Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.602

MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Primer Informe de Comisión de Gobierno

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

1.4. Discusión en Sala

1.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

1.7. Discusión en Sala

1.8. Informe Complementario de Comisión de Gobierno

1.9. Discusión en Sala

1.10. Discusión en Sala

1.11. Discusión en Sala

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

2.3. Discusión en Sala

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

2.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

2.6. Discusión en Sala

2.7. Discusión en Sala

2.8. Discusión en Sala

2.9. Discusión en Sala

2.10. Discusión en Sala

2.11. Discusión en Sala

2.12. Discusión en Sala

2.13. Discusión en Sala

2.14. Discusión en Sala

2.15. Discusión en Sala

2.16. Informe Complementario de Comisión de Gobierno

2.17. Discusión en Sala

2.18. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Gobierno

3.2. Discusión en Sala

3.3. Discusión en Sala

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.602

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de mayo, 1995. Mensaje en Sesión 71. Legislatura 330.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

SANTIAGO, 12 de mayo de 1995.-

MENSAJE Nº 687-330 /

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Existe consenso nacional en la necesidad de vigorizar la institución municipal chilena, principal espacio público de interrelación de la ciudadanía y el Estado. Este objetivo se articula con el propósito de continuar avanzando en el proceso descentralizador del país, acercando las instancias de decisión y de rendición de cuentas a la comunidad.

En concordancia con esa aspiración nacional, mi Gobierno se ha propuesto consolidar y modernizar la administración municipal, fortaleciendo la legitimidad institucional de los municipios, todo lo cual habrá de incidir en el robustecimiento de su capacidad de gestión para atender los asuntos comunales que les son propios, en la mayor transparencia de su acción y en la profundización de la democracia como forma de vida y sistema de gobierno.

La consecución de tales propósitos implica realizar importantes cambios al ordenamiento jurídico vigente, algunos de los cuales exigen de la aprobación de enmiendas constitucionales. Esa es la razón por la cual he remitido con esta misma fecha al Congreso Nacional un proyecto de reforma a la Constitución Política.

Pero, de todos modos, con el fin de agilizar el proceso de mejoramiento del régimen municipal, he decidido presentar de inmediato las reformas legales que no requieren de enmienda constitucional previa, con miras a que tal proceso se complete cuando ésta sea aprobada.

En todo caso, es preciso tener presente que todos los proyectos, independientemente de la oportunidad en que ellos han de ser presentados, formarán parte de un programa global e indivisible de modernización de los municipios, el que debe ser entendido como un todo. Ello me ha inducido a dar a conocer al país dicho programa en su integridad.

Dentro de este esquema y conforme a nuestra realidad, es que ahora someto a vuestra consideración el proyecto de ley que plantea las reformas inmediatas, es decir, aquéllas que no exigen reforma constitucional.

Con el objeto de procurar que en definitiva se apruebe una ley que refleje el máximo consenso nacional sobre la materia, mi gobierno propició la colaboración en el estudio de las reformas de gran número de organismos y expertos en materias municipales y locales. Es así como las ideas matrices que inspiran el proyecto fueron consultadas y contrastadas con un amplio y expresivo espectro de instituciones académicas y de organizaciones no gubernamentales, como también con los partidos políticos, tanto de gobierno como de oposición, con la Asociación Chilena de Municipalidades - cuya propuesta se tuvo a la vista -, con la Asociación de Empleados Municipales de Chile, con representantes de los consejos económicos y sociales comunales de la Región Metropolitana y de la Federación Metropolitana de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos, en fin, con el más amplio, diverso y representativo mundo social, institucional y político.

Expuestos los propósitos generales y la forma de generación de este proyecto de ley, paso a explicar sucintamente las modificaciones de mayor relevancia que en él se plantean.

Desde luego, se propone introducir diversas modificaciones al Título I de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, principalmente respecto de las funciones y atribuciones de dichas entidades y de las unidades administrativas que integran su estructura, así como en otros aspectos relativos a organización interna y fiscalización.

En primer lugar, en materia de funciones y atribuciones municipales, se contempla adicionar la letra e) del artículo 4º con el propósito de incorporar el fomento productivo en el ámbito local y una nueva letra m), en el mismo artículo, que promueva la igualdad de oportunidades y la equidad de género, ambas, como nuevas funciones compartidas que las municipalidades podrán desarrollar directamente o en coordinación con otros órganos de la administración del Estado. En lo que atañe específicamente a las atribuciones, se persigue robustecer la autonomía municipal en materia de inversiones de desarrollo local de tal modo que las municipalidades puedan efectuarlas con cargo a sus presupuestos sin intervención de ningún otro ministerio o servicio vinculado a la naturaleza de la inversión, salvo la que legalmente corresponda a la autoridad presupuestaria nacional y de acuerdo a las normas técnicas que rijan la materia.

En lo referente a la organización municipal, con el objeto de dotar a las municipalidades de una flexibilidad orgánica que se estima muy necesaria para adecuar los medios de que ellas disponen a las necesidades y fines que atienden, se introducen también interesantes modificaciones.

Sin perjuicio de que la propia ley prevea las distintas unidades administrativas de que las municipalidades podrán disponer, introduciendo al efecto una conveniente distinción entre unidades de línea y de apoyo, se concede a las que administren comunas de hasta 100.000 habitantes, la posibilidad de adecuar su estructura interna a las necesidades reales que deriven de la condición demográfica, económica u otras específicas de la comuna respectiva, a partir de una estructura mínima que la propia ley señala. En efecto, ese tipo de municipios deberá contar, como mínimo, con tres unidades de apoyo consideradas básicas (Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, y Unidad de Control), pudiendo contemplar las demás de línea o de apoyo que estime necesarias, dentro de las que la ley ha previsto. Asimismo se faculta a dichas municipalidades para refundir en una sola unidad dos o más funciones de apoyo o dos o más funciones de línea, de acuerdo a las características o requerimientos del trabajo que haya de atenderse por la institución municipal. Adicionalmente, se contempla que esas mismas municipalidades de comunas de menor población puedan potenciar su capacidad orgánica mediante convenio con otras análogas, destinado a compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, con excepción de la secretaría municipal, lo cual les permitirá lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.

Por otra parte, teniendo en cuenta la experiencia municipal, se ha estimado aconsejable circunscribir las funciones de la unidad de desarrollo comunitario a las propiamente vinculadas con el apoyo a las organizaciones comunitarias en el ámbito local y la elaboración y promoción de una política local de igualdad de oportunidades y de equidad de género, asignando las demás de índole social que tiene actualmente encomendadas esa unidad a una nueva que se sugiere establecer, denominada unidad de servicios municipales. Esta última tendrá a su cargo, entre otras funciones, las relativas a la salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

Especial mención debe hacerse a las modificaciones orientadas a reforzar el desempeño de la unidad de control, considerada de importancia determinante para el logro de mejores niveles de eficacia y eficiencia en la gestión municipal. Con el indicado propósito, se propone extender al concejo la responsabilidad que tiene actualmente esta unidad en el sentido de informar al alcalde respecto de los actos municipales que estime ilegales; asimismo se la encarga de asistir al concejo en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Para este último propósito, deberá emitir un informe semestral acerca del estado de avance del ejercicio programático-presupuestario, así como opinión respecto de la auditoría externa que el concejo podrá encargar una vez al año.

Estas nuevas y relevantes funciones encomendadas a la unidad de control hacen aconsejable que su jefatura se provea mediante concurso público al que podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. A su vez, se plantea que su nombramiento sea aprobado por el concejo y que sólo pueda ser removido por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, de manera tal que pueda desempeñar su cometido con la independencia que requiere su delicada función.

En otro orden de cosas y con el fin de fortalecer las capacidades de gestión municipal, se define un nuevo perfil para el administrador municipal, concebido como la segunda autoridad comunal en materia de gestión administrativa interna, a cuyo efecto se le asignan nuevas funciones. Así, en el artículo 26 se dispone que cada municipalidad contará con un administrador municipal, consignándose la forma de proveer dicho cargo y exigiéndose a quienes postulen a él la posesión de un título profesional universitario o de una especialización de postgrado afines con las disciplinas de la administración. Será funcionario de confianza del alcalde.

Para acentuar el profesionalismo de su desempeño y evitar un aprovechamiento político de las importantes atribuciones que se le confieren, se establece que quien sirva ese cargo no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino después de transcurridos cuatro años del término de sus funciones. Asimismo se consagra la incompatibilidad de este cargo con cualquier otro empleo, función o comisión en la administración del Estado, lo cual garantizará su dedicación exclusiva a las trascendentes tareas que le corresponde atender.

Por su parte, en el artículo 26 bis que se sugiere incorporar, se añaden a las actuales otras funciones que se estima importante encomendar al administrador municipal, todas las cuales tienden a realzar su papel de colaborador directo del alcalde en las tareas de conducción administrativa que competen a éste.

Junto a estas modificaciones tendientes a la flexibilización y al fortalecimiento orgánico del municipio, se contempla otra destinada a facultar a las municipalidades para que dos o más de ellas puedan convenir la utilización conjunta de los servicios de un mismo funcionario para el desempeño del mismo tipo de funciones en todas ellas, estimulando, de ese modo, la optimización del empleo de recursos humanos escasos y generando condiciones que permitan atraer en mayor medida a profesionales altamente calificados para que laboren al servicio de las municipalidades.

Siempre en materia de organización interna, se propone estimular la creación de equipos de trabajo, de acuerdo a las metodologías modernas de gestión organizacional, contemplándose la existencia de comités de coordinación conformados por los responsables de las distintas unidades, lo cual favorecerá una mejor articulación de las labores confiadas a cada una de ellas. También se procura fomentar la elevación de los perfiles profesionales y técnicos de los cargos de dirección en las unidades municipales, planteándose con tal objeto conceder a los más importantes de ellos, con la excepción de los cargos directivos que en la actualidad son de confianza del alcalde, los Jueces de Policía Local y el cargo de administrador municipal que se regula de manera especial, el carácter de cargos concursables, estableciéndose una duración de seis años para su desempeño, sin perjuicio de que en el concurso pueda postular quien esté sirviendo en el respectivo cargo.

En materia de fiscalización, se perfecciona el actual sistema de control, precisándose claramente, en la nueva redacción propuesta para el artículo 44, que la fiscalización interna estará a cargo del alcalde, del concejo municipal, del consejo económico y social comunal, de la unidad de control, del administrador municipal y de cada una de las unidades municipales dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que la propia ley establece, lo cual tiene la virtud de configurar un verdadero sistema articulado y completo de control interno, con amplia participación en el mismo, tanto de los órganos de generación ciudadana o de representación corporativa como de las unidades técnicas especializadas en esta materia dentro de la municipalidad. Lo anterior, sin desmedro de mantener la fiscalización externa a cargo de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo que establece esta ley y lo dispuesto en su propia ley orgánica constitucional.

Cabe consignar que el resto de las modificaciones a este Título consisten, en su mayoría, en adecuaciones del texto actual a las reformas sustanciales que ya se han comentado.

En relación con el Título II, relativo al alcalde, se fortalece su rol como autoridad administrativa máxima y principal conductor de la gestión edilicia, lo que le impondrá la responsabilidad, como se plantea en los artículos 49 y 58, de presentar oportunamente al concejo los planes y proyectos relativos al desarrollo comunal, al plan regulador, al presupuesto municipal, a la política de servicios municipales, y los lineamientos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones y adquisiciones. Se establece, en relación con este deber alcaldicio, una nueva causal de remoción del alcalde si, incumpliendo reiterada y negligentemente dichas obligaciones y a pesar del requerimiento del concejo en tal sentido, persiste en su conducta.

Se perfeccionan, por otro lado, las causales de cesación en el cargo de alcalde, eliminándose la causal de vencimiento del período o subperíodo, establecida en la actual letra e) del artículo 53, por ser obvio lo primero e imposible lo segundo en virtud de la nueva forma de generación de dicho cargo.

Se propone también un nuevo orden de subrogación del alcalde para fines administrativos y se introducen las adecuaciones pertinentes al mecanismo de reemplazo del alcalde en caso de cesar éste en sus funciones antes de completar su período. Respecto a lo primero, se propone que sea subrogado por el administrador municipal o, en su defecto, por el funcionario que le siga en orden de jerarquía, exceptuando al juez de policía local. En cuanto a la provisión en caso de vacancia, se sugiere que el nuevo alcalde sea elegido por el concejo, de entre sus miembros, estableciéndose los mecanismos regulatorios correspondientes en caso de verificarse empate.

Con el objeto de hacer más transparente la gestión municipal y, simultáneamente, de estimular la participación ciudadana y fortalecer la legitimidad institucional de los municipios, se propone modificar el artículo 59, relativo a la obligación del alcalde de dar cuenta pública de su gestión anual. Para tal efecto, se precisa mejor la forma en que debe darse cumplimiento a esta obligación, indicándose los contenidos elementales del informe, incluido entre ellos el balance de la ejecución programático-presupuestaria.

En relación al Título III, concerniente al concejo, las modificaciones principales que se proponen están orientadas a fortalecer este espacio de representación ciudadana y a precisar y robustecer sus atribuciones normativas y fiscalizadoras, diferenciando nítidamente su perfil del papel que le corresponde asumir al alcalde.

Así, en primer lugar, las modificaciones establecen cuatro tramos de concejos, según la cantidad de electores de cada comuna, siendo su membresía de número impar, de manera tal de perfeccionar la representatividad ciudadana y a la vez asegurar la gobernabilidad democrática.

En segundo lugar, los cambios propuestos apuntan a constituir realmente al concejo en un órgano sancionador de políticas y lineamientos generales que han de enmarcar el desempeño alcaldicio y, al mismo tiempo, capaz de ejercer un efectivo control sobre la gestión municipal.

Con este propósito se amplían, a través de las modificaciones propuestas al artículo 58, sus facultades en la fijación de políticas, en la discusión de planes y programas y en la aprobación de proyectos y reglamentos en materia de prestación de servicios municipales, concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones y adquisiciones.

Del mismo modo, se fortalecen sus facultades fiscalizadoras, mediante modificaciones al artículo 69. Se consagra, así, su participación y fiscalización en las corporaciones o fundaciones municipales y su control sobre las entidades que reciben aportes de la municipalidad, si bien limitado, en este último caso, al destino de dichos aportes. Se extiende también el ámbito de su función fiscalizadora, otorgándole inclusive la facultad de promover su ejercicio a la minoría.

Por otro lado, y atendiendo a la necesidad de franquearles un medio necesario para el cumplimento de su cometido, se otorga a los concejales derecho a reembolso de los gastos en que incurran en el territorio nacional por tal motivo y siempre que medie un encargo previo del concejo.

En lo relativo al Título IV, del Consejo Económico y Social Comunal, se introducen importantes modificaciones con el objeto de fortalecer los espacios institucionales de participación de la comunidad social organizada. Una verdadera modernización democrática es aquélla que contempla como soporte ineludible la extensión de la capacidad de incidir en los asuntos públicos a los ámbitos económicos y sociales de la comunidad organizada, de manera tal que puedan velar porque las instituciones sean aptas para la satisfacción de las necesidades de la gente, esto es, que sean instituciones con eficacia social.

En esta perspectiva, primeramente, los cambios apuntan a ampliar en número la composición de los consejos, estimándose conveniente cuatro tramos de aquéllos, según el volumen de población de las respectivas comunas.

La incorporación de un mayor número de consejeros irá acompañada, a su vez, de un nuevo recurso técnico para su funcionamiento, como es el establecido en la proposición de modificación del inciso segundo del artículo 96, es decir, la existencia de un secretario ejecutivo, que será además su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común.

En lo que atañe al sistema electoral para la generación de alcaldes, se ha combinado el respeto a la voluntad ciudadana con el aseguramiento de la gobernabilidad municipal. De esta forma, se establece como principio elemental que será elegido alcalde el candidato a concejal que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y cuya lista o pacto cuente a lo menos con el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos; de no reunirse ambas condiciones, se insiste en la primera mayoría comunal, como principio básico, unida ahora al requisito de pertenecer a la lista más votada y, finalmente, de no operar ninguno de los mecanismos anteriores, se opta por el candidato más votado de la lista más votada. En suma, en el presente proyecto de ley, el respeto a la primera mayoría ciudadana constituye el principio inspirador en la generación de la máxima autoridad comunal.

En lo referido al Título VII, sobre plebiscitos comunales, se propone la ampliación de las materias sometibles a plebiscito más allá de lo relativo a inversiones específicas de desarrollo comunal, incorporando otros asuntos de interés para la comunidad local, de acuerdo a la nueva redacción dada al artículo 117.

Con igual propósito de perfeccionar y ensanchar los espacios de participación ciudadana, se ha estimado necesario introducir un nuevo artículo 123 bis, en el que se consigna que el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá efectuar consultas no vinculantes a la población mayor de 18 años sobre materias de interés comunal, las que podrán ser dirigidas al conjunto de la población o a sectores específicos de ella, sin discriminación de ninguna especie.

Por último, con la finalidad de afianzar la autonomía municipal, cuyo correlato imprescindible es hacer más transparente la información local y municipal, se ha estimado necesario agregar un Título VIII, relativo al Instituto de Información de Gestión Municipal, que se crea al efecto con carácter de servicio público descentralizado, con el objetivo de recabar, procesar y difundir información vinculada al quehacer y gestión de las municipalidades. Su composición y funciones se explican en los artículos 135 a), b), c), d), e) y f).

En mérito de lo expuesto, tengo el alto honor de someter a consideración de esa Honorable Cámara, para ser tratado en el curso de la presente Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia que califico de "simple" en todos sus trámites constitucionales, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"ARTICULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1)Modifícase el artículo cuarto de la siguiente forma :

a) Agrégase, en la letra e), la locución "y el fomento productivo" a continuación del sustantivo "empleo".

b) Agrégase una letra m), nueva, del siguiente tenor :

"m) la igualdad de oportunidades y equidad de género.".

2) Agrégase, en la letra a) del artículo 5º, el siguiente texto, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto seguido (.) : "No corresponderá intervención a otras autoridades que las municipales para decidir las inversiones que se requieran para la ejecución de programas de exclusiva competencia municipal, cuando ellas se financien integramente con recursos propios de las municipalidades. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la sujeción de las municipalidades a las disposiciones sobre administración financiera del Estado y a las leyes y normas técnicas que se apliquen a dichas inversiones de acuerdo a lo establecido en los artículo 43 y 3º de esta ley, respectivamente.".

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 por los siguientes:

"Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de unidades de línea y unidades de apoyo. Las primeras estarán encargadas del cumplimiento de las funciones de prestación de servicios a la comunidad, y las de apoyo tendrán por objeto sustentar la administración interna del municipio.

Serán unidades de línea las relacionadas con el desarrollo comunitario, las obras municipales y edificaciones, el aseo y ornato, el transporte y tránsito públicos, los servicios municipales y además aquéllas que se creen para el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 4° de la presente ley.

Serán unidades de apoyo la secretaría municipal, la secretaría de planificación y coordinación y las encargadas de las funciones de administración de personal y finanzas, asesoría jurídica y control, sin perjuicio de otras que cada municipalidad decida crear.

Las unidades a que se refiere este artículo sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.".

4) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

"Artículo 14.- En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna, a lo menos, las unidades de línea y de apoyo señaladas en el artículo anterior.".

5) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- En las comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades deberá incluir necesariamente las siguientes unidades de apoyo: secretaría municipal, secretaría comunal de planificación y coordinación, y unidad de control. Podrá contemplar también todas o algunas de las demás unidades de apoyo y de línea mencionadas en el artículo 13, según las necesidades y características de la comuna respectiva.

Las municipalidades a que se refiere el inciso anterior podrán refundir en una sola unidad dos o más funciones de apoyo o dos o más funciones de línea, cuando las necesidades o características de las comunas respectivas lo hagan aconsejable.".

6) Incorpórase un artículo 15 bis del siguiente tenor:

"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, excluida la secretaría municipal, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".

7) Incorpórase un artículo 16 bis del siguiente tenor:

"Artículo 16 bis.- Los alcaldes podrán fijar y modificar la organización interna de la municipalidad, asignando el personal necesario y fijando sus dependencias y sus atribuciones y obligaciones. Asimismo, las unidades que se señalan en los artículos siguientes podrán ejercer, además de las funciones descritas para cada una ellas, todas las que sean necesarias para la consecución de sus fines.".

8) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 17 por el siguiente:

"Artículo 17.- La secretaría municipal estará a cargo de un secretario municipal, que tendrá las siguientes funciones:".

9) Sustitúyese el encabezamiento del inciso segundo del artículo 18 por el siguiente: " Sus funciones principales serán las siguientes:".

10) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 19.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá las siguientes funciones:".

b) Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

"b) Prestar asesoría técnica y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias, coadyuvando a su correspondiente legalización, en caso necesario, y promoviendo su efectiva participación en el municipio a través, entre otros, del consejo económico y social comunal,".

c) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

"c) Proponer, y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social y capacitación vecinal, y."

d) Agrégase una letra d) del siguiente tenor :

"d) Elaborar y promover una política local de igualdad de oportunidades y de equidad de género.".

11)Agrégase un artículo 19 bis del siguiente tenor :

"Artículo 19 bis.- La unidad de servicios municipales estará encargada de las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales;

b) Proponer, y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo, y

c) Supervisar, con la unidad de administración de personal y finanzas, y bajo la coordinación del administrador municipal, cuando corresponda, el manejo de los recursos humanos y financieros incorporados a la gestión municipal.".

12) Agrégase al artículo 20 un inciso segundo del siguiente tenor:

"La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso público cada seis años y quien la ejerza deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo y sólo podrá ser removido con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con su respectivo estatuto.".

13) Intercálanse, en el encabezamiento del artículo 23, las palabras "de personal" entre el sustantivo "administración" y la conjunción "y" que la sigue.

14) Sustitúyese la primera oración del inciso primero del artículo 24, por la siguiente:

"Artículo 24.- A la unidad encargada de la asesoría jurídica corresponderá prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, y , a requerimiento de aquél, iniciar y asumir la defensa en los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.".

15)Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Sustitúyense, en la letra b), la coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;).

b) Suprímese, en la letra c), la coma (,) que figura a continuación del adjetivo "municipales"; agrégase después de la coma (,) que sigue a la palabra "ilegales" la frase "informando de ello al concejo," y sustitúyese el punto final (.) de esta misma letra por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase una letra d), nueva, del siguiente tenor:

"d) Asistir al concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe semestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como de la auditoría externa que el concejo podrá encargar una vez al año.".

d) Incorpórase como inciso segundo el siguiente:

"La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso público al que podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo y sólo podrá ser removido con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con su respectivo estatuto.".

16) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

"Artículo 26.- Cada municipalidad contará con un administrador municipal. Sin embargo, el alcalde no estará obligado a proveer dicho cargo, salvo cuando así lo exija el concejo con acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

El administrador municipal requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o de una especialización de postgrado vinculados con las disciplinas de la administración. Será funcionario de la confianza del alcalde, sin perjuicio de que rijan a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la administración del Estado, salvo para efecto de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la presente ley.

Quien desempeñe el cargo de administrador municipal no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino después de transcurridos cuatro años del término de sus funciones.".

17) Incorpórase un artículo 26 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 26 bis.- El administrador municipal será un colaborador directo del alcalde en las tareas de gestión administrativa que competen a éste, correspondiéndole especialmente:

a) Realizar tareas de coordinación de todas las unidades municipales y servicios municipalizados;

b) Recomendar, al alcalde y al concejo, la constitución de los comités de coordinación necesarios para favorecer la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las unidades municipales;

c) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, como asimismo de las ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones;

d) Realizar tareas de supervisión sobre todas las unidades y servicios municipales para los efectos previstos en la letra anterior, sin perjuicio del control que corresponde a otros órganos;

e) Adoptar medidas tendientes a lograr la mayor eficiencia en el desempeño del personal municipal, incentivando la formación de equipos de trabajo y fomentando las actividades de capacitación funcionaria para la gestión;

f) Realizar labores de administración de los bienes municipales en los términos consignados en el reglamento a que se refiere el artículo 27 y conforme a las instrucciones impartidas por el alcalde;

g) Participar en la preparación y elaboración del presupuesto municipal y de los proyectos atingentes a las inversiones comunales;

h) Asesorar al alcalde, al concejo y al consejo económico y social comunal, a cuyas sesiones podrá asistir con derecho a voz, e

i) Ejercer las demás atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.".

18) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir la utilización conjunta de los servicios de un mismo funcionario para el desempeño del mismo tipo de funciones en todas ellas. Si se tratare de un funcionario de planta, sólo podrá tener tal calidad en una de ellas.

La remuneración total a percibir por dicho funcionario será la establecida en el respectivo convenio, sin que su monto pueda ser inferior al que le corresponda en la municipalidad a que pertenezca, en caso de ser de planta, ni superior a la suma de las remuneraciones asignadas a esas funciones en todas las municipalidades concernidas.".

19) Modifícase el artículo 40 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase las palabras "el cargo" por las expresiones "los cargos de administrador municipal y"

b) Incorpóranse como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:

"Los siguientes cargos de la planta directiva de cada municipalidad serán provistos mediante concurso público de antecedentes: Director de Obras Municipales, Jefe de la Unidad de Control Municipal, Jefe de Administración y Finanzas, Director de Aseo y Ornato, Director de Tránsito y Transporte Público, Director de Servicios Municipales y Secretaría Municipal. Para este efecto se conformará una comisión calificadora de concursos, la que estará integrada por los tres funcionarios directivos de mayor antiguedad de la respectiva municipalidad. El alcalde resolverá el concurso sobre la base de la propuesta que le presente dicha comisión, de entre los tres primeros puntajes obtenidos por los candidatos, sin perjuicio de la previa aprobación del concejo en los casos previstos en la presente ley.

El nombramiento de los directivos tendrá una vigencia de seis años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular al mismo el respectivo directivo en ejercicio.".

20) Intercálase en el artículo 44 la siguiente frase entre la palabra "concejo" y la conjunción "y" que la sigue: ", al consejo económico y social comunal, al administrador municipal".

21) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

"En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de servicios municipales, especialmente los de educación y salud, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.".

22) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:

"Artículo 52.- El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.".

23) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Agrégase, en la letra c) del inciso primero, la conjunción "y" a continuación del punto y coma (;).

b) Suprímese la conjunción "y" de la letra d) del inciso primero y sustitúyese el punto y coma (;) que la precede por un punto (.).

c) Suprímese la letra e) del inciso primero.

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política del Estado. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y c) serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad, salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley N°18.593.

El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La cesación en el cargo, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c) del inciso primero, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.

La vacancia a que dé lugar cualquiera de las causales previstas en este artículo deberá proveerse conforme a lo preceptuado en el artículo 55.".

24) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 55:

a) Intercálase , en el inciso primero, a continuación de la palabra "administrativas", la frase "por el administrador municipal en caso de existir o, en su defecto,".

b) Sustitúyese el inciso cuarto por los siguientes, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

"En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período de cuatro años, de entre sus miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Esta elección deberá efectuarse en sesión especialmente convocada al efecto en los términos prescritos por el inciso final del presente artículo. De no reunirse en ella la mayoría absoluta por ninguno de los candidatos propuestos, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la primera votación. En caso de empate en la segunda votación, será ungido como alcalde aquél de los candidatos que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección de concejales. Igual norma se aplicará para determinar las dos primeras mayorías relativas en el evento de producirse empates en la primera votación.

En caso de haberse registrado empate en el número de preferencias ciudadanas obtenidas en la votación popular por los candidatos involucrados, prevalecerá, para estos efectos, el candidato cuya lista haya obtenido mayor cantidad de votos. Si subsistiere todavía empate, éste se resolverá mediante sorteo.".

25) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Agrégase en la letra b), a continuación de la palabra "municipalidad", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "con arreglo al reglamento a que se refiere el artículo 27".

b) Agrégase en la letra g), a continuación de la palabra "municipales", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "en conformidad a las políticas y reglamentos acordados por el concejo sobre la materia".

c) En la letra j), sustituir por punto (.) el punto y coma (;) con que concluye y añadir a continuación la siguiente oración: "Igualmente podrá delegar la facultad de firma, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas;".

d) Intercalar en la letra m), entre la coma (,) que sigue al sustantivo "concejo" y la palabra "así", la siguiente frase :"sólo con derecho a voz", seguida de una coma (,).

26) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 58:

a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero por la siguiente:

"a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas en materia de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones y adquisiciones;".

b) Reemplázase la letra i) por la siguiente:

"i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término, todo ello en conformidad con las políticas o reglamentos que se hayan expedido sobre la materia. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración;".

c) Sustitúyense, en la letra k), la coma (,) y la conjunción "y" que la sigue por un punto y coma (;).

d) Sustitúyese, en la letra l), el punto (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

e) Agrégase una letra m) del siguiente tenor:

"m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control.".

f) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión, el proyecto del plan regulador comunal y las políticas y reglamentos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones y adquisiciones, así como las políticas de servicios municipales, serán propuestos por el alcalde. Al propio alcalde competerá la iniciativa de las modificaciones que procedan.

Si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta será considerada como causal de notable abandono de deberes para los efectos previstos en la letra c) del artículo 53.".

g) Intercálase, en el inciso final, la siguiente oración después del punto seguido: "El presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes y metas aprobados por el concejo a propuesta del alcalde.".

27) Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

"Artículo 59.- El alcalde deberá dar cuenta pública de su gestión anual y de la del concejo al consejo económico y social comunal, a más tardar en el mes de abril de cada año, mediante informe escrito que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:

a) Las actividades realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, las metas alcanzadas y otros logros relevantes;

b) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos terminados en el período y aquéllos en ejecución;

c) Los aspectos más relevantes relacionados con la administración y procedimientos de personal, tanto de la propia municipalidad como de los servicios municipales incorporados a su gestión;

d) Las modificaciones efectuadas en el patrimonio municipal;

e) La cobertura y calidad de los servicios municipales, particularmente los de educación y salud;

f) Las concesiones otorgadas en el período;

g) Los objetivos alcanzados en relación con los indicadores de gestión que el concejo haya definido al efecto, y

h) Las iniciativas que el concejo hubiere aprobado o rechazado en el respectivo período.

Un extracto de la cuenta del alcalde y del concejo deberá ser publicado en un diario o periódico de circulación a lo menos provincial, conteniendo una síntesis del informe evaluativo que de la misma efectúe el consejo económico y social comunal.

Al efectuar el balance de la ejecución presupuestaria, el alcalde deberá señalar la forma en que la estimación de ingresos y la previsión de gastos se han cumplido efectivamente.

Para facilitar el cumplimiento de esta tarea, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá a disposición de las municipalidades un formato tipo de indicadores, el que en ningún caso será obligatorio para ellas.".

28) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 62:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

"Cada concejo estará integrado por:

a) Siete concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta treinta mil electores;

b) Nueve concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta ochenta mil electores;

c) Once concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de ochenta mil y hasta ciento veinte mil electores, y

d) Trece concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de ciento veinte mil electores.".

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "siete meses", las dos veces que aparece, por "tres meses".

29) Sustitúyese, en la letra c) del artículo 66, la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

30) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero por la siguiente:

"a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;".

b) Sustitúyese la letra d) del inciso primero por la siguiente:

"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas verbalmente o por escrito dentro del plazo máximo de quince días;".

c) Sustitúyese la letra h) del inciso primero por la siguiente:

"h) Citar o pedir informe, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. No obstante, el concejo ejercerá directamente esta atribución respecto de la unidad de control;".

d) Incorpórase como nueva letra i) del inciso primero, pasando la actual letra i) a ser letra j) y así sucesivamente, la siguiente:

"i) Designar a dos de sus miembros como integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad, cualquiera sea el carácter de la misma;".

e) Sustitúyese la letra i), que pasaría a ser letra j), por la siguiente:

"j) Solicitar informe a las corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes municipales recibidos;".

f) Agrégase un inciso tercero del siguiente tenor:

"Cualquiera de los concejales podrá proponer iniciativas de decisiones que le incumba adoptar al concejo, con excepción de aquéllas que sólo pueden ser promovidas por el alcalde o que irroguen gasto para el municipio.".

31) Incorpórase un artículo 69 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 69 bis.- La fiscalización que le incumbe ejercer al concejo comprenderá también la posibilidad de efectuar una evaluación de la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo en el ejercicio de sus facultades.

Las diferentes acciones de fiscalización podrán ser dispuestas a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, pudiendo además cualquier concejal poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las acciones u omisiones ilegales que detecte, como asimismo denunciar a los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el concejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá contratar, con cargo al presupuesto municipal, una auditoría externa que evalúe la marcha de la gestión municipal. Esta facultad no podrá ejercerse más de una vez al año.".

32) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72 :

a) Suprímese, en el inciso segundo, la oración "o, en su defecto, por el concejal que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana, sorteándose en caso de empate".

b) Intercálase en el inciso tercero, entre la forma verbal "tomará" y la preposición "a" que la sigue, la frase "al alcalde y".

c) En el propio inciso tercero, reemplázase la expresión "del cargo" por "de sus cargos".

d) Suprímese, en el inciso cuarto, el siguiente texto :"elegir al alcalde, cuando proceda, en la forma establecida en el artículo 115, y a".

e) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

"Si la sesión de instalación no se efectuare en la fecha indicada, el concejo deberá reunirse al día siguiente.".

33) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 76:

a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: "El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de treinta días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.".

b) Agréganse los siguientes incisos finales:

"Los concejales tendrán derecho también a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de los cometidos oficiales aprobados por el concejo que se les encomienden dentro del país. En ningún caso, los pagos por este concepto podrán exceder en el año calendario del 25% del gasto total anual que a la respectiva municipalidad irrogue el pago de las dietas, de acuerdo al máximo legal según los tramos señalados en el inciso segundo.

No procederá, respecto de los concejales, ningún otro pago o reembolso por parte de la municipalidad distinto de los establecidos en los incisos anteriores.".

34) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 77:

"Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre cincuenta y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.".

35) Incorpórase como inciso segundo del artículo 78 el siguiente:

"En el reglamento a que se refiere el inciso anterior, podrá contemplarse la creación de comisiones de trabajo destinadas a asesorar al concejo en el estudio de las materias que le son propias. Estas comisiones estarán integradas por concejales y miembros del consejo económico y social comunal. A ellas podrá invitarse a vecinos destacados de la comuna, funcionarios u otras personas cuya opinión la comisión considere de interés.".

36) Sustitúyese el artículo 80 por el siguiente:

"Artículo 80.- Los consejos económicos y sociales comunales estarán integrados por el respectivo alcalde, que los presidirá sin derecho a voto, y por consejeros elegidos en conformidad con el sistema establecido en esta ley, los que durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El consejo económico y social comunal estará compuesto, además del alcalde, por el siguiente número de consejeros:

a) Diez miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes;

b) Veinte miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez mil y hasta treinta mil habitantes;

c) Treinta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, y

d) Cincuenta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.

En caso de ausencia del alcalde, presidirá la sesión del consejo económico y social comunal el concejal que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección correspondiente o, en su defecto, el consejero que elijan los propios consejeros presentes, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 96.".

37) Sustitúyese en el artículo 81 la frase "los integrantes de cada consejo económico y social" por la expresión "consejeros".

38) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la frase "un año" por "un mes".

39) Incorpórase un artículo 90 bis del siguiente tenor:

"Artículo 90 bis.- Los consejeros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo;

b) Participar en las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 78;

c) Tomar conocimiento regular de la marcha del municipio, sobre la base de la información y antecedentes que remitan al consejo las máximas autoridades de la municipalidad;

d) Estimular la participación de los vecinos en las organizaciones sociales de base y su vinculación al consejo, y

e) Informar, a lo menos anualmente, a las organizaciones pertenecientes al estamento que los generó, sobre la marcha de la municipalidad y el accionar del consejo.".

40) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 91:

a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:

"a) Renuncia debidamente notificada al presidente del consejo;".

b) Sustitúyese, en la letra b), la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

41)Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 92:

"Si el consejero titular no acudiere a dos o más sesiones consecutivas, será reemplazado temporalmente por el respectivo suplente.".

42) Sustitúyese la primera parte del inciso segundo del artículo 95, hasta el segundo punto seguido (.), por la siguiente:

"El consejo económico y social comunal se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo ser unas y otras de carácter público. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, cada dos meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con las funciones propias que esta ley encomienda al consejo.".

43) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 96 por el siguiente:

"El consejo designará a un secretario ejecutivo que será además su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común. El respectivo contrato será suscrito por el presidente del consejo y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la correspondiente al grado 15 de la Escala de Remuneraciones contempladas para el personal municipal en el Título II del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980, financiándose con cargo al fondo de desarrollo vecinal.".

44) Introdúcese como artículo 97 bis el siguiente:

"Artículo 97 bis.- Las elecciones municipales se efectuarán, cada cuatro años, el último domingo de junio.".

45) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 98:

a) Sustitúyese la primera parte del inciso primero antes del primer punto (.) seguido, por la siguiente:

"Artículo 98.- Las candidaturas a concejales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.".

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

"Si el alcalde o los concejales de una municipalidad postularen a la reelección, en su propia comuna, quedarán suspendidos del ejercicio de sus funciones por el solo ministerio de la ley desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, conservando uno y otros sus respectivos cargos. El alcalde será reemplazado, en calidad de subrogante, por el funcionario a que se refiere el artículo 55. En todo caso, las materias que durante este período requieran de resolución o acuerdo del concejo serán diferidas hasta la reasunción de éste.".

46) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 99:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 99.- Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán además establecer subpactos entre ellos en algunas o todas las comunas del país, de acuerdo a las normas que sobre acumulación de votos de los candidatos se establecen en el artículo 112 de la presente ley.".

b) Agrégase el siguiente texto al inciso tercero, reemplazando su punto final (.) por una coma (,): "para lo cual los partidos políticos que deseen convenirlo deberán informar al Director del Servicio Electoral la comuna o comunas donde acuerden suscribir subpactos dentro del pacto electoral nacional. Los subpactos comunales que se inscriban dentro del pacto estarán siempre integrados por los mismos partidos.".

47) Agrégase en el artículo 108, entre los vocablos "determinar" y "los concejales", las palabras "al alcalde y".

48) Sustitúyese el artículo 115 por el siguiente:

"Artículo 115.- Será elegido alcalde el candidato a concejal que haya obtenido la primera mayoría en la comuna y que además pertenezca a una lista o pacto que cuente a lo menos con el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, excluidos los votos en blanco y los nulos, en la respectiva elección de concejales, según lo determine el tribunal electoral regional competente.

De no cumplirse el supuesto establecido en el inciso anterior, será elegido alcalde el candidato a concejal que haya obtenido la primera mayoría comunal y cuya lista o pacto haya alcanzado la mayor votación en la respectiva elección.

En caso de no verificarse ninguno de los supuestos señalados en los incisos anteriores, será elegido alcalde el candidato a concejal que haya obtenido individualmente el mayor número de preferencias ciudadanas dentro de la lista o pacto que haya alcanzado la mayor votación en la respectiva elección.

Si se produjere un empate entre dos o más candidatos que hayan obtenido la primera mayoría individual, será elegido alcalde aquél de los empatados que integre la lista o pacto que haya obtenido la mayor votación.

Si se produjere empate en la primera mayoría individual entre dos o más candidatos que integren una misma lista o pacto, será elegido alcalde el candidato a concejal cuyo partido haya obtenido mayor votación en la lista o pacto, para lo cual se sumarán los votos de todos los candidatos a concejales pertenecientes al mismo partido en la respectiva elección.

Si se produjere empate entre dos o más candidatos que hayan obtenido la primera mayoría individual en una misma lista o pacto y éste contemplare subpactos, será elegido alcalde el candidato a concejal del subpacto que haya obtenido la mayor votación dentro del pacto.

Si se produjere empate entre dos o más candidatos que hayan obtenido la primera mayoría individual en un mismo subpacto, será elegido alcalde el candidato a concejal cuyo partido haya obtenido la mayor votación dentro del subpacto y si existiera empate también en la votación de los respectivos partidos, se procederá por el tribunal electoral regional al sorteo del cargo entre los candidatos empatados, en audiencia pública.

El mandato del alcalde será irrevocable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.".

49) Intercálase en el artículo 117 la siguiente oración después de la frase "de desarrollo comunal": "u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal".

50) Sustitúyese el inciso primero del artículo 121 por el siguiente:

"Artículo 121.- No podrá convocarse a plebiscito dentro de los doce meses que antecedan a cualquier votación popular dentro de la comuna ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período de cuatro años.".

51) Incorpórase como artículo 123 bis el siguiente:

"Artículo 123 bis.- Sin perjuicio de las normas sobre plebiscito contenidas en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ella, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.".

52) Sustitúyese el artículo 130 por el siguiente:

"Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes que les sean entregados, sin perjuicio de la fiscalización que le corresponda a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 6º y 25 de su ley orgánica.".

53) Incorpórase como Título VIII el siguiente:

"TITULO VIII

DEL INSTITUTO DE INFORMACION DE GESTION MUNICIPAL

Artículo 135 a).- Créase el Instituto de Información de Gestión Municipal como un servicio público descentralizado funcionalmente, cuyo objeto será recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera. Se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº 18.575.

Artículo 135 b).- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;

b) Difundir periódicamente la información que procese;

c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los órganos evaluadores correspondientes;

d) Facilitar los contactos y vinculaciones de las municipalidades con organismos técnicos y financieros, nacionales o internacionales, y

e) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.

El Instituto podrá solicitar el concurso profesional especializado de instituciones o servicios que tengan atingencia con asuntos municipales o locales.

Artículo 135 c).- La dirección superior del Instituto estará a cargo de un consejo compuesto por nueve miembros, los que durarán seis años en sus cargos, pudiendo prorrogarse por una sola vez su mandato, y serán designados de la siguiente forma:

a) Cinco por el Presidente de la República a propuesta de la asociación de municipalidades de más amplia representatividad en el país. De estos miembros, a lo menos tres deberán ser ex-concejales o ex-alcaldes.

b) Cuatro por el Presidente de la República con aprobación del Senado, elegidos por éste en una única votación y sobre la base de la propuesta que le someta el propio Presidente de la República.

Corresponderá al consejo:

a) Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 135 b) de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Instituto;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Instituto y sus modificaciones;

c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el director ejecutivo, en los demás funcionarios del Instituto y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al servicio;

d) Aprobar la organización interna del Instituto y sus modificaciones;

e) Designar al personal directivo, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 135 d).- La administración del Instituto corresponderá al director ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de director ejecutivo será de la exclusiva confianza del consejo.

Corresponderá al director ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del consejo, y realizar los actos y funciones que éste le encomiende o delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al consejo el programa anual de acción del Instituto, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c) Preparar el proyecto de presupuesto del Instituto para someterlo al consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;

d) Proponer al consejo la organización interna del Instituto y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de unidades o grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto;

e) Dirigir técnica y administrativamente el Instituto, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el consejo;

f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;

g) Informar periódicamente al consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h) Sin perjuicio de las facultades del consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones del Instituto, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del consejo;

j) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Instituto, y

k) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Instituto.

Artículo 135 e).- La planta de personal del Instituto será establecida por ley.

Artículo 135 f).- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los aportes que anualmente le otorgue la Ley de Presupuestos de la Nación;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;

c) Los ingresos que perciba por la venta de sus publicaciones;

d) Los aportes que le hagan las municipalidades, y

e) Las herencias, legados o donaciones de que sea beneficiario.

Las donaciones que se efectúen al Instituto estarán exentas de impuestos y del trámite de insinuación judicial.".".

ARTICULO 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de decreto supremo, emanado del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

ARTICULO TRANSITORIO.- Los funcionarios directivos de las municipalidades cuyos cargos, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley, deberán ser provistos mediante concurso público de antecedentes y tendrán una duración de 6 años, podrán continuar en su desempeño hasta la fecha que se indica, según el tiempo cumplido en los mismos, cesando en ellos a contar del día siguiente:

- Directivos con más de 10 años en el cargo, hasta el 31 de diciembre de 1996.

- Directivos con más de 5 años y hasta 10 años en el cargo, hasta el 31 de diciembre de 1997.

- Directivos con hasta 5 años en el cargo, hasta el 31 de diciembre de 1998.

Si los funcionarios directivos no postularen a los concursos o participando en ellos no fueren seleccionados, tendrán derecho a recibir, con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la administración del Estado, con un tope de 11 meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

CARLOS FIGUEROA SERRANOEDUARDO ANINAT URETA

Ministro del Interior Ministro de Hacienda

1.2. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 28 de marzo, 1996. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 17. Legislatura 333.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACION, PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

BOLETIN Nº 1598-06-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con trámite de urgencia calificada de "simple", que modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Carlos Figueroa, Ministro del Interior; Edmundo Hermosilla, Ministro de la Vivienda y Urbanismo; Arturo Aylwin, Sub Contralor General de la República; Lilian Jijena, jefa de la División de Municipalidades de dicho organismo; Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Cristián Arévalo, Eduardo Pérez, Julio Ruiz y Luis Durán: jefe del departamento jurídico, asesor jurídico, jefe de la División de Municipalidades y asesor de la referida repartición pública, respectivamente; Jaime Ravinet, Adela Pantoja, Lily Pérez, Eugenio González, Eduardo Santelices, Irma Miranda, Giorgio Martelli, Alcides Lagos, Ricardo Ritter, Amelia Herrera y Gonzalo Duarte, Presidente y personeros de la Asociación Chilena de Municipalidades; Francisco Fernández, asesor jurídico del Ministerio del Interior; Jeanette Tapia, asesora del Ministro de la Vivienda y Urbanismo; Eduardo Pastene, Oscar Yáñez, Manuel Bravo, Sergio Vignes y Juan Camilo, Presidente Nacional, Secretario General, Vicepresidente, Tesorero y Director Nacional, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile; José Troncoso y Vícturo Hugo Figueroa, Paulina Villagrán y Eugenio Guzmán, representantes del Instituto Libertad y Desarrollo; José María Saavedra, representante del Instituto Libertad; Sres. José Hidalgo, Ricardo Pino, Luzmenia Toro, Osvaldo Molina y Armando Romero, Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorero y Director, respectivamente, de la Federación Metropolitana de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos; Juan Altamirano, Carlos Leiva, Mario Pérez, América Rebolledo, Enriqueta Carrasco, Luis Molina, Alejandro Cabellos, Luis Arce y Ana Pichulmán, Presidente, Secretario y personeros de la Agrupación de Consejos Económicos y Sociales Comunales de la Región Metropolitana; Marilén Cabrera, Mario Aguilar, Pedro Piña, Gastón Fuentes y Jorge Zambrano, representantes del Foro de Concejales de Izquierda; Octavio Zapata, Jorge Gortari, Adolfo Valladares y Hernán Pacheco, representantes de la Asociación de CESCOS de la Provincia de San Antonio; Waldo Mendoza, Enrique Núñez y Jorge Cárcamo, integrantes de la delegación del Partido Comunista de Chile; Patricio Ossa y Fernando Vallejos, Presidente y representante de la Corporación de Profesionales de la I. Municipalidad de Santiago; y, Marcelo Quezada, María Eugenia Ramírez y Waldo Ceballos, Presidente, Tesorera y Director, respectivamente, de la Asociación de Directivos, Profesionales y Jefaturas de la I. Municipalidad de Viña del Mar.

*******************************

Cabe hacer presente que, encontrándose la Comisión abocada al conocimiento y discusión de la iniciativa legal en referencia, fue enviada al trámite legislativo otra que desglosó de ésta aquellas modificaciones atingentes a la generación de autoridades municipales y que, como Boletín Nº1674-06, fuera tratada e informada a esa Sala en su oportunidad. En tal virtud, en el capítulo IV de este documento -y con el propósito de evitar confusiones- nos limitaremos a señalar en los numerales correspondientes del artículo 1º que resultaron afectados por la referida escisión que ello así ocurrió.

I.- ANTECEDENTES GENERALES:

El marco legal aplicable a las municipalidades está dado por la Constitución Política de la República; los Títulos I y Final de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, deben ceñir su acción a la ley común correspondiente y a los decretos y reglamentos dictados para la ejecución de éstas, siempre que no se contrapongan con la preceptiva de mayor rango enunciada.

El texto constitucional señala que, para el gobierno y la administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Las últimas, a su vez, se subdividen en comunas, para los efectos de su administración local.

La administración de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley la hace de competencia del municipio respectivo. Fija su autoridad máxima en la persona del alcalde, creando, al mismo tiempo, un órgano colegiado que denomina concejo. Encarga a la ley orgánica del ramo establecer un concejo económico y social comunal de carácter consultivo.

Los municipios son definidos como corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es dar satisfacción a las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Preceptúa que una ley orgánica constitucional determinará sus funciones y atribuciones, debiendo señalar, además, las materias de administración municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Hace posible que las municipalidades se asocien entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, pudiendo formar corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura, como, asimismo, que aquéllas establezcan, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el fin de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Indica que el concejo municipal estará integrado por concejales, que durarán cuatro años en sus cargos, elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Dicho órgano colegiado se encargará de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La reseñada ley orgánica constitucional determinará el número de concejales, la forma de elegir al alcalde, las normas sobre organización y funcionamiento del concejo, y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquéllas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Faculta a los alcaldes, de acuerdo al mecanismo que determine la precitada ley orgánica constitucional, para que designen delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Determina el principio de autonomía municipal, al decir que éstas gozarán de independencia para la administración de sus finanzas. No obstante lo cual, en la ley de Presupuestos de la Nación se pueden asignar recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Hace de competencia de una ley orgánica constitucional el determinar un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país, con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo preceptúa que serán materia de ley.

Encomienda a la ley el establecimiento de mecanismos de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.

Por otra parte, indica que para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección. Los cargos antes nombrados serán incompatibles entre sí y gozarán de fuero judicial. En las leyes orgánicas constitucionales respectivas se establecerán las causales de cesación en dichos cargos, con excepción del de gobernador.

Encarga a la ley determinar la forma de resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales. Como, asimismo, contemplar el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1° de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las municipalidades son órganos integrantes de la misma y, por tanto, les resultan aplicables los Títulos I y Final del texto legal en referencia.

La ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada el 31 de marzo de 1988, fue dictada en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 107, inciso tercero, y 109, inciso segundo, del texto de la Constitución Política.

Resulta útil precisar que dicho cuerpo normativo contiene disposiciones propias de ley Orgánica Constitucional y, además, normas que versan sobre materias de ley ordinaria o común, lo que le otorga un carácter mixto. Lo anterior, en atención a lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 29 de febrero de 1988, en la cual precisó cuáles tenían este último rango.

Dicho alto Tribunal, por sentencia de fecha 19 de abril de 1988, asentó el principio de que todas aquellas normas que hayan otorgado u otorguen a las municipalidades atribuciones que no revistan el carácter de esenciales, quedan antregadas a la ley común. Esto debe entenderse con la limitante de que no menoscabe, entrabe o imposibilite el cumplimiento de una función o el ejercicio de una atribución esencial que haya sido entregada por la ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades.

El artículo 1° de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya señalada, indica que éstas son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargadas de la administración de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Su artículo 2°, por su parte, preceptúa que las municipalidades poseen una estructura básica, conformada por dos órganos: uno unipersonal, el alcalde, que es su máxima autoridad, y otro colegiado, el Concejo, encargados de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones municipales en los términos que la ley propia señala, sin perjuicio de existir en ellas un consejo económico y social comunal al que otorga el carácter de consultivo.

Conforma esta estructura, asimismo, la organización interna de apoyo, integrada por aquellas unidades a que se refieren los artículos 13 al 26 de la ley en comento. El primero de los artículos mencionados, señala alguna de estas unidades, tales como: una secretaría municipal, una secretaría comunal de planificación y coordinación y otras encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Tales direcciones, departamentos, secciones u oficinas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16, serán determinados en relación con el número de habitantes que tenga la comuna, distinguiendo la norma, al efecto, entre municipios con una población superior a cien mil habitantes y aquéllos con una cantidad igual o inferior a ésta.

Para el cumplimiento de sus finalidades, a las municipalidades se les ha encomendado ejercer algunas funciones con carácter de privativas, que están indicadas en el artículo 3° de la ley en comento, y otras que pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, indicadas, no taxativamente, en su artículo 4°.

Con el objeto de que las municipalidades puedan desarrollar tales funciones, han sido dotadas de atribuciones. Su artículo 5°, en consecuencia, distingue entre aquéllas de carácter esencial y aquéllas que no lo son.

Las atribuciones de carácter esencial se encuentran contenidas en el inciso primero del precitado artículo (de acuerdo al fallo del Tribunal Constitucional de fecha 19 de abril de 1988, deben estar establecidas en una ley Orgánica Constitucional). Estas son, entre otras, la de elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento (letra a); la de elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal (letra b); la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines, la administración de estos últimos, corresponda a otros órganos de la Administración del Estado (letra c); la de establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen (letra e), y la de otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, con las limitantes y condiciones que allí se establecen (letra g).

Su artículo 6° enumera otras atribuciones que, por su naturaleza, también son esenciales. Ellas son: la de celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones (inciso primero); y la de celebrar contratos, cumpliendo las modalidades que detalla, con personas naturales o jurídicas de carácter privado para la ejecución de acciones o la administración de establecimiento o bienes que posean o tengan a cualquier título.

De acuerdo con lo preceptuado en el penúltimo inciso del artículo 5° de la ley en referencia, las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que les confieran las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encomendado su regulación a la ley común. En tal caso se encuentra el decreto ley N°3063, de 1979, que contiene normas sobre rentas municipales, y la ley N°17.235, sobre impuesto territorial.

Por su parte, sus artículos 7°, 8°, 9° y 10 establecen la forma y modalidades de ejercicio de las funciones municipales.

Como se señalara en su oportunidad, el alcalde es la máxima autoridad del municipio y, según lo preceptúa su artículo 34, inciso segundo, tiene la calidad jurídica de "funcionario municipal". De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 115 y demás pertinentes de la ley en comentario, los alcaldes son nominados mediante un sistema de elección indirecta, donde juegan un rol fundamental los concejos municipales. De acuerdo al primero de los artículos nombrados, el alcalde durará cuatro años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido para nuevos períodos.

El artículo 63 de la ley Orgánica en análisis, exige para ocupar el cargo de alcalde cumplir con los siguientes requisitos:

a).- Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b).- Saber leer y escribir;

c).- Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;

d).- Tener su situación militar al día;

e).- No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley, y

f).- Poseer idoneidad moral. La Ley de Municipalidades no contempla expresa y directamente este requisito, no obstante él resulta igualmente exigible por disposición del artículo 38, letras e) y f), de la ley N°10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.

Conforme lo preceptuado en el artículo 113 de la Carta Fundamental, en relación con lo señalado en el artículo 52 de la precitada ley N°18.695, el cargo de alcalde es incompatible con los de Intendente, Gobernador y alcalde, con cualquier empleo o función pública retribuida con fondos estatales, con excepción de los empleos, funciones o comisiones docentes de la enseñanza básica, media o superior, hasta el límite de doce horas. No podrán actuar como alcaldes quienes, por sí o como representantes de personas jurídicas, celebren o caucionen contratos con la municipalidad o quien tenga litigios pendientes con ésta en calidad de demandante.

En materia de subrogación del alcalde, según lo dispone su artículo 55, inciso primero, la regla general es que lo sea por el funcionario en ejercicio que le sigue en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, excluyendo a los jueces de policía local. Empero, la propia norma faculta al alcalde para que designe como subrogante a algún funcionario que no corresponda a dicho orden, consultando previamente al concejo.

El artículo 53 de la ley Orgánica en comento contempla las causales de cese de funciones del alcalde. Ellas son: la de pérdida de la calidad de ciudadano; la de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; la de remoción por impedimento grave o notable abandono de sus deberes; la de renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo, y la de vencimiento del período o subperíodo respectivo.

En caso de vacancia en el cargo de alcalde, su artículo 55, inciso cuarto, contempla el mecanismo para elegir por parte del concejo, de entre sus integrantes, la persona que desempeñará dicho cargo por el tiempo que reste.

Su artículo 56 contempla las atribuciones privativas del alcalde. El artículo 58, por su parte, señala otras facultades respecto de las cuales el alcalde para su ejercicio requiere, en forma previa, del acuerdo del concejo municipal. Estas son, entre otras:

a).- Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal y sus modificaciones, así como los programas de inversión correspondientes;

b).- Aprobar el proyecto del plan regulador comunal y sus modificaciones;

c).- Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;

d).- Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;

e).- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles fiscales o donar bienes muebles;

f).- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;

g).- Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término

h).- Transigir judicial y extrajudicialmente;

i).- Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término;

j).- Dictar ordenanzas municipales, y

k).- Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, de conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Su artículo 59 consulta una obligación para el alcalde en lo que respecta a su gestión anual, a la marcha de la municipalidad, al balance de la ejecución presupuestaria y al estado de situación financiera, en orden a que deberá dar cuenta pública al concejo de todos estos aspectos, a más tardar en el mes de abril de cada año.

El Título III de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades trata del concejo municipal, el cual siendo un órgano colegiado es concebido como de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. Estará integrado, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 62, por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Se establece que durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser reelegidos. El número de ellos se encuentra determinado en base a la cantidad de electores con que cuente una comuna o agrupación de comunas.

Su artículo 63 indica que para ser elegido concejal, deberán cumplirse los siguientes requisitos: ser ciudadano con derecho a sufragio; saber leer y escribir; tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; tener su situación militar al día, y no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

Su artículo 64 indica que no podrán ser candidatos a concejales, entre otros, los siguientes:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.

Los cargos de concejales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley, son incompatibles con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales, así como con las funciones públicas señaladas precedentemente.

Estos cesan en el ejercicio de sus cargos, entre otras, por las siguientes causales:

a) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo.

c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias celebradas en un año calendario.

Su artículo 69 y siguientes, además de indicar la forma de constitución del concejo, los mecanismos al que deberá ceñir su actuar y la remuneración que percibirán sus integrantes, contempla, entre otras facultades, las siguientes:

a) Elegir al alcalde, cuando proceda.

b) Pronunciarse sobre las materias que la ley somete a su consideración.

c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales, la ejecución del presupuesto municipal y las actuaciones del alcalde.

El Título IV de la ley en referencia trata del consejo económico y social comunal, definiéndolo, su artículo 79, como un órgano de consulta de la municipalidad, que tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias y de las actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Su artículo 80, por su parte, establece que dichos órganos estarán integrados por el alcalde, que los preside, y por consejeros, elegidos de la manera que indica en los artículos 81 al 89, los que durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Establece su número en base a la cantidad de habitantes por comunas o agrupación de comunas.

El artículo 90 de la ley establece los requisitos necesarios para optar a dicho cargo, que son, entre otros, los siguientes:

a) Ser mayor de edad, excepción sea hecha de aquellas personas representantes de las organizaciones señaladas en la ley Nº18.893.

b) Tener un año de filiación como mínimo.

c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país.

Su artículo 91 determina las causales de cesación en el ejercicio del cargo de consejero. Estas, entre otras, son:

a) Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

b) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario.

c) Inhabilidad sobreviniente.

El Título V de la ley Nº18.695 se refiere a las elecciones municipales.

Su artículo 97 hace aplicable las disposiciones de las leyes Orgánicas Constitucionales sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de los Partidos Políticos y sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en todo lo que no sea contrario a esta ley.

La presentación de candidaturas a concejales, la conformación de los pactos y subpactos, y el rol que le cabe al Director Regional del Servicio Electoral en estos procesos eleccionarios, se encuentra regulada en los artículos 98 al 106 de la iniciativa en referencia.

Hace de competencia de los Tribunales Electorales Regionales el escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales, asignándoles las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Contempla, asimismo, el recurso de apelación para las resoluciones que dicten dichos Tribunales, para ante el Tribunal Calificador de Elecciones. El procedimiento al que deberá atenerse el Tribunal Electoral Regional en la determinación de los concejales elegidos se encuentra consagrado en los artículos 109 al 116.

El Título VI de la ley Nº18.695 trata de los plebiscitos comunales.

El artículo 117 de la ley Orgánica Constitucional en análisis ordena que el alcalde, a solicitud del concejo o a requerimiento de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, deba plebiscitar aquellas materias relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal.

El artículo siguiente consulta la forma cómo los vecinos, inscritos en los registros electorales respectivos, con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior, pueden requerir del alcalde la realización de tal acto; exigiéndose, al efecto, que concurran con su firma, a lo menos, el 15% de ellos.

Su artículo 119 prescribe que el Alcalde, mediante decreto fundado y dentro del plazo que señala, habrá de pronunciarse acerca de la petición de plebiscito efectuada en la forma indicada. La convocatoria a plebiscito se hará por decreto alcaldicio publicado en el Diario Oficial, en un diario de los de mayor circulación dentro de su territorio y, además, por avisos puestos en la propia municipalidad y en otros lugares públicos. La norma, a continuación, indica las menciones que deberá contener el aludido decreto.

El artículo 121 prohíbe la convocatoria a plebiscito dentro del año que precede a cualquier votación popular. Del mismo modo, se indica que la convocatoria a plebiscito nacional o a una elección extraordinaria de Presidente de la República suspende los plazos relativos a los plebiscitos comunales.

La ley hace de cargo de la municipalidad que los ordenó el costo de los plebiscitos comunales, correspondiéndole, además, la confección de las cédulas y la distribución de los útiles respectivos.

Finalmente, su artículo 123 hace aplicable a estos plebiscitos, en lo no modificado por la ley de municipalidades, la normativa establecida en la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Su Título VII se refiere a las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.

Su artículo 124 preceptúa que las municipalidades, una o más, pueden constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura, haciéndoles aplicables las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en esta ley.

Se admite que las referidas corporaciones y fundaciones puedan conformarse con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público, pudiendo el municipio otorgar aportes y subvenciones. La creación de tales personas jurídicas, la participación municipal y el otorgamiento de recursos están sujetos, en uno y otro caso, a la aprobación y fiscalización del concejo, sin perjuicio de las facultades de orden general que, en el último sentido, le corresponden a la Contraloría General de la República. Los cargos de directores en tales entidades no darán derecho a remuneración alguna.

Su artículo 131 posibilita que dos o más municipalidades constituyan asociaciones municipales, con el propósito de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Se señalan, por otra parte, de manera taxativa, sus objetos específicos y se establecen las materias que deben contener los convenios que celebren las municipalidades para materializar la asociación. Los fondos deben considerarse en los presupuestos de los municipios respectivos, sin que puedan afianzar ni garantizar los compromisos financieros de la entidad que se crea, estándole vedada a esta última la posibilidad de contraer empréstitos.

Se exceptúan, expresamente, las corporaciones culturales dependientes de municipalidades legalmente constituidas, de la aplicación de las normas contenidas en el Título en comentario, las que se regirán por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

En su Título final se regula, en forma pormenorizada, el “reclamo de ilegalidad” contra las resoluciones u omisiones de la municipalidad, correspondiéndole un rol fundamental a la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de tal recurso si es rechazado por el alcalde, en términos generales, conforme las reglas de la “vista de la causa” aplicada en la segunda instancia.

********************

Por su parte, señala la parte expositiva del Mensaje que, existe consenso nacional en la necesidad de vigorizar la institución municipal chilena, principal espacio público de interrelación de la ciudadanía y el Estado. Este objetivo se articula con el propósito de continuar avanzando en el proceso descentralizador del país, acercando las instancias de decisión y de rendición de cuentas a la comunidad.

En concordancia con esa aspiración nacional, indica que el Gobierno se ha propuesto consolidar y modernizar la administración municipal, fortaleciendo la legitimidad institucional de los municipios, todo lo cual habrá de incidir en el robustecimiento de su capacidad de gestión para atender los asuntos comunales que les son propios, en la mayor transparencia de su acción y en la profundización de la democracia como forma de vida y sistema de gobierno.

La consecución de tales propósitos, continúa, implica realizar importantes cambios al ordenamiento jurídico vigente, algunos de los cuales exigen de la aprobación de enmiendas constitucionales razón por la cual se ha procedido a remitir, en forma paralela al Congreso Nacional, un proyecto de reforma a la Constitución Política.

Afirma que, con el fin de agilizar el proceso de mejoramiento del régimen municipal, se decidió presentar de inmediato las reformas legales que no requieren de enmienda constitucional previa, con miras a que tal proceso se complete cuando ésta sea aprobada.

En todo caso, aclara, es preciso tener presente que todos los proyectos, independientemente de la oportunidad en que ellos han de ser presentados, formarán parte de un programa global e indivisible de modernización de los municipios, el que debe ser entendido como un todo, lo que ha movido a dar a conocer dicho programa integralmente al país.

Con el objeto de procurar que, en definitiva, se apruebe una ley que refleje el máximo consenso nacional sobre la materia, señala que el Gobierno propició la colaboración en el estudio de las reformas de gran número de organismos y expertos en materias municipales y locales. Es así como las ideas matrices que inspiran el proyecto fueron consultadas y contrastadas con un amplio y expresivo espectro de instituciones académicas y de organizaciones no gubernamentales, como también con los partidos políticos, tanto de gobierno como de oposición, con la Asociación Chilena de Municipalidades - cuya propuesta se tuvo a la vista -, con la Asociación de Empleados Municipales de Chile, con representantes de los consejos económicos y sociales comunales de la Región Metropolitana y de la Federación Metropolitana de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos; en fin, con el más amplio, diverso y representativo mundo social, institucional y político.

El señor Ministro del Interior, reafirmando lo señalado por el Mensaje, hizo presente en el seno de la Comisión que las modificaciones de mayor interés que el proyecto en reforma plantea apuntan a los siguientes aspectos contemplados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

a) En su Título I, principalmente respecto de las funciones y atribuciones de dichas entidades y de las unidades administrativas que integran su estructura, así como en otros aspectos relativos a organización interna y fiscalización.

Así, en materia de funciones y atribuciones municipales, se propone incorporar el fomento productivo en el ámbito local y la promoción de la igualdad de oportunidades y la equidad de género, ambas, como nuevas funciones compartidas que las municipalidades podrán desarrollar directamente o en coordinación con otros órganos de la administración del Estado. En materia de atribuciones, se persigue robustecer la autonomía municipal en cuanto a inversiones de desarrollo local, posibilitando que las municipalidades puedan realizarlas con cargo a sus presupuestos sin intervención de ningún otro ministerio o servicio vinculado a la naturaleza de la inversión, salvo la que legalmente corresponda a la autoridad presupuestaria nacional.

Las modificaciones relativas a la organización municipal buscan, a decir del Secretario de Estado, dotar a las municipalidades de una flexibilidad orgánica que se estima muy necesaria para adecuar los medios de que ellas disponen a las necesidades y fines que atienden.

En tal sentido y no obstante que la propia ley contemple las distintas unidades administrativas de que las municipalidades podrán disponer, introduciendo al efecto una conveniente distinción entre unidades de línea y de apoyo, se concede a las que administren comunas de hasta 100.000 habitantes la posibilidad de adecuar su estructura interna a sus necesidades reales, a partir de una estructura mínima que la propia ley señala, pudiendo contemplar las demás de línea o de apoyo que estimen necesarias, dentro de las que la ley ha previsto.

Asimismo, se faculta a dichas municipalidades para refundir en una sola unidad dos o más funciones de apoyo o dos o más funciones de línea, de acuerdo a las características o requerimientos del trabajo que haya de atenderse por la institución municipal. Por otra parte, se contempla que esas mismas municipalidades puedan potenciar su capacidad orgánica mediante convenio con otras análogas, destinado a compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, con excepción de la secretaría municipal, lo cual les permitirá lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.

Agregó el Ministro que se pretende reforzar el desempeño de la unidad de control, considerada de importancia determinante para el logro de mejores niveles de eficacia y eficiencia en la gestión municipal. Así, se propone extender al concejo la responsabilidad que ella tiene actualmente en el sentido de informar al alcalde respecto de los actos municipales que estime ilegales; igualmente, se le encarga asistir al concejo en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, debiendo emitir un informe semestral acerca del estado de avance del ejercicio programático-presupuestario, como también opinión respecto de la auditoría externa que el concejo podrá encargar una vez al año.

Tales relevantes funciones que se encomiendan a la unidad de control hacen aconsejable que su jefatura se provea mediante concurso público, al que podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. A su vez, se plantea que su nombramiento sea aprobado por el concejo y que sólo pueda ser removido por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a fin de que pueda desempeñar su cometido con la independencia que requiere su delicada función.

Destacó el señor Figueroa que, con el fin de fortalecer las capacidades de gestión municipal, se define un nuevo perfil para el administrador municipal, concebido como la segunda autoridad comunal en materia de gestión administrativa interna, a cuyo efecto se le asignan nuevas funciones, exigiéndosele la posesión de un título profesional universitario o de una especialización de postgrado afines con las disciplinas de la administración, siendo funcionario de confianza del alcalde.

Afirmó que, con el propósito de acentuar el profesionalismo de su desempeño y evitar un aprovechamiento político de las importantes atribuciones que se le confieren, se establece que quien sirva ese cargo no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino después de transcurridos cuatro años del término de sus funciones. Asimismo, se consagra la incompatibilidad de este cargo con cualquier otro empleo, función o comisión en la administración del Estado, lo cual garantizará su dedicación exclusiva.

Acotó que, además de las indicaciones tendientes a la flexibilización y al fortalecimiento orgánico del municipio, se contempla otra que faculta a las municipalidades para que dos o más de ellas puedan convenir la utilización conjunta de los servicios de un mismo funcionario para el desempeño del mismo tipo de labores en todas ellas, con la finalidad de optimizar del empleo de recursos humanos escasos y generando condiciones que permitan atraer, en mayor medida, a profesionales altamente calificados para que trabajen al servicio de las municipalidades.

Agregó que, por otra parte, se propone estimular la creación de equipos de trabajo, de acuerdo a las metodologías modernas de gestión organizacional, contemplándose la existencia de comités de coordinación conformados por los responsables de las distintas unidades, lo cual favorecerá una mejor articulación de las labores confiadas a cada una de ellas. También se pretende fomentar la elevación de los perfiles profesionales y técnicos de los cargos de dirección en las unidades municipales, planteándose con tal objeto conceder a los más importantes de ellos, con la excepción de los cargos directivos que en la actualidad son de confianza del alcalde, los Jueces de Policía Local y el cargo de administrador municipal que se regula de manera especial, el carácter de cargos concursables, estableciéndose una duración de seis años para su desempeño, sin perjuicio de que en el concurso pueda postular quien esté sirviendo en el respectivo cargo.

En lo que dice atingencia con la fiscalización, se perfecciona el actual sistema de control, precisándose claramente, que la fiscalización interna estará a cargo del alcalde, del concejo municipal, del consejo económico y social comunal, de la unidad de control, del administrador municipal y de cada una de las unidades municipales dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que la propia ley establece, lo cual tiene la virtud de configurar -según lo expresa el Mensaje y lo ratificara el señor Ministro del Interior-, un verdadero sistema articulado y completo de control interno, con amplia participación en el mismo tanto de los órganos de generación ciudadana o de representación corporativa como de las unidades técnicas especializadas en esta materia dentro de la municipalidad. Lo anterior, sin desmedro de mantener la fiscalización externa a cargo de la Contraloría General de la República.

b) En lo que respecta a las modificaciones planteadas al Título II de la Ley Nº 18.695, relativo al alcalde, expresó el señor Ministro que el alcance de las mismas es fortalecer su rol como autoridad administrativa máxima y principal conductor de la gestión edilicia, lo que le impondrá la responsabilidad de presentar oportunamente al concejo los planes y proyectos relativos al desarrollo comunal, al plan regulador, al presupuesto municipal, a la política de servicios municipales, y los lineamientos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones y adquisiciones. Se establece, además, en relación con este deber alcaldicio, una nueva causal de remoción del alcalde si, no cumpliendo reiterada y negligentemente dichas obligaciones y a pesar del requerimiento del concejo en tal sentido, persiste en su conducta.

Se propone, también, un nuevo orden de subrogación del alcalde para fines administrativos y se introducen las adecuaciones pertinentes al mecanismo de reemplazo del mismo en caso de cesar éste en sus funciones antes de completar su período. Respecto a lo primero, se propone que sea subrogado por el administrador municipal o, en su defecto, por el funcionario que le siga en orden de jerarquía, exceptuando al juez de policía local. En cuanto a la provisión en caso de vacancia, se sugiere que el nuevo alcalde sea elegido por el concejo, de entre sus miembros, estableciéndose los mecanismos regulatorios correspondientes en caso de verificarse empate.

Señaló el señor Figueroa que, a fin de hacer más transparente la gestión municipal y, simultáneamente, de estimular la participación ciudadana y fortalecer la legitimidad institucional de los municipios, se propone modificar la obligación del alcalde de dar cuenta pública de su gestión anual, en términos de precisar mejor la forma en que debe darse cumplimiento a esta obligación, indicándose los contenidos mismos del informe, incluido entre ellos el balance de la ejecución programático-presupuestaria

c) En relación al Título III de la Ley cuya alteración se propicia, concerniente al concejo, las modificaciones principales que se proponen están orientadas -según lo indicado por el Ejecutivo-, a fortalecer este espacio de representación ciudadana y a precisar y robustecer sus atribuciones normativas y fiscalizadoras, diferenciando nítidamente su perfil del papel que le corresponde asumir al alcalde.

Así, en primer lugar, se establecen cuatro tramos de concejos, según la cantidad de electores de cada comuna, siendo su membresía de número impar, de manera tal de perfeccionar la representatividad ciudadana y, a la vez, de asegurar la gobernabilidad democrática.

Por otra parte, se expresó que, los cambios propuestos apuntan a constituir realmente al concejo en un órgano sancionador de políticas y lineamientos generales que han de enmarcar el desempeño alcaldicio y, al mismo tiempo, capaz de ejercer un efectivo control sobre la gestión municipal.

Para ello, se amplían sus facultades en la fijación de políticas, en la discusión de planes y programas y en la aprobación de proyectos y reglamentos en materia de prestación de servicios municipales, concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones y adquisiciones, como, asimismo, se potencian sus facultades fiscalizadoras, consagrándose su participación y fiscalización en las corporaciones o fundaciones municipales y su control sobre las entidades que reciben aportes de la municipalidad, si bien limitado, en este último caso, al destino de dichos aportes. Se extiende, también, el ámbito de su función fiscalizadora, otorgándole inclusive la facultad de promover su ejercicio a la minoría.

Finalmente en este Título, y atendiendo a la necesidad de franquearles un medio necesario para el cumplimento de su cometido, se otorga a los concejales derecho a reembolso de los gastos en que incurran en el territorio nacional por tal motivo y siempre que medie un encargo previo del concejo.

d) Señaló el señor Figueroa que, atingente al Título IV de la Ley en referencia, que trata del Consejo Económico y Social Comunal, se introducen importantes modificaciones con el objeto de fortalecer los espacios institucionales de participación de la comunidad socialmente organizada, en la medida que, a modo de ver del Gobierno, democrática es aquélla que contempla como soporte ineludible la extensión de la capacidad de incidir en los asuntos públicos a los ámbitos económicos y sociales de la comunidad organizada, de manera tal que puedan velar porque las instituciones sean aptas para la satisfacción de las necesidades de la gente, esto es, que sean instituciones con eficacia social.

En tal supuesto, primeramente, apuntan a ampliar en número la composición de los consejos, estimándose conveniente cuatro tramos de aquéllos, según el volumen de población de las respectivas comunas, lo que se estima debe ir acompañado, a su vez, de un nuevo recurso técnico para su funcionamiento, como es la existencia de un secretario ejecutivo, que será además su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común.

e) En lo que dice relación con el Título VII de la Ley Orgánica Constitucional, sobre plebiscitos comunales, se propone la ampliación de las materias sometibles a este tipo de consultas más allá de lo relativo a inversiones específicas de desarrollo comunal, incorporando otros asuntos de interés para la comunidad local.

Con igual propósito de perfeccionar y ensanchar los espacios de participación ciudadana, el Gobierno ha estimado necesario introducir una nueva norma que consigna que el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá efectuar consultas no vinculantes a la población mayor de 18 años sobre materias de interés comunal, las que podrán ser dirigidas al conjunto de la población o a sectores específicos de ella, sin discriminación de ninguna especie.

f) Finalmente, expresó el señor Ministro del Interior que, con el propósito de afianzar la autonomía municipal del caso, se crea el Instituto de Información de Gestión Municipal, con el carácter de servicio público descentralizado, con el objetivo de recabar, procesar y difundir información vinculada al quehacer y gestión de las municipalidades.

**********************************

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.-

En conformidad con lo exigido por el artículo 286, N°1, del Reglamento de la Corporación, y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y en los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto, a decir del Mensaje, es la de consolidar y modernizar la administración municipal, fortaleciendo la legitimidad institucional de los municipios, a través de diversas modificaciones que se proponen a la ley Orgánica Constitucional vigente sobre la materia.

III.- ANÁLISIS DEL PROYECTO.

La iniciativa consta de dos artículos permanentes y uno transitorio, los que pasan a analizarse en sus aspectos más relevantes, señalando, igualmente, para facilitar la comprensión de sus alcances, los rasgos más característicos de la norma cuya modificación se propicia, toda vez que esto último se hizo in extenso en el primer capítulo del presente informe.

A.- Artículo 1º.

Esta disposición, en cincuenta y tres numerales, propone introducir igual cantidad de modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a saber:

1) Al artículo 4º del cuerpo legal en referencia que, como se señalara en su oportunidad, indica las funciones que pueden desarrollar los municipios, se le propugna agregar la relativa al fomento productivo, como, asimismo, a la igualdad de oportunidades y equidad de género.

2) A su artículo 5º, que enumera aquellas atribuciones esenciales a ser desarrolladas por las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones, en su letra a), que apunta a la ejecución del plan de desarrollo comunal y a sus programas, se le adiciona una norma que confiere autonomía absoluta a estos entes para la decisión de las inversiones requeridas para programas de competencia exclusiva municipal que se financien con recursos propios; ello, sin perjuicio de sujetarse a la ley de administración financiera y demás leyes y normas técnicas que regulan tales inversiones.

3) A su artículo 13, inciso segundo, en términos de alterar la estructura administrativa municipal, haciendo una diferenciación entre unidades de línea -encargadas de prestar servicios a la comunidad- y de apoyo -aquéllas cuyo propósito es dar sustento a la administración interna-. Entre las primeras, señala a las relacionadas con el desarrollo comunitario, las obras municipales y edificaciones, el aseo y ornato, el transporte y tránsito público, los servicios municipales y las que se creen para el cumplimiento de las funciones de los municipios. Entre las segundas, a la secretaría municipal, a la de planificación y coordinación y a las que tienen a su cargo funciones atingentes a administración de personal y finanzas, asesoría jurídica y control, además de las otras que cada municipalidad decida crear.

4) Este numeral propone reemplazar el actual artículo 14 de la ley Orgánica Constitucional en mención, haciendo obligatorio ambos tipos de unidades -de línea y de apoyo- antes especificadas para todos aquellos municipios con más de cien mil habitantes.

5) Su artículo 15, que se ocupa de la situación de las municipalidades con un número igual o inferior al señalado en lo que respecta a su organización interna, es objeto de un texto sustitutivo que hace obligatoria la consideración de algunas unidades de apoyo: la secretaría municipal, la secretaría comunal de planificación y coordinación, y la unidad de control, posibilitando que se contemplen todas o algunas de las otras unidades de apoyo y de línea según las necesidades y circunstancias de la comuna de que se trate. Se faculta, asimismo, a estos municipios, para refundir en una sola unidad dos o más funciones de línea o de apoyo cuando ello se haga aconsejable, atendidos similares parámetros que los anteriormente mencionados.

6) Por este número se pretende incorporar un artículo 15 bis a la ley, por el cual se hace posible para estos municipios de no más de cien mil habitantes compartir una misma unidad de línea o de apoyo, mediante convenio suscrito con tal propósito, excepción sea hecha de la secretaría municipal, y cuyo desahucio unilateral no producirá efectos sino hasta el año presupuestario subsiguiente.

7) A través de este numeral se propone agregar, como artículo 16 bis, una nueva norma a la tantas veces referida ley que faculta a los alcaldes fijar y modificar la organización interna del correspondiente municipio, determinando sus dependencias, asignándoles personal como, igualmente, sus atribuciones y obligaciones. Por otra parte, permite a las unidades municipales consagradas en la ley ejercer todas las funciones adecuadas a la consecución de sus fines.

8) El actual encabezamiento de su artículo 17, al margen de consignar la existencia de la Secretaría Municipal, a cargo de un secretario municipal, indica cuáles son las funciones principales de éste.

La modificación propone reemplazar la parte final de dicho texto, preceptuando que la enumeración que hace el artículo es de carácter taxativo.

9) Su Artículo 18 trata de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, y, en su inciso segundo, señala cuáles son sus funciones específicas, en su calidad de unidad asesora del alcalde y del concejo

De lo que se trata es de sustituir el encabezamiento del precitado inciso, explicitando que tal enumeración es de índole no taxativa.

10) Este numeral propone introducir una serie de modificaciones a su artículo 19, que se refiere a las funciones de la unidad encargada del desarrollo comunitario, las que, en general, consisten en:

a) Darle un rol mayor en cuanto a la asesoría técnica que debe prestar a las organizaciones comunitarias, coadyuvando a su legalización y promoviendo una real participación de éstas en la municipalidad respectiva, particularmente por intermedio del consejo económico y social comunal.

b) Limitar su quehacer de proponer y ejecutar medidas para que se concreten acciones sólo en el área de la asistencia social y a la capacitación de los vecinos.

c) Facultarla para elaborar y promover una política, en el plano local, de igualdad de oportunidades y de equidad de género.

11) El proyecto propone agregar un artículo nuevo -como 19 bis- que tiene por propósito indicar cuáles serán las funciones que corresponderá desempeñar a la unidad de servicios municipales. Además de las que en materia de proposición y ejecución de medidas destinadas a llevar a la práctica acciones relativas a las áreas, se quitan a la unidad de desarrollo comunitario las de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de políticas de prestación de servicios municipales y las de supervisar, de consuno con la unidad de administración de personal y finanzas, el manejo de los recursos, tanto humanos como financieros, incorporados a la gestión del municipio.

12) El artículo 20 de esta ley cuya modificación se propicia, contiene las funciones que se confieren a la unidad encargada de obras municipales. A éste se le adiciona una norma -como inciso segundo- que señala que su jefatura habrá de proveerse por concurso público, por períodos de seis años, siendo indispensable contar con el título de ingeniero civil, de arquitecto o de constructor civil; que su nominación se hará con el acuerdo simple del concejo y su remoción con un quórum especial de los 2/3 de sus integrantes en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación comunes aplicables a los funcionarios municipales.

13) Por este número se reemplaza el nombre de la “unidad encargada de la administración y finanzas” por el de “unidad encargada de la administración de personal y finanzas”, a que se refiere su artículo 23.

14) En su artículo 24, que se ocupa de la unidad de asesoría jurídica, se propone consignar, en forma expresa, que ella habrá de ser prestada al alcalde y al concejo.

15) Este numeral apunta a introducir una serie de modificaciones a su artículo 25, el que contiene las funciones que compete desempeñar a la unidad encargada del control, a saber:

a) Al representar al alcalde un acto ilegal deberá informar de ello, además, al concejo.

b) Asesorar al concejo como órgano fiscalizador, debiendo, al efecto, evacuar semestralmente un informe relativo al grado de avance del ejercicio programático presupuestario, como, igualmente, de la auditoría externa que aquél podrá encargar anualmente.

c) Su jefatura habrá de ser provista por concurso público, exigiéndose poseer un título profesional o técnico en consonancia con la función. En lo que respecta a la participación del concejo en su nombramiento y remoción, se consulta una norma igual a la del jefe de la unidad encargada de obras municipales.

16) El artículo 26 de la ley Orgánica Constitucional en referencia, tal como se viera en el capítulo primero de este informe, consulta la figura del administrador municipal y, en particular, la forma de acceder a ese cargo, su dependencia, sus requisitos, la forma de ser removido y sus funciones.

Las modificaciones que se consultan en el proyecto van dirigidas, principalmente, a estatuir lo siguiente:

a) Tal cargo deberá existir en todos los municipios, pero el alcalde no está compelido a proveerlo al no exigírselo la mayoría de los concejales en ejercicio.

b) Podrá ser desempeñado sólo por un profesional universitario o de una especialidad de posgrado relacionado con las disciplinas de la administración.

c) Será de confianza exclusiva del alcalde, siéndole aplicable además las normas de cesación vigentes para el personal municipal.

d) Incompatible con otro empleo, función o comisión en la administración pública, salvo el caso que se contempla más adelante -artículo 37 bis-, que posibilita que por convenio se desempeñe en dos municipalidades.

e) Le quedará prohibido ser candidato a alcalde o concejal en la municipalidad correspondiente, a menos transcurridos que sean cuatro años de haber finalizado sus funciones.

f) Por este número se propone introducir un artículo nuevo -como 26 bis-, mediante el cual se indican las funciones especiales que le corresponderá llevar a cabo al administrador municipal, en su carácter de colaborador directo del alcalde en las tareas de gestión administrativa, las que, naturalmente, son más amplias que aquellas que actualmente contempla el inciso cuarto del artículo 26 de la ley.

18) Este número persigue introducir un nuevo artículo -como 37 bis- que hace posible que los municipios puedan acordar la utilización conjunta de los servicios de un mismo funcionario que cumpla similares funciones respecto de todos ellos. Se especifica que sólo podrá pertenecer a la planta de uno de ellos y que su remuneración total la determinará el convenio correspondiente, la que no podrá ser inferior a la de la municipalidad a cuya planta pertenezca ni superior a la suma de las consultadas para tal función en la totalidad de los municipios en los que se desempeña.

19) El artículo 40 de la ley en referencia señala aquellos cargos que serán ocupados por personas de exclusiva confianza del alcalde, a saber, los de secretario comunal de planificación y coordinación, y los de jefatura de las unidades de asesoría jurídica y de desarrollo comunitario.

Las modificaciones del proyecto van dirigidas, en primer lugar, a agregarles el cargo de administrador municipal; en segundo, a consignar que los cargos de Director de Obras Municipales, de Jefe de Unidad de Control Municipal, de Jefe de Administración y Finanzas, de Director de Aseo y Ornato, de Director de Tránsito y Transporte Público, de Director de Servicios Municipales y de Secretario Municipal serán provistos por concurso público, para cuyo efecto establece la existencia de una comisión calificadora de concursos, integrada por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad, la cual presentará una terna al alcalde, conformada por los tres más altos puntajes, quien resolverá por sí mismo, a menos que la ley exija la previa aprobación del concejo y, en tercer lugar, a señalar que la nominación del personal directivo será por el término de seis años, a cuyo término se habrá de llamar a nuevo concurso, facultando al funcionario que estuviera ejerciendo el cargo a participar en aquél.

20) Su artículo 44 señala que las municipalidades estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría, además de los organismos internos que señala.

Este número agrega, dentro de estos últimos, al consejo económico y social comunal, y al administrador municipal.

21) Este numeral propone agregar una norma al artículo 49 de la ley, que consagra al alcalde como máxima autoridad del municipio, que lo obliga a presentar fundadamente a la aprobación del concejo el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de servicios municipales, particularmente las de educación y salud, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

22) Esta modificación, dirigida al inciso primero del artículo 52 de la ley, que señala las incompatibilidades que afectan al cargo de alcalde, elimina de aquél la referencia que efectúa al artículo 113 de la Constitución Política.

23) Su artículo 53 establece las causales de cesación de funciones del alcalde, su operatoria y consecuencias de las mismas.

Por este numeral se elimina la de vencimiento del período o subperíodo correspondiente. Además, se indica que aquélla basada en la pérdida de la calidad de ciudadano será declarada por el TER correspondiente, verificada que sea alguna de las condiciones señaladas en la Constitución Política. Por otra parte, se prescribe que las causales de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente y la de impedimento grave o de notable abandono de sus deberes serán declaradas por el mismo tribunal a requerimiento de, a lo menos, dos concejales -actualmente tal declaración puede ser efectuada a petición de cualquier concejal-. A su vez, la cesación en el cargo por pérdida de la calidad de ciudadano, inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, o impedimento grave o notable abandono de sus deberes, producirá sus efectos una vez ejecutoriado el fallo que determina su existencia. Finalmente, se obliga al alcalde que se crea afectado por alguna causal de inhabilidad de informarla de inmediato.

24) Su artículo 55 trata de la subrogación del alcalde y de la vacancia del cargo.

Respecto de la subrogación, distingue si la duración de la ausencia o impedimento es inferior o superior a cuarenta y cinco días, correspondiéndole en el primer caso ejercerla, hablando en términos generales, al funcionario que le siga en jerarquía, y en el segundo el concejo habrá de nominar, de entre sus integrantes, un alcalde suplente.

En cuanto a la vacancia, será también el concejo el encargado de designar al concejal que lo sustituya, elegido por la mayoría absoluta de sus miembros, conforme al procedimiento que indica, en sesión extraordinaria que habrá de llevarse a efecto dentro de los diez días siguientes a que aquélla se hubiere producido; quien resultare electo se desempeñará por el lapso que restare para completar el período correspondiente.

Las modificaciones propuestas tienen el siguiente propósito:

a) Establecer que en el evento que la ausencia o impedimento no sea superior a cuarenta y cinco días, será subrogado por el administrador municipal en los municipios que lo tenga, y si no lo hay le hace aplicable lo que dispone la normativa vigente.

b) Para la vacancia, disponer que el nuevo alcalde elegido por el concejo complete el período de cuatro años del que ha vacado; que la sesión en que se realizará la elección será especialmente convocada para este propósito; que al no producirse la mayoría absoluta de votación respecto de algún concejal, se deberá repetir la votación entre las dos primeras mayorías; que si se produjera un empate será electo alcalde quien hubiere obtenido mayor preferencia ciudadana en la elección de concejales correspondiente; que si ha habido empate también en las votaciones populares, resultará electo el concejal perteneciente a la lista más votada; finalmente, si subsiste el empate, se recurre al sorteo.

25) A su artículo 56, que determina las atribuciones del alcalde, se propician las modificaciones siguientes:

a) En la de establecer la organización interna del municipio, se puntualiza que ello habrá de hacerse de conformidad al reglamento.

b) En cuanto a la de otorgar, renovar y poner término a permisos municipales, se la constriñe a las políticas y reglamentos acordados por el concejo sobre el particular.

c) Respecto a la de delegación, se le adiciona la facultad de firma sobre materias específicas.

d) Aquella consistente en convocar y presidir tanto el concejo como el consejo económico y social, se puntualiza que sólo lo hará con respecto del primero con derecho a voz.

26) El artículo 58 de la ley Orgánica Constitucional en comento contiene aquellas atribuciones que se confieren al alcalde, pero que requieren, además, ser aprobadas por el concejo.

El proyecto propone agregarle las de aprobar las políticas en materia de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones y adquisiciones, como, igualmente, la de readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control.

Por otra parte, en aquélla contenida en su letra i), referente al otorgamiento de concesiones municipales, a su renovación y darles término, se consulta una norma que precisa que ello habrá de efectuarse conforme a las políticas o reglamentos vigentes sobre el particular; sin perjuicio de puntualizar que las renovaciones habrán de ser acordadas durante el transcurso de los seis últimos meses anteriores a que vayan a expirar.

Además, se introduce una modificación que adiciona a los asuntos que son propuestos por el alcalde al concejo para ser aprobadas, y respecto de las cuales la iniciativa de su modificación corresponde a aquél, las políticas y reglamentos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones y adquisiciones, y las políticas de servicios municipales.

Sin perjuicio de las señaladas, se prescribe que el alcalde incurrirá en notable abandono de deberes si reiteradamente no da cumplimiento a su obligación de presentar las reseñadas materias a la aprobación del concejo y éste lo hubiera requerido de hacerlo en un plazo prudencial.

Por último, se establece una disposición que estatuye que el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes y metas aprobados por el concejo, a proposición del alcalde.

27) Su artículo 59, que trata de la cuenta pública anual que debe dar el alcalde de su gestión al concejo y al consejo económico y social, como, igualmente, de la marcha del municipio, del balance de la ejecución presupuestaria y del estado de situación financiera, es objeto de las siguientes modificaciones:

a) Disponer que tal cuenta anual comprenderá la gestión del alcalde y la del concejo, la que deberá rendirse al consejo económico y social.

b) Señalar los tópicos mínimos sobre los que debe informar dicha cuenta.

c) Que ésta habrá de ser publicada, en extracto, en un medio de difusión escrito de circulación provincial, a lo menos, el que contendrá, además, una síntesis de la evaluación que de ella haya realizado el CESCO.

d) En relación al balance de ejecución presupuestaria, se obliga al alcalde a indicar la forma en que la estimación de ingresos y la provisión de gastos se han cumplido, para lo cual la SUBDERE proveerá a los municipios de un formato tipo de indicadores, de uso no obligatorio para ellos.

28) Su artículo 62 prescribe que los integrantes de los concejos serán electos en votación directa, en un número proporcional al número de electores, que durarán cuatro años, pudiendo ser reelegidos; que cada uno de aquéllos contará con seis, ocho o diez miembros, según si la comuna o agrupación de comunas posee hasta setenta mil electores, más de esta cantidad pero hasta ciento cincuenta mil, o más que esta última cifra, respectivamente, hecho que será determinado por el Director del Servicio Electoral, cumpliendo las modalidades que indica, mediante resoluciones que considerarán las personas inscritas hasta siete meses antes del día en que se realizará la correspondiente elección.

Este numeral propende a elevar el número de concejales a siete, nueve, once y trece, según si la comuna o agrupación de comunas posee hasta treinta mil electores, de esta suma hasta ochenta mil, de esta cifra hasta ciento veinte mil, y, por último, sobre esta cantidad, respectivamente; además, se indica que para ello se estará al registro electoral vigente tres meses antes de la elección de que se trate.

29) Su artículo 66 establece las causales de cesación en el cargo de concejal. Respecto de aquélla contenida en su letra c) -inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias celebradas en un año calendario- se reemplaza su consideración en base a las sesiones citadas y no solamente a aquellas que se hubieren celebrado.

30) Su artículo 69, como se analizó oportunamente en este informe, contiene las funciones a ser cumplidas por el concejo. Éstas son modificadas en la siguiente forma:

a) Restringe la elección de alcalde por parte de aquél sólo en caso de vacancia.

b) Determina que el alcalde deberá dar respuesta, en un plazo de 15 días, a las observaciones que, en cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, le formule el concejo.

c) Indica que el concejo habrá de solicitar informes de los organismos o funcionarios municipales a través del alcalde, excepción sea hecha de la unidad de control.

d) Introduce una nueva facultad, cual es la de nominar a dos de sus miembros como directores en toda corporación o fundación en que tenga el municipio participación.

e) Faculta al concejo para requerir informes a las corporaciones o fundaciones municipales y limita la materia sobre los que podrán solicitarlos, respecto de las instituciones que reciban aportes de las municipalidades, al destino de los mismos.

f) Hace posible que cualquier concejal proponga iniciativas de decisiones que le corresponda adoptar al concejo, excepción sea hecha de las de iniciativa exclusiva alcaldicia o de aquéllas que impliquen gasto municipal.

31) Este numeral propone agregar una norma nueva -como artículo 69 bis- que especifica que la facultad de fiscalización otorgada al concejo comprende la de evaluar la gestión del alcalde, particularmente para controlar el ajuste a las políticas, normas y acuerdos adoptados por este cuerpo colegiado de los actos municipales. Las distintas acciones encaminadas a ejercer tal facultad deberán ser solicitadas por no menos de una tercera parte de los concejales en ejercicio, sin perjuicio de que cualquier concejal podrá denunciar, ante la Contraloría General de la República o ante la justicia, en su caso, las acciones u omisiones ilegales de que tenga conocimiento.

Además, se faculta al concejo para que, por la mayoría de sus miembros en ejercicio y con cargo al presupuesto municipal, acuerde contratar una auditoría externa de la gestión municipal, lo que podrá hacer sólo una vez al año.

32) Su artículo 72 se refiere a la ceremonia de instalación del concejo, la que se realizará a los noventa días de la elección, con la mayoría absoluta de los concejales electos, cumpliéndose las formalidades y para los propósitos que se señalan.

Este numeral tiene por propósito anotar, en forma expresa, que es al secretario municipal a quien corresponde tomar juramento al alcalde, que la sesión será presidida por el alcalde electo y que, en caso que ella no se llevare a efecto en la fecha indicada, el concejo se deberá reunir al día siguiente.

33) Su artículo 76, que consagra el derecho de cada concejal a ser informado por el alcalde de todo lo relativo con la marcha y funcionamiento del municipio, como, asimismo, fija el monto de sus asignaciones -de una, una y media, y dos unidades tributarias, atendido a si la comuna o agrupación cuenta hasta con treinta mil habitantes, de esta suma hasta cien mil, y si superan esta última cantidad, respectivamente-, es objeto de las siguientes modificaciones:

a) Compele al alcalde a responder, dentro de 30 días, lo consultado por el concejal, a menos que el propio concejo amplíe este plazo razonablemente.

b) Agrega una norma que da derecho a los concejales a obtener el reembolso de los gastos que realicen en cumplimiento de cometidos oficiales, dentro del país, acordados por el concejo, los que no podrán superar, en su conjunto, el 25% del gasto anual municipal por concepto de pago de dietas.

c) Establece, expresamente, que no será procedente efectuar otros pagos a los concejales fuera de los consultados en la presente ley.

34) A su artículo 77 -que hace inaplicable a los concejales la normativa propia de los funcionarios municipales, como, asimismo, les prohíbe participar en la discusión y votación de materias en las que tengan intereses él o sus familiares, hasta los grados que indica-, se le introduce una disposición que castiga lo señalado precedentemente, con multa de 50 a 100 U.T.M., además de anular el voto que adolezca de tal vicio respecto del acuerdo donde se haya emitido.

35) Su artículo 78 entrega al concejo la responsabilidad de darse un reglamento interno de funcionamiento.

Se propone agregarle una norma que posibilita que en éste pueda establecerse la creación de comisiones de trabajo, integradas por concejales y miembros del CESCO, en las cuales podrá invitarse a participar a personas cuya opinión se estime de interés, encargadas de asesorar al concejo en el estudio de asuntos de su competencia.

36) Su artículo 80 trata de la composición de los consejos económicos y sociales comunales (CESCOS): el alcalde -que los preside- y consejeros electos: diez, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta treinta mil habitantes; veinte, en aquellas que superen este último guarismo, y hasta cien mil; y treinta, en aquéllas con más de cien mil habitantes.

Las modificaciones proponen, en primer lugar, mantener al alcalde como integrante, pero sólo con derecho a voz; aumentar la cantidad de miembros, en la siguiente forma: a diez, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes -categoría que es nueva-; a veinte, en las que superen esta cantidad hasta treinta mil; a treinta, en aquellas que superen esta última cifra, hasta cien mil; y a cincuenta, en las que tengan mayor número. Por último, se prescribe que si el alcalde no está presente, preside el CESCO el concejal que hubiere obtenido la mayor votación o, a falta de éste, el consejero que elijan los miembros presentes conforme al procedimiento reglamentario.

37) En su artículo 81 se sustituye una frase, con el propósito de dejar claramente establecido que quienes conforman el CESCO deben ser reconocidos como “consejeros”.

38) En su artículo 89, que trata de la declaración de vacancia, por parte del concejo, de los cargos no provistos del CESCO, se propicia reducir de un año a un mes el plazo para que aquél llame a inscripción a organizaciones o personas relevantes para llenar tales vacantes.

39) Este numeral propone agregar una norma -como artículo 90 bis- que fije las obligaciones que pesan sobre los consejeros, a saber: asistir a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del consejo; participar en las comisiones de trabajo que se formen de acuerdo con la ley; tener conocimiento de la marcha de la municipalidad, de acuerdo a la información que hagan llegar al consejo las autoridades superiores de la misma; motivar a los vecinos para que participen en las organizaciones comunitarias y la vinculación de éstas al consejo; dar cuenta, por lo menos una vez al año, de la marcha del municipio y el quehacer del consejo, al estamento que representa.

40) Su artículo 91 contiene las causales de pérdida del cargo de consejero. Al efecto, se propone su modificación, en términos de que la renuncia no hace necesaria la aceptación de la mayoría de los consejeros en ejercicio, sino que basta con que sea notificada ella al presidente del consejo; y, por otra parte, que para el cómputo de las inasistencias se contabilizan aquéllas producidas respecto de las sesiones citadas en el año calendario y no exclusivamente las celebradas.

41) A su artículo 93, que hace operable la suplencia de un consejero cuando cesare éste en el cargo, por el período que le restare, se le agrega una norma que permite que ella tenga lugar temporalmente cuando el consejero titular faltare a dos o más sesiones consecutivas.

42) Este número se refiere al artículo 95 de la ley en mención, que habla de los distintos tipos de sesiones que podrá celebrar el consejo. La modificación propugna establecer que, tanto las de carácter ordinario como las de índole extraordinaria, serán públicas -norma que es trasladada desde el artículo siguiente-, y que, las primeramente señaladas, habrán de verificarse, a lo menos, cada dos meses -actualmente es cada tres-.

43) Se agrega una norma a su artículo 96, que consagra la existencia de un secretario ejecutivo del consejo económico y social, el cual será nominado por éste y actuará como su ministro de fe. Le será aplicable el Código del Trabajo y su remuneración no podrá superar a la asignada al grado 15 de la escala municipal, debiendo ser solventada con dineros del fondo de desarrollo vecinal.

44) Se introduce una disposición -como artículo 97 bis- que señala que las elecciones municipales habrán de realizarse cada cuatro años, el último domingo del mes de junio.

45) Su artículo 98, que se refiere a las declaraciones de candidaturas a concejal, sus requisitos y modalidades, es motivo de las siguientes proposiciones:

a) Reducir a sesenta días -actualmente son ciento veinte- el plazo previo a la elección hasta el cual pueden inscribirse las candidaturas a concejales.

b) Prescribir que el alcalde y los concejales que se presentan a su reelección, quedarán suspendidos de sus funciones desde treinta días antes a la fecha en que la elección se vaya a verificar y hasta el día siguiente a ésta -actualmente el suspendido es sólo el alcalde-.

c) Señalar que el alcalde será subrogado de conformidad a la ley y que los asuntos respecto de los cuales sea preciso el acuerdo del concejo quedarán suspendidos hasta que éste reasuma.

46) A su artículo 99, que posibilita la existencia de subpactos entre los partidos políticos que participen en un pacto electoral, como, asimismo, de los candidatos independientes, en el mismo supuesto anterior, que podrán hacerlo entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos, se le introducen las siguientes modificaciones:

a) Posibilitar que los partidos que componen un pacto electoral puedan suscribir subpactos en todas o en algunas de las comunas.

b) Se prescribe que los subpactos que se suscriban habrán de estar integrados por los mismos partidos.

47) Su artículo 108, que es de carácter meramente introductorio, en la medida que se remite al procedimiento contenido en los artículos que le siguen en la determinación, por parte del TER, de los concejales electos.

La modificación propuesta efectúa una adecuación formal en cuanto agrega al alcalde en tal proceso.

48) Su artículo 115, que contiene la normativa aplicable a la forma de elegir alcalde, es afectada en la forma siguiente:

a) Resulta elegido alcalde aquel candidato a concejal que obtenga la primera mayoría comunal y que, por otra parte, pertenezca a una lista o pacto que haya sido favorecido con el 40%, a lo menos, de los votos -se excluyen los nulos y los blancos-.

b) De no darse tal eventualidad, resultará elegido alcalde quien haya logrado la primera mayoría en la comuna y cuya lista o pacto también haya obtenido la mayor votación en la elección correspondiente.

c) En caso de que tampoco tal mecanismo sea aplicable, será alcalde aquel concejal de más alta votación en la lista o pacto más votado.

d) De producirse empate entre dos o más candidatos con la primera mayoría personal, corresponderá desempeñar el cargo de alcalde al que haya integrado la lista o pacto más votado.

e) Si persistiere el empate, será alcalde el que pertenezca al partido que haya obtenido mayor votación en la lista o pacto. Ahora bien, si en este caso la lista o pacto contempla subpactos, lo será el del subpacto que haya obtenido más votos en el pacto.

f) De producirse el empate entre dos personas de un mismo subpacto, corresponderá ser alcalde a quien pertenezca el partido que haya logrado más votación. Si todavía persiste el empate, se procede a sorteo, por el TER, entre los que se encontraren en tal situación.

49) Su artículo 117 consulta la convocatoria a plebiscito por parte del alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los ciudadanos inscritos, sobre materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal.

Este numeral amplía tal eventualidad respecto de asuntos de interés para la comunidad local y que sean propias del ámbito de competencia del municipio.

50) Su artículo 121 prohíbe la realización de plebiscitos dentro del lapso de un año anterior a una votación popular.

Se propone precisar que tal votación popular debe ser dentro de la comuna, como, asimismo, que dicha prohibición se extiende, en el respectivo período de cuatro años, a un mismo asunto.

51) Por este numeral se propicia introducir una nueva norma a la referida ley Orgánica Constitucional -como artículo 123 bis- mediante la cual se faculta al alcalde, previo acuerdo del concejo, para convocar a los habitantes mayores de 18 años o a sectores específicos de éstos a participar en consultas no vinculantes sobre materias de interés comunal propias del ámbito de competencia municipal.

52) Su artículo 130, que entrega a la Contraloría General de la República la fiscalización de las corporaciones y fundaciones de las municipalidades, es motivo de una modificación en orden a que, sin perjuicio de lo anterior, existirá una fiscalización a cargo de la unidad de control municipal respectiva, en lo concerniente a los aportes que les sean entregados.

53) Se agrega un nuevo Título -como VIII- a la ley en mención, por el cual se crea el Instituto de Información de Gestión Municipal, como un servicio público, descentralizado funcionalmente, cuyo propósito central es recoger, procesar y difundir información relativa al quehacer municipal, particularmente en lo atingente a la gestión financiera, y que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio del Interior (artículo 135 a).

Luego de señalar -en su artículo 135 b- cuáles serán las funciones específicas a desarrollar por este organismo para el cumplimiento de sus objetivos, facultándolo para requerir el concurso profesional de instituciones o servicios que tengan relación con asuntos municipales o locales, indica que su dirección superior está a cargo de un consejo integrado por nueve miembros: cinco, nominados por el Presidente de la República, a propuesta de la asociación de municipalidades más representativa, debiendo tres de ellos, a lo menos, haber sido ex concejales o ex alcaldes; y cuatro, designados por el Senado, en votación única, propuestos por el Primer Mandatario (artículo 135 c).

En este mismo artículo nuevo que se propone, señala a continuación las funciones que corresponden ejercer al aludido consejo. Básicamente, ellas apuntan a la adopción de todos aquellos acuerdos que sean necesarios para que este servicio pueda ejercer las atribuciones que le otorga la ley y aquellas otras que conduzcan al cumplimiento del propósito perseguido por el Instituto. Entre aquéllas, cabe mencionar la de designar su personal directivo, la de aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto y la de delegar parte de sus funciones y atribuciones en el director ejecutivo, en otros funcionarios del mismo o en comités, en su caso.

El artículo 135 d) que se propone, entrega la administración del Instituto al director ejecutivo, cargo de exclusiva confianza del consejo, correspondiéndole el rol de jefe superior del servicio y su representación legal.

A continuación, esta misma norma contiene una enumeración de las funciones que corrresponde desempeñar al director ejecutivo, en las cuales resalta su carácter de mandatario del consejo. Así, entre las más relevantes, están la de cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones de éste, como, asimismo, realizar los actos y funciones que le encomiende o delegue; proponerle el programa anual de acción, el proyecto de presupuesto y la organización interna del Instituto; asistir, con derecho a voz, a las sesiones del consejo; mantener informado a éste respecto a la marcha del servicio y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones; dirigir técnica y administrativamente al Instituto, conforme a la normativa que le dicte el consejo; nombrar personal, asignarle funciones y despedirlo, informando a aquél; adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar todo acto o contrato que propenda al cumplimiento de los propósitos y funciones del Instituto, debiendo sujetarse, al efecto, a las directrices impartidas por el consejo.

El artículo 135 e) nuevo señala que la planta del Instituto será fijada por ley.

El artículo 135 f) nuevo, y final de este Título VIII que se propone introducir, se ocupa de establecer los componentes del patrimonio del Instituto, a saber: los aportes que le otorgue, anualmente, la ley de Presupuestos; los bienes que adquiera a cualquier título; los ingresos que perciba por la venta de sus publicaciones; los aportes que le hagan los municipios; y, finalmente, por las herencias, legados o donaciones que se le efectúen. Estas últimas estarán exentas de impuestos y del trámite de insinuación.

B.- ARTÍCULO 2º.

Esta disposición tiene por objeto facultar al Presidente de la República para que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

C.- ARTÍCULO TRANSITORIO.

Este precepto indica que los funcionarios directivos de los municipios cuyos cargos pasen a tener el carácter de ser proveídos por concurso público y tengan una duración de seis años, podrán continuar en ellos hasta el 31 de diciembre de 1996, si cuentan con más de diez años en el cargo; hasta 1997, si tienen menos de diez, pero más de cinco años; y hasta 1998, si tienen hasta cinco años.

Si tales funcionarios no postulan a los concursos o no son seleccionados en ellos tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del municipio correspondiente, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio, hasta un máximo de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación, en su caso.

IV.-DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO

A.- DISCUSION GENERAL

La Comisión, por unanimidad, prestó su aprobación a la idea de legislar sobre la materia, compartiendo, en forma global, los antecedentes que ilustran esta iniciativa, proporcionados tanto por S.E. el Presidente de la República en su Mensaje como por el Ministro del Interior, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo de esa Cartera y demás personeros del Ejecutivo que asistieron a las sesiones de la misma.

B.- DISCUSION PARTICULAR

Durante el estudio pormenorizado del proyecto vuestra Comisión adoptó, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:

ARTICULO 1º

Este artículo, que propone introducir una serie de modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, fue objeto del siguiente tratamiento:

Nº 1 (Nuevo)

Este, obedece a una indicación de los señores Balbontín, Cantero, Elizalde, Encina, Errázuriz, Longton, Silva, Tuma y Zambrano, aprobada por unanimidad, y tiene por propósito suprimir en el artículo 2º la referencia al carácter consultivo del Consejo Económico y Social Comunal, sobre la base de que para un mejor ordenamiento de las materias debe, primeramente, enumerarse los órganos municipales -como lo hace el mencionado artículo 2º- y, luego, señalar las funciones correspondientes a cada

uno de ellos.

Nº2 (Nuevo)

Se generó en sendas indicaciones al artículo 3º de la ley orgánica constitucional, que señala las funciones de carácter privativo a ser desarrolladas por las municipalidades, todas ellas aprobadas por asentimiento unánime, las cuales pasan a consignarse:

1) La primera de ellas, suscrita por los señores Cantero, Longton y Errázuriz, en virtud de la cual se introduce una adecuación de carácter formal a este artículo.

2) De los señores Balbontín, Cantero y Silva, que también le introduce una adecuación meramente formal, y

3) De los señores Cantero, Elizalde y Silva, que efectúa una precisión acerca del territorio en el cual habrán de ejercerse tales funciones.

Nº 3 (Antiguo 1 del Mensaje)

Este numeral fue motivo del trato que se señala:

En virtud de una indicación aditiva suscrita por los señores Balbontín, Correa, Elizalde, Encina, Makluf, Ulloa y Zambrano, aprobada por simple mayoría de votos (5 contra 3), se agregaron a la letra a) del artículo 4º, que trata de la función de asistencia social -eventualmente compartida con otros órganos de la Administración del Estado-, las funciones de fiscalización y coordinación de las políticas sociales.

La letra b) del numeral en comento -antigua letra a) del Mensaje-, aprobada por simple mayoría de votos (6 contra 2 y 2 abstenciones), incorpora en la letra e) del artículo 4º de la ley la función de fomento productivo.

La letra c) del numeral -antigua letra b) del Mensaje-, fue motivo de una indicación de carácter sustitutivo suscrita por los señores Balbontín, Elizalde, Leay, Longueira, Silva y Ulloa, aprobada por simple mayoría de votos (7 contra 3), que incorpora una letra m), nueva, en el artículo 4º, consagrando la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

La letra d), que obedece a una indicación de los señores Balbontín, Cantero, Elizalde, Errázuriz, Leay, Martínez, Ulloa y Zambrano, aprobada por simple mayoría de votos (10 a favor y 2 abstenciones), que agrega una letra n), nueva, relativa al fomento de la prevención de la seguridad ciudadana.

Nº 4 (Antiguo 2)

Este numeral, que agrega en la letra a) del artículo 5º una disposición en cuya virtud se prohíbe la injerencia de otras autoridades que no sean las municipales en lo relativo a las decisiones de inversiones de proyectos financiados con recursos propios de las municipalidades, fue aprobado por simple mayoría de votos (5 contra 3), conjuntamente y por igual quórum con una indicación de los señores Cantero y Errázuriz, que suprimió la frase final contenida en el texto del Ejecutivo, que hacía referencia a la sujeción de las municipalidades a las disposiciones sobre administración financiera del Estado.

Por otra parte, en virtud de una indicación aditiva suscrita por los señores Balbontín, Elizalde, Longton, Silva, Tuma y Zambrano, completada por otra, suscrita por los señores Balbontín, Cantero, Elizalde, Longton, Leay, Martínez y Ulloa, ambas aprobadas por asentimiento unánime, se intercala como inciso penúltimo al citado artículo de la ley, una norma que exige el debido financiamiento para las nuevas funciones o tareas que se le encomienden a los municipios.

Nº5 (Nuevo)

Mediante indicación del Ejecutivo, que fue motivo del siguiente tratamiento, se propone agregar a la ley orgánica constitucional los nuevos artículos, que se señalan a continuación:

1) El artículo 5º -A), aprobado por asentimiento unánime, señala que la gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa.

2) El artículo 5º -B), que define el plan comunal de desarrollo, calificándolo como el instrumento rector del desarrollo de la comuna, que debe propender a la promoción de ésta en diversos planos, fue aprobado por simple mayoría de votos (6 contra 3), conjuntamente con una indicación del señor Errázuriz, que introduce una adecuación formal al texto.

3) El artículo 5º -C), aprobado por simple mayoría de votos (6 contra 4), define el programa de ejecución del plan y el programa de inversiones.

4) El artículo 5º D), aprobado por el mismo quórum del anterior, da un con-cepto del plan regulador comunal, destacando que este instrumento debe reflejar las orientaciones ciudadanas recogidas en el plan comunal de desarrollo.

5) El artículo 5º -E), aprobado por igual votación que los precedentes, se re-fiere al presupuesto municipal, el cual debe adecuarse al plan de desarrollo y al plan regulador comunales.

Nº6 (Nuevo)

Corresponde a una indicación de los señores Aguiló, Balbontín, Cantero, Elizalde, Errázuriz, Leay, Longton y Ulloa, aprobada por unanimidad, que agrega un artículo 6º bis, nuevo, a la ley orgánica cons-titucional en referencia, por el que se estipula que los municipios pueden celebrar convenios sobre inversiones con el Gobierno Regional respectivo.

Nº7 (Antiguo 3)

Este numeral, que sustituye el inciso segundo del artículo 13 de la ley por los que propone, dando un concepto y describiendo las funciones de las unidades de línea y de las unidades de apoyo de que se dota a los municipios, fue aprobado por simple mayoría de votos (6 a favor y una abstención), conjuntamente -y por el mismo quórum- con sendas indicaciones posteriormente formuladas por el Ejecutivo, que amplían la esfera de competencia de las unidades de línea y, por otra parte, se indica cuáles son las unidades de apoyo, dejando la posibilidad de crear otras.

Nº8 (Antiguo 4)

Este, que reemplaza el artículo 14 de la ley, fue aprobado conjuntamente con una indicación suscrita por los señores Balbontín y Errázuriz. El primero lo fue por unanimidad, y la segunda por simple mayoría de votos (5 contra 1 y dos abstenciones). Así, se armoniza el texto de la ley con el cambio introducido precedentemente, haciéndose obligatorio para los municipios de comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes el considerar dentro de su estructura interna las unidades de línea y de apoyo mencionadas en el artículo 13. Se prohíbe, asimismo, y en virtud de la indicación de marras, refundir en una misma Dirección o Departamento dos o más de estas unidades de línea o de apoyo.

Nº9 (Antiguo 5)

Este, que sustituye el artículo 15 de la ley, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente con una indicación del Ejecutivo, en términos tales que el texto de reemplazo describe la organización interna de las municipalidades correspondientes a comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes.

Nº10 (Antiguo 6)

Este numeral, que incorpora un artículo 15 bis, nuevo, a la ley, fue aprobado por unanimidad, facultándose a los municipios citados anteriormente para que puedan compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, salvo la secretaría municipal, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.

Antiguo Nº7

Este, que incorporaba un artículo 16 bis a la ley, facultando a los alcaldes para fijar y modificar la organización interna de la municipalidad, fue eliminado por simple mayoría de votos (5 contra 4).

Nº11 (Antiguo 8)

Este número, que modifica el encabezamiento del artículo 17, fue objeto de una indicación posterior del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, en el sentido de dejar claramente establecido que la enunciación de las funciones del secretario municipal no reviste un carácter taxativo.

Nº12 (Antiguo 9)

Este, que sustituye el encabezamiento del inciso segundo del artículo 18, en términos de señalar las principales funciones -pero no todas, como lo hace la ley- que competen a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente y por el mismo quórum con una indicación suscrita por los señores Balbontín, Cantero, Elizalde, Errázuriz y Leay, que incorpora en la letra c) la facultad de evaluar las inversiones y agrega la obligación de informar -por escrito- a lo menos semestralmente, tanto al alcalde como al concejo, sobre las materias que detalla dicha letra.

Nº13 (Nuevo)

Este numeral obedece a una indicación formulada por el Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que incorpora un artículo 18 bis, nuevo, a la ley orgánica constitucional, donde se señalan las funciones que se otorgan a la unidad encargada del desarrollo urbano, conjuntamente con otra del señor Aguiló a su letra b), en el sentido de agregar dentro de las funciones de dicha unidad la de elaborar el plan regulador comunal.

Nº14 (Antiguo 10)

Este número, que propone diversas modificaciones al artículo 19, recibió el siguiente tratamiento por parte de vuestra Comisión:

- La letra a), que sustituye el encabezamiento del referido precepto, fue aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente -y por el mismo quórum- con una indicación posterior del Ejecutivo, en orden a especificar que la unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá “especialmente” las funciones que consigna a continuación.

- La letra b) del numeral, que reemplaza la letra b) del artículo 19 de la ley, desarrollando más el concepto de la función de asesoría técnica que corresponde llevar a cabo a esta unidad respecto de las organizaciones comunitarias, incorporando al efecto la tarea de promoción de tales organizaciones y su efectiva participación en el municipio a través, entre otros, del Consejo Económico y Social Comunal, fue aprobada por simple mayoría de votos (8 contra 2).

- La letra c) del numeral, que sustituye la letra c) del artículo 19, en términos de conferir a la unidad encargada del desarrollo comunitario la función de proponer y ejecutar acciones relacionadas con asistencia social y capacitación vecinal, fue objeto de una indicación por parte de los señores Elizalde y Errázuriz, encaminada a reemplazar el vocablo “vecinal” por la palabra “comunitaria”, por entrañar esta última un concepto más amplio. Tanto la proposición del Ejecutivo como la indicación señalada fueron aprobadas por unanimidad.

- La letra d) del numeral, que proponía incorporar la siguiente letra d) al artículo 19: “d) Elaborar y promover una política local de igualdad de oportunidades y de equidad de género”, fue eliminada en virtud de una indicación que presentó el Ejecutivo en tal sentido, la cual contó con el asentimiento unánime.

En virtud de una indicación del señor Elizalde, aprobada por simple mayoría de votos (8 contra 2 y una abstención), las letras a), b) y c) del numeral 11 del Mensaje original -que proponía la incorporación de un artículo 19 bis- pasaron a incorporarse como letras d), e) y f) del artículo 19, esto es, quedando comprendidas dentro de las funciones de la unidad encargada del desarrollo comunitario.

Nº15 (Nuevo)

Este número, que obedece a una indicación posterior del Ejecutivo, planteaba incorporar un artículo 19 ter a la ley, relativo a la creación y las funciones que corresponderá desarrollar a la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal. Esta iniciativa fue aprobada por simple mayoría de votos (11 contra 1), quedando inserta eso sí, en armonía con lo expuesto precedentemente, como artículo 19 bis.

Conjuntamente con lo anterior, y en virtud de una indicación de los señores Balbontín y Elizalde, aprobada por asentimiento unánime, se sustituye su letra a) por una disposición que incorpora la función de ejecución (sin perjuicio de la de asesoría), respecto de los planes y programas vinculados a la salud pública y la educación.

Nº16 (Antiguo 12)

Este numeral fue sustituido por una indicación suscrita por los señores Cantero, Elizalde, González, Longton y Tuma, aprobada por asentimiento unánime, que modifica la redacción completa del artículo 20 de la ley en referencia.

Nº17(Nuevo)

Este, que corresponde a una indicación del señor Ulloa al artículo 21 de la ley, concerniente a las funciones de la unidad de aseo y ornato, le introduce una adecuación formal, la que fue aprobada por asentimiento unánime.

Nº18 (Antiguo 13)

El numeral 13 del Mensaje, que proponía intercalar en el encabezamiento del artículo 23 las palabras “de personal” entre el sustantivo “administración” y la conjunción “y” que la sigue, fue rechazado por asentimiento unánime, siendo aprobada en su lugar, por igual quórum de votación, una indicación de los señores Cantero, Elizalde, Errázuriz, Longton, Soria y Ulloa, que reemplaza el número 2 de la letra b) de este artículo, por una norma que entrega a la unidad de administración y finanzas, en su rol de asesora del alcalde en el manejo financiero de los bienes municipales, la facultad de coordinarse -y no sólo colaborar, como expresa el texto vigente- con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.

Nº19 (Antiguo 14)

Este número, que sustituye la primera oración del inciso primero del artículo 24, agregando dentro de las funciones de la unidad encargada de la asesoría jurídica la de prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente -y por el mismo quórum de votación- con una indicación del Ejecutivo al inciso segundo de dicho artículo, tendiente a que no sólo la unidad encargada de la asesoría jurídica esté facultada para efectuar investigaciones y sumarios administrativos, sino que lo puedan hacer, además, los funcionarios de cualquier unidad municipal bajo la supervigilancia de aquélla.

Nº20 (Antiguo 15)

Este, que introduce diversas modificaciones al artículo 25, sobre la unidad encargada del control, tuvo el siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

- Su letra a), que contempla una adecuación gramatical de la letra b) del mencionado artículo, fue aprobada por unanimidad.

- Su letra b), que introduce adecuaciones formales a la letra c) del artículo 25 y establece la obligación de la aludida unidad de informar al concejo en lo que respecta al ejercicio de la función de control de la ejecución financiera y presupuestaria municipal, fue asimismo aprobada por unanimidad.

- Su letra c), que incorpora una letra d), nueva, al artículo 25, acerca de la función de asistencia al concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, fue aprobada por simple mayoría de votos (10 contra 1).

- Su letra d) -actual e)-, que agrega un inciso segundo al citado artículo, concerniente a la forma de proveer el cargo de jefe de la unidad de control, fue aprobada por unanimidad, aunque pasando a ser inciso tercero y final de este artículo, por lo que se expresa a continuación.

En virtud de una indicación aditiva presentada con posterioridad por el Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, se inserta un inciso nuevo -segundo- en el artículo 25, que señala las pautas técnicas a las que debe ceñirse la unidad de control en su accionar. (Actual letra d)

Nº21 (Antiguo 16)

Este numeral, que sustituye el artículo 26, relativo al administrador municipal, fue aprobado por simple mayoría de votos (6 contra 1 y una abstención). De este modo, el referido cargo pasó a ser de confianza del alcalde -de acuerdo al texto vigente se provee por concurso público-. Sobre el texto aprobado se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que sustituye la parte final del inciso segundo del artículo, por una norma según la cual el administrador municipal puede ser removido sólo por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

2) De los señores Aguiló, Balbontín, González y Tuma, aprobada por simple mayoría de votos (6 contra 4 y una abstención), con el objeto de agregar una oración al final del inciso segundo, donde se señala que el nombre del administrador municipal propuesto por el alcalde debe contar con la anuencia de la mayoría del concejo.

3) Del señor Leay, aprobada por simple mayoría de votos (9 contra 1), que suprime en el inciso tercero una referencia al artículo 37 bis de la ley.

Nº22 (Antiguo 17)

Este, que incorpora un artículo 26 bis, nuevo, donde se especifican las principales funciones del administrador municipal, fue aprobado por simple mayoría de votos (4 a favor y 2 abstenciones), con las indicaciones que se detallan a continuación, todas ellas aprobadas por asentimiento unánime:

a) Del Ejecutivo, y otra del señor Leay, del mismo tenor, encaminadas a suprimir la letra f) -referente a la administración de los bienes municipales-, pasando la letra g) a ser f) y así sucesivamente.

b) Del Ejecutivo, que introduce una adecuación formal en la nueva letra g), que trata de la función de asesoría al alcalde, al concejo y al consejo económico y social comunal.

c) Del señor Leay, en virtud de la cual se sustituye en las letras a) y d) la referencia a los servicios municipalizados por la mención a la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión.

Nº23 (Nuevo)

Este numeral obedece a una indicación al artículo 31 de la ley, de los señores Balbontín, Cantero, Elizalde, Martínez y Ulloa, aprobada por unanimidad, en cuya virtud la donación de los bienes muebles municipales podrá efectuarse, en casos calificados, a las organizaciones de la comuna pertinente que no persigan fines de lucro.

Nº24 (Antiguo 18)

Este, que proponía incorporar un artículo 37 bis, nuevo, posibilitando que dos o más municipios utilicen conjuntamente los servicios de un mismo funcionario, fue motivo de una indicación sustitutiva presentada por los señores Balbontín, Elizalde y Martínez, aprobada por simple mayoría de votos (5 a favor y 2 abstenciones), de manera tal que las municipalidades podrán convenir, a proposición de los respectivos alcaldes y con el acuerdo municipal correspondiente, la utilización de los referidos servicios; no pudiendo en tales casos percibir el funcionario involucrado, a título de honorarios, un monto superior a la suma de las remuneraciones asignadas a dichas funciones en todas las municipalidades concernidas.

Nº25 (Antiguo 19)

Este, que propone varias modificaciones al artículo 40, recibió el siguiente tratamiento por parte de vuestra Comisión.

- Su letra a), que incorpora como funcionario de exclusiva confianza del alcalde al administrador municipal, fue rechazada por simple mayoría de votos (5 contra 4). En su reemplazo, fue aprobada, por igual quórum de votación, una indicación del Ejecutivo, modificada a su vez por sendas indicaciones: la primera, de los señores Cantero, Leay, Longton, Martínez, Munizaga y Ulloa, aprobada por simple mayoría de votos (6 contra 4), que incluye dentro de tales cargos de confianza, a los titulares de las unidades de obras municipales, de salud y educación y demás incorporados a su gestión; y, otra, patrocinada por el señor Elizalde, que incorpora al titular de la unidad de desarrollo urbano dentro de dicha categoría, aprobada por asentimiento unánime.

- Su letra b), que incorporaba dos incisos nuevos al artículo señalado, en que se detallan los cargos que deben ser llenados por concurso público (titulares de las unidades de control, administración y finanzas, etc.), fue rechazada por simple mayoría de votos (7 contra 4 y 1 abstención).

Nº26 (Antiguo 20)

Este número, que proponía otorgar facultades de fiscalización al Consejo Económico y Social Comunal y al administrador municipal, en lo que se refiere al municipio -artículo 44 de la ley-, fue rechazado por simple mayoría de votos (7 contra 6, y 10 contra 2 con una abstención, respectivamente). En su reemplazo, fue aprobada por asentimiento unánime una indicación de los señores Balbontín, Cantero, Elizalde, González, Leay, Tuma y Ulloa, que elimina la frase final del artículo 48. De esta manera, todos los informes que emita la Contraloría serán siempre puestos en conocimiento del concejo correspondiente.

Nº27 (Antiguo 21)

Este, que incorpora un inciso segundo al artículo 49, estableciendo la obligación del alcalde de presentar oportunamente y en forma fundada a la aprobación del concejo determinados antecedentes (el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador, entre otros) fue aprobado por unanimidad, conjuntamente -y también por asentimiento unánime- con una indicación del señor Leay, tendiente a incluir dentro de los aludidos antecedentes las políticas de todas las unidades comprendidas en su gestión.

Nº28 (Antiguo 22)

Este número, que sustituye el inciso primero del artículo 52, relativo a las incompatibilidades del cargo de alcalde, por una norma que suprime la referencia que hace el precepto vigente al artículo 113 de la Constitución Política, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente y por simple mayoría de votos (10 a favor y una abstención) con una indicación de los señores Aguiló, Cantero, Elizalde, Errázuriz, Longton, Martínez y Ulloa, que incorpora un inciso final donde se establece, en lo medular, que el alcalde no tiene derecho al pago de horas extraordinarias.

Nº29 (Antiguo 23)

Este numeral, que introduce diversas modificaciones al artículo 53, que trata de las causales de cesación en el cargo de alcalde, fue objeto del siguiente tratamiento por parte de vuestra Comisión:

- Sus letras a), b) y c), que introducen adecuaciones formales al texto de la ley, con el objeto de mantener la debida correspondencia en su estructura al tenor de la modificación de fondo propuesta en su letra d), contaron con la aprobación unánime.

- Su letra d) reemplaza los incisos segundo y tercero de este artículo por sendos párrafos. En el primero de ellos, aprobado por simple mayoría de votos (7 contra 1 y una abstención), conjuntamente -y por el mismo quórom- con una indicación análoga, suscrita por los señores Aguiló, Balbontín, Elizalde, González, Martínez, Schaulsohn, Tuma y Zambrano, se establece que la causal de cesación en el cargo de alcalde contemplada en la letra a) de este artículo, será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, agregando que se otorgará acción pública para sustanciar el procedimiento correspondiente; en tanto que el segundo párrafo propuesto, que habría correspondido al inciso tercero del artículo y fue rechazado por simple mayoría de votos (7 contra 1 y una abstención), decía textualmente: “Las causales establecidas en las letras b) y c) serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad, salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18593”.

De acuerdo a una indicación suscrita por las personas individualizadas en el párrafo anterior, y aprobada por el mismo quórum, se establece como inciso tercero una norma que señala que la causal establecida en la letra b) del mismo artículo habrá de ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales.

Conforme a otra indicación, también suscrita por los antedichos señores Diputados, y aprobada por idéntico quórum, se fija como texto del inciso cuarto una disposición en cuya virtud la causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales de la municipalidad correspondiente, salvo el caso que menciona.

Como incisos finales -quinto al séptimo- del artículo 53, fueron aprobados por asentimiento unánime tres párrafos propuestos en el Mensaje, en que se abordan, en este orden, los siguientes puntos: obligación del alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, de darla a conocer a la brevedad; cesación en el cargo, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c del inciso primero, una vez ejecutoriada la sentencia respectiva; y, forma de proveer la vacante que se produzca por cualquiera de las causales previstas en este artículo.

Nº30 (Antiguo 24)

Este, que introduce variadas modificaciones al artículo 55, que trata de la subrogación del alcalde como asimismo de la incapacidad para ejercer el cargo y la vacancia del mismo, fue objeto del siguiente tratamiento:

Su letra a), que establece que en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, el alcalde sea subrogado en sus funciones administrativas por el administrador municipal (cuando exista) y, sólo en su defecto, por el funcionario que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, fue aprobado por simple mayoría de votos (7 contra 2 y una abstención).

Su letra b) proponía la sustitución del inciso cuarto de este artículo, que trata del procedimiento para llenar la vacante del cargo de alcalde, por dos párrafos. El primero de ellos, que fue rechazado por simple mayoría de votos (6 contra 3 y 2 abstenciones), decía así: “En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período de cuatro años, de entre sus miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Esta elección deberá efectuarse en sesión especialmente convocada al efecto en los términos prescritos por el inciso final del presente artículo. De no reunirse en ella la mayoría absoluta por ninguno de los candidatos propuestos, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la primera votación. En caso de empate en la segunda votación, será ungido como alcalde aquél de los candidatos que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección de concejales. Igual norma se aplicará para determinar las dos primeras mayorías relativas en el evento de producirse empates en la primera votación”.

En su reemplazo, se aprobó por simple mayoría de votos (6 contra 3 y 2 abstenciones) una indicación del señor Tuma, que previene que en caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período de cuatro años, de entre los concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular. Esta elección deberá realizarse en sesión especialmente convocada al efecto. En caso de empate, será alcalde aquél de los candidatos que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección de concejales.

En tanto, el segundo párrafo propuesto en la letra b) del Mensaje, que señala que en defecto de la regla consignada en la parte final del texto reproducido, prevalece el candidato cuya lista haya obtenido mayor cantidad de votos, agregando que en caso de subsistir aún el empate se aplica el sorteo, fue aprobado sin cambios por igual votación (6 contra 3 y 2 abstenciones), quedando como inciso quinto del artículo.

Nº31 (Antiguo 25)

Este, que introduce algunas modificaciones al artículo 56, relativo a las atribuciones del alcalde, fue objeto del siguiente análisis por parte de la Comisión:

- Su letra a), que incorpora una adecuación formal a la letra b) del artículo en cuestión, fue aprobada por asentimiento unánime.

- Su letra b), que agrega en la letra g) del artículo 56 (relativa al otorgamiento, renovación y terminación de los permisos municipales), la exigencia de que tales actos alcaldicios se ajusten a las políticas y reglamentos acordados por el concejo sobre la materia, también fue aprobada por unanimidad.

Su letra c), que incorpora a la letra j) de este artículo (concerniente a la delegación del ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas del alcalde), la delegación de la facultad de firma, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas, fue aprobada por simple mayoría de votos (7 contra 4 y una abstención).

Nº32 (Antiguo 26)

Este, que introduce varias modificaciones al artículo 58, concerniente a las materias en que el alcalde precisa el acuerdo del concejo, recibió el siguiente tratamiento:

Su letra a), que sustituye la misma letra del artículo citado, fue objeto de una indicación modificatoria del Ejecutivo, siendo ambas aprobadas por unanimidad, de manera tal que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar otras materias además de las indicadas en el texto vigente, a saber, las políticas sobre prestación de servicios municipales y otras.

Su letra b), que reemplaza la letra i) del artículo (relativa al otorgamiento, renovación y término de las concesiones municipales), por una nueva disposición en cuya virtud se establece que los referidos actos deben ajustarse a las políticas y reglamentos sobre la materia, y que las renovaciones sólo pueden acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, fue objeto de una indicación posterior del Ejecutivo, de carácter aditivo, que especifica que el plazo de seis meses rige aun tratándose de concesiones sujetas a un régimen jurídico particular. Tanto la proposición contenida en el Mensaje como la indicación aditiva fueron aprobadas por unanimidad.

Su letra c), nueva, que corresponde a una indicación posterior del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, introduce una adecuación formal a la letra j) del citado artículo, concerniente a la dictación de ordenanzas municipales.

Su letra d) (antigua c), que también introduce una simple modificación formal a la letra k) del aludido precepto, que trata de la facultad del alcalde para, previo acuerdo del concejo, omitir el trámite de licitación pública en determinados casos, fue aprobada por unanimidad.

Su letra e) (antigua d), que introduce una adecuación gramatical en la letra l) del artículo, que trata de la convocatoria a plebiscito comunal, fue aprobada por unanimidad.

Su letra f) (antigua e), que agrega una letra m), nueva, al artículo 58, en virtud de la cual se establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control, fue aprobada por simple mayoría de votos (8 a favor y 2 abstenciones).

Su letra g) (antigua f), que reemplaza el inciso segundo del artículo 58 por los que señala, fue objeto de una indicación posterior del Ejecutivo, que precisa su alcance, en términos que corresponderá al alcalde proponer al concejo el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los programas de inversión, entre otras materias; así como plantear las modificaciones que procedan. Tanto el texto del Mensaje como la aludida indicación fueron aprobados por simple mayoría de votos (9 a favor y una abstención).

Su letra h) (antigua g), que intercala en el inciso cuarto del artículo en comento una frase en que se especifican las materias aprobadas por el concejo que deben reflejarse en el presupuesto, contó con la aprobación unánime, al igual que una indicación de los señores Balbontín y Silva, encaminada a introducir una adecuación formal a esta disposición.

Nº33 (Nuevo)

Este, que obedece a una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, agrega un artículo 58 bis, nuevo, que detalla las especificaciones técnicas que ha de contener el reglamento de contrataciones y adquisiciones en resguardo de la objetividad de dichos actos.

Nº34 (Antiguo 27)

Este numeral, que sustituye el artículo 59 sobre la cuenta anual del alcalde, fue objeto de algunas indicaciones del propio Ejecutivo, recibiendo el siguiente tratamiento por parte de vuestra Comisión:

La primera parte del encabezamiento fue rechazado por unanimidad, acogiéndose por igual quórum de votación la propuesta de que dicha cuenta ha de rendirse mediante informe escrito.

Su letra a), nueva, corresponde a una indicación de los señores Cantero y Elizalde, aprobada por unanimidad, que incorpora la norma contemplada en el inciso tercero del Mensaje, que se suprimió. Así, el informe escrito de la cuenta del alcalde debe contener el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, como asimismo el cumplimiento de la previsión de ingresos y gastos.

Su letra b) -antigua a)-, que se refiere a las actividades realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, fue aprobada por unanimidad, conjuntamente con una indicación de los señores Balbontín, Elizalde, Munizaga, Silva, Tuma y Zambrano, encaminada a agregar en esta letra lo relacionado con los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo de la comuna.

Su letra c) -antigua b)-, que incorpora las inversiones efectuadas (tanto respecto de los proyectos terminados en el período como los en ejecución) en la rendición de la cuenta, fue aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente con una indicación de los señores Balbontín, Elizalde, Silva y Tuma, tendiente a introducir en el texto la exigencia de que se señale específicamente el origen de los recursos destinados a inversiones.

Su letra d) -antigua c)-, que incluye en la cuenta los aspectos más relevantes relacionados con la administración y procedimientos de personal, incluyendo aquellos de los servicios municipales que caen en la esfera de gestión del alcalde, fue objeto de una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo, que establece la obligación de incluir en la cuenta un resumen de los informes e investigaciones realizadas por la Contraloría General de la República sobre materias del personal. El texto de reemplazo fue aprobado por unanimidad, conjuntamente con sendas indicaciones de los señores Leay y Ulloa, por una parte, y Balbontín y Zambrano por la otra, encaminadas ambas a introducir adecuaciones formales al texto de esta norma.

Su letra e) -antigua d)-, que incorpora dentro de las menciones del informe escrito las modificaciones efectuadas en el patrimonio municipal, fue aprobada por unanimidad.

Su letra f) -antigua e)-, que establece que debe incluirse en el informe lo relativo a la cobertura y calidad de los servicios municipales, especialmente los de educación y salud, fue objeto de una indicación de los señores Balbontín, González y Zambrano, aprobada por simple mayoría de votos (6 contra 4 y una abstención), con el objeto de incorporar los conceptos de eficacia y eficiencia en los parámetros de evaluación de los servicios municipales.

La letra g) -antigua f)-, que se refiere a las concesiones otorgadas en el período, contó con la aprobación unánime.

La letra h) -antigua g)-, que incluye en el informe de la cuenta la mención de los objetivos alcanzados respecto a los indicadores de gestión definidos por el concejo, fue aprobada por unanimidad.

La letra i) -antigua h)-, que trata de las iniciativas que el concejo hubiere aprobado o rechazado en el período, fue aprobada por igual quórum.

Su inciso segundo, nuevo, que tiene su origen en una indicación del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría de votos (9 contra 2), que establece la obligación del alcalde de enviar un ejemplar del informe sobre la cuenta a la Contraloría Regional de la República, al Gobierno Regional respectivo y al Instituto de Información de Gestión Municipal. Posteriormente, en conformidad con una indicación suscrita por el señor Cantero, y que fue aprobada por unanimidad, se suprimió la referencia al citado Instituto. Por otra parte, y en virtud de una indicación de los señores Balbontín, Elizalde, Errázuriz y Zambrano, aprobada por asentimiento unánime, se incluyó a la Cámara de Diputados dentro de los organismos que deben recibir dicho documento.

El inciso segundo propuesto en el Mensaje, que contemplaba una disposición que señalaba la obligación del alcalde de publicar un extracto de la cuenta, fue motivo de una indicación sustitutiva del señor Cantero, aprobada por simple mayoría de votos (7 contra 2), que incorporó como inciso tercero de este artículo una norma según la cual un extracto de la referida cuenta deberá ser difundido, conteniendo una síntesis del informe evaluativo que de ella efectúe el consejo económico y social comunal.

Su inciso cuarto, nuevo, que corresponde a una indicación de los señores Balbontín, Elizalde y Errázuriz, aprobada por asentimiento unánime, establece la facultad de la Cámara de Diputados de solicitar información a los alcaldes, particularmente aquella relativa al presupuesto municipal y su ejecución.

Su inciso quinto, nuevo, obedece a una indicación de los señores Balbontín, Elizalde, González, Leay y Munizaga, aprobada por unanimidad, en virtud de la cual se establece que el no cumplimiento de lo preceptuado por este artículo constituye una causal de notable abandono de deberes por parte del alcalde.

Su inciso final fue aprobado por simple mayoría de votos (6 a favor y 2 abstenciones). De esta manera, para facilitar la labor de rendición de cuenta, se dispone que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, distribuirá un formato tipo de indicadores a las municipalidades, el cual no revestirá carácter obligatorio para éstas.

Antiguo 28

Este numeral, como asimismo las modificaciones contenidas en los Nºs 32, 44, 45, 46, 47 y 48 del Mensaje, no fueron considerados por la Comisión, toda vez que, por la naturaleza de la materia de que tratan, fueron abordados en el texto de la iniciativa legal que dice relación con la generación de autoridades municipales, próximo a transformarse en ley de la República.

Nº 35 (Nuevo)

Este número obedece a una indicación de los señores Longton, Martínez y Ulloa, aprobada por simple mayoría de votos ( 6 contra 5), que sustituye el texto de la letra b) del artículo 63, que trata de los requisitos para ser electo concejal, estableciendo la exigencia de tener cursada la enseñanza básica.

Nº36 (Antiguo 29)

Este, que propone una adecuación en la letra c) del artículo 66, fue aprobado por unanimidad. Así, se incurre en causal de cesación de funciones por el hecho de no concurrir injustificadamente los concejales a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias a que se citó en el año calendario.

Nº37 (Nuevo)

Este numeral corresponde a una indicación patrocinada por los señores Elizalde y Errázuriz, aprobada por simple mayoría de votos ( 8 contra 1 y una abstención), que introduce una frase final al inciso segundo del artículo 68 -relativo a la provisión de la vacante de concejal-, en términos de fijar un plazo para que el partido político respectivo dé cumplimiento a la obligación de remitir una terna para proveer la vacante en la eventualidad que señala.

Nº38 (Antiguo 30)

Este numeral, que introduce modificaciones al artículo 69, concerniente a las funciones del concejo, recibió el siguiente tratamiento:

Su letra a), que sustituye la misma letra del artículo citado por una norma conforme a la cual el concejo elegirá al alcalde, en caso de vacancia, según lo preceptuado en el artículo 55, esto es, aplicando en primer término la regla en cuya virtud debe escoger entre los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular, y, en defecto de lo anterior, ateniéndose a las normas supletorias que fija el mismo artículo, fue aprobada por unanimidad.

Su letra b), que sustituye la letra d) del artículo 69 (relativa a la fiscalización de las actuaciones del alcalde), por una norma similar en la primera parte, pero agregando que el alcalde tendrá un plazo máximo de 15 días para responder verbalmente o por escrito las observaciones que en el ejercicio de tal atribución le formule el concejo, fue aprobada por unanimidad, conjuntamente con una indicación del señor Cantero, que establece que siempre debe constar por escrito la respuesta del alcalde a las observaciones efectuadas por el concejo.

Su letra c), que sustituye la letra h), que trata de la citación y solicitud de informes, especificando que el concejo ejercerá directamente esta atribución respecto de la unidad de control, fue aprobada por unanimidad, conjuntamente con las siguientes indicaciones:

1-) De los señores Aguiló, Errázuriz, Hamuy y Tuma, aprobada por simple mayoría de votos (8 contra 3), para eliminar la facultad del concejo de practicar citaciones a los funcionarios municipales, e incorporar una frase en que se confiere también a los concejales la atribución de solicitar informes.

2-) De los señores Aguiló, Cantero y Errázuriz, aprobada por unanimidad, con la finalidad de agregarle un inciso segundo, en que se explica lo relativo al procedimiento de petición de informes, incluyendo el plazo para evacuarlos.

Su letra d), que incorporaba una nueva letra i) al inciso primero -pasando la actual letra i) a ser j) y así sucesivamente-, sufrió una indicación sustitutiva de parte del Ejecutivo, que propuso como texto de la nueva letra i) una disposición que faculta al concejo para designar a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad. La referida indicación fue aprobada por unanimidad, siendo rechazada por igual quórum la norma propuesta en el Mensaje.

Su letra e), que sustituye la letra i) -que pasó a ser j) según lo visto precedentemente-, por un precepto que otorga al concejo la facultad de recabar informe a las corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes de la municipalidad, fue objeto de una indicación aditiva del Ejecutivo, tendiente a incluir las empresas municipales dentro de las entidades susceptibles de ser requeridas para expedir el informe. Tanto el texto del Mensaje como la indicación aludida fueron aprobados por unanimidad.

Conjuntamente con lo anterior, fue aprobada por simple mayoría de votos (4 contra 1) una indicación del señor Leay tendiente a extender el campo de aplicación de la norma.

Su letra f), nueva, tuvo su origen en una indicación suscrita por los señores Cantero y Elizalde, aprobada por asentimiento unánime, en virtud de la cual se incorpora una nueva letra l) -pasando la actual letra k) a ser ll)-, que se refiere a la autorización de las comisiones de servicio del alcalde y los concejales fuera del territorio nacional.

Su letra g), nueva, motivada en una indicación del señor Errázuriz, aprobada por asentimiento unánime, agrega una letra m), que otorga al concejo la facultad de aprobar los convenios que celebre la municipalidad con el gobierno regional correspondiente, como asimismo, los programas de inversión con impacto comunal.

Su letra h) -antigua f) del Mensaje-, que propone incorporar un inciso tercero al artículo 69, con el objeto de establecer que los concejales pueden emprender iniciativas de decisiones que le incumba adoptar al concejo, exceptuando aquéllas que sólo pueden ser promovidas por el alcalde, fue aprobada por unanimidad, conjuntamente con una indicación aditiva del Ejecutivo, encaminada a aclarar que la exclusión señalada debe entenderse sin desmedro de los casos en que el concejo ejerza atribuciones privativas.

Nº39 (Antiguo 31)

Este, que incorpora un artículo 69 bis, nuevo, donde se señala que la fiscalización que corresponde al concejo comprende asimismo la posibilidad de evaluar la gestión del alcalde, agregando que las acciones de fiscalización precisan no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente con una indicación del Ejecutivo que sustituye el texto del último párrafo propuesto en el numeral, por una norma en cuya virtud se autoriza al concejo para contratar, por el alcalde y una sola vez al año, una auditoría externa que evalúe la marcha de la gestión municipal.

Nº40 (Nuevo)

Este número, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, introduce adecuaciones formales al artículo 71, que trata de las materias y del plazo en que debe pronunciarse el concejo sobre las mismas.

Conjuntamente con lo anterior, y de acuerdo a una indicación de los señores Leay y González, aprobada por asentimiento unánime, se adecua la redacción de su letra a) al nuevo texto de la ley que se propone.

Nº41 (Antiguo 33)

Este numeral, que introduce modificaciones al artículo 76, el cual regula lo relacionado con el derecho de los concejales a ser informados sobre el funcionamiento de la corporación, como asimismo las asignaciones que les corresponde percibir por concepto de asistencia a sesiones, fue objeto del siguiente tratamiento:

Su letra a), que establece el plazo en que el alcalde debe dar respuesta a la solicitud de información formulada por algún concejal, fue aprobada por unanimidad.

Su letra b), que incorpora dos incisos al artículo, consagrando el derecho de los concejales a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de los cometidos oficiales, fue aprobada por unanimidad, conjuntamente con una indicación de carácter formal del Ejecutivo al inciso penúltimo propuesto.

Nº42 (Antiguo 34)

Este, que introduce un inciso final, nuevo, al artículo 77, señalando la sanción pecuniaria que corresponde aplicar en caso de transgredirse la prohibición que contempla este precepto, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente con una indicación del señor Errázuriz, que rebaja el monto mínimo de la multa aplicable.

Nº43 (Antiguo 35)

Este numeral, que incorpora un inciso segundo, nuevo, al artículo 78, relativo al reglamento interno del concejo, fue aprobado por unanimidad, con las siguientes indicaciones:

1-) De los señores Aguiló, Cantero, Errázuriz y Tuma, aprobada por unanimidad, tendiente a incorporar una adecuación formal al inciso segundo del artículo y a especificar que las comisiones de trabajo contempladas en el reglamento deben estar presididas por un concejal.

2-) Del señor Tuma, también aprobada por unanimidad, que introduce un inciso final, nuevo, al artículo 78, mencionando el plazo para aprobar el reglamento en cuestión.

Nº44 (Antiguo 36)

Este, que reemplaza el artículo 80, relativo a la composición de los consejos económicos y sociales, por una norma similar pero que establece que el alcalde no tiene derecho a voto en el consejo, y aumenta el número de consejeros en las comunas más pobladas, fue aprobado por unanimidad.

Nº45 (Antiguo 37)

Este número, que introduce una adecuación formal al artículo 81, sobre la forma de elección de los miembros del consejo económico y social, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente con una indicación de los señores Errázuriz y Tuma, que elimina de dicho artículo el concepto de “organizaciones comunitarias funcionales”.

Nº46 (Nuevo)

Este numeral obedece a las siguientes indicaciones al artículo 82, que describe distintos tipos de organizaciones:

1-) De los señores Errázuriz y Tuma, aprobada por unanimidad, tendiente a reemplazar el encabezamiento de este precepto y a suprimir en la letra a) las expresiones “de carácter funcional”.

2-) Del señor Aguiló, aprobada por simple mayoría de votos (5 contra 3), en cuya virtud se hace extensible el concepto de organizaciones comunitarias a las agrupaciones de mujeres.

Nº47 (Antiguo 38)

Este, que reduce a un mes el plazo -contado desde la declaración de vacancia- para llamar a nueva inscripción con el objeto de llenar los cargos vacantes a que se refiere el inciso segundo del artículo 89, fue aprobado por unanimidad.

Nº48 (Antiguo 39)

Este número, que incorpora un artículo 90 bis, nuevo, concerniente a las obligaciones de los consejeros del consejo económico y social, contó con el asentimiento unánime.

Nº49 (Antiguo 40)

Este numeral, que modifica el artículo 91 de la ley, que trata de las causales de cesación en sus cargos por parte de los consejeros, recibió el siguiente tratamiento por parte de vuestra Comisión:

Su letra a), que sustituye la letra a) de este artículo, estableciendo que la renuncia al cargo de consejero del consejo económico y social debe ser notificada al presidente de este organismo, fue aprobada por unanimidad.

Su letra b), que introduce una adecuación de carácter formal a la letra b) del mencionado artículo, también fue aprobada por asentimiento unánime.

Nº50 (Antiguo 41)

Este, que fue rechazado por unanimidad y proponía agregar un inciso segundo al artículo 92, que consulta la forma de proveer temporalmente el cargo de un consejero titular que no asistiere a dos o más sesiones, fue objeto de una indicación sustitutiva de los señores Aguiló, Cantero, Errázuriz y Tuma, aprobada por unanimidad, en virtud de la cual se reemplaza el inciso segundo propuesto por una norma que establece la subrogación automática del consejero titular en caso de ausencia.

Nº51 (Nuevo)

Corresponde a una indicación de los señores Aguiló y Errázuriz, aprobada por asentimiento unánime, que agrega en la letra a) del artículo 93, sobre las funciones del consejo económico y social comunal, la de emitir su opinión acerca del proyecto de presupuesto municipal.

Nº52 (Antiguo 42)

Este, que sustituye parcialmente el inciso segundo del artículo 95, en términos de consagrar que tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias del consejo económico y social son públicas, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente con una indicación al inciso tercero de los señores Aguiló, Cantero, Errázuriz y Tuma, que establece que los acuerdos del consejo económico y social se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes.

Nº53 (Antiguo 43)

Este numeral, que sustituye el inciso segundo del artículo 96 por una disposición que reglamenta la designación y contratación del secretario ejecutivo del consejo, fue aprobado por simple mayoría de votos (6 contra 1).

Nº54 (Antiguo 49)

Este número, que modifica el artículo 117, concerniente a los plebiscitos municipales, en orden a enunciar de manera más amplia las materias sobre las que puede versar el plebiscito, fue aprobado por asentimiento unánime.

Nº55 (Antiguo 50)

Este, que sustituye el inciso primero del artículo 121, en términos de prohibir la convocatoria a plebiscito dentro de los doce meses que preceden a cualquier votación popular en la comuna, ni sobre un mismo asunto más de una vez en el período de cuatro años, fue aprobado por unanimidad.

Nº56 (Antiguo 51)

Este número, que incorpora un artículo 123 bis, nuevo, donde se consagra la posibilidad de que el alcalde, con acuerdo del concejo, pueda convocar a consultas no vinculantes sobre temas de interés municipal, contó con la aprobación unánime.

Nº57 (Antiguo 52)

Este numeral, que reemplaza el artículo 130, estableciendo que las corporaciones y fundaciones municipales serán fiscalizadas por la unidad de control en lo referente a los aportes entregados, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Contraloría General de la República, fue aprobado por unanimidad.

Antiguo 53

Este, que introducía un título VIII, nuevo, a la ley orgánica constitucional de municipalidades, relativo a la creación del Instituto de Información de Gestión Municipal, como un servicio descentralizado funcionalmente, encargado de recopilar, procesar y difundir antecedentes sobre la gestión de las municipalidades, fue rechazado por unanimidad.

En su reemplazo, el Ejecutivo propuso los siguientes artículos nuevos del proyecto en informe, que fueron aprobados por los quórum de votación que se señalan para cada caso:

ARTICULO 2º

Se entrega a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) tal función relacionada con el quehacer de los municipios, particularmente lo que dice atingencia con los aspectos financieros y presupuestarios, administrativos de personal y prestación de servicios. Esta norma fue aprobada por asentimiento unánime.

ARTÍCULO 3º

Esta nueva norma, que señala las atribuciones que se confieren a la SUBDERE para los propósitos mencionados, como asimismo se la faculta para contratar personal para fines específicos, sin perjuicio de los funcionarios especializados de otras reparticiones públicas que pueda requerir en comisiones de servicio, fue aprobada en su totalidad por asentimiento unánime.

ARTÍCULO 4º

El inciso primero de esta nueva disposición, aprobado por unanimidad, obliga a los municipios a entregar aquella información solicitada por la Subsecretaría en mención; en tanto que su inciso segundo, aprobado por simple mayoría de votos (9 contra 4), establece un aliciente para que las municipalidades den satisfacción oportuna a tales requerimientos, en la medida que establece que esa circunstancia será considerada en el factor que indica en la distribución del fondo común municipal.

ARTÍCULO 5º

Este nuevo precepto, aprobado por simple mayoría de votos (8 a favor y 3 abstenciones), crea la División de Municipalidades en la SUBDERE, conjuntamente con un cargo directivo grado 3 y otro grado 4 en la planta de la misma.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO TRANSITORIO DEL MENSAJE:

Esta norma, que aborda la situación de aquellos funcionarios directivos en actual desempeño en los municipios, que no postularen a los concursos que establecía el artículo 40 de la ley, propuesto por el numeral 19 letra b), o que participando en ellos no resultaren seleccionados, fue rechazado por asentimiento unánime, teniendo en consideración la suerte corrida por la letra del referido numeral, según se explicara en su oportunidad.

ARTÍCULO 1º (Antiguo 2º permanente del Mensaje):

Esta disposición, que faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional que nos ocupa, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 2º

Como tal fue aprobada, por asentimiento unánime, una indicación del Ejecutivo, que otorga un plazo de seis meses para que se proceda a la dictación del reglamento establecido en el nuevo artículo 58 bis de la ley en referencia.

ARTÍCULO 3º

Esta norma, aprobada por unanimidad, responde a una indicación del Ejecutivo, que señala el financiamiento, durante el año en curso, del mayor gasto que irrogará la creación de aquellos cargos señalados en el artículo 5º de este proyecto de ley.

ARTÍCULO 4º

Esta disposición, aprobada por asentimiento unánime, responde asimismo a una indicación del Ejecutivo, por la cual se delega en el Presidente de la República la facultad de fijar la nueva planta de la SUBDERE, en razón de la nueva División que se crea en ella.

V.ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO

Vuestra Comisión estimó que se encuentran en la primera de las situaciones señaladas bajo este epígrafe, las siguientes disposiciones de la ley en informe:

A) El Artículo 1º, en sus números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57.

B) El artículo 4º.

VI.ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA

Del mismo modo, resolvió que debían ser considerados por la señalada Comisión los numerales 24, 39, 41 y 53 del artículo 1º del texto aprobado, además de sus artículos 3º, 4º y 5º permanentes, y 3º y 4º transitorios.

VII.ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 287 Nº7 del Reglamento de la Corporación, pasan a consignarse aquellos artículos, numerales e indicaciones que se encuentran en esta situación, haciendo mención al artículo pertinente de la ley orgánica constitucional de municipalidades.

Al Artículo 1º

a) Del señor Bayo, por unanimidad, para agregar el siguiente inciso tercero a este artículo: “Las municipalidades procurarán su finalidad por sí mismas o a través de terceros”.

b) De los señores Cantero, Leay y Silva, por el mismo quórum de votación, para incorporarle los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Las municipalidades procurarán su finalidad por sí mismas o a través de terceros, mediante el cumplimiento de funciones privativas, esto es, exclusivas y excluyentes y por las denominadas compartidas.

En el ejercicio de las funciones de administrar las comunas se comprenden las atribuciones de gobierno para los efectos de fijar políticas, planificar, establecer prioridades de desarrollo e inversión y evaluar y controlar su cumplimiento”.

c) De los señores Cantero, Elizalde, Errázuriz, Leay y Silva, por asentimiento unánime, que tenía por objeto agregar los siguientes incisos tercero y cuarto al mencionado artículo:

“Las municipalidades procurarán su finalidad por sí mismas o a través de terceros, mediante el cumplimiento de funciones privativas, esto es, exclusivas y excluyentes, y por las denominadas compartidas que comprenderán todas las necesarias e indispensables para administrar sus comunas y dar cabal cumplimiento a la finalidad encomendada por la Constitución Política de la República.

En el ejercicio de las funciones de administrar las comunas se comprenden las atribuciones de gobierno para los efectos de fijar políticas, planificar, establecer prioridades de desarrollo e inversión y evaluar y controlar su cumplimiento”.

Al Artículo 2º

a) Del señor Tuma, por asentimiento unánime, y que estaba encaminada a sustituir la frase “un consejo económico y social” por las expresiones “los consejos sociales”.

b) De los señores Correa de la Cerda y Elizalde, por simple mayoría de votos (7 contra 2), tendiente a sustituir dicho precepto por el siguiente:

“Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, por el concejo municipal y un consejo económico y social comunal”.

Al Artículo 3º

a.- Del señor Elizalde, por simple mayoría de votos (8 contra 1 y 4 abstenciones), y que proponía incluir el siguiente inciso primero en este artículo: “Las municipalidades procurarán su finalidad por sí mismas o a través de terceros, mediante el cumplimiento de funciones privativas, esto es, exclusivas y excluyentes”.

b.- Del señor Longton, por simple mayoría de votos (5 contra 1 y cuatro abstenciones), para agregar en la letra a) de este artículo, después de la palabra “leyes” la siguiente frase: “sin perjuicio de las normas que dicten las municipalidades, en uso de sus atribuciones legales”; y suprimir en la misma letra las expresiones “y las normas técnicas de carácter general”.

c.- Del señor Elizalde, por simple mayoría de votos (9 contra 2), que tenía por propósito eliminar en sus letras a) y b) la frase “y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo”.

d.- Del señor Elizalde, por simple mayoría de votos (5 contra 3 y 3 abstenciones), para agregar la siguiente letra g): “g) Priorizar los programas sociales financiados por el Estado, para ser realizados en la comuna”.

e.- Del señor Leay, por simple mayoría de votos (6 contra 2 y 3 abstenciones), con el fin de agregar el siguiente inciso final: “Las normas legales aludidas en el presente artículo, letras a), b) y c), dicen relación a disposiciones regulatorias que enmarquen las actividades respectivas, acorde a lo dispuesto en la Constitución Política de la República. Asimismo, tendrán el carácter de normas técnicas sólo aquéllas de general aplicación, a los sectores público y privado, que se encuadren dentro de los marcos constitucionales y legales vigentes”.

Al Artículo 4º

Del señor Elizalde, por simple mayoría de votos (7 contra 3 y una abstención), que incorporaba el siguiente inciso primero, nuevo, a este artículo: “Las municipalidades podrán también realizar funciones compartidas que comprenderán todas las necesarias e indispensables para administrar su comuna y dar cabal cumplimiento a la finalidad encomendada por la Constitución Política de la República”.

Al Artículo 5º

a.- De los señores Balbontín, Elizalde, Encina, Leay y Sabag, por simple mayoría de votos (4 contra 1 y 3 abstenciones), para reemplazar la primera parte de su letra c), hasta el punto seguido, por la siguiente oración: “Administrar los bienes municipales y los nacionales de uso público existentes en la comuna excluido el mar adyacente, las aguas y los caminos públicos nacionales y regionales”.

b.- De los mismos señores Diputados, por simple mayoría de votos (3 contra 2 y 2 abstenciones), con el objeto de intercalar en el citado artículo, como inciso penúltimo, el siguiente: “No obstante una ley común no podrá limitar, condicionar ni afectar el ejercicio de las atribuciones, funciones y facultades que la presente ley, con carácter orgánico constitucional, otorga a las municipalidades. Asimismo, no podrá imponerle nuevas funciones y tareas sin el respectivo financiamiento”.

Al Artículo 5º B) (Nuevo)

De los señores Balbontín y Elizalde, por simple mayoría de votos (5 contra 3 y una abstención), que proponía incorporar el siguiente inciso final a este artículo: “Un reglamento del Presidente de la República fijará la forma y tiempo de puesta en marcha de los instrumentos enunciados”.

Al Artículo 6º

Del señor Tuma, por asentimiento unánime, que proponía agregar al final del inciso sexto de este artículo, a continuación de la expresión “contratación directa”, la frase “cuyas ofertas deben ser conocidas y aprobadas por el concejo”.

Al Artículo 14

- Del señor Ulloa, por simple mayoría de votos (6 contra 1 y 2 abstenciones), tendiente a eliminarlo.

Al Artículo 16 bis (Nuevo)

a.- El numeral 7 del Mensaje, conjuntamente con una indicación aditiva del Ejecutivo, por simple mayoría de votos (5 contra 4), que proponía incorporar un artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis.- Los alcaldes podrán fijar y modificar la organización interna de la municipalidad, asignando el personal necesario y fijando sus dependencias y sus atribuciones y obligaciones. Asimismo, las unidades que se señalan en los artículos siguientes podrán ejercer, además de las funciones descritas para cada una de ellas, todas las que sean necesarias para la consecución de sus fines.

En las municipalidades cuyas necesidades lo hagan aconsejable, la estructura orgánica podrá considerar la subdivisión de las funciones asignadas a una unidad en dos o más de índole específica”.

b.- Del señor Errázuriz, por simple mayoría de votos (5 contra 4), para agregar a continuación del primer punto seguido del artículo 16 bis propuesto lo siguiente: “Cualquier traslado requerirá acuerdo del respectivo funcionario”.

c.- También del señor Errázuriz, por simple mayoría de votos (5 contra 4), tendiente a agregar el siguiente inciso segundo al artículo 16 bis propuesto: “ En ningún caso la modificación de la organización interna podrá afectar la estabilidad del empleo de los funcionarios ni asignar funciones que signifiquen un menoscabo en cuanto a la dignidad ni a la remuneración de los funcionarios reasignados”.

d.- Del señor Balbontín, por simple mayoría de votos (5 contra 4), para incorporar la siguiente frase al mencionado artículo propuesto: “De acuerdo con las disposiciones de la presente ley”.

e.- Del señor Elizalde, por simple mayoría de votos (5 contra 4), con el objeto de agregar en el artículo 16 bis, a continuación del vocablo “municipalidad”, la frase “con acuerdo del concejo”.

f.- De los señores Elizalde y Tuma, por simple mayoría de votos (5 contra 4), para incorporar, a continuación del término “obligaciones”, la frase “de acuerdo a lo establecido en los incisos anteriores”.

Al Artículo 17

- El numeral 8 del Mensaje, por unanimidad, que proponía sustituir el encabezamiento de este artículo por el siguiente: “La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal, que tendrá las siguientes funciones:”

Al Artículo 18

- Del Ejecutivo, por simple mayoría de votos (6 contra 5), encaminada a incorporar una letra g) al artículo 18, del siguiente tenor: “g).- Elaborar y promover una política local de igualdad de oportunidades para hombres, mujeres y jóvenes”.

Al Artículo 19

El numeral 10 letra d) del Mensaje, por unanimidad, que proponía agregar una letra d) a este artículo del siguiente tenor:

“d) Elaborar y promover una política local de igualdad de oportunidades y de equidad de género”.

Al Artículo 19 bis (Nuevo)

a.- El numeral 11 del Mensaje, por simple mayoría de votos, (7 contra 4 y una abstención), que proponía el siguiente artículo 19 bis:

“Artículo 19 bis.- La unidad de servicios municipales estará encargada de las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales;

b) Proponer, y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo, y

c) Supervisar, con la unidad de administración de personal y finanzas, y bajo la coordinación del administrador municipal, cuando corresponda, el manejo de los recursos humanos y financieros incorporados a la gestión municipal”.

b.- Del Ejecutivo, por simple mayoría de votos (7 contra 4 y una abstención), del siguiente tenor:

“Suprímanse en la letra b) del artículo 19 bis, propuesto por el numeral 11, las expresiones “salud pública”, y “educación y”, como asimismo su letra c), sustituyendo la coma (,) y la conjunción “y” de la letra b) por un punto final (.), y reemplazando el punto y coma (;) de la letra a) por la conjunción “y” “.

Al Artículo 20

a) Del Ejecutivo, por simple mayoría de votos (6 en contra y 2 abstenciones), que proponía suprimir la letra a) de este artículo y reemplazar en la letra f) del mismo las expresiones “proponer y ejecutar” por la palabra “ejecutar”.

b) El numeral 12, por unanimidad, que proponía incluir el siguiente inciso segundo a este artículo:

“La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso público cada seis años y quien la ejerza deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo y sólo podrá ser removido con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con su respectivo estatuto.”

c) Del señor Errázuriz, por simple mayoría de votos (5 contra 4), que tenía por finalidad agregar un inciso final a este artículo, consistente en la transcripción del artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que trata del plazo con que cuenta la dirección de obras municipales para pronunciarse sobre los permisos de viviendas.

d) De los señores Leay y Ulloa, por simple mayoría de votos (6 contra 3), y que tenía por objeto agregar el siguiente inciso último, nuevo, al mencionado artículo: “Lo anterior será válido para las vacantes que se produjeran a partir de la publicación de esta ley”.

Al Artículo 23

El numeral 13 del Mensaje, por unanimidad, que intercalaba en su encabezamiento las palabras “de personal” entre el sustantivo “administración” y la conjunción “y” que la sigue.

Al Artículo 26

a.- Del señor Leay, por simple mayoría de votos (6 contra 5), encaminada a sustituir la oración que viene a continuación del punto seguido del inciso segundo propuesto por el numeral 16, por el texto que sigue: “El cargo se proveerá por concurso público, dependerá directamente del alcalde y se le aplicarán las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal”.

b.- Del señor Errázuriz, por simple mayoría de votos (7 contra 4), para sustituir, en el inciso final del numeral 16, las palabras “cuatro años” por las expresiones “un año”.

Al Artículo 26 bis (Nuevo)

a) Del señor Errázuriz, por simple mayoría de votos (3 contra 1 y una abstención), y que tenía por finalidad suprimir en la letra e) la expresión “y fomentando las actividades de capacitación funcionaria para la gestión”; como asimismo eliminar la letra f) de este artículo.

b) De los señores Leay, Longueira y Ulloa, por simple mayoría de votos (4 contra 1), que tenía por objeto agregar una letra j), nueva, al citado artículo, del siguiente tenor:

“j) Deberá elaborar un informe trimestral a los miembros del concejo comunal, sobre todas las actividades desarrolladas y descritas en las letras precedentes del presente artículo”.

c) Del señor Errázuriz, por simple mayoría de votos (3 contra 1 y una abstención), que proponía agregar el siguiente inciso final a esta norma: “El administrador municipal, en ningún caso formará parte de la Junta Calificadora ni de la Comisión que resuelva los concursos para ocupar cargos en la municiplidad”.

d) Del señor Elizalde, por simple mayoría de votos (5 contra 1), que incorporaba el siguiente inciso final, nuevo, a este artículo: “El administrador municipal estará sujeto a la fiscalización de sus actos por la unidad de control, la que deberá representar al alcalde y al concejo los actos que estime ilegales”.

Al Artículo 34

Del señor Errázuriz, por unanimidad, para sustituir el inciso segundo de este artículo por el siguiente: “Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales las personas que integren las plantas de personal de las municipalidades”.

Al Artículo 37 bis (Nuevo)

El numeral 18 del Mensaje, por simple mayoría de votos (5 a favor y 2 abstenciones), encaminado a intercalar un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir la utilización conjunta de los servicios de un mismo funcionario para el desempeño del mismo tipo de funciones en todas ellas. Si se tratare de un funcionario de planta, sólo podrá tener tal calidad en una de ellas.

La remuneración total a percibir por dicho funcionario será la establecida en el respectivo convenio, sin que su monto pueda ser inferior al que le corresponda en la municipalidad a que pertenezca, en caso de ser de planta, ni superior a la suma de las remuneraciones asignadas a esas funciones en todas las municipalidades concernidas”.

Artículo 40

a.- El numeral 19 del Mensaje, que modificaba este artículo de la siguiente forma:

“a) Sustitúyanse las palabras “el cargo” por las expresiones “los cargos de administrador municipal”: por simple mayoría de votos (5 contra 4).

“b) Incorpóranse como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:

“Los siguientes cargos de la planta directiva de cada municipalidad serán provistos mediante concurso público de antecedentes: Director de Obras Municipales, Jefe de la Unidad de Control Municipal, Jefe de Administración y Finanzas, Director de Aseo y Ornato, Director de Tránsito y Transporte Público, Director de Servicios Municipales y Secretaría Municipal. Para este efecto se conformará una comisión calificadora de concursos, la que estará integrada por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad de la respectiva municipalidad. El alcalde resolverá el concurso sobre la base de la propuesta que le presente dicha comisión, de entre los tres primeros puntajes obtenidos por los candidatos, sin perjuicio de la previa aprobación del concejo en los casos previstos en la presente ley.

El nombramiento de los directivos tendrá una vigencia de seis años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular al mismo el respectivo directivo en ejercicio”: por simple mayoría de votos (7 contra 4 y una abstención).

Conjuntamente con este numeral del Mensaje, las siguientes indicaciones:

b.- A su letra a), del señor Ulloa, por simple mayoría de votos (5 contra 1 y 3 abstenciones), para eliminar las expresiones “de salud y educación y demás incorporadas a su gestión”, después de los vocablos “asesoría jurídica”.

c.- Del Ejecutivo, por unanimidad, encaminada a incorporar los siguientes incisos nuevos a este artículo:

“El ingreso en calidad de titular a los cargos de jefe de la unidad de control, jefe de la unidad de administración de personal y finanzas, jefe de la unidad de aseo y ornato, jefe de la unidad de tránsito y transporte público, jefe de la unidad de servicios municipales y secretario municipal, se hará por concurso interno limitado a los funcionarios de la municipalidad que cumplan con los requisitos correspondientes. A estos cargos no se accederá por ascenso.

El concurso deberá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso o no reúnan los requisitos respectivos, procediéndose en ese caso a proveer los cargos mediante concurso público.

Para los efectos señalados en los incisos precedentes se conformará una Comisión Calificadora de Concursos, la que estará integrada preferentemente por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad en la respectiva municipalidad, pudiendo considerarse, para completar su composición, jefaturas y profesionales. El nombramiento deberá recaer en el candidato que obtuviere el primer lugar en la selección efectuada por la citada comisión.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos previstos en el artículo 156 de la Ley Nº 18.883”.

d.- De los señores Balbontín, Elizalde y Tuma, por unani-midad, tendiente a incluir el cargo de jefe de obras municipales en el inciso segundo propuesto por la indicación precedente, esto es, dentro de aquellos que se proveen por concurso interno.

Al Artículo 44

El numeral 20 del Mensaje, de acuerdo al siguiente desglose:

a.- Por simple mayoría de votos (10 contra 2 y una abstención), en la parte del numeral que proponía conferir facultades fiscalizadoras sobre las municipalidades al administrador municipal.

b.- También por simple mayoría de votos (7 contra 6), en lo que rerspecta a las facultades fiscalizadoras que se otorgaban en el proyecto al consejo económico y social comunal.

Al Artículo 48

De los señores Aguiló, Alvarado, Balbontín, Dupré, Elizalde, Errázuriz, Hamuy, Tuma y Zambrano, por unanimidad, que tenía por objeto sustituir el punto final de este artículo por una coma, agregando la siguiente frase: “para que se pronuncie sobre el ejercicio de la acción que contempla el artículo 53”.

Al Artículo 53

a.- El segundo párrafo de la letra d) del numeral 23 del Mensaje, por simple mayoría de votos (7 contra 1 y una abstención), que proponía reemplazar el inciso segundo de este artículo por el siguiente: “Las causales establecidas en las letras b) y c) serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad, salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593”.

b.- De los señores Aguiló, Balbontín, Dupré, Elizalde, Errázuriz, Hamuy, Tuma y Zambrano, por unanimidad, y que tenía por objeto sustituir el inciso tercero de este artículo propuesto por el Mensaje, por el siguiente: “Las causales establecidas en las letras b) y c) serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley 18.593, siempre que previamente el concejo hubiere aprobado su concurrencia”.

c.- Del señor Cantero, por simple mayoría de votos (7 contra 1 y una abstención), que proponía reemplazar la expresión “a requerimiento de a lo menos dos concejales”, del inciso segundo de la letra d) del Mensaje, por la frase “a requerimiento de uno o más concejales”.

Al Artículo 55

a.- La letra b) del numeral 24 del Mensaje, que proponía la sustitución del inciso cuarto del artículo 55 por dos párrafos. El primero de ellos, fue rechazado por simple mayoría de votos (6 contra 3 y 2 abstenciones), y decía así: “En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período de cuatro años, de entre sus miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Esta elección deberá efectuarse en sesión especialmente convocada al efecto en los términos prescritos por el inciso final del presente artículo. De no reunirse en ella la mayoría absoluta por ninguno de los candidatos propuestos, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la primera votación. En caso de empate en la segunda votación, será ungido como alcalde aquél de los candidatos que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección de concejales. Igual norma se aplicará para determinar las dos primeras mayorías relativas en el evento de producirse empates en la primera votación”.

b.-Del señor Leay, por simple mayoría de votos (6 contra 3 y 2 abstenciones), encaminada a sustituir el inciso primero de la letra b) del artículo 55 por la siguiente disposición: “En caso de vacancia del cargo de alcalde, será elegido alcalde el concejal que haya obtenido la segunda mayoría de las preferencias ciudadanas en la respectiva elección de concejales”.

Al Artículo 56

La letra d) del numeral 25 del Mensaje, por simple mayoría de votos (7 contra 3), y que tenía por finalidad intercalar en la letra m) de este artículo la frase “sólo con derecho a voz”.

Al Artículo 58

De los señores Espina, Leay, Longueira y Ulloa, por simple mayoría de votos (6 contra 5), que agregaba el siguiente inciso segundo a la letra g) de este artículo: “Los aportes y subvenciones para el cumplimiento de las funciones indicadas en las letras ll) y m) del artículo 4 de esta ley, deberán ser acordados por los dos tercios de los concejales en ejercicio”.

Al Artículo 59

a.- Por unanimidad, la primera parte del encabezamiento propuesto en el numeral 27 del Mensaje respecto de este artículo, que decía lo siguiente: “El alcalde deberá dar cuenta pública de su gestión anual y de la del concejo al consejo económico y social comunal, a más tardar en el mes de abril de cada año”.

b.- De los señores Aguiló, Errázuriz, Martínez, Munizaga y Silva, por unanimidad, que eliminaba del inciso primero de esta norma la expresión “y de la del concejo”.

c.- Del señor Elizalde, por simple mayoría de votos (5 contra 2), que tenía por objeto incorporar el siguiente inciso segundo: “En el mismo acto y/o fecha los concejales podrán entregar su propia cuenta individual y/o colectivamente, en conformidad a la pauta mencionada”.

d.- El inciso segundo de este artículo, propuesto en el Mensaje, por simple mayoría de votos (7 contra 2), y cuyo texto rezaba así: “Un extracto de la cuenta del alcalde y del concejo deberá ser publicado en un diario o periódico de circulación a lo menos provincial, conteniendo una síntesis del informe evaluativo que de la misma efectúe el consejo económico y social comunal”.

Al Artículo 65

Del señor Errázuriz, por simple mayoría de votos (5 contra 1 y 2 abstenciones), tendiente a intercalar en el inciso primero de este artículo, a continuación de la palabra “municipalidad”, la frase “o en cualquier corporación municipal u organización comunitaria territorial o funcional”.

Al Artículo 67

Del señor Navarro, por simple mayoría de votos (4 contra 1), que tenía por finalidad sustituir la frase “de cualquier concejal” de este artículo, por la frase “de a lo menos un tercio de los concejales”.

Al Artículo 69

a.- La letra d) del numeral 30 del Mensaje, por unanimidad, que incorporaba una nueva letra i) al inciso primero de este artículo, cuyo texto literal era el siguiente: “i) Designar a dos de sus miembros como integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad, cualquiera sea el carácter de la misma”.

b.- De los señores Alvarado, Balbontín, Dupré, Elizalde, Hamuy, Tuma y Zambrano, por unanimidad, que tenía por objeto reemplazar el texto de la letra e) del citado artículo, por el siguiente: “e)Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia o cesación a los cargos de alcalde y de concejal”.

Al Artículo 71

Del señor Errázuriz, por simple mayoría de votos (4 contra 2), tendiente a sustituir en la letra a) de este artículo las expresiones “15 de diciembre inclusive” por “6 de diciembre inclusive”.

Al Artículo 76

- Del señor Elizalde, por simple mayoría de votos (6 contra 5), para agregar en el inciso quinto, entre los vocablos “dentro” y “del país”, la expresión “y fuera”.

Al Artículo 78

Del señor Elizalde, por simple mayoría de votos (5 contra 3), que tenía por propósito sustituir esta norma por la siguiente:

“Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, entre las cuales se establecerán especialmente aquellas que regulen las audiencias.

Para su funcionamiento existirá una comisión por cada función privativa o compartida definidas en los artículos 2º y 3º. Cada comisión será presidida por un concejal y estará compuesta por un número similar al de los concejales, y por miembros del Consejo Económico y Social.

Las conclusiones o acuerdos emitidos por las comisiones señaladas en el inciso precedente, deberán ser puestos en conocimiento del alcalde y del concejo.

Las comisiones de trabajo están destinadas a asesorar al concejo en el estudio de las materias que le son propias. A ellas podrá invitarse a vecinos destacados en la comuna, funcionarios u otras personas cuya opinión la comisión considere de interés”.

Al Artículo 92

El numeral 41 del Mensaje, por unanimidad, que proponía agregar el siguiente inciso segundo a este artículo: “Si el consejero titular no acudiere a dos o más sesiones consecutivas, será reemplazado temporalmente por el respectivo suplente”.

Al Artículo 96 bis (Nuevo)

Del señor Aguiló, por simple mayoría de votos (5 contra 2), con la finalidad de agregar el siguiente artículo 96 bis, nuevo:

“Artículo 96 bis.- A fin de promover y asegurar una participación real e informada de toda la comunidad en la administración comunal y en especial en el consejo económico y social comunal, constituye una especial obligación del municipio elaborar y ejecutar planes de capacitación al efecto, dirigidos especialmente a las organizaciones señaladas en el artículo 82 y a sus dirigentes.

Para la elaboración de estos planes de capacitación deberá oírse previamente al concejo economico y social comunal”.

Título Nuevo (Numeral 53 del Mensaje)

Por unanimidad, y que tenía por objeto agregar el siguiente Título VIII, nuevo, a la ley orgánica constitucional:

“TITULO VIII

DEL INSTITUTO DE INFORMACION DE GESTION MUNICIPAL

Artículo 135 a).- Créase el Instituto de Información de Gestión Municipal como un servicio público descentralizado funcionalmente, cuyo objeto será recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera. Se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº 18.575.

Artículo 135 b).- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, el Instituto tendrá la siguientes funciones:

a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;

b) Difundir periódicamente la información que procese;

c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los órganos evaluadores correspondientes;

d) Facilitar los contactos y vinculaciones de las municipalidades con organismos técnicos y financieros, nacionales o internacionales, y

e) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.

El Instituto podrá solicitar el concurso profesional especializado de instituciones o servicios que tengan atingencia con asuntos municipales o locales.

Artículo 135 c).- La dirección superior del Instituto estará a cargo de un consejo compuesto por nueve miembros, los que durarán seis años en sus cargos, pudiendo prorrogarse por una sola vez su mandato, y serán designados de la siguiente forma:

a) Cinco por el Presidente de la República a propuesta de la asociación de municipalidades de más amplia representatividad en el país. De estos miembros, a lo menos tres deberán ser ex-concejales o ex-alcaldes.

b) Cuatro por el Presidente de la República con aprobación del Senado, elegidos por éste en una única votación y sobre la base de la propuesta que le someta el propio Presidente de la República.

Corresponderá al consejo:

a) Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 135 b) de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Instituto;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Instituto y sus modificaciones;

c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el director ejecutivo, en los demás funcionarios del Instituto y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al servicio;

d) Aprobar la organización interna del Instituto y sus modificaciones;

e) Designar al personal directivo, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 135 d).- La administración del Instituto corresponderá al director ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de director ejecutivo será de la exclusiva confianza del consejo.

Corresponderá al director ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del consejo, y realizar los actos y funciones que éste le encomiende o delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al consejo el programa anual de acción del Instituto, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c) Preparar el proyecto de presupuesto del Instituto para someterlo al consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;

d) Proponer al consejo la organización interna del Instituto y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de unidades o grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto;

e) Dirigir técnica y administrativamente el Instituto, sujetán-dose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el consejo;

f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;

g) Informar periódicamente al consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h) Sin perjuicio de las facultades del consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones del Instituto, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del consejo;

j) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Instituto, y

k) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Instituto.

Artículo 135 e).- La planta de personal del Instituto será establecida por ley.

Artículo 135 f).- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los aportes que anualmente le otorgue la Ley de Presupuestos de la Nación;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;

c) Los ingresos que perciba por la venta de sus publicaciones;

d) Los aportes que le hagan las municipalidades, y

e) Las herencias, legados o donaciones de que sea beneficiario.

Las donaciones que se efectúen al Instituto estarán exentas de impuestos y del trámite de insinuación judicial”.

Artículo Transitorio del Mensaje

El siguiente artículo transitorio del Mensaje, por unanimidad:

“Artículo transitorio.- Los funcionarios directivos de las municipalidades cuyos cargos, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley, deberán ser provistos mediante concurso público de antecedentes y tendrán una duración de 6 años, podrán continuar en su desempeño hasta la fecha que se indica, según el tiempo cumplido en los mismos, cesando en ellos a contar del día siguiente:

- Directivos con más de 10 años en el cargo, hasta el 31 de diciembre de 1996.

- Directivos con más de 5 años y hasta 10 años en el cargo, hasta el 31 de diciembre de 1997.

- Directivos con hasta 5 años en el cargo, hasta el 31 de diciembre de 1998.

Si los funcionarios directivos no postularen a los concursos o participando en ellos no fueren seleccionados, tendrán derecho a recibir, con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la administración del Estado con un tope de 11 meses, la que será compatible con el desahucio cuando corresponda, y la jubilación en su caso”.

VIII.-INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

Al Artículo 4º

1.- De los señores Balbontín, Elizalde, Sabag, Silva y Zambrano, para agregarle la siguiente letra m), nueva:

“m) La promoción de políticas y acciones de fortalecimiento de la familia”.

2.- Del señor Errázuriz, para agregarle la siguiente letra n), nueva:

“n) La defensa judicial de las víctimas de delitos contra las personas o contra la propiedad cuando la Corporación de Asistencia Judicial haya asumido la defensa del hechor”.

3.- de los señores Elizalde, Espina, Leay, Longueira y Ulloa, para agregarle las siguientes letras nuevas:

“) La defensa judicial de las personas víctimas de los delitos de lesiones, violación o abusos deshonestos, robo, hurto o secuestro, o tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a que se refiere la ley Nº19.366, con excepción del delito tipificado en su artículo 12, y de los parientes o cónyuge de la víctima del delito de homicidio, cuando así se la hubiere requerido”.

“) La ejecución de acciones sociales y culturales que no tengan carácter policial destinadas a educar a la población en materias de seguridad ciudadana, así como a colaboradores con las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas, en tales materias”.

4.- De los señores Balbontín, Elizalde, Silva y Zambrano, para agregar la siguiente letra nueva:

“) La promoción y el desarrollo integral de la población juvenil de la comuna”.

Al Artículo 5º

1. De los señores Elizalde, González, Sabag, Silva, Tuma y Zambrano, para reemplazar su letra i) por la siguiente:

“i) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, de la cultura y del deporte, o la construcción, conservación o mejoramiento de edificaciones o instalaciones comunitarias, caminos públicos u otros bienes nacionales de uso público. La participación municipal en ellas se regirá por la ley Orgánica Municipal respectiva”.

2. De los señores Balbontín y Ulloa, al inciso segundo de su letra j) para reemplazar aquella parte comprendida entre las expresiones “entre otras” y “medio ambiente”, por lo siguiente:

“..., entre otras, la de coordinar la fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente...”.

Al Artículo 11

- Del señor Tuma, que tenía por objeto incorporarle la siguiente letra i): “i) Los empréstitos que contraigan con las instituciones financieras, cuyo monto total no podrá superar el 10% del presupuesto anual del municipio. Los créditos podrán ser solicitados exclusivamente para la realización de proyectos específicos, no pudiendo ser destinados a gasto de operación. Toda solicitud de empréstito deberá ser aprobada por los 2/3 de los miembros en ejercicio del Concejo Municipal. En todo caso cuando el período de servicio del crédito exceda los cinco años se deberá además llamar a un plebiscito comunal”.

Al Artículo 14

Del señor Elizalde que, como inciso primero de este artículo, proponía el siguiente texto:

“Las Municipalidades podrán fijar y modificar la dotación y organización de sus recursos humanos, como asimismo las remuneraciones correspondientes a iniciativa del alcalde y con el acuerdo de los 2/3 de los concejales en ejercicio, con la única limitación de no exceder por concepto de gastos en personal el 35% de sus ingresos propios permanentes. La fijación referida, podrá efectuarse sólo por una vez durante el período alcaldicio”.

Al Artículo 18

- Del señor Errázuriz, destinada a incorporar un inciso final a este artículo, del siguiente tenor:

“Le corresponderá, asimismo, asesorar a las organizaciones comunitarias con personalidad jurídica en la comuna en la elaboración de proyectos que permitan postular a recursos municipales, regionales u otros”.

Al Artículo 30

Del señor Errázuriz, tendiente a incluir un inciso tercero a este artículo, del siguiente tenor: “Los bienes raíces entregados por los municipios en comodato a corporaciones o fundaciones que no persigan fines de lucro por un plazo superior a 40 años, deberán licitarse vencido el tercer año, dentro de los seis meses siguientes. El adjudicatario deberá respetar el comodato hasta su término. Para tal efecto, no se considerará valor mínimo”.

Al Artículo 44

1.- De los señores Balbontín, Elizalde, Leay y Ulloa, encaminada a sustituir su texto por el siguiente: “Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República y por la Cámara de Diputados, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia”.

2.- Del señor Tuma, tendiente a reemplazarlo por el siguiente: “Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, fiscalizando el ingreso e inversión de sus fondos y examinando las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes municipales, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia”.

Al Artículo 58

- De los señores Balbontín y Errázuriz, encaminada a sustituir el punto y coma de la letra g) de este artículo por un punto seguido, incorporando a continuación la siguiente expresión: “No podrá destinarse más de un veinte por ciento de dichas subvenciones y aportes al pago de remuneraciones, salvo que se trate de profesores o funcionarios de salud, incluidos médicos, pertenecientes a establecimientos educacionales o de salud administrados por las corporaciones municipales”.

Al Artículo 64

- Del señor Errázuriz, tendiente a introducir adecuaciones formales a las letras b) y c) de este artículo, y agregar una letra d) del siguiente tenor al mismo: “d) Quienes tengan patente municipal para expendio de bebidas alcohólicas. Dicha prohibición se hace extensiva al cónyuge”.

Al Artículo 76

1.- Del señor Elizalde, tendiente a reemplazar en las letras a), b) y c) de su inciso segundo, las expresiones “una” por “una y media”, y “cuatro” por “seis”; “una y media” por “dos” y “seis” por “ocho”; y “dos” por “dos y media” y “ocho” por “diez”, respectivamente.

2.- Del señor Aguiló, encaminada a agregarle el siguiente inciso quinto:

“Los concejales tendrán derecho a ser indemnizados por la municipalidad de todo daño que sufran en su salud e integridad física con ocasión o a consecuencia del ejercicio de sus funciones. La municipalidad podrá contratar los seguros de salud o daño personal necesarios para responder a estas contingencias”.

Artículo Nuevo

- De los señores Hamuy, Sabag y Tuma, con el objeto de incluir el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- En aquellos municipios que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Sanitario, hayan instalado, instalen o posean cementerios dentro de su territorio jurisdiccional, regirá la limitación establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 18.294, en relación con lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley Nº 18.382, respecto del personal que hayan contratado o contraten para cumplir con las tareas que dicha actividad involucra; entendiéndose este personal, para tales efectos, incorporado a la dotación municipal correspondiente”.

Artículo Transitorio

- De los señores Elizalde, Errázuriz y Martínez, que incorporaba el siguiente artículo transitorio:

“Artículo Transitorio: Los efectos de la aplicación del artículo 40 inciso 2º y siguientes no significará la pérdida del empleo ni menoscabo económico para el actual titular de los cargos definidos en el inciso 2º, debiendo ser destinado por el alcalde a otras funciones dentro del municipio.

Para esos efectos cada municipio deberá consultar en las respectivas plantas los nuevos cargos que tendrán el carácter de cargos en extinción”.

**********************************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Suprímese en el artículo 2º la frase final “de carácter consultivo”.

2) Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

a) Sustitúyese en su encabezamiento el vocablo “corresponderán” por la pa-labra “corresponderá”.

b) Intercálase en el mismo, a continuación del vocablo “municipalidades”, la siguiente frase entre comas (,): “, en el ámbito de su territorio,”.

c) Altérese el orden de las letras de esta norma, según se expresa a conti-nuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c); y, la letra f) pasa a ser a).

3) Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma:

a) Agrégase en la letra a) la siguiente oración, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,): “la fiscalización y la coordinación de las políticas sociales en el territorio comunal con objetivos de desarrollo social;”.

b) Incorpórase en la letra e), a continuación del sustantivo “empleo”, la lo-cución “y el fomento productivo”.

c) Agrégase una letra m), nueva, del siguiente tenor:

“m) Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.”.

d) Introdúcese la siguiente letra n), nueva:

“n) Apoyar, colaborar y fomentar las tareas de prevención de la seguridad ciudadana.”.

4) Modifícase el artículo quinto de la siguiente forma:

a) Agrégase en la letra a) el siguiente texto, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto seguido (.): “No corresponderá intervención a otras autoridades que las municipales para decidir las inversiones que se requieran para la ejecución de programas de exclusiva competencia municipal, cuando ellas se financien íntegramente con recursos propios de las municipalidades.”.

b) Incorpórase un inciso tercero del siguiente tenor, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto: “Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.”.

5) Agréganse los siguientes artículos nuevos, como 5º A , 5º B, 5º C, 5º D y 5ºE :

“Artículo 5º A.- La gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa y contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) el plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) el plan regulador comunal, y

c) el presupuesto municipal anual.

Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo es el instrumento rector del desarrollo comunal y está destinado a ordenar las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local en una proyección plurianual. Su referente orientador es la promoción del avance social, económico y cultural de la comuna e incluye el conjunto de políticas, estrategias, programas y objetivos destinados a su materialización.

La elaboración del plan deberá fundarse en las proposiciones e inquietudes formuladas por la comunidad local a través de las instancias regulares de participación ciudadana y apoyarse en la asesoría de los órganos técnicos de la propia municipalidad. En todo caso, tendrá en cuenta la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito. La vigencia mínima del plan comunal de desarrollo será de cuatro años, sin que necesariamente coincida con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Con todo, su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

Artículo 5º C.- El programa es el instrumento de ejecución del plan, destinado a establecer la cuantificación de los objetivos a alcanzar en un período de referencia, contemplando las acciones y recursos a comprometer en un propósito específico y señalando plazos y unidades responsables de su ejecución.

El programa de inversiones es el conjunto ordenado y priorizado de las acciones de ampliación o reposición de la infraestructura, del equipamiento comunal y del respaldo financiero al desarrollo social, en cuanto comprometa la aportación de recursos municipales.

El conjunto de los programas de alcance sectorial tendrá su correspondiente expresión operativa anual, respaldada por las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 5º D.- El plan regulador comunal es el instrumento ordenador del uso del suelo en la comuna, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y deberá reflejar las orientaciones ciudadanas recogidas en el plan comunal de desarrollo.

Artículo 5º E.- El presupuesto municipal, aprobado por el concejo, se regirá por las normas legales sobre administración financiera del Estado y deberá adecuarse a las previsiones contenidas en el plan de desarrollo comunal, sus programas y el plan regulador comunal.

La elaboración del presupuesto y la evaluación de su ejecución deberá considerar la opinión ciudadana expresada a través de los mecanismos institucionales de participación.”.

6) Incorpórase el siguiente artículo 6º bis, nuevo:

“Artículo 6º bis.- Las municipalidades podrán convenir, con el Gobierno Regional respectivo, programas de inversión anuales o plurianuales con impacto comunal. Al efecto, el alcalde requerirá del acuerdo del concejo.”.

7) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 por los siguientes:

“Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de unidades de línea y unidades de apoyo. Las primeras, estarán encargadas del cumplimiento de las funciones de prestación de servicios a la comunidad, y las de apoyo tendrán por objeto sustentar la administración interna del municipio.

Serán unidades de línea las relacionadas con el desarrollo comunitario, las obras municipales y edificaciones, el aseo y ornato, el tránsito y transporte públicos, los servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión, y además aquéllas que se creen para el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 4º de la presente ley.

Serán unidades de apoyo la secretaría municipal, la secretaría de planificación y coordinación, la unidad de desarrollo urbano, las unidades encargadas de las funciones de administración y finanzas, asesoría jurídica y control, sin perjuicio de otras que cada municipalidad decida crear.

Las unidades a que se refiere este artículo sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.”.

8) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna, a lo menos, las unidades de línea y de apoyo señaladas en el artículo anterior.

Estas municipalidades no podrán refundir en una misma Dirección o Departamento dos o más de las unidades de línea o de apoyo señaladas en el artículo anterior.”.

9) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- En las comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades deberá incluir necesariamente las siguientes unidades de apoyo: secretaría municipal, secretaría comunal de planificación y coordinación, y unidad de control. Podrán contemplar también todas o algunas de las demás unidades de apoyo y de línea mencionadas en el artículo 13, según las necesidades y características de la comuna respectiva.

Las municipalidades a que se refiere el inciso anterior podrán refundir en una sola unidad dos o más funciones de apoyo, incluyendo la secretaría municipal y la secretaría comunal de planificación y coordinación entre sí, o dos o más funciones de línea, cuando las necesidades o características de las comunas respectivas lo hagan aconsejable.”.

10) Incorpórase un artículo 15 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, excluida la secretaría municipal, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.”.

11) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: “que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:”.

12) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese el encabezamiento de su inciso segundo por el siguiente: “Sus funciones principales serán las siguientes:”.

b) Intercálase en la letra c), a continuación de la palabra “proyectos”, el vocablo “inversiones”; y después de la palabra “informar”, la siguiente frase: “por escrito, a lo menos semestralmente,”.

13)Agrégase el siguiente artículo 18 bis, nuevo:

“Artículo 18 bis.- A la unidad encargada del desarrollo urbano corresponderá:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado propiciando las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales de detalle para su aplicación;

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y

d) En comunas que cuenten con plan regulador intercomunal o metropolitano, actuar en representación del municipio en las instancias de coordinación que requiera dicho instrumento de planificación, con la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.”.

14) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Reemplázase en su encabezamiento la frase que viene a continuación del vocablo “tendrá” por la siguiente: “especialmente las siguientes funciones:”.

b) Sustitúyese su letra b) por la siguiente:

“b) Prestar asesoría técnica y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias, coadyuvando a su correspondiente legalización , en caso necesario, y promoviendo su efectiva participación en el municipio a través, entre otros, del consejo económico y social comunal;”.

c) Reemplázase su letra c) por la siguiente:

“c) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social y capacitación comunitaria;”.

d) Agrégase una letra d) del siguiente tenor:

“d) Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales;”.

e) Incorpórase la siguiente letra e):

“e) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo, y

f) Agrégase la siguiente letra f):

“f) Supervisar, con la unidad de administración y finanzas, y bajo la coordinación del administrador municipal, cuando corresponda, el manejo de los recursos humanos y financieros incorporados a la gestión municipal.”.

15) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, planes y programas relacionados con salud pública y educación, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración de personal y finanzas.”.

16) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán, primordialmente, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso público cada seis años y quien la ejerza deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo.”.

17) Suprímese en el artículo 21 la expresión “velar por” e intercálase en el mismo, entre los vocablos “ornato” y “corresponderá”, la palabra “le”.

18) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue: “La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:”.

b) Reemplázase el Nº 2 de su letra b) por el siguiente:

“2.- Coordinar con la Secretaría Comunal de Planificación la elaboración del presupuesto municipal;”.

19) Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la primera oración del inciso primero, hasta el punto seguido (.), por la siguiente: “A la unidad encargada de la asesoría jurídica corresponderá prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, y, a requerimiento de aquél, iniciar y asumir la defensa en los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.”.

b) Reemplázase el punto aparte (.) del inciso segundo por una coma (,), agregando a continuación de ésta la siguiente oración: “sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.”.

20) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 25:

a) Sustitúyense, en su letra b), la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;).

b) Suprímese, en su letra c), la coma (,) que figura a continuación del adjetivo “municipales”; agrégase, después de la coma (,) que sigue a la palabra “ilegales”, la frase “informando de ello al concejo,” y sustitúyese el punto final de esta misma letra por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.

c) Agrégase una letra d), nueva, del siguiente tenor:

“d) Asistir al concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe semestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como de la auditoría externa que el concejo podrá encargar una vez al año.”.

d) Incorpóranse como incisos segundo y tercero los párrafos que se reproducen:

“La unidad de control ejercerá sus funciones de acuerdo a las recomendaciones técnicas que efectúe la Contraloría General de la República, organismo que deberá prestarle apoyo y asesoría cuando aquélla lo solicite, previo conocimiento del alcalde y del concejo.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso público, al que podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo y sólo podrá ser removido con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con su respectivo estatuto.”.

21) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- Cada municipalidad contará con un administrador municipal. Sin embargo, el alcalde no estará obligado a proveer dicho cargo, salvo cuando así lo exija el concejo con acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

El administrador municipal requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o de una especialización de postgrado vinculados con las disciplinas de la administración. Será nombrado por la mayoría absoluta del concejo, a propuesta del alcalde, y sólo podrá ser removido por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio de que rijan a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la administración del Estado.

Quien desempeñe el cargo de administrador municipal no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino después de transcurridos cuatro años del término de sus funciones.”.

22) Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis.- El administrador municipal será un colaborador directo del alcalde en las tareas de gestión administrativa que competen a éste, correspondiéndole, especialmente:

a) Realizar tareas de coordinación de todas las unidades municipales y de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión;

b) Recomendar, al alcalde y al concejo, la constitución de los comités de coordinación necesarios para favorecer la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las unidades municipales;

c) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, como asimismo de las ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones;

d) Realizar tareas de supervisión sobre todas las unidades municipales y de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporadas a su gestión para los efectos previstos en la letra anterior, sin perjuicio del control que corresponde a otros órganos;

e) Adoptar medidas tendientes a lograr la mayor eficiencia en el desempeño del personal municipal, incentivando la formación de equipos de trabajo y fomentando las actividades de capacitación funcionaria para la gestión;

f) Participar en la preparación y elaboración del presupuesto municipal y de los proyectos atingentes a las inversiones comunales;

g) Asesorar, de acuerdo a sus competencias, al alcalde, al concejo y al consejo económico y social comunal, a cuyas sesiones podrá asistir con derecho a voz, y

h) Ejercer las demás atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.”.

23) Suprímese en el artículo 31 la expresión “de beneficencia” y agrégase al final del mismo, luego del vocablo “comuna”, la frase “que no persigan fines de lucro”.

24) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir la utilización conjunta de los servicios de técnicos o profesionales para el desempeño del mismo tipo de funciones en todas ellas.

Los honorarios totales a percibir serán los establecidos en el respectivo convenio y no podrán ser superiores a la suma de las remuneraciones asignadas a esas funciones en todas las municipalidades concernidas.

Los convenios serán propuestos por los alcaldes y deberán contar con el acuerdo municipal respectivo.”.

25)Agrégase en el artículo 40 una coma (,) después de los vocablos “asesoría jurídica”; suprímese la conjunción “y” que viene a continuación; intercálese luego la frase “de salud y educación y demás incorporados a su gestión,”; y agrégase al final, después de las palabras “desarrollo comunitario”, la locución “y de desarrollo urbano”.

26) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo “concejo” y la frase “cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde”.

27) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

“En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.”.

28) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.”.

b) Incorpórase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: “En su calidad de máxima autoridad comunal, el alcalde no tendrá derecho al pago de horas extraordinarias. Sin embargo, no tendrá limitaciones en el uso de vehículo municipal para el cumplimiento de sus funciones.”.

29) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Agrégase, en la letra c) del inciso primero, la conjunción “y” a continuación del punto y coma (;).

b) Suprímese la conjunción “y” de la letra d) del inciso primero y sustitúyese el punto y coma (;) que la precede por un punto (.).

c) Suprímese la letra e) del inciso primero.

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política del Estado. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

La causal establecida en la letra b) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales de la correspondiente municipalidad, salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593.

El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La cesación en el cargo, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c) del inciso primero, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.

La vacancia a que dé lugar cualquiera de las causales previstas en este artículo deberá proveerse conforme a lo preceptuado en el artículo 55.”.

30) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “administrativas”, la frase “por el administrador municipal en caso de existir o, en su defecto,”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto por los siguientes, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

“En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período de cuatro años, de entre los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular. Esta elección deberá realizarse en sesión especialmente convocada al efecto, en los términos prescritos en el inciso final del presente artículo. En caso de empate, será alcalde aquél de los candidatos que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección de concejales.

En caso de haberse registrado empate en el número de preferencias ciudadanas obtenidas en la votación popular por los candidatos involucrados, prevalecerá, para estos efectos, el candidato cuya lista haya obtenido mayor cantidad de votos. Si subsistiere todavía empate, éste se resolverá mediante sorteo.”.

31) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Agrégase en su letra b), a continuación de la palabra “municipalidad”, la siguiente frase, precedida de una coma (,): “con arreglo al reglamento a que se refiere el artículo 27;”.

b) Agrégase en su letra g), a continuación de la palabra “municipales”, la siguiente frase, precedida de una coma (,): “en conformidad a las políticas y reglamentos acordados por el concejo sobre la materia;”.

c) Sustitúyese en su letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido, añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: “Igualmente podrá delegar la facultad de firma, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas.”.

32) Modifícase el artículo 58 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese su letra a) del inciso primero por la siguiente:

“a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas en materia de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones;”.

b) Reemplázase su letra i) por la siguiente:

“i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término, todo ello en conformidad con las políticas o reglamentos que se hayan expedido sobre la materia. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;”.

c) Suprímese en su letra j) la frase “y el reglamento a que se refiere el artículo 27”.

d) Sustitúyense en su letra h) la coma (,) y la conjunción “y” que la sigue por un punto y coma (;).

e) Reemplázase en su letra l) el punto (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.

f) Agrégase una letra m), nueva, del siguiente tenor:

“m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control.”.

g) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

“El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión, el proyecto del plan regulador comunal y las políticas y reglamentos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones, así como las políticas de servicios municipales en general, serán propuestas por el alcalde. Al propio alcalde competerá la iniciativa de las modificaciones que procedan.

Si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta será considerada como causal de notable abandono de deberes para los efectos previstos en la letra c) del artículo 53.”.

h) Intercálase en el inciso cuarto la siguiente oración después del punto seguido: “El presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a propuesta del alcalde.”.

33) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 58 bis.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones que se dicte deberá determinar los procedimientos de resguardo necesarios para la existencia de la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen. Establecerá, asimismo, las condiciones del llamado a licitación, las bases administrativas generales, las especificaciones técnicas, los criterios de selección y de adjudicación.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá considerar la existencia de una comisión de licitaciones para las contrataciones y adquisiciones que requieran ese procedimiento, la que estará integrada por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad en la respectiva municipalidad y velará por la estricta observancia de las bases y la debida igualdad de los oferentes.

Dicho reglamento deberá consultar procedimientos orientados al tipo de licitación de que se trate, considerando las adquisiciones de consumo intermedio, la contratación de servicios con terceros y la ejecución de obras.

El llamado a licitaciones deberá ser publicado en el Diario Oficial o en un periódico de los de mayor circulación en la región, y mediante avisos fijados en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas. Entre la fecha de la publicación y retiro de las bases no podrá mediar un lapso inferior a cinco días, y entre dicho retiro y la adjudicación de la licitación, un lapso inferior a diez días.”.

34) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 59:

a) Reemplázase en su encabezamiento la parte que viene a continuación de la frase “de su gestión anual”, por la siguiente oración: “mediante informe escrito que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:”.

b) Agrégase una letra a), nueva, del siguiente tenor:

“a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y la previsión de gastos se han cumplido efectivamente;”.

c) Incorpórase como letra b), nueva, la siguiente:

“b) Las actividades realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como también los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo relativos a la comuna, las metas alcanzadas y otros logros;”.

d) Introdúcese la siguiente letra c), nueva:

“c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos terminados en el período y aquéllos en ejecución, señalando específicamente el origen de los recursos;”.

e) Agrégase como nueva letra d) la siguiente:

“d) Un resumen de los informes, reparos, observaciones, investigaciones o sumarios realizados por la Contraloría General de la República relacionados con la administración municipal y procedimientos de personal, tanto de la propia municipalidad como de los servicios incorporados a su gestión;”.

f) Incorpórase la siguiente letra e), nueva:

“e) Las modificaciones efectuadas en el patrimonio municipal;”.

g) Agrégase como nueva letra f) la que sigue:

“f) La cobertura, eficacia y eficiencia de los servicios municipales, particularmente los de educación y salud;”.

h) Introdúcese la siguiente letra g), nueva:

“g) Las concesiones otorgadas en el período;”.

i) Incorpórase como letra h), nueva, la siguiente:

“h) Los objetivos alcanzados en relación con los indicadores de gestión que el concejo haya definido al efecto, e”.

j) Agrégase como nueva letra i) la que sigue:

“i) Las iniciativas que el concejo hubiere aprobado o rechazado en el respectivo período.”.

k) Introdúcense los siguientes incisos nuevos:

“El alcalde deberá remitir, a lo menos, un ejemplar del documento a que se refiere el inciso anterior a la Cámara de Diputados, a la Contraloría General de la República y al Gobierno Regional respectivo.

Un extracto de la cuenta del alcalde deberá ser difundido, conteniendo una síntesis del informe evaluativo que de la misma efectúe el consejo económico y social comunal. El concejo definirá la publicación o el medio de difusión en que ello se materializará.

El alcalde deberá entregar, a requerimiento de la Cámara de Diputados, la información que se le solicite, en especial del presupuesto municipal y su ejecución.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo, será causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.

Para facilitar el cumplimiento de esta tarea, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá a disposición de las municipalidades un formato tipo de indicadores, el que en ningún caso será obligatorio para ellas.”.

35) Sustitúyese la letra b) del artículo 63 por la siguiente:

“b) Tener aprobada la enseñanza básica;”.

36) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra “celebradas” por la frase “a que se cite”.

37) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.): “Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.”.

38) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

“a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;”.

b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

“d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las indicaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;”.

c) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

“h) Pedir informe a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Esta facultad la tendrá también cualquier concejal.

Para la solicitud de información de uno o más concejales, se deberá representar esa voluntad en forma escrita o verbal al concejo. Ocurrido aquello, la secretaría del concejo estará obligada a evacuar esa petición en el menor plazo y el jefe de la unidad o departamento municipal respectivo tendrá un plazo de 15 días para responder esa petición;”.

d) Incorpórase como nueva letra i) de este inciso, pasando la actual letra i) a ser letra j) y así sucesivamente, la siguiente:

“i) Designar, por la mayoría de sus miembros, a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad, cualquiera sea el carácter de la misma;”.

e) Sustitúyese la letra i), que pasa a ser j), por la siguiente:

“j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales recibidos;”.

f) Agrégase la siguiente letra l), nueva:

“l) Autorizar las comisiones de servicio del alcalde y los concejales que signifiquen salir del territorio nacional, y”.

g) Incorpórase una letra m), nueva, del siguiente tenor:

“m) Aprobar convenios de la municipalidad con el gobierno regional respectivo y programas de inversión anuales o plurianuales con impacto comunal, de conformidad al artículo 6º bis.”.

h) Incorpórase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Cualquiera de los concejales podrá proponer iniciativas de decisiones que le incumba adoptar al concejo, con excepción de aquéllas que sólo pueden ser promovidas por el alcalde o que irroguen gasto para el municipio. Esto último se entenderá sin desmedro de aquellos casos en que el concejo ejerza atribuciones privativas.”.

39) Agrégase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

“Artículo 69 bis.- La fiscalización que le incumbe ejercer al concejo comprenderá también la posibilidad de efectuar una evaluación de la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo en el ejercicio de sus facultades.

Las diferentes acciones de fiscalización podrán ser dispuestas a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, pudiendo además cualquier concejal poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las acciones u omisiones ilegales que detecte, como asimismo denunciar a los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el concejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá disponer la contratación, por el alcalde y con cargo al presupuesto municipal, de una auditoría externa que evalúe la marcha de la gestión municipal. Esta facultad no podrá ejercerse más de una vez al año.”.

40) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:

“El pronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:”.

b) Reemplázase en su letra a) la frase “antes del 15 de diciembre” por las expresiones “hasta el 15 de diciembre inclusive”, y la expresión “servicios municipales” por la frase “servicios salud, educación y demás incorporados a su gestión”.

c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo “fecha”, la frase “de la sesión”.

41) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: “El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de treinta días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales:

“Los concejales tendrán derecho también a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales aprobados por el concejo que les encomienden dentro del país. En ningún caso, los pagos por este concepto podrán exceder en el año calendario del 25 por ciento del gasto total anual que a la respectiva municipalidad irrogue el pago de las asignaciones correspondientes, de acuerdo al máximo legal según los tramos señalados en el inciso segundo.

No procederá, respecto de los concejales, ningún otro pago o reembolso por parte de la municipalidad distinto de los establecidos en los incisos anteriores.”.

42) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 77:

“Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.”.

43) Incorpóranse como incisos segundo y tercero del artículo 78 los siguientes:

“En el reglamento a que se refiere el inciso anterior, podrá contemplarse la creación de comisiones de trabajo destinadas a asesorar al concejo en el estudio de las materias que le son propias. Estas comisiones serán presididas por un concejal e integradas por concejales y miembros del consejo económico y social comunal. A ellas deberá invitarse a vecinos destacados de la comuna, funcionarios u otras personas cuya opinión la comisión considere de interés.

Este reglamento deberá ser aprobado en el plazo de sesenta días contado desde la fecha de instalación del concejo.”.

44) Sustitúyese el artículo 80 por el siguiente:

“Artículo 80.- Los consejos económicos y sociales comunales estarán integrados por el respectivo alcalde, que los presidirá sin derecho a voto, y por consejeros elegidos en conformidad con el sistema establecido en esta ley, los que durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El consejo económico y social comunal estará compuesto, además del alcalde, por el siguiente número de consejeros:

a) Diez miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes;

b) Veinte miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez mil y hasta treinta mil habitantes;

c) Treinta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes;

d) Cincuenta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.

En caso de ausencia del alcalde, presidirá la sesión del consejo económico y social comunal el concejal que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección correspondiente o, en su defecto, el consejero que elijan los propios consejeros presentes, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 96.”.

45) Elimínase en el artículo 81 la expresión “organizaciones comunitarias funcionales”.

46) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 82:

a) Sustitúyanse en su encabezamiento los vocablos “esta ley” por las expresiones “lo dispuesto en el artículo anterior”.

b) Intercálase en su letra a), a continuación de la palabra “artísticos”, la frase “las organizaciones de mujeres y”.

47) Reemplázase en el artículo 89 inciso segundo la palabra “año” por el vocablo “mes”.

48) Incorpórase un artículo 90 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 90 bis.- Los consejeros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo;

b) Participar en las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 78;

c) Tomar conocimiento regular de la marcha del municipio, sobre la base de la información y antecedentes que remitan al consejo las máximas autoridades de la municipalidad;

d) Estimular la participación de los vecinos en las organizaciones sociales de base y su vinculación al consejo, y

e) Informar, a lo menos anualmente, a las organizaciones pertenecientes al estamento que los generó, sobre la marcha de la municipalidad y el accionar del consejo.”.

49) Modifícase el artículo 91 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su letra a) por la siguiente:

“a) Renuncia debidamente notificada al presidente del consejo;”.

b) Reemplázase en su letra b) la palabra “celebradas” por la frase “a que se cite”.

50) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 92:

“En caso de ausencia el consejero titular será reemplazado por el suplente.”.

51) Intercálase en la letra a) del artículo 93, a continuación de la palabra “comunal”, la frase “el proyecto de presupuesto municipal”.

52) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 95:

a) Sustitúyese la primera parte de su inciso segundo, hasta el punto seguido (.), por la siguiente: “El consejo económico y social comunal se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo ser unas y otras de carácter público. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, cada dos meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con las funciones propias que esta ley encomienda al consejo.”.

b) Reemplázase la oración final de su inciso tercero, a continuación del punto seguido, por la siguiente: “Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes.”.

53) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 96 por el siguiente:

“El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común. El respectivo contrato será suscrito por el presidente del consejo y la remuneración que en él se establezca no podrá exceder a la correspondiente al grado 15 de la Escala de Remuneraciones contemplada para el personal municipal en el Título II del Decreto Ley Nº 3551, de 1980, financiándose con cargo al fondo de desarrollo vecinal.”.

54) Intercálase en el artículo 117 la siguiente oración después de la frase “de desarrollo comunal”: “u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal”.

55) Sustitúyese el inciso primero del artículo 121 por el siguiente:

“No podrá convocarse a plebiscito dentro de los doce meses que antecedan a cualquier votación popular dentro de la comuna ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período de cuatro años.”.

56) Incorpórase como artículo 123 bis, nuevo, el siguiente:

“Artículo 123 bis.- Sin perjuicio de las normas sobre plebiscito contenidas en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ella, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.”.

57) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

“Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes que les sean entregados, sin perjuicio de la fiscalización que le corresponda a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 6º y 25 de su ley orgánica.”.

ARTÍCULO 2º.- A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de sus competencias legales, le corresponderá recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;

b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan;

c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas;

d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.

Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 4º.- Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º.

El cumplimiento oportuno de esta obligación constituirá elemento de ponderación en el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.

ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, créase en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la División de Municipalidades con la siguiente planta de personal:

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de decreto supremo, emanado del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

ARTICULO 2º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 58 bis, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la vigencia de la presente ley.

ARTICULO 3º.- El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo anterior, durante 1996, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1996.

ARTICULO 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un Decreto con Fuerza de Ley, establezca la nueva planta funcionaria de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adinistrativo del Ministerio del Interior, fijada por los Decretos con Fuerza de Ley Nº 1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, por efecto de la creación de la División de Municipalidades y de los cargos creados en ella.”.

Se designó Diputado Informante al señor CANTERO, don Carlos (Presidente).

Sala de la Comisión, a 28 de Marzo de 1996.

Acordado en sesiones de fechas: (1995) 07 y 21 de Junio; 05, 12 y 19 de Julio; 02 y 09 de Agosto; 06 de Septiembre; 04, 18 y 25 de Octubre; 08, 15 y 22 de Noviembre; y, 13 de Diciembre; (1996) 03, 10 y 17 de Enero; 06, 13 y 20 de Marzo, con la asistencia de los señores Cantero, don Carlos (Presidente); Aguiló, don Sergio; Alvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Balbontín, don Ignacio; Bayo, don Francisco; Correa, don Sergio; De la Maza, don Iván; Elizalde, don Ramón; Encina, don Francisco; Errázuriz, don Maximiano; González, don José Luis; Gutiérrez, don Homero; Jeame, don Víctor; Leay, don Cristián; Longton, don Arturo; Makluf, don José; Martínez, don Rosauro; Munizaga, don Eugenio; Navarro, don Alejandro; Prochelle, doña Marina; Prokuriça, don Baldo; Reyes, don Víctor; Silva, don Exequiel; Solís, don Valentín; Soria, don Jorge; Tuma, don Eugenio; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Raúl; Valenzuela, don Felipe; Vargas, don Alfonso; Villegas, don Erick; Villouta, don Edmundo; y Zambrano, don Héctor.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Secretario de la Comisión

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de julio, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 17. Legislatura 333.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

BOLETIN Nº 1.598-06

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "simple" y "suma" urgencia para su tramitación legislativa, según el caso.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Figueroa, Ministro del Interior; Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional; Eduardo Pérez y Julio Ruiz, Asesor Jurídico y Jefe de la División de Municipalidades de la referida repartición pública, respectivamente.

Concurrieron especialmente invitados, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, los señores Jaime Ravinet, Sady Melo, Hirma Miranda, Eugenio González y Sergio Nuñez.

En representación de la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, concurrió su Presidente, don Eduardo Pastene, junto a un grupo de dirigentes.

El propósito de la iniciativa consiste, según el Mensaje, en consolidar y modernizar la administración municipal, fortaleciendo la legitimidad institucional de los municipios, a través de diversas modificaciones que se proponen a la Ley Orgánica Constitucional vigente sobre la materia.

El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos estima que

el mayor costo de cargo municipal que significa el proyecto, se produce según el detalle siguiente:

- En el numeral 33), que corresponde al 41, letra b), se establece el derecho de los concejales a reembolsos de gastos por el desempeño de cometidos oficiales en el país. Ello representa un gasto máximo estimado de $ 690 millones al año, para el conjunto de municipalidades.

- En el numeral 43), que corresponde al 53, se crea el empleo de secretario ejecutivo del Consejo Económico Social y Comunal, lo que representa un gasto anual aproximado de $ 520 millones para todas las municipalidades del país.

Las intervenciones de los personeros del Ejecutivo en la Comisión reiteraron los fundamentos del Mensaje.

El señor Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional explicó que el proyecto en debate propone introducir diversas modificaciones al Título I de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, principalmente en relación con las funciones y atribuciones de dichas entidades y de las unidades administrativas que integran su estructura, así como, en otros aspectos relativos a organización interna y fiscalización.

Señaló que, en materia de funciones y atribuciones municipales, se contempla incorporar el fomento productivo en el ámbito local. Respecto de las atribuciones, se persigue con el proyecto robustecer la autonomía municipal en materia de inversiones de desarrollo local, de tal modo que las municipalidades puedan efectuarlas con cargo a sus presupuestos, sin intervención de ningún otro ministerio o servicio vinculado a la naturaleza de la inversión, salvo la que legalmente corresponda a la autoridad presupuestaria nacional y de acuerdo a las normas técnicas que rijan la materia.

En lo referente a la organización municipal, se faculta a aquéllas que administren comunas de hasta 100.000 habitantes, para adecuar su estructura interna a las necesidades reales que deriven de la condición demográfica, económica u otras específicas de la comuna respectiva, a partir de una estructura mínima que la propia ley señala. Adicionalmente, expresó, se contempla que esas mismas municipalidades de comunas de menor población puedan potenciar su capacidad orgánica mediante convenio con otras análogas, destinado a compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, con excepción de la secretaría municipal, lo cual les permitirá lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.

Por otra parte, el Subsecretario de Desarrollo Regional manifestó que, en materia de control, se propone extender al concejo la responsabilidad que tiene actualmente la unidad pertinente en el sentido de informar al alcalde respecto de los actos municipales que estime ilegales; asimismo, se le encarga a dicho órgano asistir al concejo en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Para este último propósito, deberá emitir un informe semestral acerca del estado de avance del ejercicio programático-presupuestario, así como opinión respecto de la auditoría externa que el concejo podrá encargar una vez al año. Añadió que, no obstante lo anterior, se precisa que la fiscalización interna corresponderá ejercerla al alcalde, al concejo municipal, al consejo económico y social comunal, a la unidad de control, al administrador municipal y a cada una de las unidades municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que la propia ley establece, lo cual tiene la virtud de configurar un verdadero sistema articulado y completo de control interno, con amplia participación en el mismo, tanto de los órganos de generación ciudadana o de representación corporativa como de las unidades técnicas especializadas en esta materia dentro de la municipalidad.

En materia de gestión, explicó que se define un nuevo perfil para el administrador municipal, asignándosele nuevas funciones. Asimismo, se consagra la incompatibilidad de este cargo con cualquier otro empleo, función o comisión en la administración del Estado, a objeto de garantizar su dedicación exclusiva a las trascendentes tareas que le corresponde atender.

Señaló que, dentro de este ámbito, se contempla facultar a las municipalidades para que dos o más de ellas puedan convenir la utilización conjunta de los servicios de un mismo funcionario para el desempeño del mismo tipo de funciones.

Informó que, respecto del Consejo Económico y Social, se propone la existencia de un secretario ejecutivo, quien será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común.

Por último, en materia de autonomía municipal, hizo presente el personero del Ejecutivo que, en la Comisión Técnica no se acogió la proposición contenida en el Mensaje en ordena a la creación de un Instituto de Información de Gestión Municipal, el cual tendría el carácter de servicio público descentralizado, con el objetivo de recabar, procesar y difundir información vinculada al quehacer y gestión de las municipalidades.

El señor Jaime Ravinet, Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, por su parte, expresó que el proyecto carecía de normas que promuevan y garanticen la autonomía municipal. Sostuvo que era necesario establecer una normativa que radique en las municipalidades las competencias suficientes para llevar a cabo las tareas de interés local.

Se mostró partidario de fortalecer la capacidad de gestión de los municipios, para que puedan desarrollar las labores que les competen, especialmente en las áreas de construcción, vivienda y urbanización, eliminando, por ejemplo, la dependencia del Director de Obras Municipales del Ministerio de Vivienda.

Postuló la necesidad de flexibilizar la estructura política y administrativa de los municipios, de manera de hacer más eficiente su gestión, considerando los diversos tamaños y las realidades de cada uno.

Destacó la necesidad de adecuar los regímenes de personal, en cuanto a remuneraciones, con el objeto de permitir el establecimiento de estímulos pecuniarios en función de la eficiencia demostrada.

Consideró importante forta-lecer el papel de las unidades de control, el rol fiscalizador del concejo municipal, con el debido resguardo de la función del Alcalde.

Por su parte, los representantes de la Asociación de Empleados Municipales de Chile se manifestaron de acuerdo con el proceso de modernización de las municipalidades, poniendo énfasis en los debidos resguardos a la carrera funcionaria. Señalaron su disconformidad con la concursabilidad que contempla el proyecto y, en especial, con la indicación del Ejecutivo que reemplaza el artículo 40. Hicieron presente que no existe un mecanismo de capacitación de los empleados municipales relacionado con los ascensos.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 24, 39, 41 y 53 del artículo 1º; de los artículos 3º, 4º y 5º permanentes, y 3º y 4º transitorios, del texto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio -en lo que fuera pertinente- los números 2, 4, 5 E, 6, 10 A, 12, 16, 21, 22, 23 A, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 34 A, 37, 38, 39, 40 A, 42 A, 43, 53 A, 53 B, 56 A, 57, 58 y 59 del artículo 1º; artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º; y 1º, 2º nuevo, 2º que pasa a ser 3º, 3º que pasa a ser 4º transitorios, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

Por acuerdo de la Comisión de Hacienda, se encargó el estudio preliminar del proyecto a una subcomisión que dio como resultado la presentación de diversas indicaciones patrocinadas por el Ejecutivo.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º del proyecto se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por el número 2, se modifica el artículo 3º relativo a las funciones privativas de las municipalidades.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar en este numeral una letra d), del siguiente tenor:

d) Agrégase el siguiente inciso final:

"Sin perjuicio de lo establecido en la letra f), el municipio deberá participar en la priorización de las construcciones de áreas verdes que lleve a cabo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exceptuados los parques intercomunales, debiendo éste contar previamente con la aprobación municipal para su ejecución.".

La Comisión analizó una mejor ubicación y redacción para la norma propuesta.

El Diputado Galilea formuló la siguiente indicación:

d) Agrégase la siguiente oración en punto seguido (.), después del término "comuna" en la letra d) que pasa a ser f):

"Además, el municipio deberá participar en la priorización de las construcciones de áreas verdes, exceptuados los parques intercomunales, que lleve a cabo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que deberá contar previamente con la aprobación municipal para su ejecución.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad, en reemplazo de la indicación número 1 del Ejecutivo.

Por el número 4, se modifica el artículo 5º que contempla las atribuciones esenciales de las municipalidades.

Por su letra a), se agrega en la letra a) de dicho artículo que no corresponderá intervenir a otras autoridades que las municipales para decidir las inversiones que señala y, en la letra b), se incorpora un inciso tercero que señala que cualquiera nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.

En la Comisión se debatió la necesidad y procedencia de establecer estos preceptos en la ley orgánica de municipalidades.

Puesta en votación la letra a) fue rechazada por 11 votos en contra y una abstención. Por su parte, la letra b), se rechazó por 10 votos en contra y 3 abstenciones.

Los Diputados señores Arancibia, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Makluf, Montes, Ortiz, Palma, don Andrés, y Rebolledo, señora Romy, formularon una indicación para agregar en la letra g) del artículo 5º, la siguiente oración en punto seguido (.):

"Con todo, para poder acceder a la subvención o aporte respectivo, las entidades a que se refiere esta letra estarán afectas a las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 126 de esta ley.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada en forma unánime.

Por el número 5), se agregan varios artículos nuevos, entre los que cabe mencionar el artículo 5º E relativo al presupuesto municipal.

En su inciso primero, se establece que el presupuesto municipal será aprobado por el Consejo, se regirá por las normas que señala y deberá adecuarse a los planes y programas que indica.

En su inciso segundo, se señala que la elaboración del presupuesto y la evaluación de su ejecución deberá considerar la opinión ciudadana expresada a través de los mecanismos institucionales de participación.

El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación para reemplazar en el inciso primero la expresión "las" que antecede a la palabra "normas" por las expresiones "esta ley y las" y para eliminar la palabra "y" a continuación del término "Estado".

Puesto en votación este artículo en forma separada, su inciso primero con la indicación precedente fue aprobado por 5 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención, y su inciso segundo fue rechazado por unanimidad por estimarlo ambiguo e innecesario.

Por el número 6), se introduce un artículo 6º bis nuevo, relativo a los convenios entre las municipalidades y el Gobierno Regional sobre programas de inversión.

La Diputada Matthei, señora Evelyn, formuló una indicación para eliminar la coma (,) que antecede a la palabra "con" y suprimir las expresiones "respectivo,".

