artículo 124.- Los actuales imponentes que perciban pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que a la fecha de la presente ley tengan el carácter de imponentes activos de las Secciones de Oficiales, Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de. la Marina Mercante Nacional, podrán renunciar a la pensión de retiro u otros derechos de que disfruten en ese Instituto y sumar el tiempo de imposiciones de aquella Caja, con el fin de acogerse a los beneficios que otorgan las leyes Nºs. 6.037, 7.759, 10.662 y 10.772, y demás que las modifiquen o complementen.
La renuncia, empero, no importará liara el imponente, gravamen de ninguna naturaleza y el derecho para acogerse a los beneficios de las leyes citadas precedentemente, deberá impetrarse en el término de tres meses a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley.".
"Artículo 147.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 del D.F.L. 169, de 1960, por el siguiente: "La renumeración a que se refiere este artículo tendrá el carácter de sueldo imponible, para los efectos previsionales."
La que tiene por objeto introducir las siguientes enmiendas al artículo 82:
Artículo 82
Ha pasado a ser 189.
En su inciso primero, ha reemplazado la coma (,) que sigue a "complementar" por la conjunción "y", y ha suprimido las palabras "y modificar".
Su inciso tercero ha sido rechazado.
Su inciso final ha sido rechazado.
Las que tienen por objeto consultar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 221.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 61 del D.F.L. Nº 388, de 1960, reemplazando el último punto aparte por una coma (,), la siguiente frase: "o que desempeñándose como Abogado o Contador, sin que exista incompatibilidad en el Servicio a que pertenecen para ejercer particularmente la profesión fuera del horario, el ascenso le signifique un cambio de residencia."."
"Artículo 223.- Agrégase al artículo 96 del D.F.L. 338, de 1960, el siguiente inciso:
"La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todos sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de cinco años de edad, durante el tiempo que aquella dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados."
La que tiene por objeto consultar únicamente el Nº 1º del nuevo artículo 231:
"Artículo 231.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1°-Reemplázase en el artículo 442 la última frase que dice: "se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato", por la siguiente: "se considerará como tal al Directorio Provisional, por el término de seis meses desde, su designación, vencido el cual se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato".
Agrégase a este mismo artículo los siguientes incisos nuevos:
"Tanto los miembros del Directorio Provisional como los de los Directorios Definitivos no podrán ser suspendidos ni separados de su trabajo, sino en la forma y por las causales señaladas en el artículo 439.
Esta garantía se entenderá prorrogada hasta seis meses después de haber dejado el cargo de Director, siempre que la cesa-sión en él no hubiere sido motivada por censura u otra medida disciplinaria acordada reglamentariamente por la asamblea del Sindicato."
2°-Reemplázase en el artículo 443 la referencia "al artículo anterior", por "al artículo 4-41".
3º-Intercálase en el artículo 463 la palabra "grave" a continuación de la palabra "violación".
4º-Agrégase en el inciso tercero del artículo 471, en punto seguido, lo siguiente: "Los miembros de esta delegación no podrán ser despedidos, trasladados o suspendidos durante la tramitación de un conflicto colectivo y hasta un año contado desde su terminación, sino en la forma y por las causas señaladas en el artículo 439, siempre que el conflicto se promueva en conformidad a las disposiciones de este Título."
5º-Derógase el artículo 431.
6º-Reemplázanse en el inciso primero del artículo 433 las palabras "veinte" y "un año" por "quince" y "seis meses", respectivamente, y elimínase la frase final que dice: "A lo menos diez obreros deben saber leer y escribir.".
En el inciso segundo del mismo artículo, sustitúyense los números "doscientos" y "ciento cincuenta" por "cien" y "setenta y cinco", respectivamente.
7º-Agrégase al artículo 437 el siguiente inciso:
"Obtenida la personalidad jurídica del sindicato, se considerarán sindicados todos los obreros del fundo respectivo.".
La que tiene por objeto consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 233.- El Tesorero General de la República pondrá, dentro del plazo de 90 días, a disposición de la Tesorería del Senado la suma de Eº 2.600.000 con el fin de adquirir terrenos, pedir propuestas, planos, especificaciones y otros gastos necesarios, tendientes a construir un edificio destinado a ampliar los servicios, oficinas y dependencias del Senado."
Artículo 124
La que tiene por objeto sustituir en este artículo las palabras "diciembre de" por "el año".
Lo que tengo a honra decir a V. E. en
contestadon a vuestro oficio Nº 624, de fecha 30 del mes ppdo.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
Fecha 05 de abril, 1966. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, Y POLITICA DE PRECIOS. QUINTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIO.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En conformidad con el artículo 203 del Reglamento, corresponde tratar las insistencias del Senado al proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado, y política de precios.
-El oficio del Senado en que comunica los acuerdos adoptados, en el cuarto trámite constitucional, aparece entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 89 del proyecto.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos no insistiremos en el rechazo de la disposición introducida por el Senado; pero advertimos, sí, que el Ejecutivo vetará este artículo, con el objeto de regularizar esta concesión, ya que, por esta vía, incluso podrían cobrarse hasta los días no trabajados durante los permisos sin goce de sueldo, etcétera. En consecuencia, es necesario corregir este precepto por la vía del veto. Nosotros, en todo caso, aceptaremos la insistencia del Senado.
El señor ROSALES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a apoyar también la insistencia del Senado, porque nos parece de absoluta justicia que al personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no se le hagan descuentos por días no trabajados, como establece la disposición. Por otra parte, sabemos muy bien que este personal siempre es arrastrado a movimientos huelguísticos por la intransigencia de esta empresa extranjera.
Por lo demás, hay numerosos precedentes sobre la materia; de modo que nosotros, los Diputados comunistas, compartimos el criterio del Senado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en el tercer trámite constitucional, nosotros votamos favorablemente este artículo, introducido por el Senado; ahora vamos a aceptar la insistencia en él de esa rama legislativa, con el objeto de que los funcionarios de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no sufran descuentos por los días no trabajados hasta el 31 de diciembre de 1965, con ocasión de una huelga.
Debemos recordar que, en esta materia, en diferentes oportunidades y respecto de otros servicios, el Congreso Nacional y el Ejecutivo han aceptado el temperamento del Senado; de suerte que nos parecía un poco extraño que lo mismo no ocurra ahora.
Por estas razones, nos sumaremos a la mayoría de la Honorable Cámara para aceptar este predicamento del Senado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, no se insistirá en el rechazo de esta modificación y se aprobará el artículo.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado el artículo 70 del proyecto.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor CARVAJAL.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; y, a continuación, los Honorables señores Lavandero y Carvajal.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos en favor de la insistencia del Senado en el artículo 70.
Hay que tener presente que los obreros y empleados de la Oficina Salitrera Victoria son, tal vez, los que reciben las más bajas remuneraciones en el norte del país; y que sus labores las realizan en lugares totalmente alejados de los beneficios de la civilización contemporánea.
Por otra parte, la única manera de solucionar la angustiosa situación económica de ese personal era otorgarles un préstamo en compensación de los días de huelga del año 1965.
Además, quiero recordar que la prolongación de la huelga de los obreros y empleados de la Oficina Salitrera Victoria se debió fundamentalmente al sistema de administración actual de ese mineral, que anteriormente perteneció a la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta. La Corporación de Fomento de la Producción explota esa Oficina, razón por la cual las resoluciones destinadas a poner término al movimiento de este personal debían ser conocidas, primero, por las Comisiones da la CORFO y, después, por el Consejo de esa misma institución. Por lo tanto, el retardo en la solución del conflicto de estos trabajadores no se debió sólo a la insuficiencia del reajuste ofrecido, sino también al hecho de que la dirección de la empresa no podía concedérselo sin la autorización de la CORFO. Por lo demás, la condonación se refiere al saldo adeudado a contar del año 1966. No es una cantidad extraordinariamente alta, pues el préstamo fue de Eº 200; por lo tanto, al 31 de diciembre debe de haber estado reducido a mucho menos de la mitad.
Esta misma iniciativa legal contempla disposiciones que condonan préstamos totales que se han otorgado como indemnización por huelgas y por otras situaciones. En tales casos se encuentran los personales del Servicio Nacional de Salud, y de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Nos parece, por tanto, una injusticia no adoptar idéntico temperamento con estos empleados y obreros.
Por eso, apoyamos el criterio del Honorable Senado y anunciamos que aprobaremos este artículo, con el objeto de resolver el angustioso problema de estos trabajadores.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, debemos señalar que la Corporación de Fomento de la Producción se hizo cargo de la Oficina Salitrera Victoria, que es una entidad particular, a raíz del delicado problema económico por que atravesaba, el cual es conocido por los señores Diputados. El hecho de condonar estos préstamos a empresas de carácter particular resulta incluso inconstitucional. No obstante, si este artículo es aprobado será seguramente vetado por el Ejecutivo a fin de mejorarlo.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carvajal.
El señor CARVAJAL.-
Señor Presidente, en 1965, los obreros de la Oficina Salitrera Victoria se mantuvieron en huelga por más de sesenta días. Durante la discusión del pliego de peticiones, estos trabajadores, cuya situación económica es apremiante, dados el alza de los precios de los artículos de primera necesidad y el recargo con que ellos llegan a ese lugar, obtuvieron de la Corporación de Fomento de la Producción una asignación de Eº 200.- como condición previa al término del conflicto, y, además, la promesa de que se les condonaría el saldo que adeudaren a contar de enero de este año. Los obreros alcanzaron a pagar, en cuotas mensuales, hasta el 31 de diciembre de 1965, la cantidad de Eº 50.- por lo cual les deben devolver en el curso de este año Eº 150. En virtud de la promesa que se les hizo, esta suma les sería condonada; pero la empresa se ha negado a ello. Repito que se hizo esta promesa a los trabajadores para poder dar solución a la huelga.
Por este motivo, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo con la insistencia del Honorable Senado.
Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Valente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Valente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, deseo agregar algunos antecedentes más a los proporcionados por el Honorable señor Carvajal sobre este problema.
La verdad es que la proposición de entregar una asignación, o bono de término de huelga, de Eº 200 nació del Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción durante una reunión sostenida con los dirigentes de la Oficina Salitrera Victoria, cuando éstos se encontraban en Santiago tramitando su pliego de peticiones. Fue la única posibilidad, después de sesenta y tantos días de paro en ese mineral, de arreglar el conflicto y obtener que los trabajadores volvieran a sus faenas.
En vista de esa proposición del Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción -institución a la cual pertenece la Oficina Salitrera Victoria, de manera que no es una entidad particular- se suscribió un compromiso en el despacho del Subsecretario del Trabajo, mediante el cual el saldo del préstamo otorgado para solucionar el conflicto sería condonado a contar del 1º de enero de 1966. En cumplimiento de ese acuerdo entre el Subsecretario del Trabajo, el Gerente de la empresa, los parlamentarios que participaron en la solución del conflicto y los dirigentes sindicales de la Oficina Salitrera Victoria, se formuló la respectiva indicación al proyecto de reajuste, la cual ahora está contenida en el artículo 70. En consecuencia, esta disposición no hace otra cosa sino dar satisfacción a ese compromiso. Entiendo, además, según lo manifestado por el Honorable señor Lavandero, que la Democracia Cristiana no va a insistir en el rechazo de este artículo. Considero que actuar de otro modo sería injusto y también significaría no respetar el compromiso del Gobierno, adquirido por intermedio del Subsecretario del Trabajo, con los obreros de la Oficina Salitrera. En consecuencia, yo ruego al Honorable señor Lavandero que, utilizando su influencia ante el Gobierno, pida al Presidente de la República que no vete este artículo y se promulgue como ley de la República. El objetivo de esta disposición es el que he indicado; de manera que, si fuera observado por el Presidente de la República, prácticamente la huelga no habría tenido solución y podría significar la vuelta a un conflicto de mucha envergadura. En este caso, no creo que el Gobierno pudiera calificar a! conflicto o movimiento sobreviniente a consecuencias del rechazo de este artículo como una huelga de carácter político.
Esta es una disposición justa, por lo que solicito a los Honorables colegas del Gobierno su aprobación y que no insistan en rechazarlo, como se ha hecho en otras oportunidades.
El señor ASTORGA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Astorga; y, a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ASTORGA.-
Señor Presidente, el Honorable colega Muga y quien habla, Diputados de la provincia de Tarapacá y representantes de los trabajadores de la Oficina Salitrera Victoria, votaremos favorablemente la insistencia del Senado en la condonación del saldo del préstamo de Eº 200 que percibieron los obreros de eso Oficina el año pasado, pese a que no ha habido tipo alguno de compromiso del Gobierno ni de-1 Ministerio del Trabajo y Previsión Social durante las negociaciones previas al arreglo de la huelga que mantuvieron esos personales.
Queremos dejar esto claramente establecido, por cuanto no podríamos "romper lanzas" contra el Gobierno por un compromiso inexistente.
Acabo de regresar de la Oficina Salitrera Victoria y puedo manifestar que loa trabajadores se han sentido engañados pollas declaraciones que hicieran tanto los dirigentes sindicales como los parlamentarios que participaron en esas conversaciones.
Además, queremos denunciar en esta Honorable Cámara que los trabajadores de dicha oficina han recibido insinuaciones del Diputado comunista señor Valen-te, en el sentido de que, en caso de no condonarse esta deuda, tendrían que iniciar nuevamente la marcha desde el campamento hacia Iquique, que tanto costó ya a los obreros.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, además de los argumentos que ya di en mi primer discurso y de los manifestados por los Honorables colegas Va-lente y Carvajal en favor del artículo 70 quiero señalar al Honorable señor Lavandera que en este proyecto de ley se establece también condonación de beneficios a obreros de la ex Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta que trabajan en la Fábrica de Abonos Fosfatados en la provincia de Coquimbo. De acuerdo con informaciones de prensa, esos artículos obedecen a un compromiso que adquirió Su Excelencia el Presidente de la República con esos trabajadores durante una visita realizada a la zona norte del país. De manera que no es impertinente legislar sobre esta materia cuando existe un principio de justicia.
En todo caso, quiero señalar que ésta es una responsabilidad asumida por un organismo estatal. En efecto, a raíz de la deuda contraída por la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta con la Corporación de Fomento de la Producción, la ley Nº 13.620 autorizó a esta institución para intervenir esa empresa minera y formar una compañía auxiliar de la Corporación de Fomento dedicada a manejar todos sus negocios. Por eso, legislar en este caso es perfectamente justo y tiende a resolver el problema angustioso de un grupo de trabajadores.
Por estas razones, los Diputados socialistas votaremos favorablemente el artículo 70.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valente; y, a continuación, el Honorable señor Clavel.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, deseo referirme brevemente a las palabras con que el Honorable señor Astorga ha pretendido desmentir una información proporcionada acerca de la existencia de compromiso entre el Gobierno y los dirigentes de la Oficina Salitrera Victoria, para condonar este préstamo. Salvo que el Honorable colega no considere como hombres de Gobierno al Subsecretario del Trabajo ni a las autoridades de ese Ministerio la aseveración se mantiene. Aún más, en la Subsecretaría del Trabajo hay una cinta magnetofónica en la cual quedó constancia del compromiso contraído entre el Gerente de la Oficina Salitrera Victoria, el Subsecretario y los dirigentes sindicales. En consecuencia, existe un compromiso claro y concreto, que debe cumplirse.
Además, a raíz de una invitación formulada a todos los parlamentarios por los dirigentes del sindicato industrial de la Oficina Salitrera Victoria, concurrimos con el Honorable señor Carvajal a una asamblea que trató exclusivamente sobre la condonación de este préstamo. De modo que no cabe duda alguna de que es un anhelo de estos trabajadores obtener este beneficio. No se trata, entonces, de plantear o estudiar quién fue a discutir este tema, ni mucho menos; hay un problema claro: los obreros y empleados de la Oficina Salitrera Victoria están tratando en este instante de que la compañía resuelva la condonación del préstamo de Eº 200, a contar del lº de enero. Pues bien, el artículo 70 condona esa suma y soluciona el problema. En consecuencia, creo que no corresponde discutir más, sino aprobar esta disposición, que es beneficiosa para los trabajadores.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Clavel; y, a continuación, el Honorable señor Escorza.
El señor PHILLIPS.-
Pido la clausura del debate, señor Presidente.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, en efecto, como lo ha manifestado el Honorable colega señor Valente, hay, en principio, un compromiso para condonar este saldo de los Eº 200.- prestados a los obreros de la Oficina Salitrera Victoria.
Los colegas Astorga y Muga han manifestado que votarán favorablemente esta modificación. Yo les pido a esos colegas, que conocen efectivamente el problema y saben que es verdad lo afirmado en la presente sesión acerca del compromiso existente de funcionarios de la Corporación de Fomento de la Producción para condonar este préstamo, que recaben de la directiva de sus colegas para que todos voten favorablemente esta modificación, por la justicia que ella encierra y, en especial, porque representa el cumplimiento de una palabra empeñada.
Por tal razón, señor Presidente, los parlamentarios radicales votaremos afirmativamente la modificación del Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ha llegado a la Mesa una petición de clausura del debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta petición.
Aprobada.
Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 74.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nosotros vamos a insistir en el rechazo de este artículo ya que su aprobación significaría dar tal categoría al personal aquí señalado, que las Municipalidades que tengan un presupuesto superior a un millón de escudos van a sufrir, evidentemente, un desfinanciamiento. El aumento que percibirían estos funcionarios con el reajuste que se les otorga por esta disposición, equivaldría a un 80%.
Por esta razón, rechazaremos la insistencia del Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Señor Presidente, de acuerdo con lo expresado durante la discusión habida en el tercer trámite constitucional del proyecto, quiero hacer presente en esta oportunidad que procede sancionar la insistencia del Senado respecto de este artículo, a fin de poner término a algunas graves injusticias que afectan a ciertos personales de la Municipalidad de Santiago que desempeñan, dentro de ella, idénticas funciones. Por lo demás, han manifestado estar acordes con este predicamento incluso algunos señores Diputados democratacristianos que conocen los problemas que afectan a la referida Municipalidad.
En consecuencia, anunciamos nuestros votos favorables al acuerdo del Senado de mantener el artículo 74 del proyecto, conforme a lo que expresáramos en el tercer trámite constitucional.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación.
-Durante la votación:
El señor CLAVEL.-
¿Cómo van a rechazar el artículo los Diputados por Santiago que conocen el problema de la Municipalidad de esta ciudad?
El señor LAVANDERO.-
Precisamente, para solucionar los problemas de este Municipio, que se encuentra desfinanciado.
El señor BASSO.-
No hay tal desfinanciamiento.
El señor CLAVEL.-
Mire cómo vota el Honorable señor Pareto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Honorable Cámara acuerda no insistir.
En discusión la insistencia del Honorable Senado en el artículo 78.
El señor PARETO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pareto; y, a continuación, los señores De la Fuente y Silva Ulloa.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, me veo en la obligación de referirme, en el quinto trámite constitucional del proyecto en debate, a este artículo, ante ciertas alusiones de que fui víctima en el Senado, durante su discusión, por parte de algunos Honorables Senadores, en especial, del Senador señor Barros.
Con un desconocimiento total y teniendo sólo como información una torcida interpretación de lo que el Diputado que habla sostuvo en el trámite correspondiente, manifestó que el Diputado Pareto se había opuesto a este artículo y habría expresado que algunos distinguidos profesionales del Departamento de Obras Municipales trabajaban solamente dos horas diarias, sin detenerse a leer, siquiera, la versión de mi discurso, que hoy sale publicado en el diario "La Nación".
Muy lejos de mi ánimo estuvo tomar como referencia el horario de estos profesionales. Afirmé categóricamente que una nivelación de las rentas de los profesionales de la Municipalidad de Santiago con las de sus similares de la Dirección de Pavimentación era altamente conveniente para la Municipalidad, porque significaría un mayor horario de trabajo para estos profesionales y, por lo tanto, el Alcalde de Santiago no tendría necesidad de contratar, en forma especial, profesionales ajenos a la Corporación para poder cumplir sus funciones específicas, ya que a ella le faltan más profesionales.
Lamento que algunos funcionarios de la Municipalidad de Santiago desfiguraran lo que dije en la Cámara de Diputados, por razones de orden político, tergiversándolo en su totalidad. Felizmente, con la publicación hecha hoy por "La Nación" quedará en descubierto su dolosa actuación.
Lo único que deseaba, y mi Honorable colega Carlos Morales estuvo de acuerdo con ello, era buscar una solución de orden reglamentario para este problema, solución que no fue posible encontrar. Incluso algunos Honorables colegas del Partido Socialista acogieron esta idea.
Por esa razón y para ser consecuentes con lo manifestado, los Diputados de estos bancos no insistiremos en el criterio de la Cámara de Diputados y votaremos favorablemente la insistencia del Senado, en espera de queEl señor Ministro de Hacienda encuentre una solución definitiva para esta situación y por la vía del veto se haga justicia a estos profesionales.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor De la Fuente.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, como el Honorable colega señor Pareto ha señalado que en esta oportunidad la Democracia Cristiana votará favorablemente la insistencia del Senado, sin lugar a dudas este artículo será aprobado.
A nuestro juicio, el artículo 78 es beneficioso para los profesionales municipales, porque sus rentas se nivelan con las de los funcionarios profesionales de la Dirección de Pavimentación, dependientes de la Municipalidad de Santiago.
Por otra parte, la nivelación no favorece a los que trabajan sólo algunas horas al día, sino a quienes cumplen jornada completa.
El financiamiento me parece bastante justo, porque se basa en el aumento de los derechos municipales por el cambio de patente de los vehículos y por los avisos luminosos de los negocios que se colocan en la calle. El alza a 45,80 escudos por metro cuadrado se ajusta más a la realidad, por cuanto los avisos corrientes, mantenidos en general por los comerciantes pequeños, pagan hasta el momento derechos más altos.
Por estas razones, los Diputados de estos bancos apoyaremos el criterio del Senado en el artículo 78.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor-Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, comparto los argumentos dados por el Honorable señor De la Fuente y parcialmente los del Honorable señor Párete. A los Diputados socialistas nos parece justo el artículo aprobado por el Senado, en cuyo rechazo, según creo, no insistirá la Honorable Cámara, porque no se trata sólo de solucionar el problema de los profesionales que trabajan jornada completa en la Municipalidad de Santiago, cuyas rentas son muy inferiores a las de sus similares de la Dirección de Pavimentación de la misma Municipalidad, sino de resolver al mismo tiempo otra situación muy importante.
Es indudable que existe preocupación por la falta de atractivos que ofrece el país en materia de remuneraciones a los profesionales y técnicos, lo que determina que emigren a países donde tienen mejores expectativas económicas. La verdad es que nosotros tenemos que estimular su permanencia en Chile, sobre todo para que sirvan en organismos públicos. De lo contrario, su desplazamiento a las instituciones privadas y al exterior será extraordinariamente grande. Creo que si este artículo, enteramente justo como digo, es observado por el Ejecutivo, será materia de un amplio debate en el Parlamento.
En consecuencia, los Diputados socialistas mantendremos el criterio que tuvimos en el tercer trámite constitucional y aceptaremos la aprobación definitiva de este artículo.
Nada más.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Señor Presidente, sólo deseo expresar que los Diputados radicales, como lo hicimos en el tercer trámite constitucional y por estimarlo justo, votaremos este artículo en la forma despachada por el Senado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, los Diputados de los diversos partidos hemos recibido, de parte del personal de empleados beneficiados con este artículo 78, una relación en la cual nos señalan los beneficios que significa para ellos su aprobación. Al mismo tiempo, solicitan que lo apoyemos.
Los Diputados comunistas compartimos las diversas opiniones que los Honorables colegas han expresado en apoyo de este artículo. En consecuencia, aprobaremos la insistencia del Senado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 122.
Ofrezco la palabra.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Galleguillos; a continuación, puede hacer uso de ella el Honorable señor Lavandero.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a votar este artículo corno viene del Senado, en razón de que él hace justicia a un gran sector de trabajadores marítimos, que laboran especialmente en el interior de las salas de máquinas de los barcos.
Desde hace mucho tiempo, se viene haciendo hincapié en lo que significan los trabajos pesados y que producen mayor desgaste de energías en el hombre. Es así como se ha ido adoptando una serie de medidas que permiten defender la salud de los trabajadores. Tal es el caso de los telegrafistas y de quienes laboran en sectores tóxicos, con rayos ultravioletas y en tantos otros. Este caso es parecido; se trata de beneficiar a hombres que trabajan en las salas de máquinas de los barcos de todo calado; a hombres que trabajan, a. veces, más de ocho horas continuadas en ambientes calurosos, que no ven la luz del sol, por permanecer en interiores con luz artificial. Cuando les corresponde cumplir sus funciones en viajes que realizan al extranjero, se agrava mucho más su situación, ya que deben pasar por zonas tropicales, soportando el calor de las máquinas, como también el ambiente mismo natural de dichas zonas.
Por estas razones, es totalmente justa la modificación del Senado, ya que establece que los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional tendrán derecho, para los efectos del cómputo y cálculo del beneficio de la jubilación a un abono de un año por cada cinco de servicios efectivos prestados en ella. Por lo demás, este beneficio ya ha sido conquistado por otros sectores del trabajo.
Creo que nadie puede negar su aprobación a un artículo de esta naturaleza, especialmente aquellos parlamentarios de los diferentes puertos del país, porque conocen de cerca la situación especial en que trabajan los Oficiales de Máquinas. No me refiero a aquellos porteños que sólo conocen los balnearios. Pero quienes mantenemos estrecho contacto con los trabajadores comprendemos que esta disposición es de estricta justicia. Por estas razones, creemos que la Cámara debe aprobar en forma unánime, este artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nosotros comprendemos que las peticiones formuladas por distintos sectores de trabajadores son realmente justas. Pero, desgraciadamente, por el hecho de legislar en forma de parche, se ha creado una verdadera anarquía en el sistema previsional chileno, llegándose a ocupar el 80% del total de las recaudaciones del país en sueldos, salarios y jubilaciones, y sólo el 20% en programas de viviendas, de enseñanza y planes de desarrollo económico. Por estas y otras razones, es necesario uniformar el sistema previsional chileno.
Hoy día, si examinamos los beneficios que otorgan las diferentes Cajas de Previsión a sus imponentes, se observa que, en algunas de ellas, hay personas que jubilan a los 34 años de edad, situación evidentemente injusta, si se compara...
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor LAVANDERO.-
...con el sistema previsional de los obreros pertenecientes al Servicio de Seguro Social. De ahí que los artículos 122, 123 y 124 constituyen disposiciones de carácter discriminatorio.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor LAVANDERO.-
No obstante la justicia de estos artículos, nosotros creemos que es urgente dictar una legislación destinada a armonizar el sistema previsional chileno. En caso contrario, antes de ocho años no existirá previsión para nadie, porque, durante muchos años, hemos legislado atrabiliariamente, rompiendo la unidad del sistema previsional.
Desgraciadamente, nosotros no contaremos con los votos necesarios para insistir en el rechazo de este artículo propuesto por el Senado, ya que algunos Diputados
democratacristianos podrán abstenerse...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
En todo caso, creemos que esta situación debe ser corregida por la vía del veto.
El señor CLAVEL.-
Las "momias" votarán en contra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. A continuación podrán hacer uso de ella el Honorable señor Clavel y el Honorable señor Galleguillos, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente este artículo, que tuvo su origen en el Senado de la República, porque se refiere a los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, que trabajan por turnos y en un ambiente tóxico, y porque el beneficio de carácter previsional que obtienen es financiado por ellos mismos.
En efecto, el inciso segundo del artículo 26 bis, que se agrega a la ley Nº 6.037, establece que el abono de un año por cada cinco de servicios se financiará con una imposición adicional de un 1% sobre las remuneraciones imponibles de cargo del imponente, porcentaje que podrá ser elevado hasta el 2% por el Consejo de la Caja, de acuerdo con los estudios que realice, si la aplicación del precepto lo hace necesario. No se trata, en consecuencia, de un beneficio que reciban gratuitamente.
En cuanto a la intervención del Honorable señor Lavandero, creo que mi Honorable colega ha incurrido en una contradicción, porque estos Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional podrán jubilar después de 30 años de trabajo, pero por cada cinco años de servicios tendrán un abono de un año, y a ese período reducirán el tiempo de su servicio.
Quiero recordar que en este mismo proyecto de ley, por unanimidad, hemos aprobado disposiciones mucho más beneficiosas para los trabajadores, que las que analizamos en estos instantes.
En efecto, el artículo 145, que conocimos en el tercer trámite constitucional, dice: "Los empleados que el 18 de febrero de 1966, pertenecían al personal de la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de la Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta, en la provincia de Coquimbo, y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieren más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación, siempre que cuenten con más de 20 años de imposiciones en instituciones de previsión".
Y agrega: "Los obreros que a la misma fecha pertenecían al personal de dicha Fábrica y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la pensión de vejez, siempre que cuenten con más de 1.400 semanas de imposiciones en el Servicio de Seguro Social."
"El financiamiento necesario para cumplir con la disposición precedente se hará con cargo al ítem 13/01/1/27.1 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, contemplado en la Ley de Presupuestos."
De manera que el Honorable Senado y nosotros -que apoyamos en el tercer trámite constitucional este artículo, y lo vamos a hacer ahora- hemos sido consecuentes con el propósito de entregar a este personal de Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional la posibilidad de reducir, mediante el abono ele un año por cada cinco de servicios, el período de trabajo para obtener su jubilación. Las disposiciones del artículo 145, a que me referí, van mucho más allá, pues se otorga a los empleados y obreros de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, de la provincia de Coquimbo, el derecho a jubilar a los cincuenta años de edad, en las condiciones que allí se indican.
Y, por último, mientras este último precepto es exclusivamente de financiamiento fiscal, ya que establece que el financia-
miento necesario para cumplir con la disposición precedente se hará con cargo al ítem 13/01/1/27.1 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, contemplado en la Ley de Presupuestos; en el caso del artículo 122 en debate, el financiamiento de ese beneficio será de cargo de los propios interesados.
Yo creo que estos antecedentes pueden modificar el criterio no sólo del Honorable señor Lavandero, sino también de los demás parlamentarios de la Democracia Cristiana, para que compartan nuestra posición ya que siempre nos hemos manifestado partidarios de legislar en favor de los trabajadores.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos afirmativamente este artículo propuesto por el Senado, que beneficia a los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, calificados como tales por la autoridad marítima, a fin de que se les abone un año por cada cinco de servicios efectivos prestados en ella, para los efectos de su jubilación.
Debo hacer presente que el artículo 122 no produce anarquía en materia previsional, como lo ha afirmado el Honorable señor Lavandero, porque en él se consulta el adecuado financiamiento para el beneficio que allí se otorga. Es así como dispone que los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional tendrán derecho, para los efectos de su jubilación, a un abono de un año por cada cinco de servicios efectivos en esa institución. Este abono se financiará con una imposición adicional de un 1 % sobre las remuneraciones imponibles, de cargo del imponente, y podrá ser aumentada al doble, esto es, al 2%, si el Consejo de la Caja, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, estima que el financiamiento no es suficiente.
En consecuencia, por las razones que se han dado, y porque este artículo en nada perjudicará a los demás imponentes de dicha Caja, ya que cuenta con el adecuado financiamiento, los Diputados radicales votaremos favorablemente el artículo 122, propuesto por el Senado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Galleguillos, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, mi propósito era aclarar el error en que ha incurrido el Honorable señor Lavandero, con respecto al financiamiento de los beneficios contemplados en este artículo, pero ya lo han hecho los Honorables colegas que me ha precedido en el uso de la palabra.
El Honorable señor Lavandero ha expresado que, en muchas oportunidades, ha insistido en la necesidad de ir a una revisión de nuestro sistema previsional, con el objeto de perfeccionarlo. Nosotros, tanto en diversos proyectos de ley, como en indicaciones hemos propuesto que se otorgue a los trabajadores el derecho a jubilar a los sesenta años de edad. Con ello hemos pretendido beneficiarlos, aunque sea en parte, mientras se legisla, integralmente, en favor de ellos, en esta materia.
Por estas razones, no creo que este artículo dañe a nadie. Sólo se trata de modificar un artículo de la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, mediante una disposición debidamente financiada. En consecuencia, creo que el Honorable señor Lavandero debe meditar más acerca de este problema y ojalá nos acompañe en la votación de esta insistencia del Senado.
El señor ANSIETA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ANSIETA.-
Señor Presidente, este artículo está inspirado en razones de evidente justicia. Al respecto debemos considerar que el trabajo que realizan los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional es pesado y se desarrolla, en el interior de la nave, sin ver por largas horas la luz del día, lo que implica un desgaste físico superior al que se produce en otras actividades.
Sin embargo, a pesar de que comprendo la justicia del planteamiento de los Oficiales de Máquinas, también comprendo la posición de mi partido en cuanto a la necesidad de que, de una vez por todas, se legisle, en materia previsional, con un sentido armónico. No se debe seguir legislando "a parches", como se ha estado haciendo en Chile, desde hace muchos años.
Es necesario destacar que si queremos, realmente, beneficiar a los sectores del trabajo, debemos propender a una legislación previsional de conjunto, integral, que contemple todas estas diferentes situaciones especiales, de los diversos grupos de trabajadores. Así como en las labores del mar se presenta este caso, en otras actividades nos encontramos con situaciones similares que requieren, por consiguiente, de una reglamentación análoga.
Por la razón señalada, el actual Gobierno está empeñado ahora, precisamente, en dictar una legislación integral en materia de previsión. Se están estudiando a fondo las reformas del caso, para contemplar todas las situaciones a que me he referido...
-Hablan varios .señores Diputados a la vez.
El señor ANSIETA.-
Por este motivo, estoy seguro de que el problema relativo a los Oficiales de la Marina Mercante va a ser contemplado de una manera específica en la reforma que está elaborando el Gobierno. Esto no constituye un "cuento de hadas" ni una invención, sino una realidad, en la misma forma que el Gobierno ha demostrado en otras oportunidades, con hechos concretos, que cumple con la palabra prometida y empeñada ante los trabajadores...
-Hablan varios .señores Diputados a la vez.
El señor ANSIETA.-
Por otra parte, considero necesario hacer una pequeña observación para precisar el verdadero alcance que debe tener este artículo. En él se establece que los Oficiales de Máquinas tendrán derecho, para los efectos de la jubilación, a un abono de un año por cada cinco de servicios efectivos prestados en la Marina Mercante Nacional. En realidad, deberá considerarse dicho abono por años embarcados, porque, precisamente, lo que se pretende es compensar el desgaste físico que representa para el Ingeniero de la Marina Mercante Nacional el hecho de permanecer "metido" en las máquinas de los barcos. Hay muchos que permanecen largos períodos en tierra, en otro tipo de misiones. Para éstos no cabría considerar el beneficio en la misma forma, ya que su situación de hecho sería diferente.
Por eso, si se aprueba la disposición, deberá ser en el entendido de que es sobre la base de los años efectivamente trabajados en la sala de máquinas, que es, precisamente, la causa y fundamento de la justicia de esta petición.
Por las razones, antes expuestas, me abstendré de votar la disposición del Senado.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, lamento algunas de las observaciones que se han formulado en materia tan delicada como la previsión.
En ningún momento he señalado que la petición de los Oficiales de Máquinas es injusta; por el contrario, ésta y muchas otras son justas, pero resulta demagógico aprobar disposiciones que en la práctica serán inoperantes. Al planteamiento del Honorable señor Silva Ulloa, quiero oponer, con toda seriedad, un ejemplo muy claro. Cuando se trató de favorecer a los periodistas a través de su Departamento respectivo, se aprobaron una serie de disposiciones, que nadie atacó en su oportunidad: cinco años por labores en ambientes tóxicos; cinco, por trabajos nocturnos; cinco, por períodos de desafiliación. Todos estos beneficios eran justos para estos trabajadores, por eso no hubo nadie en la Cámara que dijera: "Para defender los derechos previsionales hay que evitar que se recarguen con imposiciones inútiles, que no servirán para nada."
-Hablan varios .señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Hoy el Departamento de Periodistas y Fotograba-dores está quebrado; no otorga ningún beneficio, y jubilan personas con treinta y dos o treinta y cuatro años de edad. Esto, que no ocurre en ninguna parte del resto del mundo; sucede en un país en desarrollo, que debe producir más como única manera de levantarse.
En materia previsional, en ninguna parte del mundo se da esta situación, ni siquiera la legislación de la Unión Soviética conjuga el período de años de servicio con el de la vejez.
Por estas consideraciones, no podemos implantar en Chile un sistema de previsión más oneroso, más caro y más difícil que el que existe actualmente en Rusia y en tantos otros países, sin ninguna excepción. Si no queremos entregar este beneficio, es porque sabemos que a la postre no se cumplirá, como tantos otros que con tanto ahínco se consiguieron en anteriores períodos parlamentarios.
El Honorable señor Rioseco sabe que el ex Diputado señor Schaulsohn fue el campeón de todo este sistema previsional, que por su verdadera anarquía no entrega reales beneficios a ningún asegurado.
El señor BASSO.-
Más respeto con El señor Schaulsohn.
El señor LAVANDERO.-
Por eso, las palabras del Honorable señor Ansieta, tienen en esta oportunidad un virtual atractivo, porque, conscientes y responsables, no podemos seguir apoyando beneficios de parche, que no producirán ningún resultado positivo. Más adelante, con sinceridad y seriedad habrá que estudiar un proyecto general sobre previsión social. Estoy seguro de que hay muchos sectores políticos que, desde hace mucho tiempo, desean provocar una legislación general en esta materia.
Nada más.
El señor CORVALAN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDES (don Arturo).-
Pido la palabra.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor RIOOSECO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Corvalán; y, a continuación, los Honorables señores Valdés Phillips, Clavel y Rioseco.
El señor CORVALAN.-
Señor Presidente, los discursos de mis Honorables colegas me ahorran ciertos comentarios que comparto en esta materia. Sin embargo, es importante dejar establecido que algunos parlamentarios de estos bancos apoyaremos la disposición del Senado. En ningún caso, significa esto que no tengamos fe en la idea central del partido y del Gobierno en orden a que es necesaria una legislación integral sobre previsión para todos los trabajadores del país. Pero hay un hecho cierto, que no he visto destacar, porque seguramente todo el debate se ha llevado a un nivel político.
Tal como lo expresó el Honorable señor Galleguillos, los chilenos, principalmente los legisladores, deberíamos centrar más nuestra atención en materia de previsión de los trabajadores del mar.
Es posible que con la aprobación de este artículo no se obtengan los beneficios defendidos con tanto calor esta tarde; pero los Diputados que con toda honestidad votaremos favorablemente esta iniciativa, deseamos que la gente que labora en condiciones tan difíciles sepa que el Parlamento ha iniciado un período de preocupación por sus problemas técnicos y previsionales.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés Phillips.
El señor VALDES (don Arturo).-
Señor Presidente, el ejemplo dado por el Honorable señor Silva Ulloa es equivocado, porque el problema de la Fábrica de Fosfatos '"Pelícano" es algo muy circunscrito. Esta fábrica recibía una subvención fiscal del orden de los nueve millones de escudos al año, pero elaboraba fosfatos de tan mala calidad y de tan alto precio, que por no encontrar colocación en el mercado, hubo de cerrar. En estas circunstancias, se dio al personal, compuesto en su mayoría por ex empleados y obreros del salitre, una serie de beneficios, como el que señalaba el Honorable colega señor Silva Ulloa para aquéllos que tenían más de 50 años de edad, que, en conjunto, son inferiores al valor de la subvención anual. En todo caso, se trata de un régimen de excepción para los trabajadores de una fábrica que se cerró; pero esto no significa, de manera alguna, que debamos abrir las compuertas para que en el futuro se dicte la misma legislación para cualquier gremio que lo requiera aduciendo que sus integrantes también trabajan en un ambiente muy difícil y que, por lo tanto, necesitan un régimen de excepción.
Por eso, concuerdo plenamente con el criterio sustentado por el Honorable señor Lavandero.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Clavel, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, de las palabras de los Honorables señores Lavandero y Valdés Phillips, se desprende que todos los parlamentarios que hemos intervenido en la discusión de este proyecto estamos equivocados en nuestras apreciaciones.
Por mi parte, estimo injusto el planteamiento del Honorable señor Lavandero. Creo que es el Honorable colega quien no ha leído bien el artículo 122, ya que, en el fondo de su intervención, ha dicho que este nuevo beneficio para los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional desfinanciaría la previsión.
Si el Honorable señor Lavandero se fija un poco más en el artículo, verá que el financiamiento lo hacen los propios interesados con el 1% de sus rentas, y si éste no es suficiente, de acuerdo con los informes del Departamento de Seguridad Social, puede ser aumentado hasta el 2%. De manera que nada pasará a la Caja si se aprueba el artículo, ya que los propios interesados financiarán este beneficio que ha sido calificado como justo hasta por los parlamentarios de la Democracia Cristiana. Además, este artículo no destruye la previsión, porque son los propios interesados los que correrán con el riesgo de su financiamiento
En consecuencia, levanto los cargos hechos por el Honorable señor Lavandero.
Concedo una interrupción al Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, en nombre de los Diputados radicales, rechazo en la forma más enérgica las expresiones del Honorable señor Lavandero en contra del ex Presidente de esta Cámara y ex Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, señor Jacobo Schaulsohn. La verdad de las cosas es que el mejor desmentido a las palabras del Honorable señor Lavandero es el homenaje unánime que la Corporación le rindió al renunciar a su cargo, al cabo de un año y dos meses de permanencia en él, para los efectos de dejar que otro parlamentario de su partido pudiera alcanzar el alto honor de ser Presidente de la Corporación. En aquella oportunidad, la Cámara, junto con rendirle un homenaje le reconoció su capacidad en materia legislativa, especialmente en materia de Derecho del Trabajo.
Decir que el Honorable señor Scahulsohn ha destruido la previsión es atentar contra toda la obra de progreso que él impulsó a través de su actividad parlamentaria.
Por eso, algunos señores Diputados no tienen derecho a hacer estas críticas, porque, cuando eran Oposición, permanentemente trataban de impulsar proyectos de carácter demagógico, con propósitos electorales.
-Hablan varios .señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
Cuando denantes un Honorable colega se refería a este problema, recordaba que en el cerro El Plomo, que seguramente se ve desde la provincia de Valparaíso, se encontró, hace poco, una pequeña momia incásica, y recordaba también que en las tumbas de los desiertos de Egipto las momias aparecen envueltas en vendajes y recubiertas de yeso para evitar que se destruyan.
De manera que los enemigos del pueblo queman ahora lo que antes adoraron; y con un afán de aparecer como estadistas tratan de destruir también lo que ya es una conquista fundamental en el avance de nuestra legislación previsional.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ha llegado a la Mesa una petición de clausura del debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la clausura del debate.
Acordado.
En votación la insistencia del Senado en el artículo 122.
Si le parece a la Honorable Cámara, no se insistirá.
Acordado.
En discusión el artículo 123.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el artículo 123 tiene por objeto que los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional puedan jubilar, por antigüedad, con 30 años de servicios.
Esta disposición comprende a los obreros que trabajan a lo largo del litoral, ya sea en los puertos o en los barcos, como es el caso de los obreros marítimos en cada puerto del litoral o de aquéllos que laboran en la pesca de arrastre.
En la práctica, la mayoría de estos imponentes deben disponer de una matrícula concedida por la Dirección del Litoral. Pero, a algunas personas con más de 50 ó 55 años de edad, la Gobernación Marítima no se las otorga, razón por la cual no pueden trabajar y quedan inhabilitados para continuar siendo imponentes de esta Caja de Previsión. Además, en la actualidad, para jubilar se necesitan 65 años de edad. Por lo tanto, la disposición del artículo 123, aparte de entregar un beneficio a los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja Nacional de la Marina Mercante, tiende a resolver este grave problema.
Por estas razones, los Diputados comunistas votaremos por la no insistencia en el rechazo de este artículo.
Es todo.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Garay; y, a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, había solicitado la palabra para intervenir en la discusión del artículo anterior, pero como este precepto y el siguiente también se refieren a materias pensiónales, quiero decir dos palabras sobre este problema en Chile.
La previsión nacional es una de las más malas del mundo. Existen 48 Cajas de Previsión...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARAY.-
Ruego a mis Honorables colegas que escuchen, porque es la única manera de legislar en forma seria sobre esta materia. La legislación chilena contiene gran número de normas más que lamentables sobre el particular.
He visitado muchos países del mundo y he concurrido a diversos congresos internacionales sobre previsión y, en general, sobre seguridad social.
Puedo decir que en ningún país del mundo existen 48 Cajas de Previsión diferentes, como hay en Chile. Mientras el Servicio de Seguro Social tiene alrededor de dos millones de imponentes, hay algunas Cajas, como la de los Hipódromos de Magallanes y de Antofagasta, que no cuentan con más de 25 imponentes cada una.
El señor BASSO.-
¡48 Vicepresidentes democratacristianos!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, es lamentable...
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Qué lástima que no sean radicales!
El señor GARAY.-
...que en una materia de tanta importancia, en que se debe escuchar la voz de la cordura, se objeten las técnicas modernas sobre la materia.
Creo que los Honorables colegas no pueden hacer interrupciones jocosas cuando se trata de un problema tan serio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARAY.-
Es muy posible que la legislación previsional de los trabajadores beneficiados con esta disposición adolezca de muchas fallas, pero creo que no las vamos a subsanar por el camino que estamos siguiendo, de despachar nuevas leyes, porque debe haber no menos de trescientas sobre el particular.
Hay grupos de personas que andan detrás de cada uno de nosotros, tratando de obtener la aprobación de un artículo que arregle su situación, para mantener sus privilegios.
El año pasado, junto con algunos Honorables colegas de la Democracia Cristiana, presentamos un proyecto de acuerdo para solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que el Gobierno no siga patrocinando nuevas disposiciones en materia de previsión y, en general, sobre seguridad social; y para pedirle, además, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, que apresure el trabajo de la Comisión que está estudiando una legislación única previsional para todos los chilenos. Porque, si no ponemos fin a este interminable número de proposiciones que se incluyen en los distintos proyectos de leyes, vamos a seguir sembrando discordias y perpetuando sistemas diferentes. Hay chilenos que sobreestiman sus propios merecimientos; y muchos creen que la Nación gira alrededor de ellos.
No es serio que la Cámara de Diputados siga haciendo excepciones y estableciendo privilegios.
Yo no niego que estos artículos sean justos; pero afirmo que debemos dictar una legislación completa sobre el sistema previsional, suprimiendo este tipo de excepciones que, en vez de mejorar la previsión social chilena, la desacreditarán en el campo internacional.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a votar por la no insistencia en el rechazo de este artículo, a fin de hacer posible la aprobación de este precepto en 5º trámite constitucional, porque conocemos el trabajo que realizan los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
Todos los Honorables colegas tienen que compartir con nosotros el criterio de que se trata de un trabajo extraordinariamente esforzado, que debe realizarse por turnos, en que se labora de día y de noche y que se desarrolla en un clima totalmente inapropiado.
Quiero expresar, además, que los Diputados de estos bancos no hemos sido nunca renuentes a modificar la legislación previsional de los trabajadores del país. Lo que nos extraña es que nos informen ahora que el Gobierno está estudiando un proyecto sobre la materia, en circunstancias que durante la campaña presidencial, la Democracia Cristiana sostuvo que tenía elaborada ésta y tres iniciativas, y que, en consecuencia, si su candidato triunfaba ellas llegarían rápidamente al Congreso. Entre las iniciativas fundamentales, estaba, precisamente, la que modifica la previsión. De manera que si nos expresan ahora que este proyecto está en estudio, quiere decir que informaron equivocadamente al país en la campaña presidencial.
El señor GARAY.-
¿Me permite una interrupción?
El señor SILVA ULLOA.-
No tengo inconveniente en concederle interrupción a Su Señoría.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Silva Ulloa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARAY.-
Agradezco la interrupción concedida por el Honorable señor Silva Ulloa.
Señor Presidente, el problema previsional no se puede solucionar de la noche a la mañana. Ya lo expresé en una oportunidad; pero creo que el Honorable señor Silva Ulloa no se hallaba en el país y por eso no me escuchó. Sostuve en aquella ocasión que era extraordinariamente difícil modificar rápidamente la previsión social, porque esta medida toca muchos intereses creados de todos los sectores. También manifesté -deben recordarlo los Honorables colegas- que tendríamos que estar decididos a resistir las presiones que recibiríamos de los gremios y de diversas personas naturales y jurídicas.
Asimismo, le expresé al Honorable señor Silva Ulloa que el Gobierno está en condiciones de enviar muchísimos proyectos al Congreso. Pero yo le pregunto a la Honorable Cámara: ¿acaso no es efectivo que el año pasado, mientras esta Corporación despachó 45 proyectos, el Senado sólo aprobó dos? ¿Sacamos algo con enviar 60 proyectos más cuando sabemos que el Senado, por oposición al Gobierno, detendrá gran parte de ellos? Además, quiero señalar que funcionarios que llevan, muchos años en la Cámara, me han manifestado que jamás en un período parlamentario se había trabajado tan intensamente como en éste.
Yo me dirijo a las conciencias de los Honorables colegas, porque no estoy haciendo de esto un problema de orden político. Quiero que el país sepa que estamos trabajando intensamente, unos cumpliendo con su deber de parlamentarios de Gobierno; y otros, como es natural, haciendo críticas, porque están en la Oposición. Y de esta labor tiene que salir algo positivo.
A los que observamos la situación del país no con ojos de políticos sagaces, sino con los del hombre común: a quienes no hemos vivido pensando en llegar a este Parlamento, nos produce honda pena comprobar que problemas tan serios como el de la previsión social se tratan aquí sin seriedad y con demagogia. Porque es muy fácil dar satisfacción a las masas que nos escuchan diciendo que sí. Entonces se reciben halagos. Eso es lo que quieren muchos políticos. En cambio, cuando uno dice "no", se expone a la diatriba y a inconvenientes de todo tipo, porque nunca podemos convencer a los que negamos un beneficio, que esta actitud nos resulta dolorosa. Pero, debemos legislar en forma consciente, para no debilitar aún más la economía nacional, que el año 1964 recibimos en bancarrota.
Por eso, le pido a mi Honorable colega señor Silva Ulloa, a quien le tengo mucho respeto y afecto, que no repita esa afirmación, porque no es efectivo que hayamos mentido durante la campaña electoral. Tenemos muchos proyectos, no todos perfectos, como en el caso de la previsión, porque éste es un problema de extraordinaria envergadura. Por lo mismo, es muy difícil proponer una legislación que dé satisfacción y haga justicia a todos los trabajadores del país.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, creo que todos tenemos interés en que se despache rápidamente esté proyecto; en todo caso, debe ser despachado hoy día, al término del Orden del Día.
Quiero insistir en que nosotros, los socialistas, siempre hemos tenido un criterio bien definido en materia de derechos previsionales y, naturalmente, comprendemos que algunos trabajadores prestan servicios en condiciones muchísimo más duras que otros. El artículo 123 se refiere, precisamente, a ese tipo de trabajadores.
Tampoco somos renuentes a considerar el costo de la previsión en Chile, y en eso compartimos el criterio de Su Señoría.
Pero ocurre -no estoy seguro; puedo estar equivocado- que el costo de la previsión en Chile se ha acrecentado en los últimos meses, porque en el mismo lapso han ingresado a los institutos de previsión muchos nuevos funcionarios, tanto de planta, como a contrata y a jornal. Quisiera estar equivocado en esto; y, naturalmente, deseo tener la satisfacción, como toda la Honorable Cámara, que un organismo responsable nos asegure que ello es sólo producto de rumores o comentarios de pasillos. Por esto, pido que se recabe el asentimiento de la Sala para enviar un oficio a la Contraloría General, a fin de que nos envíe la nómina de todos los funcionarios, tanto de planta como a contrata y a jornal, ingresados a los institutos previsionales a partir del 1º de enero de 1965, y nos informe sobre el número de funcionarios de estas tres categorías que había en cada uno de estos organismos al 31 de diciembre de 1964 y el que existe en la actualidad.
Puede ser que nosotros estemos equivocados, es decir, que no haya aumentado la burocracia ni se haya recargado el costo de la previsión por ese concepto. Pero si resultare lo contrario, indudablemente, habría un contrasentido; y estoy seguro de que mi Honorable colega señor Garay, a quien sé hombre de bien y respetuoso de la verdad, concordaría conmigo en que no sólo por el camino que él ha señalado se encarece la previsión en Chile, sino también por otros, de los que se ha usado y abusado, en este régimen y en los anteriores.
El señor GARAY.-
¿Me permite una interrupción?
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente en que se envíe el oficio pedido por el Honorable señor Silva Ulloa, pero con un pequeño agregado: que se nos informe cuántos de esos funcionarios de planta y a jornal vienen contratados desde antes del 31 de diciembre de 1964.
El señor SILVA ULLOA.-
Eso pedí.
El señor GARAY.-
El número de estas personas puede parecer muy alto. Pero, en su inmensa mayoría, han sido contratadas durante Gobiernos anteriores, y no por el actual. Se trata de renovaciones de contratos.
En el Servicio Nacional de Salud, por ejemplo, no son menos de ocho mil los funcionarios a quienes se les viene renovando contrato desde hace muchos años. Esto no se puede imputar al actual Gobierno. En una serie de otras instituciones hay muchos contratos que vienen desde antes del 31 de diciembre de 1964...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo correspondiente al primer discurso del Honorable señor Silva Ulloa.
Se ha pedido la clausura del debate.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo estoy con el uso de la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Pero ha terminado el tiempo de su primer discurso, y corresponde votar la petición.
En todo caso, solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de permitir al Honorable señor Silva Ulloa que continúe con el uso de la palabra, y votar la clausura del debate al término de sus observaciones.
El señor PHILLIPS.-
El Honorable señor Silva Ulloa me ha concedido un minuto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en esta forma?
Acordado.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, creo que mi Honorable colega señor Garay no me ha comprendido totalmente, porque, junto con el antecedente señalado, he pedido que también se nos indique el número de funcionarios dé planta, a contrata y a jornal existente el 31 de diciembre de 1964. Solicitados los datos en esa forma, tendremos el antecedente que interesa a mi Honorable colega y que estimo justo considerar. Eso es lo que quería aclarar.
Concedo una interrupción, muy breve, al Honorable señor Phillips.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, me alegro mucho de las expresiones del Honorable colega doctor Garay.
Así como él nos ha dado una receta, yo le pido que lea las versiones de la Cámara correspondientes al período pasado. Al mismo tiempo, quiero recordarle que los proyectos de acuerdo que presentó a la Cámara fueron rechazados con los votos de la Democracia Cristiana. En consecuencia, no tiene ningún valor que vengan a decir que acordaron presentar tal o cual cosa.
Nada más, señor Presidente, y muchas gracias, Honorable colega.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿Qué cosa fue rechazada? ¿Por qué no lo explica?
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación la petición de clausura del debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
El señor VALDES (don Arturo).-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara a fin de remitir un oficio, en su nombre, al señor Contralor General de la República, para solicitarle la nómina a que se ha referido el Honorable señor Silva Ulloa, en las condiciones señaladas por el Honorable señor Garay.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 124.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; a continuación, quedan inscritos los Honorables señores Galleguillos y Lavandero.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, creo que la Honorable Cámara no analizó suficientemente este artículo en el tercer trámite constitucional y por eso lo rechazó.
¿De qué se trata? De que personal jubilado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que actualmente es imponente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional pueda renunciar a su jubilación y jubilar al término efectivo de su trabajo, en el régimen de este último organismo.
¿Qué ocurre? Que los oficiales, por ejemplo, después de graduarse en la Escuela Naval, prestan sus servicios en la Marina de Guerra durante el tiempo exigido por la ley; se retiran, obteniendo la pensión de jubilación -el personal de las Fuerzas Armadas puede jubilar con diez años de servicios-; e ingresan a trabajar en la Marina Mercante. En consecuencia, simultáneamente, son jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional e imponentes activos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Esto vale no sólo para los oficiales, sino también para los marineros, que pasan a ser imponentes de la Sección Tripulantes. Esta situación perjudica a los imponentes y también a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que debe pagar pensiones prematuras.
Por eso, el artículo les da un plazo de tres meses, a contar de la promulgación de la ley, para que opten entre seguir con el sistema actual, que constituye un derecho patrimonial, y renunciar a su jubilación, para obtenerla, en virtud de las disposiciones de la ley de continuidad de la previsión, cuando efectivamente dejen de ser trabajadores activos.
Esto nos parece conveniente, porque es uno de los principios en que debe basarse una verdadera reforma de nuestro sistema previsional.
Por eso, manteniendo la misma conducta que observamos en el tercer trámite constitucional, los Diputados socialistas votaremos con el propósito de que la Cámara no insista, para que este artículo se convierta en ley.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Galleguillos.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas también apoyaremos el criterio del Senado.
De todos es conocido que la jubilación es irrenunciable. Por eso los oficiales que, después de servir en la Marina de Guerra, se han retirado, por una u otra razón, y actualmente son imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, no pueden volver a jubilar. Algunos de ellos tienen hasta 40 años de trabajo, pero deben mantenerse en funciones, lo que impide "darle tiraje a la chimenea", como se dice vulgarmente, para que asciendan los jóvenes. La razón de esto es muy lógica: si no siguieran trabajando, quedarían con una pensión ínfima.
Este artículo es absolutamente justo y beneficia a ex servidores de la Armada Nacional que, por motivos económicos o de otra índole, actualmente desempeñan importantes funciones en la Marina Mercante.
Por estas razones, los Diputados comunistas apoyaremos, repito, el criterio del Senado respecto de este artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nosotros nos abstendremos en la votación de este artículo, por las razones que hemos señalado respecto de los dos anteriores y que en éste se ven agravadas.
Esta disposición permite a ciertos imponentes escoger la Caja en que jubilarán. Como otros jubilados se encuentran en las mismas condiciones, los que tengan sus imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la de Empleados Públicos y Periodistas, por ejemplo, también, querrán escoger entre las dos para jubilar. Evidentemente, elegirán la que les sea más favorable. Por este camino, se irá al desquiciamiento y al des-financiamiento total de la previsión.
El señor GALLEGUILLOS.-
¿Me permite una interrupción?
El señor LAVANDERO.-
En el artículo no aparece un financiamiento ni siquiera remoto para este beneficio.
El señor ACEVEDO.-
No es necesario, porque los beneficiarios están haciendo imposiciones.
El señor LAVANDERO.-
Según el sistema normal, el que actualmente rige en todos los organismos previsionales, para rejubilar, se exige una serie de requisitos.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor LAVANDERO.-
El artículo no los exige. Por el contrario, los obvia. Por lo tanto, establece un régimen de excepción extraordinariamente amplio a favor de estos jubilados.
Finalmente -contestando, en cierto modo, las palabras del señor Silva Ulloa, ya que no quise intervenir en el artículo anterior-, quiero señalar que, hace ya algún tiempo, este Gobierno ha dictado dos decretos supremos que prohíben no sólo contratar nuevos funcionarios, sino inclusive llenar las vacantes que se produzcan en la Administración Pública. Este hecho demuestra que el actual Gobierno no ha abultado la Administración Pública.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ha llegado a la Mesa una petición de clausura del debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la petición.
Aprobada.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 147.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir...
El señor LAVANDERO.-
Con nuestra abstención.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
...con la abstención hecha presente por el Honorable señor Lavandero.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 82.
El señor LAVANDERO.-
Cualquier pronunciamiento da lo mismo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa quiere advertir precisamente eso: cualquiera que sea el pronunciamiento de la Cámara, el resultado será el mismo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; a continuación, queda inscrito el Honorable señor Rioseco.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en verdad, cualquiera que sea la resolución de la Honorable Cámara, prevalecerá el criterio del Senado, adoptado en el cuarto trámite constitucional. Pero e! cambio de redacción del inciso primero del artículo 82, que ha pasado a ser 189, hay que aprobarlo, porque, si no, resultaría un texto totalmente ilógico.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, para la historia fidedigna de la ley, deseo hacer constar que, si el pronunciamiento de la Cámara es concordante con el del Senado, la supresión de la palabra "modificar" le quita todo carácter de facultad extraordinaria a esta disposición. Las expresiones "revisar" y "complementar" no significan cambio sustantivo. Queda bien en claro que esta autorización de ningún modo le permitirá al Presidente de la República modificar la legislación vigente. Por lo tanto, a título de "revisar" o "complementar", no podrá agregar en ella disposiciones distintas de las ya existentes.
El señor LAVANDERO.-
Esa es una interpretación personal.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 221.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara; se acordará no insistir,. . .
El señor LAVANDERO.-
Con nuestra abstención.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
...con la abstención hecha presente por el Honorable señor Lavandero.
Acordado.
Como falta sólo medio minuto para el término del Orden del Día, si le parece a la Cámara, se declarará cerrado el debate sobre todas las insistencias restantes.
Acordado.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia del Senado en el artículo 223.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir. ..
El señor LAVANDERO.-
Con nuestra abstención.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir, con la abstención de Sus Señorías.
En votación la insistencia en el artículo 231, Nº 1º.
La Mesa hace presente que el Senado desglosó la disposición e insistió únicamente en el Nº lº.
Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.
El señor LAVANDERO.-
Con nuestra abstención.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir, con la abstención de Sus Señorías.
En votación la insistencia del Senado el artículo 233.
Si le parece a la Cámara, se acordará insistir en el rechazo de este artículo.
Acordado.
En votación la insistencia del Senado en el artículo 124.
Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
Terminada la discusión de las insistencias.
Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 11 de abril, 1966. Oficio en Sesión 92. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir, con excepción de la que señala, en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado.
-Se manda archivar el documento.
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 14 de abril, 1966. Oficio en Sesión 74. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
1.-OFICIO DE S. E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 362. Santiago, 13 de abril de 1966.
Por Oficio Nº 626 de 5 de abril de 1966, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del Proyecto de Ley que reajusta las remuneraciones de los Sectores Público y Privado para el año en curso.
En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53º de la Constitución Política del Estado, vengo en observar los siguientes artículos por las razones que en cada caso se expresan:
Artículo 2ºPara agregar en el inciso 3º, a continuación de "Línea Aérea Nacional", lo siguiente:
"/Empresa de Transportes Colectivos del Estado".
Para agregar al inciso final lo siguientete, sustituyéndose el punto por una coma:
"salvo que se trate de cargos compatibles, debiendo aplicarse el reajuste separadamente a dichas rentas de conformidad al artículo precedente."
"La procedencia y monto del porcentaje de reajuste adicional será determinado, respecto de los funcionarios que ingresen a la Administración y de aquellos que pasen a ganar el sueldo de otro grado o categoría con posterioridad al 31 de diciembre de 1965, de acuerdo con su nuevo grado o categoría, pero considerando el sueldo base y demás remuneraciones conmutables para este efecto a que habrían tenido derecho según dicho grado o categoría a la fecha indicada. La aplicación de
esta norma no podrá significar en ningún caso disminución de remuneraciones.
La primera modificación que se propone a este artículo tiene por objeto que el reajuste a que se refiere el artículo 1° se aplique sobre la totalidad de las remuneraciones imponibles de la Empresa de Transportes Colectivos y no sobre' su sueldo o salario base.
La segunda modificación es aclarar la situación en que pudieran encontrarse algunos funcionarios que puedan tener cargos compatibles de manera que el cálculo de! reajuste se les haga de conformidad a las rentas de cada cargo, puesto que en caso contrario sería muy engorroso poder determinar qué porcentaje de reajuste les corresponde.
La tercera modificación es una aclaración aplicable al personal que ingrese o que pase a ganar el sueldo de categoría o grado superior con posterioridad al 31 de diciembre de 1965.
Artículo 4º Sustituir el punto final por una coma y agregar el siguiente párrafo :
"y el porcentaje adicional a que se refieren las mencionadas letras, será considerado sueldo para todos los efectos legales incluso para calcular la asignación de estímulo, de traslado, de zona, viáticos y demás remuneraciones accesorias al sueldo. Asimismo dicho porcentaje adicional será incrementado en el futuro en forma proporcional al aumento de renta que signifique para el grado lº la fijación de su nueva remuneración conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 15.840.
Créase el siguiente inciso segundo:
"Para los efectos de la aplicación del artículo 41 de la Ley Nº 15.840 se considerará sueldo base anual, a contar del 1º de julio de 1966, la asignación de 25% de jornada especial a que se refiere el inciso 4º del artículo 33 de dicha ley".
Se propone hacer esta aclaración en el Art. 4º a objeto de determinar en forma expresa que el porcentaje adicional se considerará sueldo para todos los efectos legales, principio que ya se contempló en el artículo 2º, pero que es preciso recalcar, en atención a que este grupo de funcionarios se rige por una ley especial en materia de remuneraciones.
El inciso 2º sólo tiene por objeto terminar con un problema de interpretación legal siendo de justicia que la asignación de estímulo se aplique sobre el total de la jornada de trabajo que se estableció en la Ley Nº 15.840.
Artículo 6ºIntercalar a continuación de "decreto Nº 544", lo siguiente "y sus modificaciones posteriores"
El agregado a esta frase tiene por objeto no imputar a reajuste los beneficios que se contengan en los decretos suplementarios al decreto Nº 544 que, de acuerdo con nuevos estudios, puede sufrir modificaciones en el transcurso del año en el sentido de incorporar a él a funcionarios que estaban contemplados en el primititivo decreto de Transportes Nº 773, de 1964.
Artículo 10.Para suprimir el inciso segundo.
Si bien la disposición en referencia pudiere ser una norma ideal para que ningún pago de pensión demorase más de 60 días, ella no puede aceptarse ya que el pago no depende sólo de la autoridad administrativa sino de una serie de actos relacionados entre sí que emanan del propio interesado y de diversos Servicios Públicos; así, si el interesado no adjunta la documentación que acredite el sueldo de ser similar en actividad no podrá dictársele la resolución respectiva y lo mismo sucederá cuando deba pedirse informe a las Cajas de Previsión, a la Contraloría General, etc.
Artículo 13.Se propone suprimirlo.
En la actualidad existen disposiciones especiales que determinan los trámites legales y administrativos que deben cumplirse para la obtención del reconocimiento de personalidad jurídica, trámites que son necesarios para que el Estado tenga el control de estos entes jurídicos, de tal forma que sus Estatutos no contengan normas contrarias a la Ley, a la moral o al orden público.
Si estas normas legales no son lo suficientemente ágiles para que los interesados obtengan el reconocimiento de personalidad jurídica, lo lógico es que se modifiquen a fin de eliminar las trabas existentes, pero no autoriza para que en virtud de una ley se conceda este reconocimiento.
Artículo 24.Para modificar este artículo como sigue:
Eliminar en su inciso lº la frase: "para el personal titulado de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública y para el personal remunerado por horas de clases y cátedras."
Para anteponer, en el inciso 2º, la palabra "todo" en las tres oportunidades en que dicho inciso se refiere a: "el personal".
El artículo 2º de la Ley 15.263 establece la asignación de título para:
El personal de las plantas docentes
Para el personal remunerado por horas de clases, y
Para la remuneración adicional de 12 horas del artículo 17 de la Ley 14.453.
De mantenerse la frase que se propone suprimir sólo alcanzaría el beneficio de la asignación de título al personal señalado en las letras a) y b) precedentes, quedando excluida la remuneración adicional de 12 horas del artículo 17 de la Ley Nº 14.453. Como la intención que se tuvo al proponer el artículo materia del veto fue que beneficiara la asignación de título a todos los casos contemplados en el artícu
lo 2º de la Ley Nº 15.263, es que se hace precedente aclarar la disposición por la vía del veto.
La modificación al inciso 2° tiene por objeto permitir que la totalidad del personal docente Directivo, comprendido en la disposición obtenga este reajuste especial, prescindiendo de las circunstancias de ser o no titulado.
Artículo 25.Para sustituirlo por el siguiente:
"Los profesores de escuelas particulares cuyos locales y dotaciones sean donados o cedidos en comodato al Fisco por un plazo mínimo de cinco años, podrán ser designados interinamente para que continúen sirviendo en dichos establecimientos, siempre que acrediten estar en posesión de la Licencia Secundaria y que se hayan desempeñado en la respectiva escuela un período escolar a lo menos."
El artículo que se sustituye se refiere a dos materias toalmente inconexas. En efecto, los dos primeros incisos contienen una facultad al Presidente de la República para designar interinamente como profesores fiscales a los actuales profesores particulares que se desempeñen en estabecimientos que sean cedidos al Fisco, y el resto del artículo, señala nuevos procedimientos para el pago de las subvencionts a los. colegios particulares.
La primera parte de la disposición podría ser de alguna utilidad para el Estado, por cuanto acontece que en algunas oportunidades los propietarios o patrocinantes de una escuela particular ofrecen transferirla al Ministerio de Educación a condición de que este se haga cargo del personal en actuales funciones, lo que no siempre es procedente sea porque el profesorado no cumple con los requisitos estatutarios de estudios o, porque se trata de establecimientos ubicados en ciudades en la que sólo pueden ser designados pro
fesores que cuenten con tres años de servicios fiscales.
Sin embargo este artículo, en su forma actual, resulta absolutamente inoficioso por cuanto el Ministerio de Educación está en condiciones de nombrar interinamente en cualquier ciudad de la República a los licenciados de educación secundaria que cuenten con tres años de servicios fiscales.
Esta circunstancia, unida a la deficiente redacción del artículo, hacen aconsejable su eliminación y su reemplazo por el texto propuesto.
La segunda parte del artículo observado absolutamente inconexo con la primera modifica el procedimiento de pago de las subvenciones a los colegios particulares de enseñanza gratuita.
Frente a tal iniciativa legal, cabe hacer las siguientes consideraciones:
1.Según la Ley Nº 9864, el cálculo del costo por alumno en las distintas ramas de la enseñanza se calcula sobre la base de los resultados efectivos que arroja el Balance de Entradas y Gastos del Presupuesto del año anterior que practica la Contraloría General de la República, por tanto y según indica la misma ley el monto por alumno particular se publica en julio de cada año, lo que hace impracticable el pago de los dos primeros bimestres, según la modalidad que propone la indicación a que se hace referencia. Como se puede ver, esta indicación se hizo sin un mayor estudio de la Ley que se trata de modificar.
2.En relación con el régimen previsional que patrocina el mencionado proyecto, cabe señalar que la legislación vigente incorpora a los profesores de establecimientos educacionales particulares, al régimen de empleados particulares y se rige en términos generales por la Ley N° 7295 (Contratos de trabajo, Sueldos, Gratificaciones legales e imposiciones), y la certificación del cumplimiento de tales requisitos la otorga la respectiva Inspección
Provincial del Trabajo y Caja de Empleados Particulares.
Con la modalidad que se pretende introducir deberán efectuarse las imposiciones a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, produciéndose el cambio masivo del sistema previsional de todos los profesores particulares distribuidos a lo largo del país, lo que creará un problema de tal magnitud, tanto a los imponentes como a las Cajas, que no podrá aplicarse sino después de estudios realizados con acuciosidad. Por lo demás, no se ve cual sea la ventaja ni la razón del cambio de Caja de Previsión.
Artículo 29.Para sustituirlo por el siguiente:
"Autorízase a la Corporación de la Vivienda o, en su caso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para destinar 25 viviendas ubicadas en la Población Rancagua Norte, de dicha ciudad, para que ellas sean adquiridas por funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, en actual servicio, a la fecha de promulgación de esta Ley, en el campamento de Sewell, mineral El Teniente.
Estas casas serán vendidas en las mismas condiciones en que han sido adquiridas por el personal de Braden Copper Co. y en conformidad a la lista de jefes de hogar interesado que proporcione el Ministerio de Educación".
Por un acuerdo de tipo administrativo entre los Ministerios de la Vivienda y Educación y por expresa petición de los profesores que habitarán las viviendas se cambia el sistema de donación por el de ventas.
Artículo 30.Para modificar este arcillo como sigue:
a) En el Nº 16, el párrafo final se sustituye por el siguiente:
"En el inciso cuarto, agregado por el artículo 156 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, reemplázase la frase: "más
la asignación establecida en la letra a) del artículo 11 de esta ley", por la siguiente: "por seis horas diarias de trabajo".
b) En el Nº 18 para suprimir su letra a).
La letra b) pasa a ser a) y así sucesivamente.
La frase que se propone sustituir en el Nº 16 al artículo 45 de la ley Nº 15.076 viene a subsanar un error de referencia, ya que al becario sólo podría pagársele por sus 6 horas de trabajo Eº 366, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 9º de la ley citada, de acuerdo con las modificaciones que se introducen en el artículo 30 de esta ley, debiendo corresponderle si trabaja 6 horas el sueldo total de Eº 1.098.
La letra a) del Nº 18 se hace innecesaria ya que se suprimió el requisito de tener 60 años de edad, por lo cual todo médico que cumpla los 30 años de servicio tendrá derecho a gozar de una pensión perseguidora.
Artículo 34.Para agregar en punto seguido en el inciso 1° la siguiente frase:
"Sin embargo, se aplicará al personal de FAMAE y ASMAR".
Es preciso hacer esta aclaración, a fin de aplicar el reajuste que contempla esta ley a los personales de ASMAR y FAMAE, ya que la justificación de la excepción del Ministerio de Defensa y Carabineros de Chile se debe a que estarán sujetos, en cuanto a reajuste, a una ley especial que actualmente pende del conocimiento del Honorable Congreso, en la cual no se incluye al personal a que se refiere este veto.
Los aportes para pagar los reajustes de estas instituciones se contemplan en esta ley.
Artículo 37.Para reemplazar en el inciso final, lo siguiente:
"D.F.L. Nº 251, de 1953, por "D.F.L. Nº 251, de 1931".
Esta modificación tiene por objeto corregir un error de cita.
Artículo 38.Para reemplazarlo por el siguiente:
'En la ley Nº 16.406 en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Agricultura, anteponer la letra a) a la glosa del ítem 1301 ¡128.1, y créase la letra b) en este mismo ítem, con la siguiente glosa:
"Al Instituto de Desarrollo Agropecuario, para transferir al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, para la realización del Programa de Extensión y Asistencia Técnica, Eº 4.500.000".
Se solicita el reemplazo de este artículo, en atención a que esta suma es necesaria para la realización del Programa de Extensión y Asistencia Técnica que se efectúa a través del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, el cual deberá realizarse en horas extraordinarias con personal del Ministerio de Agricultura. "Artículo 42.Para eliminar la frase: "Para que den cumplimiento a la presente ley".
Dentro de las sumas que se otorgan a las diversas Universidades existen partidas, como en el caso de la Universidad Austral, cuya finalidad no es cumplir estrictamente con el pago del reajuste sino que el pago de la asignación de zona.
Artículo 44.Para sustituir la letra d) por la siguiente:
"d) El 20% restante del saldo se destinará a la aplicación, modernización o remodelación de los aditicios adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio o para la adquisición o
construcción de nuevos edificios. Con cargo a estos fondos podrá adquirirse también la correspondiente dotación de mobiliario y equipo.
En caso de adquisición o construcción de inmuebles podrán habilitarse en ellos oficinas para el Servicio de Tesorerías, si así lo estimara conveniente el Ministro de Hacienda".
Este veto tiene por objeto modificar la disposición aprobada por el Honorable Congreso, en el sentido de establecer que en la adquisición o construcción de inmuebles que se efectúe para el Servicio de Impuestos Internos, se podrá considerar la instalación conjunta de oficinas de dicho Servicio con las del Servicio de Tesorerías, en los casos que estime conveniente el Ministro de Hacienda.
Para agregar a continuación del artículo 44, el siguiente nuevo:
Artículo...Facúltase al Ministro de Hacienda para girar hasta la suma de Eº 3.000.000, con cargo a la cuenta A30a "Impuestos a las compraventas" ley Nº 12.120, que podrá facilitarlos al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que pague las horas extraordinarias a su personal, siempre que en la Cuenta Especial F48A no existan los recursos suficientes para el mencionado pago.
El Servicio de Impuestos Internos deberá reintegrar a Rentas Generales de la Nación las sumas que se le facilitaren para este objeto con el excedente que se produjera en la Cuenta Especial F48A, al 31 de diciembre de 1966".
El Servicio de Impuestos Internos se encuentra en la actualidad empeñado en acelerar al máximo los trabajos que se originan con la recepción y procesamiento de las declaraciones del impuesto a la renta correspondiente al presente año. Sin perjuicio de esta labor, es conveniente
también intensificar la campaña de fiscalización de los diversos tributos a cargo de este Servicio, en forma especial al impuesto a las compraventas e impuesto a la renta mínima presunta.
Como toda esta labor trae consigo un recargo enorme de las obligaciones que debe cumplir este Servicio, es de urgente necesidad ordenar a todo el personal colabore en dichas tareas trabajando extraordinariamente.
Para financiar el pago de las horas extraordinarias mencionadas, se ha creado desde el año 1965 un fondo que se integra con las sumas no cobradas por concepto de premio de las boletas de compraventa, lo que aumenta a medida que es mayor la fiscalización de este impuesto ; sin embargo, en los primeros meses del año el rendimiento no alcanza a financiar el fondo y en los últimos meses debe producirse un excedente.
Artículo 46.Para sustituirlo por el siguiente :
"Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84 de la ley N° 16.406".
a) Para agregar la siguiente frase al
final del inciso 2º en punto seguido: "Con
cargo al ítem mencionado podrá desti
narse para la habilitación de casinos en
estos Servicios hasta la suma de
Eº 400.000".
b) Agregar el siguiente inciso final:
"Además tendrá derecho a percibir la
asignación de alimentación, de acuerdo con lo establecido en los incisos lº y 2º, el personal que se pague con cargo al Presupuesto Corriente, sea a jornal o a honorarios, rigiendo para estos últimos sólo cuando el monto mensual no exceda del correspondiente al sueldo base mensual de la 1ª categoría de la Escala del D.F.L. Nº 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores".
alimentación a los empleados de jornada única o continua de trabajo, fijándose un monto diario de Eº 0,70.
Por un error sólo se mencionó a los empleados impidiéndose con ello otorgar la asignación por colación al personal contratado a honorarios y a los jornaleros. En esta forma se da solución a este problema.
"Artículo 48.Sustituir la frase:
"Este anticipo deberá ser reintegrado
de 1966" por la siguiente:
"Este anticipo será descontado por las Tesorerías respectivas con cargo al pago de las contribuciones del segundo semestre de 1966".
Con ocasión de haberse eximido de pago de impuesto fiscal territorial a los predios cuyos avalúos fueren inferiores a Eº 5.000. se ha debido prorrogar el pago del impuesto municipal de los mismos predios hasta septiembre del presente año, fecha que coincide con el pago del segundo semestre del impuesto de bienes raíces y por lo cual se hace conveniente que el reintegro se haga por las Municipalidades beneficiadas en la misma fecha.
Artículo 610
Para intercalar en el inciso lº entre la palabra "cargo" y la preposición "de" la siguiente frase: "de libre designación o".
En el inciso 3º reemplazar la frase: "el decreto supremo de Hacienda Nº 2, de 15 de febrero de 1963" por la siguiente: "los decretos supremos de Hacienda Nºs. 2, 5 y 8 del 15 de febrero de 1963, artículos 5º y 6º D.F.L, Nº 106 de 1960 y D.F.L. Nº 218 de 1960".
a)
a) El artículo 84 de la Ley Nº 16.406 que aprobó el Presupuesto de la Nación para el presente año, otorga una asignación de
Este veto tiene por objeto corregir una
omisión involuntaria. En efecto, no se había considerado en el artículo vetado a los funcionarios de libre designación del Presidente de la República, mencionando en los nombramientos a los de su exclusiva confianza.
Estos funcionarios componen las tres primeras categorías de las escalas de sueldos de la Administración Pública y que al no haber sido considerados en el inciso cuya modificación se propone habrían quedado al margen de los beneficios de este artículo y en una situación desmedrada frente a las remuneraciones de sus subalternos.
Debe agregarse los Servicios de Tesorería, Aduana, Dirección de Presupuestos y Subsecretaría de Hacienda, en razón de que los personales de todos esos Servicios se encuentran en la misma situación por los cuales es necesario ampliar la. disposición.
Artículo 69. Para sustituirlo por el siguiente:
"Se declara que el personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no estará afecto a los descuentos establecidos en el artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, y que están establecidos en la Orden de Servicio Nº 3 de esa Dirección, siempre que los atrasos e inasistencias se compensen con trabajos extraordinarios".
Si bien es efectivo que a algunos empleados de este Servicio concurrieron con atraso o faltaron a sus labores algunos días, los mencionados descuentos debieron haberse practicado en forma periódica y no de una sola vez ya que ello produce un desequilibrio en los Presupuestos familiares que pueden tener graves consecuencias y por esta consideración se estima prudente, por esta vez, que se compensen esas pérdidas de trabajo con prestaciones en horas extraordinarias, todo ello sin perjuicio de que el Servicio en
el futuro aplique en forma estricta las disposiciones del Estatuto Administrativo.
Artículo 70. Para suprimir este artículo.
Mediante este artículo se pretende condonar un préstamo otorgado a los empleados y obreros de la Oficina Salitrera Victoria, empresa privada, que en atención a su situación económica, debió ser tomada en administración por la Corporación de Fomento, a fin de evitar un problema social que se habría provocado por la desocupación de su personal.
No se estima conveniente que en virtud de una ley se condonen préstamos concedidos por empresas privadas por el precedente que se establece, como asimismo, porque su constitucionalidad podría ser discutida.
Artículo 71.Para suprimir la frase: "aunque estos no hubieren sido todavía formulados por la Contraloría General de la República" sustituyendo la coma que ¡a precede por un punto.
No es conveniente pretender legalizar actuaciones que aún no han sido revisadas por la Contraloría General de la República. Aceptar el criterio contrario podría significar el establecimiento de un grave precedente que dañaría todo el régimen de fiscalización y control que es necesario en la buena marcha de un Estado.
Artículo 72.Para suprimirlo.
Mediante este artículo se pretende dalla calidad de Jefe de Departamento a los funcionarios municipales que estén a cargo de Estadios, Ferias y Mercados, Par
ques y Jardines y Bellas Artes, lo cual significa, en las Municipalidades con Presupuestos superiores a Eº 1.000.000, darles el goce de categoría incrementándose en esta forma sus remuneraciones en más de un 50%. Este incremento de remuneraciones traerá como consecuencia desfinanciamiento de las Municipalidades y producirá una discriminación en materia de reajustes en favor de estos funcionarios de más altos grados, que indiscutiblemente provocará una reacción contraria en los funcionarios de más bajos ingresos.
Artículo 73. Para sustituirlo por el siguiente :
"Los empleados de la Municipalidad de Santiago que desempeñan funciones para las cuales se requiere estar en posesión de un título profesional de Abogado, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Contador, Ingeniero Agrónomo, Dentista, Asistente Social y Médico Veterinario, cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria de trabajo, tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que tengan derecho o perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago dependiente de la misma Municipalidad, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia.
Este artículo se aplicará siempre que el horario de trabajo de estos profesionales sea igual a la jornada de trabajo de los profesionales del Ministerio de Obras Públicas.
La diferencia de remuneraciones que resulte de aplicar esta disposición, se cancelará aumentando el sueldo base en la proporción que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.
Para los efectos de financiar el gasto que determine e! presente artículo, fíjase en Eº 45,80 al año el valor del derecho municipal a que se refiere la letra a) del Nº 11 del Cuadro Anexo Nº 3 de la Ley
Nº 11.704 de 18 de noviembre de 1954".
La ley Nº 15.840 fijó nuevas rentas para los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, dejando fuera de sus beneficios al resto de los profesionales que trabajan en los demás Departamentos de la I. Municipalidad de Santiago.
Siendo la Dirección de Pavimentación uno de los Departamentos en que se divide esta Municipalidad, es absurdo que sus funcionarios tengan en los mismos grados y profesiones remuneraciones distintas.
Esta disposición repararía una evidente injusticia y se obtendría de los profesionales un mayor rendimiento en el Servicio, con el consiguiente beneficio para las labores municipales, que necesita de este personal para agilizar los planes por desarrollar.
El actual derecho por aviso luminoso asciende a Eº 3,79 al año por metro cuadrado y el del aviso no luminoso es de Eº 22,90.
El aviso luminoso es un medio de propaganda permanente usado en general pollas grandes firmas comerciales.
Quedaría un costo de Eº 45,80 por metro cuadrado al año, y que comparado con otros tipos de propaganda, resulta siempre muy bajo, por cuanto un cuarto de ina en un diario vale sobre los Eº 500 al día, y una frase en una radioemisora por un mes de Eº 1.500 a Eº 2.000.
Se corrije la injusticia legal que significa que el pequeño comerciante pague más que el que tiene un mayor poder económico.
Artículo 74.Para suprimirlo.
Mediante este artículo se pretende ratificar los acuerdos tomados por las Municipalidades destinados a dar un aguinaldo a su personal en el año 1965, con lo
cual se quiere sanear un procedimiento ilegal y que vulnera la política del Ejecutivo de no dar aguinaldo. De aprobarse esta disposición se produciría una discriminación en contra de los demás funcionarios de los Sectores Públicos y Semifiscales a quienes se les negó en el año 1965 estos aguinaldos. A mayor abundamiento debe tenerse presente que las Municipalidades han hecho ver en el seno de las Comisiones del H. Congreso la falta de recursos que les impide cumplir sus funciones más esenciales: este mayor gasto, indiscutiblemente, agravaría su situación financiera.
Artículo 81. Incorporar como letra a) la siguiente:
a) En el rubro "Provincia de Arauco" reemplazar el guarismo "10%" por "15%".
Las actuales letras a), b), c), d) y e) pasan a ser b), c), d), e) y f) respectivamente.
Los fondos consultados en el Presupuesto vigente solo permitirán cancelar ios jornales a 146 obreros por los meses de marzo a diciembre.
De acuerdo con las necesidades del Servicio en enero y febrero fue imprescindible contar con 313 obreros para trabajos que no admitían dilación en esa época del año.
Artículo 84.Para modificar este artículo como sigue:
10.En la letra b) agregar la siguiente frase final: "Estos cargos pasarán a denominarse Oficiales.
20.En la letra d) agrégase en la frase que la encabeza a continuación de "cargos" las palabras "de Oficiales".
30.Para suprimir la letra e) y su texto.
Se aumenta del 10% al 15% el porcentaje de gratificación de zona correspondiente a la provincia de Arauco, con un mayor gasto anual de Eº 341.000, en atención a que la provincia de Concepción tiene una asignación de un 15%.
Artículo. . .Para agregar a continuación del artículo 82, el siguiente:
"Supleméntase el ítem 05|11| 05 Jornales, en la suma de Eº 150.000 y en su glosa reemplázase el guarismo "200" por "213".
Declárante bien invertidos los jornales pagados durante los meses de enero y febrero de 1966 a 313 obreros del Cerro San Cristóbal.
En la actualidad prestan servicios en el Cerro San Cristóbal 213 obreros, con un salario medio de Eº 7,50 diarios.
Las dos primeras modificaciones se hacen necesarias con el objeto de dar designación a los cargos creados.
No es conveniente aprobar la norma a que se refiere la letra e) ya que precisamente provocaría los inconvenientes que se tratan de solucionar con el artículo 61 de este proyecto de ley.
Artículo. . . Para agregar a continuación de! artículo 84, el siguiente:
"Autorízase al Presidente de la República para modificar la Planta del Servicio de Tesorería, observándose las siguientes normas:
No se aumentará el número de cargos de las categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, salvo los cargos de Programadores de Computador de la Planta de Máquinas de Contabilidad y Estadística.
Las modificaciones no podrán significar supresión de personal ni disminución de sus remuneraciones.
El encasillamiento a que den lugar
1) las modificaciones se efectuará con personal del Servicio de Tesorería, por orden estricto de escalafón, a menos que los funcionarios no cumplan los requisitos que específicamente exijan ciertos cargos. Los cargos que quedan vacantes después de efectuar las promociones que procedan, se proveerán preferentemente con el personal que se desempeñe a contrata en el mismo Servicio, sin necesidad de concurso.
Las modificaciones que se efectúan en uso de la autorización concedida en este artículo entrarán en vigor a contar desde el lº de julio de 1966 y, en consecuencia, los funcionarios se considerarán encasillados desde esa fecha aunque los decretos respectivos se dicten con posterioridad.
Los funcionarios que ocupen cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional o estudios universitarios formarán un escalafón separado del resto del personal, dentro del cual sus ascensos se sujetarán a las normas generales.
La autorización que se concede no significará mayor gasto en el Presupuesto del Servicio de Tesorerías.
Reemplázase el inciso 2º del artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1963, por el siguiente: "Asimismo, se eximirá de esas exigencias o de las contempladas en el artículo 32, según el caso, a los oponentes a un cargo de la planta de Máquinas de Contabilidad y Estadísticas. Para ingresar a esta planta, o para ascender dentro de ella, se requerirá acreditar debidamente que se cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de los cargos de cuya provisión se trata."
Cabe hacer presente que el notable aumento de trabajo que ha debido absorber el Servicio de Tesorerías, tanto en volumen como en mayores funciones que se le han encomendado, no se ha reflejado en
su planta de funcionarios, la que no ha aumentado desde el año 1960, sino que ha disminuido; por ello en la ley de Presupuesto vigente se consultan fondos en dicho Servicio para pagar las remuneraciones de 184 empleados a contrata y 12 a honorarios. . Como los servicios de estos funcionarios, distribuidos en las distintas oficinas del país son absolutamente indispensables para la buena marcha del Servicio, se propone la incorporación de 182 funcionarios, facultándose al Presidente de la República para modificar la planta en los siguientes términos:
Para solucionar el problema actualmente existente en los grados lº y 5° de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en que se consultan exclusivamente cargos de Tesoreros Comunales pudiendo crear otros cargos para ser ocupados por funcionarios que asciendan a esos grados y que no tengan condiciones para ser Tesoreros Comunales o que puedan desempeñar otras labores más importantes en el Servicio.
Para crear cargos de Programadores de Computador y Operador en la Planta de Máquinas de Contabilidad y Estadística, y así, absorber el gran aumento de trabajo en el Equipo Mecanizado que se ha producido como consecuencia de la iniciación del nuevo sistema de centralización del registro y rendición de cuentas de ingresos y la incorporación de otros trabajos que tiende al aprovechamiento integral de dicho equipo;
Para distribuir al personal en forma más racional en cada grado, en la planta administrativa y de servicios menores ;
Se propone, también, la modificación del artículo 33 del D.F.L. Nº 5, de 1963, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería, a fin de poner término a la anomalía que se produce actualmente en la Planta de Máquinas de Contabilidad y Estadística, consistente en que pueden ascender a cargos de Operadores o Programadores empleados que no cuentan con los
conocimientos técnicos de los respectivos cargos. También se pretende ubicar al personal profesional en escalafón separado, como corresponde a sus asesores.
Es conveniente dejar constancia que el mayor gasto que signifique esta incorporación a la planta, tiene un costo aproximado a los Eº 400.000, y será autofinanciado por el Servicio.
Artículo. . .Para agregar a continuación del art. 84, el siguiente:
"Modifícase a contar del 10 de julio de 1966, el artículo 52 del D. S. Nº 2 publicado el 16 de mayo de 1963, en la siguiente forma:
En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en Grado 2º agrégase "Técnicos Ayudantes (100)" y reemplácese el total "76" por "176" y reemplácese en grado 4º "100" por "130"; en grado 5º "80" por "150" y el total de la Planta "2087" por "2287".
Las vacantes que se producirán en el Escalafón de Oficiales con motivo de la provisión de los cargos de Técnicos Ayudantes que se crean en este artículo, serán ocupadas por el actual personal a contrata que tiene el Servicio de Impuestos Internos que reúna los requisitos legales para su designación con anterioridad a la dictación de la presente ley.
Se propone la anterior modificación en el escalafón de Técnicos Ayudantes de laPlanta del Servicio de Impuestos Internos, en consideración a las razones que se pasan a enumerar:
1.Ha existido un gran crecimiento del área de contribuyentes, pudiendo señalarse, por vía ejemplar, que en la V Zona de Impuestos Internos, entre los años 19631965, ha habido un aumento del 120% de los contribuyentes; en las inspecciones de Providencia y Las Condes, en igual período, este aumento ha sido del 73 y 68% respectivamente.
2.Existe un crecido volumen de tra
bajo pendiente derivado de la falta de personal ;
3.Desde 1962 se ha venido contratando personal con motivo del reavalúo general de bienes raíces, existiendo, a la fecha, 200 funcionarios Oficiales contratados que al 30 de julio próximo deberán cesar en sus funciones por término de sus contratos lo que acarrearía un problema técnico, dado que este personal es imprescindible para la marcha regular de este Servicio;
4.Las disposiciones legales vigentes establecen el ascenso por estricto orden de escalafón, debiendo proveerse los cargos que queden vacantes en el Escalafón de Técnicos Ayudantes, por mandato expreso de la ley, sólo con funcionarios del Escalafón de Oficiales con más de un año de servicios y que cumplan con los demás requisitos legales; y
5.Las vacantes producidas en el Escalafón de Oficiales con motivo de la creación de los nuevos cargos de Técnicos Ayudantes, sólo podrán ser proveídas por el personal a contrata de este Servicio, lo que permitirá dar una solución definitiva a este problema.
Artículo 90.Para agregar como inciso nuevo a la letra k) el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Nº 16.250, esta modificación no será aplicable al actual personal beneficiado por dicho artículo quienes se regirán por la anterior disposición."
En virtud de esta disposición introducida al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos se han elevado los requisitos para ingresar en calidad de Oficial. Mediante la indicación sólo se pretende resguardar las espectativas del actual personal que podía ascender a los cargos sin tener el nuevo requisito, espectativa que se vería frustrada en el futuro.
Artículo .. .Para agregar a continuación del artículo 93:
"El Consejo del Servicio Médico Nacional de Empleados, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo y con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá aplicar a contar del lº de julio de 1966, a su personal de Asistentes Sociales, Enfermeras, Dietistas y Matronas, parte del beneficio contemplado en el artículo 34 de la Ley Nº 15.021 y 40 de la Ley Nº 15.575, que se otorga en la actualidad al personal similar del Servicio Nacional de Salud.
El acuerdo deberá ser ratificado por Decreto Supremo con la firma del "Ministro de Hacienda.
No se aplicará a este personal lo dispuesto en el artículo lº, inciso 3º, de la Ley Nº 16.396, con excepción del que trabaje en Hospitales y Sanatorios con horario nocturno y de días feriados y del que se determine en casos calificados por la Vicepresidencia Ejecutiva del Servicio.
El mayor gasto que representa este beneficio será con cargo al Presupuesto general del Servicio.
Este artículo tiene por objeto facultar al Consejo del Servicio Médico para otorgar en parte la asignación que actualmente goza el personal similar del Servicio Nacional de Salud a los funcionarios que allí se indican.
Artículo. . .Para agregar a continuación del artículo 93, el siguiente:
"A contar del lº de julio de 1966, auméntase en un grado o categoría, según corresponda, de la escala establecida en el D.F.L. 40 de 1959 y sus modificaciones, los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos, fijada en el artículo lº de la Ley Nº 15.113 de 1962.
Los funcionarios que a la fecha de la presente ley pertenezcan a dicha planta, conservarán sus cargos en su nueva ubicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso lº de este artículo, establécese a contar del 1º de julio de 1966 una asignación especial para los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos que se regirá por las siguientes normas:
No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social.
Se cancelará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado no pudiendo exceder del 50% de dicha remuneración al personal calificado en lista uno y dos. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en listas tres y cuatro.
El personal que ingrese a la Planta Directiva, Profesional o Técnica percibirá por este concepto un 25% de su remuneración hasta la fecha de vigencia de su primera calificación.
A los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional o Técnica, les será imputable a este beneficio, las asignaciones establecidas en el Art. 46 de la Ley Nº 15,575 y en el Decreto de Hacienda Nº 10.103 de 1960."
Esta indicación tiene por objeto otorgar el beneficio de la asignación de estímulo a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos, también hacer una corrida de grados en la misma planta. Esta medida ha sido necesaria en atención a que el personal administrativo en sus categorías topes estarían ganando remuneraciones iguales o superiores a algunas categorías de la Planta Administrativa, lo cual no incentiva ascender a estos funcionarios a cargos directivos, produciéndose un grave daño al servicio.
Artículo 96.Para reemplazar, en el inciso primero, lo siguiente:
"Artículo 11 de la ley Nº 16.432," por "artículo 11 transitorio de la ley Nº 16.437||AMPERSAND||quot;.
Esta modificación tiene por objeto corregir un error de imputación.
Artículo.. . Para agregar a continuación del artículo 98, el siguiente:
"El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Consejo Nacional de la Vivienda, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Caja Central de Ahorro y Préstamo, con excepción de la Dirección General de Obras Urbanas y sus servicios dependientes, tendrán un servicio de bienestar común, cuyas modalidades, aportes con que se financiará y beneficios que concederá serán fijados por decreto supremo. Con todo, los beneficios que concederá y los aportes con que se financiará este servicio, serán, a lo menos, iguales o similares a los que se establecen en el actual Reglamento del Servicio de Bienestar de la Corporación de la Vivienda. Mientras se dicta este decreto supremo, subsistirán los actuales Servicios de Bienestar de la Corporación de la Vivienda y de la Caja Central de Ahorro y Préstamo.
"El decreto supremo respectivo transferirá el activo y pasivo de los actuales Servicios de Bienestar de la Corporación de la Vivienda y de la Caja Central de Ahorro y Préstamo al Servicio de Bienesestar a que se refiere el inciso anterior, que se hará cargo de ellos.
