Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 15 de diciembre, 1998. Mensaje en Sesión 28. Legislatura 339.
MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.410, ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Y EL D.F.L. Nº 1, DE 1982, DE MINERIA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, CON EL OBJETO DE FORTALECER EL REGIMEN DE FISCALIZACION DEL SECTOR.
__________________________________
SANTIAGO, diciembre 15 de 1998
MENSAJE Nº135-339/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
El Supremo Gobierno, atendiendo a las consideraciones que se expondrán a continuación, y considerando las graves consecuencias que, tanto para la población como para el sector productivo, produce la falta de suministro eléctrico, ha resuelto proponer una iniciativa legal que permita fortalecer el régimen de fiscalización actualmente vigente para el sector eléctrico.
I. ANTECEDENTES DEL SISTEMA ELECTRICO.
La energía eléctrica se caracteriza por ser un insumo de numerosas actividades productivas, no ser almacenable y por el hecho de que su producción debe ajustarse simultáneamente a la demanda. De tales características emana la necesidad de coordinación entre las distintas centrales generadoras, transmisoras y distribuidoras, a fin que la demanda esté permanentemente satisfecha y no exista una sobre-oferta.
En nuestro país existe un mecanismo de coordinación al que deben someterse las centrales generadoras, las líneas de transporte y las distribuidoras que funcionan interconectadas entre sí.
Este sistema opera sobre la base de que las entidades propietarias de las instalaciones deben constituir, en cada sistema eléctrico, un organismo de coordinación y operación, denominado Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), conforme a la reglamentación que los rige. Cada CDEC planifica la operación de corto plazo del sistema, calcula los costos marginales instantáneos de energía, coordina la mantención preventiva, verifica el cumplimiento de los programas de operación, y determina y valoriza la transferencia de electricidad entre los actores del respectivo sistema.
Constituye, por tanto, el organismo encargado de determinar la operación del conjunto de centrales generadoras, líneas de transporte y demás instalaciones interconectadas a un determinado sistema eléctrico, de modo que el costo del abastecimiento eléctrico sea el mínimo posible, compatible con una seguridad y calidad prefijadas.
II. LA CONCESION, EL SERVICIO PÚBLICO Y LA REGULACION.1. La sujeción al marco regulatorio.
El mercado eléctrico está segmentado entre la función de generación, la de transporte y la de distribución.
No obstante, sólo la actividad de distribución requiere obligatoriamente una concesión para operar. En cambio, los generadores y transmisores pueden pedir una concesión sólo si lo desean. Pero ella no es un título para operar, sino que es un título para obtener privilegios, como el de imponer servidumbres.
Sin embargo, toda la actividad de producción o generación, así como la de transmisión, están sujetas a un marco regulatorio que les es obligatorio, independientemente de la existencia de una concesión. En efecto, el artículo 1º del D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, dispone que "La producción, el transporte, la distribución, el régimen de tarifas y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley.", mientras que diversas otras normas del mismo cuerpo legal hacen explícita esta sujeción de toda la actividad eléctrica a la regulación legal y reglamentaria. La actividad es, de este modo, especialmente disciplinada en su totalidad.
2. La concesión de servicio público de distribución.
Ahora bien, en el caso de la distribución de electricidad se requiere de un título habilitante otorgado por el Estado: una concesión de servicio público de distribución. La concesión de distribución está concebida como un servicio público; no es, por tanto, una actividad privada ciento por ciento. En tal sentido, está sujeta a las características propias de los servicios públicos.
Dicha condición obedece, en primer lugar, a una razón histórica: fue el Estado el que inició la electrificación del país. Además, es una actividad que al Estado le interesa regular y controlar, porque el suministro eléctrico es considerado un servicio básico o de utilidad pública.
Por el motivo expresado, dicha actividad opera bajo la forma de un servicio público. Pero no en el sentido de un órgano integrante de la administración del Estado, sino como una actividad destinada a satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua.
3. El servicio público. Sus particularidades.
La finalidad general de los servicios públicos es la de procurar la atención de necesidades de interés público mediante prestaciones dirigidas a los particulares, individualmente o en su conjunto.
En razón de lo anterior, los elementos que conceptualizan un servicio público son los siguientes.
En primer lugar, el servicio público debe consistir en una actividad de prestación, de cualquier tipo que sea, es decir, debe consistir en una actividad que tienda a otorgar a otros un servicio, una ventaja, un beneficio, un bien, etc.
En segundo lugar, la actividad en que consiste el servicio es asumida por la administración, lo cual implica que debe existir una decisión en tal sentido, adoptada a través de los medios que sean conducentes para ello. Esa decisión estatal, en nuestro ordenamiento jurídico, asume la forma de una ley.
En tercer lugar, la administración puede cumplir la actividad en que consista el servicio público por sí misma, es decir, en forma directa; o bien, de modo indirecto, por medio de concesiones otorgadas en favor de particulares.
En otras palabras, si la prestación se hace en forma directa, es la propia administración quien la realiza o ejecuta. Si se hace en forma indirecta, la prestación se lleva a cabo a través de los administrados, ya sea que éstos actúen en forma individual o bajo la forma de empresa. Si se trata de una prestación de carácter económico, se utiliza el sistema de concesión de servicios públicos.
En cuarto lugar, el servicio público debe siempre estar previsto para atender la satisfacción de necesidades de interés público.
Finalmente, el servicio público se presta conforme a un régimen especial, que le es propio y que permite diferenciarlo de otras actividades administrativas. Entre otros caracteres, destaca el régimen de derecho público a que está sujeto.
4. Principios comunes a la prestación de un servicio público.
Ahora bien, la prestación de todo servicio público tiene ciertos principios comunes.
En primer lugar, la prestación de los servicios públicos debe ser continuada, es decir, no debe ser interrumpida, ya que esa continuidad contribuye a su puntualidad y regularidad, así como a su eficiencia y oportunidad.
Todo servicio público debe ser cumplido, además, de manera regular. Es decir, se debe otorgar conforme a las reglas, normas y condiciones que hayan sido preestablecidas para ese fin o que le sean aplicables, las cuales determinan, en su conjunto, la forma de prestación de dichos servicios.
Finalmente, el tercer principio que regula todo servicio público es la uniformidad o igualdad. Implica que todos los posibles usuarios de un servicio público tienen derecho a exigir y recibir las prestaciones que éste otorgue, en igualdad de condiciones.
La igualdad a que está sujeto todo servicio público en su prestación trae dos importantes consecuencias: la generalidad y la obligatoriedad. La generalidad del servicio público consiste en el reconocimiento de que todos los habitantes tienen el derecho de utilizarlos, de acuerdo a las modalidades establecidas, sin que se pueda negar a unos, sin causa debida, lo que se concede a otros.
En consecuencia, la generalidad niega la posibilidad de que haya exclusiones arbitrarias o indebidas.
El otro efecto de la igualdad es la obligatoridad, pues existe el deber para quien tiene a su cargo la realización de un servicio ya sea la administración pública o un concesionario, de prestarlo necesariamente, cada vez que le sea requerido por cualquier usuario.
III. LAS SUPERINTENDENCIAS.1. La actividad reguladora del Estado.
Las Superintendencias se enmarcan dentro de la función reguladora del Estado. Si en años anteriores al Estado se le asignaba la tarea de desarrollar actividades económicas o entregar o proteger monopolios, hoy se le asigna el rol de velar porque la actuación de entes que comprometen el interés público, se desarrolle dentro de ciertos parámetros previamente definidos, de modo que no incurran en abusos que perjudiquen gravemente a terceros o cometan infracciones al ordenamiento jurídico.
La función reguladora del Estado se funda, por una parte, en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución. Conforme a este precepto, la actividad económica debe desarrollarse "respetando las normas legales que las regulen". Sujetar una actividad económica a una regulación significa, ha dicho nuestro Tribunal Constitucional, establecer las formas o normas conforme a las cuales debe realizarse. Regular una actividad económica, es someterla al imperio de una reglamentación que indique como puede realizarse.
También se funda en que el Estado no puede discriminar en el trato que debe otorgar en materia económica (artículo 19 Nº 20). Es decir, debe respetar la igualdad ante la ley.
La existencia de las Superintendencias obedece al principio democrático de que "no hay poder sin control". El rol que cumplen estos organismos se impone para asegurar la sujeción de ciertos entes a reglas y principios que respeten el bien común, de modo que no haya abuso y pueda desarrollarse la libre competencia sin obstáculos o distorsiones.
2. Las potestades de las Superintendencias.
La ley inviste a las Superintendencias de variadas potestades. Entre éstas, la que define su naturaleza jurídica, es su facultad fiscalizadora. En virtud de ella, pueden examinar todo tipo de documentación, requerir informaciones, realizar visitas, citar a declarar a algunas personas y formular ciertas exigencias.
Todas las leyes que regulan a las Superintendencias les entregan facultades de este tipo. Así, por ejemplo, el artículo 4º del decreto ley Nº 3.538, de la Superintendencia de Valores y Seguros, le encarga velar porque las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos y estatutos que las rijan.
Por su parte, el artículo 12 del D.F.L. Nº 3, de Hacienda, de 1997, faculta a la Superintendencia de Bancos o Instituciones Financieras para velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, y para ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios.
Enseguida, el artículo 2º del DFL Nº 101, de Trabajo, de 1980, faculta a la Superintendencia de AFP para ejercer el control de las Administradoras en los órdenes financiero, material, jurídico y administrativo. De la misma manera se expresa el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 18.933, que encarga a la Superintendencia de ISAPRES la supervigilancia y control de estas instituciones.
Finalmente, el artículo 2º de la Ley Nº 18.902, señala que corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios y del cumplimiento de las normas relativas a dichos servicios, y el control de los residuos líquidos industriales.
La actividad de las Superintendencias constituye, de este modo, un control externo a las entidades controladas.
3. Las facultades fiscalizadoras en particular.
Las facultades fiscalizadoras de las Superintendencias pueden agruparse en cinco grandes categorías.
En primer lugar, están las facultades para examinar documentos. En virtud de éstas, las Superintendencias tienen atribuciones para examinar todos los libros, cuentas, archivos y documentos, pudiendo incluso, solicitar su entrega, si eso no altera el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado. En todo caso, dicha documentación debe estar permanentemente disponible para su examen por parte de dichas entidades.
En segundo lugar, tienen facultades para requerir información. En efecto, las Superintendencias pueden requerir de los sujetos o actividades fiscalizados o de sus administradores o representantes legales, todos los antecedentes y explicaciones que juzguen necesarios para su información.
En tercer lugar, cuentan con facultades para realizar visitas, que permiten a las Superintendencias inspeccionar, por medio de sus empleados o de audito-res, a las personas o entidades fiscalizadas.
En cuarto lugar, tienen facultades para formular exigencias. En efecto, las Superintendencias pueden, por ejemplo, pedir la ejecución y presentación de balances y estados financieros en las fechas que estimen convenientes, para comprobar la exactitud de alguna información, o impartir instrucciones generales sobre materias de su competencia.
Finalmente, están las facultades para citar a declarar. En virtud de ellas, las Superintendencias pueden disponer que se cite a declarar bajo juramento, a cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que se requiera aclarar para una mejor fiscalización.
4. La potestad sancionatoria.
Otra potestad, distinta a la fiscalizadora, es la que permite a las Superintendencias aplicar multas, clausuras, revocaciones, etc., en caso de existir infracción a las normas legales, reglamentarias o técnicas, o incumplimiento de las órdenes o instrucciones que emitan.
Como se sabe, la sanción administrativa consiste en cualquier medida correctiva o disciplinaria aplicada por la administración a una persona, como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo y con una finalidad puramente represora.
Los elementos, entonces, a partir de los cuales se construye la sanción administrativa son, en primer lugar, el que sea aplicada por un órgano de la administración. Enseguida, debe consistir en la imposición de una medida que signifique la privación de un derecho preexistente o la imposición de un nuevo deber. En tercer lugar, debe existir una conducta antijurídica. En cuarto lugar, la sanción administrativa debe buscar restablecer el orden previamente quebrantado por la acción del transgresor. Finalmente, debe enmarcarse dentro de un procedimiento administrativo.
Una de las sanciones típicas que aplican las Superintendencias, es la multa. Esta, por regla general, es impuesta por resolución del Superintendente respectivo. De ella puede reclamarse ante los tribunales de justicia. Lo habitual es que tenga plazo de prescripción de tres o cuatro años.
IV. LA NORMATIVA Y LA INSTITUCIONALIDAD FISCALIZADORA EN MATERIA DE ELECTRICIDAD.1. La obligación de servicio y la calidad de suministro.
El mercado de la distribución eléctrica está concebido como un servicio público que requiere, para ser operado, de una concesión. "La distribución de electricidad a usuarios ubicados en la zona de concesión sólo podrá ser efectuada mediante concesión de servicio público de distribución", dispone el artículo 16 del DFL Nº 1, de 1982, de Minería.
El servicio público de distribución consiste en aquel suministro que efectúa una empresa concesionaria a usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión, o a usuarios ubicados fuera de ella que se conecten a las concesionarias mediante líneas propias o de terceros (Art. 7º, DFL Nº 1, de 1982, de Minería).
Si la calidad del servicio suministrado por un concesionario no corresponde a las exigencias preestablecidas en la ley y su reglamento, o a las condiciones estipuladas en el respectivo decreto de concesión, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, puede declarar caducadas las concesiones de distribución (Art. 40, DFL Nº 1, de 1982, de Minería).
Sin embargo, la caducidad no puede ser declarada cuando exista caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (inciso 2º, Art. 83, DFL Nº 1, de 1982, de Minería, en relación con el Nº 11 del Art. 3º de la Ley 18.410, Orgánica de dicha Superintendencia).
2. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Un rol protagónico en este sector económico, juega la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Esta es un servicio público descentralizado, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Economía.
El propósito básico de la Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad; verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos, no constituyan peligro para las personas o cosas.
Respecto a sus facultades, cabe destacar que la Superintendencia puede requerir de los concesionarios la adecuación de la calidad del servicio a las exigencias legales. También puede amonestar, multar e incluso administrar provisionalmente el servicio, si la calidad de éste es reiteradamente ineficiente. Además, puede fiscalizar las instalaciones y servicios eléctricos, y requerir los datos técnicos para el cumplimiento de sus funciones, así como la comparecen-cia y exhibición de documentos (Art. 3º, Ley Nº 18.410).
Similares atribuciones le competen en relación a las actividades de generación y transmisión, por aplicación de los artículos 1º y 131 del D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
Sin embargo, las multas que puede aplicar la Superintendencia van de 1 a 500 UTM, resultando a todas luces insuficientes para lograr los propósitos de una sanción de esta naturaleza, frente a las empresas que fiscaliza.
Además, dichos montos no son equivalentes a los que infracciones semejantes pueden traer aparejados en otros servicios concesionados, como, por ejemplo, los sanitarios.
V. LOS CORTES DE ENERGIA EN AÑOS ANTERIORES Y LA SITUACIÓN DE RACIONAMIENTO ACTUALMENTE VIGENTE.1. Los cortes de suministro imprevistos o no programados.
En el transcurso de este año y de los anteriores, el país ha padecido en varias ocasiones la suspensión imprevista del suministro de energía eléctrica.
Así por ejemplo, el 1º de mayo de 1997, se produjo una interrupción del suministro que, durante media hora, afectó desde la III a la X Región. Un caso similar se produjo el 13 de octubre del mismo año, en el momento de mayor actividad nacional.
En el Sistema Interconectado del Norte Grande, durante el transcurso del año anterior y del año en curso, se han registrado multiplicidad de casos similares, afectando a la I y II regiones.
Las consecuencias de estas situaciones para la economía del país, la seguridad de las personas y los bienes, son incalculables.
El decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, consagra en su artículo 81, las normas de derecho público básicas del sector eléctrico, al establecer la obligación de interconexión y el deber de coordinación de la operación de las instalaciones eléctricas interconectadas, con el fin de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico y garantizar la operación más económica del sistema.
Por otra parte, el suministro de electricidad, como servicio de utilidad pública esencial para la población, está legalmente sujeto a exigencias especiales en su prestación. Entre éstas, la continuidad del servicio es una de las exigencias básicas que la ley establece, al imponer a todos los concesionarios de servicio público el deber de mantener las instalaciones en buen estado, y de ajustar el servicio que proporcionan a los estándares de calidad que se fijen conforme a ella.
La obligación de los concesionarios de prestar el servicio en continuidad, constituye para los usuarios de servicios eléctricos, el derecho a la exigibilidad y disponibilidad de un bien que en la vida moderna es indispensable para la actividad cotidiana de los ciudadanos.
Por ello, en situaciones de fallas como las expuestas, los ciudadanos con legítima inquietud, se preguntan hasta dónde están protegidos ante tales irregularidades y cómo se sanciona a los responsables de las mismas.
2. El racionamiento eléctrico y el control o fiscalización de la operación bajo tal régimen.
Como es de público conocimiento, las condiciones de sequía que experimenta el país, unidas al retraso en la operación de algunas centrales térmicas que debían integrarse al parque generador de electricidad, determinaron una situación de déficit en el sistema interconectado central.
Lo anterior llevó a la autoridad a establecer el régimen de racionamiento a partir del 13 de noviembre pasado, conforme lo prevé la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 99 bis.
Bajo el régimen de racionamiento, las empresas están autorizadas para programar cortes de suministro a sus usuarios, conforme a la programación de la operación que efectúe al respectivo CDEC, considerando las proyecciones del déficit y manteniendo la seguridad global del sistema.
No obstante, bajo las condiciones deficitarias imperantes, se han transmitido señales contradictorias por parte de las empresas involucradas, tanto en cuanto a su déficit real, como en cuanto a quien debe soportar el costo del racionamiento.
Adicionalmente, ha resultado enormemente difícil imponer un cierto orden en la actividad del CDEC, así como la obtención de información oportuna y veraz.
En tanto, los cortes de suministro, aún cuando paulatinamente se han ido ordenando y disminuyendo, han implicado un costo enorme para la sociedad toda, tanto para la población como para el sector industrial y productivo en general, cuya compensación por las empresas deficitarias, de la forma que ordena la ley y el decreto de racionamiento, no aparece clara en este momento.
De esta forma, al tenor de las experiencias vividas, se ha constatado que la normativa vigente en materia de fiscalización es insuficiente. Esto incide tanto en el ejercicio de las facultades de acceso a una información suficiente por parte de la autoridad, como de sus facultades sancionadoras. Estas últimas son manifiestamente inferiores en su cuantía, tanto en relación al daño producido a la población, como en relación a su real efecto represivo y correctivo de las irregularidades en que incurran las empresas del sector.
A modo de referencia, cabe señalar que la interrupción generalizada del servicio es sancionada en países como Argentina, con multas que pueden ascender a 8 millones de dólares, y en España a 12,5 millones de dólares; cifras éstas muy distantes al máximo de 500 UTM que prevé nuestra legislación ante infracciones de la misma gravedad.
VI. EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS: UN PRIMER PASO.
La preocupación por establecer un marco regulatorio que evite perturbaciones al usuario y que permita una eficiente operación de los sistemas eléctricos, así como de las entidades encargadas de su coordinación, ha sido constante durante este Gobierno.
Consistentemente, se hizo un importante esfuerzo por perfeccionar y complementar el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, mediante la dictación de su reglamento, largamente postergado.
Es así como dicho esfuerzo se concretizó el pasado 11 de noviembre, cuando fue publicado el D.S. Nº 327, de 1997, de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
En las materias relativas a la fiscalización y a la información que requiere la autoridad para ejercer dicha función, este reglamento consagró diversas normas que implican un significativo avance y perfeccionamiento del marco regulatorio vigente.
Así, por ejemplo, se explicitaron y precisaron tanto las obligaciones que asume todo concesionario de distribución, como aquellas que emanan de la interconexión a un sistema eléctrico para todos los actores del sector (generadores, transmisores, distribuidores).
En segundo término, cabe destacar que el referido reglamento vino a suplir el vacío que hasta ahora existía en materia de calidad de servicio y de suministro. En esta materia, se especificaron los aspectos comprendidos en la calidad de servicio que las empresas deben a sus usuarios, así como los estándares de la calidad del suministro que les corresponde cumplir.
La precisión de las obligaciones de las empresas eléctricas constituye un mejoramiento de las condiciones en que el organismo fiscalizador ejerce sus atribuciones, al quedar claramente definidas las exigencias que puede hacer a dichas empresas.
En otro orden de materias, igualmente relevante para los efectos del proyecto que se propone, el reglamento referido ha reestructurado radicalmente los Centros de Despacho Económico de Carga o CDEC, estableciendo disposiciones que aseguran un más eficiente cumplimiento de sus funciones y el acceso expedito a la información que dichos organismos generan.
Específicamente en este último aspecto, el artículo 172 del citado cuerpo normativo, establece la obligación para dichos organismos, de poner a disposición de todos las empresas y demás interesados, información relativa a los valores nuevos de reemplazo, costos de operación y mantenimiento y las proyecciones de potencia transitada y de ingresos tarifarios aplicables al cálculo de peajes. Asimismo, les exige informar a la Comisión Nacional de Energía y a la Superintendencia del ramo, las fallas o anormalidades del sistema, así como cualquier otro aspecto que pueda incidir en la seguridad del servicio.
Por su parte, el artículo 176 del reglamento impone al Directorio de todo Centro de Despacho Económico de Carga, entre otras, la obligación de emitir los informes especiales que la Comisión o la Superintendencia le soliciten acerca de su funcionamiento, sin perjuicio de los informes ordinarios exigidos en otras disposiciones del mismo cuerpo normativo.
A mayor abundamiento, el artículo 201 del reglamento, que establece los diversos informes que los CDEC deben proporcionar a la Comisión Nacional de Energía, también consagra la obligación de mantener permanentemente actualizado un sistema de información de los costos marginales y de los niveles de operación y de transmisión que resulten de la planificación y de la operación, información que deberá ser de acceso público vía transmisión electrónica de datos.
Con todo lo anterior, y muchas otras disposiciones reglamentarias que sería demasiado extenso citar, se ha perfeccionado ampliamente el marco regulatorio en materia de acceso a la información por parte del organismo fiscalizador, así como en cuanto a la precisión de las exigencias a que deben sujetarse las empresas del sector, cuyo cumplimiento dicha entidad debe vigilar.
VII. EL PROYECTO.
El proyecto de ley que el Ejecutivo somete a la consideración del Honorable Congreso, pretende otorgar al organismo fiscalizador en materia eléctrica, herramientas más eficaces que las actuales. Estas consisten, básicamente, en el fortalecimiento de su acceso a la información y el aumento de las multas a los responsables de la interrupción del suministro.
Las facultades que el proyecto pretende consagrar no innovan radicalmente en el ordenamiento jurídico, pues cuentan con ellas la mayoría de las Superintendencias que hoy día existen. Desde esta perspectiva, el proyecto no hace más que extender estas facultades a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En esta materia, el proyecto, específicamente, propone introducir las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y establece sus funciones y atribuciones:
1) En primer término, se propone una modificación al artículo 2º que establece el objeto de la Superintendencia, en orden a clarificar el concepto allí establecido, por la vía de eliminar un adverbio erróneamente empleado en su redacción original.
2) Luego, se plantean diversas modificaciones al artículo 3º, que describe las principales funciones y atribuciones del organismo fiscalizador.
Se trata, en este caso, de adecuaciones normativas tendientes a incorporar a la legislación orgánica de la entidad fiscalizadora, las atribuciones que se le conferían en el artículo 131 del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, de modo de concentrar en un solo cuerpo legal sus facultades y funciones.
En este aspecto del proyecto propuesto, hay que recordar que el decreto con fuerza de ley citado fue dictado con anterioridad a la creación de la actual Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, por ello, atribuyó a la antecesora de ésta, una serie de atribuciones relativas a la fiscalización del sector eléctrico.
Estas atribuciones, en su mayoría, son consistentes con las que luego estableció el artículo 3º de la Ley Nº 18.410. Por ello, sólo ha sido necesario introducir en esta disposición ciertas precisiones, incorporar algunas funciones o facultades que sólo estaban contenidas en el mencionado decreto con fuerza de ley, y radicar en la Superintendencia facultades que actualmente se atribuían al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo anterior se condice con la actual naturaleza jurídica de la entidad fiscalizadora, de organismo funcionalmente descentralizado, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio referido.
Con todo, las modificaciones referidas no sólo permiten dar coherencia a la normativa que rige a la Superintendencia, sino también perfeccionar y reforzar su rol fiscalizador, al desentrabar su gestión y radicar en ella las funciones y atribuciones que le permitan cumplir cabalmente su cometido.
Asimismo, se consideran entre las modificaciones propuestas al artículo 3º, aquellas necesarias para ajustar el texto de sus numerales a los nuevos montos de las multas que podrá aplicar la entidad fiscalizadora, de acuerdo a las normas que más adelante se describen.
3) En vías del objetivo principal tenido en consideración en el presente proyecto de ley, se propone incorporar cuatro nuevos artículos, signados 3º A al 3º D, en que se contienen disposiciones tendientes a fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia.
El primero de ellos, otorga al organismo fiscalizador amplias facultades para acceder a la información que requiera en cumplimiento de su función legal.
Las personas y entidades sujetas a la obligación de entregar información a la Superintendencia, quedan también obligadas a comunicar a ésta, todo hecho relevante que pueda incidir en el abastecimiento o en la seguridad de los sistemas eléctricos, de gas o de combustibles.
El incumplimiento de estas obligaciones, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, se sanciona con multa de 1 a 10.000 UTA, conforme a las disposiciones pertinentes de la misma ley.
El artículo 3º B que se propone incorporar, otorga expresamente a la Superintendencia la facultad de requerir auditorías a los sujetos fiscalizados. Estas procederán en casos calificados, serán de cargo de los afectados por el respectivo requerimiento y deberán contratarse con un auditor acordado con la entidad fiscalizadora, cuando ésta así lo disponga.
El tercer artículo que se incorpora a la Ley de la Superintendencia, permite al Superintendente citar a declarar a los representantes legales, directores y administradores de las entidades fiscalizadas, bajo apercibimiento legal, quedando autorizado para requerir de la justicia ordinaria la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, cuando sea procedente.
Por último, el siguiente artículo que se incorpora en virtud de esta iniciativa, busca facilitar y garantizar el acceso expedito de los funcionarios de la Superintendencia, tanto a las dependencias que señala el texto vigente, como también a los Centros de Despacho Económico de Carga.
Con el objeto de facilitar y hacer más eficiente la fiscalización, se confiere a dichos funcionarios el carácter de ministros de fe respecto de los hechos que constaten en la labor fiscalizadora. En virtud de tal calidad, a los hechos que dichos funcionarios establezcan, se les otorga el carácter de presunción legal.
4) Por otra parte, en materia de sanciones, se eleva el monto máximo de las multas que puede imponer la SEC a 10.000 UTA, cumpliéndose de ese modo uno de los propósitos fundamentales de la presente iniciativa. Ello se concreta en la modificación del artículo 16 de la Ley de la Superintendencia.
5) Adicionalmente, por medio de la incorporación de un nuevo artículo 16 Bis, se establece como infracción específica la interrupción del suministro a causa de fallas en la seguridad del sistema, que afecte a una o más áreas de concesión de distribución. La sanción a imponer a quienes resulten responsables, se eleva del máximo actual de las 500 UTM, a un monto que puede llegar hasta el duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción, valorada a costo de racionamiento.
Ello representará un claro incentivo para que las empresas mejoren la coordinación y la seguridad del sistema.
Adicionalmente, esta sanción puede resultar incrementada si la falla producida no ha sido causada únicamente por deficiencias en la coordinación, sino por interés de lucro del responsable. En este caso, se suma a la anterior, una multa equivalente al doble del beneficio obtenido por la falla producida.
Asimismo, se señala específicamente la posibilidad de sancionar al responsable con suspensión, revocación o caducidad de los permisos, autorizaciones o concesiones, según corresponda, en relación a las agravantes de reincidencia e intencionalidad en la infracción.
Además, se hace expreso el derecho de las personas o entidades que hayan sufrido daños a causa de la falla, para reclamar las indemnizaciones correspondientes ante la justicia ordinaria.
Por último, se establece una norma especial de reincidencia, que permite considerar como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a la legislación vigente, después de la orden que al efecto hubiere impartido la Superintendencia.
6) La derogación del inciso segundo del artículo 17, que también se propone en este proyecto, obedece a la necesidad de eliminar una limitación anacrónica impuesta en dicha disposición, a la atribución que tiene el Superintendente de delegar la facultad de aplicar sanciones, en los Directores Regionales del organismo fiscalizador.
De esta forma, regirán las normas generales sobre delegación de facultades, correspondiendo al Superintendente evaluar y ponderar el monto de las multas que puedan aplicar los Directores Regionales, beneficiando de este modo, su mejor gestión a nivel regional.
7) Mediante la incorporación de un nuevo artículo 18 Bis, se regula el plazo para la interposición del recurso de reposición previsto en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y el término del que dispone la Superintendencia para su resolución.
Se omite la mención expresa al recurso de protección que contempla la norma actualmente contenida en el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, toda vez que su consagración constitucional lo hace directamente procedente contra cualquier omisión o acción de la Superintendencia que se estime arbitraria o ilegal, siendo reiterativa su inserción en esta disposición legal.
8) También en materia de recursos en contra de las resoluciones de la Superintendencia, el proyecto propone la sustitución del actual artículo 19, a objeto de regular un recurso especial de reclamación por ilegalidad, para cuya interposición será requisito el previo pago de la multa impuesta.
9) Por último, el proyecto plantea la modificación del inciso segundo del artículo 20, con el único objeto de aclarar la forma en que debe procederse a la restitución de las multas enteradas en arcas fiscales, en caso que sean declaradas improcedentes por sentencia judicial.
Pero el proyecto no sólo modifica la Ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sino también la Ley General de Servicios Eléctricos, aprobada por decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Se trata, en este caso, de simples modificaciones que permitirán una coherencia normativa, y que derivan de los cambios que se introducen a la Ley de la Superintendencia.
Así, por ejemplo, el texto del actual artículo 130º, con leves modificaciones, pasa a ser un nuevo inciso segundo del artículo 1º del referido decreto con fuerza de ley.
También se propone una adecuación en el artículo 9º, tendiente a dejar explícitamente establecido cuál es el organismo encargado de aplicar y velar por el cumplimiento de la Ley General de Servicios Eléctricos, eliminándose la referencia al Ministerio del Interior que, en la actualidad, no tiene competencias en esta materia.
Luego, considerando que el proyecto concentra todas las atribuciones y funciones de la Superintendencia en su propia legislación orgánica, se derogan el Título V, y los artículos 139, 140 y 141, que establecen algunas atribuciones y funciones de dicha entidad, todas las cuáles han quedado comprendidas en la Ley Nº 18.410, en virtud del presente proyecto.
Por último, se considera la sustitución del artículo 138º, con el objeto de homologar las sanciones que corresponde aplicar por la infracción a las normas de la Ley General de Servicios Eléctricos, con las multas y facultades que, en esta materia, competen a la Superintendencia.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado,- la que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la coma (,) que sigue a las palabras "gas y electricidad" por un punto y coma (;).
b) Reemplázase la expresión "para" que antecede a la palabra "verificar", por la conjunción "y".
2) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:
a) Agrégase en el número 13, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.".
b) Sustitúyese el inciso segundo del número 14, por los siguientes:
"Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el inciso anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá requisar, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste, será sancionado con multa no inferior a cinco UTA.".
c) Agrégase en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración:
"de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.".
d) Incorpórase en el número 16, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Las pruebas a los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que el instrumento es inexacto y no se ajusta a la norma respectiva y, por el contrario, será de cargo del reclamante, si se comprueba que opera dentro de las tolerancias permitidas.".
e) Reemplázase el inciso segundo del número 17, por los siguientes:
"Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia podrá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones a las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.".
f) Sustitúyese, en el número 19, la frase "una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales", por la palabra "multas".
g) Suprímese, en el número 20, la frase "de hasta diez unidades tributarias mensuales,", que sigue a la palabra "multa".
h) Sustitúyese el número 21 por el siguiente:
21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorgan el citado cuerpo legal y su reglamento.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, los ingresos de explotación mensuales.".
i) Reemplázase en el número 30, la frase "los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación", por la expresión "las demás materias de su competencia".
j) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
34.- Aplicar e interpretar las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, y fijar normas para los casos especiales que se presenten y no estén expresamente contemplados en dicha normativa.
k) Agrégase a continuación del número 34, los siguientes numerales, nuevos:
35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare.
37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban entregarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
38.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
3) Intercálase a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantengan transacciones con aquellas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones legales. En consecuencia, podrá exigir la comparecencia y declaración de testigos, la exhibición y entrega de copias de libros, tarifas, registros, contratos y demás documentos, estén contenidos en soporte físico o informático, que estime pertinentes para el cumplimiento de su cometido.
Las personas y entidades sujetas a esta obligación, no podrán invocar cláusulas de confidencialidad para excusarse de exhibir y proporcionar copia de los documentos que le sean requeridos por la Superintendencia en cumplimiento de sus funciones legales.
De igual modo, estarán obligadas a comunicar a la Superintendencia todo hecho relevante que pudiere afectar la normalidad del abastecimiento o la seguridad de los sistemas eléctricos, de gas y de combustibles, aún cuando no haya mediado requerimiento al efecto por parte de dicho organismo.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquel, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será sancionado con las multas que autoriza esta ley.
Artículo 3º B.- En casos calificados, la Superintendencia podrá requerir a las personas y empresas señaladas en el artículo anterior, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad, exactitud y autenticidad de los datos, antecedentes, documentos e informaciones que proporcionen a la entidad fiscalizadora.
En estos casos, las auditorías requeridas serán de costo de la empresa o persona sujeta a fiscalización y, si así se dispone, deberán contratarse con un auditor acordado con la Superintendencia.
Artículo 3º C.- El Superintendente podrá citar a declarar a los representantes legales, directores y administradores de las entidades fiscalizadas, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligados a concurrir a declarar, las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento, no concurran a declarar sin justificar causa.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les son propias. En el ejercicio de esta atribución, los referidos funcionarios deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Los funcionarios de la entidad fiscalizadora, pertenecientes a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores o asimilados a grados de las mismas, que sean designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrico, de gas o de combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe, constituirán una presunción legal.
4) Reemplázase el inciso primero del número 2) del artículo 16, por el siguiente:
"2) Multa de una a diez mil Unidades Tributarias Anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada en las leyes.".
5) Intercálase a continuación del artículo 16, el siguiente artículo 16 Bis, nuevo:
"Artículo 16 Bis.- La interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica a consecuencia de fallas en la seguridad del sistema, que afecte parcial o íntegramente a una o más áreas de concesión de distribución, será sancionada con una multa equivalente hasta el duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción del servicio, valorada a costo de racionamiento.
Adicionalmente, si a consecuencia de esta infracción el responsable obtuviere un beneficio cuantificable, la multa se incrementará hasta en el doble del beneficio obtenido.
La comisión de esta infracción podrá llevar aparejada la suspensión, revocación o caducidad de las autorizaciones o concesiones, atendiendo a la intencionalidad, o a la reincidencia en la misma infracción.
Las sanciones establecidas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir el autor de la infracción.
Para los efectos de este artículo, se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes, después de la orden que al efecto hubiere impartido la Superintendencia. ".
6) Derógase el inciso 2º del artículo 17.
7) Intercálase a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 Bis, nuevo:
"Artículo 18 Bis.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.".
8) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- Las personas o entidades que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar, podrán reclamar de dichos actos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, previo pago de la multa impuesta.
La reclamación deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación del acto reclamado.
La Corte de Apelaciones dará traslado de ella por seis días hábiles a la Superintendencia, notificándole esta resolución por oficio.
Cuando se pueda afectar la calidad o la continuidad del servicio, la interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto, mientras se encuentre pendiente la reclamación.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o acusada la rebeldía, el tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.".
9) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20, por el siguiente:
"Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos:
1) Agrégase al artículo 1º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, velar por la correcta aplicación de la presente ley, conforme a las atribuciones que se le confieren en su ley orgánica.".
2) Sustituyese el artículo 9º, por el siguiente:
"ARTICULO 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
3) Derógase el Título V "De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas".
4) Sustitúyese el artículo 138º, por el siguiente:
"ARTICULO 138º Toda infracción a las disposiciones de la presente ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con su estatuto orgánico.
Las infracciones a la presente ley, cometidas con voluntad criminal y que no tengan pena especial señalada, serán castigadas con reclusión menor en su grado máximo o multa de una a diez mil Unidades Tributarias Anuales.".
5) Deróganse los artículos 139º, 140º y 141º.".
Dios guarde a V.E.,
RAUL TRONCOSO CASTILLO
Vicepresidente de la República
JORGE LEIVA LAVALLE
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Cámara de Diputados. Fecha 29 de abril, 1999. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 58. Legislatura 339.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.410, ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1982, DE MINERÍA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON OBJETO DE FORTALECER EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR.
______________________________________________________________
BOLETÍN Nº 2279-08
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley número 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el decreto con fuerza de ley número 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, con objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector. El proyecto ingresó con fecha 16 de diciembre de 1998, con urgencia calificada de “simple”, que retiró el 2 de marzo de 1999. Posteriormente, el Ejecutivo la hizo presente con el carácter de “suma urgencia”, en dos oportunidades, los días 6 y 21 del mes pasado.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro Secretario General de la Presidencia, don John Biehl, de la asesora del Ministerio, doña Susana Rioseco; del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Jorge Leiva; del Subsecretario (S), de Economía, don Luis Sánchez Castellón, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio, don Enrique Sepúlveda, del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, don Oscar Landerretche, y del Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Juan Pablo Lorenzini.
Asimismo, solicitó de las empresas fiscalizadas que le hicieran llegar las observaciones que les merecía el proyecto. Así como recibió comentarios por escrito de parte de las empresas Endesa, Gener, Colbún, Pangue, Transelec, Chilectra, Chilquinta e Ingendesa, y de la Asociación de Empresas de Servicio Público.
Del mismo modo, recibió al Gerente de la División de Energía y al Fiscal de Endesa, don Juan Eduardo Vásquez y don Carlos Martín, respectivamente; al Gerente de la División Eléctrica de Gener y al Gerente General de Guacolda, don Felipe Cerón, don Jorge Rodríguez, respectivamente; al Gerente General (S) de Chilectra, al Fiscal y al abogado de la entidad, señores Julio Valenzuela, Gonzalo Vial y Diego Perales, respectivamente; al Gerente Comercial y al abogado de Chilquinta, señores Alberto Herrmann y Manuel Pfaff, respectivamente y al Gerente General de la Asociación de Empresas de Servicio Público, don Rafael Salas.
Dado que las comentarios recibidos y las intervenciones de las personas mencionadas constituyen un material bastante extenso, éste queda en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores Diputados que deseen consultarlo en detalle.
I. ANTECEDENTES.
Toda la actividad de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico está sujeta a un marco regulador que les es obligatorio, contenido en el decreto con fuerza de ley número 1, de 1982, ley General de Servicios Eléctricos [1], y en su Reglamento, aprobado por decreto supremo número 327, de 1997, ambos del Ministerio de Minería.
Específicamente, sólo la distribución de electricidad requiere de un título habilitante otorgado por el Estado, que se denomina “concesión de servicio público de distribución” [2]. Esta concesión está sujeta a las características propias de los servicios públicos y a exigencias especiales en su prestación, entre otras, las de continuidad del servicio, que impone a las empresas el deber de mantener las instalaciones en buen estado y de ajustar el servicio que proporcionan a los estándares de calidad previamente fijados.
Si la calidad del servicio público suministrado por un concesionario no corresponde a las exigencias preestablecidas en la ley y su reglamento o a las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de concesión, el Presidente de la República puede declarar caducada la concesión de distribución, a menos que exista caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En cambio, no se consideran de servicio público las actividades de generación y transporte de energía eléctrica.
En otros países, como en España, se califica como de servicio esencial a todas las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica; en Argentina, se caracteriza como servicio al público el transporte y la distribución y la generación como de interés general afectada al servicio público, y en Perú, se considera como de servicio público el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo y hasta un límite de potencia.
En nuestro país, el organismo encargado de aplicar y velar por el cumplimiento de la ley General de Servicios Eléctricos es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Energía, a las municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El propósito básico de la Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad; verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
Respecto a sus facultades, el organismo fiscalizador puede requerir de los concesionarios la adecuación de la calidad del servicio a las exigencias legales; puede amonestar, multar e incluso administrar provisionalmente el servicio, si la calidad de éste es reiteradamente ineficiente; puede fiscalizar las instalaciones y servicios eléctricos, requerir los datos técnicos para el cumplimiento de sus funciones, y la comparecencia y exhibición de documentos. Similares atribuciones le competen en relación con las actividades de generación y transmisión [3].
Sin embargo, la Superintendencia puede aplicar multas que van de una a quinientas unidades tributarias mensuales, las que resultan insuficientes para lograr los propósitos de una sanción de esta naturaleza, ni guardan relación con los montos que pueden aplicarse respecto de otros servicios concesionados, como ocurre, por ejemplo, con los sanitarios, donde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°18.902, se establecen multas de hasta 10.000 unidades tributarias anuales.
En el transcurso de este año y de los anteriores, el país ha padecido en varias ocasiones la suspensión imprevista del suministro de energía eléctrica, con graves consecuencias para la economía del país, la seguridad de las personas y los bienes.
En el mensaje se hace presente que son normas de derecho público la obligación de interconexión y el deber de coordinación de las operaciones eléctricas interconectadas, en razón de que su finalidad es preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico y garantizar la operación económica del sistema.
Bajo un régimen de racionamiento como el que actualmente sufre gran parte de la población del país, las empresas están autorizadas para programar cortes de suministro a sus usuarios, conforme a la programación de la operación que efectúe el respectivo Centro de Despacho y Control, considerando las proyecciones del déficit y manteniendo la seguridad global del sistema.
Sin embargo, se arguye en el mensaje que, bajo las condiciones deficitarias imperantes, se han transmitido señales contradictorias por parte de las empresas involucradas, tanto en cuanto a su déficit real como a quien corresponde asumir el costo del racionamiento. Adicionalmente, ha resultado enormemente difícil imponer un cierto orden en la actividad de los Centros de Despacho Económico de Carga así como la obtención de información oportuna y veraz de parte de las empresas fiscalizadas.
Todo lo anterior ha implicado un alto costo tanto para la población en general como para el sector industrial en particular, cuya compensación por parte de las empresas deficitarias no aparece claro en la actualidad.
En Argentina, se sancionan las violaciones o incumplimiento de los contratos de concesión de servicios de transporte o distribución de electricidad con las penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión, en tanto que en España corresponde a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico determinar los sujetos del sistema a cuya actuación sean imputables deficiencias en el suministro a los usuarios y constituye infracción muy grave la interrupción o suspensión del suministro para una zona o grupos de población, sin que medien requisitos legales que lo justifiquen.
II. IDEAS MATRICES.
El objetivo principal del proyecto de ley es fortalecer el régimen de fiscalización actualmente vigente para el sector eléctrico, por medio del otorgamiento a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de instrumentos más eficaces que los actuales para el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras.
En efecto, se pretende, por un lado, fortalecer el acceso del organismo fiscalizador a una información oportuna y veraz de parte de las empresas encargadas de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y, por otro, aumentar la cuantía de las multas que han de imponerse en caso de comprobarse infracciones de la legislación vigente.
Para cumplir con el propósito antedicho, el mensaje propone introducir sendas modificaciones en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en el decreto con fuerza de ley número 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.
Estas modificaciones consisten, fundamental-mente, en las siguientes:
1.- Fortalecer la potestad investigadora de la Superintendencia, con objeto de obtener la información documental y testimonial que ésta requiera en el cumplimiento de sus obligaciones institucionales, no sólo respecto de las empresas fiscalizadas sino que también respecto de las relacionadas que mantengan transacciones con aquellas. Se incluye la obligación de comunicar al organismo fiscalizador todo hecho relevante que pueda incidir en el abastecimiento o en la seguridad de los sistemas eléctricos, de gas o de combustibles.
2.- Ampliar las facultades inspectivas de la Superintendencia, lo que le permitirá citar a declarar a los representantes legales, administradores y directores de las entidades fiscalizadas, a fin de que puedan proporcionar información relevante en una determinada investigación, pudiendo utilizar el procedimiento de apremio judicial en contra de aquellos que no concurran a declarar.
3.- Sancionar el incumplimiento de dichas obligaciones, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, con multa de una a diez mil unidades tributarias anuales.
4.- Otorgar a los funcionarios del organizador fiscalizador atribuciones para facilitar su acceso expedito a todo tipo de instalaciones asociadas a los servicios eléctricos, incluidos los Centros de Despacho Económico de Carga, confiriéndoles la calidad de ministros de fe respecto de los hechos que constaten en la labor fiscalizadora.
5.- Obligar a los Centros de Despacho Económico de Carga a establecer sistemas idóneos de registros de operaciones, a los cuales tendrán acceso funcionarios de la Superintendencia.
6.- Tipificar como infracción específica la interrupción o la suspensión del suministro, como consecuencia de fallas en la seguridad del sistema. Se sanciona al infractor con multas equivalentes hasta el duplo de la energía no suministrada y al doble del beneficio obtenido si la falla producida reporta beneficio económico al responsable.
7.- Regular el plazo para la interposición del recurso de reposición, contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado.
8.- Establecer el recurso de reclamación por ilegalidad, que deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, previo pago de la multa respectiva.
III. DISCUSIÓN EN GENERAL.
El Ejecutivo expresó que la iniciativa contiene tres tipos de disposiciones. Las primeras, tendentes a corregir imperfecciones de redacción de la actual ley orgánica de la Superintendencia, dicen relación con modificaciones que se proponen en el artículo 2° de la ley N°18.410. Otras, tienen como punto referencial las actuales atribuciones del organismo fiscalizador, pero a ellas se les han introducido adecuaciones y algunos perfeccionamientos, como ocurre con las contenidas en el artículo 3° de la citada ley. Finalmente, se proponen modificaciones por medio de las cuales se incorporan facultades no existentes, con objeto de permitir una mejor fiscalización, a la vez que obtener un mayor ordenamiento de la información disponible, lo que acontece con los artículos 3°A, 3°B, 3°C y 3°D, nuevos.
En el seno de la Comisión se suscitaron dudas, de parte de algunos Diputados, respecto de la conveniencia de legislar parcialmente sobre el sector eléctrico, debido a que los temas deben ser abordados de modo global, como ocurrió respecto de las empresas sanitarias, toda vez que se corre el riesgo de introducir nuevas modificaciones con posterioridad.
Se recordaron al efecto las conclusiones aprobadas por la H. Cámara de Diputados en sesión 41ª celebrada el día 10 de marzo del presente año, con motivo de la investigación de los hechos que motivaron el racionamiento de energía en un vasto sector de la población del país desde el 11 de noviembre de 1998.
Entre otras medidas, vuestra Comisión concluyó en la necesidad de solicitar del Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que modifique la ley General de Servicios Eléctricos, con objeto de eliminar las fuentes de conflicto, introducir la preemergencia, asegurar la independencia del CDEC y ampliar el marco regulador del Estado en el sistema eléctrico.
De otro lado, se escucharon opiniones en el sentido de que era necesario hacer un distingo entre lo que significa mejorar la legislación eléctrica en general y el proyecto en particular, que era susceptible de ser consensuado y mejorado durante su tramitación legislativa.
Asimismo, se formularon observaciones respecto de las siguientes facultades que se proponen otorgar al organismo fiscalizador:
1) Aplicación e interpretación de normas legales. (letra j), que pasa a ser k), del número 2 del artículo 1° del mensaje).
Hubo unanimidad en el seno de la Comisión para estimar que no le corresponde a la Superintendencia interpretar las normas legales, en razón de que, en conformidad a su ley orgánica, sólo le corresponde fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materias de su competencia [4].
2) Requerimiento de información (número 3 del artículo 1°, artículo 3°A nuevo).
Si bien la Comisión estuvo de acuerdo en fortalecer las atribuciones de la Superintendencia en el acceso a la información y en la citación de testigos, se formularon objeciones en cuanto a que debe definirse lo que debe entenderse por hecho relevante, a fin de resguardar que la facultad no sea discrecional y de garantizar la transparencia del procedimiento. Asimismo, se objetó por parte de algunos Diputados la nueva facultad que se otorga a la Superintendencia, que le permite requerir información a las empresas relacionadas que mantengan transacciones con las personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia.
3) Contratación de auditorías. (número 3 del artículo 1°, artículo 3°B, nuevo).
Aunque la Comisión compartió la necesidad que tiene el organismo fiscalizador de comprobar la veracidad, exactitud y autenticidad de los antecedentes proporcionados, se formularon reparos en cuanto a que la resolución que disponga la contratación de auditoría deba ser fundada y se plantearon distintas alternativas en lo relativo a su financiamiento, sin perjuicio de que hubo unanimidad para estimar que debía fortalecerse el equipo técnico que tiene en la actualidad la Superintendencia.
4) Tipificación de las infracciones y gradualidades de las sanciones. (número 3 del artículo 1°, inciso final del artículo 3°A, nuevo, número 4 del artículo 1°, número 5, que pasa a ser 6, del artículo 1°, artículo 16 B).
Si bien vuestra Comisión compartió la necesidad de elevar el monto de las multas, manifestó su preocupación en el sentido de que deben tipificarse las conductas con relación a la envergadura de las infracciones y a los efectos de las mismas. Asimismo, aunque compartió el criterio de la reiteración, fue partidaria de establecer algún recargo que permita aplicar las multas en forma escalonada, de modo de restringir el campo de aplicación y evitar las posibles arbitrariedades. Del mismo modo, en lo relativo al destino de las multas, emitió opinión en orden a que, en caso de interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica, las multas deberían beneficiar a los usuarios, independientemente de que éstos puedan ejercer las acciones civiles y penales en contra del o de los responsables.
5) Recurso de reclamación por ilegalidad. (número 8, que pasa a ser 10), sustituye el artículo 19).
En el seno de la Comisión se observó que, si bien este recurso se justifica debido a la necesidad de establecer un contrapeso a las facultades que le otorgan al organismo fiscalizador el pago íntegro de la multa como requisito de interposición, resulta excesivo, si se tiene presente la capacidad económica de algunas pequeñas empresas y cooperativas eléctricas. Del mismo modo, estimó que no sólo debe tener competencia la Corte de Apelaciones de Santiago, sino que también debe hacerse extensiva a las restantes Cortes de Apelaciones, en función del domicilio del sancionado.
No obstante lo anterior, hubo unanimidad en el seno de la Comisión respecto de la conveniencia de fortalecer las facultades de la Superintendencia, con objeto de permitirle a la autoridad el acceso a una información suficiente y el ejercicio de sus facultades sancionadoras, razón por la cual aprobó la idea de legislar, por asentimiento unánime.
Por medio de sendos oficios, de fecha 26 de abril del presente año, el Presidente de la República formuló dos tipos de indicaciones en el proyecto. Con las primeras, recoge las sugerencias precedentemente señaladas, del modo que consta en la discusión particular. Con las segundas, se agregan las siguientes materias:
a) Facultad de la Superintendencia para ordenar, durante la vigencia de un decreto de racionamiento, la reducción de consumos prescindibles a los órganos del Estado y a los particulares (letra l), número 38, nuevo, del número 2 del artículo 1°).
b) Establece dos tipos de compensaciones:
- La primera estatuye la obligación de indemnizar a los usuarios como consecuencia de cualquier suspensión o interrupción no autorizada del suministro.
- La segunda, dispone la obligación de compensar a los usuarios a todo evento en caso de que se haya dictado un decreto de racionamiento como consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o de situaciones de sequía, causales que no podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito.
c) Precisa la posibilidad de dictar un decreto de racionamiento antes de ocurrir el déficit de generación, que contenga las medidas que la autoridad estime convenientes para enfrentar la situación.
d) Reestructura la planta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y otorga al Superintendente facultades de organización interna.
*******************************
IV. DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
ARTÍCULO 1º del mensaje.
Por medio del artículo 1º del mensaje, se proponen las siguientes modificaciones de la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La Comisión adoptó el acuerdo de discutir y votar en forma separada cada una de las modificaciones contenidas en los números que comprende este artículo.
Número 1), modifica el artículo 2º.
Este artículo establece el objeto de la Superintendencia. La modificación tiene por finalidad aclarar que corresponde a la Superintendencia fiscalizar la integralidad del sector regulado y no sólo las funciones de verificar la calidad y seguridad de los servicios, por medio de la eliminación del adverbio erróneamente empleado en su redacción original.
- Puesto en votación este número, fue aprobado en los mismos términos propuestos, por unanimidad.
Número 2), modifica el artículo 3º.
El artículo 3º describe las principales funciones y atribuciones del organismo fiscalizador, entre los números 1 al 34.
Por medio de las letras a) a la j) propone modificaciones de los números 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 30 y 34, y mediante la letra k) agrega, a continuación del número 34, los números 35, 36, 37 y 38, nuevos.
Estos cambios consisten, fundamentalmente, en incorporar a la ley orgánica de la Superintendencia algunas funciones o facultades que correspondían a su antecesora legal, la ex Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, que se encuentran contenidas en el artículo 131 del decreto con fuerza de ley número 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, con el propósito de concentrar en un solo cuerpo legal sus facultades y funciones.
Letra a), agrega un párrafo segundo, en el número 13.
Esta modificación tiene por objeto incorporar en su texto la obligación de llevar un archivo actualizado de concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, actualmente contenida en el número 14 del artículo 131 de la ley General de Servicios Eléctricos.
- Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra b), sustituye el párrafo segundo del número 14.
Esta modificación lo reemplaza por los párrafos segundo, tercero y cuarto, con la finalidad de establecer que no podrán comercializarse en el país, sin contar con el respectivo certificado de aprobación, aquellas máquinas, instrumentos, equipos o materiales que deban sujetarse a certificación. Se faculta a la Superintendencia para requisarlos cuando sean utilizados sin contar con dicha certificación.
Esta sustitución perfecciona una norma ya existente en el número 3 del artículo 131 de la ley General de Servicios Eléctricos.
En lo relativo a la sanción que conlleva el uso indebido del distintivo se observó que la conducta sancionada constituye una infracción leve que debería sancionarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 y 16, que se sustituyen en este proyecto.
En virtud de lo anterior, el Diputado señor Mora presentó una indicación para reemplazar la frase final del párrafo cuarto, por la siguiente: “El uso indebido de éste, será sancionado de conformidad a esta ley.”
- Puesta en votación esta letra, con la indicación, fue aprobada, por 10 votos a favor y 2 en contra.
Letra c), modifica el número 15.
Se agrega una oración final a este número con el propósito de aclarar que el otorgamiento de licencias de instalador eléctrico y de gas debe efectuarse de conformidad con las normas reglamentarias vigentes, tal como lo previene el número 4 del artículo 131 de la ley General de Servicios Eléctricos.
- Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra d), modifica el número 16.
La modificación consiste en agregar un párrafo segundo nuevo, con la finalidad de establecer que las pruebas de los medidores de electricidad, de gas y de combustibles líquidos serán de cargo de la empresa concesionaria en el evento de que el equipo no funcione o del reclamante en el caso de que efectúe una denuncia infundada.
- Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra e), reemplaza el párrafo segundo del número 17.
Esta modificación lo sustituye por los párrafos segundo, tercero y cuarto, y tiene por objeto establecer un procedimiento de reclamación que garantice una adecuada oportunidad de defensa por parte de los afectados, respecto de los reclamos que interpongan por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.
Existió unanimidad en la Comisión para estimar que esta propuesta busca la eficiencia del servicio público, pero que era necesario establecer plazos prudenciales para el pronunciamiento del organismo fiscalizador.
En razón de lo anterior, el Diputado señor Valenzuela formuló una indicación para intercalar, en el párrafo cuarto, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “tramitación” la frase “los plazos”.
- Puesta en votación esta letra, con la indicación, fue aprobada, por unanimidad.
Letra f), modifica el número 19.
Esta disposición se refiere a la suspensión temporal o definitiva de autorizaciones o licencias y establece una multa a los poseedores de éstas cuando se comprueben faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La modificación tiene por objeto eliminar el monto de la multa.
Con objeto de armonizar y concordar el texto de la ley, puesto que se regula todo lo relacionado con infracciones y sanciones en los artículos 15 y 16 de esta ley, el Diputado señor Riveros, formuló indicación para suprimir el vocablo “graves”.
- Puesta en votación esta letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Letra g), modifica el número 20.
Esta norma dice relación con la obligación de llevar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas fiscalizadas en la forma que especifique la Comisión Nacional de Energía. La modificación tiene por objeto suprimir el monto de la multa, por la misma razón aducida en el número precedente.
- Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra h), sustituye el número 21.
La sustitución tiene por finalidad incorporar en su texto la facultad de verificar el valor nuevo de reemplazo de las instalaciones de las empresas fiscalizadas, revalorizar su reinstalación y determinar los costos de explotación. Esta atribución está contenida en el número 12 del artículo 131 de la ley General de Servicios Eléctricos, con excepción de los costos de explotación.
Existió consenso unánime en la Comisión para compartir esta propuesta que apunta a corregir una falencia observada durante la investigación que se encomendó a esta Comisión con motivo del racionamiento eléctrico.
Sin embargo, se hizo hincapié en la necesidad de mantener debida reserva de los antecedentes recabados, lo que se soluciona por medio del artículo 3° E, nuevo.
- Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra i), nueva, modifica el número 23.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar, por medio de esta letra i),los párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, en la forma como se indica en el texto del proyecto.
El propósito de esta modificación es establecer que el criterio de certificación se extienda a unidades completas de electricidad, de gas y de combustibles, y que se regule el derecho a un certificado o sello.
Hubo reservas, de parte de algunos señores Diputados, en el sentido de que las facultades fiscalizadoras no pueden ser delegadas en entidades ajenas al organismo fiscalizador.
Debido a lo anterior, el Diputado señor Molina formuló indicación para agregar, en el párrafo cuarto que se incorpora, a continuación de la palabra “resolución”, la voz “fundada”, con objeto de precisar que las resoluciones de la Superintendencia deben ser siempre fundadas.
- Puesta en votación esta letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Letra i), que pasa a ser j), modifica el número 30.
La modificación tiene por objeto eliminar la referencia a los reglamentos especiales de servicio.
- Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra j), que pasa ser k), sustituye el número 34.
La sustitución tiene por objeto entregar al organismo fiscalizador la facultad de aplicar e interpretar disposiciones legales y reglamentarias y de fijar normas para los casos especiales que se presenten y que no estén especialmente previstos en dicha normativa. El texto propuesto corresponde, en parte, al precepto contenido en el número 5 del artículo 131 de la ley General de Servicios Eléctricos.
Se hizo presente, por parte de algunos Diputados que, tratándose de interpretaciones administrativas, debe dejarse a salvo la interpretación que haga la Contraloría General de la República en materias de su competencia, sin perjuicio de que constitucionalmente corresponde sólo a los tribunales de justicia interpretar la ley con fuerza obligatoria.
El Ejecutivo recogió esta inquietud, formulando indicación al párrafo primero, a fin de suprimir los vocablos “e interpretar”.
- Puesta en votación esta letra, con la indicación, fue aprobada por 8 votos a favor y 2 abstenciones.
Letra k), que pasa a ser l), agrega los números 35, 36, 37 y 38, nuevos.
Número 35, nuevo.
Faculta a la Superintendencia para pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio.
- Este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número 36 nuevo.
Otorga atribución a la Superintendencia para impartir instrucciones de carácter general a las empresas e entidades sujetas a su fiscalización.
El Ejecutivo, formuló indicación para sustiruirlo por el siguiente:
"36.- Impartir instrucciones, de carácter general, a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización y adoptar las medidas tendentes a corregir las deficiencias que observare, con relación a las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde."
El Ejecutivo explicó que con las instrucciones se pretende corregir las deficiencias que observare el organismo fiscalizador con relación a las leyes, reglamentos y normas técnicas. A vía ejemplar, se trata de instrucciones acerca de cómo informar a los usuarios respecto de los cortes de suministro eléctrico.
Por su parte los Diputados señores Leal, Vilches, Prokurica y Rincón formularon indicaciones para intercalar, entre los vocablos “relación” y “las”, la frase “al cumplimiento de”, suprimiendo la preposición “a”.
Esta modificación tiene por objeto precisar que la Superintendencia está facultada para corregir las deficiencias que observare respecto del cumplimiento de las normas legales y técnicas.
- Puesto en votación este número con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Número 37, nuevo.
Faculta a la Superintendencia para fijar normas sobre la forma y modo de presentación de la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
El Ejecutivo afirmó que esta disposición es particularmente relevante, toda vez que las facultades fiscalizadoras se hacen inoperantes si no se respetan formatos o esquemas de información que permitan compararla.
El Ejecutivo, recogiendo observaciones formuladas por los Diputados en orden a que las nuevas normas que se dicten no afecten la validez de la información entregada con antelación, formuló indicación para agregar un párrafo segundo del siguiente tenor.
"No obstante lo establecido en el inciso anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.".
- Puesto en votación este número con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Número 38, nuevo.
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente número 38:
"38.- Ordenar, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas que contribuyan a la disminución del déficit de energía."
Esta proposición faculta a la Superintendencia para ordenar, durante la vigencia de un decreto de racionamiento, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y organismos del Estado, entre otras medidas.
En el seno de la Comisión se estimó de primordial importancia que el organismo fiscalizador pueda contar con esta facultad tomando en cuenta la actual crisis energética, donde es necesario restringir consumos, como pueden ser, a vía ejemplar, los horarios de funcionamiento de ciertas actividades, como televisión y espectáculos, y la restricción de la iluminación ornamental, entre otras medidas.
Sin embargo, se estimó necesario regular esta atribución, lo que se materializó a través de las siguientes indicaciones:
a) Del Diputado señor Molina, para intercalar, a continuación de la palabra “Ordenar”, la frase “por resolución fundada”.
b) De los Diputados señores Molina y Rincón, para agregar la palabra “favorable” después de la expresión “previo informe”.
- Puesto en votación este número 38, nuevo, con las indicaciones, fue aprobado, por unanimidad.
Número 38, que pasó a ser 39, nuevo.
Faculta a la Superintendencia para ejercer las demás funciones y atribuciones que le confiere la legislación vigente.
- Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Letra m) nueva, agrega un inciso segundo en el artículo 3°.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia por este artículo, ésta podrá solicitar directamente al Intendente o al Gobernador que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario."
Se discutió en la Comisión la conveniencia de otorgar esta clase de atribuciones al organismo fiscalizador y se concluyó que era necesario concedérselas, igual que a otros servicios, con la limitación de que fuera solicitada a través del Intendente.
Por tal motivo, el Diputado señor Jiménez, formuló una indicación para eliminar la frase “o al Gobernador”.
- Puesta en votación esta letra m), nueva, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Número 3), agrega los siguientes artículo nuevos.
Artículo 3° A, nuevo.
Otorga al organismo fiscalizador facultades para acceder a la información que requiera en cumplimiento de sus funciones. Las personas y entidades quedan también obligadas a comunicar a la Superintendencia todo hecho relevante que pueda incidir en el abastecimiento o en la seguridad de los sistemas eléctricos, de gas o de combustibles. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, se sanciona con multa de una a diez mil unidades tributarias anuales.
En la discusión habida en el seno de la Comisión, se valoró que esta propuesta recoja las conclusiones del informe de la investigación sobre el racionamiento eléctrico. No obstante lo anterior, se objetó por parte de algunos señores Diputados el hecho de que se le otorguen facultades sobre personas y empresas que no se encuentran sujetas a su fiscalización, como son las relacionadas, que mantengan transacciones con aquellas.
Respecto de la obligación de informar a la Superintendencia de todo hecho relevante, algunos señores Diputados expresaron su preocupación porque no se define lo que debe entenderse por hecho relevante, con lo que deja abierta a la interpretación su calificación. Agregaron que ello no ocurre en la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, en que se dejó a la administración de la empresa la calificación del carácter de esencial o relevante de un determinado hecho.
El Ejecutivo recogió parte de las observaciones formuladas durante la discusión del proyecto, mediante una indicación, que sustituye los párrafos tercero y cuarto por los siguientes:
"Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información deberá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será sancionado en conformidad a esta ley y sus reglamentos.".
Por su parte, el Diputado señor Molina, presentó una indicación para intercalar, en el párrafo tercero, entre la expresión “ocurrido éste” y “o más tardar” la frase “o desde que se tomó conocimiento del mismo”.
- Puesto en votación el artículo, con las indicaciones, fue aprobado por 9 votos a favor y 4 abstenciones.
Artículo 3º B, nuevo.
Faculta a la Superintendencia para requerir auditorías de los sujetos fiscalizados, en casos calificados, de cargo de los afectados por el respectivo requerimiento.
El Ejecutivo estimó que se trata de una importante atribución, que tiene por finalidad comprobar la veracidad, exactitud y autenticidad de los antecedentes proporcionados.
En el debate habido en la Comisión se sostuvo que las empresas no pueden estar obligadas a pagar asesorías que ellas no encargan y que, en todo caso, debe expedirse una resolución fundada.
El Ejecutivo recogió los planteamientos antedichos y formuló una indicación para reemplazarlo por el texto que aparece en el proyecto.
- Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 3º C, nuevo.
Permite al Superintendente citar a declarar a los representantes legales, directores y administradores de entidades fiscalizadas, bajo apercibimiento de que, si no concurren, se invoque el procedimiento de apremio contemplado en el Código Tributario (artículos 93 y 94).
Algunos diputados expresaron dudas acerca de si esta facultad podría prestarse para un manejo discrecional del organismo fiscalizador, máxime cuando la norma vigente le permite la citación del concesionario en el contexto de una investigación que esté efectuando.
Sin embargo, el Ejecutivo insistió en su proposición, en consideración al hecho de que las personas fiscalizadas no concurren a las citaciones y que el procedimiento de apremio lo aplican los tribunales de justicia, a requerimiento de la Superintendencia.
- Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 3º D, nuevo.
Facilita el acceso expedito de los funcionarios de la Superintendencia, tanto a las dependencias de las empresas fiscalizadas como a los Centros de Despacho Económico de Carga y confiere a dichos funcionarios el carácter de ministros de fe respecto de los hechos que constataren en sus funciones de inspección y fiscalización.
Vuestra Comisión debatió acerca de la conveniencia de otorgar la calidad de ministros de fe a los funcionarios de la Superintendencia, con facultades inspectivas, y de conferir el carácter de presunción legal a los hechos establecidos por aquellos. Se concordó que tienen esta misma atribución los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (Artículo 11, letra a) ley N°18.902, que crea esta Superintendencia).
- Puesta en votación este artículo, fue aprobado, por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
Artículo nuevo, que pasa a ser 3º E.
Se presentaron las siguientes indicaciones al artículo 3° E:
a) Del Ejecutivo:
"Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan."
b) Del Diputado señor Leay:
“Artículo 3° E.- Queda prohibido al Superintendente y a todo funcionario, delegado, agente o persona que a cualquier título preste servicios en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar a personas extrañas a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubiese tomado conocimiento en el desempeño de su cargo. En el caso de infringir esta prohibición, incurrirá en la pena señalada en los artículos 246 y 247 del Código Penal.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán tener negocios ni prestar servicios a las personas sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la cesación inmediata en su cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.”
La Comisión debatió latamente sobre el punto, estimando que la indicación del Ejecutivo asegura la debida reserva de los documentos y antecedentes entregados por las entidades fiscalizadas, en tanto que el inciso segundo de la indicación formulada por el Diputado señor Leay garantiza la debida transparencia de las actuaciones del Superintendente y de sus funcionarios.
Asimismo los Diputados señores Riveros, Mora y Prokurica, presentaron una indicación para agregar, en el inciso primero del texto propuesto por el Ejecutivo, la siguiente oración final: “Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta un año después de dejar el cargo funcionario o de haber prestado servicios”.
En consecuencia, se pidió votación separada de las indicaciones antedichas.
- Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad.
- Puesto en votación el inciso primero de la indicación del Diputado señor Leay, fue rechazado por unanimidad.
- Puesto en votación el inciso segundo de la indicación del Diputado señor Leay y la indicación de los Diputados señores Riveros, Mora y Prokurica, fueron aprobados por unanimidad.
- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.
Número 4), nuevo, sustituye el artículo 15.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 15 por el texto que aparece en el proyecto.
La indicación del Ejecutivo recoge la discusión habida en la Comisión, en el sentido de que era necesario clasificar las infracciones administrativas en que incurrieran las empresas, entidades o personas naturales sujetas a la fiscalización o supervigilancia de la Superintendencia.
No obstante lo anterior, el Diputado señor Bartolucci presentó una indicación para sustituir el párrafo final del inciso cuarto por el siguiente:
“Asimismo, son infracciones graves aquellas que constituyan persistente reiteración en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.”
Asimismo la Comisión, por asentimiento unánime, acordó reemplazar la expresión “muy grave” por “gravísimas” en el presente artículo y en los sucesivos, y enumerar las infracciones del modo en que aparecen en el texto del proyecto.
- Puesto en votación este artículo, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Número 4), que pasa a ser 5), reemplaza el artículo 16.
El mensaje propuso reemplazar el número 2 del inciso primero con objeto de elevar el monto máximo de las multas que puede imponer la Superintendencia, que pasa de 500 unidades tributarias mensuales a 10.000 unidades tributarias anuales, lo que equivale a un monto aproximado de tres mil millones de pesos.
En el seno de vuestra Comisión se estimó que, aunque había acuerdo para aumentar su monto, era indispensable que se clarificaran conductas en atención a su gravedad y que existiera una graduación de las sanciones pecuniarias que la Superintendencia podría establecer, con objeto de evitar el grado de discrecionalidad de que puede estar revestido un funcionario público.
El Ejecutivo recogió las observaciones de la Comisión y formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 16.
a) Reemplázase el encabezamiento del artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- De acuerdo a la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:".
b) Sustitúyese el número 2 de su inciso segundo, por el siguiente:
"2.- Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes."
c) Reemplázase su inciso final por el siguiente:
"Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El número de usuarios afectados por la infracción.
c) El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de infracción y el beneficio económico obtenido con motivo de la misma.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reiteración en la misma infracción. Para estos efectos, se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza, entre las cuales no medie un período superior a doce meses.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones de la misma categoría en el término de un año.
g) La capacidad económica del infractor."
En la discusión habida en la Comisión, se concordó con las modificaciones propuestas, por entender que se trata de dar una señal en lo relativo al fortalecimiento de las facultades sancionadoras de la Superintendencia.
Sin embargo, con objeto de clarificar algunas de las sanciones contenidas en el texto actual del artículo 16, los Diputados Valenzuela y Mora formularon indicación para reemplazar el número 1 por el siguiente:
“1) Amonestación por escrito.”
A su vez, el Diputado señor Mora, formuló indicación para sustituir el número 5) por el siguiente:
“5) Clausura temporal o definitiva, y”
Asimismo, la Comisión acordó que, debido a la envergadura de las modificaciones introducidas en este artículo, éste debía ser sustituido en su totalidad, por el que aparece en el texto del proyecto.
- Puesto en votación el artículo, con su nueva redacción, fue aprobado por 10 votos a favor, 1 en contra y una abstención.
Número 5), que pasa a ser 6), agrega el artículo 16 bis.
El mensaje propuso agregar el artículo 16 bis con el propósito de establecer como infracción específica la interrupción del suministro por causa de fallas en la seguridad del sistema, que afecte a una o más áreas de concesión de distribución. La sanción respectiva se eleva a un monto que puede llegar hasta el duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción, valorada a costo de racionamiento. Además, esta sanción puede incrementarse si se comprueba que la falla producida no ha sido causada únicamente por deficiencias en la coordinación sino por interés de lucro del responsable.
En la discusión habida en el seno de la Comisión, se señaló que, en relación a las sanciones propuestas en este artículo, como en las del resto del articulado del proyecto era indispensable establecer una gradualidad de las multas, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida.
Asimismo, se sostuvo que, en caso de interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica, la multa no debería ser en beneficio fiscal, sino que debiera beneficiar a los usuarios, independientemente de que éstos puedan recurrir ante los tribunales de justicia para perseguir las responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir el autor de la infracción.
Tomando en cuenta estos criterios, el Ejecutivo formuló una indicación que intercala, a continuación del artículo 16, los artículos 16 A y 16 B, nuevos, en la forma que se indica en el texto del proyecto.
Se votaron los artículos en forma separada.
- Puesto en votación el artículo 16 A, fue aprobado por unanimidad.
- Puesto en votación el artículo 16 B, fue aprobado por 11 votos a favor, uno en contra y una abstención.
Número 6), que pasa a ser 7), modifica el artículo 17.
El mensaje propuso derogar el inciso segundo, relativo a la atribución del Superintendente de delegar la facultad de aplicar sanciones en los directores regionales del organismo fiscalizador.
La Comisión no estuvo de acuerdo con esta propuesta, por estimar que desnaturaliza el proceso de descentralización administrativa.
El Ejecutivo recogió esta observación, por medio de una indicación que sustituye el inciso segundo en la forma que aparece en el texto del proyecto.
- Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Número nuevo, que pasa a ser 8), modifica el artículo 18.
El Ejecutivo formuló una indicación que incorpora, en el artículo 18, un inciso segundo, nuevo, en la forma en que aparece en el texto del proyecto.
- Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Número 7), que pasa ser 9), agrega el artículo 18 bis.
El objeto de la modificación es establecer el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de reposición previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Este plazo es de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente a su notificación.
Algunos señores diputados consideraron excesivamente corto el plazo para entablar este recurso, siendo de parecer que debería extenderse de cinco a treinta días.
El Ejecutivo, formuló indicación para reemplazar la expresión "Artículo 18 Bis", por la frase "Artículo 18 A", tanto en el encabezado de este número, como en el texto del artículo nuevo que se incorpora en la ley N° 18.410.
- Puesto en votación este número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Número 8), que pasa ser 10), sustituye el artículo 19.
Regula un recurso especial de reclamación por ilegalidad, que se interpone ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación del acto reclamado, previo pago del total de la multa impuesta.
En el seno de vuestra Comisión, se observó que si bien este recurso se justifica debido a la necesidad de establecer un contrapeso a las facultades que se otorgan a la Superintendencia, el pago íntegro de la multa, como requisito de interposición, resulta excesivo, particularmente si se tiene presente la capacidad económica de pequeñas empresas y cooperativas eléctricas.
La Comisión estimó que la competencia no debe restringirse sólo a la Corte de Apelaciones de Santiago, sino que también debía hacerse extensiva a las Cortes de Apelaciones de las distintas regiones, de conformidad al lugar donde se produzca el hecho reclamado. Asimismo, expresó preocupación ante la circunstancia de que contra la resolución dictada por la Corte no procederá recurso alguno.
El Ejecutivo acogió las observaciones formuladas y presentó una indicación sustitutiva, que aparece en el texto del proyecto.
En la discusión habida en la Comisión, se valoró la nueva propuesta del Ejecutivo, no obstante que algunos Diputados expresaron su disconformidad con el nuevo monto de consignación.
Como resultado del debate, se concordó en el sentido de que la consignación debía ser del 40% sobre la base de la indicación que presentó el Diputado señor Mora. Del mismo modo, el Diputado señor Rincón presentó una indicación de carácter formal respecto del inciso quinto, que aparece en el texto del proyecto.
- Puesta en votación la indicación sustitutiva, con las indicaciones de los Diputados señores Mora y Rincón, fue aprobada por unanimidad.
Número 9), que pasa a ser 11), sustituye el inciso segundo
del artículo 20.
Esta modificación aclara la forma en que debe procederse a la restitución de las multas enteradas en arcas fiscales, en caso de que sean declaradas improcedentes por sentencia judicial.
- Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 2º del mensaje.
Introduce las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley número 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:
Número 1), modifica el artículo 1º.
La modificación consiste en agregar un inciso segundo nuevo, con objeto de radicar en la Superintendencia la función de velar por la correcta aplicación de esta ley.
En la discusión habida en el seno de la Comisión se consideró que era innecesaria su incorporación, debido a que la misma materia está contemplada en el artículo 9°.
- Puesto en votación este número, fue rechazado por unanimidad.
Número 2), sustituye el artículo 9º.
Propone una adecuación formal tendente a dejar explícitamente establecido que la Superintendencia es el organismo encargado de aplicar la ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Comisión consideró que se trata de una adecuación normativa, que consiste solamente en eliminar la referencia al Ministerio del Interior.
- Puesto en votación este número, fue aprobado, por unanimidad.
Número 3), nuevo, reemplaza el artículo 99 bis.
El Ejecutivo formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 99 bis:
“a) Reemplázase la oración inicial de su inciso primero, hasta el primer punto seguido, por el siguiente texto:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas y/o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que la autoridad estime conducentes y necesarias para administrar y superar el déficit, en el más breve plazo. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar, fomentar o disponer el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país. El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado en base a sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior."
b) Elimínanse las tres oraciones finales de su inciso primero, desde la frase "Para el cálculo de los déficit" hasta la expresión "Por año hidrológico se entiende un período de doce meses comenzando en abril.", ambas inclusive.
c) Intercálanse los siguientes inciso segundo y tercero, nuevos:
"Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía y/o las fallas de centrales termoeléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.".
d) Sustitúyese la oración inicial del inciso final, desde la expresión "En caso de producirse los" hasta la frase "de medidas de racionamiento,", ambas incluidas, por la siguiente: "El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores,".
El Ejecutivo explicó que las razones de la modificación son las siguientes:
1) Establecer que el deficitario es el sistema eléctrico y que existe interés en establecer que el racionamiento debe ser parejo en razón de que el país cuenta con un sistema interconectado y solidario.
2) Eliminar como eximentes de responsabilidad las situaciones de sequía o las fallas de centrales termoeléctricas.
3) Modificar el mecanismo que sólo utilizaba los precios como instrumento durante el racionamiento, transformándolo en una disposición que consagra medidas tendentes a aumentar la generación y a disminuir el consumo.
La Comisión compartió los criterios precedentemente expuestos debido a que coinciden con las conclusiones a que arribó con motivo de la investigación sobre las causas del racionamiento eléctrico, que permite incentivar a las empresas en los procesos de autogeneración de energía, en los pactos con generadoras y en los procesos de interconexión.
La Comisión acordó que, debido a la envergadura de las modificaciones introducidas en este artículo, este debía ser sustituido por el que aparece en el texto del proyecto.
- Puesto en votación este número, con su nueva redacción y con una indicación del Diputado señor Ibáñez, de carácter formal, fue aprobada por unanimidad.
Número 3), deroga el Título V.
Este Título trata de la “De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas”. La derogación que se propone es consecuente con el propósito del mensaje de concentrar en un solo cuerpo legal las funciones de la Superintendencia.
- Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número 4), que pasa a ser 5), sustituye el artículo 138.
Esta modificación tiene por finalidad homologar las sanciones que corresponda aplicar por la infracción de las normas de la ley General de Servicios Eléctricos con las multas y facultades que competen a la Superintendencia en esta materia. Está contenida en el artículo 140 del mismo cuerpo legal.
En la discusión habida en el seno de la Comisión, se tuvo presente la necesidad de corregir su redacción con la finalidad de adecuarla a las modificaciones introducidas en el artículo 16 A, nuevo.
Con tal motivo, los Diputados señores Mulet y Rocha presentaron la siguiente indicación sustitutiva:
“Toda infracción de las disposiciones de la presente ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley 18.410”.
- Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.
Número 5), que pasa a ser 6), deroga los artículos 139, 140 y 141.
Los artículos que se propone derogar se refieren también a atribuciones y funciones del organismo fiscalizador, todas las cuales han quedado comprendidas en la ley Nº 18.410, que se modifica en el mensaje.
- Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULOS NUEVOS.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar los artículos 3° al 8°, y dos artículos transitorios, nuevos, a continuación del artículo 2° del mensaje.
Su objeto es fortalecer la capacidad humana y financiera de la Superintendencia, atendida la necesidad de contar con profesionales y técnicos de alto nivel que le permitan cumplir con las nuevas atribuciones que le otorga el proyecto.
ARTÍCULO 3°, nuevo.
Fija la dotación máxima de personal de la Superintendencia en 159 cargos para el año 1999, y establece que no regirá durante el presente año la limitación para la contratación de personal contemplada en el Estatuto Administrativo (artículo 9° de la ley N° 18.834).
El Ejecutivo hizo presente que sólo se trata de aumentar veinte cargos en la Planta Profesional que son necesarios en las nuevas tareas que asume la Superintendencia en virtud de este proyecto.
- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULOS 4°y 5°, nuevos.
Sustituye la denominación de un cargo y los requisitos establecidos para los cargos Profesionales en la Planta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (artículo 2° de la ley N° 19.148).
- Puestos en votación ambos artículos, fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 6°, nuevo.
Otorga facultades a la Superintendente para efectuar el encasillamiento de su personal en el plazo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley.
Hubo reparos de parte de algunos Diputados, con relación a que, como resultado de dicho proceso, podría quedar excluido el 35% del personal.
El Ejecutivo hizo presente que el porcentaje antedicho representa un marco total de 15 personas, como límite máximo de funcionarios no encasillados.
- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
ARTÍCULO 7°, nuevo.
Establece que las nuevas vacantes que se produzcan en la Planta de Profesionales y Fiscalizadores serán provistas por concurso público, de conformidad a las normas de la ley N° 18.834.
- Puesto en votación el artículo, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 8°, nuevo.
Hubo consenso en la necesidad de regular de algún modo la facultad del Superintendente para establecer su organización interna.
Se hizo presente por parte del Ejecutivo que se habrían otorgado similares facultades a las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras (artículo 5°, inciso cuarto del decreto ley número 1.097, de 1975) y de Servicios Sanitarios (artículo 5° de la ley N° 18.902).
No obstante lo anterior, los Diputados señores Prokurica, Rincón y Molina presentaron la siguiente indicación para agregar a continuación del inciso primero, la frase: “para el cumplimiento de este objetivo deberá dictar una resolución fundada”.
- Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado, por unanimidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Artículo 1° transitorio.
Establece un procedimiento para incentivar el retiro voluntario de funcionarios de la Superintendencia que cumplan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.
Se tuvo presente que similares beneficios se establecieron, entre otros, para el personal del Servicio de Impuestos Internos y de la Dirección del Trabajo, en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.553.
- Puesto en votación el artículo, fue aprobado, por 5 votos a favor y 4 abstenciones.
Artículo 2° transitorio.
Establece el mayor gasto fiscal que representa esta iniciativa.
- Puesto en votación el artículo, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
CONSTANCIAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias.
a) Normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
1.- El artículo 1° N° 10, que reemplaza el artículo 19 de la ley 18.410, tiene el carácter de norma orgánica constitucional.
2.- No existen normas de quórum calificado.
b) Normas que deben que ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
- El artículo 1°, número 2, letra f), que modifica el número 19, y letra g), que modifica el número 20; número 3, que incorpora el artículo 3° B; número 4, que sustituye el artículo 15; número 5, que reemplaza el artículo 16, número 6, que intercala el artículo 16 A; número 8, que incorpora un inciso segundo en el artículo 18, y número 10, que reemplaza el artículo 19.
- Artículos 3° y 6° permanentes y 1° y 2° transitorios.
c) Indicaciones rechazadas.
Al Artículo 1°, N° 2
1.- Del Diputado señor Leay, para sustituir el párrafo cuarto de la letra b) por el siguiente:
“El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado con multa no inferior a cinco ni superior a veinte unidades tributarias anuales.”
2.- Del Diputado señor Rincón, en su letra b) que sustituye el N° 14, párrafo segundo, para intercalar, entre la palabra “comercializarse” y la expresión “en el país”, la frase “ni usarse”.
3.- Del Diputado señor Leay, para reemplazar en la letra e), el párrafo segundo del N° 17 por los siguientes:
“La Superintendencia deberá notificar los reclamos a los afectados, fijándoles un plazo para informar que no podrá ser inferior a diez ni superior a treinta días. Evacuado el informe o en su rebeldía, la Superintendencia resolverá el reclamo por resolución fundada, dentro del plazo de quince días, contado desde la recepción del informe o del vencimiento del plazo anterior. Si la Superintendencia no resolviere dentro de plazo, el reclamo se entenderá desechado.
La Superintendencia podrá, de oficio o a petición del afectado, aplicar las sanciones previstas en esta ley cuando al resolver estos reclamos, determine la existencia de infracciones. En lo demás, a estos reclamos se aplicarán las normas de procedimiento señalados en el Título IV de esta ley.”
4.- Del Diputado señor Rincón, para agregar, a la indicación del Ejecutivo que intercala un N° 38, el siguiente inciso segundo:
“La Comisión Nacional de Energía, previamente a su informe, deberá oír al ente público respectivo respecto del impacto social y económico que la reducción de los consumos prescindibles pueda provocar.”
Al artículo 1°, N° 3.
5.- Del Diputado señor Leay, para sustituir el artículo 3° A, nuevo, por el siguiente:
“Artículo 3°A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización, los antecedentes e informaciones que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones. Podrá, asimismo, requerir la comparecencia y declaración de testigos en relación a hechos y materias sometidas a su investigación.
Las personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia deberán informar a ella de cualquier hecho esencial dentro de los tres días transcurridos desde su ocurrencia o desde que hayan tomado conocimiento del mismo. Para estos efectos, se entenderá esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la mantención, calidad, seguridad o abastecimiento del servicio eléctrico, de gas y de combustibles.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, así como la entrega de información incompleta, errónea o falsa, podrá ser sancionado por la Superintendencia en la forma señalada en esta ley.”
6.- Del Diputado señor Leay, para sustituir el inciso segundo del artículo 3° D, nuevo, por el siguiente:
“Las personas y entidades que fueren objeto de las inspecciones y visitas a que se refiere el inciso anterior, podrán exigir que ellas se realicen ante notario o ministro de fe, que levante acta sobre las referidas actividades de los funcionarios de la Superintendencia.”
7.- Del Diputado señor Leay, para eliminar el inciso tercero del artículo 3° D del mensaje.
8.- Del Diputado señor Leay, para agregar el siguiente artículo 3° E, nuevo.
“Artículo 3° E.- Queda prohibido al Superintendente y a todo funcionario, delegado, agente o persona que a cualquier título preste servicios en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar a personas extrañas a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubiese tomado conocimiento en el desempeño de su cargo. En el caso de infringir esta prohibición, incurrirá en la pena señalada en los artículos 246 y 247 del Código Penal.”
Al Artículo 1°, N° 5.
9.- Del Diputado señor Molina, para sustituir el artículo 16 B, propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente:
“Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica injustificada o no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados, de cargo del responsable – concesionario, generador o transmisor – equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación anterior será incrementada en los casos en que, a consecuencia de la interrupción o suspensión, el responsable obtuviere un beneficio cuantificable. El incremento podrá ascender hasta el doble del beneficio obtenido por el responsable.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en las facturaciones más próximas, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra el responsable.
Los concesionarios de servicio público de distribución eléctrica pagarán las indemnizaciones que les reclamen sus propios consumidores por interrupciones de servicio u otras deficiencias imputables a las empresas generadoras o transmisoras de energía eléctrica, sirviendo de título suficiente al efecto el requerimiento que fije la compensación respecto de la generadora o transmisora.
En tal caso, las distribuidoras podrán descontar las sumas correspondientes de las facturas que a su vez deban cancelar a las respectivas empresas de generación o de transporte, entendiéndose que, al efecto, concurren los requisitos exigidos en el artículo 1.656 del Código Civil.”
Al artículo 1°, N° 8.
10.- De los Diputados señores Molina, Prokurica y Vilches a la indicación del Ejecutivo, para intercalar, en el inciso primero del artículo 19, entre las palabras “resoluciones” y “de la Superintendencia”, la expresión “u omisiones”.
11.- De los Diputados señor Mora, Molina, Prokurica y Vilches, a la indicación del Ejecutivo que sustituye el artículo 19, inciso segundo, para reemplazar la frase “por la mitad del monto de la misma” por la expresión “por el 20% del monto de la misma”.
d) Indicación inadmisible.
Al artículo 1°, N° 2.
- Del Diputado señor Leay, para sustituir el N° 34 por el siguiente:
“Corresponderá al Superintendente velar por que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y demás disposiciones que las rijan y ejercer la fiscalización sobre ellas. La facultad de fiscalizar comprende también las de aplicar o interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rijan a las empresas fiscalizadas.”
e) Disposiciones que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
- Artículo 1°, N° 1; N° 2, letras a), c), d), g), h) e i) que pasó a ser letra j); N° 9, que pasó a ser N° 11.
- Artículo 2°, N° 2 que pasó a ser N° 1; N°s 3 y 5.
f) Disposiciones suprimidas.
- Artículo 2°, N° 1.
g) Disposiciones modificadas.
- Artículo 1°, N° 2, letras b), e), f), j), que pasó a ser letra k), y k), que pasó a ser letra l); N° 3; N° 5, que pasó a ser N° 6; N° 6, que pasó a ser N° 7; N° 7, que pasó a ser N° 9, y N° 8, que pasó a ser N° 10.
- Artículo 2°, N° 4.
h) Disposiciones nuevas introducidas.
- Artículo 1°, N° 2, letras i) y m); N°s 4, 5 y 8.
- Artículo 2°, N° 2.
- Artículos 3° al 8°, permanentes, y artículos 1° y 2°, transitorios.
i) Normas que el proyecto modifica o deroga.
- Los artículos 2°, 3°, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- Los artículos 9°, 99 bis, el Título V, y los artículos 138, 139, 140 y 141 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.
- Los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.148, que sustituye plantas de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
j) Correcciones formales.
Se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se han introducido en el texto del proyecto diversas modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.
************
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Minería y Energía recomienda la aprobación del siguiente
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la coma (,) que sigue a las palabras "gas y electricidad" por un punto y coma (;).
b) Reemplázase la conjunción "para", que antecede a la palabra "verificar", por la conjunción "y".
2) Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el número 13, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos."
b) Sustitúyese el párrafo segundo del número 14 por los siguientes:
"Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá requisar, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.
c) Agrégase, en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes."
d) Incorpórase, en el número 16, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que opera dentro de las tolerancias permitidas."
e) Reemplázase el párrafo segundo del número 17 por los siguientes:
"Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia podrá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo."
f) Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 19:
1.- Sustitúyese la frase "una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales" por la palabra "multas".
2.- Elimínase la voz “graves”.
g) Suprímese, en el número 20, la frase "de hasta diez unidades tributarias mensuales,", que sigue a la palabra "multa".
h) Sustitúyese el número 21 por el siguiente:
“21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorgan el citado cuerpo legal y su reglamento.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir, de las empresas referidas, los ingresos de explotación mensuales."
i) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al número 23:
"Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia."
j) Reemplázase, en el número 30, la frase "los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación" por la expresión "las demás materias de su competencia".
k) Sustitúyese el número 34 por el siguiente:
"34.- Aplicar las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, y fijar normas para los casos especiales que se presenten y no estén expresamente contemplados en dicha normativa."
l) Agréganse, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
"35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Impartir instrucciones, de carácter general, a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización y adoptar las medidas tendentes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.
37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.
38.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas que contribuyan a la disminución del déficit de energía.
39.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles."
m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3°.
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia por este artículo, ésta podrá solicitar directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario."
3) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantengan transacciones con aquellas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones legales. En consecuencia, podrá exigir la comparecencia y declaración de testigos, la exhibición y entrega de copias de libros, tarifas, registros, contratos y demás documentos, estén contenidos en soporte físico o informático, que estime pertinentes para el cumplimiento de su cometido.
Las personas y entidades sujetas a esta obligación no podrán invocar cláusulas de confidencialidad para excusarse de exhibir y proporcionar copia de los documentos que les sean requeridos por la Superintendencia en cumplimiento de sus funciones legales.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información deberá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley y sus reglamentos."
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida, previa aprobación del auditor seleccionado por parte de la Superintendencia.
En los casos en que las conclusiones de una auditoría validaren la información examinada, la Superintendencia deberá reembolsar su costo a la empresa o entidad respectiva, dentro de un plazo no superior a los seis meses, contado desde la fecha en que tome conocimiento del resultado de la auditoría.
Artículo 3º C.- El Superintendente podrá citar a declarar a los representantes legales, directores y administradores de las entidades fiscalizadas, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento, no concurran a declarar sin justificar causa.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les son propias. En el ejercicio de esta atribución, los referidos funcionarios deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Los funcionarios de la entidad fiscalizadora, pertenecientes a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores o asimilados a grados de las mismas, que sean designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrico, de gas o de combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones de la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta un año después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán tener negocios ni prestar servicios a las personas naturales, empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la cesación inmediata en su cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.
4) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título , sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido daño o lesión a las personas;
2) Hayan ocasionado daño en las cosas o bienes de un número significativo de usuarios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
5) Hayan ocasionado una falla global en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a las cosas o bienes, pero sin afectar a un número significativo de usuarios;
3) Constituyan riesgo de producir daño a las cosas o bienes; o pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla global del sistema eléctrico o de combustibles;
5) Constituyan desobediencia o resistencia a las órdenes, instrucciones y requerimientos de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplimiento o resistencia a las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación;
6) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, o
7) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores."
5) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El número de usuarios afectados por la infracción.
c) El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de infracción y el beneficio económico obtenido con motivo de la misma.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reiteración en la misma infracción. Para estos efectos, se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza, entre las cuales no medie un período superior a doce meses.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones de la misma categoría en el término de un año.
g) La capacidad económica del infractor.
6) Intercálanse, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
"Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1.- Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales y/o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación anterior será incrementada en los casos en que, a consecuencia de la interrupción o suspensión, el responsable obtuviere un beneficio cuantificable. El incremento podrá ascender hasta el doble del beneficio obtenido por el responsable.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables."
7) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17 por el siguiente:
"Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir toda clase de expedientes sancionadores. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente."
8) Incorpórase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que esta debió ser pagada."
9) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
"Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso."
10) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:
"Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
En el caso de reclamaciones en contra de resoluciones que apliquen multas, el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 40% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, por quince días hábiles, notificándole por oficio.
La interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto reclamado, salvo en cuanto al pago de la multa, en su caso. La Corte no podrá decretar medida alguna con este objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad o la continuidad de servicio.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo otorgado, el tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno."
11) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
"Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario."
ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:
1) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."
2) Reemplázase el artículo 99 bis por el siguiente:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que la autoridad estime conducentes y necesarias para administrar y superar el déficit, en el más breve plazo. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar, fomentar o disponer el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del año anterior, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales termoeléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.”
3) Derógase el Título V, "De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas".
4) Sustitúyese el artículo 138 por el siguiente:
"Artículo 138.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley N° 18.410.
Las infracciones de esta ley, cometidas con voluntad criminal y que no tengan pena especial señalada, serán castigadas con reclusión menor en su grado máximo o multa de una a diez mil unidades tributarias anuales."
5) Deróganse los artículos 139, 140 y 141.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 159 cargos, para el año 1999.
No regirá durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese, en la planta de Directivos que establece el artículo 1º de la ley N° 19.148, la denominación del cargo "Jefe Departamento Ingeniero Visitador" por "Jefe Departamento Coordinación Regional".
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
"Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración."
ARTÍCULO 6º.- El Superintendente de Electricidad y Combustibles encasillará, en el plazo de sesenta días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios que actualmente se desempeñan en cargos de las plantas de profesionales y de fiscalizadores. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.
El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.
El encasillamiento regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de esta ley, y no se considerará ascenso para ningún efecto legal.
Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 35% del total que actualmente se desempeña en cargos de las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:
a) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834.
b) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.
ARTÍCULO 7º.- Llenadas las vacantes por encasillamiento o por concurso, toda nueva vacante que se produzca en la Planta de Profesionales y Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se hará por concurso público.
En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley N° 18.834, en lo que fuere pertinente.
ARTÍCULO 8º.- El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asignen tales funciones no podrá exceder del 6% de la dotación máxima de la Superintendencia.
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO.- Hasta noventa días, contados desde la fecha del encasillamiento, los funcionarios de carrera de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el mes de abril de 1999, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El monto de este beneficio se incrementará para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren.
El incremento referido en el inciso anterior será de hasta cuatro meses de las remuneraciones indicadas sobre el beneficio mencionado, atendiendo a criterios de género, edad y nivel de remuneraciones, según la siguiente tabla:
a) Las funcionarias tendrán un incremento de dos meses.
b) Los funcionarios mayores de 70 años de edad, si son hombres y de 65 años de edad, si son mujeres, tendrán un incremento adicional de un mes.
Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores resultare un incremento superior a cuatro meses, se estará a esta última cantidad.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Superintendencia, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
ARTÍCULO 2º TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.
Se designó Diputado informante al señor MORA, don Waldo.
SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de abril de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 2, 9, 16 y 30 de marzo, 6, 12, 13, 20, 28 y 29 de abril de 1999, con la asistencia de los Diputados señor Mora, don Waldo (Presidente accidental), señora González, doña Rosa; señores Bartolucci, don Francisco, en reemplazo del señor Leay, don Cristián; García-Huidobro, don Alejandro; Ibáñez, don Gonzalo, en reemplazo de la señora González, doña Rosa; Jiménez, don Jaime; Leal, don Antonio; Leay, don Cristián; Mesías, don Iván, en reemplazo del señor Rocha, don Jaime; Molina, don Darío; Mulet, don Jaime; Olivares, don Carlos, en reemplazo del señor Mulet, don Jaime; Prokurica, don Baldo; Rincón, don Ricardo; Riveros, don Edgardo, en reemplazo del señor Jiménez, don Jaime; Rocha, don Jaime; señorita Sciaraffia, doña Antonella, en reemplazo del Diputado señor Jiménez, don Jaime; señora Soto, doña Laura, en reemplazo del señor Leal, don Antonio; Valenzuela, don Felipe; Van Rysselberghe, don Enrique, en reemplazo de la Diputada señora González, doña Rosa; Velasco, don Sergio, en reemplazo del señor Mora, don Waldo; Vilches, don Carlos, y Villouta, don Edmundo, en reemplazo del señor Mulet, don Jaime.
Asistieron, además, los Diputados señores Fossa, don Haroldo; Montes, don Carlos, y Nuñez, don Juan.
Elena Meléndez Urenda,
Abogado Secretaria de la Comisión.
Cámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 339.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.410, ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Y EL D.F.L. Nº 1, DE 1982, DE MINERÍA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS CON EL OBJETO DE FORTALECER EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR. (BOLETÍN Nº 2.279-08)
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” urgencia y de “discusión inmediata”, según el caso.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores John Biehl, Ministro Secretario General de la Presidencia; Jorge Leiva, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Manuel Marfán, Subsecretario de Hacienda; Luis Sánchez, Subsecretario de Economía; Óscar Landerretche, Presidente de la Comisión Nacional de Energía y Juan Pablo Lorenzini, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
El propósito de la iniciativa consiste en otorgar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles herramientas eficaces para ejercer el papel fiscalizador que le entrega la ley, fortaleciendo el acceso a la información y aumentando las multas aplicables a los responsables de la interrupción del suministro eléctrico.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 3 de mayo de 1999, se refiere a tres aspectos del proyecto que generan un mayor costo fiscal:
-el aumento en 20 cargos de la planta profesional del personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que alcanza a un monto máximo de $ 179,1 millones de pesos, durante el año 1999, y en régimen, a partir del año 2000, de $ 358,3 millones de pesos.
-la cesación de servicios por la vía del no encasillamiento para el personal de la referida Superintendencia que alcanza un monto máximo de $ 96,7 millones de pesos, para efectos de indemnizaciones, durante el año 1999, que se pagará por una sola vez.
-un incentivo económico al retiro de hasta nueve meses de las remuneraciones devengadas en el mes de abril de 1999, cuyo monto máximo alcanza a $ 26,4 millones de pesos.
El debate en la Comisión estuvo radicado fundamentalmente en el tema de las multas e infracciones que contempla el proyecto en los artículos 15, 16, 16 A y 16 B de la ley Nº 18.410.
Se hizo presente por parte del Ejecutivo que las sanciones dispuestas son análogas a las del régimen aplicable a las empresas sanitarias, consignándose una gradualidad según se trate de gravísimas, graves o leves. Se destacó que las multas se aplican a todos los sujetos de obligaciones, sean éstos del área de generación o distribución.
Llamó la atención de la Comisión que no se aplique un mecanismo igualmente gradual para compensar a los usuarios por los perjuicios que les crean los cortes de energía. Se lamentó que los aumentos de la cuantía de las multas -si bien son necesarios- no van a tener efecto en la actual crisis energética, apreciándose desproporción en las multas y vaguedad en la tipificación de las infracciones. En relación con la estructuración de las multas, se sostuvo que al no tener un piso se produce confusión en sus niveles, lo que debería perfeccionarse para guardar la debida coherencia. También, se alertó acerca de los peligros de corrupción a que podía llevar una discrecionalidad tan amplia como la que tendrá la autoridad para aplicar multas de elevada cuantía.
La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1, número 2, letra f) y letra g); números 3, en relación con el artículo 3º B, inciso tercero; 4, 5, 6, 8 y 10, en relación con el inciso segundo del artículo 19; 3º y 6º; y los artículos 1º y 2º transitorios. El número 8 del artículo 1º fue excluido de su conocimiento por la Comisión de Hacienda y se agregó el número 11) del artículo 1º y el número 2) del artículo 2º, en relación con el inciso primero del artículo 99 bis.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto de ley, se introducen diversas modificaciones en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En el numeral 2), se modifica el artículo 3º por las letras a) a la m). En la letra f), se introducen las siguientes modificaciones en el número 19; por el numeral 1), se sustituye la frase “una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales”, por la palabra “multas” y por el numeral 2), se elimina la voz “graves”. En la letra g), se suprime en el número 20, la frase “de hasta diez unidades tributarias mensuales,”, que sigue a la palabra “multa”.