Puesto en votación el número 6, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar un número 10) A, del siguiente tenor:

"10) A.- Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

"Artículo 16 bis.- Los alcaldes, con acuerdo del concejo, podrán fijar y modificar la organización interna de la municipalidad. No obstante, el alcalde asignará el personal necesario y fijará sus dependencias, atribuciones y obligaciones. Lo anterior, no podrá constituir un menoscabo en las remuneraciones del funcionario.

Las unidades que se señalan en los artículos siguientes podrán ejercer, además de las funciones descritas para cada una de ellas, todas las que sean necesarias para la consecución de sus fines. Asimismo, en las municipalidades cuyas necesidades lo hagan aconsejable, la estructura orgánica podrá considerar la subdivisión de las funciones asignadas a una unidad en dos o más de índole específica.".

Puesta en votación la indicación precedente en forma separada, su inciso primero hasta la expresión "municipalidad" fue aprobada por unanimidad; el resto del inciso primero se aprobó por 5 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención, y su inciso segundo, lo fue por unanimidad.

Por el número 12, se modifica el artículo 18 relativo a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el número 12 de la siguiente forma:

a) Incorpórase una letra a), nueva, del siguiente tenor:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 18.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará exclusivamente funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.".

El Diputado señor García, don José, formuló una indicación para eliminar en el inciso primero la expresión "exclusivamente", con el objeto de hacerlo concordante con el inciso segundo.

Puesta en votación la letra a), con la indicación anterior, fue aprobada por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

b) Sustitúyese la actual letra a), por la siguiente:

b)Reemplázase el encabeza-miento del inciso segundo, por el siguiente:

"En el carácter antedicho le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:".

El Diputado señor García, don José, formuló una indicación para mejorar su redacción, reemplazando dicho encabezamiento, por el siguiente:

"En tal carácter, le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

c) Incorpórase una letra c), nueva, pasando la actual b) a ser d), del siguiente tenor:

c) Sustitúyese en la letra a) del inciso segundo, las expresiones "en la preparación y coordinación" por "en la elaboración de la misión y estrategia municipal, como asimismo en la formulación".

Los Diputados señores Arancibia, Makluf, Ortiz, Palma, don Andrés y Rebolledo, señora Romy, formularon una indicación para sustituir la letra c) que se propone, reemplazando la oración "en la elaboración de la misión y estrategia municipal, como asimismo en la formulación" por "en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

d) Incorpórase una letra e), nueva, del siguiente tenor:

e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

"e) Elaborar las bases específicas para los llamados a licitación, de conformidad con los criterios generales establecidos en el reglamento respectivo;".

El Diputado García, don José, formuló una indicación para reemplazar la letra e) de la indicación del Ejecutivo, por la siguiente:

"e) Elaborar las bases generales, cuando corresponda, y las específicas para los llamados a licitación, de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento respectivo;".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

Por el número 16, se sustituye el artículo 20 relativo a las funciones de la unidad encargada de obras municipales.

Los Diputados señores Galilea y Jürgensen, formularon una indicación para suprimir en el inciso segundo, del artículo 20 propuesto por la Comisión Técnica, la expresión "cada seis años".

Puesta en votación la indicación anterior fue rechazada por 5 votos a favor y 6 votos en contra.

Los Diputados señores Encina, Longueira y Ortiz, formularon una indicación para sustituir la palabra "o" por una "coma" (,), a continuación del término "civil" y agregar las expresiones "o constructor civil" a continuación de las palabras "ingeniero constructor civil", en el inciso segundo del artículo 20 propuesto.

Puesto en votación el número 16, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

Por el número 21, se sustituye el artículo 26 relativo al cargo de administrador municipal.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar la oración final del inciso segundo, por la siguiente:

"Será funcionario de la exclusiva confianza del alcalde, sin perjuicio de que rijan a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.".

La Diputada Matthei, señora Evelyn, formuló una indicación para reemplazar los incisos primero y segundo, por el siguiente:

"Artículo 26.- Cada municipalidad contará con un administrador municipal, quien requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o de una especialización de postgrado vinculados con las disciplinas de la administración. Será funcionario de la exclusiva confianza del alcalde, sin perjuicio de que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.".

Puesta en votación la indicación precedente, que refunde la indicación del Ejecutivo con el texto de la Comisión Técnica modificado, fue aprobada por unanimidad.

El Diputado Jürgensen, don Harry, formuló una indicación para suprimir el inciso final propuesto por la Comisión Técnica, la cual fue rechazada por 2 votos a favor y 5 votos en contra.

Los Diputados señores Galilea y Jürgensen, presentaron una indicación para reemplazar en el inciso final señalado, las expresiones "transcurridos cuatro años" por "transcurrido un año".

Sometidos a votación el inciso tercero, que pasa a ser segundo, y el inciso final con la indicación presente, fueron aprobados por unanimidad.

Por el número 22, se agrega un artículo 26 bis, nuevo, que establece la naturaleza del cargo de administrador municipal y las funciones que le competen.

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 26 bis, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 26 bis.- El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión operativa permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan operativo anual de acción municipal.".

b) Reemplázase en la letra h) del inciso primero, la frase "siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo" por la oración "necesarias para el desarrollo de las funciones gerenciales propias de su cargo".

c) Incorpórase el siguiente inciso final:

"El alcalde proveerá el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el adecuado desempeño de las funciones del administrador municipal.".

Para una mejor redacción, se acordó agregar, en el inciso primero del artículo 26 bis, luego de la palabra "municipal", la frase ",correspondiéndole, especialmente:".

Los Diputados señores Encina, Makluf y Rebolledo, señora Romy, formularon una indicación para reemplazar en la letra d) del artículo 26 bis propuesto por la Comisión Técnica, las expresiones "del control" por "de las facultades".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada en forma unánime.

Los Diputados señores Galilea, Jürgensen y Matthei, señora Evelyn, formularon una indicación para suprimir la letra e) del artículo 26 bis propuesto por la Comisión Técnica, la que fue rechazada por 4 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.

La Diputada Matthei, señora Evelyn, formuló una indicación para eliminar en la letra h) del artículo 26 bis propuesto por la Comisión Técnica, la siguiente frase: ",siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.".

Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad, siendo rechazada por la misma votación la letra b) de la indicación del Ejecutivo.

Puestas en votación las letras a) y c) de la indicación del Ejecutivo, la primera fue aprobada por unanimidad con la modificación formal antes referida y la segunda fue rechazada, por no contar con quórum de votación luego de reiterados empates.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar un número 23) A, nuevo, del siguiente tenor:

"23) A.- Agrégase, en el artículo 36, el siguiente inciso final, nuevo:

"Las promociones a los cargos directivos de la municipalidad, sea por ascenso o concurso, deberán considerar, además de los requisitos legales, la aprobación de un examen de idoneidad para el ejercicio del cargo a proveer. El diseño del examen y la examinación misma deberán ser encomendados a una institución técnica calificada externa al municipio.".

Esta indicación motivó un debate en la Comisión acerca de la factibilidad de efectuar dicho examen en municipalidades pequeñas que no cuentan con los medios para hacerlo.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 4 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.

Por el número 24, se incorpora un artículo 37 bis, nuevo, por el cual se permite que dos o más municipalidades puedan convenir la utilización conjunta de los servicios de técnicos o profesionales que señala.

En su inciso segundo, se establece que los honorarios totales se fijarán en el convenio respectivo y no podrán ser superiores a la suma de las remuneraciones asignadas a esas funciones en todas las municipalidades concernidas.

En el inciso tercero, se dispone que los convenios serán propuestos por los alcaldes y deberán contar con el acuerdo municipal respectivo.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 37 bis, por el siguiente:

"Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir la utilización conjunta de los servicios de un mismo funcionario, sea de planta o a contrata, para el desempeño del mismo tipo de funciones en todas ellas. Si se tratare de un funcionario de planta sólo podrá tener tal calidad en una de las municipalidades, sin perjuicio que en las restantes tenga la calidad de a contrata.

La remuneración total a percibir por dicho funcionario será la establecida por los municipios en el respectivo convenio, sin que su monto pueda ser inferior al que le corresponda en la municipalidad a que pertenezca, en caso de ser de planta, ni superior a la suma de las remuneraciones asignadas a esas funciones en todas las municipalidades concernidas. Asimismo, el convenio deberá regular la jornada de trabajo, la forma y lugar para cumplirla. En todo caso, se requerirá la voluntad expresa del funcionario respecto de los términos del convenio, además del acuerdo de los respectivos concejos.

Los funcionarios designados bajo esta modalidad podrán desempeñar funciones de dirección o jefatura indistintamente en todas o algunas de las municipalidades comprometidas, en los términos acordados en el respectivo convenio.

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, a las municipalidades no les será aplicable, respecto de estos servicios compartidos, la limitación establecida en el inciso tercero, del artículo 10, de la Ley N° 19.280, sobre los cargos a contrata en relación con los cargos de la planta municipal.".

Los Diputados señores Galilea, Jürgensen y Matthei, señora Evelyn, formularon una indicación para reemplazar las dos primeras oraciones del inciso segundo del artículo 37 bis propuesto, por la siguiente:

"El contrato establecerá la remuneración y la jornada de trabajo, así como la forma y lugar para cumplirla. Cada municipio pagará la fracción de la remuneración que corresponda, según la proporción del tiempo comprometida.".

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por no contar con quórum de votación.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 5 votos a favor y 3 abstenciones.

Por el número 25, se modifica el artículo 40 relativo a los funcionarios que tendrán la calidad de exclusiva confianza del alcalde.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el número 25, por el siguiente:

25) Sustitúyese el artículo 40, por el siguiente:

"Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de administrador municipal y secretario comunal de planificación, y en aquéllos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, de desarrollo comunitario y de desarrollo urbano.

El ingreso en calidad de titular a los cargos de jefe de las unidades de control, de obras municipales, de administración de personal y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte público y secretario municipal, se hará por concurso interno limitado a los funcionarios de la municipalidad que cumplan con los requisitos correspondientes. A estos cargos no se accederá por ascenso.

El concurso deberá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso o no reúnan los requisitos correspondientes, procediéndose en este caso a proveer los cargos mediante concurso público.

Para los efectos señalados en los incisos precedentes se conformará una comisión calificadora de concursos, la que estará integrada preferentemente por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad en la respectiva municipalidad, pudiendo considerarse, para completar su composición, jefaturas y profesionales. El nombramiento deberá recaer en el candidato que obtuviere el primer lugar en la selección efectuada por la citada comisión.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos previstos en el artículo 156 de la ley N° 18.883.".

En la Comisión se formularon observaciones a la propuesta del Ejecutivo en cuanto declara de exclusiva confianza a los funcionarios que señala.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 5 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.

Por el número 28, se modifica el artículo 52 relativo a las incompatibilidades del cargo de alcalde. En la letra b), se incorpora un inciso final que prohibe al alcalde percibir el pago de horas extraordinarias pero, sin embargo, no tendrá limite en el uso del vehículo municipal.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir la letra b) del número 28.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por unanimidad. Se aprobó por unanimidad la primera oración del inciso final propuesto en la letra b) del número 28 y fue rechazada por igual mayoría la segunda oración.

Por el número 30, se modifica el artículo 55 relativo a la subrogación del alcalde en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días.

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el número 30, de la siguiente forma:

a) Incorpórase la siguiente letra b), nueva:

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"La subrogación se extenderá a la representación del municipio, a la atribución de convocar al concejo y al derecho de asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva.".

b) Incorpórase la siguiente letra c), nueva:

"c) Agrégase, en el inciso tercero, antes del punto final, la siguiente oración : "y de acuerdo al procedimiento regulado en el inciso siguiente".

c) Sustitúyese el inciso cuarto, propuesto en la letra b), que ha pasado a ser d), por el siguiente:

"En caso de vacancia del cargo de alcalde, y una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos la mayoría absoluta, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en dicha votación. En caso de no lograrse la mayoría requerida en esta segunda votación o produciéndose empate, será ungido alcalde aquél de los concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección municipal. Idéntico mecanismo se aplicará para determinar las dos primeras mayorías relativas en el evento de producirse empates en la primera votación.".

d) Incorpórase una letra e), nueva, del siguiente tenor:

"e) Reemplázase en el inciso final las expresiones "diez" y "cinco" por "doce" y "tres", respectivamente.".

Puesta en votación la letra a) del texto propuesto por la Comisión Técnica fue rechazado por 4 votos a favor y 5 votos en contra.

Puesta en votación la letra a) de la indicación del Ejecutivo fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra.

Sometida a votación la letra b) de la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad.

Puesta en votación la letra c) de la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 4 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.

Sometida a votación la letra d) de la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 7 votos a favor y 2 abstenciones.

Por el número 31, se modifica el artículo 56 relativo a las atribuciones del alcalde.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar la siguiente letra d), nueva:

d) Incorpórase en el artículo 56, el siguiente inciso final:

"Previo al otorgamiento o caducidad de patentes de bebidas alcohólicas, el alcalde deberá consultar obligatoriamente a las juntas de vecinos de la unidad vecinal respectiva.".

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por 5 votos a favor y 3 abstenciones, con la modificación formal de suprimir el término "obligatoriamente".

Por el número 32, se modifica el artículo 58 relativo a los casos en que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar en el número 32 las siguientes letras i) y j), nuevas:

"i) Incorpórase en el inciso final, a continuación de la coma (,) que sigue a la frase "Los proyectos mencionados", la siguiente oración: "y cuya ejecución corresponda a los municipios,".

"j) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

"El presupuesto, una vez aprobado, deberá ser publicitado para conocimiento de la comunidad local.".

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo en forma separada, se rechazó la letra i) por 1 voto a favor y 6 votos en contra y la letra j) fue aprobada por unanimidad.

Por el número 33, se incorpora un artículo 58 bis, nuevo, relativo al reglamento de contrataciones y adquisiciones.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 58 bis, por el siguiente:

"Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.

Dicho reglamento deberá consultar procedimientos orientados al tipo de licitación de que se trate, considerando las adquisiciones de consumo intermedio, la contratación de servicios con terceros y la ejecución de obras.

Para los efectos señalados, el reglamento deberá establecer, a lo menos, las condiciones básicas del llamado a licitación, las bases administrativas generales y los criterios de selección y de adjudicación. Contemplará, además, la existencia de una comisión de licitaciones para las contrataciones y adquisiciones que requieran ese procedimiento, la que estará integrada por los tres funcionarios directivos, o que ejerzan cargos de jefatura, de mayor antigüedad en la respectiva municipalidad y que velará por la estricta observancia de las bases y la debida igualdad de los oferentes. El mismo reglamento establecerá las sanciones que afectarán a los contratistas adjudicatarios por incumplimiento de contrato.

Los llamados a licitación deberán ser publicados en el Diario Oficial o en un periódico de los de mayor circulación en la región, y mediante avisos fijados en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas. En todo caso, entre la fecha de la publicación y retiro de las bases no podrá mediar un lapso inferior a cinco días, y entre dicho retiro y la adjudicación de la licitación, un lapso inferior a diez días.

En todo caso, existiendo aprobación de la oferta técnica, de acuerdo a las bases correspondientes, la adjudicación deberá favorecer necesariamente a la oferta económica más barata.

Las modificaciones de contrato que signifiquen un encarecimiento del proyecto aprobado inicialmente, sólo podrán ser aprobadas por el municipio hasta por un valor que no supere la diferencia con la segunda oferta económica en la adjudicación respectiva; salvo que, por imprevistos técnicos debidamente fundados, según lo determinen conjuntamente el Director de Obras, o quién haga sus veces, y el encargado de la Unidad de Control, sea procedente un aumento mayor.".

Los Diputados señores Arancibia, Galilea, García, don José, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Longueira y Palma, don Andrés, formularon una indicación para reemplazar el inciso final del artículo 58 bis propuesto, por el siguiente:

"Las ampliaciones de obras o de prestación de servicios sólo podrán ser aprobadas por el municipio hasta por un monto que no supere el 20% del valor del contrato original, debiendo, en todo caso, contar con la justificación técnica del Director de Obras y del Director de Control.".

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo con la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

Por el número 34, se modifica el artículo 59 relativo a la cuenta pública del alcalde.

Los Diputados señores Jocelyn-Holt, Jürgensen, Makluf, Montes, Palma, don Andrés, y Rebolledo, señora Romy, formularon una indicación para agregar en la letra k) del número 34), que modifica el artículo 59, los siguientes incisos cuarto y quinto:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el alcalde deberá informar por escrito y con publicidad cada vez que se produzca un hecho relevante relativo a la administración municipal. Se entenderá que son hechos relevantes:

a) los informes finales de las investigaciones o sumarios realizados por la Contraloría General de la República relacionados con la administración municipal y procedimientos de personal, tanto de la propia municipalidad como de los servicios incorporados a su gestión;

b) las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;

c) las concesiones que otorgue la municipalidad, con indicación del concesionario y el plazo, así como, su extinción y la causal, cuando corresponda;

d) las subvenciones o aportes que la municipalidad efectúe en favor de personas jurídicas de derecho público, o privado sin fines de lucro, su monto y finalidad;

e) los convenios que se celebren con otra municipalidad o la constitución de corporaciones o fundaciones, en conformidad al Título VII, y

f) los hechos que el concejo, por mayoría de votos, declare relevantes.

Los hechos relevantes se informarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan o sean declarados relevantes por el concejo. Para darles publicidad se expondrá, a lo menos, un informe escrito durante diez días, en tres lugares públicos de la comuna, uno de los cuales será ubicado en la sede municipal, y deberá ser visible desde el acceso principal del inmueble.".

Puesta en votación la letra k) del número 34), con la indicación precedente, fue aprobado por 6 votos a favor y 1 voto en contra.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente número 34 A, nuevo:

34) A.- Agrégase el siguiente artículo 60 bis:

"Artículo 60 bis.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los alcaldes tendrán derecho a percibir mensualmente como gastos de representación, sin obligación de rendir cuenta, un monto equivalente al treinta por ciento del sueldo base. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.".

Los Diputados señores Arancibia, Galilea, García, don José, Jocelyn-Holt, Jürgensen y Longueira, formularon una indicación para sustituir la primera oración del artículo 60 bis propuesto, por la siguiente:

"Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo, la que será equivalente al 30% del monto de su sueldo base.".

Puestas en votación las dos indicaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad.

Por el número 37, se incorpora en el inciso segundo del artículo 68 una oración que fija el plazo de diez días hábiles a los partidos políticos para los efectos que señala.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el inciso segundo las expresiones "diez días hábiles" por "tres días corridos".

Los Diputados señores Galilea, García, don José y Jürgensen, formularon una indicación para reemplazar en el inciso segundo del artículo 68, la palabra "tres" por "cinco", la cual fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención.

Por el número 38, se introducen diversas modificaciones al artículo 69 relativo a las facultades del concejo.

Los Diputados señores Arancibia, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Makluf, Montes, Ortiz, Palma, don Andrés, y Rebolledo, señora Romy, formularon una indicación para reemplazar la letra k), por la siguiente:

"k) Fiscalizar las unidades y servicios municipales, así como las corporaciones, fundaciones y asociaciones a que se refiere el Título VII de esta ley, así como, las constituidas con arreglo al decreto con fuerza de ley 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior o con arreglo a cualquier otra disposición legal.".

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.

Los Diputados señores Jürgensen y Orpis, formularon una indicación para agregar la siguiente letra i) en el artículo 69:

"i) Aprobar por los 3/5 toda nueva contratación a honorarios o a contrata que se realice con un año de anterioridad a todo proceso electoral de carácter municipal, parlamentario o presidencial.".

Puesta en votación la indicación anterior fue rechazada por 1 voto a favor y 5 votos en contra.

Los Diputados señores Jürgensen y Orpis, formularon una indicación para agregar la siguiente letra j) en el artículo 69:

"j) Aprobar por los 3/5 las transferencias al sector privado que se propongan con un año de antelación a todo proceso electoral de carácter municipal, parlamentario o presidencial.".

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 1 voto a favor y 5 votos en contra.

Por el número 39, se agrega un artículo 69 bis, nuevo, que señala el alcance de la fiscalización que ejerce el concejo, pudiendo recaer en una evaluación de la gestión del alcalde.

En su inciso segundo, se contempla que para disponer las acciones de fiscalización se requerirá el acuerdo de no menos del tercio de los concejales en ejercicio, pudiendo cualquier concejal poner en conocimiento de la Contraloría las acciones u omisiones legales que detecte o denunciar a los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito.

En su inciso tercero, se señala que por mayoría de los miembros en ejercicio del concejo se podrá disponer la contratación por el alcalde y con cargo al presupuesto municipal, de una auditoría externa que evalúe la marcha de la gestión municipal; facultad que no podrá ejercerse más de una vez al año.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el inciso final del artículo 69 bis, por los siguientes:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el concejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá disponer la contratación, por el alcalde y con cargo al presupuesto municipal, de una auditoría externa que evalúe la ejecución programática, la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad sólo podrá ejercerse:

- una vez al año, en aquellos municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales;

- cada dos años, en aquellos municipios cuyos ingresos anuales fluctúen entre las 1.250 y las 6.250 unidades tributarias anuales, y

- cada cuatro años, en el resto de los municipios.

El informe final de la auditoría externa será de conocimiento público.".

Los Diputados señores Galilea, García, don José y Jürgensen, formularon una indicación para sustituir en el inciso final propuesto, las siguientes frases:

"- una vez al año, en aquellos municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales;

- cada dos años, en aquellos municipios cuyos ingresos anuales fluctúen entre las 1.250 y las 6.250 unidades tributarias anuales, y

- cada cuatro años, en el resto de los municipios.", por

"Una vez al año, en aquellos municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales y cada dos años en los otros municipios.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 6 votos a favor y 1 voto en contra.

El Diputado señor Galilea formuló una indicación para agregar en el último inciso, a continuación de la palabra "público" la frase "y deberá ser publicitado para conocimiento de la comunidad local.".

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo con la indicación anterior, fue aprobada por unanimidad.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente número 40) A, nuevo:

40) A.- Sustitúyese el artículo 72, por el siguiente:

"Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quién procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación, se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.".

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada en forma unánime.

Por el número 41, se modifica el artículo 76 que regula el derecho de los concejales a estar informados de la marcha de la corporación y a percibir una asignación por cada sesión a que asistan, de la siguiente forma: - por una letra a), se agrega una oración al final del inciso primero, por la cual se establece un plazo de 30 días para que el alcalde dé respuesta, salvo casos calificados en que podrá prorrogarse dicho plazo por un tiempo razonable, a criterio del concejo; - por la letra b), se incorporan dos incisos finales por los que se otorga a los concejales el derecho a obtener el reembolso de los gastos que señala, con las limitaciones que indica.

El Diputado señor Longueira formuló una indicación para sustituir en el inciso segundo del artículo 76, en la letra a) la expresión "Una unidad tributaria mensual" por "Entre una y dos unidades tributarias mensuales"; en la letra b) la expresión "Una y media unidades" por "Entre una y media y dos unidades", y en la letra c) "Dos unidades" por "Entre dos y cuatro unidades", la cual fue rechazada por 1 voto a favor, 4 votos en contra y una abstención.

El Ejecutivo formuló una indicación para introducir como inciso anterior al antepenúltimo del artículo 76, el siguiente:

"Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a tres sesiones de concejo, sin obligación de asistencia, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al noventa por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.".

El Diputado señor Longueira formuló una indicación para suprimir la frase "sin obligación de asistencia," del texto anterior.

Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo y parlamentaria precedentes, fueron aprobadas por unanimidad como inciso cuarto del artículo 76. Con la misma votación se aprobaron las letras a) y b) del texto propuesto por la Comisión Técnica.

Los Diputados señores Galilea, García, don José y Jürgensen, formularon una indicación para sustituir en el inciso cuarto nuevo la palabra "noventa" por "ochenta" y eliminar la expresión "formalmente", la cual fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente número 42) A:

42) A.- Agrégase el siguiente artículo 77 bis:

"Artículo 77 bis.- Los empleadores, públicos o municipales, de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N° 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.".

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación para modificar el número 43 que incorpora los incisos segundo y tercero que señala al artículo 78, relativo al reglamento que norma el funcionamiento del concejo.

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

"43) Incorpóranse como incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 78 los siguientes:", y

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el inciso tercero propuesto a ser inciso final:

"Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento, el concejo estará obligado a conocer en audiencia pública formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen. Para estos efectos, los solicitantes, con la debida antelación, deberán requerir por escrito la audiencia, documentar debidamente la materia en cuestión, acompañar formalmente las firmas de respaldo necesarias e identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto determine el concejo.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

Por el número 53), se sustituye el inciso segundo del artículo 96, estableciendo que el consejo económico y social comunal designará como ministro de fe a un secretario ejecutivo, el cual se regirá por la legislación laboral común y cuya remuneración no podrá exceder al grado 15 de la Escala de Remuneraciones del personal municipal, financiándose con cargo al fondo de desarrollo vecinal.

Puesto en votación el número 53 fue rechazado en forma unánime.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente número 53) A, nuevo:

53) A.- Agrégase un artículo 96 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 96 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente título, las municipalidades, para el adecuado ejercicio de las funciones y consecución de los objetivos de las organizaciones comunitarias, deberán privilegiar una coordinación permanente con estas instancias de participación, otorgando especial atención a los requerimientos de las mismas, propendiendo de manera constante a fortalecer el desarrollo comunitario y la participación de los vecinos de la comuna. Para ello, las municipalidades deberán permanentemente incorporar a la comunidad vecinal a las decisiones que de una u otra manera le afecten.".

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por unanimidad.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar un número 53) B, nuevo, del siguiente tenor:

"53) B.- Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: "el día 27 de octubre".

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.

Los Diputados señores Arancibia, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Makluf, Montes, Ortiz, Palma, don Andrés, y Rebolledo, señora Romy, formularon una indicación para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 126, del tenor siguiente, como número 56) A del proyecto:

"No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1- 3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

Por el número 57), se reemplaza el artículo 130 relativo a las facultades de fiscalización de la Contraloría General de la República que señala.

Los Diputados señores Arancibia, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Makluf, Montes, Ortiz, Palma, don Andrés, y Rebolledo, señora Romy, formularon una indicación para reemplazar el artículo 130, por el siguiente:

"Artículo 130.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas con arreglo a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1- 3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o con arreglo a cualquiera otra disposición legal, tanto respecto de la correcta administración de la entidad, sus actividades, así como, del uso y destino de sus recursos.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente número 58), nuevo:

58).- Incorpórase el siguiente artículo 137 bis:

"Artículo 137 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las municipalidades deberán habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de reclamos abierta a la comunidad, en general. Asimismo, consagrarán un procedimiento público para el tratamiento de los reclamos, como también los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada en forma unánime.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente número 59):

"59).- Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, nuevos:

"Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el municipio originario le traspasará en el plazo de seis meses a la municipalidad que de ella se derive, los servicios públicos y sus bases ubicados en el territorio comunal, que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior.".

"Artículo 141.- El traspaso de los servicios y sus bases se efectuará en forma definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cual deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria.

- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes. En el evento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia para su debida identificación.

- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

- El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.

El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidad derivada.".

El Diputado García, don José, formuló una indicación para reemplazar el artículo 140, por el siguiente:

"Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán, en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo, en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1- 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.".

El Diputado García, don José, formuló una indicación para sustituir en el inciso primero del artículo 141 las expresiones "y sus bases" por "municipales y sus establecimientos o sedes".

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que agrega un número 59), con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2º, se establecen los objetivos de la SUBDERE en relación con la gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios de las municipalidades.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

En el artículo 3º, se establecen las funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para dar cumplimiento a los objetivos en orden a recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades.

En su inciso segundo, se faculta a la Subsecretaría para contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados o solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Puesto en votación este artículo en forma separada, su inciso primero fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones y su inciso segundo fue rechazado por unanimidad por estimarse redundante.

En el artículo 4º, se dispone que la Subsecretaría requerirá y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar la información señalada, para el eficiente desarrollo de las funciones descritas.

En su inciso segundo, se estipula que el cumplimiento oportuno de dicha obligación constituirá un elemento de ponderación en el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

En el artículo 5º, se crea, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, la planta de personal que indica en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo 6º, nuevo:

"Artículo 6°.- El Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales, cuyo objeto será optimizar el ejercicio de sus competencias y fortalecer la gestión municipal. Los programas de capacitación serán diseñados por el Ministerio del Interior, en conjunto con las municipalidades, y se impartirán periódicamente a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación o ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 1º transitorio, se faculta al Presidente de la República para que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El Diputado señor Jocelyn-Holt formuló una indicación para agregar entre las palabras "que" y "a" la frase "en el plazo de un año", entre comas (,).

Puesto en votación este artículo, con la indicación anterior, fue aprobado por unanimidad.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo 2º transitorio, pasando los actuales 2º, 3º y 4º a ser 3º, 4º y 5º, respectivamente:

"Artículo 2°.- Los cargos señalados en el inciso segundo del artículo 40, se proveerán mediante el respectivo concurso sólo a partir de las fechas que en cada caso se indican, a menos que quedaren vacantes antes de esas fechas. Los funcionarios que actualmente ocupen dichos cargos cesarán en ellos a contar del siguiente día:

- Directivos con más de 10 años en el cargo, hasta el 31 de diciembre de 1997.

- Directivos con más de 5 años y hasta 10 años en el cargo, hasta el 31 de diciembre de 1998.

- Directivos con hasta 5 años en el cargo, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Si los funcionarios directivos no postularen a los concursos o participando en ellos no fueren seleccionados, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la administración del Estado, con un tope de 11 meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 4 votos a favor y 2 votos en contra.

En el artículo 2º transitorio, que pasa a ser 3º, se establece el plazo de seis meses para dictar el reglamento de contrataciones y adquisiciones que señala.

En el artículo 3º transitorio, que pasa a ser 4º, se establece que el gasto fiscal que represente la creación de cargos que contempla el artículo anterior, se financiará con cargo al ítem que indica de la Partida Tesoro Público, vigente para 1996.

Por motivos de adecuación de texto, se propone reemplazar a continuación del término "artículo", la palabra "anterior" por "quinto".

En el artículo 4º transitorio, que pasa a ser 5º, se faculta al Presidente de la República para establecer una nueva planta de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante un decreto con fuerza de ley.

Puestos en votación los artículos 2º, 3º y 4º transitorios fueron aprobados por unanimidad.

CONSTANCIAS

1.- Disposiciones rechazadas

- Letras a) y b) del Nº 4 del artículo 1º del proyecto.

- Inciso segundo del artículo 5º E que se incorpora por el Nº 5 del artículo 1º del proyecto.

- Segunda oración de la letra b) del Nº 28 del artículo 1º del proyecto.

- Letra a) del Nº 30 del artículo 1º del proyecto.

- Nº 53 del artículo 1º del proyecto.

- Inciso segundo del artículo 3º del proyecto.

2.- Indicaciones rechazadas

- De los Diputados señores Galilea y Jürgensen, para suprimir en el inciso segundo, del artículo 20 propuesto por la Comisión Técnica, la expresión "cada seis años".

- Del Diputado señor Jürgensen, para suprimir el inciso final del artículo 26 propuesto por la Comisión Técnica.

- De los Diputados señores Galilea, Jürgensen y señora Matthei, para suprimir la letra e) del artículo 26 bis propuesto por la Comisión Técnica.

- De los Diputados señores Galilea, Jürgensen y señora Matthei, para reemplazar las dos primeras oraciones del inciso segundo del artículo 37 bis propuesto en la indicación del Ejecutivo.

- De los Diputados señores Jürgensen y Orpis para agregar las letras i) y j) nuevas en el artículo 69 de la L.O.C. de Municipalidades.

- Del Diputado señor Longueira para modificar el inciso segundo del artículo 76 de la L.O.C. de Municipalidades.

- Las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

- Las letras b) y c) de la Nº 5 que modifica el artículo 26 bis.

- La Nº 6 que incorpora un número 23) A.

- La Nº 9 que suprime la letra b) del numeral 28 que modifica el artículo 52.

- La letra a) del Nº 10 que modifica el numeral 30 que, a su vez, modifica el artículo 55.

- La letra i) del Nº 12 que modifica el numeral 32 que, a su vez, modifica el artículo 58.

- La Nº 19 que incorpora un número 53) A.

3.- Normas de ley orgánica constitucional

- Los numerales 2, 4, 5, 6, 10 A), 12, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 34 A), 37, 38, 39, 40) A, 41, 42) A, 43, 53, 53) A, 53) B, 56) A, 57, 58 y 59 del artículo 1º.

SALA DE LA COMISION, a 10 de julio de 1996.

Acordado en sesiones de fechas 9, 16, 17 de abril, 12, 18, 19 de junio, y 2 de julio, de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos; Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio (Galilea, don José Antonio); Makluf, don José; Balbontín, don Ignacio; Matthei, señora Evelyn; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy; Sabag, don Hosain, y Schaulsohn, don Jorge (Tuma, don Eugenio).

Se designó Diputado Informante al señor JOCELYN-HOLT, don TOMAS.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de julio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 333. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Carlos Cantero, y de la de Hacienda, el señor Jocelyn-Holt.

Antecedentes:

-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1598-06, sesión 71ª, en 18 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 7 y 8, de esta sesión.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señores Diputados, a continuación vamos a escuchar el informe del Diputado señor Cantero, luego el del Diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Jocelyn-Holt y, posteriormente, iniciaremos el debate. Al término del Orden del Día, veremos un procedimiento de despacho, que puede contemplar una sesión especial para hoy, a las siete de la tarde. Eso lo evaluaremos.

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló por una cuestión reglamentaria.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , en nuestros escritorios tenemos dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la Comisión de Hacienda. En teoría, el primero debería corresponder al informe de la Comisión técnica y el segundo a lo que se refiere el artículo 220 del Reglamento, es decir, a aquellos aspectos presupuestarios o financieros del Estado.

Sin embargo, de la lectura de ambos informes, resulta fácil constatar que, tanto la Comisión técnica como la de Hacienda han incursionado y legislado sobre un conjunto de materias que exceden, en mucho, las que establece el artículo 220 del Reglamento, que establece: “Cuando los proyectos que hayan sido informados por las otras Comisiones contengan normas en materia presupuestaria o financiera del Estado,...” deben ser informados por la Comisión de Hacienda. Añade: “En este caso sólo le corresponderá discutir y votar en particular aquellos artículos que consulten las materias señaladas” y, “en consecuencia, las modificaciones que propongan en su informe deberán referirse exclusivamente a ellas.”

Agrega un párrafo, que es el que seguramente ha generado, en más de una oportunidad, alguna confusión en los miembros de la Comisión de Hacienda, que dice: “Con todo, podrá conocer de otras disposiciones que las señaladas como de financiamiento en los informes de las demás comisiones cuando así lo acuerde, a proposición de alguno de los miembros presentes, por estimarlas relacionadas con ese financiamiento”. Es decir, el artículo 220 es extraordinariamente explícito al indicar que la Comisión de Hacienda tiene exclusivamente la responsabilidad de analizar y de legislar sobre materias de financiamiento, cuando la Comisión técnica que despachó el informe, hubiese dejado fuera algún artículo que, eventualmente, pudiera haber correspondido a una materia financiera. Entonces, la Comisión de Hacienda puede revisar ese criterio e incorporar un artículo adicional. Por desgracia, no es éste el caso, pues ha discutido por lo menos 30 artículos que no tienen nada que ver con el financiamiento.

A través de este mecanismo, duplicamos el trabajo de la Corporación porque, en el fondo, constituimos dos comisiones técnicas, que deben analizar latamente las mismas materias.

Como el Nº 5º del artículo 53 del Reglamento entrega al Presidente la responsabilidad de velar por la observancia de sus normas, solicito a Su Señoría estudiar el tema planteado. Por desgracia, no es la primera vez que ocurre. Entiendo que los miembros de la Comisión de Hacienda lo hacen con la mejor intención pero, de paso, se autoincorporan una carga adicional de laborioso estudio. En esta materia han realizado importantes aportes que, en mi opinión, deberían acogerse. Sin embargo, el Reglamento establece un mecanismo y la oportunidad para que los Diputados que no pertenecen a la Comisión técnica respectiva hagan valer sus observaciones: la presentación de indicaciones en la discusión en general.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.

La señora WÖRNER.-

Señor Presidente , hay un aforismo jurídico que dice: “donde impera la misma razón, se aplica la misma disposición”. Entre las razones tenidas a la vista por la Mesa para retirar el proyecto relativo a la obtención de licencias de conducir, que figura en el primer lugar del Orden del Día, se señaló que el informe es extenso, que se ha conocido sólo hoy en la mañana y que no se cuenta con la presencia del ministro o subsecretario de la Cartera . Eso mismo ocurre con el proyecto cuyo estudio iniciamos ahora, con la sola diferencia de que uno está calificado con urgencia de “suma” y el otro de “simple”.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se ha incorporado a la Sala el señor Ministro del Interior.

La Mesa estudiará la observación formulada por el Diputado señor Aguiló.

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA .-

Señor Presidente , quiero señalar que en la Comisión de Hacienda sólo nos remitimos a estudiar los artículos mencionados por las Comisiones técnicas. No existe el espíritu de adjudicarse más trabajo del que le corresponde, pues debe analizar innumerables proyectos.

En el caso puntual del que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades, hay una serie de normas relacionadas. También se debe tener presente que el Ejecutivo insiste en presentar en la Comisión de Hacienda indicaciones que no introdujo en la Comisión técnica.

Por lo tanto, en ningún caso hay un exceso, en el sentido de estudiar artículos que no corresponden a su competencia, ya que el Presidente y el secretario de la Comisión analizan las normas que deben tratarse, para lo cual nos regimos exclusivamente por el Reglamento.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , el tema ha sido planteado y la Mesa lo estudiará en conjunto con los Comités.

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero para informar el proyecto.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , en mi opinión, esta situación es de suyo compleja, porque, por esta vía, el Ejecutivo tiene múltiples instancias para ir ampliando su capacidad legislativa.

Cuando se rechazan indicaciones en la Comisión de Gobierno Interior -como ocurrió en este caso-, son repuestas en la Comisión de Hacienda. A través de este mecanismo, un proyecto puede pasar por cuatro, cinco, seis o siete Comisiones, hasta que se logra el propósito del Ejecutivo en las que no son técnicas.

Se han analizado materias sumamente complejas, que forman parte de un proceso de largo trabajo, de acuerdos y consensos entre la Comisión de Gobierno Interior y el Ministerio del Interior, representado por el Ministro y el Subsecretario.

Sin embargo, a pesar de que el acuerdo consistía en evacuar el primer informe a la brevedad para despejar aquellos aspectos de fácil despacho y abordar los de mayor complejidad en el segundo informe, en materias tan importantes como la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, se han introducido modificaciones importantes.

En administración municipal se ha cambiado completamente el concepto del administrador municipal, aspecto que viene generando discusiones desde 1990. Incluso, en la Comisión de Hacienda se ha cambiado el espíritu de la legislación de 1990 respecto de este concepto, que se trató de mantener en el ámbito de la Comisión de Gobierno Interior, pero que en una Comisión que no es técnica...

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

¿Me permite, señor Diputado ? Su Señoría puede informar como estime conveniente, pero ...

El señor CANTERO.-

No estoy informando, señor Presidente. Estoy haciendo un alcance respecto de un tema que me parece de la mayor importancia.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Sí, señor Diputado . Sólo para ordenar el debate permítame señalar que lo que propone la Comisión de Hacienda son indicaciones que la Comisión de Gobierno Interior verá en su segundo trámite. Por eso, cuando Su Señoría dice que así ha sido resuelto, ello no es correcto.

No he visto en detalle el informe de la Comisión de Hacienda, pero es posible que Su Señoría tenga razón y que hubo un exceso de atribuciones. Vamos a estudiarlo, a reunirnos con los Comités y con los presidentes de las dos Comisiones, señores Balbontín y Longueira, para buscar una manera de resolver este conflicto.

Ahora, le ruego dar a conocer el informe. Una vez efectuado el procedimiento señalado, informaremos a la Sala.

El señor CANTERO .-

caSeñor Presidente , sólo quiero terminar mi enfoque respecto de este punto -no pretendo hacer ningún alcance con significación especial- que fue planteado a la Presidencia de la Mesa, a lo menos, hace un mes. Se le ha pedido un pronunciamiento, porque a nosotros -cuando digo “nosotros” hablo de la Comisión en su conjunto y como parlamentario de Oposición-, nos resulta difícil aceptar que cada día limitemos la capacidad legislativa de los parlamentarios y, a través del expediente que hemos conocido hoy, ampliar la del Gobierno. Su Señoría comprenderá que no es lo mismo tratar un tema técnico en una Comisión que carece de los elementos o los antecedentes previos que han permitido tomar una decisión.

Aquí hay dos informes: Uno de una Comisión técnica, y otro, de la Comisión de Hacienda que se refiere a aspectos que le son propios, pero que, además, avanza en otros temas. Por eso, quiero saber si es la Comisión la que generó esta instancia o es el Ejecutivo el que está usando esta vía. Me interesa saber, porque, obviamente, tiene significaciones distintas, pero, en lo concreto, atenta contra el equilibrio en la capacidad legislativa de los colegisladores de este Parlamento.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , ya he insistido sobre un procedimiento al respecto. Si bien es cierto se observó este potencial problema, la Mesa no puede pronunciarse sin tener los informes de las Comisiones. Ahora, con los Comités los vamos a estudiar y buscaremos una solución al problema.

Por el momento, quedan como indicaciones que serán tratadas en la Comisión de Gobierno Interior en el segundo trámite.

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero para entregar el informe de la Comisión de Gobierno Interior.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

La Comisión de Gobierno Interior trabajó en estrecha coordinación y contacto con las autoridades de Gobierno, en especial con el Ministerio del Interior, representado por el señor Subsecretario .

El análisis del proyecto ha sido participativo: se escuchó a un amplio segmento de instituciones y de personas interesadas en materias municipales. El trámite legislativo ha significado un gran esfuerzo de diálogo y búsqueda de acuerdos entre los distintos sectores políticos con representación parlamentaria, en el cual el Gobierno ha tenido un rol verdaderamente protagónico e interesante. Ésas son las razones que nos hacen objetar el hecho de que se esté desvirtuando el ámbito de competencia técnica de cada una de las Comisiones.

En todo el proceso se ha contado con la permanente colaboración y asistencia del Subsecretario de Desarrollo Regional , señor Marcelo Schilling , quien facilitó en gran medida el trámite legislativo al gestionar el patrocinio del Gobierno a un importante número de indicaciones o entregar oportunamente la información requerida por la Comisión.

Se acordó un procedimiento que apuntó a despachar la mayor parte de los artículos en el primer informe -muchos de ellos fueron aprobados por unanimidad- de tal forma que el segundo informe sea expedito y rápido, concentrándonos en perfeccionar los aspectos que surjan en la Sala, así como las indicaciones que se encuentran demoradas en el Ministerio de Hacienda; por ejemplo, la mejora de las asignaciones de concejales, respecto de lo cual el Ejecutivo se comprometió a entregar oportunamente una respuesta al acuerdo unánime adoptado por la Comisión.

El primer artículo modificado de la ley orgánica constitucional es el 3º, con el objeto de establecer con claridad que en el ámbito de la comuna la municipalidad tiene primacía respecto de otros servicios. Por ello, se le ha introducido la expresión: “en el ámbito de su territorio”, quedando de la siguiente forma:

“Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas”. Se intenta reforzar el rol protagónico de la municipalidad en relación con la intervención de otros servicios en el ámbito de la comuna.

En el artículo 2º se ha eliminado la expresión que indicaba el rol que corresponde al consejo económico y social. Se aprobó una indicación que señala los elementos que componen la municipalidad, simplemente enunciándolos, sin introducir ningún tipo de calificación particular. En consecuencia, la norma establece que la componen el alcalde, el concejo y que, además, se contará con un consejo económico y social. En el articulado correspondiente se describe el rol que le corresponde al consejo económico y social en la gestión municipal.

En el artículo 4º se agregaron a la letra a), que trata de la función de asistencia social, eventualmente compartida con otros órganos de la Administración del Estado, las funciones de fiscalización y coordinación de las políticas sociales.

Se incorporó a la letra e) la locución “y el fomento productivo”.

Además, se agrega una letra m), nueva, que consagra la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Recordemos que la iniciativa del Legislativo era introducir una indicación que se refería al género. Finalmente, se llegó a un acuerdo en el sentido de que el concepto de género es ambiguo e indeterminado y, en consecuencia, se estableció la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

Se agregó una letra n), nueva, relativa al fomento de la prevención de la seguridad ciudadana, particularmente porque las municipalidades tenían serias dificultades para actuar en coordinación con los servicios policiales y otras instancias, en esa protección al interior de sus respectivas comunas, pues había una serie de objeciones de parte de la Contraloría para actuar en esa materia.

En el artículo 5º, quedó para el segundo informe una indicación que busca establecer que, en caso de facultades compartidas entre la municipalidad y otros servicios de la Administración Pública, siempre se deberá subordinar cualquier decisión de los servicios del Estado o de la administración del Estado a los instrumentos básicos de gestión municipal, que son el plan de desarrollo comunal, por una parte y, por otra, el plan regulador urbano, como se denominaba anteriormente, o plan regulador comunal, como se llama ahora, porque se trata de administrar adecuadamente el uso del suelo, tanto en los ámbitos urbanos como rurales.

Se intercala, como inciso penúltimo, el que exige financiamiento para las nuevas funciones o tareas que se encomienden a los municipios, disposición que fue aprobada por unanimidad. La preocupación de la Comisión se debe a que el Ejecutivo ha estado traspasando facultades y atribuciones a los municipios, pero no siempre se ha contado con el financiamiento necesario para el adecuado pago de estos servicios.

Se ha introducido un artículo 5º A), aprobado por unanimidad, que señala que la gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa.

Este artículo, que aparece como muy simple, trata de destacar cómo la Comisión visualiza el espíritu y sentido del trabajo municipal hacia el futuro. Creemos que en la gestión deben tener prioridad los criterios técnicos; asimismo, establecer mecanismos y asegurar criterios participativos para que la comunidad tenga directa injerencia y decisión en las materia que le resulten propias y que sean de su interés. La Comisión estableció este criterio porque, en general, se observó que, por momentos, se desvirtuaba la gestión municipal, dando privilegio a aspectos simplemente políticos.

A continuación, se intenta definir los instrumentos de gestión más importantes del municipio mediante el trabajo conjunto entre el Gobierno y la Comisión de Gobierno Interior. Se ha tratado de poner de manifiesto, en toda la institucionalidad municipal, que el esquema en caso de ser tecnificado, debe tener herramientas de gestión claramente definidas. Así se definen el plan de desarrollo comunal, el plan regulador comunal y el plan de inversiones, como las herramientas básicas y fundamentales. El primero, de largo plazo, con un horizonte promedio de cuatro años; el plan regulador comunal, de plazo mediano, relativo al uso del suelo y el presupuesto municipal y su programa de inversiones, de aplicación anual, que incluso admite cambios intermitentes a lo largo del año.

Las tres herramientas se describen con detalles en los artículos 5º A al 5º E, nuevos, que se introducen a la ley orgánica constitucional de municipalidades.

El artículo 6º bis, nuevo, estipula que los municipios pueden celebrar convenios sobre inversiones con el gobierno regional respectivo, para lo cual el alcalde requerirá del acuerdo del concejo.

El número 7, que corresponde al antiguo 3, sustituye el inciso segundo del artículo 13 de la ley con el objeto de describir las funciones de las unidades de línea y de apoyo de que se dota a los municipios. El articulado introduce al análisis de lo que será la nueva estructura municipal. En todo caso, la Comisión dejó el tema para segunda discusión, porque el espíritu mayoritario es flexibilizar este aspecto y despacharlo en su segundo informe. Además, sendas indicaciones del Ejecutivo amplían la esfera de competencia de las unidades de línea e indican cuáles son las unidades de apoyo, dejando la posibilidad de crear otras.

El número 8 reemplaza el artículo 14 de la ley para armonizar el texto de la iniciativa. Se hace obligatorio para los municipios de comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, incluir en su organización interna, a lo menos, las unidades de línea y de apoyo mencionadas en el artículo 13.

Asimismo, se prohíbe refundir en una misma dirección o departamento dos o más unidades de línea o de apoyo, según corresponda.

El número 9 sustituye el artículo 15 por otro que describe la organización interna de las municipalidades correspondientes a las comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes. Fue aprobado por unanimidad.

El número 10 incorpora un artículo 15 bis, nuevo, que faculta a los municipios de comunas con población de hasta mil habitantes para que compartan entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, salvo la secretaría municipal, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles. Este artículo también fue aprobado en forma unánime.

El número 11 modifica el encabezamiento del artículo 17 para dejar claramente establecido que las funciones del secretario municipal no revisten carácter taxativo. La enmienda fue aprobada por unanimidad.

Señala textualmente “que, entre otras, tendrá las siguientes funciones”, lo cual permite ampliarlas. Esto es relevante porque, como hasta ahora era taxativa la enunciación del articulado, las municipalidades tenían serias dificultades con la Contraloría, que objetaba la gestión municipal por no considerar que dichas tareas se encontraban autorizadas por ley.

El número 12 sustituye el encabezamiento del inciso segundo del artículo 18. Indica las principales funciones que competen a la secretaría comunal de planificación y coordinación e incorpora, en la letra c), la facultad de evaluar las inversiones y la obligación de informar por escrito, a lo menos semestralmente, tanto al alcalde como al concejo, sobre las materias que en ella se detallan. Fue aprobado por unanimidad.

El número 13 establece un artículo 18 bis, nuevo, que señala las funciones que se otorgan a las unidades encargadas del desarrollo urbano, junto con la de elaborar el plan regulador comunal. Fue aprobado por unanimidad.

Al respecto, vale la pena señalar que después de una serie de análisis entre el Gobierno y la Comisión de Gobierno Interior, se concordó en separar las funciones del director de obras municipales y las del asesor urbanista. En consecuencia, el director de obras municipales deberá aplicar la ley de construcciones y lo establecido en el plan regulador, y la unidad de asesoría urbana se encargará de los estudios, de recoger opiniones y de desarrollar los criterios que la autoridad estime pertinentes.

El número 14 introduce diversas modificaciones al artículo 19. Sustituye el encabezamiento del referido precepto y especifica que la unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá “especialmente” las funciones que consigna a continuación. Esta enmienda apunta a permitir una ampliación de esas facultades; reemplaza la letra b) del artículo 19; desarrolla más el concepto de asesoría técnica que corresponde llevar a cabo a esta unidad respecto de las organizaciones comunitarias; incorpora la tarea de promoción de tales organizaciones -me refiero a las comunitarias- y su efectiva participación en el municipio a través de otros organismos, como el consejo económico y social comunal. Además, sustituye su letra c), al otorgar a la unidad encargada del desarrollo comunitario la función de proponer y ejecutar acciones relacionadas con asistencia social y capacitación vecinal. Una indicación reemplazó el vocablo “vecinal” por la palabra “comunitaria”, por tener esta última un concepto más amplio. Fue aprobado por unanimidad.

En virtud de una indicación que proponía la creación de un artículo 19 bis, las letras d), e) y f) del artículo 19 quedaron dentro de las funciones de la unidad encargada del desarrollo comunitario.

El número 15 incluye un artículo 19 bis, relativo a las funciones que le corresponderá desarrollar a la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal. Fue aprobado por simple mayoría de votos.

Además, en virtud de una indicación aprobada por unanimidad, sustituye su letra a) por una disposición que incorpora la función de ejecución, sin perjuicio de la asesoría respecto de los planes y programas vinculados a la salud pública y educación.

El numeral 16 detalla las funciones de la unidad encargada de obras municipales. Establece una concursabilidad cada seis años y que deberá ser servida por un profesional arquitecto, ingeniero civil o constructor civil.

El numeral 17 corresponde a una indicación al artículo 21 de la ley, concerniente a las funciones de las unidades de aseo y ornato, donde se introduce una adecuación formal. Fue aprobado por todos los miembros, principalmente para expresar que no se trata de una enumeración detallada, como ha sido en los casos anteriores.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

¿Me permite, señor Diputado ? Reglamentariamente, ha terminado su tiempo para informar.

¿Cuántos minutos necesita para concluir su informe?

El señor CANTERO.-

Necesito mayor tiempo; de lo contrario, tendré que resumir.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se le dará el tiempo que necesite.

Acordado.

Puede continuar, señor Diputado .

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , gracias por la comprensión, ya que el informe es de interés para todos.

Numeral 18. Por asentimiento unánime fue aprobada una indicación que permite entregar a la unidad de administración y finanzas, en su rol de asesora del alcalde en el manejo financiero de los bienes municipales, la facultad de coordinarse -y no sólo de colaborar, como expresa el texto vigente- con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.

Numeral 19. Sustituye la primera oración del inciso primero del artículo 24, agregando dentro de las funciones, la unidad encargada de la asesoría jurídica, la que tendrá por objeto prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Fue aprobado por unanimidad.

También fue aprobada por asentimiento unánime una indicación al inciso segundo de dicho artículo, tendiente a que no sólo la unidad encargada de la asesoría jurídica está facultada para hacer investigaciones y sumarios administrativos.

Numeral 20. Introduce adecuaciones en la letra c) del artículo 25 y establece la obligación de informar al concejo -aspecto que, por cierto, constituye un cambio relevante- acerca del ejercicio de la función de control, de la ejecución financiera y presupuestaria municipal. Fue aprobado por unanimidad.

A la letra d) se le introduce una modificación acerca de la función de asistencia del concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Fue aprobada por simple mayoría.

Esta unidad de control es una de las que tiene cambios más significativos, porque ahora no sólo asesorará al alcalde , sino, además, guardará directa relación e informará de su quehacer al concejo.

También se establece que deberá postularse por concurso público y que el jefe de la función de control sólo podrá ser removido por el concejo, con el quórum de dos tercios.

El nombramiento del cargo es de carácter indefinido, es decir, se asegura su estabilidad para el adecuado ejercicio de sus funciones y, además, debe ser aprobado por el concejo.

Se inserta un inciso nuevo en el artículo 25, que señala las pautas técnicas a las que deberá ceñirse la unidad de control en su accionar. Fundamentalmente, se describe la de asistir al concejo en su labor fiscalizadora.

Se establece que los informes que deberá evacuar son semestrales y que deberá existir una auditoría externa que podrá ser acordada por el concejo anualmente, aun cuando es preciso informar a la Sala que la Comisión estudia la posibilidad de que dicha auditoría sea anual o bianual, dependiendo de la disponibilidad de recursos de los distintos municipios.

Numeral 21. Sustituye el artículo 26, relativo al administrador municipal, de modo que pasa a ser de la confianza del alcalde.

El administrador puede ser removido de su cargo sólo por el acuerdo de los dos tercios del concejo, sin perjuicio de que rijan otras causales de cesación propias del estatuto que lo rige.

Se aprobó por simple mayoría de votos.

El numeral 22 incorpora un artículo 26 bis, nuevo, donde se especifican las principales funciones del administrador municipal. Fue aprobado por simple mayoría.

El numeral 23 obedece a una indicación al artículo 31, aprobada por unanimidad, en cuya virtud la donación de bienes muebles municipales podrá efectuarse, en casos calificados, a las organizaciones de la comuna pertinente que no persigan fines de lucro.

El numeral 24 incorpora un artículo 27 bis, nuevo, que posibilita que dos o más municipios utilicen conjuntamente los servicios de un mismo funcionario. “Las municipalidades podrán convenir, a proposición de los respectivos alcaldes y con el acuerdo municipal correspondiente, la utilización de los referidos servicios; no pudiendo en tales casos percibir el funcionario involucrado, a título de honorarios, un monto superior a la suma de las remuneraciones asignadas a dichas funciones en todas las municipalidades concernidas.” Es decir, regula la renta de esos funcionarios.

La idea es evitar que tales personas, aun cuando desempeñen sus funciones, no puedan firmar en otra municipalidad como jefaturas. Por ejemplo, si se contrata a un arquitecto para la dirección de obras, sólo puede firmar en propiedad en un municipio, y no así en otros. Tiende a favorecer especialmente a las municipalidades de sectores rurales, que carecen de recursos para tal propósito.

Numeral 25. Propone varias modificaciones al artículo 40.

Incluye dentro de los cargos de confianza del alcalde a los titulares de las unidades de obras municipales, salud y educación y demás incorporados a su gestión, como asimismo al de la unidad de desarrollo urbano.

En consecuencia, los funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde serían Sec-plac, asesoría jurídica, salud y educación y demás incorporados a su gestión, desarrollo comunitario y desarrollo urbano.

Numeral 26. Fue aprobado en forma unánime, con una indicación referida al artículo 48, que establece que todos los informes que emita la Contraloría serán siempre puestos en conocimiento del concejo municipal correspondiente.

Numeral 27. Establece la concursabilidad, cada seis años, de la unidad de obras municipales. Incorpora un inciso segundo al artículo 49, en que establece la obligación del alcalde de presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo al plan de desarrollo comunal, el presupuesto municipal y el plan regulador. Fue aprobado por unanimidad.

Numeral 28. Sustituye el inciso primero del artículo 52, relativo a las incompatibilidades del cargo de alcalde, por una norma que suprime la referencia que hace el precepto vigente al artículo 113 de la Constitución Política. Fue aprobado por unanimidad.

Numeral 29. Introduce diversas modificaciones al artículo 53, que trata de las causales de cesación en el cargo de alcalde. Reemplaza los inciso segundo y tercero de este artículo por sendos párrafos. En el primero de ellos, aprobado por simple mayoría de votos, establece que la causal de cesación en el cargo de alcalde, contemplada en la letra a) de este artículo, será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, agregando que se otorgará acción pública para sustanciar el procedimiento correspondiente.

Como inciso tercero se establece una norma que señala que la causal establecida en la letra b) del mismo artículo, habrá de ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales.

Se fija como texto del inciso cuarto una disposición en cuya virtud la causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales de la municipalidad correspondiente.

Los incisos finales, quinto al séptimo, del artículo 53 fueron aprobados unánimemente.

Numeral 30. Introduce varias modificaciones al artículo 55, que trata de la subrogación del alcalde como asimismo de la incapacidad para ejercer el cargo y la vacancia del mismo.

Su letra a) establece que en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, el alcalde será subrogado en sus funciones administrativas por el administrador municipal, cuando exista, y, sólo en su defecto, por el funcionario que le siga en orden de jerarquía.

Se aprobó una indicación que establece que en caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período de cuatro años de entre los concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular. Esta elección deberá realizarse en sesión especialmente convocada al efecto.

Numeral 31. Introduce algunas modificaciones al artículo 56, relativo a las atribuciones del alcalde; incorpora una adecuación formal a la letra b) del artículo en cuestión. Fue aprobado unánimemente.

Agrega una letra g) al artículo 56, relativa al otorgamiento, renovación y terminación de los permisos municipales.

Incorpora una letra j), concerniente a la delegación del ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas del alcalde, la delegación de la facultad de firma bajo la fórmula por orden del alcalde, etcétera.

Numeral 32. Introduce varias modificaciones al artículo 58, concerniente a las materias en las cuales el alcalde precisa el acuerdo del concejo.

Requerirá el alcalde el acuerdo para aprobar, entre otras materias, las políticas de prestación de servicios municipales y aquéllas establecidas en el plan de desarrollo comunal, presupuesto municipal, etcétera.

Reemplaza la letra i) del artículo, relativa al otorgamiento, renovación y término de concesiones municipales, por una nueva disposición que establece que los referidos actos deben ajustarse a las políticas y reglamentos sobre la materia y que las renovaciones sólo pueden acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración.

Se agrega una letra m), nueva, que establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control. También busca fortalecer la capacidad de fiscalización.

Reemplaza el inciso segundo del artículo 58, precisando su alcance, donde corresponderá al alcalde proponer al concejo el plan de desarrollo, el presupuesto municipal y los programas de inversión.

Numeral 33. Fue aprobado por unanimidad. Agrega el artículo 58 bis, nuevo, que detalla las especificaciones técnicas que ha de contener el reglamento de contrataciones y adquisiciones. Busca resguardar la objetividad y transparencia de dichos actos.

Numeral 34. Se refiere al artículo 59, sobre la cuenta del alcalde, y hace una detallada enunciación de las materias que debe contener.

La letra a) es una indicación, aprobada por unanimidad, que señala que el informe escrito de la cuenta del alcalde debe contener el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, como asimismo el cumplimiento de la previsión de ingresos y gastos.

Además, se refiere a la actividades realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. Se incorporan las inversiones efectuadas; se hace una enumeración larga de lo que debe contener la cuenta.

Numeral 35. Sustituye el texto de la letra b) del artículo 63, que trata de los requisitos para ser electo concejal. Se establece la exigencia de tener cursada la enseñanza básica para ejercer el cargo de concejal.

Numeral 36. Referido al artículo 66, particularmente a su letra c), fue aprobado por unanimidad. Se refiere a la causal de cesación de funciones por el hecho de inasistencia injustificada de los concejales a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias a que se citó en el año calendario.

El numeral 37 también es nuevo. Introduce una frase final al inciso segundo del artículo 68, relativo a la provisión de la vacante de concejal, en términos de que al final de un plazo para que el partido político respectivo dé cumplimiento a la obligación de remitir una terna para proveer la vacante en la eventualidad que señala.

En resumen, se otorga un plazo de diez días hábiles desde que el secretario municipal notifica del fallo del tribunal electoral regional.

El Nº 38 introduce modificaciones al artículo 69, que se refiere a las funciones del concejo.

La letra a) del inciso primero se sustituyó por lo siguiente: “Elegir al alcalde , en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;” esto es, escoger de entre los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular.

La letra b) sustituye la letra d) del inciso primero del artículo 69, relativa a la fiscalización de las actuaciones del alcalde, en el sentido de que éste tendrá un plazo máximo de 15 días para responder verbalmente o por escrito de las observaciones que en el ejercicio de su atribución le formule el concejo.

Debemos recordar que hoy las facultades -se busca fortalecer- de fiscalización del concejal son sumamente esmirriadas; más aún, el alcalde no tiene ninguna obligación de contestar las consultas.

En resumen, se establecen 15 días para que el alcalde responda y días 30 para que los funcionarios evacuen sus informes.

El Nº 39 incorpora un artículo 69 bis, nuevo, que señala que la fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá asimismo la posibilidad de efectuar una evaluación de la gestión del alcalde, y agrega que las acciones de fiscalización podrán ser dispuestas a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio.

Fue aprobado por unanimidad.

Recordemos que en la legislación vigente la fiscalización que realicen los concejales sólo puede verificarse por acuerdo de la mayoría. Aquí se baja el quórum, de manera que pueda practicarse a solicitud de un tercio de ellos.

El Nº 40 sólo introduce cuestiones formales al artículo 71.

El Nº 41 introduce modificaciones al artículo 76 que regula lo relacionado con el derecho de los concejales a ser informados sobre el funcionamiento de las corporaciones, como asimismo con la asignación que les corresponde percibir por concepto de asistencia a sesiones. Se busca hacer algunas adecuaciones para mejorarla.

Su letra a) establece un plazo máximo de 30 días para que el alcalde dé respuesta a la solicitud de información formulada por algún concejal.

Fue aprobada por unanimidad.

Su letra b) incorpora dos incisos al artículo 76, que consagra el derecho de los concejales a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales dentro del territorio nacional.

El Nº 42 introduce un inciso final, nuevo, al artículo 77, que señala que la sanción pecuniaria -multa de entre 10 y 100 unidades tributarias mensuales- que corresponderá aplicar al concejal que transgreda la prohibición que considera el precepto, en el sentido de no participar en negociaciones. La Comisión flexibilizó el criterio del Ejecutivo que establecía 100 unidades tributarias mensuales.

El Nº 43 introduce un inciso segundo, nuevo, al artículo 78, relativo al reglamento interno del concejo.

El número fue aprobado por unanimidad, con una indicación que tiende a incorporar una adecuación formal al inciso segundo del artículo y a especificar que las comisiones de trabajo contempladas en el reglamento deben ser presididas por un concejal.

El Nº 44 reemplaza el artículo 80, relativo a la composición de los consejos económicos y sociales, por una norma similar, pero que establece que el alcalde no tendrá derecho a voto en el consejo y aumenta el número de consejeros en las comunas más pobladas de la siguiente manera: 10 miembros en aquellas comunas de hasta 10 mil habitantes; 20 miembros en aquéllas con más de 10 mil y hasta 30 mil; 30 miembros en aquéllas con más de 30 mil y hasta 100 mil, y 50 miembros en aquéllas con más de 100 mil habitantes.

El Nº 46 modifica el artículo 82.

El Nº 47 reduce a un mes el plazo de un año -contado desde la declaración de vacancia-, para llamar a nueva inscripción con el objeto de llenar los cargos vacantes de los consejos económicos y sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 89.

El Nº 48 incorpora un artículo 90 bis, nuevo, concerniente a las obligaciones de los consejeros del consejo económico y social. Contó con aprobación unánime.

El Nº 49 modifica el artículo 91, en cuanto a las causales de cesación del cargo de consejero del consejo económico y social.

Sustituye la letra a) del artículo, estableciendo que la renuncia al cargo de consejero debe ser notificada al presidente del organismo.

El Nº 50 se refiere al artículo 92. Fue objeto de una indicación sustitutiva aprobada por unanimidad, en la cual se reemplaza el inciso segundo propuesto por una norma que establece la subrogación automática del consejero titular en el caso de ausencia.

El Nº 51 intercala una frase a la letra a) del artículo 93, sobre funciones del consejo económico y social comunal. Dice relación con las opiniones que se emitan acerca del proyecto de presupuesto municipal, facultad nueva cuyo objeto es fortalecer la participación de la ciudadanía en dicho consejo la cual, como se sabe, hasta ahora ha tenido muy débiles posibilidades de hacerlo efectivamente.

El Nº 52 sustituye parcialmente el inciso segundo del artículo 95, en términos de consagrar que las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo económico y social serán públicas, y se efectuarán, a lo menos, cada dos meses y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. Fue aprobado, conjuntamente con una indicación al inciso tercero por unanimidad.

El Nº 53 reemplaza el inciso segundo del artículo 96 por una disposición que reglamenta la designación y contratación de un secretario ejecutivo quien, será, además, su ministro de fe. Esta es otra materia nueva que busca fortalecer el rol y la función del consejo económico y social comunal. Se financiará con recursos del Fondem.

El Nº 54 modifica el artículo 117, concerniente a los plebiscitos municipales, en cuanto a enunciar de manera más amplia las materias sobre las que puede versar el plebiscito. Este artículo también tiene por objeto reforzar la participación de la comunidad en la gestión municipal; de manera que se amplía el espectro de temas, pero se establece que estos deben guardar directa relación con el quehacer de la comuna. Fue aprobado unánimemente.

El Nº 55 sustituye el inciso primero del artículo 121 en términos de prohibir la convocatoria a plebiscito. En definitiva, regula la fecha en que debe llamarse a plebiscito y se establece que no puede hacerse un año antes de una elección.

El Nº 56 incorpora un artículo 123 bis, nuevo, en que se consagra la posibilidad de que el alcalde, con acuerdo del concejo, pueda convocar a consultas no vinculantes sobre temas de interés municipal. Contó con la aprobación unánime. Refuerzo la idea. Se amplía el ámbito de los plebiscitos y se incorpora que las consultas -que se diferencian de los plebiscitos en que éstas no son vinculantes- también puedan ampliar su rango de acción para que la comunidad o el vecindario, en algunos casos, pueda participar y dar su opinión a la autoridad municipal respecto de temas que resulten de su interés.

Se introduce un título VIII, nuevo, a la ley orgánica constitucional de municipalidades, relativo a la creación del Instituto de Información de Gestión Municipal, como un servicio descentralizado funcionalmente, encargado de recopilar, procesar y difundir antecedentes sobre la gestión de las municipalidades. Es necesario señalar que la Comisión de Gobierno Interior rechazó esta disposición y, en su reemplazo, acordó establecer este ámbito de tareas en un servicio público que detallo a continuación.

En el artículo 2° se entrega a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la función relacionada con el quehacer de los municipios, particularmente lo que tiene atingencia con los aspectos financieros y presupuestarios, administrativos de personal y prestación de servicios. Fue aprobado unánimemente.

En definitiva, mediante esta norma se busca radicar en la Subsecretaría aquellas tareas que se pretendían entregar al Instituto de Información de Gestión Municipal.

El artículo 3º señala las atribuciones que se confieren a la Subdere para los propósitos mencionados, como asimismo, se la faculta para contratar personal, para fines específicos, sin perjuicio de que puede requerir en comisión de servicio a funcionarios especializados de otras reparticiones públicas.

El artículo 4º fue aprobado por unanimidad. Su inciso primero obliga a los municipios a entregar información solicitada por la Subsecretaría para las tareas mencionadas anteriormente.

El artículo 5º, aprobado por simple mayoría de votos, crea la División de Municipalidades en la Subsecretaría de Desarrollo Regional, conjuntamente con un cargo directivo grado 3 y otro grado 4.

Quiero consignar y destacar que el primer informe de la Comisión de Gobierno Interior pretendió dar la más amplia participación a los diversos sectores interesados en el quehacer municipal del país. Hay una larga lista de instituciones, personas, institutos, organizaciones gremiales, como la Asociación Chilena de Municipalidades, la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, Asemuch, cuyos dirigentes nos acompañan hoy en la sesión, etcétera, que tuvieron directa participación en el trabajo de la Comisión.

Por último, deseo señalar que la Comisión me ha encargado poner de relieve el interesante papel jugado por el Ministerio del Interior al hacer un trabajo coordinado y recoger un número muy importante de indicaciones de los integrantes de la Comisión de Gobierno Interior, las cuales no podían ser tratadas porque correspondían a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Por todas estas razones, la Comisión de Gobierno Interior, que me ha brindado el honor de entregar el informe, recomienda a los señores parlamentarios aprobar la idea de legislar sobre el tema.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Corresponde escuchar enseguida el informe de la Comisión de Hacienda.

Si le parece a la Sala, el Diputado informante de Hacienda podrá usar el mismo procedimiento adoptado respecto del Diputado informante de Gobierno Interior, de manera de que pueda disponer de todo el tiempo que estime necesario para rendir su informe.

De esa manera se completaría la primera parte. Después, la Mesa con los Comités determinará cómo continúa la tramitación del proyecto.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Tomás Jocelyn-Holt.

El señor JOCELYN-HOLT .-

Señor Presidente , tengo tres opciones. La primera es leer el informe exactamente como viene de la Comisión -lo que no es lo más pertinente-. La segunda es hacerme cargo de la discusión -creo que va a ser buena parte del debate de fondo- de este primer informe de un proyecto bastante complicado o complejo. Desde luego, sin perjuicio de que haya una discusión reglamentaria legítima, existe también la inquietud de despachar el proyecto lo mejor posible y que recoja todos los aportes parlamentarios posibles. Y la tercera alternativa es destacar derechamente, en nombre de la Comisión de Hacienda, los aspectos más relevantes de su trabajo. Quiero tratar de centrarme en ello.

En ese espíritu, en cumplimiento de las disposiciones de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y demás normas pertinentes del reglamento de la Corporación, paso a informar sobre el trabajo que realizó la Comisión de Hacienda luego de discutir el proyecto.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

¿Me permite, señor Diputado ?

El Diputado señor Bayo desea plantear una cuestión de Reglamento.

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , agradeceríamos que el Diputado informante señor Jocelyn-Holt , se circunscribiera al papel de informar acerca de las resoluciones de la Comisión de Hacienda sin entrar al debate. Él puede participar en la discusión, cuando corresponda, pero en este minuto -repito- debe informar acerca de las decisiones de la Comisión de Hacienda.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt .

El señor JOCELYN-HOLT .-

Señor Presidente , si me lo permite, quiero corregir al Diputado señor Bayo.

En realidad, me referí a la discusión habida en la Comisión -no a la discusión general-, al trabajo que llevamos a cabo en la Comisión, de acuerdo con nuestras atribuciones reglamentarias, y en esa virtud, no me queda otra posibilidad que hacerme cargo de él. La otra alternativa es, simplemente, leer el informe.

Ahora bien, como comprendo que aquí hay una discusión de fondo respecto de una cuestión reglamentaria, objetivamente hablando prefiero prefiero informar sobre lo que hizo la Comisión de Hacienda en relación con el tema, y después seguramente se generará una discusión sobre nuestro cometido.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

¿Me permite, señor Diputado ?

Creo que ya discutimos el tema hace un rato, y el Presidente , Diputado señor Estévez, señaló que la Mesa lo iba a discutir con los Comités. Entonces, lo que procede es seguir escuchando los informes, y solicito a los señores Diputados evitar referirse a un tema que ya fue discutido al inicio de la sesión.

Para un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça.

El señor PROKURIÇA.-

Señor Presidente , en lo personal, considero que el hecho de rediscutir los temas en la Comisión de Hacienda -como ocurre habitualmente- puede sentar un precedente muy serio. Doy excusas al Diputado señor Jocelyn-Holt por interrumpirlo, pero la Comisión de Hacienda no puede volver a tratar temas que son de la absoluta competencia de otras comisiones. En la práctica, ocurre que se crea una instancia distinta, nueva.

A mayor abundamiento, en este caso el Ejecutivo ha repuesto indicaciones rechazadas en la Comisión de Gobierno Interior, generando con ello una situación absolutamente irregular. Por lo tanto, discutir nuevamente estos temas crea un precedente funesto para el futuro.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Tanto a Su Señoría como al Diputado señor Orpis, que me está pidiendo la palabra, quiero señalarles lo siguiente:

Este tema -no sé si los señores Diputados estaban presentes-. lo discutimos al inicio de la sesión y la Mesa resolvió tratarlo con los Comités. Además, aclaro que, de acuerdo con nuestro Reglamento, las medidas que se adopten para un caso particular no sientan jurisprudencia; son simples precedentes. Por lo tanto, no son obligatorios para el futuro y es posible corregirlos.

En consecuencia, doy por zanjado el asunto y le daré la palabra al Diputado señor Jocelyn-Holt. En todo caso, advierto al Diputado señor Orpis que, al inicio de la sesión, el Presidente de la Comisión de Hacienda , dio a conocer la opinión de ella.

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JOCELYN-HOLT .-

Señor Presidente , durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión los señores Carlos Figueroa , Ministro del Interior ; Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional ; Eduardo Pérez y Julio Ruiz , asesor jurídico y jefe de la división de municipalidades de la referida repartición pública, respectivamente.

Asimismo, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, concurrieron los señores Jaime Ravinet , Sady Melo , Hirma Miranda , Eugenio González y Sergio Núñez , y en representación de la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, asistieron su presidente , don Eduardo Pastene , junto a un grupo de dirigentes.

El propósito de la iniciativa ya fue explicado por el Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior , y me sumo a lo que señaló en su exposición.

El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos estima que el mayor costo de cargo municipal que significa el proyecto se produce según el detalle que señalo a continuación.

1. El derecho de los concejales a reembolso de gastos por el desempeño de cometidos oficiales en el país representa un gasto máximo estimado en 690 millones de pesos al año, para el conjunto de municipalidades.

2. La creación del cargo de secretario ejecutivo del Consejo Económico Social y Comunal -contemplado en el proyecto original- representa un gasto anual aproximado de 520 millones de pesos para todas las municipalidades del país.

El Subsecretario de Desarrollo Regional explicó en su exposición que la iniciativa propone introducir diversas modificaciones a las funciones y atribuciones de las municipalidades y de las unidades administrativas que integran su estructura, así como a otros aspectos relativos a su organización interna y fiscalización.

En materia de funciones y atribuciones municipales se contempla incorporar el fomento productivo en el ámbito local. Respecto de las atribuciones, se persigue robustecer la autonomía municipal en materia de inversiones de desarrollo local, de modo que las municipalidades puedan efectuarlas con cargo a sus presupuestos, sin intervención de ningún otro ministerio o servicio vinculado a la naturaleza de la inversión, salvo la que legalmente corresponda a la autoridad presupuestaria nacional y de acuerdo con las normas técnicas que rijan la materia.

En lo referente a la organización municipal, el Subsecretario de Desarrollo Regional señaló que se faculta a las municipalidades que administren comunas de hasta 100 mil habitantes para adecuar su estructura interna a las necesidades reales que deriven de la condición demográfica, económica u otras específicas de la comuna respectiva, a partir de una estructura mínima que la propia ley señala. Adicionalmente, expresó que se contempla que esas mismas municipalidades de comunas de menor población potencien su capacidad orgánica mediante convenio con otras análogas, destinado a compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, con excepción de la secretaría municipal, lo cual les permitirá lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.

Por otra parte, manifestó que en materia de control se propone extender al concejo la responsabilidad que tiene actualmente la unidad pertinente de informar al alcalde respecto de los actos municipales que estime ilegales. Hay una de cambios en materia de control que se sometieron a nuestra consideración.

En materia de gestión, explicó que se define un nuevo perfil para el administrador municipal, asignándosele nuevas funciones.

Si fuera necesario extractar las opiniones del alcalde Jaime Ravinet , Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , tendría que decir que expresó que el proyecto carece de normas que promuevan y garanticen la autonomía municipal; que era necesario establecer una normativa que radique en las municipalidades las competencias suficientes para llevar a cabo las tareas de interés local; se mostró partidario de fortalecer la capacidad de gestión de los municipios; postuló la necesidad de flexibilizar la estructura política y administrativa de los mismos; destacó la necesidad de adecuar los regímenes de personal, en cuanto a remuneraciones, y consideró importante fortalecer el papel de las unidades de control y el rol fiscalizador del concejo, con el debido resguardo de la función del alcalde.

Por su parte, los representantes de la Asociación de Empleados Municipales de Chile se manifestaron de acuerdo con el proceso de modernización de las municipalidades, poniendo énfasis en los debidos resguardos a la carrera funcionaria. Señalaron su disconformidad con la concursabilidad que contempla el proyecto, en especial con la indicación del Ejecutivo que reemplaza el artículo 40. Hicieron presente que no existe un mecanismo de capacitación de los empleados municipales relacionado con los ascensos.

La Comisión de Gobierno Interior dispuso en su informe que nuestra Comisión tomara conocimiento de los numerales 24, 39, 41 y 53 del artículo 1º; de los artículos 3º, 4º y 5º permanentes y 3º y 4º transitorios, del texto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio -en lo que fuera pertinente- los números 2, 4, 5 E, 6, 10 A, 12, 16, 21, 22, 23 A, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 34 A, 37, 38, 39, 40 A, 42 A, 43, 53 A, 53 B, 56 A, 57, 58 y 59 del artículo 1º; artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, y 1º, 2º nuevo, 2º que pasa a ser 3º, 3º que pasa a ser 4º transitorios, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

La Comisión de Hacienda acordó encargar el estudio preliminar del proyecto a una subcomisión. En ella se presentaron diversas indicaciones patrocinadas por el Ejecutivo , la mayoría a petición de sus integrantes.

En resumen, las materias más relevantes que se pueden destacar como conclusiones de nuestro trabajo, sumado al de la Comisión de Gobierno Interior, son las siguientes.

En primer lugar, lo relativo a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, Secplac. Creemos que se debe definir un nuevo perfil de competencia de esta unidad, concebírsela como una instancia de estudio y evaluación, encargada primordialmente de la planificación comunal, de las políticas, planes y programas, restándole la facultad de coordinación, más propia del administrador municipal, de acuerdo con su nuevo rol. Se mantiene a la Secplac como de la exclusiva confianza del alcalde, actualmente vigente en la ley.

En segundo término, consideramos al administrador municipal como un ente mucho más operativo, y en ese entendido aprobamos las siguientes innovaciones al texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior. Hicimos obligatoria la existencia del administrador municipal; definimos el cargo como de la exclusiva confianza del alcalde; redujimos a un año su inhabilidad para postularse como candidato a alcalde o concejal en la misma comuna, y lo concebimos como el encargado de la gestión operativa permanente del municipio y de la coordinación de las unidades municipales, es decir, como un gerente municipal.

En tercer lugar, entramos al examen de idoneidad de los cargos directivos. Al respecto, rechazamos una indicación del Ejecutivo que establecía la necesidad de que los postulantes a los cargos directivos concursables, además de cumplir con los requisitos legales, deberían rendir un examen de idoneidad para el ejercicio del cargo a proveer, idea manifestada durante la discusión en la Comisión de Hacienda.

En cuarto lugar, a proposición del Ejecutivo , en el artículo 40 aprobamos la concursabilidad interna y externa de los cargos directivos de unidad de control, de obras municipales, de administración de personal y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte público y secretario municipal. La misma norma contempla la existencia de una comisión calificadora de los concursos. Asimismo, establecimos la obligatoriedad de adjudicar el cargo al candidato que ocupe el primer lugar en la selección del concurso. Con respecto a la situación de quienes están sirviendo tales cargos, se establece una disposición transitoria que regula una salida escalonada de dichos funcionarios.

En quinto lugar, aprobamos normas relativas a permitir que dos o más municipios contraten en conjunto, de planta o a contrata, funcionarios para el mismo tipo de funciones.

En sexto lugar, rechazamos una indicación del Ejecutivo que proponía que, atendido su nuevo perfil, el administrador municipal subrogara al alcalde. Asimismo, rechazamos otra proposición del Ejecutivo tendiente a que la subrogancia del administrador municipal se extendiera, en la representación del municipio, a la atribución de convocar al concejo y a su derecho a voz en las sesiones. No obstante, su presidencia siempre corresponderá a un concejal.

En lo que se refiere a la vacancia del cargo de alcalde, a proposición del Ejecutivo la Comisión de Hacienda aprobó la siguiente fórmula para proveer dicho cargo: llenar el cupo vacante para completar el número total de concejales haciendo correr la lista y efectuando una votación para que el concejo elija, de entre sus miembros, por mayoría absoluta un nuevo alcalde. De no existir mayoría absoluta, se repite la votación, circunscrita esta vez sólo a las dos primeras mayorías de la votación anterior, y si aún no se logra la mayoría o se produce empate, será designado alcalde aquel concejal que hubiera obtenido mayor número de preferencias ciudadanas.

Ahora bien, la diferencia con el texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior es que éste no contempla la primera votación.

En el tema de las adquisiciones y contrataciones establecimos un reglamento, y respecto del texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior innovamos en que, existiendo aprobación de oferta técnica, la adjudicación debería recaer necesariamente en la oferta más barata, y en que las ampliaciones de obras o prestación de servicios sólo podrán ser aprobadas por el municipio hasta por un monto que no supere el 20 por ciento del valor del contrato original.

Asimismo, agregamos algunos contenidos adicionales a la cuenta del alcalde en una materia que puede ser perfectible -tal como aparece en el artículo 59 que modificamos- en el segundo informe. Sin embargo, a partir de una indicación del Diputado señor Jürgensen , consideramos indispensable introducir algunos ingredientes adicionales en la cuenta del alcalde que, de alguna manera permitan un mejor nivel de manejo de información y control por parte de la ciudadanía.

En lo que se refiere a las asignaciones para el cargo de alcalde, en el artículo 60 bis aprobamos vía indicación del Ejecutivo, un mejoramiento en las remuneraciones del alcalde con una asignación inherente al cargo, correspondiente al 30 por ciento de su sueldo base. Sin embargo, la Comisión de Hacienda solicitó al Ejecutivo que esta asignación fuera más significativa, calculada sobre el total de haberes, pero eliminando la percepción de horas extraordinarias.

En lo referente a la contratación de auditoría externa, mediante indicación del Ejecutivo, la Comisión de Hacienda detalló con mayor precisión el objeto de dicha auditoría, que podría contratar el concejo. Esta auditoría evaluaría la ejecución programática, la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Asimismo, distinguió la periodicidad de la auditoría de acuerdo con los ingresos anuales de los municipios calculados en unidades tributarias anuales.

Al establecer ciertos beneficios para los concejales, discutimos si deben tener una dieta específica o un conjunto de beneficios que les permitan cumplir mejor sus funciones. A proposición del Ejecutivo se establecieron tres beneficios para los concejales: el derecho al pago anual de dieta correspondiente a tres sesiones por concepto de vacaciones; protección a los concejales para ausentarse de su lugar de trabajo con el objeto de asistir a las sesiones del concejo, sólo en el ámbito público municipal; en el cumplimiento de sus funciones los concejales quedarían sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; además, se autorizaría al Ministerio del Interior para efectuar programas de capacitación para los mismos concejales.

La Comisión de Hacienda aprobó también que el concejo debería conocer, en audiencia formal y pública, las materias de interés comunal que no menos del uno por ciento de los ciudadanos le plantee. Se discutió largamente respecto del porcentaje que pudiera gatillar estas audiencias públicas, pero, más allá de lo que se establece en el informe, planteamos la necesidad de que este concepto se incorpore en la mecánica del funcionamiento de las municipalidades.

Por otro lado, a partir de lo que señalé respecto del informe financiero, la Comisión rechazó del texto de la Comisión de Gobierno la creación del cargo de secretario ejecutivo del Cesco como funcionario específico.

En lo que se refiere a la coordinación del municipio y de las organizaciones comunitarias, rechazó, por considerarla programática, la norma propuesta por el Ejecutivo en orden a establecer una coordinación permanente entre los municipios y las organizaciones comunitarias. Esta idea surgió a propósito de la discusión del proyecto modificatorio de la ley sobre juntas de vecinos, porque consideramos que no era el artículo adecuado para especificarla.

Por indicación del Ejecutivo, se establece que en las municipalidades deberán existir oficinas de reclamos abiertas al público, conminándolas a disponer un procedimiento para el tratamiento de los reclamos y plazos de evacuación de las respuestas.

Asimismo, aprobamos un conjunto de indicaciones referentes a las normas de administración transitoria de comunas nuevas. Cada vez que hemos tratado este tema -como en el caso de Chiguayante, Padre Las Casas y otros- hemos debido abocarnos a determinar el régimen de administración transitorio y a cómo se traspasan sus bienes. Desde este punto de vista, a través de los artículos 140 y 141, nuevos, se señala el régimen de transición en forma bastante detallada.

Por otro lado, aprobamos normas para prohibir que los parientes de los alcaldes y de los concejales ejerzan cargos de administración en entidades y corporaciones que reciban aporte municipal. En el pasado hemos tenido dificultades de distinta naturaleza con esas personas.

Por lo tanto, en corporaciones municipales que administren servicios de educación y salud, de orden cultural u otros, y en asociaciones o entidades privadas de distinta naturaleza que eventualmente reciban aportes municipales, nos parece que los cargos de administración no deben ejercerlos parientes del alcalde o de los concejales. Es decir, se hace extensiva la misma norma del Estatuto Administrativo que prohíbe a los alcaldes contratar con parientes o con instituciones con fines de lucro.

Paralelamente, otorgamos facultad a la Contraloría para fiscalizar las corporaciones municipales, entendiendo por tales aquellas que se constituyen al amparo del título VII de la ley orgánica constitucional de municipalidades, como también -esto es importante- las que lo hayan hecho con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reguló las corporaciones de educación y salud -son 53 en el país-, las cuales han motivado muchas discusiones por la falta de control sobre ellas que existe actualmente por parte de la Contraloría.

En general, ésas son las menciones específicas de lo que hemos realizado. En el informe figuran las indicaciones rechazadas. Lo importante es dejar constancia de las normas que, según nuestro informe, requieren quórum de ley orgánica constitucional. Son los numerales 2, 4, 5, 6, 10 A), 12, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 34 A), 37, 38, 39, 40 A), 41, 42 A), 43, 53, 53 A), 53 B), 56 A), 57, 58 y 59 del artículo 1º.

Este informe se terminó después de siete sesiones efectuadas durante tres meses.

Estamos conscientes de que generará cierta polémica. Simplemente me limito a informar hasta este punto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Ministro del Interior, señor Carlos Figueroa.

Por consiguiente, el Orden del Día se prorrogará por todo el tiempo que dure su intervención. El resto del debate continuará en la sesión de mañana.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , la importancia de esta reforma municipal está en directa relación con la relevancia de los municipios en la vida cotidiana y en la calidad de vida de los chilenos, así como en la modernización del Estado. Probablemente, esta reforma institucional será la más importante que el Ejecutivo y el Legislativo tendrán la oportunidad de estudiar y despachar en este período parlamentario.

Hoy, las municipalidades tienen seis funciones privativas y trece funciones compartidas con otros organismos de la Administración Pública; manejan 21 subsidios sociales; son responsables de la educación del 60 por ciento de los niños chilenos y de la atención de la salud primaria de aproximadamente el 50 por ciento de la población; manejan alrededor de 1.300 millones de dólares, equivalentes al 2 por ciento del producto interno bruto, y son el único servicio público presente en las 334 comunas del país.

Así, los municipios se convierten en la principal ventanilla de acceso a los diversos servicios públicos y, en consecuencia, en el principal y más directo medio de relación entre los ciudadanos y el Estado.

Por nuevas reformas y leyes, los municipios se hacen cargo, además, de cuestiones tan relevantes como el fomento productivo, el apoyo al consumidor, la defensa del medio ambiente y, por convenio con servicios, de temas como la igualdad de oportunidades de la mujer, del empleo y del desarrollo juvenil.

Sin embargo, la muestra de nuestra realidad municipal no estaría completa sin la diversidad existente entre las municipalidades chilenas y los contrastes que ellas denotan. Sólo por vía de ejemplo, los ingresos propios de la comuna de Santiago, en 1994, alcanzaron a 28 mil millones de pesos de ese año, y los de la comuna de O’Higgins, apenas a 65 millones de pesos, de los cuales 64 millones son aportes del Fondo Común Municipal.

Este breve bosquejo de la situación de los municipios explica por sí mismo la necesidad de crear condiciones institucionales más dúctiles, que contribuyan al perfeccionamiento de la gestión municipal y que den, asimismo, fundamento a la dirección de esta reforma.

A continuación, quiero reseñar los principales aspectos de esta reforma sometida a la consideración de la Cámara de Diputados.

En primer lugar, el traspaso de nuevas competencias a los municipios. La propuesta del Gobierno flexibiliza el régimen de competencias municipales, haciéndose cargo de la heterogeneidad de las capacidades y necesidades de las actuales municipalidades. Es así como en la reforma constitucional que se encuentra en el Senado, hemos propuesto que ellas puedan solicitar al Presidente de la República el traspaso de nuevas competencias que, incidiendo en materias de interés comunal, se encuentren a cargo de ministerios, organismos u otros servicios funcionalmente descentralizados. En consecuencia, las municipalidades más desarrolladas podrán hacerse cargo de nuevas responsabilidades, sin tener que esperar el fortalecimiento de las más débiles, lo que les permitirá avanzar con prudencia y de manera gradual hacia el concepto de un nuevo municipio.

El fortalecimiento de la gestión municipal. En este ámbito, y asumiendo también el hecho de la diversidad municipal y comunal, la reforma se orienta a facilitar la adecuación de los municipios a las distintas realidades sociales, económicas, culturales y financieras en que prestan sus servicios.

Manteniendo una misma definición de municipio, de atribuciones y funciones, así como de estructura básica -o sea, secretaría municipal, unidad de control y administrador municipal o secretario de planificación, para las municipalidades que atienden situaciones complejas- se posibilita la subdivisión en direcciones, departamentos y unidades, de modo que puedan abordar cada problema con la especialización y profundidad necesarias.

Por otra parte para los municipios intermedios o pequeños -que son la gran mayoría- se proponen cambios institucionales que les permitan fusionar unidades y asociarse entre ellos para compartir unidades y funcionarios calificados difíciles de conseguir aisladamente por la débil estructura de sus finanzas.

En estas materias, la reforma propuesta contempla, entre otras, las siguientes medidas:

-Fortalece el papel del alcalde como el principal gestor de la municipalidad.

-Fortalece el rol del concejo municipal como órgano fiscalizador, normativo y resolutivo.

-Establece la figura del administrador municipal como una especie de gerente público con requisitos académicos de estudios superiores en administración, como cargo de confianza del alcalde y con funciones operativas y de coordinación, dejando al secretario comunal de planificación como responsable, precisamente, de la planificación y estudios de la comuna.

-Permite la asociación entre dos o más municipalidades para compartir una misma unidad o funcionario, pudiendo éste desempeñarse en el mismo cargo directivo en todas ellas simultáneamente, y recibir una remuneración acorde con esta responsabilidad múltiple.

-Promueve la provisión, por concurso interno o público, de oposición y antecedentes, de los principales cargos directivos de la municipalidad, estimulando así el acceso a tales cargos por desempeño meritorio, capacitación o perfeccionamiento profesional.

-Flexibiliza la organización interna del municipio, pudiendo establecerse ésta a proposición del alcalde y con el acuerdo del concejo para cada municipalidad, según la realidad que deba atender cada una, quedando facultado el alcalde para proveer el personal necesario a las diversas direcciones, departamentos y unidades que el acuerdo municipal genere.

En tercer término, aspectos importantes de esta reforma dicen relación -como ha sido señalado por los Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda- con la ampliación de los espacios de participación de los vecinos en la actividad comunal.

El Gobierno propone fortalecer la participación de la comunidad, organizada o individualmente, en la actividad municipal por la convicción de que el control social de las instituciones públicas, así como la transparencia de éstas, es un gran estímulo a su modernización y eficiencia.

Las personas, naturales o jurídicas, pagan impuestos municipales, contribuciones de bienes raíces, patentes comerciales y profesionales, permisos de circulación, derechos de aseo y otros. En consecuencia, tienen el derecho de exigir buenos servicios a cambio de su contribución impositiva.

Por ello, en la reforma municipal se proponen varias medidas de fortalecimiento de la participación.

En primer lugar, se amplía el número de consejeros económico sociales comunales para mejorar la representatividad de los Cesco y se aumenta el número de sesiones; así simplifica el régimen de reemplazo de los consejeros y se les impone nuevas obligaciones de asistencia a sesiones, como asimismo la de informar a las organizaciones que representan.

Por otra parte, se dota a los Cesco de un secretario ejecutivo designado por el mismo consejo, con el fin de dar continuidad a su accionar.

En segundo término, se propone eliminar el carácter sólo consultivo del Cesco, con el fin de darle mayores atribuciones, en especial la de evaluar públicamente la calidad de la gestión de los servicios municipales y la de ejercer el recurso consagrado en la ley orgánica constitucional de municipalidades, referido al procedimiento de reclamación de los vecinos por acciones u omisiones legales del municipio.

En tercer término, se simplifican las normas del plebiscito sobre materias de interés comunal y se establece la posibilidad de convocar a consultas no vinculantes a la población mayor de 18 años de la comuna, en materias propias de la competencia municipal.

Se establece también la existencia de oficinas de reclamos, abiertas a la comunidad en general, así como la consagración de un procedimiento público para el tratamiento de los mismos, incluido el plazo de respuesta.

Por último, se consagra la obligatoriedad del alcalde y del concejo de recibir en audiencia pública la opinión de los vecinos sobre materias de interés comunal que un número determinado de ciudadanos de la comuna plantee.

Por último, nos detendremos más profundamente en un contenido de vital importancia en la reforma, que tiene que ver tanto con la eficiencia como con el prestigio de la institucionalidad municipal. Me refiero al perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización, probidad y transparencia.

En la reforma se ha propuesto una serie de enmiendas a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, relacionadas con el fortalecimiento del ejercicio ético de la función pública, con la probidad administrativa del desempeño de la misma y con la transparencia de la gestión municipal.

El objetivo de estas reformas es contribuir a disipar las imágenes que deterioran el prestigio de la institución del municipio, tan necesaria para la profundización participativa de la democracia y para que los propios ciudadanos intervengan en la determinación de su vida cotidiana.

Es así como se proponen los diferentes ámbitos de medidas.

En cuanto al perfeccionamiento de la fiscalización por parte del concejo municipal, se dispone lo siguiente:

a) Se fija un plazo perentorio al alcalde, de quince días, para contestar las observaciones que con fines de fiscalización a sus actuaciones le formule el concejo.

b) Se consagra la facultad del concejo para designar a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad.

c) Se faculta al concejo para solicitar informe a las corporaciones y fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes del municipio, exclusivamente respecto del destino de los recursos municipales recibidos por ellas.

d) Se reduce a un tercio del concejo el quórum necesario para disponer las diferentes acciones de fiscalización por el mismo, dando así a la minoría la posibilidad de emprenderlas.

e) La fiscalización por el concejo se extiende a la evaluación de la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por aquél en uso de sus facultades.

f) Asimismo, cualquier concejal podrá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las acciones u omisiones ilegales que detecte, así como denunciar a los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito.

g) Por otra parte, el concejo podrá contratar, una vez al año, una auditoría externa que evalúe la marcha de la gestión municipal.

h) Se establece la sanción de una multa y la nulidad de su voto al concejal que tome parte en la discusión y votación de asuntos en el que él o sus parientes estén interesados, salvo el nombramiento o designaciones que deban recaer en los propios concejales.

i) Finalmente, el alcalde deberá presentar, oportuna y fundadamente al concejo: el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de servicios municipales, en especial de salud y educación, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Si el alcalde incumpliera reiterada y negligentemente esta obligación, su conducta será considerada como notable abandono de sus deberes, pudiendo cesar en su cargo de acuerdo con la letra c) del artículo 53 de la Ley de Municipalidades. Ello tiene por objeto garantizar que el alcalde decida según las políticas aprobadas por el concejo, y que éste pueda fiscalizar la gestión del alcalde con normas objetivas.

En relación con el fortalecimiento de la unidad de control interna de la municipalidades, referida a los aspectos indicados al comienzo de la última parte de mi intervención, se consideran las siguientes medidas:

a) Con el fin de facilitar el apoyo de la unidad de control a la labor fiscalizadora del concejo municipal, se propone que la jefatura de la misma se provea por concurso público, que su nombramiento sea aprobado por el concejo y que su remoción sólo pueda efectuarse por el acuerdo de los dos tercios del mismo concejo. Ello da estabilidad al ejercicio de su función y apoyo técnico al concejo para su labor fiscalizadora.

b) La unidad de control representará también al concejo acerca de los actos municipales que estime ilegales y no como actualmente que sólo representa al alcalde. Además, esta unidad emitirá un informe semestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como de la auditoría externa que el concejo podrá encargar.

c) El personal que se desempeñe en esta unidad de control no podrá ser destinado a otras funciones, salvo que lo acuerde el concejo.

d) La unidad de control fiscalizará también las corporaciones y fundaciones en que tenga participación la respectiva municipalidad, en lo referido a los aportes que les sean entregados por la misma.

En relación con la transparencia de la gestión municipal:

a) Se establecen los contenidos mínimos que deberá considerar la cuenta anual del alcalde y del concejo, haciéndola más omnicomprensiva del quehacer municipal.

Un extracto de la cuenta del alcalde y del concejo deberá ser publicado en un diario o periódico de circulación a lo menos provincial, el que deberá contener una síntesis del informe evaluativo que de la misma efectúe el consejo económico y social comunal.

Al efectuar el balance de la ejecución presupuestaria, el alcalde deberá señalar la forma en que la estimación de ingresos y la previsión de gastos se han cumplido efectivamente.

b) Se establece que las renovaciones de las concesiones municipales sólo podrá efectuarlas el concejo dentro de los seis meses que anteceden a su expiración. Ello, con el fin de evitar una renovación excesivamente anticipada.

c) Se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de los municipios, especialmente en lo relativo a su gestión financiera. Ello permitirá que la ciudadanía conozca el destino de sus aportes y pueda evaluar con datos objetivos el destino y uso que de ellos hace su municipio.

d) Por último, se consagra la obligatoriedad de que en cada municipio exista un reglamento de contrataciones y adquisiciones, el cual deberá determinar los procedimientos de resguardo necesarios para la existencia de la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen. Así se suprime toda influencia irregular en la adjudicación y se establecen, asimismo, las condiciones del llamado a licitación, las bases administrativas generales, las especificaciones técnicas, los criterios de selección y de adjudicación.

Señor Presidente , he querido referirme en esta intervención a los aspectos más importantes de una reforma en que, para señalarlo muy claramente ante el país y la opinión pública, el Ejecutivo y el Parlamento hemos hecho un trabajo de colegislación realmente notable.

No sería justo si no terminara mi intervención agradeciendo profundamente el enorme trabajo de colaboración que hemos tenido de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización y Planificación, y de la de Hacienda, en la elaboración definitiva de este proyecto sujeto a la consideración de la Cámara. Hemos tenido largas sesiones compartiendo ideas y proposiciones; hemos recibido innumerables aportes de los señores Diputados, tanto de Gobierno como de la Oposición, en la formulación del proyecto y, en definitiva, fue aprobado su articulado por unanimidad. Eso revela de manera concreta la expresión de colegisladores que aparece doctrinariamente en los textos, pero que la opinión pública no tiene la oportunidad de advertir cuando se concreta en la realidad un trabajo tan importante para la gente, como es la reforma municipal que se ha puesto a consideración de la Cámara.

Es la respuesta más clara que podemos dar los políticos a las inquietudes de la gente, radicadas fundamentalmente en aquello que está más próximo a su vida: los municipios. De ellos se espera la atención a sus necesidades, la respuesta a sus inquietudes y que sus recursos sean administrados lo más eficientemente posible en función de las necesidades del barrio, del vecindario, de la población o la ciudadanía.

Finalmente, los señores Diputados, especialmente quienes colaboraron con nosotros en las Comisiones y los que tengan la oportunidad de hacer el trabajo en la Sala, pueden sentirse muy satisfechos de dar una respuesta clara a la gente respecto de sus municipios, que es lo que ellos esperan.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

Vamos a continuar tratando el proyecto en la sesión de mañana.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 23 de septiembre, 1996. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 7. Legislatura 334.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

BOLETÍN Nº 1598-06-2

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitiros su segundo informe respecto del proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con trámite de urgencia calificada de "simple", que modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Durante el tratamiento de este proyecto, en este trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y cooperación de los señores Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior; Eduardo Pérez y Julio Ruiz, Asesores de la mencionada Subsecretaría.

*******************************

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esa H. Cámara, en su sesión de fecha 17 de Julio próximo pasado, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acuerde introducirle con ocasión de este segundo informe, y debe referirse, expresamente, a las materias siguientes:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

Los artículos 2º, 3º, 5º y los transitorios 5º (antiguo 2º) y 8º (antiguo 4º) se encuentran en el caso señalado en el epígrafe, por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Corporación, éstos habrían de ser declarados como aprobados de pleno derecho, sin votación.

Cabe hacer presente que el artículo 4º que tampoco fue motivo de indicaciones ni modificaciones, por contener una norma de rango orgánico constitucional habrá de votarse en particular.

II.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

No hay.

III.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

- Su número 3, que modifica el artículo 4º de la ley en mención, que trata de las funciones compartidas de las municipalidades, fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) De los señores Balbontín, Elgueta y Elizalde, aprobada por asentimiento unánime, tendiente a agregar en la letra a) del artículo en referencia la función de asistencia jurídica a continuación del vocablo “social”.

2) Del señor Aguiló a su letra c), aprobada por simple mayoría de votos (5 a favor y 2 abstenciones), encaminada a sustituir en la letra m), nueva, el vocablo “para” por la preposición “entre”.

3) Del Ejecutivo, aprobada también por simple mayoría de votos (10 a favor y 2 abstenciones), tendiente a incorporar un inciso final a este artículo, en el cual se establece que la articulación de las acciones a que dé lugar el ejercicio de las funciones enumeradas en este precepto, se efectuará mediante la celebración de convenios entre las municipalidades y los otros órganos de la Administración del Estado.

4) Finalmente, por unanimidad, fue acogida una sugerencia del señor Balbontín (Presidente), en cuanto a dar un nuevo ordenamiento a las funciones consignadas en el referido artículo, otorgándole preeminencia a aquéllas de carácter social.

- Su número 4, que modifica el artículo 5º de la ley, que menciona las atribuciones esenciales con que cuentan las municipalidades para cumplir sus funciones, recibió las siguientes indicaciones:

1) De la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, que suprime la letra a) del numeral, la cual, a su vez, proponía incorporar la siguiente oración al final de la letra a) de la ley, sustituyendo el punto y coma por un punto seguido: “No corresponderá intervención a otras autoridades que las municipales para decidir las inversiones que se requieran para la ejecución de programas de exclusiva competencia municipal, cuando ellas se financien íntegramente con recursos propios de las municipalidades”.

2) De la misma Comisión, aprobada por unanimidad, que agrega una letra nueva al numeral en análisis, con el objeto de incorporar una oración final a la letra g) del artículo 5º, estableciéndose que las entidades que accedan a subvenciones o aportes están sujetas a las limitaciones contempladas en el inciso segundo del artículo 126 de esta ley.

3) De los señores Aguiló, Cantero y Errázuriz, aprobada por asentimiento unánime, que modifica la letra g) del artículo en mención, en el sentido de que los aportes a las entidades que ahí se señalan deben ser para fines específicos.

- Su número 5, que agrega los artículos 5ºA), 5ºB), 5ºC), 5ºD) y 5ºE), recibió las indicaciones que pasan a consignarse a continuación:

1) De la Comisión de Hacienda al inciso primero del artículo 5ºE), tendiente a introducir adecuaciones formales a su texto, la cual fue aprobada por asentimiento unánime en su primera parte.

2) También de la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, que suprime el inciso segundo del referido artículo 5ºE), conforme al cual la elaboración del presupuesto y la evaluación de su ejecución debe considerar la opinión ciudadana expresada a través de los mecanismos institucionales de participación.

- Su número 6, que incorporaba un artículo 6º bis, nuevo, relativo a los convenios con el gobierno regional respectivo sobre programas de inversión anual o plurianual, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo suprime.

- Su número 7 (actual 6), que reemplaza el inciso segundo del artículo 13 por los que propone, estableciéndose que para el ejercicio de las atribuciones y funciones por parte del alcalde y el concejo las municipalidades contarán con unidades de línea y de apoyo, recibió las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que introduce una adecuación meramente formal al inciso tercero propuesto.

2) También del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría de votos (10 a favor y una abstención), tendiente a incorporar en el inciso cuarto propuesto, a continuación de la expresión “unidades de apoyo”, la denominación “el administrador municipal”; y a sustituir la frase “secretaría de planificación y coordinación” por los vocablos “secretaría comunal de planificación”.

3) De los señores Balbontín, Cantero y Leay, aprobada por simple mayoría de votos (5 contra 2 y una abstención), encaminada a suprimir en el inciso cuarto propuesto la frase “la unidad de desarrollo urbano”.

- Su número 9 (actual 8), que reemplaza el artículo 15, que regula la organización interna de los municipios en las comunas cuya población sea inferior o igual a cien mil habitantes, facultando, además, a aquéllos para refundir en una sola unidad dos o más funciones genéricas cuando fuese necesario, recibió las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría de votos (12 a favor y una abstención), tendiente a incorporar en el inciso primero del artículo en referencia el cargo de administrador municipal dentro de aquéllos que debe contemplar la estructura de las municipalidades a que se hizo mención anteriormente; como, asimismo, a introducir una adecuación formal en el mismo inciso.

2) También del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría de votos (10 a favor y una abstención), con el objeto de sustituir el inciso segundo propuesto del artículo en mención, por una norma que permite a las municipalidades de menos de cien mil habitantes, y bajo las prevenciones económico-financieras que señala, refundir en una sola unidad dos o más funciones de apoyo -excluyendo la secretaría municipal y la unidad de control-, o dos o más funciones de línea, cuando las necesidades de la comuna lo hagan aconsejable.

3) Del Ejecutivo, aprobada asimismo por simple mayoría de votos (10 a favor y 2 en contra), encaminada a incorporar un inciso final, nuevo, al artículo 15, estableciéndose que en los municipios de las comunas de hasta treinta mil habitantes es facultativo proveer el cargo de administrador municipal, salvo que lo solicite el alcalde y así lo acuerde el concejo por los dos tercios de sus miembros.

- Su número 10 (actual 9), que introduce un artículo 15 bis, nuevo, donde se establece que dos o más municipalidades correspondientes a comunas de hasta cien mil habitantes pueden compartir una misma unidad de línea o de apoyo, excluida la secretaría municipal, fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, tendiente a adecuar su texto al artículo anterior y a excluir asimismo la unidad de control de aquéllas que pueden ser compartidas.

2) Del señor Elizalde, aprobada por simple mayoría de votos (9 a favor y una abstención), que tiene por finalidad impedir que el cargo de administrador municipal pueda también ser objeto de un convenio a los que alude la disposición en análisis.

- Número nuevo (actual 10), que obedece a una indicación de la Comisión de Hacienda, aprobada por unanimidad, incorpora un artículo 16 bis, nuevo, relativo a la facultad del alcalde, con acuerdo del concejo, para modificar la estructura interna de la municipalidad.

A su vez, el referido numeral recibió las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que introduce una adecuación formal en su inciso primero y precisa al final del mismo párrafo que el ejercicio de la facultad conferida por esta disposición no puede dar lugar a readscripciones funcionarias de quienes hayan sido nombrados en cargos directivos o de jefatura, previo concurso.

2) De los señores Aguiló, Balbontín, Cantero, Elizalde y Leay, aprobada por simple mayoría de votos (10 contra 1), con el objeto de precisar que se requiere el acuerdo de los dos tercios de los concejales para el ejercicio de la atribución contenida en este artículo, la cual, además, procederá una sola vez en el período; y, también, para sustituir en la indicación del Ejecutivo la expresión “previo concurso” por las palabras “por concurso”.

- Su número 12, que modifica el artículo 18 de la ley en referencia, el cual regula las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) De la Comisión de Hacienda, aprobada por unanimidad, tendiente a incorporar una letra a), nueva, al numeral en referencia, en términos de sustituir su inciso primero por una norma conforme a la cual la mencionada Secretaría cumple funciones de asesoría del alcalde y del concejo en materias de estudios y evaluación, propias de ambos órganos municipales.

2) De la misma Comisión, aprobada por el mismo quórum de votación, que reemplaza la actual letra a) por una letra b), nueva, que a su vez sustituye el encabezamiento del inciso segundo del artículo en referencia, estableciendo las funciones de esta Secretaría con un carácter meramente enunciativo.

3) También de la Comisión de Hacienda, aprobada por unanimidad, encaminada a introducir una letra c), nueva -pasando la actual letra b) a ser d)-, que a su vez modifica la letra a) del inciso segundo de este artículo, en términos de asignar a la aludida Secretaría, en su carácter de órgano técnico de apoyo permanente del alcalde y del concejo, un papel más activo e importante en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna, respecto de los cuales pasa a cumplir la función de formulación, y no sólo de preparación y coordinación, como reza la disposición vigente.

4) De la Comisión de Hacienda, aprobada por idéntico quórum de votación, tendiente a incorporar una letra e), nueva, que a su vez introduce una nueva letra e) en el artículo 18 -pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente-, donde se establece que corresponderá a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación elaborar las bases para los llamados a licitación, de conformidad con los criterios impartidos sobre la materia; conjuntamente con una indicación de los señores Aguiló, Balbontín, Cantero, Elizalde, Errázuriz, Tuma y Zambrano, aprobada también por asentimiento unánime, con el objeto de incorporar en dicha letra e) la exigencia de recabar, previo a la elaboración de las bases de licitación, un informe del departamento competente.

- Su número 13 (actual 12 letra f), que agregaba un artículo 18 bis, nuevo, donde se señalan las funciones que le corresponden a la unidad encargada del desarrollo urbano, recibió las siguientes indicaciones:

1) De los señores Balbontín y Leay, aprobada por simple mayoría de votos (8 contra uno), que traslada tales funciones a un inciso tercero nuevo, del artículo 18.

2) De los señores Balbontín, Cantero y Elizalde, aprobada por unanimidad, encaminada a sustituir su inciso primero por una norma donde se consagra la existencia del cargo de asesor urbanista, al cual le corresponden las funciones arriba señaladas; conjuntamente, y por el mismo quórum de votación, con una indicación de los señores Balbontín, Elizalde y Errázuriz, en cuya virtud el asesor urbanista deberá estar en posesión de un título universitario de una carrera de a lo menos 10 semestres, estableciéndose además que las funciones inherentes al cargo -que se enumeran enseguida- no tienen un carácter taxativo.

3) Del señor Cantero, aprobada por simple mayoría de votos (6 a favor y 2 abstenciones), tendiente a eliminar la letra d) del artículo en referencia, que faculta a la unidad en comento para actuar en representación del municipio, y conjuntamente con la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en todas aquellas instancias de coordinación que requieran del plan regulador intercomunal o metropolitano.

- Su número 14 (actual 13), que introduce diversas modificaciones al artículo 19, que trata de la unidad encargada del desarrollo comunitario, fue objeto de las indicaciones que se consignan a continuación:

1) De los señores Elizalde y Errázuriz, aprobada por unanimidad, tendiente a agregar a la letra b), que trata de la función de asesoría técnica y fomento de las organizaciones comunitarias, una frase que apunta a resguardar la independencia y autonomía de éstas.

2) Otra de los señores Cantero y Leay, aprobada por el mismo quórum de votación, que elimina la letra f) propuesta, que se refiere a la supervisión del manejo de los recursos humanos y financieros incorporados a la gestión municipal.

- Su número 16 (actual 15), que sustituye el artículo 20, concerniente a la unidad encargada de obras municipales, recibió las siguientes indicaciones:

1) De la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, tendiente a incorporar en el inciso segundo del numeral en referencia, que regula la provisión del cargo de jefe de obras municipales, el título de constructor civil.

2) Del señor Leay, complementaria de la anterior, y aprobada por el mismo quórum de votación, que suprime la exigencia de la aprobación del concejo para el nombramiento del jefe de obras municipales.

- Su número 17, que introducía una adecuación formal al artículo 21, que trata de las funciones que le corresponden a la unidad de aseo y ornato, recibió una indicación del señor Cantero, aprobada por asentimiento unánime, que lo suprime.

- Su número 18 (actual 16), que modifica el artículo 23, relativo a la unidad de administración y finanzas, fue objeto de una indicación aditiva del señor Leay, aprobada por unanimidad, tendiente a incorporar en el número 2 de su letra b) la participación del administrador municipal en la tarea de elaboración del presupuesto de la municipalidad.

- Su número 20 (actual 18), que introduce diversas enmiendas al artículo 25 de la ley, que menciona las funciones de la unidad de control, fue objeto de las indicaciones que se consignan a continuación:

1) De los señores Errázuriz y Rodríguez a la nueva letra d) propuesta, aprobada por asentimiento unánime, tendiente a precisar que el papel que le corresponde cumplir a la mencionada unidad es el de colaborar con el concejo en el ejercicio de la tarea de fiscalización.

2) Del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, tendiente a especificar en el inciso segundo de este artículo, propuesto por la letra d), que el ejercicio de las funciones de la unidad de control -de acuerdo a las recomendaciones técnicas impartidas por la Contraloría General de la República-, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 10.336, que regula a este último organismo.

3) De los señores Balbontín, Elizalde y Leay, aprobada por el mismo quórum de votación, y que tiene por objeto sustituir el inciso final del artículo en mención propuesto también por la letra d), estableciendo que la jefatura de la unidad de control debe ser ejercida por una persona que posea un título profesional o técnico acorde con la función, eliminándose la facultad del concejo tanto en el nombramiento como en la remoción del titular del cargo.

- Su número 21 (actual 19), que sustituye el artículo 26, concerniente al administrador municipal, fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) De la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, que sustituye sus incisos primero y segundo por una disposición que establece que el administrador municipal es un funcionario de la exclusiva confianza del alcalde, debiendo poseer un título profesional universitario o de una especialización de postgrado.

Esta norma recibió, a su vez, las siguientes indicaciones:

2) Del Ejecutivo, aprobada por el mismo quórum de votación, tendiente a introducir una adecuación formal en la primera oración del texto de la aludida Comisión.

3) También del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que reemplaza la oración final del texto aprobado de la Comisión de Hacienda, por una norma conforme a la cual el administrador municipal es designado por el alcalde y puede ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

- Su número 22 (actual 20), que incorpora el artículo 26 bis, nuevo, donde se consignan las principales tareas que le corresponden al administrador municipal, fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) De la Comisión de Hacienda, aprobada por simple mayoría de votos (8 a favor y una abstención), con el objeto de sustituir el inciso primero del referido artículo, estableciéndose que el administrador municipal es el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión operativa permanente del municipio, como también en el seguimiento del plan anual; conjuntamente con una indicación del señor Rodríguez, aprobada por el mismo quórum de votación, que introduce una adecuación meramente formal al mismo inciso.

2) De la Comisión de Hacienda, aprobada por unanimidad, conjuntamente y por el mismo quórum de votación con una indicación del señor Balbontín, que incorporan sendas adecuaciones formales a la letra d) del artículo en referencia.

3) Del señor Leay, aprobada por idéntico quórum de votación, tendiente a agregar una frase a la letra d) del mismo artículo, exceptuando de la supervisión ejercida por el administrador municipal a la unidad de control.

4) Del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, y que introduce un inciso final, nuevo, a este artículo, señalándose que en los municipios donde no se provea el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por el secretario comunal de planificación o, en su defecto, por quien determine el alcalde.

- Número nuevo (actual 22). Este, que obedece a una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, introduce un artículo 33 bis, nuevo, consagrando el derecho del alcalde a utilizar el vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias del cargo, sin que le sean aplicables las normas restrictivas vigentes en materia de circulación y porte de disco distintivo.

- Su número 24 (actual 23), que incorpora un artículo 37 bis, nuevo, facultando a dos o más municipalidades la celebración de convenios para la utilización conjunta de los servicios de técnicos o profesionales con el fin que desempeñen el mismo tipo de funciones en todas ellas, fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, tendiente a sustituir el texto propuesto por una norma similar, pero ampliando el ámbito de aplicación del acuerdo o convenio a todo tipo de funcionarios (no sólo técnicos y profesionales), y señalando además en su inciso segundo que el estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación antedicha.

2) De los señores Balbontín, Cantero y Errázuriz, aprobada por el mismo quórum de votación y que complementa la indicación anterior, exigiendo la anuencia del funcionario concernido para que pueda materializarse el convenio a su respecto.

- Su número 25 (actual 24), que incorpora al artículo 40, relativo a los cargos de exclusiva confianza del alcalde, aquéllos que impliquen dirigir las unidades de salud y educación y demás incorporados a su gestión, como asimismo la unidad de desarrollo urbano, recibió las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría de votos (6 contra 2 y 3 abstenciones), tendiente a reemplazarlo por una norma en cuya virtud tienen la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde el secretario comunal de planificación y los titulares de las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.

2) De los señores Aguiló, Balbontín, Cantero, Elizalde y Leay, aprobada por asentimiento unánime y que incorpora como inciso segundo una disposición donde se establece que el ingreso en calidad de titular a las unidades que se señalan (obras municipales, administración y finanzas, etc.) se hará por concurso público cada siete años.

3) Del Ejecutivo, conjuntamente con una indicación aditiva a la misma patrocinada por los señores Aguiló, Balbontín, Cantero, Elizalde, Gutiérrez, Leay, Reyes, Tuma y Zambrano, y aprobadas ambas por asentimiento unánime, que introducen los incisos que pasan a consignarse.

El inciso tercero señala las características del concurso público, agregando que una comisión calificadora, de la que no podrán formar parte los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, deberá nombrar al candidato que obtuviere el primer lugar en el proceso de selección. En igualdad de condiciones, será preferido el concursante que tenga la calidad de funcionario del respectivo municipio, y si ambos postulantes tuvieren tal calidad, se preferirá a quien esté desempeñando el cargo concursado.

El inciso cuarto consagra el derecho de los funcionarios que pasen a ocupar los referidos cargos concursables, a percibir una asignación mensual de responsabilidad, imponible y tributable, cuya base de cálculo detalla la misma norma.

Finalmente, el inciso quinto otorga a los postulantes a un concurso el derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República.

- Su número 28 (actual 27), que introduce varias modificaciones al artículo 52, que trata de las incompatibilidades del cargo de alcalde, fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría de votos (7 contra 2), y que tiene por objeto suprimir su letra b), que a su vez incorpora un inciso final, nuevo, al artículo 52, estableciendo que en su calidad de máxima autoridad comunal, el alcalde no tiene derecho al pago de horas extraordinarias, pero como contrapartida tampoco tiene limitaciones en el uso de vehículo municipal para fines oficiales.

2) También del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, tendiente a incorporar una letra b), nueva -que reemplaza a la antigua b), suprimida- y que tiene por propósito modificar el inciso segundo del mencionado artículo, en términos de que al personal no docente de la educación municipal y al regido por la ley Nº 19.378 que fueren elegidos alcaldes, se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de los cargos que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda el desempeño alcaldicio; como asimismo introducir una oración final al mismo inciso, puntualizando que lo preceptuado por él no se aplica a las personas que se desempeñan en cargos de confianza.

3) De los señores Aguiló, Balbontín, Elizalde, Errázuriz y Leay, aprobada por el mismo quórum de votación, y que suprime en el inciso segundo de este artículo el vocablo “públicos”, relativo a los cargos que estuvieren sirviendo las personas que ahí se detallan.

- Su número 29 (actual 28), que introduce diversas modificaciones al artículo 53, atingente a las causales de cesación en el cargo de alcalde, recibió una indicación del señor Cantero, aprobada por asentimiento unánime, tendiente a eliminar el vocablo “notable” en la letra c) de este artículo, que trata de la causal de remoción por impedimento grave o abandono notable de deberes.

- Su número 30 (actual 29), que modifica el artículo 55, que trata de la subrogación del alcalde y de la forma de proveer el cargo en caso de vacancia, recibió las siguientes indicaciones:

1) Del señor Cantero, aprobada por asentimiento unánime, que elimina en el inciso primero la obligación del alcalde de consultar previamente al concejo para designar como subrogante a un funcionario que no corresponda al orden que fija la misma norma.

2) Del Ejecutivo, aprobada por el mismo quórum de votación, encaminada a reemplazar el inciso segundo del artículo en análisis, que menciona las materias a que no puede extenderse la subrogación, por una norma que establece que la subrogación comprende la representación del municipio, la convocatoria al concejo y la asistencia al mismo con derecho a voz, agregando a continuación que mientras dure la subrogancia la presidencia del concejo corresponderá al concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección respectiva; conjuntamente, y también por unanimidad, con otra indicación del Ejecutivo que aclara que la regla de subrogancia antedicha es sin perjuicio de la norma contemplada en el inciso tercero del artículo 98.

3) De la Comisión de Hacienda, aprobada por simple mayoría de votos (5 contra 4), con el propósito de sustituir el inciso cuarto de este artículo, propuesto por la letra b), por una disposición en cuya virtud en caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. De no reunir ninguno de ellos la mayoría absoluta, se repetirá la votación, pero circunscrita a los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en dicha votación. En defecto de la regla anterior, será ungido alcalde aquél de los concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección municipal. Idéntico mecanismo se aplicará para determinar las dos primeras mayorías relativas en el evento de producirse empates en la primera votación.

4) De la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, que amplía de diez a doce días el período que debe mediar entre la fecha en que se produce la vacante del cargo de alcalde y la elección del nuevo edil, y rebaja de cinco a tres días el plazo entre la citación del secretario municipal al concejo para la elección del alcalde en la situación referida y la celebración de la sesión extraordinaria para dicho efecto.

- Su número 31 (actual 30), que modifica el artículo 56, donde se consignan las funciones del alcalde, fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) De los señores Aguiló, Balbontín, Elizalde, Leay y Reyes, aprobada por unanimidad, que modifica la letra b) de este artículo, en términos de que el alcalde deberá proponer al concejo -y no establecer, como reza el texto vigente- la organización interna de la municipalidad.

2) Del Ejecutivo, aprobada por el mismo quórum de votación en su primera parte, encaminada a incorporar una letra ñ), nueva, al artículo en referencia, confiriendo al alcalde la facultad de autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas laborales, para el cumplimiento de funciones inherentes al municipio.

3) De la Comisión de Hacienda, aprobada por simple mayoría de votos (6 contra 2), y que tiene por propósito incorporar una letra d), nueva, que a su vez introduce un inciso final, estableciéndose que previo al otorgamiento o caducidad de patentes de bebidas alcohólicas, el alcalde debe consultar a las juntas de vecinos respectivas.

- Su número 32 (actual 31), que introduce diversas modificaciones al artículo 58, que señala las materias en que el alcalde requiere el acuerdo del concejo, recibió las siguientes indicaciones:

1) Del señor Balbontín, aprobada por simple mayoría de votos (7 a favor y 1 abstención), que modifica la letra a) del inciso primero, propuesta por la misma letra, en el sentido de incorporar las políticas de recursos humanos dentro de aquellas materias que el alcalde debe someter a la consideración del concejo.

2) De los señores Balbontín, Cantero, Elizalde, Gutiérrez, Reyes y Tuma, aprobada por asentimiento unánime, tendiente a incorporar una letra j), nueva (pasando las letras j), k), l) y m) del texto propuesto a ser letras k), l), m) y n), respectivamente), estableciéndose que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar las patentes de alcohol.

3) De la Comisión de Hacienda, aprobada por unanimidad, que agrega una letra nueva, con el objeto de incorporar un inciso final a este artículo, estableciéndose que una vez aprobado el presupuesto municipal, deberá ser dado a conocer a la comunidad local.

- Su número 33 (actual 32), que incorpora un artículo 58 bis, nuevo, atingente al reglamento de contrataciones y adquisiciones, fue objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, en cuya virtud se reemplaza el texto propuesto por una norma que establece que cada municipalidad debe disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, detallando a continuación las menciones que ha de contener el reglamento en materia de licitaciones: bases administrativas generales, criterios de selección y de adjudicación, etc.

- Su número 34 (actual 33), que introduce variadas modificaciones al artículo 59, que regula la cuenta pública anual del alcalde al concejo y al consejo económico y social comunal, recibió las siguientes indicaciones:

1) De los señores Balbontín, Cantero y Elizalde, aprobada por asentimiento unánime, tendiente a incorporar una letra j), nueva, a este artículo, estableciéndose que el informe escrito sobre la cuenta anual deberá contener también la información relativa al otorgamiento, supresión y caducidad de las patentes alcohólicas.

2) De la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, para agregar en la letra k), que trata de la obligación del alcalde de enviar un ejemplar de la cuenta anual a las entidades que ahí se mencionan, dos nuevos incisos (cuarto y quinto), donde se consigna que, sin perjuicio de lo anterior, el alcalde debe informar por escrito y con publicidad cada vez que se produzca un hecho relevante relativo a la administración municipal, entendiéndose por hechos relevantes los que enumera. Agrega la indicación que tales hechos deben informarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan o sean declarados relevantes por el concejo.

3) Del señor Tuma, aprobada por el mismo quórum de votación, encaminada a incorporar un nuevo inciso, donde se señala que los antecedentes a que alude el inciso anterior (cuenta anual del alcalde), como también el estado financiero del municipio, tienen el carácter de información pública, pudiendo los ciudadanos recabarla a su costa.

4) De los señores Balbontín, Elizalde, Leay y Rodríguez, aprobada por simple mayoría de votos (8 contra 1), tendiente a modificar el inciso tercero propuesto, en el sentido de suprimir del extracto de la cuenta la síntesis del informe evaluativo que de la misma efectúe el consejo económico y social comunal.

5) De los señores Balbontín, Cantero y Elizalde, aprobada por asentimiento unánime, que reemplaza el inciso propuesto relativo a la obligación del alcalde de entregar a la Cámara de Diputados los antecedentes que ahí se mencionan, por una disposición en cuya virtud se mantiene dicha obligación , pero precisándose que la facultad que se le asigna a uno o más parlamentarios de solicitarlos es sólo para efectos informativos.

6) Del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que suprime el inciso final propuesto para este artículo, donde se asigna a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con miras al cumplimiento de lo preceptuado en esta norma, la tarea de distribuir a los municipios un formato tipo de indicadores.

Número nuevo (actual 34). Este, que introduce un artículo 60 bis, nuevo, corresponde a una indicación de la Comisión de Hacienda, aprobada por unanimidad, en virtud del cual se establece que los alcaldes tienen derecho a percibir una asignación inherente al cargo, la que será equivalente al 30% del monto de su sueldo base. El gasto que representa este beneficio se imputará al presupuesto de la municipalidad. El precepto en análisis fue objeto, a su vez, de las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que sustituye el sistema de cálculo de la aludida asignación, estableciendo que ella será computada sobre la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable.

2) De los señores Aguiló, Balbontín, Elizalde y Errázuriz, aprobada por asentimiento unánime, que agrega una oración en punto seguido después de la palabra “tributable”, estableciendo que en ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.

- Su número 38, que modifica el artículo 69, concerniente a las atribuciones del concejo, fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, tendiente a introducir una adecuación a la letra h) propuesta, que trata de la solicitud de informes a los organismos o funcionarios municipales, precisando que la petición debe hacerse a través del alcalde.

2) También del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría de votos (7 a favor y 1 abstención), que incorpora en la letra i), relativa a la facultad del concejo de designar por mayoría de sus miembros a dos integrantes de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad, la limitante de que dicha designación no puede recaer en concejales del mismo municipio.

3) De la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, con el objeto de incorporar una letra nueva, en virtud de la cual se reemplaza la letra k) de este artículo, sobre la fiscalización de las unidades y servicios municipales, por una norma análoga, pero agregando dentro de las entidades fiscalizadas a las corporaciones, fundaciones y asociaciones reguladas por la ley de municipalidades o constituidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3063, de 1980, o conforme a cualquier otra disposición legal.

4) De los señores Errázuriz, Gutiérrez y Rodríguez, aprobada por simple mayoría de votos (8 contra 1), que sustituye la letra l) del artículo, en términos de otorgar al concejo la facultad de autorizar los cometidos funcionarios del alcalde que signifiquen salir del territorio nacional o que no implicando esto último se extendieren por un período superior a diez días.

5) Del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que elimina la letra m) propuesta, atingente a la atribución del concejo de aprobar convenios de la municipalidad con el gobierno regional respectivo y programas de inversión anuales o plurianuales con impacto comunal.

- Su número 39, que introduce un artículo 69 bis, nuevo, que reglamenta la función de fiscalización por parte del concejo, y que incluye la posibilidad de evaluar la gestión del alcalde, como asimismo de contratar una auditoría externa que se pronuncie sobre la marcha de aquélla, fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) De la Comisión de Hacienda, aprobada por simple mayoría de votos (6 a favor y 2 abstenciones), que reemplaza el inciso final propuesto por una norma en cuya virtud se mantiene la facultad del concejo de contratar la mencionada auditoría, pero ampliando su ámbito de competencia a materias como la ejecución programática y presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio, agregando que esta atribución puede ejercerse cada uno o dos años, dependiendo de los ingresos municipales. Finalmente, se establece que el informe de la auditoría debe ser publicitado.

2) Del señor Errázuriz, aprobada por asentimiento unánime, tendiente a introducir una adecuación formal a la oración final propuesta para este artículo por la referida indicación de la Comisión de Hacienda.

- Número Nuevo (actual 41). Este, que obedece a una indicación de la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, sustituye el artículo 72, que trata de la instalación del concejo, por una disposición en cuya virtud éste se instalará cuarenta días después de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos. El período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo. En el segundo inciso de la nueva norma propuesta se establece que la primera sesión será presidida por el alcalde electo y actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección. En el último inciso se señala que en la sesión de instalación el concejo fijará los días y horas de las sesiones ordinarias, debiendo remitirse una copia del acta de esta sesión al Gobierno Regional respectivo dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes.

La referida indicación sustitutiva fue objeto, a su vez, de una indicación aditiva del señor Errázuriz, aprobada por asentimiento unánime, que modifica la primera parte del inciso primero de esta disposición, especificándose que el concejo se instalará a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el tribunal electoral regional competente.

- Su número 41 (actual 42), que introduce modificaciones al artículo 76, que trata del derecho de los concejales de ser informados por el alcalde sobre la marcha del municipio, como asimismo de la asignación que le corresponde percibir a aquéllos, fue objeto de una indicación de los señores Balbontín, Cantero y Elizalde, aprobada por asentimiento unánime, que suprime sus incisos segundo, tercero y cuarto.

- Número nuevo (actual 43). Este, que crea el artículo 76 bis, nuevo, donde se regulan las distintas asignaciones que corresponde percibir a los concejales, obedece a las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que incorpora como incisos primero y segundo de este artículo una norma en cuya virtud los concejales tienen derecho a percibir una asignación mensual no imponible que varía entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, dependiendo si se trata de una comuna o agrupación de comunas de menos de treinta mil o más de cien mil habitantes. La referida disposición agrega que el alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar mes a mes, precisando que la inasistencia a sesiones formalmente convocadas implicará el descuento correspondiente en la dieta.

Como inciso tercero del artículo en mención se revive la disposición contenida en el artículo 76, conforme a la cual para determinar el número de habitantes por comuna o agrupación de comunas establecidos en los tramos anteriores se considerará el censo vigente.

2) De la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente con una indicación parcial del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría de votos (4 a favor y 1 abstención), y otra suscrita por los señores Balbontín, Cantero, Elizalde, Errázuriz, Gutiérrez, Jocelyn-Holt, Reyes, Tuma y Zambrano, aprobada por unanimidad, que incorpora como inciso cuarto de este artículo un precepto que consagra el derecho de los concejales de recibir anualmente, y en forma adicional, el pago de una asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el período hayan asistido, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho debe ser comunicado previamente al concejo.

Los incisos quinto y sexto de este artículo corresponden a sendos párrafos aprobados en su oportunidad por esta Comisión como incisos finales del artículo 76, que regulan el reembolso de los gastos en que incurrieren los concejales en el desempeño de sus cometidos oficiales.

3) Del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, conjuntamente y por el mismo quórum de votación con una indicación aditiva de los señores Balbontín y Cantero, en cuya virtud se introduce un inciso séptimo -y final- a este artículo, estableciéndose que los concejales tienen derecho, además, a percibir una asignación equivalente a una unidad tributaria mensual por sesión, pero sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año de aquéllas referidas en el inciso final del artículo 78.

- Número nuevo (actual 45). Este, que corresponde a una indicación de la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, introduce un artículo 77 bis, nuevo, en el que se dispone que los empleadores públicos o municipales de las personas que ejerzan el cargo de concejal, deben conceder a éstas los permisos necesarios para que puedan asistir a las sesiones del concejo, entendiéndose trabajado para todos los efectos el tiempo que durare el permiso. En el inciso segundo de la misma norma se señala que en el ejercicio de sus funciones como tales, los concejales quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, regulado en la ley Nº 16.744, siendo de cargo municipal el costo de los beneficios inherentes a dicho seguro.

- Su número 43 (actual 46), que introduce dos nuevos incisos al artículo 78, relativo al reglamento interno del concejo, recibió las siguientes indicaciones:

1) De la Comisión de Hacienda, aprobada por simple mayoría (6 a favor y 1 abstención), tendiente a incorporar un inciso tercero, nuevo, a este artículo, estableciéndose la obligación del concejo de conocer en audiencia pública formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen. Para este efecto, los solicitantes deben cumplir previamente determinadas formalidades, entre las que se cuentan la solicitud por escrito de la audiencia y el envío de la documentación de respaldo acerca de la materia a tratar en aquélla.

2) Del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente y por el mismo quórum de votación con una indicación de los señores Balbontín y Cantero, encaminada a reemplazar el inciso final del artículo 78 propuesto, por una disposición conforme a la cual para la adopción o modificación de las normas que afecten el interés de la comunidad o de sectores determinados de ella, el concejo debe, a propuesta del alcalde, proceder a abrir un período de consultas, el que puede adoptar la modalidad de audiencias formales en sesión extraordinaria celebrada al efecto, o de presentaciones por escrito dentro del plazo que estipule.

- Su número 53 (actual 56), que sustituye el inciso segundo del artículo 96, estableciendo la figura del secretario ejecutivo del consejo económico y social comunal, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que reemplaza el inciso segundo propuesto por una disposición que establece que el consejo designará a un secretario ejecutivo que será su ministro de fe, y cuya remuneración mensual -equivalente a dos unidades tributarias mensuales- se imputará al presupuesto municipal.

- Número nuevo (actual 57). Este, que obedece a una indicación de la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, modifica el artículo 97 bis, en el sentido de precisar que las elecciones municipales se efectuarán el día 27 de Octubre, cada cuatro años.

- Número nuevo (actual 58). Este, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, agrega un párrafo al inciso tercero del artículo 98, que reglamenta las candidaturas a concejales, estableciendo que durante el período de treinta días en que el alcalde quede suspendido del cargo por postular a su elección como concejal en su propia comuna, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere respostulando a dicho cargo. Si hubiere más de un concejal en esa situación, la presidencia recaerá en quien haya obtenido individualmente la mayor votación ciudadana en la elección respectiva. En el evento que todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.

-Su número 54 (actual 59), que modifica el artículo 117, el cual faculta al alcalde para someter a plebiscito las materias de administración comunal que en dicho artículo se señalan, fue objeto de una indicación de los señores Balbontín, Cantero, Elizalde, Gutiérrez, Leay y Reyes, aprobada por simple mayoría de votos (7 a favor y 1 abstención), que sustituye el referido precepto por una norma en cuya virtud el alcalde, con acuerdo del concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad y siempre que se sitúen en la esfera de competencia de la municipalidad respectiva.

- Su número 55 (actual 61), que modifica el inciso primero del artículo 121, estableciendo que no puede convocarse a plebiscito en el período de doce meses que anteceden a una votación popular dentro de la comuna ni sobre el mismo asunto más de una vez durante el lapso de cuatro años, recibió una indicación del señor Cantero, aprobada por asentimiento unánime, que suprime el inciso primero de este artículo.

- Número nuevo (actual 60). Este, que obedece a una indicación de los señores Balbontín y Cantero, aprobada por unanimidad, reemplaza el artículo 120, que se refiere a la periodicidad de los plebiscitos, por una disposición que establece que no puede convocarse a plebiscito comunal durante los ocho meses anteriores a una elección popular y los dos meses siguientes a ella. Agrega la norma en su inciso segundo que no pueden celebrarse plebiscitos comunales en el mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio. Finalmente, se consigna que el Servicio Electoral y las municipalidades coordinarán la programación y realización de los plebiscitos.

- Número nuevo (actual 62). Este, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, modifica el artículo 123, en el sentido de no hacer aplicable a los plebiscitos comunales el artículo 175 bis de la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

- Número nuevo (actual 64). Este, que obedece a una indicación de la Comisión de Hacienda, aprobada por unanimidad, incorpora un inciso segundo, nuevo, al artículo 126, que trata de las corporaciones y fundaciones municipales, señalando quiénes no pueden desempeñar el cargo de director o realizar alguna función de administración en estas entidades.

- Su número 57 (actual 65), que sustituye el artículo 130, relativo a la fiscalización de las corporaciones y fundaciones municipales, fue objeto de una indicación suscrita por los señores Balbontín, Bartolucci, Cantero, Elizalde, Gutiérrez, Jocelyn-Holt, Leay, Reyes, Rodríguez y Zambrano, que suprime la oración “sin perjuicio de la fiscalización que le corresponda a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 6º y 25 de su ley orgánica”.

- Número nuevo (actual 66). Este, que introduce un artículo 130 bis, nuevo, corresponde a las siguientes indicaciones:

1) De la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente y por el mismo quórum de votación con una indicación del señor Cantero, en cuya virtud, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales, y aquéllas constituidas de acuerdo a cualquier disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo recabar toda la información que requiera para tal efecto.

2) De los señores Elizalde, Leay y Zambrano, aprobada por el mismo quórum de votación, tendiente a incorporar un inciso segundo, nuevo, al artículo en mención, estableciéndose que la unidad de control de la municipalidad respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de las entidades antes señaladas.

- Número nuevo (actual 67). Este, que introduce un artículo 137 bis, nuevo, obedece a las siguientes indicaciones:

1) De la Comisión de Hacienda, aprobada por asentimiento unánime, que crea en las municipalidades una oficina de reclamos abierta a la comunidad.

2) De los señores Balbontín y Elizalde, aprobada por el mismo quórum de votación, para anteponer al vocablo “reclamos” la palabra “partes”.

3) De los señores Balbontín y Leay, aprobada también por unanimidad, que reemplaza la segunda parte de la mencionada indicación de Hacienda, señalando que el alcalde fijará un procedimiento para el tratamiento de los reclamos, como asimismo establecerá el plazo en que el municipio deberá dar respuesta a ellos.

- Número nuevo (actual 68). Este, que responde a una indicación de la Comisión de Hacienda, aprobada por unanimidad, introduce los artículos 140 y 141, nuevos, que pasan a analizarse. La primera de las disposiciones propuestas establece que instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses los servicios municipales y sus locales o sedes. El artículo 141, por su parte, señala que el traspaso definitivo de los servicios municipales y sus sedes se efectuará mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cual deberá considerar, entre otros aspectos, los siguientes: descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen, nómina y régimen del personal que se transfiere al nuevo municipio, cabiendo agregar acerca de este punto que el vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa se mantendrá con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanen. Finalmente, el artículo en mención precisa que el convenio de traspaso debe ser sancionado por decreto de los alcaldes correspondientes, rigiendo aquél desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidad derivada.

Artículo 1º Transitorio. Este, aprobado por asentimiento unánime, y que faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades, recibió una indicación de la Comisión de Hacienda, aprobada por el mismo quórum de votación, en virtud de la cual se otorga el plazo de un año para el fin que estipula el precepto.

Artículo 3º Transitorio (actual 7º). Este, que consigna que el gasto que represente la creación de los cargos contemplados en el artículo 5º permanente durante 1996, se financiará con cargo al ítem del presupuesto que ahí se especifica, fue objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda, aprobada por unanimidad, que le introduce una adecuación meramente formal.

IV.- INDICACIONES RECHAZADAS

Sobre el particular, cabe consignar las siguientes:

A.- Al artículo 1º

1) De la Comisión de Hacienda, por simple mayoría de votos (8 en contra y 2 abstenciones), que tenía por objeto agregar la siguiente letra d), nueva, al numeral 2:

“d) Agrégase la siguiente oración en punto seguido (.), después del término “comuna” en la letra d) que pasa a ser f): “Además, el municipio deberá participar en la priorización de las construcciones de áreas verdes, exceptuados los parques intercomunales, que lleve a cabo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que deberá contar previamente con la aprobación municipal para su ejecución”.

2) De la Comisión de Hacienda al numeral 4, por simple mayoría de votos (10 contra 1), tendiente a suprimir su letra b).

3) Del señor Ulloa, por simple mayoría de votos, que suprime la letra c) del numeral 4.

4) De la Comisión de Hacienda, por asentimiento unánime, y cuyo texto es el siguiente: “Elimínase en el artículo 6º bis la coma (,) que sigue al vocablo “convenir” y suprímese la expresión “respectivo” que sigue al término “Regional”.

5) Del señor Cantero, por simple mayoría de votos (7 contra 3), y que tenía por objeto sustituir la primera oración del primer párrafo del numeral 7 (actual 6), hasta el punto seguido, por el siguiente texto: “Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una secretaría municipal, de unidades de línea y unidades de apoyo”.

6) Del señor Rodríguez, por simple mayoría de votos (6 contra 2 y 2 abstenciones), tendiente a reemplazar el primer párrafo del mismo numeral por el siguiente: “Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna. Para ello, las municipalidades dispondrán de unidades de línea y de apoyo”.

7) Del señor Rodríguez, por simple mayoría de votos (6 contra 2 y 2 abstenciones), que proponía reemplazar el numeral 8 (actual 7) por el siguiente texto: “En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna, a lo menos, la secretaría municipal y la unidad de control”.

8) Del señor Rodríguez, por simple mayoría de votos (6 contra 2 y 2 abstenciones), que tenía por propósito reemplazar el numeral 9 (actual 8) por el texto que se transcribe: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, en las comunas que posean una población inferior a cien mil habitantes, las municipalidades podrán refundir en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran”.

9) Del señor Tuma, por simple mayoría de votos (9 contra 2), y que tenía por finalidad reemplazar la cifra “treinta mil” por “veinte mil” en el texto del último inciso propuesto por el Ejecutivo para el artículo 15.

10) Del señor Aguiló, por asentimiento unánime, cuyo propósito era incorporar una letra nueva al numeral 12, y cuyo texto es el siguiente: ..) Elaborar y promover una política local de igualdad de oportunidades para la mujer”.

11) Del Ejecutivo, por simple mayoría de votos (10 contra 1), y que estaba encaminada a sustituir el último inciso del numeral 16 (actual 15) por el siguiente texto: “El encargado de obras municipales será designado directamente por el alcalde pero sólo podrá ser removido por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio. Quien ejerza esta función deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil”.

12) De la Comisión de Hacienda, por simple mayoría de votos (6 contra 3), y que tenía por finalidad sustituir en el inciso final del artículo 26, propuesto por el numeral 21 (actual 19), la frase “transcurridos cuatro años” por los vocablos “un año”.

13) Del señor Leay, por simple mayoría de votos (7 contra 2), y que estaba encaminada a sustituir el encabezamiento del artículo 26 bis propuesto por el numeral 22 (actual 20), por el siguiente: “El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión del municipio, correspondiéndole:”

14) De la Comisión de Hacienda, por simple mayoría de votos (5 contra 2), y que tenía por objeto eliminar la siguiente frase en la letra h) del mismo artículo: “, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo”, reemplazándose la coma que sigue a la expresión “alcalde”, por un punto seguido(.).

15) De la Comisión de Hacienda, por unanimidad, que proponía reemplazar el artículo 37 bis, nuevo, propuesto por el numeral 24 (actual 23) , por el siguiente texto:

“Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir la utilización conjunta de los servicios de un mismo funcionario, sea de planta o a contrata, para el desempeño del mismo tipo de funciones en todas ellas. Si se tratare de un funcionario de planta sólo podrá tener tal calidad en una de las municipalidades, sin perjuicio que en las restantes tenga la calidad de a contrata.

La remuneración total a percibir por dicho funcionario será la establecida por los municipios en el respectivo convenio, sin que su monto pueda ser inferior al que le corresponda en la municipalidad a que pertenezca, en caso de ser de planta, ni superior a la suma de las remuneraciones asignadas a esas funciones en todas las municipalidades concernidas. Asimismo, el convenio deberá regular la jornada de trabajo, la forma y lugar para cumplirla. En todo caso, se requerirá la voluntad expresa del funcionario respecto de los términos del convenio, además del acuerdo de los respectivos concejos.

Los funcionarios designados bajo esta modalidad podrán desempeñar funciones de dirección o jefatura indistintamente en todas o algunas de las municipalidades comprometidas, en los términos acordados en el respectivo convenio.

Para al aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, a las municipalidades no les será aplicable, respecto de estos servicios compartidos, la limitación establecida en el inciso tercero, del artículo 10, de la ley Nº 19.280, sobre los cargos a contrata en relación con los cargos de la planta municipal”.

16) De la Comisión de Hacienda, por unanimidad, tendiente a reemplazar el numeral 25 (actual 24) por el siguiente:

“Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de administrador municipal y secretario comunal de planificación, y en aquéllos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, de desarrollo comunitario y de desarrollo urbano. El ingreso en calidad de titular a los cargos de jefe de las unidades de control, de obras municipales, de admnistración de personal y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte público y secretario municipal, se hará por concurso interno limitado a los funcionarios de la municipalidad que cumplan con los requisitos correspondientes. A estos cargos no se accederá por ascenso.

El concurso deberá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso o no reúnan los requisitos correspondientes, procediéndose a este caso a proveer los cargos mediante concurso público.

Para los efectos señalados en los incisos precedentes se conformará una comisión calificadora de concursos, la que estará integrada preferentemente por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad en la respectiva municipalidad, pudiendo considerarse, para completar su composición, jefaturas y profesionales. El nombramiento deberá recaer en el candidato que obtuviere el primer lugar en la selección efectuada por la citada comisión.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos previstos en el artículo 156 de la Ley Nº 18.883.”.

17) Del señor Errázuriz, por el mismo quórum de votación, al inciso primero del artículo 40, propuesto por la Comisión de Hacienda en la indicación anterior, para eliminar las siguientes expresiones: “administrador municipal y”.

18) Del señor Errázuriz, por unanimidad, al mismo artículo, tendiente a eliminar en el inciso tercero del texto propuesto por la indicación sustitutiva del Ejecutivo la palabra “preferentemente”, a continuación del vocablo “integrada”.

19) También del señor Errázuriz, y por el mismo quórum de votación, encaminada a introducir la siguiente oración al final del inciso tercero del artículo en mención propuesto por la indicación sustitutiva del Ejecutivo: “No podrá forma parte de la comisión calificadora de concursos ninguna de las personas señaladas en el inciso primero”.

20) Del señor Errázuriz, por unanimidad, al inciso cuarto del artículo 40, propuesto por la Comisión de Hacienda, para agregar, a continuación del punto aparte con que termina, la siguiente oración: “El administrador municipal no formará parte de la comisión calificadora de concursos.”.

21) De la Comisión de Hacienda, por simple mayoría de votos (7 contra 2), y que tenía por finalidad eliminar en el nuevo inciso final propuesto por la letra b) del numeral 28 (actual 27), la siguiente oración: “Sin embargo, no tendrá -el alcalde- limitaciones en el uso de vehículo municipal para el cumplimiento de sus funciones”.

22) Del señor Elizalde, por simple mayoría de votos ( 4 contra 1 y 2 abstenciones), y que tenía por objeto eliminar en el último inciso del artículo 52 la oración final “o tengan litigios pendientes con ésta -la municipalidad-, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato”.

23) De los señores Cantero y Errázuriz, por simple mayoría de votos (7 contra 3), tendiente a agregar la siguiente frase al final del mismo inciso de este artículo: “, salvo respecto de procesos laborales o previsionales”.

24) De la Comisión de Hacienda, por simple mayoría de votos (6 contra 2), y que tenía por objeto eliminar la letra a) del texto propuesto por el número 30 (actual 29).

25) Del señor Tuma, por simple mayoría de votos (5 contra 4), y que tenía por propósito suprimir una indicación de la Comisión de Hacienda, que sustituye el inciso cuarto del artículo 55.

26) También de la Comisión de Hacienda, por asentimiento unánime, tendiente a incorporar una letra nueva al numeral 30 (actual 29), del siguiente tenor:

“..) Agrégase, en el inciso tercero, antes del punto final, la siguiente oración: “y de acuerdo al procedimiento regulado en el inciso siguiente”.

27) Del Ejecutivo, por unanimidad, para agregar la siguiente frase final a la nueva letra ñ) del artículo 56, cuya primera parte había sido aprobada por idéntico quórum de votación: “, y excepcionar de la obligación de llevar disco distintivo que establecen las normas vigentes”.

28) Del señor Leay, por simple mayoría de votos (5 contra 1), y que tenía por objeto intercalar la frase “y demás organizaciones comunitarias” a continuación de los vocablos “juntas de vecinos”, en el inciso final propuesto para el artículo 56.

29) Del Ejecutivo, por simple mayoría de votos (6 contra 3), y cuya finalidad era agregar al mismo artículo una letra o), nueva, del siguiente tenor: “Fijar el horario de atención de público de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas”.

30) Del señor Errázuriz, por asentimiento unánime, y que proponía introducir la siguiente letra n), nueva, al artículo 58: “Los programas de inversión anuales o plurianuales con impacto comunal convenidos por el municipio con el Gobierno Regional, de conformidad con el artículo 6º bis de esta ley”.

31) También del señor Errázuriz, por idéntico quórum de votación, con el objeto de incorporar al mismo artículo una letra ñ), nueva, del siguiente tenor: “Aceptar la renuncia del alcalde por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, de conformidad a la letra d) del artículo 53,”.

32) Del Ejecutivo, por unanimidad, y que tenía por propósito incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 60 bis: “El alcalde tendrá la facultad de optar entre esta asignación o percibir el pago por concepto de horas extraordinarias de acuerdo a las normas vigentes”.

33) De los señores Errázuriz y Rodríguez, por simple mayoría de votos (5 contra 3 y 1 abstención), que tenía por finalidad incorporar una letra nueva al numeral 35, que a su vez introducía una letra f) al artículo 63 del siguiente tenor:

“f) Para acceder al cargo de alcalde se deberá contar con los mismos requisitos de escolaridad que rigen para los cargos de diputados y senadores”.

34) De la Comisión de Hacienda, por asentimiento unánime, que tenía por propósito sustituir las expresiones “diez días hábiles” por los vocablos “cinco días corridos” en el numeral 37.

35) Del señor Errázuriz, por simple mayoría de votos (4 contra 2 y 1 abstención), que tenía por objeto agregar la siguiente oración final a la letra i) del numeral 38: “La designación de ambos miembros se hará en una sola votación”.

36) Del Ejecutivo, por unanimidad, para suprimir la letra l) propuesta por el mismo numeral.

37) Del señor Longueira, por simple mayoría de votos (7 contra 1 y 1 abstención), y que tenía por propósito sustituir en la letra a) del inciso segundo del artículo 76 (actual 76 bis) la expresión “una unidad tributaria mensual” por la frase “entre una y dos unidades tributarias mensuales”; como asimismo reemplazar en la letra b) los vocablos “una y media unidades” por las palabras “entre una y media y tres unidades tributarias mensuales”; y finalmente, sustituir en la letra c) del mismo inciso los términos “dos unidades” por la expresión “entre dos y cuatro unidades tributarias mensuales”.

38) Del señor Tuma, por unanimidad, que tenía por finalidad modificar una indicación de la Comisión de Hacienda a este mismo artículo, intercalando en el inciso cuarto propuesto por ésta, entre la palabra “concejo” y el punto seguido que la sigue (.), la siguiente frase: “y por las comisiones a que se refiere el artículo 76”.

39) También del señor Tuma, por idéntico quórum de votación, y que tenía por propósito incorporar la siguiente frase a la indicación aludida en el número anterior, entre el vocablo “concejo” y el punto seguido (.) que lo sucede: “o por su asistencia al 75% de las comisiones a que se refiere el artículo 76”.

40) Del Ejecutivo, por asentimiento unánime, y que tenía por finalidad incorporar al artículo en mención un inciso quinto, nuevo, del siguiente tenor: “Asimismo, los concejales tendrán además derecho a percibir idéntica asignación, pero sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año, respecto de las sesiones a que diere lugar la aplicación de lo dispuesto en los incisos cuarto y final del artículo 78”.

41) Del señor Elizalde, por simple mayoría de votos (4 contra 1 y 1 abstención), y que reemplazaba al texto del artículo 78 por el siguiente:

“Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, entre las cuales se establecerán especialmente aquéllas que regulen las audiencias.

Para su funcionamiento existirá una comisión por cada función privativa o compartida definidas en los artículos 2º y 3º. Cada comisión será presidida por un concejal y estará compuesta por un número similar al de los concejales, y por miembros del Consejo Económico y Social.

Las conclusiones o acuerdos emitidos por las comisiones señaladas en el inciso precedente, deberán ser puestos en conocimiento del alcalde y del concejo.

Las comisiones de trabajo están destinadas a asesorar al concejo en el estudios de las materias que le son propias. A ellas podrá invitarse a vecinos destacados en la comuna, funcionarios u otras personas cuya opinión la comisión considere de interés”.

42) De la Comisión de Hacienda, por simple mayoría de votos (3 a favor y 1 abstención), encaminada a suprimir el numeral 53 (actual 56).

43) Del señor Elizalde, por asentimiento unánime, tendiente a sustituir el inciso segundo del artículo 96 propuesto por el mismo numeral, por la siguiente norma: “El alcalde, con acuerdo del concejo, designará un secretario ejecutivo en conformidad a las facultades otorgadas en el inciso 1º del artículo 16 bis”.

44) De los señores Bombal, Errázuriz, Leay y Longton, por simple mayoría de votos (7 en contra y 1 abstención), que proponía reemplazar el artículo 117 por el siguiente:

“Artículo 117.- El alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal. Podrá, asimismo, consultar a la comunidad sobre la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el proyecto del plan regulador y, también, acerca del alza o rebaja de los derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes”.

45) De los señores Bombal, Errázuriz, Leay y Longton, por asentimiento unánime, que proponía introducir el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis.- El costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva. Sin embargo, esto no se extenderá jamás al pago de remuneraciones, horas extraordinarias y otras asignaciones de los funcionarios de la administración central, regional o de otros organismo o entidades autónomas distintas de la propia municipalidad”.

46) De los mismos señores Diputados, por idéntico quórum de votación, que tenía por finalidad sustituir el artículo 120 por el siguiente:

“Artículo 120.- En los plebiscitos municipales cada mesa receptora de sufragios se compondrá de tres vocales elegidos de entre los que estén inscritos en los registros respectivos y su nombramiento se hará siguiendo el orden numérico de tales registros. En todo caso, no habrá lugar a la designación de apoderados en los plebiscitos comunales.

Las mesas receptoras se constituirán con dos de sus miembros a lo menos”.

47) De los señores Diputados ya individualizados, por unanimidad, para incorporar el siguiente artículo 120 bis:

“Artículo 120 bis.- Los vocales de las mesas receptoras se reunirán para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento o en otro que determine la junta electoral respectiva, a las catorce horas del día sábado inmediatamente anterior al acto plebiscitario en que les corresponda actuar”.

48) También de los señores Bombal, Errázuriz, Leay y Longton, por el mismo quórum de votación, encaminada a sustituir el artículo 121 por el siguiente:

“Artículo 121.- El requerimiento a que se refiere el inciso segundo del artículo 52 de la ley Nº 18.700, tratándose de plebiscitos comunales, deberá hacerse al oficial de Carabineros de mayor rango de la comuna”.

49) De los señores Diputados arriba individualizados, por asentimiento unánime, con el objeto de agregar el siguiente artículo 121 bis:

“Artículo 121 bis.- En cada recinto de votación desde el día anterior al plebiscito funcionará una oficina electoral dependiente de la respectiva junta electoral, que estará a cargo de un delegado que designará dicha junta. En lo demás regirá lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 18.700.”

50) De los mencionados señores Diputados, por el mismo quórum de votación, para sustituir el artículo 122 por el siguiente:

“Artículo 122.- Desde el día anterior al acto plebiscitario y hasta el término de las funciones de los colegios escrutadores, el resguardo del orden público corresponderá sólo a Carabineros.

La estructura de Carabineros de Chile que exista en la comuna tendrá la responsabilidad directa del mantenimiento del orden público de la respectiva localidad. Todo ello sin necesidad de designación previa alguna”.

51) De los mismos señores Diputados, por unanimidad, con el objeto de incorporar el siguiente artículo 122 bis, nuevo:

“Artículo 122 bis.- En los plebiscitos comunales no habrá lugar a lo prevenido en los artículos 112 y 116 de la ley Nº 18.700.

Tratándose de plebiscitos comunales la prohibición a que se refiere el artículo 115 de la ley Nº 18.700, existirá sólo entre las dos de la madrugada del día del acto plebiscitario y hasta tres horas después de haberse cerrado la votación en las mesas receptoras de sufragios de la respectiva localidad”.

52) De los referidos señores Diputados, por asentimiento unánime, para reemplazar el artículo 123 por el siguiente:

“Artículo 123.- Las funciones que el artículo 175 bis de la ley Nº18.700 le impone al Ministerio del Interior en atención a mantener informada a la opinión pública serán asumidas en su totalidad por la municipalidad respectiva.

La obligación que dicho precepto impone a los gobernadores provinciales será asumida por el secretario municipal, quien acreditará en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la junta electoral, un funcionario municipal, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente y remitirla a la municipalidad de la forma que ésta determine.

Los resultados parciales que dé a conocer la municipalidad durante el proceso plebiscitario, y los finales que emita a su término, y que digan relación con resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno”.

53) De los señores Diputados individualizados, con la finalidad de introducir el siguiente artículo 123 bis, nuevo:

“Artículo 123 bis.- Sólo en lo que sea aplicable, por la propia naturaleza del plebiscito comunal, regirán las normas establecidas en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios”.

B.-

a) De la Comisión de Hacienda, por asentimiento unánime, y que tenía por finalidad introducir el siguiente artículo 2º transitorio:

“Artículo 2º transitorio.- Los cargos señalados en el inciso segundo del artículo 40, se proveerán mediante el respectivo concurso sólo a partir de las fechas que en cada caso se indican, a menos que quedaren vacantes antes de esas fechas. Los funcionarios que actualmente ocupen dichos cargos cesarán en ellos a contar del siguiente día:

- Directivos con más de 10 años en el cargo, hasta el 31 de Diciembre de 1997.

- Directivos con más de 5 años y hasta 10 años en el cargo, hasta el 31 de Diciembre de 1998.

- Directivos con hasta 5 años en el cargo, hasta el 31 de Diciembre de 1999.

Si los funcionarios directivos no postularen a los concursos o participando en ellos no fueren seleccionados, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la administración del Estado, con un tope de 11 meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso”.

b) Del señor Elizalde, por el mismo quórum de votación, y que tenía por objeto modificar el anteriormente señalado artículo segundo transitorio, propuesto por la Comisión de Hacienda, intercalando en la oración final de su inciso primero la expresión “directivos” a continuación del vocablo”cargos”, como asimismo suprimir los dos puntos (:) que siguen a la palabra día, reemplazándolos por un punto aparte (.) y agregar la siguiente frase: “al 31 de Diciembre de 1998”.

c) También del señor Elizalde, por unanimidad, para eliminar los párrafos segundo, tercero y cuarto del nuevo artículo segundo transitorio propuesto por la misma Comisión.

d) Del mismo señor Diputado, por asentimiento unánime, y que tenía por propósito suprimir en el inciso final del texto propuesto por la referida Comisión como artículo segundo transitorio, la siguiente frase: “con un tope de once meses”.

e) Del Ejecutivo, por unanimidad, y que estaba encaminada a incorporar como incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio los siguientes párrafos:

“La concursabilidad de los cargos directivos prevista en el inciso segundo del artículo 40, sólo comenzará a aplicarse a partir de la vacancia de cada uno de estos cargos.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aun cuando no exista vacancia, el alcalde tendrá la facultad de declarar concursable uno o más cargos directivos, en cuyo caso se aplicará el procedimiento y efectos establecidos en el artículo 40”.

C.-

Del Ejecutivo al artículo 4º transitorio del proyecto, por asentimiento unánime en su primera parte, conforme a la cual en aquellos casos que por efecto de lo dispuesto en el artículo 7º el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente, entiéndese éste modificado por el solo ministerio de la ley; en tanto que la segunda parte, que prescribe que para el efecto anterior no regirán las restricciones presupuestarias y de dotación en la aplicación de lo preceptuado por el referido artículo 7º, fue rechazada por idéntico quórum de votación.

D.-

Del Ejecutivo, por asentimiento unánime, y que estaba encaminada a introducir el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo Transitorio...- Los funcionarios que a la fecha de dictación de la presente ley estuvieren desempeñando los cargos de administrador municipal y encargado de la unidad de obras municipales, continuarán ejerciéndolos aun cuando no reúnan los requisitos establecidos en esta ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de remoción del administrador municipal, consagradas en el artículo 26, y las normas sobre concursabilidad, en relación con el encargado de obras municipales, por aplicación del artículo 40 y el artículo transitorio precedente”.

E.-

Del señor Ulloa, por el mismo quórum de votación, y que tenía por finalidad introducir el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo Transitorio...- El inciso final del artículo 20 regirá para las vacantes que se presenten a partir de la publicación de la presente ley”.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

En la referida situación se encuentran las siguientes indicaciones:

1) Del señor Longueira, tendiente a agregar a la letra g) del artículo 11 de la ley la siguiente frase después de la palabra “municipal”, sustituyéndose la coma (,) por un punto seguido (.): “No obstante, los fondos recaudados por infracciones de tránsito deberán ser íntegramente traspasados al Fondo Común Municipal”.

2) De los señores Balbontín y Elizalde, que tenía por objeto eliminar la última oración del inciso segundo del numeral 16 que sustituye el artículo 20, reemplazándola por la siguiente: “Sin embargo, podrá ser removido -el jefe de obras municipales- por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio”.

3) De los señores Pérez (don Víctor) y Ulloa, y que tenía por finalidad agregar el siguiente párrafo al artículo 53:

“La responsabilidad administrativa del alcalde se hará efectiva previo informe de Contraloría que le asigne responsabilidad en irregularidades o faltas a la probidad, debiendo el concejo aplicar las siguientes sanciones:

- Multa

- Suspensión del cargo por hasta treinta días

- Destitución”.

4) Del señor Longueira, con el objeto de agregar el siguiente Título IX y artículo 140:

“Título IX .- De los Juzgados de Policía Local

“Artículo 140.- Los municipios podrán crear juzgados de policía local en su territorio mediante aprobación de la iniciativa por la unanimidad de los miembros del concejo y siempre que los gastos en personal no superen el 35% del total del presupuesto”.

VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

Los artículos 6º y 7º permanentes (por simple mayoría de votos) y los transitorios Nºs. 2º, 3º, 4º y 6º (por asentimiento unánime) fueron introducidos durante este trámite.

VII.-ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

En esta situación se encuentran los artículos 1º, en sus Nºs. 24), 34), 43) y 56); 7º; y 2º, 3º y 4º transitorios.

VIII.-ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

Vuestra Comisión estimó que revisten la calidad de normas de carácter orgánico constitucional las siguientes disposiciones de la ley en informe:

a) El artículo 1º, en sus Nºs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43), 44), 46), 47), 50), 51), 52), 53), 54), 55), 56), 57), 58), 59), 60), 61), 62), 63), 64), 65), 66), 67) y 68);

b) El artículo 4º;

c) El artículo 7º;

d) El artículo 2º transitorio;

e) El artículo 3º transitorio, y

f) El artículo 4º transitorio.

*************************************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y las razones que os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

"ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Suprímese en el artículo 2º la frase final "de carácter consultivo".

2) Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

a) Sustitúyese en su encabezamiento el vocablo "corresponderán" por la palabra "corresponderá".

b) Intercálase en el mismo, a continuación del vocablo "municipalidades", la siguiente frase entre comas (,): ", en el ámbito de su territorio,", y

c) Altérese el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c); y, la letra f) pasa a ser a).

3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a) La asistencia social y jurídica, la fiscalización y la coordinación de las políticas sociales en el territorio comunal con objetivos de desarrollo social;

b) La salud pública;

c) La educación y la cultura;

d) La capacitación y la promoción del empleo y el fomento productivo;

e) La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

f) La protección del medio ambiente;

g) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia;

h) Apoyar, colaborar y fomentar las tareas de prevención de la seguridad ciudadana;

i) El turismo;

j) El deporte y la recreación;

k) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

l) La vialidad urbana y rural;

m) La urbanización;

n) El transporte y tránsito públicos, y

o) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

La articulación de acciones a que dé lugar el ejercicio de las funciones mencionadas en este artículo, se efectuará mediante la celebración de convenios entre las municipalidades y los otros órganos de la Administración del Estado, en los términos previstos por el artículo 8º de la presente ley.".

4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo “aportes” y la expresión “a personas”, la frase “para fines específicos” y agrégase, en punto seguido (.), la siguiente oración final: “Con todo, para poder acceder a la subvención o aporte respectivo, las entidades a que se refiere esta letra estarán afectas a las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 126 de esta ley.”, y

b) Incorpórase un inciso tercero del siguiente tenor, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto: "Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".

5) Agréganse los siguientes artículos nuevos, como 5º A , 5º B, 5º C, 5º D y 5ºE:

"Artículo 5º A.- La gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa y contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) el plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) el plan regulador comunal, y

c) el presupuesto municipal anual.

Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo es el instrumento rector del desarrollo comunal y está destinado a ordenar las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local en una proyección plurianual. Su referente orientador es la promoción del avance social, económico y cultural de la comuna e incluye el conjunto de políticas, estrategias, programas y objetivos destinados a su materialización.

La elaboración del plan deberá fundarse en las proposiciones e inquietudes formuladas por la comunidad local a través de las instancias regulares de participación ciudadana y apoyarse en la asesoría de los órganos técnicos de la propia municipalidad. En todo caso, tendrá en cuenta la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito. La vigencia mínima del plan comunal de desarrollo será de cuatro años, sin que necesariamente coincida con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Con todo, su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

Artículo 5º C.- El programa es el instrumento de ejecución del plan, destinado a establecer la cuantificación de los objetivos a alcanzar en un período de referencia, contemplando las acciones y recursos a comprometer en un propósito específico y señalando plazos y unidades responsables de su ejecución.

El programa de inversiones es el conjunto ordenado y priorizado de las acciones de ampliación o reposición de la infraestructura, del equipamiento comunal y del respaldo financiero al desarrollo social, en cuanto comprometa la aportación de recursos municipales.

El conjunto de los programas de alcance sectorial tendrá su correspondiente expresión operativa anual, respaldada por las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 5º D.- El plan regulador comunal es el instrumento ordenador del uso del suelo en la comuna, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y deberá reflejar las orientaciones ciudadanas recogidas en el plan comunal de desarrollo.

Artículo 5º E.- El presupuesto municipal, aprobado por el concejo, se regirá por esta ley y las normas legales sobre administración financiera del Estado y deberá adecuarse a las previsiones contenidas en el plan de desarrollo comunal, sus programas y el plan regulador comunal.”.

6) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 por los siguientes:

"Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de unidades de línea y unidades de apoyo. Las primeras, estarán encargadas del cumplimiento de las funciones de prestación de servicios a la comunidad, y las de apoyo tendrán por objeto sustentar la administración interna del municipio.

Serán unidades de línea las relacionadas con el desarrollo comunitario, las obras municipales y edificaciones, el aseo y ornato, el tránsito y transporte públicos, los servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y además aquéllas que se creen para el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 4º de la presente ley.

Serán unidades de apoyo el administrador municipal, la secretaría municipal, la secretaría comunal de planificación, las unidades encargadas de las funciones de administración y finanzas, asesoría jurídica y control, sin perjuicio de otras que cada municipalidad decida crear.

Las unidades a que se refiere este artículo sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.".

7) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

"Artículo 14.- En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna, a lo menos, las unidades de línea y de apoyo señaladas en el artículo anterior.

Estas municipalidades no podrán refundir en una misma Dirección o Departamento dos o más de las unidades de línea o de apoyo señaladas en el artículo anterior.".

8) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- En las comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades deberá incluir necesariamente las siguientes unidades de apoyo: administrador municipal, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación y unidad de control. Podrán contemplar también todas o algunas de las demás unidades de apoyo y de línea mencionadas en el artículo 13, según las necesidades y características de la comuna respectiva.

Las municipalidades a que se refiere el inciso anterior y cuyos ingresos anuales totales, descontado lo correspondiente a transferencias externas recibidas por el municipio, no excedan de 3.700 unidades tributarias anuales y siempre que el aporte del Fondo Común Municipal supere el 70% de tales ingresos, podrán refundir en una sola unidad dos o más funciones de apoyo, excluyendo la secretaría municipal y la unidad de control, o dos o más funciones de línea, cuando las necesidades o características de las comunas respectivas lo hagan aconsejable.

Con todo, las municipalidades de las comunas de hasta treinta mil habitantes no estarán obligadas a proveer el cargo de administrador municipal, a menos que lo solicite el alcalde y así lo acuerde el concejo por los dos tercios de sus miembros.”.

9) Incorpórase un artículo 15 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, excluida la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".

10) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

“Artículo 16 bis.- Los alcaldes, con acuerdo de los dos tercios del concejo, y conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán fijar y modificar la organización interna de la municipalidad. El alcalde asignará el personal necesario y fijará sus dependencias, atribuciones y obligaciones. Lo anterior no podrá constituir un menoscabo en las remuneraciones del funcionario ni dará lugar a readscripciones funcionarias de quienes hayan sido nombrados en cargos directivos o de jefatura, por concurso. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez en el período. Las unidades que se señalan en los artículos siguientes podrán ejercer, además de las funciones descritas para cada una de ellas, todas las que sean necesarias para la consecución de sus fines. Asimismo, en las municipalidades cuyas necesidades lo hagan aconsejable, la estructura orgánica podrá considerar la subdivisión de las funciones asignadas a una unidad en dos o más de índole específica.”.

11) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: "que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:".

12) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.”.

b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo por el siguiente:

“En tal carácter le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:”.

c) Sustitúyanse en la letra a) del inciso segundo, las expresiones “en la preparación y coordinación” por “en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo”.

d) Intercálase en la letra c), a continuación de la palabra “proyectos”, el vocablo “inversiones”; y después de la palabra “informar”, la siguiente frase: “por escrito, a lo menos semestralmente,”.

e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) Elaborar las bases generales, cuando corresponda, y las específicas para los llamados a licitación, de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento respectivo y previo informe del Departamento competente.”, y

f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El asesor urbanista requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres y, entre otras funciones, le corresponderá:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado propiciando las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales de detalle para su aplicación, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.”.

13) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Reemplázase en su encabezamiento la frase que viene a continuación del vocablo "tendrá" por la siguiente: "especialmente las siguientes funciones:".

b) Sustitúyese su letra b) por la siguiente:

"b) Prestar asesoría técnica y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias, respetando su independencia y autonomía, coadyuvando a su correspondiente legalización , en caso necesario, y promoviendo su efectiva participación en el municipio a través, entre otros, del consejo económico y social comunal;".

c) Reemplázase su letra c) por la siguiente:

"c) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social y capacitación comunitaria;".

d) Agrégase una letra d) del siguiente tenor:

"d) Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales;", y

e) Incorpórase la siguiente letra e):

"e) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.”.

14) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, planes y programas relacionados con salud pública y educación, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración de personal y finanzas.".

15) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán, primordialmente, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso público cada seis años y quien la ejerza deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.”.

16) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue: "La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:", y

b) Reemplázase el Nº 2 de su letra b) por el siguiente:

"2.- Coordinar con la Secretaría Comunal de Planificación y el administrador municipal la elaboración del presupuesto municipal;".

17) Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la primera oración del inciso primero, hasta el punto seguido (.), por la siguiente: "A la unidad encargada de la asesoría jurídica corresponderá prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, y, a requerimiento de aquél, iniciar y asumir la defensa en los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.", y

b) Reemplázase el punto aparte (.) del inciso segundo por una coma (,), agregando a continuación de ésta la siguiente oración: "sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.".

18) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 25:

a) Sustitúyense, en su letra b), la coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;).

b) Suprímese, en su letra c), la coma (,) que figura a continuación del adjetivo "municipales"; agrégase, después de la coma (,) que sigue a la palabra "ilegales", la frase "informando de ello al concejo," y sustitúyese el punto final de esta misma letra por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase una letra d), nueva, del siguiente tenor:

"d) Colaborar con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe semestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como de la auditoría externa que el concejo podrá encargar una vez al año.", y

d) Incorpóranse como incisos segundo y tercero los párrafos que se reproducen:

"La unidad de control ejercerá sus funciones de acuerdo a las recomendaciones técnicas que efectúe la Contraloría General de la República, organismo que deberá prestarle apoyo y asesoría cuando aquélla lo solicite, previo conocimiento del alcalde y del concejo. Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 10.336.

A la jefatura de esta unidad podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo y sólo podrá ser removido con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con su respectivo estatuto.".

19) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- El administrador municipal requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o de una especialización de postgrado vinculados con las disciplinas de la administración. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la administración del Estado.

Quien desempeñe el cargo de administrador municipal no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino después de transcurridos cuatro años del término de sus funciones.".

20) Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

"Artículo 26 bis.- El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal, correspondiéndole, especialmente:

a) Realizar tareas de coordinación de todas las unidades municipales y de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión;

b) Recomendar, al alcalde y al concejo, la constitución de los comités de coordinación necesarios para favorecer la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las unidades municipales;

c) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, como asimismo de las ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones;

d) Realizar tareas de supervisión sobre todas las unidades municipales y de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporadas a su gestión, exceptuando a la unidad de control, para los efectos previstos en la letra anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras unidades;

e) Adoptar medidas tendientes a lograr la mayor eficiencia en el desempeño del personal municipal, incentivando la formación de equipos de trabajo y fomentando las actividades de capacitación funcionaria para la gestión;

f) Participar en la preparación y elaboración del presupuesto municipal y de los proyectos atingentes a las inversiones comunales;

g) Asesorar, de acuerdo a sus competencias, al alcalde, al concejo y al consejo económico y social comunal, a cuyas sesiones podrá asistir con derecho a voz, y

h) Ejercer las demás atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por el secretario comunal de planificación o, en su defecto, por la dirección o jefatura que determine el alcalde.”.

21) Suprímese en el artículo 31 la expresión "de beneficencia" y agrégase al final del mismo, luego del vocablo "comuna", la frase "que no persigan fines de lucro".

22) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

“Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.”.

23) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

El estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.”.

24) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:

“Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquéllos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.

El ingreso en calidad de titular a los cargos de jefe de las unidades de secretario municipal, de obras municipales, de administración y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte públicos, se hará por concurso público cada siete años.

Los concursos para proveer los cargos a que se refiere el inciso anterior serán de oposición y antecedentes, concursos que, además de los requisitos inherentes al cargo, deberán considerar la aprobación de un examen de idoneidad para el desempeño del mismo. Para estos efectos, se conformará una comisión calificadora de concursos, la que estará integrada preferentemente por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad en la respectiva municipalidad pudiendo considerarse, para completar su composición, jefaturas o profesionales. En todo caso, no podrán formar parte de esta comisión aquellos funcionarios de exclusiva confianza del alcalde. El nombramiento deberá recaer en el candidato que obtuviere el primer lugar en la selección efectuada por la citada comisión; en igualdad de condiciones, será preferido el concursante que tenga la calidad de funcionario, y si ambos tuvieren tal calidad, será preferido quien esté desempeñando el cargo que se concursa.

Los funcionarios que pasen a desempeñarse en estos cargos concursables, tendrán derecho a percibir una asignación de responsabilidad directiva mensual de hasta un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal inherente al cargo, la que será imponible y tributable, y que sólo se percibirá mientras se ejerza la función directiva que la sustenta. Esta asignación se liquidará conjuntamente con las remuneraciones mensuales y no será considerada base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos previstos en el artículo 156 de la ley Nº 18.883.”.

25) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo "concejo" y la frase "cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde".

26) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

"En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.".

27) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.", y

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de los vocablos “Estatuto Docente”, la oración “así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la ley Nº 19.378”; elimínase la palabra “públicos”, entre las expresiones “los cargos” y “que estuvieren”; y agrégase la siguiente oración final: “Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de confianza.”

28) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Suprímese en la letra c) del inciso primero la expresión “notable”, y agrégase la conjunción “y” a continuación del punto y coma (;).

b) Suprímese la conjunción "y" de la letra d) del inciso primero y sustitúyese el punto y coma (;) que la precede por un punto (.).

c) Suprímese la letra e) del inciso primero.

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política del Estado. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

La causal establecida en la letra b) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales de la correspondiente municipalidad, salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593.

El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La cesación en el cargo, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c) del inciso primero, operará una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.

La vacancia a que dé lugar cualquiera de las causales previstas en este artículo deberá proveerse conforme a lo preceptuado en el artículo 55.".

29) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "administrativas", la frase "por el administrador municipal en caso de existir o, en su defecto,", y elimínase la frase “previa consulta al concejo” a continuación de la expresión “sin embargo”;

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho de asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.”.

c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

"En caso de vacancia del cargo de alcalde, y una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos la mayoría absoluta, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en dicha votación. En caso de no lograrse la mayoría requerida en esta segunda votación o produciéndose empate, será ungido alcalde aquél de los concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección municipal. Idéntico mecanismo se aplicará para determinar las dos primeras mayorías relativas en el evento de producirse empates en la primera votación.", y

d) Reemplázase en el inciso final las expresiones “diez” y “cinco” por “doce” y “tres”, respectivamente.

30) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Reemplázase en su letra b) la expresión “establecer” por la frase “proponer al concejo”, y agrégase a continuación de la palabra "municipalidad", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "con arreglo al reglamento a que se refiere el artículo 27;".

b) Agrégase en su letra g), a continuación de la palabra "municipales", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "en conformidad a las políticas y reglamentos acordados por el concejo sobre la materia;".

c) Sustitúyese en su letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido, añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: "Igualmente podrá delegar la facultad de firma, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas.".

d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

“ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad;”, y

e) Introdúcese el siguiente inciso final:

“Previo al otorgamiento o caducidad de patentes de bebidas alcohólicas, el alcalde deberá consultar a las juntas de vecinos de la unidad vecinal respectiva.”.

31) Modifícase el artículo 58 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese su letra a) del inciso primero por la siguiente:

"a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos y en materia de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones;".

b) Reemplázase su letra i) por la siguiente: "i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término, todo ello en conformidad con las políticas o reglamentos que se hayan expedido sobre la materia. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;".

c) Suprímese en su letra j) la frase "y el reglamento a que se refiere el artículo 27".

d) Sustitúyense en su letra h) la coma (,) y la conjunción "y" que la sigue por un punto y coma (;).

e) Agrégase una letra m), nueva, del siguiente tenor:

"m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control; y".

f) Introdúcese la siguiente letra n), nueva:

“n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.”.

g) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión, el proyecto del plan regulador comunal y las políticas y reglamentos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones, así como las políticas de recursos humanos y de servicios municipales en general, serán propuestas por el alcalde. Al propio alcalde competerá la iniciativa de las modificaciones que procedan.

Si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta será considerada como causal de abandono de deberes para los efectos previstos en la letra c) del artículo 53.".

h) Intercálase en el inciso cuarto (actual tercero) la siguiente oración después del punto seguido: "El presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a propuesta del alcalde.".

i) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“El presupuesto, una vez aprobado, deberá ser publicitado para conocimiento de la comunidad local.”.

32) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.

Dicho reglamento deberá consultar procedimientos orientados al tipo de licitación de que se trate, considerando las adquisiciones de consumo intermedio, la contración de servicios con terceros y la ejecución de obras.

Para los efectos señalados, el reglamento deberá establecer, a lo menos, las condiciones básicas del llamado a licitación, las bases administrativas generales y los criterios de selección y de adjudicación. Contemplará además la existencia de una comisión de licitaciones para las contrataciones y adquisiciones que requieran ese procedimiento, la que estará integrada por los tres funcionarios directivos, o que ejerzan cargos de jefatura, de mayor antigüedad en la respectiva municipalidad y que velará por la estricta observancia de las bases y la debida igualdad de los oferentes. El mismo reglamento establecerá las sanciones que afectarán a los contratistas adjudicatarios por incumplimiento de contrato.

Los llamados a licitación deberán ser publicados en el Diario Oficial o en un periódico de los de mayor circulación en la región, y mediante avisos fijados en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas. En todo caso, entre la fecha de la publicación y retiro de las bases no podrá mediar un lapso inferior a cinco días, y entre dicho retiro y la adjudicación de la licitación, un lapso inferior a diez días.

Existiendo aprobación de la oferta técnica, de acuerdo a las bases correspondientes, la adjudicación deberá favorecer necesariamente a la oferta económica más barata.

Las ampliaciones de obras o de prestación de servicios sólo podrán ser aprobadas por el municipio hasta por un monto que no supere el 20% del valor del contrato original, debiendo, en todo caso, contar con la justificación técnica del Director de Obras y del Director de Control.".

33) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 59:

a) Reemplázase en su encabezamiento la parte que viene a continuación de la frase "de su gestión anual", por la siguiente oración: "mediante informe escrito que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:".

b) Agrégase una letra a), nueva, del siguiente tenor:

"a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y la previsión de gastos se han cumplido efectivamente;".

c) Incorpórase como letra b), nueva, la siguiente:

"b) Las actividades realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como también los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo relativos a la comuna, las metas alcanzadas y otros logros;".

d) Introdúcese la siguiente letra c), nueva:

"c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos terminados en el período y aquéllos en ejecución, señalando específicamente el origen de los recursos;".

e) Agrégase como nueva letra d) la siguiente:

"d) Un resumen de los informes, reparos, observaciones, investigaciones o sumarios realizados por la Contraloría General de la República relacionados con la administración municipal y procedimientos de personal, tanto de la propia municipalidad como de los servicios incorporados a su gestión;".

f) Incorpórase la siguiente letra e), nueva:

"e) Las modificaciones efectuadas en el patrimonio municipal;".

g) Agrégase como nueva letra f) la que sigue:

"f) La cobertura, eficacia y eficiencia de los servicios municipales, particularmente los de educación y salud;".

h) Introdúcese la siguiente letra g), nueva:

"g) Las concesiones otorgadas en el período;".

i) Incorpórase como letra h), nueva, la siguiente:

"h) Los objetivos alcanzados en relación con los indicadores de gestión que el concejo haya definido al efecto; ".

j) Agrégase como nueva letra i) la que sigue:

"i) Las iniciativas que el concejo hubiere aprobado o rechazado en el respectivo período, y".

k) Incorpórase una letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) El otorgamiento, supresión y caducidad de las patentes de bebidas alcohólicas”.

l) Introdúcense los siguientes incisos nuevos:

"El alcalde deberá remitir, a lo menos, un ejemplar del documento a que se refiere el inciso anterior a la Cámara de Diputados, a la Contraloría General de la República y al Gobierno Regional respectivo.

Un extracto de la cuenta del alcalde deberá ser difundido. El concejo definirá la publicación o el medio de difusión en que ello se materializará.

Para efectos informativos, el alcalde deberá entregar, a solicitud de uno o más parlamentarios, los antecedentes que se le soliciten, en especial los que dicen relación con el presupuesto municipal y su ejecución.

En todo caso, la información a que se refieren los incisos anteriores y aquélla relativa al estado financiero del municipio, tendrán el carácter de pública y los ciudadanos podrán solicitarla en las dependencias municipales. Su reproducción será de costo del solicitante.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el alcalde deberá informar por escrito y con publicidad cada vez que se produzca un hecho relevante relativo a la administración municipal. Se entenderá que son hechos relevantes:

a) Los informes finales de las investigaciones o sumarios realizados por la Contraloría General de la República relacionados con la administración municipal y procedimientos de personal, tanto de la propia municipalidad como de los servicios incorporados a su gestión;

b) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;

c) Las concesiones que otorgue la municipalidad, con indicación del concesionario y el plazo, así como, su extinción y la causal, cuando corresponda;

d) Las subvenciones o aportes que la municipalidad efectúe en favor de personas jurídicas de derecho público, o privado sin fines de lucro, su monto y finalidad;

e) Los convenios que se celebren con otra municipalidad o la constitución de corporaciones o fundaciones, en conformidad al Título VII, y

f) Los hechos que el consejo, por mayoría de votos, declare relevantes.

Los hechos relevantes se informarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan o sean declarados relevantes por el concejo. Para darles publicidad se expondrá, a lo menos, un informe escrito durante diez días, en tres lugares públicos de la comuna, uno de los cuales será ubicado en la sede municipal, y deberá ser visible desde el acceso principal del inmueble.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo, será considerada causal de abandono de sus deberes por parte del alcalde.”.

34) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:

“Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo, la que será equivalente al 30% calculada sobre la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.”.

35) Sustitúyese la letra b) del artículo 63 por la siguiente:

"b) Tener aprobada la enseñanza básica;".

36) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

37) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.): "Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.".

38) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

"a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;".

b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las indicaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;".

c) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

"h) Pedir informe, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Esta facultad la tendrá también cualquier concejal.

Para la solicitud de información de uno o más concejales, se deberá representar esa voluntad en forma escrita o verbal al concejo. Ocurrido aquello, la secretaría del concejo estará obligada a evacuar esa petición en el menor plazo y el jefe de la unidad o departamento municipal respectivo tendrá un plazo de 15 días para responder esa petición;".

d) Incorpórase como nueva letra i) de este inciso, pasando la actual letra i) a ser letra j) y así sucesivamente, la siguiente:

"i) Designar, por la mayoría de sus miembros, a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad, cualquiera sea el carácter de la misma. Esta designación no podrá recaer en concejales de la misma municipalidad;".

e) Sustitúyese la letra i), que pasa a ser j), por la siguiente:

"j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales recibidos;".

f) Reemplázase la letra k) de su inciso primero, por la siguiente:

“k) Fiscalizar las unidades y servicios municipales, las corporaciones, fundaciones y asociaciones a que se refiere el Título VII de esta ley, así como las constituidas con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o con arreglo a cualquier otra disposición legal.”.

g) Agrégase la siguiente letra l), nueva:

"l) Autorizar cometidos funcionarios del alcalde que signifiquen salir del territorio nacional o superior a diez días dentro del territorio nacional. ", y

h) Incorpórase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"Cualquiera de los concejales podrá proponer iniciativas de decisiones que le incumba adoptar al concejo, con excepción de aquéllas que sólo pueden ser promovidas por el alcalde o que irroguen gasto para el municipio. Esto último se entenderá sin desmedro de aquellos casos en que el concejo ejerza atribuciones privativas.".

39) Agrégase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

"Artículo 69 bis.- La fiscalización que le incumbe ejercer al concejo comprenderá también la posibilidad de efectuar una evaluación de la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo en el ejercicio de sus facultades.

Las diferentes acciones de fiscalización podrán ser dispuestas a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, pudiendo además cualquier concejal poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las acciones u omisiones ilegales que detecte, como asimismo denunciar a los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el concejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá disponer la contratación, por el alcalde y con cargo al presupuesto municipal, de una auditoría externa que evalúe la ejecución programática, la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad sólo podrá ejercerse una vez al año, en aquellos municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales; y cada dos años en los otros municipios.

El informe final de la auditoría externa será de conocimiento público y deberá ser publicitado a la comunidad local.”.

40) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:

"El pronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:".

b) Reemplázase en su letra a) la frase "antes del 15 de diciembre" por las expresiones "hasta el 15 de diciembre inclusive", y la expresión "servicios municipales" por la frase "servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión".

c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo "fecha", la frase "de la sesión".

41) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.”.

42) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: "El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de treinta días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.".

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.

43) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

“Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de acuerdo a los siguientes tramos:

a) En las comunas o agrupación de comunas de hasta treinta mil habitantes, cuatro unidades tributarias mensuales.

b) En las comunas o agrupación de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, seis unidades tributarias mensuales.

c) En las comunas o agrupación de comunas de más de cien mil habitantes, ocho unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de determinar el número de habitantes por comunas o agrupación de comunas establecidos en los distintos tramos del inciso anterior, se considerará el censo vigente.

El alcalde acordará con el concejo el número necesario de sesiones a realizar mes a mes. En todo caso, la inasistencia a sesiones formalmente convocadas implicará el descuento proporcional de la dieta mensual de los concejales.

Los concejales tendrán derecho también a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales aprobados por el concejo que les encomienden dentro del país. En ningún caso, los pagos por este concepto podrán exceder en el año calendario del 25 por ciento del gasto total anual que a la respectiva municipalidad irrogue el pago de las asignaciones correspondientes, de acuerdo al máximo legal según los tramos señalados en el inciso primero.

No procederá, respecto de los concejales, ningún otro pago o reembolso por parte de la municipalidad distinto de los establecidos en los incisos anteriores.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.

Los concejales tendrán además derecho a percibir una asignación equivalente a una unidad tributaria mensual por sesión, pero sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año de aquéllas referidas en el inciso final del artículo 78.”.

44) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 77:

"Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.".

45) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:

“Artículo 77 bis.- Los empleadores, públicos o municipales, de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.”.

46) Incorpóranse como incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 78 los siguientes:

"En el reglamento a que se refiere el inciso anterior, podrá contemplarse la creación de comisiones de trabajo destinadas a asesorar al concejo en el estudio de las materias que le son propias. Estas comisiones serán presididas por un concejal e integradas por concejales y miembros del consejo económico y social comunal. A ellas deberá invitarse a vecinos destacados de la comuna, funcionarios u otras personas cuya opinión la comisión considere de interés.

Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento, el concejo estará obligado a conocer en audiencia pública formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen. Para estos efectos, los solicitantes, con la debida antelación, deberán requerir por escrito la audiencia, documentar debidamente la materia en cuestión, acompañar formalmente las firmas de respaldo necesarias e identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto determine el concejo.

Con todo, para la adopción o modificación de normas de general aplicación en la comuna que afecten el interés de la comunidad o de sectores determinados de ella, el concejo, a propuesta del alcalde, procederá a abrir un período de consultas, determinando en el respectivo acuerdo la forma de proceder a la recepción de opiniones destinadas a ilustrar su criterio, las que podrán adoptar la modalidad de audiencias formales en sesión extraordinaria celebrada al efecto o de presentaciones por escrito dentro del plazo que con tal efecto se determine.”.

47) Sustitúyese el artículo 80 por el siguiente:

"Artículo 80.- Los consejos económicos y sociales comunales estarán integrados por el respectivo alcalde, que los presidirá sin derecho a voto, y por consejeros elegidos en conformidad con el sistema establecido en esta ley, los que durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El consejo económico y social comunal estará compuesto, además del alcalde, por el siguiente número de consejeros:

a) Diez miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes;

b) Veinte miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez mil y hasta treinta mil habitantes;

c) Treinta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes;

d) Cincuenta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.

En caso de ausencia del alcalde, presidirá la sesión del consejo económico y social comunal el concejal que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección correspondiente o, en su defecto, el consejero que elijan los propios consejeros presentes, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 96.".

48) Elimínase en el artículo 81 la expresión "organizaciones comunitarias funcionales".

49) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 82:

a) Sustitúyanse en su encabezamiento los vocablos "esta ley" por las expresiones "lo dispuesto en el artículo anterior".

b) Intercálase en su letra a), a continuación de la palabra "artísticos", la frase "las organizaciones de mujeres y".

50) Reemplázase en el artículo 89 inciso segundo la palabra "año" por el vocablo "mes".

51) Incorpórase un artículo 90 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 90 bis.- Los consejeros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo;

b) Participar en las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 78;

c) Tomar conocimiento regular de la marcha del municipio, sobre la base de la información y antecedentes que remitan al consejo las máximas autoridades de la municipalidad;

d) Estimular la participación de los vecinos en las organizaciones sociales de base y su vinculación al consejo, y

e) Informar, a lo menos anualmente, a las organizaciones pertenecientes al estamento que los generó, sobre la marcha de la municipalidad y el accionar del consejo.".

52) Modifícase el artículo 91 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su letra a) por la siguiente: "a) Renuncia debidamente notificada al presidente del consejo;".

b) Reemplázase en su letra b) la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

53) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 92:

"En caso de ausencia el consejero titular será reemplazado por el suplente.".

54) Intercálase en la letra a) del artículo 93, a continuación de la palabra "comunal", la frase "el proyecto de presupuesto municipal".

55) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 95:

a) Sustitúyese la primera parte de su inciso segundo, hasta el punto seguido (.), por la siguiente: "El consejo económico y social comunal se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo ser unas y otras de carácter público. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, cada dos meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con las funciones propias que esta ley encomienda al consejo.".

b) Reemplázase la oración final de su inciso tercero, a continuación del punto seguido, por la siguiente: "Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes."

56) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 96 por el siguiente:

“El concejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe, el cual se financiará con cargo al presupuesto municipal y cuya remuneración mensual será de un monto equivalente a dos unidades tributarias mensuales.”.

57) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: “el día 27 de octubre”.”

58) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en punto seguido, el siguiente párrafo final:

“En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

59) Sustitúyese el artículo 117 por el siguiente:

“Artículo 117.- El alcalde con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.”.

60) Reemplázase el artículo 120 por el siguiente:

“Artículo 120.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año calendario en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.”.

61) Suprímese el inciso primero del artículo 121.

62) Agrégase en el inciso primero del artículo 123 la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): “con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis”.

63) Incorpórase como artículo 123 bis, nuevo, el siguiente:

"Artículo 123 bis.- Sin perjuicio de las normas sobre plebiscito contenidas en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ella, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.".

64) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:

“No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.”.

65) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

"Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes que les sean entregados.”.

66) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:

“Artículo 130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.”.

67) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis, nuevo:

“Artículo 137 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las municipalidades deberán habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. El alcalde fijará un procedimiento público para el tratamiento de éstos, como también los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos.”.

68) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, nuevos:

“Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.”.

“Artículo 141.- El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en forma definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cual deberá considerar entre otros los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria.

- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes. En el evento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia para su debida identificación.

- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

- El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.

El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidad derivada.”.

ARTÍCULO 2º.- A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de sus competencias legales, le corresponderá recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;

b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan;

c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas;

d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.

Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 4º.- Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º.

El cumplimiento oportuno de esta obligación constituirá elemento de ponderación en el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.

ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, créase en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la División de Municipalidades con la siguiente planta de personal:

ARTÍCULO 6º.- El Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales, cuyo objeto será optimizar el ejercicio de sus competencias y fortalecer la gestión municipal. Los programas de capacitación serán diseñados por el Ministerio del Interior, en conjunto con las municipalidades o con asociaciones de las mismas, y se impartirán periódicamente a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación o ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO 7º.- Créase por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas.

El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año a través de decreto supremo, emanado del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

ARTÍCULO 2º.- La concursabilidad de los cargos previstos en el inciso segundo del artículo 40, sólo comenzará a aplicarse a partir del tercer año de promulgada la ley, a menos que antes del vencimiento del plazo se produjere la vacancia del cargo, en cuyo caso la concursabilidad operará plenamente a partir de dicha vacancia.

Los funcionarios que estuvieren ocupando los cargos declarados concursables, y siempre que reúnan los requisitos para el ejercicio de los mismos, tendrán derecho a participar en el respectivo concurso. Si estos funcionarios no postularen a los concursos, o participando en ellos no fueren seleccionados, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración del Estado, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

ARTÍCULO 3º.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren sirviendo en el cargo de administrador municipal o de encargado de la unidad de control, y que debieran hacer abandono del mismo por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal respectivo, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente , con un tope de ocho meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

ARTÍCULO 4º.- En aquellos casos que, por efecto de lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley, el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley.

ARTICULO 5º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 58 bis, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 6º.- El reglamento a que se refiere el artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de instalación del concejo.

ARTICULO 7º.- El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo quinto, durante 1996, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1996.

ARTICULO 8º.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, refundiendo en una sola las plantas fijadas para dicha repartición por los decretos con fuerza de ley Nº 1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, y por la presente ley.”.

***********************************

Se designó Diputado Informante al señor BALBONTÍN, don Ignacio (Presidente).

Sala de la Comisión, a 23 de Septiembre de 1996.

Acordado en sesiones de fechas: 30 y 31 de Julio; 07, 08, 13, 14, 27 y 28 de Agosto; 04 y 10 de Septiembre de 1996, con la asistencia de los señores Balbontín, don Ignacio (Presidente); Aguiló, don Sergio; Bartolucci, don Francisco; Cantero, don Carlos; Correa, don Sergio; Elizalde, don Ramón; Encina, don Francisco; Errázuriz, don Maximiano; Gutiérrez, don Homero; Leay, don Cristián; Martínez, don Rosauro; Reyes, don Víctor; Rodríguez, don Claudio;Tuma, don Eugenio; Villegas, don Erick; y Zambrano, don Héctor.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de octubre, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 7. Legislatura 334.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. BOLETÍN Nº 1.598-06

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "simple" urgencia para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto en este trámite reglamentario los señores Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional; Eduardo Pérez y Julio Ruiz, Asesor Jurídico y Jefe de la División de Municipalidades de la referida repartición pública, respectivamente.

Las disposiciones puestas en conocimiento de la Comisión en este trámite, son los numerales 24), 34), 43) y 56) del artículo 1º; el artículo 7º, y los artículos 2º, 3º y 4º transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio -en lo que fuera pertinente-, los números 4), 7), 12), 18), 19), 27), 33), 38) y 42) del artículo 1º.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el número 4 del artículo 1º, se modifica el artículo 5º que establece las atribuciones esenciales de las municipalidades.

En relación con la letra g), relativa al otorgamiento de subvenciones y aportes a personas jurídicas que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, los Diputados señores Longueira y Orpis presentaron una indicación del siguiente tenor:

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Sólo podrán realizarse aportes a las instituciones señaladas en la letra g), incluidas aquellas que colaboren en las funciones de educación y salud, previo acuerdo en cada caso de los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo municipal.".

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.

Por el número 7, se sustituye el artículo 14 relativo a la organización interna de las municipalidades cuyas comunas tengan una población superior a los cien mil habitantes.

Los Diputados señores Makluf, Montes, Ortiz y Palma, don Andrés, formularon las siguientes indicaciones:

a) para eliminar en el inciso primero las palabras "de línea y", y

b) para suprimir el inciso segundo.

Solicitada votación separada, se puso en votación la primera indicación, la que fue aprobada por 7 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. La segunda fue aprobada por 7 votos a favor y 2 abstenciones.

Por el número 12, se introducen modificaciones al artículo 18 relativo a las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación.

Los Diputados señores Jocelyn-Holt, Makluf, Montes, Ortiz y Palma, don Andrés, formularon una indicación de redacción para modificar el inciso tercero propuesto en la letra f), de la siguiente forma:

a) Antepóngase la frase "Adscrito a esta secretaría existirá" a las palabras "el asesor".

b) Incorpórase el vocablo "quien" a continuación de la expresión "asesor urbanista".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

Por el número 18 se modifica el artículo 25 relativo a las funciones de las unidades de control.

El Diputado señor Makluf formuló una indicación para reemplazar en la letra d) que se agrega por la letra c), la palabra "semestral" por "trimestral", con el objeto de facilitar la fiscalización.

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por 6 votos a favor y 1 voto en contra.

Por el número 21, actual 19, la Comisión de Hacienda propuso en su primer informe un artículo 26 que dispone que cada municipalidad contará con un administrador municipal, quien será de exclusiva confianza del alcalde y deberá estar en posesión de un título profesional universitario o de una especialización de postgrado vinculados con las disciplinas de la administración. También se incorporó la prohibición de que el administrador municipal pudiese ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad antes de un año del término de sus funciones.

La Comisión de Gobierno, en su segundo informe, agregó la posibilidad de que fuera removido el administrador municipal por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio y reemplazó "un año" por "cuatro años" como plazo en que el administrador municipal no podrá ser candidato a concejal o alcalde.

Sometido a votación el artículo 26 propuesto por la Comisión Técnica, se solicitó votación separada.

En el inciso primero, se puso en votación la eliminación de la frase "o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio,", la cual fue rechazada por 2 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención. El resto del inciso primero fue aprobado en forma unánime.

El inciso segundo fue aprobado por unanimidad.

En el inciso tercero, se puso en votación la idea de establecer la prohibición al administrador municipal para ser candidato a alcalde o concejal de la respectiva municipalidad, lo cual contó con mayoría. Puesta en votación la proposición de la Comisión de Hacienda de reemplazar las expresiones "transcurridos cuatro años" por "transcurrido un año", se aprobó por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

El Diputado Palma, don Andrés, hizo presente que tiene dudas acerca de la constitucionalidad de una norma que impida a una persona ser candidato a un cargo de elección popular, puesto que, a su juicio, sólo la Constitución Política podría disponer semejante limitación. Al respecto manifiesta que se reserva el derecho a recurrir al Tribunal Constitucional en su oportunidad, si así lo estimare necesario.

Por el número 25, actual 24, la Comisión Técnica reemplaza el artículo 40 relativo a los funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde, excluyendo al administrador municipal que trata en norma aparte, y al jefe de la unidad de desarrollo urbano y establece la asignación de responsabilidad directiva mensual de hasta un 20 % de la suma del sueldo base para los funcionarios que se desempeñen en dichos cargos concursables.

En el inciso segundo, se propone una modificación formal de redacción para intercalar las palabras "de secretario municipal," a continuación de la palabra "cargos", en lugar de la ubicación que tiene en el texto de la Comisión Técnica.

En este mismo inciso, el Diputado Makluf formuló una indicación para reemplazar la palabra "siete" por "seis", por razones de concordancia con el resto de las disposiciones pertinentes.

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por 3 votos a favor y 3 abstenciones.

Por el número 28, actual 27, se modifica el artículo 52 que establece las incompatibilidades del cargo de alcalde. En la letra a), se sustituye su inciso primero, suprimiéndose la referencia al artículo 113 de la Constitución Política. En la letra b), se modifica su inciso segundo, incorporando al personal no docente de la educación municipal y al regido por la ley Nº 19.378 al derecho a permiso sin goce de remuneraciones por los cargos que estuvieren sirviendo en calidad de titulares si fueren elegidos alcalde y se excluye de la norma a las personas que se desempeñen en cargos de confianza.

Sometido a votación este número, la letra a) fue aprobada por unanimidad. Por su parte, la letra b), con exclusión de la oración final fue aprobada por 7 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención y la oración final se aprobó por unanimidad.

Por el número 33, se modifica el artículo 59 sobre la cuenta pública del alcalde.

El Diputado señor Makluf formuló una indicación para modificar los incisos propuestos por la letra l), de la siguiente manera:

Se propone agrupar los incisos quinto y sexto propuestos como artículo 59 bis, reemplazando en el inciso primero las palabras "los incisos precedentes" por "el artículo precedente" y, en la letra b) de este inciso, agregando a continuación de la palabra "municipal" la frase "en relación a los bienes raíces".

Además, se propone signar como artículo 59 bis, A, el último inciso, que quedaría del tenor siguiente:

"Artículo 59 bis, A.- El no cumplimiento de lo establecido en los artículos 59 y 59 bis, será considerada causal de abandono de sus deberes por parte del alcalde.".

Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad.

Por el número 34, se amplía la proposición del primer informe de esta Comisión, al agregar en el artículo 60 bis que contempla una asignación inherente al cargo de alcalde equivalente al 30% de la suma del sueldo base, la asignación municipal en la base de cálculo y hacerla imponible y tributable.

El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación de redacción para incorporar como inciso segundo la frase siguiente, eliminándola del inciso primero:

"En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.".

Puesto en votación el numeral 34, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

Por el número 38 se modifica el artículo 69 sobre las facultades del concejo.

Las letras a) y b) fueron aprobadas por unanimidad.

Por la letra c), se sustituye la letra h) en relación con los informes que podrán ser solicitados a los organismos o funcionarios municipales que señala.

El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación para suprimir en el inciso segundo las expresiones "o verbal", siendo rechazada por 3 votos a favor y 5 votos en contra.

El Diputado Makluf, don José, formuló una indicación para sustituir en el inciso segundo "15 días" por "20 días", para uniformar estos plazos.

Solicitada votación separada, el inciso primero fue aprobado por unanimidad y el inciso segundo, con la indicación precedente, fue aprobado por 8 votos a favor y 1 voto en contra.

Por la letra d), se incorpora una nueva letra i) relativa a la designación de dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación.

Solicitada votación separada, la primera oración fue aprobada por unanimidad y la segunda por 5 votos a favor y 4 votos en contra.

Las letras e) y f) fueron aprobadas en forma unánime.

Por la letra g), se agrega una letra l) relativa a la autorización de los cometidos funcionarios del alcalde fuera del territorio nacional o superior a diez días dentro de éste.

El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación para reemplazar la letra l), por la siguiente:

"l) Autorizar cometidos funcionarios del alcalde por un plazo superior a diez días.", siendo rechazada por 1 voto a favor y 7 votos en contra.

Puesta en votación la letra g) fue aprobada por 7 votos a favor y 2 abstenciones.

Por la letra h), se incorpora un inciso tercero relativo a las proposiciones que podrán hacer los concejales sobre decisiones del concejo.

Sometido el inciso tercero a votación separada, la primera oración fue aprobada por 5 votos a favor y 4 abstenciones y la segunda oración fue rechazada por 2 votos a favor, 4 votos en contra y 3 abstenciones.

Por el número 42, se modifica el artículo 76 relativo a la información que deberá dar el alcalde a todo concejal sobre la marcha y funcionamiento de la corporación.

El Diputado señor Makluf formuló una indicación para reemplazar, en la oración final que se agrega al inciso primero, la expresión "treinta días" por "veinte días", con lo cual se uniforman los plazos en materia de proporcionar información.

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.

Por el número 43, se incorpora un artículo 76 bis relativo a la asignación mensual para los concejales.

Los Diputados señores Longueira, Makluf, Montes, Ortiz y Palma, don Andrés, formularon una indicación para explicitar mejor el propósito de la norma que reemplaza el inciso cuarto, por el siguiente:

"Los concejales tendrán derecho también a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales aprobados por el concejo. En ningún caso, el total de reembolsos que se pague al conjunto de concejales durante un año, podrá exceder del 25% del total de asignaciones que la municipalidad debe pagar en el año a los concejales, según el máximo legal establecido en el inciso primero para cada tramo.".

Por otra parte, se propuso que el inciso quinto fuera ubicado como inciso final, en razón a la materia de que trata.

Puesto en votación el numeral 43, con las indicaciones precedentes, fue aprobado en forma unánime.

Por el número 53, actual 56, se sustituye el inciso segundo del artículo 96 sobre la designación de un secretario ejecutivo del Consejo económico social comunal, que será su ministro de fe, y cuyo remuneración mensual será de un monto equivalente a dos UTM.

En la Comisión se hizo presente que este pago no sería razonable si la función es por jornada completa.

Puesto en votación el número 56 fue rechazado por 2 votos a favor, 5 votos en contra y 2 abstenciones.

El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación que es concordante con el anterior rechazo para reemplazar el numeral 56), por el siguiente:

"56) Elimínase el inciso segundo del artículo 96.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 7º se crea el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose las plantas municipales para tal efecto.

En su inciso segundo, se establece que el administrador municipal tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

En el artículo 2º transitorio, se establece la aplicación de la concursabilidad para los cargos previstos en el inciso segundo del artículo 40, a contar del tercer año de promulgado el proyecto, a menos que se produjere la vacancia del cargo.

En su inciso segundo, se contempla el derecho de los funcionarios que estuvieren ocupando los cargos a participar en el respectivo concurso y el derecho a una indemnización si no postularen o no fueren seleccionados.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar en el inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue al vocablo "seleccionados", la siguiente oración: "como asimismo quienes ocupando tales cargos no reunieren los requisitos para postular a ellos,".

Además, el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente inciso tercero:

"No obstante, los funcionarios que debieran abandonar sus cargos por hacerse efectiva la concursabilidad inherente a ellos y siempre que les restaren no más de cinco años para su jubilación, tendrán derecho a optar entre percibir la indemnización establecida en el inciso anterior o acceder a un cargo de planta adscrito, de igual grado y remuneración al que estuvieren sirviendo. En todo caso, el cargo adscrito tendrá una vigencia igual al tiempo que le restare al funcionario para jubilar. Una vez vencido dicho plazo o cesando antes estos funcionarios por cualquier causa, el cargo se extinguirá de pleno derecho.".

Los Diputados señores García, don José, Jürgensen y Pérez, don Ramón, sostuvieron que el inciso primero no es claro en relación con la fecha en que se aplicará la concursabilidad, razón por la cual formularon la siguiente indicación para reemplazar el inciso primero:

"Artículo 2º transitorio.- La concursabilidad de los cargos previstos en el inciso segundo del artículo 40, sólo comenzará a aplicarse a medida que vayan quedando vacantes.".

Puesta en votación la indicación anterior fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra.

Los Diputados señores Montes y Ortiz formularon una indicación para eliminar en el inciso segundo la frase "con un tope de once meses", siendo declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Puestos en votación los incisos primero y segundo, con la indicación del Ejecutivo, fueron aprobados por unanimidad.

Al inciso tercero propuesto por el Ejecutivo, el Diputado Palma, don Andrés, le formuló una indicación que precisa su alcance y que reemplaza las dos últimas oraciones, por las siguientes:

"En todo caso, el cargo adscrito existirá sólo por el tiempo que le restare al funcionario para cumplir los requisitos legales para su jubilación; vencido dicho plazo y aun cuando el funcionario no se acogiera a jubilación, o cesando previamente en dicho cargo por cualquier otra causa, el cargo adscrito se extinguirá de pleno derecho e implicará el inmediato cese de funciones del funcionario.".

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que incorpora un inciso tercero, con la indicación sustitutiva precedente, fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 3º transitorio, se establece el derecho a una indemnización para los funcionarios que fueran removidos del cargo de administrador municipal o de encargado de la unidad de control.

En el artículo 4º transitorio, se entiende modificado el grado correspondiente al cargo de administrador municipal, en los casos que señala.

Puestos en votación los artículos 3º y 4º transitorios fueron aprobados por unanimidad.

CONSTANCIAS

1.- Disposiciones rechazadas

- La frase "o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio," del inciso primero del artículo 26.

- La segunda oración del inciso tercero que incorpora la letra h) al artículo 69.

- El numeral 56 que sustituye el inciso segundo del artículo 96.

2.- Indicaciones rechazadas

- De los Diputados señores Longueira y Orpis a la letra g) del artículo 5º.

- Del Diputado Palma, don Andrés, para suprimir en el inciso segundo de la letra h) del artículo 69 las expresiones "o verbal".

- Del mismo señor Diputado para reemplazar la letra l) del artículo 69.

- De los Diputados señores García, don José, Jürgensen y Pérez, don Ramón para reemplazar el inciso primero del artículo 2º transitorio.

3.- Indicaciones inadmisibles

De los Diputados señores Montes y Ortiz para eliminar la frase "con un tope de once meses" en el inciso segundo del artículo 2º transitorio.

SALA DE LA COMISION, a 12 de octubre de 1996.

Acordado en sesiones de fechas 2 y 9 de octubre de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; Galilea, don José Antonio (Pérez, don Ramón); García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Makluf, don José; Matthei, señora Evelyn; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés y Rebolledo, señora Romy.

Se designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 15 de octubre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 334. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, del proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Balbontín, y de la de Hacienda, el señor Montes.

Antecedentes:

-Segundos informes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda , boletín Nº 1598-06. Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7, de esta sesión.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de los señores Diputados para que ingrese a la Sala el señor Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional, quien asiste en representación del Ministro del Interior que, a su vez, ejerce en la actualidad el cargo de Vicepresidente de la República.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente, el proyecto, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de “simple”, modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Durante el segundo trámite reglamentario, la Comisión desarrolló un exhaustivo trabajo con la asistencia y cooperación de los señores Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, y Eduardo Pérez y Julio Ruiz , asesores de esa Subsecretaría.

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Honorable Cámara, en su sesión de 17 de julio próximo pasado, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acuerde introducirle con ocasión de este segundo informe, que debe referirse, expresamente, a las materias que señalaré a continuación.

Primero, me referiré a los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones y, posteriormente, a aquellos que han sido modificados.

Previamente, como lo dijimos en la discusión general, quiero destacar la importancia y trascendencia de la modificación a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sin lugar a dudas, es eje central dentro del proceso de modernización del aparato del Estado. No vale la pena llevar a cabo la de los servicios de administración de salud o la de educación en el gobierno central si, al mismo tiempo, no se fortalece el poder local ni se da sustentación sólida a la descentralización del país.

Es así como el Ejecutivo ha promovido legislar en alrededor de cincuenta puntos absolutamente claves, a los que me referiré muy brevemente para ilustrar mejor la discusión del proyecto.

El primero dice relación con las atribuciones exclusivas de las municipalidades, a las cuales se circunscribió en el ámbito de su respectivo territorio con el fin de no producir concomitancia o choque de intereses.

Dentro del cuadro que se refiere a la precisión de sus funciones, se les asignan otras, compartidas con organismos del Estado.

Al mismo tiempo, se les otorga la posibilidad de celebrar convenios intermunicipales con otros órganos del Estado, con el fin de que éstos desarrollen, especialmente en los contextos urbanos y rurales, acciones que no podrían desarrollar por sí solas, porque es imprescindible que concurran varias municipalidades. Esta facultad es clave dentro del proceso de acumulación de capacidades.

En tercer lugar, se establece la obligatoriedad de considerar financiamiento a las nuevas funciones de los municipios. Como bien se sabe, una cantidad importante se les traspasó en el pasado, pero no se les entregaron los recursos necesarios para desarrollarlas. Por lo tanto, se establece la exigencia de que el traspaso de nuevas funciones conlleva el financiamiento correspondiente.

Se indica un orden muy preciso y con un sentido de carácter didáctico, según el cual las tareas claves de los municipios son llevar a cabo el plan de desarrollo comunal, procurar los instrumentos de ejecución de los programas de inversión, establecer el plan regulador comunal y fijar el presupuesto municipal para que operen en estas materias.

Se distingue entre las unidades de línea y de apoyo para lograr una organización municipal eficiente. De allí que la reforma apunta a mejorar la gestión municipal dentro de un esquema de modernización adecuado.

Funciones de apoyo son aquellas que dicen relación con administración municipal, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación y unidad de control, y las unidades operativas con las tareas de salud, educación y de desarrollo social.

Las distintas unidades que compartirán las facultades del municipio, fundamentalmente, la secretaría municipal y el administrador municipal, entidad nueva que se propone fortalecer. A éste se entrega una función de carácter gerencial, con el fin de que pueda agilizar el desarrollo de los trámites y de las funciones y tareas del municipio.

Hubo discusión sobre las nuevas funciones del asesor urbanista. En su condición de profesional y técnico, debe tener capacidad para apoyar los diseños urbanos, que cada vez se hacen más complicados para el desarrollo de las tareas municipales.

Se amplían sus capacidades a la unidad encargada del desarrollo comunitario; se crea una unidad fija de las funciones de salud y educación; se amplían y se precisan las funciones de la unidad de obras urbanas para que no entre en colisión con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo.

Se amplía la labor de la unidad encargada de la asesoría jurídica, para permitir el desarrollo de una serie de funciones a las cuales no tiene acceso la comunidad.

Se establece un órgano contralor interno, de modo de garantizar el equilibrio y la compensación al interior del municipio, para evitar abusos por parte de los órganos ejecutivos o del concejo. Así, los procedimientos empleados tendrán la transparencia correspondiente.

Se establece la plena capacidad del organismo contralor para el ejercicio de su función. Además, se disponen mayores exigencias de carácter académico y profesional para quienes desempeñen funciones administrativas, fundamentalmente las de administrador municipal, en los órganos claves del municipio.

Como señalé, se amplían las funciones del administrador municipal y se establece que éste debe ser un profesional universitario o de una especialización de postgrado vinculada con las disciplinas de la administración.

Dos o más municipios podrán fusionarse, con el fin de acumular recursos para desempeñar sus tareas.

En el artículo 40 se precisan los funcionarios de exclusiva confianza y se establece que los cargos serán concursables cada siete años.

Hago presente que este punto fue largamente debatido en la Comisión, hasta que se llegó a un acuerdo, a mi juicio, de la mayor importancia, pues significa un acercamiento de las posiciones de Gobierno y de Oposición, que buscan mejorar el rendimiento de los municipios y dar todas las posibilidades de estabilidad para las funciones que se desarrollan en las municipalidades.

Por lo tanto, se da estabilidad suficiente para el desempeño de su función a quien asuma un cargo por concurso.

También es importante la obligación de los alcaldes de presentar determinados puntos claves para el accionar municipal a la aprobación del concejo. Se refieren al plan de desarrollo comunal, al presupuesto municipal, al plan regulador, a las políticas de unidad de salud y educación y demás incorporadas a la gestión y a las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos, con el fin de avanzar más en la transparencia, como ya lo recalqué.

El alcalde , en su calidad de máxima autoridad comunal, no tendrá derecho al pago de horas extraordinarias. Sus ingresos se establecen en otras disposiciones y no por la vía de las horas extraordinarias.

Hubo discusión y marcado interés en la subrogación del alcalde y los mecanismos, que no están claros en las disposiciones de la ley vigente.

Se amplían las facultades de los alcaldes. La participación de la comunidad queda fortalecida mediante los procedimientos de acceso de proyectos al concejo, a través del fondo al que pueden concursar las unidades vecinales y que están especificadas también en la ley de juntas de vecinos. Por acuerdo del concejo, el alcalde puede ampliar el plan comunal de desarrollo.

Por lo tanto, se fijan en mejores términos las responsabilidades del alcalde, se precisan mejor los mecanismos en virtud de los que el concejo controla las funciones y se establece un reglamento de contrataciones y adquisiciones para el municipio, con el fin de dar mayor transparencia.

Se establece un procedimiento claro y explícito para la cuenta pública del alcalde, de modo de evitar la disimilitud, en términos de las cuentas que rinden los distintos alcaldes con documentos de la más variada estirpe. Se establecen, al menos, los puntos claves a los cuales deben referirse en la rendición de sus cuentas.

Asimismo, se establecen los procedimientos para hacer llegar las informaciones, a través de copias, en especial a la Cámara, a fin de cumplir bien este requisito acerca de lo que sucede en el poder local.

Además, se disponen procedimientos explícitos para darle publicidad y los mecanismos respectivos.

Como se suprime el aporte de horas extraordinarias para los alcaldes, se establece para éstos una asignación del 30 por ciento.

Asimismo, se incluyen algunas disposiciones relativas a exigencias para ser elegido concejal.

Por otra parte, se amplían las facultades del concejo, de tal modo que pueda cumplir con sus roles normativo y de equilibrio en cuanto a las funciones del alcalde; se le otorga mayor poder fiscalizador sobre la gestión de éste y se le da la posibilidad, a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, de fiscalizar determinado tipo de cuestiones, de acuerdo con su importancia y rango.

Se precisan las normas de instalación del concejo, con el fin de llenar vacíos que dieron lugar a cierta heterogeneidad en la aplicación de la ley, y se fija un plazo máximo de 30 días para prorrogar razonablemente el tiempo, a criterio del concejo.

Se entrega una asignación mensual a los concejales, acorde con los gastos de la municipalidad, con la finalidad de que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.

Además, se les otorgan facilidades laborales y de secretaría para que dispongan del apoyo logístico que les permita cumplir debidamente sus tareas.

Se establece la posibilidad de crear comisiones de trabajo al interior del concejo, de modo que él no sea sólo un cuerpo deliberativo, sino que, al igual que todo órgano colegiado, pueda contar con mecanismos que le permitan llevar a cabo sus debates de manera más precisa y clara, integrando a los mismos a miembros del consejo económico y social de la municipalidad.

Se amplía la representación de bases en los consejos económicos y sociales, se le da mayor importancia a su rol y se especifican sus funciones.

Se señala cuál es el mecanismo de subrogación de los alcaldes, aspecto no considerado en la ley vigente.

Se preceptúan obligaciones para los miembros de los cescos; se soluciona el problema de la ausencia temporal de un miembro de ellos; se amplían las funciones y tareas de los mismos, y, por último, se regula el mecanismo de presidencia del concejo, dando así solución a vacíos legales.

Se establece una nueva forma de participación de la comunidad, fortaleciendo el mecanismo del plebiscito comunal para resolver cuestiones sustanciales y se amplían las materias susceptibles de ser consultadas. Por ejemplo, la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, la modificación del plano regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Se suprime el impedimento para efectuar el plebiscito, el cual ahora se podrá realizar, además de las consultas a los vecinos, con el fin de recibir un aporte que contribuya a la mejor realización de las tareas municipales. Para ello se consagran nuevos mecanismos.

Se establece, a fin de garantizar la transparencia en el accionar de los organismos municipales, que los cargos directivos y administrativos en las corporaciones y fundaciones tienen ciertas inhabilidades.

Se crea una oficina de reclamos en los municipios y se incorporan normativas y marcos nuevos en relación con la instalación de las nuevas municipalidades, cosa que no estaba del todo precisada en la legislación anterior.

Este proyecto viene a resolver una cantidad importante de vacíos que tenía la ley, precisa las funciones y tareas de los municipios y establece mecanismos para solucionar problemas de transparencia, en virtud de la experiencia adquirida en la gestión municipal en el período de aplicación de la ley orgánica de Municipalidades.

No han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2º, 3º, 5º y los transitorios 5º (antiguo 2º) y 8º (antiguo 4º).

El artículo 4º tampoco fue motivo de indicaciones ni de modificaciones, pero por contener una norma de rango orgánico constitucional, deberá votarse en particular.

No hay artículos suprimidos.

Los artículos modificados -de lata enumeración- se encuentran en el texto que tienen a la mano los señores Diputados. Por lo tanto, me imagino que en el momento de su discusión, de acuerdo con las atribuciones entregadas a la Mesa, procederemos a tratar cada uno de ellos.

Luego, se señalan los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y, finalmente, aquellas disposiciones que tuvieron mayor discusión en la Comisión.

Por lo tanto, de acuerdo con el requerimiento hecho por la Sala, es todo cuanto puedo informar respecto del proyecto que modifica la ley orgánica municipal, la cual ha tenido una gran trascendencia.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , me corresponde entregar el informe de la Comisión de Hacienda respecto de este proyecto, que analizó en dos sesiones. En una, hizo una discusión global del conjunto de las modificaciones y, en la otra, tomó las decisiones que a continuación voy a informar.

Asistieron a la Comisión el señor Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional, y sus asesores, señores Eduardo Pérez y Julio Ruiz.

La Comisión se pronunció respecto de 17 artículos.

En relación con el número 4 del artículo 1º, que modifica el 5º, se analizó una indicación de los Diputados señores Longueira y Orpis , a fin de elevar el quórum para tomar decisiones de transferencia de recursos para algunas instituciones señaladas en la letra g) y también para educación y salud. Se propuso que el quórum fuera de los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo, indicación que fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y 1 abstención. La mayoría estimó que esto iba a dificultar el proceso de decisiones en el municipio.

En segundo lugar, se modificó el artículo 14, en relación con la organización interna de las municipalidades cuyas comunas tengan una población superior a los 100 mil habitantes.

Los Diputados señores Makluf , Montes, Ortiz y Palma, don Andrés , propusieron que se restringiera la flexibilidad en lo que se refiere a la creación de unidades de apoyo y que ella opere para los efectos de determinar las unificaciones, fusiones e integraciones de las unidades de línea. Esto quiere decir que los municipios que no quieren tener, por ejemplo, una unidad de aseo y ornato y desean refundirla con otra, podrán hacerlo y, por lo tanto, se elimina esa prohibición, medida que consideramos coherente con artículos posteriores que dan mayor capacidad de decisión a los municipios.

En relación con el artículo 18, relativo a las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación, a través de una indicación de los Diputados señores Jocelyn-Holt , Makluf , Montes, Ortiz y Palma, don Andrés , se propuso modificar su redacción. En el primer informe de la Comisión de Gobierno Interior se propuso crear el asesor urbanista como una unidad aparte, mientras que la Comisión de Hacienda sugirió que fuera una función dentro de la Secretaría Comunal de Planificación. La redacción no quedó bien expresada en el segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, que acogió la idea de Hacienda. Por lo tanto, se trata de precisar su alcance, porque significa crear el asesor urbanista adscrito a esta secretaría.

Se modifica también el artículo 25, relativo a las funciones de la unidad de control. La Comisión de Gobierno Interior había determinado un período semestral para la entrega de los estados de avance de la ejecución programática presupuestaria, o sea, en qué medida ese presupuesto va avanzando en el cumplimiento de los grandes objetivos programáticos del municipio.

La Comisión de Hacienda estimó que seis meses era un período excesivo, pues significaba que anualmente se emitiría un solo informe, porque el segundo era el de debate del nuevo presupuesto. Por eso, a través de una indicación del Diputado señor Makluf , se fijó un plazo trimestral, lo que fue aprobado por 6 votos a favor y l en contra.

En relación con el administrador municipal, artículo 19, la Comisión de Hacienda, en lo fundamental, mantuvo los criterios de la Comisión de Gobierno Interior, salvo en lo que se refiere a su remoción. Se rechazó la idea de que los dos tercios de los concejales en ejercicio pudieran pedirle la renuncia.

También se modificó la norma relativa a que el administrador municipal debía esperar cuatro años, después de dejar su función, para postular a alcalde de esa comuna. En la Comisión de Hacienda predominó la idea de que bastaba un año.

El Diputado señor Palma, don Andrés , planteó dudas sobre la constitucionalidad de la norma, que impide a una persona postular a un cargo de elección popular, porque, a juicio de él, sólo la Constitución Política puede imponer semejante limitación. Se reservó el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional.

La Comisión de Hacienda introdujo una modificación a la excelente redacción de la Comisión de Gobierno Interior en relación con el artículo 40, que establece cuáles son los funcionarios de confianza y cuáles los que deben concursar. La enmienda obedece a un problema de concordancia con un artículo anterior, según el cual para los cargos que no son de confianza debe haber concurso cada seis años. Nos referimos, en concreto, al secretario municipal y a los directores de obras, de administración y finanzas, de aseo y ornato, y de tránsito y transporte.

En el informe de la Comisión de Gobierno Interior se proponía efectuar concurso cada siete años, pero, a través de una indicación del Diputado señor Makluf , el plazo se redujo a seis.

La indicación fue aprobada por 3 votos a favor y 3 abstenciones.

En relación con el artículo 27, que establece las incompatibilidades del cargo de alcalde, se reafirma el criterio de la Comisión de Gobierno Interior de incorporar al personal no docente de la educación municipal y al regido por la ley Nº 19.378 al derecho a permiso sin goce de remuneraciones si tuviera que ejercer el cargo titular de alcalde.

En el artículo 59, sobre la cuenta pública del alcalde, se hace un mejoramiento de redacción, reemplazando en el inciso primero las palabras “los incisos precedentes” por “el artículo precedente”, porque se hace una separación. En la letra b) de este inciso, se agrega, a continuación de la palabra “municipal”, la frase “en relación a los bienes raíces”.