"La Dirección General de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes, podrán tener, en conjunto, un Servicio de Bienestar común, o servicios comunes para dos o más de dichos organismos e independientes para cada uno de ellos. Las modalidades, aportes con que se financiará o financiarán y beneficios que concederá o concederán dicho o dichos servicios, serán fijados por decreto supremo.
"El o los decretos supremos respectivos,
transferirán el activo y pasivo del o de los servicios de bienestar que se incorporen al o a los nuevos servicios que se creen de acuerdo con el inciso anterior, que se hará o harán cargo de ellos".
En diversos artículos de la ley Nº 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se señaló de manera clara y precisa el propósito de que los funcionarios que, con motivo de dicha ley, fueren trasladados de un Ministerio o de una institución autónoma a otra no sufrieren perjuicio o desmedro en sus remuneraciones, condición jurídica o régimen previsional.
No obstante la precaución anterior, un subido número de funcionarios que serán traslalados en conformidad a la ley que se cita, perderán los beneficios que les otorgan los servicios de bienestar a que se encuentran acogidos, como efecto de dejar de pertenecer a la institución respectiva, y, lo que es más grave, sufrirán menoscabo en su patrimonio al perder los aportes que mensualmente han hecho a sus servicios.
La situación anterior se remedia si se autoriza la creación de un Servicio de Bienestar común para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Caja Central de Ahorro y Préstamo sobre la base de los actuales servicios de la Corporación de la Vivienda y de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, puesto que dichos Organismos quedarán integrados casi exclusivamente con funcionarios de estas dos instituciones, y se deja libertad para formar su propio o propios bienestares a los funcionarios que ingresarán a la Dirección de Obras Urbanas o a sus servicios dependientes, sobre la base de los servicios a que actualmente se encuentran afectos.
Artículo 101.Para suprimirlo.
Se propone suprimir este artículo por cuanto, de acuerdo con el texto actual del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 2 de 1963, en relación con el artículo 7º letra f) del señalado Estatuto Orgánico, el Director Nacional de Impuestos Internos puede encargar al personal, además de las obligaciones y funciones que señale el Estatuto, el cumplimiento de otras obligaciones y funciones de acuerdo con las leyes y reglamentos. Estima, además, que al establecerse en el artículo vetado que los Oficiales del Servicio, aparte de sus funciones administrativas, desempeñarán también labores fiscalizadoras en general, introduce un factor de perturbación gremial en relación al personal de Inspectores, especialmente dedicado a la función fiscalizadora, a la vez que coarta las facultades de la Dirección del Servicio en materia de administración de personal.
Artículo 105.Para suprimirlo.
Mediante este artículo se pretende modificar el requisito de edad para tener derecho a pensión de vejez en la Sección Tripulantes de Ja Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, disminuyendo la edad necesaria de 60 a 55 años. Los asegurados en esta Sección son obreros y su situación actual es de privilegio respecto de los obreros en general, cuyas pensiones de vejez se otorgan a los 65 años de edad.
Por otra parte, la Sección Tripulantes se encuentra afectada por un grave desfinanciamiento derivado del régimen de reajuste de pensiones que se Te aplica, déficit que se agravará considerablemente en caso de aprobarse esta disposición.
Artículo 106.Para suprimirlo.
Este aumento de imposición no corresponde a ningún estudio financiero previo que permita determinar su rendimiento y, en consecuencia, no podría asegurarse si con su rendimiento es posible afrontar los mayores beneficios previsionales que se otorgan.
Por otra parte, el Gobierno debe señalar que el costo de este sistema es del orden del 46% de los salarios, más un impuesto de 1,5% sobre los fletes y pasajes, gravamen, este último, que soporta toda la comunidad. No es recomendable, pues, continuar aumentando los costos del sistema sin que previamente se hayan hecho los estudios necesarios para determinar su racionalidad.
Artículo 108.Para suprimirlo.
El Supremo Gobierno es contrario a todos estos abonos para los efectos de la jubilación por antigüedad, ya que con ello no se hace sino acentuar las diferencias entre los diversos regímenes de previsión, y, además, porque estos abonos permiten el otorgamiento de la jubilación, sin que siquiera se cumplan los años de servicios efectivos que requiere la ley. Por otra parte, debe señalarse que no es propio de la seguridad social rectificar las deficiencias que provienen del campo laboral, o sea, las malas condiciones de trabajo del empleado y del obrero no pueden ni deben suplirse con sistemas excepcionales en la jubilación.
Artículo 109.Para suprimirlo.
La Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional es un instituto de seguridad social para obreros (tripulantes de naves y otros) y, aun cuando su régimen es más beneficioso que el de los obreros afectos al Servicio de Seguro Social, el sistema está
concebido sobre las mismas bases técnicas y jurídicas que el de este último. Así, tanto uno como otro, solamente otorgan pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes. El artículo de que trata, sin cambiar las indicadas bases técnicas, particularmente las financieras, introduce la institución de la jubilación por antigüedad, distorsionando todo el régimen de la Sección, y creando nuevas diferencias con el resto de los trabajadores manuales que, por cierto, son muy inconvenientes.
El problema se agrava, si se considera que la situación financiera actual de dicha Sección es apremiante, ya que no cuenta en estos momentos con recursos suficientes para solventar el pago de los reajustes de las pensiones.
Artículo 110.Para suprimirlo.
pio de la generalidad de las leyes y la igualdad jurídica de las personas ante la ley y que establecen verdaderos privilegios.
Artículo 111.Para suprimirlo.
El Ejecutivo estima inconveniente aprobar esta disposición, por cuanto mediante ella se impone al Servicio de Seguro Social un mayor gasto del orden de los siete millones de escudos. Este mayor gasto deberá ser afrontado por el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, en circunstancias que, actualmente, se encuentra gravemente desfinanciado.
Artículo 118.Para suprimirlo.
De acuerdo con la legislación vigente, un asegurado de alguna institución de previsión, que jubila, puede rejubilar dentro del mismo régimen siempre que éste contemple el beneficio de rejubilación. La Ley de Continuidad de la Previsión no permite que aquél que ha jubilado en un régimen puede rejubilar en otro diferente.
La disposición de que se trata, legisla en favor de un pequeño grupo de imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (los que hubieren obtenido jubilación de la Caja de la Defensa Nacional), y les otorga el beneficio consistente en la computación de su jubilación como imponentes de la Caja de la Defensa Nacional para los efectos de rejubilar en la Caja de la Marina Mercante Nacional.
El Supremo Gobierno está vivamente preocupado por lograr, cuando menos, una sistematización de las normas legales sobre seguros sociales y, por lo mismo, es contrario a estas disposiciones excepcionales que conspiran en contra del princi
En conformidad con la legislación vigente sobre previsión de los regidores, que ya es excepcional, estos representantes populares pueden obtener préstamos para el reintegro de imposiciones y para el integro de los que corresponden a reconocimientos de servicios anteriores. En tal sentido, el artículo de que se trata es innecesario. En cuanto éste hace extensivo el derecho a préstamo para pagar las imposiciones atrasadas, el Ejecutivo lo estima inconveniente, por cuanto establece un beneficio de excepción sólo para los regidores, sin que exista ninguna razón para beneficiar con tales créditos a estos imponentes y no a otros que pueden estar también morosos en el pago de sus imposiciones.
Por otra parte, estos préstamos perjudican el régimen financiero de la Caja de Previsión respectiva, toda vez que, mediante la firma de un simple pagaré, se crea la ficción jurídica del pago de imposiciones, en circunstancias que ellas no han ingresado a la Caja, y, simultáneamente, se crean para la Institución, to
das las obligaciones derivadas del pago de imposiciones, tales como el otorgamiento de pensiones y otros. Es digno de destacar que, en la mayoría de los casos, el interesado que paga imposiciones mediante préstamo que le da la Caja, sirve a su vez el dividendo del préstamo con la misma pensión que le da la Caja, sirve a su vez el dividendo del préstamo con la misma pensión que la Caja otorga una vez que ha operado el ficto pago de imposiciones, de manera que no se produce para la Institución un ingreso real de recursos financieros. Este fenómeno, además, de crear un desequilibrio financiero, perjudica el resto de los asegurados (cuyos aportes son los que permiten tal operación) y constituye un privilegio para los beneficiarios.
Artículo 119.Para eliminarlo.
La estructura financiera de los seguros sociales chilenos se basa, fundamentalmente, en una relación entre aportes al sistema (que son función de las remuneraciones imponibles) y monto de prestaciones.
Por tanto, para responder de estas últimas y para establecer los niveles de beneficios, todos los sistemas requieren que haya cotizaciones suficientes. La introducción de derechos sin respaldo financiero de naturaleza impositiva, o de otras que lo reemplace, significa un desequilibrio que puede presentarse de inmediato o en un futuro próximo, de acuerdo al estado en que se encuentre el proceso actuarial del sistema.
La ley de continuidad de la previsión, si bien socialmente tiene plena justificación tanto más cuando se trata de sectores económicamente débiles o de nivel cultural insatisfactorio como es, por ejemplo, el sector afecto al Servicio de Seguro Social surgió sin respaldo financiero de ninguna naturaleza, lo que, como es de suponer, se ha traducido en una fuerte carga del sistema, poniendo en peligro la estabilidad que requieren los seguros.
Así se tiene, que por reapertura de la
ley de la continuidad de la previsión, entre el 3 de febrero y el 3 de agosto de 1964 (Ley Nº 15.471), para el Servicio de Seguro Social significó conceder 1.325 nuevas pensiones durante el año 1965, esperando que se produzca un buen número más, en el curso de 1966. Si bien, muchas pensiones que surgen por la aplicación de la ley de la continuidad tienen, actuarialmente, una parte financiada, no es menos cierto que el derecho a prestación dentro de un seguro como el que rige para el Servicio de Seguro Social y las demás instituciones de Seguridad Social, se hace efectivo cuando se cumplen las condiciones impuestas, y que una alteración de ellas, para mantener esa estructura, requiero respaldarla con nuevos recursos.
El fenómeno descrito para el Servicio de Seguro Social, se producirá también respecto de las demás Cajas de Previsión.
Por otra parte, el plazo para acogerse a los beneficios de integros y reintegros de imposiciones autorizados por la lev de continuidad de la previsión ha sido prorrogado y renovado en numerosas oportunidades, razón por la cual no se justifica una nueva ampliación.
Artículo 121. Para sustituirlo por el siguiente:
"Prorrógase a contar desde el 3 de febrero de 1966 y por el término de un año, la vigencia del. artículo 87 de la Ley nú mero 16.250, de 1965.
No obstante, las pensiones sólo se concederán a contar desde la fecha en que los interesados se acojan al beneficio de prórroga de plazo que contempla el inciso anterior.
Corresponde a un verdadero estado de necesidad. Sin embargo, considerando los recursos del fondo especial con que se atiende al pago de estas pensiones en la Caja de Accidentes del Trabajo, es prudente que la ley aclare que el derecho a la pensión solamente se obtendrá desde la
fecha en que se haga el acogimiento, sin efecto retroactivo.
Artículo 123. Para sustituirlo por el siguiente:
Declárase que el artículo 31 de la ley Nº 10.475 fue derogado por el artículo 49 de la Ley Nº 10.986.
Concédese un plazo de 120 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para que los interesados soliciten de la institución de previsión correspondiente la reliquidación de sus pensiones de acuerdo con lo dispuesto en el inciso lº.
Originalmente, este artículo fue propuesto por el Ejecutivo, a fin de solucionar los problemas que suscitaba la aplicación de los artículos 4º de la Ley número 10.986, de continuidad de la previsión y 31 de la Ley Nº 10.475, de jubilación de empleados particulares, problemas que, en definitiva, causaban perjuicios a los asegurados.
La proposición del Ejecutivo consistía en derogar, a contar de la fecha de publicación de la Ley, el artículo 31 de la Ley Nº 10.475; pero el Honorable Senado estimó más apropiado declarar que esta disposición había sido derogada por el artículo 4º de la Ley Nº 10.986. Esta forma declarativa importa dar efecto retroactivo a la disposición, y, de hecho, traerá aparejada la reliquidación de numerosas pensiones de jubilación y/o de viudez y orfandad, otorgadas mediante concurrencia de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, lo que impondrá un mayor gasto a esta Caja cuya magnitud no es posible determinar en este instante.
Por ello, y atendido que el Ejecutivo considera de justicia que se dé solución ai problema mencionado, es necesario establecer un plazo de caducidad que, reconociendo el efecto retroactivo a la disposición, ponga término en un momento dado a la obligación de la Caja de efectuar las reliquidaciones correspondientes.
Artículo 127.
"Suprímese en el inciso lº la expresión "en la provincia de Coquimbo".
"Reemplázase en el inciso 29 el guarismo "1400" por "1300"."
"Agréguese como inciso 3º el siguiente":
Los empleados y obreros de la referida fábrica, percibirán un subsidio no imponible en la siguiente forma:
Los empleados y obreros que prestaron sus servicios durante un lapso superior a 20 años, percibirán una suma equivalente a 8 meses de remuneraciones;
Los empleados y obreros que prestaron sus servicios más de 10 y hasta 20 años inclusive, percibirán una suma equivalente a 6 meses de remuneraciones;
Los empleados y obreros que prestaron sus servicios más de 5 y hasta 20 años inclusive, percibirán una suma equivalente a 4 meses de remuneraciones;
d) Todos los demás empleados y obre
ros que prestaron sus servicios hasta
o años inclusive, percibirán una suma
equivalente a 3 meses de remuneraciones
Todos estos plazos se computarán des
de la fecha respectiva de ingreso a la
Fábrica.
El Banco del Estado de Chile, pondrá a disposición de la Inspección Departamental del Trabajo de Coquimbo, las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
e) Sustitúyese el inciso final por el si
guiente :
"El gasto que representa la cancelación del subsidio mencionado y el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso lº de este artículo se imputará al ítem 13|01 |27.1 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, contemplado en la Ley General de Presupuestos".
Si bien el Ejecutivo no es partidario de aceptar beneficios previsionales de ex
cepción, en el caso materia de este artículo, ha creído de conveniencia otorgarles a un grupo de empleados y obreros de la Fábrica de Abonos Fosfatados Pelícano, la cual debió paralizar definitivamente por sus altos costos de operación y por haberse modificado el sistema de bonificación de abono que en definitiva evitará al Ministerio de Agricultura el pago de E9 2.500.000 por ese concepto.
El personal beneficiado alcanza al número de 5 empleados y 75 obreros que en atención a sus edades les sería casi imposible obtener nuevas ocupaciones.
Artículo 127
Asimismo se propone pagar un subsidio en relación a los años servidos de los empleados y obreros de dicha Fábrica y cuyo costo asciende a E9 392.000 aproximadamente. Este pago se hará con cargo ai ítem del Ministerio de Agricultura destinado a pagar bonificaciones a la industria que ha paralizado.
Artículo 129. Se propone suprimirlo
Hacienda, de 21 de noviembre de 1965, quedando facultado expresamente para:
lºEfectuar una nueva distribución del impuesto que grava a las apuestas mutuas, respetando en todo caso, los porcentajes de que actualmente disfrutan los diversos sectores de trabajadores.
2°Aumentar hasta en un 2% el impuesto vigente de 26%, si fuese necesario y distribuirlo.
3ºDestinar los recursos que se produzcan por concepto de boletas no cobradas dentro de los plazos legales.
4ºFijar los días de funcionamiento de los hipódromos centrales (Hipódromo Chile, Club Hípico de Santiago y Valparaíso Sporting Club).
5ºEstablecer un sueldo mínimo de un vital Clase "A" del Departamento de Santiago, para los cuidadores de caballos de los hipódromos centrales y velar por el estricto cumplimiento de la legislación social que los beneficie.
En la Comisión que designará el Presidente de la República dentro del plazo de 15 días desde la publicación de esta ley tendrán participación los representantes de los diversos Gremios Hípicos y Empleados de Hipódromos.
Se pretende hacer imponible una bonificación que se paga al personal de la Empresa de Transportes Colectivos anexa a su remuneracioón y mientras esté en actividad. De aprobarse el artículo debería otorgarse este beneficio a todo el personal que se acoja a jubilación y significaría a la Empresa un fuerte desembolso de tipo previsional agravándose con ello su situación financiera lo que es altamente inconveniente.
Artículo 130. Sustitúyese por el siguiente :
"Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 150 días a contar de la promulgación de la presente ley, proceda a modificar el Decreto Supremo Nº 2626, del Ministerio de
Este artículo tiene por objeto establecer una nueva distribución del porcentaje de impuestos que grava a las apuestas mutuas, pudiendo aumentarse este impuesto en un 2%. En esta forma se pretende dar solución a diversos problemas sociales de los gremios hípicos.
Artículo. . .. Para agregar a continuación del artículo Nº 130 el siguiente artículo nuevo:
"A contar del lº de enero de 1967, las pensiones concedidas por el Servicio de Seguro Social y por la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, se reajustarán anual
mente, en el mismo porcentaje de variación que experimente el índice general de precios al consumidor calculado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes de diciembre del año inmediatamente anterior y el lº de enero que corresponda y el mes de diciembre que le proceda.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio del régimen legal sobre pensiones mínimas, y de la norma del artículo 1º de la ley Nº 15.386."
Se propone agregar este artículo para uniformar el sistema de reajuste de las pensiones de modo que éste se incorpore dentro de los moldes de la política económica del Gobierno.
Con esta nueva modalidad las pensiones de los obreros se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que varía el índice general de precios al consumidor y no como ocurre actualmente con las variaciones del salario medio del subsidio.
Artículo.... Para agregar a continuación del Nº 130, el siguiente:
"Declárase que la disposición del artículo 79 de la Ley Nº 11.764 es aplicable al personal secundario de servicios menores de las instituciones indicadas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº RR. 22, de 1963".
El artículo 79 de la Ley Nº 11.764 dispone: "El personal Secundario o de servicios ' menores de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, podrá imponer en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, incluyéndose en los beneficios que el D.F.L. 1.340 bis., de 6 de agosto de 1930, otorga a sus imponentes.
La Fiscalía de la Corporación de la Reforma Agraria, por informe del año 1963, estimó que dicha disposición legal era aplicable a su personal de servicios menores y que, por lo tanto, éste podía solicitar de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que acepte su incorporación a ella.
La citada Caja aceptó las solicitudes presentadas y a contar del mes de junio de 1964, las imposiciones de dicho personal.
La Contraloría General de la República, en un dictamen emitido el año pasado, estimó que la disposición del artículo 79 de la Ley Nº 11.764, anteriormente transcrita, no se aplicaba al personal de servicios menores de esta Corporación ni del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en atención a que el RRA. Nº 22, de 1963, establecía que ese personal tenía el carácterter de obreros particulares. En cumplimiento de dicho dictamen, la Caja de Empleados Públicos y Periodistas notificó a esta Corporación que no aceptaría más imposiciones de estos obreros y que debían solicitar la devolución de las ya integradas.
Es del máximo interés de esta institución que su personal de servicios menores continúe acogido al régimen de previsión de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, ya que ello significa beneficios, tanto para dicho personal como para la institución misma.
Además, debe tenerse presente, que hay personas que ya se han acogido al régimen de jubilación de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y otros que están en vías de hacerlo, las que al cumplirse el dictamen de la Contraloría General de la República, verían lesionados sus derechos.
Por último, cábeme destacar que dada la escasez de personal de la institución, le provocaría un enorme retraso en sus labores habituales, con el cumplimiento del citado dictamen.
La única posibilidad de solucionar este
grave inconveniente, sería la aprobación del artículo propuesto.
Artículo 131.Para suprimirlo.
No es aconsejable dar un tratamiento excepcional en un grupo de pensionados, por ser discriminatoria esta política y por atentar contra el principio de uniformidad de los beneficios previsionales, que es la base del ordenamiento del sistema de seguridad social. Por otra parte, el mayor reajuste que se pretende aplicar por este inciso debería financiarse con cargo al fondo de revalorización de pensiones, perjudicándose así a toda la masa de pensionados.
Artículo 135.Para suprimirlo.
Recientemente el Honorable Congreso ha aprobado un Proyecto de Ley que fue promulgado bajo el Nº 16.455 de 6 de abril del año en curso en el cual se hace una reglamentación general sobre la inamovilidad y la terminación del contrato de trabajo, por lo cual esta disposición es innecesaria e incompleta.
Artículo 139. a) Sustituir las palabras "30 de abril" por "31 de marzo" y "del lº de mayo" por "1º de abril".
Suprimir la palabra imponible que sigue a las frases "cuyo monto mensual" y "cuando se trate de salarios mensuales".
Elimínase el inciso final.
La sustitución de las fechas se debe a que se pretende alcanzar por etapas la fijación de una misma fecha para los reajustes de salarios tanto, del sector agrícola como industrial y comercial.
La eliminación del término imponible en el inciso lº se debe a que las imposiciones de los salarios de los obreros agrícolas se hace sobre el salario mínimo y
no sobre la remuneración total por lo cual en ningún caso el reajuste podría calcularse sobre el total de las remuneraciones efectivamente ganadas.
Se propone la eliminación del inciso final en atención a que la materia en él reglamentada debe ser estudiada con mayor detenimiento y estima el Ejecutivo que su proposición deberá hacerse en la legislación pertinente que trate de las condiciones de trabajo de los obreros agrícolas.
Articulo 140. Sustituir "Mayo por Abril".
Se ha fijado como fecha de pago para el Sector Agrícola, el mes de abril, de manera que coincida en términos semejantes con la fecha de publicación de la Ley.
Artículo 143. Para introducir las siguientes modificaciones:
a) En el inciso 2º sustituir la palabra
"otros" por "otras" que aparece después
de la frase: "atiendan servicios públicos
u" y la palabra "autorizar" que sigue a
la frase "intervenir la empresa y" por la
palabra "ordenar"; y agregar, después de
las palabras "normalización de las fae
nas" la frase "en condiciones no inferio
res a las propuestas por el informe de la
Junta de Conciliación o de su Presidente
a falta del informe de ella";
b) Reemplazar el Nº 4 por el siguiente
"Las decisiones acordadas. Si el Tribu
nal ordenare un aumento de remuneracio
nes superior al 100% del alza del índice
de precios al consumidor en el período que
antecede a la fecha en que se aplicarán
los aumentos o de vigencia del respectivo
contrato colectivo, avenimiento o fallo ar
bitral, aquél podrá disponer que conforme
a la política de estabilización que aplica
el Gobierno, el mayor aumento de remu
neraciones se otorgue a través de depó
sitos en cuentas de abono reajusta bles o
cuotas para la adquisición de viviendas
económicas u otras medidas que, conge
lando el poder actual de demanda, defien
dan el poder adquisitivo de los trabajadores" ;
c) En el inciso final sustituir la frase "pudiendo especialmente sancionar. . . en el año 1965", por la siguiente: "Las infracciones a este artículo serán sancionadas sin perjuicio de las indemnizaciones o sanciones que procedan de acuerdo con la legislación general, con multa de hasta cincuenta sueldos vitales escala "A" del Departamento de Santiago, quedando facultado el Tribunal para aplicarlas. En casos calificados el monto máximo de Ja multa podrá elevarse hasta el 10% de las utilidades obtenidas por la empresa en el año 1965. Este monto máximo regirá también en caso de infracción patronal a la reanudación de faenas decretadas de acuerdo con los artículos 626 del Código del Trabajo y 38 de la Ley Nº 12.927".
Estas correcciones sólo tienen por objeto precisar el alcance de algunos aspectos del sistema contenido en este artículo.
Artículo 154.Para suprimirlo.
No es conveniente que se ponga plazos estrictos para el pago del reajuste al sector público ya que para fijar la fecha de pago es preciso atender a las posibilidades de recursos que existan a la fecha de la publicación de la ley. Por otra parte, desde el punto de vista administrativo podría obligarse a confeccionar un doble planillaje para toda la Administración Pública, una planilla a mediados de mes para pagar el reajuste y otra a fines de mes para pagar sueldos, cuando lo lógico sería siempre que fuera posible, cancelar los reajustes junto con la remuneración mensual.
Artículo Para agregar a continua
ción del artículo 159 el siguiente:
"Las "órdenes" y "resoluciones" de la Dirección de Industria y Comercio en que
se fijen precios o modalidades de venta o se refieran a declaraciones sobre la producción, comercio o industria u otras análogas que afecten a personas indeterminadas o a la generalidad de los habitantes, deberán ser sometidas previamente al trámite de Toma de Razón de la Contraloría y regirán desde su publicación en el Diario Oficial o desde la fecha posterior que la misma orden o resolución señale.
Sin embargo, en casos extraordinarios podrán ejecutarse antes de dicho trámite, cuando se trate de medidas que perderían su oportunidad si no se aplicaren de inmediato, debiendo expresarse así en la misma orden o resolución."
Este artículo corresponde al texto literal del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 338, de 1945, de Economía, reglamentario del ex Comisariato General de Subsistencias y Precios, disposición con la cual ha podido operar hasta ahora la Dirección de Industria y Comercio. Pero ocurre que recientemente la Contraloría General de la República ha dictaminado en el sentido de que dicho artículo ha sido derogado tácita u orgánicamente por el inciso noveno del artículo 10 de la Ley Nº 10.336, modificada por la Ley número 14.832. En estas condiciones, esta Dirección de Industria y Comercio, de acuerdo a ese dictamen, sólo puede hacer ejecutar sus resoluciones antes de su Toma de Razón, cuando se trata de fijaciones de precios o modalidades de venta de artículos de primera necesidad, con lo cual prácticamente se paralizaría el Servicio, toda vez que constantemente se están dictando otro tipo de medidas como declaraciones juradas, requisiciones, etc., que exigen su inmediato cumplimiento, antes del referido trámite de Toma de Razón. De acuerdo al dictamen mencionado, ésto no se puede hacer ahora, lo cual significa un grave tropiezo para la acción del Or
ganismo el cual no podría actuar o intervenir con la agilidad y oportunidad necesarias.
Por las razones anteriores se justifica ampliamente la aprobación de este artículo.
Artículo 168.Para modificar este artículo como sigue:
En el inciso primero reemplazar "complementar y armonizar" por: "complementar, armonizar y modificar".
Como incisos tercero y final agregar ios siguientes:
Los decretos que dicte el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le otorgan los incisos anteriores deberán ser dictados y enviados a la Contraloría General de la República para su Toma de Razón, dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la presente ley. Con todo, cuando dicho Organismo representare un decreto dentro de los últimos 30 días de este plazo o después de su vencimiento, el Presidente de la República podrá introducir las correcciones o modificaciones que sean pertinentes y enviarlo para su retramitación dentro de los 30 días siguientes a la devolución.
Los decretos empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial u otra posterior que ellos señalen.
Si no se autoriza al Presidente de la República para modificar la legislación a que se refiere el inciso primero, la disposición perdería toda importancia, porque lo que se desea es precisamente modificar la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y sobre las sanciones que corresponda aplicar para adecuaria a la realidad presente.
Los incisos que se propone agregar tienen por objeto reglamentar las facultades que otorga al Presidente el inciso primero de este artículo.
Artículo 173.Para eliminarlo.
Se propone su eliminación en razón de que la materia a que se refiere está tratada en forma más completa en el artículo 166.
En efecto, en dicho artículo que trata del ejercicio ilegal de la profesión de corredores de propiedades, se sanciona esta actividad ilícita de la siguiente manera:
Se les priva de toda suerte de remuneraciones, por su intervención en los negocios a que se refieren los decretos números 1205, de 1944 y 564, de 1956.
Se les castiga con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados,
Se les obliga a restituir lo indebidamente cobrado.
Se faculta a la Dirinco para clausurar sus oficinas o establecimientos, con el auxilio de la fuerza pública.
En otros términos, una misma materia aparece tratada en dos disposiciones y de diferente manera. La sola lectura de ambos preceptos lleva a la conclusión de que es mejor y más completo el artículo 166, siendo redundante él 173 del proyecto aprobado.
Artículo 179.Para modificar este artículo como sigue:
Suprimir en los incisos primero y segundo la palabra "combustibles".
Reemplazar la parte final del inciso primero, después del punto seguido, por la siguiente: "El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará los precios máximos de venta de estos artículos y dictará las normas necesarias para este objeto".
Reemplazar la parte final del inciso segundo, después del punto seguido, por la siguiente:
"El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará las normas por las cuales deberá regirse esta comercialización".
Los combustibles están sujetos a un régimen especial de fijación y control de
precios por el Ministerio de Minería, derivado del artículo 50 de la Ley Nº 15.386 y del Reglamento Nº 20, de 1964. No es aconsejable alterar esas normas.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tiene ninguna posibilidad real de fijar precios y márgenes de comercialización a todos los artículos a que se refiere esta disposición dentro del plazo de noventa días, toda vez que no cuenta con el personal suficiente para esta tarea. El número de los artículos que aquí se declaran de uso o consumo habitual para someterlos al régimen de fijación de precios, es considerable. No puede obligarse al Ministerio a fijar esos precios y márgenes en un plazo determinado.
Por estas consideraciones es que se propone las correcciones que hagan operativa la facultad de fiscalización y control.
Artículo 180. Para agregar a continuación de las "mercaderías" lo siguiente: "de primera necesidad".
prescindible necesidad, a fin de obtener los recursos destinados a financiar los gastos que la Ley contempla.
Artículo 186. A) Sustitúyese en el inciso 3° la coma por la conjunción "e" a continuación de la expresión "...los actuales derechos" y elimínase la frase "y demás gravámenes".
En el inciso 3º a continuación de la frase "...que se perciben por intermedio de las Aduanas" sustitúyese la coma por un punto y elimínase la expresión "incluyendo el costo del depósito de importación", y suprímase el inciso cuarto.
En el inciso tercero a continuación de la frase "La aplicación de esta disposición" eliminar el adverbio "no", y a continuación de la expresión "...significar una diferencia" sustituir la frase "superior al 5%" por la siguiente: no superior al 15%."
B)
B) La Dirección de Industria y Comercio sólo controla ios precios y fija márgenes de comercialización a los artículos declarados de primera necesidad, no pudiendo extenderse su control a todo tipo de mccaderías, por lo cual se precisa hacer esta calificación.
Artículo. . ..Para agregar a continuación del artículo 184, el siguiente:
"Las disposiciones contenidas en la presente ley que modifican los impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado regirán desde la fecha de su publicación".
El presente veto tiene por objeto determinar la fecha desde la cual regirán las modificaciones que se introducen a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, señalando que entrarán en vigencia a contar de la publicación de la Ley.
La aprobación de esta norma es de im
A) El vocablo "gravamen" tiene dos acepciones aplicado para efectos aduaneros. Una de ellas, de carácter restrictivo; se aplica como sinónimo de los derechos e impuestos aduaneros. La otra, de sentido amplio, comprende tanto los derechos e impuestos aduaneros como a cualquier otra carga que pese sobre el acto de la importación. En este último caso, la expresión "gravamen" comprendería, además de los derechos e impuestos, a las tasas por servicios prestados movilización portuaria, almacenaje, verificación de aforo y otras tasas que por su naturaleza, no pueden ser incluidas en una tarifa arancelaria. La intención del Ejecutivo al incluir la frase "y demás gravámenes" en este inciso corresponde a la primera acepción mencionada, esto es, cualquier otra carga que pese sobre la importación que no tenga el carácter de una retribución por un servicio prestado. Ante la posibilidad de que sea interpretada en diferente forma, se opta por vetar esta expresión.
B) La política del Gobierno en materia de depósitos de importación es la de tender a la supresión de los mismos, transformando el costo de su financiamiento en derechos aduaneros equivalentes. Sin embargo, es preciso reconocer que la supresión total y repentina de estos depósitos traería aparejado problemas derivados del aumento de circulante en relación a la política monetaria y antinflacionista en que está empeñado el Supremo Gobierno. Por otra parte, la expedición inherente al establecimiento, alza, rebaja o supresión de los depósitos, aconsejan mantener por na tiempo este instrumento de regulación del comercio exterior hasta que nuestra situación de balanza de pagos ofrezca completa seguridad a las expectativas económicas de nuestro país, sin perjuicio que la supresión de los depósitos, por la vía administrativa, pueda llevarse paulatinamente de acuerdo a la evolución de los factores enunciados.
C) La complejidad que reviste actualmente la percepción de la renta aduanera tiene consecuencias negativas tanto para el interés fiscal como para el sector privado vinculado al comercio de importación.
En efecto, en cuanto al Fisco, el rendimiento económico de los derechos e impuestos aduaneros se ve afectado por el exceso de empleados y de jornadas de trabajo que representa la aplicación de la complicada legislación impositiva que es necesario determinar para cada importación, labor que encuentra nuevas dificultades al momento de realizar los correspondientes cálculos aritméticos de su liquidación. Este mismo factor facilita la evasión tributaria y aumenta la responsabilidad administrativa, de suyo importante, de los funcionarios del Servicio de Aduanas. Además, el cálculo de entradas de los impuestos aduaneros, para los efectos de la confección del presupuesto, so
ve entrabado por las mismas razones ya expresadas.
En lo que respecta al sector privado vinculado al comercio de importación, esta situación le impide conocer anticipadamente con certeza y precisión el costo de las importaciones, factor fundamental para el desarrollo normal del comercio internacional. Aun más, este desconocimiento significa, en muchos casos, distracción de capitales en reservas inmovilizadas destinadas a cubrir gastos imprevistos, derivados de cálculos erróneos de los derechos e impuestos de importación. La complejidad misma del sistema hace obligatoria la intervención de expertos en la materia, aun en pequeñas importaciones, para evitar las sanciones que resulten de una declaración falsa originada por una mala interpretación de la legislación actual.
Obviamente, los hechos mencionados afectan el interés nacional en diferentes formas. Es así como el mayor empleo de funcionarios y de jornadas de trabajo significan un mayor gasto presupuestario; la posible evasión tributaria contribuye a disminuir los ingresos fiscales; la necesidad de determinar por anticipado los costos de importación y los precios de venta internos, considerando la posibilidad de un amplio margen de error, obliga a los importadores a fijar precios aumentados en relación con el costo definitivo, lo cual se traduce en un factor inflacionario; por último, los organismos de gobierno fiscalizadores de precios internos se ven enfrentados a serias dificultades, en lo que respecta al cálculo de ios gravámenes de importación, para el desarrollo de su labor.
En el camino que se ha trazado el Gobierno en orden a diversificar y alentar nuestras exportaciones es indispensable concertar Convenios Comerciales con terceros para obtener la colocación de nuestros productos en los mercados externos. Naturalmente, las otras Partes Contratantes solicitan de nuestro país la desgravación aduanera equivalente en tér
minos relativos, que compensen las ventajas que a su vez conceden a nuestros productos de exportación. Es evidente que si la interpretación y correcta aplicación de nuestra legislación tributaria aduanera presenta dificultades para nuestros funcionarios especializados, con mayor razón se acentúan estas dificultades para los representantes y negociadores de las otras Partes Contratantes.
La tendencia actual en el comercio internacional, como es sabido, lleva a la formación de bloques económicos que equilibren el poder negociador de los países en vías de desarrollo al entrar en negociación con los países altamente desarrollados, pudiendo obtener así ventajas que aisladamente no les serían concedidas. La complicada legislación aduanera constituye un importante obstáculo para el normal desarrollo de las negociaciones multilaterales aludidas.
La complejidad de la legislación tributaria aduanera, tantas veces mencionada, se debe a las siguientes causas: a) a los derechos específicos básicos del arancel se han agregado, en el transcurso de los 40 años de aplicación, numerosos gravámenes de distinta naturaleza que inciden en la importación de mercaderías y a los cuales se han introducido, asimismo, continuas modificaciones; b) la aplicación de estos gravámenes se ha basado en distintas nomenclaturas, a saber: la adoptada en la ley Nº 4.321/928 para los derechos específicos, la establecida en la Lista de Mercaderías de Importación Permitida para los impuestos adicionales, la adoptada en las negociaciones efectuadas de acuerdo al Tratado de Montevideo, etc.; las distintas leyes que han establecido impuestos han señalado bases diferentes de aplicación base CIF, base FOB, valor nacionalizado, valor de lista, etc. y al mismo tiempo diversas tasas, cuotas o porcentajes. Todo lo anterior ha dado origen a una vasta y dispersa jurisprudencia administrativa que es indispensable tener presente en el proceso de la importación.
Aún cuando el trabajo de refundir los gravámenes vigentes se efectúe con la mayor acuciosidad y responsabilidad y teniendo presente el deseo del Ejecutivo sancionado por este proyecto de mantener los niveles actuales de tributación, existen limitaciones de orden técnico que pueden originar diferencias mayores al 5% de tolerancia aprobado. Estas limitaciones radican principalmente en las dificultades para correlacionar los productos enunciados en las diferentes nomenclaturas en actual aplicación con la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas, base de la nueva tarifa. A manera de ejemplo se puede citar el caso de las máquinas industriales, que la ley 4321, actual arancel, contempla en una sola partida, mientras la Nomenclatura de Bruselas las detalla en alrededor de 60 y, por otra parte, la Lista de Importación las enuncia en varias decenas de glosas con contenido diferente. Ahora bien, la especificación de una máquina en una nomenclatura se puede repetir en dos o más partidas de las nomenclaturas restantes, con la consiguiente dificultad para determinar los gravámenes que le corresponden .
La misma dificultad se produce en la tarea de comprender en una partida de la nomenclatura de Bruselas mercaderías provenientes de varias posiciones de las otras nomenclaturas, las que naturalmente tienen valores diferentes, en un sólo valor medio que servirá de base para determinar los derechos del nuevo arancel. Además, es necesario tener presente que este valor medio representa una cifra que corresponde a un rango que comprende desde un mínimo a un máximo los valores efectivamente declarados a la Aduana.
Estos dos puntos principales, sumados a los que se desprenden en forma tácita de los demás problemas expresados anteriormente, conforman un cuadro de trabajo imposible de superar con el estrecho margen de tolerancia admitido en el proyecto.
El Gobierno, al vetar esta disposición
sustituyendo el margen de tolerancia de un 5% por un 15%, quiere dejar constancia, una vez más, de la intención de mantener los niveles actuales de los derechos e impuestos aduaneros, sin otra alteración que la que provenga de las limitaciones técnicas señaladas. En caso de na aumentarse el margen de tolerancia en la medida solicitada por el presente veto, la labor de refundir los gravámenes vigentes resultaría prácticamente imposible de llevar a cabo, perdiéndose la oportunidad de contar con una tarifa sencilla y racional que responda a las necesidades de nuestro comercio exterior.
Artículo 187.a) Elimínase el inciso 1?.
En el inciso 2º, a continuación de la frase "...que se apliquen por intermedio de las aduanas" sustitúyese la coma por un punto y suprímese el resto del inciso.
En el inciso tercero, elimínase la expresión "hasta en un 50% ; y a continuación de la frase "...a que se refiere el inciso anterior", sustitúyese la coma por un punto y elimínase el resto del inciso.
d) Agrégase el siguiente inciso 5º:
"Las alzas de derechos de importación
no regirán para aquellas mercaderías cuyo Registro haya sido autorizado por el Banco Central con anterioridad a la fecha de dictación del decreto de alza respectivo".
Las sustanciales modificaciones que se introducen a este artículo, tienen por finalidad proporcionar al Gobierno una herramienta que permita encauzar y regular el comercio internacional con la flexibilidad y oportunidad que requieren la evolución constante de una economía en desarrollo.
Constituye un principio umversalmente aceptado, que en un país en vías de desarrollo, los derechos aduaneros deben constituir sino el único, el principal instrumento de regulación del comercio ex
terior, cumpliendo funciones de protección o desarrollo de la actividad industrial minera, agrícola y económica en general, como también, deben cumplir con la delicada función de mantener el equilibrio adecuado de la balanca de pagos. Actualmente, gran parte de estas funciones, se han estado realizando mediante la aplicación de las facultades otorgadas al Presidente de la República por el artículo 169 de la ley 13.305 que lo autorizó para establecer, alzar, suspender o modificar, impuestos adicionales hasta de un 400% del valor CIF de las mercaderías importadas. Al refundir estos impuestos en la que constituirá la nueva tarifa, el Ejecutivo se verá privado de esta eficaz herramienta, por lo que se juzga imprescindible reemplazar este sistema por el que se propone.
Es conveniente hacer notar que los objetivos que se persiguen con estas modificaciones no tienen un carácter rentístico, ya que este factor pierde toda importancia comparado con las funciones política económica que debe cumplir el arancel aduanero . Es de conocimiento público que en nuestro país, al igual que en todos los países en vías de desarrollo, la renta aduanera disminuye progresivamente a medida que aumentan los impuestos internos como consecuencia del desarrollo económico.
Considerando el arancel aduanero como instrumento integral de política económica, es necesario reconocer que la flexibilidad debe ser una condición inherente al mismo, ya que sus muchas finalidades así lo exigen. Es manifiesto que la facultad de alzar hasta en un 50% los derechos podría ser suficiente en líneas generales como medida, de protección de la producción nacional; pero aplicado este porcentaje a los derechos de mercaderías suntuarias o innecesarias, puede resultar insuficiente para detener su importación. Del mismo modo, ante una situación apremiante de una balanza de pagos desfavorable sería necesario, como medidas urgentes y transitorias, alzar los derechos a un nivel superior al normal.
Por otra parte, los planes de integración regional que se estima necesarios impulsar a fin de conseguir elevar los standard de vida de los países signatarios del Tratado de Montevideo, consultan la armonización de los instrumentos de política comercial. Esta armonización exige la unificación de las restricciones, prohibiciones y gravámenes que afectan la importación en un solo instrumento, como es el arancel aduanero. Este arancel, avanzadas las etapas de la integración aludida, necesitará de una adecuación de los niveles de derechos que establezca a los que se determinen como convenientes a los intereses del bloque económico que se proyecta, adecuación que se facilitaría de aprobarse el presente veto.
La disposición contenida en la letra d) consagra un principio de equidad que asegura el mantenimiento de los costos de importación, el cual es aceptado por la mayor parte de los países que poseen impuestos de internación variables. Actualmente, en nuestro régimen de importación se aplica un criterio similar respecto de las alzas de impuestos adicionales a que se refiere el artículo 169 de la Ley 13.305 y que, como ya se ha dicho, se deroga en este proyecto de ley.
Artículo 188.En el inciso 2º del artículo 188 suprímese la siguiente frase: "El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en ningún caso, un aumento de los gravámenes que actualmente se aplican a estos regímenes especiales".
cionado régimen general de importación. No obstante este trabajo deberá llevarse a cabo con un grado de aproximación compatible con las limitaciones de orden técnico que presupone la adaptación de la compleja legislación que rige sobre la materia, sin que ello signifique la intención de aumentar o disminuir las franquicias existentes.
Todo lo anterior tendrá como única finalidad trasladar a las condiciones que se crean con el establecimiento del arancel los actuales regímenes de excepción, no debiéndose considerar este traslado como una consolidación a la fecha que éste se realice, de los tratamientos de favor otorgados. Ante la posibilidad que la frase vetada pueda interpretarse en esta forma, constriñendo a los poderes públicos a respetar en el futuro un tratamiento especial que no se justifica frente al interés nacional, es que se opta por su supresión.
Artículo 189.Introdúcese las siguientes modificaciones al inciso 2º del artículo 189.:
1.Agrégase a continuación de la frase "la ley Nº 4.321, de 1928, actual Arancel Aduanero" la expresión "y sus modificaciones".
2Agrégase a continuación de "los impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas establecidos por el artículo 11" lo siguiente entre comas "inciso lº", y
3.Agrégase a continuación de la frase "el impuesto de embarque y desembarque establecido en la ley Nº 3.852||AMPERSAND||quot; la expresión "y sus modificaciones".
La tarea de adaptar las disposiciones que establecen tratamientos preferenciaÍes de importación en relación al régimen general, adecuándolos al arancel que se establezca en conformidad al presente proyecto, deberá realizarse teniendo presente la obligación de mantener los tratamientos de favor otorgados conservando porcentualmente los márgenes de preferencia que ellos representan en relación al men
Las modificaciones propuestas tienen por objeto actualizar las referencias legales que se derogan por esta disposición a sus textos vigentes y, en el caso del artículo 11 de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones, precisar la derogación excluyendo el impuesto de fabricación en el país establecido para los vehículos motorizados.
Artículo 190. A continuación de la
frase " y poner en vigencia las
ventajas resultantes de estas negociaciones", sustituyese la coma por un punto y suprímese el resto del inciso.
La redacción actual de este artículo obligaría a efectuar las renegociaciones de los Tratados Comerciales dentro del plazo de 180 días que estipula el artículo anterior para poner en vigencia el Arancel Aduanero. Como la tarea de llevar adelante la renegociación está supeditada previamente a contar con el texto definitivo del nuevo arancel, este plazo resulta insuficiente. Esto resulta mas evidente si a lo anterior sumamos la necesidad de lograr los acuerdos dentro de un plazo que las otras Partes Contratantes no están en la obligación de aceptar.
Artículo 191. a) Suprímese en la letra d) del inciso 20 la frase: "cuando su pago deba realizarse con cargo a fondos del presupuesto fiscal".
b) Agregarse el siguiente inciso final: "La Tasa de Despacho establecida en este artículo se destinará a gastos operacionales de Aduana en el Presupuesto de la Nación||AMPERSAND||quot;.
con motivo del desaduanamiento de las mercaderías. Para encuadrar el establecimiento de esta Tasa dentro de la obligación mencionada, se dispone por este inciso que el rendimiento de la misma se destinará a los gastos operacionales del Servicio de Aduanas.
Artículo 195. Para introducirles las siguientes modificaciones:
a) La letra c) se sustituye por la si
guiente :
Un 20% para pago de los gastos portuarios de almacenaje de mercaderías en recintos no aduaneros, de acuerdo al Reglamento que el Presidente de la República dictará para aplicar la presente ley. En dicho Reglamento deberá fijarse el plazo máximo en que deberá la Empresa Portuaria entregar las mercaderías, el plazo en que se efectuarán los remates y periodicidad de éstos; mercaderías que deban destruirse y plazo para su destrucción ; y modalidades que determirán el monto de las tarifas por pago de almacenaje de las mercaderías que se deban rematar o destruir".
b) En la letra e) se sustituye el
guarismo "Dos millones de escudos
(Eº 2.000.000.)" por el siguiente: "Un
40%".
La modificación de la letra a) tiene por finalidad permitir al Presidente de la República eximir de esta Tasa, en casos calificados, a importaciones fiscales, donaciones, contingentes destinados a suplir déficit de alimentos, o en otros casos justificados que sean de interés para la economía nacional.
La modificación que se propone en la letra b) tiene por objeto cumplir con los compromisos contraídos por nuestro país en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, que sólo permiten el establecimiento de tasas de despacho que respondan efectivamente a gastos realizados
Las correcciones que se proponen tienen por objeto precisar la distribución en porcentaje entre los diversos fines que establece este artículo.
Artículo 201.Para eliminarlo.
Este artículo modifica el Estatuto Administrativo de los empleados públicos, en lo que dice relación con el personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Establece que el personal indicado no tendrá obligación de acreditar estudios de hasta cuarto año de humanidades o es
tudios equivalentes, para los efectos de ingresar a la Empresa, y, en consecuencia, hace excepción a la regla general establecida en el Estatuto citado para el ingreso de todo el personal de la Administración Pública.
Artículo 203.Para suprimirlo.
Esta modificación que se introduce al texto actual del artículo 61 del Estatuto Administrativo, aparte de ser discriminatoria, puesto que sólo beneficia a los funcionarios con título de abogado o contador, crea un factor de distorsión en la buena marcha de los servicios, en razón de que estos profesionales no podrán ser trasladados de un punto a otro del país según lo requieran las necesidades de la Administración eliminándose así toda posibilidad de contar con personal capacitado en ciudades que no reúnan la importancia de Santiago, Valparaíso o Concepción, así en el caso de Impuestos Internos se inmovilizaría gran parte de su personal profesional ya que para ser Inspector se precisa el título de Abogado o Contador. Además al funcionario profesional que se niegue a trasladarse ascendido se le premia manteniéndolo en el lugar con el sueldo del grado superior. Artículo 204.Para reemplazar: "Ley Nº 14.406" por "Ley Nº 16.406".
Esta modificación sólo tiene por objeto corregir un error de cita.
Artículo 205.Para eliminarlo.
No es aceptable esta modificación en razón de que administrativamente es difícil tener un control del beneficio que se otorga y por otra parte es discriminatoria porque legisla en favor de un sector determinado de funcionarios.
Artículo 206.Para sustituir por el siguiente :
Reemplázase el inciso 3º del artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960, por el siguiente:
"Los Dirigentes Nacionales, los Presidentes y Secretarios Provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF" tendrán inamovilidad en su cargos mientras dure su mandato y hasta seis meses después, y sus calificaciones no serán afectadas como consecuencia de su actuación gremial. Asimismo gozarán de estos derechos los dirigentes nacionales de las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado".
Esta sustitución tiene por objeto precisar el alcance del artículo aprobado por el Honorable Congreso e incorporarlo al texto definitivo del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo... Para agregar a continuación del artículo 209 los siguientes artículos nuevos:
Artículo... "Sustitúyese a contar del 1º de enero de 1966 el inciso 1° del artículo 172 del D.F.L. 338 de 6 de abril de 1960, por el siguiente: "Las pensiones de jubilación y retiro, otorgadas en razón de servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades o a cualquiera Institución del Estado, serán incompatibles con los sueldos que se perciban por el desempeño de uno o más empleos regidos por este Estatuto, en la parte que esas pensiones sumadas a los sueldos de actividad, excedan en conjunto de tres sueldos vitales, escala A) del Departamento de Santiago, en el año que corresponda. Tal exceso será rebajado del sueldo o los sueldos que se perciban por el o los empleos".
Artículo... Condónanse a los jubilados y montepiados de las Instituciones del Estado y de las Municipalidades, las sumas de dinero que adeudaren al Fisco, a las Municipalidades, a las Instituciones Semifiscales o Autónomas, o a cualquiera otra institución del Estado, por concepto de la incompatibilidad establecida en el artículo 172 del DFL. Nº 333 de 6 de abril de 1960 y en el artículo 56 del DFL, 256 de 29 de julio de 1953, entre sus pensiones de jubilación, de retiro y de montepío y los sueldos que hayan percibido y estén percibiendo por cualquier empleo o empleos regidos por dichos Decretos con Fuerza de Ley, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el artículo precedente.
Los artículos que se proponen tienen por objeto solucionar un problema que se arrastra durante varios años y que perjudica a personas que se han reincorporado a la Administración gozando de una pensión o montepío de bajo monto como el que se propone como límite.
En la actualidad existe una gran cirtidad de reparos hechos por la Contraloría General de la República, que en numerosos casos obligarían a los funcionarios afectados a devolver parte importante de sus remuneraciones, provocándose situaciones de verdaderos estados de necesidad.
Esta materia ha sido consultada con la Contraloría General de la República, encontrando plausible su incorporación en la legislación.
Artículo 220. a) Para suprimir la frase "sin cargo para estos" y
b) Para sustituir la frase: "de conformidad con los convenios acordados en el puerto respectivo entre el Sindicato de Estibadores y la Cámara Marítima" polla siguiente:
"de conformidad con los convenios acordados en el puerto respectivo entre el
Sindicato de Estibadores y la Empresa Portuaria de Chile".
La supresión de la frase sin cargo para éstos tiene por objeto aclarar el artículo en el sentido que los organismos a ios cuales se prestará el servicio deberán cancelar los gastos de operación de la Empresa Portuaria de Chile de acuerdo con las facturas que esta Empresa emita en la actualidad. Sólo se les libera, y ese ha sido el espíritu de la disposición del gasto que significa la contratación de Agentes de Naves cuyo costo alcanza en la actualidad a un 40% del total de la operación.
La sustitución de la frase que se señala en la letra b) tiene por objeto, que los servicios públicos no se encuentren sometidos a los convenios que los estibadores hayan celebrado con terceros ajenos al interés fiscal, sino que de acuerdo con convenios que debe celebrar directamente la Empresa Portuaria con el Sindicato de Estibadores.
Artículo 228. Para agregar al final del primer inciso lo siguiente:
", de los Servicios Descentralizados y de los Servicios Semifiscales".
La agregación tiene por objeto precisar los Servicios que quedan comprendidos dentro de este precepto, y permitir a la Dirección del Trabajo, previamente autorizada por el Ministerio del ramo, que pueda investir de la calidad de Inspectores del Trabajo adhoc a funcionarios tanto de la Administración Central como los de Servicios Descentralizados y Semifiscales.
Artículo 232. Para sustituirlo por el siguiente:
"Reemplázase en el Nº 7 del artículo 25 de la Ley de la Renta, agregado por el artículo 122 de la Ley Nº 16.250. el guarismo "2 %" por "5 %".
Este veto tiene por objeto mantener el fomento de las donaciones que tienden a la realización de programas de instrucción técnica, profesional o universitaria en el país, aceptándose su deducción de la renta bruta de los donantes, pero sólo hasta un límite máximo del 5% de la renta imponible de la empresa para no menoscabar el rendimiento del Impuesto a la Renta. Con todo, este límite es bastante superior al que se contempla en la disposición a modificarse.
Artículos 288 y 284. Para suprimirlos.
Este veto tiene por finalidad corregir el error que se produciría en la aplicación de los artículos vetados, ya que la deducción de las donaciones de la renta afecta a global complementario y adicional ya está considerada de hecho con la sola aplicación del artículo 25 Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a modificarse por el artículo 232 del presente proyecto de ley. En efecto, cabe tener presente que la renta imponible de Categoría estará disminuida por el monto de las donaciones en referencia, y esta misma renta de Categoría, así disminuida, será la que en todo caso deberá considerarse para determinar la renta imponible afecta a los impuestos Global Complementario y Adicional. Por consiguiente, este veto tiene por objeto evitar que se produzca una doble deducción por concepto de donaciones.
Artículo 240. Para sustituirlo por el siguiente:
"Las exenciones contenidas en el artículo 1º de la Ley Nº 8.834, serán aplicables a los conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros que efectúen presentaciones en Chile, y a los artistas chilenos residentes en el extranjero que realicen actuaciones en Chile patrocinados por organismos gubernamentales o municipales chilenos cuyo fin sea la difusión de las manifestaciones artísticas y culturales, haciéndose extensivas dichas exenciones
al impuesto de Segunda Categoría y Adicional a la Renta respecto de los contribuyentes mencionados, por los ingresos que perciban con motivo de sus presentaciones o actuaciones en Chile".
Este veto tiene por objeto conceder a los conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros que efectúen presentaciones en C hile, además de las franquicias de la Ley Nº 8.834 que les son aplicables principalmente en cuanto al impuesto de Cifra de Negocios la exención del Impuesto de Segunda Categoría y Adicional a la Renta por los ingresos que perciban con motivo de dichas presentaciones, a fin de facilitar la venida de dichos conjuntos al país.
Además, se hacen extensivas las exenciones contenidas en la mencionada ley, como asimismo la de los impuestos de Segunda Categoría y Adicional, a los artistas chilenos residentes en el extranjero, tales como actores, cantantes, músicos, etc., cuando realicen presentaciones en Chile patrocinados por organismos gubernamentales o municipales encargados de la difusión de las manifestaciones artísticas y culturales.
Artículo 243. a) Para reemplazar en el Nº 1) inciso 3º de este artículo que corresponde a la letra a) lo siguiente:
"Ley 16.420" por "Ley 16.425".
Para reemplazar en el 2) en su encabezamiento el número romano "III" por "II".
Para suprimir en el número 6? la frase final que dice "indicado en el Nº 3 de este inciso".
Las letras a) y b) tienen por objeto corregir dos errores de referencia que se han cometido al transcribirse la ley y que si bien no son relevantes, es conveniente hacer las citas exactas.
La letra c) tiene por objeto suprimir la referencia que aquí se indica. Esta ob
servación se hace teniendo en cuenta que la mención al Nº 3 es errónea pues el referido número no legisla respecto a ningún año social en especial. La materia contemplada en el Nº 6 es de aquellas que se encuentran entregadas al Reglamento que se menciona en el inciso final del artículo 13A de la Ley Nº 16.425.
Artículo 246. Para reemplazar la letra h) por la siguiente:
"h) Un representante de los Empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres, con matrícula otorgada por la autoridad marítima, que se designará por el Presidente de la República de una terna propuesta por los interesados".
El mismo artículo propuesto reglamenta la forma cómo debe hacerse la designación del representante de los empleados, manteniéndose el criterio de que la designación de los representantes ante los Consejos de Organismos Públicos, Semifiscales o Autónomos debe hacerse con la participación de los interesados y del Presidente de la República que es el responsable de la buena marcha de la Administración.
Artículo 250. Para eliminarlo.
redactada esta disposición, permitiría que esta iniciativa de tanta importancia social se convierta en una fuente de abusos y redundará en una actitud renuente de parte de los afiliados y sus empleadores a cumplir con sus obligaciones impositivas, base de todo el sistema de protección. Artículo 253.Para eliminarlo.
Mediante este artículo se pretende que la Municipalidad de Rancagua asuma la calidad de patrón de obreros independientes que trabajan en la actividad privada para el sólo objeto de concederles los beneficios previsionales. Esta disposición no es procedente ya que en la legislación vigente existen los mecanismos para que los trabajadores independientes puedan acogerse a los beneficios previsionales pero también sanciona toda simulación que tenga por objeto hacer aparecer como patrón o empleador a una persona o institución que no lo es, situación que al parecer se quiere legalizar mediante el artículo materia de este veto.
Artículo 254. Para suprimirlo.
El problema que trata de solucionarse con la presente disposición es de conocimiento del Supremo Gobierno y, en sus planes de modificación del sistema general de Seguridad Social, lo contemplará en forma preferente. Sin embargo, la disposición que se comenta, que no ha sido estudiada con la seriedad que requiere tan trascendente materia, produciría un impacto financiero imposible de absorber por el Servicio de Seguro Social que en la actualidad se encuentra abocado a graves problemas económicos como consecuencia de la ampliación de sus beneficios sin que se le haya dotado del consecuente financiamiento.
Además, la forma en que se encuentra
El Ejecutivo no se opone a que los Sindicatos hagan descuentos para adquirir sedes sociales, pero cree que primero sería necesario examinar si los sindicatos que van a ser afectados cuentan en la actualidad con dichas sedes en los lugares donde viven sus asociados. Por otra parte, no se ve la utilidad que representará un bien raíz en la ciudad de Santiago, en los sindicatos afectados, que se encuentran en zonas tan apartadas del país.
Artículo 255.Para suprimirlo.
En reiteradas oportunidades se ha hecho presente por el Ejecutivo, que es imprescindible que la primera diferencia del reajuste deba ingresar a las Cajas de
Previsión respectivas ya que en esta forma podrá darse parte del financiamiento que requiere el plan habitacional. No es lógico que se hagan discriminaciones en favor de un determinado grupo de funcionarios, a pesar del destino que se pretende darle en este artículo. Artículo 256.Para suprimirlo.
La supresión de este artículo se fundamenta en las mismas razones que se dieron para vetar el artículo 13 de este proyecto.
Artículo. . .Para agregar a continuación del artículo Nº 257 el siguiente:
"Las Municipalidades que al 31 de diciembre de 1965 hubieren tenido déficit en sus Presupuestos Ordinarios, sea que se hubiere producido en el Ejercicio de 1965 o se viniere arrastrando de años anteriores, quedarán liberadas, por esta unica vez, de invertir o entregar a las instituciones respectivas los fondos acumulados, al 31 de diciembre de 1965, y que correspondan a la aplicación del cinco por ciento para construcción de habitaciones a que se refiere el artículo 82 de la Ley Nº 11.860.
Estos fondos deberán reintegrarlos las municipalidades a sus Presupuestos Ordinarios para disminuir sus déficit, quedando facultados para modificar sus presupuestos.
Conforme a la disposición original del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas destinaban para habitaciones de EE. y 00. un 5% de los ingresos ordinarios producidos en el año anterior a aquel en que correspondía confeccionar el Presupuesto, deducidos los pastos por concepto de remuneraciones y previsión social de los empleados y obreros.
La Ley Nº 13.552 de 1959, estableció que dicho 5% debe calcularse sobre los
ingresos ordinarios efectivos del año anterior, sin deducción alguna.
Esto dio origen a que las Municipalidades debieron consultar en sus presupuestos siguientes, por este concepto, cantidades que en comparación con el procedimiento hasta esa fecha en uso, representa un aumento del orden del 600%.
Ejemplo;
En la Municipalidad de San
tiago, en Presupuesto 1966,
para habitaciones de EE. y
OO. se consulta Eº 1.440.038
Con procedimiento antiguo
sólo habría consultado . . Eº 218.883
Esta situación se vino arrastrando desde 1960, sin que los municipios contaran con otros recursos que los entregados por las leyes de reajuste de remuneraciones sólo para cubrir el mayor gasto que ellas les impusieron.
De tal manera que, si se agrega por otra parte, el aumento del costo de los elementos necesarios para la mantención de los servicios y la disposición del artículo 20 de la Ley Nº 15.720 de 1964 que dio el mismo trato para el aporte a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, vale decir, destinar también un 5% del total de sus ingresos ordinarios del año anterior sin deducción alguna, se produjo un desequilibrio económico que arrastró a la anterior administración a hacer uso de los fondos destinados para habitaciones de EE. y 00., con el objeto de afrontar gastos ordinarios de modo de evitar la paralización de los servicios.
De consiguiente, las municipalidades se han visto afrontadas a un déficit producido por obligación de mantener en cuenta especial egresos para los cuales no se les dio recursos y que por tal motivo no han podido cancelar a las Cajas de Previsión, a pesar de contar con autorización de tomar pagarés cuyo sistema no ha
prosperado por no ser posible su uso en las condiciones entregadas.
En la actualidad las municipalidades podrán afrontar a partir de este año, los gastos por aplicación de las disposiciones legales en cuestión, en razón a que el artículo 87 de la Ley N° 15.575 les permite anualmente reajustar los valores de la Ley de Rentas que no estén expresados en porcentajes. Esta ley empezó a surtir efecto a contar del 2° semestre de 1964 en parte, e integralmente desde 1965.
De tal forma y según ¡o expuesto resulta:
a) Las municipalidades se desfinanciaron por cumplir con lo establecido en la Ley Nº 13.552, que les obligó a consultar un egreso para habitaciones de EE. y 00. sin contar con nuevos recursos hasta la dictación de la Ley Nº 15.575 de 1964.
b) Por tal razón se debió usar esos
fondos en gastos ordinarios para evitar la
paralización de los servicios.
Actualmente no existen esos fondos disponibles y sólo están contabilizados en cuentas especiales para señalar el compromiso pendiente.
Al traspasar esos fondos contabilizados se elimina el compromiso y en ningún caso deteriora los planes habitacionales de las Cajas por cuanto se cubrirían con lo consultado en Presupuestos de 1966 y siguientes.
No hay posibilidad alguna de poder contar con fondos para cancelar a las Cajas estas deudas si se considera además que el nuevo reajuste de remuneraciones se cubriría con recursos propios de las municipalidades.
Por tanto, es de la más absoluta conveniencia y necesidad aceptar el veto propuesto.
Artículo. . . Agrégase a continuación del 257 el siguiente artículo nuevo:
"Aclárase que la Ley Nº 16.372, publicada en el Diario Oficial del 23 de noviembre de 1965, es aplicable en aquellos puertos donde existían dotaciones de Ma
rineros Auxiliares de Bahía en la fecha de su vigencia.
En los. puertos donde el trabajo determinado por el artículo 13, letra e), del D. S. Nº 153, de 22 de febrero de 1966, publicado en el Diario Oficial del 11 de marzo del mismo año, lo desarrollaban estibadores en Jas condiciones contempladas en sus respectivos convenios, notas de avenimiento o fallos arbitrales, lo continuarán realizando dichos trabajadores."
La agregación de este artículo se debe a que el espíritu que inspiró ¡a dictación de la Ley Nº 16.372 fue asegurar a trabajadores chilenos faenas que podían ser realizadas por extranjeros, pero en ningún caso perjudicar a estibadores chilenos que a la fecha de la ley realizaban el trabajo determinado en el artículo 13, letra e), del D. S. Nº 153, de 22 de febrero de 1966, y disminuirles en forma sensible sus remuneraciones.
Artículo . . .Para agregar a continuación del artículo 257 el siguiente artículo nuevo:
"Los contribuyentes sometidos al' Reglamento de Contabilidad Agrícola, contenido en el Decreto Supremo Nº 3.090, de 11 de agosto de 1964, del Ministerio de Hacienda, sólo estarán obligados a llevar contabilidad a partir del ejercicio agrícola que se inicie en el año calendario 1963.
En los ejercicios agrícolas anteriores a esa fecha y para los efectos del impuesto a la renta, los contribuyentes deberán declarar por los ejercicios en que no hubieren llevado contabilidad una renta líquida imponible equivalente al 10 % del avalúo vigente al término del respectivo ejercicio agrícola, sin perjuicio de que puedan declarar una renta efectiva mayor, aunque no se acredite mediante contabilidad. En caso de arrendamiento de predios agrícolas, dicha renta líquida imponible será, para el arrendatario, de un
monto equivalente al 4% del avalúo de la respectiva propiedad y, para el arrendador, de un monto equivalente al 12% del mismo avalúo, sin perjuicio de poderse declarar una renta efectiva mayor, aunque no se acredite del modo exigido por la ley.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes podrán declarar una renta efectiva menor a las rentas presumidas en el inciso precedente, siempre que se acredite mediante contabilidad llevada de acuerdo con las disposiciones del actual Reglamento de Contabilidad Agrícola.
La declaración inicial de actividades y el inventario inicial de los contribuyentes que no han llevado contabilidad y se acojan a la presente disposición, deberá efectuarse a la fecha de iniciación del ejercicio que comience en el año calendario 1968 y presentarse a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la iniciación del referido ejercicio.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no regirá para aquellos ejercicios agrícolas respecto de los cuales se haya declarado una renta efectiva demostrada mediante contabilidad, ni para las sociedades anónimas.
Este artículo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
El Supremo Gobierno ha considerado necesario mantener por un nuevo período la suspensión de la obligatoriedad de la contabilidad agrícola.
La disposición que se propone conserva el sistema de rentas presuntas sobre el valor del avalúo del predio. Una norma semejante es la que actualmente rige, la cual fue establecida por el Art. 130 de la Ley Nº 16.250, modificada por el Art. 9º de la Ley Nº 16.338, pero cuya vigencia vence el 30 de abril del presente año.
Artículo... Se propone agregar el siguiente artículo transitorio:
"La diferencia de impuesto de Primera Categoría, Adicional y Ganancias de Capital que, en los casos de balances cerrados en el mes de octubre de 1965, se produzca por aplicación de las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la Ley Nº 16.433 a los artículos 77 y 77 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se pagará, sin intereses penales, en el mismo plazo para cancelar la tercera cuota del impuesto respectivo.
Los contribuyentes que, en los casos referidos en el inciso anterior optaron por pagar la totalidad del impuesto respectivo a más tardar el 29 de enero de 1966, gozarán del beneficio contemplado en el artículo 77 bis de la Ley de la Renta, modificado por el artículo 10 de la Ley Nº 16.433, siempre que la diferencia de impuesto adeudada por aplicación del citado artículo 10 sea cancelada dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo||AMPERSAND||quot;.
Este veto tiene por objeto solucionar la situación de aquellos contribuyentes cuyos balances se cerraron en octubre de 1965 y que tenían plazo hasta el 29 de enero de 1966 para declarar su impuesto a la Renta y pagar la primera cuota del mismo, por lo que les afectó las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la Ley Nº 16.433 a los artículos 77 y 77 bis de la Ley de la Renta, estando, en consecuencia, obligados a pagar dicho impuesto según esas normas.
A fin de evitar las sanciones correspondientes por el incumplimiento incompleto de sus obligaciones tributarias en que habrían incurrido, se propone concederles plazos de gracia especiales para cancelar las diferencias de impuesto que se originaron por las modificaciones legales anotadas.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Sergio Molina Silva".
SESION 74ª, EN JUEVES 14 DE ABRIL DE 1966
7123
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 14 de abril, 1966. Oficio en Sesión 74. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 367.Santiago, 14 de abril de 1966.
Por oficio de Hacienda Nº 362 de 13 de abril de 1966, se observaron diversos artículos del Proyecto que reajusta las remuneraciones de los Sectores Público y Privado para el año en curso.
En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en modificar el oficio citado en los siguientes términos :
Para reemplazar en el artículo nuevo que se agrega a continuación de! 130 (4) que autoriza a la Comisión Revalorizadora de Pensiones para fijar nuevo índice de revalorización, la frase: "las nuevas letras f) y g) que se agregan" por la siguiente: "la nueva letra f) que se agrega".
Dios guarde a V. E. (Fdo) : Eduardo Frei M.Sergio Molina S."
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 14 de abril, 1966. Oficio en Sesión 74. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 368.Santiago, 14 de abril de 1966.
Por oficio de Hacienda Nº 362 de 13 de abrii de 1966, se observaron diversos artículos del proyecto que reajusta las remuneraciones de los sectores públicos y privado para el año en curso.
En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en modificar el oficio citado en los siguientes términos :
Reemplazar la observación al artículo 131, que consiste en suprimirlo, por la siguiente: eliminar en el inciso final del artículo 131 las palabras "las pensiones y".
Reemplazar la observación al artículo 250, que consiste en suprimirlo, por "Sustituir este artículo por el siguiente: Grávase, a beneficio del Servicio de Segu
ro Social, con un 2% los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia. Con estos recursos el Servicio de Seguro Social creará un fondo de asistencia con el objeto de otorgar pensiones de vejez a aquellas personas mayores de 65 años no afectas a ninguna previsión y carentes de recursos. La forma y modalidades, en que se otorgará este beneficio, se determinarán en un Reglamento que para este efecto dictará el Presidente de la República."
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Sergio Molina Sil
Fecha 14 de abril, 1966. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, Y POLITICA DE PRECIOS.OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.OFICIOS
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
A continuación, corresponde considerar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y establece una política de precios.
Los oficios de observaciones aparecen entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 2º del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aceptará la primera observación del Ejecutivo, que consiste en agregar, en el inciso tercero, a continuación de "Línea Aérea Nacional", lo siguiente: "Empresa de Transportes Colectivos del Estado". Acordado.
En votación la segunda, que consiste en agregar una frase al inciso final.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada.
En votación la última observación a este artículo, que consiste en agregar un último inciso.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
Puestas en discusión y, votación, sucesivamente las observaciones a los artículos 4º y 6º, fueron aprobadas por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 10, que consiste en suprimir el inciso segundo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 13.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el artículo 13 tiene como finalidad conceder personalidad jurídica a la organización que agrupa a los empleados y obreros municipales de todo el país.
Entre las razones del Ejecutivo para no conceder personalidad jurídica por ley, están las de mantener el respeto a las normas legales, "a la moral y al orden público". Y agrega: "Si estas normas legales no son lo suficientemente ágiles para que los interesados obtengan el reconocimiento de personalidad jurídica, lo lógico es que se modifiquen,...".
La verdad es que este artículo constituye una necesidad, porque las normas legales en vigencia son de lenta aplicación, deficientes y requieren una larga y engorrosa tramitación.
Lo aceptable habría sido que el Ejecutivo, a través de un veto aditivo, hubiera modificado las actuales normas legales para otorgar personalidad jurídica. El hecho de suprimir este artículo y argumentar que darla por ley atenta contra la moral y el orden público es una aberración, un absurdo. La actitud del Ejecutivo frente a las organizaciones de trabajadores, en general, es evidentemente irrespetuosa.
Por eso, los Diputados comunistas votaremos en contra del veto e insistiremos en el mantenimiento del artículo 13.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; y, a continuación, el Honorable señor Maira.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, este problema ha sido ya discutido en los diferentes trámites constitucionales de este proyecto, y la verdad es que la observación del Ejecutivo resulta inconsistente, como hemos tenido oportunidad de demostrarlo durante la discusión de esta iniciativa.
Como lo expresó el Honorable señor Acevedo, la observación del Ejecutivo constituye un despropósito. ¿Qué dice la última parte del artículo 13 observado? Que "dentro del plazo de 180 días de la promulgación de esta ley, ambas instituciones deberán perfeccionar y legalizar sus Estatutos". Aquí está la médula del problema, porque el perfeccionamiento y la legalización de los estatutos tienen que ser aprobados por el Ministerio de Justicia. Por lo tanto, como el problema está resuelto en el mismo artículo 13, la observación resulta inconsistente.
Muchas leyes han dado personalidad jurídica a diferentes instituciones; por ejemplo, la ley Nº 11.828, que la concedió a la Confederación de Trabajadores del Cobre y facultó al Ejecutivo para promulgar el decreto con fuerza de ley que constituye el Estatuto de esta organización. En esa ley está repetida esta disposición. La Confederación de Trabajadores del Cobre tuvo que adecuar sus estatutos y hacerlos aprobar por el Ministerio de Justicia mediante un decreto. Así quedó perfeccionado el cumplimiento de la disposición legal que le concedió personalidad jurídica.
Por estas razones, votaremos en contra del veto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, al margen del caso concreto que se discute en este artículo, lo qué el Ejecutivo quiere, a nuestro juicio, es mantener una doctrina de vigencia general en esta materia. No se desea modificar un sistema coherente, que existe a partir del Título 31 del Libro Primero del Código Civil, enriquecido y complementado por diferentes legislaciones especiales posteriores, sino crear, en el caso de los trabajadores, un mecanismo que permita, efectivamente, de manera general y no en un caso particular por vía de una indicación en un proyecto, un trámite más rápido para la concesión de personalidad jurídica a sus organizaciones. Consciente de este problema, el proyecto de reforma del Código del Trabajo, que conoció ya el Parlamento y que oportunamente será colocado en discusión en las Comisiones y en la Sala, contempla un procedimiento general, extraordinariamente expedito, para la concesión de las personalidades jurídicas a todas las instituciones de los trabajadores. En este sentido nos parece conveniente agilizar y modernizar la legislación vigente y no establecer disposiciones que, por justo que sea el caso aislado de que se trata, sólo constituyen, de todas maneras, disposiciones de excepción.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 24 del proyecto.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, este veto tiene por objeto, tal como lo dice el Mensaje, favorecer a todo el personal docente directivo del Ministerio de Educación Pública. Su propósito es evitar que se excluya de los beneficios aquí contemplados, la remuneración adicional de 12 horas que le corresponde al resto del personal, de acuerdo con el artículo 2º de la ley Nº 15.263. Por eso, se propone eliminar, en su inciso primero, la frase "para el personal titulado de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública y para el personal remunerado por horas de clases y cátedras", y en el inciso segundo, anteponer la palabra "todo", en las tres oportunidades en que se refiere a "el personal". En esta forma, no se deja al margen de los beneficios de esta ley la remuneración adicional de doce horas a que tiene derecho este personal, de acuerdo con el artículo 17 de la ley Nº 14.453.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, y no se pide votación, se aprobarán ambas observaciones a este artículo.
Aprobadas.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en sustituir el artículo 25.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, el artículo 25, aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados y el Senado, pretende reparar injusticias cometidas con los profesores particulares.
El Ejecutivo aceptó la idea contenida en el inciso primero, pero está mucho más clara en la disposición aprobada por el Congreso, que dice: "Facúltase al Presidente de la República para designar como Profesores Primarios Interinos a los actuales profesores particulares que acrediten estar en posesión de Licencia Secundaria y que hayan servido en la Educación Pública un mínimo de tres años".
El inciso segundo, aprobado por el Congreso, agrega "Esta designación se efectuará en la misma zona y local donde ha actuado como profesor particular y siempre que dicho local sea ofrecido gratuitamente al Fisco por un plazo no inferior a tres años".
Es de estricta justicia incorporar en calidad de profesores interinos a ese personal con licencia secundaria, para que más adelante obtengan el cargo en propiedad. Hay mayor razón aún, si para ello tiene que ofrecer gratuitamente al Fisco su local y material de trabajo por un plazo no inferior a tres años.
El resto del artículo pretende cambiar la forma de pago de las subvenciones, para evitar lo que sucede en la actualidad. Quiero llamar la atención de los Honorables colegas de la Democracia Cristiana sobre esta materia, y deseo aprovechar la presencia en la Sala del señor Ministro de Hacienda, para preguntarle si es justo que en este Gobierno, como en los anteriores, ocurra lo que está sucediendo. El, primero como Jefe de la Oficina de Presupuestos y ahora como Ministro, sabe perfectamente bien, que el pago de las subvenciones se hace cada dos años. En este momento, por falta de dinero, están sin cursarse decretos de pago correspondientes a labores desarrolladas entre el primero de julio de 1964 y el 30 de junio de 1965, y que los profesores particulares han realizado poniendo su casa, menaje y materiales de trabajo. Sin embargo, se les pagará sólo en algunos meses más.
El espíritu de la ley fue que estos hombres, que se desempeñan en zonas inhóspitas, donde no quieren radicarse los profesores normalistas, tengan siquiera la oportunidad de incorporarse de hecho al magisterio, en carácter de profesores auxiliares, y percibir, por lo menos, cada dos meses, el sueldo que les corresponde por una actividad que desarrollan con enormes sacrificios.
En consecuencia, extraño que el Supremo Gobierno, a través de este veto, pretenda suprimir esta parte del artículo que, a mi juicio, tiene un alto sentido humano y que permitirá que estos profesores, que cumplen su misión en cualquier parte del territorio, puedan recibir su sueldo tal como ocurre respecto de cualquier empleado o asalariado. Si a los obreros de una industria particular no les pagaran sus estipendios a fin de semana, declararían la huelga. Lo mismo haría cualquiera persona que se encontrara en esa situación, y estaría en su derecho. Sin embargo, a estos profesores no se les paga sino cada dos años, e igual cosa continuará ocurriendo de aprobarse el veto.
Creo que es el momento de corregir esta anomalía. Por eso he preguntado al señor Ministro de Hacienda si es o no efectivo lo que afirmo, con el objeto de que los señores Diputados de Gobierno no se sientan en la obligación de pronunciarse en favor del veto del Presidente de la República, con lo cual se le impedirá a esta gente percibir sus sueldos con oportunidad.
También sostiene el veto que estos profesores tienen previsión. Esa afirmación es errónea, porque en este caso ocurre algo muy curioso. En una escuela particular donde hay dos o tres profesores, el que hace de jefe del establecimiento no tiene ningún tipo de previsión. Figura como patrón y, a pesar de que recibe la subvención cada dos años, está obligado a hacerles imposiciones a sus colaborares en la Caja Nacional de Empleados Particulares.
Por este motivo, a través de este artículo se pretende solucionar estos graves problemas de estos dos grupos de profesores particulares: primero, que aquéllos con licencia secundaria pasen a ser profesores fiscales, de acuerdo con su experiencia, con su trabajo y con el aporte que hacen al Fisco, al entregarle casa para educar a los hijos de los campesinos, porque generalmente se desempeñan en el campo; y, segundo, obligar al Fisco a dar un ejemplo de buen patrón y a pagar las remuneraciones que corresponden a estos profesores particulares en época más oportuna.
Quiero insistir en que los pagos que se harán en esta fecha corresponden a trabajos realizados hasta el 30 de junio del año pasado. O sea, les quedarán debiendo, todavía, los seis meses del segundo semestre de 1965 y los que van transcurridos de este año. Esto es lo que se ha pretendido reparar. Este artículo fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados. Después, tuve oportunidad de hablar con el Honorable señor Ricardo Ferrando, también, Vicerrector del Liceo de Hombres de Temuco, quien pidió a sus colegas Senadores que aprobaran este artículo tal cual lo había aprobado la Cámara de Diputados, por considerarlo de extrema justicia y a fin de que el Gobierno hiciera un esfuerzo para pagarles bimestralmente a estos profesores y para que disfrutaran de un régimen previsional en el futuro.
Por eso, señor Presidente, los Diputados radicales esperamos que la Honorable Cámara, por unanimidad, mantenga su criterio de justicia y ecuanimidad para con este sector tan importante y que presta tan útiles servicios, pues educa a los campesinos, porque todos trabajan en zonas rurales. Nada más.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención las observaciones del Honorable señor Fuentes al artículo 25, que trata dos aspectos. Primero, se refiere a aquellos profesores de escuelas particulares cuyos locales y dotaciones sean cedidas al Fisco en comodatos, y faculta al Presidente de la República para contratar, en calidad de interinos, a los que están sirviendo en ellas; y, segundo, reforma el sistema de subvenciones a los colegios particulares.
En esta materia, hay que proceder con cautela, porque, como es de dominio público, existen muchos colegios particulares "callampas". La Comisión de Educación Pública de la Cámara, en su sesión de hoy, acordó suprimir la prueba de bachillerato por una serie de razones que pesan en la opinión pública.
Por otra parte, hemos podido comprobar que se publican en los diarios una serie de avisos tendenciosos y abusivos, asegurando a los alumnos determinados resultados. Esto, indudablemente, desprestigia la educación nacional. Es por esto que en esta materia se debe actuar con cuidado.
El Ejecutivo ha propuesto sustituir el artículo 25. El veto establece que los profesores de las escuelas particulares cuyos locales sean donados o cedidos en comodato al Fisco, por un plazo mínimo de cinco años, podrán ser designados interinamente, para que continúen sirviendo en dichos establecimientos, siempre que cumplan con los requisitos de idoneidad suficientes. No es posible que cualquiera persona que esté enseñando en una escuela particular sea designada como profesor, en igualdad de condiciones que los normalistas, que han tenido que hacer estudios especiales en Escuelas Normales, y que deben tener los conocimientos pedagógicos suficientes para desempeñarse como tales.
Comprendo que el Honorable señor Fuentes, don Samuel, argumenta de buena fe; pero su razonamiento no se ajusta a la realidad. Es indispensable resguardar el prestigio de la educación nacional, el que debe ser protegido por el Estado. En segundo lugar, es necesario amparar el derecho que tiene el maestro titulado a ser nombrado profesor en las distintas escuelas.
El Ejecutivo ha vetado, también, los incisos de este artículo que se refieren a las subvenciones. Esta materia es extraordinariamente más grave que la anterior, por cuanto sabemos que muchos colegios "callampas" realizan una serie de actuaciones dolosas para obtener el pago de subvenciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Y si nosotros, por medio de disposiciones aprobadas con precipitación, tratáramos de reformar el actual sistema de subvenciones, podríamos facilitar toda clase de abusos que de ninguna manera podemos aceptar.
Por esto, los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo, porque resguarda efectivamente los intereses de la educación nacional.
Nada más.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, en cuanto a lo que afirma mi Honorable colega señor Valenzuela, don Ricardo, sobre el veto del Ejecutivo al inciso primero, debo decir que no puede caber duda alguna sobre la idoneidad de esos profesores, porque se les exige licencia secundaria. Además, en el Estatuto actual ya existe una norma sobre esta materia, pero su aplicación es facultativa del Presidente de la República o de los Jefes de Servicio. Aquí se pretende incorporarla en forma automática, tal como se hizo respecto de los profesores "acelerados", los cuales, sin ninguna experiencia, apenas salidos del huevo de la educación secundaria, pasaron a las escuelas normales y se han convertido en maestros.
Creo que no se puede sostener que un profesor particular con licencia secundaria, que ha trabajado más de diez años, está menos capacitado que el profesor "acelerado", que sólo siguió un curso breve en la Escuela Normal.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor FUENTES (don Samuel).-
En mi concepto, los primeros, de mayor antigüedad, tienen perfecto derecho a ser incorporados a la educación primaria fiscal. Eso lo ha aceptado el Gobierno. Su criterio actual está en contradicción con el que tuvo el autor de la ley que permitió crear escuelas particulares subvencionadas, el actual Ministerio del Interior y ex Ministro de Educación Pública, señor Remando Leighton, quien patrocinó la ley sobre las escuelas particulares y los controles respecto a esta materia.
Se hace un flaco servicio a los funcionarios de la Administración Pública cuando se señala que existen escuelas "callampas". No pueden existir colegios de esta naturaleza sin el visto bueno de los propios profesores que actúan como examinadores de los servicios que autorizan su funcionamiento.
Quisiera preguntar al colega señor Valenzuela si estima justo que un hombre de trabajo reciba a los dos años el pago de la subvención. Antes, las subvenciones se pagaban semestralmente; pero esto ha ido degenerando en tal forma, durante el actual Gobierno, que ahora se están pagando a los dos años.
Me atrevo a decir que el señor Ministro de Hacienda no está en condiciones de asegurar que ha puesto a disposición del Ministerio de Educación Pública los fondos para pagarlas.
Lo que pretende la segunda parte del artículo es sólo corregir y hacer más justo el sistema de pago, para que siquiera a los sesenta días reciban estos profesores parte de su subvención. Si esto molesta a los Diputados de la Democracia Cristiana, apoyarán el criterio del Gobierno. Pero, como católicos, creyentes, cristianos, no podrán dejar de concordar conmigo en que el hombre o la mujer que trabaja deben recibir su sueldo oportunamente.
Por eso, hemos pedido que el pago se efectúe en forma bimestral. No es ninguna cosa del otro mundo.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable Diputada señora Retamal; a continuación, está inscrito el Honorable señor Corvalán.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con el colega Valenzuela, en cuanto a que existen colegios mal constituidos, o "callampas". Naturalmente, la culpa de esto no la tienen los profesores, sino los directores.
En cambio, hay colegios reconocidos por el Estado que cumplen con las disposiciones del Ministerio de Educación Pública. En este caso, no tienen por qué atrasarse los pagos, que, efectivamente, están atrasados en dos años.
Por este motivo, solicito que se envíen oficios a los señores Ministros de Educación Pública y de Hacienda, a fin de que se regularicen los pagos a los colegios que cumplen con sus obligaciones.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Es el Gobierno el que no cumple.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Fuentes, ruego a Su Señoría, no interrumpir.
La señora RETAMAL.-
He dicho, en forma muy clara, que hay colegios mal constituidos o "callampas", que no cumplen con las disposiciones del Ministerio de Educación Pública. En cambio, hay otros bien constituidos, que las cumplen, y que, sin embargo, están impagos.
Por eso, solicito que se envíen oficios a los señores Ministros de Educación Pública y de Hacienda, para que el Estado cumpla su obligación y se puedan pagar los sueldos a todos los profesores particulares del país.
El señor CLAVEL.-
El señor Ministro de Hacienda está presente. Puede contestar de inmediato.
El señor FUENTES (don Samuel).-
La Cámara ha enviado diez oficios sobre la material
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Corvalán.
El señor CORVALAN.-
Señor Presidente, he escuchado con bastante atención las observaciones del Honorable señor Fuentes. Me ha parecido muy extraño que se haya levantado como defensor de la enseñanza particular, con lo cual le ha hecho un flaco servicio al esfuerzo educativo que según entiendo, se está realizando en su provincia. Lamentablemente, ha confundido lo que es la aspiración educacional de Chile, en cuanto a filosofía cultural, con lo que ha sido la práctica de estos servicios.
Ha denunciado que, en este Gobierno, se ha retrasado el pago de las subvenciones fiscales.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Y en los anteriores.
El señor CORVALAN.-
Quiero decirle que esto es un mal o una deficiencia administrativa que el magisterio ha venido sufriendo durante mucho tiempo, y que una de las características de la actual Administración ha sido, justamente, que las subvenciones y los sueldos de los maestros se han pagado con una regularidad que nosotros mismos no esperábamos.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Pruébelo!
El señor CORVALAN.-
Yo le ruego al Honorable colega que no me interrumpa, porque así no nos entenderemos. Como él muestra tanto entusiasmo y yo he servido veinte años en la enseñanza, podemos discutir mucho sobre este tema.
El señor MORALES (don Carlos).-
Después de la sesión...
El señor CORVALAN.-
El no conoce un vicio que también es importante denunciar en la Honorable Cámara. Desgraciadamente, todas las buenas intenciones, tanto las de Gobiernos pasados como las del actual, se ven a veces distorsionadas por gente inescrupulosa, que levanta colegios como los que el Honorable colega Ricardo Valenzuela ha calificado de "callampas". Existen sumarios en esta materia, porque, contrariamente a lo afirmado por el Honorable señor Fuentes, la Federación de Educadores de Chile y el magisterio han formulado denuncias, a raíz de la fiscalización de los exámenes.
Los Diputados de estos bancos estamos llanos a buscar un camino para resolver el problema de la enseñanza privada. Nos parece que este veto sustitutivo significa un real progreso, porque normalizará, en parte, la educación pública.
Nada más.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, deseo rectificar lo aseverado por el Honorable colega señor Fuentes y, al mismo tiempo, corroborar lo expresado por el colega señor Corvalán.
Informaciones recientes, que he obtenido del Departamento de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública, me permiten afirmar, de manera categórica, que se ha normalizado y actualizado el pago de las subvenciones. Sólo quedan pendientes las subvenciones reparadas. Por lo tanto, todas las imputaciones hechas por el Honorable señor Fuentes obedecen, seguramente, a una mala información.
El señor ARANCIBIA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia; a continuación, queda inscrito el Honorable señor Samuel Fuentes.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Fuentes ha apoyado la idea de que el pago se efectúe en forma bimestral. Para rebatirlo, deseo agregar un antecedente que no ha sido considerado por los colegas que rae han precedido en el uso de la palabra.
En la actualidad, existen dos leyes, cuyos números no recuerdo, en virtud de las cuales la subvención por alumno debe ser igual al 50% del costo de la enseñanza fiscal por alumno, en el caso de los colegios particulares gratuitos, y el 25%, en el de los colegios particulares pagados. Para calcular la subvención a que tiene derecho cada colegio particular, sea gratuito o pagado, es menester que el Ministerio de Educación Pública calcule el costo de la enseñanza fiscal por alumno en el año anterior. Sólo una vez establecido este costo, puede fijarse el monto de ese 50 ó 25%.
Por lo tanto, de acuerdo con las leyes que actualmente rigen las subvenciones de los colegios particulares, no pueden hacerse los pagos cada bimestre como lo establece el artículo 25, que el Ejecutivo propone substituir.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Samuel Fuentes.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votemos!
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, intervengo por última vez, para decirle, al Honorable señor Maira que no estoy equivocado. El Gobierno está atrasado en el pago en dos años. No sé si él estima justo que cada dos años se pague a los hombres que sirven en la Administración Pública.
He dicho muy claramente que esto ha venido ocurriendo en todos los Gobiernos. Por eso, estamos tratando de corregirlo, y esperábamos encontrar eco en este hemicilio, como lo encontramos en sesiones pasadas, cuando se aprobó esta disposición.
Todo lo que ha señalado el Honorable señor Arancibia carece de fundamento. La prueba evidente es que todavía se quedará debiendo el segundo bimestre del año pasado. Para los profesores particulares, el calendario oficial empieza en julio de cada año. En consecuencia, hay cálculos del año pasado.
Lo que se pretende es únicamente corregir, modificar el sistema de pago. No sé si al colega, que es asalariado, como todos nosotros, le gustaría que en la Cámara le pagaran su dieta cada dos años. A mí no me gustaría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, en este debate, como quien dice, la razón está parcialmente repartida.
El fenómeno de las escuelas particulares, sobre todo de carácter rural, es mucho más grave que en otras partes en la provincia de Cautín, que bate un verdadero "record" en esta materia. Es la región de Chile donde existe mayor número de escuelas particulares, sostenidas, unas, por decirlo así, como empresario, por el maestro que imparte la enseñanza, y otras, por instituciones religiosas, misioneras. Se hizo famoso un obispo que sostenía gran cantidad de establecimientos de este género en el interior de Cautín.
Acabo de recorrer gran parte de esta provincia y puedo decirle al Honorable colega señor Samuel Fuentes que también a mí se me acercaron profesores de esos colegios para plantearme su problema.
Asimismo, inspectores escolares me dijeron que algunas escuelas fiscales están sin maestros, porque ningún normalista acepta irse a ellas, por su ubicación geográfica, y que, en cambio, hay profesores de escuelas particulares dispuestos a aceptar una designación. La verdad sea dicha: no todos estos maestros reúnen los requisitos establecidos en el artículo. Muchos no tienen licencia secundaria. Han cursado hasta el cuarto o quinto año de humanidades, o no han completado el sexto. Muchos otros arriendan el local, de manera que no están en situación de cederlo al Fisco. Podrían contarse con los dedos de la mano los casos en que se reunieran todas las condiciones requeridas. Por eso, reconozco que tendrá una aplicación muy reducida la parte del artículo que no ha sido observada y que, desde luego, todos aceptamos.
Pero, en el resto del problema, en la cuestión de las subvenciones, es donde comienzan a dividirse los campos y las opiniones. Es verdad sectarismo aparte que muchas escuelas particulares son acreedoras al pago regular de las subvenciones por la calidad de la enseñanza que imparten, por la responsabilidad con que trabajan, porque merecen el reconocimiento de “cooperadoras del Estado", como deben ser declaradas para tener derecho a percibirías.
En cambio hay muchas, pero muchas otras, que no reúnen ninguna de estas condiciones. No sé si las hay en la provincia del señor Fuentes; tal vez, sí. En todo caso, las hay en las grandes ciudades y, sobre todo, en la capital. Estos establecimientos trabajan en grande. El abrir supuestos colegios de enseñanza comercial, media, técnica, que es la que se paga mejor, se ha convertido ya en una empresa que reditúa altos intereses. Allí se perpetran verdaderos atentados contra el alumno, el Estado y la sociedad, y se cometen estafas, recibiendo de parte del Fisco dineros que no son invertidos en los fines para los cuales se entregan. Quién sabe si, en parte, ésta sea la razón por la cual se provocan, muchas veces, estos atrasos. Si los jefes encargados de este control dijeran la verdad, comprobaríamos que hay motivos sobrados, en ciertos casos, para suspender los pagos que se están reclamando.
Ahora bien, creo razonable que las escuelas que cumplan con todos los requisitos cobren las subvenciones correspondientes al final de cada bimestre como se había establecido en el inciso cuarto Sin embargo, no podemos dictar una disposición de carácter general que solamente pueda aplicarse a quienes la merezcan y sean acreedores a sus beneficios. En este sentido, hace falta, más que un reglamento, una ley que, de una vez por todas, solucione el problema de la educación privada en nuestro país.
Los comunistas no seríamos adversos a la idea de incorporar a la educación del Estado a muchos colegios que, teniendo el carácter de particulares, reúnen las condiciones para ser asimilados a la instrucción pública, como una forma de resolver definitivamente este problema. Creo que incluso ganaríamos en lo que pudiéramos llamar la unidad ideológica nacional, o el denominador común de una escuela también común para todos. Esto favorecería, a los sectores populares, los que, por desgracia, llegan apenas a un nivel bajo en la pirámide educacional.
Por eso, aun considerando, como algunos de mis propios colegas, que parte de estas disposiciones, que han sido objeto de, observaciones, podría ser beneficiosa, pienso que el Ministerio de Educación Pública, debido a los peligros señalados podría discriminar y aplicar un criterio justo cuando se trate de maestros aislados en lugares donde quedan incomunicados gran parte del año, sin más recursos que esta subvención. A ellos podría írseles pagando, periódicamente, estas cuentas pendientes que, como sabemos, se han ido acumulando en ese Ministerio.
Estos maestros trabajan nada más que con el capital de su propia capacidad que, aun cuando en muchos casos es modesta, permite que los niños aprendan por lo menos a leer y escribir, en todos los rincones de nuestro país, razón por la cual debemos preocuparnos de sus problemas.
Digo esto con verdadero sentimiento de mi parte, ya que en estos últimos días se ha grabado a fuego en mi memoria el espectáculo que presentan esas criaturas de 5, 6 ó 7 años caminando a pie kilómetros y kilómetros, por los caminos rurales de ¡a provincia de Cautín, con un bolsoncito con sus libros, para llegar a una escuela. Esta es una viva demostración de que la gente desea progresar. Por lo tanto, el Estado y la sociedad deben proporcionarle los medios necesarios para ello.
Este es el problema. En la actualidad, ni un médico ni un maestro ni ninguna persona que se sienta con derecho a un buen nivel de vida aceptan irse a trabajar a esas apartadas regiones.
Una solución podría ser, tal vez, la que se ha puesto en práctica en la provincia de Aisén, a través de la creación de internados donde se asegure a los niños alimentos, refugio y vestuario. A esas escuelas rurales, que ahora se han completado con el séptimo año, asisten alumnos cuyos padres viven a veces a centenares de kilómetros. En una provincia como Cautín, afectada por un clima sumamente crudo durante una larga época del año, justamente la que coincide con el período lectivo, el problema escolar podría resolverse creando estas escuelas internados. Esta es una opinión personal, que como sugerencia no creo pueda acogerse en su totalidad, pero por este sistema podría lograrse un resultado altamente positivo en poco tiempo. Es preciso dar a los niños igualdad de medios para que se eduquen, esa igualdad no sólo debe ser teórica.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación que consiste en sustituir el artículo 25.
Efecuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 29, que consiste en sustituirlo.
El señor MONARES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, en forma breve deseo expresar que los parlamentarios de estos bancos daremos nuestra aprobación al veto sustitutivo propuesto por el Ejecutivo, que fue redactado por los profesores de Sewell, beneficiarios del artículo.
La observación modifica el artículo 29 aprobado por el Congreso Nacional, en el sentido de que los 25 profesores del campamento de Sewell, en el mineral El Teniente, que en fecha próxima deberán abandonar dicho campamento, serán dueños de las habitaciones indicadas, estableciendo, de esta manera, una diferencia con respecto al artículo despachado por el Parlamento, el cual estableció que el Ministerio de Educación Pública sería el propietario de estas casas y las entregaría en uso a los profesores.