Puestas en votación las letras f) y g) del numeral 2) del artículo 1º del proyecto fueron aprobadas por unanimidad.
En el numeral 3), se agregan los artículos 3 A a 3 D, nuevos, tendientes a fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia.
Por el inciso tercero del artículo 3 B, se establece que la Superintendencia deberá reembolsar el costo de la auditoría que ésta haya requerido a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado, en los casos que las conclusiones de aquélla validaren la información examinada e indica el plazo dentro del cual deberá efectuarse dicho reembolso.
Los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo; Lorenzini, Palma, don Andrés y Sciaraffia, señora Antonella, formularon una indicación para suprimir el tercer inciso del artículo 3 B, la cual fue rechazada por 4 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención.
Puesto en votación el referido inciso tercero fue aprobado por 6 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.
En el numeral 4), se sustituye el artículo 15, estableciendo los distintos tipos de sanciones aplicables a las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la supervisión o fiscalización de la Superintendencia, clasificando las infracciones administrativas, según su gravedad, en las categorías siguientes: gravísimas, graves y leves.
Puesto en votación este número fue aprobado por 10 votos a favor y 2 votos en contra.
En la Comisión se planteó que no existe la debida coordinación entre este artículo que tipifica las infracciones y los artículos siguientes relativos a las multas, aspecto que el Ejecutivo quedó de perfeccionar en los próximos trámites del proyecto.
En el numeral 5), se reemplaza al artículo 16 que contempla las sanciones aplicables a las infracciones que señala, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de éstas. Se establecen las siguientes sanciones: 1) Amonestación por escrito; 2) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes; 3) Revocación de autorización o licencia; 4) Comiso; 5) Clausura temporal o definitiva, y 6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones se considerarán circunstancias tales como, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; el número de usuarios afectados por la infracción; el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción y el beneficio económico obtenido; la intencionalidad, reiteración, reincidencia y la capacidad económica del infractor.
El Diputado García, don José, formuló una indicación para eliminar en el artículo 16 desde “De acuerdo con la...” hasta “concesión provisional” e iniciar dicho artículo desde la frase “Para la determinación...”, la que fue rechazada por 4 votos a favor, 7 votos en contra y 2 abstenciones.
El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación para agregar en el número 2) del artículo 16, entre las palabras “una” y “a” la frase “unidad tributaria mensual”, la que fue aprobada por unanimidad.
Puesto en votación el numeral 5) del artículo 1º del proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 2 votos en contra.
En el numeral 6), se intercalan los artículos 16 A y 16 B que detallan las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas precedentemente.
Por el artículo 16 A, se establecen las siguientes sanciones que, sin perjuicios de aquéllas indicadas en leyes especiales, podrán ser aplicadas a las infracciones tipificadas precedentemente.
1. Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2. Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3. Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales y/o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Por el artículo 16 B, se dispone la obligación de los concesionarios de compensar a los usuarios por la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos y dispone su valorización, la que se verá aumentada en caso que el responsable haya obtenido un beneficio cuantificable; además, señala la forma como se efectuará la mencionada compensación.
El Diputado Longueira, don Pablo, formuló una indicación para suprimir en el número 2) del artículo 16 A las expresiones “revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura,” la que fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
En relación con la utilización que se hará de los recursos recaudados por las multas que establece el proyecto, se propuso en la Comisión que ellos no se destinen en su totalidad a beneficio fiscal, sino que se cree un fondo para premiar a los ahorrantes de energía, entre otros. Esta materia quedó de ser estudiada por el Ejecutivo por tratarse de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. No obstante lo anterior, fue declarada inadmisible una indicación de origen parlamentario que se consigna en el párrafo de las constancias.
Puesto en votación el numeral 6) del artículo 1º del proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 2 votos en contra.
En el numeral 10), se sustituye el artículo 19, estableciendo el mecanismo de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia que no se ajusten a la ley, reglamentos, o demás disposiciones. En el inciso segundo, se señala que, en el caso de aquellas reclamaciones que apliquen multas, el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la Corte de Apelaciones respectiva, por el 40% del monto de la misma.
Los Diputados señores Álvarez, Dittborn y Leay formularon una indicación para reemplazar el guarismo “40%” por “20%”, la cual fue rechazada por 5 votos a favor y 7 votos en contra.
Los Diputados señores Jaramillo, Letelier, don Juan Pablo; Ortiz, Palma, don Andrés, Lorenzini, Sciaraffia, señora Antonella y Walker, don Patricio formularon una indicación para reemplazar el guarismo “40%” por “50%”, siendo aprobado por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
Puesto en votación el inciso segundo del artículo 19 que reemplaza el numeral 10) del artículo 1º del proyecto fue aprobado por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
En el numeral 11), se sustituye el inciso segundo del artículo 20, estableciendo que la Superintendencia deberá ordenar la devolución de la multa enterada en arcas fiscales, debidamente reajustada, en caso de que ésta haya sido declarada judicialmente improcedente.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º, se introducen modificaciones en el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
Por el numeral 2) se reemplaza el artículo 99 bis facultando al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, un decreto de racionamiento, en los casos que señala.
Los Diputados señores Jaramillo, Letelier, don Juan Pablo; Luksic, Ortiz, Palma, don Andrés, Lorenzini, Sciaraffia, señora Antonella y Walker, don Patricio formularon una indicación para intercalar en el inciso primero del artículo 99 bis, entre las expresiones “sistema,” y la conjunción “y” la frase “a fomentar, estimular o premiar el ahorro voluntario”, la cual fue aprobada por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.
Por la misma votación anterior fue aprobado el numeral 2) del artículo 2º del proyecto.
Por el numeral 4), se sustituye el artículo 138 sancionando con multa de conformidad al artículo 16 A, toda infracción al proyecto que no tenga señalada expresamente una sanción.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 10 votos a favor y 1 voto en contra.
En el artículo 3º del proyecto, se fija en 159 cargos la dotación máxima de personal de la Superintendencia, para el año 1999.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 6º del proyecto, se establece el procedimiento mediante el cual el Superintendente encasillará a los funcionarios de las plantas de profesionales y fiscalizadores. Se permite excluir del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 35% de actual desempeño en cargos de las plantas que señala. También se contemplan normas especiales de retiro para los funcionarios que no sean encasillados. Los cargos vacantes serán provistos por concurso público no rigiendo las normas sobre ascensos.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.
En el artículo 1º transitorio del proyecto, se establece un mecanismo de incentivo monetario para quienes, dentro de los 90 días contados desde la fecha de encasillamiento, y cumpliendo los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia, dejen voluntariamente sus cargos, para acogerse a alguno de dichos beneficios. También se fijan criterios de género, edad y nivel de remuneraciones como factor de un mayor incentivo.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 5 abstenciones.
En el artículo 2º transitorio del proyecto, se establece la fuente de financiamiento del mayor gasto fiscal que represente la presente ley, durante el año 1999, correspondiendo al Ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir las cifras referidas al ítem “50-01-03-25-33.004” por “50-01-03-25-33.104”, la cual fue aprobada por unanimidad.
CONSTANCIAS
-Fue declarada inadmisible la siguiente indicación de los Diputados señores Jaramillo, Lorenzini, Luksic, Ortiz, Palma, don Andrés, Sciaraffia, señora Antonella y Walker, don Patricio.
“Artículo 9º.- Créase un Fondo de investigación, fomento del ahorro y desarrollo energético, cuyo objeto será la investigación de nuevas formas de generación de energía; compensación de daños a consumidores originados por acción de generadores o distribuidores de energía, y premio a los ahorrantes finales de energía.
El Fondo será administrado por la Comisión Nacional de Energía y se constituirá por los recursos generados por las multas originadas en infracciones a la ley Nº 18.410.”.
Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 1999.
Acordado en sesión de fecha 3 de mayo de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás (Walker, don Patricio); Letelier, don Juan Pablo; Longueira, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Prochelle, señora Marina y Sciaraffia, señora Antonella.
Se designó Diputado informante al señor Lorenzini, don Pablo.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión.
Fecha 04 de mayo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 339. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
FORTALECIMIENTO DEL MARCO REGULADOR DEL SECTOR ELÉCTRICO. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En el Orden del Día y por haber sido calificado con “discusión inmediata”, corresponde tratar el proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen fiscalizador del sector.
Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Mora.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2279-08, sesión 28ª, en 16 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de Minería y Hacienda. Documentos de la cuenta Nºs 3 y 4, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para el ingreso del subsecretario de Obras Públicas, don Juan Carlos Latorre, no obstante la presencia de los Ministros correspondientes.
Asimismo, el señor Ministro de Economía solicita autorización para el ingreso a la Sala del señor subsecretario subrogante de Economía , don Luis Sánchez Castellón, y del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Juan Pablo Lorenzini, cuya presencia es muy importante para el tratamiento del proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Minería y Energía.
El señor MORA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Minería y Energía informo a la Sala sobre el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro Secretario General de la Presidencia , don John Biehl , y de la asesora del Ministerio, doña Susana Rioseco ; del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, don Jorge Leiva ; del subsecretario subrogante de Economía , don Luis Sánchez Castellón ; del jefe de la División Jurídica del Ministerio , don Enrique Sepúlveda ; del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , don Óscar Landerretche , y del Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Juan Pablo Lorenzini .
Asimismo, solicitó de las empresas fiscalizadas que le hicieran llegar las observaciones que les merecía el proyecto. Así, recibió comentarios por escrito de parte de las empresas Endesa , Gener , Colbún, Pangue, Transelec , Chilectra , Chilquinta e Ingendesa, además de la Asociación de Empresas de Servicio Público.
Del mismo modo, la Comisión recibió al Gerente de la División de Energía y al Fiscal de Endesa , señores Eduardo Vásquez y Carlos Martín ; al Gerente de la División Eléctrica de Gener y al Gerente General de Guacolda, señores Felipe Cerón y Jorge Rodríguez ; al Gerente General subrogante, al Fiscal y al abogado de Chilectra, señores Julio Valenzuela , Gonzalo Vial y Diego Perales ; al Gerente Comercial y al abogado de Chilquinta, señores Alberto Herrmann y Manuel Pfaff , y al Gerente General de la Asociación de Empresas de Servicio Público , don Rafael Salas .
La actividad de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico está sujeta a un marco regulador, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, ley general de Servicios Eléctricos, y en su reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 327, de 1997, ambos del Ministerio de Minería.
Sólo la distribución de electricidad requiere de un título habilitante otorgado por el Estado, que se denomina “concesión de servicio público de distribución”, sujeta a las características propias de los servicios públicos y a exigencias especiales en su prestación; entre otras, las de continuidad del servicio, que impone a las empresas el deber de mantener las instalaciones en buen estado y de ajustar el servicio que proporcionan a los estándares de calidad previamente fijados.
Si la calidad del servicio público suministrado por un concesionario no corresponde a las exigencias preestablecidas en la ley y su reglamento, o a las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de concesión, el Presidente de la República puede declarar caducada la concesión de distribución, a menos que exista caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En cambio, no se consideran de servicio público las actividades de generación y transporte de energía eléctrica.
En Chile, el organismo encargado de aplicar y velar por el cumplimiento de la ley general de Servicios Eléctricos es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Energía, a las municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La competencia fundamental de la Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad; verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
Conforme a sus facultades, el organismo fiscalizador puede requerir de los concesionarios la adecuación de la calidad del servicio a las exigencias legales; amonestar, multar e, incluso, administrar provisionalmente el servicio, si la calidad de éste es reiteradamente ineficiente; fiscalizar las instalaciones y servicios eléctricos; requerir los datos técnicos para el cumplimiento de sus funciones, y la comparecencia y exhibición de documentos. Similares atribuciones le competen en relación con las actividades de generación y transmisión eléctrica.
La Superintendencia sólo puede aplicar multas, que van de una a quinientas unidades tributarias mensuales, las que resultan insuficientes para lograr los propósitos de una sanción de esta naturaleza, ni guardan relación con los montos que pueden aplicarse respecto de otros servicios concesionados, como ocurre con los sanitarios, en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 18.902, se establecen multas de hasta 10 mil unidades tributarias anuales.
Desde fines del año pasado, y en especial lo que va corrido de éste, el país ha sido testigo, en varias ocasiones, de la suspensión imprevista del suministro de energía eléctrica con graves consecuencias para la economía, la seguridad de las personas y los bienes. Es verdad que bajo un régimen de racionamiento, como el que actualmente sufre gran parte de la población, las empresas están autorizadas para planificar cortes de suministro a sus usuarios, conforme a la programación que efectúe el respectivo centro de despacho y control, a las proyecciones del déficit, y manteniendo la seguridad global del sistema. Sin embargo, como se dice en el mensaje, bajo las condiciones deficitarias imperantes, se han transmitido señales contradictorias por parte de las empresas involucradas, en cuanto a su déficit real como a quién corresponde asumir el costo del racionamiento.
Adicionalmente, ha resultado enormemente difícil imponer un cierto orden en la actividad del Centro de Despacho Económico de Carga, Cdec, así como en la obtención de información oportuna y veraz de las empresas fiscalizadas, lo que ha implicado un alto costo para la población en general y el sector industrial en particular, cuya compensación por las empresas deficitarias no aparece clara en la actualidad.
En relación con las ideas matrices del proyecto, éstas tienen por objeto fortalecer el régimen de fiscalización y sanción actualmente vigente para el sector eléctrico, por medio del otorgamiento de instrumentos más eficaces que los actuales a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Por lo tanto, se pretende, por un lado, fortalecer el acceso del organismo fiscalizador a una información oportuna y veraz de las empresas encargadas de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y, por otro, aumentar la cuantía de las multas que han de disponerse en caso de comprobarse infracciones a la legislación vigente. Para cumplir con este propósito, el mensaje propone introducir modificaciones a la ley Nº 18.410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley general de Servicios Eléctricos.
Las modificaciones, fundamentalmente, tienen por finalidad:
1º Fortalecer la potestad investigadora de la Superintendencia con el objeto de obtener la información documental y testimonial que ésta requiere en el cumplimiento de sus obligaciones institucionales.
2º Ampliar las facultades inspectivas de la Superintendencia, lo que le permitirá citar a declarar a los representantes legales, administradores y directores de las entidades fiscalizadas.
3º Sancionar el incumplimiento de dichas obligaciones, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, con multas de 1 a 10.000 unidades tributarias anuales.
4º Otorgar a los funcionarios del organismo fiscalizador atribuciones para facilitar su acceso expedito a todo tipo de instalaciones, confiriéndoles la calidad de ministros de fe respecto de los hechos que constataren.
5º Obligar al Centro de Despacho Económico de Carga a establecer sistemas idóneos de registro de operaciones a los cuales tendrán acceso funcionarios de la Superintendencia.
6º Tipificar como infracción específica la interrupción o suspensión del suministro como consecuencia de fallas en la seguridad del sistema.
7º Regular el plazo para la interposición del recurso de reposición.
8º Establecer y regular el recurso de reclamación por ilegalidad que deberá interponerse ante la corte de apelaciones correspondiente, previo pago del 40 por ciento de la multa respectiva -en este caso, a consignación-.
Durante la discusión en general, el Ejecutivo ratificó lo expresado en su iniciativa en cuanto a corregir imperfecciones de redacción de la actual ley orgánica de la Superintendencia, aumentar las actuales atribuciones del organismo fiscalizador e incorporar nuevas facultades con el objeto de permitir una mejor fiscalización.
Se suscitaron dudas en algunos diputados respecto de la conveniencia de legislar parcialmente sobre el sector eléctrico, debido a que los temas debían ser abordados de modo global, como ocurrió respecto de las empresas sanitarias, toda vez que se corría el riesgo de introducir nuevas modificaciones con posterioridad a este proyecto de ley. Así, la Comisión investigadora respectiva concluyó en la necesidad de solicitar del Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que modificara la ley general de Servicios Eléctricos con el fin de eliminar las fuentes de conflictos, introducir la preemergencia, asegurar la independencia del Centro de Despacho Económico de Carga, Cdec, y ampliar el marco regulador del Estado en el sistema eléctrico. Tales conclusiones las aprobó la Sala durante la primera semana de marzo.
Asimismo, se formularon observaciones respecto de las siguientes facultades que se proponen otorgar al organismo fiscalizador:
1. Aplicación e interpretación de normas legales.
2. Requerimiento de información.
3. Contratación de auditorías.
4. Tipificación de infracciones y gradualidad de ellas.
5. Recursos de reclamación por ilegalidad, particularmente en cuanto al tribunal competente y al monto de la consignación para impetrarlo.
No obstante lo anterior, hubo unanimidad en el seno de la Comisión respecto de la conveniencia de fortalecer las facultades de la Superintendencia para permitirle a la autoridad el acceso a una información suficiente y el ejercicio de sus facultades sancionadoras, razón por la cual aprobó la idea de legislar con asentimiento unánime.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicaciones con dos finalidades. Primero recogió la sugerencia precedentemente señalada, y segundo, segregó las siguientes materias:
a) Facultar a la Superintendencia para ordenar, durante la vigencia de un decreto de racionamiento, la reducción de consumo prescindible a los organismos del Estado y a los particulares.
b) Establecer dos tipos de compensación para indemnizar a los usuarios: como consecuencia de cualquier suspensión o interrupción no autorizada del suministro y la obligación de compensarlos de todo evento en el caso de dictación de un decreto de racionamiento como consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o de situaciones de sequía, causales que no podrán ser calificadas como de fuerza mayor o caso fortuito.
c) Precisar la posibilidad de dictar un decreto de racionamiento, antes de ocurrido el déficit de generación, que contenga las medidas que la autoridad estime convenientes para enfrentar la situación.
d) Reestructurar la planta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y otorgar al Superintendente facultades de organización interna.
La discusión en particular del proyecto se contiene en los informes emitidos por la Comisión, que los honorables diputados tienen sobre sus escritorios. En ellos se da una explicación detallada de cada una de sus disposiciones y a las cuales me referiré en el momento oportuno.
Termino este informe señalando a mis honorables colegas que no ha sido fácil la aprobación de este proyecto en la Comisión. Es una materia de suyo difícil, de gran complejidad técnica y de enormes consecuencias sociales para el país; no sólo para la industria y el comercio, sino para la ciudadanía. Sin embargo, estoy seguro de que esta primera aproximación al tema servirá para enriquecer la discusión de esta Sala.
Asimismo, no sería justo dejar de agradecer a los señores diputados miembros de la Comisión -especialmente a aquellos que estudiaron en profundidad la materia-, a las autoridades de Gobierno y a los representantes del sector privado, el gran esfuerzo que desarrollaron para que en un tiempo extremadamente corto se aprobara el proyecto en informe. Las imperfecciones, los vacíos y otras críticas que pudieran formulársele, deben ser entendidas por el poco tiempo y la urgencia para legislar.
Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , como dijo el Diputado Waldo Mora , la Comisión de Hacienda trabajó ayer hasta tarde para cumplir con su propósito.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MONTES (Presidente).-
Ruego a las personas que están haciendo manifestaciones en las tribunas, mantener silencio; en caso contrario, deberé ordenar su desalojo.
-Continúan las manifestaciones en las tribunas.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor MONTES (Presidente).-
Se suspende la sesión.
-Transcurridos dos minutos:
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , la comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , y fue calificada de “simple” urgencia y luego de “discusión inmediata”.
Asistieron a la comisión los señores John Biehl , Ministro Secretario General de la Presidencia ; Jorge Leiva , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; Manuel Marfán , subsecretario de Hacienda ; Luis Sánchez Castellón , subsecretario de Economía ; Óscar Landerretche , Presidente de la Comisión Nacional de Energía , y Juan Pablo Lorenzini , Superintendente de Electricidad y Combustibles.
El propósito de la iniciativa es otorgar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles herramientas eficaces para ejercer el papel fiscalizador que le entrega la ley, fortaleciendo el acceso a la información y aumentando las multas aplicables a los responsables de la interrupción del suministro eléctrico.
El informe financiero, elaborado el 3 de mayo de 1999 por la Dirección de Presupuestos, se refiere a tres aspectos del proyecto que generan un mayor costo fiscal:
-Aumento en 20 cargos de la planta profesional del personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que alcanza a un monto máximo de 179,1 millones de pesos durante 1999, y en régimen, a partir del 2000, de 358,3 millones de pesos.
-Cesación de servicios por la vía del no encasillamiento para el personal de la referida Superintendencia, que alcanza un monto máximo de 96,7 millones de pesos durante 1999 para efectos de indemnizaciones, que se pagará por una sola vez.
-Incentivo económico al retiro de hasta nueve meses de las remuneraciones devengadas en el mes de abril de 1999, cuyo monto máximo alcanza a 26,4 millones de pesos.
El debate estuvo radicado fundamentalmente en las multas e infracciones contempladas en los artículos 15, 16, 16 A y 16 B de la ley Nº 18.410.
El Ejecutivo hizo presente que las sanciones dispuestas son análogas a las del régimen aplicable a las empresas sanitarias, consignándose una gradualidad, según se trate, de gravísimas, graves o leves. Se destacó que las multas se aplican a todos los sujetos de obligaciones, sean éstos del área de generación o distribución.
Llamó la atención de la comisión la no aplicación de un mecanismo igualmente gradual para compensar a los usuarios por los perjuicios provocados por los cortes de energía. Se lamentó que los aumentos de la cuantía de las multas -a pesar de ser necesarias-, no tendrán efecto en la actual crisis energética, apreciándose desproporción en las multas y vaguedad en la tipificación de las infracciones. En relación con la estructuración de las multas, se sostuvo que al no tener un piso se produce confusión en sus niveles, lo que debería perfeccionarse para guardar la debida coherencia. También se alertó acerca de los peligros de corrupción a que puede llevar una discrecionalidad tan amplia, como la que se otorga a la autoridad para aplicar multas de elevada cuantía.
La Comisión de Minería y Energía dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1º, número 2, letra f) y letra g); número 3, en relación con el artículo 3º B, inciso tercero; números 4, 5, 6, 8 y 10, en relación con el inciso segundo del artículo 19; artículos 3º y 6º, y los artículos 1º y 2º transitorios. La Comisión no tomó conocimiento del número 8 del artículo 1º y agregó el número 11) del artículo 1º y el número 2) del artículo 2º, en relación con el inciso primero del artículo 99 bis.
En cuanto a la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto de ley, se introducen diversas modificaciones en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En el numeral 2), se modifica el artículo 3º desde la letra a) a la letra m). En la letra f), se introducen las siguientes modificaciones en el número 19: por el numeral 1) se sustituye la frase “una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales”, por la palabra “multas”, y por el numeral 2), se elimina la voz “graves”. En la letra g), se suprime, en el número 20, la frase “de hasta diez unidades tributarias mensuales,”, que sigue a la palabra “multa”.
Puestas en votación las letras f) y g) del numeral 2) del artículo 1º, fueron aprobadas por unanimidad.
En el numeral 3), se agregan los artículos 3 A a 3 D, nuevos, tendientes a fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia.
Por el inciso tercero del artículo 3 B se establece que la Superintendencia deberá reembolsar el costo de la auditoría que ésta haya requerido a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado, en los casos en que las conclusiones de aquélla validaren la información examinada, e indica el plazo dentro del cual deberá efectuarse dicho reembolso.
Los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; Lorenzini , Palma, don Andrés , y la Diputada señorita Sciaraffia , doña Antonella , formularon indicación para suprimir el inciso tercero del artículo 3 B, la cual fue rechazada por cuatro votos a favor, seis en contra y una abstención.
Puesto en votación el inciso tercero, fue aprobado por seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención.
En el numeral 4) se sustituye el artículo 15, que establece los distintos tipos de sanciones aplicables a las empresas, entidades o personas naturales sujetas a la supervisión o fiscalización de la Superintendencia, y que clasifica las infracciones administrativas, según su gravedad, en las categorías siguientes: gravísimas, graves y leves.
Puesto en votación este número, fue aprobado por diez votos a favor y dos en contra.
En la Comisión se planteó que no existe la debida coordinación entre este artículo, que tipifica las infracciones, y los artículos siguientes, relativos a las multas, aspecto que el Ejecutivo quedó de perfeccionar en los próximos trámites del proyecto.
En el numeral 5) se reemplaza el artículo 16, que contempla las sanciones aplicables a las infracciones que señala, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de éstas.
Se establecen las siguientes sanciones:
1. Amonestación por escrito;
2. Multas de una a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señaladas por las leyes;
3. Revocación de autorización o licencia;
4. Comiso;
5. Clausura temporal o definitiva, y
6. Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán circunstancias tales como importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el número de usuarios afectados por la infracción; el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción y el beneficio económico obtenido; la intencionalidad, reiteración, reincidencia y la capacidad económica del infractor.
El Diputado señor García, don José , formuló indicación para eliminar, en el artículo 16, desde “De acuerdo con la...”, hasta “con-cesión provisional” e iniciar dicho artículo desde la frase “Para la determinación...”, la que fue rechazada por cuatro votos a favor, siete en contra y dos abstenciones.
El Diputado señor Palma, don Andrés , formuló indicación para agregar, en el número 2) del artículo 16, entre las palabras “una” y “a”, la frase “unidad tributaria mensual”, la que fue aprobada por unanimidad.
Puesto en votación el numeral 5) del artículo 1º, fue aprobado por once votos a favor y dos en contra.
En el numeral 6), se intercalan los artículos 16 A y 16 B, que detallan las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas precedentemente.
Por el artículo 16 A, se establecen las siguientes sanciones que, sin perjuicio de aquellas indicadas en leyes especiales, podrán ser aplicadas a las infracciones tipificadas precedentemente:
1. Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15.
2. Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3. Multas de hasta quinientas unidades tributarias anuales y/o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Por el artículo 16 B, se dispone la obligación de los concesionarios de compensar a los usuarios por la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, y dispone su valorización, la que se verá aumentada en caso que el responsable haya obtenido un beneficio cuantificable; además, señala la forma como se efectuará la mencionada compensación.
El Diputado señor Longueira formuló indicación para suprimir, en el número 2) del artículo 16 A, las expresiones “revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura,”, la que fue rechazada por seis votos a favor y siete en contra.
En relación con la utilización que se hará de los recursos recaudados por las multas que establece el proyecto, se propuso que ellos no se destinen en su totalidad a beneficio fiscal, sino que se cree un fondo para premiar a los ahorrantes de energía, entre otros propósitos. Esta materia quedó de ser estudiada por el Ejecutivo , por tratarse de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . No obstante, fue declarada inadmisible una indicación de origen parlamentario que se consigna en el párrafo de las constancias.
Puesto en votación el numeral 6) del artículo 1º, fue aprobado por once votos a favor y dos en contra.
En el numeral 10), se sustituye el artículo 19, estableciendo el mecanismo de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia que no se ajusten a la ley, reglamentos o demás disposiciones. En el inciso segundo se señala que, en el caso de aquellas reclamaciones que apliquen multas, el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la corte de apelaciones respectiva, por el 40 por ciento del monto de la misma.
Los Diputados señores Álvarez , Dittborn y Leay formularon indicación para reemplazar el guarismo “40%” por “20%”, la cual fue rechazada por cinco votos a favor y siete en contra.
Los Diputados señores Jaramillo , Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz , Palma, don Andrés ; Lorenzini , Walker, don Patricio , y la Diputada señorita Sciaraffia , doña Antonella , formularon indicación para reemplazar el guarismo “40%” por “50%”, la que fue aprobada por siete votos a favor y cinco en contra.
Puesto en votación el inciso segundo del artículo 19, que reemplaza el numeral 10) del artículo 1º, fue aprobado por siete votos a favor y cinco en contra.
En el numeral 11), se sustituye el inciso segundo del artículo 20, estableciendo que la Superintendencia deberá ordenar la devolución de la multa enterada en arcas fiscales, debidamente reajustada, en caso de que ésta haya sido declarada judicialmente improcedente.
Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º, se introducen modificaciones en el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos.
En el numeral 2), se reemplaza el artículo 99 bis, facultando al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, un decreto de racionamiento, en los casos que señala.
Los Diputados señores Jaramillo , Letelier, don Juan Pablo ; Luksic , Ortiz , Palma, don Andrés ; Lorenzini , Walker, don Patricio , y la Diputada señorita Sciaraffia , doña Antonella , formularon indicación para intercalar, en el inciso primero del artículo 99 bis, entre la expresión “sistema” y la conjunción “y”, la frase “a fomentar, estimular o premiar el ahorro voluntario”, la cual fue aprobada por siete votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones.
Con la votación anterior fue aprobado el numeral 2) del artículo 2º.
Por el numeral 4), se sustituye el artículo 138 sancionando con multa, de conformidad al artículo 16 A, toda infracción al proyecto que no tenga señalada expresamente una sanción.
Puesto en votación, este numeral fue aprobado por diez votos a favor y uno en contra.
En el artículo 3º se fija en 159 cargos la dotación máxima del personal de la Superintendencia para el año 1999.
Puesto en votación, fue aprobado por ocho votos a favor y tres abstenciones.
En el artículo 6º se establece el procedimiento mediante el cual el Superintendente encasillará a los funcionarios.
Puesto en votación, este numeral fue aprobado por 10 votos a favor y 1 en contra.
El artículo 3º fija en 159 cargos la dotación máxima del personal de la Superintendencia en el presente año.
Puesto en votación, fue aprobado por 8 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo 6º, que fija el procedimiento mediante el cual el Superintendente encasillará a los funcionarios de las plantas de profesionales y fiscalizadores, excluye de este trámite a personal en actual servicio, siempre que su número no exceda del 35 por ciento. También establece normas especiales de retiro para los funcionarios que no sean encasillados, y dispone, por último, que los cargos vacantes serán provistos por concurso público, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos.
Puesto en votación, se aprobó por 7 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.
El artículo 1º transitorio crea un mecanismo de incentivo monetario para quienes, hasta 90 días contados desde la fecha de encasillamiento y siempre que cumplan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia, dejen voluntariamente sus cargos para acogerse a alguno de estos beneficios. Para tal efecto, se fijan criterios de género, edad y nivel de remuneraciones como factor de mayor incentivo.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 5 abstenciones.
El artículo 2º transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el año 1999, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público. Al respecto, el Ejecutivo formuló indicación para sustituir el ítem antes mencionado por el ítem 50-01-03-25-33.104, la cual fue aprobada por unanimidad.
Debo dejar constancia que fue declarada inadmisible la indicación al artículo 9º presentada por los Diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Luksic , Ortiz , Palma, don Andrés ; Sciaraffia , señorita Antonella , y Walker, don Patricio , que dice:
“Créase un Fondo de investigación, fomento del ahorro y desarrollo energético, cuyo objeto será la investigación de nuevas formas de generación de energía; compensación de daños a los consumidores originados por acción de generadores o distribuidores de energía, y premio a los ahorrantes finales de energía.
“El Fondo será administrado por la Comisión Nacional de Energía y se constituirá por los recursos generados por las multas originadas en infracciones a la ley Nº 18.410”.
Este trabajo se realizó en el día de ayer por la Comisión de Hacienda, la cual contó con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ( presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Walker, don Patricio en reemplazo de Jocelyn-Holt, don Tomás ; Letelier, don Juan Pablo ; Longueira, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Prochelle, doña Marina , y Sciaraffia , doña Antonella .
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía.
El señor LEIVA ( Ministro de Economía ).-
Señor Presidente , ocuparé sólo unos momentos para resaltar la importancia que tiene para el Ejecutivo la aprobación de este proyecto de ley.
Debo recordar que dicha iniciativa fue presentada en diciembre pasado, semanas después que se produjeron los cortes de energía de noviembre. Surgió porque la Superintendencia requería contar en forma permanente con facultades indispensables para manejar cualquier emergencia y poder actuar con eficiencia en su sector.
La historia nos demuestra que las intervenciones de la SEC para sancionar infracciones y aplicar multas no han tenido resultados positivos. Por lo tanto, ante esta circunstancia, interesa que la Superintendencia cuente con facultades para intervenir en el sector eléctrico y también con instrumentos que la emergencia actual demuestra que son particularmente importantes en este sentido.
No voy a entrar en el detalle del proyecto, pues los diputados informantes de ambas comisiones lo han hecho con precisión, pero quiero señalar algunos aspectos fundamentales.
En primer lugar, se trata de dar facultades a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para acceder a la información que requiera en el cumplimiento de su función legal, por cuanto la experiencia ha demostrado que había serias limitaciones para obtenerla, a fin de poder realizar sus investigaciones. Por eso, el proyecto establece una serie de mecanismos que le permitirán acceder al conocimiento de los hechos que han motivado imperfecciones o simplemente fallas, en el funcionamiento del sistema. En particular, se disponen auditorías, que pueden ser encargadas por la SEC a empresas especializadas, para enfrentar situaciones especiales e informar a dicho organismo.
El segundo aspecto importante se refiere a las facultades de sanción que tendrá la Superintendencia. Al respecto, se plantearon multas con el propósito de ejercer un efecto disuasivo sobre los posibles infractores, las que guarden cierta equivalencia con las del sistema de regulación que rige en el sector sanitario -el cual fue aprobado por el Congreso-, igualándose la relativa a la infracción máxima a la cantidad de 10 mil unidades tributarias anuales.
Estas infracciones quedan tipificadas con el objeto de graduar las sanciones, fijándose éstas en muy graves, graves y leves. También se establecen procedimientos en favor de los afectados, quienes podrán recurrir a la corte de apelaciones si consideran que no han sido respetados sus derechos. De esta forma, queda claramente definida la manera en que la Superintendencia podrá actuar y cómo se evitará la posibilidad de cualquier transgresión a la legalidad vigente.
El tercer aspecto importante del proyecto tiene que ver con las compensaciones, porque las infracciones en que incurren las empresas que actúan en el sector eléctrico afectan a los usuarios y, por lo tanto, se requiere que éstos sean compensados.
El proyecto establece dos tipos de multas. En el caso de las interrupciones de suministro no autorizadas, se obliga a indemnizar al usuario en el doble del costo de la energía no proporcionada, y a la compensación a todo evento, ya sea que el racionamiento se produzca por sequía o falla de central térmica; es decir, estas razones no podrán ser invocadas como fuerza mayor o caso fortuito y no se considerará la hidrología utilizada en el cálculo de los precios de nudo para exceptuar la necesidad de compensación.
Para aplicar esta última disposición, se modifica el artículo 99 bis de la ley general de Servicios Eléctricos, a fin de facultar a la Superintendencia para establecer la supresión de los consumos prescindibles. También se legisla para que el decreto de racionamiento pueda ser dictado antes de ocurrido el déficit, el cual puede ser parejo en caso de que sea necesario disponer esta medida.
Estas nuevas facultades representan para la Superintendencia mayores responsabilidades; además, requerirá de mayor número de recursos humanos especializados para cumplir con eficacia sus funciones. Por esa razón, se plantea la ampliación de la planta en 20 cargos y se faculta al Superintendente para encasillar al personal existente, a fin de que esté disponible para ejercer sus nuevas funciones.
Ésos son los aspectos fundamentales del proyecto, los cuales, repito, son considerados indispensables para manejar la emergencia actual y permitir que la Superintendencia actúe eficazmente en el ordenamiento del sistema eléctrico nacional.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Recuerdo a la Sala que el proyecto fue calificado de “discusión inmediata”, lo cual quiere decir que el debate se realizará en general y en particular a la vez. Por lo tanto, el tiempo de los respectivos discursos es de cinco minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , la iniciativa modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, ley general de Servicios Eléctricos, del Ministerio de Minería, con el objeto de fortalecer el régimen fiscalizador del sector.
En la Comisión de Minería pudimos tener un debate muy amplio, porque asistieron a ella representantes de todos los sectores, lo cual nos dio la posibilidad de conocer exactamente la opinión de las generadoras termoeléctricas, de las generadoras hidroeléctricas y de los transmisores de energía eléctrica. Eso nos permitió formarnos un completo escenario acerca de la situación.
Con motivo de la crisis energética que vive el país, señalamos en la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados que aquí había responsabilidades compartidas, tanto de la autoridad gubernamental como de las generadoras.
El proyecto en análisis constituye una herramienta eficaz para impedir que vuelvan a ocurrir estas improvisaciones que han derivado en falta de suministro de energía a la población, lo cual ha traído tantos problemas al país.
Hecha esta introducción, es necesario recalcar el aporte hecho por la Oposición en este proyecto. En septiembre del año pasado, después de debatir la iniciativa del Ejecutivo, llegamos a la conclusión de que era muy mala, razón por la cual presentamos varias indicaciones tendientes a corregir sus deficiencias. El Ejecutivo apoyó algunas de ellas, por ejemplo, la referente a una compensación a los usuarios, propuesta por la Comisión de Minería, que lo ha transformado, en mi opinión, en un muy buen proyecto.
Cabe destacar que las facultades fiscalizadoras que se entregan a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le permitirán actuar ante situaciones como las que hemos vivido. Por ejemplo, todos los consumos prescindibles podrán ser suspendidos mediante decreto de la autoridad. Es decir, la iluminación de ornamentación, como los letreros luminosos, podrán ser apagados ante una situación crítica de abastecimiento. Por su parte, las empresas del Estado deberán informar cuáles son los consumos prescindibles, a fin de cortar el suministro en un momento determinado, lo cual permitirá trabajar en una preemergencia antes de llegar a la crisis y provocar racionamientos y cortes de suministro a la población.
Esta situación se asimila a la restricción vehicular existente en el sector medioambiental, medida que, dependiendo de la gravedad de la contaminación, se extiende hasta la suspensión de actividades de las empresas industriales que contaminan.
En segundo lugar, las multas que establece el proyecto y que fluctúan de una hasta 10 mil unidades tributarias anuales, constituyen una herramienta que obligará a las empresas del sector a ser bastante más cuidadosas para no incurrir en errores. La multa de 10 mil unidades tributarias anuales, tres mil millones de pesos, se aplicará en caso de una infracción gravísima por parte de alguna de las empresas involucradas en el problema.
Con respecto a los cortes no programados, se obliga a las empresas a compensar a los usuarios, lo cual significará devolverles el doble del valor del consumo no suministrado. Esto es muy fácil de hacer, porque cada consumidor tiene una estadística donde quedan debidamente registrados el precio y el monto de su consumo mensual. Esto permite efectuar una compensación.
En el corto tiempo de que dispongo para referirme al proyecto, hablaré sobre el artículo 99 bis, alma de esta modificación, que permite dejar fuera la fuerza mayor por sequía, argumento que las empresas han hecho valer ante los tribunales para protegerse de su ineficiencia en el actuar ante una sequía como la que hemos tenido en 1998. En resumen, una empresa no podrá justificar la no entrega del suministro habitual por efectos de sequía.
El proyecto entrará a regir como ley en el momento en que sea promulgado como ley de la República y no tendrá efecto retroactivo. Pensamos que esto la convertirá en una herramienta muy eficaz.
En cuanto a la modificación a la ley orgánica de la Superintendencia, compartimos plenamente el aumento en veinte cupos de la dotación del personal y el plan de retiro para los funcionarios que no queden encasillados y que voluntariamente manifiesten su deseo de retirarse o de acogerse a jubilación.
En estos términos, aprobamos la idea de legislar. En la discusión particular señalaremos nuestras aprensiones sobre algunas indicaciones presentadas, que, desde ya, rechazamos, como el monto de la consignación para presentar una apelación ante las cortes de apelaciones respectivas. Creemos que un 20 por ciento es más que suficiente para consignar, y no un 50 o un 40 por ciento, como se aprobó en la Comisión de Minería de la Cámara.
Después daremos a conocer nuestras opiniones respecto de las auditorías y de las facultades que se entregarán a la Superintendencia, con el objeto de ampliar su capacidad de fiscalización y hacer así mucho más eficaz su rol en esa materia.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , nos encontramos abocados al estudio y aprobación de un proyecto del Ejecutivo cuyo objetivo principal es colaborar en la solución de la profunda crisis energética que hoy vive el país.
Sin embargo, es bueno resaltar -y de alguna manera develar- que con esta gran campaña comunicacional el Gobierno quiere demostrar al país su preocupación por los temas que importan, como la crisis energética, por lo cual nos presenta un proyecto, para su discusión inmediata, que más bien son indicaciones que la propia Comisión de Minería propuso a los señores ministros que estuvieron presentes durante la discusión de una iniciativa que ingresó a esta Corporación en diciembre de 1998.
El proyecto actual no constituye novedad alguna dentro del supuesto plan de contingencia presentado -ante muchas cámaras de televisión- por el Presidente de la República . Es decir, hace cuatro meses y medio, el Ejecutivo envió un proyecto que hoy aparenta ser la gran solución a la crisis que vive el país; pero en ninguna de las discusiones habidas sobre el tema se tuvo la intención de ponerle urgencia. Tampoco se advirtió esa intención cuando la Comisión de Minería y Energía analizó e investigó las causas de la crisis que el 11 de noviembre de 1998 dejó a oscuras el país.
Sin embargo, hoy nos vemos enfrentados a discutir en forma acelerada -y yo diría casi irresponsable- medidas y correcciones a una legislación que, aun en tiempos normales, dejarán al país comprometido por muchos años. Asimismo constituye una irresponsabilidad analizar, en cinco minutos, una legislación tremendamente compleja, cuyos resultados pueden tener consecuencias importantes para el país.
Tan claro es lo que manifiesto, que el Gobierno demoró cuatro años en elaborar un reglamento eléctrico, porque quiso evitar que esa materia se dictara por ley, a fin de no tener, seguramente, complicaciones en su tramitación. Pero ante una crisis como la que se vive actualmente, con esa normativa resulta difícil obtener algún resultado, por lo cual hoy el Gobierno viene a decirnos que es necesario promulgar una ley, por cuanto los mecanismos establecidos en ese reglamento no son suficientes para enfrentar una crisis.
En el pasado, el país vivió similares situaciones de déficit de energía; así ocurrió, por ejemplo, durante las crisis de los años 88, 89 y 90, o en la del año 96, para no ir tan lejos. Los planes de contingencia, las directrices que en ese momento se dieron y la actividad realizada, tanto por el Gobierno de la época como por las empresas eléctricas y las generadoras, permitieron superar la emergencia en momentos en que existían déficit superiores a los que actualmente tenemos, como en la crisis del 89, donde hubo un catorce por ciento de déficit. Sin embargo, no hubo cortes de energía y, con la reglamentación que ahora nos rige, se logró establecer reducción de horario en los canales de televisión, y de consumo en los servicios públicos, en la electrificación pública. También se obtuvo que las generadoras compraran la energía que en ese entonces estaba ociosa en el sistema.
Nada de eso ha ocurrido durante esta crisis, lo cual ha quedado en evidencia en los últimos días, cuando nuevamente se formulan, en forma tardía -como ha sido la actuación permanente del Ejecutivo frente al tema-, las mismas iniciativas. Ayer, el intendente de Santiago se reunió con las municipalidades para definir los cortes de luz que se pueden realizar y los lugares donde se puede ahorrar consumo. En definitiva, acciones que se realizaron en el pasado y que causaron un beneficio importante al país no han sido puestas en práctica ante la nueva crisis energética que se vive.
La Comisión se abocó a trabajar para mejorar o perfeccionar ciertas cosas. Si bien es cierto que el proyecto original contenía algunas cosas rescatables, como el fortalecimiento de la facultad reguladora o fiscalizadora de la Superintendencia, era necesario establecer aquellos aspectos que no permiten discrecionalidad en el trabajo, en las directrices o en las acciones de los fiscalizadores. En esos cambios hubo acuerdo.
Sin embargo, aquellas cosas importantes y de fondo, que le importan a la opinión pública, el proyecto original no las contenía, como es el tema de las compensaciones. Se pensó en elevar las multas, a fin de tenerlas como disuasivos para quienes infringieran la norma, pero nada de eso iba en beneficio de los consumidores.
El Ejecutivo incorporó compensaciones en favor de los usuarios. Sin embargo, lamentamos que no haya acogido la opinión de la Comisión de Minería y Energía -al igual que ayer la de la Comisión de Hacienda- para que estas multas favorecieran también a los usuarios. Estas compensaciones -bastante pequeñas en comparación de lo que puede costar el corte de luz a muchas personas que tienen un negocio, una industria, una empresa, o a muchos particulares que trabajan en sus propios hogares- podrían ser aumentadas bajo distintas fórmulas que ayer fueron propuestas, ya que todas estas multas van al bolsillo fiscal.
Por otra parte, era importante no sólo establecer grandes sanciones y multas, sino también graduarlas, teniendo en consideración si constituyen un hecho grave, si eran causa de una sanción tremenda, como puede ser cancelar una concesión o aplicar multas que van hasta tres mil millones de pesos. Eso se consiguió en forma significativa.
En cuanto al artículo 99 bis, en la Comisión manifesté ciertas aprensiones en cuanto a que se estaba legislando para momentos de crisis, lo que, en el fondo, daña el modelo que hoy tiene el sistema eléctrico. Estamos dispuestos a discutir nuevas fórmulas. Incluso, ayer se le insinuó a los señores Ministros -por parte de otros parlamentarios- la necesidad de discutir otras cosas, por ejemplo, la situación que hoy tienen las distribuidoras, a diferencia de las generadoras, lo que consideramos un tema importante; pero se debe buscar el momento oportuno para debatirlo y no hacerlo en medio de la crisis que se vive actualmente.
Por último, hemos hecho un acto de fe, en orden a decirle al Gobierno que si realmente cree que con este proyecto va a resolver la crisis, lo vamos a aprobar, por lo menos en lo personal, tal como lo hice en la Comisión. Pero, al mismo tiempo, debemos manifestarle que lo consideramos insuficiente frente a las distintas medidas que podría tomar para resolver la grave crisis que hoy tenemos y el perjuicio importante que está significando para miles de chilenos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , en la discusión de este proyecto, nuestras intervenciones no debieran apartarse de su objetivo central, cual es fortalecer el régimen de fiscalización del sector mediante la entrega de ciertas facultades a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se trata de solucionar un vacío en el marco regulador del sector -esa es una realidad-, para lo cual se requiere de medidas urgentes que no admiten dilación alguna, ya que han quedado de manifiesto ante la situación que el país está viviendo en los últimos meses.
Esta Corporación conoció un informe de la Comisión de Minería, constituida como Especial, sobre la crisis energética. Allí nos encontramos con párrafos marcados donde se deja de manifiesto que las empresas ocultan y manipulan la información, o que algunas que debieron declararse deficitarias no lo hicieron, incidiendo en forma clara en el proceso de emergencia que se está viviendo.
Sin lugar a dudas, el fortalecimiento de la potestad investigadora de la Superintendencia, la ampliación de sus facultades inspectivas, la aplicación de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las empresas eléctricas y por la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, multándolas, además, en forma adecuada, están en la línea correcta.
Por eso, concurriremos con nuestros votos a la aprobación de este proyecto de ley.
Consideramos adecuado el otorgamiento de nuevas atribuciones a los funcionarios del órgano fiscalizador, a fin de facilitar su acceso a todo tipo de instalaciones asociadas a los servicios eléctricos, incluido el Centro de Despacho Económico de Carga, la obligación de dicho centro de establecer sistemas idóneos de registro de operaciones, la tipificación de las infracciones y, por cierto, el resguardo de normas relativas al debido proceso ante casos de infracción.
En este sentido, pongo especial énfasis en el artículo 15, que dispone multas por infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con la energía eléctrica, gas y combustibles líquidos, o por incumplimiento de las instrucciones y directrices impartidas por la Superintendencia. Creo que era de vital importancia establecerlo para lograr una reacción acorde con el daño producido cuando no se cumple con la normativa que regula al sector.
Se consigna una adecuada gradualidad y definición, al distinguirse entre infracciones muy graves, graves y leves, y situar las multas de acuerdo con la categorización o gradualización de las infracciones, todo ello dispuesto en el artículo 16 A.
Quiero enfatizar también lo adecuado que resulta el texto del artículo 16 B, al entregar una compensación real a los afectados, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
Asimismo, concuerdo en que el artículo 99 bis aborda un aspecto medular, al reglar dos situaciones vitales que quedaron de manifiesto durante la crisis que nos ha correspondido vivir: por una parte, la obligación de las empresas generadoras de responder en caso de déficit que haya obligado a un racionamiento y, por otra, las situaciones que no pueden ser consideradas como de fuerza mayor, tales como sequía o fallas de las centrales termoeléctricas.
Creo que estamos en presencia de un proyecto necesario, oportuno y adecuado, que -insisto- resuelve vacíos existentes en el marco regulador, porque en el momento en que se privatizaron las empresas no se tomaron en consideración los efectos que dicho proceso podía tener para los consumidores, fueran particulares o empresas. Aquí se incorpora un adecuado proceso regulador, medida urgente -y quiero dirigirme especialmente a los representantes del Ejecutivo presentes en la Sala-, que no admite dilación.
Por lo tanto, considero que no debemos acoger las peticiones planteadas por representantes y parlamentarios de la Derecha que, tratando de convencernos de que la urgencia con la cual se ha calificado el proyecto impide su adecuada discusión, pretenden dilatar medidas tan urgentes como las mencionadas. El Ejecutivo debe ser claro al señalar que estas demandas no son aceptables; y así como ahora estamos abocados a un proyecto con calificación de “discusión inmediata” que permitirá tener un marco regulador necesario y claro ante la emergencia que vivimos, dicha urgencia también deberá estar presente en el segundo trámite constitucional en el Senado; de otra manera, la opinión pública no entendería la forma en que el Gobierno y el Poder Legislativo están asumiendo el tratamiento de esta materia. El único elemento que debe estar presente en este proceso legislativo es la defensa del bien común, y cualquier interferencia de intereses debe quedar fuera de lo que debe ser nuestra actitud responsable, a fin de tener un marco regulador adecuado para un servicio público, como es la generación y distribución de la energía eléctrica en nuestro país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , la crisis de energía eléctrica que continúa viviendo el país demuestra la fragilidad de algunos grupos empresariales privados en la operación del sistema eléctrico frente a una contingencia, como es la sequía.
Estos empresarios han demostrado una enorme incapacidad para responder a los contratos con los usuarios, que son los que, en definitiva, financian el sistema. Esto, porque prima el carácter de negocio por sobre el de servicio de utilidad pública, y prevalecen los intereses comerciales de las empresas por sobre el interés del país.
Estamos frente al evidente agotamiento de una visión neoliberal que se impuso durante el régimen pasado: un sistema eléctrico privado que sólo debía ser regulado por las leyes del mercado. Sin embargo, hoy aparece clara la necesidad -como lo han subrayado los investigadores de la Universidad de Chile que han estudiado el tema- de establecer tanto un riguroso marco regulador, a fin de que el sistema funcione efectivamente y sea capaz de entregar energía eléctrica de manera ininterrumpida, como también considerar los derechos de los usuarios.
Durante semanas, los más altos ejecutivos de Endesa, Colbún y Gener han negado la existencia de energía no ocupada en el mercado, para no tomar decisiones que habrían permitido evitar el racionamiento y superar esta crisis con mucha antelación. Creo que las empresas han utilizado la crisis para presionar por un aumento del precio de nudo y obtener una especie de subsidio estatal, de manera que el Estado se responsabilizara y colocara recursos para enfrentar la crisis, y se han negado a comprar energía al precio de costo de falla.
Durante meses, ningún ejecutivo dio la cara para explicarle al país las razones del colapso del sistema; durante meses el Centro de Despacho Económico de Carga, Cdec, ha seguido ocultando información y entregando información falsa al Gobierno, como ocurrió con la ventana de fines de marzo que indicaba que en el sistema no había déficit; sin embargo, al día siguiente comenzamos a enfrentar un riguroso racionamiento. Durante meses, las empresas han evitado la coordinación para traspasar energía de las excedentarias a las deficitarias.
El país -es bueno que lo sepamos- está en manos de grupos empresariales que han actuado con irresponsabilidad e incapacidad en esta crisis. Sólo después del enérgico llamado del Presidente Frei y de la inminente aprobación de la modificación de la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y de las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, ley general de Servicios Eléctricos, estos empresarios han comenzado a efectuar lo que siempre debieron hacer para normalizar el sistema: comprar energía a los autoproductores libres. Endesa ha anunciado que colocará en el sistema 200 megavatios; por su parte, Gener informó que está comprando a los autoproductores libres energía que ayer decía que no existía, en circunstancias de que los parlamentarios sosteníamos que era posible comprar más de 400 megavatios disponibles en el sistema, a fin de suplir la restricción causada por la sequía. Quiero subrayar que los únicos ejecutivos que no han asumido su responsabilidad en estas últimas horas son los de Colbún, responsables de la falla técnica de la central Nehuenco, que priva al sistema del 10 a 12 por ciento de energía eléctrica.
De ahí la importancia que reviste este proyecto que hoy debe despachar esta Sala. La iniciativa, aprobada por la Comisión de Minería y Energía con el voto favorable de todos los sectores, es una gran victoria del país, en especial de los ciudadanos, ya que evita la absoluta arbitrariedad con que se han manejado las empresas, las que han antepuesto sus intereses comerciales a los del país, e indemniza a los usuarios por los perjuicios que los cortes de energía eléctrica les provocan, tal como ocurre en Argentina y en todos los países donde existe un marco regulador verdadero.
Hoy, la estrategia de las empresas eléctricas -y quiero denunciarlo a la opinión pública- se vuelca a obtener un aumento del precio de nudo en la fijación de las tarifas del mes de octubre próximo. El Gobierno no debe aceptar las presiones de esas empresas. Tal como lo ha dicho el Presidente de la República , no se puede llegar a ningún compromiso al respecto con las asociaciones de empresarios o con la Derecha económica que presiona en este sentido, porque el precio de nudo no es de fijación política, sino que obedece a un cálculo matemático de muchas variables, que, en términos objetivos, establece el costo de la energía eléctrica en el país.
Me parece francamente increíble el planteamiento expresado ayer por la Sofofa: que el costo de falla que deben pagar las empresas deficitarias al comprar energía en el mercado, debe ser absorbido por el aumento transitorio de las tarifas. Éste es un intento de burlar la ley y una maniobra de este grupo empresarial destinada a que los usuarios paguen lo que deben solventar las empresas para hacer funcionar el sistema eléctrico, que es un negocio altamente rentable. Endesa ha obtenido utilidades por más de 300 millones de dólares en el ejercicio económico de 1997-1998. ¿Por qué, si el negocio no es rentable, Endesa España compra una empresa actualmente deficitaria como Endesa, con intereses y con un valor sobrepreciado en las acciones en la bolsa? En el campo de las distribuidoras, donde las ganancias son muy cuantiosas, Chilectra , en el “ranking” aparecido ayer, encabeza la lista de las empresas que han obtenido las mayores utilidades en el último trimestre; es decir, mientras a los chilenos se les corta la luz y hay racionamiento, Chilectra obtiene las más altas utilidades de todas las empresas chilenas.
Algunas de estas ganancias son ilegítimas. El reglamento eléctrico establece que la empresa distribuidora debe hacer mención de la propiedad del medidor, y muchas que no lo hacen, cobran el arriendo de éste.
Por eso, pido al secretario ejecutivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que aplique efectivamente la ley, para hacer cumplir dicho reglamento, en lo referente a la mantención y arriendo de medidores.
Muchos temas quedan pendientes: salvaguardar la independencia y autonomía del Cdec; legislar sobre el tema de la desintegración vertical del sistema, porque -¡es bueno decirlo!- este sistema tiene integración vertical desde mucho antes de que los españoles intentaran comprar Endesa , y eso debe corregirse por ley; y quedan pendientes aspectos muy esenciales de la regulación del sistema. Por tal motivo, pido al Ejecutivo que actúe rápidamente, como lo han dicho otros colegas, para someter estos proyectos de ley a la consideración del Parlamento.
Finalmente, quiero solidarizar y expresar mi apoyo a la organización de los usuarios y a la manifestación de protesta ciudadana que se organiza para el próximo miércoles 12, que dejará en evidencia la indignación ciudadana frente a los cortes de energía eléctrica, frente a la usura y a la irresponsabilidad de las empresas eléctricas; porque la presión ciudadana, democrática, pacífica, es el mejor mecanismo para resolver esta crisis de energía eléctrica que vive nuestro país.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , en forma muy breve, ateniéndome a lo señalado por la Mesa, sólo quiero decir algunas palabras.
En primer término, lamento que a un proyecto de esta importancia el Ejecutivo le haya dado el carácter de “discusión inmediata”. Esta urgencia impide, ciertamente, tratar en forma seria y acuciosa un problema que afecta a toda la ciudadanía.
Al revisar rápidamente el proyecto, observo que se elimina, del marco regulador actual, el caso fortuito. Por razones obvias, esto traerá consecuencias serias y costos muy altos. Desde mi punto de vista, y carente de toda imaginación, el proyecto no establece premios para aquellos que ahorran energía eléctrica ni castiga al que consume más allá de lo aceptable.
Algunos sectores se aprovechan de un momento en que la opinión pública está sensibilizada, para descargar todo tipo de críticas sobre las empresas eléctricas, y parece que el Gobierno no tuviera ninguna responsabilidad en esta materia. El reglamento que las rige es el mismo que existía desde hace muchos años. Por vía de ejemplo, es conveniente recordar qué sucedió en las postrimerías del gobierno del Presidente Frei Montalva, en que toda la ciudadanía tuvo que aceptar racionamientos superiores a las doce horas diarias. En esa época, nadie pensó en multas fabulosas. Sólo se hizo presente la inoperancia absoluta del Estado para administrar este tipo de producción.
En mi opinión, es muy simplista pensar que, con multas expropiatorias, se solucione el problema eléctrico. En una comparación muy libre, podríamos decir que aplicando masivamente la pena de muerte, terminaríamos con la delincuencia.
Pero hay situaciones que deberían preocuparnos. ¿Cuál es el destino de estas multas que son expropiatorias, tal como lo he señalado? Ya en oportunidades anteriores, la honorable Cámara me ha escuchado de cómo siempre he estado en desacuerdo con las multas que aplica el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, Sesma , las que son prácticamente inapelables, y que si no se pagan en cinco días, hay cárcel para los infractores. En iguales términos, hace algunos días hablábamos de las multas y de las sanciones que se aplicarán a los contribuyentes, por parte del Servicio de Impuestos Internos, cuyo monto irá a acrecentar las remuneraciones de los funcionarios de ese Servicio.
Estas multas, a las que se refiere el proyecto en discusión, ingresarán a fondos generales de la República. Si se hubieran propuesto para crear un fondo compensatorio de la pequeña y mediana empresa o de los particulares, tendría más aceptación. Sostengo que es expropiatoria, porque el artículo 16 A preceptúa que “sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales...”, se aplicarán multas “de hasta diez mil unidades tributarias anuales”, lo cual significa más de 3 mil millones de pesos o 6 millones de dólares, sin tomar en cuenta aquellas otras multas que he indicado.
Estoy de acuerdo con el artículo 16 B, que obliga a los concesionarios a compensar a los usuarios por la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada. Este es un precepto lógico porque compensa a los usuarios; pero acrecentar la caja fiscal, es decir, entregarle más recursos a un Estado que ha demostrado ser absolutamente inoperante, junto con algunas empresas eléctricas, porque son solidariamente responsables, me parece del todo descabellado.
En consecuencia, votaré en contra del artículo 16 A y apoyaré el artículo 16 B.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , le pediría -con mucho respeto, por cierto- al distinguido Diputado y abogado señor Alessandri que no sufriera tanto por las empresas generadoras de electricidad. Está claro que en el país existía una Superintendencia de Servicios Eléctricos carente de facultades, capaz de aplicar multas insignificantes que, naturalmente, no lograban los efectos que el legislador en su oportunidad creyó que debían obtenerse; en cambio, hoy, a través de esta iniciativa, podremos entregar al país una Superintendencia moderna, eficiente y respetable, con jerarquía para actuar mediante facultades precisas y drásticas. Considero que los problemas eléctricos -como su Señoría lo dice con razón- no se solucionan con leyes; pero ¡por Dios que es importante que exista un organismo capaz de salvaguardar el bien común cuando está tan gravemente afectado, como hemos podido apreciar con claridad a través de la tramitación del proyecto!
Comparto lo que se ha sostenido en cuanto a que el artículo 99 bis aprobado por la Comisión, es el corazón de la iniciativa, porque permite actuar no sólo en la contingencia, sino también cuando se proyecta una crisis. Esto significa nada más y nada menos que el Estado, a través de sus organismos, no tendrá excusa para no actuar con prontitud y eficiencia. Además, establece que “las situaciones de sequía o las fallas de centrales termoeléctricas que originen un déficit de generación eléctrica..., en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito”. Esto es un contrapeso que la ley establece en la norma leída precedentemente, porque significa que, en el futuro, las empresas tampoco podrán excusarse de responder por sus fallas, y se acabaron las excusas y alegaciones eximentes de responsabilidad frente a los déficit provocados por causas de tal naturaleza. De esta manera, mediante esta Comisión, que trabajó con sacrificio, esfuerzo y mucha eficiencia, entregaremos al país una ley -así espero que sea- con los elementos necesarios para que el Estado pueda actuar frente a situaciones tan graves como las señaladas.
Quiero destacar un hecho que hasta aquí ha mencionado sólo el señor Ministro de Economía : hemos aprobado facultades para que el Superintendente de Electricidad y Combustibles encasille al personal de ese Servicio. Hemos enfatizado esta delicada materia expresamente, porque creemos necesario que, junto con las facultades que tendrá una vez que se promulgue la ley, el Superintendente disponga, con prontitud y eficiencia, de los recursos humanos indispensables para cumplir sus funciones. Las hemos aprobado también porque confiamos en que estas facultades, que afectarán a su personal, las ejecutará con la altura, ponderación y criterio que es dable exigir a un funcionario de esa categoría.
Finalmente, quiero destacar mi particular reconocimiento al personal de secretaría, que, con especial eficiencia, reprodujo con fidelidad el importante debate suscitado en la Comisión y que se ha traducido en el excelente informe que hemos conocido.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , comenzaré mi intervención haciendo una afirmación: el racionamiento que estamos viviendo se podría haber evitado. Lamentablemente, se conjugaron tres factores que, a mi juicio, nos han llevado a la situación extrema que hoy vivimos: la sequía, la actitud de algunas empresas generadoras y la actitud del gobierno. Estos tres elementos poco ayudaron a que, efectivamente, mi afirmación fuera incontrovertible. En efecto, la sequía es un ente natural que no depende de ningún estamento, ni del Gobierno, ni de las empresas, ni de nosotros como usuarios, y hay que reconocer, por cierto, que la sequía que vivimos es de gran profundidad. Pero diría que la actitud de las empresas y la del gobierno constituyen dos puntos objetables.
A mi juicio, las empresas cayeron en una situación de apuesta a que habría años hidrológicos pluviosos, lo que ha llevado el problema al límite. Han privilegiado, de una u otra manera, sus intereses por sobre los nacionales. Los gobiernos de la Concertación han tenido nueve años para perfeccionar el artículo 99 bis, y hoy se amparan en criterios de fuerza mayor, con los que, por cierto, no puedo estar de acuerdo. A mayor abundamiento, el Gobierno se ha sumado, inicialmente, a esa misma negligencia de las empresas. Cuando en julio y agosto del año pasado vimos los primeros efectos de esta sequía, las autoridades de la Comisión Nacional de Energía se sumaron a las apuestas de las empresas sobre años hidrológicos pluviosos; incluso, regalaron las aguas a otras, toda vez que favorecieron a una empresa con recursos hídricos calculados en 53 millones de dólares. He escuchado comentarios sobre los intereses que tendría la Derecha económica; pero me gustaría conocer los intereses de la Izquierda económica en el caso de cesión de aguas y en el de la central de Nehuenco. Espero que algún día, con los votos de las bancadas PPD y PS, aprobemos la constitución de una comisión investigadora que aclare estos hechos, en que, sin lugar a dudas, se han involucrado recursos de la Izquierda económica de Chile.
Asimismo, a partir de diciembre, observamos la actitud de absoluta improvisación asumida por el Gobierno; porque cualquier persona que conozca algo del sistema eléctrico sabe que en enero, febrero, marzo, abril y mayo, normalmente, la pluviosidad del país es muy baja y, por cierto, las situaciones límites acontecerían en esos meses; por lo tanto, debería haberse elaborado un programa de contingencias, de acciones concretas, no en abril, sino en diciembre: aumentando la oferta, disminuyendo la demanda, mejorando las leyes pertinentes; en fin, adoptando las medidas necesarias para enfrentar la crisis energética que hoy está viviendo el país, con cuantiosas pérdidas en nuestra economía y efectos negativos en las actividades de los usuarios.
En consecuencia, a mi juicio, tenemos una negligencia de la empresa privada y una actitud poco consecuente con el bien social y común del país. Pero también hay una negligencia del Gobierno; hay una falta de gobernabilidad en materia de crisis y una improvisación total en un tema tan relevante y delicado como el que estamos viviendo.
¿Y qué tenemos que hacer hoy? Legislar en crisis.
Me imagino que la autoridad de gobierno, lo primero que hace en materia electiva es estudiar si las leyes están bien o mal. El Gobierno de la Concertación se ha dado cuenta, después de 9 años, cuando hay una crisis y estamos siendo afectados por racionamientos, de que se deben mejorar las leyes. Me parece que ahí hay una negligencia absoluta de quienes ocupan cargos que se relacionan con la materia.
Se politiza incluso un tema que debiera ser eminentemente técnico. Aquí ha habido un problema político, porque, sin lugar a dudas, se ha afectado la credibilidad del Gobierno. Entonces, en lugar de buscar soluciones técnicas al problema, se ha optado por las de carácter político, lo que no es nada positivo.
El proyecto apunta en la dirección correcta, pero quiero decir a los usuarios que no soluciona los problemas de racionamiento y no apunta al tema de fondo. Me hubiera gustado estar estudiando hoy temas de cómo premiamos los consumos más bajos, que son las herramientas que debieran servir para evitar esta verdadera crisis que estamos viviendo.
Quiero probar la improvisación del Gobierno teniendo en vista el proyecto que envió en diciembre pasado. Al cabo de dos meses prácticamente lo cambia en un 50 ó 60 por ciento, porque era un mal proyecto.
Estoy de acuerdo con subir las multas, incluso que sean altas, de manera que ellas permitan pagar el daño producido, pero me parece que debieran tener tipificaciones, gradualidad e ir en beneficio de los usuarios, aspectos que el proyecto original no consideraba.
¡Tanto que el Gobierno habla de los usuarios y resulta que el proyecto original ni los mencionaba! Gracias a una acción de los parlamentarios de todos los sectores de la Comisión de Minería y Energía, que colocamos como condición sine qua non para aprobar el proyecto el que se les compensara, fueron incluidos.
¿Y el Gobierno dónde estaba? Como siempre, en su improvisación completa.
Partimos con un mal proyecto, pero debo reconocer, con la misma hidalguía, que el Gobierno tuvo la capacidad de acoger las distintas indicaciones formuladas en la Comisión, con lo cual hoy disponemos de una iniciativa bastante mejor y acorde con la situación que nosotros esperábamos.
Soy partidario, como he dicho, de establecer multas altas y de entregar herramientas al ente fiscalizador. Espero que tenga la capacidad de emplear estas últimas.
Soy partidario de establecer una compensación a los usuarios. Más aún, soy partidario -ojalá se pueda establecer en el segundo trámite del proyecto en el Senado- de que la totalidad de las multas vayan en beneficio de los usuarios o a premiar, en épocas de crisis, a los sectores de menores consumos. De esta manera, las multas no ingresarán a una caja sin fondo del fisco que contribuyan a su enriquecimiento, sino que irán en beneficio de los usuarios, que hemos sido los más perjudicados con esta situación.
Soy partidario de eliminar la fuerza mayor en sequía y que se elimine la fuerza mayor en términos de desabastecimiento de centrales en períodos prolongados. Sin lugar a dudas, ése ha sido un resorte negativo que la ley eléctrica ha tenido en su artículo 99 bis.
Pero también creo que el proyecto puede ser mejorado en el Senado. Se debe mejorar de alguna forma la tipificación de los delitos, para que no se preste ni a arbitrariedades ni discrecionalidades, manteniendo el nivel de las multas.
El artículo 99 bis aborda temas bien de fondo, quizás de carácter técnico. Por su parte, el Gobierno ha tendido básicamente a que, en épocas de crisis, se sociabilice el déficit. Si bien es factible sociabilizarlo, creo que la responsabilidad de las empresas deficitarias se puede individualizar y, por lo tanto, no debiera distribuirse el pago del error, sino que debiera enfrentarlo la empresa deficitaria.
Finalmente, espero que con el nuevo reglamento se terminen las excusas, eso de echarse la culpa unos a otros, las deficiencias y se termine el racionamiento, como lo ha pedido el Gobierno.
Por las razones expuestas, vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , hoy en la mañana, en un noticiero de la televisión, escuché que un representante de una generadora señalaba que no es adecuado legislar en período de crisis y también, a continuación, a un distinguido senador de la República que decía que, por la naturaleza del tema, no es razonable legislar con discusión inmediata, argumentos que se han repetido obviamente por parte de representantes de las bancadas de la Derecha.
Estas afirmaciones me hacen llegar a dos conclusiones. Una, que el Gobierno debiera haber enviado un proyecto para modificar la actual ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, mucho tiempo atrás y antes de la crisis, la que, en gran medida, se produjo por no haber invertido en generación térmica, privilegiando la producción hidráulica, que otorga más utilidades, que la necesidad de otorgar un eficiente servicio público.
Y la otra, que la misma voz del referido senador, escuchada también en parte de lo mismos sectores que él representa en el Parlamento, ha sido para criticar la rapidez con que el Ejecutivo solicita al Legislativo el tratamiento del proyecto de ley.
Quiero señalar que los socialistas no concordamos con la segunda conclusión por no existir la retroactividad de la ley. Mientras no se apruebe el proyecto, rige en su plenitud la ley vigente, que ha permitido a las empresas no ser objeto de una adecuada legislación ni de aplicárseles multas que realmente sancionen las deficiencias o irregularidades que hubieren cometido en el otorgamiento del buen servicio público a que se comprometieron en un instante en que se le entregaron las concesiones.
Aceptar a tramitación de igual manera como ha ocurrido, por ejemplo, con el proyecto de ley del deporte o el proyecto de ley marco de las universidades, que se encuentran en el Senado desde hace más de dos o tres años, respectivamente, implicaría aceptar que no tendríamos corregidas las deficiencias de las normas actuales hasta por un par de años más, para felicidad de las empresas concesionarias o de quienes hoy postulan el no legislar con prontitud.
Del mismo modo, tampoco estamos de acuerdo con no legislar en período de crisis, porque si no lo hacemos ahora sólo la acrecentamos.
Refiriéndome a su contenido, manifestamos que vamos a aprobar el proyecto de ley, en razón a que se da autorización para que laboratorios privados inspeccionen instalaciones y realicen pruebas de ensayos y otorgamiento de certificados para constatar que se cumplen las normas.
Se faculta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, para impartir instrucciones generales sobre cumplimiento de la normativa del sector; que los formatos de entrega de información que establezca la SEC, no afecten la validez de la información entregada con anterioridad o la definición del hecho esencial sobre el cual las empresas están obligadas a informar.
También aprobaremos el proyecto porque en las auditorías, primero, paga la empresa y la SEC reembolsa si se valida la información aportada por la empresa y que ha sido auditada y, además, porque se establece la obligación de los funcionarios de la SEC de guardar reserva de la información tipificada, que también vamos a aprobar, fundamentalmente por la tipificación de las infracciones y la gradualidad de las sanciones ya referidas. Al respecto, tuvimos un fuerte incidente en comisiones, a raíz del procedimiento establecido para regular el valor de la consignación en los procesos.
Quienes hemos ejercido labores en los tribunales, sabemos que cuando se quiere demorar la sentencia es dable presentar cuanta cantidad de incidentes o de recursos se puedan ubicar para retrasar el proceso. Y eso lo hacen continuamente las empresas, especialmente cuando se han objetado algunos precios o sobreprecios en sus tarifas, lo que consta muy bien a nuestro amigo ex parlamentario y colega, hoy Subsecretario de Obras Públicas, que siempre fue contrario a que las empresas abusaran de las tarifas al demorar el pronunciamiento de los tribunales por la interposición de variados recursos. Hoy, eso se pretende paralizar por la vía de interponer la consignación, y no cualquier consignación.
No es nuevo en el sistema procesal chileno establecer una consignación igual a la multa que se ha aplicado al condenado. Por ello, nos interesó bastante cuando en el proyecto original se estableció que para apelar a una sanción la empresa debía pagar el ciento por ciento de la multa.
Los representantes de las personas que mencioné al principio de mi intervención alegaron que esto era muy elevado, y el Gobierno, con el ánimo de asegurar un acuerdo en el tema, contra la opinión de algunos, rebajó la multa del ciento por ciento al 50 por ciento. Sin embargo, en la Comisión se produjo una votación extraña que en su momento critiqué, y la multa se rebajó a un 20 por ciento. En números reales, esto significa que para presentar un recurso de apelación ante los tribunales pretendiendo, a lo mejor, demorar una tramitación, había que consignar 3.000 millones de pesos, lo que se bajó a 1.500 millones de pesos, y que se pretendió dejar en 600 millones de pesos, lo que habría significado que los usuarios y el Gobierno habrían perdido por cada reclamación ante los tribunales la suma de 900 millones o 2.400 millones de pesos.
Es obvio constatar que a lo mejor quienes pretenden eliminar esta consignación en el Senado, están por dejar las cosas como están; esto es, dejar un proyecto que al final represente una norma que no producirá el efecto que se desea, cual es regular convenientemente el sistema.
Como conclusión de esta breve exposición, quiero señalar que la crisis energética no se evitará sólo con la aprobación de este proyecto de ley o con los planes de disminución del consumo, aunque ayuden bastante a frenarla momentáneamente. La crisis se superará en forma definitiva en la medida en que las empresas generadoras inviertan en generación térmica o adquieran energía a productores libres o generadores excedentarios al precio a que están obligados por la aplicación del actual artículo 99 bis, que establece el costo de falla que deben moral y legalmente cancelar. En caso de que ello no ocurriera, el Gobierno debiera llegar hasta la caducidad de sus respectivas concesiones.
La presencia de capitales españoles y norteamericanos demuestra que hay otros que aceptan estas nuevas reglas del juego para asegurar un servicio público. Además, el Gobierno debiera analizar la posibilidad pronta de conectar el sistema interconectado central con el sistema interconectado norte, no sólo porque Chile es uno solo, sino porque pronto terminará la instalación de dos gasoductos en el norte chileno y argentino y de una línea transmisora de energía que vendrá desde Salta a Mejillones, la cual permitirá duplicar la cantidad de energía que la minería del norte necesita. Es decir, si el sistema interconectado norte hoy requiere 2.400 megas, existirán otros 2.400 megas más que podrán interconectarse también al sistema interconectado central, y que equivalen a cinco veces la cantidad de la crisis actual.
Finalmente, esta crisis ha demostrado que fue un error privatizar la termoeléctrica de Codelco en Tocopilla, porque habría servido para regular la situación deficitaria en que nos encontramos hoy.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, sin lugar a dudas esta sequía, la más devastadora del siglo, ha puesto al desnudo una serie de situaciones.
En primer lugar, una institucionalidad sumamente débil, con una legislación que impide al Estado regular materias tan importantes como el otorgamiento de la energía eléctrica, lo cual es materia de servicio público.
En este aspecto no me queda otra cosa que alegrarme con los dichos del Diputado Leay, que demuestran que hay ciertos aires estatistas en la UDI. Me parece muy bien ese avance, y lo señalo, en el sentido de definir y relevar el rol de un Estado regulador, que es tan importante, especialmente cuando empresas privadas cumplen servicio público.
Por otra parte, hemos observado que a través de esta legislación las empresas generadoras que con gran entusiasmo invierten y capitalizan sus utilidades no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, no tienen la misma premura y son bastante reacias a asumir las pérdidas. En este sentido, me sumo plenamente a las palabras del Diputado Leay, en cuanto a criticar a las empresas generadoras que, como dice el vulgo, han sido incapaces de echar mano al bolsillo para tratar de ayudar a resolver la crisis energética.
También quiero sumarme a las críticas respecto de la falta de rapidez en la toma de decisiones por parte de las autoridades del ramo. Cuatro meses demoró la fijación del costo-falla. Estoy de acuerdo en que la institucionalidad y la legislación quizás ponían en cuestión o generaban una cierta incertidumbre sobre la decisión del costo-falla; sin embargo, quizás faltó mayor audacia y fuerza en determinar la fijación de ese costo-falla.
Asimismo, frente a antecedentes bastante potentes y no obstante haberse declarado esta crisis en noviembre del año pasado, hay una cuestión realmente paradojal porque, a pesar de la crisis, ha aumentado el consumo de energía. Por ejemplo, en enero aumentó un 6.5 por ciento; en febrero, un 7.5; en marzo, un 7 por ciento. Tengo la impresión de que hasta ahora ha variado, pero no mucho. En este aspecto faltó una mano más dura en desatar y llevar a cabo una campaña de ahorro energético. Hay experiencias exitosas en nuestro país. Tanto en 1989 como en 1990, durante el gobierno del Presidente Aylwin, se logró rebajar hasta en un 10 por ciento el consumo de energía. En esa línea, junto con otros diputados, ayer hemos presentado una indicación mediante la cual complementamos el decreto de racionamiento señalando también la idea de fomentar, estimular o premiar el ahorro voluntario.
En esa misma línea propusimos -lamen-tablemente no obtuvimos el patrocinio del Ejecutivo- la creación de un fondo destinado a premiar el ahorro voluntario, tanto de los particulares como de empresas e instituciones públicas. A nuestro juicio, el fondo debería integrarse con lo que se consigue a través de las multas que establece el proyecto, con el monto del ahorro llevado a cabo por los usuarios y con el castigo impuesto a quienes han sobreconsumido, en especial en los horarios de mayor demanda.
Esta crisis debe servirnos como una oportunidad para que el Estado no sólo regule con mayor fuerza, sino que también cree un clima de mayor austeridad en nuestro país. Quiero insistir en la campaña de ahorro y de compensación a los que hacen el esfuerzo, pues me parece que las autoridades han sido lentas en este punto, ya que todavía no se inicia. Me han informado que se designó como encargado de la campaña al subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Claudio Huepe , a quien felicito, pero si se hubiese llevado a cabo antes por las autoridades del rubro, tal vez se habría evitado o disminuido la crisis a la que nos vemos enfrentado.
Señor Presidente , por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Andrés Palma .
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría hasta por dos minutos.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, como estamos en la discusión en general y en particular a la vez, quiero referirme al artículo 3º B que se introduce a la ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el cual se establece que ésta podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para verificar la información que han entregado.
Esta norma es muy importante, pero debe ser coherente con la posibilidad de que la Superintendencia, en caso de dudas, pueda actuar mediante la petición de tales auditorías. Señalo que basta el caso de dudas, porque el tercer inciso del mismo artículo -entiendo que fue introducido en la Comisión de Minería y Energía- señala que en los casos en que las conclusiones de la auditoría validen la información examinada, la Superintendencia deberá pagar la auditoría. Creo que esa disposición altera totalmente el sentido de la facultad otorgada al organismo fiscalizador, por cuanto si tiene sólo dudas razonables y no pruebas de que la información no es válida, se inhibirá de pedir la auditoría, porque deberá financiarla. Es decir, sólo cuando tenga certeza de que le han entregado información falsa o incompleta hará uso de dicha facultad, en cuyo caso no requiere auditoría. Tal como está la disposición, en la práctica no se aplicará nunca, pues cuando se tiene certeza de algo se sanciona, sin pedir una investigación.
Por tal motivo, presentamos una indicación, que fue rechazada en la Comisión de Hacienda, pero solicito a la Sala que la apruebe, con el objeto de eliminar el último inciso del artículo 3º B.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ha concluido el tiempo del Diputado señor Luksic.
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , no puedo dejar pasar la situación denunciada, una vez más, por un diputado del PPD . Me refiero al Diputado señor Antonio Leal , quien ha señalado ser testigo de que la Derecha y las generadoras están presionando para subir el precio de nudo. Eso es absolutamente falso. Creo que la Sala no puede permitirse recoger opiniones no ajustadas a la verdad.
También se dio el lujo, con el Diputado señor Valenzuela , de acusar al Diputado señor Waldo Mora de estar coludido con la Derecha y con las generadoras, en circunstancias de que en el debate del proyecto jamás se discutió el tema de los precios ni de las tarifas. Por eso quise intervenir nuevamente, pues utilizar estas herramientas no es adecuado ni corresponde a diputados honorables.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en nombre de los diputados de la Democracia Cristiana quiero hacer resaltar dos o tres puntos del proyecto, entre una serie de medidas y modificaciones que establece.
En primer lugar, hace mucho tiempo, desde que empezó la crisis y se realizó una investigación por la Comisión de Minería y Energía, a raíz de la crisis del 11 de noviembre del año pasado, los parlamentarios democratacristianos planteamos el tema de las compensaciones. Creemos que el proyecto en debate recoge de alguna manera las que deben otorgarse en caso de racionamiento.
En segundo lugar, el hecho de aumentar las sanciones hasta l0 mil unidades tributarias anuales para las infracciones gravísimas, hasta 5 mil para las graves y hasta 500 para las leves, también obedece al planteamiento formulado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre, cuando la Comisión de Minería y Energía se transformó en comisión investigadora para este efecto.
Pero lo más importante es dejar en claro que, en el fondo, el actual sistema regulador permite que a las empresas les convenga el racionamiento. Hoy, a las empresas deficitarias les conviene cortar la energía eléctrica durante una, dos, tres o seis horas, porque no pagan por el racionamiento. La idea matriz del proyecto consiste, precisamente, en dar las señales e incentivos correctos para que hagan las inversiones con sus propias utilidades -las que han obtenido y las futuras, porque hay un sistema de tarifas reguladas-, no con recursos del Estado, cosa que en ningún caso aceptaríamos, con el fin de evitar los racionamientos.
Ésa es la señal: que las empresas eviten el racionamiento. En tal sentido, por la vía de las compensaciones y de la modificación del artículo 99 bis, estamos dando en el punto correcto.
Por ello, la bancada de la Democracia Cristiana apoyará la iniciativa en discusión.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Habían pedido la palabra los Diputados señores Patricio Hales, Nelson Ávila, Aníbal Pérez, Julio Dittborn, Diputada señora Rosa González, Diputados señores José Miguel Ortiz, Pablo Lorenzini, Jaime Jiménez, Ricardo Rincón, Sergio Elgueta, Luis Pareto, Waldo Mora, Diputadas señorita Antonella Sciaraffia y señora Isabel Allende, Diputados señores Juan Pablo Letelier y Francisco Encina.
Solicito el acuerdo de la Sala para insertar sus discursos en la versión de sesiones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Los textos de los discursos que se acordó insertar son los siguientes:
El señor PARETO .-
Señor Presidente, las privatizaciones que se realizaron en el pasado constituyeron una aberración, un abuso incalificable, pues los precios en que fueron vendidas las empresas, constituyeron un verdadero “regalo”.
Esto sucedió con las eléctricas, en las que se privilegiaron a los mismos que se designaron como interventores. En el pasado, lo mismo sucedió con la Compañía de Teléfonos, Lan-Chile y otras, cuyo patrimonio pertenecía a todos los chilenos.
La actual crisis energética es de exclusiva responsabilidad del sector privado, que controla las empresas generadoras y distribuidoras, el cual se ha negado a invertir y mejorar los servicios. A ellas sólo les interesa ganar dinero, con absoluto desprecio por los usuarios, fundamentalmente por los sectores populares y la clase media chilena.
Hoy día, los mayores trastornos los sufre la población de trabajadores, quienes se ven obligados a trabajar horas extraordinarias; también aumenta la delincuencia, se producen atochamientos vehiculares. Sin embargo, los privados, que explotan estos servicios, ven aumentadas sus áreas económicas, con desprecio por millones de chilenos.
El Gobierno debe ponerse los pantalones y aplicar sanciones ejemplares para quienes, en forma irresponsable, han llevado al país casi al caos.
Los chilenos deben saber y conocer quiénes son los que defienden a estas empresas negligentes; deben conocer a los parlamentarios que con su voto avalan los abusos que el país está presenciando.
Señor Presidente, en este debate queda demostrada la inconveniencia de que servicios de utilidad pública queden en manos del sector privado.
Yo no estoy en contra de los privados; los respeto porque han hecho aportes y siguen aportando al país; pero rechazo categóricamente a los privados cuando éstos se preocupan sólo de lucrar sin ningún sentido ético.
Se hace imperativo que el Gobierno no siga privatizando las empresas sanitarias, fundamentalmente Emos, que atiende a sobre 5.800.000 usuarios en la Región Metropolitana, de los cuales un alto porcentaje pertenece a los sectores populares de escasos recursos. En manos de privados, las tarifas subirán sin ningún sentido social.
Espero que con esta ley que hoy aprobamos esto se corrija, y mi voto será, por supuesto, dar mayores facultades al Gobierno, y que las aplique con todo rigor, y que las autoridades del sector actúen con más diligencia.
Hay que terminar con los abusos que cometen algunos inescrupulosos, que siempre afectan a los que no tienen voz, a los pobres de Chile.
He dicho.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , en el libro “La privatización en Chile” de Dominique Hachette y Rolf Lüders, de 1992, se contienen duras críticas a la forma en que se privatizó Endesa , por su falta de transparencia, su tendencia a una integración vertical, su operación de reducir su deuda con Corfo mediante una dudosa novación, por la continuación de la práctica de aducir tarifas más altas mientras más bajos fueron los niveles de agua del Lago Laja, contradiciendo así niveles de eficiencia con los criterios sociales, por las presiones ejercidas a las autorizadas y por la ausencia de un marco regulador adecuado.
El proyecto actual tiende a superar esta ausencia de regulación a la que se han referido detalladamente otros opositores. Por mi parte me limitaré a enunciar algunas observaciones que merece su articulado.
La ley actual Nº 18.410, en su artículo 3º Nº 11 faculta amonestar y multar, pero en esta ley no se estableció un debido proceso para aplicar dichas sanciones. De igual modo el artículo 16 establece las sanciones y el artículo 17 sólo señala que ellas serán aplicadas por resolución del Superintendente , pudiendo reclamarse de ellas ante el juez de letras.
El proyecto de ley mantiene esta facultad y sólo la modifica en cuanto puede reclamarse ante una corte de apelaciones. Esta facultad sin un procedimiento legal no se ajusta al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, que exige “fundarse en un proceso legalmente tramitado a toda resolución que emane de un órgano que ejerza jurisdicción”.
En segundo término, el inciso final del artículo 3º A) del proyecto señala que “el incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley y sus reglamentos”, no constituye delito, sino una simple infracción administrativa, ya que el proyecto de ley ni la ley vigente contiene delito. Conforme a nuestro Código Penal tales conductas encuadran entre los tipos penales de la falsificación o de la estafa. Como tampoco en el proyecto se tipifica con una figura precisa, se castigará con la multa residual. Además, el representante legal de la infractora o si se tratare de un director de una sociedad anónima, debiera ser inhabilitado para desempeñar tales cargos en directorios de cualquier sociedad anónima.
En tercer lugar, el artículo 3 E), que sanciona la revelación por parte de los funcionarios de la Superintendencia de la reserva que se castiga con las penas del artículo 247 del Código Penal. Se agrega que la prohibición de revelar en beneficio propio o de terceros se extiende por un año más después de dejar el cargo. La ubicación de esta oración es errónea, pues induce a creer que tales personas no serán sancionadas penalmente. Lo mejor sería agregarla después del punto seguido, detrás de la expresión de “públicos”.
En cuarto lugar, el artículo 15, que establece un catálogo de infracciones gravísimas, graves o leves, las que serán sancionadas sin perjuicio de lo establecido en la ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, debió haber prescrito que tales penas son aplicables si no hubiera delitos con penas mayores, puesto que aquí rige el principio non bis in ídem, esto es, que un mismo hecho no puede ser sancionado dos o más veces. Por otra parte, un catálogo de esta especie debió haber incluido delitos específicos como falsificación de informaciones, uso de información privilegiada, engaño o simulación de hechos; ausencia o interrupción de servicios en forma dolosa; actos u omisiones que causen perjuicio a la economía nacional o a las empresas o personas naturales usuarias del sistema eléctrico; demoras en las reposiciones del servicio, incumplimiento de los racionamientos o alteraciones arbitrarias de los mismos, etc.
Las penas privativas de libertad tienen el mérito disuasivo, preventivo e intimidativo del que carecen las multas, las que en definitiva o las pagan todos los usuarios o bien no representan una sanción que afecte personalmente al representante de la infractora.
En quinto término, el artículo 16 B) habla de una “compensación”, expresión jurídica que importa un modo de extinguir las obligaciones en que las partes son deudoras una de otra con los requisitos del artículo 1655 y artículo 1656 del Código Civil. Como se comprende aquí no existe compensación, sino una reparación a un daño causado o a un incumplimiento, conforme a una medida preestablecida. Nacido así este crédito contra la concesionaria, la obligación de ésta se extingue por la compensación. En sexto lugar, el artículo 19 propone una consignación para reclamar de un 40% (Comisión Minería) o un 50% (Hacienda). Las consignaciones como requisito para acceder a la justicia han ido perdiendo terreno en la última década como consecuencia de la Carta Fundamental de 1980 (artículo 19 Nºs 3 y 26) en orden a que toda persona tiene derecho a la defensa jurídica, a garantías de un racional y justo procedimiento, a que la ley no afecte los derechos en su esencia, ni que imponga condiciones, requisitos, tributos que impidan su libre ejercicio; y al Pacto de San José de Costa Rica (artículo 8 Nº 2 h) sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior.
Así, la ley Nº 19.374 suprimió las consignaciones en la casación y queja; la ley Nº 19.574, sobre multas a consignar para apelar de los fallos de Policía Local; la ley Nº 19.549, sobre regulación de las Sanitarias; el DFL Nº 3, sobre bancos; la ley Nº 18.045 sobre mercados de valores, etc.
Además, contraría el Pacto Internacional citado que contra la sentencia de la Corte no procede recurso alguno.
Hago estas precisiones no para favorecer a las empresas eléctricas, sino para que las sanciones sean legítimas e incuestionables. De lo contrario, estaremos expuestos a recursos de protección, de inaplicabilidad o de queja que sólo permitirán dilaciones y aprovechamiento a quien puede pagar una defensa eficiente, preparada y fundada en los errores y equívocos que este proyecto representa.
Atendido que no hubo oportunidad de presentar indicaciones, aprobaré el proyecto dejando constancia de mis aprensiones.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto, dejándose constancia del quórum.
(Aplausos).
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados el artículo 1º, Nº 1; Nº 2, letras a), c), d), g), h) y j), y Nº 11, y el artículo 2º, Nºs 1, 3 y 5.
Propongo a la Sala dar por aprobados todos los artículos aprobados unánimemente por ambas Comisiones. Son el artículo 1º, Nº 2, letras e), f), i), l), m); y Nºs 7, 8 y 9; y los artículos 4º, 5º, 7º y 8º.
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , sobre procedimiento. Para entender bien, ¿en qué nivel está el artículo 99 bis? Solicito que se vote aparte, independientemente de otros que su Señoría proponga.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votarlo, porque fue aprobado por mayoría de votos.
También sugiero que el resto de las modificaciones aprobadas por mayoría sean sometidas a votación con excepción de tres, respecto de las cuales se ha pedido votación separada. El Diputado señor Alessandri la pidió respecto de los artículos 16 A y 16 B; el Diputado señor Leay, sobre el 99 bis, y el Diputado señor Palma, don Andrés, en cuanto al 3º B.
Tiene la palabra el Diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , entiendo que su Señoría dijo que todos los artículos que no habían sido aprobados por unanimidad en las Comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, iban a ser votados individualmente. ¿Eso incluye los artículos 15, 19, 16, 16 A y 16 B, entre otros?
El señor MONTES (Presidente).-
Efectivamente.
¿Hay acuerdo para dar por aprobados todos los artículos aprobados por unanimidad en las Comisiones?
Aprobados.
En votación el artículo 1º, Nº 2, letra k).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 1º, Nº 2, letra b). Se trata de una modificación menor.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vega, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , solicité votación separada del inciso tercero del artículo 3º B.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el Nº 3, con excepción del inciso tercero del artículo 3º B, que votaremos a continuación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Riveros, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vega, Velasco, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde votar el inciso tercero del artículo 3º B. El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Dice así: “En los casos en que las conclusiones de una auditoría validaren la información examinada, la Superintendencia deberá reembolsar su costo a la empresa o entidad respectiva dentro de un plazo no superior a los seis meses, contado desde la fecha en que tome conocimiento del resultado de la auditoría”.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Alessandri, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Jarpa, Kuschel, Leal, Leay, Longueira, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Mora, Moreira, Olivares, Orpis, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Rocha, Rojas, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Vilches y Walker (don Ignacio).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bustos (don Manuel), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Girardi, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Mesías, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Velasco, Villouta y Walker (don Patricio).
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , por favor, haga corregir mi votación, que es negativa y no positiva, como figuró en el tablero.
El señor MONTES (Presidente).-
Ya no tiene efecto, señor diputado, pero se dejará constancia de ello en el acta.
Corresponde votar el Nº 4.
Tiene la palabra el Diputado señor Leay, por un asunto reglamentario.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , solicito que indique el número de los artículos, porque, por ejemplo, en el Nº 4 hay varios: el 15, el 16, el 16 A. ¿O sólo se votará el Nº 15 del numeral 4?
El señor MONTES (Presidente).-
Se vota todo el Nº 4, salvo que alguien solicite votación separada.
En votación el Nº 4.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Álvarez, Dittborn, Orpis y Recondo.
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Alvarado y Díaz.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el número 5), al cual se le formuló indicación en la Comisión de Hacienda para agregar la frase “unidad tributaria mensual”, la que fue aprobada por unanimidad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el número 6.
El Diputado señor Alessandri ha pedido votación separada de los artículos 16 A y 16 B.
En votación el artículo 16 A.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Elgueta, Encina, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Alessandri, Álvarez, Dittborn, Fossa, Kuschel y Masferrer. Coloma, Ibáñez, Leay, Longueira, Melero, Orpis, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Ulloa y Van Rysselberghe.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el artículo 16 B.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el número 10, al cual se le formuló indicación en la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el Diputado señor Mora para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor MORA .-
Estamos votando la norma sobre las reclamaciones por resoluciones de la Superintendencia que apliquen multas, caso en el cual el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la corte de apelaciones respectiva, por el 40 por ciento del monto de la misma.
La Comisión de Minería y Energía aprobó esta disposición por unanimidad, por lo que sólo cabe votar la indicación de la Comisión de Hacienda, que aumenta el monto de dicha boleta al 50 por ciento del valor de la multa.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para votar sólo la indicación de la Comisión de Hacienda.
Acordado.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, que sube la consignación al 50 por ciento de la multa.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
(Aplausos).
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bustos (don Manuel), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Encina, Girardi, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, León, Letelier ( don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Velasco, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Cardemil, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Mora, Moreira, Orpis, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Rojas, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Vega y Vilches.
-Se abstuvo el Diputado señor Díaz.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde votar el resto del artículo, que tiene carácter de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Errázuriz, Fossa, García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Votó por la negativa el Diputado señor Galilea (don Pablo).
-Se abstuvo el Diputado señor Álvarez.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el número 2) del artículo 2º. Existe indicación de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ .-
¿Se votaría con esa indicación?
El señor MONTES (Presidente).-
Exactamente.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bustos (don Manuel), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado, Álvarez y Dittborn.
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Bartolucci, Moreira, Orpis y Recondo.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el número 4) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Bustos (don Manuel), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Encina, García (don José), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Reyes, Rocha, Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Errázuriz, Fossa, García (don José), Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Tuma, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 6º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bartolucci, Bertolino, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Díaz, Elgueta, Encina, Errázuriz, García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 1º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Cardemil, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, García (don José), Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Tuma, Ulloa, Urrutia, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 2º transitorio, con la indicación de la Comisión de Hacienda, que fue aprobada por unanimidad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES (Presidente).-
Queda aprobado en particular el proyecto.
Despachado el proyecto.
(Aplausos).
Tiene la palabra el Ministro John Biehl.
El señor BIEHL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , agradezco muy sinceramente esta votación y el proceso de legislación hecho con tanta diligencia y urgencia.
Pienso que se engrandece la democracia cuando el Congreso legisla con la celeridad que pide la gente. Estamos convencidos de que ésta es una de esas ocasiones en que hay que legislar aceleradamente. Ustedes lo han hecho. Continuaremos pidiendo esta misma urgencia hasta despachar la ley, porque así lo quiere la gente. Creemos que este proceso terminará por engrandecer nuestra democracia.
He dicho.
(Aplausos).
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de mayo, 1999. Oficio en Sesión 36. Legislatura 339.
VALPARAISO, 4 de mayo de 1999
Oficio Nº 2342
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la coma (,) que sigue a las palabras "gas y electricidad" por un punto y coma (;).
b) Reemplázase la expresión "para", que antecede a la palabra "verificar", por la conjunción "y".
2) Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el número 13, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.".
b) Sustitúyese el párrafo segundo del número 14, por los siguientes:
"Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá requisar, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.".
c) Agrégase, en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
"de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.".
d) Incorpórase, en el número 16, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que operan dentro de las tolerancias permitidas.".
e) Reemplázase el párrafo segundo del número 17, por los siguientes:
"Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia podrá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.".
f) Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 19:
1.- Sustitúyese la frase "una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales" por la palabra "multas".
2.- Elimínase la voz "graves".
g) Suprímese, en el número 20, la frase "de hasta diez unidades tributarias mensuales,", que sigue a la palabra "multa".
h) Sustitúyese el número 21, por el siguiente:
"21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorgan el citado cuerpo legal y su reglamento.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, los ingresos de explotación mensuales.".
i) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al número 23:
"Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.".
j) Reemplázase, en el número 30, la frase "los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación" por la expresión "las demás materias de su competencia".
k) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
"34.- Aplicar las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, y fijar normas para los casos especiales que se presenten y no estén expresamente contemplados en dicha normativa.".
l) Agréganse, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
"35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Impartir instrucciones, de carácter general, a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.
37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.
38.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas que contribuyan a la disminución del déficit de energía.
39.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3°:
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia por este artículo, ésta podrá solicitar directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.".
3) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Super-intendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantengan transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones legales. En consecuencia, podrá exigir la comparecencia y declaración de testigos, la exhibición y entrega de copias de libros, tarifas, registros, contratos y demás documentos, estén contenidos en soporte físico o informático, que estime pertinentes para el cumplimiento de su cometido.
Las personas y entidades sujetas a esta obligación no podrán invocar cláusulas de confidencialidad para excusarse de exhibir y proporcionar copia de los documentos que les sean requeridos por la Superintendencia en cumplimiento de sus funciones legales.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información deberá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley y sus reglamentos.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida, previa aprobación del auditor seleccionado por parte de la Superintendencia.
Artículo 3º C.- El Superintendente podrá citar a declarar a los representantes legales, directores y administradores de las entidades fiscalizadas, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento, no concurran a declarar sin justificar causa.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les son propias. En el ejercicio de esta atribución, los referidos funcionarios deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Los funcionarios de la entidad fiscalizadora, pertenecientes a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores o asimilados a grados de las mismas, que sean designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrico, de gas o de combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones de la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta un año después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la cesación inmediata en su cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.".
4) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido daño o lesión a las personas;
2) Hayan ocasionado daño en las cosas o bienes de un número significativo de usuarios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
5) Hayan ocasionado una falla global en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a las cosas o bienes, pero sin afectar a un número significativo de usuarios;
3) Constituyan riesgo de producir daño a las cosas o bienes o pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla global del sistema eléctrico o de combustibles;
5) Constituyan desobediencia o resistencia a las órdenes, instrucciones y requerimientos de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplimiento o resistencia a las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación;
6) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, o
7) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores.".
5) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El número de usuarios afectados por la infracción.
c) El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de infracción y el beneficio económico obtenido con motivo de la misma.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reiteración en la misma infracción. Para estos efectos, se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza, entre las cuales no medie un período superior a doce meses.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones de la misma categoría en el término de un año.
g) La capacidad económica del infractor.".
6) Intercálanse, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
"Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1.- Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales y/o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación anterior será incrementada en los casos en que, a consecuencia de la interrupción o suspensión, el responsable obtuviere un beneficio cuantificable. El incremento podrá ascender hasta el doble del beneficio obtenido por el responsable.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables.".
7) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por el siguiente:
"Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir toda clase de expedientes sancionadores. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.".
8) Incorpórase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que esta debió ser pagada.".
9) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
"Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.".
10) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
En el caso de reclamaciones en contra de resoluciones que apliquen multas, el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 50% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, por quince días hábiles, notificándole por oficio.
La interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto reclamado, salvo en cuanto al pago de la multa, en su caso. La Corte no podrá decretar medida alguna con este objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad o la continuidad de servicio.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo otorgado, el tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.".
11) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
"Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.
ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:
1) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
2) Reemplázase el artículo 99 bis, por el siguiente:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que la autoridad estime conducentes y necesarias para administrar y superar el déficit, en el más breve plazo. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar, fomentar o disponer el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a fomentar, estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del año anterior, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales termoeléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.".
3) Derógase el Título V, "De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas".
4) Sustitúyese el artículo 138, por el siguiente:
"Artículo 138.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley N° 18.410.
Las infracciones de esta ley, cometidas con voluntad criminal y que no tengan pena especial señalada, serán castigadas con reclusión menor en su grado máximo o multa de una a diez mil unidades tributarias anuales.".
5) Deróganse los artículos 139, 140 y 141.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 159 cargos, para el año 1999.
No regirá, durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese, en la planta de Directivos que establece el artículo 1º de la ley N° 19.148, la denominación del cargo "Jefe Departamento Ingeniero Visitador" por "Jefe Departamento Coordinación Regional".
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
"Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración.".