El artículo 59 bis A, que se separa, señala que si el alcalde no cumple con entregar la cuenta en los términos que establece el artículo, será considerado una causal de abandono de sus deberes y, por lo tanto, sancionado.

En el artículo 60 bis, se incorpora como inciso segundo -eliminándola del primero- la siguiente frase: “En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias”. A juicio de la Comisión de Hacienda sólo se trata de un mejoramiento de la redacción.

En relación con las modificaciones al artículo 69, se produjo un debate respecto de la manera en que los miembros del concejo pueden pedir información. El informe de la Comisión de Gobierno Interior establecía que podía ser por escrito o en forma verbal. Algunos miembros de la Comisión de Hacienda sostuvieron que hacerlo verbalmente podía resultar tremendamente impreciso, al no conocerse el alcance exacto de la solicitud de información. Se formuló indicación para que sólo fuera por escrito, la que fue rechazada por 3 votos a favor y 5 en contra.

Además, se presentó indicación para que la respuesta a la solicitud de información fuera de 20 días, la que fue aprobada por 8 votos a favor y 1 en contra.

En relación con la designación de dos integrantes del directorio de las corporaciones o fundaciones que pueda crear el municipio, se originó un debate respecto de la posibilidad de que los concejales fueran o no miembros de ellas. Se aprobó por 5 votos a favor y 4 en contra el texto de la Comisión de Gobierno Interior que impide a los concejales ser designados como miembros de los directorios de dichas corporaciones o fundaciones.

En cuanto a la autorización de los cometidos funcionarios del alcalde fuera del territorio nacional o superior a diez días dentro de éste, se propusieron modificaciones que fueron rechazadas, aprobándose el texto de la Comisión de Gobierno Interior. Asimismo, hubo otras propuestas menores sobre redacción que fueron rechazadas, manteniéndose el texto original.

En el artículo 76, relativo a la información que deberá dar el alcalde a todo concejal sobre la marcha y funcionamiento de la corporación, el plazo se uniformó en 20 días. En la Comisión de Gobierno Interior existía la idea de que fueran 30 días. Sin embargo, a fin de uniformar los plazos, el Diputado señor Makluf formuló indicación para reemplazar en la oración final que se agrega al inciso primero la expresión “treinta días” por “veinte días”, la que fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 76 bis, sobre asignación mensual para los concejales, los Diputados señores Longueira , Makluf , Montes, Ortiz y Palma, don Andrés , formularon indicación para explicitar mejor el propósito de la norma que reemplaza el inciso cuarto, que quedó de la siguiente manera:

“Los concejales tendrán derecho también a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales aprobados por el concejo. En ningún caso, el total de reembolsos que se pague al conjunto de concejales durante un año podrá exceder del 25 por ciento del total de asignaciones que la municipalidad debe pagar en el año a los concejales, según el máximo legal establecido en el inciso primero para cada tramo.”

Fue aprobado en estos términos para precisar el alcance del reembolso de ciertos gastos en cometidos por ciertos funcionarios de los concejales.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Por el número 56 se sustituye el inciso segundo del artículo 96. La Comisión de Hacienda rechazó la modificación propuesta y el artículo que establece la designación de un secretario ejecutivo del consejo económico y social comunal, que será su ministro de fe y cuya remumeración mensual será de un monto equivalente a dos unidades tributarias mensuales.

Puesto en votación el número 56, fue rechazado por 2 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones. El criterio que predominó en la Comisión de Gobierno Interior fue que otro funcionario municipal debería cumplir esta función y no destinar una persona específicamente para ello.

Todas estas modificaciones corresponden al artículo 1º del proyecto.

El artículo 7º, que también fue sometido a la consideración de la Comisión de Hacienda y aprobado, crea el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose las plantas para tal efecto. En su inciso segundo se establece que el administrador municipal tendrá el grado más alto de la planta de directivos correspondiente.

Puesto en votación, este artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

El artículo 2º transitorio establece la aplicación de la concursabilidad para los cargos previstos en el inciso segundo del artículo 40. La Comisión de Gobierno Interior propone que sea a contar del tercer año de promulgado el proyecto, a menos que se produjere la vacancia del cargo.

El inciso segundo de este artículo propuesto por la Comisión de Gobierno Interior establece el derecho de los funcionarios que estuvieren ocupando los cargos a participar en el respectivo concurso y el derecho a una indemnización si no postularen o no fueren seleccionados.

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar en el inciso segundo la posibilidad de que también tengan derecho a esa indemnización aquellos funcionarios que, ocupando tales cargos, no reunieren los requisitos para postular a ellos.

Además, presentó otra indicación para incorporar el siguiente inciso tercero:

“No obstante, los funcionarios que debieran abandonar sus cargos por hacerse efectiva la concursabilidad inherente a ellos y siempre que les restaren no más de cinco años para su jubilación, tendrán derecho a optar entre percibir la indemnización establecida en el inciso anterior o acceder a un cargo de planta adscrito, de igual grado y remuneración al que estuvieren sirviendo.”

Entonces, se da la posibilidad a aquellas personas que están próximas a jubilar a tener un puente a través de la planta adscrita.

Los Diputados señor José García , Jürgensen y Ramón Pérez sostuvieron que el inciso primero no era claro en relación con la fecha en que se aplicará la concursabilidad, y propusieron un texto alternativo en virtud del cual sólo entrarían a concurso cuando se produjeran cargos vacantes, pero no se aplicaría a aquellos cargos que hoy se están ejerciendo.

Puesta en votación la indicación fue rechazada por 4 votos a favor y 5 en contra.

Por su parte, los Diputados Montes y Ortiz presentaron una indicación para eliminar en el inciso segundo la frase “con un tope de once meses”, la que fue declarada inadmisible por el presidente de la Comisión por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Respecto de los artículos 3º y 4º transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Es todo cuanto puedo informar sobre los 17 artículos sometidos a la consideración de la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los artículos 2º, 3º y 5º permanentes y 5º y 8º transitorios. Tampoco fue objeto de indicaciones ni modificaciones el artículo 4º; sin embargo, por tratarse de una norma orgánica constitucional, se procederá a su votación en el momento oportuno.

De conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde votar los numerales 1) y 2) del artículo 1º, lo que se hará oportunamente.

En consecuencia, ofrezco la palabra sobre el número 3) del artículo 1º.

El señor GARCÍA (don José).-

Pido la palabra.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA (don José) .-

Señor Presidente , ¿sería posible que repitiera los artículos que se dan por aprobados por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones son el 2º, 3º y 5º permanentes y 5º y 8º transitorios.

Tampoco fue objeto de indicaciones ni modificaciones el artículo 4º, pero como su naturaleza jurídica es orgánica constitucional, procederemos a votarlo en su momento.

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis sobre una cuestión de Reglamento.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , de acuerdo con lo que se señala en la página 16 del informe de la Comisión de Hacienda, hay una indicación renovada al artículo 5º, letra g). Por lo tanto, no podría darse por aprobado dicho artículo.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Señor Diputado , lo que estamos dando por aprobado es el artículo 5º del proyecto. La indicación es al numeral 4) del artículo 1º. De manera que no hay problema con lo que Su Señoría está planteando. La indicación fue recibida por la Secretaría y oportunamente la discutiremos y votaremos.

En consecuencia -tal como lo señalé-, corresponde discutir el número 3) del artículo 1º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Quedaría pendiente su votación.

El señor CANTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente, entiendo que se procederá a discutir artículo por artículo, dejando establecido que numerosas normas fueron aprobadas por unanimidad, y que al finalizar la discusión se votará el proyecto con los respectivos artículos. ¿Es ése el procedimiento?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Señor Diputado, estamos en la discusión particular y en consecuencia, procede discutir artículo por artículo.

Lo que sucede es que sólo corresponde votar los numerales 1) y 2) del artículo 1º -se hará oportunamente-, por la sencilla razón de que no fueron objeto de modificaciones ni indicaciones en el segundo informe.

Por lo tanto, corresponde discutir -y oportunamente votar- el numeral 3) del artículo 1º, para lo cual ofrecí dos veces la palabra y ningún señor Diputado la pidió. Tal vez Su Señoría quiera hacer uso de ella para referirse a este numeral.

El señor CANTERO .-

No, señor Presidente . Sólo quería conocer el procedimiento, y dejar claramente establecido que en el momento oportuno se votará. En consecuencia, ahora discutiremos el articulado respectivo. Ésa era la idea global, esto es, dejar en claro que votaremos en el momento que lo determine la Mesa.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Efectivamente, señor Diputado; los Comités facultaron a la Mesa para llamar a votación, de acuerdo con el desarrollo de la sesión.

La Mesa citará a los Comités aproximadamente a las 12.45 horas, para determinar si vamos a votar y precisar el procedimiento a seguir.

En relación con el Nº 4 del artículo 1º, al que se ha presentado una indicación, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , el fundamento de la Comisión de Hacienda para rechazar la indicación -que exige un quórum más alto del concejo para transferir fondos municipales a educación, salud y a los organismos no gubernamentales, es decir, al sector privado- es que ello atenta contra la flexibilidad en la administración de los recursos municipales.

Ese argumento es válido, pero presenté la indicación luego de analizar la situación presupuestaria de las municipalidades desde hace siete u ocho años.

Al respecto, me remitiré a un documento de la mayor importancia -que ojalá muchos Diputados puedan leer-, elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo con motivo de la discusión del proyecto que modifica la ley de rentas municipales, dirigida en ese entonces por don Gonzalo Martner .

El documento fue presentado a la Comisión de Gobierno Interior con ocasión de la discusión de dicha ley, el 3 de agosto de 1993. En él se describe y define la estructura de ingresos del sistema municipal, como ingresos propios permanentes y no permanentes e ingresos provenientes de recursos externos.

Posteriormente, analiza la estructura de gastos municipales y cita los gastos de operación, de servicio y ayuda a la comunidad -que constituyen las transferencias-, de inversión con recursos propios y gastos propios no permanentes.

Luego, la Subsecretaría hace un análisis de la evolución de los ingresos y de los gastos entre 1985 y 1991. Por un problema de tiempo, sólo me remitiré a la conclusión de la Subsecretaría que, en aquella época, señaló que, en general, durante ese período, el gasto en personal y bienes y servicios de consumo, se mantuvo en niveles relativamente moderados. Pero el problema radica en que, a partir de 1988, se dispara el ítem transferencias o lo que denominan servicios a la comunidad.

La argumentación esgrimida por la Subsecretaría apunta en una lógica que estimo correcta, y es que las municipalidades deben ser autónomas, para lo cual deben controlar el gasto, puesto que en la medida en que lo hagan, tendrán mayor capacidad para invertir con recursos propios. Ésa es toda la lógica del documento de la Subsecretaría. Concluye que hay que fortalecer la capacidad o autonomía de las municipalidades para invertir con recursos propios y, por lo tanto, deben mantener relativamente controlado el gasto que se está disparando por el ítem transferencias. Eso ocurría entre 1985 y 1991.

Basado en la misma lógica, año a año he estudiado los presupuestos municipales y acabo de concluir el estudio de lo ocurrido entre 1991 y 1995. Entretanto, se ha modificado la ley de rentas y ha habido reavalúos que han potenciado los ingresos municipales propios.

Cuando se presentó el proyecto de modificación de la ley de rentas, el presupuesto básico de 1991 se frustró por completo, porque el mismo propósito que se persiguió, de restringir y controlar el gasto, especialmente en ese ítem no se logró; es decir, las transferencias al sector privado y a educación y salud han mermado la holgura presupuestaria de las municipalidades.

Para ratificar e ilustrar lo anterior, basta señalar que en 1991, de cada cien pesos que ingresaban al sistema municipal, las municipalidades podían destinar 19,4 a inversión con recursos propios; en 1993, 13,6 pesos; en 1994 -llegó a un nivel crítico-, 7,3 pesos.

Afortunadamente, en 1995 la situación tiende a mejorar: de cada cien pesos, se invierten 13,6. No es que se haya restringido el gasto en el ítem transferencias, sino que fue fruto de los mayores ingresos obtenidos por las municipalidades, a raíz de la modificación de la ley de rentas y de los reavalúos, normativas aprobadas por el Congreso Nacional.

¿Cuál es la razón del deterioro patrimonial de las municipalidades? La respuesta es sólo una: el ítem transferencias; es decir, los recursos que se destinan tanto a organismos no gubernamentales como a educación y salud, que, básicamente, son para paliar un déficit presupuestario.

Con esta indicación no estoy poniendo ningún límite a esas transferencias, sino manteniendo la norma legal exactamente igual, pero como advierto que lo mismo que se trató de evitar en 1991 y que se señalaba en el documento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, se ha visto frustrado, y que el deterioro patrimonial de las municipalidades va por el lado del ítem transferencias, creo que lo lógico es, aun cuando se restrinja la flexibilidad en la administración, mantener la fortaleza patrimonial de las municipalidades y, por lo tanto, colocar un dique para que el mencionado ítem no siga disparándose, ya que impide a las municipalidades destinar mayores recursos a inversión en la comuna.

Si no lo detenemos por esta vía, las municipalidades serán cada vez más dependientes del nivel central, menos autónomas y, a la larga, se transformarán en meras administradoras de recursos de los distintos ministerios o servicios.

Para que una comuna sea verdaderamente autónoma debe serlo en el aspecto financiero, lo que se asegura con más fortaleza patrimonial. Por lo tanto, los diques son mecanismos en aquellos ítemes de gastos que están presentando mayores fugas y deteriorando fuertemente la situación patrimonial del sistema municipal.

Por esa razón, he presentado una indicación que, básicamente, apunta a exigir un quórum alto para destinar fondos o transferencias al sector privado.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA ( don Andrés) .-

Señor Presidente , insistiré en el rechazo que hicimos a esta indicación en la Comisión de Hacienda. Para ser breve, señalaré sólo dos razones.

El fundamento de que los servicios de educación y salud son deficitarios no es sólido. La salud pública, la educación y la cultura en la comuna son parte de la responsabilidad de los municipios -lo aprobaremos en el momento de votarlo, pero no hubo discusión-; por lo tanto, es evidente que también tiene la responsabilidad de destinar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de esos servicios.

También estamos frente a un caso particular: la situación de las corporaciones, que, muchas veces, hemos debatido en la Sala. La mayoría es partidaria de terminar con ellas, con ese sistema de administración de la salud y de la educación, pero, por diversas razones, no ha sido posible corregirlo.

La indicación plantea que en una materia muy específica, quien gobierna el municipio debe contar con el acuerdo de la oposición, ya que propone que sean dos tercios para la aprobación de una parte del presupuesto municipal. Ésa es la situación. Es decir, quien gobierna el municipio debe contar con el acuerdo de quienes no accedieron al gobierno municipal, en materia de transferencia de recursos para educación y salud.

Me parece adecuado que, para efectos de control, la minoría, que no es parte del gobierno, tenga todas las facultades, pero no para efectos de administración y, por lo tanto, a mi juicio, es correcto que en una materia presupuestaria se requiera un quórum especial, sobre todo si es para el cumplimiento de una función propia del municipio, y si esto se desarrolla en un número importante de comunas a través de una entidad privada que, a su vez, pertenece al municipio. Estamos modificando la composición del directorio de esas entidades en este mismo proyecto para resolver los problemas de información y de gestión en relación a quiénes deben controlar la gestión municipal. Es decir, estamos solucionándolo por otro lado. Pero exigir dos tercios de los miembros del concejo para transferir en cada caso recursos a la educación y a la salud, me parece un despropósito, porque es otorgar a quienes no tienen la responsabilidad de gobierno, a quienes son minoría en el municipio, una facultad de veto respecto de las decisiones sobre esta materia. Si vamos a introducir elementos de control, me parece adecuado, pero no de cogobierno.

Por esta razón, no me parece razonable aprobar la indicación que presentaron en la Comisión los Diputados señores Orpis y Longueira .

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , precisamente comencé mi intervención señalando que, de alguna manera, la indicación podría restringir la flexibilidad de administración o de quien tiene al mando la municipalidad, pero la he presentado, básicamente, porque hasta hoy se han tenido todas las facultades para transferir recursos sin mayores inconvenientes tanto al sector privado como a educación y a salud.

¿Cuál ha sido el resultado de esta flexibilidad o de quórum normal para aprobar este tipo de transferencia? El deterioro de la situación patrimonial de las municipalidades.

Me habría gustado no haber presentado esta indicación; pero, si en 1991, cuando se estudió el tema, se formuló la hipótesis de que el ítem transferencias estaba absolutamente disparado y era lo que provocaba el déficit en el sector municipal; si en 1995 nuevamente se analiza la situación y sigue exactamente igual, es necesario poner diques.

Cuando planteo la exigencia de los dos tercios para transferir recursos al sector privado, estoy diciendo que ese gasto debe estar tremendamente justificado para que no sólo quien gobierna la municipalidad lo apruebe, sino también el resto del concejo. Es la única manera de fortalecer la situación patrimonial de las municipalidades, porque está archidemostrado que es la vía por la cual se fuga una gran cantidad de recursos, causando el deterioro patrimonial.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ. (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , quiero reiterar un argumento del Diputado señor Andrés Palma . No podemos hablar de déficit cuando el destino de recursos es para salud y educación. Eso no es déficit, porque hoy en toda comuna uno de los objetivos fundamentales es que mejore la calidad de la educación, y si el municipio prioriza y decide invertir en eso, no podemos llamarlo déficit. Lo mismo en salud. Es parte de una prioridad y, por lo tanto, se orientan recursos, en primer lugar, a esos fines. Ésta es una función compartida.

Concuerdo con el Diputado señor Orpis en que las transferencias, que no tienen que ver con educación y salud, deben estar más vinculadas a los objetivos de desarrollo de la respectiva comuna y tienen que tener mayor fundamento y ser más coherentes. Pero eso no se resuelve estableciendo un quórum especial, porque por esa vía se plantea un cuoteo más complejo, lo que no necesariamente significa una consistencia mayor con los objetivos de desarrollo de la comuna, ya sea en el tejido social o en los fines específicos de esas instituciones.

Por lo expuesto, la indicación debe rechazarse.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , aun cuando comparto los criterios señalados por los Diputados señores Andrés Palma y Montes, con el ánimo de no ser reiterativo, quiero dar un enfoque distinto a lo planteado.

Si bien es cierto, los datos señalados por el Diputado señor Orpis , pueden representar una situación -que él denomina déficit-, tienden a incrementarse en mejores términos los ingresos de inversión municipal a partir de los últimos años, precisamente por la existencia de la ley de rentas municipales, lo cual prueba que se requería la existencia de ese cuerpo legal, que desgraciadamente no fue armónico ni se dictó al mismo tiempo que la ley orgánica municipal. Sin embargo, como primera cuestión, hay criterios de análisis que, a mi juicio, son distintos.

Una segunda cuestión, que no es de carácter financiero, sino político. A mi juicio, la indicación entrabaría enormemente el quehacer municipal, porque le daría a una minoría de cualquiera municipalidad la posibilidad clara de jugar con la mayoría para poder contar con los dos tercios.

No creo que los gastos en educación y en salud sean inútiles. Muy por el contrario: es inversión en la gente. El desarrollo de esta tarea en los municipios es indispensable para la modernización de la sociedad chilena.

Más aún, las inversiones hechas no sólo en educación y salud, sino que también desarrollo comunitario son claves, porque permiten coordinar lo que se puede hacer, por ejemplo, en la capacitación y calificación de las personas, como lo realizan muchas de las organizaciones no gubernamentales.

Sí podríamos exigir un mayor perfeccionamiento en la presentación de proyectos o en la forma en que se realizan estos gastos al interior del municipio, pero al respecto se puede avanzar mucho más con el mejoramiento de los instrumentos de gestión municipal que en el fortalecimiento de las capacidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional en materia de generar pautas y mecanismos sobre la materia.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , para comprender mejor las modificaciones que propicia el Diputado señor Orpis , es conveniente remontarse en la historia municipal de nuestro país y apreciar lo que fue la ley de rentas municipales, modificada a principios de la década del 80, con el objeto de entregar mayores recursos a las municipalidades para que se transformaran en los verdaderos motores de desarrollo de cada una de las comunas.

Posteriormente, debieron asumir la responsabilidad de administrar la educación y la salud -lo que es muy conveniente- por medio de una subvención, que en el caso de la educación se entregaba por asistencia de los niños y por un sistema de facturación efectuada en la salud primaria.

La entrega de recursos otorgada a las municipalidades en un comienzo, posteriormente se redujo a través de diversos sistemas: congelamiento de la subvención y la adopción de medidas para restar recursos en salud, lo que se tradujo en una administración deficitaria. Entonces, el objetivo inicial de fortalecer a las municipalidades, con el fin de que en alguna forma pudiesen contar con los recursos necesarios para potenciar su labor y realmente fueran los verdaderos motores de desarrollo de sus respectivas comunas, se perdió. Por ello, es necesario poner una especie de dique que evite que las municipalidades se transformen sólo en administradoras de la salud y de la educación, necesidades éstas muy importantes para las cuales los recursos deben llegar de otra parte, sin usar los dineros propios, que de esa manera perderían el objetivo de ser elemento de progreso para la comuna.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ávila .

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente , no tuve la suerte de participar en la discusión de esta iniciativa en la Comisión, pero me parece interesante el debate que se lleva a cabo en este punto, de extraordinaria gravitación para el buen manejo de los municipios.

El déficit es un concepto contable, no ético. Si las transferencias generan una situación deficitaria, es obvio que se resiente el sano manejo financiero del municipio.

No me hace mucha fuerza la argumentación respecto de que pudiera entrabarse o enervarse la administración del municipio al establecer un resguardo de la naturaleza del mencionado.

Tengo entendido que las transferencias -si estoy equivocado, pueden corregirme- no constituyen un mecanismo normal de la administración del municipio. Es un recurso extraordinario. Las transferencias surgirán cuando así lo requiera una necesidad imperiosa en áreas sensibles de la actividad municipal. Pues bien, si se dan esas condiciones, no resulta inadecuado que el concejo participe de manera amplia, instancia que también está comprometida en la suerte del municipio, en cuanto a su adecuada administración.

Creo que deberíamos estudiar más este tema, porque la existencia de situaciones deficitarias en el municipio atenta en forma grave contra un adecuado manejo de la institución y, a lo largo del tiempo, puede ir socavando la base en que descansa el buen éxito de una gestión.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Orpis , Su Señoría ha pedido la palabra insistentemente, pero ya se la he dado por sobre el Reglamento.

Por tanto, se la concederé primero al señor Cantero , luego a la señorita Saa y después pediré la anuencia de la Sala para que Su Señoría pueda hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , entiendo que el espíritu de la indicación busca evitar lo que se entiende como una vía de fuga de recursos municipales. Ése es el sentido. No creo que se pretenda justificar que el déficit municipal ocurra realmente por esto. Sería absurdo, porque éste se debe a distintas circunstancias: porque los presupuestos municipales no son adecuados, porque no hay impuestos radicados en los municipios. En fin, múltiples razones.

En esta argumentación, lo que tiene validez para mí es que el sistema de transferencias y de traspasos ha permitido que la autoridad de turno actúe con instituciones que, en definitiva, responden a cuestiones de adhesión política más que al cumplimiento de una labor específica.

Para ese propósito, un camino es el planteado en la indicación del Diputado señor Orpis , es decir aumentar el quórum para aprobar; y otro, es establecer dos criterios copulativos, de manera de lograr el mismo objetivo, que me parece más acorde y adecuado al sistema municipal: que en el momento en que se presenten los proyectos, el concejo tenga una intervención más directa, los conozca con mayor profundidad y detalle para que pueda evaluarlos adecuadamente.

Otra fórmula para lograr el mismo propósito se establece en las modificaciones sobre las facultades del concejo. Es decir, que éste pueda, efectivamente, verificar si los dineros se aplicaron al fin específico que motivaron el traspaso y que el desarrollo de esta gestión reditúe los beneficios que dieron origen a la transferencia; en definitiva, que hayan sido favorables para el desarrollo comunitario o de alguna finalidad específica en áreas de prevención del consumo de drogas, de la delincuencia o lo que fuere. Es decir, existe una tarea previa que ha quedado un tanto debilitada en el proyecto -hay que reconocerlo- y una cuestión posterior a la entrega de la transferencia, que es la facultad del concejo para fiscalizar el adecuado cumplimiento de aquello que dio origen a la transferencia.

Creo que al menos una de éstas se logra, sin perjuicio de valorar lo que plantea el Diputado señor Orpis , en el sentido de que, durante algún tiempo, esto se prestó para abusos y, en definitiva, constituían verdaderas subvenciones políticas y no se utilizaban para promover el desarrollo comunitario o tareas propias de la municipalidad.

Pero todo ha ido volviendo a su cauce y estos mecanismos e ideas volverán a fortalecer el logro de la normalidad en la gestión y transferencia de los recursos.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señorita Saa.

La señorita SAA .-

Señor Presidente , si concebimos al municipio y al espacio comunal como articulación de los esfuerzos de todos los actores locales, será muy importante obtener una dinámica de desarrollo comunal con mucha participación. Las transferencias vistas como un instrumento de esta articulación y participación son elementos trascendentes. Por eso disiento absolutamente de lo expresado por el Diputado señor Ávila , en orden a que no serían mecanismos municipales.

Son importantes, y así lo comprobé en mi experiencia en la alcaldía de Conchalí. Parte de estas transferencias pueden ser hechas a las organizaciones comunitarias.

Quienes nos interesamos en el tema municipal, conocemos algunos proyectos importantes, como los fondeves, fondos de desarrollo vecinal, a través de los cuales, por medio del traspaso de recursos y gestión a organizaciones comunitarias, se pueden optimizar los recursos y la participación de la comunidad en la acción de desarrollo local.

Por lo tanto, a pesar de que este punto me parece tremendamente importante, exigir un quórum de dos tercios para efectuar la aprobación de estas transferencias, entraba el gobierno local y la voluntad soberana de la mayoría que eligió un determinado gobierno.

Por ello, debemos rechazar la proposición y fortalecer, en cambio, la línea planteada por el Diputado señor Cantero en todo lo que signifique el conocimiento y evaluación de los proyectos como una función fundamental del concejo.

Repito, las transferencias pueden ser herramientas importantísimas en términos de desarrollo local.

Respecto de lo que ha pasado en algunos municipios, con educación y salud, probablemente amerita un financiamiento gubernamental más adecuado. Creo que la asociación de municipios así lo está proponiendo. Pero establecer un quórum de dos tercios, puede torcer la voluntad soberana de la gente que eligió el gobierno comunal.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Por la vía de la aclaración, tiene la palabra el Diputado señor Ávila .

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente , confío que con esta aclaración la Diputada señorita María Antonieta Saa no disienta tan enérgicamente conmigo.

No he dicho jamás que las transferencias no son una instrumento municipal. Sólo he señalado que no son una herramienta que forma parte de la rutina administrativa del municipio, sino algo excepcional que, como tal, debe tener un tratamiento de esa índole.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Con la anuencia de la Sala, una vez más, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, quiero entregar dos argumentos adicionales, que son datos importantes al momento de evaluar este tipo de variable.

En 1991, alrededor de 13 ó 14 municipios tenían déficit presupuestario; en 1993, esa cifra subió drásticamente a cerca de 40, y en 1994, en el 40 por ciento de los municipios había déficit. Eso significa que ninguna municipalidad podía invertir con recursos propios.

En segundo lugar, si uno analiza el comportamiento estructural del gasto, en 1991 se invertía principalmente en bienes y consumos; pero ocurre que cambia esa estructura, porque es fácil transferir, y hoy tenemos el ítem transferencia.

En tercer lugar, si se analiza la causa del problema presupuestario municipal, veremos que está en la fuga de recursos por la vía de la transferencia. Estoy de acuerdo con el Diputado señor Ávila en que la transferencia debe ser excepcional y estar muy justificada. Por lo tanto, si la fuga se produce por ese lado, se deben tomar los resguardos legales para que ello no siga ocurriendo, y no estar discutiendo cuatro años más en cuanto a que ésta es la causa del problema.

A propósito de lo que señalaba el Diputado señor Balbontín , si bien la situación ha tendido a recuperarse, ha sido hecho entre comillas gracias a la ley de rentas y a los reavalúos, porque hoy el saldo presupuestario de las municipalidades ni siquiera alcanza los niveles de 1991, sino que apenas los de 1993. Es decir, a pesar de todas las modificaciones legales y del mayor aporte de recursos que entrega la comunidad, sólo estamos en los niveles de 1993. Entonces, no sigamos con esta fuga. Para evitarla, coloquemos diques y aumentemos los quórum.

Todos sabemos -y este argumento no quería darlo, porque sólo quería plantear un tema eminentemente técnico- que los municipios transfieren recursos a las corporaciones para actividades que no pueden realizar y que, muchas veces, no tienen ninguna justificación. Eso es así. Por lo tanto, ésta es también una manera de evitar que esa situación se produzca.

Muchas veces las municipalidades transfieren recursos a organizaciones que no efectúan los trabajos, en perjuicio de la comunidad, detrimento que se manifiesta en menos iluminación, menos pavimento y en una serie de otras situaciones.

Hay que articular a la comunidad. Las transferencias son una vía, pero no necesariamente para actividades que no digan relación directa con el tema.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , muy breve, para no repetir argumentaciones.

Aquí hay dos puntos en discusión. El Diputado señor Orpis tiene razón en el tema de fondo. Para ninguno de nosotros es desconocido que los municipios realizan grandes inversiones de recursos propios para administrar salud y educación en sus respectivas comunas. Lamentablemente, los gastos en estas áreas han ido creciendo; por ende, la comunidad, que podría haber visto beneficiada su calidad de vida con inversiones de otro tipo, no ha apreciado progresos en estos rubros porque los municipios han debido cubrir déficit en aquéllas.

Tampoco es desconocido, si se analiza el presupuesto municipal de cualquier comuna mediana elegida al azar, que las transferencias a instituciones sin fines de lucro, como deportivas, recreativas, sociales y otras, han subido a niveles excesivos.

Pero mi duda está en la solución que plantea el Diputado señor Orpis al tema de fondo.

No creo que ella esté en poner un quórum más alto, sino que se puede subsanar con los mecanismos que hemos incorporado en el proyecto, que entrega al concejo una verdadera capacidad de fiscalización, que hasta hoy no tiene.

Además, el alcalde deberá presentar los presupuestos para educación y salud muy bien fundamentados, lo que hasta la fecha tampoco se hacía. Los concejales contaban con escasa información acerca del funcionamiento de esas áreas. Ahora estamos creando una unidad con un director especial, que permitirá tener al concejo plenamente informado sobre los recursos que se están entregando. Por ese camino podemos ir sensibilizando a los concejales para que estudien, analicen y, con mayores elementos de juicio, tomen determinaciones en la entrega de las subvenciones. Más que un quórum, se necesita proporcionar mejor información al concejo para que cuando apruebe las respectivas subvenciones a los distintos servicios, lo haga con un criterio bien formado. En mi opinión, ha habido un déficit en la información.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

El Diputado señor Balbontín quiere hacer una aclaración en su calidad de informante, porque el tiempo ya está agotado.

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , en relación con la observación del Diputado señor Orpis , tiendo a quedarme con la interpretación que le han dado los Diputados señores Cantero y Leay, en el sentido de que es preferible perfeccionar los procedimientos de carácter administrativo que permitan al concejo tener mayor información y no utilizar el sistema de los dos tercios, que puede obstaculizar el trabajo de la municipalidad o representar una especie de censura por la vía de las minorías.

He dicho.

-Puestos sucesivamente en discusión y votación los números 5 y 6, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En discusión el número 7, que ha sido objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , lo que nos propone la Comisión de Hacienda no es un cambio menor, en término de lo que representa. Básicamente, el artículo 14 hay que estudiarlo en conjunto con el 16 bis, que faculta al alcalde para modificar, con acuerdo de los dos tercios del concejo, la organización interna del municipio.

Al establecer el artículo 16 bis, la Comisión de Gobierno Interior determinó que los alcaldes fijaran y modificaran la organización interna de la municipalidad conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Pero aquí se genera un problema, por cuanto, si no existen las unidades de línea, lo que ocurrirá es que se llamará a concurso para proveer los cargos de director de obras, de aseo o de tránsito. Verificado el concurso y estando los ganadores en posesión de sus cargos, el alcalde, con acuerdo de los dos tercios del concejo, reorganiza la municipalidad, elimina las unidades de línea y, entre ellas, los departamentos de tránsito o de aseo.

La pregunta es qué haremos con esos cargos, porque, a su vez, el artículo 16 bis señala: “Lo anterior no podrá constituir un menoscabo en las remuneraciones del funcionario ni dará lugar a readscripciones funcionarias de quienes hayan sido nombrados en cargos directivos o de jefatura, por concurso.” Entonces, hay una incongruencia entre lo que nos presenta hoy la Comisión de Hacienda y lo que aprobó la de Gobierno Interior.

Estoy de acuerdo en facultar al alcalde para que efectúe una reorganización, pero no me parece bien que se toquen las unidades de línea mientras no haya un estudio más profundo, como el que se ha estado haciendo en el Senado de la República, respecto de la modificación constitucional sobre flexibilidad municipal.

Por lo tanto, dejaría el número 7 tal como lo aprobó la Comisión de Gobierno Interior.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA ( don Andrés) .-

Señor Presidente , reconozco que el discurso del Diputado señor Leay plantea un tema no menor respecto del debate habido en la Comisión de Hacienda. En ella nos pareció que el inciso segundo del artículo 14 estaba absolutamente de más, contenía una idea reiterada y podía inclusive prestarse para confundir el sentido propio de la disposición.

Quiero separar esta discusión del tema de las unidades de línea y de apoyo.

El tema de fondo -y por eso se formuló indicación para suprimir la obligación de tener unidades de línea en los municipios de más de 100 mil habitantes-, es que, si estamos dando la flexibilidad establecida en el artículo 16, es posible que algunos municipios no consideren necesario tener separadas estas unidades de línea que se crean en el artículo 13 para prestar servicios a la comunidad. Entonces, ¿por qué los estamos obligando a tenerlas?

El caso más específico que vimos en la Comisión de Hacienda fue el de las unidades de aseo y ornato, servicios que hoy, en la gran mayoría de los municipios, por no decir en todos -es factible que en algunos de ellos no ocurra así- se prestan por agentes externos.

Sin embargo, estamos diciendo que tal municipio debe tener una dirección de aseo y ornato, cuando perfectamente el control de los servicios externos -esa es la función que se debe desarrollar- la puede realizar otra unidad, o agruparse con otra para prestar el mismo servicio.

No estamos fijando cómo se gestionan y controlan los recursos del municipio. En eso no puede haber innovación. Por eso, en los municipios de más de 100 mil habitantes no deben fusionarse el administrador municipal con la secretaría municipal, la secretaría comunal de planificación, la unidad encargada de administración y finanzas, asesoría jurídica y control.

A través del artículo 16, estamos facultando a los municipios para que se reorganicen o creen estructuras más acordes con el servicio que deban prestar a la comunidad. En la Comisión de Hacienda entendimos que no teníamos por qué prefigurar cuáles direcciones debían prestar esos servicios. En ese sentido, si bien las observaciones que hacía el Diputado señor Leay pueden ameritar una reflexión mayor por parte de esta Sala, el hecho de que se pueda, por una vez, durante un período, reorganizar el funcionamiento interno del municipio, es una atribución que tenemos que darla en la perspectiva del servicio que prestará a la comunidad. El alcalde más el concejo, por dos tercios de sus integrantes, deben tener la facultad de reorganizar la forma de servir a la comunidad.

Nos parece que las normas de control y de administración deben ser inalterables. Pero eso no es lo mismo para las tareas que en este artículo se denominan de línea, las cuales, con la indicación de la Comisión de Hacienda, podrían fusionarse en las municipalidades con más de 100 mil habitantes, al igual que en las de menor población, para que sea el propio municipio el que defina la estructura con la que servirá a su comunidad y no dejarla preestablecida en la ley.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Están inscritos los Diputados señores Aguiló y Ávila . A continuación, citaré a reunión de Comités.

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , solicito dividir la votación en la indicación de la Comisión de Hacienda, porque, tal como explicaré a continuación, hay buenas razones para votar en forma separada la letra a) de la letra b).

La letra a) pretende eliminar la obligatoriedad que establece el artículo 14 en cuanto a la existencia de las unidades de línea y de apoyo que se señalan en el artículo anterior, en todas las comunas de más de 100 mil habitantes. En mi opinión, es preciso dejar expresada en la ley esa obligatoriedad, dada la facultad que tienen los municipios de reorganizar su estructura interna, pues con una determinada mayoría de su concejo podría considerar prescindibles algunas de ellas. Como se trata de servicios indispensables para el desarrollo del propio municipio y de la comuna, considero que no existe razón alguna de tipo presupuestario o de otro orden para que en una comuna con más de cien mil habitantes se prescinda de alguna de dichas unidades o se relativice esta obligación legal. De manera que, respecto de la letra a) de la indicación de la Comisión de Hacienda, coincido con el Diputado señor Leay en el sentido de que habría que votarla en contra.

Sin embargo, los argumentos entregados por el Diputado señor Andrés Palma respecto de la letra b), en cuanto a suprimir el inciso segundo del artículo 14, tienen perfecto fundamento y no daña o no debiera dañar una buena gestión municipal, por cuanto algunas unidades podrían refundirse en una dirección o departamento, facultad que la ley debiera entregar a los propios municipios. La restricción que plantea el artículo 14, en el sentido de que no podrán, bajo ninguna circunstancia, refundirse en una misma dirección o departamento, crea una rigidez legal que tiene poco fundamento, pues ello debiera quedar al arbitrio o decisión de la respectiva municipalidad.

Por las razones expuestas, reitero la petición de dividir la votación en las letras a) y b) de la indicación de la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ávila .

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente , deseo formular una consulta al Diputado informante , porque me llama la atención el carácter que se da al administrador municipal. Tenía entendido que el espíritu era considerar esta figura como una especie de gerente público dentro del municipio.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

¿Me permite, señor Diputado? Estamos tratando el número 7).

El señor ÁVILA .-

Lo que ocurre, señor Presidente , es que este artículo tiene estricta relación con el anterior, donde se habla de esta figura, y me llama poderosamente la atención el carácter que se le otorga en el proyecto. Por eso, solicito al Diputado informante que aclare el espíritu que animó a los miembros de la Comisión para calificar de unidad de apoyo a quien, en mi concepto, es el gerente del municipio.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión.

-Se suspendió la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Los Comités han acordado prorrogar el debate de la iniciativa, para lo cual se ocupará el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo y a Incidentes. De esa manera se continuará con el trabajo legislativo, dada la unanimidad lograda en la Comisión técnica respecto de la mayoría de sus disposiciones.

Para economizar tiempo en el debate, despacharemos rápidamente las materias en las que se ha llegado a consenso.

Una vez terminada esa parte, se tomará una nueva decisión, pero la idea es tratar de despachar el máximo de disposiciones. En caso de que no terminemos, habrá sesión especial esta tarde a las 18 ó 18.30 horas.

Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , supongo que la sesión de mañana miércoles no será suspendida.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Si el proyecto se despacha hoy, posiblemente será suspendida. Pero eso se determinará si se cumple con la tabla.

El señor MOREIRA.-

Sería una vergüenza, señor Presidente .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Reitero que depende de la tabla, señor Diputado.

En discusión el Nº 7) del artículo 1º.

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , en la línea argumental del Diputado señor Andrés Palma , sería mejor eliminar el artículo 13, porque si vamos a dar flexibilidad a los municipios, está de más mencionar las unidades que nos parecen pertinentes.

Con el objeto de ahorrar tiempo, termino señalando que soy partidario de rechazar la indicación de Hacienda contenida en la letra a) y aprobar la que propone en la letra b).

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Aunque no fue objeto de indicaciones, corresponde votar el artículo 4º para dejar constancia del quórum.

En votación particular el artículo 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado.

-Puestos sucesivamente en votación los números 1, 2 y 3 del artículo 1º, fueron aprobados por asentimiento unánime con el mismo quórum.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Montes, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Wörner ( doña Martita).

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Hay una indicación renovada respecto del Nº 4) de este artículo, presentada por el honorable Diputado señor Orpis.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, ¿es posible que se lea, como lo establece el Reglamento?

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es para agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 5º, que se modifica por el Nº 4): “Sólo podrán realizarse aportes a las instituciones señaladas en la letra g), incluidas aquellas que colaboren en las funciones de educación y salud, previo acuerdo en cada caso de los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo municipal.”

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Bayo, Bombal, Cantero, Cardemil, Correa, Dupré, Errázuriz, Fantuzzi, Ferrada, Galilea, García-Huidobro, Hurtado, Jürgensen, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez ( don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Melero, Moreira, Orpis, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Ulloa, Vargas, Vega y Vilches.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, Elgueta, Encina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Jeame Barrueto, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Morales, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Pérez (don Aníbal), Pizarro, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Walker y Wörner ( doña Martita).

-Se abstuvo el Diputado señor Ávila.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En votación el Nº 4) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Cantero, Cornejo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jürgensen, Leay, León, Longton, Longueira, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Wörner ( doña Martita).

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Cardemil, Ferrada y Kuschel.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En votación el número 5) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ.-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Leay, León, Longton, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Wörner ( doña Martita).

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En votación el número 6) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bombal, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Latorre, Leay, León, Longueira, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Villegas, Villouta, Walker y Wörner ( doña Martita).

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

¿Se puede aplicar la votación anterior a los números 8), 9) y 10) del mencionado artículo, porque, según entiendo, la aceptación es unánime?

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

En lo que se refiere al número 7) de este artículo, hay dos indicaciones de la Comisión de Hacienda, sobre las cuales se ha pedido votación separada.

Por lo tanto, votaremos en primer lugar la indicación contenida en la letra a), que elimina, en el inciso primero, las palabras “de línea y”.

En votación la letra a) del Nº 7) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ávila, Bayo, Cardemil, Cornejo, Chadwick, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Galilea, García (don José), Girardi, Jürgensen, Martínez (don Gutenberg), Montes, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Ramón), Rebolledo ( doña Romy), Saa (doña María Antonieta), Seguel, Sota, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vega, Wörner ( doña Martita).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bombal, Cantero, Ceroni, Correa, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Gajardo, García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Jeame Barrueto, Latorre, Leay, León, Longton, Melero, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Reyes, Sabag, Salas, Silva, Ulloa, Vargas, Vilches, Villegas, Villouta y Walker.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Longueira y Matthei ( doña Evelyn).

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda contenida en la letra b) del Nº 7) del artículo 1º, que suprime el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695.

Si se aprueba con el quórum requerido, se entenderá que también se aprueba el número 7).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Chadwick, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Latorre, León, Longton, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Montes, Morales, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Walker y Wörner ( doña Martita).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Bombal, Correa, García-Huidobro, Leay, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Pérez (don Víctor) y Ulloa.

-Se abstuvo el Diputado señor Álvarez-Salamanca.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar el número 8). Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Latorre, Leay, León, Longton, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Walker y Wörner ( doña Martita).

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En votación el número 9).

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum.

Aprobado.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En votación el número 10).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Leay, León, Longton, Longueira, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Wörner ( doña Martita).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Correa, Moreira y Ulloa.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Galilea, García (don José) y Pérez (don Víctor).

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En votación el número 11).

¿Habría acuerdo para aprobarlo por la unanimidad de los 81 Diputados presentes?

Aprobado.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En el número 12, la Comisión de Hacienda formuló indicaciones.

Tiene la palabra al Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , sólo quiero valorizar el significado de la incorporación del asesor urbanista mediante la letra f), que obedece a un requerimiento del Ministro de Vivienda respecto de facultades municipales que hasta el momento están centralizadas en una mano. Con esta iniciativa, las acciones del director de obras municipales quedan reducidas sólo a la parte ejecutiva. Al asesor urbanista le corresponderá, como facultades concretas y específicas, asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano, estudiar y elaborar plan regulador comunal y mantenerlo actualizado, preparar los planes seccionales necesarios para el desarrollo de cada una de las comunas e informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal planteadas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Me parece que aquí hay un gran aporte para el mejoramiento de las ciudades. Se otorga la relevancia que corresponde a un asesor que se echaba de menos en gran parte de los municipios del país, puesto que se ha provocado efectivamente una situación de deterioro respecto del desarrollo de las comunas.

Por ese motivo, manifiesto mi voto favorable a las modificaciones presentadas.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA ( don Andrés) .-

Señor Presidente , creo que no habría problema en contar con la unanimidad de la Sala para despachar este numeral con la indicación de la Comisión de Hacienda, que sólo es formal, de redacción, para una mejor presentación del artículo.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , son realmente razonables las funciones que se le entregan al asesor urbanista. Sin embargo, llamo la atención de la Sala en el sentido de que no me parece correcta su ubicación.

Creo, después de haber examinado el tema y observado lo que ocurre en algunas municipalidades, que al asesor urbanista le corresponde estar en la dirección de obras, precisamente, por el trabajo relacionado con la promoción del desarrollo urbano y el plan regulador comunal, materias estrechamente vinculadas con la dirección de obras de cada municipio.

Por lo tanto, sugiero cambiar de ubicación a dicho funcionario, puesto que no me parece razonable que quede en la secretaría comunal de planificación.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , esta disposición recogió la opinión mayoritaria de la Comisión de Gobierno Interior. La de Hacienda sólo perfeccionó su redacción.

Hay una equivocación en el planteamiento del Diputado señor Ulloa , porque la función de estudiar y elaborar el plan regulador municipal se cambió a la secretaría de planificación. Por eso dejamos al asesor urbanista en ella.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , el primer informe de la Comisión de Hacienda contenía esta propuesta, en el sentido de ubicar en algún departamento donde se pensara sobre la comuna en su conjunto. Y no se puede planificar en las comunas sin considerar el uso del suelo y el ordenamiento territorial. Por eso, estimé que el mejor lugar era en la Secplac, secretaría comunal de planificación, donde se analizan en conjunto las perspectivas futuras de la comuna. Esa idea no estaba suficientemente clara y la Comisión de Hacienda, simplemente, perfeccionó la redacción. En el primer informe de la Comisión de Gobierno Interior figuraban departamentos separados; aquí se refunden y adscriben a la Secplac.

En cuanto a la proposición del Diputado señor Ulloa , no hay indicación al respecto; por lo tanto, habría que someterla a votación.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , quiero aclarar que la modificación -cuya redacción ha sido simplemente precisada en la Comisión de Hacienda- surge del planteamiento formulado por el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo en la Comisión de Gobierno Interior, en el sentido de separar la ejecución de la ley de urbanismo y construcciones, por parte del director de obras municipales, de la función de planificación, de asesoría, en definitiva, de recoger la memoria de los distintos planteamientos que se hacen al interior de la comuna respecto del plan regulador urbano. Reitero, la idea es diferenciar entre la tarea ejecutiva, respecto de una ley, y la de planificación del desarrollo. Por eso, se consideró que, al estar adscrita esta última al departamento de planificación de la municipalidad, no correspondía que el asesor urbanista permaneciera bajo una estructura un tanto ambigua y mezclada, en la cual el director de obras cumple funciones ejecutivas y, al mismo tiempo, introduce modificaciones. Hoy, en el marco de esta norma legal, quedan completamente separadas las tareas de ejecutar la ley de urbanismo y construcciones -en manos del director de obras municipales- y de planificar el desarrollo en su globalidad, quedando adscrito, en consecuencia, el asesor urbanista a la oficina de planificación comunal.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado informante señor Balbontín .

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , sólo para reiterar dos aspectos que, a mi juicio, son sumamente importantes.

En primer lugar, la necesidad de la existencia de coherencia entre el plan de desarrollo y el plan físico de una comuna, porque los instrumentos con que se está jugando corresponden al ordenamiento del plan regulador en razón de los objetivos comunales. Por eso se ha situado a dicha persona en esta ubicación.

En segundo lugar, el tema fue exhaustivamente debatido en razón de lo que dijo el Diputado señor Cantero: fue una solicitud que planteó el Ministro de Vivienda en la Comisión, en el sentido de distinguir claramente las funciones de asesoría -que en este caso corresponderían al asesor urbanista- de las de acción u operativas que se realizarían dentro de la dirección de obras. Por lo tanto, una tarea es el cumplimiento estricto de la norma y otra, un proceso de planificación entre los cuales se supone que debe haber coherencia entre los aspectos que dicen relación con el desarrollo económico y social de la comuna y el plan físico de la misma.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero que quede clara mi observación anterior. Recojo lo que señaló el colega Carlos Montes, porque parece que ha comprendido perfectamente el tema y lamento discrepar de mi colega señor Cristián Leay . Hoy, las direcciones de obras tampoco son órganos de ejecución directa. Por supuesto, en esta materia, la dirección de obras, sin ser un órgano de ejecución siempre directo, fundamentalmente ha estado también vinculada al desarrollo urbano. En ese sentido, llamo la atención de la Sala, porque se trata, precisamente, de determinar dónde pueden quedar mejor este órgano de desarrollo urbano y el asesor urbanista. Tengo la sensación aun cuando no se ha presentado indicación, de que ahora vamos a enfrentar un problema porque todo el examen que se ha hecho aquí es mera y absolutamente teórico. En la práctica nos vamos a encontrar con enormes dificultades para separar las funciones. Repito esto, porque, después de haber estado el debate de esta materia en la Comisión de Gobierno Interior, me he puesto en contacto con algunos municipios y, objetivamente, parece ser que esta decisión no es la más conveniente. Quiero insistir en esta materia, porque estimo que a futuro se nos pueden producir inconvenientes. En todo caso, reconozco que no hay indicación al respecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Entiendo que las indicaciones de la Comisión de Hacienda son formales y que hay acuerdo sobre ellas.

En votación el número 12) con dichas indicaciones.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Caminondo, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don José), Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jürgensen, Kuschel, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Wörner ( doña Martita).

-Votó por la negativa el Diputado señor Ulloa.

-Se abstuvo el Diputado señor Paya.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar a continuación el número 13).

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , estoy absolutamente de acuerdo con todas sus letras, salvo la d) que es bastante confusa, porque dice: “Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales”; y por servicios municipales hemos entendido otra cosa.

Al respecto, pido que en la votación se separe la letra d) del numeral 13, porque -repito- es bastante confusa.

-o-

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Se encuentra en las tribunas una delegación de la Asociación de Juristas por los Derechos Humanos de Dinamarca, a quienes saludamos

-Aplausos.

-o-

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El Diputado señor Leay ha pedido que se vote separadamente la letra d).

Si le parece a la Sala, se aprobará el resto del número 13), con el quórum correspondiente.

Aprobado.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación su letra d).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Rechazada por no haberse reunido el quórum.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Caminondo, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, De la Maza, Elgueta, Encina, Estévez, Gajardo, Gutiérrez, Huenchumilla, Latorre, León, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pizarro, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vega, Villegas, Villouta, Walker y Wörner ( doña Martita).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Bombal, Correa, Dupré, Fuentealba, Hurtado, Leay, Longueira, Melero, Moreira, Orpis, Paya y Pérez (don Víctor).

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Fantuzzi, Galilea, García (don José), Jürgensen, Montes, Prokuriça y Vilches.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En discusión el número 14).

Tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José) .-

Señor Presidente , salvo en los municipios pequeños, pienso que no es necesaria la creación de la unidad de servicios de salud, educación y otros. Al contrario, los departamentos de educación y de salud en los municipios grandes deben tener una relación de línea directa con el alcalde.

El organismo que se propone se va a interponer entre el alcalde y los directores de educación y de salud. Se crean nuevos cargos, sin ninguna necesidad; habrá mayor burocracia y, en definitiva, se va a entorpecer la gestión municipal y la relación que debe tener el alcalde, en forma directa, con sus directores de educación y de salud.

Francamente, no veo la necesidad -repito, salvo en los municipios pequeños- de establecer esta unidad.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .

El señor DUPRÉ .-

Señor Presidente , coincido con el Diputado señor José García , en el sentido de que la norma es contradictoria -no hace excepción- en el caso de municipalidades que no tienen servicios de salud, pues ellos siguen perteneciendo al Ministerio de Salud, como sucede en mi distrito.

Además del aumento de la burocracia, la creación de la unidad hará competir al Ministerio de Salud, vía consultorios y postas que pertenecen a las corporaciones, con los servicios que crearían los municipios.

Es obvio que la norma producirá una doble contradicción.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , el argumento del Diputado señor José García es válido, pero debe leerse el artículo 15, que señala que “en las comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes”, o sea, de ahí para abajo, no es obligatorio tener algunas o la totalidad de las unidades de línea.

Por lo tanto, la unidad de servicios no es obligatoria para todos los municipios. No se obliga a tenerla a las municipalidades de menos de cien mil habitantes. Al final, el artículo 15 expresa: “Podrán contemplar también todas o algunas de las demás unidades de apoyo y de línea mencionadas en el artículo 13, según las necesidades y características de la comuna respectiva.” Sí es obligatoria para las comunas sobre cien mil habitantes.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , además de lo señalado por el Diputado señor Leay, la necesidad de descentralizar los servicios de salud y de educación hace imprescindible que se desarrolle esta especialidad al interior de los propios municipios.

En distritos, en los cuales hay comunas de más de cien mil habitantes, en muchos casos ha ocurrido que el servicio central no ha podido hacerse cargo de los consultorios que le han sido asignados y se ha producido un verdadero vacío o no ha habido progresos coincidentes con las necesidades de carácter local.

Esta especialidad es clave dentro del proceso progresivo de descentralización, que abarca los ámbitos de salud y de educación, especialmente. Por lo tanto, me parece buena la norma y, desgraciadamente, en esto discrepo con el Diputado señor José García .

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , aun cuando coincido con la argumentación del Diputado señor José García , a mí me parece una inconsecuencia y una incongruencia que se obligue a las municipalidades grandes a tener una estructura que, sin ninguna duda, burocratizará un servicio que debiera estar entregado, desde el punto de vista técnico, al ente dependiente directamente del Ministerio.

En las comunas grandes y pequeñas, desde el punto de vista técnico, el responsable sigue siendo el Ministerio. La municipalidad es un ente especialmente ejecutor. Reitero: es incongruente que, por un lado, se obligue a las municipalidades de comunas grandes a incorporar en sus plantas a funcionarios que las van a burocratizar y, por otro, no a las pequeñas, que son las que más podrían necesitar de una asesoría especial.

Tal incongruencia justifica que compartamos la posición del Diputado señor José García .

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En votación el número 14).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No se aprueba por no reunirse el quórum requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Encina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Gutiérrez, Huenchumilla, Jeame Barrueto, Karelovic, Latorre, Leay, León, Letelier (don Felipe), Martínez (don Gutenberg), Morales, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pizarro, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Silva, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Villegas y Wörner ( doña Martita).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Bayo, Caminondo, Cardemil, Correa, Dupré, Errázuriz, Ferrada, Galilea, García (don José), Hurtado, Jürgensen, Kuschel, Melero, Moreira, Orpis, Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Urrutia (don Raúl), Vargas, Vega, Vilches y Villouta.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Ávila, Cantero, Longton, Montes y Pérez (don Víctor).

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En discusión el número 15).

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.

El señor DUPRÉ .-

Señor Presidente , respecto de las unidades de apoyo, quiero dar una explicación previa.

Lamentablemente, no soy miembro de la Comisión de Gobierno Interior ni tuve tiempo para participar en el debate del proyecto, pero tengo experiencia en la materia.

No me gusta esta modificación a la ley orgánica de municipalidades, puesto que el sistema actual está basado en un cúmulo de atribuciones muy personalizadas en el alcalde. Hay poco equilibrio respecto de las del concejo municipal, integrado por personas elegidas como representantes del pueblo chileno. Tampoco ahora se produce ese equilibrio. Si bien es cierto que se aumentan las atribuciones del concejo, se mantienen algunas muy centralizadas, ya sea en el alcalde o en personas que tienen cargos determinados.

Y aquí quiero plantear las observaciones al número 15, que sustituye el artículo 20 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

Si los señores Diputados observan, hay un vacío, porque a la unidad encargada de obras municipales, entre otras, se le entregan atribuciones para aprobar las subdivisiones de predios, fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción y fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas.

Aparentemente, son atribuciones lógicas, pero, ¿dónde está el vacío? En que no existe posibilidad de apelación al concejo o a la instancia municipal. La apelación está establecida en la ley orgánica de Construcciones y Urbanización y se puede hacer ante el Seremi. Sin embargo, la Secretaría Regional Ministerial no tiene, a veces, todos los antecedentes territoriales, locales y focales que permitan tener los criterios suficientes para resolverla.

La unidad de obras dará la aprobación a las subdivisiones y, al mismo tiempo, las fiscalizará. El concejo no tendrá intervención alguna para los efectos de la apelación. Se producirá toda clase de irregularidades.

Los loteos brujos y la aprobación de permisos provisorios para la construcción con abuso de poder, por las atribuciones de los directores de obras, son situaciones de todos los días en las gestiones de subdivisiones y urbanizaciones.

Hago presente que el hecho de no otorgar la posibilidad de que los vecinos que se vean afectados por irregularidades o simplemente por falta de cumplimiento de las tareas propias del director de obras en subdivisiones, permisos de construcción y urbanizaciones, puedan recurrir ante el concejo, determina una suerte de vacío que se traduce en irregularidades que muchas veces suceden en los municipios.

He dicho.

El señor ESTEVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, el proyecto no es perfecto, pero trata de resolver una serie de problemas pendientes. Por eso, quiero referirme al punto que toca el número 24, que reemplaza el artículo 40, que dice relación con los concursos.

El inciso final del artículo 20 que se propone, dispone: “La jefatura de esta unidad -director de obras- se proveerá mediante concurso público cada seis años y quien la ejerza deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.” Pero quienes han estudiado en la universidad y ejercen una labor pública no pueden estar rindiendo exámenes cada seis años.

La administración pública no comienza con los municipios. En otras instituciones y estamentos del Estado también podría requerirse ese permanente concurso cada seis años.

En definitiva, esta norma va a ser mal aplicada por quienes conducen los municipios y no es conveniente. Quienes están hoy en las municipalidades pueden poner todo el empeño posible, pero sabemos que es una instancia en la cual nadie desea trabajar, ya que sabemos perfectamente bien que no hay estímulos económicos ni profesionales. Por tanto, no podemos exigir mejor calidad si no somos capaces de estimular remunerativa y profesionalmente a quienes desean ejercer una labor en los municipios.

Por último, estoy en desacuerdo con esta medida porque, de aprobarse, el tiempo nos dará la razón en cuanto al aprovechamiento que se hará, tanto de los cargos profesionales de la direcciones de obras como de los que vamos a tratar en el articulado que sigue.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER ( don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , la redacción del numeral 1, letra a), del artículo 20, nuevo, es equívoca, por lo que pido a los colegas su colaboración para ver, en forma unánime, si podemos corregir el error que se está cometiendo.

Al respecto, llama la atención que al director de obras se le dé atribución para dar la aprobación a la subdivisión de predios, sin calificar su tipo. Esta disposición no sólo es ambigua, sino que va más allá de las facultades legales otorgadas en otras normas, por lo que va a generar un conflicto muy serio en aquellos predios de carácter rural cuya subdivisión se rige por las normas del decreto ley Nº 3.516. Cabe señalar que en la actualidad estamos tramitando en el Congreso un proyecto a fin de definir los requisitos para la subdivisión de los terrenos rurales. La ley vigente expresa que entre las atribuciones específicas del director de obras está la aprobación de la subdivisión de los predios urbanos y urbano-rurales, entendiéndose este último concepto como la zona de expansión urbana. La redacción actual no sólo es equívoca, sino que presentará problemas más adelante, motivo por el cual sugiero que, en forma unánime, acordemos la reposición del texto original y rechacemos el numeral 1.

Por la razón anterior, pido votación separada para el numeral 1.

En segundo término, y sobre este mismo tópico -partiendo de la base de que, en conformidad con la ley vigente, el director de obras tiene la facultad de dar su aprobación a la subdivisión de los predios urbanos y urbano-rurales-, quiero llamar la atención sobre el abuso que cometen algunos directores en aquellas comunas de carácter rural donde hay un asentamiento formado y urbanizado gracias a las cooperativas, cuyos sitios son de 300, 500 o mil metros. Dentro de esta zona, que ya es urbana, se quiere subdividir los predios en otros más pequeños. En esos casos, muchas veces hemos visto que los directores de obras van más allá de las facultades que les otorga la ley de Urbanismo y Construcciones, la cual permite una subdivisión en los radios urbanos de hasta 150 metros.

Por ello, en el encabezamiento de la letra a) deberíamos incluir que también estará dentro de las funciones de estos directores velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal, de las leyes y las ordenanzas comunales, porque, debido a esta ambigüedad en la redacción, podemos crear un conflicto en la aplicación de la ley de Urbanismo y Construcciones -cosa que es mejor evitar- entre los directores de Obras y los Seremi de Vivienda, especialmente en regiones.

Por tanto, pido votar por separado el numeral 1, letra a), del artículo 20, sugiriendo que se reponga el texto original y que se agregue en su encabezamiento que será de responsabilidad del director de obras velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal, de las leyes y de la ordenanza correspondiente. Al usar el concepto “las leyes” me refiero a la de Urbanismo y Construcciones, para que no haya conflicto cuando se subdividan los predios.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA .-

Señor Presidente , coincido en lo dicho por el Diputado señor Juan Pablo Letelier . Creo que la palabra genérica “predios”, que figura en el número 1 de la letra a), se presta a equívocos y, en consecuencia, debiera ir seguida de un sustantivo. Estamos hablando de predios urbanos, y dentro de esa categoría obviamente se deben tener en cuenta las limitaciones que las actuales ordenanzas y leyes fijan para estas subdivisiones.

En segundo lugar, la importancia de este cargo en la municipalidades -medianas, grandes o pequeñas- inducirá a que todas consideren en su cuadro orgánico la creación del director de obras municipales.

Dejo establecida la aprensión de que en algunas municipalidades pequeñas, donde el alcalde está encasillado en grado 4 ó 5, en términos de remuneraciones, será difícil conseguir un profesional de las características mencionadas en el inciso final de esta disposición, con un sueldo superior al de ese alcalde. No obstante, aprobamos una disposición que permite a las municipalidades pequeñas unir esfuerzos en esta materia; en el caso del artículo 15, las municipalidades con menos de 100 mil habitantes no están obligadas a hacerlo. Pero la importancia del cargo, sea en una municipalidad pequeña, mediana o grande, es de tal magnitud, que todas se van a ver inducidas a contratar un director de obras. No sé si en el caso de las municipalidades pequeñas estamos introduciendo una disposición que sólo tendrá carácter programático, por cuanto, en materia de recursos para el pago de las remuneraciones, no podrá llevarse a cabo.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Luis Valentín Ferrada .

El señor FERRADA.-

Señor Presidente, en relación con este numeral, quisiera tocar dos materias distintas.

En primer lugar, adhiero a la argumentación planteada por el Diputado señor Juan Pablo Letelier , y en el mismo sentido en que lo ha corroborado después el Diputado señor Fuentealba , porque parece evidente que la observación tiene completo asidero.

En segundo lugar, deseo tocar un tema distinto. Se ha repuesto una indicación -está en la Mesa- que dice referencia con el artículo 2º transitorio, por la cual se renueva una que se había perdido en la Comisión, para establecer un elemento de transitoriedad respecto de todos los cargos que son concursables.

Esta definición tendrá relación con la votación de los artículos 20, 25, 26 y 40, porque para muchos de nosotros será muy distinto votarlos favorablemente o en contra si supiéramos que la indicación de transitoriedad existe, esto es, que los cargos sometidos a concurso lo serán respecto de los funcionarios que ingresen con posterioridad a la vacancia de los mismos, y que no será aplicable la norma para quienes actualmente están en ejercicio de los cargos, si ocurriera al revés.

Señor Presidente , si fuera tan amable de escucharme, quisiera consultarle...

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , lo he estado escuchando atentamente. Creo que su observación no corresponde.

El señor FERRADA .-

Señor Presidente , no quiero hacer ninguna observación desagradable, pero pienso que es difícil escuchar y conversar con otra persona a la vez.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , no le corresponde hacer ese tipo de observaciones. No es efectivo lo que usted está diciendo. Ésta es una sesión pública; estamos en una institución del Estado, y lo que usted ha dicho no corresponde a la verdad.

El señor FERRADA.-

Señor Presidente, en homenaje a esta Cámara, no voy a seguir discurriendo en ese sentido.

Quiero pedir concretamente lo siguiente: se ha presentado indicación para renovar una disposición en el artículo 2º transitorio, que podría tener directa influencia en la forma en que muchos vamos a votar los artículos 20 -en discusión-, 25, 26 y 40.

Si la indicación prospera, en el sentido de que la concursabilidad de los cargos que estos artículos consultan sólo será aplicable cuando queden vacantes, esto es, serán como norma hacia el futuro y no respecto de quienes actualmente los ejercen, nuestra votación podría ser afirmativa. En caso contrario, es decir, si la norma de concursabilidad se aplicara a los funcionarios actualmente en ejercicio, muchos vamos a tener que votar en contra de las disposiciones aludidas, por las mismas razones que dio el Diputado señor Iván Moreira . En consecuencia, deseo saber si es posible un pronunciamiento de la Sala respecto de la renovación de la indicación con anterioridad a la votación de estos artículos, para definir previamente la forma en que votaremos. Tal vez, a través de los Comités o de quienes corresponda, Su Señoría pueda alcanzar una especie de acuerdo previo. Si la indicación se vota al final, como corresponde -porque es el artículo transitorio final-, no tendremos otra opción que votar en contra, en circunstancias de que, de otra manera, podríamos concurrir con nuestros votos a favor.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , si los Comités de su bancada u otros lo solicitan, citaremos a una reunión de Comités.

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , quizás los demás miembros de la Comisión de Gobierno Interior están de acuerdo conmigo, pero en el último inciso de este artículo se agregó la parte de los concursos públicos que habíamos eliminado en la Comisión, porque dejamos esa materia para el artículo 40.

El último artículo debería decir que la jefatura de esta unidad se proveerá por una persona que tenga título de arquitecto, ingeniero o constructor, y eliminar la parte relativa a los concursos, definida en el artículo 40 y no en éste.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , efectivamente en esta materia hay un error de transcripción de Secretaría. Por lo tanto, pido que se obvie esta situación.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , en el número 1, respecto de la facultad de los directores de obras municipales para la subdivisión de los predios, entiendo que nos referimos a los urbanos, porque la de predios rurales está sujeta al decreto ley Nº 3.516, que ha sido modificado. Por lo tanto, aquí habría que agregar la palabra “urbano”, o que en la historia fidedigna de la ley se entienda claramente que sólo se trata de subdivisiones en los predios urbanos.

En cuanto a lo manifestado por el Diputado señor Dupré sobre resoluciones de los directores de obras municipales, donde muchas municipalidades han actuado en forma arbitraria y abusiva, debo manifestar que esas situaciones han paralizado proyectos de ejecución de diversas obras por uno, dos o dos años y medio, y no hay dónde reclamar. Tanto el concejo como el alcalde no tienen facultades. Se recurre al Seremi de la Vivienda, que, incluso, en un momento determinado le ha dado la razón a la constructora, pero tampoco se la escucha. Ha debido recurrirse de protección contra resoluciones arbitrarias o no pronunciamientos del director de obras de la municipalidad porque no hay quien fiscalice sus resoluciones. Esto es grave. Creo que el concejo, máxima autoridad de la comuna, debería estar por sobre las resoluciones del director de obras municipales o bien, junto con el alcalde, ser la instancia de apelación. Pero no podemos mantener esta situación incierta que ha producido muchos abusos y daños en varias municipalidades del país.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , creo importante plantearlo antes, precisamente para que los Comités puedan referirse al tema.

En efecto, tenemos un problema con el último inciso del artículo que estamos discutiendo. Según recuerda el presidente de la Comisión de Gobierno Interior, esta materia estaba referida al artículo 40; pero, además, con un contenido distinto, lo que demuestra que hay un error de transcripción.

Y la discrepancia no es menor. El inciso segundo del artículo 40 señala que los concursos se realizarán cada siete años. No obstante, en el inciso aludido se establece un período de seis años entre un concurso y otro.

En el fondo, lo que quiero evitar es que, al rechazar esta última disposición, se pudiera entender que estamos rechazando la idea de fondo, contenida de todas maneras en el artículo 40. Entonces, como el secretario de la Comisión, que es ministro de fe, redactó este texto -a lo mejor hay una solución reglamentaria fácil- y el informe contiene esta disposición, entiendo que sólo tendríamos la posibilidad de rechazarla o aprobarla. Si la rechazamos, lo único que quiero que quede claramente establecido, no sólo para la historia fidedigna de la ley sino por el Presidente de la Corporación, es que no lo hacemos con el ánimo de rechazar el contenido de la disposición, sino sólo porque existe un error de transcripción, por lo que será necesario legislar sobre la materia en un artículo posterior.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , su argumentación quedará establecida en la historia fidedigna de la ley. Sin embargo, la Mesa no puede rectificar un informe de Comisión. Naturalmente, se puede votar en contra o abstenerse.

Por lo tanto, como hay diversas posiciones sobre la materia y se ha solicitado una reunión de Comités, se suspende la sesión por todo el tiempo que dure dicha reunión.

Se suspende la sesión.

-Se suspendió la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

El Diputado señor Valentín Ferrada ha planteado la posibilidad de vincular la votación de la indicación y del artículo 2º transitorio con el artículo 40, o sea, el numeral 24 que estamos tratando, y algunas otras materias.

Naturalmente, esto requiere la búsqueda de un acuerdo en el seno de la Comisión, y como ya ha terminado el Orden del Día, se procederá a suspender la tramitación del proyecto para conversar y buscar un acuerdo sobre la materia señalada por el Diputado señor Ferrada.

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.

El señor DUPRÉ .-

Señor Presidente , de acuerdo al Reglamento, si el proyecto vuelve a Comisión, ¿significa que de nuevo se le pueden formular indicaciones?

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , el acuerdo no es que vuelva a Comisión. Simplemente, ahora se difiere la discusión hasta la primera sesión que se realice con posterioridad a la de mañana.

El señor DUPRÉ.-

Señor Presidente, parece razonable adoptar un acuerdo en el sentido de que, al analizar el proyecto, se pudieran revisar algunas indicaciones, teniendo en vista las observaciones formuladas en la Sala.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

El acuerdo propuesto era más sencillo, pero puede adoptarse en los términos señalados por Su Señoría. Se trata simplemente de dar una pausa para buscar el entendimiento, pero no mandándolo oficialmente a la Comisión para un nuevo informe.

El señor DUPRÉ .-

Señor Presidente , expreso mi planteamiento desde un punto de vista práctico, porque ya se han rechazado, por falta de quórum, un inciso y un artículo. A lo mejor, en una reunión de consenso político, se podría concordar un texto, con el objeto de no dar por rechazado esos preceptos en el resto de la tramitación del proyecto.

Tengo varias observaciones, y algunos señores Diputados coinciden en ellas. Sería útil llegar a un acuerdo para no rechazar ese articulado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

De eso se trata y, sin duda, proponer nuevos preceptos puede ser conveniente.

El texto propuesto a la Sala tenía la virtual unanimidad de los integrantes de la Comisión. Han surgido otras ideas en la Sala que han creado distintos acuerdos y desacuerdos, y eso es lo que se revisará.

La sesión de mañana continuará normalmente con la tabla que oportunamente se dará a conocer.

Terminado el Orden del Día.

1.8. Informe Complementario de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 12 de noviembre, 1996. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 25. Legislatura 334.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO INFORME, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

BOLETÍN Nº 1598-06-2A

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros de una corrección que se propone al segundo informe, ya emitido por esta Comisión, relativo a la modificación de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Luego de haberse estudiado por la Comisión, en segundo informe, las indicaciones formuladas por diversos señores Diputados durante la discusión general de esta iniciativa legal en la Corporación y, elaborado el respectivo informe, se detectó un error de hecho, de importancia, que hace necesario salvar para una correcta tramitación del proyecto de ley en análisis.

La modificación Nº 15, que propone sustituir el texto del artículo 20 de la ley Orgánica de Municipalidades por otra redacción, en su inciso final señala que el jefe de la unidad encargada de obras municipalidades durará en su cargo seis años.

A su vez, en la modificación Nº 24, que propone una nueva redacción para el artículo 40, se dispone que los cargos de jefe de las unidades de secretario municipal, de obras municipales, de administración y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte público se proveerán por concurso público y por un período de siete años.

Fluye de lo expuesto que existe un error, ya que en el artículo 20 se dispone que el jefe de obras municipales durará seis años en el cargo y, luego en el artículo 40 propuesto, se establece que este funcionario durará siete años.

Ha sido criterio unánime de la Comisión como, asimismo, del Ejecutivo, que este cargo, igual que otros de alta categoría, tengan una duración de siete años.

La Comisión aprobó por unanimidad una indicación de los señores Sergio Aguiló, Ignacio Balbontín, Homero Gutiérrez y Víctor Reyes, para sustituir el inciso final del artículo 20, por el siguiente:

“Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil”.

*************************************

En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os propone que aprobéis el texto contenido en el segundo informe con la redacción sugerida, salvo en la modificación Nº 15 referida a sustituir el artículo 20 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la que se propone sustituir el inciso final, del siguiente tenor:

“La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso público cada seis años y quien la ejerza deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil”.

Por el que se transcribe a continuación, con la redacción sugerida:

“Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil”.

Se designó diputado informante al señor Balbontín, don Ignacio (Presidente).

Sala de la Comisión, a 12 de Noviembre de 1996.

Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los señores Balbontín, don Ignacio (Presidente); Aguiló, don Sergio; Bartolucci, don Francisco; Cantero, don Carlos; Elizalde, don Ramón; Gutiérrez, don Homero; Leay, don Cristián; Reyes, don Víctor y Rodríguez, don Claudio.

LUIS PINTO LEIGHTON

Secretario Accidental de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 334. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Primer trámite constitucional.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

En el Orden del Día corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Ignacio Balbontín.

-Antecedentes:

-Informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior, boletín 1598-06. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo para que pueda ingresar a la Sala el señor Subsecretario de Desarrollo Regional , don Marcelo Schilling.

Acordado.

En conformidad con lo acordado por los Comités, sólo se debatirán las disposiciones en las cuales no exista unanimidad por parte de la Comisión, o bien, las que hayan sido objeto de indicación en la Comisión de Hacienda, y se votará a las 12.55 horas. Para estos efectos, la discusión se centrará en los numerales 15, 18, 19, 24, 27 letra a), 29 letra c), 30 letra e), 33, 34, 38, 42, 43, 45 y 56 y en el artículo 2° transitorio.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , existe un informe complementario que nos iba a entregar esta mañana el Diputado señor Balboltín .

En su defecto, me gustaría dar a conocer algunas pequeñas modificaciones -previo al debate artículo por artículo- que dicen relación con gran parte de los numerales que usted ha planteado.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Para mejor comprensión de la votación del proyecto, sería conveniente que el Diputado señor Elizalde efectuara una síntesis sobre el informe complementario elaborado por la Comisión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior pasa a informarnos sobre una corrección que se propone al segundo informe.

Luego de haber sido estudiadas por la Comisión las indicaciones formuladas por diversos señores diputados durante la discusión general de la iniciativa y ya elaborado el segundo informe, se detectó un error de hecho, de importancia, que es necesario salvar para una correcta tramitación del proyecto.

El nuevo texto del artículo 20 que propone la modificación Nº 15 dice en su inciso final que el jefe de la unidad encargada de obras municipales durará en su cargo seis años. A su vez, el nuevo artículo 40, que propone la modificación Nº 24 dispone que los cargos de jefe de las unidades de secretario municipal, de obras municipales, de administración y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte público, se proveerán por concurso público y por un período de siete años.

Fluye con claridad de lo expuesto que aquí existe un error, ya que en un artículo se establece que el jefe de obras municipales durará seis años en el cargo, mientras que en otro se dispone que durará siete años.

El criterio de la Comisión, al igual que el del Ejecutivo, ha sido que este cargo, como los de alta categoría, tenga una duración de siete años. En consecuencia, se aprobó, por unanimidad, una indicación que armoniza los dos artículos al colocar “siete años”.

Del mismo modo, la Comisión aprobó una indicación para sustituir el inciso final del artículo 20, a fin de establecer, al igual que en otros proyectos, lo siguiente: “Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil”.

Hechas estas adecuaciones e incorporada esta nueva indicación, la Comisión propone un texto nuevo a la Cámara, que esperamos sea acogido por ella.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

En discusión el inciso final del numeral 15, con la modificación propuesta en el informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , salvado el error que había en el inciso final y haciéndolo coherente con el artículo pertinente, la bancada de la Democracia Cristiana acogerá el planteamiento de la Comisión de Gobierno Interior y votará a favor de la indicación.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , tenía una consulta previa a lo formulado por el Diputado señor Elizalde , quien reemplazó al diputado informante .

Si mal no recuerdo, en el artículo 20 hubo dos razones para pedir un informe complementario. El Diputado señor Elizalde se ha referido a una: la diferencia que había entre distintos artículos respecto del período de duración de los cargos concursables. Sin embargo, también surgió una duda durante la discusión en la Sala en cuanto al número 1), letra a), del artículo 20, que establece las subdivisiones de predios. En la actualidad, la ley considera la subdivisión de predios urbanos. Al suprimir la palabra “urbano”, se entendía que las direcciones de obras municipales debían dar aprobación no sólo a las subdivisiones de predios urbanos, sino también a las de predios rurales.

No sé si esto fue o no discutido en la Comisión de Gobierno Interior, pero creo relevante señalar, para efectos de la votación, las atribuciones que aquí se señalan, porque, entre otras cosas, la redacción del articulo -tal cual lo vimos en la discusión de la sesión en la que se trató esta materia- hace imposible pedir la división de la votación; por lo tanto, uno aprueba o rechaza el artículo. En consecuencia, me gustaría que el diputado informante aclarara el punto.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , esta materia no fue objeto de indicaciones por parte de ningún miembro de la Comisión ni de otro señor diputado , motivo por el cual no se trató el tema. Sin embargo, creo que subsiste la duda respecto del Nº 1) de la letra a) del artículo 20.

Hoy, las facultades del encargado de obras municipales son sólo respecto de la división de predios urbanos. Por lo tanto, si hubiera unanimidad en la Sala, deberíamos acoger esta proposición e incorporarla en el proyecto por la vía de la indicación, con el objeto de superar la situación.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Ha llegado a la Mesa una indicación del Diputado señor Juan Pablo Letelier que resuelve el punto que se está planteando, pero se requiere la unanimidad de la Sala para debatirla y votarla.

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

El señor Secretario procederá a leer la indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de los Diputados señores Juan Pablo Letelier, Bayo, Montes, Balbontín, Ferrada, Leay, Cantero y Elizalde para agregar, en el Nº 1) de la letra a) del artículo 20, la palabra “urbanos” después de “predios”, y para incorporar en la letra a) del mismo artículo, después de las palabras “cumplimiento de”, la expresión “la Ley General de Urbanismo y Construcciones y”. Es decir, expresaría: “a) Velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de las disposiciones del plan regulador.”

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , entiendo que con esta redacción los diputados están entregando nuevas facultades a un organismo público, cosa que no pueden hacer.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Le ruego fundamentar su observación, señor diputado .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el artículo 20 dice: “A la unidad encargada de obras municipales” -es decir, a un organismo público de las municipalidades- “le corresponderán, primordialmente, las siguientes funciones:”. La indicación, al establecer que esa unidad también deberá velar por el cumplimiento de la Ley de Urbanismo y Construcciones, añade una función más. Eso puede ser una buena idea, pero si no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo , es inadmisible.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , está equivocado el honorable colega, porque la ley orgánica de Municipalidades considera en los artículos 3º y 4º atribuciones que también contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Entre los artículos 3º y 4º hay una enumeración que comprende lo relativo al tema de las construcciones. Incluso es más amplio, porque se habla de urbanización, de la vialidad urbana y rural, etcétera.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , entiendo que el Diputado señor Cantero dice que ésa es una facultad general de las municipalidades; pero los parlamentarios no pueden atribuírsela a un organismo preciso dentro de las municipalidades. Eso quedará entregado a la iniciativa del Ejecutivo o a una buena administración del municipio, pero los parlamentarios no pueden decir: “Esa facultad genérica de la municipalidad la ejercerá tal organismo”.

Gracias.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , con el Diputado señor Elgueta estábamos revisando el texto actual de la ley vigente en esta materia, el cual dice: “Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales;”.

Hace un momento, se ha acogido la idea de introducir en el artículo 20 lo siguiente: “Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos”.

Hace un momento se acogió la idea de introducir la frase “dar aprobación a la subdivisión de predios urbanos”.

Entonces, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para modificar la indicación, con el objeto de dejarla tal como está el texto actual, que habla de “predios urbanos y urbanos rurales”.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , lo que propone el Diputado señor Andrés Palma se concilia con la realidad y con las normas actuales, porque el proyecto se refiere a la subdivisión de predios. Si nos remitimos al Código Civil, predio equivale a fundo; esto es, un inmueble ubicado fuera del perímetro urbano. De ahí la conveniencia de revivir la disposición actual.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala para agregar a la indicación lo señalado por el Diputado señor Andrés Palma?

A juicio de la Mesa la indicación es admisible por cuanto sólo se renueva una atribución que está en la ley y se señala qué organismo, dentro de la municipalidad, será el encargado de ejercerla.

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , vinculado con esto y con un tema que está llamando la atención -el acceso a las playas-, quiero preguntar si con estas disposiciones al regular los bordes costeros y autorizar la subdivisión de predios las municipalidades pueden, de alguna manera, garantizar el acceso a las playas mediante servidumbres de tránsito. Si estamos discutiendo un proyecto que tendrá implicancia para el futuro y existe un problema presente, ahora sería conveniente normar adecuadamente la materia y no debatirla mañana en abstracto.

Deseo preguntar a los diputados integrantes de la Comisión de Gobierno Interior de qué manera la disposición permite, ya sea en su actual forma o a través de modificaciones, avanzar en la solución de un problema que es acuciante y también respetar los derechos constitucionales.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , el tema no se tocó en la Comisión, pero damos por entendido que las facultades de regulación están entregadas al intendente regional. De manera que aquí sí estaríamos facultando expresamente a los alcaldes, lo cual no puede hacerse sin la iniciativa del Ejecutivo.

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , deseo hacerme cargo de la observación del Diputado señor Ribera , pues me parece muy pertinente.

Está vigente un decreto ley sobre libre acceso a las playas del mar, de los lagos y de los ríos. Como sabe la honorable Cámara, el decreto reglamentario de ese texto legal fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. En mi opinión, el director de obras al decidir sobre una subdivisión, debería tener en cuenta no sólo la legislación vigente respecto del acceso a las playas, sino la ley orgánica de Municipalidades, las normas sobre construcción, urbanización, tránsito, etcétera; es decir, todas aquellas que atañen al proyecto.

Muchas gracias.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, con igual sentido y voluntad positiva, me parece que lo que abunda no daña.

El decreto ley N° 1.939, de 1977 se refiere en forma amplia a las playas, a las riberas de lagos, ríos y mar. En cuanto a las playas, el Código Civil declara que son bienes nacionales de uso público sólo las del mar. Personalmente soy partidario de que lo sean también las riberas de lagos y de ríos, pero hay ahí un aspecto discutible, porque las disposiciones vigentes sobre la materia son relativamente vagas.

Para obviar problemas futuros debería existir mayor regulación respecto de los bordes costeros. Dado que estamos presentando indicaciones -algunos parlamentarios lo han hecho- no estaría de más que incluir alguna mención en esta disposición.

Si lo indicado por el señor Ministro es suficiente, no tengo problema, pero traigo a colación el tema, porque si no está totalmente precisado, sería conveniente hacerlo para evitar un grave problema que se puede presentar a futuro.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , acabamos de aprobar una indicación para hacer aplicable la ley general de Urbanismo y Construcciones. Entonces, entre las facultades del municipio está la de establecer servidumbres de paso en los nuevos loteos.

Sin embargo, queda subyacente el tema relacionado con las servidumbres de paso en los ya existentes, y me parece que a eso deberíamos apuntar en esta materia. No respecto de los nuevos, porque allí el director de obras deberá hacer las exigencias necesarias.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Ministro del Interior.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , quiero contribuir de alguna manera al debate y decir a los honorables señores diputados que, junto con esta inquietud, el Ejecutivo se compromete a introducir una indicación en la discusión del proyecto en el Senado. De esa manera podremos estudiarlo con más profundidad en relación con la legislación vigente en materia de acceso a las playas. Tomamos el compromiso en esa materia.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , sólo para expresar nuestra satisfacción por la proposición y compromiso que asume el Gobierno en la persona del Ministro del Interior .

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate respecto del numeral 15).

La indicación presentada se votará en su oportunidad.

En discusión el numeral 18). Hay una indicación aprobada por la Comisión de Hacienda, que reemplaza en la letra d) que se agrega por la letra c), la palabra “semestral” por “trimestral”.

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , efectivamente, el texto aprobado por la Comisión de Hacienda por 6 votos a favor y 1 voto en contra, es mejor que el propuesto por la Comisión de Gobierno Interior, en el sentido de que el informe acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como de la auditoría externa que el concejo podrá encargar una vez al año sea trimestral en lugar de semestral. Tal como lo habíamos aprobado, había dos informes en el año; en cambio, con lo que propuso la Comisión de Hacienda, habrá cuatro.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate respecto del numeral 18).

En discusión el numeral 19), que también fue objeto de indicación por la Comisión de Hacienda.

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , sólo para ilustrar a la Sala respecto de la discusión del numeral 19.

La Comisión de Gobierno Interior propuso que el cargo de administrador municipal no sea de exclusiva confianza del alcalde, sino que pueda ser designado y removido por éste o por acuerdo de los dos tercios del concejo. Sin embargo, Hacienda califica dicho cargo como de exclusiva confianza del alcalde. Ése es el tema por resolver.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , es evidente que si el administrador municipal puede ser designado y removido por el alcalde es funcionario de su confianza, aun cuando además pueda ser removido por los dos tercios del concejo.

Por eso, en la práctica, es un funcionario de exclusiva confianza, por la naturaleza de su designación y remoción, al margen de lo que diga la norma. De ahí que la indicación de la Comisión de Hacienda apunta exactamente a lo que es el administrador municipal: un funcionario de confianza. Además, como elemento adicional, por el hecho de ser funcionario de confianza no puede formar parte de la comisión calificadora de concursos, porque el artículo pertinente los excluye. Al no estar considerado como funcionario de confianza, como lo propone la Comisión de Gobierno Interior, el administrador municipal podía integrar la comisión calificadora de concursos. La indicación de Hacienda, además de darle el rango que corresponde, lo excluye de dicha comisión.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda propuso dos modificaciones al texto de la Comisión de Gobierno Interior.

Para referirme a ellas quiero destacar la importancia del concepto recogido por la Comisión de Gobierno Interior, que se refleja en el artículo 26, en el sentido de que el administrador municipal y el secretario comunal de planificación -como queda denominado ahora- desempeñarán dos funciones muy vinculadas al alcalde. El primero, estará encargado de la gestión y coordinación del conjunto del municipio, y el segundo, de la planificación, abandonando las tareas de coordinación.

En la Comisión de Hacienda se dijo que si desempeñaba esa función, era fundamental que fuera de exclusiva confianza del alcalde y, por mayoría de votos, consideramos innecesario e inconveniente que pudiera ser removido por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, porque esto podía suscitar formas de resolución de otros problemas entre los concejales y el alcalde, en circunstancias de que, sin duda, el administrador municipal debe ser de exclusiva confianza de éste.

También hay una diferencia en el último inciso del artículo 26, que dice: “Quien desempeña el cargo de administrador municipal no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino después de transcurridos cuatro años del término de sus funciones.”

En la Comisión de Hacienda se aprobó una indicación para sustituir el plazo de cuatro años por el de uno.

No obstante ello, y así lo hice ver en el seno de la Comisión de Hacienda, tengo dudas sobre la constitucionalidad de una disposición de este tipo. Quiero dejar establecida esta prevención. A mi juicio, para presentarse como candidato a alcalde o concejal del respectivo municipio, el administrador municipal debería quedar sujeto a las inhabilidades que afectan a los funcionarios municipales en general. No comparto el criterio de la Comisión de Gobierno Interior, de establecer una inhabilidad especial de cuatro años para dicho funcionario; no encuentro justificación para ello. Se podría considerar la proposición de la Comisión de Hacienda para incluir una inhabilidad similar a la de otros funcionarios para postular a ciertos cargos públicos; pero, aun en ese caso, me parece que constituye una discriminación, cuyos alcances constitucionales desconozco, motivo por el cual, reitero, quiero hacer una prevención de constitucionalidad respecto de esta materia.

Considero que debe rechazarse el último inciso del artículo 26, razón por la cual pido votación separada.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , este cambio no es menor pues, al menos para Renovación Nacional, tiene que ver con materias muy importantes. Esto dice relación con lo que pretendimos desde que comenzó la tramitación del proyecto, que es fortalecer el carácter de una gestión tecnificada y profesionalizante, y también con el concepto original de administrador municipal, que criticamos desde el principio, ya que cuando se señalaba que este profesional sería la memoria técnica de la gestión municipal, que buscaba permanecer y trascender las distintas gestiones, nosotros anunciamos en 1990 ó 1991 que se trataba de un precepto falso, pues el administrador municipal irremediablemente se transformaría con el tiempo en un instrumento de gestión política, subordinado al alcalde y de su confianza política.

El tiempo nos está dando la razón. La discusión que en este momento se está llevando adelante y los argumentos planteados por algunos señores diputados de la Concertación nos están dando la razón. Esta memoria técnica se ha transformado en un instrumento de gestión política y, por ende, ha cambiado completamente la naturaleza del cargo. Incluso, ésa fue la razón principal que nos llevó a proponer el artículo 5º A, que dispone: “La gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa...” A continuación señala los instrumentos mínimos de que dispone.

Cuando se planteó el criterio de que el administrador municipal debía ser de la confianza del alcalde, sugerimos establecer un contrapeso dentro del municipio que calificara la gestión del administrador municipal, para evitar que este gestor cambiara su condición técnica y profesionalizante hacia una orientación eminentemente política. Es el sentido de requerir dos tercios del concejo para destituir a dicho funcionario cuando se considere que ha abandonado el carácter técnico y profesionalizante y asumido una gestión eminentemente política, subordinada a los intereses políticos de la autoridad de turno.

Discrepo del planteamiento de la Comisión de Hacienda de la Cámara. Sinceramente, consideraría una burla de la Concertación hacia nosotros que se modificara este criterio que, repito, para Renovación Nacional es de la esencia de la definición del cargo. Es muy importante cautelar que el administrador municipal no se convierta en un instrumento político más dentro de la gestión municipal.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , comparto muchos de los argumentos que aquí se han dado, y no voy a reiterarlos. Simplemente, quiero oponerme a la indicación de la Comisión de Hacienda que pretende eliminar la facultad del concejo para que, por dos tercios de sus miembros, pueda remover al administrador municipal. Creo fundamental que el concejo tenga esta facultad para dar una adecuada formulación a esta función.

El administrador municipal será una especie de director de operaciones del municipio, ya que deberá coordinar a todas las unidades del municipio, establecer los comités de coordinación para tareas determinadas y asegurar que se implementen las políticas, planes y normas; es decir, tendrá una función muy importante en todo lo referido a la gestión operativa del municipio.

Pero puede ocurrir que un administrador no actúe con la suficiente deferencia para informar a los miembros del concejo; que en su gestión tenga un punto de vista muy sesgado respecto de un determinado enfoque y no una visión de conjunto en las tareas del municipio; que sea sectario o que sus enfoques sean inadecuados. En este marco, es importante que el concejo mantenga la facultad, por dos tercios de sus miembros, de remover al administrador de su cargo si no lo está haciendo bien.

Por eso, debemos rechazar la indicación de la Comisión de Hacienda y mantener el texto propuesto por la de Gobierno Interior.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , quiero referirme al inciso final de este artículo, en relación con su inciso penúltimo.

El inciso final señala: “Quien desempeñe el cargo de administrador municipal no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino transcurridos cuatro años” -o un año- “del término de sus funciones”. Si lo relacionamos con el inciso penúltimo, será difícil que se dé esta situación, ya que nunca podrá ejercer ambos cargos simultáneamente, porque son incompatibles.

Por lo tanto, hay una incongruencia, que resulta necesario analizar y corregir para no producir efectos contradictorios o dudosos cuando se tenga que designar un administrador municipal, que, al mismo tiempo, sea alcalde en otra comuna. Si es alcalde y administrador simultáneamente, de acuerdo con el inciso penúltimo, no podría desempeñar ambas funciones, porque serían incompatibles. En consecuencia, estaríamos estableciendo una inhabilidad que no tendría aplicación. Creo que hay que relacionar ambas disposiciones.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar que el planteamiento del Diputado señor Cantero , que dice que la Concertación, en su conjunto, estaría por la opción de modificar o cambiar criterios que ya hemos concordado, no es tal.

En efecto, respecto del administrador municipal hay diferentes visiones.

En lo que a mí respecta, tanto en el primer proyecto como en el actual, planteé mi posición discrepante en relación con el administrador municipal, ya que estaba en contra de su existencia. Sin embargo, la mayoría del Parlamento aprobó la norma.

Ahora, respecto de este administrador municipal, en el actual esquema y en las modificaciones que estamos haciendo, se plantea como una persona de confianza del alcalde, que asume toda la gestión municipal, lo que permite liberar de estas tareas al alcalde para que pueda realizar la actividad política inherente a su cargo.

Debo recordar que, desde un comienzo, el proyecto del Ejecutivo no sólo planteó la existencia del administrador municipal y de entregarle mayores facultades, sino que, más aún, disponía que podrá quedar como alcalde subrogante, lo cual fue rechazado por la Comisión. De la misma forma, el Ejecutivo planteaba su participación como miembro de la comisión calificadora del personal, lo que también se rechazó.

En consecuencia, nuestra posición es reconocer que hay un administrador municipal de confianza del alcalde, que debe velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten al interior del municipio, así como por el buen desarrollo de la actividad municipal.

Por nuestra parte, hemos buscado lo que se llama “equilibrio de poderes”. Nos hemos encontrado con un tema bastante complejo, porque a la luz de los últimos comicios se puede comprobar que los alcaldes son reelectos, y en el caso de que éste no quisiera postular, estaría generando un hijo legítimo, lo que convertiría al administrador en el próximo alcalde.

Por esa razón propusimos esta inhabilidad. Al respecto debo aclarar que no se trata de un tema constitucional, porque la ley fija las inhabilidades. Las hay para postular a distintos cargos; incluso, los parlamentarios tenemos la que nos impide acceder a algún cargo público hasta seis meses después de no haber sido electos. Todas las inhabilidades están establecidas en normas legales. Por lo tanto, me parece bien que incorporemos esta inhabilidad en relación con el mismo municipio donde se desempeña el administrador municipal, justamente para impedir la situación señalada. En consecuencia, soy partidario de mantenerla.

El Diputado señor Elgueta tiene razón en cuanto a que esta inhabilidad podría implicar la imposibilidad de ejercer simultáneamente ambos cargos, pero si el de administrador municipal es de confianza del alcalde, su sucesor decidirá si lo mantiene o no.

Por último, hemos aprobado la existencia de un administrador municipal que siempre deberá tener dedicación exclusiva al cargo y a la comuna donde está desarrollando su acción. Incluso, en un momento determinado se nos planteó que el administrador pudiera realizar su tarea en dos o tres municipios, lo que también fue rechazado, porque se estimó que si lo que se requiere es una buena gestión, este funcionario debe servir a un solo municipio, y no a dos, tres o cuatro.

Con respecto a la primera situación, quiero reiterar que una de las visiones que tuvimos en relación con el funcionamiento municipal fue que, en muchos casos, el cargo de administrador municipal, que es de confianza, se convierte en el de un agente político al interior del municipio no siempre eficiente, aun cuando cuente con la confianza del alcalde. En consecuencia, para lograr un equilibrio de poderes, el concejo debe tener la facultad de pedir, en un momento determinado, su destitución, para lo cual se establece un quórum bastante alto: dos tercios de los concejales en ejercicio, lo que significa que la mayoría está consciente de que el administrador municipal no está cumpliendo su función en la forma que se espera.

Por lo tanto, anuncio que votaré favorablemente la proposición de la Comisión de Gobierno Interior; en consecuencia, voy a rechazar las dos indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, primero, porque considero que el equilibrio de poderes es algo que se debe dar al interior del municipio y, segundo, porque las inhabilidades se justifican plenamente en este caso.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cristián Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , si hacemos un análisis de lo que debe ser la función del administrador municipal y los fundamentos por los cuales generamos este cargo hace algunos años, concluiremos en lo que señaló el Diputado señor Montes , en cuanto a que el propósito es darle una continuidad de gestión, una especie de gerencia a la administración municipal. La idea para crear este cargo era, básicamente, tener gestiones eficientes y otorgar los elementos para que éstas se puedan materializar.

La ley actual señala que el cargo de administrador municipal se debe llenar por concurso público y remover por los dos tercios del concejo. Hoy se propone dar un poco de flexibilidad a ese cargo. Obviamente, el jefe de la gestión en un municipio es el alcalde de la comuna; es la persona a la cual la ley entrega facultades operativas al respecto y me parece bien el cambio que estamos haciendo en el sentido de que él nombre directamente al administrador municipal. Eso permite agilidad. Debe ser una persona de su confianza, a quien se le entregarán todos los elementos para realizar la gestión que el alcalde y el concejo han definido.

Pero también me parece oportuno mantener lo que está en la ley. No nos interesa que en esta materia existan cargos políticos ni que el día de mañana no puedan ser removibles. Creo que la fórmula que se ha buscado entrega también un elemento mayor al concejo para tomar resoluciones, si la administración del municipio o su gerencia no funcionan bien; como asimismo al alcalde , si la persona que nombró no es eficiente o no le parece operativa de acuerdo con lo proyectado para la gestión municipal. Por un lado, introducimos flexibilidad que permite al alcalde contar con la persona de confianza y, por otro, mantenemos -porque no se está agregando- la facultad que establece la ley actual, en cuanto a que el concejo pueda fiscalizar y tomar acuerdos, si es necesario, como en el caso de remover al funcionario a cargo de la gestión.

Por eso, apoyaré lo que señala el informe de la Comisión de Gobierno Interior.

En relación con el último inciso, me parece prudente que exista inhabilidad, pero quizás es excesiva de cuatro años. Es bastante arbitrario colocar uno, dos o cuatro años; no creo que haya elementos técnicos para tomar una decisión al respecto, y en una discusión podría verse que existiera la inhabilidad, pero durante un tiempo prudente, de modo que el cargo no se preste para una carrera política el día de mañana, porque ése no es el fin para el cual fue creado, sino que, más bien, es un elemento de apoyo para una buena gestión.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , después de estudiar la ley orgánica municipal y la Carta Fundamental, concluyo en que no existe un criterio coherente para que un funcionario o autoridad de un ente administrativo, en este caso inferior, tenga inhabilidades para acceder al cargo superior. Por ejemplo, un ministro no tiene inhabilidades para ser Presidente de la República ; un diputado , para ser senador o viceversa; un juez, para ser Ministro de corte de apelaciones o de la Corte Suprema; un consejero regional, para ser intendente o gobernador. Si el caso lo analizamos desde el punto de vista de la constitucionalidad en la forma, no habría inconvenientes en establecer inhabilidades. En ese sentido, la ley orgánica, desde un punto de vista formal, en virtud del quórum que se requiere, podría establecer la inhabilidad a este administrador público para ser alcalde; pero, desde un punto de vista sustantivo, de contenido, la verdad es que cuesta entenderlo. No hay cierta coherencia respecto de las otras entidades. Más que establecer inhabilidades para acceder a este cargo superior, me atrevería a señalar requisitos que obliguen a ese funcionario a ser un ente técnico, un profesional que esté sujeto a censura por parte del concejo municipal; que el quórum no sea tan alto; podría ser más bajo. Se habla de dos tercios; podrían ser tres quintos. Yo establecería un desincentivo mediante requisitos y un mecanismo de censura que estableciera inhabilidad. Me pregunto, ¿por qué no establecemos también inhabilidad respecto de los otros cargos de confianza del alcalde y que cumplen una labor política? Porque todos estamos contestes y claros en que el encargado del departamento comunitario es un órgano o autoridad que realiza una actividad política al interior de la municipalidad. No me cabe la menor duda.

Entonces, sin establecer que exista inconstitucionalidad, desde el punto de vista de la forma -porque no la habría, desde el momento en que se cumplan con los quórum establecidos en el ordenamiento jurídico-, sí, desde un punto de vista de fondo, sustantivo, me resulta un cierto voluntarismo o incoherencia respecto de las otras entidades administrativas y, concretamente, de los otros Poderes del Estado.

Reitero la conveniencia de establecer requisitos y un procedimiento de censura inferior a dos tercios. Podríamos dejarlo en tres quintos u otra alternativa.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , como el Diputado Cantero podrá haberse dado cuenta, después de escuchar varias intervenciones, éste no es un problema de la Concertación-Oposición. En la Comisión de Hacienda se aprobó la supresión de la facultad del concejo con votos de la Oposición y de la Concertación contra votos de la Oposición y de la Concertación. Por lo tanto, creo que puede retirar su enojo o molestia, porque no es esencialmente partidista el problema, pero sí político. Tanto él como el Diputado Leay hablaron de la politización de estos cargos, los cuales, por definición, son esencialmente políticos. Por lo tanto, si hablamos de cuerpos políticos, los cargos que se generan desde ahí son, por definición, políticos.

Pero, yo señalé el tema de fondo -no hubiera querido intervenir de nuevo si no es por esta derivación de la discusión-, cual es que aquí hay una definición muy importante que ha sido acogida y que en este momento comparte la unanimidad de la Corporación. Hay una redefinición del rol del administrador municipal como un director de gestión del municipio en paralelo con el Serplac, cuya “c” final tendremos que borrar de la sigla, porque deja de ser coordinador y pasa a ser Secplan, es decir, secretario comunal de planificación. Hay un director de gestión y otro de planificación, ambos muy vinculados al alcalde , responsable del funcionamiento del municipio y, por lo tanto, de su confianza. Entonces, la discusión en esta materia es si el concejo debe mantener o no la facultad de remover a uno de los funcionarios de confianza del alcalde.

Hay varias definiciones sobre el proyecto que importan en esta discusión. Por ejemplo, en las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda hemos introducido la definición de que el director de control, es decir, el responsable directo de la fiscalización del funcionamiento del municipio, es de la confianza del concejo municipal, lo cual fortalece el rol fiscalizador de aquél. Esto es, que el concejo tenga plenas facultades para controlar y fiscalizar, pero cuando pase a tener control o poder sobre el director de gestión del municipio, denominado administrador municipal, que no sea un control sobre lo que ocurra en el municipio, sino que un poder para influir en sus decisiones mediante un mecanismo que no necesariamente es el adecuado. Es decir, cuando el concejo, aun cuando sea por un quórum alto, pase a tener el poder de mantener o no en el cargo a un director de gestión, de una u otra manera no estará siendo partícipe en el control de lo que ocurre en el municipio, sino en su gestión. Por este mecanismo estamos estableciendo una cierta forma de cogestión entre el concejo y el alcalde, porque, si bien el administrador municipal, que es el director de gestión, es de la confianza del alcalde, también requiere de la confianza del concejo, y si toma decisiones que no gustan a los concejales, pero que son parte de la política que el alcalde ha definido, los concejales pueden, simplemente, decir: “Señor, usted no sigue como administrador municipal” y por esa vía incidir de una manera que me parece que no corresponde.

Efectivamente, esta discusión es política, muy de fondo, porque la discusión acerca de si el concejo mantiene o no las facultades para remover al administrador municipal, dice relación con las facultades del concejo. Es decir, si el concejo puede introducirse en el ámbito de la gestión del municipio o si debe mantenerse en el ámbito del control de la gestión, de la supervisión, de la fiscalización.

Creo que de mantenerse la facultad por parte del concejo -ése fue el criterio predominante en la Comisión de Hacienda que, insisto, no fue partidista, porque la votación fue cruzada- para remover al administrador municipal, le estamos dando atribuciones que van a incidir en una buena administración del municipio.

En lo personal -muchas veces he estado en minoría en esta Sala-, creo que las atribuciones de los fiscalizadores -las nuestras-, deben estar claramente separadas de las del Presidente de la República y que esto funciona muy bien a nivel nacional. El único que tiene iniciativa en materia de administración y de uso de recursos es el Presidente de la República . ¿Qué pasaría si pudiéramos destituir, por una razón política o de coadministración, al Ministro del Interior ? Seríamos coadministradores. No me refiero al juicio político, que es una atribución de fiscalización, sino a la posibilidad virtual de que nos pusiéramos de acuerdo y sacáramos al Ministro del Interior , simplemente, porque no está haciendo lo que queremos. En ese caso, la administración decaería enormemente.

Lo mismo ocurrirá en los municipios si es que dejamos que la mayoría del concejo tenga facultades para destituir al administrador municipal, cargo de confianza del alcalde. En el fondo, estaremos poniendo en entredicho las facultades del alcalde para tener una buena administración del municipio. Eso es lo que no debe ocurrir; es lo que debemos ratificar y ahora tenemos la oportunidad de fortalecer el rol fiscalizador del concejo; pero no de darle facultades de coadministrador. Ésa es la razón o el tema que votaremos en un momento más: si damos la facultad que apunta hacia la coadministración o si mantenemos un concejo fiscalizador y un alcalde administrador.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , en este artículo hay tres indicaciones de la Comisión de Hacienda.

La primera establece que el administrador municipal es funcionario de confianza del alcalde.

La segunda elimina la posibilidad de que pueda ser removido por los dos tercios del concejo.

La tercera reduce de cuatro años a un año la inhabilidad para ser candidato a alcalde.

Renovación Nacional está de acuerdo con la indicación que le da el carácter de funcionario de confianza, pero no está de acuerdo con eliminar la posibilidad de que sea removido por los dos tercios del concejo, porque, evidentemente, puede llegar el momento en que esté haciendo cosas extraordinariamente perjudiciales para el municipio y el concejo no tenga la posibilidad de removerlo. No hay que pensar que los concejales van a ser tan torpes de removerlo porque el administrador municipal no hace lo que ellos quieren.

Por último, estamos en desacuerdo con reducir de cuatro a un año el período de inhabilidad para que el administrador municipal postule al cargo de alcalde.

Por lo expuesto, anuncio que respecto de las indicaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda, pediremos en su oportunidad votación dividida y nos pronunciaremos favorablemente por la primera y en contra de las dos últimas.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Valentín Ferrada .

El señor FERRADA .-

Señor Presidente , atendiendo los argumentos vertidos por el Diputado señor Andrés Palma , quien efectuó una suerte de extrapolación y comparó las facultades de fiscalización de los concejos municipales con las del Congreso Nacional versus las del Presidente , uno comprende que lo que procura el proyecto es llevar el modelo presidencialista, cada vez más fuerte, al campo municipal, donde los concejos quedan reducidos más o menos al ámbito tan discutible en que hoy se encuentra esta institución.

Pero aquí ocurre algo curioso: al discutirse las funciones del administrador municipal, uno tiene la tentación de recordar la única dictadura creciente que en los últimos años conocen los países: la de los ministros de hacienda, la de los administradores que, en definitiva, tienen, en los hechos, más poderes incluso que el Presidente de la República , el propio concejo o, si se quiere, el propio alcalde.

En los últimos años, junto a la dictadura de los ministros de hacienda, se ha añadido la última tentación: la de ser candidatos presidenciales, unas veces invocada por quien fue ministro de hacienda del gobierno del ex Presidente Pinochet y otras por quien ocupó esa cartera durante el mandato del ex Presidente Aylwin . De manera que los ministros de hacienda, además de sus enormes facultades, creen que son, potencialmente, los mejores candidatos en la próxima elección.

Esta última tentación es la que tal vez este artículo, “sin querer, queriendo”, procura prever. ¿Por qué? Porque parece bueno atender a aquello que Ripert anunció hace tanto tiempo respecto de las sociedades anónimas, esto es, a que los socios, los dueños de las sociedades, son simples inversionistas; los directores, consejos asesores, y quien manda, en definitiva, es la gerontocracia, de modo que se comprenda que los dueños de las empresas también tienen algo que decir, promoviendo y, eventualmente, removiendo cuando el gerente no se desempeña demasiado bien.

Sin embargo, quisiera echarme un cuarto de espada en lo que toca al inciso segundo, respecto de la suerte de inhabilidad que plantea.

No creo, como los Diputados señores Andrés Palma , Luksic y Elizalde , que respecto de ese inciso exista una eventual inconstitucionalidad. La clave de la disposición es que se trata de una inhabilidad referida exclusivamente a la respectiva municipalidad, esto es, el administrador municipal siempre podrá ejercer sus derechos ciudadanos en todo el país, sólo que no podrá hacerlo, por el plazo allí indicado, en la respectiva municipalidad donde prestó servicios. De esto se desprende que la observación efectuada por el Diputado señor Elgueta no es correcta, pues no existe incompatibilidad si una persona ejerce el cargo de alcalde en una municipalidad y, paralelamente, el de administrador en otra, porque -repito- como la inhabilidad que se propone está referida a la respectiva municipalidad, ella queda reducida, en consecuencia, a que no haya intervención electoral indebida, con presiones propias del ejercicio del poder de la autoridad, en aquella “respectiva municipalidad” donde prestaba sus servicios.

En cuanto al plazo de cuatro años estipulado en el artículo, estimo que es un período prudente, pues evita la tentación de todos los ministros de hacienda -ahora administradores municipales- de creerse los mejores candidatos.

Señor Presidente, los Diputados señores Luksic, Elgueta y Elizalde me han pedido interrupciones. Con su venia, se las concedo.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Con cargo a su tiempo, tiene la palabra el Diputado señor Luksic, hasta por dos minutos.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , lo que señalé es que desde un punto de vista formal, del quórum, no habría inconstitucionalidad.

Ahora bien, respecto de lo que se denomina la “lege en materia”, a distinción de la “lege formae”, quizás no sería conveniente o razonable, por cuanto no existen antecedentes jurídicos de que en una misma entidad de carácter administrativo o político-constitucional funcionarios subalternos estén inhabilitados para acceder a un cargo superior. Vimos el caso de los gobiernos regionales, del Presidente de la República , del Poder Judicial , etcétera. Entonces, quizás sería una mala técnica, poco coherente. Si no, ¿por qué no inhabilitamos también al abogado, porque puede tener interés político, o al encargado de las asociaciones comunitarias, que sí es un agente político?

Ése es el punto sobre el cual habría que razonar mejor para justificar por qué el administrador municipal estaría inhabilitado para acceder a un cargo superior. Pero no es inconstitucional la disposición.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta , hasta por dos minutos.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , en primer lugar, el Diputado señor Ferrada puso justo el ejemplo que señalé cuando hice mi observación, en el sentido de que el alcalde de Providencia podría ser, al mismo tiempo, administrador de la Municipalidad de Santiago, por lo que ya no se encontraría en la respectiva municipalidad.

Esa situación, de acuerdo con el proyecto, no se podrá dar, no en razón del inciso final del artículo 26, sino del penúltimo, porque ambas funciones son incompatibles, por lo cual un alcalde no podrá ser administrador municipal al mismo tiempo. La disposición dice: “con todo otro empleo”, y el alcalde es el funcionario máximo de la municipalidad, es jefe de servicio y recibe remuneraciones. En consecuencia, una de esas normas es absolutamente inconducente y está de más.

Por último, quiero recordar al Diputado señor Ferrada que ha habido otros ministros de hacienda exitosos, como don Jorge Alessandri , a quien él admira tanto, que llegó a la Presidencia de la República después de haber sido Ministro de Hacienda del Presidente González Videla .

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

Queda un minuto del tiempo del Diputado señor Ferrada.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, planteé exactamente lo contrario, es decir, que la norma es absolutamente constitucional.

En segundo lugar, es norma de ley y, en mi concepto, la inhabilidad corresponde fundamentalmente por el manejo de los recursos económicos de los municipios, porque se trata del gerente general de la empresa, no de cualquier persona. Se trata de quien, además de administrar en buena forma los dineros, deberá dirigir los recursos humanos.

Por su doble connotación, creo que la inhabilidad corresponde. Sin embargo, no me parece prudente plantear una tan larga como la establecida, de cuatro años. Por la vía de la indicación, debiera dejarse de dos años.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor Ferrada.

El señor FERRADA .-

Señor Presidente, deploro haber malinterpretado a los diputados a los cuales quizás mencioné equivocadamente, pero era muy importante, desde mi punto de vista, dejar sentado el juicio de que estábamos frente a una norma constitucional, principalmente en razón de la prevención del Diputado señor Andrés Palma.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con establecer dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo para remover al administrador municipal, por cuanto ello da una herramienta de mejor trabajo y evita desviaciones ajenas al interés de la comuna de parte de este importante funcionario. Al mismo tiempo, da una posibilidad de mayor contacto y enlace entre los concejales y el secretario y el administrador municipal.

En este sentido, cuando tratemos el artículo 40, propondré una indicación -para lo cual solicitaré la unanimidad de la Sala-, a fin de que todos los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde puedan ser removidos por el concejo por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Lo que hacemos válido para el secretario municipal, lo es también para todos los funcionarios de exclusiva confianza. Así, ellos estarán motivados a considerar y atender las preocupaciones de los concejales y no sentirán que dependen de una sola autoridad.

Creo que así se vela por una mejor democracia dentro de la administración municipal y, al mismo tiempo, confiamos plenamente en el buen juicio de los concejales para que no hagan de esta herramienta un uso torpe, politiquero, porque si realizan una acción abusiva, ellos serían las primeras víctimas ante la ciudadanía.

Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Cantero .

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Cantero , hasta por dos minutos.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , me parece interesante la proposición del Diputado señor Salvador Urrutia , que se complementa con otra que han reiterado varios señores diputados, en el sentido de rebajar el período de inhabilidad de cuatro a dos años.

Es muy positivo lo que ha dicho, en el sentido de que la inhabilidad del secretario municipal es perfectamente justificable en los demás cargos de confianza, que tampoco son muchos.

Por lo tanto, trataré de posibilitar el acuerdo para avanzar en ese sentido.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, creo que con este tipo de normas se mejora muchísimo la democracia municipal.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , suscribo íntegramente el planteamiento del Diputado señor Andrés Palma .

Existe una redefinición de la función municipal. En general, no estoy de acuerdo en que exista una coadministración entre el concejo y la labor del alcalde. La gran decisión de administración del concejo está en el presupuesto municipal, porque a partir de éste establecen las distintas metas y prioridades.

En el caso del administrador, cuando el concejo tiene la posibilidad de removerlo por los dos tercios, no por irregularidades, sino estrictamente por materias de administración, que no satisfacen al concejo, en el fondo, se establece una coadministración.

El municipio ha cambiado mucho en los últimos veinte años. Maneja una gran cantidad de recursos; administra la educación, la salud, etcétera. Para eso, se necesita una autoridad eficiente, ágil y que pueda decidir al margen de las distintas presiones. Evidentemente, eso está radicado en el alcalde, pero éste necesita una especie de jefe de gabinete, no sólo un gerente que tome decisiones técnicas, porque también hay políticas de por medio que requieren de un funcionario de estricta confianza, que sólo debe ser removido cuando comete algún tipo de irregularidad, caso en el cual, más bien me inclino por una norma que establezca una especie de juicio político. Pero, en mi opinión, el administrador municipal debe ser una persona incondicional, de confianza del alcalde, y en materias de administración el concejo no debería tener ninguna facultad para removerlo.

La gran materia de administración en la que participa el concejo es el presupuesto municipal, porque ahí se establecen las políticas. No nos olvidemos de que si el administrador municipal comete errores como jefe de gabinete del alcalde, a la larga, ello rebotará en la autoridad política -el alcalde- quien tendrá un juicio político en la elección siguiente.

Por eso, la facultad de administración debe estar claramente identificada, tanto desde un punto de vista técnico como político, en una persona de la confianza del alcalde.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , quiero volver a una cuestión que, desde el punto de vista conceptual, me parece importante.

¿Qué se pretende con la institución del administrador municipal? Fundamentalmente, hacer una diferenciación -que ha venido operando en muchas municipalidades de países desarrollados- entre lo que es la función propiamente política y la función de gestión que, en este caso, es asignada al administrador municipal.

¿Por qué esta diferencia? A mi juicio, el alcalde debe ser quien represente el poder de la comunidad dentro del escenario local y el administrador municipal podría -con las facultades que se le están asignando- no sólo desempeñar la función administrativa, sino que ser un impulsor de la acción al interior del municipio. No cabe duda de que, desde ese punto de vista, el administrador municipal concentra una serie de capacidades administrativas que también pueden tener connotación política, porque en ese plano se producirán consecuencias si comete errores en el manejo de determinadas unidades o en la constitución de comisiones, en virtud de las facultades que se le otorgan. No sólo se trata de una persona que operará a nivel puramente administrativo, sino de un impulsor, de un gerente. Ello no menoscaba la acción del alcalde, sino, por el contrario, le resta a éste acciones pormenorizadas que, muchas veces, dificultan su acción frente a la comunidad y le aportan la posibilidad de un trabajo con mayor apoyo técnico y profesional. Ése es el sentido que tiene la idea y el fortalecimiento de esta institucionalidad que hemos introducido en estas disposiciones.

Desde el punto de vista de la concentración de poder por la capacidad de gestión que tiene el administrador municipal, parece conveniente que el concejo quede facultado para que por los dos tercios recabe al alcalde que este funcionario sea sustituido por errores sustanciales. Esto no genera dificultades; por el contrario, ya que, por la vía del quórum, se busca lograr el mayor consenso dentro del concejo.

Aquí se señalaba que la capacidad de fiscalización del concejo en materias administrativas redunda exclusivamente en aquellas de carácter presupuestario. No es así. El concejo pasa a tener atribuciones en materias de planificación, es decir, del diseño, del trabajo de todo el colectivo local, su traducción en elementos de carácter presupuestario y, posteriormente, en programas y proyectos específicos. Por lo tanto, me parece muy importante la facultad del concejo de contrapesar el poder del administrador municipal.

Al respecto, en la Comisión de Gobierno Interior llegamos a la siguiente conclusión: asignarle capacidad de gestión, gerencial y de coordinación a este administrador municipal; pero, asimismo, generar un mecanismo de equilibrio que dé garantía política al colectivo representado por el concejo, organismo de debate, político y de carácter normativo.

No comparto lo dicho por el Diputado señor Ferrada , porque la función del administrador municipal no sólo se relaciona con asuntos financieros: tiene otras obligaciones. Por eso, precisamente es conveniente la existencia de un mecanismo de contrapeso. No se trata de un ministro de hacienda, sino, más bien, del secretario de la presidencia de cualquier entidad.

Si desde ese punto de vista creemos que no es positivo tener un impulsor o un elemento que esté fundamentalmente ligado a la actividad de cada día y, de esa manera, al desarrollo de las tareas del municipio, quiere decir que las discrepancias son mucho más de fondo.

A mi juicio, aquí estamos en una lógica muy distinta de lo que ha sido el análisis político tradicional, pues buscamos mejorar la capacidad de gestión en los municipios.

Al respecto, quiero derivar a una última cuestión. En la política nacional surgen nuevos tipos de liderazgos, aquellos que se legitiman a través de la acción y de la realización de determinadas tareas, las cuales creo convenientes, siempre y cuando estén dentro de una lógica de desarrollo respaldada por un diseño o plan y por su traducción a través de mecanismos presupuestarios.

Reitero, con el quórum de los dos tercios del concejo se establece un equilibrio suficientemente adecuado.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Encina.

El señor ENCINA .-

Señor Presidente , quiero plantear la necesidad de visualizar al administrador municipal como uno de los principales elementos modernizadores de la ley de Municipalidades; además, está perfectamente adecuado el importantísimo rol que jugará con la articulación que tiene que haber con el cargo unipersonal del alcalde y con el concejo.

Cada día el concejo pierde mayores atribuciones de gestión, pero, para la marcha general de la administración, en determinados momentos me parece clave que el concejo, por sus dos tercios, por ejemplo, pueda remover al administrador municipal. El quórum de los dos tercios asegura un buen manejo desde el punto de vista de la entidad colectiva que representa el municipio, y me parece adecuado con el rol de decisión y de designación por parte del alcalde. En definitiva, es un papel que el concejo también tiene que jugar en este tipo de situaciones.

Por otra parte, comparto plenamente la propuesta del artículo 26, para que, sólo por los dos tercios se pueda remover al administrador municipal, con lo cual se le da un rol preponderante a la instancia política, representada por el concejo municipal; pero, no comparto en absoluto que el administrador no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino después de cuatro años del término de sus funciones.

Nuestra Constitución establece, para un efecto parecido, el período de un año para los ministros de Estado , intendentes, gobernadores, etcétera. Entiendo que es una situación muy peculiar, pero estaría de acuerdo en avanzar en la idea de que puedan ser dos años, como propuso el Diputado señor Urrutia , porque creo que es el tiempo adecuado para postular a un cargo de concejal en la respectiva municipalidad.

En ese sentido, con el quórum de los dos tercios, el artículo 26 va en la dirección de asegurar el rol de la autoridad unipersonal del municipio, el alcalde, y la del concejo.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Cerrado el debate del numeral 19).

A continuación, corresponde iniciar el debate del numeral 24), que fue modificado por la Comisión de Gobierno Interior y objeto de indicación por la de Hacienda.

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , la decisión que se adopte respecto del numeral 24), que propone una nueva redacción para artículo el 40, relacionada con la concursabilidad de las unidades de jefatura, como son la de secretario municipal, de obras municipales, de administración y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte públicos, puede redundar en la carrera funcionaria de quienes ocupan estos cargos, que es un derecho fundamental de los funcionarios públicos y municipales sobre el cual, como legisladores, no podemos dejar de preocuparnos.

La indicación del Ejecutivo establece que la concursabilidad sería cada siete años, pero también se han citado otros períodos. Se ha señalado que podría ser una vez al año.

La estabilidad en el empleo de los funcionarios, que incentiva su interés por el trabajo, no tiene nada que ver con la buena o mala gestión de los alcaldes. Resulta absurdo colocar eso como antagónico.

El ascenso de los funcionarios de acuerdo con sus calificaciones, la posibilidad de obtener una buena y oportuna capacitación y perfeccionamiento, mejora la gestión. En cambio, seleccionar por concurso, en períodos muy cortos de tiempo, con alcaldes y concejales electos políticamente, por muy concursables que sean, tenderá a politizar la selección de las unidades que cubren el quehacer de toda la municipalidad, haciendo imposible una buena gestión.

Aun cuando esos cargos sean concursables, la voluntad del alcalde pesará enormemente en la decisión que se adopte.

Por ello, si sumamos los cargos concursables con los de confianza que hoy tienen, que son el asesor jurídico, del Serplac, el de desarrollo comunitario, prácticamente todos los cargos directivos y de jefes de unidades dependerán del alcalde, con lo que, en la práctica, se terminará con la carrera funcionaria.

Estimo que se debe llegar a una solución que, por un lado, permita una flexibilización administrativa, pero que no afecte en forma total la carrera funcionaria, que ha regido durante muchos años a los municipios y que ha demostrado ser adecuada para la buena gestión.

Respecto de los cargos de responsabilidad que ocupan los actuales funcionarios, como son las jefaturas de unidades ya mencionadas, creo conveniente incluir un artículo transitorio nuevo que indique que la concursabilidad de los cargos se produzca una vez que, por efecto del Estatuto Administrativo, los funcionarios hayan abandonado los cargos que actualmente desempeñan.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Informo a los señores diputados que el Ministro del Interior me ha encargado dar sus excusas por tener que retirarse de la Sala, ya que debe concurrir a un almuerzo con el Presidente Menem en el Palacio de La Moneda, aun cuando su deseo era permanecer en la Cámara durante toda la discusión del proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Luis Valentín Ferrada .

El señor FERRADA .-

Señor Presidente , en representación de los diputados de Renovación Nacional, quiero hacer presente la inconstitucionalidad que, a nuestro juicio, representa el inciso segundo del artículo 40 propuesto, principalmente en relación con el artículo 2º transitorio, que en los hechos regula la aplicación práctica que tendría dicha comuna.

Junto con asumir los argumentos entregados por el Diputado señor Correa , quiero agregar otros adicionales que fundamentan lo que, en nuestro concepto, conforma una clara inconstitucionalidad de la norma propuesta en relación con los derechos laborales de los funcionarios municipales que actualmente desempeñan cargos respecto de los cuales se dispone que en adelante serán concursables.

En reiteradas sentencias que conforman una auténtica jurisprudencia no discutida, la Excelentísima Corte Suprema ha establecido que los derechos laborales forman parte del patrimonio de las personas. En la actualidad, en todos los municipios del país nos encontramos con que, dentro de los cargos sujetos a concursabilidad, hay una enorme cantidad de funcionarios que están en posesión de sus cargos desde hace mucho tiempo y que fueron contratados bajo el régimen jurídico laboral del Estado o municipal actualmente vigente.

La norma propuesta involucra cambiar las reglas del juego a los funcionarios que actualmente se encuentran desempeñando determinado cargo, de manera que un régimen jurídico que les era propio varía -tal como lo establece el artículo 2º transitorio- a partir del tercer año de promulgada la ley, sometiéndolos a concursabilidad. Ahora, si no postularan o si perdieran el concurso, cuando mucho ello les daría derecho a percibir una indemnización quivalente a once meses del último sueldo que hubieren recibido.

El punto central es que en virtud de una ley, el Estado estaría actuando de manera absolutamente contraria a las disposiciones legales que rigen todo el sistema laboral del país. Esta misma norma no podría dictarse respecto de la relación de trabajo que impera en el campo privado, porque no sería posible cambiar con efecto retroactivo las reglas del juego establecidas en los contratos vigentes. Eso significaría, en la práctica, terminar por ley algunos contratos y dar lugar a otros.

Desde esta perspectiva, el artículo 2º transitorio viola en su debida extensión la protección del derecho de propiedad establecida en el número 24 del artículo 19 de la Constitución y la protección del derecho al trabajo, en el mismo artículo. Entonces, se creará, de hecho, una grave situación inconstitucional respecto de estas personas. Quiero advertir que, desde nuestro punto de vista, es una situación altamente delicada que, tanto en esta situación como en otras, el Estado se esté manifestando en forma reiterada como una muy mala parte patronal. Éste es un mal mensaje, una mala señal que, en general, se entrega al país, porque el Estado debe ser el primero en actuar de acuerdo con los principios de la doctrina del derecho del trabajo que se aplica en el sector privado y atenerse a ellas en las mismas condiciones. No es justo, y carece de fundamento que aquello que predicamos para el sector privado como normas fundamentales irrenunciables de derecho público -como lo son muchas del derecho del trabajo-, no se respeten cuando se trata de las relaciones del Estado con sus empleados o de las municipalidades con los suyos. Nuestras leyes podrían decir todo lo que quisiéramos, pero si el Estado o las autoridades no son los primeros en dar el ejemplo en el cumplimiento que se exige a los demás, a la larga, se transforman en carentes de sentido.

En consecuencia, entendemos que si el artículo 2º transitorio no dice claramente que el inciso segundo del artículo 40 no será aplicable a los funcionarios que actualmente estén en posesión de sus cargos, sino sólo a quienes se contrate con estas reglas, es inconstitucional.

Por lo tanto, en nombre de los diputados de Renovación Nacional planteo cuestión de inconstitucionalidad sobre esta norma y solicito a la Mesa que se pronuncie al respecto; en todo caso, hago reserva de la acción pertinente para ser deducida oportunamente ante el Tribunal Constitucional.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

La Mesa considerará en su oportunidad la cuestión de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 40.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

Recuerdo a su Señoría que se votará a las 12.55 horas.

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , junto con señalar una cuestión muy sencilla, me referiré a intervenciones anteriores.

Hay una indicación muy simple de la Comisión de Hacienda tendiente a compatibilizar los plazos con el resto del articulado, la cual es necesario aprobar.

El inciso segundo del artículo 40 señala que habrá concurso público cada siete años y en otros artículos se habla de seis. Incluso, en el informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior también se plantea que sea cada seis años. Por lo tanto, es necesario corregir este error y mantener los seis años para dejar coherente todo el articulado.

A continuación, quiero referirme a la intervención del Diputado señor Correa . Creo que el inciso tercero del artículo resuelve prácticamente todas sus dudas, al disponer que se conformará una comisión calificadora de concursos que seleccionará a quienes ingresarán al servicio en calidad de titulares, que dicha comisión estará integrada preferentemente por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad, que no podrán formar parte de ella los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde -por lo tanto, éste no puede influir en el resultado de la comisión a través de ellos- y que el nombramiento debe recaer en el candidato que obtuviere el primer lugar en la selección efectuada por la citada comisión. Es decir, el alcalde no tiene flexibilidad.

Señor Presidente, el Diputado señor Correa me solicita una interrupción y, con su venia, se la concedo.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Con cargo a su tiempo, tiene la palabra el Diputado señor Correa, por un máximo de dos minutos.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , respecto del argumento del Diputado señor Andrés Palma , quiero recordar que el alcalde es la principal autoridad en la calificación del personal, que se hace una vez al año. De manera que éste puede influir en las calificaciones del personal, que se sentirá intimidado para adoptar ante cualquier determinación en la selección del personal.

Por eso, creo que la comisión de funcionarios formada para tal efecto no tendrá la independencia necesaria para elegir en forma libre.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , nunca he sido alcalde; entiendo que el Diputado señor Correa lo fue y supongo que sus dudas se fundan en su experiencia.

El hecho de que la comisión estará integrada por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad y de que el alcalde debe ejercer su derecho sólo respecto de la primera selección que hagan dichos funcionarios, les da bastante libertad frente a posibles presiones. En ese sentido, en las comisiones consideramos que de esa forma el tema quedaba resuelto.

Ahora, en materia constitucional -para no excederme en el tiempo- quiero señalar que las observaciones del Diputado señor Ferrada se refieren al artículo 2º transitorio y no al inciso segundo del artículo 40.

El artículo 40 define un procedimiento, independientemente de si se aplicará a los nuevos nombramientos o a quienes están desempeñando el cargo en la actualidad. La norma que él objeta, en realidad, está contenida en el artículo 2º transitorio. Si aprobamos el artículo 40, los nuevos nombramientos se regirán por este procedimiento y no por el existente. Es decir, estamos sustituyendo el procedimiento, cualquiera que sea la situación de los funcionarios que hoy ejercen los cargos. Si mañana se produce una vacancia, tendría que llenarse de acuerdo con las nuevas normas. Ahora, si no se dictan, se aplicarán las que hoy existen, que son claramente peores. Si siguen o no los mismos funcionarios es algo que debe contener el artículo 2º transitorio.

Señor Presidente , el Diputado señor Balbontín me solicita una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín . Resta sólo un minuto a su Señoría.

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , sólo para señalar un par de precisiones.

En primer lugar, de acuerdo con la disposición transitoria, la concursabilidad de los cargos sólo comenzará a aplicarse a partir del tercer año de promulgada la ley.

En segundo lugar, de conformidad con las disposiciones que introdujo la Comisión de Gobierno Interior, existe consenso para que los concursos se realicen cada siete años.

Por último, creo que no se aplican al sector privado las disposiciones que rigen para el sector público, aprensión que manifestó el Diputado señor Ferrada . Lo que se hace es aplicar los principios más modernos de la organización contemporánea empresarial; es decir, dar la posibilidad al alcalde de operar con un equipo que efectivamente tenga posibilidades de llevar a cabo un plan de acción y un programa. No creo que el Diputado señor Ferrada quiera volver al viejo tradicionalismo en materia administrativa.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , el Diputado señor Leay me solicita una interrupción. Si la Mesa le concede tiempo adicional, se la concedo con mucho gusto. Por mi parte, he terminado.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día, y corresponde votar.

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , en el debate de esta mañana los temas quizás más trascendentes se refieren al artículo 40 y al 2º transitorio.

Quiero pedir que no votemos hoy y que lo hagamos en la sesión de mañana, porque considero que es una materia bastante compleja, que debemos seguir analizando antes de tomar una decisión definitiva.

Por lo tanto, solicito que se prorrogue el debate hasta mañana, por todo el tiempo que sea necesario, sin fijar una hora de término e ir votando artículo por artículo. Este artículo se ha debatido durante casi un año y medio, existen diversas opiniones al respecto y me gustaría expresar la mía, que ha sido discrepante de lo planteado desde un comienzo.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

También para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , quiero proponer una moción.

Los Comités acordaron discutir los artículos y dejar las votaciones para el final del Orden del Día. Sin embargo, lo cierto es que hemos avanzado solamente en tres puntos. Por lo tanto, todo hace aconsejable continuar la discusión mañana o cuando se estime pertinente, hasta el despacho total del proyecto, más aun cuando quedarían tres o cuatro puntos por discutir y, el resto, se aprobaría prácticamente por unanimidad.

En ese sentido, y dado que siempre tenemos dificultades con el quórum, solicito que se cite a sesión, para cuando se estime oportuno, a fin de discutir el proyecto hasta su total despacho, dejando la votación para el final. La Mesa deberá decidir si lo hace mañana o el próximo martes, de manera de no enfrentarnos con las dificultades propias de quórum en este tipo de votaciones.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente , al igual que otros diputados, solicito que se postergue hasta mañana la votación del artículo 40, respecto del cual ningún miembro de mi bancada ha tenido oportunidad de participar en su debate.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para continuar la discusión del proyecto en la próxima sesión que corresponda y acumular su votación para el final de la misma.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Queda pendiente la discusión.

1.10. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 334. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

A continuación, corresponde seguir ocupándose del proyecto que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Como los colegas recordarán, estaba en discusión el número 24.

Ofrezco la palabra.

El señor ELIZALDE.-

Pido la palabra.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , desde el inicio de la discusión de este proyecto he planteado que, no obstante concordar con las modificaciones que dicen relación con mejorar la gestión municipal, con darle al municipio la flexibilidad necesaria, con profesionalizar las diferentes jefaturas, también estoy de acuerdo en que el proyecto apunta en el sentido correcto al hacer concursables los diferentes cargos de jefaturas al interior de los municipios.

Sin embargo, también compartí los planteamientos de la Asociación de Empleados Municipales en cuanto a que lo que obtuvieron durante el gobierno del Presidente Aylwin -a diferencia de lo que ocurrió durante los 17 años del gobierno del general Pinochet- fue estabilidad y carrera funcionaria. Por lo tanto, era necesario precaverse y votar simultáneamente el artículo 40 y el 2º transitorio, a fin de no despojar de un derecho adquirido a estos funcionarios, y ello se logra incorporando en el artículo 2º transitorio alternativas diferentes de las planteadas por el Ejecutivo.

Desde mi punto de vista, si hoy gran parte de los funcionarios no reúnen los requisitos que se requieren para cada uno de los cargos y por a, b o c motivos no alcanzan a ganar el concurso, no deberían salir en condiciones de menoscabo, lo cual implica dos alternativas posibles.

En primer lugar, eliminar el tope de once meses que se propone en el artículo 2º transitorio, o, en su defecto, dejar estos cargos en extinción, a fin de que libremente quienes los sirven puedan optar entre mantenerse en ellos o recibir la indemnización correspondiente, proposición que fue planteada desde el primer día en el debate. Reitero que es lo único justo, ya que hay un grado de inconstitucionalidad en la medida en que se afecta el derecho adquirido a un cargo y a una jefatura ganada a través del ascenso, a la cual normalmente accedían estas personas.

Daba por sentado -así lo espero- que se llegaría a obtener una solución de esta naturaleza al interior de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el Ejecutivo se mantuvo en la tesis de otorgar un máximo de once meses de desahucio y de que eventualmente los cargos sean concursados.

En el entendido de que existía un acuerdo político en este sentido, voté favorablemente el proyecto en general, pero siempre insistí en que hay inconstitucionalidad en esta disposición, que es necesario superar.

Por otra parte, no me parece que hoy, cuando estamos buscando grados de acuerdo, los colegas de la Oposición defiendan con tanta fuerza la estabilidad en el empleo, en circunstancias de que en el caso concreto de los municipios de 1980 muchos de sus correligionarios eran alcaldes, quienes destituyeron a cientos de funcionarios y no preservaron lo que hoy dicen defender: la estabilidad en el empleo.

Nadie puede desconocer que los seis funcionarios municipales exonerados que mantienen juicios contra los municipios no han sido reincorporados; tampoco se les pagó el desahucio ni se les garantizó ningún tipo de estabilidad en el empleo. Creo que aquí debe existir coherencia, como asimismo al interior del Gobierno. Si la Concertación, en el gobierno del Presidente Aylwin, garantizó la estabilidad funcionaria y el respeto de los ascensos adquiridos para evitar vicios del pasado, en el sentido de no respetar a los funcionarios municipales ni sus carreras funcionarias, hoy no puede borrar con el codo lo que votamos hace cuatro años. Por eso, hay que buscar una fórmula coherente y adecuada con lo que hemos efectuado en otros servicios del Estado. Por ejemplo, en el Estatuto Docente se contempla la salida de directores de colegios, pero se compensa en forma justa la de quienes no reunían los requisitos exigidos.

Insisto en que el artículo 40 debe ser votado junto con el 2º transitorio, eliminando la inconstitucionalidad y el tope de once meses en la indemnización para permitir que las personas puedan optar entre retirarse del servicio o quedarse en una planta en extinción. En consecuencia, me parece justo y legítimo proceder de esa manera si efectivamente no queremos acrecentar un conflicto “ad portas”, que ha sido anunciado por los funcionarios municipales.

El Diputado señor Ferrada me ha solicitado una interrupción y se la concedo con la venia de su Señoría.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada .

El señor FERRADA .-

Señor Presidente , me alegro mucho de haber oído al Diputado señor Elizalde expresarse en los términos en que lo ha hecho, lo cual coincide con el planteamiento que hicimos ayer sobre la misma materia.

No tengo temor en decir, a título personal, que si en el pasado, en gobiernos anteriores, se cometieron errores, la coherencia no consiste en continuar siempre en el error, porque, entonces, la enmienda nunca sería posible. Reitero que si en el pasado hubo errores, que deploramos y lamentamos, no los cometamos ahora, y la forma de superarlos es aprobar la indicación que está en la Mesa, por la cual se modifica el artículo 2º transitorio para hacer compatible una norma que puede regir hacia el futuro, pero que no se aplicaría a los actuales funcionarios.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

El Diputado señor Elizalde recupera el uso de la palabra.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , a la intervención del Diputado Ferrada quiero agregar que el tema central del debate sobre la modificación de esta ley orgánica dice relación con la eficiencia que deseamos dar a los municipios. El hecho de intentar profesionalizarlos y de que se asuman responsabilidades en los diferentes cargos, implica una buena gestión municipal.

Muchos funcionarios en actual servicio han ascendido no tanto por su capacidad, sino, más bien, por su permanencia en el servicio -más o menos, es el mismo tema que hoy se discute en el sector salud-, pero, ¿qué se premia? ¿La eficiencia, capacidad, mayor entrega o los años de servicio? Esa es la tesis que se plantea. Si queremos mayor eficiencia, es natural que quienes carecen de los requisitos solicitados no deben seguir en funciones por el solo hecho de haber ejercido el cargo, ya que se pretende transformar al municipio en una institución eficiente. Se debe garantizar a las personas, eso sí, que ninguno de sus derechos serán menoscabados y que se irán con los ingresos correspondientes.

Sería un error que aquellos departamentos municipales que serán concursables los asuman personas ineficientes y que se las mantenga en sus cargos hasta los 65 años. Por el contrario, se trata de que opten entre quedarse en un cargo de extinción, que implicará un costo adicional para el municipio, en cuyo caso el Ejecutivo tendría que proveer los recursos necesarios o, en su defecto, eliminar el tope respecto de las indemnizaciones.

Si una persona lleva 25 años al interior de un municipio, es irracional que se vaya con un máximo de 11 meses de desahucio y no con el total. Por eso, la indicación, en los términos en que se presentó, tampoco responde a los requerimientos de lo que se pretende. Lo que hace es garantizar que una persona no permanezca en su cargo por el hecho de estar en el municipio, aun cuando sea ineficiente, porque se daría una situación contradictoria con el espíritu de la modificación que hoy presentamos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma por una cuestión de Reglamento.

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , tengo dudas sobre el procedimiento que seguiremos en la continuación del debate. Ayer tuvimos uno especial, pero no sé si habrá un horario de votación y en qué momento votaremos los artículos que anteceden al 40 y que quedaron pendientes el día de ayer.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , el procedimiento que rige hasta el momento es el mismo que se acordó ayer; pero la Mesa citará a una reunión de Comités para establecer la hora, cierre del debate, día de votación, etcétera.

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , el artículo 40 es uno de los que motivó mayor discusión durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Gobierno Interior.

Se trata de un precepto que nos preocupa y que ha preocupado mucho a la Asociación Nacional de Municipalidades y a los funcionarios municipales, porque está en juego su estabilidad en el empleo.

Fundamentalmente, me preocupan dos cosas:

En primer lugar, voy a solicitar que se vote primero el artículo 2º transitorio, que se refiere a lo que sucederá con los actuales funcionarios, y dependiendo de lo que ocurra con esa votación adoptaremos una actitud en relación con el artículo 40.

En segundo lugar, hay un punto en el cual he insistido, relativo al inciso tercero del artículo 40, que en su segundo párrafo dice: “Para estos efectos, se conformará una comisión calificadora de concursos, la que estará integrada preferentemente por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad en la respectiva municipalidad pudiendo considerarse, para completar su composición, jefaturas o profesionales”.

En la Comisión presenté una indicación para eliminar la palabra “preferentemente”, porque eso permite arbitrariedad, ya que en un momento dado el alcalde puede decir: “El inciso tercero me faculta para integrar esta comisión preferentemente con estos funcionarios, pero eso no significa que sea exclusivamente con ellos y, por lo tanto, escogeré a quienes integrarán la comisión calificadora de concursos”.

Ayer conversé el tema con el señor Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional , y con el patrocinio de dos Comités presenté la indicación antes mencionada, dando cumplimiento a lo que establece el Reglamento de Cámara, en el sentido de que se puede insistir en la Sala respecto de indicaciones que hayan sido rechazadas en la Comisión.

Desde luego, cuando se menciona “jefaturas o profesionales” -esto para la historia de la ley-, la conjunción “o” es disyuntiva, no copulativa; por lo tanto, se integra con funcionarios de jefaturas o con profesionales. En mi concepto, la comisión calificadora de concursos no podría conformarse en parte con funcionarios que ocupen cargos de jefatura y en parte con funcionarios que ejerzan cargos profesionales. Es lo uno o lo otro.

Por eso, aunque comparto plenamente lo señalado por mis colegas Luis Valentín Ferrada y Ramón Elizalde en cuanto a la inconstitucionalidad que pudiera tener este artículo y me reservo el derecho de recurrir en su oportunidad al Tribunal Constitucional, sin perjuicio de ello hago tres peticiones: votar en primer lugar el artículo transitorio; segundo, insistir en la eliminación de la palabra “preferentemente” y, tercero, dejar constancia de que la comisión calificadora se integra con jefaturas o bien con profesionales, pero no con ambos simultáneamente.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente , quiero formular algunas opiniones y precisiones respecto del artículo 40.

En verdad, lo considero absolutamente inconveniente, porque no ayuda a la modernización ni mucho menos a conseguir la eficiencia tan anunciada.

Hablemos las cosas como son. Detrás de esa especie de manto respecto de la modernidad y de la eficiencia, lo cierto es que se aprecia, más bien, interés por manejar política y partidistamente cada una de las municipalidades.

De ahí, entonces, surge la posibilidad de que haya un número creciente de cargos directivos de exclusiva confianza del alcalde de turno y, qué duda cabe, en el fondo, en gran parte de esos municipios, quienes van a resolver qué personas ocuparán los cargos de directores serán los partidos políticos, a través de la influencia que puedan ejercer sobre los alcaldes. Esto es, precisamente, lo que perciben la comunidad y los funcionarios municipales.

Si a lo anterior se agrega el poco interés que muestra un número significativo de profesionales para postular a cargos municipales, sin duda, las más afectadas serán las municipalidades medianas y pequeñas, que ya tienen dificultades para proveer cargos vacantes. De manera que en este aspecto también considero inconveniente el artículo, pues el rompimiento que se está generando afectará la continuidad de la administración de las municipalidades.

Existe un antiguo adagio que dice: “El que nada hace, nada teme.” Si se considera que existe una cantidad importante de cargos que son de exclusiva confianza de los alcaldes y que, a futuro, muchos de ellos evaluarán a los funcionarios, se generará una tendencia inexorable a la inacción y, por lo tanto, a la ineficiencia.

Como esta norma hay que relacionarla con el artículo 2º transitorio, estimo que es de dudosa constitucionalidad. Si existen funcionarios que han asumido determinados cargos es porque han demostrado fehacientemente que son capaces de ocuparlos. Si ello no fuera así, entonces debe mejorarse el sistema de medición del desempeño funcionario, y no actuar como don Otto, que para evitar el engaño de su mujer, vendió el sofá. En este aspecto, deben abordarse los temas reales y de fondo, no los superficiales.

Por lo anterior, anuncio que votaré en contra del artículo 40.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , me cuesta entender el debate que se está realizando sobre el artículo 40. Al respecto, llego a una sola conclusión: la modernización del Estado es inviable. Estamos hablando de cuatro cargos municipales a los que se les pretende dar alguna flexibilidad y, en general, lo único que han hecho las diferentes bancadas es oponerse.

¿Cual es la realidad actual? Propiedad en el cargo e inamovilidad completa, por lo que no existe ninguna posibilidad de que las actuales gestiones incorporen mayor eficiencia a través de concursos públicos. Ni siquiera se habla de toda la planta de funcionarios, sino, simplemente, de cuatro cargos municipales. Por ello, la modernización aparece como inviable. Por eso, desde ya anuncio que votaré favorablemente el artículo 40.

Tal como se consigna en el proyecto, hay personas que tienen prácticamente asegurado su cargo por siete años, es decir, deben pasar prácticamente dos períodos municipales para que puedan renovarse.

Estimo que estamos enfocando mal el problema, se está viendo fantasmas, en el sentido de que el tema se va a politizar y se van a escoger personas de determinada tendencia. De una vez por todas debe actuarse con madurez, porque si no somos capaces de avanzar respecto de cuatro cargos municipales, menos podremos hacerlo en cuanto a la incorporación de mayores grados de flexibilidad en el Estatuto Administrativo. No podemos continuar funcionando con el esquema de que las personas mejoren sus remuneraciones sobre la base de la antigüedad, que es lo que ocurre en la actualidad, porque eso se traduce en ineficiencia. Debemos dar oportunidades a las actuales gestiones municipales para que actúen con mayor eficiencia e incorporen personas a través de concurso público, el cual asegura por siete años el cargo a cuatro personas al interior del municipio.

Si no somos capaces de dar este paso respecto de cuatro cargos, la modernización del sistema público es absolutamente inviable.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador) .-

Señor Presidente , la inquietud por la injusticia o acción inadecuada que se puede tomar contra los funcionarios que, cumpliendo una carrera de muchos años, han llegado a ser directivos y pudieran perder sus cargos en un concurso, nos obliga a reflexionar sobre el tema y velar por que, en el caso de que los concursos representen su salida del cargo, puedan soportar el cambio laboral.

La indemnización de 11 meses establecida en el artículo 2º transitorio me parece absolutamente pequeña, inadecuada socialmente, perjudicial y dañina, porque se trata de personas de 45, 50, 55 años, o menos en algunos casos, quienes, debido a que han dedicado toda una vida a trabajos específicos, tendrán poco espacio en el actual campo laboral. Por lo tanto, si mantenemos el artículo 2º transitorio tal como está, la justicia laboral que todos perseguimos se verá afectada. En consecuencia, creo que debemos modificar el artículo 40 o el 2º transitorio para hacerlos compatibles -repito- con una justicia laboral adecuada.

Si mantenemos el sistema de concursos como está, la única vía aceptable es que los directivos que pierdan sus cargos con motivo del concurso, puedan continuar adscritos a la planta municipal, en cargos de grado semejante en otras áreas de trabajo, sin jefatura, que les permita mantener su nivel de vida y, al mismo tiempo, aprovechar su experiencia en la municipalidad.

Respecto de la concursabilidad, me parece importante garantizar absoluta transparencia y equidad en las actuaciones de las comisiones de concurso.

Finalmente, solicito a la Sala que acoja la indicación que presenté ayer, en el sentido de que los cuatro funcionarios de exclusiva confianza citados en el artículo 40, más el administrador municipal, puedan ser removidos de sus cargos si dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo así lo deciden. Los fundamentos de mi proposición los di ayer y apuntan a evitar una politización de estos funcionarios y, al mismo tiempo, a crear una mayor integración con los concejales, que así tendrían una herramienta de acercamiento, de presión indirecta con los funcionarios de exclusiva confianza, lo que ayudará a crear una mejor democracia interna en la municipalidad, evitando que respondan ante una sola autoridad, lo que ocurriría en el caso de que la indicación no se aceptara.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señores diputados, a fin de evitar una reunión de Comités, solicito el acuerdo de la Sala para que el proyecto se siga discutiendo hoy, se cierre el debate y, sin discusión, el próximo martes se voten cada uno de los artículos, en los términos acordados en la sesión de ayer.

Acordado.

Para lo mismo, solicito que la sesión del martes sea citada en términos que aseguren el total despacho de lo ya acordado y del proyecto de jornada escolar.

Varios señores diputados.-

No, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Trataremos el tema en Comités.

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , se ha entregado una serie de argumentaciones en la Sala que no repetiré, pero haré algunos aportes al debate.

En primer lugar, aquí se ha hablado de carrera funcionaria y la verdad es que no se está afectando ni la del personal directivo ni administrativo del municipio. Como muy bien dijo el Diputado señor Orpis , sólo estamos dando flexibilidad para que ciertas jefaturas, que son cuatro, sean concursables por períodos de siete años, situación que no tiene relación con terminar con la carrera funcionaria al interior de los municipios.

En segundo término, no se ha dicho acá que esta normativa tiene un punto bastante interesante -debatido por la Asemuch y distintas entidades-, el cual compartimos plenamente: se están mejorando las rentas de estas jefaturas en un 20 por ciento -ojalá fuera, y pronto, para todo el personal municipal-, situación que también me parece importante, dada la realidad que hoy enfrenta el personal del municipio.

En tercer lugar, me parece válida y estudiable la posición de algunos señores diputados con respecto a la indemnización. Obviamente, es una materia que puede ser discutida y respecto de la cual se puede solicitar al Ejecutivo un mayor esfuerzo, a fin de hacer justicia a estos funcionarios, que el día de mañana pueden dejar sus cargos, para que tengan un tratamiento similar al de otros empleados de la Administración Pública en legislaciones pasadas.

Es un tema que apoyamos y que sería interesante estudiar. En la Comisión de Gobierno Interior avanzamos en esta materia con este tope; incluso, logramos que se creara una planta adscrita para el personal que cumpla ciertos años y se encuentre pronto a acogerse a jubilación.

Creo que puede haber concordancia en la Cámara para solicitar al Ejecutivo un mayor esfuerzo para eso, el que debe ser hecho por el Ejecutivo , para no cargarle esas indemnizaciones al ya reducido y escuálido presupuesto municipal. Es muy fácil legislar imponiendo una fuerte carga a los municipios.

Esto es un avance en términos de flexibilidad. Hay que seguir en esa dirección. De hecho, se está estudiando una modificación al artículo 110 de la Constitución, que espero que prontamente sea consensuada con las organizaciones que representan a los trabajadores municipales para que, de común acuerdo, demos una modernización efectiva para lograr mayor eficiencia, transparencia y buen manejo de recursos tan importantes, como los municipales, que están orientados directamente al servicio de la comunidad.

Por eso, votaremos a favor del artículo 40, pero, como dije, ojalá el Ejecutivo accediera a mejorar en algo las indemnizaciones establecidas en el artículo transitorio.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , antes de dar una opinión sobre la materia, quiero hacer una reflexión respecto de lo que está ocurriendo con esta reforma.

Por un lado, estamos modificando la ley orgánica de Municipalidades con el propósito de mejorar la gestión y la participación, y por otro, se está tramitando una reforma al artículo 110 de la Constitución Política. Lo que ocurrirá es que desde la Cámara saldrá este proyecto hacia el Senado y desde allá vendrá la reforma constitucional. En verdad, en algún momento deberían encontrarse ambas iniciativas, porque hay una serie de temas de gestión relacionados con la reforma constitucional. Por ejemplo, elevar la eficacia de los municipios tiene directa relación con su flexibilidad para la constitución de entes jurídicos, con variados objetivos, sin que se requiera la intervención de la autoridad pública.

Quiero hacer ver a los señores Ministro y Subsecretario del Interior que necesitamos ponernos de acuerdo en qué momento se encontrarán ambos proyectos, pues puede darse el absurdo de que, tramitada esta modificación a la ley orgánica de municipalidades, inmediatamente se inicie el estudio de la reforma constitucional que aborda el tema medular y sustantivo de la gestión. Incluso, hay materias que deberíamos incorporar en ella.

Aprovecho la ocasión para decir que, por lo menos, deberíamos reflexionar sobre el sistema de generación de la autoridad y de elección de alcaldes y concejales. A lo mejor, la elección separada de estas autoridades se hace obvia, evidente y necesaria y habría que definirla con suficiente anticipación al período electoral, ya que en tal oportunidad se consideran más los cálculos que lo que es mejor para la gestión.

En relación con el punto específico en discusión, creo difícil argumentar por la mantención del actual sistema, con directores de departamento de por vida, lo cual resulta inconveniente para cualquier sistema de organización. Aquí se establece que después de unos años tengan que reconcursar: Los mejores ganarán el concurso y se mantendrán en sus cargos. Aquellos que han perdido impulso -a pesar de ser muy buenos al comienzo, pueden perder dinamismo-, y ganas de hacer las cosas, probablemente serán superados por otros. Pienso que esto ayuda bastante a asegurar el dinamismo de los departamentos municipales, su capacidad de iniciativa, de que siempre estarán buscando nuevas formas de vincularse a la comunidad, y que serán efectivos en la gestión de los distintos servicios.

Como ha dicho el Diputado señor Leay, la carrera municipal no se ve afectada por esto, porque el proceso llega hasta el escalón inmediatamente anterior. En este nivel, se trata de que las autoridades sean suficientemente calificadas para cumplir su función y que los funcionarios de carrera pueden concursar. Seguramente, los que están capacitados ganarán.

No resulta consistente la opinión de algunos parlamentarios de Derecha que, por un lado, sostienen que las relaciones laborales en el sector público deben quedar sujetas al Código del Trabajo, pero, por otro, cuando discutimos la necesidad de que haya flexibilidad, concurso cada siete años -un período suficientemente largo-, dicen que con ello se afecta la carrera funcionaria. Entonces, les pedimos que se definan, porque necesitamos modernizar el sector público, los municipios, y para ello se requiere flexibilidad y que cada cierto tiempo exista el sistema de reconcurso.

Asumo que el planteamiento del Gobierno, que apoyamos, tiene debilidades, porque no todo es perfecto. A mi juicio, la mayor debilidad radica en que el sistema de concurso no está suficientemente validado. Debemos mejorarlo, porque existe desconfianza al respecto, pues más que calificación por mérito aparecen como una selección de personas por afinidad política o de cuoteo entre sectores. Es necesario modernizar el sistema de selección no sólo para los directores, sino para todos los concursos en el sector municipal. Deben terminarse los concursos hechos a la medida, donde primero se piensa en los rasgos de quien concursará y después se definen las características del cargo. Creemos que en esto hay un planteamiento incompleto, y lo que más inseguridad provoca es que no modernizamos el sistema de concurso en este proyecto. Es cierto que el tema puede venir en otro, pero aquí establecemos que habrá concurso y se da un plazo de gracia de tres años, como señala el artículo 2º transitorio, para reformar esta materia. Pero, hay un tema pendiente.

Hemos dicho muchas veces que habrá que establecer -al menos para los cargos de directores- un mecanismo de precalificación al margen del sistema municipal, porque a veces hay directores de obras que no conocen la ley de Urbanismo y Construcciones que deben aplicar, lo que resulta inconsistente.

También hay que revisar el tema de la indemnización, porque hay directivos antiguos, para quienes la ley establece un mes por año de servicio, porque ingresaron con anterioridad a agosto de 1981, o sea, antes de las reformas laborales.

Aquí se han dado varias ideas para elevar la indemnización y no hacer de esto un tema de conflicto, sino una medida que permita fortalecer los municipios. Creo que la alternativa de que se mantengan en el empleo aquellos que son antiguos y que tienen trayectoria es muy atendible de considerar.

Estamos por apoyar el artículo 40 propuesto por la Comisión de Gobierno Interior. Estimamos muy importante la flexibilidad y el sistema de concurso, para el fortalecimiento de los municipios.

Insistimos en que es necesario mejorar los concursos y en que la reforma constitucional debe incorporar otros elementos que mejoren efectivamente la gestión municipal. No hay municipio eficiente si, por ejemplo, debe manejar el agua potable de su comuna, con la planta municipal, como ocurre en Maipú, o administrar el cementerio sin regulación jurídica que le permita cumplir los objetivos de esas instancias en forma apropiada, como sucede en Recoleta. Debemos tener capacidad de generar distintas formas de gestión apropiadas a las tareas municipales y dejar, en especial en el sistema de carrera, todo aquello que requiera la autoridad pública.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , parece que el artículo 40 -sin duda, el más importante en lo que dice relación con las materias de personal que se consagran en la ley orgánica de municipalidades- ha generado cierta confusión en distintos sectores. Por eso, intentaré precisar el planteamiento de Renovación Nacional sobre el tema.

En nuestro sector nadie está en contra del proceso de modernización de las municipalidades ni tampoco en lo relacionado con las materias del personal. No hay oposición a la concursabilidad de cargos, pues aparece como algo sano y deseable. El punto está en que la concursabilidad rige a partir del momento en que se dicta el decreto, o sea, es una norma que regla a los que ingresan al esquema. Sin embargo, ocurre que los directores de obras fueron contratados con reglas distintas. En consecuencia, como sostuvo ayer el Diputado señor Ferrada , constituye un acto de expropiación de sus derechos laborales someterlos a un régimen diferente.

Nadie está en contra de eso si así lo determina la voluntad del legislador; pero, en ese evento, habrá que pagarle la indemnización correspondiente, de acuerdo con la ley. Eso es lo que sostiene Renovación Nacional.

En definitiva, se busca que el funcionario sometido a esta circunstancia pueda optar entre tres posibilidades:

La primera, irse a una lista de complemento -también se le llama adscrita o planta en extinción-, figura que ya está consagrada y que hemos usado muchas veces.

La segunda, que reciba el pago de la indemnización correspondiente por sus años de servicios, sin el tope de 11 meses que se establece hoy. Ése es el punto. De lo contrario, cuando se aplique esta ley, un funcionario con 20 ó 25 años de servicio, perfectamente podrá reclamar que tiene derecho a 25 meses, no a 11, como lo establece la ley, e iniciar un proceso para reclamar la diferencia. Estará en todo su derecho.

La tercera, abrir la opción no sólo a los funcionarios que tengan posibilidades de concursar, sino que, incluso, a todos los cargos directivos para acogerse a retiros voluntarios, caso en que podrán regir los 11 meses, si lo desean.

Ésas son las tres alternativas.

Según he podido observar, ha habido un malentendido o no se ha explicado bien la idea, pero, como partido, no estamos en contra de la concursabilidad. Muy por el contrario -ya argumentaré al respecto-, se trata de que el ciudadano que trabaja en un municipio tiene derechos consagrados, respecto de los cuales no tenemos autoridad ni derecho para expropiárselos sin compensarlo adecuadamente.

Aclarado el punto, ahora entraré al desarrollo de las ideas sobre este artículo que, repito, es el más importante en materia de personal.

Somos partidarios de que exista cierta continuidad en la gestión municipal. Eso implica el plazo de siete años. Por ejemplo, para el cargo de director de obras se puede establecer dicho plazo, en concordancia con lo establecido en el plan de desarrollo comunal y en el plano regulador comunal, pues en ese lapso puede efectuar una gestión o un proceso que permita su evaluación en forma objetiva. Además, un período de siete años permite ir quemando etapas. Si lo hace bien, si la comunidad está satisfecha con el desarrollo urbanístico, con las estructuras constructivas, etcétera, podrá continuar en su cargo. Si hay insatisfacción, la comunidad, en este caso representada por el concejo y el alcalde, podrá dar otro destino al concurso y la junta calificadora podrá optar por una persona más calificada que la que está ejerciendo esa función.

Esto tiene particular importancia con algo que hemos venido sosteniendo, en cuanto a tecnificar y profesionalizar la gestión municipal. Hemos establecido tres herramientas fundamentales: el plan de desarrollo, el plano regulador comunal y el presupuesto. En consecuencia, queremos que los profesionales sean concordantes, consecuentes, que estén sintonizados con lo que allí está establecido.

Un segundo elemento dice relación con la carrera funcionaria, la cual, en nuestra opinión, debe tener un adecuado equilibrio con otro bien jurídico superior: la eficiencia de la gestión.

Para que exista una carrera funcionaria con eficiencia en la gestión, se deben establecer estímulos a la eficiencia. De manera que distinguimos dos estructuras en la carrera funcionaria municipal. Una, el nivel de directivos y de jefes de unidades. En este ámbito, encontramos tres tipos de funcionarios: en primer lugar, el jefe de control, que es independiente, que no es evaluado por ninguna de estas instancias y que tiene relación directa, más bien técnica, con la Contraloría General de la República. No está sometido a ningún proceso particular. En segundo lugar, los funcionarios de la exclusiva confianza, los que, como se dijo, entran y salen con el alcalde. En tercer lugar, los cargos concursables.

En los cargos de confianza del alcalde están el secretario de planificación comunal, el asesor jurídico de la municipalidad, el jefe del departamento de salud y educación, los incorporados en esta gestión, y el jefe del departamento de desarrollo comunicativo.

En el ámbito de los cargos concursables cada siete años, se encuentran el secretario municipal, los jefes de los departamentos de obras municipales, de administración y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte público.

Creemos que es sana y buena dicha distinción. El resto de la planta municipal tiene carrera funcionaria y debe someterse a los procesos de evaluación. No hay ninguna dificultad en esto. A su vez, los funcionarios que figuran en la otra excepción, quedan sujetos a lo que entendemos es un bien jurídico superior para el interés de la nación, cual es el estímulo a la eficiencia en la gestión, particularmente en el ámbito municipal. Esos son los elementos: eficiencia y eficacia en la gestión, evaluada cada siete años.

Por su parte el Gobierno -debo reconocerlo- ha tenido un gesto consecuente y generoso porque ha dicho que, así como se exige concursar los cargos de los funcionarios cada siete años, también está dispuesto a solicitar -no sé con qué artilugio, pero finalmente lo logró- al Ministro de Hacienda que saque los billetes necesarios del maletín para otorgar una mejoría del 20 por ciento del sueldo base y de la asignación municipal.

Esta señal nos parece sumamente importante para el país: hay estímulo a la eficiencia, se les exige más a los funcionarios y se hacen concursables sus cargos, pero también se eleva el nivel de sus remuneraciones, aspecto que constituye el verdadero drama y la inconsecuencia que afecta al Estado chileno: quiere eficiencia, nivel profesional y eficacia en la gestión, pero no paga como lo hace el mercado, lo cual se puede comprobar en el caso de los ingenieros comerciales que trabajan en el sector público, cuyas remuneraciones están por debajo de las que asigna el mercado. Valoro esta señal y la aplaudo, por cuanto me parece el camino indicado: exigir eficiencia, pero pagar mayores remuneraciones a nuestros funcionarios.

Estamos muy contentos de haber participado como Partido en esta gestión. No debe existir confusión: Renovación Nacional no está en contra de la concursabilidad; muy por el contrario, aplaude este sistema de gestión que estimula la eficiencia y el otorgamiento de mayores recursos para aumentar las remuneraciones y beneficios de los trabajadores. En lo que no estamos de acuerdo es en que se quiera privar a los funcionarios de sus derechos laborales adquiridos con este estipendio compensatorio.

Ése es el objetivo, la idea y la intención que tenemos respecto del artículo 40, tan relevante para las municipalidades.

Coincido con lo planteado por el Diputado señor Montes . Lo deseable habría sido que existiera cierta complementariedad en el proceso, tanto de la reforma constitucional como de la norma orgánica, pero creo que en esta etapa nos vamos a cruzar prácticamente y será posible realizar la complementariedad deseable.

En definitiva, este es el camino: exigir eficiencia en la gestión de los funcionarios municipales, pero pagar más por ese trabajo.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , quiero ratificar, una vez más, mi impresión de que la discusión sobre el artículo 40 es distinta de la relativa al artículo 2º transitorio. Son diferentes, y si las mezclamos, probablemente, vamos a tomar una decisión equivocada.

El Diputado señor Cantero acaba de ratificar el acuerdo de Renovación Nacional, o tal vez de la mayoría de ese partido, sobre el contenido del artículo 40. Él señala su discrepancia con el artículo 2º transitorio, pero si queremos mezclar ambas materias o, como planteaba el Diputado señor Errázuriz , votáramos primero el 2º transitorio y después el 40, vamos a terminar en que por una situación transitoria, no modificaremos lo importante y permanente, que regirá de aquí para adelante.

También necesitamos lograr un acuerdo respecto del artículo 2º transitorio, porque, si éste no se alcanza, será rechazado y tendrá que buscarse otra fórmula para generar la transición, ya que los nuevos concursos e ingresos tendrán que regirse por el artículo 40. Los actuales funcionarios no pierden la propiedad de sus cargos con la dictación de esa norma, sino por el artículo 2º transitorio. Si las compensaciones establecidas en él son suficientes o insuficientes, es una materia que debemos discutir. En eso, todos estamos de acuerdo.

Quiero insistir en que el artículo 40 tiene un mérito propio, que es establecer, de aquí para adelante, un sistema nuevo de acceso a determinados cargos del servicio municipal. Como han dicho los Diputados señores Orpis , Cantero , Montes y Salvador Urrutia , es muy importante que establezcamos un sistema de concursabilidad para los cargos que hoy lo son sólo una vez, hasta que la persona se jubila. En realidad, eso impone una condición diferente que permite evaluar, hacer que nadie se sienta insatisfecho con lo que está haciendo y, por lo tanto, mejorar la productividad.

Deseo referirme a una afirmación del Diputado señor Cantero . Discrepo de la observación que hizo al comienzo de su intervención, en el sentido de que si había disconformidad, por ejemplo, con lo que ocurría en materia de infraestructura en una comuna, esto iba a incidir decididamente en el resultado del concurso. Eso no es así, porque tal como redactamos la norma, el concurso se hará en forma independiente de las autoridades políticas.

El Diputado señor Cantero me aclara que no quiso decir eso, pero dio a entender que si el concejo y el alcalde estaban disconformes con un director de obras por el desarrollo de la infraestructura de una comuna, entonces iban a decidir su destino en el concurso. Eso no ocurrirá, porque el sistema de concurso está fijado de manera no partidista. Todo lo que ocurre en el municipio es político, porque incide en el gobierno de la gente y en su vida cotidiana; pero el sistema de concurso que se establece en el artículo 40 es independiente de las autoridades políticas, porque son los funcionarios más antiguos del municipio, directivos o profesionales del municipio, quienes deben resolverlo, y el alcalde debe seleccionar al que obtenga el primer lugar.

Señor Presidente , por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado señor Cantero .

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Con cargo a su tiempo, tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Tiene toda la razón el Diputado señor Andrés Palma: o me expresé mal o él me entendió mal.

El concurso está normado con precisión y no sólo es de oposición de antecedentes, sino que, además, se considera la aprobación de un examen de idoneidad. Incluso, se establece quiénes conformarán la junta calificadora del concurso. Eso está perfectamente diseñado.

Yo señalaba que, en la medida en que la comunidad evalúe mal, obviamente eso incidirá en el concurso, porque tendrá que haber cierta coherencia entre lo que piensa la comunidad y lo que evalúen los miembros de esa junta calificadora. De manera que él tiene toda la razón. El concurso está claramente normado, es completamente objetivo y ajeno a la voluntad política de la autoridad de turno. Es más, dispone que los funcionarios de confianza del alcalde no podrán integrarse como miembros de la comisión calificadora. De manera que eso está completamente zanjado.

Repito, hubo un malentendido o me expliqué mal.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , por último, quiero recordar a la Sala que el Ejecutivo presentó una indicación en la Comisión de Hacienda respecto del artículo 2º transitorio, destinada a ampliar los beneficios a un importante número de funcionarios. De aprobarse esta norma, como espero, perderán la titularidad del cargo y deberán concursar.

Un importante número de personas, a quienes no les resta más de cinco años para jubilar, pueden optar entre la indemnización y ascender a un cargo de planta de igual grado y remuneración del que estuvieran sirviendo, hasta cumplir el período de jubilación.

Sin duda, el Ejecutivo ha recogido muchos de los elementos sobre los cuales hemos estado debatiendo, pero esas son materias que evaluaremos en el momento de discutir y decidir si el mérito del artículo 2º transitorio es suficiente o no. Sin embargo, no me parece coherente que, porque no nos guste el artículo 40, lo votemos en contra, aun cuando es una norma permanente y parece ser satisfactoria para la mayoría de la Corporación.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , me alegro del curso que ha seguido la discusión del artículo 40 del proyecto entre las distintas bancadas. Hay quienes están en favor del cambio y de la flexibilidad, y otros que son partidarios de mantener la propiedad en determinado tipo de cargo. No hay que introducir la emoción ni la pasión en el debate; debemos mantener la racionalidad.

Nos hemos pronunciado, tanto en la Comisión como en la Sala, a favor de un cambio que parece ser indispensable dentro del esquema planteado, cual es la modernización de la Administración Pública y, en este caso, de los municipios.

¿De qué se trata? De que -y en eso comparto lo señalado por los Diputados señores Cantero , Palma y varios más- tomemos a los municipios no sólo en su condición de entes políticos, carácter que, por supuesto, tienen, sino como empresas que prestan servicios y que, por lo tanto, requieren de una estructura y de una forma de organización en las cuales haya diferenciación respecto de la finalidad que tienen determinados cargos.

Por eso, me parece importante diferenciar entre los cargos de exclusiva confianza del alcalde, que le permiten armar un equipo, y son los que explícitamente señala la iniciativa de ley: administrador municipal, secretario comunal de planificación y aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud, de educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario. Estos cargos pueden variar, de acuerdo con la orientación que tenga cada municipio.

Esto absorbe el principio de cualquier empresa moderna que, en definitiva, requiere de un equipo de trabajo para operar de la manera más eficiente posible.

En segundo lugar, los cargos concursables están referidos a las unidades de control, de obras municipales, de administración de personal y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte público y de secretario municipal. El concurso interno quedará limitado a los funcionarios de la municipalidad que cumplan con los requisitos correspondientes.

Quiero hacer presente que, en este caso, el artículo 40 es explícito al señalar que los concursos no podrán ser resueltos por los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde; por lo tanto, se despolitiza esa función. Quienes formarán parte de la comisión de concurso serán los funcionarios con mayor experiencia en la municipalidad y más asepsia de criterio.

Comparto lo expresado en el sentido de que probablemente debamos aumentar aún más las condiciones de los concursos, de modo de establecer mayores precisiones que las mencionadas en el referido artículo: “oposición y antecedentes, concursos que, además de los requisitos inherentes al cargo, deberán considerar la aprobación de un examen de idoneidad para el desempeño del mismo.” A lo mejor, en el futuro podremos precisarlo de manera más explícita aún, porque es un muy distinto realizar una tarea en un municipio pequeño que en uno grande, en uno que tiene recursos y en otro que no los tiene. Asimismo, deberemos determinar las condiciones de idoneidad, materia que puede ser muy ambigua. En el fondo, se trata de mejorar la eficiencia municipal.

Quiero señalar especialmente que el resto de los cargos no son concursables y corresponden a la carrera funcionaria. Por lo tanto, la inmensa mayoría de los funcionarios de la municipalidad sólo quedarán sujetos al mecanismo del estatuto correspondiente.

Desde ese punto de vista, se está buscando progresivamente que los cargos de mayor o de menor injerencia en la orientación tengan una flexibilidad relativa que permita aumentar la capacidad de gestión de los municipios, de liderazgo y la posibilidad de contar con más equipos.

Entonces, me parece bueno el alcance hecho por varios señores diputados, en el sentido de no confundir las disposiciones del artículo 2º transitorio con las del artículo 40. Creo conveniente que primero nos pronunciemos sobre el artículo 40, para ver quiénes estamos dispuestos efectivamente a mejorar la gestión de carácter municipal y obtener mayor flexibilidad, y luego discutamos el artículo 2º transitorio, por si acaso podemos llegar a mayores precisiones que den más garantía o mejores posibilidades a aquellos funcionarios que actualmente ocupan esos cargos, de modo de que sus derechos no sean conculcados.

Insisto en que aquí hay un problema de malentendidos, algunos de los cuales, a mi juicio, derivan de visiones prejuiciosas. No comparto para nada lo señalado por el Diputado señor Rodríguez , en el sentido de que se está buscando, única y exclusivamente, politizar los cargos de los municipios.

En verdad, como podemos apreciar en la Sala, los criterios de las distintas bancadas son muy diferentes. Hay quienes están por los cambios; y otros desean estabilidad y permanencia. En todo caso, aquello que puede estar íntimamente ligado con fenómenos de corrupción y de ineficiencia, ninguno de nosotros querría que, de alguna manera, permaneciera al interior de las estructuras administrativas locales o de carácter nacional.

Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Rodríguez , con cargo a mi tiempo.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez .

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente , quiero hacer una aclaración.

En primer lugar, aquí -como se ha señalado- nadie está en contra del ingreso a las municipalidades a través de concursos. El punto es el umbral de siete años que se pretende fijar, porque, pregunto: ¿qué profesionales desearán ingresar, a sabiendas de que tienen un horizonte de siete años? Lo harán aquellos que no tengan fácil cabida en el mercado o los que estén iniciando sus actividades y desean utilizar el municipio como trampolín para saltar a cargos del sector privado o de otras reparticiones públicas. Por lo tanto, con esto no estamos garantizando en absoluto mayor eficiencia o eficacia en la administración municipal.

También es conveniente destacar que aquí nadie ha hecho una defensa -yo tampoco- en cuanto a establecer la inamovilidad en los cargos; ni siquiera lo han sostenido las asociaciones de funcionarios municipales. Fijar algunas condiciones mínimas de estabilidad no es lo mismo que la inamovilidad.

Finalmente, quiero señalar que quienes desempeñen los cargos de exclusiva confianza del alcalde -si estoy equivocado, ruego que alguien me aclare la situación-, serán los que participarán en el sistema de evaluación anual de los funcionarios. Por lo tanto, ¿qué criterios imperarán en la evaluación? ¿Los de eficiencia o los políticos? Los profesionales que ingresen a cargos de confianza, ¡qué duda cabe!, serán influidos políticamente, de acuerdo con la opinión política del alcalde. Ése es el problema.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , ése es el dilema, pero tiende a ser visto de distinta forma por unos y por otros.

Acojo la idea de la inmensa mayoría de esta Cámara, de someternos a los principios de una sociedad moderna, como ocurre en muchos países europeos desarrollados, en Estados Unidos y en otros, en los cuales las personas adquieren una profesión, por ejemplo, de la condición de gerente o de administrador municipal, y un día desempeñan el cargo en una municipalidad y al siguiente en otra distinta. De acuerdo con las mismas características y la eficiencia, adquieren un determinado prestigio en el desempeño de esa función o de otras. Por lo tanto, el mercado, de alguna manera, resuelve estos problemas y dentro de este juego, se obtiene una profesión y mayor capacidad.

En segundo lugar, no estamos pretendiendo que eso se establezca desde la aplicación de la ley, sino en el plazo de tres años, de modo que las personas que actualmente desempeñan esos cargos puedan optar -como se ha señalado- a formar parte de los nuevos cuadros municipales, adaptando sus condiciones, haciendo los estudios pertinentes y capacitándose para ese objetivo. Se quiere que haya capacitación para prestar servicios a la comunidad de mejor calidad.

No veo aquí el problema de la politización si acaso se establecen mecanismos a fin de que la concursabilidad se aplique con los criterios de medición pertinentes y se realice de la mejor manera posible.

Finalmente, se corre un riesgo en la concursabilidad de los cargos, pero, al mismo tiempo, se premia a quienes adquieren mayores capacidades entregándoles el 20 por ciento de incentivo, que no es poco, en el desempeño de esos cargos. Por lo tanto, se trata de incrementar la capacidad, asumiendo un riesgo, pero mejorando las condiciones para que las personas desempeñen dicha tarea.

Entonces, conviene distinguir lo general de lo particular. Veamos primero el problema de principios que contiene el artículo 40 y luego enfrentemos el artículo 2º transitorio que se refiere a las condiciones bajo las cuales, resuelto el problema de la concursabilidad de los cargos, quedarán aquellos funcionarios que se desempeñaban previamente en ellos y que no tengan posibilidad de asumirlos en definitiva, para no afectar derechos sustantivos.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , quiero ir al grano de este proyecto, en el cual, sin lugar a dudas, la finalidad es llegar, de una u otra manera, a la modernización de los gobiernos comunales. Siempre me he preguntado, cuando se aborda el tema de la modernización y de una reestructuración, ¿por qué empezamos por las municipalidades? Pareciera que éstas constituyen el hilo más delgado, por la serie de problemas a que están enfrentadas desde hace muchos años. Uno de los señores diputados sostenía que estamos por los cambios, pero por los cambios bien hechos, con una ley que garantice seguridad, tranquilidad, modernización, eficiencia y transparencia en la gestión municipal.

Debemos sacarnos la venda de los ojos, porque una cosa que nunca se va a terminar es la politización en los municipios. Son politizados, pero también técnicos, y hay que buscar el justo equilibrio, porque si vamos por el camino de despolitizarlos totalmente, estamos evadiendo la realidad.

Aquí se ha dicho que la disposición del artículo 40 es muy importante, pero no es la esencia de la modernización ni del proyecto. Al respecto, incluso se ha hablado de fortalecer los concursos, de modo que tengan una dinámica seria que dé seguridad a quienes participan en ellos. También se habla de mejorar las rentas. Las que se establecen para los cargos en cuestión no son reales. Jamás las municipalidades van a tener profesionales de la calidad que necesitan si los tratamos de estimular con este 20 ó 30 por ciento de aumento en sus remuneraciones. El punto es otro: queremos generar independencia, concursos públicos serios e interés, y no que estos cargos constituyan pagos políticos. Los señores diputados bien saben que, en muchos municipios, a partir del 6 de diciembre, han asumido alcaldes de todos los sectores, quienes han despedido a los funcionarios de la administración anterior y, en muchos casos, han comenzado a llenar cargos con funcionarios a contrata sin ningún título e idoneidad que, según ellos, comienzan a llenar una necesidad en los municipios que encabezan nuestras gestiones. Así no se solucionará nunca el problema municipal del país.

No podemos cegarnos ante la realidad y debemos entender que la iniciativa que estamos discutiendo, y que próximamente vamos a aprobar, no sólo merece un mayor análisis, sino que también la consideración de una serie de situaciones que permitan corregir, por vía de la indicación, algunos problemas.

Creo que la carrera funcionaria es importante, pero en donde existe mediocridad, ésta no puede ser una forma de apernarse -como se dice vulgarmente- en los distintos cargos.

El artículo 40 nos da a conocer los cargos de confianza y los estímulos que pretenden darse, pero no sabemos cuáles serán los resultados finales. Cuando en esta Sala se demuestren la seriedad, la responsabilidad y la metodología de los concursos, ahí recién comenzaremos a creer en que pueden ser transparentes y accederán a los cargos las mejores personas que deseen trabajar en forma seria y responsable.

Como lo hemos dicho muchas veces, en esta cruzada de modernización solamente ha habido elocuentes discursos, buenas intenciones, pero, en la práctica, no ha habido hechos. Éste puede ser un paso, en especial si se resuelven algunas cuestiones antes de votar el artículo 40.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , el proyecto que se debate apunta, fundamentalmente, a crear las condiciones institucionales que permitan la modernización de la gestión municipal. Por lo mismo, aborda la problemática de los municipios en su integridad.

Por ejemplo, se proponen nuevas normas de participación ciudadana en la actividad municipal, orientadas a que el control público de las decisiones municipales contribuya a una más eficiente labor de estas instituciones; se perfeccionan normas de fiscalización y control respecto del quehacer municipal y se añade un conjunto de medidas que tienden a fortalecer el trabajo de los municipios más débiles, a través de la asociatividad municipal. Se les permite contratar a un funcionario para el ejercicio de idéntico cargo directivo o contar con la misma unidad para el desempeño de determinada función.

El artículo 40 apunta a mejorar la gerencia municipal. Los cargos directivos se proponen como concursables, no las jefaturas de unidad. Si fuera preciso mayor claridad al respecto, en el Senado podría especificarse que se trata de seis cargos directivos y no de jefaturas de unidad.

Quiero recordar que del sistema que se propone para hacer concursables los seis cargos directivos, en el artículo 40, se colige que no se trata de nuevos cargos de confianza del alcalde, desde que son concursables. Los concursos son de oposición, es decir, quienes postulen a ellos deben rendir un examen, y de antecedentes, por lo cual agregarán el curriculum y el título respectivo.

Además, el alcalde está obligado a nombrar al concursante que obtenga el primer lugar, según la comisión de concursos, la cual, para evitar cualquier manipulación política de su parte, estará integrada en cada municipalidad aleatoriamente por los tres cargos directivos más antiguos. Si ellos no existieren, será integrada por jefaturas o profesionales.

De modo que no tienen lugar los temores de que en la selección de este personal puedan introducirse criterios de politización y discriminación.

Para el evento de que funcionarios que actualmente ocupan estos cargos no tengan los requisitos para concursar o habiendo concursado no hubiesen obtenido el primer lugar, en las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda se acogió una serie de normas, que fueron propuestas por ellos y aceptadas por el Ejecutivo , que tienden a protegerlos. Primero, por la vía de la indemnización, con el tope de once meses, general para el sector público, y de la existencia de una planta paralela para aquellos que les faltaren 5 años para jubilar, los cuales podrán permanecer en el cargo hasta que reúnan el requisito para acogerse a jubilación.

A este respecto, aprovecho de informar a la Sala que, según datos del Instituto de Normalización Previsional, de 29 mil funcionarios municipales de planta, 2.600 ya están en condiciones de jubilar. Si agregamos a quienes les faltan cinco años, es probable que esa cifra sea bastante más alta.

La manera correcta de abordar este punto, en particular, es poner por delante el objetivo de la modernización del sistema municipal. No debe suponerse que se buscan propósitos aviesos u oblicuos, como sería la remoción de funcionarios sólo por consideraciones políticas.

En cuanto al porqué de la modernización del sistema municipal y no de otros, quiero decir, primero, que el Gobierno del Presidente Frei está empeñado en la modernización general de los servicios públicos y del Estado, y no sólo del sistema municipal. Urge su modernización por la importancia cotidiana en la calidad de vida de los chilenos, y la cantidad de funciones, atribuciones, recursos y tareas de los municipios.

Gracias.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Valcarce.

El señor VALCARCE .-

Señor Presidente , el artículo 40 ha sido discutido intensa y extensamente, pero, a lo mejor, es hora de precisar algunos puntos o términos que contiene, tanto para la historia de la ley como para evitar algunas injusticias que se pudieran cometer en el futuro.

En primer lugar, tal como dijo el Diputado señor Cantero , nadie está en contra de los concursos; todo lo contrario. El problema es el que mencionó el Diputado señor Montes : en Chile, los concursos muchas veces no reflejan transparencia. Por lo menos, la comisión constituida por las tres personas más antiguas de los municipios podrá reflejar la que asegure a quienes postulen a los cargos que existe una visión no política en cuanto a los requisitos para acceder a ellos.

Por otro lado, sería importante precisar en el inciso primero del artículo 40 la expresión “y demás incorporados a su gestión”, porque no vaya a ser cosa que mañana se agreguen otros cargos de confianza del alcalde, como son los que están al final de la carrera funcionaria.

En los cargos concursables deben participar todos los funcionarios que deseen ocuparlos dentro de los próximos tres años. Es lamentable que cambiemos las reglas del juego a los actuales funcionarios, que tendrán que abandonar sus cargos o postular a ellos en los próximos tres años, porque entraron a las municipalidades para, al final de su carrera, ejercer un cargo directivo. Sin embargo, hoy les decimos que tienen tres años más para prepararse y estudiar, en el caso de un título universitario.

Por eso, en el artículo 2º transitorio debemos dejar claramente establecido que los cargos serán concursables para las vacantes; es decir, no en los próximos tres años, sino a medida en que el cargo se desocupa, pero manteniendo el derecho de los actuales funcionarios.

Por otra parte, el porcentaje de la asignación de responsabilidad directiva lo decidirá el alcalde con los concejales, y podría subir o bajar, según cambien los concejales. Por eso, es necesario estipularlo.

Si se está por modernizar las municipalidades, debe atraerse a los mejores profesionales del mercado; pero con el 20 por ciento, que es la tímida asignación al cargo, realmente éstos no se interesarán en trabajar en las corporaciones que tendrán la responsabilidad del desarrollo comunal.

¿Quién y en razón de qué determina ese 20 por ciento? Debe quedar explícitamente consagrado en la ley. Ahora, si es posible conseguir que el Supremo Gobierno aumente el porcentaje para obtener ingenieros, arquitectos y abogados de prestigio y renombre en el mercado, se conseguiría que las municipalidades salgan adelante.

Además de las precisiones y alcances sobre el artículo 40, debemos ser claros en el artículo 2º transitorio, para resguardar los derechos de los trabajadores.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente , en verdad el artículo 40 merece varias consideraciones críticas.

Si bien es cierto que se ha expresado una voluntad mayoritaria de consignar un mecanismo de concursabilidad periódica para los cargos que se expresan en el inciso segundo, sin embargo, por una parte, me parece que eso no es adecuado en el caso del secretario municipal, por las especiales características del cargo de este funcionario, que es ministro de fe. En mi opinión, es un cargo para el cual las condiciones que hoy están establecidas para su ejercicio son más convenientes que la concursabilidad.

Me llama fuertemente la atención el mecanismo establecido en el inciso tercero, referente a la comisión calificadora de concursos. A mi juicio, aquí hay varios puntos que ameritan una crítica.

En primer lugar, el colega Errázuriz señaló hace algunos momentos su opción de que la comisión calificadora de concursos no esté integrada “preferentemente” por los tres funcionarios directivos, sino que derechamente por los tres funcionarios directivos, pues la expresión “preferentemente” deja bastante débil el carácter perentorio de la norma. Porque, ¿cuándo se pierde la preferencia? Encuentro razonable que en este punto se sea más explícito.

Además, trato de imaginarme el funcionamiento de la comisión calificadora integrada por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad, y lo más probable es que sean aquellos cuyo concurso se esté llamando para un próximo período. Porque, ¿quiénes van a ser esos tres funcionarios directivos de mayor antigüedad, sobre todo si excluimos, como corresponde de acuerdo con la forma planteada, a quienes son de la exclusiva confianza del alcalde? Normalmente, serán el secretario, el jefe de ornato, en fin, algunos o casi todos los que menciona el inciso segundo del artículo 40.

Entonces, sería una situación insostenible establecer que integrarán la comisión calificadora de concursos personas que también participarán en él. De manera que, por lo menos, habría que aclarar que esto no ocurriera.

Pero me pongo en otra situación, que tampoco es muy clara, en cuanto a la eficiencia de la norma, porque se busca una municipalidad más eficiente. En la medida en que no se pueda cumplir la disposición de los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad, la comisión deberá completarse con jefaturas o profesionales. Entonces, se dará otro caso curioso: un funcionario profesional de alguno de estos departamentos, cuya jefatura debe ser ocupada por quien gane el concurso respectivo, va a calificarlo; es decir, el subalterno de un determinado departamento, porque es profesional e integra la comisión, calificará el concurso de quien desempeñará la jefatura titular.

En el caso de jefaturas que repostulan -si el período de una persona expira, ésta puede repostular para uno siguiente-, un subalterno puede integrar la comisión que calificará a quien fue su jefe, lo que tampoco me parece adecuado. En definitiva, no veo cómo puede funcionar eficientemente un esquema de comisión calificadora formada en esos términos. De tal manera que represento mis aprensiones en este tema.

Como aquí se ha dicho que esta materia se encuentra separada del artículo 2º transitorio, pero que naturalmente existe una vinculación, hago presente que no soy partidario de que una norma de esta naturaleza se aplique a quienes se encuentran ejerciendo el cargo en la actualidad. En todo caso, sobre esta materia no comparto las aprensiones de inconstitucionalidad, pero sí de que no es justo que si una persona ha sido nombrada bajo ciertas condiciones en una determinada categoría, ellas se cambien por una decisión legislativa.

Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta .

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Hago presente a su Señoría que resta un minuto para que finalice el Orden del Día.

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , en primer lugar, comparto la opinión del diputado señor Gajardo en el sentido de que los secretarios municipales deben quedar excluidos, por cuanto ellos no fijan la política municipal.

En segundo lugar, respecto de la comisión calificadora de concursos, tampoco se señala quién decidirá cuáles son los funcionarios directivos más antiguos o los jefes o profesionales que compondrán la comisión. Estimo que en esta materia existe una atribución alcaldicia que debe consignarse expresamente en la ley, pues, de lo contrario, no queda claro cómo se reclamará el derecho a participar o a formar parte de esa comisión y quién determina las preferencias respectivas. En este sentido, nos encontramos en presencia de una norma absolutamente incompleta.

Por último, deseo expresar que esta norma no es contraria a la Constitución; sin embargo, se opone a la ley de Bases de la Administración del Estado, en el sentido de que los funcionarios dependientes de sus órganos gozan de estabilidad.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Señores diputados, hago presente que ha finalizado el Orden del Día.

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente , como la discusión del proyecto ha terminado, quiero solicitar que se voten separadamente las expresiones “secretario municipal”, que aparece en el inciso segundo, y “preferentemente”, que forma parte del inciso tercero.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba.

El señor FUENTEALBA .-

Señor Presidente , tengo entendido que en el curso de la mañana, la Sala acordó prorrogar el debate del proyecto hasta su total conclusión, la que no necesariamente debía coincidir con el término del Orden del Día. Ése fue el acuerdo que planteó el Presidente de la Corporación, que además contemplaba votar el proyecto el próximo martes.

Como no sé si estoy equivocado -por eso efectúo la consulta-, solicito que se confirme si se acordó extender el debate del proyecto hasta el término del Orden del Día o si, como lo entendió el diputado que habla, continuaba hasta agotarlo.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Señor diputado , el señor Secretario me informa que el acuerdo de la Sala consistió en prorrogar por media hora el Orden del Día a fin de concluir el debate. Dicho plazo ya transcurrió, puesto que el Orden del Día finalizaba a las 12.30 horas y se prorrogó hasta las 13. De manera que el acuerdo de la Sala -repito- fue finalizar el debate cuando el Orden del Día concluyera y someter a votación todos los artículos el próximo martes.

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI .-

Señor Presidente , solicito que su Señoría recabe el acuerdo de la Sala para extender por un minuto el Orden del Día, a fin de referirme a dos modificaciones planteadas en el proyecto, que se relacionan con la Ley de Alcoholes. Con antelación, había pedido intervenir en el debate del proyecto, pero por problemas de tiempo no pude hacerlo.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala para proceder en esa forma?

Acordado.

Tiene la palabra por un minuto la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI .-

Señor Presidente , sólo quiero hacer referencia a una modificación que introduce el proyecto al artículo 56, la cual señala que el alcalde debe consultar a la junta de vecinos para otorgar patentes de bebidas alcohólicas. De hecho, esto ya está en la ley sobre juntas de vecinos, pero nunca se ha aplicado, porque el alcalde consulta a los vecinos, éstos dicen que no, pero igual autoriza la patente. Esto significa más bien un problema que un favor a la junta de vecinos.

La disposición sólo tendría sentido si la respuesta de los vecinos tuviera algún peso. Además, ello se encuentra establecido en la legislación respectiva.

Hago esta observación para cuando votemos el artículo.

Respecto del artículo 58, el alcalde debe pedir el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar las patentes de alcoholes. Ello atenta contra lo establecido en la actual Ley de Alcoholes y también contra la iniciativa que se tramita en el Congreso, la que, además, dispone que se otorgarán y renovarán las patentes si se cumple una serie de requisitos, y su caducación tiene que ver con el incumplimiento de determinados requisitos.

Por lo tanto, este artículo también atenta contra lo propuesto.

Habría sido importante que el proyecto estableciera que, a principios de año, dentro de los planes de desarrollo y de acción, el alcalde presentara, junto con los de salud y de educación, los de prevención y rehabilitación de los alcohólicos y drogadictos en la comuna. De hecho, eso está consagrado tanto en la Ley de Alcoholes como en la ley sobre drogas.

Me he referido a esos dos artículos para que se entienda cuando los votemos en contra.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

De conformidad con el acuerdo de la Sala, ha concluido el debate del proyecto. El próximo martes se votarán todos sus artículos.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, cuestión de Reglamento.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , si bien hemos avanzado en el debate, toda la mañana nos hemos centrado en lo que abordan los artículos 40 y 2º transitorio, pero el resto del proyecto aún no ha sido discutido. Mientras no se termine la discusión, me parece absurdo votar, porque si no confrontamos las diferencias en los distintos temas quizás no obtengamos un buen proyecto.

En consecuencia, pido que el debate continúe, para analizar las diferentes materias que no se han discutido.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador) .-

Señor Presidente , ¿qué va a pasar con las indicaciones que, fruto del análisis hecho en la Sala, se han presentado y requieren aprobación unánime para ser votadas?

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

En la sesión del próximo martes, se someterán las indicaciones renovadas a votación. Las que se presenten por primera vez, requerirán de la unanimidad de la Sala en forma previa para decidir si se votan o no.

Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a lo solicitado por el Diputado señor Elizalde.

¿Habría acuerdo?

-Varios señores diputados.-

No, señor Presidente.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

1.11. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 334. Discusión Particular. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se reanuda la sesión.

De conformidad con lo convenido, corresponde votar el proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y cuyos números 1 al 14 ya fueron aprobados.

Los jefes de los Comités acogieron en general la proposición de los Diputados señores Cantero y Balbontín, para el mejor despacho del proyecto, de agrupar los numerales por rubros y por quórum de aprobación unánime en la Comisión de Gobierno Interior.

En el primer grupo quedarán los números 16 al 23, con excepción del 18 y el 19; en el segundo, del 25 al 28; en el tercero, del 30 al 34, incluidas las indicaciones de la Comisión de Hacienda a los números 33 y 34; en el cuarto, los números 36 y 37; en el quinto, del 39 al 44, incluidas las indicaciones de la Comisión de Hacienda a los números 42 y 43; en el sexto, los números 46 al 68, incluida una indicación de Hacienda al 56, y en el séptimo, los artículos 7 permanente, y 1º, 3º, 4º, 6 º y 7º transitorios.

Los Comités acordaron que al inicio de cada grupo el diputado que lo desee puede requerir votación separada de un numeral.

Entramos a votar los numerales 16 al 23, excepto los números 18 y 19, los cuales no fueron objeto de indicaciones.

¿Habría acuerdo para aprobarlos por unanimidad?

Aprobados.

Se deja constancia, para los efectos del quórum requerido, de que las aprobaciones contaron con el voto favorable de más de 70 diputados presentes en la Sala, de un total de 120 en ejercicio.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , ¿en qué momento serán votados los numerales 18 y 19?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Entendemos que son numerales de fácil despacho.

Solicito la unanimidad de los señores Diputados para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , en el número 15 hay una indicación.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Ese numeral no se ha visto todavía, señor diputado. Estamos despachando los que hemos calificado de fácil despacho y que fueron aprobados por unanimidad en las Comisiones. Los que tienen otro tipo de indicaciones se votarán después. Por lo tanto, el número 15 está pendiente.

En votación los numerales 25 al 28.

¿Habría acuerdo para aprobarlos con el mismo quórum?

Aprobados.

En votación el tercer grupo, de fácil despacho, que comprende los numerales 30 al 34.

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, solicito que deje pendiente el 33.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Queda, entonces, pendiente el 33, con la indicación respectiva en la Comisión de Hacienda.

En votación los numerales 30, 31, 32 y 34; este último, con la indicación de la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Cantero, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Leay, Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación el cuarto grupo de numerales: del 36 al 37 inclusive.

¿Habría acuerdo para aprobarlos?

El señor DUPRÉ .-

Perdón, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor DUPRÉ.-

Señor Presidente, no podemos seguir aprobando en esta forma.

Los parlamentarios, reiteradamente, están haciendo consultas sobre qué estamos votando. Denantes no alcancé a solicitar votación separada para un artículo dado que, por la velocidad y los paquetes de votación -tal vez soy un poco “quedado”-, había pasado ya mucho rato la ocasión. Una cosa es la celeridad y otra cosa es aprobar el articulado en las condiciones planteadas. Solicito proceder a la votación numeral por numeral. Si es rechazada, bueno. Pero, por lo menos, descargo lo que, a mi juicio, en conciencia, debiéramos hacer como legisladores.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , estimo muy respetable su opinión; pero estamos votando los numerales que se han precalificado de fácil despacho, y hemos tomado en consideración que han sido aprobados con el acuerdo unánime de las comisiones respectivas. Ése es el fundamento de este tratamiento. Y hemos reservado aquellos numerales de mayor dificultad o que no requieren estos quórum para un tratamiento más detenido.

Lo vamos a hacer más pausadamente para posibilitar la petición de votación separada, cuando se estime necesaria.

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , en el numeral 27 hay una indicación de la Comisión de Hacienda. Quiero saber si el numeral 27 que aprobamos la incluyó o no.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

De acuerdo con nuestros antecedentes, el numeral 27 no tiene indicación de Hacienda.

El señor ERRÁZURIZ.-

Perdón, señor Presidente , en el informe de Hacienda aparece referido a otro numeral, porque hubo una modificación de los numerales. La Comisión de Hacienda hace alusión al numeral 28, actual 27, que se encuentra en la página 6 del informe de dicha Comisión.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En los antecedentes de la Secretaría no figura dicha indicación, señor Diputado.

Solicito la unanimidad de la Sala para aprobar los numerales 36 y 37.

¿Habría acuerdo?

Aprobados con el quórum respectivo.

Si le parece a la Sala, de la misma forma se aprobarán los numerales 39 al 44, incluidas las indicaciones de la Comisión de Hacienda a los números 42 y 43.

¿Habría acuerdo?

Aprobados, dejando constancia de que se ha reunido el quórum.

Solicito la unanimidad de la Sala para aprobar los numerales 46 al 68, incluida la indicación de la Comisión de Hacienda al número 56.

¿Habría acuerdo?

Aprobados.

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , el diputado de nuestra bancada que está a cargo del tema está pidiendo que se detenga mientras pide el acuerdo, porque él se está ubicando con los numerales y artículos que su Señoría está señalando.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para aprobar los artículos transitorios 1º, 3º, 4º, 6º y 7º.

¿Habría acuerdo?

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , solicito que quede pendiente el artículo 3º transitorio

.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Bien.

Solicito la unanimidad de la Sala para aprobar los artículos 7° permanente, y 1º, 4º, 6º y 7º transitorios.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En consecuencia se aprueban los artículos señalados dejando constancia de la existencia del quórum requerido.

El señor Secretario dará lectura a la indicación renovada.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

El numeral 15 sustituye el artículo 20 de la ley orgánica constitucional por otro que contiene una letra a), que dice: “Velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal, etcétera”.

La indicación tiene por finalidad agregar, después de las palabras “cumplimiento de”, la frase “la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de las...”. De tal suerte que la letra a) quedaría redactada en los siguientes términos: “Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de las disposiciones del plan regulador comunal, etcétera”.

La segunda parte de la indicación agrega en el número 1) de la letra a), después de la palabra “predios”, la frase: “urbanos y urbano-rurales”. De manera que quedaría redactado de la siguiente forma: “Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , después de la palabra “construcciones”, habría que sustituir la “y” por una coma, porque hay una enumeración de tres cosas.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Ese problema lo corregirá Secretaría.

Solicito el acuerdo de la Sala para aprobar la indicación renovada.

Aprobada.

El señor Secretario dará lectura a otra indicación al mismo numeral.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Es una indicación que está consignada en el informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior, cuya finalidad es sustituir el inciso final del artículo 20, que dice: “La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso público cada seis años y quien la ejerza deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil”, por el siguiente: “Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil

”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , sólo para aclarar que esta indicación soluciona, precisamente, la dificultad generada por los seis y siete años.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aprobar la indicación.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 17 votos. No hubo abstenciones.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ávila, Bartolucci, Cantero, Coloma, Correa, Chadwick, Elizalde, Encina, Errázuriz, Escalona, Estévez, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Hurtado, Jara, Jürgensen, Leay, Longton, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Munizaga, Muñoz, Navarro, Ortiz, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Saa (doña María Antonieta), Solís, Sota, Taladriz, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, Dupré, Elgueta, Fuentealba, Jocelyn-Holt, Letelier (don Felipe), Morales, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Villegas y Villouta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por no haberse alcanzado el quórum requerido, se rechaza la indicación.

El señor SEGUEL.-

Mi voto no fue considerado, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Su voto no incide en el resultado de la votación, señor diputado.

Ruego a los señores diputados que nos atengamos a los procedimientos normales. Solicité varias veces que votaran y si alguien no lo hizo y su voto no incide en el resultado de la votación, como en este caso, no hay tiempo para considerarlo.

El señor BALBONTÍN.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , creo que en la votación reciente varios señores diputados deben haberse equivocado, porque lo que hizo la Comisión fue hacer coherente el inciso final del artículo 20 con el artículo que viene después, que habla de siete años. Por eso suprimió la frase “cada seis años”.

Por lo tanto, si lo tiene a bien, le pido que repita la votación.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , simplemente para ratificar lo mismo. Considero absurdo lo que está ocurriendo. Pido a su Señoría que tenga la gentileza de repetir la votación porque, de lo contrario, se producirá una confusión.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señores diputados, vamos a repetir la votación por única vez, haciendo la salvedad de que, en aras del pronto despacho del proyecto, la Mesa será inflexible en cuanto al procedimiento. Si los señores diputados no están atentos a las explicaciones y no siguen el despacho del proyecto, no es responsabilidad de la Mesa.

Atendidas las explicaciones dadas por los portavoces de la Comisión, se va a repetir la votación para que no quede duda alguna al respecto

En votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 6 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Cantero, Ceroni, Coloma, Correa, Chadwick, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jürgensen, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Matthei ( doña Evelyn), Montes, Morales, Munizaga, Navarro, Ojeda, Ortiz, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Cornejo, Dupré, Fuentealba, Jocelyn-Holt, Makluf y Palma ( don Andrés).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Corresponde votar el resto del numeral 15.

¿Habría acuerdo para aprobarlo?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Cantero, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Morales, Munizaga, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Solís, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Dupré y Galilea.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar el numeral 18, con la indicación de Hacienda a que dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es para sustituir la expresión “semestral” por “trimestral” en la letra d) que se agrega.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarla?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado el numeral 18, con la indicación de Hacienda.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Cantero, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Morales, Munizaga, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Silva, Solís, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Sabag y Vega.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

A continuación, corresponde votar el numeral 19, que tiene una indicación de la Comisión de Hacienda.

El señor PALMA ( don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

En el debate de este artículo solicité que se votara separadamente el último inciso.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En este momento estamos votando las indicaciones.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación tiene por finalidad reemplazar, en el inciso tercero del artículo 26 -sustituido por el numeral 19- la expresión “transcurridos cuatro años” por “transcurrido un año.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobarla?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (doña Mariana), Bartolucci, Bayo, Ceroni, Coloma, Cornejo, Chadwick, Dupré, Elizalde, Encina, Fuentealba, Galilea, García (don José), García-Huidobro, Huenchumilla, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Leay, Makluf, Morales, Navarro, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Víctor), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Balbontín, Cantero, Correa, Elgueta, Errázuriz, Gajardo, García (don René Manuel), Gutiérrez, Hamuy, Hurtado, Letelier (don Felipe), Longton, Martínez (don Gutenberg), Montes, Munizaga, Ojeda, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo ( doña Fanny), Pokuriça, Sabag, Taladriz, Valenzuela, Vega y Vilches.

-Se abstuvo el Diputado señor Aylwin (don Andrés).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación los incisos primero y segundo del artículo 26. A solicitud del Diputado señor Andrés Palma, el inciso final se votará separadamente.

-Durante la votación:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , si no me equivoco, también existe una indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar, en el inciso primero de este artículo, la expresión “o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El señor Secretario me señala que es un error del informe.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, el error del informe fue corregido.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , deseo que se me informe exactamente cómo quedó el artículo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El artículo quedó redactado tal como aparece en la propuesta de la Comisión de Gobierno Interior.

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , entonces solicito que se vote en forma separada el último inciso del artículo 26.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , ya fue solicitado. Estamos votando los incisos primero y segundo.

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , quiero preguntar al diputado informante lo siguiente. La expresión “o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio”, que aparece en el inciso primero del numeral que estamos votando, ¿significa que el alcalde puede remover al administrador municipal con el solo ejercicio de su facultad, o requiere el acuerdo del concejo? Entiendo que la conjunción “o” indica que pueden hacerlo tanto el alcalde como los dos tercios de los concejales. ¿Es ése el sentido de la norma?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Sí, señor diputado.

El señor NAVARRO .-

Entonces, la votaré favorablemente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Hay que atenerse al sentido literal de la expresión, señor diputado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado el numeral 19, incisos primero y segundo.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Bartolucci, Bayo, Cantero, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Morales, Munizaga, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación el inciso tercero del numeral 19, artículo 26.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 22 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada la indicación, por no haberse reunido el quórum requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Cantero, Ceroni, Elgueta, Elizalde, Errázuriz, Escalona, Estévez, Ferrada, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Letelier (don Felipe), Longton, Martínez (don Gutenberg), Montes, Morales, Munizaga, Navarro, Ojeda, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, Dupré, Encina, Fuentealba, Hernández, Jürgensen, Leay, Makluf, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Ramón), Urrutia (don Salvador), Valcarce y Villegas.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el numeral 24 hay una indicación renovada, a la cual el señor Secretario dará lectura.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es de los Diputados señores Errázuriz, Ulloa y Bayo, para eliminar, en el inciso tercero del artículo 40, que contiene el numeral 24, la palabra “preferentemente”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada, dejándose constancia de que se reunió el quórum requerido de más de 70 votos a favor.

Hay cuatro indicaciones al numeral 24.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , este tema es quizás el más relevante del proyecto, junto con el artículo 2º transitorio. Por lo tanto, solicito que tratemos los artículos 40 permanente y 2º transitorio al término de todas las votaciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , el procedimiento es sólo de votación, sin discusión. Por lo tanto, el orden no altera el resultado.

Hay cuatro indicaciones que, para ser conocidas por la Sala, requieren la unanimidad.

El señor Secretario les dará lectura, para que los señores diputados puedan pronunciarse al respecto.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La primera indicación es para agregar en el inciso tercero del artículo 40, que contiene el numeral 24, después de la oración: “En todo caso, no podrán formar parte de esta Comisión aquellos funcionarios de exclusiva confianza del alcalde” la frase “ni tampoco aquellas personas que postulen al cargo a que se concursa.”

Varios señores diputados.-

Obvio.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El Vicepresidente señor Chadwick solicita que se individualicen los diputados patrocinantes.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La patrocinan los Diputados señores Gajardo, Errázuriz, Elgueta, León, Pérez, don Víctor, y Balbontín.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo unánime para pronunciarse respecto de esta indicación?

No hay acuerdo.

El señor Secretario dará lectura a la próxima indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación del Diputado señor Urrutia, don Salvador, para agregar el siguiente inciso: “Los actuales funcionarios de planta que ganen un concurso podrán, al término de los siete años de su jefatura, reconcursar, y si no ganaran podrán continuar en un cargo de grado similar del que tenían originalmente”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala?

No hay acuerdo.

Se dará lectura a la tercera indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación del Diputado señor Urrutia, don Salvador, para agregar el siguiente inciso: “La Comisión Calificadora de Concursos estará integrada por el concejo comunal, quien decidirá por mayoría de dos tercios el postulante ganador.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Varios señores diputados me indican que no hay acuerdo.

El señor Secretario dará lectura a otra indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La última indicación es de los Diputados señores Errázuriz, Urrutia, don Salvador; Cantero y señorita Saa, para agregar al artículo 40 el siguiente inciso: “Todos los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde podrán ser removidos por acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Concejo.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Falta una indicación de Hacienda, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación al inciso segundo, para reemplazar la palabra “siete” por “seis”.

El inciso segundo dice: “El ingreso en calidad de titular a los cargos de jefes de las unidades de Secretario Municipal, de Obras Municipales , de Administración y Finanzas, de Aseo y Ornato, de Tránsito y Transporte Público se hará por concurso público cada siete años”. La indicación propone reemplazar “siete” por “seis”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Cornejo, Dupré, Estévez, Fuentealba, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Latorre, Makluf, Morales, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Sabag, Seguel, Silva, Villegas y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Balbontín, Bayo, Cantero, Cardemil, Ceroni, Coloma, Correa, Chadwick, Elizalde, Encina, Errázuriz, Escalona, Ferrada, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hurtado, Jara, Jürgensen, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Montes, Muñoz, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Solís, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Valcarce, Valenzuela, Vega, Vilches, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Se abstuvo el Diputado señor Elgueta

.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- 

Corresponde votar entonces, el resto del numeral 24.

El señor FERRADA .-

¿Me permite, señor Presidente ? Pido votar en forma separada el inciso segundo del artículo 40.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Con todo agrado, señor diputado.

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , ¿es posible votar el artículo 2º transitorio antes del 40, que se refiere a la misma materia?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Creo que es mejor seguir el orden con que estamos trabajando.

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente , la petición de separar el inciso segundo va contra la esencia del artículo. No es un problema accesorio o de redacción. No creo que sea separable la cuestión, pues en ese caso se cae el tercero.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada.

El señor FERRADA .-

Señor Presidente , creo que la forma correcta de dividir la votación sería votar el inciso primero del artículo 40 y, luego, el resto del articulado.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación el inciso primero del artículo 40.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor DUPRÉ.-

Señor Presidente , mi votación es a favor.

El señor HERNÁNDEZ.-

También voté a favor.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Como los votos de los señores diputados inciden en el quórum que se requiere para su aprobación, se repetirá la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Cantero, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Escalona, Estévez, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Latorre, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Montes, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

García (don René Manuel), Hurtado, Longton, Taladriz, Valcarce y Valenzuela.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Galilea y Solís.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , para quienes no hemos estado en la Comisión, sería interesante que por tres o cinco minutos se fundamentara por qué se pide la división de la votación, toda vez que la materia me parece bastante trascendente para pronunciarse sin contar con esa información.

Varios señores diputados.-

¡No!

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El señor Secretario me indica que ya aprobamos una indicación al inciso tercero de este artículo. Pero, en todo caso, de acuerdo con el procedimiento fijado, no corresponde abrir discusión. Por lo tanto, se votará el resto del artículo.

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla para plantear un asunto reglamentario.

El señor HUENCHUMILLA .-

Señor Presidente , quiero plantear una duda reglamentaria, por cuanto el artículo 146 del Reglamento señala que la división de una votación debe pedirse antes de la clausura del debate.

No sé cuál es la situación. Consulto al respecto.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El acuerdo de Comités que dimos a conocer al comienzo de la sesión, le daba un tratamiento de fácil despacho al proyecto, en el entendido de que cualquier diputado podía pedir votación separada, la que sería concedida. Sobre esa base estamos actuando.

El señor HUENCHUMILLA.-

Gracias, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación el resto del artículo 40.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazado el resto del artículo por no reunir el quórum necesario.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Cantero, Ceroni, Cornejo, Dupré, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Jara, Jocelyn-Holt, Latorre, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Valenzuela, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los Diputados señores:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Bayo, Cardemil, Coloma, Correa, Chadwick, Errázuriz, Ferrada, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hernández, Hurtado, Jürgensen, Masferrer, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prokuriça, Solís, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce y Vega.

-Se abstuvo el Diputado señor Elgueta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada al numeral 29.

El señor ESTÉVEZ.-

Pido la palabra.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente , entiendo que la premura y la forma como se está votando, a veces genera algunas confusiones. Deseo plantear un problema reglamentario, no para revisar, pero sí reafirmar un precedente. Cuando se vota una indicación, se entiende, obviamente, que se vota también el artículo modificado. Ésa ha sido la interpretación histórica, normal y permanente de la Cámara de Diputados. La aprobación de la indicación implica la aprobación del texto en el cual se incorpora. Siempre ha sido así. El hecho de aprobar la indicación y rechazar el resto del artículo, crea una situación absurda. dado que la indicación a un artículo siempre se entiende votada con el artículo.

No creo que haya necesidad de abrir debate sobre un tema reglamentario, pero sí quiero hacerlo presente para las otras votaciones, de manera que si se vota una indicación, se entiende que también se vota el artículo del cual formaría parte.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , no se pudo hacer así, porque había otras indicaciones para ese inciso. En todo caso, de acuerdo con el Reglamento, su Señoría tiene toda la razón.

En la tramitación de este proyecto hemos usado el procedimiento indicado, de acuerdo con las pautas que inicialmente propusieron los Diputados señores Cantero y Balbontín para un mejor despacho, que fueron vistas en la reunión de Comités, dadas cuenta y aplicadas.

En todo caso, la indicación que eliminaba el término “preferentemente”, en estricto rigor, no requería de quórum constitucional.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente , las pautas propuestas por los Diputados señores Cantero y Balbontín fueron aprobadas en el obvio entendido de que había un acuerdo político para el despacho del proyecto.

Ahora, este punto, que aquí se ha planteado como marginal, es de la esencia del proyecto y del acuerdo político.

Por lo tanto, al votarse de esta manera, se ha producido un quiebre sustantivo de la confianza que hubo para aprobar un método de discusión. Por eso, el tema no es menor.

Como lo que está en juego es el funcionamiento de los municipios, que no es un tema menor, démonos un momento de reflexión para ver cómo continuamos, porque esto es un quiebre del implícito en el cual se sustenta el acuerdo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Se suspendió la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Varios señores diputados me solicitaron hacer uso de la palabra para aclarar la discusión; pero les he indicado que hay un procedimiento convenido y que sólo procede votar.

Tiene la palabra el señor Cantero por un punto de Reglamento.

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , usted dijo que no daría la palabra, pero no fue así, porque se la cedió a un diputado que hizo una afirmación incorrecta. Le pido que me dé la oportunidad de aclararla.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Con su intervención ya ha quedado aclarada, señor diputado.

El señor CANTERO .-

Aún no, señor Presidente. Simplemente me interesa decir que nunca hubo un acuerdo político. Ése es todo el punto.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No cederé más la palabra para aclaraciones respecto del tema.

El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada al numeral 29.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es de los honorables señores Tuma y de Errázuriz, de la señorita Saa y de la señora Rebolledo, para sustituir la letra c) del numeral 29, en cuya virtud se reemplaza el inciso cuarto del artículo 55, por la siguiente:

“En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período de cuatro años, de entre los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular. Esta elección deberá realizarse en sesión especialmente convocada al efecto, en los términos prescritos en el inciso final del presente artículo.

“En caso de empate será alcalde aquel de los candidatos que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección de concejales.

“En caso de haberse registrado empate en el número de preferencias ciudadanas obtenidas en la votación popular por los candidatos involucrados, prevalecerá para estos efectos el candidato cuya lista haya obtenido mayor cantidad de votos. Si subsistiere todavía empate, éste se resolverá mediante sorteo.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Solicito la unanimidad de la Sala para aprobar la indicación.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ávila, Bayo, Cantero, Cardemil, Ceroni, Correa, Chadwick, Errázuriz, Galilea, García-Huidobro, Hurtado, Jara, Jürgensen, Leay, Letelier (don Felipe), Masferrer, Munizaga, Orpis, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Saa (doña María Antonieta), Solís, Taladriz, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Vega, Viera-Gallo y Wörner ( doña Martita).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Cornejo, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Latorre, Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Sabag, Seguel, Silva, Tohá, Valenzuela, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

-Se abstuvo el Diputado señor García (don José).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Hay otra indicación que requiere la unanimidad de la Sala.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es de los honorables Diputados señores Dupré, Martínez, don Rosauro, y Sabag para agregar un inciso a la letra k) del artículo 55, del siguiente tenor: “Igualmente, podrá resolver los reclamos respecto de las resoluciones de la unidad encargada de obras municipales por los dos tercios de sus miembros.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se trata de una indicación renovada, que agrega una nueva letra k), y por eso no figura en el informe.

¿Habría acuerdo al respecto?

No hay acuerdo.

En votación el numeral 29.

El Diputado señor Dupré solicita votación separada de la letra a) del artículo 55, numeral 29.

En votación la letra a)

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 6 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Cantero, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, De la Maza, Elgueta, Encina, Errázuriz, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Hurtado, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Latorre, Leay, Letelier (don Felipe), Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Morales, Munizaga, Muñoz, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Taladriz, Tohá, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Dupré, Elizalde, Jara, Luksic, Montes y Tuma.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, el resto del numeral 29 se aprobará con el mismo quórum.

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

El numeral 33 fue objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Es una indicación para modificar de la siguiente manera los artículos propuestos por la letra l): agrupar los incisos quinto y sexto propuestos como artículo 59 bis, reemplazando en el inciso primero las palabras “los incisos precedentes” por “el artículo precedente”, y en la letra b), agregar a continuación de la palabra “municipal” la frase “en relación a los bienes raíces.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , estamos de acuerdo con la creación del nuevo artículo, pero en contra de la frase que dice: “en relación con los bienes raíces”. Por lo tanto, pido votación separada.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Algunos señores diputados han solicitado, para mejor comprensión, que se explique la indicación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La Comisión de Hacienda propone consultar, como artículo 59 bis, los incisos quinto y sexto, quedando redactado en los siguientes términos: “El no cumplimiento de lo establecido en los artículos 59 y 59 bis será considerado causal de abandono de sus deberes por parte del alcalde.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar la indicación?

No hay acuerdo.

El señor PALMA, ( don Andrés).-

¡Que el Diputado señor Makluf explique su indicación!

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Pido al Diputado señor Makluf que nos explique la indicación.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , está en el párrafo 5º de la página 97.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Hasta ahí está claro. El problema está en que se quiere agrupar en un artículo 59 bis los incisos quinto y sexto.

Me permito dejar constancia en la Sala que, a mi juicio, la calidad del informe del Secretario de la Comisión amerita analizar después el tema por la Mesa, porque no podemos exponernos a este tipo de bochornos.

Solicito el asentimiento de la Sala para dar la palabra al señor Marcelo Schilling.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Schilling

.

El señor SCHILLING ( Subsecretario de Desarrollo Regional ).-

Señor Presidente , la indicación de la Comisión de Hacienda propone convertir la letra l) del artículo 59 en un artículo 59 bis.

Propone, además, reemplazar en el inciso que pasa a ser quinto del artículo 59 bis, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes”, por la siguiente: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , la letra l) introduce una serie de incisos al artículo 59, pero en la Comisión de Hacienda, a sugerencia del Diputado señor Makluf , ellos fueron diferenciados en las tres materias que ahí se contienen. Los primeros cuatros incisos se refieren, en términos genéricos, a la información de que debe dar cuenta el alcalde, pero el inciso quinto, que contiene las letras a), b), c), d), e) y f), y el sexto dicen relación con información que el alcalde no sólo debe hacer pública, sino también informar por escrito y con publicidad. Esto se refiere a hechos relevantes que ocurren en el municipio.

La Comisión de Hacienda, a sugerencia del Diputado señor Makluf , propone que el inciso quinto, incluidas las letras mencionadas, y el sexto pasen a ser artículo 59 bis, y que el último inciso, que en la proposición de la Comisión de Gobierno Interior dice: “El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de abandono de sus deberes por parte del alcalde”, que es una materia diferente, sea consignada, a su vez, en un artículo 59 bis A del tenor literal que figura en la página 8 del informe de la Comisión de Hacienda: “El no cumplimiento de lo establecido en los artículos 59 y 59 bis -es la diferenciación que estamos realizando- será considerada causal de abandono de sus deberes por parte del alcalde.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Agradecemos que el Diputado señor Andrés Palma nos haya aclarado el informe.

En ese entendido, someto a votación la indicación de la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada la indicación por no contar con quórum necesario.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Cantero, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Hernández, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Makluf, Montes, Morales, Munizaga, Muñoz, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Silva, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Arancibia, Chadwick, De la Maza, Hamuy, Martínez ( don Gutenberg) y Sabag.

-Se abstuvo el Diputado señor Errázuriz

.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación el numeral 33.

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarlo, dejándose constancia de que se ha reunido el quórum requerido?

Aprobado.

A continuación, corresponde tratar el numeral 35. Hay una indicación que requiere la unanimidad de la Sala y a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de los Diputados señores Dupré y Elizalde para agregar la siguiente letra nueva: “No haber sido sancionado por el tribunal electoral regional.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.

El señor TALADRIZ.-

Señor Presidente , quiero hacer notar que no es posible que una persona sólo con enseñanza básica pueda ser alcalde, porque ese requisito no lo queríamos ni para los choferes de micro o de camiones. Deberíamos ser un poco más exigentes.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No estamos en discusión, señor diputado.

No hay acuerdo para aprobar la indicación.

En votación el numeral 35.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 6 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Dado que los votos de los señores diputados que no se han pronunciado inciden en el resultado, se repetirá la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 6 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado el numeral 35.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Cantero, Ceroni, Coloma, Correa, Chadwick, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hamuy, Hernández, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Latorre, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Montes, Munizaga, Muñoz, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prokuriça, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Silva, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

De la Maza, Dupré, Elgueta, Morales, Seguel y Villouta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde tratar el numeral 38, el cual tiene una indicación renovada que leerá el señor Secretario.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los señores Errázuriz, Kuschel y Fantuzzi para agregar la siguiente oración final a la letra i) del numeral 38: “La designación de ambos miembros se hará en una sola votación.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para aprobarla.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente , no veo ninguna letra i) en el numeral 38. En la página 100 del informe de la Comisión de Gobierno Interior figuran las letras b), c) y d); y en la 101 continúa la letra e). La letra d) se refiere a la letra i) de otro inciso, lo cual es otra cosa. El artículo termina en la página 101 con la letra h). Por eso, para votar la indicación debemos saber a qué se refiere.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El señor Secretario me indica que esa letra se refiere explícitamente a la letra i) consignada en la letra d). Es una nueva letra i) y la actual pasa a ser j).

No he solicitado unanimidad para votarla, sino para aprobarla, por tratarse de una indicación renovada. Por lo tanto, al no haber acuerdo unánime para aprobarla, procede votarla.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, que se lea de nuevo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El señor Secretario le dará lectura de nuevo antes de votarla.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Para agregar la siguiente oración final. “La designación de ambos miembros se hará en una sola votación”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Allende ( doña Isabel), Ávila, Aylwin (don Andrés), Bayo, Cantero, Coloma, Chadwick, Errázuriz, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hurtado, Jürgensen, Letelier (don Felipe), Longton, Makluf, Munizaga, Muñoz, Navarro, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prokuriça, Saa (doña María Antonieta), Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villegas y Wörner ( doña Martita).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Arancibia, Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Montes, Morales, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Reyes, Sabag, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Valenzuela, Walker y Zambrano.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Correa, Jocelyn-Holt, Latorre y Martínez ( don Gutenberg).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El señor Secretario leerá otra indicación de la Comisión de Hacienda.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Para reemplazar, en el inciso segundo, “15 días” por “20 días”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación.

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarla?

Aprobada.

Procede votar el numeral 38.

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.

El señor DUPRÉ .-

Señor Presidente , quiero solicitar, si fuera posible, que vote separadamente, en la letra d), que modifica la letra i), la última frase: “Esta designación no podrá recaer en concejales de la misma municipalidad”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación el numeral 38, excluida la letra i) nueva.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Cantero, Ceroni, Cornejo, Correa, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Errázuriz, Escalona, Estévez, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Latorre, Letelier ( don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votó por la negativa el Diputado señor Longton.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar la letra i), según petición del Diputado señor Dupré.

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , entiendo que el Diputado señor Dupré solicitó votar separadamente la última frase, esto es, que los concejales puedan ser nominados en los directorios de estas instituciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar el resto de la letra i), excluida la frase mencionada por el Diputado señor Montes?

Varios señores diputados.-

No hay acuerdo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

En votación la letra i), excluida la última frase.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada la letra i), excluida su frase final.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Cantero, Ceroni, Correa, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hamuy, Hernández, Jara, Jocelyn-Holt, Latorre, Letelier ( don Felipe), Longton, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Morales, Munizaga, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vega, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votó por la negativa el Diputado señor Luksic.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Alvarado y Jürgensen.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación la frase final de la letra i), que dice: “Esta designación no podrá recaer en concejales de la misma municipalidad.”

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada la frase final de la letra i), por no alcanzar el quórum necesario.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alvarado, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Cantero, Cardemil, Cornejo, Correa, Chadwick, Elgueta, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Leay, Longueira, Luksic, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Morales, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prokuriça, Reyes, Sabag, Seguel, Silva, Solís, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ceroni, De la Maza, Dupré, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Jara, Letelier (don Felipe), Makluf, Montes, Muñoz, Navarro, Palma ( don Andrés), Pollarolo ( doña Fanny), Saa (doña María Antonieta), Sota, Tohá, Tuma, Valenzuela y Viera-Gallo.

-Se abstuvo la Diputada señora Aylwin (doña Mariana).

El señor JOCELYN-HOLT.-

Señor Presidente, la frase se aprobó.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señores diputados, se procedió, primero, a votar el numeral completo, el cual se aprobó; en seguida, la letra i), excluida su frase final, la que también se aprobó, y, por último, la frase final, que se rechazó por falta de quórum.

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, le ruego que me dispense, pero estimo que nuevamente ha habido un error.

Por lo tanto, solicito que se vote el texto completo, porque se generó una confusión.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , a juicio de la Mesa no existe confusión.

En el numeral 45 hay una indicación que requiere de la unanimidad para ser conocida.

Ruego al señor Secretario que le dé lectura.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es de los Diputados señores Dupré y Elizalde: “Los empleadores privados o particulares, asimismo, deberán conceder los permisos necesarios para asistir a las sesiones del concejo, pactando la recuperación de las horas concedidas.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para conocerla?

Varios señores diputados.-

No hay acuerdo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

En votación el numeral 45.

¿Habría acuerdo para aprobarlo?

Aprobado.

Corresponde votar el artículo 2º transitorio.

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , al caerse el artículo 40, se cae también el 2º transitorio.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Nos parece lógico el raciocinio de su Señoría. Por tanto, el artículo 2º transitorio y la indicación quedan eliminados.

En votación el artículo 3º transitorio, respecto del cual el Diputado señor Leay solicitó votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 26 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazado por no alcanzar el quórum requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jocelyn-Holt, Latorre, Letelier ( don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Montes, Morales, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Bayo, Cantero, Cardemil, Correa, Chadwick, Ferrada, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hurtado, Jürgensen, Leay, Longton, Longueira, Masferrer, Munizaga, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prokuriça, Solís, Taladriz, Ulloa, Valcarce y Vega.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Despachado el proyecto.

La Comisión que investiga lo que sucede con el agua potable de la empresa Lo Castillo solicita autorización para sesionar en forma simultánea con la Sala el jueves, a partir de las 11 de la mañana.

Si les parece a los señores diputados, así se acordará.

Varios señores diputados.-

No.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Por haberse cumplido con el objetivo de la sesión, se levanta.

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de diciembre, 1996. Oficio en Sesión 20. Legislatura 334.

VALPARAISO, 17 de diciembre de 1996.

Oficio Nº1.347

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Suprímese en el artículo 2º la frase final "de carácter consultivo".

2) Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

a) Sustitúyese en su encabezamiento el vocablo "corresponderán" por la palabra "corresponderá".

b) Intercálase en el mismo, a continuación del vocablo "municipalidades", la siguiente frase: ", en el ámbito de su territorio,", y

c) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).

3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a) La asistencia social y jurídica, la fiscalización y la coordinación de las políticas sociales en el territorio comunal con objetivos de desarrollo social;

b) La salud pública;

c) La educación y la cultura;

d) La capacitación y la promoción del empleo y el fomento productivo;

e) La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

f) La protección del medio ambiente;

g) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia;

h) Apoyar, colaborar y fomentar las tareas de prevención de la seguridad ciudadana;

i) El turismo;

j) El deporte y la recreación;

k) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

l) La vialidad urbana y rural;

m) La urbanización;

n) El transporte y tránsito públicos, y

ñ) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

La articulación de acciones a que dé lugar el ejercicio de las funciones mencionadas en este artículo, se efectuará mediante la celebración de convenios entre las municipalidades y los otros órganos de la Administración del Estado, en los términos previstos por el artículo 8º de la presente ley.".