En el inciso segundo se dispone que las condiciones en que los profesores adquirirán las casas serán las mismas establecidas por la Corporación de la Vivienda para el personal de la Braden Copper Company, que también ha sido beneficiado con habitaciones construidas en Rancagua.
Por estas razones, porque ha sido una petición expresa de los profesores que el Ejecutivo ha hecho suya, daremos nuestra aprobación a este veto.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 30.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo que consiste en sustituir el párrafo final del número 16.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación que consiste en suprimir la letra a) del número 18.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
Puestas en discusión y votación, sucesivamente, las observaciones del Ejecutivo a los artículos 34, 37 y 38, fueron aprobadas por asentimiento unánime.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la observación al artículo 42.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
¡Para qué quieren el dinero si no es para dar cumplimiento a la presente ley!
El señor MAIRA.-
Lea los fundamentos del veto, Honorable colega. Pueden necesitarlos para otra cosa.
El señor MONTES.-
¡Si hubiera tiempo siquiera para leer los fundamentos del veto!
El señor ACEVEDO.-
Los fondos son para que se dé cumplimiento a esta ley.
El señor MAIRA.-
Se trata de la asignación de zona de los empleados de la Universidad Austral.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Votan contra las Universidades.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por da, negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 44.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, sólo deseo expresar que hay un error en el roneo. Donde se emplea la palabra "aplicación" debe decir "ampliación". Hay un error de copia.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Lamentablemente no es error de copia. Dice "aplicación", en el texto original de las observaciones.
El señor MONTES.-
Habría que solicitar la aclaración correspondiente del señor Ministro.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se entenderá que es un error de copia, y que, en lugar de "aplicación", debe ser "ampliación". Como está presente el señor Ministro de Hacienda, podría aclarar así.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Sí, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se entenderá que existe un error de copia y que la palabra es "ampliación".
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación al artículo 44, con esta enmienda.
Aprobada.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar, a continuación del artículo 44, un artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Puestas en discusión y votación, sucesivamente, las observaciones del Ejecutivo a los artículos 46, 48 y 61, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en sustituir el artículo 69 de! proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala...
El señor ACEVEDO.-
Que se vote. Que la acepten los "promovidos".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 70.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, lamento que el Ejecutivo haya vetado este artículo, que condona el saldo del préstamo que los obreros de la oficina salitrera 'Victoria" percibieron como compensación por los días de huelga del año 1965. Es lamentable, sobre todo, porque la Honorable Cámara le dio dos veces su aprobación, en el primero y en el tercer trámite constitucional de este proyecto.
Este problema se va a agravar. Porque advierto a la Honorable Cámara, que, al discutirse el pliego de peticiones presentado por estos obreros, este punto figuraba como ya solucionado. Ahora, prácticamente, no va a haber solución si los obreros declaran la huelga, mientras no se haga efectiva esta condonación.
Lamento, realmente, que el Ejecutivo haya formulado este veto. La verdad es que debiera haberse aceptado esta condonación, porque, repito, el préstamo fue un compromiso adquirido entre el Subsecretario del Trabajo, el Gerente de la empresa salitrera "Victoria" y los obreros.
Nada más señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente los Diputados socialistas votaremos en contra de la observación del Ejecutivo al artículo 70.
El domingo pasado visité la oficina salitrera "Victoria" y pude comprobar la situación en que viven sus trabajadores. Ellos perciben los salarios más bajos de la región en una zona donde es muy alto el costo de la vida debido a la llegada de mucha gente a Iquique atraída por el auge que tuvieron las empresas pesqueras auge que desapareció después renació y ha vuelto a desaparecer. La oficina "Victoria" se encuentra a más de 150 kilómetros de Iquique en una zona desértica y las condiciones de vida naturalmente son muy precarias en ella.
Este préstamo cuyo saldo se pretende condonar por el artículo 70, fue otorgado como una forma de solucionar el último conflicto colectivo de los obreros de "Victoria" en junio del año pasado. Si se aprueba el veto, seguirá vigente el descuento que se está haciendo a los empleados y obreros, de suerte que, ciertamente, su situación se agravará. Comprendemos el malestar que existe en la oficina salitrera "Victoria", porque se temía que esto iba a ocurrir, en circunstancias que se había contraído el compromiso serio de que esta suma, otorgada, en principio, como préstamo, sería condonada. Ello era justo, porque, indudablemente, se trata de un personal que, en cierto modo, fue sorprendido por la solución que se dio el año pasado al conflicto colectivo.
Estimamos que este veto debe ser rechazado y que debe insistirse, para que este artículo sea ley de la República.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 71.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
No, señor Presidente; que se vote.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa 12 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 72, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 73, que consiste en sustituirlo por otro.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Morales; y, a continuación, el Honorable señor Pareto.
El señor MORALES (don Carlos).-
El Honorable señor Pareto la pidió primero, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La pidieron al mismo tiempo y la Mesa resuelve, Honorable Diputado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, el artículo 73 del proyecto del Congreso, que se sustituye por otro en el veto de Su Excelencia el Presidente de la República, fue producto de una petición de los empleados de la Municipalidad de Santiago cuyas funciones requieren título profesional, que aspiran, con justicia, a una remuneración "que no podrá ser inferior a la que tengan derecho o perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación Urbana de Santiago."
Con el Honorable señor Pareto atendimos a estos funcionarios e intervinimos en el debate de esta Honorable Corporación, expresando nuestro reconocimiento de la justicia de tales peticiones.
Al debatir este veto del Ejecutivo, quiero observar que, en nuestro concepto", los Jefes de Oficina de la Municipalidad de Santiago, que requieren título profesional para desempeñar sus cargos, para los efectos de esta ley, deben entenderse equiparados al Director de Pavimentación Urbana de Santiago. ¿Por qué asevero esto? Porque en la Dirección de Pavimentación Urbana de Santiago los empleados están encasillados en grados, desde el 2 hacia abajo, y no hay categoría, como ocurre en la Municipalidad de Santiago, respecto de los Jefes de Oficina. Como éstos están agrupados en categorías, si nosotros no le diéramos una interpretación a' este veto, en la forma que planteo, ellos no tendrían ningún beneficio.
En efecto, el Ejecutivo dice en su observación que estos funcionarios tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que perciban, en los mismos grados, los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago. Como no hay equivalencias de grados entre los Jefes de Oficina de la Municipalidad de Santiago y los que desempeñan estos cargos en la Dirección de Pavimentación, puesto que aquéllos tienen categorías, es lógico concluir que al hacer extensivo este beneficio a Jefes, tienen que equipararse al Director de Pavimentación de Santiago. En esta forma, ocurrirá el caso de que, junto con romperse el principio de jerarquía, muchos funcionarios subalternos obtendrán la misma remuneración o una superior a la de los Jefes de Oficina de la Municipalidad de Santiago.
Debo decir, a mayor abundamiento y en esta inteligencia prestaremos nuestra aprobación a este veto que el Director de Pavimentación de Santiago tiene los mismos derechos que los Jefes de Oficinas de la Municipalidad de Santiago, al extremo de que forma parte del Consejo de Jefes y asiste a las sesiones de la Corporación, igual que ellos.
Sostenemos esta interpretación, porque, después de habérsenos entregado por la Secretaría de la Corporación el texto del veto, hemos conversado con los funcionarios que quedarían afectados por esta disposición.
Si no le damos este alcance, se presentarían las dos emergencias que he señalado, es decir, se rompería el principio de jerarquía y muchos funcionarios subalternos obtendrían una remuneración igual o superior a la de los Jefes de Oficina de la Municipalidad de Santiago.
Termino, manifestando que los Diputados radicales aprobaremos el veto, con los alcances expuestos, que hemos querido dar a conocer para que, en lo posible, se tengan como fuente interpretativa suya, una vez que la autoridad determine los aumentos correspondientes a estos funcionarios.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pareto.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, con este veto sustitutivo al artículo 73 se cumple una vieja aspiración de los funcionarios profesionales de la Municipalidad de Santiago.
Es cierto que hay que dejar claramente establecido, para la historia de la ley, que algunos funcionarios han quedado marginados en este veto. Sin embargo, tan pronto lo permitan sus recursos propios y los que este Poder Legislativo le vaya entregando a la Municipalidad de Santiago, se podrán ir incorporando otros profesionales y técnicos a beneficios de nivelación similares a los que hoy estamos aprobando.
También quiero hacer mía, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley y para una fiel aplicación por parte de la Contraloría General de la República, de este precepto, la observación formulada respecto de lo que puede suceder si se da una deformada interpretación al espíritu y a la esencia de esta disposición.
El señor Director de Pavimentación de Santiago ocupa un cargo que, por mandato de la ley, es de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Por lo tanto, dicho funcionario no está asimilado a grado ni categoría de la planta de ese Servicio.
En la Municipalidad de Santiago, existen profesionales que, como bien lo acotaba el Honorable colega señor Carlos Morales, cumplen funciones de Jefes de servicio y asisten a los Consejos de Jefes. Es decir, tienen las mismas atribuciones y derechos que el Director de Pavimentación de Santiago.
Si no se hace un claro distingo sobre esta situación especial, a fin de que la Contraloría General de la República entienda cuál es la distinta finalidad y filosofía de esta disposición, será difícil entregar la misma renta a los profesionales que cumplen funciones de Jefes de servicio y que están incorporados al seno del Consejo de Jefes.
Como el veto habla de grados y el Director de Pavimentación está marginado del sistema de grados y categorías, por la razón que he señalado, queremos dejar muy en claro nuestro pensamiento para que la Contraloría General de la República no tenga dudas sobre esta materia: los profesionales Jefes de servicio de la Ilustre Municipalidad de Santiago, si bien no tienen el grado y categoría del Director de Pavimentación, por cuanto este último es nombrado en un cargo de la confianza exclusiva del Primer Mandatario, tendrán, indiscutiblemente, la misma renta. Porque puede suceder que, con esta nivelación, un profesional Jefe de servicio de la Municipalidad obtenga una renta mayor que la del Jefe del respectivo departamento.
Por eso, he querido levantar mi voz para dejar aclarado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley lo que yo entiendo y creo que la Corporación también así lo entiende es la estricta interpretación de derecho de esta disposición.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo que consiste en substituir este artículo.
Acordado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 74.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 81 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar, a continuación del artículo 82, uno nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo nuevo propuesto.
Aprobado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 84 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar a continuación del artículo 84, un artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un artículo nuevo, a continuación del que se acaba de aprobar.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Con nuestra abstención, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Se aprobará el artículo nuevo, con la abstención de los Diputados del Partido Comunista.
Aprobado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 90, que figura en la página 31 del boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, que figura al comienzo de la página 31 del boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo que figura en la misma página 32.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, deseo referirme a esta parte del veto que propone un mejoramiento para el personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos. Desde luego, el Diputado que habla y los demás parlamentarios de estos bancos prestaremos nuestra decidida aprobación a esta observación.
No obstante, debo hacer algunas consideraciones.
A partir de julio de 1965, la Asociación Postal Telegráfica de Chile inició gestiones para corregir la desmedrada situación económica y administrativa en que se encontraban los funcionarios de la planta superior de ese Servicio. Ello, en atención a que a través de leyes sucesivas fue mejorándose la condición de otros servicios públicos, produciéndose, como consecuencia, el estancamiento económico de dicho personal y la profunda desigualdad de sus remuneraciones con respecto a las de otros organismos de la Administración Civil del Estado. Esta situación se agudizó a tal extremo que los funcionarios que actualmente ocupan cargos en la 5ª categoría administrativa se han visto en la obligación de rechazar los ascensos a la planta directiva, porque esta promoción jerárquica a cargos de mayor responsabilidad les significaría automáticamente la disminución de sus rentas y, por ende, el posible cercenamiento de ciertos derechos de carácter previsional.
Las peticiones que formuló la directiva de los empleados fueron acogidas por la Dirección General de ese Servicio y por el señor Ministro del Interior. Sin embargo, probablemente por razones de financiamiento, se fue postergando el envío del respectivo proyecto de ley. Por este motivo, la Asociación Postal Telegráfica se entrevistó con el Jefe del Estado, quien accedió a estas demandas económicas.
Deseo referirme a los puntos concretos del veto.
La letra a) consulta un aumento de grado o categoría para los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y la conservación de dichos cargos por los funcionarios que actualmente los desempeñan, en la nueva ubicación; la letra b), una asignación especial del 50% de las remuneraciones imponibles; la letra c), la conservación o mantenimiento del derecho al sueldo del grado superior establecido en los artículos 59 al 63 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
He sido informado de que, en esa oportunidad, Su Excelencia el Presidente de la República, desestimó únicamente el carácter imponible de la asignación del 50% para aquellos empleados que, en un plazo de 90 días, desearen alejarse de la repartición, después de treinta años de servicios.
Debo señalar a los Honorables colegas que los antecedentes que estoy proporcionando fueron conocidos por el Honorable
Diputadodon Alfredo Lorca, quien, en su condición de Comité del Partido Demócrata Cristiano, facilitó las gestiones hechas ante las autoridades de Gobierno e hizo suyas las peticiones formuladas por la Asociación Postal Telegráfica que antes he mencionado.
En consecuencia, se hace necesario dejar testimonio expreso, para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, del justo alcance y sentido de las disposiciones que ahora conocemos, con el fin de que, en su ulterior aplicación, las autoridades administrativas procedan con la justicia que este caso demanda, a través del criterio aquí expresado.
El inciso primero del artículo propuesto señala el aumento de un grado o categoría de los cargos de la planta superior de este Servicio. A primera vista, la redacción de dicho precepto es clara. No obstante, podría implicar la pérdida del derecho al sueldo del grado superior de que goza la mayoría de los funcionarios, en presencia de lo estatuido en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960. Ello no es así. No nos encontramos frente a ascensos ni se proponen modificaciones de carácter general. No se reestructura la planta de este Servicio ni se fija una nueva; solamente se trata de corregir un defecto administrativo que está entorpeciendo el normal desarrollo jerárquico de la institución. Así lo reconoce el Ejecutivo al fundamentar este veto aditivo.
A mayor abundamiento, debe recordar la Honorable Cámara que múltiples son las iniciativas legales aprobadas con igual finalidad, aun cuando muchas de ellas han significado modificaciones de carácter general o reestructuraciones de plantas de las respectivas instituciones. Por esto, es conveniente precisar que el Ejecutivo no ha considerado necesario incluir una disposición que expresamente excluya la aplicación del artículo 64 del Estatuto Administrativo, porque ha subentendido, y así lo entendemos nosotros, que la redacción del inciso primero propuesta conserva el derecho al sueldo del grado superior de que gocen o gozaren estos funcionarios.
Me referiré, a continuación, al inciso segundo. De su simple lectura, puede deducirse que el espíritu de este artículo ha sido permitir a los empleados conservar sus cargos en la nueva ubicación que indica el inciso primero. Sin embargo, existe una aparente incongruencia en la redacción de aquel inciso, ya que se dice: "Los funcionarios que, a la fecha de la presente ley...". Y en el inciso primero se señala como plazo de vigencia el 1º de julio de 1966. Para evitar erróneas interpretaciones, debe dejarse constancia de que al decir: "la fecha de la presente ley...", se ha tomado la alocución "ley" en su acepción restringida, es decir, referida específicamente a la que se aplicará a los funcionarios de Correos y Telégrafos que ocupen los cargos que se mencionan en el inciso primero de esta disposición.
Prosiguiendo en esta interpretación auténtica de este veto, quiero hablar del inciso tercero, que establece una asignación especial. Según esta disposición, se condiciona su otorgamiento a las normas que más adelante se indican.
La norma indicada en la letra a) cumple con los propósitos al señalar que dicha asignación no es imponible; pero esta condición merece un examen detenido, ya que en ella se contiene el principal beneficio que con tanta justicia se desea conceder a este personal. Se expresa en la letra a) que la asignación se pagará mensualmente y no podrá exceder del 50% de la remuneración imponible que se paga a los funcionarios calificados en listas 1 y 2. Parece evidente que pueda darse el caso de que se pague una asignación inferior al 50%. Como se manifestó, no ha sido ésta la intención del Ejecutivo, si se tienen presentes las consideraciones que he hecho y que han sido formalizadas verbalmente por Su Excelencia el Presidente de la República, por el señor Ministro del Interior y, especialmente, por el señor Ministro de Hacienda.
Lo anteriormente expuesto sirve también de fundamento para dejar en claro que esta asignación la percibirá la totalidad de los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sin exclusión de ninguna especie, salvo aquélla que expresamente se establece en este proyecto y que se refiere a los funcionarios calificados en listas 3 y 4. Digo esto, porque la ley Nº 15.078, que modificó el artículo 40 del Estatuto Administrativo, determinó que están excluidos de la calificación el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal y los miembros de la Junta Calificadora.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MORALES (don Carlos).-
Con todo gusto, señor Diputado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Alfredo Lorca.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, yo he solicitado esta interrupción al Honorable señor Morales, don Carlos, con el fin de que la materia que está abordando con tanta precisión, o sea, la asignación a los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos, la aclare el señor Ministro de Hacienda, quien está presente.
Porque existe la duda sobre si tendrían derecho a percibir esta asignación el Director del Servicio de Correos y Telégrafos, el Director subrogante y los miembros de la Junta Calificadora de la misma repartición, todos los cuales son integrantes de la planta ya mencionada.
Como el señor Ministro de Hacienda está presente, yo quisiera que, para los efectos del establecimiento fidedigno de la historia de esta ley, el señor Ministro contestara si los funcionarios señalados tienen derecho a esta asignación.
El señor MORALES (don Carlos).-
Con mucho agrado, señor Presidente, concedo interrupción al señor Ministro de Hacienda si él quiere responder, inmediatamente, la consulta que le ha formulado el Honorable señor Lorca, don Alfredo.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Solicito la interrupción, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en realidad, el espíritu de la indicación ha sido, en todo momento, conceder la asignación a la totalidad del personal que figura en la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Evidentemente, dentro de dicha planta están considerados el Director de Correos y Telégrafos, el Director subrogante y todos aquéllos que en ella figuran. En consecuencia, no veo de dónde puede surgir la dificultad en cuanto a interpretación. El espíritu de la disposición que se comenta es ése.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, el ex Director de Correos y Telégrafos y actual Diputado, señor Jorge Ibáñez, me ha solicitado una interrupción, que se la concedo con todo agrado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez, en su calidad de Diputado.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, me referiré al planteamiento hecho por el Honorable señor Lorca, para que el señor Ministro tenga los antecedentes que le permitan dar una respuesta a la pregunta que concretamente se le formuló. El Director de Correos y Telégrafos o el Director subrogante, en su caso, y los jefes superiores que forman la Junta Calificadora por mandato del Estatuto Administrativo, están excluidos de la calificación. Pues bien, la ley establece que tendrán derecho a la bonificación únicamente aquellos funcionarios calificados en lista uno o dos. De manera que no estando calificados el Director ni los demás componentes de la Junta Calificadora, no podrán recibir la remuneración accesoria que se establece por este artículo. Ese es el problema que se le planteó al señor Ministro, quien, lamentablemente, no podrá dar una respuesta en esta ocasión.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Me alegro mucho de haber promovido esta discusión, porque con las palabras expresadas por el señor Ministro de Hacienda, el Jefe del Comité del partido de Gobierno y el ex Director de Correos y Telégrafos, nuestro Honorable colega señor Ibáñez, queda perfectamente establecido cuál es el espíritu con que nosotros estamos prestando nuestra aprobación a este veto, para que no se excluya a las personas que aquí se mencionan, ya que la redacción de su texto no es clara.
Finalmente, deseo dejar establecido que la letra c) del inciso tercero se refiere al personal que ingresa directamente a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos, esto es, a aquellos que lo hacen mediante nombramiento de la autoridad, conforme al artículo 17 del D.F.L. Nº 338, de 1960, pero, en ningún caso, a quienes lleguen a estos cargos por la vía del ascenso.
He formulado estas observaciones con el propósito de fijar el justo alcance de la ley y en este mismo sentido nosotros le prestaremos nuestra aprobación.
Nada más, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, nuestro Honorable colega Carlos Morales ya se refirió a este nuevo artículo, que por el veto aditivo se pretende agregar a continuación del artículo 93, el que, en síntesis, establece la remuneración adicional y aumenta a los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional o Técnica, en una categoría o grado.
Este precepto beneficia exactamente a 278 funcionarios de la Planta Directiva, Profesional o Técnica de Correos y Telégrafos, pero no reciben beneficio alguno 6.937 funcionarios de la Planta Administrativa de este mismo servicio. Pero existe algo más. En Correos y Telégrafos hay 2.000 funcionarios que no sólo no se favorecen por este artículo, sino que no se ha considerado para ellos la solución de un problema que constituye una extraordinaria arbitrariedad administrativa. En efecto, existen mil agentes postal telegráficos subvencionados a través del país. Estas personas, que cumplen tareas delicadas y de mucha responsabilidad, puesto que atienden la mayor parte de los trabajos entregados por la ley al Servicio de Correos y Telégrafos, incluyendo la recepción y entrega de encomiendas, cartas, telegramas y, posiblemente en el futuro, la atención y despacho de giros postales y telegráficos, no tienen la calidad de funcionarios públicos y carecen de previsión. Por lo tanto, no gozan del derecho a jubilación ni a desahucio, ni hay respecto de ellos normas relativas a permisos, feriados o atenciones médicas previsionales, ya sea por medio del Servicio de Seguro Social o de alguna Caja de Previsión.
En la misma situación se encuentran alrededor de mil personas más, que se denominan "valijeros", quienes tampoco tienen previsión. Últimamente el Director del Servicio de Correos y Telégrafos había logrado incorporarlos como imponentes del Servicio de Seguro Social; pero la Contraloría General de la República, en un dictamen emitido hace pocos días, ha establecido que no pueden tener la condición de obreros, porque, según ese organismo, los valijeros son una especie de pequeños empresarios que realizan funciones a base de contratos con el Servicio de Correos y Telégrafos.
Como este problema afecta a dos mil trabajadores que, básicamente, están efectuando tareas casi similares a las que realiza el resto de los funcionarios de la Planta Administrativa del Servicio, nos parece que ya es hora que el Gobierno se preocupe de regularizar esta situación enviando al Congreso Nacional un proyecto de ley que resuelva el problema.
Es absurdo y bastante ridículo que en un servicio público trabajen dos mil personas que carecen totalmente de beneficios previsionales. Por eso, en nombre del Comité Radical, solicito se dirija oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, pidiéndole el envío al Parlamento de un proyecto de ley que solucione este problema y, que al reconocerles a estos trabajadores el derecho a ser imponentes de algún instituto de previsión, establezca también la retroactividad de los derechos previsionales por los años de servicio que tengan en esa actividad.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación.
Aprobada.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dirigir oficio al Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda, en los términos señalados por el Honorable señor Ibáñez.
Acordado.
Al mismo tiempo, la Mesa quiere reparar un olvido. La Honorable Diputada señora Retamal solicitó, oportunamente, al tratarse el artículo 25, que se oficiara al señor Ministro de Educación Pública y al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se solucione el problema relativo al pago de las subvenciones.
Si le parece a la Sala, se acordará enviar estos oficios.
Acordado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 96 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un artículo nuevo, a continuación del artículo 98 del proyecto. Aparece en las páginas 34 y 35 del boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo nuevo.
Aprobado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 101 del proyecto que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 12 votos.
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 105 del proyecto.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, el artículo 105, como los artículos 106, 108 y 109, se refiere a un gran sector de trabajadores chilenos, tanto obreros, como empleados y técnicos,
que son imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. La verdad es que estas disposiciones tienen relación entre sí, y yo quiero referirme, en forma global, a lo que esto significa. Estos cuatro artículos que veta el Ejecutivo fueron introducidos por el Senado con una inmensa mayoría a su favor; y al discutirse la semana pasada en la Cámara de Diputados, ante los argumentos entregados por el que habla respecto de lo que significa una jubilación a los 55 años de edad para personas que trabajan a la intemperie, que navegan semanas y semanas, meses y meses, muchas veces con perjuicio para su salud, trabajando en las cubiertas de los barcos en plena navegación, en las calderas o en lanchas, esta Corporación comprendió la necesidad de proteger la salud de estos trabajadores. Por eso, incluso hubo parlamentarios de la Democracia Cristiana que estuvieron de acuerdo en aprobar estos artículos.
Espero, señor Presidente, que en esta oportunidad se rechace el veto del Ejecutivo en atención a las razones expresadas.
El señor CORVALAN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CORVALAN.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos rechazaremos el veto del Ejecutivo al artículo en debate, porque es indudable que lo dispuesto en él representa un justo beneficio para un gremio que, por la naturaleza de su trabajo, ve reducida su resistencia física y acortados sus años de vida.
El hecho de obtener el beneficio de la jubilación a los 55 años de edad, cuando han prestado grandes servicios a la economía del país, desempeñándose en trabajos que representan enormes riesgos para su salud, creemos que no constituye un privilegio y que, en cambio, es un derecho que debe ser reconocido por el Parlamento. Por tal razón, vamos a rechazar el veto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará el veto y se insistirá en el criterio del Congreso.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará el veto al artículo 106 y se insistirá, ya que se refiere al financiamiento del beneficio contemplado en el artículo anterior.
Acordado.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 108.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
Ahí se les acabó el vuelo; van de a poco.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Va a quedar muy bien establecida en la reforma de la previsión.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la, negativa, 12 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 109 del proyecto.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, este artículo 109 tiene las mismas características del 105, y sobre él espero que los Diputados democratacristianos tengan idéntica actitud.
Mediante este artículo se trata de obtener que los trabajadores marítimos tengan derecho a jubilar por antigüedad.
Todos conocemos el sistema de trabajo y comprendemos que hay hombres que empiezan a los treinta o treinta cinco años de edad, los cuales, al cabo de treinta años de labor se ven agotados en extremo. Por eso, es absolutamente justa esta disposición, que fue incorporada al proyecto en el Senado de la República y que la Cámara aprobó también por unanimidad.
Por lo tanto, en razón de estas argumentaciones, reitero mi esperanza de que la Democracia Cristiana rechace este veto, como lo hizo con el artículo 105.
El señor CORVALAN.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CORVALAN.-
Señor Presidente, los parlamentarios de estos bancos rechazaremos el veto del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 109 aprobado por el Congreso Nacional.
Nosotros deseamos, realmente, establecer un trato previsional, de carácter preferente en favor de los trabajadores del mar.
Por este motivo, los parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano rechazaremos el veto del Ejecutivo a este artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Rechazada la observación.
En votación la insistencia.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir. En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 110, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 111, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 7 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 118, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
¿Cómo es posible que voten en contra Diputados del Gobierno?
El señor FUENTES (don Samuel).-
Es ir contra los ex Regidores.
El señor ACEVEDO.-
Es para facilitarles el reintegro de imposiciones.
El señor FUENTES (don Samuel).
Son simplemente facilidades.
El señor OSORIO.-
Cuando Sus Señorías jubilen en este período se van a acordar que también tenían este mismo derecho.
El señor MORALES (don Carlos).-
¿De modo que no creen que no saldrán reelegidos?
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 119, que consiste en eliminarlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con este artículo nosotros entendemos que es de absoluta necesidad llegar a un condenamiento total y definitivo de todo el sistema de seguridad social en Chile.
Existe una serie de disposiciones que lo distorsionan y, muchas veces, impiden que se otorguen los beneficios del caso, porque ellos no están debidamente financiados. Esta es la situación. Nosotros abordaremos este problema de una manera integral, a través de lo que hemos llamado Ley General de Seguridad Social o Ley de Bases de la Seguridad Social.
Tengo en mi poder el texto del anteproyecto respectivo, fruto de muchos estudios, resultado de muchos borradores, el cual esperamos tal como se advirtió oportunamente en esta Sala que será sometido a la consideración de la Cámara a más tardar en el curso del mes de junio de este año. Citaré, por vía de ejemplo, dos artículos de este anteproyecto.
El artículo 136 dice: "Los actuales imponentes que, en conformidad a las disposiciones señaladas en los artículos anteriores, estuvieran en condiciones de que se les respeten sus derechos en vías de adquisición, conservarán sus derechos un idéntica forma, monto y condiciones, si pasaren a ser afiliados en un organismo distinto al de su actual afiliación".
A su vez, el artículo 152 expresa: "Los afiliados tendrán derecho a hacerse reconocer en cualquier instituto de seguridad social el tiempo que tuvieren reconocido en otro organismo".
Y así, diversas disposiciones de el anteproyecto tienden a dar definitiva solución a este problema.
El señor ACEVEDO.-
¿Y mientras tanto?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Mientras tanto, creemos que el artículo en discusión responde a una situación de plena justicia social, tanto más cuanto que se trata de beneficiar a sectores económicamente débiles, o de nivel cultural insatisfactorio, como son los afiliados al Servicio de Seguro Social.
En estas circunstancias, como el anteproyecto se encuentra, prácticamente, en la última etapa de su redacción definitiva y como en él se establece que todo trabajador podrá computar los tiempos trabajados para los efectos de obtener los beneficios previsionales, sería ilógico aceptar ahora este veto, puesto que con posterioridad propondremos una solución completa, inspirada en el mismo propósito de respetar ampliamente todo el tiempo que haya trabajado una persona.
Por estas consideraciones, los Diputados democratacristianos rechazaremos esta observación del Ejecutivo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Qué bien!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo al artículo 119.
Si le parece a la Sala, se rechazará y se acordará insistir.
Acordado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 121, que consiste en sustituir su texto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 123, que consiste en sustituir su texto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 127.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, este artículo beneficia a muchos empleados y obreros de la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de la provincia de Coquimbo, que paralizó sus actividades. El Ejecutivo tuvo el propósito de reparar algunas injusticias mediante el veto aditivo. Fue así como se agrega al artículo 127 un inciso tercero que otorga una indemnización equivalente a ocho meses de remuneraciones a los empleados y obreros que prestaron servicios en ella, durante un lapso superior a veinte años. A continuación, se establece una escala decreciente con respecto al pago de remuneraciones, en relación con los años de servicios prestados en la referida fábrica.
Pues bien, a pesar de que vamos a votar favorablemente este veto aditivo, queremos dejar constancia de un hecho. De acuerde con el artículo propuesto por el Ejecutivo, los obreros que pertenecían al personal de dicha fábrica, y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieren más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la pensión de vejez, siempre que cuenten con más de 1.300 semanas de imposiciones en el Servicio de Seguro Social. Sin embargo, nos hemos encontrado con el caso de muchísimos obreros que tienen 60 años de edad y poco más de 1.000 semanas de imposiciones, los cuales quedarán al margen de los beneficios contemplados en esta disposición.
Por lo demás, el Gobierno hace presente en los considerandos de este veto, que el personal beneficiado alcanza al número de 5 empleados y 75 obreros, en circunstancias que las organizaciones sindicales nos han comunicado que sólo se beneficiarán 3 empleados y 12 obreros.
Ojalá que más adelante el Ejecutivo considere la situación de estos obreros y repare la injusticia cometida, rebajando las semanas de imposiciones, de 1.300 a 1.000, por lo menos, con lo que se beneficiará a 75 u 80 obreros.
Termino manifestando que los Diputados socialistas votaremos favorablemente este veto aditivo.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor VALDES (don Arturo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pontigo; a continuación el Honorable señor Arturo Valdés.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, durante largo tiempo un centenar de obreros y empleados han batallado, con la colaboración de algunos señores parlamentarios y autoridades de la zona, por evitar la paralización de la industria de abonos fosfatados. Hubo muchas reuniones con ministros, e incluso, en dos ocasiones con el Presidente de la República; no obstante, la opinión de los técnicos determinó su paralización por antieconómica. Pero, ante el hecho concreto y consumado, se obtuvo algunas promesas que han quedado un poco olvidadas.
La semana pasada el Honorable señor Aguilera planteó el problema aquí en la Sala y, con mi apoyo, solicitó el envío de un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, con las ideas que ahora se contienen en el inciso tercero observado por el Ejecutivo.
Nos alegramos de que se haga justicia y se acoja esta aspiración nuestra y de los trabajadores.
En cuanto a la exigencia de 1.400 semanas de imposiciones en el Servicio de Seguro Social para que los obreros con más de 50 años de edad puedan acogerse a los beneficios de la pensión de vejez, deberá ser corregida en el futuro, con el objeto de favorecer a muchos trabajadores que la necesitan en forma apremiante.
Por estas razones, votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arturo Valdés.
El señor VALDES (don Arturo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos también apoyaremos las observaciones introducidas por el Ejecutivo en favor del personal que quedó cesante en la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de la Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta.
Como lo explicaron los Honorables señores Pontigo y Aguilera, la fábrica cerró debido a que su producción resultaba antieconómica, y no podía competir con los fosfatos procedentes del norte de África, ni aun cuando se estableciera sobre la base de materias primas importadas.
La fábrica se mantenía con subvenciones fiscales, superiores a los sueldos y salarios pagados a los empleados y obreros. Nosotros consideramos que ese procedimiento significaba una corruptela, porque, como les consta a los Honorables colegas que representan a la provincia de Coquimbo y a los otros que se han preocupado de este problema, nunca se supo a quiénes favorecía.
Ahora, si algún empleado u obrero que da al margen de este beneficio, no faltará como hacer que también goce de él más adelante. Lo importante es que la medida, producto de las conversaciones sostenidas con Su Excelencia el Presidente de la República, cubra las necesidades de todo el personal cesante de la provincia de Coquimbo y también a los de los yacimientos de apatita de Atacama, por lo cual se justifica la supresión de la frase: "en la provincia de Coquimbo", porque el beneficio debe alcanzar a todos los que pertenecieron a la fábrica.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación.
Aprobada.
En discusión la observación, que consiste en suprimir el artículo 129.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación, que consiste en sustituir el artículo 130 del proyecto.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, en este artículo, que en el tercer trámite constitucional del proyecto motivó un largo debate, llegamos a una solución, como consta en el veto sustitutivo, ampliamente satisfactoria para todos los sectores vinculados a los hipódromos centrales del país
El artículo aprobado por el Congreso Nacional establecía un aumento del 1% de la comisión que se descuenta sobre el monto de las apuestas mutuas, que en la actualidad es del 26%, y una nueva distribución de ese porcentaje distinta de la contenida en el decreto supremo Nº 2.626, del Ministerio de Hacienda, de 21 de noviembre del año pasado. Con posterioridad, se consideró conveniente facultar al Presidente de la República para determinar nuevos beneficios en favor de quienes trabajan en las actividades hípicas, sobre la base de un eventual aumento de un 2% del impuesto a las apuestas mutuas.
La solución, que es la que ahora se contiene en el nuevo artículo 130, se logró después de una amplia y democrática reunión, en la que participaron representantes de los empleados de los hipódromos, cuidadores de caballos, preparadores y jinetes. El espíritu del Ejecutivo es que los sectores que diariamente laboran en las actividades de la hípica chilena, puedan disfrutar, con la nueva distribución, de condiciones mínimas de vida. Para tal efecto, el número 5) del veto sustitutivo establece como obligatoria la fijación de un sueldo mínimo de un vital, clase "A", del departamento de Santiago, para los cuidadores de caballos.
El amplio debate democrático en el que participaron representantes de todos los gremios y de los sectores interesados; la seguridad de que la Comisión que deberá designar el Presidente de la República contará con el concurso de los diversos gremios hípicos y empleados de hipódromos, cuya experiencia es indispensable para una adecuada distribución de los fondos y el empeño y estímulo de parlamentarios de diversos sectores por conseguir este beneficio, nos hacen mirar con mucho optimismo y buenos augurios, las resoluciones de la Comisión en referencia. Estas consideraciones nos llevan a dar nuestra aprobación calurosa a las disposiciones del artículo sustitutivo.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, me alegro de que las observaciones que formuláramos en su oportunidad al artículo 130 hayan sido acogidas por el Supremo Gobierno.
Fui uno de los Diputados que impugnaron su contenido, porque beneficiaba en forma particular a los empleados con el 65 % del 1% que establecía la disposición primitiva, y en grado mucho menor, a otros personales de las actividades hípicas, como el de preparadores, jinetes, herradores y porteros, que son, precisamente, los que permiten, en gran parte, la realización del espectáculo que, domingo a domingo, se efectúa en las diferentes canchas de los hipódromos del país.
En la imposibilidad de formular indicaciones en el trámite constitucional en que estábamos, planteamos la necesidad de que en el veto se estableciera una norma que no sólo permitiera la redistribución del 1% en que se aumentaba la comisión que se descuenta sobre el monto de las apuestas mutuas, entre los empleados que, además de contar con un buen sistema de previsión, tienen buenas remuneraciones, sino entre todos los personales, incluyendo así a los sectores olvidados, como los de jinetes, preparadores, porteros, cuidadores y obreros de cancha.
Así como el decreto supremo Nº 2.626, de 21 de noviembre de 1965, satisfizo en buena parte las aspiraciones del gremio hípico en general, pensamos que con este 1% de aumento de la comisión sobre las apuestas mutuas y con "los recursos que se produzcan por concepto de boletas no cobradas dentro de los plazos legales", podrá el Ejecutivo establecer un mejor sistema de distribución para los obreros y empleados que trabajan en las actividades hípicas.
Me felicito de que esta inquietud planteada por nosotros haya sido recogida por el Gobierno, pues mejora el artículo 130 aprobado por el Congreso.
Por estas razones, votaremos favorablemente la observación.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
El Gobierno siempre acoge las buenas proposiciones.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, sin lugar a dudas, el artículo sustitutivo que contiene el veto es mejor que el texto aprobado por el Congreso, que sólo favorecía al sector de empleados, en circunstancias que el más débil y, a la vez, el más numeroso, constituido por los gremios de obreros, tiene una previsión y remuneraciones inferiores a las de los primeros.
Es conveniente dejar bien en claro, para los efectos de que haya necesidad de consultar el espíritu de la Honorable Cámara en esta materia, que en la nueva distribución que hará el Ejecutivo de los recursos provenientes de este aumento de la comisión sobre el monto de las apuestas mutuas, que es la que sostiene el régimen de previsión de los gremios hípicos, deberán destinarse los fondos necesarios para mejorar la previsión de los obreros en actividad y en retiro.
En seguida, no nos parece justo el número 4), que faculta al Presidente de la República para fijar los días de reuniones hípicas; hasta ahora, sé habían establecido por ley, con miras a no prodigar demasiado estas reuniones. En adelante será un simple decreto ministerial el que las autorice. Lo importante es que no se abuse, porque las llamadas utilidades de las carreras salen, más que nada, de los bolsillos de los trabajadores que, buscando una compensación a sus bajas rentas, recurren a las apuestas en los hipódromos, en la esperanza de incrementar sus exiguas remuneraciones.
El señor VALDES (don Arturo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALDES (don Arturo).-
Señor Presidente, en la provincia de Coquimbo existe el más pequeño hipódromo de la República: el de Peñuelas.
El personal a su servicio está totalmente desamparado y carece de previsión, porque no hay ninguna Caja que acepte su afiliación. Además, vive en las condiciones económicas e higiénicas más precarias.
Conozco la situación, porque, precisamente, he ido a visitar el hipódromo en días que no hay carreras, y puedo declarar que las caballerizas, situadas a dos metros de las puertas de las casas, son más limpias que las habitaciones en que vive la gente.
Por eso, me atrevo a solicitar al señor Presidente que se sirva recabar el asentimiento de la Sala, y espero para ello contar con la benevolencia de mis Honorables colegas, a fin de enviar un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, para que, dentro de la autorización que le concede el proyecto de ley en debate, considere la situación del personal del hipódromo de Peñuelas, de Coquimbo, totalmente desamparado, sin previsión y en una situación económica deplorable.
Nada más.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación.
Aprobada.
Si le parece a la Honorable Cámara, se transmitirán a Su Excelencia el Presidente de la Repúblicas las observaciones del Honorable señor Valdés, don Arturo.
Acordado.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar, a continuación del artículo 130, un artículo nuevo, que figura en la página 45 del boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un nuevo artículo a continuación del que se acaba de aprobar.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará esta observación.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un nuevo artículo, a continuación del anterior.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).
Quisiera hacer una consulta al señor Ministro de Hacienda.
El artículo en debate establece lo siguiente: "Introdúcese la siguiente modificación en la ley Nº 15.386, de Revalorización de Pensiones:"
"Agrégase en el artículo 11,...".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Es otra la disposición en debate.
El señor MORALES (don Carlos).-
Excúseme la Honorable Cámara.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene toda la razón el Honorable señor Morales. Su Señoría se está refiriendo al artículo en debate.
El señor MORALES (don Carlos).-
Entonces, estoy argumentando bien.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Como es habitual en Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, el artículo 11 de la ley Nº 15.386 establece los recursos que integrarán el Fondo de Revalorización de Pensiones.
Por medio de este veto, se agrega la siguiente letra nueva:
"f) Con la primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustabas, en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones".
Como sabe la Cámara, en reiteradas oportunidades hemos hablado sobre la necesidad de aumentar los recursos del Fondo, a fin de que se puedan reajustar las pensiones cada año, y no vayan decreciendo, como tenemos el temor de que ocurra en el presente año, salvo que se arbitren medidas especiales tendientes a allegar nuevos recursos al Fondo.
Como en este momento el señor Ministro de Hacienda se encuentra presente en la Sala, desearía que tuviera la gentileza de informarnos sobre el rendimiento que producirá la letra f) mencionada, para los efectos de tenerlo presente durante los estudios que posteriormente tendremos que hacer, en busca de nuevos recursos destinados a aumentar el Fondo de Revalorización de Pensiones.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
El mayor rendimiento se ha calculado en 6 millones 500 mil escudos.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, la Cámara y, especialmente, el señor Presidente de esta Corporación, como también el señor Ministro de Hacienda, conocen muy bien la aspiración del sector de jubilados con respecto al Fondo de Revalorización de Pensiones.
El señor ACEVEDO.-
¿A qué artículo se está refiriendo Su Señoría?
El señor FUENTES (don Samuel).-
El artículo 11 de la ley Nº 15.386 señala su financiamiento, que rinde 63 mil escudos.
Para los efectos de financiar integralmente la revalorización de sus pensiones, los jubilados han solicitado 30 mil escudos adicionales, además de la suma que se destina para ese efecto en el Presupuesto de la Nación y de los dineros que se reintegran al Fondo, en conformidad a la ley, y que llegan a la suma de 7 millones de escudos. El señor Ministro de Hacienda ha informado que, en virtud de esta disposición, se sumará al Fondo de Revalorización de Pensiones la diferencia del primer reajuste de pensiones, sean o no reajustables, la que ascenderá solamente a seis millones y medio de escudos. Esto significa que faltan más de veinte millones de escudos para cumplir las aspiraciones de los sectores de jubilados. Su Excelencia el Presidente de la República contrajo un serio compromiso con estos ex servidos. En efecto, cuando el 31 de marzo pasado plantee este problema al Primer Mandatario, le señalé tres posibles fuentes de financiamiento, para que fueran consultadas en el veto aditivo en debate: primero, que se destinara la suma de treinta millones de escudos con cargo a la regalía fiscal de las utilidades en el Banco Central de Chile; segundo, que se destinara igual suma con cargo al mayor rendimiento del impuesto al cobre; y tercero, que se aumentaran en un 50% los actuales tributos del artículo 11 de la ley Nº 15.386. De esta manera, se habría dado satisfacción a las aspiraciones de los jubilados.
Por otra parte, me alegro de que el señor Ministro de Hacienda haya tratado de satisfacer por lo menos en parte esta imperiosa necesidad de los jubilados. Pero él tiene que comprender, como lo entiendo yo y toda la Honorable Cámara, que tales recursos no solucionan el problema de los jubilados. No ignoro que en muchas oportunidades se ha sostenido que esa ley la dictaron en el Gobierno pasado y Sus Señorías la dejaron desfinanciada. Sin embargo, con el conocimiento que tiene sobre la materia, el señor Ministro de Hacienda les prometió a los jubilados estudiar un financiamiento completo para esta ley.
De ahí que ha hecho bien el Honorable señor Morales, don Carlos, en cuanto preguntarle al señor Ministro de Hacienda cuál es el rendimiento de esa disposición contenida en el veto. La respuesta de ese Secretario de Estado demuestra que las aspiraciones de los jubilados no han sido satisfechas en este proyecto, si se tiene presente lo que ellos han planteado y el compromiso que Su Excelencia el Presidente de la República mantiene sobre esta materia.
Por ello, ruego al señor Ministro de Hacienda que considere la posibilidad de consultar dichos recursos en la ley de mejoramiento económico de las Fuerzas Armadas. En esa iniciativa se contemplaron fondos para reajustar las pensiones de los jubilados en el mismo porcentaje de las remuneraciones de sus similares en servicio activo. Deseamos que el Ejecutivo cumpla con este deber sagrado que tiene para con el resto de los jubilados que carecen de pensión "perseguidora".
Yo se lo solicito en forma especial, aprovechando su presencia en la Sala. Ojalá que en la ley de mejoramiento económico de las Fuerzas Armadas se asigne una suma mayor para satisfacer el anhelo de todos los jubilados, especialmente ahora que se ha alzado el precio del cobre en forma apreciable. Como consecuencia de este hecho será mayor el rendimiento del impuesto al cobre, calculado en el Presupuesto de la Nación, el que se basaba en el precio de 42 centavos de dólar la libra.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En discusión la observación que consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del 130.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación que consiste en agregar un segundo artículo nuevo, a continuación del 130.
El Ejecutivo, por oficio complementario, ha modificado este artículo nuevo, en el sentido de que sólo procede referirse a la letra f) y no a la g), como se dice en ese artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará con la referencia exacta, porque no hay letra g).
El señor CAÑAS ( Secretario).-
La frase quedaría así: ..."considerando el mayor ingreso consultado en la nueva letra f) que se agrega al artículo 11 de la ley Nº 15.386."
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo con esta referencia, que es la exacta.
Aprobado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 131.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para leer el oficio complementario del Ejecutivo, que modifica su veto al artículo 131.
Acordado.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
"Por oficio de Hacienda Nº 362, de 13 de abril de 1966, se observaron diversos artículos del proyecto de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado para el año en curso.
"En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política, vengo en modificar el oficio citado en los siguientes términos:
"1.Reemplazar la observación al artículo 131, que consiste en suprimirlo, por la siguiente:
"Eliminar en el inciso final del artículo 131 las palabras "las pensiones y".
O sea, el artículo queda tal como lo despachó el Congreso Nacional, con la excepción de que en el inciso final se suprimen las palabras "las pensiones y".
Esta es la observación sobre la cual deberá pronunciarse la Cámara.
El señor OSORIO.-
Esto quiere decir que las pensiones de los periodistas no tienen derecho a reajuste.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Además, se reemplaza una observación que incide en otro artículo, la que se leerá posteriormente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión la observación.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, según el oficio que se acaba de leer, el Ejecutivo en esta observación propone suprimir en el inciso final del artículo 131 las palabras "las pensiones y", con lo cual esta disposición quedaría como sigue: "A contar del lº de enero de 1966, los sueldos imponibles de los periodistas...". Esto significa eliminar el reajuste de las pensiones de los periodistas. Si esto es, efectivamente, lo que se pretende con este veto, debemos manifestar que estamos en contra de él.
Sería conveniente que el señor Ministro de Hacienda nos explicara el significado de esta observación, a fin de poder entenderla, si es posible comprender una posición semejante.
Eso es todo.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
.Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, la disposición aplica a los periodistas un régimen especial de reajuste de pensiones, en circunstancias que el sistema normal es el del Fondo de Revalorización de Pensiones. Si se mantuviera el artículo tal como fue aprobado por el Parlamento, el reajuste de las pensiones de los periodistas sería del 25,9%, en lugar de! que les corresponde según el Fondo de Revalorización de Pensiones; pero existe la agravante de que este 25,9% debe financiarse con recursos de dicho Fondo. Por lo tanto, se sustraen recursos de éste para otorgar un porcentaje más alto de reajuste a los pensionados periodistas. El veto tiene por objeto mantener el régimen normal de reajuste del Fondo de Revalorización de Pensiones.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo a este artículo, por las explicaciones dadas por el señor Ministro de Hacienda y en el entendido de que en el sistema de seguridad social que tiene en estudio el Gobierno se considerará debidamente la situación de los pensionados periodistas.
El señor OSORIO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, es difícil opinar sobre algunos vetos del Ejecutivo, ya que, por desgracia, los parlamentarios de Oposición venimos a conocerlos en el último momento. No sucede lo mismo con los parlamentarios de Gobierno, porque, desde que se despachó este proyecto de ley, el señor Ministro de Hacienda se ha reunido permanentemente con ellos, con el objeto de discutir las observaciones que se enviarían al Congreso.
Ahora, han llegado también enmiendas de vetos de las cuales nos enteramos sólo en este instante. Tanto es así, que un señor Diputado ha tenido que pedirle al señor Ministro de Hacienda que nos explique esta observación.
En el futuro, no debiera aceptarse este procedimiento. Con todo el respeto que me merece, le digo al señor Ministro de Hacienda que los parlamentarios de Oposición también tenemos derecho a conocer estas materias con la debida anticipación, a fin de fijar nuestra posición, como militantes de los partidos que representamos en el Congreso Nacional.
Por eso, expreso mi protesta contra esta situación.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, de las observaciones del Honorable señor Osorio pareciera desprenderse que hubiera habido falta de deferencia para con algunos señores Diputados de parte del Ejecutivo o de la Presidencia de la Cámara.
Quiero hacer presente que nuestro Honorable colega señor Jorge Montes, Comité del Partido Comunista, conversó conmigo, en mi calidad de Comité Demócrata Cristiano, y me planteó la conveniencia de disponer de mayor tiempo para estudiar las observaciones. Me acerqué al Presidente de la Cámara, con el objeto de solicitarle que se suspendiese la sesión por una hora, hasta las cuatro de la tarde, a fin de que nuestros Honorables colegas de Oposición tomaran conocimiento de los vetos, en atención a que, por la gran cantidad de ellos, el "roneo" no había podido ser entregado con la debida anterioridad.
Así sucedió, y aun la reanudación de la sesión se postergó en media hora más, en vista de que, al comienzo, se había concedido la palabra a algunos señores Diputados, especialmente de Oposición, para referirse a diversos problemas de interés general.
Por lo tanto, quiero expresar al Honorable señor Osorio, quien tal vez ignoraba esta gestión, que la Presidencia de la Cámara y, naturalmente, los Diputados democratacristianos, han tenido la mayor deferencia para con todos los Honorables colegas de Oposición.
El señor OSORIO.-
Pido la palabra.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Osorio; a continuación, queda inscrito el Honorable señor Montes.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, hay parlamentarios a quienes lo único que les interesa lo digo con todo respeto es levantar la mano para aprobar lo que les ha ordenado su partido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OSORIO.-
Los parlamentarios de Oposición también tenemos derecho a conocer oportunamente estas materias.
Quiero decirle al Honorable señor Valenzuela que, todos estos días, la prensa y la radio han informado que los Diputados de Gobierno que son miembros de la Comisión de Hacienda se han estado reuniendo permanentemente en el Ministerio de Hacienda con el objeto de considerar estos vetos. El ha expresado que se puso de acuerdo con el colega Montes. Pero los demás Comités de la Cámara también teníamos derecho a conversar y a disponer de treinta minutos o de una hora más para estudiar los ochenta o más vetos que nos han enviado el Ejecutivo.
Hay que decir, con toda sinceridad, que la suspensión se prolongó por media hora, porque el señor Ministro de Hacienda se estaba poniendo de acuerdo con el Comité Demócrata Cristiano. Esa fue la razón.
Pero hay más. Muchas veces, estos vetos cambian fundamentalmente, lo que el Congreso Nacional ha aprobado por unanimidad. ¡Cuántos artículos observados se aprobaron con los votos de los mismos parlamentarios democratacristianos, en la Cámara y en el Senado! Sin embargo, como el Ejecutivo ha dado una orden, ahora votan en contra de esas disposiciones. Esto no es serio, ni prestigia a la Cámara de Diputados.
Por eso, le digo al señor Ministro que ojalá, en el futuro, vetos de esta naturaleza se nos den a conocer a los Diputados de Oposición en su debida oportunidad, con el objeto de que podamos fijar nuestra posición, como militantes de organizaciones políticas serias, que representan a un grueso sector de trabajadores.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, queremos utilizar algunos minutos para referirnos también a esta cuestión, que nos parece de cierta importancia.
Los Diputados comunistas concordamos con la opinión general expresada por el Honorable colega Eduardo Osorio. La verdad es que sólo a la una de la tarde tuvimos en nuestro poder el "roneo" con los vetos. Los Diputados que sólo en ese instante tomamos conocimiento de esta materia, no pudimos, claro está, terminar su estudio a las tres de la tarde. Por ese motivo, tomamos la iniciativa de conversar con el colega Valenzuela, con el objeto de que el inicio de la sesión se postergara por un tiempo prudencial, para finalizar ese estudio. Así lo propuso la Mesa, a raíz de la gestión del Honorable señor Ricardo Valenzuela.
Pero esta deferencia, que nosotros reconocemos, no elimina, por cierto, el contenido de la justa crítica planteada por nuestro colega Osorio, en el sentido de que, en la práctica, no hemos tenido tiempo suficiente para efectuar un estudio más o menos profundo de los vetos, toda vez que en diversos artículos se mencionan muchas disposiciones de leyes y reglamentos que es necesario consultar.
En todo caso, la enmienda de que se trata ha llegado a última hora. Nos hemos enterado de ella sólo hace un instante. La explicación dada por el señor Ministro necesitamos analizarla. Como no tenemos conocimiento suficiente de esta observación, nosotros nos abstendremos de votarla.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, deseo hacer presente a los señores Diputados que los acuerdos que hicieron posible tratar este veto en la forma que se ha venido haciendo fueron adoptados unánimemente por todos los Comités y sancionados en igual forma por la Cámara.
En el día de ayer, la Mesa tomó la iniciativa de citar a los Comités para discutir sobre el tratamiento que se daría a estas observaciones. El procedimiento fue aprobado con el voto favorable de los Comités de todos los partidos y después insiste por la unanimidad de la Cámara.
Respecto a la petición de suspender la sesión por algunos minutos, debo decir que ella fue formulada a la Mesa por intermedio de los Honorables señores Ricardo Valenzuela y Valente. La Mesa accedió al requerimiento de los señores Diputados y la suspensión se acordó con el asentimiento también unánime de la Cámara.
Doy estos antecedentes, porque dejan en claro que sólo la premura con que todos los sectores desean despachar una iniciativa de tanta importancia para la clase trabajadora ha sido el motivo por el cual hemos procedido en esta forma.
Ruego a los señores Diputados que, con la seriedad que lo han estado haciendo, continúen refiriéndose a las observaciones del Ejecutivo.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, sólo deseo hacer una salvedad. El asentimiento unánime para tratar en esta forma las observaciones se dio en la reunión de Comités, porque tanto éstos como la Mesa estaban convencidos de que el veto llegaría en la tarde de ayer a la Cámara.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Llegó ayer en la tarde.
El señor ACEVEDO.-
Tanto es así, que habíamos pensado sesionar desde la mañana. Pero, con el objeto de dejar tiempo para que los señores Diputados tomaran conocimiento de las observaciones, se acordó, por unanimidad, iniciar la sesión a las 15 horas. Los Comités dieron su asentimiento unánime sobre la base de que el veto llegaría en el día de ayer...
El señor PARETO.-
Ayer llegó.
El señor ACEVEDO.-
...y de que el "roneo" estaría a disposición de los señores Diputados durante toda la mañana de hoy. Lamentablemente, sólo a las 13 horas se entregó el boletín en que aparecen los artículos observados. El otro, el que contiene el fundamento de cada veto, sólo ha sido repartido al iniciarse la sesión.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación que consiste en suprimir la expresión "las pensiones y" en el inciso final del artículo 131.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 135.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
Se trata de los empleados de Notarías.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Están acogidos a la ley Nº 16.455, que se dictó el 6 de abril.
El señor VALENTE.-
Y su reglamento correlativo...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Son del sector público o del privado?
El señor VALENTE.-
Del sector privado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Si son del sector privado, se rigen por la ley Nº 16.455; si pertenecen al sector público, por el decreto con fuerza de ley Nº 338.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 139.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, queremos referirnos a las razones que da el Ejecutivo para proponer la supresión del inciso final de este artículo. Dice el oficio del Gobierno:
"Se propone la eliminación del inciso final en atención a que la materia en él reglamentada debe ser estudiada con mayor detenimiento y estima el Ejecutivo que su proposición deberá hacerse en la legislación pertinente que trate de las condiciones de trabajo de los obreros agrícolas."
¿Qué establece el inciso final? Lo siguiente:
"Los obreros agrícolas que en los días de lluvia se presenten a su trabajo percibirán su salario y regalías en las mismas condiciones que si se tratara de días normales."
Si mal no recuerdo, esta idea fue aprobada por la unanimidad de la Cámara, en consideración a la naturaleza del trabajo de los obreros agrícolas. Como en múltiples otras ocasiones, el Ejecutivo no da ningún antecedente serio para proponer su eliminación. Hace una nueva promesa. Dice que, más adelante, deberá ser considerada "en la legislación pertinente", y señala que es necesario hacer un nuevo estudio. A nosotros nos parece que no hay ningún nuevo estudio que realizar en esta materia, porque ha quedado absolutamente en claro no sólo la necesidad, sino también el derecho que tienen los obreros agrícolas de recibir salario en los días de lluvia en que se presenten al trabajo.
No hay tiempo para hacer nuevos estudios. Las lluvias ya comenzaron en el sur de Chile; se extenderán al centro del país y seguirá lloviendo durante todos los meses del duro invierno. De manera que suprimir este artículo es dar un trato injusto y arbitrario al obrero agrícola de nuestro país.
En realidad, repito que no hay nada que estudiar. El fondo de este asunto es que la mano dura del Gobierno se empieza a transformar en blanda para los latifundistas. Se trata de una nueva actitud que demuestra una tendencia hacia la conciliación con los capitalistas y con los ricos; en este caso, con los latifundistas.
Por estas razones votaremos en contra de esta observación del Ejecutivo y esperamos que nuestros Honorables colegas lo hagan igual.
Nada más.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio para que pueda continuar el debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con la observación en debate, es preciso recordar que está en tramitación un proyecto de ley, de iniciativa de los Diputados democratacristianos, que pretende legislar sobre esta materia. Consta de un articulado completo y establece un mecanismo para hacer operante el sistema en beneficio de los trabajadores, sin perjudicar a la agricultura. Fue despachada por esta Cámara, pero, lamentablemente, está durmiendo en el Senado.
El señor ACEVEDO.-
¡Está durmiendo, porque el Ejecutivo no la ha incluido en la convocatoria! Su Señoría sabe que es así.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Sobre esta materia, podemos pedir al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para solicitar del Ejecutivo, en nombre de la Cámara, que incluya este proyecto en la convocatoria a legislatura extraordinaria, a fin de legislar de manera seria y completa sobre este asunto.
El artículo 139 de este proyecto de ley de reajuste, tal como fue despachado...
El señor ACEVEDO.-
¡Más vale un pájaro en la mano!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...no corresponde a la visión que tenemos sobre esta materia; no es un artículo orgánico, y puede producir graves perjuicios para sectores realmente valiosos de la producción en lugar de los beneficios que se pretende conseguir.
Por estas razones, los Diputados democratacristianos aprobaremos este veto; pero, al mismo tiempo, solicitamos formalmente que se recabe del Ejecutivo la inclusión en la convocatoria a legislatura extraordinaria del proyecto de ley completo sobre la materia, ya despachado por la Cámara de Diputados y retenido en el Senado.
El señor PONTIGO.-
¡Sólo argumentos para justificar una injusticia!
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar a Su Excelencia el Presidente de la República el oficio a que ha hecho referencia el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo; aprobemos esto.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Se votarán separadamente las observaciones del Ejecutivo al artículo 139.
En votación la observación que consiste en sustituir las palabras "30 de abril" por "31 de marzo".
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación que consiste en sustituir las palabras "del lº de mayo" por "1º de abril".
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la tercera observación, que consiste en suprimir las palabras "imponible" e "imponibles" que siguen a la frases "cuyo monto mensual" y "cuando se trate de salarios mensuales", respectivamente.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación que consiste en eliminar el inciso final del artículo 139.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
¡Cómo se va a eliminar este inciso!
¡Los animales comen los días de lluvia y no van a comer los obreros!
Van a estar agradecidos los terratenientes. En algunas regiones, los días de lluvia alcanzan a ciento.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿No saben Sus Señorías que estamos realizando la reforma agraria para que los campesinos sean sus propios patrones?
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 140.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las observaciones al artículo 143.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, solicitamos que se vote separadamente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Se votarán separadamente las observaciones.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, deseamos que se voten separadamente las dos observaciones finales formuladas al inciso segundo. Queremos saber si así se votará.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Así se efectuará la votación, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación que consiste en sustituir, en el inciso segundo del artículo 143, la palabra "otros" por "otras", que aparece después de la frase "atiendan servicios públicos u".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor MONTES.-
No, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).
Aprobada la observación.
En votación la observación que consiste en reemplazar la palabra "autorizar", que sigue a la frase "intervenir la empresa y", por "ordenar".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación que consiste en agregar, después de las palabras "normalización de las faenas", la frase: "en condiciones no inferiores a las propuestas por el informe de la Junta de Conciliación o de su Presidente a falta del informe de ella.".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación que consiste en reemplazar el Nº 4º del artículo 143.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación que consiste en sustituir, en el inciso final, la frase
"pudiendo especialmente sancionar", hasta "en el año 1965".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 154, que consiste en suprimirlo.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, el artículo 154 dice: "La diferencia de reajuste desde enero a la fecha de la publicación de la presente ley, deberá pagarse a los beneficiarios de una sola vez y en un plazo no superior a treinta días."
Como el Ejecutivo propone suprimir este artículo y hemos tenido conocimiento de que el señor Ministro de Hacienda habría anunciado que este reajuste se pagará por parcialidades, nos gustaría que nos dijera en qué forma...
El señor LORCA (don Alfredo).-
¡Cómo se le ocurre, Honorable Diputado!
El señor AGUILERA.-
De todas maneras, nos gustaría que nos dijera concretamente cómo y en qué fecha se pagará esta diferencia de reajuste de sueldos a todos los empleados públicos.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, desgraciadamente no estoy en condiciones de contestar la pregunta, porque el viernes 15, o sea, mañana, se cumple el plazo para pagar el impuesto a la renta y el impuesto a la renta mínima presunta. De tal manera que la prontitud del pago del reajuste retroactivo depende, en gran medida, de la forma en que se produzcan los ingresos de este mes.
En realidad, la estimación de ingresos para este mes se aproxima a los 400 millones de escudos. Pero no puedo garantizar que vaya a haber un cumplimiento ciento por ciento. Las informaciones que tenemos, hasta el momento, no nos permiten asegurarlo.
Se nota una baja de los recursos que esperábamos recaudar, pero ella puede verse compensada, porque parte de los impuestos se pagan a través de los Bancos, y éstos demoran de 24 a 48 horas para remitir las sumas recibidas a la Tesorería. En consecuencia, no tendré una información exacta sino hasta en dos semanas más. Entonces tendremos también los ingresos por el impuesto a las compraventas correspondientes al mes anterior. Esto constituye, en gran parte, el rendimiento tributario del mes. Por esta razón, ahora no puedo garantizar nada.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 154.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación que consiste en agregar un artículo nuevo, a continuación del artículo 159 del proyecto.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, solicitamos que se voten separadamente los dos incisos de este artículo, porque contienen observaciones diferentes, lo que hace necesario una forma diferente de votar con respecto a uno y otro. Si reglamentariamente ello no procede, solicito de la Mesa que se sirva consultar a la Sala.
El señor ACEVEDO.-
Procede.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Se procederá a votar separadamente cada inciso, como se ha solicitado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el inciso primero del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el inciso segundo del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobado el inciso segundo del artículo nuevo del Ejecutivo.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 168 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación, en primer lugar, la modificación que consiste en reemplazar, en el inciso primero, las palabras "complementar y armonizar", por "complementar, armonizar y modificar".
Si le parece a la Sala...
El señor VALENTE.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En votación la observación que consiste en agregar un inciso tercero al artículo 168, que dice: "Los decretos...", etcétera.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación el inciso último, nuevo, propuesto por el Ejecutivo al mismo artículo 168.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará...
El señor MORALES (don Carlos).-
Se rechazaría, señor Presidente...
El señor ISLA ( Vicepresidente).
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la observación al artículo 173, que consiste en eliminarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 179.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el artículo 179 declara artículos de uso o consumo habitual y, en consecuencia, se someten al régimen de fijación de precios, los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes, etcétera.
El Ejecutivo propone, a través del veto, eliminar de esta enumeración de artículos de uso o consumo habitual y, por consiguiente, del control de precios, a los combustibles.
Antenoche, precisamente, hemos celebrado una sesión especial para discutir el problema de la comercialización de los combustibles, entre ellos, del gas licuado. En esa ocasión, hubo unanimidad en esta Honorable Cámara para manifestar, sostener y reconocer, pues se aprobaron dos proyectos de acuerdo en este sentido, que la política que se aplica en la comercialización de los subproductos del petróleo, especialmente de los combustibles y del gas licuado, resulta perjudicial para el país, y, sobre todo, para los consumidores.
El hecho de eximir a los combustibles del control de precios significa dejar la vía libre para que las empresas distribuidoras de combustible puedan alzar los precios a la hora que se les ocurra.
Tenemos muchos antecedentes, que dimos a conocer en esa oportunidad, que demuestran cómo estas empresas, por el solo hecho de distribuir combustibles, especialmente gas licuado, han hecho una fortuna, a costa de la Empresa Nacional de Petróleo, que les entrega estos productos.
Por estas razones, señor Presidente, creemos que ha habido apresuramiento de parte del Ejecutivo al vetar el artículo 179 en debate. En consecuencia, estimo que la Honorable Cámara debería rechazar este veto, por unanimidad.
El señor PONTIGO.-
¡Más bien es inconsecuencia que apresuramiento!
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Morales; y, a continuación, el Honorable señor Maira.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, tengo entendido que el Ejecutivo redactó este veto antes de que la Honorable Cámara celebrara la sesión especial a que ha hecho referencia el Honorable señor Valente. Porque, de haber conocido la opinión unánime de esta Corporación, en condenación de las compañías "Esso", "Standard Oil Company", "Shell Mex" y "COPEC", por la política de precios que han impuesto en la distribución de todos los artículos provenientes del petróleo, el Ejecutivo no se habría atrevido a proponer, por la vía del veto, la eliminación de los combustibles de la enumeración de los artículos de uso o consumo habitual, como lo aprobó el Congreso Nacional, en el artículo 179 en debate.
Además, en esa sesión especial, se aprobaron, por unanimidad, dos proyectos de acuerdo: uno redactado por los señores Diputados del Partido Radical y del Frente de Acción Popular, y otro, por los señores Diputados de Gobierno. El segundo de estos proyectos de acuerdo, que es más drástico que el presentado por los parlamentarios de Oposición, contiene normas muy claras que determinan que el Gobierno debe tomar medidas en contra de estas compañías, para fiscalizar la política referente a los combustibles en general.
De ahí que, en atención a esas razones que nosotros dimos en esa oportunidad y que están aún frescas, porque sólo antenoche la Honorable Cámara celebró la sesión especial en referencia, seremos consecuentes hoy con esa conducta y votaremos en contra del veto. Creemos que también lo harán así los Diputados de Gobierno, porque hacía tiempo que no se observaba criterio tan unánime, como el que imperó esa noche, para condenar una política que nosotros estamos enjuiciando desde hace bastante tiempo.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, como muy bien lo recordaba el Honorable colega señor Carlos Morales, los Diputados democratacristianos, siguiendo normas de conducta permanentes en materia de fiscalización, fijación y cumplimiento de precios, en especial cuando se trata de productos que afectan en gran medida la economía familiar, presentaron un proyecto de acuerdo en la sesión especial que la Honorable Cámara celebró antenoche para analizar el problema de la comercialización de los derivados del petróleo.
Sin embargo, el asunto que está en discusión, en estos momentos, planteado por el veto, es distinto. En efecto, ahora se trata del régimen de control de precios que existe, hoy día, en nuestra legislación en materia de servicio interno, de abastecimientos y de precios, control que radica en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los productos afectos a este sistema en este aspecto existe hoy día una marginación de los derivados del petróleo, por razones técnicamente aconsejables, que no me parece del caso entrar a analizar ahora dependen, desde el punto de vista de la fijación de precios y normas que los regulan, del Ministerio de Minería, que tiene a su cargo todo lo relativo a la política general minera, la que también guarda estrecha relación con la Empresa Nacional de Petróleo.
En ese sentido, nosotros estamos de acuerdo en que hay dos problemas envueltos en esta discusión: uno lo constituye el hecho de que la Honorable Cámara, por unanimidad, como aquí se ha recordado, aprobó un proyecto de acuerdo que entrega al Gobierno y no a la Contraloría General de la República la responsabilidad de realizar la investigación correspondiente y proceder a la fijación de nuevos precios e incluso a la revisión y rebaja de los existentes, si el resultado y conclusiones de la referida investigación así lo hicieren aconsejable. El otro problema es decidir si el control y fijación de precios de estos productos dependerá del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o del de Minería. En tal sentido, los fundamentos contenidos en el veto nos parecen técnicamente aconsejables. Por este motivo, lo votaremos favorablemente.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el precio del gas licuado, producto derivado del petróleo, es fijado por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas. Sería beneficioso que el control de precio de este producto quedara bajo la tutela del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Hace dos meses, dimos a conocer que la firma "Abastible" solicitó un aumento de tarifas para ese producto de un 40,5%, situación que reprobamos en la Comisión Especial del Petróleo. No obstante nuestra protesta, el Director de Servicios Eléctrico y de Gas manifestó, que para dar acogida a la petición de "Abastible", que es una empresa dependiente de COPEC, autorizaría un alza transitoria de la tarifa del 28%. Vale decir, si excluimos al gas licuado de esta disposición, no hay duda de que quedaría la vía libre para que el precio de este producto, se alce en cualquier instante y sin medida alguna respecto del porcentaje de aumento. En consecuencia, yo creo que, de todas maneras, es conveniente dejar establecida en la ley la prohibición de alzar la tarifa de este combustible sin control alguno, y también quede sujeto a la fijación de precios que establece el artículo 179.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su señoría.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, existe un error lamentable en la afirmación del Honorable señor Valente, porque el artículo 179, inmediatamente a continuación de la referencia a "combustibles" dice: "lubricantes y demás implementos de fabricación nacional o extranjera que empleen para su mantención y funcionamiento los vehículos motorizados del transporte de pasajeros y de carga, destinados al servicio público." Es decir, esta disposición nada tiene que ver con el gas licuado, que está regido por una legislación enteramente diferente, como lo señalé hace un momento.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero expresar, en estos pocos minutos, que todo el planteamiento del Honorable señor Maira nos parece, al igual como en otras ocasiones, especioso, tendiente a justificar hechos enteramente injustificables. La verdad es que, aparte de consideraciones de orden técnico, se pretende sacar a los combustibles del régimen de fijación de precios, eliminándolos de la lista de artículos de uso o consumo habitual. Esto, sin duda, perjudicará a las dueñas de casa, a la gente que utiliza gas licuado en su hogar, y favorecerá a las compañías distribuidoras. Este es el hecho. Lo otro, podemos entrar a discutirlo.
Al informar sobre la supresión de la palabra "combustibles", el Honorable señor Maira ha expresado que luego de ese término figura una coma...
El señor MAIRA.-
Lea el artículo.
El señor MONTES.-
Lo estoy leyendo. Después de la coma se habla de "…lubricantes y demás implementos de fabricación nacional o extranjera..." etcétera.
A nuestro juicio, ¡la explicación que se pretende dar para justificar esta medida es perfectamente controvertible; lo que, en cambio, no tiene tal carácter es la inconveniencia de excluir a los combustibles del régimen de fijación de precios, porque con éste se resguardan los intereses de los consumidores, ya que contribuye a paliar el alza del costo de la vida. Eso es lo que estamos defendiendo.
Nada más.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, voy a aclarar de nuevo el sentido de este artículo, que el Honorable colega señor Montes parece no haber leído. Antes de referirse al concepto "combustibles", la disposición dice expresamente: "... sométese al régimen de fijación de precios, los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes. . . "etcétera, y continúa la enumeración refiriéndose siempre a los que empleen para su mantención y funcionamiento los vehículos motorizados.
Yo no sé si alguna vez un vehículo motorizado ha utilizado gas licuado como combustible ni de dónde puede provenir esta confusión que en estos momentos se advierte en los Honorables colegas.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, aun aceptando la argumentación del Honorable señor Maira, cabe preguntarse: ¿por qué razón los combustibles empleados en los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga no pueden quedar sujetos al régimen de fijación de precios?
El veto se opone a una medida sana y puede contribuir, repito, a la elevación de los precios de los combustibles, de los pasajes de la locomoción colectiva, de los fletes y, por ende, de los gastos que debe hacer la ciudadanía, si estos productos quedan sujetos a lo que pudiéramos llamar "chipe" libre.
Aunque no hubiera más que una sola justificación, todo aconseja que estos elementos y combustibles queden afectos al régimen de fijación de precios y no entregar la determinación de su valor a la libre voluntad de los productores y distribuidores.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, me alegro de que el Honorable señor Montes acepte mi "argumentación especiosa" y deseche la suya. En todo caso, vale la pena destacar que las nuevas razones esgrimidas por el Honorable colega también son erróneas. No se trata en este caso él perfectamente tiene que conocerlo de dejar al margen de la fijación de precios a estos elementos, puesto que el artículo 50 de la ley Nº 15.386 expresamente establece que el Ministerio de Minería se encargará del control de fijación de precios de los combustibles. Lo que el veto rechaza es adscribir el control y la fijación de precios de estos artículos al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cosa que nada tiene que ver con una argumentación de carácter popular. Además, esto nos parece técnicamente más conveniente.
De modo que cuando formulo estas observaciones, quiero ser entendido justamente de esta manera y no ver mis aseveraciones deformadas por argumentaciones políticas.
El señor OSORIO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, he escuchado con bastante atención los argumentos que han dado los Honorables colegas señores Valente, Montes y Maira; pero estimo que, de todas maneras, dado lo que nos anticipa el Ejecutivo en el veto, de que en 90 días el Ministerio de Minería no estaría en condiciones de fijar nuevos precios, nos vamos a encontrar con que en ese plazo, aun cuando no lo quieran reconocer los Honorables colegas de la Democracia Cristiana, se producirán alzas en estos combustibles. Tendrán que estar de acuerdo también los Honorables colegas en que combustible es también la bencina. ..
El señor ACEVEDO.-
Y la parafina.
El señor OSORIO.-
… y la parafina, como muy bien anota el Honorable señor Acevedo. Con bencina funcionan, precisamente, los vehículos motorizados de la locomoción colectiva y, además, gran parte de los camiones que transportan los artículos de primera necesidad. Por eso, creemos que debe mantenerse el artículo 179, tal como lo despachó el Congreso Nacional.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Señor Presidente, creo que el Honorable colega señor Osorio está equivocado, porque en la fundamentación del veto no se expresa en parte alguna que el Ministerio de Minería carezca de los elementos necesarios para poder fijar los precios a estos artículos dentro del plazo de 90 días, sino que se dice que es el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el que no los tiene; o sea, como esta Secretaría de Estado no posee los medios adecuados para proceder en esta materia incluso le faltan técnicos especializados en combustibles, estas tareas le competen al Ministerio de Minería, que es el Servicio que posee los elementos materiales y humanos indispensables para cumplir esta labor. Ese es todo el problema.
Señor Presidente, quería aclarar este hecho, porque creo útil dejar todo bien dilucidado, y sobre todo, la forma como hemos actuado nosotros en esta materia.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, los colegas democratacristianos se empeñan en justificar el veto del Ejecutivo, que tiene por finalidad suprimir la palabra "combustibles", en circunstancias que el artículo se refiere a la fijación de precios de los repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes y demás implementos que utilicen los vehículos motorizados de la movilización colectiva de pasajeros. No se refiere en nada al gas licuado.
El señor MAIRA.-
Pero el Honorable señor Valente dijo lo contrario.
El señor ACEVEDO.-
En consecuencia, el hecho de que entre los artículos cuya fijación de precios se indica estén los combustibles para la movilización colectiva, vale decir, la bencina para los microbuses de Santiago y de todo el país, hace necesario mantener dicha expresión con el objeto de que no suba la bencina y, por ende, el valor de los pasajes de la locomoción colectiva.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor OSORIO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, debo empezar por reconocer que, efectivamente, el colega Valenzuela tiene la razón.
Creo que eso me ayuda a reafirmar los argumentos dados anteriormente sobre la forma como tenemos que conocer estos vetos, a la ligera, a última hora. Indudablemente, muchas veces no alcanzamos siquiera a leer los fundamentos que el Ejecutivo ha tenido en vista para apoyar sus observaciones y tampoco tenemos ocasión de meditar para adoptar una posición frente a ellos.
Por eso, pese a todos los argumentos que puedan entregarnos nuestros Honorables colegas, queremos defender un principio, cual es que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción atienda la normalización de los precios de estos artículos de consumo habitual.
Nada más.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación que consiste en suprimir en los incisos primero y segundo la palabra "combustibles".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la. negativa, 14 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación del Ejecutivo que consiste en reemplazar la parte final del inciso primero, después del punto seguido, por la siguiente: "El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará los precios máximos de venta de estos artículos y dictará las normas necesarias para este objeto."
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la segunda observación del Ejecutivo al artículo 179.
En votación la tercera observación, que consiste en reemplazar la parte final del inciso segundo, después del punto seguido, por la siguiente: "El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará las normas por las cuales deberá regirse esta comercialización".
Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 180.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se aprobará la observación a' este artículo.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del artículo 184.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 186.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se votarán separadamente, salvo que se acordara votarlas en conjunto.
No hay acuerdo.
En, votación la primera observación, que consiste en sustituir en el inciso tercero la coma por la conjunción "e", a continuación de la expresión: ". los actuales derechos" y eliminar la frase "y demás gravámenes".
Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la segunda observación que incide en el inciso tercero. A continuación de la frase "que se perciben por intermedio de las Aduanas", se sustituye la coma por un punto y se elimina la expresión "incluyendo el costo del depósito de importación".
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la tercera observación que consiste en eliminar el adverbio "no" en el inciso tercero, a continuación de la frase "La aplicación de esta disposición."
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 10 votos.
Aprobada.
En votación la observación que consiste en sustituir la expresión "no superior al 5%", por la siguiente: "no superior al 15%".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación que consiste en suprimir el inciso cuatro de este artículo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
No, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
El último inciso es indicación del Honorable señor Sanhueza...
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 11 votos.
El' señor ISLA (Vicepresidente).- Aprobada la observación.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 187.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se va a votar la primera observación, que consiste en eliminar el inciso primero.
El señor ACEVEDO.-
Podrían ser materia de una sola votación.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para que todas las observaciones al artículo 187 se resolvieran en una sola votación?
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 7 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobadas las observaciones.
En discusión la observación al artículo 188.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 7 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 189.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate
El señor ACEVEDO.-
Que se haga una sola votación para las tres observaciones, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se hará una votación para las tres observaciones formuladas a este artículo.
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobadas las observaciones del Ejecutivo.
En discusión la observación al artículo 190.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 191.
Ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera observación, que consiste en suprimir en la letra d) del inciso segundo la frase final que dice: "cuando su pago deba realizarse con cargo a fondos del presupuesto fiscal".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En votación la segunda observación, que consiste en agregar un inciso final nuevo al artículo 191.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 195.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se hará una sola votación.
Acordado.
En votación las observaciones del Ejecutivo al artículo 195.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación que consiste en eliminar el artículo 201 del proyecto.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, el artículo 201, aprobado por el Congreso Nacional exime al personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de la obligación de cumplir con el requisito establecido en el artículo 14 del D.F.L, 338.
Por su parte, dicha disposición establece que para optar a un cargo público se requiere acreditar cuarto año de humanidades rendido o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública.
Cuando discutimos este artículo, dimos las razones en virtud de las cuales le prestamos nuestra aprobación.
Hemos observado las grandes dificultades con que tropiezan muchos estudiantes que desean ingresar, no digo a los liceos, sino a las escuelas públicas. Frente a ese problema, es indudable que debemos dar a aquellos muchachos, que por causas ajenas a su voluntad no han podido seguir sus estudios, la posibilidad de abrirse camino en la vida y trabajar.
Consideramos que el veto del Ejecutivo tendiente a eliminar el artículo 201 perjudica las expectativas de muchas personas que podrían ocupar los cargos de choferes e inspectores en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado
Por estas razones, los Diputados de estas bancas rechazaremos el veto del Ejecutivo a este artículo.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, debo anunciar que rechazaremos el veto del Ejecutivo, porque si bien la disposición aprobada por el Congreso Nacional modifica la reglamentación permanente del artículo 14 del Estatuto Administrativo, D.F.L. 338, en cambio, nos parece que la naturaleza de las funciones que desempeña el personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado hace perfectamente razonable y posible que se les exima de la obligación de acreditar 4º año de humanidades rendido o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública.
Por lo demás, el Honorable señor Santiago Pereira está en contacto permanente con los representantes de estos trabajadores, para defender sus intereses y mantenerlos informados.
Por estas razones, los Diputados democratacristianos rechazaremos el veto del Ejecutivo al artículo 201.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la observación del Ejecutivo.
Rechazada.
Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará (insistir.
Acordado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 203, que consiste en suprimirlo.
El señor VALENTE.-
Con la misma votación, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Aprobada la observación
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 204, que consiste en reemplazar una referencia legal.
El señor VALENTE.-
No se trata, propiamente, de reemplazar una referencia legal, sino de corregir un error de cita.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Se trata de un error de cita, contenido en el proyecto original. La cita que se hace en el artículo 204 se refiere a la ley Nº 16.406, y no a la ley Nº 14.406.
El señor ISLA ( Vicepresidente).
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 205, que consiste en eliminarlo.
La señora MARIN.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MARIN.-
Señor Presidente, el artículo 205 despachado por el Congreso dice "Agrégase al artículo 96 del D.F.L. 338, de 1960, el siguiente inciso:
"La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de cinco años de edad, durante el tiempo que aquélla dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados."
Debo manifestar que consideramos de toda justicia este artículo. Creo que estaría de más recordar las condiciones extraordinariamente difíciles en que debe desempeñar sus labores la mujer que es madre. Mediante esta disposición se beneficia, aunque sea en mínima parte, a un importante sector de trabajadoras.
El Ejecutivo manifiesta, al fundamentar su oposición a este artículo que "es aceptable esta modificación en razón de que administrativamente es difícil tener un control del beneficio que se otorga". Estimamos que ello nada tiene que ver con la justicia de esta disposición, ya que, si se trata de un problema de carácter administrativo, la solución está, simplemente, en corregir los vacíos que puedan existir en esta materia.
También expresa que esta modificación "es discriminatoria, porque legisla en favor de un sector determinado de funcionarios". Para nosotros legislar en favor de la mujer, especialmente de la madre que trabaja, aunque sea en beneficio de un solo sector, es un paso adelante en esta materia.
Quiero recordar a los Honorables colegas de la Democracia Cristiana que este artículo contó, anteriormente, con su apoyo y, en consecuencia, sería muy conveniente que hicieran pesar esa opinión en el Ejecutivo, para beneficiar a la madre que trabaja, a quien tanto se le ha prometido por el actual Gobierno.
Por las razones anteriormente expuestas, votaremos en contra de la observación formulada por el Ejecutivo a esta disposición.
El señor OSORIO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, compartimos totalmente las opiniones de la Honorable señora Marín.
Ya habíamos dicho que en este proyecto de ley hay una serie de artículos aprobados por la casi unanimidad de la Cámara y del Senado. Creo que, en esta oportunidad, los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana nos ayudarán a rechazar este veto. Para ello invoco parte del programa del propio Presidente de la República.
Tengo en mi poder el programa original...
El señor MORALES (don Carlos).-
Ha sido modificado.
El señor OSORIO.-
... invocado en su propaganda electoral por el Honorable señor Valenzuela, don Ricardo. ¿Qué dice respecto del núcleo base, la familia? Expresa lo siguiente: Núcleo Base: La, Familia.
a) El niño."La familia es la base de la organización social y, por lo tanto, merecerá en el Gobierno de Frei especial y preferente atención.
"Los padres, que dan vida a los hijos, tienen el derecho y el deber de velar por su desarrollo físico, material, espiritual e intelectual. Pero corresponde al Estado ayudar a los padres en esta tarea múltiple y, a la vez, exigirles el cumplimiento de sus deberes frente a sus hijos.
"Frei presentará los proyectos de leyes que den atención eficaz al niño y que alienten, faciliten, premien y estimulen a los padres en su misión de formadores de estas nuevas generaciones de chilenos".
Señor Presidente, el artículo 205, aprobado por el 'Congreso Nacional está de acuerdo con estas ideas. Por ese motivo, nos sorprende que ahora el Excelentísimo señor Frei haya procedido a vetar una disposición que guarda armonía con lo que prometió al electorado nacional, especialmente si consideramos que, tantas veces, los representantes de la Democracia Cristiana han manifestado, en esta Corporación, que el Gobierno está cumpliendo el programa ofrecido al pueblo de Chile.
Es natural, entonces, que pidamos a los parlamentarios democratacristianos que reafirmen aquí el programa prometido al pueblo en 1964.
Por estas razones, votaremos en contra del veto del Ejecutivo.
Nada más.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, las compañeras trabajadoras del sector fiscal, en conversaciones sostenidas con los dirigentes de la ANEF, han estado reclamando, con insistencia, el beneficio contemplado en este artículo, que viene a complementar el que está establecido en el artículo 96 del D.F.L. 338, actual Estatuto Administrativo, que otorga a la mujer empleada el derecho a hacer uso de licencia por embarazo.
En esta disposición se establece que la mujer empleada tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de cinco años de edad, durante el tiempo que aquélla dure.
Por lo demás, este artículo 205 aprobado por el Congreso Nacional contiene una limitación que echa por tierra el fundamento invocado por el Jefe del Estado en su veto, cuando manifiesta que "no es aceptable esta modificación en razón de que administrativamente es difícil tener un control del beneficio que se otorga".
Sin embargo, esta disposición establece que, para gozar de este beneficio, se deberá acreditar la causal allí señalada, mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados. De manera que es perfectamente controlable el hecho que se menciona.
Por otra parte, existe consenso unánime acerca del hecho que las remuneraciones de las mujeres empleadas del sector fiscal, y también las de los empleados, son muy bajos, razón por la cual se hace necesario mejorarlas, ya sea a través de la escala única o de la carrera funcionaría, como lo ha prometido el actual Gobierno.
En consecuencia, por las mismas razones que ya expresamos, cuando prestamos nuestra aprobación a este artículo, ahora insistiremos en sus disposiciones y rechazaremos el veto del Ejecutivo. Lo contrario significaría dejar en la indefensión absoluta a aquellas madres, que deben atender a sus hijos menores de cinco años de edad, que sufren de una enfermedad recuperable. No es fácil que una mujer empleada del sector estatal pueda disponer de 100 ó 150 escudos mensuales para pagar el sueldo de otra persona y las correspondientes imposiciones.
Por estas razones, votaremos en contra de la observación del Ejecutivo, que consiste en eliminar este artículo.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, hace algunos días, me permití formular, en esta Honorable Cámara algunas observaciones con respecto a ciertas disposiciones que favorecían a determinados imponentes de la Caja de la Marina Mercante Nacional. En aquella oportunidad, dije que la previsión social en Chile era mala y que, si seguíamos estableciendo artículos de carácter excepcional, el mal se agravaría. Desgraciadamente, parece que nuestro país se ha caracterizado por haber hecho uso de este mal sistema de excepción, en materia de legislación social.
Sé que resulta antipático impugnar, en esta materia, lo que han sostenido algunos Honorables colegas. Pero es necesario recordar que la mujer funcionaría, en Chile, goza de una serie de privilegios, como el que se le ha concedido, últimamente, en aquellas disposiciones que le otorgan el derecho de jubilar con 25 años de servicios.
Deseo llamar la atención de la Honorable Cámara acerca del hecho que hay actualmente, en la Administración Pública, 20.000 mujeres en condiciones de jubilar, con 25 años de servicios. Si multiplicamos ambas cifras, resulta que, violentamente, retiramos de la circulación cien mil años de trabajo...
Esto significa en cifras...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARAY.-
Honorable señor Acevedo, no se ponga nervioso. Su Señoría tendrá oportunidad de hacer uso de la palabra más adelante...
El señor ACEVEDO.-
Deseo hacerle una pregunta, Honorable colega.
El señor GARAY.-
El Honorable señor Acevedo podrá usar de la palabra oportunamente. Estoy hablando en forma seria. No estoy atacando a nadie. Estoy dando razones que pueden ser contradichas.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Acevedo, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
El señor GARAY.-
Si el Honorable señor Acevedo desea una interrupción, se la concedo con todo agrado.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Honorable señor Acevedo, ¿Su Señoría solicita una interrupción?
El señor ACEVEDO.-
Siempre que sea con cargo al tiempo del Honorable señor Garay.
El señor GARAY.-
No tengo inconveniente, Honorable colega. Se la concedo con cargo a mi tiempo.
Hallan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En el tiempo del Comité Democrático Nacional, concedo una interrupción a mi Honorable colega señor Garay.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Con la venia del Honorable señor Valenzuela, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARAY.-
Decía, señor Presidente, que hay veinte mil mujeres en la Administración Pública y en otras tantas actividades del país, que al acogerse a jubilación, en forma violenta, retiran de la circulación cien mil años de trabajo.
El señor ACEVEDO.-
¡Qué culpa tienen ellas!
El señor GARAY.-
Esto constituye un antecedente...
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
Excúseme, Honorable Diputado.
En conformidad con los acuerdos de la Cámara, la Mesa debe recabar la venia de la Sala, a fin de que el Honorable señor Valenzuela pueda conceder parte del tiempo de su Comité al Honorable señor Garay.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Lamento que los acuerdos de la Corporación no permitan al Honorable señor Garay terminar sus observaciones dentro del tiempo de mi Comité.
Denantes, en relación con otro artículo, dije que tenía en mi poder el anteproyecto de ley general de seguridad social, fruto de un trabajo de largos meses, mediante el cual esperamos afrontar la solución completa y racional de todos estos problemas.
El Título V de este anteproyecto se refiere a las prestaciones médicas, y en su artículo 19 se establece que se otorgarán en los supuestos indicados en las letras a), b) y c) ; y en l letra a) se dice: "Accidente o enfermedad común". Después, se habla de la accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, maternidad, etcétera.
Pero, como digo entre los supuestos de prestaciones médicas está de accidente o enfermedad común.
El señor MORALES (don Carlos).-
Para las empleadas, no para los hijos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Para todos los chilenos.
Este anteproyecto de ley general de seguridad social, va a regir para todos los chilenos.
El señor PONTIGO.-
¿Cuándo va a ocurrir eso?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Esperamos que lo conozca la Sala, en el mes de junio próximo.
Pues bien, el inciso final del artículo 19 de este anteproyecto, dice: ...
El señor VALENTE.-
Deje que siga con la palabra el Honorable señor Garay.
El señor ACEVEDO.-
Sí, es mucho mejor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Si el Honorable señor Valente desea una interrupción, se la concedo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El artículo 19, que sienta las bases generales sobre prestaciones médicas, y entre ellas el supuesto de accidente o enfermedad común, dice en su inciso final que "tendrá derecho a su otorgamiento todo afiliado activo o pasivo, su cónyuge y cualquiera otra persona que le cause asignación familiar.'
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿En qué ley dice eso?
El señor ACEVEDO.-
¿A qué ley se refiere ese artículo?
El señor CLAVEL.-
¿De qué ley nos habla Su Señoría?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Parece que Sus Señorías estaban ausentes de la Sala cuando dije que se trata de un anteproyecto sobre ley general de seguridad social.
El señor CLAVEL.-
Eso no lo cree nadie, Honorable colega.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Clavel, ruego a Su Señoría guardar silencio.
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Frente a esta posición nuestra, que es seria y comprende a todos los chilenos, a todas las mujeres, a todas las madres de Chile, sean o no empleadas, dependientes o independientes, nos encontramos con el artículo 205 del proyecto, que el Ejecutivo propone eliminar.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Vamos al artículo!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Así es imposible hablar, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Vamos al artículo en discusión!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable señor Fuentes, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Que se refiera al artículo en debate.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa sabe cautelar el Reglamento, señor Diputado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Como digo, frente al planteamiento que acabo de formular", nos encontramos con el artículo 205, que dice: "La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedad recuperable de sus hijos menores de cinco años de edad, durante el que aquélla..." es decir, la enfermedad '... dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados". Es decir, bastaría que un niño menor de cinco años tenga cualquiera enfermedad recuperable una gripe, por ejemplo, puesto que aquí no se distingue para que la mujer funcionaria gozare de licencia médica. Esto, evidentemente, se puede prestar para toda clase de abusos.
Además, en la Comisión de Trabajo y Legislación Social se encuentra en estudio un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, impreso en el boletín N° 1.091, sobre prestaciones familiares y nivelación de las asignaciones, que es mucho más amplio que lo planteado por el Honorable señor Osorio, y que, en su parte expositiva expresa: "Este esfuerzo representa un proceso de redistribución de rentas, aún insuficiente, debido especialmente a su regresivo financiamiento; pero, en todo caso, considerable. Ahora bien, este esfuerzo que realiza la comunidad se trunca, se frustra, como ocurre hoy en día, si no va aparejado de una política familiar adecuada y eficiente, tendiente a la educación y promoción de la familia. No sólo es dinero lo que necesitan las familias de Chile, sino también servicios en general, educación y promoción.
Esto es lo que concretamente ha presentado el Ejecutivo. En la discusión en la Comisión técnica, esperamos que sea pronto ley de la República. Así, habremos legislado con seriedad y no con estas normas que se prestan para toda clase de abusos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación, que consiste en suprimir el artículo 205.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 206.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? El Comité del Partido Demócrata Cristiano ha ocupado todo su tiempo.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas apoyaremos el veto del Ejecutivo, porque mejora el artículo 206. No es lo que esperábamos, pues no satisface del todo las expectativas de los empleados públicos; pero, en todo caso, lo hace más amplio.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, la norma del artículo aprobado por el Congreso Nacional es más amplia que la que propone el Ejecutivo, porque establece el fuero para los dirigentes provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. En cambio, en el veto se restringe el beneficio solamente a los Presidentes y Secretarios provinciales.
Tenemos entendido que algunos dirigentes nacionales del gremio han planteado la necesidad de rechazar el veto e insistir en la mantención del texto aprobado por el Congreso. Nosotros procederemos en esta forma, por las razones ya dadas y porque el beneficio se hace más extensivo al entregar el fuero no sólo a los Presidentes y Secretarios de los organismos provinciales, sino también a todos los dirigentes. Además, y esto es lo fundamental, se posibilita una mejor organización de carácter gremial entre los miembros de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, entidad responsable y respetable, que ha planteado todas sus peticiones a los diversos sectores del Parlamento de manera muy democrática.
Me alegro de que tanto en el artículo aprobado por el Congreso como en el veto del Ejecutivo, se me haya dado la razón en la lucha que planteara en esta Cámara por obtener el fuero para los dirigentes nacionales y para los miembros del Tribunal de Disciplina de la ANEF, que, rechazado en el primer trámite constitucional, felizmente, fue restituido en el segundo.
Ahora es el propio Ejecutivo el que con toda justicia confirma la imprescindible necesidad de entregar al Tribunal de Disciplina absoluta independencia para juzgar los actos que se someten a su consideración.
Por estos motivos, votaremos en contra de la observación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Señor Presidente, sólo quiero anunciar que los Diputados democratacristianos rechazaremos también este veto.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, hace un momento, incurrimos en un error al anunciar que íbamos a votar favorablemente la observación a este artículo; pero nos acaba de llegar una información directa de los dirigentes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, que nos obliga a cumplir con el deber de manifestar que votaremos en contra del veto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la observación y se insistirá en el artículo aprobado por el Congreso.
Acordado.
En discusión la observación, que consiste en agregar un artículo nuevo, a continuación del artículo 209.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación, que consiste en agregar otro artículo nuevo, a continuación del recién aprobado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión las observaciones al artículo…
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, cuando este artículo se trató en el cuarto trámite constitucional, dimos nuestra opinión contraria a él, debido a que de su redacción se deducía que representaba una carga para la Empresa Portuaria de Chile. Se prometió corregirlo por la vía del veto, pero la observación del Ejecutivo sólo ha suprimido cuatro palabras: "sin cargo para estos", lo que no cambia el fondo de este artículo y la peligrosidad que tiene. En efecto, esas faenas deberán realizarse por cuenta de la Empresa Portuaria de Chile o, en subsidio del Fisco, liberando a las empresas navieras. En seguida, el veto reemplaza las palabras: "Cámara Marítima" por "Empresa Portuaria de Chile", haciendo de cargo de la Empresa Portuaria de Chile, o sea, del Fisco, los compromisos que puedan adquirir las empresas navieras particulares. Reiteramos que este artículo, tanto en su texto original como en la forma propuesta en el veto, significa otorgarles a las empresas navieras particulares una subvención fiscal, lo que está en contradicción con lo que hemos planteado permanentemente respecto de este problema.