ARTÍCULO 6º.- El Superintendente de Electricidad y Combustibles encasillará, en el plazo de sesenta días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios que actualmente se desempeñan en cargos de las plantas de profesionales y de fiscalizadores. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.
El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.
El encasillamiento regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de esta ley, y no se considerará ascenso para ningún efecto legal.
Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 35% del total que actualmente se desempeña en cargos de las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:
a) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834.
b) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.
ARTÍCULO 7º.- Llenadas las vacantes por encasillamiento o por concurso, toda nueva vacante que se produzca en la Planta de Profesionales y Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se hará por concurso público.
En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley N° 18.834, en lo que fuere pertinente.
ARTÍCULO 8º.- El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asignen tales funciones no podrá exceder del 6% de la dotación máxima de la Superintendencia.
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO.- Hasta noventa días, contados desde la fecha del encasillamiento, los funcionarios de carrera de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el mes de abril de 1999, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El monto de este beneficio se incrementará para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren.
El incremento referido en el inciso anterior será de hasta cuatro meses de las remuneraciones indicadas sobre el beneficio mencionado, atendiendo a criterios de género, edad y nivel de remuneraciones, según la siguiente tabla:
a) Las funcionarias tendrán un incremento de dos meses.
b) Los funcionarios mayores de 70 años de edad, si son hombres y de 65 años de edad, si son mujeres, tendrán un incremento adicional de un mes.
Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores resultare un incremento superior a cuatro meses, se estará a esta última cantidad.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Superintendencia, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
ARTÍCULO 2º TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.
Hago presente a V.E. que el artículo 19, contenido en el numeral 10 del ARTICULO 1°, fue aprobado en general con el voto a favor de 95 señores Diputados; en tanto que en particular con el voto conforme de 98 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
CARLOS MONTES CISTERNAS
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 11 de mayo, 1999. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 39. Legislatura 339.
?INFORME DE LAS COMISIONES DE ECONOMÍA Y DE MINERIA Y ENERGIA, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.410, ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, Y EL D.F.L. Nº 1, DE 1982, DE MINERÍA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON EL OBJETO DE FORTALECER EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR.
BOLETIN Nº 2279-08.
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones de Economía y de Minería y Energía, Unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.
Cabe señalar que el Primer Mandatario ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, con calificación de "discusión inmediata", en todos sus trámites.
- - -
Cabe dejar constancia de que el artículo 19, contenido en el numeral 10) del ARTÍCULO 1º, es materia de ley orgánica constitucional y requiere para su aprobación de quórum especial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
- - -
Es dable señalar, asimismo, que a través de oficios Nºs 2216, de 16 de diciembre de 1998, y 93-99, de 29 de abril de 1999, se consultó a la Excma. Corte Suprema en relación con el artículo 19 del numeral 10 del ARTÍCULO 1º, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 74 de la Carta Fundamental, constando las respuestas del máximo tribunal en los oficios Nºs 343 y 452, de fechas 7 de abril y 3 de mayo de 1999, respectivamente.
- - -
A algunas de las sesiones en que se consideró este proyecto asistieron, además de los miembros de las Comisiones Unidas, los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger Kausel, Carlos Bombal Otaegui, Fernando Cordero Rusque, Jaime Gazmuri Mujica, Mario Ríos Santander y Sergio Romero Pizarro.
En relación con esta iniciativa de ley vuestras Comisiones Unidas escucharon los planteamientos del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don John Biehl, del señor Ministro de Economía, don Jorge Leiva, del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, don Oscar Landerretche, del señor Subsecretario de Economía, don Luis Sánchez, del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles don Juan Pablo Lorenzini, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía, don Enrique Sepúlveda, y de los abogados del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Susana Rioseco y señor Carlos Carmona.
Concurrieron asimismo, especialmente invitados, don Jaime Bauzá, Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad S.A.; don Juan Antonio Guzmán, Gerente General de Gener S.A.; don Francisco Javier Courbis, Gerente General de Colbún Machicura S.A, y don Ives Jourdan, representante de la misma empresa eléctrica; don Guillermo Espinosa, Gerente General de la Compañía Nacional de Transmisión Eléctrica S.A.; don Juan Valenzuela, en representación de CHILECTRA S.A., don Marcos Büchi, Gerente General de CHILQUINTA ENERGÍA S. A.; don Rafael Salas, Gerente General de la Asociación de Empresas de Servicio Público; don Raúl de la Puente, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales; el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, don Luis Alberto Coulon, y los directores de dicha entidad gremial, señores Ximena Castillo, Fresia Arcos y Alvaro Escobar, y don Renato Agurto, en su calidad de experto en el tema.
- - -
ANTECEDENTES
De Hecho
Para el estudio de la iniciativa legal en informe se han tenido en consideración, especialmente, los siguientes antecedentes:
El Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, con el cual se inició este proyecto de ley.
El referido Mensaje señala, en su parte expositiva, que el Gobierno, atendiendo a las consideraciones expuestas en aquél, y considerando las graves consecuencias que, tanto para la población como para el sector productivo, produce la falta de suministro eléctrico, ha resuelto proponer una iniciativa legal que permita fortalecer el régimen de fiscalización actualmente vigente para el sector eléctrico.
Agrega que la energía eléctrica se caracteriza por ser un insumo de numerosas actividades productivas, no almacenable, y que por este hecho su producción debe ajustarse simultáneamente a la demanda. De tales características emana la necesidad de coordinación entre las distintas centrales generadoras, transmisoras y distribuidoras, a fin de que la demanda esté permanentemente satisfecha y no exista una sobre oferta.
En nuestro país existe un mecanismo de coordinación al que deben someterse las centrales generadoras, las líneas de transporte y las distribuidoras que funcionan interconectadas entre sí.
Este sistema, continúa el Mensaje, opera sobre la base de que las entidades propietarias de las instalaciones deben constituir, en cada sistema eléctrico, un organismo de coordinación y operación, denominado Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), conforme a la reglamentación que los rige. Cada CDEC planifica la operación de corto plazo del sistema, calcula los costos marginales instantáneos de energía, coordina la mantención preventiva, verifica el cumplimiento de los programas de operación, y determina y valoriza la transferencia de electricidad entre los actores del respectivo sistema.
Constituye, por tanto, el organismo encargado de determinar la operación del conjunto de centrales generadoras, líneas de transporte y demás instalaciones interconectadas a un determinado sistema eléctrico, de modo que el costo del abastecimiento eléctrico sea el mínimo posible, compatible con una seguridad y calidad prefijadas.
Luego, S.E. el Vicepresidente de la República informa que el mercado eléctrico está segmentado entre la función de generación, la de transporte y la de distribución.
No obstante, sólo la actividad de distribución requiere obligatoriamente una concesión para operar; en cambio, los generadores y transmisores pueden pedir una concesión sólo si lo desean, pero ella no es un título para operar, sino que es un título para obtener privilegios, como el de imponer servidumbres.
Sin embargo, continúa el Mensaje, toda la actividad de producción o generación, así como la de transmisión, están sujetas a un marco regulatorio que les es obligatorio, independientemente de la existencia de una concesión. En efecto, el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, dispone que "la producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley", mientras que diversas otras normas del mismo cuerpo legal hacen explícita esta sujeción de toda la actividad eléctrica a la regulación legal y reglamentaria. La actividad es, de este modo, especialmente disciplinada en su totalidad.
Ahora bien, precisa, en el caso de la distribución de electricidad se requiere de un título habilitante otorgado por el Estado, esto es, una concesión de servicio público de distribución. La concesión de distribución, pues, está concebida como un servicio público y no es, por tanto, una actividad privada ciento por ciento. En tal sentido, está sujeta a las características propias de los servicios públicos.
Dicha condición obedece, en primer lugar, a una razón histórica, ya que fue el Estado el que inició la electrificación del país. Además, es una actividad que al ente estatal le interesa regular y controlar, porque el suministro eléctrico es considerado un servicio básico o de utilidad pública.
Por el motivo expresado, reafirma, dicha actividad opera bajo la forma de un servicio público, pero no en el sentido de un órgano integrante de la Administración del Estado, sino como una actividad destinada a satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua.
Destaca, luego, que la prestación de todo servicio público tiene ciertos principios comunes, a saber, debe ser continuada; debe ser cumplida de manera regular, es decir, se debe otorgar conforme a las reglas, normas y condiciones que hayan sido preestablecidas para ese fin o a las que le sean aplicables, y debe ser uniforme o igual, lo que implica que todos los posibles usuarios de un servicio público tienen derecho a exigir y recibir las prestaciones que éste otorgue, en igualdad de condiciones.
La igualdad a que está sujeto todo servicio público en su prestación trae dos importantes consecuencias, que son la generalidad y la obligatoriedad.
En cuanto a la actividad reguladora del Estado, el Mensaje explica que las Superintendencias deben velar porque la actuación de entes que comprometen el interés público se desarrolle dentro de ciertos parámetros previamente definidos, de modo que no incurran en abusos que perjudiquen gravemente a terceros o cometan infracciones al ordenamiento jurídico.
La ley, agrega, inviste a las Superintendencias de variadas potestades, principalmente, la fiscalizadora y la sancionatoria.
Posteriormente, S.E. el Vicepresidente de la República destaca que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles juega un rol protagónico en este sector económico. Ella es un servicio público descentralizado, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Economía.
El propósito básico de la Superintendencia, añade, es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad; verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
Respecto a sus facultades, cabe destacar que la Superintendencia puede requerir de los concesionarios la adecuación de la calidad del servicio a las exigencias legales. También puede amonestar, multar e incluso administrar provisionalmente el servicio, si la calidad de éste es reiteradamente ineficiente. Además, puede fiscalizar las instalaciones y servicios eléctricos, y requerir los datos técnicos para el cumplimiento de sus funciones, así como la comparecencia y exhibición de documentos.
Similares atribuciones le competen en relación con las actividades de generación y transmisión.
Sin embargo, remarca el Mensaje, las multas que puede aplicar la Superintendencia van de 1 a 500 UTM, resultando a todas luces insuficientes para lograr los propósitos de una sanción de esta naturaleza, frente a las empresas que fiscaliza.
Además, subraya, dichos montos no son equivalentes a los que infracciones semejantes pueden traer aparejados en otros servicios concesionados, como, por ejemplo, los sanitarios.
Acto seguido, recuerda que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, establece la obligación de interconexión y el deber de coordinación de la operación de las instalaciones eléctricas interconectadas, con el fin de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico y garantizar la operación más económica del sistema.
Por otra parte, también señala que el suministro de electricidad, como servicio de utilidad pública esencial para la población, está legalmente sujeto a exigencias especiales en su prestación. Entre éstas, la continuidad del servicio es una de las exigencias básicas que la ley establece, al imponer a todos los concesionarios de servicio público el deber de mantener las instalaciones en buen estado, y de ajustar el servicio que proporcionan a los estándares de calidad que se fijen conforme a ella.
Añade que la obligación de los concesionarios de prestar el servicio en continuidad constituye para los usuarios de servicios eléctricos el derecho a la exigibilidad y disponibilidad de un bien que en la vida moderna es indispensable para la actividad cotidiana de los ciudadanos.
Por ello, en situaciones de fallas la gente se pregunta hasta dónde está protegida y cómo se sanciona a los responsables de las mismas.
Como es de público conocimiento, prosigue el Mensaje, las condiciones de sequía que experimenta el país, unidas al retraso en la operación de algunas centrales térmicas que debían integrarse al parque generador de electricidad, determinaron una situación de déficit en el sistema interconectado central.
Lo anterior llevó a la autoridad a establecer el régimen de racionamiento a partir del 13 de noviembre pasado, conforme lo prevé la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 99 bis.
Bajo el régimen de racionamiento, continúa, las empresas están autorizadas para programar cortes de suministro a sus usuarios, conforme a la programación de la operación que efectúe al respectivo CDEC, considerando las proyecciones del déficit y manteniendo la seguridad global del sistema.
No obstante, subraya el Mensaje, bajo las condiciones deficitarias imperantes se han transmitido señales contradictorias por parte de las empresas involucradas, tanto en cuanto a su déficit real, como en cuanto a quién debe soportar el costo del racionamiento.
Adicionalmente, ha resultado enormemente difícil imponer un cierto orden en la actividad del CDEC, así como la obtención de información oportuna y veraz.
En tanto, destaca el Ejecutivo, los cortes de suministro han implicado un costo enorme para la sociedad toda, tanto para la población como para el sector industrial y productivo en general, cuya compensación por las empresas deficitarias, de la forma que ordena la ley y el decreto de racionamiento, no aparece clara en este momento.
De esta forma, añade, al tenor de las experiencias vividas, se ha constatado que la normativa vigente en materia de fiscalización es insuficiente, lo que incide tanto en el ejercicio de las facultades de acceso a información por parte de la autoridad, como de sus facultades sancionadoras. Estas últimas, afirma, son manifiestamente inferiores en su cuantía, tanto en relación con el daño producido a la población, como a su real efecto represivo y correctivo de las irregularidades en que incurran las empresas del sector.
A continuación, S.E. el Vicepresidente de la República expresa que el proyecto de ley que se somete a la consideración del Congreso Nacional pretende otorgar al organismo fiscalizador en materia eléctrica, herramientas más eficaces que las actuales. Estas consisten, básicamente, en el fortalecimiento de su acceso a la información y el aumento de las multas a los responsables de la interrupción del suministro.
Las facultades que el proyecto pretende consagrar, añade el Mensaje, no innovan radicalmente en el ordenamiento jurídico, pues cuentan con ellas la mayoría de las Superintendencias que hoy día existen. Desde esta perspectiva, concluye, el proyecto no hace más que extender estas facultades a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Legales y Reglamentarios
1.- La ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
2.- El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
3.- El decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
4.- La ley Nº 19.148, que sustituye Plantas de Personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- - -
DISCUSION GENERAL
En forma previa al comienzo de la discusión la H. Senadora señora Matthei hizo presente a los representantes del Ejecutivo su opinión en cuanto a la conveniencia de desglosar el proyecto en informe, de manera de tratar dentro del plazo de la urgencia asignada al mismo sólo aquellos artículos que contribuyan efectivamente a paliar los efectos de la crisis energética, postergando durante un lapso prudente la discusión de las normas que no incidan directamente en el manejo de la crisis, porque es poco adecuado, a su juicio, analizar con tanta premura disposiciones de tal importancia, lo que conducirá a que en el Congreso Nacional se legisle mal, por la urgencia del plazo de que se dispone.
Al iniciarse el debate de la iniciativa el señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía explicó que el proyecto recoge cuatro áreas prioritarias en el perfeccionamiento del marco regulatorio del sector eléctrico, que son las cruciales desde el punto de vista del manejo de la crisis presente y de cualquiera que se plantee en el futuro. No se trata de una iniciativa que aborde todos los temas posibles en el perfeccionamiento del marco regulatorio, sostuvo, ya que no se refiere a otros aspectos, como el de los incentivos para el uso eficiente de la energía eléctrica, por ejemplo, ni temas institucionales, etc. ya que se circunscribe a aquellos que el Ejecutivo considera urgentes a objeto de fortalecer los instrumentos para manejar la crisis.
Hizo notar que los cuatro temas dicen relación con las atribuciones que la Superintendencia requiere para poder actuar sobre los regulados de manera oportuna, por ejemplo obteniendo información, supervisando el cumplimiento de las normas, o fiscalizando; con la posibilidad de incrementar las sanciones a fin de que tengan mayor efectividad para obtener el cumplimiento de las normas; con la posibilidad de poner un costo al racionamiento, con medidas de compensación a los usuarios, y con la entrega de un conjunto de elementos a la Superintendencia, que le permitan contar con los recursos humanos apropiados para enfrentar los desafíos actuales, que requieren de personal técnico en áreas en que la Superintendencia no tenía tradición de fiscalización, como son las de generación y transmisión eléctrica.
Señaló que por razones de consistencia del proyecto y del desarrollo del debate durante la discusión parlamentaria, se ha hecho necesario también introducir modificaciones en algunas normas como consecuencia de las enmiendas efectuadas en otras.
El señor Ministro de Economía, por su parte, se refirió a los aspectos centrales de la iniciativa, destacando que fuera de algunos temas de ajuste que apuntan a dar consistencia a las normas legales y a precisar algunos puntos para armonizar la ley orgánica de la Superintendencia con la ley general de servicios eléctricos, lo esencial de la iniciativa está, en primer término, en la ampliación de las facultades de obtención de información por la Superintendencia, para lo cual se plantean varios mecanismos, como por ejemplo las auditorías que puede solicitar, etc., que aspiran a que la Superintendencia cuente con todos los instrumentos que le permitan acceder a información confiable sobre los hechos acerca de los cuales tiene que formarse opinión en cumplimiento de sus funciones legales. Esto llevaría aparejado el establecer disposiciones que obliguen a los funcionarios de la Superintendencia a guardar reserva respecto de la información privada.
En segundo lugar, el proyecto se refiere al tema de las multas, las que hasta el momento cuando se han impuesto no se han enterado y por tanto no han constituido ninguna disuasión para las empresas que han incurrido en infracciones, por lo cual se tipifican en él las distintas infracciones haciendo una gradualidad de las sanciones y elevando el monto de las multas, y se regula el recurso de ilegalidad ante las Cortes de Apelaciones, estableciendo la consignación previa al recurso en el 50% del monto de la sanción, fijando un plazo total de 30 días para el fallo del recurso de ilegalidad.
En tercer lugar, la iniciativa regula el tema de las compensaciones. Las infracciones producen daño al usuario, y se contemplan normas sobre las compensaciones a que los usuarios tienen derecho en tal caso. Se plantean dos situaciones, la de la suspensión o interrupción no autorizada del suministro eléctrico, caso en el cual la empresa causante queda obligada a indemnizar al usuario en el doble de la energía no suministrada. Si la suspensión provocara beneficio económico al responsable habría, además, una compensación equivalente al doble del beneficio obtenido por el responsable. La segunda de las situaciones dice relación con la compensación en caso de racionamiento, caso en que el proyecto plantea modificar el actual artículo 99 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el sentido de que la compensación opera a todo evento, ya que las situaciones de sequía o las fallas de centrales termoeléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la aplicación de un decreto de racionamiento en ningún caso podrán ser consideradas como fuerza mayor o caso fortuito. El señor Ministro señaló, además, que el artículo 99 bis que se propone en la iniciativa en informe faculta para dictar un decreto de racionamiento no sólo cuando se ha producido el déficit, sino cuando existe la posibilidad de que ello ocurra. El decreto de racionamiento podrá asimismo contener medidas que la autoridad estime convenientes para enfrentar la situación, particularmente en cuanto a promover el ahorro de energía y al establecimiento de un racionamiento parejo a través del país.
Las distintas empresas e invitados que concurrieron a las sesiones que celebraron las Comisiones Unidas a expresar sus puntos de vista respecto de la iniciativa hicieron entrega de documentos que dan cuenta por escrito de sus opiniones, los que por su dilatada extensión se acompañan como anexo al presente informe.
- - -
El H. Senador señor Novoa señaló que votaría en contra el proyecto de ley en informe, puesto que se ha obligado por el Ejecutivo a discutir con carácter de discusión inmediata una iniciativa que no tiene, en su opinión, relación directa con la solución de la emergencia.
Expresó, asimismo, que el proyecto introduce cambios muy profundos en el sistema eléctrico, los que pueden provocar consecuencias negativas en el largo plazo, lo que, sin perjuicio de la necesidad de introducir modificaciones al sistema, por la forma extremadamente apresurada en que el Ejecutivo ha obligado a los Senadores a tratar la iniciativa, lo mueve a rechazarla.
Observó, finalmente, que existen problemas de constitucionalidad en el proyecto, los que, mientras no sean corregidos, determinan su votación en contra del mismo.
El H. Senador señor Zurita, por su parte, manifestó que en atención a que en virtud del llamado capitalismo popular es accionista de ENDESA, se abstendría en la votación en general de la iniciativa en informe.
El H. Senador Núñez comunicó su voluntad para revisar con detención en la discusión particular todos los aspectos del proyecto que merezcan dudas, destacando que en los últimos meses ha habido una grave crisis en un servicio que es esencial para la población, y ha quedado de manifiesto que existe déficit de regulación en el área.
Destacó, igualmente, que en su opinión las normas contenidas en la iniciativa no deberían considerarse una forma para desincentivar la inversión en el sector eléctrico, y que estima que es completamente pertinente que un país como el nuestro tome, en la materia, todas las medidas correctivas necesarias.
El H. Senador señor Díez puso de relieve que el proyecto de ley en informe trasciende, a su juicio, la solución del problema energético que afecta al país, y que ello obliga a analizar el tema en forma más general, porque si bien hay que contar con un sistema que en materia de servicios públicos facilite y permita la acción del Estado de exigir el cumplimiento de la legislación para el logro del bien común, deben respetarse todas las garantías que la legislación consagra y se debe constituir un sistema estable, para que las empresas privadas puedan planificar sus inversiones, haciendo notar que la iniciativa adolece de varias causales de inconstitucionalidad.
En efecto, señaló, se infringen las normas que garantizan la existencia de un debido proceso, que determinan que todo proceso debe ser racional y justo, y que todo órgano que ejerce jurisdicción debe someterse a las normas del debido proceso. Apuntó que existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que resuelve que tales normas también se aplican en los procesos penales administrativos. Sobre el particular mencionó que constituyen una violación a las referidas normas las disposiciones que eliminan la posibilidad de contar con dos instancias. Así, dijo, cuando el proyecto establece que el 50 % de multas, que son muy elevadas, debe pagarse antes de recurrir a los tribunales, se está burlando, a su juicio, la regla del debido proceso, porque se está obligando a cumplir una condena antes de la segunda instancia que exige la Carta Fundamental.
Asimismo, hizo notar, se contraría la norma que obliga a tipificar y describir el hecho sancionado, ya que en la iniciativa en debate se alude a conductas en forma muy general, generando una suerte de ley penal en blanco.
Se violaría igualmente el derecho de propiedad, dado que el cambio del sistema en lo referente a la regulación que se da a la fuerza mayor va a producir una serie de juicios porque varía la situación económica y el patrimonio de las empresas debido al cambio de las reglas básicas sobre las cuales ellas se establecieron.
El proyecto desconocería, además, resaltó, las facultades que la Constitución de 1980 otorga a los tribunales en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de protección, facultando a las Cortes de Apelaciones respectivas para adoptar todas las diligencias que estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, de manera que la restricción que se establece en orden a que los tribunales no puedan decretar medida alguna para suspender los efectos del acto reclamado estaría en contra del espíritu de la Ley Fundamental.
Indicó que la Constitución es muy cuidadosa respecto de los derechos de las personas y de las perturbaciones o molestias que sufran y, por ende, las normas contenidas en la letra m) del número 2) del ARTÍCULO 1º, que faculta a la Superintendencia para requerir el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuese necesario, y la de ordenar la comparecencia y declaración de testigos, que le otorga el número 3) del mismo ARTÍCULO 1º, afectan la libertad individual; la entrega y exhibición de copias de libros, etc., afecta a la inviolabilidad de la correspondencia. En el caso del Ministerio Público, señaló a mayor abundamiento, la Constitución dispone que cualquier actuación del Ministerio que perturbe los derechos de las personas requiere autorización judicial previa, cumpliendo el espíritu general de nuestro sistema jurídico. Sería contrario al bien común y al ordenamiento constitucional establecer un sistema que se puede prestar para abusos y que no cumple con las normas a que nuestra Carta Fundamental obliga.
El H. Senador señor Parra expresó que votaría favorablemente la idea de legislar en la materia, por cuanto ello abre la posibilidad de estudiar en detalle las normas que se han presentado a tramitación legislativa.
Recordó que hace algunas semanas el Senado, en una sesión especial destinada al análisis de la crisis energética, arribó al diagnóstico, unánimemente compartido, de reconocer el déficit normativo que existe en el país, observando que el presente proyecto de ley constituye un primer paso para subsanar aquella situación, aunque no la resuelva.
Destacó que a su juicio la iniciativa no rompe la estructura básica del sistema eléctrico, sino que es por el contrario un conjunto de disposiciones acotadas a los cuatro temas fundamentales que los representantes del Ejecutivo explicaron, constituyendo una herramienta para que el Estado pueda responder a los connacionales en una materia que es de bien común.
Respecto de las objeciones de constitucionalidad formuladas por el H. Senador señor Díez, recordó que con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que fortalecía la Fiscalía Nacional Económica se estableció que el campo de acción del Ministerio Público y el de los órganos administrativos son distintos, de modo que no hay confusión posible en la materia.
Sobre las objeciones específicas planteadas por el H. Senador señor Díez, consideró oportuno efectuar el debate correspondiente, y las correcciones pertinentes en el texto durante la discusión particular, destacando que de aceptarse en forma general el reparo de constitucionalidad efectuado se estaría afectando todo el sistema sancionatorio administrativo que existe en el país, por lo que estima que dicho reparo es demasiado extenso.
Sometido a votación en general el proyecto se registraron cinco votos a favor, cuatro en contra, y una abstención. Se pronunciaron a favor de aprobar en general la iniciativa los HH. Senadores señores Hamilton, en su calidad de miembro de ambas Comisiones, Núñez, Parra y Pizarro. En contra se pronunciaron la H. Senadora señora Matthei, como integrante de las dos Comisiones, y los HH. Senadores señores Díez y Novoa. Se abstuvo el H. Senador señor Zurita.
Dado que la abstención dejaba sin resolver el asunto, fue repetida la votación de conformidad a lo prescrito en el artículo 178 del Reglamento del Senado, registrándose igual resultado al transcrito precedentemente, por lo que, según lo dispuesto en el ya aludido artículo 178 del Reglamento de la Corporación, la abstención se consideró como favorable a la aprobación en general del proyecto, quedando así aprobada en general la idea de legislar por seis votos contra cuatro.
- - -
DISCUSION PARTICULAR
El proyecto de ley en informe consta de ocho artículos permanentes y dos transitorios.
A continuación se efectúa una relación de cada una de las disposiciones de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
ARTÍCULO 1º
El artículo 1º del proyecto consta de once numerales que introducen modificaciones a la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Número 1)
Se compone de dos literales que introducen sendas enmiendas al artículo 2º de la referida ley Nº 18.410, que se refiere al objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, estableciendo que éste será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
La letra a) del artículo 1º sustituye la coma (,) que sigue a las palabras "gas y electricidad" por un punto y coma (;).
La letra b) reemplaza la expresión "para", que antecede a la palabra "verificar", por la conjunción "y".
Las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei, en su calidad de integrante de ambas Comisiones, y señores Hamilton, como miembro de las dos Comisiones, Novoa, Núñez, Parra, Pérez Walker, Pizarro y Zurita, aprobaron como número 1) una norma que sustituye, en el artículo 2º de la ley Nº 18.410, la parte final que dice “para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.”., por la siguiente: “de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley.”.
Las Comisiones Unidas dejaron constancia de que la nueva redacción dada al precepto no importa restricción alguna, sino que sólo se perfecciona la disposición, siendo la nueva redacción comprensiva de las atribuciones que se dan a la Superintendencia en el artículo 3º de la ley Nº 18.410.
Número 2)
Modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.410, que en treinta y cuatro numerales establece las atribuciones que corresponderán a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente forma:
a) Agrega, en el número 13, que consagra la de fiscalizar en las instalaciones y servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.".
Este literal fue aprobado, sin enmiendas, por la misma unanimidad consignada respecto del número anterior.
b) Sustituye el párrafo segundo del número 14, que regula lo relativo a la sanción por el uso indebido del distintivo que indica poseer el certificado de aprobación a que se refiere el inciso primero, por los siguientes:
"Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá requisar, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.".
Las Comisiones Unidas aprobaron, sin modificaciones, y por igual unanimidad a la consignada precedentemente, el primero y el tercero de los nuevos párrafos propuestos. Respecto del segundo de ellos introdujo una enmienda, para sustituir la palabra “requisar” por la expresión “retirar del comercio”. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, en su calidad de integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, como miembro de ambas Comisiones, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
c) Agrega, en el número 15, que otorga a la Superintendencia la facultad de otorgar licencias de instalador eléctrico y de gas, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
"de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.".
Las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señora Matthei, como miembro de las dos Comisiones, y señores Hamilton, también en su calidad de integrante de ambas Comisiones, Novoa, Núñez, Parra, Pérez Walker, Pizarro y Zurita, aprobaron, sin modificaciones, el literal c).
d) Incorpora, en el número 16, que trata de la comprobación de la exactitud de los instrumentos destinados a la medición de electricidad, de gas, y de combustibles líquidos, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que operan dentro de las tolerancias permitidas.".
La letra d) fue aprobada, sin enmiendas, por la misma unanimidad consignada precedentemente.
e) Reemplaza el párrafo segundo del número 17, que alude a la resolución de los reclamos que se formulen, por los siguientes:
"Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia podrá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.".
Fue aprobado, con igual unanimidad a la registrada respecto del literal anterior, con la enmienda de reemplazar, en el primero de los incisos propuestos la palabra “podrá” por “deberá”.
f) Introduce las siguientes modificaciones en el número 19, que establece la atribución de la Superintendencia para suspender temporal o definitivamente las autorizaciones y licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26, o de imponer multas a los poseedores de las autorizaciones o licencias, cuando compruebe faltas graves en el ejercicio de sus funciones:
1.- Sustituye la frase "una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales" por la palabra "multas".
2.- Elimina la voz "graves".
Los representantes del Ejecutivo propusieron reemplazar el literal f) por otro que sustituye el número 19 por el siguiente:
“Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión que se disponga regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias.”.
Las Comisiones Unidas aprobaron la letra f), en los nuevos términos sugeridos por el Ejecutivo, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, en su calidad de miembro de ambas Comisiones, Núñez, Parra, Pizarro, Prat y Zurita.
g) En el número 20, que trata de la formación de las estadísticas técnicas de explotación, para lo cual la Superintendencia podrá requerir la información necesaria de las empresas, pudiendo sancionar con multa la no entrega de dicha información, suprime la frase "de hasta diez unidades tributarias mensuales,", que sigue a la palabra "multa".
Las Comisiones Unidas aprobaron este literal, que es de concordancia con la nueva graduación de multas que contiene la iniciativa, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Novoa, Núñez, Parra, Pérez Walker y Zurita.
h) Sustituye el número 21, que faculta a la Superintendencia para requerir de los concesionarios los datos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como la comparecencia y exhibición de documentos, por el siguiente:
"21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorgan el citado cuerpo legal y su reglamento.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, los ingresos de explotación mensuales.".
Las Comisiones Unidas aprobaron el literal h) por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señora Matthei, como miembro de las dos Comisiones, y señores Hamilton, en su calidad de integrante de ambas Comisiones, Novoa, Núñez, Parra, Pérez Walker, Pizarro y Zurita, con una enmienda en el inciso primero del número 21 propuesto, consistente en eliminar la referencia al reglamento, puesto que las facultades deben ser otorgadas a la Superintendencia por ley, y una modificación en el inciso segundo para intercalar la expresión “la información acerca de” antes de la referencia a los ingresos de explotación mensuales, con el objeto de dar mayor precisión a la redacción del precepto.
i) Agrega al número 23, que autoriza a la Superintendencia para sancionar el incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias relativas a las instalaciones, con desconexión de éstas, con multas o con ambas medidas, los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos,:
"Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.".
La letra i) fue aprobada por igual unanimidad a la registrada respecto del literal anterior, con una sola enmienda consistente en precisar, en el último de los párrafos propuestos, que el procedimiento a que allí se alude será establecido por la Superintendencia en resolución fundada “de carácter general”, para dejar en claro que no hay procedimientos especiales.
j) Reemplaza, en el número 30, que faculta a la Superintendencia para asesorar técnicamente al Ministerio y a otros organismos técnicos sobre tarifas de recursos energéticos y respecto de los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación, la frase "los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación" por la expresión "las demás materias de su competencia".
Fue aprobada, sin modificaciones, por la misma unanimidad registrada respecto de la letra precedente.
k) Sustituye el número 34, que se refiere al ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico confiere a la Superintendencia, por el siguiente:
"34.- Aplicar las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, y fijar normas para los casos especiales que se presenten y no estén expresamente contemplados en dicha normativa.".
El H. Senador señor Díez hizo presente que a su juicio el número 34 propuesto en la letra k) sería inconstitucional puesto que, por los términos en que está planteado, se vulnera el ámbito de la competencia legal.
Las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Hamilton, Lavandero, Novoa, Núñez, Parra, Pérez Walker, Pizarro y Zurita, aprobaron el número 34 propuesto en la letra k), con la siguiente redacción:
“34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.”.
l) Agrega, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
"35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.”.
El número 35 propuesto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Hamilton, Lavandero, Novoa, Núñez, Parra, Pérez Walker, Pizarro y Zurita.
“36.- Impartir instrucciones, de carácter general, a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.”.
Las Comisiones Unidas, por la misma unanimidad registrada respecto del número 35, rechazaron el número 36, por considerar que la disposición que allí se consagra está contenida en las demás normas que rigen a la Superintendencia.
“37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.”.
Fue aprobado por la misma unanimidad consignada respecto de la supresión del número 36.
“38.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas que contribuyan a la disminución del déficit de energía.”.
Las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señora Matthei, en su calidad de miembro de las dos Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Novoa, Núñez, Parra, Pizarro y Zurita, aprobaron el número 38 propuesto, con una enmienda consistente en precisar en la norma que las demás medidas que contribuyan a la disminución del déficit de energía que la Superintendencia puede ordenar, son de carácter general.
La H. Senadora señora Matthei dejó constancia de que concurre con su voto a la aprobación de los números 37 y 38 pese a que estima que son innecesarios porque la Superintendencia contaría ya con las atribuciones en virtud de las restantes normas, manifestando que, en su opinión, en el proyecto de ley se incurre, en esta materia, en el error de establecer normas excesivamente reglamentarias.
“39.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”.
Fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Hamilton, Lavandero, Novoa, Núñez, Parra, Pérez Walker, Pizarro y Zurita.
m) Incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3°:
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia por este artículo, ésta podrá solicitar directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.".
La letra m) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Hamilton, Lavandero, Novoa, Núñez, Parra, Pérez Walker, Pizarro y Zurita, con modificaciones consistentes en establecer, en la forma en que se consignará en su oportunidad, que los casos en que la Superintendencia podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública son aquellos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de sus atribuciones para proteger la seguridad de las personas o para evitar un daño grave a la población, y que deberá solicitar tal auxilio por razones fundadas.
Número 3)
Intercala, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantengan transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones legales. En consecuencia, podrá exigir la comparecencia y declaración de testigos, la exhibición y entrega de copias de libros, tarifas, registros, contratos y demás documentos, estén contenidos en soporte físico o informático, que estime pertinentes para el cumplimiento de su cometido.
Las personas y entidades sujetas a esta obligación no podrán invocar cláusulas de confidencialidad para excusarse de exhibir y proporcionar copia de los documentos que les sean requeridos por la Superintendencia en cumplimiento de sus funciones legales.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información deberá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley y sus reglamentos.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida, previa aprobación del auditor seleccionado por parte de la Superintendencia.
Artículo 3º C.- El Superintendente podrá citar a declarar a los representantes legales, directores y administradores de las entidades fiscalizadas, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento, no concurran a declarar sin justificar causa.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les son propias. En el ejercicio de esta atribución, los referidos funcionarios deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Los funcionarios de la entidad fiscalizadora, pertenecientes a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores o asimilados a grados de las mismas, que sean designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrico, de gas o de combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones de la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta un año después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la cesación inmediata en su cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.".
Las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Hamilton, en su calidad de miembro de las dos Comisiones, Núñez, Parra, Pérez Walker, Pizarro, Prat y Zurita, aprobaron el número 3) del ARTÍCULO 1º introduciendo variadas enmiendas, de la forma que se consignará en su oportunidad, a los artículos 3º A, 3º B, 3ºC, 3º D y 3º E propuestos.
Las modificaciones responden, en líneas generales, a la idea de seguir en estas materias criterios similares a los utilizados en la ley que fijó el régimen jurídico por el que se rigen las empresas de servicios sanitarios, por tratarse de la ley más reciente en temas semejantes al que trata el proyecto en informe, adecuando con tal fin las normas propuestas; así como a perfeccionar la redacción de las disposiciones; incorporando, asimismo, precisiones en cuanto a aspectos como consagrar específicamente en el inciso final del artículo 3º B que la Superintendencia deberá reembolsar el costo de la auditoría en el caso y plazo allí contemplado, como originalmente lo había propuesto el Ejecutivo en indicación presentada ante la H. Cámara de Diputados; que el Superintendente podrá citar a declarar previa autorización del juez de turno, salvando de esta manera objeciones constitucionales planteadas, y que la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 3º E obliga hasta tres años después de haberse dejado de prestar los servicios y la del inciso segundo opera para el Superintendente y sus funcionarios tanto cuando actúan por sí mismos como cuando lo hacen a través de otras personas naturales o jurídicas.
Número 4)
Sustituye el artículo 15 de la ley Nº 18.410, que dispone que “en los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia por el artículo 3º, ésta podrá solicitar directamente al Intendente o al Gobernador que corresponda, el auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuese necesario” por el siguiente:
"Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido daño o lesión a las personas;
2) Hayan ocasionado daño en las cosas o bienes de un número significativo de usuarios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
5) Hayan ocasionado una falla global en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a las cosas o bienes, pero sin afectar a un número significativo de usuarios;
3) Constituyan riesgo de producir daño a las cosas o bienes o pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla global del sistema eléctrico o de combustibles;
5) Constituyan desobediencia o resistencia a las órdenes, instrucciones y requerimientos de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplimiento o resistencia a las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación;
6) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, o
7) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores.".
Las Comisiones Unidas acordaron dividir la discusión del artículo 15 contenido en el número 4), con el objeto de facilitar la adopción de acuerdos a su respecto.
El inciso primero fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Pérez Walker, Pizarro, Prat y Zurita, eliminando las palabras finales “o reglamentarios”, por considerar que las sanciones a que allí se alude no pueden contenerse en cuerpos reglamentarios.
El inciso segundo fue aprobado por ocho votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los HH. Senadores señores Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Pérez Walker, Pizarro, Prat y Zurita. Se abstuvo la H. Senadora señora Matthei, en su calidad de integrante de ambas Comisiones, por ser ella partidaria, según señaló, de ampliar las categorías de infracciones a cuatro, reduciendo las causales que originan las gravísimas a unas pocas de tal magnitud que justifiquen la aplicación de sanciones muy drásticas, y quedando las otras infracciones comprendidas dentro de las graves, de una nueva categoría de infracciones “menos graves” y las restantes dentro de las leves.
Respecto del inciso tercero la H. Senadora señora Matthei formuló indicación para eliminar los números 1 a 6 y establecer que son infracciones gravísimas “los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que pongan en peligro o afecten gravemente la salud de las personas o que afecten a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor.”.
Puesta en votación la indicación, se registró el siguiente resultado: Votaron a favor de la indicación la H. Senadora autora de la misma, como miembro de ambas Comisiones, y los HH. Senadores señores Díez y Prat. En contra se pronunciaron los HH. Senadores señores Hamilton, Lavandero, Núñez, Pizarro y Zurita. Se abstuvo el H. Senador señor Parra. Atendido el hecho de influir la abstención en el resultado se procedió a repetirla de inmediato, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento de la Corporación. El H. Senador señor Parra cambió su voto de abstención por uno de rechazo, manteniendo los demás HH. Senadores su votación, resultando en definitiva rechazada la indicación por seis votos contra cuatro.
El H. Senador señor Díez planteó indicación para intercalar en el enunciado del inciso tercero, entre las palabras “actos u omisiones” y “que contravengan”, los vocablos “culpables o dolosos”.
Los representantes del Ejecutivo manifestaron su oposición a la referida indicación, observando que ella obligaría a probar los elementos de la culpa o el dolo, en circunstancias de que se trata de castigar infracciones objetivas a obligaciones legales o reglamentarias.
La indicación del H. Senador señor Díez fue rechazada por seis votos contra cuatro. Se pronunciaron en contra de la indicación los HH. Senadores señores Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Pizarro y Zurita. Votaron favorablemente los HH. Senadores señora Matthei, como miembro de ambas Comisiones, y señores Díez y Prat.
Posteriormente las Comisiones Unidas se abocaron al análisis de los distintos numerales que contempla el inciso tercero del artículo 15 propuesto.
“1) Hayan producido daño o lesión a las personas;”
Fue rechazado por la mayoría de los miembros de las Comisiones Unidas. Se registraron en contra siete votos, de los HH. Senadores señora Matthei, como integrante de las dos Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Parra, Prat y Zurita. A favor se pronunciaron los HH. Senadores señores Lavandero y Pizarro. Se abstuvo el H. Senador señor Núñez.
“2) Hayan ocasionado daño en las cosas o bienes de un número significativo de usuarios;”
La unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, en su calidad de integrante de ambas, y señores Díez, Hamilton Lavandero, Núñez, Parra, Pizarro, Prat y Zurita rechazó este número por ser partidarios de incluir este tipo de infracción en la categoría de las “graves”.
“3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor;”
Fue aprobado, con una enmienda consistente en precisar, a sugerencia del H. Senador señor Hamilton, que los usuarios o clientes deben haber sido afectados “en forma significativa”, por la misma unanimidad consignada respecto del número anterior.
“4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;”
Fue aprobado, por igual unanimidad, con una modificación encaminada a otorgar mayor precisión a la disposición, especificando que la alteración a que se refiere debe superar los estándares mínimos permitidos por las normas.
“5) Hayan ocasionado una falla global en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o”
Las Comisiones Unidas, por la misma unanimidad anterior, aprobaron el número 5) con una enmienda encaminada a perfeccionar su redacción, sustituyendo el vocablo “global” por “generalizada”.
“6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.”.
Fue aprobado, por la misma unanimidad registrada respecto del número precedente.
Los HH. Senadores señores Pizarro y Zurita presentaron indicación para incorporar dentro de las infracciones gravísimas un número que contemple como tal a aquellas que hayan producido la muerte o lesión grave a las personas. Las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señora Matthei como integrante de ambas, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Pizarro, Prat y Zurita, aprobaron la referida indicación, ubicando como nuevo número 1) la norma en ella contenida.
Respecto del inciso cuarto, que se refiere a las infracciones graves, las Comisiones Unidas adoptaron los siguientes acuerdos:
Aprobaron su número 1) por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de las dos Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Pizarro, Prat y Zurita.
En concordancia con lo resuelto en el numeral 2) del inciso tercero, aprobaron aquí el número 2), con la siguiente redacción: “Hayan causado daño a los bienes de un número significativo de usuarios”. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, en su calidad de integrante de ambas, y señores Cariola, Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Pizarro y Zurita.
Por la misma unanimidad aprobaron, con modificaciones, el número 3), limitándolo a la puesta en peligro de la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo.
Con igual unanimidad aprobaron el número 4), con una enmienda que sustituye el vocablo “global” por la palabra “generalizada”.
Respecto del número 5), éste fue aprobado por ocho votos a favor y dos en contra. Se pronunciaron favorablemente los HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Cariola, Hamilton, Núñez, Parra y Zurita. En contra votaron los HH. Senadores señores Lavandero y Pizarro, quienes no compartieron la opinión de la mayoría, en una de las enmiendas encaminadas a perfeccionar su redacción que se introdujo a la norma, en cuanto a eliminar la expresión “requerimientos”.
El número 5) aprobado es del siguiente tenor:
“5) No acaten las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplimiento de las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación;”.
El número 6) fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señores Cariola, Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Pizarro y Zurita.
El número 7) del inciso cuarto y el inciso final del artículo 15 propuesto, relativo a las infracciones leves, fueron aprobados, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas, y señores Cariola, Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Pizarro y Zurita.
- - -
Como una manera de solucionar las divergencias producidas con motivo de la discusión de las normas acerca de infracciones y sanciones, se acordó por unanimidad la reapertura del debate sobre el Título IV.
Reabierto el debate, los HH. Senadores señora Matthei y señor Díez formularon indicación para reemplazar el artículo 15, propuesto en el numeral 4), por el siguiente:
“Artículo15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas fiscalización o supervisión de la Superintendencia que incurrieren a la infracción de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con la electricidad, gas y demás combustibles líquidos, podrán ser objeto de la aplicación de las siguientes sanciones de multa por parte de la Superintendencia:
a) De 5.000 a 10.000 UTA cuando se trate de infracciones calificadas de gravísimas conforme al artículo…
b) De 500 a 5.000 UTA cuando se trate de infracciones calificadas de graves conforme al artículo…
c) De 100 a 500 UTA cuando se trate de infracciones calificadas de menos graves conforme al artículo…
d) De 1 a 100 UTA cuando se trate de infracciones calificadas de leves conforme al artículo…
Son infracciones gravísimas las siguientes:
a) Entrega de información falseada que afecte el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios;
b) La falta de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, de la cual se haya derivado directamente un accidente que produce lesiones gravísimas o la muerte de personas y
c) Cuando, mediante actos u omisiones se afecte la calidad, regularidad o seguridad del servicio de más de la mitad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor o bien se produzca una falla global del funcionamiento de un sistema eléctrico.
d) La reiteración o reincidencia en infracciones calificadas de graves.
Son infracciones graves las siguientes:
a) Cuando mediante actos u omisiones exista riesgo inminente de afectar la calidad, regularidad o seguridad del servicio de más de la mitad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor o de producirse una falla global del funcionamiento de un sistema eléctrico.
b) El no acatamiento de las órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad, dentro de su competencia o en su caso, por el respectivo CEDEC, de lo cual se derive el riesgo a que se refiere la letra anterior.
c) La reiteración o reincidencia en infracciones calificadas de menos graves.
Son infracciones menos graves las siguientes:
a) La negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la SEC y a la CNE para exigirla;
b) Cuando los concesionarios de servicio público de distribución no cumplan las obligaciones y plazos establecidos por la ley respecto del otorgamiento de servicio eléctrico dentro de la zona de concesión respectiva.
c) La reiteración o reincidencia en infracciones calificadas de leves.
Son infracciones leves las contravenciones a la ley vigente no comprendidas en los incisos anteriores.
La sanción de multa señalada por infracción grave o gravísima no podrá acumularse a otras sanciones establecidas en la ley, salvo aquella que tenga por objeto evitar la suspensión del servicio o el deterioro de su calidad.
Las resoluciones de la Superintendencia que impongan sanciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución. El reclamo suspenderá los efectos de la resolución, a menos que se trate de una sanción o medida impuesta con el objeto de evitar la suspensión del servicio, o el deterioro de su calidad.
Las sanciones de multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa, se deberá efectuar una consignación previa de una cantidad equivalente al 5% de la multa impuesta. La consignación se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el recurso. La causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala, pudiendo la Corte, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio y escuchar los alegatos de las partes.
La Superintendencia dispondrá del plazo de 10 días hábiles, contados desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
Si contra una resolución que imponga sanciones a diversos infractores, se interpusiere reclamación por más de uno de éstos, la Superintendencia podrá solicitar, antes de contestar los reclamos, que se acumulen ante la Corte de Apelaciones de Santiago, o ante aquella que hubiere dictado la resolución reclamada.
Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de 10 días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.”.
Las Comisiones Unidas acordaron aprobar algunos de los puntos contenidos en la indicación anteriormente transcrita, incorporando las enmiendas respectivas al texto que anteriormente habían aprobado para el artículo 15 y al texto de otras normas del proyecto, según se explicará en su oportunidad. En virtud de lo expuesto, se incorporó como nuevo número 2) del inciso tercero del artículo 15 una norma que tipifica como infracción gravísima la entrega de información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios.
Además, y a proposición del H. Senador señor Prat, se precisó en el nuevo texto aprobado para el número 1) del referido inciso tercero que son infracciones gravísimas aquellas que hayan producido la muerte o lesión grave a las personas, “en los términos del artículo 397 número 1º del Código Penal”.
En concordancia con la modificación explicada precedentemente, se modificó el nuevo texto aprobado para el número 1) del inciso cuarto, tipificando allí también como infracción grave las lesiones no comprendidas en el número 1) del inciso tercero.
Se introdujo asimismo una enmienda al texto del nuevo número 5) aprobado para el aludido inciso cuarto, que describe como infracción grave el no acatar las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, el incumplimiento de las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación, refiriendo tales conductas al caso en que de ello se deriven los riesgos a que aluden los números anteriores.
Finalmente, se incorporó como nueva infracción grave un numeral 6) del siguiente tenor: “constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia o a la Comisión Nacional de Energía para exigirla.”.
Los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
- - -
Número 5)
Reemplaza el artículo 16, que regula lo referente a las infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos y al incumplimiento de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, por el siguiente:
"Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El número de usuarios afectados por la infracción.
c) El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de infracción y el beneficio económico obtenido con motivo de la misma.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reiteración en la misma infracción. Para estos efectos, se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza, entre las cuales no medie un período superior a doce meses.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones de la misma categoría en el término de un año.
g) La capacidad económica del infractor.".
Los representantes del Ejecutivo explicaron a los integrantes de las Comisiones Unidas que el propósito de las elevadas multas que contempla el artículo 16 es básicamente disuasivo, puesto que busca que las empresas realicen las actividades tendientes a evitar cometer la infracción, para así no tener que pagar la multa, destacando que el Ejecutivo no aspira en modo alguno a hacer del mecanismo de las multas una fuente de recaudación fiscal.
La H. Senadora señora Matthei manifestó que en su opinión debería primar el concepto de indemnización sobre el de multa, quedando éstas limitadas a aquellos casos que por su gravedad requieran, además de las indemnizaciones, una multa.
El H. Senador señor Prat, por su parte, hizo notar que no le satisface la forma de presentación de las disposiciones que regulan el tema de las infracciones y las sanciones que se les asignan, resaltando que, a su juicio, esta materia se había resuelto en mejor forma en la ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El H. Senador señor Parra, a su vez, puso de relieve que, en su opinión, es prioritario velar por la continuidad del servicio, y luego porque exista una sanción al infractor, razón por la cual imponer multas tan elevadas como las máximas que el proyecto contempla a empresas que no pudieran solventarlas podría conducirlas a la imposibilidad de mantener sus operaciones, con grave daño para el usuario.
El número 1) del artículo 16 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas, y señores Díez, Hamilton en su calidad de miembro de las dos Comisiones, Núñez, Prat, Pizarro y Zurita.
En el número 2) del artículo 16 el H. Senador señor Díez formuló indicación para sustituir el monto máximo de la multa de 10.000 a 5.000 unidades tributarias anuales.
Puesta en votación esta indicación se registraron cinco votos a favor, de los HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y de los señores Díez, Prat y Zurita, y cinco en contra, de los HH. Senadores señores Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra y Pizarro.
Repetida de inmediato la votación para dirimir el empate producido, se volvió a registrar idéntico resultado, debiendo, de conformidad a lo prescrito por el artículo 182 del Reglamento de la Corporación, resolverse el asunto en la próxima sesión.
Efectuada la votación en la sesión siguiente, la indicación fue acogida por cinco votos contra cuatro. Se pronunciaron a favor de la indicación los HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Prat y Zurita. Votaron en contra los HH. Senadores señores Hamilton y Pizarro, ambos en su calidad de integrantes de las dos Comisiones.
Posteriormente se solicitó la reapertura del debate de acuerdo a lo señalado en el artículo 125 del Reglamento, pues esta materia incidía en otras normas de la iniciativa. Votaron a favor de la reapertura los HH. Senadores señores Hamilton, como integrante de ambas Comisiones, Núñez y Pizarro, también integrando las dos Comisiones, y en contra lo hicieron los HH. Senadores señora Matthei, en calidad de miembro de ambas Comisiones, Díez, Prat y Zurita.
Por no reunirse el quórum de dos tercios de los Senadores presentes exigido por el Reglamento, se desechó la petición de reapertura del debate.
Sin perjuicio de lo ya resuelto, la H. Senadora señora Matthei dejó constancia de que estaría dispuesta a reabrir la discusión acerca del punto y a aceptar que la multa fuese de 10.000 unidades tributarias anuales si quedara acotada a casos realmente extremadamente graves, y no a aquellos que en el proyecto se indican como gravísimos y que a su juicio no lo son.
A continuación las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas, y señores Díez, Hamilton, en su calidad de miembro de las dos Comisiones, Núñez, Pizarro, como miembro de las dos Comisiones, Prat y Zurita, acordaron suprimir en el número 2) la frase “y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes”.
Los números 3), 4), 5) y 6) del artículo 16 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, en su calidad de integrante de ambas, y señores Díez, Hamilton, como miembro de las dos Comisiones, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
Respecto del inciso segundo del artículo 16 se adoptaron los siguientes acuerdos:
La letra a) fue aprobada, sin enmiendas, por la misma unanimidad precedentemente mencionada.
La letra b) fue aprobada por idéntica unanimidad, reemplazando la palabra “número” por “porcentaje”, dado que se estimó por las Comisiones Unidas que es el porcentaje y no el número de los afectados lo que confiere la calidad de grave a la infracción.
La letra c) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de las dos Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Pizarro, Prat y Zurita, limitándola a la consideración del beneficio económico obtenido con la infracción, puesto que lo relativo al grado de participación en el hecho, acción u omisión fue ubicado, por igual unanimidad, en la letra d).
Las letras e) y f) fueron rechazadas por la unanimidad ya consignada, estableciéndose en su lugar otro literal que señala que deberá considerarse “la conducta anterior”, circunstancia que en opinión de los miembros de las Comisiones, por ser más amplia, permitirá ponderar no solamente los factores negativos sino también los favorables.
La letra g) fue aprobada, en los mismos términos, por la unanimidad reseñada con anterioridad.
Por indicación del H. Senador señor Parra, aprobada por igual unanimidad, se incorporó al artículo 16 un inciso final del siguiente tenor: “En ningún caso el monto de la multa que se aplique podrá comprometer la continuidad del servicio prestado por el afectado.”.
- - -
En virtud de la reapertura del debate del que se dio cuenta con ocasión de la discusión acerca del numeral 4), que reemplaza el artículo 15 de la ley Nº 18.410, las Comisiones Unidas fijaron en 10.000 unidades tributarias anuales el monto máximo de las multas que se pueden aplicar de acuerdo con la naturaleza y la gravedad de las infracciones, reponiendo en ese aspecto la norma aprobada por la H. Cámara de Diputados.
Las Comisiones Unidas adoptaron el referido acuerdo por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
- - -
Número 6)
Intercala, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
"Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1.- Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales y/o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación anterior será incrementada en los casos en que, a consecuencia de la interrupción o suspensión, el responsable obtuviere un beneficio cuantificable. El incremento podrá ascender hasta el doble del beneficio obtenido por el responsable.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables.".
Las Comisiones Unidas aprobaron la estructura y graduación porcentual de las multas contemplada en el artículo 16 A, en el sentido de que a las gravísimas corresponde el 100% de la multa, mientras a las graves y a las leves corresponde el 50% y el 10%, respectivamente, por la mayoría de sus integrantes, HH. Senadores señores Díez, Hamilton, en su calidad de integrante de las dos Comisiones, Núñez, Prat, Pizarro, como miembro de ambas Comisiones, y Zurita. La H. Senadora señora Matthei votó en contra en atención a que, según ya hizo presente con anterioridad durante la discusión, estima que debiera crearse una cuarta categoría de infracciones.
Con posterioridad, y en atención a la ya explicada reapertura del debate que permitió volver a elevar a 10.000 unidades tributarias anuales el monto de las multas, se aprobó, con una enmienda menor de redacción, el artículo 16 A propuesto en el numeral 6). El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, en su calidad de miembro de las dos Comisiones, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
Respecto del artículo 16 B, los representantes del Ejecutivo hicieron presente que se refiere a cortes fuera de un decreto de racionamiento, no programados y que no obedecen a fuerza mayor. Explicaron, asimismo, que todas las compensaciones automáticas que se establecen en la ley operan respecto de clientes regulados, y por ello se habla de usuarios, porque los clientes libres tienen sus propios contratos, donde pactan condiciones de seguridad y calidad especiales.
La H. Senadora señora Matthei puso de relieve que en su opinión la forma en que está redactada la norma excluye de la obligación de efectuar compensaciones a los cortes autorizados, pero no a los ocasionados por fuerza mayor, apuntando asimismo su extrañeza por el hecho de que aquí se deje fuera a los clientes libres, pero no se haga lo mismo después en el proyecto, en la norma del artículo 99 bis del D.F.L. N°1.
El H. Senador señor Prat expresó que a su juicio en este tema se debe establecer una relación con las multas, porque no debería multiplicarse la multa y la compensación por la misma razón, señalando, igualmente, que estima que debiera existir contemporaneidad entre la compensación y el efecto de repetir en contra de los terceros responsables.
El H. Senador señor Díez, por su parte, manifestó su acuerdo con la circunstancia de que se obligue a una compensación en ciertos casos, pero señaló su disconformidad con la forma de cálculo, que implica que hay dos factores que multiplican, pues además de considerarse el duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción, se valoriza ésta a costo de racionamiento, lo que le parece excesivo.
De conformidad a lo expuesto, la H. Senadora señor Matthei formuló indicación para suprimir la referencia al “duplo” del valor de la energía en el inciso primero del artículo 16 B, indicación que fue rechazada por seis votos contra cuatro. Votaron en contra los HH. Senadores señores Hamilton, en su calidad de integrante de ambas Comisiones, Núñez, Pizarro, como miembro de las dos Comisiones, y Zurita. Se pronunciaron a favor la autora de la indicación, integrando ambas Comisiones, y los HH. Senadores señores Díez y Prat.
El inciso primero del artículo 16 B fue aprobado en definitiva, con una enmienda de redacción que precisa que los usuarios afectados son aquellos sujetos a regulación de precios, por ocho votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, como miembro de ambas Comisiones, Núñez, Pizarro, integrando las dos Comisiones, Prat y Zurita. La H. Senadora señora Matthei, integrante de ambas Comisiones, se abstuvo.
Respecto del inciso segundo, los personeros del Ejecutivo señalaron que tiene por objeto inhibir a las empresas, en el centro de despacho económico de carga, de actuaciones en el sentido que allí se describe.
Sobre el particular la H. Senadora señora Matthei hizo presente que se encuentra estudiando, junto a otros parlamentarios, un proyecto de ley que apunta precisamente a resolver los problemas al interior del centro de despacho económico, y que por tanto no tiene sentido una norma como la que se debate en la presente iniciativa.
Puesto en votación el inciso segundo, lo votaron favorablemente los HH. Senadores señores Hamilton, como integrante de las dos Comisiones, Núñez y Pizarro, en su calidad de integrante de ambas Comisiones. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señora Matthei, integrando las dos Comisiones, Prat y Zurita. El H. Senador señor Díez se abstuvo. Atendido el hecho de que la abstención influía en el resultado dejando sin resolver el asunto, se repitió la votación, pronunciándose en esta ocasión en contra el H. Senador señor Díez. Producido esta vez un empate se procedió a repetir la votación, obteniéndose idéntico resultado, por lo que el asunto quedó para su resolución en la sesión siguiente.
Sometido nuevamente a votación el inciso, fue rechazado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, en su calidad de miembro de las dos Comisiones, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
El inciso tercero fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, integrando ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, como miembro de las dos Comisiones, Núñez, Prat, Pizarro, también en su calidad de integrante de ambas Comisiones, y Zurita.
El inciso cuarto fue aprobado por la misma unanimidad consignada respecto del rechazo del inciso segundo.
Número 7)
Sustituye el inciso segundo del artículo 17. El artículo 17 dispone que las sanciones serán impuestas por resolución del Superintendente, de conformidad a lo dispuesto en esta ley. Su inciso segundo prescribe que las sanciones de multa de monto inferior a cincuenta unidades tributarias mensuales podrán ser aplicadas por el jefe regional correspondiente. El número 7) sustituye el inciso segundo por el siguiente:
"Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir toda clase de expedientes sancionadores. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.".
Con el objeto de salvar las observaciones planteadas por el H. Senador señor Díez respecto de la ausencia de normas de un debido proceso administrativo en el proyecto, los representantes del Ejecutivo propusieron nuevos incisos al artículo 17, los que subsanan los reparos efectuados. La redacción de los referidos incisos es la siguiente:
“Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.”.
El nuevo texto del número 7) fue aprobado, con la redacción propuesta por el Ejecutivo, de la forma que se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, integrando ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Pizarro, como miembro de las dos Comisiones, Prat y Zurita.
Por la misma unanimidad las Comisiones Unidas dejaron constancia de que la norma aprobada no importa alteración alguna del recurso jerárquico que procediera de acuerdo a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
Número 8)
Incorpora, en el artículo 18, referente al pago de las multas impuestas por la Superintendencia, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.".
Fue aprobado por mayoría, con una enmienda formal, con los votos de los HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Núñez, Pizarro, como miembro de las dos Comisiones, Prat y Zurita. El H. Senador señor Lavandero se abstuvo, en atención a que estima que la Tesorería General de la República debería informar a la Superintendencia de la circunstancia de haberse pagado la multa respectiva.
Número 9)
Intercala, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
"Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.".
El numeral 9) fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Pizarro, como miembro de las dos Comisiones, Prat y Zurita.
Número 10)
Reemplaza el artículo 19 de la ley Nº 18.410, que es del siguiente tenor:
“Artículo 19.- El afectado podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil que corresponda, dentro del plazo indicado en el artículo precedente. Deducida oportunamente la reclamación, se suspenderá la aplicación de la sanción o el plazo establecido para el pago de la multa, en su caso, sin perjuicio de que los reajustes e intereses a que se refiere el artículo 20, se devengarán desde el undécimo día de notificada la resolución de la Superintendencia que aplicó la multa.
El reclamo se resolverá previo informe de la Superintendencia y audiencia del afectado y su fallo podrá ser apelado.
El pago de la multa, más los reajustes e intereses a que se refiere el artículo siguiente, deberá efectuarse dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo.”.
El número 10) reemplaza este precepto por el siguiente:
"Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
En el caso de reclamaciones en contra de resoluciones que apliquen multas, el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 50% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, por quince días hábiles, notificándole por oficio.
La interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto reclamado, salvo en cuanto al pago de la multa, en su caso. La Corte no podrá decretar medida alguna con este objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad o la continuidad de servicio.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo otorgado, el tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.".
Las Comisiones Unidas aprobaron el número 10), con enmiendas, de la forma que se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
Las modificaciones que se introdujeron al artículo 19 contenido en este numeral recogen algunas de las ideas contenidas en la indicación de los HH. Senadores señora Matthei y señor Díez, que se transcribió al dar cuenta de la reapertura del debate acerca del artículo 15 contenido en el numeral 4), y dicen relación, básicamente, con reducción de plazos para el afectado y para la Superintendencia; disminución de la exigencia de consignación al 25% del monto de la multa en caso de reclamación; establecimiento de que la Corte no podrá decretar medida alguna para suspender los efectos del acto reclamado cuando se pueda afectar la seguridad de las personas, y la consagración, en un inciso final, de que contra la resolución de la Corte de Apelaciones que ratifique las sanciones impuestas se podrá reclamar ante la Corte Suprema.
Número 11)
Sustituye el inciso segundo del artículo 20, que se refiere al caso en que la multa no fuese procedente y no obstante hubiere sido enterada en arcas fiscales, por el siguiente:
"Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.".
El número 11) fue aprobado por la misma unanimidad consignada respecto de la aprobación del número anterior.
ARTÍCULO 2º
El ARTÍCULO 2º del proyecto de ley en informe introduce, en cinco numerales, diversas enmiendas al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.
Número 1)
El número 1) del ARTÍCULO 2º sustituye el artículo 9º del D.F.L. Nº 1.
El aludido artículo 9º establece que la aplicación de la ley corresponderá al Ministerio del Interior por conducto de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El artículo 9º propuesto en el numeral 1) es del siguiente tenor:
"Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
Las Comisiones Unidas aprobaron este número por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
Número 2)
El Número 2) reemplaza el artículo 99 bis del D.F.L. Nº 1.
El referido artículo 99 bis dispone textualmente:
“Artículo 99 bis.- De producirse déficit de generación eléctrica derivados de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o bien de sequías, que lleven a la dictación de decreto de racionamiento por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las empresas generadoras que no lograsen satisfacer el consumo normal de sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, deberán pagarles cada kilowatt/hora de déficit a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo 99 anterior. Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período, aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del año anterior, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios. Para el cálculo de los déficit originados en situaciones de sequía no podrán utilizarse aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo. Asimismo, si una sequía durara más de un año hidrológico, el máximo déficit que los generadores estarán obligados a pagar estará limitado al déficit que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía, considerando una hidrología igual a la del año más seco utilizado en el cálculo de precios de nudo. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses comenzando en abril.
En el caso de producirse los déficit a que se refiere el inciso anterior, el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que autorice la aplicación de medidas de racionamiento, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt/hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.”.
El artículo 99 bis propuesto en el numeral 2) es del siguiente tenor:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que la autoridad estime conducentes y necesarias para administrar y superar el déficit, en el más breve plazo. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar, fomentar o disponer el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a fomentar, estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del año anterior, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales termoeléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.".
El H. Senador señor Hamilton formuló indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 99 bis propuesto, la palabra “termoeléctricas” por “eléctricas”.
La indicación antedicha fue aprobada por la misma unanimidad consignada respecto de la aprobación del número 1) precedente.
El mismo señor Senador presentó indicación para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Los clientes no regulados de empresas generadoras superavitarias, no serán afectados por la distribución establecida en el respectivo decreto de racionamiento.”.
La indicación anterior fue retirada por su autor y hecha suya por la H. Senadora señora Matthei. Sometida a votación se registraron cinco votos en contra, cuatro a favor y una abstención. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señores Lavandero, Núñez, Parra, Pizarro y Zurita. Votaron a favor la H. Senadora señora Matthei, como miembro de ambas Comisiones, y los HH. Senadores señores Díez y Prat. Se abstuvo el H. Senador señor Hamilton. Repetida la votación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, el H. Senador señor Hamilton cambió su voto por el de rechazo, manteniendo los demás HH. Senadores su votación anterior, por lo que quedó rechazada la indicación.
La H. Senadora señora Matthei planteó indicación para introducir en el artículo 99 bis los siguientes incisos, nuevos:
“No obstante, cuando por fuerza mayor o caso fortuito un generador no pagare la compensación a que se refiere el inciso primero, los distribuidores afectados por el déficit deberán cobrar un sobreprecio en los cargos por energía de sus clientes sometidos a regulación de precios, en un monto tal que permita recaudar la cantidad de compensación no recibida. Esta recaudación será traspasada a los usuarios de la misma forma que la compensación recibida de los generadores. El sobreprecio indicado en este inciso será fijado mensualmente por cada distribuidora e informado al público en la forma que determine el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pudiéndose en un mes determinado ajustar el exceso o déficit producido en el mes anterior. No obstante, el sobreprecio al que se refiere este inciso no afectará a clientes cuyo consumo fuere igual o inferior a 50 kilowatt/hora mensuales.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el generador que hubiere invocado caso fortuito o fuerza mayor deberá solicitar la declaración judicial de esta eximente; en el juicio deberá hacerse parte la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Si la sentencia no declarare caso fortuito o fuerza mayor, el generador pagará la compensación que corresponda en una sola cuota que será cancelada a los distribuidores; estos últimos a su vez devolverán el monto recibido a sus clientes regulados en proporción al consumo registrado durante el período en que se hubiera aplicado lo dispuesto en los incisos precedentes.”.
La indicación fue rechazada por seis votos contra cuatro. Se pronunciaron en contra de ella los HH. Senadores señores Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Pizarro y Zurita. Votaron a favor de la indicación la H. Senadora señora Matthei, como miembro de ambas Comisiones, y los HH. Senadores señores Díez y Prat.
El H. Senador señor Boeninger planteó indicación para agregar, al final del artículo 99 bis, un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Las transferencias de los excedentes de energía que se produzcan entre generadores integrantes de un Centro de Despacho Económico de Carga, con ocasión de la dictación de un decreto de racionamiento que disponga la distribución proporcional del déficit, también se valorizarán al costo marginal aplicable a las transferencias de energía en el sistema en condiciones de racionamiento, vale decir, a costo de falla.”.
Esta indicación fue aprobada por nueve votos a favor y una abstención, incorporándose como inciso final del artículo 99 bis. Se pronunciaron favorablemente los HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Prat, y Zurita. Se abstuvo el H. Senador señor Pizarro.
Puesto en votación el inciso primero del artículo 99 bis propuesto en el número 2) del ARTÍCULO 2º del proyecto en informe, fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
Las enmiendas introducidas consisten, sustancialmente, en precisar que la proyección del déficit debe ser fundada, que las medidas que la autoridad adopte deben corresponderle dentro de sus facultades, que ellas deben ser adoptadas en el más breve plazo “prudencial”, en armonizar los términos de la disposición con la indicación que le fuera aprobada al H. Senador señor Hamilton, y en efectuar diversas enmiendas de redacción para precisar el sentido de la norma.
El inciso segundo fue aprobado, sin modificaciones, con los votos a favor de los HH. Senadores señores Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita. Se pronunciaron en contra la H. Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y el H. Senador señor Prat. Se abstuvo el H. Senador señor Díez, quien manifestó dudas sobre la constitucionalidad de la disposición.
Vuestra Comisiones Unidas aprobaron el inciso tercero con una enmienda que recoge la sugerencia del H. Senador señor Hamilton para precisar en el precepto que el período que debe considerarse para determinarse el consumo normal de un cliente corresponde al del último año sin racionamiento. El acuerdo fue adoptado con los votos favorables de los HH. Senadores Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Pizarro y Zurita. Se abstuvieron los HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y los señores Díez y Prat. El H. Senador señor Díez reiteró que esta disposición le merece dudas de constitucionalidad.
El inciso cuarto fue aprobado, con dos modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas, y señores Díez, Hamilton, Lavandero, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
Las enmiendas efectuadas al precepto consisten en una adecuación de concordancia, por una parte, y en introducir una precisión, a sugerencia del H. Senador señor Boeninger, en cuanto a que las situaciones de sequía o las fallas de centrales que originen un déficit de generación en ningún caso podrán ser consideradas “por sí solas” como fuerza mayor o caso fortuito.
El inciso quinto fue aprobado por la misma unanimidad registrada respecto de la aprobación del inciso cuarto.
El H. Senador señor Díez dejó constancia de que, a su juicio, esta norma se aplicaría a los clientes regulados a que se refiere el inciso segundo.
A propósito de la discusión de este artículo se planteó, en el seno de las Comisiones Unidas, el problema de la retroactividad de las compensaciones. Sobre el particular los representantes del Ejecutivo hicieron presente a los miembros de las Comisiones Unidas que el proyecto sigue la regla general en materia de retroactividad y que por tanto no se afectan las situaciones existentes con anterioridad a la dictación de esta ley.
Número 3)
Este numeral deroga el Título V del D.F.L. Nº 1, "De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas".
El Título V de la Ley General de Servicios Eléctricos, que comprende los artículos 130 a 134, ambos inclusive, contiene normas que regulan lo referente a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, y las atribuciones de dicho organismo.
El número 3) fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, en su calidad de integrante de las dos Comisiones, y señores Díez, Hamilton, como miembro de ambas Comisiones, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
Número 4)
Este numeral sustituye el artículo 138 del D.F.L. Nº 1.
El aludido precepto prescribe que la Superintendencia podrá tomar las medidas que estime necesarias a la seguridad del público y a resguardar el derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, pudiendo requerir de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.
El artículo 138 propuesto en el número 4) es del siguiente tenor dispone, en su primer inciso, que toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley N° 18.410.
Su inciso segundo señala que las infracciones de esta ley, cometidas con voluntad criminal y que no tengan pena especial señalada, serán castigadas con reclusión menor en su grado máximo o multa de una a diez mil unidades tributarias anuales.
Vuestras Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, en su calidad de miembro de las dos Comisiones, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita, aprobaron el inciso primero del texto propuesto para el artículo 138, rechazando el inciso segundo.
Número 5)
El número 5) del ARTÍCULO 2º deroga los artículos 139, 140 y 141 del D.F.L. Nº 1.
Los referidos preceptos establecen, textualmente:
“Artículo 139°.- Los propietarios de recintos de espectáculos públicos que ocuparen, por sí o por sus representantes, electricistas sin licencia para el manejo de las instalaciones eléctricas, se harán acreedores a una multa en conformidad a las disposiciones de esta ley.
Artículo 140°.- Toda infracción a las disposiciones de la presente ley, que no está expresamente sancionada, será castigada con una multa comprendida entre una y cinco UTM.
Las infracciones a la presente ley, cometidas con voluntad criminal y que no tengan pena especial señalada, serán castigadas con reclusión menor en su grado máximo o multa que variará entre cinco y cien UTM.
Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o sus reglamentos, después de la orden que, al efecto, hubiere recibido de la Superintendencia.
Artículo 141°.- En contra de las multas que imponga la Superintendencia en los casos previstos en la presente ley, podrá reclamar el afectado ante la Justicia Ordinaria, por medio de las acciones constitucionales o legales que procedan.
En conformidad con la Constitución Política, podrá el afectado recurrir de protección en contra de las decisiones que denieguen una solicitud de concesión, o resuelvan la caducidad de una ya concedida.”.
Las Comisiones Unidas aprobaron la derogación de los artículos 139, 140 y 141, por la misma unanimidad consignada respecto de la votación del numeral anterior.
- - -
Cabe señalar que la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles manifestaron, en el seno de las Comisiones Unidas, su opinión en cuanto a que el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados atenta contra los derechos de los funcionarios de la Superintendencia consagrados en el Estatuto Administrativo, al otorgar amplias facultades al Superintendente para encasillar en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario; al darle plena libertad para establecer la organización interna de la Superintendencia y para que el personal a contrata pueda ejercer funciones de carácter directivo o de jefatura, lo que produciría arbitrariedad y discrecionalidad en la entrega de estas facultades; al facultar al Superintendente para encasillar hasta el 65% de los profesionales y fiscalizadores, y por tanto excluir al 35% de los funcionarios que actualmente se desempeñan en los cargos, cesándolos en los mismos y otorgándoles una indemnización que consideran extremadamente baja.
Por las razones expuestas solicitaron a las Comisiones Unidas el rechazo de los ARTÍCULOS 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º permanentes, y del ARTÍCULO 1º Transitorio del proyecto en informe.
- - -
ARTÍCULO 3º
Este precepto fija la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 159 cargos, para el año 1999.
Establece, en su segundo inciso, que no regirá, durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El ARTÍCULO 3º fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, como miembro de las dos Comisiones, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
ARTÍCULO 4º
El ARTÍCULO 4º del proyecto en informe reemplaza, en la planta de Directivos que establece el artículo 1º de la ley N° 19.148, que sustituye las plantas de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la denominación del cargo "Jefe Departamento Ingeniero Visitador" por "Jefe Departamento Coordinación Regional".
Este artículo fue rechazado por seis votos contra cuatro. Se pronunciaron a favor de la disposición los HH. Senadores Hamilton, en su calidad de integrante de la Comisión de Minería, Prat, Pizarro y Zurita. Votaron en contra del precepto los HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, como miembro de la Comisión de Economía, Núñez, y Parra.
ARTÍCULO 5º
Reemplaza los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, que sustituye las plantas de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
"Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración.".
Las Comisiones Unidas aprobaron este artículo, con una enmienda consistente en sustituir el requisito de título profesional universitario de una carrera de a lo menos “diez” semestres de duración, por el de una carrera de “ocho” semestres de duración, a fin de que quedase salvada la situación de los ingenieros en ejecución que actualmente se desempeñan en la Superintendencia. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Hamilton, en su calidad de integrante de las dos Comisiones, Núñez, Parra, Prat, Pizarro y Zurita.
ARTÍCULO 6º
Esta disposición es del tenor siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- El Superintendente de Electricidad y Combustibles encasillará, en el plazo de sesenta días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios que actualmente se desempeñan en cargos de las plantas de profesionales y de fiscalizadores. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.
El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.
El encasillamiento regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de esta ley, y no se considerará ascenso para ningún efecto legal.
Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 35% del total que actualmente se desempeña en cargos de las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:
a) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834.
b) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.”.
El ARTÍCULO 6º fue rechazado por ocho votos contra dos. Se pronunció por la afirmativa el H. Senador señor Pizarro, en su calidad de integrante de ambas Comisiones, y por la negativa lo hicieron los HH. Senadores señora Matthei, como miembro de las dos Comisiones, y señores Díez, Lavandero, Núñez, Parra, Prat y Zurita.
El H. Senador señor Lavandero manifestó su absoluta oposición a las normas contenidas en el ARTÍCULO 6º, destacando que le parece que la facultad que se asigna al Superintendente es arbitraria, que se vulneran en la disposición normas del Estatuto Administrativo, y recordando, además, que la ley que sustituyó las plantas de personal de la Superintendencia data recién del año 1992, por lo que el personal fue encasillado hace muy poco tiempo y no correspondería, en tan breve lapso, otorgar nuevamente facultades para ello.
El H. Senador señor Parra fundó su voto en la circunstancia de que estima inoportuna la proposición, ya que al estarse haciendo un gran esfuerzo por fortalecer las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia es inconveniente introducir elementos de inestabilidad y falta de compromiso en el personal que allí labora. Asimismo, señaló, pese a no ser partidario de la inamovilidad, cree que para separar a las personas de sus cargos debe recurrirse a las normas legales que permiten hacerlo por mal desempeño, cuando corresponda.
El H. Senador señor Núñez manifestó que votaba en contra la disposición porque era de opinión de que una norma que establece una forma de encasillamiento de esta naturaleza debía presentarse a trámite legislativo contando, sino con la anuencia, al menos con el conocimiento de los funcionarios, y haciendo notar que preferiría que este tipo de normas se discutieran en un proyecto de ley separado.
Los HH. Senadores señores Díez y Prat señalaron que lo adecuado habría sido, a su juicio, una norma que estableciera requisitos para cada cargo y que dispusiera que el encasillamiento se ajustara, previo concurso, a tales requisitos, exonerándose en los términos del Código del Trabajo a aquellos que no cumplieran con los requisitos.
ARTÍCULO 7º
Establece, en su primer inciso, que llenadas las vacantes por encasillamiento o por concurso, toda nueva vacante que se produzca en la Planta de Profesionales y Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se hará por concurso público.
En su segundo inciso dispone que en estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley N° 18.834, en lo que fuere pertinente.
Las Comisiones Unidas, en concordancia con lo resuelto respecto del ARTÍCULO 6º, rechazaron el ARTÍCULO 7º de la iniciativa. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Lavandero, Núñez, Parra, Prat, Pizarro, en su calidad de miembro de las dos Comisiones, y Zurita.
ARTÍCULO 8º
El señalado precepto es del tenor que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 8º.- El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asignen tales funciones no podrá exceder del 6% de la dotación máxima de la Superintendencia.”.
Las Comisiones Unidas acordaron votar separadamente este precepto.
El inciso primero del ARTÍCULO 8º propuesto fue aprobado por ocho votos contra dos. El acuerdo fue adoptado con los votos a favor de los HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Núñez, Parra, Prat, Pizarro, en su calidad de miembro de las dos Comisiones, y Zurita. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señores Díez y Lavandero.
El inciso segundo fue rechazado por siete votos contra tres. Se pronunciaron por el rechazo los HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y los señores Díez, Lavandero, Núñez, Parra, y Zurita. Votaron afirmativamente los HH. Senadores señores Pizarro, en su calidad de miembro de las dos Comisiones, y Prat.
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO
Señala textualmente:
“ARTÍCULO 1º TRANSITORIO.- Hasta noventa días, contados desde la fecha del encasillamiento, los funcionarios de carrera de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el mes de abril de 1999, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El monto de este beneficio se incrementará para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren.
El incremento referido en el inciso anterior será de hasta cuatro meses de las remuneraciones indicadas sobre el beneficio mencionado, atendiendo a criterios de género, edad y nivel de remuneraciones, según la siguiente tabla:
a) Las funcionarias tendrán un incremento de dos meses.
b) Los funcionarios mayores de 70 años de edad, si son hombres y de 65 años de edad, si son mujeres, tendrán un incremento adicional de un mes.
Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores resultare un incremento superior a cuatro meses, se estará a esta última cantidad.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Superintendencia, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.
En concordancia con lo resuelto respecto del ARTÍCULO 6º, las Comisiones Unidas rechazaron el ARTÍCULO 1º TRANSITORIO del proyecto en informe. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, y señores Díez, Lavandero, Núñez, Parra, Prat, Pizarro, en su calidad de miembro de las dos Comisiones, y Zurita.
ARTÍCULO 2º TRANSITORIO
Prescribe que el mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.
Fue aprobado por la misma unanimidad registrada respecto del rechazo del ARTÍCULO 1º TRANSITORIO.
- - -
Finalmente, las Comisiones Unidas consideraron una indicación formulada por el H. Senador señor Zaldívar, don Andrés, que introducía un artículo nuevo del siguiente tenor:
“Artículo…Créase un Fondo de investigación, fomento del ahorro y desarrollo energético, cuyo objeto será la investigación de nuevas formas de generación de energía; compensación de daños a consumidores originados por acción de generadores o distribuidores de energía, y premio a los ahorrantes finales de energía.
El Fondo será administrado por la Comisión Nacional de Energía y se constituirá por los recursos generados por las multas originadas en infracciones a la ley Nº 18.410.”.
Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de las Comisiones Unidas, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.
- - -
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestras Comisiones de Economía y de Minería y Energía, Unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 1º
Número 1)
Reemplazarlo por el siguiente:
“1) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
Sustitúyese la parte final de este artículo que dice: “para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas” por lo siguiente: “de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley”. (Unanimidad 10-0)
Número 2)
Letra b)
Sustituir en el párrafo segundo de esta letra la expresión “requisar” por “retirar del comercio” (Unanimidad 10-0).
Letra e)
Reemplazar en el primero de los párrafos propuestos por esta letra la expresión “podrá disponer” por “deberá disponer”. (Unanimidad 10-0)
Letra f)
Reemplazarla, por la siguiente, nueva:
“f) Sustitúyese el número 19, por el que a continuación se indica:
"19 Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias." ". (Unanimidad 10-0)
Letra h)
Sustituir al final del párrafo primero del número 21, contenido en esta letra h), la frase “otorgan el citado cuerpo legal y su reglamento” por “otorga el citado cuerpo legal”. (Unanimidad 10-0))
Agregar en el párrafo segundo del número 21, contenido en esta letra, entre las expresiones “referidas,” y “los ingresos”, lo siguiente: “la información acerca de”. (Unanimidad 10-0)
Letra i)
Agregar en el párrafo cuarto, nuevo, que se añade al número 23, después del vocablo "fundada", la expresión “de carácter general”. (Unanimidad 10-0)
Letra k)
Reemplazarla por la siguiente:
“k) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
"34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización." “. (Unanimidad 10-0)
Letra l)
Número 36
Suprimirlo. (Unanimidad 10-0)
Número 37
Pasa a ser número 36, sin otra enmienda.
Número 38
Pasa a ser número 37, agregando entre las expresiones “demás medidas” y “que contribuyan” la frase “de carácter general”. (8 a favor, dos abstenciones).
Número 39
Pasa a ser número 38, sin otra enmienda.
Letra m)
Reemplazarla por la siguiente:
“m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3°:
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia para la protección y seguridad de las personas, o para evitar un grave daño a la población, ésta podrá solicitar, por razones fundadas, directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario." ”. (Unanimidad 10-0).
Número 3)
Sustituirlo por el siguiente:
“3) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas sujetas a su fiscalización.
Las personas o empresas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
En los casos en que las conclusiones de una auditoría validaren la información examinada, la Superintendencia deberá reembolsar su costo a la empresa o entidad respectiva, dentro de un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha en que tomó conocimiento del resultado de la auditoría.
Artículo 3º C.- Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el Superintendente podrá citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Los funcionarios señalados en el inciso primero de esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les hayan sido encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele." “. (Unanimidad 10-0)
Número 4)
Artículo 15.-
Inciso primero
-Eliminar la expresión “o reglamentarios”. (Unanimidad 10-0).
Inciso Tercero
-Reemplazar su número 1) por el siguiente:
“1) Hayan producido la muerte o lesión grave a las personas, en los términos del artículo 397 Nº 1º, del Código Penal;”. (Unanimidad 10-0).
-Reemplazar su número 2), por el siguiente, nuevo:
"2) Hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios;". (Unanimidad 10-0).
- Agregar al final de su número 3), antes del punto y coma (;), lo siguiente:”, en forma significativa”. (Unanimidad 10-0).
- Añadir al final de su número 4), antes del punto y coma (;), lo siguiente:", más allá de los estándares permitidos por las normas”. (Unanimidad 10-0)
- Reemplazar en su número 5) el vocablo “global” por la palabra “generalizada”. (Unanimidad 10-0)
Inciso cuarto
Sustituir su número 1), por el siguiente:
"1) Hayan causado lesiones que no sean las señaladas en el número 1) del inciso anterior, o signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;". (Unanimidad 10-0)
-Reemplazar sus números 2) y 3), por los siguientes:
“2) Hayan causado daño a los bienes de un número significativo de usuarios;
3) Pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;". (Unanimidad 10-0).
-Sustituir en su número 4) el vocablo “global” por la palabra “generalizada”. (Unanimidad 10-0).
-Reemplazar su número 5), por el siguiente:
“5) No acaten las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplan las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación, de lo cual se deriven los riesgos a que se refieren los números anteriores; “. (Mayoría 8 votos a favor, 2 en contra).
-Agregar el siguiente número 6), nuevo, pasando sus actuales números 6) y 7) a ser 7) y 8), respectivamente, con la sola enmienda de reemplazar al final del actual número 6) la letra "o" por "u".
"6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia o a la Comisión Nacional de Energía para exigirla.". (Unanimidad 10-0)
Número 5)
Artículo 16
Inciso primero
-Suprimir, en su número 2) las expresiones: “y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes”.(Unanimidad 10-0).
Inciso segundo
-Reemplazar en su letra b) la expresión “número” por el vocablo “porcentaje”. (Unanimidad 10-0)
-Sustituir su letra c) por la siguiente:
“c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.”. (Unanimidad 10-0)
-Reemplazar su letra d) por la siguiente:
“d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.”. (Unanimidad 10-0).
-Sustituir sus letras e) y f), por la siguiente letra e), nueva:
“e) La conducta anterior.”. (Unanimidad 10-0).
-La letra g) pasa a ser f), sin otra enmienda.
-Agregar el siguiente inciso final:
“En ningún caso el monto de la multa que se aplique podrá comprometer la continuidad del servicio prestado por el afectado.”. (Unanimidad 10-0).
Número 6)
Artículo 16 A
Reemplazar en sus tres números la expresión y/o por la letra "o".
Artículo 16 B
Inciso primero
Añadir entre las palabras "usuarios" y "afectados" la frase "sujetos a regulación de precios" (Unanimidad 10-0)
Inciso segundo
Rechazarlo. (Unanimidad 10-0)
Número 7)
Reemplazarlo por el siguiente:
“7) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por los siguientes incisos, nuevos:
“Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.”. (Unanimidad 10-0)
Número 8)
Sustituir el vocablo "esta" por "ésta". (Unanimidad 10-0)
Número 10)
Artículo 19
Inciso primero
Remplazar la expresión numérica "quince" por "diez". (Unanimidad 10-0)
Incisos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto
Sustituirlos por los que se indican a continuación:
"Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándole por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala, pudiendo la Corte, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones que ratifique las sanciones impuestas se podrá reclamar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de 10 días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.". (Unanimidad 10-0)
ARTÍCULO 2º
Número 2)
Artículo 99bis
Inciso primero
Reemplazarlo por el que se señala a continuación:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.". (Unanimidad 10-0)
Inciso tercero
Sustituir la expresión "año anterior" por "último año sin racionamiento". (Mayoría de votos 6 a favor y 4 abstenciones)
Inciso cuarto
Reemplazar la expresión "termoeléctricas" por "eléctricas" y agregar después de la expresión "calificadas" las palabras "por sí solas". (unanimidad 10-0)
- - -
Añadir el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 99 bis:
"Las transferencias de los excedentes de energía que se produzcan entre generadores integrantes de un Centro de Despacho Económico de Carga, con ocasión de la dictación de un decreto de racionamiento que disponga la distribución proporcional del déficit, también se valorizarán al costo marginal aplicable a las transferencias de energía en el sistema en condiciones de racionamiento, vale decir a costo de falla.". (Mayoría de votos 9-1)
Número 4)
Suprimir el inciso segundo del artículo 138 contenido en este numeral. (Unanimidad 10-0)
ARTÍCULO 4º
Rechazarlo. (Mayoría de votos 6-4)
ARTÍCULO 5º
Pasa a ser artículo 4º, sustituyendo la expresión numérica "diez" por "ocho". (Unanimidad 10-0).
ARTÍCULO 6º
Suprimirlo. (Mayoría de votos 8-2).
ARTÍCULO 7º
Rechazarlo. (Unanimidad 10-0)
ARTÍCULO 8º
Pasa a ser artículo 5º suprimiendo su inciso segundo. (Mayoría de votos 7-3)
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO
Suprimirlo (Unanimidad 10-0)
ARTÍCULO 2º TRANSITORIO
Pasa a ser ARTICULO TRANSITORIO, sin otra enmienda.
Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto de la iniciativa queda como sigue
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
Sustitúyese la parte final de este artículo que dice: “para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas” por lo siguiente: “de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley”.
2) Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el número 13, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.".
b) Sustitúyese el párrafo segundo del número 14, por los siguientes:
"Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.".
c) Agrégase, en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
"de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.".
d) Incorpórase, en el número 16, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que operan dentro de las tolerancias permitidas.".
e) Reemplázase el párrafo segundo del número 17, por los siguientes:
"Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.".
f) Sustitúyese el número 19, por el que a continuación se indica:
"19.- Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias.".
g) Suprímese, en el número 20, la frase "de hasta diez unidades tributarias mensuales,", que sigue a la palabra "multa".
h) Sustitúyese el número 21, por el siguiente:
"21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorga el citado cuerpo legal.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, la información acerca de los ingresos de explotación mensuales.".
i) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al número 23:
"Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.".
j) Reemplázase, en el número 30, la frase "los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación" por la expresión "las demás materias de su competencia".
k) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
"34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.".
l) Agréganse, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
"35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.
37.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas de carácter general que contribuyan a la disminución del déficit de energía.
38.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3°:
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia para la protección y seguridad de las personas, o para evitar un grave daño a la población, ésta podrá solicitar, por razones fundadas, directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.".
3) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas sujetas a su fiscalización.
Las personas o empresas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
En los casos en que las conclusiones de una auditoría validaren la información examinada, la Superintendencia deberá reembolsar su costo a la empresa o entidad respectiva, dentro de un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha en que tomó conocimiento del resultado de la auditoría.
Artículo 3º C.- Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el Superintendente podrá citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Los funcionarios señalados en el inciso primero de esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les hayan sido encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.".
4) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido la muerte o lesión grave a las personas, en los términos del artículo 397 Nº 1º, del Código Penal;
2) Hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor, en forma significativa;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas;
5) Hayan ocasionado una falla generalizada en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Hayan causado lesiones que no sean las señaladas en el número 1) del inciso anterior, o signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a los bienes de un número significativo de usuarios;
3) Pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla generalizada del sistema eléctrico o de combustibles;
5) No acaten las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplan las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación, de lo cual se deriven los riesgos a que se refieren los números anteriores;
6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia o a la Comisión Nacional de Energía para exigirla;
7) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, u
8) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores.".
5) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior.
f) La capacidad económica del infractor.
En ningún caso el monto de la multa que se aplique podrá comprometer la continuidad del servicio prestado por el afectado. ".
6) Intercálanse, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
"Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1.- Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables.".
7) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por los siguientes incisos, nuevos:
“Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.”.
8) Incorpórase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.".
9) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
"Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.".
10) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándole por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala, pudiendo la Corte, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones que ratifique las sanciones impuestas se podrá reclamar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de 10 días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.".
11) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
"Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.
ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:
1) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
2) Reemplázase el artículo 99 bis, por el siguiente:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del último año sin racionamiento, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas por sí solas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.
Las transferencias de los excedentes de energía que se produzcan entre generadores integrantes de un Centro de Despacho Económico de Carga, con ocasión de la dictación de un decreto de racionamiento que disponga la distribución proporcional del déficit, también se valorizarán al costo marginal aplicable a las transferencias de energía en el sistema en condiciones de racionamiento, vale decir a costo de falla.".
3) Derógase el Título V, "De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas".
4) Sustitúyese el artículo 138, por el siguiente:
"Artículo 138.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley N° 18.410.".
5) Deróganse los artículos 139, 140 y 141.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 159 cargos, para el año 1999.
No regirá, durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
"Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.".
ARTÍCULO 5º.- El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.".
- - -
Acordado en sesiones de fechas 4, 5 (dos sesiones), 6 (dos sesiones), 7 y 11 de mayo de 1999, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Enrique Zurita Camps (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Juan Hamilton Depassier (Jorge Pizarro Soto), Jorge Lavandero Illanes (Juan Hamilton Depassier), Jovino Novoa Vásquez (Marco Cariola Barroilhet) (Francisco Prat Alemparte), Ricardo Núñez Muñoz (José Antonio Viera-Gallo Quesney), Augusto Parra Muñoz (Jorge Pizarro Soto), Ignacio Pérez Walker (Sergio Díez Urzúa), y Jorge Pizarro Soto (José Ruiz De Giorgio).
Sala de las Comisiones Unidas, a 11 de mayo de 1999.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
INDICE
Aspectos de orden general…1
Antecedentes...3
Discusión general…8
Discusión particular…14
Modificaciones…63
Texto del proyecto de ley…76
Asistencia…91
RESEÑA
I.- BOLETIN Nº: 2.279-08
II.- MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
III.- ORIGEN: Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.
IV.- TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.
V.- APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado por 95 votos a favor, en la sesión 58ª de fecha 4 de mayo de 1999.
VI.- INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 4 de mayo de 1999.
VII.- TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII.- URGENCIA: Discusión inmediata.
IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- Ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
2.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
3.- Decreto Supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
4.- Ley Nº 19.596, de Presupuestos del Sector Público para el año 1999.
5.- Ley Nº 19.148, sobre Plantas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
6.- Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.
7.- Ley Nº 18.575, ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
X.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio.
XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:
1.- Otorgar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles herramientas más eficaces, fortaleciendo sus atribuciones de acceso a la información y elevando las multas.
2.- Sistematizar la legislación, trasladando normas desde la Ley General de Servicios Eléctricos, de 1982, a la ley orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 1985, para reunir en un solo cuerpo legal funciones y atribuciones de la Superintendencia que estaban dispersas en ambos textos legales.
3.- Establecer procedimientos de reclamación respecto de las resoluciones y las multas impuestas por la Superintendencia.
4.- Disponer que la sequía o las fallas prolongadas de las centrales eléctricas no constituyen, por sí solas, caso fortuito o fuerza mayor y que en ese entendido generan compensaciones para los usuarios.
5.- Regular algunos aspectos relativos al personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tales como normas sobre dotación máxima de personal.
XII.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:
1.- Artículo 1º número 10) –orgánica constitucional-.
XIII.- ACUERDOS: Aprobado en general por 6 votos a favor y 4 en contra.
ARTÍCULO 1º:)
Número 1): (unanimidad 10 X 0)
Número 2): Letra a): (unanimidad) 10 X 0)
Letra b): (unanimidad 10 X 0)
Letra c): (unanimidad 10 X 0)
Letra d): (unanimidad 10 X 0)
Letra e): (unanimidad 10 X 0)
Letra f): (unanimidad 10 X 0)
Letra g): (unanimidad 7 X 0)
Letra h): (unanimidad 10 X 0)
Letra i): (unanimidad 10 X 0)
Letra j): (unanimidad 10 X 0)
Letra k): (unanimidad 10 X 0)
Letra l) Nº 35 (unanimidad 10-0)
Nº 36 (unanimidad 10-0)
Nº 37 (unanimidad 10-0)
Nº 38 (mayoría de votos 8-2)
Nº 39 (unanimidad 10-0)
Letra m): (unanimidad 10-0)
Número 3): (unanimidad 10-0)
Número 4): Artículo 15 inciso primero (unanimidad 10-0)
Inciso segundo (mayoría de votos 8-2)
Inciso tercero (en la idea, sólo tres tipos de sanciones, mayoría de votos 8-2)
Nºs. 1 al 6
Inciso cuarto
Nºs. 1, 2, 4, 6,7, (unanimidad (10-0)
Nº 5 (mayoría de votos 8-2)
Inciso final (unanimidad 10-0)
Número 5): Artículo 16 (unanimidad 10 X 0)
Número 6): (Unanimidad 10 X 0)
Número 7): (unanimidad 10-0)
Número 8): (mayoría de votos 9 a favor 1abstención)
Número 9): (unanimidad 10-0)
Número 10): (unanimidad 10 X 0)
Número 11): (unanimidad 10 X 0)
ARTÍCULO 2º:
Número 1): (unanimidad 10 X 0)
Número 2): Artículo 99 bis:
inciso primero (unanimidad 10 X 0)
inciso segundo (6 votos a favor, 3 en contra, 1 abstención)
inciso tercero (6 votos a favor 4 abstenciones)
inciso cuarto (unanimidad 10 X 0)
inciso quinto (unanimidad 10 X 0)
nuevo inciso final (9 a favor, 1 abstención)
Número 3): (unanimidad 10 X 0)
Número 4): (unanimidad 10 X 0)
Número 5): (unanimidad 10 X 0))
ARTÍCULO 3º: (unanimidad 10 X 0)
ARTÍCULO 4º: (rechazado 6 por 4)
ARTÍCULO 5º: (unanimidad 10 X 0)
ARTÍCULO 6º (rechazado 8 X 2)
ARTÍCULO 7º: (rechazado 10 X 0)
ARTÍCULO 8º:
Inciso primero (aprobado 8 X 2)
Inciso segundo (rechazado 7 X 3)
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO:(rechazado 10 X 0)
ARTÍCULO 2º TRANSITORIO: (unanimidad 10 X 0)
Valparaíso, a 11 de mayo de 1999.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de las Comisiones Unidas
Senado. Fecha 11 de mayo, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 39. Legislatura 339.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.410, ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, Y EL D.F.L. Nº 1, DE 1982, DE MINERÍA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON EL OBJETO DE FORTALECER EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR.
BOLETIN Nº 2.279-08.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del Sector, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República, hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de “discusión inmediata”.
A la sesión en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa legal asistieron el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor John Biehl; el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Oscar Landerretche; el Subsecretario de Economía, señor Luis Sánchez; el Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Juan Pablo Lorenzini; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Ramón Figueroa; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Carlos Carmona; la Asesora de ese Ministerio, señorita Susana Rioseco; el Presidente de la ANEF, señor Raúl de la Puente; la Primera Vicepresidenta de la ANEF, señora Ximena Castillo; el Vicepresidente de Modernización de la ANEF, señor Bernardo Jorquera; el Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señor Luis Alberto Coulon, y el Secretario General de esa Asociación, señor Alvaro Escobar.
- - -
El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por las Comisiones Unidas de Economía y de Minería y Energía, técnicas en la materia, las cuales lo aprobaron con modificaciones.
- - -
NORMAS DE QUORUM ESPECIAL
Cabe dejar constancia que el artículo 1º, Número 10) y el artículo 6º del texto de este informe, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio. El primero, por cuanto traslada a las Cortes de Apelaciones la competencia que hoy en día tienen los juzgados de letras para conocer de los reclamos que se interpongan contras las resoluciones de la Superintendencia. Ello de acuerdo al artículo 74 en relación con el artículo 63, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República.
El segundo, en cuanto modifica tácitamente el artículo 47 de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado al establecer que los cargos de las Plantas de Directivos de carrera, de Profesionales y de Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se proveerán en lo sucesivo por concurso público.
- - -
De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio del artículo 1º, número 2), letras e), f) y g), y números 3), 4), 5), 6) y 11); artículo 2º, números 2), 4) y 5); artículo 3º y artículo transitorio.
Artículo 1º
Número 2)
Introduce, entre otras, las siguientes modificaciones al artículo 3º de la ley Nº 18.410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
Letra e)
Reemplaza el párrafo segundo del número 17 del citado artículo 3º, por cuatro incisos que regulan la tramitación de los reclamos relacionados con los cuerpos normativos cuya aplicación debe fiscalizar la Superintendencia, facultándola para aplicar multas u otras sanciones.
- Fue aprobada sin mayor debate, por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
Letra f)
Modifica el número 19 del artículo 3º de la ley Nº 18.410 eliminando los límites que esa norma fija a algunas multas, así como el adjetivo “graves” que califica la voz “infracciones”; lo que está acorde con la nueva clasificación de las infracciones que introduce el proyecto.
- Fue aprobada sin mayor debate, por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
Letra g)
Modifica el número 20 del artículo 3º de la misma ley, para suprimir también aquí el máximo vigente de algunas multas.
- Fue aprobada sin mayor debate, por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
Número 3)
Intercala cinco nuevos artículos signados 3º A al 3º E, que contienen disposiciones tendientes a fortalecer las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia.
- Este número y los mencionados artículos fueron aprobados por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
Número 4)
Sustituye el artículo 15 por otro que establece que las empresas, entidades o personas naturales sujetas a fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de leyes, reglamentos y otras normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos o en incumplimiento de instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de las sanciones que se señalan en este título, para lo cual las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
- Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
Número 5)
Reemplaza el artículo 16 de la ley Nº 18.410, por otro que enumera las sanciones a las infracciones a esa ley. Entre ellas figura la de multa, cuyo límite máximo es elevado a diez mil unidades tributarias anuales.
- Fue aprobado sin mayor debate, por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
Número 6)
Intercala a continuación del artículo 16, los artículos 16 A y 16 B.
El primero divide en grados la pena de multa y otras accesorias, atendiendo a la gravedad de la infracción, según la tipología de gravísimas, graves y leves.
El segundo obliga a los concesionarios de distribución a compensar a los usuarios afectados por la interrupción o suspensión no autorizada del suministro de energía eléctrica.