4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos" y agrégase, en punto seguido (.), la siguiente oración final: "Con todo, para poder acceder a la subvención o aporte respectivo, las entidades a que se refiere esta letra estarán afectas a las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 126 de esta ley.", y

b) Incorpórase un inciso tercero del siguiente tenor, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto: "Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".

5) Agréganse los siguientes artículos 5º A, 5º B, 5º C, 5º D y 5ºE, nuevos:

"Artículo 5º A.- La gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa y contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.

Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo es el instrumento rector del desarrollo comunal y está destinado a ordenar las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local en una proyección plurianual. Su referente orientador es la promoción del avance social, económico y cultural de la comuna e incluye el conjunto de políticas, estrategias, programas y objetivos destinados a su materialización.

La elaboración del plan deberá fundarse en las proposiciones e inquietudes formuladas por la comunidad local a través de las instancias regulares de participación ciudadana y apoyarse en la asesoría de los órganos técnicos de la propia municipalidad. En todo caso, tendrá en cuenta la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito. La vigencia mínima del plan comunal de desarrollo será de cuatro años, sin que necesariamente coincida con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Con todo, su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

Artículo 5º C.- El programa es el instrumento de ejecución del plan, destinado a establecer la cuantificación de los objetivos a alcanzar en un período de referencia, contemplando las acciones y recursos a comprometer en un propósito específico y señalando plazos y unidades responsables de su ejecución.

El programa de inversiones es el conjunto ordenado y priorizado de las acciones de ampliación o reposición de la infraestructura, del equipamiento comunal y del respaldo financiero al desarrollo social, en cuanto comprometa la aportación de recursos municipales.

El conjunto de los programas de alcance sectorial tendrá su correspondiente expresión operativa anual, respaldada por las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 5º D.- El plan regulador comunal es el instrumento ordenador del uso del suelo en la comuna, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y deberá reflejar las orientaciones ciudadanas recogidas en el plan comunal de desarrollo.

Artículo 5º E.- El presupuesto municipal, aprobado por el concejo, se regirá por esta ley y las normas legales sobre administración financiera del Estado y deberá adecuarse a las previsiones contenidas en el plan de desarrollo comunal, sus programas y el plan regulador comunal.".

6) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 por los siguientes:

"Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de unidades de línea y unidades de apoyo. Las primeras, estarán encargadas del cumplimiento de las funciones de prestación de servicios a la comunidad, y las de apoyo tendrán por objeto sustentar la administración interna del municipio.

Serán unidades de línea las relacionadas con el desarrollo comunitario, las obras municipales y edificaciones, el aseo y ornato, el tránsito y transporte públicos, los servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y además aquellas que se creen para el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 4º de la presente ley.

Serán unidades de apoyo el administrador municipal, la secretaría municipal, la secretaría comunal de planificación, las unidades encargadas de las funciones de administración y finanzas, asesoría jurídica y control, sin perjuicio de otras que cada municipalidad decida crear.

Las unidades a que se refiere este artículo sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.".

7) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

"Artículo 14.- En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna, a lo menos, las unidades de línea y de apoyo señaladas en el artículo anterior.".

8) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- En las comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades deberá incluir necesariamente las siguientes unidades de apoyo: administrador municipal, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación y unidad de control. Podrán contemplar también todas o algunas de las demás unidades de apoyo y de línea mencionadas en el artículo 13, según las necesidades y características de la comuna respectiva.

Las municipalidades a que se refiere el inciso anterior y cuyos ingresos anuales totales, descontado lo correspondiente a transferencias externas recibidas por el municipio, no excedan de 3.700 unidades tributarias anuales y siempre que el aporte del Fondo Común Municipal supere el 70% de tales ingresos, podrán refundir en una sola unidad dos o más funciones de apoyo, excluyendo la secretaría municipal y la unidad de control, o dos o más funciones de línea, cuando las necesidades o características de las comunas respectivas lo hagan aconsejable.

Con todo, las municipalidades de las comunas de hasta treinta mil habitantes no estarán obligadas a proveer el cargo de administrador municipal, a menos que lo solicite el alcalde y así lo acuerde el concejo por los dos tercios de sus miembros.".

9) Incorpórase un artículo 15 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, excluida la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".

10) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

"Artículo 16 bis.- Los alcaldes, con acuerdo de los dos tercios del concejo, y conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán fijar y modificar la organización interna de la municipalidad. El alcalde asignará el personal necesario y fijará sus dependencias, atribuciones y obligaciones. Lo anterior no podrá constituir un menoscabo en las remuneraciones del funcionario ni dará lugar a readscripciones funcionarias de quienes hayan sido nombrados en cargos directivos o de jefatura, por concurso. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez en el período. Las unidades que se señalan en los artículos siguientes podrán ejercer, además de las funciones descritas para cada una de ellas, todas las que sean necesarias para la consecución de sus fines. Asimismo, en las municipalidades cuyas necesidades lo hagan aconsejable, la estructura orgánica podrá considerar la subdivisión de las funciones asignadas a una unidad en dos o más de índole específica.".

11) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: "que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:".

12) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.".

b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo por el siguiente:

"En tal carácter le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:".

c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones "en la preparación y coordinación" por "en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo".

d) Intercálase en la letra c), a continuación de la palabra "proyectos", el vocablo "inversiones"; y después de la palabra "informar", la siguiente frase: "por escrito, a lo menos semestralmente,".

e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

"e) Elaborar las bases generales, cuando corresponda, y las específicas para los llamados a licitación, de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento respectivo y previo informe del Departamento competente.", y

f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Adscrito a esta secretaría existirá el asesor urbanista quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres y, entre otras funciones, le corresponderá:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado propiciando las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales de detalle para su aplicación, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.".

13) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Reemplázase en su encabezamiento la frase que viene a continuación del vocablo "tendrá" por la siguiente: "especialmente las siguientes funciones:".

b) Sustitúyese su letra b) por la siguiente:

"b) Prestar asesoría técnica y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias, respetando su independencia y autonomía, coadyuvando a su correspondiente legalización, en caso necesario, y promoviendo su efectiva participación en el municipio a través, entre otros, del consejo económico y social comunal;".

c) Reemplázase su letra c) por la siguiente:

"c) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social y capacitación comunitaria;", y

d) Incorpórase la siguiente letra e):

"e) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.".

14) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán, primordialmente, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo Y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.".

15) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue: "La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:", y

b) Reemplázase el Nº 2 de su letra b) por el siguiente:

"2.- Coordinar con la Secretaría Comunal de Planificación y el administrador municipal la elaboración del presupuesto municipal;".

16) Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la primera oración del inciso primero, hasta el punto seguido (.), por la siguiente: "A la unidad encargada de la asesoría jurídica corresponderá prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, y, a requerimiento de aquél, iniciar y asumir la defensa en los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.", y

b) Reemplázase el punto aparte (.) del inciso segundo por una coma (,), agregando a continuación de ésta la siguiente oración: "sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.".

17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 25:

a) Sustitúyense, en su letra b), la coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;).

b) Suprímese, en su letra c), la coma (,) que figura a continuación del adjetivo "municipales"; agrégase, después de la coma (,) que sigue a la palabra "ilegales", la frase "informando de ello al concejo," y sustitúyese el punto final de esta misma letra por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase una letra d), nueva, del siguiente tenor:

"d) Colaborar con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como de la auditoría externa que el concejo podrá encargar una vez al año.", y

d) Incorpóranse como incisos segundo y tercero los siguientes:

"La unidad de control ejercerá sus funciones de acuerdo a las recomendaciones técnicas que efectúe la Contraloría General de la República, organismo que deberá prestarle apoyo y asesoría cuando aquélla lo solicite, previo conocimiento del alcalde y del concejo. Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 10.336.

A la jefatura de esta unidad podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo y sólo podrá ser removido con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con su respectivo estatuto.".

18) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

"Artículo 26.- El administrador municipal requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o de una especialización de postgrado vinculados con las disciplinas de la administración. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la administración del Estado.".

19) Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

"Artículo 26 bis.- El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal, correspondiéndole, especialmente:

a) Realizar tareas de coordinación de todas las unidades municipales y de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión;

b) Recomendar, al alcalde y al concejo, la constitución de los comités de coordinación necesarios para favorecer la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las unidades municipales;

c) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, como asimismo de las ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones;

d) Realizar tareas de supervisión sobre todas las unidades municipales y de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporadas a su gestión, exceptuando a la unidad de control, para los efectos previstos en la letra anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras unidades;

e) Adoptar medidas tendientes a lograr la mayor eficiencia en el desempeño del personal municipal, incentivando la formación de equipos de trabajo y fomentando las actividades de capacitación funcionaria para la gestión;

f) Participar en la preparación y elaboración del presupuesto municipal y de los proyectos atingentes a las inversiones comunales;

g) Asesorar, de acuerdo a sus competencias, al alcalde, al concejo y al consejo económico y social comunal, a cuyas sesiones podrá asistir con derecho a voz, y

h) Ejercer las demás atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por el secretario comunal de planificación o, en su defecto, por la dirección o jefatura que determine el alcalde.".

20) Suprímese en el artículo 31 la expresión "de beneficencia" y agrégase al final del mismo, luego del vocablo "comuna", la frase "que no persigan fines de lucro".

21) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

"Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.".

22) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

El estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.".

23) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:

"Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.".

24) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo "concejo" y la frase "cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde".

25) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

"En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.".

26) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.", y

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de los vocablos "Estatuto Docente", la oración "así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la ley Nº 19.378"; elimínase la palabra "públicos", entre las expresiones "los cargos" y "que estuvieren"; y agrégase la siguiente oración final: "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de confianza.".

27) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Suprímese en la letra c) del inciso primero la expresión "notable", y agrégase la conjunción "y" a continuación del punto y coma (;).

b) Elimínase la conjunción "y" de la letra d) del inciso primero y sustitúyese el punto y coma (;) que la precede por un punto (.).

c) Suprímese la letra e) del inciso primero.

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

La causal establecida en la letra b) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales de la correspondiente municipalidad, salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593.

El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La cesación en el cargo, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c) del inciso primero, operará una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.

La vacancia a que dé lugar cualquiera de las causales previstas en este artículo deberá proveerse conforme a lo preceptuado en el artículo 55.".

28) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "administrativas", la frase "por el administrador municipal en caso de existir o, en su defecto,", y elimínase la frase "previa consulta al concejo" a continuación de la expresión "sin embargo";

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

"La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho de asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.".

c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

"En caso de vacancia del cargo de alcalde, y una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos la mayoría absoluta, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en dicha votación. En caso de no lograrse la mayoría requerida en esta segunda votación o produciéndose empate, será ungido alcalde aquel de los concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección municipal. Idéntico mecanismo se aplicará para determinar las dos primeras mayorías relativas en el evento de producirse empates en la primera votación.", y

d) Reemplázanse en el inciso final las expresiones "diez" y "cinco" por "doce" y "tres", respectivamente.

29) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Reemplázase en su letra b) la expresión "establecer" por la frase "proponer al concejo", y agrégase a continuación de la palabra "municipalidad", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "con arreglo al reglamento a que se refiere el artículo 27;".

b) Agrégase en su letra g), a continuación de la palabra "municipales", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "en conformidad a las políticas y reglamentos acordados por el concejo sobre la materia;".

c) Sustitúyese en su letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: "Igualmente podrá delegar la facultad de firma, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas.".

d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

"ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad;", y

e) Introdúcese el siguiente inciso final:

"Previo al otorgamiento o caducidad de patentes de bebidas alcohólicas, el alcalde deberá consultar a las juntas de vecinos de la unidad vecinal respectiva.".

30) Modifícase el artículo 58 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese su letra a) del inciso primero por la siguiente:

"a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos y en materia de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones;".

b) Reemplázase su letra i) por la siguiente: "i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término, todo ello en conformidad con las políticas o reglamentos que se hayan expedido sobre la materia. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;".

c) Suprímese en su letra j) la frase "y el reglamento a que se refiere el artículo 27".

d) Sustitúyense en su letra h) la coma (,) y la conjunción "y" que la sigue por un punto y coma (;).

e) Agrégase una letra m), nueva, del siguiente tenor:

"m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control; y".

f) Introdúcese la siguiente letra n), nueva:

"n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.".

g) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión, el proyecto del plan regulador comunal y las políticas y reglamentos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones, así como las políticas de recursos humanos y de servicios municipales en general, serán propuestas por el alcalde. Al propio alcalde competerá la iniciativa de las modificaciones que procedan.

Si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta será considerada como causal de abandono de deberes para los efectos previstos en la letra c) del artículo 53.".

h) Intercálase en el inciso cuarto (actual tercero) la siguiente oración después del punto seguido: "El presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a propuesta del alcalde.".

i) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

"El presupuesto, una vez aprobado, deberá ser publicitado para conocimiento de la comunidad local.".

31) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.

Dicho reglamento deberá consultar procedimientos orientados al tipo de licitación de que se trate, considerando las adquisiciones de consumo intermedio, la contratación de servicios con terceros y la ejecución de obras.

Para los efectos señalados, el reglamento deberá establecer, a lo menos, las condiciones básicas del llamado a licitación, las bases administrativas generales y los criterios de selección y de adjudicación. Contemplará además la existencia de una comisión de licitaciones para las contrataciones y adquisiciones que requieran ese procedimiento, la que estará integrada por los tres funcionarios directivos, o que ejerzan cargos de jefatura, de mayor antigüedad en la respectiva municipalidad y que velará por la estricta observancia de las bases y la debida igualdad de los oferentes. El mismo reglamento establecerá las sanciones que afectarán a los contratistas adjudicatarios por incumplimiento de contrato.

Los llamados a licitación deberán ser publicados en el Diario Oficial o en un periódico de los de mayor circulación en la región, y mediante avisos fijados en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas. En todo caso, entre la fecha de la publicación y retiro de las bases no podrá mediar un lapso inferior a cinco días, y entre dicho retiro y la adjudicación de la licitación, un lapso inferior a diez días.

Existiendo aprobación de la oferta técnica, de acuerdo a las bases correspondientes, la adjudicación deberá favorecer necesariamente a la oferta económica más barata.

Las ampliaciones de obras o de prestación de servicios sólo podrán ser aprobadas por el municipio hasta por un monto que no supere el 20% del valor del contrato original, debiendo, en todo caso, contar con la justificación técnica del Director de Obras y del Director de Control.".

32) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 59:

a) Reemplázase en su encabezamiento la parte que sigue a continuación de la frase "de su gestión anual", por la siguiente oración: "mediante informe escrito que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:".

b) Agrégase una letra a), nueva, del siguiente tenor:

"a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y la previsión de gastos se han cumplido efectivamente;".

c) Incorpórase como letra b), nueva, la siguiente:

"b) Las actividades realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como también los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo relativos a la comuna, las metas alcanzadas y otros logros;".

d) Introdúcese la siguiente letra c), nueva:

"c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos terminados en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente el origen de los recursos;".

e) Agrégase como nueva letra d) la siguiente:

"d) Un resumen de los informes, reparos, observaciones, investigaciones o sumarios realizados por la Contraloría General de la República relacionados con la administración municipal y procedimientos de personal, tanto de la propia municipalidad como de los servicios incorporados a su gestión;".

f) Incorpórase la siguiente letra e), nueva:

"e) Las modificaciones efectuadas en el patrimonio municipal;".

g) Agrégase como nueva letra f) la que sigue:

"f) La cobertura, eficacia y eficiencia de los servicios municipales, particularmente los de educación y salud;".

h) Introdúcese la siguiente letra g), nueva:

"g) Las concesiones otorgadas en el período;".

i) Incorpórase como letra h), nueva, la siguiente:

"h) Los objetivos alcanzados en relación con los indicadores de gestión que el concejo haya definido al efecto; ".

j) Agrégase como nueva letra i) la que sigue:

"i) Las iniciativas que el concejo hubiere aprobado o rechazado en el respectivo período, y".

k) Incorpórase una letra j), nueva, del siguiente tenor:

"j) El otorgamiento, supresión y caducidad de las patentes de bebidas alcohólicas.".

l) Introdúcense los siguientes incisos nuevos:

"El alcalde deberá remitir, a lo menos, un ejemplar del documento a que se refiere el inciso anterior a la Cámara de Diputados, a la Contraloría General de la República y al Gobierno Regional respectivo.

Un extracto de la cuenta del alcalde deberá ser difundido. El concejo definirá la publicación o el medio de difusión en que ello se materializará.

Para efectos informativos, el alcalde deberá entregar, a solicitud de uno o más parlamentarios, los antecedentes que se le soliciten, en especial los que dicen relación con el presupuesto municipal y su ejecución.

En todo caso, la información a que se refieren los incisos anteriores y aquella relativa al estado financiero del municipio, tendrán el carácter de pública y los ciudadanos podrán solicitarla en las dependencias municipales. Su reproducción será de costo del solicitante.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el alcalde deberá informar por escrito y con publicidad cada vez que se produzca un hecho relevante relativo a la administración municipal. Se entenderá que son hechos relevantes:

a) Los informes finales de las investigaciones o sumarios realizados por la Contraloría General de la República relacionados con la administración municipal y procedimientos de personal, tanto de la propia municipalidad como de los servicios incorporados a su gestión;

b) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;

c) Las concesiones que otorgue la municipalidad, con indicación del concesionario y el plazo, así como su extinción y la causal, cuando corresponda;

d) Las subvenciones o aportes que la municipalidad efectúe en favor de personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, su monto y finalidad;

e) Los convenios que se celebren con otra municipalidad o la constitución de corporaciones o fundaciones, en conformidad al Título VII, y

f) Los hechos que el concejo, por mayoría de votos, declare relevantes.

Los hechos relevantes se informarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan o sean declarados relevantes por el concejo. Para darles publicidad se expondrá, a lo menos, un informe escrito durante diez días, en tres lugares públicos de la comuna, uno de los cuales será ubicado en la sede municipal y deberá ser visible desde el acceso principal del inmueble.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de abandono de sus deberes por parte del alcalde.".

33) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:

"Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo, la que será equivalente al 30% calculada sobre la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.

En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.".

34) Sustitúyese la letra b) del artículo 63 por la siguiente:

"b) Tener aprobada la enseñanza básica;".

35) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

36) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.): "Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.".

37) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

"a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;".

b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las indicaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;".

c) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

"h) Pedir informe, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Esta facultad la tendrá también cualquier concejal.

Para la solicitud de información de uno o más concejales, se deberá representar esa voluntad en forma escrita o verbal al concejo. Ocurrido aquéllo, la secretaría del concejo estará obligada a evacuar esa petición en el menor plazo y el jefe de la unidad o departamento municipal respectivo tendrá un plazo de 20 días para responder esa petición;".

d) Incorpórase como nueva letra i) de este inciso, pasando la actual letra i) a ser letra j) y así sucesivamente, la siguiente:

"i) Designar, por la mayoría de sus miembros, a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad, cualquiera sea el carácter de la misma;".

e) Sustitúyese la letra i), que pasa a ser j), por la siguiente:

"j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales recibidos;".

f) Reemplázase la letra k) de su inciso primero, por la siguiente:

"k) Fiscalizar las unidades y servicios municipales, las corporaciones, fundaciones y asociaciones a que se refiere el Título VII de esta ley, así como las constituidas con arreglo al decreto con fuerza de Ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o con arreglo a cualquier otra disposición legal.".

g) Agrégase la siguiente letra l), nueva:

"l) Autorizar cometidos funcionarios del alcalde que signifiquen salir del territorio nacional o superiores a diez días dentro del territorio nacional. ", y

h) Incorpórase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"Cualquiera de los concejales podrá proponer iniciativas de decisiones que le incumba adoptar al concejo, con excepción de aquellas que sólo pueden ser promovidas por el alcalde o que irroguen gasto para el municipio. Esto último se entenderá sin desmedro de aquellos casos en que el concejo ejerza atribuciones privativas.".

38) Agrégase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

"Artículo 69 bis.- La fiscalización que le incumbe ejercer al concejo comprenderá también la posibilidad de efectuar una evaluación de la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo en el ejercicio de sus facultades.

Las diferentes acciones de fiscalización podrán ser dispuestas a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, pudiendo además cualquier concejal poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las acciones u omisiones ilegales que detecte, como asimismo denunciar a los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el concejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá disponer la contratación, por el alcalde y con cargo al presupuesto municipal, de una auditoría externa que evalúe la ejecución programática, la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad sólo podrá ejercerse una vez al año, en aquellos municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales; y cada dos años en los otros municipios.

El informe final de la auditoría externa será de conocimiento público y deberá ser publicitado a la comunidad local.".

39) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:

"El pronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:".

b) Reemplázase en su letra a) la frase "antes del 15 de diciembre" por las expresiones "hasta el 15 de diciembre inclusive", y la expresión "servicios municipales" por la frase "servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión".

c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo "fecha", la frase "de la sesión".

40) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.".

41) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: "El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de veinte días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.".

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.

42) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

"Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de acuerdo a los siguientes tramos:

a) En las comunas o agrupación de comunas de hasta treinta mil habitantes, cuatro unidades tributarias mensuales.

b) En las comunas o agrupación de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, seis unidades tributarias mensuales.

c) En las comunas o agrupación de comunas de más de cien mil habitantes, ocho unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de determinar el número de habitantes por comunas o agrupación de comunas establecidos en los distintos tramos del inciso anterior, se considerará el censo vigente.

El alcalde acordará con el concejo el número necesario de sesiones a realizar mes a mes. En todo caso, la inasistencia a sesiones formalmente convocadas implicará el descuento proporcional de la dieta mensual de los concejales.

Los concejales tendrán derecho también a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales aprobados por el concejo. En ningún caso, el total de reembolsos que se pague al conjunto de concejales durante un año, podrá exceder del 25% del total de asignaciones que la municipalidad debe pagar en el año a los concejales, según el máximo legal establecido en el inciso primero para cada tramo.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.

Los concejales tendrán además derecho a percibir una asignación equivalente a una unidad tributaria mensual por sesión, pero sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año de aquellas referidas en el inciso final del artículo 78.

No procederá, respecto de los concejales, ningún otro pago o reembolso por parte de la municipalidad distinto de los establecidos en los incisos anteriores.".

43) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 77:

"Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.".

44) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:

"Artículo 77 bis.- Los empleadores, públicos o municipales, de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.".

45) Incorpóranse como incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 78 los siguientes:

"En el reglamento a que se refiere el inciso anterior, podrá contemplarse la creación de comisiones de trabajo destinadas a asesorar al concejo en el estudio de las materias que le son propias. Estas comisiones serán presididas por un concejal e integradas por concejales y miembros del consejo económico y social comunal. A ellas deberá invitarse a vecinos destacados de la comuna, funcionarios u otras personas cuya opinión la comisión considere de interés.

Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento, el concejo estará obligado a conocer en audiencia pública formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen. Para estos efectos, los solicitantes, con la debida antelación, deberán requerir por escrito la audiencia, documentar debidamente la materia en cuestión, acompañar formalmente las firmas de respaldo necesarias e identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto determine el concejo.

Con todo, para la adopción o modificación de normas de general aplicación en la comuna que afecten el interés de la comunidad o de sectores determinados de ella, el concejo, a propuesta del alcalde, procederá a abrir un período de consultas, determinando en el respectivo acuerdo la forma de proceder a la recepción de opiniones destinadas a ilustrar su criterio, las que podrán adoptar la modalidad de audiencias formales en sesión extraordinaria celebrada al efecto o de presentaciones por escrito dentro del plazo que con tal efecto se determine.".

46) Sustitúyese el artículo 80 por el siguiente:

"Artículo 80.- Los consejos económicos y sociales comunales estarán integrados por el respectivo alcalde, que los presidirá sin derecho a voto, y por consejeros elegidos en conformidad con el sistema establecido en esta ley, los que durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El consejo económico y social comunal estará compuesto, además del alcalde, por el siguiente número de consejeros:

a) Diez miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes;

b) Veinte miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez mil y hasta treinta mil habitantes;

c) Treinta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, y

d) Cincuenta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.

En caso de ausencia del alcalde, presidirá la sesión del consejo económico y social comunal el concejal que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección correspondiente o, en su defecto, el consejero que elijan los propios consejeros presentes, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 96.".

47) Elimínase en el artículo 81 la expresión "organizaciones comunitarias funcionales".

48) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 82:

a) Sustitúyense en su encabezamiento los vocablos "esta ley" por las expresiones "lo dispuesto en el artículo anterior".

b) Intercálase en su letra a), a continuación de la palabra "artísticos", la frase "las organizaciones de mujeres y".

49) Reemplázase en el artículo 89 inciso segundo la palabra "año" por el vocablo "mes".

50) Incorpórase un artículo 90 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 90 bis.- Los consejeros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo;

b) Participar en las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 78;

c) Tomar conocimiento regular de la marcha del municipio, sobre la base de la información y antecedentes que remitan al consejo las máximas autoridades de la municipalidad;

d) Estimular la participación de los vecinos en las organizaciones sociales de base y su vinculación al consejo, y

e) Informar, a lo menos anualmente, a las organizaciones pertenecientes al estamento que los generó, sobre la marcha de la municipalidad y el accionar del consejo.".

51) Modifícase el artículo 91 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su letra a) por la siguiente: "a) Renuncia debidamente notificada al presidente del consejo;".

b) Reemplázase en su letra b) la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

52) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 92:

"En caso de ausencia, el consejero titular será reemplazado por el suplente.".

53) Intercálase en la letra a) del artículo 93, a continuación de la palabra "comunal", la frase "el proyecto de presupuesto municipal".

54) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 95:

a) Sustitúyese la primera parte de su inciso segundo, hasta el punto seguido (.), por la siguiente: "El consejo económico y social comunal se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo ser unas y otras de carácter público. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, cada dos meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con las funciones propias que esta ley encomienda al consejo.".

b) Reemplázase la oración final de su inciso tercero, a continuación del punto seguido, por la siguiente: "Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes.".

55) Elimínase el inciso segundo del artículo 96.

56) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: "el día 27 de octubre".

57) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en punto seguido, el siguiente párrafo final:

"En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.".

58) Sustitúyese el artículo 117 por el siguiente:

"Artículo 117.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.".

59) Reemplázase el artículo 120 por el siguiente:

"Artículo 120.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año calendario en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.".

60) Suprímese el inciso primero del artículo 121.

61) Agrégase en el inciso primero del artículo 123 la siguiente frase final, reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,): "con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.".

62) Incorpórase como artículo 123 bis, nuevo, el siguiente:

"Artículo 123 bis.- Sin perjuicio de las normas sobre plebiscito contenidas en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ella, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.".

63) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:

"No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.".

64) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

"Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes que les sean entregados.".

65) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:

"Artículo 130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.".

66) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis, nuevo:

"Artículo 137 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las municipalidades deberán habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. El alcalde fijará un procedimiento público para el tratamiento de éstos, como también los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos.".

67) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, nuevos:

"Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Artículo 141.- El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en forma definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cual deberá considerar entre otros los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria.

- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes. En el evento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia para su debida identificación.

- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

- El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.

El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidad derivada.".

Artículo 2º.- A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de sus competencias legales, le corresponderá recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;

b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan;

c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas;

d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.

Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Artículo 4º.- Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º.

El cumplimiento oportuno de esta obligación constituirá elemento de ponderación en el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.

Artículo 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, créase en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la División de Municipalidades con la siguiente planta de personal:

Artículo 6º.- El Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales, cuyo objeto será optimizar el ejercicio de sus competencias y fortalecer la gestión municipal. Los programas de capacitación serán diseñados por el Ministerio del Interior, en conjunto con las municipalidades o con asociaciones de las mismas, y se impartirán periódicamente a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación o ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 7º.- Créase por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas.

El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año a través de decreto supremo, emanado del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2º.- En aquellos casos que, por efecto de lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley, el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley.

Artículo 3º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 58 bis, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 4º.- El reglamento a que se refiere el artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de instalación del concejo.

Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo quinto, durante 1996, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1996.

Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, refundiendo en una sola las plantas fijadas para dicha repartición por los decretos con fuerza de ley Nºs 1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, y por la presente ley.".

Me permito hacer presente a V.E. que los artículos 1º y 4º fueron aprobados en general, por la unanimidad de 82 señores Diputados, de un total de 119 en ejercicio, en tanto que en particular con el quórum que se indica a continuación:

-Artículo 1º, numerales 1, 2 y 3, por la unamimidad 81 señores Diputados; numeral 4 con el voto conforme de 75 señores Diputados; numeral 5 con el voto favorable de 74 señores Diputados; numeral 6 con el voto a favor de 79 señores Diputados; numeral 7 con el voto conforme de 69 señores Diputados; numerales 8 y 9 por la unanimidad de 81 señores Diputados; numeral 10 con el voto favorable de 73 señores Diputados (incorporado en segundo trámite reglamentario); numeral 11 por la unanimidad de 81 señores Diputados; numeral 12 con el voto a favor de 80 señores Diputados; numeral 13 por la unanimidad de 81 señores Diputados; en todos los casos de un total de 118 en ejercicio. Por su parte el numeral 14 con el voto conforme de 72 señores Diputados; numerales 15 y 16 por los más de 70 señores Diputados presentes; numeral 17 con el voto favorable de 76 señores Diputados; numeral 18 con el voto a favor de 73 señores Diputados; los numerales 19, 20, 21 y 22, por los más de 70 señores Diputados presentes; numeral 23 con el voto favorable de 78 señores Diputados (incorporado en segundo trámite reglamentario); numerales 24, 25, 26 y 27 por los más de 70 señores Diputados presentes; numeral 28 con el voto conforme de 70 señores Diputados; los numerales 29, 30 y 31 con el voto conforme de 78 señores Diputados; el numeral 32 por los más de 70 señores Diputados presentes; numeral 33,con el voto favorable de 78 señores Diputados (incorporado en segundo trámite reglamentario); numeral 34 con el voto conforme de 69 señores Diputados; numerales 35 y 36, por los más de 70 señores Diputados presentes; numeral 37, con el voto conforme de 76 señores Diputados, excepto su letra "d" que fue aprobada con el voto favorable de 70 señores Diputados; numerales 38, 39, 40 (incorporado en segundo trámite reglamentario) 41, 42 (incorporado en segundo trámite reglamentario) y 43 por los más de 70 señores Diputados presentes; numeral 44, con el voto favorable de los más de 70 señores Diputados presentes (incorporado en segundo trámite reglamentario); y los numerales 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 (incorporado en segundo trámite reglamentario); 57 (incorporado en segundo trámite reglamentario); 58 (incorporado en segundo trámite reglamentario); 59 (incorporado en segundo trámite reglamentario); 60, 61 (incorporado en segundo trámite reglamentario); 62, 63 (incorporado en segundo trámite reglamentario); 64, 65 (incorporado en segundo trámite reglamentario); 66 (incorporado en segundo trámite reglamentario) y 67 (incorporado en segundo trámite reglamentario) por los más de 70 señores Diputados presentes, en todos los casos de un total de un total de 119 en ejercicio.

- Artículo 4º por la unanimidad de 81 señores Diputados, de un total de 118 en ejercicio.

- Artículo 7º, con el voto conforme de los más de 70 señores Diputados presentes de un total de 119 en ejercicio.

- Artículo 2º transitorio, por el voto favorable de más de 70 señores Diputados presentes de un total de 119 en ejercicio.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 20 de enero, 1997. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 29. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION RECAÍDO EN EL PROYECTO DE QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL.

BOLETIN Nº 1598-06

Honorable Senado:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, de origen en un mensajede S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley concurrieron, además de sus miembros, el señor Ministro del Interior, don Carlos Figueroa; el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling; el señor Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Jaime Ravinet; los funcionarios del Ministerio del Interior, señores Cristián Arévalo y JulioRuiz; el señor Presidente de la Asociación de Empleados Municipales, don Eduardo Pastene y el abogado asesor del Instituto “Libertad”, señor José María Saavedra.

Antecedentes

1.- Normas Constitucionales y Legales

La Constitución Política determina en su artículo 3º que el Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Agrega que su administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, todo ello de conformidad a la ley.

Por su parte, el inciso primero del artículo 99 -que encabeza el Capítulo XIII “Gobierno y Administración Interior del Estado”- dispone que para el Gobierno y Administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para efectos de administración local, las provincias se dividirán en comunas.

A su turno, los artículos 107 a111 de la Constitución disponen que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas reside en una municipalidad, la que está constituída por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

Corresponde al legislador orgánico constitucional la tarea de desarrollar los referidos preceptos constitucionales, lo que se concreta en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 662, de 1992.

En este cuerpo legal se definen las funciones y atribuciones del municipio, su patrimonio, su organización interna y el régimen aplicable a sus bienes y a su personal. De igual manera, se establecen las funciones y atribuciones del alcalde, del concejo y del consejo económico social. Se regulan, asimismo, los procesos electorales municipales y se consignan las disposiciones según las cuales se organizan las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales. Finalmente, se consagran los mecanismos para reclamar de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad.

2.- -Mensaje

Según da cuenta el mensaje con que S.E. el Presidente de la República inició este proyecto de ley en el Parlamento, laidea que lo inspira es vigorizar la institucionalidad municipal, objetivo que se articula con el proceso descentralizador en que está empeñado el país.

Para esos propósitos es necesario modernizar la administración de los municipios mediante modificaciones sustanciales al ordenamiento jurídico que rige la actividad comunal, uno de cuyos referentes es la ley orgánica constitucional de municipalidades.

Agrega que con el fin de procurar el máximo consenso nacional en torno a esta materia, la redacción de esta iniciativa estuvo precedida de estudios y consultas en las que participaron los partidos políticos de Gobierno y de Oposición; instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales vinculadas al análisis de materias comunales y locales y, finalmente, la Asociación Chilena de Municipalidades, la Asociación de Empleados Municipales de Chile y representantes delos consejos económicos y sociales comunales de la Región Metropolitana y de la Federación Metropolitana de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.

Consignamos a continuación, siguiendo al mensaje, las principales enmiendasa la ley orgánica constitucional de municipalidades que constituyen las ideas matrices del proyecto, en el orden en que fueron enunciadas.

En el título I, relativo a las funciones y atribuciones de estas entidades de administración local, el proyecto propone el mayor número de modificaciones tanto en relación con dichas funciones y atribuciones como en lo que respecta a las unidades operativas que conforman su estructura.

Así, se consigna como función la de incorporar al quehacer municipal el fomento productivo y promover la igualdad de oportunidades y la equidad de género, actividades que los municipios podrán desarrollar directamente o en coordinación con otros organismos del Estado.

En materia de atribuciones municipales se robustece la autonomía de estos entes por la vía de permitirles adoptar decisiones en inversión de desarrollo local sin la intervención de otras autoridades como no sean las que corresponden por ley a las instancias presupuestarias.

Por lo que hace a la organización de los municipios y con la finalidad de facilitar una mayor flexibilidad para adecuar sus medios a las necesidades que sirven, el proyecto plantea:

uno) La posibilidad de que municipios que administren comunas de hasta cien mil habitantes adecuen su estructura interna a las necesidades derivadas de su condición demográfica, económica o de otras características sociales específicas a partir de una organizaciónmínima como es la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y la Unidad de Control. Fuera de estas tres oficinas, los municipios de estas características podrán establecer unidades de línea o de apoyo dentro de las que la ley ha previsto, que mejor se atemperen a las exigencias que deben atender. En este orden, el proyecto consigna, además, dos situaciones novedosas: el reconocimiento de la facultad que tienen los municipios de refundir en una sola dos más funciones de línea o de apoyo de acuerdo a sus requerimientos de trabajo y, respecto de las de menor población, habilitarlas para compartir con otras análogas una misma unidad de línea o de apoyo, con excepción de la Secretaría Municipal, para un mejor aprovechamiento de sus recursos humanos y materiales.

dos) En lo que dice relación con la Unidad de Desarrollo Comunitario, el proyecto la circunscribe a tareas de apoyo a las organizaciones comunitarias y a la promoción de la igualdad de oportunidades y de equidad de género . El resto de las actividades de índole social que actualmente sirve esa unidad quedan encomendadas a una nueva Unidad de Servicios Municipales: salud; protección del medio ambiente; educación y cultura; capacitación laboral; deporte y recreación; promoción del empleo, fomento productivo y turismo.

tres) Reforzamiento de la Unidad de Control. Con el propósito de mejorar los niveles de eficacia y eficiencia de la gestión municipal, el proyecto agrega al concejo como receptor de la información de las actuaciones municipales que esta Unidad estime como ilegales. Actualmente sólo el alcalde recibe esa información. Además,. se le encarga la función de asistir al concejo en sus facultades fiscalizadoras, debiendo emitir a ese efecto un informe semestral acerca del ejercicio presupuestario.

Según el mensaje, las nuevas atribuciones de la Unidad de Control ameritan que su jefatura se proveapor concurso público con profesionales o técnicos idóneos. Su nombramiento será aprobado por el concejo y su remoción, para asegurar su independencia, debe ser acordada con los votos de los dos tercios de aquél.

cuatro) El proyecto fortalece el cargo de administrador municipal. Será la segunda autoridad administrativa del municipio, de confianza del alcalde. Deberá acreditar título profesional o diploma de especialización de postgrado en materias afines condisciplinas de administración. Para cautelar su independencia, se establecen dos limitaciones: se le inhabilita para ser candidato a alcalde del municipio en que presta funciones dentro de los cuatro años siguientes a la cesaciónde su cargo y se declaraque éstees incompatible con cualquier otro empleo, función o comisión en la Administración.

cinco) Con el fin de optimizar sus recursos, el proyecto faculta a los municipios para convenir la utilización conjunta de los servicios de un funcionario en una misma esfera de actividades, con lo cual se aúnan medios para atraer profesionales calificados que adopten esta opción de servicio público.

En la misma idea de lograr una mayor eficiencia de los recursos disponibles, el proyecto estimula la creación de equipos de trabajo -preferentemente comité de coordinación de las unidades operativas- y auspicia elevar la condición de los directivos de las unidades municipales por la vía de hacer concursables sus cargos -con excepción de los de confianza del alcalde, del de juez de policía local y el del administrador municipal. Los cargos concursados durarán seis años sin perjuicio de su redesignación mediante nuevoconcurso.

seis) El mensaje destaca, en seguida, otra novedad que propone el proyecto, cual es la de fortalecer el sistema de control de la gestión municipal. A este efecto, reconoce como fiscalizadores no sólo al alcalde y al concejo. Se agrega el consejo económico y social; la unidad de control; el administrador municipal y cada una de las unidades de gestión y apoyo en el ámbito de su competencia, todo lo cual es sin perjuicio del rol que juega en este aspecto la Contraloría General de la República.

- - -

A continuación, el mensaje se ocupa del título II, relativo al alcalde. En este aspecto expresa que el proyecto propone fortalecer su rolcomo máxima autoridad administrativa comunal, encargándole la responsabilidad de presentar al concejo los planes de desarrollo comunal, el plan regulador, el presupuesto municipal, la política de servicios municipales y los lineamientos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para adquisiciones.

Acorde con el nuevo perfil que la iniciativa proyecta para el alcalde, se concibe una nueva causal de remoción de ese cargo, cual es el reiterado incumplimiento de sus obligaciones. Se perfeccionan, por otra parte, las causales de cesación vigentes, eliminándose la consistente en el vencimiento del período o subperíodo consignada en el actual artículo 53, letra e).

Finalmente, en lo que atañe a este cargo y fuera de otras de menor importancia, el proyectomodifica el actual mecanismo de subrogación del alcalde y su reemplazo por cese anticipado de funciones. En el primer caso, se propone que sea subrogado por el administrador municipal o el funcionario que le siga en el orden de jerarquía administrativa. En el segundo, por el concejal que elija el concejo.

- - -

El título III de la ley orgánica que regula el funcionamiento del concejo, también es objeto de modificaciones según el mensaje, en la idea de robustecer sus atribuciones y diferenciarlo del rol que cumple el alcalde.

La primera modificación establece cuatro tramos para fijar el número de sus miembros según sea la cantidad de electores de la comuna. Este número serán siempre impar con el fin de asegurar la gobernabilidad democrática de la entidad.

En seguida, y con el propósitode destacar su rol de orientador de la actividad del alcalde, el proyecto asigna al concejo potestades para fijar políticas de desarrollo comunal, la discusión de planes y programas y aprobación de proyectos y reglamentos en materia de prestación de servicios municipales, concesiones, permisos y licitaciones para adquisiciones.

La segunda enmienda dice relación con el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de este cuerpo colegiado, extendiéndolas a las corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes del municipio.

Finalmente, para facilitar el desempeño de sus funciones el proyecto reconoce a los concejales el derecho a que se les reembolse los gastos en que incurran en el territorio nacional en cometidos propios de sus cargos.

- - -

En seguida, la iniciativa propone modificaciones a las normas que regulan el funcionamiento del consejo económico y social con el fin de fortalecer las canales de participación de la comunidad organizada. Se aumenta el número de sus integrantes y se clasifica a estas entidades en cuatro categorías según sea el volumen de población de las comunas en que están insertas.Se las dota con un secretario ejecutivo que será ministro de fe respecto de las actuaciones corporativas, funcionario que estará sometido a la legislación laboral común.

- - -

Elección del alcalde. Fundado en la idea de combinar el respeto a la voluntad ciudadana y la gobernabilidad del municipio, el proyecto propone que sea alcalde el candidato a concejal más votado en la comuna cuya lista o pacto cuente, a lo menos, con el 40% de los votos. Al no reunirse ambas circunstancias, lo será el que obtenga la primera mayoría individual de la comunay pertenezca a la lista más votada y, finalmente, si no es posible aplicar este último mecanismo, accederá al cargo el candidato más votado dentro de la lista o pacto que haya alcanzado la mayor votación.

- - -

Por lo que hace a los plebiscitos comunales regidos por el título VII de la ley orgánica, el proyecto propone ampliar las materias plebiscitables a cualquier asunto de interés local siempre que caiga dentro de la esfera de competencia del municipio.

Se faculta también al alcalde para que con acuerdo del concejo efectúe consultas no vinculantes a la población mayor de 18 años, las que pueden estas dirigidas a la totalidad o a sectores específicos de ella.

- - -

Finalmente, el mensaje consigna como idea matrizde este proyecto de ley la creación de un nuevo servicio público funcionalmente descentralizado que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Interior, denominado Instituto de Información de Gestión Municipal, que tendrá por finalidad principal la de recoger, procesar y difundirinformación relacionada con la actividad municipal, especialmente con la gestión financiera.

Al decir del mensaje, esta nueva entidad de la Administración del Estado afianzará la autonomía municipal al hacer más transparente la información que proporcionará a estas entidades en las materias que a ellas corresponde resolver.

- - -

En sesión de 14 de enero pasado, la Comisión escuchó el planteamiento del Ejecutivo respecto de este proyecto de ley aprobado, en primer trámite constitucional, a través del señor Ministro del Interior, don Carlos Figueroa.

Expresó el señor Ministro que la importancia de la reforma municipal que se debate actualmente en el Congreso Nacional -reforma a la ley orgánica de municipalidades, que se comienza a tratar hoy en esta Comisión, y reforma a la Constitución Política en materia de administración comunal- está en directa relación con la relevancia de los municipios en la vida cotidiana y en la calidad de vida de los chilenos, así como en la modernización del Estado.

Las municipalidades tienen hoy seis funciones privativas y trece compartidas con otros organismos de la Administración Pública; manejan 21 subsidios sociales; son responsables de la educación del 60% de los niños chilenos y de la atención de salud primaria de aproximadamente el 50% de la población; controlan alrededor de 1.300 millones de dólares equivalentes al 2% del PGB y son el único servicio público presente en las 342 comunas del país, convirtiéndose así en la principal “ventanilla” de acceso a los diversos servicios y, en consecuencia, en el principal y más directo medio de relación entre los ciudadanos y el Estado.

Además, por nuevas reformas a las leyes, los municipios se hacen cargo de cuestiones tan relevantes como el fomento productivo, el apoyo al consumidor, la defensa del medio ambiente y, por convenios con servicios, del tema de la igualdad de oportunidades de la mujer, del empleo y del desarrollo juvenil.

Sin embargo, agregó, el dibujo de la realidad municipal no estaría completo sin graficar la diversidad de las municipalidades chilenas y los contrastes que ella denota.Sólo a vía de ejemplo, los ingresos propios de la Municipalidad de Santiago, en 1994, alcanzaron a 28 mil millones de pesos de ese año, y los de la Municipalidad de O’Higgins apenas llegaron a 65 millones de pesos, de los cuales 64 millones provenían del Fondo Común Municipal.

Este breve bosquejo de los actuales municipios explica, por sí misma, la necesidad de crear condiciones institucionales más dúctiles que contribuyan al perfeccionamiento de la gestión municipal, y da fundamento a la reforma.

En seguida, el señor Ministro reseñó los principales aspectos de la iniciativa:

1.- Traspaso de nuevas competencias a la municipalidades.

La propuesta del Gobierno flexibiliza el régimen de competencias municipales, haciéndose cargo de la heterogeneidad de las capacidades y necesidades de las actuales municipalidades.

Es así como los municipios podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de nuevas competencias que, incidiendo en materias de interés comunal, se encuentren a cargo de ministerios, servicios u organismos funcionalmente descentralizados. En consecuencia, las municipalidades más desarrolladas podrán hacerse cargo de nuevas responsabilidades sin tener que esperar el fortalecimiento de las más débiles. Ello permitiráavanzar, con prudencia y de manera gradual, hacia un nuevo municipio.

2.- Fortalecimiento de la gestión municipal.

En este ámbito, también asumiendo el hecho de la diversidad municipal y comunal, la reforma se orienta a facilitar la adecuación de los municipios a las distintas realidades sociales, económicas, culturales y financieras en que prestan sus servicios a la comunidad.

Manteniendo una misma definición de municipio, de atribuciones y funciones, así como de estructura básica (Secretaría Municipal, Unidad de Control y Administrador Municipal o SECPLAC),para las municipalidades que atienden situaciones complejas se posibilita la subdivisión de direcciones, departamentos y unidades, de modo que puedan abordar cada problema con la especialización y profundidad necesarias.

En cambio, para los municipios intermedios y pequeños -que son la gran mayoría- se proponen cambios institucionales que les permitan fusionar unidades y asociarse entre ellos para compartir unidades y funcionarios calificados, difíciles de conseguir aisladamente por la débil estructura de sus finanzas.

En estas materias la reforma que propone el Gobierno considera, entre otras, las siguientes medidas:

a) Fortalecer el papel del alcalde como el principal gestor de la municipalidad, y el del concejo municipal en cuanto órgano fiscalizador, normativo y resolutivo;

b) Establecer la figura del administrador municipal como una especie de “gerente público” con requisitos académicos de estudios superiores en administración, como cargo de confianza del alcalde y con funciones operativas y de coordinación, dejando al secretario comunal de planificación de responsable de la planificación de la comuna;

c) Permitir la asociación entre dos o más municipalidades para compartir una misma unidad o funcionario, pudiendo éste desempeñarse en el mismo cargo directivo en todas ellas simultáneamente y recibir una remuneración acorde con su responsabilidad múltiple;

d) Promover la provisión por concurso interno o público, de oposición o antecedentes, de los principales cargos directivos de la municipalidad, estimulando así su acceso por desempeño meritorio, capacitación o perfeccionamiento profesional. Respecto de esta materia cabe consignar que por falta de quórum este procedimiento no fue aprobado en la Cámara de Diputados, y

e) Flexibilizar la organización interna del municipio, pudiendo establecerse ésta a proposición del alcalde y con el acuerdo del concejo, quedando facultado el alcalde para proveer el personal necesario a las diversas direcciones, departamentos o unidades que el acuerdo genere;

Señaló finalmente, en este acápite, que el Ejecutivo insistirá en la creación de la unidad de salud y educación y demás incorporadas a la gestión, pues por falta de quórum éstas no fueron aprobadas en la Cámara de Diputados.

3.- Ampliación de los espacios de participación de los vecinos en la actividad municipal.

En seguida, el señor Ministro señaló que el Gobierno se propone acrecentar la participación de la comunidad en la actividad municipal por la convicción que le asiste de que el control social de las instituciones públicas así como la transparencia de éstas es un gran estímulo para su modernización y eficiencia.

Las personas, naturales o jurídicas pagan impuestos municipales (contribuciones de bienes raíces, patentes comerciales y profesionales, permisos de circulación, derechos de aseo y otros) y, en consecuencia, deben tener la facultad de exigir buenos servicios a cambio de su contribución impositiva.

Es por ello que en la reforma municipal se proponen las siguientes medidas de fortalecimiento de la participación:

a) Se amplía el número de consejeros económicos sociales comunales para mejorar la representatividad de los CESCO y se aumentan sus sesiones. Se simplifica el régimen de reemplazo de los consejeros y se les impone nuevas obligaciones de asistencia a sesiones. Por otra parte, se dota a los CESCO de un secretario ejecutivo designado por el mismo consejo con el fin de dar continuidad a su accionar.

b) Se propone eliminar el carácter “consultivo” del CESCO con el fin de darle mayores atribuciones, en especial la de evaluar públicamente la calidad de la gestión y de los servicios municipales, y la de ejercer el recurso consagrado en el artículo 136 de la ley orgánica de municipalidades, relativo al procedimiento de reclamación de los vecinos por acciones u omisiones ilegales del municipio.

c) Se simplifican las normas del plebiscito sobre materias de interés comunal y se establece la posibilidad de convocar a consultas no vinculantes a la población mayor de 18 años de la comuna, en materias propias de la competencia municipal.

d) Se establece la existencia de “oficinas de reclamos”, abiertas a la comunidaden general, y un procedimiento público para el tratamiento de los mismos, incluido el plazo de respuesta.

e) Se consagra la obligatoriedad del alcalde y del concejo de recibir en audiencia pública la opinión de los vecinos sobre materias de interés comunal que un número determinado de ciudadanos de la comuna plantee.

4.- El perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización, probidad y trasparencia.

En relación con esta materia, el señor Ministro expresó que también se han propuesto enmiendas a la ley orgánica constitucional de municipalidades relacionadas con el reforzamiento del ejercicio ético de la función pública, con la probidadadministrativa del desempeño de la misma y con la trasparencia de la gestión municipal.

El objetivo de todas estas reformas es disipar las imágenes que deterioran el prestigio de la institucióndel municipio, tan necesaria para la profundización participativade la democracia y para que los propios ciudadanos intervengan en la determinación de su vida cotidiana y de su calidad de vida. En este ámbito se proponen las siguientes medidas:

En cuanto al perfeccionamiento de la fiscalización por parte del concejo:

a) Se fija un plazo perentorio al alcalde de 15 días para contestar las observaciones que con fines de fiscalización a sus actuaciones le formule el concejo.

b) También se lo habilitapara solicitar informe a las corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes de la municipalidad, exclusivamente respecto del destino de los recursos municipales recibidos por ellas.

d) Se reduce a un tercio del concejo el quórumnecesario para disponer las diferentes acciones de fiscalización por él mismo, dando así a la minoría la posibilidad de emprenderlas.

e) La fiscalización por el concejo se extiende a la evaluación de la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo en uso de sus facultades.

f) Asimismo, cualquier concejal podrá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las acciones u omisiones ilegales que detecte, y los hechos constitutivos de delito.

g) Por otra parte, el concejo podrá requerir al alcalde la contratación, una vez al año, de una auditoría externa que evalúe la marcha de la gestión municipal.

h) Se establece la sanción de una multa de entre 10 y 100 UTM y la nulidadde su voto al concejal que tome parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes estén interesados, salvo el nombramiento o designaciones que deban recaer en los propios concejales.

i) Finalmente, el alcalde deberá presentar oportuna y fundadamente al concejo el plan comunal de desarrollo; el presupuesto municipal; el plan regulador; las políticas de servicios municipales (en especial salud y educación), y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.Si el alcaldeincumple reiterada y negligentemente esta obligación su conducta será considerada como notable abandono de deberes, pudiendo cesar en su cargo de acuerdo al artículo 53, letra c) de la ley de municipalidades. Ello tiene por objeto garantizar que el alcalde decida según las políticas acordadas por el concejo y que éste pueda fiscalizar la gestión de aquél con normas objetivas.

En relación con el fortalecimiento de la unidad de control interno de las municipalidades, el proyecto sugiere:

a) Con el fin de facilitar el apoyo de la unidad de control a la labor fiscalizadora del concejo, se propone que la jefatura de la misma se provea por concurso público, que su nombramiento sea aprobado por el concejo y que su remoción sólo se efectúe con el acuerdo de los dos tercios del mismo.Ello da estabilidad al ejercicio de la función y apoyo técnico al concejo para su labor de fiscalización.

b) La unidad de control representará también al concejo los actos municipales que estime ilegales. Además, esta unidad emitirá un informe semestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario así como de la auditoría externa que el concejo pueda encargar.

c) El personal que se desempeñe en esta unidad no podrá ser destinado a otras funciones, salvo que lo acuerde el concejo.

d) La unidad de control fiscalizará, también, a las corporaciones y fundaciones en que tenga participación la municipalidad, en lo referido a los aportes que les sean entregados por la misma.

En relación con la trasparencia de la gestión municipal.

a) Se establecen los contenidos mínimos que deberá considerar la cuenta anual del alcalde y del concejo, haciéndola ominicomprensiva del quehacer municipal.

Un extracto de la cuenta del alcalde y del concejo deberá ser publicado en un diario o periódico de circulación a lo menos provincial, con una síntesis del informe evaluativo que de la misma efectúe el consejo económico y social comunal.

b) Se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo que atañe a su gestión financiera. Ello permitirá que la ciudadanía conozca el destino de sus aportes y evalúe el uso que de ellos hace su municipalidad.

Se consagra también la obligatoriedad de que en cada municipio exista un reglamento de contrataciones y adquisiciones, el cual deberá determinar los procedimientos de resguardo necesarios para la existencia de la debida objetividad, trasparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones, que permitan suprimir toda influencia irregular en su adjudicación.

Por último, la discusión del proyecto en la Cámara de Diputados permitió introducir enmiendas que permitirán un mejor desempeño de las autoridades políticas de la municipalidad (alcalde y concejo) tales como el establecimiento de una asignación de responsabilidad inherente al cargo de alcalde (30% de sus ingresos líquidos) pero le prohibe percibir sumas por concepto de horas extraordinarias.

Terminó expresando el señor Ministro que además se configura de mejor modo la percepción por parte de los concejales de su asignación por asistencia a las sesiones convirtiéndola en una asignación mensual, correspondiendo su pago a aquellas efectivamente celebradas y asistidas.

- - -

En seguida, en la misma sesión, la Comisión escuchó el parecer de la Asociación Chilena de Municipalidades representada por su Presidente, el señor Jaime Ravinet.

El señor Ravinet inició su exposición señalando los aspectos más positivos que exhiben, a juicio de la referida entidad, el proyecto de ley en informe. Al efecto señaló:

a. Planificación Municipal.

Hay una mayor precisión respecto de los instrumentos de planificación municipal. Se consagran significativos elementos de participación ciudadana en su elaboración, a la vez que el necesario apoyo técnico por parte de los correspondientes órganos de la municipalidad.

La necesaria adecuación del presupuesto municipal a dichos instrumentos (tales como el plan de desarrollo comunal y sus distintos programas y el plan regulador comunal) permitirá con una base legal un uso más racional y planificado de los recursos municipales.

b. Organización Interna

La distinción entre unidades de línea y unidades de apoyo en la organización interna del municipio es positiva. Del mismo modo lo es la diferenciación de las distintas unidades obligatorias con que debe contar el municipio, atendido el tamaño de la comuna o agrupación de comunas que sirve. Las comunas grandes deben contar con las unidades que expresamente determine la ley. Sin embargo, la misma ley permite la creación de otras unidades. Se consagra en la legislación lo que se podría denominar una “estructura mínima obligatoria” para las comunas grandes, lo que les otorga mayor flexibilidad en el manejo de las distintas unidades que conforman su organización interna. Del mismo modo, se faculta a las municipalidades para considerar la subdivisión de las funciones asignadas a una unidad en dos o más de índole específica.

Por otra parte, en las comunas de menos cien mil habitantes, la ley permite una estructura interna más pequeña, consagrando la posibilidad de consignar, fuera de las unidades de apoyo obligatorias, todas o algunas de las unidades de apoyo y de línea según las necesidades y características de la comuna. Las comunas pequeñas podrán refundir en una sola unidad dos o más funciones de apoyo, o dos omás funciones de línea -salvo las exceptuadas expresamente como la secretaría municipal y la unidad de control-. Lo anterior facilitará un uso más eficiente y racional de los recursos humanos y financieros destinados a la organización interna de los municipios pertenecientes a las comunas más pobres.

A continuación estimó como un gran avance del proyecto la posibilidad que dos o más municipalidades medianas o pequeñas puedan celebrar convenios para compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo (excluida la secretaría municipal y la unidad de control). Esta posibilidad evidentemente facilita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos locales, no siempre disponibles en las comunidades más apartadas y pobres.

Un importante progreso en la flexibilización de la estructura municipal es la facultad del alcalde, con acuerdo de los dos tercios del concejo, para fijar y modificar la organización interna de la municipalidad. Las autoridades municipales de todo el país han sido reiterativas en solicitar una mayor flexibilización en el manejo de su estructura y de sus recursos humanos. Una norma como la señalada facilita en gran medida esta aspiración. Por otra parte, las remuneraciones de los funcionarios municipales quedan a buen resguardo, toda vez que el proyecto no permite su menoscabo.

Por lo que hace a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, señaló que la Asociación comparte su redefinición concebida por el proyecto como una unidad dedicada eminentemente a la planificación, a “pensar la comuna”. Las tareas de coordinación son traspasadas al administrador municipal, lo que permite una mayor claridad en los roles de planificación y de coordinación en la estructura de la municipalidad. El complemento de la Secplac con el cargo de asesor urbanista, responsable de asesorar y promover el desarrollo urbano de la comuna al interior del municipio, esto es “pensar el uso del suelo” resulta lógico y adecuado.En la concepción del proyecto se distinguen las labores operativas respecto del uso del suelo, función que corresponde al director de obras, frente a las labores de planificación urbana de la comuna, que le corresponden al asesor urbano.

El proyecto concibe adecuadamente la unidad de control como un órgano directamente relacionado con el concejo y como su principal apoyo en la tarea de fiscalización de los actos municipales. Por esta razón, su nombramiento debe ser aprobado por el concejo y removido por un quórum especial del mismo cuerpo colegiado.

Agregó queun avance positivo es la posibilidad que dos o más municipalidades convengan en que un mismo funcionario ejerza simultánemante labores análogas en ellas. Toda flexibilización legal tendiente a promover la asociación entre municipios es conveniente, más aún si se trata del uso del recurso humano. La norma protege adecuadamente los intereses del funcionario municipal exigiendo su conformidad para materializar la asociación.

En relación con la seguridad social de los concejales, reconoció un avance frente a la legislación actual. Su incorporación al seguro de accidentes del trabajoy enfermedades profesionales es muy necesaria. Sin embargo, no se explica por qué razón no se consagra su afiliación obligatoria al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y desobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980, por el solo hecho de asumir estas funciones. Para este efecto, los concejales se debieran sujetar al régimen que tales disposiciones establecen para los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones legales que se imponen a los empleadores se debieran radicar en la respectiva municipalidad.

Un especial comentario le mereció la proposición de establecer auditorías externas.

Conforme a lo que ha sido el plantemiento de la Asociación Chilena de Municipalidades en el marco de un fortalecimiento de la fiscalización interna del municipio, la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución programática, la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio es altamente conveniente e implica un gran avance en la transparencia de la gestión municipal.

Hizo presente que la Asociación concuerda con el actual contenido del proyecto en lo referente al administrador municipal, específicamente la naturaleza gerencial de sus funciones y el sistema de designación por parte del alcalde, con la posibilidad de que sea removido por el propio alcalde o por acuerdo de los dos tercios del concejo.

Finalmente, entre los aspectos positivos coincidió con las modificaciones introducidas respecto a la subrogación del alcalde. La eliminación de la figura del alcalde protocolar es adecuada, pues se evita de este modo una utilización política del cargo y se fortalece la imagen externa del municipio.

En relación con las críticas que le merece el proyecto, el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades señaló que en términos generales éste ha quedado excesivamente reglamentario. En efecto, su contenido aparece dotado de un conjunto de normas que exceden el carácter propio de una ley orgánica constitucional. Ello debiera corregirse privilegiando una normativa más general que particular o casuística.

Se requiere prescindir de las facultades que se le conceden a la Subsecretaría de Desarrollo Regional Administratrivo, en relación con el procesamiento y difusión de la información relacionada con la gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios de las municipalidades. La materialización de la normativa propuesta vulnera el carácter autómomo del municipio y transforma a la Subsecretaría de Desarrollo Regional en un órganofiscalizador, evaluador y supervigilante de los municipios.

Por otra parte, las asociaciones de municipalidades están realizando en gran parte las funciones que se le asignan a la Subdere. El proyecto debiera apuntar al desarrollo y fortalecimiento de las asociaciones de municipalidades.

Se refirió a continuación a los cargos concursables. En su opinión, debiera reponerse el eliminado artículo 40 del proyecto que establece la concursabilidad de los cargos directivos. (Secretaría Municipal; Director de Obras; Administración y Finanzas; Aseo y Ornato; Tránsito y Transporte Público).

Por otra parte, estimó inexplicable la eliminación del término “notable” en la causal de cesación del cargo de alcalde establecida en la ley vigente: “notable abandono de deberes”. La norma, fuera de constituir una excepción como causal de cesación del cargo frente a otras autoridades públicas, facilitará un uso indiscriminado e ilegítimo de la causal toda vez que no se precisa la magnitud del abandono de deberes.

En cuanto a las asignaciones de los concejales, y sin perjuicio del avance que existe en el proyecto respecto de la actual situación, el monto de las asignaciones establecidas son insuficientes. Más aún cuando el proyecto aumenta considerablemente las facultades fiscalizadoras de los concejales, lo que implicará un mayor tiempo y dedicación a su tarea.

Por otra parte, el proyecto debiera incorporar una asignación por el trabajo de comisiones técnicas al interior del concejo. La práctica ha demostrado que un buen trabajo de comisiones es el mejor instrumento para la agilización y eficiencia de las sesiones ordinarias del concejo municipal.

Facultad del concejo de designar dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad.

En opinión del señor Presidente de la Asociación, resulta contradictorio integrar concejales a las fundaciones o corporaciones en que tenga participación la municipalidad, toda vez que es precisamente el concejo el que debe fiscalizar la gestión de dichos organismos. El poder fiscalizadorse vería muy limitado al tener este órgano una ingerencia tan directa en la gestión de dichas entidades.

El proyecto debiera establecer expresamente que dichos cargos no pueden ser asumidos por un concejal, consignando para ello una inhabilidad legal.

Agregó que la facultad de los concejales para aprobar los permisos muncipales- como los permisos en la vía pública- distorsiona el rol propio del cuerpo de concejales, otorgándole una potestad claramenteejecutiva, propia del alcalde. A la vez, una norma como la propuesta incentiva los acuerdos políticos en materias relacionadas con la gestión del municipio.

La Asociación comparte la conveniencia de una cuenta pública del alcalde como una forma de velar por la transparencia y probidad de la gestión municipal. No se entiende la razón por la que se faculta a los parlamentarios a solicitar directamente a los municipios antecedentes los relativos al presupuesto municipal y su ejecución, toda vez que dicha información es pública y está contenida en la cuenta que debe ser enviada a la Contraloría General de la República, órgano que por definición debe fiscalizar externamente a los municipios. Por la misma razón, no corresponde, atendida la autonomía de los municipios, enviar un ejemplar de la cuenta pública a la Cámara de Diputados, más aun cuando dichas autoridades puede solicitarla directamente a la Contraloría General de la República.

En otro orden, expresó que facultar al concejo para definir la publicación o el medio de difusión en que se materializará la publicidad de la cuenta pública es muy riesgoso, y puede importar un costo muy alto para el presupuesto municipal, del cual es, en primer lugar, responsable el alcalde.Pareciera más lógico exigir su publicación en el periódico de mayor circulación regional y así evitar un uso ilegítimo de tal potestad.

El proyecto debiera reducir el excesivo reglamentarismo en la normativa que regula la cuenta pública y establecer por categorías de municipios, atendida la capacidad financiera de los mismos, el procedimiento para publicarla.

Se refirió enseguida a los cometidos funcionarios del alcalde.

En su opinión, no hay ninguna razón para establecer como facultad del concejo la de autorizar los cometidos funcionarios del alcalde que signifiquen salir del territorio nacional o ausentarse del municipio por más de diez días dentro del territorio nacional.La consagración de esta facultad, junto con incentivar los acuerdos políticos del concejo en materias propias de gestión municipal, vulnera el carácter ejecutivo del alcalde.

Reseñó a continuación los principales aspectos no considerados en el proyecto y que corresponden a planteamientos formulados por la Asociación Chilena de Municipalidades:

a) Se omiten normas que precisen y definan las competencias municipales en relación con otros organismos del Estado, con el objeto de evitar duplicidad de funciones, especialmente con los Ministerios de Vivienda, Transportes y el Servicio del Ambiente.

b. Es menester derogar expresamente las disposiciones dictadas con anterioridad a la ley orgánica de municipalidades en abierta contradicción con los preceptos que asignan funciones y facultades a los municipios.

En relación con el régimen de competencias, es imprescindible que el proyecto contenga normas que radiquen en forma clara y categórica en los municipios las áreas de interés local. Como el propio mensaje señala, la normativa debe propender al “robustecimiento de su capacidad de gestión para atender los asuntos comunales que le son propios”.

En este ámbito, destacó lo que, en su opinión, debiera hacerse para corregir estas omisiones.

1.- Establecer que las instrucciones que imparte el Ministerio de la Vivienda en materia de construcciones, urbanización y vivienda, sean efectivamente de carácter general como lo establece la actual ley orgánica de municipalidades y no una intromisión en las facultades municipales. En este orden, es necesario eliminar la dependencia técnica del Director de Obras Municipales del Ministerio de la Vivienda y redefinirlo como un cargo de exclusiva confianza del alcalde.

2.- Otorgar a los municipios facultades categóricas para que en materia de tránsito y transporte público determinen y apliquen sus políticas locales. Por ejemplo, planes reguladores, estacionamientos, señalización vial y licitación de recorridos.

3.- Dotar a los municipios de facultades de control sobre el estado de los pavimentos de los bienes nacionales de uso público y de priorización, supervisión e inspección técnica de las obras. Los municipios deben estar facultados para autorizar y recibir las obras de reposición.

4.- Atribuir a los municipios facultades para asignar viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.

5.- Encargar y facultar a las municipalidades la coordinación del accionar de los servicios públicos en la comuna.

6.- Facultar a los municipios para la contratación de créditos, emisión de bonos y operar, vía leasing, dentro de una normativa pre establecida.

d. Las Municipaliades requieren de una estructura política y administrativa que contribuya de mejor forma a hacer eficiente su gestión. En este ámbito toda innovación normativa debe necesariamente dotar a la estructura municipal de una mayor flexibilidad, teniendo en especial consideración los distintos tamaños y las distintas realidades de las comunas.

Para ello es necesario:

1.- Introducir normas que consoliden el rol del alcalde y el rol fiscalizador y normativo del concejo resguardando la duplicidad de funciones de manera de evitar los consecuentes problemas que acarrea.

2.- Dotar al alcalde de herramientas que permitan y fomenten la participación del sector privado en proyectos de desarrollo local, facultando a los municipios para convenir planes de desarrollo económico, urbano, social y cultural con instituciones, empresarios y actores locales.

Del mismo modo,debiera permitirse a las municipalidades la asociación con empresas públicas y privadas, afectando a dicho objetivo un monto limitado de recursos municipales.

Señaló que es preciso dotar al alcalde de atribuciones para que, con acuerdo del concejo, restrinja los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios al interior de la comuna.

Finalmente, fue de parecer que debe incorporarse al proyecto la flexibilización del régimen del personal municipal. Una concepción adecuada del principiode autonomía municipal implica radicar la facultad de crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones en las municipalidades. Con todo, dichas remuneraciones no podrán ser inferiores a las rentas equivalentes de la escala única y, en su conjunto, no podrán exceder del límite del 35% de los ingresos propios de las municipalidades.

- - -

Idea de Legislar

Con el mérito de lo reseñado respecto de las ideas matrices del proyecto contenidas en la síntesis del mensaje, las intervenciones precedentes y conforme lo dispone el artículo 23 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, esta Comisión prestó su aprobación en general al proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes que lo fueron los HH. Senadores señores Cantuarias, Hamilton, Letelier, Núñez y Ríos.

Consignamos a continuación los fundamentos de votode cada uno de los señores Senadores y las prevenciones que les mereció la discusión general de la iniciativa y la lectura de su articulado.

- - -

El H. Senador señor Hamilton expresó que las reformas a la ley orgánica de municipalidades y a la Constitución Política se han hecho urgentes, dada la necesidad de adecuar las funciones de los municipios a sus desafíos específicos y a sus distintas capacidades para solucionar los requerimientos de la comunidad.

A lo anterior, se agrega que las municipalidades administran en la actualidad recursos equivalente al 2% del Producto Interno Bruto, y en los últimos añosse les han incorporado nuevas áreas de atención además de la función educativa y de salud, como el fomento productivo y la coordinación con otras entidades públicas, especialmente en los casos en que los municipios son el único servicio público.

Agregó que también se ha llegado a un puntoen que se debe dotar a los municipios de la flexibilidad administrativa necesaria para actuar según sus capacidades, sobre todo considerando que entre los municipios más ricos y los más pobres hay diferencias presupuestarias de hasta 430 veces.

Paralelamente, se fortalece el papel del alcalde en su calidad de principal gestor del quehacer municipal, y se amplían las funciones de fiscalización, normalización y resolución del concejo. Además, se asignan a ambos niveles la responsabilidad de organizar internamente la planta de los municipios.

Como contrapartida, el proyecto fortalece la participación de los vecinos, ya sea organizados o individualmente, ampliando el número de los consejeros económicos sociales, sus sesiones y funciones más allá del carácter meramente consultivo que tienen en la actualidad.

El proyecto simplifica el mecanismo para convocar a plebiscito; se crean las oficinas de reclamos para atender las quejas de los vecinos y, cuando un número relevantes de estos pide una audiencia especial con las autoridades municipales para exponer sus opiniones, el alcalde y el concejo estarán obligados a atenderlos.

Todas estas modificaciones, concluyó,más algunas otras que se complementan con los objetivos de dar agilidad, eficiencia y mayor transparencia los municipios, hacen necesario que el Senado avance con rapidez en la tramitación de este proyecto de ley, corrigiendo a la vez algunos cambios introducidos en la Cámara de Diputados, de manera que la ciudadanía perciba que el Gobierno están dando una respuesta adecuada a sus requerimientos en la tarea de profundizar el sistema democrático hasta el plano comunal dentro de un marco de modernización.

- - -

El H. Senador señor Letelier fundamentó su voto favorable a esta iniciativa en que ella tiene por objeto perfeccionar la gestión municipal fortaleciendo su funcionamiento.

Agregó que le parecía razonable la mayor precisión de funciones que el proyecto de ley hace tanto de las funciones del alcalde como del concejo, así como de las diversas atribuciones que se les entregan a las distintas unidades municipales. No obstante lo anterior, algunas de ellas deben ser revisadas y perfeccionadas a partir de las indicaciones que tanto los señores Parlamentarios como el Gobierno propongan durante la discusión en particular. En otro orden, estimó que es necesario evitar duplicidades entre las funciones y atribuciones que desarrollan los municipios respecto de otros servicios públicos, lo cual redunda en perjuicio para los usuarios y vecinos de las comunas del país.

Manifestó que compartía las inquietudes expresadas por el H. Senador señor Ríos en torno al tema de la elección separada de alcaldes y concejales. Recordó que se trata de una materia que ha sido ampliamente discutida en el Senado por lo que a la luz de la experiencia electoral reciente y del estudio de este proyecto de ley resulta razonable entrar a considerarla.

Expresó, asimismo, que observaba con atención las reflexiones que formulara el H. Senador señor Núñez en torno a los problemas de administración y gestión municipal que plantean las grandes urbes metropolitanas y la debida coordinación que debe existir entre los municipios que se encuentran en ellas.

Concluyó señalando que era necesario ponderar el hecho de que tal vez debían hacerse algunas distinciones entre la realidad de los municipios pequeños y los municipios grandes ya que si se imponen a ambos las mismas obligaciones, puede ser que esas normas terminen dificultando la gestión municipal más que perfeccionarla como pretende la iniciativa.

- - -

El H. Senador señor Núñez dio a conocer su voluntad de concurrir con su voto a la aprobación en general este proyecto de ley sin perjuicio de que durante la discusión particular la Comisión considere el conjunto de observacionesque ha formulado el señor Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades respecto de la naturaleza, alcance y orientación del sistema municipal chileno.

A su juicio esta iniciativa de ley es un avance sustantivo en el perfeccionamiento de la normativa que rige actualmente la actividad municipal. Compartió las inquietudes y planteamientos señalados por el señor Presidente de la Asociación de Municipalidades. También está concientede algunas de las carencias que se han mencionado y que se tratarán de resolver durante el debate en particular de esta iniciativa.

En seguida, se refirió a otro tema que le inquieta, cual es el de las normas aplicables a los municipios que se encuentran en ciudades que tienen cada vez más un carácter de complejos urbanos propios de un sistema metropolitano. A su juicio, esta es una de las grandes carencias de nuestra legislación. Destacó que no era lo mismo administrar una ciudad compleja desde el punto de vista social, cultural y urbanístico como son Valparaíso, Concepción y Santiago, que hacerlo con otras comunas de menor magnitud relativa. En su opinión, en este proyecto no se avanzasuficientemente en la solución de estos problemas los cuales ya estuvieron presentes en la discusión de la anterior reforma a la Constitución Política y a la ley orgánica constitucional de municipalidades.

En esa oportunidad, recordó, se había insinuado la posibilidad de crear alguna figura que permitiera una interrelación más activa entre las comunas de ciudades demayor densidad urbana que tienen el carácter de metropolitanas. Esas figuras pueden ser las del alcalde mayor u otras. Es necesario estudiarqué atribuciones se le pueden entregar a los municipios que son cabecera de región, que permitan una relación activa y creativa entre los municipios que actualmente aparecen, más bien, como “compartimentos estanco”

A continuación, expresó sus dudas sobre algunas de las normas que regulan la institución del administrador municipal, el cual aparece como una figura que se interpone entre el alcalde y el concejo.

En relación con la intención expresada en el proyecto de circunscribir las funciones de la unidad de desarrollo comunitario y crear la de servicios municipales, eventualmente podrían producirse contradicciones y superposiciones de funciones entre ambas unidades ya que las organizaciones sociales que se constituyen en el ámbito local no sólo son juntas de vecinos, sino que también las personas y vecinos se organizan en función de temas como el medio ambiente, el consumo, la salud, funciones que se radicarían en la nueva unidad propuesta en la iniciativa.

Enseguida, formuló observaciones respecto del sistema de fiscalización de la unidad de control, instrumento esencial para el buen manejo de los municipios especialmente en el ámbito de sus finanzas.

Se refirió posteriormente al tema de la participación. Estamateria aún no está adecuadamente definida ni regulada en la ley de municipalidades. Uno de los desafíos que tienen en la actualidad los municipios es precisamente el de enfrentar la forma cómo establecer los cauces para aumentar la participación ciudadana en las tareas propias del quehacer municipal.

A su juicio, la experiencia de los consejos económicos y sociales comunales no ha respondido a las expectativas que se tuvieron en el momento de su creación. Es por ello que las modificaciones que se han aprobadopara la Constitución Política abren la posibilidad de que se den otras formas y mecanismosde participación distintos y flexibles teniendo presente las características propias de cada municipio.

En consideración a tales aspectos reiteró que si bien concurría con su voto a aprobar en generalesta iniciativa de ley, en cuanto perfecciona sensiblemente la actual normativa, desde ya anuncia indicaciones al proyecto una vez que la Sala lo apruebe en general.

-.-.-.-.-.-

Finalmente, se refirió a esta iniciativa el Honorable Senador señor Ríos, quien expresó que concurría a la aprobación en general del proyecto considerando especialmente el hecho de que en la última elección municipal el pueblo de Chile ha entregado a los alcaldes recientemente electos la responsabilidad de ser los autores del destino de sus comunidades en forma clara y definida. Agregó que se han elegido a través del país un conjunto de personas que cuentan con un gran respaldo ciudadano que supera con creces el de muchos parlamentarios.

En seguida, destacó que en la discusión en particular de este proyecto de ley será necesario perfeccionar algunas materias que no han sido adecuadamente tratadas por nuestra legislación. Al efecto puntualizó que en la actual normativa no está adecuadamentediferenciado el concejo comunal de la municipalidad y de la comuna. Destacó queel alcalde es de la municipalidad y el concejoes un órgano que velapor toda la comuna. En este sentido recordó que el artículo 107 del texto constitucionalpreceptúa que la administración de la comuna reside en una municipalidad. En virtud de ello, continuó,resulta que el municipio es el ente rector y administrador de todo lo que pasa en una comuna. Evidentemente los órganos del Gobierno nacional - por ejemplo el Ministerio de Transportes - establecerán las normas generales y las directrices según las cuales las entidades locales ejecutarán sus propias atribuciones.

Las tareas administrativas del municipio se ven afectadas por el hecho de que el sistema electoral municipal plantea una forma absurda de elegir al alcalde y a los concejales. En efecto, en varias comunas la figura del alcalde es la que arrastra a los concejales que no tienen la independencia electoral para cumplir adecuadamente su función fiscalizadora.

Agregó que esta situación es aún más grave si se considera que en muchos casos el único ingreso que tienen los concejales esla asignación que reciben, la cual por ser pequeña hace más dependiente al concejal del alcalde.

Lo anterior amerita aprobar la elección separada del alcalde y de los concejales, planteamiento que no que opone a las ideas matrices del proyecto pues estas cuestiones fueron planteadas en el texto que el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados. Si no existe separación en la elección de alcaldes y concejales nunca se logrará una verdadera y adecuada fiscalización al interior del municipio.

En seguida manifestó que la administración de la comuna obliga al alcalde manejar dos presupuestos: El que corresponde al del servicio municipal y cuyo jefe es el alcalde - único jefe de servicio que es elegido -. Por otra parte, el presupuesto considerado en el artículo 107 de la Constitución, esto es, el constituido por el conjunto de recursos públicos que llegan a la comuna. Esos recursos deben ser conocidos y administrados por el alcalde o, a lo menos, afectos a su supervigilancia. Si la municipalidad no tiene información sobre los recursos que recibe su comuna no puede realizar una adecuada administración de sus propios recursos. Para subsanar este vacío el proyecto de ley debe estatuir que el concejo esté informado permanentemente acerca de cómo se está cumpliendo el plan de desarrollo comunal y cómo están actuando los demás servicios en el territorio de la comuna

Otra de las materias que debe considerarse es la situación del consejo económico y social comunal. Esta instancia no ha estado funcionando adecuadamente y es por ello que sugirió su supresión en la reforma constitucional que esta conociendo el Senado en otro proyecto. Agregó que en realidad el gran consejo económico y social comunal es el concejo de cada comuna y, por tanto, el conjunto de personas, entidades y grupos intermedios de la comunidad deben acudir a éste para hacer llegar sus inquietudes.

Mientras no se derogue del texto constitucional el carácter consultivo del consejo económico y social la proposición para suprimir tal carácter en la ley es inconstitucional. Además, si este consejo no es consultivo, devendrá en resolutivo, de manera que en cada comuna existirán dos órganos con las mismas facultades lo cual implica crear fuentes de futuros conflictos dañando la gestión municipal.

Se refirió, a continuación, a que es necesario dilucidarel papel que juega la Contraloría General de la República en la aplicación de la ley. Hizo presente que muchas veces se dicta una normativa con una letra y un espíritu determinados pero la aplicación de esa legislación se ve amagada por la interpretación que de dichas normas hace el órgano contralor al hacer aplicable disposiciones que están claramente derogadas por la nueva normativa.

Al respecto propuso establecer un diálogo permanente con la Contraloría para que ella conozca exactamente la historia de la ley y cuál fue la voluntad de los legisladores al resolver sobre ella.

Concluyó sugiriendo dotar a la Contraloría de la facultad para proponer la remoción del alcalde al concejo comunalsiempre que aquél se elija separadamente de los concejales.

- - -

Síntesis del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados

Consignamos a continuación una breve descripción del proyecto de ley despachado por la H. Cámara, al cual esta Comisión prestó su aprobación general, en este primer informe, en los mismos términos propuestos y sin enmiendas.

El proyecto se estructura en siete artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.

El artículo 1º se subdivide en 67 números que modifican los ocho títulos en que se organiza la ley orgánica constitucional de municipalidades:

Al título I “de la Municipalidad” se proponen 24 modificaciones.

En relación con los consejos económicos y sociales, el proyecto los priva de su carácter consultivo. Por lo que hace a las funciones de los municipios, se aumentan las compartidas; se precisan los límites de los aportes que los municipios pueden otorgar en materia de subvenciones, y se establecen las bases para una gestión municipal tecnificada y participativa ( artículos 5a), 5b), 5c) y 5d) nuevos).

Organización interna del municipio. Se sugieren las siguientes enmiendas.

1.- Establecer que en cada municipio existirán unidades de línea y unidades de apoyo. ( Se identifican como unidades de línealas Direcciones de Desarrollo Comunitario, de Obras Municipales y Edificaciones, Aseo y Ornato, Tránsito y Transporte Público, los Servicios de Salud y Educación y demás incorporados a su gestión, y aquellas que se creen para el ejercicio de las funciones consignadas en el artículo 4º. Además, la iniciativa sugiere que sean unidades de apoyo el Administrador Municipal, la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación, las Unidades encargadas de las funciones de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y Control, sin perjuicio de otras que cada municipalidad decida crear.

2.- Habilitar a determinadas municipalidades para refundir una o más de estas Direcciones, en consideración al número de habitantes de la comuna y el nivel de sus ingresos.

3.- Facultar a los alcaldes para introducir modificaciones en la organización interna de los municipios, sin menoscabo de las remuneraciones de los funcionarios.

4.-Precisar las funciones y atribuciones de la Secretaría Comunal de Planificación ; de la Dirección de Desarrollo Comunitario ; de la Dirección de Obras Municipales y Edificación ; de la Dirección de Finanzas; de la Dirección de Asesoría Jurídica ; de la de Control y del Administrador Municipal.

En lo referente al personal, el proyecto innova al permitir que un funcionario pueda desarrollar funciones análogas en más de una comuna previo convenio de las respectivos municipios. De igual manera, se fijanlos cargos municipales que serán de confianza exclusiva del alcalde - Secretario Comunal de Planificación, Asesoría Jurídica, Director de Salud y Educación y demás incorporados a su gestión, y de Desarrollo Comunitario (nuevo artículo 40).

En relación con el Título II “del Alcalde” (artículos 49 a 60 ) el proyecto contiene 8 modificaciones que se dividen en diversas letras que inciden en las siguientes materias:

1.- Se establece la obligación del alcalde de presentar oportuna y fundadamente ante el concejo el plan de desarrollo comunal.

2.- Se detallan las causales de cesación en el cargo y las normas sobre subrogación y vacancia de esa autoridad.

3.- Se amplían sus atribuciones.Para el ejercicio de algunas de ellas se requerirá el acuerdo del concejo o de las juntas de vecinos de la comuna.

4.- Se señalan los requisitos que deberá reunir el plan de desarrollo comunal y el presupuesto municipal.

5.- En seguida, se establece la obligación municipal de dictar un reglamento que fije las reglas para efectuar las contrataciones de servicios y adquisiciones, y se detallan las características que deberá reunir la cuenta anual que debe presentar el alcalde ( modificación Nº 32) la cual, en copia, debe ser enviada a la Cámara de Diputados, a la Contraloría General de la República y al Gobierno Regional respectivo. Se determina, asimismo, que un extracto de ella debe ser difundido para conocimiento público.

En lo que dice relación con el Título IIIrelativo “al Concejo” ( artículos 61 a 78 ) se introducen diversas modificaciones, a saber:

1.- Se reemplaza el requisito de saber leer y escribir para acceder al cargo de concejal por el de haber cursado la educación básica.

2.- Se aumentan las funciones del concejo ( Es deber del alcalde responder las observaciones que los concejales le formulen). Se extienden las facultades fiscalizadoras del concejo a la de efectuar evaluaciones de la gestión del alcalde, y se autoriza a los concejales para pedir informes a cualquier funcionario municipal, empresa o entidad que reciba aportes municipales.

3.- Se aumenta la asignación mensual que reciben los concejales y se les autoriza para instalar comisiones de trabajo que tengan por objetivo cumplir con las tareas que les encomienda la ley.

El Título IV, del “Consejo Económico y Social Comunal” (artículos 79 a 96) queda afecto a nueve modificacionesque inciden en su integración y en las obligaciones de los consejeros.

El consejo será presidido por el alcalde que no tendrá derecho a voto. Se aumenta a 50 el número de sus integrantes en aquellas comunas o agrupación de comunas con más de cien mil habitantes. Se mantiene la exigencia de 10 miembros en comunas o agrupación de comunas de hasta 10 mil habitantes; de 20 en comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes, y de 30 en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.

La iniciativa agrega nuevas obligaciones para los consejeros ( nuevo artículo 90 bis): asistir a las sesiones del consejo; participar en sus comisiones; conocer de la marcha del municipio; estimular la participación de los vecinos en las organizaciones sociales y su vinculación con el consejo e informarlas anualmente, a lo menos, sobre la marcha del municipio. Se establece que en caso de ausencia de un consejero titular será reemplazado por su suplente.

Se dispone, finalmente, que los consejos celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias públicas. Igual carácter deberán tener los acuerdos que en ellas se adopten.

El Título V, “de las Elecciones Municipales” (artículos 97 a 116) experimenta dos modificaciones :

Por la primera se determina que las elecciones municipales se realizarán cada cuatro años los días 27 de octubre.

La segunda regula el procedimiento para la reelección del alcalde. En este evento la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de un candidato en dicha situación, tal función la ejercerá el concejal que haya obtenido individualmente la mayor votación ciudadana. Por último, se establece que si todos estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo.

Sobre el Título VI, “de los Plebiscitos Comunales” (artículos 117 a 123) recaen cuatro modificaciones. Así se entrega al concejo la facultad de solicitar la realización de un plebiscito (no sólo a iniciativa del alcalde o de los ciudadanos). Asimismo, se amplían las materias que pueden ser sometidas a este trámite. En la actualidad sólo es posible llamar a plebiscito para asuntos que se refieren a inversiones específicas de desarrollo comunal. La reforma permite que se sometan a ello la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal,la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local siempre que sean propias de la competencia municipal.

La iniciativa prohibe llamar a plebiscito en los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y en los dos meses siguientes a ellas. Tampoco permite efectuarlos el año en que deban realizarse elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante un período alcaldicio.

En seguida, innova respecto del régimen actual en el sentido de que abre la posibilidad de que se celebren consultas no vinculantes sobre materias de interés comunal relativas a asuntos propios de la competencia municipal.

En relación con el Título VII, “de las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales” ( artículos 124 a 135 ) se proponen tres modificaciones. La primera consigna la prohibición que pesa sobre el cónyuge del alcalde o de los concejales y sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el segundo grado y los ligados a ellos por adopción, para ser directores o administradores de las corporaciones y fundaciones municipales y las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior.

La fiscalización de estas entidades será efectuada por la Unidad de Control y por la Contraloría General de la República, principalmente, en lo que atañe al uso y destino de los recursos asignados.

En el Título Final de la ley (artículos 136 a 139)se introducen dos modificaciones. La primera impone a los municipios la obligación de habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La segunda fija las normas por las cuales se debe llevar adelante el traspaso de personal y bienes entre comunas en el evento de que se instale una municipalidad nueva.

En los artículos 2º al 7º se establecen las funciones que en relación con los municipios deberá cumplir la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Serán funciones de esta Subsecretaría recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer municipal; diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas.

El proyecto establece la obligación de los municipios de proporcionar información a la Subsecretaría, cuyo incumplimiento tendrá efectos en la distribución del FondoComún Municipal.

Se crea en la Subsecretaría de Desarrollo Regional la División de Municipalidades y se fija su planta de personal.

La iniciativa faculta al Ministerio del Interior para impartir capacitación a los concejales con el objeto de optimizar el ejercicio de sus competencias y fortalecer la gestión municipal.

Por último, se crea el cargo de Administrador Municipal, modificándose por esta vía las plantas de personal de todos los municipios del país.

En las disposiciones transitorias se establecen las normas sobre el financiamiento de este proyecto de ley; seseñala el plazo dentro del cual deberá dictarse el reglamento de contrataciones y adquisiciones, y se faculta al Presidente de la República para refundir el texto de la ley orgánica de municipalidades y fijar la planta del personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

- - -

En virtud de la reseña precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala, en este primer informe, la aprobación en general de este proyecto de ley en los mismos términos propuestos en el texto de la H. Cámara, sin enmiendas.

Para una más fácil lectura de sus disposiciones y sin perjuicio de consignar su articulado en este informe, acompañamos en anexo un texto comparado de la actual ley orgánica constitucional de municipalidades y las enmiendas contenidas en la iniciativa.

El proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional y por esta Comisión es del siguiente tenor:

“Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Suprímese en el artículo 2º la frase final "de carácter consultivo".

2) Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

a) Sustitúyese en su encabezamiento el vocablo "corresponderán" por la palabra "corresponderá".

b) Intercálase en el mismo, a continuación del vocablo "municipalidades", la siguiente frase:", en el ámbito de su territorio,", y

c) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación:la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).

3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a) La asistencia social y jurídica, la fiscalización y la coordinación de las políticas sociales en el territorio comunal con objetivos de desarrollo social;

b) La salud pública;

c) La educación y la cultura;

d) La capacitación y la promoción del empleo y el fomento productivo;

e) La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

f) La protección del medio ambiente;

g) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia;

h) Apoyar, colaborar y fomentar las tareas de prevención de la seguridad ciudadana;

i) El turismo;

j) El deporte y la recreación;

k) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

l) La vialidad urbana y rural;

m) La urbanización;

n) El transporte y tránsito públicos, y

ñ) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

La articulación de acciones a que dé lugar el ejercicio de las funciones mencionadas en este artículo, se efectuará mediante la celebración de convenios entre las municipalidades y los otros órganos de la Administración del Estado, en los términos previstos por el artículo 8º de la presente ley.".

4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos" y agrégase, en punto seguido (.), la siguiente oración final:"Con todo, para poder acceder a la subvención o aporte respectivo, las entidades a que se refiere esta letra estarán afectas a las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 126 de esta ley.", y

b) Incorpórase un inciso tercero del siguiente tenor, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:"Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".

5) Agréganse los siguientes artículos 5º A,5º B, 5º C, 5º D y 5ºE, nuevos:

"Artículo 5º A.-La gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa y contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.

Artículo 5º B.-El plan comunal de desarrollo es el instrumento rector del desarrollo comunal y está destinado a ordenar las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local en una proyección plurianual.Su referente orientador es la promoción del avance social, económico y cultural de la comuna e incluye el conjunto de políticas, estrategias, programas y objetivos destinados a su materialización.

La elaboración del plan deberá fundarse en las proposiciones e inquietudes formuladas por la comunidad local a través de las instancias regulares de participación ciudadana y apoyarse en la asesoría de los órganos técnicos de la propia municipalidad.En todo caso, tendrá en cuenta la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.La vigencia mínima del plan comunal de desarrollo será de cuatro años, sin que necesariamente coincida con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.Con todo, su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

Artículo 5º C.-El programa es el instrumento de ejecución del plan, destinado a establecer la cuantificación de los objetivos a alcanzar en un período de referencia, contemplando las acciones y recursos a comprometer en un propósito específico y señalando plazos y unidades responsables de su ejecución.

El programa de inversiones es el conjunto ordenado y priorizado de las acciones de ampliación o reposición de la infraestructura, del equipamiento comunal y del respaldo financiero al desarrollo social, en cuanto comprometa la aportación de recursos municipales.

El conjunto de los programas de alcance sectorial tendrá su correspondiente expresión operativa anual, respaldada por las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 5º D.-El plan regulador comunal es el instrumento ordenador del uso del suelo en la comuna, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y deberá reflejar las orientaciones ciudadanas recogidas en el plan comunal de desarrollo.

Artículo 5º E.-El presupuesto municipal, aprobado por el concejo, se regirá por esta ley y las normas legales sobre administración financiera del Estado y deberá adecuarse a las previsiones contenidas en el plan de desarrollo comunal, sus programas y el plan regulador comunal.".

6) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 por los siguientes:

"Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de unidades de línea y unidades de apoyo.Las primeras, estarán encargadas del cumplimiento de las funciones de prestación de servicios a la comunidad, y las de apoyo tendrán por objeto sustentar la administración interna del municipio.

Serán unidades de línea las relacionadas con el desarrollo comunitario, las obras municipales y edificaciones, el aseo y ornato, el tránsito y transporte públicos, los servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y además aquellas que se creen para el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 4º de la presente ley.

Serán unidades de apoyo el administrador municipal, la secretaría municipal, la secretaría comunal de planificación, las unidades encargadas de las funciones de administración y finanzas, asesoría jurídica y control, sin perjuicio de otras que cada municipalidad decida crear.

Las unidades a que se refiere este artículo sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.".

7) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

"Artículo 14.- En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna, a lo menos, las unidades de línea y de apoyo señaladas en el artículo anterior.".

8) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- En las comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades deberá incluir necesariamente las siguientes unidades de apoyo: administrador municipal, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación y unidad de control. Podrán contemplar también todas o algunas de las demás unidades de apoyo y de línea mencionadas en el artículo 13, según las necesidades y características de la comuna respectiva.

Las municipalidades a que se refiere el inciso anterior y cuyos ingresos anuales totales, descontado lo correspondiente a transferencias externas recibidas por el municipio, no excedan de 3.700 unidades tributarias anuales y siempre que el aporte del Fondo Común Municipal supere el 70% de tales ingresos, podrán refundir en una sola unidad dos o más funciones de apoyo, excluyendo la secretaría municipal y la unidad de control, o dos o más funciones de línea, cuando las necesidades o características de las comunas respectivas lo hagan aconsejable.

Con todo, las municipalidades de las comunas de hasta treinta mil habitantes no estarán obligadas a proveer el cargo de administrador municipal, a menos que lo solicite el alcalde y así lo acuerde el concejo por los dos tercios de sus miembros.".

9) Incorpórase un artículo 15 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, excluida la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".

10) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

"Artículo 16 bis.-Los alcaldes, con acuerdo de los dos tercios del concejo, y conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán fijar y modificar la organización interna de la municipalidad.El alcalde asignará el personal necesario y fijará sus dependencias, atribuciones y obligaciones.Lo anterior no podrá constituir un menoscabo en las remuneraciones del funcionario ni dará lugar a readscripciones funcionarias de quienes hayan sido nombrados en cargos directivos o de jefatura, por concurso.Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez en el período.Las unidades que se señalan en los artículos siguientes podrán ejercer, además de las funciones descritas para cada una de ellas, todas las que sean necesarias para la consecución de sus fines.Asimismo, en las municipalidades cuyas necesidades lo hagan aconsejable, la estructura orgánica podrá considerar la subdivisión de las funciones asignadas a una unidad en dos o más de índole específica.".

11) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: "que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:".

12) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.".

b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo por el siguiente:

"En tal carácter le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:".

c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones "en la preparación y coordinación" por "en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo".

d) Intercálase en la letra c), a continuación de la palabra "proyectos", el vocablo "inversiones"; y después de la palabra "informar", la siguiente frase:"por escrito, a lo menos semestralmente,".

e)Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

"e) Elaborar las bases generales, cuando corresponda, y las específicas para los llamados a licitación , de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento respectivo y previo informe del Departamento competente.", y

f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Adscrito a esta secretaría existirá el asesor urbanista quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres y, entre otras funciones, le corresponderá:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado propiciando las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales de detalle para su aplicación, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.".

13) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Reemplázase en su encabezamiento la frase que viene a continuación del vocablo "tendrá" por la siguiente: "especialmente las siguientes funciones:".

b) Sustitúyese su letra b) por la siguiente:

"b) Prestar asesoría técnica y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias, respetando su independencia y autonomía, coadyuvando a su correspondiente legalización, en caso necesario, y promoviendo su efectiva participación en el municipio a través, entre otros, del consejo económico y social comunal;".

c) Reemplázase su letra c) por la siguiente:

"c) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social y capacitación comunitaria;", y

d) Incorpórase la siguiente letra e):

"e) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.".

14) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán, primordialmente, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo Y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.".

15) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:"La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:", y

b) Reemplázase el Nº 2 de su letra b) por el siguiente:

"2.-Coordinar con la Secretaría Comunal de Planificación y el administrador municipal la elaboración del presupuesto municipal;".

16) Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la primera oración del inciso primero, hasta el punto seguido (.), por la siguiente: "A la unidad encargada de la asesoría jurídica corresponderá prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, y, a requerimiento de aquél, iniciar y asumir la defensa en los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.", y

b) Reemplázase el punto aparte (.) del inciso segundo por una coma (,), agregando a continuación de ésta la siguiente oración: "sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.".

17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 25:

a) Sustitúyense, en su letra b), la coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;).

b) Suprímese, en su letra c), la coma (,) que figura a continuación del adjetivo "municipales"; agrégase, después de la coma (,) que sigue a la palabra "ilegales", la frase "informando de ello al concejo," y sustitúyese el punto final de esta misma letra por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase una letra d), nueva, del siguiente tenor:

"d) Colaborar con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como de la auditoría externa que el concejo podrá encargar una vez al año.", y

d) Incorpóranse como incisos segundo y tercero los siguientes:

"La unidad de control ejercerá sus funciones de acuerdo a las recomendaciones técnicas que efectúe la Contraloría General de la República, organismo que deberá prestarle apoyo y asesoría cuando aquélla lo solicite, previo conocimiento del alcalde y del concejo.Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 10.336.

A la jefatura de esta unidad podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo y sólo podrá ser removido con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con su respectivo estatuto.".

18) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

"Artículo 26.- El administrador municipal requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o de una especialización de postgrado vinculados con las disciplinas de la administración.Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la administración del Estado.".

19) Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

"Artículo 26 bis.-El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal, correspondiéndole, especialmente:

a) Realizar tareas de coordinación de todas las unidades municipales y de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión;

b) Recomendar, al alcalde y al concejo, la constitución de los comités de coordinación necesarios para favorecer la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las unidades municipales;

c) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, como asimismo de las ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones;

d) Realizar tareas de supervisión sobre todas las unidades municipales y de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporadas a su gestión, exceptuando a la unidad de control, para los efectos previstos en la letra anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras unidades;

e) Adoptar medidas tendientes a lograr la mayor eficiencia en el desempeño del personal municipal, incentivando la formación de equipos de trabajo y fomentando las actividades de capacitación funcionaria para la gestión;

f) Participar en la preparación y elaboración del presupuesto municipal y de los proyectos atingentes a las inversiones comunales;

g) Asesorar, de acuerdo a sus competencias, al alcalde, al concejo y al consejo económico y social comunal, a cuyas sesiones podrá asistir con derecho a voz, y

h) Ejercer las demás atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por el secretario comunal de planificación o, en su defecto, por la dirección o jefatura que determine el alcalde.".

20) Suprímese en el artículo 31 la expresión "de beneficencia" y agrégase al final del mismo, luego del vocablo "comuna", la frase "que no persigan fines de lucro".

21) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

"Artículo 33 bis.-El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.".

22) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas.El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

El estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.".

23) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:

"Artículo 40.-Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.".

24) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo "concejo" y la frase "cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde".

25) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

"En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.".

26) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:"El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.", y

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de los vocablos "Estatuto Docente", la oración "así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la ley Nº 19.378"; elimínase la palabra "públicos", entre las expresiones "los cargos" y "que estuvieren"; y agrégase la siguiente oración final:"Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de confianza.".

27) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Suprímese en la letra c) del inciso primero la expresión "notable", y agrégase la conjunción "y" a continuación del punto y coma (;).

b) Elimínase la conjunción "y" de la letra d) del inciso primero y sustitúyese el punto y coma (;) que la precede por un punto (.).

c) Suprímese la letra e) del inciso primero.

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

La causal establecida en la letra b) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales de la correspondiente municipalidad, salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593.

El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La cesación en el cargo, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c) del inciso primero, operará una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.

La vacancia a que dé lugar cualquiera de las causales previstas en este artículo deberá proveerse conforme a lo preceptuado en el artículo 55.".

28) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "administrativas", la frase "por el administrador municipal en caso de existir o, en su defecto,", y elimínase la frase "previa consulta al concejo" a continuación de la expresión "sin embargo";

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

"La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho de asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz.Mientras opere la subrogancia la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.".

c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

"En caso de vacancia del cargo de alcalde, y una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos la mayoría absoluta, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en dicha votación.En caso de no lograrse la mayoría requerida en esta segunda votación o produciéndose empate, será ungido alcalde aquel de los concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección municipal. Idéntico mecanismo se aplicará para determinar las dos primeras mayorías relativas en el evento de producirse empates en la primera votación.", y

d) Reemplázanse en el inciso final las expresiones "diez" y "cinco" por "doce" y "tres", respectivamente.

29) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Reemplázase en su letra b) la expresión "establecer" por la frase "proponer al concejo", y agrégase a continuación de la palabra "municipalidad", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "con arreglo al reglamento a que se refiere el artículo 27;".

b) Agrégase en su letra g), a continuación de la palabra "municipales", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "en conformidad a las políticas y reglamentos acordados por el concejo sobre la materia;".

c) Sustitúyese en su letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: "Igualmente podrá delegar la facultad de firma, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas.".

d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

"ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad;", y

e) Introdúcese el siguiente inciso final:

"Previo al otorgamiento o caducidad de patentes de bebidas alcohólicas, el alcalde deberá consultar a las juntas de vecinos de la unidad vecinal respectiva.".

30) Modifícase el artículo 58 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese su letra a) del inciso primero por la siguiente:

"a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos y en materia de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones;".

b) Reemplázase su letra i) por la siguiente: "i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término, todo ello en conformidad con las políticas o reglamentos que se hayan expedido sobre la materia. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;".

c) Suprímese en su letra j) la frase "y el reglamento a que se refiere el artículo 27".

d) Sustitúyense en su letra h) la coma (,) y la conjunción "y" que la sigue por un punto y coma (;).

e) Agrégase una letra m), nueva, del siguiente tenor:

"m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control; y".

f) Introdúcese la siguiente letra n), nueva:

"n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.".

g) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión, el proyecto del plan regulador comunal y las políticas y reglamentos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones, así como las políticas de recursos humanos y de servicios municipales en general, serán propuestas por el alcalde. Al propio alcalde competerá la iniciativa de las modificaciones que procedan.

Si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta será considerada como causal de abandono de deberes para los efectos previstos en la letra c) del artículo 53.".

h) Intercálase en el inciso cuarto (actual tercero) la siguiente oración después del punto seguido: "El presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a propuesta del alcalde.".

i) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

"El presupuesto, una vez aprobado, deberá ser publicitado para conocimiento de la comunidad local.".

31) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.

Dicho reglamento deberá consultar procedimientos orientados al tipo de licitación de que se trate, considerando las adquisiciones de consumo intermedio, la contratación de servicios con terceros y la ejecución de obras.

Para los efectos señalados, el reglamento deberá establecer, a lo menos, las condiciones básicas del llamado a licitación, las bases administrativas generales y los criterios de selección y de adjudicación. Contemplará además la existencia de una comisión de licitaciones para las contrataciones y adquisiciones que requieran ese procedimiento, la que estará integrada por los tres funcionarios directivos, o que ejerzan cargos de jefatura, de mayor antigüedad en la respectiva municipalidad y que velará por la estricta observancia de las bases y la debida igualdad de los oferentes. El mismo reglamento establecerá las sanciones que afectarán a los contratistas adjudicatarios por incumplimiento de contrato.

Los llamados a licitación deberán ser publicados en el Diario Oficial o en un periódico de los de mayor circulación en la región, y mediante avisos fijados en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas. En todo caso, entre la fecha de la publicación y retiro de las bases no podrá mediar un lapso inferior a cinco días, y entre dicho retiro y la adjudicación de la licitación, un lapso inferior a diez días.

Existiendo aprobación de la oferta técnica, de acuerdo a las bases correspondientes, la adjudicación deberá favorecer necesariamente a la oferta económica más barata.

Las ampliaciones de obras o de prestación de servicios sólo podrán ser aprobadas por el municipio hasta por un monto que no supere el 20% del valor del contrato original, debiendo, en todo caso, contar con la justificación técnica del Director de Obras y del Director de Control.".

32) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 59:

a) Reemplázase en su encabezamiento la parte que sigue a continuación de la frase "de su gestión anual", por la siguiente oración: "mediante informe escrito que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:".

b) Agrégase una letra a), nueva, del siguiente tenor:

"a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y la previsión de gastos se han cumplido efectivamente;".

c) Incorpórase como letra b), nueva, la siguiente:

"b) Las actividades realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como también los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo relativos a la comuna, las metas alcanzadas y otros logros;".

d) Introdúcese la siguiente letra c), nueva:

"c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos terminados en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente el origen de los recursos;".

e) Agrégase como nueva letra d) la siguiente:

"d) Un resumen de los informes, reparos, observaciones, investigaciones o sumarios realizados por la Contraloría General de la República relacionados con la administración municipal y procedimientos de personal, tanto de la propia municipalidad como de los servicios incorporados a su gestión;".

f) Incorpórase la siguiente letra e), nueva:

"e) Las modificaciones efectuadas en el patrimonio municipal;".

g) Agrégase como nueva letra f) la que sigue:

"f) La cobertura, eficacia y eficiencia de los servicios municipales, particularmente los de educación y salud;".

h) Introdúcese la siguiente letra g), nueva:

"g) Las concesiones otorgadas en el período;".

i) Incorpórase como letra h), nueva, la siguiente:

"h) Los objetivos alcanzados en relación con los indicadores de gestión que el concejo haya definido al efecto; ".

j) Agrégase como nueva letra i) la que sigue:

"i) Las iniciativas que el concejo hubiere aprobado o rechazado en el respectivo período, y".

k) Incorpórase una letra j), nueva, del siguiente tenor:

"j) El otorgamiento, supresión y caducidad de las patentes de bebidas alcohólicas.".

l) Introdúcense los siguientes incisos nuevos:

"El alcalde deberá remitir, a lo menos, un ejemplar del documento a que se refiere el inciso anterior a la Cámara de Diputados, a la Contraloría General de la República y al Gobierno Regional respectivo.

Un extracto de la cuenta del alcalde deberá ser difundido. El concejo definirá la publicación o el medio de difusión en que ello se materializará.

Para efectos informativos, el alcalde deberá entregar, a solicitud de uno o más parlamentarios, los antecedentes que se le soliciten, en especial los que dicen relación con el presupuesto municipal y su ejecución.

En todo caso, la información a que se refieren los incisos anteriores y aquella relativa al estado financiero del municipio, tendrán el carácter de pública y los ciudadanos podrán solicitarla en las dependencias municipales.Su reproducción será de costo del solicitante.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el alcalde deberá informar por escrito y con publicidad cada vez que se produzca un hecho relevante relativo a la administración municipal.Se entenderá que son hechos relevantes:

a) Los informes finales de las investigaciones o sumarios realizados por la Contraloría General de la República relacionados con la administración municipal y procedimientos de personal, tanto de la propia municipalidad como de los servicios incorporados a su gestión;

b) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;

c) Las concesiones que otorgue la municipalidad, con indicación del concesionario y el plazo, así como su extinción y la causal, cuando corresponda;

d) Las subvenciones o aportes que la municipalidad efectúe en favor de personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, su monto y finalidad;

e) Los convenios que se celebren con otra municipalidad o la constitución de corporaciones o fundaciones, en conformidad al Título VII, y

f) Los hechos que el concejo, por mayoría de votos, declare relevantes.

Los hechos relevantes se informarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan o sean declarados relevantes por el concejo.Para darles publicidad se expondrá, a lo menos, un informe escrito durante diez días, en tres lugares públicos de la comuna, uno de los cuales será ubicado en la sede municipal y deberá ser visible desde el acceso principal del inmueble.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de abandono de sus deberes por parte del alcalde.".

33) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:

"Artículo 60 bis.-Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo, la que será equivalente al 30% calculada sobre la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.

En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.".

34) Sustitúyese la letra b) del artículo 63 por la siguiente:

"b) Tener aprobada la enseñanza básica;".

35) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

36) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.):"Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.".

37) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

"a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;".

b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las indicaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;".

c) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

"h) Pedir informe, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Esta facultad la tendrá también cualquier concejal.

Para la solicitud de información de uno o más concejales, se deberá representar esa voluntad en forma escrita o verbal al concejo. Ocurrido aquéllo, la secretaría del concejo estará obligada a evacuar esa petición en el menor plazo y el jefe de la unidad o departamento municipal respectivo tendrá un plazo de 20 días para responder esa petición;".

d) Incorpórase como nueva letra i) de este inciso, pasando la actual letra i) a ser letra j) y así sucesivamente, la siguiente:

"i) Designar, por la mayoría de sus miembros, a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad, cualquiera sea el carácter de la misma;".

e) Sustitúyese la letra i), que pasa a ser j), por la siguiente:

"j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales recibidos;".

f) Reemplázase la letra k) de su inciso primero, por la siguiente:

"k) Fiscalizar las unidades y servicios municipales, las corporaciones, fundaciones y asociaciones a que se refiere el Título VII de esta ley, así como las constituidas con arreglo al decreto con fuerza de Ley Nº1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o con arreglo a cualquier otra disposición legal.".

g) Agrégase la siguiente letra l), nueva:

"l) Autorizar cometidos funcionarios del alcalde que signifiquen salir del territorio nacional o superiores a diez días dentro del territorio nacional. ", y

h) Incorpórase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"Cualquiera de los concejales podrá proponer iniciativas de decisiones que le incumba adoptar al concejo, con excepción de aquellas que sólo pueden ser promovidas por el alcalde o que irroguen gasto para el municipio. Esto último se entenderá sin desmedro de aquellos casos en que el concejo ejerza atribuciones privativas.".

38) Agrégase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

"Artículo 69 bis.- La fiscalización que le incumbe ejercer al concejo comprenderá también la posibilidad de efectuar una evaluación de la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo en el ejercicio de sus facultades.

Las diferentes acciones de fiscalización podrán ser dispuestas a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, pudiendo además cualquier concejal poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las acciones u omisiones ilegales que detecte, como asimismo denunciar a los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el concejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá disponer la contratación, por el alcalde y con cargo al presupuesto municipal, de una auditoría externa que evalúe la ejecución programática, la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.Esta facultad sólo podrá ejercerse una vez al año, en aquellos municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales; y cada dos años en los otros municipios.

El informe final de la auditoría externa será de conocimiento público y deberá ser publicitado a la comunidad local.".

39) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:

"Elpronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:".

b) Reemplázase en su letra a) la frase "antes del 15 de diciembre" por las expresiones "hasta el 15 de diciembre inclusive", y la expresión "servicios municipales" por la frase "servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión".

c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo "fecha", la frase "de la sesión".

40) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72.-El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente.En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

La primera sesión será presidida por el alcalde electo.Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias.Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.".

41) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: "El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de veinte días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.".

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.

42) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

"Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de acuerdo a los siguientes tramos:

a) En las comunas o agrupación de comunas de hasta treinta mil habitantes, cuatro unidades tributarias mensuales.

b) En las comunas o agrupación de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, seis unidades tributarias mensuales.

c) En las comunas o agrupación de comunas de más de cien mil habitantes, ocho unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de determinar el número de habitantes por comunas o agrupación de comunas establecidos en los distintos tramos del inciso anterior, se considerará el censo vigente.

El alcalde acordará con el concejo el número necesario de sesiones a realizar mes a mes.En todo caso, la inasistencia a sesiones formalmente convocadas implicará el descuento proporcional de la dieta mensual de los concejales.

Los concejales tendrán derecho también a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales aprobados por el concejo. En ningún caso, el total de reembolsos que se pague al conjunto de concejales durante un año, podrá exceder del 25% del total de asignaciones que la municipalidad debe pagar en el año a los concejales, según el máximo legal establecido en el inciso primero para cada tramo.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo.El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.

Los concejales tendrán además derecho a percibir una asignación equivalente a una unidad tributaria mensual por sesión, pero sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año de aquellas referidas en el inciso final del artículo 78.

No procederá, respecto de los concejales, ningún otro pago o reembolso por parte de la municipalidad distinto de los establecidos en los incisos anteriores.".

43) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 77:

"Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.".

44) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:

"Artículo 77 bis.-Los empleadores, públicos o municipales, de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo.El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo.El costo de este beneficio será de cargo municipal.".

45) Incorpóranse como incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 78 los siguientes:

"En el reglamento a que se refiere el inciso anterior, podrá contemplarse la creación de comisiones de trabajo destinadas a asesorar al concejo en el estudio de las materias que le son propias. Estas comisiones serán presididas por un concejal e integradas por concejales y miembros del consejo económico y social comunal. A ellas deberá invitarse a vecinos destacados de la comuna, funcionarios u otras personas cuya opinión la comisión considere de interés.

Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento, el concejo estará obligado a conocer en audiencia pública formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen.Para estos efectos, los solicitantes, con la debida antelación, deberán requerir por escrito la audiencia, documentar debidamente la materia en cuestión, acompañar formalmente las firmas de respaldo necesarias e identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto determine el concejo.

Con todo, para la adopción o modificación de normas de general aplicación en la comuna que afecten el interés de la comunidad o de sectores determinados de ella, el concejo, a propuesta del alcalde, procederá a abrir un período de consultas, determinando en el respectivo acuerdo la forma de proceder a la recepción de opiniones destinadas a ilustrar su criterio, las que podrán adoptar la modalidad de audiencias formales en sesión extraordinaria celebrada al efecto o de presentaciones por escrito dentro del plazo que con tal efecto se determine.".

46) Sustitúyese el artículo 80 por el siguiente:

"Artículo 80.- Los consejos económicos y sociales comunales estarán integrados por el respectivo alcalde, que los presidirá sin derecho a voto, y por consejeros elegidos en conformidad con el sistema establecido en esta ley, los que durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El consejo económico y social comunal estará compuesto, además del alcalde, por el siguiente número de consejeros:

a) Diez miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes;

b) Veinte miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez mil y hasta treinta mil habitantes;

c) Treinta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, y

d) Cincuenta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.

En caso de ausencia del alcalde, presidirá la sesión del consejo económico y social comunal el concejal que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección correspondiente o, en su defecto, el consejero que elijan los propios consejeros presentes, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 96.".

47) Elimínase en el artículo 81 la expresión "organizaciones comunitarias funcionales".

48) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 82:

a) Sustitúyense en su encabezamiento los vocablos "esta ley" por las expresiones "lo dispuesto en el artículo anterior".

b) Intercálase en su letra a), a continuación de la palabra "artísticos", la frase "las organizaciones de mujeres y".

49) Reemplázase en el artículo 89 inciso segundo la palabra "año" por el vocablo "mes".

50) Incorpórase un artículo 90 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 90 bis.- Los consejeros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo;

b) Participar en las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 78;

c) Tomar conocimiento regular de la marcha del municipio, sobre la base de la información y antecedentes que remitan al consejo las máximas autoridades de la municipalidad;

d) Estimular la participación de los vecinos en las organizaciones sociales de base y su vinculación al consejo, y

e) Informar, a lo menos anualmente, a las organizaciones pertenecientes al estamento que los generó, sobre la marcha de la municipalidad y el accionar del consejo.".

51) Modifícase el artículo 91 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su letra a) por la siguiente: "a) Renuncia debidamente notificada al presidente del consejo;".

b) Reemplázase en su letra b) la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

52) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 92:

"En caso de ausencia, el consejero titular será reemplazado por el suplente.".

53) Intercálase en la letra a) del artículo 93, a continuación de la palabra "comunal", la frase "el proyecto de presupuesto municipal".

54) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 95:

a) Sustitúyese la primera parte de su inciso segundo, hasta el punto seguido (.), por la siguiente: "El consejo económico y social comunal se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo ser unas y otras de carácter público. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, cada dos meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con las funciones propias que esta ley encomienda al consejo.".

b) Reemplázase la oración final de su inciso tercero, a continuación del punto seguido, por la siguiente: "Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes.".

55) Elimínase el inciso segundo del artículo 96.

56) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones:"el día 27 de octubre".

57) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en punto seguido, el siguiente párrafo final:

"En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo.Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva.Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.".

58) Sustitúyese el artículo 117 por el siguiente:

"Artículo 117.-El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.".

59) Reemplázase el artículo 120 por el siguiente:

"Artículo 120.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año calendario en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.".

60) Suprímese el inciso primero del artículo 121.

61) Agrégase en el inciso primero del artículo 123 la siguiente frase final, reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,):"con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.".

62) Incorpórase como artículo 123 bis, nuevo, el siguiente:

"Artículo 123 bis.- Sin perjuicio de las normas sobre plebiscito contenidas en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ella, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.".

63) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:

"No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.".

64) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

"Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes que les sean entregados.".

65) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:

"Artículo 130 bis.-Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.".

66) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis, nuevo:

"Artículo 137 bis.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las municipalidades deberán habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general.El alcalde fijará un procedimiento público para el tratamiento de éstos, como también los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos.".

67) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, nuevos:

"Artículo 140.-Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Artículo 141.-El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en forma definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cual deberá considerar entre otros los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria.

- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen.Respecto de los inmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes.En el evento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia para su debida identificación.

- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

- El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.

El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes.El traspaso regirá desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidad derivada.".

Artículo 2º.-A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de sus competencias legales, le corresponderá recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.

Artículo 3º.-Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;

b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan;

c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas;

d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.

Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados.También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Artículo 4º.-Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º.

El cumplimiento oportuno de esta obligación constituirá elemento de ponderación en el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.

Artículo 5º.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, créase en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la División de Municipalidades con la siguiente planta de personal:

Artículo 6º.-El Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales, cuyo objeto será optimizar el ejercicio de sus competencias y fortalecer la gestión municipal. Los programas de capacitación serán diseñados por el Ministerio del Interior, en conjunto con las municipalidades o con asociaciones de las mismas, y se impartirán periódicamente a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación o ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 7º.-Créase por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas.

El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

Artículos transitorios

Artículo 1º.-Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año a través de decreto supremo, emanado del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2º.-En aquellos casos que, por efecto de lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley, el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley.

Artículo 3º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 58 bis, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 4º.-El reglamento a que se refiere el artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de instalación del concejo.

Artículo 5º.-El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo quinto, durante 1996, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1996.

Artículo 6º.-Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, refundiendo en una sola las plantas fijadas para dicha repartición por los decretos con fuerza de ley Nºs 1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, y por la presente ley.".

- - -

Acordado en sesiones de 8 de enero de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 14 de enero de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) y señores Cantuarias, Hamilton, Letelier y Ríos, y 15 del mismo mes, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos.

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 1997.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 22 de enero, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 29. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL.

BOLETIN Nº 1.598-06.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.

Cabe dejar constancia que previamente el proyecto de ley en informe fue aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de esta Corporación, técnica en la materia.

A la sesión en que se estudió el presente proyecto de ley concurrió, especialmente invitado, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling.

- - -

El proyecto ley en informe se encuentra estructurado sobre la base de siete artículos permanentes y seis artículos transitorios, de los cuales son de competencia de vuestra Comisión de Hacienda los artículos 1º, Nºs. 33 y 42; 5º; 7º y 5º transitorio, a saber:

Artículo 1º

Nº 33

Este numeral agrega a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades un artículo 60 bis, nuevo.

Esta nueva disposición -en su inciso primero- preceptúa que los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo -que será equivalente al 30% calculada sobre la suma del sueldo base y la asignación municipal-, la que tendrá el carácter de imponible y tributable. Añade que el gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.

A su vez, su inciso segundo indica que, en ningún caso, el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.

- Puesta en votación la presente disposición, fue aprobada, con enmiendas formales, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, y Andrés Zaldívar. Se abstuvo el H. Senador señor Francisco Prat.

Nº 42

Este numeral incorpora a la Ley Orgánica de Municipalidades un artículo 76 bis, nuevo.

El inciso primero de la citada disposición que se agrega indica que los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de acuerdo al número de habitantes que ellas posean. Es así como en las comunas o agrupación de comunas de hasta treinta mil habitantes, la asignación será de cuatro unidades tributarias mensuales; en aquéllas con un número de habitantes superior a la citada cifra y hasta cien mil habitantes, la asignación será de seis unidades tributarias mensuales; y, finalmente, en las comunas o agrupación de comunas que superen los cien mil habitantes, la mencionada asignación ascenderá a ocho unidades tributarias mensuales.

Luego, su inciso segundo establece que para determinar el número de habitantes por comunas o agrupación de comunas establecido en los precitados tramos, se considerará el censo vigente.

Dispone el inciso tercero de la disposición en comento que el alcalde acordará con el concejo el número necesario de sesiones a realizar mes a mes, agregando que, en todo caso, la inasistencia a sesiones formalmente convocadas implicará el descuento proporcional de la dieta mensual de los concejales.

Su inciso cuarto indica que los concejales también tendrán derecho a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales aprobados por el concejo, añadiendo que, en ningún caso, el total de reembolsos que se pague al conjunto de concejales durante un año, podrá exceder del 25% del total de asignaciones que la municipalidad debe pagar en el año a los concejales, según el máximo legal establecido para cada tramo descrito en el inciso primero de esta disposición.

A su vez, el inciso quinto del artículo nuevo que se pretende incorporar, señala que, sin perjuicio de lo indicado previamente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de una asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo, añadiendo que el ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante sesión formal.

Detalla su inciso sexto que, adicionalmente, los concejales tendrán derecho a percibir una asignación equivalente a una unidad tributaria mensual por sesión, con un tope de seis sesiones por año, por las sesiones extraordinarias o la recepción de consultas por escrito efectuadas, con el objeto de recabar la opinión de la comunidad, a fin de adoptar o modificar normas de general aplicación en la comuna que afecten el interés comunitario o de sectores determinados de la comunidad.

Por último, el inciso final establece que no procederá respecto de los concejales, ningún otro pago o reembolso por parte de la municipalidad distinto de los establecidos en los incisos anteriores.

Durante el estudio de esta disposición la Comisión estimó que debería consignarse en el proyecto de ley un mínimo de sesiones del concejo municipal dentro de cada mes, ya que tal como se señaló en el inciso tercero del artículo en estudio, la determinación acerca del número de sesiones del concejo durante cada mes será acordada libremente entre el alcalde y los concejales.

En razón de ello, los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar fueron de la opinión de agregar al mencionado inciso tercero que el concejo municipal deberá realizar, al menos, una sesión cada quince días dentro del mes respectivo.

Por su parte, el H. Senador señor Francisco Prat, siendo partidario de establecer un mínimo de sesiones, discrepó que ellas se fijen cada quince días, lo cual, en su parecer, tenderá a rigidizar el sistema de sesiones del concejo. El señor Senador estimó más apropiado que se establezca en la ley que el concejo municipal de cada comuna sesione por lo menos dos veces al mes.

- Puesta en votación la presente disposición, fue aprobada, con enmiendas en su inciso tercero, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar. Se abstuvo el H. Senador señor Francisco Prat por la razones precedentemente expuestas.

Artículo 5º

Crea la División de Municipalidades en el seno de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, añadiendo que la citada División tendrá la siguiente planta de personal:

- Puesta en votación la presente disposición, fue aprobada, en forma unánime y sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Francisco Prat y Andrés Zaldívar.

Artículo 7º

Crea el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificando -de pleno derecho- los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas.

Su inciso segundo añade que el administrador municipal tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

- Sometida a votación la presente disposición, fue aprobada, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Francisco Prat y Andrés Zaldívar. Se abstuvo el H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz, quien se manifestó en contra de que el nombramiento del cargo de Administrador Municipal sea de exclusiva voluntad del Alcalde, tal como lo dispone el artículo 26 vigente de la Ley de Municipalidades. Agregó que es partidario de que el citado nombramiento cumpla los mismos requisitos que los establecidos para la remoción del cargo de Administrador Municipal, vale decir, que se necesite no sólo la voluntad del Alcalde sino el acuerdo de los dos tercios del Concejo Municipal.

Artículo 5º transitorio

Esta disposición prescribe que el gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º, ya comentado, durante 1996, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del presupuesto vigente para 1996.

- Sometida a votación la presente disposición, fue aprobada, en forma unánime, con una indicación del Ejecutivo consistente en reemplazar el guarismo "1996" por "1997", las dos veces que aparece. Todo ello, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Francisco Prat y Andrés Zaldívar.

FINANCIAMIENTO

Según información proporcionada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el costo máximo fiscal que tendrá la iniciativa legal en informe se desglosa de la siguiente manera:

Respecto de las asignaciones comunes, dispuestas en los artículos 1º, Nº 33, y 1º, Nº 42, el gasto que éstas conlleven corresponde solventarse con cargo a los presupuestos de las respectivas Municipalidades.

El costo máximo total que tendría el artículo 1º, Nº 33 (asignación del 30% al sueldo base y la asignación municipal de los Alcaldes), ascenderá a la suma de $ 802 millones anuales.

Con respecto al costo anual que se deriva de la aplicación del inciso penúltimo del artículo 1º, Nº 42 (asignación por sesiones extraordinarias de concejales), éste será aproximadamente de M$ 249.208.

En relación al artículo 5º transitorio de este proyecto, la creación de los dos cargos directivos - E.U.S. (1 Jefe de División Grado 3º y 1 Jefe de Departamento Grado 4º), que se incorporan, mediante su artículo 5º permanente, en la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, representan un costo anual de M$ 23.992, por concepto de remuneraciones, que se imputará al ítem Financiamientos Comprometidos de la Partida Tesoro Público vigente.

Finalmente, en cuanto al costo fiscal que tendrá la aplicación del artículo 7º, referente a la creación del cargo de Administrador Municipal en todas las comunas, cabe hacer presente que, en la actualidad, éste asciende a $ 93 millones mensuales, suma que se duplicaría si todas las comunas proveen dicho cargo; por tanto, en esa eventualidad el costo anual para las Municipalidades del mencionado artículo ascendería a la suma de $ 1.200 millones, aproximadamente.

- - -

En consecuencia, y teniendo a la vista todos los antecedentes presentados, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado esta iniciativa legal plenamente financiada y, por tanto, sus normas no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En virtud de lo señalado, vuestra Comisión de Hacienda os recomienda que aprobéis el proyecto de ley en estudio en los mismos términos en que lo despachara la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de esta Corporación, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Nº 33

Reemplazar el inciso primero del artículo 60 bis, nuevo, que se agrega a través de este numeral, por el siguiente:

"Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.".

Nº 42

Reemplazar el inciso tercero del artículo 76 bis que se añade, por el siguiente:

"El alcalde acordará con el concejo el número necesario de sesiones a realizar mes a mes. En todo caso, se deberá realizar al menos una sesión cada 15 días. La inasistencia a sesiones formalmente convocadas implicará el descuento proporcional de la dieta mensual de los concejales.".

Artículo 5º transitorio

Sustituir, las dos veces que aparece, el guarismo "1996" por "1997".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, miércoles 22 de enero de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Francisco Javier Errázuriz, Carlos Ominami, Francisco Prat y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 22 de enero de 1997.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de marzo, 1997. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 334. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Como se retiró de la convocatoria el proyecto relativo a la abolición de la pena de muerte, corresponde ocuparse en el que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.

1598-06

¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

El señor LAGOS (Secretario).-

El proyecto fue originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

En el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se deja constancia de que el artículo 1º, en todos sus números, debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional.

Respecto a los principales objetivos del proyecto propuesto, en síntesis, se señala que la idea que lo inspira es vigorizar la institucionalidad municipal. Para ello se sugiere un conjunto de enmiendas a la ley orgánica de municipalidades, con el fin de modernizar la administración de éstas mediante modificaciones sustanciales al ordenamiento jurídico respectivo.

Asimismo se hace presente que, con el mérito de los antecedentes y fundamentos expresados, la Comisión prestó su aprobación en general al proyecto por la unanimidad de sus miembros, esto es, con los votos de los Senadores señores Cantuarias, Hamilton, Letelier, Núñez y Ríos. En seguida, también lo aprobó en particular.

En consecuencia, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización propone la aprobación en general del proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El proyecto consta de siete artículos permanentes y seis transitorios.

Por su parte, la Comisión de Hacienda en su informe hace un análisis del articulado y de los acuerdos recaídos en él.

Respecto del financiamiento, hace constar que, teniendo a la vista los antecedentes presentados, despachó la iniciativa plenamente financiada, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

Finalmente, en la parte resolutiva del documento, recomienda aprobar el proyecto en los términos en que lo despachó la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con modificaciones.

El señor ROMERO (Presidente).-

En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , el Senado tiene la oportunidad de conocer y pronunciarse respecto de una de las iniciativas más importantes en materia institucional que pueda despachar el Congreso: la reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que está en directa relación con la relevancia de los municipios en la cotidianidad de los chilenos y en su calidad de vida, así como en el proceso de modernización del Estado.

Tuve oportunidad de hacer valer tales consideraciones en favor del proyecto en estudio, el cual fue aprobado unánimemente en general y en particular en el 90 por ciento de su articulado, cuando se discutió en la Cámara de Diputados, lo cual revela el alto grado de consenso político alcanzado en el país respecto de la necesidad de esta reforma. Sin embargo, deseo explicitar ante el Senado las ideas básicas contenidas en la iniciativa, a pesar de que ellas están resumidas en los respectivos informes de las Comisiones que la analizaron, porque me parece muy importante entrar al debate con una consideración de tipo general.

En la actualidad, las municipalidades ejercen 6 funciones privativas y 13 compartidas con otros organismos de la Administración Pública; manejan 21 subsidios sociales; son responsables de la educación de 60 por ciento de los niños chilenos y de la atención de salud de más de 50 por ciento de la población; administran presupuestos por alrededor de 1.300 millones de dólares, equivalentes a más de 2 por ciento del Producto Geográfico, y son el único servicio público presente en las 342 comunas del país, convirtiéndose así en la principal "ventanilla" de acceso a los diversos servicios públicos y, en consecuencia, en el primordial y más directo medio de relación entre los ciudadanos y el Estado.

Además, en virtud de nuevas reformas y leyes, los municipios se hacen cargo de cuestiones tan relevantes como el fomento productivo, el apoyo al consumidor, la defensa del medio ambiente; y, por convenios con servicios, de temas como la igualdad de oportunidades de la mujer, el empleo y el desarrollo juvenil.

Sin embargo -ya lo señalé en la Comisión pertinente-, la realidad comunal no estaría completa sin graficar la diversidad existente entre las municipalidades chilenas y los contrastes que ella denota. Sólo por vía ejemplar, deseo señalar que los ingresos propios de la Comuna de Santiago, en 1995, alcanzaron a 28 mil millones de pesos, y los de la de O¿Higgins, apenas a 65 millones de pesos, de los cuales 64 millones provinieron del Fondo Común Municipal.

Este breve bosquejo de los actuales municipios explica por sí mismo la necesidad de crear condiciones institucionales más dúctiles, que contribuyan al perfeccionamiento de la gestión municipal, y da, asimismo, fundamento a la reforma que se propone. Deseo reseñar los principales aspectos de ella que nos parecen fundamentales en este proceso de descentralización y modernización del país y del Estado.

1.- Traspaso de nuevas competencias a las municipalidades

La propuesta del Gobierno flexibiliza el régimen de competencias, haciéndose cargo de la heterogeneidad de las capacidades y necesidades de las actuales municipalidades. Es así como ellas podrán solicitar al Presidente de la República el traspaso de nuevas competencias que, por incidir en materias de interés comunal, se encuentren a cargo de Ministerios, servicios u organismos funcionalmente descentralizados.

En consecuencia, los entes más desarrollados podrán hacerse cargo de nuevas responsabilidades, sin tener que esperar el fortalecimiento de los más débiles, lo que permitirá avanzar de manera gradual y con prudencia hacia el nuevo municipio.

2.- Fortalecimiento de la gestión municipal

En este ámbito, dada la diversidad existente entre municipios y comunas, la reforma se orienta a facilitar la adecuación de los primeros a las distintas realidades sociales, económicas, culturales y financieras en que prestan servicios a la comunidad. Manteniendo una misma definición de municipios, de atribuciones y funciones, así como de estructura básica, para los que atienden situaciones complejas, se posibilita subdividir las direcciones, departamentos y unidades, de modo que puedan abordar cada problema con la especialización y profundidad necesarias. En cambio, para los municipios intermedios y pequeños, que son la gran mayoría en el país, se proponen cambios institucionales que les permitan fusionar unidades y asociarse entre sí para compartir unidades y funcionarios calificados, difíciles de conseguir aisladamente, dada la débil estructura de sus finanzas. En estas materias, la reforma que propone el Gobierno contempla, entre otras, las siguientes medidas:

a) Fortalece el papel del alcalde como principal gestor de la municipalidad;

b) Robustece el rol del concejo municipal en cuanto órgano normativo, resolutivo y fiscalizador;

c) Establece la figura del administrador municipal, como una especie de "gerente público", con requisitos académicos de estudios superiores en administración, como un cargo de confianza del alcalde, con funciones operativas y de coordinación, dejando al secretario comunal de planificación como responsable de la planificación y estudios en la comuna;

d) Permite la asociación entre dos o más municipalidades para compartir una misma unidad o funcionario, pudiendo éste desempeñarse en el mismo cargo directivo en todas ellas simultáneamente y recibir una remuneración acorde con su responsabilidad múltiple;

e) Promueve la provisión por concurso interno o público, de oposición y antecedentes, de los principales cargos directivos de la municipalidad, estimulando así el acceso a ellos por desempeño meritorio, capacitación o perfeccionamiento profesional;

f) Flexibiliza la organización interna del municipio, pudiendo establecerse ésta a proposición del alcalde y con acuerdo del concejo para cada municipalidad, según la realidad que deben atender, quedando él facultado para proveer el personal necesario a las diversas direcciones, departamentos y unidades que el acuerdo municipal genere.

3.- Ampliación de los espacios de participación de los vecinos en la actividad comunal

El Gobierno propone en este proyecto fortalecer la participación de la comunidad, organizada o individualmente, en la actividad municipal, por la convicción que tiene de que el control social de las instituciones públicas, así como la de que la transparencia de éstas, es un gran estímulo a su modernización y eficiencia.

Como las personas naturales y jurídicas pagan impuestos municipales (contribuciones de bienes raíces, patentes comerciales y profesionales, permiso de circulación, derechos de aseo, y otros), consecuencialmente deben tener la facultad indiscutible de exigir buenos servicios a cambio de su contribución impositiva. Por ello en la reforma en análisis se proponen las siguientes medidas de fortalecimiento de la participación:

a) Se amplía el número de consejeros económicos y sociales comunales, para mejorar la representatividad de los CESCO; se aumentan sus sesiones; se simplifica el régimen de reemplazos de los consejeros y se les imponen nuevas obligaciones de asistencia a aquéllas, como también la de informar a las organizaciones que representan; se dota a los referidos consejos de un secretario ejecutivo, designado por ellos mismos, con el fin de dar continuidad a su accionar;

b) Se propone eliminar el carácter sólo "consultivo" del CESCO, con el fin de darle mayores atribuciones, en especial, la de evaluar públicamente la calidad de la gestión y de los servicios municipales, y la de ejercer el recurso consagrado en el artículo 136 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, referido al procedimiento de reclamación de los vecinos por acciones u omisiones ilegales del municipio;

c) Se simplifican las normas del plebiscito sobre cuestiones de interés comunal y se establece la posibilidad de convocar a consultas no vinculantes, en materias propias de la competencia municipal, a la población mayor de 18 años;

d) Se establece la existencia de oficinas de reclamos, abiertas a la comunidad en general, así como la consagración de un procedimiento público para el tratamiento de los asuntos sobre los cuales ellos recaen, incluido el plazo de respuesta;

e) Se consagra la obligatoriedad del alcalde y del concejo de recibir en audiencia pública la opinión de los vecinos sobre la materia de interés comunal que plantee un número determinado de ciudadanos de la respectiva localidad.

Por último, quiero detenerme en un contenido de vital importancia para la reforma, el cual tiene que ver tanto con la eficiencia como con el prestigio de la institucionalidad municipal: el perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización, probidad y transparencia.

Se propone en la reforma una serie de enmiendas de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, relacionadas con el fortalecimiento del ejercicio ético de la función pública, la probidad administrativa en el desempeño de ésta y la transparencia de la gestión municipal.

El objetivo de todas estas modificaciones es contribuir a disipar las imágenes que deterioran el prestigio de la institución del municipio, tan necesaria para la profundización participativa de la democracia y para que los propios ciudadanos intervengan en la determinación de su vida cotidiana y su calidad de vida. Es así como se proponen los ámbitos de medidas señalados a continuación.

En cuanto al perfeccionamiento de la fiscalización por parte del concejo municipal:

a) Se fija al alcalde un plazo perentorio de 15 días para contestar las observaciones que con fines de fiscalización de sus actuaciones le formule el concejo;

b) Se consagra la atribución de este último para designar a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad;

c) Se faculta al concejo para solicitar informe a las corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes de la municipalidad, exclusivamente respecto del destino de los recursos municipales recibidos por ellas;

d) Se reduce a un tercio del concejo el quórum necesario para disponer las diferentes acciones de fiscalización, dándose así a la minoría la posibilidad de emprenderlas;

e) La fiscalización por el concejo se extiende a la evaluación de la gestión del alcalde, en especial para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el organismo en uso de sus facultades;

f) Asimismo, cualquier concejal podrá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las acciones u omisiones ilegales que detecte, al igual que denunciar a los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito;

g) Por otra parte, el concejo podrá contratar una vez al año una auditoría externa que evalúe la marcha de la gestión municipal;

h) Se establece la sanción de multa de entre 50 y 100 unidades tributarias mensuales y la nulidad del voto para el concejal que tome parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes se hallen interesados;

i) Por último, el alcalde deberá presentar oportuna y fundadamente al concejo el plan comunal de desarrollo; el presupuesto municipal; el plan regulador; las políticas de servicios municipales, en especial en salud y educación, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Si no cumple reiterada y negligentemente esta obligación, su conducta será considerada como notable abandono de deberes, para los efectos de cesar en el cargo de acuerdo con el artículo 53, letra c), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ello, con el objeto de que decida según las políticas acordadas por el concejo y de que éste pueda fiscalizar la gestión del alcalde con normas objetivas.

Se fortalece, también, la Unidad de Control Interno de las municipalidades, con el mismo propósito de fiscalización y transparencia, para lo cual:

a) Se propone que su jefatura se provea por concurso público, que el nombramiento sea aprobado por el concejo y que la remoción del jefe de esta unidad sólo pueda efectuarse por el acuerdo de los dos tercios de aquél. Ello da estabilidad al ejercicio de la función y apoyo técnico al concejo para su labor de fiscalización.

b) La Unidad de Control representará también al concejo los actos municipales que estime ilegales, y no como ocurre actualmente, en que sólo representa al alcalde. Además, deberá emitir un informe semestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como de la auditoría externa que el concejo podrá encargar.

c) El personal que se desempeñe en la unidad no podrá ser destinado a otras funciones, salvo con el acuerdo del concejo.

d) La Unidad de Control fiscalizará, también, a las corporaciones y fundaciones en que tenga participación la respectiva municipalidad, en lo referido a los aportes que les sean entregados por la misma.

En relación con la transparencia de la gestión municipal:

a) Se establecen los contenidos mínimos que deberá considerar la cuenta anual del alcalde y del concejo, haciéndola más comprensiva de todo el quehacer municipal.

Un extracto de ella deberá ser publicado en un diario o periódico de circulación provincial, con una síntesis del informe evaluativo que al respecto efectúe el consejo económico y social comunal.

Al efectuar el balance de la ejecución presupuestaria, el alcalde deberá señalar la forma en que la estimación de ingresos y la previsión de gastos se han cumplido efectivamente.

b) Se establece que las renovaciones de las concesiones municipales sólo podrán ser efectuadas por el concejo dentro de los seis meses precedentes a su expiración. Ello, con el fin de evitar una renovación excesivamente anticipada.

c) Se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, en especial en lo relativo a su gestión financiera. Ello permitirá a la ciudadanía conocer el destino de sus aportes y evaluar con datos objetivos el uso que les da su municipalidad.

d) Por último, se consagra la obligatoriedad de que en cada municipio exista un reglamento de contrataciones y adquisiciones, el cual deberá determinar los procedimientos de resguardo necesarios para la existencia de la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las operaciones que se efectúen, a fin de suprimir toda influencia irregular en la adjudicación.

Éstos son, señor Presidente , señores Senadores, los preceptos básicos contenidos en la reforma en análisis, que fue objeto de una larga tramitación en la Cámara de Diputados y que ha tenido la oportunidad de ser aprobada en general tanto por la Comisión de Gobierno como por la de Hacienda del Senado, en un procedimiento que me complazco en destacar. En efecto, por primera vez, que yo sepa, una Comisión ha tomado el acuerdo de despachar en general el proyecto y mandarlo a la Sala, para realizar después el debate en particular, lo que creo que facilitará enormemente el tenor de la discusión en términos generales y el análisis posterior de cada uno de los preceptos.

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez, Presidente de la Comisión de Gobierno .

El señor NÚÑEZ.-

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Gobierno , Regionalización y Descentralización y a propósito del estudio de la iniciativa legal en análisis, deseo referirme, para empezar, a la metodología utilizada para elaborar el primer informe y a continuación reseñar las principales materias contenidas en el proyecto, para finalizar expresando algunas opiniones personales sobre algunos de los temas en debate.

Hago resaltar que el primer informe constituye una innovación en la forma como habitualmente son tratados los proyectos de ley sometidos al estudio en Comisión. En efecto, en él se encontrará un resumen de lo medular de las opiniones vertidas por quienes fueron invitados a participar de la discusión en general y de la fundamentación de los votos de cada uno de los señores Senadores que concurrieron a ella. De esta manera, creo que se facilita ostensiblemente el estudio de una iniciativa que se encuentra en esta etapa del trámite legislativo, dejándose la discusión artículo por artículo para el segundo informe. El cambio de metodología fue posible por el alto consenso en el seno de la Comisión, en el sentido de aprobar las ideas matrices del proyecto, sin perjuicio del análisis futuro, más pormenorizado, que se realizará una vez que la Sala se pronuncie sobre la idea de legislar.

Formulada esta primera observación metodológica, deseo referirme, someramente, a la estructura de la normativa que nos ocupa y sus principales aspectos, ya reseñados en la Sala por el señor Ministro .

Como señala el mensaje, el proyecto de ley tiene por objeto vigorizar la institución municipal, principal espacio público de interrelación de la ciudadanía y el Estado, y, en consecuencia, constituye una de las iniciativas legales más trascendentes que se tramitan hoy en el Congreso Nacional.

El texto emanado de la Cámara de Diputados y que la Comisión de Gobierno aprobó en general, sin enmiendas, se estructura en siete artículos permanentes y seis disposiciones transitorias, que versan sobre las siguientes materias:

En primer lugar, el proyecto incorpora algunos conceptos de planificación municipal, tales como el plan de desarrollo comunal y sus programas, el plan regulador comunal y el presupuesto municipal anual.

En segundo término, respecto de la configuración de la estructura interna del municipio, distingue entre unidades de línea y unidades de apoyo. En este mismo ámbito, contempla la posibilidad de que dos o más municipios compartan una misma unidad de línea o apoyo, o que un mismo funcionario ejerza labores análogas en todos ellos.

En relación al administrador municipal -materia bastante discutida-, la iniciativa aborda de manera más integral sus funciones y responsabilidades, como también la forma de designarlo y removerlo, y su carácter de subrogante del alcalde.

En tercer lugar, se avanza en la distinción entre los cargos de exclusiva confianza y aquellos de carácter concursable, e innova en las causales de remoción del alcalde.

En cuarto término, clarifica los mecanismos para la subrogación del alcalde, limita y especifica de mejor manera, tanto sus facultades como las áreas en las que puede delegar su facultad de firma a funcionarios de su dependencia.

Respecto a las facultades del concejo municipal, éstas se ven fortalecidas en una serie de materias, particularmente en el área de la fiscalización, ya que se abre la posibilidad de encomendar una auditoría externa para evaluar la ejecución programática, la ejecución presupuestaria y la situación financiera del municipio.

En quinto lugar, consagra la obligatoriedad de los municipios de contar con un reglamento que regule las contrataciones y adquisiciones que realizan.

Por primera vez se establecen con precisión los contenidos que deberá contemplar la cuenta pública del alcalde,

En sexto término, contempla una serie de nuevos beneficios económicos para el alcalde y los concejales.

En séptimo lugar, se compatibilizan los tiempos de instalación de los concejos municipales con la fecha vigente, según la última reforma municipal.

En octavo término, el proyecto legisla en relación a los Consejos Económicos Sociales Comunales (CESCO), entregándoles la facultad de emitir su opinión respecto al presupuesto municipal.

En noveno lugar, se amplían las materias que son objeto de plebiscitos comunales, a aquellas relativas a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, la modificación del plan regulador y otras de interés comunal. Igualmente, se faculta al alcalde para que, con el acuerdo del concejo, convoque a consultas no vinculantes sobre materias de interés local,

Por último, la normativa regula a las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales, estableciendo mecanismos de fiscalización de estas entidades. Regula, asimismo, los mecanismos para la creación de nuevas comunas y otorga a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) nuevas facultades en el ámbito de la información, para la gestión municipal, aprobándose nuevos cargos para la ejecución de estas tareas.

Enunciadas las materias más relevantes que aborda esta reforma municipal, quisiera pronunciarme, ya no en calidad de Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, acerca de algunas cuestiones que, a mi juicio, merecen una discusión más profunda y sustantiva, sin perjuicio de señalar también algunas materias no abordadas por el proyecto, las cuales, sin embargo, sería importante discutir, toda vez que no se oponen a las ideas matrices del mismo.

La comuna, más específicamente lo local, ha cobrado en las últimas décadas una gran significación y relevancia, ya que es en este ámbito donde se vive más directamente la relación entre la gente y sus instituciones, y donde el Estado, a través de su expresión municipal, tiene rostro y corporeidad.

Para comprender la magnitud de las tareas y servicios que prestan las municipalidades en nuestro país, es menester tener presente que, en la actualidad, ellas tienen 6 funciones privativas y 13 compartidas con otros organismos de la administración publica; manejan 21 subsidios sociales; son responsables de la educación del 60 por ciento de los niños chilenos y de la atención de salud primaria de aproximadamente el 50 por ciento de la población, y manejan alrededor de 1 mil 300 millones de dólares, equivalentes al 2 por ciento del PGB.

A lo anterior, debemos agregar que, producto de nuevas leyes y reformas legales, se han encomendado a los municipios temas de suyo relevantes: fomento productivo, defensa del medio ambiente, promoción del empleo juvenil y fomento de la igualdad de oportunidades de la mujer.

La descripción precedente, sin embargo, se da en un contexto donde encontramos una gran diversidad de realidades municipales. Por una parte, existen municipios de gran envergadura, como los de Santiago, Las Condes o Providencia, y otros significativamente más pequeños, como el de O'Higgins, en la Undécima Región. Esta situación obliga necesariamente a crear una institucionalidad flexible que pueda adecuarse a las realidades particulares de cada comuna y, así, responder a las demandas de los chilenos que las habitan.

Teniendo presente lo anterior, considero que el proyecto constituye un avance sustantivo y se enmarca decididamente en el contexto mayor de la modernización del Estado y en su componente descentralizador.

El esfuerzo manifestado en la iniciativa para fortalecer el rol del alcalde como principal conductor de la gestión edilicia y, asimismo, las disposiciones orientadas a fortalecer al concejo municipal en su papel normativo y fiscalizador, constituyen un hecho destacable. No obstante, soy partidario de la idea de que en este ámbito es necesaria una reforma más sustantiva.

En efecto, aun cuando las normas propuestas están bien encaminadas, es urgente y necesario -como quedó demostrado en las últimas elecciones municipales- contar con un sistema electoral que permita elegir separadamente al alcalde y al cuerpo de concejales. Me parece que ésta es la oportunidad de hacerlo, ya que no estamos enfrentados a un proceso eleccionario municipal y, por tanto, no tenemos excusa para eludir la responsabilidad de zanjar definitivamente un tema que ha estado "penando" permanentemente en la conformación de disposiciones que hagan más efectiva la democracia a nivel de cada comuna de nuestro país. La elección directa y separada del alcalde y de los concejales es un imperativo que redundará en evidentes beneficios para nuestro sistema municipal y, al mismo tiempo, contribuirá a impedir las evidentes confusiones de la ciudadanía a la hora de concurrir a votar.

En otro orden de materias, y a propósito de las nuevas normas sugeridas, que tienden a relevar el rol de los Consejos Económicos y Sociales Comunales, estimo preciso analizar detenidamente el tema de la participación social y ciudadana a nivel local. Soy un convencido de que uno de los mayores desafíos que enfrenta nuestra institucionalidad democrática es la determinación de las formas y medios más idóneos para estimular y encauzar la participación de las personas en las tareas generales del país y, específicamente, en el quehacer municipal.

Teniendo presente que estamos discutiendo el proyecto en general, y con el ánimo de ser sucinto, enunciaré algunos asuntos sobre los cuales, a mi juicio, es necesario prestar atención, los que seguramente serán objeto de indicaciones y de análisis más detallado en el seno de la Comisión y en el debate en particular de la iniciativa.

Me refiero a aquellas materias relacionadas con la fiscalización de los municipios, tanto interna como externa, y su vinculación con el tema de la autonomía municipal; a las relativas al administrador municipal; al traspaso de competencias y coordinación con los municipios; a las causales de remoción del alcalde y, en fin, a muchas otras materias que sería lato reseñar en esta ocasión.

Sin embargo, quiero referirme brevemente a una cuestión planteada en el debate académico y político, la que dice relación con los municipios que se encuentran en ciudades que tienen cada vez más el carácter de complejos urbanos propios de un sistema metropolitano. Se trata de una de las grandes carencias de nuestra legislación municipal, ya que ella no contempla disposiciones que permitan resolver la administración y el gobierno de ciudades que conforman un complejo urbanístico, social y cultural, como Valparaíso, Concepción y Santiago, que poseen, obviamente, una dimensión y envergadura muy distintas a las del resto de las comunas del país.

Deseo recordar, Honorables colegas, que ya con ocasión del debate del anterior proyecto de reforma constitucional en materia de administración municipal y, también, en la discusión de la última reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades, hice presente este tema e, incluso, planteé la necesidad de estudiar la creación de alguna figura, como, por ejemplo, la del alcalde mayor, que permitiera una interrelación más activa y creativa entre las comunas de las ciudades de mayor densidad urbana, que tienen carácter de megalópolis y que, en el caso de Chile, además comparten la calidad de ser -como las ciudades antedichas- cabeceras de región.

Por último, reitero que hoy nos vemos enfrentados a la gran oportunidad de legislar sin la presión que significa una elección municipal "ad portas". El horizonte está despejado y tenemos la obligación de evacuar una iniciativa que resuelva de la manera más adecuada posible todos y cada uno de los asuntos que la experiencia indica que es preciso reformar. Para lograr tal objetivo, es primordial deponer los prejuicios y el cálculo pequeño. Sólo de esta forma podremos dotar a nuestra institucionalidad municipal de mayor legitimidad democrática, para que pueda cumplir efectivamente el papel principal que le cabe en el mejoramiento de la calidad de vida de los chilenos.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Como Presidente de la Comisión de Hacienda, deseo informar el proyecto.

La iniciativa provocó gran consenso en el seno de dicha Comisión. Cabe señalar que él fue aprobado en los mismos términos en que lo despachó la Comisión de Gobierno -con excepción de tres indicaciones de carácter menor incorporadas al texto-, cuyo informe, que tuvimos a la vista durante el análisis del articulado, desde el punto de vista técnico satisfizo a todos los miembros de la Comisión.

Como dije, la Comisión de Hacienda introdujo a la iniciativa tres modificaciones. La primera consistió en reemplazar el inciso primero del artículo 60 bis, nuevo, que se agrega a través del numero 33 del artículo 1º, por el siguiente: "Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal,", etcétera.

La segunda enmienda sustituyó el inciso tercero del artículo 76 bis, nuevo, y expresa: "El alcalde acordará con el concejo el número necesario de sesiones a realizar mes a mes. En todo caso, se deberá realizar al menos una sesión cada 15 días. La inasistencia a sesiones formalmente convocadas implicará el descuento proporcional de la dieta mensual de los concejales.".

La tercera modificación recayó en el artículo 5º transitorio y es bastante lógica. Tiene por objeto modificar el guarismo "1996" por "1997"; vale decir, el año durante el cual se cargarán los recursos presupuestarios que se destinan. Como expresó el señor Ministro del Interior , el proyecto tuvo una larga tramitación en la Cámara de Diputados, y por esta razón los gastos que involucrará el artículo 5º transitorio eran con cargo al Presupuesto de la Nación de 1996.

En cuanto al financiamiento, hago presente que sólo tuvimos que precisar el atinente a las asignaciones comunes dispuestas en los números 33 y 42 del artículo 1º, y el relativo al artículo 5º transitorio.

El costo de la asignación para los alcaldes (establecida en el Nº 33 del artículo 1º), correspondiente al 30 por ciento del sueldo base más la asignación municipal, ascenderá a 802 millones de pesos anuales.

La asignación por sesiones extraordinarias de concejales, contemplada en el Nº 42 del mismo artículo, tendrá un costo aproximado de 249 millones 208 mil pesos al año.

El gasto fiscal que implicará la creación de dos cargos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior (un Jefe de División grado 3º, y un Jefe de Departamento grado 4º), alcanzará a un total de 23 millones 992 mil pesos anuales.

El costo global del proyecto será de mil 200 millones de pesos al año. A esta cantidad debe sumarse el gasto que signifique el artículo 7º, que crea el cargo de Administrador Municipal. Si esta contratación se hiciere en todas las comunas, su costo mensual llegaría a 186 millones de pesos. Considerando únicamente el gasto que hoy se efectúa por este concepto, dicha cifra se reduce a 93 millones de pesos al mes.

El gasto fiscal que represente la creación de los dos nuevos cargos a que se refiere el artículo 5º, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público vigente para 1997 (este último es el guarismo que se actualizó en el artículo 5º transitorio).

Debe tenerse presente que el proyecto modifica una ley orgánica. Por lo tanto, en las votaciones habrá de procederse con el mismo cuidado que tuvo la Cámara de Diputados respecto del quórum, ya que la mayoría de los artículos, si no todos, deben ser aprobados con quórum especial. En la parte final del informe de la Comisión de Gobierno, aparecen los quórum con que la Cámara Baja aprobó cada una de las disposiciones.

Hay que prestar atención a este aspecto, a fin de que las distintas normas no aparezcan aprobadas con quórum diferente al empleado por la otra rama legislativa, dado que ello podría traer como consecuencia un trámite más prolongado, en la eventualidad de que el Tribunal Constitucional formule reparos sobre el particular.

El Senado ha despachado el proyecto en forma muy rápida, por el alto consenso existente a su respecto y el completo informe evacuado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Estoy cierto de que las observaciones que la Comisión de Hacienda pudiere hacer en el segundo informe, dependerán de si se modifican o no algunas de las disposiciones en que incide el financiamiento, tanto de orden municipal como fiscal.

Es cuanto puedo informar en nombre de la Comisión de Hacienda.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

En realidad, tal como señaló recién el señor Presidente de la Comisión de Hacienda , y antes el señor Ministro del Interior , estamos frente a un proyecto de enorme trascendencia para la administración interior del Estado, no solamente para los efectos propios de la administración, sino también para todos aquellos aspectos inherentes a la participación ciudadana.

La totalidad de los Estados modernos que han alcanzado un desarrollo efectivo, armónico y permanente en la historia de su administración y gestión, lo han logrado mediante políticas y metas claras y definidas; pero, también, porque han tenido la participación de los ciudadanos, de las inteligencias, de las capacidades ubicadas a lo largo de su territorio. Esto, sin duda alguna, permite fortalecer, engrandecer y desarrollar con mayor efectividad y profundidad normas y acciones más permanentes en el tiempo.

En diversas oportunidades he manifestado -lo reitero esta tarde- que usualmente las intervenciones de diversos Parlamentarios, e incluso de autoridades oficiales, están referidas permanentemente a una acción: a la la acción del Gobierno. Los estadistas, los hombres que consiguen trascender su función en el tiempo, son aquellos que crean políticas de Estado, que son las que permiten un mejor desarrollo nacional. Sin embargo, el permanente afán de considerar como política de Gobierno la acción del mismo Gobierno, va transformando las acciones en períodos breves, los cuales no resultan efectivos ni para el país, ni en lo tocante a la participación y acción de la ciudadanía.

Llamo la atención hacia ese aspecto, porque dice relación a todos los poderes o gobiernos verticales: nacional, regionales y comunales, a los que compete proyectar las metas y objetivos de la sociedad a largo plazo. Cuando se logra eso -insisto- damos pasos trascendentes, profundos, importantes, participativos y con responsabilidad en la gestión no sólo de una parte, sino de todos los cuerpos políticos y sociales del país.

Advierto que el proyecto no contempla tal hecho en la función municipal. Sé que tal expresión existe a nivel nacional de un modo muy determinado; sin embargo, ello no debe conducirnos a suponer que la misma norma se aplica al resto de las acciones de las autoridades ejecutivas, normativas, fiscalizadoras y resolutivas del país, porque no es efectivo.

Echo de menos ese elemento, no obstante reconocer que la iniciativa constituye un avance sobre una materia tan trascendental ¿y me felicito por ser tan insistente al respecto- como lo es la elaboración del plan de desarrollo comunal y el establecer en la ley que constituye el centro de acción de todo el quehacer del concejo y de las tareas ejecutivas del alcalde. Por tanto, no me parece adecuado que ciertas normas del proyecto debiliten la acción de los referidos poderes verticales.

Me explico, señor Presidente . De partida, la iniciativa contiene un precepto que, en mi opinión, es inconstitucional -no entraré al detalle, ya que no tengo reservas en este sentido sobre el resto de las disposiciones-, y al que me referiré de inmediato.

El artículo 2º de la ley Nº 18.695, que trata acerca de la constitución de las municipalidades, dispone que en cada una de ellas existirá un cuerpo económico y social comunal de carácter consultivo, y el proyecto, aprobado ya por la Cámara de Diputados, propone, en su artículo 1º, número 1, la eliminación de la frase "de carácter consultivo". Ello significa, a mi juicio, marginarse de la Carta Fundamental, pues su artículo 107 señala que"La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.". De este modo, la Constitución obliga a que dicha expresión quede claramente establecida, a fin de evitar, en el resto del articulado, situaciones que terminen por transformar tal consejo en un cuerpo con algunas características ejecutivas y decisorias en materias propias del desarrollo comunal. Ello daría origen a dos organismos con similares características en el nivel comunal, con las consiguientes tragedias, molestias, preocupaciones y quiebres.

Por tal motivo, sostengo que esa norma es inconstitucional. Habrá que eliminarla en la Comisión, a fin de mantener la actualmente en vigor. Si existe interés en crear otro cuerpo como el descrito, tendrá que discutirse a nivel constitucional. No cabe tal debate en el tratamiento de una iniciativa como la que ahora analizamos.

Hay un segundo elemento cuya ausencia advierto y que, al parecer, está pendiente. En todo caso, el Presidente de la Comisión , Senador señor Núñez , algo nos adelantó al respecto. La normativa actual debe precisar definitivamente el ámbito del concejo comunal y el de la municipalidad, pues hay en ellos una mezcla y confusión de acciones y de responsabilidades. Deberemos tratar de separar definitivamente -al menos así lo intentaré, a través de indicaciones- la acción del concejo de la del el municipio, aunque el artículo 107 de la Carta Fundamental, que dice: "La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determina la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo", nos inhibe establecer con mayor claridad la diferencia entre las acciones y responsabilidades que a cada uno de estos organismos corresponde.

Afirmo, como lo he hecho en muchas ocasiones -por lo demás, así lo disponen los estatutos que regulan la Administración del Estado-, que la municipalidad es también un servicio público, el cual, como lo señaló el señor Ministro , prestan las 342 comunas del país. La única diferencia que presenta con los otros servicios del Estado es que su autoridad superior es elegida por el pueblo.

Y en este sentido, hay un tercer elemento ausente en la iniciativa: la búsqueda de fórmulas más adecuadas para la constitución del concejo comunal.

Los Honorables señores Núñez , Hamilton y el que habla, pretendemos presentar una indicación destinada a analizar la eventualidad de elecciones separadas de alcaldes y concejales, pues lo estimamos fundamental. Si no lo hacemos, en cada elección estaremos permanentemente eligiendo concejales carentes de la mínima representatividad democrática, o de participación electoral, necesarias para asumir responsabilidades y funciones tan importantes como las que la Constitución Política entrega a los municipios y a los concejos comunales.

El día que en Chile tengamos elecciones separadas de alcalde y concejales, y los ciudadanos sepan perfectamente que están votando por el edil de la comuna, con todas sus funciones y responsabilidades otorgadas por la ley orgánica constitucional respectiva, y, en una papeleta distinta, por los concejales, cuya responsabilidad es normativa, fiscalizadora y resolutiva -no ejecutiva-, en ese instante, sin duda alguna, estaremos dando un paso trascendental en el desarrollo y la administración armónica de nuestra nación.

Un cuarto elemento que me parece importante y que, desde mi punto de vista, no fue estudiado en profundidad en el proyecto, dice relación con la extensión del plan de desarrollo comunal y la acción de todos los entes públicos que han de tener responsabilidad en él.

Cuando redactamos la actual letra f) del artículo 3º de la Ley de Municipalidades, referente a las funciones privativas de los municipios, y abordamos lo relativo al plan de desarrollo comunal, dejamos claramente consignada la expresión "comunal" -no municipal-, a fin de que se entendiera que tanto la acción ejecutiva, como las funciones del concejo, iban más allá del ámbito municipal propiamente tal. Sobre todo -y aquí también se ha recordado-, considerando que los municipios tienen, entre otras responsabilidades, la de administrar la educación del 60 por ciento del estudiantado chileno, otorgar subvenciones, administrar recursos (del orden de mil 300 millones de dólares, tal como aquí se mencionó), desarrollar actividades en el transporte y tránsito público, y llevar a cabo un conjunto de materias de gran trascendencia, que requieren un visión comunal más que municipal.

Por otro lado, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -que sufre algunas modificaciones, pero que, en su esencia, se mantiene inalterable-, en su artículo 6º, dice: "Para el cumplimiento de sus funciones, la municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva,". Es decir, dicha norma abre la posibilidad para que, en convenio, el municipio ejecute acciones propias de otros servicios públicos cuando, por diferentes problemas administrativos o de cualquier otro orden, aquellos no puedan funcionar en el ámbito comunal.

Es importante recordar también lo preceptuado en el artículo 56, letra l), de la citada ley -lo menciono, pues forma parte de lo que, desde mi punto de vista, representa la doctrina municipal en cuanto a las atribuciones del alcalde-, que dice: "Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;". Y tiene que ser así, porque si el artículo 5º del referido cuerpo legal -que no se propone modificar- vuelve a recordar que la responsabilidad esencial de la municipalidad es la de ejecutar el plan de desarrollo comunal, debemos entender que su acción abarcará todo el territorio y no sólo estará centrada en aquellas funciones que le son propias.

Estos aspectos son, a mi juicio, de gran trascendencia. Sin embargo, de la lectura del proyecto en debate -que votaré favorablemente, aun cuando hay que estudiarlo y presentar las indicaciones que correspondan-, se observa que no pone énfasis -a mi entender, queda debilitada- en la acción de responsabilidad comunal, claramente definida en la historia de la ley cuando discutimos en 1991 la primera iniciativa sobre el particular, y que, a lo largo del tiempo, se ha ido fortaleciendo paulatinamente. Además, existe un proyecto de reforma constitucional que fortalecerá aún más la autonomía y responsabilidades propias del desarrollo comunal.

Por otro lado, el artículo 107 de la Constitución, en su inciso segundo, preceptúa que las municipalidades tienen por finalidad "satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.". Y ello no sólo es función de la municipalidad, sino de todos aquellos entes públicos y, naturalmente, privados, que deben actuar coordinadamente en torno a su gobierno superior, en este caso, el concejo comunal o la municipalidad.

Asimismo, es aconsejable establecer que la primera autoridad de la comuna no es el alcalde, sino el concejo comunal. La actual normativa y las disposiciones contempladas en el proyecto no reafirman ese hecho. Si analizamos la legislación al respecto, podremos observar que en todo lo relativo a aspectos tan trascendentes como metas y objetivos de la comuna y las acciones propias de convenios y participación de comunidades u organismos públicos, sin duda alguna, el ente superior es el concejo comunal, y en la función ejecutiva lo es el alcalde, quien actúa básicamente por instrucciones de aquél. Y en este caso, adquiere mayor trascendencia aún, porque hoy en día la ciudadanía elige al alcalde y los concejales en una misma lista, y, por lo tanto, en ese acto electoral están constituyendo un cuerpo superior que ha de convertirse ¿reitero- en la primera autoridad de la comuna.

Del mismo modo, es muy importante que el traspaso de la función ejecutiva de un alcalde a otro no esté plagado de cuestiones traumáticas y problemas administrativos, para lo cual el proyecto que nos ocupa deberá fijar un plazo final para las contrataciones que efectúen los alcaldes que, al menos, desde mi punto de vista, debiera ser de 90 días antes de la elección o de que el titular entregue su mandato. Es usual observar en toda la prensa local del país que muchos de los traspasos han significado problemas graves de administración, contrataciones apresuradas cuando el alcalde electo no pertenece al mismo partido político de su antecesor. Y ello, indudablemente, produce un daño sumamente grande en todo el desarrollo de nuestras comunas.

Como podrá apreciar Su Señoría, existen muchos antecedentes ¿no he querido entrar al detalle del articulado- que me hacen suponer, ante todo, que ha habido un trabajo muy profundo en torno al proyecto, un debate muy a fondo en cuanto a Administración Interior del Estado, y, fundamentalmente, en lo que se refiere a ir recreando las fórmulas institucionales que nos permitan ampliar, con mucha fuerza y optimismo, la participación de los ciudadanos en las responsabilidades propias del desarrollo de su comuna y, a través de ella, de todo el país.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , creo que estamos trabajando en un proyecto que innova de manera fundamental los municipios de nuestro país. Es bueno que después de algunos años del quehacer democrático podamos mejorar la normativa que aprobamos en el Senado, conforme a los cambios y a la experiencia que hemos ido acumulando en este último tiempo. Además, la iniciativa en debate se trabajó en contacto estrecho con la Asociación Chilena de Municipalidades, alcaldes, concejales y empleados municipales. Por lo tanto, lo que en ella se recoge y plantea refleja la realidad que se vive en diferentes municipios de nuestro país.

El primer punto positivo del proyecto lo constituye, precisamente, el hecho de que acoge el concepto de que las comunas no son todas iguales, ni en el norte ni en el sur ni en el centro del país, como tampoco en cuanto a la cantidad de personas que viven en ellas. Justamente, la iniciativa tiene por objeto humanizar el municipio, por cuanto él constituye la primera entidad a la cual recurre la gente para solucionar sus problemas diarios.

Muchas veces hablamos de que deseamos servir y representar a la gente, y el proyecto que nos ocupa ciertamente nos está brindando las herramientas para que la ciudadanía tenga una expresión de vida mejor a través de sus municipios. Por lo demás, tenemos la obligación de servir a las personas, en el sentido de elaborar buenas leyes, por cuanto en sus respectivas municipalidades pagan contribuciones de bienes raíces, patentes comerciales y profesionales, derechos de aseo, mantención de áreas verdes, permisos de circulación, etcétera, y la gente quiere que esos dineros, que salen de sus bolsillos, se vean reflejados de manera permanente y real en el mejoramiento de su vida diaria.

Por eso, acoger las distintas realidades de los municipios es positivo, en el sentido de que cada uno de ellos tendrá autoridad o autonomía para pedir nuevas y mayores competencias de los respectivos Ministerios al Presidente de la República . De ese modo, el Gobierno podrá materializar la idea de atender el deseo y las necesidades de la gente, porque muchas veces, por ejemplo, se construye un camino o se mejora una vía pública, según lo que piensa el respectivo Ministerio en Santiago, en circunstancias de que el municipio considera más conveniente hacer otra obra y no ésa.

Por tal motivo, opino que el proyecto constituye una mentalidad nueva y moderna de encarar la gestión municipal.

Sería conveniente que en esta iniciativa -toda vez que no existe la pasión de un período electoral- pudiéramos establecer la elección directa de alcaldes y concejales. La gente desea votar por una determinada persona para que sea su alcalde o alcaldesa y elegir a otras para el cargo de concejales. Eso es lo que nos indica nuestra experiencia durante este último tiempo.

Quiero agregar que después de algunos años nos hemos acostumbrado a la muy escasa participación social de la gente, porque no le hemos dado verdaderos canales donde expresarse y hacer realidad sus aspiraciones. Por eso, el proyecto contempla muchos mecanismos en tal sentido y uno de ellos es que simplifica las normas del plebiscito. En efecto, cada comuna ¿como se ha hecho en algunas de la capital- puede hacer consultas populares para acoger los planteamientos de la gente y ver si realmente quienes fueron elegidos están respondiendo a sus inquietudes.

Por otra parte, en mi concepto, tenemos la obligación de encarar, de manera definitiva, las dificultades en materia de salud y educación por la que atraviesan los municipios. Los problemas de salud siguen siendo muy grandes, porque muchas veces no cuentan con recursos para materiales, infraestructura de hospitales, policlínicas y, al mismo tiempo, para contratar a profesionales del rubro. Debemos enfrentar como una realidad el hecho de que hoy en día en nuestro país los municipios carecen de las facultades y recursos para contar con buenos sistemas en salud y educación. A mi juicio, ése es un tema que debemos encarar con gran decisión y generosidad, y el proyecto en debate nos dará la posibilidad de estudiar y otorgar las herramientas indispensables a las municipalidades en tal sentido, a fin de evitar que cada cierto tiempo los parlamentarios deban oír en su zona las quejas de diferentes alcaldes cuyas municipalidades se hallan colapsadas porque no tienen cómo sacar adelante la salud y la educación, materias básicas para una buena calidad de vida.

Por último, el proyecto que nos ocupa es muy relevante en relación con materias de fiscalización, que es un ejercicio ético de la función pública. Queremos dejar muy en claro en la iniciativa lo que nosotros entendemos como probidad administrativa y una transparencia de la gestión municipal. Porque, como dije antes, la gente paga sus impuestos, pero muchas veces carece de información sobre el destino de esas platas, o tiene dudas al respecto por ser estas materias un tanto ocultas e ignora la función o responsabilidad en una verdadera probidad administrativa.

En mi opinión, el sistema que hemos iniciado -ojalá lo adoptaran las demás Comisiones del Senado- de tratar el proyecto en general y no entrar a su discusión en particular, nos evita un largo debate y la demora que causa el que venga a la Sala y vuelva después a la Comisión.

En mi opinión, se trata de un proyecto que contará con la unanimidad de los señores Senadores, a quienes, desde ya, invito a estudiarlo en profundidad y a introducir todas las indicaciones necesarias con miras a mejorar la calidad de vida de la gente a través de sus municipios.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , la discusión que iniciamos, a mi juicio, debe enmarcarse -es mi primera observación- en la línea del concepto de perfeccionamiento de nuestras instituciones, de manera progresiva y gradual, en democracia. El proyecto cumple con esa regla de oro, es decir, permite que los municipios se vayan perfeccionando en la medida en que se aprecia su evolución creciente en el tiempo. Al respecto, hemos acumulado en los últimos años la experiencia necesaria para avanzar en lo que constituye, a nuestro entender, uno de los grandes poderes del siglo XXI, cual es el municipal, acercándolo a la gente, fortaleciéndolo como poder local y mejorando su eficacia y probidad.

La iniciativa constituye un gran avance en tal dirección y de allí nuestro fuerte respaldo y votación favorable a la idea de legislar.

Los puntos que deseo destacar de la normativa en debate -que por cierto considero positivos- son los siguientes. En primer lugar, se avanza en el control de la eficiencia, en particular con la existencia de un administrador municipal con autonomía; el desarrollo de unidades de control más eficaces; y la obligatoriedad del alcalde de proponer los planes de desarrollo comunales, presupuestos municipales y planos reguladores, para debatirlos en el concejo, al cual se le concede una mayor autoridad.

En segundo término, un mayor control y mejoramiento de la transparencia, de la ética y de la probidad. En este sentido, cabe destacar el establecimiento de un reglamento para adquisiciones; el hecho de que no puedan darse concesiones en el período de los seis meses próximos a la elección siguiente; la autonomía creciente de la unidad de control, a cuya jefatura se postulará mediante concurso público, debiendo su remoción contar con el acuerdo de dos tercios de los miembros del concejo; y la capacidad del concejo de fiscalizar con un tercio de sus integrantes. Y digo esto porque uno de los grandes problemas en Chile y en otros países es que, no obstante delegarse poder y recursos, el proceso de fiscalización demora más, lo cual ha sido causa de que en los primeros años pudiéramos constatar irregularidades, malas decisiones e, incluso, elementos de corrupción. De tal manera que poner la capacidad de fiscalización a la altura y al ritmo de los poderes y recursos que se entregan es un plus, una necesidad, y el proyecto avanza en tal dirección.

En seguida, creemos fundamental equilibrar el poder del alcalde mediante sistemas de cuentas públicas y explicación de gastos de manera más frecuente y clara.

En cuanto a la participación ciudadana, pienso que la idea de establecer, además de los plebiscitos comunales, consultas no vinculantes, facilitando la normativa plebiscitaria, es una forma de estimular una mayor participación ciudadana. Por lo mismo, hago un llamado al Senado para que reflexionemos sobre la conveniencia de introducir esta misma modalidad en la Constitución Política del Estado, que en la actualidad no contempla, para mejorar también la participación ciudadana respecto de materias de interés nacional. En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se encuentra una iniciativa de reforma constitucional, firmada por varios Senadores pertenecientes a distintas bancadas, tendiente a incorporar la noción del plebiscito no vinculante en materias de interés nacional. Si esto es válido para los municipios ¿por qué no establecerlo en relación con materias de interés nacional? Hago tal reflexión considerando la necesidad de buscar nuevos mecanismos de participación ciudadana y para dotar a la democracia de mayor legitimidad.

En seguida, la habilitación de oficinas de reclamos y el otorgamiento de mayores atribuciones al CESCO para evaluar la calidad de la gestión de manera pública me parecen pasos importantes.

Quiero terminar mi intervención con dos observaciones, respecto de la elección de los alcaldes y el rol de los concejales, que ameritan una reflexión más profunda del Senado en cuanto a las materias sobre que recaen, a fin de corregirlas en el proyecto que nos ocupa o en otros.

La primera concierne a la elección del alcalde y los períodos en los cuales puede ejercer su función. ¿Es conveniente la reelección indefinida del alcalde?

El señor RÍOS.-

¡No!

El señor BITAR.-

Ahí está la experiencia de los Gobiernos de decenios del siglo pasado, en los que los Presidentes repetían su período cada 5 años. La historia republicana de nuestro país revela que, dada la autoridad y el poder presidencial, el Primer Mandatario se hallaba más preocupado de cómo reelegirse que de su gestión. Creo que hoy debemos reflexionar sobre esa experiencia respecto de la función de los alcaldes. Mi convicción es que, en la actualidad, éstos disponen de un poder mayor frente a la ciudadanía que un Presidente de la República . Y si éste no puede reelegirse para el siguiente período, pienso que igual impedimento debería extenderse a los alcaldes, cuyo poder hace prácticamente imposible que, en plazos electorales cortísimos -de treinta días- hayan otros candidatos que puedan competir. Aquí nos encontramos frente a un problema de la mayor importancia, que puede ser objeto de una indicación y sobre el cual debemos meditar: establecer en el sistema electoral municipal un límite de dos o tres períodos continuos como máximo para desempeñar el cargo de alcalde, permitiéndose una nueva postulación en la elección subsiguiente. Me parece que por razones de eficiencia y transparencia en la gestión, de control en el ejercicio del poder y para evitar su abuso debemos pensar seriamente en tal posibilidad. Si no, nos veremos en la necesidad de aplicar a los alcaldes la misma limitación que rige para el mandato del Presidente de la República . Tal vez, por tratarse de períodos de no más de cuatro años, podrían reelegirse en dos o tres oportunidades, pero no más.

Quiero dejar planteado este asunto. Puede ser objeto de una discusión más profunda en el Senado, pues es inherente a la esencia de nuestra experiencia republicana delimitar los poderes y establecer equilibrios para lograr una gestión más eficiente.

La segunda y última observación, que amerita una revisión, se refiere al rol de los concejales en relación con la renta que perciben. Estimo que 90 ó 140 mil pesos mensuales constituye un desincentivo importante para mantener una dedicación a tiempo completo y ejercer funciones de fiscalización, como las que establece la iniciativa. Como digo, debemos revisar esta materia. El hecho de aumentar sus rentas, más que un gasto, es una inversión destinada a que los concejales se dediquen totalmente a atender sus labores. La búsqueda de un procedimiento que establezca una renta base, de manera que no toda ella se vincule al número de sesiones a que se asista -lo que puede llevar a aumentarlas innecesariamente a fin de maximizar la remuneración-, y que fije un porcentaje menor al actual por sesión a que se concurra, más otros mecanismos ligados a la calidad del funcionamiento y eficiencia del concejo, constituye un tema que debemos debatir. A mi entender, estamos hablando de una inversión y no de un costo, en la medida en que los concejos puedan mantener una capacidad de fiscalización y participación más activa en la supervisión de la gestión municipal.

Deseaba plantear estas apreciaciones sobre el proyecto, el cual -a mi juicio- constituye un avance fundamental, por lo que lo respaldaremos plenamente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , la exposición del señor Ministro del Interior , al igual que la de diversos señores Senadores, me ahorra hacer muchos comentarios, salvo precisar lo que entendemos como parte importante del proyecto.

Pienso que la ampliación de nuevas competencias a las municipalidades, el fortalecimiento de la gestión municipal, la ampliación de los espacios de participación de los vecinos en la actividad municipal y los procedimientos y mecanismos de fiscalización, probidad y transparencia son elementos que justifican el proyecto que estamos conociendo.

Sobre el particular haré algunas reflexiones, partiendo de mi convicción de que, para llevar verdaderamente a efecto la descentralización y para que la regionalización funcione, el camino correcto es seguir fortaleciendo la estructura municipal.

La experiencia recogida en todo el mundo muestra que los países que más han avanzado en el desarrollo armónico de sus sociedades son aquellos que apostaron a un municipio con capacidad de gestión, dispuestos a gobernar cerca de la gente para resolver sus problemas.

Nuestro gobierno comunal está diseñado para alcanzar esa finalidad, aunque falta mucho por caminar. Lo que ha expresado el Senador señor Bitar es cierto, y lo hemos comprobado con lo ocurrido en el último proceso electoral en lo tocante a los alcaldes: la gente considera mucho más cerca a sus jefes comunales que a las autoridades del Gobierno central, y en el municipio ve la posibilidad de encontrar solución a los problemas más determinantes de la vida de la familia, de las personas.

A los ciudadanos les interesa que el lugar donde viven les ofrezca buena calidad de vida: que haya tranquilidad, paz ciudadana, calles libres de hoyos y de barro, alumbrado suficiente, abastecimiento normal de servicios básicos (agua potable, alcantarillado), áreas verdes, establecimientos educacionales cercanos, así como centros asistenciales de salud, al menos en el ámbito de la atención primaria, igualmente accesibles. Esperan del gobierno comunal lo que antes requerían del Gobierno central. En la década de los 50, o de los 60, se postulaba más bien exigir a los Ministerios la solución de los problemas básicos. En cambio hoy, para satisfacer las mismas necesidades, miran hacia las municipalidades y las alcaldías. Los municipios deben abordar ahora tareas en el campo de los deportes y de la recreación. La gente quiere comunas vivibles; no que, mientras algunas de ellas se desenvuelven como si fueran del primer mundo, otras tengan que soportar condiciones propias de países del tercer mundo, o del cuarto.

Cuando uno recorre hoy las comunas, las personas piden contar también con áreas verdes y que sus hijos accedan a los deportes y la recreación. Esto no se consigue sino cuando el gobierno comunal trabaja al lado de los vecinos.

A mi juicio, el proyecto que estamos discutiendo en general avanza en la dirección de atender esas aspiraciones; pero aún queda mucho por hacer. Seguramente, vamos a aprovechar la discusión particular para adelantar más, aunque no para lograr todo. Pero sí podremos perfeccionar el texto a fin de conformar los gobiernos locales que la gente está exigiendo para solucionar sus problemas.

En ese sentido -ya hemos escuchado dos sugerencias del Senador señor Bitar , que estimo muy interesantes y que habrá que revisar- debemos considerar la idea del plebiscito. Recuerdo la experiencia recogida durante un seminario en que un grupo de estudio discutía el caso de Suiza, donde los cantones comunales están junto a la gente y gobiernan con participación de la gente. Vi un proceso de elección de las autoridades cantonales. Allí, en el voto, se planteaba a los vecinos la realización de obras determinantes para el desarrollo de la comunidad. Es decir, además de elegir a sus autoridades, se decidían sobre construcción de obras. Y también se pronunciaban, porque así lo dispone la Constitución suiza, sobre las proposiciones de la municipalidad acerca de determinados impuestos o participación contributiva de los habitantes para lograr esos objetivos.

Pienso que por ahí tenemos que caminar. Nuestros municipios dependen hoy de los recursos que pueda asignarles la Ley de Presupuestos, o el sistema tributario centralizado, ya sea proveniente de su propia recaudación o del Fondo de Desarrollo Regional. Y ¡ojo! -quisiera que el señor Ministro tomara nota de algo que me parece importante-: nuestros municipios son débiles porque el sistema presupuestario municipal lo es. En la participación de las comunas en ese Fondo, que contempla el cambio cada tres años, según entiendo, de las ponderaciones que se aplican para efectos de la distribución de los recursos, se produce un hecho realmente diabólico, que no es responsabilidad del Gobierno, sino que se trata de una normativa legal que seguramente tiene por objeto lograr una distribución equitativa de determinados recursos integrantes del Fondo Común Municipal, que es solidario, participativo. La municipalidad que ha realizado un esfuerzo mayor por obtener recursos propios automáticamente entra a participar del Fondo en menor proporción. En la circunscripción que represento se da el caso de varias municipalidades que, en virtud de lo que acabo de referir y no porque se las quiera perseguir o atacar, se las hace objeto de importantes deducciones de recursos que servirían para seguir progresando en favor de la comunidad. Tal es el caso de Recoleta, de Estación Central y de otras comunas que han tenido un desarrollo enorme mediante obras conjuntas Gobierno-municipio. De seguir dándose ese fenómeno, a pesar de la eficiencia de sus autoridades, aquellos municipios entrarán a soportar crisis financieras que los obligarán a recurrir al Gobierno central en demanda de ayuda para terminar sus ejercicios presupuestarios.

En el desarrollo de la discusión del proyecto deberíamos entrar a estudiar esta situación para ver la manera de resolver el problema descrito. La cuestión del sistema financiero municipal debería ser objeto de una revisión. Las comunas no deben depender sólo de la recaudación central, tributaria, general, sino que deberían contar con autogeneración de recursos municipales.

Al respecto, puedo citar casos, y seguramente también los demás Senadores en cuanto a lo que sucede en las Regiones que representan. ¿Qué sucede con las municipalidades de localidades pobres, donde se realiza esencialmente construcción de viviendas sociales? En mi circunscripción ocurre en la mayoría de las comunas. Allí se está concentrando la población más pobre, pero que trata de solucionar sus dificultades. A pesar de la participación en el Fondo Común Municipal, están destinadas a seguir siendo pobres, ya que los vecinos no tienen capacidad para generar recursos, puesto que sus viviendas están exentas del pago de contribuciones. Y con razón, tanto porque se trata de gente de muy pocos ingresos, cuanto porque así hemos diseñado el sistema central tributario, que no contempla cómo compensar esa deficiencia.

En realidad, lo lógico ¿y no voy a decir que así haya que hacerlo, porque creo que el Gobierno no podría responder¿ sería que si, por ejemplo, en la comuna de Quilicura se construyen tantas o cuantas viviendas sociales y, teóricamente, la recolección de impuestos de contribuciones debiera ser 100, se le repusieran esos 100 en la Ley de Presupuestos, con cargo a Fondos Generales de la Nación, de tal manera que, por supuesto, entrara a participar dentro de la normativa del Fondo Común Municipal.

Hago presente al Senado que si no procedemos de esa forma, tendremos cada vez más municipios con debilidad de gestión presupuestaria y fiscal. Y por muchas facultades que les demos, por mucho ánimo y fuerza que ponga la gente para gobernar bien sus comunas, no podrá solucionarse este problema, que considero vital.

El desarrollo del país se juega en la posibilidad de contar con comunas fuertes, con capacidad de gestión, con capacidad de solucionar los problemas de su gente.

Hace algún tiempo, propuse una idea ¿la trabajamos con el Senador señor Ominami ¿ que, en mi opinión, debiéramos seguir profundizando: crear un fondo de desarrollo comunal para atacar, sobre todo, la situación de pobreza. Y esto, no sólo en las comunas que se califican de extrema pobreza ¿hace algún tiempo eran 72¿, porque hay otras donde, a pesar de no entrar en esa calificación, hay focos de pobreza, campamentos, que son tumores que es necesario erradicar, pero que no pueden ser atendidos por encontrarse en comunas que no figuran entre las 72 calificadas como de extrema pobreza.

Entonces, yo proponía al Senador señor Ominami : ¿por qué no diseñar para Chile -que es un país que quiere convertirse en "tigre", en plenamente desarrollado, donde estamos convocados a derrotar la pobreza de aquí al año 2000 ó 2005- un fondo de desarrollo comunal concursable, que se alimente año a año con el 1 por ciento del crecimiento del producto, equivalente al mayor ingreso que, a su vez, se produce en los ingresos centrales? Gracias a ese fondo, las municipalidades pobres y aquellas con focos de pobreza, podrían erradicar todo tipo de situaciones que empeoran las condiciones de vida de la gente.

Ahora, la idea sería que sólo se pudiera concursar para cosas muy determinadas. El pavimento hecho en forma participativa, por ejemplo, ha sido un gran éxito del Gobierno en el desarrollo, en el bienestar de las comunas. Pero hay gente que, muchas veces, ni siquiera puede aportar recursos para participar en proyectos como ése. Para tales casos, debiera existir la posibilidad de concursar ante el fondo indicado, a fin de que éste, previa calificación de los proyectos, entregara los recursos necesarios para pavimentar aquellas calles donde la gente carece de recursos para contribuir a ello; para instalar agua potable o alumbrado eléctrico; para mejorar instalaciones o construir centros deportivos, de recreación; para mejorar la infraestructura escolar, los consultorios, o para hacer parques, áreas verdes, según el caso.

Estoy seguro de que si lleváramos adelante ésta u otras ideas ¿a lo mejor no es la más apropiada¿, si todos nos pusiéramos a pensar y nos uniéramos para fortalecer el municipio como ente de desarrollo, además de la legislación que hoy estamos tratando, creo que estaríamos caminando por un sendero que nos permitiría lograr, no sólo el desarrollo para algunos, sino un desarrollo armónico para todos, y podríamos erradicar la pobreza de donde realmente existe.

A mi modo de ver, ésa es una buena forma de enfocar el problema.

Desde luego, señor Presidente , estoy entusiastamente detrás del proyecto en debate; creo que está en la línea correcta. Pero me gustaría que en la discusión particular tratáramos de incorporar también algunas ideas nuevas como la que he reseñado.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en verdad, creo que este debate es extraordinariamente importante. Estamos ¿diría¿ frente a una de las materias de mayor relevancia institucional del último tiempo. Cada día es más evidente que los países se fortalecen en la medida en que su base es realmente activa, está capacitada, posee atribuciones, recursos. Y esa base es la comuna.

Eso es lo que ha hecho grandes a muchos países. En lo personal, siempre recuerdo la observación de Tocqueville cuando visitó Estados Unidos en el siglo pasado: "Éste será un país grande, porque su fuerza participativa, su fuerza organizativa, se da al nivel de la comuna". Y, en verdad, no erró en su pronóstico.

Es tal la importancia de la comuna hoy en día que, a mi juicio, los municipios tienen más respuestas para la solución de los problemas reales de la gente, los que la aquejan día a día, que muchas autoridades, entre las cuales incluyo al propio Congreso. Y por ese mismo motivo, creo que debemos apoyar todas las evaluaciones y resoluciones que conduzcan a lograr efectivamente a nivel de nuestro ordenamiento institucional, sea a través de la Constitución o de la ley, la potenciación de las municipalidades. En tal sentido, creo que el proyecto da un paso adelante en esa dirección, y en todo caso, nos permite reflexionar y manifestar algunas inquietudes que pueden contribuir a la consolidación de este proceso que, como todos los procesos, es gradual, y que, ciertamente, aún no ha alcanzado su pleno desarrollo. En los municipios hay muchas aspiraciones no resueltas, y tengo la impresión ¿como lo voy a manifestar¿ de que a pesar de que en el proyecto se dan pasos correctos, todavía falta profundizar para lograr la verdadera modernización del municipio.

Por lo mismo, no puedo dejar de lamentar que la reforma constitucional referida a ciertas disposiciones que afectan a los municipios haya sido excluida de la legislatura extraordinaria. Habría sido razonable que hubiésemos avanzado en ella en forma paralela con este proyecto. Hay muchos puntos que tienen relación entre sí y, en verdad, el hecho de que se haya optado por permitir el debate y la continuación del análisis legislativo en torno a la ley en proyecto y no a la reforma constitucional, no me parece coherente. Al revés: hay ciertas cosas ¿aquí ya se han objetado algunas por su eventual inconstitucionalidad¿ que se deben resolver primero a nivel de la Carta Política, y no a nivel de la ley orgánica. En realidad, no veo una explicación en esa dirección.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

¿Me permite una breve interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor LARRAÍN.-

Por cierto.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Simplemente quiero dar una explicación al señor Senador y a la Sala respecto de una iniciativa que estuvo aquí, cual es la reforma constitucional referida a la flexibilización en materia laboral, que entrega a los municipios la facultad de fijar sus plantas, remuneraciones, etcétera. En realidad, la única razón por la que no la incluimos dentro de la legislatura extraordinaria fue que no había el suficiente acuerdo político para que prosperara. No quisiera anticipar la noticia, pero es probable que mañana el Gobierno esté en condiciones de firmar con la Asociación de Empleados Municipales y la Asociación de Municipalidades el acuerdo que nos va a permitir avanzar en esa reforma en el Senado, donde se estaba estudiando.

Hago la aclaración, señor Presidente , para que no parezca una falta de atención hacia el trabajo que habíamos hecho con esta Corporación en materia de esa iniciativa.

El señor DÍEZ .-

Señor Ministro , para avanzar hay que conseguir mayoría en el Senado; no firmar acuerdos afuera.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Bueno, creo que el señor Ministro ha dado una explicación de hecho. Conozco los detalles de la materia a que se ha referido; él sabe del interés que he tenido, precisamente, en que se logre el más pronto acuerdo con la Asociación de Funcionarios Municipales, porque entiendo que eso hace fluida no solamente la reforma constitucional, sino, también, la propia iniciativa en debate, como de hecho está ocurriendo. Sin embargo, creo que quizá se podría haber presionado ese acuerdo para lograr con mayor prontitud el objetivo que, felizmente, ya parece haberse logrado. Pero, en fin, el asunto no tiene mayor gravedad en la medida en que recuperemos el tiempo perdido, que es lo que me inquieta en esta materia.

Con todo, creo que un proyecto que realmente quiera modernizar la administración municipal debe buscar ciertos objetivos que, si bien se han logrado parcialmente, no se dan del todo en esta iniciativa.

En mi opinión, es indispensable mejorar la calidad y la eficiencia de la gestión municipal. Para ello, ciertamente, hay que entrar en el verdadero sentido de la modernización, que no es otro que el de buscar incentivos para el sistema de funcionamiento, ciertos grados de flexibilidad, así como eliminar trabas y rigideces. En otras palabras, permitir efectivamente que la administración a nivel del municipio se dé con cierta fluidez, atendida su propia realidad, que es muy variada, según las regiones y circunstancias, incluso territoriales y geográficas, en que ella se encuentra.

Por cierto, algo se ha avanzado, y existe mayor flexibilidad al permitir al Concejo efectuar una reorganización interna en cada período, lo cual permitirá ir adaptando, de tiempo en tiempo, el esquema de funcionamiento interno y el sistema de personal. En todo caso, creo que aquí todavía hay camino por recorrer.

En seguida, también es necesario aumentar la capacidad de las personas, particularmente de los verdaderos interesados, para fiscalizar las actuaciones de las autoridades. Pienso que el Concejo es una instancia que debe cumplir un rol fundamental en esa materia, sobre todo cuando los municipios están estructurados en torno a la figura del alcalde, cuestión que no critico. Una organización así concebida es señal de eficiencia. Pero debe existir un organismo concejal que pueda efectivamente servir de contrapeso y, en lo fundamental, fiscalizar sus actuaciones.

También hay que mejorar los mecanismos que entregan la información a la gente, para asegurar una gestión más transparente y permitir que otras instancias de participación comunal tengan injerencia en materia de fiscalización.

Vinculado a lo anterior -aun cuando es un objetivo distinto-, considero también relevante reducir hasta donde sea posible toda posibilidad de corrupción y establecer todo tipo de sanciones o desincentivos en ese sentido.

A nadie escapa que el municipio, por desgracia, ha sido fuente de corrupción. La Contraloría ha instruido demasiados sumarios a alcaldes, concejales o funcionarios, y creemos que esto no debe prolongarse ni extenderse. Para ello es necesario generar otra vez un sistema que fomente la buena gestión y que, precisamente por los mecanismos de fiscalización, evite las eventuales corrupciones que puedan existir.

Por otra parte, es indispensable dar al municipio un rol en el desarrollo productivo regional, aspecto sobre el cual personalmente he venido insistiendo. He presentado algunas iniciativas a la autoridad -a los Ministros del Interior y de Economía- para fomentar el desarrollo productivo en las Regiones. Y si bien estamos generando un país rico, lamentablemente su crecimiento se concentra preferentemente en la Región Metropolitana y en algunas Regiones de mayor tamaño o que poseen algunas riquezas naturales. En cambio, en el resto de ellas me da la sensación de que su desarrollo se ve dificultado.

Los municipios representan un eje muy importante que podría colaborar en rescatar a las Regiones con el fin de que brinden incentivos y atraigan inversiones y, por lo tanto, se desarrolle la actividad económica local. Sin embargo, no veo que estén dotados para ello y que la ley se haya preocupado de proporcionarles esos incentivos a través de los impuestos, derechos y contribuciones que manejan, con el objeto de beneficiar a eventuales inversionistas y generar así una dinámica que dé posibilidades de progreso y desarrollo a la comuna.

Considero adecuada la forma como están participando los municipios en los fondos públicos, a través de proyectos. Sin embargo, algunas comunas de la Región que represento en el Senado, la Séptima, con las provincias de Linares y Cauquenes , exhiben una situación desmedrada en esta competencia por proyectos, con respecto a otras comunas de la misma Región o de otras. Y me refiero a la capacidad para elaborarlos, lo que de alguna manera debe corregirse. Porque de lo contrario se producirá allí una distorsión que perjudicará a las municipalidades más pequeñas, impidiéndoles un acceso igualitario a los recursos que el país dispone para desarrollar iniciativas de fomento en su respectiva Región.

En la misma línea de los aspectos en los cuales aún se puede avanzar más, todavía sigo con gusto a poco en lo que se está realizando con respecto a los concejales. En mi opinión, éstos son demasiado importantes, pero carecen, en la ley y en la actividad práctica, del debido respaldo y reconocimiento a la importancia de su gestión. Por ejemplo, la experiencia de las últimas elecciones municipales demuestra lo difícil que resultaba a veces encontrar buenos candidatos, o que los en ese entonces concejales continuaran en sus cargos, por cuanto se sentían extraordinariamente desmotivados por el rol que les compete al interior del municipio. En tal sentido, considero importantes las funciones que desempeñan, por lo que ya señalé anteriormente en lo relativo a la fiscalización, y que, por lo mismo, debe reconocérseles más su gestión y la responsabilidad que tienen.

Pensando en los municipios de mi Región, que son pequeños, no puedo dejar de expresar mi molestia por la discriminación que se mantiene en la iniciativa en debate, en cuanto a la forma de compensar los esfuerzos que realizan los concejales. La eventual dieta que perciben, por llamarla así, continúa siendo diferente según el tamaño de la población, como si las responsabilidades en los municipios más pequeños fueran menores porque la población que ellos representan es inferior. A mi juicio, ello no es adecuado, al menos en la forma tan extraordinariamente discriminatoria como se está planteando.

No deseo que se piense que mis inquietudes se basan sólo en aquello que no se ha hecho bien o en lo cual todavía falta por avanzar, como ya lo he señalado. Desde luego, hay un reconocimiento en cuanto a que existe algún avance. Mis palabras apuntan a que en esta oportunidad debemos mejorar, hasta donde sea posible, en cuanto a los aspectos sobre los que he expresado mis inquietudes, que son centrales para el desarrollo del municipio.

Tengo que destacar puntos muy positivos. Creo que ha sido muy interesante el progreso en las iniciativas para mejorar la participación a nivel comunal. En la reforma constitucional que se estaba tramitando en el Senado, presenté una indicación que ampliaba las posibilidades de consultar a la gente, y que en el actual lenguaje constitucional eran muy restrictivas. Observo que ese mismo espíritu anima este proyecto, lo cual me parece extraordinariamente valioso.

También considero importantes cosas menores, pero de mucha significación. Por ejemplo, la consulta al Consejo Económico y Social en lo relativo al presupuesto. Por cierto, el Consejo no debe ser resolutivo, porque fuera de ser inconstitucional en los términos actuales, desnaturaliza el sentido de la jerarquía de los cuerpos que integran el municipio. En todo caso, me parece importante que pueda dar su opinión respecto del presupuesto. Así como también estimo relevante que se permita a las juntas de vecinos opinar respecto del otorgamiento de las patentes de alcoholes antes de que éstas se otorguen en sus respectivas unidades vecinales, porque, ciertamente, éste es uno de los aspectos que afectan la convivencia dentro de ellas y, por lo tanto, vale la pena consultarlas.

En fin, hay cuestiones muy positivas. Deseo mencionar otra, que dice relación con una iniciativa de ley que presenté, destinada a eliminar el pago de horas extraordinarias a los alcaldes. Creo que ha habido demasiadas experiencias muy negativas en esta materia, que distorsionan el sentido de la función pública, y no había forma de evitarlas a través de la ley vigente. Si bien lo planteé a través de una iniciativa de ley, he visto que en el proyecto en discusión se propone prohibir el pago de horas extraordinarias, medida que comparto, porque no lo estimo compatible con la actuación de un alcalde o de cualquier autoridad pública, por cuanto no es el horario la medida de su retribución económica por parte de la sociedad.

Señor Presidente, con las consideraciones expuestas, anunciamos nuestros decidido respaldo a la iniciativa en estudio, y esperamos presentar las indicaciones del caso en el curso de su debate en particular.

El nuevo sistema empleado por la Comisión de Gobierno, de no entrar en el debate, sino de dejarlo para una segunda oportunidad, es una experiencia que habrá que aquilatar. Me ha llamado la atención, pero puede permitir que disminuyan los tiempos de las discusiones y avanzar más eficazmente en la aprobación de la iniciativa.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

La Mesa ha recibido un acuerdo suscrito con la firma de todos los Comités, a fin de suspender la sesión de mañana jueves, siempre que el proyecto en debate sea despachado ahora.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , es unánime la aspiración en cuanto a la necesidad de que la ley sea un instrumento eficiente para que los municipios cumplan sus roles en la mejor forma posible.

A eso apunta el proyecto en análisis. Sin embargo, en mi concepto, no todas sus normas podrán satisfacer la finalidad de que tales servicios públicos puedan manejarse de la mejor manera y con la menor cantidad de recursos para bien de la comunidad.

Sobre el particular, señor Presidente , quiero representar la inconveniencia de lo que, a mi juicio, significa el procedimiento seguido por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en cuanto a que para la aprobación general del proyecto dicho organismo propone un texto que no ha analizado artículo por artículo. Ella ha hecho suyo lo que la Cámara de Diputados aprobó. Y, en esa perspectiva, se trata de un proyecto "crudo" ¿por llamarlo en términos corrientes-, pues no fue revisado por ella; y propone el proyecto aprobado por la Cámara Baja, señalando que sobre él deberán hacerse las correspondientes indicaciones. Tal procedimiento me parece malo y altamente inconveniente.

Debo recordar al Senado que las normas contenidas en un proyecto de ley aprobado en general por la Sala, si no se presentan indicaciones, quedan también automáticamente aprobadas en particular. Y ésta iniciativa contiene entre otras materias normas de carácter inconstitucional, como lo recordó el Honorable señor Ríos, como la que quita al Consejo Económico y Social su calidad de órgano consultivo, en circunstancias de que, de acuerdo con la Carta, le corresponde tal función.

Reitero que en el estudio de esta iniciativa se ha seguido un procedimiento inconveniente, que espero no se repita en otra oportunidad. Un proyecto de la naturaleza, importancia y trascendencia de éste debió venir con un texto bien estudiado y aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

En cuanto al fondo de la materia, repito lo que señalé anteriormente, en el sentido de que todos aspiramos a tener municipios rápidos, ágiles y eficaces.

Se ha recordado también la reforma constitucional. Al respecto, me referiré, en primer lugar, al régimen del personal en la flexibilidad municipal:

Existen distintas opciones para la flexibilidad del personal municipal. Una consiste en un sistema rígido, en el cual están establecidas las unidades de funcionamiento y, en consecuencia, el número de cargos. Si hay ese tipo de unidades en los municipios, entonces deben existir las correspondientes jefaturas y personal a cargo de ellas. Es un sistema rígido, conforme al cual esos cargos deben estar descritos en una ley. Pero, a la vez, los empleos tienen que corresponder a cargos de carrera y ninguna de las personas que los sirven pueden ser removidas. Si hay unidades obligatorias en la estructura municipal, debe contarse con los equivalentes cargos de planta para servirlas.

Otra opción de flexibilidad son los cargos de confianza exclusiva.

Según un proyecto de reforma constitucional ¿al cual se ha hecho referencia-, los municipios tienen facultades para aprobar, modificar y suprimir cargos de planta. Se piensa que ello podría ser lo óptimo. Ése es el extremo máximo de flexibilidad; y el extremo máximo de inflexibilidad consiste en establecer unidades, cargos de carrera, etcétera.

¿Qué contiene la iniciativa que ahora se nos propone, a la que se quiere agregar también lo propuesto en esa reforma constitucional? El extremo rígido en estructura, materia a la que me referiré más adelante; pero, en cuanto al personal, consigna el más rígido de los sistemas. Según él las municipalidades tendrán una unidad encargada del control; y otra, de un asunto distinto. Lo del control lo paso por alto, porque todas las municipalidades deberán contar con un sistema de ese tipo, y haber una unidad de control que sirva a varios municipios. Pero deben existir esas estructuras y, en consecuencia, los cargos correspondientes.

¿Dónde quedará la posibilidad de que las municipalidades puedan aplicar lo resuelto por los concejos comunales, o que el alcalde pueda modificar los cargos, si éstos son obligatorios en la ley? Es decir, aun cuando se ha pensado en una reforma constitucional con un sistema absolutamente flexible, ahora se propone un proyecto de ley absolutamente rígido.

No estoy de acuerdo con la rigidez que plantea la iniciativa. En ningún caso. Creo que puede determinarse una flexibilidad legal y no constitucional, sobre la base de respetar la carrera funcionaria y los cargos de planta, o sea, permitir que los municipios tengan la estructura que se autoacuerden. Lo que propone el proyecto es una cosa absurda que no tienen ni los sistemas más centralizados.

La ley Nº18.575 establece que los jefes de servicio deben fijar sus estructuras. Aquí se consigna una enumeración de funciones francamente impresionante. No quiero cansar a la Sala dándole lectura, pero hay gran cantidad de unidades, a las cuales les corresponden las letras a), b), c), ó w), etcétera. Son muchas funciones, que implican confeccionar esto o hacer lo otro. A mi juicio, con ello no se logra un municipio ágil, flexible y que pueda autogobernarse adecuadamente.

Pienso que las disposiciones que menciono corresponden al extremo de la inflexibilidad, lo cual resulta altamente inconveniente, pues implican una cantidad reducidísima de cargos de confianza exclusiva, junto a otros que necesariamente deben figurar. Donde más debe avanzar el proyecto es en ser flexible.

Como aquí se ha dicho, los municipios tienen funciones privativas y compartidas; pero de ahí a decir que tendrán una unidad que se preocupará de la salud, de la educación, de la equidad, etcétera, es algo realmente imposible. Tales funciones las va a desarrollar a través de la estructura que se den los propios municipios. Cada uno tendrá que ver de qué manera se organiza.

Reitero que la ley Nº 18.575 tiene normas de flexibilidad interna para las jefaturas de servicios; pero ellas no se reconocen para las municipalidades.

Por otro lado, dentro de las rigideces -que no figuran en el mensaje-, el texto aprobado por la Cámara de Diputados tiene un capítulo completo dedicado a la Subsecretaría de Desarrollo Regional. No veo qué relación tenga ese organismo con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para que sean tratados en conjunto.

Asimismo, la iniciativa en debate contiene diversas normas cuya constitucionalidad francamente me preocupa.

Dentro de sus competencias legales "A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de sus competencias legales, le corresponderá" ¿no sé para qué se propone otra ley que diga lo mismo- "recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria,". Pregunta: ¿va a ser control?

Para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados tendrá las funciones de recoger información, difundirla, etcétera.

Asimismo, la mencionada Subsecretaría ¿que nada tiene que ver con las municipalidades¿ "podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.".

A continuación, se agrega: "Para el eficiente desarrollo de las funciones" ¿no de los municipios, sino de la Subsecretaría de Desarrollo Regional- "requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º.". El incumplimiento de estas obligaciones les significará un castigo en el Fondo Común Municipal.

En verdad, tales normas me parecen gravísimas. Se crean cargos en la mencionada Subsecretaria. Además, el Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales y optimizar su función. ¿Por qué ha de ser el Ministerio del Interior y no los propios municipios los que establezcan programas y concursar recursos? Me parece que esa materia es ajena a la idea matriz del proyecto; y, además, resulta inconveniente, porque significa una enorme intervención del poder central en las municipalidades.

Se crea, igualmente, en todas las municipalidades, por el solo ministerio de la ley, el cargo de administrador municipal. Se cambia lo anterior, con lo cual volvemos a un sistema rígido, en el sentido de que la ley crea el cargo, sin importar si se necesita o no se necesita. En tal sentido, no avanzamos, sino que, a mi juicio, retrocedemos.

Resulta muy conveniente que, con un buen manejo municipal de las estructuras, los cargos no se topen en sus funciones y permitan, en consecuencia, un trabajo efectivo y ágil. Pienso que no contribuye a esa finalidad el asignar a los concejos municipales la nueva función de evaluar la gestión del alcalde de acuerdo con lo aprobado por el concejo. En verdad el jefe comunal es un gran administrador y, por su parte, el concejo tiene funciones muy importantes. Pero éstas, tal vez, no se han medido con exactitud en su trascendencia. Por ejemplo, le corresponde la aprobación del presupuesto, que es una herramienta básica, pues si no le dan los recursos al alcalde , no puede realizar las cosas; pero, a su vez, si él no proporciona buena fundamentación para los fondos que requiere, no se los aprueban. Entonces, es inconveniente, a mi juicio, ir mezclando al alcalde con funciones que son propias de la municipalidad, lo cual va a llevar a roces profundos y serios entre esa autoridad y los concejales, problemas que para la administración comunal son altamente inconvenientes.

También se propone por la Comisión de Hacienda que los concejos se reúnan cada 15 días. Eso forma parte igualmente de las rigideces. Tal materia no tiene mucha relación con el cometido de ese organismo; pero, en todo caso, alguien lo planteó haciendo presente que el sistema podría regir por cierto período. En realidad, no se puede forzar por ley este tipo de medidas, máxime si estamos de acuerdo en que uno de los aspectos que redunda en una buena administración es la flexibilidad.

En cuanto a la información y consulta a la comunidad, creo que ello es vital en un sistema en que una municipalidad sea estupenda, que funcione y sea operativa, que su personal se constituya en el motor de la misma. Para eso la ley, también dentro de la inflexibilidad en el establecimiento de instrumentos, dispone citar a reuniones con la comunidad. Pareciera que lo más propio en esta materia serían consultas simples, según la edad, actividades o lo que sea. En este aspecto es realmente muy importante lo relativo a las cuentas públicas. También aquí la administración central debe dictar algún reglamento sobre el particular. Si nosotros queremos que los municipios funcionen de verdad, y de manera autónoma y autárquica, como lo reconoce la propia Constitución Política, no pueden estar limitados ni sometidos a reglas centralizadas, las cuales además son comunes para todos ellos.

En relación con los traspasos de competencia, debo decir que ellos pueden ser muy útiles, pero, al mismo tiempo, delicados, porque resulta que, si se traspasa la competencia en 342 municipios, entrarían a desaparecer muchos servicios; y la verdad es que el país tiene que funcionar de manera fluida. Entonces, dentro de la competencia municipal no es posible establecer las funciones ministeriales. Porque estas últimas son muy claras en la Constitución y, además, se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En efecto, les corresponde a los Ministerios -que son los colaboradores del Presidente de la República - proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, etcétera. Ninguna de tales disposiciones es susceptible de ser traspasada a los municipios. A su vez, en casos excepcionales, ejercen las funciones propias de los servicios públicos. Entonces, lo que podría hacerse es entrar a revisar las competencias de los servicios públicos o de las funciones excepcionales asignadas a los Ministerios -así lo dispone la Ley Orgánica de Bases- como órganos de la Administración. Pero reitero que las funciones ministeriales de planificar, programar y evaluar son intraspasables. Ellas son propias de la estructura del Estado y tienen un fundamento constitucional y legal.

En cuanto a los mecanismos de fiscalización, probidad y trasparencia, llama la atención que no se advierte lo relativo a la participación de la Contraloría, ni la consulta a ella. Hace algún tiempo señalé exactamente lo mismo. En verdad la Contraloría es un organismo con una amplia experiencia en tal materia. Y, por lo tanto, su consejo puede ser muy útil. Pero tampoco la ley en proyecto debería imponerle cargas al organismo contralor, menos sin haberlo escuchado, y que además son improcedentes. Por ejemplo, dentro de las funciones de las diversas unidades, se dice que "La unidad de control ejercerá sus funciones de acuerdo a las recomendaciones técnicas de la Contraloría General de la República, organismo que deberá prestarle apoyo y asesoría cuando aquélla lo solicite, previo conocimiento del alcalde y del concejo." -o sea, la unidad de control va a pedir instrucciones al alcalde y al concejo-. "Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 10.336.". Esto es, sin perjuicio de la labor ordinaria. Llamo la atención acerca del hecho de que esta norma, desde luego, requiere quórum de ley orgánica, porque modifica facultades de la Contraloría. Pero también encuentro altamente inconveniente y ajeno a la función municipal el que la unidad de control de los 342 municipios solicite apoyo obligatorio a la Contraloría, la cual tendrá que prestarle asesoría. Aquélla ejerce una labor general de fiscalización en Chile, y no es un organismo de apoyo ni de colaboración. Por eso pienso que lo propuesto está errado, pues no es admisible ni conveniente, me parece a mí, establecer en esta ley obligaciones que desnaturalicen las funciones propias de la Contraloría General de la República.

Estimo altamente inconveniente que dentro del concepto de fiscalización de las corporaciones privadas en que participan los municipios se incorpore a los consejeros municipales, como me parece que son los concejales. Seguramente todos recordamos lo que fueron las consejerías parlamentarias. Y el sistema propuesto podría ser similar a ellas, porque naturalmente se va a prestar para que los familiares de esos consejeros sean contratados a honorarios o en cualquier otra forma, lo que redundará en problemas. Naturalmente que se deben fiscalizar, y que la Contraloría revise las cuentas; pero establecer este tipo de consejerías de concejales, después de la experiencia en la historia institucional chilena de las consejerías parlamentarias, me parece algo absolutamente inconveniente.

Sin embargo, pese a todas las aprensiones que he señalado, voy a aprobar en general el proyecto; pero, dada la trascendencia que tiene, debo llamar la atención sobre la gravedad del hecho de haber recibido el informe sin un previo estudio pormenorizado por parte de la Comisión de Gobierno, máxime cuando existe necesidad de que sus normas sean congruentes con el sentido de flexibilidad y mayor agilidad que queremos para las municipalidades.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , éste es un proyecto voluminoso. Y, por consiguiente, debemos tener el criterio y el respeto recíproco -el cual ya se ha ido evidenciando en el transcurso del debate- de abordar sólo algunos de los aspectos que contiene, en especial aquellos que sirvan como contribución al análisis más específico que realizaremos en la discusión particular.

Al parecer, todos estamos contestes en que el proyecto será aprobado. Por consiguiente, los breves minutos que durará mi intervención sólo tienen por objeto insistir en algunas ideas muy fundamentales que ojalá sean recogidas de alguna manera en ese lento proceso de crear en nuestro país lo que yo llamaría una "cultura vecinal", o si se quiere, una "cultura municipal".

Chile es una nación que no se organizó como república, ni antes como reino, de abajo hacia arriba, donde una autoridad fuera creando sus distintos cuerpos y elevándose a una responsabilidad mayor. ¡No! Desde el reino que respondía a la corona española, a la república nacida sobre la base de gobiernos muy fuertes -primero militares y después los decenales- se fue conquistando paso a paso la libertad -diría- de arriba hacia abajo. Es un hecho que debemos reconocer.

Nuestro país ha hecho un proceso vertiginoso de participación de la sociedad en cuanto a reconocer la presencia de la ciudadanía en la organización del poder público, en especial del central. Muchas veces lo he repetido en esta Sala. No es ninguna novedad: somos, ciertamente, campeones mundiales en cuanto a participación política popular en la estructuración del poder público. Pocos países del mundo tienen una concordancia más cercana entre el total de los adultos con aptitud para ser ciudadanos y el ejercicio por parte de ellos de la facultad de participar realmente en la estructuración del poder público. Como país presidencialista, asigna al Presidente de la República el Poder del Estado más fuerte, y sólo él es elegido en Chile en virtud del sufragio universal auténtico y efectivo, conforme al principio: un hombre, un voto. Todos los demás poderes públicos necesariamente van haciendo concesiones mayores o menores, lo que resulta adecuado porque, dada la configuración geográfica de nuestro territorio, con su inmensa longitud, con dificultades de transporte y un nivel de desarrollo que no es el alemán, el escandinavo o el norteamericano, presenta entre sus extremos distancias enormes.

Ahora bien, ¿cómo pasar de esa estructuración -a mi juicio, exitosa, en definitiva-, de organizar una república en su nivel político, que funciona con libertades fundamentales y una eficiencia que, relativamente hablando y comparativamente considerada, está incluso por encima de lo que pudiera considerarse su nivel medio de desarrollo económico y social? Cuando aspiramos a mirar el país desde el punto de vista de la base, de la unidad del Estado, del sustrato principal y más pequeño del poder público, que es el municipal, entramos a una zona en la cual la nación no se ha acomodado todavía. Y como no lo ha hecho aún, mantiene aherrojada esta teórica autonomía municipal mediante el manejo de la génesis del poder local, por organismos que corresponden a la estructuración del poder público nacional.

Los partidos políticos están estructurados en la democracia chilena -como corresponde que sea- sustancialmente como fuerzas de carácter nacional, que responden a las grandes tendencias que se expresan legítimamente en la pluralidad de un mundo libre; pero estos partidos políticos, estas tendencias, no son capaces de determinar una conducta a nivel municipal. Cuando hay elecciones -como sucederá a fines de este año- de Diputados o Senadores, se eligen autoridades que, de alguna manera, están mandatadas por la Carta Fundamental para la función de designar a quienes han de integrar un poder público central, llámese Cámara de Diputados o Senado de la República. Ya hablaremos en su oportunidad de los Senadores designados. Y en la estructuración de este organismo central, no es lo propio lo que determina el poder municipal. Cuando se trata de elegir a los 342 alcaldes y a los miembros de otros tantos concejos comunales, ellos aspiran a una autonomía cada vez mayor; pero la Carta los concibe como cuerpos autónomos con poder de decisión para sus fines netamente comunales, propios de la autoridad de la comuna, que es el municipio. Ello no ocurre así en el poder público, pues aunque se generen Diputados y Senadores por el voto de distritos o circunscripciones, ellos se integran a un poder central, que es poder público en todo el país. Y cada Parlamentario tiene responsabilidad respecto de la nación toda y no sólo ante quienes lo han elegido. No ocurre lo mismo con los municipios.

De ahí la existencia de este desajuste de una autonomía comunal excesivamente verbal. ¿Por qué razón? Porque el sistema jurídico estatal no se atreve todavía a asignar al municipio toda la autonomía que debe tener para sus fines propios. Y hay razón para no hacerlo, pues, en la medida en que se politice a aquél, apuntará hacia responsabilidades mayores a las inmensas, aunque aparentemente menores, que tiene en su propio territorio.

Por eso, este proyecto nos permite hacer algo muy beneficioso, una verdadera catarsis: que durante algún tiempo podamos mirar nuestro país desde el punto de vista del municipio, desde la perspectiva -como decían varios señores Senadores que muy ilustradamente nos han hablado de la iniciativa- de ese territorio donde reside, más que el hombre, la familia, el hogar; donde se dan todos esos fenómenos propios de la vecindad que aquél necesita para no transformarse en un ser unidimensional. Aquí tendemos a "unidimensionarnos", por considerar la conducta humana excesivamente en función de la responsabilidad ciudadana ante el país, o de la responsabilidad profesional, o de la responsabilidad activa, como ente productor. Hace falta vivir más el sentido municipal. Tengo la impresión de que hay pocos municipios en Chile, o que los existentes son quizás muy dispares entre sí. En realidad, el más pequeño vive más naturalmente la vida municipal; el más grande, donde se juegan 100 mil, 200 mil o 400 mil votos, en definitiva, es demasiado tentador para ser penetrado por el poder público. Ningún partido

político -¡ninguno!- tiene posiciones propias que lo caractericen acerca de cuál debe ser su conducta en los 342 municipios. Podrá haber teoría general (por ejemplo, defender la autonomía municipal o, a la inversa, suprimirla); pero la conducta municipal es propia de la población de la comuna. Y todo cuanto haga un proyecto para avanzar en el sentido de la autonomía comunal, poner mayor justicia entre lo que la Constitución señala y lo que en la realidad se vive, será un avance beneficioso.

Por eso, dentro de los minutos de que disponemos, y por respeto a Sus Señorías, mis palabras sólo pretenden insistir en que la iniciativa nos da una exquisita oportunidad para reflexionar sobre el municipio. Nos falta reflexión. El proyecto lo evidencia, no por inhabilidad o falta de dedicación de quienes han trabajado en el mismo, sino porque el país no ha evolucionado todavía lo suficiente en su cultura política para hacer posible que funcione la libertad o autonomía comunal como corresponde.

Durante algunos años de mi vida, me honré con ser rector de una universidad, en el sur, que tenía un lema con el cual pondré término a mis palabras: "Libertas capitur" ("La libertad se conquista").

Debemos avanzar, paso a paso, para permitir que el municipio libre pueda ejercer con eficiencia su libertad.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto de enorme importancia, como ha señalado muy bien el señor Ministro del Interior . Si el Senado me lo permite, antes de entrar al análisis del mismo, deseo hacer algunas consideraciones acerca del procedimiento empleado por la Comisión.

Creo que si el organismo técnico quiso discutir en general la iniciativa, debió aplicar el artículo 130 del Reglamento; es decir, una vez aprobadas las ideas generales, debió volver a la discusión particular y formular una proposición. Comprendo que, tratándose de una materia importante, se ha procedido en aras de la rapidez y porque existen muchas ideas comunes, pero la verdad es que se nos ha dejado sin primer informe.

La función de esta rama del Congreso es esencialmente revisora y el trabajo de escribir la ley se entrega a las Comisiones. El primer informe consiste en que éstas, conformadas por elementos de todos los partidos representados en la Corporación, preparan un borrador de opinión del Senado, lo que es objeto de indicaciones. Muy distinto es aquello con lo que nos encontramos ahora. Aquí no existe el primer informe, sino el proyecto de la Cámara de Diputados, que el Senado no ha empezado a revisar. Y se nos obliga a efectuar tal labor en forma individual a través de indicaciones. Evidentemente, la revisión será incompleta e inarmónica.

Comprendiendo toda la buena intención de apurar el trabajo del Congreso, presionado fundamentalmente por los medios de comunicación, que dan prioridad a la rapidez sobre la calidad, hago presente que el texto que tenemos delante no satisface nuestro deseo de cumplir fielmente con la obligación de Cámara revisora, porque no se dispone de un proyecto revisado al cual formular indicaciones.

En seguida, señor Presidente , creo que se avanza bien en la idea de hacer progresar los gobiernos locales y regionales. Es una materia respecto de la cual se ha sustentado un criterio no sólo en los Gobiernos a partir de 1990, sino desde la ley de la comuna autónoma. El municipio cumple una gran función educadora y, además, necesita ser manejado por gente que, aparte la cultura política, también cuente con la cultura técnica.

Creo que esta normativa exhibe elementos muy positivos y muy importantes. Al mismo tiempo, concuerdo con la Senadora señora Feliú en que se registra una tendencia a administrar por ley. Decimos, entonces, que los organismos serán descentralizados, pero la norma legal, que es gobierno central por excelencia, va indicando cada una de las áreas con demasiada precisión, dejando una libertad a menudo bastante exigua en municipios con realidades geográficas y demográficas, al igual que necesidades, absolutamente diferentes.

Hay progreso en las disposiciones que nos ocupan, pero requieren un análisis muy acabado, para que no se empiecen a producir los conflictos. Y los que nos encontramos acostumbrados a la vida política local nos damos cuenta de aquellos que se pueden generar con los consejos económicos y sociales, que se desea que no sean consultivos, en una disposición inconstitucional, omitiéndose el carácter esencial señalado por la Carta. Cabe advertir que se establece un sistema de fiscalización en que no se observa claridad, en que evidentemente existirán duplicación de funciones y entrabamiento de la autoridad municipal.

Lo anterior debe ser estudiado en un primer informe. Estoy seguro de que el segundo informe, al llegar, será tratado como primero y devuelto. Y a ese texto se le presentarán indicaciones. Porque no hay manera de que cada uno de nosotros pueda ejercer su función si no media el trabajo de la Comisión técnica, en la cual confiamos.

Ahora, quisiera referirme a algunas expresiones del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quien se queja de la politización de los municipios. Es algo repetido, manido. Por mi parte, pregunto, porque conozco el tema, cómo se arman los municipios en las ciudades. Somos los políticos, Senadores y Diputados, los que hablamos con la mejor gente, por sus condiciones -sea nuestra o independiente-, para convencerla, después de largo tiempo, de que postule a concejal.

Si las colectividades políticas se desprendieran de su acción en ese sector, prácticamente no habría municipalidades. No existen fundaciones, ni entidades, ni movimientos, ni cultura para los municipios creadas en nuestras ciudades. La cultura la están creando los partidos. En consecuencia, es malo denigrar esa acción: es preciso agradecerla.

La verdad es que las municipalidades funcionan mucho mejor de lo que se podría pensar por la calidad del pueblo representado, pues intervienen personas con cultura y conocimiento superior de política, de administración, etcétera.

Y se influye en la selección de los candidatos, así como en los concejos, no sólo a través de los parlamentarios, sino también a través de las entidades manejadas por los partidos políticos. Al respecto, Renovación Nacional tiene el Instituto Libertad, que incluye un servicio especial para atender preguntas de concejales, incluso con un sistema de tarjetas para la consulta automática. ¿Por qué? Porque es necesario ir creando cultura. Y los partidos son instrumentos para tal efecto.

Ya está bueno que termine aquello que se repite en forma constante: que los políticos andan siempre peleando, que son la causa del desorden, etcétera. Mientras todos señalan que la transición funciona maravillosamente bien y es ejemplar en el mundo, no se reconoce, en cambio, que los hombres que la han materializado, los verdaderos actores del proceso, han sido los agentes políticos de todos los sectores, elegidos o no.

Estamos configurando una normativa municipal. Y estoy seguro de que los protagonistas en crear la cultura municipal, en edificar los municipios, en impulsar el progreso de las ciudades serán, otra vez, esos viejos y desprestigiados entes llamados "partidos políticos". Y serán criticados precisamente por todos los que reciben los beneficios de una municipalidad bien manejada.

A mi juicio, es necesario ser muy verídico y cuidadoso en este tema, porque de otra manera se provoca un daño histórico al país. Al ser desprestigiada en cada oportunidad la actividad política, se desalienta a los jóvenes con preparación para entrar en la vida política. Asimismo, se rompe una cadena histórica importante, que data de los fundadores de la nacionalidad, principales figuras en el ámbito a que hago referencia. Ello se remonta al tiempo del " Diputado " don Bernardo O¿Higgins -que se lea así-, antes de ser Director Supremo; del " Diputado " don Camilo Henríquez , autor de la Ley de Bancos; del " Senador" don Andrés Bello , autor del Código Civil. ¡Eso no se dice! ¡Constituye un pecado, que los prejuicios han ido ocultando!

Pareciera, sin embargo, que una democracia como la nuestra se basa, fundamentalmente, en la capacidad de los hombres, pues éste no es un país cuyo futuro puede cimentarse en otra cosa. Chile ha tenido partidos políticos ejemplares, a los cuales se está privando, por ser denigrada la vida política, de los principales jóvenes, los más inteligentes, los más capaces. Porque, en un mundo de los negocios que crece de manera importante, ellos encuentran no sólo la posibilidad de ganar mucho más dinero y vivir mucho mejor, sino, además, de obtener mucho más crédito público, como si la forma de servir al bien común no fuera otra que hacer fortuna o crear empresa. Esto es muy grave, porque en Chile los fundamentos de la República, muy sólidos, se basan, esencialmente, en partidos y en hombres que han dedicado su vida a la acción política.

Pido perdón al Senado por mi apasionamiento. Lo que he expresado excede con creces la intención de lo que quiso decir el Honorable señor Thayer , a quien también presento excusas. Pero la verdad es que preocupa que en cada cosa se vea lo político como si fuera siempre la simiente de la maldad, en circunstancias de que constituye la simiente de la creación. A ello obedecen, señor Presidente , las palabras que he pronunciado con cierta vehemencia.

Muchas gracias.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Desde esta bancada, se aplaude a Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Felicito al Honorable colega Díez.

_______________________

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , pido a la Mesa recabar la autorización para que la Comisión de Educación pueda sesionar en forma simultánea con la Sala, pues debe analizar la iniciativa que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se accederá a la solicitud.

Acordado.

_______________________

El señor ROMERO (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

--(Durante la votación)

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , considero que se trata una iniciativa de la mayor importancia. El funcionamiento del régimen municipal, su fortalecimiento, su mejor expresión, estructura y organización para enfrentar las delicadas y trascendentales tareas que asume el municipio -que varían crecientemente de carácter e intensidad y se relacionan siempre con las necesidades de la sociedad a la que sirve-, otorgan ciertamente gran relevancia a una iniciativa que introduce modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por eso, me inscribo entre quienes creen profundamente en el régimen municipal chileno. Incluso, parte de mi experiencia personal se expresa en el nuevo municipio que estamos terminando de estructurar. Se trata de un proceso continuo que -estoy seguro- no se detendrá con esta legislación, pues el avance de la sociedad, los nuevos desafíos de las comunidades y sus problemas pendientes requerirán un sistema de perfeccionamiento que -repito- no se agotan con el proyecto.