Votaremos contra el veto del Ejecutivo, porque siempre subsiste el problema. En todo caso, creemos que el artículo 220, tal como lo despachó el Congreso, reviste menos gravedad que las modificaciones propuestas en el veto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto las observaciones a este artículo.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo.
El señor ACEVEDO.-
¡Que se voten!
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobadas las observaciones del Ejecutivo a este artículo.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 228.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 232, que consiste en sustituir su texto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Puestas sucesivamente en discusión y votación las observaciones del Ejecutivo a los artículos 233, 234 y 240 del proyecto, fueron aprobadas por asentimiento tácito.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 243.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la primera observación del Ejecutivo.
El señor ACEVEDO.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la segunda observación, que consiste en suprimir, en el número 6° del artículo, la frase final que dice: "indicado en el Nº 3 de este inciso".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la última observación a este artículo, que consiste en reemplazar en el Nº 2) en su encabezamiento el número romano "III" por "II".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el cambio referido.
Aprobado.
En discusión la observación del Ejecutivo, que consiste en reemplazar la letra h) del artículo 246.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente) .
Tiene la palabra Su Señoría. Resta un minuto al Comité Comunista.
El señor GALLEGUILLOS.-
Los Diputados comunistas vamos a rechazar el veto del Ejecutivo, porque limita el derecho de los trabajadores para designar ellos un representante ante el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
De acuerdo con el artículo aprobado por el Congreso Nacional, son los empleados quienes designan a su representante. En cambio, mediante el veto del Ejecutivo, este nombramiento lo hace el Presidente de la República. A este respecto, puedo señalar la experiencia recogida el año anterior. Luego de una votación secreta efectuada a través del país, triunfó un trabajador de apellido Rojo; sin embargo, el Gobierno designó a Wenceslao Moreno. Por eso, y para evitar este abuso y vicio, a la vez, rechazaremos el veto del Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 250.
Se va a dar lectura al oficio complementario.
El señor CAÑAS ( Secretario).-
Como se dijera al tratar la observación al artículo 131, por oficio complementario, el Ejecutivo hace presente que reemplaza la observación al artículo 250, que originalmente consistía en suprimirlo, por otra que consiste en sustituir este artículo por el siguiente: "Grávase, a beneficio del Servicio de Seguro Social con un dos por ciento los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de
Beneficencia. Con estos recursos, el Servicio de Seguro Social creará un Fondo de Asistencia con el objeto de otorgar pensiones de vejez a aquellas personas mayores de 65 años no afectos a ninguna previsión y carentes de recursos. La forma y modalidad en que se otorgará este beneficio se determinarán en un reglamento que para este efecto dictará el Presidente de la República".
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Este veto del Ejecutivo a que ha dado lectura el señor Secretario de la Corporación satisface plenamente a los Diputados de estos bancos, porque en él se elimina la parte correspondiente a las apuestas mutuas, ya que ellas desfinanciaban la previsión de los trabajadores de la hípica y se aumenta del uno al dos por ciento el impuesto a los premios mayores de la Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción, para financiar estas jubilaciones.
El espíritu que está involucrado en esta disposición es el de la solidaridad social. Si acaso la suerte recae en alguna persona y ésta obtiene un premio mayor, lo justo es que concurra también en alguna proporción a ayudar al financiamiento de las pensiones de aquellos ancianos desposeídos totalmente de fortuna y que no gozan de ningún beneficio previsional. Sólo nos cabe desear que muchos Honorables colegas se saquen el "gordo" de la Polla o de la Lotería, para que todos tengan la oportunidad de contribuir al financiamiento de este beneficio.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, a los Diputados socialistas nos había decepcionado la supresión del artículo 250 propuesto originalmente por el Ejecutivo; pero parece que éste ha recapacitado y lo ha dejado vigente, aumentando en un dos por ciento el impuesto que grava a los premios mayores de la Polla y la Lotería, para poder dar una pensión de vejez a un gran sector de ciudadanos que tienen más de sesenta y cinco años de edad y carecen de previsión.
Creo que con esta disposición, la Democracia Cristiana está dando un paso más hacia el mejoramiento de la previsión. Así como esta tarde se ha incorporado a los beneficios previsionales a un gran grupo de ciudadanos, ojalá que también el Ejecutivo envíe, cuanto antes, incluyéndolo en la convocatoria, el proyecto para dar jubilación a los sesenta años de edad a todos los trabajadores que por lo menos tengan treinta años de imposiciones, porque éste es otro sector que está enteramente desamparado.
Nos alegramos que se haya reparado este vacío y anunciamos los votos favorables de los Diputados socialistas a esta observación.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, nos alegramos de que el Ejecutivo haya retirado el veto original al artículo 250 y lo haya sustituido por uno nuevo, en el cual se restablece, seguramente en otras condiciones, pero con los mismos fines, el beneficio que nosotros queríamos conceder a las personas mayores de sesenta y cinco años de edad.
Creo que éste es uno de los artículos más importante del proyecto, por cuanto hay una multitud de ancianos con más de sesenta y cinco años de edad que carecen totalmente de previsión, sea porque no tienen las imposiciones correspondientes, sea porque éstas están atrasadas, sea porque no han llegado a completar las que son necesarias para acogerse a los beneficios respectivos.
Hay constancia de que muchos ancianos perdieron sus libretas de imposiciones durante el maremoto de 1960, que arrasó las costas de las provincias del sur, especialmente en la zona de Toltén, Puerto Saavedra y Chiloé. Estas personas han quedado al margen de la previsión.
Por eso, este artículo es de suma justicia. Nos alegramos de que el Gobierno haya aceptado incorporarlo nuevamente en este proyecto. Cuando supimos que el veto original proponía su eliminación, algunos Diputados nos sentimos inquietos y nos movilizamos. Creo que la unión de todos los parlamentarios que anhelan el bienestar de estos ancianos movió al Ejecutivo a reponerlo.
Aprovechamos la oportunidad para pedir al Ejecutivo y al Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social de la Cámara que, de una vez por todas, pongan en discusión el proyecto, aprobado por el Senado, que extiende el beneficio de la jubilación por vejez a los asegurados que tengan entre 60 y 65 años. Hemos presentado una indicación para üisminuir progresivamente, de acuerdo con la edad, desde los 65 a los 60 años, el número de semanas de imposiciones exigido para acogerse al beneficio.
El Honorable señor Valenzuela Valderrama nos ha dicho que el Gobierno está estudiando un nuevo sistema de previsión. Pero transcurren los meses y, mientras tanto, los hombres que ya cuentan con 60 años no encuentran trabajo en ninguna parte. Nadie los emplea, porque, si apenas se sostienen en pie, mal pueden estar en condiciones de trabajar. Sin embargo, hace poco, hemos visto, en Villarrica, a obreros de 60 años cargando durmientes de 140 kilos.
El señor VALDES (don Arturo).-
¡Es que se la pueden!
El señor TUMA.-
Por eso, solicito que se mande un oficio al señor Ministro del
Trabajo y Previsión Social, para que se sirva patrocinar este proyecto, pendiente en la Comisión de Trabajo y Legislación Social de la Cámara, a fin de que las disposiciones que benefician a los mayores de 60 años sean estudiadas cuanto antes.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
La Mesa entiende que Su Señoría pide que se incluya el proyecto en la convocatoria.
El señor TUMA.-
Exactamente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para proceder en la forma indicada por el Honorable señor Turna.
No hay acuerdo.
El señor FUENTEALBA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba; a continuación, queda inscrito el Honorable señor Osorio.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, los Diputados radicales manifestamos también nuestra satisfacción, porque no se haya eliminado el artículo 250. Ello significa que las personas mayores de 65 años y carentes de previsión, tendrán la esperanza de recibir una pensión en sus últimos años de vida.
La enmienda del artículo implica también que se ha aceptado la observación de nuestro colega Carlos Morales, en el sentido de que no era conveniente gravar más aun las apuestas mutuas que se efectúan en el Hipódromo Chile y en el Club Hípico.
Por otra parte, si se hubiera suprimido esta disposición, habría quedado muy mal el Diputado democratacristiano Mario Torres, quien ya había mandado a la provincia de Coquimbo la noticia de que toda esta gente sería favorecida con pensiones de vejez.
Celebramos que el Ejecutivo haya recapacitado y anunciamos nuestros votos favorables a esta observación.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Osorio.
El señor OSORIO.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Valente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de que el Honorable señor Valente pueda hacer uso de la interrupción que le concede el Honorable señor Osorio.
No hay acuerdo.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, en realidad, los Diputados socialistas estábamos preocupados por el veto original y, sobre todo, por su fundamento. En una de sus partes decía el oficio del Ejecutivo: "Además, la forma en que se encuentra redactada esta disposición permitiría que esta iniciativa, de tanta importancia social, se convirtiera en una fuente de abusos y redundara en una actitud renuente de parte de los afiliados y sus empleadores a cumplir con sus obligaciones impositivas, base de todo el sistema de protección".
Felizmente, después de conversaciones sostenidas por algunos Diputados de estos bancos y de la propia Democracia Cristiana, el Ejecutivo innovó en esta materia.
Sin embargo, creemos que estos fondos no serán suficientes para dar pensiones de vejez a la infinidad de hombres y mujeres carentes de previsión que hoy deambulan por los caminos de Chile. Decimos esto porque, como les consta a los colegas de la Democracia Cristiana, hay muchos ancianos, especialmente en el campo, que ya cuentan con 70 ó 75 años de edad y no han podido jubilar, porque no tienen las correspondientes semanas de imposiciones, en razón de que, sus patrones se las robaron, o de que perdieron sus libretas del Servicio de Seguro Social. Ojalá el Gobierno se interesara en enviar cuanto antes al Congreso un proyecto para mejorar su situación y, sobre todo, estudiara la posibilidad de que el antiguo fondo de asistencia social volviera a servir para atender las necesidades de tantos trabajadores que, a lo largo de Chile, no tienen este derecho.
¿Por qué decimos esto? Porque en 1965, con cargo al fondo de asistencia social, el Servicio de Seguro Social pagó Eº 12.061.584,76 en pensiones de invalidez, vejez, orfandad y viudez; pero las leyes Nºs 16.250 y 16.401 determinaron que su excedente pasara al fondo de pensiones.
Ya el Honorable señor Tuma ha solicitado que, con la mayor brevedad posible, se incluya en la convocatoria el proyecto, aprobado por el Senado, que otorga la jubilación por vejez a los trabajadores mayores de 60 años. Pero, si el Gobierno no le diera prioridad a este proyecto, que lleva cerca de un año en la Cámara, convendría que, en todo caso, estudiara la posibilidad de que estas pensiones, escasas en el primer momento, se mejoraran en el futuro.
Nada más.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Cámara a fin de ceder la palabra al Honorable señor Valente, con cargo al tiempo del Comité Socialista.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, por la indigencia previsional en que viven miles de ancianos, nos alegramos de que el Ejecutivo haya variado los términos del veto y, en lugar de eliminar el artículo 250, haya introducido modificaciones que, de hecho, conservan su redacción original, aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda y en la Cámara. El veto original nos había preocupado, toda vez que, de acuerdo con un informe actuarial del Servicio de Seguro Social, el financiamiento propuesto permite otorgar 25.000 pensiones anuales a quienes carecen de previsión y viven, prácticamente, de la caridad pública.
En adelante, el Congreso se verá menos invadido de proyectos sobre pensiones de gracia. Muchos ancianos recurren en la actualidad al Parlamento para obtener la dictación de una ley de este tipo que alivie su desmedrada situación.
Por eso, repito, nos alegramos de que esta iniciativa, original de estos bancos, vaya a convertirse en ley de la República.
Creemos que el Ejecutivo debe dictar cuanto antes el reglamento que propone, a fin de que esta disposición se aplique con la mayor brevedad posible y los interesados puedan acogerse a sus beneficios sin pérdida de tiempo.
El señor VALENZUELA VALDEHRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con lo planteado por los colegas, deseo señalar tres aspectos del anteproyecto a que ya he hecho referencia varias veces y que tengo a la vista.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorable Diputado, ruego a Su Señoría referirse a la observación en debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con el veto, el anteproyecto plantea, como idea primaria, que el Estado de Chile reconoce y asegura a todos los habitantes de la nación el derecho a la seguridad social.
En seguida, en el artículo 14, en el título "Personas Protegidas", dice que estarán incluidas dentro del campo de aplicación las siguientes: los trabajadores por cuenta ajena, las funcionarios públicos, municipales, de instituciones administrativamente descentralizadas, los estudiantes, los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores familiares y los independientes.
Luego, en el título VIII sobre "Prestaciones por Vejez", dentro de un sistema coherente y ordenado, que está en directa relación con el aspecto planteado por el veto sustitutivo, establece que los afiliados que cumplan 63 años de edad y las afiliadas que cumplan 58 años de edad tendrán derecho a una pensión vitalicia.
Posteriormente, agrega que, en la misma medida en que se vaya incrementando el sistema, la edad bajará a 60 años, en el caso de los hombres, y a 55 años, en el caso de las mujeres, pero con un agregado importantísimo: se podrá rebajar la edad en un año por cada cinco de trabajo en labores tóxicas o pesadas. Por último, dispone que la edad para jubilar se rebajara a 60 años, en el caso de los hombres, y a 55, en el de las mujeres, si el afiliado o la afiliada presentaren un estado de debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales no suficiente para determinar un estado de invalidez, pero sí para dejar mermada su capacidad.
A través de este esfuerzo, el Gobierno demuestra estar debidamente preocupado del problema. Por su parte, el Partido Demócrata Cristiano está plenamente consciente del papel que está cumpliendo.
Por eso, hemos dicho que celebramos este veto sustitutivo. Ya hemos dado las razones que nos mueven a aprobarlo.
Nada más.
El señor OSORIO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, yo no sé si ese anteproyecto es del Ejecutivo, de los parlamentarios democratacristianos o del Honorable señor Héctor Valenzuela Valderrama.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡De Ramaciotti... !
El señor ESCORZA.-
¡De la Democracia Cristiana!
El señor OSORIO.-
Quisiera saber quién es el autor. En todo caso, como cada vez que aquí se discute alguna indicación tendiente a mejorar la provisión de los sectores asalariados, el señor Valenzuela nos amenaza con el envío de ese proyecto, yo lo invito a él, a su partido y al Ejecutivo a que lo remitan a la Cámara en el curso de la próxima semana, para que, por unanimidad, le demos el tratamiento más rápido posible.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con lo que acaba de plantear...
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Honorables Diputados, la Mesa insiste en que no está en debate el anteproyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Solamente contestaré lo que ha planteado el Honorable señor Osorio.
El señor ACEVEDO.-
¿Hasta cuándo lo aceptamos, señor Presidente?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, a principios de este año, y en mi calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, expresé que, en el curso del mes de junio, entregaríamos este proyecto, que no es mío, ni del Ejecutivo, ni únicamente de los parlamentarios del partido, sino de la Democracia Cristiana, pero que dicho planteamiento se refleja en el Ejecutivo, en el partido y en el Parlamento. Estamos trabajando seriamente en la reforma definitiva del sistema de previsión social en Chile, materia que nunca antes nadie pretendió, quiso o pudo modificar. Estamos haciendo un esfuerzo para entregar un documento de trabajo...
El señor ACEVEDO.-
¡Hasta cuándo, señor Presidente!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA(don Héctor).-
...que será motivo de discusión en el Congreso y contará con las "luces", también, de los colegas de la Oposición.
Nada más, señor Presidente.
El señor OSORIO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra el Honorable señor Garay.
El señor ACEVEDO.-
¿Hasta cuándo, señor Presidente? No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Hay oposición.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, mi Honorable colega señor Valenzuela Valderrama, Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, ha manifestado que nunca nadie ha presentado un proyecto para mejorar la previsión. Puedo asegurar que, en el período pasado, el ex Diputado señor Zumaeta patrocinó un proyecto para favorecer a todos los asegurados de Chile, incluso a la mujer, pero se encuentra estancado en el Senado.
En consecuencia, no se trata de que la Democracia Cristiana haya traído ideas nuevas, sino, más bien, un proyecto diferente, porque debemos reconocer que se han presentado otros. Sin embargo, tengo la seguridad, señor Presidente, de que aceptaremos y aprobaremos un proyecto completo sobre la previsión. Lo importante es que el Ejecutivo lo mande luego, porque, de lo contrario, seguirán muriendo muchos ancianos en Chile, sin haber conseguido esta ayuda económica.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. .
Aprobada.
En discusión la observación, que consiste en suprimir el artículo 253.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación, que consiste en suprimir el artículo 254.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación, que consiste en suprimir el artículo 255.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación, que consiste en suprimir el artículo 256.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con la observación en debate, estimamos necesario hacer presente que la Cámara Marítima es una entidad patronal única que agrupa a todos los patrones que se dedican a este ramo. En caso de conflictos el sindicato respectivo debe entenderse con esta organización patronal única. Parece justo, entonces, otorgar personalidad jurídica a la Federación de Tripulantes de Chile, a fin de que los trabajadores se entiendan como corresponde, de igual a igual, con los empleados.
Por las razones señaladas, rechazaremos el veto del Ejecutivo.
El señor OSORIO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, me alegran mucho las palabras del Honorable colega señor Valenzuela y ojalá en el futuro pudiéramos seguir manteniendo este criterio.
La modalidad explicada debiéramos aplicarla con todas las federaciones de trabajadores a lo largo de Chile, sean de campesinos, de la construcción, textiles, mineros, etcétera.
Me parece plausible lo escuchado esta tarde, y ojalá no nos olvidemos de la votación que habrá de producirse. Nos felicitamos de las palabras del Honorable señor Valenzuela y también votaremos rechazando el veto del Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación la observación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará el veto y se insistirá en el artículo.
Acordado.
En discusión la observación, que consiste en agregar un artículo nuevo, a continuación del 257.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación, que consiste en agregar otro artículo nuevo, a continuación del anterior.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor VALENTE.-
Esto se debe a la influencia de Wenceslao Moreno en el Ministerio de Economía!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación, que consiste en agregar otro artículo nuevo, a continuación del que se acaba de aprobar.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación, que consiste en agregar un artículo transitorio, a continuación del recién aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con la votación del artículo 205, quisiera que Su Señoría solicitara el asentimiento de la Sala a fin de pedir al Servicio Médico Nacional de Empleados la estadística de las licencias médicas otorgadas durante el año 1965, mes a mes, y hasta el 31 de marzo de 1966, especificando las licencias concedidas a hombres y mujeres por cada servicio público. Deseo solicitar, asimismo, que, cuando llegue esta información, se dé cuenta de ella y sea leída en esta Sala, a fin de que la conozcan todos los señores Diputados.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para proceder en la forma indicada por el Honorable señor Valenzuela.
El señor CLAVEL.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo transitorio nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente).-
Aprobada la observación.
Terminada la discusión de las observaciones.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 19 de abril, 1966. Oficio en Sesión 98. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Santiago, 15 de abril de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado, y establece normas sobre política de precios, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que a continuación se indican:
Artículos 105 y 106
Ha rechazado las que consisten en suprimir estos artículos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Artículo 109
Ha desechado la que tiene por objeto suprimir este artículo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículos 119 y 201
Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir estos artículos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Artículo 206
Ha desechado la que consiste en sustituir este artículo por otro, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 256
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir este artículo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos, incluso los oficios complementarios de estas observaciones N°s. 367 y 368, ambos de fecha 14 de abril del año en curso.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes. - Eduardo Cañas Ibáñez.
Senado. Fecha 20 de abril, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 99. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda tienen a honra, entregaros su informe sobre las observaciones de S.E. el Presidente cíe la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado y establece una política de precios.
En estudio de esta materia, vuestras Comisones [Comisiones] contaron con la asesoría del señor Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar, del Superintendente do Seguridad Social, don Carlos Briones, y del Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, don Jorge Arancibia.
La la 1° observación adiciona la norma del artículo 2° del proyecto con tres modificaciones que permiten, respectivamente, aplicar el reajuste al total de las remuneraciones en la ETC y no al sueldo base, y aclarar situaciones en caso de cargos compatibles y respecto de funcionarios ingresados o ascendidos en el presente año.
Por constituir un veto aditivo aprobado por la H, Cámara de Diputados, tiene efectos la resolución del Senado y vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 2° observación adiciona el artículo 4°, mediante dos enmiendas, para aclarar que un porcentaje adicional que percibe el personal del Ministerio de Obras Públicas se considerará como sueldo y que la asignación de estímulo debe aplicarse sobre el total de la jornada de trabajo.
Como en el caso anterior, por constituir un veto aditivo, también aprobado por la H. Cámara, produce efectos la resolución del Senado y vuestras Comisiones Unidas os recomiendan aprobarlo por unanimidad.
La 3° observación afecta al artículo 6° (pág. 5 del comparado), mediante la intercalación de una frase que permite no imputar a reajuste los beneficios otorgados por decretos suplementarios al decreto 544, pues éste puede sufrir modificaciones en el curso del año.
Como constituye un veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado produce efectos y vuestras Comisiones Unidas os recomiendan aprobarlo por unanimidad.
La 4° observación suprime el inciso segundo del artículo 10 (pág., 6 del comparado).
Por su calidad de veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos y vuestras Comisione^ Unidas, por 6 votos contra 2, os recomiendan rechazarlo.
La 5° observación suprime el artículo 13 (pág. 6 del comparado).
Igual que en el caso anterior y por ser un veto supresivo aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos y vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 2, os recomiendan rechazarlo.
La 6° observación recae en el artículo 24, mediante dos enmiendas. La primera elimina una frase para permitir que una remuneración adicional del personal del Ministerio de Educación Pública obtenga los beneficios de la ley. La segunda intercala unas palabras para aclarar que todo el personal docente, titulado o no, quede comprendido en la disposición.
Aprobadas las dos enmiendas por la H. Cámara, la primera, por ser veto supresivo, no produce efectos, y la segunda, por ser aditivo, sí los produce. Vuestras Comisiones Unidas os recomiendan por unanimidad aprobar esta observación.
La 7° observación sustituye por otro el artículo 25, de acuerdo con un texto que vuestras Comisiones Unidos os recomendaron en su segundo informe y que la H. Cámara rechazó. La disposición que se sustituye se refiere a materias inconexas, cuales son el procedimiento para designar profesores fiscales interinos a los profesores particulares de establecimientos cedidos al Fisco y la forma de pago de las subvenciones a los colegios privados. Lo primero es aceptado por el Ejecutivo, con modificaciones, porque la redacción de la disposición resulta inoficiosa dado que ya tiene cierta facultad para hacer tales nombramientos. Lo segundo no se acepta.
Siendo éste un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado produciría el efecto de que no habría ley en la materia. Vuestras Comisiones Unidas os recomiendan aprobarlo por unanimidad.
La 8° observación sustituye por otro el articulo 29 (pág. 9 del comparado), de acuerdo con la petición expresa de los profesores a que se refiere, para permitirles la adquisición de las viviendas de que trata, Por ser veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado produciría el efecto de suprimir la disposición, razón que movió al H. Senador señor Altamirano a otorgarle su voto. Vuestras Comisiones. Unidas os recomiendan aprobarlo por unanimidad.
La 9° observación modifica el N° 16 del artículo 30, que se refiere al Estatuto Médico Funcionario (pág. 10 del comparado), para subsanar un error de referencia y permitir que a los becarios se les pague E° 1.098 por 6 horas de trabajo y no sólo E° 366, como resultaría si se mantiene el error.
Como es un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la oposición del Senado significaría que no habría ley en la materia. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 10° observación suprime la letra a) del N° 18 del referido artículo 30 (pág. 11 del comparado).
Por ser un veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos y vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 11° observación agrega una frase al artículo 34, para, permitir que se aplique el reajuste a los personales de FAMAE y ASMAR.
Por ser un veto aditivo, en qué la resolución del Senado produce efectos en virtud de haberlo aceptado la H. Cámara, vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
12° observación corrige un error de fecha en una referencia del artículo 37 (pág. 14 del comparado).
Por ser un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado suprimiría la referencia, y vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 13° observación sustituye por otro el artículo 38, para hacer posible la realización de un Programa del Instituto de Investigaciones A tiro pecuarias en horas extraordinarias cumplidas por personal del Ministerio de Agricultura.
Como es un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado impediría que hubiese ley sobre la materia, y vuestras Comisiones Unidas, con la abstención de los HH. Senadores señores Altamirano y Luengo, os recomiendan aprobarlo.
La 14° observación elimina una frase en el artículo 42 (pág. 16 del comparado).
Siendo un veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos. Vuestras Comisones [Comisiones] Unidas, por 2 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, os recomiendan rechazarlo.
La 15° observación sustituye la letra d) del artículo 44 (pág. 18 del comparado), para permitir que en la construcción o adquisición de inmuebles para el Servicio de Impuestos Internos quede comprendida la instalación de Oficinas del Servicio de Tesorerías.
Por ser un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado en contrario suprimiría toda disposición. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 16° observación agrega un artículo nuevo para financiar el pago de horas extraordinarias al personal de Impuestos Internos con el fondo que se íntegra con sumas no cobradas por concepto de premios de las boletas de compraventa, creado en una ley anterior.
Como constituye un veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado produce efectos, y vuestras Comisiones Unidas os recomiendan aprobarlo por unanimidad.
La 17° observación sustituye por otro el artículo 46 (pág. 19 del comparado), para permitir que la asignación de colación, de E° 0,70, pueda pagarse al personal contratado y a los jornaleros.
Constituye un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, por lo que la resolución contraria del Senado dejaría sin ley en la materia. Vuestras Comisiones Unidas os recomiendan aprobarlo por unanimidad.
La 18° observación sustituye una frase en el artículo 48 en relación con la exención del impuesto territorial a predios de avalúo inferior a E° 5.000 y a la prórroga hasta septiembre del impuesto municipal que les afecta y que coincide con el pago del segundo semestre de bienes raíces," por lo que se hace necesario que el reintegro se cumpla por las Municipalidades en la misma fecha.
Constituye un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, y la resolución contraria del Senado suprimiría toda norma al respecto, por lo que vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 19° observación afecta al artículo 61, intercalando una idea en el inciso primero, para corregir una omisión involuntaria en relación con el derecho al sueldo del grado superior por el ascenso de personal de la exclusiva confianza o de libre designación del Presidente de la República, y reemplazando en el inciso tercero determinada referencia, que excluía de los beneficios de la ley a los Servicios de Tesorerías, Aduanas, Dirección de Presupuestos y Subsecretaría de Hacienda.
Aprobadas ambas enmiendas por la H. Cámara, debemos advertir que la primera constituye veto aditivo y la segunda sustitutivo, de suerte que la resolución contraria del Senado impediría la adición, en el primer caso, y dejaría sin ley en el segundo. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobar ambas modificaciones.
La 20° observación sustituye por otro el artículo 69 (pág. 22 del comparado), para que la condonación que beneficia al personal de Servicios Eléctricos y de Gas opere respecto de atrasos o inasistencias y no como por ejemplo, de permisos sin sueldo.
Por ser un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado quitaría todo beneficio a este personal, y vuestras 'Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo. El H. Senador señor Contreras Tapia dejó constancia que, a su juicio, el personal afectado no tuvo responsabilidad en el caso especial de que se trata.
La 21° observación suprime el artículo 70 (pág. 23 del comparado).
Siendo veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo. El H. Senador señor Contreras Tapia pidió se dejara constancia de su protesta por la posición qué adopta el Ejecutivo al respecto, a lo que el Subsecretario de Hacienda, señor Zaldívar, expuso que debió hacerlo porque el artículo condonaba un préstamo concedido a su personal por tina empresa privada, lo que era inconstitucional.
La 22° observación suprime una frase del artículo 71.
Siendo un veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos, y vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 23° la observación suprime el artículo 72 (pág. 24 del comparado). Por ser veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, una resolución contraria del Senado no producirá efectos. Vuestras comisiones, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 24° observación sustituye el artículo 78 por otro, que le concede el financiamiento necesario a la norma aprobada por el Congreso y que beneficia a determinado personal de la I. Municipalidad de Santiago.
Siendo un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, un acuerdo distinto del Senado no aprobaría norma alguna al respecto. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 25° observación suprime el artículo 74 (pág. 25 del comparado). Habiéndose aprobado por la Cámara y siendo un veto supresivo, la resolución del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 26° observación agrega una letra al artículo 81 para elevar la asignación de zona en la provincia de Arauco.
Como es veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 27° observación agrega un artículo nuevo para suplementar el ítem de “Jornales" del presupuesto del Cerro San Cristóbal, pues de otro modo no habría cómo pagar a un determinado número de obreros.
Siendo veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 28° observación agrega unas frases en el artículo 84, para dar designación dentro de las normas presupuestarias; a unos cargos que crea la disposición, y suprime una otra del mismo para evitar un conflicto con lo que preceptúa ni respecto el artículo 61 de este mismo proyecto.
La H. Cámara aprobó esta observación. En el primer caso es aditiva y una resolución en contrario, del Senado la afectaría; en el segundo es supresiva y tal determinación no tendría efecto. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobar estas enmiendas.
La 29° observación agrega un artículo nuevo que permite incorporar a la planta de Tesorerías a cerca de 200 funcionarios distribuidos en todo el país y contratados para atender el recargo de trabajo que ha venido experimentando el Servicio desde 1960.
El H. Senador señor Bossay manifestó que, aun cuando estimaba conveniente la absorción en la planta de este personal, consideraba que ello no debía ser objeto de un veto, sino de una iniciativa sometida a los trámites ordinarios de la ley. Los HH. Senadores señores Altamirano y Luengo concurrieron en este criterio.
El señor Zaldívar, Subsecretario de Hacienda, expuso que consideraba atendible la objeción del señor Senador, pero que, por razones de haberse acordado la medida en una Convención del personal últimamente realizada, el Ejecutivo no tuvo oportunidad de presentarla antes. Insistió que la enmienda no representaba creación de cargos.
El H. Senador señor Contreras Tapia expresó que compartía el criterio del señor Bossay, pero adelantó que podría modificarlo en la Sala después de considerar el tema con dirigentes del personal de Tesorerías.
Como constituye un veto aditivo, aprobado por la H, Cámara, la resolución del Senado produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 2 votos a favor, 6 en contra, y 2 abstenciones, os recomiendan rechazarlo.
La 30° observación agrega otro artículo nuevo (pág. 3O del comparado), que amplía la planta del escalafón de Técnicos del Servicio de Impuestos Internos, como consecuencia del crecimiento del área de contribuyentes, y permite el ascenso de Oficiales con más de un año de servicios.
Como es un veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 4 votos a favor y G abstenciones y por aplicación de la norma reglamentaria, os recomienda aprobarlo. El H. Senador señor Altamirano fundó su voto favorable en que considera necesaria la medida para una mejor fiscalización tributaria.
La 31° observación agrega un inciso al artículo 90 (pág. 31 del comparado), que resguarda las espectativas [expectativas] de ascenso del actual personal de Impuestos Internos.
Es un veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, y requiere el acuerdo del Senado para producir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 32°, observación agrega un artículo nuevo (pág. 32 del comparado) que permite otorgar una asignación de que goza el personal del Servicio Nacional de Salud al similar del Servicio Médico.
Como es veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 33° observación agrega otro artículo nuevo que concede la asignación de estímulo a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos y hace una “corrida” de grados en ella, en provecho del personal.
Es también veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, por lo que el acuerdo del Senado produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 34° observación corrige un error de referencia en el artículo 96 (pág. 34 del comparado).
Como es veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado afectaría la disposición, haciéndola inoperante. Vuestras Comisiones Unidas, par unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 35° observación agrega un artículo nuevo que evita los perjuicios que irroga la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo al personal trasladado a él de otro Ministerio o de alguna institución autónoma, respecto de los beneficios de los servicios de bienestar a que se encuentran acogidos, que perderían, además que no obtendrían el reintegro de los aportes que hubieren hecho.
Como es veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado, produce efectos, Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 36° observación suprime el artículo 101 (pág. 35 del comparado). Como es veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos a favor del veto, 1 en contra y 3 abstenciones, os recomiendan aprobarlo.
La 37° y la 38° observación fueron consideradas en conjunto por vuestras Comisiones Unidas. Ambas suprimen, respectivamente, los artículos 105 y 106 (pág. 36 del comparado) qué otorgan beneficios discriminados a pensionados dé la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, concediéndoles un privilegio sobre otro en relación con la edad para obtener pensión de vejez, que es corrientemente de (55 años, que entre ellos es de 60 y que so rebaja ahora a 55. La Institución sufre ya un grave desfinanciamiento y el que se propone no es suficiente, aparte que grava, en último caso, un sistema recargado que está soportando el país, pues las imposiciones en esta Caja alcanzan al 46% de los Salarios más un impuesto de 1,5% sobre fletes y pasajes. El señor Superintendente de Seguridad Social solicitó de vuestras Comisiones la aprobación de este veto, porque de otro modo, manifestó, se crearía un gravísimo problema económico y social.
Ambos vetos son de orden supresivo, la H. Cámara los rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo, por lo que la resolución del Senado produce efectos. Vuestras Comisiones' Unidas, por 4 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones y por aplicación de la respectiva norma reglamentaria, os recomienda rechazarlos.
La 39° observación suprime el artículo 108.
Siendo veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, una resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 40° observación suprime el artículo 109 (pág. 37 del comparado), relacionado con los artículos vetados por las observaciones 37° y 38°.
Siendo veto supresivo, respecto del cual la H. Cámara adoptó el acuerdo de rechazarlo sin insistir en la disposición primitiva, la resolución del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomienda rechazarlo.
La 41° observación suprime el artículo 110 (pág. 38 del comparado). Siendo veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 42° observación suprime el artículo 111 (pág. 39 del comparado). Como en los casos anteriores, siendo veto supresivo aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 43° observación suprime el artículo 118.
Como también es veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 44°, observación suprime el artículo 119, que otorga un nuevo plazo para acogerse a la continuidad de la previsión, desequilibrando el sistema, según el Ejecutivo, y poniendo en peligro la estabilidad que requieren los seguros sociales.
Es éste un veto supresivo, que la H. Cámara rechazó con insistencia en la aprobación del texto objetado, por lo que la resolución del Senado produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 8 votos contra 2, os recomiendan rechazarlo y, con la misma votación, insistir en la disposición, aprobada por el Congreso.
La 45° observación sustituye el artículo 121 (pág. 40 del comparado) en atención, según el Ejecutivo, a que constituye la satisfacción de un estado de necesidad para permitir acogerse a los beneficios de pensiones por causa de enfermedad profesional, desde la fecha en que se haga el acogimiento.
La H. Cámara la aprobó considerándola veto sustitutivo, de donde la resolución contraria del Senado no daría ley en la materia. Vuestras Comisiones Unidas, sin embargo, resolvieron votar la observación por incisos, aprobando la sustitución del primero por unanimidad, y rechazando el segundo, considerándolo aditivo, por 6 votos contra 4.
La 46° observación sustituye por otro el artículo 123, de iniciativa del Ejecutivo y modificado por el Senado, modificación que no permite poner término en un momento dado al proceso de efectuar las reliquidaciones de determinadas pensiones que paga la Caja de Previsión de Empleados Particulares, lo que ahora se corrige.
Como se trata de un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado produciría el efecto de no, dar ley en la materia, Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 47° observación comprende cuatro enmiendas al artículo 127 (pág. 41 del comparado), tendientes a regularizar la concesión de determinados beneficios a un grupo de empleados y obreros de la Fábrica de Abonos Fosfatados “Pelícano”. La disposición tuvo su origen en el segundo informe de este proyecto en el Senado y, por haberse traspapelado una parte de su texto, que precisamente se refería al mayor número de ese personal, se aprobó en forma incompleta y discriminada.
La primera enmienda es supresiva, la segunda y última sustitutivas y la tercera aditiva, habiendo sido todas ellas aprobadas por la H. Cámara. Resoluciones contrarías del Senado producirían efectos Sólo en la segunda y última, en que no darían ley en la parte objetada, y en La tercera, en que tampoco habría ley. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobar todas las enmiendas.
La 48° observación suprime el artículo 129 (pág. 43 del comparado). Como es veto, supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 49° observación sustituye por otro el artículo 130 para establecer una mejor distribución del porcentaje de impuesto a las apuestas mutuas que propone, aumentando su monto y dando solución a diversos problemas sociales de los gremios hípicos.
Por ser veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraría del Senado dejaría sin ley a este respecto. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 50° observación agrega un nuevo artículo (pág. 45 del comparado), para reajustar anualmente en el porcentaje del índice, general de precios al consumidor, y no con las variaciones del salario medio del subsidio, las pensiones del Seguro Social y de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante.
Siendo éste un veto aditivo, aprobado por la H. Cámara requiere del acuerdo del Senado para producir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 51° observación agrega otro artículo nuevo que reconoce al personal de servicios menores de la Corporación de Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario el derecho a imponer en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, aceptando las imposiciones que ya ha hecho.
Como éste constituye un veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, requiere del acuerdo conforme del Senado para producir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 52°, 53° y 54° observaciones, agregan nuevos artículos que modifican la ley de revalorización de pensiones, mejorando su financiamiento para que el Fondo pueda otorgar pensiones con un índice superior de revalorización. (Uno de estos artículos fue modificado en lo relativo a una mera referencia por el oficio complementario).
Las observaciones a que nos referimos son todas aditivas, aprobadas por la H. Cámara, por lo que requieren del acuerdo del Seriado para producir efectos. Vuestras Comisiones. Unidas las consideraron en conjunto y, por unanimidad, acordaron recomendaros su aprobación.
La 55° observación elimina las palabras “las pensiones y” en el inciso final del artículo 131 (pág. 47 del comparado, que exactamente no contiene esta observación sino una de supresión de todo el artículo que el Ejecutivo corrigió por oficio complementario).
Por constituir un veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraída del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 56° observación suprime el artículo 135 (pág. 48 del comparado). Por ser veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 57° observación que recae en el artículo 139, sustituye en él unas fechas por su letra a), para que los reajustes del sector agrícola como los de los industrial y comercial operen en la misma oportunidad, y, por su letra b), suprime una palabra, para que pueda calcularse debidamente el reajuste agrícola.
Este veto, en su letra a), es sustitutivo, y supresivo en su letra b), habiendo sido aprobado por la H. Cámara, por cuyo motivo una resolución contraria del Senado dejaría inaplicable la ley en el primer caso, y no tendría nuevas consecuencias en el segundo. Vuestras Comisiones Unidas; por unanimidad, os recomiendan aprobar la letra a), y con el solo voto en contra del H. Senador señor Contreras Tapia, también la letra b).
La 58° observación elimina el inciso final del mismo artículo 139 (pág. 49 del comparado).
Siendo este un veto supresivo, aprobado por la H. Cámara de Diputados, una resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 59° observación reemplaza la mención al mes de mayo por la de abril en el artículo 140, relativo a la vigencia de los salarios mínimos de los obreros agrícolas.
Siendo éste un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, una resolución contraria del Senado dejaría sin efecto la disposición. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 60° observación sustituye palabras y agrega una frase en el inciso segundo del artículo 143 (pág. 50 del comparado), para precisar mejor su alcance en lo relativo a la paralización dé faenas.
Las palabras que reemplaza constituyen veto sustitutivo, y aditivo las que agrega, y, como fue aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado afectaría la disposición en perjuicio de sus propósitos. Vuestras Comisones [Comisiones] Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobar estas enmiendas.
Da 61° observación reemplaza el número 4 del mismo artículo por otro (pág. 52 del comparado), que se refiere a las decisiones acordadas por el Tribunal Arbitral.Constituye un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara de Diputados, por lo que la resolución contraria del Senado determinaría que 110 habría ley en la materia. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 62° observación, recaída en el mismo artículo, sustituye su frase final por otra (pág. 53 del comparado), cuyo propósito no fue enteramente penetrado por la mayoría de vuestras Comisiones Unidas, la que confía que al respecto podrá obtener una aclaración.
Constituye también un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, por lo que la resolución contraria del Senado suprimiría la frase afectada, aprobada por el Congreso. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarla.
La 63° observación suprime el artículo 154.
Siendo veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra. 4, os recomiendan rechazarla.
La 64° observación agrega un artículo nuevo (pág. 54 del comparado), que reproduce una norma del Decreto Supremo 338, de 1945, de Economía, que la Contraloría considera últimamente derogada, con la consecuencia do paralizar prácticamente determinadas funciones de la Dirección de Industria y Comercio. .
Constituye velo aditivo, aprobado por la H. Cámara, y la resolución del Senado produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 65° observación reemplaza una palabras en el inciso primero del artículo 168 con el objeto de dar vigencia a la disposición, concediéndole al Presidente de la República la autorización para modificar las normas sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y sobre sanciones a aplicar.
Constituye un veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, por lo que una resolución contraria del Senado suprimiría tales palabras en el artículo. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 66° observación agrega dos incisos al mismo artículo 168 (pág. 55 del comparado), que complementan lo anterior.
Como es veto aditivo, aprobado por la H. Cámara requiere la conformidad del Senado para producir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 67° observación suprime el artículo 173.
Siendo veto supresivo, aprobado por la H. Cámara la resolución contraria del Senado no empece a los propósitos del Ejecutivo. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 68° observación suprime a los combustibles de entre los artículos de uso o consumo habitual, en el artículo 179 (pág. 56 del comparado), porque están sujetos a un régimen especial.
Siendo éste un veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 69° observación reemplaza dos frases en el mismo artículo 19, para hacer operativas su normas, pues el Ministerio de Economía no cuenta con personal suficiente para llevarlas a la práctica en el breve espacio, de 90 días.
En ambos casos el veto es sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, por lo que la resolución del Senado afectaría a la disposición. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobar estos reemplazos.
La 70° observación aclara que las mercaderías importadas a las provincias australes que estarán sometidas al control do precios, son las “de primera necesidad", aclaración que persigue hacer operable el artículo, pues éste dispone que deberá procederse en relación con los "márgenes de comercialización" establecidos en el resto del país y tales márgenes 110 existen para otros artículos que los de primera necesidad.
El presente es un veto aditivo, aprobado por la la Cámara, por lo que requiere la concurrencia del Senado para que tenga efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 71° observación agrega un artículo nuevo (pág. 57 del comparado) para determinar la fecha dé vigencia de las reformas a la ley de timbres; estampillas y papel sellado, que es la de la publicación de esta ley.
Éste veto es aditivo, aprobado por la H. Cámara, y requiere del acuerdo conforme del Senado para que produzca- efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 72° observación recae en el artículo 186 (pág. 59 del comparado) y sustituye una coma por una conjunción en el inciso tercero, a la vez que elimina las palabras “y demás gravámenes”, porque el vocablo “gravamen” tiene dos acepciones para efectos aduaneros que incluirán servicios como movilización portuaria, almacenaje, etc., que no pueden ser considerados en una tarifa arancelaria.
Este veto es sustitutivo y supresivo, fue aprobado por la H, Cámara, y la resolución contraria del Senado, en el primer caso, tendría un efecto relativo, y ninguno en el segundo. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 73° observación elimina una frase en el mismo inciso, anterior. Constituye veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, y la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 74° observación, también referente al mismo inciso, elimina en él otra palabra y sustituye por un 15% el margen de diferencia autorizado.
En su primera parte es supresivo y en la segunda sustitutivo, habiendo sido aprobado totalmente por la H. Cámara, La resolución contraria del Senado no produce efectos en el primer caso y en el segundo suprimiría la relación de la diferencia, Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobar ambas enmiendas.
La 75° observación elimina el inciso cuarto del mismo artículo. Siendo veto supresivo, aprobado por la. H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan, rechazarlo.
La 76° observación suprime un inciso y frases del artículo 187.
Como es veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, dejando el señor Contreras Labarca una constancia de su protesta por el procedimiento de veto adoptado por el Ejecutivo, os recomiendan rechazarlo.
La 77° observación agrega un inciso nuevo al mismo artículo que establece que las alzas de derechos de importación no regirán para las mercaderías cuyo Registro haya sido autorizado por el Banco Central con anterioridad a la fecha de dictación del decreto que determine el alza.
Siendo un veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, requiere la conformidad del Senado para surtir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, os recomiendan aprobarlo con el voto en contra del señor Contreras Labarca.
La 78° observación suprime una frase en el artículo 188.
Siendo veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la decisión contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 79° observación agrega diversas veces las palabras “y sus modificaciones” al texto del artículo 189, para actualizar las referencias a leyes que deroga.
Siendo veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución acuerdo conforme del Senado para surtir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 80° observación suprime parte del artículo 190.
Siendo voto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 81° observación suprime una frase en el artículo 191.
Como es veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos, Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 82° observación, recaída en el mismo artículo, agrega una frase con el objeto de cumplir los compromisos, contraídos por nuestro país en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, que sólo permiten el establecimiento de tasas de despacho que respondan efectivamente a gastos realizados con motivo del desaduanamiento de las mercaderías. Para encuadrar el establecimiento de esta tosa dentro de la obligación mencionada, se dispone por el nuevo inciso que el rendimiento de la misma se destinará a los gastos operacionales del Servicio de Aduanas.
Constituye veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, y requiere del acuerdo conforme del Senado para que surta efectos. Vuestras Comisiones Unidas, con la abstención del señor Luengo, os recomiendan aprobarlo.
La 83° observación, mediante dos enmiendas, afecta al artículo 195, con el objeto de precisar la distribución en porcentaje entre los diversos fines que establece el artículo.
Ambas enmiendas representan un veto sustitutivo, aprobado por la H, Cámara, por lo que la resolución contraria del Senado dejaría sin ley en las partes correspondientes. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 84° observación elimina el artículo 201, que permitiría a los choferes de la ETCE excepcionarse de la obligación de acreditar estudios de 4° año de Humanidades, que es regia general de la Administración Pública.
Constituye un veto supresivo a cuyo respecto la H. Cámara adoptó el acuerdo de rechazarlo e insistir en el texto primitivo, de modo que la resolución del Senado resulta determinante. Vuestras Comisiones Unidas, por 7 votos contra 3, os proponen -rechazarlo e insistir en la aprobación de la disposición.
La 85° observación elimina el artículo 202.
Siendo veto, supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os proponen rechazarlo.
La 86° observación corrige la referencia a una ley en el artículo 204. Siendo veto sustitutivo, aprobado por la H, Cámara la resolución contraria del Senado suprimiría toda mención a tal ley en la disposición. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 87° observación elimina el artículo 205.
Como es veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os proponen rechazarlo.
La 88° observación sustituye al artículo 206 con el objeto de precisar su alcance, según el Ejecutivo, e incorporarlo como norma al Estatuto Administrativo, para conceder inamovilidad en sus cargos a los dirigentes nacionales, Presidentes y Secretarios Provinciales y miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la ANEF, y a los dirigentes nacionales de las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil.
Constituye un veto sustitutivo, respecto del cual la H. Cámara acordó rechazarlo e insistir en la aprobación del texto primitivo, de modo que la resolución del Senado produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 8 votos contra 2, os recomiendan rechazarlo e insistir en la disposición objetada.
La 89° y la 90° observaciones, consideradas en conjunto por Vuestras Comisiones Unidas, agregan dos artículos que establecen una exención a la incompatibilidad administrativa de disfrutar de pensión y sueldo de actividad, conjuntamente, por haberse reintegrado a un cargo después de obtener jubilación o retiro, y condonan las sumas de dinero que los afectados pudieren adeudar al Fisco por tal concepto y hasta la suma de 3 sueldos vitales, que es la limitación señalada a la exención.
Siendo ambos vetos aditivos, aprobados por la H. Cámara, la resolución del Senado es determinante. El H. Senador señor Altamirano manifestó que los consideraba lógicos y que por tal motivo los votaría favorablemente. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobar ambas observaciones.
La 91° observación suprime una frase en el artículo 220.
Siendo veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado en contrario no produce efectos. Vuestras Comisones [Comisiones] Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 92° observación, recaída en el mismo artículo, sustituye en él una frase por otra, para reemplazar la mención a contratos celebrados por los estibadores con la Cámara Marítima por los que celebren con la Empresa Portuaria de Chile, porque, según manifiesta el Ejecutivo, los Servicios Públicos no pueden encontrarse sometidos a convenios que los estibadores hayan celebrado con terceros ajenos al interés fiscal.
Siendo veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contrario del Senado suprimiría la frase intercalada dejando una norma inconforme. Vuestras Comisiones Unidas, con la abstención del señor Contreras Labarca, os proponen aprobarlo.
La 93° observación agrega a los funcionarios de los Servicios Descentralizados y Semifiscales entre quienes pueden ser investidos de la condición de Inspectores del Trabajo “ad hoc”.
Como es un veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, requiere del acuerdo conforme del Senado para surtir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 94° observación sustituye el artículo 232 por otro con el objeto de mantener el fomento a las donaciones a la educación, aceptándose su deducción de la renta bruta de los donantes, pero sólo hasta un límite máximo del 5% de la renta imponible dé la empresa, para no menoscabar el rendimiento del impuesto a la renta.
Es éste un veto sustitutivo, aprobado por la H, Cámara, por lo que el acuerdo contrario del Senado suprimiría la disposición. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os proponen rechazarlo.
La 95° observación elimina el artículo 233.
Siendo veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, con sólo el voto negativo del H. Senador Curti, os proponen aprobarlo.
La 96° observación elimina el artículo 284.
La 97° observación sustituye por otro el artículo 114, para conceder a conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros que efectúen, presentaciones en Chile, además de las franquicias de la Ley N° 8.834 qué les son aplicables principalmente en cuanto al impuesto de Cifra de Negocios la exención del Impuesto de Segunda Categoría y Adicional a la Renta por los ingresos que perciban con motivo de dichas prestaciones, a fin de facilitar la venida de dichos conjuntos al país.
Además, se hacen extensivas las exenciones contenidas en la mencionada Ley, como asimismo la de los impuestos de Segunda Categoría y Adicional, a los artistas chilenos residentes en el extranjero, tales como actores, cantantes, músicos, etc., cuando realicen presentaciones en Chile patrocinados por organismos gubernamentales o municipales encargados de la difusión de las manifestaciones artísticas y culturales.
Siendo veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, requiere del acuerdo conforme del Senado para producir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 98° observación, mediante tres enmiendas, corrige diversas referencias en el artículo 243, sustituyendo dos que son erróneas y suprimiendo otra.
En cuanto es veto supresivo, por una parte, y sustitutivo por otra, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado sólo afectaría relativamente al segundo. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan- aprobar las tres enmiendas.
La 99° observación reemplaza prácticamente la disposición aprobada en el artículo 246, sobre representante de los empleados de bahía, fluviales y, lacustres.
Siendo veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado dejaría sin ley en la materia. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 100° observación no aparece en el ejemplar comparado, pues fue reemplazada por ofició N° 368, de 14 de abril último.
Afecta al artículo 250 que por un error había sido vetado supresivamente [sorpresivamente], correspondiéndole en realidad un veto sustitutivo, cual es el de reemplazar el artículo por el siguiente:
“Artículo 250. - Grávase, a beneficio del Servicio de Seguro Social, con un 2% los premios mayores do la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia. Con estos recursos el Servicio de Seguro Social creará un fondo de asistencia con el objeto de otorgar pensiones de vejez a. aquéllas personas mayores de 65 años no afectas a ninguna previsión y carentes de recursos. La forma y modalidades en que se otorgará éste :beneficio se determinarán en un reglamento que para este efecto dictará el Presidente de la República".
Siendo veto sustitutivo, aprobado por la H. Cámara, necesita del acuerdo conforme del Senado para producir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobarlo.
La 101° observación suprime el artículo 253.
Siendo veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 102° observación suprime el artículo 254.
Siendo veto supresivo y como en el caso anterior, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 103° observación suprime el artículo 255.
Como es veto supresivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución contraria del Senado no produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, os recomiendan rechazarlo.
La 104, observación suprime el artículo 256, que concede personalidad jurídica a la Federación de Tripulantes dé Chile.
Es veto supresivo, rechazado por la H. Cámara con insistencia en la disposición objetada, por lo que la resolución del Senado produce efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan rechazarlo e insistir en la aprobación del artículo.
La 105° observación agrega un artículo nuevo para Salvar la situación creada a las Municipalidades por la ley 13.552, que las exigió a consultar recursos para viviendas de sus empleados y obreros sin contar con el financiamiento adecuado, por lo que se vieron forzadas a invertir los dineros que debieron destinar a tales habitaciones en sus gastos ordinarios, quedando así con cuentas contabilizadas que señalan el compromiso pendiente sin que existan fondos para cumplirlo.
Siendo un vetó aditivo, aprobado por la H. Cámara, la resolución del Senado es determinante para su adopción. Vuestras Comisiones Unidas, con la abstención de los señores Luengo y Altamirano, os recomiendan aprobarlo.
La 106° observación agrega otro artículo que aclara la ley 16,372 en atención a que su objeto fue asegurar a trabajadores chilenos faenas que podían ser realizadas por extranjeros, pero en ningún caso perjudicar a estibadores chilenos que a la fecha de la ley realizaban trabajos complementarios y derivados de las faenas en las riberas o a flote, y disminuirles en forma sensible sus remuneraciones.
Siendo veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, requiere del acuerdo del Senado para producir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, después de oír la explicación que dio al 'respecto el H. Senador señor Contreras Tapia, acordaron por 6 votos contra 4, proponeros su rechazo.
La 107° observación agrega una nueva disposición cuyo objeto es mantener por un nuevo período la suspensión de la obligatoriedad de la contabilidad agrícola y que vence el 30 de abril próximo, conservando él sistema de rentas presuntas sobre el valor del avalúo del predio.
Siendo veto aditivo, aprobado por la H. Cámara requiere de vuestro acuerdo para producir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 4 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones y aplicación de la respectiva norma reglamentaria, os recomiendan aprobarlo.
La 108° observación, finalmente, agrega a la ley un artículo transitorio, para solucionar la situación de aquéllos contribuyentes cuyos balances se cerraron en octubre do 1965 y que tenían plazo hasta el 29 de enero de 1966, para declarar su impuesto a la Renta y pagar la primera cuota del mismo, por lo que les afectó las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 16.433, a los artículos 77 y 77 bis de la Ley de la Renta, estando, en consecuencia, obligados a pagar dicho impuesto según esas normas.
A fin de evitar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias en que habrían incurrido, se propone concederles plazos de gracia especiales para cancelar las diferencias de impuesto que se originaron por las modificaciones legales anotadas.
Siendo veto aditivo, aprobado por la H. Cámara, requiere del acuerdo del Senado para producir efectos. Vuestras Comisiones Unidas, por 4 votos a favor y 6 abstenciones, os recomiendan aprobarlo.
Sala de las. Comisiones, a 19 de abril de 1966.
Acordado con la asistencia de los HH. Senadores señores Curti (Presidente), Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Ferrando, Gumucio, Luengo, Miranda, Von Mühlenbrock y Palma,
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
Fecha 20 de abril, 1966. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. VETO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde discutir el informe de las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda recaído en el veto del Ejecutivo al proyecto que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y establece una política de precios.
-Las observaciones del Ejecutivo figuran en los Anexos de la sesión 98ª, en
19 de abril de 1966, documento N° 1, página 6426.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado acordó dar por aprobadas en una sola votación todas las observaciones que las Comisiones unidas recomiendan aprobar o rechazar por unanimidad.
Ellas son las signadas con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 46, 47, 49, 51, 52, 53, 54, 59, 60, 64, 67, 69, 71, 72, 74, 79, 83, 86, 89, 90, 91, 97, 98, 100 y 104.
El señor PABLO.-
Se podría adoptar igual procedimiento respecto de las observaciones en que la decisión del Senado no surte efecto.
El señor MIRANDA.-
No hay acuerdo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Me opongo, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se hizo igual proposición denantes, señor Senador, pero no hubo acuerdo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar la observación número 4, consistente en suprimir, en el artículo 10, el inciso segundo, que dice: "El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 60 días desde la promulgación de la presente ley".
La Cámara de Diputados aprobó la observación. Las Comisiones, no obstante que el pronunciamiento del Senado no produce efecto, recomiendan rechazarla, por 6 votos contra 2.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los partidos populares nos oponemos a este veto.
El señor GUMUCIO.-
Que quede constancia de que los Senadores democratacristianos aprobamos esta observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto de cada veto, el Senado debe comunicar a la Cámara si insiste o no.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Podría tomarse una sola votación para determinar la aprobación o rechazo del veto y, en este caso, la insistencia o no insistencia.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Si se insiste, quiere decir que tiene algún efecto el pronunciamiento del Senado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No, señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Me parece que debemos intervenir sólo cuando nos interese dejar constancia de nuestra opinión y evitar todo lo que no sea absolutamente necesario.
Concretamente, quiero preguntar si en este instante tiene algún efecto la insistencia del Senado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No, Honorable colega.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Con el acuerdo de la Cámara, de todas maneras queda suprimida la disposición.
El señor CORBALAN (don Salomón), -
Entonces, rechacemos el veto, simplemente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En la tramitación ordinaria de los proyectos, es necesario comunicar a la Cámara si el Senado aprueba o rechaza un veto y, cuando lo rechaza, si insiste o no.
Con una sola votación se podría resolver sobre ambos aspectos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Atinada sugerencia.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Así se procederá.
En votación la insistencia.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Nuestra resolución es puramente declamatoria.
-El Senado no insiste (19 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 5 consiste en suprimir el artículo 13.
La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones, por 6 votos contra 2, proponen rechazarla.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Que se rechace con la misma votación anterior.
El señor ENRIQUEZ.-
Soy del mismo parecer, señor Presidente.
-Se acuerda rechazar la observación y no insistir, con la misma votación anterior.
El señor GONTRERAS (don Víctor).-
Quiero dejar sentado que el Ejecutivo no ha procedido con el mismo criterio en cuanto al otorgamiento de personalidad jurídica a diversas organizaciones. A algunas entidades dirigidas por elementos adictos al Gobierno les ha concedido personería jurídica; no así a otras.
El señor CURTI.-
Por decreto; no por ley.
El señor PALMA.-
Es distinto conceder personalidad jurídica por decreto que hacerlo por ley.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El procedimiento justo habría sido dar esa autorización a todas las instituciones, o no dársela a ninguna.
El señor PABLO.-
Me extraña. . .
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿De qué se extraña Su Señoría?
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿No había acuerdo para no abrir debate, señor Presidente?
El señor CONTRERAS (don Víctor) .-
Lo que me extraña es que el Honorable señor Pablo nunca nos dé la razón, a diferencia dé lo que hacía cuando estaba en la Oposición.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Las cosas tienen que cambiar.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 10 suprime la letra a) del Nº 18 del artículo 30. Dice esa letra: "a)
Artículo...- Los profesionales funcionarios que fueren titulares de un grado. 1º y tengan 30 años de imposiciones, conservarán los derechos previsionales que les correspondan de acuerdo con la legislación actualmente vigente".
-Se acuerda rechazar el veto y no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 13 sustituye el artículo 38.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Podría darle lectura, señor Secretario?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 38 aprobado por el Congreso dice:
"Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Ministerio de Agricultura para 1966 en las cantidades que se señalan:
El Ejecutivo propone reemplazarlo por el siguiente:
"En la Ley Nº 16.406 en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Agricultura, anteponer la letra a) a la glosa del ítem 13-01/1-28.1, y créase la letra b) en este mismo ítem, con la siguiente glosa:
"Al Instituto de Desarrollo Agropecuario, para transferir al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, para la realización del Programa de Extensión y Asistencia Técnica Eº 4.500.000".
La Cámara de Diputados aprobó el reemplazo. Las Comisiones, por mayoría, también proponen aprobarlo.
El señor NOEMI.-
Hay unanimidad.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En caso de no aprobarse la observación, no habría ley en esta parte.
-Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 14 elimina, en el artículo 42, la frase: "para que den cumplimiento a la presente ley".
La Cámara aprobó el veto. Las Comisiones recomiendan rechazarlo. En consecuencia, el acuerdo del Senado no influye.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Nosotros votamos en contra de la supresión de esta frase, porque el artículo 42 otorga subvenciones por valor de Eº 14.307.000 a las universidades particulares.
Cuando se planteó ese artículo, se entendió -así, por lo demás, quedó establecido- que el objeto de las subvenciones era solventar los mayores gastos que acarrearía el reajuste.
La eliminación de la frase significa que la subvención no es para financiar el pago del aumento, sino para que las universidades la inviertan de acuerdo con sus necesidades y a su entero arbitrio.
Hace pocos días, me tocó conocer el caso concreto de la Universidad Católica de Valparaíso. Ese establecimiento importará equipos audiovisuales, liberados de los derechos e impuestos aduaneros, por valor de cuatrocientos mil dólares. Tal importación, traducida a moneda corriente, ascenderá a un millón 257 mil escudos, cantidad equivalente a la subvención que se pretende otorgar al plantel en referencia.
En buenas cuentas, con dinero fiscal se subvencionaría a la Universidad Católica para comprar un equipo audiovisual y hacer propaganda exclusivamente de tipo confesional y sectáreo, como la que realiza ya esa institución.
Por eso hemos estado, en general, en contra de todas estas subvenciones. Consideramos, en forma muy sucinta, que no es posible continuar entregando aportes a la enseñanza particular mientras la Universidad de Chile carezca de recursos indispensables, como lo ha demostrado días atrás, en una larga declaración, su Rector, don Eugenio González, y mientras en los colegios del Estado falten los elementos más imprescindibles para la enseñanza. Hemos demostrado que el Estado contribuye aproximadamente con cuarenta mil millones de pesos -cuarenta millones de escudos-, mediante estas subvenciones, a universidades particulares, iglesias y parroquias. A nuestro juicio, ni aun cuando el Estado y la Iglesia Católica no estaban separados en nuestro país, contribuía el fisco con una suma tan extraordinaria a la mantención de aquélla. Nada tenemos en su contra; estimamos que debe desarrollarse, pero no es posible que sea con dinero de todos los contribuyentes, muchos de los cuales no profesan tal fe religiosa, mientras se niega a los jubilados los recursos necesarios para subsistir.
Por estas razones, somos contrarios a esta modificación específica, como estuvimos en contra del artículo, en su oportunidad.
El señor CURTI.-
Esa Universidad no imparte enseñanza religiosa.
El señor GUMUCIO.-
No todas las universidades incluidas en estas subvenciones son confesionales. En seguida, debo hacer presente que a la Universidad de Chile se otorga un aporte para pagar el reajuste y otra clase de obligaciones, inmensamente superior al concedido a los planteles particulares, que desempeñan una acción docente indiscutible.
Respecto de la imputación de que la Universidad Católica de Valparaíso utilizaría los fondos para comprar elementos de televisión, estimo que el Honorable colega está prejuzgando, pues no hay ningún antecedente para sostenerlo. Cuando esa entidad pidió autorización para internar dichos materiales, se hizo presente que ya tenía los fondos para adquirirlos.
Por lo demás, toda esta discusión terminará, a mi juicio, con la indicación formulada por el Honorable señor Ibáñez -no recuerdo en qué proyecto- para realizar una especie de estudio de costos por alumno en todas las universidades. Ahí veremos, entonces, si es justa o injusta la subvención y cómo se distribuyen las cifras. Por estos motivos, quería levantar el cargo formulado.
En seguida, en la Comisión también se hizo presente que no sólo se trata de pagar el reajuste al personal que trabajaba en diciembre de 1965, sino también al contratado durante 1966, el cual no fue considerado en las partidas primitivas destinadas a aumentar las remuneraciones y que se fijaron conjuntamente con las del resto de la Administración Pública. Por esta razón se eliminan las palabras "para que den cumplimiento a la presente ley". De lo contrario el reajuste alcanzaría sólo al personal que estaba en ejercicio el año pasado, y se excluiría de él al contratado durante 1966.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No me parece que sea ésta la oportunidad de tratar a fondo el problema de las subvenciones a las universidades particulares. Por ello, sólo deseo limitarme a señalar que, si no se otorgara este tipo de aporte, esos planteles no podrían subsistir, y el porcentaje ya ínfimo de estudiantes chilenos que logran llegar a la educación universitaria, sería todavía mucho más reducido. Tal hecho es más notorio si se considera que las universidades particulares tienen gastos bastante más bajos que los de la Universidad de Chile, a la cual guardo el mayor respeto.
En realidad, con el sistema de las subvenciones el Estado logra dar educación universitaria mucho menos onerosa para él que si lo hiciera mediante planteles propios.
Respecto de la disposición misma, la entiendo en este sentido: el Congreso ha aprobado subvenciones correspondientes a gastos que deberán afrontar estas universidades una vez que sea ley el proyecto en debate; pero no es razonable destinar los fondos respectivos específicamente a atender tales gastos. No se puede estar parcelando los recursos de las universidades, pues ellas deben atender a sus obligaciones a medida que se presenten. Si se mantuviera la disposición aprobada por el Congreso, esas entidades deberían tener en una caja aparte los fondos provenientes de esta ley. Al eliminar la frase, se permite que esos recursos se consideren ingresos generales y se vayan cubriendo los gastos cuando corresponda.
Por otra parte, no considero razonable la sospecha del Honorable señor Altamira-no en orden a que estos dineros permitirán a la Universidad Católica de Valparaíso la importación de equipos audiovisuales por un valor igual, pues todo el mundo sabe que esa clase de elementos no se paga al contado, sino con grandes facilidades. Si el costo de tales equipos es similar al monto de la subvención, se trata sólo de una coincidencia, pues podemos tener la seguridad de que aquéllos se pagarán en muchos años de plazo.
El señor PRADO.-
En diez años, señor Senador.
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Puede fundar su voto el señor Senador.
El señor JULIET.-
No deseo fundar mi voto, sino plantear una pregunta.
¿ Cómo estima la Mesa esta observación? ¿Supresiva o sustitutiva?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
La Mesa la considera supresiva.
El señor JULIET.-
Al respecto, hago presente que, de conformidad con acuerdos del Congreso, basados en informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia...
El señor BULNES SANFUENTES.-
De la Cámara de Diputados.
El señor JULIET.-
..., corresponde al Parlamento calificar las observaciones del Presidente de la República. No porque el Ejecutivo haya expresado la idea de suprimir una frase, debemos considerar el veto supresivo. En el fondo, lo que se persigue en el caso particular en debate, es simplemente sustituir un objeto, un propósito,....
El señor LUENGO.-
Una idea.
El señor JULIET.-
... una idea formulada por el Congreso Nacional, por otra.
Por eso, pido a la Mesa abrir debate acerca de la consulta que han motivado mis palabras: la opinión que nos merezca el significado de este veto, es decir, si es supresivo o sustitutivo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Es sustitutivo.
El señor JULIET.-
No se puede estimar supresivo como ha contestado la Mesa, cuando a juicio del Senado se considera sustitutivo. Ante esta duda, planteo a la Mesa resolver el problema. Abrir debate sobre él es cuestión de orden, previa a cualquier otro pronunciamiento.
-
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, deseo referirme a la cuestión planteada por el Honorable señor Juliet, porque precisamente me tocó abordarla en la mañana de hoy en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, donde nos encontramos con el veto sobre la disposición relativa a protección de menores, redactado con extrema habilidad. En realidad, se formulaba una serie de observaciones sustitutivas bajo la forma de vetos supresivos; inclusive, se llegaba al extremo de dejar dos palabras de un artículo, suprimiendo todo el resto de él, y se "enchufaban" con parte del precepto siguiente, lo cual conducía a una idea totalmente diferente de la contenida en el proyecto, y en forma de eliminatoria.
Recordé, entonces, la existencia de un pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, adoptado por unanimidad, con representantes de todos los colores políticos -yo era uno de ellos; por eso lo recordaba muy bien, a pesar de que ocurrió hace más de veinte años, en 1945-, en el sentido de que el carácter de supresivo, aditivo o sustitutivo, de un veto, no depende de la forma que le dé el mensaje correspondiente, sino de lo que es en esencia. El informe aprobado por la Comisión de Constitución, motivó una enmienda de Reglamento.
En el Senado debemos pronunciarnos sobre esta cuestión, porque ya me tocó ver en la mañana de hoy el abuso del veto aparentemente supresivo, que conducía, como saben todos los señores Senadores que estaban presentes, a establecer ideas en absoluto diferentes de las del proyecto.
El caso planteado por el Honorable señor Juliet es bastante dudoso. A mi juicio, la eliminación de un requisito, como es el destino de los fondos, tiene más de modificación que de supresión,...
El señor VON MÜHLENBROCK-
Altera la idea.
El señor BULNES SANFUENTES.-
... porque se están dando los recursos en condiciones distintas, diferentes. No se limita la idea, sino que se cambian las condiciones en las cuales se otorgan los dineros.
El señor PRADO.-
A mi juicio, no deberíamos, por varias razones, abocarnos en forma previa a la consulta sugerida por el Honorable señor Juliet, entre otras, porque, según entiendo, estamos tratando las observaciones al proyecto de reajuste, de acuerdo con lo resuelto por los Comités del Senado, y ateniéndonos a determinado procedimiento, que debemos cumplir. Ninguno de nosotros, ni el propio señor Senador, sabe qué ha de ocurrir con el proyecto si previamente entra el Senado a estudiar el carácter de los vetos, si son supresivos o no lo son, atendiendo a su forma, fondo o contenido.
Se ha mencionado un precedente de la Cámara de Diputados, que, por supuesto, no puede ser válido o no válido para nosotros. Es un informe de su Comisión de Constitución, que ha servido como norma de conducta a esa rama del Congreso. En todo caso, parecería que fuera la Cámara de origen la que debiera proceder a tal calificación. De lo contrario, podríamos vernos enfrentados a una situación sin salida, fuente de conflictos permanentes, por la posibilidad de que la Cámara de Diputados dé una calificación determinada, y otra diferente el Senado.
En mi concepto, en este instante, cuando estamos despachando las observaciones del Ejecutivo al proyecto de reajustes, un hecho debería pesar en el animo de los señores Senadores: que hasta el momento el Senado no se na preocupado de esta cuestión, y simplemente aceptaba considerar los vetos por su sentido formal: si este es de supresión, el veto es supresivo.
Entiendo que hasta la fecha ése ha sido el predicamento...
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción?
El señor JULIET.-
Si no me equivoco, las palabras del Honorable señor Prado no corresponden a fundamento de voto, sino a la consulta que formule...
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Exactamente.
El señor JULIET.-
En consecuencia, pido una interrupción al señor ¡senador.
El Honorable señor Prado nos ha hecho presente que, a esta altura del debate, debemos atenernos a lo expresado, informado o solicitado por la Comisión respectiva o por los Comités. Pero ni por acuerdo de éstos puede pasarse sobre un principio constitucional, ni siquiera sobre disposiciones reglamentarias.
En consecuencia, mi proposición es perfectamente atinente al momento en que se encuentra el debate.
Por otra parte, Honorable señor Prado -y perdóneme, señor Presidente, que me dirija directamente al señor Senador, pues él fue quien formuló la observación-, quiero presentar el problema a la propia Mesa. Producido el resultado de la votación, ¿qué proclamará el señor Presidente? ¿Qué la observación se desecha? Si entiende que el veto es sustitutivo, le diré inmediatamente que no. Si es supresivo, estará en la razón, de acuerdo con nuestros argumentos.
Por lo tanto, de no resolverse el problema previamente, la Mesa caería en inconsecuencia respecto de lo que estoy consultando.
Como las mayorías se modifican, también varia el pronunciamiento del Congreso.
Por ultimo, Honorable señor Prado, el informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, hecho suyo por la ¡sala de esa Corporación, fue tácitamente aceptado por el Senado al dar a la observación el mismo tratamiento acordado por aquella otra rama legislativa, de modo que hubo consonancia en materia de interpretacion constitucional.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Debo decir al Honorable señor Prado que no recuerdo que, antes de ahora, se haya planteado en el ¡senado un problema similar.
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es posible, aunque no lo recuerdo; pero si no ha sido planteado, se debe a aquel informe de la Cámara de Diputados que incidió en una materia de mucha importancia, de ahí que lo recuerde no obstante haber transcurrido veintiún años.
Dicho informe determinó que los sucesivos Gobiernos fueran extremadamente cuidadosos al plantear vetos. Cuando formulaban observaciones de carácter supresivo, era porque deseaban eliminar ideas; cuando querían modificarlas, planteaban vetos sustitutivos.
Lo que hoy vimos en la Comisión de Constitución me dejó alarmado. Si tal procedimiento no se elimina de inmediato, el Ejecutivo podrá introducir cualquiera idea nueva en los proyectos y legislar, en consecuencia, sobre cualquiera materia mediante el quórum de un tercio más uno de la votación de una de las ramas del Congreso, aun cuando tenga en contrario la voluntad del resto de la Cámara, por ejemplo, y la unanimidad del Senado.
Tal situación la consideré grave y creo que idéntica apreciación mereció al Honorable señor Prado.
Siempre se pueden eliminar palabras en un inciso y mantener otras, para elaborar ideas distintas de las que el Congreso aprobó.
El señor LUENGO.-
La palabra "no", por ejemplo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Y si se concede a tales observaciones el carácter de sustitutivas", bastará un tercio más uno de la votación de la Cámara para consumar el propósito perseguido por el Ejecutivo.
Solicito pedir informe a la Comisión de Constitución acerca del problema general que esta situación plantea. Tendremos que hacer lo mismo que hizo la Cámara en su oportunidad: aprobar lo que resuelva nuestra Comisión y, en seguida, modificar el Reglamento.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Enríquez.
El señor PRADO.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Juliet.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
No corresponde a Su Señoría dirigir el debate.
El señor PRADO.-
Pero sí puedo conceder interrupciones.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Reglamentariamente, sólo se puede conceder una interrupción.
El señor PRADO.-
¿Me permite, entonces, terminar, señor Presidente?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor PRADO.-
Comparto la idea de encomendar a la Comisión de Constitución el estudio de esta materia y, asimismo, de modificar el Reglamento si así procediere. Sin embargo, estimo perjudicial para el despacho del proyecto preocuparnos en el caso específico que plantea el artículo en debate.
Considero que la observación, en cuanto a su contenido, tiene carácter supresivo, pues elimina una frase que tiene relación con el cumplimiento de la finalidad del precepto; por lo tanto, el Senado necesita dos tercios para insistir.
El señor ENRIQUEZ.-
Concuerdo en todas sus parles con lo expresado por los Honorables señores Juliet y Bulnes Sanfuentes. Estimo que la consulta formulada a la Mesa debió ser absuelta por la Sala, a fin de establecer un criterio, porque un veto que se presenta como supresivo, puede alterar totalmente el sentido de la disposición y ser, en el fondo, sustitutivo. Sin embargo, tengo una duda respecto de esta disposición: qué alcance puede tener en el caso concreto del veto al inciso final, que dispone: "El personal de las Universidades reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste en sus sueldos y salarios que el señalado para el sector publico". O sea, como esta parte final no fue observada, las universidades tendrían que destinar los recursos que se les otorgan a conceder el reajuste en los términos que dispone el proyecto.
Ahora bien, si la subvención asignada es superior al reajuste de 25%, ¿a qué otros efectos deberían destinarse esos fondos, ya que esta iniciativa no solo se refiere a reajuste de remuneraciones, sino también a otra serie de materias?
Indudablemente, es posible que en este caso concreto la supresión de la frase no tenga efecto en el destino de los fondos. Sin embargo, la cuestión planteada, que es de carácter constitucional, debe ser absuelta por el Senado.
Repito que concuerdo con las opiniones de los Honorables señores Bulnes San-fuentes y Juliet sobre la materia.
El señor PABLO.-
La cuestión suscitada es de extraordinaria gravedad por las consecuencias a que nos podemos ver abocados: un conflicto directo con el Ejecutivo y también con la otra rama del Congreso.
No dudo de la conveniencia de solicitar informe sobre el particular a la Comisión de Constitución, pero creo también que cualquiera que sea la resolución que de aquélla emane, deberemos ver manera de marchar de acuerdo con la Cámara, pues de lo contrario, lo que es sustitutivo para ésta puede ser supresivo para el Senado, o viceversa. Por lo tanto, en esas condiciones los quórum de votación serán diferentes en una rama legislativa y en otra, con lo cual estaremos vulnerando el artículo 54 de la Constitución.
Asimismo, quedaría en pie la posibilidad de que una mayoría ocasional -no deseo prejuzgar-, con la mejor intención en una oportunidad, o guiada por propósitos torcidos, en otra, califique de supresivo o de sustitutivo un veto, en circunstancias de que ello tiene influencia en los quorum de votación estatuidos en la propia Carta Fundamental. En consecuencia, ello significaría entregar exclusivamente a la calificación de las mayorías del Congreso -de cualquiera de sus ramas- la posibilidad de alterar los quórum constitucionales de votación.
En el caso específico en debate, la Comisión estudió el veto, lo calificó de supresivo y dejó constancia de ello. Tal es la calificación que emana del informe, cuando expresa que "Siendo un veto supresivo, aprobado por la Honorable Cámara, la resolución del Senado no produce efectos".
Por otra parte, es posible, a mi juicio, que en este artículo se hayan propuesto dos ideas distintas: una, otorgar determinadas subvenciones a las universidades que se indican y, otra, señalarles que esos recursos deben ser exclusivamente destinados al cumplimiento de las finalidades del proyecto. O sea, si se elimina la frase ". . . para que den cumplimiento a la presente ley", quiere decir que el Ejecutivo sólo deja en pie la primera idea, pues se trata de dos distintas: el otorgamiento de subvenciones y el destino de éstas. El Ejecutivo no aprueba el destino, pero sí las subvenciones.
Por lo tanto, en el caso que debatimos no hay malabarismos de ninguna especie, porque el Ejecutivo, al decir que elimina la frase tal o cual, está suprimiendo concretamente la idea. Por eso, considero que en este caso concreto la situación es clara.
Por otra parte, estimo de extraordinaria gravedad que una rama del Congreso siente jurisprudencia distinta, entregada exclusivamente a una mayoría ocasional. Reitero que al fijar criterio sobre el particular, debemos hacerlo de acuerdo con la Cámara de Diputados.
Durante el debate se ha atribuido al actual Gobierno la utilización de este sistema de vetos. Por mi parte, puedo decir que estuve en el Senado durante la pasada Administración y pude comprobar que ella recurrió muchas veces al mismo procedimiento. Por lo tanto, este sistema lo he observado desde hace tiempo en nuestra legislación. Por eso, soy contrario a que el Senado adopte resolución en este caso particular, sin perjuicio de que se pida informe a la Comisión de Legislación, previo acuerdo con la Cámara para adoptar un procedimiento similar sobre el problema en general. Por ahora, debemos atenernos al informe de la Comisión y ceñirnos a la calificación que ésta ha hecho de los vetos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Someto a la consideración de la Sala el planteamiento hecho por el Honorable señor Juliet, en el sentido de enviar esta materia a la Comisión de Constitución. . .
El señor BULNES SANFUENTES.-
No sólo lo relativo a este artículo, sino el problema general.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
La votación continuaría en la forma planteada.
El señor CHADWICK.-
No. Me opongo.
El señor JULIET.-
¿Y qué va a resolver la Mesa en el momento de proclamar la votación?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
La Mesa plantea de inmediato la consulta a la Sala.
El señor ENRIQUEZ.-
Indudable.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick; a continuación, el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor CHADWICK.-
Debo recordar que, con motivo de la discusión de los vetos a los convenios del cobre, el Senador que habla solicitó y obtuvo el acuerdo del Senado para requerir informe de la Comisión de Legislación sobre la aplicación de las normas constitucionales que rigen las observaciones del Ejecutivo. En consecuencia, ese informe ya fue solicitado. Ahora, el problema que debemos resolver radica en qué debe hacerse mientras se emite dicho informe.
No me cabe duda de que cada vez que se suscite una cuestión sobre el alcance de un veto, la Mesa debe consultar a la Corporación. Estimo que las' ideas no son tan difíciles de esclarecer, porque, por ser la ley una declaración de voluntad, lo que se requiere, en último término, es la concurrencia de los distintos órganos colegisladores en una determinada disposición y, a falta de esa concurrencia, que rijan las normas sobre insistencias consignadas en la propia Constitución.
Si es una declaración de voluntad, el Ejecutivo puede formular una observación para suprimir una idea, una disposición, no para eliminar una palabra. Al respecto, hay un vacío que se está acentuando en el último tiempo y que desde todo punto de vista resulta inadmisible: la de confundir lo que es la observación a las ideas o preceptos aprobados por el Congreso y lo que podría ser el procedimiento tortuoso de referirse a las palabras para calificar la observación.
Si lo que el Presidente de la República propone es suprimir una disposición contenida en el proyecto, el veto debe calificarse de supresivo. Si, por lo contrario, el Jefe del Estado propone modificar una idea por otra, no sólo debe calificarse esa observación de sustitutiva, sino que debe entenderse que comprende dos aspectos: el primero, que rechaza la idea original, no la acepta el Presidente de la República, y, el segundo, que éste toma la iniciativa de una idea distinta, nueva. En ese caso hay sustitución.
El señor PABLO.-
¿Pero cuando hay varias ideas implícitas?
El señor CHADWICK.-
Por último, si el Primer Mandatario acepta lo despacha-do por el Congreso, pero agrega o adiciona el precepto con otro nuevo, entonces se trata de un veto aditivo.
Algunos señores Senadores me preguntan que ocurre cuando hay varias ideas en un artículo.
Pues bien, el problema, en ese caso, tiene que resolverse en los mismos términos en que se decide la cuestión en el derecho privado respecto de la formación del consentimiento o voluntad de las partes que concurren a dar nacimiento a un contrato. En ese caso tiene que haber coincidencia. Y sí mediante el cambio de las palacras se hace decir a la ley lo que el Congreso no quería, no previo o no estuvo en su mente, entonces se trata de un veto sustitutivo. Me parece que no es la ocasión para votar en este debate improvisado los problemas que se puedan presentar. Por eso, concurro en la necesidad de que de una vez por todas la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento evacue un informe que ya había pedido la Sala. Pero en este caso concreto, a mi juicio, la Mesa tendrá que oír el parecer del Senado para resolver sobre la naturaleza que la Corporación atribuya a la observación del Presidente de la República.
Para terminar, me debo hacer cargo de las afirmaciones del Honorable señor Pablo.
No creo que el Senado deba ajustar sus resoluciones en cuanto a interpretar los límites de la potestad del Presidente de la República, a lo que diga o resuelva la Cámara de Diputados. En este sentido somos absolutamente soberanos y no tenemos otra obligación que atenernos a la Constitución Política que nos rige.
Por eso, insisto en que deberá oírse a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y, mientras ese orga-
nismo no dé su pronunciamiento, cada caso dudoso deberá someterse al parecer de la Sala.
El señor CURTI.-
Mientras tanto, no habrá ley de reajuste.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Reitero mi solicitud de que el asunto sea sometido al estudio de la Comisión de Constitución. No me refiero a esta observación en particular, sino al problema en general, y en el entendido de que si esa Comisión lo estima conveniente, proponga una reforma del Reglamento.
A mi juicio, no se puede adoptar como sistema el de que, frente a cada observación, a pedido de un señor Senador, comience la Sala por pronunciarse respecto del carácter de aquélla, porque si ya es bastante lenta la marcha de los proyectos en el Congreso, esa práctica los demoraría mucho más todavía.
Tendremos que llegar a un sistema parecido al que existe en materia de inconstitucionalidad o de improcedencia de una indicación, respecto de la cual se pronuncia la Mesa, a menos que ésta considere el caso dudoso, situación en la cual debe someterla a la consideración de la Sala.
Para calificar la observación tendremos que establecer, en mi concepto, el mismo sistema que rige para la inconstitucionalidad o improcedencia de otras materias.
En lo referente al artículo en debate, no hay una disposición reglamentaria, ni siquiera dictamen de Comisión ni acuerdo del Senado, que establezca la calificación previa. En el caso de que se trata ahora, me convence el razonamiento del Honorable señor Pablo.
En este inciso hay dos ideas: una, la de otorgar las subvenciones; otra, la de aplicarlas a un destino determinado. Reconozco que la cuestión no es absolutamente clara. Por lo demás, nunca es posible deslindar con absoluta nitidez la naturaleza supresiva o sustitutiva de una observación.
A mi juicio, para abreviar la tramitación del proyecto, en este caso deberíamos acoger el veto como observación supresiva.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Usaré de la palabra sólo para buscar salida a esta situación reglamentaria, porque, respecto de la consulta, me parece lógico y natural que lo haga la Comisión de Constitución.
El señor CHADWICK.-
Evidente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero el informe que aquélla emita tiene para largo, de modo que se aplicará en el futuro comportamiento que la Sala deba adoptar en el debate de otros proyectos.
Ahora bien, el Honorable señor Juliet sostiene que la Mesa ha declarado que el veto es supresivo. Así lo entendí yo. Y como estamos tratando un proyecto cuyo objeto es aumentar las remuneraciones de los sectores público y privado, quiere decir que la redacción del artículo, complementado con el inciso segundo, determina que los fondos sean destinados al pago del reajuste de sueldos y salarios del personal. Tiene esa finalidad. Como la frase que se pretende suprimir no altera el sentido de la disposición, para la historia de la ley, para que tomen conocimiento los organismos contralores, debe saberse que ningún recurso de los previstos en la iniciativa en debate, puede ser invertido en otras finalidades que las previstas por ella.
En consecuencia, incurrirían en delito y deberían ser perseguidas las autoridades, que haciendo caso omiso de la finalidad perseguida por el Congreso, dieran a esos fondos destino distinto del reajuste de remuneraciones. Me parece que el Senado debe despachar este artículo en esa inteligencia, y no pienso que quepa otra interpretación, porque la Corporación no puede detener el despacho del proyecto a la altura en que nos encontramos de su tramitación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Tengo entendido que el señor Presidente resolvió que la Sala se pronuncie al respecto. Pido que se recoja la votación para determinar si la observación será considerada como supresiva o sustitutiva.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
La Mesa considera que el Reglamento en ninguna de sus disposiciones autoriza al Presidente del Senado para decidir en esta materia. Por eso, consulta a la Sala.
El señor DURAN.-
Deseo expresar una opinión para aclarar algunas de las observaciones vertidas con relación a este problema .
Se pierde uno en la argumentación, a causa de un error que he escuchado a algunos señores Senadores respecto de la última parte del artículo 42, en orden, a que el personal de las universidades reconocidas por el Estado tendría el mismo reajuste en sus sueldos que el acordado a los funcionarios del Estado. De aquí parecería desprenderse que las subvenciones están destinadas en forma exclusiva al pago de ese reajuste; pero la verdad es que el inciso final es mucho más amplio.
Se pretende, en realidad, que el aumento de sueldos y salarios de los empleados de las universidades sea igual al del sector público. Al efecto, esta disposición, en la parte final, agrega: "En consecuencia, este personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del sector privado establecido en el artículo 131, ni de los reajustes señalados para los empleados particulares en la ley Nº 7.295||AMPERSAND||quot;. Este es el objetivo, y no otro. Por lo tanto, de todas maneras estamos abocados a tener que resolver si el veto es sustitutivo o, por lo contrario, si es de reemplazo, de eliminación.
En mi opinión, la Mesa hará bien, sin perjuicio de lo que en definitiva informe la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, al someter el fondo del problema a la consideración del Senado, porque, como ha expresado el Honorable señor Juliet, tendrá el respaldo del resultado de la votación. ¿Qué resolverá la Mesa? ¿Decidirá que el Senado ha aceptado el veto? Ello dependerá de la interpretación que le dé el propio Senado.
Si, producida simple mayoría y aceptado que se trata de un veto sustitutivo, que reemplaza una idea por otra, el Presidente
declara que no hay dos tercios y, en consecuencia, que el Senado no insiste, la Mesa no estaría interpretando el pensamiento de la Corporación. El Honorable señor Pablo argumentaba que un simple cambio de quórum en un instante determinado modificaría la mayoría de la Corporación; pero eso pasa siempre: las mayorías son las que interpretan, y ni siquiera el Presidente de la República puede dar carácter de sustitutivo o de modificatorio al veto que plantea.
Por estas razones, deseo hacer una consulta a los señores Senadores que integraron la Comisión de Hacienda. Para mí, el problema es claro en la medida que lo sea para ellos. ¿Se entendió, cuando se votó el artículo, que los fondos tenían por única finalidad aumentar sueldos y salarios? En ese caso me parece que la supresión propuesta por el Ejecutivo debe estimarse sus-titutiva. Si por lo contrario, los señores Senadores nos dicen que al votar el artículo estimaron que la destinación global de los fondos tenía por finalidad atender al reajuste de sueldos y salarios y a otros gastos, en ese caso, simplemente, el veto del Ejecutivo que elimina la frase no tendría ninguna importancia: pero no creo que el Gobierno esté suprimiendo una frase sólo por eliminarla, sino a sabiendas de que el total de los fondos asignados a cada una de estas universidades les permite pagar el total del reajuste de acuerdo con el último inciso, es decir, otorgándolo a los funcionarios en igual forma que a los empleados públicos. En consecuencia, en virtud del excedente, esas universidades recibirán una subvención que el Congreso, en el fondo, no ha discutido. Los señores Senadores no saben si ese excedente tiene un objetivo determinado y, por lo tanto, el Congreso aparece dando una subvención sin saber la finalidad.
En esto se envuelve también un problema moral, y como la Corporación está integrada por representantes de todos los partidos, conocedores del espíritu que animó a la Comisión al votar estas sumas globales, deseo conocer de sus labios si ellas fueron otorgadas con la finalidad exclusiva y excluyente de aumentar sueldos y salarios en igual forma que a los empleados públicos, de conformidad con el último inciso, o si, por lo contrario, incluían la posibilidad de invertir cualquier excedente en finalidades distintas.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
No pretendo absolver la consulta del Honorable señor Durán en mi calidad de presidente de la Comisión de Hacienda, porque puedo haber interpretado el precepto en un sentido determinado, y otros señores Senadores, en otro.
En cuanto a la pregunta que formula el Honorable señor Senador, no me cabe la menor duda -y así lo dijo expresamente el señor Ministro de Hacienda- de que esas cantidades tenían por objeto solventar los reajustes. Por lo demás, basta leer el artículo en su contexto general para llegar a la conclusión de que no se está suprimiendo la frase por que sí.
Es evidente que las universidades han formulado una petición al Gobierno en orden a que les dé libertad para destinar esos fondos a pagar reajustes u otras inversiones, según su conveniencia.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Que venga el señor Ministro de Hacienda.
El señor LUENGO.-
Deseo hacer presente, en mi calidad de miembro de las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, que, a mi juicio, el veto es sustitutivo, porque en el proyecto original enviado por el Gobierno la disposición venía con la frase que ahora se pretende eliminar. En consecuencia, el Gobierno entendía que esas cantidades estaban destinadas exclusivamente al pago de los reajustes de esas universidades. Si ahora, por medio del veto, se pretende suprimir esa frase, queda en claro que la idea es otra y que se persigue que los fondos no sirvan sólo para pagar los reajustes, sino también para otros fines.
En la observación del Presidente de la
República respecto del artículo 42, dice: "Para eliminar la frase: "para que den cumplimiento a la presente ley", dentro de las sumas otorgadas a las universidades, cuya finalidad no es cumplir estrictamente el pago de los reajustes, sino atender también otros pagos, como, por ejemplo, el de la asignación de zona, en el caso de la Universidad Austral."
De manera que está claro, a nuestro juicio, que el veto es sustitutivo. Y quiero decir todavía algo más: el Honorable señor Pablo argumenta que, a juicio de la Comisión, el veto es supresivo, porque así lo dice el informe.
En ningún instante las Comisiones entraron a calificar si el veto relativo a algún artículo determinado era supresivo o sustitutivo. La Comisión no se pronunció sobre el particular.
El señor MIRANDA.-
Salvo en el caso del artículo 121, problema que también deberá conocer el Senado.
El señor LUENGO.-
Exacto. Respecto de ese artículo, estuvimos discutiendo el asunto. Pero en cuanto a los demás, no hubo pronunciamiento de la Comisión.
La afirmación contenida en el informe, de que se trata de un veto supresivo, fue hecha por la Secretaría. Ello no significa que ésta haya cometido un error o se haya excedido en sus atribuciones, pues, a mi juicio, actuó de acuerdo con la norma general aplicada en el Senado, según la cual el veto es supresivo. Sin embargo, como digo, este punto no fue discutido, de modo que no es la opinión de la Comisión la consignada en el informe.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Debo advertir a la Sala que está por llegar el término de la hora, pues la sesión está citada hasta las ocho de la noche.
Propongo despachar esta materia y votar el artículo antes de levantar la sesión, para lo cual habría que prorrogar el tiempo.
El señor FONCEA.-
No hay acuerdo.
El señor DURAN.-
Deseo terminar diciendo lo siguiente: a mi juicio, el problema no está planteado hoy con carácter de extrema gravedad, pues, como yo creo, en el supuesto de que el veto es sustitutivo, simplemente hemos deseado dejar clara constancia de que, mediante el sistema de formular observaciones con apariencia de vetos supresivos, se están planteando vetos de sustitución. El problema no tiene mayor importancia, pues el Senado, en mi concepto, puede rechazar la observación e insistir por simple mayoría. La Cámara acordó, con cualquier quórum, aceptarla. En consecuencia, no habrá ley respecto de la frase en referencia. Cualquiera que sea el acuerdo definitivo del Senado, de hecho la frase quedará suprimida, por existir disparidad entre ambas ramas del Congreso. Por lo expuesto, en el fondo el problema no incide en el planteamiento de este instante, sino en la fijación de una conducta futura.
En mi concepto, no estamos abocados a un problema urgente respecto de este informe de Comisión. Pero creo sí que, en homenaje a las buenas prácticas del Senado, debe insistirse, previa consulta a los señores Senadores, en que el veto es sustitutivo y que puede rechazarse por simple mayoría. Naturalmente, no prevalecerá el criterio del Senado, porque la Cámara, a su vez, ha aceptado el veto sustituto, de modo que no hay ley en esta frase.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Señor Presidente, ¿por qué no pide el asentimiento de la Sala para despachar hoy el veto?
El señor GARCIA ( Vicepresidente) .-
Lo pedí, señor Senador, pero no hubo acuerdo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Solicito de la Mesa recabar el asentimiento del Senado para prorrogar la hora por el tiempo necesario para despachar las observaciones del Ejecutivo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Hay oposición, señor Senador,
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Quién se opone?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
La Mesa no tiene obligación de decirlo, señor Senador.
En votación la indicación para prorrogar la sesión.
El señor LUENGO.-
Hasta despachar todas las observaciones.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El tiempo sólo puede prorrogarse hasta una hora.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Cómo que hasta por una hora?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Lo dice el Reglamento.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Reglamento dispone que para prorrogar el tiempo hasta por una hora se requiere el asentimiento de los dos tercios de los Senadores presentes; y para un plazo mayor, el acuerdo unánime.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Sugiero pedir el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar la sesión hasta terminar el despacho del veto.
El señor AYLWIN -
Sin debate ni fundamento de voto.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Podría fijarse un tiempo mínimo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Puede prorrogarse por una hora, con el acuerdo de los dos tercios.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Y después de la hora, ¿ no podría prorrogarse nuevamente el tiempo ? ¿Ni por unanimidad?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Por unanimidad, sí.
Si le parece a la Sala, pondríamos en votación la prórroga del tiempo por una hora, para lo cual se requieren los dos tercios.
El señor AYLWIN.-
Estamos de acuerdo en despachar todas las observaciones.
El señor GUMUCIO.-
Indefinidamente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
¿Solicita votación, Honorable señor Corbalán?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pido prorrogar por una hora la sesión.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por una hora.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se prorroga o no el tiempo hasta por una hora?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
¿Hay acuerdo?
El señor FONCEA.-
¿Para despachar todas las observaciones?
El señor LUENGO.-
Hay acuerdo para prorrogar la sesión hasta por una hora, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará la sesión por una hora.
Acordado.
El señor CURTI.-
No voy a opinar sobre la necesidad, ya establecida por todos los sectores del Senado, de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emita informe sobre la conducta que debe adoptarse respecto de los vetos del Ejecutivo a los proyectos despachados por el Congreso.
Sólo deseo referirme al artículo 42, en debate, y hacer presente que las bonificaciones establecidas en él no son fortuitas ni globales. No nacieron de indicaciones presentadas por los parlamentarios, sin ningún antecedente, sino de las necesidades acreditadas por las universidades para hacer frente a los gastos que les han irrogado o irroguen este proyecto y otras actividades que también deban desarrollar.
Ya el Honorable señor Luengo expresó, hace pocos instantes, que el veto del Ejecutivo hace presente que la Universidad Austral no destinará estos fondos al pago de reajustes, sino de asignación de zona, no comprendida dentro de esta iniciativa. Por otra parte, el artículo en debate destina cinco millones cien mil escudos para la
Universidad de Concepción, incluido el Centro Universitario de Bío Bío. Esa bonificación no está destinada al pago de sueldos y salarios, pues son centros que se están estableciendo a partir del año de instrucción iniciado en marzo de este año.
En consecuencia, estas bonificaciones, contrariamente a lo expresado por el Senado, no sólo están destinadas a absorber gastos justificados por las universidades, como los necesarios para la instrucción que éstas están impartiendo y para financiar los reajustes, sino, además, otros gastos a que ellas se ven abocadas, que no consisten sólo en sueldos y salarios, sino que derivan de la instrucción que va a impartir o que está impartiendo en la actualidad.
Por eso, limitar el uso de las bonificaciones al cumplimiento del proyecto en debate, es privar a las universidades de recursos que el Gobierno les ha asignado mediante este precepto, para desarrollar este año los diferentes ramos de la educación que están impartiendo.