- Fue aprobado sin mayor debate, por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
Número 11)
Sustituye el inciso segundo del artículo 20 por otro que expresa que declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma dispuesta en los artículos 57 y 58 del Código Tributario.
- Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
Artículo 2º
Número 2)
Sustituye el artículo 99 bis del D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos por otro precepto que señala en su inciso primero que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El inciso segundo agrega que el déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos, agrega su inciso tercero, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del último año sin racionamiento, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
El inciso cuarto señala que para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas por sí solas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
Expresa el inciso quinto que el decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.
Su inciso final agrega que las transferencias de los excedentes de energía que se produzcan entre generadores integrantes de un Centro de Despacho Económico de Carga, con ocasión de la dictación de un decreto de racionamiento que disponga la distribución proporcional del déficit, también se valorizarán al costo marginal aplicable a las transferencias de energía en el sistema en condiciones de racionamiento, vale decir a costo de falla.
En relación con el inciso cuarto de este artículo 99 bis, el H. Senador señor Carlos Ominami presentó una indicación para eliminar la expresión “por sí solas”, que había sido agregada en las Comisiones Unidas.
- Al votarse esta indicación, se pronunció a favor de ella el H. Senador señor Sergio Bitar; en contra lo hicieron los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señor Francisco Prat, absteniéndose los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley.
- Repetida la votación, se obtuvo el mismo resultado, de modo que reglamentariamente al sumarse las abstenciones a los votos mayoritarios, se dio por rechazada la indicación por cuatro votos contra uno.
En seguida, los HH. Senadores señores Sergio Bitar y Edgardo Boeninger presentaron dos indicaciones. La primera de ellas, para agregar en el inciso cuarto del referido artículo 99 bis, después de la expresión “caso fortuito”, la frase “requiriéndose un tercer factor de déficit de gran significación para que adquiera tal categoría.”.
La segunda indicación tenía por objeto intercalar un inciso quinto, nuevo, en el mismo artículo 99 bis, del siguiente tenor:
“En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales para alegar caso fortuito o fuerza mayor, no obstará al pago de las compensaciones previstas en este artículo.”.
- Ambas indicaciones fueron aprobadas por tres votos contra dos. A favor votaron los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley. En contra, lo hicieron los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señor Francisco Prat.
- A continuación, la Comisión debatió el inciso final del mismo artículo 99 bis, optando por rechazarlo, en forma unánime, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
La norma rechazada introducía una norma de precios o valorización de la energía transada en períodos de racionamiento.
Con ello, se introducía una fijación de precios legal para ciertos episodios críticos, modificando con ello el sistema normal de precios que rige para las transferencias de energía entre generadoras.
Número 4)
Reemplaza el artículo 138 del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, por otro que castiga toda infracción a las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, con una multa que será aplicada por la Superintendencia de conformidad a lo establecido en el artículo 16 A de la ley Nº 18.410.
- Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
Número 5)
Este número propone derogar los artículos 139, 140 y 141 del D.F.L. Nº 1 antes citado.
La Comisión conoció del artículo 140, que es el precepto que actualmente señala la sanción de multa imponible en los casos de infracción legal que no tenga señalada una sanción específica. Es la denominada sanción residual.
- Este número fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
Artículo 3º
Eleva la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a 159 cargos, para el año 1999 (la Ley de Presupuestos vigente, Nº 19.596, la fija en 139) y exime a este Servicio, durante el presente año, de la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, que dispone que las contratas no pueden exceder del 20% de los cargos de planta.
El Ejecutivo hizo indicación para sustituir en el inciso primero, el guarismo “159” por “174”.
- Este precepto conjuntamente con la indicación fue aprobado por tres votos contra dos. Por la afirmativa votaron los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley. En contra lo hicieron los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señor Francisco Prat.
- - -
En seguida, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 4º, nuevo:
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la Planta de Profesionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fijada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.148, por la siguiente:
El Subdirector de Presupuestos señaló que los requisitos para acceder a los cargos correspondientes se encuentran actualmente establecidos en la Ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- Esta indicación fue aprobada por tres votos contra dos. Por la afirmativa lo hicieron los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley. Votaron negativamente los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señor Francisco Prat.
- - -
En seguida, el Ejecutivo hizo indicación para agregar el siguiente artículo 6º, nuevo:
“ARTÍCULO 6º.- La provisión de todos los cargos de las Plantas de Directivos de carrera, de Profesionales y de Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se proveerán, en lo sucesivo, mediante concurso público.
En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.”.
El H. Senador señor Francisco Prat manifestó que concuerda con los planteamientos hechos presentes por las Asociaciones de Funcionarios en el sentido de que estas materias deberían ser abordadas en un proyecto de ley específico, que fijara los requisitos de acuerdo a las características que se le quieren dar a la Superintendencia y las personas que cumplan con esos requisitos puedan acceder a dichos cargos. Todo ello no es lo que establece esta indicación de modo que anunció su voto en contra de ella.
La H. Senadora señora Evelyn Matthei agregó que desde un comienzo señaló que deberían desglosarse estas normas sobre personal para estudiarlas en un proyecto aparte, de modo que el procedimiento ahora empleado no es el más adecuado.
- La Comisión aprobó esta indicación con una enmienda de redacción, por tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley, y dos en contra, de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señor Francisco Prat.
Por último, el Ejecutivo presentó tres nuevas indicaciones:
La primera de ellas, para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 8º, que pasó a ser 5º en el texto de las Comisiones Unidas y 7º en este informe:
“El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 6% de la dotación máxima de la Superintendencia.”.
El H. Senador señor Carlos Ominami presentó una indicación para intercalar en dicho texto, la siguiente frase inicial: “En el caso de que no exista personal de planta que cumpla con los requisitos necesarios,”.
El H. Senador señor Sergio Bitar se manifestó partidario de revisar la norma en estudio porque aun cuando la indicación antedicha del H. Senador señor Carlos Ominami la mejora, estima que existen dudas respecto de su aplicación. Por ello, anunció su voto en contra.
- Tanto la indicación del Ejecutivo como del H. Senador señor Carlos Ominami fueron rechazadas por tres votos, de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar y Francisco Prat. A favor lo hicieron los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley.
La segunda indicación del Ejecutivo tenía por objeto agregar el siguiente artículo:
“Artículo …- Los primeros quince cargos, sean, indistintamente, de la Planta de Administrativos o de la Planta de Auxiliares, que queden vacantes con posterioridad a la publicación del presente cuerpo legal, se entenderán suprimidos por el solo Ministerio de la ley.”.
- Fue rechazada con la misma votación.
La tercera indicación del Presidente de la República proponía agregar el siguiente artículo:
“Artículo …- Suprímese, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, en la Planta de Directivos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fijada en el artículo 1º de la Ley Nº 19.148, el cargo de “Jefe de Departamento Ingeniero Visitador” grado 3 E.F.”.
- Fue rechazada también con la misma votación anterior.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta iniciativa legal durante el presente año se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público del presupuesto vigente para 1999.
- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.
- - -
FINANCIAMIENTO
Según el informe financiero enviado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las indicaciones del Ejecutivo aprobadas por la Comisión de Hacienda que incrementan la dotación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 35 cargos se descomponen de la siguiente forma:
1. Incremento de 15 cargos a Contrata (artículo 3º).
* El mayor costo fiscal que representa la aplicación de esta iniciativa para el año 1999 alcanza un monto máximo de $ 134,3 millones; y en régimen, a partir del año 2000, es de $ 268,7 millones.
2. Incremento de la Planta de Profesionales en 20 cargos (artículo 4º).
* El mayor costo fiscal que importa la aplicación de esta iniciativa es, para el año 1999, de $ 180,6 millones, y en régimen, a partir del año 2000, es de $ 361,3 millones.
Por ello, el mayor costo fiscal total que significa la aplicación de la presente ley para el año 1999, es de $ 314,9 millones, y en régimen, a partir del año 2000, es de $ 630 millones.
- - -
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.
- - -
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe despachado por las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 2º
Nº 2)
En el inciso cuarto del artículo 99 bis que se sustituye, agregar, después de la expresión “caso fortuito”, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), la frase “requiriéndose un tercer factor de déficit de gran significación para que adquiera tal categoría.”.
Aprobado (3x2).
Luego, en el mismo artículo 99 bis, intercalar el siguiente inciso quinto, nuevo:
“En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales para alegar caso fortuito o fuerza mayor, no obstará al pago de las compensaciones previstas en este artículo.”.
Aprobado (3x2).
Por último, en el referido artículo 99 bis que se reemplaza, suprimir su inciso final.
Aprobado por unanimidad (5x0).
ARTÍCULO 3º
Sustituir el guarismo “159” por “174”.
Aprobado (3x2).
- - -
En seguida, intercalar, como ARTÍCULO 4º, el siguiente, nuevo:
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la Planta de Profesionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fijada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.148, por la siguiente:
ARTÍCULO 4º
Ha pasado a ser ARTÍCULO 5º, sin otra enmienda.
- - -
Luego, agregar el siguiente ARTÍCULO 6º, nuevo:
“ARTÍCULO 6º.- La provisión de todos los cargos de las Plantas de Directivos de carrera, de Profesionales y de Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se hará, en lo sucesivo, mediante concurso público.
En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.”.
Aprobado (3x2).
ARTÍCULO 5º
Ha pasado a ser ARTÍCULO 7º, sin enmiendas.
- - -
En consecuencia, el proyecto de ley despachado por la Comisión de Hacienda queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
Sustitúyese la parte final de este artículo que dice: “para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas” por lo siguiente: “de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley”.
2) Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el número 13, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.".
b) Sustitúyese el párrafo segundo del número 14, por los siguientes:
"Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.".
c) Agrégase, en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
"de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.".
d) Incorpórase, en el número 16, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que operan dentro de las tolerancias permitidas.".
e) Reemplázase el párrafo segundo del número 17, por los siguientes:
"Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.".
f) Sustitúyese el número 19, por el que a continuación se indica:
"19.- Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias.".
g) Suprímese, en el número 20, la frase "de hasta diez unidades tributarias mensuales,", que sigue a la palabra "multa".
h) Sustitúyese el número 21, por el siguiente:
"21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorga el citado cuerpo legal.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, la información acerca de los ingresos de explotación mensuales.".
i) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al número 23:
"Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.".
j) Reemplázase, en el número 30, la frase "los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación" por la expresión "las demás materias de su competencia".
k) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
"34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.".
l) Agréganse, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
"35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.
37.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas de carácter general que contribuyan a la disminución del déficit de energía.
38.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3°:
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia para la protección y seguridad de las personas, o para evitar un grave daño a la población, ésta podrá solicitar, por razones fundadas, directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.".
3) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas sujetas a su fiscalización.
Las personas o empresas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
En los casos en que las conclusiones de una auditoría validaren la información examinada, la Superintendencia deberá reembolsar su costo a la empresa o entidad respectiva, dentro de un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha en que tomó conocimiento del resultado de la auditoría.
Artículo 3º C.- Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el Superintendente podrá citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Los funcionarios señalados en el inciso primero de esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les hayan sido encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.".
4) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido la muerte o lesión grave a las personas, en los términos del artículo 397 Nº 1º, del Código Penal;
2) Hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor, en forma significativa;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas;
5) Hayan ocasionado una falla generalizada en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Hayan causado lesiones que no sean las señaladas en el número 1) del inciso anterior, o signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a los bienes de un número significativo de usuarios;
3) Pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla generalizada del sistema eléctrico o de combustibles;
5) No acaten las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplan las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación, de lo cual se deriven los riesgos a que se refieren los números anteriores;
6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia o a la Comisión Nacional de Energía para exigirla;
7) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, u
8) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores.".
5) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior.
f) La capacidad económica del infractor.
En ningún caso el monto de la multa que se aplique podrá comprometer la continuidad del servicio prestado por el afectado. ".
6) Intercálanse, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
"Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1.- Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables.".
7) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por los siguientes incisos, nuevos:
“Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.”.
8) Incorpórase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.".
9) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
"Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.".
10) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándole por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala, pudiendo la Corte, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones que ratifique las sanciones impuestas se podrá reclamar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de 10 días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.".
11) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
"Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.".
ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:
1) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
2) Reemplázase el artículo 99 bis, por el siguiente:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del último año sin racionamiento, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas por sí solas como fuerza mayor o caso fortuito, requiriéndose un tercer factor de déficit de gran significación para que adquiera tal categoría. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales para alegar caso fortuito o fuerza mayor, no obstará al pago de las compensaciones previstas en este artículo.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.
3) Derógase el Título V, "De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas".
4) Sustitúyese el artículo 138, por el siguiente:
"Artículo 138.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley N° 18.410.".
5) Deróganse los artículos 139, 140 y 141.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 174 cargos, para el año 1999.
No regirá, durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la Planta de Profesionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fijada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.148, por la siguiente:
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
"Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.".
ARTÍCULO 6º.- La provisión de todos los cargos de las Plantas de Directivos de carrera, de Profesionales y de Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se hará, en lo sucesivo, mediante concurso público.
En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.
ARTÍCULO 7º.- El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.".
- - -
Acordado en sesiones realizadas el día 11 de mayo de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Alejandro Foxley (Presidente), Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Evelyn Matthei y Francisco Prat.
Sala de la Comisión, a 11 de mayo de 1999.
CESAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
RESEÑA
I.- BOLETIN Nº: 2.279-08.
II.- MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del Sector.
III.- ORIGEN: Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.
IV.- TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.
V.- APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado por 95 votos a favor, en la sesión 58ª de fecha 4 de mayo de 1999.
VI.- INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 4 de mayo de 1999.
VII.- TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII.- APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMIA Y MINERÍA Y ENERGIA: 11 de mayo de 1999.
IX.- URGENCIA: Discusión inmediata.
X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- Ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
2.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
3.- Decreto Supremo Nº 327, de 1998, del Ministerio de Minería que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
4.- Ley Nº 19.596, de Presupuestos del Sector Público para el año 1999.
5.- Ley Nº 19.148, sobre Plantas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
6.- Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.
7.- Ley Nº 18.575, ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
XI.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de siete artículos permanentes y uno transitorio.
XII.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:
1.- Otorgar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles herramientas más eficaces del control del marco normativo, fortaleciendo sus atribuciones de acceso a la información y elevando las multas a los responsables de la interrupción del suministro.
2.- Sistematizar la legislación, trasladando normas desde la Ley General de Servicios Eléctricos, de 1982, a la ley orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 1985, para reunir en un solo cuerpo legal funciones y atribuciones de la Superintendencia que estaban dispersas en ambos textos legales.
3.- Regular algunos aspectos relativos al personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tales como normas sobre dotación máxima de personal y provisión de cargos mediante concurso público.
XIII.-NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:
1.- Artículo 1º número 10) –orgánica constitucional-.
2.- Artículo 6º -orgánica constitucional-.
XIII.- ACUERDOS:
Artículo 1º
Número 2)
Letra e) aprobada 5x0
Letra f) aprobada 5x0
Letra g) aprobada 5x0
Número 3) aprobado 5X0
Número 4) aprobado 5X0
Número 5) aprobado 5X0
Número 6) aprobado 5X0
Número 11) aprobado 5x0
Artículo 2º
Número 2) (Artículo 99 bis)
Inciso cuarto aprobado 3x2
Inciso quinto, nuevo, aprobado 3x2
Inciso final, rechazado 5x0
Número 4) aprobado 5x0
Número 5) aprobado 5x0
Artículo 3º aprobado 3x2
Artículo 4º, nuevo, aprobado 3x2
Artículo 6º, nuevo, aprobado 3x2
Artículo transitorio aprobado 5x0
Valparaíso, a 11 de mayo de 1999.
CESAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 12 de mayo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 339. Discusión General.
FORTALECIMIENTO DE RÉGIMEN DE FISCALIZACION DE EMPRESAS ELÉCTRICAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.410. Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
Los antecedentes sobre el proyecto (2279-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36ª, en 4 de mayo de 1999.
Informes de Comisión:
Economía y Minería y Energía, unidas, sesión 39, en 12 de mayo de 1999.
Hacienda, sesión 39, en 12 de mayo de 1999.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En conformidad al acuerdo adoptado por los Comités en la sesión de ayer, se iniciará de inmediato el tratamiento de este proyecto.
La iniciativa se someterá a discusión general y particular a la vez, ya que es necesario despacharlo en el día de hoy. Según lo resolvieron los Comités, la presente sesión se empalmará con la ordinaria correspondiente a la fecha, y se suspenderá para tomar un descanso entre las 14 y las 15:30.
El señor PIZARRO.-
Propongo que la sesión se reanude a las 15, señor Presidente, en lugar de las 15:30.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se reanudará la sesión a las 15.
Acordado.
La votación correspondiente se iniciará a las 17, salvo que la discusión se agotara antes. Si así no sucediera, se prolongará esta sesión hasta la hora que sea necesario para el completo despacho del proyecto.
___________________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito la anuencia de la Sala para que ingrese el señor Juan Pablo Lorenzini, Superintendente de Electricidad y Combustibles; el señor Luis Sánchez, Subsecretario de Economía , y el señor Carlos Carmona, Jefe de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia .
La señora MATTHEI.-
Estoy de acuerdo con la incorporación a la sesión del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles y el señor Subsecretario de Economía , señor Presidente ; no así con la del señor Jefe de la División Jurídica de la Secretaría General de la Presidencia .
--Se accede al ingreso a la Sala de los señores Luis Sánchez y Juan Pablo Lorenzini.
___________________
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita, en su calidad de Presidente de las Comisiones informantes.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , dentro de las dificultades que presenta el informar un proyecto que se discutió hasta ayer en la noche, trataré en lo posible de entregar un resumen del trabajo de las Comisiones, y del informe resultante.
El objetivo de la iniciatiava es fortalecer el régimen de fiscalización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con el fin último de resolver por ahora y para siempre los problemas de déficit de generación eléctrica y los referentes a infracciones que puedan presentarse con motivo de esta legislación.
Se determinaron las conductas que constituyen infracción; se estableció la entidad de las diversas infracciones dividiéndolas en gravísimas, graves y leves, y se determinaron las sanciones, fijando multas, comiso, suspensión de la concesión y caducidad de la misma.
Se aprobó en general, por unanimidad, diría que un 90 por ciento de las disposiciones en estudio. Algunas fueron objeto de enmiendas de mayor o menor importancia. Se estableció por unanimidad una escala de multas que va desde un monto mínimo equivalente al valor actual de 25 mil pesos, hasta un máximo que alcanza a 3 mil millones de pesos.
Una de las disposiciones más discutidas fue aquella que establecía que, para los efectos del racionamiento, la sequía nunca sería causal de fuerza mayor. Después de ser analizada a fondo, se llegó a una norma que dispone que, si bien la sequía no constituye, por sí sola, causal de fuerza mayor, sí lo sería cuando viniera acompañada de elementos tales como su duración, su entidad u otros que agravaran el problema. Se estimó que no considerar en ningún caso la sequía como fuerza mayor significaba quizás infringir en forma total nuestra legislación civil, según la cual fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto a que es imposible resistir.
De haberse aceptado la redacción inicial, la sequía nunca podría conformar un imprevisto imposible de resistir, por lo que se podrían dar situaciones tan absurdas como que la sequía total de un lago (se puso el caso del lago Laja) convertiría a tres centrales hidroeléctricas en centrales secas impedidas de producir energía y sin ninguna escapatoria para evitar que, para cumplir con sus contratos, tuviesen que comprarla a productores excedentarios al precio de falla y entregarla a sus usuarios al precio de tarifa, lo que, posiblemente, significaría la quiebra de gran parte de las empresas.
Como digo, después de un largo debate, se acordó aprobar una disposición según la cual la sequía, por sí sola, no será causal de fuerza mayor, pero esta norma no establece en forma categórica que la sequía nunca configurará ese tipo de causal. En definitiva, cuando se produzca una situación de sequía acompañada de otros elementos que el afectado hará valer, éste podrá obtener, en un juicio declarativo, el reconocimiento de que la sequía es constitutiva de fuerza mayor precisamente por estar agravada debido a otras circunstancias. Se da el caso de la central hidroeléctrica Colbún, que en este momento tiene dos fallas: una por falta de agua, y otra porque su central termoeléctrica a gas se encuentra paralizada por haber sufrido un desperfecto de gran consideración. Ésta es, probablemente, la disposición que suscitó mayor debate.
En lo relativo a las multas, en principio se pretendió rebajar la máxima que permitiría la ley, ascendiente a 10 mil unidades tributarias anuales, equivalentes a 3 mil millones de pesos y a 6 millones de dólares. Se consideraba que para las hidroeléctricas con patrimonio de 600, 800 o mil millones de dólares, una multa de esa entidad no parecía perjudicial. Sin embargo, se tuvo presente también que para pagarla hay que tener esa suma en caja, lo que en la práctica no ocurre, pues para una administración atinada ello no resulta lógico. De ahí que multas tan elevadas efectivamente podrían llevar, en determinado momento, a la confiscación -por así decirlo- de una empresa.
Con todo, luego de discutirse el punto, se acordó mantener el nivel de las multas, pero con una escala que fluctúa entre los 25 mil y los 3 mil millones de pesos. De manera que el juez, dependiendo de las pruebas que se aporten, tendrá cierta discrecionalidad.
Como las multas serán aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se acordó establecer un proceso de reclamo interno, dentro de la misma entidad, y otro externo, para permitir que su resolución sea apelada ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante, y si los afectados son varios y tienen domicilios en territorios jurisdiccionales distintos, ante la Corte de Apelaciones que corresponda al domicilio de la autoridad que haya dictado la resolución.
En este aspecto, se debatió el monto de la consignación exigida para interponer el reclamo. En principio, se contemplaba una consignación equivalente a la mitad de la multa impuesta, lo que de todas maneras podía significar un esfuerzo enorme. En efecto, en caso de aplicarse la multa máxima, que alcanza a los 6 millones de dólares, hubiera existido la obligación de consignar 3 millones de dólares para poder interponer el reclamo.
Como el proceso es breve (10 días para recurrir a la Corte de Apelaciones, la que, a su vez, dispone de 15 días para fallar), no resultaba aconsejable exigir una consignación de esa envergadura. En definitiva, en un ambiente de conciliación, se estableció una consignación equivalente al 25 por ciento del monto de la multa.
Los restantes artículos abordan en detalle otros aspectos, porque el proyecto no sólo se refiere al tema de las grandes empresas eléctricas, sino que también regula la actividad de los contratistas que efectúan instalaciones eléctricas y de gas a domicilio y, en fin, todo lo relativo a la mantención y producción de energía a través de la hidrología, el petróleo, el carbón y, en la actualidad, también el gas. Para estos casos se establecen asimismo multas que van desde el mínimo al máximo. Obviamente, aplicar una multa en unidades tributarias anuales a un instalador de calefones haría imposible el pago. Por eso, parece mucho más prudente, o una multa baja, si la infracción se considera leve, o una sanción más grave, que puede llegar hasta la cancelación de la autorización para desarrollar el trabajo de que se trate.
Esto es lo que puedo informar a la Sala, señor Presidente, atendido el poco tiempo de que he dispuesto.
Antes de terminar, sin embargo, deseo dejar constancia de algo que personalmente me atañe. En las Comisiones unidas me abstuve de votar la idea de legislar por poseer una cantidad más o menos apreciable de acciones de ENDESA y, en razón de ello, poder tener interés particular en que esa empresa lograra una mejor o peor situación. No obstante, consideré que no podía rehuir mi obligación de conocer la normativa planteada para contribuir a su estudio y al mejoramiento de cada una de sus disposiciones.
En todo caso, anuncio que ésta será mi última intervención en la materia porque, al igual que en las Comisiones, igualmente me abstendré de votar en la Sala por las razones que allí di.
Nada más, señor Presidente .
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , ya que el Honorable señor Zurita se va a abstener por el motivo que ha señalado, sería conveniente saber si otros señores Senadores también poseen acciones.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señora Senadora, eso es de responsabilidad de cada uno de los señores Senadores, quienes han prestado juramento en tal sentido. Sin embargo, me parece oportuno recordarlo, no sólo a propósito de este proyecto, sino para la discusión de cualquier otro.
El señor RUIZ (don José).-
¡Seríamos muy pocos los que podríamos votar ahora..!
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, atendida la urgencia del proyecto, los informes verbales de los Presidentes de Comisión resultan particularmente importantes.
Hecha esta prevención, paso a ceder la palabra al Honorable señor Foxley, en su calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , ante todo, declaro que no tengo acciones de ninguna empresa eléctrica.
Señor Presidente , el informe de la Comisión de Hacienda se refiere a aquellos aspectos del proyecto relacionados con los montos de las multas, así como también con dos materias adicionales: una, referente a la política de personal, que incide en las modificaciones propuestas a la estructura de la planta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y otra, a las enmiendas que se sugieren respecto de la interpretación del artículo 99 bis del D.F.L. Nº 1, de 1982, relativo al tema del racionamiento.
Seré muy breve. En materia de multas, la Comisión de Hacienda, después de revisar lo aprobado por las Comisiones de Minería y Energía, unidas, decidió no innovar y acogió las normas en los mismos términos.
En cuanto a las modificaciones propuestas al artículo 99 bis del referido cuerpo legal -como se sabe, autoriza al Ministerio de Economía para dictar un decreto de racionamiento en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, como consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía-, la discusión se centró en el inciso cuarto, a partir de lo aprobado por las Comisiones Unidas, el día anterior, que prescribe que en "las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas por sí solas como fuerza mayor o caso fortuito.".
Al respecto, se produjo un extenso debate sobre la expresión "por sí solas", introducida por las Comisiones Unidas, debido a que existía una interpretación un poco ambigua acerca de lo que podía significar lo acordado por ellas. En particular, un señor Senador señaló que en los términos en que estaba redactada la oración "en ningún caso podrán ser calificadas por sí solas como fuerza mayor o caso fortuito.", no excluía la posibilidad de que si existiese una situación de sequía -una causal- y hubiese una falla en una central eléctrica -otra causal-, por ejemplo, la de Nehuenco, estaríamos ante un cuadro en el que se justificaría y sería legítimo aplicar el concepto de fuerza mayor. Vale decir, de acuerdo con esa redacción, en la situación actual, con racionamiento y con una falla en la referida estación, se justificaría aplicarlo en este momento.
La discusión se centró en si esto era o no era así. Y, básicamente, se plantearon dos maneras de enfrentar el tema. Hubo quienes sostuvieron que la redacción era suficiente y que no daba pie a esa interpretación. Otros señores Senadores estimaron necesario introducir una precisión en el texto acordado por las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas.
En este caso, también hubo dos versiones. Una, del Senador señor Ominami , tendiente a eliminar la frase intercalada "por sí solas", retrotrayendo así el texto a la formulación despachada por la Cámara de Diputados; y otra, de quienes preferimos mantener y respetar lo que, al parecer, había sido un acuerdo de las Comisiones Unidas, pero agregando una clarificación, que finalmente se convirtió en una indicación aprobada por la Comisión de Hacienda con los votos favorables de los Senadores señores Bitar , Boeninger y el que habla, y en contra, de los Honorables señores Prat y Matthei . Ella consiste en agregar, en el inciso cuarto, a continuación de "las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de una decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas por sí solas como fuerza mayor o caso fortuito," lo siguiente: "requiriéndose un tercer factor de déficit de gran significación para que adquiera tal categoría.".
El señor PÉREZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor FOXLEY .-
Por supuesto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PÉREZ .-
Deseo consultar al señor Presidente de la Comisión de Hacienda si dentro de las facultades que ella posee -a mi entender, comprende los asuntos de carácter financiero y todo lo relacionado con la hacienda pública- está la de interpretar, modificar o rectificar a las Comisiones Unidas especializadas en el tema que ahora debatimos.
El señor HAMILTON.-
Es la tradición del Senado.
El señor PÉREZ .-
No lo creo así.
El señor FOXLEY .-
Se discutió ese asunto, señor Senador.
El señor PÉREZ .-
Fui informado previamente por algunos Honorables colegas que participaron en esa Comisión, quienes me manifestaron que eso no se trataría.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Contestaré al Senador señor Pérez . Habría preferido que me dejara terminar, pues me falta muy poco. Tal vez después me referiré al punto mencionado por Su Señoría.
La segunda indicación, también aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Bitar , Boeninger y el que habla, y dos en contra, tiene por objeto asegurar que el mecanismo de compensaciones a los clientes que reciben el servicio eléctrico opere en cuanto se configure la situación descrita anteriormente, y que no sea postergado por acciones judiciales. Dice así: "En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales para alegar caso fortuito o fuerza mayor, no obstará al pago de las compensaciones previstas en este artículo.".
En cuanto a la discusión habida en la Comisión de Hacienda respecto de la competencia de este órgano técnico para debatir o no esta norma, debo señalar que se argumentó -a mi juicio, en forma bastante convincente- que no sólo la tiene para examinar materias que producen impacto en la economía del país, sino también aquellas que impactan directamente en el erario. Además, existe un largo precedente en cuanto a que la Comisión de Hacienda puede y debe tratar este tipo de materias.
Eso en cuanto al artículo 99 bis.
En seguida, viene una serie de normas sobre personal. Se aprobó una tercera indicación del Ejecutivo, tendiente a aumentar de 159 a 174 cargos la Planta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Luego, se acogió otra, también del Ejecutivo , para incrementar la Planta de Profesionales de la Superintendencia en 20 cargos.
Asimismo, se aprobó una más del Ejecutivo, que establece que las Plantas de Directivos, de Profesionales y Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se proveerán, en lo sucesivo, mediante concurso público, con el objeto de elevar el nivel profesional de ese servicio, y de acuerdo con los planes de modernización de las organizaciones del Estado.
Sin embargo, hubo dos que fueron rechazadas. Mediante la primera, se pretendía suprimir 15 cargos en la Planta de Administrativos o de la Planta de Auxiliares. En realidad, se trataba de una supresión gradual, a medida que ocurriera el retiro voluntario de esas personas. Por medio de la segunda, se trataba de eliminar el cargo de Jefe del Departamento de Ingeniero Visitador.
Respecto de tales indicaciones rechazadas, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) había formulado un planteamiento contrario a ellas, cuestión que la mayoría de la Comisión consideró razonable.
En cuanto al financiamiento de la iniciativa, las cifras figuran en el anexo respectivo. El mayor costo fiscal que significará su aplicación para 1999 es de 314,9 millones de pesos y, en régimen, a partir del año 2000, 630 millones de pesos.
Es cuanto puedo informar sobre la materia.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente , antes de opinar respecto del proyecto mismo, dejaré constancia de mi protesta por lo que considero una falta de deferencia hacia el Poder Legislativo. No es bueno para el prestigio ni para el régimen democrático que, como resultado de la prisa por sacar adelante una reforma legal en cuyas consecuencias nadie puede detenerse a pensar con serenidad, el Parlamento sea percibido por la ciudadanía como una suerte de buzón de otra autoridad del Estado. Es imprudente abusar de las urgencias, sobre todo cuando, como ocurre ahora, la influencia de esta iniciativa es dudosa si se desea dar solución al racionamiento del consumo eléctrico que sufre la población.
Dicho lo anterior, recordaré en esta Corporación un aforismo clásico: "gobernar es prever". Cuando la autoridad olvida ese concepto elemental, se condena a vivir al día, administrando lo mejor posible las sucesivas crisis. Esto ha ocurrido con el problema que nos ocupa. Nadie espera que las nuevas disposiciones legales puedan hacer llover. Tampoco se traducirán en la generación de siquiera un nuevo kilowatt. El sentido de las normas en discusión -todos lo entendemos- es otro.
Así las cosas, la ciudadanía espera una señal, como se suele decir ahora. Analicemos, pues, con buena voluntad el proyecto, pero situándolo en su verdadera dimensión; esto es, como un conjunto de medidas reactivas que no ayudarán a paliar la crisis actual, y sí pueden causar un daño difícil de reparar.
En efecto, constreñidos como estamos a despachar este asunto en una jornada, votando rápidamente, debiéramos concentrarnos en estudiar sus aspectos más relevantes, poniendo especial cuidado en limitar los perjuicios de carácter permanente que acarrearán fatalmente estas disposiciones de emergencia. En concreto, me refiero al debilitamiento del Estado de Derecho y al desincentivo de la inversión en generación de energía eléctrica para nuestro país.
En cuanto a lo primero, llamo la atención de los señores Senadores sobre las consecuencias que tendrá la flexibilidad con que se concibe la situación de fuerza mayor, que incluso lleva a indemnizar eventuales daños cuya causa no es imputable a las empresas generadoras o distribuidoras de electricidad. Asimismo, resulta dudosa la conveniencia de aumentar las facultades discrecionales de los inspectores de la Superintendencia respectiva, sin que, al mismo tiempo, se eleven sus responsabilidades por los abusos en que puedan incurrir.
Afortunadamente, hay consenso en estimar que la iniciativa no es la vía adecuada para modificar la planta del personal, sobre todo cuando la autoridad parece querer desprofesionalizar dicho servicio.
Por último, también constituye un debilitamiento del Estado de Derecho el condicionar, mediante una consignación previa, la facultad de las personas para recurrir a los tribunales de justicia cuando sean víctimas de una arbitrariedad por parte de la Administración Pública. Esto atenta contra un supuesto elemental del debido proceso y representa un retroceso para nuestro ordenamiento jurídico.
En cuanto a los negativos efectos que este cambio en las reglas del juego tendrá sobre la inversión, ¿quién puede engañarse? En el mediano plazo, el ritmo de crecimiento del sistema económico tiene, entre otros límites, la cantidad de energía eléctrica disponible. Necesitamos aumentar su generación. Para ello, debemos cuidar las fuentes existentes, ampliar la red del sistema interconectado nacional y unirla a la de los Estados vecinos.
En el fondo, necesitamos aumentar la capacidad de generación; es decir, atraer mayor inversión privada a ese sector. ¿Puede alguien creer que la inversión se estimula a través de medidas inorgánicas, meramente reactivas, adoptadas tarde y apresuradamente, cuando el fracaso de una gestión es ya inocultable? Aumentar la presión estatal sobre la actividad privada no parece ser la mejor receta para conseguir nuevos recursos. Resulta prudente fiscalizar -¡quién lo duda!-; pero esa actitud jamás reemplazará una política bien concebida, ordenada mediante reglas estables y tranquilamente aplicada.
Comprendo la ansiedad que provoca el proyecto. La sociedad chilena está indignada por los cortes del suministro eléctrico. Pero no debiéramos ceder a la tentación de confundir lo urgente -que tantas veces apenas roza la imagen política de algunos- con lo realmente importante, con los intereses permanentes y de largo plazo de la comunidad nacional. ¡No improvisemos comprometiendo su futuro!
Señor Presidente , en términos prácticos, quiero formular una indicación, en el sentido de que todas las modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos y a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que resulten aprobadas en esta sesión, tengan una vigencia limitada en el tiempo; por ejemplo, de dos años. Entonces, cuando esta emergencia se haya superado, habrá llegado el momento de evaluar su mérito y resolver sobre el particular con mayor calma y estudio. De ese modo, ayudaremos a sortear la actual coyuntura al Ejecutivo , pero quedará en claro que se trata de un régimen transitorio, lo que desalentará en menor grado a los inversionistas y atenuará las amenazas a los derechos de las personas que la iniciativa contiene.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si Su Señoría desea presentar alguna indicación al proyecto, debe hacerlo por escrito. La Mesa la recibirá con mucho agrado.
El señor CANESSA.-
Está bien, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , este proyecto, largamente discutido y analizado, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, ha concitado realmente la atención de la opinión pública, por decir relación a la crisis eléctrica. Las cifras y antecedentes técnicos fueron entregados en la Comisión -los hemos podido conocer- y, seguramente, se analizarán en detalle cuando se estudie en particular el proyecto.
Además, se realizó una sesión especial en esta Corporación para tratar el problema de la crisis energética, y el Gobierno ha aplicado medidas, un plan de contingencia especial, en uso del marco legal que lo autoriza, el cual es bastante restringido, por carecer el Estado de mayores atribuciones al respecto.
Asimismo, hemos conocido la reacción de la opinión pública frente a los cortes de energía. También, desde el punto de vista sicológico -por qué no decirlo-, el hecho de que haya llovido en los últimos días, lo que, de alguna manera, alivió un poco el problema, llevaría a pensar que la crisis se iba superando. Pero no cabe duda de que sigue plenamente vigente, y de no haber precipitaciones, los cortes de energía continuarán.
Por lo tanto, es bueno que nos aboquemos al estudio de las razones de fondo que hay detrás de la discusión del proyecto. Lo importante es saber cómo prevenir, cómo resolver la situación, y encontrar caminos, instrumentos y soluciones que nos permitan evitar estas crisis en el futuro.
Por eso, la iniciativa forma parte, como tercer elemento, del plan de contingencia fijado por el Presidente Frei , quien planteó, por un lado, la necesidad de incentivar el ahorro de energía por parte de la población; por otro, conminó a las empresas a invertir para producir más energía, y al Congreso Nacional le presentó el desafío de generar un marco regulatorio que permita a la autoridad actuar oportunamente. Tal es la importancia del proyecto que nos ocupa: tener la capacidad de prevenir y dictar medidas oportunas para enfrentar crisis como éstas.
¿Por qué hay esta necesidad? La razón es evidente: por no existir un marco regulatorio claro. Para nadie es un misterio que cuando se produjo la privatización del sector eléctrico, de este verdadero monopolio que significa el servicio de utilidad pública de la electricidad, no se dotó al Estado de un marco regulatorio que le permitiera fiscalizar, vigilar, intervenir e influir para que dicho servicio se entregue a los usuarios sin cortes y sin fallas de ningún tipo. Y eso está hoy en discusión en el Senado. No hay que perder de vista que ésa es la razón por la cual estamos legislando, y lo que se busca fundamentalmente con estos instrumentos es, por un lado, favorecer a los usuarios, y brindarles protección frente a esta actividad verdaderamente monopólica, y, por otro, sancionar adecuadamente a las empresas que o no cumplen o no prestan el servicio que corresponde, dañando con ello al país, al sector productivo, a las personas, a todos y cada uno de los chilenos.
Por ello, es importante dejar en claro que la iniciativa no procura, como han manifestado algunos sectores de Derecha, perjudicar a las empresas. Por lo contrario, pretende hacerles entender que deben invertir y entregar un servicio acorde con lo que se requiere.
Aquí se ha sostenido que el proyecto puede alejar las inversiones o hacer dudar a los empresarios en cuanto a invertir en este rubro. A mi juicio, éste es el sector productivo donde más utilidades es posible lograr. Ha quedado demostrado que es un gran negocio. Ayer asistimos a un ejemplo muy claro del interés de los inversionistas por este gran negocio que es la electricidad. Fuimos testigos de los remates de las acciones en la Bolsa de Comercio donde el capital foráneo invirtió una cantidad enorme de recursos para quedarse con este negocio que pareciera no ser tan malo. Francamente, no creo que nadie deje de invertir en esta área. Por el contrario, el interés que han demostrado las empresas por lo que pase con este proyecto, evidencia que esta actividad ofrece expectativas altamente importantes y positivas, y, por ello, los empresarios son los más interesados en seguir invirtiendo.
Y ésta constituye una de las razones por las que, sobre la base de los debates en las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas, se tiene derecho a dudar de las intenciones de los empresarios, los cuales, lisa y llanamente, dicen: "Nosotros, para solucionar el problema a la gente, tenemos que invertir más y, para hacerlo, requerimos o de subvención estatal o de alza de las tarifas". Esto es lo que derechamente han planteado las empresas durante la discusión de la iniciativa.
Y la pregunta obvia es la siguiente. ¿Qué pasa con las grandes utilidades de estas empresas eléctricas y sobre cuyas inversiones o reinversiones nunca han consultado ni al Gobierno ni menos a los usuarios? Es evidente que este sector ha tenido éxito, y que las inversiones, en muchos casos, han redundado en el aumento de la capacidad productiva de energía en el país. Pero también es cierto que, a pesar de tales inversiones, en momentos de crisis son insuficientes.
Creo, asimismo, que se ha tratado de obtener provecho político de esta situación, como se desprende de la sesión especial del Senado en que analizamos el problema. Con cierta liviandad se formularon afirmaciones como la siguiente: "En realidad, lo que sucede es que el Estado es mal o ineficiente administrador del modelo económico. El sector privado es exitoso, y si este último manejara asuntos como los relacionados con los mapuches, el suministro de energía eléctrica, y otros, todo funcionaría a la perfección". Pienso que, con igual derecho, puede plantearse la posibilidad de dejar que el modelo económico funcione libremente en áreas de servicio público tan importantes para la vida del país como el agua potable, la electricidad, combustibles, comunicaciones, etcétera. Con franqueza, creo que no, porque se presta para abusos, para que los usuarios dependan de la buena voluntad de los señores empresarios, los cuales, si quieren, invierten o no invierten, o deciden, en un momento determinado, que la inversión les sale más cara que pagar el famoso costo de falla. En la práctica, han optado por el racionamiento y no por la inversión. De modo que este planteamiento es indefendible, y debemos entender que es más importante que nunca lograr los objetivos generales contenidos en el proyecto.
¿Qué es lo que se busca? Como lo dije al principio, mejorar el marco regulatorio, entregar instrumentos eficaces para que la Superintendencia pueda adoptar medidas oportunas y evitar estas crisis. Con tal propósito, lo primero que propone el proyecto es la necesidad de que la Superintendencia cuente con la información adecuada para la correcta toma de decisiones frente a la crisis. Este aspecto no figura dentro del actual marco legal y es una herramienta fundamental sin la cual, prácticamente, se deja en la indefensión al sector público, a la sociedad entera, porque impide la actuación de la Superintendencia encargada precisamente de supervigilar esta situación.
¿Qué plantea, además, la iniciativa? En términos generales, la aplicación de sanciones por faltas cometidas por quienes participan en el sector eléctrico y que afecten la entrega de este servicio de utilidad pública en forma correcta, oportuna, eficiente, adecuada y barata. Y ahí viene el famoso tema de las multas. El proyecto pretende establecer sanciones o multas altas que produzcan un efecto disuasivo, a fin de que las medidas y decisiones que adopten los involucrados en el sector eléctrico sean las correctas y se evite el riesgo de que, por no hacer determinadas cosas, por los cortes, por falta de mantención, por no tomar los resguardos adecuados u operar buscando beneficios económicos en cada una de sus decisiones, no se cumpla, lisa y llanamente, el objetivo de las concesiones, máxime si actúan en un sector que es casi completamente monopólico. Por eso, la aplicación de multas de hasta 10 mil unidades tributarias anuales se torna tan simbólico.
Y llama la atención la fuerza, el interés, la actitud constante y sistemática de los Senadores que defendieron la opción de bajar las multas. ¿Qué se pretende con esto? Todos sabemos lo que ha pasado con el actual sistema, que fija multas de valor irrisorio. Las empresas, simplemente, no las pagan. Durante la discusión, el señor Superintendente nos proporcionó una cifra que realmente daba risa. De alrededor de noventa y tantas multas, sólo tres se han pagado. Las otras están pendientes en los tribunales. Y se trata de multas cuyos montos máximos alcanzan hasta trece millones de pesos, que no guardan ninguna relación con lo que significa, por ejemplo, el costo de un racionamiento para el país. Entonces, el aplicar sanciones por las faltas cometidas, que impliquen la entrega ineficiente de energía o fallas en el sistema eléctrico, es realmente importante. Y ésa es la razón por la cual en este proyecto también esas faltas se clasifican en gravísimas, graves y leves. Y esto provocó un largo debate y no cabe duda de que durante la discusión particular las analizaremos.
Otro punto importante que aborda la iniciativa es la compensación a los usuarios, a la cual se refieron tanto el Honorable señor Foxley como el Senador Zurita . Hoy día no existe esa posibilidad. Es necesario que los consumidores tengan el derecho a ser compensados, y éste es un tema elemental, tal como lo es también el fijar racionamientos parejos, y, por supuesto, la necesidad de modernizar la propia Superintendencia desde el punto de vista de su personal y su actuación para que así pueda cumplir con los fines que aquí se le fijan, y que son extraordinariamente importantes.
Entonces, frente a tal cúmulo de situaciones objetivas, ¿cómo puede calificarse como error el envío de este proyecto al Parlamento por parte del Gobierno? ¿Cómo puede alegarse que se ha hecho con premura? Y así lo decía, en su crítica, el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Francamente, esas afirmaciones llaman la atención.
Me pregunto: ¿qué pasaría si no estuviéramos discutiendo este mismo proyecto en medio de una crisis, la que ha logrado sensibilizar fuertemente a la opinión pública y ha demostrado que el sistema, tal como está operando, no funciona? Antes de una crisis, o después de ella, en este país las cosas se olvidan. Los intereses que prevalecen son distintos. El lobby que han llevado a cabo las empresas en el Congreso ha sido brutal, por decir lo menos. En otros proyectos de ley de esta misma importancia, como el relativo al Código de Aguas, hemos sido testigos de una negativa sistemática al establecimiento del pago de patentes para aquellos usuarios que no utilicen las aguas. Y estamos hablando del tema eléctrico, que depende fundamentalmente de la producción hidrológica, o del uso efectivo de las aguas para la producción de energía eléctrica.
Entonces, plantear la inconveniencia de discutir este proyecto -así se ha dicho-, con premura o que el Congreso no puede legislar de este modo, no me parece un argumento serio, sino más bien una excusa. Francamente, puedo entenderlo tal vez en el caso del Senador que me antecedió, pues en otros tiempos no cabe duda de que se legislaba de manera distinta. Pero hoy día el objetivo del Parlamento es buscar soluciones, enfrentar los problemas, sobre todo en momentos de crisis.
Señor Presidente , me ha llamado mucho la atención el hecho de que los Senadores de Derecha al interior de las Comisiones, por muchas que sean sus discrepancias -todas legítimas-, hayan votado en contra de la idea de legislar. El proyecto fue aprobado en las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas, por cinco votos contra cuatro. Los cinco votos fueron de la Concertación, con lo cual se reafirmaba frente al país lo fundamental que era legislar en materia de fiscalización otorgando más facultades a la Superintendencia para actuar en este momento de crisis.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Los cuatro votos negativos fueron de la Derecha, pronunciamiento que significaba que no estaban dispuestos a legislar ni a que la ciudadanía pudiera contar con un marco regulatorio o instrumentos eficaces para protegerse en situaciones como a la que nos tienen sometidos las empresas eléctricas.
Creo que cada uno de los temas planteados en el proyecto tiene que ver con una cuestión de fondo, esto es, si estamos dispuestos, como Parlamento, a legislar para proteger a los usuarios, o lisa y llanamente algunos defienden intereses particulares.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , estamos discutiendo acerca de aprobar o rechazar la idea de legislar. En ese marco quiero hacer algunas reflexiones.
En primer lugar, es evidente que la situación que hoy ha hecho crisis se prolonga desde hace cinco o seis meses. De manera que el apuro, la urgencia, aparece contraproducente sobre la base de que los alcances del proyecto enviado, su estructura, afectan facultades de la Superintendencia (aumenta sus atribuciones), y los alcances o efectos que éste tendrá en la sociedad chilena no se perciben si se legisla sujeto a la presión del tiempo. No es bueno que el Senado de la República -y el Congreso- legisle bajo esta presión respecto de una situación que pudo preverse con mucha antelación. Surge, entonces, el tema de la previsión, que es clave tanto para la autoridad a cargo como para los inversionistas o para los dueños de las empresas, y que, en el fondo, es lo que ha causado este problema. Un segundo aspecto se refiere a que esta legislación apresurada nos hace olvidar una idea que se halla presente en la discusión diaria: ¿se está preparando el país para hacer frente a la demanda de energía en los próximos años? Evidentemente, si se legisla en forma apresurada, es posible que muchas de las medidas que se aprueben desincentiven la inversión de quienes corresponde hacerla, los privados en este caso, de manera que permitan agregar nuevas fuentes de generación de energía que absorban el crecimiento del país. Si se piensa que Chile debe crecer alrededor de 4, 5 ó 6 por ciento -ojalá el 7 por ciento-, entonces surgirá la correspondiente demanda de energía, y si no hay incentivos para crear nuevas fuentes que cubran este vacío, el país periódicamente se verá sometido a estas "crisis", porque no se está incentivando la generación de nuevas fuentes que aporten el poder eléctrico necesario. Esto lleva a preguntarnos si la premura en legislar, que pudo haberse evitado, impide apreciar otra situación que es más importante aún, cual es cómo puede estimularse la creación de nuevas centrales generadoras de electricidad frente a un crecimiento y demanda permanentes. Esto indica que, a lo mejor, era más lógico haber concedido a Su Excelencia el Presidente de la República facultades extraordinarias precisas, enmarcadas, con un fin claro, para resolver este problema, que es puntual, y, simultáneamente, haber solicitado al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley de planificación, que incentivara la inversión.
Por otra parte, las críticas acerca de la falla de las empresas en prever esta situación conllevan, evidentemente, un hecho técnico. Los gerentes de operaciones no pueden haber apostado contra la inclemencia del clima para resolver la demanda. De modo que ahí hay una falta clara de profesionalismo que denuncio. La previsión es el elemento clave para poder cumplir.
Ahora bien, si se ha perdido la oportunidad de plantear incentivos para generar el poder eléctrico que demandará el crecimiento del país, si no se aceptó la idea de que el señor Presidente de la República contara con facultades extraordinarias para resolver el problema puntual, la pregunta es: ¿será posible que en el futuro se envíe una iniciativa que impulse la creación de nuevas centrales generadoras de electricidad sobre la base de un marco amplio en que la inversión de los privados y la responsabilidad correspondiente estén claras y las estimule? ¿Será posible recibir en el futuro un proyecto de ley que procure la búsqueda de nuevos combustibles -y no únicamente de los provenientes de residuos fósiles, como el petróleo, reactivando, en aquellos casos en que es posible, el uso del carbón pulverizado), con el objeto de contar con más poder eléctrico y, sobre todo, de incentivar la creación de fuentes no contaminantes, en consideración a un creciente problema en Chile? Por otra parte, ¿será posible prever el futuro -porque, insisto, estas crisis aparecerán periódicamente, si no se establece un marco claro- y meternos de lleno a la generación, o a su estudio, de plantas termonucleares? Porque el problema del agua es real, y es producto del calentamiento global de la tierra. El clima está cambiando, y ya no podemos esperar que llueva mañana, porque las condiciones de intercambio en la atmósfera están variando debido a ese calentamiento. Luego, ya no es posible depender sólo de la naturaleza para obtener la energía necesaria.
Estas situaciones me hacen plantear que esto, que es puntual, en el fondo revela carencia de una visión de modernización en torno a estas ideas.
Por último, hay un problema filosófico de fondo, que ya se mencionó. Se estima malo el sistema que permite a la empresa privada encargarse de la generación de energía. Creo que no. Es absolutamente positivo que sea así, porque, si se establece un marco que estimule la producción energética sobre la base del crecimiento del país y del establecimiento de nuevas centrales generadoras, la empresa privada va a responder, naturalmente, como digo, dentro de marcos en los cuales su responsabilidad esté claramente fijada y sean capaces de recibir sanciones cuando no cumplan.
En síntesis, primero, el apresuramiento en el despacho de esta legislación no es bueno; segundo, echo de menos una visión general orientada al establecimiento de un gran marco de incentivos para la creación de nuevas fuentes energéticas; y, tercero, este problema podía haberse solucionado en forma muy rápida otorgando facultades extraordinarias a Su Excelencia el Presidente de la República .
Pero si se trata de apoyar la idea de legislar, estoy de acuerdo en ello. Hago presente, sí, estas observaciones. Seguramente, como es normal, vamos a llegar a una solución, que no será la óptima, ni la más efectiva y, probablemente, atrasará el desarrollo.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , escuché con mucha atención la intervención de dos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. Y estoy confundido, pues plantearon la responsabilidad de este Parlamento en cuanto a no legislar apresuradamente. Pero, si no recuerdo mal, el Gobierno en el que tuvieron participación los referidos Honorables colegas fue el que privatizó las empresas eléctricas en forma sumamente acelerada, a valores que resultan ridículos si los analizamos hoy.
Y esa Administración no creó el marco regulatorio que hoy día el país reclama, porque sus autoridades sostenían que el empresario o la empresa privada velarían por respetar los derechos de los consumidores. Es evidente que ello no ha ocurrido.
En esta tan extraña privatización de las empresas eléctricas, quiero recordar (con envidia, por supuesto) que un empleado de ENDESA, el señor Yuraszeck -a quien felicito, porque es un hombre sumamente inteligente-, después se convirtió, por obra y gracia de esa política, en el principal dueño de esta empresa y llegó a ser su presidente , en una historia que todo el país conoce.
Por lo tanto, no hay que lavarse las manos y decir que los Gobiernos democráticos no han asumido su responsabilidad frente a una materia de esta naturaleza.
Aquí ha quedado al descubierto que recibimos este problema -entre otros- difícil de solucionar, incluso en este Congreso, por las razones que todos sabemos. Además, se han puesto al desnudo los inconvenientes de una legislación absolutamente deficiente.
Estamos en presencia de un buen negocio, según planteó un señor Senador que también me precedió en el uso de la palabra. Recuerdo que ENDESA ha obtenido utilidades por más de 300 millones de dólares en los dos últimos años de ejercicio económico (1997-1998). Entonces, cuando estas empresas reclaman por los costos que deben asumir -que pretenden traspasar a los usuarios, aunque les corresponde a ellas absorberlos-, yo les pregunto: si el negocio es tan malo, por qué en las últimas horas ENDESA-España compró ENDESA-Chile pagando intereses y un sobreprecio por las acciones transadas en la Bolsa.
La señora MATTHEI .-
¡Por el monopolio que van a tener!
El señor MUÑOZ BARRA.-
O sea, quiere decir que el negocio es muy bueno.
También quiero recordar que en el ámbito de las empresas distribuidoras de electricidad las ganancias son aún más cuantiosas. CHILECTRA apareció hace pocos días en un "ranking" como una de las que obtuvo las mayores utilidades en el último trimestre. Esto hay que decirlo con absoluta claridad, y no con juego de palabras, al momento de analizar el tema: mientras a los chilenos se les ha cortado la luz y hay racionamiento, una de las distribuidoras eléctricas -CHILECTRA- figura con la más alta utilidad de todas las empresas chilenas.
Pero digamos la verdad: aquí se está haciendo una especie de juego, porque las empresas desean que los costos los pague el Estado o los usuarios.
En esta historia, que se debe analizar en todos sus capítulos, hay que reconocer y recordar que ENDESA fue privatizada sin un adecuado marco de regulación. Ahí sí que se procedió rápidamente. Por eso las deficiencias aparecen a cada instante.
También reconozco que es una pena que se deba legislar bajo la presión de un racionamiento eléctrico. Pero, ¿qué pretenden Sus Señorías? Mejor es hacerlo ahora, y no enfrentar una nueva crisis para estudiar otra vez el problema.
A la luz de los acontecimientos, no cabe duda de que el sistema privado puede funcionar bien. Pero también es evidente ¿y así lo indican los hechos- que el Estado no puede descuidar su función reguladora. Frente al planteamiento de algunas personalidades en cuanto a que el Estado prácticamente no sirve para nada, debo señalar que eso es tan cierto que los funcionarios públicos relacionados con este problema se quejaron de que carecieron de información adecuada. O sea, se está revelando que el Estado debe tener una participación. Por ello, no se puede afirmar que aquí hay concepciones antiguas, estatistas o pasadas de moda.
Señor Presidente , quiero señalar en este debate que fue un error privatizar la empresa Colbún sin que antes se cambiara la legislación. No estoy sosteniendo que no se debió privatizar esta importante empresa eléctrica estatal. Pero al participar en el CDEC del SIC central, Colbún estatal disponía de toda la información que requería la Comisión de Energía. Y eso habría evitado muchos problemas.
Por otra parte, resulta penoso, para un país que soporta una distribución inequitativa de la riqueza, ver cómo las empresas se han enredado en una disputa acerca de quién tiene más o menos culpa del racionamiento, y cómo -esto hay que decirlo- las generadoras térmicas luchan por obtener una utilidad en la crisis. Esto ha quedado de manifiesto y así lo ha entendido todo el país. ¿Y cómo pretenden hacerlo? A través del costo de falla. Sinceramente, el pretender en esta emergencia insinuar siquiera la obtención de una ganancia de tal tamaño, aprovechando las circunstancias, es absolutamente inmoral, no es ético. Recurriré a un ejemplo: es como si después de un terremoto se permitiera la especulación y el lucro del que quedó con algún abastecimiento esencial para la población. El ejemplo sirve, porque en este caso se puede hacer una comparación.
Reconozco la falta de lluvias, que ha superado la crisis del periodo 1968-1969. Del mismo modo, doy cuenta de la ausencia de nieve. Sin embargo, como se ha demostrado, existen elementos técnicos que podrían haber suplido esa situación.
Por otro lado, cabe recordar los problemas que ha tenido Colbún con su planta de Nehuenco. Dicha planta despistó, por una no leal información, tanto a la autoridad como a las demás generadoras. Es una verdad que si ello no hubiere ocurrido no se habría producido el racionamiento, o éste habría sido muy puntual y menor. Habría constituido un absurdo generar más termoelectricidad, si Nehuenco hubiera estado funcionando. Su atraso obligó, señores Senadores, a gastar reservas de agua que habrían servido para el verano. Al no informar oportunamente y con certeza la fecha efectiva de la entrada en funcionamiento de Nehuenco, Colbún impidió que incluso las demás empresas previeran tal situación.
Estamos, entonces, frente a un hecho que debemos tener presente en la discusión y en nuestros análisis.
Hubo que esperar el llamado del Presidente Frei y la inminente aprobación de las modificaciones de la ley Nº 18.410 y del DFL Nº 1, Ley General de Servicios Eléctricos, para que los empresarios comenzaran a actuar como siempre debieron hacerlo para normalizar el sistema: comprando energía a los autoproductores libres. ENDESA, por ejemplo, anunció que iba a colocar en el sistema 200 megavatios, y cumplió. Por su parte, Gener informó que también compraría a los productores libres -lo que se viene a reconocer a última hora- energía que se decía que no existía, en circunstancias de que muchas personalidades sostenían que era posible adquirir más de 400 megavatios disponibles en el sistema, a fin de suplir la restricción causada por la sequía.
Por lo tanto, aquí hay responsabilidades que no se pueden eludir.
Ahora, no sabemos cuánto puede durar la sequía. Ojalá que la iniciativa en debate solucione el problema para el futuro.
Señor Presidente , quiero hacer presente una convicción. Chile no puede abandonar la hidroelectricidad, pues ella, aunque puede resultar más cara en la construcción de las centrales, es mucho más barata en su producción y, además, es nacional. Constituye casi la única reserva energética importante del país. El contar con seguridad absoluta en lo relativo al suministro obligará indudablemente a tener, además para el caso de sequía, una duplicación en termoelectricidad y en suministro extra para la emergencia. Eso deben entenderlo quienes hoy día controlan la energía y la distribución, y, por supuesto, ésta es una materia de la que estaremos muy pendientes.
En todo caso, aunque no sea el mejor camino legislar bajo la presión de la crisis y el descontento popular por el racionamiento, ha llegado el momento de introducir cambios profundos -y lo estamos haciendo- en la legislación y la política energéticas. El plan eléctrico de 1936, implementado por ENDESA y CORFO en la década siguiente, jugó un papel determinante en el adelanto nacional. Hoy es necesario encontrar técnicamente una adecuación a los tiempos que corren, de manera que al menor costo posible se logren otros 50 años de desarrollo en el sector.
Y en esta parte se requiere tener cuidado con los excesos técnicos o de algunos que se oponen a la construcción de nuevas plantas. Sin ellas, fatalmente Chile detendría su progreso.
Termino, señor Presidente , manifestando mi preocupación por la absoluta indefensión del consumidor -que se ha comprobado- en relación con el tema. No cabe olvidar que el suministro de electricidad, como los de teléfono, gas y agua, constituyen servicios públicos y, como tales, son de responsabilidad del Estado. Lo anterior no significa -para que no exista confusión- que deben ser ejercidos por el Estado, pero éste debe velar por que se otorguen en la mejor forma posible, sin fallas, y por que, cuando ellas se registren, el consumidor afectado obtenga una pronta reparación.
Es todo cuanto tengo que decir.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
En primer lugar, señor Presidente , quisiera pedir a mis Honorables colegas que tratáramos con altura y respeto el asunto en análisis. Lo digo porque se deslizan algunas insinuaciones -por las cosas que se sostienen, por los acentos que se ponen, por las omisiones en que se incurre- que creo que no son positivas para la consideración con la cual, dentro de la discrepancia, deben cumplir los Senadores. Ojalá que en ello se mantenga la diferencia que hemos exhibido siempre respecto de algunos miembros de la Cámara de Diputados.
Primeramente, se ha aludido a un "lobby" de las empresas. Pienso que, gracias a Dios, los involucrados en un proyecto de ley pueden participar en la etapa de su elaboración. En todo caso, deseo puntualizar a un Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra que la concurrencia respectiva a las Comisiones de Minería y Energía y de Economía, unidas, obedeció a una invitación de su señor Presidente , lo que me parece muy bien.
En seguida, se asevera que algunos señores Senadores defenderían intereses particulares. A mi juicio, se puede defender a la empresa privada, como motor del desarrollo, y, legítimamente, una idea que favorece el progreso del país. Porque también se podría decir que nuestros adversarios defienden multas altas, en relación con las atribuciones de un Superintendente, para cobrarlas o no cobrarlas, y que en ello se configura un factor de corrupción. Estimo que lo uno y lo otro se hallan muy lejos de la mente y la disposición de los integrantes del Senado.
En cuanto a que la Cámara de Diputados aprobó unánimemente el proyecto y a que surge una incoherencia con la forma como nosotros hemos procedido en las Comisiones, quisiera consignar que el articulado -que, a mi modo de ver, resultaba muy negativo como venía de la otra rama del Congreso- ha sido objeto de más de 40 modificaciones efectuadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas. Por lo tanto, no solamente a los Senadores de estas bancas nos parecía mal el texto, sino también a quienes pertenecen al mundo de la Concertación.
Y, así, hoy quedan únicamente dos puntos discrepantes: a qué régimen de déficit se someten los clientes libres y el tan comentado artículo 99 bis.
Me referiré, señor Presidente , al origen de la iniciativa y a por qué juzgo que nos encontramos "amarrados" en ella. Y, con mucho respeto, deseo ocuparme en el discurso que Su Excelencia el Presidente de la República pronunció el 26 de abril recién pasado -hace poco más de dos semanas-, en el que señaló su interés de informar al país de los alcances de la crisis y de las medidas dispuestas para abordarla.
El Primer Mandatario expone que se sufre "la peor sequía del siglo, más intensa aún que la que se vivió en 1968". Agrega que se entra a "un segundo año en el cual las lluvias han sido insignificantes, producto de fenómenos climáticos". Subraya que "Los caudales de los ríos casi han desaparecido y los embalses han disminuido a niveles nunca antes vistos". Y hace presente que "La razón de esta anormalidad es la falta de agua para generar energía eléctrica", que "En épocas normales" -cito textualmente- "un 80 por ciento del total de la energía producida era de origen hidroeléctrico;" y que "hoy la sequía ha obligado a que mayoritariamente nuestra energía provenga de centrales térmicas.".
Con posterioridad, el Presidente , de una manera que estimo desafortunada e injusta, expresa que la culpa de la situación actual recae en las empresas eléctricas y que ha presentado una indicación -ello dice relación al artículo 99 bis- que "elimina la posibilidad de no pagar fundándose en una sequía mayor que la tenida en cuenta al fijar el precio de nudo. La consecuencia práctica será que las empresas deberán compensar a las personas por cualquier corte que sufran en período de déficit del sistema prescindiendo del factor hidrológico.".
En otra parte de su discurso señala: "Conscientes de que el país no podía depender sólo del agua para generar electricidad, trajimos el gas desde Argentina para alimentar nuestras centrales termoeléctricas. Gracias a ello, la generación térmica ha aumentado en más de cien por ciento en los últimos dos años. Si no hubiéramos hecho este esfuerzo, la situación hoy sería absolutamente dramática.".
Lo paradójico es que esas obras fueron ejecutadas por empresas relacionadas con las mismas a las que se acusa de no haber realizado las inversiones adecuadas. GasAndes, que construyó el gasoducto que llega a Santiago, es una entidad privada, sin participación del Estado, pero sí con la de Gener. Electrogás, que construyó y es dueña del gasoducto que llega a la Quinta Región, también es una empresa privada y en ella participan ENDESA y Colbún.
Y las nuevas centrales térmicas -que han significado, según el Primer Mandatario, duplicar la capacidad térmica en el último bienio- son Nueva Renca, de Gener; Nehuenco, de Colbún, y San Isidro , filial de ENDESA.
"Si no hubiéramos hecho este esfuerzo", dice el Presidente . Pero no fue Su Excelencia quien lo hizo: lo hizo la empresa privada, a la que, a raíz del proyecto, se inculpa como la responsable de todo lo que ocurre. Ciertamente, a ella le cabe una responsabilidad, mas si la iniciativa en discusión hubiera entrado en vigencia hace tres o cuatro años no se enfrentaría hoy un racionamiento.
Las reglas del juego han permitido que algunas empresas, efectivamente, por costos alternativos, recurrieran a la hidroelectricidad, teniendo presente que en determinado momento podían fundarse en algunas razones establecidas para la exención del suministro de energía. Habrían planificado sus contratos comerciales de otra manera si la ley en proyecto hubiera existido antes o si, como lo plantearon estas bancas en 1990, se contara con la interconexión con Argentina, respecto de lo cual el Gobierno de Chile todavía no logra armonizar con el Estado vecino los protocolos para poder operar.
En esta parte, señor Presidente , nos hallamos frente a un tema extremadamente complejo. En efecto, una disposición está cambiando con efecto retroactivo y empezará a aplicarse de inmediato. Pero los contratos que las empresas relacionadas con el sector firmaron previamente se encontraban bajo el "paraguas" de una normativa determinada. Y ello constituye una ley para las partes. No se pueden aplicar sanciones hoy por causas que en las disposiciones anteriores no provocaban tal consecuencia. Es algo muy relevante para defender los derechos de las personas afectadas.
Y, como decía el Senador señor Martínez , es importante mantener un equilibrio, una armonía y un respeto a las leyes, a las reglas del juego, porque hoy día podríamos solucionar un problema puntual; pero, al mismo tiempo, quizás, desincentivar las inversiones en el sector, con crisis mayores en el mediano o largo plazo.
Señor Presidente , otro tema que nos parece importante tener presente se refiere a las multas de hasta 10 mil unidades tributarias anuales. Una vez votada una indicación en las Comisiones de Economía y de Minería y Energía unidas, señalamos que estábamos dispuestos a rectificar nuestra votación, siempre y cuando se lograra lo que finalmente se alcanzó gracias al acuerdo de todos los señores Senadores integrantes de aquélla: en primer término, precisar la tipificación y restringir los motivos de la sanción que puede alcanzar hasta 6,3 millones de dólares; en segundo lugar, delimitar las facultades y fundamentos del Superintendente para ejercer ciertas acciones, y, por último, establecer los resguardos del debido proceso, a fin de defender adecuadamente el derecho de los afectados.
Señor Presidente , hemos llegado a esta sesión sin un acuerdo respecto de dos temas muy importantes -como señalé al principio-, uno de los cuales -me refiero al artículo 99 bis-, parece más relevante que el otro.
Al no haber consenso y prevalecer la norma aprobada por la Comisión de Hacienda, eventualmente todos estos temas van a pasar a los tribunales de justicia. Ésa es una mala señal para el país, para los agentes económicos involucrados y para los usuarios a quienes todos queremos defender.
Desde ese punto de vista, me gustaría hacer hoy un nuevo esfuerzo para poder mostrar al país un acuerdo político en esta iniciativa que involucre uno o los dos temas en que hay discrepancia radical.
Aunque se hable de empresas ricas que obtienen utilidades muy grandes -lamentablemente, no está en la Sala en estos momentos el Honorable señor Muñoz Barra -, debe recordarse que aquéllas se fijan por ley, de acuerdo a un modelo, y que tienen un piso y un techo.
Pero, sobre todo, es importante defender los principios del Estado de Derecho y la no retroactividad de la ley, a fin de que a la larga no existan abusos por parte de la autoridad, aunque se trate de "un buen negocio" o de una buena sanción.
Cualquiera que sea la persona involucrada en este asunto, lo más trascendente es que, como legisladores, despachemos una ley justa que respete los derechos de las personas, adquiridos con anterioridad a la normativa que pretendemos aprobar ahora.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Advierto a la Sala que, por no estar presentes en este momento los Honorables señores Hamilton y Bitar, hará uso de la palabra el Senador señor Prat, luego de lo cual, procederé a suspender la sesión.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , cuando estamos legislando sobre una materia tan trascendente como la que rige la generación, distribución y consumo de energía eléctrica, debemos hacerlo con mucha visión de largo plazo y abstrayéndonos de elementos emocionales o de imagen política que pudieran estar influidos por el corto plazo y la contingencia. En definitiva, debemos aprobar un proyecto que no contenga normas inconvenientes.
Deseo ser muy preciso: echo de menos en esta iniciativa una fórmula que implemente incentivos y desincentivos (para el ahorro, el primero; y para el consumo, el segundo) frente al déficit de energía eléctrica. Al no existir, legislaremos sobre una materia que, pese a haber tenido una gran cobertura televisiva y en los medios de prensa, en el fondo, no va a solucionar la situación que el país vive. Probablemente influya para que posteriormente se establezcan los incentivos necesarios y el déficit actual no vuelva a ocurrir; sin embargo, no nos saca en mejor manera de la situación en que estamos. Curiosamente en la prensa de hoy el Ministro señor Biehl -quien nos acompaña en esta sesión- expresa su conformidad con propuestas del Decano de Economía de la Universidad de Chile, que apuntan a generar un mecanismo que premie el ahorro de energía eléctrica y castigue el consumo excesivo frente al déficit que exista, pero sólo para próximos eventos y no para el actual.
Por lo tanto, lo único que nos quedará después de aprobar el proyecto es rezar para que llueva, pues las normas de la futura ley no nos ayudarán a administrar la situación existente. Habrá que esperar acontecimientos posteriores para legislar al respecto, pues el actual aparece afectado por la coyuntura. Ésta es la primera carencia de la iniciativa que debemos resolver.
La segunda carencia se refiere a la forzada apreciación que se incluye respecto de la fuerza mayor. Es un hecho que la causal de fuerza mayor del artículo 99 bis de la ley vigente, a todas luces, parece haber sido superada por las circunstancias y puede no ser atendible. Todo indica que si esa causal no hubiera existido habría habido incentivos más fuertes para ayudar a solucionar el déficit producido por efecto de la sequía, para actuar más rápidamente en renegociar contratos con clientes libres, para liberar márgenes de energía disponible y para negociar la provisión de ella con autogeneradores. Seguramente, de no existir tal norma, las transacciones en el CDEC se habrían realizado a precios de escasez, produciéndose una relación más precisa entre los actores y no una conflictiva como la dada hasta hoy.
Por consiguiente, todo indica que debe corregirse la consideración de fuerza mayor del artículo 99 bis, pero lo importante es hacerlo sin generar elementos inconvenientes. Vale decir, si una disposición permite ampararse en la consideración de fuerza mayor más allá de lo conveniente para la industria y para el país, ello no puede llevar al extremo de que en el análisis que deba hacer el juez -pues la reclamación de dicha circunstancia siempre tendrá que ser alegada- queden excluidas las causales que puedan ser contribuyentes a una situación de fuerza mayor.
En otras palabras, el sistema de excluir a todo evento la condición de sequía, la falla prolongada o cualquier otra de los elementos que el juez está llamado a resolver de acuerdo con el artículo 45 del Código Civil adolece de la misma rigidez de la norma que se está modificando, pero en el extremo opuesto.
Por otro lado, en mi opinión, en el proyecto que tenemos a la vista debe evitarse la posibilidad de cualquier perjuicio en contra de los clientes libres, quienes hoy tienen contratos que en un sistema libre buscan acomodar la situación de cada cual al óptimo económico del conjunto.
Dicha situación, que es permitida por la ley actual y que se vería afectada por la vía de estas modificaciones, atenta contra la competitividad de nuestra economía. Las rigideces que incluyamos en esta área, como en cualquier otra, afectarán indefectiblemente a las empresas productoras de cobre, a las de corriente y, en general, a las que requieren de mayor competitividad para mantenerse en el mercado.
Por lo tanto, las rigideces que se propone introducir son atentatorias del bien común y del desarrollo del país, el cual pasa necesariamente por las condiciones de competitividad de las empresas, que son el motor de su economía.
Señor Presidente , en consideración a esos tres elementos centrales, creo que el proyecto debe ser corregido en este lapso. El primero de ellos, no contiene los incentivos para administrar la situación y hace que la iniciativa sea inconducente, de imagen, nacida a raíz de la caída de nueve puntos de la adhesión al Gobierno. Sin embargo, debemos hacer de esto algo que, al menos, nos permita administrar el caso puntual vigente.
Con respecto a otras materias que han tenido gran connotación pública -como el tema de las multas, por ejemplo-, ellas han quedado razonablemente resueltas mediante el trabajo de las Comisiones. Una multa de 6 millones de dólares aparece como absolutamente tropical si la resolución, arbitrariamente, queda entregada a una sola persona. Además existe una muy débil tipificación de los actos que constituyen causal de aplicación de aquélla y, por otro lado, se carece de procedimientos y de instancias de reclamación que pongan a la multa en el marco de un Estado de Derecho de un país que desea vivir en él.
Debido a la forma en que ha sido perfeccionado el sistema y morigerado el procedimiento de consignación, dicha multa, que originalmente resultaba inaceptable y -como dije- tropical, hija de la televisión, hoy día más bien parece atendible.
En consecuencia, cuando planteamos un rechazo a la idea de legislar, debe entenderse que estamos oponiéndonos a los elementos del proyecto que resultan altamente inconvenientes, y tan altamente inconvenientes que los debemos tener en consideración. En la medida en que las iniciativas se perfeccionan, puede ser acogida la idea de legislar; pero si esas modificaciones no se realizan, es imposible concurrir a su aprobación.
Señor Presidente , espero que en el lapso que media entre este instante y el momento de la votación podamos avanzar en el perfeccionamiento de los elementos que es necesario corregir, particularmente lo relativo a que la fuerza mayor no excluya del conocimiento del juez aspectos que pueden ser esenciales para su buena resolución; como también que el mecanismo que hoy día permite a los clientes libres celebrar contratos ajustados a sus realidades, contribuya a la competitividad de nuestras industrias, sin que éstas sean afectadas como se hace en la norma propuesta. Ojalá que, dejando de lado los problemas de imagen, podamos incorporar en este proyecto de ley una cláusula que posibilite administrar la situación de déficit de energía eléctrica en que estamos, incluyendo incentivos al ahorro y desincentivos al consumo.
Espero que durante el tiempo que media para proceder a la votación podamos avanzar en algo que sería muy conveniente para el país.
El señor PÉREZ .-
Señor Senador , ¿me concede una interrupción?
El señor PRAT.-
Con la venia de la Mesa, por supuesto, Su Señoría.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez .
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , sólo deseo agregar algo a lo manifestado por el Senador señor Prat en lo que dice relación a los clientes libres.
A mi juicio, podemos crear un bumerán que ciertamente el Gobierno desea evitar, porque algunas empresas pueden recurrir ante los tribunales de justicia solicitando indemnizaciones sin alegar el costo alternativo que pueda tener la carencia de electricidad, sino que pidiendo una retribución equivalente al cobre que han dejado de producir, por ejemplo.
Lo anterior lo digo con conocimiento de causa, porque sé de un caso concreto, y lo haré presente ahora, al igual como se lo manifesté anteriormente al Ministro señor Landerretche . En mi región, en Mantos Verdes hay una empresa que cuenta con todo un sistema de lixiviación y con otros elementos que funcionan sobre la base de energía eléctrica, y que ha tenido problemas para poner en marcha su planta. De modo que para ella el tema energético eléctrico es extremadamente importante. Sus abogados han dicho que si se aprobaba una ley como ésta, podían recurrir de queja no en contra de la empresa generadora, sino del Estado, y solicitar a éste una indemnización equivalente al cobre que dejen de producir.
Señor Presidente , se trata de una materia extraordinariamente compleja. Como expresó el Honorable señor Prat, ojalá, evitemos que estos asuntos lleguen a los tribunales de justicia y que tratemos de resolverlos en la norma correspondiente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Deseo preguntar al Honorable señor Prat si ha terminado su intervención.
El señor PRAT.-
Sí, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Conforme a lo acordado, se suspenderá la sesión por hora y media, hasta las 15.
Recuerdo a la Sala que la votación del proyecto se iniciará a las 17. De manera que si los señores Senadores desean formular indicaciones, deben hacerlo antes de esa hora.
También deseo hacer presente a Sus Señorías que, conforme lo señalan las Comisiones unidas, el artículo 1º, número 10), es una norma de rango orgánico constitucional, como también el artículo 6º, según lo manifiesta la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, su aprobación requiere el voto favorable de 26 señores Senadores.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , para los efectos de la votación general, si una norma tiene rango orgánico constitucional, significa que toda el proyecto también debe ser aprobado con ese quórum.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Así es, señor Senador.
Se suspende la sesión hasta las 15.
___________________
--Se suspendió a las 13:32.
--Se reanudó a las 15:10.
___________________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , un señor Senador ha dicho -y es cierto- que se ofreció al Presidente de la República legislar en la materia que estamos conociendo mediante un decreto con fuerza de ley, por delegación de facultades del Congreso. Sin embargo, el Primer Mandatario desechó esa posibilidad y envió el proyecto a tramitación legislativa. Ello nos ha permitido contribuir, responsable y circunstanciadamente, a la solución de la mayor crisis energética que ha sufrido el país.
Creo que fue una decisión acertada, toda vez que la discusión sobre tal delegación habría sido a lo menos tan difícil como ha resultado la de la presente iniciativa, y además con el riesgo de que al determinarse las facultades objeto de la delegación se hubiera limitado o impedido regular en esta materia.
Cabe preguntarse: ¿Se habría autorizado al Jefe del Estado para aumentar las multas hasta 10 mil unidades tributarias anuales, o bien se habría impuesto un tope de mil UTA, como se expresa en documentos entregados por Senadores de Oposición a la Comisión de Minería y Energía de esta Alta Cámara? ¿Se le habría permitido otorgar a los usuarios una compensación en los términos en que la contempla el proyecto? ¿Se habría accedido a que estableciera un procedimiento judicial expedito para reclamar sanciones? ¿Se le habría autorizado para contratar personas y, sobre todo, para ampliar las facultades del Superintendente ? ¿No se le habría discutido la posibilidad de colocar urgencia de "discusión inmediata" a esa iniciativa sobre delegación de facultades?
Creo que -más allá de nuestras discrepancias- hemos respondido al desafío que nos planteó el Presidente de la República dando muestras de responsabilidad al analizar en profundidad y en conciencia todas y cada una de las disposiciones de la presente normativa. Lo hemos hecho buscando el bien del país y especialmente el de la mayoría de la gente, es decir, el de los usuarios, que son los más débiles y vulnerables ante una crisis de estas dimensiones.
La crisis y sus causas
Estamos frente a una crisis originada fundamentalmente porque el país está viviendo la más grave sequía que registran nuestras estadísticas. La crisis no está superada por el hecho de que los cortes de energía se hayan suspendido, por lo menos momentáneamente; está al acecho y ello nos obliga a mantenernos vigilantes.
El agudo déficit de energía que se observa hoy en el Sistema Interconectado Central comenzó en noviembre del año pasado. Además, en ese mes, junto a la sequía falló la central termoeléctrica San Isidro y no entró a tiempo al sistema la de Nehuenco.
De esa manera, en términos muy simples, la crisis se originó, en primer lugar, porque, como consecuencia de la grave sequía, la demanda de energía superó la oferta de la misma.
En segundo término -y no menos importante-, debe señalarse a las empresas del sector, cuya responsabilidad resulta evidente. Ellas no han sido capaces de actuar en armonía, ni de superar sus discrepancias; tampoco han realizado las inversiones necesarias en forma oportuna; en ocasiones no han entregado a la autoridad la información requerida; a veces han desoído las órdenes del organismo que las coordina, y, en general, han antepuesto sus intereses comerciales al bien común de la población.
Igualmente, no puede soslayarse la responsabilidad que cabe a la autoridad, la que debió comenzar una campaña de ahorro de energía con la debida anticipación y pudo haber entregado las señales económicas pertinentes con mayor oportunidad.
Por último, los usuarios tampoco estamos marginados de toda responsabilidad, puesto que el consumo, durante el desarrollo de la crisis, en vez de bajar, ha subido casi en el mismo porcentaje del actual déficit del sistema.
No es éste el momento de determinar responsabilidades, sino fundamentalmente de encontrar soluciones.
La propuesta presidencial
El Jefe del Estado ha planteado al respecto tres grandes directrices:
1º) Una campaña de ahorro de energía que incluye a los sectores público y privado y que está en plena implementación.
2º) Una inversión por parte de las empresas para adquirir y producir 500 megawatts, la que, luego de una negativa inicial inexplicable, felizmente se ha venido realizando.
3º) Dotar al Estado de un mecanismo regulatorio que permita orientar y fiscalizar que el sistema eléctrico privado cumpla con sus objetivos.
Lo anterior explica que el proyecto en debate no sea la gran modificación del marco regulatorio que podríamos haber esperado, sino que se limite a abordar los aspectos puntuales que permitan superar la crisis.
En las circunstancias en que vivimos, si las empresas eléctricas -como ocurrió en el pasado- fueran estatales, no me cabe duda de que en estos instantes la Derecha estaría exigiendo su privatización. Sin embargo hoy, con respecto a las conductas que ellas han tenido, el Gobierno no está planteando su estatización, sino sólo exigiendo que actúen responsablemente ante la comunidad nacional.
No se trata de un servicio cualquiera. Es un servicio público de primera necesidad cuyo manejo ha sido entregado al sector privado.
Cuando no había sequía, las empresas obtuvieron grandes utilidades. Ahora que estamos en crisis, su deber es colaborar con el país, como lo han comenzado a hacer. Ninguna va a quebrar por hacer las inversiones que son necesarias. Considérese, sobre todo, que en las actuales circunstancias de crisis hemos visto cómo se pagan cifras récord para tomar el control de la principal generadora del país, creada por el Estado, y esas mismas sociedades están realizando simultáneamente cuantiosas inversiones en el exterior.
Sólo pedimos consecuencia y cumplimiento, "en las duras y en las maduras", del servicio público asumido.
Por las razones expuestas, el Gobierno intervino proponiendo este proyecto de ley, no para estatizar las empresas, sino para normar y dar las señales de inversión adecuadas.
Aquí no están en juego sólo futuras privatizaciones. Está en peligro la lógica del sistema.
El proyecto de ley
A mi juicio, el proyecto es positivo al menos por tres razones.
Primero, incorpora a los usuarios.
Hasta ahora todo parecía un asunto entre empresas. Se ha hablado de inversiones, de costo de falla, de rentabilidades, etcétera. El proyecto establece que la gente será compensada por la luz que no reciba. Así, a una familia que gasta 6 mil pesos al mes en luz y se le mantienen dos horas de racionamiento, le permitirá descontar 600 pesos de la boleta del próximo mes.
Segundo, da señales económicas claras.
Las empresas tienen que elegir entre compensar a los usuarios, o comprar turbinas o energía y evitar esa compensación. Se trata de una regulación por incentivos, no sólo por intervenciones directas de la autoridad.
El sector eléctrico no podrá quejarse de que se utilice un instrumento de mercado.
Tercero, tiene un impacto directo sobre la crisis.
Las empresas deben invertir ahora para evitarse compensar una vez que entre en vigencia la normativa en proyecto. Aquí se establecen multas disuasivas, que las obligarán a ajustarse a la ley y dar un servicio adecuado. Además, se robustece a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con más personal y mayores facultades. La autoridad necesita saber lo que está pasando y tener poder para fiscalizar efectivamente el sector.
Importancia para el usuario
Para los usuarios, que constituyen nuestra principal preocupación, el proyecto contiene importantes beneficios:
1) Aumenta las multas.
Se establece una multa de una a 10 mil Unidades Tributarias Anuales para las empresas, entidades o personas naturales sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurran en infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones u órdenes que imparta la Superintendencia. Con ello se pretende asegurar que no incurran en cortes.
2) Contempla un racionamiento parejo.
Se consigna que el déficit registrado en el sistema debe distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Con eso se asegura que no habrá algunas ciudades con luz y otras sin ella.
3) Se establece el pago de compensaciones.
Se fijan dos tipos de compensaciones: por racionamiento y por cortes intempestivos.
Compensaciones por racionamiento
Las generadoras deberán traspasar a los distribuidores, y éstos a los usuarios, compensaciones -que se descontarán de las cuentas mensuales- por los cortes que se produzcan en caso de racionamiento.
Para los efectos de las compensaciones, las situaciones de sequía y las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, no pueden ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. Y los aportes de generación hidroeléctrica correspondientes a años hidrológicos más secos que los utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de déficit, ni serán considerados como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
Compensaciones por cortes intempestivos
El proyecto establece que la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, debe ser compensada por los concesionarios.
La compensación equivale al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
Dicha compensación es incrementada en los casos en que, a consecuencia de la interrupción o suspensión, el responsable obtuviere un beneficio cuantificable. El aumento podrá ascender hasta el doble del beneficio obtenido por el responsable.
Las compensaciones se efectuarán descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en las que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario. Se las abonará al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de los terceros que resulten responsables, y ellas procederán sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Derechos adquiridos y fuerza mayor
Finalmente, se ha sostenido que el proyecto podría afectar derechos incorporados a los contratos y que la fuerza mayor ya fue resuelta por la Corte Suprema en un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que falló en 1992.
Al respecto, sostengo lo siguiente:
a) Los concesionarios de distribución, conforme a la ley eléctrica vigente, están sujetos a los cambios de regulación (artículo 15). Por lo mismo, no podrían sustraerse a los cambios de esta normativa.
Si en un contrato no fuese considerado este aspecto, se contravendría una norma de derecho público. En tal virtud, ese contrato adolecería de objeto ilícito, de acuerdo con el artículo 1462 del Código Civil.
b) La energía eléctrica es un bien futuro. Se compra y se vende bajo la condición de existir. Mientras la condición no se cumpla, está suspendida, y los derechos asociados a ello también se hallan suspendidos, conforme al artículo 1489 del mismo Código.
c) El sistema prescinde de los contratos. En efecto, se vende no sólo energía, sino también potencia. Ello explica que una central térmica, en tiempos normales, le compre a las centrales hídricas, y que en épocas de crisis, ello opere al revés. Además, una central no produce cuando quiere, sino cuando el CDEC se lo ordena. Es el sistema que a menor costo cubre los compromisos comerciales en épocas normales. Si hay racionamiento, el precio del generador que no produce es el costo de falla.
Por otra parte, la diferencia entre la situación del fallo de la Corte Suprema recaído en el recurso de inaplicabilidad en 1992, y la del fallo que hoy nos ocupa, es evidente: en primer lugar, actualmente existe la obligación de compensación. En 1990 ella no existía y los contratos eran de años anteriores. En esa época, la sequía duró tres años (1989, 1990 y 1991) y las compensaciones se introdujeron en 1990.
En segundo término, la Corte Suprema cambió la historia jurisprudencial. En 1992, calificó la sequía como fuerza mayor. Hasta esa fecha, todos los autores la consideraban un hecho previsible y resistible.
El artículo 45 del Código Civil establece que es fuerza mayor o caso fortuito "el imprevisto a que no es posible resistir".
Aquí no se trata de un imprevisto. En Chile, la sequía no constituye un imprevisto. Ocurre cada determinado tiempo, y -diría- hasta con cierta regularidad. Es perfectamente posible resistirla -como lo están demostrando hoy las compañías-: se puede producir más energía, comprar, interconectar; en fin, hay distintas formas de resolver el problema, sin necesidad de llegar al racionamiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Termino en seguida, señor Presidente.
Aprobación de la idea de legislar
No concibo que, en la grave situación por la que atraviesa el país, y teniendo en vista el mensaje del Presidente de la República , la aprobación unánime de la Cámara de Diputados, la expectación pública de los usuarios en torno a la iniciativa y el trabajo realizado por las Comisiones de Minería y Energía, de Economía y de Hacienda, pueda haber Senadores que, siguiendo la petición formulada por las empresas en su comparecencia ante el Senado, pudieran votar en contra de la idea de legislar en esta materia y privar al país de una herramienta vital para enfrentar la actual o futuras contigencias energéticas.
Por las razones sumariamente expuestas, votaré favorablemente el proyecto, convencido de su necesidad y utilidad y de que ayudará a paliar la actual crisis y a evitar las que pudieren sobrevenir a futuro.
___________________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace brevemente en la presidencia el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
-Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Ruiz De Giorgio.
___________________
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , coincido en gran parte con lo que acaba de señalar el Senador señor Hamilton . No obstante ello, deseo referirme brevemente a la materia que nos ocupa.
En primer lugar, si uno analiza el Sistema Interconectado Central en tiempos normales, no podría decirse que hay imprevisión, ni del Gobierno ni tampoco de las empresas en cuanto a la capacidad instalada, que es -como escuchamos al comienzo del debate- 30 ó 40 por ciento superior a la demanda de tiempo normal. Ocurre que, generado un déficit por efecto, primero, de la sequía, y luego, por fallas de algunas centrales termoeléctricas como Nehuenco y otras, quedó de manifiesto que no hubo anticipación ni previsión suficientes de parte de las empresas para tomar medidas de resguardo -no necesariamente de inversión-, que les habría permitido evitar el racionamiento y los cortes de energía.
En definitiva, lo que parece haber primado en esta etapa al interior del CDEC han sido los conflictos comerciales, de intereses entre empresas, por sobre la necesidad que se produjo en una oportunidad anterior -en 1989, según entiendo- para tomar las medidas que permitieran resolver la crisis. Por lo mismo, así como algunas generadoras han contribuido, otras no lo han hecho.
En segundo término, deseo señalar claramente que con el proyecto en debate no se busca perjudicar a las empresas en general ni a alguna en particular, sino -seré muy sintético para no repetir lo que señaló denantes el Senador señor Hamilton - dar señales que las incentiven a tomar medidas que les permitan tener respaldo suficiente a futuro en caso de déficit. Esto último se expresa aplicando mayores multas como sanción a infracciones y, especialmente, evitando que el costo del racionamiento producido por el déficit sea cero. De ahí nace todo el problema relativo a las compensaciones, como la necesidad de acotar con más precisión y reducir los casos que puedan invocarse como fuerza mayor.
En tercer lugar, se trata de proteger a los usuarios mediante normas que aseguren y precisen su derecho a compensación cuando no hay provisión de energía y existe déficit sin que medie fuerza mayor.
En cuarto término, se busca fortalecer y hacer más eficaz la función fiscalizadora de la Superintendencia. Al respecto, deseo acotar, de paso, que lamento que se hayan rechazado diversas propuestas del Ejecutivo relacionadas con el fortalecimiento de la Superintendencia debido al desacuerdo generado con los funcionarios. A mi entender, algunas de las medidas rechazadas son muy necesarias y espero que prontamente puedan reponerse en otra iniciativa.
En cuarto lugar, resulta indispensable perfeccionar el sistema de reclamo, dado el aumento de las sanciones. O sea, que el procedimiento respectivo asegure el debido proceso.
Entiendo que todos los elementos contenidos en el proyecto y algunos otros que no he mencionado son necesarios y contribuirán a solucionar los problemas de déficit en breve plazo; otros forman parte de un buen funcionamiento del sistema en el futuro, a modo de correctas señales de precio, de incentivos, etcétera. En definitiva, constituyen una orientación para que las conductas comerciales y de inversión de las empresas se ajusten a las necesidades del país.
La iniciativa que nos ocupa no resuelve todas las dificultades ni está destinada a hacerlo. Y citaré solamente dos aspectos: primero, no se trata el problema de la independencia del CDEC -entiendo que un grupo de Parlamentarios se halla trabajando en esas materias, labor a la que ciertamente adhiero-; y, en segundo lugar, tampoco se solucionan los conflictos de poder vinculados a la integración vertical que se ha ido produciendo en el mercado. De manera que esas tareas quedarán pendientes.
Por último, quiero referirme brevemente a un problema concreto relacionado con el artículo 99 bis del proyecto. Dicha norma ha pretendido especificar que las fallas de centrales termoeléctricas y la sequía que originen déficit no constituyen causa de fuerza mayor o caso fortuito. Así la aprobó la Cámara de Diputados.
Después, como bien se sabe, en las Comisiones unidas de Economía y de Minería y Energía de esta Corporación, dado que algunos señores Senadores hallaron defectos en esa redacción, se introdujo la expresión "por sí solas", en el ánimo -yo mismo formulé la sugerencia- de aclarar que la sequía y la falla de una central específica (digamos Nehuenco o cualquier otra) no podían, en conjunto, ser consideradas como fuerza mayor, pues el fenómeno climático no alcanzaba tales características. En ello parece haber consenso.
Posteriormente, se vio que tal redacción no resolvía la ambigüedad básica. Entonces, la Comisión de Hacienda discutió el asunto y se presentó una indicación orientada a suprimir la expresión "por sí solas", que no obtuvo los votos afirmativos suficientes.
Por ello, junto con los Honorables señores Foxley y Bitar , presentamos una nueva indicación tendiente al mismo fin, para agregar, en el inciso cuarto del referido artículo, la frase "requiriéndose un tercer factor de déficit de gran significación para que adquiera tal categoría", o sea; para hacer posible invocar una causal de fuerza mayor de acuerdo con el artículo pertinente del Código Civil.
Por lo tanto, entiendo que esa indicación pretendía aclarar la misma intención de incluir tales conceptos en las Comisiones Unidas y, de ninguna manera, ella resulta contradictoria, sino que precisa y refuerza en ese aspecto el texto de la Cámara de Diputados, sin afectar el derecho de reclamo o la posibilidad de que cualquier reclamante pueda invocar el artículo 45 del Código Civil.
Pienso -y con esto termino- que el problema básico radica en que si se llegara a invocar ante el tribunal competente tal causal (derecho que todo reclamante tiene), las exigencias para declarar que efectivamente ha habido fuerza mayor deben ser más altas que en el pasado, a fin de promover las conductas que permitan contar con los resguardos necesarios que eviten los déficit en casos de crisis.
He dicho.
El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , deseo referirme al artículo 8º del Reglamento del Senado y, al efecto, hago mías las palabras del Senador señor Zurita cuando, con bastante transparencia y claridad, señaló que por tener acciones de una de las empresas aludidas se abstendría de votar. La propia Senadora señora Matthei realizó una consulta para saber si otros señores Senadores procederían de modo similar, en caso de estar en situación parecida. Al respecto, la referida norma dispone: "No podrán los Senadores promover, debatir ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, sus ascendientes, sus descendientes, su cónyuge y sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, ambos inclusive.".
Destaco lo anterior, porque contribuye a la transparencia de la labor que desarrollamos y, en particular, teniendo en cuenta algunos hechos producidos en el Senado -de los cuales he sido testigo- en relación, por ejemplo, a ciertas votaciones relacionadas con el salitre o con actividades pesqueras, en donde también hubo cuestionamientos o planteamientos de naturalezas afines.
Por tratarse de una iniciativa que puede tener importantes implicaciones en la transferencia de recursos entre empresas y de una cuestión que, sin duda, está vigente, deseo hacer claridad al respecto, por ser una materia que concierne a todos los Senadores, tal cual se ha manifestado desde las distintas bancadas.
Quiero referirme brevemente a los asuntos más relevantes del proyecto para justificar por qué considero necesario dar este paso y votar.
El primer punto importante en discusión se relaciona con la seguridad de abastecimiento del sistema eléctrico. Estoy convencido de que lo que estamos debatiendo en la Sala como elemento fundamental, si consideramos alterar el artículo 99 bis para consignar que no se trata de un caso de fuerza mayor y que, por lo tanto, debe responderse frente a esta situación que suma la caída de terminales centrales térmicas o eléctricas en general más una sequía prolongada, significa que las empresas deben planificar sus inversiones de manera que abastezcan, incluso, en tales circunstancias, es decir, ante cualquier evento.
Tal decisión no pasa por dar solución a un problema de corto plazo. Y lo planteo a los Senadores de Oposición que han manifestado que podríamos estar en presencia de una injusticia por un cambio en las reglas del juego, en el sentido de que si hoy votáramos en contra de la disposición, estaríamos dejando al sistema eléctrico en condiciones similares a las que provocaron la crisis, al no tener niveles de seguridad de abastecimiento mayores. Por eso, pienso que en dos, tres o cinco años plazo una empresa hidroeléctrica o termoeléctrica va a tener tiempo para planificar de tal manera que, de producirse una sequía prolongada y fallan distintas centrales, no podrá argumentar que se trata de un problema de fuerza mayor y, por lo tanto, deberá responder ante ese evento.
El señor PÉREZ .-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador ?
El señor BITAR.-
Con mucho gusto.
El señor PÉREZ .-
Pienso que Su Señoría ha dado en el clavo, porque lo que señala es absolutamente real.
Dicho de otra forma, si tres años atrás hubiéramos contado con el actual artículo 99 bis, los embalses estarían más llenos y no habría racionamiento, aunque la energía fuese más cara.
El tema es otro. Como hoy estamos analizando una nueva ley que se promulgará o publicará dentro de tres o cuatro días, las empresas que planificaron en el corto o mediano plazo su entrega de energía, hicieron su planificación considerando otras reglas del juego y, desde ese punto de vista, ellas podrían aducir, amparadas en la ley, causa de fuerza mayor, que hoy se la estamos suprimiendo, con efecto retroactivo, para los contratos.
Por lo tanto, con la misma lógica de Su Señoría -que comparto absolutamente-, creo que estamos vulnerando ciertos derechos que existían al amparo de la ley vigente, los cuales sirvieron de cimientos para los contratos que dichas empresas realizaron.
El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-
Puede continuar haciendo uso de la palabra el Senador señor Bitar.
El señor BITAR.-
Gracias, señor Presidente.
El punto fundamental es que esta votación tiene que ver esencialmente con el interés nacional y con la necesidad de garantizar un funcionamiento de nuestro sistema eléctrico y, por lo mismo, de nuestra economía con niveles de seguridad superiores a los que hemos tenido hasta ahora.
Ése es el punto y, por lo tanto, votaré a favor del proyecto teniendo en consideración, esencialmente, esa materia.
Es cierto que algunos podrán reclamar del establecimiento de determinada retroactividad de la ley. No opino de ese modo; pero quien así pensara podría recurrir a los tribunales de justicia. Aun más, escuché en las Comisiones a varios señores Senadores de Oposición decir que muy probablemente las empresas optarán por esa vía. Bueno; no nos corresponde a nosotros decir lo ellas deben hacer; pero si concurrieran a la justicia, cometeríamos un error garrafal para los intereses nacionales si redujéramos el nivel de seguridad de abastecimiento eléctrico sin disponer de mecanismos legales que induzcan a las empresas a resolver el problema por medio de la ampliación de su capacidad instalada. Si no disponemos hoy de la facultad de multar a quien no abastece, perderíamos nuevamente los incentivos para sostener un abastecimiento seguro, como corresponde.
El sistema actual (y supongo que los señores Senadores de Oposición comparten este criterio) ha demostrado que una privatización con regulación deficiente es pésima para el país. Lo que debemos hacer es fortalecer la capacidad regulatoria, como sucede, por lo demás, en la mayor parte de los países desarrollados. Eso, a mi juicio, es lo fundamental.
No por evitar, o suavizar, o impedir la concurrencia a los tribunales vamos a caer -ésta es mi advertencia- en disminuir las condiciones de seguridad del abastecimiento, comprometiendo así el desarrollo futuro del sistema eléctrico.
El otro aspecto relevante es el relativo al fortalecimiento de las atribuciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Creo que es conveniente reforzarlas en los términos señalados en el proyecto, los que mayoritariamente fueron acogidos por unanimidad.
Sin embargo, debo expresar mi inquietud por la incorporación de algunos artículos relacionados con el personal; por ejemplo, los que posibilitan provisionar todos los cargos de las plantas directivas y profesionales mediante concurso público. Pienso que la fórmula contenida en el artículo 6º, aprobada con mi propio voto, expone a la gente a ser inmediatamente privada de sus cargos al llamarse a concurso público en condiciones no acordes con el Estatuto Administrativo. Éste es un asunto delicado que, a mi parecer, a lo menos, amerita una revisión.
Ayer votamos en la Comisión de Hacienda cinco o seis disposiciones que tienen que ver con los funcionarios públicos. Respecto de tres de ellas me pronuncié en contra. Aprobé la que estoy mencionando: el artículo 6º. Tengo mis observaciones al respecto, y es mi preocupación.
Si de todas maneras vamos a formular en otro proyecto indicaciones o sugerencias para modificar dichos preceptos, podría resultar más razonable incluir allí todo lo que dice relación al personal, en lugar de aprobar uno o dos y dejar los otros pendientes. En ese sentido, se podría suprimir el artículo 6º y dejarlo para revisión junto con los demás; o, si el Gobierno consiente en ello, modificarlo en la línea de lo que se estudió ayer en la Comisión de Hacienda respecto de los concursos públicos para el Consejo de Defensa del Estado, donde se establece, en una primera fase, el concurso interno; y de no cumplirse los requisitos y no se alcanzan los niveles requeridos, se lo puede declarar desierto, y sólo entonces optar por el concurso público.
A esa materia quería referirme y dejo planteada mi inquietud al respecto. Me inclino por que haya flexibilidad, mayor calidad. La Superintendencia debe reforzar su planta, mejorar sus rentas, adquirir mayor poder y mejor calidad para estar en condiciones de ejercer su función. No obstante, pienso que la forma como se ha planteado no dejó tiempo siquiera para conversar con las organizaciones de trabajadores, los que, sin duda, pueden contribuir en la tarea.