Entonces, por creer en el régimen municipal y ser partidario de dicho servicio público, próximo a las personas como brazo de la organización del Estado y presente en cada rincón de nuestro territorio, enfrento el estudio de la iniciativa con el mayor rigor intelectual posible.

En materia municipal, conviene fijarnos propósitos definidos, y soñar con el municipio que todos deseamos, encabezado por un gran líder social, gestor de los temas de su comunidad. Debemos también ser capaces de establecer una norma que, sin perjuicio de nuestras legítimas posiciones personales en otros ámbitos, refleje la experiencia obtenida luego del tiempo transcurrido desde la instalación de nuestras municipalidades.

Reitero: atribuyo la mayor importancia a la ley en proyecto y siento que ella recoge parte de las medidas que la estructura y organización de los actuales municipios precisan para su perfeccionamiento. Desgraciadamente, la iniciativa pretende también legislar sobre materias ajenas a la cuestión municipal, lo que contraría, incluso, el criterio que respecto de la autonomía del régimen municipal y del municipio en nuestra sociedad tiene, a mi juicio, el Gobierno. En este sentido, dejo expresa constancia de que algunas disposiciones afectan severamente la autonomía municipal. Lo importante es contar con una buena municipalidad, ojalá dirigida -en eso intervienen otras variables- por un magnífico gestor, un director de orquesta que, además, sea líder de su comunidad. Es de sumo interés que la gestión municipal -que constituye el centro del proyecto- mejore. Por eso nos preocupa el perfeccionamiento de sus normas. Algunas de ellas parecen incomprensibles; otras, opinables, y algunas se pueden compartir.

La capacidad de fiscalizar al interior del municipio debe funcionar mejor, en resguardo de la tranquilidad y transparencia, factores que dan autoridad, liderazgo y presencia al municipio en su comunidad. El funcionamiento del concejo municipal, en sus primeros cuatro años -tras la modificación de 1992-, no ha sido feliz en este sentido. Existe un concejo municipal que opera como cuerpo y, como tal, su capacidad de fiscalizar desaparece, puesto que se controlan los actos del equipo municipal, encabezado por el alcalde, quien también participa de eventuales votaciones en donde se toman acuerdos tendientes a pedir información. Necesitamos una municipalidad muy bien conducida y fiscalizada, tarea que corresponde a los concejales. En consecuencia, es necesario que éstos tengan entre sus atribuciones la de formular consultas respecto del funcionamiento del municipio, en general, y que los funcionarios municipales estén obligados a contestarlas. Debemos perfeccionar este aspecto porque, de lo contrario, caemos en el absurdo de suponer que toda consulta o pedido de información significa o envuelve una suerte de änimo de empantanamiento y de obstrucción al trabajo del alcalde.

Me agrada el sistema de plebiscitos, el que, en diversas comunas, se ha demostrado como un instrumento idóneo. Recuerdo a Sus Señorías que respecto de algunas situaciones específicas, como el cambio de uso de suelos de áreas verdes en las comunas, ya existe un proyecto de ley que presenté para hacer obligatoria la consulta a la comunidad, por entender que las áreas verdes constituyen un patrimonio muy importante para ella y que su sacrificio o cambio de destino, aunque sea para un fin noble, requiere del compromiso, entendimiento y participación de la ciudadanía.

Soy partidario, en consecuencia de las normas que permitan los plebiscitos como instrumentos de consulta a la ciudadanía, porque -repito- en diversos puntos de Chile se han venido empleando con singular éxito.

Por último, los concejales deben estar mejor instalados, ya que en la actualidad son una suerte de representantes ciudadanos, pero de segundo nivel. Incluso, sus remuneraciones son insuficientes en cuanto a monto y valores absolutos. Resulta absurda la remuneración que percibe un concejal en relación con el tiempo que debiera dedicar a sus funciones. Como es muy mala, no se le puede pagar esa cantidad. ¿Qué se hace, entonces? Se producen acuerdos y al concejal de una comuna lo contratan en otra. Estos arreglos son peores. Quizá una remuneración más digna y acorde con la naturaleza de representación popular que inviste y la responsabilidad de fiscalización de su cargo, nos permitiría eliminar ese tipo de acuerdos. Más aún, cuando ni siquiera están protegidos por las leyes sociales. Y no tienen previsión, ya que sus ingresos no son imponibles ni tributables. Cuando un concejal sufre un accidente en una camioneta municipal, el chofer de ésta se acoge a la Ley de Accidentes del Trabajo, como corresponde. El concejal, no. En consecuencia, el municipio está prácticamente obligado a malversar para ayudarlo y, en el fondo, se afecta el sistema. Debemos corregir estas cosas, para evitar problemas.

Se ha hecho referencia al Fondo Común Municipal. Como criterio redistributivo, él constituye una de las mejores ideas en actual operación en el país. Es una especie de "torta" a la cual aportan todos los municipios, y se reparte considerando las necesidades sociales. A las comunas donde existe pobreza llega más la mano del Fondo. Hay municipios que, simplemente, no podrían operar si no recibiesen tales recursos. Por el contrario, otras municipalidades hacen aportes y se quejan por ello. El hecho de que los municipios grandes se quejen de que aportan al Fondo una cifra sideral y no obtienen casi nada de vuelta, indica que el mecanismo funciona bien, como corresponde a un criterio de redistribución que, a mi juicio, es extremadamente justo.

Lo expuesto no significa discrepar de la propuesta formulada por el Senador señor Andrés Zaldívar, en el sentido de crear otros instrumentos que permitan desarrollar programas focalizados hacia el comportamiento o las necesidades de ciertas comunas. Pienso que es complementaria.

Volviendo al Fondo Común Municipal, se trata de una excelente idea y podría ser seguida, por ejemplo, por los Fondos de Desarrollo Regionales. Me causa honda preocupación que estos fondos se distribuyan con un criterio histórico, que no contempla un mecanismo redistributivo que permita que las regiones con mayores necesidades sociales o pobreza reciban más, como ocurre en el caso del Fondo Común Municipal.

En consecuencia, debemos proveer aquello que falta en otras partes. Pero, sin perjuicio de crear instrumentos nuevos, hemos de mantener el Fondo Común Municipal, que tan bien concebido está, y que tan bien opera.

Yo había anunciado un par de objeciones. La primera tiene que ver con el texto. El proyecto trata sobre la gestión municipal; sin embargo, desde el artículo 2º hasta el 5º se refiere a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, le fija atribuciones, le crea planta y le entrega diversas funciones. Entre éstas figura una que, en mi opinión, reviste enorme gravedad: la consignada en el inciso primero del artículo 4º, que expresa:"Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º.". O sea, los municipios deberán proporcionar a esa repartición una serie de datos. ¿De qué autonomía estamos hablando, si en la propia ley en la cual tratamos de establecer o fortalecer la gestión de los municipios, se establece que estarán obligados a entregar cierta información a la SUBDERE? Aquí hay una contradicción que debe ser corregida. Ésta no es la ley de las SUBDERE, ni la normativa mediante la cual ese organismo -que al parecer ya tiene medio de las orejas a las municipalidades- finalmente logre someter a los municipios. No me gustaría que en la ley sobre gestión municipal termináramos estableciendo que el superior jerárquico del alcalde y de toda la municipalidad es el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, por muy competente que él sea.

Adicionalmente, en las modificaciones que se introducen en el artículo 140 hay disposiciones relativas a la instalación de nuevos municipios. Advierto sobre la inconveniencia de dictar esas normas, por las razones que paso a exponer.

Hasta ahora hemos creado en el país siete nuevas comunas, cuyas municipalidades están enfrentando diversos problemas. Quizás el más específico es el que afecta a los funcionarios traspasados de las áreas de educación y de atención primaria de salud. Esos trabajadores cambiaron de empleador, dejaron de ser funcionarios de la municipalidad madre -como la llamamos en el proyecto que creó cada comuna- y pasaron al nuevo municipio. El término de contrato, por ley -en un caso la de Estatuto Docente, y en el otro, la de Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, les da derecho a recibir una indemnización correspondiente a un mes de sueldo por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Esta norma, que se encuentra vigente puesto que rigen dichos estatutos, no se está cumpliendo, ya que no se han pagado las indemnizaciones. Aquí se pretende solucionar el problema mediante disposiciones referentes a los nuevos municipios. Pero, evidentemente, estamos emitiendo una señal respecto de los antiguos, porque en la disposición pertinente se establece que el vínculo laboral a que está afecto el personal se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora "sin solución de continuidad". En consecuencia, estamos resolviendo ex post un problema que terminará en juicios contra los municipios -como en su momento lo advertimos-, los cuales demorarán precisamente por la interpretación que los tribunales harán de las normas que el legislador dictó con posterioridad para regular la situación. Hay un problema pendiente con esos funcionarios y no me parece que su solución sea inventar hoy normas para los nuevos municipios que eventualmente se creen en el futuro. Anuncio, pues, mi propósito de formular indicaciones con el objeto de eliminar esas disposiciones, por ser perturbadoras del derecho que hoy están reivindicando esos trabajadores.

Señor Presidente , a diferencia de lo manifestado por la Senadora señora Feliú y el Honorable señor Díez , creo que una de las cosas más notables en la tramitación del proyecto es la forma como lo hemos hecho llegar a la Sala. Soy miembro de la Comisión de Gobierno y estoy muy satisfecho de la receptividad con que allí se acogió un mecanismo que, en el fondo, nos ahorró por lo menos seis meses de trabajo, y que consistió en definir ideas matrices, procedimiento contemplado en el Reglamento del Senado. En efecto, éste permite discutir proyectos por ideas matrices y tratarlos en la Sala. Eso fue lo que hicimos en este caso. Y seguramente aquí se aprobará unánimemente la idea de legislar. La discusión pormenorizada, que, según la experiencia, de todas maneras se hace un poco en general en los segundos informes, podremos desarrollarla en esa oportunidad. Hemos ahorrado seis meses de trabajo en Comisión, sin que ningún señor Senador haya sentido menoscabado o afectado su derecho reglamentario a participar en la discusión general, en la ronda de audiencias, ni en la formulación de indicaciones. Y todavía se puede hacer uso de ese derecho, puesto que aún no se ha fijado plazo para presentar indicaciones.

Al respecto, debo expresar que me pareció curioso el comentario hecho por el Senador señor Díez , porque justamente con él y con un grupo de otros Senadores, preparamos algunas proposiciones tendientes a agilizar el despacho de ciertos proyectos. Una de esas propuestas era exactamente la que he comentado, que no se aprobó nunca. Se ha hecho un ensayo y estoy muy contento con el resultado. Sugeriré usar este mecanismo en otros proyectos, respecto de los cuales sabemos que la idea de legislar tiene gran respaldo. De esta manera, esas iniciativas serán despachadas con mayor celeridad.

Repito: el presente proyecto no se trató en forma sorpresiva, no se ha afectado ningún derecho de los señores Senadores y se ha cumplido el Reglamento, en cuanto nos estamos pronunciando sobre una normativa cuyas ideas matrices, si bien son perfectibles, están claramente definidas.

Voto a favor.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , junto con anunciar mi voto positivo, coincido con las expresiones que se han vertido sobre la importancia del proyecto. Como dijo el Senador señor Thayer , ésta es una exquisita oportunidad para contribuir al mejoramiento de la gestión municipal, que es el fin que persigue el proyecto.

Por otra parte, coincido absolutamente con lo manifestado por el Senador señor Cantuarias en cuanto a que se ha empleado un sistema adecuado. Y, con relación al texto de la iniciativa, más que rondas de consultas y citaciones en el Senado, habremos de realizar las consultas en las comunas de nuestras respectivas Regiones, donde hay toda una experiencia ganada en estos años. Debemos recoger esa experiencia y la opinión de la gente, a fin de nutrirnos de lo sucedido en las diversas comunas ¿en la circunscripción que represento son 27, entre las cuales están Quellón , Futaleufú, Puyehue, etcétera-, que tienen distintas características, con el objeto de enriquecer el proyecto.

Ahora me referiré algunas materias específicas.

Estimo muy importante facultar a las municipalidades más pequeñas para refundir una o más unidades de línea o de apoyo, y también permitir que un funcionario pueda desarrollar labores análogas en más de una comuna. Ambas situaciones coinciden en el mismo objetivo, lo que me parece interesante, porque algunos municipios no disponen, lamentablemente -nombraré dos casos, de los conozco: Futaleufú y Palena -, de profesionales especializados para cumplir determinadas funciones, y es perfectamente posible que una sola persona pueda desempeñarlas.

Además, es conveniente ampliar las atribuciones del alcalde, así como también que se sometan determinadas materias al control del concejo y de las juntas de vecinos, a fin de evitar que se tomen ciertos acuerdos sin su conocimiento, especialmente cuando se trata de asuntos importantes.

El aumento de las funciones fiscalizadoras del concejo y de las atribuciones del alcalde lógicamente debe estar acompañado -así lo consigna el proyecto- de una mejoría económica de las asignaciones correspondientes. La determinación de su incremento es conversable, e imagino que la Comisión de Hacienda colaborará en tal sentido.

Es interesante observar que el proyecto establece como fecha para realizar las elecciones municipales -la encuentro inconveniente- el 27 de octubre. Así fue el año pasado. Ojalá que a futuro puedan fijarse para el tercer domingo de octubre, por ejemplo, a fin de que los comicios se efectúen un día festivo y, de esa forma, no ocupar un día hábil.

Me parece importante instaurar un sistema de consultas no vinculantes, adicional a los plebiscitos comunales consagrados en la Ley de Municipalidades. Es una experiencia interesante, que por lo demás se aplica en otros países.

Comparto las críticas formuladas por la entrega de demasiadas atribuciones -la iniciativa las amplía- a la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Este organismo centralizado tiene gran fortaleza, lo que en el fondo inhibe un poco el desarrollo y la autonomía municipal.

Señor Presidente, voto a favor, porque creo que estamos en presencia de una iniciativa muy relevante para la gestión municipal de tantas comunas de Chile.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la realidad de las distintas comunas y por tanto de los 342 municipios del país es bastante diversa, y quedó claramente en evidencia en este Congreso a raíz del Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Las cifras que da a conocer, obtenidas con la participación de diversos sectores y a través de una avanzada técnica, son concluyentes: señalan la existencia de municipios en nuestro país -por ejemplo, el de Vitacura y el de Ranquil- que, comparándolos en cuando a realidad social, económica, educativa, cultural, revelan marcadas diferencias, similares a las que median entre Canadá y un país ¿lo digo con respeto- atrasado, con problemas, de África.

Asimismo, al contrastar -lo señaló el señor Ministro del Interior - la realidad económica de las municipalidades, es decir, la magnitud de los fondos que administran, comprobaremos que varía con la magnitud de la población comunal. Así, la Municipalidad de Santiago gestiona 28 mil millones de pesos, mientras que la de O¿Higgins -que fue recientemente mutilada- dispone de 65 millones de pesos, de los cuales 64 millones provenían del Fondo Común Municipal. Si analizamos la realidad de la comuna de Hualaihué, donde más del 50 por ciento del territorio está en manos de Douglas Tompkins, se observa que estamos ante un universo con una diversidad muy amplia, lo que debería reflejarse de la mejor forma posible en el proyecto.

Las motivaciones para descentralizar, y mejor aún para regionalizar, tendrán que reforzarse en el trabajo parlamentario de revisión por la vía de las indicaciones.

En este sentido, por ejemplo, adquiere mayor fuerza la elección directa de alcaldes. Si se pretende consolidar el rol de la máxima autoridad edilicia, robusteciendo sus diferencias respecto de los concejales, con mayor razón debería proponerse que personas con vocaciones distintas sean elegidas de una manera diferenciada y oportuna.

Aumentar la autonomía municipal, a través de la flexibilización de las variadas funciones de un municipio dentro de la diversidad de nuestro territorio, evidentemente que es deseable, y resulta necesario resaltarlo en la discusión general.

Yendo a un plano más específico, debo señalar que es conveniente fortalecer las facultades de control y fiscalización. Sin embargo, cuando dichas facultades llegan a un grado tal que no sólo fiscaliza el alcalde y el concejo, sino también el consejo económico y social, las unidades de control, el administrador municipal y cada una de las unidades de gestión y apoyo, a parte del hecho de que, en derecho público, los trabajadores solamente pueden cumplir las funciones que manda la ley, la situación puede terminar por congelar las iniciativas creadoras, las cuales son necesarias en cada uno de los municipios, que presentan, como digo, una gran diversidad.

Elevar las condiciones directivas de las unidades municipales, mejorando los requisitos para dichos cargos (experiencia, capacitación, educación, etcétera), también es algo deseable. Y para lograrlo, debemos tomar algunas precauciones con los concursos, porque renovar estos puestos cada seis años mediante este procedimiento, si bien teóricamente es una garantía, en términos prácticos no es tal. En las direcciones de administración de educación municipal o en las creaciones recientes de las plantas de los gobiernos regionales, hay muchos casos donde la actividad proselitista para acceder a los cargos es evidente. Por lo menos, así lo palpamos en las distintas regiones del país.

Por otro lado, debe existir la garantía de que determinados cargos claves -por ejemplo, el de administrador municipal- deben ser independientes de intereses o de posibles negociaciones que no reflejen el verdadero sentido de esas funciones y del municipio. Si a lo dicho adosamos el hecho de que tal puesto debe ser de confianza, se entraría a correr el riesgo de confundir la incondicionalidad con la lealtad. Y sobre eso también debemos tener cautela.

Modificar la estructura interna de la municipalidad con los votos de los dos tercios del concejo también requiere de un mayor análisis.

El uso del suelo -por abundar en la diversidad de modificaciones que plantea la iniciativa- ya no puede estar sólo en función de algún plan ni de lo que establece la Ley General de Urbanismo y Construcción. Hay casos concretos en que el SAG ha sido sobrepasado y en que las entidades que deben velar por el uso de los escasos suelos agrícolas de Chile no están bien definidas. Y señalo como ejemplo lo sucedido en Quillota y, recientemente, en Chacabuco. Hay que robustecer la idea de incorporar un mejor ordenamiento territorial, a fin de reforzar la identidad y el aprovechamiento de las aptitudes propias de cada zona del territorio.

El informe de la Comisión es débil. Su labor no puede basarse únicamente en las fundadas y bien representadas intervenciones de los señores Ministro del Interior y Presidente de la Asociación de Municipalidades , pues una de las misiones de una Comisión es informar a la Sala, luego de escuchar a todos los sectores involucrados. ¿Dónde están las opiniones de las agrupaciones gremiales de funcionarios, de los académicos, de las personas que trabajan sobre el tema y de las organizaciones descentralizadoras como la Corporación para la Regionalización de Chile? En estas condiciones, al comulgar con el espíritu de reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se nos está entregando una carga adicional a cada uno de los Senadores, lo que aceptamos. Por eso estamos dispuestos a votar, con entusiasmo, a favor de la iniciativa.

Pero -insisto- el informe que se somete a nuestra consideración es débil.

Por lo tanto, durante la discusión en particular deberemos examinar más a fondo los aspectos positivos y negativos de la normativa propuesta por la Comisión.

Voto a favor.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , voy a apoyar con mucho agrado el proyecto. En mi opinión, recoge mucho de la reflexión nacional acerca de cómo han marchado los municipios.

En tal sentido, al revés de lo planteado por dos o tres Senadores, es positivo el procedimiento de habernos abocado a la discusión sobre las ideas centrales de la iniciativa y sus objetivos. Tal como se ha expresado acá, cuando el Senado buscó formas de hacer más expedito el trámite legislativo, surgió la alternativa de que la discusión general se llevara a efecto respecto de las ideas matrices -como lo contempla este informe- y después, en el debate en particular, entrar en un análisis más profundo, a fin de agilizar la tramitación. Los hechos han demostrado que ello es positivo, por cuanto en en una sola sesión estamos despachando un proyecto muy importante y de mucha trascendencia. Luego también tendremos el tiempo suficiente para la discusión particular.

Algunos Senadores han planteado que las normas propuestas no son flexibles. Sin embargo, una de sus características es, precisamente, la flexibilización de la organización interna del municipio.

Asimismo, se aborda la cooperación entre las municipalidades, cuestión muy importante. En la Región que represento, en que hay varias comunas pequeñas, el mecanismo de refundir una o más unidades de línea o de apoyo que trabajarán para el conjunto será de gran ayuda, lo que, además de satisfacer una necesidad, representa una flexibilidad indispensable.

La iniciativa se hace cargo también de las distintas realidades que enfrentan los municipios, lo que se puede apreciar en las diferentes normas propuestas.

También se satisface la necesidad profunda -que muchos señores Senadores han apoyado acá, y yo me sumo a ellos- de promover una mayor participación de la ciudadanía en el quehacer municipal, fortaleciéndola con el sistema de consultas. Ello tiene una trascendencia importante. No se trata sólo de aplaudir -como efectivamente se hace- a algunos alcaldes que han adoptado procedimientos de tal naturaleza, lo que se destaca en los medios de comunicación, sino, más bien, de confirmar en la ley esos buenos ejemplos.

Asimismo, la fiscalización y la transparencia de la gestión municipal es un punto muy trascendente. La iniciativa propone varios mecanismos, que podrán discutirse o, quizás, buscarse otros; pero el hecho de que el concejo pueda fiscalizar y que la unidad de control tenga más autonomía me parece relevante.

A mi juicio, ésta es la oportunidad de formular otras indicaciones. Ahora, sin la urgencia con que discutimos la primera reforma a este respecto, podríamos plantear la elección directa del alcalde. Realmente, todo el mundo es partidario de ello. Y como estamos lejos de la próxima elección municipal, ¿por qué no podríamos incluir ese punto en este proyecto, toda vez que constituye una demanda nacional? Además, todos los partidos se han pronunciado favorablemente sobre el particular. Si todos ellos opinan en tal sentido, ¿por qué no acogemos esa idea en esta oportunidad, es decir, cuando estamos reformando esta ley tan fundamental?

Otro aspecto -que, me parece, se ha discutido en diferentes partes y del que, sin embargo, el proyecto no se hace cargo, aun cuando podría hacerlo- es el relativo a la seguridad social de los concejales. Todos nosotros siempre hemos escuchado esa demanda en las Regiones. Sería conveniente abordar esta materia con motivo de la discusión particular.

Por todo lo anterior, apoyo la idea de legislar.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , me parece muy valiosa la iniciativa del Ejecutivo . Es preciso acercar el pueblo a las decisiones. Hay un gran abismo entre la clase política y las resoluciones que interesan a la mayoría de la gente. Aquí se ha dado un paso positivo para avanzar en tal sentido, lo cual estimo, obviamente, loable.

En segundo lugar, creo que hay muchas modificaciones y propuestas que deberían introducirse al proyecto. Me habría gustado que la Comisión hubiese realizado parte del trabajo que normalmente corresponde a estos organismos técnicos y nos hubiera presentado un informe lo más elaborado posible. Sin embargo, no importa, porque podemos hacerlo entre todos los señores Senadores, ya que se trata de una materia que reviste gran relevancia para el futuro del país.

Quiero felicitar al Gobierno por el proyecto, y lamento que no se haya presentado antes.

En mi opinión, debe disponerse de un plazo de discusión amplio, que nos permita intercambiar ideas, encontrar las mejores formas de solucionar los problemas y de acercar el pueblo a las decisiones que realmente le atañen.

Voto a favor.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , sin duda alguna en la comuna es donde puede desempeñarse la función más atrayente de servicio público para quien desempeña un cargo de representación popular, ya sea como alcalde o como concejal. Por lo tanto, las modernizaciones que se vayan introduciendo a dichas funciones creo que merecen el beneplácito de todos los Parlamentarios y de todos los chilenos.

El proyecto que nos ocupa ha sido largamente debatido. Me sumo a las aprensiones planteadas por algunos Honorables colegas, y adhiero al criterio de otros Senadores que han manifestado, por ejemplo, la conveniencia de la elección directa de alcalde. En mi concepto, señor Ministro del Interior , la gran mayoría vamos a estar de acuerdo en revisar dicha política, precisamente en un período en que no hay elecciones municipales.

Al mismo tiempo, deseo destacar que, tal como queremos otorgar amplias facultades al alcalde, es indispensable que durante esta discusión se establezca una normativa que incentive a los mejores ciudadanos de cada comunidad a incorporarse a los gobiernos comunales, a los municipios. En el último tiempo, frente a los poderes prácticamente absolutos de los alcaldes, muchos vecinos han negado su concurso, y, a mi juicio y por mi experiencia, es muy importante contar con el apoyo, la inteligencia y el trabajo de quienes se han distinguido en una u otra función local.

Por lo tanto, en ese aspecto es conveniente dejar claramente definida la función de equipo que van a cumplir los concejales con el alcalde.

Deseo agregar un planteamiento, que seguramente es de carácter regional, pero con el cual coincidirán muchos Senadores. A mi juicio, la asignación mensual que corresponde a los concejales debería ser inversamente proporcional a la población de la comuna, al revés de lo que señala el proyecto. Mientras más pequeña sea la población comunal generalmente es menor el ingreso municipal y, por lo tanto, se hace necesario apoyar de manera directa las dificultades que enfrentan los concejales para cumplir con sus tareas, y no comprometerlos de otro modo.

Por lo tanto, me animo a solicitar en la Sala que se revise esta situación y que realmente se dé satisfacción a la justa demanda de los concejales de las comunas más pequeñas, alejadas y presupuestariamente más modestas de nuestro país.

Asimismo, considero que nos hemos excedido en el otorgamiento de cargos de confianza. Quienes hemos cumplido largos años en los municipios pensamos que son muy pocos los funcionarios que deberían desempeñarse en tales puestos y que, por el contrario, éstos deben ser de carrera y competencia, premiando sobre todo el esfuerzo y la entrega a sus funciones. De manera que, por ejemplo, discrepo de que el cargo de Administrador Municipal sea de exclusiva confianza del alcalde.

Estimo indispensable dar participación al concejo para definir al postulante que asumirá una tarea tan importante. Al mismo tiempo, a mi entender, no es necesario que existan administradores en todas las comunas del país. Algunas lo demandan, pero no todas, por cuanto podría implicar un gasto excesivo para las posibilidades de los distintos municipios chilenos.

Por último, deseo referirme a dos temas relacionados con el financiamiento de las municipalidades. Permanentemente el Congreso Nacional está aprobando condonaciones al pago del impuesto territorial. Dichos tributos están considerados en el presupuesto municipal y cuando se condonan, desaparecen, y nunca se establece la restitución en forma proporcional. Lo mismo se puede aplicar a las exenciones de este impuesto, como ocurre por ejemplo dentro de la legislación forestal, donde ya son varias las comunas de Chile en que gran parte de su territorio se encuentra exenta del pago de contribuciones territoriales. Esto no ha sido solucionado, a pesar de que lo hemos solicitado en múltiples ocasiones con el objeto de que, de una u otra forma, se reponga dicho ingreso al municipio.

Además, señor Presidente , no puedo dejar de plantear un temor. Cuando veo las facilidades que se están otorgando para el establecimiento de empresas, corporaciones o fundaciones municipales, creo que estamos volviendo a la municipalización de los servicios, hecho que en el pasado significó crear inmensas máquinas administrativas y burocráticas que no lograron dar satisfacción a los pobladores.

En mi opinión, resulta necesario que los municipios chilenos sean cada día más eficientes, y por ello estoy dispuesto a otorgar todas las facilidades para que cumplan con eficacia su función. Pero ello no significa municipalizar funciones que pueden realizar particulares vendiendo sus servicios a los municipios, evitando, así, el crecimiento de este sector de los servicios públicos en Chile.

Hechos estos planteamientos, desde luego apruebo el proyecto, y me limito a solicitar que se fijen plazos prudentes para formular indicaciones respecto de una iniciativa de tanta importancia para la vida nacional.

--Se aprueba en general el proyecto (40 votos).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Cooper, Díez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Páez, Piñera, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

El señor ROMERO (Presidente).- El plazo para presentar indicaciones vencerá el 16 de abril, a las 18, salvo alguna indicación en contrario.

Aprobado.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 02 de septiembre, 1997. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 8. Legislatura 336.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

BOLETÍN Nº 1598-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E el Presidente de la República.

A las sesiones en que la Comisión consideró este asunto asistieron, además de sus miembros, la H. Senadora señora Feliú; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Marcelo Schilling; el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde de la comuna de La Florida, señor Gonzalo Duarte; la Jefa de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República, señora Lilian Jijena; el Secretario del Comité de Ministros de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, señor Jaime Silva; el Ex-Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Jaime Ravinet; el Ex-Vicepresidente de esa Asociación, señor Hernán Pinto; la alcaldesa de la comuna de Quilpué, señora Amelia Herrera; el concejal de la Municipalidad de Viña del Mar, señor Luis Parot, los funcionarios del Ministerio del Interior, señores Eduardo Pérez y Julio Ruiz, y el asesor de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Sergio Núñez.

-.-.-

Para los efectos de lo dispuestos en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente :

1.- Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 3º y 4º transitorios.

2.- Números del artículo primero que no fueron objeto de indicaciones: 11, que pasó a ser 9; 20; 35; que pasó a ser 37; 39 que pasó a ser 41; 40 que pasó a ser 42; 43 que pasó a ser 45; 59 que pasó a ser 55; 60 que pasó a ser 56; 61 que pasó a ser 57; 63 que pasó a ser 59; 65 que pasó a ser 61.

3.- Indicaciones aprobadas: 7, 10, 12, 13, 15 16, 18, 19, 20, 22, 23 y 23 bis, 25 bis, 26, 27, 30, 31, 35, 38, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 55, 58, 62, 65, 68, 74, 76, 78, 79, 81, 83, 85, 86, 87, 88, 90, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 121, 123, 129, 130, 131, 132, 135, 140, 141, 142, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 159, 160, 161,167, 174, 175, 176, 177, 180, 184, 185, 186, 187, 188, 190, 195, 197, 199, 201, 202, 203, 206, 212, 240, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 272, 273, 274, 280 y 281.

4.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 7, 10, 12, 15, 18, 20, 23, 23 bis, 25 bis, 26, 27, 35, 38, 43, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 55, 58, 62, 65, 68,74, 76, 78, 79, 83, 85, 86, 87, 88, 90, 112, 114, 115, 116, 117, 121, 123, 129, 130, 132, 135, 140, 141, 142, 146, 148, 149, 150, 152, 153, 154, 159, 160, 161, 167, 174, 177, 185, 186, 187, 202, 203, 206, 212, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 272, 273, 274 y 280.

5.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 13, 16, 19, 22, 30, 31, 41, 42, 81, 113, 131, 151, 175, 176, 180, 184, 188, 190, 195, 197, 199, 201, 240 y 281.

6.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 14, 25, 28, 32, 33, 34 ,36, 37, 39, 40, 44, 45, 50, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 80, 82, 84, 89, 91, 92, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 143, 144, 145, 155, 156, 157, 158, 162, 165, 166, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 181, 182, 183, 189, 191, 192, 193, 194, 200, 205, 207, 208, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 225, 226, 227, 228, 228 bis, 229, 229 bis, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 243, 261, 262, 263, 267, 268, 269, 270, 271, 275, 276, 277, 278 y 279.

7.- Indicaciones retiradas: 11, 17, 21, 24, 29, 66, 75, 88 bis, 93, 95, 102, 110, 111, 118, 119, 147, 163, 178, 179 y 224.

8.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 3, 103, 120, 164, 196, 198, 204, 264, 265, 266 y 282.

-.-.-.-

Prevenimos que el artículo 1º, en todos sus números, debe ser aprobado con rango de ley orgánica constitucional. Los artículos 2º permanente y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º transitorios que se propondrán al final tienen el carácter de ley común.

-.-.-.-

CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

El proyecto de ley aprobado en el primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización está estructurado en siete artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.

A continuación, consignamos una descripción de dichos artículos, de las indicaciones que se formularon a su respecto y de los acuerdos adoptados.

Artículo 1º

El artículo 1º introduce numerosas modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en los sesenta y siete números que lo conforman.

Indicación Nº1º

Del H. Senador señor Ríos, propone reemplazar en todo el proyecto las expresiones que se refieren “al alcalde y el concejo” por “el concejo y el alcalde.”

Al fundamentar esta indicación, su autor expresó que el concejo es el órgano más relevante en el ámbito comunal, pues es la expresión de los habitantes de la comuna. Agregó que el alcalde tiene por misión poner en ejecución los acuerdos adoptados por el concejo. En su opinión, la municipalidad es un servicio público que dirige el alcalde y, por ende, no puede estar por sobre el concejo.

El H. Senador señor Cantuarias señaló que la indicación altera el sistema nacional en el sentido de que el órgano ejecutivo tiene preminencia por sobre los órganos colegiados de representación popular. Agregó que nuestro sistema presidencial de gobierno ha marcado el funcionamiento de las instituciones. Así, el Presidente de la República tiene potestades que exorbitan las del Congreso Nacional; el Intendente sobre el consejo regional, y el alcalde sobre el concejo.

La H. Senadora señora Feliú recordó que el municipio está conformado por dos órganos: el alcalde y el concejo. El alcalde preside el concejo y administra la municipalidad y, por ende, está por sobre este último.

El H. Senador señor Núñez planteó que darle mayor relevancia al concejo por sobre el alcalde parte del supuesto de cambiar el régimen de gobierno, pues la lógica de la indicación se acerca a un régimen parlamentario que no rige en Chile.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Núñez. Se pronunció por su aprobación el H. Senador señor Ríos.

.-.-.-.

Indicación Nº 2

Esta indicación recae en el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, precepto que dispone que la administración de cada comuna o agrupación de comunas reside en una municipalidad. Agrega en su inciso segundo que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y su finalidad es la de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

La indicación Nº 2, de que es autor el H. Senador Ríos, propone agregar un nuevo número uno) que suprime en el inciso segundo del artículo 1º, la frase “ de las respectivas comunas.”

Según su autor, el sentido de esta indicación es que el deber del municipio de propender al progreso económico, social y cultural no se agota en el ámbito comunal. Antes bien, lo trasciende, se vincula a un entorno más amplio en el que el municipio y los habitantes de la comuna forman parte del engranaje regional y nacional de la Administración del Estado.

El H. Senador señor Cantuarias expresó que la redacción del artículo que se propone modificar responde a lo que dispone el texto constitucional, por lo que la enmienda que esta indicación sugiere no tiene la debida concordancia con dicho texto.

Sometida a votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Núñez. Votó por su aprobación el H. Senador señor Ríos.

-.-.-.-

Indicación Nº3

De autoría del H. Senador señor Núñez, agrega un nuevo número 1) al proyecto, mediante el cual se intercala en el artículo 1º un nuevo inciso primero que dispone que la ley determinará las formas de administración y coordinación de aquellas comunas pertenecientes a provincias o regiones que, dadas sus características demográficas y urbanísticas, comprendan un complejo urbano metropolitano.

El autor de la indicación expresó que la realidad de diversas ciudades, entre las cuales se cuentan Santiago, Valparaíso y Concepción, exige establecer formas de administración y coordinación entre las comunas que conforman dichas ciudades. La experiencia demuestra que en otros países se han creado los gobiernos metropolitanos para dar respuesta a los problemas que genera la conurbación de las grandes ciudades.

El H. Senador señor Cantuarias señaló que si bien la idea planteada en la indicación es interesante, ésta se aleja de las ideas matrices del proyecto. Recordó que la institucionalización del gobierno metropolitano se trató en la reforma constitucional del año 1991, pero no alcanzó el respaldo necesario para ser aprobada.

Sometida a votación la admisibilidad de la indicación, la mayoría de la Comisión - HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Letelier -la estimaron inadmisible. Se pronunciaron a favor de la admisibilidad los HH. Senadores señores Núñez y Ríos.

-.-.-.

Número 1º

Este número del proyecto modifica el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que las municipalidades estarán constituidas por el alcalde y por el concejo. Agrega, además, que cada municipalidad contará con un consejo económico y social de carácter consultivo.

La modificación propuesta en este número suprime el carácter consultivo del referido consejo.

En relación con este número se formularon las indicaciones números 4, 5 y 6, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Horvath y Larraín, respectivamente. Todas ellas sugieren suprimir este número.

Durante el debate de estas proposiciones la H. Senadora señora Feliú expresó que el rechazo de esta modificación se justifica pues la Constitución Política señala en el artículo 107 que “ la ley orgánica constitucional establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.” Por lo anterior, señaló que no se podría suprimir tal atributo del concejo sin vulnerar el principio de la supremacía constitucional.

Sometidas a votación estas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Núñez y Ríos, conforme al criterio adoptado respecto de la indicación siguiente. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señora Frei y señor Letelier.

Indicación Nº 7

Esta indicación, de que es autor el H. Senador señor Cantuarias, suprime en el ya referido artículo 2º las referencias que éste hace al consejo económico y social comunal.

Al fundamentar su indicación, recordó que la experiencia histórica de estos años ha demostrado que tales consejos no han funcionado adecuadamente toda vez que no se han transformado en verdaderas instancias de participación de los ciudadanos en la comuna. En su opinión, se cumple con el mandato del artículo 107 de la Constitución consagrando en esta ley la existencia de los consejos, pero la falta de desarrollo en ella respecto de su integración, funcionamiento o atribuciones es una omisión que no vulnera el precepto constitucional. Además, ha de tenerse en consideración que está en marcha una reforma constitucional aprobada por ambas Cámaras y próxima a ser ratificada por el Congreso Pleno mediante la cual se suprime en el texto fundamental la parte de la norma que las menciona. Reitera que basta el reconocimiento en la ley -por ahora- de la existencia de estos consejos pero, por las razones antes dichas, es aconsejable eliminar las referencias que aquí se hacen de ellos, como también el Título IV de la Ley Municipal que actualmente desarrolla su funcionamiento. Anuncia que, en su oportunidad, más adelante en este informe, propondrá su supresión.

Puesta en votación esta indicación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Núñez y Ríos. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Frei y señor Letelier.

Indicación Nº 8

Del H. Senador señor Ríos, reemplaza el artículo 2º de la ley ya descrito, por otro que dispone que la municipalidad es el órgano ejecutivo del concejo y que la administración superior de ésta corresponde al alcalde.

El H. Senador señor Ríos expresó que el concejo es el órgano más relevante en la comuna y que la municipalidad es el servicio público dirigido por el alcalde al cual corresponde ejecutar los acuerdos del concejo. Agregó que con esta norma se restablece la correcta jerarquía municipal.

Por su parte, la H. Senadora señora Feliú manifestó su disconformidad con esta indicación, pues altera el sistema que establece el artículo 107 de la Constitución.

Esta indicación fue rechazada con los votos en contra de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos.

Número 2

Este número del proyecto introduce, en tres letras, diversas modificaciones al artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El referido precepto establece las funciones privativas de los municipios.

A este número del proyecto se formularon las indicaciones números 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Boletín.

Indicación Nº 9

Su autor es el H. Senador señor Ríos.

Sustituye el artículo 3º de la Ley de Municipalidades por otro que dispone que al concejo le corresponderá ejercer las funciones que señala, por ejemplo: elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal; dictar normas sobre planificación y regulación urbana; aprobar y modificar el presupuesto municipal ; dirimir los conflictos de competencia que se produzcan entre las municipalidades y otros órganos de la Administración Pública.

Durante el debate de esta proposición, la H. Senadora señora Feliú fue de opinión que esta norma contradice el texto constitucional que dispone que el alcalde es la máxima autoridad del municipio y no el concejo.

A su turno, el H. Senador señor Cantuarias manifestó que el concejo tiene determinadas sus funciones en otros preceptos de la ley. Agregó que por tratarse de un órgano público cualquier nueva función o atribución que se le quiera atribuir requiere de la iniciativa del Ejecutivo.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Núñez. Votó por su aprobación el H . Senador señor Ríos.

Letra a)

La letra a) del número 2 del proyecto en informe modifica el encabezamiento del artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece que a éstas corresponderán determinadas funciones privativas. La modificación consiste en reemplazar la expresión subrayada por el término “corresponderá”.

Esta letra fue objeto de las indicaciones números 10 y 11.

La primera, del H. Senador señor Larraín, propone suprimir esta letra, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos.) por estimar que la actual redacción del artículo tercero es correcta y no es necesario innovar en esta materia.

La indicación Nº 11, cuyo autor es el H. Senador señor Cantuarias, propone suprimir en el encabezado del artículo tercero las expresiones “ Corresponderán” y “ municipalidades” por “Corresponderá” y “ municipalidad”, con el propósito de referirse en singular a las funciones privativas del municipio.

Esta indicación fue retirada por su autor habida consideración de la decisión adoptada por la Comisión en relación con la indicación precedente.

Letra b)

Intercala en el encabezamiento del artículo 3 la frase “en el ámbito de su territorio” a continuación de la palabra “ municipalidades”.

Esta letra fue objeto de la indicación Nº 12, del H. Senador señor Larraín, por la que propone su supresión.

Esta indicación fue aprobada en la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos) pues los municipios son entes administrativos territorialmente descentralizados y sólo ejercen sus funciones dentro del ámbito de su territorio, por lo que es redundante señalarlo.

-.-.-.-

Indicación Nº 13

A continuación, la Comisión consideró la indicación Nº 13, de S.E el Presidente de la República, que agrega una nueva letra c) al número 2 del artículo 1º del proyecto, que reemplaza en la letra c) del artículo 3º de la ley vigente la expresión “urbana” por “territorial”. Los representantes del Ejecutivo señalaron que el objeto de esta disposición es precisar que la planificación y regulación de la comuna no sólo comprende el ámbito de lo urbano sino que es omnicomprensivo de todo el espacio físico de la comuna: urbano y rural.

Durante el debate de esta indicación, la H. Senadora señora Feliú hizo presente que en la actualidad los municipios tienen atribuciones para regular el uso de los terrenos ubicados en la zona urbana pero no en los rurales. Agregó que a través de esta disposición se les otorga una función pero no se determina cabalmente su alcance, lo que puede dar lugar a futuras situaciones de discrecionalidad por parte de los municipios.

A su turno, el Subsecretario señor Schilling expresó que para mejorar la gestión de los municipios es necesario dotarlos de la potestad de ordenar el uso del territorio en su comuna. Una función de este tipo debe estar considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades pues es de la esencia de todo municipio, sin perjuicio de que sea el legislador común el que desarrolle la forma en que ella se regula.

Por su parte, el Ex-Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Jaime Ravinet, fue de parecer que la voluntad de dotar de esta función a los municipios contribuirá a una mejor gestión del espacio físico en las comunas. Esta norma beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas, que corresponden a alrededor de 280 municipios -.

En una primera instancia, esta indicación fue rechazada por mayoría de votos. Lo hicieron por su rechazo los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Ríos. Se pronunciaron por su aprobación los HH. Senadores señora Frei y señor Núñez.

Reabierto el debate conforme lo autoriza el artículo 125 del Reglamento de la Corporación, con ocasión de la discusión de la indicación Nº 81, la Comisión desestimó el acuerdo precedente y aprobó con modificaciones formales esta indicación. En efecto, al acoger la indicación Nº 81, que faculta a la Unidad de Obras Municipales para aprobar las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, la competencia del municipio exorbita el radio urbano e incursiona en el territorio rural de la comuna esto es, el ámbito territorial con excepción de los predios agrícolas, según se dirá a propósito de la indicación Nº 81. (HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Núñez).

Indicación Nº 14

Del H. Senador señor Larraín, suprime la letra c) del artículo 2º del proyecto.

La referida letra c) propone alterar el orden actual de la letras del artículo 3º que detallan las funciones privativas del municipio.

Al debatirse en torno a esta indicación, el Subsecretario señor Schilling expresó que el nuevo orden propuesto pretende jerarquizar las funciones municipales de manera que, por ejemplo, la función de elaborar, aprobar o modificar el plan de desarrollo comunal, figure en primer lugar.

El H. Senador señor Cantuarias manifestó que si bien la indicación es razonable, de aprobarse podría afectar otros textos vigentes que hacen referencia a las letras de este artículo en el orden que hoy aparecen.

Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría de votos en la Comisión. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Ríos. Votó por su aprobación el H. Senador señor Letelier. El H. Senador señor Cantuarias se abstuvo.

Número 3

Sustituye el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Este artículo determina las funciones que los municipios pueden realizar directamente o con otros órganos de la Administración.

La modificación contenida en este número consiste en reemplazar el referido artículo 4º por otro que dispone que las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica, la fiscalización y la coordinación de las políticas sociales en el territorio comunal con objetivos de desarrollo social; la salud pública; la educación y la cultura; la capacitación y la promoción del empleo y el fomento productivo; la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; la protección del medio ambiente; la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia; el apoyo y fomento de las tareas de prevención de la seguridad ciudadana; el turismo; el deporte y la recreación; la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; la vialidad urbana y rural; la urbanización; el transporte y tránsito públicos, y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

En un inciso final dispone que la implementación de las acciones a que dé lugar el ejercicio de las funciones ya señaladas, se efectuará mediante la celebración de convenios entre las municipalidades y los órganos de la Administración del Estado.

En relación con este número del proyecto se presentaron las indicaciones números 15 a 24 del Boletín.

Indicación Nº 15

Su autor es el H. Senador señor Cantuarias. Reemplaza el encabezamiento del nuevo artículo 4º propuesto por la H. Cámara de Diputados, norma que establece que las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado las funciones ya descritas.

La indicación precisa esta redacción al agregar que tales funciones se desarrollan en el ámbito de su territorio.

En relación con esta proposición el H. Senador señor Ríos expresó que este artículo se refiere a funciones que pueden o no ser ejercidos por los municipios. Agregó que la incorporación del concepto territorial podría interpretarse en el sentido de que impide los acuerdos entre municipios, por lo que no le parecía adecuado incorporar esta frase.

La indicación en examen fue aprobada con los votos de los H.H. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Núñez, quienes estimaron que esta proposición no limita la capacidad de coordinación de los municipios, sino que reafirma que éstos desarrollan sus competencias dentro de sus territorios. Votaron por su rechazo la H. Senadora señora Frei, quien consideró innecesaria esta modificación, y el H. Senador señor Ríos, por las razones señaladas precedentemente.

Indicación Nº 16

Del H. Senador señor Cantuarias, sustituye la letra a) del nuevo artículo 4º aprobado en la H. Cámara.

La referida letra a) faculta a los municipios para que directamente o con otros órganos del Estado preste asistencia social y jurídica, y fiscalice y coordine la aplicación de las políticas sociales en el territorio comunal.

La indicación sustitutiva elimina en esta letra la referencia al territorio comunal, en armonía con la indicación número 15, del mismo autor, que incorporó dicho elemento en el encabezamiento de este artículo, de modo que resulta redundante reiterarlo en la letra a).

La Comisión prestó su aprobación a la indicación sugerida con la enmienda de suprimir también como función del municipio en esta letra la fiscalización y coordinación de las políticas sociales. (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Núñez. Se pronunció en contra el H. Senador señor Ríos).

Indicación Nº 17.

Del H. Senador señor Ríos, propone suprimir en la referida letra a) el término “la fiscalización”. Habida consideración de lo actuado en relación con la precedente, su autor retiró esta indicación.

Indicación Nº 18

Esta indicación pertenece al H. Senador señor Cantuarias y propone alterar el orden de aparición en este artículo de las letras c), b) y f), de modo que pasen a ser, respectivamente, letras a), b) y c).

La enmienda de carácter formal que se propone en esta indicación fue aprobada unánimemente por la Comisión (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

Indicación Nº 19

Del mismo autor que la anterior, sustituye la letra d) del nuevo artículo 4º propuesto por la H. Cámara, aprobado en el primer informe de esta Comisión y en general por la Sala.

La referida letra entrega a los municipios la facultad de desarrollar la capacitación y la promoción del empleo y el fomento productivo.

La indicación sustitutiva, sin alterar lo sustancial de esta letra, le introduce modificaciones formales de redacción. Fue aprobada con el mismo quórum que la precedente con enmiendas de forma y una nueva ubicación ( letra e) ).

Indicación Nº 20

Del H. Senador señor Larraín, suprime la letra e) del nuevo artículo 4º aprobado en el primer informe.

Esta letra atribuye al municipio la facultad de desarrollar directamente o con otros órganos del Estado la función de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Ríos. Lo hicieron en contra los HH. Senadores señora Frei y señor Núñez, quienes estuvieron porque los municipios colaboren con otros órganos públicos en la promoción de esa igualdad.

Indicación Nº 21

De autoría del H. Senador señor Cantuarias, esta indicación sugiere refundir en una nueva las letras g) y h) del artículo 4º aprobado en el primer informe.

La letra g) encarga a los municipios la función de realizar actividades relacionadas con la prevención de riesgos y el auxilio en situaciones de emergencia.

La letra h) los apodera con la facultad de apoyar y fomentar medidas de prevención de la seguridad ciudadana.

La letra refundida que propone la indicación reza textualmente:

“La prevención de riesgos, la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y el apoyo, fomento y colaboración en las tareas de prevención de la seguridad ciudadana;”.

Durante el debate de esta sugerencia se observó que las tareas consignadas en ella tienen distinto carácter, de manera que parece ser más conveniente mantenerlas separadas en distintas letras.

EL H. Senador señor Cantuarias, autor de la indicación, procedió a retirarla con el mérito de la reflexión precedente.

Indicación Nº 22

De la H. Senadora señora Feliú, esta indicación propone el reemplazo de la letra h) del artículo 4º, ya explicada.

La indicación sustitutiva mantiene lo sustancial de dicha facultad con modificaciones de redacción. Fue aprobada también con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros de la Comisión (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

Indicaciones 23 y 23 bis

De los HH. Senadores señores Larraín y Ríos, respectivamente, suprimen el inciso final de este artículo, precepto que faculta a los municipios para celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado para articular las acciones que pongan en marcha la ejecución de las funciones de que trata este precepto.

Estas indicaciones fueron aprobadas por la Comisión, pues las disposiciones de la norma que proponen suprimir ya están incorporadas en otras normas del proyecto.

Votaron por su aprobación los HH. Senadores señores Cantuarias, Núñez y Ríos; se abstuvo el H. Senador señor Letelier, y votó en contra la H. Senadora señora Frei.

Indicación Nº 24

Del H. Senador señor Cantuarias, propone modificaciones formales al inciso segundo del artículo 4º, precepto que, como se ha dicho, fue suprimido en virtud de las indicaciones precedentes.

Habida cuenta de lo anterior, el H. Senador señor Cantuarias retiró su indicación.

Número 4

Este número del texto de la H. Cámara, aprobado también en general por la Sala, modifica el artículo 5º de la ley de municipios, que enumera las atribuciones esenciales y no esenciales de éstos.

La enmienda sugerida para en este número, consignada en su letra a), consiste en:

-Intercalar en la letra g) de este artículo (reconoce como atribución esencial de los municipios la de otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas, públicas o privadas, sin fines de lucro, que colaboren directamente con ellos), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos", y agregar la oración final: "Con todo, para poder acceder a la subvención o aporte respectivo, las entidades a que se refiere esta letra estarán afectas a las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 126 de esta ley, y”.

-En segundo lugar, en una letra b) incorpora un inciso tercero, nuevo, que preceptúa que cualquier nueva función o tarea que se asigne a los municipios deberá considerar el financiamiento respectivo.

En relación con este precepto se formularon las indicaciones 25, 25 bis, 26, 27 y 28.

La indicación número 25 - de que es autor el H. Senador señor Ríos - propone introducir una letra a), nueva, en este número 4 mediante la cual se modifica la letra b) del artículo 5 vigente que señala que corresponderá a las municipalidades la atribución esencial de elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. La referida indicación suprime las palabras destacadas, con lo cual circunscribe la acción del municipio a la ejecución del presupuesto municipal.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Núñez, quienes estimaron que la actual redacción del precepto describe adecuadamente el proceso presupuestario municipal. Se pronunció por su aprobación el H. Senador señor Ríos.

.-.-.-.

Las indicaciones 25bis, 26 y 27, formuladas por los HH. Senadores señores Ríos, Cantuarias y Urenda, respectivamente, proponen suprimir la letra a) de este número, ya descrita.

Durante el debate de estas indicaciones, el H. Senador señor Cantuarias explicó que tal disposición es redundante pues el criterio que la informa está reconocido en la legislación municipal.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos, concordó con esta explicación y aprobó las tres indicaciones.

En seguida la Comisión consideró la indicación Nº 28, de que es autor el H. Senador señor Cantuarias, que consigna una nueva letra b) pasando la letra b) del proyecto a ser letra c). La indicación suprime en el inciso segundo del artículo 5 del texto vigente la expresión “ no esenciales”.

El referido literal dispone que las municipalidades tendrán, además, las atribuciones “ no esenciales” que le confieran las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política ha encargado sean reguladas por la ley común , como las relativas al medio ambiente.

La mayoría de la Comisión estimó aconsejable mantener la actual nomenclatura que emplea el artículo 5º, que distingue entre atribuciones esenciales y no esenciales, acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el sentido que dichos términos tienen por propósito atribuir a las primeras el carácter de tareas inherentes al municipio y, en consecuencia, deben estar contenidas en la ley orgánica constitucional. De contrario, las atribuciones no esenciales son propias de ley ordinaria.

Por las razones precedentes y con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Ríos, la Comisión rechazó esta indicación. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señores Cantuarias y Letelier.

Reabierto el debate, la Comisión estimó conveniente separar este inciso en dos, de modo de reafirmar la existencia de las atribuciones no esenciales en un inciso y destacar en otro la importancia que le asigna el legislador a la atribución municipal de colaborar en la fiscalización y el cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente. (HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

Número 5

Agrega a la Ley Oránica Constitucional de Municipalidades cinco artículos nuevos, a saber :

uno) Un artículo 5º A, que establece que la gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa y contar, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.

Este precepto fue objeto de las indicaciones Nºs. 29 y 30, de los HH. Senadores señores Ríos y Cantuarias, respectivamente.

Respecto de la indicación Nº 29, en un primer debate su autor hizo presente que la disposición que propone suprimir regula una materia propia del reglamento. Posteriormente, con mejor acuerdo y como consecuencia del estudio de otras indicaciones -particularmente la del Nº 31 que se refiere a los requisitos del plan de desarrollo comunal- retiró esta indicación.

La indicación Nº 30 suprime en el encabezamiento del nuevo precepto la frase “deberá ser tecnificada y participativa”.

Fue aprobada con modificaciones con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Núñez, y el voto en contra del H. Senador señor Ríos.

En seguida, el H. Senador señor Cantuarias solicitó considerar conjuntamente los artículos 5B a 5E propuestos por la H. Cámara y las indicaciones recaídas en ellos. En opinión del señor Senador, con excepción del artículo 5ºB, estas nuevas disposiciones regulan materias que son más bien propias del reglamento o de instructivos municipales, razón por la que propuso suprimirlas y rechazar las indicaciones que las modifican.

La Comisión, por mayoría de votos ( H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Núñez, y el voto en contra del H. Senador señor Ríos) concordó con dicho criterio; suprimió dichos artículos; rechazó las indicaciones que proponían enmiendas a ellos, con excepción de la indicación Nº 31, según se dirá, y acogió, además, las que sugieren la supresión de los restantes artículos de este número.

Con todo, la Comisión acordó transcribir en el informe el contenido de estos preceptos y las modificaciones que las indicaciones les introducen.

El artículo 5º B. dispone que el plan comunal de desarrollo es el instrumento rector de las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local en una proyección plurianual. Su orientación es la promoción del avance social, económico y cultural de la comuna e incluye el conjunto de políticas, estrategias, programas y objetivos destinados a su materialización.

La elaboración del plan debe fundarse en las proposiciones e inquietudes formuladas por la comunidad local a través de las instancias regulares de participación ciudadana y apoyarse en la asesoría de los órganos técnicos de la propia municipalidad. En todo caso, tendrá en cuenta la coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en él. La vigencia mínima del plan comunal de desarrollo será de cuatro años, sin que necesariamente coincida con el período de desempeño de las autoridades municipales electas. Con todo, su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes que correspondan.

La indicación Nº 31, del H. Senador señor Cantuarias, sugiere sustituir este artículo por otro que simplifica el contenido del plan de desarrollo comunal. Esta indicación se dio por aprobada con modificaciones de forma, con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos.

El artículo 5º C. preceptúa que el programa es el instrumento de ejecución del plan que cuantifica los objetivos a alcanzar en un período de referencia, considerando las acciones y recursos a comprometer con un propósito específico, señalando plazos y unidades responsables de su ejecución.

Agrega, en el inciso segundo, que el programa de inversiones es el conjunto de las acciones de ampliación o reposición de infraestructura, de equipamiento comunal y de respaldo financiero al desarrollo social, en cuanto compromete la aportación de recursos municipales.

Concluye este precepto señalando que el conjunto de los programas de alcance sectorial tendrá su correspondiente expresión operativa anual, respaldada por previsiones presupuestarias.

Las indicaciones 32 y 33, de los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos, respectivamente, también proponen el reemplazo de este precepto con un contenido distinto y, cual se advirtió en un párrafo precedente, tanto las indicaciones como el artículo sobre que recaen fueron rechazadas debido a su naturaleza reglamentaria (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Ríos y Núñez).

En seguida, y con el mismo quorúm, la Comisión rechazó la indicación Nº 34 de la H. Senadora señora Feliú que sustituía en el inciso segundo las expresiones “ la aportación” por “ el aporte”, y aprobó la Nº 35, de la misma señora Senadora que propone la supresión del inciso tercero del artículo 5 C.

A su turno, el artículo 5º D. dispone que el plan regulador comunal es el instrumento ordenador del uso del suelo en la comuna. Se regirá por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y deberá reflejar las orientaciones ciudadanas recogidas en el plan comunal de desarrollo.

Este artículo fue objeto de las indicaciones Nº 36 y 37.

La indicación 36, del H. Senador señor Horvath, sugiere otra redacción para definir el plan regulador comunal y la indicación Nº 37, del H. Senador señor Ríos, agrega la idea de que dicho plan debe incluir los aspectos que reflejen el estilo y personalidad de la comuna. Ambas indicaciones y el artículo 5ºD se rechazaron en correspondencia con lo acordado precedentemente por la Comisión.

Finalmente, el artículo 5º E dispone que el presupuesto municipal aprobado por el concejo se regirá por esta ley y las normas legales sobre administración financiera del Estado. Deberá adecuarse a las previsiones contenidas en el plan de desarrollo comunal, sus programas y el plan regulador comunal.

Este artículo fue objeto de las indicaciones 38, 39 y 40.

La indicación Nº 38, del H. Senador señor Ríos, suprime este artículo; la indicación 39, de la H. Senadora señora Feliú, lo remplaza por otro que define qué es el presupuesto municipal, y la indicación Nº 40, del H. Senador señor Cantuarias, elimina la facultad del concejo de aprobar el presupuesto.

La Comisión, por las razones antes dichas, acordó dar por aprobada la indicación Nº 38 y rechazó las de los Nºs 39 y 40, con la misma unanimidad precedente.

-.-.-.-

A continuación, la Comisión se ocupó de las indicaciones Nºs 41 y 42, ambas del H. Senador señor Ríos, que intercalan un nuevo número que introduce diversas modificaciones en el artículo 6º actual. El referido precepto regula la facultad municipal de celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado. En lo que interesa a este informe, la primera modificación reemplaza en el inciso primero la frase “la ley respectiva” por “dicho convenio”, con el fin de que éstos no estén sometidos a las regulaciones de la ley.

Sometida a votación esta enmienda, fue rechazada con los votos de los H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Núñez.

En seguida, la Comisión consideró otra enmienda al inciso segundo del artículo 6º (dispone que las municipalidades podrán celebrar convenios que signifiquen desarrollar acciones determinadas). La modificación sugerida consiste en agregar una oración final que precisa que dichas acciones podrán ser a requerimiento de la comunidad o por propia iniciativa (del municipio).

Esta modificación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la ComisiónH.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias , Letelier y Núñez, pues la facultad de celebrar convenios es privativa del municipio con prescindencia de cualquier otra autoridad o grupo.

Finalmente, la Comisión consideró la tercera enmienda contenida en estas indicaciones, esta vez para el inciso octavo del artículo 6º, que impone al alcalde la obligación de informar al concejo acerca de las contrataciones de personal que se realicen en el municipio.

Sometida a votación esta enmienda de las indicaciones 41 y 42, fue aprobada con los votos de los H.H. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Núñez. Se pronunció en contra la H. Senadora señora Frei, quien estimó que este precepto, al imponer deberes al alcalde, afecta el ejercicio de sus funciones, materia que corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La enmienda así aprobada se incorpora como número 6, nuevo, al proyecto.

.-.-.-.

En seguida la Comisión consideró la indicación Nº 43, de que es autor el H. Senador señor Ríos, que suprime el artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, precepto que obliga a los municipios a actuar dentro de los planes nacionales y regionales. Agrega que el Intendente velará por la adecuación entre los referidos planes.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acogió esta indicación en el entendido de que ella perfecciona la autonomía municipal; y se incorpora al texto como nuevo número siete en razón de la supresión de los números seis y siete del proyecto, según se explicará a continuación. ( H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Núñez)

- - -

La Comisión consideró después la indicación Nº 44, cuyo autor es el H. Senador señor Ríos. Ella sustituye el inciso segundo del artículo 8 de la ley vigente, precepto que dispone que los actos de coordinación en que participe un municipio no podrán alterar las atribuciones y funciones de los organismos con que se coordine.

La enmienda consiste en reemplazar el referido inciso por otro que señala que la coordinación deberá efectuarse considerando las atribuciones y funciones que correspondan a los órganos respectivos (o sea, a los servicios de la Administración) en función del Plan de Desarrollo Comunal.

Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Núñez, en razón de que podría dar lugar a la interpretación que el municipio es un ente coordinador de los servicios públicos, en circunstancias que no lo es.

Finalmente, la Comisión conoció la indicación Nº 45, del mismo señor Senador, mediante la cual se modifica el artículo 10 de la ley vigente.

En lo pertinente, dicho precepto establece distintos tipos de resoluciones que pueden emitirse en el ámbito municipal (ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones).

La indicación 45 agrega a este artículo un inciso final que dispone que el plan de desarrollo comunal, por ser una disposición privativa del concejo, será promulgado en sesión especial pública con una exposición de los alcances que éste tiene para toda la comunidad.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión ( H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Núñez), quienes estimaron que la aprobación del plan comunal no es atribución privativa del concejo. Antes bien, se aprueba por el concejo sobre la base de una proposición del alcalde.

Número 6

Este número del texto aprobado en el primer informe sustituye el inciso segundo del artículo 13 de la ley vigente, que establece los órganos y unidades de que dispone el municipio.

La enmienda sugerida por este número consiste en sustituir el artículo actual por otro que en tres nuevos incisos preceptúa que las municipalidades dispondrán de unidades de línea y de apoyo. Las primeras estarán encargadas del cumplimiento de la función de prestación de servicios a la comunidad; y las de apoyo tendrán por objeto sustentar la administración interna del municipio.

Define las unidades de línea como aquellas relacionadas con el desarrollo comunitario; las obras municipales y edificaciones; el aseo y ornato; el tránsito y transporte públicos; los servicios de salud y educación y otros incorporados a su gestión y, además, aquellas que se creen para el ejercicio de las funciones consignadas en el artículo 4º de la ley.

Enseguida, el nuevo inciso cuarto caracteriza como unidades de apoyo al administrador municipal, la secretaría municipal, la secretaría comunal de planificación, las unidades encargadas de las funciones de administración y finanzas, asesoría jurídica y control, sin perjuicio de otras que cada municipalidad decida crear.

Por último, establece que las unidades a que se refiere este precepto sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.

Este número fue objeto de las indicaciones Nº 46 y 47, del H. Senador señor Cantuarias y del H. Senador señor Ríos, respectivamente. En ellas se propone suprimirlo.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acogió ambas indicaciones (H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Núñez), pues las regulaciones propuestas restan flexibilidad a la autonomía municipal en su planificación y administración interna.

Número 7

Sustituye el artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (dispone las unidades que debe considerar la organización interna del municipio en cuyo territorio habiten más de cien mil habitantes) por otro que señala que en las comunas cuya población sea superior a esa cifra, las municipalidades incluirán en su organización interna, a lo menos, las unidades de línea y de apoyo señaladas en el artículo anterior.

Este número fue objeto de las indicaciones Nºs 48, 49 y 50 del Boletín.

Las indicaciones Nºs. 48 y 49 del los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos, respectivamente, proponen suprimir este número.

Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos, en correspondencia con lo acordado respecto de las indicaciones precedentes.

La indicación Nº 50, del H. Senador señor Larraín, reemplaza este número por otro que sustituye en el artículo 14 la oración“ a lo menos, las unidades de líneas de apoyo señaladas en el artículo anterior” por la frase “las demás unidades que el concejo determine a proposición del alcalde.”.

La Comisión, al rechazar la creación de las unidades de línea y de apoyo, desestimó también esta indicación.( H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos.)

Número 8

Reemplaza el artículo 15 de la ley- (establece las unidades que debe considerar la organización interna del municipio en las comunas con una población igual o inferior a cien mil personas) por otro que preceptúa que en las comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes, la organización interna de los municipios incluirá las siguientes unidades de apoyo: administrador municipal, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación y unidad de control. Podrán considerarse también todas o algunas de las demás unidades de apoyo y de línea mencionadas en el artículo 13, según las necesidades y características de la comuna de que se trata.

Agrega que las municipalidades a que se refiere el inciso anterior, cuyo ingreso esté constituido en más del 70% con los aportes del Fondo Común Municipal, podrán refundir en una sola unidad dos o más funciones de apoyo, excluyendo la secretaría municipal y la unidad de control, o dos o más funciones de línea cuando sus necesidades o características lo hagan aconsejable.

Termina disponiendo que las municipalidades de las comunas de hasta treinta mil habitantes no estarán obligadas a proveer el cargo de administrador municipal, a menos que lo solicite el alcalde y así lo acuerde el concejo por los dos tercios de sus miembros.

Este número del artículo 1º fue objeto de las indicaciones Nºs 51, 52, 53, 54 y 55.

Las indicaciones 51 y 52, de los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos, respectivamente, suprimen este número, y fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros del a Comisión, H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos, siguiendo el mismo criterio adoptado respecto de las indicaciones anteriores.

A su turno, la indicación Nº 53 del H. Senador señor Larraín, sustituye el artículo 15 por otro que dispone que en las comunas cuya población sea igual o inferior a 100.000 habitantes, la organización interna de las municipalidades incluirá la secretaría municipal y las demás unidades que el concejo determine a proposición del alcalde.

Como consecuencia de lo aprobado precedentemente, la Comisión dio por rechazada esta indicación, con la misma unanimidad.

En seguida se consideró la indicación Nº 54, de la H. Senadora señora Feliú, que suprime en el inciso primero del artículo propuesto, las palabras “administrador municipal”, e intercala a continuación de la expresión “artículo 13”, la frase “y refundir dos o más de ellas de igual naturaleza”.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión habida cuenta de la aprobación de las indicaciones 51 y 52. (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

Finalmente, la Comisión conoció la indicación Nº 55, también de la H. Senadora señora Feliú, con la que propone suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 15 sustitutivo. Por ser ella concordante con lo acordado previamente por la Comisión, la referida indicación fue aprobada con el mismo quorúm.

Número 9

Pasa a ser número 8.

Incorpora un artículo 15 bis, nuevo, que faculta a dos o más municipalidades de hasta cien mil habitantes para compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, excluida la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.

Este número fue objeto de las indicaciones Nº 56 y 57.

La indicación número 56, del H. Senador señor Cantuarias, propone suprimirlo. Por su parte, la indicación número 57 del H. Senador señor Larraín, elimina la frase “el administrador municipal”.

Ambas indicaciones fueron rechazadas por mayoría de votos. Se pronunciaron por el rechazo los H.H. Senadores señora Frei y señores Letelier, Núñez y Ríos; por su aprobación lo hizo el H. Senador señor Cantuarias.

Asimismo, y como consecuencia de haber rechazado la Comisión la distinción entre unidades de línea y unidades de apoyo, el H. Senador señor Ríos propuso suprimir las expresiones “de línea o de apoyo” escritas en este precepto, enmienda que fue acogida por la unanimidad de los miembros de la Comisión, H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos.

Número 10

Incorpora un artículo 16 bis, nuevo, que faculta a los alcaldes, con acuerdo de los dos tercios del concejo, para fijar y modificar la organización interna de la municipalidad. Agrega que el alcalde asignará el personal necesario a estos fines y fijará sus atribuciones y obligaciones. El ejercicio de esta facultad no podrá significar un menoscabo en las remuneraciones del funcionario ni dará lugar a readscripciones de quienes hayan sido nombrados en cargos directivos o de jefatura. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez en el período.

En síntesis, concluye en que las unidades que se señalan en los artículos siguientes podrán ejercer, además de las funciones descritas para cada una de ellas, todas las que sean necesarias para la consecución de sus fines.

Este número fue objeto de las indicaciones números 58, 59, 60, 61 y 62 del Boletín

La indicación número 58 del H. Senador señor Cantuarias propone suprimir este número.

Esta indicación fue acogida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Nuñez y Ríos, quienes estimaron que esta norma es innecesaria toda vez que el sistema vigente establece que el alcalde debe someter a la aprobación del concejo el reglamento que fija la organización interna del municipio.

Reabierto el debate se mantuvo este acuerdo pero se convino en hacer constar en el informe que el nuevo artículo 110 de la Constitución, contenido en la reforma en trámite, hará necesario que se legisle en materia de protección de las remuneraciones y demás beneficios para los trabajadores municipales, de modo de impedir arbitrariedades dada la flexibilidad que en asuntos de personal se entrega a las autoridades edilicias.

Como consecuencia de lo anterior, y por la misma unanimidad, la Comisión rechazó la indicación número 59 de la H. Senadora señora Feliú, que reemplazaba el artículo 16 bis por otro que dispone que los alcaldes podrán fijar y modificar la organización interna de la municipalidad, ciñiéndose a las normas establecidas en los artículos anteriores y sin que ello signifique modificar la planta de personal.

La indicación número 60, del H. Senador señor Horvath, que intercala a continuación de la palabra “obligaciones”, la frase: “fundamentándose en las calificaciones de los últimos cinco períodos o los que hubiere”, fue rechazada por mayoría de votos como consecuencia de la anterior (HH. Senadores señora Frei y señores Letelier, Núñez y Ríos. Votó por su aprobación el H. Senador señor Cantuarias).

La indicación número 61, del H. Senador señor Ríos, sustituye la frase “una vez en el período” por “en cumplimiento del plan de desarrollo comunal”, y fue rechazada por mayoría de votos (H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Núñez. Votó por su aprobación el H. Senador señor Ríos.)

Finalmente, la indicación Nº 62, del H. Senador señor Ríos, que suprime la última oración del artículo propuesto, se aprobó subsumida en la indicación Nº 58.

- - -

En relación con la aprobación de la indicación Nº 58, la Comisión estimó oportuno introducir enmiendas en el artículo 27, que entrega al reglamento la organización interna del municipio.

La primera de ellas consiste en reforzar la idea de que en la organización interna del municipio es permitido coordinar y subdividir las unidades de gestión y, la segunda, reafirmar también el criterio que inspira al proyecto en orden a que el alcalde debe dictar el reglamento de organización con el acuerdo del concejo. El artículo 27, así enmendado, se incorpora al proyecto en un nuevo número 19. (Aprobaron estas enmiendas los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Ríos. Votó en contra el H. Senador señor Cantuarias).

- - -

Número 12

Pasa a ser número 10.

Este número aprobado en el primer informe introduce diversas modificaciones al artículo 18 de la ley vigente, precepto que enumera las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.

En relación con este número la Comisión consideró, en primer lugar, las indicaciones 63 y 64, ambas del H. Senador señor Ríos que, en síntesis, determinan que esta unidad municipal asesorará primeramente al concejo y luego al alcalde.

Actualmente se dispone que esta Secretaría asesora al alcalde y, a través de él, al concejo.

Durante el debate de ambas indicaciones, su autor planteó la necesidad de privilegiar las atribuciones del concejo, en particular, las que dicen relación con su capacidad de obtener información para cumplir con las funciones que le encomienda la ley.

El Subsecretario señor Schilling expresó que otorgar más atribuciones a un ente público a través de una indicación parlamentaria contradice el texto constitucional. Agregó que el concejo puede pedir información según lo dispone la nueva letra h) del artículo 69, precepto que es suficiente y adecuado para lograr el objetivo perseguido.

El señor alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, don Hernán Pinto, expresó que en toda municipalidad debe haber un orden . En este sentido, agregó que las peticiones deben pasar a través del alcalde y no convertir el Serplac en un buzón de ellas.

Los H.H. Senadores señora Frei y señor Núñez concordaron con la idea de que el Serplac no puede estar asesorando individualmente a cada concejal. Estimaron que esta unidad debe entregar la información requerida por el concejo para que éste cumpla con las funciones que le encomienda la ley.

Finalmente, el H. Senador señor Letelier expresó compartir con el alcalde de Valparaíso el criterio de que en todo municipio debe existir un orden y que tal orden se expresa, entre otras, en que las peticiones que formulen los concejales deben dirigirse al alcalde como jefe superior del Servicio.

Las indicaciones 63 y 64 fueron rechazadas por mayoría de votos. (Se pronunciaron en contra de los H.H. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez. Votaron por su aprobación los H. Senadores señores Cantuarias y Ríos.).

A continuación, la Comisión consideró la indicación Nº 65 del H. Senador señor Ríos que modifica la letra c) propuesta por este número.

La referida letra c) sustituye en la letra a) del inciso segundo del artículo 18 las expresiones "en la preparación y coordinación" por "en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo".

La indicación consiste en modificar la expresión “estrategia municipal” que utiliza esta letra por la de “ estrategia comunal”.

El autor de la indicación explicó que la gestión municipal no se agota en el ámbito del ente denominado municipio sino que afecta a toda la comuna, es decir, el territorio donde ejerce sus funciones aquél.

En seguida, intervino el señor Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, quien expresó que si bien ese razonamiento es correcto, no puede interpretarse que por tener el municipio una estrategia comunal se acepte que éste o el concejo tengan potestades para coordinar a los demás servicios públicos que operan en la comuna. Explicó que los municipios deben coordinarse con y no coordinar a otros servicios.

Por su parte, el H. Senador señor Núñez señaló que a su juicio la enmienda sugerida se refiere sólo a la preparación de estrategias y no a la implementación de acciones que se sometan a otros organismos públicos.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión H.H. Senadores señora Frei, y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos.)

Indicación 66

Del H. Senador señor Ríos, intercala en la letra c) del artículo 18 vigente, entre el vocablo “alcalde” y la preposición “en”, la expresión “y los concejales”, de modo que el Serplac no sólo informe a aquél y al concejo, sino, también, a los concejales individualmente considerados acerca del cumplimiento de planes y proyectos y el presupuesto municipal.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 67

A continuación, la Comisión consideró la indicación Nº 67 de la H. Senadora señora Feliú, por la que se suprime la letra e) de este número 12 del proyecto.

Dicha letra e) incorpora una letra e), nueva, al artículo 18, por la cual se dispone que corresponderá a la Secretaría de Planificación y Coordinación elaborar las bases generales, cuando corresponda, y las específicas para los llamados a licitación, de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento respectivo y previo informe del departamento competente.

Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría de votos en la Comisión ( Votaron por su rechazo los H.H. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez, quienes estimaron conveniente mantener esta atribución en el Serplac. Se pronunciaron por su aprobación los H.H. Senadores señores Cantuarias y Ríos).

A continuación, la Comisión conoció las indicaciones Nºs 68, 69, 70 y 71, que recaen en la letra f) del número 12 del artículo 1º de este proyecto de ley.

La referida letra f) incorpora un inciso tercero, nuevo, al artículo 18 en el que se establece que adscrito a la Secretaría de Planificación y Coordinación Comunal existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, y al que corresponderá, entre otras, las siguientes funciones :

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado propiciando las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales de detalle para su aplicación, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

La indicación Nº 68, de la H. Senadora señora Feliú, propone suprimir esta letra f), pues la legislación vigente (artículo 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcción) adscribe este funcionario a la Dirección de Obras Municipales.

El H. Senador señor Cantuarias coincidió con la apreciación precedente. La H. Senadora señora Frei, por su parte, estimó que el asesor urbanista debe estar adscrito al Serplac, unidad que planifica el desarrollo comunal, y parte de ese desarrollo comprende la formulación del plan regulador comunal.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión(Lo hicieron por su aprobación los H.H Senadores señores Cantuarias, Letelier y Ríos. Se pronunciaron en contra los H.H. Senadores señora Frei y señor Núñez).

Como consecuencia de lo anterior la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, rechazó por incompatible con lo aprobado precedentemente las indicaciones Nºs 69, 70 y 71.

Sin perjuicio de ello, en este informe las describiremos someramente:

La indicación Nº 69, del H. Senador señor Urenda, sustituía en el encabezamiento del inciso propuesto las frases “estar en posesión de …” hasta “corresponderá”, por las siguientes: “poseer, indistintamente, título de arquitecto, ingeniero civil, constructor civil o ingeniero constructor civil”, con el fin de ampliar los profesionales que pueden desempeñar la función de asesor urbanista.

La indicación 70, del H. Senador señor Larraín, reemplaza en el inciso propuesto la palabra “existirá” por “podrá existir”, haciendo así facultativa la existencia del asesor urbanista.

Finalmente, la indicación Nº 71, de S.E. el Presidente de la República, sustituía en el inciso propuesto la palabra “urbana” por “territorial”.

Número 13

Pasa a ser número 11.

Este número del proyecto en informe introduce diversas modificaciones al artículo 19, que describe las tareas específicas que corresponden a la unidad de desarrollo comunitario.

Este número fue objeto de las indicaciones números 72, 73, 74, 75, 76 y 77.

La indicación Nº 72, del H. Senador señor Ríos, intercala en este número una letra a), nueva, que modifica la letra a) del artículo 19 vigente agregando a continuación del vocablo “concejo”, la expresión “y concejales”.

La norma que se propone modificar dispone que la unidad de desarrollo comunitario asesora al alcalde y al concejo. Mediante esta indicación se precisa que ella también asesorará a cada concejal separadamente.

Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría de votos en la Comisión. ( Votaron por su rechazo los H.H. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez. Estuvieron por aprobarla los H.H. Senadores señores Cantuarias y Ríos.)

A continuación, la Comisión consideró las indicaciones 73, 74 y 75, que sugieren diversas enmiendas a la letra b) del Nº 13.

La letra b) sustituye la letra b) del artículo 19 vigente por otra que entrega a la unidad de desarrollo comunitario la función de prestar asesoría técnica y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias, respetando su independencia y autonomía.

La indicación Nº 73, de la H. Senadora señora Feliú, suprime esta letra.

Esta indicación fue rechazada a virtud de la aprobación de la siguiente, incompatible con ella. ( Votaron por su rechazo los H.H. Senadores señora Frei y señores Letelier, Núñez y Ríos. Se pronunció por su aprobación el H. Senador señor Cantuarias.)

En seguida, la Comisión se ocupó de la indicación Nº 74, del H. Senador señor Ríos, que reemplaza la letra b) propuesta por otra que establece como función de esta unidad la de “fomentar y prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias;”

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos.

La indicación siguiente -la Nº 75- del H. Senador señor Cantuarias, suprime en la letra b) propuesta la expresión “a través, entre otros, del consejo económico y social comunal”.

Como quiera que la Comisión aprobó una nueva redacción para la letra b), el autor de esta indicación procedió a su retiro.

A continuación, la Comisión analizó la indicación Nº 76, de S.E. el Presidente de la República, que intercala una letra d), nueva, mediante la cual se asigna a la referida unidad la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, con la enmienda, a sugerencia del H. Senador señor Ríos, de precisar que esta asesoría se presta en el ámbito de competencia de las autoridades asesoradas. (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos.)

Finalmente, este número incluye una letra d) que incorpora una letra e) al artículo 19 que asigna a la unidad de desarrollo comunitario la función de proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local, y turismo.

En relación con esta letra, la Comisión consideró la indicación Nº 77, de la H. Senadora señora Feliú, que reemplaza la denominación “letra e) por “letra d)”. Esta indicación es concordante con el criterio que inspira la indicación Nº 73 que proponía la supresión de la letra b) de este número.

La Comisión la rechazó, pues previamente había rechazado la indicación Nº 73 ( H.H. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier , Núñez y Ríos.)

-.-.-.-.-

En seguida, la Comisión consideró la indicación Nº 78, de S.E. el Presidente de la República, que intercala un nuevo número al artículo 1º mediante el cual se incorpora en la ley un artículo 19 bis, nuevo, que crea la unidad de servicios de salud, educación y demás asignados a su gestión. En el mismo precepto se consignan las funciones que corresponden a esta unidad (proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, planes y programas relacionados con salud pública y educación, y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración de personal y finanzas.).

Esta indicación se aprobó con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez. En contra lo hicieron los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos.

El texto que propone esta indicación se incorpora en un nuevo número 12 del artículo 1º del proyecto.

- - -

Número 14

Pasa a ser número 13.

Este número del proyecto sustituye el artículo 20 de la ley, precepto que describe las funciones que corresponden a la unidad de obras municipales.

El texto sustitutivo si bien mantiene algunas de las atribuciones que hoy detentan esas unidades, (velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción y fiscalización de las obras en uso) les priva de otras que hoy poseen como es la de elaborar el proyecto de plan regulador comunal y proponer sus modificaciones.

También el nuevo texto establece los requisitos para desempeñar la jefatura de esta unidad: estar en posesión del título profesional de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.

En relación con este número se formularon las indicaciones Nºs. 79, 80, 81 y 82.

La indicación Nº 79, del H. Senador señor Ríos, propone suprimir el número. Al fundamentar la indicación, su autor expresó que la norma vigente es más completa que la propuesta. Agregó que el artículo 8º del D.F.L. Nº 458 (Ley General de Urbanimso y Construcción) ya establece los requisitos para ocupar el cargo de Director de Obras, por lo que resulta redundante consignarlo en este precepto.

Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a su favor los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos. En contra lo hizo la H. Senadora señora Frei, quien estimó que el artículo 20 sustitutivo es un instrumento que mejora la gestión municipal al distribuir convenientemente, a su juicio, las funciones de la Dirección de Obras y el Serplac.

Enseguida, la Comisión consideró la indicación Nº 80, de la H. Senadora señora Feliú, que sustituye el encabezamiento del artículo 20 aprobado en el primer informe.

Como consecuencia del acuerdo recaído en la indicación Nº 79, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, dio por rechazada esta indicación (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

Se puso en discusión, posteriormente, la indicación Nº 81, de S.E. el Presidente de la República, que sustituye el Nº 1 de la letra a) del artículo 20 actual.

El referido Nº 1 entrega a la unidad de obras municipales la atribución de aprobar las subdivisiones de predios urbanos y urbano rurales.

La indicación sustituye esta atribución por otra que faculta a esta unidad para aprobar todas las subdivisiones en el territorio comunal, con fines ajenos a la agricultura.

El Subsecretario señor Schilling expresó que a través de esta enmienda se le confiere al municipio una potestad más amplia para organizar la administración del territorio comunal, excluyendo sólo a aquellos espacios que tienen claramente un carácter agrícola.

A su turno, el Secretario del Comité de Ministros de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, señor Jaime Silva, manifestó que los municipios deben tener potestades para organizar el uso del suelo, y así prever, entre otras, zonas de riesgo o de rellenos sanitarios.

De aprobarse esta norma, continuó, se evitarían situaciones como las que ocurren en la actualidad en que se producen subdivisiones en terrenos que no tiene el carácter de urbanos y las consecuencias que de ello resulta las termina asumiendo el municipio, como por ejemplo, el suministro de agua potable, alumbrado público, pavimentación y otros servicios.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos, con otra redacción que refuerza la idea de que el municipio tiene potestad para reglar la utilización de todo el territorio comunal, tanto rubano como rural, con la sola excepción de los predios agrícolas.( nuevo Nº 13 ).

(Ha de recordarse que la aprobación de esta indicación se relaciona con el debate y acuerdos adoptados respecto de las enmiendas introducidas a la letra c) del artículo 3º, contenidas en el número dos del artículo 1º del proyecto, que extendió a todo el territorio de la comuna, con excepción de los terrenos reservados a la actividad agrícola, la planificación y regulación del uso del suelo).

En seguida, la Comisión consideró la indicación Nº 82, del H. Senador señor Horvath, que propone ampliar la facultad de aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción considerada en la letra c) del nuevo artícullo 20 sustitutivo, a la urbanización.

La Comisión rechazó esta indicación como consecuencia de haber denegado su aprobación al nuevo artículo 20 contenido en este número. (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

- - -

A su turno, la indicación Nº 83, del H. Senador señor Ríos, modifica el artículo 21 de la Ley Orgánica que señala las atribuciones de la unidad de aseo y ornato.

En lo que interesa a este informe, la letra b) de dicho artículo entrega a esta unidad la responsabilidad de velar por el “servicio de extracción de basura”. La indicación precisa que tal extracción comprende los ámbitos urbano y rural.

Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos y se consigna en el proyecto en un nuevo número 14. Se pronunciaron por ella los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos. En contra lo hizo el H. Senador señor Letelier, quien estimó innecesario esta precisión.

- - -

Enseguida, la Comisión conoció la indicación Nº 84, que modifica el artículo 22 de la ley, precepto que enumera las atribuciones de la unidad de tránsito y transporte.

El H. Senador señor Ríos -su autor- propone que la facultad contenida en la letra b) de este artículo (determinar el sentido de circulación de los vehículos en coordinación con los organismos de la Administración del Estado) se complemente de manera que se ejerza “con aprobación del concejo”.

Durante el debate de esta enmienda, la H. Senadora señora Feliú expresó que esa idea no se aviene con una adecuada distribución de funciones entre el alcalde y el concejo. Agregó que esas tareas deben ser realizadas por una unidad técnica con independencia de aquél (el concejo).

Por su parte, el H. Senador señor Ríos manifestó que la vida social y comercial de la comuna siempre será afectada por las decisiones que se adopten a este respecto; y es conveniente que la comunidad -que se expresa a través del concejo- tenga voz e intervenga en estas resoluciones.

Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Núñez. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos.

Número 15

Modifica el artículo 23 de la ley, que describe las funciones de la unidad de administración y finanzas.

El proyecto aprobado en general enmienda el Nº 2 de la letra b) de dicho artículo, que entrega a esta unidad la función de colaborar con el SERPLAC en la elaboración del presupuesto municipal.

La enmienda consiste en reemplazar el término subrayado por “coordinar”.

La indicación Nº 85, de la H. Senadora señora Feliú, sugiere el rechazo de esta modificación. Según se observó durante el debate, en lugar de mejorar la gestión municipal esta enmienda puede crear las condiciones para futuros conflictos de competencia entre unidades municipales

Habida cuenta de la reflexión precedente, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. (HH. Senadores señores Cantuarias, Hamilton, Letelier, Núñez y Ríos).

Número 16

Modifica el artículo 24 de la ley, que describe las funciones de la unidad de asesoría jurídica.

La primera modificación contenida en este número consiste en extender al concejo la función de asesoramiento que esta entidad presta al alcalde. Si bien esta modificación no fue objeto de indicaciones, la Comisión se estimó habilitada en orden a precisar que la asesoría para actuar en juicio en representación de la municipalidad también comprende el interés de la comunidad, si así lo determina el alcalde. (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Núñez y Ríos).

La segunda modificación sugiere que las investigaciones y sumarios administrativos pueden ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, siempre bajo la supervigilancia de la unidad de asesoría jurídica.

Esta proposición fue objeto de las indicaciones Nºs. 86 y 87 que suprimen tal facultad. Sus autores son, respectivamente, los HH. Senadores señores Ríos y Urenda.

Durante el debate de ambas, se tuvo presente que en la actualidad los alcaldes están dotados de la potestad de designar a cualquier funcionario con las formalidades que se prevé, para sustanciar sumarios administrativos por lo que la enmienda sugerida es redundante.

Por lo anterior, las indicaciones en informe fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión (HH. Senadores señores Cantuarias, Hamilton, Letelier, Núñez y Ríos).

Número 17

Este número del proyecto introduce cuatro modificaciones al artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que determina las funciones de la unidad de control.

En lo pertinente a este informe, la letra d) del número 17 agrega dos incisos segundo y tercero, nuevos, a este artículo en los que se establece que la unidad de control ejercerá sus funciones de acuerdo con las recomendaciones técnicas que requiera de la Contraloría General de la República, previo conocimiento del alcalde y del concejo (inciso segundo).

La H. Senadora señora Feliú, en la indicación Nº 88, propone suprimir este inciso, en razón de que estima inconveniente imponer como obligación de la Contraloría la de prestar asesoría al municipio, a requerimiento de un funcionario de este último.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros (HH. Senadores señores Cantuarias, Hamilton, Letelier, Núñez y Ríos), aprobó esta indicación, concordando con su fundamento.

A continuación, la Comisión se ocupó de la indicación Nº 88 bis, cuyo autor es el H. Senador señor Ríos, que introduce modificaciones al inciso tercero propuesto en este número. El referido precepto dispone que el nombramiento del jefe de esta unidad debe ser aprobado por el concejo y su remoción se hará también con la anuencia de los dos tercios de éste.

La innovación que plantea la indicación consiste en que la remoción del funcionario la efectúa la Contraloría General de la República, a petición de los dos tercios del concejo.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Número 18

Este número del proyecto de la H. Cámara, aprobado en el primer informe de esta Comisión y también por la Sala en general, reemplaza el artículo 26 del texto vigente (estatuye el cargo de administrador municipal; fija los requisitos de acceso a él, y señala sus atribuciones) por otro que contiene las siguientes precisiones:

uno) Establece nuevos requisitos para ser designado administrador municipal (título profesional universitario o postgrado vinculado con las ciencias de la administración);

dos) Dispone que el administrador municipal será nombrado por el alcalde y removido por éste o por acuerdo de los dos tercios del concejo;

tres) Este funcionario estará también afecto a las demás causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal, y

cuatro) Este empleo es incompatible con cualquier otro del orden municipal o de la Administración del Estado.

Las prescripciones precedentes fueron objeto de las indicaciones Nºs. 89, 90, 91 y 92.

La indicación Nº 89, del H. Senador señor Ríos, suprime este precepto. Dio lugar a un extenso debate en que se planteó la conveniencia o no de asignar a este cargo el carácter de funcionario de la confianza exclusiva de la autoridad llamada a hacer su nombramiento. También se analizó la posibilidad de consignar o no en su texto los requisitos de titulación o grados académicos que exige para acceder al cargo.

En relación con estos cuestionamientos, se acordó mantener, en primer lugar, el mecanismo de nombramiento y remoción que propone el nuevo artículo del proyecto y, en consecuencia, se dio por rechazada la indicación Nº 89.

Por el rechazo se pronunciaron los HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Núñez. A su favor, lo hicieron los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos.

Seguidamente, la Comisión acogió una observación del H. Senador señor Hamilton relativa a los requisitos de acceso al cargo. Al efecto, el señor Senador propuso eliminar la condición de universitario que complementa al título profesional que debe ostentar el postulante a este cargo, y también las circunstancias de contar con una especialización de postgrado en adminsitración.

Esta enmienda fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Ríos. Votaron en contra los HH. Senadores señores Cantuarias y Núñez, quienes estuvieron por fijar condiciones más exigentes dada la importancia que le atribuyen a este oficio municipal.

Seguidamente la Comisión se ocupó de la indicación Nº 90, del H. Senador señor Larraín, que intercala como inciso primero del artículo propuesto en el proyecto una frase que reza: “Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde”.

Esta indicación fue aprobada en los mismos términos propuestos con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Núñez y Ríos, y los votos en contra de los HH. Senadores señores Hamilton y Letelier.

La indicación Nº 91, del H. Senador señor Horvath, reemplaza la forma de designación de este funcionario: En lugar de su nombramiento por voluntad de los órganos de la municipalidad hace concursable el acceso a este cargo.

Habida cuenta de la aprobación que precedentemente la Comisión ha acordado en orden a mantener en los mismos términos el artículo 26, nuevo, propuesto en el primer informe, esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Núñez. Por su procedencia se pronunciaron los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos.

Finalmente, por lo que hace al Nº 18 del proyecto en informe, S.E. el Presidente de la República, en la indicación Nº 92, agrega un inciso final a este artículo del siguiente tenor:

“Quien desempeñe el cargo de administrador municipal no podrá ser candidato a alcalde o concejal en la respectiva municipalidad, sino después de transcurrido cuatro años del término de sus funciones.”.

Por mayoría de votos, se rechazó esta indicación. En contra lo hicieron los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos, quienes estimaron que tal precepto podría constituir una discriminación en contra del principio de la igualdad ante la ley consagrada en nuestro sistema constitucional. A su favor se pronunció el H. Senador señor Hamilton.

Número 19

Este número de la H. Cámara incorpora a la Ley de Municipalidades un artículo 26 bis, que preceptúa que el administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en la coordinación y gestión del municipio y en la elaboración y seguimiento del plan anual.

Agrega que la coordinación se efectuará en todas las unidades municipales. Este funcionario tendrá también por misión recomendar a los órganos del municipio la creación de comités de coordinación para una mayor eficacia en su gestión.

En seguida, en sus letras c), d) e),f), g) y h), enumera diversas otras atribuciones de que estará dotado este funcionario. Por vía de ejemplo señalamos la de adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento de las políticas, planes y programas municipales; la de supervisar a las unidades municipales y sugerir medidas para el mejor desempeño del personal.

Finalmente, este precepto dispone que en los municipios donde no exista administrador municipal sus funciones serán asumidas por el SERPLAC o por el empleado superior que designe el alcalde.

Recayeron en este artículo las indicaciones Nºs. 93 y 94, de los HH. Senadores señores Ríos y Larraín, respectivamente.

La primera de ellas reemplaza este artículo por otro que recoge parcialmente lo propuesto en el inciso final del artículo 26 bis ya descrito, esto es, que el administrador municipal sea reemplazado por el empleado superior que determine el alcalde agregando que tal nominación debe hacerse con acuerdo del concejo.

El H. Senador señor Ríos, antes de iniciar el debate de este nuevo precepto, retiró la indicación que lo contiene.

Enseguida, la Comisión analizó la indicación Nº 94, que en lo atinente con el inciso final del artículo 26 bis, sugiere reemplazar la expresión “esté provisto el cargo de” por la forma verbal “exista”.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Núñez, en atención a que su inclusión en el proyecto resulta redundante, pues en un nuevo artículo 2º de este proyecto de ley se prevé que este cargo existirá en todos los municipios del país.

Finalmente, y por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Núñez y Ríos, la Comisión estimó estar habilitada para introducir otras enmiendas a este precepto que simplifican o eliminan la enumeración de atribuciones que él asigna al administrador municipal. Para ello tuvo especialmente en consideración otras disposiciones del proyecto que fueron enmendadas en tal sentido acogiendo indicaciones que así lo proponían.

En tal entendido, la Comisión acordó:

uno) Mantener el encabezamiento de este artículo, esto es, declarar que el administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en la coordinación y gestión del municipio y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción;

dos) Suprimir todas las letras del precepto aprobado en general que enumeran las diversas funciones que tendrá este empleado superior, con excepción de su letra h), que en una norma de clausura faculta al administrador municipal “para ejercer las demás atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde”, y

tres) Reproducir la norma que permite asignar la función de administrador municipal al SERPLAC o al empleado superior que determine el alcalde cuando tal cargo no exista en el municipio, y

cuatro) Trasladar las ideas contenidas en los números precedentes como nuevos incisos segundo y tercero del artículo 26 precedentemente aprobado y, en consecuencia, eliminar la mención al artículo 26 bis.

Los acuerdos anteriores fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Núñez y Ríos.

- - -

Habida consideración de que el artículo 26 bis fue subsumido en el artículo 26, en un número 19, nuevo, se incorporó en su lugar, y cual se dijo con ocasión del debate del número 10, un también nuevo artículo 27 que remite al reglamento la estructuración interna del municipio.

- - -

Número 21

Este número del proyecto despachado por la H. Cámara incorpora al texto de la Ley de Municipalidades un artículo 33 bis que permite al alcalde usar un vehículo municipal en funciones propias del cargo, sin que les sean aplicables las normas restrictivas sobre esta materia ni la obligación de exhibir un disco distintivo.

Este precepto fue objeto de la indicación Nº 95, del H. Senador señor Ríos, que propone su supresión.

La indicación dio lugar a un debate en el que se puso de relieve la circunstancia de que la exención sólo beneficia al alcalde y no a otros funcionarios municipales.

El alcalde, por la naturaleza de sus funciones, es un servidor público que debe, en ocasiones, desempeñar su cargo en cuestiones protocolares en días festivos o fuera del horario habitual de trabajo. Del mismo modo, el hecho de ser la primera autoridad electa en la comuna hace aconsejable que se acuerden a su respecto ciertos privilegios por sobre el resto de los empleados del municipio.

Las razones expuestas movieron a su autor a retirar la indicación.

- - -

Enseguida, el H. Senador señor Horvath propone, en la indicación Nº 96, agregar al artículo 36 del texto vigente la siguiente oración: “Los procesos de calificación por el municipio deberán asegurar una distribución estadística normal de sus resultados. En caso contrario deberá haber una fundamentación del caso.”.

Esta indicación se rechazó con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Hamilton, Letelier, Núñez y Ríos. Se tuvo presente que la materia que ella aborda debe discutirse en el ámbito de eventuales reformas al Estatuto Administrativo Municipal y no en esta Ley Orgánica Constitucional.

Número 22

La H. Cámara de Diputados, en este número aprobado en general por el Senado, sugiere la introducción de un artículo 37 bis a la Ley Orgánica de Municipalidades que reconoce a dos o más municipios el derecho a convenir que un mismo funcionario sirva simultáneamente labores análogas en ella. El acuerdo que al efecto se celebre deberá contar con el asentimiento de los concejos y del funcionario afectado.

Agrega en un inciso segundo que el Estatuto Administrativo regulará este mecanismo.

La indicación Nº 97, del H. Senador señor Urenda, propone complementar este precepto con una norma que establece que el acuerdo que otorga el concejo para celebrar el respectivo convenio se adoptará por la mayoría de sus miembros.

La Comisión estimó innecesario esta precisión toda vez que el artículo 75 de la Ley Municipal establece como regla general ese quórum para que el concejo adopte acuerdos.

Por la razón antes dicha, y por la unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión rechazó esta indicación. (HH. Senadores señores Hamilton, Letelier, Núñez y Ríos).

Número 23

EL número 23 del proyecto en informe reemplaza el artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El texto vigente señala como cargos de exclusiva confianza del alcalde los correspondientes al secretario comunal de planificación y coordinación y aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica y desarrollo comunitario.

El texto sustitutivo agrega, además, al jefe de la nueva unidad denominada “De Salud y Educación y demás incorporados a su gestión”.

El nuevo precepto fue objeto de las indicaciones Nºs 98, 99, 100 y 101, cuyos autores son los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos; la H. Senadora señora Feliú, y S.E. el Presidente de la República, respectivamente.

Las dos primeras -Nºs. 98 y 99- sugieren la supresión de esta artículo, y fueron rechazadas con los votos de los HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Núñez, que coincidieron en que el jefe de esta unidad debe estar sujeto a la confianza del alcalde.

La indicación Nº 100 agrega a continuación de la expresión “cargos” la frase “de administración municipal y”, con lo cual también asigna al administrador municipal la condición de empleado de confianza exclusiva del alcalde y sujeta, en consecuencia, su nombramiento y remoción a la voluntad de aquél.

Esta indicación fue rechazada habida consideración de que la Comisión previamente ha acordado que la remoción del funcionario que sirve este empleo se efectuará por el alcalde con el acuerdo del concejo. (HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos. Votó por su aprobación el H. Senador señor Letelier).

Finalmente, por lo que hace a este número, la indicación Nº 101 sugiere la agregación de cuatro incisos nuevos para este artículo, que se pasan a describir:

uno ) El primero dispone que el ingreso a las jefaturas de la Secretaría Municipal, de Obras Municipales, de Administración y Finanzas, de Aseo y Ornato y de Tránsito y Transportes Públicos, se hará cada seis años por concurso público;

dos) El segundo señala el procedimiento para efectuar los concursos, disponiendo que éstos serán de oposición y antecedentes, debiendo los postulantes reunir los requisitos inherentes a cada cargo. Se formará una Comisión Calificadora integrada preferentemente por los tres funcionarios directivos de mayor antigüedad en el municipio. El nombramiento recaerá en el que obtenga el primer lugar; en igualdad de condiciones se preferirá al aspirante que ostente la condición de funcionario, y si ambos lo fueren, al que esté desempeñando el cargo que se concursa;

tres) Agrega que los que desempeñen cargos concursables tendrán una asignación de responsabilidad de hasta un 20% del sueldo base y, además, la asignación inherente al cargo, que será imponible y tributable.

Finalmente, reconoce a los postulantes el derecho a reclamar respecto de las resoluciones que se adopten en estos concursos ante la Contraloría General de la República.

Este precepto, en un primer análisis, fue aprobado por ideas en la forma que en seguida se expresa:

uno) En relación con aceptar la concursabilidad de estos cargos se pronunciaron a su favor los HH. Senadores señores Cantuarias, Hamilton, Núñez y Ríos. Votó en contra el H. Senador señor Letelier, quien estimó que estos cargos debían ser servidos por funcionarios de carrera y, en consecuencia, regirse por las normas actualmente aplicables a ellos, como por ejemplo, el ascenso por antigüedad o por mérito;

dos) Por lo que hace a la secuencia de seis años que propone el precepto como plazo de duración de estos cargos, la Comisión aprobó esta temporalidad con los votos de los HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Núñez. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos.

tres) Respecto de la composición de la Comisión Calificadora, a indicación del H. Senador señor Hamilton se aprobó que ella estuviere integrada por las tres más altas jerarquías del municipio (La votaron favorablemente los HH. Senadores señores Hamilton, Letelier y Núñez y, en contra, los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos).

Finalmente, y por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Hamilton, Letelier, Núñez y Ríos, se aprobó la idea de que siempre el alcalde debe reconocer como ganador del concurso al que ocupare el primer lugar en él.

Reabierto el debate respecto de esta norma la Comisión procedió a rever el acuerdo anterior. Para ello, tuvo muy principalmente en cuenta una observación formulada por el H. Senador señor Cantuarias, quien señaló que los cargos concursables tienen asignadas rentas superiores a otros cargos de la misma jerarquía dentro del municipio, lo que constituye un elemento perturbador en la relación laboral.

Por lo anterior, y con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los HH. Senadores señores Cantuarias, Núñez y Ríos, se rechazó la indicación Nº 101.

- - -

En el Boletín de Indicaciones aparece, a continuación, la indicación Nº 102, del H. Senador señor Ríos que modifica el artículo 47 del texto vigente.

Esta norma faculta a la Contraloría General de la República para perseguir la responsabilidad de cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento patrimonial (inciso primero).

El inciso segundo faculta también al órgano contralor para fijar a los sancionados la proporción en que deban concurrir al pago de las obligaciones que surjan del detrimento o aplicar las normas relativas a la responsabilidad solidaria.

La indicación en informe agrega a continuación, en este inciso, la frase “con acuerdo del concejo”; y fue retirada por su autor.

- - -

Número 24

El número 24 del texto aprobado en general modifica el artículo 48 actual, precepto que establece que los informes sobre fiscalización que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo, cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde.

La modificación propuesta consiste en suprimir la frase subrayada:

La indicación Nº 103, del H. Senador señor Ríos, agrega a este precepto un inciso nuevo que asigna a la Contraloría General de la República la potestad de perseguir la responsabilidad administrativa del alcalde, facultándola para aplicarle las sanciones previstas en el artículo 34 del Estatuto Administrativo. Si se impusiere la medida disciplinaria de expulsión, el alcalde podrán apelar a la Corte de Apelaciones correspondiente.

Esta indicación fue declarada inadmisible.

Número 25

Este número del texto aprobado en la H. Cámara se refiere al artículo 49 de la ley vigente, que declara que el alcalde es la máxima autoridad del municipio a la que corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

El proyecto agrega a este artículo un inciso segundo que impone al alcalde el deber de presentar a la aprobación del concejo el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios y educación y la relativas a normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

En la indicación Nº 104, el H. Senador señor Ríos reemplaza la frase “el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad” por “el alcalde es el Jefe superior del servicio municipal”.

Siguiendo el criterio comentado en acápites precedentes respecto de la naturaleza de este cargo, la indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Hamilton, Letelier y Núñez, y el voto a favor del H. Senador señor Ríos.

A continuación, la Comisión consideró la indicación Nº 105, del H. Senador señor Cantuarias, que sustituye la primera frase que se agrega al inciso segundo del artículo 49 que reza textualmente “en la condición antedicha, el” por el artículo “El”.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos.

La Comisión conoció, seguidamente, la indicación Nº 106, del H. Senador señor Cooper, que sustituye la palabra “oportunamente” por la frase “a lo menos noventa días antes de la fecha en que deban entrar en vigencia”, con el fin de precisar el plazo en que el alcalde está obligado a presentar al concejo el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas y normas que regulan las licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos.

Finalmente, y en relación con este número, la Comisión trató la indicación Nº 107, del H. Senador señor Ríos, por la que agrega una oración final al nuevo inciso segundo del artículo 49. Mediante ella se establece que el plazo que tiene el alcalde para presentar al concejo los instrumentos de gestión ya descritos no podrá extenderse más allá del plazo de un año contado desde que esta autoridad asuma sus funciones.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos.

- - -

Enseguida, la Comisión consideró la indicación Nº 108, del H. Senador señor Ríos, por la que sugiere intercalar un nuevo número al artículo 1º, que modifica el artículo 50 de la ley vigente, precepto que dispone que el alcalde será elegido por sufragio universal, su mandato durará cuatro años y podrá ser reelgido.

La indicación innova agregando una frase final que determina que la reelección sólo será por un período, prohibiéndosele postular a más de dos períodos continuos.

La Comisión rechazó esta indicación pues ella se refiere a materias con incidencia electoral municipal, las que deberán ser consideradas y evaluadas con ocasión del debate del proyecto de ley que establece un sistema de elecciones separadas de alcalde y de concejales (Boletín Nº 2035-06), que actualmente se estudia en el Senado. Votaron por esta tesis -y por tanto en contra de la indicación- los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez. Estuvieron por su aprobación los HH. Senadores señores Letelier y Ríos.

- - -

A continuación, la Comisión debatió la indicación Nº 109, de los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos, que agrega al ya descrito artículo 50 un inciso segundo.

Dicho precepto dispone que para ser elegido alcalde se requerirán los mismos requisitos que para ser electo concejal (artículo 63) y no estar afecto a las inhabilidades que pesan sobre los concejales (artículo 64). Añade que el cargo de alcalde será incompatible con el de concejal y con aquellos que el artículo 65 determina que son incompatibles con el de concejal.

La Comisión rechazó esta indicación, pues por su incidencia en materias electorales, como se ha dicho, se ha acordado tratarla durante el análisis del proyecto sobre elección separada de alcaldes y concejales. Votaron en contra de ella los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez. Estuvieron por su aprobación los HH. Senadores señores Letelier y Ríos.

- - -

Número 26

Este número introduce dos modificaciones en el artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Dicho artículo está estructurado en tres incisos. El primero declara que sin perjuicio del artículo 113 de la Constitución, el cargo de alcalde será incompatible con cualquier otro empleo o función pública remunerado con fondos estatales, con excepción de la docencia hasta el límite de doce horas semanales. El segundo dispone que los funcionarios afectos a los estatutos administrativo, municipal y docente que fueran electos alcaldes tendrán derecho a permiso sin goce de remuneraciones respecto de los cargos que estuvieren sirviendo por todo el tiempo de su desempeño alcaldicio.

Finalmente, el inciso tercero establece una causal de inhabilidad sobreviniente para ejercer el cargo de alcalde, cual es la de celebrar por si o por un representante, contratos con el municipio; otorgar cauciones en favor de éste o mantener con él litigio pendiente como demandante.

La primera modificación que propone el Nº 52 sólo suprime la mención que hace el inciso primero al artículo 113 de la Constitución.

La segunda modificación agrega como beneficiarios del permiso sin goce de remuneraciones a que se refiere el inciso segundo, al personal no docente en la educación municipal y al regido por la ley Nº 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal), con excepción de los que desempeñen en cargos de confianza.

Este número fue objeto de las siguientes indicaciones:

a) La indicación Nº 110, del H. Senador señor Cantuarias, para suprimir la primera modificación.

Esta indicación fue retirada por su autor.

b) La indicación Nº 111, del H. Senador señor Ríos, también referida a la primera modificación, establece genéricamente que cualquier funcionario público gozará de permiso sin remuneraciones por el tiempo que se desempeñe como alcalde. Esta indicación también fue retirada por su autor.

En relación con la segunda modificación, la H. Senadora señora Feliú formuló la indicación Nº 112, que antepone a la palabra “confianza” la voz “exclusiva” en el inciso segundo. Se aprobó con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos.

Finalmente, los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos, en la indicación Nº 113, proponen agregar al inciso final del artículo 52 la frase “A los alcaldes les será aplicable lo dispuesto en el artículo 77.”. (Establece las responsabilidades y prohibiciones a que están sujetos los concejales).

Esta indicación fue unánimemente aprobada por la Comisión con el mismo quórum que la precedente, con la enmienda de consignarla en el proyecto definitivo como artículo 60 ter y con una nueva redacción. (Se incorpora al proyecto en un nuevo número 35).

Número 27

Este número del texto aprobado por la H. Cámara y por la Sala en general, propone modificaciones al artículo 53 de la ley vigente.

El referido artículo consigna las causales de cesación en el cargo del alcalde: pérdida de la calidad de ciudadano, inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; remoción por impedimento grave o notable abandono de deberes; renuncia por motivos justificados y finalmente, vencimiento del período para el cual fue elegido.

Agrega esta norma que determinadas causales serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional a requerimiento de cualquier concejal; y que la cesación en el cargo de alcalde trae aparejada la de concejal, salvo que la causal invocada no lo inhabilite para desempeñar tal función.

Este número del proyecto de ley introduce cuatro enmiendas al artículo 53.

Por la primera, se suprime la expresión “notable” antepuesta a la palabra “abandono” y agrega la conjunción “y” a continuación del punto y coma (;).

En seguida, elimina la conjunción “y” contenida al final de la letra d) del artículo 53.

En tercer lugar, suprime la causal de cesación en el cargo consistente en el vencimiento del período contenida en la letra e) del inciso primero.

Finalmente, reemplaza los incisos segundo y tercero por seis incisos nuevos que establecen cuál será el tribunal encargado de verificar y resolver sobre las causales de cesación del cargo de alcalde; imponen a éste la obligación de declarar la existencia de la causal que lo inhabilite cuando tenga conocimiento de ella; declara que la cesación del cargo operará una vez ejecutoriada la resolución que declara su existencia, y dispone que la vacante producida por la aplicación de alguna de las causales ya descritas se proveerá conforme a las reglas establecidas en el artículo 55.

Las indicaciones Nºs. 114, 115 y 116, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper y Núñez, respectivamente, suprimen la primera modificación, esto es, la que elimina la expresión “notable” que antecede a la palabra “abandono” en la letra c) del inciso primero.

Las referidas indicaciones fueron aprobadas unánimemente por la Comisión, con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Núñez y Ríos.

De S.E. el Presidente de la República, la indicación Nº 117, agrega una conjunción “y” a continuación del punto y coma (;) con que termina la letra c) del texto vigente. Esta indicación guarda armonía con el texto de este proyecto que suprime la letra e) del inciso primero del artículo 53, según se ha señalado precedentemente.

La indicación Nº 117 se aprobó con los votos de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Río. Votó en contra el H. Senador señor Cantuarias.

En seguida, con la indicación Nº 118, el H. Senador señor Ríos sugiere el reemplazo de la primera modificación propuesta (la que suprime en la letra c) la expresión “notable” que precede a la voz “abandono”) por otro texto que reemplaza íntegramente dicha letra c).

El literal de reemplazo consigna como causal de cesación en el cargo de alcalde la remoción por:

- Impedimento grave;

- Abandono de sus deberes;

- Reiteradas infracciones a las disposiciones legales vigentes, e

- Incumplimiento del deber de probidad administrativa, el cual se producirá cuando el alcalde tome parte en la discusión, votación y decisión de contratos en que él o sus parientes hasta el grado de parentesco que se señala estén interesados, o cuando haga mal uso de los bienes y recursos municipales.

Esta indicación fue retirada por su autor, pues fuera de que la remoción por impedimento grave ya está consignada en el texto vigente, quedó de manifiesto en el debate que la causal de “reiteradas infracciones a las disposiciones legales vigentes” podría dar lugar a confusiones en su aplicación. En efecto, una infracción a las normas del tránsito que se repitiera caería dentro de esta figura, pero también lo sería la reiteración de un delito grave, ejemplos ambos que demuestran que la aplicación de esta causal podría dar lugar a situaciones no previstas ni queridas por el legislador.

En relación con la causal siguiente, relativa al incumplimiento del deber de probidad administrativa por mal uso de bienes y recursos municipales, se tuvo en vista que tal conducta ya está prevista en nuestro ordenamiento en los artículos 235 y 236 del Código Penal, que castigan a los funcionarios públicos que apliquen a usos propios o ajenos caudales o efectos públicos o les den arbitrariamente una aplicación diferente a la que estuvieren destinados.

Por las razones precedentes, el señor Senador autor de esta indicación, la retiró.

La indicación Nº 119, también perteneciente al H. Senador señor Ríos, reemplaza los incisos segundo a cuarto que propone este número 27 para el artículo 53, por otro que señala que las causales de cesación en el cargo consignadas en las tres primeras letras del artículo 53 (entendiendo que las de la letra c) corresponden a la nueva proposición de letra c) que su autor hace en la indicación Nº 118) será declarada por el Tribunal Electoral competente a requerimiento de cualquier concejal del respectivo municipio. La indicación agrega que en el caso de incumplimiento del deber de probidad administrativa, la remoción la podrá requerir, además cualquier ciudadano de la comuna,

El señor Senador autor de esta indicación procedió a retirarla, toda vez que ella está directamente vinculada con la anterior, que experimentó el mismo tratamiento.

Con todo, se observó que la causal de remoción del alcalde por impedimento o notable abandono de sus deberes debe ser declarada por el Tribunal Electoral Regional a requerimiento de los dos tercios de los concejales de la correspondiente municipalidad, modificándose de este modo la norma que faculta a un tercio de los concejales para formular el requerimiento. También se acordó que tratándose de esta causal los concejales pueden recurrir al Tribunal sin el patrocinio de abogado.

Mediante esta última enmienda, la Comisión busca permitir el acceso de los concejales a dicho tribunal para perseguir las eventuales responsabilidades que puedan afectar a la máxima autoridad del municipio, sin tener que desembolsar de sus propios recursos el financiamiento para este asunto, de suyo litigioso.

La indicación Nº 120, del H. Senador señor Ríos, sugiere agregar una letra nueva a este número, que considera una causal distinta de cesación de funciones del alcalde. En efecto, establece la remoción de esta autoridad por la aplicación de una medida disciplinaria de “carácter expulsivo contemplada en el Estatuto Administrativo a que se refiere el artículo 34, previo sumario instruido por la Contraloría General de la República.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible, toda vez que atribuye una función nueva a la Contraloría General de la República, materia que corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La indicación Nº 121, de los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos, suprime el inciso final que agrega la letra d) de este número, precepto que establece, como ya se ha señalado, que la vacancia del cargo de alcalde se proveerá conforme a lo preceptuado en el artículo 55.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación pues el inciso cuarto del señalado artículo 55 regula expresamente el procedimiento a seguir en el evento de vacancia del cargo de alcalde (HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos).

-- -

Indicación Nº 122

Esta indicación, cuyo autor es el H. Senador señor Ríos, intercala un número nuevo a continuación del número 27.

En él se reemplaza el artículo 54 de la Ley Municipal vigente que dispone que el alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio sea suspendido de conformidad con lo dispuesto en la Constitución quedará temporalmente incapacitado para el desempeño del cargo. (El artículo 16 del texto constitucional establece como causales de suspensión del derecho de sufragio: estar procesado por delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique como conducta terrorista; interdicción en caso de demencia, o haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional como autor del delito de asociación ilícita).

El nuevo artículo 54 propuesto por esta indicación conserva el principio descrito y agrega que la causal de suspensión en el cargo establecida por el Nº 2 del artículo 16 de la Constitución (inhabilidad por estar procesado por delito que merezca pena aflictuva o conducta terrorista), se configurará con el sólo mérito de la cancelación de la inscripción electoral, la cual cesará con una nueva inscripción.

Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos, pues la modificación que ella propone está recogida en la ley Nº 18.556. (Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Letelier y Núñez. Se pronunció por su aprobación el H. Senador señor Ríos).

Número 28

Este número aprobado por la H. Cámara y por la Sala en general introduce diversas modificaciones al artículo 55, disposición que establece normas sobre subrogación y vacancia del cargo de alcalde.

En su primer inciso, el texto actual dispone que en caso de ausencia o impedimento no superior a 45 días, el jefe edilicio será subrogado por el funcionario municipal que le siga en el orden de jerarquía con excepción del juez de policía local. En este aspecto la ley prevé, como excepción, que con consulta al concejo la designación podrá recaer en otro funcionario.

El inciso segundo exceptúa de la subrogación las funciones de presidir el concejo y la representación protocolar del municipio, las cuales recaerán en un concejal.

El inciso siguiente dispone que si el impedimento de ausencia es superior a 45 días el concejo deberá designar, de entre sus miembros, un alcalde suplente.

El inciso cuarto del texto vigente regula el caso de la vacancia del cargo de alcalde, circunstancia en que el concejo nombrará un nuevo alcalde por mayoría absoluta de los concejales.

El inciso final de este artículo reglamenta las formalidades para la elección del nuevo alcalde, esto es, en sesión extraordinaria que se celebrará a los diez días siguientes de la fecha en que se hubiere producido la vacante. Termina este precepto disponiendo que el nuevo alcalde permanecerá en el cargo por el tiempo que le faltare al reemplazado, pudiendo ser reelegido.

Las modificaciones propuestas en este número dicen relación con los siguientes aspectos:

a) Intercala en el inciso primero, a continuación de la palabra “administrativa” la frase “por el administrador municipal, en caso de existir o, en su defecto,”, y suprime las expresiones “previa consulta al concejo”.

De este modo, la primera modificación agrega al administrador municipal como primer subrogante del alcalde; y faculta a este último para alterar el orden de subroganción establecido en este precepto sin consultar al concejo;

b) La segunda modificación sustituye el inciso segundo por otro que señala que la subrogación del alcalde por un funcionario municipal comprenderá también la representación del municipio; la de convocar al concejo y asistir a sus sesiones con derecho voz. En este caso, la presidencia la ejercerá el concejal presente más votado en la última elección, salvo que opere el mecanismo que el mismo proyecto prevé para el artículo 98, que se explicará en su oportunidad.

c) La tercera modificación contenida en este número también sugiere el reemplazo del inciso cuarto por otro precepto que regula una nueva forma para llenar la vacante del cargo de alcalde. Al efecto dispone que una vez asumido el nuevo concejal que reemplaza al alcalde que produce la vacante -en su condición de miembro del concejo- este último (el concejo) elegirá a un nuevo alcalde que complete el período del anterior por mayoría absoluta de los concejales en sesión especialmente convocada. De no lograrse esa mayoría, se repetirá la elección circunscrita, esta vez, a los dos concejales más votados en la elección previa.

Si en la segunda elección no se logra mayoría o se produce empate, será designado alcalde el concejal más votado en la última elección ciudadana. Agrega que igual mecanismo se empleará para determinar las dos primeras mayorías en caso de empate en la primera votación, y

d) La última modificación reemplaza en el inciso final de este artículo las expresiones “diez” y “cinco” por “doce” y “tres”, respectivamente, con lo cual la elección de alcalde se celebrará doce días después de la fecha en que se produjo la vacante; y el secretario municipal convocará para ese efecto al concejo con tres días de anticipación a la fecha de la elección.

Este número 28 fue objeto de las siguientes indicaciones:

La Nº 123, del H. Senador señor Ríos, que suprime su letra a). Con ello, se deja sin efecto la disposición que coloca en primer lugar al administrador municipal en el orden de subrogación del alcalde. Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de la Comisión. (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

La indicación Nº 124, del H. Senador señor Cooper, que propone incorporar a dicha letra a) la frase “que pertenezca al escalafón directivo de la planta municipal”, significando así que el empleado del orden administrativo que subrogue al alcalde debe pertenecer a ese escalafón.

Esta indicación fue rechazada por la misma unanimidad precedente como consecuencia de la supresión de la letra a), según se ha explicado.

La indicación número 125, del H. Senador señor Ríos, reemplaza la letra c) de este número, ya descrita, por otra que incorpora un nuevo inciso cuarto del artículo 55 que prescribe que producida la vacancia del cargo de alcalde lo reemplazará el concejal que hubiere recibido la más alta votación.

En el caso que el nominado no quisiere o no pudiere aceptar el cargo por incompatibilidad se llamará al resto de los concejales en orden decreciente a la votación obtenida. Si ninguno de ellos asume el cargo cumplirá tal función el secretario municipal o el funcionario que se haya dispuesto, hasta el final del período.

La Comisión rechazó esta indicación por su incidencia electoral, siguiendo el mismo padrón adoptado respecto de otras indicaciones que versan sobre esta materia. Votaron en contra de ella los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez. Estuvieron por su aprobación los HH. Senadores señores Letelier y Ríos.

Sobre este mismo inciso cuarto se formuló la indicación número 126, de los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos, que para el caso de la vacancia del cargo de alcalde establece las siguientes reglas:

uno) Si la vacancia se produce faltando un año o más para la próxima elección municipal se consultará a la ciudadanía para que elija al nuevo alcalde por el período que le faltaba servir a quien dio lugar a la vacante;

dos) Si la vacancia se produce faltando menos de un año para la próxima elección municipal, su reemplazante será electo por el concejo, por mayoría absoluta de sus integrantes.

Concluye esta indicación señalando que el concejal electo alcalde será sustituido en su condición anterior por aquel candidato a concejal que hubiere resultado electo si en el proceso electoral hubiere sido posible elegir otro.

La Comisión rechazó esta indicación por su carácter electoral, según se ha expresado. (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez. Estuvieron por su aprobación los HH. Senadores señores Letelier y Ríos).

La indicación Nº 127, de la H. Senadora señora Feliú, suprime la letra d) de este número (la elección de alcalde se celebrará por el concejo a los doce (diez) días después de que se produjo la vacante), y fue rechazada por estimarse que debe ser objeto del estudio a que se someterá la elección de alcaldes y concejales, toda vez que aunque en la especie se trata de una elección que practica el propio concejo para elegir el alcalde, tiene connotaciones que trascienden de aquél y más bien se afincan en los temas relativos a la elección popular de estas autoridades.

Votaron por el rechazo los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez. Por aprobarla lo hicieron los HH. Senadores señores Letelier y Ríos:

La indicación Nº 128, del H. Senador señor Cantuarias, reemplaza también en la letra d) las expresiones “diez” y “cinco” por “seis” y “tres”, respectivamente; es decir, que la sesión extraordinaria para elegir un alcalde se celebrará seis días después de producida la vacante, y su convocatoria se practicará con tres días de anticipación. Esta indicación fue rechazada con el mismo quórum que la precedente por iguales razones.

Número 29

Este número del texto aprobado por la H. Cámara y por la Sala del Senado en general, en las cinco letras que lo integran, introduce diversas modificaciones al artículo 56 del texto vigente.

El referido precepto se encarga de enumerar, en quince letras, las atribuciones que tendrá el alcalde en el desempeño de su cargo.

A continuación, nos ocuparemos de las letras a), b), d) y e), que fueron las únicas afectadas por indicaciones en este trámite de segundo informe.

La letra a) del texto del proyecto reemplaza en la letra b) de dicho artículo (faculta al alcalde para establecer la organización interna de la municipalidad) la forma verbal subrayada por la frase “proponer al concejo” y agrega al final la expresión “con arreglo al reglamento que se refiere el artículo 27”.

Su letra b) intercala en la letra g) del artículo 56, a continuación de la palabra “municipales” la frase “en conformidad a las políticas y reglamentos acordados por el concejo sobre la materia”. (Dicha letra g) le reconoce al alcalde la potestad de otorgar, renovar y poner término a permisos municipales).

La letra d) incorpora al texto del artículo 56 una letra ñ), nueva, que le reconoce al alcalde la atribución de autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para cumplir cometidos propios de la función municipal:

Finalmente, la letra e) introduce en este precepto un inciso final que obliga al alcalde a consultar a las juntas de vecinos acerca del otorgamiento o a la caducidad de patentes de bebidas alcohólicas.

Este número fue objeto de las indicaciones 129 y 130 , de los HH. Senadores señora Feliú y señor Urenda, respectivamente, que propone la supresión de la letra a) del Nº 29. Ambas indicaciones fueron unánimemente aprobadas por la Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez, en razón de que las modificaciones que contiene esta letra exorbitan las atribuciones del concejo y privan al alcalde de una potestad que le es inherente en su condición de jefe del servicio municipal

La indicación Nº 131, de la H. Senadora señora Feliú, también sugiere la supresión de las letras b), d) y e), ya descritas.

Esta indicación fue aprobada parcialmente, con la misma votación precedente, pues la Comisión sólo acogió la supresión de las letras b) y e).

A virtud de lo actuado en las indicaciones anteriores, la Comisión alteró el orden de las letras de este número. Igualmente, y como consecuencia del acuerdo general de evitar toda mención al consejo económico y social comunal, se suprimió en el texto de la letra m) del artículo vigente dichas locuciones. ( La referida letra m) faculta al alcalde para convocar y presidir el concejo y el consejo económico y social comunal).

El acuerdo precedente, por lo que hace a la supresión de las letras b) y e) , fue adoptado con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez. En lo relativo a eliminar la mención al consejo económico y social comunal, dicho acuerdo contó con la aceptación de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Núñez.

- - -

En seguida, la Comisión se ocupó de la indicación Nº 132, del H. Senador señor Urenda, que incorpora un nuevo número que elimina en el artículo 57 la frase “y para designar como alcalde subrogante a un funcionario distinto del que correspondiere de acuerdo con el orden jerárquico dentro de la municipalidad.”, con lo cual resta esa facultad al alcalde en este artículo.

La Comisión aprobó esta indicación en atención a que este atributo ya está consignado en el artículo 55 del texto vigente, por lo que mantenerlo en este precepto del artículo 57 es redundante (HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez).

La indicación predicha se incorpora al proyecto en un nuevo número 30.

- - -

Número 30

Pasa a ser número 31.

Este número aprobado en el primer informe y en general por la Sala, en sus letras a) hasta la i), contiene enmiendas al artículo 58 del texto vigente, precepto que en sus diversas letras e incisos se refiere a las materias que deben resolver el alcalde con acuerdo del concejo.

Al igual que el número precedente, en este acápite sólo nos referiremos a las letras del precepto que fueron objeto de modificaciones en el proyecto, y a las letras de este último que, a su vez, fueron afectadas por indicaciones en este trámite de segundo informe.

La letra a) del proyecto sustituye la letra a) del inciso primero del artículo vigente. Esta última dispone que el alcalde requerirá del acuerdo del concejo para aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal; sus modificaciones y los programas de inversión; los presupuestos de salud y educación.

El proyecto agrega a las materias contenidas en esta letra las relativas a las políticas, de recursos humanos y prestación de servicios municipales; y las materias sobre concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones.

La indicación Nº 133, de la H. Senadora señora Feliú, elimina de esta nueva enumeración la mención a los recursos humanos, y fue rechazada por la Comisión por la unanimidad de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez.

La letra c) del proyecto de la H. Cámara propone la supresión de la frase “y el reglamento a que se refiere el artículo 27” contenido en la letra j) del precepto vigente. Dicha letra faculta al alcalde para dictar, con acuerdo del concejo, las ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 27.

Con la misma votación anterior, la Comisión suprimió esta letra del proyecto habida consideración de que al acoger modificaciones al artículo 27, mantuvo la atribución del concejo de tomar parte en la redacción de ese instrumento.

La letra d) del texto del proyecto propone modificaciones formales a la letra h) del artículo 58 en vigor, y también fue suprimida con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez, a virtud de la aprobación de la indicación Nº 135, según se explicará a continuación.

La letra e) del referido proyecto incorpora al texto del artículo 58 una letra m), nueva, que entrega potestades al alcalde para readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control.

La indicación Nº 134, del H. Senador Cantuarias, sugiere la eliminación de este literal.

Esta indicación fue rechazada por la Comisión. (HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez).

De la H. Senadora señora Feliú, la indicación Nº 135, suprime la letra f) del proyecto aprobado en general, que introduce al artículo 58 una nueva letra n) mediante la cual se reconoce al alcalde la facultad de otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, con acuerdo del concejo.

También esta indicación fue aprobada unánimemente por la Comisión. Durante el debate de ella primó el criterio de que es conveniente que estas materias se consideren con ocasión del estudio de modificaciones a la Ley de Alcoholes. (HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez).

Enseguida, y como consecuencia del acuerdo precedente, la Comisión rechazó con la misma unanimidad la indicación Nº 136, del H. Senador señor Cooper, que proponía el reemplazo de la letra f) por otra que introducía en el texto vigente una nueva letra n) que habilita al alcalde para “otorgar, renovar, caducar y trasladar, en conformidad a las leyes especiales que la regulan, patentes de alcoholes”, con acuerdo del concejo.

La Comisión se ocupó, después, de analizar la letra g) del texto del proyecto propuesto por la H. Cámara y aprobado en general por la Sala.

La referida letra g) reemplaza el inciso segundo del artículo 58, norma que dispone que el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión y el proyecto de plan regulador y sus modificaciones, serán propuestos por el alcalde.

La norma de reemplazo consta de dos incisos.

El primero de ellos, en armonía con la letra a) del proyecto, dispone que el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión, el proyecto de plan regulador y las políticas y reglamentos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones; las políticas de recursos humanos y de servicios municipales serán propuestas por el alcalde, a quien también corresponderá la iniciativa para modificarlas.

El segundo inciso señala que si el alcalde incurriere en conductas reiteradas o negligentes en el incumplimiento de las obligaciones que le asigna el inciso segundo del artículo 49 (presentar oportunamente al concejo los planes, programas y políticas) podrá ser requerido por éste para que lo haga dentro de un tiempo prudencial. La pertinacia del alcalde en la omisión se considera causal de abandono de deberes para el efecto previsto en el artículo 53 (cesación de su cargo).

Esta letra g), reseñada, fue objeto de las siguientes indicaciones:

La Nº 137, cuya autoría corresponde a la H. Senadora señora Feliú, sugiere la sustitución en el inciso primero propuesto por la letra g) de la expresión “recursos humanos y” por el vocablo “prestación”. Esta indicación guarda correspondencia con la indicación Nº 133, de la misma señora Senadora, que excluía al concejo de intervenir en materias de formulación de políticas de recursos humanos.

Así como se rechazó la indicación Nº 133, la Comisión desestimó también la indicación Nº 137. (HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez).

La indicación Nº 138, del H. Senador señor Ríos, reemplaza la última frase del inciso primero propuesto, norma que reserva a la iniciativa del alcalde la formulación de modificaciones a los planes, presupuestos, proyectos y políticas referidos.

La indicación faculta al alcalde, a cualquier concejal, consejero o vecino, para proponer modificaciones respecto de estos asuntos, debiendo el concejo pronunciarse previamente.

Esta indicación se rechazó con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez, quienes estimaron que debía mantenerse esta prerrogativa del alcalde por ser la autoridad del municipio que tiene una visión global de su administración, de sus carencias y necesidades.

La indicación Nº 139, del H. Senador señor Ríos, propone la supresión del inciso segundo contenido en la letra g) de este número, indicación que también fue desestimada por la Comisión con los mismos votos que la precedente.

La indicación Nº 140, de la H. Senadora señora Feliú, sustituye en el inciso segundo propuesto la forma verbal “será” escrita a continuación del término “conducta” por la frase “podrá ser”, y contó con la aprobación de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señor Letelier, y el voto en contra del H. Senador señor Núñez, que estuvo por consignar en términos imperativos el hecho de considerar como causal de abandono de deberes la conducta pertinaz del alcalde de no presentar oportunamente, para la aprobación del concejo, los proyectos, planes y programas a que se refiere dicho inciso.

Finalmente, por lo que hace a la letra g), S.E. el Presidente de la República y el H. Senador señor Núñez, respectivamente, en las indicaciones Nºs 141 y 142, intercalan la expresión “notable” antes de las palabras “abandono de deberes”, en el inciso segundo.

Ambas indicaciones fueron unánimemente aprobadas por la Comisión, con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez.

La letra h) del proyecto modifica el inciso tercero del artículo 58.

El referido precepto dispone que al aprobar el presupuesto el concejo velará porque en él se indique los ingresos estimados y los montos de los recursos para solventar los gastos municipales. Señala las limitaciones a que está afecto el concejo cuando discuta el presupuesto.

La enmienda que sugiere esta letra agrega a este inciso la idea de que el presupuesto “refleje las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobadas por el concejo a propuesta del alcalde.”.

Esta letra fue objeto de las indicaciones Nºs. 143 y 144 de los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos, respectivamente.

La indicación Nº 143 la suprime; y la indicación Nº 144 elimina la facultad del alcalde de formular la propuesta.

Ambas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez.

Finalmente, la letra i) de este número incorpora un inciso final al artículo 58 que prescribe que el presupuesto, una vez aprobado, debe ser difundido para conocimiento de la comunidad local.

La indicación Nº 145, del H. Senador señor Horvath, agrega que la difusión del presupuesto se complementará por radio si lo estima el concejo.

Durante el debate de esta indicación se hizo presente que la publicidad del presupuesto comprende la posibilidad de utilizar cualquier medio de comunicación social, entre los cuales se cuenta la radio, lo que no es necesario explicitar en la ley.

Por lo anterior, esta indicación fue rechazada con los votos en contra de los HH. Senadores señores Letelier y Núñez. Se abstuvo el H. Senador señor Ríos.

- - -

A continuación, la Comisión conoció la indicación Nº 146, del H. Senador señor Núñez, que agrega una nueva letra al inciso primero del artículo 58, precepto que otorga al alcalde, previo acuerdo del concejo, la potestad de restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios de la comuna:

Durante el debate de esta sugerencia, se observó la necesidad de regular los horarios de atención de estos establecimientos, habida cuenta del problema social que puede producir su expendio en las horas de descanso o de horario escolar. Se estimó, además, que su autor estaba habilitado para formular esta indicación, pues ella es una precisión de las finalidades que deben cumplir los municipios en materia de salubridad pública. Por la razón antes dicha, la Comisión le prestó su aprobación con los votos de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos.

- - -

La indicación Nº 147, del H. Senador señor Ríos, agrega un inciso al artículo 58 mediante el cual se establece que el alcalde dará cuenta mensualmente al concejo de los gastos reservados que hubiere realizado.

Durante el debate de ella, se recordó que los gastos reservados constituyen una excepción dentro de nuestro ordenamiento presupuestario, el cual asigna ese item sólo a determinadas autoridades entre las cuales no se encuentran los alcaldes.

En atención a estas razones, su autor retiró la indicación.

Nº 31

Incorpora un artículo 58 bis, nuevo, a la Ley Municipal vigente.

En él se prescribe que cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones (inciso primero).

El inciso segundo dispone que el reglamento deberá consignar procedimientos para los distintos tipos de licitación, considerando la contratación de servicios con terceros y la ejecución de las obras que corresponda.

Las indicaciones Nºs. 148 y 149, de los HH. Senadores señora Feliú y señor Cantuarias, proponen suprimir el inciso segundo.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acogió ambas indicaciones por estimar que las exigencias establecidas en el inciso suprimido tienen carácter reglamentario. (HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos).

El inciso tercero del nuevo artículo 58 bis establece que el reglamento deberá contener los siguientes elementos: condiciones básicas del llamado a licitación; bases administrativas generales y criterios de selección y adjudicación. Agrega que el mismo reglamento creará una comisión de contrataciones y adquisiciones necesarias para poner en marcha esos procedimientos.

En relación con este inciso, la Comisión conoció la indicación Nº 150, de la H. Senadora señora Feliú, que lo suprime.

La Comisión acogió por la unanimidad de sus miembros presentes esta indicación, pues estimó que cada municipalidad, en el ejercicio de sus facultades normativas, debe regular estas materias (HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

El inciso siguiente contenido en este número para el nuevo artículo 58 bis, establece que los llamados a licitación deberán ser publicados en el Diario Oficial o en un periódico de los mayor circulación en la región, y mediante avisos difundidos en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas.

Agrega que entre la fecha de publicación y la del retiro de las bases no deberá mediar un lapso inferior a cinco días y que entre el retiro y la adjudicación, un lapso inferior a diez días.

En relación con este inciso se formularon las indicaciones Nºs. 151 y 152, de la H. Senadora señora Feliú y del H. Senador señor Ríos, respectivamente.

La primera propone la supresión de este inciso y la segunda lo modifica en el sentido de establecer que los llamados a licitación se harán en periódicos de circulación provincial y, a falta de éstos, en los regionales, eliminando la mención al Diario Oficial.

La indicación Nº 151 fue acogida parcialmente, pues sólo se suprimió la segunda parte de este inciso (la relativa a los plazos de 5 a 10 días). Votaron a favor los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos. En contra lo hizo el H. Senador señor Cantuarias.

La indicación Nº 152 fue acogida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos.

Finalmente, la Comisión consideró la indicación Nº 153, de la H. Senadora señora Feliú, que suprime los incisos quinto y sexto de este artículo.

En síntesis, estos incisos disponen que ajustándose una oferta a las bases de adjudicación se deberá escoger necesariamente la más barata. Añaden que las ampliaciones de obras o prestación de servicios sólo podrán ser aprobadas por el municipio., siempre que no superen el 20% del contrato original y cuenten con la justificación técnica del Director de Obras y del Director de Control.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos, aprobó esta indicación.

Número 32

Este número del proyecto en informe, el más extenso de su texto, introduce numerosas modificaciones en al artículo 59 de la ley vigente.

El referido precepto obliga al alcalde a dar cuenta pública al concejo y al consejo económico y social comunal, en abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha del municipio, y de presentar el balance de la ejecución presupuestaria con el estado de situación financiera.

En las diversas letras que lo conforman, este número:

-Reemplaza en el inciso único del texto vigente la frase “de su gestión anual” por “mediante informe escrito que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:”.

Enseguida, propone diversos literales que singularizan dichos elementos:

uno)En una letra a), nueva, señala como uno de los elementos del informe escrito el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera;

dos)Incorpora como letra b), nueva, una norma que señala, también como elemento que deberá considerar dicho informe, las actividades realizadas en cumplimiento del plan de desarrollo comunal y los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo;

tres) Enseguida, propone la inclusión de una letra c) en el artículo 59 que señala que el informe que estará obligado a rendir el alcalde consignará las inversiones efectuadas en relación con los proyectos terminados y aquellos que estén en ejecución,

cuatro) Agrega una letra d), nueva, al artículo 59 que también consigna como elemento que debe ser incluido en el documento que se presentará ante las instancias municipales, los informes, reparos, investigaciones o sumarios realizados por la Contraloría General de la República en materia de administración y de personal de la municipalidad y de los servicios incorporados a su gestión

cinco) Consigna una nueva letra e) para el artículo 59 vigente, que impone al alcalde la obligación de incluir en su informe anual las modificaciones efectuadas en el patrimonio municipal;

seis) Incluye en el texto vigente una nueva letra f), que menciona como elemento integrante de la información que debe rendir el alcalde la cobertura y eficacia de los servicios municipales, particularmente los de educación y salud;

siete) Agrega al texto en vigor como elemento a ser considerado en la información pública las concesiones otorgadas en el período;

ocho)En una nueva letra h), asigna también como materia para ser informada por el alcalde los objetivos alcanzados en relación con los indicadores de gestión que haya definido el concejo;

nueve) La letra j) del texto del Nº 32 incluye una nueva letra i) que dispone que entre los asuntos que serán objeto de la cuenta del alcalde estarán las iniciativas que el concejo hubiere aprobado o rechazado en el período;

diez) Finalmente, por lo que hace a las materias que deben ser informadas por el alcalde al concejo y al consejo económico comunal, mediante este literal se incorpora al texto del artículo 59 una nueva letra j) que menciona el otorgamiento, supresión y caducidad de las patentes de bebidas alcohólicas.

A continuación, en una letra l), este Nº 32 propone la agregación en el artículo 59 de los siguientes nuevos incisos:

1.- Mediante el primero se impone al alcalde el deber de remitir un ejemplar de su informe escrito a la Cámara de Diputados; a la Contraloría General de la República y al Gobierno Regional respectivo.

2.- El segundo nuevo inciso dispone que la cuenta debe ser difundida en extracto, y que el concejo definirá su forma de difusión. Para efectos informativos, y a requerimiento parlamentario, este inciso impone al alcalde la obligación de entregar los antecedentes que se soliciten, en especial los que dicen relación con el presupuesto municipal;

3.- El siguiente inciso preceptúa que la información que se proporcione será pública, facultándose a cualquier ciudadano para requerirla;

4.- A continuación, en un nuevo inciso se propone establece como deber del alcalde el de informar por escrito y con publicidad cada vez que se produzca un hecho relevante en la administración municipal, como por ejemplo, los informes de investigaciones o sumarios realizados por la Contraloría General de la República en materia de administración y personal de las municipalidades y de sus servicios anexos; las modificaciones del patrimonio municipal; las concesiones que se otorguen y su plazo, su extinción y la causal invocada, en su caso; las subvenciones o aportes que efectúe el municipio en favor de instituciones sin fines de lucro, su monto y finalidad; los convenios que se celebren con otro municipio y la constitución de corporaciones y fundaciones municipales y, finalmente, aquellos hechos que el concejo declare relevantes.

En los incisos siguientes se señala que tales hechos serán informados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan; y para darles publicidad se expondrá un informe escrito en lugares públicos de la comuna.

Finalmente, declara que el incumplimiento de las obligaciones de este artículo se considerará causal de abandono de sus deberes por el alcalde.

Respecto de este número se formularon siete indicaciones que figuran en el Boletín y otras que surgieron del debate de las mismas. La primera de ellas, la indicación Nº 154, de la H. Senadora señora Feliú, propone la supresión de este número, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Ríos, quienes estimaron que su contenido, en gran parte, pertenece al dominio del reglamento.

En relación con la aprobación de esta indicación, y con el mismo quórum, la Comisión dio por rechazadas las indicaciones Nºs. 155 a 158. Las indicaciones 159, 160 y 161 fueron aprobadas por la Comisión, pues al ser supresivas, coinciden con la indicación Nº 154 que, como ya se señaló, elimina todo este número (HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Ríos).

No obstante lo resuelto, se consigna a continuación una descripción de dichas proposiciones.

La indicación Nº 155, del H. Senador señor Núñez, sugiere el reemplazo del primer inciso en la letra l) del Nº 32.

El precepto sustitutivo reza textualmente: “El alcalde deberá remitir, a lo menos, un ejemplar del documento a que se refiere el inciso anterior a la Contraloría General de la República. También podrá hacerlo a la Cámara de Diputados y al Gobierno Regional correspondiente.”.

La indicación Nº 156, de autoría del H. Senador señor Ríos, suprime como destinatario de la información a la Cámara de Diputados.

La indicación Nº 157, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el segundo de los incisos propuestos por otro que prescribe que la cuenta del alcalde, en extracto, debe ser publicada en el periódico de mayor circulación regional.

La indicación Nº 158, del H. Senador señor Núñez, también sustituye el inciso segundo por otro que señala que un extracto de la cuenta del alcalde será difundido en él o los diarios o periódicos de circulación regional que determine el concejo.

Las indicaciones Nºs. 159 y 160, de los HH. Senadores señores Núñez y Ríos, respectivamente, suprimen el tercero de los incisos consignados en este númetro. (Obliga al alcalde a entregar a uno o más parlamentarios los antecedentes relacionados con el presupuesto municipal y su ejecución, para efectos informativos).

Finalmente, la indicación Nº 161, cuyo autor es el H. Senador señor Núñez, también elimina el inciso final incluido en este número (El que considera como causal de abandono de sus deberes por parte del alcalde el incumplimiento de los preceptos de este artículo).

Finalmente, y cual se ha dicho en acápites anteriores, en la reapertura del debate y como consecuencia de una indicación - que se aprobó - que elimina toda mención al consejo económico y social comunal en el proyecto, la Comisión intercaló un nuevo número 33, que suprime en el artículo 59 la mención al consejo económico y social comunal. (HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Núñez).

Número 33

Pasa a ser número 34.

Este número del proyecto aprobado en general por la Sala y ya informado en una primera oportunidad por esta Comisión, sugiere la agregación de un artículo 60 bis a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que dispone que los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación correspondiente a su cargo igual al 30% de la suma del sueldo base y de la asignación municipal. Esta asignación será imponible y tributable, y el gasto que irrogue se imputará al presupuesto municipal. Agrega, finalmente, que el alcalde no percibirá remuneración por horas extraordinarias.

Este texto fue objeto de tres indicaciones.

La primera, signada con el Nº 162, de autoría de la H. Senadora señora Feliú, propone su supresión y fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Ríos.

La indicación Nº 163, del H. Senador señor Ríos, también supresiva de este artículo, fue retirada por su autor.

La indicación Nº 164, del H. Senador señor Cantuarias, propone un precepto sustitutivo en el se que incorporan las disposiciones del texto del proyecto, agregando que en ningún caso el cargo de alcalde tendrán un grado inferior al 4 de la Escala Unica Municipal.

Esta indicación -a cuyo respecto hubo coincidencia en la Comisión acerca de la necesidad de elevar el nivel de remuneraciones de estas autoridades- fue declarada inadmisible, pues regula materias cuya iniciativa corresponden exclusivamente al Presidente de la República.

- - -

Posteriormente, la Comisión trató conjuntamente las indicaciones números 165 y 166 de los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos, la primera, y del H. Senador señor Ríos, la segunda.

Ambas indicaciones modifican el artículo 62 de la Ley Municipal vigente que determina que el concejo estará compuesto por concejales electos mediante un sistema de representación proporcional, los que durarán cuatro años y podrán ser reelegidos.

En relación con su composición este precepto establece que el concejo se integrará con:

a) Seis concejales en comunas o agrupación de comunas de hasta setenta mil electores;

b) Ocho concejales en aquellas de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores, y

c) Diez concejales en aquellas de más de ciento cincuenta mil electores.

La indicación número 165 aumenta el número de concejales en la siguiente progresión: los de la letra a), de seis a siete; los de la letra b), de ocho a nueve, y los de la letra c), de diez a once.

Por su parte, la indicación número 166 aumenta el número de concejales de seis a doce; de ocho a dieciseis y de diez a veinte, respectivamente.

La Comisión, por mayoría de votos, rechazó estas indicaciones, pues ellas se refieren a materias con incidencia electoral municipal, las que deberán ser consideradas con ocasión del debate del proyecto de ley que establece un sistema de elecciones separadas de alcalde y de concejales (Boletín Nº 2035-06), que actualmente se estudia en el Senado. Votaron en contra de las indicaciones los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez. Estuvieron por su aprobación los HH. Senadores señores Letelier y Ríos.

- - -

Número 34

Este número del proyecto de la H. Cámara aprobado en general por la Sala del Senado, sugiere el reemplazo de la letra b) del artículo 63, por la siguiente:

“b) Tener aprobada la enseñanza básica;”.

El referido artículo establece los requisitos para ser elegido concejal. Su letra b) exige para acceder ese cargo saber leer y escribir.

La indicación Nº 167, del H. Senador señor Hamilton, sugiere suprimir la sustitución propuesta y fue aprobada con los votos de los HH. Senadores Letelier, Núñez y Ríos y el voto en contra del H. Senador señor Cantuarias, quien estimó conveniente elevar el requisito de instrucción para estos cargos habida cuenta la complejidad que hoy revisten.

- - -

Acto seguido, la Comisión entró a considerar la indicación Nº 168, del H. Senador señor Ríos, que incorpora una nueva letra al artículo 65 de la Ley Municipal vigente.

El artículo 65 determina las incompatibilidades a que están sujetos los concejales. La indicación en estudio agrega a las actuales causales de incompatibilidad la de haber desempeñado la función concejil por dos períodos consecutivos inmediatamente antes de la elección correspondiente.

La Comisión, por mayoría de votos, desestimó esta indicación por las mismas razones que fundamentan el rechazo de las precedentes (versa sobre materias electorales). Votaron en contra de la indicación los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez. Estuvieron por su aprobación los HH. Senadores señores Letelier y Ríos.

La Comisión conoció, enseguida, la indicación Nº 169, del mismo señor Senador autor de la anterior.

Mediante ella se intercala un nuevo número al artículo 1º, que sustituye el artículo 67.

El actual artículo 67 dispone que las causales de término del cargo de concejal -con excepción de la renuncia- son declaradas por el Tribunal Electoral Regional, a requerimiento de cualquier concejal conforme al procedimiento de la ley Nº 18.593. El concejal que considere que le afecta alguna causal deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de ellas.

El nuevo artículo 67 que propone la indicación Nº 169, extiende esta facultad para requerir la declaración de incompatibilidad al Tribunal Electoral Regional al alcalde, a uno o más concejales y a cualquier ciudadano inscrito en los registros electorales de la comuna, quienes gozarán de privilegio de pobreza para este efecto. Agrega que en segunda instancia los requirentes serán representados por el Consejo de Defensa del Estado, si lo solicitan.

Se precisa que el requerimiento no estará sujeto a otra formalidad que manifestarse por escrito; mencionarse las causales que se invocan y los hechos en que se fundamenta. Se establecen por otra parte las reglas de procedimiento aplicables, repitiéndose, al igual que la norma vigente, que la cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare bastante la causal invocada.

La Comisión, por mayoría de votos, rechazó esta indicación pues incide en asuntos electorales que, cual se ha dicho, se estimó deben ser considerados en el proyecto de ley sobre elección separada de alcaldes y concejales. (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, y Núñez. Estuvieron por su aprobación los HH. Senadores señores Letelier y Ríos).

- - -

Enseguida, la Comisión incorporó al proyecto dos nuevos números 35 y 36, que proponen, el primero de ellos, agregar un artículo 60 ter que prohibe al alcalde intervenir en la discusión de asuntos en que él o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados.

La agregación de este precepto se acordó, según se dijo en su oportunidad, al acogerse la indicación Nº 113. (HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos).

El nuevo número 36 suprime en el artículo 65 la mención al consejo económico y social comunal, según se ha acordado como criterio general en todo el proyecto. (HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Núñez).

- - -

Número 36

Pasa a ser número 38.

Modifica el artículo 68 de la Ley Municipal que regula el procedimiento para suplir la vacancia del cargo de concejal.

La modificación aprobada en el primer informe consiste en precisar que en el evento de que un partido político deba proponer al concejo los reemplazantes del que hubiere motivado la vacante, la terna correspondiente deberá presentarse dentro de los diez días hábiles contados desde la notificación del fallo del Tribunal Electoral Regional que declare dicha vacante.

A este número se formularon las indicaciones Nºs. 170 y 171, de los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos, respectivamente:

La indicación Nº 170 suprime este número.

La indicación Nº 171 entrega la facultad de hacer la proposición a la directiva comunal y, si no la hubiere, a la directiva distrital del partido político.

Ambas indicaciones fueron rechazadas por la Comisión siguiendo el criterio general adoptado respecto de iniciativas que tengan el carácter de electorales. (HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Núñez).

Número 37

Pasa a ser número 39.

Este número del proyecto de la H. Cámara propone, en ocho letras, diversas enmiendas al artículo 69, precepto que señala las atribuciones del concejo.

Consignamos, a continuación, el texto de los preceptos vigentes que son modificados por el proyecto y que, a su vez, fueron objeto de indicaciones.

El encabezamiento del artículo vigente señala textualmente: “Al concejo le corresponderá”. Este acápite está afectado por la indicación Nº 172, del H. Senador señor Ríos, que propone su reemplazo por la siguiente oración: “A los miembros del concejo les corresponderá”, y se rechazó conjuntamente con la indicación siguiente por las razones que se expresarán.

La indicación Nº 173, del H. Senador señor Urenda, modifica la letra a) del número 37 del proyecto.

Para una mayor claridad en la explicación, exponemos a continuación una secuencia que da cuenta de la norma vigente afectada por la modificación del proyecto; el texto de este último, y la proposición contenida en la indicación:

uno) la letra a) del artículo 69 asigna al concejo la potestad de elegir al alcalde en conformidad a lo dispuesto en el artículo 115. (En general, establece los mecanismos de elección de alcalde: primeras mayorías, normas especiales para dirimir empates y otros).

dos) El proyecto de ley aprobado en general por la Sala, en el número 37, letra a), atribuye esta misma facultad al concejo, en caso de vacancia del cargo de alcalde, ajustada ahora al artículo 55, también modificado por el proyecto (consigna, igualmente, mecanismos para la elección de alcalde).

tres) La indicación en análisis precisa que la facultad reseñada precedentemente para ser incorporada al artículo 55, se entiende referida al inciso cuarto de este artículo. (El nuevo precepto de este inciso declara que en caso de vacancia el concejo elegirá por mayoría absoluta al nuevo alcalde, de entre sus miembros, en la forma que el mismo texto se encarga de explicitar).

Tanto la indicación número 172 como esta signada con el número 173 fueron rechazadas por la Comisión, pues exhiben, al igual que otras precedentes, el carácter de electorales. Su discusión se hará, según se dijo, cuando se analice el proyecto actualmente en trámite que establece la elección separada de alcaldes y concejales.

El presente acuerdo se adoptó con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez y los votos en contra de los HH. Senadores señores Letelier y Ríos.

En seguida, la Comisión se ocupó de las indicaciones Nºs. 174, 175 y 176, de los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Cooper, respectivamente, que recaen en la letra b) del número 37.

Mediante este literal se reemplaza la letra d) del artículo 69 de la Ley Municipal vigente, precepto que entrega al concejo la función de fiscalizar las actuaciones del alcalde y formular las observaciones que les merezca. Las observaciones deben ser respondidas por el alcalde verbalmente o por escrito, pero no se le señala plazo. También prescribe que el concejo puede poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los actos u omisiones del alcalde que infrinjan las leyes y denunciar a los tribunales los hechos constitutivos de delitos.

La enmienda aprobada en el primer informe constriñe esta atribución pues elimina la facultad de presentar los antecedentes a la Contraloría General de la República. Tampoco faculta al concejo para denunciar los hechos constitutivos de delito a los tribunales de justicia. De contrario, fija un plazo de 15 días para que el alcalde responda “las indicaciones” que le formule el concejo.

La indicación Nº 174, reemplaza la voz “subrayada” por la de “observaciones”, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

Las indicaciones Nºs. 175 y 176, modifican respectivamente el plazo que tiene el alcalde para responder al concejo. La primera reduce de “quince” a •diez” días dicho término, en tanto que la segunda lo aumenta a “veinte”.

En relación con ambas indicaciones se suscitó un debate en el que quedó de manifiesto la conveniencia de entregar al concejo la facultad de fijar en el reglamento un mecanismo que determine, según las características propias de cada comuna, el plazo para contestar las consultas que se formulen al alcalde.

Las indicaciones números 175 y 176, con la enmienda anotada, se entendieron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos.

Las indicaciones Nºs. 177 y 178, de los HH. Senadores señora Frei y señor Cantuarias, respectivamente, recaen en la letra c) de este número.

La letra c) sustituye la letra h) del artículo 69 de la ley vigente que faculta al concejo para “citar o pedir informes a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre materias de su competencia.”.

El texto aprobado en el primer informe otorga al concejo y a cualquier concejal individualmente considerado, la facultad de pedir informe, a través del alcalde, a los organismos del municipio o funcionarios de éste. (inciso primero).

Agrega, en su inciso segundo, que cuando un concejal solicite la información deberá hacerlo presente al concejo.

Cumplido ese requisito, la secretaría del concejo estará obligada a evacuar la petición. El funcionario requerido tendrá un plazo de 20 días para responder.

La indicación Nº 177 suprime el referido inciso segundo.

La indicación Nº 178, acorta de 20 a 10 días el plazo que tiene el alcalde para contestar el requerimiento.

La indicación 177 fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos, en tanto que la número 178 fue retirada por su autor habida cuenta de la supresión del inciso que agrega esta letra.

Las indicaciones Nºs. 179 y 180, del H. Senador señor Núñez y de S.E. el Presidente de la República, respectivamente, recaen en la letra d) del proyecto que incorpora una nueva letra i) al artículo 69, mediante la cual se faculta al concejo para designar, por la mayoría de sus miembros, a dos integrantes del directorio de las corporaciones o fundaciones en que tenga participación el municipio.

La indicación Nº 179, que propone la supresión de esta letra, fue retirada por su autor, toda vez que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó la indicación Nº 180, que sustituye esta letra por otra que reconoce la misma facultad al concejo, pero prohibe que la designación recaiga en un concejal de la misma municipalidad. Agrega que los directores deberán informar periódicamente al concejo acerca de su gestión y de la marcha de la corporación o fundación.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, con la sola enmienda de extender la prohibición a los concejales de cualquier municipalidad, con el fin de establecer una incompatibilidad absoluta entre el cargo de concejal y el desempeño de la función de director de una corporación o fundación (HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

La indicación Nº 181, del H. Senador señor Horvath, recae en la letra f) de este número 37, que agrega al artículo 69 una nueva letra k) mediante la cual se reconoce al concejo la potestad de fiscalizar a las unidades y servicios municipales; a las corporaciones y fundaciones con participación del municipio y a otras de similar carácter (educación y salud).

La indicación en informe sugiere intercalar a continuación del término “municipales” la frase “en su desempeño y el logro de sus objetivos”. Esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos, pues se estimó redundante toda vez que la acción de fiscalizar comprende el desempeño del órgano fiscalizado.

Las indicaciones Nºs. 182, 183 y 184, de la H. Senadora señora Feliú, de S.E. el Presidente de la República y del H. Senador señor Cooper, respectivamente, recaen en la letra g) de este número.

Esta letra agrega un literal l), nuevo, al artículo 69, que faculta al concejo para autorizar cometidos funcionarios del alcalde que signifiquen salir del territorio nacional, o ausentarse de la comuna por un plazo superior a diez días dentro del país.

Las indicaciones Nºs. 182 y 183 suprimen esta letra, en tanto que la indicación Nº 184 aumenta el plazo referido de diez a quince días.

La Comisión rechazó las indicaciones números 182 y 183, en tanto que acogió la número 184, con la enmienda de precisar que las autorizaciones se otorgarán por el concejo para viajes superiores a siete días cuando tengan por destino el extranjero o quince días cuando impliquen salir del territorio comunal. La Comisión acordó hacer presente en el informe que tal autorización es exigible sólo en caso de que el alcalde se traslade en un cometido municipal y no tratándose de viajes que sean de interés particular de esta autoridad. (HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos. Votó en contra la H. Senadora señora Frei, quien estuvo por la supresión de esta letra, pues estima que tal facultad no facilitará la gestión municipal, aumentando los conflictos entre alcalde y concejo, criterio que es coincidente con el expresado por la Asociación Chilena de Municipalidades).

En seguida, la Comisión consideró las indicaciones Nº. 185, del H. Senador señor Ríos y Nº 186, del H. Senador señor Urenda, que proponen suprimir en la letra h) incorporada al artículo 69 por la letra c) del número 37 las expresiones “a través del alcalde”.

La referida letra h), nueva, faculta al concejo para pedir informe, a través del alcalde, a los organismos del municipio para mejor ilustrar sus resoluciones.

Se previene que durante el debate, el H. Senador señor Ríos solicitó tener por rectificada en la forma ya expresada su indicación Nº 185, pues su intención era dirigirla al nuevo literal del artículo 69 vigente y no a la letra h) del número 37 del proyecto.

Ambas indicaciones fueron acogidas por la Comisión, que estimó que no afecta a la Dirección y Administración del municipio ni a la facultad del alcalde para administrar y dirigir el municipio el hecho de que los concejales requieran los antecedentes necesarios para adoptar las resoluciones que más beneficien a su comunidad. (HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

La indicación Nº 187, del H. Senador señor Ríos, suprime la última oración del inciso tercero que agrega la letra h) del número 37.

La referida letra incorpora un inciso nuevo al artículo 69 que prescribe que cualquier concejal puede ejercer la facultad de proponer la adopción de decisiones al concejo, con excepción de aquellas que sólo correspondan al alcalde o irroguen gastos para el municipio. Concluye expresando que estas limitaciones deben entenderse sin perjuicio de las atribuciones privativas de este órgano.

La Comisión acogió esta indicación pero, además, a sugerencia del H. Senador señor Cantuarias, suprimió la totalidad de esta letra, pues la atribución que el nuevo inciso que ella contiene es inherente al concejo en su carácter de órgano propositivo y resolutivo.

Observó, también, que dentro de la garantía constitucional del derecho de petición se encuentra la facultad de hacer proposiciones al alcalde sobre medidas para mejorar la gestión municipal. Se tuvo presente, por otra parte, que el concejo no puede ejercer funciones de las cuales no está dotado por la que mal podría proponer iniciativas que sólo corresponden al alcalde. (HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos).

- - -

A continuación la Comisión consideró la indicación Nº 188, del H. Senador señor Ríos, que agrega una nueva letra al artículo 69, por la cual se otorga al concejo la función de “fiscalizar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal en todos aquellos organismos públicos que estén comprometidos con el desarrollo de éste. La referida fiscalización en este ámbito culmina en la información que el concejal resuelva entregar al concejo.”.

Durante el debate de esta indicación, se advirtió que es necesario que el municipio cuente con la información y los antecedentes de las actividades que otros organismos públicos están realizando en la comuna, con el fin de coordinar y no duplicar esfuerzos.

Por lo anterior, se acogió la idea de reconocer al concejo la potestad de conocer lo que ocurre dentro del territorio comunal y en este contexto se lo invistió de la facultad para pedir antecedentes a otros organismos públicos que junto al municipio efectúan labores vinculadas al plan de desarrollo comunal.

Por las razones precedentes, esta indicación fue aprobada con modificaciones con los votos a favor de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos.

La Comisión estimó estar habilitada para adoptar este acuerdo, toda vez que la enmienda aprobada refuerza el carácter normativo, resolutivo y fiscalizador del concejo.

Número 38

Pasa a ser número 40.

En este número la H. Cámara incorpora un artículo 69 bis al texto vigente. El nuevo precepto amplía la fiscalización del concejo a la gestión del alcalde para evaluar que ésta se ajuste a las políticas, normas y acuerdos adoptados por aquél (inciso primero).

Enseguida, dispone que las acciones de fiscalización se resolverán por no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, y faculta a cualquiera de ellos para denunciar a la Contraloría General de la República las ilegalidades que detecte o representarlas a los tribunales si constituyen delito (inciso segundo).

El inciso tercero atribuye al concejo la potestad de disponer la contratación, por el alcalde y con cargo al presupuesto municipal, de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y la situación financiera del municipio. Agrega esta norma que en los municipios cuyo ingreso superen las 6.250 unidades tributarias mensuales esta facultad sólo podrá ejercerse una vez en el año, y cada dos años en los restantes municipios.

El inciso final de este artículo preceptúa que el informe de la auditoría externa es público.

En relación con esta nueva disposición se formularon las indicaciones Nºs. 189 a 192.

La indicación Nº 189, del H. Senador señor Urenda, reemplaza la expresión “pudiendo” por “debiendo” en el inciso segundo, con lo cual impone imperativamente al concejal que conozca de alguna acción u omisión ilegal del alcalde la obligación de comunicarla a la Contraloría o denunciarla a los tribunales.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos, quienes estimaron que transformar en obligación la facultad que este artículo reconoce a los concejales puede comprometer la responsabilidad de estos últimos en materias que van más allá de sus funciones propias

La indicación Nº 190, del H. Senador señor Urenda, suprime en el inciso tercero la frase “por el alcalde y” y reemplaza la expresión “ejecución programática” por “la ejecución del programa destinado a llevar a efecto el plan de desarrollo comunal”.

Esta indicación fue objeto de votación dividida.

Por lo que hace a la supresión de la frase “por el alcalde y”, la Comisión la acogió por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos. Ello significa que la contratación de la auditoría externa que resuelva el concejo no depende de la voluntad del alcalde. Con la misma votación, se acordó rechazar la sustitución de las expresiones “ejecución programática”.

Finalmente, y también por unanimidad, a indicación del H. Senador señor Ríos, se acordó suprimir la expresión “la posibilidad de efectuar” incluida en el inciso primero por ser redundante. La Comisión estimó estar habilitada para proceder a esta modificación de mera forma.

La indicación Nº 191, de autoría del H. Senador señor Cooper, agrega en el inciso cuarto una frase que señala que del informe de la auditoria externa se dará traslado a la Contraloría General de la República para que dictamine acerca de él. El dictamen también será publicitado.

Esta indicación fue rechazada con lo votos de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos.

Finalmente, en la indicación Nº 192, el H. Senador señor Larraín adiciona este nuevo artículo con un inciso quinto y final que dispone que los preceptos de esta norma no suponen otorgar facultades de gestión o administración al concejo.

El H. Senador señor Ríos solicitó que de la idea contenida en esta indicación quede constancia en el informe para fijar el sentido y alcance que el legislador atribuye a las potestades del concejo, pero no es necesario explicitarla en el texto de la ley.

La Comisión concordó con la observación precedente y por tanto rechazó esta indicación (HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos).

- - -

Enseguida, las indicaciones Nºs. 193 y 194, los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos sugieren consignar, a continuación del número 40, dos nuevos números al proyecto. La primera indicación agrega un inciso nuevo al artículo 74 vigente, pasando los actuales primero y segundo a ser segundo y tercero, respectivamente. El tenor del nuevo inciso es el siguiente:

“Las sesiones del concejo serán presididas por el alcalde, quien sólo tendrá derecho a voz en los acuerdos y resoluciones que éste adopte.”.

La segunda indicación suprime la frase final del inciso tercero del artículo 75 actual, precepto que, en lo pertinente, atribuye al alcalde la potestad de resolver los empates que se produzcan en el concejo.

Ambas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez. Por su aprobación lo hicieron los HH. Senadores señores Letelier y Ríos. El voto de mayoría estimó que la propuestas de estas iniciativas tenían una connotación electoral que, cual se ha dicho, se inserta en el estudio del proyecto de ley sobre elección separada de alcaldes y concejales.

Número 41

Pasa a ser número 43.

Este número de la H. Cámara modifica el inciso primero del artículo 76 vigente, norma que asegura a todo concejal el derecho a ser informado por el alcalde de la marcha y funcionamiento del municipio. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal.

En lo pertinente a este informe, el proyecto agrega que el alcalde responderá en el plazo máximo de 20 días la información requerida, salvo que por circunstancias calificadas dicho plazo se prorrogue a criterio del concejo.

La indicación Nº 195, del H. Senador señor Cantuarias, sugiere reducir dicho plazo a diez días.

La Comisión aprobó esta indicación con modificaciones de forma y fijó, además, el plazo de 15 días para responder a los requerimientos (Unanimidad de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos).

Número 42

Pasa a ser número 44.

Mediante este número despachado por la H. Cámara y aprobado en general por la Sala, el proyecto de ley en informe propone la agregación de un nuevo artículo 76 bis a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El precepto sugerido regula los beneficios económicos que la ley reconoce a los concejales. Al efecto, en su inciso primero señala que éstos podrán percibir una asignación mensual no imponible en los tramos que a continuación se indican:

a) En las comunas de hasta treinta mil habitantes, 4 unidades tributarias mensuales;

b) En las comunas cuya población sea superior a esta última cifra y hasta cien mil habitantes, 6 unidades tributarias mensuales, y

c) En las comunas con una población mayor a los cien mil habitantes, 8 unidades tributarias mensuales.

Enseguida, el inciso segundo del nuevo precepto establece que para el efecto de fijar los tramos precedentes se considerará el censo vigente.

El inciso tercero encarga al alcalde y al concejo disponer el número de sesiones a realizarse mensualmente con, a lo menos, una cada quince días.

Agrega esta norma que la inasistencia a sesiones implicará el descuento correspondiente en la dieta mensual del concejal inasistente.

El inciso cuarto otorga a los concejales el derecho a reembolso de los gastos que sufraguen sus cometidos oficiales, el que no podrá exceder del 25% del total de las asignaciones que el municipio paga anualmente a aquéllos.

El inciso quinto siguiente prescribe que, además, los concejales tendrán anualmente derecho a una asignación de cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que en el año calendario anterior hayan asistido, al menos, al 50% de las sesiones celebradas por el concejo.

El inciso sexto y penúltimo les asigna, también, una unidad tributaria mensual por sesión hasta un máxime de 6 en el año.

Finalmente, este artículo declara que las precedentes serán los únicos beneficios económicos que recibirán los concejales por parte del municipio.

La indicación Nº 196, del H. Senador señor Núñez, sugiere el reemplazo del inciso primero propuesto por otro que dispone que los concejales podrán percibir una asignación mensual imponible no inferior a 6 ni superior a 10 unidades tributarias mensuales, y faculta al concejo para determinar su monto.

Esta indicación fue declarada inadmisible.

La indicación Nº 197, cuyo autor es el H. Senador señor Bitar, sustituye los incisos primero y segundo descritos por otro que reconoce a los concejales el derecho a percibir una asignación mensual no imponible de 8 unidades tributarias mensuales.

A propósito del examen de esta indicación, la Comisión aceptó debatir una proposición de S.E. el Presidente de la República, en orden a replantear los incisos primero a tercero del artículo 76 bis sustituyéndolos por otros que:

Uno) El primero asigna a los concejales un beneficio mensual de entre 4 y 8 unidades tributarias mensuales, según lo determine anualmente el concejo por los dos tercios de sus miembros.

Dos) El segundo dispone que esta asignación se percibirá tanto por la asistencia a sesiones formales como a las de comisiones de trabajo, según también lo resuelva el concejo, y

Tres) El tercero reproduce con variaciones menores el inciso tercero del artículo 76 bis propuesto en el proyecto. (En lugar de disponer que se deberán realizar al menos una sesión cada quince días, el texto de la proposición señala que deberán efectuarse mensualmente a lo menos dos sesiones).

Cuatro) Finalmente, el Ejecutivo sugiere también la supresión del inciso penúltimo del texto del proyecto (otorga a los concejales una asignación de una unidad tributaria mensual por cada sesión de las comisiones de trabajo a las que asisten).

La Comisión prestó su aprobación a esta sugerencia del Ejecutivo en los siguientes términos:

La primera proposición, con los votos de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos y el voto en contra de la H. Senadora señora Frei, que estimó que el contenido de ella era insuficiente.

La segunda fue acordada unánimemente. (HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos).

La tercera sugerencia se aprobó con los votos de los HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos, con la sola enmienda de suprimir la sanción pecuniaria por inasistencia.

La última proposición (la supresión de la asignación por asistencia a sesión de comisiones de trabajo) se aprobó con los votos de los HH. Senadores señores Letelier y Ríos y la abstención del H. Senador señor Núñez.

Sobre la base del acuerdo precedente, la Comisión entiende aprobada y subsumida en él la indicación Nº 197 del H. Senador señor Bitar.

La indicación Nº 198, cuyo autor es el H. Senador señor Cantuarias, sugiere suprimir en el encabezamiento del artículo propuesto la expresión “no imponible”, y fue declarada inadmisible.

La indicación siguiente, -signada con el Nº 199- del H. Senador señor Larraín, sustituye en el inciso tercero la frase “se deberá realizar al menos una sesión cada quince días” por “se deberán realizar a lo menso dos sesiones al mes”, y se aprobó subsumida en la indicación del Ejecutivo, según ya se ha descrito.

Finalmente, la indicación Nº 200, de la H. Senadora señora Feliú, sugiere la eliminación de los incisos quinto y sexto del artículo propuesto por el proyecto. (pago de cuatro unidades tributarias mensuales por asistencia al 50% de sesiones y pago de una asignación de una unidad tributaria por asistencia a las sesiones de trabajo).

Esta indicación se aprobó parcialmente al suprimirse la norma que reconoce el beneficio de una unidad tributaria mensual por asistencia a sesiones de comisiones. (HH. Senadores señores Letelier y Ríos, a favor, y la abstención del H. Senador señor Núñez).

- - -

Número 44

Pasa a ser número 46.

Este número del proyecto aprobado por la H. Cámara agrega un artículo 77 bis, nuevo, que impone a los empleadores, públicos o municipales, de quienes ejercen cargos de concejal a concederles los permisos necesarios para cumplir sus labores de tales. Establece, también, que en esa condición los que ejerzan estos cargos quedan sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de ese empleo, cuyo costo será de responsabilidad municipal.

Respecto de este precepto, el H. Senador señor Núñez formuló la indicación Nº 201 del Boletín, mediante la cual agrega que todo empleador queda sujeto a la obligación consignada en este artículo.

Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos, pero en una forma distinta a la propuesta. En la nueva redacción se suprimen las expresiones “públicos o municipales”, con lo cual queda implícito que cualquier empleador debe cumplir con este precepto.

- - -

Seguidamente, la Comisión se ocupó de la indicación Nº 202, de S.E. el Presidente de la República, que propone la inclusión en el proyecto de un nuevo número 44 bis, que agrega a la ley un artículo 77 ter, que declara que los concejales estarán obligatoriamente afiliados al sistema previsional contenido en el decreto le Nº 3500, para cuyo efecto se considerarán trabajadores por cuenta ajena (inciso primero).

En el inciso segundo la proposición del Ejecutivo establece que las obligaciones que la legislación social impone a los empleadores se radicarán en los municipios; y que las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones de que son beneficiarios los concejales de conformidad con el artículo 76 bis.

Finalmente, esta indicación prevé que los derechos consignados en este artículo no significan reconocimiento de la condición de funcionarios público o municipales de los concejales.

La indicación transcrita fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH.

Senadores señora Frei y señores Núñez y Ríos, con la sola enmienda de incorporarla al proyecto como nuevo número 47.

- - -

Número 45

Pasa a ser número 48.

Este número del proyecto aprobado en primer trámite incorpora tres nuevos incisos al artículo 78 de la ley.

El referido precepto dispone que el concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento. Dicho reglamento explicitará, especialmente, las modalidades de celebración de las audiencias públicas.

A su turno, la H. Cámara sugiere como nuevo inciso segundo para este artículo una norma que señala que en el reglamento referido podrán establecerse comisiones de trabajo para asesorar al concejo. Serán presididas por un concejal e integradas por concejales y miembros del consejo económico y social comunal. Deberá invitarse a ellas a vecinos destacados, a funcionarios municipales o a otras personas de interés para la comisión.

El inciso tercero del proyecto de la H. Cámara impone al concejo el deber de conocer en audiencia pública los asuntos de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen. La audiencia deberá ser solicitada por escrito, consignando el asunto a debatir, las firmas de los requirentes y la identificación de las personas que los representarán en la audiencia.

El nuevo inciso cuarto propuesto por la H. Cámara faculta al alcalde para abrir un período de consultas populares al efecto de adoptar o modificar normas de aplicación general que afecten a la comunidad. En el acuerdo del concejo deberá establecerse el procedimiento para recibir las opiniones solicitadas.

Respecto de este número, S.E. el Presidente de la República formuló la indicación 203, que en lo relativo al nuevo inciso segundo de la H. Cámara, sugiere la agregación de una frase final que faculta al concejo para determinar las sesiones de las comisiones de trabajo. En ellas, actuará como ministro de fe el secretario municipal o el funcionario que éste designe.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión en los mismos términos propuestos (HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias, Letelier, Núñez y Ríos), pero se incorpora al proyecto como un inciso segundo del nuevo artículo 78 bis que se propondrá a virtud de los acuerdos que en seguida se consignan, todos los cuales fueron adoptados con la misma unanimidad precedente:

uno) Se suprime el último inciso del artículo 78 del proyecto de la H. Cámara que faculta al concejo para abrir períodos de consulta con el fin de conocer la opinión de la comunidad respecto de la adopción o modificación de normas de general aplicación;

dos) El artículo 78 queda integrado con su actual texto, como inciso primero, agregándosele como inciso segundo el texto propuesto como inciso tercero por la H. Cámara (audiencia pública para tratar materias de interés comunal solicitada por no menos de cien ciudadanos en la comuna);

tres) Se crea, como se ha dicho, un artículo 78 bis, conformado de la siguiente manera:

- Su inciso primero será el inciso segundo propuesto por la H. Cámara para el artículo 78, esto es, la norma que faculta al concejo para consignar en el reglamento comisiones de trabajo destinadas a su asesoría, y

- Su inciso segundo contiene la indicación del Ejecutivo que establece que las sesiones de comisiones de trabajo serán determinadas por el concejo y en ellas actuará como ministro de fe el Secretario Municipal o el funcionario que éste designe.

El artículo 78 bis se incorpora al proyecto en un nuevo número 49.

- - -

Las indicaciones Nºs. 204 y 205, de los HH. Senadores señores Hamilton y Ríos, respectivamente, modifican el artículo 79 en vigor. Dicho precepto encabeza el título relativo al Consejo Económico y Social Comunal, consagrando su existencia.

La indicación Nº 204 reconoce a este consejo potestades resolutivas, propositivas y consultivas, en tanto que la Nº 205 atribuye a aquél el carácter de consultor del alcalde y del concejo.

La primera indicación fue declarada inadmisible. La segunda se rechazó con los votos de los HH. Senadores señores Letelier,, Núñez y Ríos, por ser ella incompatible con los acuerdos adoptados respecto de la indicación Nº 206, según se dirá en seguida.

- - -

Número 46

Este número del proyecto aprobado en general reemplaza el artículo 80 del texto vigente.

El referido precepto establece la integración del consejo económico y social comunal, esto es, el alcalde, que lo presidirá, y por consejeros que durarán cuatro años en sus cargos, elegidos y reelegibles conforme al procedimiento que fija esta ley, cuyo número varía en razón del volumen de población de la comuna o agrupación de comunas: diez en aquellas que tengan hasta treinta mil habitantes; veinte en las que acrediten entre treinta mil hasta cien mil personas, y treinta en las que superen los cien mil habitantes:

El texto sustitutivo del proyecto propone también una integración similar para el consejo, con las siguientes modalidades:

uno) El alcalde lo preside, sin derecho a voto;

dos) Lo conformarán diez consejeros en las comunas u agrupación de comunas de hasta diez mil habitantes; veinte en las que tengan entre diez mil y treinta mil habitantes; treinta en las que sobrepasen los treinta mil y no superen las cien mil, y cincuenta, en las que cuenten con un volumen superior a esta última cifra.

Agrega un mecanismo de reemplazo del alcalde como presidente del consejo; esto es, el concejal más votado en la última elección o, en su defecto, el consejero elegido por sus pares.

En relación con este número y con los siguientes, hasta el 55, relativos a todos a la constitución, integración y funcionamiento del consejo económico y social comunal, que inciden en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el H. Senador señor Cantuarias formuló la indicación Nº 206, que propone la supresión del mencionado Título.

Al igual que lo hizo en relación con la indicación Nº 7 cuando propuso eliminar las referencias que a estas entidades se hacían en el artículo 2º de la ley, en esta oportunidad el señor Senador reiteró que desde su creación el consejo económico y social comunal -en la mayoría de los municipios- no ha funcionado adecuadamente conforme el propósito que tuvo en vista el constituyente y el legislador al concebirlo. Las nuevas formas de participación que surgirán a partir de la vigencia de la reforma constitucional cuya ratificación está pendiente en el Congreso Nacional permitirán flexibilizar y ampliar la intervención de los vecinos y de las organizaciones comunales en los asuntos del gobierno local, formas que no estarán limitadas al ámbito de estos consejos. Las expresiones colectivas que integran estos organismos y las iniciativas individuales de los vecinos gozarán, en el nuevo esquema, de lugares más adecuados para dar eficacia a su acción en la vida comunal.

Las razones precedentes hicieron fuerza en la Comisión, la que prestó su aprobación a esta indicación con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Núñez.

Como consecuencia de este acuerdo, la Comisión suprimió los números 46 a 55, y las indicaciones que recaen en ellos, signadas con los números 207 a 223, con excepción de la indicación Nº 212, del H. Senador señor Ríos que sugiere, también, la supresión de los números 48 a 55.

El acuerdo anterior se materializa en un nuevo número 50 que se incorpora al proyecto.

Con todo, y conforme a la modalidad que ha adoptado la Comisión en otros acápites de este proyecto, se acordó incorporar en el informe una descripción de los referidos números e indicaciones.

La indicación Nº 207, del H. Senador señor Hamilton, reemplaza el número 46 por otro que reproduce la misma fórmula de integración del consejo con las siguientes alteraciones:

a) Diez miembros en las comunas de hasta veinte mil habitantes;

b) Veinte en lo que tengan hasta cien mil personas, y

c) Treinta, en las que superen la última cifra:

La indicación Nº 208, del H. Senador señor Cooper, sustituye el inciso final del precepto por otro que prescribe un sistema similar al del texto sustituido para presidir las sesiones del consejo y que sólo varía de él en el sentido de que agrega como tercera alternativa para presidir el consejo al concejal que haya obtenido la segunda mayor votación en la correspondiente elección.

Número 47

Este número del proyecto aprobado en general en el primer informe suprime en el artículo 41 del texto vigente la expresión “organizaciones comunitarias funcionales”.

El referido artículo señala que el 40% de los integrantes del consejo será elegido por las juntas de vecinos; el 30% por las organizaciones comunitarias funcionales y demás organizaciones comunitarias incluyendo las laborales. El restante 30% por las organizaciones representativas de actividades productivas.

Respecto de esta alteración a la Ley Municipal se propusieron las indicaciones números 209, 210 y 211, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Hamilton y Ríos, respectivamente.

La primera, suprime esta enmienda.

La segunda reemplaza el artículo 81 vigente por otro que distribuye en los siguientes porcentajes la integración de estos consejos: 40% de los consejeros será elegido por las organizaciones territoriales, un 20% por las funcionales; un 20% por las organizaciones laborales y sindicales, y un 20% por los representantes de actividades relevantes de la comuna.

A su turno, la indicación Nº 211 sugiere un nuevo artículo 81 que faculta al concejo, a proposición del alcalde, para elaborar la norma correspondiente a la conformación del consejo económico social comunal, su reglamento de funcionamiento y sus componentes.

Número 48

El proyecto despachado por la H. Cámara en primer trámite constitucional y aprobado en general por el Senado, sugiere dos modificaciones al artículo 82 del texto vigente en este número.

Por lo que hace a dichas enmiendas, el referido precepto dispone que para los efectos de esta ley se considerará como organizaciones funcionales las que tengan por finalidad representar y promover valores específicos de la comunidad, como las de educación privada; los centros de padres; los centros culturales y artísticos; los centros de madres; los grupos de transferencias tecnológica y de defensa del medio ambiente.

La primera modificación contenida en el proyecto en informe reemplaza las expresiones escritas en el encabezamiento propuesto “esta ley” por “lo dispuesto en el artículo anterior”.

La segunda intercala en la enumeración de las entidades que se consideran organizaciones comunitarias, a continuación de las palabras “centros culturales y artísticos” la frase “las organizaciones de mujeres”.

La indicación Nº 212, del H. Senador señor Ríos, cual se dijo, propone suprimir este número 48 y los siguientes 49 a 55, y fue aprobada en la forma consignada precedentemente.

- - -

A continuación, en la indicación Nº 213 el H. Senador señor Hamilton intercala un nuevo número 48 para reemplazar el artículo 88 del texto vigente, que establece que si en un determinado plazo no se inscriben más de dos organizaciones o personas naturales o jurídicas o, en su caso, quedaren ejecutoriadas las resoluciones que deniegan la inscripción de las organizaciones que lo hubieren solicitado, el concejo citará a las que acrediten cumplir los requisitos consignados en el artículo 84 para que designen sus delegados o la asamblea. (El precepto transcrito tienen como antecedente los artículos 83 y siguientes de la Ley Municipal, que consignan el mecanismo para elegir a los miembros del consejo económico y social comunal en representación de las organizaciones comunitarias y comunitarias funcionales y de las personas que realicen actividades relevantes en la comuna. El referido mecanismo consiste, en síntesis, en la apertura de un registro especial que llevará el municipio en el que podrán inscribirse las entidades y personas que serán representadas en el consejo; y en la celebración de una asamblea en la que se elegirá a los consejeros).

La nueva redacción propuesta en la indicación reproduce casi íntegramente el texto sustituido con variaciones de mera forma.

- - -

Número 49

Este número del proyecto despachado en primer trámite por la H. Cámara y aprobado en general por el Senado reemplaza en el inciso segundo del artículo 89 la palabra “año” por el vocablo “mes”.

El referido precepto regula las vacantes que se produzcan entre los miembros del consejo económico y social. Su inciso segundo señala que transcurrido un año desde la declaración de la vacancia el concejo llamará a una nueva inscripción para llenar los cargos que se encuentran en esa situación.

En relación con esta modificación, el H. Senador señor Hamilton formuló la indicación Nº 214 que sustituye íntegramente el artículo 89.

La nueva regulación dispone que el presidente y el secretario del consejo informarán anualmente a la secretaría municipal las vacantes que se hayan producido. A los treinta días siguientes se convocará a los suplentes para completar el período, y si no los hay, se llamará a las organizaciones representadas por el consejero que produjo la vacante para que designen un delegado que participe en la elección del nuevo consejero.

Agrega, a continuación, que en marzo de cada año la secretaría municipal abrirá un registro de inscripciones para las nuevas organizaciones y eliminará a las que hayan perdido los requisitos para permanecer inscritas.

Finalmente, estatuye que en la misma oportunidad (marzo de cada año) los consejeros deberán acreditar su personería mediante un documento expedido por la asociación que representen, la que deberá ratificarlos.

La no acreditación del documento será causal de pérdida de la condición de consejero.

- - -

En la indicación Nº 215, el H. Senador señor Hamilton propone intercalar un nuevo número 49 que reemplaza el artículo 90 de la Ley Municipal, precepto que establece los requisitos para ser miembro del consejo económico y social comunal.

El nuevo artículo señala que para tal efecto se requerirá:

a) Tener 18 años, con excepción de los representantes de organizaciones mencionadas en la ley Nº 19.418 (Juntas de Vecinos);

b) Tener un año de afiliación en la organización, si corresponde, al momento de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado;

d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva, y

e) No estar integrando otro consejo económico social y comunal.

La inhabilidad de la letra d), continúa la disposición, se extingue por el transcurso del plazo señalado en el artículo 105 del Código Penal. (Las inhabilidades provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena, computado en la forma que disponen los artículos 98 al 100 del mismo Código).

Finalmente, en un último inciso señala que serán aplicables a los consejeros las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los concejales.

Número 50

Si bien este número no tuvo indicaciones, fue eliminado del proyecto, cual se ha señalado precedentemente. Dicho número contenía las obligaciones que debían cumplir los consejeros en su condición de tales.

Número 51

Este número del primer informe sugiere dos modificaciones al artículo 91 de la ley, precepto que enumera las causales de cesación en el cargo para los miembros del consejo económico y social comunal:

En lo pertinente a este informe, las modificaciones consisten en considerar como causales de inhabilidad dos nuevas letras a) y b) que rezan:

a) Renuncia debidamente notificada al presidente del concejo , y

b) Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones a las que se cite.

La indicación Nº 216, del H. Senador señor Hamilton, reemplaza íntegramente el artículo 291, por el siguiente:

“Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

a) Renuncia aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

b) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones convocadas en un año calendario.

c) Inhabilidad sobreviviente.

d) Pérdida de algunos de los requisitos exigidos para ser elegido consejero.

e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 65 de esta ley, y

f) Pérdida de la calidad de miembro de la organización que represente.”.

Las incompatibilidades o causales establecidas en las letras a), b), c), d), e) y f), precedentes, serán declaradas por el secretario municipal, a requerimiento del presidente y el secretario del consejo económico y social comunal:

Tratándose de las causales señaladas en las letras d) y e), deberán ser previamente establecidas por el Tribunal Electoral Regional, a requerimiento de cualquier consejero, conforme a lo establecido en los artículo 17 y siguiente de la ley N 18.593

Finalmente, prescribe que el consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia.

Número 52

Este número del texto aprobado en general por la Sala agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 92 del la Ley Municipal.

El referido precepto establece que si un consejero cesare en su cargo, lo reemplazará su suplente por el período que reste para completar el cuadrenio.

La norma incorporada complementa dicho artículo con un nuevo inciso que dispone el mismo reemplazo en caso de ausencia del titular.

Esta proposición fue objeto de la indicación Nº 217, del H. Senador señor Hamilton, que reemplaza el precepto por otro que suprime al inciso que el proyecto agrega.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Número 53

Este número del proyecto intercala en la letra a) del artículo 93, a continuación de la palabra “comunal” la frase “el proyecto de presupuesto municipal”.

La referida letra a) habilita al consejo para dar su opinión sobre el plan de desarrollo comunal sobre las políticas de servicios y sobre el programa anual de acción e inversión.

La indicación Nº 218, del H. Senador señor Hamilton, sugiere el reemplazo de este artículo por otro que asigna al consejo las siguientes funciones:

a) Pronunciarse respecto de todas las materias de debate del concejo, a través de sus delegados ante ese cuerpo de representación popular.

b)Proponer ideas o proyectos sobre el plan de desarrollo comunal, sobre las políticas de servicios y programas de acción e inversión de la comuna, de la provincia y de la región.

c) Opinar y fiscalizar las materias que el alcalde y el concejo sometan a su consideración.

d)Formar o constituir comisiones en conjunto con el concejo, y

e)Para el cumplimiento de estas funciones, el consejo económico y social comunal deberá elaborar un plan de trabajo anual, a más tardar el 30 de septiembre de cada año.”.

- - -

A continuación, en la indicación Nº 219, el H. Senador señor Hamilton agrega al proyecto un artículo 93 bis, que dispone la obligación del alcalde de consultar al consejo en relación con la formulación de los planes de desarrollo local y regulador y el presupuesto municipal; de las políticas de servicios; de los proyectos de inversión social en educación, salud, equipamiento y vivienda; de la adopción de medias medio ambientales, y de la seguridad ciudadana.

- - -

La indicación Nº 220, también del mismo autor de la precedente, reemplaza los números 54 y 55, por otro que sustituye los artículos 94, 95 y 96 vigentes.

El primero de ellos (artículo 94) autoriza al consejo para auto convocarse y fijar las materias de que se ocupará.

El nuevo precepto contenido en la indicación sustitutiva de este artículo reitera esta idea.

El artículo 95 vigente señala la oportunidad de la instalación del consejo económico y social comunal y lo faculta, en los términos que indica, para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

El artículo sustitutivo propuesto en la indicación mantiene similar idea, pero agrega que en la sesión constitutiva se elegirá al presidente del consejo, a su secretario y a su tesorero; a las comisiones de trabajo y a los representantes del consejo en los consejos zonales, provinciales y regionales, cuando proceda.

Finalmente, la indicación propone un nuevo artículo 96 que regula las clases de sesiones del consejo y su periodicidad.

- - -

Número 54

Este número establece también la periodicidad de las sesiones del consejo en el cuadrienio, sus distintas clases y la forma de su convocatoria.

Agrega que los acuerdos que en ellas se adopten requerirán de la mayoría de los consejeros presentes.

La indicación Nº 221, de la H. Senadora señora Feliú, propone sustituciones formales al encabezamiento de la letra a) de este número.

Número 55

Suprime el inciso segundo del artículo 96, que dispone que las sesiones serán públicas.

Este término no fue objeto de indicaciones pero, como ya se ha dicho, también fue suprimido del texto del proyecto.

- - -

Finalmente, por lo que hace al Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sobre el Consejo Económico y Social Comunal, la indicación Nº 222, del H. Senador señor Hamilton, agrega un nuevo artículo 96 bis, cuyo texto es el siguiente:

“De acuerdo a esta ley, los consejos económicos y sociales comunales se podrán asociar en zonales, territoriales, provinciales y regionales.”.

“De acuerdo a la cantidad de habitantes de las zonas, provincias y regiones se elegirán los representantes de los consejos económicos y sociales comunales a los concejos provinciales y regionales de desarrollo.”.

“Los representantes a los consejos regionales de desarrollo de los consejos económicos y sociales comunales, se elegirán en asamblea de las asociaciones respectivas, de acuerdo a sus estatutos y a la presente ley.”.

“Cada consejo económico y social comunal, determinará las normas necesarias para su funcionamiento interno y sus relaciones con las asociaciones de consejos económicos y sociales comunales zonales, provinciales o regionales, cuando proceda, en base a sus estatutos y a la presente ley.”.

- - -

En seguida, la Comisión consideró la indicación Nº 223, del H. Senador señor Ríos, que sustituye el artículo 97 de la Ley Municipal.

El texto vigente establece que las elecciones municipales se regirán por las normas del Título V de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, en subsidio, por las Leyes Orgánicas Constitucionales de Votaciones Populares y Escrutinios, de Partidos Políticos, y de Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

La indicación Nº 223 reemplaza este precepto por otro que dispone que cada comuna organizará autónomamente su respectiva elección de alcalde y concejales.

En esta elección, la labor del Servicio Electoral se reduce a apoyar al municipio proporcionándole el material electoral y otros instructivos.

Concluye la norma sustitutiva preceptuando que el acto electoral se podrá efectuar en uno o más días que determine el concejo, con el fin de compatibilizarlo con actividades laborales, religiosas e institucionales.

La Comisión, por mayoría de votos, rechazó esta indicación, pues la enmienda que propone está inserta en las normas electorales que se ha acordado estudiar en el proyecto sobre elección separada de alcaldes y concejales. Votaron en contra de la indicación los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez. Estuvieron por su aprobación los HH. Senadores señores Letelier y Ríos

Número 56

Pasa a ser número 51.

Este número del proyecto en informe modifica el artículo 97 bis del texto actual. Dicho texto fija en un cuadrienio la periodicidad de las elecciones municipales.

La enmienda que propone este número establece que esas elecciones se celebrarán el día 27 de octubre, y en ella recayeron las indicaciones Nºs. 224, 225 y 226.

La primera, de autoría del H. Senador señor Ríos, sugiere su supresión y fue posteriormente retirada por su autor.

Las indicaciones restantes, de los HH. Senadores señores Cantuarias y Cooper, respectivamente, reemplazan la expresión “27 de octubre” por la frase “el último domingo de octubre”, y fueron rechazadas con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez. A favor lo hicieron los HH. Senadores señores Letelier y Ríos.

Número 57

Pasa a ser número 52.

Este número del proyecto aprobado en el primer trámite constitucional agrega un párrafo final al inciso tercero del artículo 98. El referido precepto, cual se ha dicho, suspende del ejercicio de su cargo al alcalde que se repostula.

La agregación que propone este número asigna la presidencia del concejo, en este caso, a un concejal que no estuviere postulando a dicho cargo; y si hubiere más de uno en tal condición, preferirá el más votado en la última elección ciudadana. Si todos postularen, la presidencia se sorteará entre ellos.

Respecto de este número se formularon las indicaciones Nºs. 227 a 239, que dicen relación con materias electorales y, por tanto, fueron rechazadas por la Comisión para ser consideradas en el proyecto de ley, en actual trámite, sobre elección separada de alcaldes y concejales. Se pronunciaron por el rechazo los HH. Senadores señora Frei y señores Cantuarias y Núñez. A favor lo hicieron los HH. Senadores señores Letelier y Ríos.

No obstante ello, a continuación se describirá su contenido.

La indicación Nº 227, de los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos, reemplaza el artículo 98, ya descrito.

El texto de reemplazo distingue entre candidaturas a alcalde y a concejales. En estas últimas se podrán presentar tantos candidatos como concejales corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de comunas, pero un mismo candidato no podrá postular a la vez a los cargos de alcalde y concejal, ni aún en comunas diversas.

Extiende, en seguida, a todos los candidatos, la obligación de declarar que no están afectos a inhabilidades o incompatibilidades, sancionando la falsedad de la declaración con la nulidad de la candidatura.

Establece, además, la suspensión del ejercicio del cargo respecto del alcalde que se repostulare a alcalde o a concejal. La suspensión se hará efectiva los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, conservando el afectado la titularidad en el cargo. Regula, asimismo, la subrogación del alcalde durante este período y las normas a que deben ajustarse los pactos o subpactos que presenten candidatos a las elecciones municipales.

- - -

Indicación Nº 228

Esta indicación del H. Senador señor Ríos también reemplaza el referido artículo 98.

El texto sustitutivo entrega al concejo la facultad de establecer la forma y modo de organizar la respectiva elección municipal. Las normas que al efecto dicte sólo podrán ser modificadas dos años antes de la elección.

Finalmente, establece que debe garantizarse en las elecciones la plena igualdad de quienes participen en ellas.

- - -

Indicación Nº 228, bis.

Del mismo autor, propone que en el evento de que no se acogiere la indicación anterior, se agregue un inciso nuevo al artículo 97, precepto que actualmente ordena realizar elecciones cada cuatro años.

El nuevo inciso prescribe que las candidaturas a concejal y a alcalde serán declaradas ante la secretaría municipal, la cual remitirá dicha inscripción al Servicio Electoral.

Concluye en que para que un partido político pueda postular candidatos, deberá previamente inscribir a su directiva comunal en la secretaría municipal, la que llevará un registro de partidos políticos comunales.

- - -

Indicación 229

Esta indicación del H. Senador señor Horvath modifica el artículo 98 en el sentido de sustituir la exigencia de que la declaración de candidatura se haga ante un notario de la “comuna respectiva” por el de la “región respectiva”.

- - -

229, bis

En seguida, la indicación Nº 229 bis, del H. Senador señor Larraín, introduce dos enmiendas al artículo 98 de la Ley Municipal vigente.

Cual se ha señalado precedentemente, el artículo 98 establece el plazo para declarar las candidaturas a concejales. Asimismo, por lo que concierne a esta indicación, dispone que quedará suspendido del cargo el alcalde que se presente a la reelección. Además, prescribe que en este evento tal autoridad será subrogada de conformidad en el inciso primero del artículo 55 (en caso de ausencia o impedimento no superior a 45 días, el alcalde será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden jerárquica dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local).

La primera enmienda acorta a noventa días el plazo para declarar las candidaturas a concejales, y la segunda elimina la referencia a la regla de subrogación del artículo 55.

Indicación 230

De los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos, agrega al texto de la Ley Municipal un nuevo artículo 98 bis, que prescribe que las candidaturas a alcalde podrán ser patrocinadas por un partido político, un pacto electoral de partidos o por independientes. Establece, además, las exigencias y requisitos que deben cumplir los candidatos patrocinados por estos últimos.

- - -

Indicación Nº 231

De los mismos señores Senadores, modifica el artículo 99 de la Ley Municipal vigente.

En lo pertinente, el artículo 99 preceptúa que en las elecciones “de las autoridades municipales” se pueden celebrar pactos con uno o varios partidos políticos; con independientes, o con ambos.

La enmienda sugerida por esta indicación consiste en reemplazar las expresiones subrayadas por la de “concejales”.

- - -

Indicación Nº 232

Del H. Senador señor Ríos, modifica el artículo 100 de la ley vigente.

Para los efectos de este informe, el artículo 100 establece que las declaraciones de pactos o subpactos electorales se formalizan en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral en el plazo establecido en el artículo 98 (noventa días antes de la fecha de la elección).

La enmienda sugerida por el señor Senador obliga al Director del Servicio Electoral a que dentro del plazo que prescribe, informe a cada secretaría municipal de los pactos electorales declarados con el fin de que se tengan presentes al inscribir las listas respectivas.

- - -

Indicación Nº 233

De los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos, modifica el artículo 101 de Ley Municipal vigente.

Este artículo dispone que en la declaración, además de la individualización del pacto o subpacto electoral, se identificará con sus nombres completos a los candidatos afiliados al respectivo partido.

La indicación en estudio precisa que las declaraciones se refieren a las candidaturas de concejales, para distinguirlas de la correspondiente a la del alcalde.

- - -

Indicación Nº 234

De autoría de los mismos señores Senadores que la anterior, incorpora un nuevo artículo 108 bis a la ley.

El nuevo precepto establece que será electo alcalde el que obtenga la primera mayoría en la comuna y que cuente, a lo menos, con el 40% de los votos válidamente emitidos. Si nadie alcanzare ese porcentaje, se celebrará una nueva elección circunscrita a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías relativas, dentro del plazo de 30 días contados desde que el Tribunal declare el resultado electoral.

- - -

Indicación Nº 235

De los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos, intercala un nuevo epígrafe “De los concejales” al párrafo que se inicia con el artículo 109.

- - -

Indicación Nº 236

También patrocinada por los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos, sustituye el artículo 109 de la Ley Municipal vigente.

El artículo 109 dispone que para establecer los votos de lista es necesario sumar las preferencias emitidas a favor de cada candidato.

El texto sustitutivo preceptúa que para las elecciones de concejales los votos de lista se obtendrán sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista.

- - -

Indicación Nº 237

También de los mismos autores de la anterior, intercala en el artículo 111 (establece la fórmula para determinar los candidatos electos) entre las palabras “candidatos” y “elegidos” las expresiones “a concejales” con el fin de destacar que tal fórmula se aplica sólo a la elección de concejales y no a la del alcalde.

- - -

Indicaciones Nºs. 238 y 239

De los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Ríos, estas indicaciones intercalan, la primera, en el artículo 112, que regula las normas aplicables a los pactos y subpactos, entre las palabras “candidatos” y “elegidos”, los vocablos “a concejales”. La segunda suprime el artículo 115, que establece el procedimiento para determinar el concejal que será electo alcalde.

- - -

Número 58

Pasa a ser número 53.

Este número del proyecto de la H. Cámara aprobado en general por el Senado sustituye el artículo 117 del texto vigente, precepto que faculta al alcalde para someter a plebiscito, con acuerdo del concejo, materias relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal.

La disposición sustitutiva agrega, además, los siguientes asuntos que pueden ser plebiscitados: modificaciones al plan de desarrollo comunal; al plan regulador u otras materias de interés comunal. También prevé que el plebiscito puede convocarse a requerimiento de los dos tercios del concejo.

Esta proposición fue objeto de las indicaciones Nºs. 240 y 241, de los HH. Senadores señores Bitar y Cantuarias, respectivamente.

La primera -que se aprobó- intercala entre las palabras “iniciativa de” y “los ciudadanos” la expresión “un quince por ciento”.

La frase objeto de la intercalación, presente tanto en el artículo 118 vigente como en el sustitutivo para el artículo 117, corresponde a la facultad que se otorga a los ciudadanos de solicitar la convocatoria a plebiscito.

En relación con esta indicación se adoptaron los siguientes acuerdos:

uno) Se aceptó la sustitución del artículo 117 actual por el aprobado en el primer informe, sin la alteración que propone la indicación;

dos) La proposición de la indicación se incorporó a un nuevo artículo 118, que permite a los ciudadanos requerir la realización de un plebiscito con las modalidades que señala;

tres) Se rebajó del 15% al 10% la proporción de ciudadanos requerida para solicitar la convocatoria, y

cuatro) El artículo 118, nuevo, con una distinta redacción del actual se incorporó al proyecto en un nuevo número 54. (HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Núñez).

Finalmente, por lo que hace a este número , la Comisión rechazó la indicación número 241, que agrega entre las materias plebiscitables las modificaciones que signifiquen cambio de destino de las áreas verdes. En opinión de la Comisión, si se aprobara esta indicación perdería relevancia el plan regulador de la comuna (HH. Senadores señores Letelier, Núñez y Ríos).

Número 62

Pasa a ser número 58.

Este número de la H. Cámara incorpora un nuevo artículo 123 bis al texto de la ley que, en lo que interesa a este informe, faculta al alcalde para convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consulta no vinculantes sobre materias de interés municipal.

La H. Senadora señora Feliú formuló respecto de este precepto la indicación Nº 242 por la que propone sustituir la expresión “mayores de 18 años” por “de 18 a más años de edad”.

Si bien la Comisión encontró razonable la sustitución propuesta, ésta fue rechazada porque la frase “mayor de 18 años”, o “mayor de 21 años” tiene tradición en la legislación chilena y su sustitución podría prestarse a confusiones. (HH. Senadores señora Frei y señores Letelier, Núñez y Ríos).

- - -

Número 64

Ha pasado a ser número 60.

Reemplaza el artículo 130 del texto vigente.

El referido precepto dispone que la Contraloría General de la República fiscalizará a las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.

El texto de reemplazo preceptúa que la fiscalización de dichas entidades se efectuará por la unidad de control de la municipalidad respecto de los aportes que les sean entregados.

La indicación Nº 243, del H. Senador señor Cantuarias, sugiere agregar al final del texto propuesto la expresión “sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República”, indicación que fue rechazada sin debate con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez. Votó en favor de ella el H. Senador señor Ríos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Frei y señores Letelier, Núñez y Ríos, estimó estar habilitada para precisar el alcance de la fiscalización que se establece en este precepto y, al efecto, incorporó a continuación de la expresión “aportes” la palabra “municipales”.

- - -

Número 66

Pasa a ser número 62.

Este número del proyecto despachado por la H. Cámara agrega al texto de la Ley Municipal un artículo 137 bis, nuevo, que obliga a los municipios a habilitar una oficina de partes y reclamos. Dispone, además, que el alcalde fijará un procedimiento para el tratamiento de éstos y los plazos en que deben ser evacuados.

La indicación Nº 244, del H. Senador señor Cantuarias, agrega al final del precepto la frase “los que en ningún caso serán superiores a treinta días”. Esta indicación se aprobó, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Ríos. Se abstuvo el H. Senador señor Núñez.

- - -

Número 67

Este número del texto de la H. Cámara incorpora dos artículos nuevos -los artículos 140 y 141- a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El primero de ellos preceptúa que cuando se instala una nueva municipalidad, la de origen le traspasará en el plazo de seis meses los servicios municipales y sus establecimientos o sedes ubicados en el territorio del nuevo municipio.

El segundo artículo propuesto dispone que el traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se materializará mediante un convenio celebrado entre el municipio de origen y el nuevo municipio. El convenio deberá consignar, a lo menos, los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del servicio que toma a su cargo el nuevo municipio.

Individualización de los activos que se traspasan con expresión de los datos suficientes para identificar los inmuebles; nómina y régimen del personal que se incorpora al nuevo municipio, con mención de su nombre, función antigüedad, situación previsional y remuneración; y el vínculo laboral a que estará afecto, que deberá ser el mismo que mantenía con su anterior empleador.

Finalmente, este artículo dispone que el convenio será sancionado por decreto de los alcaldes y el traspaso regirá a contar del mes siguiente al de la fecha del decreto del alcalde de la nueva municipalidad.

Las indicaciones Nºs. 245 del H. Senador señor Cantuarias, y 246 de S.E. el Presidente de la República, sugieren suprimir este número y los artículos que él contiene.

El señor Schilling, Subsecretario de Desarrollo Administrativo, explicó que la supresión propuesta obedece a que en la H. Cámara de Diputados se está actualmente tramitando un proyecto de ley que regula las materias tratadas en estos artículos.

Ambas indicaciones fueron acogidas con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez, y el voto en contra del H. Senador señor Ríos.

- - -

Artículo 2º

El artículo 2º del proyecto de ley despachado por la H. Cámara señala que será de competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo recoger, procesar y difundir la información de la actividad municipal, especialmente en lo que se relaciona con la gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.

Las indicaciones números 247 y 248, de los HH. Senadores señora Feliú y señor Ríos, respectivamente, proponen la supresión de este artículo.

El H. Senador señor Ríos adujo que no es éste el lugar adecuado para entregar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la facultad que este artículo viene proponiendo. Antes bien, es de opinión que tal facultad -si es que se quiere otorgar- debe regularse en la ley orgánica de ministerios o en alguno otro cuerpo legal que regule las funciones del Ministerio del Interior.

A su turno, la Asociación Chilena de Municipalidades hizo presente que una norma como la señalada vulnera al carácter autónomo de las municipalidades y no contribuye al proceso de descentralización en que está empeñado el país.

Finalmente, el H. Senador señor Núñez expresó su disconformidad con ambas indicaciones. Señaló como ejemplo el caso español, país que cuenta con una notable descentralización municipal, en que existe un mecanismo similar al que propone este artículo.

Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Ríos; la abstención de la H. Senadora señora Frei, y el voto en contra del H. Senador señor Núñez.

Artículo 3º

Este precepto de la H. Cámara señala las funciones que tendrá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para cumplir con el objetivo señalado en el artículo precedente, a saber: recoger la información y procesarla para que sea accesible a los municipios o a terceros; difundir dicha información y los estudios y análisis a que ella dé lugar; diseñar índices de gestión municipal y atender las solicitudes de información y asesoría técnica que formulen los municipios respecto de estas materias.

El inciso final de este precepto faculta a la Subsecretaría para contratar personal o solicitarlo en comisión de servicio a otros organismos del Estado.

Las indicaciones Nºs. 249 y 250, también de los HH. Senadores señora Feliú y señor Ríos, respectivamente, suprimen este artículo.

Durante el debate que se produjo con ocasión de este artículo, el voto de mayoría estimó que actualmente la Asociación Chilena de Municipalidades cumple las funciones que aquí se señalan y que no es conveniente entregarlas como atribución de un de la Administración del Estado.

Por la razón expuesta, y con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Ríos; la abstención de la H. Senadora señora Frei, y el voto en contra del H. Senador señor Núñez, se aprobaron ambas indicaciones y, en consecuencia, se suprimió este artículo del proyecto.

Artículo 4º

Faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para requerir de los municipios la información a que se refiere el artículo 2º del proyecto.

En su inciso segundo dispone que el cumplimiento de esta obligación por los municipios constituirá un elemento de ponderación en el factor del 5% del Fondo Común Municipal que se distribuye por índices de gestión.

Este precepto fue objeto de las indicaciones números 251, 252, 253 y 254, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Ríos, Cantuarias y Larraín, respectivamente. Las tres primeras, proponen la supresión de todo el artículo en tanto que la última elimina sólo el inciso segundo.

La mayoría de la Comisión estimó que esta norma vulnera la autonomía municipal. Además, le parece inconveniente que se establezcan premios o castigos para los municipios en función de la entrega oportuna de la información requerida, pues los fondos que van a ser objeto del premio o castigo son de propiedad municipal. Se observó, además, que el mecanismo y el procedimiento de distribución de estos fondos ya está regulado en la Ley de Rentas Municipales.

Por las razones antes dichas y con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Ríos se aprobaron estas indicaciones. Se abstuvo la H. Senadora señora Frei y votó en contra de la supresión el H. Senador señor Núñez.

Artículo 5º

Para los efectos de las nuevas funciones que se le entregan a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo contenidas y desarrolladas en los artículos 2º al 4º precedentes, este precepto crea en la planta de la Subsecretaría la División de Municipalidades con dos cargos (un jefe de División y un jefe de Departamento).

A este artículo se formularon las indicaciones signadas con los números 255, 256, 257 y 258, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Larraín, Ríos y Cantuarias, respectivamente, que proponen su supresión.

En concordancia con los acuerdos precedentes, estas indicaciones fueron aprobadas con los votos a favor de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Ríos. Se abstuvo la H. Senadora señora Frei y votó en contra el H. Senador señor Núñez.

Artículo 6º

Faculta al Ministerio del Interior para efectuar programas de capacitación de concejales con el objeto de fortalecer la gestión municipal. Agrega que los programas se elaborarán conjuntamente con las municipalidades o con las asociaciones de estas últimas. Concluye en que las actividades que surjan de ellos se impartirán en instituciones de educación superior o por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Este precepto fue objeto de las indicaciones signadas con los números 259, de la H. Senadora señora Feliú, y 260, del H. Senador señor Ríos. Ambas sugieren la supresión de este artículo, y fueron aprobadas con los votos a favor de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Ríos. Se abstuvo la H. Senadora señora Frei y votó en contra de ellas el H. Senador señor Núñez.

Artículo 7º

Pasa a ser artículo 2º.

Crea el cargo de administrador municipal y altera de pleno derecho las plantas de los municipios en que no existe este cargo. Asigna a ese empleo el grado más alto de la planta de directivos de cada municipalidad.

Este precepto fue objeto de las indicaciones signadas con los números 261, 262 y 263, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Larraín y Ríos. Todas ellas proponen eliminar esta norma.

El H. Senador señor Ríos fundamentó la supresión propuesta en el hecho de que la probable aprobación por el Congreso Nacional de la reforma que modifica el artículo 110 de la Constitución Política hace innecesaria la creación de este cargo.

De contrario, el señor Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, se manifestó partidario de mantener este artículo habida cuenta de que los cargos municipales se crean por ley y en la época en que se está debatiendo este artículo no se ha materializado la reforma que modifica el artículo 110 de la mencionada Constitución.

Puestas en votación estas indicaciones, fueron rechazadas con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez, y el voto a favor del H. Senador señor Ríos.

- - -

En seguida, la Comisión se ocupó de las indicaciones Nºs. 264, 265 y 266.

La primera, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercala en el artículo 10 de la ley Nº 19.280 las palabras “de jefaturas” entre las expresiones “profesionales” y “de Técnicos”.

El citado artículo 10 de la ley Nº 19.280 introduce modificaciones al Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.

Esta indicación fue declarada inadmisible pues se aleja de las ideas matrices contenidas en el mensaje de este proyecto de ley.

Las restantes indicaciones, de autoría del mismo señor Senador y del H. Senador señor Matta, proponen la intercalación de un nuevo artículo a este proyecto de ley mediante el cual se introducen modificaciones al Nº 2 del artículo 12 de la ley Nº 19.280, precepto que establece requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades.

Por similar razón que la precedente, ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles.

- - -

Artículo transitorios

Artículo 1º

Faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior.

La H. Senadora señora Feliú, en la indicación Nº 267, sugiere reemplazar las expresiones “decreto supremo por “decreto con fuerza de ley”.

Esta indicación dio lugar a una discusión en la que se planteó la procedencia o improcedencia de otorgar esta facultad al Presidente de la República. Se tuvo especialmente en cuenta el número 8 del artículo 32 de la Constitución Política, que consagra la potestad reglamentaria del Presidente de la República en materias que no sean propias del dominio legal. También se analizó el número 3 del artículo 60 del texto constitucional, que dispone que es materia de ley la codificación civil, comercial, procesal, penal u otra, y el artículo 61 que permite al Congreso Nacional autorizar al Presidente de la República para dictar disposiciones con fuerza de ley durante el plazo de un año. En lo que atañe a este asunto, dicha facultad no puede extenderse a preceptos que revistan el carácter de ley orgánica constitucional. Finalmente, también se consideró la disposición décimo quinta transitoria de la ley Nº 19.130, que facultó al Presidente de la República para dictar el decreto supremo del texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

A la luz de los preceptos constitucionales y legales referidos la Comisión concluyó:

uno) Que el texto constitucional, al reconocerle al Jefe del Estado potestad para dictar los reglamentos que hagan posible la ejecución de las leyes haría innecesaria la inclusión de una norma como la contenida en este artículo;

dos) Que si no se requiere norma expresa para que el Presidente de la República dicte tal decreto, menos aún puede establecerse que ello se haga mediante un decreto con fuerza de ley, máxime cuando el artículo 61 de la Constitución restringe esta facultad a materias de ley ordinaria;

tres) El precedente constituido por la disposición décimo quinta de la ley Nº 19.130 viene a sumarse a otros de igual contenido que se han incluido en numerosas leyes. Bien puede no ser necesario incluir expresamente esa facultad en la ley, pero ella da cuenta de la necesidad de ordenar adecuadamente normas dispersas en un mismo texto. En ningún caso esta atribución puede significar alteraciones en el sentido ni el contenido sustantivo de los preceptos que se pretende organizar.

cuatro) Teniendo en vista las razones antes dichas, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión rechazó esta indicación, pero al mismo tiempo estimó estar habilitada para eliminar de la redacción del artículo 2º transitorio las palabras “coordinado y sistematizado”, con el propósito de reforzar la idea de que el Ejecutivo, al ejercer esta facultad, no puede relacionar normas que eventualmente signifiquen alterar el sentido que les dio el legislador al aprobarlas.

cinco) Igualmente, y como quiera que el ejercicio de esta facultad no puede estar sometida a plazo, la Comisión también se consideró habilitada para suprimir el plazo de un año que esta norma viene otorgando al Presidente de la República al efecto de dictar el decreto que fija el texto refundido de esta ley.

Los acuerdos precedentes fueron adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Núñez.

Artículo 2º

Dispone que el grado del administrador municipal será el más alto de la planta de directivos en aquellos municipios en que dicho cargo tuviere un grado diferente.

Este precepto fue objeto de las indicaciones números 268, 269, 270 y 271, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larraín y Ríos, respectivamente. Las dichas indicaciones sugieren la supresión de este artículo.

Estas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez, quienes estimaron conveniente mantener este artículo para evitar interpretaciones que distorsionen el espíritu con que el legislador ha creado este cargo, cual es el de concebirlo como el de mayor jerarquía dentro del municipio. Votó por su aprobación el H. Senador señor Ríos.

Acto seguido, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó, con fines de ordenamiento y adecuaciones de mera forma, incorporar este precepto como inciso segundo del artículo 7º permanente de la ley, que ha pasado a ser artículo 2º.

- - -

En consecuencia, los artículos 3º y 4º transitorios, que no fueron objeto de indicaciones, pasan a ser artículos transitorios 2º y 3º, respectivamente.

- - -

Artículo 5º

Imputa a determinado ítem de la Partida correspondiente al Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de 1997 el mayor gasto que signifique la creación de los dos nuevos cargos a que se refiere el artículo 5º.

Las indicaciones Nº 272, 273 y 274, respectivamente de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Ríos, suprimen este artículo , y fueron aprobadas con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Letelier y Ríos; la abstención de la H. Senadora señora Frei, y el voto en contra del H. Senador señor Núñez.

Artículo 6º

Pasa a ser artículo 4º.

Faculta al Presidente de la República para establecer la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo refundiendo en una sola las creadas por los cuerpos legales que la misma norma menciona.

Las indicaciones números 275, 276, 277 y 278, cuyos autores son, respectivamente, la H. Senadora señora Feliú y los HH. Senadores señores Cantuarias, Larraín y Ríos, también sugieren la eliminación de este artículo, y fueron rechazadas con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez y con el voto a favor del H. Senador señor Ríos.

- - -

Enseguida, en las indicaciones números 279, 280 y 281 S.E. el Presidente de la República sugiere introducir al proyecto de ley los siguientes artículos transitorios, nuevos:

uno) El primero preceptúa que la concursabilidad de los cargos previstos en el inciso segundo del artículo 40 se aplicará a partir del tercer año de promulgada esta ley, a menos que antes se produzca la vacancia o el titular del mismo consintiere en concursar.

Agrega que los funcionarios que desempeñan los cargos sometidos al régimen de concurso tendrán derecho a participar en él. En el evento de que no lo hagan, o no fueren seleccionados, podrán percibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicios en la administración del Estado, con un máximo de once meses, siendo ella compatible con otros beneficios.

Finalmente, precisa que los titulares de esos cargos que consientan en la concursabilidad de los mismos antes del vencimiento del plazo de tres años, ya referido, podrán percibir la asignación directiva mensual establecida en el artículo 40, desde la fecha de la declaración de la concursabilidad hasta el vencimiento del plazo de tres años consignado al comienzo de este artículo.

Este precepto y la indicación que lo contiene fueron rechazados, pues según se ha dicho con anterioridad, la Comisión denegó su aprobación a la indicación número 101, también del Ejecutivo, que establecía el mecanismo de la concursabilidad de determinados cargos directivos en el municipio, que es el antecedente de este precepto. (Unanimidad de los HH. Senadores señores Cantuarias, Núñez y Ríos).

La siguiente indicación del Ejecutivo, -la número 280- sugiere la agregación de un nuevo artículo transitorio que otorga al administrador municipal o al encargado de la unidad de control removidos por la autoridad municipal, a percibir con cargo al presupuesto municipal una indemnización igual a un mes de la última remuneración por cada año servido en el municipio, con un tope de once meses, compatible con el desahucio y la jubilación, en su caso.

Esta indicación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier y Núñez y con el voto en contra de los HH. Senadores señores Cantuarias y Ríos.

Se incorpora al proyecto como artículo 5º transitorio.

La siguiente indicación signada con el número 281, concordante con la indicación número 202 (otorga beneficios previsionales a los concejales) consigna otro artículo transitorio que preceptúa que sin perjuicio de los prescrito en el artículo 77 ter, los concejales no están obligados a reintegrar las cotizaciones legales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de esta ley y la iniciación de funciones en sus cargos.

Esta indicación del Ejecutivo se aprobó por unanimidad y en los mismos términos, con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Ríos.

- - -

Finalmente, la indicación Nº 282, del H. Senador señor Núñez, sugiere adicionar el proyecto con un artículo transitorio nuevo que faculta al Presidente de la República para que en el plazo de un año concuerde, adecue y sistematice todos los textos legales que incidan en las funciones privativas de los municipios.

Tras un breve debate, esta indicación fue declarada inadmisible.

- - -

A virtud de las explicaciones consignadas en los párrafos precedentes, esta Comisión tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación del proyecto despachado por esta Comisión en el primer informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Nº1

Reemplazar el número 1º por el siguiente :

“1) Suprímese en el artículo 2º la oración que sigue al punto seguido.” (mayoría de votos).

Nº 2

Sustituir el número 2º por el siguiente :

“2) Modifícase el artículo 3º en la siguiente forma:

a)Sustitúyese la letra c), por la siguiente

“c) La planificación y regulación territorial de la comuna y la confección el plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;”. (Unanimidad).

b)Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser letra e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).” (Unanimidad).

Nº3

Reemplazar el número 3, por el siguiente :

3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a) La educación y la cultura;

b) La salud pública;

c) La protección del medio ambiente;

d) La asistencia social y jurídica;

e) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

f) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia;

g) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación;

h) El turismo;

i) El deporte y la recreación;

j) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

k) La vialidad urbana y rural;

l) La urbanización;

m) El transporte y tránsito públicos, y

n) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.” (mayoría de votos).

Nº 4

Reemplazar el número 4 por el siguiente :

“4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos", y

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.”.

c)Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.”. (Unanimidad).

Nº5

Reemplazar el número 5 por el siguiente :

“5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

"Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual. (mayoría de votos).

Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover el avance social, económico y cultural de la comuna. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente coincida con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.” (Unanimidad).

Nºs 6 y 7º

Suprimirlos (Unanimidad).

-------

Incorporar, en reemplazo de los números que se proponen suprimir los siguientes números 6 y 7, nuevos :

Nº 6

“6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:

“El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.” (mayoría de votos).

Nº7

“7) Suprímese el artículo 7º.”. (Unanimidad).

Nº8

Suprimirlo (Unanimidad).

Nº9

Pasa a ser número 8. Reemplazarlo por el siguiente:

“8) Incorpórase un artículo 15 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluida la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.". (Unanimidad).

Nº10

Suprimirlo (Unanimidad).

Nº 11

Pasa a ser Nº 9, sin enmiendas

Nº 12

Pasa a ser Nº 10.

uno)Sustituir en la letra c) la expresión “ municipal” por “ comunal” (Unanimidad).

dos) Suprimir su letra f) (mayoría de votos).

Nº 13

Pasa a ser número 11.

uno) Sustituir la letra b) por la siguiente :

“b) Sustitúyese su letra b) por la siguiente:

"b) Fomentar y prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias;”.

dos) Reemplazar en la letra c) la conjunción disyuntiva “y” y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;);

tres) Intercalar la siguiente letra d), del siguiente tenor:

“d) Agrégase una letra d) del siguiente tenor:

“d) Asesorar al alcalde y al concejo, en el ámbito de su competencia, en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales, y”, y”.

cuatro) la letra d) pasa a ser letra e), sin enmiendas (Unanimidad).

-.-.-.-.-

Intercalar el siguiente número 12, nuevo :

12) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, planes y programas relacionados con salud pública y educación, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración de personal y finanzas.”. (mayoría de votos).

Nº14

Pasa a ser Nº 13. Sustituirlo por el siguiente:

“13.- Sustitúyese el número 1, de la letra b) del artículo 20, por el siguiente:

“1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, en el territorio comunal;”. (Unanimidad).

-.-.-.-.-.-

Intercalar el siguiente número 14, nuevo :

“14) Intercálase en la letra b) del artículo 21, a continuación del vocablo “basura” las expresiones “urbano y rural”.”. (mayoría de votos).

Nº 15.

Sustituirlo por el siguiente :

“15) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 23 por el que sigue: "La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones: ”. (Unanimidad).

Nº 16

Reemplazarlo por el siguiente :

“16) Sustitúyese en el artículo 24, la primera oración del inciso primero, hasta el punto seguido (.), por las siguientes: "A la unidad encargada de la asesoría jurídica corresponderá prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo y, a requerimiento de aquél, iniciar y asumir la defensa en los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.

Por resolución fundada del alcalde, la municipalidad podrá hacerse parte, iniciar o asumir la defensa en juicio en que esté comprometido total o parcialmente el interés de la comunidad.”. (Unanimidad).

Nº 17

Sustituir la letra d) por la siguiente :

“d) Incorpórase como inciso segundo el siguiente:

“A la jefatura de esta unidad podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo y sólo podrá ser removido con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con su respectivo estatuto.". (Unanimidad).

Nº 18

Reemplazarlo por el siguiente :

“18) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

"Artículo 26.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.". (Unanimidad).

Nº 19

Suprimirlo (Unanimidad).

Incorporar en su reemplazo el siguiente, nuevo:

“19) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.”. (Unanimidad).

Nº26

Anteceder a la palabra “confianza” escrita en la última oración de la letra b) la expresión “exclusiva” (Unanimidad).

Nº 27

uno) Reemplazar la letra a) por la siguiente :

“a) Agrégase en la letra c) a continuación del punto y coma (;), la conjunción “y”.

dos) Sustituir el inciso cuarto que agrega letra d) por el siguiente :

“Las causales establecidas en la letra c) serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos tercios de los concejales de la correspondiente municipalidad, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, sin que sea necesario contar con el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.”. (Unanimidad).

tres) Suprimir el inciso final consignado en la letra d).

Nº 28

uno) Suprimir su letra a) (Unanimidad).

dos) Las letras b), c) y d) pasan a ser respectivamente letras a), b) y c), sin enmiendas (Unanimidad).

Nº 29

Sustituir este número por el siguiente :

29) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Sustitúyese en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: "Igualmente podrá delegar la facultad de firma, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas.".

b)Reemplázase en la letra m) la oración “así como el consejo económico y social comunal, y” y la coma (,) que la precede por un punto aparte (.).

c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”, y

d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

“ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad;”. (Unanimidad).

-------

Intercalar el siguiente Nº 30, nuevo :

“30) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

“Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 60.”. (Unanimidad).

Nº 30

Pasa a ser Nº 31.

uno) Suprimir sus letras c), d) y f).

dos) La letra e) ha pasado a ser letra c), sin enmiendas

tres) Agregar la siguiente letra d), nueva:

“d) Agrégase una letra n), nueva, del siguiente tenor:

“n) Restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios de la comuna.”.

cuatro) la letra g) pasa a ser letra e)

Reemplazar el inciso tercero, nuevo propuesto, por el siguiente :

“Si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes para los efectos previstos en la letra c) del artículo 53.".

cinco) Las letras h) e i) pasan a ser letras f) y g), respectivamente, sin enmiendas. (Unanimidad).

Nº31

Pasa a ser número 32.

Sustituirlo por el siguiente :

32) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.

Los llamados a licitación deberán ser publicados en un periódico provincial y a falta de éste, en un periódico regional, y mediante avisos fijados en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas.”. (mayoría de votos).

Nº 32

Suprimirlo (Unanimidad).

--------

Intercalar el siguiente número 33, nuevo

“33) Suprímese en el artículo 59 la frase “ y al consejo económico y social comunal,”. (Unanimidad).

Nº33

Pasa a ser número 34, sin enmiendas.

Nº 34

Suprimirlo. (mayoría de votos).

-------

Agregar el siguiente número 35, nuevo

35) Agrégase el siguiente artículo 60 ter:

“Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.”. (Unanimidad).

-----

Agregar el siguiente número 36, nuevo:

36) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 65 la frase “ con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales “ por la de “ con el de miembro del consejo económico y social provincial,”. (Unanimidad).

Nºs. 35 y 36

Pasan a ser números 37 y 38, respectivamente, sin enmiendas.