Lo expuesto justifica suprimir la frase "para que den cumplimiento a la presente ley", pues, como digo, las bonificaciones del artículo 42, no sólo han considerado el pago de reajustes de sueldos y salarios, sino también otros gastos derivados de la instrucción que están impartiendo, como la creación del Centro Universitario de Bío Bío de la Universidad de Concepción, la gratificación de zona de la Universidad Austral y otros.
El señor AYLWIN.-
¿Me permite, señor Presidente?
Había pedido la palabra.
Deseo agregar algo más a lo expresado por el Honorable señor Curti y a las observaciones del Honorable señor Durán.
Creo importante destacar una reflexión.
El artículo 42, tal como fue despachado por el Congreso, destina diversas sumas de dinero a las diferentes universidades. Esas cantidades no fueron fijadas en forma caprichosa. El Congreso las aprobó luego de conocer los antecedentes que justificaban esas subvenciones. Pero sucede que el objetivo principal de ellas es pagar los aumentos de remuneraciones. El inciso final establece que los reajustes del personal de las universidades reconocidas por el Estado se pagará de acuerdo con las reglas aplicables al sector público, y no a las del sector privado.
¿Qué pasa si, de las sumas asignadas a la Universidad de Concepción, por ejemplo, ascendentes a cinco millones cien mil escudos, una vez reajustados los sueldos y salarios según las normas del sector público, quedan disponibles trescientos mil escudos? De acuerdo con el texto aprobado...
El señor DURAN.-
Tiene que devolverlas.
El señor AYLWIN.-
..., esas sumas son para dar cumplimiento "a la presente ley"; es decir, para pagar los reajustes. Sin embargo, no se ha establecido que deba devolverse el exceso.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados y que las Comisiones estudiaron en su oportunidad, estas cifras fueron fijadas teniendo en cuenta los reajustes y otras necesidades propias de las universidades; no para que destinen el dinero a cualquier cosa, pues una universidad, en virtud del principio de la especialidad de la persona jurídica, no puede emplear sus fondos en fines ajenos a los universitarios. Los recursos han sido otorgados para que dichos planteles paguen los reajustes y asignaciones de zona, que no son reajustes, y se establezcan centros universitarios, que tampoco son reajustes; es decir, para que cumplan sus fines. . .
El señor ENRIQUEZ.-
¿Me permite, señor Senador?
Deseo insistir en que, a mi juicio, este veto es sustitutivo, porque trata de precaver ciertos efectos que se pueden producir.
En el caso de la Universidad de Concepción, que el Honorable señor Aylwin ha querido poner como ejemplo, las sumas asignadas en el artículo 42 corresponden exactamente, según planillas, al reajuste legal similar al otorgado al sector público. Sin embargo, pueden producirse excedentes, como en cualquier otro servicio, por fallecimiento, renuncia o retiro del personal en servicio; y como la persona que ocupe el cargo puede no tener, por ejemplo, el mismo número de trienios que el anterior funcionario, por ingresar por primera vez a la universidad como profesor, ayudante, etcétera, puede producirse un excedente que, de acuerdo con la frase "para que den cumplimiento a la presente ley", no podría ser devuelto ni destinado a nada, pues el inciso final es imperativo : dispone que "el personal de las universidades reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios ..." No puede ser más, pero tampoco puede ser menos.
El señor AYLWIN.-
Exactamente.
El señor ENRIQUEZ.-
Algunas universidades, han sido facultadas en otras ocasiones para otorgar reajustes menores a un personal y mayores a otros. Ahora el proyecto establece una regla de igualdad, pues dice: "tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el señalado para el sector público."
Sin embargo -repito-, pueden producirse excedentes.
Por lo expuesto, sin restar en absoluto la importancia que tiene la materia en debate, y reiterando que, a mi juicio, el veto es sustitutivo, explico la situación de hecho que puede producirse, que haría procedente la observación tendiente a eliminar la frase en referencia, por las circunstancias señaladas.
El señor AYLWIN.-
Deseo terminar mis observaciones, pues lo que acabamos de oír al Honorable señor Enríquez confirma, a mi juicio, el razonamiento que yo estaba haciendo y adelantan parte de él.
Según ha dicho muy claramente el señor Senador...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Qué dijo?
El señor AYLWIN.-
Me gustaría ser escuchado del mismo modo como escuché a Sus Señorías.
El Honorable señor Enríquez ha dicho muy claramente que, al mantenerse esta frase, si hay excedentes, en la hipótesis planteada por él, tales excedentes se encontrarían en una situación absurda: no podrían ser devueltos al fisco ni empleados en objeto alguno. Es decir, quedarían bloqueados, esterilizados.
Pero ¿qué persigue el veto? Impedir que eso ocurra; suprimir un requisito innecesario e inconveniente. En consecuencia, la observación no modifica el texto, porque jamás fue ésa la intención del legislador. Ninguno de los Senadores que aprobamos la indicación -todos la votamos favorablemente- hemos tenido el propósito o la intención, en ese momento, de dejar bloqueados esos fondos. O sea, si de los Eº 5.100.000 que recibiría la Universidad de Concepción, ésta invierte sólo Eº 5.000.000 en pagar reajustes, los cien mil escudos restantes no quedarían bloqueados, sin servir para nada, porque no fue esa la intención del Congreso.
Acudiendo al razonamiento que expuso el Honorable señor Chadwick sobre la formación de la voluntad y la coincidencia de la intención de cada una de las partes -en este caso, el Senado, la Cámara de Diputados y el Presidente de la República-, no podría sostenerse que el Ejecutivo, mediante la supresión por él propuesta, haya pretendido modificar la intención o voluntad del Senado. A mi juicio, la intención del precepto, sin esta frase, es claramente, según lo dispuesto en el inciso final, destinar esos fondos al pago de reajustes, pero no limitarlos a eso, si hay excedentes. Nosotros no tuvimos la intención en contrario, y el Ejecutivo, al suprimir esta frase, sencillamente ha querido permitir que la ley sea aplicable, tal como lo quiso el Congreso. En consecuencia, el veto es supresivo y no sustitutivo.
El señor TEITELBOIM.-
En realidad, la discusión ha sido muy lata y ha versado sobre dos temas distintos: naturaleza misma del veto y contenido propio del artículo en debate. Además, ha habido evidente contrapeso entre los sostenedores de una y otra posición, a lo menos en los últimos minutos.
Quisiera volver a lo que entiendo por el espíritu y la letra misma de la ley. Estamos tratando un proyecto sobre reajustes, y el articulo 42 dice que la Tesorería General de la República entregará cantidades anuales a las universidades que se mencionan, "para que den cumplimiento a la presente ley". Por lo tanto, el espíritu y la letra de la disposición son muy claros. El veto, que es supresivo en la forma, porque elimina una parte de una frase, destruyendo su sentido, es sustitutivo en su contenido y espíritu, debido a que no pueden considerarse en forma separada una y otra parte de la disposición, esto es, aquella por la cual la Tesorería General entregará las cantidades indicadas, y la otra, según la cual lo recibido será para dar cumplimiento a la presente ley. Luego, si se suprime la parte final de la frase "para dar cumplimiento a la presente ley", se está desnaturalizando el precepto, sé lo está convirtiendo simplemente en una disposición que ordena la entrega a las universidades de una cantidad de dinero para obligaciones indeterminadas, por lo menos en parte.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Suprime la obligación.
El señor TEITELBOIM.-
El último inciso establece que las universidades reconocidas por el Estado pagarán a su personal el mismo reajuste señalado por el proyecto para el sector público. Pero se ha planteado un problema: ¿y si hay excedentes? Aquí está, también, la diferencia. Si hay sobrantes, al aprobarse el precepto con la frase de que con los fondos debe darse cumplimiento a la presente ley, quiere decir que esos sobrantes habrán de ser devueltos.
El señor PABLO.-
Nunca se hizo eso con la Universidad de Concepción.
El señor TEITELBOIM.-
Por lo tanto,
no es éste un asunto secundario. En el fondo, se trata de subvenciones disfrazadas, enmascaradas. Si se desea dar subvenciones, llámeselas por su nombre, presénteselas como tales a la consideración del Congreso, para que éste decida si las concede, pero no recurramos a subterfugios y artimañas.
A mi modo de ver, el veto no cautela debidamente los fondos fiscales, pues permite entregar cantidades determinadas para fines indeterminados. Ello es particularmente grave y sentaría un precedente de muy peligrosa significación.
Por estas razones, estimo que debe ser rechazada la observación del Gobierno y debe entenderse que ésta no constituye un veto simplemente supresivo, sino sustitutivo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, se pondrá en votación el veto.
El señor ENRIQUEZ.-
Son dos las votaciones que deberán hacerse. Una de ellas incidirá en la consulta formulada por el Honorable señor Juliet.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Votaremos en primer término la consulta.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente consulta si la observación es sustitutiva o supresiva.
Los señores Senadores que la estimen sustitutiva deberán votar afirmativamente.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Quisiera decir algo más.
Lo que me interesa es la experiencia. Es inaceptable que, mediante subterfugios, como se ha dicho aquí, se estén sacando subvenciones que la ley de Presupuestos no consagró. Esto es, a mitad de camino, se otorgan por vía indirecta nuevas subvenciones. En adelante, cuando se presenten problemas de esta naturaleza, la Comisión de Hacienda deberá hacerse enviar por los respectivos organismos favorecidos el correspondiente cálculo de gastos. Más aún, la redacción de los preceptos referentes a estas materias no debe ser global, sino disponer que se podrá girar hasta determinada cantidad; hasta lo que se necesite para la satisfacción de las necesidades que el legislador quiso atender.
A mi juicio, el veto es sustitutivo.
El señor CHADWICK.-
Fundaré el voto, que emito afirmativamente. _
Sólo hago presente que la razón del inciso que el Ejecutivo procura modificar, es el reconocimiento de que las universidades se verían enfrentadas a gastos mayores que aquellos que podrían atender con sus recursos ordinarios. Mediante el precepto en análisis, se quiso darles los fondos necesarios para solventar las obligaciones que derivarían de la ley en proyecto.
De modo que la voluntad del legislador se precisó y tiene un carácter del todo inequívoco, determinado tanto por la causa que lo llevó a aprobar la disposición que nos ocupa, como por el objeto a que se destinaba la erogación fiscal a favor de las instituciones universitarias. Si tal objeto se altera, aunque no se modifiquen las cantidades a que se refiere el artículo, debemos concluir que se ha cambiado la disposición original por otra que corresponde a la voluntad del Ejecutivo.
Por estas consideraciones, estimo que c¡ veto es sustitutivo y no meramente sorpresivo.
Voto que sí.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 20 votos por la, afirmativa, 13 por la negativa y 2 pareos.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En consecuencia, el Senado considera que el veto es sustitutivo.
-(Durante la votación).
En votación si se aprueba el veto.
El señor BARROS.-
Quiero adherir a lo manifestado denantes por el Honorable señor Altamirano, pues se trata de un asunto de cierta gravedad.
La Universidad Católica de Valparaíso posee equipos televisores.
El señor CURTI.-
¡Le ha dado con la televisión!
El señor BARROS.-
Mejorar tales equipos cuando la Universidad de Chile no tiene igual trato, es irritante. La asignación de Eº 1.257.000 que se le otorga equivale casi exactamente a los 400 mil dólares que, según anunció la Universidad Católica de Valparaíso, fe costará la compra de nuevos equipos. Esta no es mera coincidencia.
Por su parte, la Universidad Técnica Federico Santa María gozará de garantías similares. Dicho plantel universitario está regido por un consejo omnímodo, integrado por los multimillonarios señores Agustín Edwards, Jorge Ross y Gustavo Olivares. La disposición en debate entrega a la Universidad Técnica Federico Santa María Eº 1.381.000. Este artículo fue rechazado por la Comisión en el primer informe.
En el plantel a que me estoy refiriendo, el profesorado no cuenta por ningún motivo.
Los cesares, que son los albaceas reemplazantes de los que dejó el señor Federico Santa María, han debido soportar una huelga muy justa del alumnado, el cual no desea vivir en un campo de concentración. Ni los alumnos ni el profesorado cuentan para nada en el Consejo,
¿Es posible que los recursos de la nación se estén entregando, en el caso de la Universidad Federico Santa María, a la voluntad omnímoda del clan Edwards-Ross?
No creo, como lo han expresado otros señores Senadores, que esos dineros vayan a servir exclusivamente para los reajustes.
Lo válido para la Universidad Católica de Valparaíso, confesional, lo es también para la Universidad Santa María, con esa Santísima Trinidad que la está explotando al margen de lo que debiera ser un verdadero consejo universitario.
Por eso, al eliminar la frase '"para que den cumplimiento a esta ley", que en este caso es la de reajustes, se podrá dar otro destino a esos dineros.
Voto, entonces, por la mantención de la frase.
El señor GOMEZ.-
El pareo que tenia con el Honorable señor Reyes fue cambiado al Honorable señor Miranda.
Voto que sí.
-¡Se aprueba la observación (20 votos por la afirmativa, 11 por tu negativa y 4 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 70. Las Comisiones unidas, por mayoría de votos, recomiendan rechazar la observación.
El señor GARCÍA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Con la misma votación.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿La Cámara lo rechazó?
El señor MAURAS.-
La Cámara de Diputados aprobó el veto.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Lo aprobó, Honorable Senador.
El señor PRADO.-
La Cámara aceptó el veto.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En todo caso, la resolución del Senado no produce efecto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
Nosotros esperábamos esa resolución de la Cámara, porque todo lo que tiende a beneficiar a los trabajadores...
El señor FUENTEALBA.-
Solamente lo hacen Sus Señorías.
El señor TEITELBOIM.-
Efectivamente, nosotros hacemos lo que no hacen los
Senadores de Gobierno. Por eso, estamos a favor de la disposición.
El señor GUMUCIO.-
Daremos las razones que justifican nuestra actitud.
El señor FUENTEALBA.-
¡Por eso Sus Señorías hicieron la reforma agraria...!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
-El Honorable señor Fuentealba nos dice que...
El señor TEITELBOIM.-
La masacre de El Salvador es culpa de Sus Señorías.
El señor FUENTEALBA.-
Ustedes pusieron a las mujeres delante.
La señora CAMPUSANO.-
Las mujeres estaban allí porque pertenecen a la clase trabajadora.
El señor LUENGO.-
Y si había mujeres, ¿por qué dispararon?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, si no se respeta mi derecho, no podré continuar.
El Honorable señor Fuentealba ha dicho que solamente nosotros defendemos a los obreros. Efectivamente, Su Señoría dice la verdad: defendemos a los trabajadores, porque nos han entregado sus votos y por voluntad de ellos estamos en este recinto para preservar sus intereses.
Es sabido que, a comienzos del año pasado, se produjo un conflicto en la oficina Victoria, originado por demandas de aumento de salarios. Esos trabajadores estuvieron más de 30 días esperando solución al conflicto. Inclusive, los Diputados democratacristianos de esa época nos acompañaron en las gestiones que realizamos ante la Corporación de Fomento.
La solución que se dio al problema no fue en modo alguno satisfactoria, pues esos asalariados siguen ganando actualmente -¡entiéndase bien!- 4.120 pesos diarios.
Con el propósito de ser escuchados y buscar un modo de paliar su miseria, su pobreza, su angustia, sus dolores, los obreros mencionados realizaron una marcha a Iquique, para lo cual recorrieron más de 80 kilómetros.
El señor CURTI-
¡La huelga la hizo el señor Barra...!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Como solución final, aparte el aumento acordado en virtud del alza del costo de la vida, se concedieron 200 escudos por obrero, en calidad de préstamo -suma insignificante, pues se trata de dos mil asalariados-, de los cuales hasta la fecha han cancelado 75 escudos y quedan por pagar 125.
En las Comisiones unidas se explicó que la oficina Victoria no depende directamente del Estado, lo que es cierto. Pero los Senadores de Gobierno saben perfectamente que aquélla está bajo la dirección de la CORFO, organismo cuyos consejeros, en su mayoría, son representantes del Ejecutivo.
Por lo tanto, si en el Consejo de la Corporación de Fomento hubiera existido el propósito de reconocer la justicia que asiste a esos trabajadores, a causa de los exiguos salarios que perciben, dicha entidad debería haberse anticipado a con-donar esa deuda, como se ha procedido respecto de los empleados de muchas instituciones semifiscales, y para lo cual nosotros hemos concurrido con nuestros votos favorables.
Con los obreros, en cambio, no se procede de igual modo, no obstante que todos conocemos las angustias económicas que la ciudadanía soporta en estos instantes.
Incluso, sabemos que señores Parlamentarios que tienen cuentas corrientes en los bancos corren todos los días a solicitar anticipos a esas instituciones, porque la dieta no les alcanza para vivir. Entonces, yo pregunto: ¿podrá subsistir un obrero que gana sólo cuatro mil pesos diarios y con ellos debe mantener a su familia, vestir a sus hijos y mandarlos a estudiar a Iquique, por ejemplo, o a cualquier otro rincón del país donde haya un liceo, una escuela técnica o profesional?
Por eso, en esta oportunidad protesto por la actitud indolente que se observa n contra de los obreros.
Votaremos afirmativamente, aun cuando sabemos que la decisión del Senado no influirá en el resultado final. En todo caso, que los obreros sepan cuál es y seguirá siendo nuestra actitud.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, me permití interrumpir al Honorable señor Contreras Tapia, porque, cuando el señor Senador comenzó su intervención, aludió directamente a la preocupación que nosotros tenemos por la clase obrera.
Sinceramente, creo que el partido al cual pertenecemos y el Gobierno en el cual estamos participando tienen preocupación muy fundamental por mejorar la situación de vida de todos los trabajadores chilenos.
Respecto del artículo en discusión, quiero recordar que durante el Gobierno anterior, del señor Alessandri, la oficina Victoria estaba a punto de ser clausurada, y que, gracias a una gestión realizada por el Senador que habla, que entonces era Diputado, los dirigentes del Partido Demócrata Cristiano señores Carmona y Leighton y el Ministro del Trabajo de esa época, señor Gomien, se propuso una fórmula para que dicha oficina continuara trabajando y no se produjera cesantía de cientos de obreros.
Con motivo de esa intervención que tuvimos junto al ex Ministro del Trabajo señor Gomien, se encomendó la administración definitiva de la oficina Victoria a la Corporación de Fomento.
Puedo agregar más: en aquella oportunidad, luego de la entrevista con el señor Gomien, fuimos citados por el ex Ministro del Interior señor Sótero del Rio a una reunión más amplia, en la que participaron los señores Gomien, Sótero del Río y Julio Philippi, en la cual se acordó un procedimiento definitivo para poner en marcha esas faenas e impedir la cesantía de muchos trabajadores.
Votaremos favorablemente el veto, no por ser enemigos de los trabajadores, sino porque ésa es una oficina de una empresa privada y no podemos estar condonando por ley un anticipo otorgado por una entidad de carácter particular.
Sin embargo, en la propia Comisión, entiendo que el Ministro del ramo y el Subsecretario, como me acaba de informar el Honorable señor Gumucio, dejaron constancia de que ellos harán las gestiones del caso ante la CORFO para que esa suma sea condonada a los obreros.
Repito: no podemos hacerlo por ley, porque se trata de una empresa privada, y no fiscal.
Eso es todo.
El señor AMPUERO.-
Quiero recoger algunas de las observaciones formuladas por el Honorable señor Fuentealba, porque a mí también me tocó participar, en forma bastante directa, en la agonía de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, cuya dirigente máximo era Osvaldo De Castro y de quien resultaron aprovechados discípulos políticos muchos de los correligionarios del señor Senador. Más de una vez, la CORFO tuvo que reanimar esta oficina moribunda, desde el punto de vista financiero, para permitirle seguir subsistiendo y proporcionando trabajo a un número importante de obreros y empleados.
Digo que tuve ingerencia directa, porque durante breve tiempo fui consejero parlamentario en la CORFO, en representación de la Cámara de Diputados, precisamente en la época de declinación del imperio del señor De Castro y de auxilio por parte de la Corporación de Fomento, que terminó en la forma de administración que se ha recordado.
Por lo tanto, la solución misma, no obstante haber sido de emergencia y haber permitido el funcionamiento de la planta, me da cierta base para sostener que no es buena. Así lo afirmé también en la Sala en su oportunidad.
El fisco chileno y las instituciones públicas acreedoras de De Castro pudieron haberse hecho cargo, casi sin pagar un solo centavo, de la totalidad del activo de esa sociedad con sólo hacer aplicar las disposiciones legales relativas a la prenda bancaria. Sin embargo, los gobernantes de entonces no pudieron, no quisieron o no se atrevieron a utilizar ese procedimiento tan expedito y barato, y prefirieron negociar con De Castro una operación sumamente complicada desde el punto de vista legal y financiero, hasta que la CORFO debió cargar con una compañía mal administrada y, hasta hace muy poco, con altos costos de producción y, naturalmente, las pérdidas consiguientes.
Por eso, las glorias que en este momento recuerda el Honorable señor Fuentealba creo que, modestamente, pueden ser compartidas por los partidos de Izquierda, ...
El señor GUMUCIO.-
No pretendemos el monopolio.
El señor AMPUERO.-
...que han tenido viejas preocupaciones por la situación de los asalariados y, muy en particular, por los de la oficina Victoria.
El señor GUMUCIO.-
No pretendemos usurpar las conquistas del FRAP.
El señor AMPUERO.-
En esa fase del desarrollo de la industria salitrera, también tuvimos ocasión de dar una batalla, por intermedio de los sindicatos y de la CORFO, en la cual participaron los militantes y parlamentarios del FRAP, para impedir lo que casi llegó a constituir un atentado, con serios perjuicios para los asalariados de la oficina, por cuanto se podía volver al punto cero en materia de convenios y contratos de trabajo. Se logró salvar esa crítica situación, imponiendo a cualquiera nueva empresa que se constituyera -en el entendido de que sería predominante la influencia fiscal- la obligación de reconocer y respetar la totalidad de las conquistas logradas hasta ese momento.
De manera que también en esta parte del problema hemos tenido una participación que ha redundado en positivos beneficios para los obreros y empleados de esa oficina.
Reconocemos la participación de los parlamentarios democratacristianos en uno u otro momento de la difícil vida de ese centro de producción, pero no creo que ello sea suficiente para justificar la aprobación del veto, que rechaza la idea propuesta por el Congreso de condonar el saldo de la deuda contraída con la empresa por parte de los obreros.
El señor FUENTEALBA.-
También somos partidarios de hacerlo.
El señor AMPUERO.-
La verdad estricta es que no quedo constancia escrita, en el momento de la solución del pliego de peticiones, en el sentido de que ese préstamo sería posteriormente condonado, pero todos los que participamos en esa gestión tuvimos plena conciencia de que ello se lograría a corto plazo. Además, ese era el espíritu de los ejecutivos de la Corporación de Fomento y de los representantes de las instituciones fiscales en la empresa explotadora. Ahora, al procurar por la vía legislativa que se perdone el saldo, porque ya los obreros han pagado una parte importante de la deuda, tratamos simplemente de conseguir lo que fue un compromiso implícito en las difíciles negociaciones encaminadas a solucionar la huelga.
Las reservas o las argumentaciones jurídicas en cuanto a que el Parlamento estaría impedido de intervenir en la administración de una empresa particular, me parecen un fundamento puramente formal, porque en el hecho es una ficción. Lo saben los señores Senadores: la totalidad del capital que actualmente constituye el patrimonio de la empresa explotadora de la oficina Victoria es público, pertenece a instituciones públicas o, directamente, al fisco o la CORFO. Si aparentemente el argumento pudiera tener cierta eficacia, ateniéndonos a los hechos, es, en realidad, un argumento ocasional, de valor puramente simbólico.
Es cuanto quería decir para ratificar la enorme justicia que encierran las palabras pronunciadas por el Honorable señor Víctor Contreras en cuanto a que si se aceptara el veto, se cometería un serio atentado en contra de los obreros y, con-secuencialmente, de sus condiciones de vida.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La resolución de este problema se pudo haber entregado a la CORFO.
El señor AMPUERO.-
He estado hace muy pocos días en la oficina Victoria y he comprobado que siguen siendo precarias, miserables casi, las condiciones de existencia de ese centro minero, no obstante estar administrado en la actualidad por una empresa respaldada por la solvencia y el prestigio del Estado.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazara el veto con la misma votación anterior y no se insistirá.
El señor GOMEZ.-
No, señor Presidente.
Los Senadores radicales compartimos plenamente las observaciones formuladas por los Honorables señores Víctor Contreras y Ampuero. Es de toda justicia la condonación propuesta. Las penurias sufridas por los servidores de esa empresa son incontables, pero ellas han permitido mantener en funcionamiento aquel cantón salitrero, actividad que redunda en la obtención de divisas para el país.
El señor CURTI.-
Trabaja a pérdida.
El señor GOMEZ.-
He escuchado la observación de que esa oficina produce pérdidas, cuando, en realidad, la causa de ellas es la contabilidad que hace el Estado, al no considerar las utilidades obtenidas por el fisco, generadas por las divisas de la oficina Victoria y, también, en el Banco Central por los depósitos de importaciones afectos a impuestos adicionales. Estos son beneficios producidos con los esfuerzos de los trabajadores de ese centro minero. De manera que la tal pérdida de que se habla no existe. La oficina Victoria deja beneficios al país y no pérdidas, y aquéllos se obtienen con el sacrificio de los trabajadores.
Por lo tanto, es de toda justicia lo propuesto por el Senado y espero que haya votación necesaria para rechazar el veto e insistir en la disposición primitiva.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Por lo demás, existía el propósito de llevar a cabo la condonación, sobre la cual se han dado tantas razones por todos los partidos, incluso por los del FRAP y la Democracia Cristiana.
Bien se pudo hacer la entrega de los recursos a la Corporación de Fomento para que esta institución hubiera resuelto el problema del personal. Con esa medida quedaba a salvo el principio de que el Congreso no intervenga en una empresa particular.
Por otra parte, las organizaciones particulares son colaboradoras del Estado, y esta empresa lo es de la economía chilena.
Rechazo el veto.
El señor GUMUCIO.-
Quiero insistir en un hecho: aparte el aspecto jurídico discutido aquí sólo como fundamento formal, debo recordar que en las Comisiones hicimos presente al señor Ministro y al Subsecretario de Hacienda la conveniencia de que la CORFO, como administradora: de esa oficina, procediera a buscar una solución en lo relativo a la condonación del préstamo.
Por lo tanto, rechazo la imputación mediante la cual se nos hace aparecer a quienes aceptamos el veto en actitud de insensibilidad social.
Aclaro este punto, porque tenemos plena confianza en que el problema se resolverá en la forma señalada.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Que se acuerde el envió de un oficio, entonces.
-Se rechaza el veto (15 votos contra 12 y 4 pareos) y se acuerda no insistir, con La misma votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone suprimir el artículo 72. La Cámara aceptó la supresión. Las Comisiones, a pesar de que el acuerdo del Senado no influye, recomienda rechazarla.
-Se rechaza y se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
' La siguiente observación consiste en suprimir el artículo 74. La Cámara la aceptó. Las Comisiones recomiendan rechazarla, en el mismo predicamento anterior.
-Se rechaza y se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 29 propone agregar un artículo nuevo que permite incorporar a la planta de Tesorerías al número de funcionarios que indica. La Cámara aprobó la observación y las Comisiones recomiendan rechazarla.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
- {Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La mayoría de las Comisiones unidas acordó rechazar el veto aditivo por no tener mayores antecedentes de los funcionarios de Tesorerías.
Con motivo de las observaciones formuladas por el Subsecretario de Hacienda, en las Comisiones, en el sentido de que el personal de Tesorerías estaba conforme con esta disposición, el Senador que habla hizo presente que, como manera de asegurar la anuencia de los empleados respecto de este precepto, era necesario dejar constancia de que, si ellos estaban de acuerdo, nosotros modificaríamos nuestro criterio. Manifestamos nuestra reticencia, fundados en el conocimiento que tenemos respecto de las autorizaciones relativas a personal dadas a la Empresa Portuaria de Chile y a otras instituciones semifiscales.
En conversaciones sostenidas con funcionarios y dirigentes de la Asociación de Empleados de Tesorerías, nos solicitaron, por intermedio de una comunicación suscrita por el señor Jorge Valdivia, presidente, y Miguel Ortega, secretario general, aceptar la disposición.
Entre otras cosas, ellos dicen en su nota:
"'La Directiva Nacional de la Asociación de Empleados de Tesorerías de la República, frente al rechazo del veto del Ejecutivo al artículo 84 por parte de las Hs. Comisiones de Hacienda y Gobierno Interior Unidas del H. Senado, situacion que afecta directamente al servicio y a nuestros compañeros, se permite solicitar respetuosamente a US. lo siguiente:
"1°.- Que si es posible se vote separadamente cada uno de los números que forman dicho veto, rechazando solamente el Nº 1, y dejando vigente los Nºs. 2 al 7, y
'2º.- En caso de no ser posible esta votación fraccionada del citado veto del Ejecutivo al artículo 84, se le otorgue su total aprobación, modificando el acuerdo de las Hs. Comisiones Unidas de Hacienda y Gobierno Interior.
"Esta petición que hacemos a US. corresponde al hecho de que en el Nº 1, se limita la facultad para modificar una parte de los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de nuestro Servicio, lo que significará una modificación parcial, y se producirá una desjerarquización de la planta en un servicio que, como el nuestro, es de estricta carrera funcionaría.
"En consecuencia, eliminando el Nº 1 del artículo 84 del veto, se otorga al Ejecutivo la autorización para dar solución definitiva a los problemas que se han ve-nido produciendo últimamente y de esta manera no podrán hacerse valer inconvenientes ante el gremio para; estructurar una planta acorde a las responsables tareas de los funcionarios del Servicio de Tesorerias de la Republica, donde los empleados de meritos de mayor antigüedad y mas alta graduación no continúen percibiendo remuneraciones interiores a otros de menor grado."
Declaramos que el camino seguido no es la mejor solución para el problema planteado por el personal de Tesorerías, Pero queremos dejar a salvo nuestra responsabilidad. Confiamos en que los dirigentes de la Asociacion se Empleados de Tesorerías sabrán hacer valer sus derechos ante la Dirección de los servicios y las autoridades respectivas.
En consecuencia, a petición expresa de esos funcionarios, modificamos el criterio que sostuvimos en las Comisiones y votamos favorablemente la observación.
El señor PALMA.-
Hay unanimidad para aprobarla.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, en las comisiones planteamos nuestro rechazo categórico al sistema empleado por el Ejecutivo para modificar la planta de un servicio.
La disposición propuesta en el veto viola principios básicos del Estatuto Administrativo. Por ejemplo, en el numero 3 del articulo del Gobierno, se dispone que los cargos que queden vacantes se proveerán preferentemente con el personal que se desempeñe a contrata en el mismo servicio, sin necesidad de concurso. O sea, los 176 contratados, que son parte de los 20 mil que se contrataron el año pasado, ...
El señor ALLENDE.-
Son 21.210.
El señor BOSSAY.-
... ó 21 mil y tantos, ahora quieren colarse...
El señor GUMUCIO.-
No es así, señor Senador.
El señor BOSSAY.-
...dentro del escalafón, sin concurso, o sea, barrenando una norma administrativa fundamental!.
Comprendo el predicamento del Honorable señor Contreras y no estoy lejos de aceptarlo. Pero sí debo expresar la formal protesta de los Senadores radicales por la falta; de respeto del Ejecutivo hacia el Poder Legislativo, al enviar en un veto la modificación de la planta de una repartición pública sin dar ninguna posibilidad al Senado y a la Cámara, así cómo a las distintas Comisiones, de escuchar al jefe del servicio y a los representantes gremiales, ni de imponerse cabalmente de la significación del precepto que se propone agregar. Es un sistema de lograr por sorpresa), con apoyo en la necesidad de 176 funcionarios, la aprobación de un artículo, frente a la actitud permanente de los distintos partidos de defender el Estatuto Administrativo.
Estampamos nuestra formal protesta por tal procedimiento y declaramos que ésta es la última vez que aceptaremos la modificación de una planta por la vía del veto, cualesquiera que sean las circunstancias.
Tampoco aceptamos, como lo sugieren los dirigentes gremiales, el rechazo del número 1 del artículo propuesto, que expresa que "no se aumentará el número de cargos de las categorías de la planta directiva, profesional y técnica". Si desecháramos este precepto, podría incrementarse la cantidad de plazas en esa planta.
Votaremos el artículo tal como está. Deseamos buena suerte a esos dirigentes, que se hallan en tribunas escuchando nuestras palabras, para que no les suceda lo mismo que ocurrió a los portuarios con el director de la Empresa. En ese caso se llegó a un acuerdo -ahora se dice que se tomó-, pero no se cumplió jamás.
Nos parece que toda modificación de planta requiere un proyecto de ley separado, que dé tiempo para debatir. Si así se hubiera procedido, nosotros habríamos votado favorablemente desde un principio, después de discutir detenidamente cada una de las disposiciones.
Por eso, junto con formular nuestra enérgica y formal protesta, votamos afirmativamente, dadas las necesidades del personal de Tesorerías.
El señor ALTAMIRANO.-
Concordamos plenamente con lo dicho por el Honorable señor Bossay. No es posible que el Ejecutivo, que tuvo largo tiempo para presentar el proyecto, que sólo lo envió a fines de enero, y que posteriormente nos ha estado urgiendo para despacharlo cuanto antes, pretenda, a la hora undécima, por medio de un veto aditivo, modificar toda la planta de uno de los servicios más importantes y fundamentales del país y crear mecanismos y procedimientos que no se avienen con las normas que rigen en esta materia.
Por eso, aun cuando para nosotros son muy justificadas las peticiones de los representantes de los funcionarios de Tesorerías, y se trata, según se nos ha informado, de hacer innovaciones que mejoran la condición de ese personal, por un problema de principios, por una cuestión moral, vamos a votar en contrario. No podemos, porque se nos presiona en virtud de que el artículo significará una ventaja para ese sector de empleados, vulnerar un principio. Si lo hiciéramos, mañana no tendríamos autoridad moral para introducir enmiendas en un proyecto sobre modificación de plantas lesivo para el personal, ni para rechazarlo, porque quedaríamos por entero entregados a la voluntad y decisión del Ejecutivo.
Lamentamos nuestra decisión, pero, como dije, por un problema de principios, por un problema moral, no podemos permitir que, mediante un veto aditivo, se modifique la planta de uno de los servicios más importantes de Chile.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deploro que el Gobierno se empeñe en introducir enmiendas a todas luces inconvenientes en el régimen administrativo del país.
Como lo señaló el Honorable señor Bossay, aquí se expresa que las vacantes que se produzcan serán ocupadas por el personal a contrata, sin necesidad de concurso, en circunstancias de que éste comprueba la competencia o idoneidad de una persona y es una exigencia tradicional en la administración chilena.
¿Cómo se proveerán los cargos? ¿Bastará una recomendación de orden político? Sería mal camino requerir recomendaciones políticas para llenar las vacantes.
Hace poco tiempo, me cupo intervenir en el Senado con relación al personal de la Empresa Portuaria, a raíz de haberse suspendido la aplicación del Estatuto Administrativo para confeccionar el escalafón. Ese proceder me pareció horrendo, señor Presidente.
Ahora se vuelve por el mismo camino, después de haberse formado opinión en el sentido de que hay favoritismo político para la provisión de los cargos administrativos. Cuando se efectúe un estudio pausado y tranquilo, se podrá demostrar lo que esto ha significado en el poco tiempo transcurrido desde que asumió el actual Gobierno.
Tampoco entiendo el número 5, que dice: "Los funcionarios que ocupen cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional o estudios universitarios formarán un escalafón separado del resto del personal, dentro del cual sus ascensos se sujetarán a las normas generales".
¿Qué significa eso? Es explicable exigir el título de abogado, contador o ingeniero para llenar determinados cargos; pero quienes lo poseen deben formar parte del departamento jurídico, de tasación o de recaudación, pero no de un servicio especial. En Chile no hay clases privilegiadas...
El señor GUMUCIO.-
El artículo se refiere a los cargos para cuyo desempeño se requiera título universitario.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Basta que la ley exija un título, pero, satisfecho ese requisito, el interesado debe formar parte de los escalafones existentes en la repartición. Quienes conocemos el proceso administrativo y tenemos alguna experiencia, sabemos que siempre ha sido así.
En Chile no hay clases privilegiadas, señores Senadores.
Por desgracia, las universidades del país están preparando burócratas. En vez de formar profesionales y elementos capaces de estimular la producción, desarrollar la economía y fomentar la explotación de nuevas riquezas, están entregando burócratas que reciben gratificaciones, asignaciones de título, derechos previsionales, desahucio y jubilación. Es decir, todos son impactos dirigidos contra el Presupuesto del Estado.
Habrá oportunidad de ahondar sobre el tema...
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo de que disponía Su Señoría.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Bien, señor Presidente.
Me limito a lo dicho y rechazo el veto.
El señor AYLWIN.-
-Al fundar nuestro voto afirmativo, deseo contestar algunas observaciones que aquí se han formulado.
El Honorable señor Bossay estampó una protesta vehemente y denunció este artículo como una especie de atropello a todas las normas de buena administración.
El número 3 dice que "el encasillamiento a que den lugar las modificaciones se efectuará con personal del Servicio de Tesorerías, por orden estricto de escalafón". Luego, el temor a la arbitrariedad y a la tropelía de que aquí se ha hablado, no pasa de ser una suposición. Sin lugar a dudas, la asociación representativa del personal no estaría patrocinando una disposición si creyera que ella se prestará a abusos.
Por lo demás, creo necesario tener alguna autoridad moral para protestar en este orden de cosas. Es sabido que, durante la pasada Administración, el mecanismo habitual que se usó por los partidos integrantes de la combinación de Gobierno fue hacerse autorizar por el legislador para hacer reencasillamientos del personal, con el fin de ubicar a sus partidarios, burlando a su antojo todas las normas de jerarquía y escalafón. Ese es un hecho cierto, conocido por el país y por los funcionarios de la Administración Pública, que más de una vez protestaron contra ese procedimiento.
El hecho de. que las vacantes que se originen con motivo de las promociones se provean preferentemente con los funcionarios a contrata, no es sino un acto de justicia, el reconocimiento de los servicios prestados por gente que ya está trabajando, tiene experiencia y ha hecho méritos.
En seguida, con relación a las palabras del Honorable señor González Madariaga, si Su Señoría se hubiera detenido a examinar los fundamentos del veto, habría advertido que esta disposición sólo tiene por objeto evitar el absurdo de que, por no estar el personal con título profesional en escalafón separado del resto de los funcionarios, se puedan producir ascensos de personas que no tienen los conocimientos técnicos necesarios para desempeñar los respectivos cargos.
Esa, y no otra, es la finalidad de este procedimiento, que, por lo demás, se consigna en el Estatuto Administrativo y es empleado en diversas reparticiones públicas del país.
Voto que sí.
El señor LUENGO.-
Votaré a favor de la observación exclusivamente porque los funcionarios de Tesorerías nos lo han solicitado, y por reconocer en ellos un personal sacrificado, que trabaja bastante más de ocho horas diarias. Pero quiero dejar constancia de que emito mi voto con graves aprensiones, a raíz de las observaciones formuladas en la Sala, en especial, por parte del Honorable señor Bossay.
En la ley de Presupuestos vigente se consignan partidas que permiten a Tesorerías tener personal a contrata y a honorarios. El hecho de que en este artículo se autorice la contratación de nuevo personal no significará -entiendo- que quienes trabajaban a contrata pasarán a la planta, pues el número tres dice expresamente que los cargos se llenarán "de preferencia" con quienes trabajen a contrata. De manera que es perfectamente posible que ingrese al Servicio personal ajeno a él y que sigan trabajando a contrata quienes ya están en esa condición.
El señor NOEMI.-
No, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Eso dice con toda claridad el número tres.
Si todo el personal a contrata ingresara al Servicio y quedara en la planta, éste tendría aún los otros fondos asignados por la ley de Presupuestos y quedaría en situación de contratar en aquellas condiciones a más funcionarios y de continuar por ese camino.
Estimo que la disposición es altamente peligrosa, aun para los propios funcionarios de Tesorería.
Repito: voto favorablemente en atención a la solicitud del gremio de empleados de Tesorerías, pero con las salvedades que he formulado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Votaré favorablemente la observación del Ejecutivo, pero también lo hago con serias aprensiones.
Al mismo tiempo, deseo contestar muy de pasada y con mucha simpatía, a nuestro estimado colega el Honorable señor Aylwin, quien siempre nos da clases de diverso orden. En días pasados, nos decía: "Ustedes, que han gobernado durante cuarenta años...". Recorrí el pasado y encontré que hace cuarenta años era Presidente de la Repúblicadon Emiliano Figueroa Larraín, de quien jamás supe que hubiera sido miembro del Partido Radical.
El señor PABLO.-
¡Se les escapó!
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No se nos escapó.
Continúo, señor Presidente.
El señor Senador habla del Servicio, de respeto al escalafón. El Tesorero General de la República fue llevado, de un servicio cualquiera, a ese cargo máximo, sin respetar al escalafón.
El señor GUMUCIO.-
¿Y cómo se hacía antes?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No se ascendió a quien correspondía, a quien ocupaba el cargo anterior, en donde se encontraba algún funcionario democratacristiano.
Por otra parte, estaba en el cargo de secretario general del Servicio, durante un año -asumió sus funciones pocos días antes de que se entregara el Poder al Presidente de la República Excelentísimo señor Eduardo Frei-, un funcionario que se desempeñaba como tesorero provincial de Chillán, quien fue colocado en forma interina. Nunca se lo nombró de planta, pero se dejó en el cargo -repito- durante un año, con el objeto de que transitoriamente fueran ocupándolo en propiedad uno, dos o tres funcionarios, por el tiempo necesario para jubilar en tal calidad.
En consecuencia, ha habido atropellos al escalafón en Tesorerías, a altos funcionarios que cumplieron toda una vida en el servicio y durante varias Administraciones, porque quien ha estado durante treinta años en una repartición pública ha trabajado en muchos Gobiernos.
El señor GUMUCIO.-
¿Y qué pasaba antes?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Su Señoría debe saberlo, pues fue Subsecretario de Hacienda de Gabriel González Vi-dela.
El señor GUMUCIO.-
Por eso puedo decirlo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Fue funcionario nuestro.
No quiero, a esta altura, festinar el debate, sino precisar algunos hechos que es necesario decir, porque continuamente se hacen observaciones por parte de los Senadores de las bancas democratacristianas que alardean de pureza inmaculada, que desgraciadamente no tienen.
Voto que sí, por las razones expuestas por el Honorable señor Bossay.
El señor PABLO.-
Seré muy breve, señor Presidente, luego de escuchar estas expresiones de simpatía. . .
Recuerdo que hubo ocasiones en que se llegó a computar hasta el tiempo que tuvieron como tesoreros de asambleas a los postulantes a empleados de Tesorerías. Esos son mis recuerdos...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
A Su Señoría sí que le computaron el tiempo, y también le dieron un premio de consuelo cuando llegó a integrar la Falange Nacional siendo Diputado conservador: le entregaron una consejería en la LAN.
-Se aprueba la observación (24 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 1 pareo).
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se levanta la sesión.
Fecha 21 de abril, 1966. Diario de Sesión en Sesión 101. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
AUMENTO DE REMUNERACIONES DE SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. VETO.
El señor REYES ( Presidente).-
Corresponde continuar ocupándose en las observaciones del Ejecutivo al proyecto sobre aumento de remuneraciones a los sectores público y privado.
-Las observaciones del Ejecutivo figuran en los Anexos de la sesión 98ª, en 19 de abril de 1966, documento Nª 1, página 6426 y el informe en los de la sesión 99ª, en 20 de abril de 1966, documento Nº 2, página 6572.
-Sin debate, se rechazan las observaciones que tienen por objeto suprimir los artículos 109, 110, 111 y 118, y se acuerda insistir en estas disposiciones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La siguiente observación tiene por objeto suprimir el artículo 119, por el cual se concede nuevo plazo contado desde la fecha de promulgación de la ley, a los imponentes del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la ley sobre continuidad de la previsión. La Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del artículo. Las Comisiones unidas recomiendan adoptar igual temperamento.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PABLO.-
Esta disposición tiene por finalidad establecer la continuidad de la previsión, llenando las lagunas de tiempo no trabajado.
Cuando esta indicación se presentó en el Gobierno pasado, en repetidas oportunidades analizamos el costo de ella, y quedó demostrado que era de tal magnitud, que desfinanciaba todo el sistema previsional. Por eso, acogeré el veto.
Aun cuando se pueda estimar muy beneficiosa la disposición para quien pueda llenar esas lagunas, lo cierto es que su costo es fundamental, como lo señaló el Superintendente de Seguridad Social en aquella oportunidad. El estudio que se hizo demostró, además, que se haría un daño extraordinario a los intereses de los actuales imponentes de las cajas de previsión. Por eso, voto a favor de la observación.
El señor LUENGO.-
Mediante este artículo se otorga nuevo plazo para que los imponentes que estén en condiciones, puedan acogerse a la continuidad de la previsión.
De acuerdo con las normas de la Ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión, el imponente que se acoge a ese beneficio debe hacer por su cuenta las imposiciones de los períodos que quiera hacerse reconocer. Del mismo modo, es de su cargo devolver, incluso, aquellas imposiciones que pueda haber retirado de algún instituto previsional. De manera que lo sostenido por el Honorable señor Pablo no es efectivo, pues no significa un costo alto para las cajas, ya que los propios imponentes hacen las imposiciones.
Por otro lado, debo hacer presente que, en mi concepto no hay razón alguna para estar otorgando plazos a fin de acogerse a la continuidad de la previsión. Este régimen debe establecerse en forma permanente, porque los imponentes continuamente están quedando cesantes y se les producen, entonces, algunas suspensiones involuntarias de su parte, desde luego, en el integro de las imposiciones. Y cuando vuelven a trabajar, si no se acogen a la continuidad de la previsión oportunamente, dentro de los 60 días que les permite la ley Nº 10.986, después no pueden hacerlo, no obstante que deben seguir imponiendo.
Por lo tanto, debería establecerse en forma definitiva, en mi concepto, una autorización permanente para acogerse a la continuidad de la previsión.
Por estas razones, votaré por mantener el artículo.
El señor MIRANDA.-
El artículo 119, como se ha dicho, tiene por objeto otorgar un nuevo plazo de seis meses, a contar desde la fecha de promulgación de la ley, a los imponentes del Seguro Social y de otros institutos previsionales para acogerse a los beneficios de la ley de Continuidad de la Previsión.
El propio Ejecutivo reconoce, en los fundamentos del veto, que la ley en referencia tiene plena justificación, y sólo veta el artículo 119, por razones de orden financiero.
En realidad, esta ley debiera ser de carácter permanente. Ya en diversas oportunidades, el legislador ha debido prorrogar los plazos que ese texto legal otorgaba para acogerse a sus beneficios. Por esas razones, la Cámara de Diputados rechazó el veto e insistió en la disposición aprobada por el Congreso. Lo propio hicieron las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas. Nosotros estamos de acuerdo con la resolución adoptada por la Cámara. En consecuencia, rechazaremos el veto y daremos nuestros votos para insistir en la mantención del artículo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Los Senadores liberales también vamos a rechazar el veto. Deploramos profundamente este paso del Ejecutivo, porque si hay algo justo, es introducir un ordenamiento en nuestra previsión.
En este momento, debido a la recesión económica que se experimenta en el país, numerosos trabajadores quedan cesantes, hay despidos en las faenas agrícolas y existen problemas en las actividades industriales. De manera que si nosotros aprobáramos el veto, conscientemente estaríamos destruyendo toda posibilidad de obtener continuidad e integridad en la previsión a numerosos empleados y obreros. Suman miles los empleados y obreros que se encuentran en esta situación, no obstante ser los que mejor cumplen sus obligaciones tributarias con el Estado, toda vez que ninguna persona que percibe un sueldo o salario puede sustraerse a ellas. La evasión se encuentra en otros campos.
Comparto totalmente el criterio del Partido Radical anunciado por el Honorable señor Miranda, en orden a que debería haber en esta materia una disposición de carácter permanente, única manera de dejar garantidos los derechos de los trabajadores en materia previsional. Así evitaríamos la serie de complicaciones y trastornos burocráticos que deben sufrir al pulular por las oficinas de las cajas de previsión y de la Administración Pública, tratando de regular sus asuntos relacionados con la previsión.
Termino diciendo que con todo agrado los Senadores liberales. . .
El señor CURTI.-
Y conservadores.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
... y conservadores, como anota el Honorable señor Curti, daremos nuestros votos contrarios al veto.
El señor ENRIQUEZ.-
Se ha anunciado cuál será la votación de los Senadores radicales.
Sólo deseo recordar que la ley de Continuidad de la Previsión nació de una iniciativa radical del entonces diputadodon Jacobo Schaulsohn, y que el Ejecutivo resulta contradictorio en esta observación, tanto en los fundamentos del veto como en la reforma constitucional que ha propuesto, en virtud de la cual pretende incorporar en las garantías constitucionales el derecho a la seguridad social hacer extensivo a todos los habitantes del país los derechos previsionales y, en general, de seguridad social y salud. En consecuencia, el veto no tiene justificación alguna.
Voto que no.
El señor PABLO.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
El señor REYES ( Presidente).-
Su Señoría no puede usar de la palabra, porque ya fundó el voto.
El señor PABLO.-
No estaba fundando el voto.
El señor REYES ( Presidente).-
Estábamos en votación, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votaremos por el rechazo del veto y por la insistencia del Senado, pues pensamos en forma contraria a lo expresado por un señor Senador en el sentido de que esta disposición tiende únicamente a beneficiar" a las personas que deseen llenar lagunas por haber dejado de trabajar durante un tiempo determinado.
Yo pienso lo contrario. Lo que ocurre es que en nuestro país hay una cantidad de ciudadanos que hoy se desempeñan como empleados particulares y mañana deberán trabajar como obreros, lo cual los obliga a imponer en otro instituto de previsión, de modo que para acogerse a los beneficios previsionales deben hacerse reconocer el tiempo servido en diferentes cajas.
Por lo expuesto, votaremos por el rechazo de la observación y por la insistencia del Senado.
La señora CAMPUSANO.-
En las observaciones a los artículos 118 y 119, resalta la posición reaccionaria del Gobierno, pues ambos preceptos benefician a la gente modesta.
El señor FUENTEALBA.-
Fueron aprobados por la Cámara de Diputados.
La señora CAMPUSANO.-
Por ejemplo, el artículo 118 -me referiré a él, porque quedó establecido que puede hablarse sobre un artículo aunque no se esté votando- da posibilidades para el pago de las deudas que por concepto de reintegro o integro y por imposiciones hayan contraído los regidores y ex regidores para acogerse a los beneficios que las leyes previsionales le otorgaron, en plazo no inferior a 60 mensualidades.
He recibido una nota de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, relativa a un ex regidor comunista, de 80 años de edad, a quien le exigen reintegrar 18 millones de pesos. ¿Cómo puede un modesto obrero conseguir esa cantidad de dinero? Por eso, digo que la posición del Gobierno es reaccionaria en este caso. No va contra el caballero de gran apellido que llegó a la municipalidad como regidor, sino contra el hombre modesto que fue nombrado por el pueblo como su representante.
Lo mismo ocurre con la observación al artículo 119, pues el Ejecutivo niega la posibilidad de acogerse a la ley de Continuidad de la Previsión. Los señores Senadores democratacristianos han expresado que existe desfinanciamiento. Sin embargo, anoche vimos cómo se aprobó, en forma generosa, la entrega de 14 millones de escudos a las universidades particulares: dineros del pueblo, del fisco. Pero para dar un centavo que beneficia a los trabajadores, entonces sí que hay desfinanciamiento fiscal.
Por eso, digo que esta posición del Gobierno es reaccionaria y de clase, contraria al pueblo y a las mayorías de nuestro país.
El señor FONCEA.-
Estoy en condiciones de afirmar, contrariamente a lo manifestado a raíz del veto, que el Ejecutivo, al objetar esta disposición tuvo presente el hecho de encontrarse en estudio en este momento una legislación general sobre previsión, destinada principalmente a uniformar los diferentes criterios y sistemas existentes en los diversos institutos previsionales.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Eso es más viejo que los cuentos de Calleja.
El señor FONCEA.-
Ahora bien, el Ejecutivo no hacía objeción respecto de la continuidad de la previsión para los obreros- me correspondió participar en la discusión del veto-, pero sí para los imponentes de otras cajas de previsión, a causa de que los primeros no pudieron acogerse a la última ley que concedió este beneficio, debido a que el Servicio de Seguro Social no dio ninguna clase de publicidad sobre ella. De esta manera, los obreros y principalmente los campesinos ni siquiera tuvieron noticias que podrían ejercitar ese derecho.
A juicio del Senador que habla, esta materia no tiene la trascendencia que ha querido darle el Honorable señor Pablo, pues el propio Ejecutivo señala en su fundamento a la observación, que a raíz de la última ley sobre la continuidad de la previsión, la Nº 15.471, se acogieron a jubilación 1.325 nuevos pensionados. Si se considera que los pensionados del Servicio de Seguro Social deben de ser hoy día alrededor de 250 mil o 300 mil, se verá que dicha cifra es insignificante y no implica desfinanciamiento para ese organismo.
Insisto en que esta disposición es totalmente Justa con relación a los obreros, de acuerdo con las razones que he dado, pero no respecto de los empleados, quienes tuvieron amplio conocimiento de las leyes anteriores y, en consecuencia, pudieron acogerse a ese beneficio.
Por lo expuesto, voto contra el veto.
El señor CURTI.-
Voto contra el veto, a pesar de estar pareado con el Honorable señor Luis Corvalán, pues estoy debidamente autorizado para hacerlo.
El señor ALTAMIRANO.-
En las Comisiones unidas votamos contra la eliminación de este precepto, y ahora reiteraremos esa misma votación.
No insistiré en los argumentos que ya han dado aquí los Honorables señores Luengo, Foncea, Humberto Enríquez, Julio Von Mühlenbrock, Contreras Tapia y Julieta Campusano, que demuestran que el Senado, prácticamente por unanimidad, tiene actitud distinta del criterio antisocial que demuestra el Presidente de la República mediante este veto.
Votamos contra la observación.
-Se rechaza (27 votos contra 2) y se acuerda insistir con la-misma votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone sustituir el artículo 121 del proyecto despachado por el Congreso por el siguiente:
"Prorrógase a contar desde el 3 de febrero de 1966 y por el término de un año, la vigencia' del artículo 87 de la ley Nº 16.250, de 1965.
"No obstante, las pensiones sólo se concederán a contar desde la fecha en que los interesados se acojan al beneficio de prórroga de plazo que contempla el inciso anterior".
La Cámara de Diputados aprobó la sustitución y las Comisiones unidas...
El señor LUENGO.-
...acordaron mantener el inciso primero y rechazar el segundo, que es una adición.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Este veto es aditivo.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso primero y someteremos a votación el segundo.
Acordado.
En votación el inciso segundo.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Los Senadores socialistas estuvimos en contra de la aprobación del inciso segundo propuesto por el Ejecutivo, porque implica negar retroactividad a lo dispuesto en el inciso primero, que beneficia a los silicosos.
Si se da ese derecho a esos enfermos, no vemos la razón para que sólo rija hacia el futuro, en circunstancias de que muchas personas afectadas por ese mal tienen, como se ha reconocido en el inciso primero y en la disposición en general, el derecho a percibir las asignaciones que correspondan. Por eso hemos votado en contrario.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Voto que no, porque no se puede atrope-llar un derecho adquirido.
El señor CHADWICK.-
En verdad, pocas veces se podrá encontrar en el Senado una posición tan inhumana, tan carente de sensibilidad y falta de perspectiva.
Negar que los silicosos representan tal vez el sector más injustamente tratado en Chile, compuesto por obreros que han adquirido esa enfermedad contribuyendo con su trabajo diario a que las grandes empre-sos extranjeras obtengan gigantescas utilidades, para quedar al final baldados o irrecuperables y, muchas veces, a la espera de una muerte excepcionalmente cruel, es apartarse de ciertas realidades y seguir un criterio que sólo se puede explicar por el desconocimiento del problema.
No concibo que se estén regateando en el Senado unos pocos escudos -aunque fueran muchos- para estos obreros que han entregado sus vidas, han adquirido dicha enfermedad profesional y aguardan el más negro destino.
Por eso, protesto por la ligereza con que se ha resuelto este asunto, y no me atrevo a pensar que el criterio que inspira al Ejecutivo haya sido fruto de la reflexión.
Voto que no.
El señor LUENGO.-
Deseo decir algunas palabras sólo con relación al aspecto reglamentario.
Agradecería a la Mesa poner atención a lo que voy a expresar, pues, como digo, sólo quiero plantear un problema reglamentario.
Hace pocos momentos, el señor Presidente dijo: "Aprobado el inciso primero", lo cual significaría que estaría aprobando parcialmente el veto, en caso de aceptarse el inciso primero y rechazarse el segundo, que está en votación y contra el cual estamos.
He estado haciendo consultas, y me han dicho que no puede aceptarse parcialmente el veto. Por eso, quiero dejar en claro que aprobamos el inciso primero del artículo propuesto por el Ejecutivo en razón de que dicho precepto reproduce textualmente el artículo 121 aprobado por el Congreso. La aprobación del inciso primero se produce como consecuencia del rechazo del veto. De manera que yo, al votar en este momento en contra de la observación, entiendo que con ello rechazo solo el inciso segundo propuesto por el Ejecutivo, pues el primero -repito- es exactamente igual a la disposición despachada por el Congreso. Que ello quede bien en claro, porque, de lo contrario, podría después sostenerse que, al aprobar el inciso primero, hemos aceptado parcialmente el veto, lo que no corresponde a nuestra intención.
Aprovecho el fundamento del veto para plantear el problema e insistir en que votaré en contrario, porque estoy en desacuerdo con el inciso segundo adicionado por el Ejecutivo.
Reitero, pues, que acepto el inciso segundo como consecuencia del rechazo del veto.
El señor REYES ( Presidente).-
La Mesa se ha atenido al informe, para no crear una situación contradictoria con los acuerdos adoptados por la Comisión.
En realidad, el veto es de carácter aditivo, porque agrega al primer inciso, idéntico al artículo aprobado por el Congreso, un segundo inciso. En consecuencia, la Mesa ha actuado de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión.
El señor LUENGO.-
El asunto tiene importancia con relación a las distintas formas de redactar los vetos, como lo hemos estado viendo en los últimos días, modalidades que, en ciertos casos, podrían traer consecuencias que no deseamos. Por eso, estimo que el informe adolece de un pequeño error en cuanto a la explicación proporcionada en esta parte, pues la Comisión rechazó el veto y mantuvo el artículo del Congreso.
Voto en el entendido que he señalado y pienso que todos mis Honorables colegas, al hacerlo, están procediendo de la misma manera.
El señor BARROS.-
Al votar que no, lo hago a favor de los miles de silicosos que no encuentran trabajo en parte alguna cuando, con motivo de una enfermedad profesional, deben abandonar las labores que realizaban en determinada faena minera. Desde el punto de vista humano, estoy junto a estos lisiados.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Me parece admirable la actitud del Senado al rechazar este veto y acudir en defensa de los trabajadores enfermos, cuyo problema ha sido debatido largamente en esta Corporación.
Tocante a la cuestión reglamentaria planteada por el Honorable señor Luengo, me parece lógico rechazar en su totalidad el veto aditivo e insistir en el artículo 121, por traducir dicho precepto el criterio de la Corporación.
El señor ALTAMIRANO.-
En realidad, ese sería el procedimiento adecuado.
El señor JARAMILLO LYON.-
Voto que no por estimar que el veto constituye una disposición discriminatoria en perjuicio de un sector débil, como es el de los trabajadores afectados por silicosis. En más de una ocasión hemos hecho presente que esta es una enfermedad irreversible, que no tiene posibilidad de curación, sino, por lo contrario, se va agravando paulatinamente. Tal como lo señalaba el Honorable señor Barros, quienes padecen ese mal son lisiados desde que la contraen, a menudo desde la juventud. Se trata de hombres que quedan sin posibilidades de trabajo en ninguna empresa.
Por eso, junto con rechazar tan inhumano veto, adhiero a las airadas protestas del Honorable señor Chadwick.
El señor NOEMI.-
Quiero rectificar mi voto. Lo había hecho por la afirmativa. Ahora, voto que no.
La señora CAMPUSANO.-
Era necesaria esa rectificación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Hay otros señores Senadores que deseen rectificar su voto?
-Se rechaza el veto (23 votos por la negativa y 5 por la afirmativa).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 48 consiste en suprimir el artículo 129. La Comisión, a pesar de que no produciría efectos el rechazo del veto, propone desecharlo.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece al Senado, se acordaría rechazar el veto e insistir, con la misma votación anterior.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 50 tiene por objeto agregar un artículo nuevo. La Cámara de Diputados acogió el veto. La Comisión, por mayoría de votos, propone rechazarlo.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros votaremos negativamente este veto aditivo, porque, a nuestro juicio, constituye un peligrosísimo precedente que afectará en forma directa a un inmenso sector de trabajadores jubilados que, junto con sus familias perciben pensiones del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante. Decimos que afectará a un inmenso sector de chilenos, por cuanto el número de beneficiarios de pensiones de vejez del Servicio de Seguro Social asciende a más de 120 mil ex trabajadores, cifra que, sumada al total de pensionados de invalidez y viudez, excede, sin duda las 250 mil personas.
El artículo 47 de la ley 10.383 dispone: "El 1° de enero de cada año se reajustarán las pensiones que establecen los artículos anteriores en el porcentaje en que hubiere aumentado el salario medio de subsidio del año precedente sobre el del año en que la pensión fue concedida o tuvo su último reajuste, siempre que dicho aumento fuere superior al 15%". Las pensiones de orfandad y las asignaciones por hijos se reajustarán de modo que cada año las primeras sean iguales a 20% del salario medio del pensionado definido en el artículo 5º de esa ley, y las segundas, a 10% de dicho salario.
Ahora bien, el salario medio de subsidios, desde la fecha de vigencia de la ley 10.383, ha sido siempre superior al alza del costo de la vida, o, mejor dicho, al índice de precios al consumidor, y el año pasado fue concretamente -óigase bien- de 51,2%.
En otras palabras, de haberse aplicado este año el procedimiento que se pretende establecer en el veto, los pensionados del Servicio de Seguro Social y de la Caja de la Marina Mercante no habrían visto aumentadas sus pensiones en el porcentaje, superior a 50%, en que lo fueron, sino que habrían debido conformarse con un miserable 25%. La injusticia de la disposición que pretende introducirse –del más puro carácter reaccionario- queda más de manifiesto si se considera que ella afectaría a un sector de trabajadores que sufren en forma brutal el impacto del alza del costo de la vida y experimentan en carne propia el horrendo carácter de un sistema que, luego de una vida de esfuerzo y sacrificio, lanza al hambre a los trabajadores que han entregado sus energías al enriquecimiento de unos pocos.
Cabe preguntarse: si las pensiones son ahora miserables y no bastan ni para alimentar a muchos beneficiarios ¿qué sucedería en caso de aprobarse la disposición que pretende introducir el Ejecutivo? Se argumenta por algunos -especialmente por los dirigentes de la COMACH, presididos por don Wenceslao Moreno, que han actuado como verdaderos propagandistas de esta observación del Ejecutivo-, que en esta forma se impediría el desfinancia-miento de las cajas y se beneficiaría a las pensiones de montepío más bajas. Los comunistas denunciamos esta argumentación como reaccionaria y contraria a los intereses de los trabajadores. Siempre ha sido remedio auspiciado por los elementos reaccionarios, tratar de solucionar el desfinanciamiento de las instituciones previsionales a costa de los asalariados. Si está desfinanciada la Caja de Previsión de la Marina Mercante, proponen la muy sencilla solución de limitar los reajustes de los pensionados, para obtener los recursos que hacen falta. No es, por cierto, la solución más adecuada. Declaramos que, en caso de aprobarse este veto, se cometería la peor de las injusticias con 250 mil personas que dependen de la previsión. Según la forma como se ha redactado el veto, se otorgaría a las pensiones un reajuste anual equivalente al alza del costo de la vida, de tal modo que, durante el año en curso, correspondería aumentarlas en 25%. En cambio, según la ley vigente, tendrían un reajuste de 51,2%, y de acuerdo con los planes económicos del Gobierno, el año próximo, en vez de más de 50% de aumento tendrían solamente un reajuste de 15%, que se ha asignado con arreglo a dichos planes gubernamentales.
Termino diciendo que esto es un verdadero atentado contra la previsión de los trabajadores. La peor medida que el Senado podría adoptar esta mañana, seria aprobar el veto, notoriamente perjudicial para los pensionados de la República.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas, como lo manifestó nuestro compañero Honorable SenadorVíctor Contreras, estamos en contra de esta disposición por estimarla contraria a legítimas victorias logradas por los pensionados.
Muchos señores Senadores habrán podido presenciar los desfiles y manifestaciones de los pensionados, en su mayoría personas de muy avanzada edad, que se han realizado en las calles adyacentes al Congreso o a La Moneda. Además, quiero decir a los Senadores democratacristianos que esas conquistas se alcanzaron bajo un Gobierno reaccionario, como el del señor Alessandri, representante de las altas clases sociales de Chile, y fueron aprobadas por un Parlamento en que las fuerzas de la "revolución en libertad" no tenían mayoría. De manera que es mucho más grave que las fuerzas del Partido Demócrata Cristiano, que se dicen partidarias de una revolución en libertad, vayan a consumar este atentado contra la ya miserable situación en que han vivido durante años los pensionados chilenos.
Por eso, junto con rechazar el veto, protesto de que el Gobierno haya tenido el coraje de presentar estas observaciones tan leoninas contra los intereses de los trabajadores.
El señor PRADO.-
Siempre cuesta, en un debate como éste y un fundamento de voto tan breve, estudiar a fondo el problema planteado por este sistema de previsión y el estado de desfinanciamiento en que por lo general se encuentran los institutos respectivos. Parto de la base de que en Chile, debido al exiguo nivel de vida que nuestra economía permite, siempre escucharemos los planteamientos formulados por la Honorable señora Campusano y el Honorable SenadorVíctor Contreras.
Lamentablemente, si esta institución -tengo en mi mano informes de la vice-presidencia de la Caja de la Marina Mercante y de la sección Contabilidad y Presupuestos- concede el reajuste que representa 51% de los subsidios, en forma automática habría que rebajar a los trabajadores marítimos otros beneficios,...
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Pero incluyeron a los obreros del Servicio de Seguro Social, señor Senador!
El señor PRADO.-
. . . como la cuota CORVI para la Corporación de la Vivienda, préstamos para los propios imponentes, beneficios que equivalen exactamente al desfinanciamiento que se ocasionaría a dicha entidad.
En la actualidad, la sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para poder responder a estas exigencias dispone de 13.804.200 escudos, y el costo total del beneficio asciende a 16.697.670 escudos. La diferencia de 2.893.470 escudos habría que obtenerla de otros ítem, correspondientes a otros beneficios que favorecen a los imponentes.
Por esta razón, aprobaremos el veto del Ejecutivo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito abrir debate sobre este artículo.
El señor PRADO.-
No cabe la menor duda de que los trabajadores en servicio activo recibirán el aumento normal. En cambio, por esta vía entraríamos a otorgar un reajuste equivalente al doble, con perjuicio de los fondos mismos de la institución.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido reabrir debate sobre esta materia, señor Presidente.
El señor REYES ( Presidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Insisto en mi petición; de lo contrario, solicito sesión de Comités, porque no puedo aceptar que, mediante el veto, se cometa un crimen que no sólo afecta a los obreros afiliados a la Caja de la Marina Mercante, sino también a los obreros del Servicio de Seguro Social. Este es un atentado en contra de loa trabajadores, y no lo puedo permitir.
El señor REYES ( Presidente).-
Su Señoría ya fundó su voto. En este momento lo están haciendo los demás Senadores.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Reglamentariamente tengo derecho a pedir reunión de Comités.
La señora CAMPUSANO.-
También puede quedar sin efecto la votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No podemos, por otorgar recursos para hacer posible un beneficio en favor de 22 mil imponentes de la Caja de la Marina Mercante, perjudicar a 240 mil pensionados del Servicio de Seguro Social. Si el señor Wenceslao Moreno se ha hecho responsable de esta situación ante las esferas de Gobierno, debe afrontar las consecuencias ante todos los trabajadores de Chile.
El señor REYES (Presidente).-
Debo hacer presente que ya se han computado algunos votos, de modo que para dejar nula la votación, se requeriría acuerdo unánime. Por lo demás, no veo cuál sería el objeto de la reunión de Comités.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
He solicitado sesión de Comité, porque quiero que el artículo se debata, y la opinión pública no puede estar ajena a este problema.
El señor FONCEA.-
Está bien. El señor CONTRERAS (don Víctor).- No se puede desconocer un problema de tal importancia, y, desde ningún punto de vista, es posible, en cinco minutos, exponer nuestras ideas al respecto.
El señor FONCEA.-
Estamos de acuerdo en que haya reunión de Comités.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Me parece que el Honorable señor Contreras tiene toda la razón: se trata de la vida y la situación económica de más de 200 mil trabajadores. El Senado podría acceder a dicha petición y convocar a reunión de Comités.
El señor REYES ( Presidente).-
Consulto a la Sala si habría acuerdo para suspender la votación y abrir debate sobre la materia planteada.
El señor ALLENDE.-
También por acuerdo unánime se puede solicitar que se reabra debate.
El señor REYES ( Presidente).-
Se trataría de abrir debate, porque respecto de este artículo no lo ha habido.
El señor FUENTEALBA.-
¿No podríamos aceptar el temperamento de celebrar la reunión de Comités, suspender la votación y dar oportunidad de concurrir a esa reunión al Ministro del ramo para que explique la situación?
El señor PRADO.-
Exactamente.
El señor FUENTEALBA.-
Dejemos pendiente esta votación, sigamos con el resto de las observaciones y celebremos la sesión de Comités en presencia del señor Ministro.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Pueda ser que lo encuentren!
El señor JARAMILLO LYON.-
La reunión de Comités debe celebrarse antes de la sesión de la tarde.
El señor LUENGO.-
La sesión es continuada, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Podría quedar pendiente la discusión del artículo.
El señor REYES ( Presidente).-
Si a la unanimidad de la Sala le parece, quedará nula la votación producida respecto de este artículo. Sobre él se abriría debate y éste se iniciaría al reanudarse la sesión en la tarde. Además, se invitaría al señor Ministro para que asista a la reunión de Comités.
El señor JARAMILLO LYON.-
¡Muy bien!
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Lo más conveniente es rechazar el veto.
El señor REYES ( Presidente).-
Acordado.
Continúa el debate sobre las siguientes observaciones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación 55 consiste en eliminar del inciso final del artículo -131 la frase "las pensiones y".
La Cámara aprobó la observación; las Comisiones recomiendan rechazarla, aun cuando cualquiera resolución del Senado no produce efecto.
-Se rechaza la observación y se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación 56 consiste en suprimir el artículo 135 del proyecto del Congreso. La Cámara aprobó la supresión; las Comisiones recomiendan rechazarla. El acuerdo del Senado tampoco produce efectos.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procedería igual que en la observación anterior.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación 57 sustituye en la letra a) del artículo 139, las palabras "30 de abril" por "31 de marzo", y "1? de mayo" por "1º de abril", y en la letra b) suprime la palabra "imponente" que sigue a las frases "cuyo monto mensual" y "cuando se trate de salarios mensuales".
La Cámara aprobó la sustitución. Las Comisiones recomiendan aprobar el veto en la letra a), y, con el solo voto en contrario del Honorable señor Contreras Tapia, también la b).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Existe acuerdo para rechazar la observación.
El señor LUENGO.-
Podríamos evitar esta votación.
El señor JARAMILLO LYON-
Aprobemos las observaciones.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
Aprobado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación 58 elimina el inciso final del mismo artículo 139.
La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones recomiendan rechazarla, aun cuando no influye la decisión del Senado.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo fundar brevemente mi voto.
Una vez más se demuestra el carácter antisocial del Gobierno al suprimir una disposición en virtud de la cual los obreros agrícolas que en los días de lluvias se presenten a su trabajo percibirán su salario y regalías en las misma condiciones que si se tratara de días normales.
Es lógico que así suceda, porque ellos no tienen la culpa de que durante determinados días llueva, y cuando ello sucede, también tienen necesidad de comer y alimentarse.
El artículo fue aprobado por todos los sectores -si mal no recuerdo-, del Senado, por lo menos. Sin embargo, el Ejecutivo, al igual que respecto de otros preceptos, propone eliminarlo; vale decir, esos obreros serían los responsables de las lluvias y durante ellas estarían obligados a no comer.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Tengo- el honor de representar a la novena agrupación provincial, que es la zona de clima más riguroso del país, donde frecuentemente se producen precipitaciones atmosféricas durante 200 ó 250 días del año, lo cual impide trabajar en las labores agrícolas.
Si nosotros exceptuáramos del pago de sus salarios a los trabajadores de la zona sur, lisa y llanamente, como dijo el Honorable señor Altamirano, condenaríamos a toda esa masa campesina al hambre y la muerte.
En la zona sur los obreros reciben sus salarios en los días de lluvia; algunos tienen dificultades, pero siempre obtienen un promedio de remuneraciones que les permite subsistir.
Soy totalmente contrario a este yeto, por considerar indispensable resguardar los medios de vida del campesinado. En consecuencia, votaré en contrario.
El señor REYES ( Presidente).-
El rechazo no surte efecto, señor Senador.
El señor JARAMILLO LYON.-
No obstante ello, señor Presidente, deseo fundar el voto.
El señor RODRIGUEZ.-
Para aprovechar de protestar, por lo menos.
El señor ALLENDE.-
Hay que dejar constancia de nuestro pensamiento.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará el veto y no se insistirá. Acordado.
El señor JARAMILLO LYON.-
Siento no haber podido fundar el voto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación 61, recaída en el artículo 143, reemplaza el número 4 de dicha disposición por el que se señala en el veto.
La Cámara aprobó el reemplazo propuesto. Las Comisiones, por mayoría de votos, recomiendan rechazarlo.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, el número a que nos estamos refiriendo incide en una de las disposiciones más reaccionarias aprobadas en la historia de este país, pues prácticamente se suprime el derecho de huelga.
En el precepto aprobado por el Congreso, se establecía que, cuando se otorgaran aumentos superiores al alza del costo de la vida, se podría ordenar que el excedente de aumento del ciento por ciento se concediera mediante depósitos en cuentas de ahorro reajustables o cuotas para adquisición de viviendas económicas.
Consideramos que las remuneraciones que ganan los asalariados, en general, son miserables y, en consecuencia, no puede establecerse la obligación de que los posibles pequeños reajustes superiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida que se logren, se congelen mediante depósitos en cuentas de ahorro reajustables o cuotas para la adquisición de viviendas.
A nuestro juicio, esto constituye prácticamente una forma de expropiación de las remuneraciones de los asalariados o de un ahorro obligatorio que podría tener alguna acogida si se tratara de los sectores pudientes de altos ingresos del país. Pero no es posible que a los asalariados, respecto de los cuales el país tiene conciencia de que su poder adquisitivo apenas les permite subsistir, se los obligue a ahorrar. En verdad, ello constituye una burla e ironía grotescas.
Por eso, estamos en contra del veto aditivo formulado por el Presidente de la República.
Al proceder de este modo nos quedaremos sin disposición; y lo preferimos así, por considerar que no puede obligarse a aquellos asalariados que obtienen aumentos superiores al alza del costo de la vida, a invertir el excedente de aumento en cuentas de ahorro reajustables o cuotas para adquisición de viviendas económicas.
Voto en contra del veto.
El señor ALLENDE.-
Tengo dudas en cuanto a mi situación para votar, pues estoy pareado con el Honorable señor Gumucio, pero entendí que el pareo regiría para la sesión de esta tarde. En todo caso, si el Comité Demócrata Cristiano lo entendió de otra manera, no seguiré votando.
El señor PRADO.-
Nosotros entendimos que era para la sesión de la tarde. En todo caso autorizamos a Su Señoría para votar.
El señor ALLENDE.-
De todos modos, deseaba dejar constancia de ello.
El señor PRADO.-
No hay problema, señor Senador.
El señor ALLENDE.-
En seguida, deseo hacer hincapié en que, como muy bien ha dicho el Honorable señor Altamirano, resulta inconcebible que el Ejecutivo haya vetado esta disposición y pretenda que los trabajadores, muchos de los cuales apenas ganan lo suficiente para subsistir, cada vez que perciban un reajuste superior a ciento por ciento del alza del costo de la vida, obligatoriamente deban invertirlo en depósitos en cuentas de ahorro reajustables o cuotas para la adquisición de viviendas económicas.
Ya vimos, por ejemplo, cómo fue rechazada la posibilidad de condonar a los trabajadores de la oficina Victoria el pago de un anticipo que percibieron, por sostenerse que el Congreso no puede dictaminar sobre una empresa particular. Aquí, en cambio, mediante la disposición en debate, se obliga a los asalariados a hacer determinada inversión en el hipotético caso de que obtuvieren un excedente de reajuste sobre el ciento por ciento del alza del costo de la vida.
Si a lo que ya hemos hecho presente, agregamos lo que se acaba de votar, que mereció la protesta airada no sólo de los Senadores del FRAP, sino también del Honorable señor Von Mühlenbrock, quien representa a una región donde el clima, prácticamente, hatee que llueva 80% de los días del año; si consideramos, además, que el Honorable señor Contreras Tapia, cuyo temperamento y procedimientos el Senado reconoce y respeta, debió violentarse al extremo de obtener que la unanimidad de la Sala aceptara la postergación de un artículo, podemos comprender hasta dónde se llega por este camino y lo que representa el criterio reaccionario del Gobierno del señor Frei en materia de política laboral.
Frente a esta situación, y con la autorización del Comité Demócrata Cristiano -después aclararé lo del pareo-, voto que no.
-Se rechaza la observación (18 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo, en el mismo artículo 143, propone una sustitución que las Comisiones recomiendan rechazar.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, el veto se refiere al inciso final del artículo que estamos tratando en este momento. Tiende a establecer el sistema de arbitraje obligatorio, disposición que ha sido calificada con insistencia, por las bancas del Partido Comunista y del Frente de Acción Popular, como norma atentatoria del derecho de huelga y de los más elementales principios que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo.
El inciso final del precepto aprobado por el Congreso dispone que "El procedimiento establecido en el presente artículo" -es decir, el arbitraje- "será obligatorio. Terminado éste" -agrega- ", el Ministerio del Trabajo supervigilará la completa ejecución de lo resuelto, pudiendo especialmente sancionar el incumplimiento patronal con una multa que alcance hasta el 10% de las utilidades obtenidas por la empresa en el año 1965".
El veto suprime la parte final en lo relativo a la sanción al empresario, en el caso de incumplimiento de lo acordado por el tribunal arbitral, y la sustituye por lo señalado en el texto de la observación del Ejecutivo.
El veto establece un sistema de sanciones distinto, porque, en primer término, dispone que, en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones que señala la legislación social vigente. Agrega que también se aplicará una multa de hasta cincuenta sueldos vitales escala "A" del departamento de Santiago y otorga al propio tribunal arbitral la facultad de aplicar dichas sanciones.
En cuanto a la multa, es preciso que los señores Senadores observen que no está referida a los patrones, de manera que puede ser aplicada tanto al empresario como a los obreros, es decir, a las organizaciones sindicales de obreros y empleados. Este sistema, sencillamente, resulta monstruoso, porque se comprende que una multa de hasta cincuenta sueldos vitales escala "A" del departamento de Santiago, aplicada a una organización de obreros y empleados, resulta espantosa.
Lo anterior no se modifica en la parte del veto que viene a continuación, que dice: "En casos calificados el monto máximo de la multa podrá elevarse hasta el 10% de las utilidades obtenidas por la empresa en el año 1965". Efectivamente, aquí la observación menciona en forma expresa a los patrones, pero, de ningún modo, modifica su parte anterior. Por consiguiente, la disposición, de todas maneras, queda para ser aplicada, en lo atinente a la multa y demás sanciones del Código del Trabajo, tanto a los obreros como a los patrones.
Se comprende que los Senadores de estas bancas no podamos aceptar esta enmienda, pues el Parlamento había aprobado, en el texto remitido al Presidente de la República, que las sanciones por incumplimiento serían aplicadas tan sólo al patrón que infringe los acuerdos de los tribunales del trabajo con una multa que alcance hasta 10% de las utilidades obtenidas por la empresa en 1965.
Si el Senado acepta el veto -según se ha manifestado, la Cámara lo aprobó-, se agravarán los efectos profundamente lesivos para los intereses de los trabajadores, que se comprenden en el texto del artículo sobre arbitraje obligatorio, que mutila el sagrado derecho de huelga de los asalariados.
Por esas razones votaremos en contrario.
El señor LUENGO.-
Junto con participar plenamente de las expresiones vertidas por el Honorable señor Contreras La-barca, deseo agregar que, con este veto sustitutivo, es evidente que el Gobierno pretende, al solucionarse un conflicto mediante el arbitraje obligatorio, sancionar no sólo a los patrones, sino también a los empleados y obreros que hayan participado en ese conflicto, lo cual ha estado lejos del ánimo de las Comisiones unidas.
A mi juicio, esta situación puede resultar muy grave para empleados y obreros, por lo cual debe ser eliminada.
Como el veto se refiere sólo a la parte final del último inciso del artículo, si lo rechazamos -contamos con los votos necesarios para insistir en nuestro criterio-, no habrá ley al respecto. Es decir, se eliminará la frase que dice: "pudiendo especialmente sancionar el incumplimiento patronal con una multa que alcance hasta el 10% de las utilidades obtenidas por la Empresa en el año 1965". Quedará rigiendo, entonces, la primera parte de la frase final de este inciso, o sea, aquella que dice: "Terminado éste" -es decir, el conflicto- ", el Ministerio del Trabajo supervigilará la completa ejecución de lo resuelto".
Ello, en nuestra opinión, permitirá sancionar de todas maneras al patrón, en caso de incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el Código del Trabajo y otras leyes laborales.
Para nosotros, éste es un caso claro en que debe rechazarse el veto e insistirse en la decisión del Congreso, a fin de que no haya ley en la frase mencionada del inciso final, con lo cual el artículo siempre será aplicable para imponer sanciones a los patrones, aunque no en las condiciones que hubiéramos deseado.
Voto por el rechazo del veto y por la insistencia.
La señora CAMPUSANO.-
En este debate, hemos advertido que, cuando se veta algún artículo favorable a los trabajadores, los Senadores democratacristianos sostienen que el veto se produce porque luego vendrá un proyecto de ley o una reforma en beneficio de los asalariados.
En cambio, cuando el contenido de los vetos es contrario a los trabajadores, no hay ninguna explicación. Sólo se trata de amarrarles las manos en sus luchas sociales y, en especial, de barrer algunas conquistas que los obreros y empleados han obtenido después de cruentas lides, en las cuales han entregado hasta su sangre, como ocurrió en El Salvador.
Por eso, y de acuerdo con lo planteado por el Honorable señor Contreras Labarca, los Senadores comunistas votamos en contra de este veto antiobrero.
El señor SEPULVEDA.-
A mí me llama la atención que la propia mayoría de las Comisiones que recomienda el rechazo de la observación diga, como consta en el informe, que "el propósito de ésta no fue enteramente penetrado" por ella. Las expresiones escuchadas en la Sala también dejan de manifiesto una falta de inteligencia del sentido del veto. Algo parecido ha ocurrido con las observaciones anteriores. Me extraña que no hayan concurrido los Ministros para explicar el alcance de un veto de esta naturaleza, que es aditivo y versa sobre una materia que puede quedar sin ley debido a la resolución del Parlamento.
Según mi parecer, estamos resolviendo sin pleno conocimiento de la proyección de las observaciones del Ejecutivo, en circunstancias de que, por tratarse de iniciativas del Gobierno, sus personeros debieron estar presentes para dar las explicaciones necesarias en cada caso. Por eso, me abstengo. El señor ALTAMIRANO.- Comparto las observaciones contrarias al veto de los Honorables señores Contreras Labarca y Luengo.
Indudablemente, nuestros votos favorerán en cierta medida a los patrones, ya que la proposición en debate permite aplicar una multa de hasta 50 sueldos vitales, o sea, 162 millones de pesos, tanto a los patrones como a los obreros que infrinjan las disposiciones del artículo 153; por ejemplo, cuando se nieguen a la reanudación de faenas decretadas por el tribunal respectivo .
Pero estamos convencidos de que, dado el carácter reaccionario de este Gobierno, las multas, en el 90% de los casos, se habrían aplicado a los obreros y no a los patrones, y de que, si esta norma hubiera estado vigente, a los obreros de El Salvador, fuera de los 8 muertos y 35 heridos y de las infracciones legales que se cometieron, se les habría impuesto una sanción pecuniaria de 162 millones de pesos.
Por eso votamos en contra del veto. Preferimos que tal disposición no quede en la ley, aunque los patrones tampoco queden sujetos a sanción en la forma que aquí se establece. No obstante, no nos cabe duda de que ellos no habrían sido multados, por el motivo que ya indiqué.
El señor FONCEA.-
Creo que la interpretación que han dado algunos Honorables colegas a la redacción que el Ejecutivo ha propuesto en reemplazo del inciso final, es absolutamente caprichosa y no se ajusta a la letra ni al espíritu del precepto.
Desde luego, es del todo ilógico pensar que a un obrero u empleado se le pueda aplicar una multa de hasta 50 sueldos vitales.
El señor LUENGO.-
A los sindicatos.
El señor FONCEA.
;-Tampoco a los sindicatos, porque las leyes sindicales establecen la inversión de los fondos de esas organizaciones y en ninguna parte dicen que esos recursos pueden destinarse al pago de multas.
El señor LUENGO.-
Eso es lo que se establece aquí.
El señor FONCEA.-
No, señor Senador. No se ha modificado esa legislación.
Seguramente, con esa interpretación que no se ajusta a la realidad, los señores Senadores que la sustentan quieren favorecer a los obreros. Pero los parlamentarios de estas bancas interpretamos la enmienda propuesta en su verdadero espíritu.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Para qué cambian la redacción del inciso?
El señor FONCEA.-
En el fondo, se trata de aplicar sanciones a los empresarios, a la parte patronal. De otro modo, el veto no sería sustitutivo, de acuerdo con el criterio que se sostuvo ayer, en un largo debate.
A mayor abundamiento, se agrega en este inciso lo siguiente: "En casos calificados, el monto máximo de la multa podrá elevarse hasta el 10% de las utilidades obtenidas por la empresa en el año 1965".
Este agregado ratifica el sentido correcto que atribuyo al espíritu de la disposición en debate, porque, en conformidad al artículo 22 del Código Civil, dentro de las reglas de interpretación de las leyes, el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Si aquí se establece expresamente que la multa, en casos calificados, podrá aumentarse hasta el 10% de las utilidades obtenidas por una empresa en 1965, y la parte laboral no obtiene utilidades, sino únicamente remuneraciones, resulta evidente que la interpretación de los diversos señores Senadores que han hecho uso de la palabra, es errónea.
Por eso, votamos a favor de la observación, dándole el alcance que he fijado en este fundamento de voto.
El señor FUENTEALBA.-
Deseo corroborar las expresiones del Honorable señor Foncea.
Además, me parece que la última parte del inciso propuesto por el Ejecutivo, que dice que "este monto máximo regirá también en caso de infracción patronal a la reanudación de faenas decretada", o sea, que se aplicarán las mismas sanciones, indica que la disposición se refiere a la infracción patronal, sea por el incumplimiento de este artículo, sea por la negativa a la reanudación de faenas.
El señor LUENGO.-
Al contrario...
El señor FUENTEALBA.-
Estimamos que ése es el alcance de la disposición.
Por eso, voto que sí.
El señor LUENGO.-
La parte final es la excepción.
El señor FUENTEALBA.-
No, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Se refiere al monto de la sanción pecuniaria.
El señor FUENTEALBA.-
También se refiere a eso.
-Se rechaza la observación (18 votos contra 10, 1 abstención y 1 pareo) y se acuerda no insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 63 suprime el artículo 154 del proyecto del Congreso.
La Cámara aprobó la supresión, de manera que cualquier pronunciamiento del Senado no produce efecto. Sin embargo, las Comisiones recomiendan rechazarla.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Qué razones tiene el señor Ministro de Hacienda para formular este veto?
El señor BOSSAY.-
Considero que la supresión propuesta por el Ejecutivo y aceptada por la Cámara nos obliga a efectuar, por medio del fundamento de nuestros votos, un debate sobre la importancia que tiene la actitud del Gobierno para los asalariados del sector público y para la economía nacional.
¿Qué objeto tenía lo aprobado por el Congreso? Que el aumento de remuneraciones de cada empleado y obrero del sector público se pagara completo en mayo, o sea, en el quinto mes del año. Ese reajuste, como malamente lo hemos llamado -pues no consiste sino en restituir a los sueldos y salarios el poder de compra de que gozaban el 1° de enero de 1965-, ha sufrido la desvalorización habida en los primeros meses del año, que llega a cerca de 9%.
El financiamiento no lo damos en este proyecto. Financiamos la devolución del poder adquisitivo de sueldos y salarios del sector público en diciembre de 1965, en la cantidad de 380 millones de escudos más o menos.
El señor VON MUHLENBROCK.-
En el Presupuesto.
El señor BOSSAY.-
Exacto. En consecuencia, la caja fiscal debiera tener dinero suficiente para pagar alrededor de once meses del reajuste.
El señor VON MUHLENBROCK.-
También se establecieron otros impuestos.
El señor BOSSAY.-
Los recursos consignados en el Presupuesto y en otras leyes ascienden a dicha cantidad, que ya debería estar enterada en arcas fiscales.
El señor LUENGO.-
Existe, porque los ingresos se están recaudando.
El señor BOSSAY.-
En verdad, parece que no existe.
Por todo lo dicho, me parece que este artículo debe merecer de parte del Congreso un amplio debate. Creo que todos los parlamentarios y jefes de partidos políticos que se interesan por la suerte de la caja fiscal y por la fortaleza de nuestra estructura económica, deberían, con motivo del artículo 154, solicitar la presencia del señor Ministro de Hacienda y hacerle una serie de preguntas. ¿Cuál es la situación de la caja fiscal? ¿Qué hay de efectivo en la queja de las empresas constructoras de que el fisco no les paga sus deudas y de que ellas no encuentran en los bancos ninguna posibilidad de crédito para mantener las obras en el país?
¿Qué piensa el directorio del Banco Central respecto de la forma como el Ejecutivo cumple o no cumple con los préstamos establecidos para determinadas finalidades? ¿Cuál es la verdad, señor Ministro, respecto del rumor que se escucha en las calles en cuanto a que muchas reparticiones -posiblemente la propia LAN- han gastado el total de su presupuesto de propaganda sólo en 90 días? A mi juicio, hay muchas preguntas por formular. Es necesario saber la verdad; por ejemplo, por qué el Ejecutivo nos dice que es incapaz de pagar a los obreros y empleados el total del reajuste adeudado desde cinco meses, y que luego de haber estado pagando con moneda desvalorizada en más de 9% los sueldos y salarios, comunique a los parlamentarios y a todo' el país que el dinero consignado para aquel fin ya no existe en la práctica.
Hemos tenido conocimiento, por declaraciones del Gobierno que aparecen en la prensa de ayer, que pagará el reajuste -según la declarado" oficial- por lo menos en dos cuotas, lo que hace suponer que incluso podría hacerlo en tres.
El señor LUENGO.-
O en diez.
El señor BOSSAY.-
En otras palabras, el personal de la Administración Pública, que vive con el mismo sueldo desde 1965, lo que le ha permitido malamente subsistir durante enero, febrero, marzo y abril, tendrá ahora que esperar mayo, junio y julio para recibir el total del reajuste.
En nombre de los Senadores radicales, protesto por esta actitud del Ejecutivo. No es culpa nuestra -eso debe quedar claramente establecido- que sólo a fines de abril, a una semana de nacer el mes de mayo, se despache el reajuste para la administración pública. Cada una de las observaciones demuestran que el proyecto fue una especie de Arca de Noé. ¿Acaso no se legisla en él respecto de los problemas laborales, de las huelgas? ¿Acaso no se llevó con él solución a los convenios del cobre? ¿Acaso no aborda el problema de los avales? ¿Acaso no se tratan en él una cantidad de problemas de extraordinaria importancia?
El Gobierno siempre dice que tal cosa o aquella otra la hizo o dejó de hacer la Administración reaccionaria del señor Alessandri. No puedo asumir ninguna responsabilidad frente a las cosas que haya hecho ese Gobierno, aun cuando me considero solidario con mi partido en la actitud general que éste haya podido adoptar. Pero en este artículo la Democracia Cristiana cae en el mismo defecto en que incurrió aquél, al cual califica de reaccionario. A confesión de parte, relevo de prueba. En verdad, del conocimiento de esta situación financiera debe surgir un debate al cual asista un Ministro que se responsabilice de las actuaciones del Ejecutivo. Y ahora tampoco podemos estudiar debidamente estas observaciones sin que un Secretario de Estado nos diga cuál es la realidad de la caja fiscal y absuelva preguntas que orienten a la opinión pública y a nosotros mismos en las distintas e importantes votaciones que se están efectuando.
Votaremos en contrario la observación, aunque sólo sea como expresión doctrinaria ante lo que significa la supresión del artículo 154.
El señor LUENGO.-
Quiero ahondar todavía un poco más en lo expresado por el Honorable señor Bossay, y agregar un par de razones que me mueven a votar negativamente.
En virtud de la observación, se pretende no pagar, como lo establece el artículo -al contado y en plazo no superior a treinta días-, la diferencia de reajuste que adeuda el fisco por los meses transcurridos de este año.
Si en la ley de Presupuestos se consigna una suma cercana a 380 millones de escudos para financiar casi la totalidad del reajuste de este año, para lo cual- según declaró el señor Ministro- sólo faltan 115 millones, ello debería permitir al Estado cancelarlo inmediatamente después de promulgada la ley. Pero no sólo eso: hay que considerar, además, que por mandato de disposiciones legales vigentes, el reajuste correspondiente al primer mes, para empleados y obreros, debe ingresar a las respectivas cajas de previsión. Como hemos dicho, los institutos previsionales no verán ese dinero, pues existe desde hace mucho tiempo un déficit de arrastre del fisco para con las cajas. De manera que el Estado se ahorrará el pago de esta primera diferencia. Si a ello agregamos que se han elevado en 20% los impuestos para este año, no obstante que empleados y obreros no han recibido todavía su reajuste; que casi la totalidad de los artículos de primera necesidad han experimentado aumentos muy superiores a 15%, e incluso a 25%, porcentaje a que asciende el reajuste, llegaremos a la conclusión de que ni siquiera servirá de paliativo a la desvalorización monetaria sufrida en 1965, cual es la finalidad del proyecto en debate.
Por estas razones, también quiero sumar mi protesta ante la actitud tan pertinaz del Ejecutivo, que pretende entregar en cuotas el reajuste que empleados y obreros de la Administración Pública esperan desde hace mucho tiempo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, los Senadores comunistas compartimos plenamente las observaciones que hemos escuchado a los Honorables señores Bossay y Luengo.
Es evidente que la supresión del artículo 154, que discutimos, tiene por objeto entregar al Ejecutivo la facultad de pagar en las condiciones y plazos que él, arbitrariamente, determine. Ello, desde luego, me parece absurdo, por las circunstancias ya señaladas por los señores Senadores mencionados, pero, además, porque no tiene justificación el hecho de postergar el pago de este miserable reajuste a los funcionarios, ya que, como se ha afirmado aquí, no hay duda de que existen actualmente en la caja fiscal los fondos necesarios para pagarlo de una sola vez, como lo establece el artículo 154 aprobado por el Congreso.
Es preciso insistir y recordar que las Comisiones Unidas, en vista del lento proceso de elaboración de la ley, recomendaron al Ejecutivo, por unanimidad, hace bastante tiempo, el envío de un proyecto especial que tuviera por objeto pagar desde luego el reajuste de 25%, que, como se sabe, en el hecho no alcanza ese porcentaje sino apenas 22%. Aquella actitud se fundaba en dos hechos concretos: primero, lo ya recordado por los señores Senadores, en el sentido de que en la ley de Presupuesto se destinan a tal objeto cerca de 400 millones de escudos; y, en segundo lugar, que el Congreso aprobó una ley en virtud de la cual se eleva el reajuste del impuesto sobre la renta, cuyo rendimiento fue calculado por el señor Ministro de Hacienda en unos 35 millones de escudos.
De modo que no hay ninguna justificación para que el Ejecutivo pretenda suprimir del texto del proyecto de reajustes el artículo 154, que le ordena perentoriamente pagarlos de una sola vez.
Por estas circunstancias, votaremos contra la observación.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, quiero también expresar que la proposición de suprimir el artículo 154 me parece una grave manifestación de insensibilidad. El Gobierno trata de parcelar, de este modo, el pago del reajuste a sus beneficiarios, que no sé por qué se llaman así, cuando en verdad son los acreedores legítimos de algo acordado por la ley y que, de todas maneras, está por debajo del alza real del costo de la vida. El Gobierno trata -digo- de parcelar este pago, de darse para ello el plazo que se le antoje. A mi juicio, ello constituye un abuso para con los pobres, que contrasta enormemente con la conducta diligente que se observa respecto de los más ricos, en este país, y particularmente con las compañías del cobre.