En todo caso, creo que en lo grueso debemos respaldar el proyecto, y lo votaré a favor en general. Luego, debe analizarse en particular el artículo 99 bis. También sugiero revisar su texto para decidir entre la redacción que le ha dado la Comisión de Hacienda y la propuesta por la Cámara de Diputados, que es más simple.
Dejo planteada mi solicitud ante el Gobierno. Creo que hay amplio consenso entre los señores Senadores de las distintas bancadas en cuanto a que debe venir un nuevo proyecto que adicione dos elementos tendientes a armar un buen sistema regulatorio, el primero de los cuales consiste en modificar el CDEC (Centro de Despacho Económico de Carga), entidad que tiene que ser independiente; no puede mantenerse bajo la dependencia de las empresas. Eso requiere de la presencia del sector público. El Presidente de la República lo señaló en su discurso, al hablar de "veedores públicos". Yo pienso que debiera tratarse de un representante permanente, para lo cual se debe introducir la modificación correspondiente.
El segundo elemento dice relación a la discusión generada por la compra por parte de ENDESA España de cerca del 60 por ciento de ENDESA Chile, más el control, a través de ENERSIS, del 70 por ciento de CHILECTRA. Eso conforma un cuadro obviamente atentatorio contra un buen desempeño de la competitividad de los mercados en la actividad eléctrica. Considero imprescindible proponer disposiciones similares a las aprobadas por el Senado para el sector sanitario, estableciendo límites para evitar los poderes monopólicos. En particular, en el caso del sector eléctrico, debe impedirse la integración vertical en los niveles de generación, transmisión y distribución, estableciendo normas más estrictas, al igual como se hace en países avanzados para facilitar la competencia y evitar el control abusivo.
En ambas materias (CDEC y no integración vertical, o su regulación), estimo indispensable el envío a la brevedad de un proyecto por el Ejecutivo . Si tales medidas pueden originarse en la iniciativa parlamentaria, deberíamos impulsar desde el propio Senado, como lo han hecho algunos Diputados en la Cámara, el proyecto correspondiente.
El señor LARRAÍN .-
¿Me concedería una interrupción Su Señoría, con la venia de la Mesa?
El señor BITAR.-
Con mucho gusto, señor Senador.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , me referiré a un concepto que emitió el Senador señor Bitar y sobre el cual formuló un comentario el Honorable señor Pérez , con relación al efecto de las disposiciones que establece el proyecto en los contratos vigentes.
Sin ánimo de entrar al fondo del asunto, debo hacer presente, con respecto a la retroactividad, que no solamente la legislación es clara, sino que también lo es la jurisprudencia. Desde hace muchos años (la ley sobre Efecto Retroactivo de la Ley data de 1861) se ha establecido que en los contratos se entienden incorporadas las leyes vigentes al momento de su celebración. Lo dice expresamente el artículo 22 de dicho cuerpo legal.
De este modo, si cambia la legislación, en lo sucesivo las nuevas normas se aplican a los contratos que se celebren desde el minuto en que la nueva ley es promulgada. Si se le quiere dar efecto retroactivo, habrá que señalarlo expresamente. Y debe entenderse que, en tales circunstancias, se está frente a un problema que puede tener carácter expropiatorio. Ello, porque las razones por las cuales alguien celebra un contrato tienen que ver con las características que se encuentran vigentes al momento de su celebración. Y ellas las da la ley, más la jurisprudencia que la aplica. Es así para bien o para mal; no estoy pretendiendo sacar conclusión alguna referida al fondo del asunto, sino simplemente respecto del concepto.
La ley puede cambiar y fijar nuevas condiciones; pero si se pretende que mediante este proyecto vayan a cambiar las vigentes, ciertamente se incurrirá en un error. Debe entenderse que eso modificaría directamente un derecho incorporado al patrimonio de quienes celebraron los contratos. No puede, por lo tanto, verse modificado este derecho por una nueva normativa.
Hago este alcance estrictamente jurídico simplemente para evitar dificultades en la interpretación de la ley. Por cierto, se trata de una materia que será resuelta por los tribunales en el evento de que se quiera aplicar la norma. Pero dejo sentado el criterio, para que más tarde nadie sea movido a sorpresa.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , ante la observación del Senador señor Larraín no me cabe sino señalar que, si sobre la materia hubiera distintos puntos de vista, están los tribunales a los que obviamente habría que recurrir. El Senado, quiéralo o no, está imposibilitado de cruzarse en ese recurso. Pero el que se pueda o no recurrir a los tribunales, no quita que el problema de fondo -ésa es la argumentación fundamental que quiero plantear- es que aquí estamos decidiendo sobre el futuro del sistema eléctrico en términos de su seguridad de abastecimiento.
He dicho.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , antes de entrar al estudio específico del proyecto, deseo hacer algunas consideraciones generales de índole político.
Yo recuerdo una anécdota que me ocurrió de niño. Un día le di muchas y circunstanciadas excusas a mi padre por no haber podido cumplir uno de sus encargos. Y él me dijo: "Si hubieses usado la misma diligencia e inteligencia que utilizas en las excusas, habrías hecho el encargo". El recuerdo me surgió ante la actuación del Gobierno en este caso, pues ha usado todas las argucias y excusas para no asumir la responsabilidad que le cabe en el problema que estamos viviendo.
Es cierto que nos encontramos frente a una sequía, pero también es cierto que el Gobierno vendió aguas e hizo que aquélla fuera más dura. Es cierto que las empresas, a pesar de toda su inversión y crecimiento, no han tomado todas las medidas necesarias, pero también es cierto que el Gobierno reaccionó tarde porque no creyó en la seriedad de la crisis.
Pero no es ése el problema que me preocupa fundamentalmente. De lo que se trata aquí es de las relaciones entre la empresa privada y los servicios públicos, que recién estamos tentando en el país con éxito: partieron con el Ministro Lagos y sus concesiones en materia de obras públicas. Ahora enfrentamos la primera crisis del sistema. Y, siendo así, en vez de responder con la tranquilidad y la proyección de futuro que debemos tener para que los privados se interesen en participar en los servicios públicos como forma de construir un Estado moderno, nos olvidamos de las garantías que deben tener para tomar parte en esos negocios.
Hay quienes nos acordamos de tales garantías o de que la Constitución exige un debido proceso; de un tratado internacional que contempla dos instancias; de una tendencia moderna de perfeccionamiento del Derecho para defender a las personas frente al Estado. Conforme a dicha tendencia, no cabe dar facultades amplias en materia económica a un solo funcionario, si se desea evitar toda corrupción, sino a organismos colegiados.
Pues bien, a nosotros, que hemos planteado esas cosas y que dijimos en la Comisión que, solucionados esos problemas, votaríamos a favor la iniciativa, se nos ha presentado, a veces por declaraciones inconsultas de los propios Ministros de Estado , como defensores de las empresas. Se ha dicho: "Espero que la Derecha no dé la impunidad a las empresas". ¡Ni a las empresas la impunidad, ni al que vende agua a destiempo la impunidad! ¡A nadie impunidad! Aquí la transparencia debe ser completa, y los únicos que la dan son los tribunales de justicia; no las autoridades unipersonales administrativas, que, en un mundo de corrupción, están siendo reemplazadas por tribunales colegiados. Y aquí mismo, en la Sala del Senado, rompiendo toda una tradición de respeto, se nos presenta como defensores intencionados o interesados de las empresas, en circunstancias de que la propia Comisión aceptó la inmensa mayoría de las disposiciones por unanimidad.
Establecimos normas del debido proceso; un proceso para el Superintendente , que redactó él mismo y que aceptamos. Pedimos que no se tuvieran que consignar las multas; no lo conseguimos. ¿Por qué lo pedimos? Porque ésa es la tendencia moderna, que nosotros mismos hemos establecido para los pagos a los jueces de policía local. ¡No hay ningún tratadista moderno, administrativo o constitucional, que no sostenga que el solve et repete es una reminiscencia del antiguo estatismo de la monarquía absoluta! ¿Por qué voy a tener que darle plata de mi patrimonio al Estado antes de que el poder que soluciona las controversias en ese Estado demuestre que estoy o no estoy en culpa? Lo hicimos presente en la Comisión. Tuvimos que transigir en el 25 por ciento de consignación, porque -excúsenme los señores Senadores- hay gente que sigue pensando según la tesis del año 1930 y que cree que el Estado tiene más derechos que las personas en materia de derechos esenciales. Dijimos que aceptábamos esa multa o cualquier multa o sanción siempre que, en definitiva, fueran los tribunales los que juzgaran los conflictos entre los particulares o entre los particulares y la Administración.
Cuando logramos corregir esos y otros fallos -darle la primera instancia a la Corte de Apelaciones; crear un tribunal de segunda instancia ante la Corte Suprema; respetar los derechos de los tribunales-, votamos a favor las multas, pero nos encontramos con que la Comisión de Hacienda también pertenece a los años 30.
El señor MORENO .-
Son estatistas
El señor PIZARRO .-
O marxistas...
El señor LAGOS.-
Están viejos...
El señor DÍEZ .-
¿porque nos dice que se deben pagar las compensaciones aunque haya recursos ante los tribunales. En consecuencia, el que decide si tengo que disponer de mi patrimonio es una autoridad administrativa; no son los tribunales...
El señor PIZARRO.-
Es que son estatistas...
El señor DÍEZ .-
Esa disposición es absolutamente contradictoria con el Derecho moderno y yo creo que, si no es inconstitucional, necesita, de todas maneras, ser aprobada con quórum especial.
El señor ROMERO.-
¡Imponga el Reglamento, señor Presidente!
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Deje hablar a su colega, señor Senador.
El señor DÍEZ .-
Por eso, señor Presidente , cuando llegamos a este proyecto.
El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-
Se ruega a los señores Senadores pedir la palabra si desean intervenir.
El señor ROMERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Está en el uso de la palabra el Honorable señor Díez . Si le concede una interrupción.
El señor DÍEZ.-
Con el mayor gusto.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero .
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, quiero pedirle que aplique el Reglamento de modo parejo, porque usted está presidiendo.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Toqué la campana cuando se produjeron las interrupciones, señor Senador.
El señor ROMERO .-
No ha tocado la campana ni ha hecho lo que corresponde a la Presidencia : hacer respetar a la persona que está hablando; nada más.
El señor PIZARRO .-
Está un poco sordo el Senador señor Romero
El señor LAGOS.-
Tocó la de goma...
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Toqué la campana, señor Senador, y si no la escuchó no es problema mío.
Puede continuar el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , estamos ante un asunto muy delicado. Todos queremos darle al Estado como tal -al concepto moderno que tenemos del Estado, no al anticuado, no a un funcionario solo que actúa sin preguntarle a nadie- armas para que realmente haga cumplir los requerimientos del bien común. Mientras más garantías se den; mientras más estén involucrados los tribunales, más fuerza moral tendrá el Estado, más transparente y más limpia será su acción.
Sin embargo, sabemos que somos un país en construcción, y que debemos ayudar a establecer las bases de esa construcción. Pues bien, una de ellas es la participación de los capitales privados, chilenos o extranjeros, en la satisfacción de las necesidades que tenemos hoy y de las que tendremos mañana, las cuales seguramente serán mayores. Los Senadores de Regiones sabemos cuánto cuesta extender las redes de energía para la electrificación rural, donde indiscutiblemente se necesitan capitales privados que no están obligados. El crecimiento que tendrá el país, proyectado por todos los candidatos presidenciales -Dios les dé la razón a todos, por lo menos en ese aspecto-, aumentará su demanda de energía. En consecuencia, se necesitará mayor inversión. Y, en mi opinión, la manera de conseguirla no es otra que la regla clara, honesta, la regla con la que se pueda reclamar. Es necesario que la legislación me proteja, no que me abrume; que no le dé poder a una persona -¡a una!- para clausurarme, en circunstancias de que, cuando yo vaya a reclamar, ya el daño estará causado; que no le entregue a una autoridad el poder de imponer una multa altísima, que yo estoy obligado a depositar en proporción alta para poder reclamar, conforme a un procedimiento que puede demorar semanas o, quizá, meses.
Por lo tanto, nuestro propósito no es la defensa de las empresas, sino cumplir con nuestra obligación: la defensa de los consumidores de hoy, pero también, de los de mañana. Con ese espíritu hemos ido construyendo en la Comisión un proyecto que, a mi juicio, venía de la Cámara en condiciones increíbles. El texto de aquélla decía: "Lo que no está resuelto por la ley será resuelto por el Superintendente ". La Comisión lo borró de inmediato, por 10 votos contra 1, porque se daba facultades legales, sin limitación, a esa autoridad administrativa, en contravención a la Constitución, que establece que las facultades de los servicios públicos las debe otorgar la ley.
Hemos ido corrigiendo y arreglando el proyecto. Contamos con una iniciativa satisfactoria, pero tenemos algunas dudas sobre ella, no en defensa de las empresas de hoy, sino del país del mañana, al cual debemos dotar de una capacidad importante para producir energía eléctrica. Algunas dudas -puede que esté equivocado, no soy técnico- se refieren a los clientes libres. No sé cuántas fábricas y empresas mineras son clientes libres. Pero no quisiera que se vieran afectadas por el racionamiento. No es igual lo que nos pueda pasar a nosotros como particulares que lo que le puede ocurrir a una empresa minera, que tiene contratos celebrados por entrega, que para precaverse ha celebrado contratos distintos con las generadoras y que, actualmente, si la dejamos en situación riesgo, tendrá que efectuar inversiones para poder suplir la energía que le falta. ¡Qué bueno!, dirá alguien. ¡Más energía instalada! ¡Más costos para productos que están compitiendo en el mundo de hoy! ¡Pérdidas de ventajas comparativas en la minería!
Estamos defendiendo a las empresas o al país? En una época de cesantía, estamos defendiendo el trabajo de la gente; en una época de mercados mundiales estrechos, estamos defendiendo el precio de nuestros productos para poder competir, aprovechando las ventajas que la naturaleza nos dio en muchas cosas. Con ese espíritu hemos abordado el proyecto de ley, no con otro.
Yo no me atrevería a decir que quienes votaron por que las multas se depositaran antes de reclamar son partidarios de crear situaciones de posible corrupción. ¡Eso está muy lejos de mí! Pero la verdad es que al Senado le corresponde examinar estas cosas en la debida proporción, no sólo en la proporción de hoy.
Yo comprendo que el señor Ministro debe solucionar el déficit de energía eléctrica existente hoy y que esto lo empuja. ¿Los derechos adquiridos? "A medias no más, porque tengo que solucionar lo de hoy". ¿La fuerza mayor, que es tan importante en los contratos internacionales, en los créditos del Banco Mundial, etcétera? "Hasta por ahí no más, porque yo necesito solucionar el problema hoy".
Ésas son nuestras dudas.
El problema no son las empresas de hoy, sino la estabilidad y seriedad con que Chile debe atenerse a las normas internacionales en materia de caso fortuito, de competencia de tribunales y de garantía para las inversiones. Porque eso es lo que garantiza el derecho de los consumidores. No nos hemos opuesto a la compensación a los consumidores. ¡Nada más lejos! Aquel que sufre un daño debe ser indemnizado; el que asume la obligación de dar un servicio debe darlo. Pero los incumplimientos deben ser básicamente imputables, ya sea por culpa o por dolo. La responsabilidad frente al daño puede ser de hecho. Como abogado, me cuesta aceptar una indemnización que no esté basada en el concepto de la imputabilidad.
Por lo expuesto, señor Presidente , votaremos a favor de este proyecto, que es distinto del despachado por la Cámara de Diputados. Creemos que gran parte de sus disposiciones son buenas, pero deberán ser modificadas en el futuro, porque tenemos poca experiencia en lo relacionado con las crisis entre la empresa privada y los servicios públicos. Asimismo, queremos pedir a los demás colegas que reflexionen junto con nosotros sobre aquellas circunstancias que nos preocupan, porque no deseamos que Chile se vea enfrentado otra vez a situaciones iguales o peores que la presente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Matta.
El señor MATTA.-
Señor Presidente , a causa de la crisis eléctrica, el país ha experimentado importantes pérdidas que, pese a los esfuerzos que se han hecho para cuantificarla, no será posible determinar en su exacta y total magnitud. Se ha dicho que por cada día de racionamiento el país deja de producir 11 millones y medio de dólares. Días atrás, la Sociedad de Fomento Fabril ha dado a conocer estimaciones de pérdida aún más alarmantes: 140 millones de dólares al mes. Por su parte, los analistas económicos han dicho que los efectos de la crisis energética terminarán afectando también los montos de la inversión extranjera, desde que se ha generado -y con razón- la imagen de que el país no garantiza a las empresas que se instalen en nuestro territorio un suministro continuo de energía eléctrica, hoy por hoy, insumo clave dentro de la producción.
En lo cotidiano, la población -es decir, todos y cada uno de los chilenos- ha visto alterado su normal funcionamiento: congestión vehicular y accidentes de tránsito, a raíz de semáforos que no funcionan; alimentos y medicamentos en descomposición, con el consiguiente riesgo para la salud; deterioro de artefactos eléctricos; mayor inseguridad ciudadana en las calles oscuras, y con carabineros distraídos en funciones extraordinarias de regulación de tránsito, etcétera.
La crisis en materia energética que afecta gravemente al país deriva de un conjunto de factores que es necesario analizar en profundidad, recoger la malograda experiencia y adoptar las medidas administrativas, legislativas y técnicas que nos permitan prever situaciones como ésta hacia el futuro. Es por ello que hoy estamos abocados a discutir este proyecto de ley que el Ejecutivo ha estimado necesario despachar en el plazo legislativo más breve. Sus ideas matrices apuntan, básicamente, en dos direcciones. Por una parte, a fortalecer el acceso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a una información oportuna y veraz de parte de las empresas de generación y suministro, y, por otro, a elevar el monto de las multas ante diversas infracciones legales. Solamente una normativa robusta como la que se pretende establecer hará posible que la autoridad intervenga oportunamente frente a situaciones de anormal funcionamiento.
En el marco de esta discusión, conviene reflexionar acerca de las situaciones concretas que motivan la urgencia de esta iniciativa legal:
1.- La sequía no es la única causa de la crisis energética, aun cuando no cabe duda acerca de la fuerte incidencia que ha tenido, dejando al descubierto la vulnerabilidad del abastecimiento eléctrico en la zona comprendida en el Sistema Interconectado Central. En efecto, la sequía se ha hecho sentir con fuerza particularmente en la Región que represento, convirtiéndose la Séptima Región en el "epicentro" de este fenómeno. Un informe de la Dirección General de Aguas, de fecha reciente, da cuenta del dramático nivel de los embalses de la Séptima Región:
a) Colbún, con una capacidad de 1.544 millones de metros cúbicos y un promedio histórico de 1.086 millones de metros cúbicos, conserva a la fecha tan sólo 344 millones de metros cúbicos.
b) Laguna del Maule, que posee una capacidad de 1.420 millones de metros cúbicos, y un promedio histórico de 985 millones de metros cúbicos, mantiene en la actualidad una escuálida reserva de no más de 120 millones de metros cúbicos.
Estas cifras revelan con claridad que la sequía que vivimos ha superado con creces los perniciosos efectos de la peor sequía que se había registrado en Chile a fines de la década del sesenta.
A pesar de lo anterior -¡y en esto quiero ser muy categórico!-, la sequía está muy lejos de configurar una hipótesis de fuerza mayor o caso fortuito, como lo han pretendido las empresas generadoras eléctricas con el fin de eximirse de responsabilidad en este tema. En doctrina, el caso fortuito envuelve un elemento consustancial de "imprevisión". Aquí no hubo caso fortuito, pues la sequía no es un fenómeno "imprevisto", que se presenta de un día para otro, como un terremoto. El fenómeno de la Niña es un fenómeno climatológico que se viene estudiando hace más de cinco años, por lo que evidentemente pudieron tomarse los resguardos necesarios o, cuando menos, pudo haberse comunicado oportunamente a la autoridad la eventualidad de un colapso.
2.- Las empresas generadoras eléctricas y de suministro no pueden seguir eludiendo su responsabilidad. El informe de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, que a comienzos de este año investigó los hechos que han motivado el racionamiento de energía eléctrica en el país, dejó establecido que "algunas empresas tienen más contratos de los que pueden enfrentar en una situación difícil de anormalidad. Dichas empresas tendrían más compromisos de los que podrían vender, característica por la cual han sido denominadas "empresas deficitarias". En la práctica se produjo un conflicto porque ciertas empresas debieron comprar grandes cantidades de energía termoeléctrica, que usualmente son el respaldo del sistema." (página 9 del citado informe).
3.- Los directivos de las empresas eléctricas han puesto en duda el carácter de servicio público de dichas empresas (uno de ellos ha llegado a decir, con odiosa ironía, que no son empresas de "beneficencia"). Lamentablemente el artículo 8º del D.F.L. Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, señala que las empresas de generación y transmisión no son servicio público, a diferencia de las empresas distribuidoras o de suministro eléctrico, según expresa el artículo 7º del mismo texto legal. La interpretación exegética de ambas normas conduce a un absurdo, por cuanto la autoridad podría exigir la obligación de suministro, pero no de generación; circunstancia anómala que no se presenta en el marco regulatorio de las empresas sanitarias.
A nuestro juicio, y más allá de cualquier interpretación, si bien las empresas involucradas se estructuran como sociedades anónimas (personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro), no cabe duda alguna de que prestan un servicio público y desarrollan, en consecuencia, una función pública dentro del país. En ese entendido, se encuentran obligadas a prestar un servicio continuo, ininterrumpido, de modo de no alterar el orden público ni la seguridad nacional.
Hasta ahora, las empresas generadoras eléctricas se han empeñado en deteriorar su imagen, insistiendo en la inadmisible política de "privatizar las utilidades y socializar las pérdidas". A decir verdad, los problemas actuales han dejado entrever el espíritu en extremo capitalista con que se llevaron a cabo las privatizaciones de las empresas públicas durante la pasada década. Mientras ENDESA fue una empresa pública desarrolló políticas de planificación a largo plazo teniendo siempre en cuenta los diversos ciclos de sequía en el país, lo que le permitió generar respuestas rápidas en situaciones de extrema escasez hídrica.
4.- Los hechos vividos han dejado en evidencia la necesidad de buscar mecanismos que posibiliten a la autoridad (CNE y SEC) ejercer una adecuada coordinación entre las empresas generadoras que conforman los centros de despacho económico de carga. Esto último requiere facultades de imperio para imponer, sin posibilidades de resquicio legal o judicial, las medidas que se adoptan. Lamentablemente, la opinión pública ha presenciado la tozuda negativa de una importante empresa generadora de comprar energía a su competencia a "precio de falla", es decir, a un valor más alto que el de mercado, sin que a la autoridad le haya sido posible intervenir en la materia. Esto no puede volver a ocurrir.
A fin de evitar tal desorden, el proyecto en discusión fortalece la potestad fiscalizadora de la SEC, imponiendo la obligación de comunicar todo hecho relevante que pueda incidir en el abastecimiento o en la seguridad del mismo. En este mismo contexto, entrega al Superintendente facultades que le permiten citar a declarar, bajo apremio judicial, a los representantes y directores de las empresas fiscalizadas. Asimismo, garantiza a los fiscalizadores de la SEC el acceso expedito a todo tipo de instalaciones asociadas a los servicios eléctricos, incluidos los centros de despacho económico de carga. A estos últimos se les obliga, en tanto, a establecer registro de sus operaciones.
5.- El mayor perjuicio ha recaído, una vez más, en los pequeños consumidores residenciales que sólo ocupan un porcentaje mínimo del suministro global, en circunstancia de que los grandes clientes absorben el 70 por ciento del sistema eléctrico.
Desde el punto de vista del derecho del consumidor, evidentemente la legislación actual -que espero que sea modificada con el acuerdo de esta Sala- está violentando un principio de igualdad compensatoria. El artículo 99 bis del decreto con fuerza de ley N° 1 establece límite al pago de las indemnizaciones cuando la situación hidrológica es más seca que los precios de nudo, esto es, en años más secos que el registrado en 1968.
Por ello, anuncio desde ya mi voto favorable a la indicación formulada por el Ejecutivo , que permite obligar a las empresas eléctricas a compensar o indemnizar a las personas por cualquier corte que sufran en período normal o de déficit, prescindiéndose así del factor hidrológico.
Un acabado estudio preparado para la División de Medio Ambiente y Desarrollo de la CEPAL, titulado precisamente "Las Debilidades del Marco Regulatorio Eléctrico en Materia de los Derechos del Consumidor", destaca que "la omisión más seria detectada en el marco regulatorio del sector eléctrico -en relación al derecho a la reparación e indemnización- se refiere a los daños materiales y morales ocasionados por un desempeño deficiente de las empresas generadoras y distribuidoras en el suministro de energía eléctrica a sus clientes de consumo final".
6.- La actual crisis ha dejado de manifiesto la urgente necesidad de diversificar, al más breve plazo, las opciones energéticas. La potencia instalada de origen térmico ha crecido 77 por ciento en los últimos cinco años. En 1995 era de 758 megawatts, contra 3 mil 105 en la actualidad. Sin embargo, tales esfuerzos no han sido suficientes. Hoy existe un gasoducto con capacidad para siete centrales termoeléctricas, y tan sólo hay tres en funcionamiento. No debe descartarse tampoco, sin un análisis riguroso, la implementación de una política de fomento a fuentes renovables de energía, tales como solar, nuclear, eólica y geotérmica.
Lo cierto es que las empresas generadoras de energía eléctrica, hasta ahora, han hecho uso y abuso del recurso hídrico, en un país donde el agua parecía ser inagotable. Lo anterior ha provocado un fuerte impacto en la agricultura, pues ha disminuido sustancialmente el agua que permitía cubrir las necesidades de riego entre los pequeños agricultores.
Conforme a los datos entregados por la Dirección Regional de Aguas de la Séptima Región, los regantes hicieron uso de los recursos hídricos de la cuenca del Maule en una proporción que sólo alcanza al 60 por ciento de un año normal. Y en el tramo hidrográfico entre el río Claro y el Perquilauquén los agricultores utilizaron agua para riego en un porcentaje no superior al 25 por ciento de un año normal.
En este sentido, sería importante que la autoridad administrativa considerara la modificación de la resolución 105 de la Dirección General de Aguas, en términos de incorporar a la curva de variación estacional de riego una variable que, considerando las situaciones de escasez hidrológica extrema, contemple compensaciones para los regantes.
Por todo ello, es necesario regular adecuadamente la constitución de los derechos de aprovechamiento de agua, salvaguardando los intereses del agro. Con este fin, se requerirá que el Supremo Gobierno califique con "Suma Urgencia" el proyecto que modifica el Código de Aguas, el cual se encuentra pendiente en el Senado desde agosto de 1997.
7.- Hay consenso entre las autoridades sobre la necesidad de fijar un marco regulatorio claro y bien definido, tarea mucho más urgente tratándose de materias que revisten un alto grado técnico y que requieren de una robusta y especializada fiscalización por parte de la Superintendencia de Energía y Combustible.
Sobre este punto -como sabemos-, la iniciativa legal eleva las multas, en su grado máximo, de 500 UTM hasta 10 mil UTM. Esta política va en la dirección correcta, pues en la medida en que las empresas sepan de antemano que hay un costo por fallar, realizarán los esfuerzos de inversión necesarios para evitar incurrir en el pago de tan elevadas sumas de dinero. Hoy día, las empresas eléctricas, atendida la baja y ridícula cuantía de las multas, no efectúan los necesarios esfuerzos de inversión.
En consecuencia, atendido el análisis efectuado respecto de la situación que vive el país en lo relativo a la generación y suministro eléctrico, se hace necesario legislar sobre la materia con la mayor urgencia.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , quiero partir de la base de que hemos discutido un proyecto malo; presentado tarde, tras 10 meses de saber que estábamos entrando a una crisis, incluso -como señaló el Senador señor Matta - cinco años después de que se viene sufriendo el fenómeno del Niño, y recién ahora, hace pocas semanas, reaccionó el Gobierno; iniciativa que, además, no servirá para resolver esta crisis.
Digo que el proyecto es malo, y prueba de ello es que en las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas, su texto sufrió más de 40 modificaciones.
Afirmo que la iniciativa fue presentada a última hora porque, a pesar de que hubo cinco años con los fenómenos del Niño y de la Niña y diez meses claramente de sequía, recién en las últimas semanas se le formularon indicaciones.
Y sostengo que el proyecto no servirá para resolver esta crisis debido a que, en efecto, a pesar de haber sido calificado de "Discusión Inmediata" y de haberse publicitado ampliamente su tramitación, llevando al público a creer que esta iniciativa solucionará el racionamiento eléctrico y todos sus inconvenientes, lo peor de todo es que no resolverá ninguno de los problemas de corto plazo que nos afectan, y el racionamiento continuará, si no llueve.
Quiero desmentir la demagogia de algunos señores Senadores que han sostenido que no hay marco regulatorio. El marco regulatorio existe; fue pionero en el mundo, y ha constituido la base para el de muchos países que han seguido el mismo rumbo de privatización de la energía con posterioridad a la hecha en Chile. Pero en aquéllos, a partir de la experiencia, la regulación se ha ido perfeccionando a través del tiempo. En cambio, acá, a pesar de que han transcurrido nueve años del Gobierno de la Concertación, la misma autoridad ha entendido que no se requerían perfeccionamientos.
El Senador señor Bombal dará lectura a las opiniones del ex Ministro Jadresic sobre esta materia. Porque, en verdad, hasta seis meses antes de que cayera en nueve puntos la popularidad del Presidente de la República por causa del tema eléctrico, el Gobierno de la Concertación se vanagloriaba del sector energético en Chile. Y es así como el Jefe del Estado invitaba a los ejecutivos de las empresas eléctricas a todos sus viajes alrededor del mundo.
Durante la sesión especial que celebramos hace algunas semanas sostuve, además, que la propia autoridad había actuado pésimamente en el manejo de esta crisis. Vendió 216 millones de metros cúbicos de agua en julio y agosto pasado, cuando ya se sabía que la sequía iba a ser grave. Los vendió a un precio ridículo, sin poner condición alguna sobre un uso racional, y en un volumen enormemente superior al requerido para paliar el déficit existente en ese momento.
Para qué entrar también en el aparentemente oscuro proceso de compra de la turbina Siemens, realizado cuando Colbún era empresa estatal. La verdad es que la falla de dicha turbina ha sido fundamental en los cortes que han debido sufrir los chilenos. Se culpa de ello a la empresa privada, pero esas decisiones se adoptaron cuando -repito- dicha empresa pertenecía al sector público.
En cuanto a los altos precios pagados por ENDESA y que se atribuirían a la buena marcha de este sector, temo que ello se deba más bien a la expectativa de ganancias monopólicas que esperan obtener los españoles. De hecho, el señor Héctor López , ejecutivo de ENDESA-España, ha señalado que una de las razones para invertir en mercados latinoamericanos es su funcionamiento imperfecto, y aducen que ellos deben tomar posiciones ahora porque prevén que después será difícil que la autoridad revierta la situación descrita. Es decir, ante mercados imperfectos, ganancias monopólicas.
Por eso pagan lo que pagan: porque esperan obtener ganancias monopólicas. ¿Qué ha hecho el Gobierno de la Concertación para prevenir estos monopolios? Hasta ahora, lo único que he visto es una acción aislada, valiente y muy solitaria del señor Fiscal Nacional. Nada más. No ha habido una sola iniciativa del Gobierno que pretenda poner coto a esta integración vertical, que puede dar origen a situaciones monopólicas. (Por eso, un grupo de Senadores de distintas tendencias políticas nos abocaremos a estudiar ese aspecto.). Frente a estos problemas, nuevamente el Ejecutivo no ha reaccionado ni a tiempo ni con eficiencia.
En lo que respecta al proyecto, quiero señalar que el punto relativo a las multas quedó tal cual queríamos, y estamos conformes. Desde el principio, aceptamos que los montos de las multas podían ser altos, pero sujeto a que las faltas estuviesen bien acotadas y tipificadas. No solamente perfeccionamos las que venían descritas como faltas gravísimas, sino que a instancia nuestra, de la Oposición, se incluyó una causal nueva de falta gravísima; es decir, sujeta a 10 mil U.T.A. La que introdujimos fue la de "proporcionar información falseada, que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios".
Esto, señor Presidente , es fundamental en el sano funcionamiento de los mercados, y no venía ni siquiera insinuado en el proyecto del Ejecutivo. De modo que no sólo hemos estado dispuestos a aprobar multas fuertes, sino que incluso a introducir nuevas causales; pero, obviamente, como lo dijimos desde un principio, todo ello condicionado a tipificaciones más claras, a consignaciones más razonables y a procedimientos administrativos y judiciales más justos que lo que venía propuesto en el proyecto del Gobierno.
Los puntos principales de discordia en este minuto están básicamente radicados en el artículo 99 bis y en lo referente a los trabajadores de la Superintendencia.
Los problemas en torno del artículo 99 bis son diversos. En primer lugar, hoy día, nos guste o no nos guste, rige una ley que declara que una sequía peor a la del 68 es fuerza mayor. Aquí no se trata de si nosotros creemos que es previsible o no lo es: la ley dispone que una sequía de ese tipo, es fuerza mayor. Y puede no gustarnos, pero la ley está.
En general, creo que todos hemos estado dispuestos a aprobar una norma que dictamine que en el futuro una sequía, por sí sola, no sea causa de fuerza mayor. Y me parece que aquí no ha habido mayor discusión. Obviamente, esto requerirá mayores inversiones, cambio de contrato y, posiblemente, alza en las tarifas. El problema es que el Gobierno pretende aplicar esta derogación de la sequía por sí sola como fuerza mayor a una situación de sequía que ya se produjo, y que se produjo cuando la actual ley aún está vigente. El Gobierno pretende hacer pagar compensaciones a las generadoras sosteniendo que, después de la promulgación de esta ley, la sequía por sí sola no será fuerza mayor. Pero lo que pasa es que hoy estamos viviendo los efectos de la sequía que, cuando ocurrió, sí estaba amparada por la ley como fuerza mayor. Y ésta es una discrepancia.
El Gobierno sabe que las empresas acudirán a la Justicia para sostener que no están obligadas a pagar las compensaciones, por lo dicho anteriormente. Y es por ello que consideramos que esta ley en proyecto no contribuirá a la solución de los problemas actuales, porque en vez de poder aplicar esas compensaciones, vamos a tener juicios interminables. Por ello, en su desesperación, a última hora de ayer han introducido una indicación que señala que aunque aleguen fuerza mayor, igual van a estar obligadas a pagar las compensaciones.
A nuestro juicio, dicha indicación es claramente inconstitucional, y dejo expresa constancia de la cuestión de inconstitucionalidad en esta materia.
Nosotros hemos estado dispuestos a dar al Gobierno las herramientas para manejar esta crisis. Se publicitó que el Ministro señor Biehl traía las indicaciones bajo el brazo el jueves pasado, después de una reunión con el propio Presidente de la República , para proporcionar al Ejecutivo esas herramientas, para manejar ahora este problema. ¡Parece que la carpeta se perdió, porque nunca llegaron las indicaciones!
El segundo punto en que hay discrepancia es en la definición de "fuerza mayor a futuro". En este sentido, se llegó a un acuerdo unánime en las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas, el que no incluye un tercer factor. La única intención de dicha indicación es la de que la sequía, por sí sola, y la falla prolongada, por sí sola, no constituían fuerza mayor.
Esta indicación, obviamente, es más exigente que lo que existe hoy día en el artículo 99 bis, porque, de acuerdo con éste, una sequía peor a la del 68 constituye, por sí sola, una causa de fuerza mayor. Y con esta indicación unánime no lo sería. Por lo tanto, es mucho más exigente. Sin embargo, desgraciadamente, después se ha desconocido ese acuerdo unánime a que se había llegado.
El tercer punto donde hay discrepancia es la disposición que pretende obligar a racionar también a los clientes libres. Y ruego, señor Presidente , que en este tema seamos consecuentes. Los clientes libres son empresas que pueden negociar libremente el precio y también las condiciones de entrega de electricidad. Cuando se arguye que es bueno racionar a las empresas para entregar energía a los consumidores generales, se comete un error, porque en realidad se va a quitar a algunos clientes libres para darles a otros clientes libres. Hoy en día las reglas del juego estipulan que si usted es cliente libre, puede pagar más si para su empresa la energía es vital. Por ejemplo, el otro día estuve en la Viña Francisco de Aguirre. Para ellos, la energía es vital, porque si se les sube la temperatura durante el proceso de fermentación, se les quema el vino y pierden la producción completa. Debo precisar que "quemar" es un término utilizado por los enólogos, no es que se queme en el sentido que todos conocemos, pero la producción se pierde por completo.
Para esa empresa, y para muchos otras, que trabajan con hornos que no pueden apagarse, es preferible tener contratos que las obliguen a pagar más por la energía, a cambio de la seguridad de efectivamente obtenerla. Similarmente, habrá otras empresas que pueden adecuar sus procesos productivos y soportar un corte de electricidad y que, por lo tanto, estarán dispuestas a pagar menos, ya que, en el fondo, estarán conformes en que sí se les racione. Pero precisamente porque las empresas son distintas y porque las necesidades de contar con una energía absolutamente asegurada también son distintas, debe existir la flexibilidad de contar con contratos diversos, con precios diferentes, en el caso de los clientes libres. No es racional aplicar a todos una misma norma. Quiere decir que aquellas que requieren energía a toda costa, en vez de asegurarse mediante contratos, deberán tener ahora cada una de ellas, si se aprueba esta norma, centrales que las puedan proveer, aunque el generador con el que ellas han contratado sea superavitario. Esto va a aumentar los costos de esas empresas, lo que es contrario a la competitividad y a las fuentes de trabajo de los chilenos.
Repito: lo peor es que esa energía que se les quitará a esos clientes libres, no será destinada sólo a los consumidores residenciales, a quienes todos, como es natural, queremos defender. También se dará energía a los grandes clientes libres y empresas que habían escogido tener un contrato más barato con una generadora más insegura. Se quitará energía a unas empresas grandes para darla a otras empresas grandes. Lo que pedimos es que en una situación de racionamiento, las generadoras, todas, las deficitarias y las que tienen energía, puedan negociar bajas de consumo con sus clientes libres para liberar energía para todos los usuarios. Pero que negocien con los clientes libres que pueden restringir su consumo, y no que estén obligados a cortar el suministro a las empresas que pueden perder toda su producción si les falta la energía.
Por otra parte, quiero anunciar que diversos Senadores presentaremos una indicación que introduce un último inciso en el artículo 99 bis. En su momento daré a conocer su texto. Pero mi impresión es que hay mayoría como para introducirla. Básicamente apunta a obligar a las empresas deficitarias a pagar el costo marginal que corresponda en un período de racionamiento, costo que puede corresponder al de falla.
Por último, quiero referirme a un tema que tiene que ver con las facultades que pidió el Gobierno para despedir al 35 por ciento de los trabajadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo que ha de permitir que personas a contrata ejerzan funciones de carácter directivo o de jefatura, con otorgamiento de otras facultades por el estilo, todo lo cual, a nuestro juicio, es un atropello a los funcionarios.
Estamos claros de que debe haber mayor flexibilidad para que los buenos funcionarios sean premiados con ascensos y con mejores remuneraciones, y que los malos funcionarios puedan ser removidos de la Administración Pública. Siempre lo hemos sostenido. Para ello, deberemos estudiar normas de carácter general, en conjunto con la ANEF, los funcionarios y el Gobierno. Y espero que trabajemos los Senadores de los distintos sectores, porque a todos nos interesa mejorar y modernizar la Administración Pública.
Sin embargo, las normas solicitadas las rechazaremos en su conjunto.
No puedo dejar de mencionar que resulta inaceptable que los funcionarios públicos tengan salarios menores a los que perciben los trabajadores del sector privado, porque se supone que tienen mayor estabilidad, y que posteriormente se les quite esa estabilidad, pagándoles una indemnización de sólo seis meses, cuando en el sector privado es de once. Es decir, los funcionarios públicos se llevan el peor de ambos mundos: bajas remuneraciones por una estabilidad que no es tal; y bajas indemnizaciones cuando son removidos de sus puestos conforme a facultades como la que el Gobierno pretende tener en esta materia.
Creo que no es la forma de legislar. Entiendo que se requiere una modernización en los servicios públicos. Conversé el tema con el Presidente de la ANEF , y me da la impresión de que ellos también se dan cuenta de que efectivamente se requieren modernizaciones, pero no estas facultades.
El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , teniendo presente la hora y la abundancia de argumentaciones que han fluido de la discusión, quiero hacer una primera consideración que no tiene que ver con el fondo del asunto, y que se refiere a la situación en que nos encontramos aquí, en un debate que, pese a ser de gran trascendencia nacional, de elocuencia y de rigor, sin embargo, no tendrá ninguna resonancia en Chile.
Esta Sala trabaja en secreto. A veces, da la impresión de que somos unos monjes trapenses. Respeto a los periodistas que se encuentran aquí; pero antiguamente un debate así producía mucho impacto en el país. El público sabía lo que hacíamos los Senadores y lo que decían los Ministros. En esta oportunidad, se han hecho diversas consideraciones; algunas han sido duras, pero todas dentro de un espíritu nacional admirable.
No es posible seguir con este ostracismo del Senado.
En segundo lugar, quiero dar a conocer lo siguiente. Ayer, a través de Internet, obtuve copia de una publicación del diario La Tribune de Genève, uno de los más importantes de Europa, que dice en un gran título: "Las autoridades de Chile persiguen a las inversiones españolas". El artículo comienza con una declaración que aparece entrecomillada del señor Rodolfo Martín Villa , Presidente de Endesa España y, desde ayer, Presidente y representante ejecutivo máximo de la generación de energía y distribución en Chile. Este señor, a quien no conozco -lo digo con respeto, pero creo que es importante darlo a conocer- dijo: "Somos víctimas de una verdadera persecución. Es una situación" -se refiere a Chile; el artículo es largo, pero son palabras textuales- "peor que la de la Unión Soviética.".
Considero muy grave esto, primero, porque es una falta de respeto, una insolencia para Chile; es una manera de entrar al país pagando una alta suma, lo cual implica que él sabe de negocios -como se ha dicho aquí, compra monopolio-, pero, al mismo tiempo, desconoce la realidad chilena. Creo que don Pedro de Valdivia tuvo más respeto por los indígenas cuando fundó Santiago , que el señor Martín Villa al momento de asumir el poder de la generación y distribución de la energía eléctrica en nuestro país. ¡Ojalá que en su viaje al sur no se encuentre con ningún Lautaro!
En cuanto a la comparación con la Unión Soviética, me inquieta, porque parece que se repite el caso de algunas personas o jueces que se sienten en el siglo XVI, y desde la Madre Patria se creen con derechos respecto a nuestro país. Él demuestra una incultura muy grande al compararnos con la Unión Soviética, y una pasión incontrolada en sus palabras. En ambas condiciones me preocupa como chileno que la electricidad de nuestro país pueda ser objeto también de una incultura o de una pasión.
No somos "hispanófobos", como dice el artículo, que no leeré entero. No lo somos. Creo que todos tenemos respeto por la Madre Patria.
El señor CORDERO .-
Yo no, señor Senador.
El señor VALDÉS .-
Yo sí lo tengo, señor Presidente . Tengo admiración por el Rey y respeto por su pueblo; tengo, además, raíces -y las reconozco- particularmente en Asturias y en otras regiones.
Me parece necesario señalarlo como desahogo natural frente a esta prepotencia que a veces llega aquí.
¿Qué destino tenemos quienes vivimos en un país que está en venta, y los que lo compran nos faltan el respeto y los que venden -como señaló el Presidente de la SOFOFA-, pasarán a ser rentistas? Preferiría a la Real Audiencia y a Felipe II, porque, en su tiempo, por último, estaba el Padre Las Casas. ¡Ahora, ni siquiera podemos traer a Lord Cochrane para que nos defienda!
Por eso -repito- aquí está el poder; aquí estamos los elegidos por el pueblo. El poder político hoy día tiene que enfrentar estos desatinos y riesgos de una globalización que comprendo y respeto. Y no le tengo miedo, porque la globalización debe ser considerada como un movimiento universal iniciado cuando Colón llegó al Caribe; pero en la medida en que seamos respetados y nos hagamos respetar. Y eso en el mundo moderno, en una economía libre, es difícil. Es el Estado el que debe preocuparse, pero más que éste, los ciudadanos. Debe haber una conciencia de que hay ciertas cosas que Chile no vende.
Y a propósito de esto, conversé ayer con el Senador señor Martínez Busch respecto de la noticia preocupante que llegó ayer en cuanto a que una gran estancia en Tierra del Fuego, vecina al Canal Beagle y a Ushuaia, fue vendida a quien hoy día posee cerca de 400 mil hectáreas en Palena y tiene el control de todos esos territorios. Pondremos algún límite a esta extranjerización que lleva a cabo un señor Tompkins, que compra, compra y compra. Toda Tierra del Fuego podrá ser de su total propiedad dentro de poco. ¿Por qué no?
Queridos colegas, hace algún tiempo, aquí tuvimos un debate arduo, apasionado, casi dramático, para defender unos cuantos kilómetros en Campos de Hielo; unos más, unos menos. También hemos rendido homenaje al Teniente Merino , quien murió por defender metros de frontera. ¿Qué línea divisoria nos va a quedar? En las grandes industrias, en los cementerios, en los servicios, en los bancos. Yo digo: "¡Cuidado!". La globalización, bien; pero hay que absorberla y abordarla con los ojos abiertos y con espíritu patriótico, el cual no vale la pena reducir solamente a la bandera, al himno y a la historia nacionales. Hay que tener también cuerpo y eso significa propiedad.
He visto legislaciones extranjeras que reservan para el país bosques, ciertos servicios esenciales, valores culturales, la televisión y la radio. Nosotros, en cambio, perdemos radioemisoras y vendemos canales televisivos. El día de mañana -no está excluido- se va a enajenar o pasar a manos extranjeras centenares de miles de hectáreas de bosque, porque son de empresas que en cualquier momento se venden o caen en manos foráneas.
Lo que he señalado no tiene que ver directamente con el fondo del debate; pero la situación que se nos viene encima me preocupa como chileno y me angustia como Senador.
Se trata de regular el sector eléctrico. La discusión ha sido legítima y rápida. Tal vez debimos tener más tiempo. Eso sí, debió estar siempre ausente de cualquier imputación o consideración que no fuera el mejor interés del país.
Se trata de un problema muy severo, delicado: ¿Cómo conciliar el bien público con el legítimo interés de las empresas? Ésa es una de las cosas más difíciles de lograr. En una competencia perfecta y abierta en países grandes, es relativamente fácil; en uno pequeño como Chile, realmente no contamos con la experiencia suficiente como para precisar exactamente los límites del Estado como garante del bien común y del legítimo interés de los empresarios, quienes, si no reciben los resguardos y dividendos que corresponden no se arriesgarán a invertir.
Hay ahí un elemento extremadamente delicado y dinámico, que hay que estudiar, y al cual la iniciativa le da una cierta solución.
Determinar quién fije el límite entre una cosa y otra y cómo se combinen es algo que sólo nos dará la experiencia. En esa materia, coincido mucho con mi estimado colega el Honorable señor Sergio Díez , aunque él pone más acento en el derecho de las personas que en el de la comunidad. En mi opinión, el equilibrio debe estar muy bien definido.
Por otra parte, a lo anterior se encuentra anexo el problema de las responsabilidades. Este asunto está tratado de distinta manera en el proyecto. Y, al respecto, hay algo que me preocupa: la fuerza mayor.
Los que hemos estudiado Derecho sabemos el valor que tiene el concepto de fuerza mayor o caso fortuito. Es aquello a lo cual uno no se puede oponer. Así, se considera fuerza mayor cualquiera catástrofe natural imprevisible. En Chile, los terremotos no están dentro de esa conceptualización, ya que son previsibles. Por eso, hay una legislación para resguardar la construcción de los edificios. Por tanto, se puede exigir responsabilidades en caso de terremotos.
Otros imprevistos siguen siendo de fuerza mayor en cuanto a su dimensión y extensión, lo cual es extremadamente delicado.
Por eso, acepto la fórmula expuesta en la tarde por el Senador señor Boeninger . No se si Su Señoría es el autor. Considero fuera de fuerza mayor la sequía (que debe ser calculada por las empresas dentro de los ciclos conocidos en los últimos años) y las fallas. Éstas normalmente no son de fuerza mayor, salvo casos excepcionales que también pueden ocurrir, como la colocación de una bomba en una central eléctrica. El hecho, que podría ser calificado de fuerza mayor o caso fortuito, ¿es de responsabilidad de la empresa? Eso podría pasar en cualquier parte.
Yo observé en Estados Unidos fallas de centrales atómicas. Evidentemente una central de esas características es de tan alto riesgo que la empresa que la construye y maneja debe tomar todos los resguardos y ser responsable de cualquier situación que ocurra. Pero, ¿qué sucede frente a un accidente, cualquier conato, una guerra civil o un atentado? En circunstancias especiales como las descritas, creo extremadamente delicado definir la fuerza mayor.
No excluyo que en la intención de este proyecto la sequía en sí, separada de otros fenómenos, pueda no ser considerada como fuerza mayor en un país como Chile, que progresivamente ha ido experimentando cambios de clima de manera uy rápida.
En mi opinión, las fallas también deben ser excluidas de la fuerza mayor, porque son de evidente responsabilidad de las empresas.Sin embargo, no descarto que la disposición pertinente pueda ser sometida a los tribunales, y que ellos apliquen los conceptos que están en la periferia de la fuerza mayor.
En todo caso, me parece bien que la materia pueda volver a discutirse. No cabe duda de que las empresas que tienen parte de responsabilidad en lo sucedido -por decirlo francamente- se dedicaron más a las excelentes inversiones en el extranjero, que a acumular potencia en nuestro país. A pesar de que hicieron su trabajo en la conexión con Argentina, creo que ellas deben responder ahora con mayor exactitud y corregir los defectos que tanto la autoridad como las empresas han reconocido: no haber mantenido un abastecimiento adecuado de energía eléctrica frente a situaciones difíciles, como el que ahora se produce en Chile.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , ¿puedo hacer una pregunta?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , se encuentra pendiente el problema relativo a la publicidad de las sesiones del Senado. Se dijo que el 1º de mayo estaría solucionado, pero desgraciadamente ello no ha ocurrido. Recuerdo a la Mesa que se trata de una materia muy importante para el país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, pedí a los Senadores encargados, señora Matthei y señores Páez y Viera-Gallo, la entrega del informe correspondiente. Me respondieron que ya tienen todo lo relativo a la prensa, quedando pendiente lo de la televisión, materia sobre la cual se encuentran trabajando. Apenas tenga en mi poder el respectivo informe lo daré a conocer a la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , las palabras que recién escuchamos al Senador señor Valdés sin duda revelan altura de miras en el análisis de estas complejas materias, altura respecto de la cual, desgraciadamente, el debate del proyecto en la Corporación ha estado muy distante.
Se ha vivido respecto de la iniciativa en análisis un clima beligerante, no habitual en el Senado. Ha habido un ambiente de descalificaciones, que tampoco es usual en esta Alta Tribuna y, además, un manejo publicitario -digámoslo con todas sus letras- de sectores del oficialismo que han querido estigmatizar las visiones que de uno y otro lado se han tenido, y particularmente en este caso, la de nuestra bancada.
A mi juicio, es una mala señal y un lamentable procedimiento en la Corporación, porque, junto a la caricatura y al estigma, se ha apoderado del discurso la falsedad, la omisión, y diría yo que sobre esta materia se han hecho muchas injustas imprecisiones. Se trataba de buscar un responsable que no fuera el verdadero, ya que la autoridad sí lo ha sido en la crisis. El Gobierno miró para el lado, no en su propia casa, y, en forma publicitaria, lo indicó: la empresa, los empresarios. Y concluyó: "Que sobre ellos caiga todo el peso de la ignominia, pues nosotros nos lavamos las manos, ya que, habiendo obtenido grandes utilidades, son los grandes responsables.".
Y, entonces, ante la ciudadanía, que se ve víctima de una situación mal manejada y de responsabilidad única de la autoridad, se expone la visión que se quiere presentar públicamente y se genera el clima ideal para estigmatizar, así como para eludir la actuación propia.
Señor Presidente , la crisis responde a un solo nombre, porque deriva de los 200 millones de metros cúbicos de agua que en su minuto la autoridad gubernamental regaló a una empresa privada. De no haber sido entregada esa cantidad, no se habría producido la dificultad en noviembre y el contenido de los embalses habría permitido encontrarse en las mejores condiciones para enfrentar el período de abril. Por lo demás, las propias empresas lo advierten, a su turno, al Gobierno. Y éste hace caso omiso de la circunstancia, prosiguiéndose con el uso de los embalses, que terminan en cotas absolutamente comprometedoras, particularmente para el riego. Cuando se ha regalado el agua de todos los chilenos por una decisión de la autoridad, ¿cómo se puede situar la responsabilidad en un solo lado, si también se halla en el otro, y muy severamente?
Por lo demás, hoy nadie quiere fijarla. Llegada la hora de establecerla, todos se corren. Y nuevamente se mira para el lado y se intenta eludirla.
Cuáles son las principales fuentes de agua con que se contaba? Precisamente, Laja y Maule , las dos que se entregan a vil precio, que se regalan. Por lo tanto, existe el derecho a preguntar por qué no ha mediado objetividad, claridad, para establecer con la verdad lo que ocurrió y asumir todos las responsabilidades: las empresas, si la tenían; la autoridad, si la tuvo. Naturalmente, se hubiera visto un clima distinto.
Viene el caso de Nehuenco y sucede otro tanto. Todavía hay oscuridad absoluta sobre ese tema.
Pienso, señor Presidente , que aquí se ha manejado con mucha habilidad todo el natural sentimiento de la ciudadanía al verse a oscuras, endosándose una responsabilidad y eludiéndola. El estigma se hace recaer en los empresarios.
Pero veamos qué decía el propio Gobierno respecto de estos últimos. Y cito textualmente lo señalado por la Comisión Nacional de Energía en diciembre de 1993, en su memoria sobre la actividad energética:
"El sector eléctrico nacional ha enfrentado con éxito el desafío planteado en los últimos años por el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica nacional. Este éxito, de gran mérito, si se consideran las altas tasas de crecimiento que ha experimentado el consumo de energía durante los últimos años, que alcanzó a un 10% durante el año 1992 y a un 22% total acumulado durante los tres últimos años," -gran logro del Gobierno- "y la aguda sequía que sufriera el país durante los años 1988, 1989 y 1990, años en los cuales se dictó un decreto de racionamiento que sólo motivó restricciones voluntarias de consumo," permitió sortear esa crisis en las mejores condiciones.
Y después se expresa que los esfuerzos importantes "realizados para separar los mercados de la generación, transmisión y distribución" ... "han contribuido a mejorar las condiciones de transparencia y competencia del sector.". ¡No lo están diciendo la SOFOFA, la Confederación de la Producción y del Comercio y todos esos organismos gremiales de empresarios! ¡Lo asevera exactamente el Gobierno, que se enorgullecía de la política eléctrica aplicada!
El texto añade: "A lo anterior se deben agregar las iniciativas de la autoridad tendientes al ahorro de energía desarrolladas a través de campañas para el uso eficiente de ella y del análisis de condiciones que permitan la realización de proyectos de cogeneración de energía eléctrica".
"Casi la totalidad de las inversiones de generación-transmisión necesarias para abastecer la demanda" -continúa el documento oficial- "han sido materializadas por empresas privadas, las que han utilizado con éxito algunos mecanismos de financiamiento externo tales como la emisión de ADRs y bonos. Es así como recientemente se conectaron al parque generador nacional alrededor de 800 MW". Y se detalla: Canutillar , Pehuenche, Alfalfal, Puerto Natales y otras.
Ésa era la impresión precisamente del Gobierno respecto de la empresa y del clima en que se trabajaba para enfrentar una sequía como la de 1989, el doble de grave que la del año en curso. Y, sin embargo, sólo muy al final se dictó un decreto de racionamiento, aplicado voluntariamente, porque antes no fue necesario gracias a la existencia de una gran coordinación, la misma que no se registró ahora.
Pero hay más. El propio señor Jadresic , entonces Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , de la Concertación, expone un año después en un artículo, refiriéndose al tema eléctrico:
"En este campo, la política eléctrica chilena y, en particular, su marco regulatorio, ha mostrado una gran efectividad. En los últimos años se ha producido una extraordinaria expansión de la oferta. Entre 1990 y 1994 se materializaron grandes proyectos de inversión por una cifra superior a los US$ 1.100 millones, que permitieron expandir la capacidad de generación casi en un 60%. Actualmente se encuentran proyectos en construcción por una cifra superior a los US$ 1.300 millones, que permitirán asegurar el suministro eléctrico para lo que resta de esta década.".
Ésa era la opinión del Gobierno de la Concertación acerca del desarrollo de las empresas eléctricas, las mismas que hoy son las parias a las que es preciso estigmatizar.
"A estos logros" -se agregaba- "se suman los buenos resultados que las empresas eléctricas chilenas han obtenido en sus esfuerzos por colocar títulos mercantiles en el exterior y, de esta forma, obtener recursos frescos para acometer sus proyectos de inversión en Chile y el exterior. Ello refleja muy bien la sólida imagen que no sólo el sector, sino toda la economía chilena" muestra en el exterior, de acuerdo con los índices exhibidos.
Y más adelante el señor Ministro puntualizaba que el propósito de mejorar la regulación no era el de acrecentarla, "como tampoco existe" -cita textual- "un afán por modificar una ley que en general ha dado buenos resultados. Lo que se busca es, básicamente por vía reglamentaria," -más de cuatro años de estudio del texto respectivo, para no producir ningún efecto en la crisis- "eliminar trabas a la inversión, la competencia y la iniciativa empresarial, por cuanto, en último término, ellas perjudican a los consumidores.
"Pero más allá de los mejoramientos que se pueda introducir en el marco regulatorio, la mejor receta para promover la eficiencia del sector es fortalecer la competencia de verdad, aquella que se da entre empresas innovadoras y dinámicas. Nuestros profesionales y empresarios han mostrado una gran capacidad en este campo.
"Es por ello, que esta autoridad regulatoria evalúa muy positivamente el empeño de las empresas estatales: de Edelnor, en su momento, y de Colbún y Codelco-Tocopilla, en la actualidad, por competir y desarrollarse recurriendo al capital privado para financiar su expansión. De esta forma se podrá ir consolidando un mercado cada vez más fluido, con un conjunto variado de empresas privadas compitiendo en igualdad de condiciones, en Chile y el exterior, y una actividad regulatoria que idealmente" -escuche bien el Senado- "debiera ir perdiendo importancia.".
Ése era el marco, Honorables colegas, en el cual las empresas se movieron. Ésa era la confianza que abrigaba la autoridad. Y ello explica que el Presidente de la República incorporara en sus viajes, precisamente, como una gran carta de presentación, a los empresarios del sector eléctrico, para mostrar al mundo lo que se estaba realizando en Chile.
Y no se olvide que los ex socios del Primer Mandatario, quien también fue un empresario antes de asumir su mandato, actuaban en el negocio eléctrico. Hasta ayer.
Entonces, por favor, ciñámonos a la verdad. Que todo el esfuerzo desplegado hasta ahora en el sector, de muy buena fe, asumiendo el país entero todo un gran éxito, no lo convirtamos de la noche a la mañana, por una crisis que ha sufrido, cuyo manejo ha adolecido de grandes defectos y en la cual tienen responsabilidades las autoridades y también los empresarios, en una "caza de brujas" donde incluso queramos sobrepasar el debido proceso y cambiar las normas procesales que por años han acompañado nuestra legislación.
Hay dudas, por ejemplo, respecto de cómo hacer efectivas las consignaciones. Cuando se debatió el proyecto relativo a las multas de policía local el Senado estableció, contra la opinión de la Cámara de Diputados -terminó imponiéndose este criterio-, que no era del caso consignar anticipadamente el valor de las multas. En esa ocasión, el Diputado señor Letelier expresó que había que asumir el texto que envió el Senado porque garantizaba el debido proceso. Lo señala un Diputado socialista. Para que exista un debido proceso, en materia de multas el criterio del Senado es claro: no se debe consignar previamente.
Este punto es discutible y puede ser analizado todo lo que se quiera, pero ¿por qué esta celeridad y esta descalificación si lo único que se pedía era más calma para elaborar una ley mejor y enfrentar mejor una crisis? Porque hoy día en la mañana se expresó en los noticiarios que estamos a horas de que se comunique un nuevo racionamiento. Otra vez observaremos que frente a esta realidad todo el aparato publicitario se vuelca a señalar los responsables. A estas alturas, no creo que los únicos responsables estén solamente en un sector, y pienso que el Senado no honra lo que es si se dedica exclusivamente a buscar determinada verdad en un lado y no la verdad total, donde todas las responsabilidades puedan hacerse efectivas, y los errores y omisiones puedan ser corregidos.
Se trata de hacer una buena ley, pero no una que estigmatice, que frene el desarrollo. Estamos hablando de energía eléctrica, que es todo el progreso futuro de Chile. No pongamos a esta palanca del desarrollo trabas inútiles de las que el día de mañana tengamos que arrepentirnos. Arreglemos, acomodemos, mejoremos, pero habría deseado que el Senado se hubiera transformado en la mesa donde todos los sectores estuvieran representados sin estigma alguno, analizando con profundidad cómo era posible salir de la crisis. Mañana, cuando se produzca el racionamiento, la ciudadanía habrá podido comprobar que con esta ley no se mejorará su situación inmediata, pero se le ha hecho creer que eso sucederá. Los chilenos sentirán frustración cuando les corten la luz, y responsabilizarán al Senado. Algunos se encargarán de señalar que la Derecha es la responsable; vendrá la mentira y la infamia de nuevo, pero la opinión pública debiera sacar la verdad. Por eso expreso que el Senador señor Valdés tiene mucha razón cuando señaló que este debate se debió haber llevado en forma mucho más abierta, mucho más profunda y en un tiempo mucho más razonable.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señores Senadores, ha llegado la hora fijada para votar, las 5 de la tarde; por lo tanto, procederemos a votar en general y particular el proyecto.
Han llegado indicaciones a la Mesa, que deberemos tratar. En este caso, de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento se dará por aprobado el proyecto en general y particular, y una vez aprobado se procederá a votar las indicaciones.
Los señores Senadores que se hayan registrado para fundamentar su voto lo harán en el orden de inscripción.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , algunos señores Senadores votaremos en contra de determinadas indicaciones del proyecto presentado por el Ejecutivo. ¿Cómo se procederá al respecto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se votará en general y en particular el proyecto, de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento, por tener urgencia de discusión inmediata, y luego se discutirán las indicaciones que se hayan formulado.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero hacer una pregunta sobre materias reglamentarias.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , ¿por qué no consulta al señor Secretario?
Me estaba refiriendo a una indicación del Ejecutivo -la número 6- que fue incorporada ya al proyecto. Deseo que esa indicación sea votada aparte.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene que presentar indicación en ese sentido.
El señor MUÑOZ BARRA.- Está presentada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si Su Señoría así lo hizo, no hay problema.
El señor DÍEZ.-
De acuerdo con el artículo 164 del Reglamento, pida división de la votación en ese artículo, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si entiendo bien, antes de comenzar la votación particular, se votaría en general.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Gracias señor Presidente . Por lo tanto, las indicaciones que requieran someterse a votación se verán después de votarse en general.
Ahí los señores Senadores del Partido por la Democracia podrán votar "en contra" de las indicaciones del Gobierno.
En seguida, señor Presidente , quisiera estar cierto de que la votación de este proyecto requiere quórum de ley orgánica constitucional, porque así se ha establecido cuando existen normas que tienen ese carácter.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, hay dos artículos que requieren dicho quórum.
Antes de iniciar la votación, y de acuerdo al derecho preferente que le otorga la Carta Fundamental, tiene la palabra el señor Ministro.
Le solicito que sea breve.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Lo seré, señor Presidente .
En primer término, obviamente, lo que no está en discusión en relación con este proyecto, es si se han realizado o no inversiones en el sector eléctrico.
En el sistema interconectado central, está instalada, en este momento, una capacidad termoeléctrica que corresponde, de estar funcionando, al 81 por ciento de la demanda. Adicionalmente, después del llamado del Presidente de la República , las empresas se han comprometido a instalar ya un 9 por ciento adicional. Es decir, el 90 por ciento termoeléctrico es lo que está comprometido o instalado.
En ningún momento o análisis de la situación hidroeléctrica, lo que producen las centrales de pasada -las que tienen embalse y las que no lo tienen- cae por debajo del 10 por ciento restante. Además, las propias empresas han reconocido que existe una disponibilidad de entre 5 y 7 por ciento adicional, proveniente de autoproductores (tengo la lista entregada por las empresas).
En consecuencia, en la situación que tenemos hoy -aún sin considerar el efecto del ahorro, el de los pactos que se puede hacer con los clientes o el de los incentivos que de pueden entregar a los clientes-, podríamos estar sin cortes, incluso con Nehuenco fuera.
Por consiguiente, pregunto: ¿estamos o no sin cortes en este momento? Lo estamos. En la actualidad, se está utilizando la capacidad de autogeneración que durante los 125 días en que hubo racionamiento no fue usada.
El señor MARTÍNEZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Con la venia de la Mesa, por supuesto señor Senador .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría, pero quisiera que fuera breve.
El señor MARTÍNEZ .-
Es sólo para consultar al señor Ministro : con esos antecedentes ¿por qué la premura en la tramitación de este proyecto?
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Precisamente eso es lo que iba a señalar en mi intervención, señor Senador.
No contestaré por qué dejó de haber suministro el 27 noviembre y tuvimos 125 días así, porque, pruebas al canto: 125 días. Pero ¿por qué ha habido racionamiento? Porque durante ese período no se instalaron las suficientes unidades de emergencia que, incluso, originalmente las empresas habían planteado. Sólo una empresa hizo el esfuerzo de instalar unidades de emergencia adicionales; porque no se contrató la energía de autoproductores que estaba disponible y se prefirió, en las situaciones ajustadas y vulnerables, utilizar al máximo los recursos de agua, que ya eran exiguos, en aquellas centrales de embalse que no tenían restricciones de riego; porque, asilándose en conflictos entre las empresas -y por las mismas razones que he señalado-, tampoco se incorporaron a una campaña de ahorro (estuvimos solitarios en ese llamado) y no hubo ningún diseño de incentivos para lograr una disminución del consumo de sus clientes, como el propio decreto de racionamiento lo sugiere entre las medidas posibles.
Pero no sólo ocurrió lo anterior, sino que, además, durante el mes y medio de racionamiento que hemos tenido, uno de los problemas centrales que se ha presentado entre las empresas obedece a que algunas no estaban cumpliendo las consignas de aquél, poniendo en serio riesgo el sistema. Son ellas mismas las que nos han pedido que intervengamos en el CDEC, para hacer transparente el cumplimiento del racionamiento y evitar que el sistema sea llevado a una situación de mayor vulnerabilidad.
En razón de ello, dos expertos escogidos por el conjunto de las empresas, con el respaldo de la Comisión Nacional de Energía y un representante de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, han venido auditando ese cumplimiento.
No es cierto que el proyecto no surtirá efecto. Y aquí respondo la consulta del Senador señor Martínez : hoy no tenemos cortes de suministro en la mayor parte del SIC porque la iniciativa se encuentra en discusión en el Congreso. Tal es la razón por la cual no se producen cortes, y no porque haya un déficit menor al de hace tres semanas.
El señor PÉREZ .-
Sigamos debatiéndola, entonces.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Eso lo sugerí en una reunión de la Comisión, donde dije que teníamos dos alternativas: o aprobar los instrumentos que la autoridad requiere, a fin de terminar con un racionamiento extraordinariamente negativo para el país, las actividades productivas y la población, o bien, discutir indefinidamente el asunto, manteniendo esta espada de Damocles sobre el sistema. Pero me parece que la última es la fórmula menos óptima y, por supuesto, menos duradera para la solución del problema.
El señor MARTÍNEZ .-
¡Es increíble!
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
El proyecto en estudio constituye un instrumento para superar esta crisis y evitar que otras se presenten en el futuro, porque repone una señal de precios fundamental para que las empresas privadas, a cuyo cargo está la producción, puedan -como se ha señalado- resolver el problema.
Sin embargo, en el transcurso de seis meses, nos hemos encontrado con todo tipo de argumentos y de conflictos, lo cual ha significado que ninguna de las empresas hace lo que debe, que algunas instalen capacidad adicional, o racionen a sus clientes libres y otras no lo hagan. Es un problema que termina resolviéndose sobre la base del incumplimiento generalizado: "si las demás no cumplen, yo tampoco".
Como se nos ha pedido que ordenemos esa situación, mediante este proyecto estamos solicitando facultades para tales efectos.
Ha habido inquietud por parte de los señores Senadores respecto de los clientes libres, que representan más del doble de todo el consumo residencial. Éstos, en ningún momento, durante la vigencia del decreto de racionamiento y de la resolución Nº 511 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que emparejaron el déficit y establecieron que ellos también debían contribuir desde el 1º de abril hasta la fecha, han dejado de hacer su aporte; pero a ninguno en particular se le ha pedido una contribución exactamente proporcional, por impedirlo las restricciones productivas.
El conjunto de clientes libres permite realizar un juego conforme al cual ciertos días unos aportan su cuota y en otros lo hacen unos distintos. En ciertos casos, existen las condiciones para hacerlo de manera permanente, y en otros, simplemente la contratación de energía de autoproductores permite cumplir con las cuotas de racionamiento cuando se ve afectada la actividad productiva.
El señor DÍEZ .-
¿Me concede una interrupción, señor Ministro ?
El señor LADERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Por supuesto, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Díez .
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , me alegra oír la declaración del señor Ministro , porque queda claro que lo relativo a los clientes libres no es una cosa matemática o exactamente igual para todos, pues existe libertad para que ellos se arreglen y no dificulten el estado de su producción.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Siempre ha sido así, señor Senador.
El señor DÍEZ .-
Entiendo el asunto; sin embargo, el texto tal cual está admite una interpretación distinta. Por eso, me alegro de sus palabras.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Si Su Señoría examina el texto, podrá observar que se establece una obligación a las empresas generadoras para distribuir la cuota de racionamiento entre el conjunto de sus clientes, sin excluir a ninguno. Insisto: la obligación le corresponde a ellas y no a cada cliente en particular.
Por lo demás, si analizamos la contribución de cada uno de nosotros, estoy absolutamente seguro de que no estamos aportando exactamente lo mismo, por diversas razones que no es del caso explicar, pero dicen relación a nuestra capacidad para sustituir consumos en ciertas horas y al hecho de que algunos tengan la ventaja de contar con aportes de autogeneración en su vecindario y, en consecuencia, no han sido objeto de suspensión del suministro, a pesar de existir racionamiento.
Además, el conjunto de clientes libres, mirado de esta manera, otorga la posibilidad de contribuir al racionamiento, pero mucho más la daría si las empresas generadoras se coordinaran para que todos los clientes libres del sistema puedan cumplir con esta restricción. En este sentido, conviene señalar que, en su momento, llegamos a un acuerdo con ellas, pero no tuvo feliz término. Consistía en considerar al conjunto de clientes libres para lograr un mayor juego. Sin embargo, dicho acuerdo, como ha ocurrido con muchos otros durante estos seis meses, no se cumplió.
Quiero finalizar mi intervención diciendo que lo relativo a las compensaciones no es sólo un aspecto de justicia para los usuarios, sino que también constituye una señal económica, en cuanto a que, así como resulta posible evitar el racionamiento, éste también tiene un costo y, en consecuencia, no es la alternativa ni la salida que el país desea.
--(Manifestaciones en las tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Solicito, por favor, que los manifestantes desocupen las tribunas.
Se suspende la sesión.
___________________
--Se suspendió a las 17:16.
--Se reanudó a las 17:18.
___________________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Estaba haciendo uso de la palabra el señor Landerretche.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo hacerle una consulta al señor Ministro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Estaría dispuesto a conceder esa interrupción?
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Estoy por terminar mi exposición, señor Presidente . Pero si el señor Senador quiere preguntar algo, no tengo inconveniente.
El señor MARTÍNEZ .-
Entendí que ya había concluido.
El señor LANDERRETCHE (Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía).-
No. Fui interrumpido.
El señor MARTÍNEZ .-
Entonces, la haré después.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , como estaba diciendo, las compensaciones no son sólo un tema de justicia. Son también una señal económica que permite incentivar el ahorro a través de esquemas menos onerosos para las propias empresas; estimular la contratación de autogeneración a autoproductores; completar la instalación de capacidad de emergencia e integrar a este esfuerzo a las que no lo han hecho, y, a mediano plazo, dar la señal para que se produzcan soluciones de carácter más estratégico como son la interconexión entre sistemas o entre países, y la incorporación de nuevas formas de generación.
Todo eso es tarea de las empresas. Así está establecido en el sistema eléctrico chileno.
Finalmente, quiero pedir a los señores Senadores legislar para resolver los problemas de esta crisis y para corregir los graves defectos de la regulación eléctrica que nos han impedido enfrentarla de manera adecuada, a fin de encarar las que se presenten en el futuro en forma más oportuna y consistente.
Solicito al Senado reafirmar el proyecto del Gobierno con perfeccionamientos y no con modificaciones que lo desvirtúen, y, en definitiva, aprobar una normativa que redunde en beneficio del país, de los usuarios, de los sectores productivos y, además, de la propia industria eléctrica.
El 17 de noviembre pasado, en reunión con los presidentes y gerentes generales de todas las empresas generadoras y distribuidoras, les señalé que los conflictos en que se encontraban involucradas, aparte causar un agravamiento de la situación y una incapacidad en el manejo de la crisis, hacían pensar en la necesidad de que ese bien fundamental que es el prestigio de la propia industria estuviera protegido desde afuera.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se encuentra pendiente la interrupción solicitada por el Honorable señor Martínez, a quien agradecería ser breve porque debe comenzar la votación.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , me sorprendió escuchar al señor Ministro iniciar su exposición diciendo que ahora hay energía disponible y que ella habría aparecido a raíz de la tramitación de este proyecto en el Congreso Nacional.
¿Eso significa que las empresas han respondido, bajo la presión de una amenaza, generando en alguna medida la energía eléctrica que falta?
Hago esta pregunta porque hoy tenemos energía; no hay racionamiento. En consecuencia, ¿a título de qué se da a la iniciativa una urgencia extraordinaria? Ésta obliga al Senado a resolver en corto tiempo un problema que trae aparejados dos aspectos sumamente graves, y por eso lo planteo.
Primero, se legisla bajo la presión del tiempo, que siempre ha sido una mala solución porque no todos los antecedentes se encuentran disponibles o son conocidos.
Segundo, se afecta el corazón de nuestro sistema de Derecho; es decir, el necesario equilibrio entre las facultades de la autoridad y el derecho de las personas a defenderse cuando exista la posibilidad, aunque sea hipotética, de que se cometan actos que las perjudiquen y, por lo tanto, se desconozcan sus derechos.
Considerando lo explicado por el señor Ministro , mi pregunta sigue en pie: ¿Por qué tanto apuro, en circunstancias de que apareció la electricidad suficiente para suplir el déficit?
Sería conveniente disponer de mayor plazo para elaborar una buena ley, pensando en el futuro. Porque no sabemos los alcances reales del texto en debate. Tampoco se intenta eludir la dictación de esta ley. No. Se trata de legislar en la mejor forma posible, dado que el propio señor Ministro acaba de expresar que ahora no es tan apremiante por haber surgido poder eléctrico suficiente.
Eso es lo que deseaba consultar, porque estimo que en esto hay un enorme contrasentido.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , contestaré con mucho gusto y en forma muy breve.
En primer lugar, las empresas han respondido -para decirlo de modo elegante- al llamado del Presidente de la República , que incluía el envío de indicaciones al proyecto y la calificación de máxima urgencia para su despacho.
En segundo término, no podemos estar sometidos a recaídas como la producida después del período en que no hubo racionamiento. Debemos entregar los instrumentos para garantizar la reposición de las reservas de energía que el país requiere para trabajar hacia delante.
En cuanto a una reforma global del marco regulatorio, ése es un tema diferente. Ahora estamos abocados a entregar las facultades mínimas que se precisan para manejar la emergencia de manera adecuada.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde votar.
Consulto a la Sala si habría acuerdo en el sentido de mantener las inscripciones para los efectos de fundamentar el voto, o se procede a votar en general el proyecto.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , pido que se respete el derecho de quienes estábamos inscritos y que por el excesivo tiempo ocupado por algunos señores Senadores en sus intervenciones no alcanzamos a participar en el debate.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
No hay inconveniente.
El señor LARRAÍN.-
Que comience la votación con los oradores inscritos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se tomará la votación primero, en el orden de inscripción, a los señores Senadores que quedaron pendientes, para que fundamenten su postura.
El señor MORENO.-
Todos tenemos derecho a fundar el voto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En efecto, Su Señoría, pero se comenzará con los que se hallan inscritos. A continuación se llamará por orden alfabético, como se ha hecho en otras ocasiones.
El señor MORENO.-
Excúseme, señor Presidente , convendría aclarar que todos los señores Senadores tenemos igual derecho a fundar el voto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, Su Señoría, y podrán hacerlo por no más de cinco minutos.
En votación general el proyecto.
-(Durante la votación).
El señor VEGA .-
Señor Presidente , concuerdo plenamente con la apreciación general de que un proyecto de ley tan importante como el que nos ocupa, que propone la modificación de la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y del DFL Nº 1, Ley General de Servicios Eléctricos, no constituye una solución directa a la presente crisis energética que preocupa a toda nuestra sociedad. Sin embargo, por lo extremo de la actual situación, me parece necesario que se agoten todas las instancias -directas o indirectas- para racionalizar un sector de nuestro desarrollo, muy complejo en su tecnología, costos e incidencia social.
Por las propias características de este sector, que fue objeto de privatización, no se genera aún la interacción necesaria para un empleo globalizado en situaciones como la presente, que, en alguna forma, pretende solucionar el artículo 2º, número 2), del proyecto, al reemplazar el actual artículo 99 bis del DFL Nº 1, de 1982.
La ley Nº 18.410 y el DFL Nº 1, de 1982, fueron modelos muy eficientes de regulación, pero en el momento preliminar de privatización del sector. Su origen se encuentra en la década de los 80, pero estas normativas en ningún caso fueron diseñadas para sostener el crecimiento explosivo e inorgánico de algunas áreas de nuestra economía y mucho menos para responder racionalmente a situaciones extremas como la presente. En este tipo de problemas, el buen manejo del Estado -como se señaló- es esencial. Sin embargo, deben existir las herramientas normativas adecuadas que lo posibiliten.
Éste sería el propósito del perfeccionamiento de la actual normativa que propone el proyecto en análisis. Fortalecer las facultades de regulación y fiscalización -algunas ya existentes-, con las modificaciones al artículo 3º de la ley Nº 18.410, como atribución preliminar para la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en materia de certificaciones, cumplimiento de exigencias técnicas, verificación de costos de explotación, interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias de su competencia, aplicación de multas, etcétera.
Por lo anterior, señor Presidente , si bien en mi opinión no es una buena práctica legislar ante una crisis, me parece que las Comisiones Economía, de Minería y Energía, y de Hacienda nos presentan un proyecto bien orientado, relativamente equilibrado, que recae sobre materias muy complejas que requieren normativas compatibles con la modernidad y globalización que hoy en Chile pretendemos alcanzar. No es una solución directa al problema -como se ha señalado-, pero constituye un perfeccionamiento legislativo importante que el Estado y los privados deben enfrentar en conjunto.
Por las razones expuestas, voto favorablemente en general el proyecto.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , me limitaré sólo a hacer algunas observaciones sobre el texto, en lo que dice relación a determinados aspectos jurídicos, dado el poco tiempo de que dispongo para fundamentar el voto.
Desde luego, aquí estamos frente a una iniciativa respecto de la que, como lo señalaron los Senadores señora Matthei y señor Bombal , si es la solución al problema eléctrico, extraña la razón por la cual no se planteó con la debida anticipación. Si la superación de la actual crisis, como se está comunicando a la opinión pública, dependía de más facultades o de más multas y sanciones que la ley en vigor no contempla, extraña por qué no se propuso antes. Porque, perfectamente, cuando se tuvo conocimiento de la gravedad que revestía la sequía, se pudo haber enviado un proyecto de esta naturaleza con el objeto de prever el problema. Sin embargo, no ha habido respuesta a ello. Las normas legales respectivas fácilmente podrían haberse remitido con oportunidad, con lo cual se habrían evitado muchos males.
Además, el proyecto parte de un supuesto falso, esto es, que las multas van a contribuir a solucionar el problema. Me parece que en el largo plazo ayudarían a agravarlo, porque, dado el tipo de multas y sanciones que se establecen, podrían desincentivar a las personas para invertir en este rubro.
Hay otros aspectos que también deseo destacar dentro del breve tiempo de que dispongo.
Varios señores Senadores que han intervenido señalaron que reclamar ante los tribunales es algo irregular, que el derecho que tienen los particulares en tal sentido es algo inconveniente. Eso, en mi opinión, es del todo equivocado. No corresponde a realidad alguna ni a ningún Estado de Derecho, por cuanto es de su esencia que cualquier sanción pueda ser reclamada. En la Sala se ha expresado que las empresas abusan o recurren al reclamo ante los tribunales, lo cual podría estimarse como algo indebido, en circunstancias de que constituye un derecho.
Por otra parte, en el terreno mismo de las normas, deseo hacer resaltar que la discusión tan rápida que se ha llevado a cabo sobre esta materia, habiendo dispuesto de todo el tiempo suficiente para estudiarla desde el momento en que se presentó la primera sequía el año pasado, originará una suerte interminable de conflictos legales. La imperfección, la mala construcción jurídica de las disposiciones -como las relativas al artículo 99 bis-, será la causa de numerosos juicios. Desde luego, lo concerniente a la retroactividad o irretroactividad de dicha norma va a prestarse para toda suerte de dificultades o interpretaciones. Porque es obvio que el hecho o caso fortuito ya producido no puede ser causante de sanciones. Si a la fecha de dictación de la ley el hecho fortuito ya se había producido, no puede dejar ser tal al día siguiente. Ése es un principio elemental en materia de Derecho, que, por lo que he escuchado decir a algunas autoridades, va a ser aplicado precisamente en esa forma. Es decir, va a pretenderse utilizar la circunstancia de que a partir de la dictación de la ley la sequía ya no es caso fortuito para los efectos de aplicar sanciones. Ello será fuente de conflictos, de dificultades, lo cual es preciso prever.
Por otra parte, todo el artículo 99 bis adolece de una falta de claridad conceptual enorme. Confunde "caso fortuito" con "fuerza mayor", los asimila, los considera sinónimos, en circunstancias de que la doctrina estima que son dos situaciones distintas. El caso fortuito es algo que no ocurre en forma normal, que sucede raramente, pero que es factible de prever y de superar; en cambio, la fuerza mayor no se puede evitar, ocurre por hecho de un tercero, incluso por acto de la autoridad. Por lo tanto, confundir "caso fortuito" con "fuerza mayor", haciéndolos sinónimos, va a dar lugar a numerosos juicios, interpretaciones y dificultades.
Por último, el inciso quinto del artículo 99 bis señala que "En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales para alegar caso fortuito o fuerza mayor, no obstará al pago de las compensaciones previstas en este artículo." Esto es una aberración jurídica, por cuanto la responsabilidad va a surgir como consecuencia de la sentencia que así lo determine. Y no puede indemnizarse por algo respecto de lo cual todavía no se ha establecido la responsabilidad. Por lo tanto, inevitablemente ello será también una fuente permanente de conflictos.
Por otra parte, deseo formular una advertencia. Se ha dicho que sólo cuando se alegue caso fortuito o fuerza mayor ello no obsta al pago de compensaciones y, si se alega otra cosa, no deben pagarse las indemnizaciones previstas, lo cual constituye un contrasentido, una impropiedad y eso, a mi juicio, tiene que ser debidamente analizado y corregido.
El tiempo no ha sido suficiente para permitir un examen jurídico más cuidadoso de estas normas, que -repito-, atendida la magnitud de las multas, serán causa inevitable de graves conflictos que impedirán lograr el objetivo perseguido por el proyecto, que es procurar los medios que satisfagan las necesidades de energía del país.
He querido hacer presente estas observaciones; pero, por la premura del tiempo, dejo pendiente otras.
Voto a favor.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , la crisis que hemos vivido en este último período, a propósito de la cual el Gobierno ha enviado este proyecto de ley, ha demostrado, en un análisis que va más allá de su articulado, dos hechos muy importantes y necesarios de destacar. Por un lado, está clara la conveniencia de que el país debatiera acerca del rol del Estado en actividades como las desarrolladas por las empresas eléctricas. Creo que recién ha comenzado el debate, de manera que no concluirá a propósito de esta iniciativa, y de alguna manera quedará abierto. Y es bueno que, por lo mismo, a partir de esa situación logremos dar una visión que nos permita enfrentar el futuro con mayor capacidad de operación respecto de éstas y otras empresas más. El país está a punto de vivir un proceso de privatización en el área de las sanitarias y, al efecto, contamos con un marco regulatorio bastante más adecuado que el que ahora nos ocupa. Pero lo cierto es que aquí se ha hecho posible la discusión de un tema muy de fondo que es bueno enfrentar. Y no me extraña, ni mucho menos, que haya sucedido lo que todos hemos podido constatar. Está claro que el marco regulatorio de las empresas eléctricas no tiene nada que ver con el proceso de crecimiento, modernización y desarrollo que ha vivido la economía nacional. Durante el Régimen militar se sustentaba la idea de que era perfectamente posible que empresas de esta naturaleza desenvolverse prácticamente al margen de la capacidad regulatoria que siempre debe corresponder al Estado. Y eso nos obliga a enfrentar la modernización y mejoramiento del marco regulatorio, y es lo que estamos haciendo. Puede ser que se haga bien o mal; lo importante es que se trata de un proceso que se genera en función de las crecientes necesidades del país. Por eso, el proyecto de ley cumple adecuadamente el objetivo por el cual se envió al Parlamento.
Entre paréntesis, me gustaría que el tema de las urgencias lo abordáramos de una vez por todas, máxime si se considera que estas bancadas no son autoras de la Constitución de 1980, en virtud de cuyas disposiciones -excesivamente presidencialistas, como hemos sostenido en muchas oportunidades-, el Congreso aparece como elemento marginal en la discusión de proyectos como el que ahora se debate. Y estamos abiertos -personalmente lo he dicho reiteradamente- a tratar esta materia. Por lo demás, Parlamentarios de estas bancadas presentaron una iniciativa para mejorar este aspecto de la Carta Fundamental. Pero las urgencias, de la manera como se hallan constitucionalmente concebidas, no son producto de los Gobiernos democráticos, sino de la concepción con que se manejó este tipo de materias el Régimen militar.
Por eso, creo muy importante no hacer cuestión respecto al tiempo con que hemos contado, porque lo cierto es que perfectamente el Ejecutivo puede adecuarlo conforme a lo dispuesto en la Constitución.
El proyecto cumple adecuadamente sus objetivos, por dos razones. En primer lugar, porque enfrenta bien la crisis actual. Es posible que no lo haga en su integridad, ya que presenta matices distintos de los registrados en otras ocasiones. Pero, reitero, la aborda adecuadamente.
En lo fundamental, a contrario sensu de lo que muchos piensan, la iniciativa debería incentivar la inversión por parte de aquellos que tienen bajo su responsabilidad la generación, distribución y transmisión de la energía eléctrica. Porque, ¿cuál es la experiencia que vivimos en el norte del país? Ahí hay sequía permanente. Y ¿qué han hecho todos los inversionistas? Han invertido en empresas termoeléctricas, y curiosamente, en la actualidad, el país no tiene problemas de suministro de energía eléctrica en esa zona. ¿Por qué no se hizo lo mismo en el sur cuando se sabía claramente que habría sequía durante un largo período, dadas las características y la naturaleza del fenómeno de la Niña y los cambios climatológicos que está viviendo la humanidad? Y resulta que el norte, que en parte importante -hasta Taltal- se encuentra conectado con el SIC, curiosamente y por primera vez, se halla en condiciones de proporcionar energía eléctrica al resto del país, porque ahí se llevaron a cabo las inversiones respectivas, debido básicamente a que hubo una exigencia, la que derivó no sólo de la existencia de clientes libres, sino también del crecimiento notable de la población en ciudades significativas, como Antofagasta, Iquique y Arica.
Por lo tanto, la experiencia actual y la iniciativa en debate deberían ayudar a estimular las inversiones y no, como se ha dicho, a desincentivarlas. A la constatación de esta realidad debería conducirnos esta discusión.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se ha cumplido su tiempo, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
Ya concluyo, señor Presidente .
En los últimos tres meses, el país, a pesar del ahorro realizado y de las medidas adoptadas, ha demandado energía en un poco más de un 7 por ciento, según los últimos datos. ¿Qué significa esto? Que, independientemente de la crisis actual, Chile requiere de más energía y eso, por lo tanto, importa mayores inversiones.
En mi opinión, el proyecto que nos ocupa enfrenta de manera adecuada la crisis actual, incentiva las inversiones donde se hacen necesarias y abre posibilidades para que el país empiece a generar una política energética que permita encarar el crecimiento de la demanda de los últimos años.
Voto a favor.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en esta materia y en términos generales, estimo peligroso que en Chile se siga reaccionando como un péndulo ante los distintos desafíos que se nos presentan.
Las facultades excesivas y discrecionales otorgadas a la Superintendencia, que incluso afectaban a su organización interna y su personal, tanto en la versión del proyecto del Ejecutivo como en el de la Cámara de Diputados resultaban exageradas y francamente inconvenientes.
El trabajo de las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas, y de Hacienda ha centrado en buena medida el articulado. Sin embargo, el tema de que se trata debe ser analizado en un contexto más amplio, como el representado por la ley de aguas, el ordenamiento territorial y la propia normativa de la Comisión Nacional de Energía.
En lo referente a aguas, se deben considerar los caudales ecológicos mínimos para el medioambiente natural y cultural, el manejo integrado de cuencas y el pago de patentes. Ése será el modo de recuperar legalmente y corregir el error de la enajenación de este patrimonio nacional.
En lo relativo al ordenamiento territorial, cabe corregir la centralización en cuanto a la localización de personas y actividades, y dar oportunidades a la energía local característsica: solar y geotérmica en el norte; hidroeléctrica y de gas en el sur austral, por ejemplo.
En lo atinente a la Comisión Nacional de Energía, es necesario asegurar, por la vía de incentivos transparentes más que por la de castigos, la diversidad en orden a la provisión de energía en Chile, con un plan indicativo de obras que refleje una política de Estado en este sentido.
Chile tiene excepcionales condiciones naturales para generar energía, sea solar, geotérmica, eólica, de mareas, hidroelectricidad y carbón. Si a esto se suma la interconexión con países vecinos, como Argentina, que poseen petróleo y gas, los que irónicamente fueron nuestros en el siglo XIX -y no tiene sentido llorar sobre la leche derramada, sino evitar que estas cosas vuelvan a suceder para no quedarnos sólo con la preocupación y la angustia, que en el fondo frenan el progreso en esta materia-, creemos que se puede avanzar, y mucho.
Sin embargo, en tal sentido no podemos estar sólo dependiendo de un único gasoducto, que puede ser muy vulnerable. Al contrario, debe apresurarse el segundo, por el sur, además de mejorar las condiciones de las Regiones de la zona y la interconexión eléctrica.
Este escenario podría armarse por parte de la empresa española si compra en el país vecino, lo que es altamente probable. Ello aseguraría su reconquista de América en un sentido colonial.
La visión de futuro debe estar presente en las decisiones de hoy. La no construcción de centrales térmicas tiende a agravar el conflicto, o a presionar nuestros problemas ambientales no bien resueltos en otros proyectos. Y si se desarrollan las potenciales hidroeléctricas, así y todo en el año 2015 empiezan a darse escenarios favorables para centrales nucleares, con todos los problemas no resueltos aún en ellas.
El aspecto ambiental juega también un papel relevante en el efecto invernadero por el anhídrido carbónico asociado, aspecto que debe incluirse en este plan indicativo. Sin embargo, en Chile no evaluamos y no hemos incluido las externalidades económicas. Estimamos que el proyecto es insuficiente en este sentido más global; sin embargo es necesario a fin de evitar que acciones individuales afecten el interés común.
También se han señalado los mecanismos y la legislación pendiente destinados a evitar la integración vertical y el tamaño excesivo de estas empresas.
Creemos que los aspectos de detalle en los mecanismos jurídicos de interpretación que se van a abrir en cuanto a las compensaciones, fuerza mayor y caso fortuito, y la consignación previa en cuanto a lo injusto que resulta, sobre todo para las medianas y pequeñas empresas, necesariamente deben ser corregidos a través del proceso en particular que veremos en seguida.
En estos términos, con las aprensiones del caso, voto en general a favor.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , voy a votar favorablemente este proyecto porque me parece que sus disposiciones apuntan en la dirección correcta. Es evidente que no contiene una solución global, integral para el problema energético del país; pero entrega a la autoridad facultades importantes para garantizar una mejor administración de la situación.
A estas alturas de la discusión, es absolutamente evidente que son muy diversas las razones que explican el problema que el país ha enfrentado; y que una mínima ecuanimidad conduce a la identificación de responsabilidades compartidas. Considero una mala discusión aquella que concluye en juicios unilaterales respecto del Gobierno o de las empresas.
Hay responsabilidades compartidas en todo esto. Ello obliga a abrir un debate mucho más de fondo, del cual éste es solamente el comienzo, es una parte. No dispongo de tiempo para exponer las materias fundamentales con mayor detalle, pero son varias las que tendrían que formar parte del debate de fondo. Enunciaré los títulos, simplemente.
Debemos discutir cuál es la configuración más adecuada de la plataforma energética de Chile, una cuestión compleja, de gran profundidad; hay que analizar igualmente los niveles de seguridad de los que queremos disponer y que estamos dispuestos a financiar; debe examinarse la forma en que se articula lo privado y lo público, cuál es el concepto de servicio público que se aplica en el suministro de servicios eléctricos; tenemos que discutir lo referente al marco regulatorio. Y a esto quisiera dedicar los minutos que me restan para fundamentar mi voto.
Un aspecto que no debiera admitir discusión es la necesidad de contar con un marco regulatorio que signifique que las empresas tienen que cumplir con las normas establecidas, y la necesidad de que se supere la irracionalidad que existe hoy día, consistente en que a las empresas les conviene más pagar las multas que atenerse a la disposición vigente, simplemente porque las multas no son disuasivas, sino que ridículamente bajas. Ésa es una parte importante del proyecto que estamos corrigiendo.
Un segundo aspecto muy relevante tiene que ver con las compensaciones. En esto haré un alcance a la discusión planteada ayer en las Comisiones unidas, y posteriormente en la de Hacienda. Francamente, me parece que es una mala solución la que adoptaron, luego de una votación dividida, las Comisiones de Economía y de Minería, unidas. Ella consiste en establecer que, por sí solos, los factores de falla eléctrica y de sequía no pueden considerarse como elementos de fuerza mayor. La interpretación que se puede dar a esto es francamente inaceptable, y así se manifestó durante la discusión. Se dijo que, en efecto, una falla eléctrica por sí sola no puede ser esgrimida como argumento de fuerza mayor, y lo mismo se afirmó respecto de la sequía. Pero quedó indicado que juntas, copulativamente, sí podrían considerarse fuerza mayor. Eso conduce, simplemente, a transformar en letra muerta todo lo que hemos estado discutiendo.
Para hablar muy concretamente, de aplicarse al caso de Nehuenco la disposición adoptada en las Comisiones unidas, se podría concluir que, habiéndose producido una falla técnica en condiciones de sequía, esa empresa está simplemente dispensada del pago de compensación. Eso es para mí un abuso. Contradice abiertamente todo lo que hemos estado discutiendo en estos días; contradice la esencia del proyecto del Ejecutivo ; contradice la esencia de lo que la unanimidad de la Cámara de Diputados aprobó. Ésa es la razón por la cual se abrió una discusión distinta en la Comisión de Hacienda.
Creo que en esta Comisión se hizo un esfuerzo importante por mejorar la situación. Sin embargo, la solución entregada tampoco es satisfactoria, porque el hecho de incorporar simplemente un tercer factor significará ampliar el margen de incertidumbre de las normas que posteriormente sean interpretadas en los tribunales.
A mi juicio, debe quedar claramente establecido que la falla de una central no puede considerarse fuerza mayor, porque es responsabilidad de la empresa asegurar el adecuado suministro. Y si incumple esa responsabilidad, deberá otorgar al usuario la compensación correspondiente. De eso se trata el sistema. Es simplemente una cuestión de equilibrio. Por eso, con otros señores Senadores hemos renovado una indicación presentada en la Comisión de Hacienda que persigue restituir el proyecto original del Gobierno tal como fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , voy a votar favorablemente la idea de legislar, y, por razones de tiempo, asumo como propias las fundamentaciones expuestas por la Senadora señora Matthei y el Senador señor Díez , para efectos de la evaluación en general que se hizo del proyecto, con sus aspectos positivos y negativos.
Quiero aprovechar los minutos restantes para una reflexión sobre ciertas disposiciones del proyecto que, en mi opinión, vulneran disposiciones constitucionales, específicamente garantías de la Carta.
Está claro que se requiere de un arduo trabajo para hacer respetar y comprender las garantías constitucionales. Parece muy fácil acatarlas cuando las cosas se dan en normalidad. Pero la verdadera importancia de tales garantías, cuando deben ser respetadas en su mayor grado, se demuestra precisamente al enfrentar situaciones de emergencia, de crisis; y el verdadero valor de ellas está dado también cuando se entiende que se aplican en beneficio de todas las personas, cualquiera que sea aquella a la que se están refiriendo la ley o la Constitución.
A este respecto, hay que atender a dos disposiciones muy precisas que vulneran una garantía fundamental de la Carta. Por una parte la del artículo 99 bis, que establece la exigencia del pago de compensaciones como condición previa para ejercer el acceso a la jurisdicción ante un reclamo para alegar caso fortuito o fuerza mayor. La otra es la del artículo 19, que impone la consignación de un porcentaje de la multa para poder acceder a los tribunales de justicia. Estas materias, a mi modo de ver, vulneran el artículo 19, número 3º, de la Carta, en relación al artículo 19, número 26º.
¿Qué dice la primera de estas disposiciones? La Constitución asegura a todas las personas:" "3º La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.". Esto es lo que en doctrina se conoce como el "libre e igualitario acceso a la justicia", garantía que es piedra angular en un Estado de Derecho.
Y ya lo señalaba ayer a propósito de la contienda de competencia: ¿de qué sirve que la Carta Fundamental establezca garantías constitucionales, de qué sirve que se consagren los derechos fundamentales de las personas, si se imponen limitaciones, condiciones o requisitos que vulneran esas garantías y, en este caso, impiden el libre e igualitario acceso a los tribunales de justicia, que en un Estado de Derecho constituyen, precisamente, la herramienta para dar eficacia a los derechos de las personas?
Y aquí, señor Presidente, se están estableciendo condiciones.
Lo anterior es tan importante en nuestro régimen constitucional, que el artículo 19, que consagra los derechos fundamentales, termina señalando expresamente en su Nº 26, como norma de clausura, que los preceptos legales que regulen o complementen las garantías que la Constitución establece "no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.".
En mi concepto, aquí estamos frente a un caso claro y concreto de cómo a una garantía constitucional, como es el libre acceso a la justicia, se le están poniendo condiciones, tributos y requisitos que impiden su ejercicio y, en definitiva, que todos los ciudadanos puedan acceder a ella en igualdad de condiciones. En efecto, se exige el pago de compensaciones antes de que pueda reclamarse de ellas ante los tribunales de justicia y de que éstos determinen si están debidamente establecidas o no; y se exige consignar una multa antes de poder requerir la intervención de los órganos jurisdiccionales para que resuelvan si ella ha sido impuesta en forma legal o en forma arbitraria.
Con disposiciones de este tipo, señor Presidente , se vulneran y debilitan los derechos constitucionales, y ello, aun a pretexto de estar afectados por una crisis eléctrica tan grave como la que estamos sufriendo y de entender que las empresas generadoras o distribuidoras de energía son entidades poderosas. Ése no es el problema: ni la crisis ni el poder, ni la anormalidad ni la debilidad. Las garantías constitucionales están concebidas en la Carta Fundamental para ser respetadas siempre.
Y, a mi juicio, señor Presidente , en las dos materias en cuestión se vulnera claramente el libre acceso a la justicia, consagrado en el artículo 19, Nº 3º, y además la garantía de resguardo con que se clausura ese artículo, establecida como Nº 26. Es decir, se trata de materias inconstitucionales.
Por tal motivo, y en la medida en que ellas no sean corregidas mediante indicaciones durante la discusión particular del proyecto, me veo en la obligación de hacer reserva de constitucionalidad respecto de las disposiciones pertinentes para los efectos de recurrir a la instancia correspondiente.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, a pesar de que tengo la más absoluta convicción de que la dictación de esta ley, una vez que ella sea aprobada, no va a resolver en absoluto la crisis energética que afecta al país. Pienso que se trata, más bien, de una cortina de humo que se ha querido levantar para ocultar las verdaderas responsabilidades que, en aquella parte que corresponde, hasta ahora han sido percibidas negativamente por la opinión pública ante el Gobierno.
Ése es, en definitiva, el motivo por el cual se ha impulsado esta iniciativa. Quiero recordar que el proyecto fue presentado por el Ejecutivo en diciembre del año recién pasado y que desde entonces y hasta fines de abril durmió el sueño de los justos, mes en que las encuestas demostraron que la percepción de la ciudadanía acerca del rol y la responsabilidad del Gobierno era negativa.