Nº 37

Pasa a ser número 39.

uno) Sustituir la letra b) por la siguiente :

“b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo que fije el reglamento a que se refiere el artículo 78.". (Unanimidad).

dos) Sustituir la letra c), por la siguiente:

“c) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

"h) Pedir informe a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Esta facultad la tendrá también cualquier concejal.”. (Unanimidad).

tres) Reemplazar la letra d) por la siguiente:

“d) Incorpórase como nueva letra i) de este inciso, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así sucesivamente, la siguiente:

"i) Designar, por la mayoría de sus miembros, a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad, cualquiera sea el carácter de la misma, no pudiendo recaer tal designación en concejales. Estos directores deberán informar periódicamente al concejo acerca de su gestión, como asimismo de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio forman parte.”. (Unanimidad).

tres) Sustituir las letras g) y h) por las siguientes :

“g) Agrégase la siguiente letra l), nueva:

“l) Autorizar cometidos funcionarios del alcalde que signifiquen ausentarse de la comuna por más de quince días dentro del territorio nacional, o por más de siete días fuera de éste", y (Unanimidad).

h) Agrégase la siguiente letra ll):

“ll) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. Para ello podrá pedir informes y antecedentes a los demás organismos públicos comprometidos con dicho plan.”. (Unanimidad).

Nº 38

Pasa a ser número 40.

uno) Sustituir el inciso primero por el siguiente el siguiente :

"Artículo 69 bis.- La fiscalización que le incumbe ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo en el ejercicio de sus facultades.” (Unanimidad).

dos) Suprimir en el inciso tercero las expresiones “por el alcalde y” y “la ejecución programática,”. (Unanimidad).

Nºs. 39 y 40

Pasan a ser números 41 y 42, sin enmiendas.

Nº 41

Pasa a ser Nº 43.

Reemplazar la expresión númerica “veinte” por “ quince”, escrita en la letra a) de este número. (Unanimidad).

Nº 42

Pasa a ser número 44.

Sustituirlo por el siguiente :

“42) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

"Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión referidas en el inciso segundo del artículo 78, según determine el propio concejo.

El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a los menos dos.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.”. (mayoría de votos).

Nº 43

Pasa a ser número 45, sin enmiendas.

Nº 44

Pasa a ser número 46

Suprimir en el inciso primero del artículo propuesto la frase “públicos o municipales” y las comas (,) que la precede y sigue (Unanimidad).

------

Intercalar el siguiente número 47.

47) Agrégase el siguiente artículo 77 tris, nuevo:

“Artículo 77 ter.- Los concejales estarán obligatoriamente afiliados al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se sujetarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales correspondan percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.

Los derechos previsionales establecidos en el presente artículo, no constituyen reconocimiento de la calidad de funcionario público o municipal a los concejales, para ningún efecto legal.”. (Unanimidad).

Nº 45

Ha pasado a ser número 48

Sustituirlo por el siguiente :

48) Incorpórase como inciso segundo del artículo 78, el siguiente:

“El concejo estará obligado a conocer en audiencia pública formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen. Para estos efectos, los solicitantes, con la debida antelación, deberán requerir por escrito la audiencia, acompañar formalmente las firmas de respaldo necesarias e identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto determine el concejo.”. (Unanimidad).

----------------

Intercalar los siguientes números 49 y 50, nuevos

“49) Incorpórase, un artículo 78 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 78 bis.- En el reglamento a que se refiere el artículo anterior, podrá contemplarse la creación de comisiones de trabajo destinadas a asesorar al concejo en el estudio de las materias que le son propias. Estas comisiones serán presididas por un concejal e integradas por concejales. A ellas podrá invitarse a las personas cuya opinión la comisión considere de interés.

Las sesiones de comisión serán determinadas por el concejo y en ellas actuará como ministro de fe el secretario municipal o, excepcionalmente, el funcionario que éste designe para tal efecto.”. (Unanimidad).

50) Elimínase el Título IV (Unanimidad).

Nºs 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55

Suprimirlos (Unanimidad).

Nºs. 56, 57 y 58

Pasan a ser, respectivamente, Nºs. 51, 52 y 53, sin enmiendas.

-----

Enseguida, intercalar un número 54, nuevo, del tenor que a continuación se consigna:

“54) Sustitúyese el artículo 118 por el siguiente:

Artículo 118.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.”. (Unanimidad).

Nºs 59, 60, 61, 62 y 63.

Pasan a ser números 55, 56, 57, 58 y 59, respectivamente, sin enmiendas.

Nº 64

Pasa a ser número 60.

Agregar en el nuevo artículo 130 que propone este número, a continuación de la palabra “aportes”, la expresión “municipales”. (Unanimidad).

Nº 65

Pasa a ser número 61, sin enmiendas.

Nº 66

Pasa a ser número 62

En el artículo 137 bis que se agrega por este número, reemplazar el punto final (.) por una coma (,) e incorporar la siguiente oración final “ los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.”. (mayoría de votos).

Nº 67

Suprimirlo (mayoría de votos).

Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º

Suprimirlos (mayoría de votos).

Artículo 7º

Pasa a ser artículo 2º.

Incorpora a su texto el siguiente inciso tercero:

“En aquellas municipalidades en que el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente al señalado en el inciso anterior, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley.”. (mayoría de votos).

Artículos transitorios

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Presidente de la República, a través de decreto supremo expedido del Ministerio del Interior, fijará el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.” (Unanimidad).

Artículo 2º

Suprimirlo (Unanimidad).

Artículo 3 y 4º.

Pasan a ser artículos 2º y 3º respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 5º

Suprimirlo (mayoría de votos).

Artículo 6º

Pasa a ser artículo 4º.

-------------------

Finalmente, agregar los siguientes artículos 5º y 6º, nuevos :

“Artículo 5º.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal o de encargado de la unidad de control, y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso. (mayoría de votos).

Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 ter, los concejales no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de la presente ley y el inicio de sus funciones.”. (Unanimidad).

-----------

A virtud de las modificaciones consignadas en los párrafos precedentes, esta Comisión tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

“Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Suprímese en el artículo 2º la oración que sigue al punto seguido.

2) Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

a) Sustitúyese la letra c), por la siguiente

“c) La planificación y regulación territorial de la comuna y la confección el plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;”.

b)Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser letra e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).

3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a) La educación y la cultura;

b) La salud pública;

c) La protección del medio ambiente;

d) La asistencia social y jurídica;

e) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

f) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia;

g) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación;

h) El turismo;

i) El deporte y la recreación;

j) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

k) La vialidad urbana y rural;

l) La urbanización;

m) El transporte y tránsito públicos, y

n) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos";

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.”.

c)Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.”.

5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

"Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.

Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover el avance social, económico y cultural de la comuna. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente coincida con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.

6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:

“El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.

7) Suprímese el artículo 7º.

8) Incorpórase un artículo 15 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluida la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".

9) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: "que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:".

10) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.".

b).Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo por el siguiente:

"En tal carácter le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:".

c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones "en la preparación y coordinación" por "en la formulación de la estrategia comunal, como asimismo".

d) Intercálase en la letra c), a continuación de la palabra "proyectos", el vocablo "inversiones"; y después de la palabra "informar", la siguiente frase: "por escrito, a lo menos semestralmente,".

e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

"e) Elaborar las bases generales, cuando corresponda, y las específicas para los llamados a licitación , de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento respectivo y previo informe del Departamento competente.".

11) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Reemplázase en su encabezamiento la frase que viene a continuación del vocablo "tendrá" por la siguiente: "especialmente las siguientes funciones:".

b) Sustitúyese su letra b) por la siguiente:

"b) Fomentar y prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias;

c) Reemplázase su letra c) por la siguiente:

"c) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social y capacitación comunitaria;".

d) Agrégase una letra d) del siguiente tenor:

“d) Asesorar al alcalde y al concejo, en el ámbito de su competencia, en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales, y”, y

e) Incorpórase la siguiente letra e):

"e) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.".

12) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, planes y programas relacionados con salud pública y educación, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración de personal y finanzas.”.

13.- Sustitúyese el número 1, de la letra b) del artículo 20, por el siguiente:

“1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, en el territorio comunal;”.

14) Intercálase en la letra b) del artículo 21, a continuación del vocablo “basura” las expresiones “urbano y rural”.”.

15) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 23 por el que sigue: "La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones: ”.

16) Sustitúyese en el artículo 24, la primera oración del inciso primero, hasta el punto seguido (.), por la siguiente: "A la unidad encargada de la asesoría jurídica corresponderá prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo y, a requerimiento de aquél, iniciar y asumir la defensa en los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.

Por resolución fundada del alcalde, la municipalidad podrá hacerse parte, iniciar o asumir la defensa en juicio en que esté comprometido total o parcialmente el interés de la comunidad.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 25:

a) Sustitúyense, en su letra b), la coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;).

b) Suprímese, en su letra c), la coma (,) que figura a continuación del adjetivo "municipales"; agrégase, después de la coma (,) que sigue a la palabra "ilegales", la frase "informando de ello al concejo," y sustitúyese el punto final de esta misma letra por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase una letra d), nueva, del siguiente tenor:

"d) Colaborar con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como de la auditoría externa que el concejo resuelva”, y

d) Incorpórase como inciso segundo el siguiente:

“A la jefatura de esta unidad podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo y sólo podrá ser removido con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con su respectivo estatuto.".

18) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

"Artículo 26.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.".

19)Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.”.

20) Suprímese en el artículo 31 la expresión "de beneficencia" y agrégase al final del mismo, luego del vocablo "comuna", la frase "que no persigan fines de lucro".

21) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

"Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.".

22) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

El estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.".

23) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:

"Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.”.

24) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo "concejo" y la frase "cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde".

25) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

"En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.".

26) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.", y

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de los vocablos "Estatuto Docente", la oración "así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la ley Nº 19.378"; elimínase la palabra "públicos", entre las expresiones "los cargos" y "que estuvieren"; y agrégase la siguiente oración final: "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.".

27) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Agrégase en la letra c) a continuación del punto y coma (;), la conjunción “y”.

b) Elimínase la conjunción "y" de la letra d) del inciso primero y sustitúyese el punto y coma (;) que la precede por un punto (.).

c) Suprímese la letra e) del inciso primero.

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

La causal establecida en la letra b) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad.

Las causales establecidas en la letra c) serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos tercios de los concejales de la correspondiente municipalidad, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, sin que sea necesario contar con el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La cesación en el cargo, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c) del inciso primero, operará una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.”.

28) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 55 por el siguiente:

"La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho de asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.".

b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

"En caso de vacancia del cargo de alcalde, y una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos la mayoría absoluta, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en dicha votación. En caso de no lograrse la mayoría requerida en esta segunda votación o produciéndose empate, será ungido alcalde aquel de los concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la respectiva elección municipal. Idéntico mecanismo se aplicará para determinar las dos primeras mayorías relativas en el evento de producirse empates en la primera votación.", y

c) Reemplázanse en el inciso final las expresiones "diez" y "cinco" por "doce" y "tres", respectivamente.

29) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Sustitúyese en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: "Igualmente podrá delegar la facultad de firma, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas.".

b)Reemplázase en la letra m) la oración “ así como el consejo económico y social comunal, y” y la coma (,) que la precede, por un punto aparte (.)

c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”, y

d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

“ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad;”.

30) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

“Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 60.”.

31) Modifícase el artículo 58 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese su letra a) del inciso primero por la siguiente:

"a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos y en materia de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones;".

b) Reemplázase su letra i) por la siguiente: "i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término, todo ello en conformidad con las políticas o reglamentos que se hayan expedido sobre la materia. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;".

c) Agrégase una letra m), nueva, del siguiente tenor:

"m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control; y".

d) Agrégase una letra n), nueva, del siguiente tenor:

“n) Restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios de la comuna.”.

e) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión, el proyecto del plan regulador comunal y las políticas y reglamentos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones, así como las políticas de recursos humanos y de servicios municipales en general, serán propuestas por el alcalde. Al propio alcalde competerá la iniciativa de las modificaciones que procedan.

Si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes para los efectos previstos en la letra c) del artículo 53.".

f) Intercálase en el inciso cuarto (actual tercero) la siguiente oración después del punto seguido: "El presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a propuesta del alcalde.".

g) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

"El presupuesto, una vez aprobado, deberá ser publicitado para conocimiento de la comunidad local.".

32) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.

Los llamados a licitación deberán ser publicados en un periódico provincial y a falta de éste, en un periódico regional, y mediante avisos fijados en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas.

33) Suprímese en el artículo 59 la frase “ y al consejo económico y social comunal,”.

34) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:

"Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.

En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.".

35) Agrégase el siguiente artículo 60 tris:

“Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.”.

36) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 65 la frase “ con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales “ por la de “ con el de miembro del consejo económico y social provincial, “.

37) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

38) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.): “Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del Tribunal Electoral Regional.”.

39) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:

"a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;".

b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo que fije el reglamento a que se refiere el artículo 78.".

c) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

"h) Pedir informe a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Esta facultad la tendrá también cualquier concejal.

d) Incorpórase como nueva letra i) de este inciso, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así sucesivamente, la siguiente:

"i) Designar, por la mayoría de sus miembros, a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad, cualquiera sea el carácter de la misma, no pudiendo recaer tal designación en concejales. Estos directores deberán informar periódicamente al concejo acerca de su gestión, como asimismo de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio forman parte.”.

e) Sustitúyese la letra i), que pasa a ser j), por la siguiente:

"j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales recibidos;".

f) Reemplázase la letra k) de su inciso primero, por la siguiente:

"k) Fiscalizar las unidades y servicios municipales, las corporaciones, fundaciones y asociaciones a que se refiere el Título VII de esta ley, así como las constituidas con arreglo al decreto con fuerza de Ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o con arreglo a cualquier otra disposición legal.".

g) Agrégase la siguiente letra l), nueva:

“l) Autorizar cometidos funcionarios del alcalde que signifiquen ausentarse de la comuna por más de quince días dentro del territorio nacional, o por más de siete días fuera de éste", y

h) Agrégase la siguiente letra ll):

“ll) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. Para ello podrá pedir informes y antecedentes a los demás organismos públicos comprometidos con dicho plan.”.

40) Agrégase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

"Artículo 69 bis.- La fiscalización que le incumbe ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo en el ejercicio de sus facultades.

Las diferentes acciones de fiscalización podrán ser dispuestas a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, pudiendo además cualquier concejal poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las acciones u omisiones ilegales que detecte, como asimismo denunciar a los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el concejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá disponer la contratación, con cargo al presupuesto municipal, de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad sólo podrá ejercerse una vez al año, en aquellos municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales; y cada dos años en los otros municipios.

El informe final de la auditoría externa será de conocimiento público y deberá ser publicitado a la comunidad local.".

41) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:

"El pronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:".

b) Reemplázase en su letra a) la frase "antes del 15 de diciembre" por las expresiones "hasta el 15 de diciembre inclusive", y la expresión "servicios municipales" por la frase "servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión".

c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo "fecha", la frase "de la sesión".

42) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.".

43) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: "El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.".

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.

44) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

"Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión referidas en el inciso segundo del artículo 78, según determine el propio concejo.

El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a los menos dos.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.”.

45) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 77:

"Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.".

46) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:

"Artículo 77 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.".

47) Agrégase el siguiente artículo 77 ter, nuevo:

“Artículo 77 ter.- Los concejales estarán obligatoriamente afiliados al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se sujetarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales correspondan percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.

Los derechos previsionales establecidos en el presente artículo, no constituyen reconocimiento de la calidad de funcionario público o municipal a los concejales, para ningún efecto legal.”.

48) Incorpórase como inciso segundo del artículo 78, el siguiente:

“El concejo estará obligado a conocer en audiencia pública formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen. Para estos efectos, los solicitantes, con la debida antelación, deberán requerir por escrito la audiencia, acompañar formalmente las firmas de respaldo necesarias e identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto determine el concejo.”.

49) Incorpórase, un artículo 78 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 78 bis.- En el reglamento a que se refiere el artículo anterior, podrá contemplarse la creación de comisiones de trabajo destinadas a asesorar al concejo en el estudio de las materias que le son propias. Estas comisiones serán presididas por un concejal e integradas por concejales. A ellas podrá invitarse a las personas cuya opinión la comisión considere de interés.

Las sesiones de comisión serán determinadas por el concejo y en ellas actuará como ministro de fe el secretario municipal o, excepcionalmente, el funcionario que éste designe para tal efecto.”.

50) Elimínase el Título IV.

51) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: “el día 27 de octubre”.

52) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en punto seguido, el siguiente párrafo final:

"En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.".

53) Sustitúyese el artículo 117 por el siguiente:

"Artículo 117.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.".

54) Sustitúyese el artículo 118 por el siguiente:

Artículo 118.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.”.

55) Reemplázase el artículo 120 por el siguiente:

"Artículo 120.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año calendario en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.".

56) Suprímese el inciso primero del artículo 121.

57) Agrégase en el inciso primero del artículo 123 la siguiente frase final, reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,): "con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.".

58) Incorpórase como artículo 123 bis, nuevo, el siguiente:

"Artículo 123 bis.- Sin perjuicio de las normas sobre plebiscito contenidas en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ella, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.".

59) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:

"No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.".

60) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

"Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados.".

61) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:

"Artículo 130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.".

62) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis, nuevo:

"Artículo 137 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las municipalidades deberán habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. El alcalde fijará un procedimiento público para el tratamiento de éstos, como también los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.”.

Artículo 2º.- Créase por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas.

El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

En aquellas municipalidades en que el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente al señalado en el inciso anterior, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- El Presidente de la República a través de decreto supremo expedido del Ministerio del Interior, fijará el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 58 bis, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- El reglamento a que se refiere el artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de instalación del concejo.

Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, refundiendo en una sola las plantas fijadas para dicha repartición por los decretos con fuerza de ley Nºs 1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, y por la presente ley.".

Artículo 5º.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal o de encargado de la unidad de control, y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 ter, los concejales no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de la presente ley y el inicio de sus funciones.”.”.

- - -

Acordado en sesiones de los días 29 de abril de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 6 de mayo de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 7 de mayo de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 14 de mayo de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 22 de mayo de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) y señores Cantuarias, Hamilton, Letelier y Ríos; 3 de junio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 10 de junio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 17 de junio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 18 de junio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 1º de julio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 8 de julio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 9 de julio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 15 de julio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, y Ríos; 29 de julio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias y Ríos; 5 de agosto de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Cantuarias, Letelier y Ríos; 12 de agosto de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) y señores Cantuarias, Hamilton, Letelier y Ríos.

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1997.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

2.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de octubre, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 8. Legislatura 336.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL.

BOLETIN Nº 1.598 - 06

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las indicaciones recaídas en el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que vuestra Comisión analizó este proyecto, asistieron el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Eduardo Pérez; y el Jefe de la División de Municipalidades del Ministerio del Interior, señor Julio Ruiz.

- - -

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Comisión de Hacienda, el cuadro resumen contenido en las páginas 2 y 3 del Segundo Informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalizacion debe entenderse modificado en la siguiente forma:

II.-Indicaciones aprobadas: Se eliminan las signadas con los Nºs 30, 197 y 201.

V.-Indicaciones rechazadas: Se agrega la signada con el Nº 30.

VI.-Indicaciones declaradas inadmisibles: Se agregan las signadas con los Nºs 197 y 201.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República hacemos presente que el artículo 1º, en todos sus números, debe ser aprobado con rango de ley Orgánica Constitucional.

- - -

La Comisión de Hacienda se abocó al estudio de las indicaciones signadas con los números 30, 67, 78, 197, 201, 261 y 280 del Boletín respectivo, Nº 1598-06 (I).

Indicación número 30

Del H. Senador señor Cantuarias, suprime en el encabezamiento del referido artículo 5º A las palabras "deberá ser tecnificada y participativa y". La Comisión de Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización la aprobó.

Con la misma unanimidad recién consignada, la Comisión de Hacienda la rechazó, reponiendo así la frase que señala algunos principios rectores que deben informar el ejercicio de la gestión municipal, como son su carácter técnico y la participación de la comunidad local.

Indicación número 67

De la H. Senadora señora Feliú, es para suprimir la nueva letra e) del artículo 18 de la ley Nº 18.695, que es agregada en virtud del número 10) del artículo 1º del proyecto en informe.

La letra en cuestión consagra entre las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación, la de elaborar las bases generales y específicas de las licitaciones llamadas por los municipios.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización la rechazó. Vuestra Comisión de Hacienda hizo lo mismo, por la unanimidad de los HH. Senadores señores Hamilton, Lavandero, Otero y Sule.

Indicación número 78

Del Presidente de la República, incorpora al artículo 1º del proyecto un nuevo número 13) bis, que agrega a la ley

Nº 18.695 un artículo 19 bis, también nuevo.

Entre las funciones que el artículo que se añade asigna a la unidad de servicios de salud, educación y demás, la de administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios.

La Comisión de Hacienda la aprobó, al igual que lo hiciera la de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Adoptó el acuerdo por la unanimidad de los HH. Senadores señores Hamilton, Lavandero, Otero y Sule.

Indicación número 197

Del H. Senador señor Bitar, reemplaza los dos primeros incisos del nuevo artículo 76 bis que el número 44) del artículo 1º del proyecto incluye en la ley Nº 18.695.

Ese artículo nuevo regula las asignaciones mensual y anual que tendrán derecho a percibir los concejales. La indicación sustituye los incisos que las consagran y las bases para determinar su monto, por uno sólo, que fija para la asignación mensual un monto único igual para todas las comunas del país, de 8 unidades tributarias mensuales, y le da carácter no imponible.

Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Hacienda, atendido que la iniciativa para legislar en las materias que comprende la indicación está reservada en forma exclusiva al Jefe del Estado por los números 4º y 6º del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión, siempre en forma unánime, rechazó la sustitución que hiciera la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del artículo 76 bis propuesto en nuestro primer informe, el que recobra plena vigencia.

Indicación número 201

Del H. Senador señor Núñez, tiene por objeto agregar a los empleadores del sector privado entre los sujetos pasivos de la obligación de conceder permiso a quienes ejerzan un cargo de concejal.

La norma en que incide la indicación es el artículo 77 bis, nuevo, que el número 44) del artículo 1º del proyecto en informe agrega a la ley Nº 18.695. El artículo 77 bis en proyecto sólo impone esa carga a empleadores del sector público en general y a las municipalidades en particular.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización la aprobó modificada, eliminando todo adjetivo que califique al nombre "empleadores", de manera que el sentido y efecto es el mismo que ha quedado descrito al exponer la finalidad de esta indicación.

El Presidente de la Comisión manifestó tener dudas acerca de la constitucionalidad de esta disposición, por cuanto, al hacer obligatorio el otorgamiento de estos permisos teniendo por trabajado el tiempo respectivo para todos los efectos legales, se estarían alterando las bases que sirven para determinar las remuneraciones correspondientes. En ese entendimiento, dijo su Señoría, la iniciativa exclusiva para proponer tal norma corresponde al Presidente de la República, según lo que dispone el número 4º del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental.

- Puesta en votación la inadmisibilidad, fue declarada por la unanimidad de los HH. Senadores señores Hamilton, Lavandero, Otero y Sule.

Indicaciones números 261, 262 y 263

Todas ellas son para suprimir el artículo 7º del proyecto, que en el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización ha sido aprobado como artículo 2º.

Ese precepto crea en todas las municipalidades del país el cargo de administrador municipal, modifica de pleno derecho las plantas respectivas y nivela la ubicación de todos ellos en el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

La Comisión de Hacienda rechazó estas tres indicaciones, igual como lo hizo la Comisión técnica. Se pronunciaron por el rechazo los HH. Senadores señores Hamilton, Lavandero y Sule y el H. Senador señor Otero se abstuvo.

Indicación número 280

Del Presidente de la República, agrega un artículo transitorio nuevo, que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó como 5º.

El nuevo precepto consagra el derecho de los administradores municipales y de los encargados de la unidad de control que deban hacer abandono de sus cargos por aplicación de la facultad alcaldicia para removerlos, a una indemnización equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio en la correspondiente Municipalidad, con un tope de 11 meses. Esta indemnización especial es compatible con el desahucio y la jubilación, si tales beneficios corresponden. El financiamiento se carga a los presupuestos municipales.

Consultados los representantes del Ejecutivo acerca del costo estimado por la aplicación de este artículo, explicaron que no es posible determinarlo sin un examen caso a caso, pues hay municipalidades que no tienen el cargo, y las que lo han creado lo han ubicado en diferentes grados de sus plantas. Sin embargo, como los cargos en referencia fueron instaurados en 1992, nadie percibiría una indemnización superior a cinco remuneraciones mensuales, lo que representa una carga marginal en los recursos municipales. Además, hicieron notar que la norma no es imperativa, sino facultativa.

La Comisión de Hacienda la aprobó por la unanimidad de los HH. Senadores señores Hamilton, Lavandero, Otero y Sule.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda es propone aprobar el proyecto de ley contenido en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Número 5)

En su encabezamiento, agregar a continuación de las palabras "La gestión municipal", la siguiente frase: "deberá ser tecnificada y participativa y". (4 x 0)

Número 44)

Reemplazarlo por el siguiente:

"44) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

"Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de acuerdo a los siguientes tramos:

a) En las comunas o agrupación de comunas de hasta treinta mil habitantes, cuatro unidades tributarias mensuales.

b) En las comunas o agrupación de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, seis unidades tributarias mensuales.

c) En las comunas o agrupación de comunas de más de cien mil habitantes, ocho unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de determinar el número de habitantes por comunas o agrupación de comunas establecidos en los distintos tramos del inciso anterior, se considerará el censo vigente.

El alcalde acordará con el consejo el número necesario de sesiones a realizar mes a mes. En todo caso, se deberá realizar al menos una sesión cada 15 días. La inasistencia a sesiones formalmente convocadas implicará el descuento proporcional de la dieta mensual de los concejales.

Los concejales tendrán derecho también a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales aprobados por el consejo. En ningún caso, el total de reembolsos que se pague al conjunto de concejales durante un año, podrá exceder del 25% del total de asignaciones que la municipalidad debe pagar en el año a los concejales, según el máximo legal establecido en el inciso primero para cada tramo.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.

Los concejales tendrán además derecho a percibir una asignación equivalente a una unidad tributaria mensual por sesión, pero sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año de aquellas referidas en el inciso final del artículo 78.

No procederá, respecto de los concejales, ningún otro pago o reembolso por parte de la municipalidad distinto de los establecidos en los incisos anteriores.".".

(4 x 0)

Número 46

Intercalar, en el primer inciso del artículo 77 bis que agrega este número, a continuación de las palabras "Los empleadores", los vocablos "públicos o municipales", entre comas (,). (4 x 0)

- - -

Acordado en sesión realizada en el día de hoy, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero Illanes (Presidente), Juan Hamilton Depassier, Miguel Otero Lathrop y Anselmo Sule Candia.

Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 1997.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESEÑA

I.BOLETIN Nº: 1598-06

II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. El Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo Trámite.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: 17 de diciembre de 1996.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 27 de diciembre de 1996.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo Informe

VIII.URGENCIA: No tiene

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Ley Nº 18.883. Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO:

El proyecto de ley se estructura en dos artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.

XI.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

Procura vigorizar la institucionalidad municipal y así fortalecer el proceso descentralizador en que está empeñado el país.

Con ese propósito introduce un conjunto de enmiendas a la ley orgánica de municipalidades con el fin de modernizar la administración de los municipios mediante modificaciones sustanciales al ordenamiento jurídico que rige la actividad comunal.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:

El artículo 1º en todos sus números debe ser aprobado con rango de ley orgánica constitucional.

XIII.ACUERDOS:

Indicación Nº30: rechazada 4 x 0

Indicación Nº67: rechazada 4 x 0

Indicación Nº78: aprobada 4 x 0

Indicación Nº197: inadmisible

Indicación Nº201: inadmisible 4 x 0

Indicación Nº261: rechazada 3 x 1 (abstención)

Indicación Nº262: rechazada 3 x 1 (abstención)

Indicación Nº263: rechazada 3 x 1 (abstención)

Indicación Nº280: aprobada 4 x 0

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 336. Discusión Particular.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En primer lugar figura el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda. Tiene urgencia calificada de "Simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Discusión:

Sesión 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión de Gobierno hace presente que el proyecto contiene normas que requieren el quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación, a saber, el artículo 1° con todos sus números.

En seguida, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, deja constancia de lo siguiente:

En el número l, indica que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 3° y 4° transitorios.

En el número 2, da cuenta de los números del artículo 1º que no fueron objeto de indicaciones: 11, que pasó a ser 9; 20; 35, que pasó a ser 37; 39, que pasó a ser 41; 40, que pasó a ser 42; 43, que pasó a ser 45; 59, que pasó a ser 55; 60, que pasó a ser 56; 6l, que pasó a ser 57; 63, que pasó a ser 59, y 65, que pasó a ser 61.

En el número 3, el informe enumera las indicaciones aprobadas.

En el número 4, deja constancia de las indicaciones aprobadas sin modificaciones.

En el número 5, menciona las indicaciones aprobadas con modificaciones.

En el número 6, señala las indicaciones rechazadas, las cuales pueden ser renovadas en la forma reglamentaria.

En el número 7, enumera las indicaciones retiradas.

Y en el número 8, menciona las indicaciones declaradas inadmisibles, que son las signadas con los números 3, 103, 120, 164, 196, 198, 204, 264, 265, 266 y 282.

Además, el segundo informe la Comisión de Gobierno hace una descripción de las indicaciones formuladas al proyecto aprobado en general por la Sala, y deja constancia de su discusión, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Más adelante, este informe indica las proposiciones o modificaciones que se introducen al proyecto aprobado en general por el Senado.

La iniciativa de ley consta de dos artículos permanentes y de seis disposiciones transitorias.

Por su parte, el segundo informe de la Comisión de Hacienda reitera las normas de quórum orgánico constitucional y, para los efectos del artículo 124 del Reglamento, deja constancia de que, como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Comisión, el cuadro resumen contenido en las páginas 2 y 3 del segundo informe de la Comisión de Gobierno debe entenderse modificado en la siguiente forma:

"II.- Indicaciones aprobadas: Se eliminan las signadas con los Nºs 30, 197 y 201.

"V.- Indicaciones rechazadas: Se agrega la signada con el Nº 30.

"VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Se agregan las signadas con los Nºs 197 y 201.".

También el informe de la Comisión de Hacienda se aboca al estudio de las indicaciones formuladas al texto aprobado en general, y hace una descripción de las indicaciones, de su discusión y de los acuerdos adoptados al respecto.

En su parte resolutiva, el segundo informe de la Comisión de Hacienda propone aprobar el proyecto contenido en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con las modificaciones que señala, las cuales también constan en el texto comparado.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión particular el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal.

A petición del señor Ministro , solicito el asentimiento de la Sala para que se incorpore al recinto el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Marcelo Schilling Rodríguez.

--Se accede.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si los señores Senadores lo estiman conveniente, nos guiaremos por el texto comparado que obra en poder de Sus Señorías.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En la primera columna del texto comparado, aparece la ley Nº 18.695, que se modifica; en la segunda, el texto aprobado en general por el Senado; en la tercera, las modificaciones propuestas en el segundo informe por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización; en la cuarta, las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, y en la última columna, el texto final del proyecto aprobado, según el informe de la Comisión de Hacienda y el anterior a que él se remite.

La primera modificación propuesta por la Comisión de Gobierno, que recae en el artículo 1º del proyecto, propone reemplazar el Nº 1 por el siguiente:

"1) Suprímese en el artículo 2º la oración que sigue al punto seguido.".

Se trata de una proposición aprobada por mayoría de votos.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión la proposición formulada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del Nº 2 del artículo 1º, la misma Comisión propone sustituirlo por el siguiente:

"2) Modifícase el artículo 3º en la siguiente forma:

a) Sustitúyese la letra c), por la siguiente

"c) La planificación y regulación territorial de la comuna y la confección el plan" -debe decir "del plan"- "regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;".

Corresponde a una proposición unánime de la Comisión.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En discusión la letra c) propuesta por la Comisión de Gobierno.

Tiene la palabra la Honorable señor Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , me preocupa la proposición de la Comisión, porque presenta un cambio con respecto al texto vigente. La norma actual, concordante con el sistema de la ley de vivienda y urbanismo, dispone que la planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas vigentes, es de competencia de las municipalidades. El cambio que se formula respecto de la planificación y regulación territorial, sin apellido, que correspondería a urbana y rural, no obstante ser sutil, puede tener múltiples consecuencias.

En mi concepto, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no es el instrumento jurídico apropiado para introducir un cambio de esta naturaleza, menos aún para que éste sea sutil o pueda pasar inadvertido.

Sobre esta materia, quiero recordar lo que leí en una entrevista que se hizo a don Enrique Silva , distinguido profesional del Ministerio de Vivienda. No recuerdo exactamente el cargo que desempeña en este momento, pero me parece que es Director de la División de Desarrollo Urbano , cargo muy importante en esa Secretaría de Estado. Se lo consultaba sobre el proyecto de ley que modifica la subdivisión de predios, la que hoy se encuentra bajo ciertas condiciones. Y hacía presente que el proyecto modificatorio no había sido aprobado por el Congreso, por estar mal formulado. En efecto, estaba planteado para todo el territorio nacional, lo que era inconveniente. "Pero este tema" -agregó el señor Enrique Silva - "lo vamos a arreglar en la Ley de Municipalidades".

Señor Presidente , si ésta es la oportunidad y la forma de arreglarlo, planteo mi reclamo, pues la materia resulta ajena a las ideas matrices. Porque el proyecto tiende a modificar el sistema de gestión de las municipalidades introduciendo cambios en la ley Nº 18.695. Pero no modifica el sistema de uso del suelo en el país, materia que, fundamentalmente, se halla reglada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones -decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975-, que entrega a los planes reguladores el uso del suelo en materia urbana.

El cambio aquí propuesto, al parecer, extiende el ámbito municipal. Entonces, como no hay plan regulador al respecto, el uso del suelo que puedan aprobar los municipios en materia rural será absolutamente amplio.

La entrevista a don Enrique Silva fue publicada, hace un mes y medio a dos meses, en un suplemento que circula con la revista "Cosas". Lamento no tener en mis manos el ejemplar. Pero sólo tomé conocimiento del texto comparado ayer, lo que me impidió buscarlo.

Por esas consideraciones, y no siendo necesario modificar la norma de que se trata, votaré en contra de la proposición. Y formulo expresa cuestión de constitucionalidad, porque el tema es ajeno a las ideas matrices del proyecto. Ésta es materia propia de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Allí se establece el uso del suelo, cómo se aprueban los planes reguladores, etcétera. En cambio, la norma ahora sugerida deja una amplitud que impide dimensionar de qué manera se aplicará.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Debo informar, en mi condición de integrante de ella, que igual discusión se produjo en la Comisión de Gobierno. Y, sólo como referencia, quiero señalar que, analizadas todas las situaciones, el texto sugerido se aprobó por unanimidad.

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Tiene razón, señor Presidente . Efectivamente, en la Comisión de Gobierno discutimos bastante, y, además, recibimos antecedentes similares a los que entregó en su entrevista don Enrique Silva .

Lo cierto es que hemos constatado, a partir de los informes demográficos, que en Chile se está produciendo un fenómeno de urbanización creciente. Antes era decenalmente. Uno podía medir el crecimiento urbano cada 10 años con cierta seguridad de que el fenómeno de urbanización podía ser controlado.

El fenómeno de la urbanización, que lo conocíamos fundamentalmente en las grandes ciudades - Valparaíso , Santiago y Concepción-, ya no es propio de ellas. Crecientemente, se da incluso en las llamadas "ciudades secundarias" o "de segundo nivel". En consecuencia, las comunas no pueden seguir con municipios que funcionen sólo sobre el denominado "casco urbano", porque la expresión rural de ellas está cada vez más integrada a aquél.

¿Qué está sucediendo, por ejemplo, con las llamadas "parcelas de agrado", fenómeno que no es propio de Santiago, sino que se da en Talca y en prácticamente todas las ciudades del centro del país, hasta el sur? Una vez instaladas en zonas rurales, inmediatamente el municipio debe hacerse cargo de los servicios que ellas requieren.

Por consiguiente, en este momento se tiene básicamente un fenómeno de urbanización y de influencia creciente de la municipalidad instalada en ese complejo urbano hacia la zona rural. El continuo urbano-rural es un fenómeno al cual Chile ya se incorporó. De modo que dejar a los municipios potestad referida únicamente al casco urbano constituye un grave error, pues se debe empezar a planificar también todas las circunstancias que se producen en torno de las ciudades, que son esencialmente de carácter rural.

Entonces, esta dicotomía de negro y blanco que teníamos antes, urbano-rural-, hoy prácticamente no se da.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Me parece que en cuanto a esta materia podríamos proceder a tomar la votación correspondiente.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, estimo que el tema en debate es muy complejo.

En cuanto al uso del suelo urbano -acaba de referirse a ello el señor Presidente de la Comisión de Gobierno-, hay una norma según la cual no lo aprueba sólo la municipalidad. Existe el plan regulador comunal, que, si bien lo aprueba el municipio, es objeto de toda una normativa: se difunde para que la comunidad local pueda formularle observaciones; va al Ministerio de Vivienda, que también puede hacerle observaciones, y, en definitiva, se aprueba mediante un decreto.

¿Qué temo respecto de lo que aquí se está planteando? Que esto quede entregado, en consecuencia, a la absoluta discrecionalidad del municipio, en circunstancia de que ésta es una materia que no es propia sólo del ámbito municipal. El plan regulador comunal, que es urbano, tiene, a su vez, una interrelación con los planes regionales y con un plan nacional. Ése es el sistema de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El señor NÚÑEZ .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

La señora FELIÚ.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez .

El señor NÚÑEZ .-

Señor Presidente , quiero hacer una aclaración muy breve: los planes reguladores no son aprobados sólo por las municipalidades; necesariamente, deben ir al consejo regional, que finalmente armoniza los planes de cada municipio.

La señora FELIÚ.-

La intervención del Honorable señor Núñez aclara lo que planteo.

Eso hoy día, en la legislación sustantiva atinente al uso del suelo, está reglado por el plan regulador comunal urbano. No hay uno rural. Y en lo rural, por el contrario, existe la norma sobre subdivisión de predios, cuya modificación se ha planteado mediante dos o tres proyectos, los que, sean cuales fueren las razones (no es éste el momento de discutirlas), no han sido aprobados.

Señor Presidente -insisto-, me preocupa que, sobre la base de la discrecionalidad de los municipios en esta materia, a los que se entrega el uso del suelo completo, sin distinción, se ordene esto sustantivamente a través de cada uno de ellos.

Por eso recordé la entrevista a don Enrique Silva , quien señaló: "La enmienda de la ley sobre subdivisión de predios no ha salido. Pero esto lo estamos arreglando en el proyecto que modifica la Ley de Municipalidades".

¿Lo arregla esta norma, que encarga a los municipios velar por el uso de los suelos rural y urbano de la comuna? Y como el urbano tiene plan regulador, debe ajustarse a él. Pero como el sector rural carece de él, pues las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no lo contemplan, habría discrecionalidad absoluta.

Eso es lo que me preocupa, y por ello no estoy de acuerdo con la aprobación de la norma sugerida.

El señor OTERO.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, éste es un tema realmente importante.

Quiero pedir al señor Ministro y al señor Presidente de la Comisión de Gobierno que me aclaren algunos conceptos.

En primer lugar, participo de lo dicho por el señor Presidente de esa Comisión sobre la extrema gravedad de la situación que se está produciendo con las parcelas de agrado. Incluso, presenté un proyecto -no ha tenido éxito- en el sentido de que no se pueden seguir autorizando las parcelas de agrado en la forma como se está haciendo sin que existan una normativa y una regulación. Porque, como lo dice muy bien el Senador señor Núñez , a la corta o a la larga, el que hace el gran negocio es quien vende el terreno. No lo entrega urbanizado y, con posterioridad, el municipio debe asumir todos los costos correspondientes a la persona que hizo el loteo o la división del predio.

Es más: con este sistema se perjudica incluso la red vial. Porque cuando un fundo con 2, 3, 4 ó 5 kilómetros de acceso a una carretera principal se divide en parcelas de agrado, resultan 10, 15, 20 ó 30 salidas a ella, en lugar de una sola debidamente reglamentada.

En consecuencia, el problema a que se refiere el Senador señor Núñez es serio. Y no es de ahora. Lo planteé durante el Gobierno del Presidente Aylwin y lo he reiterado al actual. Pero el Ejecutivo no ha entregado ninguna respuesta clara sobre el particular.

La pregunta que se formula la Honorable señora Feliú es extraordinariamente importante. Porque ¿de qué manera arregla este problema la norma que nos ocupa? Creo que de ninguna. Y provocará serias dificultades. ¿Por qué? Porque hay que desafectar. ¿Y puede la municipalidad, con esta disposición, desafectar un predio rural?

¿Qué ocurrirá cuando alguien vaya a un municipio y diga "Apruébeme este plan de loteo de parcelas de agrado" y aquél le responda que cuenta con la facultad que le otorga al efecto determinada disposición de la Ley de Municipalidades y lo apruebe? ¿Qué sucederá, en este caso, si el Ministerio de Agricultura opina lo contrario? ¿Dónde está la coordinación en esta materia?

Llamo la atención del Senado en el sentido de que éste es un problema serio, grave y urgente. Se ha planteado en distintas oportunidades, pero no sé por qué suerte de influencias nunca ha sido posible resolverlo.

En todo caso, ésta no es la manera de poner fin a dicha práctica. Y, por eso, quiero preguntar al señor Ministro si el problema a que se refirió el Honorable señor Núñez -concuerdo con Su Señoría en la necesidad de enfrentarlo- se soluciona con la norma en comento y cómo ella resuelve el conflicto que habrá con el Ministerio de Agricultura.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Antes de ofrecer la palabra al señor Ministro, quiero señalar que, a mi juicio, no se impide el cumplimiento del resto de las normas con la entrega de esta responsabilidad al municipio.

Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , en el mismo sentido de la observación que usted hizo, creo que no hay que olvidar que el texto sugerido dice que las acciones pertinentes se llevarán a cabo "de acuerdo con las normas legales vigentes". De manera que no estamos eliminando la legislación existente sobre esta materia.

Al respecto, debo reconocer que subsiste el problema no resuelto a que se refirió el Honorable señor Otero.

Ahora, lo importante -y en este sentido reitero la apreciación del Presidente de la Comisión de Gobierno , Honorable señor Núñez - es que el municipio -y ello contribuirá a resolver el problema que planteaba el Senador señor Otero - tenga a su cargo la planificación de todo el territorio de la comuna. Esto contribuye, Su Señoría -por lo menos, en nuestra opinión-, a avanzar en la solución del punto que usted indicaba, sin perjuicio de que será menester revisar la legislación vigente en materia de división de predios agrícolas.

Incluso, debo informar al Senado que esta norma nos fue pedida por el propio Ministerio de Agricultura, en su deseo de avanzar en la solución del problema mencionado por el Honorable señor Otero .

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la proposición de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización consistente en sustituir la letra c) del artículo 3° por la que indica.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , sin perjuicio de lo que ya expresé en cuanto a que el uso del suelo en la zona urbana está reglado por diferentes normas del plan regulador, con participación de la comunidad, de los ministerios (se conjuga una serie de materias), debo puntualizar que en este caso se entrega "La planificación y regulación territorial" -que está separada del plan regulador comunal- "de la comuna"... Como en el ámbito urbano existe regulación propia, esto significa entregar hoy la planificación y regulación territorial rural.

Ello también afecta al número 24º del artículo 19 de la Constitución Política. Porque ¿en virtud de qué potestad el municipio va a determinar, de modo discrecional y autónomo, el uso del suelo en materias rurales?

Hago presente que la proposición es ajena a las ideas matrices del proyecto, en cuanto incorpora una materia propia del sistema de la Ley de Vivienda y Urbanismo -ella regula "in integrum" lo relativo a la aprobación de los planes reguladores comunales urbanos- y entrega, en cambio, una potestad absolutamente discrecional en el ámbito rural, afectando también -como dije- la garantía del número 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por tanto, hago expresa reserva de constitucionalidad en ambos sentidos.

Voto que no.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , esta norma -espero que sea aprobada por la Sala- es absolutamente concordante con la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo artículo 36 dice:

"Corresponderá al consejo regional:"...

"c) Aprobar los planes reguladores comunales, previamente acordados por las Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según lo dispone el artículo 20, letra f), precedente. Si el referido informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo fuere desfavorable, el acuerdo del consejo deberá ser fundado.

"Asimismo, aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y que ésta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

Es cierto que le estamos entregando una potestad para administrar correcta y adecuadamente el territorio comunal. No se puede limitar a la municipalidad sólo a planificar el territorio correspondiente al denominado "casco urbano", que es un concepto absolutamente revisable en estos momentos. Además, aprobado el plan regulador, él debe ir necesariamente al Consejo Regional. Y los planes reguladores son aprobados, no por el municipio en sí mismo, sino por dicho Consejo.

Por eso, creo que ha habido un error en la fundamentación de esta materia.

Voto favorablemente.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , pienso que la norma, tal como está, "no quita ni pone rey", no modifica nada -como lo dijo muy bien el señor Ministro -, porque establece que las acciones pertinentes se ejecutarán "de acuerdo con las normas legales vigentes".

Creo que el problema seguirá igual con la norma como se encuentra o con ella modificada. Pero, sí, me parece adecuado que la municipalidad tenga algo que decir al respecto, porque, en definitiva, es la que paga los platos ratos en las seudourbanizaciones que se llevan a cabo sin solventar los gastos correspondientes.

Pero -insisto- la aprobación o no de la norma tampoco tiene incidencia, porque la municipalidad no podrá hacer absolutamente nada si no cuenta con las respectivas normas legales. Y el Senador señor Núñez leyó la disposición constitucional pertinente. De manera que, como dije, la modificación "no quita ni pone rey".

Por estas razones, me abstengo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 14 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Díaz, Hamilton, Horvath, Huerta, Lavandero, Letelier, Matta, Núñez, Ominami, Ruiz (don José), Sinclair y Thayer.

Votaron por la negativa los señores Feliú, Martin, Mc-Intyre, Pérez, Prat, y Siebert.

Se abstuvieron los señores Cooper, Hormazábal, Larre, Otero, Romero y Urenda.

--Por no haberse reunido el quórum constitucional exigido, se rechaza la proposición de la Comisión.

El señor OTERO .-

Quiero hacer presente una moción de orden, señor Presidente .

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, si no me equivoco, la suma total de los votos emitidos es 24.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

No, 26.

El señor OTERO .-

Quería saberlo por una razón muy simple, señor Presidente . Como se trata de una iniciativa cuya aprobación necesita quórum de ley orgánica constitucional, basta que dos Senadores no estén de acuerdo para que se rechacen todas las modificaciones. Entonces, nos encontramos en una situación bastante compleja.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Efectivamente, y frente al hecho cierto de que sólo hay 26 Senadores presentes, no nos cabe más que continuar despachando el proyecto.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite formular una moción de orden, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , es muy atendible lo señalado por el Honorable señor Otero . Lo cierto es que basta que dos Senadores voten en contra para que de alguna manera su pronunciamiento se transforme en "derecho a veto". Y eso, naturalmente, es una situación imposible para la tramitación de esta iniciativa. Entonces, como habrá Comisión Mixta, mejor despachémosla ahora rápidamente y, luego, discutámosla en esa Comisión.

El señor HORMAZÁBAL .-

¿Me permite una breve observación, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , yo me abstuve en la votación, pero no estoy ejerciendo derecho a veto, sino que a voto.

El señor NÚÑEZ.-

No me refería a Su Señoría.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, la situación planteada no es consecuencia del propósito de nadie -así lo imagino- de afectar o alterar la tramitación del proyecto. Reglamentariamente debemos abocarnos al despacho de la tabla con la asistencia que tenemos, a menos que la Sala, frente a alguna proposición, se pronuncie de manera distinta.

Además, el Senador señor Romero me advierte que la aprobación de todos los proyectos en tabla, salvo el signado con el número 8, requieren quórum de ley orgánica constitucional.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , primero debatamos, dejando pendiente la votación para el momento en que se reúna el quórum necesario.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , la experiencia nos señala que, al proceder así, siempre el debate se repite.

Sería prudente esperar el resultado de una gestión que, tengo entendido, estaría por realizar un señor Senador.

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , sugiero que las disposiciones de quórum especial se voten a determinada hora y que de ella tengan conocimiento los señores Senadores, lo que permitiría, mientras tanto, proseguir el despacho del resto del proyecto.

Todos sabemos la situación que vivimos con motivo de las elecciones, lo que dificulta reunir en la Sala a un número muy alto de Senadores.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Entiendo -lo hemos verificado con la Secretaría- que, si no todo el proyecto, buena parte de él contiene normas de quórum de ley orgánica, porque otorgan atribuciones o cambian funciones de las municipalidades.

El señor HAMILTON.-

Entonces, fijemos para votar un hora en que se suponga que habrá mayor número de Senadores.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Estamos en la discusión particular de la iniciativa, de modo que debemos ir despachando artículo por artículo.

El señor HAMILTON.-

Entonces, no se podrá aprobar nada.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , ¿por qué no suspende la sesión y llama a una reunión de Comités, para concordar un procedimiento a seguir en esta materia?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Procederemos de la manera sugerida por Su Señoría. Suspenderemos la sesión por diez minutos para una reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

- O -El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde continuar con la discusión particular del proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, cuyo tratamiento fue suspendido al inicio de la sesión.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La discusión particular sobre el referido proyecto quedó pendiente en la proposición formulada por la Comisión de Gobierno, en su segundo informe, relativa a sustituir el número 2 del artículo 1º por el siguiente:

"2) Modifícase el artículo 3º en la siguiente forma:

"a) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

"c) La planificación y regulación territorial de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;".

La señora FELIÚ.-

Ello fue lo que se votó.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , hay una indicación renovada referente a la primera parte del artículo 1º.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ya se aprobó el Nº1, señor Senador.

El señor HORVATH.-

Pero no se reunió el quórum. Me parece que hubo un problema al respecto.

La señora FELIÚ.-

Se aprobó por unanimidad.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Hubo unanimidad sobre el particular, señor Senador.

El señor HORVATH.-

¿En cuanto a eliminar los Consejos Económicos y Sociales?

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Recuerdo a las personas que se hallan en las tribunas que, conforme al Reglamento, está prohibido hacer manifestaciones. Al respecto, hemos tenido dificultades con otros sectores. La próxima vez me veré obligado -no deseo hacerlo- a ordenar el desalojo de las tribunas. Por eso, les pido, con todo respeto, que no efectúen manifestaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La modificación referente a la letra a) fue rechazada. En consecuencia, como se trata de disposiciones de rango de ley orgánica constitucional, habría que aprobar la letra del Nº 2, que fue acogida en general.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- S

eñor Presidente , entiendo que estamos discutiendo el Nº 1 del artículo 1º, que suprime en el artículo 2º la oración que sigue al punto seguido, respecto de la cual el Senador señor Horvath manifestó que hay una indicación renovada.

Deseo pedir que se discuta y vote dicha indicación.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El señor Secretario me señala -yo no estaba presidiendo la sesión en ese momento, sino el Senador señor Cantuarias- que se habría aprobado el Nº1 del artículo 1º.

El señor LARRAÍN.-

Excúseme, señor Presidente . Lo que se discutió fue el ámbito de acción rural y urbano de la municipalidad en su planificación.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Eso se debatió después, señor Senador.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Su Señoría se refiere a la letra c) del número 2 del artículo 1º del proyecto, que dice "c) La planificación y regulación territorial de la comuna y la confección del plan regulador comunal,", etcétera, lo cual se rechazó.

El señor LARRAÍN.-

Correcto. Ésa es la única discusión que se llevó a cabo.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , en verdad, si hay indicación al Nº 1 del artículo 1º, no recuerdo que haya sido puesta en nuestro conocimiento. Lo que sí sé es que debatimos largamente el tema de la letra c). Sin embargo, me acuerdo que el Nº 1 del artículo 1º fue por aprobado por unanimidad, sobre la base de que no había indicación. Ahora, si existe indicación al respecto, ella debería ser votada.

El señor PRAT.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , seguramente se traspapeló la indicación renovada; pero ella existe. Por lo tanto, pido que se reabra el debate sobre el Nº 1 del artículo 1º para tratarla.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Voy a proponer lo que Su Señoría acaba de señalar después que el Honorable señor Prat haga uso de la palabra.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , aquí hay un problema de fondo. Si efectivamente hubo una indicación y no estuvimos en conocimiento de ella, correspondería revisar la materia. Sin embargo, aun cuando ello no fuere así, me parece importante hacer alusión al tema de fondo.

La norma aprobada, conforme señala Secretaría, elimina en la ley vigente la frase que expresa que "Cada municipalidad contará, además, con un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.". Es decir, ello significa suprimir lo que es actualmente el consejo económico y social comunal.

Hay otra disposición en el proyecto en debate que posibilita a las municipalidades para hacer participar a la comunidad en la forma en que, de acuerdo con su propia circunstancia, le sea más dable. La Comisión estimó que esa fórmula, planteada en el artículo 2º a que he hecho referencia, es excesivamente rígida y que cada municipio, conforme a las circunstancias y condiciones especiales, debe tener mayor flexibilidad para generar un organismo de participación.

Uno se los señores Senadores integrantes de la Comisión me señaló que esa fórmula, que viene planteada en el proyecto en un artículo posterior, fue rechazada en dicho organismo técnico por un problema que no es de voluntad, sino más bien de quórum o de entendimiento del sistema aludido.

Llamo a la Sala a que, al llegar a ese acápite, considere la posibilidad de llevar el tema a Comisión Mixta, a fin de asegurarnos de que en ella se reponga la factibilidad -a mí me parece fundamental- de que en cada municipalidad exista una fórmula de participación de la comunidad, de las fuerzas vivas, más allá de lo que hoy es el concejo comunal, dado que, si no nos preocupamos de ello en ese momento, la iniciativa podría negar tal atributo.

A mi modo de ver, ése es el problema de fondo, sin perjuicio de lo cual, si hay una indicación, quiere decir que hemos votado sin tener conocimiento de ella y habría que revisar el tema.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se hallan inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señor Alessandri, señora Feliú y otros más. Por lo tanto, si le parece a la Sala, para abreviar el trámite, pido aprobar la reapertura del debate sobre el Nº 1 del artículo 1º, dado que hay una indicación renovada que estaría pendiente.

Acordado.

El señor LAGOS (Secretario).-

Se han renovado...

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

¿Es una moción de orden?

El señor ALESSANDRI.-

Es sobre la misma situación.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ya está reabierto el debate, señor Senador. No sé qué punto quiere plantear.

En todo caso, tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , sólo deseo expresar que no se puede suprimir por ley lo relativo al consejo económico y social, porque lo estipula el artículo 107 de la Constitución.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ese artículo fue modificado, señor Senador.

El señor ALESSANDRI.-

Entonces, no he dicho nada.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , como en los textos constitucionales que tenemos a mano no figura aún la modificación correspondiente, es útil recordar que el inciso segundo del nuevo artículo 107 señala que "La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.".

Es por eso que ahora se plantea el debate en la reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El señor ROMERO (Presidente).-

En consecuencia, iniciaremos ordenadamente la discusión y votación de las diversas proposiciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Los Senadores señores Siebert, Alessandri, Horvath, Cooper, Mc-Intyre, Thayer, Larre, Otero, Larraín, Díez y Muñoz Barra renovaron las indicaciones números 4, 5 y 6, para eliminar el Nº 1 del artículo 1º, que dice: "Suprímese en el artículo 2º" -de la ley Nº 18.695- "la frase final "de carácter consultivo".".

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión las indicaciones renovadas.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , las indicaciones renovadas -una de ellas me pertenece- sólo pretenden suprimir al carácter consultivo del consejo económico y social.

La verdad es que la última reforma constitucional suprimió dicho consejo, pero dispuso en el artículo 107 de la Carta -según acaba de recordar el Senador señor Hormazábal - que "La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipalidades.".

Si hacemos una relación entre el Texto Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional pertinente, vemos que una de las formas de participación puede ser el consejo consultivo.

En mi concepto, la eliminación tajante del consejo consultivo propuesta en este caso es inconveniente, porque ese órgano ya fue suprimido como obligatorio en la Constitución Política. Empero, dicha Ley Orgánica puede establecerlo como una forma de participación de la comunidad, que es lo que se perseguía en la discusión del tema.

Por esa razón, pienso que las indicaciones renovadas son adecuadas.

El señor ROMERO (Presidente).-

El señor Ministro, quien tiene prioridad, pide hacer uso de la palabra.

El señor FIGUEROA (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, acerca de la reforma constitucional, deseo explicar lo siguiente.

La Constitución Política, en el antiguo artículo 107, señalaba: "La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.".

El Ejecutivo sugirió eliminar tal carácter, porque no estaba de acuerdo -y así lo planteó en la reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades- en que el consejo económico y social fuera sólo consultivo. Y por eso su proposición implicaba suprimir únicamente, en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, la expresión "de carácter consultivo".

Como señaló el Senador señor Hormazábal , la reciente reforma constitucional aprobó formas de participación más amplias que simplemente la relativa al consejo económico y social.

Por ello, nos parece pertinente -y así se propone en el artículo 80 del proyecto, que se verá más adelante- que exista el consejo económico y social, pero sin el carácter consultivo y con más atribuciones que las que hemos planteado en la reforma sometida a consideración del Senado.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , la discusión que tuvimos en la Comisión, donde procuramos ir a los aspectos más de fondo, abordó el tema en su integridad.

Efectivamente, tal como lo establecía el artículo 107 de la Carta, e incluso las disposiciones que modificamos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se generaba un mecanismo de participación centrado casi exclusivamente en los consejos económicos y sociales.

Consultada la Asociación Chilena de Municipalidades, y también alcaldes en particular, tenemos como experiencia real y concreta, transcurrido bastante tiempo, que en muchas partes no ha funcionado el consejo económico y social, lo cual no significa que donde efectivamente sí lo ha hecho sea el mecanismo más adecuado para canalizar la participación ciudadana.

El espíritu con que se han trabajado las disposiciones que estamos discutiendo es garantizar que en todos los lugares donde el consejo económico y social constituye la expresión efectiva del conjunto de la comunidad que desea participar en las actividades propias de las municipalidades, lo siga haciendo. Sin embargo, si dicha entidad no existe en ciertos municipios, si en algunos casos no se ha constituido -tal como nos informa la Asociación Chilena de Municipalidades- o si han existido dificultades para su constitución, lo cierto es que no podemos quedar sin participación ciudadana.

En consecuencia, debemos entregar, en función de la autonomía del municipio y de la capacidad que esta entidad posee para generar los mecanismos de participación, una normativa más flexible.

Pensemos, por ejemplo, en Tortel o en comunas muy pequeñas donde no se dan todos los componentes necesarios para facilitar la constitución del consejo económico y social. La idea es que el municipio pueda generar los mecanismos indispensables para que sean otras entidades las que representen la participación ciudadana.

Por consiguiente, contrariamente a lo sostenido, aquí no se ha tratado de eliminar el consejo económico y social, sino que se ha querido dar a los municipios la flexibilidad suficiente para que determinen, a través del concejo y contando, naturalmente, con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, los mecanismos más adecuados para concretar la participación ciudadana.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, y a continuación, los Senadores señores Horvath, Prat, Thayer y Zaldívar.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, el problema que enfrentamos es el siguiente.

En efecto, la última reforma eliminó del Texto Fundamental la idea de que perentoriamente los municipios debían tener un consejo económico y social, reemplazándola por otra vinculada a la existencia de otras formas de participación, definidas por cada uno de ellos.

Al suprimirse en el artículo 2º del texto que analizamos hoy la idea de que exista el consejo económico y social, y al no haber en ninguna otra disposición una norma que busque asegurar una participación de la comunidad distinta de la que se expresa a través del concejo municipal (esto es, alcalde y concejales), si no revisamos esa situación, dejaremos sin cumplir el artículo 107 de la Constitución, porque la comunidad local carecerá de formas de participación en las actividades municipalidades.

En consecuencia, debemos revisar cómo vamos a enfocar este problema.

El señor Ministro indicaba recién que el ánimo del Ejecutivo es que existan fórmulas serias de participación y que ello debe lograrse a través de los artículos 79 u 80, los cuales fueron previstos inicialmente, pero que en este minuto se encuentran rechazados.

A mi juicio, debemos analizar este tema en relación al artículo 80. Y nosotros somos partidarios de establecer algo al respecto ahora. De lo contrario, nos quedaremos sin participación de la comunidad en el municipio.

En tal sentido, soy de la tesis de que es conveniente acoger la proposición, pues ello permite que la Comisión Mixta analice la materia. De otro modo, no veo una fórmula adecuada para lograr el mismo objetivo. Si la rechazamos, dudo de que podamos garantizar la participación de la comunidad y cumplir, por lo tanto, la disposición constitucional.

En consecuencia, pido aprobar la sugerencia que permite restablecer la oración que dice: "Cada municipalidad contará, además, con un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.". Si nuevamente contamos con esta disposición, la Comisión Mixta podrá ver la naturaleza de dicho consejo: si será consultivo o resolutivo. Pero por lo menos dejaremos garantizado que en las municipalidades habrá un organismo a través del cual se expresará esa participación y, así, daremos cumplimiento al mandato constitucional. En caso contrario, no se logrará el objetivo.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , creo que los argumentos están dados. En el fondo, al aceptar la proposición revivimos un mecanismo de participación que, necesariamente, debe ser flexibilizado y corregido. Con ello estamos de acuerdo. Pero, de no aceptar la indicación, estaríamos borrando por completo el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Porque, si uno revisa el texto comparado a partir de la página 42, observa que aquel Título aparece completamente en blanco. Entonces, no estamos cumpliendo con el mandato que nos autoimpusimos en la reforma constitucional.

Por eso, creo conveniente que votemos a favor la indicación renovada, para que la materia se resuelva, como se ha planteado, en la Comisión Mixta.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En razón de que hay todavía cinco señores Senadores inscritos para intervenir, pido la venia de Sus Señorías para cerrar el debate e iniciar la votación, de modo que expresen sus opiniones al fundamentar el voto.

No hay acuerdo.

Según el orden de inscripciones, corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , coincido con el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. Si aprobáramos la proposición de la Comisión, es decir, si elimináramos en el artículo 2º los consejos económicos y sociales comunales, nos encontraríamos con que el mismo informe suprime el artículo 80, que regula la composición de estos organismos. Por lo tanto, nos quedaríamos sin tales consejos y, a la vez, estaríamos incumpliendo el mandato constitucional en cuanto a que existan mecanismos de participación.

La reforma de la Carta persigue flexibilizar esta materia, pero en ningún caso pretende -no habríamos contribuido a ello con nuestros votos- eliminar un mecanismo de participación ciudadana que nos parece fundamental.

No obstante, quiero referirme a lo señalado por el señor Ministro en cuanto a que es voluntad del Gobierno eliminar el carácter consultivo de los referidos organismos.

Si se procura suprimir el mencionado carácter, quiere decir que se desea dar otro. Porque no podríamos eliminar esa situación para llegar a la nada.

Supongo que el planteamiento del señor Ministro en el sentido de eliminar la naturaleza consultiva de los citados consejos tiene por objeto asignarles un carácter más amplio y no uno más restrictivo.

Me parece que este punto debe analizarse con mucha profundidad, ya que las atribuciones del concejo municipal no pueden ser afectadas a través del consejo económico y social. Éste tiene un rol muy importante, pero no puede colisionar con las atribuciones de aquél.

En tal sentido, podrían darse situaciones muy inconvenientes, en que la composición del consejo económico y social (que, en definitiva, no está regida por los organismos que dan plenas garantías en esta materia: por ejemplo, el ente revisor y rector de los sufragios y escrutinios) no ofreciera garantía para los efectos de tomar las decisiones fundamentales en la comuna, la que sí da el concejo municipal.

El Honorable señor Horvath me solicita una interrupción, señor Presidente , la que daré, si lo autoriza la Mesa, porque el tema me parece relevante.

El señor ROMERO (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH .-

En forma muy breve, señor Presidente , quiero plantear lo que tal vez constituye la fórmula de salida del problema.

Si rechazamos la proposición que nos hace la Comisión y aprobamos el texto de la Cámara de Diputados, consistente en suprimir el carácter consultivo de los consejos económicos y sociales comunales, reviviremos el mecanismo de participación, con lo que no sería necesario armar todo un Título en la Comisión Mixta.

Doy gracias por la interrupción.

El señor ROMERO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Correcto, señor Presidente . Creo que la fórmula de la Comisión Mixta es la válida, pero he querido dejar sentados estos dos antecedentes.

Reitero que debemos disponer de un mecanismo de participación ciudadana y velar por que sus atribuciones no entren en colisión con las del concejo municipal, que tiene un papel fundamental que jugar.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , trataré de comprobar si todos estamos entendiendo bien la materia en discusión.

En la página 42 del texto comparado aparecen las normas sobre el consejo económico y social. Y hay una sugerencia para suprimir los números 46 a 55. Pero no se elimina, al parecer, el texto actual del artículo 79.

¿Cuál es mi observación?

Creo que la cuestión es puramente de método: si se agrega o no, como una oración final en el artículo 2º, lo referente a los consejos económicos y sociales, o si esta materia se trata derechamente en los artículos 79 y siguiente.

A mí no me causaría inquietud alguna que se suprimiera del artículo 2º, en el último inciso, la referencia al consejo económico y social, siempre que sobre eso legisláramos efectivamente en los artículos 79 y 80 del texto que tenemos a la vista. Casi está de más agregarlo acá si se va a reglamentar después.

Eso, como primer punto.

En segundo lugar, creo que sería un incordio dar a los consejos económicos y sociales carácter no consultivo. Si no fueran consultivos, serían resolutivos. Si fueran resolutivos, habría que establecer un mecanismo extremadamente complicado, que nos provocaría dificultades con las facultades resolutivas del alcalde y de los concejos municipales.

Por tal razón, defiendo ardorosamente la existencia (y si no pueden existir, por lo menos que se consagren las facultades para crearlos) de consejos económicos y sociales como cuerpos de participación en las municipalidades. Prefiero que se diga "Podrán existir" a "Existirán", porque es posible que algún municipio no tenga factibilidad para hacerlo.

Pero que esto aparezca en el artículo 2º y se repita en los artículos 79 y 80 me parece un mero asunto de método. Personalmente, o dejaría pendiente la segunda oración, para ser resuelta junto con los citados preceptos, o, sencillamente, aceptaría la supresión en el entendido de que no se incluye acá porque la misma disposición figura en los artículos 79 y 80.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , estimo que la cuestión de fondo radica en determinar si en los municipios van a existir los órganos de participación que son los consejos económicos y sociales.

Aquí se ha puesto en duda si dichos organismos existen. Y, dondequiera que uno va, la primera pregunta que oye es si tales consejos se suprimieron o se están suprimiendo en este proyecto. Es una duda generalizada en todas las organizaciones sociales a donde uno llega y surge el tema.

Opino que dicha interpretación tiene lugar precisamente por la eliminación hecha en el artículo 2º, que a mi juicio no procede.

Si miramos el artículo 80 aprobado en general (página 42 del texto comparado), veremos que se mantiene¿

La señora FELIÚ .-

No se mantiene.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

La composición del consejo económico y social. Y en el segundo informe se elimina.

Desde mi punto de vista, aquí se está cometiendo un error bastante grave. La idea es fomentar y profundizar los órganos de participación. Es posible, como expresó el Senador señor Núñez , que los consejos económicos y sociales no estén funcionando bien en algunos municipios, pero ello no significa que deban ser suprimidos.

En lo personal, soy partidario de mantenerlos, efectuando las correcciones pertinentes, como otorgarles mayor flexibilidad en su generación; definir con más claridad las formas de participación, y a lo mejor precisar sus facultades. Incluso, se puede discutir -todos los temas pueden enfocarse en un sentido estricto o en uno más amplio- si deben tener carácter consultivo o si pueden llegar a asumir alguna capacidad resolutiva, con peligro, en este caso, de interferir en el gobierno municipal.

Pero lo que por ningún motivo puede ocurrir es que los consejos económicos y sociales sean suprimidos, como lo propone el segundo informe, que por este motivo voy a rechazar. Yo me inclino por su mantención y mejoramiento, y por que a lo menos posean carácter consultivo, sin perjuicio de que en un tiempo más, cuando los gobiernos comunales se hayan perfeccionado, puedan llegar a poseer facultades resolutivas en algunas materias-marco que interesan a la comunidad.

Por estas razones, señor Presidente, estoy en contra de la supresión de los consejos económicos y sociales que plantea el segundo informe.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , coincido con el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Quiero hacer notar que el segundo informe elimina en forma íntegra el Título IV del proyecto, relativo al Consejo Económico y Social, desapareciendo del texto final todos los artículos, entre ellos el 79, que formaban parte del mismo.

En cuanto al fondo del asunto, conviene destacar que la tendencia mundial apunta a que las democracias sean cada vez más participativas, lo cual es posible comprobar no sólo en los textos, sino también en los propósitos concretos. De manera que, al eliminar el consejo económico y social, se da una pésima señal, contraria a la tendencia que se fundamenta en el deseo de que la comunidad pueda expresar su opinión oportunamente.

Comprendo que para las municipalidades -agrupadas en una Asociación que representa a los alcaldes y concejales, pero no a los consejos económicos y sociales-, pueda resultar a veces hasta una molestia el tener que efectuar una consulta. Es posible que sea necesaria una regulación distinta, pero suprimir derechamente a los consejos económicos y sociales, contrariando la tendencia mundial y lo que indica la experiencia, sería, a mi juicio, un gravísimo error.

Por eso, estoy en contra de su eliminación y, por ende, a favor de las indicaciones renovadas, cuya aprobación, como lo destacó el Senador señor Larraín , permitiría encontrar una solución global más adecuada en la Comisión Mixta.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Hago presente que son las 13:19, de modo que pido a los siguientes oradores ser breves en sus intervenciones, con el objeto de poder despachar el punto en discusión antes de la hora de término de la sesión.

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , las indicaciones involucran dos temas diferentes. Uno apunta a si deben existir o no los consejos económicos y sociales, y el otro, al carácter que ellos deben revestir. Son dos cosas distintas y que deben separarse categóricamente.

Quiero recordar que cuando las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, con la presencia del señor Ministro , analizaron el proyecto de reforma constitucional sobre administración comunal, quedó claramente establecido, y fue condición determinante para la redacción de algunas modificaciones a la Carta Fundamental, que los consejos económicos y sociales iban a existir. A nadie se le pasó por la mente, ni a los representantes del Gobierno ni a los miembros de las Comisiones, que estos organismos no existirían. Sí, en cambio, se tuvo extraordinario cuidado en no convertirlos en autoridades paralelas a los concejos municipales, por ser dos entidades diversas.

Ése fue el fondo de la discusión, que hoy debería reflejarse en esta Sala. Eliminar la frase "de carácter consultivo" crearía un gravísimo problema de competencia entre los consejos económicos y sociales y los concejos municipales, que fue precisamente lo que tratamos de evitar quienes participamos en las Comisiones unidas. Pero en ningún caso estamos de acuerdo en suprimir los consejos económicos y sociales, cuya existencia -repito- fue condición determinante en el debate de la reforma constitucional sobre administración comunal. Y el hecho de que no figuren en la Carta Fundamental obedece al propósito de permitir otros sistemas y medios de participación ciudadana, en aras de ampliar esta participación y nunca para restringirla.

En consecuencia, quienes creen que la eliminación de estos organismos se fundamenta en la Constitución desconocen la historia de la reforma pertinente. Los que participamos en las Comisiones unidas no quisimos consagrar los consejos económicos y sociales a nivel constitucional, no con el fin de limitar la participación, sino para ampliarla. Pero ello se hizo con el compromiso formal de los señores Ministro y Subsecretario del Interior , aquí presentes, en orden a que dichos consejos iban a existir, y con carácter consultivo.

Por eso, no confundamos las cosas. Aquí se sostiene que la norma quedaría perfecta borrando la frase "de carácter consultivo". ¡No! Yo no estoy dispuesto a aprobar consejos económicos y sociales que no tenga dicho carácter, porque significaría otorgarles facultades que entrabarían al concejo municipal, creándose una distorsión de tal naturaleza que después el Senado, seguramente, debería despachar con urgencia una ley para solucionar los problemas existentes.

Me ha solicitado una interrupción el señor Ministro, a quien se la concedo con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , el Honorable señor Otero tiene toda la razón en la primera parte de su exposición en cuanto al trabajo que realizaron las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, con motivo del proyecto de reforma constitucional sobre administración comunal. Pero quiero hacer presente que el carácter y atribuciones de los consejos económicos y sociales no pueden ser debatidos en la iniciativa que nos ocupa, ya que sólo a partir de la promulgación de la reforma constitucional el Ejecutivo está en condiciones de hacer una propuesta en ese sentido.

Sin perjuicio de lo anterior, lo que nos interesa y nos ha interesado siempre, tal como lo ha expresado en términos similares el Senador señor Otero , es que, una vez promulgada y publicada la reforma constitucional, se consagre la existencia de los consejos económicos y sociales, cuyas atribuciones deberán ser materia de la propuesta que, después de ese hecho, formule el Poder Ejecutivo .

El señor ROMERO (Presidente).-

Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, lo que acaba de manifestar el señor Ministro no altera lo que yo estoy sosteniendo.

El Senado debe tener muy claro que no puede haber dos organismos con funciones paralelas. Las del consejo económico y social pueden ser resolutivas en todo aquello que no sea de competencia del concejo municipal, pero en las demás materias el consejo debe ser un órgano de carácter consultivo. En todo caso, el señor Ministro tiene razón en cuanto a que, constitucionalmente, es el Gobierno el que debe formular la iniciativa legal correspondiente. Así por lo demás quedó pactado.

En resumen, señor Presidente , estoy en contra de la eliminación del consejo económico y social, porque ello se aparta de todos los compromisos y estudios que tuvimos en las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Están inscritos a continuación los Honorables señores Bitar, Núñez, Hormazábal y Errázuriz.

Si le parece a la Sala, se prorrogaría la hora de término de la sesión hasta resolver las indicaciones en debate.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , a mi juicio, los consejos económicos y sociales deben mantenerse. La cuestión es cómo resolver, con la experiencia acumulada, el problema de su variedad, mencionado por el Senador señor Núñez , ya que en algunos casos ellos funcionan y en otros no.

Pienso que la fórmula ideal es mantenerles el carácter consultivo porque precisa mejor sus funciones, pero haciéndolos optativos. Entiendo que el Senador señor Thayer hizo una observación en el sentido de que emplear, en lugar de la forma verbal perentoria "contará", la expresión "podrán contar con". De ese modo la comuna que lo desee podrá tener un consejo económico y social. Y en este caso aparecería el problema de determinar las condiciones que harían posible la constitución o no de este órgano. Quien decide si se contará o no contará...

El señor HAMILTON .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor BITAR.-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , es muy delicado dejar entregado este asunto a la voluntad de los municipios, porque en el fondo todas estas formas de participación social constituyen un control de las actividades de ellos. Lo normal es que los alcaldes o los concejos no deseen estar sujetos a ningún control. De manera que no puede darse el carácter de optativos a los consejos económicos y sociales. La idea es que existan. Además, la Constitución contempla la posibilidad de otras formas de participación; pero no se puede prescindir del consejo económico y social.

Gracias, señor Senador.

El señor ROMERO (Presidente).-

Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, he tomado nota de lo planteado por el Honorable señor Hamilton.

Si se hace optativa la constitución de esos consejos, -lo que, en mi opinión, les da la ventaja de mayor flexibilidad-, es necesario resolver cómo se garantiza que su establecimiento no sea obstruido por municipios que efectivamente no deseen ser controlados. Tal vez podría pensarse en una fórmula -naturalmente tendría que examinarse en Comisión Mixta, pero la dejo planteada- parecida al sistema que hemos resuelto en la propia iniciativa respecto a los plebiscitos. El alcalde, o el alcalde y la mayoría del concejo, o los dos tercios del concejo, o un cierto número de firmas de ciudadanos, podrían llamar a los vecinos a una comuna para dilucidar, por la vía de una modalidad similar al plebiscito, si se desea o no instituir un consejo económico y social.

Ésa podría ser una fórmula.

En todo caso, mi idea es, entre tanto se encuentra el mecanismo más adecuado, mantener los consejos económicos y sociales.

Ahora bien, a estas alturas de la tramitación del proyecto en debate, la solución definitiva corresponde a la Comisión Mixta. Así ocurrirá tanto si se aprueban las indicaciones renovadas -la Cámara de Diputados sólo eliminó la expresión "de carácter consultivo", con lo que la norma respectiva se mantendría en los términos vigentes-, como si se rechazan, porque la fórmula que propone la Comisión de Gobierno del Senado suprime todo lo relativo a los consejos económicos y sociales.

Como dije, soy partidario de que en la Comisión Mixta se busque un mecanismo que permita mantener estos consejos, considerando, tal vez, una mayor flexibilidad en cuanto a la forma como estos organismos se articulan comuna por comuna.

El señor ROMERO (Presidente).-

La Mesa comparte el criterio expuesto por el señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo despejar algunas opiniones en el sentido de que esta iniciativa de ley estaría restringiendo la participación ciudadana.

Si los Honorables colegas leen bien el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno en su segundo informe, observarán que se han incorporado mecanismos de participación ciudadana que anteriormente no existían. Por de pronto, el plebiscito con carácter de obligatorio para los efectos de quienes lo convoquen; las consultas que, aun cuando no vinculantes, son importantes en términos de que cada municipio estará en condiciones de consultar a la ciudadanía respecto de materias que le atañen directamente; y las comisiones especiales, en donde los vecinos van a ser oídos en audiencias obligatorias.

Reitero: ante todo, deseo despejar la afirmación que se ha pretendido hacer aquí en el sentido de que se ha restringido la participación ciudadana. Por el contrario, se han dispuesto mecanismos de participación ciudadana bastante mejores y bien estudiados.

En segundo término, para superar la situación a que estamos enfrentados, propongo rechazar tanto la modificación del segundo informe de la Comisión de Gobierno como el texto aprobado por la Cámara de Diputados, que eliminó el carácter consultivo de los consejos económicos y sociales -porque efectivamente genera algunas dificultades, como lo ha señalado el Senador señor Otero -, con lo cual se mantiene el texto vigente. Así, como habrá divergencia con lo acordado por la otra rama del Parlamento -no la habría si se aprueba la supresión de los términos "de carácter consultivo"-, la solución del problema se encomendaría a la Comisión Mixta. Para que efectivamente podamos dar cauce a la norma constitucional que recién entró en vigencia la semana pasada -que dice: "La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales."-, es necesario ir a la formación de una Comisión Mixta. En esta instancia podremos establecer los alcances exactos que se ha dado a la norma constitucional recién aprobada.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , se ha formulado una proposición concreta. A lo mejor, hay acuerdo para aprobarla.

El señor HORMAZÁBAL.-

No, yo tengo

El señor ROMERO (Presidente).-

Hay varios señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , en el ánimo de buscar soluciones, creo que éstas deben encontrarse a partir de lo que pensamos en el Senado. Y lo que ha pasado aquí es que, en primer lugar, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización nos ha propuesto un proyecto que cambió la sustancia de lo que aprobamos en general. Ése es el primer punto. O sea, dicha Comisión tiene legítimo derecho a presentarnos un informe diferente. Pero lo que estamos considerando aquí es una propuesta lógica, armónica de este organismo técnico a partir del hecho de que no comparte la idea general aprobada por el Senado.

¿Por qué me refiero a esto? Porque el nuevo texto del artículo 107 define que "La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad". El informe de la Comisión de Gobierno propone una modalidad de participación de la comunidad y agrega un artículo 123 bis que establece un elemento de convocatoria a plebiscito adicional a lo ya establecido en la actual norma. Y aun cuando la Comisión de Gobierno ha entendido que eso sería suficiente, yo no comparto ese criterio. Pero ahí está el punto central del asunto.

Pero no sólo hay disparidad de criterio con la Comisión de Gobierno del Senado, sino también con la modificación de la Cámara de Diputados al artículo 2°en el sentido de eliminar el carácter consultivo de los consejos económicos y sociales.

¿Qué cuestiones podría suscitar la ratificación de lo propuesto por la Cámara de Diputados? Otros colegas ya se han referido al tema. Por ejemplo, en el artículo 93 se define que entre las funciones del consejo económico y social está la de dar su opinión sobre el plan de desarrollo comunal. Si el consejo económico y social, ya sin carácter consultivo, rechaza el plan de desarrollo comunal, el concejo municipal estaría obligado a revisarlo. Ése sería el primer punto de la reflexión.

En segundo lugar, en la letra b) del artículo 93 se dice "dar su opinión sobre la cuenta anual del alcalde y del concejo." Y si el consejo económico y social no la aprueba, ¿debería renunciar el alcalde y el concejo municipal?

Éste es un tema que no ha sido analizado a fondo en la propuesta que se nos hace. ¿Por qué? Porque -y he leído en el informe las argumentaciones de los Senadores señores Cantuarias , Núñez y Ríos-, como no se le ha dado suficiente importancia a los consejos económicos y sociales, es necesario establecer otra modalidad, que la Comisión de Gobierno sugiere mediante el artículo 123 bis. Pero como la consulta no es vinculante, me parece que ese plebiscito tampoco entra en la lógica del sistema.

En consecuencia, ¿qué es lo que he rechazado en esta materia? Reconozco que he sido el único que ha emitido un voto en ese sentido en el Congreso. No concibo que las mayores atribuciones que se puedan dar a las comunas y a las municipalidades se concentren en el alcalde. Ésa ha sido mi tesis central. No porque desconfíe de hombres y mujeres honestos, sino porque, cuando alguien tiene tanto poder y no existen elementos de contrapeso suficientes, puede caerse en la tentación de abusar. Y no me gusta que en un sistema de Derecho -por muy partidario que sea de la desconcentración-, se produzca desarmonía en las normas.

Hoy día, al eliminar la participación del consejo económico y social comunal, aun con su carácter consultivo, disminuye la forma de participación de la comunidad, aumentando por lo tanto el poder del alcalde y eventualmente del concejo, sin tomar en cuenta que la organización de un plebiscito en la forma contenida en el artículo 123 bis resulta cara, demorosa, requiere la participación de un porcentaje importante de ciudadanos, etcétera, y no se puede efectuar en cada circunstancia.

Creo en la participación organizada de la ciudadanía. Entonces, ahí me surge un problema: discrepo del informe de la Cámara de Diputados en cuanto al artículo 2º, porque quita al CESCO el carácter consultivo y, por consiguiente, genera una dualidad en términos de la administración del consejo y el alcalde que sería inadecuada para el funcionamiento de los municipios. Discrepo de la forma de dar mayor participación a la ciudadanía, debido a que se resta al consejo económico y social comunal su participación de carácter permanente.

¿Qué otro elemento tenemos en el tapete? Figura en el proyecto un aporte que -a mi juicio, es muy bueno- recoge por fin una demanda muy sentida en el ámbito de los concejales, respecto de que puedan quedar cubiertos por la ley de accidentes del trabajo. Considero que ése es un avance importante, y lo destaco. Adicionalmente, me parece relevante que se incorpore también el tema de la protección de la seguridad social para los integrantes del concejo comunal. Pero, a mi entender -y soy un modesto aprendiz en materia laboral-, la forma en que viene descrita la norma en el sentido de hacer obligatoria la afiliación al sistema, puede producir un problema si la persona, por ejemplo, cotiza en el INP. ¿Cómo podría tener doble cotización, si ya lo está haciendo en el INP? ¡Ah, entonces, no cotiza en lo otro! ¡No, porque por ley es obligatorio! Por lo tanto, ahí hay un entrabamiento. Si esa persona es un funcionario dependiente ya está cotizando en la AFP, y por ley no podría imponerse dos veces, y la proposición que se nos presenta pretende hacerlo obligatorio.

En definitiva, señor Presidente , aquí existen avances notorios, pero hay algunos ripios, a mi juicio, por la forma como se ha aproximado la solución. En esa perspectiva, estimo que deberíamos resolver primero lo siguiente: la Corporación está o no de acuerdo con la participación de la comunidad a través de los CESCO. Ésta es la primera decisión que debemos adoptar. El señor Ministro del Interior ha ratificado la voluntad del Gobierno del Presidente Frei de que se mantenga ese organismo de participación. Insto al Senado a que ratifiquemos tal concepto, como ocurrió en nuestra primera votación, para dejar clara la idea de que existen los CESCO.

Si ésa fuera nuestra decisión, nos correspondería tomar una segunda, tocante a si permitimos que esto vaya a una Comisión Mixta de Senadores y Diputados para que encuentren la salida. En ese sentido, entonces, tendría lógica la proposición de mi colega el Honorable señor Núñez , en cuanto a que la única forma objetiva de que pudiera constituirse una Comisión Mixta sería si nosotros rechazáramos el conjunto de los artículos propuestos. Otra alternativa consistiría en decir a nuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización: estimados Honorables colegas, los respetamos mucho, valoramos su trabajo, pero la Sala no comparte la idea de eliminar los CESCO; por lo tanto, como ratificamos su existencia, les pedimos que elaboren un nuevo informe y nos propongan atribuciones para los consejos. Ésa sería otra alternativa.

En consecuencia, señor Presidente, estoy disponible para cualquier salida que signifique un estudio más a fondo del tema.

Finalizo haciendo presente que respeto a mis Honorables colegas de la Comisión de Gobierno, pero tengo una discrepancia central respecto de su enfoque sobre la modalidad de participación ciudadana. No me gustaría que, en el afán de despachar rápidamente una iniciativa, el Senado de la República no utilizara la facultad reglamentaria del Nº 7 del artículo 131, que le permite enviar nuevamente un asunto a Comisión. ¿Para qué? A fin de que reconsidere lo que ha sido su visión al no contemplar a los consejos económicos y sociales.

Señor Presidente , propongo, invocando tal disposición del Reglamento, que la Sala vuelva el proyecto a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con la especial mención de que el Senado mantiene la existencia de los consejos económicos y sociales comunales, y de que nuestros Honorables colegas busquen la armonización de esa norma a partir de la voluntad de la Sala.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Los últimos inscritos son los Senadores señores Errázuriz y Mc-Intyre, y una vez terminadas sus intervenciones deberíamos pronunciarnos sobre dos proposiciones: una del Honorable señor Núñez, apoyada por el Senador señor Hormazábal, de volver el proyecto a la Comisión, y otra de varios señores Senadores en orden a aprobar las indicaciones Nºs. 4, 5 y 6, rechazar lo propuesto por las Comisiones y dejar que la Comisión Mixta resuelva sobre la materia.

Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , pienso que luego del debate habido en la Sala existe unanimidad en cuanto a estimar que el consejo económico y social comunal cumple una función importante y hace posible una efectiva participación ciudadana, tal vez no en todo el grado que sea conveniente, necesario o que nosotros deseáramos. Pero sí es una instancia que por ningún motivo debiera eliminarse.

Sin perjuicio de lo anterior, obviamente, son loables los esfuerzos que se hacen para que existan consultas, aunque no sean vinculantes, y también para que haya otras posibilidades de acción ciudadana, como el pronunciamiento mediante plebiscitos u otros caminos.

Pero el consejo económico y social comunal cumple plenamente con una necesidad cada vez mayor en nuestra vida política. Lamentablemente existe un creciente abismo entre la clase política y el electorado. Luego de ser elegidos, los representantes del electorado tienden a separarse cada vez más de lo que ocurre, en definitiva, en la comunidad. Basta observar lo que sucede hoy día en los municipios, donde los propios concejales resuelven sobre sus viajes. Tengo entendido que en este momento visitan Cuba más de cien concejales. Poco tiempo atrás, todos los concejales, incluso el alcalde, de una comuna bastante cercana a Valparaíso se fueron de viaje, no recuerdo bien el lugar, pero al parecer fue a la Costa Azul.

La única forma de controlar este tipo de situaciones o de que exista una acción ciudadana real, efectiva, es a través del consejo económico y social comunal. Esta instancia de participación ciudadana no sólo no debe eliminarse, sino que es preciso reforzarla.

Por lo tanto, correspondería aprobar la indicación, a fin de mantener el texto legal conservando el consejo económico y social comunal, dándole mayores atribuciones o definiéndolo mejor a través de una Comisión Mixta, o de una ley especial que, en mi opinión, lo ameritaría para entrar profundamente en el tema de la participación ciudadana en los municipios.

Ahora bien, respecto de si este organismo debe ser o no optativo, a mi juicio, sería absolutamente negativo el hecho de que tal consejo se convirtiera en una instancia optativa. Ni los concejales ni los alcaldes estarán de acuerdo en que lo sea, porque, obviamente, cuando quieran resolver un viaje a Cuba les molestará que exista un consejo integrado por organizaciones sindicales, juntas de vecinos u otros ciudadanos, al que le parecerá inconveniente, innecesario o falto de autoridad el viajar en exceso en salidas al extranjero que, me parece, no aportan demasiado, en definitiva, a la buena administración comunal.

Por lo tanto, estimo que la existencia del consejo económico y social comunal debe ser obligatoria. Y donde no existan es preciso crear las formas y los caminos para promover la participación de la ciudadanía y del pueblo en la instancia municipal o comunal.

En consecuencia, señor Presidente , correspondería aprobar la indicación, que el proyecto lo viera una Comisión Mixta, definir precisamente o establecer de modo más amplio las atribuciones y las formas en que debe actuar el consejo, y por ningún motivo eliminarlo. La acción del pueblo, a través de él en la instancia comunal, no sólo es loable, sino además, debe ser definitivamente respaldada por este Parlamento.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre, y a continuación deseo hacer una proposición para resolver esta materia, debido a que estamos pasados de la hora de término de esta sesión.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , solamente deseo aclarar lo que aquí se ha señalado reiteradamente, en el sentido de que la Cámara de Diputados suprimió el consejo económico y social en las municipalidades. En el fondo, no lo hizo, no eliminó el consejo, porque mantuvo sin modificaciones el artículo 79 de la ley Nº 18.695, que dispone en una de sus partes: "Este consejo será un órgano de consulta de la municipalidad". Es decir, hay acuerdo en la Cámara de Diputados y en la mayoría de esta Corporación en que el organismo es de carácter consultivo y, si se suprime aquí, tal como lo propone la otra rama del Congreso, se halla incluido en el artículo 79. Lamentablemente, la Comisión eliminó el capítulo completo destinado al Consejo Económico y Social -que figuraba entre los artículos 70 y 96-, y habría que reponerlo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tratando de interpretar a cuantos intervinieron en el debate, los cuales, sin excepción, han manifestado su decisión de respaldar la existencia de los consejos económicos y sociales, me permito, para conseguir tal objeto, proponer a la Sala la aprobación -sugerencia que, en cierta medida, corresponde a la indicación del Honorable señor Núñez- de las indicaciones signadas con los números 4, 5 y 6; rechazar la proposición de la Comisión, y encargar la solución de esta materia a la Comisión Mixta en el sentido de que existan los consejos económicos y sociales, como corresponde.

¿Habría acuerdo unánime en este sentido?

Aprobado.

--Queda pendiente la discusión del proyecto.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 1998. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 336. Discusión Particular. Pendiente.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTION MUNICIPAL

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley que figura con el número 2 del Orden del Día, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal. Como su discusión particular está pendiente, el señor Secretario nos informará al respecto.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, en 11 de noviembre de 1997 (queda pendiente la discusión particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Como se dijo en la sesión respectiva, el artículo 1º, con todos sus números, requiere de quórum de ley orgánica constitucional. En esa ocasión, se acordó realizar el debate sobre la base del boletín comparado que está en poder de los señores Senadores. En la primera columna de ese documento aparece la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se modifica por el proyecto; en la segunda, el proyecto aprobado en general por el Senado, en la tercera, las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe; en la cuarta, las enmiendas incorporadas por la Comisión de Hacienda en su segundo informe, y en la última, el texto final del proyecto aprobado por esta misma Comisión.

La discusión particular quedó pendiente en el artículo 1º. Se despachó su Nº 1 y se trataron también las indicaciones respectivas.

El Nº 2, dice: "Sustituir el número 2º por el siguiente:

"2) Modifícase el artículo 3º en la siguiente forma:

"a) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

"c) La planificación y regulación territorial de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;".

Esa proposición, aprobada por unanimidad en la Comisión, fue rechazada por la Sala. Quedó pendiente el debate de la segunda proposición, aprobada en la misma forma, que dice:

"b) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser letra e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Como la letra c) propuesta en el numeral 2) que corresponde a una redacción aprobada por unanimidad en la Comisión de Gobierno, fue rechazada por la Sala, correspondería tratar la letra b).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Cabe advertir que respecto del Nº 1 del artículo 1º, durante su discusión se renovaron tres indicaciones para suprimirlo: las Nºs. 4, 5 y 6, que fueron aprobadas por la Sala.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Continúa la discusión particular del proyecto.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, en la última sesión que tratamos la iniciativa -si mal no recuerdo, a petición del Senador señor Larraín -, la Sala volvió a discutir el tema de los consejos económicos y sociales.

En esa oportunidad, se planteó que había otras normas relativas a esta materia y se advirtió que ellas no figuraban en el texto aprobado en el segundo informe. Y esa discusión quedó pendiente. Por tal razón, pienso que deberíamos retomarla, porque todos los señores Senadores que se pronunciaron en la Sala sobre la existencia de tales consejos estuvieron en desacuerdo con suprimirlos.

Ése fue el tenor de la discusión y sobre dicha materia no hubo acuerdo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en verdad, a petición de quien habla este punto no sólo se puso en tabla, sino que se votó. Y la Sala decidió mantener los consejos económicos y sociales comunales en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por lo tanto, me parece que habría que recordar los acuerdos tomados en esa oportunidad dando lectura a la Versión Taquigráfica correspondiente.

_____________

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El señor Ministro del Interior ha pedido que recabe el asentimiento de la Sala para que le acompañe en la sesión el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling.

--Se accede a lo solicitado.

_____________

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En definitiva, en relación al Nº 1 del artículo 1º, la Versión Taquigráfica señala lo siguiente:

"El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tratando de interpretar a cuantos intervinieron en el debate, los cuales, sin excepción, han manifestado su decisión de respaldar la existencia de los consejos económicos y sociales, me permito, para conseguir tal objeto, proponer a la Sala la aprobación -sugerencia que, en cierta medida, corresponde a la indicación del Honorable señor Núñez - de las indicaciones signadas con los Nºs. 4, 5 y 6; rechazar lo propuesto por la Comisión, y encargar la solución de esta materia a la Comisión Mixta en el sentido de que existan los consejos económicos y sociales como corresponde.".

Esta proposición del señor Presidente fue aprobada por unanimidad.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , recuerdo que lo que acaba de leer el señor Secretario es una materia que, por acuerdo de la Sala, quedó para ser resuelto en una Comisión Mixta, a fin de hacer compatible tanto el texto aprobado por la Cámara de Diputados como el que despache el Senado.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En conformidad a lo que consta en la Versión Taquigráfica, la Sala rechazó lo propuesto por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Por lo tanto, se mantiene el texto del artículo 2º vigente.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , quiero recordar al Senado que la Comisión de Gobierno revisó este asunto en su análisis en particular y concluyó - es muy importante tenerlo presente- en que todos avanzamos hacia una mayor descentralización del país y a confiar en las autoridades locales. Por ello, entonces, no se no se cierra la posibilidad de que existan los consejos económicos y sociales. Lo que ocurre -así está dispuesto en el texto pertinente y en la reforma constitucional que el Congreso aprobó por unanimidad y publicada en noviembre pasado- es que, en definitiva, se entrega a los concejos comunales la responsabilidad de resolver la forma como se establecerán los caminos de participación ciudadana.

Los consejos económicos y sociales, en la gran mayoría de las comunas del país, no han funcionado. En las que 2sí lo han hecho -que son las menos-, no se prohíbe ni margina la existencia de un consejo con esas características para que pueda participar plenamente de acuerdo con sus atribuciones.

Por ese motivo, rechazar la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno hará cambiar, de partida, la reforma constitucional ya aprobada y todo el texto legal que viene a continuación, el cual tiene como objetivo dar autonomía a las municipalidades para resolver su forma de participación.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Hay dos señores Senadores inscritos para intervenir. Sin embargo, en el ánimo de avanzar en el estudio del proyecto, deseo hacer un alcance reglamentario.

Se dio lectura a un acuerdo unánime de la Sala que resolvió esta materia. De manera que interpreto el planteamiento -que comparto- del Senador señor Ríos, en el sentido de que se reabra el debate. Porque si se adopta acuerdo en los términos mencionados, volveremos a discutir la naturaleza y el fondo de la aprobación anterior. Si no hay acuerdo para reabrirlo, deberemos seguir con el proyecto, pues sería estéril la discusión.

No hay acuerdo para lo solicitado. En consecuencia, continuamos con el despacho de la iniciativa, y pasamos al número 2.

Entiendo, entonces, que las intervenciones solicitadas por los Senadores señores Hormazábal y Larraín han quedado sin efecto.

El señor HORMAZÁBAL.-

Con un pequeño complemento, señor Presidente .

Sin reabrir la discusión, aclaro que el acuerdo leído por la Mesa implica que hay expresión de voluntad del Senado, el cual es partidario de que continúen existiendo los consejos económicos y sociales, a diferencia del respetable enfoque que, en su oportunidad, tuvo la mayoría de la Comisión de Gobierno.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores -como señalé-, pasamos a discutir definitivamente el número 2, respecto del cual nos abocaremos a la letra b, por cuanto lo correspondiente a la letra c), relativo a las funciones privativas de la municipalidad, está rechazado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En la letra b) del número 2 del artículo 1º, la Comisión de Gobierno propone una norma igual a la del texto aprobado en general por el Senado. Dicha letra expresa: "b) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación:", etcétera.

--Se aprueba, dejándose constancia de que concurrieron con el voto favorable 32 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización propone reemplazar el número 3, por el siguiente:

Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a) La educación y la cultura;

b) La salud pública;

c) La protección del medio ambiente;

d) La asistencia social y jurídica;

e) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

f) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia;

g) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación;

h) El turismo;

i) El deporte y la recreación;

j) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

k) La vialidad urbana y rural;

l) La urbanización;

m) El transporte y tránsito públicos, y

n) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local".

Esta proposición se aprobó por mayoría de votos.

El señor NÚÑEZ.-

¿No hay indicaciones, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Precisamente es lo que yo estaba consultando a la Secretaría, y su información señala que no hay indicaciones renovadas, que se hayan hecho llegar a la Mesa, respecto del contenido del artículo 4º.

--Se aprueba la proposición, con el voto favorable de 31 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).-

En seguida, la Comisión de Gobierno propone reemplazar el número 4 por el siguiente:

"4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos";

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.", y

c) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

"Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

"Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".

Esta proposición fue aprobada por unanimidad, y hasta el momento no hay indicaciones renovadas.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece al Senado, se aprobará esta nueva redacción del artículo 5º, que, en lo sustantivo, convierte su inciso segundo en tres incisos más específicos.

--Se aprueba la proposición, con el voto favorable de 31 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Luego, la Comisión de Gobierno propone reemplazar el número 5 por el siguiente:

"5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

"Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.".

Esta proposición fue aprobada por mayoría de votos.

Sobre esta misma materia, la Comisión de Hacienda propone, respecto del artículo 5 A del número 5, lo siguiente:

En su encabezamiento, agregar a continuación de las palabras "La gestión municipal", la siguiente frase: "deberá ser tecnificada y participativa y". Es decir, la Comisión vuelve al texto aprobado en general.

Esta proposición se aprobó por cuatro votos contra cero.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La diferencia existente entre las proposiciones que nos formulan las Comisiones de Gobierno y la de Hacienda es casi declarativa.

En el inicio del artículo 5º, la Comisión de Gobierno define la gestión municipal a través de tres instrumentos que relaciona en letras. Y la Comisión de Hacienda le agrega algunos adjetivos calificativos. Entonces, allí es donde se incorporan los conceptos de "tecnificada" y "participativa".

Ésa es la diferencia que hay entre una y otra proposición.

Ofrezco la palabra.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , ¿qué significa "tecnificada y participativa"?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en realidad, no me correspondería señalar qué se entiende por estos vocablos, porque estoy por el rechazo de la proposición de la Comisión de Hacienda.

La verdad es que la palabra "tecnificada" pareciera indicar que las decisiones que se adopten debieran estar fundadas en informes de carácter técnico; y la palabra "participativa", que debieran consultarse a la comunidad. No se sabe en qué momento se hará esto, porque, en verdad, las consultas están regladas, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras. Nos referíamos a este tema hace poco, con motivo de un proyecto de ley que se proponía mandar al archivo. Se señalaba lo importante e interesante que es consultar a la comunidad.

Estoy realmente de acuerdo con lo propuesto por la Comisión de Gobierno, la cual, acogiendo una indicación del Honorable señor Cantuarias , que preside, suprimió los vocablos "tecnificada" y "participativa"; no me parece que sea bueno incorporarlos. En realidad, podrían incorporarse muchos otros conceptos, pero lo cierto es que ello no contribuye a una mejor ley sobre gestión municipal.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , al margen de que se mantengan o no los términos, la gestión municipal puede ser participativa y técnica, pero no veo por qué deba ser tecnificada; no tiene sentido. Esto último significa transformar en técnica una cosa que de suyo no lo es, lo que resulta absurdo. Que esa gestión sea participativa, está bien, porque implica hacer intervenir a la comunidad.

La señora FELIÚ .-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor THAYER.-

Asimismo, la gestión puede ser técnica.

Ahora, si conviene incluir o no estos últimos términos, es cosa aparte, pero la palabra "tecnificada" no tiene sentido.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , aun es dudosa esa inclusión, sin perjuicio de lo que el Senador señor Thayer acaba de señalar en relación con el vocablo "tecnificada", respecto del cual comparto lo señalado por Su Señoría. Establecer que la gestión municipal sea participativa puede también generar dificultades, porque hay disposiciones, órdenes o decisiones del municipio o del alcalde que no tienen tal carácter. Muy por el contrario, se resuelven por la municipalidad de la manera como lo indica su ley orgánica. Así que -reitero- eso puede generar problemas. Por ejemplo, podría objetarse que la decisión de contratar o renovar un contrato no ha sido adoptada en forma participativa y que, en esa medida, se apartaría de la ley orgánica respectiva.

Por lo tanto, solicito al Senado que rechace la proposición para agregar estos dos conceptos.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si me permiten Sus Señorías, quiero brevemente señalar que la indicación que formulé para eliminar los vocablos "tecnificada" y "participativa" no obedeció al propósito de creer que no se deben emplear los mejores instrumentos técnicos en la gestión municipal ni se debe consultar, en la medida de lo posible, a la comunidad o a los interesados respecto de las decisiones que les afecten. Muy por el contrario, mi propia experiencia en ese sentido tuvo mucho de esos elementos. Lo que sucede es que cuando se imponen atributos de tal naturaleza, uno siente que, en verdad, el ámbito queda reducido y cabe preguntarse por qué no debe exigirse también transparencia, honestidad, esfuerzo, etcétera, en una lista que puede ser interminable.

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , me encuentro en libertad de opinar, pues no participé en la Comisión de Hacienda en la discusión de esta parte del proyecto y, por lo tanto, no voté.

Creo que tienen razón los señores Senadores al sostener que agregar la calificación de "tecnificada" y "participativa" resulta redundante. Entiendo que la Comisión de Hacienda lo hizo -por lo que veo en el informe-, más que nada, como una forma de precisar de qué manera debe informarse el ejercicio de la gestión municipal; pero creo que se trata de un elemento meramente enunciativo, sin ningún alcance jurídico.

Asimismo, pienso que el señor Presidente también tenía razón al proponer en su indicación ante la Comisión de Gobierno -la número 30- eliminar dichos términos, pero la de Hacienda insistió. Considero que no es necesario ni conveniente tal agregado.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Para resolver el tema, ¿habría acuerdo en adoptar como texto final el propuesto por la Comisión de Gobierno?

Se va a proceder a llamar a los señores Senadores, pues no hay número suficiente en la Sala.

El señor URENDA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , quiero entender que nos estamos refiriendo exclusivamente al artículo 5º A. Porque al pronunciarnos sobre "Reemplazar el número 5 por el siguiente:", estamos resolviendo muchas otras cosas,...

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Exactamente.

El señor URENDA.-

...como eliminar varias letras.

Entonces, aludimos exclusivamente al...

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Al nuevo artículo 5º A.

--Por unanimidad, se aprueba el texto del artículo 5º A propuesto por la Comisión de Gobierno, dejándose constancia de que emiten voto favorable 26 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, unánimemente, propone un artículo 5º B, nuevo, del siguiente tenor: "El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover el avance social, económico y cultural de la comuna. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente coincida con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor OTERO.-

Sólo deseo sugerir que, en lugar de la forma verbal "coincida", se utilice la expresión "deba coincidir", con lo cual la idea queda exactamente establecida.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Propongo a la Sala que, primero, nos pronunciemos respecto del texto del artículo, y luego, acerca de lo sugerido por Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.-

De acuerdo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo en acoger el artículo 5º B propuesto por la Comisión de Gobierno?

Queda aprobado, dejándose constancia de que emitieron voto favorable 26 señores Senadores.

Ahora, corresponde pronunciarse respecto de la sugerencia del Senador señor Otero, en el sentido de reemplazar, en la penúltima línea, la forma verbal "coincida" por "deba coincidir".

El señor URENDA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

La tiene el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , deseo hacer presente que, textualmente, lo que aparecemos aprobando implica eliminar todo el resto del Nº 5, es decir, el segundo inciso del artículo 5º B y los artículos 5º C, D y E. No es que esté proponiendo otra cosa, sino que quiero que quede claro que estamos eliminando todo lo indicado.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Así es, señor Senador . Y puede confiar plenamente en el dedicado trabajo realizado por la Senadora señora Frei y los Honorables señores Letelier, Núñez, Ríos y el Senador que habla...!

Tiene la palabra el Senador señor Thayer.

El señor THAYER.-

Era sólo para decir en malas palabras lo señalado en buenos términos por el Honorable señor Urenda.

--Con la misma votación anterior (26 votos), se acoge la sugerencia del Senador señor Otero, en el sentido de reemplazar la forma verbal "coincida" por "deba coincidir", dejándose constancia de que concurren con su voto favorable 26 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).-

En seguida, la Comisión de Gobierno propone incorporar, en reemplazo de los numerales que se sugiere suprimir, los siguientes números 6 y 7, nuevos.

"6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:

"El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.".

Esta proposición fue aprobada por mayoría de votos.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, sobre el particular, deseo formular la siguiente observación.

La Comisión ha incorporado, entre las materias que el alcalde debe informar al concejo, las contrataciones de personal. Al Ejecutivo le parece que éstas constituyen una facultad administrativa del alcalde, en su calidad de jefe del servicio, que excede la naturaleza de la competencia del concejo.

En tal virtud, estando de acuerdo en todos los otros aspectos que se deben informar al concejo, estimamos que lo atinente a la contratación de personal rebasa la competencia del concejo, pues, como expresé, corresponde al ámbito propio de la facultad administrativa del jefe del servicio.

Por otra parte, el concejo, al aprobar el presupuesto municipal, señala claramente el rubro que puede ser destinado a la contratación de personal. De manera que, en tal sentido, ya ha señalado las limitaciones a que se encuentra sujeto el jefe comunal.

Por lo tanto, el Gobierno considera que la frase relativa a las contrataciones de personal debe ser suprimida.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Están inscritos para intervenir la Honorable señora Feliú y el Senador señor Andrés Zaldívar.

Hago presente a la Sala que lo planteado por el señor Ministro tiene que ver exactamente con la única diferencia existente entre el inciso propuesto por la Comisión de Gobierno y el que figura en la ley Nº 18.695: la información que deberá entregar el alcalde al concejo acerca de las contrataciones de personal.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , tal como usted dijo, la única modificación al artículo vigente propuesta por la Comisión consiste en agregar la obligación del alcalde de dar cuenta al concejo sobre las contrataciones de personal.

Esta norma queda incluida en varias disposiciones que restan autoridad e independencia a los alcaldes, lo que, a mi juicio, es altamente negativo.

Coincido con las palabras del señor Ministro del Interior en el sentido de que esta materia es ajena a aquellas que el alcalde debe comunicar al concejo.

Quiero llamar la atención del Senado sobre el particular, porque, en mi opinión, este tipo de normas, que restan autoridad e independencia al alcalde como jefe superior del servicio, involucran además al concejo comunal en una especie de coadministración o coparticipación en la administración, lo que resulta inapropiado y se puede prestar para toda clase de manejos de carácter político en lo que a contrataciones se refiere, situación que también es muy inconveniente.

Ciertamente, el concejo debe pronunciarse sobre el tema cuando aprueba el presupuesto municipal. En esa oportunidad el alcalde, junto con solicitar a aquél la aprobación de los recursos para este gasto -que es variable, al igual que el presupuesto fiscal-, tiene que explicar cuál es su política de personal.

En tal sentido, una cogestión o una coadministración, en mi concepto, es altamente perniciosa.

Por esa razón, anuncio mi voto en contra de la enmienda propuesta.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , escuché la exposición del señor Ministro del Interior , y entiendo más o menos cuál es su objetivo. Sin embargo, me parece que una de las cosas fundamentales es que estamos tratando de establecer cierto equilibrio entre el poder del alcalde y la capacidad fiscalizadora del concejo.

El hecho de que se informe acerca de las contrataciones de personal, a mi juicio, es positivo, no porque el concejo vaya a tener facultad para revisar el nombramiento o dejarlo sin efecto, sino con la única finalidad de que pueda tomar conocimiento sobre qué personal se contrata, cuál es su número, qué funciones cumplirá, y por último, para que lleve a cabo la fiscalización y exprese su parecer en cuanto a si se procedió bien, a si se actuó debidamente, a si no debió hacerse la contratación. Pero el concejo no podrá corregir la decisión del alcalde.

Por lo tanto, no se quita la facultad alcaldicia, sino que se precisa algo que, a mi modo de ver, es importante: la capacidad de fiscalización.

Sobre esa base, y entendiendo lo manifestado por el señor Ministro en cuanto a la capacidad de administración que debe tener el alcalde -en mi concepto, debe respetarse-, no puede desconocerse que también debe haber cierta posibilidad de fiscalización por parte del concejo, al menos para el conocimiento de este tipo de materias.

Por eso, soy partidario del texto propuesto por la Comisión de Gobierno.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , coincido con lo expresado por el Senador señor Andrés Zaldívar en orden a que, claramente, la facultad para realizar contrataciones está radicada en el alcalde, así como también las atribuciones relativas a la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas y de las contrataciones directas de servicios para el municipio. Sin embargo, de todas ellas, incluidas las contrataciones de personal, debe dar cuenta al concejo. De esta manera se equilibra el poder del alcalde para ejercer tales facultades con las del concejo para fiscalizar.

¿Por qué negar al concejo una información que puede solicitar cualquier miembro del Senado o de la Cámara de Diputados y que debe proporcionársele? ¿Por qué no pueden tenerla oportunamente los concejales de una municipalidad interesada directamente en el desarrollo de la comuna?

En consecuencia, soy de la idea de votar favorablemente la propuesta de la Comisión.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , compartiendo lo expresado aquí por varios señores Senadores, me parece evidente que al concejo no se le pueden seguir restando atribuciones. El alcalde tiene un gran cúmulo de facultades y un enorme poder en la administración comunal. El concejo debe cumplir su rol. Entonces, lo menos que se puede pedir es que disponga de información. Y ella, ciertamente, debe ser entregada por el alcalde , pues, al fin de cuentas, es quien contrata al personal, de acuerdo con el presupuesto que el mismo concejo le determina. Y el presupuesto es un monto global, que no indica nombres, ni personas, ni remuneraciones, ni funciones.

El alcalde no sólo tiene un deber de educación, de deferencia, de respeto hacia su concejo en cuanto a proporcionarle información: además, debe señalarle cuáles son las razones que lo han llevado a efectuar ciertas contrataciones.

Por eso, considero absolutamente correcto lo expresado aquí en orden a que el alcalde debe informar al concejo sobre las contrataciones de personal que realice.

En consecuencia, estoy en desacuerdo con el planteamiento de que la norma propuesta por la Comisión resta atribuciones al alcalde. Por el contrario, se le confiere una nueva: la de tener la oportunidad de informar a los concejales qué hizo con el presupuesto, lo que, por lo demás, es su deber.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , coincido con los Senadores señores Andrés Zaldívar , Hamilton y Errázuriz . Y deseo aclarar a la Honorable señora Feliú que el concepto de información no significa coadministración. Ésta, sin duda alguna, produciría mucho daño.

Me parece necesario dejar claramente establecido quiénes tienen las responsabilidades ejecutivas y quiénes las facultades normativas. Pero también es importante recordar que el artículo 2º vigente -no ha habido enmiendas a este respecto- dispone que las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo. Es decir, en el caso de ciertas acciones -y ello se va observando a lo largo del articulado-, el concejo requiere saber perfectamente quiénes laboran; cuáles son sus responsabilidades, sus contratos, sus perspectivas y proyectos, etcétera, a fin de cumplir, no sólo las funciones propias de fiscalización, sino también otras, referidas al plan de desarrollo que aprobamos y que queda establecido como un elemento que forma parte de la columna vertebral de todo el proceso.

La verdad es que en comunas pequeñas casi no se necesita la disposición, porque basta que existan uno o dos extraños y todo el mundo se informa. Pero en comunas grandes, donde se pueden registrar 80, 100 o más personas, es evidente que resulta indispensable que el concejo conozca exactamente lo relativo a los contratados, en cualquiera de sus funciones, sean de asesoría u otras. Y ello, para tener claridad acerca de cuál es el cuerpo que actúa en los distintos ámbitos donde se ejerce la función fiscalizadora, y también en cuanto a las acciones propias, dirigidas por el plan de desarrollo.

Voy a votar a favor de lo recomendado por la Comisión de Gobierno, señor Presidente.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , coincido absolutamente con lo expuesto por el Senador señor Ríos y varios otros colegas. Pero quiero destacar que la relación entre la función administrativa y la consultiva o informativa siempre se plantea respecto del ejercicio de la administración en cuanto a la contratación de personal. Si la ley no dijera nada, cada municipio se hallaría constantemente sometido a la duda de si el alcalde puede contratar o no y de si éste debe consultar antes, mucho antes, un caso de contratación o más.

La norma afirma claramente que la responsabilidad de administración es del jefe comunal. Por consiguiente, es quien contrata. Y no consulta antes, sino que da cuenta después. Pero lo hace a tiempo, oportunamente, para permitir un doble efecto: que ello regule la prudencia con que procede y que el concejo también accione, con sus facultades, para hacer efectiva su función de participación como cuerpo regularmente consultivo y, asimismo, fiscalizador de las actividades del alcalde.

En virtud de esas consideraciones, estoy de acuerdo con el texto final presentado.

Nada más, señor Presidente .

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, la argumentación escuchada en los últimos minutos inclina a pensar que hay ambiente para aprobar el texto sugerido por la Comisión de Gobierno.

No obstante, se debe conocer la opinión de la Sala, que ya se ha impuesto de la exposición del señor Ministro y de la realizada por la Honorable señora Feliú en sentido contrario.

El señor HAMILTON.-

¿Podríamos efectuar una votación económica, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

El Reglamento no la contempla, señor Senador.

El señor HAMILTON.-

Pero la Mesa puede consultar por la aprobación y consignar los pronunciamientos en contra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El asunto en análisis es complejo y precisa quórum de ley orgánica constitucional, Su Señoría.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor URENDA.-

Señor Presidente , a las razones que se han dado, quisiera agregar la de que los actos de administración deben ser públicos y transparentes, a mi juicio. No veo qué inconveniente puede existir en que el alcalde tenga que informar a los concejales de algo que debiera ser conocido por todos, cual es la contratación de personal, que, en el fondo, implica el manejo de recursos de la ciudadanía.

Por ello, voto que sí.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el Nº 6, nuevo, propuesto por la Comisión de Gobierno (26 votos contra 7), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Cantuarias, Carrera, Cooper, Díaz, Errázuriz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Larraín, Lavandero, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Feliú y los señores Fernández, Huerta, Letelier, Martin, Mc-Intyre y Valdés.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, recomienda suprimir el artículo 7º.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , estoy en desacuerdo con la propuesta de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Quisiera plantearlo en dos aspectos. El primero, formal.

A mi juicio, la norma planteada es inconstitucional y debería ser declarada inadmisible. De acuerdo con los antecedentes que he tenido a la vista, esta modificación deriva de una indicación presentada por el Senador señor Ríos; es decir, corresponde a una iniciativa parlamentaria.

Como, en la diversidad de nuestras concepciones políticas y en cuanto a la visión de la descentralización, conocemos y respetamos al Honorable señor Ríos, más allá de opinar sobre intenciones, deseo referirme a lo formal.

De acuerdo con su texto, la indicación suprime el actual artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala: "Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.

"Corresponderá al intendente de la región respectiva velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.".

Al tenor de lo que he leído, señor Presidente , la modificación quita a una autoridad una atribución que actualmente ejerce.

Además, conforme a disposiciones claras de la Constitución, es facultad exclusiva del Presidente de la República , según el número 2º del artículo 62 de la Carta Fundamental, "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones y atribuciones.".

La existencia del órgano "intendente" es un hecho claro y preciso que esta indicación deroga.

En consecuencia, más allá del mérito, lo que destaco es la inconstitucionalidad de la norma, pues su origen no debe corresponder a iniciativa parlamentaria.

Por lo tanto, como primer planteamiento, solicito a la Mesa, en base a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, que se declare inadmisible la referida indicación.

En el evento de que el tema en discusión tenga un curso diferente, declaro que formulo esta petición como Senador representante de una Región que respalda el proceso de desconcentración y de descentralización desde la perspectiva de que Chile es un país unitario y de que las comunas se ubican en un entorno provincial y regional que requiere coordinación y visión de conjunto.

En particular, en los últimos días en la Región de Coquimbo, que represento en el Senado, se han discutido muchas iniciativas -los planes intercomunales, por ejemplo- y naturalmente se hacen presentes intereses distintos en el ámbito de las comunas. Y hay ahí un rol que deben cumplir los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. A veces el debate se centra en el tema del tránsito, puesto que actualmente la conurbación que se da entre Coquimbo y La Serena, por nombrar alguna, es de tal envergadura que, sin una coordinación en materia de cómo se orienta el tránsito en una u otra comuna, se puede producir una situación anárquica.

Entonces, para cada uno de estos casos las normas respectivas dicen que cada decisión a nivel comunal tendrá que tomarse en consonancia con aquellos preceptos de interés provincial o regional pertinentes. Cuando se elimina esta atribución, por muy bien motivado que se encuentre el Honorable señor Ríos en su ánimo de dar a la comuna más competencia, ya no se trata sólo de un tema constitucional, sino que, en el hecho, se hace imposible -salvo que haya una solución armónica- la resolución de los naturales conflictos que se producen en la relación entre de las comunas.

Quienes tenemos experiencia en Regiones, sabemos además que en ellas existen comunas con mayor grado de desarrollo, con mayor potencialidad, con mayor apoyo técnico, con mayor cantidad de profesionales, infraestructura, etcétera. Entonces, si de pronto sólo nos fijamos en el desarrollo de la comuna, afectamos el ámbito del necesario proceso de crecimiento equilibrado de las provincias y de las Regiones.

Asimismo, señor Presidente , en grandes ciudades como Santiago, por ejemplo, y en todas las zonas, como en Illapel, donde existen accidentes geográficos, como cerros, etcétera, hay un gran debate en cuanto a que si no hay un plan adecuado respecto a la construcción en altura se provocan daños en otros ámbitos. Por ejemplo, se sabe por experiencia de que debido al inadecuado planeamiento la edificación de poblaciones sobre los cerros facilita la fluidez con que las aguas lluvias escurren, lo cual genera perjuicios objetivos en otros lugares, sean privados o públicos. Si no existe un grado de coordinación sobre el particular se producen daños que afectan el interés local en cada caso.

Por lo tanto, la modificación causa adicionalmente un cambio central en la concepción de los gobiernos regionales. Quienes hemos participado en forma creciente en el proceso respaldado por el Ejecutivo para otorgar más atribuciones a las Regiones constatamos, con preocupación, la posibilidad de aprobar mayores facultades para dichos gobiernos. La Administración del Presidente Frei planteó terminar su mandato con una asignación de recursos en el ámbito regional cercana al 42 por ciento; ya se ha superado el 32 ó 34 por ciento. La iniciativa del Honorable señor Senador Ríos rompe la interesante coordinación en ese ámbito, porque, al eliminarse la supervigilancia de los planes regionales, ¿qué ocurre con el artículo 100 y siguientes de la Constitución, referidos al rol de los consejos regionales? Por ejemplo, el artículo 102 dice: " El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

"Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región, y el proyecto, etcétera.".

Hoy día, al parecer con la imagen equivocada a que nos estábamos refiriendo en cuanto a cómo librarse del tutelaje de Santiago, la iniciativa del Senador señor Ríos priva a los consejos regionales de toda atribución para participar en el planeamiento del desarrollo de la actividad de cada región.

En consecuencia, más allá -insisto- de las motivaciones positivas del Honorable señor Ríos -compartidas por los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización-, corresponde, en primer lugar, que la Mesa declare inadmisible la indicación respectiva, por las razones que expuse y, luego, que la Sala rechace la modificación, para defender la regionalización, facilitar el desarrollo armónico del país y seguir concibiendo el desarrollo de las comunas y mayores atribuciones para las Regiones sobre la base de un Estado unitario.

He dicho.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente,...

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Para fijar el marco del debate, propongo, como cuestión previa, que las siguientes intervenciones se remitan a la inadmisibilidad planteada por el Senador señor Hormazábal , sobre la cual consulto el parecer de la Sala.

Recuerdo, y por eso no resuelvo la materia de inmediato, sino hasta oír más opiniones, que la indicación del Honorable señor Ríos a que se hizo referencia fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Gobierno, uno de cuyos integrantes es el Senador que habla. Dependiendo del pronunciamiento que se adopte, continuaremos analizando el fondo de la modificación.

Están inscritos para intervenir respecto a la admisibilidad la Honorable señora Feliú y los Senadores señores Hamilton y Ríos.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , deseaba referirme al fondo del tema, pero, naturalmente, me parece que el Honorable señor Hormazábal tiene toda la razón.

En verdad, yo diría que la cuestión es, en este aspecto, tenue. ¿Por qué? Porque resulta que las facultades de los municipios permiten a éstos actuar dentro del ámbito de sus respectivas comunas y están expresadas en normas que no se detallan precisamente en el artículo 7º. Dicha norma anota un ingrediente -por así decirlo-, en cuanto a cómo deben ejercerse tales facultades. No se refiere a ninguna en especial, sino a todas en general -ellas, como dije, están contempladas en otras disposiciones del proyecto-, y les da un calificativo al establecer que su cumplimiento debe realizarse respetando los planes nacionales sobre la materia que corresponda. Y los intendentes deben velar porque eso se cumpla. No se trata de que hayan de andar fiscalizando a los municipios. Esta obligación se refiere solamente a la forma en que las municipalidades tienen que ejercer una función que les es propia, que no se especifica en este artículo.

En todo caso, y sobre la base de un apego estrictísimo al artículo 62, Nº 2º, de la Constitución, tiene razón el Senador señor Hormazábal , porque la norma en debate, junto con entregar una misión al intendente, agrega un requisito para los municipios respecto del ejercicio de las funciones que les corresponden de acuerdo con la ley.

En esa perspectiva, coincido con el Honorable colega.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , concuerdo con la observación de inconstitucionalidad acerca de esta disposición. Aquí no caben subterfugios. Ella es muy clara. El artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -Nº 18.695- contempla expresamente una atribución para el intendente. En el inciso segundo establece: "Corresponderá al intendente de la región respectiva velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.". ¿Y qué dispone el inciso anterior? "Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.". O sea, el intendente, por mandato de la ley, tiene que velar por el cumplimiento de esas obligaciones.

Por su parte, el artículo 62, Nº 2º, de la Carta Fundamental, establece que entre las facultades exclusivas del Presidente de la República está, en segundo lugar, la de determinar las funciones o atribuciones de los servicios públicos o empleos rentados, entre ellos el del intendente.

Fuera del mérito de los motivos expuestos por el Senador señor Hormazábal -que comparto- para rechazar la modificación, me parece que desde el punto de vista constitucional ello es claro. Y aquí hemos jurado respetar la Constitución en lo que nos guste y en lo que no nos guste. De manera que, al parecer, no tenemos alternativa, señor Presidente .

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , sin duda lo planteado por el Senador señor Hormazábal reabre nuevamente un debate que el Senado efectuó hace un par de años con relación a lo que el intendente es como persona representante del Jefe del Estado , y lo que es en su calidad de presidente del gobierno regional.

El gobierno regional es una persona jurídica distinta de lo que es el intendente en su calidad de autoridad del Poder Ejecutivo . Esta situación, pese al interesante debate que mencioné, finalmente no quedó zanjada porque la propia Constitución, en el artículo 100 (citado por el Honorable colega), al referirse al gobierno de cada Región comienza señalando que él "reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República . El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes", etcétera. Y en el inciso segundo expresa: "La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional", que también será presidido por el intendente. Es decir, se alude a dos funciones, que son distintas: a la del gobierno del país y a la de administración de la Región. El artículo 7º -que la Comisión ha recomendado eliminar- se refiere básicamente al intendente, no al gobierno regional.

A mi juicio, el intendente no tiene tuición sobre un cuerpo colegiado elegido democráticamente por los ciudadanos. Si la tuviera, se estaría destruyendo el principio de libertad y de participación propio de las normas electorales y del proceso democrático del país, establecido en la Constitución y en diversas normativas legales.

¿Qué significa lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º de la ley: "Corresponderá al intendente de la región respectiva velar por el cumplimiento"? ¿Acaso es el intendente quien resuelve si los actos que ejecuta el concejo comunal se ajustan a la norma legal? ¿Sí o no? Ésa es una primera gran determinación. A mi entender, al intendente no le corresponde asumir la tarea de velar por el cumplimiento de ese tipo de funciones, o establecer responsabilidades respecto de actos realizados por el concejo comunal respectivo. La misma Constitución consagra la autonomía que dicho cuerpo colegiado tiene sobre todas las acciones derivadas de las funciones que se le asignan tanto en sus disposiciones como en la normativa legal que estamos analizando.

¿Qué elemento podría, eventualmente, producir algún daño en lo concerniente al desarrollo nacional y regional? Lo establecido en el artículo 3º de la ley, que determina las funciones privativas de las municipalidades (la expresión "privativa" fue analizada extensamente en la Comisión y se concluyó que se relaciona con responsabilidades que competen sólo al municipio), y donde en la letra f) se expresa: "Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.". El municipio no puede desarrollar otras acciones que las contempladas en la ley, y no existe autoridad alguna del Poder Ejecutivo que tenga la función de velar sobre dichos actos. El organismo encargado de velar que tales actividades se efectúen en conformidad a la ley es la Contraloría General de la República.

Ahora, ¿cuándo participa el Poder Ejecutivo a través del intendente o del gobernador? Cuando se trata de las funciones consignadas en el artículo 4º de la ley, que en general se mantienen en el texto sustitutivo propuesto en el proyecto. ¿Qué estatuye esa disposición? Que las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social, la salud pública, la educación y la cultura, etcétera. Cada una de esas funciones requiere -y así lo establece el artículo 5º de la ley vigente- la participación de la autoridad ejecutiva correspondiente en el área que se señala. Por ejemplo, si un municipio determinado quisiera asumir las responsabilidades de vivienda, necesitará de apoyo económico, técnico, etcétera, y requerirá, fundamentalmente, un acuerdo con la respectiva repartición del Ministerio de Vivienda. Ese acuerdo entre un ente ejecutivo y un ente municipal, permitirá armonizar la iniciativa y llevarla a cabo en la comuna. Y es ahí donde, como lo establece la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, actúa el intendente, a través del gobernador, para que exista la coordinación necesaria entre los municipios y los otros órganos de la Administración del Estado.

Termino manifestando que no se ha pretendido marginar al resto de las autoridades de las acciones propias de la actividad comunal, más allá de lo que es el municipio. Pero es preciso dejar claramente establecido que el intendente no puede ejercer acción alguna sobre el concejo comunal. Las funciones del concejo comunal se encuentran establecidas en la ley, y es la Contraloría General de la República, como órgano superior en materia de fiscalización, la que debe aplicar las sanciones pertinentes cuando en el ejercicio de aquéllas se excede el marco legal o no se cumple una disposición.

Reitero: el artículo 7º se refiere al intendente. Y cuando la mención del intendente no lleva el apellido de gobierno regional, se entiende que se trata de la autoridad representativa del Presidente de la República .

Nada más.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el planteamiento que ha hecho el Senador señor Ríos en el fondo me parece razonable. Tiendo a compartirlo en gran medida, si no íntegramente porque, como en todas las cosas, uno puede diferir en algún matiz. Pero, en lo fundamental, es acertado. Sin embargo, en relación a la inadmisibilidad de la indicación planteada, mi impresión es que el Honorable señor Hormazábal tiene la razón.

Aquí se intenta determinar el ejercicio de la función del intendente. Por muy buenas razones. Pero, lamentablemente, la Constitución nos priva de esa iniciativa.

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor LARRAÍN.-

Por cierto.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , la Constitución tampoco le permite al intendente velar sobre los actos de las municipalidades.

El señor LARRAÍN.-

Me estoy refiriendo solamente a la materia específica que se ha sometido a nuestra consideración: es admisible o no la indicación para suprimir esta determinación.

Podemos volver a discutir después sobre el particular, ya que tendremos que pronunciarnos sobre ella; pero me parece que no es admisible la posibilidad de suprimir dicho artículo 7º mediante una indicación.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Para ahorrarnos el trámite de elegir por algunos minutos un Presidente accidental, solicito la anuencia de la Sala para hacer desde la testera un comentario sobre la materia, en mi calidad de Senador.

Contando con ella, la verdad es que con arreglo al artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no se ha registrado nunca actuación de intendente alguno en nuestro país. Lo cierto es que las normas que dan competencia a los intendentes, a los gobiernos regionales y a los organismos regionales de los Ministerios -que son los que sí cuentan con atribuciones- están establecidas en leyes específicas.

Los propios casos citados por el Honorable señor Hormazábal -con quien coincido plenamente en el desarrollo de la lógica de su argumentación-, tales como edificaciones en altura y en faldeos de cerros, se hallan regulados a través de las normas de los planos reguladores, al igual que las conurbaciones que el señor Senador mencionó. Incluso, en el área metropolitana también hay regulaciones especiales, y, en cualquier caso, existe legislación particular y específica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Hay problemas de transporte, de tránsito, etcétera. Sin embargo, el que nos aqueja es exactamente al revés: en nuestro país, las municipalidades poseen poca capacidad para satisfacer las necesidades que la comunidad espera ver resueltas, pues normalmente están siendo coordinadas, cuando no controladas y mandatadas, por organismos nacionales mediante disposiciones legales.

Por lo demás, las atribuciones que se entregan al intendente, que serían lo sustantivo en la fundamentación de la inadmisibilidad planteada por el Honorable señor Hormazábal , se refieren a una acción: la de velar por el cumplimiento de la obligación de la municipalidad de ajustar su acción a los planes nacionales y regionales. Desde esa perspectiva, el acto de velar es, por sí, ambiguo e indefinido. A tal punto que, si comparamos esas responsabilidades entregadas al intendente, como funcionario público, a través del artículo señalado, con el artículo 7º de la Constitución, comprobaremos que éste preceptúa lo siguiente: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

"Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.".

En consecuencia -estuvimos indagando al respecto en la Comisión-, no he visto que el artículo 7º de la ley orgánica haya sido empleado por los intendentes para intentar coordinar alguna actuación de los municipios, que es la materia que debemos analizar ahora. Y ello es porque la función que damos al intendente es la de velar, la cual es de suyo indefinida.

Por esa razón, en la Comisión propusimos, en su momento, retirar o eliminar tal atribución entregada al intendente regional, que, a juicio de los integrantes de la Comisión en forma unánime, no aporta nada al funcionamiento de las municipalidades ni significa merma de la autoridad que por la propia ley de gobiernos regionales el intendente tiene, de manera por lo demás bastante más precisa y amplia.

Dicho esto, termina mi intervención como Senador.

En votación la inadmisibilidad planteada por el Honorable señor Hormazábal en cuanto a la supresión del artículo 7º. Votar afirmativamente significa que es inadmisible; votar por el rechazo, que es admisible.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , me parece razonable el punto de vista planteado por el Senador señor Hormazábal.

Voto que sí.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , voto que es inadmisible, por los argumentos dados aquí por diferentes señores Senadores.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , se ha dicho que la atribución otorgada a los intendentes en el artículo 7º de la ley Nº 18.695 sería sutil, que no se habría aplicado. Pero da lo mismo. Podrían tener razón quienes así lo afirman. Sin embargo, la disposición existe y concede una atribución a un funcionario del Estado. Y, de acuerdo al artículo 62, Nº 2.º, de la Constitución Política, ello sólo puede ser modificado por iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

En consecuencia, no es constitucional la indicación en sentido contrario de un señor Parlamentario.

Voto por la inadmisibilidad.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , voy a votar por la admisibilidad, porque opino que lo inadmisible es exactamente el hecho de que el intendente tenga atribuciones sobre un organismo autónomo, como es esencialmente un gobierno local, el que, como tal, no puede tener a una autoridad sobre él.

En consecuencia, es inadmisible que el intendente, a través de la referida norma, posea atribuciones como las aquí señaladas sobre el municipio.

Voto que no.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , creo que el artículo 7º es inconstitucional. Pero eso no habilita a un señor Senador para presentar una indicación que reste facultades a determinada autoridad.

Por lo tanto, voto que sí.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , lamento no haber pedido antes división de la votación, porque uno de los argumentos hechos valer acá es el que dice relación al inciso segundo de la norma en cuestión, esto es, que se estaría quitando una facultad al intendente.

En verdad, tendríamos que haber partido por ver si las municipalidades deben o no actuar conforme a tales o cuales normas, porque, so pretexto de que una autoridad puede perder una facultad, que no estaría en nuestras manos quitársela, impediríamos eliminar o modificar una norma sustantiva, que es el inciso primero. El segundo es sólo un agregado al inciso primero y no constituye en sí una facultad. No está dentro de las facultades del intendente.

Por otra parte -como se señaló acá-, conforme a la reforma constitucional y al espíritu establecido en ella, la atribución consignada en la norma que nos ocupa de todas maneras ya se perdió, por cuanto el Texto Fundamental la modificó y estableció otro criterio. Lo que estamos haciendo, dentro de nuestra facultad legislativa, es ordenar una ley, de acuerdo con la normativa constitucional vigente.

Por ello, a mi juicio, es admisible la enmienda propuesta por la Comisión, y por lo tanto voto que no.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , estoy pareado con el Senador señor Valdés, pero me lo acaban de levantar. Voto que sí.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Solidarizando con el Presidente de la Comisión de Gobierno -quien, en su momento, no declaró la inadmisibilidad de lo propuesto- y, además, con el autor de la indicación, la cual respaldé en su oportunidad, voto por la admisibilidad.

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 26 votos a favor y 9 en contra.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Cooper, Díaz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Hamilton, Hormazábal, Huerta, Lagos, Larraín, Muñoz Barra, Otero, Páez, Pérez, Piñera, Prat, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Cantuarias, Errázuriz, Horvath, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Núñez, Ríos y Urenda.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En consecuencia, se declara inadmisible el Nº 7 propuesto por la Comisión.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , ¿debemos entender, por lo tanto, que efectivamente el intendente posee facultades para velar sobre los actos del concejo comunal?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

A mi modo de ver -sobre todo teniendo presente la argumentación dada por el Senador señor Urenda -, la resolución adoptada por la Sala hace que la materia en cuestión cambie completamente de perspectiva. Sin embargo, ya nos pronunciamos al respecto, contrariando incluso mi propia opinión.

Por lo tanto, sugiero a Su Señoría que demos por terminado el asunto y sigamos adelante. No queda otra cosa que hacer, salvo que se pida reabrir el debate y nos pronunciemos nuevamente.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , el alcance del resultado de la votación no es otro que el hecho de que tendrá aplicación el artículo 7º de la ley Nº 18.695. Por lo tanto, los municipios deberán regularse de acuerdo con los planes nacionales y regionales, como corresponde y ocurre hasta el día de hoy. No habrá cambio alguno; se seguirá aplicando lo dispuesto por la referida normativa.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Muy bien. Proseguiremos con el estudio del proyecto.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión de Gobierno, por unanimidad, recomienda suprimir los números 6, 7 y 8 del artículo 1º. No hay indicaciones renovadas al respecto.

--Se aprueba la supresión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 28 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Luego, respecto del Nº 9, que pasa a ser Nº 8, la Comisión de Gobierno propone, por unanimidad, reemplazarlo por el siguiente:

"8) Incorpórase un artículo 15 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluida la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 29 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Gobierno sugiere, por unanimidad, suprimir el Nº 10.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El Nº 10 dice relación al artículo 16 bis, nuevo.

--Por unanimidad se aprueba la supresión.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Luego, el Nº 11 pasa a ser Nº 9, sin enmiendas.

En todo caso, como se trata de una norma de rango orgánico constitucional, habría que aprobarla en particular con el quórum pertinente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Se trata sólo de una modificación formal.

--Se aprueba, dejando constancia, para los efectos del quórum constitucional necesario, de que emitieron pronunciamiento favorable 27 señores Senadores, y, en la misma forma, se aprueba el número 12, que pasa a ser 10. .

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del número del número 12, que pasó a ser 10, la Comisión propone, por unanimidad, sustituir en la letra c) la expresión "municipal" por "comunal".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Para los efectos de una correcta inteligencia del informe, la Mesa desea recordar a la Sala que se ha aprobado el numeral 12, que pasó a ser 10. Ahora, corresponde pronunciarnos sobre la sustitución del término "municipal" por "comunal".

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional necesario, de que emitieron pronunciamiento favorable 27 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, por mayoría, la Comisión propone suprimir la letra f) del mismo numeral.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Qué se busca con ello, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ahora lo aclararemos, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , en esta materia pedimos al Senado mantener la letra f) del numeral correspondiente, según la cual, adjunto a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación existirá el asesor urbanista, a quien le corresponderá asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; estudiar y elaborar el plan regulador comunal e informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

¿Por qué nos parece importante separar la asesoría urbanística y el estudio ó elaboración del plano regulador de la Dirección de Obras Municipales? En la actualidad, el planificador y el controlador de estas materias se concentran en la Dirección de Obras Municipales, lo cual nos parece inconveniente. El hecho de que la persona que toma las decisiones acerca de los proyectos sea también la que elabore y controle la vigencia del plano regulador comunal, y asesore al alcalde y al concejo en la proposición desarrollo urbano, lo consideramos inadecuado..

Por ello, es importante que ambos aspectos se mantengan separados y, en ese sentido, resulta fundamental que cada Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación cuente con un asesor urbanístico con las atribuciones referidas en la letra f) que se pretende suprimir.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Para ayudar a la comprensión de los señores Senadores, deseo explicar que el debate apunta a establecer en qué área del municipio va a funcionar el asesor urbanista: si en la Dirección de Obras Municipales -donde hoy está radicado- o en la SECPLAC, tal como lo propone la iniciativa. Es decir, bajo qué dependencia municipal se desempeñará dicho asesor.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , pienso que el problema es más complejo. La letra f) del numeral pertinente que se propone suprimir contiene varias disposiciones relacionadas con el asesor urbanista que, a su vez, son antinómicas con la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo actualmente vigente. A mi entender, esta materia es ajena a las ideas matrices del proyecto porque se relaciona con la estructura municipal, pero a la vez establece normas y disposiciones propias de la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Pienso que los asuntos relativos a vivienda y urbanismo, uso del suelo, informes de asesores urbanistas que exige la ley son sumamente importantes. Tal vez se hace necesario modificar algunos de ellos, pero no ahora, con ocasión de la discusión del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal. No se trata sólo de separar una determinada función de la Dirección de Obras Municipales, sino de establecer una doble normativa que afecta las normas actualmente vigentes sobre uso de suelos, contenidas en una ley relativa a esa materia, y sobre cuyo significado y consecuencias ni siquiera hemos oído la opinión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Debemos recordar que los conjuntos armónicos y la subdivisión de predios requieren informes del asesor urbanista, pues se trata de normas sustantivas que hoy en día están vigentes en la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Señor Presidente , la modificación de la letra f) es absolutamente inconveniente y, por esa razón, pienso que el Senado debe aprobar lo propuesto por la Comisión respectiva, en el sentido de rechazar dicha letra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , dentro de un municipio son pocos los cargos que guarden más relación con una norma que efectivamente regula un área determinada como ocurre con el de Director de Obras Municipales.

Todas la normativa sobre áreas urbanas se rige en cada comuna por el plano regulador. Éste cuenta con la aprobación previa de la municipalidad que, al efecto, considera la participación de la comunidad. Posteriormente, es aprobado por el gobierno regional, con los informes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Es decir, existe todo un proceso muy definido, y el responsable de la aplicación de este plano, con todas las normativas que recordó la Senadora señora Feliú , es precisamente el Director de Obras Municipales, el que no sólo está encargado de aspectos como estructura, organización, ejecución y cumplimiento de acciones que la entidad edilicia le encomiende, sino que también debe velar, como autoridad superior, por la aplicación del plano regulador respectivo. Además, debe considerarse la normativa legal sobre vivienda, urbanismo y construcción.

La mayoría de la Comisión estimó -pues hubo votación dividida- que el asesor urbanista es un profesional que, efectiva y ejecutivamente, forma parte de la Dirección de Obras Municipales, en la que realiza una labor de gran importancia y trascendencia. Si el alcalde o cualquiera otra autoridad del municipio desea consultarlo, pueden simplemente llamarlo y consultarlo, pues el hecho de pertenecer a un departamento determinado, como la Oficina de Planificación, no significa estar ajeno a las peticiones que realice el alcalde para acciones muy específicas.

Por eso, la mayoría de los integrantes de la Comisión señalamos que el cargo de asesor urbanista corresponde a la Dirección de Obras Municipales, por cuanto dicho funcionario será el responsable pleno del accionar municipal y el desarrollo de las normativas legales nacionales sobre estas materias en la respectiva comuna.

En consecuencia, estimo indispensable votar favorablemente la proposición hecha por la mayoría de los miembros de la Comisión.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, mientras hacía uso de la palabra el Honorable señor Ríos pude examinar el informe, porque no tuve el honor de participar en la discusión que sostuvieron los distinguidos colegas de la Comisión de Gobierno Interior.

La cuestión que se nos plantea es dónde debe quedar adscrito el funcionario respectivo. La indicación que nos hace la Comisión lo remite a cumplir cierta función, en un área determinada. Por su parte, el Gobierno nos señala, a través del señor Ministro del Interior , que prefiere no innovar al respecto. A mi juicio, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización nuevamente está introduciendo un cambio que es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Durante su intervención en el debate el señor Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, expresó que otorgar más atribución a un ente público a través de una indicación parlamentaria contradice el texto constitucional. Al respecto, no quiero entrar a discutir el mérito, sino este otro aspecto. Por ello, deseo que se nos aclare si la Comisión debatió o no este tema, pues aquí nos encontramos con la opinión del señor Subsecretario , en el sentido de que esta norma contradice el texto constitucional. Ya debatimos que el cambiar las atribuciones de un funcionario público, más allá del mérito, no es de iniciativa parlamentaria.

Solicito abrir una discusión en relación al último punto que he señalado.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, la proposición del segundo informe para suprimir la letra f) se refiere a dicha letra tal como figura en el texto aprobado en general. En consecuencia, al acogerse en la Sala aquella proposición, lo que se hace es mantener vigentes las normas actuales de la ley Nº 18.695, y las pertinentes del D.F.L. Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Luego, en este caso no hay problema alguno de admisibilidad. Por el contrario, podría resultar discutible o cuestionable la disposición de la letra f) del primer informe si en su oportunidad no hubiera contado con patrocinio del Ejecutivo. La proposición del segundo informe consiste en dejar el precepto tal como rige hoy. Por lo tanto, no admite dudas de constitucionalidad.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Sólo para efectos de ilustración hay que precisar que aquí no se está creando ni cambiando una función: se la está asignando a una o a otra repartición, dentro del municipio. Siendo así, no se reproduce ahora la discusión anterior. Ello, porque la función está radicada en el municipio. Las atribuciones del asesor urbanista, no fijadas en esta ley sino en la General de Urbanismo y Construcciones, determinan la existencia de este profesional y las condiciones del caso. Por tal motivo, la cuestión es de carácter administrativo: de qué departamento dependerá.

El texto que por mayoría ha propuesto la Comisión de Gobierno dispone que dicho profesional permanezca, como lo ha hecho hasta ahora, en la Dirección de Obras Municipales. En cambio el proyecto proponía cambiarlo a la Secretaría de Planificación y Coordinación Comunal.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , debo aclarar que hoy no existe en la Dirección de Obras Municipales el cargo de asesor urbanista. El Ejecutivo presentó una indicación para crearlo en la Secretaría de Planificación, por razones de probidad y a raíz de la experiencia vivida en la Municipalidad de Las Condes. Allí el alcalde tuvo que aplicar una suspensión indefinida de los permisos de construcción, en razón de que el Director de Obras Municipales seguía otorgando permisos de edificación, ya que tiene a su cargo -lo dije anteriormente- la planificación y la toma de decisiones sobre normas de construcción.

Nos parece que el asunto que estamos planteando es importante. Advierto al señor Presidente que tal indicación fue solicitada por el Ministerio de la Vivienda a partir de lo ocurrido con los directores de obras, quienes tienen bajo su responsabilidad ambas funciones: la elaboración y control del plan regulador, y la adopción de decisiones sobre construcción, que toman en razón de su cargo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, reitero que la norma de la letra f) del primer informe modifica tácitamente la Ley de Vivienda y Urbanismo vigente, en cuyo artículo 10 se establece que todas las municipalidades que tengan un plan regulador aprobado y cuya comuna tenga un centro urbano de más de 50 mil habitantes, deberán consultar el cargo de asesor urbanista desempeñado por un arquitecto.

Cuando aquí se exige un título universitario de diez semestres, se está modificando tácitamente la ley vigente. Esto es lo que he calificado como de altamente inconveniente. Si existe legislación (la Ley de Vivienda y Urbanismo) reguladora del uso del suelo, que determina quiénes deben autorizar los conjuntos armónicos de las subdivisiones de predios, y establece la obligación de que participe el asesor urbanista en ésa y en otras actuaciones, esa legislación no puede modificarse tácitamente a través de la Ley Orgánica de Municipalidades, a causa o con ocasión de hacer depender el cargo de otra autoridad, y exigiendo requisitos distintos. Eso, realmente, sería una legislación muy inconveniente.

Llamo la atención del Senado, en lo que se relaciona con el asesor urbanista y la necesidad de su informe respecto de los puntos que he mencionado, a que existen fallos sobre por lo menos unos diez recursos de protección. Esto puede ameritar un estudio para determinar cuáles son las mejores normas, pero no regular la materia con un precepto que modifica tácitamente la ley vigente en un aspecto que es complejo, difícil, y que afecta uno de los ámbitos más sensible actualmente, como es el uso del suelo.

Ésa es la razón por la cual estimo inconveniente la norma de la letra f) propuesta en el primer informe.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, después de oír las intervenciones del señor Ministro y de la Honorable colega señora Feliú , retiro la indicación relativa a la inadmisibilidad, porque el análisis de los antecedentes muestra que la propuesta es del Ejecutivo.

Lo que queda de manifiesto es que, por 3 votos contra 2, la Comisión acordó suprimir la propuesta. Eso es perfectamente constitucional al tenor del inciso final del artículo 62. Así que retiro mi anterior petición, pero aprovecho el tiempo para remarcar mi posición de respaldo al planteamiento del señor Ministro del Interior . Por las razones que él expone, aparece como estrictamente necesario introducir el cambio en la forma propuesta por el Ejecutivo .

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

No deseo abrir polémica (tampoco corresponde hacerlo desde esta función) por alguna diferencia surgida entre el señor Ministro y el que habla. El tenor de mis palabras es que el cargo de asesor urbanista existe y tiene funciones definidas en una ley, la de Urbanismo y Construcciones.

La propuesta del Ejecutivo es, por cierto, legítima y, estimada inconveniente por la Comisión, ésta la cambió por una repartición de la municipalidad: la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación. Ésa es la materia que se está debatiendo, y por eso pondremos en votación la proposición de la Comisión de Gobierno, a la luz de las opiniones que durante el debate se han expresado.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, sólo quiero formular una pregunta antes de la votación: ¿qué razón ha tenido en vista el Supremo Gobierno para sugerir que se cambie la norma actual, que asigna la responsabilidad de asesor urbanístico a un arquitecto, por otra que exige nada más que título universitario de cualquier profesión. ¿Hay razones que expliquen eso? ¿No es adecuado que sea un arquitecto? ¿Es mejor que pueda igualmente ocupar ese puesto un médico, un trabajador social, un abogado?

Tengo la impresión de que es preferible un arquitecto; pero me atendría a un raciocinio que me convenciera de lo contrario.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se votará la proposición de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Se votará la propuesta de la Comisión para suprimir la letra f).

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , considero indispensable, en vista de la expansión de las ciudades que se aprecia, que exista mayor capacidad de supervisión, especialmente en materia de planos reguladores, etcétera, a nivel de autoridad regional. Se complementarían así las funciones que desarrollan los jefes de obras municipales.

Considero indispensable incorporar la letra f) y, en consecuencia, voto que no.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, voy a votar en contra -es decir, voy a mantener la posición que tuve en la Comisión- porque lo cierto es que el Ejecutivo ha hecho un buen aporte en el sentido de incorporar a la SECPLAC un profesional nuevo que sea capaz de enfrentar el tema del desarrollo urbano desde una perspectiva distinta de la de otro tipo de profesionales que tiene otro tipo de funciones en los municipios. El urbanista, por esencia, ve el conjunto del desarrollo de una ciudad. En un país como el nuestro, que es absolutamente caótico en esta materia, es fundamental que vayamos incorporando, como ya lo han hecho algunos municipios, profesionales del tipo del urbanista que puedan darle racionalidad y orientación al desarrollo urbano. Ésa es la razón por la cual algunos acogimos la idea del Ejecutivo , de modo tal que pudiera incorporarse al artículo 18 un inciso tercero que entrega a la SECPLAC la posibilidad de tener este profesional, que está calificado en la misma iniciativa y que no tiene nada que ver con las atribuciones que poseen otros profesionales en la ley de planificación urbana.

Por eso, voto que no.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, la proposición que se nos hace es: "Adscrito a esta secretaría existirá el asesor urbanista quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres". O sea, cualquier persona que tenga una carrera de esa duración puede postular a ese cargo: puede ser un abogado, un dentista, un médico, un periodista, etcétera. A mí me parece que, de una vez por todas, tenemos que profesionalizar las cosas. Si estamos hablando de urbanismo, debe ser un especialista en urbanismo. Si se tratara de una carrera de 5 años de la especialidad urbanista, habría entendido. Pero, si me dicen, "Señor, cambie un arquitecto -que debiera saber urbanismo- por un profesional cualquiera", no puedo estar de acuerdo, ya que, por esa vía, de repente vamos a tener asesores urbanistas que van a ser dentistas, médicos, abogados o filósofos o de cualquiera otra profesión liberal ajena al urbanismo. De manera que si la proposición hubiera sido realmente "de diez semestres con mención en urbanismo", yo habría entendido que se puede crear una carrera de urbanista el día de mañana, pero tal como está redactada la norma, deja un campo tan abierto que no justifica modificar la que rige.

Por tales razones, señor Presidente, voto por mantener la norma vigente; voto que sí.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente, aquí estamos discutiendo dos cosas distintas. Una es la existencia del asesor urbanístico, adscrito a la Secretaría en la parte de planificación, no en la de ejecución, y otra es lo referente a las características que debe tener ese asesor urbanístico en el sentido de si ha de tener un título profesional específico o bastaría con que haya cursado una carrera universitaria de, a lo menos, 10 semestres. Por eso, yo sería partidario de dividir la votación, a pesar de que me doy cuenta de que eso es imposible, porque ya se la inició. En principio, estoy a favor de que exista este asesor desligado de la ejecución y dependiendo de la Secretaría, porque le corresponde una planificación global, pero sí pienso que debiera tener una formación profesional más idónea con la función y no cualquier formación profesional.

Entonces, señor Presidente, por una parte estoy inclinado a votar que sí, y por otra, que no. Como entiendo que ya no se puede dividir la votación, me abstengo.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, creo que la norma que se propone en el primer informe recoge la exigencia de que la persona tenga una formación universitaria. A mi juicio, las habilidades muchas veces superan el marco de las especialidades, y, por lo tanto, me juego por la formación universitaria en los términos genéricos que se plantean y no en los términos restrictivos que contempla la norma vigente.

Por lo tanto, voto que no.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , no me parece adecuado mantener el asesor urbanista al margen de la Dirección de Obras Municipales y con las responsabilidades que le están entregando, sobre todo, las letras b) ("Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado propiciando las modificaciones que sean necesarias") y c) ("Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo."). La propia ley señala que el interlocutor válido del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo es el Director de Obras Municipales, quien es el que tiene la responsabilidad de ejecutar todas aquellas acciones propias de la cartera de Vivienda y Urbanismo. Entonces, el crear un asesor con estas responsabilidades que están claramente expresadas en el proyecto de ley implica, en el fondo, establecer dentro del municipio dos autoridades distintas para una misma función. Y eso, sin duda alguna, es grave y delicado.

En segundo lugar, creo que hay distintos tipos de comunas, y en algunos casos específicos, indudablemente es necesario el asesor urbanista. Sin embargo, no puede exigirse su existencia de partida, y tampoco es posible pensar que esté marginado de la Dirección de Obras Municipales, que es el ente responsable. Y, por último -es lo que estaba señalando-, a mi juicio estamos creando dos autoridades dentro de un mismo cuerpo municipal. El Secretario Regional Ministerial , a propósito de que ahora el Intendente va a velar sobre los actos de las corporaciones municipales, tendrá que resolver con quién va a conversar el tema del cumplimiento de los planes del plano regulador. ¿Lo hará con el Director de Obras Municipales, como señala la ley respectiva, o con el asesor urbanista, como lo podría establecer la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades? ¡Por favor! Entendamos una cosa: estamos creando un cuerpo complejo, difícil, con dificultades, al interior de las municipalidades en circunstancias de que lo natural y lo lógico es que estos asesores existan dependiendo de la Dirección de Obras.

Por tal motivo, señor Presidente , voto que sí, en el sentido de mantener la proposición de la Comisión de Gobierno.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, voy a votar que sí, porque prefiero la norma vigente, aunque sea imperfecta, si acaso la vamos a reemplazar por una que es más imperfecta. De las carreras universitarias, la más cercana al urbanismo es la arquitectura. Por lo menos, el urbanismo forma parte de esa profesión. No me parece adecuado que se abra una amplitud muy fácil para pagar favores que no son de tipo técnico al establecer: "Se crea el cargo de asesor urbanístico para cualquier profesional que tenga diez semestres de estudio". Eso, a mi juicio, es una mala opción. Si se tratara de un profesional con diez semestres de estudio, o los que sean, pero en la especialidad de urbanismo, sí. Desgraciadamente, faltó esa nota en la reforma. Por eso, prefiero mantener lo vigente, pese a ser imperfecto, que aprobar una modificación mucho más imperfecta.

Voto que sí.

El señor URENDA.-

Por las razones expuestas por quien me antecedió en el uso de la palabra y teniendo presente que yo había formulado una indicación para agregar otros títulos, apruebo la proposición de la Comisión.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente, participo plenamente de lo expresado por los Honorables señores Núñez y Prat .

Creo que una de las funciones más importantes, y que en Chile no ha tenido ningún desarrollo, es la de asesor urbanista. No es necesario hacer una expresión de causa para darse cuenta de la ausencia total de urbanismo que ha existido en Chile desde los tiempos de don Pedro de Valdivia, que sí tenía una concepción urbanística, como lo prueban las plazas de Santiago.

La necesidad de contar con un profesional encargado específicamente del urbanismo supera con mucho las funciones de un director de obras, que vigila la altura de los edificios y las obras que se efectúan en las calles.

Me parece esencial la presencia de alguien que tenga una concepción de lo que es una ciudad. Y creo que la naturaleza de la función, como dice el Honorable señor Prat , no obliga a que el asesor urbanista posea una determinada característica profesional. Porque en las tierras que yo represento, conozco, por ejemplo, a un geógrafo que estudió en los Estados Unidos y que como tal se especializó en medio ambiente y urbanismo. Y esta persona conoce perfectamente lo que son el tamaño, la dimensión y las necesidades de una ciudad desde un punto de vista armónico, estético, humano, de servicio, de tránsito y de todo lo demás.

Entonces, si me dicen que no tiene definida la profesión, como afirma el Senador señor Piñera , yo diría que lo mismo ocurre con el cargo de administrador municipal, que prácticamente cogobierna con el alcalde. Y aquí se dice que el administrador municipal debe estar en posesión de un título profesional. No faltará alguien en el Senado que sostenga que para desempeñarse como administrador se debe ser economista o haber efectuado cursos de gestión. No se dice nada. Se trata de una persona que tiene condiciones para ayudar al alcalde en materia de gestión. Es el puesto más alto de la municipalidad. El administrador municipal incluso desempeña el papel del alcalde, quien muchas veces realiza un papel político.

De modo que no me preocupa que el asesor urbanista no posea el título específico, pero sí me interesa que haya alguien que en nuestras tristes ciudades -no se sabe cuándo comienzan ni cuándo terminan, porque se desarrollan a lo largo de una calle- posea un concepto de lo que es una urbe, que estudie esa materia, que se reúna con urbanistas, que invite a los centros urbanísticos que poseen las universidades.

Por las razones expuestas, estoy en contra del acuerdo que adoptó la Comisión y voto que no.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 16 por la negativa, una abstención y un pareo.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Ríos, Siebert, Thayer y Urenda.

Votaron por la negativa lo señores Bitar, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Larraín, Lavandero, Núñez, Ominami, Páez, Prat, Sule, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Piñera.

No votó, por estar pareado, el señor Sinclair.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde repetir la votación.

De conformidad con el Reglamento, debo instar al Senador que se abstiene -en este caso, el Honorable señor Piñera- a que se pronuncie decisivamente sobre este asunto.

El señor PIÑERA.-

Voto que no.

La señora FELIÚ.-

Reglamentariamente, corresponde repetir la votación.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Sí, señora Senadora.

La señora FELIÚ.-

Entonces, repitámosla.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, quisiera hacer una reiteración, porque de las intervenciones de los señores Senadores se ha planteado la conveniencia de que exista un asesor urbanista.

La verdad es que, de conformidad con las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los municipios existen los asesores urbanistas y cumplen importantísimas funciones.

Debo hacer presente al Senado que la letra f), que se encuentra en este instante en proceso de votación, es equívoca. Esta norma va a reemplazar o modificar tácitamente la vigente. Porque no cabe duda de que el precepto de la ley en proyecto es inconciliable con la ley vigente, de acuerdo con el artículo 52 del Código Civil, en cuanto establece un requisito distinto. La ley sobre vivienda y urbanismo -no la de municipalidades-, que contempla el cargo de asesor urbanista y que exige el título de arquitecto, es inconciliable con la nueva normativa que se propone.

Pero, además, se va plantear la compleja situación de saber si van a permanecer vigentes o no las funciones que la Ley General de Urbanismo y Construcciones atribuye hoy al asesor urbanista. Porque resulta que la normativa vigente, que se refiere explícitamente al asesor urbanista y a las funciones de la Dirección de Obras Municipales en lo que dice relación con las funciones de uso del suelo de vivienda y de urbanismo, también es inconciliable con las normas que se están proponiendo.

¿Qué ocurre con el informe vinculante que debe prestar el asesor urbanista, de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones? ¿Va a existir en el futuro? Porque la norma que se está proponiendo en la Ley Orgánica de Municipalidades también es ligeramente contradictoria con ella. Entonces, estamos en presencia de un mal sistema legislativo.

¿Existe hoy asesor urbanista en Chile? Sí, existe. Es obligatorio para todas aquellas comunas con más de 50 mil habitantes, y se le exige el título profesional de arquitecto.

Además, quiero recordar que el tema del asesor urbanista ha estado reglado siempre en nuestra legislación. Y, en lo relativo a la Dirección de Obras Municipales, ha estado siempre normado en Chile en la legislación relativa a construcciones y urbanismo. Esta norma, que legisla sobre dos materias, va a modificar la legislación vigente y va a dejar un texto inarmónico, respecto del cual no se sabe cómo se va a aplicar. Eso es lo inconveniente de la legislación que se está proponiendo.

Por esa razón, voy a votar a favor. En todo caso, debo reiterar que no es razón para votar en contra de la proposición de la Comisión, consistente en dejar lo vigente, la necesidad de que haya asesor urbanista. Porque la verdad es que la ley sobre vivienda y urbanismo, que es la que debe ser analizada, los contempla con importantísimas funciones.

Quiero recordar también al Senado que hace un tiempo el Ministerio Secretaría General de la Presidencia envió al Parlamento un proyecto que proponía una ley interpretativa en el sentido de que este cargo no existía, por haberse suprimido.

Entonces, respecto de esta materia, no hay un criterio claro por parte del Ejecutivo. Y me parece que la única solución es plantear directamente modificaciones a la legislación que regula el uso del suelo y el mecanismo de aprobación y modificación de los planos reguladores.

Voto a favor de lo propuesto por la Comisión.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , por las razones que dio la Senadora señora Feliú en el sentido de que no puede haber simultáneamente dos asesores -un arquitecto y otro profesional universitario- que cumplan funciones distintas, apruebo lo que sugiere la Comisión.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , recogiendo las observaciones adicionales planteadas por la Honorable señora Feliú , que complementan la ilustración del tema, voy a modificar mi posición.

Voto que sí.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 18 votos a favor, 17 en contra, una abstención y un pareo.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Prat, Ríos, Romero, Siebert, Thayer y Urenda.

Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Ruiz (don José), Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo de votar el señor Piñera.

No votó, por estar pareado, el señor Sinclair.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

La abstención influye en el resultado. En consecuencia, reglamentariamente, si se mantiene la votación registrada, quedará aprobado lo propuesto por la Comisión de Gobierno, porque la abstención se suma a la mayoría.

Si le parece a la Sala, daremos por repetida la votación.

La señora FREI (doña Carmen).-

No, señor Presidente. Es mejor votar de nuevo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Repetiremos la votación.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , no recuerdo bien la norma reglamentaria, pero sería bueno revisarla.

La abstención se suma cuando define, pero no cuando produce un empate.

Por consiguiente, esta situación se halla votada y resuelta. No sería necesario repetir la votación, porque la abstención no influye en el resultado. Sí influye cuando define una posición, pero no si provoca un empate.

Eso establece el Reglamento, según recuerdo.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En mi concepto, el empate significa que no hay mayoría de votos para aprobar la norma. Y en este caso la abstención influye en el resultado.

El señor THAYER.-

Esto se discutió en días pasados. Yo pensaba de esa manera. Pero, al parecer, ésa no es la interpretación.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El artículo 178 del Reglamento dice: "Si proclamada la votación se advierte que las abstenciones o los votos diferentes del que se pide, determinan que quede sin resolverse la proposición que se vota, se procederá de inmediato a repetir la votación, con requerimiento a los Senadores que se hayan abstenido para que emitan su voto", etcétera.

Respecto del empate -porque aquí se produciría un empate-, el artículo 182 dispone: "Producido en una votación, ésta se repetirá de inmediato. Si nuevamente se produce, se dará la proposición por desechada si se trata de un asunto cuya urgencia venza antes de la sesión siguiente.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Aquí no hay empate. Éste se produce si suponemos que la abstención se suma a la minoría.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Influye.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Influye. Y, por eso, debemos regirnos por la norma que manda repetir la votación.

En consecuencia, vamos a las derechas.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , voto que sí, pero no estoy muy de acuerdo con la interpretación de la Secretaría, porque aquí hay una mayoría de 18 votos contra 17.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

No existe empate, pero sí una abstención que influye en el resultado.

El señor ALESSANDRI.-

¿Por qué?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Porque, a mi juicio, podría producirse un empate que impediría pronunciarse sobre el tema.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Si se produce empate, queda sin resolverse.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Debemos resolverlo. Porque la abstención puede llegar a la indefinición. Entonces, no habría mayoría.

Continuemos la votación.

El señor ALESSANDRI.-

Reitero mi voto favorable.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Gobierno para suprimir la letra f) del Nº 12 del artículo 1º (20 votos contra 18 y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Lagos, Martin, Mc-Intyre, Otero, Piñera, Prat, Ríos, Romero, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda.

Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Ruiz (don José), Sule, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Pérez.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, resuelto ya el asunto, quiero expresar que, a mi entender, se cometió un error. El resultado es el mismo; no influye en nada.

El Reglamento señala que cuando las abstenciones dejan sin resolver algo, o porque no se alcanzó el quórum y hubo abstenciones, o porque se produjeron empate y abstenciones, debe repetirse la votación.

Pero, definido un asunto -vía ejemplar- por 18 votos contra 17 y existiendo una abstención, ésta no influye, porque el problema se encuentra resuelto.

Nada más.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , en estricto rigor, debo reconocer que la Mesa se equivocó. Y, para no hablar en tercera persona, me equivoqué yo. Porque una lectura atenta del artículo 178 del Reglamento hacía innecesario repetir la votación.

Dejo constancia de eso -entiendo que es en el mismo sentido de lo planteado por el Senador señor Thayer- para que el proceder de hoy no constituya precedente.

El encabezamiento del referido artículo 178 es bastante preciso: "Si proclamada la votación se advierte que las abstenciones o los votos diferentes del que se pide, determinan que quede sin resolverse la cuestión que se vota"... Eso es lo que manda repetir la votación.

En este caso, la votación anterior no quedó sin resolverse, pues había una mayoría. Y por eso se usa el criterio de que las abstenciones se suman a la mayoría. Es lo que hace juego con esta lógica.

Agradezco mucho al Senador señor Thayer que lo haya hecho presente. Y admito una vez más que me equivoqué al poner nuevamente en votación el asunto.

De todas maneras, el resultado fue el mismo.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En cuanto al número 12 del artículo 1º, que pasa a ser número 10, habiéndose pronunciado la Sala sobre las sugerencias de la Comisión, hay que votar todo lo que no fue objeto de proposiciones: letras a), b), d) y e).

--Se aprueban, con el voto favorable de 32 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del número 13 del artículo 1º, que pasa a ser número 11, la Comisión propone:

uno) Sustituir la letra b) por la siguiente:

"b) Fomentar y prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias;";

dos) Reemplazar en la letra c) la conjunción disyuntiva "y" y la coma que la precede por un punto y coma;

tres) Intercalar una letra d) del siguiente tenor:

"d) Asesorar al alcalde y al concejo, en el ámbito de su competencia, en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales, y", y

cuatro) La letra d) pasa a ser letra e), sin enmiendas.

Esta proposición es unánime.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, aprobaremos todo el texto contenido en el numeral 13, que pasa a ser 11.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.- Señor Presidente , a pesar de haber votado favorablemente esta proposición, quiero que revisemos lo siguiente.

Nos estamos refiriendo al artículo 19 vigente, que dice relación a las funciones específicas de la unidad encargada del desarrollo comunitario.

Creo que está bien que aquella unidad proponga, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública; protección del medio ambiente; educación y cultura; capacitación laboral; deporte y recreación, etcétera. Empero, estimo delicada la expresión "ejecutar".

No sé si es posible dividir la votación. Porque, respecto de las funciones propias de salud, educación y cultura, ya existen dentro de la municipalidad autoridades que tienen la responsabilidad de ejecutar. Entonces, nuevamente estaríamos creando otras dos, con carácter ejecutivo, para funciones determinadas dentro de la misma corporación.

Por tal motivo, pido votar separadamente la expresión "y ejecutar".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

¿Su Señoría se está refiriendo a la letra e)?

El señor RÍOS.-

Sí, y que consigna lo siguiente: "Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura", etcétera.

Particularmente, no me parece adecuado que la unidad encargada del desarrollo comunitario ejecute acciones de salud, en circunstancias de que existen departamentos y organismos ejecutivos en ese ámbito dentro del municipio.

Por eso, propongo votar separadamente la expresión "y ejecutar", en la letra e).

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Entonces, si le parece a la Sala, se aprobarían las modificaciones al N° 13, que pasa a ser 11, recaídas en las letras b), c) y d).

--Se aprueban (30 votos favorables).

El señor URENDA.-

¿Me permite, señor Presidente?

Al respecto, deseo recordar que la letra e) consigna "Proponer y ejecutar, cuando corresponda,", etcétera. En consecuencia, de suprimirse la expresión "y ejecutar", debiera eliminarse también "cuando corresponda". ¿O no?

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Está inscrita para intervenir a continuación la Honorable señora Feliú y, luego, los Senadores señores Thayer y Núñez.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , deseo formular dos observaciones. En verdad, deseaba plantear lo mismo señalado por el Honorable señor Ríos. Las normas pertinentes en relación con la salud primaria y educación municipalizada establecen las respectivas unidades encargadas de esas tareas. Pero hay una complejidad en este tema, pues la letra c) actualmente vigente contempla lo que aquí se indica, esto es, proponer y ejecutar.

Personalmente, creo que ha habido una modificación tácita tanto en la normativa sobre salud primaria cuanto en la de educación municipal.

Por lo anterior, propongo posponer la discusión de esta letra, para los efectos de ratificar o confirmar qué ocurre con esas otras disposiciones, porque estamos considerando como vigentes preceptos que ya no lo están.

Comparto íntegramente el raciocinio del Senador señor Ríos, pero creo que lo aquí reproducido no está vigente, pues se ha modificado tácitamente por la legislación pertinente en materia de educación y salud. Estoy segura de que en la normativa referente a la educación y a salud primaria municipalizadas se dispone explícitamente que habrá en los municipios unidades encargadas de esas tareas. Inclusive, creo que se permite la existencia de una unidad común para dos o más municipalidades.

Entonces, al reproducirse lo vigente, se está repitiendo un precepto ya modificado y que, además, no corresponde a la realidad municipal.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, puede parecer algo purista lo que voy a decir, pero creo que lo que enreda el entendimiento de la letra e) es la coma después de "ejecutar", que no debe existir, porque hace contradictoria la frase.

Lo inteligible es que respecto de la unidad de servicios, según sea la naturaleza de lo que hará, si en algún caso propone, tiene que haber un organismo superior que decida; en otro, puede ejecutar, si corresponde a su nivel la ejecución. Entonces, habría que decir: "Proponer y ejecutar cuando corresponda", sin la coma después de "Proponer", porque cambia el sentido de la frase. Eso es lo sensato.

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor THAYER.-

Propone cuando la autoridad superior decide.

El señor RUIZ (don José ).-

En el texto original está como lo sugiere Su Señoría.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si el señor Senador desea intervenir, procederé a inscribirlo a continuación.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , deseo hacer dos observaciones. La primera es que estamos trabajando con un modelo de municipio que, en la realidad, no existe. Lo cierto es que muchas de las 340 y tantas municipalidades del país no tienen posibilidades de desarrollar algunas de estas acciones a través de entidades formales. Y por eso radicamos en la unidad encargada del desarrollo comunitario acciones relacionadas con salud pública, como señala expresamente la disposición. Cuando se trata de temas como el cólera, por ejemplo, que nuevamente está azotando a una comuna como Calama, es obvio que es necesario incorporar a la comunidad para realizar acciones tendientes a impedir que el mal se propague. En ello no debe participar solamente la unidad de salud del municipio, sino también la comunidad. Son acciones tendientes a enfrentar determinado tipo de desafíos. Otro tanto sucede en la protección del medio ambiente.

Como señalé, estamos trabajando con un modelo que normalmente relacionamos con los municipios más grandes del país, en los cuales efectivamente existen muchos departamentos. Pero aun en ellos -y ésta es la segunda observación que deseo formular- hay muchos que no tienen departamentos de recreación, de asesoría laboral, de deportes.

De lo que se trata es de entregar a la unidad de desarrollo comunitario la posibilidad de desarrollar, conjuntamente con la comunidad, no políticas de salud, sino acciones concretas que hagan más eficiente el trabajo. Por eso, en el texto de la ley Nº 18.695 se consigna expresamente "Proponer, y ejecutar cuando corresponda"; es decir, no siempre, sino cuando proceda.

Los mismos conceptos se repiten en lo que aprobó la Comisión; en el fondo, lo único que hicimos fue agregar otro tipo de acciones. Por ejemplo, no estaba muy claramente incorporado al texto vigente lo relativo al turismo, a la capacitación laboral, al fomento productivo.

Por último, nos parece que las aprensiones del Senador señor Ríos, en términos formales, podrían generar algún tipo de dificultades; pero realmente dicha unidad es capaz de relacionarse más activamente con la comunidad y realizar, no políticas en salud o en turismo, sino acciones respecto a todas las materias señaladas expresamente en la letra e).

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz y, luego, si Sus Señorías me permiten, daré por cerrado el debate.

El señor RUIZ (don José ).-

Sólo para aclarar que el Honorable señor Thayer tiene toda la razón, porque el texto original consigna "Proponer, y ejecutar cuando corresponda". En eso no hay ningún problema. Sólo se debe poner en buen castellano lo propuesto por la Comisión; es decir, mantener el texto primitivo, que no presenta inconveniente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Me da la impresión de que el Senador señor Ríos retira la solicitud de dividir la votación.

El señor RÍOS.-

Efectivamente, y acojo lo señalado por el Senador señor Thayer.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Queda retirada esa petición.

Y alterar la redacción requiere unanimidad.

El señor RÍOS.-

Acojo lo señalado por el Senador señor Thayer y el sentido del artículo indicado por el Honorable señor Núñez. Está bien así.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El Honorable señor Thayer propone volver al texto original, poniendo entre comas la frase "y ejecutar cuando corresponda".

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Sí. Tal es el sentido de la observación del Senador señor Thayer.

--Por unanimidad, se aprueba la letra e) en los términos señalados (30 votos favorables).

--Se aprueba la letra a) del N° 13 (30 votos favorables).

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Siendo las 19 y conforme a lo acordado por los Comités, ha terminado el Orden del Día.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 1998. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 336. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, con urgencia calificada de "suma", y cuya discusión particular quedó pendiente.

¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª., en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª y 23ª, en 11 de noviembre de 1997, y 6 de enero de 1998, (queda pendiente la discusión particular).

El señor ROMERO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling.

--Se accede a lo solicitado.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Otero.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Continúa la discusión particular del proyecto.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización propone intercalar en el artículo 1º el siguiente número 12), nuevo:

"12) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

"a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, planes y programas relacionados con salud pública y educación, y

"b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración de personal y finanzas.".".

Esta proposición fue aprobada por mayoría de votos.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

En discusión.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , ¿ésta es una proposición del Ejecutivo o de origen parlamentario?

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

La tiene Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , esta norma fue presentada por el Gobierno. No tengo problemas en cuanto a lo que ella contiene, salvo en un aspecto formal pero que no deja de ser importante: la unidad no se denomina "de administración de personal y finanzas", sino "unidad de administración y finanzas", según consta en los artículos 13, inciso segundo, y 23 de la ley vigente.

Por lo tanto, solicito que el Senado apruebe la corrección pertinente, ya que se hace referencia a una unidad inexistente.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Si no hubiera oposición, por unanimidad se aprobaría la sugerencia de la Honorable señora Feliú.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, deseo hacer un consulta.

Entiendo que proponer planes y programas relacionados con salud y educación corresponde al Gobierno, actividad que en las Regiones deberían realizar los SEREMIS respectivos. Por consiguiente, me parece que debería haber, a lo menos, una coordinación entre las acciones de éstos y los planes de las municipalidades. Desconozco cómo incorporar este concepto, porque podría tratarse de programas absolutamente discordantes, lo que sería inconveniente.

Me gustaría que los representantes del Ejecutivo me explicaran cómo se concuerda y se relaciona la acción de los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud y de Educación con los planes propios de cada municipalidad en estos ámbitos.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

La tiene Su Señoría y, a continuación, el Honorable señor Ríos.

La señora FELIÚ.- 

Señor Presidente , deseo recordar a la Sala que ayer discutimos la enmienda que suprimía el artículo 7º, que señala: "Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.". Esta norma es de gran importancia. Lamentablemente, no analizamos su fondo, porque el Senador señor Hormazábal planteó la inadmisibilidad de la indicación que dio origen a dicha modificación, basándola en que era inconstitucional por no provenir de una iniciativa del Ejecutivo, criterio que fue aprobado por mayoría.

En cuando al fondo, el artículo 7° corrige lo observado por el Honorable señor Díaz, en el sentido de que las políticas de las municipalidades deben enmarcarse en los correspondiente planes nacionales y regionales. A mi juicio, ésa es la importancia de mantener este artículo, sin perjuicio del aspecto constitucional que se analizó en la sesión de ayer. Por esa razón, pienso que esta modificación, en lo sustantivo, es correcta, porque los municipios deben adecuar sus planes, según proceda, a las políticas nacionales y regionales relativas a las materias que a ellos les corresponda atender. En el caso de la salud, por ejemplo, hay disposiciones expresas y explícitas en relación a lo que en este ámbito corresponde a la acción municipal.

En cuanto a la forma, reitero el error de referencia a una unidad inexistente.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , lo planteado por la Honorable señora Feliú es lo que corresponde, sin duda alguna.

Quiero recordar al Senado que la totalidad de las acciones que proponen las municipalidades u otros organismos anexos o relacionados con ellas está dirigida, sin excepción, a actuar dentro de las políticas nacionales.

Por eso, reitero que el artículo 3º, letra f) de la ley vigente -que pasa a ser a) en el texto aprobado-, establece, entre las responsabilidades privativas del municipio, lo relativo al plan de desarrollo comunal. Y recuerdo a Sus Señorías que el plan de desarrollo comunal -tal como lo aprobamos- de hecho se transforma en la columna vertebral de todo el proceso municipal. Textualmente, la letra f) del artículo 3º lo dice: "Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.".

Por consiguiente, no existe nunca una acción en materia de políticas nacionales que sea distinta para las municipalidades. Sí son diferentes las formas; la autonomía; de repente, las acciones que permitan poner en aplicación, dentro de una geografía agrícola, urbana, costera, etcétera, con planes que de pronto son más autónomos, las políticas nacionales.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , las explicaciones dadas por la Honorable señora Feliú y el Senador señor Ríos son bastante más contundentes y claras que las que yo podría proporcionar a este respecto.

Creo que la inquietud del Senador señor Díaz debe estar resuelta.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Señores Senadores, la Honorable señora Feliú planteó una indicación cuya aprobación requiere la unanimidad de la Sala. Pero antes debe votarse el artículo, que ha de ser aprobado con rango de ley orgánica constitucional. Si éste se aprueba, la Sala tendrá que resolver en seguida respecto de la indicación presentada.

En votación.

Como sólo hay 23 señores Senadores presentes en la Sala y se precisa del voto favorable de 26, llamaremos a Sus Señorías con los timbres.

En este momento reunimos el quórum constitucional necesario.

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Gobierno, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Tal como señalé, corresponde someter a la consideración de la Sala la indicación de la Senadora señora Feliú para suprimir las palabras "de personal".

--Se aprueba, por unanimidad.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, respecto del número 14, que pasa a ser número 13, la Comisión de Gobierno propone sustituirlo por el siguiente:

"13.- Sustitúyese el número 1, de la letra b) del artículo 20, por el siguiente:

"1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, en el territorio comunal;".

Proposición aprobada por la unanimidad de la Comisión.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, tengo muchas dudas respecto a la norma propuesta.

La verdad es que la unidad encargada de obras municipales es la que dice relación con las obras municipales -como lo indica su nombre-, y a ella compete actualmente, de acuerdo con la ley vigente, dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.

La subdivisión de los predios urbanos ha de ajustarse a los planes reguladores comunales; la de los urbano-rurales debe corresponder, en los términos del decreto Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las zonas de extensión, cuya subdivisión también se encuentra regulada en los respectivos planes.

Se sustituye esta norma, con lo cual a mí no me queda claro quién va a disponer respecto de la subdivisión de predios, materia altamente importante, frecuente. No sé cómo va a quedar esto, porque la norma sustituye, o sea, reemplaza lo actual, y la unidad de obras municipales ya no tendrá a su cargo la decisión sobre esa materia.

Eso, de por sí, me merece dudas, y creo que no está bien.

Pero, aparte de eso, la norma reemplazante, o sea, lo que va a regir de aquí en adelante, si se aprueba la disposición, señala que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, en el territorio comunal. De tal modo que no me queda claro cómo va a ser esto y de acuerdo con qué tipo de disposiciones.

Ésa es la razón por la cual planteo esta cuestión. Reitero: abrigo muchas dudas sobre esta norma.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , de acuerdo con la información que poseo acerca de esta materia, tengo entendido que el concepto urbano-rural no es un término con clara definición en cuanto a que sea diferente a lo urbano o a lo agrícola.

Lo que sucede es que hay terrenos urbanos o terrenos agrícolas. Los terrenos urbanos son los que corresponden al plano regulador, o aquellos que se declaran como tales por una seccional que determina la municipalidad, que debe desafectarse del uso de suelo agrícola. Y para esos efectos se requiere un trámite ante el SEREMI de Vivienda, con aprobación del gobierno regional.

Me parece que ése es el trámite.

Entonces, cuando se habla aquí de modificar la ley, creo que es más bien para precisar la terminología a usar al establecerse "las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura". Porque respecto de los terrenos urbanos, por supuesto, la municipalidad tiene la facultad de autorizar la subdivisión de acuerdo con el plano regulador.

Por eso, pienso que se trata más que todo de una precisión. Y creo que sería bueno escuchar otras opiniones. No veo cuál sea el otro objeto que pueda haber tenido la indicación. Me parece que es mejor ésta que el proyecto primitivo.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , quién sabe si éste es uno de los elementos más interesantes que recoge el proyecto, y que tiene referencia a una división más profunda de la municipalidad como servicio público con aspectos propios de la comuna, como la territorialidad.

Aquí existe una diferencia clara y evidente. De hecho, en la iniciativa, por ejemplo, lo relativo a la función de aseo y de extracción de basura se extiende a la totalidad de la comuna; no está radicado sólo en el área urbana. Hasta hace quince o veinte años, en efecto, era un tema complejo sólo en el área urbana. Hoy día no ocurre lo mismo, pues se extiende tanto al sector urbana como al rural. Por tal motivo, la responsabilidad de este servicio de la municipalidad abarca toda la comuna.

Existía también la idea de que prácticamente la municipalidad actuaba sólo sobre las acciones propias del radio urbano, y toda el área rural quedaba marginada. Con todo lo que significa hoy día el proceso de industrialización y de los sectores agroindustriales, las divisiones que se producen y la alteración de todo el entorno por la instalación de empresas, sin duda alguna, desde el punto de vista de la Comisión, constituyen igualmente una responsabilidad del municipio.

No es responsabilidad de éste que se subdivida un predio agrícola para seguir desarrollando la agricultura. Pero si hecha una subdivisión se instala ahí una industria que ocupa diez, quince o veinte mil metros cuadrados y se encuentra en el área rural, ello va a implicar una modificación sustancial en el hábitat de las personas, en el cuidado del medio ambiente, en todo lo relativo a la extracción de basura, al agua potable, etcétera. Entonces, sí se requiere que exista una participación del ente técnico -en este caso, superior-, que es la Dirección de Obras Municipales.

En segundo término, debemos recordar que tanto esta ley como la Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional permiten elaborar planes de desarrollo en la totalidad de la comuna. Hoy día la ley permite -más bien lo alienta- que el plan de desarrollo, primitivamente establecido sólo en el área urbana, se vaya realizando en la totalidad del territorio comunal. Repito: primitivamente, los planes de desarrollo se hallaban establecidos sólo para el área urbana; pero hoy día la ley permite -más bien, alienta- que se lleven a cabo en todo el territorio. Y ello, por las razones que he señalado, esto es, por las instalaciones de industrias, por los villorios agrícolas, en las áreas forestales del país, que tienen una extensión de 1 mil 500 kilómetros aproximadamente y abarcan desde la Séptima hasta la Décima o Undécima Regiones. Y ello implica necesariamente que se vayan contemplando planes y áreas de desarrollo, que van más allá de la zona urbana.

Ése es el sentido que reviste la aplicación de una norma como la que estamos discutiendo.

En cuanto al aspecto agrícola, la Dirección de Obras Municipales no tiene responsabilidad alguna en la división de predios, ni otorga autorizaciones en tal sentido; sólo puede hacerlo respecto de aquellas acciones que son propias de uso del suelo, que no inciden en la parte agrícola.

Finalmente, todas las divisiones hechas para destinar terrenos a parcelas de agrado, que en Chile han sido bastante exitosas, han tenido como resultado la ubicación o radicación en ellas de numerosos grupos de familias, pero sin ninguna consideración vial y al margen de lo que puede ser la construcción de caminos importantes para unir una comuna con otra, o desarrollar vías hacia los puertos, por ejemplo. Esto hoy día carece de toda regulación, pues basta que una persona adquiera determinado terreno, presente la subdivisión en 5 mil metros cuadrados y se instalen familias ahí. Nadie puede negarse a ello, aunque no existan veredas, ni redes de alcantarillado. Y de esta forma se van constituyendo áreas que resultan bastante complejas.

Sin embargo, ahora, en virtud de estas normas, el Director de Obras Municipales podrá actuar sobre esa división y determinar la extensión o creación de un plan regulador en la zona donde se instalen familias, con el objeto de que puedan contar con los servicios básicos. Así evitaremos enfrentar la enorme cantidad de problemas por los que atraviesan en estos momentos muchos grupos de personas que compraron parcelas de agrado.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , con el propósito de favorecer la intervención de los Honorables colegas que están inscritos, conviene aclarar por qué se produce este cambio.

La norma de la letra b) del artículo 20 expresa que a la unidad encargada de las obras municipales le corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal. Y en su número 1 agrega que tendrá la facultad de dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales. Pero la Comisión de Gobierno ha señalado que, en este caso, es necesario dar aprobación a las subdivisiones de predios no destinados a la agricultura en el territorio comunal.

¿En qué consiste el cambio? No sólo se trata de eliminar un guión. De acuerdo a los antecedentes que nos entrega en su informe el referido órgano técnico, con la modificación se busca prevenir -según lo manifestaron en la Comisión el Subsecretario señor Schilling y el Secretario del Comité de Ministros de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, don Jaime Silva - una de las dificultades expuestas en esta Sala por el Senador señor Ríos y otras mencionadas recientemente.

Si con motivo del estudio de la letra c) del artículo 3º ya aprobamos la atribución y la potestad del municipio en todo el territorio de la comuna, ahora necesitamos consolidar esa autorización legal para poder enfrentar los vacíos que se producen...

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , el señor Ministro me ha pedido una interrupción.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Sólo deseo aclarar que la disposición a que alude Su Señoría fue rechazada por esta Sala. Por eso, pretendía hacerme cargo de toda la argumentación del Honorable señor Ríos, que también parte de una premisa, cual es que el ámbito de aplicación de la potestad en la comuna se extendería a todo el territorio. Pero esa norma ya fue rechazada.

El señor HORMAZÁBAL .-

Considero de la máxima importancia que el señor Secretario nos recuerde qué pasó con tal disposición.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Acabo de verificarlo con él, y comprobé que fue rechazada. Hice la consulta pertinente cuando escuché la argumentación que se estaba dando, y me encontré con que ella había sido desestimada. De manera que todo lo que hemos oído acerca de la materia carece de sentido, porque la norma fue rechazada.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , si está confirmado el rechazo de la letra c) del artículo 3º en los términos formulados por el señor Ministro , habría que desechar la disposición en análisis, por ser incompatible con lo aprobado.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Su Señoría, no puedo pronunciarme sobre ese punto. Pero, en verdad, creo que tiene razón el señor Ministro .

Ofrezco la palabra a la Honorable señora Feliú .

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , todo lo vinculado con el uso del suelo, con las zonas urbanas y rurales es una materia respecto de la cual existe una legislación completa, que, a lo mejor, es susceptible de ser modificada. Me estoy refiriendo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que regula y define lo que se entiende por territorio urbano, como también los planes reguladores.

Por lo tanto, considero que el asunto debe ser abordado en esa ley, y no con motivo de esta iniciativa, a través de normas aisladas que, sobre la base de dar competencia a determinadas unidades de los municipios, generan un sistema imposible de aplicar en el futuro.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones fue aprobada mediante el decreto Nº 458, de 1975, y -como dije- define los límites urbanos y lo que se entiende por planes reguladores urbanos.

Tal como se recordó aquí -y yo lo iba a hacer presente en su momento-, la letra c) del artículo 3º a que se hizo referencia no recibió aprobación por parte de la Sala. En tal virtud, considero que esta materia debería regularse a través de normas que modifiquen directamente las disposiciones pertinentes de la ley antes mencionada, con el objeto de que haya una legislación coherente en la materia. No olvidemos que este sistema lo aplican 360 municipios del país y afecta algo tan importante y directo como son todos los planes inmobiliarios. También afecta el derecho de propiedad de las personas.

Ciertamente, hay numerosas disposiciones respecto de la subdivisión de predios. Pero el decreto antedicho legisla sobre todo lo relativo al uso del suelo, cómo se determina, quién lo ordena y a las facultades municipales. Además, estas últimas se relacionan, a su vez, con las atribuciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, porque los planes reguladores se autorizan a través de decreto expedido por esta Secretaría de Estado. Más aún, como lo recordó el Senador señor Ríos, sobre el particular hay involucradas facultades de los gobiernos regionales. Por eso, repito, es necesario legislar en forma coherente sobre esta materia.

En consecuencia, me parece que no deberíamos aprobar esta norma, al igual como no lo fue la letra c) del artículo 3º. Y el tema en discusión debería regularse modificando directamente, y no en forma tácita, las disposiciones vigentes sobre uso del suelo, contenidas en el decreto Nº 458 ya mencionado.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor THAYER.-

Con la venia de la Mesa, con el mayor gusto, señor Senador.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , al parecer, se mantendría la idea original, porque la letra b), que finalmente se aprobó, se refiere a todo el territorio de la comuna. O, mejor dicho, permanecería el concepto de que la municipalidad ejerce sus funciones en toda la comuna. No recuerdo exactamente el motivo por el cual se rechazó la letra c) del artículo 3º; pero sí quedó la letra b), que corresponde al criterio que estoy planteando.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Deseo hacer presente a la Sala que todas las normas que estamos analizando son de rango orgánico constitucional. Lo señalo porque, aun cuando haya unanimidad, si no se encuentran presentes 26 señores Senadores no podrán ser aprobadas. De modo que agradecería a los Honorables colegas que -por favor, dentro de lo posible- permanezcan en el Hemiciclo para agilizar el trámite y despacho de esta iniciativa.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , mi intervención sólo apunta a tratar de aclarar lo que estamos resolviendo. Nos encontramos en presencia de un proyecto muy técnico. (Indudablemente, algunos señores Senadores, el señor Ministro y el señor Subsecretario lo conocen muy bien). Por consiguiente, mi exposición tiene el carácter de pregunta, para ver si estoy comprendiendo lo que estamos legislando.

Entiendo que la discusión está radicada en el numeral 13, Nº 1), que dice: "Dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, en el territorio comunal;". Esta norma, según observo, sustituye el Nº 1, letra b), del actual artículo 20 de la ley, que establece una facultad fundada en la naturaleza del predio que puede ser subdividido: urbana o urbano-rural.

En castellano: el texto vigente no se refiere a predios agrícolas. La redacción que se ha buscado, en cambio, lleva a que me dirija especialmente a quienes pueden proporcionar una explicación. Porque, ¿qué estoy cuidando? Que el dominio técnico de algunos no los conduzca en un momento determinado a olvidar que la norma que presentan debe ser comprensible para el común de la población.

En efecto, la disposición propuesta abandona el criterio de establecer la competencia en función de la naturaleza del predio, para atender a la naturaleza de la subdivisión. Esto es, si la subdivisión, cualquiera que sea la naturaleza del predio, se realiza con fines ajenos a la agricultura, rige la facultad. Actualmente, la ley establece que la facultad se consagra en función de que los predios sean urbanos o urbano-rurales. La atribución, entonces, se reemplaza por otra -a mi juicio, más amplia- fundada en el fin y que, aun cuando éste sea ajeno a la agricultura, existe cualquiera que sea la naturaleza del predio.

¿Cómo entiende el punto el Senador que habla, persona bastante inexperta en la materia? Se me ocurre que se podría querer destinar un predio rural a una finalidad industrial, por ejemplo. Esa finalidad de la subdivisión, ajena a la agricultura, sería competencia de la unidad correspondiente, sin atender al carácter rural o urbano-rural.

Deseo saber si acaso ése es el propósito del cambio, o sea, el considerar la finalidad que se persigue y no la naturaleza del predio.

Nada más, señor Presidente . Ésa es mi pregunta.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Schilling.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

La regulación de la subdivisión de los predios con fines agrícolas, señor Presidente , se encuentra en el decreto ley Nº 3.516 y en ningún caso se propone en el proyecto modificar lo establecido en tal cuerpo legal. Ese tema, en consecuencia, seguirá siendo sometido a dicha normativa y no a la que en este momento se discute respecto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Ahora, el sentido de la enmienda del artículo 20, en el Nº 1 de la letra b), es precisamente el descrito por el Senador señor Thayer . Se engloba un solo concepto, el de predios destinados a finalidades distintas de la agricultura, y dentro de ellos se subsumen, por lo tanto, los urbanos y los urbano-rurales, para que se pueda intervenir en las destinaciones de suelo diferentes de las agrícolas. Perfectamente, un terreno de fines industriales, como podría ser el caso del correspondiente a Celulosa Arauco en San José de la Mariquina, puede hallarse fuera del territorio urbano y del territorio urbano-rural; sin embargo, requiere una intervención de la municipalidad.

De hecho, a los municipios se les atribuyen facultades respecto de la preservación del medio ambiente, pero no se da en seguida la facultad de intervenir en las subdivisiones de predios con fines distintos de la agricultura. Lo que se busca es subsanar lo anterior permitiendo que la municipalidad también regule, sea que se persigan fines residenciales, industriales, comerciales, la situación de predios que queden fuera de lo dispuesto en la actualidad por el artículo 20, en el Nº 1 de la letra b).

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

La Mesa considera la posibilidad de proponer a la Sala, después de las explicaciones del señor Subsecretario , que la redacción "destinados a fines ajenos" sea reemplazada por la de "que se destinen a fines ajenos". Porque, en el fondo, el señor Schilling se ha referido a un predio que se destinará a un fin ajeno, y la palabra "destinados" implica la idea de anterioridad. Entonces, tal vez...

El señor ERRÁZURIZ .-

Perdón, señor Presidente . Es al revés.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

...se podría solucionar la cuestión si se dijera...

El señor ERRÁZURIZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Presidente?

El señor OTERO (Presidente accidental).-

En seguida, señor Senador. Intento una clarificación para que la Sala pueda resolver.

El señor ERRÁZURIZ.-

Me parece que el asunto es exactamente al revés -repito- de lo que usted plantea.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

En un momento daré la palabra a Su Señoría.

Como a lo mejor comprendí mal y debo dirigir la votación, es preciso que entienda claramente al señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , la facultad que se daría es para calificar la subdivisión de un predio al que ya se ha definido un destino distinto de la agricultura. O sea,...

El señor ERRÁZURIZ .-

Claro. Es exactamente al revés.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

...siguiendo con el ejemplo de San José de la Mariquina, si Celulosa Arauco no efectúa la inversión, al predio ya se le ha definido, habiéndose realizado todos los trámites pertinentes, un fin distinto de la agricultura. Si la empresa se quisiera desprender de esa superficie y subdividirla para facilitar la enajenación, la municipalidad debería intervenir en una decisión de tal índole, por afectar ésta la prestación de servicios municipales y el uso del destino del suelo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , había pedido la palabra.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

La tiene Su Señoría y a continuación el Honorable señor Errázuriz.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , deseo respaldar lo expuesto por el señor Subsecretario.

A mi juicio, con la disposición en análisis, tal como se halla redactada, se da a la municipalidad un ámbito mayor de facultades sobre temas respecto de los cuales incluso ya cuenta con atribuciones. En cuanto al caso industrial mencionado, por ejemplo: si en cierto momento se quiere instalar una industria fuera del radio urbano, fuera del plan regulador, ¿qué se hace? Se decreta un seccional por la municipalidad, se determina que allí se situará la instalación y se le da la calidad pertinente. Pero para tal efecto se debe modificar el plan regulador y aplicar la normativa del Ministerio de la Vivienda, que comprende toda una reglamentación sobre cómo proceder: se requiere un informe del Secretario Regional Ministerial que corresponde y luego el gobierno regional da la aprobación definitiva. Y, una vez cumplidos todos esos requisitos, se puede establecer una industria en un terreno que no sea urbano o rural-urbano.

Lo dicho por el Senador señor Ríos es cierto. Al ser acogida la disposición, también se otorga a las municipalidades una facultad mayor que creo que incluiría lo que han significado las llamadas "parcelas de agrado". De acuerdo con la legislación, el dividir un predio agrícola en lotes de 5 mil metros cuadrados -y salvo la última modificación, que me parece que ya salió aprobada por decreto tramitado en la Contraloría General de la República- no requería la intervención de la municipalidad: bastaba con que un informe del Servicio Agrícola y Ganadero determinara la procedencia y la posibilidad de la medida, los interesados inscribían el plano en el Conservador de Bienes Raíces y, ejecutada la subdivisión, se vendían, sencillamente, los paños de terreno, sin ninguna condición de urbanización mayor que las mínimas ofrecidas al comprador.

Estimo que la municipalidad también intervendrá respecto de las subdivisiones de predios no destinados a fines agrícolas por el cambio del uso del suelo. Y se requerirá su acuerdo sobre el particular, lo que me parece bastante más lógico que lo existente.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , la verdad es que considero que la redacción no resulta muy afortunada, puesto que se presta para diversas interpretaciones. La norma expresa: "Dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura". Es decir, la aprobación o los predios podrían ser para fines ajenos a la agricultura. Y de allí nace la confusión.

Entendí perfectamente bien lo consignado por el señor Subsecretario , quien precisó que el punto que nos ocupa, a diferencia de lo expuesto por el Senador señor Andrés Zaldívar , dice relación a los predios que ya han registrado un cambio en el uso del suelo, que ya se contemplan en un seccional separado, que ya forman parte de un plan regulador distinto del mero sector agrícola que puede rodear una determinada ciudad o pueblo. Y, en consecuencia, se está diciendo que la municipalidad tiene tuición en esos predios con un fin ajeno a la agricultura. Eso es lo que ha explicado el señor Subsecretario , si he comprendido bien. Al parecer, el señor Subsecretario asiente. Yo también lo entiendo así, pues, de lo contrario, esta disposición pasaría a vulnerar las demás normas sobre la materia, como la relativa a la subdivisión de los predios rústicos, que guarda relación con materias agrícolas y que requiere autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, como ha indicado el Senador señor Andrés Zaldívar ; asimismo, los preceptos que guardan relación con los planos reguladores, las disposiciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto de los seccionales necesarios para crear situaciones de barrios industriales, y otras.

Por ello, considero equívoco lo que señala la norma, dada su redacción, y, sobre todo, innecesario, ya que no cabe ninguna duda de la tuición de la municipalidad sobre los terrenos incluidos en un plan regulador, y no se ha pretendido que la tenga sobre predios rurales o agrícolas para realizar divisiones o no, y pueda influir en ellos. En este caso, la disposición -desde luego, hago expresa reserva de constitucionalidad- estaría vulnerando el derecho de propiedad, porque entraría en una materia altamente delicada, como influir o incidir en las decisiones que puedan tomar los agricultores respecto de sus propiedades y predios.

En consecuencia, lo mejor es rechazar el precepto por innecesario y porque, adicionalmente, está mal redactado. Lo dicho por el señor Subsecretario se contrapone a lo que, de muy buena fe, han entendido otros señores Senadores. Además, la ley ya consigna las atribuciones de las municipalidades respecto de todos aquellos suelos de predios incluidos en los planes reguladores, en la Ley General de Urbanización y Construcciones, en los seccionales, etcétera.

Por todas estas razones, o se modifica la norma, de manera que quede entendible el numeral que estamos analizando, o lisa y llanamente lo rechazamos por innecesario.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , comparto lo planteado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.

En primer lugar, esta norma es ajena a las ideas matrices del proyecto. Sobre la base de determinar funciones de unidades municipales, estamos alterando o modificando disposiciones relativas al uso del suelo que tienen una regulación -buena o mala- en una ley vigente: el decreto ley Nº458, al cual se agregan, en el decreto ley Nº 3.516, sobre división de predios rústicos, las normas relativas a la participación del Servicio Agrícola y Ganadero.

Deseo recordar que la normativa referente a las ideas matrices del proyecto responde a la necesidad de que las leyes sean examinadas y sean transparentes, en el sentido de que la opinión pública tome conocimiento de su discusión y que haya realmente un estudio, por así decirlo, "orgánico". La discusión que hemos sostenido sobre este tema, demuestra la inconveniencia de lo que se está planteando. Desde luego, hay diferentes interpretaciones. Y todo ello sin considerar las normas pertinentes del decreto ley Nº 3.516 y de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Pero, además de eso, el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone que "los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de su acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones."

Normas como las que estamos discutiendo afectan justamente tales disposiciones.

Sobre esta materia actúan diferentes órganos públicos, en virtud de expresas competencias establecidas por la ley. Y resulta que, claramente, no se ve cómo van a actuar y en qué situación. Si es en la descrita ahora y los predios de que se trata ya están dentro de un plan regulador y tienen un determinado uso de suelo, corresponde que la autoridad administrativa adopte una decisión, de acuerdo con las normas pertinentes del plan regulador.

Se ha recordado en este Hemiciclo la aprobación de los seccionales y del plan regulador, y deseo señalar que, en lo relativo a los planes reguladores intervienen la comunidad, a la que se suministra la información pertinente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, además, los gobiernos regionales. O sea, hay un procedimiento coordinado, en el cual existe participación y las personas no se enteran de lo que está sucediendo sólo porque un día observan a alguien subdividiendo predios. Parecería que la disposición modifica tácitamente la norma preexistente, pues ello ocurre cuando los preceptos de una nueva ley son inconciliables con la anterior, y cómo no considerarlo así en este caso, si el proyecto expresa que el municipio debe participar en esta actividad, debido a la importancia que ésta reviste.

En consecuencia, sin perjuicio de hacer reserva de constitucionalidad en esta materia, por ser ajena a la ideas matrices del proyecto y alterar el derecho de propiedad a través de normas que entregan facultades discrecionales y, todavía más, a unidades municipales, anuncio que votaré en contra.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez, después de lo cual, como ningún otro señor Senador ha solicitado intervenir, se cerrará el debate.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo recordar que estamos discutiendo una modificación, en materia de gestión municipal, de la ley orgánica constitucional que rige las tareas de las municipios del país. En consecuencia, el tema en discusión es atingente al proyecto tratado, en su conjunto, tanto en Comisiones como en la Sala, que lo aprobó en general. Por lo tanto, no es ajeno ni al espíritu ni a las disposiciones centrales que se tuvieron presentes cuando la iniciativa comenzó su tramitación en la Cámara de Diputados.

En segundo término, quiero recordar que la letra a) del artículo 20 del proyecto señala claramente que es atribución de la unidad encargada de obras municipales "Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.". Es decir, la primera facultad de dicha unidad es supervisar la observancia de normas que no corresponden propiamente a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino a las que rigen el uso del suelo, tanto urbano como rural.

Por otra parte, dicho literal también otorga claramente a dicha entidad la función de velar por el cumplimiento del plan regulador comunal -el cual debe ser tratado necesariamente por los municipios, pues de otra manera se les estaría sustrayendo algo esencial- y de las ordenanzas correspondientes. Vale decir, debe supervigilar todo el sistema o conjunto de disposiciones que los municipios dictan para los efectos del buen uso del suelo, tanto urbano como rural.

Al mismo tiempo, deseo recordar lo siguiente.

El texto del numeral 1) propuesto por la Comisión señala: "Dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, en el territorio comunal.". Me parece que es una expresión clara y nítida, no veo que pueda interpretársela de distinta manera. La explicación del Senador señor Errázuriz , en el sentido de que se trata de subdivisiones de predios a los cuales se les habían fijado anteriormente destinaciones concretas, corresponde a la correcta interpretación de una definición de esta naturaleza.

Por lo tanto, considero inconveniente sustraer a los municipios una de sus atribuciones fundamentales, como la de regular el uso del suelo de todos los predios que no están destinados a actividades agrícolas, que es extraordinariamente importante para los municipios, en particular para el de la Región Metropolitana. En ésta, se vive en la actualidad una situación muy dramática a propósito de los vertederos municipales, que con toda seguridad se sufrirá prontamente en Valparaíso y en Concepción. Se trata de qué hacer con la cantidad enorme de depósitos de basura que los municipios deben recoger en sus propios territorios, para los efectos de darle adecuado tratamiento a los residuos que entrega la vida urbana.

En consecuencia, considero muy importante que los propios municipios tengan la posibilidad de subdividir todos aquellos predios que puedan ser destinados a un fin distinto de la agricultura, como los lugares que deberían entregarse para los destinos que señalé precedentemente.

Por lo tanto, si se eliminara esta atribución de las municipalidades, en particular de la unidad encargada de obras municipales, se generaría en los centros urbanos más complejos, especialmente en Santiago, uno de los problemas más dramáticamente significativos que enfrentan hoy día nuestras grandes ciudades. Porque ellas no tendrán posibilidad de destinar los espacios correspondientes para las finalidades ya indicadas.

Por ello, me parece esencial mantener el numeral en comento, porque si no lo hacemos -como decía-, contribuiremos de alguna manera al caos planteado en muchos municipios de la Región Metropolitana.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

En votación la propuesta de la Comisión respectodel Nº 14, que pasa a ser Nº 13.

--(Durante la votación).

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , tengo bastantes dudas acerca de esta disposición. Por la forma en que está redactada, cuando deba ser interpretada por alguna autoridad, ésta podrá estimar que se la faculta para realizar el cambio de uso de suelo, en circunstancias de que para estos efectos debe participar no solamente el SAG, sino que una comisión compuesta por distintas personas e instituciones, y el trámite es bastante engorroso.

En definitiva, después de todo el debate desarrollado acerca del cambio de uso del suelo, será la unidad encargada de obras municipales la que tendrá que dar su aprobación a las subdivisiones de predios destinados, por ejemplo, a construir poblaciones o villorrios, o instalar industrias, en sectores agrícolas. Respecto de ellos, alguien deberá determinar que son ajenos a la agricultura.

En consecuencia, la norma producirá los dos efectos señalados.

Asimismo, como no se establece quién debe determinar que esos predios son ajenos a la agricultura, la comisión encargada de declarar el cambio de uso del suelo tendrá que realizar un nuevo trámite: consultar a la municipalidad respecto de ese cambio de uso de los terrenos.

La idea en sí es loable, pero, a mi juicio, la norma propuesta es confusa. Lamento decir que en mi Región he visto muchas cosas que se prestan para situaciones bastante extrañas.

Por eso, voto en contra de la disposición.

El señor ALESSANDRI.-

Estoy pareado con el Senador señor Valdés.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Ésta es una norma de carácter orgánico constitucional. Por lo tanto, no rigen los pareos.

El señor ALESSANDRI.-

Entonces, voto negativamente.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en Chile los suelos agrícolas son escasos y se están reduciendo cada vez más a través de proyectos inmobiliarios o industriales. Además, no existe un mecanismo de ordenamiento territorial amparado por un sistema jurídico. En este sentido, la fórmula propuesta por la Comisión apunta, al menos, en esa dirección.

Por eso, voto que sí.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y 2 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Lagos, Letelier, Núñez, Páez, Ríos, Ruiz (don José) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Feliú, Huerta, Lavandero, Martin, Otero, Piñera, Prat, Siebert y Thayer.

Se abstuvieron los señores Pérez y Urenda.

--Por no haberse reunido el quórum constitucional exigido, se rechaza el Nº 14 propuesto por la Comisión.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En vista del rechazo de esta proposición, corresponde dar por aprobado, con el quórum de ley orgánica constitucional, el Nº 14 aprobado en general, con excepción de la letra c), respecto de la cual se ha renovado la indicación Nº 82.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado, con el quórum especial requerido.

El señor RÍOS.-

No entiendo qué se sugiere aprobar.

La señora FELIÚ.-

No está claro lo que se propone.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

El señor Secretario dilucidará el punto.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El texto del Nº 14 aprobado en general, figura en la segunda columna de la página 12 del boletín comparado.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el Nº 14 aprobado en general fue objeto de indicaciones. La Comisión acogió una de ellas, consistente en sustituir su texto por el relativo a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, que la Sala acaba de discutir y rechazar. No procede aprobar nada más.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La propuesta del segundo informe de la Comisión respecto del Nº 14 tenía carácter de ley orgánica constitucional y fue rechazada por no reunirse el quórum exigido. En consecuencia, la disposición aprobada en general debe ser aprobada en particular con ese mismo tipo de quórum especial.

La señora FELIÚ.-

Insisto en que no corresponde volver al Nº 14 aprobado en general, por haber sido reemplazado en la Comisión, durante la discusión particular, mediante una indicación. Y, como fue modificado, ya no existe la norma aprobada en general. Ésta es la razón por la cual en el boletín comparado (que se elabora precisamente para facilitar el trabajo de la Sala) no aparece la disposición del primer informe en la parte denominada "Texto final". Sólo figura la sustitución derivada de la indicación aprobada por la Comisión. De no haber ocurrido esto último, dicho número tendría que haber sido incluido en el texto final. La segunda columna es referencial, por lo que no corresponde aprobar el texto que ella consigna.

La Comisión reemplazó el texto de su primer informe por otro -es decir, fue objeto de indicaciones- que, en el comparado, figura como "Texto Final". Luego se propuso tal modificación y no contó con el quórum correspondiente; por tanto, quedando el artículo sin enmiendas, no cabe aprobar nada.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El artículo 124, inciso final, del Reglamento dice: "Ante el rechazo de una proposición de la Comisión se entenderá que, en su lugar, se aprueba la del primer informe, salvo que algún Senador solicite que también se vote.".

En este caso, habría que votarla de todas maneras, de acuerdo con las disposiciones relativas a los quórum especiales establecidas por la Constitución.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , la lectura que ha hecho el señor Secretario nos indica cuál es el camino a seguir.

Lo único que quiero precisar es que el texto aprobado en general fue objeto de indicación sólo en una de sus partes. O sea, estaría aprobado -ya que no hubo más indicaciones- el resto del artículo 20. La indicación se hizo específicamente al N° 1 de la letra b) de dicho artículo.

Conforme al artículo 124 del Reglamento, que leyó el señor Secretario , rechazada la sugerencia de la Comisión, corresponde proceder a la votación de lo propuesto en el primer informe. Sugiero que lo aprobemos, pues, en caso contrario, nos estaríamos quedando sin ley, dado el hecho producido en la Sala.

El señor THAYER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor THAYER .-

A ver si salimos del enredo.

Señor Presidente , tengo entendido que la ley Nº 18.695, en su artículo 20, es la misma que actualmente estamos contemplando en nuestra discusión, salvo en lo referente al número 1 de la letra b), que fue objeto de rechazo.

¿Es así?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Hay más modificaciones, señor Senador.

El señor THAYER .-

Lo que me interesa señalar, señor Presidente , es lo siguiente. La única posibilidad con sentido para que no haya votación es que se trate, en lo demás, de un texto vigente.

Me permito preguntar a la Secretaría, entonces, ¿qué partes del artículo 20 vigente han sido objeto de indicación? A mi juicio, lo que se discute y vota son determinadas modificaciones al texto en vigor. Si eso es así, no tiene sentido pronunciarse de nuevo sobre la ley existente. Pero sí lo tendría votar un artículo nuevo, respecto del cual no basta que sea aprobado en general; debe también ser acogido en particular. Estamos de acuerdo en eso.

Pregunto: ¿se trata de un artículo nuevo o de números o letras de un artículo vigente?

El señor LAGOS ( Secretario ).-

No. Lo que aprobó la Comisión en general -y en ello basó su proposición- sustituye todo el Nº 14 en la forma como aparece en la segunda columna. Ese texto ya se aprobó en general.

La señora FELIÚ .-

Perdón, señor Presidente .

No se aprobó, porque fue objeto de indicaciones.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Señora Senadora , le daré la palabra una vez que termine el señor Secretario .

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El texto que aparece en la segunda columna y que tenía por objeto reemplazar enteramente el Nº 14, ya fue aprobado en general. Luego de ello, fue objeto de indicaciones, y la que, en la discusión particular, aprobó la Comisión, fue rechazada por la Sala en esta sesión.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo del Reglamento a que se dio lectura, habría que pronunciarse, también en particular, sobre el texto aprobado en general por la Sala.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Senadora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , no hay aprobación general de un artículo cuando sobre él recaen indicaciones. Ésa es la razón por la cual, cuando se ve el segundo informe y se analizan las indicaciones en las Comisiones, es posible admitir parcialmente tales indicaciones e introducir modificaciones al texto propuesto, porque éste no puede aprobarse en general cuando es objeto de indicaciones; distinto es el caso contrario.

El Nº 14), que proponía sustituir el artículo 20, en su oportunidad recibió numerosas indicaciones. ¿A dónde apuntan las indicaciones? Al texto del primer informe. En este caso, todas las que figuran en el respectivo boletín recayeron en el proyecto propuesto en el primer informe. Hay una indicación mía para reemplazar dicho número por el siguiente: "14) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 20...", etcétera; hay otra de Su Excelencia el Presidente de la República (la Nº 81), para reemplazar el Nº 1 de la letra a) del artículo 20; otra del Honorable señor Ríos, para suprimir enteramente el N° 14.

Lo que corresponde analizar es la proposición del segundo informe. Si es rechazada, no se modifica el artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. No corresponde volver al primer informe, porque muchas veces contiene errores de referencia o de redacción que se analizan en el segundo informe. Nunca se regresa al primer informe si la norma de que se trata fue objeto de indicaciones.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

He escuchado atentamente las observaciones y quiero hacer presente lo siguiente.

En el primer informe se sustituyó todo el artículo 20. Luego, a dicha norma se le hicieron varias indicaciones. Las enmiendas que aceptó la Comisión sobre el particular figuran en la tercera columna del comparado, bajo el título "Modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización."; pero una de ellas, se acaba de rechazar.

En consecuencia, como se trata de un proyecto de quórum especial -según señaló el señor Secretario -, en este caso debe votarse el texto aprobado en general, porque la Sala rechazó la proposición que hizo la Comisión en el segundo informe.

El señor COOPER.-

Señor Presidente, no entiendo bien sobre qué debemos pronunciarnos.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Señor Senador , el texto aprobado en el primer informe fue objeto de diversas indicaciones. La Comisión sólo aprobó una de ellas, que fue rechazada por la Sala en la votación recién efectuada. Como se trata de una ley de quórum especial, es necesario votar ahora en particular el texto propuesto en el primer informe, excluida la modificación propuesta en el segundo informe, que fue rechazada por la Sala.

En votación.

--(Durante la votación)

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , reclamo formalmente por la tramitación que se está dando al proyecto en debate, que importa una alteración o no aplicación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, pues significa desconocer lo que es la discusión general y particular.

Siguiendo la argumentación aquí planteada, si este proyecto no tuviera rango orgánico constitucional, se entendería aprobado el texto del primer informe, en circunstancias de que ello no procede, porque fue objeto de indicaciones.

Desde esa perspectiva, bastaría con proponer una normativa para que siempre se entienda aprobada. Se emite el primer informe, se presentan 20 indicaciones, la Sala rechaza las acogidas en el segundo informe de la Comisión, y entonces se entiende aprobado el texto del primer informe, que nunca lo fue, pues se le formularon indicaciones. El trámite de aprobación no se formaliza cuando hay indicaciones. Porque, en caso contrario -reitero-, nunca las Comisiones podrían modificar los artículos que trae la iniciativa original.

Señor Presidente , reclamo formalmente, pues no se está cumpliendo la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que distingue entre la aprobación general y particular de los proyectos.

En cuanto al fondo de la norma, ocurre la cosa más curiosa, ya que no se encuentra en discusión. Nadie la ha leído. No se sabe qué consigna. Por lo tanto, realmente no sé sobre qué nos vamos a pronunciar. Hemos debatido latamente el alcance de los predios agrícolas y no agrícolas, pero nadie se ha referido a lo que pretende decir el artículo con las modificaciones propuestas.

En tercer lugar, reclamo de la Secretaría del Honorable Senado que nos proponga lo consignado en el "Texto Final" -lo que hemos estudiado los Senadores que nos hemos preocupado del asunto- y no nos someta a nuestra consideración el texto del primer informe, que es en definitiva lo que vamos a aprobar.

Rechazo el procedimiento que se ha seguido y reclamo por ello.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , voy a votar a favor. Sin embargo, debo hacer presente que lo formulado por la Honorable señora Feliú se basa en un error, lo cual, a mi juicio, debiéramos tomar en cuenta. Su Señoría señaló que no procede dar por aprobado el artículo después de rechazarse lo propuesto por la Comisión. Eso es correcto y corresponde a lo consignado en el artículo 124 del Reglamento, a que ha dado lectura el señor Secretario . Dicha norma, para prevenir el efecto perverso señalado por la Senadora señora Feliú , en cuanto a que pudiera aprobarse un proyecto que fue objeto de indicación, preceptúa que, rechazada la proposición de la Comisión, se aprobará lo acordado en el primer informe, salvo que un Senador solicite votación.

En tal virtud, estamos haciendo uso del Reglamento para producir el resultado deseado por la Honorable señora Feliú , esto es, que una vez rechazada la indicación formulada al artículo en cuestión, la Sala pueda pronunciarse. Ahí está impecablemente producido el efecto reglamentario.

El reclamo de constitucionalidad o alteración, a mi juicio, obedece a un enfoque equivocado de Su Señoría acerca de lo que se entiende por discusión general. Al respecto, el artículo 118 del referido cuerpo legal establece que ella se circunscribirá a la consideración de las ideas fundamentales del proyecto, conforme lo haya propuesto en su informe la Comisión respectiva o resulte de la proposición original en el caso de haberse omitido ese trámite. En el caso de que se trata, el primer informe -lo tengo en mis manos- fue aprobado en general por la Comisión; luego, se presentó a la Sala y ésta también lo acogió. Por lo tanto, la discusión general está terminada y estamos en la discusión particular, definida en el artículo 123 del cuerpo legal que nos rige.

En consecuencia, cuando nuestra Honorable colega cuestiona es porque se ha producido una confusión. No hay alteración alguna al Reglamento y tampoco existe ninguna vulneración al sentido de la discusión general ni al de la particular.

Entonces, corresponde decidir si lo que aprobamos en general, que es una modificación al texto original del artículo 20, nos parece mejor que la idea de mantener su redacción primitiva.

A mi modo de ver, el esfuerzo realizado por la Comisión de Gobierno nos permite decir, en esta fase, después de rechazada su proposición de enmienda en el número l, que es conveniente aprobarlo, porque introduce un cambio positivo al actual artículo 20.

Por lo tanto, considero que no se ha planteado la omisión reglamentaria a que ha hecho referencia la Senadora señora Feliú .

Voto a favor.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , votaré afirmativamente, no porque esté cierto de que corresponde hacerlo así, sino por ser ello más seguro. Porque puedo correr riesgo de votar positivamente algo que esté de más, pero no aventurarme a dejar sin artículo a la ley.

Por eso, voto que sí.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 26 votos contra 5.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Carrera, Cooper, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Núñez, Otero, Páez, Piñera, Ríos, Ruiz (don José), Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Errázuriz, Feliú, Fernández, Larraín y Prat.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Por lo tanto, queda aprobado el número 14 del primer informe, con excepción de la letra c), respecto de la cual se ha renovado una indicación.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La indicación Nº 82, renovada con las firmas de los Senadores señores Siebert, Alessandri, Horvath, Cooper, Mc-Intyre, Thayer, Larre, Otero, Larraín y Díez, tiene por objeto terminar la letra c) con la expresión "y urbanización".

La letra c) dice: "Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción;".

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

En discusión.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , ocurre que el término "urbanización" se refiere también a construcción; no es un hecho distinto. Por eso, la Comisión estimó que bastaba la palabra "construcción", tal como figura en el texto aprobado en general, dado que no se margina de la urbanización.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , estamos legislando con un quórum muy estricto, por lo que no está de más cualquiera alteración para evitar dispersión de votos en materias respecto de las cuales, en el fondo, no estamos en desacuerdo y son -como la que nos ocupa- más bien de tipo formal.

Me parece razonable la indicación formulada -la suscribí para los efectos reglamentarios-, porque en nuestro sistema jurídico estamos acostumbrados a distinguir entre construcción y urbanización. Así, la Ordenanza General regula los procesos "de construcción y urbanización". Por consiguiente, no sería adecuado cambiar acá la redacción.

Por eso, apoyo la indicación.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , voté en contra del artículo y también lo haré respecto de la indicación renovada. En verdad, esta materia, en cuanto a la aplicación de normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización, tal como se pretende, puede generar más de algún problema.

Si de acuerdo con la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente -la Nº 19.300- estas materias son de competencia municipal, ellas le corresponderían a la Dirección de Obras Municipales. Sin embargo, es posible que no lo sean, conforme al mismo cuerpo legal.

En consecuencia, ello puede significar la derogación parcial de las normas establecidas en dicha normativa, y, a mi entender, no existen elementos de juicio suficientes para pronunciarse sobre el particular.

Pienso que estos asuntos generan numerosos conflictos y problemas. Debemos contar con leyes y reglas claras, porque, en caso contrario, pueden producirse dificultades en la vida diaria de las 342 municipalidades del país. Entonces, se trata de una cuestión delicada, digna de reflexión, respecto de la cual no hay información alguna en la Sala.

Por ello, anuncio mi voto en contra.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , quiero hacer referencia a lo siguiente, dando excusas a mis Honorables colegas que han estudiado el tema en particular, pues uno puede cometer errores al no haber asistido a la Comisión especializada.

La letra a) del artículo 20 del primer informe que acabamos de aprobar establece que una de las funciones asignadas a la unidad encargada de obras municipales es la de "Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes".

Entiendo que este precepto sustituye, en parte, el inciso final del artículo 20 de la ley Nº 18.695, que señala: "En general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la comuna.". Esto significa que, a partir de lo propuesto por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, se incorpora la obligación de velar por la construcción y la urbanización, que son dos conceptos distintos. De modo tal que me parece innecesario insistir en la expresión "y urbanización", sobre todo cuando la letra a) del artículo 20 del proyecto exige velar por el cumplimiento de las normas generales de urbanismo y construcción.

Comparto la idea -habría votado a favor de ella si es que no hubiese una mención específica como la que observo- tendiente a establecer que los municipios deben velar por la aplicación y cumplimiento de las disposiciones generales de urbanismo y construcción; pero, por las razones precedentemente expuestas, considero innecesaria la indicación.

El señor LARRAÍN.-

¿Se podría dar lectura nuevamente a la indicación, señor Presidente?

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Sí, señor Senador.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La indicación renovada Nº 82 tiene por objeto agregar la expresión "y urbanización", al final de la letra c) del artículo 20 aprobado en general, que señala lo siguiente: "Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción;". La indicación renovada en debate pretende agregar la frase "y urbanización".

El señor HORMAZÁBAL.-

Es lo mismo.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , si bien no estamos frente a un tema exageradamente relevante, me parece que ambas expresiones no se refieren a lo mismo. Se trata de aplicar las normas ambientales, no sólo a las obras de construcción, sino especialmente a las de urbanización, las cuales obedecen a un concepto distinto.

Es cierto que en una discusión estrictamente semántica podemos comprender a las obras de urbanización dentro de las de construcción; pero no es ése el lenguaje que utiliza nuestra legislación. La propia iniciativa en estudio hace distingos y alude a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El número 2 del artículo 20 del proyecto, que se propone sustituir, consigna: "Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción".

En consecuencia, se trata de dos conceptos diferentes. Y si nuestra legislación los ha recogido, no veo por qué debemos restringir el ámbito de las normas ambientales solamente al campo de las obras de construcción: o las aplicamos a todas o no las aplicamos a ninguna.

A mi juicio, debemos optar por lo primero, y, por lo tanto, me parece adecuado agregar también la expresión "y urbanización".

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Si Sus Señorías no tienen inconveniente, deseo formular algunas observaciones desde la testera.

Participo plenamente de lo manifestado por el Senador señor Larraín . En nuestra legislación los conceptos "construcción" y "urbanización" son distintos. Y cuando se pretende agregar la expresión en comento es simplemente para obtener una mayor clarificación.

El señor Presidente de la Comisión de Gobierno Descentralización y Regionalización ha señalado que sus integrantes rechazaron la indicación, por entender que el término "urbanización" está subsumido en el de "construcción". Sin embargo, como a veces la ley utiliza ambos, lo más indicado sería aprobar la indicación.

Entonces, queda cerrado el debate y procederemos a votar.

El señor HORMAZÁBAL .-

Perdón, señor Presidente . ¿Me permite formular una observación?

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Puede hacerla, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , de acuerdo con el espíritu que se ha señalado, retiro mi observación y estoy dispuesto a votar favorablemente la indicación.

Por lo mismo, pido a mis colegas que, para seguir avanzando, procedan de la misma forma y la aprobemos por unanimidad.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

No hay acuerdo unánime, porque la Senadora señora Feliú manifestó su voluntad de votar en contra.

La señora FELIÚ .-

De no haber otro voto negativo, bastaría con dejar constancia del mío, señor Presidente.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

¿Hay algún otro señor Senador que se oponga?

El señor RÍOS.-

Sí, señor Presidente.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Entonces, procederemos a votar la indicación renovada número 82.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Voto en contra, por las razones que señalé.

El señor HORMAZÁBAL .-

¡Una vez más, los Senadores señores Frei me han convencido!

Voto que sí.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, deseo intervenir pensando en los futuros debates que tendremos respecto de esta normativa.

Los conceptos "urbanismo" y "urbanización" son distintos. El primero representa una disciplina que permite establecer asentamientos humanos y todo lo relacionado con ellos, en tanto que el segundo corresponde a un acto ejecutivo, pues dice relación a la construcción de caminos, calles, veredas, plazas, etcétera.

Un señor Senador sostuvo que la ley se refiere a "Urbanismo y Construcciones"; pero, en realidad, hacía mención de una disciplina tendiente a establecer asentamientos humanos y a la forma como deberán proyectarse las construcciones futuras.

En consecuencia, la expresión "urbanización" remite a construcción, lo cual es distinto de las doctrinas específicas del urbanismo. La construcción involucra la acción del hombre con materiales propios en cualquiera de las diferentes faenas que le competen, por ejemplo, en la edificación de viviendas, edificios, locales comerciales, calles, veredas, soleras, etcétera.

Voto que no.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada Nº 82 (29 votos a favor y 2 en contra).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Carrera, Cooper, Díaz, Errázuriz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Lagos, Larraín, Lavandero, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Prat, Ruiz (don José), Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Feliú y el señor Ríos.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión propone intercalar el siguiente número 14, nuevo:

"14) Intercálase en la letra b) del artículo 21, a continuación del vocablo "basura", las expresiones "urbano y rural".".

Esta proposición se aprobó por mayoría de votos.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , yo me permitiría sugerir a la Sala que rechace esta modificación, porque implica entregar a la responsabilidad municipal el servicio de aseo rural, lo que claramente significa un mayor costo para ellas; y, seguidamente, porque debe guardarse consecuencia con el pronunciamiento negativo del Senado de la norma que extendía la planificación comunal a todo el ámbito territorial, limitándola a las áreas urbanas, a los planos reguladores.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , tampoco estoy a favor de la modificación propuesta.

En este minuto no encuentro la indicación que le dio origen en el segundo informe. La busqué porque, como lo expresó el señor Ministro , importa un mayor costo y una nueva función municipal. Quería saber si la indicación la presentó el Ejecutivo .

Debo manifestar, en segundo término, que esta materia es muy delicada. El Honorable señor Núñez hizo presente hace un momento el grave problema que representa para los municipios la extracción de basura. La norma en debate, tal como se propone, extiende a las áreas rurales esta obligación municipal, lo cual irroga un costo realmente difícil de imaginar. Como esta innovación me parece muy inconveniente por su alto costo, la rechazaré.

Estimo que esto no tiene ninguna relación con el uso del suelo, materia de la modificación al artículo 3°, la que se rechazó hace un momento. El municipio tiene competencia sobre toda la comuna, sea ésta urbana o rural. De eso no hay duda. Sin embargo, la obligación del plan regulador urbano o rural se vincula con las normas de la Ley Orgánica de Vivienda y Urbanismo, vigentes hoy, sobre uso de suelos, y no con la materia que estamos discutiendo.