Como lo ha dicho el Senador señor Bossay, este pago saldrá para mayo, y ni siquiera entero, porque el Gobierno se dará un plazo superior a un mes y porque se despedazará el total, en cuotas que nadie sabe cómo serán.
El reajuste no es un regalo, sino una parte del sueldo; y es realmente grave que sea regateada a quienes tienen legítimo derecho a ella. Y se trata de sueldos o salarios siempre deficitarios.
Por estas razones, suscribo las palabras de mi Honorable colega el señor Carlos Contreras y de todos los Senadores que se han opuesto a este veto.
En verdad, respecto del pueblo y de los trabajadores, el Gobierno actual, como otros, es mal reconocedor de deudas, pero peor pagador. Así como en una gota de agua puede reflejarse el mar, así se refleja, en este pequeño veto, al parecer sin mayor trascendencia, la conducta del Ejecutivo en materia de sueldos y salarios, que es sumamente retrógrada, nada tiene que envidiar a otros Gobiernos que han sido calificados de reaccionarios, a mi juicio con entera justicia; pero el que nos rige no lo hace peor.
Estoy pareado, señor Presidente...
El señor JARAMILLO LYON.-
Puede votar Su Señoría.
El señor TEITELBOIM.-
Entonces, voto en contra de la observación.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El Honorable señor Bossay tenía toda la razón cuando nos decía que, no ahora, cuando no hay disponibilidad de tiempo, sino más adelante, debería verificarse en el Senado un amplio debate sobre la situación económica nacional, porque tras la supresión del artículo 154 se presenta la verdadera estructura de la economía y las finanzas nacionales en el auténtico estado en que se encuentran.Lo digo con la franqueza que me caracteriza. Soy admirador sincero del esfuerzo de este Gobierno por frenar la inflación. En tal sentido, en mi opinión, el país debe hacer sacrificios, porque detener la inflación significa defender la moneda con que se paga el trabajo del pueblo y los cimientos mismos de la economía. Pero si atendemos a la experiencia de la Administración del Excelentísimo señor Ibáñez, y, luego, del señor Alessandri, en lo relativo a sistemas económicos, el actual Gobierno está incurriendo en el mismo error: se están siguiendo demasiado a la letra las instrucciones, del Fondo Monetario Internacional, no entiende la realidad chilena ni mucho menos las condiciones de su economía. En este momento, con medidas extremadamente duras y rígidas ajenas a los problemas de la producción chilena, se está produciendo una recesión económica y disminución de la productividad. Hay recrudecimiento de la cesantía y desesperación en todos los productores, al extremo de que las restricciones crediticias han impedido otorgar créditos para pagar los impuestos. Esto significa la paralización de los ingresos fiscales. Conocemos muy bien la crisis que en este instante enfrenta la construcción y el incumplimiento de los planes de obras públicas. Puedo decir que la disminución de las ventas de entidades importantes del país, de ramas de la producción chilena, ha sido extraordinaria en el primer trimestre del año. Se calcula en 20% la disminución de las ventas de Cemento Melón y en 30%, las de Sodimac.
Por lo expuesto, estimo que debiéramos preocuparnos de la estructura económica nacional, por cuanto es obligación nuestra cooperar con sinceridad en la lucha contra la inflación.
Pongo término aquí a mis observaciones sin perjuicio de reiterar que esta materia debe ser analizada con la debida amplitud en una oportunidad posterior. La supresión de este artículo, propuesta por el Ejecutivo, representa la confesión de las penurias de la caja Fiscal.
En defensa de los intereses de los asalariados, a los cuales se debe pagar este reajuste que no es otra cosa que una indemnización por el alza del costo de la vida, me veo moralmente en la necesidad de rechazar el veto, no obstante reconocer las graves y serias razones en que se funda el Gobierno para formularlo, pero que son consecuencia de su error al seguir la pésima política dictada por el Fondo Monetario Internacional, en particular respecto de créditos.
El señor BARROS.-
Estimo, por las informaciones dadas aquí esta mañana, que cada obrero y empleado del sector público debe recibir el reajuste de una sola vez y, como dice el artículo, en plazo no superior a 30 días.
Obreros y empleados, como vulgarmente suele decirse, están encalillados en sus gastos. Por lo tanto resulta inadmisible, como expresó el Honorable señor Luengo, que el Gobierno les pague el reajuste con cuentagotas, burlando así todas sus esperanzas y haciéndolos aparecer como tramposos ante sus acreedores privados y también públicos, como ocurre con los impuestos que deben cancelar al Fisco.
Comparto lo expresado por los Honorables señores Sepúlveda y Bossay en el sentido que constituye descortesía para el Senado que los Ministros de Estado no concurran a esta Sala para ilustrar la posición del Ejecutivo frente a los diferentes artículos en debate, consignados en un proyecto de tan extraordinaria importancia, el cual en modo alguno puede servir para que el Gobierno pretenda abanicarse con aquellos preceptos que deben favorecer a obreros y empleados.
El señor RODRIGUEZ-
El Ministro del Trabajo enfermó a raíz del resultado de las elecciones sindicales del norte.
El señor BARROS.-
-También eso es efectivo.
El señor FONCEA.-
Se encuentra enfermo desde la semana pasada.
El señor BARROS.-
Además, todo ha subido en más de 40%, como ha ocurrido con la inmensa mayoría de los artículos de primera necesidad. Lo único que ha bajado, y sigue bajando, sobre todo con motivo de este precepto, son los bonos del Gobierno.
Reitero que en materia de reajustes se ha discriminado en forma tan irregular, que los chilenos han sido divididos en Fuerzas Armadas y "fuerzas desarmadas". En algunos estómagos sólo ha cabido 15% de reajuste; en otros, 25%, y en el de los uniformados, 41,5%. Para los pobres jubilados y montepiadas, cero por ciento. Los clanes privados no aceptan, aunque están hinchados de dinero, un aumento de 40 %. Esto es irritante.
Como vulgarmente se dice, en Chile no hay masas privilegiadas, y la ley pareja no tiene orejas.
Por eso, voto que no.
El señor JARAMILLO LYON.-
Deploro enormemente la decisión del Gobierno de pedir la supresión del artículo 154; pero peor que eso es el eco que tal criterio ha encontrado en la Cámara de Diputados.
Al iniciarse la discusión de este proyecto en el Senado, la mayoría de los partidos representados en esta Corporación hicimos presente que 25% de reajuste no alcanza a compensar el alza del costo de la vida. Por ello, propusimos, en las Comisiones unidas, un reajuste de 41%.
Considero inaceptable que, como se ha anunciado en la prensa de hoy, se pretenda pagar tan menguado reajuste en tres cuotas.
El señor BARROS.-
¡El pago de Chile!
El señor JARAMILLO LYON.-
Ello, en el fondo, es una burla sangrienta para empleados y obreros en general, pues eso les impedirá cumplir con oportunidad sus compromisos particulares.
No puedo dejar de concordar con lo dicho esta mañana por el Honorable señor Teitelboim en el sentido de que quienes recibirán este reajuste son acreedores legítimos de él y, en consecuencia, tienen derecho a que se les cancele oportunamente.
El Gobierno, al proponer la eliminación del artículo 154, no hace otra cosa, en mi concepto, que imponer una limitación más al derecho de propiedad. Por eso, junto con protestar por esta actitud del Gobierno, voto en contra del veto.
El señor NOEMI.-
Se ha dicho que de parte del Gobierno existiría insensibilidad y habría el propósito de pagar en forma antojadiza este reajuste. Personalmente, estimo que el veto está abonado por razones de sentido común. En efecto, no resulta conveniente fijar plazos estrictos para la cancelación de esta obligación al sector público, ya que eso significa compeler al Fisco a contar, en una fecha determinada, con la totalidad de los recursos necesarios. Bien puede ocurrir que en esa oportunidad el Fisco no disponga de todos los recursos indispensables, sobre todo cuando ha habido una seria merma en los ingresos fiscales. Sólo la huelga de Sewell significó una menor producción de 50 mil toneladas, lo cual, indudablemente, ha debido influir considerablemente en los recursos del erario.
El señor TEITELBOIM.-
La verdadera causa ha sido el bajo precio del cobre.
El señor NOEMI.-
Estoy cierto de que si el Gobierno dispone de recursos, pagará este reajuste en la forma más rápida posible, de ahí que me parezca improcedente imponerle un plazo tan estricto para hacerlo, ya que éste no es problema de sensibilidad o de proceder en forma antojadiza, sino de recursos.
Voto que sí.
El señor SEPULVEDA.-
Las observaciones formuladas demuestran, una vez más, la necesidad imperiosa de que, al discutirse asuntos de esta entidad, estén presentes los representantes del Ejecutivo para dar las explicaciones que el Senado con justa preocupación reclama.
Como el Honorable señor Noemi, no creo que el veto se deba a falta de sensibilidad del Gobierno ni al deseo de postergar el pago de esta compensación. Advierto, sí, en cambio, índices reveladores de que algo anda mal en las finanzas públicas y en la caja fiscal. Esta es la confesión más abierta de que el Ejecutivo no tiene los fondos para cumplir esta obligación elemental. Y debería tenerlos, porque en el Presupuesto de la Nación se consignó la suma de 350 millones de escudos para este aumento, y sólo 100 millones corresponden a nuevo financiamiento.
Además, como ya está avanzado el año, han debido producirse ingresos suficientes para responder a este compromiso, ya que, por otra parte, desde hace algún tiempo se ha venido estableciendo un sistema de tributos reajustables, los cuales ya deben estar ingresados en arcas fiscales. Asimismo, a fines del año pasado se pagó el impuesto a la renta mínima presunta y también se canceló la primera cuota del impuesto a la renta correspondiente al año en curso, tributo que fue extraordinariamente alzado y, por lo tanto, resultó sumamente gravoso para los contribuyentes. Igualmente, se anticipó el cobro de la contribución a los bienes raíces, a fin de allegar más recursos a la caja fiscal. Los ingresos provenientes del impuesto a la compraventa se están produciendo en forma normal, tributo que ha sido automáticamente alzado en forma proporcional a los reajustes de precios fijados a diversos artículos de consumo.
En consecuencia, los ingresos por todos esos rubros han debido ingresar en arcas fiscales y es lógico suponer que, treinta días después de su promulgación, el Estado esté en situación de cumplir las obligaciones que esta ley le impone.
Repito, pues, que el veto significa reconocer que el Gobierno no dispone de recursos para cumplir este compromiso, lo cual suscita en mí idénticas preguntas e inquietudes a las formuladas por el Honorable señor Bossay: ¿por qué no están esos fondos en arcas fiscales? ¿Por qué el Estado no se encuentra en condiciones de cumplir esta obligación?
El señor FONCEA.-
Porque los contribuyentes no han pagado los impuestos.
El señor SEPULVEDA-
O ha habido gastos no previstos, o en esta materia se ha ido más allá de lo autorizado, o no ha existido rendimiento suficiente de los impuestos. Esto debe explicarlo el señor Ministro, a la mayor brevedad. Por eso, adhiero a la petición del Honorable señor Bossay, a fin de que nos haga una exposición para conocer la verdadera situación financiera del país.
Si el rendimiento de los impuestos es insuficiente, debe reconocerse de que una de sus causas, y muy profunda, radica en la fatiga tributaria, en la carencia de posibilidades de los contribuyentes para pagar todos los nuevos tributos en la forma como se están aplicando. Ello también puede ser resultado de la falta de productividad básica que proporcione un rendimiento suficiente de los tributos.
Por todas estas consideraciones, y no obstante que nuestro pronunciamiento respecto del veto no tiene el alcance de un rechazo efectivo, debido a la resolución de la Cámara, manifiesto mi voto contrario a la observación en debate.
El señor ALTAMIRANO.-
Como ya se ha expresado, la supresión de este artículo demuestra la incapacidad e ineficiencia realmente increíbles exhibidas durante más de un año de Administración de la Democracia Cristiana, cumplida en las mejores condiciones de la historia de Chile.
En efecto, en este momento el país está en quiebra no obstante, que, nunca como ahora, había obtenido mayores ingresos en dólares. El año pasado se registraron los más altos índices de ingresos de la historia en esa moneda por concepto de exportación. Nunca -ni creemos que se vuelva a repetir fácilmente en la historia de Chile- el precio del cobre va a tener una cotización de 42 centavos hasta hace sólo una semana, para ser elevada luego a 62 centavos.
Como dijo el señor Ministro de Hacienda, nunca antes Chile había recibido más créditos externos. En 1965, este Gobierno dispuso de 250 millones de dólares más que en el mejor período del señor Alessandri. Sin embargo, pese a estas condiciones francamente excepcionales y extraordinarias, nos encontramos con que la caja fiscal está exhausta.
El diario "El Mercurio" de hoy trae la información de que se adeudan a los contratistas de obras públicas más de 80 millones de escudos; ¡80 mil millones de pesos!; que no hay dinero suficiente para pagar a los empleados y obreros del sector público. Sin embargo, aunque ya se ha repetido hasta la saciedad, hay que insistir en que este proyecto está financiado hasta octubre, y, por ende, el Gobierno no tiene razón alguna para no haber pagado a dicho personal. Incluso este proyecto pudo no haberse discutido y de todos modos, hasta el mes de octubre, el Gobierno habría dispuesto de los recursos consignados en el presupuesto nacional. En las primeras sesiones de estudio de esta iniciativa en las Comisiones, el Honorable señor Miranda propuso -y a ese acuerdo concurrieron los Senadores democratacristianos- recomendar al Presidente de la República el envío de un proyecto de un solo artículo, que permitiera adelantar el reajuste en determinado porcentaje, puesto que había fondos para cancelarlo hasta octubre.
Este Gobierno se auto concede ahora un plazo de seis meses, porque rechaza pagar el reajuste dentro de 30 días. Vale decir, ha resuelto pagar en junio este aumento miserable a los 250 mil empleados y obreros de la Administración Pública. ¿Qué diría si los patrones particulares se negaran a hacer el pago del aumento que deben cancelar? ¿Por qué este Estado, que está vendiendo el cobre a 62 centavos la libra; que ha obtenido créditos como nunca en la historia de Chile, no puede cumplir sus obligaciones más esenciales: pagar los sueldos y salarios?
Esto demuestra, como decía, el tremendo fracaso de la gestión económica y financiera de la Democracia Cristiana; y ello, en las condiciones más maravillosas de la historia nacional. No puede pagar sueldos y salarios; no paga a los contratistas de obras públicas; hay una recesión económica, porque de 250 millones de escudos que deberían haberse percibido por el pago de contribuciones a los bienes raíces, sólo se han recaudado 60 millones. Ello, evidentemente, es demostrativo de una extrema angustia económica.
Por otra parte, el retraso en el despacho de este proyecto no se debe a nosotros, a pesar de la propaganda mentirosa y artera de la Democracia Cristiana, que atribuye al Congreso, a la Oposición, a nosotros, la obstrucción permanente a toda labor, a sabiendas dé que está faltando a la verdad.
El proyecto se presentó con un mes de atraso, el 26 de enero, en circunstancias de que debió ser presentado el primer día de ese mes. Además se propusieron dos proyectos distintos: uno para las Fuerzas Armadas, a las cuales se reajustó en más de 40%, y otro para el personal civil, que recibe un reajuste de 20,5%. A lo anterior hay que agregar la inclusión en estos proyectos de toda clase de materias totalmente desvinculadas del propósito central, lo que necesariamente dificulta y demora su despacho.
Por último, el Congreso, en un plazo demasiado breve ha debido estudiar numerosas iniciativas, como la referente al estímulo a las exportaciones, la modificación al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución, y la referente a la parcelación de predios rústicos, que han tenido a la Corporación sometida a un trabajo extraordinario. Me atrevería a decir que no son muy justas las observaciones que nosotros hacemos a la Cámara de Diputados en el sentido de estar integrada por un conjunto de "yes men", dispuesto a aprobarlo todo. Hemos sido nosotros quienes estamos actuando como "yes men", trabajando 14 horas diarias, presionados por factores psicológicos de diversa índole, y, en este momento, porque un número importante de Senadores democratacristianos tiene que ir a Lima. Y porque hay que ir a Lima, debemos pronunciarnos con extraordinaria urgencia sobre inicitivas de enorme importancia para el país.
Nosotros, al rechazar esta observación, aprovechamos la oportunidad para mostrar el fracaso de una gestión económica y la falsedad en que incurre permanentemente la propaganda de Gobierno, que culpa al Congreso, concretamente al Senado y específicamente a los Partidos de Oposición, de la obstrucción de sus planes. No es por culpa nuestra que ocurran estas demoras.
Están disponibles los fondos para pagar y es por ineficacia del Gobierno y porque se ve obligado a introducir en ellos materias distintas, que los proyectos no se despachan con la rapidez debida.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, comprendo que por razones de orden político de los sectores de Oposición pueda hacerse en esta sala muchas declaraciones que tiendan, como es evidente, a desprestigiar la labor de este Gobierno; pero lo que no comprendo es que se deje de ser objetivo en asuntos conocidos por todos.
Para destacar los hechos más importantes, vale la pena recordar que las leyes de reajuste en la legislación de los años anteriores se dictaron con mucho mayor retraso.
El señor ALTAMIRANO.-
Porque no había fondos. Ahora están disponibles.
El señor PALMA.-
El reajuste de 1964, fue ley el 11 de mayo del año correspondiente. El de 1965, también fue ley en mayo Si lográramos que este proyecto fuera despachado con rapidez, como ha dicho el señor Ministro de Hacienda, no tendríamos que esperar mayo para que sea ley y la primera cuota del reajuste podría ser pagada el 5 de ese mes. De manera que, por lo menos, se pagará con anticipación a las fechas en que fue pagado el reajuste en años anteriores.
Da la impresión de que las quejas oídas en esta sala no son analizadas por los señores Senadores dentro del cuadro económico en que nos estamos moviendo. El país está haciendo un gran esfuerzo de reorganización económica y desarrollando una política destinada a precisar las necesidades de capitalización y las posibilidades de gasto; una política antiinflacionista que ha permitido, en el curso de dos años, disminuir el ritmo de la inflación, de 40% al 15%. El resultado obtenido hasta este instante corresponde a lo programado para el desarrollo de este año; por eso, es dable esperar que efectivamente el descenso de la curva inflacionaria llegue a 15%, a pesar de los juicios adversos que auguraban que tampoco el año pasado descendería a 25%. De manera que estamos realizando una política de cierta jerarquía y, dentro de ella, es evidente que deben tenerse en cuenta las circunstancias que la rodean. Una política de reorganización no se hace sin sacrificios ni esfuerzos. Comprendo las quejas de los empresarios, acostumbrados a vivir dentro de otro ritmo de la economía, dentro de un ritmo de inflación, en el cual desarrollaron sus -negocios y planes. Ellos han estructurado hasta ahora su labor en un tipo de economía distinta al que ahora se desea imponer; y, por cierto, cuando se trata de lograr la ordenación que esa economía debe adquirir, la transición le resulta difícil.
Vale la pena destacar, también, que los pagos a los contratistas de obras públicas se hacían con 60 días de retraso, y que este año se está pagando con un atraso de solamente 30 días, como se deduce de la propia declaración de la Cámara Chilena de la Construcción aparecida en "El Mercurio". Naturalmente, 30 días son duros, porque, al mismo tiempo, ha debido, introducirse otro tipo de restricciones, como la relativa a los sobregiros, que ha llevado a quienes estaban trabajando dentro de estas facilidades de orden económico a situaciones verdaderamente aflictivas.
No obstante, podemos afirmar que estas medidas han sido adoptadas con criterio de sensibilidad social que no ha tenido ningún otro Gobierno. El año pasado se ha dado como reajuste de sueldos y salarios el ciento por ciento del alza del costo de la vida, y este año se otorgó el mismo reajuste de ciento por ciento a cerca de 89% de la población trabajadora del país, pues sólo a 11% se exigió un mayor sacrificio, de acuerdo con la escala de evaluaciones conocida por el Senado.
Realizar una política económica de ordenamiento y que, simultáneamente, persiga la redistribución de los ingresos, para promover una mayor justicia social, implica un proceso extraordinariamente duro. Muchas de las disposiciones aquí discutidas, como las relacionadas con el trabajo, tienen atinencia con este tipo de ordenamiento y con las posibilidades de continuar pagando a 89% de los trabajadores del país reajustes que equivalgan al ciento por ciento del aumento del costo de la vida, para que puedan defenderse del impacto de la inflación en el año. Sin estas medidas de ordenación introducidas en este proyecto, esas posibilidades no existirían, porque se dispararía nuevamente la inflación.
Por estas razones, me parece que todas las medidas que discutimos deben considerarse dentro de ese conjunto; y estoy cierto de que cualquiera que analice los hechos, nos encontrará la razón, porque el país está entrando en una nueva etapa de equilibrio económico y hay una serie de circunstancias que deben aprovecharse.
No es el nuevo precio del cobre el que influirá en esta situación, porque ese mayor precio de venta no empezará a surtir sus efectos sino a partir del segundo semestre, ya que todos los contratos están hechos ya con fechas fijadas anteriormente hasta el primero de julio de este año. Además, quiero hacer notar que la huelga de El Teniente, como acaba de decir el Honorable señor Noemi, significó al país un menor ingreso de ciento o ciento cincuenta millones de escudos, precisamente los que deberían estar en este momento en la caja fiscal, y que no están.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Para qué provocaron la huelga, entonces?
El señor PALMA.-
De manera que éstas son las realidades dentro de las cuales nos movemos. Los 350 millones del presupuesto deben producirse a lo largo de todo el año, y de ahí, que en este momento, la situación de la caja fiscal sea de estrechez. A ella deben atenerse las posibilidades de gastos. Por eso, no encontramos justificadas las observaciones de Sus Señorías.
Voto afirmativamente.
-Se rechaza la observación (21 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y 2 pareos) y el Senado insiste con la misma votación.
El señor REYES ( Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 15.
-Se suspendió a las 13.38.
- Se reanudó a las 15.6.
El señor REYES ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
De conformidad con el acuerdo anteriormente adoptado, corresponde ocuparse en la observación número 50, que quedó pendiente para ser votada en este momento, previo debate.
La observación, aprobada por la Cámara de Diputados, consiste en agregar un artículo nuevo. La Comisión recomienda rechazarla.
El señor PRADO.-
En nombre de los Senadores democratacristianos, deseo anunciar nuestra abstención en este precepto, para permitir que sea rechazado y, en consecuencia, que no sea ley. Junto con ello, quiero explicar las razones por las cuales procederemos de esta manera.
En primer término, me interesa desvirtuar, con el lenguaje cordial que solemos usar en el Senado, pero con mucha firmeza, cualquier concepto con que se haya tratado de hacer aparecer al Gobierno o a los Senadores de estas bancas en una posición de incomprensión, arbitraria o injusta frente a los sectores acogidos a los regímenes de previsión y que gozan de pensiones del Servicio de Seguro Social o de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional, a quienes se refiere este precepto.
El problema planteado reside en que todos los sueldos y salarios y las pensiones en general se reajustan de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, que para el año pasado fue de 25,9%. Sin embargo, a las pensiones del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional se aplica una norma especial, en virtud de la cual el reajuste se fija, según la ley 10.662, con relación al salario medio de subsidios del año precedente; y a su vez, ese salario medio de subsidios del año precedente está referido al índice del año inmediatamente anterior. Por este procedimiento, se llega a que los reajustes de las pensiones de los citados organismos previsionales están referidos, en este caso, no al índice del alza de 1965, o sea, 25,9%, sino, en virtud de esta referencia indirecta, al del alza habida en 1964. Por eso, llegan a un reajuste de 51%, en circunstancias de que los salarios y pensiones en general tendrán un reajuste de 25,9%.
No deseamos decir con esto que estemos en contra de la necesidad evidente de que las personas que reciben pensiones mínimas, como las del Servicio de Seguro Social, puedan obtener reajustes ojalá en los porcentajes más altos posibles. Pero, al mismo tiempo, deseo levantar un cargo injusto que seguramente se hizo en el calor de la discusión. De ninguna manera es efectivo que con la disposición propuesta por el Ejecutivo se sacrifique a los cerca de trescientos mil pensionados del Servicio de Seguro Social y a los de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la' Marina Mercante Nacional, porque el inciso segundo dice expresamente: "Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio del régimen legal sobre pensiones mínimas,...". Pues bien, los pensionados comprendidos en esta última disposición son quizás más de 80% de esos 300 mil. En consecuencia, no serían más de 60 mil personas las que quedarían regidas por el inciso primero, pues las demás continuarán afectas al régimen de las pensiones mínimas, que en la actualidad se reajustan según el salario medio industrial, referido éste al índice de precios al consumidor, vale decir, 25,9%. Por lo tanto, esta disposición no tiene la trascendencia que se le quiso dar y que nos hacía aparecer, injustamente, perjudicando los intereses de 300 mil familias. No se trata de eso.
A nuestro juicio, esa situación debe ser abordada en un proyecto lo más completo posible de ley sobre previsión, respecto del cual haya un amplio debate en la Sala, que en este momento no conviene iniciar, porque retrasaríamos por muchas horas,
y quizás por días, el proyecto de reajustes. Por eso, y porque este precepto iba a regir desde el 1º de enero de 1967 -en ningún caso este año-, estimamos que hay tiempo para abordar íntegramente esta materia en otras sesiones.
Por lo expuesto, levantamos los cargos injustamente hechos y a los cuales ninguno de nosotros nos sentimos acreedores, y que tampoco quisiéramos hacer a los señores Senadores que se refirieron a esta materia.
Como he dicho, nos abstendremos de votar precisamente para que pueda ser rechazada la disposición en debate, en el entendido de que más adelante, previa una amplia discusión, determinaremos qué mecanismos deberán regir para los años próximos y siguientes en materia de pensiones. En cuanto llegue al Congreso el respectivo proyecto, que seguramente el Gobierno anunciará, podremos iniciar ese debate, que por ahora conviene postergar.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Me alegra profundamente lo expresado por el Honorable señor Prado, pues los Senadores de estas bancas podemos tener muchas divergencias con los Senadores democratacristianos, pero los creemos altamente inspirados en fines de justicia social.
A mi juicio, aprobar esta disposición habría sido un contrasentido inmenso con relación al propósito que tienen todos los hombres conscientes de este país, de combatir la miseria y levantar el nivel de vida de los sectores más débiles. Si bien su aplicación se reduce a 60 mil trabajadores -en lugar de los 250 mil que en un principio aparecían perjudicados, cuyas pensiones serán reajustadas de acuerdo con el salario medio de subsidios- debemos pensar en las condiciones de vida de esos 60 mil pensionados del Servicio de Seguro Social.
El señor FONCEA.-
Son los que disfrutan de mejores pensiones.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Hombres ya quebrados,- que terminan su vida.
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
Sólo deseo observar a Su Señoría que las 250 mil personas no afectadas por la disposición del veto son las que reciben la pensión mínima. Las de los 50 mil o 60 mil restantes son superiores a la mínima; de modo que son las que gozan de mejores pensiones dentro del Servicio de Seguro Social.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No deseo entrar en una discusión sobre esta materia. El Honorable señor Contreras Tapia dio ya a conocer las cifras sobre el particular.
Por lo expuesto, me satisface enormemente escuchar la posición del Ejecutivo; en este caso, ausente el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social, por intermedio de un Senador tan distinguido como el Honorable señor Prado. También esperamos, en un proyecto futuro, poder penetrar a fondo en el problema y resolver esta situación.
En forma permanente, en el correr de los años, nosotros hemos tratado de reajustar las pensiones, de defender a los sectores humildes, porque es un mito creer que la pensión reajustable, la llamada "perseguidora", sea una injusticia social. Nada puede haber más justo que permitir al trabajador o funcionario público, una vez terminada sus obligaciones con el Estado, incorporarse al sector pasivo con una renta que mantenga la capacidad adquisitiva que tenía al momento de acogerse al retiro. En consecuencia, si son 50 mil o 60 mil los perjudicados, de todos modos ellos son seres que pertenecen a la gran miseria de este país, que muchos queremos corregir.
No deseo ocupar más tiempo, para que, si es posible, este proyecto sea despachado hoy mismo, antes de la hora de término de la sesión. Por lo tanto, sólo me cabe expresar mi profunda alegría porque la Democracia Cristiana se abstenga de votar y coopere así-a resolver este gran problema del sector más desposeído de la nación.
Por las razones expuestas, junto con señalar el criterio de los Senadores liberales, voto en contra del veto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Deseo ser muy breve, señor Presidente.
Sólo debo manifestar que este veto tuvo su origen en el desfinanciamiento de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Sin embargo, a pesar de estar conteste en que dicho organismo está desfinanciado, no considero que sea el procedimiento más justo financiarlo a expensas del personal pasivo de la caja.
Aquí se han dado diversas cifras sobre el particular. Sería largo, y prolongaría demasiado el debate, señalar otras más.
Como tenemos sumo interés en despachar pronto el proyecto de reajuste, sólo me resta decir que, frente a las cifras, debemos considerar no sólo a los pensionados, sino además, a sus mujeres e hijos y que se trata de pensiones mínimas. Por lo tanto, el rechazo de esta disposición devolverá la tranquilidad a muchos pensionados.
En mi concepto, el método más adecuado para modificar el sistema previsional no es mediante el veto del Ejecutivo. Estoy conforme con lo que se piensa llevar a cabo, en el sentido de que la reforma sobre esta materia sea hecha mediante una ley especial.
Como demostración de que aquí se pretende modificar todo un sistema, tengo a la mano un informe sobre los factores de aumento correspondientes a los años 1963 y 1964, que regirán para las solicitudes de pensión presentadas en 1966 y para calcularse en el mismo año. Se trata de una comunicación del Departamento de Actuariado de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que dice lo siguiente :
"Cumplo con informar a Ud., y por su intermedió al Honorable Consejo de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, sobre los factores de aumento de conformidad al salario medio de subsidios, los que seran aplicables a los salarios correspondientes a los años 1963 y 1964 en de los beneficios invocados y calculados durante el año 1966.
En caso de haberse aplicado el sistema propuesto por el Ejecutivo, este personal habría obtenido un aumento de sólo 25% y, de acuerdo con las normas antinflacionistas del Gobierno, en 1967 habría tenido sólo 15% de reajuste.
Estas son las razones que nos han inducido a formular este planteamiento. Esperamos que en una legislación especial se pueda discutir este problema con amplitud. Por el momento, nos limitamos a pedir que se dé curso a la votación para rechazar este precepto.
El señor AHUMADA.-
En obedecimiento a una orden de partido, los Senadores radicales votaremos en contra del veto en atención a las razones ya expuestas y, además, porque, en verdad, resulta incomprensible el criterio que ha tenido el Gobierno para agregar un artículo jiuevo mediante el cual se equipara el reajuste de las capas pasivas a que él se refiere con el de las activas. Los ingresos de aquel grupo son las pensiones, que han sido otorgadas particularmente a favor de inválidos, viudas y huérfanos. En general, resultan afectados por esta nivelación aquellos jubilados que poseen como único ingreso, para subvenir a las necesidades de su grupo familiar, lo que perciben por concepto de pensión.
Nosotros, fundados en las argumentaciones aquí hechas, consideramos que se ha establecido muy claramente la necesidad de aplicar a las capas pasivas de la población un criterio que difiera sustancialmente del que rija para las capas activas. Más aún: el estudio del caso que nos ocupa permite comprobar que el legislador ha hecho distingos, en este sentido, con relación a la forma de reajustar las pensiones. En efecto, ha establecido que el monto de este beneficio tendrá, en proporción, las variaciones que experimente el salario medio del subsidio.
Si el legislador ha establecido ese índice para tales efectos, es porque lo ha estimado más acorde con la realidad económica de los sectores pasivos y con una adecuada política de salarios.
Por las consideraciones expuestas, reitero que votaremos por el rechazo del veto. Al mismo tiempo, manifestamos que compartimos las expresiones del Honorable señor Von Mühlenbrock tocantes a esta materia y al acuerdo a que se llegó con el objeto de facilitar el despacho de la observación signada con el número 50.
El señor ALTAMIRANO.-
En nombre de los Senadores socialistas, anuncio nuestro voto contrario al veto, tal como lo hicimos en la Comisión. Declaro, además, que hacemos nuestras las palabras que sobre esta observación ha pronunciado el Senador comunista Honorable señor Víctor Contreras.
-Se rechaza el veto, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 65 recae en el artículo 168 del proyecto aprobado por el Congreso. La Cámara de Diputados aprobó este veto y la Comisión propone rechazarlo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El veto modifica una disposición aprobada por el Congreso, relacionada con las normas vigentes sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes, servicios y artículos de primera necesidad. El artículo en cuestión legisla sobre las sanciones aplicables a los infractores de esas normas.
El Congreso había autorizado al Ejecutivo para revisar, refundir, completar y armonizar esta legislación que, por estar muy dispersa, necesita, sin duda, ser refundida en un texto único que facilite la consulta y la expedita y correcta aplicación de la ley.
Primitivamente el Ejecutivo había agregado, entre las facultades que solicitó del Poder Legislativo, la de modificar la legislación vigente. Esa proposición fue objeto de sucesivos rechazos en las Comisiones de Hacienda y de Gobierno unidas, por lo cual no figura entre las disposiciones del proyecto comunicado al Ejecutivo. Ahora, por la vía del veto, el Presidente de la República insiste en agregar al texto del respectivo artículo la facultad de modificar la legislación.
El problema es de gran trascendencia, pero como él ha sido varias veces objeto de análisis y estudio en esta Corporación, no abundaré ahora en mayores consideraciones sobre el particular. Con todo, debo manifestar que si el Congreso otorga al Ejecutivo, aparte las facultades de revisar, refundir y armonizar, también la de modificar la legislación vigente, ello representa, sin duda alguna, delegar indebidamente facultades propias del Parlamento.
El señor ENRIQUEZ.-
Exactamente, señor Senador. Así es.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Vale decir, semejante delegación de atribuciones del Poder Legislativo en el Poder Ejecutivo constituye una inconstitucionalidad manifiesta, por cuanto el Congreso no puede abdicar las facultades de que está investido por disposición expresa de la Carta Fundamental. En consecuencia, la enmienda propuesta, pese a su aparente poca entidad, compromete un principio esencial que concierne a las atribuciones privativas del Congreso: su facultad de legislar. En virtud de ese principio, compete al Parlamento, dentro de sus funciones legislativas, modificar las leyes, y por lo tanto, no puede modificarlas el Poder Ejecutivo sin el acuerdo del Congreso.
Por lo expuesto, como lo manifestamos en las Comisiones unidas, los Senadores de estas bancas votaremos en contra del veto en análisis, por estimar que constituye un atropello a las prerrogativas propias del Congreso Nacional.
El señor BOSSAY.-
En las Comisiones unidas, los Senadores radicales expresamos -tal como lo ha planteado el Honorable señor Contreras Labarca respecto de los de su partido- nuestro desacuerdo con el agregado que el Ejecutivo pretende hacer al artículo 168. Este artículo venía consignado en el Mensaje y fue defendido por los representantes del Gobierno en todos los trámites constitucionales cumplidos por el proyecto en el Parlamento. Pero, en forma repentina, por así decirlo, el Ejecutivo nos plantea la novedad, ajena a lo que ha sostenido durante cuatro o cinco meses, de que no le bastan las facultades que solicitó en el Mensaje, entre otras, las de complementar, armonizar y refundir determinadas disposiciones legales, lo cual es de toda lógica, pues ello tiene que ver con la política de precios aplicada por medio del Ministerio respectivo. Ahora el Gobierno nos pide, además, agregar al artículo pertinente una breve frase, en apariencia inofensiva, que añade a las otras facultades la de modificar la legislación a que se refiere el artículo 168. En otras palabras, quiere realizar su política sobre precios y asuntos económicos vinculados con ellos, mediante una legislación que no correspondería a la aprobada hasta ahora por el Congreso y de cuyo contenido no tendríamos la menor idea. En uso de esta nueva delegación de facultades, el Ejecutivo procedería como estimare conveniente. Con el objeto de complementar leyes, modificaría su redacción, basado en la facultad para armonizarlas, les introduciría ideas nuevas. En suma, podría modificar leyes.
La Comisión ha vuelto a rechazar esa iniciativa del Gobierno, por estimar que jamás estuvo en el espíritu del legislador el propósito de delegar semejantes facultades, en el ámbito de la política de precios, hasta el punto de autorizar al Ejecutivo para modificar la actual legislación. No hemos podido tener ese espíritu, pues, en este mismo proyecto, nos merece serias dudas el alcance que estas modificaciones puedan tener, especialmente respecto del arancel aduanero y del estatuto vigente para las zonas liberadas de Magallanes, Chiloé y Arica. Por un veto que el Senado tratará en algunos instantes más, el Gobierno pretende radicar en su decisión absoluta la reforma de las leyes que amparan a las regiones extremas del país.
Por lo anterior, no aceptamos el criterio en que se inspiran estos vetos. Sin embargo, debo reiterar que los Senadores de estas bancas rechazamos la idea de conceder estas verdaderas facultades extraordinarias, las que no se pidieron en ninguno de los trámites constitucionales de este proyecto de ley. Esta delegación de facultades se nos plantea a última hora, por sorpresa, diría yo, en el trámite del veto. Más que facultades para armonizar y complementar, se pretende obtener la de modificar la legislación, sin que intervenga para nada el Congreso, sin su consentimiento. Más aún, se pretende eso pese a no existir confianza ni fe en lo que hará el Ejecutivo con las facultades que le entreguemos. Hemos podido apreciar el espíritu de que están impregnados, en su mayoría, los vetos del Gobierno y no tenemos por qué suponer que la nueva legislación que le sea dado dictar no estará impregnada de la misma fisolosía. Por eso, nosotros, al igual que en la Comisión, solicitaremos, dada la gravedad del artículo, que nos acompañen en el rechazo del precepto, pues encierra un gran peligro frente a nuestra legislación sobre materias económicas, en general, y en cuanto a las leyes sobre precios.
El señor VON MÜHLENBROCK-
Este artículo equivale prácticamente a una legislación completa.
La palabra "modificar" es, en sí, sencilla, pero en el artículo que nos ocupa, significa un "acorazado" dentro de lo que es este proyecto de ley. Significa delegación de atribuciones del Congreso, otorgamiento de facultades extraordinarias amplias sobre una gama completa de aspectos que conviene analizar, aunque sea someramente, dentro del breve tiempo de que disponemos para fundar el voto.
Se facultaría al Ejecutivo para modificar la legislación existente sobre costos y precios y en ello quedaría comprendida la autorización para cambiar, en el momento en que lo estime conveniente, las leyes que disponen la fijación de las rentas de arrendamiento. En lo relativo a la comercialización y abastecimiento de bienes y servicios, la aprobación del veto significaría que podría cambiarse la estructura de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y las leyes vigentes en materia de transportes y marina mercante. También en lo tocante a modificar la legislación sobre bienes y servicios y acerca de la comercialización y del abastecimiento de artículos de primera necesidad, el Ejecutivo podría modificar fundamentalmente las leyes de excepción que rigen al departamento de Arica y a las provincias de Aisén, Chiloé y Magallanes, tocadas en este proyecto de ley. Por fortuna, una declaración del señor Ministro de Hacienda, que trataremos al discutirse el artículo respectivo, ha venido a aclarar el panorama que se presentaría a aquellas regiones.
De tal modo que esta delegación de atribuciones, no sólo es peligrosa, sino del todo inconveniente, desde el punto de vista legítimo y honesto de las conveniencias nacionales y de la responsabilidad del Parlamento. Si el Ejecutivo necesita armas, tenemos la obligación de dárselas para defender al país contra la inflación, la especulación, el espíritu de lucro y la moral utilitaria; pero que acuda a pedirlas. En tal caso, estoy seguro de que la mayoría, que es fuerte y responsable, se las dará en forma amplia. Pero que no pretenda obtenerlas, en definitiva, mediante una delegación de facultades que le permita elaborar determinada legislación en una oficina. La experiencia ha demostrado que toda legislación de excepción ha debido ser modificada, y que la peor ley dictada por un Parlamento es mejor que un buen proyecto redactado, en virtud de una delegación de atribuciones, por funcionarios de la Administración Pública.
Por eso, frente al verdadero abismo que representa la palabra "modificar", forzosamente debemos, en defensa del prestigio y atribuciones del Congreso y de la conveniencia nacional, oponernos a esta enmienda aparentemente tan sencilla, pero que compromete toda la legislación chilena en la gama que acabo de señalar.
Los Senadores liberales votaremos en contra del veto.
El señor SEPULVEDA.-
Yo voté en contra de esta palabra cuando se insistió en ella en otra oportunidad.
Por las razones que di entonces, vuelvo a votar en contrario.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, el agregado de una simple palabra, en un veto al artículo 168, demuestra, una vez más, el carácter cesáreo que ha ido adquiriendo el actual Gobierno. Prácticamente, quiere la suma del poder.
Lo que expreso no es exagerado. Mediante una palabra, en un simple veto, el Ejecutivo quiere facultades para modificar, cambiar toda la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad. Bastarían dos o tres artículos más, similares a éste, para que cerráramos el Congreso por propia voluntad.
Repito: bastaría que se hubieran agregado dos vetos más, uno diciendo que el Presidente de la República tiene facultad para refundir, complementar y modificar la legislación tributaria, y otro para hacer lo mismo respecto de la legislación del trabajo, y tal vez algún veto más, y el Parlamento no tendría para qué seguir sesionando.
Como lo han advertido otros señores Senadores, aquí mismo se están dando al Gobierno facultades de carácter tributario como nunca antes se había hecho. Esto demuestra falta de respeto por el Congreso. Si el Ejecutivo la tiene respecto de sus 83 Diputados, hasta cierto punto sería aceptable para nosotros; pero no se explica por qué pretende que el Senado le dé la suma de las facultades para hacer lo que quiera con una legislación.
Una vez más repito las palabras que pronuncié esta mañana: es el Senado de la República el que se está transformando en una cámara de "yes men".
En realidad, no hemos tenido tiempo para estudiar esto. En su mayoría, los artículos -lo digo como presidente de la Comisión de Hacienda- no fueron debidamente analizados. Si hubiéramos deseado hacer un estudio serio, acucioso, respecto de este simple artículo, habríamos tenido que saber, en primer lugar, qué se pretende modificar, qué disposiciones se van a complementar y armonizar. Porque, aun cuando nos hubiera significado una hora de estudio por indicación, si el total de ellas, si mal no recuerdo, es doscientas, entre las cuales hay cincuenta muy importantes, habríamos tenido, por lo menos, cincuenta horas de estudio.
Pero, si hubiéramos hecho todo esto, ¿qué habría dicho el Gobierno por intermedio de su prensa mentirosa? Seguramente, que nosotros estábamos dificultando el reajuste; que no queremos que los empleados y obreros de Chile reciban sus sueldos y salarios, en circunstancias de que hemos demostrado, al final de la sesión de esta mañana, que el Ejecutivo tiene los recursos para pagar hasta octubre, y lo puede hacer perfectamente. Si no lo ha hecho, es a causa de su ineficiencia y del desastre de su gestión económica, y no por culpa del Senado.
Por eso, aprovechamos esta oportunidad para manifestar nuestra oposición para agregar una sola palabra, pero una palabra que demuestra los esfuerzos de un Gobierno que quiere transformarse en dictador de este país mediante este procedimiento que parece muy simple, pero que es sumamente grave.
El señor FUENTEALBA.-
Creo que en las palabras pronunciadas anteriormente por los Honorables señores Von Mühlenbrock y Altamirano hay verdadera exageración en cuanto a determinar los alcances exactos de la disposición que el Ejecutivo pretende modificar por la vía del veto.
La verdad es que el precepto no es tan amplio ni omnímodo ni otorga los poderes cesáreos a que se refieren los señores Senadores, porque, junto con expresar, en la parte primera, que el Ejecutivo podrá "refundir, complementar y armonizar la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad", en virtud del veto, se agregan más adelante algunas limitaciones demostrativas de que esta legislación que pudiera modificar el Presidente de la República debe tener claros propósitos de bien público. Así, se dice:
"El Presidente de la República al dictar las normas a que se refiere el inciso anterior, deberá considerar:
"a) La exigencia de una contabilidad de costos para determinadas industrias que fabriquen artículos de primera necesidad;
"b) El mejoramiento y abaratamiento de los procesos de comercialización de toda clase de bienes y servicios; y
"c) El oportuno y adecuado abastecimiento de bienes y servicios para la población".
Es decir, esta legislación que debiera dictar el Ejecutivo, en virtud de las facultades a que se ha hecho referencia, tiene que obedecer a las finalidades señaladas en las letras a), b) y c) de la última parte del artículo 168.
Por otra parte, resulta que los señores Senadores que con tanta dureza califican al Gobierno por permitirse solicitar una facultad que tiene las limitaciones indicadas, ellos o sus partidos, en la época oportuna, no tuvieron inconvenientes en otorgar facultades extraordinarias a los ex Presidentes señores Ibáñez y Alessandri. En el caso del primero, que apoyó el Honorable señor Von Mühlenbrock...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Nunca he apoyado facultades extraordinarias.
El señor FUENTEALBA.-
...y también el Partido Socialista,. . .
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En esa época yo no era parlamentario.
El señor FUENTEALBA.-
...se dictaron cientos y cientos de decretos con fuerza de ley que fueron reproducidos en una edición del Diario Oficial que es memorable en la historia de Chile, porque nunca un ejemplar de él había alcanzado mayor número de páginas como el que contenía los decretos con fuerza de ley dictados por esa Administración, con el apoyo que he mencionado.
Por consiguiente, no creo que esos señores Senadores tengan tanta autoridad moral para escandalizarse por el hecho de que el actual Presidente de la República solicite una facultad para dictar determinada disposición con una serie de limitaciones, las cuales dejan de manifiesto claramente que aquélla debe atender a un fin preciso y determinado de bien común y público.
Por tales razones, votaremos a favor del veto.
El señor PALMA.-
A lo dicho por el Honorable señor Fuentealba quiero agregar que, en realidad, la palabra "modificar" no tiene sino un alcance aclaratorio en este caso, puesto que la disposición aprobada por el Congreso ya había usado la expresión "revisar". De acuerdo con la acepción que a la primera da el diccionario, se entiende que la legislación correspondiente está sometida a un examen para corregirla, enmendarla y repararla. Esto equivale a decir que, si la disposición se entiende con la amplitud de modificar la legislación actualmente vigente, el Ejecutivo, al precisar esto, ha querido aclarar más algunos de los alcances de este precepto.
El señor ENRIQUEZ.-
Está equivocado el señor Senador.
El señor PALMA.-
Por lo demás, y después de pesar el debate suscitado, la necesidad de revisar las disposiciones legales sobre esta materia es parte de lo que cada uno de nosotros siente como problema urgentísimo, pues las limitaciones que tienen los actuales organismos controladores de los problemas económicos hacen que, en muchos aspectos, sea imposible actuar con rapidez, con antecedentes y con la autoridad necesarios para que las medidas que se adopten surtan efecto.
Tan así es que, en una disposición de este mismo proyecto de ley, que fue aprobada por las Comisiones, se autoriza, por ejemplo, a la Dirección de Industria y Comercio para fijar los precios aun antes de que la Contraloría General de la República tome razón de los respectivos decretos, porque se estimó, por la totalidad de los miembros de las Comisiones unidas, que, en realidad, en este aspecto, como en muchos otros, la DIRINCO carece de los medios necesarios para realizar una política de control como la que se requiere en los momentos en que se lleva adelante una política antinflacionista, de redistribución de ingresos con todo el alcance social y económico que esta medida envuelve.
Por eso, creo que el Ejecutivo tiene razón cuando solicita ampliar la idea ya involucrada en la expresión "revisar".
Personalmente, espero que el alcance de la disposición sea lo suficientemente amplio, como lo entendió la Contraloría, con el objeto de que pueda dictarse la legislación que haga efectiva dicha medida.
Por lo demás, este Gobierno, como ningún otro, en este orden de cosas, ha adoptado medidas y disposiciones que están permitiendo, por primera vez, un control real sobre el proceso económico y social, como lo sabe el país, aun cuando duelan los efectos de muchas de estas medidas.
El señor MIRANDA.-
El Honorable señor Bossay ya explicó las razones que los Senadores radicales tuvimos en las Comisiones unidas para rechazar este veto aditivo del Gobierno y las que tenemos para mantener esa posición. Pero las palabras del Honorable señor Palma me obligan a intervenir brevemente, a fin de sostener la tesis contraria a la que Su Señoría acaba de exponer.
El señor Senador pretende que es necesario que la Corporación acepte la idea propuesta por el Ejecutivo mediante el veto, tendiente a agregar la expresión "modificar", porque este concepto ya estaría incluido en la expresión "revisar" que usa el mismo precepto en el mismo inciso.
La verdad es que las Comisiones no lo entendieron así. Además, éstos son términos que en otras oportunidades se han usado en nuestra legislación positiva con el objeto de autorizar al Presidente de la República para dictar textos refundidos de leyes.
Este es el verdadero alcance de la expresión "revisar", es decir, someter a examen toda la legislación, a fin de dictar un texto refundido.
Tan cierto es esto, que el fundamento del Ejecutivo está contrariando lo aseverado por el Honorable señor Palma, ya que el propio Jefe del Estado, al fundar el veto, sostiene que "Si no se autoriza al Presidente de la República para modificar la legislación a que se refiere el inciso primero la disposición perdería toda importancia, porque lo que se desea es precisamente modificar la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y sobre las sanciones que corresponda aplicar, para adecuarla a la realidad presente".
En otras palabras, el Gobierno ha entendido que, si no se agrega la expresión "modificar", carecería de la facultad necesaria para introducir cambios en la legislación a que se refiere este artículo.
De modo que, pensando en el fundamento de la observación del Ejecutivo, sostengo que el criterio de las Comisiones no fue otro que dar a la expresión "revisar" el alcance que en otras oportunidades el legislador le ha dado, cual es de someter a examen la legislación vigente, con el objeto de dictar un texto refundido. De otra manera, no se explica, si el criterio del Ejecutivo hubiera sido el expuesto por el Honorable señor Palma, que el Gobierno haya necesitado incluir el término a que se refiere la observación. Ello es más evidente al leer, como lo acabo de hacer, la exposición de motivos del veto.
En consecuencia, las razones dadas por el Honorable señor Bossay y por los otros señores Senadores que han intervenido en el debate nos hacen sostener que el Ejecutivo pretendía tener la facultad de modificar esta legislación.
Por otra parte, la limitación a que se ha referido el Honorable señor Fuentealba, es de otro orden. Si se acepta introducir el término "modificar", sin duda el Presidente de la República queda facultado para hacerlo respecto de la legislación vigente sin salirse en forma exagerada de dicha limitación. Tal es, a nuestro juicio, el verdadero alcance de la disposición que se pretende introducir y, por eso, estamos en contra del veto.
Voto que no.
-Se rechaza la observación (16 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y 3 pareos), y se acuerda insistir con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación 66 tiene por objeto agregar dos incisos al mismo artículo 168.
La Cámara aprobó la agregación. Las Comisiones unidas recomiendan rechazarla.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor PALMA.-
Con la misma votación, señor Presidente.
El señor ALTAMIRANO.-
Sí, porque es una consecuencia de lo anterior.
-Se rechaza la observación y se acuerda insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación Nº 68, recaída en el artículo 179, suprime a los combustibles de entre los artículos de uso o consumo habitual.
La Cámara aceptó la supresión. No obstante que el acuerdo del Senado no produce efecto, las Comisiones unidas, por mayoría de votos, recomiendan rechazarla.
-Se rechaza y se acuerda insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación Nº 70 aclara que las mercaderías importadas a las provincias australes que estarán sometidas al control de precios, son las "de primera necesidad".
La Cámara aceptó la observación. Las Comisiones unidas, por 6 votos contra 4, recomiendan rechazarla.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor SEPULVEDA.-
Al fundar mi voto, solicito a mis Honorables colegas que se sirvan meditar un poco respecto de esta disposición y aceptar la observación del Ejecutivo.
El veto tiene por objeto agregar, a continuación de la palabra "mercaderías", la frase "de primera necesidad", refiriéndose a aquellas que se importen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, a las cuales se somete en virtud de esté artículo a un régimen especial de precios, existente ya en el resto del país.
Es conveniente aceptar la agregación de la frase "de primera necesidad" a fin de que el régimen de control sea semejante a las otras provincias sometidas a fijación de precios en los artículos que efectivamente son de primera necesidad, o de uso o consumo habitual. De lo contrario, esta disposición tendría un alcance insospechado que vendría a derribar el régimen especial que se quiere imponer a la zona sur del territorio, con el propósito de crear un incentivo al comercio y poder abastecer mejor las necesidades de la zona. Si se mantiene el criterio del Congreso, no cabe duda de que esas provincias, no sólo carecerían de un medio de estímulo a sus habitantes, que viven en situación precaria, sino que quedarían en estado de inferioridad en comparación con el resto del país.
Cuando este artículo se discutió en las Comisiones, formulé indicación tendiente a agregar esta misma frase propuesta por el Ejecutivo, a fin de dar el debido alcance al precepto. Se trata de que no haya especulaciones y abusos con los artículos de primera necesidad, como ocurre en otras zonas del territorio.
En las provincias del extremo austral existe el régimen de puerto libre, pero con muchas limitaciones establecidas por ley. Sin embargo, hay la posibilidad de importar otro tipo de artículos -incluso mercaderías suntuarias-, afectos a impuestos especiales. El rendimiento de estos últimos beneficia a" la misma zona y permite financiar obras públicas y de progreso en la misma región. Asimismo, incrementa los recursos de las municipalidades, que son muy escasos. Por ello es indispensable que puedan disponer de estos medios económicos para realizar las obras de adelanto financiadas con divisas provenientes de la propia producción de la zona.
De manera que resultaría injusto someter a las provincias que se quiere beneficiar con un régimen de preferencias y de estímulo, a un sistema que no existe en otras partes del territorio nacional.
El Ejecutivo agrega un concepto más que es de orden técnico y legal, el cual, en mi concepto, es muy atendible: la disposición determina que no se podrán autorizar márgenes de comercialización superiores a los establecidos para el resto del país. Pero ocurre que en las otras provincias no existen márgenes de comercialización sino para los artículos de primera necesidad. En consecuencia, no se podría aplicar el precepto más allá de lo que efectivamente dispone.
De ahí que, interpretando las aspiraciones del extremo sur y el deseo mantenido en forma permanente en esta Corporación de estimular ese régimen especial de comercio, solicito que el sistema de control de precios sea el mismo que rige para el resto del país.
Voto a favor del veto del Ejecutivo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Adhiero a las observaciones formuladas por el Honorable señor Sepúlveda.
Ocurre que el Gobierno central ha estado empeñado en destruir las franquicias otorgadas a las zonas libres del sur. La provincia de Magallanes, que es la más afectada, está situada casi a 2 mil kilómetros de distancia. Pensando en la importancia de esa zona, amenazada constantemente por la invasión del comercio foráneo, se le han dado las mayores facilidades para que pueda expandirse. Pero las legislaciones últimas han estado destruyendo tales franquicias, que le permitieron ampliar su comercio y adquirir cierto grado de progreso. Aún más: casi todo el tarifado de transporte ha sido recargado en forma alarmante. Los servicios de LAN, en este instante, han aumentado la tarifa de pasajeros en 72,5%.
Si nosotros aceptáramos lo recomendado por las Comisiones en cuanto a rechazar el veto, restaríamos eficacia al precepto consagrado en el artículo 180, y abríamos la posibilidad de que esta legislación afecte a todo el comercio, aun al de primera necesidad. Mediante el veto, se permite que el control se refiera sólo a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, dejando, por lo menos, la libertad necesaria para el comercio de suntuarios, indispensables para el desarrollo de la región, y cuyos precios están en consonancia con la actividad regional.
¡Hay que vivir allí con temperaturas bajo cero, y sometidos a una situación tan precaria para comprender lo que esto significa para la zona austral!
Me permito rogar a los señores Senadores aceptar el veto, en esta parte, porque el daño es menor que el resultante de rechazarlo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Lamento profundamente, por estar de viaje, no haber podido concurrir a las Comisiones unidas cuando se debatió este artículo. Estas recomiendan por 6 votos contra 4, rechazar el veto.
En este caso, el veto viene a llenar una necesidad y a corregir lo que sería error económico muy grande.
Quiero, agregando a lo dicho por los Honorables señores González Madariaga y Sepúlveda en cuanto a la conveniencia de aceptar el veto, explicar cómo funciona el mecanismo de la ley de puerto libre para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Del total de divisas para importaciones que proporciona el Banco Central de Chile, 90% debe invertirse en la traída de artículos esenciales, y sólo 10% puede gastarse en la internación de suntuarios. Estos últimos pagan derechos, tributaciones y recargos vigentes para artículos de similar categoría en el resto del país. Sólo están liberados del pago del impuesto adicional que figura en la ley que modificó la legislación del puerto libre de Arica. De manera que al decir "artículos de primera necesidad", la disposición se refiere exclusivamente a la mayor parte de las importaciones, al 90 % de ellas: El 10% restante corresponde a artículos suntuarios que la zona tiene que importar como compensación a sus difíciles condiciones de vida, a lo riguroso de su clima, a la distancia, a lo lejana que está de la civilización. Al mismo tiempo, el comercio de esos artículos constituye el incentivo que los legisladores, al dictar este régimen de excepción, buscamos para atraer el turismo a la zona, incrementar las actividades para poder financiar las construcciones de hoteles, etcétera.
Reitero que si no aceptamos la agregación de las palabras "de primera necesidad", introduciremos el duro régimen de la fiscalización de precios en todo el sistema, y el puerto libre será totalmente inoperante. El objetivo de dichas palabras es abarcar ese 90% de importaciones ya mencionado, hecho por los puertos libres. De ahí que sea absolutamente conveniente la aprobación del veto que, en nombre de las provincias que tengo el honor de representar, me permito rogar a mis Honorables colegas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Evidentemente, esta disposición tiene enorme importancia y trascendencia para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, las cuales, como todos sabemos, disfrutan de un régimen especial.
Naturalmente que las mercaderías de primera necesidad deben ser sometidas a control, como establece el artículo 180 del proyecto aprobado por el Congreso. Sobre este asunto no puede haber discrepancias entre nosotros. Las disensiones surgen con relación a las mercaderías que no tienen ese régimen de control especial, que son las suntuarias.
Es cierto que respecto de los artículos suntuarios existe un régimen tributario especial y que el porcentaje de divisas usado para tales fines es ínfimo; pero hay un hecho concreto: el comercio importador impone a esas provincias del país precios muy elevados que no tienen control. Ello ha permitido el enriquecimiento de un reducidísimo grupo de poderosas empresas comerciales de la zona, que obtienen utilidades exageradas.
Desde el punto de vista de la protección de los intereses de las provincias y de los consumidores, nos parece absolutamente necesario que tanto las mercaderías de primera necesidad o de consumo habitual, como las que no tienen ese carácter, estén sometidas a control, pues no habría ninguna razón para excluir de él a estas últimas.
Las dificultades que los señores Senadores han expuesto con relación a la posibilidad de ejercer ese control están desvirtuadas en el mismo artículo, porque su parte final dice: "El Banco Central de Chile, los Servicios de Aduana e Impuestos Internos y la Empresa Portuaria de Chile, de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, proporcionarán a la Dirección de Industria y Comercio todos los antecedentes y documentos que ésta requiera para ejercer debidamente el control de precios que se establece". En consecuencia, las dificultades a que estoy aludiendo no existen en la práctica.
Sin embargo, comprendo que la voluntad del Congreso, de someter a control de precios tanto los artículos de primera necesidad como los suntuarios, va a tener poca expresión en la realidad, por las. circunstancias que los señores Senadores conocen y que no quiero repetir aquí. En todo caso, estimo conveniente no dejar al libre arbitrio de los importadores la fijación de precios de los artículos suntuarios. No hay por qué someter a la población a precios de exacción, exagerados, que son fuente de enriquecimiento sin causa, ilícito.
Voto que no.
El señor PRADO.-
Deseo agregar una consideración de otro orden a las expresadas por los señores Senadores que han solicitado al Senado la aprobación del veto.
A mi juicio, el control de precios de las mercaderías de importación es difícil y no podrá realizarse con eficacia, porque no existen en el extranjero funcionarios que intervengan en el comercio exterior de Chile, por medio de los Consulados, con experiencia y capacidad para ejercer un efectivo control de los costos y precios FOB. Por eso, aun en la parte del territorio nacional en que esas meca-derías se internan pagando tributos -ese no es el caso de Chiloé, Aisén y Magallanes-, el control de precios no puede realizarse con la debida eficacia.
A causa de ello, las aduanas, más que guiarse por los precios según factura, deben recurrir a los llamados valores medios, esto es, a cálculos de promedio de carácter muy general, que en el caso de las mercaderías suntuarias difícilmente podrían servir.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Este artículo fue propuesto por el Honorable señor Gumucio.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No conoce a fondo los problemas de la zona.
El señor PRADO.-
Como dije, una ley suprimió la visación consular de la mayor parte de los documentos de comercio exterior. Antes, muchas leyes sobre materia aduanera se basaban en esa visación y le daban el carácter de certificado del contenido de dichos documentos. Desaparecido ese trámite, va a ser inútil imponer a DIRINCO una obligación de este tipo, que ella, a su vez, trasladará a las aduanas, al Banco Central y a la Empresa Portuaria, porque por las razones expuestas ninguno de estos servicios está en condiciones de cumplirla respecto a un número tan elevado de artículos suntuarios, además de los de primera necesidad.
Sí vale la pena hacer un gran esfuerzo administrativo para controlar los artículos de consumo habitual, que son los que nos interesan.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Los perfumes, la seda, las piedras preciosas, no tienen importancia...
El señor PRADO.-
Por lo dicho, no parece practicable el control de las mercaderías suntuarias, que son uno de los motivos de atracción turística de la zona.
-Se aprueba la observación (20 votos contra 8, 1 abstención y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación número 73, recaída en el artículo 186, sustituye, en el inciso tercero, a continuación de la frase "que se perciben por intermedio de las Aduanas", la coma por un punto y elimina las palabras "incluyendo el costo del depósito de importación".
La Cámara la aprobó. Las Comisiones proponen rechazarla, aunque no produce efecto la resolución del Senado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Es difícil explicar en breves minutos las observaciones formuladas por el Ejecutivo al artículo 186, originado en el artículo 95 del proyecto de la Cámara de Diputados.
Las Comisiones unidas rechazaron este precepto en el primer informe, porque en él se planteaban problemas de enorme trascendencia nacional. Ellas debían decidir sobre dos importantes asuntos: en primer lugar, el reemplazo de la nomenclatura utilizada en la ley 4.321 por la adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, incluidas sus reglas generales, notas legales y notas explicativas; en seguida, la modernización del viejo arancel aduanero vigente en el país.
Las Comisiones tenían el más alto interés en abordar esta materia, pero no con la premura con que debían hacerlo, dado su propósito de despachar rápidamente el proyecto de reajuste.
Con motivo de las dos ideas señaladas, muy interesantes y plausibles, el Ejecutivo propuso una serie de disposiciones que le conferían diversas e ilimitadas facultades para reglamentar el comercio exterior chileno. Esas facultades eran tan exageradas, que las Comisiones, como es evidente, no pudieron aceptarlas. En el fondo, ellas erigían al Poder Ejecutivo en un verdadero dictador aduanero, con capacidad legal suficiente para dictar innumerables disposiciones, cuyo alcance no se precisaba en el proyecto, con relación a la tributación aduanera y a otros aspectos conexos.
Después del rechazo del artículo 186, el señor Ministro de Hacienda hubo de tomar en consideración las observaciones formuladas por los partidos del Frente de Acción Popular, por los Honorables señores Bossay y Miranda y por otros señores Senadores, a raíz de las cuales se concluyó que no era posible otorgar al Presidente de la República las facultades por él solicitadas. El señor Ministro modificó su posición y elaboró un texto en que se eliminaron, si no todas, por lo menos las más importantes facultades discrecionales que en materia tributaria otorgaba el proyecto de \a Cámara al Jefe del Estado.
En el segundo informe, en vista de las enmiendas propuestas personalmente por el señor Ministro en las Comisiones y, en especial, en vista de que se corregían los más notorios excesos en la delegación de facultades solicitada por el Ejecutivo, las Comisiones unidas aprobaron el texto que definitivamente despachó el Congreso.
Con asombro nos hemos impuesto ahora de que el Gobierno, en vez de atenerse a lo propuesto por él previa consulta con los organismos técnicos del Ministerio del ramo, insiste en la posición primitiva de que se le otorguen mayores facultades que las que el Senado estuvo dispuesto a otorgarle.
Nos parece absolutamente inaceptable la conducta del señor Ministro de Hacienda. El procedió de manera tortuosa para arrancar a las Comisiones unidas su consentimiento respecto de disposiciones que, como acabo de expresarlo, subsanaban los reparos de orden legal y constitucional que se hicieron presentes en el curso del debate. No consideramos seria la actitud del señor Ministro. La condenamos de modo terminante.
No se puede jugar de esa manera, en el Congreso Nacional, con el asentimiento que las Comisiones unidas prestaron a un artículo corregido, para más tarde insistir el Ejecutivo, por la vía del veto, en su posición primitiva, a sabiendas de que así burlaba la posición que las Comisiones unidas habían adoptado de acuerdo con él con el fin de corregir los defectos legales y constitucionales. Por estas circunstancias, como lo dice el informe que está en poder de los señores Senadores, los parlamentarios del FRAP dejamos establecida en el seno de las Comisiones nuestra más enérgica protesta ante este procedimiento, que bien puede decirse que no honra al Ejecutivo y constituye un verdadero desafío a esas Comisiones, las cuales estaban animadas a buscar una solución para el grave problema del comercio exterior dentro de límites y términos que concuerden con el texto de nuestra Carta Fundamental.
El Poder Ejecutivo, en éste como en otros artículos del proyecto en debate, como también en disposiciones de otras iniciativas de ley; manifiesta abiertamente su propósito de llegar a tener poder absoluto, particularmente en los problemas relacionados con comercio exterior y los tributos. No creo que en esta Sala haya algún señor Senador que esté dispuesto a abdicar de sus facultades y prerrogativas constitucionales para entregarlas al Poder Ejecutivo, particularmente en una materia tan delicada y de tanta trascendencia.
En especial, deseo referirme, ya que no puedo hacerlo en particular a cada uno de los problemas que nos ocupan, a la situación de la zona sur del país.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Permítame un minuto más, señor Presidente. Sólo quiero decir que, con el señor Ministro de Hacienda, habíamos llegado
a una conclusión en cuanto a las zonas que gozan de un régimen tributario especial: no habría modificación. De eso se dejó expresa constancia en el inciso segundo del artículo 188, en los siguientes términos: "E1 ejercicio de esta facultad no podrá significar, en ningún caso, un aumento de los gravámenes que actualmente se aplican a estos regímenes especiales." Ahora el Ejecutivo pretende eliminar precisamente este inciso, que constituye la garantía de que el régimen especial de que disfrutan las provincias australes no podrá ser modificado por las facultades conferidas en el precepto en debate.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Por encontrarme ausente del país, no participé en la discusión de estos artículos. Sin embargo, estimo necesario que el Ejecutivo disponga de herramientas para ordenar toda la política arancelaria y aduanera del país.
De este proyecto, ciertos artículos, prácticamente ya son ley. Pero también hay vetos de trascendental importancia. En la parte que acaba de analizar el Honorable señor Contreras Labarca, Senador por la novena agrupación, un aspecto tiene gravedad enorme por cuanto puede significar, si no se procede con tino y equilibrio, un verdadero desastre, grave daño, deterioros y compromisos del interés nacional. Tal es la permanencia de la soberanía plena de Chile en los extensos territorios australes, de 250 mil kilómetros cuadrados, anexos al millón 240 mil de la Antártida, que significan el presente de nuestro país y la única área hacia donde Chile puede extenderse en lo futuro.
Cualquier error que cometamos en nuestra política de defensa de ese territorio frente al militarismo argentino, que no ;sólo ha provocado a Chile en muchas oportunidades, sino que ha vulnerado y vejado la dignidad y el honor nacionales, y que tiene una política definida de salida hacia el Pacífico; cualquiera actitud -digo- que signifique retroceso en lo poquísimo, en lo casi nada que se ha podido realizar en el sur para mantener nuestra presencia y soberanía, para mejorar las condiciones de los heroicos chilenos que luchan en esas latitudes tan australes, sería de efectos absoluta y totalmente contraproducentes.
La derogación de los puertos libres en Chiloé, Aisén y Magallanes significaría el desplome de nuestra presencia en esa inmensa extensión territorial. Por desgracia, la Cámara de Diputados, sin meditar en estas superiores razones de defensa nacional y de instinto de conservación de nuestra ciudadanía, aprobó la supresión de la frase que acaba de leer el Honorable señor Contreras Labarca, y que dice: "El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en ningún caso, un aumento de los gravámenes que actualmente se aplican a estos regímenes especiales." O sea, el Ejecutivo está evidenciando su voluntad, al suprimir estos términos, de modificar la legislación de los puertos libres del sur de Chile, e incluso los del norte, en donde debemos jugar en el tablero del ajedrez internacional situaciones similares a la que describía, frente a Perú y Bolivia.
Pero este problema, abordado por el señor Ministro de Hacienda y por el Subsecretario señor Andrés Zaldívar, ha dado motivo a una declaración del Poder Ejecutivo, cuyo original no poseo, por desgracia, pero que supongo está firmado por este Secretario de Estado, que en su punto número nueve expresa: "En cuanto a la zona de tratamiento aduanero especial u otros regímenes preferenciales de importación vigentes, el Ejecutivo estima necesario declarar que el establecimiento del nuevo arancel no significa en manera alguna una derogación o modificación de las franquicias actuales ya que, tal como lo establece el proyecto, se consideran plenamente vigentes estos regímenes especiales y las disposiciones legales y reglamentarias que les dieron origen -leyes 13.039, 14.824, 12.937, 12.008, 12.858, etc. Las facultades solicitadas en este orden por el Gobierno inciden únicamente en la necesaria adaptación de estos regímenes a la nueva nomenclatura y a los nuevos gravámenes que reemplazarán, en un monto equivalente, a los actuales derechos e impuestos de importación."
Señor Presidente, ésta es la declaración solemne del Ejecutivo. Yo confío en su compromiso de honor en materia tan delicada.
Ruego a Su Señoría recabar el asentimiento de la Sala para insertar el documento a que me acabo de referir en la versión de esta sesión. Es la declaración oficial del Ejecutivo en defensa del interés nacional y de un régimen permanente para esas extensas provincias que en estos momentos sufren desaliento y profunda angustia, al no saber si terminará una política que tan laboriosamente se ha podido construir en el Parlamento en favor del interés nacional.
-Se accede a lo solicitado.
-El documento que se acordó insertar es del tenor siguiente:
República de Chile Ministerio de Hacienda Sobre la flexibilidad solicitada por el Ejecutivo para la aplicación de los gravámenes que se establezcan en la nueva Tarifa arancelaria.
1º.- El proyecto de reforma arancelaria incluido por el Ejecutivo en la iniciativa que reajusta las remuneraciones de los Sectores Público y Privado, como parte de su financiamiento, y despachado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, establecía fundamentalmente lo siguiente:
a) Reemplazo de la nomenclatura actual del arancel por la NAB, Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
Facultades para proceder a refundir los gravámenes actuales procurando mantener los niveles totales de incidencia de los mismos.
Radicación de la conducción y encauzamiento de la política arancelaria en el Comité Ejecutivo del Banco Central.
Facultades para rebajar, suspender, eliminar, subir o restablecer derechos de importación.
Otras facultades de carácter complementario destinadas a asegurar la actualización permanente del Arancel y su correcta aplicación. (Actualización de la nomenclatura, reglas de interpretación del arancel, etc.).
2º.- El proyecto a que se refiere el número anterior fue rechazado en el primer informe por las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Hacienda del Senado.
Este resultado adverso a las expectativas de desarrollo y fácil desenvolvimiento del comercio internacional, expectativas que beneficiarían al sector privado vinculado a este comercio, al Servicio de Aduanas y otros organismos reguladores de la importación y exportación de mercaderías, a los fines de integración latinoamericana y, en general al interés nacional, encontró apoyo de parte del gremio de empleados de aduana del país. La directiva de este gremio expuso sus puntos de vista en una audiencia especial concedida por las Comisiones Unidas.
3º.- Esta intervención permitió que el proyecto fuera aprobado en segundo informe, pero con importantes modificaciones: se estableció como tolerancia límite un porcentaje del 5% para la tarea de refundir gravámenes; se eliminaron las disposiciones referentes a la conducción y encauza-miento de la política arancelaria; se limitaron y condicionaron las facultades para rebajar y subir los gravámenes de importación; y se introdujeron otras modificaciones de menor importancia.
4º.- Despachado el proyecto por el Congreso, el Ejecutivo ha estimado necesario hacer uso de sus facultades constitucionales para vetarlo y tratar, de este modo, de que la ley que le corresponda aplicar le permita controlar el comercio exterior con la debida cautelación que exige la conveniencia nacional.
El veto al artículo 187 despachado por el Congreso tiene por objeto retrotraer la facultad que el proyecto concede al Ejecutivo para rebajar y subir impuestos a la redacción enviada originalmente al Parlamento. Reconociendo que este veto significa una modificación de fondo y la mayor importancia respecto a las disposiciones sobre reforma arancelaria aprobada por el poder Legislativo, se estima necesario allegar mayores antecedentes sobre las razones que justifican la procedencia de esta medida.
5º.- El control del comercio exterior se realiza por el Estado, en todos los países, con diversos instrumentos y múltiples herramientas jurídicas, administrativas o de facto, que impiden establecer paralelos comparables o fácilmente comprensibles. Entre estos instrumentos y herramientas se pueden citar los siguientes: derechos generales del arancel y recargos adicionales a la tarifa, licencias previas de importación, remates de divisas, prohibiciones, contingentes o cupos de importación, depósitos previos, monopolios de importación, etc.
El simple examen de los instrumentos mencionados permite concluir que algunos de ellos no son mensurables en términos de gravámenes, sin que por ello se consideren tanto o más efectivos reguladores del comercio exterior que los derechos arancelarios.
La sana política de comercio exterior señala la necesidad de devolver al arancel aduanero la importancia que merece como principal regulador de las importaciones, disminuida por la aplicación de restricciones de diversa índole en casi todos los países en vías de desarrollo.
En concordancia con esta política es que el Gobierno, mediante la iniciativa enviada al Congreso, ha insistido en mantener como única herramienta de regulación del comercio exterior al Arancel Aduanero, manteniendo solamente el depósito previo de importación, sobre el cual tiene la intención de hacerlo desaparecer paulatinamente, y prohibiciones de carácter general no discriminatorias. De esta manera la política arancelaria podrá ser manejada con claridad y justicia para todos los sectores interesados en el comercio de internación, evitando la aplicación de restricciones tales como las licencias previas, contingentes o cupos de importación, prohibiciones relativas y discriminatorias y otras que comportan una discrecionalidad administrativa que es más difícil de evaluar y fiscalizar que los derechos de importación.
6º.- Por los motivos anteriormente expuestos, una comparación entre las facultades que el proyecto entrega al Ejecutivo y la situación que sobre esta materia rige en otros países, es difícil de establecer. La aplicación de gravámenes y restricciones a las importaciones se efectúa en diferente grado y con diferentes medios conforme al desarrollo económico de los países, a motivos políticos, a la conformación de mercados comunes o en áreas de integración, etc.
En este orden de ideas, podemos mencionar la situación existente en algunos países o áreas económicas.
Los países altamente desarrollados como EE. UU., que producen masivamente con bajos costos, tienden a una liberación lo más amplia posible del comercio internacional que les permita colocar sin problemas sus productos. En estas condiciones el Ejecutivo no necesita aplicar facultades amplias de flexibilidad en los gravámenes de importación, ya que considera conveniente a sus intereses dar un ejemplo de estabilidad en su tarifa. Sin embargo, excluida la motivación de las dificultades económicas que no poseen, aplican tarifas discriminatorias elevadas, de carácter político, a las mercaderías provenientes de la órbita comunista.
En Rusia y otros países socialistas, la economía dirigida totalmente por el Estado, no necesita de gravámenes flexibles para manejar su comercio exterior, ya que un Organismo Estatal determina qué importaciones o exportaciones, en qué cantidad y otras condiciones se verifique el comercio exterior.
Los países europeos occidentales se encuentran integrados en dos grandes bloques económicos, el Mercado Común y la Asociación Europea de Libre Comercio. Lo substancial de su comercio exterior se mueve dentro de cada bloque con mecanismos preferenciales diversos que restan toda importancia a la aplicación de tarifas arancelarias para terceros países.
En cuanto a los países latinoamericanos, ejemplo más próximo y concordante con nuestra condición de país en vías de desarrollo, las dificultades de balanza de pagos, de protección a industrias incipientes o medianas, de producciones inestables y otros motivos, han determinado la aplicación de las diversas medidas de regulación del comercio exterior señaladas en el punto 5º de este informe. Así tenemos que en Argentina aparte de los derechos arancelarios se aplican recargos ño sujetos a limitación y en base a valores oficiales, prohibiciones relativas sujetas a informes previos de organismos del Estado y monopolios de importación de derecho. En Brasil se aplican tarifas arancelarias, recargos cambiarios, remates de divisas, prohibiciones relativas, restricciones cuantitativas, monopolios de hecho y de derecho y permisos previos. En Colombia derechos arancelarios y recargos diversos, depósitos previos, permisos previos, prohibiciones absolutas y relativas, restricciones cuantitativas y monopolios de importación. En resumen, todos los países latinoamericanos presentan un régimen de importación complejo con facultades, en la mayoría de los casos, amplísimas y algunas ilimitadas.
7º.- Un examen detallado de los regímenes de comercio exterior de la mayor parte de los países del mundo y en especial de los latinoamericanos, permite concluir que los diversos mecanismos e instrumentos de que se vale el Estado para regular el comercio internacional -ya sea mediante la movilidad de la tarifa arancelaria o de restricciones de otra índole -están entregados para su aplicación totalmente en manos del Ejecutivo. Este dominio de atribuciones se considera perfectamente justificado por las características especiales inherentes al comercio de importación, que exigen una oportunidad y expedición en la adopción de medidas que no es posible obtener si ellas estuvieran entregadas a la aprobación de los Parlamentos, previo cumplimiento de los relativamente lentos trámites de generación de las leyes.
Las atribuciones del Ejecutivo en esta materia se extienden en algunos países hasta la dictación misma de nuevos aranceles aduaneros. En este último año, por ejemplo, tanto Argentina como Perú Han puesto en vigencia nuevos aranceles mediante la dictación de decretos supremos en los cuales se estipula una simple comunicación del hecho a los Congresos respectivos.
8º.- Es conveniente destacar, por otra parte, que la facultad de dirigir y controlar el comercio exterior la tiene actualmente el Gobierno administrativamente, sin limitaciones. Efectivamente, los impuestos adicionales establecidos por el Art. 169 de la ley 13.305 puede alzarlos, rebajarlos, suprimirlos o restablecerlos en un margen de un 400% sobre el valor CIF de las mercaderías. Asimismo, el Comité Ejecutivo del Banco Central puede imponer depósitos previos a la importación sin limitación alguna.
9°.- En cuanto a la zona de tratamiento aduanero especial u otros regímenes preferenciales de importación vigentes, el Ejecutivo estima necesario declarar que el establecimiento del nuevo arancel no significa en manera alguna una derogación o modificación de las franquicias actuales ya que, tal como lo establece el proyecto, se consideran plenamente vigentes estos regímenes especiales y las disposiciones legales y reglamentarias que les dieron origen -leyes 13.039, 14.824, 12.937, 12.008, 12.858, .etc-. Las facultades solicitadas en este orden por el Gobierno inciden únicamente en la necesaria adaptación de estos regímenes a la nueva nomenclatura y a los nuevos gravámenes que reemplazarán, en un monto equivalente, a los actuales derechos e impuestos de importación.
10º.- En conclusión, las facultades solicitadas por el Gobierno en el proyecto primitivo y reiteradas por el veto, no tienen otra finalidad que la de disponer de una herramienta lo bastante eficaz para cautelar los intereses del país mediante una política arancelaria clara, precisa y justa, prescindiendo de todo otro mecanismo vigente actualmente en nuestro país o usado como substituto de la tarifa arancelaria en otros, tales como recargos adicionales, licencias previas, y demás ya analizados en los párrafos anteriores.
Una vez más se estima conveniente insistir en que estas facultades serán utilizadas por el Gobierno con el objeto de permitir un adecuado desarrollo económico y no con perspectivas meramente rentísticas.
El señor LUENGO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Puede fundar el voto el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, con relación a este artículo y a los que siguen, sobre los que debemos pronunciarnos en cuanto al veto del Ejecutivo, debo empezar por decir a mi Honorable colega el señor Von Mühlenbrock que no debe confiar tanto, por las razones que daré en seguida, en el compromiso de honor que, según él, ha suscrito el Gobierno en el documento a que se ha referido y que nos ha sido repartido a los Senadores.
Tales artículos -186 y siguientes- fueron propuestos primitivamente por el Ejecutivo y contenían amplias facultades en su favor, a pretexto de que necesita adaptar la nomenclatura de nuestro arancel a la que estableció el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. Tales facultades tenían, pues, por objeto modificar las tasas del arancel aduanero, los impuestos y demás gravámenes que se perciben por las aduanas.
Como lo anotó el Honorable señor Contreras Labarca, con ocasión del primer informe de las Comisiones Unidas fuimos contrarios a esos artículos, precisamente porque significaban otorgar al Ejecutivo amplias facultades, e hicimos presente que si ellas se restringían y especificaban en forma más precisa, podríamos acceder a su solicitud. De ahí nació una modificación a estos preceptos, que fue conocida por las Comisiones al estudiar su segundo informe, y ellos finalmente fueron aprobados por el Senado. Hubo, pues, un compromiso contraído tácitamente entre el Ejecutivo y los parlamentarios de Oposición que observamos la redacción primitiva de esos artículos, y que los aceptamos cuando, posteriormente, los modificó el Gobierno.
Pero ahora ocurre que éste, por la vía de la observación, pasa por encima del compromiso que contrajo con las Comisiones y vuelve a la redacción primitiva, que le otorga las mismas facultades que inicialmente solicitó para proceder en esta materia. Tan poco seria ha sido la actitud del Ejecutivo en este problema, que, cuando conocimos este veto en las Comisiones, sus personeros afirmaron que tal compromiso no existía, que lo habíamos contraído con los funcionarios de Aduanas, a los que oímos durante el primer informe. Rechazamos terminantemente esa presunción y pedimos dejar constancia de nuestra protesta en el informe, constancia que no aparece, debido -así quiero interpretarlo- a la premura con que Secretaría tuvo que redactarlo, pues lo necesitábamos para la sesión de ayer.
Y tan responsable se siente el Ejecutivo de haber faltado a este compromiso, que nos ha entregado la minuta a que se refería el Honorable señor Von Mühlenbrock sin firma de ninguna naturaleza. Por eso, no puede extrañar a mi Honorable colega que no le hayan entregado un original. Pienso que no existe tal original, sino que se nos ha hecho llegar como documento anónimo, porque no quiere el Gobierno hacerse responsable de lo que en él dice y porque allí se contienen algunas afirmaciones evidentemente falsas, como la del número 2º, al tenor del cual la modificación a que me he referido nació de una petición de los funcionarios de Aduanas a las Comisiones, en circunstancias de que corresponde a un criterio del Ejecutivo, que fue quien propuso la nueva redacción de estos artículos.
Quiero hacer presente, todavía, que fuimos, incluso, generosos con el Gobierno al aceptar esa nueva redacción, porque accedimos a aumentar el porcentaje de la diferencia que puede incidir en los gravámenes, cuando autorizamos al Presidente de la República para "refundir en derechos específicos y/o en advalorem los actuales derechos, impuestos y demás gravámenes de cualquiera naturaleza que se perciben por intermedio de las Aduanas, (incluyendo el costo del depósito de importación)." Es decir, lo autorizamos para llegar, en la modificación, hasta 5%. Pero ahora, mediante el veto, el Ejecutivo aumenta este porcentaje a 15%. Y en la disposición siguiente, que se refiere a artículos de primera necesidad o indispensables para la salud pública, fuimos tan generosos que autorizamos alzar esos impuestos o gravámenes hasta 50%, limitación que por el veto se suprime, lo que permite aumentarlos en más de dicho porcentaje.
El señor PRADO.-
En total, no.
El señor LUENGO.-
Por eso, reitero en esta oportunidad la protesta que formulé en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, y quiero decir al Senado, y particularmente, al Honorable señor Von Mühlenbrock, que no puede, en esto, abrigar ninguna esperanza de que el Ejecutivo tenga la intención de cumplir un compromiso que empieza por negar al entregarnos una minuta sin firma responsable.
Por las razones expuestas, votaré en contra de la observación al artículo 186 y a los que siguen, relativos a la misma materia.
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo fundar nuestros votos.
Concordamos plenamente con lo expresado por los señores Senadores que nos han antecedido en el uso de la palabra, en especial por los Honorables señores Contreras Labarca y Luengo, en cuanto a la forma en que se gestaron estos artículos, o sea, como transacción de los planteamientos del Gobierno con los de los parlamentarios de Oposición.
Me referiré, en especial, a la indicación en debate, no al resto de ellas como los demás señores Senadores.
Está sometida a nuestra consideración la eliminación de la frase "incluyendo el costo de los depósitos de importación". Como los Honorables colegas saben, se faculta al Presidente de la República para refundir todos los derechos e impuestos a que están afectas las importaciones. Entre los gravámenes qué se proponía refundir se incluyeron los impuestos y derechos correspondientes al costo del depósito de importación.
Nadie ignora que para efectuar una exportación es necesario realizar un depósito previo, y que éste tiene un costo que corresponde al interés y al impuesto que debe pagarse por los créditos necesarios para efectuarlos. Nosotros, en forma permanente, y también la Democracia Cristiana, hemos argumentado en contra de este mecanismo. Fue una de las grandes críticas hechas al Gobierno del señor Alessandri, porque quienes ganan con el costo del depósito de importación son, fundamentalmente, los bancos que facilitan los créditos. A un importador le da exactamente lo mismo pagar ese interés al banco que da el crédito para realizar el depósito, que pagar ese costo al Fisco a título de impuesto. Pero para el Fisco no es lo mismo, porque sólo cuando se cobra a título de impuesto lo percibe él. Al hacerlo a título de depósito, ese interés lo ganan los bancos.
Por eso, hemos pensado -lo pensaba así también la Democracia Cristiana- que el depósito de importación debe transformarse en impuesto. Así se convino en la Comisión y así también está consignado en los formularios que anualmente suscribe nuestro Gobierno con el Fondo Monetario Internacional. En el último formulario, que los señores Senadores deben conocer, el Gobierno contrae el compromiso de suprimir los depósitos de importación, compromiso que ratificó mediante el acuerdo de que han hecho mención el Honorable señor Luengo y otros señores Senadores, al convenirse estos artículos. Sin embargo -imagino que debido fundamentalmente a la presión de los bancos particulares y de las personas que tienen interés en este mecanismo-, el Gobierno insiste en reiterar los depósitos de importación; de modo que además de los derechos e impuestos que se aplicarán a la importación, se mantendrá el sistema de depósitos previos que favorece fundamentalmente a las instituciones ban-carias.
Por eso, votamos en contra en la Comisión y mantendremos la misma actitud en la Sala.
-Se rechaza la observación (20 votos contra 10 y 5 pareos).
-Se acuerda insistir con la misma votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación Nº 75, consignada en la página 59 del boletín comparado, elimina el inciso cuarto del mismo artículo 186, que dice: "En caso de incluirse el costo del depósito de importación..."
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Presidente.
Que se rechace con la misma votación.
El señor LUENGO.-
Los tres artículos siguientes se refieren a la misma materia y, por lo tanto, deberían resolverse con la misma votación.
El señor GARCIA ( Presidente).-
Si no hay oposición, así se procederá.
Acordado.
El señor PALMA.-
Todas las enmiendas al Arancel aduanero.
El señor PALMA.-
Deseo hacerme cargo de dos tipos de observaciones hechas por algunos señores Senadores: una relacionada con el supuesto compromiso que, a juicio de ellos, habría adquirido el Gobierno para mantener en forma estricta los términos de las disposiciones aprobadas por las Comisiones unidas, y otra, con el alcance de la supresión de la frase consignada en el inciso tercero en debate.
En cuanto a lo primero, en el boletín Nº 21.970, correspondiente al primer informe, consta lo siguiente: "Después de un debate" -en el que intervinieron diversos señores Senadores-, "se dieron por rechazados los artículos 95 al 101". Vale decir, todos los relacionados con esta materia.
El mismo boletín consigna que: "Posteriormente, la Asociación de Empleados de Aduanas, representada por su Presidente, señor Mario Maas, y el Círculo de Vistas, representado por su Presidente, señor César Córdoba, hicieron presente a nuestras Comisiones su preocupación por el rechazo de estas disposiciones".
El señor Maas terminó su intervención ante la Comisión, "destacando" -según reza el informe en su página 44- "que la reforma arancelaria que se proponía en el proyecto era producto exclusivo del trabajo de los funcionarios, y dando seguridades a la Comisión que el estudio se había realizado con estricto criterio técnico" .
Esa exposición de los funcionarios recae en nuestro sistema aduanero, problema tan complejo que no creo que pudiéramos discutirlo entre nosotros, por cuanto tendríamos que estar interiorizados en los múltiples aspectos técnicos y de alta especialización que lo caracterizan, y que ofrecen dificultades incluso a los propios técnicos en la materia.
Pues bien, este asunto se estudió latamente, hasta llegar a concebir el articulado que primitivamente propuso el Ejecutivo, y que corresponde al trabaja efectuado por los funcionarios técnicos especializados del Servicio de Aduanas, capacitados para abordar estos problemas concretos y, en especial, lo relativo a las disposiciones internacionales que con excepción de Chile, rigen en la mayoría de los países latinoamericanos, con gran desventaja para nuestro país.
En seguida, en el mencionado informe se consigna que "A solicitud del Presidente de las Comisiones, el Honorable señor Altamirano expuso el criterio de la mayoría de los Senadores integrantes de la misma, expresando que el rechazo se había debido básicamente a que no estaban en condiciones de juzgar sobre una materia tan compleja en un plazo tan breve como el que había para despachar el proyecto, sin que en ningún momento se hubiese puesto en duda la acuciosidad de los funcionarios del Servicios de Aduanas...", etcétera.
Lo anterior demuestra que la aprobación de esos artículos no tuvo origen en una actitud o compromiso del Gobierno, sino en la exposición clarísima, rotunda y convincente hecha por los funcionarios aduaneros.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¡Eso es absurdo...!
El señor PALMA.-
Ahora bien, el Gobierno al vetar algunas de esas disposiciones y proponer otras en sustitución, está volviendo a la primitiva redacción, modificada como resultado de los debates que habitualmente se originan en las Comisiones. Pero, en realidad, nunca se contrajo el compromiso de mantener estrictamente lo que la Comisión respectiva había aprobado.
Respecto de lo expresado por el Honorable señor Altamirano, debo decir que el Gobierno, al proponer la supresión del carácter obligatorio de la disposición que autoriza al Presidente de la República para refundir los derechos y demás gravámenes, incluyendo el depósito de importación, procede con criterio práctico
y del todo necesario, puesto que más adelante se establece en forma muy clara: "En caso de incluirse el costo del depósito de importación al refundir los gravámenes e impuestos aduaneros, no podrá restablecerse el mencionado depósito en relación con la importación de las mercaderías que hubieren sido afectadas por ese recargo".
¿Qué quiere decir esto? Que el Gobierno está deseoso de suprimir los depósitos, porque, evidentemente, representan una serie de mayores costos y de otros factores ya analizados aquí. Pero, por cierto, esto no puede hacerse de golpe y porrazo, ya que en la actualidad los depósitos implican restricción del circulante. Es indudable que cualquier precepto que significara poner en circulación el monto de todo lo que está depositado por ese concepto en el Banco Central, se traduciría en un impacto inflacionario que no se está en condiciones de controlar.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Y respecto de la declaración del señor Ministro de Hacienda?
El señor PALMA.-
Por eso me atrevo a sostener que en tanto subsistan los depósitos, esta disposición es perfectamente procedente y está bien concebida.
Con relación a los puertos libres, quiero repetir lo expresado por el señor Ministro de Hacienda en reiteradas oportunidades: no existe, por parte del Gobierno, ninguna intención de suprimir las ventajas de que disfrutan los puertos libres. Sin embargo, debido a las modificaciones que deban introducirse al régimen tributario aduanero, será necesario hacer también algunas enmiendas al sistema de puerto libre, para mantener una proporcionalidad relativa entre ambos sistemas aduaneros, y mantener también la distancia igualmente relativa que en la actualidad existe en materia de tributos entre el régimen de puerto libre y el sujeto a control.
Tal es la situación que, en el fondo, se persigue resolver mediante este precepto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación Nº 76 también está en ese caso. Suprime el inciso primero y dos frases de los incisos siguientes.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese precepto prácticamente significa extender un cheque en blanco al Presidente de la República para alzar, en el porcentaje que se le antoje, los derechos, impuestos y demás gravámenes que afectan a la importación.
Sostuvimos en la Comisión que ello implica aceptar un procedimiento absolutamente inconstitucional: delegar en el Presidente de la República una facultad que, por expreso mandato de la Carta Fundamental se reserva al Congreso, cual es imponer contribuciones e impuestos de cualquier naturaleza, y suprimirlos.
Por esta disposición se autoriza al Presidente de la República para reducir y suprimir impuestos, lo cual, como acabo de decir, de acuerdo con la Constitución Política, es facultad exclusiva del Congreso. Además, se lo faculta para establecer tributos, porque a eso equivale alzarlos en cualquier porcentaje.
Inicialmente, el proyecto del Ejecutivo lo autorizaba para alzar en 50% los derechos. La observación que estamos votando en estos momentos elimina dicho porcentaje y deja entregada al entero arbitrio del Gobierno la facultad de decidir el aumento en la suma que estime conveniente.
Como decía, en diferentes ocasiones el Congreso ha delegado, a nuestro juicio inconstitucionalmente, en el Presidente de la República la facultad de alzar impuestos; pero siempre ha fijado un límite o establecido un porcentaje máximo, que era primitivamente de 50%, en este caso, y hasta de 400% en el impuesto adicional, según la ley 13.305. Nunca se había establecido el precedente de que el Presidente de la República pudiera alzar los impuestos en cualquiera forma, ilimitadamente.
A mi juicio, ello es inconstitucional, y pido que, independientemente del pronunciamiento que el Senado deba adoptar en este caso, se consulte a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre la constitucionalidad de esta delegación de facultad en el Presidente de la República, en forma ilimitada, para que él pueda establecer, de manera absoluta y arbitraria, los derechos e impuestos que estime convenientes.
El señor ENRIQUEZ.-
No hace falta esa consulta Honorable colega. Sería como preguntar, durante el día, si es de día; o durante la noche, si es de noche. El precepto es claramente inconstitucional.
El señor LUENGO.-
Es innecesaria la consulta.
El señor ALTAMIRANO.-
Concuerdo plenamente con la acotación del Honorable señor Enríquez, pero la verdad es que aquí se va a votar este artículo para determinar si estamos en el día, cuando en realidad es de día; y así los Senadores demo-cratacristianos acordarán entregar esta facultad, a mi juicio tan claramente inconstitucional. Pienso que no habrá ningún Senador de esas bancas que se atreva a sostener la constitucionalidad de esta disposición. Este veto, una vez más, demuestra cómo se falta a los compromisos.
El Honorable señor Palma invocó las conversaciones sostenidas con los representantes de Aduanas, quienes efectivamente concurrieron y demostraron que en materia de arancel aduanero existía un estudio muy acucioso, cuya elaboración venía desde Gobiernos anteriores; pero, en ningún momento, en ese estudio, los funcionarios de Aduana sugirieron que se permitiera al Presidente de la República alzar derechos o impuestos en el porcentaje que quisiera, o modificar las distintas tasas hasta 15%, etcétera. De manera que el Honorable señor Palma ha confundido una materia con otra. Nosotros encontramos atendibles las explicaciones de esos funcionarios respecto de la conveniencia de entregar al Presidente de la República la facultad de refundir el arancel de acuerdo con lo dictaminado por el Consejo de Bruselas; pero nunca hemos aceptado delegar en el Jefe del Estado la facultad de fijar las contribuciones o impuestos en el país.
El señor LUENGO.-
Cuando se discutió el veto al artículo 186, tuve ya oportunidad de referirme a la disposición ahora en debate, en cuya virtud se entrega al Presidente de la República la facultad de alzar los derechos e impuestos de aduanas. Ahora quiero reiterar que, no sólo se trata de una disposición inconstitucional, como lo ha señalado mi Honorable colega el señor Altamirano, sino que, además, ella tiene extraordinaria gravedad, pues dicha alza recae en la internación de artículos de primera necesidad o indispensables para la salud pública. En mi concepto, ello no tiene precedentes en nuestra legislación. Precisamente, el Presidente de la República está pidiendo una facultad amplia para alzar incluso en más de 50% estos derechos, cuando se trata de la internación de artículos de primera necesidad o indispensables para la salud pública. Por esta razón, voto en contra del veto.
-Se rechaza la observación (19 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 3 pareos) y el Senado acuerda insistir.