Había, pues, que cambiar ese ambiente de opinión pública, lo cual se hizo responsabilizando a las empresas, en lo que ellas pudieran tener de culpa, en lo que aquí ha ocurrido.
Estoy de acuerdo con el Senador señor Ominami en que en este problema no puede haber visiones unilaterales. Sin embargo, hay que ser justos: las visiones unilaterales han provenido de la autoridad oficial, que ha sindicado a las empresas como las únicas responsables de lo que ha sucedido. Y en eso hay maniqueísmo. Quizás algunas empresas tienen responsabilidad, pero aquí pareciera que todas ellas son exactamente iguales.
Lo que no se dice es cuál es la responsabilidad que cabe al Gobierno. ¿Quién responde -pregunto yo- por las cantidades de agua que fueron regaladas a una empresa a un décimo de su valor? ¿Qué medida ha tomado el Gobierno respecto de esa grave negligencia que afecta al patrimonio del país? ¿Quién es el responsable de que una Región como la Séptima, que ha sufrido la sequía más grave de su historia, no haya recibido un apoyo estatal real para solucionar los problemas de la gente más modesta?
¡No hay responsables!
Estamos de acuerdo: busquemos cómo mejorar la situación de fiscalización y responsabilización de las empresas. Pero hay que ser parejos. Yo todavía estoy esperando que alguien del Gobierno asuma sus responsabilidades y que aquellas personas que han sido negligentes paguen por sus culpas.
Este proyecto contempla, a instancias del Ejecutivo , la posibilidad de reducir hasta en 35 por ciento el personal que trabaja al interior de las oficinas que supervisan el ámbito eléctrico. Quiero preguntar por qué se sanciona y se pretende perseguir a las empresas, y no se dice al país que el Gobierno está actuando como el peor de los patrones porque simplemente, sin oír a los trabajadores, está buscando un mecanismo para excluirlos del sector público.
A mi juicio, señor Presidente , aquí estamos frente al típico caso de un problema donde ha habido ineptitud e incapacidad de la autoridad para resolver las dificultades. Prueba de ello son los propios conflictos que ha habido en el ámbito de la energía, en donde una secretaria ejecutiva renuncia, o es renunciada -no sabemos en qué condiciones-, generando ahí una gran duda acerca de qué es lo que ha estado pasando en el campo energético para resolver una crisis que durante mucho tiempo se dijo que en realidad no existía y que estaba totalmente controlada.
Además, la iniciativa presenta problemas jurídicos muy serios, ya planteados por diversos señores Senadores, en el plano constitucional y también en el puramente legal. No quiero repetirlos, pero sí decir que comparto plenamente esas inquietudes en lo que dice relación a los artículos 99 bis y 19, y agrego el artículo 138 de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto se sustituye, que abre la posibilidad de una ley penal en blanco, en la medida en que las infracciones sancionadas tengan carácter penal, cuestión que está expresamente prohibida por nuestra Constitución.
Finalmente, señor Presidente , deseo reiterar un concepto a propósito del problema de los contratos, abordado denantes por el Honorable señor Fernández. Aquí, por la mala calidad técnica con que está redactada la ley en proyecto y por la premura que últimamente ha surgido en legislar en esta materia, se van a suscitar numerosos conflictos. Pero no debemos olvidar que, conforme al correcto sentido e interpretación de las normas según conceptos propiamente civiles y de acuerdo a lo que ha sido la doctrina y la legislación en esta materia, las modificaciones que se introducen en el proyecto sólo serán operativas de aquí en lo sucesivo. De manera que si la autoridad cree que podrá aplicar la ley de inmediato y con efecto retroactivo, se va a encontrar con un sinnúmero de juicios que, obviamente, entrabarán el cumplimiento de la normativa.
Reitero que el proyecto está mal construido jurídicamente, por lo que espero que en la discusión particular podamos corregirlo e innovarlo, a fin de se convierta en una ley que, si bien no resuelva el problema, por lo menos sea eficaz en lo que venga de aquí para adelante.
Voto que sí.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
A continuación, el señor Secretario pasará lista de los señores Senadores que no han votado.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Estamos en votación, señor Senador.
El señor MARTÍNEZ.-
Quiero aclarar un asunto, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Imposible. Estamos en votación.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , el Honorable señor Aburto se encuentra pareado.
El señor LARRAÍN.-
En este caso no rigen los pareos, señor Senador. Se trata de una ley de quórum especial.
El señor MARTÍNEZ.-
¡Pero ayer se hizo presente con respecto al Honorable señor Valdés!
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¡Por favor, Su Señoría!
Continúa la votación.
El señor BITAR.-
Voto a favor del proyecto informado por la Comisión de Hacienda.
El señor BOMBAL.-
Voto que sí, y hago mías las expresiones de la Honorable señora Matthei en todo lo relativo a la situación de los trabajadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que también ha sido representada por la ANEF.
El señor CANESSA.-
Apruebo la idea de legislar, en consideración a lo que señalé en mi exposición de la mañana.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , el proyecto que modifica la ley Nº 18.410, en cuanto a la producción, distribución y consumo de combustible, ha tenido extraordinarios expositores, defensores y atacantes. Sin embargo, no me referiré a la materia, por la razón antes indicada. Sólo quiero solicitar que seamos exageradamente rigurosos y cuidadosos respecto al tratamiento que esta iniciativa da al personal de la Superintendencia.
En esas condiciones, voto a favor de la idea de legislar.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , la prensa de la tarde nos trae la confirmación de lo que yo expresé durante la mañana en el Senado: el Gobierno quiere usar el expediente del proyecto sobre el sector eléctrico para ocultar su falta de acuciosidad en la solución de la crisis.
Al Gobierno le encantaría que la Derecha rechazara la normativa en estudio para encontrar una excusa más acerca de la ineficacia con que ha actuado. De esta manera el Ejecutivo , en vez de buscar nuestro consentimiento, mediante declaraciones públicas, nos acusa de buscar la impunidad de las empresas. Es así como "La Segunda", en uno de sus titulares, dice: "Biehl: "La Oposición quiere garantizar la impunidad existente a las empresas eléctricas"."
Señor Presidente , votaremos favorablemente el proyecto. Pero creemos que las empresas eléctricas -como cualquier ciudadano- deben ser juzgadas por los tribunales y no por la prensa, ni por los Ministros, ni por funcionarios públicos. Su así fuera, eso, indiscutiblemente, implicaría retroceder en el tiempo.
Concuerdo con las expresiones del Honorable señor Chadwick -y lo hice presente en las Comisiones unidas- en cuanto a que la consignación de parte de la multa equivale a cumplir parte de la pena antes que sea dictada la sentencia y antes de los dos fallos a que obliga la letra h) del número 2 del artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica. Ésta y otras disposiciones -¡Dios quiera que me equivoque!- darán origen a numerosos juicios, debido a que han sido redactadas nada más que para solucionar una crisis hecha -con el debido respeto por los ingenieros que participaron en su análisis- sin un acabado estudio por parte de un constitucionalista, ni de un civilista, ni de un experto en Derecho Administrativo. Ello, sin duda, va a originar una secuela de juicios, que pueden tornar aún más ineficaz la acción del Gobierno en esta materia.
Votaré a favor de la iniciativa, señor Presidente , porque soy partidario de una regulación jurídica ordenada, honesta, transparente y que dé armas al Estado. Creo que este cuerpo legal contiene disposiciones en tal sentido. También soy partidario de entregar garantías a las personas que intervienen en el proceso productor de la energía. En mi opinión, hay preceptos que no las otorgan y que van a dar origen no sólo a reclamos, sino fundamentalmente al recurso de protección.
Cuando en el Congreso se desea restar atribuciones a los tribunales, se establece la obligación de consignar elevadas sumas de dinero para recurrir a la justicia y se dice que ésta no puede modificar obligaciones que están sometidas a su fallo, todo eso es incentivar a las empresas para que recurran al recurso de protección. Porque, por encima de todo, está la Constitución. Y cuando se afecta el patrimonio de las empresas, éstas harán uso de ese recurso. La Corte conserva el derecho que le otorga la Carta para tomar todas las medidas que estime necesarias para corregir el abuso. De manera que en diversas materias estamos dando origen a una normativa como si no existiera el recurso de protección ni las normas del debido proceso. Por ello, votaremos por la eliminación de aquellas indicaciones que están en el texto sometido a nuestra consideración.
Voto que sí.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , votaré a favor de estas modificaciones, en el entendido de que se trata de enmiendas parciales que apuntan a dotar de algunos instrumentos al Estado para enfrentar situaciones más bien críticas.
Creo que un debate más a fondo sobre el conjunto de los problemas que hacen la regulación del sector eléctrico debe ser objeto de una discusión futura. Tengo la impresión de que en esta iniciativa hay un conjunto de asuntos importantes en cuanto a lo que ha sido la experiencia del país en la regulación de la materia que enfrentamos.
En estos últimos días, por ejemplo, ha sido puesto en el debate, con mucha fuerza, todo lo relativo al problema de la concentración en el sector eléctrico. A mi juicio, tenemos un marco regulatorio absolutamente ineficiente, por cuanto permite la integración vertical y, por tanto, las tendencias monopólicas en servicios de utilidad pública. De modo que hay temas institucionales que tampoco quedan resueltos de manera suficiente con la iniciativa en estudio.
Respecto de los dos asuntos principales que la normativa pretende enfrentar, que es dar a la multa el carácter de un elemento efectivamente disuasivo para el incumplimiento de la ley y, por otra parte, establecer el criterio de que el no suministro de energía a servicios de utilidad pública que son esenciales, debe ser objeto de compensaciones. Ambas cosas son fundamentales para enfrentar la crisis.
Sobre el debate público en torno de las responsabilidades, quiero hacer una primera reflexión. Me parece obvio que haya un juicio público sobre el Gobierno y las empresa causantes de la crisis. Es lo propio de una democracia. El juicio de la opinión pública es esencial en aquélla. Y aquí parece que algunos señores Senadores desearían que la ciudadanía no tuviera voz sobre los asuntos que efectivamente afectan a la sociedad.
En cuanto a la responsabilidad, quiero reiterar lo que he dicho en otras oportunidades: sin duda que una responsabilidad central es un marco regulatorio absolutamente insuficiente. Y sobre esa base se ha dado el expediente para que algunas empresas hayan sido particularmente irresponsables en la crisis.
El hecho de que la Concertación haya sido Gobierno por casi diez años no es suficiente argumento como para sostener que el marco regulatorio lo heredamos del Régimen Militar. Por tanto, debemos reconocer, como Gobierno y como Concertación, que nos hemos demorado demasiado tiempo, por los temores que nos provoca, traer al Senado un marco regulatorio de corte tan fundamentalista-liberal. Por esos temores, el Gobierno se ha inhibido. Pero no comparto los temores ni las inhibiciones. Porque la verdad es que deberíamos haber hecho este debate hace mucho tiempo. De modo que en ese sentido hay una responsabilidad evidente de éste y del anterior Gobierno, que como hombre de la Concertación asumo.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , se ha sostenido por parlamentarios de la Oposición, tanto en los medios de comunicación como aquí en la Sala, que éste es un mal proyecto. Estoy en absoluto desacuerdo con ello. Creo que es una buena iniciativa para los fines que se persiguen.
Se afirma que lo que al Gobierno le interesaría es que la Derecha rechazara la iniciativa; pero la está votando a favor. Sin embargo, resulta que la Derecha la rechazó en general cuando se votó en las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas. Lo que se pretende en el fondo es decir que de alguna manera la iniciativa del Ejecutivo ha sido cambiada en el Senado, lo cual ahora le permite votar.
El proyecto enviado al Parlamento por el Gobierno es esencialmente el mismo que aprobó la Cámara de Diputados y que, con algunas ligeras modificaciones en los dos informes, se nos está proponiendo aprobar en este instante.
Es obvio que tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado le hayamos introducido modificaciones. Eso es esencial en el trámite parlamentario. No tendría sentido el que haya dos Cámaras, ni que ingrese un proyecto al Congreso si tiene que ser despachado exactamente igual como lo propone el Ejecutivo .
Lo fundamental son las compensaciones al usuario por cortes intempestivos y por racionamiento; las multas altas y disuasivas de 10 mil UTA, no de 5 mil como propuso la Oposición, ni de mil como lo sugirieron los Senadores de ese sector en las Comisiones unidas; el reclamo expedito y con consignación de un porcentaje de la multa, para evitar abusos respecto de los reclamos; el racionamiento parejo; las facultades reales de la Superintendencia; la forma como se trata la fuerza mayor, y la interrupción de los suministros para no justificar el incumplimiento. Todas esas materias que constituyen las ideas fundamentales del proyecto han sido aprobadas.
Y quiero dar una prueba más: la mayor parte de las disposiciones acogidas en las Comisión unidas, lo fueron por la unanimidad, después de varios días de discusiones y votaciones.
Finalmente, deseo aclarar algo que se ha sostenido en la Sala -sé que ningún señor Senador lo manifestó-, en el sentido de que se han supuesto intenciones, y de que unos estamos a favor de los usuarios y, otros, de las empresas. Así fue aseverado públicamente por un Diputado de Renovación Nacional , quien señaló que sospecha los motivos por los cuales los señores Senadores de su partido votan en contra del proyecto o le ponen objeciones. Eso no lo hemos dicho nosotros.
Voto a favor.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , uno de los graves problemas que enfrentan los consumidores nacionales es la falta de regulaciones y de arbitraje en los consumos masivos y necesarios, especialmente, en productos correspondientes a servicios de uso público. Sólo por estas consideraciones, un proyecto como el que nos ocupa, aunque insuficiente, permite resguardar los derechos de los sectores de medianos y bajos ingresos.
Estoy cierto de que habría sido de gran utilidad, en este momento, poder exigir la unión del Sistema Interconectado del Norte Grande con el Sistema Interconectado Central, como lo ha señalado muy fundadamente el Senador señor Núñez .
Hoy, en el norte, existe un sistema seguro y con capacidad de trasladar la energía eléctrica sobrante a la zona central norte, y dejar liberado el consumo del SIC en ese sector, con lo cual habría una mejor utilización de la potencia integral instalada.
Basta leer algunas de las revistas publicadas el año pasado. Tengo en mi poder la denominada "Electricidad Interamericana", de julio de 1998. Señala que Electroandina tendrá un excedente de 152 megawatts, más allá de la capacidad instalada; GasAtacama, 510 megawatts, y GENER , 520 megawatts.
La misma revista, en su edición de mayo del año pasado, informa que un representante de Electroandina sostuvo que la construcción de una sola línea, cuyo costo total agregado al proyecto, "incluyendo las tres subestaciones y las ampliaciones de las ya existentes, asciende a US$ 95 millones. La línea propiamente tal tiene un costo cercano a los US$ 50 millones y el resto se destinará a las demás instalaciones, incluyendo los equipos de compensación serie.".
Esto es importante. Dice textualmente: "La idea" -reitero que esto es de mayo de 1998- "es comenzar con las obras durante el mes de agosto y ponerla en servicio en noviembre o diciembre de 1999.
"El gerente del proyecto reveló que el negocio para Electroandina consiste en que a través de la línea se conforma" -¡escuchen bien, señores Senadores!- "un solo sistema eléctrico en todo Chile, "lo que permite que la sobreinstalación que existiría en el norte se distribuya en el resto del sistema".". Añadió, además, que se "podrá llegar con precios de energía competitivos incluso hasta la zona de La Serena. Explicó que el menor precio que la compañía puede ofrecer se debe a que está más cerca de esa zona que los actuales abastecedores y utiliza un combustible barato que es el gas natural.".
Han ocurrido diversos problemas entre las empresas, lo que ha retrasado este proyecto. Por cierto, algunos sectores del Gobierno han contribuido a postergar la solución del problema al no exigir con decisión que tales empresas lleven adelante la unión entre el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central.
A mi juicio, éste es un elemento indispensable, pues, si se hubiesen ejecutado tales proyectos oportunamente, el país no estaría sufriendo los problemas de cortes de energía y de racionamiento que hoy día nos afectan.
Finalmente, deseo señalar que la iniciativa fue mejorada sustancialmente cuando, en su aspecto formal, se rechazó un segundo encasillamiento del personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que no resguardaba el sacrificio y la competencia de sus profesionales y fiscalizadores. Gracias a un acuerdo con el Gobierno, no se insistiría en esta materia, ya que el encasillamiento anterior se había realizado hace menos de dos años. Si se hubiese aprobado en forma acelerada el que se planteó, habría significado rebajas de grados y emolumentos para dicho personal.
Ese personal -que es idóneo, de vasta experiencia y que ha llevado adelante su labor con gran dignidad y sacrificio- no se merecía el tratamiento dado en el proyecto que ingresó a las Comisiones del Senado. Nos alegramos de que el Gobierno haya retrocedido en su posición en este aspecto, permitiendo que tales funcionarios puedan contar con estabilidad laboral, a fin de entregar la capacidad que siempre han demostrado.
Voto que sí.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , la pregunta fundamental que sigo formulando es por qué razón ha habido tanta premura en legislar sobre un tema fundamental para el desarrollo del país.
La experiencia indica que las soluciones que deben tomarse en un período de crisis deben ser correctivas de la situación que afecta en ese momento, y bajar su nivel a un rango manejable, entendible y, sobre todo, razonable. No cabe duda de que legislar en crisis -es decir, tomar medidas a largo plazo durante ella, puesto que tal es la definición de "legislar en crisis"- es una muy mala solución al problema, porque se comienzan a vulnerar diversas garantías y derechos fundamentales, como lo han expuesto algunos señores Senadores.
Luego de escuchar al señor Ministro , queda claro que en la actualidad no hay premura en legislar; pero se ha sostenido que debe procederse así. No se ha cambiado la urgencia, porque, evidentemente, hay un compromiso político detrás, el cual, sin embargo, es de corto plazo, y comprendo que así sea. ¿Y qué pasa con el país de los próximos años? ¿Qué pasa con el Chile del futuro?
Esta situación me permite sostener que lo grave, lo delicado, es legislar en tiempos de crisis, porque las soluciones no van a ser las mejores para el futuro de Chile. Sólo se soluciona el problema del momento, del instante. Ahora hay poder eléctrico, ahora no hay corte de luz ni tampoco racionamiento, y si los hubiere, hay una economía voluntaria. Por ello, insisto: desaparece la urgencia y, al no haberla, se podría avanzar en conversaciones para elaborar un excelente proyecto que, junto con proporcionar a la Superintendencia los elementos de fiscalización necesarios, cautele los intereses de los privados que están trabajando en esta área y los de todos los chilenos.
Creo que la sostenida oferta de energía eléctrica es condición fundamental para mantener un alto crecimiento y desarrollo del país, y eso permitirá mejorar el nivel de vida de nuestros compatriotas, disminuir la pobreza y generar nuevas fuentes de trabajo. No entender esto significa no entender tampoco la demanda energética que requerirá Chile.
Comprendo que aquí hay una intención buena, pero hay una mala ejecución. Sin embargo, como se trata de aportar aspectos positivos, y como en la discusión particular se corregirán algunos puntos delicados, voto a favor de la idea de legislar.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, la verdad es que no había intervenido en el debate, pero lo he seguido poniendo toda mi capacidad en entender los argumentos que se han estado entregando.
Como muy bien dijo el Honorable señor Valdés , si alguien creyera que el país nos estaba escuchando, experimentaría cierto grado de perplejidad respecto de los argumentos utilizados. Yo no pretendo calificar a nadie. Lo único que quiero es establecer que la situación que aborda el proyecto surge por una emergencia o una crisis que no fue adecuadamente prevista por los distintos actores. Con ello no pretendo sacar dividendo político de naturaleza alguna, pero es un hecho evidente que el país se vio enfrentado a una sequía; que la capacidad en manos de empresas privadas de generar la energía para un servicio básico de la población estaba fallando; que había elementos que, desde el punto de vista del manejo económico de estas empresas, dejaba al descubierto que en algún momento podían prevalecer intereses relacionados con el legítimo lucro de la empresa frente al también legítimo derecho de los usuarios a prender o apagar la luz en el momento en que sus domicilios lo necesitasen.
Aquí se ha esgrimido el argumento de que el proyecto violentaría derechos constitucionales. No lo creo así. Se ha dicho igualmente que la premura del tiempo nos impide legislar en forma adecuada. A mi juicio, éste es un paso incompleto, pero, obviamente, es una señal ante la comunidad y el país en el sentido de que servicios de utilidad pública, cualesquiera que sean sus propietarios, el Estado o empresas privadas, deben responder a lo que significa el marco de utilidad pública. Por lo tanto, es necesario establecer regulaciones, controles, fiscalización y mecanismos de defensa, sobre todo en beneficio de los que son más débiles en este sistema.
Algunos alegan que las empresas generadoras pueden ser condenadas a tener que depositar multas, lo cual involucra la sentencia anticipada de un juicio. Pero yo pregunto ¿quién defiende al consumidor anónimo que se siente absolutamente inerme ante el corte que le anuncian, corte que se prolonga y que muchas veces le genera alteraciones incluso en su salud, en sus estudios o en su actividad cotidiana? Quienes estamos en el Senado tenemos la obligación de mirar el interés colectivo, no sólo lo que pudiera ser el legítimo interés de una empresa, que tendrá la capacidad de contratar buenos abogados y concurrir a todas las instancias de los tribunales, y que, si tiene la razón, probablemente obtendrá un fallo favorable.
Pero aquí estamos ante una necesidad de la población, y eso es lo que realmente nos obliga a votar a favor de esta iniciativa. Me alegro de que Senadores que han manifestado su discrepancia y su opinión divergente hayan concurrido a la votación en general aduciendo que esto es razonable, y que más allá de buscar responsabilidades determinadas, lo que importa es generar el cuadro, el clima y los instrumentos jurídicos y técnicos que permitan entrar a paliar una situación de carencia que en nuestro país está dada por lo que es la debilidad de los mecanismos de control o de fiscalización de aquellos elementos que significan no sólo la utilidad pública, sino también la defensa de los consumidores. En su nombre, porque son ellos quienes nos han elegido para estar en esta Corporación, con los votos que aquí representamos, brindo mi apoyo al proyecto, y anuncio mi voto favorable a la integridad de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo .
El señor PARRA .-
Señor Presidente , ha resultado difícil separar el proyecto que estamos votando de la coyuntura que vive el país en materia de energía. Sin embargo, hay que tener presente que estamos votando un proyecto de ley de efectos permanentes, y en ese entendido la iniciativa representa un claro perfeccionamiento del marco regulatorio que entre nosotros tiene la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Ello, en primer lugar, porque perfila adecuadamente la naturaleza del servicio, como servicio de utilidad pública que es. En segundo término, porque el otorgar al Estado efectivas posibilidades de regulación hace factible que el bien común y el interés general sean oportunamente cautelados. Y finalmente, porque contempla mecanismos que permiten precaver y superar situaciones de déficit que se presenten en el futuro.
No cabe duda de que el proyecto no resuelve todos los problemas. Él constituye hoy una señal que espero resulte positiva. Las empresas deben saber que el Congreso Nacional no las ha sometido a juicio. Aquí no hay un cambio en el sistema que se estableció en el D.F.L. Nº l, de 1982, desde el punto de vista estructural y funcional. Y deben saber que el país espera que, en el marco que se está definiendo, ellas realicen el esfuerzo de inversión que les permita responder a las expectativas nacionales. Pero también los consumidores deben tener la tranquilidad de que no seguirán estando en el mismo grado de desprotección en que hasta ahora se han encontrado. Y en el futuro será mucho más fácil que hoy hacer efectivas las responsabilidades de Gobierno, del aparato público, que carecía hasta el presente de muchas facultades que ahora se le están entregando y que eran fundamentales para que cumpliera debidamente su responsabilidad y su compromiso con el bien común.
Por otra parte, no comparto las objeciones de constitucionalidad que se han hecho en la Sala, particularmente respecto de la consignación, por la propia naturaleza de ésta. Se trata de un requisito, como muchos otros establecidos por tantas leyes para poder intentar recursos. No se trata, por lo mismo, de una limitante que imposibilite el acceso a la Justicia y la interposición de sus recursos. Aprobado este proyecto, nos quedan muchas tareas pendientes. Ha dicho muy bien un señor Senador que la iniciativa en discusión abre el debate, instala el debate, y espero que seamos capaces de seguirlo, tal vez en un ambiente de menor presión y de mayor cordialidad que el que ha rodeado la tramitación y votación de este proyecto. Faltaría a un imperativo de conciencia si no valorara, como miembro que fui de las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas, el esfuerzo honesto hecho por todos sus integrantes para llegar a un proyecto que realmente nos interpretara e hiciera posible esta votación unánime que en este momento se produce.
Más allá de las tensiones que puedan haber surgido en este debate, rescato ese esfuerzo y ese espíritu, porque es el que nos permite responder a las expectativas del país.
Voto que sí.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en primer lugar, lamento el hecho de que un señor Senador en el fundamento de su voto haya repetido expresiones injuriosas vertidas por un Diputado en contra de Senadores de estas bancas.
Enseguida, me voy a abstener en la votación general del proyecto que nos ocupa. Aunque creo que hay mejorías con relación a la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados respecto al debido proceso, a que se regulan en mejor forma las atribuciones del Superintendente, a que se hace justicia en otros temas puntuales, pienso que hay razones para abstenerme de votar ahora. Primero, por la intransigencia del Ejecutivo en términos del plazo para discutir de buena forma este proyecto. Y, segundo, porque, como lo señalé en la mañana, había dos temas gruesos donde teníamos discrepancia con el Gobierno. Uno de ellos es el relativo a los clientes libres. Y quiero rectificar la información proporcionada por el Ministro Presidente de la Comisión de Energía en lo que representa este sector en el consumo de energía total del país: los directos de generadoras constituyen el 30 por ciento; los clientes de Chilectra, 5 por ciento; los clientes de otras distribuidoras 4 por ciento, lo que hace un total de 39 por ciento, y no dos tercios, como señaló el señor Ministro . Y la energía de clientes regulados alcanza a 61 por ciento.
Creo que la explicación que el señor Ministro dio a la inquietud planteada por el Senador señor Díez no es suficiente. No basta con reducir proporcionalmente por generadora, y que todas reduzcan lo mismo, aunque puedan distribuir entre sus clientes libres en forma arbitraria el déficit producido por el racionamiento. Este tema debiera ser global entre las generadoras, porque algunas están más restringidas y otras tienen más holgura para llevar adelante una negociación con los clientes libres. Y el ideal sería que todas, en un mecanismo de mercado, entraran a negociar con los clientes libres también en forma global.
El otro punto que estimo importante, donde también ha habido intransigencia y falta de voluntad por parte del Gobierno, reiterada por las opiniones de muchos Senadores de la Concertación, es el que dice relación al artículo 99 bis, donde surge el problema de la retroactividad de la norma.
Creo que el Ejecutivo piensa que sólo con "garrote" hará a los actores energéticos multiplicar la electricidad en el país. Y ésa me parece una visión equivocada. Estimo que en el mediano plazo la falta de voluntad del Ejecutivo para definir ciertas situaciones de justicia, como aquellas consideradas en el artículo 99 bis, desalentarán inversiones en el sector, al mismo tiempo que, en el corto plazo, a mi juicio, abundarán, por la falta de definición de la norma, los recursos en los tribunales de justicia. Porque, además -como lo señaló otro señor Senador - ella vulnera garantías constitucionales, particularmente la contemplada en el artículo 19, Nº 3º, de la Constitución Política, relativa al libre acceso a la justicia, y la del artículo 19, Nº 26º, concerniente a que ningún precepto legal puede vulnerar un derecho en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Creo que por la reiteración de indicaciones señalada por algunos Senadores de las bancas del frente, estamos ante un proyecto que por sí mismo vulnerará derechos y, al mismo tiempo, dejará en la incertidumbre a los actores que participan del sector energético del país.
Por lo expuesto, me abstengo.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, debo aclarar que en las Comisiones unidas voté en contra la idea de legislar respecto de este proyecto.
Ahora, la iniciativa ha sido modificada en aspectos muy fundamentales. Aquí un Honorable colega ha dicho que éste sería el mismo proyecto rechazado por algunos Senadores en las Comisiones unidas. Y debo señalar que esta iniciativa es totalmente distinta. La precisión de las atribuciones que se ha hecho a la Superintendencia es de tal manera significativa que sólo a modo de ejemplo quiero leer una norma que contenía el proyecto recibido de la Cámara de Diputados. El número 34, sobre atribuciones, propuesto en la letra k) del artículo 1º, decía que sería atribución de la Superintendencia "Aplicar las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, y fijar normas para los casos especiales que se presenten y no estén expresamente contemplados en dicha normativa". Es decir, eran de tal manera discrecionales y arbitrarias las atribuciones que se le entregaban, que realmente estábamos creando un órgano legislador en el propio Superintendente.
Ha sido -como señalé- radicalmente modificada la norma, lo cual hace atendible la aprobación del proyecto. Sin embargo, y anunciando mi aprobación a él, debo indicar que falta corregir defectos que tiene la iniciativa. Esperamos que en la discusión particular podamos hacerlo, y ojalá pudieran agregarse elementos para suplir las carencias de que adolece.
Como defecto esencial quiero identificar el tema de los clientes no regulados o libres.
Aquí hemos oído del Ministro señor Landerretche que no habría problema, pues la norma que se propone permitiría una flexibilidad en cuanto a que no exigiría que el racionamiento, en caso de requerirse, fuera igual para todos.
Quiero señalar que hay generadoras que tienen solamente clientes no regulados o libres, y, en consecuencia, la posibilidad de flexibilidad entre sus clientes es cero. Por lo tanto, con esto quiero rectificar la explicación dada por el señor Ministro , y que puede llevar a confusión a Sus Señorías. Si la generadora tiene clientes regulados y no regulados puede disponer de cierta flexibilidad para asegurar el abastecimiento de aquella empresa productiva combinando con un mayor racionamiento regulado de manera de producir el efecto de respetar la producción. Cuando la generadora tiene sólo clientes no regulados o libres no es posible la flexibilidad a que hizo referencia el señor Ministro .
Por consiguiente, esta cuestión debe ser corregida.
Finalmente, quiero señalar que el proyecto tiene una carencia fundamental: no contiene los incentivos para salir airosamente de la crisis actual. Sí los tiene para que ella se evite en el caso futuro. Pero -reitero-, para la actual crisis no los posee, porque, desgraciadamente, está amarrado a la declaración del Presidente de la República en cuanto a que no habría alza de tarifa en caso alguno. Y en una situación de déficit como la actual, con la normativa vigente, lo único que nos podría sacar de esto sería estableciendo premio al ahorro y desincentivo al consumo respecto de aquel margen que hoy día no es posible producir.
Hechas esas consideraciones, voto que sí.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , al igual que otros Honorables colegas, siento en verdad el ambiente que ha rodeado el debate público en relación con este tema, y que ha imperado también en la tramitación de esta iniciativa.
Al parecer, los tiempos políticos están llegando prematuramente a nuestra patria. Lamento que esto suceda, y particularmente que algunas autoridades no sean, precisamente, el ejemplo de moderación y prudencia que las circunstancias aconsejan.
Me parece que un proyecto de esta naturaleza debe considerar los intereses generales del país y de su población, y no ser utilizado para intentar convencer a la opinión pública de que unos u otros son responsables de determinada situación.
A mi modo de ver, este proceso ha sido mal conducido y coordinado. Ello no sólo alcanza a algunos casos puntuales de empresas que han entregado información errónea, sino básicamente a autoridades que tienen la obligación de prever situaciones con diligencia y buen juicio.
No me detendré a analizar completamente esta iniciativa, porque ya lo han hecho con mucha propiedad varios Honorables colegas, como la señora Matthei y el señor Díez . Sin embargo, quiero referirme a ciertas prevenciones de carácter constitucional, como las manifestadas por el Honorable señor Chadwick .
El artículo 39 de la Carta Fundamental establece que "El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.".
Luego, el artículo 41, número 9º, del Texto Fundamental, dispone: "Una ley orgánica constitucional podrá regular los estados de excepción", etcétera.
De tales disposiciones se desprende que no existe otra opción legislativa para limitar el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que la señalada en el citado artículo 30, y que la ley que regula los estados de excepción debe tener carácter orgánico constitucional.
Así, por lo demás, se ha pronunciado el Excelentísimo Tribunal Constitucional en diversas sentencias.
En suma, resulta que las leyes que permiten afectar el ejercicio de los derechos y garantías que la Carta asegura a las personas deben revestir rango orgánico constitucional.
El proyecto que fortalece la facultad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contiene dos normas que limitan el ejercicio de los derechos de las personas: el ARTÍCULO 2º, número 2), que reemplaza el artículo 99 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos; y el ARTÍCULO 1º, número 2), letra l), que agrega un número 37, nuevo, al artículo 3º de la ley Nº 18.410, Orgánica de la ya mencionada Superintendencia.
Ambas disposiciones se refieren a un decreto de racionamiento en caso de producirse o proyectarse un déficit de generación en un sistema eléctrico. Este decreto, que es un acto administrativo, importa por sí solo afectar el ejercicio de varias garantías constitucionales. Por de pronto, la libertad de ejercer cualquier actividad económica lícita, garantizada tanto a las generadoras como a las distribuidoras y consumidores en el artículo 19, Nº 21º, de la Constitución. También, el derecho de propiedad, que implica usar y gozar libremente de los bienes propios y que garantiza a todas las personas -generadoras, distribuidoras, consumidores, etcétera- el artículo 19, Nº 24º, de la Carta Fundamental.
Sobre el particular, el fallo del Excelentísimo Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 1994 es revelador de tal situación.
Sin perjuicio de lo ya señalado, el artículo 99 bis, inciso quinto, en su texto aprobado por la Comisión de Hacienda del Senado, que establece: "En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales para alegar caso fortuito o de fuerza mayor, no obstará al pago de las compensaciones previstas en este artículo.", por sí mismo reviste carácter orgánico constitucional, conforme a las disposiciones ya señaladas.
Finalmente, deseo manifestar que no es posible tramitar dentro de una legislación de esta naturaleza una materia que afecta al personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. A mi juicio, ésta deber debe ser tratada en forma independiente y con la razonable prudencia para un sector que merece respeto en el país.
Voto afirmativamente.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , iniciaré esta breve intervención señalando que la crisis que vive Chile ha posibilitado la discusión sobre un proyecto de esta naturaleza.
No cabe ninguna duda de que en condiciones normales habría sido absolutamente imposible para el Senado aprobar una iniciativa tendiente a entregar facultades a un organismo como la Superintendencia del ramo para que cuente con los recursos, los medios y, sobre todo, las atribuciones para enfrentar un proceso que, de por sí, es difícil y complicado.
Respecto de las responsabilidades, varios señores Senadores se han referido al tema. Yo coincido plenamente con ellos en cuanto a que éstas son compartidas. Las empresas eléctricas tienen responsabilidad, porque no están ejerciendo una actividad económica en un sistema normal. Se trata de un servicio público de vital importancia en nuestro país, tanto para las empresas que funcionan con esa energía como para los usuarios. Por lo tanto, el empresariado debe tener especial cuidado en mantener las normas mínimas que exige un servicio de esa naturaleza.
Más allá de la falta de atribuciones de las autoridades de Gobierno, no cabe duda de que han pasado muchas cosas en los últimos tiempos. La sequía que enfrentamos se veía venir hace un par de años. Hay estudios que indican que existían condiciones climáticas que anunciaban dificultades de ese tipo.
Por otra parte, se ha avanzado en cuanto a lograr un cambio en la generación de electricidad. Chile ya no se apoya, fundamentalmente, en las centrales hidroeléctricas y, en adelante, nunca volverá a hacerlo. En el futuro, las hidroeléctricas serán auxiliares, pues las fuentes principales de generación eléctrica provendrán de centrales térmicas, sean a gas u otro combustible.
En este tipo de actividad, obviamente el Estado tiene un rol que jugar. En mi opinión, el mercado no debiera resolver ciertos problemas, como lo hizo, por ejemplo -y ésta es una crítica objetiva al Gobierno de la Concertación-, cuando el Estado permitió a los privados, irrazonablemente, decidir por dónde traer gas al país. Ésa debió ser una función estatal, independiente de que se entregue a aquéllos las concesiones, construcciones de líneas y operación de las centrales. Pero la determinación del trazado del sistema de abastecimiento de gas para el país, del cual va a depender fundamentalmente el sistema eléctrico y, por ende, el funcionamiento de importantes industrias y, desde luego, el bienestar de los consumidores, no es algo que debió resolver sólo el mercado. Por ello, estimo que al Gobierno le faltó capacidad para ejercer su función orientadora en el establecimiento de mecanismos para el abastecimiento de gas, permitir que los empresarios hicieran las inversiones y, finalmente, para que operen los equipos.
Entonces, lo que está en crisis aquí, a mi juicio, es el modelo que planteó las privatizaciones de empresas de servicio público sin establecer los resguardos adecuados. Y, desgraciadamente, hoy lo seguimos haciendo. Así lo señalé al discutirse el proyecto de las sanitarias. Sobre el particular, no me pareció razonable avanzar en la privatización de esas empresas sin haber, primero, discutido el marco regulatorio, ya que, de otra manera, nos encontraremos con problemas que debemos enfrentar sólo cuando se producen las crisis.
Esto se evita entregando a los organismos pertinentes los mecanismos, atribuciones y recursos para que efectivamente se resguarden los derechos de la comunidad. El Estado está para garantizar el bien común, y esto se logra otorgando a quienes supervisan a las empresas privadas en actividades de servicio público las facultades necesarias para que velen por los intereses de la población. Los derechos de los usuarios son los que se han visto afectados por este tipo de improvisaciones.
Voto a favor.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , seré muy breve.
Votaré afirmativamente la iniciativa. Sin embargo, luego de escuchar algunas de las intervenciones en el debate público de esta tarde, tengo la sensación de que de repente se cambian los niveles y criterios sobre cuya base se plantea el proyecto.
Un debate como el de que se trata, que lleva ya alrededor de dos meses planteado en la opinión pública, a mi juicio presenta dos aspectos. El primero de ellos dice relación al tema de fondo que se debe considerar para garantizar la energía en Chile, el cual es un asunto de seguridad.
Y la verdad es que si no se hubiera suscitado la crisis actual, evidentemente, no se habría llegado a discutir la cuestión, a pesar de que sigue pendiente el hecho de que un país no puede hallarse sujeto en forma exclusiva al mercado de una energía, como ha ocurrido hasta la fecha. En ninguna parte del mundo, que sepa el Senador que habla, se registra un sistema de tal debilidad frente a lo que aquí ha pasado en este tiempo. Ningún sistema se aplica sin una regulación que garantice que no tendrá lugar lo sucedido.
No me pronuncio definitivamente sobre lo que acontecerá en adelante con un esquema vertical y absolutamente monopolizado. La privatización jamás se debió llevar a cabo en Chile como se hizo. Y lamento que haya sido así, porque se atenta contra la seguridad nacional.
El segundo punto es cómo enfrentar la crisis. Y en ello pueden asistir responsabilidades a distintos entes. Pero la primera responsabilidad, realmente, radica en el modelo implantado en los últimos 15 años. Y mientras eso no cambie es obvio que nos hallaremos en una debilidad permanente, intrínseca y que le es propia.
Ahora bien, en cuanto a lo que hoy sucede y a cómo se encara una crisis, todos tenemos responsabilidades. Hace mucho tiempo que se dijo al Gobierno -y lo señalé en más de una oportunidad, sin ser especialista, sino simplemente por sentido común- que era necesario disponer de una política de energía de largo plazo, para lo cual se debía recoger la participación de toda la gente. Incluso, en alguna oportunidad se planteó en el Senado la celebración de una sesión para tal efecto, lo que no fue lo suficientemente exhaustivo.
También ha existido debilidad, a lo mejor, para no haber actuado hace cuatro o seis meses, cuando en la prensa se pidió que comenzara el razonamiento, porque era evidente que venía y, también, que se estaban agotando las fuentes, como lo expusimos varios Parlamentarios a raíz de la exigencia a que eran sometidas las aguas del Laja, lo que en definitiva ha provocado lo que se conoce.
Pero venir a sostener, como he escuchado -y por ello intervengo dos o tres minutos-, que toda la responsabilidad nace de la actitud del Gobierno me parece, francamente, que es hacer referencia al último eslabón de lo que sucede y ocultar lo que ocurrirá en adelante o lo que pasó.
Se emiten opiniones diferentes porque se sustentan visiones distintas del modelo. Obviamente, alguna gente y varios señores Senadores, estimando tener toda la razón, consideran estupendo un sistema privado como el aplicado en Chile, desde 1980 a 1985, en toda la organización de la energía.
No comparto ese juicio, porque estimo, honestamente, que los frutos que hoy se observan son la consecuencia de la imprevisión, de falta de sentido solidario, de una carencia de sentido de bien común, de una exigencia excesiva relacionada con la posesión de las aguas. En la Región que represento ha surgido una discusión increíble entre los regantes y la ENDESA, por la distribución de las aguas del Laja, en circunstancias de que ellas son del país. Y no se puede aplicar una política como la actual ni sobre la electricidad ni sobre las aguas, en lo que el Estado debe contar con participación, en lo que debe funcionar una junta de vigilancia, sin que se pueda usar los bienes de Chile con un sentido de posesión que no corresponde a lo que Dios nos entregó.
Por tales razones, voto a favor, pero quería dejar establecido mi punto de vista.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , el debate escuchado hoy me induce a traer a comentario en el Honorable Senado el famoso informe de los siete sabios de Europa, emitido recientemente a requerimiento de los Jefes de Estado de ese continente, quienes les pidieron emitir un juicio acerca de la necesidad de defender un sentido social para sus pueblos. En ese extraordinario documento les señalaron a los gobernantes de los países miembros de la entonces Comunidad Europea que no desmantelaran el estado de bienestar, porque allí es donde encontrarían las bases de la defensa fundamental para conceptos de plena validez. Éstos se aplican hoy en esa parte del mundo, señores Senadores, y, deplorablemente, cuando nos atrevemos a mencionarlos aquí pareciera que se estuviera diciendo una monstruosidad.
La verdad es que la defensa de un auténtico sentido servicial; la concepción de un servicio público que entraña que el Estado deba, inexorablemente, preocuparse de los asuntos que atañen a la colectividad y el tipo de servicios de los cuales hemos venido ocupándonos en estos días son tan consustanciales al Estado, que no se concibe que sean entregados en plenitud a privados. Y, si sucede lo contrario -porque también ello puede ser razonable-, el Estado debe contar con la posibilidad de asumir las funciones que le corresponden y de recuperarlos cuando la actividad privada no los haya cubierto bien o haya demostrado ineficiencia o ineficacia en el cumplimiento de la gestión.
Pero se suele encontrar una suerte de desregulación o de intento de desregulación que inquieta, o, también, un intento de monopolizar. Con fundamento, la Honorable señora Matthei -y puede tener la certeza de que la seguiré incansablemente en esa línea- se halla dispuesta a luchar a fin de que los monopolios no se consagren en sectores con proyección para el interés común en nuestra patria.
Por lo tanto, creo que en el ámbito que menciono es donde se halla la raigambre esencial de esa facultad que ni siquiera se pierde en los Estados mínimos, como es la necesidad de mantener una regulación que fije normas para que los privados necesariamente cumplan los cometidos que les son entregados por la vía de las concesiones.
Pero, naturalmente, lo anterior de manera alguna puede llevar a admitir lo que entraña la modificación de derechos consagrados al amparo de las normas constitucionales y que ningún intento de regulación puede, sencillamente, arrasar. Por ello, hago mías las inquietudes de los Honorables señores Díez y Chadwick al plantear cuestiones de inconstitucionalidad especialmente en el orden de los pagos que, a título de anticipo, de adelanto, o como quiera llamársele, se pretende exigir para poder entablar reclamaciones ante eventuales multas o sanciones que el Estado imponga en uso de la facultad de regulación.
No comparto en absoluto el pensamiento sustentado sobre el particular por mi querido colega y amigo el Senador señor Parra, lo que demuestra que los radicales sabemos discrepar entre nosotros mismos, porque somos esencialmente demócratas.
La posibilidad de que tales derechos sean en cierta medida retenidos, restringidos o limitados y se exija el pago de garantías, a título de depósito, para que se pueda intentar la reclamación ha sido ya desechada en el mundo entero. Hay centenares de fallos del Tribunal Constitucional de España, del italiano, del francés, que la descartan, porque significa, evidentemente, vulnerar derechos fundamentales reconocidos por la norma constitucional.
Termino, señor Presidente, diciendo que por todos estos antecedentes apruebo en general el proyecto. Pero me asiste la esperanza de que de alguna manera se puedan modificar normas que no son buenas para el desarrollo de las instituciones en nuestra patria.
Cuando estamos desarrollando y perfeccionando un Estado de Derecho, es bueno que la evolución de las instituciones se ajuste por entero a las normas que la Carta Fundamental establece.
El señor STANGE.-
Señor Presidente , en razón de que los Senadores que me han precedido en el uso de la palabra han abundado y profundizado sobre los distintos aspectos de este proyecto de ley -que se presenta a destiempo, descoordinado, con amplia publicidad y con obligada celeridad para legislar, aunque no se solucionará de inmediato la crisis que nos afecta, como se ha pretendido convencer a los conciudadanos-, me referiré solamente a algunos aspectos puntuales que me inquietan y preocupan.
En efecto, sin perjuicio de que estimo imprescindible para el país mejorar y perfeccionar el actual marco regulatorio del sector eléctrico, aun cuando no creo que las modificaciones propuestas en esta iniciativa sean las más determinantes para estos efectos, anuncio mi voto favorable a la aprobación en general, en el sólo entendido de que el fortalecimiento de la función fiscalizadora del Estado puede ayudar al mejoramiento del sistema eléctrico para evitar crisis como la actual, problema que los dos últimos Gobiernos no fueron capaces de prever.
No me ha parecido prudente la calificación de "discusión inmediata" que ha dado el Ejecutivo a este proyecto, pues ha obligado a la Cámara de Diputados y al Senado a trabajar con una agilidad y rapidez que no se compadece con la importancia de las materias que se están regulando, ni se condice con la prolijidad que siempre debemos tener en el momento de legislar en situaciones que afectan a todos los habitantes del país.
La normativa en debate presenta una serie de deficiencias técnicas y, en varios aspectos, se advierte una abierta inescrupulosidad y ligereza hacia el respeto que el legislador merece en el análisis adecuado de legislaciones que puedan afectar derechos y garantías constitucionales, especialmente los de los trabajadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Además, tengo reservas sobre ciertos incisos de los artículos 4º y 99 bis, acerca de los cuales se han presentado indicaciones para la discusión particular.
Voto a favor.
___________________
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Informo a los señores Senadores que, una vez terminada la votación en general, se procederá a rendir homenaje al fundador de la Orden de los Hermanos Maristas, Padre Marcelino Champagnat, con motivo de su canonización. Ruego a Sus Señorías tenerlo presente. Y a quienes se encuentran en las tribunas, les solicito un poco de paciencia, pues faltan pocos minutos para el inicio del homenaje.
___________________
El señor URENDA.-
Señor Presidente , comprendo que a estas alturas del debate, en que existe agotamiento y que al parecer el ambiente estuviera cargado de "electricidad", no son muy convenientes discursos largos, ni la expresión de muchas consideraciones. Entonces, me limitaré a plantear aspectos puntuales, algunos de los cuales podrían ser marginales.
En primer término, no me agrada el precedente que se quiere sentar, en cuanto a que, si algún señor Senador posee una acción de una sociedad que está comprendida dentro de una actividad que va a ser regulada, eso pueda considerarse como un motivo para inhibirse de participar. El artículo 8º del Reglamento del Senado se refiere a "interés directo". Y, a mayor abundamiento, su inciso segundo señala que este impedimento no se aplicará jamás cuando se trate de regular una actividad. Y estamos en presencia de una legislación que fortalece el régimen de fiscalización del sector eléctrico. A ello, cabría agregar que, si extremamos la nota en cuanto a interés, al leer el proyecto nos encontramos con que contiene normas que establecen bonificaciones o compensaciones a los consumidores -calidad que todos tenemos-, y que, si dicha causal fuera invocada, haría imposible este debate.
En segundo lugar, debo lamentar -y unir mi opinión a lo que en este sentido ya se ha expresado en la Sala- que esta iniciativa se tramite con urgencia calificada de "discusión inmediata". Parece curioso que en una actividad que ha sido exitosa en Chile por muchos años, que se ha desarrollado bien, que ha permitido el enorme aumento de la capacidad eléctrica instalada y que ha creado empresas aptas para extenderse en el continente, la improvisación y falta de previsión de circunstancias lógicas obligue a que una materia que puede ser trascendente deba tratarse con tanta urgencia, con el riesgo de incurrir en importantes errores de orden constitucional y práctico, impidiendo de alguna manera la participación y el aporte efectivo de todos los Senadores, quienes prácticamente nos hemos impuesto hoy día de los antecedentes.
Frente a esta campaña relacionada con multas más altas o más bajas, desde luego quiero desvirtuar el concepto de que desde estas bancas se ha pretendido rebajarlas, en circunstancias de que se ha querido establecer regulaciones armónicas, que guarden relación con la falta de que se trata.
Por otra parte, no parece lógico "medir" el patriotismo de la gente en función de pedir multas más altas o más bajas. Lo trascendente es establecer un sistema lógico, armonioso, que permita cumplir las funciones y que, obviamente, eleve sanciones meramente teóricas, pero que ello no conduzca a que las multas puedan ser aplicadas sin sujeción a criterio alguno y dentro de márgenes enormes.
Frente a las exigencias para reclamar, deseo hacer presente que, más allá de los aspectos procesales analizados acá -hemos asistido a un interesante contrapunto entre dos distinguidos Senadores-, me preocupa que incluso el propio Jefe del Estado haya menospreciado de alguna manera a quienes hacen valer un recurso legal en un momento dado. Estamos en un Estado de Derecho, y siempre el afectado debe poder interponer los recursos que la ley le franquea. Lo demás puede conducirnos a circunstancias que ninguno de nosotros desea.
Por último, junto con hacer mías las prevenciones formuladas por la Senadora señora Matthei y los Senadores señores Bombal y Díez , y reconociendo el enorme esfuerzo de las Comisiones unidas y el gran mejoramiento del proyecto, y en la esperanza de que las normas que otorgan atribuciones al Superintendente sean aplicadas con prudencia, voto a favor.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , no soy técnico en esta materia, pero he asistido durante varios días a un debate muy intenso tanto en las Comisiones unidas como en la Sala, y hay bastantes cosas que me sorprenden.
En primer lugar, me sorprende que algunos representantes de la Oposición critiquen en forma tan demoledora el proyecto presentado por el Ejecutivo y que después voten a favor la idea de legislar. No me parece coherente. Asimismo, me sorprende que los representantes de las empresas hagan esa misma crítica tan acerba. Pocas veces he presenciado un ataque tan fuerte y tan unánime a la iniciativa por parte de todas las empresas. No hubo una sola voz que señalara que hay un artículo interesante o un progreso, como si se tratara básicamente de un resguardo frente a algo que podría venir en contra de sus legítimos intereses. Me parece que eso no habla bien -por lo menos a mi juicio- de la alta función que cumplen esas empresas en cuanto a prestar un servicio público.
Respecto a los criterios que han regido la acción del Gobierno, deseo señalar que le reconozco mucha competencia, sobre todo de los encargados de llevar adelante el asunto, que han tenido que sortear dificultades muy grandes. Pero no cabe duda de que hubiera sido mejor que el Ejecutivo actuara antes y con mayor prontitud. En ese sentido, este debate debió haberse promovido con anterioridad en la opinión pública y el Senado.
¿Por qué me sorprende también tanta pasión al discutir este proyecto? A mi juicio, no es porque ciertos discursos captarán más votos que otros o porque un titular en la prensa diga: "La Oposición hace esto y el Gobierno hace lo otro". Tal vez, se debe a que este tipo debates tocan el núcleo central de los problemas que enfrenta la sociedad moderna y que puede sintetizarse en una pregunta: ¿hasta dónde llega la empresa privada, la regulación y la transnacionalización de todo ello?
Hace poco decíamos con mucho orgullo: "Es verdad que viene el gasoducto desde Argentina", pero no nos preocupamos porque hay inversiones chilenas en el área de la energía eléctrica en ese país. Hoy día todo es español. Entonces, ya no se trata sólo del problema de privatizar o no privatizar, sino de qué corresponde hacer al Estado chileno frente a empresas multinacionales, a grandes flujos de capitales y a decisiones que nos trascienden. Tal vez, por esa tremenda inseguridad que todos sentimos cuando no disponemos de instrumentos para resolver las dificultades, nos recriminamos mutuamente. Unos dicen: "Hay demasiado Estado y, a lo mejor, puede actuarse con arbitrariedad". Y otros señalan: "Es que la empresa privada". Y después resulta que no se decide en ninguno de estos sectores, ni las regulaciones tampoco sirven de mucho. Y el proceso se nos escapa, poniendo en jaque muchas de nuestras certidumbres.
Señor Presidente , creo que este proyecto, que aumenta las facultades fiscalizadoras, es un paso adelante. Sin embargo, echo de menos dos cosas: primero, no hay una transformación importante del CDEC. Eso va a estar en el nuevo reglamento, que debió entrar en vigencia en mayo; pero no sé hasta qué punto dicha modificación reglamentaria es suficiente. Y segundo, hay obviamente un vacío en la legislación chilena -quizás, no era momento de abordarlo- respecto del problema de los monopolios en esta área, es decir, la integración vertical y todo lo que eso implica. Y todos hemos visto cambios muy sorprendentes en la Comisión Resolutiva Antimonopolios.
En cuanto a las objeciones de constitucionalidad planteadas por los Senadores señores Chadwick y Romero , en realidad no las advierto. No creo que -y la verdad sea dicha-, por efectuarse una consignación antes de que termine un juicio, se atente contra los derechos de igualdad ante la ley, ni tampoco que en esta reglamentación haya una lesión fundamental de derechos. Si así se estimara, lo lógico es recurrir al Tribunal Constitucional. En mi opinión, es importante clarificar este punto en esta Sala, porque si tales reparos son serios, es conveniente que ese Tribunal zanje en definitiva la cuestión.
Me pronuncio a favor.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (40 votos por la afirmativa y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Lavandero, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo de votar el señor Pérez.
- O -
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala se votarían en primer lugar las indicaciones referidas a los artículos que exigen quórum de ley orgánica constitucional para ser aprobados.
Acordado.
A continuación, el señor Secretario dará a conocer esas indicaciones.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Antes debo informar que no han sido objeto de indicaciones los artículos 3º, 4º, 5º y 7º del proyecto, por lo que, de conformidad al artículo 126, el señor Presidente los puede declarar aprobados.
--Se aprueban.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , creo que sería importante considerar lo dicho por el Senador señor Muñoz Barra, en el sentido de votar separadamente algunas materias.
Según entiendo -no sé si lo interpreto bien-, Su Señoría proponía un pronunciamiento separado respecto de las indicaciones del Ejecutivo que dicen relación a la planta del personal.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Está bien, señor Senador ; pero se ha adoptado el acuerdo de votar en primer lugar los artículos de quórum calificado. Y las indicaciones del Ejecutivo no corresponden a dichos preceptos. Inmediatamente después se verán esas indicaciones.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Hay una indicación del Senador señor Horvath referida al artículo 1º, número 10), y es para eliminar la segunda oración del inciso segundo del artículo 19, nuevo.
El señor HAMILTON.-
Se tendrá que votar cuando lleguemos a ese artículo, que es uno de los que exigen quórum especial.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La disposición es de quórum simple; pero la aprobación del artículo requiere de quórum calificado.
El señor HAMILTON.-
Perfecto.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Dicha oración final dice: "Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.".
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿la indicación es para eliminar la exigencia de la consignación? Por qué, si en las Comisiones unidas habíamos llegado a un acuerdo tan razonable como el que consistía en fijar ese 25 por ciento que no hace mal a nadie, y da seriedad a la norma. Constituye un filtro para evitar reclamaciones infundadas. ¿Por qué se quiere eliminar una exigencia que se había aprobado por unanimidad?
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Si el señor Senador insinúa que aprobemos el texto tal cual lo despachamos en las Comisiones de Economía y Minería, unidas, personalmente no tengo inconveniente; pero aprobemos el proyecto entero, y no sólo este artículo.
El señor VIERA-GALLO.-
No. Yo me refiero a esto.
El señor NÚÑEZ.-
Eso me lleva a pensar, señor Senador, que Su Señoría no está esencialmente en contra de la idea de imponer la consignación del 25 por ciento...
El señor DÍEZ.-
No, señor Senador, estoy haciendo honor a una especie de compromiso que el señor Viera-Gallo quiere construir. Si el compromiso es completo, lo respetaré.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Sin embargo, señores Senadores, no existen otras indicaciones que no sean las ya presentadas, y la Mesa tendrá que actuar en consecuencia.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath para referirse a su indicación, luego de lo cual procederemos a votarla.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en verdad, durante el debate al menos tres señores Senadores hicieron ver que la consignación previa ante una reclamación de multa no era conveniente, sobre todo, porque desmejoraba la situación de muchas empresas pequeñas. Similar planteamiento se hizo respecto de un caso concreto en que no prosperó: el de las infracciones a la Ley del Tránsito, a cargo de los juzgados de policía local. Hay otros casos en los cuales la consignación previa también está causando problemas: el de la Ley Antimonopolios, donde, ante una multa, hay que consignar el 50 por ciento de la misma para recién atreverse a reclamar. En realidad, este procedimiento contraviene la igualdad de oportunidades ante la ley y perjudica especialmente a las empresas menores, aunque entiendo que en el trámite de la Comisión se redujo la consignación de 50 por ciento a una de 25 por ciento. Además, sé que hay una serie de elementos o circunstancias que se tienen en cuenta en el momento de aplicar una distinta secuencia de sanciones. Pero, así y todo, estimo que esas circunstancias no son suficientes. Por eso presenté la indicación.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Propongo suspender la sesión e ir a una reunión de Comités.
El señor PRAT.-
Creo que valdría la pena, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
El señor HAMILTON.-
No, señor Presidente.
El señor PÁEZ.-
No hay acuerdo.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , quisiera saber si vamos a ver primero las disposiciones que son de quórum especial, tal como se acordó. En lo personal, sugiero seguir el orden del proyecto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, la indicación en debate se refiere a un artículo de quórum especial.
El señor HAMILTON.-
Así es, señor Presidente , pero no al primero de los artículos que debemos tratar.
El señor PIZARRO.-
Efectivamente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Corresponde al acuerdo, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Muy bien.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Consulto al señor Viera-Gallo si reitera su petición de ir a Comités.
El señor VIERA-GALLO.-
No, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En ese caso, procederemos a votar la indicación del Honorable señor Horvath.
Pido autorización a la Sala para realizar una votación económica, a brazo alzado.
El señor BOMBAL.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor PRAT.-
No hay acuerdo..
El señor NÚÑEZ.-
Votemos no más, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Siendo así, procederemos a votar en la forma acostumbrada.
En votación la indicación del Honorable señor Horvath al artículo 1º, numeral 10) del proyecto.
--(Durante la votación)
El señor BITAR.-
Señor Presidente , votaré en contra de la indicación, en primer lugar, por estimar que lo mínimo que se puede pedir en el momento de aplicar una multa es que se consigne en la Corte el 25 por ciento de la misma. Si no aprobamos eso, todo lo que estamos haciendo acá, lo cual contó también con el respaldo de los Senadores de la Oposición, quedará en letra muerta. Si fijamos una multa y no establecemos ni siquiera un 25 por ciento de consignación, se vuelve absolutamente inoficioso, inútil, ineficaz el trámite que estamos impulsando para inducir a las empresas a invertir. Además, se trata simplemente de una consignación. Si el tribunal da la razón a la empresa, ésta retirará su boleta de consignación y recuperará su dinero. Es un incentivo mínimo, que ya estaba convenido. Francamente, cuesta mucho explicarse hasta qué punto puede llegar la defensa de algunas empresas en el Senado...
El señor PÉREZ.-
¿Se lo puedo contestar, señor Senador ?
El señor BOMBAL.-
Que no se fundamente el voto, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Estamos en votación.
El señor BITAR.-
Por tales razones, señor Presidente, voto en contra de la indicación.
El señor PÉREZ.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
No puedo darla durante la votación, señor Senador.
Continúa la votación.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , si respecto de cada indicación se va a fundamentar el voto, vamos a salir a las 6 de la mañana; es una cosa loca. Por eso, le sugiero poner en votación económica las indicaciones. No tiene sentido seguir argumentando; ya se ha hecho todo el debate. Las palabras del Senador señor Bitar dan para decirle muchas cosas, pero, por esa vía, podemos estar hasta mañana.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, esta vez vamos a hacer una excepción. La verdad de las cosas es que no debiéramos entrar en debate durante una votación. Sin embargo, creo tener la comprensión de la Sala en este caso. La Mesa considera que lo que dice el Senador señor Bombal es efectivo: si se fundamenta el voto respecto de cada indicación, vamos a estar hasta muy tarde, muchas horas más. Sin embargo, conforme al Reglamento, para modificar el sistema de votación se requiere la unanimidad. La pedí hace unos momentos, pero no existió.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo referirme a un tema reglamentario.
El señor PRAT.-
Pido la palabra.
El señor HAMILTON.-
Estamos en votación, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , me negué a la solicitud de la Mesa porque hay algunos Senadores maristas que no se han reintegrado todavía a la Sala. Creo que una vez que regresen podremos acceder a ella. En este momento nos es imposible.
El señor PÉREZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PÉREZ.-
Propongo que haya un Senador que defienda cada posición.
El señor HAMILTON.-
No, señor Presidente.
El señor FOXLEY.-
No hay acuerdo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ.-
Al Senador señor Bitar le parece extraño nuestro pronunciamiento respecto de esta indicación porque no conoce su historia en la Comisión. Ella respondió a un acuerdo, a un término medio. En todo caso, propongo que la posición de quienes estamos por aprobarla sea defendida en la Sala por el Senador señor Silva, quien fue muy elocuente en esta materia.
El señor PIZARRO.-
Pero si ya hicimos el debate...
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en primer lugar, me parece que cuando regresen los señores Senadores a que se ha hecho alusión debiéramos ir a la votación económica, ojalá lo antes posible.
En segundo lugar, creo que respecto de cada indicación debiera ofrecerse la palabra a alguno de los señores Senadores que la presentaron, y, en seguida, a alguno de los que se oponen a la misma, para después votarla de manera económica.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , debo señalar que eso ocurrió en este caso: el Senador señor Horvath defendió su indicación y el Senador señor Bitar manifestó las razones por las cuales votaba en contra.
El señor HAMILTON.-
Lo único que corresponde, señor Presidente , es seguir la votación.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Por lo tanto, mientras no se integren los señores Senadores a que se ha aludido -recojo en este punto las palabras del Honorable señor Prat- continuaremos con la votación, como reglamentariamente corresponde.
El señor HAMILTON.-
Eso, señor Presidente , y no perdamos más tiempo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Insinúo a los señores Senadores que eviten exposiciones muy largas al fundamentar el voto.
Continúa la votación.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , no es procedente hablar de ilegalidad en relación con la multa, porque en toda nuestra legislación hay diversas disposiciones y procedimientos -van desde el recurso de casación hasta los recursos de Impuestos Internos- que contemplan una consignación para poder asegurar la seriedad del recurso. En este caso, se había planteado el 50 por ciento de la multa, lo cual parecía bastante alto, especialmente en las infracciones graves. Toda la Comisión estuvo de acuerdo en rebajar ese porcentaje a 25 por ciento. No me parece que después de haber llegado a ese acuerdo corresponda pronunciarse respecto de una indicación que simplemente suprime la consignación y deja las cosas peor que en la censurable y criticable situación actual.
Voto que no.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , sólo deseo señalar que hallo inaceptable lo expresado por el Honorable señor Bitar, colega como Senador y como ingeniero, y a quien me honro en conocer. Ésta no es una defensa de las empresas, sino de un sistema. En mi opinión, la consignación no es buena ni en la Ley Antimonopolios, ni en la Ley del Tránsito. No tengo acciones de ENDESA. Las pocas que tenía las vendí durante mi campaña para Diputado . De modo que quisiera dejar las cosas en su lugar.
Voto a favor.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , en la Comisión se acordó rebajar a 25 por ciento el monto de la consignación, como producto de una transacción a que se llegó con la Derecha -con los sectores de Renovación Nacional y de la UDI-, que propuso un 5 por ciento.
Cuando se dio a conocer que de las 91 multas que se habían cursado sólo una había sido pagada y que todas las demás estaban pendientes en distintos trámites en el Poder Judicial sin poderse llevar adelante la multa, se acordó no aceptar el 50 por ciento sugerido por el Gobierno, ni el 5 por ciento propuesto por Renovación Nacional y la UDI, sino el 25 por ciento.
Por esta razón, y en atención a que yo mismo propuse el acuerdo del 25 por ciento, voto en contra de la indicación.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de mi sorpresa frente a la indicación que se ha presentado.
En el difícil trámite que tuvo el proyecto en las Comisiones unidas, fue una indicación mía la que abrió la posibilidad de llegar a una fórmula consensuada y aprobada unánimemente, referida a todo el Título IV de la iniciativa que estamos votando.
La indicación en debate rompe ese acuerdo y deja en el aire el conjunto de proposiciones unánimes que las Comisiones unidas trajeron a la Sala.
Sin duda, el Honorable señor Horvath ha ejercido un derecho que no puedo objetar. Pero, al mismo tiempo, creo que es bueno dejar constancia del tremendo esfuerzo que efectuamos para generar el Título IV, sobre la base de un acuerdo compartido, que hizo posible cumplir oportunamente el trámite que se nos había encomendado. Por eso la indicación no puede sino causarme sorpresa.
Voto en contra.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , comprendo lo señalado por el Honorable señor Parra, pero también se rompió un acuerdo unánime respecto del artículo 99 bis, que rectificó la Comisión de Hacienda.
Desgraciadamente, por tener un pareo acordado con el Honorable señor Gazmuri, debo abstenerme.
El señor PIZARRO.-
Voto en contra de la indicación, en la esperanza de que en el tercer trámite la Cámara de Diputados reponga el ciento por ciento de la consignación.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , voto a favor de la indicación, porque, si bien respeto mucho los acuerdos de la Comisión, éstos, aun cuando sean por consenso, no pueden obligarnos en la Sala a tomar posiciones contrarias a nuestros principios y a lo que hemos enseñado invariablemente en la cátedra desde que empezó a declararse inconstitucional en el mundo el denominado principio de "solve et repete", que significa paga primero y reclama después.
Esto ha sido declarado inconstitucional no sólo por el Tribunal Constitucional de España en centenares de casos -y no exagero-, sino también por el Consejo de Estado francés. ¿Por qué, señor Presidente ? Porque se estima que esta obligación, aun cuando todavía existe en algunas leyes de antaño de nuestro país y que no han sido derogadas, rompe una tendencia mundial que significa la garantía del debido proceso.
Por todas estas circunstancias, que son consecuentes con una serie de normas de la Constitución, voto a favor de la indicación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: 18 votos por la afirmativa, 17 por la negativa y 2 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Horvath, Lagos, Martínez, Matthei, Prat, Ríos, Romero, Silva, Stange, Urenda y Vega.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Boeninger, Foxley, Frei ( doña Carmen), Hamilton, Lavandero, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zaldívar (don Adolfo).
No votaron, por estar pareados, los señores Ominami y Pérez.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, queda aprobada la indicación.
El señor NÚÑEZ .-
¿Es de quórum esta norma, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El artículo es de quórum de ley orgánica constitucional, pero reglamentariamente la indicación no lo es.
Para aprobar el artículo se requiere quórum de ley orgánica constitucional, y al parecer existe unanimidad para ello.
En todo caso, la indicación al numeral 10) del artículo 1º, que elimina el inciso segundo del artículo 19, está aprobada.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el resto del artículo 19, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que concurrieron a su ratificación 37 señores Senadores.
Aprobado.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre una indicación de los Honorables señores Bitar y Muñoz Barra, que tiene por objeto suprimir el artículo 6º, que es de quórum de ley orgánica constitucional. La aprobación de la indicación requiere sólo quórum simple.
El señor LAVANDERO.-
Quiero plantear una cuestión de orden, señor Presidente .
¿Por qué no se vota el artículo? Si no tiene quórum, se rechaza, y si lo tiene, se aprueba. ¿Para qué votar una indicación de quórum simple para pronunciarse después sobre el artículo.
El señor PRAT.-
Podría ponerse en votación económica.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se procederá en los términos planteados por el Honorable señor Lavandero. Me parece muy lógico. De esa forma, en una sola votación, resolvemos dos votaciones.
Ofrezco la palabra a alguno de los señores Senadores que presentaron la indicación para eliminar el artículo 6º.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , muy breve.
La verdad es que los Senadores que patrocinamos la indicación pensamos que es inconveniente introducir en un proyecto que tiene una finalidad específica normas establecidas en el Estatuto Administrativo. Si se quieren efectuar algunas modificaciones a los derechos de los empleados públicos, en general, y de los funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en particular, podríamos hacerlo, pero con una visión de conjunto, a lo cual estaría dispuesto.
Debo señalar, además, que en el debate de esta indicación, que considero sumamente riesgosa, no han tenido participación los afectados, a pesar de tratarse de una materia muy sustantiva.
Tal es la razón para presentar esta indicación tendiente a eliminar el artículo 6º, que consideramos de sumo riesgo para los derechos alcanzados por los trabajadores chilenos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , seré muy breve. En una política cuyo objeto es aumentar la eficacia y la calidad de la Administración Pública, y que simultáneamente haya trasparencia en los nombramientos, los concursos públicos son una muy sana medida. Y ello es suficiente para sostener un precepto de esta especie.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En votación económica.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿se vota el artículo o la indicación?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El artículo 6º, señor Senador , como lo planteó el Honorable señor Lavandero.
--Se rechaza el artículo 6º (22 votos contra 11).
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de que estoy pareado con el Senador señor Ominami.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se trata de una norma que requiere para aprobarse quórum de ley orgánica constitucional, por lo que no rigen los pareos. Su Señoría debió haber votado, como lo hicieron los demás señores Senadores.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , no se indicó que era de quórum especial, por lo que el Honorable señor Ominami y el Senador que habla no nos pronunciamos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Sí se hizo presente, señor Senador. Independientemente de ello, sólo 11 señores Senadores apoyaron la mantención del artículo, lo que significa que no alcanzó el quórum requerido y se dio por rechazado.
No hay más votaciones que requieran quórum especial. Por lo tanto, los señores Senadores que estén pareados deben abstenerse de votar en lo sucesivo.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Indicación de los Honorables señores Stange, Cariola y Prat, para agregar, a continuación del Nº 4) del inciso tercero del artículo 15, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), la siguiente expresión: "y afecten a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora.".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
De aprobarse, el Nº 4) quedaría de la siguiente forma:
"4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicios respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas, y afecten a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora.".
En discusión.
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , se trata de una infracción calificada de gravísima. La indicación pretende precisar la tipificación, en términos de que no puede ser aplicada a un caso sino a un número significativo de ellos.
En consecuencia, hemos estimado prudente que 5 por ciento de los usuarios entraría en esa categoría.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , la indicación no presenta contradicción alguna con el espíritu de lo aprobado en la Comisión. Por lo tanto, no hay la necesidad de votarla, ya que solamente pone un número a la norma.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , el espíritu que inspiró a la Comisión no quedó claramente reflejado en el texto.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Estoy de acuerdo con la indicación, señor Senador.
El señor PRAT.-
Entonces, pronunciémonos sobre ella.
--Se aprueba (18 votos contra 9).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, los mismos señores Senadores formulan indicación al número 1) del inciso cuarto del artículo 15, para sustituirlo por el siguiente:
"Hayan causado lesiones graves que no sean las señaladas en el Nº 1 del inciso anterior, o signifiquen peligro inminente para la seguridad o salud de las personas;".
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
¿Alguno de los autores desea explicar el sentido de su propuesta?
El señor PRAT.-
La vamos a retirar, por imprecisa, señor Presidente.
--Queda retirada.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La siguiente indicación, formulada por los mismos señores Senadores, incide en el número 3) del inciso cuarto del artículo 15, y es para reemplazarlo por el que a continuación se indica:
"Que hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas, afectando a un número menor del 5 % de los usuarios de la empresa infractora;".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión la indicación.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , esto debiera darse por aprobado, porque ya se acordó que son gravísimas las infracciones que afecten a más de cinco por ciento de los usuarios. Es de toda lógica.
El señor PIZARRO.-
Lo que pasa es que la diferencia con las infracciones gravísimas radica en alterar la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio, y lo que se plantea es la posibilidad de poner en peligro el sistema. Tal es la falta, no el número de personas afectadas. Reitero: es el riesgo de poner en peligro el sistema.
Por lo tanto, esta indicación no es válida.
El señor DÍEZ.-
Concuerdo en ello: lo grave es el peligro.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , la intención de la indicación no está expresada debidamente en el texto. Se refiere a que así como la falta gravísima consiste en poner en peligro el sistema, la grave es por afectar a determinado número de usuarios; no un caso puntual, sino que tenga algún grado de significación. Y eso lo recoge al referirlo al cinco por ciento de aquellos. Tiene el mismo sentido de precisar el alcance de la infracción.
El señor DÍEZ.-
Yo puedo medir el daño o la falta, pero no el peligro, de modo que no puedo aceptar la indicación.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , es el mismo criterio, porque si en verdad se está hablando de peligro, y si ponemos además que se trata de menos de cinco por ciento de los usuarios.
El señor PRAT.-
Perdón, es más de cinco por ciento. Está mal hecha la indicación.
El señor BITAR.-
La situación es aún más confusa. Por lo tanto, no conviene.
El señor DÍEZ.-
¡El peligro es imposible de cuantificar! El artículo está bien en la forma como está redactado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , aquí hay dos situaciones totalmente diferentes, como lo señaló el Honorable señor Pizarro. La primera -la infracción grave- era poner en peligro, que es lo que acordamos en la Comisión. Si se pretende complementar lo que se acaba de aprobar, habría que agregarle lo de la indicación, no sustituir el poner en peligro. Ésta sería la única explicación lógica de ella. Sería grave poner en peligro los estándares y, además, lo señalado en la indicación. Obviamente, es un complemento de lo anterior.
El señor PRAT.- Señor Presidente , para respetar el ánimo consensual que está primando en esta sesión, retiro la indicación.
--Queda retirada.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Indicación del Honorable señor Díez para votar separadamente el inciso primero del artículo 99 bis.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , retiro mi petición de dividir la votación, pues estoy de acuerdo con el inciso primero del referido artículo, pero mantengo mi siguiente indicación para votar la frase inicial del inciso segundo.
--Queda retirada.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, el artículo 99 bis ha sido objeto de muchas indicaciones, y debo aclarar que siempre nos estamos remitiendo al informe de la Comisión de Hacienda.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Hay dos indicaciones recaídas en el inciso segundo del artículo mencionado. La primera, del Honorable señor Díez, es para votar separadamente la frase inicial, hasta la expresión "globalidad de sus compromisos".
Y la otra, de los Senadores señores Cariola y Stange, plantea la sustitución del inciso segundo por el siguiente:
"El déficit registrado para las empresas distribuidoras por suministros destinados a clientes sometidos a regulación de precios, deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras que las abastecen. Éstas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior. Los clientes finales no sometidos a regulación de precio podrán acordar libremente reducciones de consumo, las que serán transferidas a través de los centros de despacho económicos de carga.".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , en vista de esta indicación, que no conocía, retiro mi solicitud de votación separada, pues se trata de no afectar con el déficit a los clientes libres.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Entonces, queda retirada la indicación.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , entiendo que hay una indicación específica sobre la materia a que se refiere el Senador señor Díez. Entonces, pido que se lea y luego se vote.
El señor PRAT.-
Es la que se acaba de leer, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, hay dos textos para el inciso segundo del artículo 99 bis. Uno se encuentra en la página 24 del informe de la Comisión de Hacienda y el otro corresponde a una indicación presentada por los Senadores señores Cariola y Stange.
En discusión la indicación.
El señor BITAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , antes de votar quisiera señalar que aprobar esta indicación implicaría que la forma de distribuir proporcionalmente el déficit excluiría a todos los clientes libres, que representan entre el 40 y 50 por ciento del consumo. De manera que la norma se aplicaría únicamente a todos los demás, por lo cual habría un efecto sobre el ahorro bastante más reducido si se aplica una norma de restricción. Es decir, quedaría liberado de esa restricción un grupo. En los últimos días hemos visto que, en parte, la normalidad del abastecimiento se ha debido a acuerdos a que han podido llegar las empresas con los clientes libres, justamente para lograr un abastecimiento más parejo.
Entonces, creo que la indicación saca del sistema a una parte importante de quienes deberían realizar también un esfuerzo y, por lo tanto, comprometería la eficacia de las medidas que se están proponiendo.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , es un juicio prudencial el que señala el Senador señor Bitar. Evidentemente, puede estar funcionando así hoy o, a lo mejor, continúa en los mismos términos. Pero el principio que debemos establecer en la ley es que los clientes libres, que generalmente son las industrias que dan trabajo, no sean afectados, como las viviendas, por el racionamiento. Porque aquéllas garantizan la producción, el costo bajo para la competencia en los mercados internacionales y, sobre todo, asegura el trabajo en ese sector. Sería absurdo que en un pueblo se cortara el suministro de energía a la fuente de trabajo de la gente. Creo que si se consulta a la opinión pública al respecto, manifestaría su preferencia por mantener su empleo, aunque su casa quedara sin electricidad. Éste y no otro es el propósito de la indicación.
El señor BITAR.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor DÍEZ.-
Con la venia de la Mesa, con todo agrado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , los hospitales y quienes operan los semáforos, por ejemplo, pueden no ser clientes libres. Y en estos casos los efectos derivados de la falta de energía pueden ser bastante desastrosos.
El señor DÍEZ.-
Entonces, excluyámoslos también, señor Senador. Ampliemos la indicación a los establecimientos hospitalarios y educacionales.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , no se trata de excluir a los clientes libres, sino de comprarles la energía, al igual como puede hacerse con otra gente. Todas las distribuidoras tendrán déficit, aunque alguna específicamente tenga contratos con una generadora superavitaria. Obviamente, lo que queremos evitar es que Linares quede 24 horas sin luz y que Arica esté 24 horas con luz.
El señor BITAR.-
Arica se abastece mediante otro sistema, señora Senadora.
La señora MATTHEI.-
Entonces, digamos La Serena.
Como las generadoras deficitarias deben pagar el costo de falla, que aproximadamente es cinco o seis veces mayor que el costo normal, en el fondo plantearán a las empresas que puedan ahorrar: "Ahorre y yo le pago seis veces el costo de ese ahorro". Y este tipo de empresas, obviamente, tendrá un incentivo económico enorme para ahorrar. Y, por lo tanto, no es que las empresas no vayan a contribuir. Pero hay algunas que efectivamente no pueden ahorrar nada. Y esta mañana señalé algunos ejemplos, como los altos hornos o algunas industrias a las que se les echa a perder el proceso completo si no cuentan con el suministro eléctrico. Por eso, se da una señal de precio, que es el costo de falla, que es un costo enorme, y con ello la distribuidora o generadora puede decir a los clientes libres: "Si ahorran en el uso de la energía que contrataron, yo les pago cinco veces el costo de lo ahorrado". De manera que sí se incentiva el ahorro entre los clientes libres.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , soy contrario a esta indicación. Entiendo que es un problema complejo, pero me parece que los clientes libres que, en general son los clientes grandes, tienen suficientes elementos de defensa y de anticipación como para que no aparezca razonable -desde luego, por los motivos dados por el Senador señor Bitar- excluirlos de la regla general.
Por consiguiente, solicito que el Ministro señor Landerretche, a quien escuché una explicación muy convincente sobre esta materia, que nos ilustre al respecto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , el argumento dado sobre el aparato productivo se refiere a unas cuantas decenas de empresas con consumos muy altos. Pero hablamos de que todo el aparato productivo se halla sometido a los cortes que afectan a todo el mundo. Reitero: los cortes lo sufre todo el aparato productivo, excepto los clientes muy grandes, que son los que aquí se excluyen.
En segundo lugar, la posibilidad de aplicar racionamiento a estos clientes no se hace, obviamente, interrumpiéndoles su proceso productivo. Se ha hecho varias veces, y de una manera adecuada, por partes, sin interrumpir sus procesos productivos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , queda claro que la indicación afectará seriamente a los usuarios domiciliarios. Si se aplica una norma de este tipo, es evidente que el 90 por ciento de los chilenos tendrá que mirar primero a los clientes libres para ver si les cortan o no la luz. Aquí no hay absolutamente ninguna norma solidaria. Reitero: con esta clase de preceptos se perjudica a los usuarios domiciliarios.
Por lo demás, el propio Senador señor Díez señaló en las Comisiones unidas que le parecía convincente el hecho de que en la primera parte del inciso -por eso me pareció absolutamente lógica la indicación que primitivamente formuló- se diga que "El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos.". Y esto es exactamente lo que manifestó el señor Ministro . Hasta el momento la experiencia indica que con los clientes libres es perfectamente posible llegar a acuerdos para los efectos de no interrumpir su proceso productivo, sin afectar, naturalmente, a los usuarios finales domiciliarios. Entonces, la indicación ciertamente agrava mucho más la situación de estos últimos.
El señor PÉREZ.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BITAR.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PÉREZ.-
Con la venia de la Mesa, con mucho gusto, señor Senador.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , sólo quiero decir que los clientes libres son las grandes empresas, pero el grueso del trabajo lo dan las pequeñas y las medianas empresas, que no son clientes libres. Y, por lo tanto, el argumento pierde bastante peso para los fines de la aplicación de la norma.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , la verdad es que los clientes muy grandes son autogeneradores; y muchos de los muy pequeños se encuentran entre los regulados. Y esto afecta al esqueleto productivo medio del país.
Yo trataría de desideologizar la discusión e intentaría buscar un acuerdo.
El señor Ministro dijo que dos tercios de los clientes eran libres. Y la verdad es que los antecedentes de que disponemos indican que son poco menos del 40 por ciento.
El tema planteado por el Ministro -y que tiene razón desde algún punto de vista- ante una sugerencia del Senador señor Díez, apunta a que la restricción se aplique de modo parejo a clientes libres y regulados. Pero, a su vez, quienes entregan energía a los clientes libres pueden discriminar; esto es, a unos se los raciona en 20 por ciento, a algunos en 10 por ciento y a otros en cero por ciento. Pero lo importante es que, en la globalidad, la restricción alcance, por ejemplo, a 10 por ciento. ¿Qué ocurre? Que hay generadoras que tienen mayoritariamente clientes libres y otras que no los tienen mayoritariamente; algunas son superavitarias y otras, deficitarias. Entonces, el ideal es poder globalizar esta restricción y operar con mecanismos de mercado. ¿Qué significa esto? Como explicó la Senadora señora Matthei, implica que se puede premiar a algunos comprando su energía o su ahorro a un precio relativo al costo de falla, considerando que éste es distinto en cada empresa. Las textiles tienen uno; las mineras otro, etcétera. Ahí actuarían los mecanismos de mercado, los que regularían el sistema de mejor forma.
Por eso, señor Presidente , me parece importante que, si está operando, sin restricción, un ahorro de energía,...
Senador señor Pizarro, ¿quiere una interrupción?
El señor PIZARRO.-
No se la estoy pidiendo.
El señor PÉREZ.-
Entonces, ¿por qué no deja que exprese mis opiniones?
El señor PIZARRO.-
No he dicho nada.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Continúe, Su Señoría.
El señor PÉREZ.-
Lo ideal sería que esto pueda globalizarse como un mecanismo de mercado, pues así opera mejor el ahorro voluntario en los contratos entre las generadoras y los clientes libres.
Por último, me parece muy importante lo señalado por el Senador señor Sergio Díez. No comparto la opinión vertida por mi colega y amigo Ricardo Núñez. Aquí se trata de discriminar entre apagar la luz en la casa y apagarla en la fuente de trabajo. Si no hay energía eléctrica en el trabajo, la persona no tendrá recursos para pagar la cuenta de luz de su hogar.
En la Tercera Región, por ejemplo, o en la Cuarta o en la Quinta, hay muchos clientes libres: empresas frutícolas, mineras, etcétera. Nosotros, con esta indicación, estamos amparando al sector laboral, al aparato productivo; defendemos la competitividad del país en el extranjero, y, al mismo tiempo, con mecanismos de mercado globalizado, y sin restricciones obligatorias, estimulamos el ahorro sobre la base del contrato entre las generadoras y sus clientes libres.
Señor Presidente , me gustaría que despolitizáramos este asunto en pos de buscar una mejor solución para la comunidad en general.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , seré muy breve.
Deseo señalar que excluir a los clientes libres, a parte de que no se hizo ni en 1989 ni en noviembre ni ahora en abril o mayo...
El señor PÉREZ.-
¿Por qué no se hizo en 1989, señor Ministro?
El señor LANDERRETCHE (Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía).- Porque las empresas, de motu proprio, se pusieron de acuerdo en incluirlo en el racionamiento, y no tuvimos...
El señor PÉREZ.-
Quizás fue por razones políticas.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Ministro está haciendo uso de la palabra, señor Senador .
Puede continuar, Su Señoría.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
El señor Senador podrá explicar mejor que yo cuáles fueron las razones políticas por las cuales, en 1989, se llegó a este acuerdo entre las empresas. Yo no las podría puntualizar.
Pero lo que sí quiero expresar, señor Presidente , es que excluir a estas empresas, que son las más grandes del país -¡las más grandes!-, implica doblar el racionamiento a los demás. Y el resto...
El señor PÉREZ.-
Señor Ministro , sin excluirlas igual se hace racionamiento.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Señor senador, por favor.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
...de los consumidores, señor Senador, abarca a toda la pequeña y mediana empresa y a la abrumadora mayoría del empleo. No voy a dar cifras, pues no he hecho el cálculo; pero estoy seguro de que ahí se encuentra la mayor parte de las fuentes laborales de Chile.
El señor PÉREZ.-
¿Le puedo hacer una pregunta, señor Ministro ?
¿Qué ahorro se ha producido en estos momentos en los clientes libres a raíz de la reinterpretación o reformulación o repactación de los contratos con sus suministradores de energía?
El señor PIZARRO.-
Votemos, señor Presidente .
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
La consulta del señor Senador es un poco extraña. Empieza diciendo: "a raíz de la repactación de los contratos".
El señor PÉREZ.-
Exactamente. Producto del racionamiento, se repactaron los contratos. Usted mismo lo señaló hace un rato.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
No, no. Lo que yo dije es que, en el marco de los contratos, se estaba haciendo un aporte al racionamiento, ya que existen cláusulas que permiten hacerlo. Y dicho aporte es muy grande.
Pero -insisto- excluir a estos clientes libre implicaría doblar el racionamiento para el resto. Es así de sencillo.
El señor PÉREZ.-
Entonces, ¿para qué aprobamos este artículo, señor Ministro , si los mecanismos están operando?
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, deseo hacer una consulta.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , hace algunos momentos el señor Ministro se refirió a que los clientes libres del Sistema Interconectado alcanzan a dos tercios en las generadoras, en circunstancias de que las informaciones hablan de que ellos corresponden a 30 por ciento. ¿Cuál es la información real? El señor Landerretche siempre ha aludido a dos tercios y los antecedentes de algunas fuentes indican que se trata de 30 por ciento. ¿Con qué cifra nos quedamos?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Quiere responder, señor Ministro ?
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Sí, señor Presidente .
Lo que ocurre es que se ha estado hablando de números y de consumo. Nuestra estimación indica que, si se excluye a los clientes libres, se duplica el racionamiento para el resto. El 30 por ciento corresponde a los clientes libres sólo de las empresas generadoras.
El señor PÉREZ.-
Más los de las empresas distribuidoras.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Señor Senador, la Mesa no le ha otorgado el uso de la palabra.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
No. El 30 por ciento corresponde a los clientes libres de las empresas generadoras. Es un dato que entrega el CDEC todos los días.
Si las empresas generadoras no incluyen a sus clientes libres, las distribuidoras tampoco lo harán, porque simplemente son clientes libres que compiten con los otros. Entonces, en definitiva, tenemos un volumen mucho mayor.
Reitero: nuestra estimación señala que se duplica el racionamiento para el resto si se excluye a los clientes libres.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En votación económica la indicación para sustituir el inciso segundo del artículo 99 bis aprobado por la Comisión de Hacienda.
--Se rechaza (21 votos contra 8 y una abstención), y con la misma votación se aprueba el inciso segundo del artículo 99 bis propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , ¿cómo queda el texto?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se mantiene el de la Comisión de Hacienda.
El señor LAGOS (Secretario).-
Tocante al inciso cuarto del artículo 99 bis del informe de la Comisión de Hacienda, hay dos indicaciones.
Una, de los Senadores señores Ominami, Hamilton, Lavandero, Silva y Matta, para sustituir la primera parte del referido inciso cuarto, hasta el primer punto seguido, por lo siguiente: "Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito,".
Hay otra indicación, del Senador señor Díez
El señor HAMILTON.-
Votemos la primera, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ambas están relacionadas.
Veamos el texto de la segunda indicación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La otra indicación, del Honorable señor Díez, es para votar separadamente en el citado inciso cuarto la frase: "requiriéndose un tercer factor de déficit de gran significación para que adquiera tal categoría.".
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , en términos prácticos, es más simple decir que nuestra indicación busca restablecer el texto original del Ejecutivo , aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
--Se aprueba.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿El señor Senador Díez retira su indicación?
El señor DÍEZ. -
Sí, señor Presidente .
--Queda retirada la indicación.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ahora pasamos a las indicaciones del Ejecutivo.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente ?.
El señor RIOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , deseo consignar mi voto negativo a lo que se acaba de aprobar, en relación con el hecho de que, por un lado, se suprime la expresión "por sí solas", pero, al mismo tiempo, otro sector del Senado ha sido partidario de eliminar la frase añadida en la Comisión de Hacienda: "requiriéndose un tercer factor de déficit de gran significación para que adquiera tal categoría". Dado que por lo menos desde la bancada de la Oposición se ha sostenido en el debate el criterio, primero, de incluir las palabras "por sí solas", y que ahora, frente a la versión aprobada en la Comisión de Hacienda, se está de acuerdo en excluir ambas cosas, cabe hacer presente que con esto último no queda clara la idea que en dicha Comisión se quiso dejar perfectamente establecida en el sentido de que no constituían fuerza mayor ni caso fortuito el que se registraran, simultáneamente, fallas de centrales y sequía, y de que se necesitaba...
El señor CHADWICK.-
Tiene toda la razón.
El señor BOENINGER.-
... la concurrencia de un tercer factor.
Al ser suprimidos los dos elementos que señalo, se genera una ambigüedad. Y creo que, entonces, respecto de la intencionalidad de la Cámara de Diputados, la norma es menos de lo que ésta aprobó. Dejo constancia de ello.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿ya se votó, o no?
El señor BOENINGER.-
He hecho presente lo anterior porque estimo que el Senador señor Ominami, al menos, se ha equivocado en la indicación...
El señor PÉREZ.-
Terminó la votación, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se dejará establecido lo expuesto por el Senador señor Boeninger.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Solicito treinta segundos para formular una petición a la Mesa.
La verdad es que el tema es complejo, que se juegan distintas alternativas y que los argumentos hechos presentes son bastante razonables. Pero en aquello de lo uno por lo otro estamos quedando con un texto bastante pequeño y pobre. Por lo tanto, deseo pedir, para mi mejor gobierno, que se lea cómo queda la primera parte del inciso cuarto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS (Secretario).-
El inciso cuarto, con la indicación aprobada, dice, en su parte inicial:
"Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito.".
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Muchísimas gracias.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, el Ejecutivo formula indicación para intercalar al artículo 99 bis el siguiente inciso quinto, nuevo:
"En los casos no previstos"...
El señor PARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
La indicación no lo dice, pero debe entenderse, sin duda, que el inciso sugerido reemplaza al propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Es nuevo.
El señor PARRA.-
Resulta evidente que ocurre lo que señalo. Es preciso optar por uno u otro.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Primero se dará cuenta de lo planteado por el Ejecutivo y luego podrá reiterar su aclaración, señor Senador.
El señor LAGOS (Secretario).-
La norma a que hice referencia es del tenor siguiente:
"En los casos no previstos en los incisos anteriores, la empresa generadora respectiva podrá solicitar a la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11, del artículo 3º, de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días.".
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , la indicación no sustituye el inciso quinto acogido en la Comisión de Hacienda, porque trata un tema totalmente diferente: establece el procedimiento de reclamación aprobado para las compensaciones en el caso normal, fuera de racionamiento. Eso es todo lo que hace.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Constituye, entonces, un inciso absolutamente nuevo.
Ofrezco la palabra.
El señor DÍEZ.-
Entiendo la explicación del señor Ministro , ¿pero no se reemplazará, en todo caso, el inciso quinto, relativo al ejercicio de acciones jurisdiccionales?
La señora MATTHEI.-
No.
El señor LANDERRETCHE (Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía).-
No.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El inciso quinto del artículo 99 bis...
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ahora ha pasado a ser sexto.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
... dice:
"En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales para alegar caso fortuito o fuerza mayor, no obstará al pago de las compensaciones previstas en este artículo.".
Hay una indicación, en primer lugar, del Honorable señor Díez, para votar separadamente ese precepto.
Otra, de los Senadores señores Cariola, Stange y Fernández, propone suprimirlo.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , habiendo acabado la compensación, ¿no corresponde, simplemente, votar en contra, para que exista armonía en la norma?
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , estimo que el inciso debe ser eliminado, porque si se ejercen acciones jurisdiccionales lo lógico es que el juez resuelva si se debe pagar o no. No veo por qué el pago debe efectuarse antes de su decisión.
El señor HAMILTON.-
Se trata exclusivamente de las consignaciones. Y, lamentablemente, como se acogió por un voto la indicación primera que discutimos en el sentido de que no habrá...
El señor DÍEZ.-
No. La disposición se refiere a las compensaciones.
Se ha establecido un procedimiento rápido y se contará con 30 ó 60 días. Lo coherente...
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, hay una indicación del Ejecutivo, también, sobre el mismo texto.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Lo que ocurre es que la indicación del Ejecutivo votada recién tiene una segunda parte que no ha sido objeto de pronunciamiento, a la que precisamente alude el Honorable señor Díez. Sugiero que esta última, que efectivamente garantiza un procedimiento expedito, sea sometida a la consideración de la Sala, luego de lo cual efectivamente carece de sentido, de acuerdo con el sistema de compensaciones, lo aprobado en la Comisión de Hacienda.
El señor DÍEZ.-
Perdón, señor Ministro . Entendí que se había acogido la proposición globalmente, en sus dos números.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
No fue así, señor Presidente .
El señor DÍEZ.-
Tiene razón.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En efecto, no se puso en votación lo expuesto por el señor Ministro .
Corresponde resolver, entonces, sobre el número 2) de las indicaciones del Ejecutivo.
El señor LAGOS (Secretario).-
Se trata de agregar, en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
"La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410.".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Se daría por aprobado?
Aprobado.
Se entiende, entonces, que el texto del actual inciso quinto desaparece.
El señor DÍEZ.-
Exactamente.
El señor PRAT.-
En el informe de Hacienda.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Muy bien, así se procedería.
El señor BITAR.-
¿Por qué no lo aclaramos, señor Presidente ? Pienso que hay confusión.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación del Ejecutivo agrega al inciso quinto la oración a que se hizo referencia; no lo sustituye.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , el procedimiento que se introduce es muy rápido, y por lo tanto ya no existe aprensión por parte del Gobierno respecto de las compensaciones.
El señor BITAR.- Señor Presidente, entiendo que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo agregan dos textos; no se elimina el actual inciso quinto.
El señor PRAT.-
El señor Ministro expresó que sí.
El señor BITAR.-
Perdón, para que hagamos bien las cosas, me parece que el actual inciso quinto pasa a ser innecesario al aprobarse las dos indicaciones del Ejecutivo. Pero deseo que quede claro que ellas no lo reemplazan y, por lo tanto, también habría que acordar la eliminación del actual inciso quinto.
El señor DÍEZ.-
Así es, señor Senador.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Eso fue exactamente lo que planteó la Mesa.
Señores Senadores, para los efectos de aclarar lo resuelto, la Mesa entiende que con la aprobación de las indicaciones del Ejecutivo la Sala está eliminando el actual inciso quinto.
Así se acuerda.
El señor HAMILTON.- Señor Presidente , el Nº 2 de la indicación del Ejecutivo no señala eso. Dice:
"2) Para agregar en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración.".
Es decir, la indicación del Ejecutivo supone que se mantiene el actual inciso quinto en la forma en que lo despachó la Comisión de Hacienda.
El señor PÉREZ.-
Ya lo resolvió el señor Ministro .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Senador señor Hamilton, ya está aclarado lo que Su Señoría señaló.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación hay una indicación de los Honorables señores Boeninger, Páez, Hamilton, Foxley y Stange para reponer el último inciso del artículo 99 bis aprobado en las Comisiones de Minería y de Economía, unidas, del Senado, en los siguientes términos:
"Las transferencias de energía que se produzcan en un centro de despacho económico de carga, resultantes de la dictación de un decreto de racionamiento, también se valorizarán al costo marginal instantáneo aplicable a las transacciones de energía en el sistema, el que en horas de racionamiento equivale al costo de falla.".
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Senador Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Se trata de una indicación aprobada en las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas, pero en la Comisión de Hacienda se detectó un error de redacción y una redundancia. Posteriormente se corrigió la redacción defectuosa y, además, se entendió que en realidad resulta conveniente, porque es fundamental evitar ciertas conductas de generadoras deficitarias, las que han sostenido públicamente que no pagarán el costo de falla en el caso de horas de racionamiento. De manera que se trata de un instrumento indispensable para hacer eficaz la ley.
Puedo extender mi explicación de ser necesario, pero me da la impresión de que hay consenso sobre la materia.
El señor DÍEZ.-
¿El señor Ministro está de acuerdo con la indicación?
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Sí, señor Senador.
El señor DÍEZ.-
Entonces, la aprobamos, señor Presidente.
El señor PRAT.-
Hay acuerdo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
El señor PÉREZ.-
Tengo una opinión discrepante, señor Presidente , pero como estoy pareado no puedo votar.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se aprueba la indicación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Por último, hay una indicación del Senador señor Canessa para añadir el siguiente artículo final nuevo:
"Las normas de la presente Ley tendrán una vigencia de dos años, contados desde su fecha de publicación".
El señor CANESSA.-
Pido la palabra.
El señor PÉREZ.-
¿Y qué sucederá después, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Si se comprobara en el camino que una ley aprobada -es la regla general- adolece de deficiencias, bueno, se modificaría. Pero no se puede sentar el precedente de estar aprobando proyectos que rijan por períodos cortos. Eso me parece un despropósito.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Canessa. Después lo hará el Senador señor Lavandero.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente , en la mañana propuse esta indicación. Su fundamento apunta a que, dada una situación de emergencia, se están tomando medidas que más tarde pueden no resultar adecuadas, cuando la situación se normalice. Por eso estimo razonable que las que hoy se adopten tengan una vigencia de dos años, a fin de analizar entonces sus efectos con mayor calma y resolver en definitiva.
De ese modo se armoniza la necesidad de una legislación de emergencia ante la crisis eléctrica y las aprensiones que ha generado el proyecto.
Es lo que propuse. Y creo que es lógico.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , esta indicación es inconstitucional, por la siguiente razón.
No existe autorización para que un Parlamentario formule una indicación que permita derogar una planta de funcionarios. El artículo 4º, ya aprobado, la establece, y no se puede aprobar una planta por dos años y después suprimir los cargos que existen.
Por lo tanto, la indicación es absolutamente inconstitucional, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
No sólo es inconstitucional, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
A la Mesa no le parece así.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , de acuerdo con el artículo 62 de la Carta Fundamental, efectivamente es inconstitucional en lo que respecta a la planta, pues como Parlamentarios carecemos de iniciativa para modificar esa materia en lo propuesto por el Presidente de la República .
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor HAMILTON.-
Además de eso, aquí se ha discutido si esta ley en proyecto sirve o no para la actual crisis. Yo creo que sí. Sin embargo, se ha tramitado para prevenir y aplicarla en eventuales futuras crisis como ésta.
Por consiguiente, no tiene sentido que pongamos un plazo de vigencia a la normativa. Y si en la práctica resultara -como señaló el Honorable señor Boeninger- que alguna de sus normas no funciona como se ha pensado, entonces se propondrá la modificación, en el momento oportuno.
En consecuencia, pido que se rechace la indicación por inconstitucional, y además por inconducente.
El señor CANESSA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Retiro la indicación.
El señor DÍEZ.-
Es absolutamente inadmisible, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tengo mis dudas sobre eso, Su Señoría.
Como la indicación ha sido retirada, queda despachado el proyecto.
--Se aprueba en particular el proyecto y queda despachado en este trámite.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, puede ocurrir que haya que constituir una Comisión Mixta. Por eso, es necesario que dejemos establecido quiénes serán los representantes del Senado en ella.
El señor HAMILTON.-
Seguramente va a ir a Comisión Mixta, señor Presidente, por el asunto de las consignaciones.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La opinión del Presidente del Senado es que la integren los miembros de la Comisión de Minería y Energía, lo cual propongo a la Sala.
El señor BITAR.- De acuerdo, señor Presidente.
El señor PRAT.-
Que sean los integrantes de la Comisión de Economía, señor Presidente . El proyecto corresponde a esta Comisión, pues viene con la firma del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , pertenezco a la Comisión de Minería, y nada me gustaría más que fuera como Su Señoría lo propone. Pero la línea que ha seguido el Senado en esta materia apunta a que todo lo que se refiere a energía en materia minera -por decirlo de alguna manera- vaya a la Comisión de Minería.