La enmienda propuesta acarrea un problema de costos. En verdad, hay normas relativas a la extracción de basura urbana: en los bienes nacionales de uso público, plazas, etcétera.

Reitero, no he encontrado la indicación que dio origen a la modificación en debate.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La proposición de la Comisión tuvo origen en la indicación número 83, del Senador señor Ríos, es "para intercalar, a continuación del Nº 14), el siguiente, nuevo:

"...) Intercálase a continuación de la letra b) del artículo 21, a continuación del vocablo "basura", las expresiones "urbano y rural".".

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , la indicación que dio origen a esta modificación la formuló el Senador señor Ríos en la Comisión de Gobierno. La letra b) del artículo 21 de la ley vigente se refiere a "El servicio de extracción de basura", sin restringirlo exclusivamente a lo urbano, pero también sin establecer la obligatoriedad de realizarlo en áreas rurales, dejando a la decisión municipal hasta dónde extenderlo de acuerdo con las posibilidades financieras y con la obligación para con la comunidad de prestarlo. Entonces, resulta innecesario hacer la distinción entre urbano y rural. Y sería una agravante establecer perentoriamente la extracción de basura en el sector rural, porque se estaría imponiendo a las municipalidades una obligación sin medir las consecuencias financieras que ella pudiera acarrear.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , sin duda uno de los problemas mayores del desarrollo moderno es la extensión de las basuras o desechos a territorios rurales de amplios sectores del país. Es más, entre las situaciones más preocupantes figura el hecho de que casi la totalidad de los caminos de acceso a ciudades o pueblos, sobre todo en sectores rurales agrícolas, están llenos de basura desde uno o dos kilómetros antes del arribo a las áreas propiamente urbanas. Hay una evidente despreocupación al respecto, aún considerando la existencia de algunos dictámenes de la Contraloría en cuanto a que la extracción de basura responde a un impuesto que se paga junto con las contribuciones de bienes raíces y que, por lo tanto, corresponde a las municipalidades prestar ese servicio en el ámbito urbano. Esto implica marginar a un conjunto importante de la población, cercano al 20 por ciento, de la posibilidad de llegar a acuerdo con sus respectivas municipalidades para resolver el problema de la extracción de basura. Hay que recordar que el artículo 21 comienza diciendo que "A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por"; es decir, "preocuparse de" o "tener presente", como responsabilidad propia, que el aseo abarque también las áreas rurales.

Hay que advertir que hoy no existe extracción de basura en amplios sectores de asentamientos humanos de 5 mil metros cuadrados, como las parcelas de agrado, porque se sitúan en el sector rural. ¡Por Dios! No se trata de que la municipalidad disponga de camiones extractores de basura con sistema hidráulico a lo largo de todos los caminos rurales de Chile. No es eso. Se procura que la unidad encargada de la función de aseo "esté velando", es decir, se preocupe, y llegue a acuerdos con los vecinos para eventualmente atender la necesidad de extracción de basura.

Debe recordarse que la basura constituida por bolsas plásticas cubre hoy prácticamente una buena parte del sector rural de carácter turístico. ¡Cómo es posible que algunos terrenos situados en las proximidades de lagos, ríos y mar, por el hecho de no ser sectores urbanos no puedan ser objeto de la labor de limpieza de las municipalidades, ni de que éstas lleguen a acuerdos con los vecinos para ese fin! Entonces, hay que establecer en la ley una norma clara en este sentido.

Tengo la impresión de que la Contraloría ha fijado como criterio la aplicación de esta norma solamente en el sector urbano porque la relación de responsabilidad municipal nació por el pago de los derechos de aseo junto a las contribuciones de bienes raíces. En el sector agrícola efectivamente eso no opera; pero hay que recordar también que a través de otras normas legales que se han ido estableciendo el municipio tiene hoy día, y tendrá con mayor fuerza, facultades para llegar a acuerdos de representación de los vecinos en acciones determinadas. La propia reforma constitucional publicada hace poco permite, con bastante libertad, llegar a acuerdo con los vecinos sobre materias específicas.

Hay que ir creando la idea de que en los temas medio ambientales la primera y más cercana autoridad es el municipio, que debe contar con facultades para velar por la extracción de basura en las áreas urbana y rural -ése es el sentido de la norma-, para lo cual no es necesario que deba asumir nuevos grandes costos. Si la municipalidad no puede solventar ese gasto, tendrá que llegar a acuerdo con los vecinos, y si los recursos no llegan, sencillamente no podrá actuar, manteniéndose la situación tal como hasta ahora, esto es, áreas con basura sin ninguna autoridad que esté dispuesta a retirarla.

Por lo tanto, la norma acogida por la Comisión -que espero que también apruebe la Sala- es fundamental para el desarrollo armónico de toda la comuna.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Tiene palabra el Honorable señor Horvath, y a continuación, los Senadores señora Feliú (en su segunda intervención) y señores Hormazábal y Andrés Zaldívar.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , quiero reafirmar las palabras del Honorable señor Ríos. Hoy en día es posible apreciar los límites de los sectores urbanos justamente por la distribución de basura. Basta salir de un poblado, que es hasta donde llega la acción de la municipalidad, para encontrarse con desperdicios de los más variados tipos. Un ejemplo son las principales vías de entrada a Santiago, que desde el Aeropuerto son, por decir lo menos, calamitosas.

Si la norma propuesta por la Comisión de Gobierno no es aprobada, la pregunta que cabe formularse es quién se hará cargo de la basura en las áreas rurales. Ciertamente, ello no le corresponde ni al Ministerio de Salud, ni a la Dirección de Vialidad, sino al organismo competente más cercano, que evidentemente es el municipio. Además, los medios idóneos en ese ámbito se hallan dentro de las atribuciones municipales. De lo contrario, permitiremos que la basura se siga tirando por doquier, en particular en los sectores rurales de nuestro país, lo que, evidentemente, provoca efectos perjudiciales graves en lo económico, ambiental y social.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra, en su segunda intervención, la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente,...

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una breve interrupción, señora Senadora, para hacer una consulta?

La señora FELIÚ.-

Con el mayor gusto, con la venia de la Mesa.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

La tiene, señor Senador.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , la Comisión sugiere agregar, después del vocablo "basura", las expresiones "urbano y rural". Me gustaría saber qué tipo de basura es la que existe en el sector rural, y si la norma apunta a extraer aquella que proviene de las que conocemos como "parcelas de agrado".

Quisiera disponer de alguna información sobre el particular, porque, realmente, se me confunde un poco la tipificación del concepto "basura" en el sector rural.

Agradezco la interrupción a mi Honorable colega.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Recupera el uso de la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Esperé que me la volviera a ceder, señor Presidente , porque pensé que se iba a dar respuesta inmediatamente a la consulta formulada por el Honorable señor Muñoz Barra .

Quiero expresar que la norma vigente impone a la municipalidad -específicamente, a la unidad encargada de la función de aseo y ornato- , "a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna". Entonces, compartiendo íntegramente la necesidad de que exista limpieza, cabe hacer presente que ésta ya se encuentra considerada dentro de las funciones del municipio.

La proposición de la Comisión de Gobierno apunta a la letra b), que se refiere al servicio de extracción de basura en general. ¿Cómo debemos entender este servicio? De una manera que sea acorde con los recursos municipales. En virtud de la indicación N° 83, se impone a los municipios la obligación de recoger la basura tanto urbana como rural, lo que importa que deben efectuar labores que les irrogan mayores gastos al tener que extraer los desperdicios de predios y otros ámbitos rurales.

Sobre la materia, vale la pena recordar dos normas constitucionales. La primera es la del artículo 62, número 2°, que consagra como materia de competencia exclusiva del Presidente de la República la de atribuir nuevas funciones en el ámbito municipal. Y la segunda es la del artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cuyo inciso segundo dispone, en concordancia con el artículo 64 de la Carta, que "No podrán admitirse indicaciones contrarias a la Constitución Política ni que importen nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado o de sus organismos, o de empresas de que sea dueño o en que tenga participación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a tales gastos.".

El problema de la basura es bastante serio, pero también lo es el de los recursos municipales. Y lo cierto es que el establecimiento de nuevas atribuciones sin que se asignen nuevos fondos importa llevar a los municipios a un desfinanciamiento muy grave.

En consecuencia, señor Presidente , reclamo formalmente de la inconstitucionalidad de la indicación número 83, aprobada como proposición de la Comisión de Gobierno.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Lo voy a anotar en la lista de inscritos, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , uno de los problemas que ha generado el debate de este proyecto es confundir una serie de motivaciones muy bien intencionadas, como las que impulsan a los miembros de la Comisión de Gobierno y a otros Senadores -que podríamos compartir-, con las atribuciones que los Parlamentarios realmente tienen.

Francamente, no puedo menos que coincidir en todo con la Honorable señora Feliú , ya que si la norma propuesta establece, como se plantea, la ampliación de la obligación de extracción de basura al ámbito rural (en caso de que los municipios no tuvieran hoy día esa obligación -supuesto que no comparto, pero que utiliza el Senador señor Ríos-), se está imponiendo a un órgano de la Administración del Estado una nueva función, en circunstancias de que la creación y supresión de funciones es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . De manera que, más allá de las buenas intenciones, el Senado está obligado a acatar las disposiciones constitucionales.

En segundo lugar, me parece que se incurre en un error de hecho al interpretar la ley. Se está suponiendo que hoy día el municipio no tiene a su cargo el aseo y ornato de la comuna, cuando el artículo 3° vigente de la ley N° 18.695 dispone: "Corresponderán a las municipalidades las siguientes funciones privativas:" "d) El aseo y ornato de la comuna". No dice "de la zona urbana", sino "de la comuna". De modo que si interpretamos las palabras de la ley en su sentido natural y obvio, las expresiones "urbano y rural", que el Senador señor Ríos propone intercalar, estarían de más, pues ya se encontrarían contempladas en la norma vigente. Pero ahora se plantea que el municipio tiene competencia global; y ocurre que el artículo 21 vigente señala que "A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por:" "b) El servicio de extracción de basura". No dice que sólo sea en las áreas urbanas.

Por lo tanto, la indicación N° 83 es, primero, inconstitucional, y segundo, innecesaria, porque la normativa en vigor ya otorga la competencia en cuestión a los municipios. Incluso, en las modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, ya aprobadas, se les da la posibilidad de escoger el sistema de cobro, ya no según la modalidad que indicaba el Honorable señor Ríos, sobre la base de las contribuciones de bienes raíces, que involucraba sólo a quienes estaban afectos a ellas, sino conforme a un mecanismo flexible que, en la línea del Gobierno y de la amplia mayoría del Congreso en orden a conferir mayores atribuciones a los municipios, permita a éstos efectuar un cobro moderado.

Considero que estamos perdiendo tiempo al tratar de transformar buenas intenciones en normas que vulneran el Texto Constitucional.

Por eso, señor Presidente , para acelerar el debate, solicito a la Mesa que sea un poco más rigurosa en esta materia sugiera la inconstitucionalidad de algunas de las proposiciones que se formulan, de manera de poder ir avanzando lo más rápidamente posible.

Desde ya, pido formalmente que se vote la inadmisibilidad de la indicación N° 83, a menos que su autor acepte retirarla por considerarla innecesaria.

El señor OTERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , se ha producido aquí un debate que a lo mejor es inconveniente y ni siquiera debió haberse provocado. Porque, de acuerdo con los términos del artículo 21, creo que las municipalidades pueden perfectamente cumplir con el servicio de extracción de basura tanto urbano como rural, porque no tiene determinación. La letra b) del artículo 21 habla de "extracción de basura".

Sobre el particular, coincido con lo señalado por el Senador señor Ríos. Quienes concurrimos a los sectores rurales lo hemos podido apreciar, sobre todo en este último tiempo, en que ha surgido el problema del virus del Hanta. El fin de semana estuve en San Clemente, comuna rural en la que el alcalde ha procurado que exista un servicio de extracción de basura rural con el objeto de evitar la propagación de la enfermedad en esa localidad. Con tal fin se contactó con vecinos de todos los sectores, de pequeños poblados y villorrios, a fin de establecer un sistema de recolección de basura pactado y entendido entre las partes.

Ahora bien, el alcalde no me hizo ver la necesidad de contar con una facultad legal, sino que lo estaba haciendo. Y estimé correcta su forma de proceder. Por lo tanto, si acaso con el rechazo de este artículo se entendiera que se produciría una limitación de las actuales atribuciones de las municipalidades, me parecería mal. Consideraría bueno que quedara precisado, de modo claro y concreto, que los alcaldes cuentan hoy con la facultad para efectuar este servicio o velar por él.

El término "velar" se halla definido en el Diccionario de la Lengua Española de manera bastante amplia. Dice: "Cuidar solícitamente de una cosa.". O sea, al velar por el aseo urbano y rural se está cuidando solícitamente por que la extracción de basura se ejecute lo mejor posible, pero en ningún caso constituye una obligación ni estamos dando una atribución.

Por eso, cualquiera que sea el resultado de la votación, me gustaría que quedara en claro que, en todo caso, hoy día los municipios -a pesar de la precisión que se desea hacer con la indicación, que juzgo correcta desde el momento que vela por la extracción de basura urbana y rural- no hacen nada más que velar por que tal servicio se efectúe en la mejor forma posible.

En consecuencia, yo sería partidario de aprobar la indicación, porque con ella no se está dando ninguna atribución adicional, sino que se está precisando, para el evento de que hubiera una discusión tendiente a negar esta atribución que actualmente poseen los municipios.

Ahora, en caso de que no se aprobara la indicación, quisiera que quedara expresa constancia de que hoy día las municipalidades cuentan con la facultad para velar -es decir, para cuidar celosamente- por la extracción de basura tanto rural como urbana, por razones de conveniencia de la propia población de ambas áreas. Y corresponderá al alcalde de la comuna determinar cómo se lleva a cabo, en la forma más solícita posible, de acuerdo con la definición que leí en el Diccionario de la Lengua Española .

No me estoy pronunciando a favor o en contra de la proposición, sino que deseo que precisemos con claridad cuál es el alcance del rechazo. Si hay rechazo es porque se estima innecesaria la norma y, por lo tanto, las municipalidades pueden efectuar ese servicio. Si hay aprobación, es sólo para precisar la facultad que, de acuerdo con la letra b) del artículo 21, poseen hoy los municipios.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, por lo que he escuchado del debate, estamos de acuerdo en este punto en cuanto a lo que se desea.

A mi juicio, nadie discute, y debe quedar claro, que las municipalidades tienen esta facultad o competencia. Lo que se desea precisar es que no tienen la obligación de hacerlo. Porque si la indicación significara una obligación de hacer, ello implicaría al mismo tiempo una modificación de atribuciones, con lo cual no sólo se estaría contrariando el sentido del número 2 del artículo 62 de la Carta Fundamental, sino que además las normas que prohíben a los Parlamentarios hacer incurrir en gastos a la Administración Pública o municipal.

Pero lo importante es ver qué dice la ley en la actualidad. Señala una facultad, sin distingo. En tal sentido, la indicación del Senador señor Ríos ha prestado la enorme utilidad de aclarar las cosas durante el debate. Vale decir, nadie duda de que los municipios pueden disponer la extracción de la basura urbana y rural. Más aún, han de hacerlo, dentro de lo que es la función de velar, si poseen recursos para realizarlo directamente, o mediante convenio con los respectivos vecinos. Pero por iniciativa parlamentaria no se puede establecer una obligación de realizar esa tarea, porque en este caso implicaría un mayor gasto, lo que no está dentro de las facultades del Congreso.

En tal sentido, creo que no es indispensable la indicación, si acaso entendemos la norma actual como estamos todos de acuerdo en que debe comprenderse. Sólo podría aceptarse la indicación del Senador señor Ríos si se entendiera que es únicamente un esclarecimiento de la norma actual, en cuanto se busca velar por que se cumpla con este servicio, pero no implica una obligación de hacer, pues importaría mayor gasto.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera por algunos minutos el Honorable señor Urenda.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión, en carácter de Presidente accidental , el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA ( Presidente accidental ).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor RÍOS.-

Honorable señor Muñoz Barra, le solicito una interrupción.

El señor URENDA (Presidente accidental).-

Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , ocurre que aquí se da un hecho bien importante. Tanto la Senadora señora Feliú como el Honorable señor Hormazábal sostienen vehementemente que esta atribución existe. Al ser así, cualquier norma que se dicte para aclarar más un concepto que existe -si empleamos las expresiones del Honorable señor Thayer -, obviamente no sería inconstitucional. Por lo tanto, estamos de hecho en presencia de una indicación absolutamente constitucional. Y espero que este aspecto quede marginado del debate.

En segundo término, debo insistir en que aquí existen dos acciones legales. Una es la nuestra, que debiera ser la única, pero después viene una serie de interpretaciones de la Contraloría con respecto a estas normas. Muchas veces dicho organismo se encarga de hacer que la ley se ajuste teóricamente a situaciones que son propias de los municipios, o de historia de la acción determinada. En este caso, el tema de la extracción de basura ha estado ligado, como lo señalé anteriormente, básica y exclusivamente al pago por ese servicio, que se realiza a través de otras normas legales y que abarca sólo el área urbana, y no la rural.

Finalmente, en el evento de que esta indicación se llegara a rechazar -cosa que espero que no ocurra, por ser aclaratoria-, quisiera pedir al Senado que se enviara a la Contraloría General de la República la parte pertinente de este debate -entendiendo que los alcaldes y las municipalidades tienen atribuciones en cuanto a la extracción de basura en toda la comuna- como documento oficial, con el fin de que ese organismo lo tenga presente al dictar las normas sobre interpretación de las leyes.

El señor URENDA ( Presidente accidental ).-

El Honorable señor Muñoz Barra no hará uso de la palabra.

Puede intervenir el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , sólo deseo hacer un alcance lingüístico.

Aquí se ha planteado qué se entiende por basura en el sector rural. Por basura debe entenderse lo que dice el Diccionario de la Lengua Española en sus tres primeras acepciones, pero no en la cuarta. La primera señala que "basura" es "inmundicia, suciedad, y especialmente la que se recoge barriendo", lo que se explica por sí solo. La segunda corresponde a "desecho o estiércol de las caballerías", lo que puede tener explicación en el sector urbano y también en el rural. La tercera, a "desecho, residuos de comida, papeles y trapos viejos, trozos de cosas rotas y otros desperdicios", cuestión que se explica por sí sola. La cuarta acepción, que no debería incluirla la ley porque es figurada, dice: "Lo repugnante o despreciable", pues por ser una categoría muy subjetiva no se puede encargar a las municipalidades que determinen qué es lo repugnante y despreciable, ya sea en el campo o en la ciudad. Eso sería con respecto a qué vamos entendiendo por basura, ya que esta discusión nos ha tomado tanto tiempo.

En segundo lugar, respecto de la materia de fondo, el establecimiento de una norma imperativa puede interpretarse de manera muy abusiva por quienes producen desechos en el campo. Me refiero, por ejemplo, a lo que ocurriría si en el sector rural se pudiera exigir a las municipalidades retirar el estiércol. Por lo tanto, me parece que una disposición imperativa no es buena.

Asimismo, pienso que los municipios rurales, correspondiéndoles lo relativo al aseo -una de sus obligaciones más antiguas, toda vez que viene de los cabildos-, tendrán dentro de sus medios la preocupación efectiva de atender con solicitud -como señaló un señor Senador- las necesidades de los habitantes de sus comunas, pero sin que exista una imposición jurídica que dé pie a interpretaciones desfavorables para la comunidad.

He dicho.

El señor URENDA ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , nos hallamos en una discusión un tanto contradictoria, porque hace varios meses, cuando iniciamos la discusión del proyecto en comento, la Sala rechazó la letra c) del artículo 3º, que entregaba a las municipalidades la posibilidad de efectuar la planificación y regulación territorial de la comuna, modificando la disposición vigente que estatuye que la municipalidad deberá tener, entre las funciones privativas, la planificación y regulación urbana de la comuna.

En la Comisión pretendimos incorporar el concepto "territorial" por ser más amplio, a fin de que se entendiera que la planificación también debiera abarcar ese ámbito. Pero la Sala -en mi opinión, en forma muy equivocada- eliminó de la norma propuesta por la Comisión la idea de "territorial" y mantuvo la de "urbano".

En consecuencia, ahora, después de la discusión habida y de que lamentablemente terminó en el rechazo de la letra c) del artículo 3º propuesta, difícilmente podemos obligar a la municipalidad a incorporar lo rural en su tarea de planificación, aun cuando, a mi juicio, los artículos 3º y 21, genéricamente, al entregarle la obligación de velar por el aseo y el ornato de la comuna, lo hacen, obviamente, tanto respecto del sector urbano como del rural.

Por lo anterior, estimo innecesario votar esta indicación, puesto que, en conformidad a los artículos que he señalado, la atribución en comento se explica por sí sola.

Por consiguiente, cuando de nuevo se discuta el tema de lo urbano y lo rural, sería conveniente hacer presente claramente que el Senado eliminó de hecho el concepto "rural" del texto legal, al rechazar la modificación de la letra c) del artículo 3º, lo cual constituyó un grave error.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor NÚÑEZ.-

Con mucho gusto.

El señor URENDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Deseo hacer una precisión respecto de lo señalado por el Honorable señor Núñez .

Si no aprobamos la indicación, debemos entender que velar por el aseo implica que el municipio también puede hacerlo en el área rural, de acuerdo con las medidas que él adopte. No se trata de una obligación, puesto que "velar" es cuidar solícitamente.

Entonces, deseo que quede constancia de que rechazar la proposición no limita la facultad de la municipalidad de atender también lo rural, cuando ella misma lo determine o busque la forma de poder realizarlo.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , estoy absolutamente de acuerdo con esa explicación y estimo que debiéramos precisarla, porque, tal vez, posteriormente, pueda entenderse de manera muy restrictiva lo que estamos discutiendo ahora.

El señor URENDA ( Presidente accidental ).-

Consulto al Honorable señor Ríos, autor de esta proposición, si aceptaría retirarla, porque la Sala la considera innecesaria.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , a estas alturas, carece de importancia el hecho de que el Senador que habla haya presentado la indicación, porque ahora ya se encuentra incorporada al texto que propone la Comisión. Por lo tanto, no puedo retirar una materia estudiada y aprobada por ésta, sino que la Sala debe resolver sobre ella.

El señor URENDA ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para rechazar la norma, por innecesaria?

El señor MC-INTYRE.-

No, señor Presidente.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , pido que esta disposición sea declarada inadmisible por inconstitucional.

El señor URENDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , debo recordar que la extracción de basura está sujeta a un pago establecido en la Ley de Rentas Municipales, lo cual resulta interesante considerar para estos fines, porque, precisamente, se refiere a los derechos de extracción domiciliaria municipal y también a la posibilidad de fijar tarifas especiales cuando se trate de extracción de basuras provenientes de fábricas, talleres, etcétera.

En consecuencia, tocante a la materia que nos ocupa, no solamente rige la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino también la de Rentas Municipales.

En esa perspectiva, y no encontrándose -en este momento le he dado una mirada superficial a la Ley de Rentas Municipales- en ésta expresamente considerada la extracción de basura a nivel rural, tal vez ni siquiera sea posible cobrar por tal servicio, con lo cual el costo será absolutamente de cargo municipal.

Rechazaré lo que propone la Comisión, porque si la norma vigente es amplia y permite establecer cierto servicio, velando -como aquí se ha dicho- por la extracción de basura, en definitiva, ello queda sometido a la decisión municipal, de acuerdo con sus recursos y con lo que en cada oportunidad se resuelva a la luz de lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales. En cambio, tal como se halla propuesto, representaría una obligación directa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora ?

La señora FELIÚ.-

Con mucho gusto, señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor URENDA (Presidente accidental).- 

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , deseo hacer una precisión, a fin de evitar confundirnos.

El termino "domiciliario" no excluye lo rural. La persona que vive en el sector rural también tiene domicilio. Y normalmente entendemos por basura -para aclarar el término- los desechos del domicilio, del hogar, de la casa. Por eso se concede a las municipalidades una facultad para efectuar un cobro especial cuando se trate de la extracción de desechos industriales o provenientes de otro tipo de actividades.

_____________

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Otero.

_____________

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Ha llegado la hora de término del Orden del Día, y, por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogarla hasta despachar el aspecto en debate.

--Así se acuerda.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

La Mesa sugiere rechazar la proposición -al parecer hay unanimidad-, por las razones antes planteadas en el sentido de que existe la facultad municipal correspondiente y de que el término vigente comprende lo que aquélla pretende.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , estimo que eso es muy difícil.

No todas las intervenciones en la Sala han sido idénticas. Además, tal como se propone en el segundo informe, esta norma constituye una obligación del municipio, que importará necesariamente establecer un servicio de extracción de basura en el sector rural, sin distinción.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Señora Senadora, estoy proponiendo rechazar la proposición de la Comisión.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la Mesa sugirió a la Sala rechazar por unanimidad lo propuesto, por entender que tal obligación está vigente. Pero no me queda claro que ella rija en tales términos.

Por esa razón, el rechazo del Senado será con mi voto en contra.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

O sea, eso significa que Su Señoría está por aprobar la proposición.

La señora FELIÚ.-

Estoy por su rechazo, señor Presidente , pero no por la razón que señala la Mesa.

Al igual que el Honorable señor Hormazábal , he planteado que esta norma, si importa una nueva atribución, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, quedará rechazada la indicación.

El señor MC-INTYRE.-

Con mi voto en contra, señor Presidente.

El señor ALESSANDRI.-

Votemos, señor Presidente .

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , voto a favor, porque lo que abunda no daña, y por cuanto queda mejor explicitado que el municipio es responsable de recoger no solamente los desperdicios domiciliarios, sino también en la mayor parte de la comuna, especialmente -como se ha señalado-, en las salidas de las ciudades. En realidad, para ello deberían disponer de un ítem especial, porque, verdaderamente, la basura se halla desde Arica hasta Puerto Montt.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , la disposición genérica, tal como figura en la ley vigente, no solamente obliga al municipio -según lo señalado aquí- a la extracción de la basura domiciliaria, sino que establece el deber de velar, inclusive, por los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. Es decir, en el fondo, todo lo relativo al aseo en la comuna le compete a la municipalidad, a mi juicio, sin obligarla, porque el concepto "velar" no implica ninguna obligación.

Por consiguiente, voto en contra.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente -tal como señalé hace un momento-, voy a votar en contra de la proposición de la Comisión de Gobierno, porque hoy día existe una norma que permite a los municipios, de acuerdo con su disponibilidad y con lo que convenga, realizar ese servicio en toda la comuna sin distinción. En cambio, en conformidad con lo propuesto, se establece una disposición perentoria -por así decirlo-, respecto de la cual, incluso, no veo claro que tenga una contraprestación en la Ley de Rentas Municipales.

En cuanto a los caminos, plazas y bienes nacionales de uso público, en la letra a) del mismo artículo hay una obligación directa de las municipalidades, la que no se modifica.

Voto que no.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , voto a favor, en el entendido de que si no se logra reunir el quórum o los votos necesarios, en el sentido genérico, está incluido.

Pero, de todas maneras, votaré favorablemente, para hacerlo más explícito.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , voy a votar en contra de la disposición por estimarla innecesaria, ya que esa facultad actualmente existe. Como obligación, no habría posibilidad de haber presentado la indicación; como facultad, es innecesaria.

Por consiguiente, en ese sentido, voto en contra.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, por las razones expresadas por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, voto en contra.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 13 votos a favor, y 13 en contra.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Horvath, Martin, Matta, Mc-Intyre, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Carrera, Cooper, Feliú, Gazmuri, Hormazábal, Larraín, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Thayer, Urenda y Zaldívar (don Adolfo).

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Por no haberse reunido el quórum constitucional requerido, se rechaza la proposición de la Comisión de Gobierno.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Ha terminado el tiempo correspondiente al Orden del Día, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , quiero referirme a esta misma materia.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , de la discusión ha quedado absolutamente claro -así lo entendimos, salvo la opinión contraria de la Senadora señora Feliú - que los municipios tienen atribuciones sobre la extracción de basura en todo el territorio de la comuna. Por ello, pido oficiar a la Contraloría General de la República, dando a conocer los términos de este debate.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Respaldo el planteamiento de Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Yo también, señor Presidente.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, en nombre del Senador señor Ríos, con la adhesión de los Senadores señores Zaldívar ( don Andrés) y Horvath.

2.9. Discusión en Sala

Fecha 13 de enero, 1998. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 336. Discusión Particular. Pendiente.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Corresponde seguir ocupándose en el proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, 23ª y 25ª, en 11 de noviembre de 1997, 6 y 7 de enero de 1998, (queda pendiente su discusión particular).

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Continúa la discusión particular.

El señor LAGOS (Secretario).-

Respecto del número 15 del proyecto aprobado en general por el Senado, la Comisión propone sustituirlo por el siguiente:

"15) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 23 por el que sigue: "La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones.".

Esta proposición fue acogida en forma unánime por la Comisión.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 27 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).-

Luego, la Comisión propone reemplazar el número 16 del texto aprobado en general por el siguiente:

"16) Sustitúyese en el artículo 24, la primera oración del inciso primero, hasta el punto seguido por las siguientes: "A la unidad encargada de la asesoría jurídica corresponderá prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo y, a requerimiento de aquél, iniciar y asumir la defensa en los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.

"Por resolución fundada del alcalde, la municipalidad podrá hacerse parte, iniciar o asumir la defensa en juicio en que esté comprometido total o parcialmente el interés de la comunidad.".

Esta proposición cuenta con la aprobación unánime de la Comisión.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, tengo dudas respecto del inciso final propuesto, que establece: "Por resolución fundada del alcalde, la municipalidad podrá hacerse parte, iniciar o asumir la defensa en juicio en que esté comprometido total o parcialmente el interés de la comunidad.".

Realmente, los municipios enfrentan ya graves problemas para cumplir con las múltiples funciones que les competen. Al mismo tiempo experimentan serias dificultades económicas. Entonces, el hecho de que organismos, que además se eligen de manera política, asuman esta especie de defensoría de la comunidad puede dar origen a presiones sobre las municipalidades, y concretamente sobre sus alcaldes, para defender juicios y ser parte en asuntos que en realidad no son de interés de esas entidades, de acuerdo con las normas de su ley orgánica. ¡Si las municipalidades no son depósito de múltiples funciones! No. Tienen las que les señala esta ley. En cambio aquí, sobrepasando lo que son los cometidos municipales, se les entrega una defensa o participación judicial cuando se encuentre "comprometido total o parcialmente el interés de la comunidad.".

En verdad, esto da para todo. Debo manifestar mi extrañeza ante el contenido del precepto, y solicito que se analice en qué consiste y a qué nos puede conducir su aplicación.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Antes de ofrecer la palabra al señor Subsecretario, hago presente que, por lo que recuerdo, al menos existe una ley, la de Bases del Medio Ambiente, que contempla la posibilidad de que el municipio tome la representación de la comunidad que se sienta perjudicada. Puede haber otras.

La señora FELIÚ.-

Perdón, señor Presidente, pero aquélla es una materia concreta: el medio ambiente. En cambio, aquí es genérica: cuando "esté comprometido total o parcialmente el interés de la comunidad.", y tal puede ser el interés de un grupo, o de un grupito, o cualquier cosa. En verdad, la disposición se puede prestar para todo.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente, el texto en comento está otorgando una nueva atribución a un organismo público, y tiene origen parlamentario. En consecuencia, a nuestro juicio, es improcedente.

En segundo lugar, por el modo en que se encuentra redactada la norma, esa facultad es prácticamente ilimitada; e incluso haría posible que cualquier persona solicitara al asesor jurídico de su municipalidad que la defendiera en algún juicio entre particulares, lo que, en nuestra opinión, no corresponde.

En tercer término, no se precisa la ubicación que tendría el referido párrafo en el texto del artículo 24.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, la norma propuesta se ajusta absoluta y plenamente al precepto constitucional vigente del artículo 107, donde se establece, entre otras responsabilidades, la siguiente:

"Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.".

Esta materia fue analizada y aprobada tanto en la Comisión de Gobierno cuanto en la Hacienda; representa la voluntad de la Constitución Política, y está redactada en tal forma que traduce en plenitud el sentido que tiene la municipalidad en situaciones propias de la representación de su comuna. La facultad no es ilimitada, porque el municipio está constituido por el alcalde y los concejales. Por eso se entrega a ellos la responsabilidad de establecer las acciones y representaciones que se requieran o que resulten necesarias. Una de éstas es la que el señor Presidente recordaba: la referente a cuestiones relacionadas con el medio ambiente. Existen muchas otras en que a las comunidades no les es posible defender su interés, y esto, por una situación lógica y natural: es imposible poner de acuerdo de pronto a un grupo de personas frente a circunstancias determinadas. Recuerdo lo ocurrido hace algún un tiempo en la comuna de Chillán, donde la Población Los Volcanes comenzó a construirse en la época del Gobierno militar y continuó en la del Presidente señor Aylwin . Allí hubo una cantidad enorme de problemas de construcción, ya que se trataba de más de 2 mil viviendas. Poner de acuerdo a todas las personas de la comunidad era imposible. Entonces se solicitó al alcalde y al concejo comunal que asumieran la responsabilidad de representarlas en la solución de las dificultades, ya que éstas no sólo involucraban al SERVIU, sino también a una empresa privada que había actuado ineficientemente en una tarea tan grande como es la construcción de tal número de viviendas.

El asunto despertó algunas dudas: si era o no posible que se asumiera la mencionada representación. La Constitución, de hecho, lo permitía, o lo obligaba a la municipalidad. Las Comisiones de Gobierno y la de Hacienda resolvieron, ambas por unanimidad, dar a dicha responsabilidad -que desde nuestro punto de vista ya existía- la redacción que estamos discutiendo y que corresponde a un sentido profundo del proceso de participación pública, el que requiere de una expresión institucional más cercana, que es la municipalidad.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, tengo dos dudas que querría esclarecer.

La primera se refiere a lo planteado por el señor Subsecretario en el sentido de que éste es un asunto de iniciativa del Ejecutivo, y no obstante, tiene origen parlamentario.

La otra está relacionada con la redacción del segundo inciso propuesto, que no entiendo del todo. "Por resolución fundada del alcalde, la municipalidad podrá hacerse parte, iniciar"... etcétera. Bueno, ¿cuál es el sujeto? El alcalde dicta una resolución fundada, y la municipalidad se hace parte. No queda claro.

De alguna manera, la municipalidad está formada por el alcalde y el concejo, y ambos con funciones diferentes. Es posible que el alcalde asuma la representación de uno y otros para ciertos fines. Me imagino que esto es lo que quiere decirse: que se faculta al alcalde para comprometer, por resolución fundada, a la municipalidad entera en la defensa de un juicio. No parece claro. No es función de la municipalidad, como tal, iniciar y asumir la defensa en juicio de la comunidad. No sé si eso está bien redactado.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, el inciso segundo propuesto faculta al alcalde para que, mediante resolución fundada, la municipalidad se haga parte, inicie o asuma la defensa en juicio en que esté comprometido total o parcialmente el interés de la comunidad. En la forma en que viene planteado, excede, a mi entender, el ámbito propio del gobierno municipal, pues podrían entenderse amparados hechos absolutamente ajenos al objeto de los municipios y a las atribuciones del gobierno comunal, lo cual llevaría a situaciones tremendamente confusas y, a la postre, inconvenientes.

De acuerdo con el artículo 107 de la Constitución, la administración local de cada comuna o agrupación de comunas reside en una municipalidad. Estamos hablando de una materia administrativa. Y la norma en cuestión podría llevar al municipio a hacerse parte, por ejemplo, en temas valóricos como la censura cinematográfica. ¿Es propio eso de una municipalidad? ¿Es eso lo que busca el autor de esta iniciativa?

En mi concepto, el inciso, en la forma en que viene planteado, saca al gobierno comunal de la función que le es propia según el concepto de municipalidad contenido en el artículo 107 de la Carta Fundamental, y lo lleva mucho más allá.

Llamo la atención sobre el punto, señor Presidente .

Entiendo que el artículo 24 vigente ya autoriza al municipio para hacerse parte o asumir la defensa en cualquier juicio en que se encuentre comprometido su interés, o que se halle dentro del ámbito de funciones de la municipalidad y de sus autoridades. La norma propuesta, por la forma como viene formulada (amplia, abierta, genérica), excede con creces, a mi entender, el ámbito de la municipalidad y de las funciones propias de su administración.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, estaba conversando con el Senador señor Ríos y, al parecer, la intención del último inciso sería la de que la municipalidad pudiera hacerse parte o asumir la defensa en juicio, "previa resolución fundada del alcalde". Eso tendría sentido.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, quedaría cerrado el debate.

Acordado.

En votación la proposición de la Comisión de Gobierno para reemplazar el número 16 por el que indica en su informe.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, quiero recoger lo planteado en la Sala por el señor Subsecretario de Desarrollo Regional en el sentido de que la norma no corresponde a una indicación del Ejecutivo. La verdad es que, buscando en el boletín pertinente, tampoco encontré ninguna que pudiera haberle dado origen.

El texto del primer informe señala: "y, a requerimiento de aquél," (del alcalde ) "iniciar y asumir la defensa en los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.". Se trata de juicios en que la municipalidad tenga interés, es decir, que la afecten. Y cuando la ley emplea la palabra "interés", se está refiriendo a un interés pecuniario. En consecuencia, la norma del primer informe se enmarca dentro de las funciones municipales.

Respecto de la del segundo informe -reitero que no encuentro la indicación que le dio origen-, planteo su inconstitucionalidad, pues significa otorgar una nueva función a los municipios, lo cual, tal como recordaba el señor Subsecretario de Desarrollo Regional , es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

En cuanto al fondo de la disposición, estoy en desacuerdo con lo que se plantea. A la luz del debate que se ha venido desarrollando, queda en claro que el alcalde, sobre la base de la petición de dos miembros de la comuna, puede estimar que está comprometido "total o parcialmente" el interés de la comunidad. Es decir, no se requiere que este interés sea mayoritario. Ello permite hacerse parte, iniciar juicio o asumir defensa, aunque el asunto no guarde relación alguna con las funciones municipales.

Junto con reclamar la inconstitucionalidad en los términos del artículo 82, N° 2°, de la Carta Fundamental, voto en contra por estar en desacuerdo con lo que se propone.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, en lo referente a la inadmisibilidad del inciso segundo, es útil recordar que el Ejecutivo puede hacer uso de su derecho a veto en el momento en que lo estime conveniente. Hasta ahora no lo ha hecho, pero fue una materia que se discutió bastante al interior de la Comisión de Gobierno.

En segundo lugar, quiero destacar que no se trata de una resolución cualquiera, sino de una resolución fundada del alcalde. Lo que se desea, en el fondo, es que éste, muy responsablemente, dicte la resolución si efectivamente corresponde que la municipalidad se haga cargo de algún problema judicial que afecte al conjunto de la comunidad. Si uno hace un análisis, ve que actualmente muchos municipios han asumido temas que afectan a la comunidad en su conjunto. Y así como la polución -el primero que se nos viene a la memoria-, hay otros que permanentemente están presentes. De tal manera que es bueno que la municipalidad, que es el ente más cercano a la gente, se haga parte en juicios representando el conjunto de los intereses de la comunidad.

Voto a favor.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, la norma tiene dos objetivos fundamentales: primero, ir avanzando en el proceso de descentralización, y segundo, procurar la existencia de un órgano institucional que represente, apoye y defienda a la comunidad, hoy indefensa, frente a una serie de situaciones muy complejas.

No es posible que, por existir dudas de carácter constitucional o porque la norma sea demasiado genérica o amplia, se desconfíe de los concejos comunales, que es, en el fondo, lo que se está diciendo. Algunos señores Senadores han votado en contra por considerar que la disposición es muy amplia y genérica -efectivamente, lo es-, pero se entiende que quienes integran los concejos comunales y que están llamados a resolver son personas responsables. Si se señala que no lo son, simplemente, busquemos un sistema distinto para la elección de tales organismos, y no les entreguemos acción genérica, sino algo que esté reglamentado y muy punteado, a fin de que no asuman responsabilidades que no sean capaces de cumplir. Porque el Senado señala, a través de algunos señores Senadores, que efectivamente son incapaces para asumir las responsabilidades de carácter genérico que el buen criterio y el sentido común les estarían entregando. Primera cosa.

En segundo lugar -muy importante-, si se rechaza esta norma, las comunidades quedarían absolutamente marginadas de la representación genuina, exacta y profunda de lo que es su propio gobierno comunal.

Me alegro mucho de que algunos señores Senadores señalen la expresión "gobierno comunal", porque lo es.

El Gobierno chileno representa al Estado y a la nación chilena en temas determinados -como en el caso del juicio por las uvas envenenadas- frente a distintos entes tanto nacionales e internacionales. Lo hace a través del Consejo de Defensa del Estado; sin embargo, a nivel comunal, eso es imposible. Pedir la actuación de tal organismo en Tirúa no es admisible. Hablando las cosas con franqueza, es imposible lograr que cierto organismo nacional pueda tener alguna representación en materia judicial frente a comunidades determinadas. Entonces, a juicio de la Comisión de Gobierno, las municipalidades, entonces, deben asumir la responsabilidad. Y eso sí que es posible. Tienen la obligación de hacerlo, según la norma constitucional.

Quiero recordar a los señores Senadores que aprobaron por unanimidad el actual artículo 6º, que éste dice: "...a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas.". ¡Genérico! Sin embargo, eso se aprobó. ¡Y el Senado lo hizo feliz! Por eso no existe problema para que a la municipalidad se le entregue en forma genérica la responsabilidad de atender las necesidades de la comunidad local. Pero no se aclara cuáles.

También puede darse el hecho de que cuatro o cinco personas de la comunidad local digan que requieren algo determinado y el resto no, y que el concejo dijera: "Lo requiere la comunidad local. Por tal motivo, vamos a iniciar un contrato para defender a esas cuatro o cinco personas.".

Lo genérico, y ya aprobado por el Senado, debe tener, entonces, una relación obvia y natural con el resto del articulado. Y por eso la Comisión de Gobierno redactó así su proposición.

Así como la municipalidad posee responsabilidades genéricas para contratar acciones determinadas que impliquen la defensa de la comunidad o que le interesan a ella, también deberá tenerlas para asumir su defensa frente a acciones que la perjudiquen.

Por tal motivo, señor Presidente, lamento mucho que la norma se esté rechazando por no haberse estudiado más a fondo.

Voto obviamente en favor del texto propuesto.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, estoy en una posición bastante perpleja. Pese a que las preguntas que formulé no fueron contestadas o atendidas, entiendo que el segundo inciso debe leerse como si dijera "previa resolución fundada del alcalde...", etcétera. Si en esa inteligencia fuere aprobado, yo pediría después el asentimiento unánime de la Sala para cambiar la palabra "previa".

En ese sentido, la norma no puede ser más sensata. Se me ocurre que, evidentemente, en más de una oportunidad en la vida comunal el municipio va a considerar comprometido, total o parcialmente, el interés de la comunidad que representa.

¿Cómo asume el municipio su responsabilidad cuando de alguna manera se encuentra comprometido el interés de la comunidad, que constitucionalmente está encargado de velar? Lo que aquí se dice es que, para hacerlo, debe haber una resolución fundada previa del alcalde. Si esto es así, la norma no puede sino ser aprobada. Y me parecería lamentable que al respecto inclusive careciera de iniciativa el Ejecutivo , porque, más que una facultad, lo que se está estableciendo es una cierta limitación o condición lógica, en cuanto a que la autoridad administrativa -ciento por ciento volcada a la gestión municipal- dicte una previa resolución fundada en relación con el acto en que el municipio va a asumir como tal una responsabilidad frente a un juicio en el que pueda estar centrado el interés de la comunidad.

Por esa razón -y sobre todo por el temor de que no haya quórum-, en definitiva, prefiero correr el riesgo de que en esto no tenga iniciativa el Ejecutivo. Parece obvio que no puede dejar de haber alguna normativa que regle la manera en que el municipio asume la defensa del interés de la comunidad que está encargado de velar.

Por eso voto que sí.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, he seguido con mucho interés este interesante debate frente a un punto que puede estimarse discutible.

En primer lugar, se ha argüido que la disposición sería inconstitucional, por no existir iniciativa del Presidente de la República . Quiero reiterar lo que muchas veces he dicho: no podemos entender en forma tan extrema las facultades del Presidente de la República , porque, si no podemos darle redacción o salida razonable a normas de la propia Constitución, prácticamente, el papel del Parlamento consistiría en ratificar u homologar las iniciativas del Primer Mandatario.

Por ello, a mi juicio, lo propuesto está dentro de las facultades del Congreso, supuesto que no se está hablando de organismos creados por el Presidente de la República . Porque los municipios están en la Constitución Política de la República y en su oportunidad han sido objeto de leyes.

En consecuencia, aunque puedan existir dudas al respecto, me inclino por suponer que la norma se encuadra dentro de la Constitución y no debiera ser considerada inadmisible.

Y en cuanto a la facultad misma, comprendo que pueda ser demasiado amplia; pero también coincido con el Honorable señor Ríos, en cuanto a que debemos suponer que las autoridades actúan con la debida responsabilidad, toda vez que son en este caso específicamente elegidas por el pueblo, debiendo ser ratificadas por éste en su oportunidad, cuando se equivocan. Y mal que mal, si analizamos el verdadero sentido de las normas constitucionales, el municipio representa la autoridad que de alguna manera puede a su vez representar los intereses de toda la comunidad. Y aun cuando exista el temor de que sea estimada como muy amplia, creo que debemos entenderla en su sentido lógico, en cuanto a que es el interés de la comunidad y no el de una persona determinada el que está parcial o totalmente comprometido. Y, con todas las dudas que he señalado, pero dentro del proceso que el país quiere seguir -de descentralización, de ampliación y de facilidades para que todos sean representados-, creo que la disposición es conveniente, por lo cual voto a favor.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si lo permiten Sus Señorías, debo decir que, en mi opinión, en esta norma no existen los peligros señalados. Aun cuando la referencia del texto no es feliz, al no dar posición exacta al inciso que aparece en el segundo texto que se nos propone, creo que, dentro de la estructura de la municipalidad, la norma da contenido al inciso cuarto nuevo del artículo 107 de la Constitución, en el cual se precisa que las municipalidades tienen por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Naturalmente, esto se expresa en los ejemplos dados en relación con la Ley de Bases del Medio Ambiente, donde expresamente se faculta al municipio para tomar la representación de los vecinos y llevar adelante los juicios a que dé lugar el procedimiento que establece esa ley, así como las otras figuras creadas en algunas municipalidades, como las fiscalías comunales, cuyo objeto es fundamentalmente, como parte de los juicios correspondientes, dar seguimiento a los procesos contra la delincuencia.

Entonces, este texto, simplemente, dentro de la municipalidad, da contenido y posición a una función recogida en otras normas legales y que representan una necesidad de la comunidad, a la cual se debe y sirve el municipio.

Mirado desde ese punto de vista y haciendo abstracción del tema de la posición o de la forma como está redactado el inciso segundo, estimo que es conveniente. Aunque considero que el número de votos no será suficiente para aprobarlo, quiero respaldar lo que en su momento resolvimos en la Comisión de Gobierno.

Voto a favor.

El señor LAGOS (Secretario).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 16 votos a favor, 14 en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Matta, Núñez, Ominami, Páez, Ríos, Ruiz (don José), Thayer y Urenda.

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Díez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Lagos, Larraín, Larre, Martin, Mc-Intyre, Pérez, Piñera y Prat.

Se abstuvo de votar el señor Hormazábal.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Se rechaza lo propuesto por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por no haberse alcanzado el quórum requerido para su aprobación.

En seguida, corresponde pronunciarse respecto del texto del numero 16 aprobado en general -página 14-, que modifica el artículo 24 de la ley vigente.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, pido que se divida la votación, porque con anterioridad la Comisión había rechazado la letra b). Es decir, que se vote separadamente, partiendo por la letra a).

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Se ha solicitado votar en forma separada las letras a) y b) del numeral 16).

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, tengo entendido que se votó en contra de todo.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Se votó en contra lo que figura en la columna tres del informe comparado que corresponde a las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, en esa columna no existen letras a) y b).

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Señor Senador, remítase a la segunda columna del informe que dice "Texto aprobado en general", en donde figuran las letras a) y b).

El señor RÍOS.-

¿Podría la Secretaría informarnos qué votamos recién?

El LAGOS (Secretario).-

La Sala se pronunció en cuanto a la proposición de la Comisión de Gobierno para el número 16) -tercera columna de la página 14 del comparado-, la cual fue rechazada por no alcanzar el quórum requerido.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, si fue rechazado todo, debemos continuar.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

No, señor Senador.

¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar la letra a) del Nº 16 del texto aprobado en general?

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente, para una cuestión de orden?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, como todo hace prever que se rechazará la letra b), al aprobar la a) hay que suprimir la conjunción "y" que está al final.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En caso de que se apruebe la letra a) y se rechace la b), se procederá a eliminar tal conjunción.

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, me voy a pronunciar en contra de la letra a), no tanto por el contenido -deseo ser muy claro-, sino fundamentalmente para que exista la posibilidad de que en una Comisión Mixta podamos reponer el inciso segundo recién rechazado.

Obviamente, si aprobamos lo que nos propuso la Cámara de Diputados, no habrá el trámite correspondiente para obviar las dificultades entre ambas Cámaras. Pero como deseo que haya Comisión Mixta a fin de discutir allí el inciso segundo rechazado, la alternativa que queda es votar en contra de la letra a).

Por lo tanto, pido votación.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente, sólo para señalar que la aprobación de la letra a) y el rechazo de la b) causa el mismo efecto que desea el Senador señor Núñez al invitar a votar en contra de la letra a).

Asimismo, la conjunción "y" que se sugiere eliminar no dice relación al texto del artículo, sino que vincula las letras que identifican las indicaciones y, por lo tanto, sería irrelevante.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, en caso que no se apruebe la letra b), habría que borrar la conjunción "y".

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En votación la letra a) del numeral 16) del texto aprobado en general.

--(Durante la votación).

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, voto a favor, porque me parece que no habría razón para oponerse a que la unidad encargada de la asesoría jurídica -que debe prestar apoyo al alcalde respecto de materias legales- no participe defendiendo a esa autoridad ni a la municipalidad en los juicios en que ésta sea parte.

Por lo tanto, considero extraño que alguien se oponga a una norma de esta naturaleza. Pienso que sería un grave error rechazarla, lo que yo no entendería.

Resulta evidente que es deber de la unidad encargada de la asesoría jurídica prestar tal apoyo; y, al no darlo, dejaría de cumplir gravemente sus obligaciones.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente, voy a acompañar a la Honorable señora Frei y al Senador señor Núñez en el rechazo de la proposición, con el fin de que pueda haber un debate en la Comisión Mixta. Sólo quiero dejar constancia de que, a mi juicio, sería importante que la atribución de determinar el interés común -no cuando deba defender al municipio- le corresponda al concejo y no exclusivamente al alcalde. Espero, sin embargo, que esta materia la pueda examinar la Comisión Mixta.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Quiero señalar que la diferencia que hay en los textos se debe al hecho de que la asesoría jurídica se presta o no al alcalde y al concejo. De manera que, estando de acuerdo con cualquier procedimiento que nos lleve a reponer el propósito que perseguimos en la Comisión, creo que es mejor aprobar la letra a), porque se extiende al concejo la asesoría jurídica en la unidad municipal correspondiente, y no se restringe al alcalde.

En consecuencia, voto favorablemente.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 17 votos a favor y 14 en contra.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Cooper, Díaz, Díez, Errázuriz, Feliú, Larraín, Larre, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Piñera, Prat, Thayer y Urenda.

Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Lavandero, Matta, Núñez, Páez, Ríos, Ruiz-Esquide, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

--Se rechaza la letra a) del Nº 16, por no haberse reunido el quórum constitucional correspondiente, y, como consecuencia, la letra b) del mismo numeral.

El señor LAGOS (Secretario).-

En seguida, la Comisión, por unanimidad, propone aprobar el Nº 17, con la modificación consistente en sustituir la letra d) por la siguiente:

"d) Incorpórase como inciso segundo el siguiente:

"A la jefatura de esta unidad podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo y sólo podrá ser removido con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con su respectivo estatuto.".

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, hemos recibido una nota -a nuestro juicio, muy importante- de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, que se relaciona con la norma en debate, y cuyos planteamientos hago míos.

El jefe de la unidad de control tiene una responsabilidad muy importante y trascendente, pues es quien en definitiva resuelve, y sus decisiones pueden llevar incluso a situaciones de carácter penal o criminal a los actores principales, como son el alcalde, los integrantes del concejo o cualquiera otra persona. Sin embargo, su destitución sólo requiere de los dos tercios del concejo. Aquí en Chile existen muchos concejos pertenecientes a una misma agrupación política, por lo cual la influencia partidaria puede ser gravitante para la mantención o remoción del personero que cumple funciones de control, y, al mismo tiempo, puede también serlo para que continúe o no desempeñando esta función.

Dicha Confederación expresa que "comparte todo lo que implique el mejoramiento del control interno del municipio" y que "Establecer que el nombramiento del jefe de la unidad de control debe ser aprobado por el concejo y que su remoción requiere el acuerdo de los dos tercios, es someter un cargo de carrera a los juegos o acuerdos políticos de las autoridades locales de turno".

Tal antecedente me hace pensar que debiéramos revisar más a fondo la proposición, a fin de que la situación que afecta al jefe de control, principal responsable de situaciones propias de la fiscalización, sean analizadas más profundamente por nosotros, y en este sentido estimo oportuno recoger la opinión de la Confederación de Funcionarios Municipales de Chile.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Entiendo que Su Señoría nos propone rechazar la norma propuesta por la Comisión en la tercera columna del boletín comparado.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, esta norma procura dar estabilidad especial al jefe de la unidad de control, inamovilidad que está dada por los dos tercios que su remoción exige a los miembros del concejo. En realidad, de la intervención del Senador que me precedió en el uso de la palabra no me quedó claro qué es lo que propone la Confederación de Funcionarios Municipales de Chile, porque me cuesta pensar en otra fórmula, como una situación de mayor inamovilidad, porque de todas maneras queda sometido a las reglas generales, a un sumario. En realidad, no me queda claro. Coincido con lo que se ha planteado aquí, recordando lo que se ha sostenido en cuanto a que debemos garantizar la mayor estabilidad posible al jefe de la unidad de control, porque si el control se torna extremo, simplemente lo remueven, no cabe duda. Eso es así, como lo demuestra la experiencia. Entonces, ¿cuál podría ser la otra opción?

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora ?

La señora FELIÚ.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, ocurre lo siguiente. Sería el único cargo de toda la municipalidad en que, bastando los dos tercios del concejo, puede ser removido. El resto de los cargos no puede removerse en esta forma.

La Senadora señora Feliú ya recordó que existe un Estatuto Administrativo, el cual implica sumarios y una serie de situaciones por las que, finalmente, puede resolverse la remoción automáticamente (por mala actuación funcionaria de la persona).

Pero, en este caso, en el del jefe de control, que tiene en sus manos la enorme responsabilidad de la fiscalización permanente del municipio, sí puede ser removido.

Entonces, la proposición es, de partida, que se retire la expresión "y sólo podrá ser removido con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de funciones aplicables a los funcionarios municipales de acuerdo con su respectivo estatuto.". De modo que el inciso quedaría como sigue; "A la jefatura de esta unidad podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo.". El resto hay que eliminarlo, a fin de que, en definitiva, sus responsabilidades administrativas se acojan en plenitud a las funciones propias del resto de la Administración Pública.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo planteado por el Honorable señor Ríos en cuanto a votar la proposición de la Comisión de Gobierno hasta la frase que Su Señoría indicó, y rechazar el resto, naturalmente, en una votación posterior. Es decir, acoger sólo la primera parte, relativa a cómo se nombra la jefatura de la unidad de control, pero no permitiendo la facultad de remoción de ésta.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente, la idea de permitir que la remoción del jefe de la unidad de control pueda ser por el acuerdo de los dos tercios del concejo municipal, tiene su fundamento en la necesidad de fortalecer la facultades fiscalizadoras de éste. Y la materia prima para el ejercicio de esta facultad fiscalizadora emana fundamentalmente de la labor de la unidad de control.

Por lo mismo, se ha buscado, más que hacer de él una persona de confianza del alcalde (que además, naturalmente, está sujeta a las normas de remoción general), una que tenga el adecuado equilibrio en proporcionar la información que le vaya solicitando el concejo para el desempeño de su función fiscalizadora.

Asimismo, quiero precisar que no es éste el único cargo sujeto a la remoción por acuerdo de los dos tercios del concejo municipal. Porque, en el caso del administrador municipal, que veremos a continuación, se dice también que será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios del concejo.

Entonces, es inexacto señalar que el jefe de la unidad de control es el único cargo sujeto al acuerdo del concejo. El efecto buscado en el caso del administrador municipal también apunta a que éste no sea un funcionario más de confianza del alcalde, sino que lo sea igualmente del conjunto del municipio.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Se ha planteado dividir la votación respecto a la proposición de la Comisión de Gobierno.

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, doy excusas al Senado, pero quiero estar cierto de lo que vamos a votar.

Entiendo que se trata del cargo de jefe de la unidad de control. La idea que se tiene -si no he entendido mal al señor Subsecretario- es que el jefe de la unidad de control, en lugar de ser un funcionario afecto a la inamovilidad propia del Estatuto de Empleados Municipales, tenga una condición mixta. Es decir, no es de la confianza exclusiva del alcalde, sino que es de confianza del alcalde, pero condicionada ésta a que cuente con el respaldo de dos tercios del concejo para que pueda ser removido.

Ésa es la idea.

El señor LARRAÍN.-

Para ser nombrado, señor Senador.

El señor THAYER.-

Me preocupa la división de la votación, porque no sé si la redacción queda bien.

Una cuestión es que, para ser nombrado, lo sea con acuerdo de dos tercios de concejo. ¿O no es así?

El señor NÚÑEZ.-

Es por mayoría simple, señor Senador .

El señor THAYER.-

La idea es que sea nombrado por acuerdo del concejo, y removido con acuerdo de los dos tercios del concejo.

El señor RÍOS.-

Así es.

El señor THAYER.-

Aquí me detengo, pues escuché con mucha atención al Senador señor Ríos.

¿Basta que haya acuerdo de dos tercios del concejo para que sea removido, sin necesidad de ningún sumario? ¿Ésa es la idea?

El señor RÍOS.-

Exactamente, señor Senador.

El señor THAYER.-

Conforme, señor Presidente . Nada más.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, la materia que nos ocupa es bastante de fondo. Porque si un tema ha preocupado a los municipios, y muy en especial a los concejales, es el relativo a que el proyecto tendería -según algunos de ellos y un porcentaje importante de miembros de la Asociación Chilena de Municipalidades- a reforzar indebidamente aún más el poder de los alcaldes.

Y lo cierto es que aquí incorporamos una norma -por lo demás, fue propuesta por el propio Senador señor Ríos- en el sentido de que el jefe de la unidad de control sea removido por el concejo con dos tercios, exactamente para que éste tenga alguna posibilidad efectiva de ejercer la tarea fiscalizadora, que a estas alturas, es una de las únicas que le va quedando. En consecuencia, si dejamos la norma de la manera como se plantea, lo cierto es que privamos al concejo municipal de una de sus funciones más fundamentales, cual es la de ejercer labor fiscalizadora sobre el alcalde.

Por eso, planteamos la posibilidad de la remoción por los dos tercios del concejo municipal. Y ésa es una cuestión propuesta con respecto a otros cargos, que no ha movido absolutamente a duda alguna acerca de la necesidad de que opere de esa manera en el actual ordenamiento municipal.

El señor RÍOS.-

Solicito división de la votación, señor Presidente .

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La división de la votación ya fue solicitada por Su Señoría.

En consecuencia, someteremos a votación la letra d) propuesta por la Comisión de Gobierno, hasta la palabra "concejo", según lo planteado.

Pero, antes de dar por cerrado el debate, tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, sólo quiero manifestar que parece muy sensato que sean los dos tercios del concejo municipal los que puedan remover al director del organismo de control.

Sin embargo, no lo es tanto, si se piensa que a quienes puede controlar este organismo son a los propios concejales.

Por lo tanto, podemos asistir al no desconocido hecho de que los controlados, para evitar serlo, remuevan al controlador. De manera que no comparto que ése sea el mecanismo adecuado para proceder a la remoción del jefe de la unidad de control.

Por consiguiente, estoy de acuerdo en que se divida la votación, para, precisamente, eliminar esta facultad que se le da al concejo, la que estimo negativa desde esta perspectiva.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente, la propuesta de estas atribuciones para el concejo municipal y la exigencia de título profesional o técnico para el cargo de que se trata ¿corresponden a indicaciones del Ejecutivo?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Sí, señor Senador. En su momento fueron respaldadas por el Ejecutivo .

Entonces -como señalé-, pondremos en votación la proposición de la Comisión de Gobierno en la forma señalada, esto es, el inciso segundo incorporado en la letra d) que se sustituye, hasta la palabra "concejo". De modo que este inciso terminaría como sigue: "Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo".

Si le parece a la Sala, se aprobará esa primera parte como se indica.

--Se aprueba la primera parte de la proposición de la Comisión de Gobierno, dejándose constancia de que emitieron voto favorable 29 señores Senadores.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Corresponde pronunciarse sobre el resto del inciso segundo que sugiere la Comisión de Gobierno.

¿Habría acuerdo para darlo por rechazado con la misma votación anterior?

El señor NÚÑEZ.-

No, señor Presidente .

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, deseo rectificar mi voto, pues pensé que se votaba la primera parte.

Voto que no.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Al rechazar esta norma, quiero dejar en claro -porque puede prestarse para interpretaciones- que de ningún modo debe entenderse que la eliminación del quórum especial para remover a la jefatura de que se trata facilita su eventual salida por simple mayoría, la misma que se requiere para el nombramiento.

Voto que no, entonces, por creer que el responsable de la unidad de control debe ser una figura, dentro de la municipalidad, que no esté sujeta a los acuerdos emanados de las personas sobre quienes ejerce su función. Y dejo en claro que, al pronunciarme así, no es mi intención que dicha jefatura sea removida por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo, como se propone, ni mucho menos por la simple mayoría necesaria para nombrarla.

El señor ALESSANDRI.-

Con la misma prevención del señor Presidente , voto también por el rechazo.

El señor PIÑERA.-

Al igual que el Senador señor Alessandri, voto negativamente.

--Se rechaza la segunda parte del inciso segundo propuesto por la Comisión de Gobierno (18 votos contra 11 y una abstención).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cantuarias, Cooper, Díez, Feliú, Fernández, Lagos, Larraín, Larre, Martin, Mc-Intyre, Piñera, Prat, Ríos, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda.

Votaron por la afirmativa los señores Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Matta, Núñez, Páez, Ruiz-Esquide, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Errázuriz.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , quiero entender que la que usted señaló es una aprensión del Senado, a los efectos de que el sentido con que se aprobó la norma pertinente quede muy claro en la historia de la ley y se tenga presente por la Contraloría.

El señor LARRAÍN.-

Adhiero a ese comentario. Así deben entenderse las palabras pronunciadas por el señor Presidente a propósito de la última votación realizada.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Señores Senadores, sugiero dejar pendiente el tratamiento de esta materia, pues los acuerdos de Comités, refrendados por la Sala, indican que esta sesión debe suspenderse para dar paso a la especial citada para las 18 y reanudarse al término de ella.

Se suspende la sesión.

_____________

--Se suspendió a las 17:57.

--Se reanudó a las 18:53.

_____________

El señor ROMERO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace el Honorable señor Otero.

-Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Otero.

_____________

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Señores Senadores, se solicitó incluir en la Cuenta de hoy, para ser tratados en la sesión de mañana, dos proyectos de acuerdo, que dicen relación al veredicto del Departamento de Comercio de Estados Unidos respecto del dumping que afecta a las empresas salmoneras chilenas.

Si le parece a la Sala, así se acordaría.

Acordado.

_____________

El señor LAGOS (Secretario).-

En el Nº 18, la Comisión propone reemplazar el artículo 26 por el siguiente:

"Artículo 26.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

"El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

"En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

"El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.".

La referida enmienda fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, pese a que la proposición de la Comisión fue unánime, pretendo que el Senado tome nota sobre el particular.

El artículo 26 propuesto señala: "Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde.". Resulta interesante plantear que la función de administrador es el segundo cargo en el cual interviene el concejo y constituye, a su vez -hasta este instante-, el único en que dicho órgano municipal podrá remover a la persona que lo esté ejerciendo.

La referida norma agrega: "Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional." Deseo que se analice un poco más a fondo esta materia, por cuanto hay una enorme cantidad de comunas en el país que son muy pequeñas y se hallan muy aisladas. Muchas de ellas no tanto, pero con nula presencia profesional y sí cuentan con personas vinculadas a la minería, a la agricultura, a la pesca, que, no obstante carecer de título profesional, son bastante capaces e inteligentes y han desarrollado actividades económicas y de administración, y que son admirables, las cuales perfectamente podrían desempeñar funciones de administración de su municipalidad, aprovechando, precisamente, su experiencia en los éxitos logrados en la actividad privada que han llevado a cabo en sus respectivas comunas.

Por eso, pediré dividir la votación, dado que, a mi juicio, no deberíamos exigir poseer título profesional. Si el concejo estimare necesario ese requisito, podría aceptarse; pero en aquellas comunas pequeñas, que son las más, ello sería más complejo.

Además, hay diversos títulos profesionales, y la acción del administrador se orientará hacia un objetivo determinado, el cual va a estar unido al plan de desarrollo que hemos aprobado en el artículo 5º b) como uno de los elementos fundamentales y columna vertebral de todo el desarrollo de la comuna. La aplicación de dicho plan no requerirá necesariamente que la persona posea título profesional, por tratarse de un empresario de primera línea, de un hombre admirable en cada una de las funciones que desarrolla en su respectiva área de trabajo. Por ejemplo, hay pescadores y mineros fantásticos que cumplen bien su gestión y que, sin duda alguna, en el plan de desarrollo, tendrán una responsabilidad muy grande.

Por eso, señor Presidente , pido dividir la votación y pronunciarnos separadamente acerca de la expresión: "Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional.".

En segundo lugar, en el inciso tercero se señala: "En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.". Pero sucede que no todas las direcciones o jefaturas son provistas con funcionarios profesionales.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador ?

El señor RÍOS.-

Con mucho agrado.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Cuando Su Señoría se refiere a título profesional, ¿alude a uno universitario o a uno de carácter técnico?

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , ese tema no quedó claramente especificado en la Comisión.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, Su Señoría?

El señor RÍOS.-

Por lo mismo, puedo pensar que se trata de un título profesional adscrito a cualesquiera de esos niveles.

Le concedo con mucho agrado una interrupción a la Honorable señora Feliú .

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, lo referente al título quedó claro, porque en la manera propuesta la norma hacía mención de un título profesional universitario o de una especialización de posgrado vinculada con las disciplinas de la administración.

Estuve presente en la discusión de la norma y, sobre la base de algunos de los argumentos planteados por el Senador señor Ríos, se llegó a la conclusión de que era un exigencia imposible de cumplir en muchos municipios. Por eso, la Comisión optó por suprimir esa parte. En consecuencia, sólo se trata de un título profesional, pero no de nivel universitario. A mi juicio, ello queda claro sobre la base de la modificación del segundo informe.

El señor RÍOS.-

La aclaración de la Senadora señora Feliú resulta muy importante. Sin embargo, en muchas comunas es complejo contar con los servicios de un profesional.

Y nuevamente hago mención del inciso tercero que señala: " En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.". Pero no todas las direcciones o jefaturas requieren título profesional para ser ejercidas. La Dirección de Tránsito de una comuna pequeña o rural no requiere de un profesional y, por lo mismo, el alcalde puede designar como administrador municipal a un funcionario municipal sin título.

Para los efectos de dejar muy "limpio" este artículo, es importante eliminar la expresión: "Para desempeñar el cargo, se requerirá estar en posesión de un título profesional.". De esa forma entregaremos más libertad y autonomía al concejo comunal para resolver.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario y, a continuación, los Senadores señores Díaz, Thayer y Núñez.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , tanto en el texto aprobado en general en el Senado como en el de la Cámara de Diputados se puso como exigencia que el administrador municipal debía contar con un título profesional universitario o de una especialización de posgrado vinculada a las disciplinas de administración. El fundamento de esta proposición tiene que ver con el hecho de que el jefe del servicio, en el caso de las municipalidades, es el alcalde, quien, como todos sabemos, es elegido por votación popular y no requiere, para acceder al cargo de jefe del servicio, más requisitos que los establecidos en la ley, entre ellos el de un nivel de estudios determinados.

Todos los sectores del país han destacado que los actuales municipios son complejos y que requieren ciertas habilidades especiales para su administración. Como la elección popular del alcalde por sí misma no garantiza que, junto con alcanzar un liderazgo político, él se convierta en un buen administrador, por medio de la creación de esta figura, se ha buscado darle el complemento de la gerencia municipal necesaria para su buen desempeño, con un colaborador cercano que reúna las capacidades que garanticen un municipio bien administrado y mejor gestionado.

Por lo tanto, concebimos a este funcionario como un complemento técnico del alcalde. Si se eliminan las exigencias del título y la especialidad, no se va subsanar lo que se pretendía, porque, al establecer como única exigencia un título profesional, éste puede ser de cualquier índole y no necesariamente uno en que la persona, por formación, mantenga las habilidades necesarias para el desempeño del cargo.

En consecuencia, solicitamos aprobar el texto del primer informe, más que la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, concuerdo con lo manifestado por el Senador señor Ríos, quien, por haber vivido en comunas y provincias pobrísimas y con escasos elementos capacitados, experimentó la realidad de ellas.

Yo fui alcalde de Rancagua y cuando recuerdo la diferencia entre algunos funcionarios con título y otros que no lo tenían, evoco con mucho agrado entre estos últimos a personas que se formaron en el municipio y que fueron excelentes administradores, pese a no tener título, a diferencia de otros que llegaron con muchos diplomas.

Dada la realidad de nuestro país -en mi región, por ejemplo hay 33 comunas, algunas de ellas son pobrísimas y sin posibilidad de contratar a un profesional-, ninguna persona con título va a querer trabajar en esas municipalidades. Se va a ir a otras.

En consecuencia, buscaría la fórmula de utilizar la expresión "preferentemente", sin la obligación del requisito. Por ejemplo, expresar: "Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión preferentemente de un título profesional.". Esta redacción no obliga al cumplimiento de la exigencia y ella puede representar una salida al problema.

Ésa es mi proposición, señor Presidente .

El señor OTERO(Presidente accidental).-

Después que usen de la palabra los Honorables señores Thayer y Núñez, se cerrará el debate.

El señor THAYER.-

No intervendré, señor Presidente .

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, sería lato recordar el debate que sostuvimos en la Comisión; pero se trata de un problema bastante profundo, pues en esta iniciativa estamos proponiendo nada menos que una figura muy importante dentro del municipio no en relación con las cuestiones más inmediatas, sino con la posibilidad de que el sistema municipal efectivamente se proyecte con la eficiencia que todos buscamos.

El administrador municipal es una suerte de gerente general del municipio, para decirlo en otros términos. Se trata de una persona que debe ser extraordinariamente calificada. Por eso, si sus Señorías me llevan a una discusión más de fondo, ciertamente que me inclinaría por aprobar el texto sugerido por la Cámara de Diputados.

Lo que queremos es elevar la eficiencia del municipio para que lleguen profesionales de la calidad que estamos exigiendo en lo acordado por la Comisión y, ojalá, en lo aprobado por la Cámara de Diputados. De lo contrario, nos vamos a encontrar -digámoslo francamente- con que el cargo de administrador municipal estará sujeto a los cuoteos políticos y no a lo que todos queremos: un administrador municipal en posesión de un título profesional que satisfaga las exigencias que el alcalde y el concejo desean para un cargo tan importante como éste. Si quitamos el requisito del título profesional, tendremos un empleado más dentro del municipio. Y lo que esta iniciativa requiere es uno de alta categoría.

Por ello, tanto el Honorable señor Cantuarias como el Senador que habla, participamos de la idea de exigir un título profesional universitario, ojalá con mención en disciplinas vinculadas a la administración.

No estoy de acuerdo con la idea de que esto se expande peligrosamente en el país, en el sentido de que a los municipios pequeños o rurales nunca podrá llegar un administrador que posea título universitario. Por el contrario, opino que cada vez hay más profesionales jóvenes dispuestos a ir a trabajar a esos municipios, incluso a los más alejados.

Es cierto que están mal remunerados, pero ése es un problema distinto. El día en que podamos elevar las remuneraciones e incentivos será muy probable que en municipios pequeños contemos con profesionales de alta calificación. Aquí se está jugando la posibilidad de que tengamos un sistema municipal muy eficiente, similar a los que personalmente conozco en países como España, Francia y Alemania, en donde esta clase de cargos se sirve por personas de altísima calificación porque constituyen la mano derecha de los alcaldes y del concejo.

En consecuencia, estoy por mantener lo que ha propuesto la Comisión, aun cuando personalmente voté, junto con el Senador señor Cantuarias , por que se mantuviera la propuesta de la Cámara de Diputados.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor RÍOS.-

¿Me permitiría una interrupción el señor Subsecretario , con la venia de la Mesa?

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Con mucho gusto, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, al oír la proposición del Honorable señor Núñez, veo que finalmente podríamos quedar sin ninguno de los dos artículos, ya que la escasez de señores Senadores presentes en la Sala hace prever que no se alcanzarán los quórum requeridos. En tal caso, retiro mi proposición de votar separadamente y acojo la de la Comisión de Gobierno.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente, sólo deseo complementar la información correspondiente antes de que se tome una decisión.

Primeramente, debo recordar que los ingresos municipales han aumentado entre 1990 y 1997, en el conjunto del sistema, en más de ciento por ciento en términos reales. En los últimos tres años este incremento ha alcanzado el 40 por ciento. Entonces, creo que seguir pensando que nuestros municipios no tienen capacidad financiera como para hacerse cargo de responsabilidades de este tipo es un razonamiento equivocado.

En segundo lugar, hago notar que se está estableciendo como facultad de las municipalidades el decidir si proveerán o no el cargo. Éste sólo se está creando en todos los municipios. Repito, el proveerlo dependerá de cada uno, teniendo a la vista su propia situación financiera y capacidad para solventar los gastos correspondientes a la mantención de un profesional de este tipo en su planta.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Se votará la proposición de la Comisión correspondiente al número 18. Esta materia requiere de 26 votos a favor para ser aprobada.

--Durante la votación.

El señor DÍAZ.-

Me habría gustado intercalar la palabra "preferentemente" en el primer inciso. De todos modos, voto que sí.

--Se aprueba el número 18 del texto propuesto por la Comisión (26 votos a favor).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Cooper, Díaz, Errázuriz, Feliú, Gazmuri, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Martin, Mc-Intyre, Núñez, Otero, Páez, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Sule, Thayer, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

_____________

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Se ha recibido un informe del que dará cuenta a la Sala el señor Secretario.

El señor LAGOS (Secretario).-

Se trata de un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en los oficios del señor Contralor General de la República , que se señalan, sobre contiendas de competencia.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, solicito que se distribuya el informe en la Sala.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Así se procederá, Su Señoría.

--Se acuerda incorporar el informe a la Cuenta de la presente sesión e incluirlo en la tabla de la próxima.

_____________

El señor LAGOS (Secretario).-

En seguida, la Comisión propone suprimir el número 19 del artículo 1° del proyecto. Se trata de una proposición unánime.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, por lo demás, esta materia ya está incorporada en la norma que se acaba de aprobar.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión del número 19.

--Se aprueba.

El señor LAGOS (Secretario).-

En seguida, la Comisión propone por unanimidad el siguiente número 19, nuevo : "Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

"Artículo 27.- La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.".

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En votación la enmienda propuesta.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

En verdad, la modificación es bastante pequeña. La norma vigente establece algo muy similar: "La organización interna de la municipalidad, así como las demás funciones específicas que se asignen a las cualidades respectivas y su coordinación, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal", etcétera. Hoy dice "las demás funciones", porque la ley establece algunas. La nueva disposición, en cambio, habla sólo de "las funciones". La duda que tengo es si en virtud de esta norma, que permite fijar la organización interna de las municipalidades en el reglamento que debe dictar el alcalde de acuerdo con el concejo, no podrían alterarse las funciones que la propia iniciativa está atribuyendo a unidades determinadas.

¿Por qué la ley vigente incluye la palabra "demás"? Porque procura evitar que las funciones que establece para unidades determinadas puedan ser entregadas a otras por el reglamento. Eso lo modificó la Comisión, pero, a mi juicio, esa enmienda no permite en caso alguno que en virtud del reglamento se entregue a otra unidad lo que la normativa entrega a una unidad determinada. No quiero poner el ejemplo de la unidad relativa a las construcciones, porque precisamente la normativa en debate incluye algunas modificaciones y supresiones sobre el particular, pero hay algunas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que atribuyen a unidades determinadas funciones también determinadas, y eso hace un sistema parejo en el país y, a su vez, posibilita la aplicación de otras normativas, como, por ejemplo, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que permiten reclamar de ciertas decisiones de la Dirección de Obras Municipales. Entonces, el reglamento no podría, en virtud de esta facultad, entregársela a otra unidad y ser, por ejemplo, la unidad de aseo la que tuviera las obligaciones en relación con las construcciones.

En consecuencia, voy a votar a favor, pero hago presente que la eliminación de la palabra "demás" no permite que las funciones que la iniciativa atribuye a unidades determinadas puedan establecerse para otras unidades diferentes en virtud del reglamento.

Voto que sí.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 24 votos por la afirmativa.

--Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Calderón, Cantuarias, Díaz, Errázuriz, Feliú, Gazmuri, Huerta, Lagos, Larre, Martin, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Prat, Ríos, Ruiz (don José) Siebert, Sule, Thayer, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Por tanto, queda rechazado el número 19 nuevo, al no reunirse el quórum de 26 señores Senadores que requería su aprobación.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Yo creo que habría que suspender la discusión del proyecto...

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si me lo permite el señor Senador , el mecanismo reglamentario para subsanar este caso sería acordar la reapertura del debate y dejar pendiente la nueva votación.

El señor RÍOS.-

Estamos de acuerdo.

El señor THAYER.-

Sí, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se reabrirá el debate respecto del número 19 nuevo.

Acordado.

2.10. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 1998. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 336. Discusión Particular. Pendiente.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde continuar con la discusión particular del proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades, en materia de gestión municipal.

Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling.

Acordado.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, 23ª, 25ª y 26ª, en 11 de noviembre de 1997, 6, 7 y 13 de enero de 1998, (queda pendiente su discusión particular).

El señor ROMERO (Presidente).-

Continúa la discusión particular del proyecto.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En la sesión de ayer, el Senado rechazó, por falta de quórum, la proposición de la Comisión que sustituye, en el N° 19, el artículo 27 por el que indica. Sin embargo, en esa misma sesión se acordó reabrir el debate sobre esta enmienda.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se aprobaría la modificación.

--Se aprueba, dejándose constancia de que votaron favorablemente 28 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, en el Nº 26, la Comisión propone, por unanimidad, anteceder a la palabra "confianza" escrita en la última oración de la letra b) la expresión "exclusiva".

El señor RÍOS.-

¿Y lo anterior se aprobó, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Sí, por cuanto no fue objeto de modificaciones y, como ya se acogió en general, quedaría tal cual.

Según lo planteado por la Comisión, la parte final de la letra b) diría: "que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza".

El señor RÍOS.-

Previo a eso, deseo formular una petición, señor Presidente .

Tengo interés en que se revea el artículo 40. Al no proponerse modificación alguna, ¿significa que no es posible votarlo ahora? Porque de poder hacerlo solicitaría división de la votación.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El Honorable señor Ríos ha pedido reabrir el debate sobre el artículo 40, aprobado en general, y votarlo en forma dividida. Está contenido en el numeral 23.

El señor RÍOS.-

Efectivamente. Y, de ser posible, quiero fundamentarlo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

La referida norma, aprobada en general, fue objeto de indicaciones en la Comisión, las que se rechazaron y no han sido renovadas con las firmas reglamentarias aquí en la Sala. Además, para reabrir la discusión respecto de dicho artículo 40 se requiere el asentimiento unánime de la Sala.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , estimo que una materia de esta naturaleza está relacionada con otros preceptos que necesariamente deberá analizar la Comisión Mixta que se constituirá al efecto. Por consiguiente, sería innecesario considerarla en forma aislada de otras disposiciones que requerirán un tratamiento en dicho organismo técnico.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , sin perjuicio de lo que acaba de señalar el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, estimo que ni siquiera por acuerdo unánime de la Sala es posible votar nuevamente este artículo, pues ya está aprobado en general y no fue objeto de indicaciones. En consecuencia, no cabe discutirlo en este momento, ni aun por unanimidad, por impedirlo una norma de carácter reglamentario.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

A mi modo de ver, el asunto está zanjado, pues no hubo consenso para reabrir el debate. La disposición reglamentaria aplicada para recabarlo es el artículo 124 del Reglamento del Senado, que dice expresamente: "Al iniciarse la discusión particular," -estamos en ella- "el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe." (ésta es la situación). "No obstante, a petición de un Senador" -en este caso, el Honorable señor Ríos- "y por la unanimidad de los Senadores presentes," (la recabé, pero no se obtuvo) "podrá acordarse someter a discusión y votación uno o más de estos artículos o títulos.".

Por consiguiente, el artículo 124 del Reglamento faculta para que, a petición de un señor Senador, y con el asentimiento unánime de la Sala, se pueda volver a discutir este artículo.

Se hizo la solicitud, no hubo acuerdo y, por lo tanto, no puede accederse a ella.

Corresponde tratar, en seguida, el numeral 26).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión de Gobierno, por unanimidad, propone aprobarlo con la siguiente modificación: "Anteceder a la palabra "confianza" escrita en la última oración de la letra b) la expresión "exclusiva"."

--Se aprueba unánimemente, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emiten voto favorable 26 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del Nº 27, la Comisión plantea lo que a continuación se indica: "uno) Reemplazar la letra a) por la siguiente:

"a) Agrégase en la letra c) a continuación del punto y coma la conjunción "y".

"dos) Sustituir el inciso cuarto que agrega letra d) por el siguiente:

"Las causales establecidas en la letra c) serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos tercios de los concejales de la correspondiente municipalidad, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, sin que sea necesario contar con el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.".

Esta proposición también concitó la unanimidad de la Comisión.

"tres) Suprimir el inciso final consignado en la letra d).".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor THAYER .-

Hay una pequeña cuestión de orden gramatical. La disposición, si no la observo equivocadamente, está ordenada por letras, separadas por punto y coma. Lo razonable es que al final de la penúltima, al usar la conjunción "y", se ponga una coma. La forma como está presentada no es correcta desde el punto de vista gramatical.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Entonces, se debe reemplazar el punto y coma que sigue al término "alguno", con que termina la letra d), por una coma.

El señor ALESSANDRI.-

¿Señor Presidente , la expresión "Suprimir el inciso final consignado en la letra d)" se refiere al párrafo que dice: "Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno;"?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Sí, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , entiendo que la letra d) se mantiene. ¿No es así?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Efectivamente, Su Señoría. Sólo se elimina su inciso final.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, la verdad es que no se trata de un inciso, sino de una frase que figura dentro de la letra d). Si fuese inciso, el texto debería ir separado.

El señor DÍEZ.-

Hay un malentendido, porque lo que se suprime es el inciso final de la letra d) del texto aprobado en general, y no la disposición de la ley vigente.

El señor ALESSANDRI.-

Tiene razón, Su Señoría. El párrafo que se propone eliminar dice: "La vacancia a que dé lugar cualquiera de las causales previstas en este artículo", etcétera. Ésta es la norma que se suprime, y no el texto que leí anteriormente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Así es, señor Senador.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La proposición de la Comisión respecto del número 27) consiste, primero, en reemplazar la letra a) por la siguiente: "a) Agrégase en la letra c) a continuación del punto y coma, la conjunción "y".

Segundo, sustituir el inciso cuarto que agrega la letra d) por el que se indica: "Las causales establecidas en la letra c) serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos tercios de los concejales de la correspondiente municipalidad, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, sin que sea necesario contar con el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.". Vale decir, la Comisión sugiere reemplazar el texto de la segunda columna, aprobado en general, por el que acabo de leer.

Finalmente, propone suprimir el inciso final consignado en la letra d), que señala: "La vacancia a que dé lugar cualquiera de las causales previstas en este artículo deberá proveerse conforme a lo preceptuado en el artículo 55.".

El señor THAYER.-

Deseo preguntar si la Mesa resolvió acerca de lo que planteé con respecto a la letra d), de cambiar el punto y coma por una coma.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Así es, señor Senador.

El señor THAYER .-

Entonces, no insistiré en el asunto.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Por qué la norma propuesta por la Comisión dice "Las causales establecidas en la letra c)", si sólo se trata de una causal, la de remoción por impedimento grave, o la de notable abandono de deberes?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Por eso, en la segunda columna se sustituyó esa disposición por otra, que también recoge el texto final: "La causal establecida en la letra a)"; "La causal establecida en la letra b"; "Las causales establecidas en la letra c".

La señora FREI (doña Carmen).-

Sin embargo, en la tercera columna se señala "Las causales establecidas en la letra c)".

El señor DÍEZ .-

Son dos las causales.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Así es, señor Senador. Se trata de impedimento grave, o de notable abandono de deberes.

La señora FREI (doña Carmen).-

Pero "o" significa una u otra causal, y no las dos.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Su Señoría, cualquiera de las dos debe ser declarada por el tribunal. Ése es el mandato del inciso.

Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión respecto del número 27).

--Se aprueba por unanimidad (26 votos), y se deja constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , solicito suspender la sesión por algunos minutos para celebrar una reunión de Comités.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Para tales efectos, se suspende la sesión.

_____________

--Se suspendió a las 16:32.

--Se reanudó a las 16:51.

_____________

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Si le parece a la Sala, se acogerá la parte del Nº 27 aprobada en general que no fue objeto de modificaciones.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).-

Respecto del Nº 28, la Comisión recomienda por unanimidad lo siguiente:

"uno) Suprimir su letra a).

"dos) Las letras b), c) y d) pasaron a ser respectivamente letras a), b) y c), sin enmiendas.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se acogerá la parte del Nº 28 aprobada en general que no fue objeto de modificaciones.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En lo atinente al Nº 29, la Comisión, por unanimidad, sugiere sustituirlo por otro redactado en los términos que siguen:

"29) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

"a) Sustitúyese en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: "Igualmente podrá delegar la facultad de firma, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas.".

"b) Reemplázase en la letra m) la oración "así como el consejo económico y social comunal, y" y la coma (,) que la precede por un punto aparte (.).

"c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y", y

"d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

"ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad;".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con el fondo de las enmiendas expuestas, pero abrigo dudas con relación a la forma en el caso de la referente a "delegar la facultad de firma". En realidad, debería decirse: "Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas.". El texto planteado por la Comisión de Gobierno no está bien.

En seguida, me llama la atención que en la letra m) se supriman las palabras "así como el consejo económico y social comunal". Creo que esta proposición unánime de la Comisión concordaba con la primera enmienda que su segundo informe contiene respecto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el sentido de eliminar el consejo. En consecuencia, la recomendación no debe ser acogida, porque esta última entidad subsiste. Pero no resulta claro, en cambio, que el alcalde cuente con facultad para convocarla.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Entonces, procede votar por separado la letra b), la cual, por concordancia con lo resuelto previamente, debiera ser eliminada, y pronunciarnos con posterioridad sobre la indicación formal para cambiar "facultad de firma" por "facultad para firmar".

Si le parece a la Sala, se aprobará todo el texto propuesto, con la excepción de la letra b), que se rechazará, por concordancia con lo resuelto anteriormente.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor THAYER.-

Pese a estar de acuerdo, entiendo que la inteligencia general es que el consejo económico y social no se conserva, pero queda la facultad legal para establecerlo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Así es, señor Senador . A pesar de la sugerencia de que se trata y de la enmienda contenida al comienzo del segundo informe, ya votada, el organismo todavía existe en el ordenamiento municipal.

Si le parece a la Sala, se aprobaría el Nº 29 propuesto, con la excepción de la letra b), que sería rechazada en concordancia con lo resuelto anteriormente.

Acordado.

--Se deja constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para cambiar en la letra a) del Nº 29 las palabras "de firma" por "para firmar".

Acordado.

--Se aprueba con el voto a favor de 26 señores Senadores; y, con el mismo quórum, el resto del Nº 29.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Gobierno propone por unanimidad intercalar el siguiente Nº 30, nuevo:

"30) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 60.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría el Nº 30, nuevo, dejando constancia de que votan 26 señores Senadores.

Acordado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del mismo Nº 30, los Senadores señoras Feliú y los señores Martin, Huerta, Larre, Cooper, Sinclair, Otero, Mc-Intyre, Siebert y Díez han renovado la indicación Nº 133, la cual tiene por objeto suprimir en la letra a) la expresión "de recursos humanos y".

El señor RÍOS.-

¿Qué número?

El señor LAGOS (Secretario).-

El 30´, señor Senador.

La señora FELIÚ.-

Corresponde al Nº 3l en el texto final.

El señor RÍOS.-

¿Y qué número tiene la indicación?

El señor LAGOS (Secretario).-

El 133.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la indicación apunta a eliminar la participación obligatoria del concejo en la política de recursos humanos.

Este número, más otras disposiciones -a algunas de ellas ya nos hemos referido-, constituyen un conjunto de normas que, a mi juicio, disminuyen las facultades que poseen y deben tener los alcaldes.

En varias de sus disposiciones, el proyecto en debate restringe normas propias del alcalde, que es el jefe de servicio y a quien corresponde disponer los nombramientos. El concejo tiene otras facultades.

Aquellas disposiciones que propician una especie de cogobierno entre el concejo y el alcalde, son inconvenientes y sólo se van a prestar para múltiples problemas durante el ejercicio del mandato de la primera autoridad comunal.

Éste es el fundamento de la indicación señalada, que apunta a eliminar esa especie de competencia.

El señor MC-INTYRE.-

¿La parte que dice: "política de recursos humanos y"?

La señora FELIÚ.-

Exactamente. La política de recursos humanos, es decir, los recursos humanos, en el fondo.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , en realidad esta disposición -perteneciente al texto aprobado en general y reafirmada en el segundo informe de la Comisión de Gobierno- simplemente obliga al concejo a participar en las políticas generales. Y, sin duda alguna, una política muy importante y trascendente es la relacionada con los recursos humanos.

La norma no apunta a una acción coadministradora, sino que simplemente se refiere a políticas. Y en eso, el concejo debe tener opinión, no solamente en política de recursos humanos, sino también en lo referente a transportes, administración, horarios de trabajo, etcétera. Todo ello corresponde a una acción en que debe existir una política formal cuya orientación es entregada por el concejo, pero que, en definitiva, ejecuta el alcalde.

Por ello, anuncio que votaré en contra de la indicación, porque me parece que margina al concejo comunal de una de las acciones más importantes: la política de recursos humanos. Al respecto, el mismo Parlamento, frente a determinados proyectos del Ejecutivo , ha establecido para la administración del Estado ciertas políticas en materia de recursos humanos.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente, respaldo lo expresado por el Senador señor Ríos. Estimo que si el concejo tiene facultades para pronunciarse sobre el presupuesto y sus modificaciones en materia de salud, educación y programas de inversión, no tendría sentido el tema de coadministrar la política de inversión de recursos humanos. Precisamente, tal política debe realizarse corporativamente, como sucede incluso en cualquier empresa. En una municipalidad, es lógico que el cuerpo de concejales pueda determinar la política de recursos humanos. No decidirá quién se contrata -como analizamos en la sesión anterior-, sino cómo hacerlo: si con su propio personal, o con el que se integre a la actividad municipal.

Por eso, estoy en contra de la indicación, y me parece que debe mantenerse el texto como viene propuesto.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, en verdad, esto debe analizarse dentro del contexto de las materias relativas a la competencia del concejo.

Como ha recordado el Senador que me precedió en el uso de la palabra, al concejo le corresponde una facultad que juzgo fundamental: aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones, como, asimismo, los presupuestos de salud y de educación y los programas de inversión en materia de prestación de servicios municipales y concesiones.

Todo lo anterior conlleva una política general de personal; pero cuando se establece lo relativo a la aprobación del presupuesto, del plan de inversión, de los programas de salud y de educación y, además, la política de personal, se cae en una especificación que importa coadministrar. Y precisamente por eso lo he planteado.

No tengo duda alguna de que al concejo le corresponde conocer la política general; pero sólo en el contexto de las normas de presupuesto, porque si fueran lo mismo no se requeriría una definición expresa.

En esa perspectiva, como ocurre con otras actividades, programas, presupuestos, etcétera -donde le corresponde aprobar al municipio-, la política de personal requerirá cierto nivel de detalle. Eso es lo que temo y que me parece inconveniente. A eso apunta la indicación.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, de rechazarse la indicación, sería lógico mantener el artículo de la ley 18.695 como está, porque de lo contrario se corre el peligro de que su interpretación se trasforme en una verdadera congestión municipal en materia de personal, servicios, concesiones, permisos, etcétera. En verdad, cuando se aprueba el plan comunal de desarrollo y el presupuesto, se fijan todas las políticas: cuánto se gastará en personal, sus modificaciones y, además, los programas de inversión y los presupuestos de salud y de educación.

Estimo que la normativa actual no requiere ser enmendada, pues ha operado bien. De lo contrario, la administración del alcalde se transformaría en un sistema de régimen parlamentario comunal, cuyo resultado no me parece muy promisorio.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación renovada Nº 133, de la Honorable señora Feliú , que suprime de la letra a) del Nº 30 la expresión "de recursos humanos y".

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , considero que la sugerencia del Senador señor Díez en orden a mantener la letra a) del artículo 58 es lo más razonable, porque en ella se encuentran englobadas todas las funciones que se agregan en la propuesta de la Comisión.

Por eso, voto a favor de la indicación renovada.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , soy partidario de mantener la disposición en vigor. Es suficiente, conveniente, y da al concejo la posibilidad de administrar en buena forma sobre la base de un plan. Además, entrega al alcalde facultades con relación al personal y a distintas materias.

Por consiguiente, voto a favor de la indicación.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , me pronunciaré en contra de la indicación renovada, porque creo que es bueno dar al concejo responsabilidades, obligaciones y deberes. No resulta apropiado convertir al alcalde en un ente que no dependa de un órgano cuyos miembros están interiorizados de la realidad de la comuna.

Reitero: es útil establecer alguna cautela para que el alcalde tenga también un control por parte de la gente que representa a la comunidad.

Voto en contra.

El señor HUERTA.-

No puedo votar por estar pareado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Como ésta es una norma de rango orgánico constitucional, no rigen los pareos, señor Senador.

El señor HUERTA.-

Entonces, voto que sí.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , coincido con lo expresado por el Senador señor Díez en el sentido de que si mantuviéramos la disposición vigente evitaríamos complejidades. Ahora se agregan algunas facultades; pero en caso de eliminar, específicamente, la relativa a recursos humanos, podría darse una señal equivocada en cuanto a que el concejo podría intervenir en todas las materias, menos en ésa, lo cual no es el espíritu de la norma.

Por eso, voto en contra de la indicación renovada.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , por lo que expresó el Senador señor Urenda , voto que no.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada Nº 133 (20 votos contra 11).

Votaron por la negativa los señores Bitar, Cantuarias, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Larraín, Larre, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Díez, Feliú, Fernández, Huerta, Martin, Mc-Intyre, Pérez, Prat y Thayer.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar el texto de la letra a) aprobado en general.

Si le parece a la Sala,...

El señor DÍEZ.-

Pido que se vote.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Se va a proceder a votar la proposición de la Comisión respecto del Nº 30 (que ha pasado a ser 31) del primer informe, consistente en sustituir la letra a) del artículo 58.

El señor DÍEZ .-

Hay que votar en contra de la propuesta de la Comisión, para mantener la disposición vigente.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , no me parece conveniente marginar al concejo de la aprobación de los presupuestos de salud y educación, y de los programas de inversión correspondientes.

El señor DÍEZ .-

No queda marginado, porque esas facultades también se hallan contempladas en la norma en vigor.

La señora FELIÚ .-

Así es.

El señor DÍEZ .-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor RÍOS.-

Muy bien.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , el precepto actual dice: "El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:

"a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, así como los programas de inversión correspondientes, como asimismo los presupuestos de salud y educación;".

Entiendo que las políticas se aprueban cuando se aprueba el presupuesto.

La señora FELIÚ .-

Exactamente.

El señor DÍEZ.-

Por eso, pido rechazar la propuesta de la Comisión, a fin de que se mantenga la norma actual.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , las materias de prestaciones de servicios municipales, de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones, constituyen un conjunto de normas importantísimas y corresponde al concejo comunal dar las orientaciones pertinentes. No es apropiado marginar a los concejales de tales responsabilidades.

Con respecto a las concesiones, sin duda existen algunas políticas implícitas. Para las municipalidades de comunas costeras y, por consiguiente, turísticas, todo lo relacionado con políticas de concesiones es de enorme trascendencia, como, asimismo, los permisos y las licitaciones. En consecuencia, -¡por Dios!-, es muy importante que quede establecido lo propuesto por la Comisión de Gobierno.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, no nos confundamos en el procedimiento. Una cosa son las opiniones que cada uno tenga -legítimamente- a favor o en contra de la proposición, y otra distinta es lo que reglamentariamente corresponde hacer: pronunciarse acerca de la letra a) aprobada en el primer informe, sobre lo cual ya han intervenido dos señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente, respaldo nuevamente la posición del Honorable señor Ríos. ¡Cómo no va a ser lógico que el concejo intervenga en la aprobación de las políticas de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones, que se intenta agregar a la norma vigente! Lo mismo cabe decir sobre las políticas de recursos humanos, otro elemento que se incorpora, ya que se rechazó la indicación renovada para suprimirlo.

Ahora tenemos que pronunciarnos sobre todo el agregado aprobado en general: "y las políticas de recursos humanos y en materia de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones.".

Personalmente, creo que una de las labores esenciales del concejo municipal es la fiscalización. Si no puede fiscalizar las licitaciones, las concesiones o los permisos para este tipo de actividades, se le privará de ejercer su función principal. Es de la esencia del concejo fiscalizar el presupuesto. Es de la esencia del concejo fiscalizar las decisiones de esta índole que adopte el alcalde. Porque si bien es el alcalde quien toma las decisiones, ellas deben ser fiscalizadas y definidas por el concejo comunal.

Por eso, ha hecho bien la Comisión al proponer la modificación y la adición referidas.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , si seguimos el camino insinuado por el Senador señor Díez , una modificación tan fundamental -casi clave- en el proyecto sobre gestión municipal se vendrá abajo, y con ello todo el proceso de modernización, de mejoramiento de la gestión y la entrega de mayores atribuciones al concejo municipal -que fue uno de los grandes reclamos con que se encontraron varios señores Senadores durante el transcurso de la última campaña electoral-. Por eso, de acogerse la sugerencia de Su Señoría, terminaremos transformando el concejo municipal en una entidad meramente decorativa dentro del municipio.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente, quiero insistir en que, de no aprobarse la proposición de la Comisión de Gobierno, pueden producirse conflictos, tal como se planteó aquí, ya que cuando se discuta el presupuesto municipal y los concejales intenten argumentar o influir en lo relativo a políticas de personal -aunque sea en el debate del proyecto de Ley de Presupuestos-, el alcalde se puede oponer argumentado que en la historia de la ley sobre el proyecto en análisis figura que el Parlamento rechazó una propuesta para que el concejo participe en la discusión de tales políticas.

Por lo tanto, el rechazo de la sugerencia de la Comisión de Gobierno puede sentar un precedente nefasto y va a generar conflictos futuros en el funcionamiento de las municipalidades.

Además de apoyar lo manifestado en el sentido de que en la iniciativa se han introducido algunas modificaciones fundamentales, creo que si se rechaza la proposición de la Comisión y nos quedamos con la norma de la actual ley, las municipalidades seguirán con las mismas dificultades hoy día existentes -que la normativa en estudio intenta reparar-, y no las solucionaremos sólo por un problema, a mi entender, más bien ideológico que práctico.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, creo que en términos argumentales el debate está más o menos claro y concluido.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , la modificación principal introducida en la letra a) del artículo 58 tiene que ver con el fortalecimiento de las capacidades de fiscalización del concejo respecto de las licitaciones, permisos y concesiones.

Creo que el reclamo que se ha generado en cuanto a la necesidad de corrección de los procedimientos utilizados por las municipalidades amerita fortalecer las medidas de fiscalización y no debilitarlas. Por otra parte, se ha buscado que ellas se desarrollen con respeto a la definición de autonomía que tienen tales corporaciones y, por lo mismo, se ha privilegiado un sistema de fiscalización endógeno y no desde fuera de la municipalidad.

La discusión sobre la facultad del concejo para aprobar las políticas de desarrollo de recursos humanos no dice relación con materias de contratación o despido de personal, sino con las de capacitación y de preparación del mismo.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , sólo quiero decir que estoy enteramente de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Ríos y por el señor Subsecretario .

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, deseo intervenir aunque sea para dejar constancia del fundamento de mi petición de rechazo de lo propuesto por la Comisión de Gobierno.

La norma en cuestión no sólo tiene la letra a), posee otras más, que aquí parecen excluidas de la discusión. Por ejemplo, una de ellas señala que para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término, también se necesita acuerdo del concejo municipal.

En materia de licitaciones, es muy importante mantener la disposición actual, que se refiere a la necesidad del acuerdo del concejo municipal para omitir el trámite de licitación pública en los casos imprevistos urgentes u otras circunstancias.

La ley vigente garantiza absolutamente la participación del concejo como ente fiscalizador en las concesiones municipales, en su renovación y en cuanto a ponerles término; y, además, respecto de mantener el carácter público de la licitación.

En consecuencia, la disposición actual se ve debilitada con la norma propuesta, y hace innecesaria esta cosa teórica, porque entraba el funcionamiento municipal. No se trataría de contratar, sino de fijar políticas de personal, de prestación de servicios, de concesiones y de permisos. De este modo, estamos transformando la municipalidad, que debe ser un organismo práctico, en una especie de recinto académico para analizar políticas municipales, en circunstancias de que debería satisfacer las necesidades de la población. Para cumplir ese objetivo, la ley actual le otorga al concejo facultades específicas en las materias de que se trata.

Por esa razón, votaré en contra de la proposición de la Comisión.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En votación la letra a) del Nº 30, que pasa a ser 31.

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , estimo que el Senador señor Díez tiene toda la razón.

Leyendo el artículo completo, se percibe que todo lo agregado por la Comisión a la letra a) es totalmente superfluo, pues es una repetición. Muchas veces hemos pecado de aprobar disposiciones que reiteran lo que ya estaba en la ley.

Por lo tanto, voto en contra.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , en esta nueva versión, hay algunos aditivos que yo apoyo.

Otorga, por lo menos de manera más explícita, capacidad para aprobar las políticas de recursos humanos y las prestaciones de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones.

Por último, lo que abunda no daña.

Pienso que la debilidad de los concejos hoy obliga a darles mayor presencia. Además, la experiencia nos demuestra que el exceso de poder relativo de los alcaldes respecto de los concejos es un factor que altera la capacidad de control y supervisión ciudadana sobre la función de los municipios. O sea, lo que podamos avanzar en esa dirección me parece adecuado.

Por eso, voto que sí.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , entiendo que con esta proposición se hace más participativa y más colegiada la labor de los concejos.

Voto favorablemente.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el proyecto es muy largo y complejo, y contiene distintas materias en sus artículos. Sin embargo, hay una línea central muy importante, que es reforzar las funciones del concejo en relación con las tareas que le son propias. Pero, a su vez, destaca que alguien debe administrar el municipio día a día, y ése es el alcalde.

Aquellas facultades deben reforzarse, porque es imposible que el órgano directivo del municipio sea colegiado. Una entidad así no podría dirigir. Es imposible. Puede fiscalizar; aprobar proyectos, presupuestos, etcétera; pero no cabe dirigir colectivamente junto al alcalde.

Se ha dicho aquí, respecto de esta letra, que se reafirman las facultades de fiscalización. Eso no es efectivo. Tales facultades se encuentran en otro artículo, el 69. Ahí la Comisión nos está proponiendo un texto, porque estima que esas facultades son buenas.

La norma que se está discutiendo en este minuto, señor Presidente , es relativa a la administración, no a la fiscalización. Se trata de aquellas facultades que tiene el alcalde, pero que debe ejercer obligatoriamente con acuerdo del concejo.

También se ha hecho presente la necesidad de la norma en comento en lo relativo a licitaciones y contrataciones. Tampoco ello es efectivo. De acuerdo al artículo 58 bis, que se propone, cada municipalidad deberá disponer un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo, a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la objetividad, trasparencia y oportunidad. Los llamados a licitación deberán publicarse, etcétera.

Luego, la norma general es aprobada por el concejo, y las particulares, por el alcalde.

Actualmente, en la disposición de que se trata hay normas generales que contienen preceptos, también generales, respecto de la política de contratación. Aquí se señaló que el alcalde no dará cuenta al concejo de las designaciones de personal. Si eso fuera así, simplemente el concejo no le aprobará gasto variable alguno. Esto, porque los presupuestos de las entidades edilicias se parecen mucho a los de la nación: contienen partes variables y partes fijas. Mientras los gastos en personal de planta deben necesariamente aprobarse, las contrataciones a honorarios precisan contar con recursos variables aprobados en el presupuesto correspondiente. Luego, como el concejo posee facultad soberana para aprobar o rechazar el presupuesto, si estima insuficientes las explicaciones dadas sobre política de personal, no aprobará los gastos variables para esa finalidad.

En la norma en cuestión queda muy claro que el concejo aprobará una política general sobre personal en el presupuesto; pero además se pretende por la Comisión de Gobierno que apruebe una política de detalle al respecto, lo cual es inconveniente.

Por esas consideraciones, voto en contra.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , voy a votar a favor, porque, en mi concepto, el alcalde debe contar con más asesoramiento. Cuando hay más personas que ven un mismo problema, las cosas andan mejor. Además, si los concejales son elegidos democráticamente, al igual que el jefe edilicio, ¿por qué no van a poder opinar en materias relacionadas muy directamente con los problemas municipales?

Me parece bien que haya un concejo donde exista mayor participación, así como también es adecuado que el alcalde sepa oír las distintas opiniones y no crea ser el único dueño de la verdad.

Por lo tanto, si a través del proyecto pretendemos otorgar mayor participación a los concejales y a la comunidad, a mi juicio debemos dar más atribuciones al concejo, dado que ello ayudará a contar con una mejor visión -compartida entre más personas- de los problemas.

Por eso, voto a favor.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , tengo la impresión de que la función del concejo no sólo consiste en fiscalizar los actos administrativos, sino también en participar en la definición de la política municipal, que es distinta de la gestión. Esta última, evidentemente, corresponde al alcalde. Si no se dieran atribuciones al concejo para aprobar las políticas y programas principales de la comuna, en la práctica éste no tendría sino una participación muy marginal en el gobierno comunal.

Resulta claro que la gestión pertenece al jefe alcaldicio; pero, en mi concepto, la norma propuesta por la Comisión da atribuciones al concejo para que participe en la definición de las políticas comunales, lo que me parece un sistema que efectivamente asegura el carácter de dicho órgano municipal como representante de la variedad y del pluralismo político y social de cada comuna.

Por lo tanto, voto a favor.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , creo que hay que hacer una precisión sobre el texto que se vota. En primer lugar, aquí hablamos de políticas de recursos humanos. En todas las entidades públicas y privadas modernas se ha ido diferenciando crecientemente la discusión presupuestaria propiamente tal, de la política de recursos humanos. Seguir confundiendo esos dos términos es ya antigüedad pura, y no resiste más. En todo organismo, público o privado, se está diferenciando el tratamiento de las cuestiones estrictamente presupuestarias y financieras, de las políticas de recursos humanos.

Una de las actuales deficiencias de los municipios es la carencia de políticas de recursos humanos, las cuales no sólo dicen relación a las contrataciones, sino a cómo perfeccionar al personal, a cómo generar mecanismos de ascenso dentro del escalafón, a cómo mejorar el estatuto de los trabajadores municipales. Todo ello se lleva a cabo a través de atribuciones dadas al concejo conjuntamente con el alcalde.

En segundo término, al otorgarse al concejo municipal y al alcalde la posibilidad de fijar políticas en materia de concesiones, permisos y licitaciones, se les estará señalando concretamente que no pueden seguirse aplicando en ese campo procedimientos arbitrarios. Hoy los vacíos existentes hacen que muchos alcaldes -independientemente de quiénes sean-, transformen las atribuciones que se les ha entregado en demasiado arbitrarias.

Por último, deseo señalar que no se están suprimiendo algunas de las cuestiones que preocupan al Senador señor Díez , porque la letra k) del texto legal vigente mantiene la posibilidad de omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas. No se elimina dicha letra, que aparece muy funcional para lograr mayor eficiencia en los eventos urgentes a que se enfrenta el municipio.

En mi opinión, lo que estamos haciendo es perfeccionar adecuadamente un cuerpo legal que, conforme a la experiencia que hemos tenido, se muestra como algo muy esencial si deseamos en realidad seguir desarrollando el municipio en forma más eficiente.

Por eso, voto a favor.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) del Nº 30, que pasa a ser 31 (26 votos a favor, 7 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Cantuarias, Cooper, Díaz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Lagos, Larraín, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Páez, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Díez, Feliú, Huerta, Martin, Pérez y Siebert.

Se abstuvo de votar el señor Mc-Intyre.

El señor LAGOS (Secretario).-

Luego, en el Nº 30, que pasa a ser 31, la Comisión propone suprimir las letras c), d) y f); y, en seguida, la letra e) ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).-

Corresponde pronunciarse sobre el texto aprobado en general que no fue objeto de indicaciones en la Comisión.

La señora FELIÚ .-

¿En qué páginas están las modificaciones?

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En la página 25 continúan, señora Senadora.

En seguida, respecto del Nº 30 que pasa a ser 31, la Comisión propone:

"tres) Agregar la siguiente letra d), nueva:

d) Agrégase una letra n), nueva, del siguiente tenor:

n) Restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios de la comuna.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

La señora FELIÚ.-

Pido votación respecto de esta letra, señor Presidente .

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , me opongo a la norma propuesta, porque no es admisible facultar a los municipios para restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios de la comuna. La materia se encuentra reglada en la ley Nº 17.105, donde se dispone que los negocios de expendio de bebidas alcohólicas fijan libremente sus horarios, con las excepciones que esa normativa señala.

La ley establece la clasificación de expendio de bebidas alcohólicas, la cual es sumamente compleja, difícil y se compone de: A) Depósitos de bebidas alcohólicas; B) hoteles (a su vez reconoce una subclasificación); C) restaurantes (diurnos o nocturnos); D) cabarets o peñas folklóricas; y sigue con Negocios de expendio de cervezas; Quintas de recreo; Supermercados de bebidas alcohólicas; Hoteles (moteles y hosterías); Restaurantes de turismo; Bodegas elaboradoras o distribuidoras; Depósitos de cerveza; Casas importadoras de vinos; Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica, etcétera.

Toda la reglamentación se halla establecida en la misma ley Nº 17.105, y es bastante compleja. Los establecimientos mencionados están sometidos a ciertas limitaciones en lo relativo al otorgamiento de patentes, a los lugares en que pueden instalarse y a los horarios de funcionamiento.

La norma en debate no distingue de qué clase de establecimientos se trata, y desconoce todo lo prescrito en la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcóholicas y Vinagres.

Deseo hacer presente, además, que en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se encuentra pendiente un proyecto (signado con el Boletín Nº 1192-11) que regula estas materias y modifica la ley vigente. Ésta es la legislación que debe modificarse en caso de que se desee hacer alguna enmienda sobre el particular. Pero la iniciativa que nos ocupa aparece, de manera aislada, entregando al municipio una competencia o facultad de la cual carece; y, además, colisiona con la normativa vigente haciendo una serie de subclasificaciones.

Señor Presidente , votaré en contra de esta proposición, y llamo la atención del Senado sobre su falta de coherencia respecto de toda la legislación vigente.

El señor RÍOS.-

Estoy de acuerdo con la Senadora señora Feliú .

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , la Honorable señora Feliú tiene mucha razón, pero el asunto es aun más serio. Aquí estamos frente a un problema de constitucionalidad.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se encuentra una iniciativa que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, sobre la cual se han planteado diversas cuestiones de constitucionalidad. Existen informes sobre los que la referida Comisión deberá pronunciarse oportunamente. En ellos se plantea que ciertas disposiciones del proyecto, que pretenden realizar distingos y diferencias en lo relativo al funcionamiento, son inconstitucionales.

Ahora bien. La norma en debate es clara y absolutamente inconstitucional. ¿Por qué? Porque cuando se trata de restringir el ejercicio de una garantía constitucional, la Carta Fundamental establece que sólo puede hacerse a través de una ley. Incluso más: dispone que esta facultad no puede delegarse, ni siquiera en el Presidente de la República , ni aun para que éste la formule por medio de un decreto con fuerza de ley.

La norma propuesta faculta al alcalde -no al Presidente de la República - para que éste, por sí y ante sí, modifique un derecho constitucional, y para que lo haga incluso fijando, por zonas o barrios de la comuna, el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales. Ello puede conducir a situaciones de desigualdad ante la ley.

En segundo lugar, ésta no es una materia propia del proyecto que estamos considerando, sino que lo es de la Ley de Alcoholes, cuya visión deberá enfrentarse en su totalidad.

Estimo que la iniciativa no sólo es inconstitucional (desde ya planteo ese reparo) y que la Mesa, si lo estima conveniente, debería declararla así. Pienso también que resulta absolutamente inconveniente que en un proyecto de esta naturaleza se incluya una norma aparentemente muy inocua, pero que en realidad debiera estar en el otro texto legal en donde, repito, se han planteado serios problemas.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, hemos escuchado la opinión de distintos sectores que se oponen terminantemente a modificar el precepto que establece que las botillerías fijarán libremente su horario de funcionamiento, exceptuando, por supuesto, las normas que ha leído la Senadora señora Feliú . Y hay informes en derecho que sustentan la teoría de la inconstitucionalidad.

En mi opinión, el Senado no tendría por qué dejar consignado un precepto de este tipo en el proyecto que estamos tratando, pues nada tiene que ver con el funcionamiento de las botillerías. Esta disposición se ha incorporado como una especie de contrabando.

Todos comprendemos las dificultades de la Ley de Alcoholes; entendemos el problema del alcoholismo, pero ésta no es la manera de solucionarlo. Porque, si ello fuera posible, ¿por qué no facultamos al alcalde para fijar la hora de apertura de todos los locales comerciales, de cualquier tipo, que vendan bienes al público, por zonas o barrios? ¿Qué diría entonces el Senado? Es la misma situación. No confundamos. Es exactamente lo mismo vender artículos de librería, comestibles, ropa, electrodomésticos, que vender licor. Todo ello representa un mismo tipo de actividad: la comercial.

Hay una diferencia establecida en la ley, que acaba de señalar la Senadora señora Feliú ; pero no me parece lógico otorgar esta facultad a los alcaldes porque resulta altamente inconveniente, aparte ser inconstitucional.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , seguramente porque en el trabajo de Comisión he tenido oportunidad de vincularme muy directamente con los señores alcaldes; porque en muchas oportunidades nos hemos contactado con los ediles y concejales de nuestras propias regiones, puedo sostener que esta no es una materia cualquiera. Por el contrario, me parece muy delicada.

Asumo que tal vez haya problemas de interpretación constitucional respecto del hecho específico de otorgarse al alcalde y al concejo (a ambos; no solamente al primero para que actúe a su arbitrio) la facultad de restringir el horario de funcionamiento de las botillerías. Se trata de un asunto extraordinariamente delicado, pero debemos tener presente que el artículo 4º de la misma ley entrega al municipio una tarea muy importante, la de velar por la salud pública. Y una inquietud que ha surgido en el último tiempo es la relativa al hecho de que el municipio aparece absolutamente al margen de los profundos daños que ha sufrido la salud pública en numerosos sectores de nuestro país, producto de la existencia de botillerías que atienden público con una extensión horaria mucho mayor que la de las farmacias. En la actualidad, debido al libertinaje más absoluto, resulta que las botillerías se instalan en cualquier lugar de nuestros barrios populares generando las situaciones que todos conocemos. Entiendo que el Senado no puede hacer oídos sordos a esta situación.

No existe precepto alguno de carácter constitucional que nos impida restringir algún tipo de actividad económica. Prohibir una actividad como ésta, obviamente, podría significar que uno esté atentando en contra de la propiedad privada y de su libre ejercicio. Pero lo cierto es que en muchas otras actividades se generan restricciones.

El señor OTERO .-

¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, Su Señoría?

El señor NÚÑEZ.-

Con mucho gusto, señor Senador.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , comparto y comprendo el interés manifestado por el Honorable señor Núñez . Sin embargo, pienso que se trata de una materia que debe revisarse mucho más profundamente, y para eso disponemos de una ley específica y completa.

Aquí no se trata de dar facultad al alcalde , o a éste y al concejo. Sucede que la Constitución no entrega en este caso atribución alguna que permita delegar facultades, ni siquiera en el Presidente de la República . De manera que si por disposición expresa se impide que por decreto del Presidente de la República o por delegación del Parlamento en aquél se afecten los derechos constitucionalmente garantizados -existen dictámenes del Tribunal Constitucional en ese sentido-, resulta absolutamente claro que ello también está prohibido por delegación en el alcalde o en el municipio.

A mí me gustaría que esta futura ley pasara lo más limpia posible, y para eso es necesario despojarla de materias que, por muy importantes o interesantes que sean, en el fondo significan una violación constitucional.

Muchas gracias, señor Senador.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Termino, señor Presidente .

Independientemente de las observaciones de carácter constitucional que ha dado el Senador señor Otero , en las cuales Su Señoría puede tener razón, voy a insistir en votar a favor de la norma que plantea la Comisión de Gobierno, pues debemos darnos cuenta de que el municipio es la única entidad pública a la que pueden recurrir los ciudadanos para enfrentar las situaciones de caos y de anomia social que provoca el alcohol. Las juntas de vecinos no recurren ni al Ministerio de Salud ni al SEREMI de esta Secretaría de Estado, sino a la municipalidad, a denunciar el grave daño que provoca a la juventud el hecho de que en muchos lugares de nuestro país existan dos a tres botillerías por cada cuadra. El municipio es el órgano al que debe darse cuenta de situaciones de esa naturaleza. Tampoco se recurre al intendente o al gobernador.

Se trata, en consecuencia, de una situación que afecta al municipio, al que, sin embargo, por observaciones constitucionales que a lo mejor son efectivas y reales, nosotros estamos restringiendo. Actualmente, este órgano no dispone de ningún tipo de herramienta, como la que existía antiguamente, para regular -nadie dice "suprimir"- el expendio de bebidas alcohólicas en los barrios o zonas de las comunas donde la situación se ha transformado francamente en lamentable.

Por lo tanto, pienso que deberíamos hacer un esfuerzo que vaya más allá de la interpretación constitucional -insisto: tengo dudas-, porque no fue intención ni del Senador que habla, como autor de la norma, ni de la Comisión de Gobierno, que la aprobó, generar discusión sobre la materia, sino sólo llamar la atención en cuanto a que se trata de una cuestión muy sentida para los actuales municipios.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Está inscrito a continuación el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, me permito requerir la atención del Senado un par de minutos porque, como ya lo expresó otro señor Senador , este punto nos obliga a ir bastante más allá del contenido mismo de la disposición. Como han coincidido en él el Senador señor Ríos y la Senadora señora Feliú , estoy propenso a aceptar la eliminación de la norma.

Pero hay que entender bien lo que estamos haciendo. Esta normativa es sumamente compleja y el Senado está un poco cansado, con Senadores que entran y salen de la Sala constantemente, de manera que de repente podemos legislar mal.

En esta parte, se hace una enumeración de letras que introducen modificaciones a otras letras, lo que genera cierta confusión. Pero, en realidad, estamos tratando el artículo 58, que regla las facultades para las cuales el alcalde requiere acuerdo del concejo. Lo que debe quedar claro es lo siguiente. Si se elimina una de esas facultades, debe tenerse claro que o se la saca de la aprobación del concejo y se la coloca dentro de aquellas que son privativas del alcalde, o, por el contrario, lisa y llanamente se suprime por no ser propia de los municipios.

Considerando el conjunto de factores que influyen en la materia, declaro que no estoy en condición de poder emitir un pronunciamiento definitivo sobre la norma, tal como está.

Sin embargo, conviene tener presente lo siguiente.

Primero: existe una Ley de Alcoholes que, a juzgar por su numeración, es anterior a la actual Constitución, razón por la cual algunas de sus disposiciones deben entenderse modificadas por la normativa en vigor, que hoy día es mucho más estricta, en cuanto a lo que debe y no debe ser materia de ley.

Punto dos: como en el ordenamiento jurídico ya existe una legislación que regla todo lo referente a alcoholes, el hecho de otorgue facultad para efectuar regulaciones o restricciones a una entidad determinada, como sería el alcalde con acuerdo del concejo municipal, hace indispensable determinar si dicha facultad debe ejercerse dentro del ámbito de la ley o va a permitir modificar la ley.

En mi concepto, no podríamos legislar, sin infringir la Constitución, entendiendo que se da al alcalde , con acuerdo del concejo, la facultad de establecer normas que modifiquen la legislación vigente en materia de alcoholes, a menos que dicha facultad se enmarque, al regular o restringir, dentro de las disposiciones de aquélla, que me imagino que son bastante amplias.

Éste es el conjunto de factores que me preocupa, señor Presidente.

Creo entender que la idea es procurar la eliminación de la norma relativa a la restricción del comercio de alcohol, por tratarse de una materia normada en la Ley de Alcoholes y no ser propio que ella sea regulada a través del municipio. Personalmente, tengo la duda. Si lo que se está haciendo es facultar a las municipalidades para establecer reglamentaciones dentro del ámbito que permite la Ley de Alcoholes, estaríamos, a mi juicio, legislando bien y prudentemente, pues resulta lógico que los municipios regulen esta materia ateniéndose al marco que la ley general fija.

No debemos olvidar que la Constitución vigente es muy estricta en cuanto a lo que debe ser materia de ley. Hoy sólo puede serlo aquello que está fijado en la Carta Fundamental, a diferencia de lo que ocurría antes de 1980, en que casi cualquier asunto podía ser materia de ley.

Este conjunto de elementos, señor Presidente , es el que me conduce a estar dispuesto a aceptar la disposición, entendida ésta como una regulación que se permite al alcalde dentro de las facultades que establece la Ley de Alcoholes y no contra la normativa actualmente en vigor.

Nada más, señor Presidente .

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Hago presente que aún quedan inscritos para intervenir sobre el tema cuatro señores Senadores y que, además, se ha formulado una observación de carácter constitucional.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.11. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 1998. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 336. Discusión Particular. Pendiente.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

En primer lugar, corresponde proseguir la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal. Cuenta con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, en 11 de noviembre de 1997; 23ª, 25ª, 26ª, 28ª y 33ª, en 6, 7 , 13, 14 y 27 de enero de 1998, respectivamente (queda pendiente su discusión particular).

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , al término de la sesión anterior el Senado ya se encontraba en condiciones de analizar la letra d) que se propone en el segundo informe, la cual agrega una norma a la Ley Orgánica de Municipalidades que autoriza al alcalde para "Restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios de la comuna.". En lo personal, quisiera agregar dos conceptos en relación con este tema.

En primer término, aquí se recordó la grave situación que se vive en circunstancias extraordinarias como en el caso de partidos de alto riesgo. Sobre el particular, deseo hacer presente que la ley que fija normas para prevenir y sancionar los hechos de violencia en los recintos deportivos con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional contiene un artículo que modifica de manera explícita la Ley N° 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, actualmente vigente, el cual establece que "En los espectáculos de fútbol profesional que el Intendente califique de alto riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto y en un perímetro máximo de cinco cuadras, medida que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización.

"Los establecimientos afectados serán notificados de esta resolución por inspectores municipales o por Carabineros de Chile con veinticuatro horas de anticipación a la entrada en vigencia de la misma.".

He creído conveniente que el Senado recordara esta disposición porque ella tiene la virtud de ser explícita para señalar qué autoridad y en qué casos concretos puede tomar la medida, y cuál es la extensión de la misma, respecto tanto del horario de funcionamiento como de la ubicación de los locales de que se trata. En mi opinión, esa norma es perfectamente congruente con la Carta Fundamental y, a su vez, con la Ley de Alcoholes, porque la modifica de manera explícita. La proposición del segundo informe, en cambio, como tiene carácter genérico, modifica tácitamente la Ley de Alcoholes, pero realmente no resulta clara su aplicación respecto de ésta.

La norma que leí permite impedir casos como los que aquí se han recordado, así como resguardar suficientemente la tranquilidad de los barrios en las situaciones de peligro. Lo contrario ocurre con el precepto que se somete a nuestra consideración, el cual contempla una discrecionalidad de la autoridad. Además, reitero: no es conciliable con la Ley de Alcoholes ya que no determina cuáles son los establecimientos y los lugares afectos a la medida de que se trata, ni la duración de la misma, etcétera.

Por otra parte, también creo conveniente que el Senado recuerde la situación de los establecimientos clandestinos de expendio de bebidas alcohólicas. Aquí la situación es altamente delicada: se hace el expendio igual, no se pagan los impuestos y, además, se expende un alcohol que no tiene ninguna procedencia conocida, por lo que puede dar lugar, incluso, al envenenamiento de personas. En síntesis, hay una falta absoluta de control, como en el caso de la venta de drogas o algo similar. Esos fenómenos son los que ha querido prevenir la Ley de Alcoholes actualmente vigente.

He dicho.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Corresponde votar la redacción propuesta.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Durante el debate de la sesión anterior, entre otros, los Senadores señores Larraín , Errázuriz , Urenda y Núñez sugirieron un nuevo texto para la letra n). La propuesta por la Comisión dice: "Restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios de la comuna.". La nueva redacción reemplaza la palabra "restringir" por la siguiente frase: "Regular, por razones fundadas, con acuerdo de los dos tercios del concejo,"...

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ .-

Sólo faltaría agregar la palabra "temporalmente", a fin de que no pueda darse una restricción o regulación permanente, que sería lo mismo que cancelar el permiso.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En ese caso, la norma quedaría: "Regular temporalmente, por razones fundadas, con acuerdo de los dos tercios del concejo,", etcétera. La aprobación de esta nueva redacción requiere de la unanimidad de los señores Senadores presentes.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , a mi juicio la palabra "temporal" puede llevar a discusión. Desde el momento en que el alcalde tiene la facultad de regular, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, en la regulación podrá determinar el tiempo o el período que le parezca apropiado. Pero si la norma dice "temporalmente", puede significar un conflicto para el alcalde. Concurrí con el Senador señor Errázuriz a aprobar el texto, que mejora la redacción. En mi opinión, "temporalmente" es como redundante e incluso, limitativo. Yo diría: "regular por razones fundadas", no "temporalmente". Porque, entonces, ¿tendría que ser por un mes, por dos o por un año?

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Con todo gusto.

El señor ERRÁZURIZ .-

Si es una regulación permanente y no por el tiempo que dure un partido de fútbol o que permanezca la razón que origina un conflicto -que obligue, por ejemplo, a un cambio en el tráfico de las calles-, evidentemente que habría un problema constitucional. En cambio, si es temporal y por razones fundadas, se fijará la fecha -un mes o todos los sábados- en que haya partidos. Junto con el fundamento, se establecerá la condicionalidad, la cual consiste en la restricción durante un determinado período de tiempo. A eso me refiero con la palabra "temporal". Porque, de lo contrario, podría sentarse el precedente de que la mayoría del concejo y con el visto bueno del alcalde, restrinja en forma permanente, en un barrio completo, la operación de las botillerías. Podría darse cualquier razón, si tanto el alcalde como esa mayoría circunstancial estiman que no es bueno que haya botillerías en la zona respectiva. Eso sería inconstitucional, a mi juicio.

Por lo tanto, agregar la palabra "temporal", precisamente quita el viso de eventual inconstitucionalidad.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-

En mi opinión, no es inconstitucional la posibilidad de regular, pues está dentro de las facultades constitucionales de la autoridad.

A mí no me gusta el término "temporal" -él puede significar discusión más que solución-; pero estoy de acuerdo con la idea. Por eso, pido votar por ideas. Es decir, que nos pronunciemos por separado respecto de esa palabra y de la idea en que tenemos acuerdo. O sea, demos por aprobada la idea en general, resolviendo si agregamos o no agregamos la palabra "temporal".

El señor PRAT.-

Señor Presidente, algunos Senadores no estamos de acuerdo con la idea en general.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , estamos en un segundo informe. En consecuencia, procede aceptar o rechazar lo propuesto por la Comisión.

En este caso, se trata de una indicación de un señor Senador. Yo no doy la unanimidad, señor Presidente , porque considero que la norma de la letra n) es inconstitucional, al igual que la proposición que se acaba de hacer.

El concepto de regulación de actividades económicas se encuentra en el artículo 19, número 21, de la Constitución, al hacer referencia a que la ley sea la que regule.

Por su parte, el artículo 164 de la Ley de Alcoholes establece de manera explícita el horario de funcionamiento de los establecimientos clasificados para expender bebidas alcohólicas.

En mi opinión, no es admisible que en este tipo de normas se establezcan disposiciones que entreguen facultades al alcalde, porque ello implica modificar la norma vigente. Y, en consecuencia, en virtud de esta delegación de facultades, esa autoridad va a modificar lo preceptuado por la ley.

En cuanto a la situación de ciertos partidos de fútbol que puedan representar peligro, tal materia se encuentra regulada actualmente en el artículo 159 de la Ley de Alcoholes, la que en su texto modificado por el artículo 11 de la ley 19.327, dispone las modalidades y el sistema para restringir el funcionamiento de esos negocios en determinados horarios y perímetro.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Me abstengo de intervenir.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, aun cuando, en mi concepto, el asunto no da para más, quiero agregar un par de planteamientos.

Si se usa la expresión "restringir", me parece concordante decir "temporalmente y por razones fundadas". Pero, si se emplea "regular", no tiene sentido hacerlo por determinado tiempo.

¿Quién regula de manera estable? Toda actividad está sometida a alguna regulación. Por lo tanto, podría asignarse la facultad de restringir la regulación, que es lo normal, frente a un motivo especial.

La idea de modificar por acuerdo unánime lo propuesto por la Comisión en cuanto a "restringir temporalmente y por razones fundadas", a mi juicio, sería razonable y aceptable. De lo contrario, habría que votar. Podrá haber o no haber acuerdo, pero esto de regular temporalmente genera una especie de contradicción. Porque regular supone de suyo una normativa permanente.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

El último orador inscrito es el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , a propósito de discrecionalidad, la Honorable señora Feliú ha sostenido que depende del intendente ponderar si los partidos de fútbol son de alto riesgo.

La señora FELIÚ.-

Lo dice la ley.

El señor DÍAZ .-

¡Claro! Por boca de la Honorable señora Senadora lo dice muy bien la ley, o lo dice muy bien ella en nombre de la ley. Pero, para el caso da lo mismo.

El problema radica en que la decisión dependa de una sola persona. En mi concepto, es mucho más lógico que lo resuelva el concejo, el cual conoce más de la materia y está más compenetrado de la misma.

Tanto quien preside en estos momentos la sesión como el Senador que habla fueron alcaldes. Por tal razón, sabemos que las quejas le llegan al alcalde , pero no al intendente, que es una autoridad inaccesible o de más difícil alcance. Cuando en las regiones las barras incendian kioscos, pintarrajean las figuras de don Arturo Prado o de don Bernardo O'Higgins , por ejemplo, sin duda la gente irá a quejarse a la alcaldía o a los concejeros. Indiscutiblemente que en ese organismo hay más personas para pensar.

Tampoco sería adecuado que el sistema rija solamente para los partidos de fútbol. ¿Por qué no para un evento musical? A veces la música exalta de tal manera las bajas pasiones que algunos grupos musicales -específicamente los de rock metálico, duro- dan origen a desmanes peores que los partidos de fútbol. Y digámoslo de manera clara: lo mismo sucede en concentraciones políticas. Entonces, la norma no debe referirse exclusivamente a los partidos de fútbol.

Un Honorable señor Senador -cuya señora esposa es Diputada por Cardenal Caro- sabe que el balneario de Pichilemu tiene algunas características que le han dado fama: allí se producen las olas más hermosas y grandes del mundo, las que posibilitan ciertos deportes náuticos. Sin embargo, hubo que suspender el evento que se realizaba para la práctica de los mismos, porque las orgías, los abusos y los desmanes que producían los perjuicios fueron superiores a los beneficios. Terminó algo que era hermoso.

Entonces, ¿por qué no facultar al concejo municipal para restringir ciertas actividades no ilícitas ni ilegítimas, pero sí inconvenientes.

Señor Presidente , ¿por qué se prohíbe la venta de licores horas antes de un acto electoral? ¿Acaso con ello se restringe la actividad comercial? Con el mismo criterio se pueden impedir ciertas cosas.

Por último, la norma no debe ser tan rígida. Si mal no recuerdo, la actual dispone que la restricción rige en un radio de cinco cuadras. Y si a un cuarto de cuadra hay un prostíbulo o un boliche o un clandestino, ¡hasta ahí llega el señor intendente, pues más allá no puede prohibir! Creo que se debe ser más flexible y elástico, y entregar las facultades a quienes mejor conocen su ciudad: el alcalde y los concejales; no el intendente, pues éste tiene que controlar toda la región.

Tampoco tiene que ser a una hora específica, como dice la ley, porque un partido de fútbol puede desarrollarse a las 7 de la tarde, aun cuando, por conveniencia económica, puede dejarse para las 9 u 11 de la noche. Para qué decir de los actos musicales u otros, que se llevan a cabo en cualquier hora.

Entonces, el que una disposición como ésta sea tan rígida, me parece absolutamente ineficaz. Por eso, soy partidario de "restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios" y entregar las facultades al concejo para que resuelva no por una mayoría de los dos tercios, pues, a lo mejor, bastaría la simple mayoría. Tenemos que partir de la base de que los alcaldes y los concejales son personas con sentido común que van a hacer cosas convenientes y no que perjudiquen a la ciudadanía de su comuna.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , como soy el autor de la indicación, estoy casi por retirarla, para evitar una discusión que puede extenderse hasta por cuatro horas. Pero estoy absolutamente convencido de su validez.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Pero no hay unanimidad para aprobarla, señor Senador .

El señor NÚÑEZ.-

Entonces, solicito a la Mesa que la someta a votación, ya que es la única manera de resolver la situación.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite la palabra para hacer un aporte, señor Presidente?

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Puede usar de ella Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , se podría adicionar a la indicación la frase: "sin perjuicio de las facultades otorgadas al intendente en tal y tal ley".

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , sólo deseo dar una explicación al Honorable señor Núñez .

La Honorable señora Feliú ya dio lectura a normas de la ley vigente, conforme a las cuales los intendentes tienen la responsabilidad en los espectáculos deportivos, de fútbol, etcétera.

El proyecto señala las áreas donde pueden venderse bebidas alcohólicas. No sólo establece eso, pues también prohíbe su venta en las vías, plazas y paseos públicos: "En los espectáculos de fútbol profesional que el intendente califique de". O sea, la redacción es similar a lo vigente. Entonces, serían tres los textos que contendrían más o menos lo mismo.

A mi juicio, vale la pena respetar el proyecto que modifica la Ley de Alcoholes que se encuentra en el Senado, y aceptar que el Senador señor Núñez retire la indicación.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, igualmente adherimos a la propuesta de retiro de la indicación.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

Como no hay unanimidad, no procede votar la indicación. Sólo cabría pronunciarse sobre el texto propuesto en el segundo informe de la Comisión de Gobierno.

Por su parte, un señor Senador pidió dividir la votación, separando la letra n) del resto del texto.

Si le parece a la Sala, se dividiría la votación.

Acordado.

Advierto a la Sala que en este momento no hay quórum, de modo que se hará sonar los timbres.

En votación la letra n).

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , me inclino por rechazarla, porque ya algunas disposiciones legales permiten alcanzar el mismo objetivo de otorgar tales facultades a los intendentes. Sin embargo, porque estimo que no vale la pena repetir disposiciones legales, rechazo la letra n).

El señor BITAR.-

Señor Presidente, es mejor que la facultad de regular la venta de alcohol la tenga el municipio, pues todo depende de la circunstancia, de las horas y de si se trata de un sector rural o urbano. En mi opinión, debe haber sobre el particular cierto grado de flexibilidad

Respecto del tema del consumo de drogas y alcohol, deseo manifestar que la Fundación Paz Ciudadana entregó la encuesta más grande que se ha hecho en el país. Las cifras muestran que los índices no bajan, sino que, por el contrario, entre los jóvenes estudiantes, las cifras, que son muy altas, inclusive han subido un poco. Lo mismo ocurre con el uso de marihuana.

Debemos estar atentos a tal situación y aprobar disposiciones que nos permitan, flexiblemente, operar en estos casos.

Por eso, voto a favor.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención lo que expresó la señora Feliú . Comparto totalmente sus argumentos, y las conclusiones a que ha llegado Su Señoría me convencen de la inconveniencia de la letra n). Más aún, estoy de acuerdo con dicha señora Senadora, y también hago reserva de constitucionalidad de la norma.

Voto en contra.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , por conocer en términos generales el buen criterio de los alcaldes y de los concejos comunales -quienes están enterados mejor que nadie de la realidad de sus respectivas comunas y las circunstancias en que ellas viven-, voto a favor.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , no ha sido posible llegar a un consenso a fin de reemplazar la palabra "restringir" por "regular", que es lo que corresponde, ni tampoco para que la regulación sea sólo temporal.

Si se trata de una regulación permanente, nunca se podrá abrir las botillerías en determinada tarde de algún sábado. En realidad, el acuerdo puede ser temporal.

Me parece que la norma propuesta es inadecuada e inconstitucional.

Tampoco se pudo establecer un quórum adecuado, para que la norma que regule temporalmente no sea aprobada por simple mayoría.

Por otra parte, la forma en que está redactada la letra n) restringe los horarios de funcionamiento de las botillerías en zonas o barrios de la comuna, pudiendo ser la restricción permanente acordada por una simple mayoría, que puede ser ocasional, como señalé antes.

Por lo tanto, voto negativamente.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , si se tratase de terminar con el alcoholismo en Chile sobre la base de un precepto como éste, creo que habría unanimidad para su aprobación. Sin embargo, no es así.

Una norma de esta naturaleza conduciría a toda clase de inconvenientes, empezando por la venta clandestina de alcohol, lo que, como recién dije, constituye uno de los peligros reales en esta materia y que, por lo demás, en Chile es muy conocido. No se trata de un tema que cause temor. En el país ha sido una realidad. Incluso, todavía lo es en algunos lugares, siendo aún más grave que en los establecimientos regulares del comercio.

Señor Presidente , esta materia se encuentra reglada en la ley Nº 17.105, de Alcoholes. Hay un proyecto en trámite en el Senado que la modifica, en el cual se debe estudiar el tema, y analizar qué facultades pueden darse y qué normas es posible establecer. Pero el ejercicio de toda actividad económica debe estar regulado en una ley y no en el ejercicio de facultades discrecionales de algunas autoridades ni de los municipios.

La norma sometida a votación se aparta de las ideas matrices del proyecto, porque da facultades a los alcaldes sobre una materia que -reitero- está regulada por otras leyes de carácter especial. Además, afecta las garantías establecidas en el artículo 19, números 21º y 24º de la Constitución Política, porque importa una delegación de facultades en materias que son propias de ley.

Por todas esas consideraciones, estimo que la disposición es inconstitucional, y voto en contra.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , estamos en presencia de una norma que dice relación a lo que ya está reglado en forma específica en la Ley de Alcoholes. Como se ha señalado en la Sala, hay una iniciativa en el Senado que le introduce importantes cambios a ese cuerpo legal. Ello significa que cuando se dicten tales enmiendas, eventualmente se produciría un conflicto en cuanto a si orgánicamente se deroga o no se deroga esta norma especial. Esto se puede prestar a dudas, ya que nos hallaríamos en presencia de una ley que regula todo un cuerpo legal respecto de determinada materia. Y, en ese caso, se produce lo que en Derecho se denomina una derogación orgánica, lo que abarca todas las disposiciones vigentes.

Por lo tanto, deberíamos tener especial cuidado en el estudio de ese proyecto, para no incluir las disposiciones aquí señaladas. Todo ello nos lleva a la conclusión de que es inconveniente legislar en forma parcial respecto de una materia tan delicada e importante, como el comercio de bebidas alcohólicas, con todas sus implicancias económicas, sociales e, incluso, delictuales.

Quiero señalar solamente un aspecto: la Ley de Alcoholes cuenta con todo un sistema, con una normativa sobre sanciones, con un procedimiento diferente de la legislación común. Y habría que ver si éste es o no aplicable al caso que nos ocupa. Además, la concepción de la Ley de Alcoholes acerca de los establecimientos de venta, es mucho más amplia que hablar de botillerías. Tiene una nomenclatura completamente diferente y, obviamente, aquí se estaría restringiendo la norma a cierto tipo de locales dentro de los cuales se expenden bebidas alcohólicas. En este caso, habría también aquí una distinción, a mi juicio, muy arbitraria, que en algunos casos sería positiva, y en otros, negativa.

Por lo tanto, considero que esta materia debería ser regulada por la Ley de Alcoholes, instrumento legal que se encuentra precisamente en el Senado. En consecuencia, esta norma es perturbadora de la legislación y el ordenamiento jurídico que pretendemos proteger.

Por esas razones, voto negativamente.

El señor FREI (don Arturo).-

Por las mismas razones que ha señalado el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, voto en contra.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente, estoy realmente admirado de la capacidad del Senado para hacer, a partir de una discusión tan sencilla como lo fue ésta en un comienzo, un debate tan largo, tan profundo y extenso sobre el tema. Creo que, con este trote, no vamos a despachar en la actual legislatura el proyecto que estamos discutiendo.

Voto favorablemente la disposición en el entendido de que se le incorporará, como sugirió el Honorable señor Urenda , una frase intercalada en el sentido de que estas disposiciones se dictarán con fundamento plausible.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , creo compartir el sentido y el espíritu de la disposición que estamos votando. Pareciera razonable que, a nivel local, próximo a la comunidad, se disponga de los instrumentos para, en casos calificados, restringir el expendio de bebidas alcohólicas, y de esa manera evitar los efectos negativos a que en determinadas circunstancias ese hecho pueda conducir. Y nadie mejor que las autoridades locales para lograr ese cometido. Sin embargo, considero que la disposición que estamos analizando es de una generalidad e imprecisión tales que, lamentablemente, no garantiza que se vaya a conseguir tal objetivo. Por lo contrario, permite pensar que podrían lograr otros propósitos que no dicen relación con el sentido genuino de esta norma. Aparte de ello, se han hecho presentes objeciones de constitucionalidad y finalmente se ha señalado, con razón, que hay una iniciativa particular que regula esta materia -la Ley de Alcoholes-, lo que me lleva a pensar que quizás ella constituya el lugar más apropiado para reglar esta situación.

Por todo lo anterior, me abstendré de votar.

El señor MC-INTYRE.-

Por las razones dadas anteriormente, voto que no.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente, ya argumenté a favor de la indicación y ratifico con mi voto tal posición. Sin embargo, insisto en que los argumentos que se han dado no son suficientes para rechazarla. Honestamente, vuelvo a señalar lo mismo que denantes: hay bienes superiores y hay bienes particulares. Y en esta perspectiva es en la que los Senadores debemos pronunciarnos. Nadie puede suponer simplemente que la indicación no sea pertinente al proyecto. ¡Cómo no va a estar dentro de las atribuciones de un cuerpo legal que modifica la normativa sobre municipalidades, el definir un aspecto tan importante como éste, en circunstancias de que las municipalidades están encargadas, entre otras cosas, de la salud pública! Y no estoy hablando de la salud y de la atención personal de la gente, de la medicina, sino que de la salud pública. El hecho de que pudiera haber colisión con otras leyes que se están modificando, es asunto que se analizará en el momento de tratarse alguna de ellas, ocasión en que se verá el modo de conciliar sus disposiciones con lo que ahora estamos aprobando.

¡Cómo puede catalogarse de arbitrario el que se cierre uno o determinado negocio, y no todos, en tales y cuales circunstancias, si ésa es precisamente la razón de la ley: el señalar las condiciones en las cuales se debe aprobar o restringir una determinada actividad, en función del bien superior de la comunidad!

En realidad, me parece increíble que estemos argumentando de esa manera cuando se trata de analizar exactamente si la medida contribuye o no al bien de la comunidad. Y nadie discute que ante lo que estamos hablando sobre el alcoholismo, todas estas medidas, con todo lo insuficientes que puedan ser, de una u otra manera ayudan. Nadie ha sostenido aquí que vamos a terminar con el alcoholismo gracias a esta disposición. Suponer que alguien lo hubiera pensado así es atribuirnos una carencia de inteligencia que es agraviante. Pero también es verdad que todos están conscientes de que cuanto apunte a restringir la venta de bebidas alcohólicas contribuye a combatir ese flagelo.

Por eso, voto que sí.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , pienso que hay valores superiores a aquellos a que se refirió anteriormente mi Honorable colega. Por eso, estoy convencido de que son valederos los argumentos que se han dado para oponerse a esta indicación. Hay valores superiores que deben ser respetados.

Voto que no.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , habría sido deseable redactar esta disposición de otra manera, perfilando mejor la facultad de restricción. Sin embargo, sustancialmente, a mi entender, la norma apuntaba a que, de manos de la intendencia, pasara a las del municipio la facultad excepcional de restringir lo regulado normalmente en materia de alcoholes. Ese principio lo considero adecuado. Ahora, al momento de votar, ya está absolutamente sepultada la disposición. Si da lo mismo cómo se vote, yo, en apoyo de las municipalidades, voto que sí.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , ya argumenté anteriormente en cuanto a que, a mi juicio, había que interpretar la norma en un sentido racional, tratándose de ejercer una autoridad en forma excepcional y en cierta circunstancia.

Lamentablemente, no hay posibilidades de que la respectiva indicación fuera aprobada, y ni siquiera la norma misma. En consecuencia, a esta altura, el voto carece de mayor relevancia.

Simplemente, voy a votar que sí, nada más que para manifestar mi deseo de que, ojalá, corresponda a los municipios ejercer este tipo de facultades, que dicen relación con la vida ciudadana.

Voto que sí.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, es indudable que hay bienes superiores que considerar al votar la disposición. Y entre la libertad de emprender y el bien común, no hay duda de que debe primar el bien común. Y así está determinado en la Ley de Alcoholes, pues se restringe el funcionamiento de las botillerías, por ejemplo, cuando éstas funcionen al lado de una escuela.

Entonces, si eso ocurre con la Ley de Alcoholes, ¿por qué no puede también la municipalidad restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías en zonas determinadas?

A mi juicio, aquí queda en evidencia que el bien común se restringe cada vez más en beneficio de la libertad de emprender, del libre comercio, es decir, de la libertad más absoluta.

Creo que aquí se trata de una importante norma para restringir esa libertad de emprender. Y está basada en el bien común.

Por esa razón, voto a favor de la disposición.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emito su voto?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 20 votos a favor, 16 en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Cantuarias, Carrera, Díaz, Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Lavandero, Letelier, Matta, Núñez, Ominami, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Huerta, Lagos, Larre, Martin, Mc-Intyre, Pérez, Piñera, Prat, Siebert, y Sinclair.

Se abstuvo de votar el señor Larraín.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Queda rechazada la proposición de la Comisión, por no reunirse el quórum constitucional requerido.

Entonces, si le parece a la Sala, se dará por aprobado el resto de las proposiciones de la Comisión de Gobierno relativas al Nº 30, que pasa a ser Nº 31, esto es, las proposiciones signadas como "cuatro)" y "cinco)".

--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 37 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, hay una indicación renovada, la Nº 145, de los Senadores señores Siebert, Alessandri, Horvath, Cooper, Mc-Intyre, Thayer, Larre, Otero, Larraín y Díez, referente a la letra i), que pasó a ser letra g), para agregar al inciso. propuesto la siguiente oración final: "Ésta se complementará por radio, si lo estima el concejo.".

En consecuencia, la norma quedaría como sigue: "El presupuesto, una vez aprobado, deberá ser publicitado para conocimiento de la comunidad local. Ésta se complementará por radio, si lo estima el concejo.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión la indicación renovada.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , pongo en duda la palabra "publicitado". Me parece que se trata de una novedad usada últimamente. No sé si el término sea castizo. Creo que debiera decir "comunicado" o "publicado"; pero habría que ver si la palabra "publicitado" se encuentra contemplada en la lengua castellana. Si no, sugiero que, por unanimidad, se cambie por el término que corresponda, o sea, "publicado", "comunicado", "hecho público", etcétera.

La palabra "publicitado" viene más bien del término "publicidad". De modo que pido que seamos un poco más respetuosos del lenguaje, tan vapuleado en el país.

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, sin inmiscuirme en la discusión de la palabra "publicitado" (encuentro que está bien; pero no hay problema para cambiarla por "publicado"), me parece que no queda bien redactada la norma con el agregado de la indicación renovada, aunque ésta lleve mi firma.

Si se lee completa la disposición, aparece como que la comunidad local se complementa por una forma de publicación.

Señor Presidente, pido que se dé lectura nuevamente a la norma completa, con lo agregado en la indicación renovada.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El texto completo de la norma, con la oración final que agrega la indicación renovada, queda como sigue: "El presupuesto, una vez aprobado, deberá ser publicitado para conocimiento de la comunidad local. Ésta se complementará por radio, si lo estima el consejo.".

El señor THAYER .-

¿Pero quién es "ésta", señor Presidente ?

La señora FELIÚ.-

Está malo, señor Presidente .

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , creo que la norma está mal redactada. Se me ocurre que quiere decir "esta publicidad"; pero esa palabra no se usó ahí.

Por consiguiente, debe redactarse mejor la frase.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, se trata de que el presupuesto sea puesto en conocimiento de la comunidad local.

Creo que habría acuerdo para cambiar el vocablo "publicitado" por otro. Pero, tal como se encuentra planteada la indicación, no es posible aprobarla.

Tal vez, primero deberíamos votar lo relativo a que el presupuesto deberá ser dado a conocer a la comunidad. Si hubiera acuerdo en ello, veríamos si se agrega el concepto de que este conocimiento pueda hacerse por radio. Pero, en verdad, tal como se aprobó la norma, ello puede hacerse por radio o por cualquier medio que el municipio considere idóneo. En consecuencia, no deberíamos entrar a examinar cada medio de información.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si Sus Señorías lo permiten, propondré una manera de despachar esta materia.

Aquí, al margen de la cuestión relativa a colocar las palabras que más correspondan, con la Secretaría hemos llegado a la conclusión de que no existe en el lenguaje castellano el verbo "publicitar". De modo que sugiero acoger posteriormente el planteamiento hecho por el Senador señor Alessandri .

Empero, aquí debemos pronunciarnos por las ideas. Y la indicación renovada Nº 145 nos propone que el presupuesto de la municipalidad pueda hacerse público a través de un medio como la radio.

Ahora -como lo señaló la Senadora señora Feliú -, lo cierto es que, antes de la indicación renovada, nada le impedía a la municipalidad hacerlo de esa manera, si acaso lo desea. De forma tal que no es la indicación la que permitirá utilizar el medio de comunicación radio para dar a conocer el presupuesto de la municipalidad, si es que el concejo o el alcalde así lo estiman.

En consecuencia, me gustaría saber la opinión respecto a la indicación renovada, es decir, en cuanto a la idea -ya veremos la mejor redacción- de utilizar la radio como herramienta o instrumento para hacer público el presupuesto municipal.

¿Habría acuerdo para utilizar también ese medio?

El señor THAYER .-

Señor Presidente , creo que nadie puede oponerse a que aquél sea un elemento complementario. No puede, sí, ser sustitutivo. Es imposible publicar un presupuesto por radio: sería ininteligible.

La señora FELIÚ.-

Completamente de acuerdo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Lo que no consigo es distinguir si esa argumentación es para aprobar la indicación o para rechazarla. Me da la impresión de que es lo segundo, porque nada impide que hoy día se haga a través de la radio.

Consulto a la Sala si está de acuerdo en rechazar la indicación renovada.

--Se rechaza.

El señor LAGOS (Secretario).-

Corresponde aprobar en particular, con el quórum respectivo, el texto aprobado en general.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Se va a llamar a los señores Senadores.

¿Habría acuerdo para acoger lo propuesto por la Comisión?

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite hacer una sugerencia, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Sí, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.-

En atención a las dificultades existentes para el buen entendimiento de la expresión "publicitado" -letra g) del texto final-, sugiero cambiarlo por "divulgado".

--Se aprueba la sugerencia de la Comisión, con el reemplazo propuesto por el Honorable señor Núñez (26 votos afirmativos).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, respecto del Nº 31, que pasa a ser 32, la Comisión propone sustituirlo por el que a continuación se indica:

"32) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:".

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , dado que tenemos a la vista el texto pertinente, podría obviarse su lectura.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Así se hará, con el asentimiento de la Sala.

¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 58 bis, que...

La señora FELIÚ.-

Me parece que hay una indicación renovada que incide en el inciso segundo, señor Presidente .

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En realidad, ella no tiene objeto, pues ya se aprobó la sustitución del Nº 32 por el que acaba de sancionarse. Y la indicación renovada Nº 151 tenía por finalidad suprimir el inciso cuarto, que ya fue eliminado en virtud del acuerdo anterior.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Además, luego de analizar la situación, he concluido que es muy remoto el parentesco entre el inciso segundo del segundo informe y el cuarto preexistente.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

La indicación renovada tiene sentido (también el señor Presidente presentó en su oportunidad una indicación paralela). Y se trata de lo siguiente.

El artículo 58 bis que se propone en el segundo informe establece en su inciso primero: "Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.".

El inciso siguiente (el texto primitivo era más detallado) contiene la exigencia de que "Los llamados a licitación deberán ser publicados en un periódico provincial y a falta de éste, en un periódico regional, y mediante avisos fijados en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas.".

¿A qué apunta la indicación renovada? A no establecer de manera perentoria tal exigencia, dado que las contrataciones y adquisiciones son de muy distinta naturaleza y monto. En consecuencia, será el reglamento el que entre a distinguir para los efectos de resguardar el procedimiento de objetividad, transparencia y oportunidad. Si se trata de una compra pequeña, no será necesario hacer la publicación e incurrir en el costo respectivo.

Tal es el sentido de la indicación renovada.

El señor HAMILTON.-

Entiendo que la señora Senadora propone suprimir el inciso segundo.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Así es. Y la Mesa ha llegado a la convicción de que las ideas contenidas en los incisos cuarto primitivo y segundo del segundo informe son equivalentes.

Por lo tanto, se pondrá en votación la indicación renovada por la Honorable señora Feliú y otros señores Senadores para eliminar el inciso segundo del nuevo artículo 58 bis propuesto por la Comisión, que consigna lo siguiente: "Los llamados a licitación deberán ser publicados en un periódico provincial y a falta de éste, en un periódico regional, y mediante avisos fijados en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas.".

Tal es lo que se sugiere suprimir, sobre la base de que ello quedará establecido en el reglamento de que trata el inciso primero.

--Por unanimidad, se aprueba la indicación renovada, dejándose constancia de que el inciso primero fue aprobado por 26 votos.

El señor MC- INTYRE.-

Señor Presidente , ¿qué pasó con los otros incisos?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , el artículo 58 bis, nuevo, quedó sólo con el primer inciso, el cual fue aprobado con el quórum de 26 señores Senadores. Porque se acogió la indicación renovada tendiente a suprimir el inciso segundo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS (Secretario).-

En seguida, la Comisión propone eliminar el número 32 del primer informe.

La señora FELIÚ.- 

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el Senado ya aprobó la mantención del consejo económico y social. En consecuencia, no se justifica esta supresión.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En concordancia con lo resuelto, si le parece a la Sala, se rechazará la proposición.

--Se rechaza.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión sugiere intercalar el siguiente número 33, nuevo:

"33) Suprímese en el artículo 59 la frase "y al consejo económico y social comunal,".".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Como eso también armoniza con lo aprobado anteriormente, procede rechazar la proposición.

--Se rechaza.

El señor LAGOS (Secretario).-

Corresponde votar el número 32 del texto aprobado en general.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , ¿estamos hablando del numeral 33?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

No, Su Señoría: del 32, que debería seguir la misma suerte del 33. De modo que, si reunimos el quórum necesario, podemos aprobar simultáneamente los dos numerales. Porque se refieren al consejo económico y social comunal, respecto de lo cual en la Comisión propusimos algo distinto de lo resuelto por la Sala.

¿Habría acuerdo para aprobar los números 32 y 33 del primer informe?

El señor NÚÑEZ.-

No, señor Presidente .

Entiendo que, sobre esta materia, existe el propósito de que se pronuncie la Comisión Mixta. En consecuencia, para poder discutir en dicho órgano lo relativo al consejo económico y social (aquí se trata de sus funciones y atribuciones), corresponde rechazar tales números.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ello significa quedar en un escenario bastante más complicado. Porque en artículos anteriores fueron rechazadas las modificaciones sugeridas por la Comisión de Gobierno. Y, de no reunirse el quórum necesario para sostener lo que había, no existirá nada. Si su Señoría se pronuncia negativamente -tiene legítimo derecho a hacerlo-, no se alcanzará el quórum exigido y, por ende, quedará rechazado lo uno y lo otro.

Señor Senador , ¿insiste en su posición?

El señor NÚÑEZ.-

Sí, señor Presidente .

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En estos momentos hay 26 señores Senadores en la Sala, y si uno se opone, no habrá quórum para aprobar el número 32 del primer informe (se me indica que el 33 tiene indicación renovada).

La señora CARRERA.-

Yo también me pronuncio en contra.

--Se rechaza el número 32 del primer informe.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En relación al número 33, con las firmas de los Senadores señora Feliú y señores Martin , Huerta , Larre , Cooper, Sinclair , Otero , Mc-Intyre , Siebert y Díez , se renovó la indicación 162, que lo suprime.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú .

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la indicación recae en el artículo 60 bis, que dice: "Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.".

Sin embargo, su inciso segundo agrega que "En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.".

Los fundamentos de las indicaciones números 162 y 163 son los siguientes.

En primer lugar, una asignación para los alcaldes no es materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En segundo término, reconozco que el pago de horas extraordinarias a los alcaldes es tema discutible, pues muchos señores Senadores estiman que ello se presta para abusos o falta de probidad en el sentido de que el trabajo que da origen a esa retribución se aprueba sobre la base de consideraciones distintas del funcionamiento del servicio.

Creo que aquello podrá ocurrir en algunos casos. Pero también me parece real la situación inversa: que el alcalde deba trabajar en días y horas que no corresponden a su jornada.

Desde esa perspectiva, me parece que en la ley no debería figurar una norma que prohíba a los alcaldes percibir pago por horas extraordinarias.

Por ende, en cuanto al inciso primero, sin perjuicio de mi observación en orden a que contiene una materia impropia de la Ley Orgánica de Municipalidades, estimo que debería ser aprobado.

Y pido dividir la votación sólo con respecto al inciso segundo, que impide a los alcaldes percibir pago por horas extraordinarias.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, en cuanto al inciso primero, estamos todos de acuerdo. Así que podemos darlo por aprobado.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, primero debemos votar la indicación renovada que suprime.

La señora FELIÚ.-

Se trata de la misma materia. Podríamos entenderlo así.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora , la indicación tiene por finalidad suprimir el número completo, incluido el inciso primero.

Por lo tanto, desechémosla, mantengamos el primer inciso y rechacemos el segundo.

La señora FELIÚ.-

Sí, señor Presidente . Sobre esa base es posible dividir la votación.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para rechazar la indicación renovada número 162?

--Se rechaza.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar el artículo 60 bis del primer informe, que se halla contenido en el número 33, que pasa a ser 34.

El señor HAMILTON .-

Y a cuyo respecto se pidió dividir la votación.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Sí, señor Senador.

Así entendido, ¿podemos dar por aprobado el inciso primero?

--Se aprueba (26 votos favorables).

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Para referirse al inciso segundo, tiene la palabra el señor Schilling.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , los incisos primero y segundo del artículo 60 bis se encuentran estrechamente relacionados. De lo que se trata es de despejar la duda en cuanto a que los alcaldes estarían haciendo mal uso del derecho que les asiste a pago por horas extraordinarias.

Todo el mundo sabe que aquéllos son funcionarios públicos de tiempo completo, incluidos sábados y domingos. Y, con el propósito de disipar la nube que se pretende cernir sobre los alcaldes y su probo desempeño, se ha propuesto hacer clara la situación permitiéndoles tener un aumento de 30 por ciento en el total de sus haberes, pero contra la eliminación del derecho a cobrar horas extraordinarias.

Por lo tanto, aun cuando para los efectos legislativos sea dable dividir la votación, corresponde aprobar los dos incisos, desde el punto de vista del espíritu de la norma.

El señor HAMILTON.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo expresado por el señor Subsecretario . Me parece claro lo de la existencia de una remuneración especial para el alcalde, fijada por ley y conocida por todo el mundo. Pero se trata de un funcionario de tiempo completo, no sujeto a horario. Y no es posible distinguir entre una labor social, una política y una propiamente de la corporación edilicia.

En consecuencia, se presta para todo tipo de abusos el establecer que el propio jefe comunal puede fijarse horas extraordinarias, en circunstancias de que trabaja prácticamente toda la semana. Para ello se dispone una asignación especial en el inciso anterior.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, los argumentos no suscitan dudas. A mi juicio, cabe pronunciarse respecto del inciso segundo, para resolver el punto.

La señora FELIÚ.-

¿Por qué no se efectúa una votación económica?

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor THAYER .-

Como se requiere quórum calificado, es muy fácil rechazar el inciso segundo. En rigor, éste debió formar parte del inciso primero, por ser complementario. En el fondo, la asignación de 30 por ciento se establece en sustitución de las horas extraordinarias, de modo que la división de la votación, como dijo, con mucha razón, el señor Subsecretario , podría implicar que se contraríe la esencia del precepto. Reitero que la asignación se contempla para evitar una irregularidad en el cobro por el concepto expresado.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , quisiera consignar que retiraré mi voto a favor de la primera parte del artículo en la medida en que se despache un proyecto de ley en que aparezcamos incrementando en 30 por ciento las remuneraciones de los alcaldes y sin poder aprobar, por falta de quórum, la segunda parte.

La abrumadora mayoría de quienes se desempeñan en esas funciones son hombres y mujeres honestos. Pero los que tenemos experiencia fruto de trabajo en el tema hemos visto que uno de los elementos inarmónicos radica en que el jefe de la municipalidad es el alcalde y en que éste se determina las horas extraordinarias. Y, por lo tanto, ello ha sido objeto de situaciones bastante complicadas. Para evitarlo, el señor Subsecretario de Desarrollo Regional ha explicado que se asigna al alcalde , por la naturaleza de su función, 30 por ciento extra, pero, a cambio, no podrá autoasignarse horas extraordinarias.

No se trata de una presunción de mala fe: constituye un reconocimiento de la experiencia. Y se apunta a una justa proporción en lo requerido por esos hombres y mujeres honestos, así como a sacar de la discusión un asunto que puede prestarse para abusos.

En el mismo proyecto, se ha eliminado otra norma, relativa a la única causal por la cual la Contraloría puede destituir a los alcaldes, como sucede con el mal uso de un vehículo fiscal. ¿Por qué? Porque, con las crecientes nuevas funciones de los municipios, los alcaldes trabajan sábados, domingos y festivos. Ése es un hecho de la causa.

Pido formalmente a la Sala que el artículo en análisis sea visto como un todo armónico. Si no, invito a mis Honorables colegas a ayudarme y a retirar el pronunciamiento a favor que hayan emitido, porque no estoy dispuesto a que se apruebe sólo una parte de un precepto que en otra perspectiva obedece a una lógica distinta.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Me parece conveniente que se vote.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente, creo que a cualquier Senador le asiste el justo derecho de pedir la división de una votación, pero que ello no procede cuando se trata de normas complementarias. En el caso que nos ocupa, la primera parte, ya acogida, se relaciona con la segunda, y se suscitaría una dificultad si ésta es rechazada, como dice muy bien el Senador señor Hormazábal , porque se otorgaría un doble beneficio. Entonces, el artículo, como viene, o se aprueba o se desestima completo.

El Senador que habla también anuncia que si la segunda parte se rechaza, no apoyará la primera.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Me desisto de la petición de dividir la votación, señor Presidente , y propongo acoger todo el artículo sobre la base de lo que aquí se ha discutido.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará, entonces, el inciso segundo del artículo 60 bis, nuevo.

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento 26 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión de Gobierno, por mayoría de votos, recomienda suprimir el Nº 34 del texto despachado en general.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la sugerencia.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la misma Comisión propone, por unanimidad, acoger un Nº 35, nuevo, que agrega el artículo 60 ter.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , deseo consignar que se ha renovado una indicación. El inciso primero de la norma planteada dispone que los alcaldes no pueden tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados. Por mi parte, creo que debe emplearse la expresión "tengan interés".

Pero el inciso segundo agrega que "Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.". A mi juicio, esa forma de explicar la idea del inciso anterior no es correcta. ¿Qué se considera que afecta moralmente al alcalde ?

La verdad es que el concepto de "tener interés" resulta suficientemente claro y constituye una inhabilidad. ¿Qué tipo de interés? Uno de cualquier clase o naturaleza. En cambio, la explicación que se contempla, en lugar de ampliar, restringe: se menciona lo moral y lo pecuniario. Incluso, podrían resultar comprendidas, tal vez, pequeñas ventajas que fuera posible obtener. No me parece conveniente hacer referencia al interés moral en una decisión.

Por esas razones, señor Presidente , se ha renovado una indicación para suprimir el inciso segundo. Estimo que el inciso primero es claro y que, si le parece a la Sala, se deben reemplazar las palabras "estén interesados" por "tengan interés", terminología igual a la usada en el Estatuto Administrativo de Empleados Municipales.

La cuestión radica en que se tenga interés. ¿De qué clase? De cualquiera: pecuniario u otro. Pero señalar lo atinente a la moral podría resultar dudoso.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , la inhabilidad por interés incompatible ya se encuentra consagrada para todos los concejales en el artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Y, dado que el jefe comunal reviste hoy la doble condición de alcalde y de concejal, se entiende que queda comprendido en la restricción, de modo que la norma expuesta es redundante.

El señor HAMILTON.-

Existiría acuerdo para la supresión, entonces.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará lo propuesto por la Comisión de Gobierno.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , entiendo que media la razón de evitar la redundancia. El Senador que habla se abstendrá, pues la cuestión no le parece lógica. Creo que el punto debe ser objeto de términos explícitos.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, tomaría dos aspectos del aporte de la Senadora señora Feliú . Primero, el artículo 77, como recuerda el Subsecretario señor Schilling , se refiere a los concejales, pero, también, la redacción mejora notablemente con la sugerencia de la Senadora señora Feliú en cuanto a reemplazar "estén interesados" por "tengan interés.".

Asimismo, si se mantuviera vigente el artículo 77, debería agregarse la expresión "Ningún concejal o alcalde". A mi juicio, una referencia genérica a dicha disposición tendría que hacerse de manera más expresa. Si no, sería partidario de aprobar el numeral propuesto, con la modificación que acaba de plantearse.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría el número 35, nuevo, con la enmienda sugerida por la Honorable señora Feliú , que sustituye la frase "estén interesados" por "tengan interés", eliminándose el inciso segundo.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , así quedaría claro que se trata de cualquier interés.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 33 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión propone agregar el numeral 36, nuevo, que indica.

La señora FELIÚ.-

Se refiere a los consejos económicos y sociales provinciales. La Cámara de Diputados no propone nada al respecto.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Entonces, habría que aprobarlo.

La señora FELIÚ.-

Sí, para ir a Comisión Mixta.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron a favor 33 señores Senadores.

_____________

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Núñez asuma como Presidente accidental .

--Pasa a presidir la sesión el señor Senador Núñez, en calidad de Presidente accidental .

_____________

El señor LAGOS (Secretario).-

Los números 35 y 36, que pasan a ser 37 y 38, no fueron objeto de modificaciones en la Comisión de Gobierno.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala, se acogerían los numerales 35 y 36 (que pasan a ser 37 y 38) del texto aprobado en general, que modifican los artículos 66 y 68, respectivamente.

--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron a favor 26 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).-

En el número 37, que pasa a ser 39, la Comisión propone:

Uno) Sustituir la letra b) por la siguiente:

"b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo que fije el reglamento a que se refiere el artículo 78.".

--Se aprueba, con el voto favorable de 26 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).-

A continuación, en el número dos), se propone sustituir la letra c) por la siguiente:

"c) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

"h) Pedir informe a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Esa facultad la tendrá también cualquier concejal.".

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

En discusión.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , manifiesto, por lo menos, duda en relación con la parte final de la enmienda, que dice "Esta facultad la tendrá también cualquier concejal". Y si éste no actúa con mucha prudencia, los funcionarios, o los organismos, podrían estar el día entero contestando oficios.

Manifiesto mi aprensión sobre este agregado.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra Senador señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, conforme a la experiencia humana, nadie podría refutar la afirmación de la Honorable colega en cuanto a que esta facultad se prestaría a abusos. Sin embargo, uno de los problemas que presenta el trabajo municipal es que el concejal, en la fiscalización del ámbito colectivo del organismo, muchas veces es marginado en el acceso de los antecedentes. La norma no establece que el concejal puede fiscalizar por su cuenta -es lo que entiendo que la Comisión propone-, sino algo que muchas veces ha sido puesto en duda: cuando un concejal pide por escrito una información a un jefe de departamento, si el alcalde no autoriza, no se entrega. Y esto es inadecuado.

La señora FELIÚ.-

Está el abuso.

El señor HORMAZÁBAL .-

Sé que podría abusarse, señora Senadora. Pero -estoy razonando en voz alta- ¿cuál podría ser el efecto si un concejal envía una nota en la cual solicita cierta información? ¿Dónde está el plazo? No hay uno perentorio. Y los funcionarios podrían tener problemas para satisfacer esa demanda. Lo único que se señala es que, por ley, el concejal está autorizado a pedir la información.

¿Qué pasa, por ejemplo, cuando los Senadores hacen uso de la petición de oficio o del artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional? La Oficina de Informaciones solicita los antecedentes. Muchas veces la respuesta demora 30 días o más. Pero no podría negarse el derecho a petición -que es constitucional- o el derecho a estar informado, para una función tan relevante.

Por eso, aún estando conscientes de eventuales abusos -cuya sanción podría derivarse del simple hecho de que un jefe se demore en contestar-, la norma va en beneficio de la comunidad y de la armonía que debe reinar en el municipio.

Por lo menos, debemos respaldar la disposición, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , concuerdo con la proposición, pero su lectura resulta incompleta. Podría decir: "Esta facultad la tendrá también cualquier concejal, solicitándolo por escrito (o a petición escrita) a través de la alcaldía.".

El jefe de los servicios es el alcalde; por lo tanto, corresponde que esté en antecedentes de cualquier solicitud interna que se haga, aunque sea de fiscalización. Y no la puede negar.

En consecuencia, propongo esta modificación.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , tanto la Cámara de Diputados como la Comisión de Gobierno del Senado proponen otorgar a cada concejal la facultad de hacer las consultas que estime pertinente a cualquier funcionario o departamento municipal. Sin embargo, la letra h) del texto propuesto por la Cámara Baja señala explícitamente que este informe se pida "a través del alcalde", de modo que esta actividad tenga un cierto orden. Su inciso segundo -que no ha sido objeto de indicación por parte de la Comisión de Gobierno del Senado-, establece que para la solicitud de información de uno o más concejales se deberá representar esa voluntad en forma escrita o verbal al concejo, como lo propone el Honorable señor Larre . Y ocurrido aquello, la secretaría del concejo estará obligada a evacuar esa petición en el menor plazo. Y el jefe de la unidad o departamento municipal respectivo tendrá un plazo de 20 días para responder esta petición.

El señor HAMILTON.- Está bien. Es lo que pide el Senador señor Larre.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).- Al reponer la modificación de la Cámara de Diputados, se está respetando el espíritu de facultar a los concejales, pero también se mantiene un cierto orden en el desempeño del servicio.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , sólo quiero manifestar mi total concordancia con lo expresado por el señor Subsecretario .

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , quiero expresar lo mismo que quien me antecedió. Me parece mejor esa disposición que la propuesta por la Comisión de Gobierno.

En todo caso, hago presente que la norma no se refiere a los instrumentos municipales de carácter público, que pueden ser solicitados por los concejales y por cualquier persona, sino a las actuaciones que se encuentran -diría- en trámite de procedimiento y que, como tales, todavía no son públicas. Porque en principio todo acto del municipio es de carácter público.

Estoy de acuerdo con lo que planteó el señor Subsecretario . Sugiero aprobar esta letra.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, si he entendido bien, lo que se propone aprobar es la letra h) del texto aprobado en general.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Exacto.

El señor ALESSANDRI.-

Dicha norma expresa: "Pedir informe, a través del alcalde, a los organismos"..., etcétera. Y agrega: "Esta facultad la tendrá también cualquier concejal.". O sea, el alcalde pedirá a través del alcalde. Creo que hay un error de redacción.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario .

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

La disposición se refiere a una facultad del concejo como órgano, la cual además se extiende a los concejales.

El señor ALESSANDRI.-

Gracias, está aclarada la duda.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Entonces, habría que rechazar la letra h) propuesta por la Comisión de Gobierno, y aprobar la letra h) del texto despachado por la Cámara de Diputados y que fue aprobado en general en su momento, que consta de dos incisos.

El señor LARRE.-

De acuerdo.

El señor HORMAZÁBAL .-

Es mucho más completo.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala, se rechazará la letra h) del Nº 37 (que pasó a ser 39) propuesta por la Comisión de Gobierno, y se aprobará, con la misma votación, la letra h) del texto aprobado en general, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 30 señores Senadores.

--Así se acuerda.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Gobierno propone sustituir la letra d) del mismo número. Fue aprobada unánimemente.

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.

El señor LAGOS (Secretario).-

Se encuentra pendiente la sustitución de la letra a) del Nº 37 (que ha pasado a ser 39) del texto aprobado en general.

--Se aprueba unánimemente, dejándose constancia de que se pronunciaron favorablemente 29 señores Senadores, cumpliéndose con el quórum constitucional exigido.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Corresponde votar las letras e) y f) del Nº 37 (que pasó a ser 39) del texto aprobado en general, que no fueron objeto de indicaciones en la Comisión.

--Se aprueban, con la misma votación anterior (29 señores Senadores).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Gobierno propone las siguientes enmiendas en el Nº 37 (que pasó a ser 39): "tres) Sustituir las letras g) y h)" por las que indica.

Estas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad. Sin embargo, se ha renovado la indicación Nº 182 -con las firmas de los Senadores señora Feliú y señores Martin , Huerta , Larre , Cooper, Sinclair , Otero , Mc-Intyre , Siebert y Díez- tendiente a suprimir la letra g), que agrega una letra l), nueva.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

En discusión.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, la letra g) forma parte de un conjunto de normas consignadas en el proyecto que tienden a limitar las funciones del alcalde.

Los "cometidos funcionarios" son propios de la labor que se desempeña, y, en esa perspectiva, cualquier jefe de servicio se autoordena el cometido. Así acontece en la Administración respecto de todos los jefes superiores. En este caso, en cambio, se limita al alcalde en esos cometidos. Y ésta es la razón por la cual se presentó la indicación y luego se renovó.

Lo dispuesto en la letra g) forma parte de las restricciones que se están planteando respecto del alcalde, en circunstancias de que entre los fundamentos de la ley figura el de robustecer el rol de dicha autoridad, que es el jefe superior del servicio.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, dado que la Honorable colega es destacadísima en materia de Derecho Administrativo , me gustaría saber, en primer término, si hoy en día un jefe de servicio puede salir fuera del país por decisión propia. Ya que la señora Senadora ha usado la analogía del jefe de servicio, en esta norma se habla de dos cosas distintas: una, del desempeño en el territorio nacional, y dos, de la salida fuera del país.

En segundo lugar, pienso que el proyecto en análisis tiene por objeto fortalecer el poder municipal, no el poder del alcalde. Entonces, es pertinente que en este tipo de materias sea el concejo municipal el que autorice un viaje del alcalde al exterior por más de 15 días, puesto que en tal caso se invierten fondos municipales.

Por lo tanto, no se trata sólo de que haya asuntos en los cuales el alcalde decida por sí mismo. Hay temas de interés en el ámbito del turismo, en el campo cultural y en otros, donde se justifica la participación de los municipios.

En general, pienso que en el sector público -y en esto, mi querida colega señora Feliú , me gustaría conocer sus antecedentes al respecto, para aprender- la decisión sobre viajes fuera del país no puede ser tomada sólo por un jefe de servicio.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Puede usar de ella, señora Senadora.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , cuando se trata de un cometido funcionario -esto es, una labor propia del cargo, no ajena-, el jefe del servicio dicta un autocometido, y esto solamente por razones de carácter presupuestario.

En relación al uso de los recursos municipales, debo decir que éste nace de una autorización del concejo al aprobar el presupuesto. Pero ése es otro tema. Si no hay recursos, es imposible que el alcalde se ausente, porque, aunque lo acuerde el concejo, requeriría previamente que se modificara el presupuesto.

En todo caso, el sistema opera sobre la base de la comisión de servicio, que es aquella función distinta a la propia del cargo, pero que queda comprendida dentro de la jerarquía o de los conocimientos del funcionario. Así se define, si mal no recuerdo, una comisión de servicio, y ésta debe autorizarla un jefe superior.

Sin embargo, el cometido funcionario no requiere, en el ámbito administrativo, de la decisión de una autoridad mayor. Partamos del supuesto de que los jefes superiores del servicio son aquellos que no tienen sobre sí otra autoridad.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , en mi opinión, el concejo tiene algo que decir respecto de las ausencias del alcalde. Éste es un personaje muy importante. Es la primera autoridad en la comuna. Cuenta con muchas facultades. Por tanto, no puede ser reemplazado por el concejo con facilidad.

En consecuencia, para viajar al exterior por un cometido funcionario el alcalde debe ser autorizado por el concejo, y no sólo por razones presupuestarias. Vean lo que ocurrió en una de las comunas de esta zona: con los temporales se crearon muchos problemas; el alcalde y gran parte del concejo estaban fuera del país, y, lamentablemente, no hubo quien tomara decisiones por ellos. Eso no puede volver a acontecer.

Por consiguiente, el problema no es sólo de recursos, ya que la autoridad comunal puede ser invitada y no requerir, por ende, dineros municipales. La presencia del alcalde, depositario de una autoridad tan importante en la comuna, no puede suspenderse por razones funcionales, si ello no es autorizado por el concejo, cuando excede determinado plazo.

Ahora bien, es posible que 15 días en el territorio nacional o 7 en el exterior sea muy corto. Podría ser por más de 15 días en ambos casos. A lo mejor, esa fórmula sería más aceptable.

El señor NÚNEZ ( Presidente accidental ).-

En votación la indicación renovada Nº 182.

--Se rechaza, con el voto a favor de ella de la Senadora señora Feliú.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión de Gobierno.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , antes propongo que la autorización del concejo sea para viajes por más de 15 días, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él.

El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-

Como para ello se requiere la unanimidad de la Sala y no hay acuerdo -el Senador que habla tampoco lo da-, no se acoge la propuesta.

En consecuencia, se aprobaría la proposición de la Comisión tal como se plantea en el informe.

--Se aprueba la nueva letra l) del artículo 69, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 26 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone, también por unanimidad, agregar la siguiente letra ll): "Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. Para ello podrá pedir informes y antecedentes a los demás organismos públicos comprometidos con dicho plan.".

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

No fue objeto de indicaciones renovadas.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , como se trata de una facultad que autoriza al concejo a pedir informes y antecedentes a otros organismos públicos, debería establecerse que esto también se realice a través del jefe del servicio, que es el alcalde, y no directamente como concejo.

El señor HORMAZÁBAL .-

¿No hay una norma, señor Subsecretario , que dice que corresponde al alcalde ejecutar los acuerdos del concejo?

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

No todos, señor Presidente .

El señor HORMAZÁBAL .-

Estoy de acuerdo en incorporar lo señalado por el señor Subsecretario .

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Como se trata de un tema de lata discusión, no tendría inconveniente en acceder a lo sugerido, a pesar de que concurrí a la aprobación unánime de la norma en la Comisión.

¿Habría acuerdo para modificar la redacción de la letra ll), incorporando al alcalde como figura intermediaria entre los concejos -facultados para pedir información a fin de supervisar el plan de desarrollo comunal- y los organismos públicos?

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , pediría aclarar de nuevo si figura o no dentro de las funciones del alcalde la posibilidad de oponerse a tal solicitud. Porque -entiendo- una de las funciones del alcalde es cumplir los acuerdos del concejo, firmar la correspondencia, etcétera. O sea, tendrá que decir que, por acuerdo del concejo, se determinó solicitar antecedentes. Entonces, me parece que no es necesario colocarlo, por encontrarse dentro de la estructura lógica del sistema. Si se incorpora, eventualmente podría entenderse que además es facultativo.

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , el alcalde es el órgano ejecutivo, es el poder ejecutivo del municipio. Por consiguiente a él le corresponde la función de ejecutar, y no al concejo.

Por eso, creo innecesario que la norma especifique que lo señalado se realice a través del alcalde. No es erróneo colocarlo, aunque considero que estaría de más.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Por las opiniones escuchadas al respecto, cambio de opinión en el sentido de aprobar la norma propuesta por la Comisión de Gobierno.

El señor HAMILTON.-

Estoy de acuerdo.

El señor HORMAZÁBAL .-

Yo también, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo sobre el particular?

El señor LARRE.-

Sí, señor Presidente . Aprobémosla tal como está. Y lo que se ha discutido quedará en la historia de la ley, de manera que no existirá ninguna duda de que es el alcalde quien debe ejecutar las resoluciones del concejo.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

En la Versión Taquigráfica quedará consignada la opinión unánime del Senado en cuanto a la interpretación de la norma.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , el Senador señor Hormazábal formuló una consulta que tiene repercusiones según la respuesta.

¿El alcalde, de acuerdo a la disposición que Su Señoría solicita aprobar, debe necesariamente transmitir los acuerdos del concejo? Porque si tiene la obligación, yo no tengo problemas en dejar la norma como está propuesta. Pero que quede claro que no puede negarse, pues de lo contrario la disposición resultará ineficiente.

El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-

Por eso no se incorpora al alcalde en la norma.

El señor HORMAZÁBAL.-

Queda el texto propuesto por la Comisión.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

El alcalde siempre está obligado a llevar a cabo lo que el consejo resuelva. Porque supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal es una atribución propia del concejo.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

En esas condiciones, estoy de acuerdo.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , trataré de responder la pregunta del Honorable señor Ruiz-Esquide .

El asunto es muy claro. La ley no permite, ni tampoco ningún sistema organizado, que en un cuerpo colectivo cada integrante de él ejecute resoluciones. Para eso existe un órgano ejecutivo: en el municipio, el alcalde. Él puede actuar sólo en ciertas materias, o sobre la base del respaldo del concejo respectivo. Adoptado un acuerdo por el concejo, debe cumplirlo el alcalde. Él es el órgano destinado a ejecutar las resoluciones de dicho organismo.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Así lo hemos entendido, señor Senador .

Si le parece a la Sala, se aprobará la letra ll) propuesta por la Comisión de Gobierno.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 27 señores Senadores emitieron pronunciamiento favorable.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Gobierno propone, en el número uno) del Nº 38 (que pasa a ser número 40), sustituir el inciso primero del artículo 69 bis del texto aprobado en general.

Esta proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

En discusión.

El señor HAMILTON .-

¿Se ha renovado alguna indicación?

El señor LAGOS ( Secretario ).-

No, señor Senador.

El señor HAMILTON .-

Aprobémosla, señor Presidente .

El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-

Esta norma perfecciona la que figura en el texto aprobado en general.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el inciso cuarto establece: "El informe final de la auditoría externa será de conocimiento público y deberá ser publicitado a la comunidad local.".

Propongo reemplazar el término "publicitado" por "comunicado" o "divulgado" y aprobarlo por unanimidad, al igual como procedimos respecto de una norma anterior.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala, podría aprobarse primeramente lo que se propone como artículo 169 bis, consignado en la tercera columna; y posteriormente el resto del artículo aprobado en general.

Acordado.

En consecuencia, queda aprobado el inciso primero del articulo l69 bis propuesto por la Comisión, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 27 señores Senadores.

-Por no haber sido objeto de modificaciones ni de indicaciones, queda aprobado con la misma votación anterior el inciso segundo del mismo artículo.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del inciso tercero del mismo artículo, la Comisión propone por unanimidad lo siguiente:

"dos) Suprimir las expresiones "por el alcalde y" y "la ejecución programática".

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Parece obvio.

Si le parece a la Sala, quedaría aprobado, dejándose constancia de que emiten voto favorable 27 señores Senadores; y con la misma votación, se aprobaría el inciso final del mismo artículo (dispone "El informe final de la auditoría externa será de conocimiento público y deberá ser publicitado a la comunidad local."), cambiando la expresión "publicitado" por "divulgado".

Acordado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Los números 39 y 40 pasan a ser 41 y 42, sin modificaciones. Por lo tanto, habría que aprobar su encabezamiento.

-Se aprueban, dejándose constancia de que emiten voto favorable 27 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En el número 41, que pasa a ser 43, la Comisión propone por unanimidad reemplazar la expresión numérica "veinte" por "quince", escrita en la letra a) de este número.

-Se aprueba, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores, y con la misma votación queda aprobada la letra b), por no haber sido objeto de proposición de la Comisión ni de indicaciones renovadas.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del número 42, que pasa a ser 44, la Comisión propone sustituirlo por el que aparece en la columna tercera de la página 37.

Por su parte, la Comisión de Hacienda sugiere reemplazarlo por el que se indica en la cuarta columna de igual página.

Además, se ha renovado la indicación Nº 197.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

En discusión la indicación.

Tiene la palabra la Senadora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la letra c) establece el emolumento a que tienen derecho los concejales, de ocho unidades tributarias mensuales, con determinación de los casos en que ello procede, según sea el número de habitantes de la comuna. Pero el inciso quinto agrega lo siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales," -o sea, otro beneficio- "siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.".

Entonces, cómo opera el sistema. Pareciera que si se lee la norma hasta "las sesiones celebradas por el concejo", éste es un beneficio que operaría de pleno Derecho por la sola aplicación de la ley. ¿Cuál es el sentido de solicitarlo al concejo? Si lo debe comunicar, tal organismo tiene que concederlo de todas maneras, sin posibilidad de rechazo. Por lo tanto, la indicación sugiere suprimir la última parte de la disposición, por cuanto no queda clara la forma en que operaría el derecho. Si éste emana de la ley, sería suficiente lo preceptuado en la primera parte.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

La Mesa entiende que la señora Senadora propone a través de la indicación renovada eliminar la expresión que se inicia con las palabras "El ejercicio de este derecho" hasta "sesión formal".

La señora FELIÚ .-

Así es, señor Presidente .

El señor HAMILTON .-

Concuerdo con la sugerencia de la señora Senadora, pues lo que se otorga en la ley a quien cumple los requisitos es un derecho. Una vez cumplidos, no se requiere invocarlo, pues él opera por el solo ministerio de la ley. De manera que la frase final no sólo está de mas, sino que inclusive podría ser contraproducente, en cuanto algunos podrían invocarlo y otros, no.

A mi juicio, podría eliminarse esa frase final, en lo cual parece haber acuerdo.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala -y teniendo en cuenta que la indicación Nº 200 de la Honorable señora Feliú y otros Senadores tiene por objeto eliminar los incisos quinto y sexto, lo cual es otra cosa-, se podría aprobar de esa manera.

El señor FERNÁNDEZ.-

Deseo comprender claramente lo que se pretende eliminar

De la simple lectura de la norma -"El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal."-, se desprende que ello se pone en conocimiento de tal organismo, para los efectos de que si alguien dentro del mismo estima que no se cumplen las condiciones para impetrarlo, pueda oponerse. Pero, al cumplirse las condiciones objetivas establecidas en la norma, el derecho no puede quedar sujeto a ninguna otra limitación.

A mi entender, la norma tendría el sentido -yo no participé en la Comisión, por lo cual agradecería que uno de sus miembros lo explicara- de prever la posibilidad de que los señores concejales puedan no conocer la situación. De acuerdo con la disposición, el concejal pone en conocimiento del concejo tal circunstancia para los efectos de que quien se oponga al beneficio por incumplimiento de los requisitos, pueda hacerlo presente. Si así fuese el sentido, a mi juicio, tendría una razón de ser el dar publicidad al hecho, a fin de permitir que alguien pueda oponerse por esa causa. Lo que no dice la norma es que el concejo otorga el derecho. Ella dispone que, por la vía de la información, los concejales puedan oponerse por incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

El señor HORMAZÁBAL .-

Tengo una observación sobre la propuesta en sí, la cual deseo reiterar, aunque, con el ánimo de no perjudicar el despacho del proyecto, no dejaré de aportar mi voto.

No soy partidario de mantener la fórmula propuesta para el pago de asignaciones, porque, tal como argumentamos al discutir la primera ley, estimo que darlas en menor cantidad a los concejales introduce un factor de distorsión de lo que, a mi juicio, debe ser la igualdad ante la ley cuando se desempeñan funciones similares. Es cierto que los concejales no son funcionarios públicos. Y no me cabe duda de que, si miramos la realidad en una comuna metropolitana de más de 120 mil habitantes, un concejal puede trasladarse fácilmente en el Metro o en bus. Sin embargo, en las zonas rurales del país, los concejales muchas veces viven en lugares donde el solo hecho de viajar para cumplir sus funciones implica gastos especiales.

No les diré a mis Honorables colegas que representan a regiones que, a veces, los medios de transporte en algunas comunas del país funcionan sólo tres veces por semana. Me pueden responder: "¡Ah, claro! Siempre habrá la posibilidad de que alguien lo lleve en camioneta.". Pero son factores distintos.

No me gusta la distorsión en la forma que se establece, pero -a estas alturas -no voy a convertirme en un obstáculo para el despacho del proyecto. Sin embargo, me parece que la fórmula propuesta por la Comisión de Gobierno mantiene imperfecciones, a las cuales se han referido algunos Honorables colegas.

¿De qué se trata? El inciso quinto del artículo 76 bis dispone que cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. ¿Qué se pretende con esto? Entiendo que se trata de una forma de enfrentar un mes de receso o de vacaciones, cuando el municipio no funcione,

El señor HAMILTON.-

O de enfermedad.

El señor HORMAZÁBAL .-

En consecuencia, se otorga por ley una asignación de cuatro unidades tributarias mensuales a los concejales.

Recojo y tomo esa idea. Si se trata de decir: "Mire, señor. En vez de hacer algo bajo cuerda, o inventar un par de sesiones, respetemos el legítimo derecho al descanso", me parece bien. Sin embargo, si establecemos esa condición por ley, ¿para qué la obligación de que "El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal."? Si fijamos tal obligación por ley, entonces opera en virtud de ella y no por un acuerdo del concejo. Y si el punto es fiscalizar el cumplimiento del requisito -haber asistido a lo menos el cincuenta por ciento de las sesiones-, entonces ello corresponde al funcionamiento administrativo del municipio. Por lo tanto, cuando la Tesorería Comunal respectiva gire los fondos pertinentes, tendrá que tomar en cuenta si se reúne el requisito legal.

Señores Senadores, no quiero ser preciosista, pero he escuchado ese argumento y me parece razonable. ¿De dónde emana el derecho a exigir el pago de cuatro unidades tributarias mensuales una vez al año si se cumple con el cincuenta por ciento de asistencia? De la ley. Por lo tanto, estimo que perfectamente podemos suprimir la frase final del inciso quinto del artículo 76 bis propuesto por la Comisión de Hacienda que expresa: "El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.".

Por último, deseo aclarar una cuestión.

Establecemos una excepción a lo dispuesto anteriormente cuando, más adelante, el mismo artículo 76 bis señala que "Los concejales tendrán además derecho a percibir una asignación equivalente a una unidad tributaria mensual por sesión, pero sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año de aquellas referidas en el inciso final del artículo 78.". ¿Y qué dice el inciso segundo del artículo 78 propuesto por la Comisión de Gobierno? "El concejo estará obligado a conocer en audiencia pública formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen.".

Atención, Honorables colegas. ¿De qué se trata? De que se pague a los concejales por cada sesión que se celebre. La ley fija un tope en cuanto a que tendrán derecho a percibir la asignación sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año. ¿Y qué pasa si los ciudadanos hacen uso del derecho a solicitar más de seis audiencias en el año? Porque no veo impedimento a que los vecinos puedan recurrir al concejo por más de seis veces al año. Tal opción queda abierta. No cuesta mucho, Honorables colegas, reunir cien firmas para los efectos de convocar una audiencia. Entonces, no observo armonía en los textos sugeridos.

Mi proposición se reduce a dos aspectos. Estoy dispuesto a facilitar el despacho del proyecto, a pesar de mi objeción a las unidades tributarias mensuales, con lo cual se discrimina respecto de las comunas más pequeñas.

En primer lugar, se podría eliminar la última frase del inciso quinto del artículo 76 bis respecto de la necesidad de ejercer el derecho al pago de la asignación correspondiente, previa comunicación al concejo.

En seguida, solicito una explicación acerca de cómo enfrentamos el problema que se genera a partir del artículo 78 sugerido por la Comisión de Gobierno, en relación con lo que he planteado.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Antes de dar la palabra a la Honorable señora Feliú , anuncio que hace cuatro minutos se cumplió la hora de término del Orden del Día.

Si le parece a la Sala, prorrogaríamos el tiempo de discusión hasta despachar el proyecto.

Acordado.

Estamos viendo la indicación renovada respecto del artículo 6º, la cual, según entiendo, está siendo compartida, al proponerse eliminar la última frase. Por lo mismo, pido a los señores Senadores referirse específicamente a ella.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú y, a continuación, el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

¿Me permite una interrupción, señor Presidente , para referirme a otro tema?

El señor NÚÑEZ (Presidente accidental ).-

Prefiero que terminemos de ver la indicación renovada, Su Señoría.

Después tendremos tiempo para revisar el resto del articulado.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , un oficio de la Cámara de Diputados comunica que ésta ha dado su aprobación a un proyecto que resulta importante enviar a Su Excelencia el Presidente de la República para su publicación.

Se trata de hacer llegar lo antes posible una estatua donada por el Gobierno de Italia a la ciudad de Valparaíso.

El señor NÚÑEZ ( (Presidente accidental).-

Lo vamos a considerar una vez terminado el debate de la iniciativa que nos ocupa en este momento.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la indicación renovada propone suprimir los incisos quinto y sexto. Por eso, podemos referirnos a ambos, más aún cuando el Senador señor Hormazábal ya hizo alusión al inciso sexto.

El inciso quinto señala: "El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.". La explicación a esto podría hallarse en las palabras del Senador señor Fernández , cuando sostuvo que algún concejal podría oponerse. Pero, como no se dice nada al respecto y los concejales no son ministros de fe, entonces, me atengo a lo planteado, en el sentido de suponer que está de más, porque distorsiona el sistema y no se ve para qué debe ser considerado por el concejo, pues, en tal caso, alguno de sus miembros podría verse tentado a discutir o hacer observaciones.

En las sesiones del concejo municipal actúa como ministro de fe el secretario municipal y, en consecuencia, es a éste a quien le corresponde certificar, en dicha calidad, el número de sesiones a las cuales ha asistido un concejal. Eso es suficiente para pagar la asignación.

Respecto al inciso que sigue, el sentido de la indicación resulta muy similar al planteamiento realizado por el Honorable señor Hormazábal . En mi opinión, no queda claro lo que señala: "Los concejales tendrán además derecho a percibir una asignación equivalente a una unidad tributaria mensual por sesión, pero sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año de aquellas referidas en el inciso final del artículo 78.". El inciso final del artículo 78 es nuevo y se refiere a las audiencias públicas, pero queda poco claro y corresponde a una indicación propuesta por el Ejecutivo. Sería conveniente dejar claramente establecido el tipo de sesiones de que se trata y el fundamento de la norma, porque estamos hablando de asignaciones para los concejales y ése es un tema que genera numerosas consultas posteriores.

En relación con este inciso, el Alcalde Ravinet entendió que se refería a las sesiones de trabajo en comisiones mencionadas en el artículo 78 bis de la ley. Ésa es una situación que debe aclarar la Sala.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo .

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , la Sala está conociendo como texto final lo acordado respecto del artículo 76 bis en la Comisión de Hacienda del Senado. Sin embargo, el Ejecutivo , a solicitud de parlamentarios de ambas Cámaras, formuló indicación a dicho artículo, la cual venía a reparar, en cierto modo, la desigualdad ante la ley -que ya nos señaló el Senador señor Hormazábal - frente a la discriminación por tramos que se hace para las dietas de los concejales. Y ese texto, que fue aprobado por la Comisión de Gobierno del Senado, establece que los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible que fluctúa entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las de comisión mencionadas en el inciso segundo del artículo 78.

Entiendo que, de acuerdo a la mecánica legislativa, corresponde tratar como texto final el propuesto por la Comisión de Hacienda. Sin embargo, deseo que la Sala considere la posibilidad de volver al texto aprobado por la Comisión de Gobierno, el cual repara la discriminación un tanto odiosa establecida para los distintos concejos municipales, según sea el número de habitantes de cada municipalidad. Después de esto podría referirme a las dudas que han expuesto la Senadora señora Feliú y el Senador señor Hormazábal acerca del sentido del artículo 78 y las audiencias públicas.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , me parece que el señor Subsecretario nos ha colocado en el camino de lo que yo quería plantear.

En el texto final estaríamos discutiendo lo propuesto por la Comisión de Hacienda, que en nada se compadece con lo que hemos expresado muchos Senadores en múltiples ocasiones, en cuanto a que no debe haber discriminaciones en la asignación de fondos a las comunas de menor población.

Por eso, me atrevería a proponer a la Sala que, por principio, rechace el texto de la Comisión de Hacienda, pues jamás hemos estado de acuerdo con su planteamiento.

Ahora bien, la norma sugerida por la Comisión de Gobierno establece:

"Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.".

Al respecto, diría que, en líneas generales, deberíamos estar de acuerdo con la disposición. Sin embargo, el ideal sería acceder a lo que permanentemente hemos planteado: ocho asignaciones mensuales por parejo en todas las comunas del país. Esto, porque en repetidas ocasiones hemos comprobado que mientras más pequeño es el municipio mayores son los gastos directos en que incurren los concejales, ya que no cuentan con el apoyo logístico del municipio. Eso ocurre, por ejemplo, con la locomoción. Por lo general, los concejales de comunas de poca población viven en el sector rural, e incurren en mayores gastos porque se trata de gente modesta que en su mayoría no dispone de medio de locomoción propia. Además, esas personas pierden parte importante de su tiempo de trabajo en concurrir a sus obligaciones comunales.

Por consiguiente, propongo que, de ser factible, la Sala apruebe por unanimidad la asignación de ocho unidades tributarias mensuales a cada concejal de cualquiera de las comunas del país.

Por último, considero necesario hacer una corrección de orden tipográfico. En la frase final del tercer inciso del artículo 76 bis, se dice: "debiendo efectuarse mensualmente a los menos dos.". Hay una "s" de más. Deberíamos hacer la corrección del caso para evitar problemas posteriores, como ha ocurrido con otras leyes.

Reitero que nuestra postura, como representantes de Renovación Nacional, favorece un trato igualitario para todas las comunas del país, prescindiendo de las diferencias de población, superficie o ingreso.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Hay un número considerable de señores Senadores inscritos para intervenir en el debate.

Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Thayer.

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, la norma que contempla la proposición de la Comisión de Gobierno, y que establece que "Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.", es, a mi juicio, muy inconveniente.

No me gusta que quede entregada al concejo la fijación del límite de su propia remuneración. Eso debe hacerlo la ley: cuatro, seis, ocho, o lo que se estime del caso. Pero que el concejo mismo fije su remuneración, no lo encuentro un buen procedimiento.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , el asunto de la injusticia que se comete contra las comunas rurales fue tratado una vez. Hicimos una propuesta al respecto, y creo recordar que perdimos por dos votos. Espero que con el transcurso de este tiempo haya aumentado la sensibilidad, y que a la opinión de tres Senadores de regiones, los Honorables señores Larre y Hormazábal , junto con el que habla, se sumen muchas otras.

Esa situación es de lo más injusto. En nuestro caso, en la capital de mi Región necesito entre 15 y 20 minutos para trasladarme de un punto a otro, utilizando automóvil o cualquier medio de locomoción. Sin embargo, si tomamos el caso de Paredones, tiene cuatro veces esa extensión, y el hombre que es edil y vive en Bucalemu debe pagar comida y a veces alojamiento para asistir a una sesión. ¡Para qué decir sesiones de trabajo! Me parece que en eso hay una injusticia enorme. Debiera ocurrir exactamente lo contrario: en las comunas rurales habría que pagar más a los concejales, porque disponen de menos medios.

Además, tomemos la comuna de Las Condes -con un alcalde que tiene bastante publicidad-: estoy seguro de que cada concejal tiene su propio vehículo o su camioneta municipal. ¡Pregunten a cualquier concejal de una comuna pobre de nuestro país si tiene camioneta municipal! O medio de locomoción. Entonces, esto aparece muy injusto.

Es preferible que demore un poco la ley, pero que se corrija esta aberrante injusticia para con los sectores rurales.

Se puede decir: "¡Pero es cuestión de presupuesto! ¿Cómo va a tener Lolol o Pumanque para pagar esto?". Un fondo común, pues: que aquellos que tienen hasta para bombardear las nubes den un poco de plata a las comunas que no disponen de recursos, y que, sencillamente, se repartan los fondos de manera más equitativa. Si queremos empezar a tener un poco de equidad, hagámoslo también entre los concejales y las comunas rurales.

Tal vez éstas sean mis últimas palabras (no me voy a emocionar por ello), pero es inaceptable que a las comunas rurales y a los concejales modestos que generalmente viven de su propio trabajo, y de nada más, se les mantenga en una situación de tal injusticia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Antes de dar la palabra al Senador señor Otero, la ofrezco al señor Subsecretario .

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente, en la indicación del Ejecutivo que establecía un piso y un techo para la determinación de las dietas de los concejales, se tuvieron en cuenta dos consideraciones. Primero, que hemos buscado sistemáticamente flexibilizar el sistema municipal. Aquí se acaba de aprobar una reforma constitucional que prácticamente en todos sus artículos opera en dicha dirección.

Debo recordar que nuestros municipios son muy heterogéneos: el más rico del país es el de Santiago, le siguen los de Las Condes, Providencia y Viña del Mar, con ingresos que el año pasado bordearon los 40 mil millones de pesos. En el otro extremo están los de la comuna de O'Higgins y la de Tortel, con 83 millones de pesos, 80 de los cuales provienen del Fondo Común Municipal.

Por ello, en lo que se refiere a dietas, si bien se trata de establecer el principio de igualdad ante la ley, debe procurarse dar a todos las mismas posibilidades. Pero son los concejales quienes, teniendo a la vista las finanzas de cada municipio, deben determinar cómo actuar responsablemente al respecto. Ésa es nuestra razón para no proponer una norma única que encasille a todos, sino una que permita actuar con flexibilidad en este terreno, apelando a la responsabilidad de los concejos municipales.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , a mi juicio, este artículo presenta varios problemas de interpretación.

En primer lugar, también soy Senador de región, aunque el Honorable señor Díaz crea que no, por tratarse de la Metropolitana. Es igual a cualquiera otra.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría? Muy breve.

El señor OTERO.-

Cómo no, con la venia de la Mesa.

El señor DÍAZ .-

Acabamos de escuchar una expresión del señor Subsecretario : "Las dos comunas más ricas de Chile son Santiago y Las Condes. No sé si son de la Región Metropolitana o de otra.

Nada más.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , debo hacer presente al señor Senador que en la Región Metropolitana poniente hay más de 30 municipalidades, entre las cuales figuran algunas de la más extrema pobreza, de acuerdo a afirmaciones del propio Gobierno.

Cuando se ha tratado esta materia en la Sala, he sido uno de los que han señalado la injusticia que encierra tal discriminación. Es absolutamente falto de equidad el hecho de que haya municipalidades que disponen de recursos y de una serie de beneficios, mientras en otras cuesta mucho cumplir funciones de concejal.

Por lo tanto, entre la proposición que formula la Comisión de Gobierno y aquella que plantea la de Hacienda, yo debería optar por la de la primera, por tratarse de una materia propia del organismo especializado, que es el que va marcando la pauta general.

En mi concepto, la cantidad debería ser fijada necesariamente por ley, porque -pregunto a los señores Senadores-, ¿en qué situación quedarían los concejales obligados a determinarla ellos mismos? Si deciden asignarse 8 unidades tributarias mensuales, serán acusados de fijarse el máximo. Y si se establecen 4, se encontrarán con que para algunos eso no es suficiente. Por ejemplo, en la Región que representa el Honorable señor Larre , no es lo mismo ser concejal de Panguipulli y vivir en Choshuenco o en el lago Calafquén que serlo y residir en el mismo lugar. El que venga de Choshuenco perderá todo el día y deberá costearse, como bien lo decía el Senador señor Díaz , la locomoción, la comida, etcétera. Y es posible que el que habite en Panguipulli se conforme con 4, pues no tendrá esos problemas. Pero el de Choshuenco o el del lago Calafquén deberá pedir 6 ú 8, por la situación desmedrada en que se encontrará.

Me parece que lo lógico es que nosotros asumamos la responsabilidad de fijar la cantidad, la que, en todo caso, debería ser pareja, considerando que la función es la misma en todo el territorio nacional. A igual función, igual retribución. Yo no sé qué pasaría si la dieta de los Senadores fuera distinta según la Región que cada uno de ellos representara. No sería aceptable, porque la función es exactamente igual.

Además, en el inciso tercero se produce una situación bastante compleja. Mientras el texto de la Comisión de Hacienda exige a los concejales una determinada asistencia, el de la Comisión de Gobierno prescinde del hecho de que ellos asistan o no asistan. En mi opinión, debería precisarse que el monto fijado corresponde al ciento por ciento de asistencia, y que irá disminuyendo proporcionalmente a medida que ésta baje, porque, de lo contrario, los concejales tendrán derecho a la asignación completa independientemente de si asistan o no a todas las sesiones. ¡Si esto ocurre en el propio Senado! Ésta, entonces, es una materia que es necesario solucionar.

Después, hay otro problema serio en el inciso siguiente, que dice: "Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales". ¿Se trata de una asignación distinta? Porque, si lo es, no debería decir "la", sino "una". Igualmente, el precepto habla de "cuatro unidades tributarias mensuales". ¿Se refiere a 48 unidades tributarias al año, o el total es 4 unidades tributarias mensuales? Una lectura detenida de la norma permite sostener ambas interpretaciones, de tal manera que mientras algunos afirmarán tener derecho a 48, otros dirán que sólo les corresponden 4.

La ley no debe ser ambigua en estas materias, porque ello genera serios problemas que luego hacen necesaria la intervención de la Contraloría General de la República. A mi juicio, habría que especificar si la asignación equivale a 4 unidades tributarias mensuales en total, por una sola vez, o si, por el contrario, ella corresponde a 4 UTM multiplicadas por 12. Porque, si la interpretación correcta es esta última, digamos expresamente que "cada concejal tendrá derecho anualmente a 48 unidades tributarias mensuales", como asignación adicional, siempre que cumpla con tales y cuales condiciones. Pero el inciso, en los términos en que aparece redactado, deja la duda de si dicha asignación se refiere a la otra establecida anteriormente y es compatible con ella, o si se trata de un beneficio adicional que, según la interpretación que uno escoja, puede consistir en 4 o, como algunos sostienen, en 48 unidades tributarias mensuales.

Por lo tanto, resulta indispensable redactar de nuevo el artículo 76 bis para que su contenido quede absolutamente claro. Yo propongo las siguientes pautas. Primero: fijar una asignación única. Segundo: que dicha asignación corresponda al tope mensual que deba pagarse a quienes asistan al ciento por ciento de las sesiones y vaya disminuyendo proporcionalmente según la asistencia durante el mes respectivo. Tercero: que el inciso pertinente no hable de una asignación adicional ascendente a 4 UTM, sino que disponga que tendrán derecho a una asignación adicional equivalente a 48 unidades tributarias mensuales los concejales que asistan a no menos del 50 por ciento de las sesiones celebradas por el concejo, porque, en el fondo, se trata de un premio, de una asignación adicional de estímulo.

Pienso que, con esas pautas, tal vez la Mesa podría lograr el quórum necesario para aprobar un artículo que, con su actual redacción, resulta inaceptable.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , ¿podría hacer llegar por escrito sus proposiciones?

El señor OTERO .-

Señor Presidente , planteé las ideas, pero, si Su Señoría me lo pide, las redactaré con mucho gusto.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente, recojo gran parte de lo expresado por el Senador señor Otero . Mi criterio es similar, pero con una pequeña variación.

En primer lugar, considero que debe haber un solo tipo de asignación por asistencia, cualquiera que sea la cantidad de habitantes de las comunas.

Las razones que ha dado el Honorable señor Díaz y otros Senadores me parecen plenamente atendibles, pero además, señor Presidente , hay otro tema que considero importante. Pienso que en la medida en que a los concejales de municipios más pequeños, y por tanto más pobres, se les otorgue una asignación menor, cada vez habrá menos personas interesadas en ocupar esos cargos, agudizándose la crisis de administración que existe en tales comunas. En consecuencia, la asignación debe ser una sola y en un monto razonable.

En segundo término, estimo que dicho monto debe ser proporcional al nivel de asistencia que cada concejal tenga.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, pienso que la indicación es extraordinariamente importante, por las razones que aquí se han señalado. Sin embargo, presupone recursos que deben ser aportados por el Fisco, lo cual hace necesaria la iniciativa del Ejecutivo. De lo contrario, si no se destinan nuevos recursos, puede ocurrir lo siguiente. La Municipalidad de Puerto Saavedra, por ejemplo, debería ocupar todos sus recursos para inversión -30 millones de pesos al año- en pagar a los concejales. Y lo mismo va a pasar en los demás municipios pequeños.

Comparto la idea de fijar una misma asignación para todos los concejales; pero si la indicación no viene complementada con nuevos recursos por parte del Ejecutivo para esos efectos, ella será inviable.

Muchas gracias.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Como decía, señor Presidente , soy partidario de que la asignación, primero, sea igual para todos, y segundo, que ella no sea fijada por el propio concejo, porque eso genera una reacción de repudio en la comunidad, que, desgraciadamente, no entiende que el servicio público debe ser remunerado con asignaciones adecuadas que permitan que las personas se interesen en los cargos, sobre todo en un período en que pareciera que el servidor público es el más inútil de los seres de este mundo. Por lo tanto, me parece que la dieta debe ser fijada por ley.

En tercer lugar, considero absolutamente razonable que su monto varíe según el número de sesiones a que asista cada concejal. En cambio, no tengo tan claro que deba existir además una suerte de premio para quienes exhiban mayor asistencia. Me quedo con la idea negativa sobre ese punto, dejando la asignación clara y tajantemente relacionada con la concurrencia al concejo. El resto del premio lo otorgará después la comunidad, que elegirá a quienes hayan asistido y no a los que no lo hayan hecho.

En cuarto lugar, recogiendo lo que plantea el Senador señor Lavandero, reconozco que se trata de una iniciativa que debe provenir del Ejecutivo, en cuanto tienen que darse los fondos necesarios.

Ahora, aquí se ha planteado que este asunto es de iniciativa del Ejecutivo. El señor Subsecretario me podrá mirar con ojos un poco inadecuados, pero la verdad es que, si queremos reformar el sistema municipal, debemos buscar un mecanismo de gestión apropiado. Y, al efecto, lo primero que hay que hacer es procurar la llegada de personas que estén en condiciones de trabajar decorosamente. Porque una de las cosas más tristes que le pueden pasar a un Parlamentario en una comuna pequeña es ver las dificultades que, por falta de recursos, enfrentan los concejales para cumplir su cometido. Y nunca tendremos una gestión adecuada si no les otorgamos los medios indispensables para desarrollar su labor.

Por eso, señor Presidente , pido que, por favor, veamos la manera -no sé si en este momento o en un trámite posterior- de buscar en el Senado un acuerdo que dé satisfacción a esos cuatro criterios.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , quiero sumarme a las observaciones que se han formulado respecto a la forma como se está resolviendo este tema. Creo que debiéramos buscar una instancia para poder incorporar cabalmente las consideraciones planteadas aquí. Y deseo agregar otra.

Es evidente que hay comunas que están siendo bien administradas, y otras, no tanto. En mi opinión, el mejor indicador de una buena gestión son los proyectos que emanan del municipio. En regiones (seguramente, también ocurre en las grandes ciudades y en la Capital), muchas veces los consejos regionales carecen de ellos, porque la generación de proyectos de obras de adelanto local es muy pobre en gran parte de las comunas.

Un alcalde y un equipo de concejales son buenos cuando tienen capacidad para promover, diseñar y elaborar proyectos que, en definitiva, llevan a la comuna inversión pública que hay que administrar y supervisar en su ejecución.

Por el contrario, una comuna mal administrada es aquella que se limita a la mera administración de su presupuesto anual como gobierno comunal; que no genera proyectos, y que normalmente, incluso, debido a una pobre administración, no ejecuta obras de adelanto, ni siquiera con el ítem para inversión que debe quedar dentro del presupuesto de la municipalidad.

Cabe señalar -para explicarlo bien- que un municipio invierte por dos vías. Mediante lo que destina a inversión de su presupuesto municipal. También logra inversión en la medida en que elabora proyectos que son postulados al consejo regional, los que, una vez aprobados por éste, llegan en forma de inversión regional.

Entonces, una buena administración municipal es aquella capaz de elaborar proyectos. Un buen municipio es aquel que tiene un proyecto de 100, pero está administrando una inversión de 200, en términos comparativos. Y una mala administración es aquella que, con un presupuesto de 100, invierte 5 ó 0.

En fin, para generar un incentivo y una señal acerca de cómo deben avanzar las municipalidades, a mi juicio, sería dable que en los tramos remuneracionales se considerara este elemento de la gestión de inversión que realiza un municipio.

Respecto de la Administración Pública, se ha hablado de que hay que incorporar a la remuneración de sus servidores incentivos derivados del mérito en el desempeño de su función.

¿Qué más claro servidor público que quien administra un municipio? Es -diría yo- el cargo donde más efecto positivo tiene una buena gestión y, por el contrario, efecto más pernicioso, especialmente en cuanto a la frustración ciudadana a causa de una pobre gestión.

Por eso, sería dable considerar la posibilidad de incorporar en ese cargo un elemento que incentive la generación de proyectos y, por ende, la mayor inversión al interior de la comuna con relación a su presupuesto comunal; todo ello, en términos proporcionales.

En consecuencia, agregando ese nuevo elemento, me sumo al planteamiento de que el punto, o sea llevado a Comisión Mixta, o vuelva a Comisión, para incorporarlo con el resto de los elementos que se han expuesto en este debate.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Antes de dar la palabra a los Honorables señores Bitar y Alessandri , quiero hacer presente que la Mesa declarará inadmisibles todos los planteamientos dirigidos a modificar lo propuesto por la Comisión de Gobierno respecto de las asignaciones mensuales no imponibles para los concejales, por entender que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Por consiguiente, podemos encontrarnos en la siguiente mala situación. Que se rechacen las propuestas de la Comisión de Hacienda y de la Cámara de Diputados, así como también lo sugerido por la Comisión de Gobierno. En tal caso, la situación será bastante delicada, porque va a quedar vigente el texto actual, que es claramente insuficiente.

Entonces, la única salida es rechazar lo propuesto por la Comisión de Hacienda y por la Cámara de Diputados y aprobar el texto que sugirió la Comisión de Gobierno. Ello, naturalmente, dará origen a la formación de una Comisión Mixta, que es lo que deseo proponer en su momento, sin perjuicio de lo que puedan decir los Honorables señores Bitar y Alessandri .

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , su intervención aclara el camino en cuanto a cómo arribar en Comisión Mixta a una fórmula que nos permita corregir la situación.

Sólo quiero agregar, por mi experiencia en la Región que represento, que las diferencias de pago en los municipios no tienen sustento en el desarrollo real del trabajo.

Pensemos, por ejemplo, en las comunas del altiplano. Allí las condiciones son durísimas. Hay que recorrer enormes distancias para llegar a las distintas comunidades. Y no puede decirse que el trabajo en dicha zona sea más aliviado que el que se realiza en las comunas más grandes de la Región que represento.

Por esa razón, entendiendo la necesidad de dar mayor incentivos para tener gente de calidad y con más interés por participar en la vida local, presentamos la indicación Nº 197, que establece que "Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible de ocho unidades tributarias mensuales.", en la línea señalada por otros señores Senadores.

Señor Presidente , acabo de hacer un cálculo. Si en 250 comunas del país debiéramos pagar a cinco concejales, durante doce meses, 100 mil pesos más al mes (aproximadamente, cuatro unidades tributarias mensuales), tendríamos un costo mínimo adicional al año de 1.500 millones de pesos, que deben obtenerse de algún lugar.

Si queremos llevar a cabo aquello, tenemos que contar con una indicación del Ejecutivo, procurando el tiempo necesario para que ella llegue a la discusión en la Comisión Mixta, siempre que el Gobierno coincida con las apreciaciones que mayoritariamente estamos haciendo los Senadores.

He señalado el costo aproximado que tendría una medida de tal naturaleza, el cual se justifica si a partir de aquélla generamos toda una dinámica de calidad y eficiencia en la gestión municipal, y un mayor equilibrio entre las comunas apartadas y las de las grandes ciudades.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , comparto lo expresado por el Honorable señor Bitar . El ideal es que todos perciban la misma remuneración, por las razones que se han dado aquí.

Sin embargo, cabe destacar también, en cuanto al costo de la asignación, que no todas las municipalidades tienen el mismo número de concejales. Las comunas más grandes, que son las más ricas, tienen mayor número de concejales. De manera que, tocante al costo, hay cierto equilibrio entre las más pequeñas y las más grandes. Y eso hay que tenerlo presente.

Ojalá que se logre una uniformidad, para que no haya distorsión ni se culpe a los concejales por haberse fijado una remuneración que induzca a decir: "¡Mire cómo se están gastando la plata! ¡En vez de fijarse el mínimo, se fijaron el máximo!", cuando eso es lo humano y a lo que todo el mundo aspira.

Por lo tanto, ojalá -como se expresó- que en la Comisión Mixta, con apoyo del Gobierno, se alcance una solución uniforme, teniendo en consideración -reitero- que hay municipalidades grandes con más concejales que otras y que ahí se produce cierto equilibrio.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario .

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , quiero insistir en que la idea del Ejecutivo , al hacer su proposición, es mejorar las condiciones de desempeño de los concejales por la vía de permitirles, con responsabilidad, decidir por sí mismos cuál es la dieta que pueden percibir, teniendo a la vista las finanzas municipales. Y digo esto a propósito de los cálculos hechos por el Senador señor Bitar , porque la flexibilización se halla concebida con financiamiento de cargo municipal y no con aportes provenientes del Fisco.

Lo recuerdo, también, porque los ingresos municipales entre 1990 y 1997 se han más que duplicado. Y, como consecuencia del reavalúo de bienes raíces no agrícolas y de la nueva Ley de la Renta, tales ingresos, en los últimos tres años, han aumentado en más de 40 por ciento real.

Por consiguiente, en las municipalidades existe dinero para el financiamiento de una medida de esta naturaleza, y no es necesario pensar en aporte fiscal.

Ahora, quiero reiterar que detrás de esta idea se encuentra el propósito de profundizar en las autonomías y en las flexibilidades del sistema municipal.

En la misma ley que aprobó el reavalúo de bienes raíces no agrícolas se estableció que ésta, finalmente, era una decisión de cada municipio. Y así fue aceptado por el Senado, que aprobó esa idea y trasladó a las municipalidades la responsabilidad de determinar la oportunidad del reavalúo.

En este caso, si bien puede haber complejidades, como las expuestas por los señores Senadores en cuanto a las opiniones que se podría formar la ciudadanía respecto del concejo al determinarse la remuneración, creemos factible establecer una asociación entre los vecinos y la municipalidad: en la medida en que ésta se comprometa a prestar mejores servicios, nadie se escandalizará porque los concejales se fijen una remuneración justa.

Debemos acostumbrarnos a un nuevo tipo de municipio, que no puede ser igual para todas las comunas del país, por las razones que expuse en intervenciones anteriores.

Señor Presidente , a juicio del Ejecutivo , corresponde aprobar la proposición de la Comisión de Gobierno, para provocar la Comisión Mixta y allí terminar de ajustar las sugerencias emanadas del Senado.

Muchas gracias.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larre, y a continuación procederemos a votar.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , el del Senador señor Bitar es un cálculo teórico basado en una asistencia perfecta.

Como hemos planteado en la Sala la conveniencia de que la asignación se pague contra asistencia, el volumen total disminuirá. Por lo tanto, sería conveniente hacer un ejercicio con la experiencia de los distintos municipios sobre la materia.

Ahora bien, concuerdo en que hemos estado planteando una expectativa que beneficiaría a todas las municipalidades del país. Sin embargo, ella comienza por rechazar la proposición de la Comisión de Hacienda y, en seguida, aprobar la de Gobierno, a fin de discutir el punto en una Comisión Mixta, donde el Gobierno tendría la oportunidad de asumir la iniciativa de lo aquí planteado en orden a alcanzar una asignación o dieta lineal para los concejales a lo largo de todo el país.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me concede una interrupción, Su Señoría?

El señor LARRE.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , me faltó señalar que no conviene que los cuerpos colegiados fijen sus propias remuneraciones. Recordemos lo ocurrido en el Congreso Nacional en 1924.

El señor HORMAZÁBAL .-

¿Qué cuerpo se levantaría en cada comuna?

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , sería conveniente que la Sala conociera la proposición redactada por el Senador señor Otero , quien la hizo llegar a la Mesa.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

En primer lugar, si le parece a la Sala, rechazaremos las propuestas que en esta materia hicieron la Comisión de Hacienda y la Cámara de Diputados.

--Se rechazan.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Respecto del artículo 76 bis, nuevo, se han formulado muchas observaciones, que yo resumiría en la proposición escrita que el Senador señor Otero hizo llegar a la Secretaría.

Quiero adelantar el juicio de la Mesa en el sentido de que, a lo menos, la primera parte de dicha propuesta es inadmisible.

Dice el texto sugerido por Su Señoría:

"Cada concejal tendrá derecho a percibir una asignación mensual no imponible de ocho unidades tributarias mensuales por el total de las sesiones que celebre mensualmente el concejo. Esta asignación se disminuirá proporcionalmente a las ausencias en que haya incurrido dentro del respectivo mes calendario.".

El señor HORMAZÁBAL .-

"ausencias injustificadas".

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

No dice "ausencias injustificadas", pero podríamos desprenderlo.

Los incisos segundo y final expresan:

"El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, las que no podrán ser menos de dos.

"Adicionalmente, el concejal que, durante el año calendario, haya tenido una asistencia igual o superior al 50% de las sesiones realizadas por el concejo durante el año respectivo, tendrá derecho a una asignación adicional de cuatro unidades tributarias mensuales.".

Tiene la palabra el Senador señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, en el fondo, ese texto contiene lo mismo que se ha discutido aquí.

Pero deseo hacer una salvedad respecto de la declaración de inconstitucionalidad anticipada por la Mesa.

La norma aprobada por la Comisión de Gobierno habla de una asignación "de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales". Por lo tanto, si la proposición, aprobada ya por el Ejecutivo , contiene ese rango, el Senado tiene perfecto derecho constitucional a señalar cuatro, siete, cinco o seis unidades tributarias mensuales, o ninguna. Lo que no puede hacer esta Sala es aumentar lo establecido por el Presidente de la República . Pero si éste y la Comisión nos proponen entre cuatro y ocho, y se entrega la determinación final al concejo, mucho más facultad tiene el Senado, dentro de ese margen, para decidir la cantidad.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Tengo la impresión de que, si se abre debate sobre la materia, podemos detenernos mucho tiempo en las diversas interpretaciones.

El señor ERRÁZURIZ .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

De inmediato, Su Señoría.

Sólo quiero recordar que fui autor de una proposición similar durante el debate habido en la Comisión de Gobierno. Y, oportunamente, el Ejecutivo nos hizo presente -y lo consideramos- que no teníamos iniciativa sobre la materia. En consecuencia, esperamos pacientemente que, después de un encuentro de los concejales realizado en La Serena, el Gobierno nos enviara su propuesta. La indicación llegó, y la aprobamos sin enmiendas.

La Mesa, en todo caso, entiende que el planteamiento de que todos los concejales perciban una asignación de 8 unidades tributarias mensuales corresponde a una atribución exclusiva del Ejecutivo.

Por lo tanto, rechazadas las proposiciones tanto de la Cámara Baja como de la Comisión de Hacienda, corresponde, para los efectos de continuar el debate de esta materia, aprobar lo sugerido por la Comisión de Gobierno, para ir a Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente, me parece que lo planteado por usted es lo más práctico.

Sólo quiero agregar, con respecto a la proposición del Senador señor Otero , que en el "caramelo" o incentivo que ha creado de cuatro unidades de fomento adicionales, podría radicar el único grado de inconstitucionalidad ya que, a mi juicio, no tenemos por qué autolimitarnos en nuestras facultades. Si el Ejecutivo ha propuesto ocho y nosotros algo menos, en ningún caso pasa a ser inconstitucional. Ahora bien, como se trata de encontrar una solución definitiva, creo que es adecuado lo que Su Señoría planteaba en cuanto que el problema sea resuelto en Comisión Mixta.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría la proposición de la Comisión de Gobierno que consiste en incorporar, en el número 42, que pasa a ser 44, un artículo 76 bis, nuevo.

--Se aprueba, dejando constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Dada la discusión y el tenor de la misma, casi con entera seguridad esta materia deberemos analizarla con suma detención una vez que la Comisión Mixta nos formule una propuesta.

La Mesa sugiere dejar pendiente el resto del articulado del proyecto, incluso la indicación -signada con el número 200- de la Honorable señora Feliú , porque, en realidad, no se justifica el que sigamos avanzando en su estudio.

Ha terminado el Orden del Día.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.12. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 1998. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 336. Discusión Particular. Pendiente.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Corresponde seguir ocupándose en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, 23ª, 25ª, 26ª y 28ª, en 11 de noviembre de 1997, 6, 7 , 13 y 14 de enero de 1998, (queda pendiente su discusión particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Se encuentra pendiente la proposición tres) del Nº 30 (que pasa a ser 31) del artículo 1º de la Comisión de Gobierno, que dice:

"tres) Agregar la siguiente letra d), nueva:

"d) Agrégase una letra n), nueva, del siguiente tenor:

"n) Restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios de la comuna.".

El Nº cuatro) establece: "la letra g) pasa a ser letra e)".

En seguida, la Comisión sugiere "Reemplazar el inciso tercero, nuevo, propuesto por el siguiente:

"Si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes para los efectos previstos en la letra c) del artículo 53.".".

El Nº cinco) señala: "Las letras h) e i) pasan ser letras f) y g), respectivamente, sin enmiendas.".

Esta proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Hago presente que el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Marcelo Schilling , fue autorizado con anterioridad para permanecer en la Sala durante la tramitación del proyecto en debate. Por lo tanto, es innecesario recabar una nueva autorización.

Se encuentra pendiente la discusión de la letra n) leída por el señor Secretario , y están inscritos para intervenir los Senadores señores Díaz , Lavandero y Díez y la Honorable señora Feliú .

Tiene la palabra el Senador señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente, recuerdo que, cuando tratamos el tema, más de alguien opinó que la letra en discusión implicaba restringir la libertad de comercio, la libre venta, etcétera. Sin embargo, quiero hacer una reflexión sobre lo que pasa en provincias cuando llegan las mal llamadas "barras bravas" de importantes equipos de fútbol de Santiago (no deseo hacer ninguna alusión personal, pero todos las conocen). Por ejemplo, van a Viña del Mar, y se produce un vandalismo increíble; van a Rancagua, y destrozan el tren. ¡La barra local ni siguiera alcanza para romper un carro...!