-Sin debate y con el voto contrario de los Senadores Comunistas, se aprueba la observación que agrega un inciso nuevo al artículo 188.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el mismo artículo 188, el Ejecutivo propone suprimir la frase que dice: "El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en ningún caso, un aumento de los gravámenes que actualmente se aplican a estos regímenes especiales".
Las Comisiones unidas recomiendan rechazar esta supresión, aun cuando el pronunciamiento del Senado no produce efecto, porque la Cámara de Diputados la aceptó.
El señor MAURAS.-
Aun cuando, como dice el señor Secretario, no producirá efecto la decisión que adopte el Senado, deseo decir que los Senadores de mi partido miembros de las Comisiones unidas, tuvieron la gentileza de informarme que este artículo fue producto de un acuerdo con el señor Ministro de Hacienda. En consecuencia, al vetar el Ejecutivo la última frase, está faltando a un compromiso que daba contexto en la forma y en el fondo a esta disposición.
El régimen especial de Arica queda dentro de lo dispuesto en este artículo, e incluso dentro de la nomenclatura del Consejo de Bruselas. Pero el Ejecutivo, al eliminar la frase que dice: "El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en ningún caso, un aumento de los gravámenes que actualmente se aplican a estos regímenes especiales", está expresando, a mi juicio, su intención de aplicar mayores gravámenes a esas zonas, con lo cual hace ilusorio el régimen especial que posibilitó el progreso de ellas.
Me parece que no podrá haber tranquilidad en las zonas que representamos, si en cada proyecto de ley el Gobierno emite estos juicios, y, por la vía de no cumplir los compromisos que contrae y de hacer triunfar sus vetos en la Cámara de Diputados, está creando situaciones que, a la larga, irán claramente en perjuicio de aquéllas.
Por las razones expuestas, deseo hacer presente mi protesta por dicha actitud; y aun cuando ella no producirá efectos legales, anticipo que, con ocasión de cualquiera otra iniciativa de ley, nosotros lucharemos por hacer desaparecer esta nueva facultad que se agrega al Ejecutivo mediante esta observación.
El señor GOMEZ.-
Quisiera agregar, a lo dicho por el Honorable señor Maurás, que el Ejecutivo había ofrecido al departamento de Arica un estatuto especial, que se estaba estudiando, y había designado un coordinador para la zona norte, el señor Pérez Zujovic, quien trató, en nombre del Gobierno, con los personeros de Arica este nuevo estatuto que se estaba discutiendo en la Cámara de Diputados. Esa era la oportunidad para modificar todo el sistema de la zona norte. Pero hacerlo por la vía subrepticia, mediante el veto a este proyecto de ley, revela que no ha habido seriedad en la conducta del Ejecutivo. Me veo en la necesidad de señalar, en nombre de la región que represento, que él puede modificar lo que le parezca de los regímenes establecidos en Gobiernos anteriores; puede pensar, con fundamento o sin él, que dichos regímenes no son convenientes para el país y que hay industrias que deben cerrar. Sin embargo, todo esto debió haberse discutido en el Parlamento, a propósito de un proyecto específico, porque se trata de regímenes que emanaron de una ley. Esas leyes deberían ser modificadas derechamente y no en la forma como está procediendo el Ejecutivo, mediante indicaciones, valiéndose de su mayoría en la Cámara de Diputados. Esto no es serio. Si el Gobierno insiste en una conducta de este tipo, a los Senadores de Oposición no nos quedará más que rechazar en general todos los proyectos, como única forma de evitar este verdadero contrabando que realiza la Cámara.
En la forma como se está legislando, quedamos entregados a la mayoría que allí tiene el Gobierno. Y esto no es lógico ni serio en cuanto a la marcha del país. Regímenes industriales establecidos al amparo de leyes especiales latamente discutidas, no pueden liquidarse ni destruirse en la forma como lo hace el Ejecutivo. Su actitud reviste mayor gravedad si se tiene en consideración que existía la palabra empeñada de tramitar una ley especial para discutir y modificar todo este aspecto.
Los Senadores Radicales, por estas razones, votaremos en contra de la supresión de la frase.
El señor ALTAMIRANO.-
Concordamos con lo expresado aquí anteriormente y deseamos rebatir una de las afirmaciones del Honorable señor Palma, en cuanto a que este Gobierno no. tendría ninguna predisposición en contra de los puertos libres. En realidad, no sé si la tenga:, pero el hecho concreto es que un Gobierno que se precia de planes muy concretos sobre todas las materias, en ésta, entre otras muchas, ha presentado las indicaciones más dispares. En este mismo momento, respecto de los puertos libres, existen cuatro o cinco proyectos referentes a la misma materia, en los cuales el Ejecutivo se pronuncia en forma contradictoria: ya el Honorable señor Gómez aludió a algunos de ellos. Ahí están el estatuto de Arica y el proyecto de la industria automotriz, que afecta fundamental y decididamente a Arica. En este mismo proyecto o en el de la ley de presupuestos, si mal no recuerdo, se estableció un precepto que somete a la autorización del Banco Central de Chile la importación de automóviles, máquinas de coser y televisores que se realice por el puerto libre de Arica, en circunstancias de que, por tener esa calidad, no había razón para requerir dicha autorización para esos registros. Cuando esa disposición se sometió a la consideración de las Comisiones y posteriormente de la Sala, llegamos hasta admitir la posibilidad de aceptarla; pero añadimos que queríamos conocer en conjunto el criterio del Ejecutivo; que no nos presentara disposiciones aisladas; que debía haber asistido el señor Raúl Sáez, por ejemplo, para explicar la política del Gobierno frente a la industria automotriz, pues sabemos que se mueven intereses muy grandes y poderosos en Arica, así como también sabemos que se mueven intereses muy grandes y poderosos en el centro, como los de FIAT y Kaiser. Sabemos que en Arica hay industrias de máquinas de coser. Pero también sabemos que en estos momentos el Gobierno está conviniendo fabulosos negocios en el centro, con Singer, negocios cuya calificación no haré por el momento, pues recién he pedido los antecedentes del caso.
Por lo tanto, ninguna de esas disposiciones son tan inocentes. Son millones y millones los que están en juego. ¿Por qué no nos presentan el problema en conjunto y se somete a la consideración del Banco Central la autorización para importar automóviles, máquinas de coser y televisores? Ahora, por una vía totalmente incidental, a que no se refiere el artículo, en el fondo se faculta al Presidente de la República; para modificar los aranceles aduaneros que rigen para los puertos libres.
Según el Honorable señor von Mühlenbrock, habría compromiso del Gobierno en el sentido de que esta modificación no alteraría básicamente las tasas actual-mente vigentes. Sin embargo, hemos escuchado hablar, durante todo el día, de compromisos del Gobierno sobre las materias más dispares, y resulta que en ninguna de ellas cumple lo que la mayoría de los señores Senadores entendíamos haber convenido. No puede pensarse que todos los Senadores entendamos mal; que todos los Senadores de la Comisión de Hacienda pensemos que se contrajo un compromiso, por lo menos de caballero, con el Ministro y el Subsecretario de Hacienda: y que después resulte que no hubo tal compromiso. No puedo pensar que el Honorable señor Palma, aunque respeto su opinión, sea el único que esté en la verdad, y que todos los demás Senadores entendimos lo contrario.
No es cierto que se esté atentando contra los puertos libres. No adelanto opiniones, pero tampoco se trata de que los Senadores socialistas no seamos partidarios de modificar la legislación vigente sobre la materia. Lo único que pedimos es que el Ejecutivo actúe con la mínima consecuencia; que presente los planes tan claros, precisos y estudiados que dice tener, entre los cuales también estará el de los puertos libres, en vez de bombardear, en cada oportunidad, con proyectos contradictorios y ambiguos. ¿Qué se quiere con esto? ¿Se quiere subir ¡os derechos? Se dice que no. ¿Y para qué se elimina, entonces, la frase que prohibe aumentar los gravámenes? Si quiere estudiarse el problema en forma global, ¿por qué no estudiar el proyecto de la industria automotriz juntamente con el estatuto de Arica, ya que son materias íntimamente ligadas?
Por las razones dadas, votaremos en contra e insistimos en que ésta no es una forma sería de legislar. No podemos pronunciarnos, en minutos, sobre disposiciones que afectan a miles de chilenos, a sectores muy importantes de diversas zonas del país.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Aunque ya la Cámara acordó suprimir la frase final del artículo 188, es conveniente dejar constancia de los hechos, para los efectos de la historia de la ley.
El Honorable señor Luengo ha sido muy duro para calificar el compromiso del señor Ministro de Hacienda y profundamente escéptico en lo relativo a la vigencia de ese compromiso. Sin embargo, debo declarar que manifesté mi opinión al Subsecretario del ramo, don Andrés Zaldívar, quien concurrió a las sesiones de las Comisiones unidas, en el sentido de que por ningún motivo, razón o interpretación, el Ejecutivo podría basarse en las disposiciones del artículo 188, aún sin la supresión del inciso final, para alterar la legislación de los puertos libres. El señor Subsecretario me encontró toda la razón y, entonces, me prometió entregar la declaración pública que yo solicité que fuera insertada en la versión del Senado y en la cual creo, pues confío en el honor del Gobierno y en la dignidad de dicho Subsecretario.
El artículo es claro -conviene señalarlo para la historia de la ley-, pues su inciso segundo dice: "Sin perjuicio de considerar plenamente vigentes las disposiciones legales que establecen regímenes especiales en favor de determinadas importaciones, sea en atención a la naturaleza de la mercadería, a las zonas del país en que se efectúen,...". Y quí viene la alusión directa, como acaba de manifestar el Honorable señor Maurás, al régimen de Arica y al régimen especial de Chiloé, Aisén y Magallanes. En consecuencia, el Presidente de la República podrá adaptar las disposiciones al Arancel, pero no podrá aplicar gravámenes, impuestos o contribuciones ni cobrar sumas de ninguna especie, porque no se puede aumentar lo que no se cobra, lo que no se paga, lo que no rige, lo que no se aplica, lo que no está establecido en ninguna parte. Las leyes 12.008 y 12.084 y sus modificaciones posteriores suprimieron, suspendieron o dejaron sin aplicación, respecto de esas zonas, algunos o todos los derechos de aduana, leyes u ordenanzas generales. En consecuencia, disposiciones que sobre la materia rigen para todo el país, no afectan a estas provincias. De ahí que, si el Gobierno adoptara tales medidas, mal podría cobrar, pues en ninguna parte del proyecto se derogan las leyes mencionadas.
Para los efectos de la correcta interpretación de la ley y de su historia, dejo clara constancia de este criterio, que confirma la norma establecida en defensa de las provincias que tengo el honor de representar.
Voto contra el veto.
El señor ALLENDE.-
Deseo dejar constancia de que en la sesión de esta mañana se hizo presente la necesidad de que asistieran algunos Ministros que tienen las obligación de venir a entregar antecedentes a la Corporación respecto de los incisos o artículos que deben discutirse, o del espíritu del veto enviado por el Presidente de la República. Lamentablemente, ello no ocurrió; y a pesar de que el Senado debió tomar un acuerdo extraordinario y excepcionalísimo frente a una actitud del Honorable señor Víctor Contreras, en la tarde hemos oído a distintos señores Senadores utilizar expresiones, a mi juicio, poco usuales, para destacar el incumplimiento de compromisos contraídos por el Ejecutivo por medio del Ministro y del Subsecretario de Hacienda. Tampoco veo aquí la presencia de ningún representante del Ejecutivo.
Deseo destacar este hecho, frente al silencio más o menos elocuente de la Democracia Cristiana.
El señor JARAMILLO LYON.-
Pido la palabra.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
El artículo está rechazado con la misma votación anterior. Ahora se está fundando el voto sólo para dejar constancia de la opinión de los señores Senadores.
El señor JARAMILLO LYON.-
Al fundar mi voto sobre el artículo observado que se debate en este momento, desearía compartir el optimismo recién expresado por el Honorable señor Altamirano, quien nos dijo tener conocimiento de que varias industrias pretenden instalarse en núestro país. Nos habló de máquinas Singer y de televisores. Me gustaría mucho que ello respondiera a una realidad; pero el Honorable señor Corbalán, que me está mirando en este momento, debe participar, a mi juicio, de lo que yo estoy diciendo, pues ambos conocemos el problema de la provincia de O'Higgins. Allí existe, hace ya más de seis años, un local llamado CORFIAT. Ignoro por qué se llama así, pues la negociación con FIAT se terminó.
El señor ALTAMIRANO.-
No, se reinició.
El señor JARAMILLO LYON.-
Se ha dicho por los más altos voceros del Ejecutivo, que allí se instalará una industria.
Deseo salvar la responsabilidad del Gobierno anterior. El señor Jorge Alessandri, a la sazón Presidente de la República, terminó la negociación con FIAT, por estimarla lesiva a los intereses nacionales, y durante todo su mandato se opuso a la instalación de la fábrica. Bueno o malo ese criterio, el hecho es que fue claro.
La campaña presidencial de 1964 en la provincia de O'Higgins se hizo sobre la base del compromiso del hoy Presidente de la República para instalar ahí una industria. Posteriormente, durante la campaña parlamentaria, muchos Diputados, incluso uno que hoy se sienta en la Mesa de la Cámara, eran campeones de CORFIAT; y si no era CORFIAT, sería otra industria importante la que se instalaría allí. Pues bien, van transcurridos prácticamente dos años, y en ese edificio, para vergüenza, no se está construyendo ni un perno.
Por eso digo que me gustaría compartir el optimismo del Honorable señor Altamirano, pero creo que la realidad es muy distinta. Son muchos los planes, pero las realidades no se ven en ninguna parte.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Tiene toda la razón Su Señoría.
El señor PRADO.-
Acabamos de escuchar algunas expresiones que vamos a contestar en pocas palabras, porque envuelven cierto tono despectivo, alusivas al silencio de los Senadores de estas bancas respecto de los largos discursos que se están pronunciando con relación a cada artículo del proyecto, como ocurre con todas las iniciativas que pasan por el Senado.
El señor LUENGO.-
Porque aquí se discute.
El señor PRADO.-
Ello no obedece a ninguna de las razones que quisieron mostrar quienes hablaron de nuestro "silencio elocuente".
La palabra "elocuente", así usada, significaría ignorancia, desinterés o lo que fuera. Pero no significa nada de eso, sino únicamente que nosotros estamos cansados de oír repetir tantas veces las mismas cosas frente a todos los proyectos. Quien se pusiera a leer las versiones del Senado que se publican en la prensa -y quizas por eso sería bueno que alguna vez pudiéramos llegar a un tratamiento democrático, pero práctico y un poco más barato, dado lo mucho que cuestan actualmente esas publicaciones- se daría cuenta del número de veces que se repiten los mismos antecedentes, con los mismos razonamientos; no con aportes nuevos ni fundamentos novedosos, sino siempre las mismas cosas. Tienen razón para hacerlo, porque son Oposición, y estamos en una democracia. Pero no la tienen para suponer que cuando no contestamos todas las veces esas mismas afirmaciones, nuestro silencio sea "elocuente" en cuanto signifique ignorancia. No es así, y no tiene validez cualquiera interpretación en ese sentido.
Nosotros queremos que este proyecto sea despachado pronto. Es la segunda vez que se tramita y hay mucha gente esperando su despacho. Por lo tanto, no deseamos demorarnos ni una hora ni dos en cada disposición.
El señor GOMEZ.-
Hoy va a quedar despachado.
El señor PRADO.-
Por lo demás, los argumentos se repiten demasiado.
Sus Señorías tienen ciertas razones, y nosotros, otras. Para eso las Comisiones han discutido la materia y los Senadores de Gobierno han podido expresar su opinión en ellas. Deseamos ahora abreviar el debate. En consecuencia, no se trata de "elocuente" silencio.
En segundo lugar, no sé si por el estado de humedad existente a raíz de las lluvias caídas ayer y anteayer -el Honorable señor Allende, que es médico, podrá decirlo-, muchas personas han caído enfermas, y entre ellas, con gripe, los señores Ministro de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, a quienes llamamos ayer porque queríamos conversar con ellos sobre una serie de otras cosas. Como a la sala sólo pueden entrar los Ministros, no han podido venir otros funcionarios, como el señor Briones, Superintendente de Seguridad Social, quien no es de nuestro partido ni profesa nuestras ideas, no obstante lo cual estuvo de acuerdo con una materia que se tocó antes y a la cual nosotros, por deferencia, porque queremos tratarla en una ley y no mediante un veto aditivo, dimos el pase, con buena voluntad, para abreviar el debate, sin discutirla dentro de este proyecto.
Para nosotros, "silencio elocuente" significa esto, y no otra cosa.
El señor AMPUERO.-
En realidad, es más elocuente el silencio.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone suprimir parte del artículo 190. La Cámara aprobó este veto y las Comisiones recomiendan rechazarlo.
El señor REYES ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, por no producir efecto el acuerdo del Senado, se rechazará el veto con la misma votación anterior.
Acordado.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Sólo deseo dar una brevísima explicación.
Aunque parezca mal al Honorable señor Prado, es necesario insistir en los mismos argumentos, porque los errores y disparates que se cometen son los mismos. No tenemos otra respuesta frente a errores del mismo tipo.
¿Qué dispone el artículo? Faculta al Presidente de la República para renegociar los tratados comerciales suscritos por Chile y poner en vigencia las ventajas resultantes de estas renegociaciones. En seguida, el artículo preceptúa lo siguiente: "... con el objeto de dar aplicación al nuevo Arancel...'". O sea, se legisla en función de una estructura, única y general, para aplicar el nuevo arancel. Entre otras muchas facultades otorgadas al Ejecutivo, figura la de renegociar los tratados. ¿Qué hace el veto? Suprime la frase final que dice "con el objeto de dar aplicación. .. etcétera". Es decir, deja la facultad lisa y llana de renegociar tratados, en circunstancias de que, según la Constitución, sólo el Congreso puede aprobar estas materias.
¡ Caramba que hay distancia entre la facultad otorgada por el Parlamento y la que propone el Ejecutivo! ¡Valiéndose de un subterfugio, éste pretende facultades irrestrictas para renegociar todos los tratados !
El señor PALMA.-
Como es lógico e inevitable, cuando se repiten las mismas afirmaciones, debemos replicar como lo hicimos en oportunidades anteriores. En este caso, se concede al Presidente de la República la facultad de renegociar.
El señor JULIET.-
No la necesita.
El señor PALMA.-
No es, entonces, una facultad para suscribir convenios, sino para dar aplicación práctica a los convenios vigentes. En consecuencia, el veto no tiene el alcance ni la amplitud que le atribuye el Honorable señor Altamirano. Unicamente da la facultad de renegociar convenios dentro de los términos en que han sido aprobados por el Congreso. Además, el proyecto faculta al Primer Mandatario, entre otras cosas, para que la renegociación pueda ser aplicada en el aspecto aduanero. Es evidente que una renegociación no es sino la conformación del tratado a las nuevas condiciones que se creen.
El señor JULIET.-
Pero para eso no se necesitan facultades extraordinarias.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, "lo expresado por el Honorable señor Palma significa que no ha entendido en absoluto lo que dice el artículo, o bien que el señor Senador sencillamente nos quiere "pasar catas por loros". Si el veto no tuviera otra finalidad que la indicada por el señor Senador, esto es, obtener facultades para renegociar convenios según las condiciones aprobadas anteriormente, el Gobierno debiera estar precisamente de acuerdo con la frase que ahora pretende suprimir. Allí se declara que la renegociación es consecuencia de un nuevo arancel aduanero. Para ponerlo en concordancia con el Tratado de Bruselas, puede ser necesaria la renegociación de algunos convenios. Estamos de acuerdo en que se daban al Ejecutivo algunas facultades para que, aprobada la nomenclatura del Tratado de Bruselas, pueda hacer las renegociaciones consiguientes. Pero si se suprime la frase que estamos señalando, por la cual se establece el objeto preciso para el que se concede la facultad, querrá decir que el Presidente de la República tendrá facultad para renegociar ampliamente los tratados, sin necesidad de ajustarse a esta disposición.
Me parece, pues, que lo afirmado por el Honorable señor Palma demuestra que no ha entendido la materia de que se trata.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Ya el Senado se pronunció por el rechazo, con la misma votación anterior.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En realidad, es poco serio el. propósito que se advierte de legislar sólo con un tercio del Congreso. Además, el Honorable señor Juliet dice que el Presidente de la República no necesita facultades para renegociar los tratados. No cabe duda acerca de las atribuciones que le son privativas. No cabe discusión al respecto, porque corresponde a su iniciativa. Pero la frase final del artículo: -"con el objeto de poner en vigencia las ventajas resultantes de la renegociación..."- me parece que debiera ser materia de ley.
El señor JULIET.-
Es materia de ley.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero aquí se delegan facultades en el Ejecutivo para que pueda hacerlo sin necesidad de ley.
El señor JULIET.-
Exacto. La forma propuesta por el Ejecutivo es inconstitucional.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En efecto. Y, por eso, al dejar abierta la posibilidad de renegociar todos los tratados, se introduce en el proceso legislativo la informalidad que ha pretendido el Gobierno en el caso de que se trata. Por lo mismo, el Senado hizo bien al rechazar esa proposición.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 81, consistente en suprimir una frase en el artículo 191, fue aprobada por la Cámara de Diputados. La Comisión, por mayoría de votos, recomienda desechar el veto, aun cuando el acuerdo del Senado ya no surtiría efecto en la práctica.
-Se acuerda rechazar el veto e insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación siguiente, signada con el número 82, recae en el mismo artículo 191 y tiene por objeto agregarle una frase.
La Cámara de Diputados aprobó esta observación. Por su parte, la Comisión, con la abstención del Honorable señor Luengo, recomienda acoger el veto.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el veto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Con la misma votación.
El señor LUENGO.-
Yo me abstengo.
-Se aprueba, con la abstención del señor Luengo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación Nº 84 consiste en suprimir el artículo 201.
La Cámara de Diputados rechazó este veto y acordó insistir en el texto primitivo. La Comisión propone también rechazarlo e insistir.
-Se acuerda rechazar el veto e insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 85 tiene por finalidad suprimir el artículo 203. La Cámara de Diputados acogió esta observación. La Comisión, pese a que ya no produciría efecto el acuerdo contrario del Senado, propone rechazar el veto.
-Se rechaza el veto y se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 87 consiste en suprimir el artículo 205 del proyecto aprobado por el Congreso.
La Cámara de Diputados aprobó el veto. La Comisión, pese a que una resolución en contrario por parte del Senado ya no produciría efectos, recomienda desechar el veto.
-Se rechaza el veto y se acuerda insistir, con la misma votación anterior
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
L observación número 88 consiste en sustituir el artículo 206.
La Cámara rechazó la observación y acordó insistir en el texto primitivo. La Comisión, por mayoría de votos, recomienda adoptar el mismo acuerdo.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordaría rechazar el veto e insistir.
No hay acuerdo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se aprueba o no la observación?
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Tengo a mano un memorándum enviado por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales en el cual, después de hacer varias consideraciones, solicita que rechacemos el veto.
Los Senadores comunistas votaremos por el rechazo de la observación y por que el Senado acuerde insistir.
El señor BOSSAY.-
Se ha expresado que estos artículos, por lo menos el que propone el Ejecutivo en reemplazo del 206, darían igualmente seguridad a los dirigentes en sus cargos. En realidad, hemos discutido ampliamente este precepto y hemos concluido que el artículo 206, aclaratorio, da efectiva seguridad a los dirigentes gremiales. Esta disposición alcanza a todos los dirigentes provinciales y no parcialmente al presidente y secretarios provinciales y al Tribunal Nacional de Disciplina.
Nosotros queremos que la actitud demostrada por la totalidad de los Diputados democratacristianos sea también compartida por los Senadores del Partido de Gobierno. Vale decir, que se mantenga este derecho que, estimo, fue el aceptado por esos Diputados, en defensa de la unidad gremial y de los dirigentes. Ello, por lo menos, sería una demostración de lo que tanto se ha sostenido en lo tocante a las organizaciones sindicales; más aún, en cuanto a elevar su situación al nivel constitucional, y darle, así, una alta jerarquía. Pero, mientras por una parte se reconoce la necesidad de elevar el nivel de ese sector de dirigentes, por la otra se los mantiene en la inseguridad.
El señor FONCEA.-
Son iguales, en el fondo, uno y otro artículo.
El señor BOSSAY.-
No son iguales. La declaración concreta y precisa se extiende a la situación de todos los dirigentes provinciales, quienes, a menudo, son los más afectados, y no los que están en Santiago.
Por estas consideraciones, votaremos por el rechazo del veto y por la insistencia en la disposición que aprobó el Senado.
El señor ALLENDE.-
No votaré, por estar pareado. Con todo, debo manifestar que me parece un poco extraño el comentario que hemos escuchado, hace poco, de labios de Senadores democratacristianos, en el sentido de que da lo mismo nuestra indicación que el precepto del veto. Pero no se dieron razones, pese a que la Cámara de Diputados, por acuerdo que, entiendo, fue unánime, rechazó la proposición del Ejecutivo. Nosotros estimamos que la posición del Senado debe mantenerse y que debe insistirse. A nuestro modo de ver, es mucho más explícito el acuerdo ya adoptado con relación al artículo 208. Además, ese precepto implica una efectiva protección a los dirigentes gremiales.
En varias oportunidades, hemos oído que es aspiración y voluntad del Gobierno jerarquizar el movimiento sindical. No estimamos oportuno plantear nuestros puntos de vista en esta ocasión, en especial ante la experiencia de lo ocurrido con los trabajadores del cobre.
El veto de que tratamos es sometido a nuestra consideración sin que hayamos podido conocer explicación alguna, de parte de los funcionarios responsables, que justifique el reemplazo propuesto; sin que se nos haya dicho a qué obedece él veto.
Los Senadores socialistas lo rechazamos, y, por mi parte, deploro no poder votar, por estar pareado con el Honorable señor Gumucio.
El señor LUENGO.-
Soy partidario de insistir en el criterio del Senado, que también fue unánime en la Cámara de Diputados.
Sólo deseo referirme a un aspecto: en la actualidad, de acuerdo con el Código del Trabajo, los cinco miembros del directorio de un sindicato gozan de fuero y ese tipo de organización sólo se constituye con 25 personas. En el caso de los dirigentes provinciales y de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, hay algunos sindicatos, como el de Valparaíso, donde se agrupan 42 mil empleados públicos y cuya directiva provincial consta de nueve miembros. Es a estos persone-ros a los cuales queremos dar las garantías de la inamovilidad y demás ventajas que tienen los dirigentes sindicales.
Creo que la idea es perfectamente justa y, por eso, voto en contra del veto del Ejecutivo.
El señor BARROS.-
Yo también voto a favor del criterio sustentado por el Senado y la Cámara de Diputados, porque considero que el veto es restrictivo, y porque, además, existen algunos funcionarios a los cuales, por motivos totalmente ajenos a su idoneidad, se desea perseguir o trasladar.
Creo que el artículo 206, ya aprobado, es mucho más amplio y respeta el fuero sindical.
Por eso, voto por insistir en el criterio ya adoptado.
-Se acuerda rechazar la observación e insistir (23 votos por la negativa, 7 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en la observación número 92 recaída en el artículo 220.
Este veto tiene por finalidad sustituir la frase "de conformidad con los convenios acordados en el puerto respectivo entre el Sindicato de Estibadores y la Cámara Marítima" por la siguiente: "de conformidad con los convenios acordados en el puerto respectivo entre el Sindicato de Estibadores y la Empresa Portuaria de Chile".
La Cámara aprobó esta sustitución; las Comisiones unidas también recomiendan aprobarla, con la abstención del Honorable señor Contreras Labarca.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la abstención del Honorable señor Contreras Labarca.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor ALTAMIRANO.-
Hago presente que concurrimos con nuestros votos exclusivamente porque consideramos que, al rechazar el veto, la disposición quedará trunca. En consecuencia, queda peor que la que propone agregar el Ejecutivo.
Por esas razones, y no porque estemos de acuerdo con la observación del Gobierno, votamos favorablemente él veto.
-Se aprueba la observación, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 93 tiene por objeto agregar al artículo 228, al final del primer inciso, lo siguiente: ", de los Servicios Descentralizados y de los Servicios Semifiscales".
La Comisión recomienda rechazar el veto. La Cámara de Diputados lo aprobó.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esta disposición tiene por finalidad permitir al Director del Trabajo tomar funcionarios fiscales o semifiscales con el propósito de incorporarlos a su servicio.
Tengo a mano un memorándum dirigido por la Asociación de Funcionarios del Ministerio del Trabajo, el cual, entre otras cosas, dice lo siguiente:
"La parte que agrega el veto expresa
"de los Servicios descentralizados y de los Servicios Semifiscales".
"Sabemos, positivamente, que el Servicio al cual se echará mano de funcionarios para investirlos como Inspectores del Trabajo, es el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP. Esto se encuentra en total contraposición con el convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo aprobada en Ginebra en el mes de julio de 1947 que en las partes pertinentes expresa lo siguiente:
"Artículo 6º-El personal de Inspección deberá estar compuesto de Funcionarios Públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de Servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y les independicen de los cambios de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.
"Artículo 7º-A la reserva de las condiciones a las que la Legislación Nacional sujete la contratación de Funcionarios Públicos, los Inspectores del Trabajo serán contratados tomándose únicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones.
"2.- La autoridad competente determinará la forma de comprobar esas aptitudes.".
De acuerdo con lo que expresan los funcionarios de dicho Ministerio, este precepto estaría en manifiesta contradicción con el Convenio Número 81 celebrado por la Organización Internacional del Trabajo.
A nuestro juicio, no se puede tomar un funcionario de cualquier servicio y de cualquier condición con el objeto de incorporarlo a una función de esta naturaleza, que debe ser ejercida por personas de gran responsabilidad, de criterio y con la debida independencia.
Por esas consideraciones, nosotros votaremos en contra del veto.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará el veto con la misma votación anterior.
Acordado.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite, señor Presidente? Deseo fundar el voto de los Senadores socialistas.
Quiero manifestar que concordamos con lo expresado por el Honorable señor Contreras Tapia, pues estimamos que la agregación del Ejecutivo significa desquiciar y anarquizar ese servicio, y porque de manera especial perjudica a los Inspectores del Trabajo.
El señor MIRANDA.-
Así lo dijimos en las Comisiones unidas.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, los conflictos sociales del trabajo son muy delicados y constituyen una materia en la que al Gobierno le corresponde ser imparcial, pues debe actuar como juez supremo y supervigilar que los derechos de las partes sean respetados, como está estatuido dentro del mecanismo legislativo y de la legislación del trabajo dada al país.
En consecuencia, la facultad que se pretende otorgar al Director del Trabajo para investir, temporalmente, con la calidad de Inspectores del Trabajo a los funcionarios que mejor le parezca, es lo mismo que entregar esas labores a personas que carecen de antecedentes para actuar en ellas, con lo cual se atropellan los derechos de una de las partes.
Esto es muy serio, y, a mi juicio, las leyes de un país no pueden determinarse sin el respeto de las legislaciones imperantes en todas las naciones organizadas, y sin armonizarlas con las disposiciones de orden internacional.
Repito: creo que esto es muy grave y, por lo tanto, el Senado, no sólo debe rechazar la observación, sino insistir en su criterio.
El señor JULIET.-
También debió rechazarse oportunamente el artículo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Exactamente.
En seguida, es menester expresar el desagrado con que comprobamos el hecho de que se pretenda introducir algunas disposiciones de carácter provisional, y con cierta malicia.
Nada más.
El señor PALMA.-
En las Comisiones unidas, el señor Subsecretariodel Trabajo declaró que se trataba de una disposición de carácter absolutamente temporal y accidental, mientras se dicta una ley que aumente la planta de funcionarios del Ministerio del Trabajo.
El señor ALTAMIRANO.-
Eso es lo que hay que hacer.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Desde hace un año y medio, el Ministro del Trabajo está diciendo que así se hará, y hasta ahora no lo ha hecho.
El señor PALMA.-
Actualmente, en el país está en marcha todo un proceso de reforma social, especialmente en el campo, donde se hace menester aumentar ese tipo de funcionarios.
De acuerdo con los datos que conocimos, relativos al número de inspectores existentes en la actualidad, es absolutamente imposible atender a las numerosas obligaciones que dichos funcionarios están enfrentando.
Por eso, esta disposición persigue dar a los servicios descentralizados -vale decir, a los funcionarios del INDAP y de la CORA-, algunas facultades, que se reglamentarán cuando sea oportuno, para actuar temporalmente, mientras se dicta la ley que fijará el número definitivo de funcionarios.
Creo que ésta es una medida bastante útil e importante desde el punto de vista del trabajo. Por lo tanto, estimo razonable el planteamiento del 'Ejecutivo. Por lo demás, el veto no atenta en absoluto contra los derechos de los inspectores del trabajo ni de los demás funcionarios, quienes serán oportunamente considerados en la nueva legislación que ya se está elaborando, porque no todo puede hacerse al mismo tiempo.
Los señores Senadores se han quejado reiteradamente por estar trabajando doce o catorce horas diarias. En realidad, si hubiera otras iniciativas sobre esa misma materia, creo que deberíamos ocupar las veinticuatro horas del día.
Estimo que la disposición propuesta es-verdaderamente positiva e importante.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Que haga uso de una parte de los asesores que tiene el Gobierno.
El señor FONCEA.-
Es curioso lo que está ocurriendo a raíz de lo dispuesto en esta observación.
Ayer, como en otras oportunidades, diferentes señores Senadores, especialmente el Honorable señor Allende, han formulado críticas muy duras al actual Gobierno y han sostenido que éste ha aumentado los funcionarios de la Administración Pública en una cifra que supera los veinte mil.
El señor ALTAMIRANO.-
Lo dijo el Contralor.
El señor FONCEA.-
Pues bien, cuando se plantea una disposición como la presente, destinada a impedir que aumente la burocracia y se redistribuya a aquellos funcionarios de los servicios semifiscales que están de más -evidentemente, en ellos hay empleados que son innecesarios-,. . .
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Los del INDAP...!
El señor FONCEA.-
...de inmediato Sus Señorías se oponen y hacen críticas.
El señor AMPUERO.-
No es cuestión de buena voluntad ser inspector del trabajo.
El señor FONCEA.-
A mi juicio, esta disposición tiende a evitar el aumento de la burocracia y, por eso, voto favorablemente el veto del Ejecutivo.
El señor AMPUERO.-
Señor Presidente, en verdad, la contrargumentación del Honorable señor Foncea para destruir nuestras observaciones respecto de la tendencia burocrática existente en ciertos servicios, carece totalmente de base.
El señor Senador sabe también que en el país faltan varios miles de médicos; pero resultaría grotesco facultar al Presidente de la República para que autorizara a personas de cualquier categoría para oficiar de tales, en razón de la escasez de esos profesionales.
El señor FONCEA.-
Para ser inspector del trabajo, no se necesitan estudios universitarios.
El señor AMPUERO.-
Yo he puesto un ejemplo extremo, pero es indiscutible que, si nos atenemos a la doctrina internacional relativa a la Inspección del Trabajo, estos funcionarios deben ser altamente especializados y de condiciones morales relevantes.
Si bien es cierto que ellos no requieren preparación universitaria, no lo es menos que, en todo caso, precisan gran volumen de conocimientos técnicos.
El señor MIRANDA.-
Exactamente.
El señor AMPUERO.-
Por eso, sostengo que, no obstante existir exceso de técnicos en algunos servicios, en especial en aquellos donde ha sido necesario colocar al frente de los funcionarios a un asesor del Partido Demócrata Cristiano, en otros organismos de cierto nivel profesional y especializado faltan empleados y, naturalmente, ellos deben ser complementados con algunos que reúnan requisitos de idoneidad indispensables y elementales, lo que no ocurre en este caso.
Precisamente, por el respeto que tenemos por la función de los inspectores del trabajo, estimamos que no basta la buena voluntad de un funcionario civil cualquiera para reemplazarlos.
Esa es nuestra opinión al respecto.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 17.50.
- Se reanudó a las 18.19.
El señor GARCÍA ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Observación Nº 94, consistente en sustituir el artículo 232.
La Cámara aprobó la sustitución. Las Comisiones unidas, por mayoría de votos, recomiendan rechazarla.
-Se rechaza (9 votos por la negativa contra 3 y 3 pareos), y se acuerda insistir con la misma votación anterior.
-Sin debate se aprueban las observaciones del Ejecutivo consistentes en eliminar los artículos 233 y 234.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación Nº 99, prácticamente reemplaza la disposición aprobada en el artículo 246.
La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones unidas, por mayoría de votos, recomiendan rechazarla.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Hemos votado en contra del veto, porque una vez más el Ejecutivo pretende que los representantes gremiales, en este caso de los de empleados de bahía, fluviales y lacustres, sean designados por el Presidente de la República de una terna que propongan los interesados. A nuestro juicio, lo único realmente democrático es que las organizaciones de trabajadores sean las que elijan directamente a sus representantes y que éstos no tengan que pasar por el "cedazo" del Gobierno, el cual designa, de acuerdo con su gusto, a quien cree más adicto al régimen.
Por eso, votamos en contra de este veto.
-Se rechaza la observación y se acuerda insistir con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación Nº 101 consiste en suprimir el artículo 253.
La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones, no obstante que el acuerdo del Senado no influye, recomiendan rechazarla.
-Se rechaza y se acuerda no insistir.
-Sin debate se rechazan las observaciones consistentes en suprimir los artículos 254 y 255, y se acuerda insistir.
-Se acuerda aprobar la observación N° 105 para agregar un artículo nuevo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación Nº 106 agrega otro artículo.
La Cámara aceptó la observación. Las Comisiones, por mayoría de votos, acuerdan rechazarla.
-Se acuerda rechazar la observación, con la misma votación anterior.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esta disposición modifica la ley 16.372. El proyecto que dio forma a dicha ley fue presentado en la Cámara de Diputados el 8 de julio de 1964 por los señores Valenzuela, presidente de la Comisión de Trabajo, Araya, Barra, Cademártori, Demarchi y otros.
Con posterioridad, cuando se estudiaron las normas sobre el trabajo de los auxiliares de bahía con relación a las observaciones del Presidente de la República, el DiputadoManuel Valdés dijo lo siguiente:
"Señor Presidente, los Diputados demo-cratacristiano votaremos este proyecto en la misma forma en que lo hizo la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional y después el Senado; es decir, rechazaremos el veto del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 1º, y el formulado al artículo 2°.
"En lo que se refiere a la primera observación, ella le restaría obligatoriedad a la ley, ya que, junto con reconocer cuáles serían las labores de estos trabajadores, permitiría que los capitanes de naves, agentes de naves o embarcadores, contrataran otras personas que no fueran precisamente estos profesionales. En el hecho, ocurre que los capitanes de naves muchas veces traen personal de países extranjeros para las faenas específicas que les correspondería realizar a los trabajadores chilenos.".
No quiero hacer otras argumentaciones en lo relativo a la defensa expuesta por los Diputados democratacristianos cuando se planteó el proyecto que comento.
Ahora se trata de modificar el alcance de la ley 16.372. El artículo propuesto por el Gobierno, en su inciso segundo, dice: "En los puertos donde el trabajo determinado por el artículo 13, letra e), del D.S. Nº 153, de 22 de febrero de 1966, publicado en el Diario Oficial del 11 de marzo del mismo año, lo desarrollaban estibadores en las condiciones contempladas en sus respectivos convenios, actas de avenimiento o fallos arbitrales, lo continuarán realizando dichos trabajadores".
No quiero aparecer defendiendo a unos trabajadores y no a otros, frente a este artículo.
Los dirigentes de la Federación Marítima y Portuaria concurrieron a mi oficina a plantearme este problema y a pedirme apoyo para la disposición en debate. Respondí a los representantes de esa entidad, presidida por el señor Wenceslao Moreno, que si conseguían la asistencia del presidente de la Federación de Marineros Auxiliares de Bahía yo no tendría ningún inconveniente en conversar con ellos y en adoptar una resolución acorde con las opiniones de ambos dirigentes. Desgraciadamente, esa conversación no se produjo, razón por la cual no he cambiado de criterio.
El artículo propuesto por el Gobierno tiende a que los estibadores desempeñen las funciones que en la actualidad corresponden a los auxiliares de bahía.
¿Qué dice el Reglamento General de Matrícula del Personal de Gente de Mar, Fluvial y Lacustre, publicado en el Diario Oficial de 11 de marzo de 1966? En la letra b) del artículo 13, dice: ''Estibadores: Serán aquellos que se desempeñen en la estiba, desestiba, acondicionamiento o movilización de la carga a bordo de las naves de alta mar o especiales, ya sea como:
estibadores, wincheros y portaloneros". En la letra c) del mismo artículo se lee lo siguiente: "Auxiliares: Serán aquellos que se desempeñen en trabajos complementarios y derivados de las faenas en las riberas o a flote, como ser marineros auxiliares de bahía, chateros, achicadores, costuras y amarradores. Las funciones de los marineros auxiliares de bahía, además de las generales que se han mencionado y de las que pueda encomendarles el reglamento respectivo, consistirán especialmente en reemplazar en puerto a los tripulantes de naves extranjeras, en faenas de sacar cuñas, barras o encerados, abrir bodegas o entrepuentes, efectuar maniobras de plumas en general, limpieza de bodegas, entrepuentes o estanques. Los tripulantes de naves nacionales sólo podrán ser reemplazados en puertos chilenos por los marineros auxiliares de bahía, en los mismos trabajos ya indicados, cuando expresamente lo soliciten los capitanes de estas naves, directamente o por intermedio de sus agentes".
En resumen, ¿qué se pretende, señor Presidente? Se pretende anular la matrícula de los marineros auxiliares de bahía que se ha efectuado recientemente.
Durante la conversación mencionada, los dirigentes de la Federación Portuaria me expresaron que necesitan mantener esos trabajos, dada la escasez de barcos en los diferentes puertos. Por mi parte, puedo decir que en este mismo proyecto establecemos que el personal afiliado a la Caja de la Marina Mercante podrá jubilar a los 55 años de edad. Ello permitirá que cerca de 1.500 personas se acojan a jubilación dentro de breve tiempo. En consecuencia, se dispondrá de igual número de vacantes para incorporar a los trabajadores que no tengan trabajo suficiente. Además, no se puede negar el derecho a trabajar a un grupo reducido de personas.
La mecanización de los puertos ha originado mucha cesantía. Los parlamentarios de las provincias de Atacama y Coquimbo no desconocen las condiciones misérrimas en que están viviendo los trabajadores de los puertos de Huasca y Caldera. Últimamente se ha mecanizado el puerto de Arica, donde se ha producido igual situación. Luego, con motivo de la mecanización del puerto de Tocopilla, prácticamente han quedado 800 obreros cesantes. Sin embargo, no se ha instalado una sola industria nueva para absorber la cesantía.
Es importante mecanizar las faenas portuarias, como manera de bajar los costos, pero muchísimo más importante es que las autoridades, junto con los trabajadores, impulsen la creación de nuevas actividades industriales, a fin de ocupar a los obreros que queden cesantes a causa de la mecanización de los puertos.
Voto contra la observación, por estimar que no se puede legislar en el mes de septiembre en favor de un grupo de trabajadores, para modificar ese criterio y hacerlo ineficaz seis meses después.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde discutir la observación número 107.
El señor FONCEA.-
¿Qué pasó con el artículo anterior?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Después de ponerlo oportunamente en votación, fue rechazado. Luego, el Honorable señor Contreras pidió la palabra para fundar su voto.
El señor PALMA.-
El procedimiento es malo.
El señor NOEMI.-
¿Con qué votación se rechazó?
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Con la misma del artículo precedente.
El señor FUENTEALBA.-
De acuerdo con el informe, la votación anterior fue favorable al veto, de manera que el artículo tendría que haber sido aprobado.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Censuren a la Mesa. .. !
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La votación de que se trata dio como resultado 9 votos por la negativa y 3 por la afirmativa, señor Senador.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Entramos a considerar la observación número 107.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Esta observación agrega un artículo tendiente a suspender por un nuevo período la obligatoriedad de la contabilidad agrícola.
La Cámara la aprobó. Las Comisiones, por 4 votos contra 1 y o abstenciones, también recomiendan aprobarla.
-Se aprueba la observación, con la abstención de los Senadores socialistas y comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Finalmente, la observación número 108 agrega un artículo transitorio.
Fue aprobada por la Cámara. Las Comisiones, por 4 votos a favor y 6 abstenciones, proponen, asimismo, aprobarla.
-Se aprueba la observación, con la abstención de los Senadores socialistas y comunistas.
El señor MIRANDA.-
Nosotros también nos abstuvimos en las Comisiones.
El señor GARCIA ( Vicepresidente).-
Queda totalmente despachado el proyecto.
Fecha 21 de abril, 1966. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.
AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. VETO.
El señor REYES ( Presidente).-
Continúa la discusión del veto al proyecto sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado.
-Las observaciones del Ejecutivo figuran en los Anexos de la sesión 98ª, en 19 de abril de 1966, documento Nº 1, página 6426 y el informe, en los de la sesión 99ª, en 20 de abril de 1966, documento Nº 2, página 6572.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Observación Nº 30. Agrega un artículo. La Cámara aprobó esta agregación, y las Comisiones, por mayoría de votos, recomiendan adoptar idéntico criterio.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Aun cuando esta disposición entrega nuevas facultades para aumentar el personal de Impuestos Internos, hemos concurrido con nuestros votos favorables por habérsenos expresado que tiene como finalidad esencial un mejor control y percepción de los impuestos. Vale decir, evitar la gigantesca evasión que nosotros, en forma permanente, hemos señalado como uno de los grandes vicios y defectos de nuestro sistema tributario. Por eso votaremos favorablemente la observación, que tendería a evitar este vicio de carácter tributario.
El señor JARAMILLO LYON.-
Apruebo con verdadero agrado la observación del Ejecutivo, por estar consciente de la necesidad de vigorizar al máximo la organización de Impuestos Internos para impedir, tal como lo señaló el Honorable señor Altamirano, la evasión tributaria.
Por desgracia, en nuestro país son muchas las personas que no cumplen sus obligaciones impositivas. Todos los Gobiernos, en especial el actual, creen que esto se puede paliar mediante el aumento de la tasa de impuestos, no obstante, existir en Chile verdadera fatiga tributaria, porque, sin duda, quienes soportan el peso de esta frondosa legislación impositiva, son quienes cumplen tales obligaciones en beneficio de una serie de personas irresponsables que, de una u otra manera, burlan sus obligaciones tributarias.
Ayer aprobó el Senado el aumento del impuesto de transferencia -a partir de la segunda-en las transacciones de vinos. Tengo antecedentes que me permiten afirmar que, si este tributo fuera cumplido estrictamente, su rendimiento sería tres o cuatro veces mayor de lo que actualmente se percibe. En cambio, con el aumento de las tasas impositivas lo único que se consigue es una mayor evasión.
Por eso, en defensa del buen contribuyente, voto afirmativamente la observación.
-Se aprueba (20 votos a favor, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación Nº 36 tiene por objeto suprimir el artículo 101 del proyecto aprobado por el Congreso. La Comisión, por mayoría de votos y a pesar de no producir efecto la resolución del Senado, recomienda rechazarla.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, he aquí una disposición de carácter interno del Servicio. Corresponde a su reglamento establecer las normas de trabajo de su personal. No creo que competa al legislador señalar las funciones que deban desempeñar los funcionarios. Personalmente, lo que me importa es el interés nacional. Voto a favor del veto.
-Se aprueba la observación (19 votos 'por la afirmativa, 2 por la negativa, 2 abstenciones y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las observaciones 37 y 38 tienen por objeto suprimir los artículos 105 y 106 del proyecto. Las Comisiones unidas las consideraron conjuntamente. La Cámara de Diputados rechazó estas observaciones e insistió en el texto primitivo aprobado por el Congreso. Las Comisiones recomiendan adoptar el mismo temperamento.
-El Senado acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación siguiente tiene por objeto suprimir el artículo 108 del proyecto. Las Comisiones unidas, no obstante no influir el resultado de la votación, recomiendan rechazar el veto.
El señor REYES ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Tengo a mano, señor Presidente, una comunicación de la COMACH, por la cual se solicita el rechazo del artículo 108, es decir, la aprobación del veto, por no tener financiamiento el mayor gasto que el cumplimiento de esa disposición significaría. Ello me parece extraño, porque la ley Nº 6.037, orgánica de la Caja de la Marina Mercante, estableció la jubilación de vejez para sus imponentes con 55 años de edad y 30 de imposiciones; posteriormente, la ley Nº 10.662 elevó a 60 años la edad para acogerse a esta jubilación, oportunidad en que se nos hizo presente que el beneficio no podía cumplirse por no estar financiado.
En consecuencia, nosotros vamos a rechazar el veto, por las razones anotadas.
El señor REYES ( Presidente).-
Si a la Sala le parece, se rechazará la observación, con los votos favorables a ella de los Senadores democratacristianos.
Acordado.
El señor FUENTEALBA.-
¿Se mantiene o no el artículo?
El señor ALTAMIRANO.-
Dejamos constancia de que los Senadores socialistas votamos en contra del veto por las mismas razones aducidas por el Honorable señor Contreras Tapia.
El señor REYES ( Presidente).-
Si al Senado le parece se acordará insistir, con la misma votación.
Acordado.
Por haber llegado la hora, se levanta la sesión.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 25 de abril, 1966. Oficio en Sesión 79. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.
2.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 517. Santiago, 21 de abril de 19G6.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la REPUBLICA al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 10
Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso segundo de este artículo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 13
Ha rechazado la que suprime este artículo, pero no ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 30
Ha rechazado la que suprime la letra a) del Nº 18, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 42
Respecto de la eliminación de la frase "para que den cumplimiento a la presente ley", que propone el Ejecutivo, el Senado consideró que se trataba de un veto sustitutivo y no supresivo, ya que al suprimirse la frase indicada, se reemplazaba la idea aprobada por el Congreso Nacional, que era conceder recursos a las Universidades para que cancelaran el reajuste, por
otra consistente en otorgar una subvención a dichos planteles.
Entendida, pues, como una disposición sustitutiva esta observación, el Senado le prestó su aprobación.
Artículos 70, 72 y 74
Ha rechazado las que suprimen estos artículos, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Artículos 105, 106, 108, 109, 110, 111, 118 y 119
Ha rechazado las que suprimen estos artículos y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Artículo 121
Respecto de la observación formulada a
este artículo, que se presentó como una
sustitución de esta disposición por otra,
el Senado la consideró como una adición,
ya que el inciso primero del artículo pro
puesto por el Ejecutivo es prácticamente
idéntico a la norma aprobada por el Con
greso Nacional, y la observación no ha te
nido otra finalidad que proponer la agre
gación de una nueva disposición conteni
da en el inciso segundo del artículo susti
tutivo.
En este entendido, el Senado rechazó ¡a adición del inciso segundo contenido en el artículo propuesto por el Ejecutivo.
Artículo 129
Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en su mantención.
Ha rechazado la que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 130:
"Artículo... A contar del lº de ene
ro de 1967, las pensiones concedidas por el Servicio de Seguro Social y por la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, se reajustarán anualmente, en el mismo porcentaje de variación que experimente el índice general de precios al consumidor calculado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes de diciembre del año inmediatamente anterior y el 1° de enero que corresponda y el mes de diciembre que le preceda.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio del régimen legal sobre pensiones mínimas, y de la norma del artículo 1º de la ley Nº 15, 386. ".
Artículo 131
Ha rechazado la que consiste en suprimir en el inciso final de este artículo las palabras "las pensiones y", y ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 135
Ha rechazado la que consiste en suprimir este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 139
Ha rechazado la que consiste en eliminar el inciso final de este artículo y ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 143
Ha rechazado la que sustituye el Nº 4 de este artículo por otro, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado las que consiste en sustituir en el inciso final la frase que se inicia "pudiendo especialmente sancionar... en el año 1965", por otra, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 154
Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 168
Ha rechazado la que consiste en modificar este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que consiste en agregar dos incisos finales.
Artículo 179
Ha rechazado la que suprime en los incisos primero y segundo la palabra "combustible" y ha insistido en su aprobación.
Artículo 186
Ha rechazado la que consiste en eliminar en el inciso tercero la frase "incluyendo el costo de depósito de importación" y ha insistido en su aprobación.
Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso cuarto y ha insistido en su mantención.
Artículo 187
Ha rechazado todas las recaídas en este artículo y ha insistido en su mantención.
Artículo 188
Ha rechazado la que suprime una frase en el inciso segundo de este artículo y na insistido en el texto primitivo.
Artículo 190
Ha rechazado la que suprime una parte de este artículo y ha insistido en el texto primitivo.
Artículo 191
Ha rechazado la que suprime una frase en la letra d) del inciso segundo y ha insistido en el texto primitivo.
Artículos 201, 203 y 205
Ha rechazado las que consisten en suprimir estos artículos y ha insistido en sus textos primitivos.
Artículo 206
Ha rechazado la que sustituye este artículo por otro y ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 228
Ha rechazado la que agrega la siguiente frase al final del inciso primero: ", de los Servicios Descentralizados y de los Servicios Semifiscales".
Artículo 232
Ha rechazado la que sustituye este artículo por otro y ha insistido en su texto primitivo.
Artículo 246
Ha rechazado la que consiste en reemplazar la letra h) y ha insistido en el texto primitivo.
Artículo 253
Ha rechazado la que suprime este artículo, pero no ha insistido en el texto primitivo.
Artículo 254
Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en el texto primitivo.
Artículo 255
Ha rechazado la que suprime este artícu y ha insistido en el texto primitivo.
Artículo 256
Ha rechazado la que suprime este artículo y ha insistido en el texto primitivo.
Finalmente, ha rechazado la que agrega el siguiente artículo nuevo a continuación del 257:
"Artículo... Aclárase que la ley Nº 16. 372, publicada en el Diario Oficial del 23 de noviembre de 1965, es aplicable en aquellos puertos donde existían dotaciones de Marineros Auxiliares de Bahía en la fecha de su vigencia.
En los puertos donde el trabajo determinado por el artículo 13, letra e), del D, S. Nº 153, de 22 de febrero de 1966, publicado en el Diario Oficial del 11 de marzo del mismo año, lo desarrollaban estibadores en las condiciones contempladas en sus respectivos convenios, actas de avenimiento o fallos arbitrales, lo continuarán realizando dichos trabajadores. ".
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 633, de fecha 15 del actual.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González. Pelagio Figueroa Toro. "
REAJUSTA SUELDOS Y SALARIOS QUE INDICA, MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES QUE SEÑALA, SUPLEMENTA ITEM DE LA LEY DE PRESUPUESTOS VIGENTE, CONDONA VALORES ENTREGADOS A DIFERETES EMPLEADOS, CREA PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, FIJA NORMAS SOBRE PREVISION, NORMAS ESTABILIZADORAS DE PRECIOS DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD Y OTRAS MATERIAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
TITULO I
Reajuste de sueldos y salarios del sector público y municipales
Párrafo 1°
Del reajuste de sueldos y salarios, pensiones y
asignación familiar
Artículo 1°- Reajústanse en un 25 %, a contar del 1° de Enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales y empresas y organismos autónomos y Municipalidades, cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, no excedan de tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Tratándose de empleados u obreros cuyas remuneraciones totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, excedan de dicha cantidad, el porcentaje de reajuste será de un 15 %, pero la cantidad a percibir por este concepto no será inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 25 % sobre tres sueldos vitales de 1965, escala a) del departamento de Santiago.
Para los efectos del cálculo de remuneración total a que se refiere el presente artículo no se considerarán la asignación familiar, la gratificación de zona, los viáticos, la bonificación de la ley N° 14.688, la bonificación a que se refiere el artículo 16° de la ley N° 16.406, las asignaciones de caja, de máquina y de movilización, por cambio de residencia, por horas y trabajos extraordinarios, bonificaciones por producción, gratificación nocturna, asignación de casa, prima por kilometraje, ni ninguna otra remuneración que no sea imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base.
Artículo 2°- Para los efectos de la aplicación del artículo anterior y de acuerdo con la norma general en él establecida, se procederá de la siguiente forma:
a) Se reajustarán en un 15 % las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de Diciembre de 1965;
b) Al personal contemplado en el inciso primero del artículo precedente, se le otorgará, para los efectos de completar el 25 % de reajuste, un porcentaje adicional de un 10 % sobre las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios vigentes al 31 de Diciembre de 1965;
c) Al personal a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente se le otorgará un porcentaje variable adicional sobre su sueldo o salario base vigente al 31 de Diciembre de 1965, equivalente a la diferencia entre el 15 % y el reajuste que resultare de aplicar la norma establecida en el inciso referido.
La suma que resulte de la aplicación de las letras b) y c) se pagará anexa al sueldo base, será imponible y se considerará sueldo para todos los efectos legales. En el caso de los jornales no se hará esta distinción, fijándose una remuneración total incluido el reajuste.
Las remuneraciones imponibles anexas a los sueldos bases vigentes al 31 de Diciembre de 1965, que perciba el personal de las instituciones semifiscales, Línea Aérea Nacional, Empresa de Transportes Colectivos del Estado y personal de la Central de Talleres del Servicio Nacional de Salud, encasillado de acuerdo con la ley número 14.904, salvo las que provengan de la aplicación del artículo 1° del DFL. N° 68, de 1960, también se reajustarán en los porcentajes que correspondan de acuerdo con las letras a), b) y c), precedentes.
Para aplicar el presente artículo al personal pagado por horas deberá considerársele como si tuviera horario completo, con excepción del personal docente.
Respecto al personal de la Universidad de Chile, para los efectos de la aplicación del presente artículo se considerarán como uno solo todos los cargos remunerados por rentas globales desempeñados por una misma persona dentro de dicha institución.
En todo caso, para determinar el porcentaje a que se refieren las letras b) y c) deberán incluirse todas aquellas remuneraciones que queden afectas al reajuste que establece este Título, salvo que se trate de cargos compatibles, debiendo aplicarse el reajuste separadamente a dichas rentas de conformidad al artículo precedente.
La procedencia y monto del porcentaje de reajuste adicional serán determinados, respecto de los funcionarios que ingresen a la Administración y de aquellos que pasen a ganar el sueldo de otro grado o categoría con posterioridad al 31 de Diciembre de 1965, de acuerdo con su nuevo grado o categoría, pero considerando el sueldo base y demás remuneraciones computables para este efecto a que habrían tenido derecho según dicho grado o categoría a la fecha indicada. La aplicación de esta norma no podrá significar en ningún caso disminución de remuneraciones.
Artículo 3°- El reajuste que corresponda a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de Diciembre de 1965 que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.
Asimismo, al personal del Servicio Nacional de Salud, proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y al personal del Instituto Bacteriológico de Chile, se les aplicará el reajuste sobre el total de su renta mensual, vigente al 31 de Diciembre de 1965, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria.
El reajuste que corresponda por la presente ley se aplicará también sobre la asignación fijada en el artículo 6° de la ley número 15.632.
En ambos casos deberán considerarse estas remuneraciones para los efectos de calcular el porcentaje adicional a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2° de la presente ley.
Artículo 4°- La presente ley se aplicará al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, y para los efectos del inciso segundo del artículo 33° de la ley número 15.840, la remuneración del grado 1° se entenderá aumentada en un 15%, con lo que se dará cumplimiento a la letra a) del artículo 2° de la presente ley. Las letras b) y c) del mismo artículo se aplicarán de acuerdo con la norma general en él establecida, y el porcentaje adicional a que se refieren las mencionadas letras será considerado sueldo para todos los efectos legales, incluso para calcular las asignaciones de estímulo, de traslado, de zona, viáticos y demás remuneraciones accesorias al sueldo. Asimismo, dicho porcentaje adicional será incrementado en el futuro en forma proporcional al aumento de renta que signifique para el grado 1° la fijación de su nueva remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 33° de la ley N° 15.840.
Para los efectos de la aplicación del artículo 41° de la ley N° 15.840, se considerará sueldo base anual, a contar del 1° de Julio de 1966, la asignación de 25% de jornada especial a que se refiere el inciso cuarto del artículo 33° de dicha ley.
Artículo 5°- A contar del 1° de Enero de 1966, elimínase en el inciso segundo del artículo 27° de la ley N° 13.305 la frase "al que se comprende en la denominación de "Personal de Servicio"."
Asimismo, a contar de la mencionada fecha, los pagos por trabajos extraordinarios no serán computables para los efectos de calcular la remuneración total a que se refiere el artículo 27° de la ley número 13.305.
Artículo 6°- Los aumentos que los servicios e instituciones hayan concedido o concedan a su personal durante 1966, de acuerdo con el artículo 2° del DFL. N° 68, de 1960, u otras disposiciones legales, se imputarán a este reajuste, con excepción del aumento otorgado por decreto N° 544, y sus modificaciones posteriores, de la Subsecretaría de Transportes, publicado en el "Diario Oficial" de 31 de Diciembre de 1965, y el otorgado por decreto de Relaciones N° 29, de 3 de Enero de 1966.
Asimismo, se imputarán al presente reajuste los aumentos que el personal haya percibido o perciba por aplicación del artículo 27° de la ley N° 13.305 y modificaciones posteriores.
Artículo 7°- Reajustase en un 15% la renta máxima del DFL. N° 68, de 1960, a contar del 1° de Enero de 1966.
Artículo 8°- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 1° del DFL. número 68, de 1960, después de "la asignación familiar", la frase "el sueldo del grado superior.".
Artículo 9°- Para los efectos de aplicar la presente ley a las Municipalidades no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35° de la ley número 11.469 y 109 de la ley N° 11.860.
Artículo 10°- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución ministerial.
Artículo 11°- Las asignaciones especiales contempladas en los artículos 2° de la ley N° 15.078;
10° de la ley N° 15.191 y 15° de la ley N° 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza, que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al reajuste a que se refiere este Título.
Artículo 12°- Reajústase, a contar del 1° de Enero de 1966, en un 30 % la asignación familiar que corresponda al personal de empleados y obreros del sector público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley N° 7.295, o del DFL. N° 245, de 1953.
Los pensionados del sector público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior y a contar del 1° de Enero de 1966.
Al reajuste de la asignación familiar de los empleados y obreros municipales se imputará el que ya hubieren aplicado en el presente año las Municipalidades a su personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60° de la ley número 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, y en el artículo 110° de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Párrafo 2°
Disposiciones para la Empresa Portuaria de Chile,
Ministerio de Educación Pública y personal sujeto al
Estatuto Médico Funcionario
Artículo 13°- Establécese que los porcentajes en que se ordenan incrementar las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7°, inciso dieciséis, de la ley N° 16.250, son los siguientes:
a) Un 30% para los obreros afectos a la resolución N° 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de Julio de 1964, a la ley N° 12.436, de 7 de Febrero de 1957 y a la resolución N° 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de Agosto de 1962;
b) Un 19% al personal de obreros afectos a las letras a) y b) del artículo 2° del Párrafo I -Definiciones- del decreto supremo (H) N° 4.467, de 12 de Junio de 1956, y a los movilizadores manuales del puerto de Arica afectos al Acta de Convenio de Arica. Este porcentaje se aplicará, respectivamente, al tarifado base existente al 31 de Diciembre de 1964, del decreto supremo (H) N° 4.467, de 1956, y al tarifado vigente al 31 de Diciembre de 1964, del Acta de Convenio de Puerto del Arica, y
c) Un 15% al personal señalado en el decreto supremo (E) N° 484, Subsecretaría de Transportes, de 24 de Agosto de 1961; decreto supremo (E) N° 516, Subsecretaría de Transportes, de 23 de Agosto de 1962; la resolución N° 1.246, de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de Junio de 1964, y las remuneraciones de las plantas mecanizadas de San Antonio y Valparaíso. El personal de obreros de la letra c) del artículo 2° del Párrafo I -Definiciones- del decreto supremo (H) N° 4.467, de 1956, incrementará sus remuneraciones en un 15%, que para calcularlo se considerará como que los obreros de las letras a) y b) del artículo 2° del Párrafo I de este decreto supremo han recibido un 15% de reajuste sobre sus remuneraciones vigentes al 31 de Diciembre de 1964, y no un 19% como lo establece la letra b) del presente artículo, para luego aplicar, según los casos, los recargos que establece el subtítulo II -tarifado para los movilizadores mecánicos- del Párrafo III -Tarifado- del decreto supremo mencionado.
Estos porcentajes se aplicarán, según corresponda, a los grados bases de la resolución N° 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de Julio de 1964, a las primas de tonelaje provenientes de la ley N° 12.436, de 7 de Febrero de 1957, a la resolución N° 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de Agosto de 1962, a la resolución N° 569, de la Empresa Portuaria de Chile, de 1965, y a otras remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las letras a), b) y c) del presente artículo, y en cuanto al decreto supremo (H) N° 4.467, de 1956, y al tarifado vigente al 31 de Diciembre de 1964, del Acta de Convenio del Puerto de Arica, se aplicarán los porcentajes en las formas indicadas en las letras b) y c) del presente artículo.
Artículo 14°- Las remuneraciones imponibles del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán en el porcentaje que señala el artículo 1° de la presente ley, a contar del 1° de Enero de 1966.
A contar de la misma fecha, las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán de conformidad a las siguientes normas:
a) Reajústase en 25% el tarifado base al 31 de Diciembre de 1964, incrementado con el porcentaje establecido en el artículo anterior de la presente ley al personal de obreros de las letras a) y b) del artículo 2° del Párrafo I -Definiciones- del decreto supremo (H) N° 4.467, de 12 de Junio de 1956. Igual porcentaje será aplicado al tarifado base del Acta de Convenio del Puerto de Arica;
b) Reajústanse en 15% las remuneraciones del personal de obreros de la letra c) del artículo 2° del Párrafo I -Definiciones- del decreto supremo (H) N° 4.467, de 1956, ya incrementadas en la forma indicada en la letra c) del artículo anterior de la presente ley, para luego aplicar, según corresponda, los recargos que establece el subtítulo II -Tarifado para los movilizadores mecánicos- del Párrafo III -Tarifado- del decreto supremo mencionado. Declárase que a este personal se le aplica una sola vez el subtítulo II del Párrafo III -Tarifado- del decreto supremo (H) N° 4.467, de 1956, para los efectos de calcular la remuneración efectiva que le corresponda percibir. También el 15% de reajuste será aplicado al personal señalado en el decreto supremo (E) N° 484, Subsecretaría de Transportes, de 24 de Agosto de 1961; en el decreto supremo (E) N° 516, Subsecretaría de Transportes, de 23 de Agosto de 1962; a la resolución N° 1.246 de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de Junio de 1964, y las resoluciones de los Obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso;
c) Reajústanse en un 25% las remuneraciones fijadas en los N°s 2 y 5 de la resolución N° 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de Julio de 1964;
d) Reajústanse en un 25% las primas de tonelajes establecidas en la ley N° 12.436, de 7 de Febrero de 1957; en igual porcentaje la resolución N° 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de Agosto de 1962; y la resolución N° 569, de la misma Empresa, de 1965;
e) Reajústanse en los porcentajes correspondientes señalados en las letras a) y b), de este artículo, las remuneraciones por horas extraordinarias y otras remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las letras a), b), c) y d) del presente artículo, a contar del 1° de Enero de 1966. Desde esta misma fecha, se cancelará sobre las remuneraciones imponibles, la asignación de zona que corresponda.
Las Plantas Permanentes y Suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34° de la ley N° 15.702, regirán desde las fechas que se señalen en el decreto supremo respectivo. Intertanto se establecen las Plantas Permanentes y Suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles al 31 de Diciembre de 1965.
Artículo 15°- Reajústanse en un 22% a contar del 1° de Enero de 1966, las tarifas por hora con que se remuneran las horas extraordinarias del personal a que se refiere el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 3.236, de 1954.
Artículo 16°- El Director de la Empresa Portuaria de Chile sólo podrá contratar personal de obreros, con autorización previa del Presidente de la República, otorgada por decreto supremo fundado.
Igualmente, establecidas que sean las plantas permanentes y suplementarias del personal de obreros de la Empresa, referidas en el artículo 34° de la ley N° 15.702 e inciso diecisiete del artículo 7° de la ley N° 16.250, el Director de la Empresa no podrá proveer los nuevos cargos que se contemplen, o los que vaquen en ellos, sin previo decreto de autorización del Presidente de la República, salvo el caso de ascenso dentro del escalafón, o cuando el cargo deba llenarse con personal de la planta suplementaria.
Artículo 17°- Dentro del plazo de 120 días de la publicación de esta ley, el Director de la Empresa Portuaria de Chile propondrá las plantas de su personal de obreros de acuerdo con las normas especiales de los artículos 34° y 35° de la ley N° 15.702, de 22 de Septiembre de 1964.
Artículo 18°- El Director de la Empresa Portuaria de Chile no podrá conceder aumentos de remuneraciones, ni crear nuevos cargos o ampliar las dotaciones existentes, ni variar el sistema de ajuste de jornales de todos o de uno de los sectores de los obreros de dicho organismo autónomo del Estado, sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo.
Artículo 19°- Las horas extraordinarias del personal de funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, que se calculan actualmente de acuerdo al artículo 79° del DFL.
N° 338, de 1960, se pagarán, a contar del 1° de Enero de 1966, de conformidad con las disposiciones del decreto supremo (H) N° 3.236, de 1954.
Artículo 20°- Autorízase a la Empresa Portuaria de Chile para aportar la diferencia del mayor gasto que signifiquen las plantas administrativas y auxiliares del personal de empleados de dicho Organismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 34° de la ley N° 15.702, y 7°, inciso tercero, de la ley número 16.250.
Artículo 21°- Declárase que los incisos once, doce, trece y diecinueve del artículo 7° de la ley número 16.250 son permanentes, y, en consecuencia, las cantidades que resultaron de aplicar en el año 1965 los porcentajes allí establecidos serán reajustadas a contar del 1° de Enero de 1966 en un 25 %.
Las sumas resultantes de aplicar este reajuste deberán destinarse a los mismos fines a que se refieren los incisos mencionados.
Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para reglamentar, junto con una comisión de obreros portuarios nombrada por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, la administración y distribución de los fondos provenientes del Plan Habitacional del artículo 7° de la ley número 16.250, para hacer más expedita su aplicación.
Artículo 22°- Reajústanse en un 22 % las bonificaciones compensatorias establecidas por los decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, N°s 642, de 1962, y 209, 486 y 505, de 1965, a contar del 1° de Enero de 1966.
Artículo 23°- La asignación de título creada en el artículo 2° de la ley número 15.263, de 12 de Septiembre de 1963, será de un 25 % a contar del 1° de Julio de 1966.
Esta asignación, a partir de la misma fecha, será de un 30 % para todo el personal que ocupe los cargos consultados hasta el grado 10°, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, para los Subdirectores de escuelas primarias de 1a. Clase; para todo el personal consultado hasta el grado 9°, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Secundaria; y para todo el personal consultado hasta el grado 8°, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Profesional.
El valor de las horas de clases se reajustará, a contar del 1° de Enero de 1966 en un 22 % y no se le aplicarán los artículos 1° de la presente ley.
Para la aplicación del artículo 1° y 2° de la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación Pública, se considerarán separadamente los cargos compatibles.
Artículo 24°- Los profesores de escuelas particulares cuyos locales y dotaciones sean donados o cedidos en comodato al Fisco por un plazo mínimo de cinco años, podrán ser designados interinamente para que continúen sirviendo en dichos establecimientos, siempre que acrediten estar en posesión de la Licencia Secundaria y que se hayan desempeñado en la respectiva escuela un período escolar a lo menos.
Artículo 25°- A los funcionarios de la Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17° de la ley N° 14.453, desde el 1° de Julio de 1966.
Artículo 26°- Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 239° del DFL. N° 338, de 1960, la frase: "en el próximo concurso, y así sucesivamente hasta completar tres años", por la siguiente: "sin perjuicio de que las necesidades del Servicio aconsejen declarar su caducidad".
Artículo 27°- La expresión "personal titulado" comprenderá tanto al personal docente con título de profesor cuanto a los que estuvieren en posesión del título o grado universitario correspondiente a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura o especialidad que desempeñen y siempre que la Universidad no otorgue título de profesor para la enseñanza de esas asignaturas.
Artículo 28°- Autorízase a la Corporación de la Vivienda o, en su caso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para destinar 25 viviendas ubicadas en la población Rancagua Norte, de dicha ciudad, para que ellas sean adquiridas por funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, en actual servicio, a la fecha de promulgación de esta ley, en el campamento de Sewell, mineral El Teniente.
Estas casas serán vendidas en las mismas condiciones en que han sido adquiridas por el personal de Braden Copper Co. y en conformidad a la lista de jefes de hogar interesados que proporcione el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 29.o- A contar del 1.o de Abril de 1966, introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 15.076, Estatuto Médico Funcionario:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 3.o por el siguiente:
"El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un servicio público como titular deberá hacerse previo concurso, a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República.
2) En el inciso primero del artículo 6.o suprimir la frase "en el mismo grado que anteriormente tenían"; y reemplázase el inciso final por el siguiente:
"Al profesional funcionario reincorporado se le reconocerá la antigüedad que tenía en el momento de la opción."
3) Suprímense los artículos 7.o y 8.o.
4) Reemplázase el inciso primero del artículo 9.o, por el siguiente:
"El sueldo mensual por cada dos horas diarias de trabajo será de E° 366."
5) Derógase el inciso tercero del artículo 9.o.
6) En el artículo 10.o, inciso primero, suprímese la frase "del grado 5.o".
7) Suprímese el inciso final del artículo 10.o.
8) Sustitúyese el artículo 11.o por el siguiente:
"Artículo 11.o- Los empleadores podrán establecer para los profesionales funcionarios las asignaciones que a continuación se indican, calculadas sobre el sueldo base para las horas contratadas para la letra a) y por las horas asignadas a la función en los casos de la letra b):
a) Del 10% al 60% para los profesionales funcionarios que sirvan cargos respecto a los cuales el empleador acuerda otorgar una asignación de responsabilidad. Esta asignación será inherente al cargo y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
b) Del 10% al 60% para los profesionales que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular, tales como: trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales, atenciones domiciliarias, especialidades en falencia, trabajo de profesionales o becarios que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión, y otros casos que determine el Reglamento, el cual, además, establecerá su forma y monto. Esta asignación será considerada sueldo y podrá ser otorgada tanto a los profesionales funcionarios de planta como contratados, excepto cuando se otorgue para remunerar actividades de carácter transitorio, en cuyo caso no será imponible.
En el Servicio Nacional de Salud, la facultad de conceder esta asignación de acuerdo con el Reglamento, podrá ser delegada al Director General o a una Comisión integrada por el Director de Zona, el Director del establecimiento y un representante del Colegio Médico Regional, en sus respectivas jurisdicciones, siempre que tengan la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Las asignaciones de las letras a) y b) podrán sumarse entre sí, no pudiendo exceder del máximo del 75%.
Las Universidades mantendrán las Asignaciones de Investigación y Docencia dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias.
No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1.o de la presente ley, el Presupuesto de la Nación (Subsecretaría de Marina) consultará anualmente los fondos necesarios para pagar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, los sueldos correspondientes a la jornada completa de trabajo (6 horas) y quinquenios que establece esta ley.
Los expresados Oficiales de Sanidad Naval tendrán como única remuneración durante el tiempo de su embarco el sueldo del inciso anterior, y para los demás efectos legales continuarán regidos por las leyes vigentes en las instituciones de la Defensa Nacional.
Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Oficiales de Sanidad Naval, embarcados, las asignaciones establecidas en este artículo en la forma y monto que determine un Reglamento.
La gratificación antártica, establecida en la ley N.o 11.942, se calculará sobre el sueldo base que les correponda como personal de la Armada y la asignación prevista en el artículo 15.o, letra b), del DFL. N.o 63, de 1960, sobre el sueldo base y quinquenios a que tenga derecho en este mismo carácter."
9) Suprímese el artículo 12.o, reemplazado por el artículo 22.o de la ley N.o 16.250.
10) Sustitúyese el artículo 13.o por el siguiente:
"Artículo 13.o- Las horas trabajadas de noche en domingos o festivos, se remunerarán con un recargo del 30% del valor hora imponible cuando se trate de atención de enfermos hospitalizados y del 50% del valor hora imponible cuando la atención del servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de aquellos que consultan desde el exterior.
No obstante lo establecido en el artículo 16.o de la ley N.o 15.076, cuando los profesionales funcionarios por razones de servicio deban excederse del horario contratado, las horas extraordinarias les serán canceladas con los recargos correspondientes al inciso anterior."
11) En el artículo 14.o suprímese el inciso cuarto.
12) Agrégase al artículo 15.o, el siguiente inciso:
"Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia y Maternidad que deben trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales; pero sólo incompatibilizarán 24 horas a la semana."
13) En el inciso segundo del artículo 16.o, suprímese la frase final: "a menos de percibir la asignación especial a que se refiere la letra a) del artículo 11.o," y reemplázase la coma que la precede por un punto.
14) Entre los artículos 28.o y 29.o de la ley número 15.076, agrégase un artículo nuevo que diga:
"Artículo _____ En los Servicios en que se trabaja
en forma de turnos continuados, como los Servicios de Urgencia y Maternidades, los permisos y licencias inferiores a diez días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponda y en igual forma se designará al reemplazante o al contratado, indicando en el decreto correspondiente el número de horas que deberán ser canceladas con el recargo establecido en el artículo 13.o de la ley N.o 15.076.
Para los efectos de aplicar el artículo 28.o de la ley N.o 15.076, el número de horas a que se tiene derecho se obtendrá de multiplicar el número de horas diarias que se tiene contratadas en dichos Servicios por 6."
15) Sustitúyese el artículo 39.o por el siguiente:
"Artículo 39.o- Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a la presente ley, sólo se considerarán las siguientes remuneraciones:
1) Sueldo base.
2) Quinquenios.
3) Las asignaciones de responsabilidad, docencia e investigación hasta un máximo del 60% del sueldo base.
4) Las remuneraciones adicionales acordadas en el artículo 13.o de la ley N.o 15.076, cuando sobre ellas se hayan hecho imposiciones.
5) Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente.
Los profesionales funcionarios que jubilen con 30 años de servicios tendrán derecho a que su pensión de jubilación sea reajustada de acuerdo con la renta de actividad del cargo en que jubilaron.
El excedente sobre el 60% de las asignaciones establecidas en el artículo 11.o y las demás remuneraciones que no se consideren en el cálculo de las pensiones de jubilación, no serán imponibles." 16) En el inciso segundo del artículo 45.o, suprímese la frase final: "el que durante el período de adiestramiento se aumentará con la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11.o." En el inciso tercero del mismo artículo, suprímese la frase: "del grado 5.o más la asignación señalada en el inciso anterior".
En el inciso cuarto, agregado por el artículo 156.o de la ley N.o 16.250, de 21 de Abril de 1965, reemplázase la frase: "más la asignación establecida en la letra a) del artículo 11.o de esta ley", por la siguiente: "por seis horas diarias de trabajo".
17) Al personal a que se refiere el Estatuto Médico Funcionario no se le aplicará el tope del DFL. número 68, de 1960; pero la remuneración total, con excepción de la asignación familiar y gratificación de zona, no podrá ser superior a la remuneración total que corresponda al Director General de Obras Públicas.
18) Agréganse los siguientes artículos transitorios en la ley número 15.076, Estatuto Médico Funcionario:
a) "Artículo ____Las instituciones empleadoras
podrán, por esta única vez, transformar los cargos de 6 horas que tenían la asignación contemplada en la letra a) del artículo 11.o en cargos de 8 horas, sin que los titulares pierdan la propiedad de ellos. El financiamiento de estas modificaciones será de cargo de cada institución pudiendo utilizar para ello los fondos provenientes de cargos vacantes."
b) Artículo ___Las diferencias de encasillamiento o
reestructuración, las planillas suplementarias, la bonificación del artículo 16.o de la ley N.o 16.406 y la bonificación del artículo 46.o de la ley N.o 15.575, quedarán absorbidas por el reajuste de la presente ley."
c) Artículo ___Los actuales titulares de los cargos
respecto de los cuales se modifiquen o supriman asignaciones por el artículo 11.o, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso."
d) Artículo____ Las asignaciones de responsabilidad
y estímulo que se fijen por aplicación del nuevo artículo 11.o, se pagarán a contar del 1.o de Abril de
1966.
e) Artículo____ Suprímense los incisos penúltimo y
último del artículo 35° de la ley N.o 15.076."
Artículo 30°- Se declara que los profesionales afectos a la ley N° 15.076 que desempeñan labores docentes en la Universidad de Chile y que por efecto de transformaciones de cargos de 3 en 4 horas, o de 4 en 6, hubiesen incurrido en incompatibilidades horarias, bajo el imperio de la ley N° 10.223, se les considerará como si hubiesen gozado de extensión horaria.
Artículo 31°- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley número 15.076 y sus modificaciones, incluidas las contempladas en el artículo 29° de la presente ley.
Artículo 32°- Declárase que las remuneraciones percibidas por los médicos cirujanos y auxiliares técnicos que hayan prestado funciones hasta la vigencia de la presente ley en el Consultorio José María Caro de Santiago, han sido legalmente canceladas por el Servicio Nacional de Salud.
Párrafo 3°
Funcionarios a quienes no se les aplicará el
reajuste de este título
Artículo 33°- El presente título no se aplicará al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, salvo lo referente al reajuste de la asignación familiar. Sin embargo, se aplicará al personal de FAMAE y ASMAR.
Asimismo, al personal afecto a la ley N° 15.076 sólo se le aplicará el aumento otorgado por el artículo 29° de la presente ley y el reajuste de la asignación familiar.
Artículo 34°- No tendrá derecho a reajuste el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones.
Igual norma se aplicará al personal cuyas remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales.
Artículo 35°- Los empleados y obreros de los Servicios a que se refiere este título y que tengan contratos como empleados y obreros particulares, tendrán sólo derecho al reajuste establecido en el título III.
@
Artículo 36°- Supleméntanse en las cantidades que se indican los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigente:
16-01-29.1 Servicio Nacional de
Salud____________________ E° 73.000.000
07-05-28.5 Empresa de los
Ferrocarriles del Estado_ 43.400.000
09-01/3-29.1 Universidad de Chile_____ 26.700.000
09-01/3-29.2 Universidad Técnica del
Estado___________________ 5.100.000
07-05-28.3 Empresa de Transportes
Colectivos del Estado____ 8.400.000
07-05-28.6 Empresa Portuaria de
Chile____________________ 12.100.000
18-01-29.2 Corporación de
Servicios
Habitacionales___________ 1.200.000
13-01/1-28.5 Instituto de
Investigaciones
Agropecuarias____________ 1.500.000
13-01/1-28.6 Instituto Forestal_______ 300.000
13-01/1-28.4 Corporación de la
Reforma Agraria__________ 2.600.000
13-01/1-28.1 Instituto de Desarrollo
Agropecuario_____________ 5.100.000
13-04-126.2 Instituto de
Capacitación e
Investigación en
Reforma Agraria__________ 100.000
08-01-29.6 Servicio Médico
Nacional de
Empleados________________ 1.200.000
15-01-29.1 Dirección General de
Crédito Prendario y
Martillo_________________ 1.100.000
07-05-28.5 Línea Aérea Nacional_____ 4.800.000
11-01-28 Fábrica y Maestranzas
del Ejército (FAMAE)_____ 1.500.000
11-02/3.28 Astilleros y Maestranzas
de la Armada (ASMAR)_____ 2.900.000
18-01-29.1 Corporación de la
Vivienda_________________ 400.000
--------------
TOTALES_____________E° 191.400.000
El pago de los reajustes será de cargo de las respectivas instituciones y municipalidades. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándose para alterar, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la presente ley, las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo.
El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de las Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 7°, de la Ley General de Bancos, N° 157 del DFL. N°, 251, de 1931, y el artículo 3° del DFL. número 219, de 1953, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1966 con cargo a las leyes citadas.
Artículo 37°- En la ley N° 16.406 en el Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Ministerio de Agricultura, anteponer la letra a) a la glosa del ítem 13-01/1-28.1, y créase la letra b) en este mismo ítem, con la siguiente glosa:
"Al Instituto de Desarrollo Agropecuario, para transferir al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, para la realización del Programa de Extensión y Asistencia Técnica E° 4.500.000,.-".
Artículo 38°- Supleméntase el ítem 08/01/29.8 "Aporte Extraordinario al Fondo de Revalorización de Pensiones", en la suma de E° 7.000.000.-
Artículo 39°- Destínase a la Universidad de Chile la cantidad de un millón doscientos mil escudos (E° 1.200.000,-) para completar el financiamiento de la revisión del encasillamiento de su personal administrativo y de servicio.
La Universidad de Chile estará autorizada para proponer extraordinariamente al Supremo Gobierno la modificación de la planta de su personal encasillado, con el objeto de introducir en ella las alteraciones resultantes de la revisión a que se refiere el precedente inciso. Las modificaciones que sea necesario realizar y las designaciones respectivas se entenderán que rigen desde el 1° de Enero de 1966.
No se aplicarán por esta vez las normas legales y reglamentarias sobre escalafones y ascensos, ni las disposiciones de los artículos 14°, 16°, inciso primero, y 376 del DFL. N° 338, de 1960, a los funcionarios que en virtud de esta revisión sean encasillados por primera vez y a los que cambien de planta o escalafón, o de grado o categoría.
La Universidad de Chile estará autorizada, además, para proponer al Supremo Gobierno, junto con las modificaciones a la planta a que se refiere el inciso segundo de este artículo, las modificaciones a su presupuesto que sean necesarias para financiar la mencionada revisión.
Artículo 40°- Concédese a la Universidad de Chile la cantidad de E° 350.000 para ser destinada a terminar la construcción del Colegio Regional de Talca y a la ampliación de sus estudios universitarios.
Artículo 41°- El Tesorero General de la República entregará, a contar del 1° de Enero de 1966, las siguientes cantidades anuales a las Universidades que se mencionan:
Universidad Católica de Santiago___ E° 5.000.000
Universidad Católica de Valparaíso_ 1.257.000
Universidad de Concepción,
incluyendo el Centro
Universitario de Bío-Bío__________ 5.100.000
Universidad Austral de Chile_______ 884.000
Universidad Técnica Federico
Santa María_______________________ 1.331.000
Universidad del Norte______________ 543.000
Escuelas Universitarias de Temuco
dependientes de la Universidad
Católica de Santiago______________ 42.000
Universidad Austral________________ 150.000
-------------------
TOTAL_________________________E° 14.307.000
El personal de las Universidades reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el señalado para el Sector Público. En consecuencia, este personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del Sector Privado establecido en el artículo 131° ni de los reajustes señalados para los empleados particulares en la ley N° 7.295.
Artículo 42°- Concédese al Colegio de Abogados de Chile y al Consejo de Defensa del Niño una subvención extraordinaria de E° 370.000 y E° 462.300, respectivamente, para que procedan a reajustar las remuneraciones a sus personales de acuerdo con el presente Título.
Artículo 43°- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1966 en la Cuenta Especial F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley número 14.822, se destinará a suplementar los siguientes ítem del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional y otros gastos e inversiones del Servicio de Impuestos Internos:
a) Item 08/03/09 "Gastos Generales", en la cantidad de E° 200.000;
b) Item 08/03/18 "Servicios Mecanizados de Contabilidad y Estadística", en la cantidad de E° 400.000;
c) Item 08/03/04 "Honorarios, Contratos y otras Remuneraciones", el 80% del saldo, y
d) El 20% restante del saldo se destinará a la ampliación, modernización o remodelación de los edificios adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio o para la adquisición o construcción de nuevos edificios. Con cargos a estos fondos podrá adquirirse también la correspondiente dotación de mobiliario y equipo.
En caso de adquisición o construcción de inmuebles podrán habilitarse en ellos Oficinas para el Servicio de Tesorerías, si así lo estimare conveniente el Ministro de Hacienda.
Artículo 44°- Facúltase al Ministro de Hacienda para girar hasta la suma de E° 3.000.000 con cargo a la Cuenta A-30-a "Impuestos a las compraventas" ley N° 12.120, que podrá facilitarla al Servicio de Impuestos Internos a fin de que pague las horas extraordinarias a su personal siempre que en la Cuenta Especial F-48-A no existan los recursos suficientes para el mencionado pago.
El Servicio de Impuestos Internos deberá reintegrar a Rentas Generales de la Nación las sumas que se le facilitaren para este objeto con el excedente que se produjere en la Cuenta Especial F-48-A al 31 de Diciembre de 1966.
Artículo 45°- Créase el siguiente ítem en la Ley de Presupuesto vigente:
"18/03/09 Para pagar derechos de
Aduana fiscales y dar
cumplimiento al
artículo 165° de la
ley N° 13.305__________ E° 200.000
Rebájase el ítem
12/02/109 en la suma de 200.000
Artículo 46°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84° de la ley N° 16.406:
a) Para agregar la siguiente frase al final del inciso segundo, en punto seguido: "Con cargo al ítem mencionado podrá destinarse para la habilitación de casinos en estos Servicios hasta la suma de E° 400.000." b) Agregar el siguiente inciso final:
"Además tendrá derecho a percibir la asignación de alimentación, de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y segundo, el personal que se pague con cargo al Presupuesto Corriente sea a jornal o a honorarios, rigiendo para estos últimos sólo cuando el monto mensual no exceda del correspondiente al sueldo base mensual de la 1a. Categoría de la Escala del DFL.
N° 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 47°- Se declara que el exceso de E° 592.076,39 pagado a la Dirección de Pavimentación de Santiago con cargo a la Cuenta F-16-a al 31 de Diciembre de 1964, que se encuentra contabilizado en la Cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República, será de cargo al ítem 08/01/38 del Presupuesto vigente.
Artículo 48°- La Tesorería General de la República girará, a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo, antes del 30 de Junio del presente año, el 50% de las sumas que les corresponda percibir durante el año por concepto de contribución territorial respecto de los bienes raíces de avalúos inferiores a E° 5.000. Este anticipo será descontado por las Tesorerías respectivas con cargo al pago de las contribuciones del segundo semestre de 1966.
Artículo 49°- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 42° del DFL. número 47, de 1959, por el siguiente:
"Los traspasos a que se refieren los incisos anteriores, se podrán realizar también desde y hacia cualquier ítem de transferencia y se autorizarán sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 72°, N° 10, de la Constitución Política del Estado, y sólo podrán efectuarse en el segundo semestre del ejercicio presupuestario".
Artículo 50°- No se podrán efectuar traspasos desde el ítem 12 "Consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos" a otros ítem de la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 51°- Se declara que lo establecido en el inciso primero del artículo 14° de la ley número 16.406 no es aplicable a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 52°- Reemplázase, en el artículo 28°, inciso primero, de la ley N° 16.406, el guarismo "6" por "4" y en el inciso cuarto, el guarismo "6.4" por "4.2".
En el inciso primero del artículo 80° de la misma ley, intercálase la conjunción "y" entre las palabras "bien raíz" y "mobiliario".
Artículo 53°- Suprímese en la ley N° 16.406, en la glosa del ítem 08/03/04, la frase "veinte personas asimiladas a categoría o grado y", y reemplázase el guarismo "220" por "240 personas".
Artículo 54°- Créase el ítem 12 "Consumos de Gas, Electricidad, Agua y Teléfonos" en el Presupuesto Corriente en Monedas Extranjeras convertidas a dólares de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, para 1966.
Autorízase a efectuar traspasos del ítem 09 de los capítulos mencionados en el inciso anterior y del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al ítem 12 de estos mismos capítulos, sin sujeción a la norma contemplada en el inciso cuarto del artículo 42° del DFL. N° 4, de 1959.
Traspásase en el ítem 17/01/28 la suma de E° 100.000, desde el N° 2) Derechos de Aduana, al N° 1) Empresa Nacional de Petróleos para Derechos de Aduana.
Artículo 55°- Con cargo al Presupuesto de Capital en Moneda Corriente para 1966, la Secretaría y Administración General de Educación podrá cancelar los compromisos contraídos de acuerdo al decreto de Educación N° 7.809, de 1963.
Artículo 56°- Supleméntase en E° 600.000 el ítem del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Aduanas. 08/04/04, para el solo efecto de cancelación de trabajos extraordinarios a los funcionarios del referido Servicio.
Artículo 57°- Traspásase del ítem 14/02/103 del Presupuesto de Capital en Moneda Nacional de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización la suma de E° 800.000 al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del mismo Ministerio, según el siguiente detalle:
Al ítem 14/01/04___________________ E° 20.000
Al ítem 14/01/05___________________ 1.400
Al ítem 14/02/04___________________ 537.400
Al ítem 14/02/05___________________ 74.300
Al ítem 14/03/04___________________ 150.000
Al ítem 14/03/05___________________ 4.900
Al ítem 14/04/04___________________ 12.000
---------
TOTAL___________________________ E° 800.000
Artículo 58°- Declárase bien invertida por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, la cantidad de E° 23.503,90 imputable al ítem 05/07/12 mantención y reparaciones, del decreto de Interior N° 1.656, de 28 de Septiembre de 1965.
Artículo 59°- Destínase a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, una subvención de cinco mil escudos.
Párrafo 5°
Normas sobre plantas y remuneraciones del sector
público y sobre Municipalidades
Artículo 60°- Derógase la frase final del inciso primero del artículo 20° de la ley N° 15.364 que dice:
"y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos Servicios".
Artículo 61°- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46° de la ley N° 8.282, 74° del DFL. N° 256 de 1953, y 59° y 60° del DFL. N° 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actividad, a la fecha de la presente ley, de los Servicios Fiscales, regidos por el DFL. N° 40 de 23 de Noviembre de 1959 y sus modificaciones posteriores, que hubieren ascendido o asciendan o hubieren sido nombrados para un cargo de libre designación o de la exclusiva confianza del Presidente de la República cuando gozaban de algunos de los beneficios indicados en los artículos citados, no han perdido por el ascenso o nombramiento el derecho al sueldo del grado superior, con las limitaciones establecidas en las disposiciones referidas.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá aplicación respecto de los funcionarios que dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido ascendidos, obtuvieron un nuevo ascenso. Sin embargo, se declara que los funcionarios regidos por los decretos supremos de Hacienda N°s 2, 5 y 8 del 15 de Febrero de 1963, artículos 5° y 6° del DFL. N° 106 de 1960 y DFL.
N° 218, de 1960 actualmente en actividad, que hubieren ascendido, sin estar gozando al momento del ascenso de los beneficios establecidos en las disposiciones mencionadas en el inciso primero, no han perdido el tiempo acumulado al momento de cada ascenso y hasta el 1° de Enero de 1963, los que se computarán para los fines de aplicar dichos beneficios.
Los beneficios que deriven de la aplicación del presente artículo se establecen con las siguientes limitaciones:
a) Los funcionarios que al 1° de Enero de 1966 no se encontraban gozando del sueldo correspondiente a su grado o categoría superior, tendrán derecho a percibir solamente hasta dos diferencias, de aquellas que concede este artículo;
b) Los funcionarios que, a la misma fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente al grado o categoría inmediatamente superior tendrán derecho a percibir solamente hasta una diferencia;
c) Los funcionarios que en igual fecha se encontraban gozando del sueldo correspondiente a dos grados o categorías superiores, no tendrán derecho a los beneficios que establece el presente artículo;
d) La aplicación de este artículo no dará lugar al cobro de diferencia alguna por el período anterior al 1° de Enero de 1966, y
e) Este artículo se aplicará por una sola vez.
Artículo 62°- Facúltase al Servicio de Seguro Social para efectuar las contrataciones del personal de Servicios Menores que estaba en funciones al 6 de Abril de 1960, debiendo asimilarlos a los últimos grados del DFL. N° 40, de 1959.
Artículo 63°- El beneficio de la asignación prenatal establecido en la ley N° 15.966, de 12 de Diciembre de 1964, se hará extensivo al personal de la Administración Pública, servicios semifiscales, de administración autónoma y de las Municipalidades.
Artículo 64°- Condónase el anticipo de E° 75 otorgado al personal del Servicio Nacional de Salud con ocasión de la Navidad de 1965. El gasto de E° 2.680.000 que demanda esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 65°.- Condónase el anticipo de E° 50 otorgado al personal del Servicio Nacional de Salud con ocasión de las Fiestas Patrias de 1965. El gasto de E° 1.848.800 que demanda esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 66°.- Condónase lo percibido por el personal de Servicios Menores del Servicio de Seguro Social, por aplicación del artículo 20° de la ley N° 7.295, entre el 6 de Abril de 1960 y el mes de Junio de 1964. Esta condonación, en ningún caso, obligará al Servicio a devolver suma alguna por los descuentos que se hayan hecho hasta la fecha de la publicación de la presente ley.
Artículo 67°.- Condónase al personal administrativo y de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, los valores que adeudaría por concepto de la errónea aplicación de los artículos 18° y 19° de la ley N° 7.295, a contar del 1° de Enero de 1962 y leyes N°s 15.575 y 16.250.
Aclárase que la forma en que la Empresa Marítima del Estado ha cancelado los sueldos del personal administrativo y de servicios menores desde 1962 al 3 de Junio de 1965 está correctamente aplicada.
Artículo 68°.- Condónase el préstamo de E° 100, otorgado al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado en Septiembre de 1965. El gasto que demande esta condonación será de cargo fiscal.
Artículo 69°.- Se declara que el personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no estará afecto a los descuentos establecidos en el artículo 144° del DFL. N° 338, de 1960 y que están establecidos en la Orden de Servicio N° 3 de esa Dirección, siempre que los atrasos e inasistencias se compensen con trabajos extraordinarios.