El señor PRAT.-
¡Regulaciones!
El señor PÉREZ.-
Y todo lo que involucra electricidad sea visto por la de Economía.
Por ello, propongo seguir esta línea y que integren la Comisión Mixta los miembros de la de Economía.
El señor HAMILTON.-
Los problemas de energía y minería corresponden a la Comisión respectiva.
El señor PÉREZ.-
Si nos atenemos al mensaje, debemos nombrar a los miembros de la Comisión de Economía.
El señor PRAT.-
Se fija un marco regulatorio y trae la firma del Ministro de Economía .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, si nos ordenamos resolveremos el tema. Pero si cada una de Sus Señorías habla sin pedir la palabra, sin duda alguna que resulta más complicado.
Si observo que no llegaremos a un acuerdo en este asunto, que es una eventalidad, ya que a lo mejor no hay Comisión Mixta, evidentemente, deberemos dejarlo para otra ocasión.
Sin embargo, efectivamente, este proyecto trae la firma del Ministro de Economía . Por tal motivo, parece lógico que integren dicha Comisión los señores Senadores de la de Economía, en representación del Senado.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , deben ser los miembros de la Comisión de Economía.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , no tomemos la decisión ahora, porque correspondería que fuesen los Senadores que participaron en las Comisiones unidas.
El señor PIZARRO.-
¿Por qué no resolvemos inmediatamente el asunto?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se adoptará la determinación en otra oportunidad.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de mayo, 1999. Oficio en Sesión 64. Legislatura 339.
Valparaíso, 12 de Mayo de 1999.
Nº 14.232
A S.E. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector, con las siguientes modificaciones:
1. ARTÍCULO 1º
2. Número 1)
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“1) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
Sustitúyese la parte final de este artículo que dice: “para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas” por lo siguiente: “de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley”.
Número 2)
Letra b)
Ha sustituido en el párrafo segundo de esta letra la expresión “requisar” por “retirar del comercio”.
Letra e)
Ha reemplazado en el primero de los párrafos propuestos por esta letra la expresión “podrá disponer” por “deberá disponer”.
Letra f)
La ha reemplazado por la siguiente, nueva:
“f) Sustitúyese el número 19, por el que a continuación se indica:
"19 Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias.".".
Letra h)
Ha sustituido al final del párrafo primero del número 21, contenido en esta letra h), la frase “otorgan el citado cuerpo legal y su reglamento” por “otorga el citado cuerpo legal”.
Ha agregado en el párrafo segundo del número 21, contenido en esta letra, entre las expresiones “referidas,” y “los ingresos”, lo siguiente: “la información acerca de”.
Letra i)
Ha agregado en el párrafo cuarto, nuevo, que se añade al número 23, después del vocablo "fundada", la expresión “de carácter general”.
Letra k)
La ha reemplazado por la siguiente:
“k) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
"34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.".".
Letra l)
Número 36
Lo ha suprimido.
Número 37
Ha pasado a ser número 36, sin otra enmienda.
2.1. Número 38
Ha pasado a ser número 37, agregando entre las expresiones “demás medidas” y “que contribuyan” la frase “de carácter general”.
Número 39
Ha pasado a ser número 38, sin otra enmienda.
Letra m)
La ha reemplazado por la siguiente:
“m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3°:
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia para la protección y seguridad de las personas, o para evitar un grave daño a la población, ésta podrá solicitar, por razones fundadas, directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.".”.
Número 3)
Lo ha sustituido por el siguiente:
“3) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas sujetas a su fiscalización.
Las personas o empresas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley.
Artículo 3º
B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
En los casos en que las conclusiones de una auditoría validaren la información examinada, la Superintendencia deberá reembolsar su costo a la empresa o entidad respectiva, dentro de un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha en que tomó conocimiento del resultado de la auditoría.
Artículo 3º
C.- Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el Superintendente podrá citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.
Artículo 3º
D.- Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Los funcionarios señalados en el inciso primero de esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les hayan sido encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Artículo 3º
E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele."
3. Número 4)
4. Artículo 15
5. Inciso primero
Ha eliminado la expresión “o reglamentarios”.
Inciso Tercero
-Ha reemplazado su número 1) por el siguiente:
“1) Hayan producido la muerte o lesión grave a las personas, en los términos del artículo 397 Nº 1º, del Código Penal;”.
-Ha reemplazado su número 2), por el siguiente, nuevo:
"2) Hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios;".
-Ha agregado al final de su número 3), antes del punto y coma (;), lo siguiente: “, en forma significativa”.
-Ha añadido al final de su número 4), antes del punto y coma (;), lo siguiente:", más allá de los estándares permitidos por las normas y afecten a lo menos al 5 % de los usuarios abastecidos por la infractora”.
-Ha reemplazado en su número 5) el vocablo “global” por la palabra “generalizada”.
6. Inciso cuarto
-Ha sustituido su número 1), por el siguiente:
"1) Hayan causado lesiones que no sean las señaladas en el número 1) del inciso anterior, o signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;".
-Ha reemplazado sus números 2) y 3), por los siguientes:
“2) Hayan causado daño a los bienes de un número significativo de usuarios;
3) Pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;".
-Ha sustituido en su número 4) el vocablo “global” por la palabra “generalizada”.
-Ha reemplazado su número 5), por el siguiente:
“5) No acaten las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplan las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación, de lo cual se deriven los riesgos a que se refieren los números anteriores;”.
-Ha agregado el siguiente número 6), nuevo, pasando sus actuales números 6) y 7) a ser 7) y 8), respectivamente, con la sola enmienda de reemplazar al final del actual número 6) la letra "o" por "u".
"6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia o a la Comisión Nacional de Energía para exigirla.".
7. Número 5)
Artículo 16
Inciso primero
-Ha suprimido, en su número 2) las expresiones: “y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes”.
Inciso segundo
-Ha reemplazado en su letra b) la expresión “número” por el vocablo “porcentaje”.
-Ha sustituido su letra c) por la siguiente:
“c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.”.
-Ha reemplazado su letra d) por la siguiente:
“d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.”.
-Ha sustituido sus letras e) y f), por la siguiente letra e), nueva:
“e) La conducta anterior.”.
-La letra g) ha pasado a ser f), sin otra enmienda.
Ha agregado el siguiente inciso final:
“En ningún caso el monto de la multa que se aplique podrá comprometer la continuidad del servicio prestado por el afectado.”.
Número 6)
Artículo 16 A
Ha reemplazado en sus tres números la expresión “y/o” por la letra "o".
8. Artículo 16 B
Inciso primero
Ha añadido entre las palabras "usuarios" y "afectados" la frase "sujetos a regulación de precios".
Inciso segundo
Lo ha rechazado.
9. Número 7)
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“7) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por los siguientes incisos, nuevos:
“Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.”.
Número 8)
Ha sustituido el vocablo "esta" por "ésta".
Número 10)
Artículo 19
Inciso primero
Ha remplazado la expresión numérica "quince" por "diez".
Incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto
Los ha sustituido por los que se indican a continuación:
"Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándole por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala, pudiendo la Corte, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones que ratifique las sanciones impuestas se podrá reclamar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de 10 días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.".
ARTÍCULO 2º
Número 2)
Artículo 99 bis
Inciso primero
Lo ha reemplazado por el que se señala a continuación:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.".
Inciso tercero
Ha sustituido la expresión "año anterior" por "último año sin racionamiento".
Inciso cuarto
Ha reemplazado la expresión "termoeléctricas" por "eléctricas".
Ha intercalado los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:
“En los casos no previstos en los incisos anteriores, la empresa generadora respectiva podrá solicitar a la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11, del artículo 3º, de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días.
La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.”.
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“Las transferencias de energía que se produzcan en un centro de despacho económico de carga, resultantes de la dictación de un decreto de racionamiento, también se valorizarán al costo marginal instantáneo aplicable a las transacciones de energía en el sistema, el que en horas de racionamiento equivale al costo de falla.”.
Número 4)
Ha suprimido el inciso segundo del artículo 138 contenido en este numeral.
ARTÍCULO 3º
Ha sustituido el guarismo “159” por “174”.
ARTÍCULO 4º
Lo ha rechazado.
ººº
En seguida, ha intercalado, como ARTÍCULO 4º, el siguiente, nuevo:
“ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la Planta de Profesionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fijada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.148, por la siguiente:
ARTÍCULO 5º
Ha sustituido la expresión numérica "diez" por "ocho".
ARTÍCULO 6º
Lo ha suprimido.
ARTÍCULO 7º
Lo ha rechazado.
ARTÍCULO 8º
Ha pasado a ser artículo 6º suprimiendo su inciso segundo.
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO
Lo ha suprimido.
ARTÍCULO 2º TRANSITORIO
Ha pasado a ser ARTÍCULO TRANSITORIO, sin otra enmienda.
- - -
Hago presente a V.E. que el numeral 10 del artículo 1º ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 40 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, ha sido aprobado con el voto favorable de 37 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2342, de 4 de mayo de 1999.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
MARIO RIOS SANTANDER
Presidente (S) del Senado
JOSE LUIS LAGOS LOPEZ
Secretario del Senado
Fecha 15 de mayo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 339. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
FORTALECIMIENTO DE MARCO REGULATORIO DEL SECTOR ELÉCTRICO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor MONTES (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen fiscalizador del sector.
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Montes, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º La hora de votación de las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto en estudio, se llevará a cabo entre las 11 y 11.20 horas.
2º Se distribuirá por bancada, de manera proporcional, una hora quince minutos para el debate.
3º Se votarán separadamente, una a una, las modificaciones del Senado señaladas tanto por la Concertación como por la Oposición. El resto, se votará en un todo.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo de los señores diputados para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Economía, don Luis Sánchez Castellón, quien ha participado en todo el debate del proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla para plantear un asunto reglamentario.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , sería bueno conocer la distribución del tiempo para los efectos de hacer los cálculos respectivos entre los diputados que van a intervenir.
El señor MONTES (Presidente).-
Señor diputado , se está haciendo el cálculo, el que será entregado una vez que se distribuyan los quince minutos adicionales. Por ahora, saquemos la cuenta basados en el tiempo que usamos en Incidentes.
En discusión el proyecto.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2279-08, sesión 64ª, en 3 de mayo de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , con la premura con que estamos tratando el proyecto, resulta difícil formarse una verdadera impresión sobre él; habría sido necesario destinar mayor tiempo para verlo en detalle.
En este momento, en las ciudades hay luz, no gracias a que llovió; tampoco hay crisis porque dejó de llover, sino por un mal diseño. Y si hay luz, es gracias a la amenaza de mejorarlo y a que ha existido voluntad para legislar al respecto.
Debemos tener eso en vista para juzgar lo que el Senado ha hecho respecto de esta iniciativa.
En general, los dos trámites legislativos han tenido mérito en lo que se refiere al 70 por ciento del proyecto. Primero, eleva las multas de casi 30 mil dólares a montos que van de 300 mil a 6 millones de dólares. Desde ese punto de vista, hay acuerdo entre las dos Cámaras. Segundo, establece una compensación a los usuarios a todo evento y termina con la excusa tonta de la fuerza mayor que, en la práctica, es una de las raíces de la crisis eléctrica que nos afecta. Tercero, contempla un racionamiento parejo entre las empresas eléctricas en caso de producirse déficit en todo el sistema.
Sin embargo, el Senado ha hecho impracticable el proyecto en varios temas y, aun así, deberemos aprobar las modificaciones sin mayor análisis. En primer lugar, judicializa la aplicación de multas y de compensaciones, sometiéndolas a un tipo de recurso exagerado en el tiempo en relación con las medidas que deben aplicarse.
En el Senado, algunos parlamentarios han dicho que establecieron un procedimiento rápido: el aplicable a los recursos de amparo o de protección. Eso es falso. Si analizamos el procedimiento judicial contemplado en el proyecto, con las modificaciones del Senado, estamos hablando de 10, 15 ó 25 días, más los plazos variables que tienen que ver con los traslados a la Superintendencia para presentar observaciones, más los plazos para un término probatorio, abrir alegatos, colocar en tabla; todo ello multiplicado por dos, porque hay una segunda instancia ante la Corte Suprema. En el papel se puede decir que el proceso es muy rápido, pero, en la práctica, puede alargarse a dos años. Además, hay que agregar todos los incidentes derivados de las medidas de no innovar, los peritajes, etcétera. O sea, puede ser eterno.
Ilustraré esto con un ejemplo: en noviembre del año pasado, se presentó un recurso de protección contra la autoridad pertinente, por aplicación del reglamento eléctrico. Dicho recurso, por ley, debería haber sido agregado, extraordinariamente, a la tabla de la Corte de Apelaciones, tal como se consigna también en este proyecto para el recurso judicial. Sin embargo, hasta el día de hoy no se ha puesto en tabla.
Entonces, por favor, no nos engañemos respecto de los procedimientos expeditos, pues son una quimera. Judicializar las multas agrava uno de los defectos del diseño que deseamos corregir.
En segundo lugar, si queremos compensar y defender a los usuarios, es obvio que debemos traspasar las compensaciones de inmediato y no supeditarlas al término de los recursos judiciales. Sin embargo, se introduce un recurso judicial que supedita el pago de las compensaciones al resultado del mismo.
En tercer término, se introducen limitaciones a las atribuciones de la superintendencia, que no tienen la de Bancos, de Valores, de Isapres, de Mutualidades; tampoco Impuestos Internos o el Código Sanitario, en lo que se refiere a los reembolsos de las auditorías, a las citaciones, que debe supeditarlas al juez de letras, a órdenes diversas. Son limitaciones que no tiene ninguna otra superintendencia.
Si necesitamos autoridades reguladoras, démosles atribuciones.
Y aquí quiero hacer un reconocimiento. Si algo positivo debe reconocerse al gobierno de los militares es el buen diseño en lo que se refiere a regulación bancaria. La crisis de comienzos de los ochenta dio lugar a un muy buen diseño. El ex superintendente Ramírez sabía ejercer sus atribuciones, y eso ayudó, en parte, a que hoy se tenga un sector financiero sano y que dé confianza y pueda proyectarse hacia afuera.
Hemos modificado y complementado esa legislación para otorgar más atribuciones reguladoras a la superintendencia de Bancos, y funciona bien el diseño.
No darle atribuciones a un superintendente, es seguir en lo que tenemos ahora: falta de acuerdos en el Cdec, cortes de luz, falta de acuerdo en los costos de la transmisión de energía entre las eléctricas. En definitiva, dejar las cosas supeditadas a la ley de la selva.
Tener atribuciones no significa ejercerlas, sino que actuar por presencia. Ayuda a que las partes involucradas se pongan de acuerdo y que el sistema opere de manera eficiente. Quitarle atribuciones a un superintendente implica exponerse a que la crisis se repita en el largo plazo, porque se trata, justamente, de legislar y disponer de un diseño que responda en las crisis, no en un período normal.
Por eso, démosle atribuciones al superintendente o, por los menos, no le cercenemos las que tienen otras instituciones análogas, pues en este caso no se justifica quitárselas.
También eliminemos las normas que permiten a las empresas excepcionarse en el pago.
En nombre de la Concertación, porque esto es delicado, agregaré otro punto. Hace algunos días, el Presidente de la República señaló la necesidad de aprobar rápidamente el proyecto. Estamos en disposición para ello; pero queremos que un conjunto de artículos vaya a comisión mixta. Queremos que ésta se constituya a la brevedad, incluso para terminar el trámite legislativo antes del 21 de mayo, si el Senado ayuda. Tenemos la mejor disposición de trabajar y despachar el proyecto, la voluntad de hacer las cosas bien, no sólo para enfrentar la crisis, sino con la finalidad de obtener una buena solución y el diseño que corresponde. En definitiva, aprovechar la coyuntura de la crisis eléctrica para dar un buen paso en el marco regulatorio, el punto más débil de toda la discusión.
Por eso, quiero agradecer a algunos diputados de Oposición, sobre todo de Renovación Nacional, que han tenido la valentía de enfrentarse con sus colegas parlamentarios del Senado.
Cuando hay que optar entre empresas y usuarios, el Congreso no debería perderse: los usuarios están primero. Por favor, cuando se vote, tengamos en cuenta eso
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , es necesario agilizar el despacho del proyecto, sobre todo si se repite la disposición unitaria de la Cámara de Diputados de fortalecer el marco regulatorio, la fiscalización y los derechos de los usuarios, aspectos que primaron en el debate anterior. Ello significará dar una señal al país para normalizar la situación eléctrica y, al mismo tiempo, entrar a una nueva fase respecto de los servicios que, incluso en manos privadas, deben seguir siendo de utilidad pública.
Los acuerdos básicos de la Cámara, que trabajosamente se lograron en la Comisión de Minería y Energía, y luego en la Sala, para modificar la ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles han robustecido notablemente el marco regulatorio, la fiscalización y los derechos de los usuarios. Espero que se mantengan frente a las modificaciones del Senado, ya que varias de ellas debilitan el proyecto.
El primer aspecto que me interesa subrayar es la importancia de las consignaciones, cuyo debate fue arduo y largo en la comisión técnica. Originalmente, el Gobierno propuso que fueran del ciento por ciento, pero en ella se rebajaron al 20 por ciento y en la Sala primó el criterio de dejarlas en el 50 por ciento.
Las multas sin consignación son irrisorias. Ninguna empresa eléctrica ha pagado una multa. Nunca Endesa ha pagado una multa. En general, han dilatado el recurso ante los tribunales sin hacer el depósito del caso y todo ha quedado en el aire hasta que finalice el proceso judicial.
Quiero recordar, en particular a los colegas que se oponen a las consignaciones, que si Impuestos Internos aplica una multa en conformidad al Código Tributario, el contribuyente afectado puede recurrir a los tribunales, pero debe depositar el ciento por ciento de ella, es decir, en la práctica, pagar la sanción aplicada.
Si es así para cualquier ciudadano, no veo por qué los senadores que modificaron la norma aprobada por la Cámara quieren algo diferente para Gener , Colbún, Endesa , para las empresas eléctricas que brindan un servicio de utilidad pública.
No establecer las consignaciones, significa defender los intereses de las empresas y no los de los ciudadanos. Debemos garantizar que la multa sirva para que la empresa no transgreda la ley. Nadie quiere que sean multadas permanentemente; por el contrario, esperamos que nunca lo sean y que respeten la ley.
El actual reglamento eléctrico, que entró en vigencia el 9 de noviembre del año pasado, establece que el Cdec -el punto cardinal del funcionamiento del sistema eléctrico, porque permite su operación- debe ser un organismo autónomo e independiente. Sin embargo, no es así. ¿Qué ha ocurrido? No hay multas, no hay sanciones, no hay posibilidades de constreñir a las empresas a cumplir la ley.
Establecida la ley, deben cumplirla todos. Las consignaciones constituyen, justamente, la manera de hacer respetar la ley.
Además, estamos en contra de la judicialización del proceso de las multas e indemnizaciones. Nos parece correcto que la corte de apelaciones correspondiente sea el órgano que resuelva, en definitiva, la apelación de las empresas eléctricas.
La incorporación de la Corte Suprema significa otra instancia, aun cuando siempre las empresas tienen la posibilidad del recurso de queja.
Me preocupa el establecimiento de una tutela judicial y que el Superintendente de Electricidad y Combustibles deba pedir una orden judicial cada vez que tenga que llamar a declarar a un funcionario o ejecutivo de una empresa para pedirle información sobre el funcionamiento del sistema, como lo sugiere el Senado. Esto significa extremar la burocratización del sistema, lo que impedirá que se maneje con transparencia e independencia. Pensamos que el Superintendente debe contar con las facultades que correspondan para velar por el funcionamiento del sistema.
Hay otros aspectos a los que se referirán mis colegas, pero lo más importante es garantizar que esta iniciativa se apruebe lo más pronto posible para disponer de un marco regulatorio que nos permita tener un servicio de utilidad pública en la electricidad, aun con propiedad privada, que nos asegure el funcionamiento del mercado para que no ocurra como lo de hoy, en que las empresas no respetan la ley y no entregan energía eléctrica en forma ininterrumpida -como está establecido en los contratos entre distribuidoras y consumidores-, y que los usuarios no reciban ninguna indemnización por los cortes arbitrarios de energía.
Valoro los acuerdos a que se ha llegado, especialmente que en la Cámara y en el Senado se haya eliminado el concepto de “fuerza mayor” que contiene el artículo 99 bis de la ley general de Servicios Eléctricos, el cual impide que los usuarios obtengan compensaciones por los cortes de energía eléctrica.
Pido a mis colegas que mantengamos los acuerdos y consensos en torno a los temas que resolvimos.
El señor MONTES (Presidente).-
Terminó su tiempo, señor Presidente.
El señor LEAL .-
Déjeme redondear la idea.
No olvidemos que la opinión pública está atenta al tratamiento de estos temas, y le pide a la Cámara de Diputados refrendar sus propios acuerdos en defensa de los usuarios y no de las empresas eléctricas que burlan la ley al no entregar el servicio contratado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, los diputados de Renovación Nacional hemos hecho un acucioso y acabado estudio de este proyecto, y hemos planteado nuestras posiciones y aportes en el debate.
Debo señalar que estamos ante un hecho curioso: las indicaciones que formulamos los diputados de la UDI y Renovación Nacional han sido recogidas por el Ejecutivo , pero los parlamentarios de la Concertación -y es lo sorprendente- ponen dificultades para obtener una ley ecuánime, que conceda facultades reales de fiscalización a la Superintendencia y, además, permita un equilibrio en el sistema.
Nuestras indicaciones van en defensa y protección del consumidor, para que, en el futuro, cualquier corte de energía sea compensado en el doble del valor de la energía no suministrada. Quiero destacar que esta indicación surgió de la Derecha, porque muchos diputados de la Concertación se visten con ropa ajena.
En segundo lugar, en el caso de reclamaciones en contra de resoluciones que apliquen multas a una distribuidora, a una generadora o a cualquier actor del proceso de suministro eléctrico, nuestra idea es que debe pagarse una parte anticipadamente, con el fin de darle transparencia y seriedad a las reclamaciones, y no duerman eternamente en los tribunales de justicia como ocurre hoy respecto de más de 60 sanciones por errores y faltas cometidas. Con ello no se corrigen las conductas ni el procedimiento de estas empresas.
Vamos a votar en contra de la modificación del Senado que elimina la consignación, para que resuelva la comisión mixta, porque queremos una ley buena para Chile -como siempre lo hemos querido- y no para ciertos sectores. Por eso rechazamos rotundamente la crítica de algunos parlamentarios de la Concertación, quienes han sugerido que estaríamos coludidos con empresas generadoras. Nuestro trabajo ha sido honesto; de lo contrario, que digan los propios diputados integrantes de la Comisión de Minería ¿quiénes son los que van a la Comisión y dan el quórum? Porque ahora desaparecieron de la Comisión los diputados de la Concertación. Ha ido uno solo; el resto es todo de Oposición.
Reitero que nuestras indicaciones y aportes a esta iniciativa tienden a proteger y a defender a los usuarios del servicio eléctrico.
Estamos dispuestos a tener una ley lo antes posible, aun cuando sabemos que no va a resolver el tema del desabastecimiento. En todo caso, las facultades fiscalizadoras que le entregamos a la Superintendencia servirán para que no se vuelva a repetir el drama que vivió el país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cristián Leay, hasta por seis minutos.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , respecto de las modificaciones del Senado, quiero referirme a algunos elementos básicos que han surgido de la discusión en esta Sala.
El proyecto ratifica conceptos que hemos impulsado en esta Corporación y, como bancada, hemos apoyado. Uno de ellos es la aplicación de multas acorde con el daño que puedan generar los cortes del suministro de energía eléctrica tanto al proceso productivo del país como a la calidad de vida de los chilenos.
También se ha incorporado una compensación en favor de los usuarios, la cual, si no es por una acción de la Oposición, no existiría en este texto legal. La intención del Gobierno en su proyecto era que las multas fueran en beneficio fiscal. En la Comisión de Minería exigimos, como condición sine qua non para aprobar este proyecto, que se estableciera una compensación en favor de los usuarios. Más aún, soy partidario de que todas las multas beneficien directamente a los usuarios. Ésa debería ser la esencia del proyecto. Los beneficios para los consumidores se lograron por nuestra acción en la Comisión de Minería, ya que con ella el Gobierno modificó su criterio.
Sin embargo, de un proyecto positivo como éste, se ha hecho una guerrilla política en la cual han participado las autoridades de Gobierno, entre ellos el Ministro Landerretche , quien, más que tratar el tema en forma técnica, ha intentado culpar a la Derecha y a las empresas, y no ha asumido la responsabilidad del Gobierno en la crisis eléctrica y en el daño producido al país.
Hoy se ha hecho un tema político el de la consignación.
El Diputado señor Tomás Jocelyn-Holt dio un buen argumento. En efecto, con este proyecto se trata de agilizar un proceso judicial, objetivo que, de conseguirse, haría que la consignación pierda toda relevancia. Si el día de mañana una empresa multada por incurrir en infracción recurre a los tribunales y el fallo se dicta en 60 días, es obvio que la consignación no tendría la importancia que tiene hoy. En la actualidad, los procesos judiciales son eternos, y a una empresa le basta presentar una reclamación a la justicia para pasar seis, siete u ocho años sin pagar nada.
Estoy de acuerdo en analizar el tema de la consignación, pero en términos reales. Esta Cámara aprobó una consignación del 50 por ciento, lo cual es una irrealidad. Ello significa privar del derecho a recurrir a la justicia a muchas personas que son multadas por infracción. Todo el mundo cree que la ley regirá sólo para las grandes empresas eléctricas -Endesa, Gener , Colbún-, pero, en verdad, es también aplicable para muchos ciudadanos que trabajan en el sector eléctrico, un profesional, un instalador eléctrico. ¿Vamos a exigirles que consignen el 50 por ciento de la multa para ejercer el derecho constitucional de reclamación? Eso, en un Estado de derecho, es coartar el acceso a la justicia, el derecho de apelar frente a una multa.
Estamos de acuerdo en que este artículo pase a comisión mixta, pero para que sea analizado con altura de miras, pensando en el país y no políticamente, no transformando el tema en una guerrilla política. Busquemos un artículo que resulte razonable para Chile y permita que el sistema funcione.
También estoy de acuerdo en que el artículo 99 bis sea analizado por la comisión mixta, porque las compensaciones al usuario deberían ser pagadas independientemente de los reclamos que pueda haber. En eso he sido categórico de principio a fin. No quiero ningún subterfugio que vaya en desmedro de quienes hemos sufrido por la ausencia de una legislación adecuada y por la falta de responsabilidad del Gobierno en una materia tan dramática como ésta.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , la democracia se fundamenta en la separación de poderes. Éstos fortalecen la democracia cuando hay mayor nivelación en la fuerza con que actúan cada uno de ellos. Al modificar el esquema -que criticó muy bien el Diputado Jocelyn-Holt- debemos pensar necesariamente en que las atribuciones de fiscalización del Poder Legislativo están absolutamente disminuidas, lo cual le impide cambiar la legislación actualmente aplicable a las empresas generadoras. No al pequeño empresario, como señaló el colega Cristián Leay . Se trata de evitar que las decisiones finales para corregir el sistema sean manejadas por el Poder Judicial y no por el Poder Ejecutivo , responsable, en definitiva, del bien común.
Mi crítica está fundamentalmente dirigida a la consignación y al recurso. A la primera, porque ésta nació en el sistema judicial con un solo gran objetivo: evitar los mecanismos dirigidos a demorar el cumplimiento de una sentencia. Hoy es habitual que cuando los jueces de policía local dictan una sentencia considerada mala por el afectado, éste apela con el ánimo de retrasar, por ejemplo, la suspensión de la licencia de conducir. Mientras más se dilata la apelación, más tiempo se tiene para seguir manejando. Apostamos a que se continúe con la consignación. De un ciento por ciento la bajamos a un 50 por ciento para coincidir con el sistema.
Respecto del recurso, de acuerdo con el concepto de modernidad del sistema judicial, es suficiente entregar el conflicto a un solo juez, a la corte de apelaciones. Crear un nuevo recurso para ante la Corte Suprema implica necesariamente desvirtuar el objeto. Por lo demás, como bien se dijo aquí, no rompe el sistema el recurso de queja administrativa por falta o abuso que, finalmente, también está a disposición de las empresas.
En resumen, eliminar la consignación y crear el mecanismo de apelación ante la Corte Suprema implica dejar las cosas como están y anular el verdadero efecto que queremos conseguir con el proyecto en tramitación.
Por último, aclaro que los colegas de la Concertación no hicimos abandono de la Comisión que investigó la crisis eléctrica, sino los parlamentarios de la Derecha para viajar a Londres en el momento más crucial del problema.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , recojo la reflexión de mi colega Leay en cuanto a tratar este tema como un problema país, un problema que nos debería importar y comprometer a todos a la hora de velar por la defensa de los usuarios.
Resulta muy fácil retroceder en el tiempo y resituarnos en el minuto en que se privatizaron las empresas eléctricas. Prácticamente, no sólo se las regalaron al sector privado, sino que, además, se las entregaron sin ningún tipo de regulación en defensa de los intereses de los usuarios. Sólo se favoreció el bolsillo de algunos grupos económicos. Pero, como dijo el Diputado señor Leay, eso no es lo que hoy debería ocuparnos, sino corregir las deficiencias e ir a soluciones de fondo.
La crisis eléctrica ha sembrado profundas dudas acerca de nuestra capacidad de futuro. Y ese problema sí interesa al país.
Durante los primeros días de la crisis, se cometió el grave error de pretender explicarla con razones absolutamente absurdas, que no resistían mayor análisis.
Como 1997 fue excepcionalmente lluvioso y se hizo gran alarde de que las represas se habían llenado al máximo de su capacidad, no era posible explicar la crisis, como se pretendió en el primer momento, como un problema de fuerza mayor, debido a la sequía producida en un solo año excepcionalmente seco. Eso es algo que no convence a nadie, simplemente porque es falso. Peor aún, la sequía de 1998 no fue ni siquiera una sorpresa, ya que a fines de 1997 se anunció profusamente por los medios de comunicación que a los excesos de lluvia provocados por la corriente de El Niño, seguiría un período de doce a dieciocho meses excepcionalmente secos como consecuencia de la corriente de La Niña. Por consiguiente, las empresas generadoras no tienen ni siquiera la disculpa de una sequía sorpresiva. Si ahora no hay agua en las represas se debe a que fue malgastada para privilegiar utilidades en el corto plazo, puesto que su dispendio es la forma más barata de producir energía eléctrica.
Las empresas generadoras han manejado abusiva e irresponsablemente los recursos hídricos del país. Además, en días pasados aprobamos la creación de una comisión investigadora para que se abocara a determinar qué ocurrió con la venta de agua de Endesa. Ello, porque la autoridad encargada de fiscalizar las empresas eléctricas fracasó rotundamente en su tarea, incluso en el nivel de la información que supuestamente posee.
Por eso hoy estamos apostando a los problemas de fondo y es importante fortalecer las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia. Por ello, al momento de votarlas, es necesario velar intransigentemente por los usuarios, dejando de lado los intereses o los compromisos de las empresas generadoras.
Estamos en contra de la consignación cero. Por eso, es necesario que este artículo sea analizado por la Comisión Mixta, a fin de determinar cuáles son nuestros compromisos.
En la votación de hoy veremos quiénes están por defender a las empresas y quiénes, los intereses de los usuarios. Llama la atención que senadores designados hayan sido partidarios de bajar las consignaciones a cero. Eso no se puede aceptar, porque lo que queremos es defender a los usuarios.
El señor MONTES (Presidente).-
Señor diputado, le queda un minuto.
El señor JIMÉNEZ.-
Sin embargo, así como se ha criticado al Senado respecto de este tema, es de justicia reconocer que mejoró notablemente un punto que, con los Diputados señores Molina y Rincón, estuvimos por plantear en la Comisión de Minería y Energía; pero, al final, luego de conversar con la autoridad, decidimos dejarlo de lado, porque enredaba un poco el proceso. Me refiero a la parte final del artículo 99 bis, que establece que la transferencia de energía entre las generadoras deberá ser evaluada a costo de falla, lo cual ha sido repuesto por la unanimidad del Senado.
Ello establece un proceso de justicia, porque si una generadora está obligada a racionar a sus clientes y a traspasar energía, lo justo es que la transferencia entre generadoras sea a costo de falla. De ese modo, no van a poder estar recurriendo a los tribunales, enredando judicialmente estos temas, con el fin de no responder por los compromisos que adquieren entre generadoras, y, principalmente, con los usuarios.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el Diputado don José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , en mi opinión, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que nos preocupa, tienen una estructura jurídica acorde con las tendencias modernas del derecho.
En primer lugar, se establecen las normas del debido proceso. La Constitución Política exige a cualquier organismo que ejerza jurisdicción, un proceso correcto y justo.
El Tribunal Constitucional ha señalado, reiteradamente, que estas normas también son aplicables a las sanciones establecidas por las diversas superintendencias.
Por otra parte, el artículo 5º de la Constitución Política incorporó los tratados internacionales sobre derechos humanos como texto de nuestra Carta Fundamental, entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica, que, en la letra h) del número 2 del artículo 8º, establece el proceso penal con dos instancias. En consecuencia, el Senado estimó que, para la aplicación de sanciones, debían establecerse dos instancias: la corte de apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.
Por otra parte, se ha criticado mucho que la consignación haya quedado en valor cero. Quiero recordar que en este punto fue decisivo el voto del Senador don Enrique Silva Cimma , ex Contralor General de la República , cuya opinión jurídica nadie podrá poner en duda.
¿Qué dijo el Senador Silva Cimma?
Señaló que, en virtud de las normas del Pacto de San José de Costa Rica, no debía exigirse el cumplimiento parcial de la pena. Es decir, no debe exigirse el cumplimiento de la consignación para tener acceso a la justicia.
En consecuencia, el Senado ha eliminado la consignación en concordancia con las normas que Chile ha hecho suyas y que están contempladas, repito, en el Pacto de San José de Costa Rica.
Además, el Senado ha creado un procedimiento para la Superintendencia, para la corte de apelaciones y para la Corte Suprema, con plazos muy cortos, con un máximo de sesenta días de tramitación.
Por un lado, se han entregado al Gobierno las facultades y atribuciones que solicitó; pero, al mismo tiempo, se ha otorgado a las empresas la garantía de un debido proceso, es decir, de un proceso justo.
El señor MONTES (Presidente).-
Le queda un minuto, Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Las atribuciones de la Superintendencia quedan claras en la ley. Se tipifican los delitos. Todo esto, dentro del concepto de que las facultades de los servicios públicos deben ser establecidas por ley. Ello es parte de las garantías constitucionales, además de impedir la arbitrariedad.
Todos estamos por defender a los consumidores; por ello, necesitamos una ley hoy, no mañana ni en quince días. No podemos correr el riesgo de que un grupo de senadores recurra al Tribunal Constitucional, porque eso demoraría el despacho, a lo menos, otros treinta días. No más demora. No podemos terminar sin una norma legal.
Por lo tanto, soy partidario de aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado, porque cada una de ellas se justifican plenamente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , en el debate de este proyecto han quedado claras las razones por las cuales el país hoy vive esta crisis energética. Hay responsabilidad importante de las empresas deficitarias, las que, amparadas en el artículo 99 bis, estiraron al máximo el elástico -esperando las lluvias-, para eximirse de pagar los precios de costo de falla y para realizar las inversiones necesarias.
También hay responsabilidad del Gobierno en este tema. Así lo muestran las iniciativas tardías, la entrega de aguas claras a Endesa, pero de manera turbia, lo cual investigaremos en esta Cámara; la situación de la central Nehuenco y de Colbún, que también investigaremos en esta Cámara; el plan de contingencia, que el Gobierno demoró seis meses en aplicar. El proyecto de ley en discusión, presentado hace cuatro meses, era una iniciativa mediocre e insuficiente, que ha sido mejorada, como aquí se ha dicho, en la Comisión de Minería, y cuyas indicaciones han sido recogidas por el señor Ministro .
Esa es la realidad de lo que estamos discutiendo hoy. Lo ha reconocido la Concertación; incluso, el Presidente de la República ha hecho un llamado a sus ministros para que enfrenten los temas, que demuestren a la opinión pública que están preocupados de los problemas que hoy sufre el país. Un llamado insólito del Presidente de la República , en que les dice a sus ministros que hagan lo que tienen que hacer: preocuparse de los problemas del país. Y parece que los parlamentarios de la Concertación también han recibido este llamado, haciendo en esta Sala un melodramático llamado a la opinión pública y acusando a algunos de sus parlamentarios por estar defendiendo a las empresas. Eso es una falsedad. Todos hemos sido testigos del trabajo realizado por los parlamentarios, tanto en esta Cámara como en el Senado, a fin de mejorar este proyecto. Del Senado, en su mayoría, viene muy mejorado, corregido, con el fin de fortalecer las facultades de la Superintendencia y su capacidad reguladora para cursar multas, tipificar infracciones y graduar sanciones. Con ello, se tiende a proteger el debido proceso para que todas las personas tengan derecho a defenderse.
Esa es la realidad de lo que hemos discutido durante este último tiempo respecto de este proyecto. Creemos que, en la práctica, el Ejecutivo contará con mejores instrumentos y herramientas para combatir y solucionar crisis como la que hoy vive el país. Sin embargo, no podemos dejar de decir -como lo hicimos en la anterior oportunidad en que se discutió el tema- que es una falacia afirmar que sólo con este proyecto de ley los usuarios verán resuelto su problema de racionamiento. Resulta fácil decir que debemos esperar las lluvias para que los usuarios sientan que, con la aprobación de este proyecto, quedarán resueltos los problemas energéticos del país; pero eso no corresponde a la realidad.
En concreto, hay otras situaciones que también nos preocupan. En realidad, se mejoró bastante el debido proceso para quienes sean sancionados, y se amplían los casos en que se puede reclamar. Respecto de las consignaciones -tema tan discutido-, el fondo del problema radica en que antes las empresas “se corrían” para no pagar las multas, y recurrían ante los tribunales, originándose largos procesos. Ahora, un fallo de última instancia no demorará más de 60 ó 70 días.
El señor MONTES (Presidente).-
¿Me permite, señor diputado? Le resta un minuto.
El señor MOLINA.-
Termino en seguida, señor Presidente.
Decía que un fallo definitivo no demorará más de 60 ó 70 días. Por lo tanto, el motivo fundamental para establecer una consignación se ha debilitado. Presenté una indicación en la Comisión para que ella fuera del 20 por ciento. Estamos dispuestos a conversar y llevar esta materia a comisión mixta, a fin de que se establezca allí una consignación razonable, y no hacer más cuestión de ello.
Por último, a mi modo de ver, tampoco se ha corregido el artículo 99 bis, en lo que dice relación con el trato parejo que deben tener las empresas al momento de dictarse el decreto de racionamiento. En verdad, el tema de los clientes libres es una cuestión complicada que daña el modelo y el sistema eléctrico. Sin embargo, si lo rechazamos, a lo mejor podemos encontrarle solución al problema en la comisión mixta.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, por un minuto y medio, el Diputado señor Iván Mesías.
El señor MESÍAS.-
Señor Presidente , honorables colegas, el Senado ha introducido diversas modificaciones al proyecto de ley aprobado por la honorable Cámara, las cuales, en general, nos parecen aceptables.
Sin embargo, consideramos inaceptable la supresión del inciso segundo del artículo 19 -en virtud del número 10) del artículo 1º del proyecto, que modifica la ley Nº 18.410-, que establecía que para interponer la reclamación contra una multa debería acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 50 por ciento del monto de la misma.
Propongo reponer la consignación en la forma aprobada por esta honorable Corporación, dejando la redacción de los incisos siguientes tal como lo propone el Senado, puesto que los senadores no repararon en que, en caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa.
A nuestro juicio, la existencia de la consignación le da seriedad a la norma y constituye un freno que evitará reclamaciones infundadas.
Respecto de los artículos 3º y siguientes, que se refieren a la planta y personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en nombre de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, solicito a los honorables colegas la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado, por considerar que cautelan en mejor forma los intereses de profesionales, fiscalizadores y funcionarios, en general.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , ante todo, debo manifestar que diversos diputados -les pido a los colegas que me escuchen en silencio- han hecho su aporte en la discusión de este proyecto. Considero que el mayor mérito de la iniciativa radica en dicha contribución.
Al parecer, hoy estamos igual que en aquella torre bíblica en que todos hablaban distintos idiomas y no podían entenderse. Si los colegas analizan las modificaciones del Senado -recién conversaba con el colega Cristián Leay al respecto- me darán la razón en que estamos de acuerdo. ¿Cómo no vamos a estar conformes con una norma de apenas dos líneas que dice que, en ningún caso, el monto de las multas podrá comprometer la continuidad del servicio, cuando fue la propia Cámara la que la propuso? Aquí se está produciendo una discusión innecesaria. Si concordamos bien los textos y analizamos cada uno de los artículos, comprobaremos que los diputados de distintas bancadas estamos planteando más o menos lo mismo: la consignación. En la Comisión de Minería y Energía se llegó a un acuerdo en torno del 40 por ciento; fue la Sala la que repuso el 50 por ciento. Pero existía un acuerdo político unánime que, lamentablemente, fue cambiado en el Senado.
¿Qué estamos proponiendo, en definitiva? Llevar a comisión mixta aquellos artículos que, independientemente de si se aprueban o no, no dañan al proyecto; todo lo contrario, lo potencian, en la medida en que se modifiquen.
Otro ejemplo -les pido a los colegas que revisen el comparado-: el artículo 2º, que define el objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Si los colegas leen dicho artículo se darán cuenta de que el actual texto de la ley es mucho más completo que el propuesto por el Senado, puesto que éste lo restringe. Ahora, si no nos gusta el texto actual, veamos el de la Cámara, que también es mucho mejor que el del Senado. Lo obrado por la Comisión de Minería y ratificado por la Sala es superior.
Pero queremos centrarnos en cuatro o cinco disposiciones, con el objeto de potenciar el proyecto. Así me lo han manifestado algunos diputados que concuerdan conmigo, como los colegas Leay y Vilches . En general, en la Comisión de Minería existe acuerdo en torno de este tema. Si continuamos discutiendo el problema del agua, de Nehuenco, de quién hizo esto o aquello, no llegaremos a ningún acuerdo. Si aquí queremos construir una torre donde todos hablen distintos idiomas -a pesar de existir un acuerdo base que sí se entiende, porque es mejor hablar por la televisión en determinado idioma-, sigamos legislando en ese sentido. Si estamos dispuestos a recoger el aporte de otros colegas, aunque piensen de distinta manera, podremos despachar este proyecto de ley y entregar una señal positiva que no fue capaz de dar el Senado.
¡Ése es el tema de fondo, señor Presidente ! Si cada diputado destina sólo un minuto para escuchar a otro -como lo hace la colega Lily Pérez , que está sentada a mi lado, yo y los Diputados Mora, Felipe Valenzuela , Antonio Leal , o los colegas de la Comisión de Minería y Energía- podremos concordar más del 80 por ciento del texto, que no está en debate, y el proyecto se convertirá en ley ahora, con el tema de las multas, la eliminación del caso fortuito de fuerza mayor, etcétera. Se trata de acuerdos alcanzados en esta Cámara.
Entonces, revisemos las proposiciones que, básicamente, se circunscriben al artículo 2º, en cuanto a que las multas no pueden impedir la continuidad del servicio -es una falacia, porque es posible cualquier tipo de recurso judicial-; al tema de la consignación, que tiene un sentido, reconocido por el Diputado Cristián Leay : no reclamar por reclamar.
Hemos hecho una propuesta y si nos reunimos algunos diputados -hago la proposición a los Comités-, podríamos despachar el proyecto en quince minutos.
El señor MONTES (Presidente).-
¿Me permite, señor diputado? Le resta un minuto.
El señor RINCÓN.-
Repito que hay más acuerdo de lo que se cree. Además, el país está esperando eso. No hablemos más de Nehuenco o de las aguas del Laja, por lo menos hoy día; debemos ser capaces de posponer esas materias, para lograr un acuerdo. Usted, señor Presidente , sabe que es así y podría liderar dicho acuerdo, porque está en condiciones de hacerlo. Podemos discutir en el Congreso Pleno un tema tan importante para el país como el de la mujer, pero hagamos una revisión sobre la base de nuestra proposición. Algunos diputados estudiamos el asunto durante mucho tiempo, con el objeto de hacer esta proposición en los debates realizados en la Comisión y en la Sala durante más de 20 horas. Diversos diputados de todos los sectores hemos dormido muy poco; pero, por favor, recojamos esto y circunscribámonos a los numerales de las páginas 1, 5, 8, 14, 18, 19, 22 y 23.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , antes de comenzar esta sesión tenía cierta preocupación por el ambiente generado en el Senado, por lo que leímos en la prensa y no ser consecuentes con lo que los diputados planteamos en forma permanente: preocuparnos por los problemas que afectan a la mayoría de las personas, en particular a aquellas que tienen más problemas para lograr que sus derechos sean respetados.
Creo que está de más narrar todo lo sucedido durante los últimos meses: la cantidad de apagones, los problemas que éstos le produjeron al país y las molestias causadas al interior de los hogares. Aquí mismo, muchas veces tuvimos problemas para legislar.
En definitiva, ésta fue una crisis energética que se le escapó de las manos al Gobierno, en primer lugar, el que no tomó las medidas a tiempo y, en segundo lugar, a empresas, que no entregaron la información oportunamente y que, de alguna manera, tratan de eludir sus responsabilidades.
Lo cierto es que cuando fue nombrado ministro el señor Landerretche , llegó con muchos bríos -así lo vio el país- para solucionar este problema, pero, al poco tiempo, se notó que iba perdiendo la energía, lo cual produjo cierta desilusión en la mayoría de los chilenos. Quiero recobrar las esperanzas en ese ministro , en el sentido común y en ese jugarse por las personas por parte de la Cámara.
Es indudable que si las empresas han fallado tendrán que responder, y que si el Gobierno también se ha equivocado, deberá responder políticamente ante su electorado. Pero lo que no podemos dejar pasar es que quienes son responsables, es decir, los que no han entregado la energía suficiente y han causado un caos en el país, hoy aparezcan como santos inocentes.
Finalmente, todo aquello que prometimos para evitar situaciones de este tipo, debemos cumplirlo. Me refiero a las consignaciones, tema en el cual me quiero concentrar. Lo mínimo que puede hacer una empresa es asegurar y caucionar los intereses de los chilenos, y por eso se plantea la posibilidad de consignar el 50 por ciento de la multa que se aplicaría.
Lamento que el Senado haya tenido un criterio distinto. Por eso, llamo hoy a los diputados a reponer ese criterio, o sea, que el proyecto vaya a comisión mixta para que las empresas consignen, por lo menos, el 50 por ciento. De lo contrario, ellas quedarán nuevamente en la impunidad y continuarán los abusos. Entonces, habremos fallado nuevamente como diputados por no haber tenido el coraje moral de enfrentar una situación que denunciamos como anómala, que no corresponde y, en definitiva, le daremos la razón al más poderoso.
¿Cómo puede ser correcto que, no obstante haber privado permanentemente de energía eléctrica, las empresas sigan facturando la misma cantidad?
El señor MONTES (Presidente).-
Le resta un minuto, señor diputado.
El señor LONGTON.-
Incluso, algunas familias están pagando muchísimo más. ¿Cómo vamos a dar fe de que es correcto lo que nos están cobrando, sin que el usuario tenga la posibilidad de verificar si corresponde a la verdad y a la razón?
La gran posibilidad de ser hoy consecuentes, ética y moralmente, con nuestro discurso, de estar con los débiles, con aquellos que no tienen oportunidad de expresarse, de defender sus derechos, se encuentra en las manos de nosotros, los diputados.
No es injusto, desde ningún punto de vista, pedirles a las empresas la consignación del 50 por ciento. Es muy justo, porque el poder, finalmente, se resuelve con el dinero y, muchas veces, en los tribunales de justicia. Las empresas no debieran temer consignar esa cantidad, si ellas piensan que están actuando en forma correcta.
Por último, llamo a los señores diputados a rechazar las enmiendas del Senado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Rosa González, hasta por tres minutos.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , en este largo debate, hay dos temas que me preocupan y que no se han analizado.
Lo que no se ha dicho en la Sala es que, al eliminarse en el proyecto la sequía como causal de fuerza mayor, significará, en el mediano plazo, un alza de las tarifas, porque las generadoras deberán mantener un stock de plantas técnicas para los años de sequía, lo cual, indudablemente, tiene un costo que deberemos pagar todos los usuarios. Esto debiera tomarse en cuenta para que, en el futuro, no tengamos problemas que, como siempre, sufrirán sólo los usuarios. Este tema lo considero sumamente importante, por lo cual, cuando sesione la comisión mixta, me gustaría que se tratara en ella este tema. Formulo indicación en ese sentido.
En segundo término, me preocupa que estemos legislando sin haber consultado a muchas empresas distribuidoras que se verán afectadas por temas que las tocarán directamente. Por lo tanto, considero que también en la comisión mixta se debiera tratar este asunto con las distribuidoras. No se olvide que ésta es una ley de electricidad y combustibles, y en este momento sólo estamos viendo la parte energética.
Finalmente, es bueno recordar que en esta misma Sala se manifestó al recién elegido Ministro Landerretche -recuerdo que los colegas reclamaban mucho porque no podían hacer uso del Reglamento- que las medidas propuestas eran insuficientes. También debemos recordar que jamás se ha había enviado un proyecto que permitiera reglamentar estas materias y fiscalizar, como lo estamos haciendo hoy.
El señor MONTES (Presidente).-
Le resta un minuto, señora diputada.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Asimismo, es bueno recordar que la indicación para que las indemnizaciones vayan a los usuarios salió de estas bancadas, porque muchos olvidamos que los que no tienen voz son justamente los más afectados.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha, hasta por un minuto y medio.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , el texto que aprobó la Cámara de Diputados, sin duda, satisfizo al país. Quedó la sensación ante la opinión pública de que esta Corporación estaba cumpliendo con la obligación de defender, con las armas legítimas que ofrece la democracia, a los más afectados por la crisis energética.
El texto aprobado por el Senado destruye lo hecho por nosotros. A los diputados de Derecha les han enmendado la plana.
Aquí quiero señalar el tema de las consignaciones, que ha sido tan recurrente, y expresar públicamente mi discrepancia con el Senador don Enrique Silva Cimma . Creo que el requisito de la consignación no es una sanción anticipada, como aquí se ha dicho, sino un requisito procesal para interponer la reclamación. Esta consignación se devuelve si se comprueba finalmente que el reclamante tenía la razón. No se acepta, por este motivo, el Pacto de San José de Costa Rica, y debo recordar a los señores diputados que, en reiteradas oportunidades, se han aprobado procedimientos donde se establece la consignación, los que, incluso, han pasado por el difícil cedazo del Tribunal Constitucional.
Por esta razón, y ahorrándome muchos argumentos por el escaso tiempo de que dispongo, y compartiendo las observaciones hechas por el Diputado señor Longton , estimo que las consignaciones deberán mantenerse en el rango, monto y porcentaje establecido por esta Corporación.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Encina, hasta por tres minutos.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , quiero distinguir dos situaciones.
En definitiva, aquí ha habido un trabajo serio de parte de los parlamentarios y también de los senadores respecto de esta ley.
El problema surge por una discusión en que hay criterios políticos. Me sorprende mucho que algunos senadores, junto con señalar que no hemos sabido legislar sobre este tema, hayan hecho una defensa a ultranza, por ejemplo, sobre el monto de las multas -que, por suerte, quedó consignado en 10 mil unidades tributarias anuales- argumentando que en Chile nunca ha habido multas de este tipo. Eso es una falacia, una mentira, porque en la ley de las sanitarias también se establecieron multas por este monto. ¿Dónde estaban estos senadores que, cuando se legisló sobre las empresas públicas no se preocuparon, pero que ahora, cuando se trata de empresas privadas, tienen una tremenda inquietud por este tipo de multas? Ésa es la diferencia que queremos distinguir y señalar con mucha fuerza.
En definitiva, primó el buen criterio y las multas quedaron como se habían establecido, lo que es un hecho positivo, lo mismo que el tema de las compensaciones. Sin embargo, debemos dignificar el trabajo hecho por la Cámara de Diputados. Ha habido aspectos mucho mejores en nuestro texto y por eso pienso que debe existir la posibilidad concreta, para avanzar en este tema, de constituir una comisión mixta que permita dirimir estas diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados.
Me preocupa que en el texto del Senado las atribuciones de la Superintendencia hayan quedado mermadas. Es clave reponer algunas indicaciones que permitan que la Superintendencia tenga la posibilidad concreta de tener mejor información, impartir instrucciones de carácter general a las empresas y otra serie de aspectos que, en el texto del Senado, permiten señalar con mucha claridad que están menoscabadas las atribuciones de la Superintendencia.
Sobre el tema de las reclamaciones de las multas, hay tres aspectos perfectamente posibles de resolver en una comisión mixta, ya que el Senado eliminó la consignación previa al reclamo judicial y la norma que establecía que la interposición del reclamo no suspendería los efectos de la resolución e introdujo una segunda instancia ante la Corte Suprema.
Nos parece que esta situación, por supuesto, dificulta el tema de cómo se pueden aplicar estas sanciones a las empresas que cometan alguna infracción. Y lo digo porque incluso hay problemas judiciales -como lo han señalado algunos señores diputados especialistas en el tema- en que no existe la apelación sobre la apelación respecto de la Corte Suprema.
Entonces, es posible mejorar todos estos aspectos y, por supuesto, quiero decir con claridad que nos extraña mucho que esta discusión se haya dado en este clima político porque, en definitiva, no ayuda a crear una ley que sirva a los consumidores y al país. Por lo tanto, proponemos que se constituya una comisión mixta para que, rápidamente, veamos los aspectos que rechaza la Cámara de Diputados y, así, llegar a tener una ley que sirva a los usuarios y al país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica, hasta por tres minutos.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , junto a diputados que integramos la Comisión de Minería, durante largo tiempo participamos en una Comisión investigadora del tema de las eléctricas, lo que nos permitió conocer la realidad que vivía el país y toda la normativa reglamentaria que existe al respecto. La experiencia que vivimos nos permitió obtener un conocimiento cabal del tema y tener alguna opinión válida en esta materia. Creo indispensable leer el informe que confeccionó para la Corporación, el cual, además, fue aprobado por unanimidad.
Siempre hemos planteado que no somos partidarios de legislar en la forma en que se nos ha exigido: rápido y con presión; pero entendemos que el Gobierno está en lo justo al tratar de tener, con urgencia, las herramientas necesarias para dar solución, en parte, a la realidad que está viviendo el país. En esta discusión, pareciera que quienes levantan la voz para responsabilizar a ciertas y determinadas partes o engranajes de este sistema, se han olvidado de las responsabilidades que tiene el Gobierno en esta materia.
Sin duda, también hay una responsabilidad seria de las empresas, que no le han cumplido al país, como ha dicho el Diputado señor Longton ; pero quiero pedirles que lean ese informe para determinar quién vendió las aguas del Laja y del Maule, quién compró una turbina de ciclo combinado cuando ésta era una empresa del Estado. Me refiero a Colbún, que en la práctica no ha funcionado hasta hoy y nos tiene sin luz.
Además, ha habido falta de autoridad, imprevisión y descoordinación de nuestras autoridades en la materia. Sin embargo, frente a esa realidad, quiero hacer un llamado a la cordura. Si analizamos el proyecto, quienes hemos participado en la discusión tenemos que llegar a la conclusión de que contiene la mayoría de las disposiciones que la Cámara ha considerado básicas para una modificación que perfeccione el sistema. Creemos -como lo ha dicho el Diputado señor Vilches - que es indispensable incluir mejoras, como en el tema de la consignación. Por ejemplo, nuestro colega Longton ha planteado que las empresas que no han pagado una sola multa son las más grandes, en circunstancias de que sí lo han hecho las empresas pequeñas. Es posible evitar que esta situación se repita, pero creo que nos enfrentamos a los siguientes escenarios:
1) El Gobierno ha llamado a aprobar de inmediato este proyecto, como viene del Senado, lo que significaría tener ley ahora, entregar una herramienta a las autoridades y perfeccionar el sistema.
2) Llevar la iniciativa a comisión mixta con la materia de la consignación y tratar de acotar los temas. Lo justo, concordando con el llamado del Diputado Rincón , es que realicemos una reunión de Comités para, en alguna medida, acotar aquellos temas que se tratarían en la comisión mixta. De lo contrario, alargaremos esta discusión permanentemente, generaremos la posibilidad de que se presenten requerimientos al tribunal constitucional y, finalmente, en más de un mes y medio, no entregaremos a la autoridad estas herramientas.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Diputado señor Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , el empresariado moderno que compite, como describe Carolina García de la Huerta , en el número de mayo de la revista “Capital”, expresa su indignación ante la existencia de empresas que no quieren competencia, sino acción monopólica en servicios de utilidad pública. Carolina García de la Huerta sostiene que hace falta ponerse los pantalones en materia eléctrica.
Lo que enoja a los chilenos, con razón -expresa la revista “Capital”-, es que Endesa, sin chistar, tuvo que pagar en Argentina 70 millones de dólares. Endesa -dice Carolina García de la Huerta, representando la visión del empresariado moderno- ha declarado que no cumplirá con la ley, que no pagará y que la ley quedará al arbitrio de las generadoras. Lo que está en discusión no es si al partido tal o cual una empresa le entrega financiamiento. Eso funcionará para todos mientras no exista legislación sobre el financiamiento de los partidos políticos, porque las empresas de cualquier color entregarán recursos y colaboración a todos. Lo que está en debate es la visión de derechos, que el Senado propone considerando un modelo de desarrollo atrasado, que tiene integrismo cultural, autoritarismo político, pero libertinaje en lo económico. ¿Cómo es posible -y lo vamos a rechazar- que el 50 por ciento de consignación, aprobado por la Cámara de Diputados para cuando se aplica la multa, no rija de acuerdo con la enmienda del Senado? Es decir, respecto de un sistema legislativo que rige para todos los chilenos cuando se aplica una multa, cuya consignación debe efectuarse hasta en el juzgado de policía local, el Senado quiere que queden exentas de él las empresas eléctricas.
Rechazaremos esta modificación porque, en un país que quiere un empresariado competitivo, no corresponde tener en funcionamiento un sistema legal como éste. Con esto, quiere decir que ha fracasado definitivamente el modelo privatizador de servicios públicos sin regulación, no la empresa privada ni la privatización, sino la ilegalidad. Incluso, en el Senado, se ha formulado una indignante modificación que termina por eternizar los reclamos de las compensaciones y de las multas en los tribunales de justicia.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edgardo Riveros hasta por cuatro minutos.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, me referiré a algunos aspectos del proyecto que me parecen importantes.
En primer lugar, está el punto específico de legislar con criterio de Estado en esta materia, teniendo como punto de referencia esencial el derecho de los usuarios. En esta perspectiva, hemos buscado llenar los vacíos que el actual marco regulatorio tiene en el ámbito de las generadoras de electricidad.
Un aspecto específico es poder hacer efectivas las compensaciones y multas que se aplican en los casos que el proyecto de ley señala. Por cierto, junto con preservar el debido proceso, debe tener elementos que resguarden la seriedad de las acciones que se planteen y no sirvan para dilatar las que se han entablado, o las medidas de multa o compensación. Para asegurar la seriedad de esas acciones, la consignación juega un rol fundamental, y ésa es la razón por la cual se ha establecido ese factor.
Al ser eliminadas las consignaciones en el Senado, no tan sólo se enerva un aspecto puntual del proyecto, sino que se coloca en juego uno de los elementos centrales de su espíritu, cual es asegurar que tanto las multas como las compensaciones sean efectivas.
También hay que observar, para los efectos de analizarlo en la comisión mixta, el recurso que es posible de ser entablado en función del artículo 99 bis. De prosperar la disposición en los términos actuales, sin que sea obligatorio para la empresa pagar las compensaciones, el recurso judicial puede servir, precisamente, para dilatar su pago.
Estas son las razones de fondo por las cuales creemos que tales disposiciones deben ir a comisión mixta.
Por último -y ésta es una interpelación a la Sala-, estamos en un contexto donde es bueno legislar con un criterio de resguardo de la comunidad. Incluso, hay problemas éticos en esta materia. Lo ocurrido ayer, en que el presidente de la Bolsa de Comercio fue designado presidente de la principal empresa de las eléctricas, es un problema ético que también debemos analizar.
Muchas veces esas cosas se producen porque hay vacíos legales. Debemos reparar ese tipo de concomitancia, que al final puede terminar por lesionar no sólo el derecho de los usuarios, sino el de las propias empresas.
En esta materia, más allá de nuestras propias convicciones ideológicas, podemos confluir en un criterio común para resguardar el interés público, el de los usuarios y, en definitiva, el que a todos debe hermanarnos: el bien común.
Es lo que me ha servido de base para argumentar sobre los temas que debemos llevar a la comisión mixta con el objeto de perfeccionar el proyecto.
El Senado ha legislado también con mucha rapidez, cometiendo errores de forma que debemos salvar en comisión mixta. Por ejemplo, a pesar de que eliminó las consignaciones, hace referencia a ellas en el artículo pertinente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
De conformidad con el segundo acuerdo adoptado por lo Comités, se deben votar aparte las materias que las distintas bancadas tengan interés en que vayan a la comisión mixta.
El señor PROKURICA.-
Pido la palabra por una cuestión de reglamento.
Señor Presidente , solicito suspender la sesión por 3 minutos y citar a una reunión de Comités.
El señor MONTES (Presidente).-
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En votación las modificaciones del Senado, con excepción de las siguientes: la Número 1) del artículo 1º, que modifica el artículo 2º; la Número 2), letra l), del mismo artículo; la Número 3), para agregar un inciso tercero al artículo 3º B; y las Números 5) y 10) del artículo 1º; la Número 2) del artículo 2º, que intercala un inciso sexto, nuevo, al artículo 99 bis, y la Número 4), que rechaza el artículo 4º.
En votación el resto de los artículos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación la enmienda Número 1), que modifica el artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alessandri, Bartolucci, Coloma, Díaz, Dittborn, Galilea (don Pablo), García (don José), González (doña Rosa), Ibáñez, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monge, Moreira, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Salas, Ulloa, Van Rysselberghe y Vargas.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Ascencio, Ávila, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cristi ( doña María Angélica), Elgueta, Encina, Fossa, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Velasco, Venegas, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación la enmienda Número 2), que modifica la letra l) del artículo 2º para suprimir el Número 36.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Galilea (don Pablo), García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Leay, Longueira, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Moreira, Orpis, Paya, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas y Vega.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Ascencio, Ávila, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Martínez (don Gutenberg), Montes, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Velasco, Venegas, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES (Presidente).-
En votación la modificación Número 3), para agregar un inciso tercero al artículo 3º B, sobre reembolso de las auditorías.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Galilea (don Pablo), García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Leay, Longton, Longueira, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Moreira, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Paya, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas y Vega.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Ascencio, Ávila, Bustos (don Juan), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Fossa, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Mesías, Montes, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Velasco, Venegas, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación la modificación Número 5), que agrega un inciso final al artículo 16, sobre excepciones para el pago de las multas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 63 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alessandri, Bartolucci, Coloma, Díaz, Dittborn, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monge, Moreira, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Paya, Pérez (don Víctor), Ulloa, Van Rysselberghe y Vargas.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Ávila, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES (Presidente).-
En votación la modificación Número 10), que sustituye los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 19.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Dittborn, García (don José) y Mora.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Bartolucci, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Encina, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Se abstuvo el Diputado señor Coloma.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación la enmienda Número 2) del artículo 2º, que modifica el inciso sexto del artículo 99 bis, sobre recurso judicial por compensaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 75 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Díaz, Dittborn, García (don José), Molina, Monge, Paya, Pérez (don Víctor) y Van Rysselberghe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Fossa, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES (Presidente).-
En votación la modificación Número 4) para rechazar el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).- Rechazada.
Queda despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Fossa, García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Moreira, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Prokurica, Salas, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Vega y Villouta.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Ascencio, Ávila, Bustos (don Manuel), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Montes, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Velasco, Venegas, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier por un asunto reglamentario.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , solicito que recabe la unanimidad de la Sala para repetir la última votación, porque hubo una confusión respecto de la materia que se está votando. Se trata de un tema muy polémico y está bien que tomemos una posición respecto de las modificaciones del Senado para saber si insistiremos en nuestro texto original, que en este caso tiene que ver con los trabajadores.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para repetir la votación?
No hay acuerdo.
Como integrantes de la comisión mixta, propongo a los Diputados señores Waldo Mora, Carlos Vilches, Cristián Leay, Antonio Leal y Tomás Jocelyn-Holt.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 15 de mayo, 1999. Oficio en Sesión 40. Legislatura 339.
VALPARAISO, 15 de mayo de 1999
Oficio Nº 2353
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector, con excepción de las siguientes, que ha desechado:
ARTÍCULO 1°
Número 1
La que tiene por objeto sustituir este numeral.
Número 2
La recaída en la supresión del número 36, contenido en la letra l).
Número 3
La sustitución del inciso tercero del artículo 3°B.
Número 5
La que tiene por finalidad agregar un inciso final al artículo 16.
Número 10
La que tiene por objeto la sustitución de los incisos segundo, tercero, quinto y sexto del artículo 19.
ARTÍCULO 2°
La que intercala un inciso sexto, nuevo, al artículo 99 bis.
ARTÍCULO 4°, NUEVO
La recaída en este artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:
- don TOMAS JOCELYN-HOLT LETELIER
- don ANTONIO LEAL LABRIN
- don CRISTIAN LEAY MORAN
- don WALDO MORA LONGA
- don CARLOS VILCHES GUZMAN
Me permito hacer presente a V.E. que los incisos primero y cuarto del artículo 19, incluido en el numeral 10 del ARTÍCULO PRIMERO del proyecto, fueron aprobados por la unanimidad de 84 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 14.232, de 12 de mayo de 1999.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
CARLOS MONTES CISTERNAS
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Fecha 19 de mayo, 1999. Informe Comisión Mixta en Sesión 67. Legislatura 339.
?INFORME DE LA COMISION MIXTA ENCARGADA DE PROPONER LA FORMA Y MODO DE SUPERAR LAS DISCREPANCIAS PRODUCIDAS ENTRE EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.410, ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, Y EL D.F.L. Nº 1, DE 1982, DE MINERÍA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON EL OBJETO DE FORTALECER EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR.
BOLETIN Nº 2279-08
______________________________
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS,
HONORABLE SENADO:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.
Es dable señalar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, calificándola de "discusión inmediata".
El Senado, en sesión de fecha 18 de mayo de 1999, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los HH. Senadores que integran la Comisión de Minería y Energía.
La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 15 de mayo de 1999, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores Tomás Jocelyn-Holt Letelier; Antonio Leal Labrin; Cristian Leay Morán; Waldo Mora Longa, y Carlos Vilches Guzmán.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 18 de mayo de 1999, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Sergio Díez Urzúa, Juan Hamilton Depassier, Ricardo Núñez Muñoz y Augusto Parra Muñoz, y Honorables Diputados señores Tomás Jocelyn-Holt Letelier, Antonio Leal Labrín, Cristian Leay Morán, Waldo Mora Longa y Carlos Vilches Guzmán. En la oportunidad indicada, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Juan Hamilton Depassier, quien lo era también a la fecha de la Comisión de Minería y Energía del Senado y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger Kausel, Marcos Cariola Barroilhet, Jovino Novoa Vásquez, Sergio Páez Verdugo y Francisco Prat Alemparte, y los HH. Diputados señores Pablo Lorenzini Basso, Andrés Palma Irarrázaval y Ricardo Rincón González.
En relación con esta iniciativa de ley se escucharon los planteamientos del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don John Biehl; del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, don Oscar Landerretche; del señor Subsecretario de Economía, don Luis Sánchez; del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Juan Pablo Lorenzini, y de los abogados del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Susana Rioseco y señor Carlos Carmona.
A la sesión que celebró la Comisión Mixta concurrieron, asimismo, el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), don Raúl de la Puente, y los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (ANFUS), señores Luis Alberto Coulon y Alvaro Escobar.
El señor De la Puente hizo presente a los señores parlamentarios miembros de la Comisión Mixta su aspiración en cuanto a que se mantuviera el nuevo ARTÍCULO 4º aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional, que sustituye la planta de profesionales de la Superintendencia, norma que fue rechazada por la H. Cámara de Diputados en el tercer trámite, y que permitiría, según expresó, crear en dicho organismo fiscalizador cargos permanentes y no transitorios, respetando la carrera funcionaria de quienes actualmente se desempeñan en la referida entidad, quienes podrían ascender en la planta.
Los representantes de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia hicieron presente, además, la inconveniencia de que proyectos de ley que tratan temas relacionados directamente con los trabajadores se presenten a tramitación legislativa sin que sus normas sean puestos en conocimiento de los interesados y sin escucharlos previamente.
- - -
Cabe dejar constancia que en caso de aprobarse la norma propuesta por la Comisión Mixta para el artículo 19 contenido en el número 9) del ARTÍCULO 1º, disposición que es materia de ley orgánica constitucional, debe serlo con quórum especial, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
- - -
Es dable mencionar, asimismo, que el referido artículo 19 contenido en el número 9) del ARTÍCULO 1º del proyecto que os propone la Comisión Mixta, que incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y que ya había sido consultada en dos oportunidades a la Excma. Corte Suprema, por oficios Nºs 2216 y 93-99, de fechas 16 de diciembre de 1998 y 29 de abril de 1999, respectivamente, fue nuevamente puesto en conocimiento del Excmo. Tribunal por oficio Nº E/3, de fecha 18 de mayo de 1999, por haber sido la disposición objeto de modificaciones sustanciales respecto de la conocida por la Corte Suprema.
- - -
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
ARTICULO 1º
El proyecto en informe introduce, en su ARTÍCULO 1º, diversas modificaciones a la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Número 1)
El número 1) aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional introduce, en sus dos literales, dos modificaciones al artículo 2º de la ley Nº 18.410, que se refiere al objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, estableciendo que éste será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
La letra a) del número 1) sustituye la coma (,) que sigue a las palabras "gas y electricidad" por un punto y coma (;).
La letra b) reemplaza la expresión "para", que antecede a la palabra "verificar", por la conjunción "y".
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó este numeral por un precepto que sustituye, en el artículo 2º de la ley Nº 18.410, la parte final que dice “para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.”., por la siguiente: “de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución del número 1).
La Comisión Mixta, como forma y modo de solucionar la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó no innovar en la materia, y mantener como objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el que actualmente se contempla como tal en el artículo 2º de la ley Nº 18.410, rechazando las modificaciones efectuadas en ambas Corporaciones. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei y señores Díez, Hamilton, Núñez y Parra, y HH. Diputados señores Jocelyn-Holt, Leal, Leay, Mora y Vilches.
Número 2)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó como número 2) una norma que modifica, en trece literales, el artículo 3º de la ley Nº 18.410, que en treinta y cuatro numerales establece las atribuciones que corresponderán a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La letra l) del número 2) propuesto por la H. Cámara de Diputados agrega, a continuación del número 34, los números 35, 36 y 37, nuevos. El número 36 es del siguiente tenor:
“36.- Impartir instrucciones, de carácter general, a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió el número 36 precedentemente transcrito.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión del número 36 contenido en la letra l).
El H. Diputado señor Jocelyn-Holt señaló que en su opinión no debía privarse a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la atribución, que tienen todas las otras Superintendencias, de adoptar medidas para corregir las deficiencias que pudiere observar.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida, acordó sustituir el número 36 de la letra l) del ARTÍCULO 1º aprobado por la Cámara de Diputados, por el siguiente:
“36.- Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.”.
El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Matthei y señores Díez, Hamilton, Núñez y Parra, y HH. Diputados señores Jocelyn-Holt, Leal, Leay y Vilches.
Número 3)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un número 3) que intercala, a continuación del artículo 3º de la ley Nº 18.410, los artículos 3º A, 3º B, 3º C, 3º D y 3º E, nuevos.
El artículo 3º B propuesto por la Cámara de Diputados es del siguiente tenor:
“Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida, previa aprobación del auditor seleccionado por parte de la Superintendencia.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó el artículo 3º B por el siguiente:
“Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
En los casos en que las conclusiones de una auditoría validaren la información examinada, la Superintendencia deberá reembolsar su costo a la empresa o entidad respectiva, dentro de un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha en que tomó conocimiento del resultado de la auditoría.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación del inciso tercero del artículo 3º B anteriormente transcrito.
El H. Diputado señor Palma hizo presente a los miembros de la Comisión Mixta que el rechazo de la Cámara de Diputados al inciso tercero que el Senado agregó al artículo 3º B obedece a la circunstancia de que en los términos en que quedó redactada la norma se dificulta mucho que el Superintendente requiera que se efectúen auditorías a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, porque la autoridad tendría la responsabilidad de una decisión que puede afectar patrimonialmente a la Superintendencia, si en definitiva debe reembolsarse el costo de la auditoría a la empresa o entidad respectiva.
Los representantes del Ejecutivo llamaron la atención, asimismo, sobre el hecho de que existen diversos tipos de auditorías, señalando, a modo ejemplar, que las auditorías técnicas difieren notablemente -por sus matices- de las contables, en cuanto a los resultados a los que se puede llegar, y que no necesariamente pudieran inclinarse a favor de una u otra parte, sino que podrían arribar a un resultado intermedio, razón por la cual consideran conveniente la supresión de la norma.
La Comisión Mixta aprobó el rechazo del inciso tercero del artículo 3º B propuesto por el Senado.
El acuerdo fue adoptado con los votos a favor de los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Parra, y de los HH. Diputados señores Jocelyn-Holt, Leal y Riveros. Se abstuvieron la H. Senadora señora Matthey y el H. Senador señor Díez. Votaron en contra de la supresión los HH. Diputados señores Leay y Vilches.
Número 5)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un numeral 5) que reemplaza el artículo 16 de la ley Nº 18.410, que regula lo referente a las infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos y al incumplimiento de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, por el siguiente:
"Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El número de usuarios afectados por la infracción.
c) El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de infracción y el beneficio económico obtenido con motivo de la misma.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reiteración en la misma infracción. Para estos efectos, se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza, entre las cuales no medie un período superior a doce meses.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones de la misma categoría en el término de un año.
g) La capacidad económica del infractor.".
El Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas enmiendas a los incisos primero y segundo del artículo 16, y le agregó el siguiente inciso final:
“En ningún caso el monto de la multa que se aplique podrá comprometer la continuidad del servicio prestado por el afectado.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda consistente en agregar un inciso final al artículo 16.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei y señores Díez, Hamilton, Núñez y Parra, y HH. Diputados señores Jocelyn-Holt, Leal, Leay, Riveros y Vilches, acordó, a proposición del H. Senador señor Hamilton, y como forma y modo de solucionar la discrepancia producida entre ambas Cámaras, consultar en la letra g) del inciso segundo del artículo 16, la idea a que responde la norma que el Senado había agregado como inciso final a tal precepto, en atención a que consideró que la circunstancia de verse comprometida la continuidad del servicio prestado por el afectado debía precisarse en el indicado literal g), donde estaba ya contemplada, en términos genéricos, la capacidad económica del infractor para la determinación de la sanción correspondiente.
El texto aprobado para la letra g) del inciso segundo del artículo 16 es del tenor que se señala a continuación:
“g) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado."
Número 10)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un número 10) que reemplaza el artículo 19 de la ley Nº 18.410 por el siguiente:
"Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
En el caso de reclamaciones en contra de resoluciones que apliquen multas, el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 50% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, por quince días hábiles, notificándole por oficio.
La interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto reclamado, salvo en cuanto al pago de la multa, en su caso. La Corte no podrá decretar medida alguna con este objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad o la continuidad de servicio.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo otorgado, el tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.".
El Senado, en segundo trámite constitucional, efectuó las siguientes enmiendas:
- Reemplazó, en el inciso primero, la expresión numérica “quince” por “diez”.
- Sustituyó los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por los que se indican a continuación:
“Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándole por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala, pudiendo la Corte, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones que ratifique las sanciones impuestas se podrá reclamar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de 10 días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.".
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación que tiene por objeto la sustitución de los incisos segundo, tercero, quinto y sexto del artículo 19.
La Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos:
- Reemplazó el inciso segundo del artículo 19 por el que se indica a continuación:
“Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.”.
El texto precedentemente transcrito corresponde al que fuera aprobado en el Senado por las Comisiones Unidas de Economía y Minería y Energía, y que la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta estimó regulaba en términos más precisos el tema de las reclamaciones a las sanciones que imponen multas, estableciendo, asimismo, en un 25% el monto que debe consignarse para interponer la reclamación, porcentaje equivalente al que se exige en el Código Tributario como consignación previa.
El acuerdo de sustituir el inciso segundo fue adoptado con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Núñez y Parra, y de los HH. Diputados señores Jocelyn-Holt, Leal, Mora y Vilches. Se pronunciaron en contra la H. Senadora señora Matthei y el H. Diputado señor Leay, quienes señalaron ser partidarios de no establecer consignación alguna.
- Desechó el rechazo de la sustitución del inciso tercero propuesto por el Senado, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei y señores Díez, Hamilton, Núñez y Parra, y HH. Diputados señores Jocelyn-Holt, Leal, Leay, Mora y Vilches.
- Respecto de los incisos quinto y sexto del artículo 19, acogiendo una proposición en tal sentido del H. Diputado señor Jocelyn-Holt, aprobó para tales incisos un texto que responde básicamente al aprobado por el Senado, al que se introdujeron diversas enmiendas encaminadas a establecer plazos más acotados, para lo cual se precisó, en el inciso quinto, que la Corte podrá abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y a perfeccionar la redacción de la norma, para lo cual se dispuso, en el inciso sexto, que contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días, eliminando la mención que antes se hacía a la resolución “que ratifique las sanciones impuestas”, a fin de posibilitar que también pueda apelar la Superintendencia. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Matthei y señores Díez, Hamilton, Núñez y Parra, y HH. Diputados señores Jocelyn-Holt, Leal, Leay, Mora y Vilches.
ARTÍCULO 2º
El ARTÍCULO 2º introduce diversas enmiendas al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un numeral que reemplaza el artículo 99 bis del aludido D.F.L. Nº 1 por el siguiente:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que la autoridad estime conducentes y necesarias para administrar y superar el déficit, en el más breve plazo. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar, fomentar o disponer el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a fomentar, estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del año anterior, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales termoeléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.".
El Senado, en segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas al texto del artículo 99 bis anteriormente descrito, una de las cuales consiste en intercalar un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor:
“La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda del Senado para intercalar un inciso sexto, nuevo, al artículo 99 bis.
El H. Diputado señor Jocelyn-Holt efectuó una proposición para sustituir el inciso sexto del artículo 99 bis, por los siguientes:
“En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales para invocar caso fortuito o fuerza mayor, así como las deudas entre generadores por el precio de las transferencias en horas de racionamiento, no obstará al pago de las compensaciones previstas en este artículo.
La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410. En los casos que el tribunal declare la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, las empresas respectivas tendrán derecho a cargar a la cuenta de los usuarios las cantidades que hubieren abonado a título de compensación. Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al abono efectivo de la compensación y el mes anterior al descuento a que haya lugar.
Las devoluciones a que se refiere el inciso anterior deberán cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia respectiva, en el plazo, forma y condiciones que determine la Superintendencia.”.
El H. Senador señor Díez planteó la inadmisibilidad de la antedicha proposición, señalando que no dice relación con la impugnación judicial ni con el procedimiento establecido, que es la materia que se encuentra sometida a la decisión de la Comisión Mixta, por lo cual adolece de inconstitucionalidad de forma y de fondo.
Sometida a votación la admisibilidad de la proposición, se pronunciaron a favor de la admisibilidad los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Parra, y los HH. Diputados señores Jocelyn Holt, Leal y Mora. Votaron por la inadmisibilidad los HH. Senadores señora Matthei y señor Díez, y los HH. Diputados señores Leay y Vilches.
El H. Diputado señor Leay fundó su voto en la circunstancia de referirse la proposición del H. Diputado señor Jocelyn-Holt a la fuerza mayor y caso fortuito, en circunstancias de que, en su opinión, debería aplicarse sólo al inciso cuarto del artículo 99 bis, razón por la cual propuso agregar, a continuación del inciso cuarto, la siguiente norma:
“En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores.”.
La Comisión Mixta, como forma y modo de solucionar la discrepancia entre ambas Cámaras, acogió esta proposición del H. Diputado señor Leay por mayoría de votos, ubicando la norma como inciso quinto, nuevo del artículo 99 bis. El acuerdo fue adoptado con los votos de los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Parra, y de los HH. Diputados señores Jocelyn-Holt, Leal, Leay, Mora y Vilches. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señora Matthei y señor Díez, en atención a las prevenciones manifestadas por este último señor Senador respecto de la constitucionalidad de la proposición.
La Comisión Mixta acordó, además, como forma y modo de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, rechazar la eliminación que la Cámara de Diputados hace del inciso sexto, nuevo, que el Senado incorporó al artículo 99 bis, agregando la norma contenida en dicho inciso, después de un punto seguido (.), al final del que esta Corporación había intercalado como inciso quinto en el segundo trámite constitucional. Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Parra, y HH. Diputados señores Jocelyn-Holt, Leal, Leay, Mora y Vilches. Se abstuvieron los HH. Senadores señora Matthei y señor Díez.
Es dable señalar, asimismo, que como una forma de precisar lo que se había acordado en ambas Cámaras, se introdujo una enmienda en la norma que el Senado proponía como inciso quinto en el segundo trámite constitucional, sustituyendo la referencia que allí se hace a “los incisos anteriores“ por otra “el inciso cuarto”. La Comisión Mixta adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei y señores Díez, Hamilton, Núñez y Parra, y HH. Diputados señores Jocelyn-Holt, Leal, Leay, Mora y Vilches. Del mismo modo, y por igual unanimidad, acordó corregir un error de referencia que existía en el inciso primero del artículo 99 bis, norma que aludía al “inciso final”, debiendo referirse al “inciso séptimo”.
- - -
ARTÍCULO 4º, nuevo
El Senado, en segundo trámite constitucional, consultó el siguiente ARTÍCULO 4º, nuevo:
“ARTICULO 4º.- Sustitúyese la Planta de Profesionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fijada por el artículo 1º de la ley Nº 19.148, por la siguiente:
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la inclusión del ARTÍCULO 4º, nuevo.
El H. Senador señor Núñez expresó que, en su opinión, las normas del proyecto de ley relativas a personal deberían ser materia de una iniciativa legal separada y debieran, además, haber sido discutidas previamente con los trabajadores.
Los representantes del Ejecutivo, por su parte, manifestaron a la Comisión Mixta que a su juicio es preferible la supresión de la norma aprobada por el Senado como ARTÍCULO 4º, porque los términos en que ha quedado planteada la norma no los satisfacen, dado que se produce una promoción automática en la planta de los profesionales que se desempeñan actualmente en ella, lo que justifica que las mismas personas que en el segundo trámite constitucional en el Senado concurrieron a hacer saber que aspiraban al rechazo de todas las normas referentes a personal acudan ahora, en el trámite de Comisión Mixta, a solicitar la aprobación del ARTÍCULO 4º, que les significaría ascensos inmediatos.
Los representantes del Ejecutivo señalaron, además, estar dispuestos a asumir el compromiso de enviar en el futuro próximo a tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de ley sobre materias de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La Comisión Mixta aprobó el rechazo de la Cámara de Diputados al ARTÍCULO 4º, nuevo, introducido por el Senado en el segundo trámite constitucional. El acuerdo fue adoptado por nueve votos favorables al rechazo del artículo y una abstención. Votaron aprobando la supresión del artículo los HH. Senadores señora Matthei y señores Díez, Hamilton, Núñez y Parra, y los HH. Diputados señores Jocelyn-Holt, Leal, Riveros y Vilches. Se abstuvo el H. Diputado señor Leay.
- - -
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:
ARTICULO 1º
Número 1)
Suprimirlo.
Número 2)
Pasa a ser número 1).
Letra l
Consultar como número 36, el siguiente:
36.- Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.
Número 37 texto Cámara de Diputados
(Número 36 texto del Senado)
Considerarlo como número 37, sin otra enmienda.
Número 38 texto Cámara de Diputados
(Número 37 texto del Senado)
Considerarlo como número 38, sin otra enmienda.
Número 39 texto Cámara de Diputados
(Número 38 texto Senado)
Considerarlo como número 39, sin otra enmienda.
Número 3)
Ha pasado a ser número 2).
Artículo 3º B
Suprimir el último inciso de este artículo, aprobado por el Senado.
Número 4)
Ha pasado a ser número 3), sin otra enmienda.
Número 5)
Ha pasado a ser número 4).
Artículo 16
Letra g) texto Cámara de Diputados
Letra f) texto del Senado
Considerarla como letra f), con el siguiente texto:
"f) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado. ".
Inciso final artículo 16, en texto del Senado
Suprimirlo.
Número 6)
Ha pasado a ser número 5), sin otra enmienda.
Número 7)
Ha pasado a ser número 6), sin otra enmienda.
Número 8)
Ha pasado a ser número 7), sin otra enmienda.
Número 9)
Ha pasado a ser número 8), sin otra enmienda.
Número 10)
Ha pasado a ser número 9).
Artículo 19
Incisos segundo y tercero
Aprobarlos, con el siguiente texto:
"Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.".
Incisos quinto y sexto
Considerarlos con la siguiente redacción:
"Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.”.
Número 11)
Ha pasado a ser número 10), sin otra enmienda.
ARTICULO 2º
Número 2)
Artículo 99 bis
Inciso primero
Sustituir la referencia a "inciso final" por otra al "inciso séptimo".
- - -
Agregar el siguiente inciso quinto, nuevo:
"En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores.".
- - -
Incisos quinto y sexto texto del Senado
Considerarlos como inciso sexto, con la siguiente redacción:
"En los casos no previstos en el inciso cuarto, la empresa generadora respectiva podrá solicitar a la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11, del artículo 3º, de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días. La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.".
Inciso quinto texto de la Cámara de Diputados
Ha pasado a ser inciso séptimo, sin otra enmienda.
ARTICULO 4º
Lo ha rechazado.
ARTICULO 5º
Ha pasado a ser ARTÍCULO 4º, sin otra enmienda.
ARTICULO 8º texto Cámara de Diputados
(ARTICULO 6º texto del Senado)
Considerarlo como ARTÍCULO 5º, sin otra modificación.
- - -
A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:
"PROYECTO DE LEY:
"ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el número 13, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.".
b) Sustitúyese el párrafo segundo del número 14, por los siguientes:
"Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.".
c) Agrégase, en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
"de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.".
d) Incorpórase, en el número 16, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que operan dentro de las tolerancias permitidas.".
e) Reemplázase el párrafo segundo del número 17, por los siguientes:
"Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.".
f) Sustitúyese el número 19, por el que a continuación se indica:
"19.- Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias.".
g) Suprímese, en el número 20, la frase "de hasta diez unidades tributarias mensuales,", que sigue a la palabra "multa".
h) Sustitúyese el número 21, por el siguiente:
"21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorga el citado cuerpo legal.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, la información acerca de los ingresos de explotación mensuales.".
i) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al número 23:
"Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.".
j) Reemplázase, en el número 30, la frase "los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación" por la expresión "las demás materias de su competencia".
k) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
"34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.".
l) Agréganse, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
"35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.
37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.
38.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas de carácter general que contribuyan a la disminución del déficit de energía.
39.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3°:
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia para la protección y seguridad de las personas, o para evitar un grave daño a la población, ésta podrá solicitar, por razones fundadas, directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.".
2) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas sujetas a su fiscalización.
Las personas o empresas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
Artículo 3º C.- Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el Superintendente podrá citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Los funcionarios señalados en el inciso primero de esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les hayan sido encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.".
3) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido la muerte o lesión grave a las personas, en los términos del artículo 397 Nº 1º, del Código Penal;
2) Hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor, en forma significativa;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas y afecten a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora;
5) Hayan ocasionado una falla generalizada en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Hayan causado lesiones que no sean las señaladas en el número 1) del inciso anterior, o signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a los bienes de un número significativo de usuarios;
3) Pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla generalizada del sistema eléctrico o de combustibles;
5) No acaten las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplan las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación, de lo cual se deriven los riesgos a que se refieren los números anteriores;
6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia o a la Comisión Nacional de Energía para exigirla;
7) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, u
8) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores.".
4) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior.
f) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado. ".
5) Intercálanse, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
"Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1.- Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables.".
6) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por los siguientes incisos, nuevos:
“Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.”.
7) Incorpórase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.".
8) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
"Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.".
9) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
“ARTICULO 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándole por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.”.
10) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
"Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.".
ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:
1) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
2) Reemplázase el artículo 99 bis, por el siguiente:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso séptimo de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del último año sin racionamiento, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores.
En los casos no previstos en el inciso cuarto, la empresa generadora respectiva podrá solicitar a la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11, del artículo 3º, de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días. La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.
Las transferencias de energía que se produzcan en un centro de despacho económico de carga, resultantes de la dictación de un decreto de racionamiento, también se valorizarán al costo marginal instantáneo aplicable a las transacciones de energía en el sistema, el que en horas de racionamiento equivale al costo de falla.".
3) Derógase el Título V, "De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas".
4) Sustitúyese el artículo 138, por el siguiente:
"Artículo 138.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley N° 18.410.".
5) Deróganse los artículos 139, 140 y 141.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 174 cargos, para el año 1999.
No regirá, durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
"Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.".
ARTÍCULO 5º.- El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.".
- - -
Acordado en sesión celebrada el día 18 de mayo de 1999, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Juan Hamilton Depassier (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Sergio Díez Urzúa, Ricardo Núñez Muñoz y Augusto Parra Muñoz, y Honorables Diputados señores Tomás Jocelyn- Holt Letelier, Antonio Leal Labrín, Cristian Leay Morán, Waldo Mora Longa (Edgardo Riveros Marín) y Carlos Vilches Guzmán.
Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 1999.
Roberto Bustos Latorre
Secretario
INDICE
Constancias reglamentarias…3
Parte expositiva…3
Proposición Comisión Mixta…17
Texto del proyecto como queda…24
Asistencia…45
Fecha 19 de mayo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 339. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
FORTALECIMIENTO DEL MARCO REGULADOR DEL SECTOR ELÉCTRICO. Proposiciones de la Comisión Mixta.
El señor MONTES ( Presidente ).-
La presente sesión tiene por objeto ocuparse del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen fiscalizador del sector.
Reglamentariamente, corresponde que hagan uso de la palabra tres diputados, por un máximo de 10 minutos cada uno. Están inscritos los Diputados señores Leay, Leal y Andrés Palma.
Solicito el acuerdo de la Sala para que, además de los tres discursos que establece el Reglamento, pueda intervenir un diputado de cada una de las bancadas restantes, concediéndoles el mismo tiempo. Es decir, adicionalmente, podría hacer uso de la palabra el Diputado señor Vilches, de Renovación Nacional, que acaba de inscribirse, y el Diputado señor Felipe Valenzuela, del Partido Socialista.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2279-08. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente , considero que su proposición no respeta la proporcionalidad que normalmente existe en la Cámara.
El señor MONTES ( Presidente ).-
De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento sólo pueden efectuarse tres discursos de diez minutos cada uno, y he propuesto una fórmula para que intervenga un diputado por bancada.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , en verdad, hay que respetar el Reglamento ¿En qué sentido? En que todas las corrientes políticas tengan la posibilidad de expresarse. Por último, podría excluirse a un diputado de la Concertación , a fin de que podamos opinar los de Oposición, porque esta materia no debe tratarse en forma unilateral.
Ojalá que la proporcionalidad que señaló el Diputado señor Huenchumilla se tome en cuenta siempre en las comisiones y en la Sala.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
En todo caso, aquí se aplica el artículo 124 del Reglamento, que dice:
“El debate sobre esta clase de proyectos se reducirá a tres discursos de diez minutos cada uno, y no se admitirán indicaciones de ninguna especie.
“Cerrado el debate, la Cámara se pronunciará en conjunto sobre el proyecto, sometiéndolo a votación”.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , ¿podría citar a una reunión de Comités para discutir un problema reglamentario?
El señor MONTES (Presidente).-
Muy bien.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Los Comités acordaron, por unanimidad, que haga uso de la palabra un parlamentario por cada una de las bancadas.
Solicito el acuerdo de los señores diputados para que puedan ingresar a la Sala el subsecretario de Economía y el superintendente de Electricidad y Combustibles.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , ayer, la Comisión Mixta trató la iniciativa que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
Quiero manifestar mi satisfacción por los acuerdos alcanzados en la Comisión Mixta respecto de los dos temas más relevantes en discusión. El primero, se refiere a la consignación, respecto del cual la Oposición tenía un criterio y una propuesta en el sentido de que se debe depositar el 25 por ciento de la multa para poder apelar ante la corte de apelaciones respectiva.
El objeto de la consignación es muy claro: da seriedad al proceso de reclamación. Además, hay precedentes respecto de otras superintendencias y organismos donde también es necesario consignar para apelar.
Por eso, hemos creído necesario establecerla, a diferencia del Senado, que estaba por eliminarla, criterio éste que permitiría que todas las sanciones y multas por infracciones cursadas en el sector se reclamaran ante la corte de apelaciones, donde permanecerían largo tiempo sin tener resultados para el objetivo que se persigue, que es recomponer las conductas y que el abastecimiento eléctrico funcione sin déficit ni cortes.
Estimamos que la norma ha quedado bastante equilibrada en ese sentido y por eso, mayoritariamente, la votamos a favor.
El segundo tema más discutido se refiere a las compensaciones.
La Cámara había aprobado compensaciones a los usuarios a todo evento, lo que se reafirmó en la Comisión Mixta, pero enriqueciendo la norma con una indicación del Diputado señor Leay, en el sentido de que el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones.
La norma así redactada le da claridad al precepto, transparencia al proceso y, lo más importante, es que las personas involucradas en la responsabilidad de tomar decisiones en las empresas generadoras, distribuidoras y transmisoras tratarán de evitar cualquier sanción de este tipo.
Respecto de las compensaciones, hay una duda razonable: ¿A partir de cuándo entra en vigor plenamente la ley una vez aprobado el proyecto en el Parlamento?
En la actualidad, a raíz del déficit de agua se ha aplicado un racionamiento que obliga a cortes del suministro eléctrico sin compensaciones, de acuerdo con la legislación vigente.
Esta duda se ha aclarado, en el sentido de que aun cuando se apruebe el proyecto, el decreto de racionamiento continuará vigente en los mismos términos, porque estamos convencidos de que la situación se normalizará en los próximos meses. Ahora, si se vuelve a producir el escenario de déficit, habría que dictar un nuevo decreto de racionamiento, sobre la base de la nueva ley, con las compensaciones establecidas en favor de los usuarios y las posibles multas a las generadoras o distribuidoras por fallas en el sistema.
Estamos absolutamente convencidos de que la ley será un buen instrumento para inhibir la entrega de información falsa, los errores en la programación, planificación y en la señal de precio, que es fundamental en el sistema. En el nuevo artículo 99 bis queda establecido claramente que el costo de falla, que es la diferencia entre el precio de nudo y el precio de generación más barata o más cara, en el caso de ser con costo de falla, se aplicará también para pagar por la energía que debe suplementar los déficit del sistema interconectado.
No puedo dejar pasar esta ocasión para recalcar, una vez más, que estamos satisfechos de que el Ejecutivo haya recogido nuestras indicaciones en defensa de los usuarios. Esta es una norma que nos permite, con bastante orgullo, decir que, por primera vez, se aplica una compensación automática a los usuarios. En otras palabras, cuando se corte la energía, el costo no suministrado será abonado en las futuras facturas del usuario, y no como antes, en que era necesario presentar una querella ante los tribunales para tener recién una compensación o indemnización por los daños que provocan los cortes del suministro.
En las otras materias, como la referida al personal de la Superintendencia y a la nueva planta, se aprobó la propuesta hecha por la Cá-mara, que apoyamos, y se rechazó la del Senado, porque entraba en un tema que no correspondía a las ideas matrices del proyecto.
El Gobierno cometió un error al incluir en esta iniciativa normas para establecer una nueva planta y realizar un encasillamiento que, incluso, podría perjudicar a los funcionarios de la Superintendencia.
En la forma aprobada, la norma permite a la Superintendencia disponer de nuevos puestos de trabajo para emplear a funcionarios idóneos, a contrata, con el objeto de cumplir con su función fiscalizadora en forma moderna y en el mejor nivel.
Esos son los puntos fundamentales que hemos aprobado.
Los Diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente las proposiciones de la Comisión Mixta, con el objeto de que, en el más breve plazo, el proyecto sea ley de la República.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mora.
El señor MORA.-
Señor Presidente , la aprobación del proyecto viene a llenar un vacío de la legislación que regía el sistema eléctrico chileno tanto en su generación como en su distribución. Si no es por la sequía del año pasado, nadie habría advertido la falencia del sistema.
Recordemos que la Comisión Especial de la Cámara, que llevó a cabo una investigación para precisar quiénes eran los responsables de la crisis energética por la que atravesaba el país, llegó a importantes conclusiones y proposiciones que hoy, en alguna medida, se incorporan al proyecto. No es suficiente, pero constituye un instrumento positivo y válido, que permitirá que las empresas den cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, que debe velar por el bien común y no sólo por los intereses de aquéllas.
Sólo lamento que un tema tan trascendental y tan de país haya sido utilizado políticamente por algunos, sin tener generosidad y altura de miras frente a las discrepancias.
Quiero dejar constancia de la voluntad y la capacidad de colaboración de casi todos los parlamentarios de la Comisión de Minería y de varios otros aquí presentes, que velaron por resolver un tema de tanta trascendencia, sobreponiéndose a intereses pequeños y mezquinos que tensionaron a este Parlamento.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer resaltar la importancia de la nueva normativa que aprobaremos en la Cámara de Diputados y hacer un reconocimiento a la labor realizada por algunos funcionarios públicos y de gobierno, en particular del Ministro Biehl , no sólo para concordar los puntos de vista, sino que avanzar en la búsqueda de una solución a los problemas de las eléctricas y de la gente.
En ese sentido -nobleza obliga-, quiero destacar la coherencia del Diputado señor Leay, quien, pese a la presión de los senadores de su partido y, anoche lo veíamos, de la ejercida por la Senadora señora Evelyn Matthei , ha sido capaz de mantenerse en la posición que habíamos concordado por unanimidad en la Comisión de Minería y Energía, en cuanto a las multas que se debieran aplicar a las empresas generadoras, a las consignaciones y, en definitiva, a resguardar y privilegiar el derecho de los consumidores por sobre el de los empresarios, por sobre la voracidad del mercado, que ha tenido sumido en la oscuridad al país por tanto días, poniendo en peligro no sólo el aspecto energético, sino también la seguridad ciudadana y el desarrollo de la nación. Gestos como los del Ministro Biehl y del Diputado Leay deben destacarse y hacerse constar en la historia de la ley, para que el país sepa quiénes se han mantenido comprometidos con el servicio a la gente, con los consumidores y con sus derechos.
Así como ayer rechazamos la posición de un senador designado que había echado por tierra el tema de las multas, hoy es imperioso hacer resaltar esta actitud y, sobre todo, felicitarnos porque en la Comisión resolvimos, en la mayoría de los casos por unanimidad, lo que demuestra que teníamos razón a la hora de velar por el derecho de todos los chilenos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Patricio Hales hasta por cinco minutos.
El señor HALES.-
Señor Presidente , en relación con la crisis energética, hemos señalado reiteradamente que el comportamiento abusivo de las empresas eléctricas, en particular Endesa , ha producido un daño escandaloso al país.
En mi opinión, ha fracasado el modelo privatizador sin regulación. No creemos que hayan fracasado las privatizaciones, pero sí la posibilidad de que existan modelos privados de servicio de utilidad pública sin las regulaciones adecuadas.
Votaremos a favor del proyecto de la Comisión Mixta, a diferencia de nuestra decisión del sábado pasado cuando esta iniciativa incluía un conjunto de disposiciones que consideramos improcedentes.
El abuso con que se han comportado estas empresas ha sido indignante, situación que se planteó en la discusión del sábado. Sin duda, la ciudadanía se vio francamente sorprendida por la discusión habida en esta Corporación sobre la proposición del Senado para eliminar la consignación exigida a las empresas para interponer reclamación judicial contra las sanciones que impongan multa por el incumplimiento en la entrega del servicio contratado; sobre todo si se considera que por una pequeña infracción -por ejemplo, en el campo, por no cumplir con las condiciones requeridas para que circule una carreta-, si el afectado quiere reclamar de la multa, debe consignar su valor. El ciudadano común y corriente sabía, entonces, que lo que se estaba planteando era que cuando se multara a la Endesa o a la empresa que no cumpliera con la entrega de servicio, ésta no iba a tener la obligación de consignar, porque una ley -“promulgada” por Neruda en 1951, en el Canto General-, la del “embudo”, le permitiría cumplir lo que le pareciera adecuado cumplir. Es decir, si son multados los chilenos comunes y corrientes y quieren reclamar, deben consignar; los otros “chilenos”, los especiales, las empresas, no tendrían que consignar para reclamar. Incluso llegaron a expresar en el debate -por eso digo que ha sido escandaloso-, que no debían hacer consignación alguna.
Luego dijeron que no, que aceptaban la consignación, pero apenas una parte. Lamento que la solución de la Comisión Mixta al tema de la consignación haya llegado al 25 por ciento de la multa.