Artículo 70°.- Hácese extensivo a los Alcaldes y Secretarios de Alcaldía lo dispuesto en el artículo 10° de la ley N° 16.433 y se declara que hasta la fecha en él indicada quedarán sin efecto los reparos.
Artículo 71°.- Los empleados de la Municipalidad de Santiago que desempeñan funciones para las cuales se requiere estar en posesión de un título profesional de Abogado, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Contador, Ingeniero Agrónomo, Dentista, Asistente Social y Médico Veterinario, cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria de trabajo, tendrán una remuneración que no podrá ser inferior a la que tengan derecho o perciban en los mismos grados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago dependiente de la misma Municipalidad, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia.
Este artículo se aplicará siempre que el horario de trabajo de estos profesionales sea igual a la jornada de trabajo de los profesionales del Ministerio de Obras Públicas.
La diferencia de remuneraciones que resulte de aplicar esta disposición, se cancelará aumentando el sueldo base en la proporción que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.
Para los efectos de financiar el gasto que demande el presente artículo, fíjase en E° 45,80 al año el valor del derecho municipal a que se refiere la letra a) del N° 11 del Cuadro Anexo N° 3 de la ley 11.704, de 18 de Noviembre de 1954.
Artículo 72°.- Declárase válido, para todos los efectos legales, el acuerdo de la Municipalidad de Providencia adoptado con fecha 7 de Agosto de 1962, ratificado por la Asamblea Provincial subrogante por decreto N° 190, de 8 de Noviembre del mismo año, en virtud del cual se otorgó a los empleados de dicha Municipalidad un aumento del 20% de sus sueldos.
Artículo 73°.- Créanse en las Plantas del Servicio y de Comedores del Senado y de la Cámara de Diputados con las rentas asignadas en la Ley de Presupuestos a los empleos de igual denominación, los siguientes cargos:
SENADO
Escalafón de Servicio
3 Oficiales de Sala 2°s.
3 Oficiales de Sala 3°s.
2 Guardianes 1°s.
2 Guardianes 2°s.
Escalafón de Comedores
2 Mozos 1°s.
2 Mozos 2°s.
2 Mozos 3°s.
3 Coperos.
CAMARA DE DIPUTADOS
Escalafón de Servicio
1 Portero 1°.
3 Oficiales de Sala.
10 Guardianes.
Escalafón de Comedores
1 Auxiliar 1°.
1 Auxiliar 2°.
1 Auxiliar 3°.
2 Auxiliares Ayudantes.
2 Coperos.
Artículo 74°- Intercálase en el artículo 6° de la ley N° 13.609, entre las palabras "Sala" y la forma verbal "será", la expresión "Jefe de la Redacción, Jefe de la Oficina de Informaciones y Secretarios de Comisiones".
Artículo 75°.- Agrégase en el artículo 20°, inciso segundo, de la ley N° 14.453, después de los términos "Administración Pública" las palabras "al Congreso Nacional".
Para todos los efectos legales se entenderá como definición técnica de "Bibliotecario", la establecida por las convenciones internacionales. especialmente la de la Organización Internacional del Trabajo en su "Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones".
Artículo 76°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 247, de 30 de Marzo de 1960:
a) Reemplázase el artículo 30° por el siguiente:
"Artículo 30°.- El funcionario del Banco que designe el Directorio desempeñará las funciones de Secretario del Directorio y del Comité Ejecutivo y actuará como Ministro de Fe para atestiguar la veracidad de las actuaciones y de los documentos del Banco.
En caso de ausencia, vacancia o imposibilidad para ejercer el cargo será subrogado por el funcionario que corresponda, según el orden que al efecto señale el Directorio."
b) Reemplázase la letra c) del artículo 37°, por la siguiente:
"c) El Gerente General por el funcionario del Banco que le corresponda subrogarlo según el orden que al efecto señale el Directorio con el voto conforme de siete directores, a lo menos."
c) Derógase el artículo 6° transitorio de la ley N° 16.433.
Artículo 77°- El Superintendente de Bancos, al ejercitar las facultades a que se remite el actual artículo 155° del DFL. N° 251, de 1931, lo hará en las mismas condiciones que esa disposición establece para el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Artículo 78°- Modifícase, a contar del 1° de Julio de 1966, la gratificación de zona fijada en el artículo 5° de la ley N° 16.406, en la siguiente forma:
a) En el rubro "Provincia de Arauco" reemplazar el guarismo "10%" por "15%".
b) En el rubro "Provincia de Valdivia" agrégase la siguiente frase: "El personal que preste sus servicios en los departamentos de La Unión y Río Bueno, tendrá el 10%".
c) En el rubro "Provincia de Osorno" agregar el guarismo "10%".
d) Reemplázanse en la provincia de Chiloé los guarismos "20%", "60%" y "100%" por "30%", "70%" y "110%", respectivamente.
e) Provincia de Llanquihue se crea con 10%.
f) Provincia de Aysen, aumenta a 70%.
El personal que presta sus servicios en Chile Chico, Baker, Retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes Coyhaique Alto, Lago O'Higgins, Criadero Militar "Las Bandurrias", Puesto Viejo, sube a 110%.
El personal de obreros de la provincia de Aysen tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de gratificación de zona que los empleados de dicha provincia, a contar del 1° de Julio de 1966.
En el mismo artículo, pero con vigencia desde el 1° de Enero de 1966, reemplázase en la provincia de Magallanes el nombre "Tamana" por "Yamana", en el conjunto de lugares con gratificación de 100%.
Artículo 79°- Asígnase la 3a. categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del DFL. N° 40, de 1959, a los cargos de Gobernadores de los departamentos de Arica y Presidente Aguirre Cerda, respectivamente, y la 4a. categoría a 65 Gobernadores y 26 Secretarios Abogados del Servicio de Gobierno Interior.
Asígnase la 6a. categoría de la Planta Administrativa del DFL. N° 40, de 1959, a los 299 cargos de Subdelegados.
Los Subdelegados no podrán abandonar su jurisdicción mientras cumplan sus funciones sin la autorización del Intendente de la provincia.
Para ser designado Subdelegado no será necesario tener rendido el 4° año de humanidades.
Artículo 80°- Supleménta se el ítem 05/11/05 Jornales, en la suma de E° 150.000 y en su glosa reemplázase el guarismo "200" por "213".
Decláranse bien invertidos los jornales pagados durante los meses de Enero y Febrero de 1966 a 313 obreros del Cerro San Cristóbal.
Artículo 81°- Refúndense los Servicios "Cerro San Cristóbal" y "Jardín Zoológico" en uno solo, que se denominará "Parque Metropolitano de Santiago".
Las plantas de funcionarios de dichos Servicios se integrarán sin supresión de cargos.
El cargo de Jefe del Jardín Zoológico Nacional, 6a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Médico-Veterinario Jefe".
El cargo de Administrador del Cerro San Cristóbal, 6a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Administrador del Parque Metropolitano de Santiago" y tendrá asignada la tercera Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
El Presidente de la República fijará el nuevo texto del DFL. N° 264, de 1960, determinando la organización y atribuciones del Servicio, de acuerdo con las normas vigentes.
Autorízase al Presidente de la República para refundir los capítulos de la Ley de Presupuestos vigente que se refieran a los Servicios que se refunden.
Con cargo a los fondos consultados en el ítem 05/11/102 del Presupuesto de Capital en Monedas Extranjeras convertidas a dólares para 1966, el Servicio podrá cancelar las cuotas de precio que deba pagar en este año, de acuerdo con el contrato autorizado por el decreto del Ministerio del Interior N° 686, de 1965.
Artículo 82°- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 218, de 1960:
a) Suprímense los siguientes cargos contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica:
Asesor Coordinador (1) 2a. Categoría.
Vista de Aduana 3a. Categoría.
Ingeniero Comercial o Civil 4a. Categoría.
b) Elimínase el vocablo "Bibliotecario", contemplado en la 5a. Categoría Administrativa y la frase "Taquígrafo-Dactilógrafo", de la 6a. Categoría de la misma Planta. Estos cargos pasarán a denominarse Oficiales.
c) Derógase la disposición contenida en el artículo 22° de la ley N° 15.364, y sustitúyese el inciso primero del artículo 5° del DFL. N° 218, de 1960, por el siguiente:
"Declárase Directivo el cargo de Jefe del Departamento Financiero".
d) Créanse los siguientes cargos de Oficiales:
2 cargos de 5a. Categoría en la Planta Administrativa, y 2 cargos de 6a. Categoría en la Planta Administrativa.
Artículo 83.°- Autorízase el Presidente de la República para modificar la Planta del Servicio de Tesorerías, observándose las siguientes normas:
1) No se aumentará el número de cargos de las Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, salvo los cargos de Programadores de Computador de la Planta de Máquinas de Contabilidad y Estadística.
2) Las modificaciones no podrán significar supresión del personal ni disminución de sus remuneraciones.
3) El encasillamiento a que den lugar las modifi caciones se efectuará con personal del Servicio de Tesorería, por orden estricto de escalafón, a menos que los funcionarios no cumplan los requisitos que específicamente exijan ciertos cargos. Los cargos que quedan vacantes después de efectuar las promociones que procedan, se proveerán preferentemente con el personal que se desempeñe a contrata en el mismo Servicio, sin necesidad de concurso.
4) Las modificaciones que se efectúan en uso de la autorización concedida en este artículo entrarán en vigor a contar desde el 1.° de Julio de 1966 y, en consecuencia, los funcionarios se considerarán encasillados desde esa fecha, aunque los decretos respectivos se dicten con posterioridad.
5) Los funcionarios que ocupen cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional o estudios universitarios formarán un escalafón separado del resto del personal, dentro del cual sus ascensos se sujetarán a las normas generales.
6) La autorización que se concede no significará mayor gasto en el Presupuesto del Servicio de Tesorerías.
7) Reemplázase el inciso segundo del artículo 33° del D.F.L. N.° 5, de 1963, por el siguiente: "Asimismo, se eximirá de esas exigencias o de las contempladas en el artículo 32°, según el caso, a los oponentes a un cargo de la planta de Máquinas de Contabilidad y Estadística. Para ingresar a esta planta, o para ascender dentro de ella, se requerirá acreditar debidamente que se cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de los cargos de cuya provisión se trata."
Artículo 84°- Modifícase, a contar del 1° de Julio de 1966, el artículo 52° del D. S. N° 2 publicado el 16 de Mayo de 1963, en la siguiente forma:
En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en Grado 2°, agrégase "Técnicos Ayudantes (100)" y reemplázase el total "76" por "176" y reemplázase el grado 4° "100" por "130", en grado 5°, "80" por "150" y el total de la Planta "2087" por "2287".
Las vacantes que se producirán en el Escalafón de Oficiales con motivo de la provisión de los cargos de Técnicos Ayudantes que se crean en este artículo, serán ocupadas por el actual personal a contrata que tiene el Servicio de Impuestos Internos, que reúna los requisitos legales para su designación con anterioridad a la dictación de la presente ley.
Artículo 85°- El Médico Director del Hospital de Carabineros gozará del mismo sueldo base y de las mismas asignaciones que correspondan a un Director de Hospital Tipo A del Servicio Nacional de Salud, siempre que cumpla jornada completa de trabajo y no desempeñe otros cargos públicos, fiscales o municipales rentados.
De esta limitación quedan exceptuados los cargos docentes que desempeñe.
Artículo 86°- Podrán ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, en aquellos cargos para los cuales no se requiera poseer un título profesional, los funcionarios de dicho Servicio que acrediten los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de licencia secundaria o estudios equivalentes;
b) Pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Aduanas, y tener en él una antigüedad mínima de cinco años;
c) Estar calificado en la Lista N° 1 de Mérito, durante los dos últimos años;
d) Haber aprobado el curso de capacitación o perfeccionamiento para Oficiales Administrativos en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, especialidad en Administración Aduanera, y
e) No haber sido sancionado en sumario administrativo con pena superior a la señalada en la letra c) del artículo 177° del D. F. L. N° 338, de 1960, durante los últimos tres años.
La condición señalada en la letra d) precedente no será exigible para aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos necesarios para haber realizado el referido curso, no hayan tenido opción para ingresar a él por prestar sus servicios en Aduanas en que éste no se hubiere efectuado, o bien, por falta de plazas suficientes. En tales casos, dicho requisito será reemplazado por un examen de capacitación que se rendirá ante la Comisión que al efecto designe el Superintendente de Aduanas y que que este último señale.
Artículo 87°- Para fijar el orden de precedencia en la provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración los siguientes antecedentes en el orden que se indica:
a) Haber desempeñado efectivamente por un plazo mínimo de un año alguna de las funciones correspondientes a los cargos que vayan a proveerse;
b) La mayor antigüedad en el Servicio, y c) En igualdad de condiciones, resolverá el Superintendente de Aduanas.
Artículo 88°- No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo 13° de la ley N° 15.364, los cargos de Subjefes de 4a. Categoría de los Departamentos de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 32° del decreto supremo de Hacienda N° 2, de 1963, para ser Jefe del respectivo Departamento.
Artículo 89°- Facúltase al Presidente de la República para modificar el D. S. N° 2, publicado en el "Diario Oficial" de 16 de Mayo de 1963, en la forma que sigue:
1.- Para agregar en el artículo 4°, a continuación de los términos "Punta Arenas", reemplazando el punto (.), por un punto y coma (;) y separadamente lo siguiente:
"Décima quinta, con sede en la ciudad de Santiago".
2.- Para reemplazar en el artículo 52°, que fija la Planta del Servicio, los siguientes números en 3a. Categoría, Administradores de Zona "(14)" por "(15)" y el total "68" por "69"; en 4a. Categoría, Jefes de Fiscalización Zonal "(14)" por "(15)", Subadministradores de Zona "(14)" por "(15)", el total "108" por "110" y el total general de la Planta Directiva, Profesional y Técnica "2.087" por "2.090".
Artículo 90°- Modifícase como sigue el decreto supremo de Hacienda N° 2, de 15 de Febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos:
1) Reemplázanse las letras "f)", "k)" y "l)" del artículo 32°, por las siguientes:
"f) Químico: título de Licenciado en Química, Químico Industrial, Químico Farmacéutico o Ingeniero Químico."
"k) Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 65° de la ley N° 16.250, esta modificación no será aplicable al actual personal beneficiado por dicho artículo, quienes se regirán por la anterior disposición." "l) Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística: Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales y haber sido aprobado en un curso de Programación, Operación o Perforación de Contabilidad Mecanizada.
Estos requisitos no serán exigibles al personal actualmente en funciones."
2) Reemplázase en el artículo 37° la palabra "Enólogo" por "Químico Enólogo", y en el artículo 52°, en la 4a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, el cargo de "Enólogo" por "Químico Enólogo".
3) Suprímese en el artículo 46°, la expresión "al 18 de Diciembre de 1962".
Artículo 91°- Los profesionales indicados en el artículo 34°, letra b), del decreto supremo N° 2, de 15 de Febrero de 1963, con un mínimo de quince años de servicios, podrán inscribirse en el Registro contemplado en el artículo 134° del decreto N° 3.355, de 13 de Octubre de 1943, creado por el decreto N° 4.884, de 30 de Mayo de 1953.
Artículo 92°- No será exigible el título de Ingeniero Civil o Comercial cuando no hubiere interesados con esta calidad para el desempeño de los cargos de Jefe y de Subjefe del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a que se refiere el artículo 5° del D. F. L.
número 177.
Para aplicar la disposición del inciso primero, deberá previamente llamarse a concurso mediante publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 93°- Sustitúyese en el artículo 2° del D.
F. L. N° 214, de 1960, la expresión "Secretario General Abogado" por "Secretario General".
Artículo 94°- El Consejo del Servicio Médico Nacional de Empleados, a propuesta del Vice Presidente Ejecutivo y con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá aplicar, a contar del 1° de Julio de 1966, a su personal de Asistentes Sociales, Enfermeras, Dietistas y Matronas, parte del beneficio contemplado en el artículo 34° de la ley N° 15.021 y 40° de la ley N° 15.575, que se otorga en la actualidad al personal similar del Servicio Nacional de Salud.
El acuerdo deberá ser ratificado por decreto supremo con la firma del Ministro de Hacienda.
No se aplicará a este personal lo dispuesto en el artículo 1°, inciso tercero, de la ley N° 16.396, con excepción del que trabaje en Hospitales y Sanatorios con horario nocturno y de días feriados y del que se determine en casos calificados por la Vice-Presidencia Ejecutiva del Servicio.
El mayor gasto que representa este beneficio será con cargo al Presupuesto general del Servicio.
Artículo 95°- A contar del 1° de Julio de 1966, auméntanse en un grado o categoría, según corresponda, de la escala establecida en el D. F. L. N° 40, de 1959, y sus modificaciones, los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos, fijada en el artículo 1° de la ley N° 15.113, de 1962.
Los funcionarios que a la fecha de la presente ley pertenezcan a dicha Planta, conservarán sus cargos en su nueva ubicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, establécese a contar del 1° de Julio de 1966 una asignación especial para los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos, que se regirá por las siguientes normas:
a) No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social.
b) Se cancelará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado no pudiendo exceder del 50% de dicha remuneración al personal calificado en listas N° 1 y N° 2. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en listas N° 3 y N° 4.
c) El personal que ingrese a la Planta Directiva, Profesional y Técnica percibirá por este concepto un 25 % de su remuneración hasta la fecha de vigencia de su primera calificación.
d) A los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, les será imputable a este beneficio, las asignaciones establecidas en el artículo 46° de la ley N° 15.575 y en el decreto de Hacienda número 10.103, de 1960.
Artículo 96°- Los funcionarios de la Administración Pública que, debido a fusión de Servicios, o por reestructuración de ellos, hayan pasado a contratados, después de haber servido en la Planta permanente de los mismos Servicios por espacio de quince años o más y que después de haber trabajo ininterrumpidamente como contratados hayan pasado nuevamente a la planta permanente de la misma repartición, tendrán derecho a que se les considere, para todos los efectos legales, como si todo el tiempo servido hubiere sido en la planta permanente.
Artículo 97°- Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" y de Servicios Menores, de Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24° de la ley N° 14.582, de 27 de Junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo 20°, letra b), del D. F. L. N° 338, de 6 de Abril de 1960.
Artículo 98°- Los funcionarios del Servicio de Prisiones que hubieren tenido derecho al ascenso entre el 4 de Julio de 1965 y la dictación del artículo 11° transitorio de la ley N° 16.437, de 23 de Febrero de 1966, podrán ser promovidos sin la exigencia del curso de perfeccionamiento establecido en el artículo 8° de la ley número 14.867, de 1962.
Este artículo regirá para el solo efecto de llenar las vacantes producidas entre las fechas señaladas en el inciso precedente.
Artículo 99°- Autorízase al Consejo de la Línea Aérea Nacional para ratificar, por mayoría de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, como legal, el régimen estable de compensación económica, por trabajo en jornada nocturna, y la gratificación que concedió a su personal de empleados y obreros, en sesión de fecha 17 de Noviembre de 1965. Dicha ratificación autorizaría el pago de los beneficios aludidos con efecto retroactivo al 4 de Noviembre de 1965.
Artículo 100°- Declárase, para todos los efectos legales, que el personal designado en las plantas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijadas por decreto número 9-138, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que con anterioridad a esa designación prestaba servicios en calidad de contratado por cuenta de los prometientes compradores de las propiedades ofrecidas en venta por dicha institución, tiene derecho a percibir por planilla suplementaria, a contar del 20 de Enero de 1964, la diferencia de remuneración producida por su encasillamiento en los términos establecidos por el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la ley N° 15.474.
Artículo 101°- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Consejo Nacional de la Vivienda, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Caja Central de Ahorros y Préstamo, con excepción de la Dirección General de Obras Urbanas y sus servicios dependientes, tendrán un servicio de bienestar común, cuyas modalidades, aportes con que se financiará y beneficios que concederá serán fijados por decreto supremo. Con todo, los beneficios que concederá y los aportes con que se financiará este servicio, serán, a lo menos, iguales o similares a los que se establezcen en el actual Reglamento del Servicio de Bienestar de la Corporación de la Vivienda. Mientras se dicta este decreto supremo, subsistirán los actuales Servicios de Bienestar de la Corporación de la Vivienda y de la Caja Central de Ahorros y Préstamo.
El decreto supremo respectivo transferirá el Activo y Pasivo de los actuales Servicios de Bienestar de la Corporación de la Vivienda y de la Caja Central de Ahorros y Préstamo al Servicio de Bienestar a que se refiere el inciso anterior, que se hará cargo de ellos.
La Dirección General de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes, podrán tener, en conjunto, un Servicio de Bienestar común, o servicios comunes para dos o más de dichos organismos e independientes para cada uno de ellos. Las modalidades, aportes con que se financiará o financiarán y beneficios que concederá o concederán dicho o dichos servicios, serán fijados por decreto supremo.
El o los decretos supremos respectivos, transferirán el Activo y Pasivo del o de los servicios de bienestar que se incorporen al o a los nuevos servicios que se creen de acuerdo con el inciso anterior, que se hará o harán cargo de ellos.
Artículo 102°- Aplícanse al personal de operadores de grúas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones de las leyes N°s 12.953 y 15.279, a contar del 12 de Diciembre de 1964.
Artículo 103°- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y la asignación familiar se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.
Esta disposición no se aplicará al valor de las horas de clase.
Artículo 104°- Reemplázase el artículo 29° del decreto supremo N° 4, de 25 de Julio de 1963, modificado por el artículo 68° de la ley N° 15.575, de 15 de Mayo de 1964, por el siguiente:
"Artículo 29°- Para los efectos de la ubicación de los funcionarios de la misma categoría o grado, en el escalafón de méritos, se determinará la ubicación preferente de un empleado considerando los factores que a continuación se expresan, entendiéndose que, cuando existe igualdad en alguno o algunos de ellos, se decidirá por el siguiente orden de prelación:
a) Puntaje de calificación;
b) Antigüedad en el respectivo escalafón;
c) Antigüedad en el Servicio;
d) Antigüedad en la Administración Pública;
e) Decisión del Jefe Superior del Servicio."
TITULO II
Normas sobre previsión
Artículo 105°- El inciso tercero del artículo 43° de la ley N° 7.295 no se aplicará a los empleados semifiscales.
Artículo 106.o.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 44.o de la ley número 8.569, sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase final: "o que se encuentran incapacitados física o mentalmente, mientras dure la incapacidad, y sin limitación alguna de edad."
Artículo 107°.- Reemplázase la letra a) del artículo 23° de la ley número 10.662, modificado por la ley N° 11.772, por la siguiente:
"a) Hayan cumplido 55 años de edad".
Artículo 108°.- Auméntase en un 1% el monto de las imposiciones de los asegurados y de los patrones establecidas en las letras a) y b) de la ley N° 10.662, modificada por la ley N° 11.772.
Artículo 109°.- Las pensiones de jubilación de los periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no podrán exceder de ocho sueldos vitales, conforme lo establece la ley N° 15.386.
Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto.
Artículo 110°.- Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 25° de la ley N° 15.386, que la exención de imposiciones en él contemplada se refiere, exclusivamente, a aquellas destinadas al financiamiento de pensiones, debiendo efectuarse el resto en conformidad a las reglas generales vigentes.
Artículo 111°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 383° del D.F.L. N° 338, de 1960, las personas que desempeñen el cargo de Ministro de Estado estarán afectas al régimen de previsión social establecido en el D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, y en los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. N° 338, de 1960.
Artículo 112°.- Modifícase la ley N° 15.960 de fecha 7 de Diciembre de 1964, publicada en el "Diario Oficial" el 30 de Diciembre del mismo año, en la siguiente forma: se reemplaza el nombre "Remigio Delgado Delgado" por "José Remigio Delgado".
Artículo 113°.- Declárase que las personas beneficiadas por la ley N° 16.035 son: Julio Ibarra, Belisario Martínez Brizuela, Juan Pacheco, Juan Manuel Vicencio y Luis Villanueva Liendo, y no Julio Ibarra Cortez, Belizardo Martínez Brizuela, Juan Pacheco Cornejo, Juan Vicencio L. y Luis Villanueva Leandro, respectivamente.
Artículo 114°.- Reemplázase en el artículo único de la ley N° 15.975 el apellido "Huet" por "Houet", las dos veces que figura.
Artículo 115°.- Declárase que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 14.852 a los Alcaldes que hayan sido elegidos Senadores o Diputados el 7 de Marzo de 1965.
Artículo 116°.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, a los imponentes del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la ley N° 10.986 y sus modificaciones posteriores.
Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de otras Cajas de Previsión.
Artículo 117°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1966, el plazo señalado en los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 15.478, de Previsión del Artista.
Artículo 118°.- Prorrógase, a contar desde el 3 de Febrero de 1966 y por el término de un año, la vigencia del artículo 87° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965.
Artículo 119°.- Las reincorporaciones del personal en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sólo podrán efectuarse bajo las siguientes condiciones:
a) No tener más de 50 años de edad, ni más de 25 años de servicios;
b) Para poder rejubilar tendrán que servir nuevamente un mínimo de cinco años, no pudiendo reliquidar su desahucio por el tiempo servido anteriormente; pero tendrán derecho a cobrar desahucio por el tiempo servido desde la fecha de su reincorporación.
Artículo 120°.- Declárase que el artículo 31° de la ley N° 10.475 fue derogado por el artículo 4° de la ley N° 10.986.
Concédese un plazo de 120 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para que los interesados soliciten de la institución de previsión correspondiente la reliquidación de sus pensiones de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero.
Artículo 121°.- Agrégase a la letra d) del artículo 33° de la ley N° 10.475, suprimiendo el punto final, lo siguiente: "o de hasta un mes de pensión a los jubilados y pensionados de viudez."
Un decreto reglamentario fijará los requisitos, normas y garantías de la total devolución del beneficio señalado en el inciso anterior, y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la modificación o ítem del Presupuesto de la Caja, con cargo al cual se financiará este beneficio.
Artículo 122°.- Sustitúyese en el artículo 7°, N° 8, de la ley N° 11.219, la frase "cada cinco años" por "cada dos años", y suprímese en el artículo 26° de esta misma ley la frase "con más de tres años".
Artículo 123°.- Las imposiciones que no se enteren en las Cajas de Previsión en la oportunidad que las respectivas leyes señalan, devengarán un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso, sin perjuicio de las demás sanciones que las referidas leyes señalen.
Deróganse todas las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en el presente artículo.
Este artículo regirá 90 días después de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial".
Artículo 124°.- Los empleados que el 19 de Febrero de 1966, pertenecían al personal de la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de la Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta, y que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación, siempre que cuenten con más de 20 años de imposiciones en instituciones de previsión.
Los obreros que a la misma fecha pertenecían al personal de dicha Fábrica y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la pensión de vejez, siempre que cuenten con más de 1.300 semanas de imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
Los empleados y obreros de la referida Fábrica, percibirán un subsidio no imponible en la siguiente forma:
a) Los empleados y obreros que prestaron sus servicios durante un lapso superior a 20 años, percibirán una suma equivalente a 8 meses de remuneraciones; b) Los empleados y obreros que prestaron sus servicios más de 10 y hasta 20 años inclusive, percibirán una suma equivalente a seis meses de remuneraciones;
c) Los empleados y obreros que prestaron sus servicios más de 5 y hasta 10 años inclusive, percibirán una suma equivalente a cuatro meses de remuneraciones;
d) Todos los demás empleados y obreros que prestaron sus servicios hasta 5 años inclusive, percibirán una suma equivalente a tres meses de remuneraciones.
Todos estos plazos se computarán desde la fecha respectiva de ingreso a la Fábrica.
El Banco del Estado de Chile pondrá a disposición de la Inspección Departamental del Trabajo de Coquimbo, las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
El gasto que representa la cancelación del subsidio mencionado y el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo se imputará al ítem 13/01/1/27.1/ del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, contemplado en la Ley General de Presupuestos.
Artículo 125°.- Las personas que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de Ministro de Estado podrán solicitar, dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el reconocimiento de los servicios que, en tal calidad, han prestado con anterioridad a su vigencia.
Para tal efecto, los interesados deberán integrar las imposiciones patronales y personales correspondientes, con un 6% de interés anual. Este integro podrá efectuarse mediante préstamos que otorgará la Caja a un plazo no superior a treinta y seis meses y con el 6% de interés anual.
Las personas a que se refiere el inciso primero, cuya última afiliación se haya registrado en una Caja de Previsión distinta de la de Empleados Públicos y Periodistas podrán optar, dentro del mismo plazo, por incorporarse a una u otra de dichas instituciones, pero quedarán, en todo caso, afectas a las normas de los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. N° 338, de 1960.
Estas mismas personas podrán, además, acogerse a las franquicias contenidas en el presente artículo, para integrar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el monto de las imposiciones que no hubieren efectuado por servicios prestados, con anterioridad al desempeño del cargo de Ministro de Estado, en la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, Instituciones Semifiscales, Empresas y Organismos Autónomos y Municipalidades.
Artículo 126°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 150 días a contar de la promulgación de la presente ley, proceda a modificar el decreto supremo N° 2.626, del Ministerio de Hacienda, de 21 de Noviembre de 1965, quedando facultado expresamente para:
1°.- Efectuar una nueva distribución del impuesto que grava a las apuestas mutuas, respetando en todo caso, los porcentajes de que actualmente disfrutan los diversos sectores de trabajadores.
2°.- Aumentar hasta en un 2% el impuesto vigente de 26%, si fuese necesario, y distribuirlo.
3°.- Destinar los recursos que se produzcan por concepto de boletas no cobradas dentro de los plazos legales.
4°.- Fijar los días de funcionamiento de los Hipódromos Centrales (Hipódromo Chile, Club Hípico de Santiago y Valparaíso Sporting Club).
5°.- Establecer un sueldo mínimo de un vital clase a) del departamento de Santiago, para los cuidadores de caballos de los Hipódromos Centrales y velar por el estricto cumplimiento de la legislación social que los beneficie.
En la Comisión que designará el Presidente de la República dentro del plazo de 15 días desde la publicación de esta ley tendrán participación los representantes de los diversos Gremios Hípicos y Empleados de Hipódromos.
Artículo 127°.- Declárase que la disposición del artículo 79° de la ley N° 11.764 es aplicable al personal secundario de servicios menores de las Instituciones indicadas en el artículo 1° del decreto supremo N° RRA. 22, de 1963.
Artículo 128°.- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N° 15.386, de Revalorización de Pensiones:
Agrégase en el artículo 11°, la siguiente letra nueva:
"f) Con la primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones."
Artículo 129°.- Para el presente año, el descuento de la primera diferencia de pensión a que se refiere la letra f) del artículo 11°, de la ley N° 15.386, se efectuará en ocho cuotas mensuales iguales, a contar del mes de Mayo.
La imposición adicional a que se refiere la letra g) del citado artículo 11°, se hará efectiva a contar desde el 1° de Enero de 1966.
Artículo 130°.- Autorízase, por esta vez, a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, para que fije un nuevo índice de revalorización, de acuerdo con las normas correspondientes, considerando los mayores ingresos consultados en la nueva letra f) que se agrega al artículo 11° de la ley N° 15.386.
TITULO III
Reajuste Sector Privado
Artículo 131°.- Las remuneraciones mensuales imponibles, pagadas en dinero efectivo, que no excedan de E° 623,76 de los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección General de Estadística y Censos para el período transcurrido desde Diciembre de 1964 a Diciembre de 1965 o para el período de vigencia del último convenio, avenimiento o fallo arbitral.
Tratándose de empleados u obreros con remuneraciones mensuales en dinero que excedan de E° 623,76, el porcentaje de reajuste será de un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, pero la cantidad que corresponda percibir por dicho concepto no podrá ser inferior a E° 161,55 mensuales.
El reajuste antes indicado regirá a partir del 1° de Enero de 1966 para los empleados y obreros no sujetos a convenios, avenimientos o fallos arbitrales, y desde la fecha que en ellos se indique para los que estén sujetos a ese sistema. En ambos casos, se aplicará sobre la remuneración vigente a la fecha del reajuste, sin perjuicio de las imputaciones que esta ley señala.
A contar del 1° de Enero de 1966, los sueldos imponibles de los periodistas al 31 de Diciembre de 1965 serán reajustados en los mismos porcentajes que esta ley señala para el sector privado, sin perjuicio de la aplicación de la ley N° 14.837 que fija sueldos mínimos para los periodistas en las diversas escalas y clases a contar del 1° de Enero de 1966, según acuerdo de la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Artículo 132°.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 133°.- A contar del 1° de Enero de 1966, el salario mínimo mensual sobre el que deberán hacerse las imposiciones de los empleados domésticos será de E° 65,00. El salario mensual en dinero efectivo de estos dependientes se reajustará a contar del 1° de Enero de 1966 en la forma señalada en el artículo 131°.
Se imputarán a estos reajustes todos los aumentos voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el curso del año 1965.
Artículo 134°.- Los empleados de Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste conforme a las disposiciones de este Título.
Artículo 135°.- el valor de la hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley N° 10.518, se aumentará en un 25% a contar desde el 1° de Enero de 1966.
Artículo 136°.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera.
Artículo 137°.- Las remuneraciones que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración o sobre un precio, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades o ingresos, sólo se incrementarán como consecuencia del reajuste que corresponda a la remuneración, precio o ingreso que les sirva de base.
Artículo 138°- Los salarios vigentes al 31 de Marzo de 1966 de los obreros agrícolas no sujetos a contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales y cuyo monto mensual no exceda de E° 623,76, se reajustarán a contar del 1° de Abril de 1966 en un 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el período transcurrido desde Diciembre de 1964 a Diciembre de 1965, y en un 60% del alza que experimente el índice aludido en igual período, cuando se trate de salarios mensuales superiores a E° 623,76, pero en este caso la cantidad que corresponda percibir por este concepto no podrá ser inferior a E° 161,55.
Serán aplicables a estos reajustes las mismas normas que señala este Título en relación a tratos, remuneraciones variables o imputables.
Para los obreros agrícolas se les mantendrán las regalías equivalentes por lo menos a las que percibieron durante el año agrícola Mayo de 1964 a Abril de 1965.
Artículo 139°.- Los salarios mínimos para los obreros agrícolas regirán desde el 1° de Abril de cada año.
Artículo 140°.- Serán imputables a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador percibe en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período mayor de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables, por consiguiente, los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquiera especie que se hubiesen otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambios de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascenso, antigüedad o mérito, o los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20° de la ley N° 7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley.
Artículo 141°- En los trabajos a trato, el valor unitario del trato, pieza, obra o medida se reajustará en un 25,9%, o en el porcentaje, que corresponda al período de vigencia del convenio, avenimiento o fallo arbitral.
Artículo 142°- Durante el año 1966 y hasta la promulgación de la Ley de Reajustes de 1967, el Presidente de la República podrá hacer uso del siguiente procedimiento especial:
Producida la paralización de faenas en empresas de transporte, productoras, elaboradoras o distribuidoras de bienes o servicios esenciales para la Defensa Nacional o para el abastecimiento de la población o que atiendan servicios públicos u otras de importancia principal para la economía nacional, durante un plazo que exceda de quince días, en virtud de peticiones superiores al 100% del alza del índice de precios al consumidor señalada por la Dirección de Estadística y Censos en el período de un año, o de vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral, que anteceda a la fecha en que deba aplicarse el reajuste, el Poder Ejecutivo podrá, en virtud de un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, intervenir la empresa y ordenar la normalización de las faenas, en condiciones no inferiores a las propuestas por el informe de la Junta de Conciliación o de su Presidente a falta del informe de ella, procediéndose a la designación de un Tribunal Arbitral intregrado por dos representantes de la empresa; dos de los trabajadores designados por el sindicato, o el comité de huelga si no hubiere sindicato, y un representante directo del Ministro del Trabajo, que lo presidirá. Este Tribunal estudiará los antecedentes y documentos que fundamenten la solicitud, se impondrá de la contabilidad, documentación y toda clase de efectos concernientes a la empresa, y tendrá facultad para requerir la asesoría o información de cualquier Servicio de Administración Pública, Semifiscal o o de Administración Autónoma con miras a establecer de la manera más fidedigna los costos, utilidades y remuneraciones de la empresa requerida; como, asimismo, las posibilidades de otorgar un porcentaje superior al que consagra esta ley. Para ello será necesario que se compruebe -en forma cierta que los eventuales aumentos de remuneración pueden ser absorbidos con cargo a las utilidades de la empresa y sin que opere un posterior traspaso de éstos a los costos y a los precios de los bienes que produce.
El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de 30 días para evacuar su resolución, debiendo constar especialmente en ésta:
1°- Los antecedentes económicos y técnicos proporcionados por las partes.
2°- Los estudios e investigaciones practicados por la Comisión y sus conclusiones.
3°- Los puntos en que se hubiere producido acuerdo unánime entre empleadores y trabajadores durante el arbitraje.
4°- Los compromisos de aumentos de productividad durante la vigencia del nuevo convenio a que pudieren haber llegado patrones y trabajadores y la participación futura que a los trabajadores en ella se asigne.
Si existiere dispersión de votos o ausencia de algunos miembros, el informe será redactado por la mayoría que subsista; en todo caso el Presidente será responsable de la dictación del fallo arbitral.
El procedimiento establecido en el presente artículo será obligatorio. Terminado éste, el Ministerio del Trabajo supervigilará la completa ejecución de lo resuelto.
Artículo 143°- Los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1966, y a contar del 1° de Enero de dicho año, a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional a que se refiere el artículo 75° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, debiendo reajustarse los salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas que establece dicho Tarifado, en un 25,9%.
Artículo 144°- Los periodistas colegiados que desempeñen sus labores profesionales como relacionadores públicos o en actividades de Relaciones Públicas de organismos del Estado o empresas privadas, deberán hacer sus imposiciones previsionales en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quedando afectos a todos los beneficios de ese Departamento, en igual forma que si prestaran sus servicios en empresas periodísticas.
La obligación prevista en este artículo será optativa para los periodistas colegiados que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen cargos o funciones de Relaciones Públicas en Organismos del Estado, Servicios Autónomos, municipales o empresas privadas y que sean imponentes de otras Cajas de Previsión.
Artículo 145°- En el caso de los Empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres el sueldo base diario o el sueldo asignado al turno se reajustará en un 25,9%.
Artículo 146°- Los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable El Canelo, tendrán derecho a los reajustes contemplados en la presente ley, calculados en la forma señalada en este Título.
Artículo 147°- Agrégase al final del inciso primero del artículo 18° de la ley N° 15.263, después de un punto seguido, la siguiente disposición: "Para la computación de los trienios se considerará, indistintamente, la antigüedad por servicios, dentro de la educación fiscal o particular."
Artículo 148°- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18° de la ley N° 15.263, por el siguiente:
"Desde la misma fecha dejarán de aplicarse a los profesores a que se refiere este artículo, las disposiciones sobre reajuste de sueldos y trienios contenidas en la ley N° 10.518."
Artículo 149°- Agrégase al artículo 156° de la ley N° 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el siguiente inciso:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en aquellas ciudades en que el Supremo Gobierno aplique disposiciones sobre jornada continua de trabajo, los establecimientos clasificados en las letras F) e I) del artículo 130° no podrán expender bebidas alcohólicas entre las 16 y las 19 horas."
TITULO IV
Disposiciones comunes al reajuste de los sectores
público y privado
Artículo 150°- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos, no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 151°- La primera diferencia de reajuste que corresponde ingresar a las Cajas de Previsión será descontada en ocho cuotas mensuales iguales, a contar de la fecha que corresponde percibir el primer reajuste.
Artículo 152°- El tiempo que los obreros permanezcan alejados de sus trabajos, motivado por accidentes del trabajo recuperables, será computado para los efectos del pago de sus feriados.
TITULO V
De los precios
Artículo 153°- Los productos de primera necesidad que se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el decreto supremo N° 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 22 de Febrero de 1964, no podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de Diciembre de 1965, ni en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de Diciembre de 1964.
Decláranse de primera necesidad todos los artículos y servicios que sirvan de base a la determinación del índice de precios al consumidor.
Artículo 154°- Los productores y distribuidores mayoristas de los artículos señalados en la disposición anterior que, por cualquier procedimiento, se nieguen injustificadamente a mantener un ritmo normal de producción, mantengan "stocks" ocultos o especulen en los precios, produciendo con esto deficiencias en el abastecimiento de la población, serán sancionados en la forma prevista en los artículos 5°, 6° y 25°, letra d) del decreto N° 1.262, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 18 de Noviembre de 1953.
Artículo 155°.- Los aumentos de precio a que se refiere el artículo 153°, sólo empezarán a regir una vez que la Dirección de Industria y Comercio autorice las listas juradas de precios reajustados que deberán presentarse a dicho organismo dentro de los plazos y con las formalidades que éste determine.
No obstante, si después de autorizadas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan.
Artículo 156°- Todos los productores de artículos de primera necesidad estarán obligados a denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza en el precio de sus insumos que exceda de los porcentajes establecidos en esta ley, exceptuando las expresamente autorizadas por la autoridad correspondiente. La misma obligación pesará sobre los comerciantes respecto de los artículos de primera necesidad que adquieran para su venta.
Artículo 157°- Para la fijación de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundadamente un criterio para dicha fijación.
Artículo 158°- Las "órdenes" y "resoluciones" de la Dirección de Industria y Comercio en que se fijen precios o modalidades de venta o se refieran a declaraciones sobre la producción, comercio o industria u otras análogas que afecten a personas indeterminadas o a la generalidad de los habitantes, deberán ser sometidas previamente al trámite de Toma de Razón de la Contraloría y regirán desde su publicación en el "Diario Oficial" o desde la fecha posterior que la misma orden o resolución señale.
Sin embargo, en casos extraordinarios podrán ejecutarse antes de dicho trámite, cuando se trate de medidas que perderían su oportunidad si no se aplicaren de inmediato, debiendo expresarse así en la misma orden o resolución.
Artículo 159°- Los comerciantes mayoristas y minoristas no podrán aumentar los precios de los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, que cobraban al 31 de Diciembre de 1965, o los fijados por la autoridad que estuvieren vigentes en esa fecha, sino después que fueren reajustados los precios básicos de los productos que expendan y en una proporción no superior al reajuste de dichos precios básicos.
En todo caso, los aumentos de precio sólo entrarán en vigencia una vez que la Dirección de Industria y Comercio conozca las correspondientes listas de precios reajustados, que los comerciantes referidos deberán presentar a dicho organismo.
Si después de conocidas las listas de precios, la Dirección de Industria y Comercio comprobare que ellas contenían errores o falsedades, podrá modificarlas, sin perjuicio de aplicar al infractor las sanciones que correspondan.
Artículo 160°- Todos los Servicios Públicos, de Administración Autónoma, Instituciones Semifiscales, Empresas del Estado, establecimientos de utilidad pública y Municipalidades, que adquieran artículos de primera necesidad, deberán ceñirse estrictamente a las normas sobre precios fijadas en esta ley o por la autoridad correspondiente, no pudiendo, en caso alguno, a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de Servicio u organismo, comprar a precios superiores a los señalados, debiendo denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza que exceda de la legal o autorizada. La misma obligación tendrán con respecto a los servicios que contraten.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá falta grave para el funcionario responsable.
Artículo 161°- Todos los organismos del Estado que tienen facultad para fijar precios o tarifas de bienes y servicios deberán obtener además, en cada caso, la aprobación respectiva del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuando se trate de aumentos de dichos precios o tarifas.
Artículo 162°- La Dirección de Industria y Comercio podrá estudiar los costos y precios de todos los artículos y servicios, estén o no declarados de primera necesidad, exigir declaraciones juradas o cualquiera información relativa a ellos, y la presentación de libros de contabilidad u otros documentos mercantiles.
Artículo 163°- El Presidente de la República podrá utilizar al personal y elementos de cualquier servicio para las finalidades de control y fiscalización de la presente ley, y para el cumplimiento de los fines del decreto supremo N° 1.262, de Economía, de 30 de Diciembre de 1953 y del D.F.L. N° 242, de 1960.
El personal que sea designado en dichas funciones tendrá la calidad de Ministro de Fe.
Podrá, asimismo, el Presidente de la República designar a integrantes de organizaciones sociales y gremiales, tales como Federaciones de Estudiantes Universitarios, Juntas de Vecinos o entidades de Fuerzas Armadas en retiro para que ejerzan, gratuitamente, funciones de control y fiscalización del cumplimiento de leyes de la República, decretos o reglamentos. Las personas que en virtud de esta autorización se nombren tendrán, sólo para los efectos legales de orden probatorio, la calidad de Ministros de Fe y de funcionarios públicos. Un decreto, que el Presidente de la República deberá dictar en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, determinará las leyes y reglamentaciones para cuyo cumplimiento necesitan las autoridades la colaboración aquí enunciada, los requisitos de idoneidad que deban reunir tanto las organizaciones sociales como sus integrantes y demás elementos necesarios para establecer el ejercicio de esta facultad.
Artículo 164°- El Presidente de la República podrá exigir que los productores o distribuidores de determinados bienes, artículos o servicios de primera necesidad usen sistemas contables que demuestren sus costos y permitan su expedita y efectiva fiscalización por los organismos correspondientes.
Estos sistemas deberán fijarse de acuerdo con la Dirección de Impuestos Internos, con el fin de que la contabilidad del contribuyente pueda servir para los fines tributarios, los de control de precios y los demás exigidos por las leyes.
La infracción a este artículo será sancionada en la forma prevista en el N° 7 del artículo 97° del Código Tributario.
Artículo 165°- Las personas que sin encontrarse inscritas en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ejerzan actividades de tales, no tendrán derecho a cobrar remuneración alguna por su intervención en los negocios a que se refiere el decreto reglamentario número 1.205, de 27 de Octubre de 1944, complementado por el decreto reglamentario N° 564, de 24 de Mayo de 1956, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y serán sancionadas con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados quedando, además, obligadas a restituir lo indebidamente cobrado.
La Dirección de Industria y Comercio velará por que se cumpla estrictamente lo dispuesto en el inciso anterior, y en caso de infracción formulará la denuncia correspondiente a la Justicia del Crimen, sin perjuicio de aplicar administrativamente, desde luego, la medida de clausura de las oficinas o establecimientos en que se ejerciten estas actividades, para lo cual el Intendente o Gobernador respectivo, a petición del Director, deberá suministrar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 166°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4.694, de 1929, modificada por la ley número 11.234, de 1953:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1°, la frase final: "al término medio del interés corriente bancario en el semestre anterior", por la siguiente: "el interés corriente que fije semestralmente el Banco Central de Chile."
b) Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo por el siguiente:
"El Banco Central de Chile dará a conocer el interés corriente por publicación que hará en el "Diario Oficial"."
c) Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°- Todas las referencias contenidas en textos legales, reglamentarios o contractuales al interés corriente bancario, se entenderán hechas a la tasa de interés que se fije de acuerdo con el artículo primero de esta ley."
d) Reemplázase el artículo transitorio por el siguiente:
"Artículo transitorio.- La tasa de interés dada a conocer por la Superintendencia de Bancos en publicación efectuada en el "Diario Oficial" de 15 de Enero de 1966, continuará vigente hasta la fecha en que el Banco Central ejercite por primera vez la facultad que se le confiere en el artículo 1°."
Artículo 167°- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a revisar y refundir la legislación vigente sobre costos, precios, comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, y sobre las sanciones que corresponda aplicar.
El Presidente de la República, al dictar las normas a que se refiere el inciso anterior, deberá considerar:
a) La exigencia de una contabilidad de costos para determinadas industrias que fabriquen artículos de primera necesidad.
b) El mejoramiento y abaratamiento de los procesos de comercialización de toda clase de bienes y servicios; y
c) El oportuno y adecuado abastecimiento de bienes y servicios para la población.
Artículo 168°- El productor o comerciante que niegue la venta al contado de cualquier artículo o producto, o la persona que evite o resista la prestación de cualquier servicio, declarados de primera necesidad o esenciales, o cobre un precio superior al máximo señalado por la autoridad competente o condicione su venta o prestación, en forma habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el inculpado pruebe que lo hizo justificadamente.
En la misma pena incurrirán los que produzcan o vendan artículos declarados de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida, o los que los acaparen, destruyan o eliminen del mercado.
Artículo 169°- Se presumirá la habitualidad respecto de la persona que haya sido sancionada dos veces o más por alguno de los hechos señalados en el artículo anterior por la Dirección de Industria y Comercio o la autoridad administrativa o judicial correspondiente en los dos años precedentes.
Artículo 170°- Las personas que produzcan o vendan artículos alimenticios adulterados maliciosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas procedentes.
Artículo 171°- Los empleadores o patrones que, sin justa causa de error, paguen a sus empleados u obreros un sueldo o salario inferior al fijado por la autoridad competente de acuerdo a la ley, sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 172°- En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los artículos anteriores, por sociedades u otras personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.
Artículo 173°- El procedimiento para perseguir la responsabilidad penal por los delitos indicados anteriormente, será el del juicio penal a que se refiere el Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal.
En el proceso podrá hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio sin necesidad de formalizar querella y se le considerará como querellante para todos los efectos legales.
Los Tribunales apreciarán la prueba producida y fallarán en conciencia.
Artículo 174°- Reemplázase el artículo 91° de la ley N° 16.406 por el siguiente:
"El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará las tarifas máximas que los colegios particulares de enseñanza no universitaria podrán cobrar por los servicios que presten a los alumnos y dictará las normas necesarias para este objeto."
Artículo 175°- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 16.438 la frase: "y el 31 de Marzo de 1966", por la siguiente: "y el 31 de Diciembre de 1966."
Artículo 176°- Los artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual que se expendan envasados, deberán tener impresos o anotados en otra forma inalterable en sus envases el precio máximo de venta al consumidor.
La exigencia señalada en el inciso anterior será obligatoria para los productores o fabricantes desde 90 días después de la fecha de publicación de la presente ley.
Las infracciones en que incurran los comerciantes y los productores o fabricantes serán sancionadas por la Dirección de Industria y Comercio de acuerdo con sus facultades legales.
Artículo 177°- Decláranse artículos de uso o consumo habitual y sométense al régimen de fijación de precios, los repuestos, accesorios, lubricantes y demás implementos de fabricación nacional o extranjera que empleen para su mantención y funcionamiento los vehículos motorizados del transporte de pasajeros y de carga, destinados al servicio público. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará los precios máximos de venta de estos artículos y dictará las normas necesarias para este objeto.
Los fabricantes de los productos nacionales o los importadores de los productos mencionados en el inciso precedente estarán obligados a vender directamente a las Cooperativas de empresarios del transporte público de pasajeros y carga cuando éstas lo soliciten y sólo para el abastecimiento de sus asociados, los repuestos, accesorios, lubricantes y demás implementos de uso o consumo en los vehículos motorizados. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará las normas por las cuales deberá regirse esta comercialización.
Artículo 178°- Las mercaderías de primera necesidad que se importen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, al amparo de las funciones de la ley N° 12.008 y sus modificaciones, estarán en adelante sometidas a control de precios por parte de la Dirección de Industria y Comercio, organismo que no podrá autorizar márgenes de comercialización superiores a los establecidos para el resto del país. El Banco Central de Chile, Servicios de Aduanas e Impuestos Internos y la Empresa Portuaria de Chile, de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, proporcionarán a la Dirección de Industria y Comercio todos los antecedentes y documentos que ésta requiera para ejercer debidamente el control de precios que se establece.
Artículo 179°- Los comerciantes en Ferias Libres de todo el país podrán desarrollar sus actividades en días Domingos y festivos, sin perjuicio que fijen un día de la semana para su descanso periódico.
Artículo 180°- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes de este Título, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción con arreglo a las normas del decreto supremo N° 1.262, del 30 de Diciembre de 1953 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En las mismas sanciones incurrirán quienes no presenten, dentro de los plazos que la autoridad determine, los datos que ésta solicite sobre su producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad; y quienes cometan falsedad en las declaraciones escritas hechas a la autoridad competente o en asientos de contabilidad o balances, en relación con la producción, existencia o distribución de artículos, bienes o servicios de primera necesidad.
TITULO VI
Del financiamiento
Artículo 181°- Sustitúyese en el N° 10 del artículo 1° de la ley N° 16.272, que fija el nuevo texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la cifra "0,10" por "0,20".
Artículo 182°- Sustitúyese el N° 14 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"N° 14.- Letras de cambio, libranzas, pagarés bancarios, créditos simples, rotativos, documentos o confirmados, u órdenes de pago distintas de los cheques, en cada ejemplar, al tiempo de su emisión o en el momento de llegada de los respectivos documentos al país, según el caso, 1 % sobre su monto por cada año o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo.
Las letras de cambio, cuyo monto no exceda de E° 50,00, estarán exentas del impuesto establecido en el inciso anterior.
La renovación del plazo de vencimiento de letras de cambio, avances contra aceptación y pagarés a la orden, podrá efectuarse en el cuerpo mismo de estos documentos o en la forma indicada en el artículo 655° del Código de Comercio, sin otro requisito que la firma nueva del aceptante o deudor, bajo la indicación de la nueva cantidad adeudada y el plazo de vencimiento.
Cada renovación pagará el impuesto indicado en el inciso primero, si por efectos de ella, el plazo de vencimiento se extiende a más de un año contado desde la emisión del documento, la llegada de éste al país o la última renovación pactada, según el caso. El impuesto que proceda aplicar se calculará en relación con la nueva cantidad adeudada.
Cada uno de los ejemplares de las letras de cambio deberá extenderse en formularios que lleven un timbre fijo. Este timbre será de E° 1,50 para las letras de cambio hasta de E° 300, y de E° 3 para las de un monto superior.
En reemplazo de los impuestos que establece la presente ley, los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, cualesquiera que sea la naturaleza de ellas, el régimen bajo el cual se realicen o el organismo encargado de autorizarlas o cursarlas, estarán afectos a un impuesto único de Timbres y Estampillas de 1% que se aplicará sobre el monto de la operación y que comprenderá los tributos de esta ley aplicables a toda la documentación que sea necesario extender para llevarla a efecto. Este tributo se pagará en el momento de cursarse el Registro o autorizarse la solicitud de importación, aunque posteriormente ella no se realice. El producido de este impuesto se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, quien lo enterará mensualmente en arcas fiscales. El Director Nacional de Impuestos Internos, con informe del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, dictará las normas necesarias para la aplicación y fiscalización del impuesto.
Las letras de cambio destinadas a garantizar el pago diferido de los créditos externos llevarán un impuesto único de un 1% sobre su valor de giro, el que se aplicará por una sola vez sobre su monto total, aun cuando las letras de cambio no se remitan al extranjero."
Artículo 183°- Las disposiciones contenidas en la presente ley que modifican los impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado regirán desde la fecha de su publicación.
Artículo 184°.- En el artículo 109°, inciso cuarto, de la ley N° 16.250, intercálase entre la cifra "1965" y la coma (.), las palabras "y siguientes".
Esta disposición regirá desde al año tributario 1966.
Artículo 185°- Reemplázase la Nomenclatura utilizada en la ley N° 4.321 por la adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. El Presidente de la República dictará las reglas nacionales necesarias para la correcta interpretación y aplicación del Arancel que se establezca en cumplimiento de la presente ley.
Con el objeto de adaptar la Nomenclatura y de actualizar su texto conforme a las necesidades del comercio exterior del país, el Presidente de la República podrá desglosar sus partidas y modificar dichos desgloses cuando lo estime necesario; con estas mismas finalidades podrá incorporar a la Nomenclatura las modificaciones que apruebe el Consejo de Cooperación Aduanera.
El Presidente de la República deberá refundir en derechos específicos y/o en ad-valorem los actuales derechos e impuestos de cualquiera naturaleza que se perciben por intermedio de las Aduanas. La aplicación de esta disposición podrá significar una diferencia no superior al 15% en relación a la incidencia total de los referidos gravámenes.
Artículo 186°- El Presidente de la República queda facultafo para suspender o rebajar, cuando las necesidades del país así lo aconsejen, los derechos, impuestos y demás gravámenes que se apliquen por intermedio de las aduanas.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para alzar los derechos, impuestos y demás gravámenes a que se refiere el inciso anterior.
El Presidente de la República podrá derogar las modificaciones que en virtud de los incisos anteriores hayan sufrido los gravámenes en referencia.
Artículo 187°- Se faculta al Presidente de la República para modificar las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Aduanas, de manera de adaptarlas a las disposiciones de la presente ley.
Sin perjuicio de considerar plenamente vigentes las disposiciones legales que establecen regímenes especiales en favor de determinadas importaciones, sea en atención a la naturaleza de las mercaderías, a las zonas del país en que se efectúen, a la persona o entidad que realice la importación, o la actividad a que se destine la mercadería, el Presidente de la República podrá adaptar dichas disposiciones al Arancel que se establezca en conformidad a esta ley.
Artículo 188°- El Presidente de la República deberá poner en vigencia el Arancel Aduanero dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".
A contar de la fecha de vigencia del Arancel, deróganse el artículo 169° de la ley N° 13.305; los impuestos ad-valorem a que se refiere el decreto de Hacienda N° 2.772, de 1943, y sus modificaciones; la ley N° 4.321, de 1928, actual Arancel Aduanero y sus modificaciones; los impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas establecidos por el artículo 11°, inciso primero, de la ley N° 12.084 y sus modificaciones; los derechos consulares que gravan los conocimientos de embarques y las facturas comerciales; el impuesto de embarque y desembarque establecido en la ley N° 3.852 y sus modificaciones y el impuesto a la descarga por puerto marítimo del artículo 131° de la ley N° 13.305; y los impuestos adicionales establecidos por el DFL. N° 206, de 1960.
Artículo 189°- Facúltase al Presidente de la República para renegociar los Tratados Comerciales suscritos por Chile y poner en vigencia las ventajas resultantes de estas renegociaciones.
Artículo 190°- La nacionalización de mercaderías extranjeras que se efectúe a través de las Aduanas de la República estará afecta a una Tasa de Despacho equivalente al dos por ciento (2%) de su valor CIF siempre que la mercadería respectiva se encuentre exenta de derechos de impuestos que afecten su importación.
Se exceptúan del pago de esta Tasa de Despacho las siguientes importaciones: a) las mercaderías liberadas de derechos e impuestos en virtud de la aplicación de tratados comerciales suscritos por Chile; b) las importaciones a que se refiere la ley N° 3.427, de 1918;
c) las de equipajes de viajeros, tripulantes y arrieros de acuerdo con las partidas 1903 y 1903 B del Arancel Aduanero, y d) las que el Presidente de la República declare expresamente exentas de esta tasa.
Las excepciones contempladas en estas disposiciones serán las únicas y no regirán respecto de esta tasa las normas legales que establecen o establezcan exenciones de prestaciones e impuestos aduaneros.
La Tasa de Despacho establecida en este artículo se destinará a gastos operacionales de Aduana en el Presupuesto de la Nación.
Artículo 191°- Autorízase al Superintendente de Aduanas para enajenar en remate público las mercaderías que estén en condiciones de ser rematadas en conformidad a las disposiciones legales vigentes y que se encuentren depositadas en recintos de la Empresa Portuaria de Chile, de las Aduanas del país o bajo potestad aduanera, incluyendo aquellas de importación prohibida y que tengan el carácter de decomisadas, requisadas o expresa o presuntivamente abandonadas.
El Superintendente de Aduanas dispondrá las medidas necesarias para que las mercaderías enajenadas puedan ser identificadas, con fines de fiscalización.
En toda transferencia, a cualquier título, de mercaderías nacionalizadas cuya importación estuviere prohibida, será de obligación de quien las enajenare emitir factura o boleta nominativa cuyo control estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 192°- En toda venta que efectúe la Aduana se entenderán incluidos en el precio o monto de adjudicación, respectivamente, todos los impuestos, comisiones y gastos anexos que pudieren afectar a dichas compraventas.
Artículo 193°- Las sumas correspondientes al derecho de martillo se fijarán como máximo para los remates de aduanas en un ocho por ciento (8%) y serán entregadas por la Aduana a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo.
Artículo 194°- El producto de los remates, una vez deducidos los gastos que causen, entendiéndose por tales los originados por comisión de martillo, avisos, propaganda, impresión de catálogos y otros relativos a la preparación, realización y afinamiento de las mismas, será distribuido en el siguiente orden:
a) Un diez por ciento (10%) en favor de los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;
b) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstos en el inciso final del artículo 182° de la Ordenanza de Aduanas;
c) Un 20% para pago de los gastos portuarios de almacenaje de mercaderías en recintos no aduaneros, de acuerdo al Reglamento que el Presidente de la República dictará para aplicar la presente ley. En dicho Reglamento deberá fijarse el plazo máximo en que deberá la Empresa Portuaria entregar las mercaderías; el plazo en que se efectuarán los remates y periodicidad de éstos; mercaderías que deban destruirse y plazo para su destrucción; y modalidades que determinarán el monto de las tarifas por pago de almacenaje de las mercaderías que se deban rematar o destruir;
d) Un veinte por ciento (20%) para ser destinado a los fines previstos en el artículo 41°, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, incluyéndose a los funcionarios afectos al D. F. L. N° 218, de 1960, y
e) Un cuarenta por ciento (40%) para la construcción, ampliación, reparación, conservación y adquisición de inmuebles para el Servicio de Aduanas; para la concurrencia de los aportes asignados al Servicio de Aduanas para gastos opracionales que tengan por objeto la represión del contrabando y del fraude aduanero, y para la instrucción del personal del Servicio de Aduanas, a través de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, Especialidad en Administración Aduanera, o en otros organismos.
Los fondos que ingresen por estos remates se depositarán en una cuenta especial que se abrirá para el efecto en la Tesorería General de la República.
Artículo 195°- La inversión de los fondos se hará por el Superintendente de Aduanas previo acuerdo de la Junta General y con certificación de existencia de fondos por la Tesorería General de la República, con cargo a la cuenta en referencia.
El Superintendente de Aduanas rendirá cuenta del empleo de estos fondos directamente a la Contraloría General de la República.
Artículo 196°- Sustitúyese el N° 19 del artículo 1° de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"19.- Préstamos bancarios en moneda corriente, efectuados con letras o pagarés y descuento bancario de letras, 0,5% sobre el monto total de la operación, sin perjuicio del impuesto del número 14.
Igual impuesto se aplicará a los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria.
El impuesto será de cargo del beneficiario del préstamo y se aplicará en relación al valor total de la operación, sin deducciones de ninguna naturaleza.".
Artículo 197°- Sustitúyese el inciso final del artículo 23° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"Sin embargo, en el caso de las letras de cambio el impuesto será de cargo del girador y responderán solidariamente de su pago éste, el aceptante y el tenedor.".
Artículo 198°- Aclárase que el mayor gasto fiscal que significa la presente ley se complementa con la aplicación a contar del año tributario 1966 de las modificaciones contenidas en el artículo 10° de la ley N° 16.433, y con las demás disposiciones tributarias de dicha ley.
Artículo 199°- Agrégase al inciso tercero de la letra j) del artículo 39° del D.F.L. N° 247, de 1960, agregada por el artículo 26° de la ley N° 16.282, de 1965, después de las palabras "en caso de estimarlo conveniente", en punto seguido, la frase: "Asimismo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, podrá emitir los títulos a que se refiere esta letra sin sujeción a plazo."
TITULO VII
Disposiciones Varias
Artículo 200°- El personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estará exento de cumplir el requisito establecido en el inciso primero del artículo 14° del D. F. L. N° 338, de 1960, sin perjuicio de las demás condiciones que se le exija, de acuerdo a la ley orgánica de la Empresa u otras leyes especiales, para desempeñar sus cargos.
Artículo 201°- Agrégase el siguiente artículo transitorio al D.F.L. N° 338, de 1960:
"Artículo...- La norma del inciso segundo del artículo 14° de este D.F.L. N° 338 y las establecidas con posterioridad a su dictación y que se refieran a la misma exigencia, no regirán respecto del personal que al 1° de Enero de 1966 tenga diez o más años de servicios en la misma institución, siempre que reúna el requisito señalado en el inciso primero de dicho artículo 14°.".
Artículo 202°- Lo dispuesto en el artículo 75° del D.F.L. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 6° de la ley número 16.406, será aplicable al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Esta disposición regirá a partir del 1° de Enero de 1966.
Artículo 203°- Declárase que los dirigentes provinciales y los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", están afectos a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 100° del D.F.L. N° 338, de 1960.
Artículo 204°- Declárase que el artículo 101° del D.F.L. N° 338, de 1960, rige también cuando uno de los cónyuges desempeña el cargo de Diputado o Senador, en cuyo caso se tendrá la ciudad de Santiago como residencia de éste.
Artículo 205°- Reemplázase el punto aparte del inciso primerodel artículo 176° del Estatuto Administrativo, D.F.L. N° 338, de 1960, por una coma, agregando a continuación lo siguiente: "conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad.".
Artículo 206°- Agrégase al final del artículo 143° del D.F.L. N° 338, de 1960, después de la palabra "mediodía", lo siguiente: "de igual tratamiento gozarán para todos los efectos legales los funcionarios que se desempeñen como operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística.".
Artículo 207°- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1966 el inciso primero del artículo 172° del D.F.L.
N° 338, de 6 de Abril de 1960, por el siguiente: "Las pensiones de jubilación y retiro, otorgadas en razón de servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades, o a cualquiera Institución del Estado, serán incompatibles con los sueldos que se perciban por el desempeño de uno o más empleos regidos por este estatuto, en la parte que esas pensiones sumadas a los sueldos de actividad, excedan en conjunto de tres sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, en el año que corresponda. Tal exceso será rebajado del sueldo o los sueldos que se perciban por el o los empleos.".
Artículo 208°- Condónanse a los jubilados, pensionados y montepiados de las Instituciones del Estado y de las Municipalidades, las sumas de dinero que adeudaren al Fisco, a las Municipalidades, a las Instituciones Semifiscales o Autónomas, o a cualquiera otra Institución del Estado, por concepto de la incompatibilidad establecida en el artículo 172° del D.
F. L. N° 338, de 6 de Abril de 1960 y en el artículo 56° del D. F. L. número 256, de 29 de Julio de 1953, entre sus pensiones de jubilación, de retiro y de montepío y los sueldos que hayan percibido y estén percibiendo por cualquier empleo o empleos regidos por dichos decretos con fuerza de ley, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el artículo precedente.
Artículo 209°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1°- Reemplázase en el artículo 442° la última frase que dice: "se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato", por la siguiente: "se considerará como tal al Directorio Provisional, por el término de seis meses desde su designación, vencido el cual se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato".
2°- Agréganse a este mismo artículo los siguientes incisos nuevos:
"Tanto los miembros del Directorio Provisional como los de los Directorios Definitivos no podrán ser suspendidos ni separados de su trabajo, sino en la forma y por las causales señaladas en el artículo 439°.
Esta garantía se entenderá prorrogada hasta seis meses después de haber dejado el cargo de Director, siempre que la cesación en él no hubiere sido motivada por censura u otra medida disciplinaria acordada reglamentariamente por la asamblea del Sindicato.".
Artículo 210°- Destínase a bien nacional de uso público una faja de terrenos fiscales de la calle Catedral de la ciudad de Santiago, entre las calles Bandera y Morandé de la comuna, departamento y provincia de Santiago, que se encuentran ocupados por los jardines del Congreso Nacional, cuya cabida es de 351,85 metros cuadrados, constituida por un frente de 113,50 metros que da a la calzada de la calle Catedral y por un fondo de 3,10 metros, que forma parte del bien raíz fiscal inscrito a fs. 646 N° 1.043 del Registro de Propiedad de Santiago del año 1904.
La Municipalidad de Santiago ejecutará todos los trabajos necesarios para la ampliación de la calle Catedral con los terrenos antes indicados, como, asimismo aquellos a que dé lugar el traslado de la reja que hoy cierra los jardines del Congreso Nacional a su nueva ubicación, arreglos de jardines y cañerías, etc., todos los cuales serán de su costo.
Artículo 211°- Restablécese, a contar del 1° de Marzo de 1966 y hasta el 1° de Marzo de 1970, la imposición adicional establecida en el artículo 49° de la ley N° 14.171 y sus modificaciones posteriores.
La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo 52° de la ley N° 14.171, deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56° de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1° de Marzo de 1970.
Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltas a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al señalado en el artículo 27°, letra b) del D.F.L. N° 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución.
Dentro de las destinaciones que contempla la ley N° 14.171, se deberá considerar la zona afectada por el sismo de 28 de Marzo de 1965, determinada por la ley N° 16.282.
La imposición adicional establecida por este artículo y que corresponda al período comprendido entre el 1° de Marzo de 1966 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser depositada en las respectivas instituciones de previsión conjuntamente con la imposición previsional correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 212°.- El Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere el artículo 22° de la ley número 16.391, de 1965, se compondrá, además, de los siguientes representantes:
a) 2 de los trabajadores;
b) 1 de las cooperativas de vivienda, y
c) 1 de los empresarios.
Dichos representantes serán designados por el Presidente de la República de entre los nombres que le sean propuestos en ternas por los sindicatos o asociaciones con personalidad jurídica, de obreros o empleados; de las cooperativas de vivienda y de las organizaciones patronales, respectivamente.
Artículo 213°- La referencia que se hace a las comunidades, sociedades y demás instituciones y agrupaciones cuya finalidad sea la construcción de habitaciones populares, en el artículo 74° de la ley número 16.282, llamada Ley de Reconstrución, se entiende hecha a las existentes al 28 de Julio de 1965 y a éstas no se aplicarán las prohibiciones para su constitución y funcionamiento que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales sobre la materia.
Las escrituras notariales y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda hacer en virtud de dicha ley, podrán hacerse en impresos del mismo modo que las que hace la Corporación de la Vivienda.
Las escrituras que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74° de la ley N° 16.282 no necesitarán insertar certificación de haberse cumplido con lo dispuesto en la ley N° 8.940, sobre Pavimentación, ni tampoco respecto de ningún otro tipo de urbanización.
Artículo 214°- Modifícase el artículo 23° del D.F.L.
N° 2, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N° 1.101, en la siguiente forma: Suprímese la frase del inciso primero de dicho artículo "o de las Cajas de Previsión".
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 23°, ya señalado:
"Las viviendas económicas adquiridas o construidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren los artículos 14°, 15°, 16°, 17° y 18° indicados en el inciso 1°, se aplicarán a las "viviendas económicas" que se hayan construido o adquirido por imponentes o pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley".
Artículo 215°.- El recargo de cobranza a dimicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15% con un mínimo de E° 0,25 y un máximo de E° 0,75, el que regirá desde la publicación de la presente ley.
Artículo 216°- Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas para recaudar directamente todos los derechos, gravámenes, multas , depósitos de garantía y otros pagos que deban efectuarse en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos, Ley de Servicios de Gas y sus reglamentos.
Las sumas recaudadas en virtud de esta disposición se depositarán semanalmente en la Tesorería Comunal que corresponda.
Artículo 217°- Declárase que la Fundación Ropero del Pueblo está y ha estado exenta del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna.
Declárase, igualmente, que la Fundación está exenta de la obligación de soportar la inclusión o recargo de suma alguna por concepto de impuestos o en sustitución de ellos.
La presente disposición no dará lugar a la devolución de ningún impuesto actualmente enterado en arcas fiscales.
Artículo 218°- Amplíase en diez años el plazo de la moratoria establecida en las leyes N°s 4.972, 5.029, 5.188, 5.601, 6.564, 8.133 y 9.677, a contar del vencimiento de la ley N° 11.848, para el servicio de aquellas obligaciones en moneda extranjera que no hubiere asumido la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 219°- Las faenas de estiba y desestiba de mercaderías destinadas a los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado, podrán realizarse por la Empresa Portuaria de Chile, siempre que sea requerida por quien reciba o embarque las mercaderías. Para estos efectos, la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar estibadores de conformidad con los convenios acordados en el puerto respectivo entre el Sindicato de Estibadores y la Empresa Portuaria de Chile, cada vez que no sea posible la operación enteramente mecanizada en la estiba y desestiba de la carga.
Artículo 220°- Por las mercaderías que remitan o reciban los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado que sean despachadas por Agentes Generales de Aduana, se podrá pagar como máximo a estos Agentes un tarifa equivalente al 30% de la establecida en el respectivo Arancel para los despachos generales.
En el caso de que los mencionados Servicios, Empresas o Instituciones señalados en el inciso anterior contraten Agentes especiales para el despacho de sus mercaderías, el honorario máximo que podrá pagárseles se determinará de acuerdo con la limitación señalada en el inciso precedente, salvo que la contratación se haga asimilándola a un grado o categoría de su planta.
Artículo 221°- Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile uno o más préstamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 26.000.000,00, o su equivalente, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente al rescate de los pagarés emitidos de conformidad con la ley N° 4.897, de 2 de Octubre de 1930.
Los préstamos se amortizarán en 10 cuotas semestrales sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al 6% anual.
El servicio de las obligaciones que se constituyan de acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja de Amortización.
Artículo 222°- Facúltase al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés de Tesorería a seis años plazo y hasta por la suma total de E° 50.000.000,00 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por el Banco del Estado de Chile, pudiendo a su vez negociarlos mediante descuento u otra forma de negociación por el Banco Central de Chile, sin que rijan para este efecto las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones. Estos pagarés o bonos deberán ser emitidos con el objeto de cancelar el Fisco al Banco del Estado de Chile las obligaciones pendientes con motivo de las bonificaciones por fertilizantes que son de cargo del Fisco y que le adeuda hasta la fecha al Banco del Estado.
La amortización se hará en cuotas anuales iguales, pagándose los intereses vencidos a la fecha que corresponda cancelar cada cuota.
Facúltase, igualmente, al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés a tres años plazo y hasta por la suma de E° 15.000.000,00 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por las personas a quienes se les adeude la bonificación por fertilizantes durante el período que va del 1° de Octubre de 1963 al 30 de Septiembre de 1965, en cancelación de ella. Estos bonos o pagarés no serán negociables y se amortizarán en cuotas anuales iguales con los intereses vencidos que se pagarán junto con cada cuota.
El Presidente de la República dictará un decreto reglamentario dentro del plazo de 90 días, que establezca respecto de los pagarés y bonos a 6 y 3 años plazo, las características de los títulos, emisión, procedimiento para la colocación entre los particulares y demás formalidades de procedimiento que sean necesarias para su utilización.
Artículo 223°- El Subsecretario de Educación podrá delegar en los Directores Generales o Provinciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 14.832, la facultad establecida en el artículo 87° de la ley número 16.406.
Artículo 224°- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 259° del D.F.L. N° 338, de 1960:
"En el caso de que en una misma Escuela Normal existan dos o más promociones de alumnos por aplicación de planes de estudios diferentes, este beneficio se concederá separadamente a cada grupo de licenciados." Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable a los egresados de los cursos paralelos de las Escuelas Normales realizados durante 1965.
Artículo 225°- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado en años anteriores, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección, el destino de los fondos percibidos.
Artículo 226°- Introdúcense las siguientes modificacione al decreto con fuerza de ley N° R.R.A. 12, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de abril de 1963.
Intercálase, a continuación del actual inciso tercero del artículo 24° el siguiente nuevo inciso:
"Podrán también quedar exentos de reajuste los préstamos que se concedan a los pequeños agricultores y a las personas que realicen labores de artesanía y pequeña industria en zonas rurales, como asimismo, a las organizaciones formadas por ellos, cuando así lo determine el Consejo y siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1) Que estén destinados a mejoras permanentes del predio; a plantaciones frutales o forestales, o a la adquisición de animales de trabajo y de produción, semillas forrajeras, bienes de capital y bienes de uso durable;
2) Que su monto no exceda de una suma equivalente a 60 sueldos vitales mensuales de la industria y el comercio del departamento de Santiago, y
3) Que su plazo de amortización no sea superior a 10 años."
Artículo 227°- Facúltase al Director del Trabajo para que previa autorización del Ministro del Trabajo y Previsión Social, invista temporalmente con la calidad de Inspectores del Trabajo ad-hoc a funcionarios de la Administración Pública.
El Reglamento fijará las normas a que se sujetarán el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Director del Trabajo en el ejercicio de esta facultad.
Artículo 228°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° R.R.A 12, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de abril de 1963:
Agrégase al artículo 31°, como inciso segundo, el siguiente:
"Las liquidaciones practicadas por el Vicepresidente Ejecutivo, de las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, provenientes de los créditos otorgados en virtud del N° 1 del artículo 4° y que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo desde que la resolución respectiva haya sido notificada al deudor por carta certificada. Se entenderá que dicha resolución ha sido notificada desde el momento en que la carta certificada haya sido depositada en la respectiva oficina del Correo. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esta función en empleados superiores de la Institución de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 17°."
Artículo 229°- Se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Agropecuario, los bienes muebles y maquinarias que pasaron a propiedad del Estado al término de la existencia legal del ex-Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola, en virtud de lo dispuesto en la cláusula IX del Acuerdo aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 392, de 26 de Junio de 1951.
Artículo 230°- Sustitúyese el punto y coma (;) que existe en la letra g) del artículo 25° de la ley N° 6.640, después de la palabra "voluntaria" por punto (.) aparte.
Agréganse después del punto aparte referido, los siguientes incisos:
"Las donaciones que se hagan a la Corporación estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.
Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.
Para los efectos anteriores, los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante o en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea aceptada por la Corporación."
Artículo 231°- Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, con cargo a la suma asignada a dicha Empresa en el Presupuesto de la Nación, otorgue al Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza Central de San Bernardo, un préstamo hasta de cien mil escudos (E° 100.000,00), que el referido Consejo deberá invertir en la terminación de la construcción de su sede social y deportiva. Este préstamo se pagará mediante descuentos en planillas de sueldos de los obreros afiliados al Consejo Ferroviario de San Bernardo, en el plazo y condiciones, intereses y garantías que determine el el Director de la Empresa.
Artículo 232°- Declárase ajustado a derecho el sistema de cálculo utilizado por la Tesorería General de la República para determinar el pago de remuneraciones del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Ministerio de Educación Pública durante el año 1965, por aplicación del artículo 28° de la ley número 15.575.
Artículo 233°- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 245.000.000,00 a las obligaciones en moneda extranjera que contraigan las sociedades mineras mixtas que se organicen de acuerdo con la ley, siempre que en estas sociedades adquieran, a lo menos, un 25% del Capital Social, la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A.
Artículo 234°- La adquisición o internación de vehículos, bombas, implementos y otros materiales para la extinción de incendios que la Corporación de Fomento de la Producción donará a los Cuerpos de Bomberos del país estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquiera naturaleza y no estarán afectas a la obligación de enterar depósitos previos a la importación. Asimismo, la donación estará liberada de insinuaciones y de todo impuesto.
Artículo 235°- Autorízase a la Universidad Católica de Valparaíso, para que, dentro del plazo de 18 meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, importe al país, con las liberaciones y de acuerdo a las demás normas contenidas en la ley N° 11.519, los equipos, materiales y elementos que requiere para renovar, mantener y ampliar sus servicios audiovisuales, hasta por un valor equivalente a US$ 400.000,00 de precio F.O.B. Estos equipos, materiales y elementos podrán adquirirse en el extranjero, al contado o con crédito que contrate para estos efectos, pagaderos en un plazo no mayor de diez años.
Artículo 236°- Las exenciones contenidas en el artículo 1° de la ley N° 8.834, serán aplicables a los conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros que efectúen presentaciones en Chile, y a los artistas chilenos residentes en el extranjero que realicen actuaciones en Chile, patrocinados por organismos gubernamentales o municipales chilenos cuyo fin sea la difusión de las manifestaciones artísticas y culturales, haciéndose extensivas dichas exenciones al impuesto de Segunda Categoría y Adicional a la Renta respecto de los contribuyentes mencionados, por los ingresos que perciban con motivo de sus presentaciones o actuaciones en Chile.
Artículo 237°- Declárase que el bien raíz de propiedad fiscal destinado para sede social de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", otorgado por la ley N° 15.575, está y ha estado exento de impuesto territorial a beneficio fiscal.
Artículo 238°- Exímese de todos los impuestos, contribuciones y gravámenes a beneficio fiscal al bien raíz de propiedad de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, ubicado en calle Cienfuegos N°s 56 y 58, comuna de Santiago, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a fojas 20.551 bajo el número 22.426, con fecha 5 de Noviembre de 1965.
Artículo 239°- 1) Agrégase como artículo 13-A de la ley N° 11.828, el siguiente:
Cuando el Presidente de la República otorgue a una empresa extranjera o grupo de empresas extranjeras de la Gran o Mediana Minería del Cobre uno o más de los beneficios, franquicias o derechos contemplados en el D.
F. L. N° 258, de 1960, y en las disposiciones que lo modifiquen o complementen, en el respectivo decreto de inversión deberá imponer a la Empresa o grupos de empresas la obligación de invertir en Chile una parte de sus utilidades netas.
Para imponer un mínimo de inversión de utilidades a las Sociedades Mineras Mixtas que se organicen en conformidad al Título III de la ley número 16.425, que introduce diversas modificaciones a la ley N° 11.828, crea el Estatuto de Inversiones Mineras y dicta normas sobre Sociedades Mineras Mixtas, el Presidente de la República, en el respectivo decreto que autorice las inversiones, de todas las franquicias contenidas en el Título II de dicha ley, deberá necesariamente otorgarles las franquicias contenidas en la letra j). Con todo, para que la obligación de invertir parte de sus utilidades pueda ser superior a la cuota mínima definida en el inciso tercero de este artículo, serán necesarias las siguientes dos condiciones simultáneas, que el Presidente de la República queda facultado para otorgarlas por decreto supremo:
a) Aplicación de las exenciones contempladas en el encabezamiento del inciso primero del artículo 7° de la ley N° 16.425, ya citada, a todos los trámites destinados a organizar las Sociedades Mineras Mixtas, tales como los actos necesarios para su organización y legalización, como revalorizaciones o aportes que se efectúen en relación con ellas u otras operaciones;
b) Exención de la aplicación a estas sociedades, con informe favorable de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de determinados artículos del D. F. L. N° 251, de 20 de Mayo de 1931, y en especial de las disposiciones correspondientes a los artículos 95°, 97°, 100°, 101°, 106°, 107° y 108° de dicho D. F. L. Igual facultad podrá ser decretada en relación a los artículos 443°, 463° y 464° del Código de Comercio. En estos dos casos será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la referida ley N° 16.425.
La obligación de invertir parte de las utilidades netas deberá tener el caracter de único e invariable por el tiempo que duren los beneficios, franquicias y derechos que se les otorguen a estas empresas y sociedades. El monto de la inversión mínima en un año determinado, se calculará restando a la utilidad neta del ejercicio anual anterior los dos sustraendos que equivalen uno al 8% del capital propio y otro al servicio de las obligaciones de la empresa o sociedad, pero este último sólo en la parte correspondiente a las amortizaciones de deudas que excedan del monto de la depreciación del año empleada en amortizarlas y que, por lo tanto, deban pagarse con cargo a la utilidad neta, y aplicando a la diferencia así determinada un porcentaje no inferior al 4%. Del mismo modo, el máximo obligatorio no podrá ser superior al 8% de dicha diferencia. Para obtener la utilidad neta de la renta imponible, se disminuirá el impuesto a la renta.
La obligación de invertir, a que se refieren los incisos anteriores, se sujetará a las siguientes normas:
1°- El inversionista podrá destinar la cuota correspondiente a cualquiera de los siguientes propósitos:
a) A desarrollar las actividades definidas en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 16.425, antes citada, pero sin sujeción a las condiciones indicadas en dicho inciso.
b) A construir, ampliar o mejorar establecimientos de beneficio, concentración, fundición, refinación u otros directa o indirectamente relacionados con la actividad minera, sean o no complementarios de los existentes.
c) Al iniciar, ampliar, desarrollar o mejorar actividades de investigación o de producción, sean agrícolas, industriales, mineras, pesqueras o de otra naturaleza, que digan relación con los principales rubros de desarrollo nacional dentro de los planes que periódicamente formule el Gobierno. Para las inversiones que se realicen en conformidad a esta letra no será necesario que la empresa o la sociedad minera mixta sea la iniciadora u organizadora de la actividad de investigación o de producción, pero en este caso la inversión sólo podrá efectuarse mediante la suscripción de acciones o aporte de capital.
d) A adquirir directamente de la entidad, empresa o sociedad emisora, bonos debentures, pagarés u otros títulos análogos, pero en cada caso será necesario que el Presidente de la República autorice su adquisición a la empresa o sociedad minera mixta.
e) A adquirir los derechos de los socios o accionistas de una empresa o sociedad minera mixta que con sus propios recursos financieros ha constituido una nueva sociedad, mediante una nueva inversión para algunos de los objetos indicados en las letras a), b) y c) precedentes, y con autorización especial de la Corporación del Cobre, la empresa o la sociedad minera mixta, podrá adquirir de terceros los créditos contra estas nuevas sociedades.
2°- Las inversiones podrán realizarse en las mismas empresas, sociedades mineras mixtas o en nuevas compañías que se formen para cualquiera de los objetos indicados en el número precedente. En este último caso, a las nuevas compañías podrá otorgárseles el régimen que contempla el DFL. N° 258, del año 1960 y sus modificaciones posteriores, en la forma que establezca el reglamento.
3°- Cuando la inversión sea de las definidas en la letra a) del N° 1 de este artículo, la decisión sobre la naturaleza y forma de la inversión será tomada libremente por el Directorio de la Empresa o sociedad minera mixta, y en los demás casos deberá contar con la aprobación previa de la Corporación del Cobre, la que antes de dar su conformidad consultará con la respectiva autoridad, según sea la naturaleza de dicha inversión.
4°- En caso que las inversiones realizadas por la empresa o sociedad minera mixta excedieran la cuota correspondiente a un año, el exceso podrá imputarse a la cuota del año o años subsiguientes. Si con motivo de reliquidaciones o reclamos aumentaren o disminuyeren las utilidades netas determinadas para un año, el déficit de inversión resultante se enterará en el año en que deba pagarse la diferencia de impuesto correspondiente, y el excedente se imputará a la inversión que corresponda hacer en el año o años subsiguientes a su determinación definitiva. El incumplimiento de la inversión obligatoria en un año determinado por circunstancias financieras anormales, no hará perder las franquicias otorgadas, pero no eximirá de la obligación de realizar esa inversión en años posteriores.
5°- En el caso de constitución de nuevas compañías a que se refiere la letra e) del N° 1 de este artículo, el Directorio de una sociedad minera mixta podrá acordar entregar a sus accionistas las sumas que les correspondan por concepto de inversión de utilidades establecidas en este artículo, siempre que las sumas entregadas se destinen a suscribir y pagar acciones de la nueva compañía, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
6°- Si las compañías decidieran hacer nuevas inversiones en el país en el curso de la ejecución de los programas que se convengan con ellas en el momento de otorgarles los beneficios, franquicias y derechos a que se refieren los incisos primero y segundo de este artículo, los fondos propios que destinen a estas nuevas inversiones serán considerados como adelantos a la obligación de invertir el porcentaje de utilidades netas a que están obligadas a partir del año social.
7°- El Presidente de la República podrá disponer que la obligación de invertir a que se refiere este artículo se cumpla en varios años de duración, siempre que el total de la inversión programada sea igual al total de la inversión obligatoria que deberá hacerse en el mismo período. En los años en que la inversión programada fuese menor que el porcentaje de inversión obligatoria, las empresas o las sociedades mineras mixtas deberán depositar el 50% de la diferencia en el Banco Central de Chile, en una cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América. Contra dichas cuentas, las empresas o las sociedades mineras mixtas podrán girar, sin más trámite, en los años en que la inversión programada exceda del porcentaje de inversión obligatoria. Los programas de que trata este número no podrán tener una duración superior a cinco años desde la aceptación por el Presidente de la República hasta su ejecución total.
8°- Las utilidades que provengan de nuevas compañías que se rijan por la presente ley y que se financien con la inversión obligatoria de utilidades que establece este artículo, estarán libres del régimen de inversión obligatoria.
9°- Para los efectos de este artículo no se considerarán como inversión de utilidades los gastos en bienes de capital que las Empresas realizan normalmente para mantener sus niveles de producción y eficiencia.
No se aplicará lo dispuesto en este artículo a las empresas extranjeras de la Mediana Minería del Cobre afectas al artículo 107° de la ley N° 15.575.
El Reglamento dispondrá la época en que se hará exigible la inversión obligatoria; las condiciones y requisitos para que se puedan realizar las operaciones indicadas en el N° 5 de este artículo, y la no obligación de inversión para las entidades que representan el interés público nacional en las sociedades mineras mixtas en caso que éstas no suscriban el total de las acciones que les habría correspondido en la nueva compañía, a que se refiere el citado N° 5; la forma de establecer el capital propio dentro de los conceptos generales señalados en la Ley de la Renta y las reglas a que deberá someterse la fijación del porcentaje de inversión, de acuerdo con el número y naturaleza de los beneficios, franquicias o derechos que se otorguen a la empresa o sociedad minera mixta en el decreto de inversión respectivo; este porcentaje se fijará en dicho decreto, pero será rebajado en una unidad de por ciento del establecido, en caso que la empresa o sociedad minera mixta destinara la inversión a actividades desarrolladas en la misma provincia en que se encuentra ubicado su yacimiento minero o en la provincia de Aysen.";
2) Agrégase la siguiente letra j) al artículo 2° del Título II de las Inversiones Mineras de la ley N° 16.425 ya citada:
"j) Hacer extensivas a todas las personas enumeradas en el encabezamiento de este inciso, con excepción de las empresas extranjeras de la Gran Minería del Cobre, las franquicias del artículo 17° de la ley N° 7.747, en cuyo caso para dar al impuesto adicional contemplado en el Título V de la Ley de Impuesto a la Renta el carácter de único, su tasa no podrá ser inferior al 30%, y para dar el mismo carácter al impuesto sobre las utilidades o rentas de las empresas, su tasa no podrá ser inferior al 15%. Asimismo, podrá liberar totalmente de impuesto las utilidades devengadas que correspondan a los accionistas, que no les hayan sido distribuidas.", y 3) Agrégase al artículo 10° del Título III de las Sociedades Mineras Mixtas, de la ley N° 16.425 ya citada, después de las palabras "el informe", la siguiente frase: "de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio".
Artículo 240°- A contar desde el 1° de Enero de 1966 se dará cumplimiento al inciso cuarto del artículo 27° de la ley N° 11.828, previa deducción para la Universidad del Norte de una suma igual a 1/18 avo de los recursos a que se refiere la letra a) del artículo 36° de la ley N° 11.575 y para sus mismos fines. Serán aplicables a la Universidad del Norte las letras b), c) y d) del artículo 36° de la ley N° 11.575.
Artículo 241°- Al personal de la Marina Mercante Nacional que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba ausentarse al extranjero, deberá aplicársele lo dispuesto en el artículo 8° del DFL. N° 63, de 1° de Febrero de 1960.
Artículo 242°- Reemplázase en el N° 4°, inciso primero, del artículo 146° del Código del Trabajo, la palabra "vitales" por "imponibles".
Artículo 243°- Destínase hasta la cantidad de quinientos mil escudos de los excedentes producidos en el año 1965 y de los que se produzcan durante el presente año de los fondos provenientes del artículo 17° de la ley N° 7.295, a la adquisición de un bien raíz en la comuna de Santiago para el funcionamiento de la Comisión Central Mixta de Sueldos y de la Comisión Provincial Mixta de Sueldos de Santiago. Con cargo a dichos fondos podrá financiarse el alhajamiento del inmueble.
Facúltase al Presidente y Secretario General de la Comisión Central Mixta de Sueldos para que, previa tasación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, firmen conjuntamente la escritura de adquisición.
El excedente actualmente existente correspondiente al año 1965 y a que se refiere el inciso primero de este artículo, se mantendrá depositado en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que pondrá a disposición de la Comisión Central Mixta de Sueldos la cantidad de quinientos mil escudos con cargo a dichos excedentes y a los que se produzcan en el presente año.
Artículo 244°- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, de conformidad con un programa elaborado por la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ajustar la aprobación de registros de importación de las industrias de televisores, automóviles y máquinas de coser del departamento de Arica, a las necesidades de dichas industrias en forma compatible con la necesidad de promover el desarrollo de estas actividades también en el resto del país.
Artículo 245°- Grávanse, a beneficio del Servicio de Seguro Social, con un 2% los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia. Con estos recursos el Servicio de Seguro Social creará un fondo de asistencia con el objeto de otorgar pensiones de vejez a aquellas personas mayores de 65 años no afectas a ninguna previsión y carentes de recursos. La forma y modalidades en que se otorgará este beneficio, se determinarán en un Reglamento que para este efecto dictará el Presidente de la República.
Artículo 246°- Una vez votada la huelga y fijada la fecha de su iniciación, la Junta de Conciliación podrá prorrogar su comienzo hasta en treinta días, siempre que al tiempo de votarse existieren conversaciones o gestiones de avenimiento de cualquiera índole.
Artículo 247°- Declárase que el seguro de vida a que se refiere el inciso tercero del artículo 29° de la ley N° 6.037, Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, sustituido por el artículo único de la ley N° 16.347, de 22 de Octubre de 1965, en lo que respecta a los beneficiarios de las víctimas del accidente ocurrido el día 13 de Enero de 1965, en el vapor "María Elizabeth" en el puerto de Antofagasta, es el equivalente a un sueldo mensual imponible que percibía el causante al momento de su fallecimiento.
Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que otorga la mencionada ley N° 16.347 a las demás personas a que ella se refiere.
Artículo 248°- Concédese personalidad jurídica a la institución denominada "Federación de Tripulantes de Chile" y a la cual podrán pertenecer todos los Sindicatos de Tripulantes de la Marina Mercante, sean ellos de Alta Mar, Fluviales, Lacustres o de Naves Especiales. Esta Federación podrá representar en todos sus actos a los Sindicatos pertenecientes a ella.
En todo lo demás estará sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo referentes a las Federaciones de Sindicatos Profesionales.
Artículo 249°- Las Universidades deberán publicar en el mes de Junio de cada año un presupuesto de ingresos y gastos del año respectivo y un balance correspondiente al año calendario anterior. El Presidente de la República, previo informe de INSORA, Instituto de Administración de la Universidad de Chile, establecerá las normas para la confección de estos presupuestos y balances con miras a determinar, además, el costo de la educación de los alumnos en cada una de las escuelas universitarias.
Artículo 250°- Las Municipalidades que al 31 de Diciembre de 1965 hubieren tenido déficit en sus Presupuestos Ordinarios, sea que se hubiere producido en el Ejercicio 1965 o se viniere arrastrando de años anteriores, quedarán liberadas, por esta única vez, de invertir o entregar a las instituciones respectivas los fondos acumulados al 31 de Diciembre de 1965, y que correspondan a la aplicación del cinco por ciento para construcción de habitaciones a que se refiere el artículo 82° de la ley N° 11.860.
Estos fondos deberán reintegrarlos las Municipalidades a sus Presupuestos Ordinarios para disminuir sus déficit, quedando facultadas para modificar sus presupuestos.
Artículo 251°- Los contribuyentes sometidos al Reglamento de Contabilidad Agrícola, contenido en el decreto supremo N° 3.090, de 11 de Agosto de 1964, del Ministerio de Hacienda, sólo estarán obligados a llevar contabilidad a partir del ejercicio agrícola que se inicie en el año calendario 1968.
En los ejercicios agrícolas anteriores a esa fecha y para los efectos del impuesto a la renta, los contribuyentes deberán declarar por los ejercicios en que no hubieren llevado contabilidad una renta líquida imponible equivalente al 10% del avalúo vigente al término del respectivo ejercicio agrícola, sin perjuicio de que puedan declarar una renta efectiva mayor, aunque no se acredite mediante contabilidad. En caso de arrendamiento de predios agrícolas, dicha renta líquida imponible será, para el arrendatario, de un monto equivalente al 4% del avalúo de la respectiva propiedad y, para el arrendador, de un monto equivalente al 12% del mismo avalúo, sin perjuicio de poderse declarar una renta efectiva mayor, aunque no se acredite del modo exigido por la ley.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes podrán declarar una renta efectiva menor a las rentas presumidas en el inciso precedente, siempre que se acredite mediante contabilidad llevada de acuerdo con las disposiciones del actual Reglamento de Contabilidad Agrícola.
La declaración inicial de actividades y el inventario inicial de los contribuyentes que no han llevado contabilidad y se acojan a la presente disposición, deberá efectuarse a la fecha de iniciación del ejercicio que comience en el año calendario 1968 y presentarse a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la iniciación del referido ejercicio.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no regirá para aquellos ejercicios agrícolas respecto de los cuales se haya declarado una renta efectiva demostrada mediante contabilidad, ni para las sociedades anónimas.
Este artículo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo transitorio.- La diferencia de impuesto de Primera Categoría, Adicional y Ganancias de Capital que, en los casos de balances cerrados en el mes de Octubre de 1965, se produzca por aplicación de las modificaciones introducidas por el artículo 10° de la ley N° 16.433 a los artículos 77° y 77° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se pagará, sin intereses penales, en el mismo plazo para cancelar la tercera cuota del impuesto respectivo.
Los contribuyentes que, en los casos referidos en el inciso anterior, optaron por pagar la totalidad del impuesto respectivo a más tardar el 29 de Enero de 1966, gozarán del beneficio contemplado en el artículo 77° bis de la Ley de la Renta modificado por el artículo 10° de la ley N° 16.433, siempre que la diferencia de impuesto adeudada por aplicación del citado artículo 10° sea cancelada dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidós de Abril de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina Silva, Ministro de Hacienda.- Domingo Santa María S. C., Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción.- William Thayer Arteaga, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldivar Larraín Subsecretario de Hacienda.