Pensamos que es otro, distinto, el tratamiento que deben tener empresas tan gigantescas como éstas, que tienen grandes utilidades, que además le venden al consumidor un servicio que ni siquiera necesitan publicitar y respecto del cual el ciudadano carece de alternativas para comprar en otro lado. Ningún chileno puede decir: “No me gustó cómo me trata Endesa , voy a apagar el interruptor y voy a encender el de otra empresa para que me venda la electricidad”. No puede ser eso posible. Y lo que el ciudadano vio esta semana fue una definición escandalosa de algunos en defensa de la existencia del abuso, mientras que para el resto de la ciudadanía hay un tratamiento distinto.
Por otra parte, hemos valorado el hecho de que en esta iniciativa no sólo se establecen con claridad las sanciones, sino, sobre todo, las compensaciones que recibirán los usuarios.
Por último, la consignación del 25 por ciento naturalmente es baja si consideramos que el ciudadano común, como digo, paga el ciento por ciento en casos análogos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Molina, hasta por tres minutos.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente , felizmente estamos concordando un proyecto que tiende a precaver situaciones de crisis, como la que nos ha tocado vivir. Digo felizmente, porque hemos acordado con parlamentarios de la Concertación y junto al Gobierno un proyecto de ley que ha sido sistemáticamente mejorado en su tratamiento, tanto en esta Corporación como en el Senado.
Creemos que aquellas cuestiones que impedían a la autoridad desarrollar una conducción eficiente de la crisis han sido mejoradas. Se ha fortalecido la facultad reguladora y fiscalizadora de los órganos competentes en esta materia y, por otra parte, se han establecido las multas y sanciones de las que adolece la legislación vigente. Las multas, los plazos para reclamar y una consignación razonable -que deja tranquila a la autoridad para actuar- constituyen una garantía de que el sistema de reclamación será bien usado.
En la sesión anterior discutíamos que los plazos no se iban a cumplir, pero ayer, en la Comisión Mixta, se acordó un plazo probatorio de hasta seis o siete días, lo que nos permitirá saber exactamente cuánto se va a demorar la dictación de una sentencia.
Por lo tanto, creo que esta iniciativa ha sido mejorada por todos los actores que han participado, sobre todo por los integrantes de esta Corporación, donde se trabajó en forma seria en las Comisiones y en la Sala. Se llegó a importantes acuerdos, con una participación leal y activa de la Oposición, que hizo proposiciones concretas que el Ejecutivo supo valorar e incorporar a esta iniciativa, como es el capítulo de las compensaciones. Desde un comienzo, desde diciembre, cuando ingresó el proyecto -que se comenzó a tratar en marzo-, nos dimos cuenta de que no había pago de compensaciones a los usuarios; y hoy, como ya se señaló, gracias a una indicación formulada por el Diputado Cristián Leay en la Comisión Mixta, tendremos compensaciones a todo evento y en forma automática en una futura crisis.
En consecuencia, me siento feliz de haber participado en la discusión de este proyecto, y espero que cuando corresponda analizar otras cuestiones de igual importancia, actuemos con la misma seriedad para responder al país y a sus requerimientos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Riveros, hasta por tres minutos.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , con este proyecto, sin duda, llenaremos un vacío, como aquí se ha dicho, para una necesaria regulación.
Algunas disposiciones de la Comisión Mixta no nos satisfacen plenamente, como la relacionada con el monto de las consignaciones en el caso de multas; pero, en aras de despachar este proyecto de ley, las hemos aprobado en ella y procederemos de la misma manera aquí en la Sala.
Sin embargo, quiero ser claro y categórico en señalar un hecho. Me refiero específicamente a la situación que, luego de nuestra aprobación en la Sala, debe ocurrir en la otra rama del Congreso. Sería letra muerta y no tendría ningún sentido todo lo que aquí hemos escuchado si en el Senado de la República no hay un comportamiento acorde con lo que aquí se ha señalado. Si por alguna vía es boicoteado o rechazado el proyecto, que no busca otra cosa que defender el interés de los usuarios, el interés de la gente, quedará claro que lo que se desea es no cumplir con ese objetivo y que se ha cedido a los intereses que aquí están comprometidos. Aquí no hay resultados neutros: o se favorece el interés de la gente o el interés económico de empresas que, por cierto, no están de acuerdo en que se les aplique un marco regulador más estricto.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha hasta por cuatro minutos.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, luego de estudiar el informe de la Comisión Mixta, se puede deducir claramente una imagen positiva, ya que se ha logra-do el objetivo que se tuvo en cuenta al presentar este proyecto de ley, que era fortalecer las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En el caso de reclamaciones judiciales por multas, nuestro deseo era que se fijara una consignación mayor, pero esperamos que el 25 por ciento aprobado por la Comisión Mixta constituya un disuasivo para ejercer acciones judiciales destinadas sólo a dilatar el pago de las multas.
Estimamos positivo que se haya aprobado el monto de las multas sancionado por esta Cámara y que se haya considerado la capacidad económica del infractor para su determinación, especialmente si esa capacidad económica compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado, ya que de esa manera se privilegia la mantención del servicio, es decir, se protege al consumidor, que es la tónica que observamos permanentemente en este proyecto.
Además, se agrega un elemento fundamental respecto de lo que aquí se discutió en relación con el debido proceso: se abre un término probatorio de no más de siete días, es decir, bastante acotado en el tiempo, y también la posibilidad de escuchar alegatos, lo que le da mayor transparencia a la tramitación judicial.
Por lo tanto, creemos que la Comisión Mixta ha hecho un avance importante en estas materias, así como en lo relativo a las facultades del Superintendente, quien gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, la organización interna de su servicio, con lo que también le damos un grado importante de flexibilidad con el fin de que éste sea idóneo para cumplir las funciones que legalmente le corresponden.
En consecuencia, los diputados del Partido Radical Social Demócrata y el Diputado independiente señor Samuel Venegas, votaremos favorablemente lo propuesto por la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma hasta por cuatro minutos.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , se han dicho ya muchas cosas en relación con este proyecto, por lo que quiero ocupar la primera parte de estos cuatro minutos en agradecer al Diputado señor Juan Ramón Núñez , ya que por su insistencia se consiguió la urgencia para tratarlo ahora.
Vamos a despachar este proyecto, que va a beneficiar a los consumidores y al desarrollo económico de este país, pero lo haremos en medio de una nueva polémica producida por el comportamiento de las empresas generadoras.
En el día de ayer, la empresa generadora Guacolda , del holding Gener -que hizo lobby en este Congreso Nacional, que vino a presionar para que se aprobara una disposición que la favorecía a ella y a su holding, la que fue aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado, porque parecía una norma razonable sobre la forma de cobrar la energía entre las generadoras, ante la ausencia de una disposición sobre la materia y dado que Endesa había discutido el precio entre generadoras-, ha presentado una demanda en contra el Estado de Chile por el decreto de racionamiento parejo. Es decir, aquí vienen las empresas, entregan sus argumentos, se les acogen; pero, al mismo tiempo, recurren a los tribunales para detener el proceso sobre el cual estamos legislando, para terminar perjudicando a los usuarios de este país.
¿Qué significa esto del racionamiento parejo, señor Presidente? Que Guacolda y el holding Gener pretenden que a aquellos sectores que tengan excedentes de generación, se les entregue suministro eléctrico todo el día, y los que no los tienen, como los servidos por Colbún y por Endesa, no tengan luz todo el día, lo que es una aberración. El comportamiento de Guacolda es antiético e inmoral.
En consecuencia, desde esta tribuna pido al Ejecutivo que vete la disposición, aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado, que establece los precios de la energía, salvo que Guacolda retire esta demanda. No podemos seguir aceptando el chantaje de las empresas eléctricas que se escudan en los tribunales para no prestar un servicio adecuado. Durante días, hemos debatido en el país y en el Parlamento la forma de resolver el problema eléctrico, pero nuevamente se busca ante los tribunales que este tema se resuelva en perjuicio de mucha gente. Las empresas como Guacolda obtienen utilidades en tiempos normales, porque venden su energía a un precio más caro, pero también quieren lograr ganancias en períodos de racionamiento. Eso es inmoral y no lo podemos tolerar; tenemos que denunciarlo aquí y ante el país, porque actitudes como ésta no contribuyen al desarrollo de la nación, del sector eléctrico, ni a la imagen que deben tener los empresarios en Chile, ya que significan que, más que el desarrollo del país, más que el servicio a los usuarios, les interesan los buenos negocios que están llevando a efecto. Tenemos que regular eso también, tenemos que denunciarlo.
Espero la unanimidad de esta Corporación para aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta, así como para solicitar al Ejecutivo que vete la disposición a la que me referí, con el fin de que no se repitan estas prácticas, que van en claro perjuicio de los consumidores y de los ciudadanos de este país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela hasta por cinco minutos.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente , es bueno acordarse de las cosas agradables que a uno le han ocurrido en la vida. Una de ellas es recordar al maestro que una vez dijo que para hacer un análisis serio de los grandes hechos, aunque sea breve, hay que considerar, en primer lugar, los elementos positivos; luego, deben mencionarse los negativos, y en seguida, hay que hacer un comentario para ver cómo se corrigen los negativos.
Respecto del proyecto, creo que ha sido buena la corrección -por eso la vamos a aprobar, aunque no me guste del todo- que se hizo al artículo 99 bis, en el sentido de que los consumidores recibirán ahora indemnización a todo evento por los daños causados por las generadoras.
Esto es bien importante, porque se elimina ese elemento extraño, la fuerza mayor, que existía anteriormente, lo que significará -es el motivo de la urgencia- que todos los perjuicios anteriores a la vigencia de la ley serán bastante discutidos. Eso es bueno.
También es positivo que en el proyecto se hayan incluido algunas disposiciones para fortalecer la fiscalización del sector.
Esos dos motivos justifican que los socialistas votemos a favor del proyecto; pero en honor a la verdad, algunos lo hacemos a regañadientes. Porque, por ejemplo, nos ha dolido la actitud de una mayoría de la Cámara, que aprobó el monto de la consignación para presentar un reclamo o una apelación en el 50 por ciento de la multa y después bajó la puntería a un nivel que significó casi lo mismo y que produjo un problema dentro de la Comisión, cuando ésta había rebajado ese porcentaje a un 20 por ciento.
Nos dolió, pero finalmente aceptamos la rebaja pensando en que es un avance y, además, en que la ley no es piedra, y, por lo tanto, es susceptible de modificar en algún instante.
Nos parece poco el monto de la consignación, como se ha repetido anteriormente. Confiamos en que la solución final no va a estar en la variación de la consignación, sino en que definitivamente no existan juicios sobre la materia.
También nos ha dolido tener que aprobar en el proyecto el recurso de apelación del fallo de primera instancia ante la Corte Suprema, aunque se establezca un período breve de discusión, porque esto va a aminorar la posibilidad de defender verdaderamente a los consumidores.
Termino diciendo que las leyes no arreglan todo. Algunos piensan que las leyes pueden arreglar hasta el clima; nosotros creemos que los problemas del hombre los resuelve el hombre, no con leyes, sino con actitudes. Por eso, las empresas deben corregir no tanto su reglamento, sino su ética frente a los negocios.
Quienes estuvimos en las Comisiones investigadora y en la que trabajó el tema, de alguna manera recibimos presiones del lobby de una u otra empresa. Por esa razón, considero que así como analizamos la probidad administrativa, también en algún momento vamos a tener que estudiar la probidad en esta materia.
Por último, repito que los socialistas vamos a aprobar el proyecto porque es un avance, pero confiamos en que el arreglo final llegue cuando se vea la naturaleza de las concesiones y la forma como éstas deben funcionar en Chile, tema aún pendiente en el país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt, hasta por cinco minutos.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Señor Presidente , usando los mismos términos del Diputado señor Valenzuela , es cierto que bajamos la puntería en las consignaciones, pero la subimos en las compensaciones a los usuarios.
Hay que entender exactamente lo que la Cámara ha considerado como el tema político fundamental de la Comisión Mixta.
Se ha dicho, por un lado, que las multas deben ser eficaces, porque hoy no lo son, y, por otro, que al decir que los usuarios merecen compensaciones, no sólo lo digamos, sino que lo hagamos, porque someterlas a recursos judiciales eternos hace que las cosas queden en las palabras, aparezcan como que la moral se cumple, pero, en el fondo, a la larga, las cosas siguen como están, y la gente no recibe lo que le corresponde en caso de un racionamiento en el evento de que haya cortes.
¿Por qué no tendríamos que compensar a los usuarios? En el Congreso, nadie piensa así, ni en la Cámara ni en el Senado. Los usuarios merecen compensación; démosle eficacia a eso.
Por eso, agradezco la forma en que el Diputado Leay se entrampó ayer en la Comisión Mixta, y hay que decirlo: lo hizo bien.
(Aplausos).
El señor JOCELYN-HOLT.-
Ahora, espero que le hagan caso en el Senado. ¡No hay ninguna razón para rechazar el informe de la Comisión Mixta, a menos que se quiera anteponer el interés de las empresas por sobre el de la gente!
Digámoslo con toda sinceridad: ¿por qué habría que esperar un fallo para compensar a la gente? ¿Por qué las empresas compensan a los usuarios en épocas normales y no lo van a hacer de manera automática en épocas de racionamiento? Si las empresas tienen una deuda con los usuarios, ya que los costos de racionamiento están en las tarifas, ¿por qué tendría que esperarse un fallo para devolver a la gente lo que le corresponde?
Pedimos a la Sala un acuerdo unánime, que sirva como un gran nivel de opinión de la Cámara -que dé el toque al tema- y que constituya un mensaje al Senado para que acepte el informe y se despache una iniciativa con un buen esquema fiscalizador.
Es una vergüenza lo que dice el Diputado señor Andrés Palma respecto de lo que ha hecho hoy Guacolda: logran algo en costo de falla y tratan de lograr algo más por la vía de los tribunales.
Sería una vergüenza que, después de una discusión tan larga, cuando se ha logrado una buena normativa, el Senado, porque simplemente no quiere ceder en un tema que tiene que ver con las compensaciones, caigan las consignaciones, el recurso judicial y todos los otros avances que hemos obtenido para la Superintendencia.
Hoy en la tarde la opción del Senado es: se está con los usuarios o se está con las empresas. Que no se pierdan y decidan bien. Estos son temas complejos, pero un acuerdo unánime de esta Sala los haría simples, claros y fáciles de entender. Estoy seguro de que, ante eso, nadie en el Senado se podría perder.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay, hasta por siete minutos.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , el país tuvo que sufrir una gran crisis y soportar un grave daño productivo para que el Gobierno actuara.
Me refiero al artículo 99 bis. Ya en 1996 el país pasó por una profunda sequía y -diría- uno de los temas fundamentales que agravaron el racionamiento y lo que nos ha afectado, fue producto del artículo 99 bis de la ley.
Pero estamos acostumbrados a que el Gobierno actúe cuando el agua ha traspasado todos los niveles y hemos tocado fondo. Allí recién se preocupa de la legislación para saber lo que hay y adopta la actitud de hacer cambios, pero tiene que haber crisis para que enfrente efectivamente el problema.
Ojalá tuviéramos un Ejecutivo que gobernara el país, tratando, primero, de solucionar los problemas, de prevenir para no llegar a la enfermedad. Pero hay que estar en la UTI para que el Gobierno efectivamente actúe y, habitualmente, lo hace mal.
El proyecto tiene un hito muy importante que, vuelvo a repetir, está en el artículo 99 bis. Tal como señala el Diputado señor Jocelyn-Holt -que habla de los consumidores- ojalá hubiera tenido esa actitud desde el principio, porque cuando el Gobierno envió el proyecto, en el artículo 99 bis no se contemplaba ninguna compensación para los usuarios, y gracias a una acción de los parlamentarios de la UDI, hoy estamos hablando del tema en esta Sala. Eso ha sido una consecuencia de la acción de la UDI desde el principio hasta el fin: compensar realmente a los usuarios. Muchos que no han seguido el tema, se extrañan de este comportamiento, pero, en verdad, siempre la UDI va a privilegiar los intereses de la mayoría del país -ha sido su actitud permanente- y no propender, como algunos lo han hecho hasta la fecha, a que no se investigue lo relativo a Nehuenco o a las aguas del Laja, porque hay intereses comprometidos de esa Izquierda económica que hoy hemos conocido nuevamente en el país.
Esta actitud que hemos tenido en la Comisión Mixta, y aquí, en la Cámara, no es mía: la debatimos en el seno de la UDI y todos estamos de acuerdo en que efectivamente exista una compensación a los usuarios. Por eso, las indicaciones que presentamos en la Comisión en un principio apuntaron en ese sentido.
Ahora bien, se nos hablaba de que en el Senado algunos parlamentarios de nuestro partido tienen opiniones diferentes. En los partidos que tienen gobernabilidad hay discusiones técnicas, distintas visiones, y la disparidad que tenemos con la Concertación es que nos respetamos las diferentes posiciones y no actuamos como ovejas de rebaño, como lo hacen mayoritariamente los parlamentarios de la Concertación en esta Sala, quienes, de repente, están en desacuerdo sobre cosas, pero el Gobierno los enmarca y tienen que votar en una sola línea. Nosotros nos respetamos, discutimos las ideas y, en definitiva, impulsamos lo que creemos. Eso es lo que hace un partido grande, que puede aspirar a gobernar el país, y no nos comportamos como ovejas de rebaño, como lo hace habitualmente la Concertación.
Obviamente, ayer en la Comisión impulsamos la idea de que en casos de sequía o de fuerza mayor, la compensación fuera a todo evento, porque era una posición de principios; pero tampoco actuamos con demagogia respecto de una indicación que presentó el Diputado Jocelyn-Holt , en el sentido de que hubiera compensación en casos fortuitos, de fuerza mayor. Eso, realmente, era una barbaridad, era no entender el proyecto de ley, lo cual nos ha molestado, porque, más que aplicar criterios técnicos, ha habido una acción demagógica, política, mezquina frente al interés nacional; es decir, solucionar el problema y tener una buena ley para que el sector eléctrico se siga desarrollando y los usuarios también seamos considerados.
Por eso, la actitud de la UDI ha sido conjunta, de defender lo que corresponde. Aquí, sin lugar a dudas, los más perjudicados han sido los consumidores. En consecuencia, hemos colaborado activamente apoyando la iniciativa nuestra, que surgió de la UDI, y agradecemos al que finalmente nos respaldó, el Gobierno de la Concertación.
Pero quiero referirme a un tema que mencionó el Diputado Andrés Palma. No estoy de acuerdo con el emparejamiento -lo voy a probar hoy- por términos conceptuales. Queremos algo lógico: que exista flexibilización para permitir un mercado de intercambio entre generadoras de cuotas de déficit.
El señor MONTES (Presidente).-
Le queda un minuto, señor diputado.
El señor LEAY.-
De esa forma se solucionan realmente los problemas: utilizando mecanismos de mercado. Parece que al Diputado Andrés Palma le falta estudiar mucho en materia eléctrica para entender el tema.
Por último, hay muchas normas de este proyecto de ley en las cuales estoy en desacuerdo. Me parece un error votar las proposiciones de la Comisión Mixta sin poderlas dividir. Debiera modificarse esta forma de proceder, por lo cual presentaré una indicación para que se puedan discutir y votar las proposiciones artículo por artículo.
No obstante, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI para este proyecto.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente , quisiera valorar la señal unitaria, de conjunto, que dieron ayer los parlamentarios designados por esta honorable Cámara para integrar la Comisión Mixta, lo que permitió, en gran medida, contar con el proyecto que hoy votamos.
Sin embargo, no puedo dejar pasar lo que ha señalado mi colega Cristián Leay.
En primer lugar, quiero recordarle que el artículo 99 bis no fue redactado por los gobiernos de la Concertación, sino por el señor Berstein , el hombre de la dictadura en el momento de la privatización.
Además, no olviden que cuando se planteó la discusión sobre el Código de Aguas para determinar el tema de quién tiene los derechos, fueron ustedes los que recurrieron al Tribunal Constitucional. En esa forma permitieron que Endesa siguiera teniendo el monopolio de las aguas.
Aquí estamos desmontando la visión que nos impuso el régimen militar cuando estableció la privatización sin marco regulador, sin usuarios y sin derechos de la gente. Eso que estamos haciendo es la verdad histórica, y me alegro que diputados de la Derecha estén dispuestos a modificar lo que ayer adoraron bajo el régimen militar, amparando el neoliberalismo en el tema eléctrico, como en otros sectores que privatizaron como negociados.
Además, la ley introduce dos elementos esenciales para dar una señal de mercado que permita que funcione un sistema eléctrico que no es sólo un negocio, sino un factor de utilidad pública.
En segundo lugar, pese a lo que dijeron algunos senadores de Derecha, hay multas que, como máximo, alcanzan a 3 mil millones de pesos; es decir, 6 millones de dólares.
En tercer lugar, pese a lo que sostuvieron, hay consignaciones que ascienden a un 25 por ciento de la multa, porque, en caso contrario, con todo el proceso de judicialización establecido en la ley, se transforman en irrisorias y nunca son pagadas. Aquí se ha preservado el principio de que haya consignaciones, y quiero destacar que en este tema hubo colegas de la Derecha que votaron favorablemente para que ellas existieran, de manera que pudiéramos garantizar que se cumplan y se paguen. Me parece que aquí se reconoce un principio importante, como también en cuanto a las indemnizaciones automáticas. Hay un artículo que dice que el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en el artículo 4º.
Con estas disposiciones nos acercamos a las legislaciones modernas, tales como la argentina, norteamericana, boliviana y de otros países que reconocen como factor central al usuario, aun en el marco de la propiedad privada del sistema eléctrico, porque él es quien lo financia.
Aquí se ha hablado del tema de los cortes parejos de energía eléctrica. Permítanme señalar que no hay cortes ni racionamiento de energía eléctrica parejos en el país, pese a que estamos en un sistema interconectado central. Quiero denunciar al país que en la Región de Atacama, Emelat, empresa eléctrica de Endesa, no ha llegado a acuerdo con sus grandes clientes y allí sí que hay racionamiento, en condiciones que no existen en la Región Metropolitana.
El señor MONTES (Presidente).-
Le queda un minuto, señor diputado.
El señor LEAL.-
También me parece impropia la acción de Guacolda, y deseo recordar al país que esa empresa está utilizando el carbón coque, de residuos peligrosos, y por eso hoy está enjuiciada por los servicios de salud y por la Conama. Debemos poner atención en este tema.
Termino valorando este proyecto de ley, que es muy importante para el marco regulador, la fiscalización, las atribuciones, las señales de mercado, los derechos de los usuarios, a fin de que podamos seguir avanzando en la solución de la crisis eléctrica que vive el país y contar con un sistema que dé energía ininterrumpida, tal como lo establecen los contratos de los usuarios.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Para terminar, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , a nuestro colega Cristián Leay se le hizo un justo reconocimiento por su aporte tanto en la Comisión como en la Sala y en la Comisión Mixta; pero no se le otorgó potestad de reproche sobre los actos de esta Cámara. Quiero destacar este punto, porque, claramente, lo obrado por esta Corporación y por los diputados de Derecha, de Oposición, difiere de lo hecho por los senadores de Derecha, de Oposición.
Ojalá que la Senadora Evelyn Matthei esté escuchando, porque su actitud hostigante y en contra del proyecto quedó en las actas y en la memoria de cada uno de nosotros, al igual que sus intervenciones en el Senado y en la Comisión Mixta, ayer en la noche.
Es fácil hablar de “borregos” cuando todos estamos detrás del interés común; pero la distinción que se hizo en el Senado de parte de determinados senadores, obviamente no es coherente con lo que se defendió en la Sala de nuestra Corporación, y tanto es así que el Diputado señor Vilches se enfrentó con los senadores de su partido por estas posturas, lo que valoro en su real dimensión. Hoy, en el editorial de un diario, se ataca a la Cámara por lo que se considera “una legislación no apropiada”, porque -ojo- no habla de “diputados de gobierno”, sino de “diputados de gobierno y de oposición”; se está criticando a la Sala y a la Corporación como una entidad en la que fuimos capaces de encontrar acuerdos, de buscar puntos comunes y de velar por el interés de la gente. Con esta crítica, dicho diario acentúa la línea argumental de los senadores de Derecha en el Senado.
Lamentablemente, se ha tejido una disputa con el Senado, pero igual queda reivindicada la Cámara, porque esa disensión aquí no se dio. Aquí defendimos a los usuarios y se establecieron las compensaciones, y en la Comisión Mixta se aprobó lo que en este hemiciclo se acordó discutir y aceptar. La Cámara se reivindica como un espacio de encuentro, de discusión, de búsqueda de consensos y de puntos de interés que van en beneficio del país, lo que, por desgracia, no sucedió en el Senado. Espero que cambien de opinión con el informe de la Comisión Mixta.
Dicho sea de paso, quedan pendientes importantes temas, como el lobby, la ética y la transparencia, la regulación de fondos, materia esta última que debe establecerse en un proyecto enviado por el Ejecutivo. A propósito, aprovecho para decir al Ministro , con todo respeto, que este Poder debe hacer un justo reconocimiento del rol que hemos cumplido como diputados en la discusión de esta iniciativa.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Errázuriz, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, León, Longueira, Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio).
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Álvarez y García (don José).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia.
El señor BIEHL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , señoras diputadas y señores diputados, una jornada como la que concluye hoy nos hace sentir muy orgullosos, porque más allá del fragor del debate y de la fuerza de las discrepancias, a través de los días hemos visto cómo la Cámara, que representa la voluntad política genuina del pueblo, de la gente, ha buscado un acuerdo, una solución a un problema apremiante y ha dicho que los instrumentos de ayer eran insuficientes y necesarios de cambiar. He visto también cómo paulatinamente el proyecto presentado por el Ejecutivo ha sido perfeccionado por parlamentarios de todos los partidos, sin distinguir si son de Gobierno o de Oposición.
En esta jornada final, uno siente que en Chile no es necesario renunciar a soñar, y que el órgano político por excelencia puede solucionar los problemas más graves del país, por duro que sea el debate. Aquí se ha dicho que se han dado votaciones por acuerdos de partidos políticos, pero que se respeta la existencia de algunas discrepancias entre ellos.
Espero que esta linda victoria política para el país, en pocas horas más no se transforme en una burla. Aquí se ha hablado de la importancia de la gente, de su defensa, de la relevancia del equilibrio para robustecer la democracia y para mirar el futuro de manera diferente. Ojalá que este resultado no sea burlado por las personas pertenecientes a los mismos partidos.
Hay maneras de engrandecer la democracia, y eso es lo que ha pasado en el debate habido en la Cámara, pero también hay modos de empequeñecerla de manera violenta, cuando las palabras se transforman sólo en palabras y priman los hechos que defienden intereses y no principios. Eso está en juego hoy en Chile.
Confío en que la jornada completa, el día entero, termine en favor de la gente, de un marco distinto, de una manera diferente de mirar las cosas.
Tengo sólo agradecimientos para los miembros de la Cámara y la esperanza de que juntos trabajemos para que el día termine en el sentido que prevaleció en esta sesión.
Muchas gracias, señor Presidente y señores diputados.
(Aplausos).
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de mayo, 1999. Oficio en Sesión 41. Legislatura 339.
VALPARAISO, 19 de mayo de 1999
Oficio Nº 2354
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de 83 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
CARLOS MONTES CISTERNAS
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Fecha 19 de mayo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 339. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
FORTALECIMIENTO DE RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata". Hay acuerdo de Comités en orden a tratarlo y despacharlo en esta sesión. (Véase en los Anexos, documento 4).
--Los antecedentes sobre el proyecto (2279-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36ª, en 4 de mayo de 1999.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 40ª, en 18 de mayo de 1999.
Informes de Comisión:
Economía y Minería y Energía, unidas, sesión 39ª, en 12 de mayo de 1999.
Hacienda, sesión 39ª, en 12 de mayo de 1999.
Mixta, sesión 41ª, en 19 de mayo de 1999.
Discusión:
Sesión 39ª, en 12 de mayo de 1999 (se aprueba en general y particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No obstante que se ha planteado votar el informe a una determinada hora, si hubiere acuerdo, se podría adelantar la votación.
En todo caso, ¿habría consenso en cuanto a que los señores Senadores que así lo deseen, puedan dejar sus votos en la Secretaría?
Acordado.
En la discusión del informe, tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , ayer se reunió durante más o menos seis horas la Comisión Mixta, integrada por igual número de Diputados y Senadores, para conocer las divergencias surgidas entre ambas ramas del Congreso respecto del proyecto y proponer una solución, la cual se halla contenida en su informe.
Cabe dejar constancia de que la norma contemplada en el número 9) del artículo 1º, es materia de ley orgánica constitucional y, por lo tanto, como el informe debe votarse en su globalidad, requiere quórum especial para su aprobación. Esa misma disposición, que ya había sido consultada en dos oportunidades a la Corte Suprema, conforme al artículo 74 -recién reformado- de la Constitución Política de la República, fue nuevamente puesto en conocimiento de dicho tribunal.
En síntesis, las discrepancias fueron siete, de las cuales cinco, conforme a las proposiciones contenidas en el informe, se resolvieron por unanimidad, y dos, por mayoría de ocho votos.
La primera de ellas dice relación a la ley Nº 18.410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En el número 1) del artículo 1º del proyecto no hubo acuerdo acerca de la definición del objeto de dicho organismo. La norma aprobada por el Senado fue rechazada por la Cámara de Diputados, la cual insistió en el texto propuesto por el Ejecutivo. En definitiva, en la Comisión hubo consenso en dejar tal materia en la forma como se halla establecida en la ley vigente.
La segunda discrepancia recae sobre algunas atribuciones que corresponden a la Superintendencia. El Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió el número 36, que señalaba lo siguiente: "Impartir instrucciones, de carácter general, a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.". La Cámara de Diputados rechazó la supresión, y en definitiva, la Comisión, después de discutir el tema, acordó, por unanimidad, mantener la norma parcialmente, quedando como sigue: "Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.".
La tercera diferencia radicó en la norma aprobada por el Senado, que faculta a la Superintendencia para que, mediante resolución fundada, requiera a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización que efectúen auditorías, las que, en el caso de que sean favorables a aquéllas, serían pagadas por dicho organismo y, si no lo fueren, su costo sería asumido por la empresa afectada.
La Cámara de Diputados rechazó ese precepto, para cuyo efecto se dieron fundamentalmente dos argumentos: primero, que dicha norma, en el hecho, impediría a la Superintendencia, cuando tuviera dudas sobre determinados problemas técnicos, recurrir a auditorías por el riesgo de tener que pagarlas; y segundo -éste, a mi juicio, es más convincente que el anterior-, que, como se trata de informes o de auditorías técnicas, no necesariamente se resuelven a favor de una u otra parte, sino que puede arribarse a un resultado intermedio, caso en el cual es muy difícil aplicar la referida disposición.
En consecuencia, después del debate respectivo, la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros, rechazar la norma propuesta por el Senado.
La cuarta divergencia se refiere al reemplazo del artículo 16 de la ley Nº 18.410, que regula lo referente a las infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas. En efecto, a continuación de las causales enumeradas en dicho precepto, que deben considerarse para ponderar el monto de la multa, el Senado aprobó la siguiente disposición: "En ningún caso el monto de la multa que se aplique podrá comprometer la continuidad del servicio prestado por el afectado", la cual fue rechazada por la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, la Comisión acordó agregar, a continuación de lo establecido en la letra g) -la cual dispone, entre las circunstancias que se considerarán para determinar las sanciones, la capacidad económica del infractor-, la idea incluida en la norma propuesta por el Senado, esto es, que dicha capacidad deberá tenerse en cuenta, especialmente, en caso de que pudiera afectar la continuidad del servicio prestado por el afectado.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, Su Señoría?.
El señor HAMILTON.-
Con todo gusto, Honorable colega.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
La norma aceptada fue la letra f), no la letra g), señor Senador.
El señor HAMILTON.-
No, Su Señoría. Fue la letra g), relativa a la capacidad económica del infractor, la cual figura en la página ocho del informe de la Comisión. En todo caso, si hubiere algún error de referencia, la letra g) es la que dice: "f) La capacidad económica del infractor", al que se agrega la expresión "especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado.".
El señor MARTÍNEZ.-
Muchas gracias, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
La quinta divergencia surgida entre ambas ramas del Congreso recae en el artículo 19 del proyecto que contiene el procedimiento para reclamar de las sanciones y, particularmente, de las multas que la Superintendencia puede imponer a algunas de las entidades sujetas a su control y fiscalización.
Aparte de algunas disposiciones menores que pretenden concentrar y hacer más expedito el procedimiento de reclamo, aspecto en lo cual hubo unanimidad, el debate se centró en el problema de si debía o no debía haber consignación para recurrir a la justicia en el reclamo de una multa y, en ese caso, determinar a cuánto podría ascender.
En cuanto a los problemas planteados sobre una eventual inconstitucionalidad, en primer lugar, se estableció que la Corte Suprema no había objetado la materia; segundo, que la Cámara de Diputados había aprobado una consignación del 50 por ciento; y tercero, que las Comisiones unidas de Minería y Energía y de Economía del Senado habían aprobado por unanimidad una fórmula que se impuso definitivamente en la Comisión Mixta, fijándola en 25 por ciento.
Además, se consideró que este tipo de consignaciones es similar al de las sanciones que aplican otras superintendencias, como la de Bancos e Instituciones Financieras, la de Servicios Sanitarios, la de Valores y Seguros y la de Seguridad Social. Incluso algunos montos de multas, en el caso de las consignaciones, alcanzan al 100 por ciento.
En definitiva, la propuesta del Senador señor Díez apuntaba a que aquéllas se relacionaran con las vigentes en el Código Tributario que asciende a una cuarta parte del valor de la multa.
Esta disposición fue aprobada por ocho votos contra dos. Votaron a favor los Senadores señores Díez , Hamilton , Núñez , Parra y los Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal , Mora y Vilches. Se pronunciaron en contra la Honorable señora Matthei y el Diputado señor Leay, quienes señalaron ser partidarios de no establecer ninguna consignación.
La sexta, y tal vez la más discutida de las discrepancias, también se refiere a las consignaciones. Para abreviar, daré lectura al artículo 99 bis, aprobado por la mayoría de la Comisión Mixta. Y señalaré en su caso las modificaciones que se introdujeron y los votos con que se aprobaron.
El texto es del siguiente tenor: "Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso séptimo de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.". En este inciso sólo hay una modificación de referencia.
Y sigue el texto: "El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Éstas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
"Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del último año sin racionamiento, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
"Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.".
A continuación encontramos una enmienda propuesta para zanjar una larga discusión por parte del Diputado Leay: "En todo caso," -esto no estaba en el texto del Senado- "el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores.
"En los casos no previstos en el inciso cuarto, la empresa generadora respectiva podrá solicitar de la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11, del artículo 3º, de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días. La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.".
La última frase también es una innovación de la Comisión.
Las dos modificaciones fueron votadas favorablemente por la mayoría de los miembros de la Comisión. En la primera de ellas el resultado fue de 8 votos a favor y dos en contra: los de la Senadora señora Matthei y del Honorable señor Díez. En la segunda, que dice relación a la impugnación de casos no previstos en el inciso cuarto, el resultado también fue de 8 votos a favor y las dos abstenciones de los mismos Senadores que votaron en contra anteriormente.
"El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.
"Las transferencias de energía que se produzcan en un centro de despacho económico de carga, resultantes de la dictación de un decreto de racionamiento, también se valorizarán al costo marginal instantáneo aplicable a las transacciones de energía en el sistema, el que en horas de racionamiento equivale al costo de falla.".
Acerca de esta materia, quiero señalar, de manera breve, que la compensación tiene al menos los siguientes fundamentos:
Primero, en relación con el racionamiento, es lo mismo que se aprobó y que ya está aceptado para el caso de un corte intempestivo de la energía eléctrica. Segundo, quien no cumplió el contrato, en el sentido de no proporcionar el suministro es la distribuidora, la cual está en deuda; la compensación protege al contratante que no está en mora. Tercero, las empresas cobran el costo de racionamiento en sus tarifas. Es lo mismo, pues no compensar de inmediato constituye una suerte de enriquecimiento ilícito. Y cuarto, la compensación puede revertirse si los tribunales acuerdan que había efectivamente fuerza mayor. La apariencia de buen derecho a favor del usuario desaparece por sentencia judicial. Ahí se produce el ajuste y se permite a la empresa cargar la compensación a la cuenta del usuario. En caso de racionamiento, son las empresas las que en principio están en deuda con sus clientes; de ahí la compensación. ¿Por qué habría de esperarse el resultado de un juicio para hacerla efectiva? Los usuarios no tienen por qué ser parte de un conflicto entre las empresas y la Superintendencia.
La última modificación se refiere a la ley Nº 19.148. Ahí la discrepancia se produjo porque la Cámara de Diputados rechazó la planta de profesionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles aprobada por el Senado. En definitiva, la Comisión Mixta acordó, en forma unánime y con el asentimiento del Gobierno, eliminar el artículo 4º del proyecto, por estimar que aborda una materia ajena a sus ideas matrices. Se tuvo presente, además, que se han cometido diversos errores en la tramitación de esta parte de la iniciativa, y que el Ejecutivo se comprometía ante la Comisión a enviar un proyecto completo destinado a solucionar el problema de la planta del personal y su reencasillamiento y, en general, a satisfacer las necesidades de la Superintendencia en materia de personal calificado para cumplir debidamente con las obligaciones que le impone el texto en debate.
Éstos son, en síntesis, señor Presidente , los acuerdos de la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, nos encontramos frente a un informe de un proyecto de ley importante que debe ser votado globalmente y en un solo acto. Ello hace que las consideraciones sobre determinados preceptos deban ponderarse teniendo en vista el texto en su integridad.
Desde el principio hemos sostenido que en las relaciones entre el Estado y los empresarios particulares que participan en servicios públicos deben existir normas muy claras, que den al Estado, como representante del bien común, las armas necesarias para exigir el cumplimiento correcto, adecuado y de buena fe de las obligaciones por parte de las empresas privadas que prestan servicios públicos. Pero, además, consideramos indispensable que esas normas posibiliten que cada vez más funciones del Estado sean asumidas por el sector privado, no sólo en garantía de su capital, de la libertad de emprender y de las normas de justicia a que toda persona y actividad tienen derecho, sino para que, en un país como el nuestro, donde existen tantas necesidades sin resolver y pocos medios, los recursos de los chilenos se destinen a la solución de los problemas de carácter social y no se gasten en empresas de servicios que, aunque de carácter público, pueden ser abordadas por los particulares.
Por eso, junto a la fuerza y facultades de que debe estar revestido el Estado, los particulares deben tener la seguridad de que sus derechos y la ley serán respetados, lo mismo que las condiciones en virtud de las cuales ellos, de buena fe, entraron al negocio de que se trate, contando con recursos rápidos y efectivos en todas las instancias judiciales para defenderse de los posibles abusos, atropellos o malas interpretaciones de la ley que provengan del Poder Ejecutivo.
El proyecto ha sido analizado bajo estas dos ideas matrices.
Hemos dado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles las atribuciones que ella pidió, y, en mi opinión, en mejores términos que los propuestos en el texto del Ejecutivo , según lo hemos oído de los propios representantes del Gobierno, fruto del trabajo parlamentario desarrollado tanto por la Cámara de Diputados como, fundamentalmente, por las Comisiones unidas del Senado.
En conformidad a lo resuelto ayer en la noche, la Superintendencia podrá contratar personal para cumplir sus funciones, de manera que contará con todos los instrumentos necesarios para velar por el bien común.
Hay algunas disposiciones que, planteadas individual o aisladamente, no obtendrían nuestro apoyo en la Sala, pero que aceptamos porque forman parte de una normativa general que, mirada desde un punto de vista global, merece nuestra aprobación. Me refiero, por ejemplo, al artículo que exige una consignación del 25 por ciento de la multa para poder entablar los recursos pertinentes.
Siguiendo la línea del Derecho moderno y conforme a una interpretación correcta de nuestra Constitución y de los tratados internacionales que hemos suscrito, hubiésemos preferido que no se exigiera tal consignación. Sin embargo, algunos de nosotros hemos aceptado el 25 por ciento para que el mal, que igual se va a producir, sea, por lo menos numéricamente, la mitad del que se causaba con el proyecto de la Cámara de Diputados. Y lo hemos aceptado porque en la Comisión Mixta no contábamos con la mayoría suficiente para imponer nuestro criterio, que seguimos considerando el adecuado, según el cual la inocencia se presume y nadie debe depositar cantidad de dinero alguna para pedir a un tribunal que se la reconozca.
Otra disposición que nos merecía dudas era el artículo 99 bis, porque podía tocar derechos adquiridos. El concepto de propiedad en la Constitución de 1980 es mucho más amplio que el de la Carta de 1925, y comprende no sólo lo que clásicamente llamamos "bienes", sino también todas las situaciones que tengan o puedan tener influencia en el patrimonio de una persona.
Por eso, lo aprobamos con algunas reservas. Sin embargo, su lectura serena, en los términos en que fue despachado por la Comisión, nos hace descartar algunas de nuestras aprensiones. La principal, que me inducía a rechazar no sólo este precepto en particular, sino todo el texto del proyecto, era que esta futura ley podía ser interpretada con efecto retroactivo. Pero no es así.
¿De dónde saco esta conclusión? De la norma que dice: "Para los efectos de este artículo," -es decir, el 99 bis, referido al racionamiento- "las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica", etcétera. Al usar la ley la expresión "originen", se está refiriendo a los déficit que se produzcan en el futuro. Si hubiera querido referirse a la sequía de los meses pasados, cuyas consecuencias estamos viviendo, hubiese dicho: "que originen o hayan originado", empleando la fórmula que ordinariamente se utiliza en las leyes. En consecuencia, al ocupar la forma verbal "originen", está dejando en claro, con propiedad castellana, que se trata de las situaciones que se produzcan en lo sucesivo.
El precepto establece que no podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas. Y agrega: "En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía." En seguida, se agrega: "Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.". De manera que la ley va a ser promulgada en otro año hidrológico, que comienza en abril, lo que confirma absolutamente -como lo establece el texto en comento- que tiene relación para el futuro, y no para situaciones pasadas.
Por otra parte, en las Comisiones de Economía y de Minerías, unidas, del Senado, en reiteradas oportunidades, hicimos presente nuestra preocupación por el efecto retroactivo. Y recibimos las seguridades del Supremo Gobierno en cuanto a que se seguirá la regla general en materia de retroactividad y, por lo tanto, no se afectarán las situaciones existentes con anterioridad a la dictación de esta ley.
En ese sentido, sintiendo que se están respetando las reglas del juego y de la fe pública -aun cuando las empresas eléctricas estaban regidas antes de la promulgación de la ley por los derechos y obligaciones que de ella se desprenden-, votaré a favor del informe de la Comisión Mixta en forma global, porque he disipado la principal duda de constitucionalidad que se me presentó con motivo del estudio de la iniciativa.
Por lo demás, señor Presidente , los señores Senadores, de común acuerdo, también hemos construido -y ayer con la aprobación de los señores Diputados- disposiciones que aseguran un procedimiento rápido y expedito, con dos urgencias, terminando con una apelación a la Corte Suprema, que la Cámara de Diputados había rechazado, pero que ayer se aprobó en la Comisión Mixta.
También me alegro de que hayamos aprobado íntegramente una indicación del Ejecutivo, que conoció la Sala cuando el Senado se ocupó del proyecto, referente a los casos no previstos en el artículo 4º. Es decir, no previstos por sequía ni por falla de las centrales eléctricas, que da a las empresas generadoras el derecho a solicitar a la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11 del artículo 3º de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días.
Asimismo, se obtuvo la aprobación de la frase final del inciso, que la Cámara había rechazado, que establece que "La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410.". De manera que si se produce una circunstancia distinta a la sequía o a la falla hidroeléctrica que produce el caso fortuito, las empresas pueden solicitar que la Superintendencia de Servicios Eléctricos efectúe la declaración correspondiente y determine si se ha producido o no fuerza mayor. Y la impugnación se efectúa mediante un procedimiento muy breve.
En esas circunstancias, y teniendo en consideración -y lo digo con mucha franqueza- el espíritu público con que estamos analizando todos los sectores del Senado el proyecto, creemos que su tramitación no es una buena experiencia. La excesiva rapidez que tuvimos, las pocas oportunidades de estudiar materias que para casi la totalidad de los legisladores eran complejas y a las cuales no estábamos acostumbrados, como es lo relacionado con la generación de energía, para ver sus implicancias frente a normas sustantivas de nuestra legislación civil y a las garantías que le otorga la Constitución, nos llevó, seguramente, a despachar un proyecto que no me satisface intelectualmente y que me temo que dé origen a conflictos judiciales. ¡Dios quiera que no sea así! Pero, a mi juicio, si la iniciativa es interpretada de absoluta buena fe, teniendo cuidado con los derechos de todos, tanto de los consumidores como de las empresas, habremos entregado al Gobierno un arma eficaz para velar por el bien común no sólo de los consumidores, sino también del país y de su futuro, que cada día va a necesitar más energía eléctrica y, en consecuencia, más compromisos en esfuerzos humanos y en capitales para producirla. Esperamos que este instrumento legal sea bien empleado por el Gobierno.
Por esas razones, votaré a favor de la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está inscrito a continuación el Honorable señor Cariola.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARIOLA.-
Señor Presidente , llega a su fin la tramitación parlamentaria de esta iniciativa de ley y quisiera hacer una reflexión final.
Pienso que lamentablemente la normativa legal en debate, por su rápida tramitación, carece de los estudios de carácter económico necesarios que permitirían calibrar en su exacta dimensión lo que estamos haciendo.
El rediseño de las facultades que se le otorgan al Superintendente , la reformulación de las infracciones a la legislación eléctrica, el aumento de las sanciones y la modificación de los supuestos de operación del sistema eléctrico, haciendo que las empresas respondan por la sequía y las fallas de las centrales eléctricas a todo evento, producirá un efecto tremendamente pernicioso en el sistema eléctrico.
Se quiera o no, la mayor discrecionalidad y el aumento de las multas, por una parte, y el mayor riesgo por el que las empresas deberán responder, por otra, supone que el nivel de contingencia que enfrentarán será mayor y, por lo mismo, las obligará a estudiar con muchas reservas su participación en nuevos proyectos eléctricos. Y las que están actualmente en operación se verán sujetas a alteraciones de costos y de rentabilidad que, tarde o temprano, terminarán traduciéndose en mayores tarifas para los usuarios.
Si se pretende hacer reaccionar a los actores económicos por la vía de las sanciones exorbitantes y las amenazas de mayores costos, sólo se logrará un efecto dañino para el servicio, pues se enrarece la transparencia y la operación del mercado. Aumenta -y digámoslo- el riesgo de corrupción de la autoridad e impide la evaluación de los proyectos de una manera racional, por cuanto no habrá parámetros para calcular las nuevas contingencias.
Este esquema alejará a los buenos empresarios del sector y atraerá a aquellos que están acostumbrados a manejarse en un ambiente enrarecido.
Sobre lo anterior ya no hay remedio, y sólo quiero dejar constancia de ello.
Respecto de lo aprobado por la Comisión Mixta, no estoy de acuerdo en dos aspectos que me parecen esenciales. Por una parte, la reposición que se ha hecho del inciso quinto del artículo 19, en cuanto exige a los infractores de normas eléctricas consignar un 25 por ciento de la multa cuando tengan interés en impugnarlas ante los tribunales de justicia, me parece que constituye un precepto inconstitucional, por cuanto afecta las garantías del derecho al igualitario acceso a la justicia y al debido proceso, contenidas en el artículo 19, número 3.º, de la Constitución. Frente a este precepto, para los efectos de recurrir al Tribunal Constitucional, formulo expresa reserva de inconstitucionalidad.
No es justo que la multa deba ser pagada antes de ser reclamada. Ello importa la denegación parcial de justicia, lo que repugna a un sistema de derechos garantísticos. Así lo ha hecho ver en esta Sala ilustradamente el Honorable señor Silva , para lo cual me remito a la fundamentación que hizo en la sesión del miércoles pasado.
La otra norma que rechazo es la contenida en el artículo 99 bis, inciso quinto, nuevo, en cuanto declara que no obsta a la impugnación de las compensaciones, que ellas deban ser pagadas.
Debe tenerse presente que estas compensaciones no pueden confundirse con las multas. Mientras éstas son una sanción administrativa, en todo asimilable a una pena de tipo criminal, las compensaciones constituyen, en cambio, una indemnización de daños y perjuicios, avaluada legalmente, y, por lo tanto, se trata de un efecto de carácter civil.
Como toda indemnización de daños y perjuicios, las compensaciones exigen un factor de imputación, que no haya intervenido en la falta de servicio eléctrico, un caso fortuito o fuerza mayor que eximiría a la empresa de responsabilidad civil. Si la empresa estima que le ampara el caso fortuito, legítimamente podrá recurrir impugnando las compensaciones que la ley le ordena. Pero resulta que la norma repuesta por la Comisión Mixta dispone que ese reclamo es sin perjuicio del deber de pagar las compensaciones.
Estamos aquí frente a una nueva inconstitucionalidad, pues la ley no permite obstruir el pago implorando una medida precautoria, por ejemplo, a los tribunales de justicia. Junto con cercenar una de las medidas jurisdiccionales esenciales a los tribunales, conferidas por la Constitución, se está infringiendo, a mi modo de ver, el artículo 19, número 3.º, de la Carta Fundamental, en lo que se refiere a la garantía al debido proceso y el igual acceso de los particulares a la justicia. Si la ley me obliga a pagar y no me ampara el derecho efectivo a reclamar, quiere decir que la protección jurisdiccional del derecho a reclamo está vulnerada. De modo que también formulo respecto de este punto reserva de inconstitucionalidad, para los efectos de recurrir al Tribunal Constitucional.
Mi voto es de abstención, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , la premura impuesta por el Gobierno al Congreso para legislar sobre un asunto tan complejo, desatendiendo, a mi juicio, la necesidad de estudiar y analizar con la debida detención y racionalidad normas de carácter técnico, ha dado como resultado un proyecto no bien estructurado. Tiene defectos que espero puedan corregirse en el futuro.
Sin embargo, estimo que la iniciativa contribuye a avanzar en el perfeccionamiento de algunos marcos regulatorios del sector eléctrico, en el camino de lograr que, de producirse en adelante situaciones de déficit como las que hemos venido sufriendo, éstas puedan enfrentarse en la forma más adecuada con los menores daños y molestias a la actividad productiva y a la ciudadanía en general.
Por lo expresado, no obstante mis reservas de inconstitucionalidad sobre algunas disposiciones del proyecto que claramente señaló el señor Senador me precedió en el uso de la palabra, concurriré a la aprobación del informe de la Comisión Mixta.
Dejo constancia, sí, de que lo hago en la clara convicción de que las normas relativas a las situaciones de sequía y fallas de centrales eléctricas que originen un déficit, sólo serán aplicables a los hechos de esta especie que ocurran en el futuro, ya que en ningún caso la ley podrá regular situaciones o acontecimientos pasados, como lo es la sequía actual que comenzó por lo menos hace un año o un año y medio (Incluso, una de las centrales que sufrió una falla hace meses, en el transcurso de este período ha cambiado de propietario). Esto porque, si ése hubiese sido el propósito del proyecto, necesariamente deberíamos haberlo dispuesto en forma expresa.
Por ello, los representantes del Ejecutivo dejaron la debida constancia en las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas, según consta en la página 54 del informe respectivo. En efecto, al aprobarse el nuevo artículo 99 bis, señalaron que "el proyecto sigue la regla general en materia de retroactividad y que por lo tanto no se afectan las situaciones existentes con anterioridad a la dictación de esta ley.".
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , durante toda la discusión del proyecto he venido haciendo presente cómo el ex Ministro señor Jadresic y la autoridad gubernamental fueron categóricos en afirmar que uno de los grandes logros de la actual Administración era precisamente el alcanzado en materia de energía, y en particular de la eléctrica. Se informó que las inversiones realizadas por el sector privado en el área eléctrica se contaban entre los más importantes aportes para fortalecer la confianza internacional en Chile, dado que ello se traducía en la colocación de instrumentos en el mercado financiero externo, y en el ingreso de inversionistas al país. Es decir, el esfuerzo privado en el desarrollo energético se destacaba desde las esferas gubernamentales, como gran logro del Gobierno en este campo.
Eso estaba bien. Había reglas claras y se trabajaba en base a la confianza en una autoridad que reconocía el esfuerzo del sector privado. Luego viene la crisis. No actúa bien el Gobierno; no se maneja bien la autoridad, y todo es tratado como un problema de mayor regulación, no obstante que hace dos años el ex Ministro señor Jadresic -como señalé-, reconoció que el marco regulatorio que existía era excelente.
En fin, ya todo se ha discutido. Sin embargo, quiero consignar que se ha sentado un precedente delicado para el sistema económico: en Chile se cambian las reglas del juego cuando sobrevienen crisis. O ni siquiera crisis, sino circunstancias distintas que la autoridad califica a su modo. Quedan notificados los inversionistas, los empresarios, de que en nuestro país no habrá regla estable en materia económica. Frente a la firme confianza que se tenía en el sector eléctrico hace dos años, incluso un año, hoy día todo demuestra que los empresarios carecen de certeza en la mantención de las normas existentes.
Pienso que se ha causado un daño a la confianza en la estabilidad de la normativa, que es decisiva para los inversionistas, sean ellos nacionales o extranjeros, a quienes el país necesita cada vez más.
Más allá de todo este debate, para mí es muy importante que se haga una precisión. En la página 54 del informe de las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas, a propósito de la discusión del artículo 99 bis, se indica lo siguiente:
"A propósito de la discusión de este artículo se planteó, en el seno de las Comisiones Unidas, el problema de la retroactividad de las compensaciones. Sobre el particular los representantes del Ejecutivo hicieron presente a los miembros de las Comisiones Unidas que el proyecto sigue la regla general en materia de retroactividad y que por tanto no se afectan las situaciones existentes con anterioridad a la dictación de esta ley.".
Por lo tanto, antes de pronunciarme sobre el informe de la Comisión Mixta, deseo saber con certeza si el Ejecutivo confirma, hoy día, lo que sostuvo en esa ocasión; es decir, que el proyecto sigue la regla general en materia de retroactividad y no se afectan situaciones producidas con anterioridad. ¿Esto es así? Por su intermedio, señor Presidente , solicito al señor Ministro ratificar la posición del Ejecutivo , antes de determinar cuál será mi voto.
Finalmente, cabe reiterar que, más allá de todo lo planteado en el debate, me queda claro que el cambio de actitud de la autoridad respecto de lo que venía sosteniendo como política gubernamental en materia energética -lo que ayer era un éxito y hoy día no lo es, pues se produjo una crisis que alteró las confianzas, especialmente la depositada en un modelo económico-, traerá repercusiones y, más temprano que tarde, en el Senado veremos las consecuencias de la forma cómo se legisló y de las sensibilidades que se han afectado.
Mas allá de responsabilidades o de compensaciones, aquí se han alterado disposiciones que en economía y en el sistema económico son decisivas: son las de estabilidad, credibilidad, confianza y no alteración subrepticia. Eso sí afecta a quienes quieren invertir en nuestro país, que no puede darse el lujo de emitir este tipo de señales que ahuyentan el esfuerzo privado, a los inversionistas nacionales e internacionales. Una cosa es regular; pero la regulación que se requería, pudo haberse hecho mucho mejor.
No olvidemos que hace un año los Secretarios de Estado sostenían que el marco regulatorio vigente era excelente. Y lo decían Ministros del Gobierno de la Concertación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento del Senado para que ingrese a la Sala el señor Luis Sánchez Castellón , Subsecretario de Economía.
Acordado.
___________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Ministro , el Honorable señor Bombal consultó si la declaración del Ejecutivo , contenida en el informe de las Comisiones unidas, corresponde exactamente a lo que hoy sostiene el Gobierno.
El señor LANDERRETCHE ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Sí, señor Presidente , absolutamente.
El señor BOMBAL.-
En consecuencia, podemos concluir que esa norma no produce efecto retroactivo.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se procederá a votar el informe de la Comisión Mixta.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , las aprensiones que he tenido frente a este proyecto han sido fundamentalmente de índole constitucional. Respecto de la primera de ellas -a mi juicio, la principal-, comparto la argumentación del Senador Díez en orden a que la ley no tendrá efecto retroactivo. Al mismo tiempo, coincido en cuanto a que estamos en presencia de una iniciativa legal que regirá en fecha próxima, no inmediata, por las consideraciones que el señor Senador hizo con relación al año hidrológico, lo que constituye un elemento esencial dentro de su exposición.
No obstante, subsisten en mí dos dudas de constitucionalidad, ya señaladas en mi intervención al discutirse la iniciativa en el Senado, y que dicen relación a la exigencia de una consignación previa a una multa, como condición para poder recurrir ante los tribunales de justicia.
A mi modo de ver, de acuerdo con los principios constitucionales y los del Derecho moderno, se está estableciendo una medida que vulnera un derecho esencial como lo es la posibilidad de acceder a la justicia; y vulnera además el principio de la inocencia, contemplado también en nuestra Constitución.
Por esas dudas constitucionales -aunque la principal de ellas se encuentra resuelta, a mi juicio, por las fundamentaciones dadas por el Honorable señor Díez -, y como no es mi propósito perjudicar o entorpecer la normal tramitación de este proyecto de ley, me abstengo.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , creo que en torno de este proyecto, y a veces en forma bastante áspera, se han discutido particularmente tres materias que se han constituido en fuente de discordia o discrepancia entre nosotros. Primero, la compensación automática que el proyecto establece para los usuarios en caso de interrupción del suministro eléctrico, por racionamiento o corte intempestivo. Segundo, el monto de las multas en caso de infracciones, sobre todo las gravísimas, a las instrucciones, normas o disposiciones de la Superintendencia. Y tercero, la consignación necesaria para recurrir a la justicia a discutir la aplicación de multas.
Las tres materias fueron resueltas favorablemente en los términos planteados por el Ejecutivo , en beneficio fundamentalmente de los usuarios. Sin embargo, quiero señalar muy enfáticamente que no creo que el Gobierno ni quienes lo hemos respaldado pretendan que se cobren multas, ni que haya muchas compensaciones, ni que se paguen muchas consignaciones. Lo principal no es eso. Ojalá nunca hubiera que aplicar una multa, ni pagar consignación, ni tampoco necesidad de efectuar compensación. Lo que se requiere es actuar precisamente en virtud de la fuerza de estas disposiciones y del efecto económico que ellas producen. Lo que queremos es que haya luz, que no haya cortes, que se entregue el servicio en forma continua y con la calidad que corresponde. Ésta es la verdadera finalidad. Dado el caso muy curioso de que ahora estamos en racionamiento, nos encontramos peor que cuando estábamos con apagones, pero en virtud de este proyecto de ley, significa que no se han aplicado restricciones porque las empresas están haciendo inversiones para tener más producción y, al mismo tiempo, están comprando energía disponible en el mercado.
Voto que sí.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , voto favorablemente, y adhiero a los planteamientos formulados por los Honorables señores Díez y Bombal en orden a cómo deben entenderse las normas a que ellos se refirieron en su oportunidad.
Voto que sí.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en esta materia estoy de acuerdo con las mayores multas y facultades a fin de prever y manejar racionalmente, dentro de la normalidad, la difícil situación que estamos enfrentando. Y al decir esto no sólo incluyo a las empresas, sino también a la autoridad. Asimismo, mantengo mi aprensión y mi posición negativa respecto de las consignaciones. Creo que el hecho de que esta Corporación haya votado en contra de la consignación permitió definir un área más estrecha para la Comisión Mixta, puesto que algunos de sus integrantes eran partidarios de fijarla nuevamente en 50 por ciento. Esto constituye, a mi juicio, un grave error y, además, es inconstitucional porque impide el debido proceso y el acceso en igualdad de condiciones a la justicia.
En cuanto a compensaciones, estas medidas que se aplican o son válidas incluso en caso fortuito o de fuerza mayor para disponer racionamientos ante un déficit respecto del consumo normal, creo que no sólo son inconstitucionales sino que inconvenientes. Alguien en definitiva va a terminar pagando por esto, pues las empresas, por razones obvias, deben prever situaciones como éstas e imputarlas a sus costos de operación, dentro de sus sobreinversiones. Y eso lo va a pagar el usuario. Aquí se entiende, desgraciadamente, que el ir en contra de las empresas es ir a favor de los usuarios. Eso significa entender sólo una cara de la moneda en lo que se refiere al mundo económico. En este sentido, no podemos movernos como un péndulo ante los distintos desafíos que se nos van produciendo.
Por las razones señaladas, y las reservas que he planteado frente a esta modalidad que se nos presenta y que nos impide votar separadamente, me abstengo.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , creo que tanto el debate realizado antes de la aprobación del proyecto, con las modificaciones introducidas por el Senado durante el segundo trámite, como el propio informe y votación de la Comisión Mixta, demuestran la existencia de una enorme improvisación legislativa en una materia de la mayor gravedad e importancia como lo son las normas que van a posibilitar la fiscalización de un sector tan sensible para la vida de nuestro país.
En ese sentido, recuerdo que cuando se inició el debate en la Sala señalé la conveniencia de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Estoy cierto de que muchos de los problemas se habrían podido evitar o subsanar si se hubiese procedido en esa forma, porque aquí hay problemas de juridicidad bastante básicos y elementales que pueden ser objeto de litigio de una significación importante, y que incluso pueden hacer ilusoria la aplicación de la ley.
Quiero, por eso, referirme a los dos aspectos que, a mi juicio, han sido los más relevantes y, desde ya, hago mías las palabras e interpretaciones hechas sobre esta materia por los Honorables señores Díez , Bombal y Chadwick , como una manera de ir anticipando los criterios que al respecto se deben explicitar.
El primer asunto me merece un serio reparo constitucional es el referente al artículo 19 cuando, para interponer la reclamación contra una multa, se establece la exigencia de acompañar boleta de consignación a la orden de la Corte por el 25 por ciento del monto de aquélla. Este hecho, a mi entender, cuestiona claramente el Capítulo de las garantías constitucionales que, en el número 3º del artículo 19 asegura a todas las personas "La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos". Y a continuación, dentro de ese mismo número dispone que "Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos". Vale decir, lo que la legislación puede hacer, cuando regula el ejercicio de los derechos -¡y qué más claridad para la aplicación del ejercicio de los derechos que el interponer un recurso!-, es asegurar la existencia de un procedimiento racional y justo.
La pregunta entonces es si es justo, y si da un tratamiento igualitario a quienes están en la posición de interponer un recurso, el que, para hacerlo, deba consignarse un monto bastante sustancial, porque las multas lo son. Yo no me opongo a que las multas sean altas, pero deben establecerse tras un debido proceso. Adicionalmente, la propia Carta Fundamental, en el artículo 19, Nº 26º, dispone que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.".
A mi juicio, tal exigencia de la consignación está afectando, en esencia, un derecho, al obstaculizar su libre ejercicio. ¿Cuál es el derecho que se está obstaculizando? El de la igual protección en el ejercicio de las leyes. No hay igualdad, ni debido proceso, ni un procedimiento racional y justo si se pone una valla, un obstáculo tan alto a quien quiera interponer un recurso que considera justo de acuerdo con sus apreciaciones. Y serán los tribunales los que determinarán la justicia del mismo, o si procede o no la multa; pero no parece equitativa, desde un punto de vista estrictamente constitucional, la forma como se ha planteado el artículo 19.
En cuanto al artículo 99 bis, es evidente que la lectura que de él ha hecho el Honorable señor Díez conduce a pensar que no existe retroactividad. Y la respuesta que dio el Ministro señor Landerretche al Senador señor Bombal reitera aquello. Sin embargo, quiero ser preciso, porque la irretroactividad no consiste sólo en que la ley no rija hacia el pasado. La situación jurídica que se produce es que se incorpora lo que a la ocurrencia de los hechos definían las leyes vigentes en ese momento. Por lo tanto, la nueva normativa que hoy se está aprobando no rige respecto de los hechos futuros que se sucedan y que afecten a los contratos vigentes antes de su dictación. Éste es un punto esencial. Si lo entendemos así -y me interesa que el Ejecutivo haya fundado su respuesta en esos términos-, quiere decir que en el porvenir la ley en proyecto no podrá aplicarse a situaciones cuyo origen esté en el pasado o las similares que se produzcan en el futuro. Por ejemplo, una sequía. Una vez publicada la ley, no se les podrá aplicar, en cuanto a la actual sequía, las nuevas sanciones que se determinan a su respecto.
Quiero entender que ésa es la interpretación correcta y que, por ende, no hay posibilidades, a pesar de la lectura que el Senador señor Díez hace de las normas, de que ellas se apliquen en el futuro a las actuales empresas, porque así lo establece la legislación sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y porque así lo desea el Ejecutivo , según las palabras expresadas claramente aquí por su representante.
Éste -perdónenme que me extienda- no es un episodio menor y debe quedar claro, pues la inquietud planteada por algunos señores Senadores en el sentido de un cambio de las reglas del juego y de amenaza para futuras inversiones tiene que ver exactamente con esto. Es legítimo que Chile cambie sus reglas del juego, pero sin afectar la situación de quienes decidieron invertir bajo las condiciones legales vigentes al momento de celebrarse sus respectivos contratos.
En esa perspectiva, votaré favorablemente el informe, pero estoy dispuesto a cambiar mi voto y a abstenerme si acaso el señor Ministro entiende que no es correcto lo que estoy planteando, o si el Ejecutivo o algún otro señor Senador altera la interpretación que, a mi juicio, es la única auténtica de esa disposición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estamos en votación y no proceden las interrupciones, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
El señor Ministro puede intervenir en la votación cuando lo desee.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sugiero a Su Señoría que vote al final.
El señor LARRAÍN.-
Así lo haré, señor Presidente.
El señor BOMBAL.-
Igual que yo.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , en la discusión de esta iniciativa se han destacado dos aspectos fundamentales. El primero, la falta de tiempo para meditar acerca de los alcances futuros que esta normativa pueda tener sobre la producción de energía eléctrica, lo que, a mi juicio, puede ser bastante grave para el desarrollo y progreso del país. El segundo, el hecho de que indudablemente en ciertos párrafos hay problemas de tipo constitucional, y en algún momento el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre ellos.
En todo caso, en atención a que la iniciativa ha sido perfeccionada, sobre todo por el acucioso trabajo realizado por las Comisiones en el Congreso, mi voto es favorable al informe.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo señalar que no comparto que se diga que, debido a la rapidez con que hemos legislado, ésta sea una mala iniciativa, o que no sea acuciosa, o que no se haya reflexionado a fondo acerca de los temas planteados en el proyecto enviado por Su Excelencia el Presidente de la República. Creo que las Comisiones unidas han hecho un buen trabajo. En ese sentido -ya lo señaló su Presidente , el Honorable señor Zurita -, cuando tuvimos oportunidad de estudiar el proyecto, primero en la Sala del Senado y luego en la Comisión Mixta, no hemos tenido sino palabras de elogio hacia la labor realizada por los Ministros señores Landerretche y Biehl , y por el Superintendente de Electricidad y Combustibles, que en todo momento han mostrado buena disposición para entregarnos todos los antecedentes técnicos y jurídicos respecto de un asunto tan complejo como éste.
En consecuencia, creo que, a pesar de la rapidez, se ha legislado bien. Y tanto la Cámara de Diputados como el Senado han respondido a la demanda legítima de la mayor parte de los chilenos que veían con enorme preocupación el hecho de que en nuestro país no existiera un marco regulatorio moderno, eficaz y eficiente que diera cuenta de una tarea tan particularmente sensible para la población, como es el asegurar el suministro de energía eléctrica. Eso en primer término.
En segundo lugar, el tema de la irretroactividad de la ley se planteó desde un principio. Y no dejan de tener razón quienes han señalado permanentemente la necesidad de establecer claramente un aspecto de tanta importancia y profundidad desde el punto de vista jurídico. Comparto plenamente su preocupación, mas no los fundamentos. Pienso que es una materia que, en definitiva, la dirimirán los tribunales de justicia.
En particular, entiendo que se ha legislado desde aquí para adelante, y no hay ninguna norma que diga relación a hechos o situaciones del pasado. La ley en proyecto versará sobre situaciones y hechos del futuro. El asunto es bastante de fondo, porque muchos de estos fenómenos, hechos o situaciones en actual desarrollo no variarán de estado en el tiempo. Y podríamos encontrarnos ante la paradójica situación de que prácticamente no podría legislarse si esa realidad se mantuviera permanentemente.
Como señalé, en definitiva, este tema no lo dirimirá el Senado, sino los tribunales. En ese sentido, el Ejecutivo ha sido bastante claro en señalar cuál es el espíritu de la iniciativa, la manera como se ha legislado y las disposiciones que interesa preservar.
Por último, pienso que no corresponde afirmar que esto vaya a desincentivar las inversiones en el sector. Lo cierto es que, mientras hemos discutido este asunto, se han hecho las más grandes inversiones que se conozcan en la historia económica del país, exactamente en este sector. Y en otros tanto o más regulados que éste, como es el de las empresas sanitarias, entiendo que ha habido muchos interesados, particularmente extranjeros, en invertir en Chile. Y no veo razón alguna para decir que esta iniciativa, que dará garantías a los usuarios -por lo demás, están expresadas en todas las legislaciones modernas que conocemos, que han sido extraordinariamente eficientes-, haya generado en caso alguno situaciones que puedan perjudicar las inversiones del sector privado.
A mi juicio, el proyecto perfecciona la ley Nº 18.410; da adecuada respuesta a una situación que agobia a gran parte del país; avanza en un conjunto de normas que modernizan y fortalecen la capacidad fiscalizadora del Estado y se logra un conjunto de disposiciones que no sólo incentivarán el ahorro, sino también las inversiones privadas, particularmente en el sector eléctrico.
Por tales razones, voto a favor del informe.
El señor PARRA.-
Señor Presidente , hago mías las fundamentaciones que acabamos de escuchar al Honorable señor Núñez. Y quiero enfatizar algo que Su Señoría dijo: que no es bueno afirmar -naturalmente, la responsabilidad es de quienes hacen ese tipo de aseveraciones- que se ha producido un cambio de las reglas del juego. Lo que ha habido, estrictamente hablando, es un perfeccionamiento del marco regulatorio para cautelar adecuadamente el interés general y el bien común.
En adelante, sin afectar sustancialmente el marco de libertad de que gozan los privados para invertir en este campo y realizar sus actividades en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, el interés general estará mejor protegido que antes.
Me siento satisfecho de haber sido partícipe de un esfuerzo que da como resultado una ley razonablemente buena; sin duda, necesaria para el país, y cuyo trámite -es conveniente recordarlo- no se inició en estas últimas semanas, sino al final del año pasado, con la presentación del proyecto ante la Cámara de Diputados.
Felicito al Gobierno por haber encabezado una tarea indispensable para que Chile pueda mirar al futuro con más tranquilidad.
Voto que sí.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, voto favorablemente la propuesta de la Comisión Mixta.
Quería evitar intervenir en este momento; pero, después de escuchar algunas intervenciones, deseo hacer dos precisiones destinadas a que ciertos puntos no queden sin ser rebatidos.
En primer lugar, esta materia guarda relación con la energía en Chile, asunto que nos correspondió discutir mucho, a propósito de los conflictos en la zona del carbón, con los sucesivos representantes de la Comisión Nacional de Energía. Y debo decir con franqueza que nunca el Ministro correspondiente ni otros personeros de Gobierno señalaron que la Ley Eléctrica no requería una modificación o mayor control. Se valoraba la inversión privada; pero el Poder Ejecutivo , o algún representante de la Concertación jamás manifestó que dicha ley no necesitaba un cambio.
Específicamente, los Senadores democratacristianos, en más de una oportunidad -no sólo por mi intermedio, a propósito de lo que señalo-, planteamos que era imposible -como lo dije en la votación en general- que tanto el modelo de inversión estatal como el relativo al monopolio de la energía eléctrica y el de las aguas, pudieran sobrevivir a la primera crisis grave que se produjera.
En segundo término, un señor Senador expresó que estas modificaciones implican que los inversionistas -y fueron sus palabras textuales- debían estar advertidos que en el país se cambian las reglas y, por lo tanto, es muy difícil volver a invertir. Y eso se producía inmediatamente después de la crisis. ¡Pero eso es obvio! Justamente la crisis demostró que el sistema eléctrico chileno es insuficiente, inadecuado e inconveniente, y provoca inseguridad nacional. Y a raíz de la crisis, se toma conciencia de lo que ya habíamos manifestado que se iba a producir. Para decirlo de una manera menos seria, hubo que meter el dedo en el enchufe para saber lo que estaba pasando con la energía eléctrica. Entonces, ¿por qué no cambiar las reglas del juego y, así, arreglar las cosas justamente ahora que ya nadie duda que el sistema falló? Y esto no es, de manera alguna, una advertencia, sino una actitud de racionalidad de un país que necesariamente debe aprender de lo que ha pasado. Y ello es distinto de decir que se han cambiado las reglas del juego y que, por ende, no hay seguridad para los inversionistas, lo que huele un poco a terrorismo económico. En realidad, se trata de apreciar el problema en su exacta dimensión, y eso significa que, de un libertinaje que jamás debió existir en la materia, se ha pasado a una racionalidad que pone a resguardo el bien común del país.
Por eso, señor Presidente, voto que sí.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , por la mecánica legislativa debemos votar globalmente el informe de la Comisión Mixta, aunque mantenemos dudas respecto de materias que no compartimos.
Antes de emitir mi voto, haré dos consideraciones de orden general que me preocupan.
En primer lugar, la crisis por la que atraviesa el país en materia energética no obedece tanto a lo inadecuado del sistema, sino a circunstancias absolutamente extraordinarias. Nuestro país, en esta materia, siempre correrá riesgos importantes por la particularidad de que la fuente de energía más económica -en consecuencia, la más conveniente para todos y, desde luego, para los más pobres- es la hidroeléctrica. Y ella es la que se encuentra en riesgo, pero no todos los años, sino que cada mucho tiempo.
A mi juicio, la crisis puede haberse visto agravada por medidas inadecuadas e imprevisión, pero no creo, ni estoy convencido de ello, que en virtud de esta reforma vayan a eliminarse totalmente los riesgos, sino que, como toda crisis, nos hará pensar, tanto desde el punto de vista legislativo como del administrativo y empresarial, en todo aquello que pueda realizarse para tratar de aminorar o prever circunstancias tan complejas para Chile, por sus características, como la falta de lluvias y la consecuente sequía.
En segundo término, tocante al problema de la consignación, debo manifestar que comparto el criterio señalado, y hago también reserva de constitucionalidad, porque una consignación de 25 por ciento va claramente contra la letra y el espíritu de la Constitución y es una forma de negación de justicia. A este respecto, me preocupa haber notado en las autoridades en general, desde el Presidente de la República para abajo, una especie de afán por señalar que hacer valer un recurso judicial es una mala cosa, que parece ser de un Estado de Derecho relativo, que el recurrir a la justicia de por sí implica un mal procedimiento. Creo que eso no es así. Todos tenemos derechos, y si creemos haber sido injustamente castigados, afectados o multados, podemos recurrir a la justicia si hay razones que lo fundamentan. Hago presente lo anterior, porque considero negativo extender el concepto de que todo lo concerniente a la justicia es una mala cosa y que el recurrir a ella ya implica una mala conducta.
En concreto, una consignación tan alta va contra el espíritu y la letra del Texto Fundamental y, por eso, al igual como otros Honorables colegas, formulo reserva de constitucionalidad.
Por último, tomo nota de que el propósito de esta ley en proyecto no implica ni pretende alterar las normas sobre retroactividad que rigen en nuestro Derecho y que serán, en su oportunidad, debidamente interpretadas por el Poder Judicial.
Por lo tanto, con esa reserva, pero en el ánimo de que definitivamente lleguemos lo más cerca posible de una solución, voto a favor.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, voto a favor.
Sólo quiero reiterar lo señalado por varios Senadores, entre ellos el Honorable señor Núñez , en el sentido de que, más allá de las opiniones aquí vertidas sobre las consecuencias que estas disposiciones legales puedan tener en el tiempo, existe una legislación vigente en Chile- la relativa al efecto retroactivo de las leyes- que debe aplicarse en este caso, y de que aquéllas -tal como acaba de señalar también el Honorable señor Urenda - serán interpretadas por los tribunales.
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente, voy a votar que sí.
Quisiera expresar un par de comentarios en forma muy rápida. Comenzaré con una frase bastante manida, pero que en el caso que nos ocupa resulta muy acertada: cada crisis ofrece, realmente, una oportunidad. Nos encontramos frente a una experiencia relativamente nueva, cual es que servicios públicos esenciales son administrados y manejados enteramente por empresas privadas. Y me parece que la crisis eléctrica permite perfeccionar una situación en la cual el sector ha funcionado en algunos aspectos en términos muy positivos y en otros con serias debilidades y vacíos.
Estimo que el proyecto de ley que hoy se está aprobando ofrece en verdad una buena solución para la emergencia; un equilibrio para la necesidad de las empresas de mantener una cierta rentabilidad; incentivos y, también, castigos claros para aquellas que no cumplen con su función social de invertir, y una garantía de continuidad del servicio, al precio que refleje las condiciones reales del sector, para el usuario.
Lo hecho en la iniciativa en estudio, sin embargo, no resuelve cabal y enteramente el asunto. Si se desea un sistema de producción, transmisión y distribución de electricidad que funcione en el largo plazo, es preciso perfeccionar la Ley General de Servicios Eléctricos, de 1982. Porque la legislación en proyecto resuelve bien cómo salir de las crisis y la emergencia, pero no el tema de fondo, que es cómo garantizar condiciones de mayor competencia en la generación, transmisión y distribución de la electricidad, para impedir controles monopólicos, concentraciones excesivas, e incluso, para revertir en el futuro situaciones hoy en consolidación de poderes monopólicos que no aseguran, en el mediano plazo, un buen servicio al usuario o uno sin abusos en las tarifas para el consumidor.
A mi juicio, la normativa pendiente también debe crear condiciones para que el ente regulador o coordinador de las inversiones y la forma como se distribuye la energía actúe con real independencia.
Por lo tanto, pienso que el articulado en debate constituye un primer paso importante, pero, si se desea una situación estable, bien definida, para el funcionamiento del sector privado en el área de servicios públicos esenciales, es indispensable complementarlo con disposiciones tendientes a prevenir o impedir las concentraciones excesivas de propiedad y a asegurar la mayor competencia posible en la provisión de esos servicios.
Voto que sí.
El señor PRAT.-
Con los fundamentos que expresó el Senador señor Díez , me pronuncio a favor.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se halla pendiente la resolución de los Honorables señores Bombal y Larraín , dado que se había formulado una consulta al señor Ministro.
El señor BOMBAL.-
Me abstengo.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , no habiendo escuchado todavía una respuesta, me veo en la obligación de abstenerme, a menos que el señor Secretario de Estado quisiera referirse a la inquietud que he planteado.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Ministro ya tuvo la oportunidad de hablar, pero no abordó el punto. En este momento se lleva a cabo la votación, de manera que ello no es posible.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (35 votos a favor y 5 abstenciones).
Votaron a favor los señores Bitar, Boeninger, Canessa, Cantero, Cordero, Díez, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Lavandero, Martínez, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prat, Ríos, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Urenda, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Se abstuvieron de votar los señores Bombal, Cariola, Chadwick, Horvath y Larraín.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Ministro señor Biehl.
El señor BIEHL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , señores Senadores, sinceramente agradezco, en nombre del Gobierno, el enorme esfuerzo desplegado en estos días para despachar la iniciativa. Ha habido momentos duros, de mucho conflicto, pero, en definitiva, ha primado el pensar en el país y entregar el instrumento solicitado por el Presidente de la República.
En el instante en que el proyecto sale del Congreso hay quienes quieren ponerle "grillos"; otros consideran que es la solución de todas las dificultades. La verdad es que tendremos que trabajar juntos en un Estado de Derecho, donde nadie se halla por encima de la ley, para que la legislación sea verdaderamente eficaz y nunca más vuelva a suceder lo acontecido con la luz. Ello ha afectado los hogares, el trabajo de la gente, las perspectivas en el futuro.
Deseo destacar y agradecer una vez más, señor Presidente , la forma como el texto enviado por el Ejecutivo fue mejorado en la Cámara de Diputados, al igual que en el Senado. Y, si bien no es la respuesta total, constituye el medio que el Primer Mandatario pidió para enfrentar el momento.
Muchas gracias.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de mayo, 1999. Oficio en Sesión 1. Legislatura 340.
Valparaíso,
Nº14266
A S.E. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto favorable de 35 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2354, de 19 de mayo del año en curso.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
MARIO RIOS SANTANDER
Presidente (S) del Senado
JOSE LUIS LAGOS LOPEZ
Secretario del Senado
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 20 de mayo, 1999. Oficio
VALPARAISO, 20 de mayo de 1999
Oficio Nº 2357
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de este mismo precepto.
PROYECTO DE LEY:
"ARTICULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el número 13, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.".
b) Sustitúyese el párrafo segundo del número 14, por los siguientes:
"Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.".
c) Agrégase, en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
"de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.".
d) Incorpórase, en el número 16, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que operan dentro de las tolerancias permitidas.".
e) Reemplázase el párrafo segundo del número 17, por los siguientes:
"Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.".
f) Sustitúyese el número 19, por el que a continuación se indica:
"19.- Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias.".
g) Suprímese, en el número 20, la frase "de hasta diez unidades tributarias mensuales,", que sigue a la palabra "multa".
h) Sustitúyese el número 21, por el siguiente:
"21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorga el citado cuerpo legal.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, la información acerca de los ingresos de explotación mensuales.".
i) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al número 23:
"Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.".
j) Reemplázase, en el número 30, la frase "los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación" por la expresión "las demás materias de su competencia".
k) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
"34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.".
l) Agréganse, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
"35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.
37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.
38.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas de carácter general que contribuyan a la disminución del déficit de energía.
39.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3°:
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia para la protección y seguridad de las personas, o para evitar un grave daño a la población, ésta podrá solicitar, por razones fundadas, directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.".
2) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas sujetas a su fiscalización.
Las personas o empresas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
Artículo 3º C.- Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el Superintendente podrá citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Los funcionarios señalados en el inciso primero de esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les hayan sido encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.".
3) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido la muerte o lesión grave a las personas, en los términos del artículo 397, Nº 1º, del Código Penal;
2) Hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor, en forma significativa;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas y afecten a lo menos al 5 % de los usuarios abastecidos por la infractora;
5) Hayan ocasionado una falla generalizada en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Hayan causado lesiones que no sean las señaladas en el número 1) del inciso anterior, o signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a los bienes de un número significativo de usuarios;
3) Pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla generalizada del sistema eléctrico o de combustibles;
5) No acaten las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplan las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación, de lo cual se deriven los riesgos a que se refieren los números anteriores;
6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia o a la Comisión Nacional de Energía para exigirla;
7) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, u
8) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores.".
4) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior.
f) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado.
5) Intercálanse, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
"Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1.- Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables.".
6) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por los siguientes incisos, nuevos:
"Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.".
7) Incorpórase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.".
8) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
"Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.".
9) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.".
10) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
"Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.".
ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos:
1) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
2) Reemplázase el artículo 99 bis, por el siguiente:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso séptimo de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos se entenderá como consumo normal de un cliente en un período, aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del último año sin racionamiento, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores.
En los casos no previstos en el inciso cuarto, la empresa generadora respectiva podrá solicitar a la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11, del artículo 3º, de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días. La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.
Las transferencias de energía que se produzcan en un centro de despacho económico de carga, resultantes de la dictación de un decreto de racionamiento, también se valorizarán al costo marginal instantáneo aplicable a las transacciones de energía en el sistema, el que en horas de racionamiento equivale al costo de falla.".
3) Derógase el Título V, "De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas".
4) Sustitúyese el artículo 138, por el siguiente:
"Artículo 138.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley N° 18.410.".
5) Deróganse los artículos 139, 140 y 141.
ARTICULO 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 174 cargos, para el año 1999.
No regirá, durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
"Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.".
ARTICULO 5º.- El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.".
Dios guarde a V.E.
CARLOS MONTES CISTERNAS
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 24 de mayo, 1999. Oficio
VALPARAISO, 24 de mayo de 1999
Oficio Nº 2359
A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
PROYECTO DE LEY:
"ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el número 13, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.".
b) Sustitúyese el párrafo segundo del número 14, por los siguientes:
"Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.".
c) Agrégase, en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
"de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.".
d) Incorpórase, en el número 16, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que operan dentro de las tolerancias permitidas.".
e) Reemplázase el párrafo segundo del número 17, por los siguientes:
"Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.".
f) Sustitúyese el número 19, por el que a continuación se indica:
"19.- Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias.".
g) Suprímese, en el número 20, la frase "de hasta diez unidades tributarias mensuales,", que sigue a la palabra "multa".
h) Sustitúyese el número 21, por el siguiente:
"21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorga el citado cuerpo legal.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, la información acerca de los ingresos de explotación mensuales.".
i) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al número 23:
"Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.".
j) Reemplázase, en el número 30, la frase "los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación" por la expresión "las demás materias de su competencia".
k) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
"34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.".
l) Agréganse, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
"35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.
37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.
38.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas de carácter general que contribuyan a la disminución del déficit de energía.
39.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3°:
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia para la protección y seguridad de las personas, o para evitar un grave daño a la población, ésta podrá solicitar, por razones fundadas, directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.".
2) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Super-intendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas sujetas a su fiscalización.
Las personas o empresas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
Artículo 3º C.- Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el Superintendente podrá citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Los funcionarios señalados en el inciso primero de esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les hayan sido encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.".
3) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido la muerte o lesión grave a las personas, en los términos del artículo 397, Nº 1º, del Código Penal;
2) Hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor, en forma significativa;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas y afecten a lo menos al 5 % de los usuarios abastecidos por la infractora;
5) Hayan ocasionado una falla generalizada en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Hayan causado lesiones que no sean las señaladas en el número 1) del inciso anterior, o signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a los bienes de un número significativo de usuarios;
3) Pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla generalizada del sistema eléctrico o de combustibles;
5) No acaten las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplan las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación, de lo cual se deriven los riesgos a que se refieren los números anteriores;
6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia o a la Comisión Nacional de Energía para exigirla;
7) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, u
8) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores.".
4) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior.
f) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado. ".
5) Intercálanse, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
"Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1.- Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables.".
6) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por los siguientes incisos, nuevos:
"Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.".
7) Incorpórase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.".
8) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
"Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.".
9) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.".
10) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
"Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.".
ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos:
1) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
2) Reemplázase el artículo 99 bis, por el siguiente:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso séptimo de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos se entenderá como consumo normal de un cliente en un período, aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del último año sin racionamiento, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores.
En los casos no previstos en el inciso cuarto, la empresa generadora respectiva podrá solicitar a la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11, del artículo 3º, de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días. La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.
Las transferencias de energía que se produzcan en un centro de despacho económico de carga, resultantes de la dictación de un decreto de racionamiento, también se valorizarán al costo marginal instantáneo aplicable a las transacciones de energía en el sistema, el que en horas de racionamiento equivale al costo de falla.".
3) Derógase el Título V, "De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas".
4) Sustitúyese el artículo 138, por el siguiente:
"Artículo 138.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley N° 18.410.".
5) Deróganse los artículos 139, 140 y 141.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 174 cargos, para el año 1999.
No regirá, durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
"Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.".
ARTÍCULO 5º.- El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.".
El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N°352-339, recibido en el día de hoy, manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 19, contenido en el numeral 9) del ARTÍCULO 1°.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general el citado artículo, con el voto a favor de 95 señores Diputados; en tanto que en particular con el voto conforme de 98 señores Diputados, en ambos casos de 120 en ejercicio.
El H. Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo modificaciones al artículo 19, aprobándolo en la votación general, con el voto conforme de 40 señores Senadores, y en la votación particular, con el voto favorable de 37 señores Senadores, en todos los casos de un total de 46 en ejercicio.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas a los incisos primero y cuarto del artículo 19, por la unanimidad de 84 señores Diputados, de 120 en ejercicio, rechazando la sustitución de los incisos segundo, tercero, quinto y sexto.
En virtud de lo anterior, se formó la Comisión Mixta a que alude el artículo 68 de la Carta Fundamental.
El informe de la referida Comisión Mixta, fue aprobado con el voto conforme de 83 señores Diputados, de 120 en ejercicio y con el voto favorable de 35 señores Senadores, de 46 en ejercicio.
En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación mediante oficios Nºs 2216 y 93-99, de fechas 16 de diciembre de 1998 y 29 de abril de 1999, respectivamente, envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el citado artículo 19, la que por oficios N°0343, de 7 de abril de 1999 y N° 0452, de 3 de mayo de 1999, respectivamente, informó al respecto.
Asimismo, la Comisión Mixta, por oficio N° E/3, de 18 de mayo del presente, puso nuevamente en conocimiento de la Excma. Corte el citado artículo, cuya respuesta no ha sido recibida.
Me permito adjuntar a V.E. copia de los oficios señalados precedentemente.
Por último, informo a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V.E.
CARLOS MONTES CISTERNAS
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 27 de mayo, 1999. Oficio en Sesión 1. Legislatura 340.
Santiago, mayo 28 de 1999
Oficio Nº 1435
Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia, copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en los autos rol Nº 287, referido al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410. Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON CARLOS MONTES CISTERNAS
PRESENTE
Santiago, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos y considerando:
1º Que, por oficio Nº 2.359, de 24 de mayo de 1999, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 19, contenido en el numeral 9) del artículo 1º del mismo;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución
Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
3º Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental establece:
"Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva,";
4º Que, la disposición sometida a control de constitucionalidad prescribe:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
"9) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectara a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.";
5º Que, de acuerdo al considerando 2º de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
6º Que, las disposiciones contempladas en el artículo 19, contenido en el numeral 9), del Artículo 1º, del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, tomando en consideración, respecto de sus incisos segundo, tercero y quinto, la indivisibilidad que presentan con los incisos primero, cuarto y sexto;
7º Que, el inciso segundo del nuevo artículo 19, establecido por el numeral 9), del Artículo 1º, del proyecto, es constitucional, por cuanto dicha norma no impide el acceso a la justicia de los afectados por la multa, sino solamente lo regula en consideración a la necesidad de asegurar el debido funcionamiento del servicio público que prestan. La exigencia constituye un incentivo efectivo para que las empresas mejoren la coordinación y la seguridad del sistema. En suma, la sanción administrativa y especialmente la consignación respectiva, lejos de tratar de impedir el acceso a la justicia, busca restablecer el orden previamente quebrantado en aras del Bien Común;
8º Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece: "Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar."; norma de naturaleza orgánica constitucional, según se resolvió por este Tribunal, en sentencia Rol Nº 39, al ejercer el control preventivo de constitucionalidad sobre la ley Nº 10.575;
9º Que, por su parte, el artículo 18A, incorporado a la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el Artículo 1º, numeral 8), del proyecto en análisis, dispone: "En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.";
10º Que, como puede observarse, el precepto transcrito en el considerando anterior es propio de ley orgánica constitucional por cuanto modifica el artículo 9º de la ley Nº 18.575, que tiene ese carácter, en tres aspectos sustanciales, como son: a) el plazo para interponer el recurso; b) el término para resolverlo, y c) la suspensión del lapso para reclamar de ilegalidad.
11º Que, así también lo entendió el Presidente de la
República, quien en el Mensaje con que se inició la tramitación del proyecto en análisis, señaló:
"Mediante la incorporación de un nuevo artículo 18 Bis, se regula el plazo para la interposición del recurso de reposición previsto en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración de Estado, y el término del que dispone la Superintendencia para su resolución.";
12º Que, no obstante que la disposición en estudio no ha sido sometida a conocimiento de este Tribunal por la Cámara de origen, por las consideraciones anteriores, y de la misma forma como se resolviera en los autos Rol Nº 205, este Tribunal estima que debe pronunciarse sobre la norma que se analiza, por cuanto ella tiene notoriamente, como se ha dejado en claro, carácter orgánico constitucional;
13º Que las disposiciones del proyecto a que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores no son contrarias a la Carta Fundamental;
14º Que, se desprende de autos que, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental;
15º Que, consta, asimismo, que las disposiciones antes aludidas han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 38, 63, 74, y 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981.
Se declara:
1. Que el artículo 19, contenido en el numeral 9), del artículo 1º, del proyecto remitido, es constitucional.
2. Que el artículo 18A, contemplado en el numeral 8), del artículo 1º, del proyecto remitido, es constitucional.
Los ministros señores Luz Bulnes y Mario Verdugo, estuvieron por declarar inconstitucional el acápite final del inciso segundo del artículo 19 del proyecto de ley que dice: "Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma", en atención a las siguientes consideraciones:
1º Que, la exigencia impuesta al reclamante en la referida disposición, erosiona el derecho de acceso a la justicia establecido en el artículo 19, Nº 3º, de la Carta Fundamental, en la parte que consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y que, como bien lo ha puntualizado la doctrina, es el reconocimiento del derecho a la acción para tutelar los derechos fundamentales;
2º Que, a mayor abundamiento, se transgrede igualmente la normativa contenida en el artículo 5º de la misma Ley Fundamental, en cuanto señala que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales de la persona humana y, obviamente, el derecho a la justicia es de tal naturaleza;
3º Que, en esta línea de razonamiento cabe tener presente que la obligación que se impone al os órganos del Estado, por el inciso segundo del precitado artículo 5º, importa, además, respetar los derechos establecidos en los tratados internacionales que están ratificados y que se encuentran vigentes, los cuales proscriben toda limitación al acceso a la justicia sea penal, civil o administrativa;
4º Que, consecuencialmente, los disidentes estiman que debe eliminarse la parte final del inciso quinto del artículo 19, que prescribe: "En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.".
Por último, a este Tribunal le parece imprescindible, en esta oportunidad, representar que otras disposiciones del proyecto, como es el caso del artículo 3º C, agregado a la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el Artículo 1º, numeral 2), del proyecto; y del inciso sexto del nuevo artículo 99 bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por el Artículo 2º, numeral 2), del mismo cuerpo normativo, tienen ostensiblemente el carácter de normas propias de ley orgánica constitucional, por lo cual la Cámara de Origen debió someterlas al conocimiento de este Tribunal, como lo exige el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 287.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitución, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell, Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García. Autoriza, el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.
Conforme con su original.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de mayo, 1999. Oficio
VALPARAISO, 28 de mayo de 1999.
Oficio Nº2362
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 2359, de 24 de mayo del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector, en atención a que el artículo 19, contenido en el numeral 9) del ARTÍCULO 1° del proyecto, contiene normas de carácter orgánico constitucional.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1435, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el artículo 18A, contemplado en el numeral 8) y el artículo 19, contenido en el numeral 9), ambos del ARTÍCULO 1° del proyecto, son constitucionales.
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el número 13, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.".
b) Sustitúyese el párrafo segundo del número 14, por los siguientes:
"Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.".
c) Agrégase, en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
"de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.".
d) Incorpórase, en el número 16, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que operan dentro de las tolerancias permitidas.".
e) Reemplázase el párrafo segundo del número 17, por los siguientes:
"Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.".
f) Sustitúyese el número 19, por el que a continuación se indica:
"19.- Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias.".
g) Suprímese, en el número 20, la frase "de hasta diez unidades tributarias mensuales,", que sigue a la palabra "multa".
h) Sustitúyese el número 21, por el siguiente:
"21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorga el citado cuerpo legal.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, la información acerca de los ingresos de explotación mensuales.".
i) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al número 23:
"Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.".
j) Reemplázase, en el número 30, la frase "los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación" por la expresión "las demás materias de su competencia".
k) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
"34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.".
l) Agréganse, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
"35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.
37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.
38.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas de carácter general que contribuyan a la disminución del déficit de energía.
39.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3°:
"En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia para la protección y seguridad de las personas, o para evitar un grave daño a la población, ésta podrá solicitar, por razones fundadas, directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.".
2) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas sujetas a su fiscalización.
Las personas o empresas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
Artículo 3º C.- Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el Superintendente podrá citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Los funcionarios señalados en el inciso primero de esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les hayan sido encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.".
3) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido la muerte o lesión grave a las personas, en los términos del artículo 397, Nº 1º, del Código Penal;
2) Hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor, en forma significativa;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas y afecten a lo menos al 5 % de los usuarios abastecidos por la infractora;
5) Hayan ocasionado una falla generalizada en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Hayan causado lesiones que no sean las señaladas en el número 1) del inciso anterior, o signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a los bienes de un número significativo de usuarios;
3) Pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla generalizada del sistema eléctrico o de combustibles;
5) No acaten las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplan las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación, de lo cual se deriven los riesgos a que se refieren los números anteriores;
6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia o a la Comisión Nacional de Energía para exigirla;
7) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, u
8) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores.".
4) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior.
f) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado. ".
5) Intercálanse, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
"Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1.- Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables.".
6) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por los siguientes incisos, nuevos:
"Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.".
7) Incorpórase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.".
8) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
"Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.".
9) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.".
10) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
"Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.".
ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos:
1) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".
2) Reemplázase el artículo 99 bis, por el siguiente:
"Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso séptimo de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos se entenderá como consumo normal de un cliente en un período, aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del último año sin racionamiento, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores.
En los casos no previstos en el inciso cuarto, la empresa generadora respectiva podrá solicitar a la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11, del artículo 3º, de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días. La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.
Las transferencias de energía que se produzcan en un centro de despacho económico de carga, resultantes de la dictación de un decreto de racionamiento, también se valorizarán al costo marginal instantáneo aplicable a las transacciones de energía en el sistema, el que en horas de racionamiento equivale al costo de falla.".
3) Derógase el Título V, "De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas".
4) Sustitúyese el artículo 138, por el siguiente:
"Artículo 138.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley N° 18.410.".
5) Deróganse los artículos 139, 140 y 141.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 174 cargos, para el año 1999.
No regirá, durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
"Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.".
ARTÍCULO 5º.- El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.".
Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.
Dios guarde a V.E.
CARLOS MONTES CISTERNAS
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
MODIFICA LA LEY Nº 18.410, ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1982, DE MINERIA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, CON EL OBJETO DE FORTALECER EL REGIMEN DE FISCALIZACION DEL SECTOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el número 13, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
''La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.''.
b) Sustitúyese el párrafo segundo del número 14, por los siguientes:
''Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.''.
c) Agrégase, en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
''de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.''.
d) Incorpórase, en el número 16, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
''Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que operan dentro de las tolerancias permitidas.''.
e) Reemplázase el párrafo segundo del número 17, por los siguientes:
''Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.''.
f) Sustitúyese el número 19, por el que a continuación se indica:
''19.- Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias.''.
g) Suprímese, en el número 20, la frase ''de hasta diez unidades tributarias mensuales,'', que sigue a la palabra ''multa''.
h) Sustitúyese el número 21, por el siguiente:
''21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorga el citado cuerpo legal.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, la información acerca de los ingresos de explotación mensuales.''.
i) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al número 23:
''Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.''.
j) Reemplázase, en el número 30, la frase ''los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación'' por la expresión ''las demás materias de su competencia''.
k) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
''34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.''.
l) Agréganse, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
''35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.
37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.
38.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas de carácter general que contribuyan a la disminución del déficit de energía.
39.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.''.
m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3º:
''En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia para la protección y seguridad de las personas, o para evitar un grave daño a la población, ésta podrá solicitar, por razones fundadas, directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.''.
2) Intercálanse a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
''Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas sujetas a su fiscalización.
Las personas o empresas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
Artículo 3º C.- Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el Superintendente podrá citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Los funcionarios señalados en el inciso primero de esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les hayan sido encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Artículo 3º E.- El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.''.
3) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
''Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido la muerte o lesión grave a las personas, en los términos del artículo 397, Nº 1º, del Código Penal;
2) Hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor, en forma significativa;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas y afecten a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora;
5) Hayan ocasionado una falla generalizada en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Hayan causado lesiones que no sean las señaladas en el número 1) del inciso anterior, o signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a los bienes de un número significativo de usuarios;
3) Pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla generalizada del sistema eléctrico o de combustibles;
5) No acaten las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplan las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación, de lo cual se deriven los riesgos a que se refieren los números anteriores;
6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia o a la Comisión Nacional de Energía para exigirla;
7) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, u
8) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores.''.
4) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
''Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior.
f) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado.''.
5) Intercálanse, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
''Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1.- Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables.''.
6) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por los siguientes incisos, nuevos:
''Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.''.
7) Incorpórase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
''El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.''.
8) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
''Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9º de la ley Nº18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.''.
9) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
''Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.''.
10) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
''Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.''.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos:
1) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
''Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.''.
2) Reemplázase el artículo 99 bis, por el siguiente:
''Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso séptimo de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Estas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos se entenderá como consumo normal de un cliente en un período, aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del último año sin racionamiento, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores.
En los casos no previstos en el inciso cuarto, la empresa generadora respectiva podrá solicitar a la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11, del artículo 3º, de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días. La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.
Las transferencias de energía que se produzcan en un centro de despacho económico de carga, resultantes de la dictación de un decreto de racionamiento, también se valorizarán al costo marginal instantáneo aplicable a las transacciones de energía en el sistema, el que en horas de racionamiento equivale al costo de falla.''.
3) Derógase el Título V, ''De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas''.
4) Sustitúyese el artículo 138, por el siguiente:
''Artículo 138.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley Nº 18.410.''.
5) Deróganse los artículos 139, 140 y 141.
Artículo 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 174 cargos, para el año 1999.
No regirá, durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Artículo 4º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
''Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.''.
Artículo 5º.- El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.''.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de junio de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.- Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad del artículo 19, contenido en el numeral 9) del Artículo 1º, y que por sentencia de 27 de mayo de 1999, declaró:
1. Que el artículo 19, contenido en el numeral 9), del Artículo 1º, del proyecto remitido, es constitucional.
2. Que el artículo 18 A, contemplado en el numeral 8), del Artículo 1º, del proyecto remitido, es constitucional.
Santiago, mayo 28 de 1999.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.