Lo siento mucho, pero es así: grupos de verdaderos vándalos se desplazan desde la Capital a las provincias y, una vez allí, generan todo tipo de problemas lamentables, a pesar de las restricciones impuestas por Carabineros, las cuales pierden efecto porque, tras los partidos, los barristas acuden a libar -lo hacen en exceso, y agregan otras cosas- a las botillerías o restaurantes ubicados al lado de los estadios.

Es un desastre el paso de esas barras por provincias. Así por lo menos ha sucedido en Rancagua.

En consecuencia, me parece que el alcalde debería estar facultado para restringir en determinados días y horarios el funcionamiento de las botillerías, a fin de evitar desmanes como los descritos.

Soy decididamente partidario de una norma en tal sentido. Ha habido múltiples casos de vandalismo en casi todas las Regiones. Por eso, se trata de una atribución mínima que deberían poseer los alcaldes, a quienes, cuando las ciudades son devastadas por los verdaderos vándalos que las invaden, se les pregunta por qué no tomaron las medidas necesarias para evitarlo.

He dicho.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Como los Honorables señores Lavandero y Díez no se encuentran presentes, tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , seré muy breve.

En primer lugar, la proposición que nos ocupa está fuera de las ideas matrices del proyecto. Además, la materia ya está reglada en la Ley de Alcoholes (Nº 17.105), donde se establece que el horario de funcionamiento de las botillerías es libre, con las excepciones que ella misma señala.

En segundo término, la norma sugerida afecta las garantías del artículo 19, Nºs 21º y 24º, de la Constitución Política, en cuanto afecta a una actividad económica lícita. Y, finalmente, importa una delegación de facultades legislativas. Como dije, la materia ya está en una ley.

Hago expresa reserva de constitucionalidad al respecto.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, tengo dudas sobre la constitucionalidad de la proposición tal como se ha planteado. Sin embargo, me parecen bastante fundadas las razones aquí dadas para otorgar algún tipo de facultades a los alcaldes en circunstancias especiales.

Con motivo del torneo de fútbol que se disputa en el estadio Sausalito, de Viña del Mar, es normal ver circular a las llamadas "barras bravas" por determinadas calles, lo que obliga a transitarlas adoptando rigurosas medidas de autodefensa, pues han causado destrozos muy grandes.

La norma propuesta, como está redactada, puede tener dos lecturas. Es factible entenderla como restringir, simplemente, en el sentido de establecer por cuenta y riesgo propios horarios de funcionamiento ya dispuestos en otra ley. Pero puede entenderse, también, como restringir en circunstancias extraordinarias o casos especiales, que el alcalde puede calificar mejor que nadie.

El ideal sería que la misma norma así lo dijera. Se trata -aunque suene cacofónico o redundante- de restringir restringidamente. Lo que queremos es que esta facultad no sea omnímoda; es decir, que el alcalde no la adopte cuando le dé la gana, sino cuando tenga motivos fundados y en casos calificados. En mi concepto, la Comisión tuvo en vista eso al aprobar la norma en debate.

Ahora, no creo que una restricción transitoria y parcial de cierta actividad pueda entenderse como una violación a la normativa constitucional sobre el libre comercio. Hay leyes generales que regulan la materia. Entonces, aquí se trata de un nuevo precepto legal, que agrega una facultad especial a los alcaldes para que la ejerzan ante ciertas circunstancias, las que -¡gracias a Dios!- no son de diaria ocurrencia; aunque se dan con bastante frecuencia, causando daños y perjuicios muy graves.

El ideal sería encontrar una redacción que dejara claro que la norma en debate tiene un alcance limitado a casos especiales y no afecta, obviamente, los horarios de funcionamiento por zonas o barrios, de acuerdo con la normativa que...

El señor NÚÑEZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor URENDA.-

Por supuesto.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, siguiendo la lógica del planteamiento del Honorable señor Urenda , la palabra "restringir" perfectamente podría interpretarse como un intento de conculcar la libertad de comercio. Pero no fue ése el propósito de la Comisión, ni mucho menos el de quienes presentamos la indicación pertinente. La idea, más bien, va en la dirección señalada por ese señor Senador: facultar al alcalde para regular -por lo demás, muchas leyes regulan el ejercicio de una actividad como el comercio-, con acuerdo del concejo, los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas y barrios de la comuna. Porque, ciertamente, debe entregarse -como lo fundamenté en una oportunidad- a los alcaldes y concejos algún tipo de facultades, a fin de que puedan aplicar ciertas normativas en determinados sectores de la comuna, donde, por distintas razones -incluso, las por todos conocidas, como son las de carácter delictual-, es fundamental regular los horarios. Normalmente, en la noche -como todos sabemos- se cometen los delitos, cuya causa principal radica en el exceso de consumo de alcohol por parte de sectores de la población.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , yo coincido con la interpretación dada por el Senador señor Núñez ; a mi juicio, con ese alcance, la discusión pasa a ser útil. En la práctica, con motivo de ciertos espectáculos, la autoridad adopta una serie de medidas que podrían entenderse también que restringen ciertas facultades constitucionales. Porque quienes asisten a los estadios, en determinadas circunstancias, son objeto de una serie de revisiones previas y de prohibiciones en cuanto a portar determinados elementos, que no constituyen de por sí armas, pero a las que podría dársele mal uso.

Por lo tanto, debe tenerse cierta flexibilidad y entender racionalmente la norma. A mi modo de ver, si quedara en claro que su espíritu es restringir, pero no en forma permanente o para establecer horarios distintos de aquellos que las autoridades están facultadas para fijar mediante otra ley, sino para que el municipio sí pueda contar con un instrumento adecuado a las circunstancias antes mencionadas, podríamos salvar las objeciones y aprobar la norma, dejando constancia de su espíritu, que es el que aparentemente guió a la Comisión al proponerla.

He dicho.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , en relación con el debate suscitado acerca de esta facultad del alcalde, que requiere el consentimiento del concejo, me parece que todos estamos de acuerdo con ella y con la disposición. Sin embargo, dada las dudas que se han generado, se trata de evitar que se haga uso arbitrario de dicha atribución.

A mi juicio, si hubiera unanimidad, y acogiendo lo expresado por el Senador señor Urenda , podría agregarse, a continuación de la palabra "Restringir", la oración "por razones fundadas". Bastaría sólo esa frase para dejar en claro que no se trata de algo caprichoso en un momento determinado, sino que obedece a motivos fundados.

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Ha terminado de intervenir el Senador señor Hamilton. Por lo tanto, si Su Señoría lo desea, lo inscribiré para que haga uso de la palabra más adelante.

El señor ERRÁZURIZ.-

Gracias, señor Presidente .

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide, y luego, los Senadores señores Prat y Errázuriz.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, me parece absolutamente legítimo que se entregue la facultad en comento al alcalde con anuencia del concejo.

Aquí se han escuchado opiniones de diversa naturaleza que demuestran que aquélla podría ser inconstitucional. Yo no lo creo así. Se ha planteado que se estaría limitando la facultad o los derechos de quienes expenden ese tipo de productos.

Sin embargo, en el fondo, debemos definir cuál es el bien común y cuál el bien superior frente a este tipo de materia. El bien común es resguardar la salud y la cultura de la población, en cuanto eso afecta su comportamiento. A mi entender, ninguna discusión puede llevarse en términos exclusivamente literales, sin tomar en cuenta qué es lo que realmente el país debe enfrentar.

Querámoslo o no, aquí estamos en presencia de una sociedad donde existen dos criterios y dos formas de encararla. Hay quienes, con justificado derecho, dicen que no puede haber restricción a actividad alguna si ésta es legítima; otros, creemos que el bien común sí constituye una justificación para restringir determinadas actividades en cuanto ellas significan un agravio a ese bien común que deseamos preservar.

Ése es el tema. Y, en esa perspectiva, nadie está señalando -hay estudios clarísimos sobre el alcoholismo- que con el establecimiento de una ley seca se evitará dicho mal. Ésa no es la idea. Pero tampoco puede haber una permisividad tan absoluta, tan tremenda, que nos lleve a un nivel de crecimiento del alcoholismo y de las enfermedades derivadas del mismo, que, conforme a todas las últimas encuestas de salud, es extraordinariamente grave y digno de ser considerado.

Recojo lo señalado por el Senador señor Núñez : si la expresión "restringir" aparece como una suerte de limitación de ciertos derechos y, desde el punto de vista del texto, es inconveniente -sé que estamos en un trámite en el cual no puede hacerse ahora una modificación igual-, en el futuro habrá alguna posibilidad de enmendar la norma, ya sea mediante el veto o en otro trámite, donde se reglamente la regulación que deseamos llevar a cabo.

Sin embargo, ésa debería ser la idea central, y apelo a los señores Senadores para que no demos, a contrario sensu, la imagen negativa de que no somos capaces de enfrentar el tema de esta restricción. En ese sentido -y tomando en cuenta, además, que la facultad otorgada al alcalde debe contar con la anuencia del concejo y, por lo tanto, no es absoluta (respecto de estas últimas atribuciones soy bastante reticente con mucha frecuencia)- solicitaría aprobar la norma y dejar establecido en la historia de la ley que para el Senado prima el bien común de la población. Y luego buscaremos la forma adecuada para proponer el texto correspondiente.

He dicho.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Quedan inscritos los Honorables señores Prat y Errázuriz, y a continuación, si nos alcanza el tiempo, procederemos a votar.

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , iniciaré mi argumentación refiriéndome a la expresión empleada por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.

Todos aspiramos al bien común, pero pondría en duda la posibilidad de acercarse a él por la vía de aprobar una disposición que favorece o permite libremente la restricción de una actividad que se halla en el marco de las libertades naturales. A mi juicio, cuando todos deseamos abordar unidos un problema como el de la delincuencia o el alcoholismo, o el de la delincuencia derivada del segundo, el hecho de creer que a través de estas medidas restrictivas vamos a solucionarlo, muchas veces puede constituir un error. Hay otras condicionantes que determinan esas conductas equivocadas. Y si se piensa que por la vía de restringir actividades y libertades esenciales resolveremos esos problemas, significaría "querer tapar el sol con el dedo".

Sobre estas materias, creo conveniente que las leyes sean de carácter general, que las normas de funcionamiento sean comunes a todos los ciudadanos y no distintas para aquel que está separado calle por medio o se halla en la vereda de enfrente, ya que uno corresponde a un barrio y el otro a uno diferente.

A mi modo de ver, la norma que nos ocupa llevaría a una muy compleja aplicación y sería susceptible a discriminaciones bastante enojosas y dañinas para el buen funcionamiento de una comuna y del vecindario. Cabe tener presente que dentro de una comuna siempre hay distintos barrios -la norma propuesta así lo establece- y que las comunas colindan con las vecinas sólo con una calle por medio. Por lo tanto, pueden producirse situaciones muy inequitativas respecto del comerciante de enfrente de la vereda de que se trata. Considero que de ese modo se avanza por un camino equivocado, cual es creer que restringiendo o limitando la libertad de funcionamiento se solucionarán problemas mayores, que todos, sin duda, deseamos resolver.

Hay proyectos sobre esta materia -según entiendo, en la Cámara de Diputados- que buscan regular el funcionamiento de las botillerías en general. Otra iniciativa persigue restringir el uso de fuegos artificiales, pero en la Comisión de Defensa todavía no logramos proponer el texto preciso que ampare el bien común al que todos aspiramos, lo cual pasa por mantener la libertad para desarrollar determinadas actividades en forma responsable y prevenir los accidentes que puedan derivarse de esas mismas libertades. Aun cuando en cuatro años no hemos logrado resolver esta ecuación -en la Cámara de Diputados en lo referente a las botillerías y en el Senado respecto a los fuegos artificiales-, queremos, por medio de este inciso y a través de una ley que abarca materias muy diferentes de la que ahora nos ocupa, entregar una facultad a los alcaldes de una manera bastante irrestricta. Por lo tanto, el hecho de concederla, de buenas a primeras y en la forma propuesta, no guarda relación con la acuciosidad o la prudencia con que la Cámara de Diputados trata el tema de las botillerías mediante una norma general.

Por eso, más allá de estimar que el asunto que nos ocupa es de dudosa constitucionalidad, pienso que en sí es inconveniente y, por ello, desde ya anuncio mi voto en contra.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , cualquier norma restrictiva al derecho de propiedad y a la facultad de los individuos para desarrollar libremente actividades económicas podría confrontarse con normas constitucionales básicas. Sin embargo, aquí se trata de un problema de redacción.

Creo que todos estamos de acuerdo respecto de las botillerías, porque en determinadas zonas o en casos especiales -como el desarrollo de ciertas actividades- puede resultar inconveniente su presencia y, al efecto, el Estado se halla obligado a resguardar la seguridad de la ciudadanía. En consecuencia, podría ser inconveniente que funcionaran en determinadas horas, a la salida de los estadios o en momentos que las autoridades comunales respectivas así lo estimen, sobre todo si ello ha sido decidido no sólo por mera voluntad del alcalde, sino también con la aprobación del concejo municipal.

En consecuencia, es un tema que debió haber sido tratado con anterioridad, previamente estudiado y que brinde la posibilidad de oponerse; en donde prime la razón y, por último, se tome una decisión.

Lo que estimo inadecuado es la redacción del precepto y, por lo mismo, para solucionar el problema -si hay acuerdo- pediría a los colegas reemplazar la expresión "Restringir los horarios" por "Regular los horarios", agregando "por razones fundadas", a fin de que no baste el mero acuerdo alcanzado en una rápida sesión del concejo, y por determinada mayoría, pero dando la posibilidad a la minoría de dejar establecido sus puntos de vista.

Asimismo, sería muy conveniente que las regulaciones siempre fueran de carácter general, aun cuando aquí no se haga referencia a una situación de ese tipo, sino a una particular. Y lo que planteó un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra rige para todas las botillerías de todas las comunas de Chile. Por su parte, aquí se alude a una zona, a un barrio. Y eso es lo que se trata de regular, no de restringir, pues este último término no es el más adecuado. Por lo tanto, si se establece "Regular por razones fundadas" se evitaría cualquier duda de constitucionalidad. Y estas regulaciones, obviamente, son temporales.

Por lo tanto, son tres conceptos que vale la pena introducir:

El señor LARRAÍN .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ERRÁZURIZ .-

...incluir el verbo "regular", agregar "por razones fundadas" y que las regulaciones sean temporales, de manera que no haya...

El señor LARRAÍN .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ERRÁZURIZ .-

Con la venia de la Mesa doy una interrupción al Senador señor Larraín .

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , comparto con el Honorable señor Errázuriz y con quienes la han planteado la necesidad de expresar motivos fundados. Creo que existe bastante acuerdo en este aspecto.

A mi entender, la diferencia entre "regular" y "restringir" en este caso es accesoria, porque quien regula el funcionamiento de estos locales comerciales no es el municipio, sino todo un sistema. Estamos dando atribuciones al concejo para que restrinja de una manera distinta las regulaciones existentes. Pero sea que se regule o se restrinja, al final estamos hablando de lo mismo. Y lo más propio en el hecho es decir "restringir", exigiendo un quórum más alto al concejo, dados los antecedentes que tenemos, para tomar una decisión que es delicada. Por ejemplo, se puede establecer "los dos tercios de los votos de los miembros del concejo municipal.".

Entonces, si optamos por la expresión "Restringir por razones fundadas y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros del concejo", se están cautelando dos bienes: el de la comunidad, interpretado por el municipio, y el de la libertad de comercio.

Gracias, señor Senador.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Puede continuar el Senador señor Errázuriz. Quiero hacer presente a la Sala que ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

Solicito a la Sala que se permita al Senador señor Errázuriz, por deferencia, concluir su intervención. Y luego se levantaría la sesión.

Acordado.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ .-

Concluyo muy rápido, señor Presidente .

Sugiero votar inmediatamente, pues si llegamos a una redacción de consenso sobre la materia, podríamos despachar el proyecto y dejar concluido el tema.

Me parece adecuado lo planteado por el Honorable señor Larraín , en el sentido de que, además, fijemos un quórum alto. Pero quiero dejar constancia de la importancia que reviste -por lo menos para el Senador que habla- que tales regulaciones sean temporales.

En mi opinión, estamos hablando de una regulación de horarios y el término "restricción" conlleva una connotación distinta. Por eso tales regulaciones deben ser temporales y no permanentes. Que no se diga: "Las botillerías de tal barrio no podrán abrir nunca.". Eso no es admisible. La regulación debe ser temporal.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Perdón, señor Senador. La Mesa no va a autorizar interrupciones porque, por deferencia, hemos dado tiempo al Honorable señor Errázuriz para que termine su intervención y existe oposición de los Comités para prorrogar la hora.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Y por qué no somos deferentes también con el Senador señor Zaldívar?

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Señor Senador, si la Sala lo autoriza no tengo inconvenientes en permitir la interrupción.

Puede hacer uso de la palabra, si el Senador señor Errázuriz le concede la interrupción, pero quisiera recordarle que llegó la hora de término del Orden del Día.

El señor ERRÁZURIZ .-

No tengo inconveniente en otorgarle una interrupción al Honorable señor Andrés Zaldívar , con la venia de la Mesa.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala, se concedería la interrupción al Honorable señor Zaldívar.

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Muchas gracias por su deferencia, señor Senador. Sólo deseo facilitar la aprobación del tema.

Concuerdo con lo manifestado por el Senador señor Errázuriz y con la adición del Honorable señor Larraín . Creo que son perfectamente compatibles, en el sentido de que, sobre la base de razones fundadas y con quórum especial del concejo -los dos tercios- se pueda aplicar una regulación de manera que se compatibilicen los derechos que están en pugna: el de la comunidad y el de ejercer una actividad comercial.

Por ello, participo de esa proposición.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Recupera la palabra el Senador señor Errázuriz para que pueda concluir su intervención.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , si todos estamos de acuerdo en establecer esta regulación en forma temporal, prudencial, y no permanente, solicito a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para los efectos de redactar la norma y de votarla en la sesión de la tarde. A mi entender, existe esa unanimidad. Pero, insisto, deben resguardarse los intereses de todos los que eventualmente podrían ser afectados.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Terminado el Orden del Día.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.13. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 1998. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 337. Discusión Particular. Pendiente.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, 23ª, 25ª, 26ª, 28ª, 33ª y 34ª, en 11 de noviembre de 1997, 6, 7, 13, 14 y 27 de enero de 1998, respectivamente (queda pendiente su discusión particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La iniciativa ha sido objeto de varias indicaciones renovadas, de las cuales se dará cuenta cuando corresponda.

Como se dijo en su oportunidad, ambos informes dejan constancia de que el artículo 1°, en todos sus numerales, tiene el rango de ley orgánica constitucional. Es decir, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política, su aprobación requiere de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio (27 votos).

La mayoría de las normas de la iniciativa ya han sido discutidas y resueltas por la Sala en las sesiones 11ª, especial, de 11 de noviembre de 1997; 23ª, 25ª, 26ª, 28ª y 34ª, ordinarias, de 6, 7, 13, 14 y 27 de enero de 1998, respectivamente, y 33ª, extraordinaria, de 27 de enero del presente año.

Los señores Senadores tienen en su poder el boletín comparado que ha servido de base para el debate en particular, el cual se compone de cinco columnas. La primera contiene la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la segunda, el texto aprobado en general por la Sala; la tercera, las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización; la cuarta, las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisión de Hacienda, y la quinta, el texto final. Dicho texto era el aprobado en el segundo informe de la Comisión de Hacienda; sin embargo, no correspondía en su totalidad al definitivo aprobado por la Sala, el cual resultó de las decisiones que ella adoptó respecto de las proposiciones de los segundos informes y de las indicaciones renovadas que se acogieron.

Dado que el proyecto ha sido despachado por el Senado casi en su totalidad, la Secretaría puso a disposición de los señores Senadores un nuevo comparado que consigna el texto definitivo aprobado por la Corporación hasta la última sesión en que se trató la materia -27 de enero del 98, como ya se dijo-, con el objeto de que quienes no tuvieron la oportunidad de participar en la discusión de esas normas puedan enterarse de los acuerdos alcanzados por la Sala.

Corresponde continuar la discusión desde la página 38 del comparado. En la última sesión, la Sala aprobó la proposición de la Comisión de Gobierno Descentralización y Regionalización que sustituye, en el artículo 1º, número 42, que pasa a ser 44, dicho número por el que se señala en página 37. Tal disposición ya fue aprobada hasta el final de la página y, consecuencialmente, se dio por rechazada la proposición de la Comisión de Hacienda sobre la materia.

Quedó pendiente la indicación renovada Nº 200 que sugiere eliminar el inciso quinto del artículo 76 bis, nuevo, que dice: "Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.".

Ésta fue una proposición adoptada por mayoría de votos en la Comisión.

El señor HAMILTON.-

¿Quiénes firman esa indicación, señor Presidente?

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La firman la Honorable señora Feliú y los Honorables señores Martin, Huerta, Larre, Cooper, Sinclair, Otero, Mc-Intyre, Siebert y Díez.

El señor HAMILTON.-

Pero no se ha leído la indicación misma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Es para suprimir el texto.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La indicación tiene por objeto eliminar el texto a que se dio lectura, que correspondía al inciso quinto del proyecto aprobado en general por el Senado y que fue incorporado por la Comisión en el texto sustitutivo a que ya se hizo referencia.

El señor BOMBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , debo entender que la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda sobre esta materia fue desechada íntegramente y que, por tanto, rige lo sugerido por la de Gobierno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sobre esta materia, sí, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada.

El inciso que se pretende suprimir otorga a los concejales una asignación anual equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario hayan asistido, a lo menos, a cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo.

Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación.

El señor SABAG.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el Senado anterior aprobó, entonces, el artículo 76 bis, nuevo, según el cual los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Eso ya está aprobado, señor Senador.

El señor SABAG.-

Por lo tanto, si se aceptara la supresión planteada por la indicación renovada, quedaría vigente sólo la asignación descrita, que sería fijada por el concejo en su oportunidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, para adentrarnos en el proyecto y conocer lo que se discutió anteriormente, quiero recordar que en la actualidad existen en los municipios tres tipos de asignaciones para los concejales por cada sesión a que asistan, las cuales tienen relación con el número de habitantes de las comunas o de las agrupaciones comunales: hasta 30 mil, hasta 100 mil y sobre 100 mil habitantes. O sea, las diversas municipalidades tienen dietas de concejales -por así decirlo- diferenciadas en relación al número de habitantes. El proyecto busca dejar a todos los concejales del país con una misma opción, la que será resuelta por el concejo.

Conforme a la atribución que le otorga el artículo 76 bis, nuevo, el concejo determinará una asignación de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales. Pero puede ocurrir que el concejo de una comuna grande fije dietas menores, porque así lo estiman los concejales, por no requerir de montos elevados. Y también es factible que concejos de municipalidades pequeñas, que perciben cuatro unidades tributarias mensuales, se asignen ocho.

En definitiva, el gran cambio en materia de dietas de concejales es lo que aprobó esta Sala en su sesión anterior a la instalación del nuevo Senado.

En segundo término, hay una norma, aprobada por mayoría, mediante la cual se asignan mayores recursos a los concejales.

Es importante señalar que en la actualidad, para recibir el ciento por ciento de la dieta, los concejales requieren haber asistido a cuatro sesiones mensuales. En virtud de la norma aprobada por el Senado, se exige un mínimo de dos.

Se entiende que la participación de los concejales no se halla circunscrita a las sesiones del concejo, pues también realizan su acción en las comisiones, que a veces celebran más reuniones que las efectuadas por aquél.

Por eso, la Comisión de Gobierno, presidida por el Senador señor Núñez , dejó mayor libertad y amplitud para fijar las dietas de los concejales y, al mismo tiempo, dispuso que debían asistir a lo menos a dos sesiones para recibirlas.

En tercer lugar, el inciso que la indicación renovada propone suprimir expresa: "Sin perjuicio de lo señalado precedentemente," -es decir, lo que he explicado- "cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo.". O sea, es una suerte de incentivo -por así decirlo- y una forma de resolver pagos menores: de transporte, etcétera.

Por ejemplo -para graficar lo anterior-, si el concejo de una comuna ha decidido celebrar 4 sesiones mensuales, significa que al año habrá 48; el concejal que asista a lo menos a 24 tendrá derecho, además, a las referidas cuatro unidades tributarias mensuales.

Ésa es la materia sobre la cual recae la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la indicación renovada, cuyo objetivo es suprimir el inciso que contempla el pago de la asignación anual.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , el hecho de dejar a la determinación de cada concejo que sus miembros perciban cuatro a ocho unidades tributarias mensuales por concepto de asignación, a mi juicio, constituye un avance importante.

Asimismo, es una mejoría, que alienta para la consecución de un buen servicio, reconocer que la labor del concejal no sólo se circunscribe a la asistencia a las sesiones del concejo, sino también a las de las comisiones y a actividades en la propia comuna. Ello hace aconsejable y conveniente no eliminar ningún inciso.

Me sumo a las consideraciones hechas por el Senador señor Ríos y, en tal sentido, rechazo la indicación renovada.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, ¿por qué no consulta a la Sala, a fin de evitar la votación nominal, si existe el propósito de rechazar la indicación renovada?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Algún señor Senador está a favor de la indicación?

El señor DÍEZ.-

Yo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Honorable señor Lagos, quien dejó su voto en la Mesa, también se pronunció a favor.

--Se rechaza la indicación renovada, dejándose constancia de que estuvieron por aprobarla los Senadores señores Díez y Lagos.

El señor LAGOS (Secretario).-

En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión de Gobierno.

-Se aprueba el inciso cuarto del artículo 76 bis, nuevo, sugerido por la Comisión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 37 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El Nº 43 del artículo 1º de la Comisión de Gobierno pasa a ser Nº 45, sin enmiendas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 37 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, respecto del número 44, que pasa a ser 46, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, sugiere suprimir, en el inciso primero del artículo 77 bis que se propone, la expresión "públicos o municipales" y las comas precedente y siguiente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda sugiere intercalar, en el ya citado inciso, luego de las palabras "Los empleadores", los vocablos "públicos o municipales", entre comas; es decir, vuelve al texto aprobado en general.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , en la norma en debate, lo que se está resolviendo es, básicamente, la extensión del término "empleadores".

La Comisión de Gobierno eliminó la expresión "públicos o municipales", dejando sólo el término "empleadores". O sea, todos los concejales ejercerán sus funciones y, para ello, los empleadores deberán conceder los permisos necesarios.

La Comisión de Hacienda, por unanimidad, dijo: "No. Únicamente se obliga a los empleadores públicos o municipales". Con ello, el resto de los empleadores queda marginado.

Eso es lo que se está resolviendo en este momento, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , sólo deseo hacer resaltar que la Comisión de Gobierno aprobó por unanimidad la norma propuesta, habida consideración de que, en forma oportuna, la Asociación Chilena de Municipalidades nos informó acerca del número de concejales que permanentemente son objeto de impedimentos para cumplir sus tareas.

En tal sentido, nos pareció adecuado que cada concejal, cualquiera que sea la naturaleza de su empleo, tenga siempre la posibilidad, por el solo hecho de ejercer aquel cargo público, de asistir a las sesiones que fije el municipio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , si una persona decide presentarse a una elección de concejal, previamente debe analizar su situación laboral, más aún si participar en comicios para optar a un cargo de esa índole implica estar dedicado a la campaña durante tres a seis meses. Eso ya significa que el postulante debe contar con un permiso del empleador; de lo contrario, no podría hacer la campaña.

En consecuencia, no veo por qué, luego de que el concejal resulta electo, una ley va a exigir a un empleador particular que le dé permiso para ausentarse de sus labores habituales. Esto es algo que ambos deben estudiar privadamente antes de la elección.

Pienso que no corresponde obligar a un empleador particular a dar tiempo a un concejal para que desempeñe esta función, que, por lo demás, no se limita sólo a asistir a las sesiones; muchas veces él debe atender gente y realizar otras tareas propias del cargo.

Entonces, ¿dónde va a terminar el derecho que se procura consagrar? Al principio, únicamente lo vamos a otorgar para asistir a las sesiones del concejo; después pedirán que se amplíe para atender público, y por último van a solicitar fuero.

Estoy en contra de la disposición que se propone.

El señor GAZMURI.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , mi primera reacción al leer la propuesta de la Comisión de Gobierno, tendiente a eliminar la expresión "públicos o municipales", es favorable, porque considero muy preciso el texto. Dice: "deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo.". No se refiere a ninguna otra actividad que no sea la de las sesiones.

Ahora, ¿por qué es una inclinación favorable inicialmente? Porque, en una comunidad, el servicio público que implica la labor del concejal debe ser asumido no sólo por quienes cumplen una función en el sector fiscal: cualquier persona tiene derecho a representar a la ciudadanía.

Me parece conveniente que, en una economía de mercado como la nuestra, donde el grueso de la actividad la desarrolla el sector privado, generemos un sentimiento de responsabilidad colectiva para permitir la asistencia a las sesiones del concejo.

Sin embargo, tengo una duda, que me gustaría que fuera aclarada por la Comisión de Hacienda: qué razón tuvo ésta para limitar la disposición y dejarla como estaba en el primer informe (es decir, imponer la exigencia sólo a los empleadores públicos o municipales), rechazando el criterio de la Comisión de Gobierno.

Antes de tomar una decisión, deseo conocer la opinión de la Comisión de Hacienda -su ex Presidente podría recordarla-, y también la del Ejecutivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, creo que el artículo que estamos discutiendo es inconstitucional, porque no se puede imponer a los empleadores la carga de remunerar a sus trabajadores el tiempo servido en funciones públicas, ni tampoco obligarlos a concederles los permisos necesarios para asistir a sesiones vinculadas a ellas.

Las situaciones son de índole muy variada. Por ejemplo, si un concejal vive muy lejos de la municipalidad, deberá perder todo el día para asistir a una sesión, aun cuando trabaje para un empleador en labores que no pueden ser interrumpidas.

Tiene razón la Senadora señora Matthei al sostener que quien asume un cargo público debe estar consciente de que al ejercerlo no puede dejar de cumplir sus compromisos laborales privados.

A mi juicio, obligar a conceder permiso y a remunerar las horas no trabajadas significa infligir un daño al patrimonio del empleador, lo cual vulnera la Constitución.

Sin duda, debe respetarse a todas las personas que destinan parte de su tiempo al ejercicio de funciones públicas, con una remuneración evidentemente inferior, la mayoría de las veces, a la que se recibe en el sector privado. El servicio público se presta en función del bien común. Quien decida prestarlo debe soportarlo y, en consecuencia, llegar a un arreglo con su empleador.

Además, de aprobar la norma estaríamos estableciendo una doble remuneración. Si al concejal se le otorga una asignación por asistir a las sesiones del concejo y, además, su empleador debe pagarle las horas de ausencia, existe una remuneración doble. Por tanto, habría que contemplar una compensación para el empleador, lo cual me parece absolutamente inadmisible.

Por tales razones, solicito formalmente a la Mesa que, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional para declarar inconstitucional un precepto en cualquier momento de la discusión, declare la inconstitucionalidad del artículo que nos ocupa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Según me lo ha hecho notar el señor Presidente de la Comisión de Hacienda , Secretaría ha cometido un error, pues, con los votos de los Senadores señores Hamilton , Lavandero , Otero y Sule, quienes integraban dicho organismo técnico al discutirse la norma pertinente, ésta fue declarada inadmisible, circunstancia que no habilita a la Sala para conocer las proposiciones hechas a su respecto.

El señor GAZMURI.-

Entonces, se aprobó el artículo de la Comisión de Gobierno.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , prevalecería lo establecido por la Comisión de Gobierno, que no declaró inadmisible la norma.

El señor NÚÑEZ.-

Yo iba a decir exactamente lo mismo que señaló el Honorable señor Ríos.

El señor GAZMURI.-

Queda el texto de la Comisión de Gobierno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estamos votando de acuerdo al texto de la Comisión de Hacienda en este caso.

El señor GAZMURI.-

¡Cómo!

No entiendo, señor Presidente.

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Sobre el tema de la admisibilidad?

El señor GAZMURI.-

Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, el Senador señor Lavandero dice que el precepto fue declarado inadmisible en la Comisión de Hacienda. Pero el comparado contiene una proposición de ésta.

Me parece, en consecuencia, que no corresponde votar dicha proposición. Siendo así, queda a firme el texto sugerido por la Comisión de Gobierno, y sobre él debemos pronunciarnos.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Mesa respetará el orden establecido con anterioridad para intervenir.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, no entiendo las razones por las cuales podría ser inconstitucional esta disposición. Porque únicamente se está imponiendo al empleador privado que permita al concejal asistir a sesiones. Si nos dejáramos guiar por la filosofía aquí expresada, el Código del Trabajo resultaría inconstitucional, ya que no hace más que oponer limitantes a la libertad del empleador. La lucha de los trabajadores es para eso; se trata de conquistas reconocidas por la legislación. En consecuencia, se podrá atacar esta norma por otro motivo, pero no por inconstitucionalidad.

En segundo lugar, la disposición me parece del todo razonable, porque sólo exige al empleador que otorgue permiso para que el concejal asista a sesiones, y se supone que éstas no se realizan todo el tiempo. Se trata de algo mínimo; no veo con qué criterio alguien podría oponerse a un precepto de este tipo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, creo que no cabe entrar a discutir si la norma es o no constitucional, porque una vez que una autoridad del Senado -el Presidente de la Sala o el Presidente de la Comisión respectiva- declara que una disposición es inconstitucional, y aun cuando sea muy justa, de acuerdo con nuestra Carta, termina su discusión.

Tiendo a convenir con lo expresado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra; pero, constitucionalmente, la disposición no puede seguir tramitándose en el Congreso cuando ha sido declarada inadmisible por inconstitucional. Distinto es que un precepto se declare admisible, porque en ese caso siempre se puede seguir debatiendo. No así la inadmisibilidad. Es un asunto que hemos discutido cientos de veces en el Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor HAMILTON.-

Perdón, señor Senador. ¿Me permitiría una breve interrupción?

El señor BOENINGER.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, para conocimiento de los nuevos Senadores, debo explicar que hemos llegado al acuerdo de que deberíamos auspiciar una modificación de la Ley Orgánica y del Reglamento para que la Sala siempre pueda declarar constitucional o inconstitucional una norma; pero mientras ello no ocurra, rigen los preceptos indicados que, aunque no nos gustan, nos obligan.

El señor SILVA.-

Pero, ¿cuál son? ¿Qué artículos?

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite la palabra, señor Presidente ?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, insisto en que las normas del Código del Trabajo no están destinadas a que los trabajadores no vayan a trabajar, sino a protegerlos. Y aquí no estamos en esa situación: el trabajador, cualquiera que sea su naturaleza, ha asumido una función voluntariamente, que es la de concejal, y sabe, al asumirla, que necesita tiempo para asistir a las sesiones. En consecuencia, puede donar al bien común su propio tiempo, pero no el que le es pagado por su empleador. Esto último sería algo absolutamente anómalo, porque violaría la Constitución. La disminución del patrimonio del empleador corresponde al concepto moderno del derecho de propiedad. Toda situación que altere indebidamente el patrimonio de una persona está amparada por el derecho de propiedad.

Además, se vulnera la disposición constitucional sobre igual repartición de las cargas públicas, porque se impone al empleador una carga por el hecho de que una de las personas que trabaja para él ha decidido, sin consultarle, optar a un cargo de servicio del bien común.

En razón de que la norma, además de inconveniente, crea el peor de los precedentes -rebaja el concepto de servicio del bien común que pueden prestar las personas sacrificando su tiempo-, pido formalmente a la Mesa que la declare inconstitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor José Ruiz.

El señor NÚÑEZ.-

Pedí la palabra hace rato, señor Presidente.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente, no me pronunciaré sobre el problema constitucional, porque tengo entendido que en la Sala hay Senadores bastante versados en la materia. Me referiré al problema de fondo.

La Constitución Política y varias leyes establecen el derecho de los ciudadanos a participar, como miembros de la comunidad, en el ejercicio de distintas responsabilidades. Se les dice que, si cumplen con los requisitos del caso, pueden postular al cargo de concejal, pero se agrega que, en el caso de los trabajadores dependientes, no podrán ejercer tal derecho, ya que, si el patrón no da el permiso, no tendrán posibilidad de asistir a las sesiones.

Entonces, me parece que aquí hay que definir las cosas. En parte alguna del texto aprobado en general se dice que se les tiene que pagar la remuneración. Sólo se indica que, para los efectos legales, el tiempo que se emplee en el ejercicio de sus funciones va a ser reconocido como legalmente válido; es decir, se les pondrán imposiciones, tendrán derecho a indemnización por años de servicio, etcétera, pero no se especifica que se tiene que pagar el sueldo. Por lo demás, en muchas disposiciones legales de carácter laboral se establecen los tiempos de permisos con la misma redacción que se emplea en el proyecto en debate.

Si no se acepta que el trabajador dependiente tenga derecho a asistir a las sesiones -desechando la obligación del patrón de darle el correspondiente permiso-, en otras palabras se está declarando que no podrá ejercer el cargo de concejal.

Creo, por consiguiente, que la norma en discusión viene a reparar un vacío de la ley. Y no se trata de que se tenga que recibir o no la remuneración, porque ello está ya dicho al señalarse que se pagará por asistencia a sesiones. Pero el permiso no puede quedar sujeto a la decisión arbitraria del patrón, sino que debe constituir un derecho, para que efectivamente pueda ejercerse el cargo de concejal. Esto, independiente del hecho de que convenga directamente con el empleador permisos adicionales requeridos para atender otras funciones propias de su cargo. Pero la asistencia a sesiones, que forman parte del quehacer sustantivo del funcionamiento del municipio, debe quedar claramente regulada. De otra manera, estaríamos vulnerando un derecho que otorga la propia Constitución Política.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor HAMILTON.-

Señor Senador , ¿me concedería una interrupción, con la venia de la Mesa?

El señor BOMBAL.-

Con mucho gusto, Honorable colega.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, un Senador preguntó acerca de las disposiciones que están en juego. Porque estamos discutiendo el problema de fondo, y a ese respecto sostengo una posición distinta de la que me conduce al cumplimiento de la norma constitucional. Estaría de acuerdo con la propuesta de la Comisión; pero los artículos 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso y el 118 del Reglamento del Senado impiden que el Senado siga conociendo la indicación una vez declarada su inconstitucionalidad. Hemos discutido estos textos muchas veces, pero deben respetarse, nos guste o no la materia a que se apliquen.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , lamento disentir de la opinión del Senador señor Hamilton.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo explicar a la Sala que hay una anomalía en el informe de la Comisión de Hacienda. La plantearé para que la Sala resuelva al respecto.

En la página 7 se dice que el Presidente de la Comisión de Hacienda puso en duda la constitucionalidad de la carga que significaba al sector privado el otorgamiento de estos permisos. Conociendo la indicación número 201 -que eliminaba las palabras "públicos o municipales", dejando sólo la expresión "Los empleadores"-, la Comisión, por la unanimidad de sus cuatro miembros asistentes -Senadores señores Hamilton , Lavandero , Otero y Sule- la declaró inadmisible. Sin embargo, a continuación, en la página 13, al tratar la indicación número 46, repusieron la frase "públicos o municipales". Es decir, hubo dos votaciones diferentes.

Para evitar esta discusión, podría ponerse en votación el texto propuesto por la Comisión de Gobierno, en el cual se suprimen los términos "públicos o municipales".

Entonces, ¿por qué no votamos si aprobamos o rechazamos tales términos? Porque ésa es la discusión que se ha suscitado.

No me voy a pronunciar sobre el tema de la inadmisibilidad, pues tengo mis dudas. Además, el criterio sustentado en las Comisiones no me obliga, ya que allí se produjo una doble resolución.

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , el texto que viene propuesto es, precisamente, el originario de la Cámara de Diputados y que, de alguna manera, fue ratificado en la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo que usted acaba de señalar. De manera que el texto que se plantea ahora como proyecto, y sobre el cual debemos pronunciarnos, apunta en la misma dirección que el de la Cámara.

En consecuencia, me parece que lo que corresponde es votar la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, que es lo que subsistió finalmente como idea del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Es igual.

El señor BOMBAL.-

No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En ese caso, tendríamos que rechazar lo sugerido por la Comisión de Gobierno y mantener el texto de la de Hacienda.

¿Por qué no votamos por lo que plantean uno y otro organismo?

El señor BOMBAL.-

Es que ahí se suscita la cuestión de constitucionalidad que se estaba discutiendo. Ahora, a menos que usted la dé por salvada...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La doy por salvada, siempre y cuando la Sala no lo objete, caso en el cual debería someterla a su decisión.

El señor BOMBAL.-

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Una consulta, señor Presidente , para efectos del tema de la constitucionalidad. La indicación por la cual se aprobó el texto de la Comisión de Gobierno, ¿está respaldada o firmada por el Presidente de la República, o es una indicación que surgió en la propia Comisión?

El señor NÚÑEZ.-

Surgió en la propia Comisión.

El señor CHADWICK.-

Lo pregunto, señor Presidente , porque considero que ahí se presenta otra objeción de constitucionalidad, distinta de la planteada por el Senador señor Díez. En efecto, a todo evento, una indicación de esa naturaleza tendría que provenir de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , por el artículo 62 de la Constitución.

En consecuencia, tanto por el planteamiento de fondo que ha hecho el Honorable señor Díez , como por la razón que acabo de señalar, no correspondería votar esa indicación si no viene patrocinada por el Gobierno.

El señor LAVANDERO.-

Eso fue exactamente lo que dijo la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , sería bueno que sometiera a votación lo que usted planteó. En la Comisión de Gobierno, estando presente el Ejecutivo , se consideró perfectamente admisible la indicación que allí se hiciera; tan así fue, que se aprobó por la unanimidad de los miembros de ese organismo. Los argumentos ya fueron expuestos.

Entiendo que en virtud del artículo 122 del Reglamento, señor Presidente , usted podría, si lo estimara del caso, someter a la consideración de la Sala la inadmisibilidad que se ha reclamado respecto de la indicación en cuestión, la que -reitero- los miembros de la Comisión de Gobierno consideraron absolutamente procedente.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En seguida, señor Senador.

Para agilizar el despacho del proyecto, quiero solicitar a la Sala que, después de las intervenciones de los Honorables señores Ríos y Urenda , a quienes voy a conceder la palabra a continuación, se pronuncie acerca de la inadmisibilidad planteada, sobre la cual tengo dudas.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , en primer lugar, lo que ha expresado el Senador señor Hamilton no es correcto según la historia legislativa reciente. Habiendo la Comisión de Gobierno declarado inadmisible un proyecto -concretamente, el que trasladaba el Parlamento a Santiago-, la Sala revocó tal decisión y lo consideró procedente. De modo que las resoluciones de la Sala van más allá de las que emiten las Comisiones. Y es un tema que quedó zanjado.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor RÍOS.-

Con mucho gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede usar de la palabra, señor Senador.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, el Honorable señor Ríos tiene toda la razón. La Sala del Senado, en esa oportunidad, cambió una inadmisibilidad por inconstitucionalidad decretada por la mayoría de la Comisión de Gobierno. Pero es el único caso, y es un error, y el error no debiera sentar ningún precedente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Segundo, el texto, tal como ha indicado el Honorable señor Chadwick , no es inconstitucional, porque no agrega ningún concepto nuevo, sino que elimina una proposición que llegó a la Comisión. Por tal motivo, es constitucional. Allí aprobamos en general el proyecto, también aprobado en la Cámara de Diputados -seguramente, con indicaciones del Ejecutivo-, pero ahora hemos eliminado parte de esa aprobación en general. No corresponde a una indicación de ningún Parlamentario. Por lo tanto -repito-, es constitucional.

Y en tercer lugar, señor Presidente -y con esto termino-, debemos tener presente que el artículo 1° de la Carta Fundamental preceptúa: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.". Con ello está señalando clara y taxativamente que todos los hombres y mujeres que han resuelto, en forma libre y voluntaria, asumir una representación pública y popular, tienen el derecho a hacerlo, independientemente del lugar de trabajo donde ellos se desempeñen. Sólo existen las siguientes excepciones, establecidas claramente en la Constitución: los miembros de las Fuerzas Armadas, los ministros de Corte , los jueces y otras más. El resto de los chilenos, por mandato de la Carta, tiene los mismos derechos.

Por tal razón, la Comisión de Gobierno recogió no sólo el texto constitucional consagrado en el artículo 1°, sino también el sentido y espíritu que impregnan toda la Constitución para que los hombres y mujeres que resuelvan participar en el ámbito público reciban, independientemente del lugar donde trabajan, todos los apoyos necesarios para cumplir con su función. No es posible establecer derechos especiales para los concejales que laboran en el ámbito público municipal en desmedro de aquellos que se desempeñan en el sector privado. ¡Eso sí que sería abiertamente inconstitucional!

Nada más, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , quiero aprovechar la coyuntura para referirme al problema de la declaración de inconstitucionalidad o de inadmisibilidad por los Presidentes de Comisión.

Efectivamente, el criterio del Senado anterior, en la mayor parte de las veces, con un caso de excepción, fue el de que la inadmisibilidad declarada por un Presidente de Comisión no podía ser revisada por la Sala. La verdad de las cosas es que ésta es una materia tan discutible que me he informado que la Cámara de Diputados, basándose en la misma Ley Orgánica del Congreso Nacional, ha optado por la tesis contraria, manteniendo un principio bastante claro en orden a que la "soberanía" de la Corporación debiera corresponder siempre a la Sala, con facultad para revocar las resoluciones de las Comisiones en cuanto a las inadmisibilidades declaradas.

No olvidemos que la interpretación que aquí se ha dado ha llevado, en muchos casos, al extremo de que una inadmisibilidad sea declarada por una Comisión integrada por tres miembros, siendo ratificada por dos de ellos en contra de la opinión del restante. Además, nos encontramos ahora con un caso aun más especial: que una Comisión declare expresamente la admisibilidad, mientras que otra opte por la inadmisibilidad.

Siendo éste un Senado nuevo, que aunque mantiene continuidad en muchos aspectos, se halla integrado en forma distinta, me parece que ésta podría ser la oportunidad de estudiar y revisar el criterio señalado precedentemente, el cual ha conducido en el pasado a absurdos muy grandes, como el de que, aun habiendo 46 Senadores que consideran que algo es constitucional, la Sala queda inhibida de tratar la materia -ni siquiera de aprobarla o rechazarla-, debido a que en una Comisión donde momentáneamente hay tres miembros, su Presidente , con el apoyo de otro Senador, ha declarado la inadmisibilidad.

El tema se haya tratado en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se aplica por igual tanto al Senado como a la Cámara de Diputados. Por lo demás, este Senado se encuentra integrado por diversos ex Diputados que cumplieron su labor en forma muy brillante y que aceptaron o sostuvieron la tesis que ha imperado en la Cámara Baja.

Como estamos en el comienzo de nuestras labores, creo que sería conveniente que, en esta oportunidad o en otra especial, nos abocáramos al estudio del tema para terminar con una situación bastante anómala, cual es que una norma que es aplicable a ambas ramas del Congreso y de una importancia procesal tan grande, tenga interpretaciones distintas. Además, para ver también si podemos terminar con la curiosa situación de que en un momento determinado la opinión de un Presidente de Comisión , con el apoyo de uno o dos señores Senadores, pueda prevalecer por sobre el parecer ampliamente mayoritario de la Sala. Y una tercera circunstancia es la que se ha producido hoy día, pues aparentemente habría contradicción entre lo que sostiene la Comisión de Gobierno -órgano al que corresponde tratar la materia misma- y la opinión de la de Hacienda, cuya competencia para tratar este punto podría estimarse dudosa.

A mi modo de ver, la mejor manera de resolver este asunto es que la Sala recupere su plena soberanía. Es decir, ante un texto que se presta a interpretaciones diversas, debemos reiterar o expresar el concepto de que la inadmisibilidad declarada por una Comisión puede ser revocada por la Sala, interpretando de este modo en un sentido más amplio el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, que dice que, "No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.".

Creo que ahora, que estamos iniciando un nuevo período legislativo, es la ocasión para fijar criterios al respecto. Sobre el particular, me gustaría escuchar la opinión de algunos Honorables colegas y ex Diputados, que seguramente analizaron este aspecto en su oportunidad y llegaron a una conclusión distinta de la que en general hemos aplicado en el Senado, a pesar de que, como se dijo, hubo por lo menos una ocasión en la que procedimos en forma diferente.

Señor Presidente, quiero aprovechar esta circunstancia para plantear este problema con el objeto de que, de una vez por todas, fijemos un criterio para este período legislativo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, doy excusas a la Sala por intervenir de nuevo, pero lo cierto es que en este debate hay tres problemas que debemos analizar.

El primero dice relación con el Reglamento por el que se rige la Corporación, al cual me referiré primero. Creo que la interpretación del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso permite a la Sala reconsiderar la inadmisibilidad declarada en las Comisiones, porque la voluntad del Senado es la voluntad de la Sala. La ambigüedad del artículo 25 nos permite aplicar el principio general sin violar esta norma, en cuanto a que la voluntad de la Corporación es la de la Sala, y a que la voluntad del Senado puede más que la de las Comisiones, ya que éstas sólo son órganos destinados a informar a la Corporación; pero es la Sala la que debe decidir.

Por consiguiente, de acuerdo con mi modo de entender y con la aplicación general de los principios que rigen un sistema corporativo como el nuestro, el Senado tiene derecho a reconsiderar las inadmisibilidades formuladas por las Comisiones.

En segundo lugar, se presenta el problema de si la Comisión de Hacienda puede o no puede declarar inadmisibles disposiciones que ya fueron declaradas admisibles por la Comisión especializada. Es decir, ¿le es posible a una Comisión del Senado revocar lo acordado por otra? Pienso que, lógicamente, ello también es inadmisible.

La Comisión de Hacienda puede, indiscutiblemente, informar -como lo establecen el propio Reglamento del Senado y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso- acerca del costo y de las implicancias financieras de los proyectos. Pero no en cuanto a si la Comisión especial actuó o no de acuerdo con la Constitución. La Comisión de Hacienda no puede declarar inadmisibles indicaciones provenientes de otra Comisión, así como al Senado no le es posible declarar inadmisibles proyectos de ley que vienen de la Cámara de Diputados, porque ése es el sistema bicameral, de independencia. Tampoco puede una Comisión declarar inadmisibles las indicaciones consideradas admisibles por la Comisión especializada.

En tercer término, me parece que la interpretación del Honorable señor Chadwick ha dado en el clavo: además, la proposición es inconstitucional, por no contar con la iniciativa del Ejecutivo. El número 6.º del artículo 62 dispone textualmente: "Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.".

Por otra parte, el inciso segundo de la norma que nos ocupa dice: "Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo.". Por lo tanto, estamos en presencia de una disposición de orden constitucional que requiere de la iniciativa del Presidente de la República.

Además, respecto del inciso primero del artículo 77 bis, que señala: "El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.", la expresión "para todos los efectos legales" también debe entenderse para los efectos de la previsión. En consecuencia, como dice el número 6.º del artículo 62, de alguna manera "inciden en ella", es decir, en la materia.

Por las razones expuestas, y además por carecer de la iniciativa del Presidente de la República , en mi opinión, la disposición es evidentemente inconstitucional.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor DÍEZ.-

En seguida, señor Presidente , resulta inadmisible el razonamiento que hemos escuchado relativo a que aquí no se ha extendido nada, porque se han suprimido palabras. La verdad es que, por medio de la supresión de palabras, se extiende la obligación a todos los empleadores del país. Es evidente que en el trámite legislativo hay maneras de tener iniciativa. Una de ellas es presentando indicaciones, y otra es recortando palabras de otras indicaciones, con lo cual varía por completo el sentido de la disposición. Porque al proponer esta situación para los empleadores públicos o municipales, el Presidente de la República está excluyendo a los demás empleadores. Pero al eliminar determinadas palabras se los incluye. De manera que se está llevando este asunto a una situación no deseada por el Primer Mandatario.

El señor LAVANDERO.-

¿Me concede una interrupción, Honorable señor Díez?

El señor DÍEZ.-

Con la venia de la Mesa, con el mayor gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , no obstante las buenas intenciones de lo señalado por los Senadores señores Urenda y Díez y de que hemos planteado este debate en innumerables ocasiones, creo que, cuando la ley dice algo absolutamente distinto, no podemos improvisar en esta materia. Y para ello debemos remitirnos al artículo 25 de la ley Nº 18.918, que dice: "Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o comisión" -exclusivamente, la propia Sala- ", en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.".

El señor DÍEZ.-

¿Me permite recuperar la palabra, señor Senador , para aclarar el texto?

El señor LAVANDERO.-

Permítame leer completa la disposición.

"La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

Todavía más: "La circunstancia de que el presidente de la corporación no haya declarado la inadmisibilidad de alguna indicación" -como podría suceder en otra Comisión- "durante la discusión general, no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacerlo por su parte o para consultar a la comisión en caso de duda.".

Comprendo que ésta no es una disposición amigable, pero creo que la manera de resolver el asunto no es interpretándola de una o de otra forma. Estoy dispuesto a buscar la modificación de este artículo, pero no a introducirle enmiendas como la que se pretende, que es absolutamente contraria a lo que se halla establecido en el artículo 25 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, sostuve que el artículo contenía cierta ambigüedad que permitía aplicar la lógica del principio de que la voluntad de la Sala del Senado se impone por sobre la de sus Comisiones. Y expliqué por qué era ambiguo. Cuando el artículo 25 dice "No obstante, la sala o comisión, en su caso," la expresión "en su caso" puede referirse sólo a la Comisión, y no a la Sala, porque lo lógico es pensar que ésta siempre puede revisar lo que establecen sus órganos especializados.

Por eso, la redacción del artículo nos permite aplicar el principio general, que no está derogado y con el cual funcionamos: la voluntad de este cuerpo es la de la mayoría de la Sala. Y así no se produce la situación ilógica de que, a veces, dos o tres señores Senadores impidan que la Corporación se pronuncie sobre alguna materia. Para evitar tal absurdo, la única interpretación posible es que la Sala del Senado siempre tiene derecho a rever las decisiones de inadmisibilidad planteadas por sus Comisiones. Así se actuó respecto del proyecto relativo a la sede del Congreso y en muchas otras oportunidades. Pero esto es distinto.

El señor HAMILTON.-

Pero ese caso fue rechazado por el Tribunal Constitucional, por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido a Su Señoría no interrumpir al orador.

El señor DÍEZ.-

El Tribunal Constitucional se refirió a la iniciativa del Ejecutivo en materia de gasto público, y no en cuanto al argumento que nos ocupa.

Por consiguiente, estimo que la Sala puede revisar lo decidido en este aspecto por una Comisión. Además, estoy absolutamente seguro de que la Comisión de Hacienda carece de facultades para revisar lo obrado por otras Comisiones y declarar inadmisible lo que una de ellas consideró admisible, porque eso significaría establecer la anarquía total en el funcionamiento de la Cámara Alta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, quiero referirme a los problemas de forma y a los de fondo.

En cuanto a los primeros, tiene razón el Senador señor Díez en el sentido de que, al final, la Sala es siempre la última instancia para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de una norma.

Respecto del problema de fondo, a mi juicio, no existe motivo alguno para que la disposición que nos ocupa, aun no contando con la iniciativa del Ejecutivo , sea declarada inconstitucional. Se requiere su patrocinio en materia de proyectos laborales, de aumento de remuneraciones, de asuntos previsionales y de negociación colectiva.

El señor DÍEZ.-

De previsión y seguridad, Honorable colega.

El señor VIERA-GALLO.-

Y los Parlamentarios cuentan con iniciativa respecto de todas las otras materias, entre las cuales se hallan el descanso, las vacaciones, la enfermedad y aquellas que tienen que ver con el resto de los asuntos laborales.

Aquí se está planteando, simplemente, que al concejal que trabaja para un empleador privado se le autorice para asistir a las sesiones del concejo comunal. Ahora, considero que es ir demasiado lejos el sostener que eso influye en su remuneración o en materias previsionales.

Respecto del inciso a que se hizo alusión, que es posterior, sí requiere el patrocinio del Ejecutivo. Por lo tanto, referente al que nos ocupa, no existe razón de fondo para declararlo inconstitucional, y pienso que la Sala puede pronunciarse sobre la inadmisibilidad.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , obviamente, no me considero competente para emitir una opinión fundada sobre el problema de la admisibilidad o inadmisibilidad.

La lógica elemental o común me indica que es perfectamente razonable, primero, que la Sala declare la admisibilidad o inadmisibilidad de una materia. Y, segundo, me hacen mucha fuerza los argumentos del Senador señor Ríos en el sentido de que aquí, si la posibilidad de conceder permiso se limita exclusivamente al empleador estatal o municipal, habría un elemento de discriminación.

Deseo agregar, simplemente, una reflexión. Nuestro país vive una situación generalizada de crítica contra el nivel de las administraciones comunales y la calidad promedio de los concejales. Por lo tanto, nos conviene aumentar al máximo las posibilidades de que accedan a los concejos municipales ciudadanos provenientes de distintos campos laborales, como una manera de elevar la calidad de los municipios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente, aquí se han dado razones de valor en distintos aspectos. Pero quiero reafirmar lo manifestado por el Honorable señor Urenda , con quien compartimos la Mesa durante varios años, en el sentido de que hasta hoy día en la Sala siempre hemos considerado que, declarada la inadmisibilidad por la Comisión competente, no se revisaba tal decisión. Y de ese modo se actuó en esta materia durante ocho años. Ésa fue la interpretación que sistemáticamente, durante dicho período, dieron los tres Presidentes del Senado y la Sala. Primera cosa.

Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no cabe la menor duda de que tiene razón el Honorable señor Díez al sostener que la Sala puede reconsiderar la declaración de inadmisibilidad, lo que no hemos realizado; pero es un derecho. La interpretación tradicional era la otra.

Tercera, como la materia es de fondo, no me parecería justo ni razonable que, después de haber tenido una tradición interpretativa tan constante en numerosos casos, con ocasión de este tema se cambiara la tradición interpretativa que la Sala ha aplicado unánimemente.

Preferiría que ese cambio de interpretación se hiciera a posteriori, después de que tratáramos este tema, para que no fuera ligado, entonces -como sostuvo el Senador señor Boeninger -, a que las personas elegidas concejales no dispusieran de permiso para cumplir la función pública para la cual fueron elegidas por la comunidad. Me parece monstruoso que no gocen de autorización ni de permiso, que se las castigue. Porque los empleados públicos y privados del país que sirven como voluntarios del Cuerpo de Bomberos están acostumbrados (por una norma que, creo, no procede de una ley) a que cuando hay un incendio concurren al siniestro, y no se les descuentan las horas de trabajo, porque realizan un servicio público.

Estimo que no deberíamos tratar este tema, en mérito de la parte procesal. Estoy dispuesto a revisar el aspecto en cuestión, porque también considero un poco extraño que un Presidente de Comisión bloquee el derecho de la Sala de resolver sobre una materia. Y comparto lo expresado por el Honorable señor Díez -que también señala la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional- en cuanto a que el Senado es soberano. Si éste se equivoca, interviene el Tribunal Constitucional. Pero el sistema no puede quedar amarrado a la decisión de un Presidente de Comisión.

También pienso como el señor Senador en el sentido de que la Comisión especializada es la que debe declarar la inadmisibilidad de una disposición. No puede intervenir en este proceso otro órgano técnico que fue consultado sobre temas específicos, como la Comisión de Hacienda, o, eventualmente, la de Medio Ambiente, u otra que haya de pronunciarse sobre aspectos distintos.

En consecuencia, solicito que no se considere hacer inaplicable un procedimiento, que es discutible, pero que siempre hemos utilizado. Si es necesario, corrijamos el Reglamento para precisar bien la interpretación pertinente. Ello no nos cuesta nada, y así terminaríamos con esta discusión.

Por otra parte, deseo insistir en el asunto de fondo, porque me parece muy grave el hecho de limitar el ejercicio de un derecho consagrado por la Constitución y las leyes, en el sentido de que un hombre o mujer pueden ser concejales, con determinadas calidades, pero por ser empleados no les es posible ejercer la función de tales. Ni la Carta Fundamental ni la ley pueden limitar el derecho de ser representante del pueblo.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor VALDÉS.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría. Le pido que intervenga muy brevemente, porque ha habido demasiados discursos sobre el tema.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo en que las personas deben estar en condiciones de ejercer los cargos a que los lleva su espíritu de servicio público. También es cierto que ello no constituye un problema en el país, y que estamos analizando más bien una situación teórica, y no una real.

En mi opinión, no es la ley la que puede imponer la carga, sino la Constitución Política. Porque si permitimos que la ley lo haga, las situaciones pueden ser mucho más extremas: que una persona acepte un cargo público o como Parlamentario y tenga que viajar de Punta Arenas a Valparaíso, y sostenga que para ejercer el cargo necesita conservar su puesto original y, además, ser remunerada. Pienso que es un absurdo.

Reitero: considero que la ley no puede regular esa situación, sino que se trata de una materia constitucional, y que debe aplicarse como carga en forma general. Y, evidentemente, la Carta Fundamental lo establecerá sólo para algunos cargos públicos, y no para todos.

Por consiguiente, aquí no estamos afectando ni la dignidad ni el modo de trabajar de los concejales, sino sosteniendo que la ley carece de competencia para fijar una carga a un sector determinado y para imponerle prestaciones que significan disminución de su patrimonio, sin cumplir las disposiciones de nuestra Carta Fundamental.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , me da la impresión -a lo mejor, por ignorancia- de que nos estamos desviando del problema y que, en lugar de resolver si el cambio o la agregación de una palabra es procedente o no lo es, no nos pronunciemos sobre su validez. No me atrevería a afirmar si la norma es inconstitucional o no lo es.

Pero, a raíz de lo dicho por el Honorable señor Díez , viene a mi recuerdo un caso particular que el año pasado llegó hasta la Corte Suprema: un empleado de LAN, destinado a Isla de Pascua, resultó elegido concejal por Valparaíso. Calculen Sus Señorías lo que ello significaba por concepto de permisos y vuelos. La empresa lo despidió. ¿Qué dijeron los tribunales al respecto -consideremos que no existía todavía una ley sobre el particular-? Que él se había puesto en la situación de no poder cumplir con su trabajo, al aceptar un cargo no concejil, sino remunerado; y por consiguiente, declaró justificado el despido.

A mi juicio, debemos remitirnos a ese fondo, y no a una discusión constitucional que está llegando a límites que, yo por lo menos, no entiendo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , deseo hacerme cargo de una consulta formulada por el Honorable señor Urenda respecto del sentido con que actuó la Cámara de Diputados sobre esta materia. No sé si tendrá mayor o menor relevancia, pero me gustaría dar una explicación sobre el particular.

En la Cámara se analizó esta situación, y se gestó un debate sobre el tema -por cierto, bastante más breve que el de ahora- tras el cual se optó por asumir que efectivamente había objeciones de constitucionalidad. Más aún, al respecto, se dejó constancia de las prevenciones, tanto en la Comisión respectiva como en la Sala, en el evento de que más adelante se produjeran dificultades.

En cuanto al tema de fondo, quiero señalar que, también por economía legislativa, adscribiré mi argumento a lo señalado por el Senador señor Díez. Efectivamente, creo que aquí hay evidentes objeciones de constitucionalidad, por cuanto se pretende imponer una carga al ciudadano. Obviamente no puede haber discriminación hacia una persona elegida para un cargo público. Es lógico que no puede haberla. Pero ese principio también rige para el empleador: no se puede discriminar respecto de éste, imputándole una carga por esta vía. Y lo mismo pasa en lo relativo a los derechos. Evidentemente las personas tienen el derecho de ejercer su cargo, pero también el empleador tiene los suyos, y nada justifica que a ese empleador en particular se le imponga una carga mediante el procedimiento propuesto.

En consecuencia, me atendré al criterio planteado originalmente en el sentido de que esta situación puede afectar solamente al sector municipal y público, porque es allí donde disponemos de facultad para poder impulsarlo, de acuerdo con la voluntad del legislador, que es la concurrencia del Parlamento y el Gobierno.

En lo referente al tema secundario, sobre si la Comisión tiene más imperio que la Sala, lógicamente la mayoría de ésta debe prevalecer sobre el criterio de aquélla, tesis que no resiste mayor discusión. De modo que fijo mi criterio en el sentido de rechazar el planteamiento de la Comisión de Gobierno de esta Corporación, y manifiesto mi acuerdo con la opinión que han tenido al respecto tanto la Cámara como el Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, debo advertir que después de una larga discusión sólo nos hemos pronunciado respecto de un artículo, y que hay siete señores Senadores más inscritos. Y nadie puede negar la posibilidad de debatir. Pero quiero precisar el punto de vista de la Presidencia.

Concuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Valdés. El Senado, durante ocho años, ha tenido una interpretación sobre el punto -la que no pretendo derogar en este momento, sino que la mantendré-, en cuanto a que, declarada la inadmisibilidad de una norma -en este caso se ha producido una discusión porque en la Comisión de Hacienda hubo dos votaciones diferentes-, la Mesa no debe modificar tal decisión. Incluso, en el período anterior, suscribí un proyecto de ley destinado a aclarar el sentido del artículo 25 y terminar, de una vez por todas, con este diferendo. Mientras no haya una enmienda legal al respecto, quiero que la Sala conozca cuál será mi planteamiento: yo no voy a revisar las inadmisibilidades declaradas por los Presidentes de Comisiones , o las Comisiones, de acuerdo con las normas reglamentarias y la Ley Orgánica. Si queremos una modificación en tal sentido, deberemos en su oportunidad proceder a modificar la ley y a precisar el tema.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, considero peligroso caricaturizar las discusiones. Se ha dicho aquí que, si se aprueba el criterio de la Comisión de Hacienda, una persona, por estar empleada en una empresa privada, no podría ejercer el cargo de concejal. Lo afirmado en la Sala al respecto constituye claramente una caricatura de la realidad. Mi impresión es que muchos empresarios -probablemente, la mayoría- otorgarán su permiso para que el empleado electo concejal ejerza efectivamente su cargo. Y lo más probable es que así ocurra, porque, en el fondo, por el hecho de haber sido candidato, lo más seguro es que haya obtenido permiso durante su campaña. Con seguridad, antes de la decisión de presentarse como candidato, hubo una discusión previa entre el trabajador y el empresario. Sería muy raro que una persona no hubiese tratado algo semejante con su empleador. Y si ella se cambia de trabajo, indudablemente que el punto en cuestión será analizado y conversado con el nuevo empleador al momento de ser contratada. Por lo tanto, me parece muy poco probable que se le niegue el permiso. Por lo contrario, creo que las empresas estarán sumamente interesadas en que sus empleados se presenten como candidatos a concejales y en que asistan a todas las sesiones, de manera que en el concejo municipal correspondiente haya un ambiente proclive a los intereses de la empresa.

A mi juicio, no se puede obligar por ley a otorgar tal permiso. Ése es el punto, y no si la persona tiene o no tiene el derecho de asistir. Insisto en que lo planteado constituye una caricatura de la situación real. El tema es si por ley podemos obligar a un empleador que ha contratado a un trabajador para cumplir determinadas funciones en su empresa, a darle permiso para asistir a las reuniones del concejo municipal. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si por alguna razón es el único empleado que tiene? ¿Qué pasaría si se trata de la telefonista, o si, para concurrir a dichas reuniones la persona debe viajar a otra ciudad? ¿Qué pasaría si el empleado vive en Arica, como decía el Honorable señor Zurita , y el acudir a las sesiones le significa perder un día o dos de trabajo?

Por lo tanto, el punto no es si van a poder ejercer los cargos, porque obviamente hay muchos concejales que asisten a las reuniones y son empleados de empresas privadas, sino determinar si, por ley, podemos obligar en ese sentido a los empresarios. Y yo creo que no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Deseo plantear a la Sala la posibilidad de buscar una fórmula que nos permita zanjar el tema, porque si nos abocamos a discutir su constitucionalidad podríamos agotar varias sesiones. Por ello, propongo votar derechamente los dos conceptos: el de la Comisión de Gobierno en cuanto a que todos los empleadores deban otorgar el permiso; o el de la Comisión de Hacienda en el sentido de que sólo sean los empleadores públicos y municipales. Y en la fundamentación del voto, cada Senador inscrito podrá manifestar o reafirmar su posición, Creo que es la única manera en que podemos avanzar. Si no, cada vez que alguien use de la palabra, dará lugar a otra intervención.

Desde ya señalo que aplicaré la norma reglamentaria conforme a la cual quien ya intervino no podrá hacerlo por segunda vez. Pero -repito- para hacer más económica la discusión, sugiero someter a la consideración de la Sala una u otra idea. Y una vez resuelto eso, seguiremos con el despacho del proyecto.

Si le parece a la Sala, así se procedería.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente? Creo que hay una equivocación, y la quiero aclarar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En ese caso, debemos proseguir con el debate.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, esta equivocación se origina en la explicación que Su Señoría dio, que es errada. La Comisión de Hacienda procedió de manera distinta a la señalada por Su Señoría. Y si me lo permite, lo explicaré brevemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El debate debe continuar, señor Senador.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, lo mencionaré como parte del informe de la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Aun cuando el Senador señor Lavandero también está inscrito, debe intervenir antes el Honorable señor Hamilton.

El señor LAVANDERO.-

Senador señor Hamilton , ¿me concede una interrupción?

El señor HAMILTON.-

Con la venia de la Mesa, con todo agrado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, el error se deriva de la forma en que habría procedido la Comisión de Hacienda.

El proyecto aprobado en general aparece en la segunda columna del nuevo boletín comparado. La Comisión de Gobierno suprimió las palabras "públicos o municipales". El Presidente de la Comisión de Hacienda tuvo dudas sobre la constitucionalidad de tal supresión. Se sometió a votación, y se resolvió la inadmisibilidad, rechazándose por lo tanto la indicación propuesta por la de Gobierno. A continuación se formuló otra para reponer los vocablos suprimidos por la Comisión de Gobierno. De tal manera que no hubo equivocación por parte de la Comisión de Hacienda.

El señor BOMBAL.-

Todos lo tenemos claro, señor Senador.

El señor LAVANDERO.-

En seguida, y con relación a la parte formal, debo manifestar que es muy delicado lo que se ha estado señalando.

Al citarse el artículo 25 de la ley Nº 18.918, se lo quiso interpretar de otra manera, aludiendo a la expresión "en su caso".

Pero la verdad es que esto proviene del inciso sexto del primitivo artículo 57 de la Constitución Política, que decía: "Cesará, también, en el cargo de diputado o senador el parlamentario que, ejerciendo la función de presidente de la respectiva corporación o comisión, haya admitido a votación una moción o indicación que sea declarada manifiestamente contraria a la Constitución Política del Estado por el Tribunal Constitucional.".

El artículo 25 de la ley Nº 18.918 era consistente con el precepto que se suprimió. Pero no se derogó el artículo 25 de la mencionada ley.

Por esa razón, si se aprobaba una disposición inconstitucional, según el inciso sexto del artículo 57, el Senado completo habría quedado inhabilitado. Y así se responsabilizó en el precepto sólo al Presidente de la Comisión o al Presidente del Senado.

Para hacer consistente esta disposición, según el deseo del Senador señor Díez , habría que derogar el artículo 25 de la ley Nº 18.918, de acuerdo con los informes entregados por mí hace 4, 6 y 7 años, en los cuales se consigna la opinión de un grupo de constitucionalistas, quienes me entregaron los mismos antecedentes que hoy estoy señalando.

Considero antipático que una Comisión pueda declarar inadmisible una indicación y que la Sala no pueda revisarla. Pero, desgraciadamente, para producir ese efecto, habría que derogar el artículo 25 de la ley Nº 18.918, que era consistente con el primitivo artículo 57, inciso sexto, de la Constitución Política. De tal manera que no veo cómo podamos saltarnos una disposición constitucional que, aunque desagradable, se encuentra vigente. El camino correcto -repito-, según lo hemos señalado en informes sucesivos, no es infringir la Constitución, sino modificar el artículo 25 de la ley Nº 18.918.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , he concedido una interrupción al Senador señor Bombal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, si complicado resulta este tema, creo que lo planteado por el Honorable señor Urenda es demasiado importante como definición. Pero estoy de acuerdo con la Mesa en que tal vez no sea éste el momento para discutirlo.

Si embargo, no desearía que lo propuesto por ese señor Senador no fuese abordado posteriormente en alguna forma por determinada instancia, como podrían ser los Comités, de acuerdo a lo señalado por el Senador señor Valdés. Ello me parece factible.

Empero, aquí también se produce un asunto bastante absurdo: estamos abocados al tema no por una resolución adoptada por la Comisión de Hacienda en materias propias de su competencia, sino que, excedida ésta en sus facultades, nos lleva a una cuestión de constitucionalidad. Porque, si se compara la norma propuesta con el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, observaríamos que lo sugerido no tiene nada que ver con lo que la ley faculta expresamente a la Comisión de Hacienda: tratar asuntos o proyectos de ley en lo relativo a su incidencia en materias presupuestarias y financieras del Estado.

Entonces, pienso que, al parecer, según prácticas reiteradas durante largo tiempo, las Comisiones han excedido el marco de sus atribuciones, por lo cual la Sala se ve abocada a zanjar cuestiones de constitucionalidad. También parece absurdo que una Cámara las dirima de determinada forma y que la otra lo haga de manera contraria, independientemente de la soberanía de cada una de ellas para fijar sus procedimientos, en especial frente a una norma objetiva de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, y que las dos Cámaras interpretan de distinta manera.

Pero me parece delicado que estemos abocados a la discusión de una normas que nada tiene que ver con la competencia de la Comisión de Hacienda y sobre la cual ésta emitió un pronunciamiento. Pese a que estoy completamente de acuerdo con lo señalado por dicha Comisión, considero muy extraño que por esta vía se produzca un debate de esta naturaleza, en especial cuando se contraviene una norma expresa de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Y, reconociendo la notable tarea desempeñada por la Comisión de Hacienda de ambas Cámaras, quiero decir con todo respeto que no es la primera vez que tal órgano invade otros campos o excede sus atribuciones, sin que ello pueda debatirse en la Sala, que es la soberana.

En consecuencia, creo que esta discusión no es menor. Y como el asunto está retrasando el despacho del proyecto, desearía que la Mesa, de la mejor manera posible, y naturalmente con la prudencia que le corresponde, pueda fijar un mecanismo, no ahora, pero sí en alguna instancia muy próxima, para resolver el tema. Porque, por lo demás -y con esto termino- esta discusión lleva ya ocho años. Y parece absurdo que cada cierto tiempo, nos enfrentemos de nuevo al mismo debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede usar de la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, en verdad, algunas disposiciones de la Carta obligan a que, en determinado momento, el Presidente del Senado o quien corresponda, declare la inconstitucionalidad de cierto asunto. Si se trata de un proyecto que debe ser iniciado en la Cámara de Diputados, no puede dar cuenta de él, y tiene que devolverlo a la misma. Si se presenta una iniciativa que claramente no cuenta, como debiera, con el patrocinio del Presidente de la República , no la puede someter a tramitación, y ni siquiera dar cuenta de ella en la Sala.

Se ha dicho -a mi juicio, con razón- que es la Sala la que debe tener la palabra en definitiva, en esta materia. Y tanto lo hemos estimado así, que quienes defendemos la posición contraria, de acuerdo con la ley y la Carta Fundamental, hemos sido partidarios de hacer la modificación legal del caso, para lo cual podríamos encargar el respectivo proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Por otro lado, deseo recordar y reiterar por qué existe esta estrictez respecto de las inconstitucionalidades y no la hay para la constitucionalidad, que puede ser discutida desde el otro punto de vista: por lo que consignaba la Carta de 1980 antes de su modificación de 1989. Porque si el Presidente de una Comisión declaraba constitucional y sometía a tramitación un texto que después el Tribunal Constitucional consideraba inconstitucional, se iba de la Cámara o del Senado. Y era una pena atroz. Por eso se enmendó la Carta Política; no así la respectiva ley. En consecuencia, nuestra tarea consiste en proceder a enmendarla. Pero no es el momento de hacerlo ahora, cuando se trata de corregir un pequeño problema de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y cambiar una tradición que, al menos el Senado -lo digo con todo respeto por quienes han pasado por la Cámara de Diputados-, ha mantenido durante los últimos ocho años, con una sola excepción, que lamento, por lo demás.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, doy disculpas a quienes son abogados -yo no lo soy-, por el grado de confusión bastante grande en que me encuentro respecto de los detalles, la "letra chica" de lo que se discute.

No niego la importancia que puede tener el que la Sala se declare soberana o no para conocer de una materia sobre la cual, de acuerdo con la Constitución, quienes nos eligieron nos han dado el poder de decidir. Escuché con mucho interés los argumentos de los Senadores señores Urenda y Valdés , y pienso que apuntan en la línea correcta; pero, en esta oportunidad, deseo referirme al fondo del asunto más que al problema procedimental. Y con mucho respeto, pero también con franqueza, deseo recoger algunas observaciones formuladas en cuanto al significado del artículo en cuestión.

La Democracia Cristiana celebró hace muy pocos días un congreso en el que participaron 112 alcaldes y 485 concejales de todo el país. Conversamos sobre esta materia, los escuchamos y nos dimos cuenta del problema existente, de la diferencia que se evidencia entre un alcalde y un concejal. El primero tiene función conocida, una renta que le permite dedicación exclusiva y un poder otorgado por la ley. Los segundos, que forman parte del sistema democrático del país, a los cuales todos hemos contribuido a generarles un espacio y una función, se encuentran en un momento extraordinariamente ambiguo, pues no tienen claras las funciones. ¿Quiénes son? Provienen de todos los partidos, y son profesores, dirigentes campesinos, pequeños comerciantes, jóvenes y mujeres con vocación social. Tales son los concejales del país. Y no son grandes dirigentes políticos, ni empresarios, salvo raras excepciones. Son personas que representan a la clase media, a la clase trabajadora. Por lo tanto, deben ser acreedores, no sólo a una remuneración, sino también a un tratamiento digno.

Creo que son muy pocos los casos -si es que existen- de concejales que trabajen en una empresa privada y sean cuestionados por su empleador por cumplir su función. Por lo menos, de los que militan en la Democracia Cristiana, no hemos escuchado a ninguno denunciar que el empleador lo hubiera inhibido o -voy a decirlo con franqueza- presionado para votar de una manera o para no concurrir a la sesión en que se debate el plano regulador, colocándolo en una situación de conflicto respecto del propietario de determinados terrenos, quien podría ser perfectamente la persona para la cual trabaja.

No deseo entrar en polémica; pero -y hablo en nombre de la Democracia Cristiana- defendemos el derecho de los concejales a desempeñar libre y democráticamente su función, y a recibir la remuneración que fije la ley. Y nadie, bajo ningún argumento, puede colocar en contradicción lo que significa la representatividad que ellos tienen con la función laboral que puedan estar desempeñando, sea municipal, pública o privada.

Por lo tanto, estimo que debemos abrir camino para que eso funcione. De otra manera, estaremos contradiciendo lo que, conforme al espíritu de todos quienes integramos el Senado, hemos querido hacer por democratizar la vida del país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , pienso que no es el momento ni la oportunidad de hacer presente las distintas modalidades que puede revestir la inconstitucionalidad y las circunstancias en que ella puede ocurrir. Soy partidario de abordar el tema, pero por la vía de una moción que cualquier señor Senador podría presentar, en orden a generar una modificación reglamentaria o, de ser menester, una de tipo legal.

Por lo tanto, participo de la proposición del señor Presidente, en el sentido de entrar derechamente a analizar el fondo del proyecto, respecto del cual deseo adelantar algunas ideas.

A mi parecer, resultaría tremendamente injusto que un solo sector de trabajadores -el de empleados públicos o municipales- tenga el derecho de asistir a las sesiones del concejo, y quienes no tengan esa calidad, vale decir, los dependientes de un empleador privado, deban pedir permiso, con lo cual su asistencia a las mismas dependerá de la voluntad de él.

Creo que estamos, precisamente, frente a un caso en el cual se estaría interfiriendo en normas de orden público, como la relativa al derecho del concejal a asistir a las sesiones del concejo municipal y de expresar su opinión, lo que no debe depender de la buena o mala voluntad que pueda tener el empleador para permitírselo, por cuanto, por el expediente de darle o no el permiso correspondiente, podría estar influyendo indirectamente en la decisión que el referido organismo deba adoptar. Porque, obviamente, el no otorgar tal permiso hace factible bajar el quórum de votación.

Por consiguiente, me parece de toda justicia que esta norma se aplique a todos por igual, tanto a los empleadores públicos o municipales cuanto a los privados.

También deseo recoger algunos argumentos que se han señalado en cuanto a si se trata o no de una carga que se impone a los empleadores. Al respecto, deseo recordar que toda la legislación laboral conlleva tal imposición, como sucede tratándose de normas relacionadas con el feriado, con los permisos otorgados a los trabajadores y a los dirigentes sindicales para concurrir a reuniones de ese carácter, o con los derechos de esos personeros o de los sindicatos. Todas ellas consignan cargas que se imponen en virtud de leyes inspiradas en la protección de los propios trabajadores. De modo que nadie puede sostener que la legislación laboral sea inconstitucional, como sucedería llevando al extremo una situación de esta naturaleza. Inclusive, saliéndonos del ámbito laboral, y sin que ello signifique incluir exhaustivamente toda la normativa existente, creo que hay otras cargas en nuestro ordenamiento que no han sido declaradas inconstitucionales y que también imponen obligaciones a los empleadores respecto de sus dependientes -por ejemplo, las relacionadas con la legislación electoral-, como el permitir a sus dependientes ausentarse para ir a votar, o el permitirles ser elegidos vocal, miembros de las juntas calificadores o integrantes de los colegios escrutadores. Otro tanto sucede con lo relativo a la movilización militar, las inscripciones electorales y numerosas otras situaciones que imponen cargas al empleador, las que el ordenamiento reconoce y acepta desde hace mucho, porque están guiadas por un espíritu de bien público y orientadas al cumplimiento de un servicio público. Es obvio que si el empleador no otorga el permiso correspondiente a un concejal para que asista a una reunión del concejo, está interviniendo en forma directa en el resultado que eventualmente pueda tener una votación en dicho organismo, lo cual, sin duda, también atenta contra el Derecho Público, porque no es el empleador quien fue elegido por la comunidad para desempeñar el cargo, sino el concejal.

Distinta es la relación laboral que puede existir entre ambas partes en un momento determinado y que signifique al concejal no cumplir con su cometido. En tal caso, deberán aplicarse las normas laborales pertinentes.

Señor Presidente , independientemente de la oportunidad en que deba plantearse la inconstitucionalidad de la norma -sea en esta Sala o en alguna Comisión-, deseo abordar el tema de fondo y recoger lo manifestado por la Mesa, en cuanto a proceder a la votación de la norma (es el mandato que tenemos hoy día) sin adentrarnos, a raíz de este debate, en un tema de gran envergadura, como es la instancia en que debe plantearse la inconstitucionalidad de la disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, aprovechando las consecuencias de algunas toxinas, que me obligaron a estar recluido en mi casa durante la semana pasada, me dediqué a estudiar a fondo el proyecto de ley que nos ocupa. Y llegué a esta reunión con la convicción de intervenir al inicio del debate, para expresar, en primer término, mi felicitación a la Cámara Alta y, también, a los Honorables colegas que en el pasado Senado participaron en el análisis a fondo y pormenorizado de la presente iniciativa, la cual ha sido discutida in extenso.

Me formé la impresión de que estamos en presencia de una buena normativa, que trata de perfeccionar el sentido de la autonomía y, mediante una concepción de modernidad, plantea una serie de aspectos conducentes a que los municipios actúen en mejor forma. Además, consagra disposiciones fundamentales que, sin duda, permitirán en el futuro que las entidades edilicias puedan marchar en términos mucho más ágiles en función de obtener el fin para el cual se justifica su creación.

Sin embargo, como se me llamó a participar en otra reunión cuando el señor Presidente dio el punto de partida a ésta, no pude participar en el inicio del debate. Y me alegro de no haberlo hecho, porque -como dicen los estudiantes- me habría sacado un "huevo" con mi intervención, después de haber escuchado un debate tan extenso, que lleva cerca de dos horas, para analizar -como recién lo manifestó el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra- tan sólo un punto minúsculo sobre inconstitucionalidad.

Por eso, simplemente, quiero hacer una reflexión, con el mayor respeto: ¿no habrá otras instancias o posibilidades que permitan dar solución a esta serie de problemas que surgen en los debates, para abocarnos en este momento a las materias que dicen relación al contenido de fondo de las disposiciones que debemos analizar?

Termino mis palabras señalando que, si bien sigo manteniendo la idea de que estamos en presencia de una buena iniciativa legal, mi profunda inquietud radica ahora en saber cuándo la despacharemos si seguimos demorando el desarrollo de los debates.

Por lo tanto, pido al señor Presidente que, en uso de sus atribuciones, ejercite todos los medios viables que le permite su cargo para que el proyecto pueda ser sometido a votación a la mayor brevedad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, por desgracia, la Mesa no dispone de elemento reglamentario alguno para acortar o clausurar el debate.

Quedan inscritos los Honorables señores Núñez y Adolfo Zaldívar. Después que Sus Señorías intervengan, se cerrará el debate y se someterá a votación el texto de la Comisión de Gobierno versus la proposición de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , usted me ha ahorrado precisamente las palabras que yo iba a pronunciar. Además, deseo expresar que estoy absolutamente de acuerdo con lo argumentado por el Honorable señor Fernández , en orden a que debemos abocarnos al tema de fondo, que ha sido planteado hace mucho rato y ahora lo estamos escabullendo.

En consecuencia, sería bueno que se procediera a la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , quiero señalar algo en la misma dirección planteada por el Senador señor Núñez. Además, considero que hay un problema de forma respecto del cual me parece lógico lo sugerido por la Mesa.

En cuanto al asunto de fondo, me gustaría dejar establecido lo siguiente. Es bueno que se formulen observaciones cuando se está trasgrediendo la Constitución o cuando alguien estima que hay un derecho en juego. Pero lo más importante es entender que en cualquier sociedad existen escalas de normas, y son las que deben primar para interpretar todos los cuerpos legales y, por cierto, la Carta Fundamental.

A mi juicio, lo argumentado por el Honorable señor Fernández resuelve el problema de fondo en la dirección justa.

Conviene entender que estas cargas -ellas existen y seguirán existiendo- van en el sentido correcto y son realmente para asegurar, perfeccionar y democratizar a la sociedad. Negarse a comprenderlo de este modo sería prácticamente establecer una democracia elitista, como la que tuvo lugar en otra época y que no se compadece con la actual, ni menos con lo que este país necesita para seguir avanzando.

Por lo tanto, creo que resulta muy interesante y lógico discutir de verdad y con toda claridad el problema de fondo, sin pretender limitar, a través de situaciones secundarias o artificiales, el derecho que asiste a toda la comunidad nacional de participar en las decisiones que la afectan. De esta forma, es posible lograr una sociedad para todos y no sólo para algunos.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como no hay ningún otro señor Senador inscrito, se da por cerrado el debate. Por lo tanto, se procederá a votar el texto propuesto por la Comisión de Gobierno, que hace extensiva a todos los empleadores la obligación de conceder permiso a los concejales para que asistan a las reuniones del concejo respectivo, versus lo sugerido por la Comisión de Hacienda, la cual, no obstante haber declarado inadmisible la norma, formuló una indicación para reponer la frase "públicos o municipales".

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , voto a favor de la proposición de la Comisión de Gobierno, porque cuando uno legisla lo hace aplicando criterios sin ponerse en los extremos, como es el hecho de decir, por ejemplo, que una persona, al ser elegida Diputado , no puede seguir percibiendo el sueldo que ganaba en una empresa privada.

En mi concepto, siempre debemos usar criterios, y el que predomina aquí es la facilitación del servicio público, especialmente cuando no irroga gastos al sector privado, ya que, en este caso, el costo es mesurado, porque se trata de una o dos sesiones al mes. Además, de esta forma -y es un argumento que no he escuchado en esta Sala- se evitan presiones indebidas, porque si dejamos librada la autorización al empleador, puede darse perfectamente el caso de que él diga: "Yo no opino como este concejal y, por lo tanto, le impido que vaya a votar". Esto significaría una presión indebida que vulnera la voluntad popular expresada en las elecciones.

Por todas esas razones, y porque, a mi juicio, el gasto es mesurado, cuerdo y facilita el servicio público, sin irrogar gastos al sector privado, considero conveniente aprobar la norma en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , esta materia debe ser resuelta conforme a la Constitución, y, además, es necesario que la Ley Orgánica regule los beneficios que se otorgan, ya que éstos se pueden prestar hasta llegar al absurdo que hemos oído en esta Sala.

Por esa razón, me pronuncio en contra de la proposición formulada por la Comisión de Gobierno.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, voto por la posición unánimemente acordada en la Comisión de Hacienda, con los votos de Parlamentarios de todas las bancadas. Y quiero justificar y explicar el por qué lo hago.

Primero, se ha escuchado a varios señores Senadores exponer que nunca ha existido ninguna dificultad sobre el particular. Por lo tanto, nos estamos poniendo en un caso absolutamente hipotético, respecto de que un concejal determinado no podrá ejercer sus funciones como es debido.

En segundo lugar, hago presente que ese aspecto, en lo personal, lo conozco, y jamás ha importado inconvenientes ni de los empleadores públicos ni de los privados. Por consiguiente, no hay razón alguna para que hoy se cree una situación en la cual pequeños empresarios se pueden ver muy afectados, como el dueño de un camión o de un taxi ante el hecho de que el chofer deje parado el vehículo porque debe ir a cumplir sus deberes, al que no es posible, entonces, mantener y ni siquiera despedir, sino que se le debe pagar cuando desempeña sus obligaciones de concejal.

Me parece que, si se desea imponer esa carga, debe hallarse regulada apropiadamente -como dijo un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra-, de manera que no dé lugar a excesos. En efecto, el aprobar la proposición de la Comisión de Gobierno en la forma en que se encuentra redactada llevará, necesaria y obligatoriamente, a consecuencias que no se están considerando, en la medida en que puede prestarse para todo tipo de abusos, con resultados inadecuados y creación de gravámenes que no corresponden. De ese modo, sucederá exactamente lo inverso de lo que algunos han planteado aquí, en cuanto los empleadores privados intentarán que sus empleados nunca postulen -al revés de lo que acontece hoy-, porque eso significará una obligación de dimensiones peligrosas.

Estimo, por ende, que se debe acoger lo establecido, sabiamente, por la Comisión de Hacienda. Y, en cambio, si se quiere dar un paso superior -al cual no me opongo-, ello debe ser regulado de manera suficiente, para evitar, en definitiva, todo tipo de situaciones abusivas que pudieran suscitarse y que atentasen contra la libertad de los individuos para representar debidamente el pensar ciudadano en una votación, a lo que creo que tienen derecho, pero en forma adecuada y no como lo expresa la Comisión de Gobierno.

Por lo tanto, me pronuncio a favor de lo propuesto unánimemente por la Comisión de Hacienda.

El señor GAZMURI.-

Voto por lo que recomienda la Comisión de Gobierno, señor Presidente. Sólo quiero consignar que lo juzgo perfectamente constitucional, razonable y, además, una señal de valoración del servicio público, al que pienso que contribuye en un momento en que resulta indispensable fortalecer las instituciones democráticas.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, me habría gustado, en lo relativo al fondo, votar por la indicación respectiva, porque es realmente lo que habría procedido. Por desgracia, tal como se resolvió en la Comisión de Hacienda, la materia es de la iniciativa exclusiva y excluyente del Presidente de la República , de acuerdo con el Nº 4º del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental. Y la indicación formulada en la Comisión de Gobierno adolece del vicio de inconstitucionalidad, porque no fue presentada por el Primer Mandatario , como debía ser.

Yo habría votado gustoso a favor -repito-, pero debemos ceñirnos a las reglas del juego existentes, no a las que desearíamos. Por mi parte, quisiera cambiar la Constitución en distintos aspectos -y algunas leyes, también-; pero, mientras rija, debo atenerme a ella. Y he escuchado al propio señor Presidente del Senado emitir juicios semejantes, claro que para otros efectos.

Por esa razón, al registrarse un conflicto de carácter constitucional en la forma, me voy a abstener. Sin embargo, hago reserva de constitucionalidad por el asunto de que se trata. Es realmente delicado dejar un forado para que cualquier Parlamentario pueda formular indicaciones que originen gasto o que dependan exclusivamente del Presidente de la República , como ocurrió en la Comisión de Gobierno. Aquella a que me refiero habría contado sin duda con mi simpatía si hubiera sido presentada debidamente, constitucionalmente, reglamentariamente. Es de lamentar que no haya sido así.

Por ese motivo, haciendo reserva de constitucionalidad, me abstengo de votar.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, me pronuncio a favor de la proposición de la Comisión de Gobierno, porque considero fundamental que los concejales no puedan encontrarse inhibidos de desempeñar su función.

No obstante, hago constar por lo menos un reparo a la última frase del primer inciso del artículo 77 bis, que establece que el tiempo que abarquen los permisos "se entenderá trabajado para todos los efectos legales", porque en la realidad ello no es así y, además, el concejal recibe una remuneración por asistir a las sesiones. Sin embargo, privilegio el hecho de que esa persona pueda cumplir con su función pública.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, voy a votar a favor de la recomendación de la Comisión de Gobierno. En primer lugar, porque se ajusta plenamente a la Constitución Política del Estado y, en particular, realiza no sólo principios fundamentales, sino también la garantía establecida en el artículo 19, Nº 2º. En segundo lugar, porque permite materializar compromisos internacionales asumidos por el país, especialmente la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus pactos complementarios, en cuanto garantizan el derecho a la participación. Y, en tercer lugar, porque me parece de toda justicia y conveniencia social.

Voto por la proposición de la Comisión de Gobierno.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, me pronunciaré a favor de la sugerencia de la Comisión de Gobierno. En primer lugar, porque este organismo técnico constitucionalizó un artículo inconstitucional proveniente de la Cámara de Diputados.

En seguida, porque ha de entenderse que la norma que obliga al empleador a dar las facilidades necesarias para cumplir una función pública se halla sujeta, obviamente, a lo que explicaba la Senadora señora Matthei , en el sentido de que en la actualidad existen, sin duda alguna, las libertades para llegar a acuerdo con un trabajador si éste desempeña dicha función. El instante mismo en que una persona acepta ser candidata a concejal es un hecho público, que se expresa, y el empleador y su empleado podrán definir términos contractuales distintos. Cuando alguien es elegido y sigue cumpliendo funciones laborales, es evidente que la sola circunstancia de permitirle realizar el cometido lejos de lo que es su trabajo habitual está protegido por una serie de disposiciones legales de carácter laboral; y, de no haber una autorización tan explícita en la ley, no existirían esas normas de resguardo tanto para el trabajador que en cierto momento se encuentra laborando en otro lado como para el empleador que le permitió hacerlo.

Así que, en definitiva, se trata de una expresión natural, que responde -como lo ha recordado el Senador señor Parra - al derecho consagrado en el artículo 19, Nº 2º, de la Constitución Política, que es fundamental tener presente.

Voto a favor de lo propuesto en el informe de la Comisión de Gobierno.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, me pronunciaré a favor de la sugerencia de la Comisión de Gobierno. Sin embargo, en el debate se han suscitado algunas cuestiones que me obligan a señalar mi punto de vista.

El tema de fondo, más allá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ciertos planteamientos, radica en determinar qué bienes son estimados superiores a otros.

Aquí, en los debates políticos y legales, siempre nos encontramos con el mismo problema: cuál es la norma más importante y de calidad superior tanto políticamente, desde el punto de vista de la construcción de la sociedad, como éticamente.

En mi concepto, el bien superior es el de que todos los chilenos y chilenas tienen derecho, más allá de la situación en que estén, a postular sin restricción alguna a determinado cargo.

El planteamiento de la Comisión de Gobierno valora de forma muy clara la circunstancia de que no habrá nada superior al derecho que asiste a todos de servir al país. Este bien es el que se contradice con lo expresado aquí por algunos señores Senadores en orden a que la norma sugerida significa una carga para determinadas personas. Y, en esa formulación ética, no me cabe ninguna duda respecto a qué debe hacerse.

Pero hay otros problemas.

Dar libertad en esta materia sobre la base de que la situación en comento no se ha producido nunca o puede no producirse implica entregar al empleador privado la posibilidad de negar la autorización pertinente. En tal evento, nace de inmediato una limitación para quien pertenece a una empresa de carácter particular.

Adicionalmente, se ha señalado que una norma como la que pretende la Comisión de Hacienda provocará contradicción con otros estamentos, como los sindicales, donde existen facilidades para que los dirigentes realicen su trabajo habitual.

Sin duda, la disposición podría perfeccionarse, en términos de fijar ciertos parámetros para evitar el exceso que algunos temen y la suerte de caricatura trazada en algunos ejemplos. Sin embargo, cuando se sanciona una norma, debe saberse también qué sucede "contrario sensu".

En tal sentido, si aprobamos la proposición de la Comisión de Hacienda, daremos sin duda la señal de que estamos entregando la factibilidad de acceder sin limitación al cargo de concejal a algunos chilenos, pero no a los pertenecientes al sector privado, quienes, literalmente, podrían quedar impedidos de hacerlo.

Para que el derecho de cada persona a ejercer una libertad o una prerrogativa sea realmente válido y eficiente, debe estar resguardado por una disposición que no entregue a la contraparte la facultad de restringirlo. Nada gana una persona con señalar que tiene el derecho de ser concejal si en la práctica no recibe oportunamente el permiso necesario para asumir el cargo y se ve obligada a optar entre éste y su trabajo habitual.

En esas condiciones, voto a favor de lo propuesto por la Comisión de Gobierno, pues, de seguir la línea de la Comisión de Hacienda, dejaremos prácticamente sin ningún resguardo a quien desea ejercer el cargo de concejal en las condiciones expuestas.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, planteé la cuestión de interpretación del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional porque creía oportuno hacerlo en la primera ocasión en que lo aplicábamos frente a un Senado que cuenta con 22 nuevos integrantes -siete de ellos, ex Diputados- y, además, teniendo presente que a su respecto existen criterios distintos en ambas Cámaras.

Sin embargo, obviamente, el fondo del problema es lo que de verdad debe preocuparnos.

Considero que la norma no es inconstitucional, pues no podemos interpretar el artículo 62 de la Carta -que, por importante que sea, tiene carácter excepcional- hasta un extremo que de alguna manera impida el cumplimiento de ciertos fines superiores. Desde luego, no podríamos encajar este caso en el número 4º de dicho precepto, ya que no se encuentra expresamente mencionado; lo estaríamos haciendo por extensión.

Aquí hay un fin de orden superior, cual es el servicio público, que debe predominar. Y, por esa circunstancia, estimo que lo propuesto por la Comisión de Gobierno es constitucional; se sujeta a la Carta, y corresponde a una materia cuyo origen no puede entenderse radicado exclusivamente en el Presidente de la República.

En cuanto al precepto mismo y su alcance, indudablemente, el problema estriba en que puede haber interpretaciones distintas, como hemos visto en este largo debate.

A mi entender, lo prudente es que, al votar una norma, uno lo haga suponiendo que se aplicará conforme a la lógica y de acuerdo con las circunstancias. En esta oportunidad nos estamos refiriendo a menos del uno por mil de los trabajadores de Chile; y probablemente ni siquiera a esa proporción, porque pueden ser algunos cientos de casos de entre 4 a 5 millones de personas. Por lo tanto, no es admisible decir que la norma pertinente podría prestarse para abusos a este respecto.

Y hay, Honorables colegas, otro fin superior: el de que las comunas puedan manejarse adecuadamente. Entonces, todo lo que hagamos en tal sentido va por el buen camino.

Señor Presidente , entre la duda que legítimamente me asalta de hasta dónde la norma en cuestión podría constituir una carga indebida para el empleador y los fines superiores a que me he referido, me inclino por lo último.

En consecuencia, voto a favor de la proposición de la Comisión de Gobierno.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente, aunque ya expresé mi opinión, quiero señalar que concuerdo plenamente con lo dicho por el Senador señor Fernández , recalcando el hecho de que el contrato de trabajo como tal -no ciertas normas- corresponde a una relación privada entre empleador y empleado.

Estamos hablando aquí de Derecho Público. Y, en cualquier diseño jurídico de un Estado de Derecho, las estructuras públicas priman sobre los intereses privados. Eso es una realidad inobjetable.

Mientras hablaba el Honorable señor Fernández , yo recordaba (porque ejercí algunas veces la cátedra de Derecho del Trabajo) la discusión que se produjo cuando se acordó otorgar fuero a los dirigentes sindicales. Porque se decía, por quienes hoy aparentemente tienen el mismo concepto de entonces, que había obreros a quienes no se les podía caducar el contrato de trabajo porque gozaban de fuero, y que si no trabajaban (porque viajaban, se movían de un lado a otro, venían a Santiago, en su calidad de representantes de los trabajadores), cómo era posible que el empresario o el empleador tuviera que pagarles. Al final se impuso la tesis de que el dirigente sindical, para preservar su autonomía, no puede ser expulsado de su fuente de trabajo sino mediante acción judicial, por causales muy específicas, y que gozará de ese derecho de representación siendo trabajador de la respectiva empresa. Además, ésa fue la norma que se aplicó en Chile por la Organización Internacional del Trabajo.

En consecuencia, voto por el concepto de que no estamos frente a un gravamen tan pesado. Votar en contra significaría mantener la tradición de que el Derecho Público puede estar dominado por el Derecho Privado, comercial o económico, lo cual, a mi juicio, constituye una ruptura del Estado de Derecho.

Por eso, apruebo la propuesta de la Comisión de Gobierno.

El señor VEGA.-

También me pronuncio a favor de dicha proposición.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, del mismo modo, voto positivamente la norma de la Comisión de Gobierno.

Con relación a lo expresado por el Senador señor Lavandero , cabe precisar que la enmienda introducida por esta Comisión no tiene nada de inconstitucional, y que lo leído por él no se refiere a esta materia.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Apruebo la propuesta de la Comisión de Gobierno.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , también voto favorablemente la proposición de la Comisión de Gobierno. Pero quiero aclarar algo.

He escuchado que muchos Senadores se han referido a este punto como si se tratara nada más que de un permiso, que no implicaría un gravamen. No. No es así. La disposición expresa: "El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.".

Para los efectos de la historia de la ley; para que en la exégesis de ella nadie diga: "Mire, era un permiso", dejo constancia de que, cuando la norma se refiere a tiempo "trabajado", se entiende que es con remuneración y con todos los derechos previsionales.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, apoyo la propuesta de la Comisión de Gobierno porque me parece una medida necesaria y muchas veces indispensable para el ejercicio de una función tan importante como la representación comunal. Además, guarda plena coherencia y lógica con el sistema de remuneraciones contemplado en la ley para los actuales concejales. No podemos exigirle a un concejal que deje su trabajo para desempeñar su cometido. Por lo tanto, lo mínimo que podemos hacer es otorgarle facilidades para ejercer sus labores. Considero que se ha establecido una carga prudente, racional, para el empleador, quien no sentirá vulnerados sus derechos esenciales al conceder el beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, comparto el criterio de la Comisión de Hacienda en orden a que la indicación pertinente, en la forma como se ha propuesto, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , en virtud del artículo 62, Nº 4º, de la Constitución Política.

Apruebo la proposición de la Comisión de Gobierno.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la supresión propuesta por la Comisión de Gobierno en el Nº 44, que pasó a ser 46 (32 votos contra 12, y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Canessa, Cordero, Chadwick, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Cantero, Cariola, Díez, Errázuriz, Horvath, Lagos, Martínez Bush, Matthei, Pérez, Pinochet, Prat y Stange.

Se abstuvieron los señores Bombal y Lavandero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En todo caso, sería conveniente remitir los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el objeto de que se aboque al estudio del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso. Sin perjuicio de ello, mantendremos la misma interpretación mientras no exista una enmienda que permita la que se ha mencionado. Sería bueno que dicho órgano técnico revisara el tema e hiciera un aporte en ese sentido.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , la Cámara de Diputados tenía en trámite de archivo un proyecto sobre la materia; pero el Senado no dio acuerdo para ello.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Efectivamente, e insistiremos en que no se archive.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , el archivo de ese proyecto se encuentra pendiente porque, como dije recién, el Senado no lo aceptó. Y se ha producido una situación bastante delicada porque, pese a haberse oficiado a la Cámara Baja rechazando archivarlo, hasta el día de hoy nada se ha resuelto sobre el particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Dado que el Senado no aceptó el archivo de esa iniciativa, la Comisión de Constitución puede revisarla y formular una proposición a la Sala.

--Así se acuerda.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.14. Discusión en Sala

Fecha 01 de abril, 1998. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 337. Discusión Particular. Pendiente.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, 23ª, 25ª, 26ª, 28ª, 33ª, 34ª y 3ª, en 11 de noviembre de 1997, 6, 7 , 13, 14 y 27 de enero y 31 de marzo de 1998, respectivamente (queda pendiente su discusión particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, sugiero acoger sin debate las proposiciones aprobadas unánimemente por las Comisiones informantes, que no fueron objeto de indicaciones renovadas y respecto de las cuales no se manifieste intención de impugnar.

El señor Secretario, sobre la base del texto comparado, les dará lectura.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Las proposiciones son las siguientes: en la página 40, los números 47, nuevo, y 45 (pasa a ser 48); en la página 41, los números 49 y 50, nuevos; en las páginas 42 a 47, supresión de los números 46 a 55; en las páginas 48 y 49, los números 56 a 58 (pasan a ser 51 a 53, sin modificaciones); en la página 49, el número 54, nuevo; en las páginas 49 y 50, los números 59 a 61 (pasan a ser 55 a 57); en la página 50, el número 63 (pasa a ser 59); en la pagina 51, los números 64 y 65 (pasan a ser 60 y 61); en la página 55, los artículos 3º y 4º transitorios (pasan a ser 2º y 3º transitorios), y finalmente, en la página 56, el artículo 6º transitorio, nuevo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarían estas proposiciones.

El señor ZURITA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZURITA.-

Deseo plantear dos observaciones.

La primera se refiere a una contradicción entre el artículo 76 bis, que aprobamos ayer y que empieza diciendo "Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible", y el artículo 77 ter que dice: "Los concejales estarán obligatoriamente afiliados al Sistema de Pensiones de Vejez , de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se sujetarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.". Agrega su inciso segundo (aquí es donde está la contradicción): "Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponde percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.".

Sería necesario reabrir debate respecto de la norma aprobada en la sesión de ayer, para que dejar sin efecto las palabras "no imponible", porque el artículo 77 ter, lejos de hacer no imponibles las cotizaciones previsionales, radica su administración en las municipalidades.

La segunda observación alude al inciso tercero del artículo 77 ter, que estaría derogando parcialmente el Código Penal. Señala: "Los derechos previsionales establecidos en el presente artículo, no constituyen reconocimiento de la calidad de funcionario público o municipal a los concejales, para ningún efecto legal.".

Ciertamente, el legislador quiso poner a salvo a las municipalidades de que fueran demandadas por los concejales como vinculados a un contrato de trabajo. Pero este sistema, que se pensó como el mejor por el legislador, se contradice con el artículo 260 del Código Penal, que establece claramente quiénes se reputan empleados públicos, no para determinar su calidad, sino para asignarles una responsabilidad penal distinta de la del particular que comete fraude. Ese precepto dice: "Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales,", etcétera.

Por lo tanto, el inciso tercero del artículo 77 ter estaría derogando en parte la citada norma del Código Penal.

Se me ocurre -sin pretender ser el poseedor de la verdad- que la primera contradicción se resuelve eliminado las palabras "no imponible", y la segunda, suprimiendo el referido inciso tercero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Gracias, señor Senador.

En primer lugar, corresponde aprobar las proposiciones formuladas por la Mesa.

En cuanto al planteamiento hecho presente, sugiero que, para verificar y precisar esas posibles contradicciones, las analicemos al final de la discusión del proyecto, por cuanto se requiere unanimidad para reabrir debate sobre la materia.

Por lo tanto, pido el asentimiento de la Sala para aprobar todas aquellas disposiciones -leídas por el señor Secretario - acogidas unánimemente por las Comisiones, que no fueron objeto de indicaciones renovadas y que no han merecido objeciones de ningún Senador y cuyo detalle dio a conocer el señor Secretario.

¿Habría acuerdo?

El señor HAMILTON.-

Sí, señor Presidente.

--Se aprueban (35 votos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Las observaciones del Honorable señor Zurita serán analizadas al final de la discusión del proyecto, con el objeto de verificar las posibles contradicciones y resolverlas. Pienso que no habrá inconveniente para que, con ese objeto, el Senado otorgue la unanimidad respectiva, según lo establece el Reglamento.

_____________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de Sus Señorías para que ingrese a la Sala el señor Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

--Se accede.

_____________

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

En cuanto a las observaciones formuladas por el Honorable señor Zurita, tengo la impresión de que difícilmente nos pondremos de acuerdo acerca de los mecanismos para resolver eventuales contradicciones. Además, entiendo que el planteamiento del señor Senador incide en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por lo tanto, no podremos solucionar ahora el problema.

Como la mayor parte del proyecto necesariamente deberá ir a Comisión Mixta, podríamos hacer una prevención sobre los dos artículos a que se hizo mención, para que allí se resuelva el asunto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se tendrá presente la sugerencia del Honorable señor Núñez al final de la discusión, para los efectos de adoptar una resolución definitiva. En todo caso, creo que Su Señoría tiene razón.

La señora FREI (doña Carmen).-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, señora Senadora.

La señora FREI (doña Carmen).-

Antes de tomar una decisión, sería conveniente que el Honorable señor Zurita nos proporcione el texto de su planteamiento para que podamos conocerlo. Y lo conversaremos al final. No podemos decir "Sí" o "No" sin saber de qué se trata.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señora Senadora , aún no hemos adoptado ninguna resolución.

La señora FREI (doña Carmen).-

Por eso pido que se nos entregue por escrito la proposición, a fin de leerla antes de tomar alguna decisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

De acuerdo.

Lo que he pedido es que, al término del despacho del proyecto, revisemos la proposición del Honorable señor Zurita.

Continúa la discusión particular del proyecto.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Se ha renovado una indicación -la número 242- que tiene por objeto sustituir, en ambos incisos del artículo 123 bis, la expresión "mayor de 18 años" por "de 18 y más años de edad". La indicación fue renovada con las firmas de los entonces Senadores señora Feliú y señores Martin, Huerta, Larre, Cooper, Sinclair, Otero, Mc-Intyre y Siebert, y el Honorable señor Díez

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor RÍOS.-

Existe acuerdo.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Quisiera opinar no sobre la indicación, sino sobre el contenido del artículo que enmienda. Creo que en esta parte existe un aspecto muy relevante, que se introduce con toda claridad y se perfecciona en el ordenamiento institucional, en el sentido de que la autoridad local, municipal, puede convocar a plebiscito para consultar a la opinión pública respecto de un punto que estima importante.

Me parece que, al efectuar la modificación y mejorar el texto, debemos hallarnos conscientes de que se requiere coherencia en dicho ordenamiento y en que, así como cuando se constituyen los gobiernos regionales se debe registrar una correspondencia entre su naturaleza y el Gobierno Central, parece lógico que cuando la autoridad local pueda convocar a un plebiscito también le sea posible hacerlo a la autoridad central. Deseo llamar sólo la atención respecto de ese punto.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En el momento debido se considerarán sus observaciones, señor Senador.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, para volver al artículo de que se trata, pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Entiendo que la indicación renovada apunta a que los mayores de edad puedan participar en los plebiscitos, calidad que se alcanza a los 18 años, así que la corrección propuesta resulta acertada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si hubiera acuerdo, pienso que no se suscitarían dificultades en aceptarla. Constituye una precisión, nada más, acerca de la edad.

El señor HAMILTON.-

Entonces, que sea acogida unánimemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación Nº 242, renovada.

--Se aprueba, así como el artículo 123 bis con la modificación que se le introduce, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 35 señores Senadores.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , ¿me permite un comentario muy breve sobre lo que se acaba de tratar, en relación con lo expresado por el Senador señor Viera-Gallo ? No es para entrar en...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recuerdo a Su Señoría que ese debate ha terminado. Porque, si ello no se tiene presente, se planteará la cuestión de reabrirlo.

El señor HAMILTON.-

Que no se suscite una discusión política general a propósito de la discusión particular de un proyecto, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos, pero le pido referirse al tema pertinente.

El señor RÍOS.-

No se trata de lo expresado por el Senador señor Viera-Gallo , sino de ahondar en un asunto de mucha importancia. En la Comisión de Gobierno se definieron dos formas de consulta: una no vinculante -es decir, el alcalde y el concejo exponen una materia determinada, sin que la respuesta importe una obligación-, y otra en que se dispone el plebiscito propiamente tal, que sí obliga. Sobre esa base, es importante consignar que quedó establecido, como historia de la ley, que el alcalde puede solicitar o consultar, por la vía de aprovechar una elección parlamentaria o lo que sea -con tal motivo, hay una estructura-, algo de interés para la comuna. Y es importante que ese hecho quede también registrado, para los efectos de la estructura de las consultas municipales no vinculantes en el futuro de la aplicación de estas disposiciones.

Nada más, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en la siguiente recomendación formulada por mayoría de votos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión de Gobierno presenta una proposición de esa índole respecto del Nº 66, que pasa a ser Nº 62, en lo relativo a reemplazar el punto final por una coma en el artículo 137 bis que se agrega, e incorporar la siguiente oración final: "los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la sugerencia.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento 29 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La misma Comisión propone, por mayoría de votos, suprimir el Nº 67.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Sería interesante que alguno de los integrantes del organismo técnico explicara de qué se trata, señor Presidente, porque, a simple vista, parece que se hace referencia a la creación de nuevos municipios, medida que ha suscitado muchas dificultades con motivo de los traspasos de los servicios de educación y de salud. En tal caso, el punto merecería, por lo menos, una discusión más amplia.

Gracias.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Creo que sería muy importante una información sobre el particular, porque da la impresión de que los artículos respectivos son bastante determinantes para el proyecto. Y me gustaría, asimismo, escuchar la opinión del Gobierno.

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Perdón. También la estaba pidiendo el señor Presidente de la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir, entonces, el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Esta materia la vimos, señor Presidente -y el Senador señor Ríos lo recordará-, porque en aquel instante no se contaba con las disposiciones aprobadas con posterioridad y, en consecuencia, estimamos no oportuno legislar al respecto. Sin embargo, en este momento, en vista de que se dispone de la nueva normativa -que ahora el Ejecutivo puede traernos nuevamente a la memoria-, sería posible actuar sobre la base de ella. Ésa es mi impresión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , lo que sucede es lo siguiente. Cuando se estudió el tema, que, en definitiva, dice relación a contemplar una normativa general para el caso de creación de nuevas comunas, no se había despachado la reforma constitucional posteriormente aprobada por el Parlamento, que se publicó con fecha 17 de noviembre del año pasado y en virtud de la cual el artículo 109 de la Carta dice:

"La ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.".

Hoy, es atribución exclusiva del Presidente de la República la creación de nuevas comunas y, en consecuencia, el procedimiento se fija a propósito del hecho de establecerlas. La idea es determinar un mecanismo general al respecto, respaldado en la actualidad por la reforma constitucional, que dispuso que la ley orgánica constitucional respectiva contendrá un procedimiento genérico para el traspaso de bienes, servicios, personal, a las nuevas comunas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , escuchadas las explicaciones del señor Presidente de la Comisión y del señor Ministro , cabe destacar que en el fondo se da cumplimiento, con el texto aprobado en general, al mandato de la Carta. En consecuencia, deberían ser aprobadas las normas en debate y rechazada la supresión sugerida por la Comisión de Gobierno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , en efecto, tal como lo ha recordado el señor Ministro , en noviembre pasado se publicó en el "Diario Oficial" la reforma constitucional que originó una serie de aspectos nuevos en la administración del municipio. De partida, es importante recordar que ahí se dejó claramente establecido que todos los servicios públicos deberán coordinarse con la municipalidad para ejercer sus funciones dentro de la comuna. Y se determinó, también, algo que no incluía la Carta, en el sentido de abrir la puerta, constitucionalmente, para la creación de nuevas comunas.

Pero, ¿cuál es el problema, señor Presidente ? La Constitución dispone -y así fue discutido- que el asunto será materia de una ley. Y la creación de una nueva comuna no es sólo una cuestión de naturaleza territorial y material: es, también, de carácter previsional, laboral, contractual. La medida influye sobre los trabajadores municipales que son trasladados a una comuna distinta.

Advierto que este hecho significó la necesidad -y así lo pudo observar el Ejecutivo -, para la creación de una nueva comuna, de una ley más profunda que cuide los aspectos ausentes de esta normativa.

Termino con un ejemplo claro: hemos instalado nuevas comunas y ha habido una serie de traspasos de funcionarios, con muchas dudas e inquietudes. Ello, porque dichos trabajadores habían sido contratados por un empleador determinado -la municipalidad madre-; contaban con una serie de aspectos laborales ya dispuestos; tenían historial de trabajo; habían reunido años de servicio. O sea, existían muchos elementos que no estaban previstos en ninguna norma legal.

Por tal motivo, señor Presidente , me atrevo a solicitar al Senado que mantenga la proposición de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, a la espera de una norma ordenada que permita avanzar en todos los aspectos -no solamente en los materiales y territoriales, sino que también en los previsionales y humanos- que implica la creación de una nueva comuna.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, reconozco que el Senador señor Ríos es uno de los que más se han preocupado de este tema. Sin embargo, en la coyuntura en que nos encontramos, es preferible contar con esta legislación -aunque sea en ciernes- a quedar en blanco en espera de una en el futuro. Cuando se dicte una nueva ley sobre la materia se podrá corregir y modificar esta normativa, pero no quedamos sin nada, como lo propone el informe de la Comisión de Gobierno.

Además, veo que sus miembros no están de acuerdo, porque su Presidente reconoce que esta supresión se propuso a falta del precepto constitucional. Ahora se presenta una norma (viene un complemento). Aunque no sea completa, es mejor que nada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, la experiencia ha demostrado que la creación de comunas provoca una situación muy traumática en el momento en que la comuna madre debe traspasar bienes, territorios y personal a la nueva. El espíritu de estos preceptos, en general, es recoger el problema en forma bastante amplia, lo que cumplen.

Si hacemos una revisión del alcance de la norma acerca de los aspectos principales involucrados en un traspaso, veremos que, hasta hoy, se han regulado lisa y llanamente por el criterio de la autoridad edilicia. Incluso, se ha tratado de entregar a la Subsecretaría facultades para regular, de las que en realidad carece. Y, en último término, ello ha provocado todo tipo de abusos, y en definitiva las comunas nuevas han quedado en situación sumamente desmedrada.

Por lo tanto, participo de la idea de que debería mantenerse esta norma y rechazarse lo propuesto por la Comisión de Gobierno, dejando lo establecido en el texto aprobado en general; a la espera, por supuesto, de una norma -la cual eventualmente podría llegar en el futuro- que busque regular en plenitud y con detalle todos los alcances de esta materia.

Por eso, antes que no tener nada, es mucho mejor dejar lo regulado en los artículos 140 y 141.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor FIGUEROA (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, quisiera ilustrar a la Sala y aclarar que no solamente estamos hablando de no tener nada.

Estas normas son suficientemente completas y resuelven la inquietud planteada por el Senador señor Ríos.

El artículo 141 señala: "Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

"El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.".

Es decir, se contemplan los derechos previsionales, uno de los grandes temas que tuvimos en esta creación de municipios cuando carecíamos de la norma general, y lo cual obligó, en el caso de algunos municipios, a enviar al Parlamento un proyecto de ley especial que resolviera el problema de las municipalidades traspasadas que no tenían resuelto lo relativo a la salud y a la educación. En nuestra opinión, este asunto está bien resuelto. Porque existe un principio en esta materia -excúsenme que tenga que citarlo-: mientras más amplia la disposición, es más comprensiva de los problemas que pueden presentarse.

Por esa razón, no puede haber -en nuestro concepto- una mejor norma que ésta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sobre esta materia, recuerdo al Senado -no por forzar una resolución- que durante largo tiempo (nueve o diez meses) debió tramitarse un proyecto para hacer posible el traspaso de los servicios municipales y rectificar una serie de problemas de nueve municipalidades que durante todo ese período registraron grandes dificultades de administración.

Estimo que lo propuesto en la iniciativa aprobada en general cumple ese requisito en parte importante. Por ello, hago presente que resuelve en alguna medida un vacío. De otra forma, cada vez que se cree una nueva comuna habrá de dictarse una legislación complementaria para efectuar el traspaso.

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , me parece conveniente aprobar estas normas. Ahora bien, desearía que ellas se revisaran en el futuro, porque algunos puntos pueden plantear serias dificultades en la práctica. Por ejemplo, el hecho de que el traspaso se efectuará mediante la celebración de un convenio entre la municipalidad madre y la nueva. Es muy probable que se produzcan discrepancias entre ellas sobre algunos aspectos considerados, como inmuebles, tipo de personal, número de funcionarios, y que tal convenio resulte difícil de suscribir.

Por eso, considero que esto es un primer paso, que debemos aprobar, como lo han señalado Su Señoría, el señor Ministro y los Honorables señores Hamilton , Cantero , etcétera. Pero el señor Ministro también ha expresado que quizás convenga, en un futuro próximo, complementar o revisar esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , coincido con lo que acaba de expresar el Senador señor Viera-Gallo , en cuanto a la importancia de que exista un conjunto de normas. A pesar del gráfico ejemplo señalado por él, estimo que el articulado es bastante completo. Y hago presente que la dictación de una nueva norma más completa que la sugerida como alternativa conlleva un proceso que demoraría mucho tiempo, porque no es cosa de que ella se despache en seis o diez meses. De manera que habría un período de vacío bastante largo.

Por último, estimo que frente a una materia compleja, donde pueden suscitarse problemas como el ejemplificado por el Senador señor Viera-Gallo , es bueno aprender de la experiencia, y ello significa que exista una norma en vigencia.

En consecuencia, también coincido en la conveniencia de aprobar el texto.

El señor RÍOS.- 

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , lo expresado por el señor Ministro es correcto. Sin embargo, lo que señala el artículo 141 en comento es sólo un enunciado de información, pero no es una disposición previsional con respecto a los trabajadores que se traspasan:

"-Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad,".

"-Individualización de los activos muebles e inmuebles".

"-Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad, señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.".

"-El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa".

Se trata de información, y no se requiere de ley para ello. Pero si ha de entenderse que tal información también obligará a los funcionarios a asumir una nueva responsabilidad laboral con un empleador distinto, no tengo problema en que se apruebe y concurriré a ello. Sin embargo, la disposición deja las cosas exactamente igual a como están, no hay ningún avance, porque actualmente se entrega información en los traspasos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Carmen Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , participé en la Comisión de Gobierno, y -como dice su informe- acogí la supresión de los artículos 140 y 141. Pero en ese momento, como lo han señalado algunos señores Senadores, la Cámara de Diputados estaba tramitando un proyecto para regular los asuntos tratados en ellos. Como tal iniciativa no prosperó, nuestro voto por su eliminación -creo interpretar en esto al Honorable señor Núñez y al ex Senador señor Letelier , con quienes aprobé tal supresión- ha quedado claramente especificado.

Si no va a haber ley en la materia, obviamente optamos por el texto aprobado en general. Pero insistimos al Gobierno que ordene esta situación, porque hemos visto que en todas las comunas nuevas se han producido serios problemas. En consecuencia, pido expresamente al Ejecutivo agilizar la tramitación de algún proyecto en tal sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se rechazará la proposición de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con el voto en contra del Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

No, señor Presidente , yo también concurro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En caso de rechazarse la propuesta de supresión, se necesitaría quórum de ley orgánica constitucional para aprobar los artículos.

Como en este momento no hay quórum, se va a proceder a tocar los timbres.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , el Senador señor Díez ha dicho algo no del todo exacto, y que es importante aclarar para la historia de la ley, porque la situación cambia respecto de lo que es en la actualidad.

Hasta hoy había toda una discusión acerca de si continuaba o no continuaba el vínculo laboral con la antigua municipalidad. Eso llevó a la realización de paros en los servicios de salud, por ejemplo, de la Octava Región. En cambio, en el inciso quinto del artículo 141, nuevo, propuesto, se establece: "El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad...".

Por lo tanto, ésa es una innovación muy importante, ya que da a los trabajadores la certeza de que continúa su vínculo laboral.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, en vista del debate que hemos tenido, me inclinaré por mantener el texto suprimido por la Comisión. Sin embargo, me permito hacer presente al señor Ministro que un veto aditivo resulta más expedito para convertir algunos aspectos declarativos en dispositivos. Además, el Gobierno deberá revisar cuidadosamente el texto y proponer en el veto las normas faltantes, las cuales a lo mejor estaban incluidas en el proyecto despachado por la Cámara de Diputados. De esa manera ganaríamos tiempo en la elaboración de la ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Mesa agradece las sugerencias del señor Senador.

Ya hay quórum.

--Por unanimidad, se rechaza la propuesta de la Comisión de Gobierno tendiente a suprimir el Nº 67, y se aprueba el texto de él aprobado en general, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 30 señores Senadores.

El señor FIGUEROA (Ministro del Interior).-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , deseo hacerme cargo de las observaciones formuladas por los Senadores señora Frei y señores Ríos y Díez , en el sentido de si en la instancia del veto es posible que el Ejecutivo complemente el articulado con el objeto de hacer más imperativas algunas de las disposiciones y resolver todas las dudas aquí planteadas.

Asumimos ese compromiso con el Senado, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación la Comisión de Gobierno, por mayoría de votos, propone suprimir los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, creo que la propuesta de la Comisión amerita una mayor información a la Sala, porque la simple supresión de los preceptos no resulta lógica. Lo natural sería que hubiera un equilibrio entre la autonomía de los municipios, con miras a reforzarla, y, por otro lado, que existiera a nivel nacional -en este caso, en la Subsecretaria correspondiente del Ministerio del Interior-, la información sobre lo que ocurre en las distintas municipalidades. Ello, porque es esa Subsecretaría la que después interviene en las decisiones de una serie de materias financieras relativas a proyectos que le presentan los propios municipios. Entonces, sería absurdo privar a la SUBDERE de la información que luego deberá requerir para resolver sobre múltiples materias.

Sería interesante escuchar la opinión del señor Ministro del Interior sobre el punto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra al señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Gracias.

Señor Presidente, estamos frente a una materia de extraordinaria importancia para la transparencia de la gestión de los municipios. Lo establecido en el artículo 2º del texto aprobado en general (cuya supresión propone la Comisión de Gobierno) es, simplemente, entregar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional la tarea de "recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera, presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.".

¿De qué se trata, señor Presidente ? De que las entidades de los sectores público y privado que se relacionan con los municipios, sepan realmente qué está pasando en lo concerniente a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios, de manera que tengan la seguridad de poder contratar prestación de servicios o hacer convenios con las municipalidades y, en definitiva, relacionarse con cada una. ¿Sobre qué base? Sobre la base de la información que un ente ajeno a ellas les entregue. En este caso, los antecedentes recopilados y ordenados serán puestos a disposición de terceros por la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Aclaro que en esta norma no hay ningún problema de autonomía y tuición. Basta leer el texto para comprobar que estamos hablando, simplemente, de "recoger, procesar y difundir información" sobre las materias mencionadas. Esto tiene que ver con la aspiración de los municipios -que compartimos- de ir extendiendo el ámbito de sus posibilidades y atribuciones.

Los señores Senadores saben que una aspiración importante de las municipalidades es, por ejemplo, buscar alguna fórmula de endeudamiento autónomo a partir de ciertas limitaciones que se podrían establecer. La pregunta es si los municipios apoyan la idea de que exista un organismo como la Subsecretaría de Desarrollo Regional, que entregue a las entidades de crédito la información de lo que está ocurriendo en esa municipalidad que verdaderamente anhela desarrollar tal facultad. Y éste es sólo uno de los aspectos.

También es de enorme trascendencia para la ciudadanía conocer el denominado "índice de gestión municipal"; que este dato se encuentre a disposición de los municipios e instituciones interesadas, y que se proporcione información y asesoría técnica a las municipalidades respecto de las materias señaladas. O sea, estamos hablando de una colaboración con los municipios.

Quiero despejar absolutamente cualquier duda. Aquí no hay problema de autonomía, ni de fiscalización, ni de intervención en las atribuciones de las municipalidades. Por el contrario. Lo que se pretende con las normas aprobadas por la Cámara de Diputados es darles apoyo en su relación con entes públicos y privados que deseen gestionar, contratar o prestar servicios a los municipios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , adhiero a lo expresado por el señor Ministro del Interior , porque, en primer lugar, me parece que los artículos comprendidos en esta propuesta de supresión inciden en varios principios en los que se ha insistido en forma reiterada y muy unánime en el país: la petición de que en la gestión del Estado (en su sentido amplio, ya sea del Estado central o de entes públicos como los municipios, por muy autónomos que sean) se contemple la exigencia de eficiencia, ligada a la evaluación de desempeño y a la generación de índices de gestión; la idea de transparencia, ligada a la necesidad de prevenir la corrupción y de tener una mayor información ciudadana. Todos estos puntos se hallan incluidos o consignados directamente en los artículos que la Comisión propone suprimir.

En segundo término, hay conciencia de que si se analiza la capacidad operativa del Estado, los municipios todavía constituyen un eslabón relativamente débil. De modo que las municipalidades, probablemente más que cualquier otro nivel de lo que es el servicio público en sentido lato, requieren de apoyo y de los elementos de refuerzo de los principios que acabo de indicar.

En tercer lugar, estos artículos -como bien decía el señor Ministro del Interior -, no violan ningún principio de autonomía. En efecto, nada tiene que ver con la autonomía la exigencia de proporcionar información, a menos que se suponga que la autonomía envuelve la capacidad de evitar la transparencia. Tampoco tiene que ver con la propiedad de los recursos, porque en el precepto donde se propone la posibilidad de premiar el desempeño de determinados municipios, se hace referencia al 5 por ciento del Fondo Común Municipal, que se reparte de acuerdo a criterios de gestión.

Por lo tanto, considero que la aprobación de los artículos 2º a 6º del texto aprobado en general, coincide con principios que -insisto- se reiteran sistemáticamente (con razón) como indispensables en la gestión del Estado. Y se pretende facilitar que esto también pueda promoverse en el desempeño de los municipios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , esta materia fue de lata discusión en la Comisión.

Entiendo que en la oportunidad en que debatimos en general el proyecto no se dio la ocasión para analizar más a fondo la cuestión. Lo cierto es que ninguno de quienes estamos en contra de la idea de suprimir todas las disposiciones que dicen relación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hemos pretendido -ni pretendemos- eliminar algo que es fundamental en el sistema municipal chileno: su autonomía. Aquí no se trata de que quienes concordamos en la necesidad de legislar sobre el tema de la Subsecretaría, de alguna manera, estamos en contra de la mayor autonomía que crecientemente han ido adquiriendo los municipios. Ése no es el fondo de la discusión. Porque, obviamente, uno de los medios de lograr el perfeccionamiento progresivo del sistema municipal consiste en brindarle mayores campos de autonomía y, por lo tanto, mayor espacio de generación de sus propios recursos, tanto humanos como financieros, para los efectos de poder concretar sus objetivos fundamentales. Lo importante aquí es saber si el Gobierno central está en condiciones de capacitar, de regular y de hacer todo lo posible para que nuestro sistema municipal sea cada vez más eficiente.

Ahora bien, al interior de la estructura central del Estado, no existe otra entidad mejor capacitada que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Objetivamente no hay otra. Está creada expresamente para estos efectos. Fue en su momento, tanto en este Gobierno como en anteriores, un factor esencial para generar una conciencia colectiva en torno de la necesidad de fortalecer el poder local.

En consecuencia, resulta básico para los nuevos estadios de desarrollo de nuestro sistema municipal que exista una Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dotada de claras atribuciones. Todas las funciones consignadas en estas disposiciones ya las está cumpliendo de hecho, pero sin que exista un cuerpo normativo que le señale específicamente cuáles son las que debe cumplir. Incluso, si no normamos claramente este tipo de actividades que desarrolla una entidad tan importante como tal Subsecretaría, lo cierto es que resulta altamente probable que, debido a ese vacío, se incorpore a otro tipo de actividades que no son las propiamente suyas, pues corresponden exclusivamente a los municipios.

Por eso, no estamos de acuerdo -quienes votamos en la Comisión lo señalamos expresamente en su oportunidad- en no legislar sobre esta materia. Puede ser que haya algunas normas controvertidas. Efectivamente, el artículo 4°, inciso segundo, señala lo siguiente: "El cumplimiento oportuno de esta obligación constituirá elemento de ponderación en el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.". Ese punto, naturalmente, pudiera ser discutible, porque parece crear un sistema de premio-castigo que, a mi juicio, no corresponde a la intención del legislador ni menos del Ejecutivo , que presentó estas indicaciones en su momento. El resto de las funciones, particularmente en lo que dice relación a su personal, están siendo cumplidas actualmente. De hecho, la Subsecretaría tiene el personal necesario y cualquier alcalde o concejal puede recurrir a él, y casi con entera seguridad serán los mismos funcionarios los que atiendan.

Por tales razones, quienes estuvimos en contra de la idea de suprimir estos artículos insistimos en la necesidad de legislar en esta materia, ya que dejar el campo abierto al no señalar a la Subsecretaría la función que le corresponde puede prestarse para que ocurra exactamente lo que nadie desea.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , quiero ilustrar un poco acerca de la evolución de lo que ha sido el tratamiento de esta norma, para mejor comprensión de la Sala.

En realidad, lo que venía originalmente en el proyecto del Gobierno era la idea de crear el Instituto de Gestión Municipal. Ése era el concepto. No obstante, en la Cámara de Diputados la Oposición planteó al Gobierno que tal propósito generaba dificultades, toda vez que una instancia aparte, separada, autónoma, se pronunciaría respecto de la gestión municipal, sin que ningún órgano tuviera injerencia en ese quehacer. Hicimos ver nuestras dudas respecto de la autonomía municipal y otras tantas ideas, y lo concreto es que el Gobierno acogió nuestro planteamiento y nos pidió alguna propuesta respecto de esta materia. ¿Qué planteamos nosotros? Porque se nos señaló, con justa razón, que el punto era cómo ayudar no a afectar la autonomía, porque ésa no fue la idea rectora, sino a la mayor transparencia, por una parte, y a lograr mayor eficiencia en la gestión municipal, por otra. Para ello, necesitamos establecer indicadores comunes que permitan medir la calidad de esa gestión a lo largo del país.

Así es como se va gestando el asunto. Entonces, la Oposición plantea al Gobierno que nos parece bien que la idea se radique en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Y, entre otras, dimos una razón importante. Ante la desconfianza de que esto se pudiera manipular, señalamos que, como éstos serían actos de Gobierno, la Cámara de Diputados podrá fiscalizar si se cumple o no se cumple con lo que se indica acá.

Así se gesta la idea. Entiendo que no es vinculante y no pretendo que lo sea. Simplemente quiero ilustrar a los señores Senadores sobre cómo se llegó a ella.

En mi opinión, la idea ayuda. Por supuesto, deja a resguardo la economía. Y no afecta la autonomía municipal el hecho de establecer indicadores. Por el contrario, son dos las ventajas fundamentales: se da transparencia al ejercicio de la función municipal, y -quizás lo más relevante- de una vez por todas se establecerán índices que permitan efectivamente medir la eficiencia de ese gasto.

Los Parlamentarios sabemos que un verdadero desfile de municipios acude a la Subsecretaría de Desarrollo Regional a lamentarse por la falta de recursos. Sin embargo, cuando se analiza el gasto, nos damos cuenta de que aquéllos a veces tienen una planta hipertrofiada, personal a contrata y a honorarios y otras tantas "hierbas".

Debe medirse la calidad de esa gestión. Hay que evaluar si realmente es necesario entregar más dinero o si simplemente se están utilizando mal los recursos. De tal manera que recoger información, procesarla, clasificarla y hacerla accesible a las municipalidades en su conjunto, además de diseñar índices de gestión municipal, a mí me parece una buena idea.

Paso más allá a señalar lo siguiente. Hay un cierto reparo -lo mismo ocurrió en la Cámara de Diputados- por el concepto que se vertió hace algunos minutos respecto del premio-castigo en el inciso segundo del artículo 4º, en relación con el 5 por ciento de remanente que se establece del Fondo Común Municipal. Tengo la esperanza de que el Gobierno escuche nuestro llamado en el sentido de que sería muy bien visto que sobre la materia se hiciera un aporte fiscal equivalente con el objeto de lograr efectivamente mayor eficiencia. Ello se interpretaría como un premio a la eficiencia en la gestión municipal, además de permitir la redistribución de los recursos.

Otro aspecto que nos preocupó del proyecto es que traía una estructura de planta muy distinta. Después de conversaciones y análisis, llegamos a establecer la necesidad de crear sólo dos cargos, lo que parece completamente razonable, comparado con la creación del mencionado instituto y también con la estructura que en algún momento se planteó.

El artículo 6º dice algo que me parece interesante: "El Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales", lo que es bueno. Y agrega que su objeto será optimizar el ejercicios de sus competencias y fortalecer la gestión municipal; y que los. programas de capacitación serán diseñados por el Ministerio del Interior, en conjunto con las municipalidades o con asociaciones de municipios, considerando que la ley posibilita que a lo largo del país surjan nuevas asociaciones con características distintas; por ejemplo, municipalidades de orden turístico, municipalidades costeras, etcétera. Continúa la cita: "y se impartirán periódicamente a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación".

En definitiva, quiero señalar que está muy acotado el ámbito de acción, pudiendo ser perfectamente fiscalizable por la Cámara de Diputados.

Por tanto, anuncio mi voto en contra de la proposición de la Comisión, pues estimo muy positivo para el trabajo municipal los artículos que se sugiere suprimir y que en nada afectan la gestión y la autonomía.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque, a mi juicio, ha habido un debate ilustrativo sobre la materia que nos ocupa.

Comparto absolutamente lo expresado por el señor Ministro y los Senadores señores Boeninger y Cantero.

Deseo hacer sólo dos reflexiones. En primer lugar, no hay atentado alguno, ni directo ni indirecto, a la autonomía municipal. Aquí se trata, primero, de recoger información respecto de la labor municipal general en el país, y segundo, de ofrecer servicios a los municipios, los cuales podrán aceptarlos o rechazarlos.

En segundo término, la creciente descentralización del país indujo al Gobierno a fijarse una meta, esto es, que el 42 por ciento de la inversión pública sea decidida en las respectivas regiones al término de su actual Administración. Ello significa un aumento permanente y persistente en cuanto a la descentralización del poder de decisión y los recursos para implementarla. En ese sentido, los municipios son los primeros receptores de esos fondos.

En consecuencia, cada día es más importante, desde el punto de vista del conocimiento de lo que ocurre en el sistema municipal, de la transparencia con que se utilicen los recursos y de la información necesaria para fundamentar políticas en el orden municipal, que el Estado y la sociedad cuenten con una información adecuada al respecto.

Ahora hemos escuchado del Senador señor Cantero cuál es el origen de esta disposición. Es decir, el Gobierno se desiste de una propuesta para acoger otra de la Oposición y, además, la acoge en los términos en que se llegó a acuerdo en la Cámara de Diputados.

Me parece que ello es suficiente para que aprobemos la propuesta formulada y rechacemos la sugerencia de suprimirla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri, y luego, los Senadores señor Silva y señora Matthei.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, deseo insistir en la necesidad de incorporar los dos artículos, toda vez que resulta evidente que el tema del fortalecimiento de la gestión municipal constituye un asunto fundamental, particularmente en el caso de municipios pequeños y medianos.

A mi modo de ver, todos estamos conscientes, en especial quienes trabajamos relativamente de modo permanente con el poder municipal, de que los problemas de gestión son bastante agudos en muchos casos.

Deseo recalcar, en particular, la importancia que asigno a la letra d) del artículo 3º, en el sentido de que se faculta al Gobierno central para atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten los municipios, a fin de mejorar la gestión municipal. A mi juicio, éste es un asunto muy requerido, principalmente por las pequeñas comunas. En las diversas Regiones, como la del Maule, hay muchas municipalidades pequeñas que no se hallan aún en condiciones de articular una razonable cartera de proyectos. Y ello tiene incidencia en la distribución de ingresos, fundamentalmente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, los cuales no están siendo bien asignados por razones de gestión de los municipios, y no porque haya mala voluntad o esté mal concebido el sistema jurídico y legal. Eso significa que algunas comunidades dejen de percibir cantidades importantes de recursos para desarrollar proyectos, dado que la gestión municipal es muy inconveniente. En tal virtud, es indudable que el poder central, al ayudar a mejorar la gestión municipal, está fortaleciendo la autonomía y no limitándola.

Por lo tanto, no corresponde contraponer el artículo en análisis a la autonomía municipal, en la medida en que no se señala disposición alguna de subordinación entre la Subsecretaría y los municipios. Al contrario, constituye una labor de apoyo que mantiene absolutamente la autonomía municipal.

En cuanto al inciso segundo del artículo 4º, me parece conveniente establecer el estímulo a la gestión. Se trata sólo de un 5 por ciento del fondo común municipal. Es decir, no son recursos muy importantes, pero constituyen un incentivo para una buena gestión. Por lo tanto, a mi modo de ver, tampoco hay aquí un acto indebido. Respecto a la sospecha -a veces puede ocurrir- de que ello se maneje en forma discrecional por parte de la autoridad, a mi juicio, no corresponde a la práctica habida en estos últimos años. No he sabido de reclamos importantes de municipalidades acerca de estas materias en relación con el Gobierno central; al contrario, más bien hay una solicitud permanente de apoyo por parte de los municipios al Gobierno central en cuanto a temas de gestión e información.

Por último, con relación a lo señalado por el Senador señor Cantero , en el sentido de que si hubiera actos de mal gobierno, se hallan plenamente vigentes en el país las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, si ocurrieran actos de esa naturaleza -no es el caso de la actual autoridad; pero las autoridades cambian y las leyes son permanentes-, en nuestro propio ordenamiento constitucional se encuentra el antídoto. Ahí están todos los mecanismos para evitar esos actos y sancionarlos cuando se produjeren.

Por lo tanto, invito a la Sala a aprobar los dos artículos en los términos en que vienen propuestos en el primer informe.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor GAZMURI.-

Con la venia de la Mesa, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, hay otra instancia en que el Congreso puede tomar conocimiento absoluto respecto de esta materia: la Subcomisión de Presupuestos que analiza el Ministerio del Interior. Es lo que ha ocurrido en años pasados, en que dicha Secretaría de Estado y la Subsecretaría del ramo han dado un examen no bueno -diría-, pero satisfactorio acerca de la forma en que se han manejado los recursos. Siempre han sido objeto de preguntas muy puntuales respecto de los contratos efectuados, del personal contratado, de los proyectos efectuados, de la forma en que se invierten los dineros, de los éxitos logrados y de los problemas originados.

A mi juicio, la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos se ha ido transformando en las Subcomisiones en una práctica valiosa, cual es el intercambiar puntos de vista sobre la materia de que se trata en el respectivo Ministerio y, al mismo tiempo, ejercer el poder en el momento en que nosotros lo tenemos más vivo, es decir, cuando en una Subcomisión podemos rechazar el presupuesto a determinada organización y dejarla sólo con los gastos fijos que ordena la ley.

Creo útil contar con la información. La fiscalización de la Cámara, la intervención de la Comisión Mixta de Presupuestos y, sobre todo, la forma en que hemos convenido con el Gobierno las rendiciones de cuenta de la ejecución presupuestaria durante el año y los medios de evaluar el rendimiento de la administración pública, son elementos que a mí, por lo menos, me hacen mirar con simpatía el hecho de que la Subsecretaría sea la entidad que recoja la información, porque está sujeta a la fiscalización y porque, evidentemente, ella no daña la autonomía municipal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Terminé mi intervención, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, las disposiciones que se han estado debatiendo son, a mi juicio, de alta trascendencia y, por lo tanto, las votaré favorablemente.

Deseo simplemente recordar al Honorable Senado que no se trata de una iniciativa completamente nueva. Hace muchos años existió, precisamente en el Ministerio del Interior, lo que se denominó el Departamento de Municipalidades, y su misión era, justamente, la que ahora, con fundamento, se quiere restablecer para la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dependiente de dicha Secretaría de Estado.

¿Por qué desapareció el referido Departamento? Porque algunos municipios estimaron que su misión podía atentar contra la autonomía municipal. Pero el desarrollo de una actividad de muchos años demostró que, tratándose de la mayor parte de las entidades edilicias -de municipios pequeños, que carecían de un grado extraordinario de asesoría y, en consecuencia, de competencia en el desarrollo de su gestión administrativa- se justificaba, ante todo, el que pudiese establecerse un departamento con atribuciones específicas, fundamentalmente de asesoría -como lo ha destacado muy bien el señor Ministro -, a fin de que cumpla misiones de esa naturaleza.

Por lo demás, deseo recordar que durante muchos años se pretendió que eso podría ser inocuo frente a la función fiscalizadora que a la sazón desarrollaba, y sigue llevando a cabo, la Contraloría. Pero, en verdad, se trata de cosas absolutamente distintas. La misión de fiscalizar no tiene nada que ver con la materia en análisis, que, en gran medida, contribuye a organizar mejor la marcha de cada municipio, sobre la base de emitir recomendaciones de asesoría o, a la vez, de recoger antecedentes informativos que, en conocimiento de otros municipios, puedan permitir desarrollar la gestión municipal con más eficacia.

A mi juicio, se trata de establecer disposiciones de singular relevancia para la futura marcha de las municipalidades.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo en que resulta necesario y conveniente contar con información relativa al quehacer de las municipalidades y, sobre todo, que ella pueda ser normalizada y comparada entre diversos municipios, porque si no resulta comparable en índices claramente establecidos, entonces uno nada en información, pero obviamente es incapaz de tomar decisiones a partir de ella.

Pienso que no sólo es muy importante tener la información, sino que además ha llegado la hora de perfeccionar muchas normas que, a mi juicio, no son bien utilizadas. Por ejemplo, en licitaciones y manejo de personal, me ha tocado ver algunos casos. En la comuna de Las Condes, hace un par de años, respecto de una licitación por basura, entre la primera y la segunda oferta existía una diferencia de 7 millones de dólares, y la municipalidad optó por la más cara, desechando la más barata. Y nadie podía hacer algo al respecto. El municipio estaba en su pleno derecho, no había razón técnica alguna que validara esa decisión, pero era posible adoptarla. En ese tiempo, el alcalde de la comuna no era Joaquín Lavín , sino otro, cuyo nombre no daré para no ser odiosa. Pero obviamente estas situaciones crean posibilidades de corrupción.

También conozco el caso de una municipalidad de la Región que ahora represento en que el chofer del alcalde tenía una cantidad desproporcionada de horas extraordinarias, de lo cual se concluía que esa persona debió haber trabajado 22 horas y media al día para lograr los ingresos que obtuvo. Estas situaciones se dan cada vez más y es hora de detenerlas, pues efectivamente los municipios se pueden convertir en botines de caza en lugar de ser entidades que presten servicios a la gente.

No tengo claro quién debe realizar la recopilación y publicación de la información. En general, tengo muy buena impresión de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, pero me llama mucho la atención, por ejemplo, que se declare ciudad turística a Coquimbo y no a La Serena. No quisiera ver motivos políticos detrás de ello, pero mientras no hable con el señor Subsecretario mantengo mis dudas, porque ambas son ciudades turísticas, necesitan plata y poseen mucha pobreza.

Después de haber trabajado durante numerosos años en la Superintendencia de AFP -me desempeñé cinco años en ella- donde nuestra función radicaba en obtener y procesar información para presentarla al público y establecer normas para evitar que algunos se robaran el dinero, tiendo a pensar que es mejor contar con dos entidades separadas: una que controle la gestión y establezca normas; que obtenga, procese y publique la información, y otra que planifique y financie actividades que empujen la gestión.

Por ello, me voy a abstener. Tengo dudas, a pesar de coincidir absolutamente con la necesidad de tener información y realizar estas labores. Sin embargo, no estoy convencida de que la Subsecretaría mencionada sea la entidad apropiada para ello. Quizás, a mi juicio, dicha función debería recaer en la Contraloría General de la República o en una Superintendencia.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora ?

La señora MATTHEI.-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , deseo señalar que la norma propuesta es de carácter permanente. Y es muy importante enfocar esto en ese sentido.

No estoy de acuerdo con el inciso segundo del artículo 4º aprobado en general, esto es, que quien da el premio -también puede no hacerlo- sea un organismo de Gobierno. Lo lógico sería que lo otorgara una entidad independiente. El día de mañana ella podría ser, por ejemplo, la Asociación Chilena de Municipalidades. No me parece que tal función deba recaer en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Y no lo digo por la actual, pero ¿quién me asegura sobre la gestión de las que vengan a futuro? Por eso he pedido votar separadamente el inciso segundo del artículo 4°.

Gracias, señora Senadora.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario , luego el Honorable señor Ríos y, después, daremos por cerrado el debate.

La señora MATTHEI.-

Perdón, señor Presidente , no he terminado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Discúlpeme, Su Señoría. Puede seguir haciendo uso de la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , reitero que tengo ciertas dudas y que me abstendré en la votación, salvo que el señor Ministro o el señor Subsecretario me convenzan de lo contrario en sus próximas intervenciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente, intentaré despejar las dos principales dudas que se han generado en el transcurso del debate.

En lo que respecta a premiar a las municipalidades que cumplan la obligación de entregar oportunamente la información, quiero señalar que hoy día la Ley de Rentas Municipales establece que del 10 por ciento del Fondo Común Municipal que se distribuye anualmente, la mitad se repartirá de acuerdo a criterios de eficiencia. Dichos criterios se hallan consagrados en la normativa y tienen que ver con la disminución del déficit operacional, con el aumento de los ingresos propios, con el aumento de la inversión mediante recursos propios y con otros aspectos.

Lo que proponemos es que el cumplimiento de esa obligación sea incorporado como un criterio que defina la distribución del 5 por ciento de eficiencia que está consagrado en la ley, por lo cual sólo se vendría a complementar lo que ya existe.

Respecto a la supuesta parcialidad que podría haber tenido la Subsecretaría en el tema de la calificación de comuna turística en lo tocante a las ciudades de La Serena y Coquimbo, debo decir que no depende de quienes estamos acá en estos momentos el hecho de que una de ellas sea declarada como tal, sino de otras circunstancias, relacionadas con el clima, con la naturaleza y con las capacidades que hayan desarrollado para tener tal vocación.

En cuanto a la forma de distribuir el Fondo Común Municipal, se halla establecido que a las comunas que atienden población flotante y que presenten recursos propios insuficientes para cumplir dicho cometido, se les ponderará la población por determinado factor. En este caso, La Serena tiene un nivel de ingresos propios permanente bastante más elevado que el de Coquimbo, según la información a base de la cual se realizó dicha distribución en el último trienio, que corresponde al año 1995.

Si la situación varía, lo más probable no es que La Serena pase a ser considerada como una comuna susceptible de ver multiplicada su población por un factor adicional, pues seguirá exhibiendo uno de los más altos ingresos del país. Y si Coquimbo alcanza ese mismo nivel, simplemente desaparecerá el factor de ponderación de su población en el futuro.

Reitero que se trata de un factor que va de acuerdo con el espíritu de redistribución del Fondo Común Municipal, cual es ir en beneficio de las comunas que se encuentren en condiciones financieras más precarias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

Una vez acabada su intervención, por ser el último Senador inscrito, procederemos a votar.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , soy uno de los Senadores que plantearon la idea de suprimir los artículos en discusión y, luego de haber escuchado el debate, debo señalar que sostendré con más fuerza dicha postura.

Quiero partir de una cosa previa que, sí, corresponde a algo general. Los Senadores que hemos participado en la Comisión de Gobierno hemos mantenido una unidad de criterios y de doctrinas muy sólida.

En los últimos ocho años hemos venido creando lo que hemos denominado los poderes verticales de Chile. Los tres poderes horizontales conocidos son el Ejecutivo , el Legislativo y el Judicial; los tres "poderes" o tipos de gobiernos conocidos son el nacional, el regional y el comunal. Cada uno de ellos, a su vez, ostenta un Poder Ejecutivo claro y definido: Presidente de la República , Intendente Regional y Alcalde. A su vez, cada uno también posee un poder normativo: Congreso Nacional, Consejo Regional y Concejo Comunal. De esa forma, se estructura una acción pública que permite la participación de los ciudadanos y la resolución, cada día mayor, de un gran número de problemas en el lugar donde vive la gente.

De acuerdo con esa normativa, en la última reforma constitucional municipal se dispuso que toda acción pública desarrollada en la comuna deberá coordinarse con el municipio correspondiente. De esa manera se va armonizando el trabajo y llevando a cabo una gestión adecuada.

En 1991, cuando se inició el debate acerca de los gobiernos regionales, se dejó claramente establecido que la acción de la Región tenía una función propia en el desarrollo de ese espacio territorial, con todo lo que ella significaba, y se entendía, al mismo tiempo, que en la Región existían territorios menores llamados "comunas", que cumplían funciones ejecutivas muy importantes y que, a su vez, iban a requerir apoyos, ordenamientos y orientaciones necesarios para que el desarrollo armónico de la Región correspondiera a la acción propia de las municipalidades.

Por eso se dejó claramente establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (Capítulo II, sobre Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional), letra e): "Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;".

El plan de desarrollo debe entenderse como el proceso básico del trabajo municipal. En él se consignan las metas y objetivos. Es -por así decirlo- la columna vertebral de toda la acción del servicio público llamado "municipalidad", el que, por ser tal y habiéndose creado mediante ley, tiene supervisión del intendente regional respectivo.

En tal forma, la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional radicó en la Región las funciones de asesoría y trabajo para conformar con los municipios las acciones correspondientes.

Ahora bien, el artículo 6º del primer informe salta a los gobiernos regionales e invita a las municipalidades a trabajar centralizadamente. Señala, entre otras cosas, que "El Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales" (o sea, entra al ámbito político; no habla de capacitación para funcionarios), a fin de desarrollar una gestión que tenga alguna expresión de carácter nacional.

Debo advertir que la Subsecretaría de Desarrollo Regional ya se encuentra autorizada por ley para disponer de toda la información a que se refiere el artículo 2º.

Dicha norma señala: "A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de sus competencias legales,". O sea, se está volviendo a establecer algo que ya le compete legalmente. Pero, disimuladamente, se agregan aspectos que le permiten ir centralizando de nuevo una función que debe competer a los gobiernos regionales, en cada una de sus áreas.

Nadie, señor Presidente , está discutiendo la necesidad de que el Ministerio del Interior y otros organismos públicos de carácter nacional dispongan de información sobre distintos aspectos del país, especialmente sobre aquellos que manejan las municipalidades. Éstas administran, a lo menos (no recuerdo la cifra exacta), entre 20 y 25 subsidios sociales que nacen de la información comunal de que disponen y que, naturalmente, son útiles y necesarios para los efectos propios del plan de desarrollo social nacional y para el correspondiente estudio de la Ley de Presupuestos que cada año discute el Parlamento.

Por ello, es importante definir los siguientes puntos.

Primero: ¿Tiene actualmente la Subsecretaría de Desarrollo Regional capacidad legal para acceder a toda la información de que se trata? Sí, la tiene.

Segundo: ¿Tienen los gobiernos regionales los aspectos propios de la planificación y de la asesoría técnica? Sí, los tienen.

Tercero: ¿Quién maneja el recurso económico en Chile? Desde la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el Ministerio del Interior. Un señor Senador hablaba de "Evitar el desfile de los señores alcaldes que vienen en busca de recursos y de ciertos apoyos". Ese desfile se va a incrementar, Honorables colegas, porque se está entregando a aquél poder para realizar programas, sólo para concejales -no para los directores de obras, ni tampoco para los secretarios municipales-, que le permitirán tener influencia sobre la totalidad de los municipios.

Entonces, señor Presidente, todos los aspectos que hemos planteado y discutido significan, en el fondo, volver a un considerable grado de centralización en la toma de resoluciones.

Y aquí se toca también un problema doctrinario muy importante.

El Honorable señor Cantero , vecino de banca, quien viene de la Cámara de Diputados y, por eso, está animado del afán natural de fiscalizar, ha señalado que uno de los aspectos relevantes de la norma en cuestión es permitir la fiscalización de la acción del Ministerio sobre las funciones municipales.

En la actualidad existe esa fiscalización. Pero queda la sensación de que se trata del inicio de un proceso de fiscalización al municipio. Y ésa sí que es una cuestión de doctrina, clara y definitivamente.

En lo personal -y creo interpretar a la Comisión de Gobierno-, no acepto que haya fiscalización de los municipios por parte de la Cámara de Diputados, ni directa ni indirectamente.

Es cierto que, después de arreglos a que se llegó con el Ministerio, se ha concluido en la contratación de sólo dos personas en la planta respectiva. Empero, el último inciso del artículo 3º dice: "Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grados o a honorarios para estudios o trabajos determinados.". Es decir, se amplía la dotación sin establecer cantidad alguna en materia de contrataciones, las que dependerán sólo de las razones que aduzca el Ministro o el Subsecretario del momento.

En consecuencia, hay razones muy fundadas para sostener que la acción de información existe, pero que se emprende un camino de retroceso en la regionalización del país.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde votar la proposición de suprimir los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, en el entendido de que la Sala se pronunciará separadamente sobre la indicación presentada por el Honorable señor Viera-Gallo acerca del inciso segundo del artículo 4º.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , en la Comisión me abstuve, por tener dudas. Sin embargo, en el curso del debate me he convencido de que es mejor mantener los preceptos en cuestión, principalmente para lograr mayor transparencia.

Pese a ser muy partidaria de la descentralización, también entiendo que es conveniente disponer de un organismo que centralice la información y pueda transferirla a distintos municipios.

Sobre todo, recalco la importancia de la transparencia en las municipalidades. Por eso, reitero la necesidad de mantener las disposiciones pertinentes, sin perjuicio de perfeccionarlas más adelante.

Rechazo la supresión.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , se fundamenta el voto con distintos argumentos, y de repente es posible confundirse. No estoy por el afán de centralizar, pero creo que las reglas del juego, por el afán de descentralizar, se deben mantener.

Por eso, voto en la línea de la fórmula general propuesta.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, estoy por suprimir los artículos y, en consecuencia, por acoger la proposición de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con una prevención.

Actualmente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo tiene, en virtud de sus competencias legales, las facultades que se le agregan por la ley en proyecto.

En segundo lugar, algunas de las normas que vienen a continuación son, evidentemente, compulsivas para las municipalidades. En ese sentido, habría una suerte de intervención y de pérdida de autonomía de aquéllas.

Voto por aceptar la recomendación de la Comisión de Gobierno.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , voy a pronunciarme a favor del texto aprobado en general -es decir, por no suprimir los artículos-, no necesariamente porque me haya convencido el señor Subsecretario , sino porque considero necesario tener con la mayor brevedad la información a que se refieren las disposiciones cuya eliminación se sugiere.

Mantengo, sí, mi opinión en cuanto a que en el futuro debería existir un control de gestión ajeno a la Subsecretaría -ejercido, posiblemente, por una Contraloría General de la República muy reforzada o por una Superintendencia- y a que, cuando ello ocurriera, ése debería ser el organismo que recopile y maneje la información.

Sin embargo, dado que hoy en día es indispensable contar con la información pertinente, voto por la fórmula aprobada en general.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, estoy contra la supresión del texto del primer informe, por razones que complementan otras aquí mencionadas.

En primer lugar, conviene recordar que el proyecto en debate tiene por objeto fortalecer la gestión municipal. Y las normas que se plantean, justamente, apuntan a disponer de herramientas de apoyo a dicha gestión y que, además, permitan evaluar los avances que se vayan alcanzando en ese terreno, es decir, el grado de eficacia de la ley.

En segundo término, los artículos en cuestión en nada restringen la autonomía de las municipalidades. La obligación de suministrar información no les resta capacidad decisoria; de hecho, ya existen disposiciones legales que les exigen proporcionarla.

En tercer lugar, no se impone a los municipios una carga adicional. En efecto, de acuerdo con las normas del proyecto que ya hemos aprobado, los alcaldes deben hacer pública determinada información y entregarla a los concejos; inclusive, las unidades de control deben proveer de ella a los concejos con una periodicidad trimestral. De manera que la información que las municipalidades estén obligadas por ley a generar será simplemente consolidada a través de la acción de la Subsecretaría, la cual, de este modo, podrá suministrar a todos los órganos del Estado (al propio Congreso Nacional) antecedentes fundamentales para adoptar decisiones, entre ellas las que corresponde tomar en materia presupuestaria.

Voto por la no supresión.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , estoy por mantener los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, pues está claro que no lesionan la autonomía municipal y, en mi opinión, constituyen un gran apoyo, sobre todo para los municipios más pequeños.

Como los alcaldes y los concejales son elegidos por la ciudadanía, muchas veces no tienen la experiencia ni los conocimientos necesarios para administrar una municipalidad, por lo que se presentan serias y graves dificultades de gestión. Por el mismo motivo, los municipios no pueden participar a veces en los fondos regionales que manejan las intendencias con los CORE y se van quedando al margen de ingentes recursos.

Pienso que a través de la gestión y del apoyo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional se hará un gran aporte a los municipios, principalmente a los más pequeños.

Voto por mantener los artículos.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , mi mayor deseo es que Chile avance en su proceso de regionalización y que ojalá podamos llegar a un sistema que permita a las Regiones manejarse con efectiva autonomía y ejercer las facultades que hoy mantiene el poder central en materia municipal. Creo que eso es lo que conviene al país.

Sin embargo, es necesario destacar dos hechos.

En primer lugar, entiendo que la Subsecretaría de Desarrollo Regional va a cumplir o está cumpliendo con ese propósito, en términos de acumular antecedentes y formular proposiciones que permitan al país avanzar en el proceso de regionalización, que es su objetivo esencial.

Por otra parte, es indudable que, si no se otorgan las facultades contenidas en los artículos que se propone eliminar, se producirá un vacío. Habría un período, que puede ser largo, en el cual la información sería incompleta y en el que los municipios no contarían con el apoyo que hoy les puede proporcionar la Subsecretaría, ni con el de los gobiernos regionales, que no están en condiciones de darlo como es deseable.

En tales circunstancias, me parece conveniente mantener las disposiciones que la Comisión de Gobierno recomienda suprimir, pero sin perder de vista el objetivo de fondo, cual es que el país siga avanzando en un proceso de regionalización que permita a los municipios manejarse cada vez con mayor eficiencia y a través de controles que no necesariamente deban ser ejercidos por el gobierno central. Creo que eso es lo que conviene al país.

En las actuales circunstancias -repito-, y confiando en que la Subsecretaría dará pleno cumplimiento a su verdadera función, estoy por mantener los artículos en la forma inicialmente propuesta.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, yo también estoy por la mantención de dichas disposiciones. Sin embargo, he pedido votar separadamente el inciso segundo del artículo 4°, por una razón simple: una cosa es la obligación de los municipios de entregar la información; pero no me parece lógico que el poder central tenga facultad para evaluar si esa información es oportuna y completa, y que eso influya después en la asignación de los recursos.

Voto que no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se votará separadamente ese inciso, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente, decididamente, estoy por mantener los artículos. Estimo que la nueva participación de los municipios es fundamental en la modernización del país. Pero también es lógico y necesario que la actuación de los alcaldes y de las municipalidades en general cuente con una debida asesoría y coordinación, incluso al margen de toda la labor que puede y debe desarrollar la Contraloría General de la República.

Por eso, creo que estas disposiciones no sólo llenan un gran vacío, sino que fundamentalmente van en apoyo de aquellos municipios que no cuentan con la debida organización ni con los recursos para llevarla adelante. Y me parece que también constituyen un decidido paso en la modernización de la acción de los municipios en cercanía con la gente, dan la posibilidad de cautelar debidamente el orden municipal.y -por qué no decirlo- de contribuir a prever situaciones que a veces ocurren y que son muy lesivas para una buena gestión pública y municipal.

Por las razones expuestas, voto por mantener el texto original.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Se rechaza la supresión de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° por 30 votos contra 3.

Votaron por la negativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Cantero, Cariola, Cordero, Díez, Errázuriz, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Matthei, Moreno, Núñez, Ominami, Parra, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la afirmativa los señores Canessa, Martínez y Ríos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por lo tanto, quedarían aprobados los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° con la misma votación.

Acordado.

Corresponde votar separadamente el inciso segundo del artículo 4°, a petición del Senador señor Viera-Gallo.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobaría...

El señor VIERA-GALLO.-

Con mi voto en contra.

El señor RÍOS.-

Con el mío también.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , acogiendo el planteamiento que se ha formulado, voto en contra del inciso segundo del artículo 4º.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 4°, con los votos en contra de los Honorables señores Viera-Gallo, Ríos y Martínez.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Como éste es un proyecto que hemos estado tratando hace ya un par de meses y falta votar muy pocos artículos -resta media hora para el término del Orden del Día-, podríamos resolver despacharlo en esta sesión.

Acordado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, respecto del artículo 7º, los mismos señores Senadores y ex Senadores nombrados anteriormente han renovado las indicaciones números 261, 262 y 263 para suprimirlo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministros del Interior ).-

Señor Presidente , usted más que nadie sabe la importancia del cargo de administrador municipal en el nuevo esquema de la organización del municipio, pues pasa a ser el gran puntal del alcalde en la gestión propiamente gerencial del municipio. Por eso, más allá de las decisiones que adopten las municipalidades para articular bien todas estas reformas, lo relevante es que todas cuenten con un administrador municipal. Para este efecto, también se modifican de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales y se les asigna, por la función que les entrega la ley, el grado más alto de la planta de directivos correspondientes. De manera que, en mi opinión, habría que rechazar las indicaciones renovadas que suprimen la obligatoriedad de crear ese cargo, porque -reitero- se trata de una de las disposiciones más importantes que se contempla en esta iniciativa que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, concuerdo totalmente con lo que acaba de expresar el señor Ministro del Interior. La verdad es que uno de los fundamentos esenciales de las reformas que propone este proyecto en el orden de la gestión de los municipios incide en la creación de un cargo que es esencialmente técnico, en los términos en que está concebido.

Hay que partir de la base de que los alcaldes, que ejercen amplias funciones de administración de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, no siempre ostentan las competencias técnicas gerenciales fundamentales para realizar toda esa misión de administrar. Lo cierto es que se concibe el cargo de administrador genuinamente como el de gerente de la gestión municipal, dotado de capacidades técnicas esenciales y como un puesto esencialmente apolítico, no obstante ser de la confianza del respectivo alcalde.

Por último, no hay que olvidar que el cargo de administrador municipal está contemplado para subrogar al alcalde en la mayor parte de los casos en que se produzca la ausencia temporal de éste. Por ello, me inclino a pensar que, dentro de la concepción del proyecto, dicho cargo de es fundamental.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

La Mesa entiende que existe el ánimo de mantener el cargo de administrador municipal.

El señor URENDA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor URENDA.-

Es evidente que en la mayor parte de los municipios del país es necesario contar con el cargo de administrador municipal; pero no debemos olvidar que se ha establecido la facultad para que cada municipio lo determine, de acuerdo con su propia realidad. Tampoco podemos olvidar la existencia en el país de decenas de municipios muy pequeños, incluso algunos de ellos con alcaldes de gran categoría, que muchas veces es la persona más representativa de un pequeño poblado. En esas circunstancias, crear obligatoriamente dicho cargo, me parece...

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

¿Me permite una interrupción, Honorable señor Urenda, con la venia de la Mesa?

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de ella el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

A lo mejor, no expliqué bien el tema. La decisión de llenar o no el cargo de administrador municipal depende de cada concejo municipal. Se crea obligatoriamente dicho cargo en las plantas para que pueda ser llenado, porque si no se contempla en la planta, la decisión del concejo de crearlo no se podría llevar a cabo.

Al parecer no lo expliqué bien denantes. Espero haber aclarado ahora las dudas del Honorable señor Urenda.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Continúa con la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.-

Si la razón de ser de la disposición es permitir que siempre pueda nombrarse un administrador municipal, indudablemente tiene justificación, pero no en la medida en que pueda aparecer como una obligación perentoria de todo municipio. Recordemos que existen algunas municipalidades muy pequeñas, en las que incluso a veces el concejo está constituido más o menos por el cinco por ciento de la población, como hemos tenido oportunidad de ver. Pero si lo que se pretende es lo expresado por el señor Ministro -es decir, sólo se desea facilitar que cada municipio soberanamente pueda crear el cargo-, entonces no veo inconveniente y retiro la objeción.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , deseo precisar que lo explicado por el señor Ministro se encuentra en la página 16 del texto comparado. Al respecto el artículo 26 dice: "Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde.". O sea, se crea el cargo indeferenciadamente, pero la provisión del mismo dependerá de cada municipalidad, según esa disposición que ya fue aprobada por el Senado.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Quiero recordar, señores Senadores, que esta materia, discutida en la Comisión de Gobierno, fue objeto de modificaciones, pero sobre la base de entender la importancia de crear el cargo de administrador municipal donde se requiriera, porque, al mismo tiempo, estábamos despachando el proyecto de reforma constitucional que incorporó el artículo 110 nuevo que facultará a los municipios para estructurar sus propias plantas.

Por tal motivo, en el debate de este artículo y de otros estuvo presente esa norma constitucional.

Si le parece a la Sala, se desecharían las indicaciones renovadas y se aprobaría la creación del cargo de administrador municipal, quedando claro que su nombramiento es facultativo por parte de la autoridad comunal correspondiente.

--Se rechazan las indicaciones renovadas Nºs. 261, 262 y 263, y se aprueba el artículo 7º.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del artículo 7º, la Comisión de Gobierno sugiere incorporarle el siguiente inciso tercero:

"En aquellas municipalidades en que el cargo de administrador municipal tuviera un grado diferente al señalado en el inciso anterior, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley.".

Esta proposición figuraba como artículo 2º transitorio en el texto aprobado en general.

Al respecto, se han renovado las indicaciones Nºs. 268, 269, 270 y 271 que tienen por objeto suprimir el inciso tercero propuesto.

--Se rechazan las indicaciones renovadas y se aprueba el inciso tercero del artículo 7º.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión propone sustituir el artículo 1º transitorio por el siguiente:

"El Presidente de la República a través de decreto supremo expedido del Ministerio del Interior, fijará el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.".

Esta proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión.

Se ha presentado la indicación renovada Nº 267, de los mismos señores Senadores mencionados anteriormente, para reemplazar la expresión "decreto supremo" por "decreto con fuerza de ley".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente, me parece que, por tratarse de la modificación de una materia de ley orgánica, no se requiere decreto con fuerza de ley. Si bien recuerdo de mis estudios, la indicación que nos ocupa tendría ese inconveniente jurídico.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , habría que dejarlo como está.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, el decreto con fuerza de ley no es pertinente en este caso. Su competencia se halla explícitamente señalada en la Constitución; por lo tanto, ésta no es materia de decreto con fuerza de ley, porque el texto refundido no modificará ninguna norma de leyes vigentes. La tradición administrativa aplicada durante muchos años es, precisamente, la que se establece aquí; es decir, que el texto refundido debe ser promulgado, simplemente, mediante un decreto supremo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Deseo dejar constancia de que esta indicación no fue declarada inadmisible por la Comisión porque la ex Senadora señora Feliú presentó un buen número de documentos de la Contraloría General de la República que daban fuerza a su planteamiento en el sentido de que en este caso era pertinente el decreto con fuerza de ley.

--Se rechaza la indicación renovada Nº 267, y queda aprobado el artículo 1º transitorio.

El señor LAGOS ( Secretario ).

- En seguida, la Comisión propone suprimir, por unanimidad, el artículo 2º transitorio. Es una consecuencia de lo que ya se acogió respecto del artículo 7º.

--Se aprueba la eliminación del artículo 2º transitorio.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión propone suprimir, por mayoría de votos, el artículo 5º transitorio, que dice:

"El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º, durante 1997, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1997.".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , deseo consultar qué es lo que se propone con la supresión. ¿Qué pasa? ¿Qué razón hay para suprimir un artículo que da financiamiento a la creación de nuevos cargos contemplados en el artículo 5°?

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, como ya expiró 1997, por Secretaría se podría cambiar el año al cual se imputa el gasto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

La Comisión eliminó la facultad entregada a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en relación con recoger y procesar información, etcétera, y con la creación de dos cargos. Al suprimirse esa facultad, también desaparece el financiamiento, y al restituirse aquélla, debe restablecerse éste.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

No sé qué tanta fuerza tenga remitirse a un año presupuestario cuando ya estamos en otro. En fin, ése es un tema administrativo que tendrá que resolver el Ministerio de Hacienda conforme a sus facultades.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , ¿existía alguna indicación relativa al próximo año? Si es así, ella debió ser estudiada y aprobada previamente por la Comisión de Hacienda.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora , el proyecto ya fue examinado por la Comisión de Hacienda. Cabe recordar que, como comenzó a discutirse en julio, todo se pensó para 1997.

La señora MATTHEI.-

Me estoy refiriendo a que si no hubo una instancia formal en que la Comisión de Hacienda aprobó este financiamiento. Si no es así, faltaría ese trámite, que es indispensable para que esta Sala conozca la materia.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , esta norma fue revisada oportunamente por la Comisión de Hacienda, como consta en el informe que cada señor Senador tiene en su poder. De manera que la Comisión de Hacienda aprobó esta provisión de recursos

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , justamente, estaba preguntando si la Comisión había acogido formalmente este financiamiento para que funcione la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El informe de la Comisión de Hacienda está en poder de Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Sí, señor Presidente. Pero me resulta difícil empezar a buscarlo en este minuto. Por eso pregunté a los señores Senadores que participaron en la Comisión si efectivamente así ocurrió.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Así fue.

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, desconozco en qué momento la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hizo esta recomendación que me parece afortunadísima ahora, porque, evidentemente, el artículo 5º dejó de tener vigencia el 31 de diciembre de 1997. En consecuencia, no podría señalarse ahora que el funcionamiento de la Subsecretaría se financiará con recursos de un Presupuesto ya ejecutado.

Por lo tanto, sólo procede aprobar la supresión que sugiere la Comisión, puesto que el artículo ya no tiene vigor.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Así también le parece a la Mesa.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , la Senadora señora Matthei tiene razón en una cosa. La Comisión de Hacienda aprobó el presupuesto de la Subsecretaría para 1997, pero no el para 1998, obviamente.

Por consiguiente, preferiría que se aprobara la supresión del artículo 5°, a fin de reponerlo después en la Comisión Mixta.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría la proposición de la Comisión.

--Se aprueba la supresión del artículo 5º transitorio.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, respecto del artículo 6º transitorio del proyecto aprobado en general (que pasa a ser 4º), se han renovado las indicaciones 275, 276, 277 y 278, las cuales proponen suprimir dicho artículo, que dice:

"Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, refundiendo en una sola las plantas fijadas para dicha repartición por los decretos con fuerza de ley Nºs 1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, y por la presente ley.".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , la norma tiene por objeto facultar al Presidente de la República para normalizar las tres plantas que ahora tendría la Subsecretaría de Desarrollo Regional, una de las cuales, como debe acordarse el Honorable señor Canessa , fue la de la Comisión Nacional de Regionalización y Administración (CONARA); posteriormente, la planta con que se creó la Subsecretaría, y ahora, los cargos que se agregan. De modo que se trata simplemente de facilitar el refundir en una las plantas que en la actualidad existen en tres disposiciones legales.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Considerando que hubo ciertos artículos que fueron rechazados en la Comisión, pero que ahora se encuentran aprobados, y, por ello, se relacionan de hecho con esta materia, propongo a la Sala aprobar el artículo 6º y rechazar las indicaciones renovadas -formuladas bajo el concepto de la inexistencia de estos funcionarios nuevos-, a fin de ordenar todo lo referente al aspecto administrativo del personal del Ministerio.

--Se aprueba el artículo 6º transitorio, y se dan por rechazadas las indicaciones renovadas.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone agregar los artículos 5º y 6º transitorios, nuevos. Debo advertir que este último ya fue aprobado por la Sala, por haberlo sido por unanimidad en la Comisión..

El artículo 5º, aprobado por mayoría, dice:

"Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal o de encargado de la unidad de control, y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , con el fin de fortalecer la fiscalización endógena de las municipalidades, se acordó en artículos anteriores que la estabilidad el jefe de la unidad de control dependiera del acuerdo de los dos tercios del concejo municipal. En consecuencia, puede ser removido en esta forma. Con el objeto de que los funcionarios que pudieran ser afectados con esta remoción no queden exentos de todo beneficio al ser alejados de la institución, se está proponiendo este artículo transitorio que establece la indemnización a que tendrían derecho.

--Se aprueba el artículo 5º transitorio.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, quedarían pendientes las observaciones que hizo el Honorable señor Zurita. Con tal objeto, sugiero la posibilidad de encargar al señor Presidente del Senado , al Presidente de la Comisión y al propio señor Senador la solución de esos dos problemas, de aparente contradicción, y lo que ellos resuelvan lo demos por aprobado en la Sala.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El tema que plantea el Honorable señor Hamilton es muy importante, por lo cual, si al Senado le parece, podríamos dedicar algunos minutos para recordar las observaciones del Honorable señor Zurita , cuya resolución quedó pendiente para ser analizadas al finalizar el debate del proyecto. Eventualmente, si se producen enmiendas en las normas planteadas por el señor Senador , y provocan una diferencia con lo aprobado por la Cámara de Diputados, el problema podría ser resuelto en Comisión Mixta.

Por su parte, la Honorable señora Carmen Frei solicitó conocer el texto que propuso el Honorable señor Zurita. Pero, si Sus Señorías me permiten, quiero confirmar si es posible tratar el tema en Comisión Mixta.

El señor NÚÑEZ.-

Yo formulé proposición en tal sentido, señor Presidente , y entiendo que no habría dificultad en hacerlo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Efectivamente, la Secretaría apunta que no habría problema para tratar la materia en esa instancia. En consecuencia, ruego al Honorable señor Zurita hacernos llegar por escrito la modificación planteada para los efectos de que sea conocida por la Comisión Mixta. Debo advertir que su conformación procedería únicamente si la Cámara de Diputados no aprueba en su totalidad el criterio del Senado. Si concuerda con lo aprobado por éste, no habría Comisión Mixta. Me parece, sin embargo, que la habrá pues el Ejecutivo ha manifestado intenciones de actuar en esta materia.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Concuerdo con Su Señoría en cuanto a que el camino más corto y correcto sería el de la Comisión Mixta. En caso de que no la hubiera, cosa muy extraña, pues supone la aprobación total de las modificaciones del Senado por parte de la Cámara de Diputados, siempre queda el veto del Ejecutivo. Y el señor Ministro del Interior y el Subsecretario de Desarrollo Regional, que se encuentran presentes en la Sala, deberán considerar las observaciones del Senador señor Zurita.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , después de casi tres años de tramitación de la que diría que es la más importante normativa en materia de descentralización del país, que tiene por objeto fortalecer, modernizar y hacer más transparente y eficaz para la gente la gestión municipal, quiero agradecer al Senado la disposición de trabajo que ha tenido con el Ejecutivo en esta materia. En este caso, como lo señalaba el Senador señor Cantero a propósito del trabajo en la Cámara de Diputados, creo que hemos sentido más que nunca el ser colegisladores con el Parlamento, y deseo expresarlo aquí al terminar la tramitación de este proyecto.

Estamos haciendo un gran aporte a la gestión municipal, la que, como he señalado tantas veces durante el transcurso del debate, es aquella de la que más esperan los chilenos. Es el lugar más próximo a la gente, es la cara visible del Estado para todos los habitantes del país. De modo que el Senado puede sentirse muy satisfecho de la tarea que hemos realizado, particularmente en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, y como se ha visto hoy día, aquí en la Sala. Y los nuevos señores Senadores pueden sentirse muy satisfechos de que su primera decisión legislativa haya tenido que ver con un asunto tan importante para Chile, como lo es la función municipal.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente, solicito reabrir debate para tratar específicamente la letra g) del artículo 4º. Entiendo que se precisa unanimidad para ello. Si la hubiere, expondré los motivos de mi petición.

El articulo, dice:" Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: g) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación;".

Señor Presidente , presentada en esa forma la letra g) del artículo 4º es demasiado amplia e imprecisa en sus alcances, al señalar estas nuevas atribuciones de las municipalidades, como la de dar "El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación,", toda vez que tales expresiones presuponen la existencia de un tercero al que se presta ese apoyo y al que se subordinan dichas acciones, y que no aparece nominativamente señalado.

Pero también preceptúa la norma que esas funciones podrán desarrollarlas directamente las municipalidades.

Al respecto, quiero recordar que el artículo 1º de la Constitución Política, en su inciso quinto, dice: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.".

Por otra parte, el artículo 90, inciso tercero, de la Carta Fundamental expresa: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.".

Por lo tanto, podría presumirse que existe una posible superposición de funciones.

Y, por eso, quiero proponer el siguiente inciso final al artículo 4º del proyecto: "La ejecución de las funciones policiales de prevención y seguridad ciudadana competen exclusivamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo hacer presente a Sus Señorías que para los efectos de reabrir la discusión respecto de esta materia debo requerir el acuerdo unánime del Senado.

Entiendo que habría acuerdo unánime de la Sala para reabrir el debate sobre este tema.

El señor HAMILTON.-

Sí, señor Presidente.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor HAMILTON.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, tengo entendido que se abrirá debate para tratar una indicación al artículo en comento. Ése sería el procedimiento acordado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Exactamente, señor Senador. La indicación concreta del Senador señor Stange

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, no es la primera vez que tratamos este tema en el Senado. Creo que ha hecho bien el Senador señor Stange al presentar esta indicación a la Sala, porque ella evita cualquier duda.

En caso de que no se aprobara esta disposición, se correría el riesgo de estar incurriendo en una inconstitucionalidad en relación con el artículo 90 de la Constitución Política, que expresamente señala que "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.". De manera que la labor relativa a la seguridad ciudadana corresponde fundamentalmente a Carabineros e Investigaciones.

En consecuencia, la indicación es absolutamente pertinente, aclara el artículo y evita cualquier duda en la aplicación posterior. Ninguna municipalidad, con esta aclaración, podría en el futuro establecer una especie de "cuerpo policial" propio basándose en esa disposición.

Por eso, la votaremos a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, creo que lo planteado por el Senador señor Stange es muy oportuno, pero difícil de resolver bien.

Porque en la realidad vemos, obviamente, la presencia tanto de Carabineros como de Investigaciones , pero después están las guardias privadas, respecto de las cuales no se ha logrado legislar adecuadamente. En seguida, hay algunos alcaldes cuyos municipios disponen de mucho dinero, como el de Las Condes, que poseen una policía propia. No lo critico por ello, pero en esa comuna he visto pasar más o menos cincuenta motos con personas armadas, y es por la seguridad de los vecinos. Además, obtiene gran apoyo por esa labor. Ahora, la autoridad edilicia de Vitacura también lo está imitando en esa línea. Y casi todos los municipios más ricos se hallan haciendo lo mismo. En la comuna de Las Condes, por lo demás, ha habido conflictos entre Carabineros y la guardia municipal.

Entonces, es una cuestión muy oportuna, pero de muy difícil resolución. Porque si la indicación se aprueba, quisiera saber si ello significa que automáticamente tendrían que desaparecer las guardias de los municipios que mencioné.

En todo caso, es una materia muy de fondo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Hago presente al Senado que, dada la unanimidad respecto de esta materia, es factible discutirla y votarla.

Sin embargo, se trata de una disposición que para ser aprobada requiere quórum de ley orgánica constitucional. De manera que no quisiera que en una norma de esta naturaleza, en la cual estoy de acuerdo, corriéramos el riesgo de que sea rechazada por no contar con el quórum constitucional requerido. A lo mejor, si hacemos tocar los timbres, lograremos reunir dicho quórum. En caso contrario, podríamos dejar pendiente nada más que esta materia para votarla en el primer lugar de la tabla de la sesión del próximo martes, una vez que dispongamos, por cierto, de todos los antecedentes para ello.

El señor GAZMURI.-

¿Cuál es el quórum, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

27 señores Senadores, y nos faltan cuatro.

La señora MATTHEI.-

Siempre y cuando todos voten a favor la indicación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Exactamente, señora Senadora.

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, me parece que su proposición es la más funcional, en el sentido de que este tema se discuta en particular el próximo martes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Concretamente propongo eso, para ser eficientes.

Por consiguiente, quedaría pendiente el proyecto para el solo efecto de votar la indicación planteada por el Senador señor Stange , que cuenta con el apoyo del Honorable señor Cordero y de varios otros señores Senadores -desde ya la suscribo-, sin discusión, en el primer lugar de la tabla del próximo martes.

El señor NÚÑEZ.-

Pero fundamentando el voto, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , quiero hacer una contribución de carácter formal. Me parece que la indicación debiera ser hecha directamente a la letra g), y no como nuevo inciso del artículo. Porque, en realidad, es atinente a la disposición de la letra g), y no al texto...

El señor HAMILTON.-

Así está formulada, señor Ministro , como inciso de la letra g). Está planteada correctamente.

El señor STANGE.-

Efectivamente, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Secretaría, en último término, podrá señalarnos dónde corresponde formular la indicación, una vez que nos pronunciemos sobre el fondo de la misma.

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, creo que sería útil oficiar o a la Asociación Chilena de Municipalidades, o a la Municipalidad de Las Condes principalmente, para que informe su parecer sobre esta materia y, además, la envergadura del cuerpo de vigilancia y policía que posee, a objeto de que veamos qué estamos discutiendo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No me puedo oponer a la petición de oficio, pero ésta tiene que solicitarse en Incidentes.

Sin embargo, no me parece que podamos suspender la tramitación del proyecto hasta la contestación del respectivo oficio, sin perjuicio de que intentaremos su pronta respuesta.

El señor URENDA.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , ¿no es posible aprobar la indicación en la confianza de que en la Comisión Mixta se le dé la redacción más adecuada, con todos los antecedentes? Porque cualquier otro camino va a significar...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tenemos quórum para aprobarla, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.-

Además, es bueno debatir más a fondo el tema, porque no es la primera vez que lo discutimos. A propósito de un proyecto presentado por el Diputado señor Espina, también tuvimos un debate bastante profundo respecto de esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En consecuencia, si le parece a la Sala, se votará esta indicación en el primer lugar de la tabla del próximo martes, sin discusión, pero con la posibilidad de fundar el voto. Todos los antecedentes adicionales se harán llegar a Sus Señorías.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto, para el solo efecto de votar la indicación del Senador señor Stange en la forma señalada.

2.15. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 1998. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 337. Discusión Particular. Pendiente.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en la indicación del Senador señor Stange para agregar un inciso en el artículo 4º de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se sustituye mediante el Nº 3) del artículo 1º del proyecto modificatorio de dicho cuerpo legal.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, 23ª, 25ª, 26ª, 28ª, 33ª, 34ª, 3ª y 4ª, en 11 de noviembre de 1997, 6, 7 , 13, 14 y 27 de enero, 31 de marzo y 1 de abril de 1998, respectivamente (queda pendiente su discusión particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la indicación.

Tiene la palabra el Honorable señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente , la indicación que se somete a consideración de los señores Senadores y que dice relación a la letra g) del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se reemplaza mediante el Nº 3) del artículo 1º del proyecto modificatorio del referido cuerpo normativo, se fundamenta en los siguientes puntos:

1.- El artículo 1º, inciso quinto, de la Constitución Política de la República señala: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.".

Además, el inciso tercero del artículo 90 de la Carta, taxativamente, expresa: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.".

Dentro de las múltiples exigencias que tiene el Estado, sus presupuestos quizás no son suficientes para otorgar los medios necesarios a fin de cumplir su rol constitucional de dar protección a la familia y a la población a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

El año 1927 se fusionaron las Fuerzas del Cuerpo de Carabineros con las Policías Fiscales y las Policías Municipales, formando la institución Carabineros de Chile, que en ese entonces quedó con 15 mil 36 plazas. La población del país era de 4 millones 188 mil habitantes, correspondiendo, por tanto, un carabinero por cada 279 habitantes.

Actualmente, la dotación es de 34 mil 759 plazas, para una población de 13 millones 348 mil personas, correspondiendo un carabinero por cada 384 habitantes.

Cabe señalar que por ley Nº 19.127 se crearon en Carabineros 2 mil plazas más, las cuales no han sido incorporadas a la planta por no contarse con el financiamiento gubernamental.

2.- Las municipalidades, ante la posible falta de recursos de las distintas comisarías, están apoyando y fomentando medidas de prevención en coordinación con las unidades de Carabineros y bajo la tuición de ellas. Este valioso aporte permite desarrollar con mayor amplitud las funciones de dicha Institución.

Debe entenderse que tales apoyo y fomento son solamente un complemento a las instituciones policiales, sin que puedan considerarse una superposición de funciones.

3.- Por lo tanto, y para dejar constancia en la historia de la ley, es necesario completar un vacío legal que podría producirse al interpretar en forma equivocada ese apoyo o fomento que, de acuerdo al proyecto aprobado, pueden otorgar las municipalidades. Es decir, con ello en ningún caso se puede justificar, a futuro, la pretensión de crear policías municipales autónomas.

4.- Considerando los puntos anteriores, la indicación propuesta, que tiende a reemplazar la letra g) del mencionado artículo 4º, quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:".

"g) El apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana.".

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, el problema que genera la propuesta en discusión no es nuevo en el Senado. En más de una oportunidad la Corporación ha rechazado disposiciones destinadas a entregar a los municipios, directa o indirectamente, facultades propias de la policía, sea uniformada o civil. Ello, fundamentalmente, por la razón que aquí se invoca, vinculada tanto al artículo 90, inciso tercero, de la Constitución como a las Leyes Orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

En consecuencia, el Senado no es partidario de que los municipios puedan ejercer directamente funciones policiales.

Sin embargo, hay un hecho real que ocurre en el país: la creciente preocupación por la seguridad ciudadana y el aumento de la delincuencia y la forma que está tomando.

La policía usa los recursos de que dispone, preferentemente, en los sectores más desvalidos. Por ende, los sectores más pudientes recurren a sus respectivas municipalidades y les hacen exigencias para que de alguna forma respondan a aquel desafío.

Los municipios han llegado incluso a convenios con Carabineros. El Senador señor Cordero -aquí presente- celebró, como General Director de dicha Institución, por lo menos dos, con las Municipalidades de Providencia y de Vitacura -entiendo-, a fin de que pudieran colaborar en ese ámbito y apoyar la acción de la policía uniformada.

Hoy hablé por teléfono con el Alcalde señor Ravinet y le pregunté qué pasa si en un sector de la ciudad ocurre un hecho delictivo y se llama a la Municipalidad de Santiago. Me respondió: "Va inmediatamente al lugar del suceso un furgón del municipio". "¿Quién lo maneja?". "Un funcionario municipal". "¿Pero quién va adentro dirigiendo la operación?". "Un carabinero".

La función policial es indelegable. Pero sería absurdo prohibir a los municipios que presten apoyo a las instituciones policiales para que cumplan en mejor forma la función que les es propia, que interesa a la ciudadanía y respecto de la cual, por razones presupuestarias, siempre estarán limitadas para llevarla a cabo en plenitud.

Por eso, primero, demostramos nuestra buena voluntad al dar unanimidad para reabrir el debate sobre la materia, y luego, convinimos con el autor de la indicación, el Honorable señor Stange , la fórmula que leyó, que perfectamente compatibiliza la norma fundamental, las leyes orgánicas constitucionales pertinentes y las funciones propias de las policías uniformada y civil con el deseo de las municipalidades de colaborar para que la acción policial sea eficiente y con la exigencia ciudadana en cuanto a la mayor protección y seguridad a que todos tenemos derecho.

Por tanto, señor Presidente, manifestamos nuestro acuerdo con la nueva versión que mediante la indicación que ocupa a la Sala se propone para la norma respectiva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, el Senador señor Stange ha apuntado a un problema muy vital: cómo mantener la seguridad ciudadana, es decir, en qué forma pueden colaborar con Carabineros distintos organismos, en este caso las municipalidades.

La fórmula propuesta por Su Señoría, sin embargo, es de alguna manera jurídicamente obvia y, prácticamente, no surtirá efecto. Porque nadie podría estar en desacuerdo con la idea de que la norma será sin perjuicio de lo establecido en la Constitución. Pero, por otra parte, no produce efecto práctico alguno.

Ahora bien, si el tema se ha planteado en momentos en que la ley en proyecto se encuentra al final de su análisis en la Cámara Alta, eso es por razones bastante evidentes: muchos Senadores -entre ellos, el Honorable señor Stange - no pertenecíamos a esta Corporación cuando empezó a debatirse la iniciativa. Pero, en todo caso, me parece que la materia justifica una discusión más a fondo, para ver cómo lograr en la práctica una colaboración efectiva entre las municipalidades y Carabineros e Investigaciones.

Por otro lado, no comparto la opinión del Honorable señor Stange en el sentido de que con la indicación se evitaría en lo futuro la creación de policías municipales, porque bastaría una ley que modificara la normativa que estamos despachando para que ello pudiera ocurrir, siempre y cuando existiera la necesaria concordancia con la norma constitucional respectiva.

En definitiva, podemos llegar a un acuerdo acerca de la indicación propuesta por el Senador señor Stange , pero temo que sea un acuerdo "líquido", o sea, un acuerdo con el que no pasará nada.

Hoy leí un editorial de "El Mercurio" muy fuertemente contrario a la indicación del Honorable señor Stange , que a lo mejor cambiaría si concordáramos en torno de lo planteado por Su Señoría, que es nada, lo mismo, en el sentido de que van a seguir actuando los organismos de seguridad existentes en Ñuñoa, en Providencia, en Las Condes y en Vitacura, y el problema de superposición de funciones con Carabineros continuará igual.

Entonces, quiero invitar a reflexionar al Honorable señor Stange en cuanto a que el tema debe ser abordado en su momento y muy en serio. Me parece que Su Señoría tiene muy buena intención, pero la fórmula que nos propone, aun cuando la aprobemos, no será conducente al propósito perseguido.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , creo que el debate planteado es de gran alcance, no recae en un asunto menor. Por el contrario, se sitúa en el centro de las preocupaciones de la población. No por casualidad los temas sobre seguridad ciudadana son considerados por gran parte del país como uno de los más prioritarios.

Comparto la preocupación manifestada por el Senador señor Stange. Me parece que la cooperación, el fomento, el apoyo por parte de los municipios en todo lo relativo a la seguridad ciudadana no puede tener lugar sino resguardando las facultades privativas de Carabineros. Y, en este punto, no deberíamos engañarnos ni tener posiciones ambiguas. Es muy importante la cooperación que puedan prestar los municipios, pero ella debe ser necesariamente complementaria con el esfuerzo realizado por Carabineros de Chile.

En tal sentido, la indicación está bien orientada en cuanto a establecer que las competencias reconocidas a los municipios en su Ley Orgánica son sin perjuicio de las facultades privativas que tiene Carabineros en ese campo.

Por tanto, me parece pertinente la indicación presentada. A mi juicio, debe quedar cerrada la vía a la constitución de otros cuerpos policiales. No corresponde a la experiencia chilena; no se halla planteada la posibilidad de crear una policía municipal. Más aún, tengo la impresión -conforme a lo que yo conozco- de que la experiencia en otros países de segundos cuerpos policiales bajo competencia municipal es mala.

Por lo tanto, comparto la preocupación manifestada en tal sentido.

Lo anterior -reitero- no excluye la posibilidad de que los municipios cooperen en dicho ámbito. En ese plano, a mi entender, la redacción planteada inicialmente es, quizás, mejor que la que se propone en estos momentos. Aquélla era del siguiente tenor: "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: g) El apoyo y el fomento", etcétera. La que ahora se nos propone elimina la expresión "fomento". Francamente, no veo por qué. No me parece que deba debilitarse la capacidad de acción de los municipios en cuanto a fomentar medidas de prevención en el campo de la seguridad ciudadana. Ello, sin perjuicio de las normas establecidas en la Constitución y, concretamente,...

El señor HAMILTON.-

¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador ?

El señor OMINAMI.-

Por supuesto.

El señor ZALDÍVAR,

don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , al comparar la indicación que ahora estamos viendo con la que se presentó en la sesión anterior, cuando se dio la unanimidad para rever la materia, se puede apreciar que falta una parte: la que hacía referencia a la Carta Fundamental en cuanto a que a Carabineros les correspondían funciones exclusivas. Por lo tanto, aparecía como que a las municipalidades se les estaban dando atribuciones que la Constitución reserva exclusivamente a los cuerpos armados.

Por eso, se buscó una redacción en que, reservando para Carabineros e Investigaciones la exclusividad de la función, los municipios pudieran colaborar o apoyar dicha labor, activa o pasivamente, en cualquier forma, a requerimiento de la policía o a iniciativa de la municipalidad respectiva, aceptada, naturalmente, por el organismo policial.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , termino diciendo lo siguiente. Soy partidario de mantener el concepto de "fomento" consignado inicialmente en la redacción de la norma, incluso, sugerida por el Ejecutivo respecto de las competencias municipales. Sin embargo, para evitar el problema planteado, se podría agregar lo que primitivamente se había propuesto, no como un inciso separado, sino que haciendo presente que las facultades que se reconocen a los municipios son sin perjuicio de que la ejecución de las medidas de prevención del orden público y de la seguridad pública interior competen exclusivamente a las instituciones policiales.

A mi juicio, de esa manera quedaría perfectamente zanjada la situación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si me permite la Sala, a fin de que el debate no se desvíe del tema de fondo, deseo aclarar que efectivamente la indicación del Senador señor Stange -similar a la que hizo llegar a la Mesa el Honorable señor Hamilton- modificó en parte la proposición formulada en la sesión anterior, esto es, eliminó el inciso referente a la Constitución y sólo cambió la redacción de la letra g) en los siguientes términos: "El apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana.".

Deseo que la discusión se centre en esta materia.

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , no creo conveniente restar las competencias que se pretendían otorgar a los municipios en materia de fomentar medidas de prevención si todos estamos de acuerdo en que ello se hará sin perjuicio de la facultad privativa que posee Carabineros en ese campo.

Por lo tanto, a mi modo de ver, es posible resolver el problema planteado por el Senador señor Stange, sin que ello signifique disminuir las competencias que, en materia de seguridad ciudadana, se están otorgando a los municipios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , debo señalar que estoy un poco confundido, porque hay dos indicaciones y, al parecer, se ha presentado una tercera. Entonces, se trata de tres redacciones diferentes sobre un mismo artículo. ¿Es así?

El señor HAMILTON.-

Efectivamente. La última es la que vale.

El señor NÚÑEZ.-

En consecuencia, sería bueno precisar cuál es la última.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Denantes hice una aclaración al respecto, para evitar justamente esa confusión.

El texto final propuesto como indicación consiste en reemplazar la letra g) sugerida por la Comisión de Gobierno por la siguiente:

"g) El apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en materias de seguridad ciudadana.".

Dicha redacción coincide también con lo que propuso el Senador señor Hamilton.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, ¿se mantienen los incisos precedentes?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El resto de la norma permanece igual; únicamente se modifica el texto de la letra g) en la forma indicada.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , en verdad, tenía una cierta disposición a votar favorablemente la indicación; pero, dada la nueva redacción, obviamente me pronunciaré en contra, porque se está restando a los municipios algo que hemos discutido durante los últimos años: la posibilidad de que en el ámbito de su competencia y dentro de su territorio puedan fomentar, entre otras cosas, una determinada política, una cierta cultura, en la seguridad ciudadana. En ese sentido, se despoja a las municipalidades de una de las atribuciones más fundamentales que se les ha ido incorporando en esta materia.

En verdad, para perfeccionar la redacción primitiva de la letra g) del artículo 4º propuesta por la Comisión en el segundo informe y no presentara dificultades con relación a las atribuciones propiamente constitucionales, tanto de Carabineros como de Investigaciones , bastaba hacer una referencia indirecta, tal vez, a la Carta Fundamental. Porque, ciertamente, nunca ha habido disposición por parte de ninguno de los autores de la iniciativa de contravenir, limitar o generar algún tipo de dificultades en la implementación de las políticas tanto de Carabineros como de la Policía Civil.

Aquí hemos avanzado en materia de seguridad ciudadana. Tengo la impresión de que se está progresando crecientemente en la práctica diaria de los municipios, en el sentido de que éstos, como institución, han empezado a preocuparse acerca de una materia que es muy fundamental para la vida cotidiana de los chilenos.

Tenía la impresión de que con las otras indicaciones que se nos hicieron llegar podíamos alcanzar un cierto acuerdo para una mejor y más adecuada redacción. Sin embargo, dado los términos en que se ha formulado la indicación -me refiero a la última, cuyo texto final acaba de dar lectura el señor Presidente -, anuncio mi voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, no cabe duda de que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, conforme a la Constitución, tienen la exclusividad de la fuerza pública. Por lo tanto, la ley en proyecto no podría dar a las municipalidades la posibilidad de constituir cuerpos policiales, pues la propia Constitución establece la exclusividad de la fuerza pública a Carabineros e Investigaciones. De modo que cualquier precepto en la materia contravendría el Texto Fundamental.

Para que Carabineros e Investigaciones puedan cumplir con el deber constitucional que les es propio y exclusivo, es necesario que reciban apoyo de las municipalidades a través de distintos medios, sean éstos humanos o materiales, a fin de que lleven a cabo su objetivo, dada la escasez de presupuesto con que cuentan dichas instituciones. Para tal efecto, el proyecto permite a los municipios colaborar y apoyar el trabajo de Carabineros e Investigaciones, pero en ningún caso las entidades edilicias pueden desarrollar funciones propias de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Eso, a mi juicio, independientemente de la discusión que tengamos o de lo que eventualmente pueda señalar el texto legal, no podría contravenir la Constitución. Las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas exclusivamente por Carabineros e Investigaciones, y ningún municipio podría constituir una fuerza policial propia armada. Ello representa, incluso, una de las bases de nuestro ordenamiento institucional y está contenido en el Capítulo X de la Carta Fundamental, cuya modificación requiere un quórum más alto que el resto de las normas.

Por lo tanto, aquí estamos ante una indicación que -según entiendo- permite a las municipalidades prestar apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana. Y ello es perfectamente razonable, congruente, con el objetivo que todos deseamos: que exista seguridad en el país y que se pueda dar a la ciudadanía la mayor tranquilidad posible. Las municipalidades, como consecuencia de la indicación del Senador señor Stange , podrán apoyar y colaborar con las fuerzas policiales. ¿Qué significa apoyar? De acuerdo con la definición del diccionario, apoyar es favorecer, patrocinar, ayudar; y la acepción de colaborar es contribuir con otros. Si se desea agregar el término "fomento", podría hacerse, pero no implica un gran aporte, porque este término equivale a auxilio o protección; vale decir, es una forma de colaboración o de contribución.

En todo caso, nos parece que, incluyendo las expresiones "apoyo y colaboración", que significan favorecer, ayudar y contribuir con otros, las municipalidades estarán debidamente facultadas para cumplir con dichas funciones. Si fuera necesario incorporar el vocablo "fomento", con miras a lograr el acuerdo de la Sala, no me opondría a ello. Sin embargo, no lo estimo indispensable.

Por lo tanto, la indicación del Honorable señor Stange es congruente con las normas constitucionales y apunta a lo que todos queremos, esto es, perfeccionar o ayudar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el cumplimiento de su función constitucional, sin que las municipalidades creen una fuerza policial propia y exclusiva.

Por ello, estamos de acuerdo en aprobar la indicación en los términos en que fue planteada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , no obstante estar arribando a una redacción más precisa, no quisiera dejar de señalar, para la historia de ley, algunos puntos muy importantes.

Si se analiza la experiencia de los últimos años, puede apreciarse que los municipios han realizado un sinnúmero de inversiones en materia de seguridad ciudadana y esta preocupación creciente hace indispensable una red más amplia de vigilancia y prevención en conjunto con la ciudadanía. El ejemplo de colaboración consiste en el aporte de fondos a Carabineros, utilización de inspectores municipales en tareas de vigilancia, elaboración de encuestas de victimización, mejoramiento de alumbrado público, etcétera.

Además, la experiencia internacional -y lo hemos comprobado en la Fundación Paz Ciudadana de la cual soy vicepresidente- revela que una de las estrategias policiales que cuentan con mayor éxito en los países desarrollados es la de la policía comunitaria, que patrulla a pie en íntimo contacto con la ciudadanía.

Estimo que debemos promover la posibilidad de que surjan algunos de estos organismos, reforzando el monopolio de las policías centralizadas en materia de seguridad pública, el cual ya no es realista. Debemos abrir formas más flexibles de contacto con la comunidad. En tal sentido, por primera vez y de manera expresa la nueva ley municipal autoriza a los municipios a continuar realizando algunas de las acciones de prevención en materia de seguridad ciudadana, que ya efectuaban.

¿Podrían los municipios, en virtud de la nueva normativa, formar fuerzas policiales? A mi juicio, la respuesta es negativa. La policía es un órgano con facultades coactivas cuyo principal objetivo es hacer efectivo el derecho. Estas facultades, que implican limitar derechos ciudadanos, deben estar expresamente establecidas en la leyes de la República y éstas sólo autorizan a Carabineros y a Investigaciones para detener, allanar, registrar personas y conducir investigaciones ordenadas por los jueces. Ningún municipio puede crear un organismo policial con tales funciones, de no mediar autorización legal expresa. Entonces -y ésta era mi posición previa a la nueva redacción-, sin necesidad de indicación alguna, eso está claramente preceptuado en el texto ya aprobado. Los actuales guardias municipales no tienen otras facultades coactivas que las que corresponden a todo ciudadano, esto es, detener a quien comete un delito flagrante. Pero la indicación previa -y ése era mi temor- impediría que estos organismos pudieran crearse para tareas de mera vigilancia y avisar a la policía en caso de cometerse un delito. Entonces, debe fortalecerse el accionar de Carabineros de Chile con estos instrumentos ya puestos en práctica en otros países.

La última redacción propuesta podría interpretarse en el sentido ya señalado: estamos alentando e impulsando nuevas formas de organización de la comunidad, de prevención, etcétera ¿Por qué usar la palabra "fomento"? Porque hay una enorme cantidad de nuevas y diversas iniciativas, generadas e inventadas desde la propia comunidad, que pueden no formar parte quizás del manejo de una fuerza policial centralizada que requiere de normas más estrictas, comunes a todos. En zonas rurales o en barrios urbanos puede ser de una manera y en sectores de mayores ingresos puede ser distinto de los de menores ingresos. Y esta flexibilidad debe quedar establecida para permitir que los municipios la alienten.

Francamente, preferiría dejar la expresión tal como está, con el mero agregado de "las Fuerzas de Orden y Seguridad", que, creo, tendría un efecto similar. Quedaría: "El apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación con las Fuerzas de Orden y Seguridad". Así quedaría más claro que esas fuerzas son las únicas con capacidad de implementar.

De esa manera, podríamos resolver el problema, manteniendo la redacción propuesta para la letra g), pero agregando la frase: "las Fuerzas de Orden y Seguridad".

La lógica -y los principios, que deben quedar claros- nos señala que nadie puede crear policías privadas y que estamos dando bastante facilidades para innovar para el futuro en una materia que cada vez se hace más compleja y preocupa a la gente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay nueve señores Senadores inscritos para hacer uso de la palabra.

Considerando que tenemos una hora para despachar la iniciativa, la Mesa solicita mayor concisión en las intervenciones.

El señor HAMILTON.- S

eñor Presidente, hay una indicación corregida que a lo mejor concita la unanimidad en la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , quiero referirme a lo mencionado por el Senador señor Hamilton.

Tengo la impresión de que en el transcurso del debate se ha ido formando un criterio común, en el sentido de que lo esencial que se busca es evitar que los municipios creen policías propias, lo que es contradictorio con lo dispuesto en la Carta Fundamental.

Pero la redacción actual de la indicación genera inquietudes, más aún cuando se nos dice directamente que las municipalidades podrán desarrollar, entre otras labores, el apoyo y fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación. De allí surge la inquietud del Senador señor Stange y, por eso, me parece válida la revisión que hemos hecho.

La proposición de los Honorables señores Stange y Hamilton trata de simplificar el problema; pero como se ha incorporado la idea de "fomento" para otorgar a los municipios una participación activa en la prevención, los Senadores señores Hamilton, Stange y Núñez han elaborado una nueva indicación, ya presentada a la Mesa, en virtud de la cual, en caso de convenirse que resuelve las inquietudes suscitadas en el debate, previa lectura de ella, podríamos dar por cerrado un debate que se ha prolongado en demasía sobre una materia respecto de la que, tengo la impresión, ya existe un acuerdo fundamental.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Según lo ha solicitado Su Señoría, leeré la proposición mencionada:

"Reemplazar la letra g) del artículo 4º por la siguiente:

"g) El apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad, en materia de seguridad ciudadana, y el fomento de medidas de prevención en dichas materias".

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, en primer lugar, es obvio que nada puede sobrepasar la Constitución.

En segundo término, creo que todos compartimos la necesidad de reforzar y complementar los proyectos en materias de seguridad con las iniciativas municipales.

En consecuencia, me parece que la redacción propuesta, en cuanto señala el apoyo y la colaboración, resulta ser un aporte sustantivo a compatibilizar la Constitución, en cuanto se refiere a las funciones de Carabineros, con la necesidad de que los municipios tengan iniciativa.

Mi temor era que la proposición anterior, al hablar de "apoyo y colaboración", fuera un tanto restrictiva desde el punto de vista municipal. Personalmente, me parece que las ideas de prevención y de fomento son necesarias. Y, al respecto, sugiero establecer:

"g) El apoyo y colaboración a las instituciones de orden y seguridad en materia de prevención y fomento de la seguridad ciudadana.".

De esta manera, los conceptos de prevención y fomento aparecerían como las materias objeto de la ayuda, y los de apoyo y colaboración, como las formas de prestarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente, éste es un asunto que implica, desde mi punto de vista, definición y precisión en algunos conceptos básicos para cualquier sociedad.

En ese sentido, comparto plenamente la creencia de que la misión entregada a las fuerzas de seguridad (Carabineros y Policía de Investigaciones) debe ser esencial y exclusiva. Si estuviéramos todos de acuerdo en eso, podríamos -de acuerdo a las características de nuestro país y a algunas circunstancias que se están dando de modo muy alarmante- entrar a ver cómo se puede facilitar la gestión de aquellas fuerzas. Al respecto, me parece conveniente permitir que un ente como la municipalidad colabore o apoye.

Considero muy atinente la indicación original presentada por el Senador señor Stange , así como los términos que planteó para la misma indicación el Senador señor Hamilton en el sentido de precisar que dicha acción se limitará a apoyar y colaborar. Dar otro alcance a tal acción en una materia de esta naturaleza me parece peligroso e, incluso, innecesario.

Aun más, quiero enfatizar que, en este caso, los bienes jurídicos en juego, los que debiéramos cautelar (la libertad personal, la preservación de la intimidad del hogar, el derecho a reunión, y otros), son fundamentales y esenciales para el desarrollo de cualquier sociedad. No son cualquier cosa.

En un régimen de Gobierno unitario como el nuestro, en donde no existen estados federales (menos podría darse mañana tal alcance a los municipios), no es bueno dejar terreno para la ambigüedad, porque eso significaría tener que lamentar más adelante la falta de eficacia del Derecho y, por consiguiente, de la seguridad. Nos encontraríamos ante una maraña de disposiciones que pueden entrabar la preservación del orden público.

Por tales razones, apruebo la última definición que se ha propuesto, y, para la historia de la ley, juzgo muy conveniente la forma en que se ha llevado esta discusión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, parece que la discusión ha alcanzado un punto en donde podríamos llegar a acordar un texto legal con el que personalmente estoy de acuerdo, en el sentido siguiente.

Es evidente que, en la función de seguridad, la Carta Fundamental otorga exclusividad a la actuación policial (uniformada y civil). Sin embargo, no hay duda de que en tal función corresponde a la comunidad desempeñar un papel de importancia creciente. Tengo la impresión de que, si pensamos que vamos a resolver los problemas de seguridad sólo por la vía del reforzamiento de la función policial, estaríamos mirando sólo una cara de la moneda.

El fomento de la participación ciudadana en la preservación de la seguridad pública es una necesidad creciente. Esto lo entiende muy bien Carabineros, e incluso la Policía de Investigaciones. Soy testigo de que, por lo menos en mi Región, existe de parte de la primera Institución una preocupación muy central por incorporar a la comunidad organizada a las funciones de seguridad. Ésa es una tendencia que se está desarrollando con mucha fuerza en el país, toda vez que también la comunidad empieza a entender que, si no hay colaboración personal, familiar y ciudadana, la policía es incapaz de garantizar una convivencia ordenada frente a la violencia y al aumento de conductas delictivas que sufre Chile.

Por tanto, el hecho de establecer el principio de que hay una sola policía, pero que al mismo tiempo actúa la comunidad (y por consiguiente el municipio, que es el poder público que está más cerca de los ciudadanos), tiene gran importancia. Creo que, en tal sentido, el último texto propuesto resuelve la cuestión al distinguir la función de fomento, de aquella otra que es solamente de apoyo. Ambos elementos son necesarios: apoyo a Carabineros y a Investigaciones; y, además, un conjunto de iniciativas de fomento a la participación de la ciudadanía en la solución de los problemas que la aquejan.

En consecuencia, estoy conforme con el texto que se despacharía en estos términos.

Al mismo tiempo, debo señalar que la ley no resuelve la situación de irrespetuosidad legal (o, por lo menos, de un área gris) que a mi juicio ya existe. La verdad es que, por parte de las municipalidades y también por la de empresas privadas, se desarrollan dispositivos y funciones que se parecen mucho a las de la policía. Las organizaciones municipales de apoyo no son solamente servicios de vigilancia. Ésta ya es parte importante de la prevención. Hay empresas privadas que mantienen sistemas de alerta en los que -por lo que entiendo- se moviliza personal armado. Eso significa que estamos ante la proliferación de unidades operativas situadas en una tierra de nadie, entre la función de apoyo y lo que llamaría aparatos casi parapoliciales, sean de origen municipal o de empresas privadas de seguridad. Incluso tenemos en las ciudades, especialmente en Santiago, barrios que cuentan con vigilancia estrictamente privada; calles donde existen barreras no cubiertas por la policía. No vivo en esos barrios, pero me ha tocado ir a sectores en donde los ciudadanos tienen que identificarse para ingresar a determinadas calles. Esta situación me preocupa mucho, porque se están desarrollando iniciativas que a mi juicio se sitúan al margen de la ley, y respecto de las cuales no hay vigilancia suficiente por la autoridad que corresponde.

Me parece que este asunto queda planteado como tema de debate público muy importante, sin perjuicio de que resolvamos en el texto del proyecto criterios que me parecen claros. Hago la advertencia de que seríamos un tanto livianos si creyéramos que los problemas que suscitan esta discusión quedarán resueltos puramente con aprobar una norma de carácter orgánico constitucional referido al ámbito municipal.

Llamo la atención sobre la circunstancia de que el precepto que estamos aprobando -con el que me declaro de acuerdo- está siendo sobrepasado en la práctica, tanto por municipalidades como por algunas empresas privadas, todos los días. Ése es un asunto que tiene que estar en la consideración del Senado cuando discute la materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno hemos discutido este problema en más de una oportunidad. Creo interpretar a mis Honorables colegas de esa Comisión diciendo que nunca se ha puesto en duda que la función de seguridad, en lo referente a armamento, vigilancia, prevención, etcétera, corresponde a Carabineros. Aun más, creemos que la seguridad ciudadana es tarea de todos, no sólo de Carabineros e Investigaciones. Cada ciudadano debe colaborar en el logro de un clima de mayor seguridad en nuestras poblaciones, calles y ciudades.

Pero la función compete a Carabineros de Chile por imperio de la Constitución Política, y por expresa voluntad nuestra.

Debido a que el texto legal vigente permitió que en algunas municipalidades esta idea no resultara tan clara, y que surgieran problemas entre los municipios y las fuerzas policiales, hoy hemos reabierto el debate y continuamos la discusión.

Estoy por completo de acuerdo con la indicación del Senador señor Stange , porque en los municipios ya se está trabajando con las juntas de vecinos y con la gente para colaborar y apoyar la labor de Carabineros. Por ejemplo, en muchas comisarías de la Región Metropolitana funcionan los consejos consultivos, formados por Carabineros, juntas de vecinos y miembros de la comunidad, que estudian estos problemas y les buscan soluciones. En el caso de Antofagasta, mi experiencia es de una tremenda colaboración del municipio, cuyo aporte de importantes recursos a Carabineros permitió comprar muchos vehículos que ayudan a mantener la seguridad.

De cualquier manera, creo que el organismo que debe mandar, ordenar y dar instrucciones en esta materia es Carabineros, principalmente en lo que dice relación al uso de armamento.

Como se trata de un tema que podría prestarse para problemas o malas interpretaciones, me parece que la precisión que el Senador señor Stange plantea en su indicación es válida y por eso la voy a aprobar. Sin embargo, creo que basta con las palabras "apoyo" y "colaboración". La inclusión de "fomento" u otras puede prestarse para variadas interpretaciones a la luz de lo que indica el Diccionario, y producir incidentes como los que ya ha habido entre Carabineros y algunos municipios, lo que debemos evitar. Como es obligación de todos ayudar a dicha Institución, opino que los vocablos "apoyo" y "colaboración" comprenden conceptos como el aporte de ideas y la reunión con los vecinos, de manera tal que entre todos logremos borrar la sensación de inseguridad que se está creando en nuestras conciencias, de que se trata de un tema que no corresponde a la comunidad en general, y de que estamos sobrepasados en el tema de la delincuencia, cosa que no es real. Lo que sucede es que se le da demasiada publicidad en los medios de comunicación, pero, según las encuestas que maneja la Comisión, los índices de ataques a la propiedad y las personas no son más altos que en el pasado. Sí es posible que ahora exista mayor violencia, y por esa misma razón hay que abogar para que sólo Carabineros pueda usar armas.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, aunque en el debate se ha ido llegando a un cierto acuerdo, conviene dejar constancia de las cosas que no queremos hacer y de aquellas en las que debemos poner suficiente cuidado para que no sean interpretadas de manera inadecuada. Porque la norma no sólo es su texto escrito, sino también el significado que en un momento determinado le den ciertas personas con autoridad suficiente para interpretarlas y que puede no coincidir con el que nosotros queremos otorgarle. Ése es el valor del debate. Pero yo quiero ser aún más preciso.

En primer lugar, me parece que la seguridad ciudadana es una tarea no sólo de la autoridad, sino también de quienes forman parte de la sociedad civil.

El segundo elemento se refiere a la mantención de la seguridad ciudadana en un país como el nuestro, que está sufriendo cambios importantes como consecuencia de su desarrollo y progreso. La Organización Mundial de la Salud, en un documento que leí hace menos de seis meses, afirma que la violencia y la inseguridad ciudadana aumentan porcentualmente mucho más en las sociedades que pasan del subdesarrollo hacia el desarrollo. La información estadística es categórica e irrefutable.

Para enfrentar esa situación existen dos posibilidades, que de alguna forma deben ser relacionadas y conciliadas. Por una parte, la prevención, vinculada directamente con los derechos propios y los ajenos, que se traduce, esencialmente, en educación, en el marco de la seguridad de todos como un acto de derechos humanos para respaldar los ajenos. Y por la otra, las medidas concretas, que por la vía punitiva la autoridad tiene el derecho y la obligación de asumir para sancionar a quienes cometen un determinado delito.

Esto no siempre es fácil de resolver, y con frecuencia se pone excesivo énfasis, o en la sola prevención, con una autoridad no cautelosa de sus obligaciones, o en un concepto esencialmente punitivo, que se ve mucho en la delincuencia juvenil, donde cada vez más se aumentan las sanciones y se disminuye la edad para sancionar a los jóvenes, al punto de terminar castigando a personas de 16, 14 ó 10 años, o menos, conforme a ciertas opciones que se han propuesto en otros países y que se siguen planteando aquí.

Por lo tanto, éste es un ámbito donde nos debemos mover con mucha claridad.

El tercer elemento apunta a determinar quién debe ejercer la autoridad y el cuidado en la seguridad ciudadana. A mi juicio, para que exista transparencia y no se produzcan abusos que generen una respuesta mayor por parte de la delincuencia al no haber una justicia adecuada, dicha labor debe recaer en una institución o personas con clara responsabilidad, dentro del marco preciso que la sociedad en su conjunto haya consensuado.

Hechas estas consideraciones, pienso que la letra g), en la forma en que ha sido planteada, presenta dos o tres factores que son contradictorios con mi pensamiento. Primero, de acuerdo con ella, un alcalde con suficiente capacidad para crear determinadas instancias de represión o autoridad, podrá hacerlo y tener así su propia policía. Ésa es, claramente, la interpretación que puede hacerse del precepto, la cual contradice mi visión de que la autoridad responsable del orden y la seguridad es Carabineros, que es la institución que Chile se ha dado. Por lo tanto, no me agrada la norma en ese aspecto.

En segundo lugar, considero que ella es demasiado laxa, pudiendo prestarse para todo tipo de interpretaciones, incluso por parte de las unidades vecinales de autoseguridad, que pueden constituir el germen de verdaderas represiones locales. Y yo no estoy dispuesto a entregar a nadie, con mi voto, esa posibilidad.

Por último, la letra habla de "prevención", vocablo que puede conducir a interpretaciones demasiado abiertas que no me agradan.

En mi opinión, para combinar los dos elementos que he señalado, es preferible la fórmula propuesta por el Senador señor Hamilton y, entiendo, el Honorable señor Stange , con un agregado. Lamentablemente, no comparto la última parte añadida por el Senador señor Larraín en la segunda modificación. A mi parecer, la norma debería quedar en los siguientes términos: "g) El apoyo y colaboración a las instituciones de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana, específicamente, en su educación y prevención". Esta redacción expresa con claridad lo que la ciudadanía debe hacer y lo que las municipalidades pueden hacer, y evita cualquier interpretación extensiva que pueda llevar a situaciones que es mejor prevenir.

Nada más, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Gracias, señor Presidente.

¿Por qué se ha llegado a plantear en el texto el apoyo y fomento de medidas de prevención? Porque, en el fondo -y espero que mi comentario no sea tomado peyorativamente-, se ha ido generando un clima de inseguridad que ha sido imposible abordar desde la única y exclusiva perspectiva de los organismos policiales. De ahí que sean estos mismos -y me consta, como ex alcalde de la comuna de Santiago- los que acuden a los municipios a pedirles apoyo para poder realizar su labor, lo cual sigue ocurriendo hasta hoy a instancias de los propios organismos policiales, que requieren de la autoridad municipal los respaldos suficientes. Y de otro lado, también se ha ido generando el hecho de que, frente a lo exiguo de las cantidades que administra Carabineros en su presupuesto real, se contempla el agregado de los aportes municipales. Y buena parte de los vehículos policiales e incluso la implementación de las comisarías tanto de la policía uniformada como de Investigaciones son lisa y llanamente de propiedad municipal. Cantidad importante de bienes pertenecientes a toda la comunidad han sido entregados en comodato a los organismos policiales para el cumplimiento de su labor.

Entonces, se ha ido produciendo una situación interesante desde el punto de vista de lo que aquí se ha señalado: la seguridad es una tarea común, como lo señalaron los Senadores señores Ruiz-Esquide y Gazmuri.

Ahora, si existe el temor de que se vaya a crear una policía municipal, yo creo que él se disipa con la norma, incluso como venía. Pero, ante la posibilidad de interpretación, me parece interesante que se pueda dilucidar o despejar tal duda.

Aquí hay algo fundamental. Si seguimos pensando que los municipios nada tienen que hacer en prevención y fomento en materia de seguridad, creo que estaríamos en un error. Porque es una tarea compartida. Cuando, por ejemplo, se limita la posibilidad de colaborar en su implementación, a partir de ese momento, muchos municipios podrán decir que no transfieren ningún recurso más.

Por lo demás, señor Presidente , se encuentra vigente la gran discusión que hoy día se ha suscitado en cuanto a que, si se restringe la posibilidad de acción de los municipios, se verían incluso limitados los aportes entregados por ellos para la labor preventiva.

Entonces, en mi opinión, sin llegar tan lejos en cuanto a creer que con esta norma se puede establecer una policía municipal por un lado y por el otro restringir tal posibilidad para que no se pueda dar, y ningún municipio pueda entusiasmarse en la creación o implementación de cuerpos de seguridad extraños a Carabineros, parece que podría solucionarse el problema si después de "apoyo, fomento a las medidas de prevención en materia de seguridad y colaboración en su implementación" -lo que es muy importante para Carabineros-, se agregara la expresión "bajo la coordinación y la supervigilancia de las Fuerzas de Orden y Seguridad". Es decir, que cualquier apoyo o fomento a la prevención y colaboración que se quiera entregar -incluso la implementación- sea bajo la debida coordinación y supervigilancia de las instituciones de orden y seguridad. Con ello quedaría salvaguardada íntegramente la exigencia de que sean las instituciones policiales las que fijen el marco regulatorio de la acción.

Señor Presidente , quiero recordar que hoy en día existen en distintos sectores brigadas estudiantiles. Niños de escasa edad, premunidos de un terciado y un gorrito, en las carreteras, en los caminos rurales o en las propias grandes ciudades, cumplen la función de dirigir el tránsito, lo cual incluso ha sido también criticado. Yo tiendo a pensar que sería más eficiente y menos riesgoso que cumpliera tal labor, ocasionalmente o en determinados momentos, un funcionario municipal que un menor, en especial en ciudades que presentan grave congestión vehicular. Pero tampoco se podría decir que Carabineros se está desprendiendo de la función de dirigir el tránsito, porque, en ciertos momentos, puntual y específicamente, se coadyuva en su acción para lograr expedición en el tránsito.

Como hay tanta labor de prevención municipal relativa a menores con incidencia en temas de seguridad, como también en materia de drogas, entonces, no es bueno que las municipalidades, a instancias del artículo en discusión, perciban que definitivamente deban desprenderse de algo que también es parte del quehacer municipal: contribuir con las Fuerzas de Orden y Seguridad para que ellas puedan realizar su trabajo. Por eso, manteniendo la expresión "apoyo, fomento y prevención", con el agregado de que en materia de seguridad ciudadana ello se hará en coordinación y bajo la supervigilancia de las Fuerza de Orden y Seguridad, creo que los municipios podrían sentirse incorporados y no marginados de dicha tarea. Porque nadie pone en discusión que la idea matriz en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo al orden constitucional, les corresponde a las instituciones de la defensa establecidas en la Carta.

Entonces, señor Presidente , pido a la Sala que vea la posibilidad de incorporar esa expresión, salvando de esa forma los dos aspectos aquí discutidos a propósito de la indicación del Senador señor Stange , sin dejar que las municipalidades aparezcan como huérfanas frente al tema de la seguridad. Me parece fundamental que con esa supervisión y coordinación las facultades establecidas en la letra g) puedan mantenerse.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, Honorables señores Senadores, el problema central es que constitucionalmente Carabineros, una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, tiene la obligación de la seguridad ciudadana. Y tal responsabilidad es indelegable. Y al ser así, cualquier acción de las municipalidades puede y debe ser realizada en un nivel menor, en cuanto al sentido de la responsabilidad.

Por esa razón, el problema radica en que cualquier acción de seguridad ciudadana a nivel municipal tiene que desprenderse de alguna medida o disposición dispuesta por Carabineros de Chile.

Coincidiendo en general con todo lo expuesto, sugiero que al texto propuesto por el Senador señor Hamilton se le agregue la frase que citaré para establecer claramente la presencia o la decisión de Carabineros de actuar en el campo, sin que ello signifique quitarle su responsabilidad constitucional. Para esto me permito proponer el siguiente texto, sobre la base del propuesto por el Honorable señor Hamilton: "El apoyo, colaboración y fomento a las medidas que dispongan las Fuerzas de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana.", teniendo en cuenta, especialmente, que cada municipalidad presenta situaciones diferentes. Así las medidas que se tomen en la municipalidad A no pueden ser iguales -y generalmente no lo son- a las que se adopten en la municipalidad C.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, estimo que en el Senado nadie va a caer en la confusión de creer que el combate contra la delincuencia sea de mayor relieve que la discusión de si es o no es favorable la existencia de una policía comunal. En mi concepto, no puede quedar flotando en el aire el que ésa sea la intención de este debate.

Pienso que otros elementos merecerían nuestra preocupación antes que realizar la discusión, con la cual está resultando peor el remedio que la enfermedad. ¿Por qué digo esto? Porque en el aumento de la delincuencia en Chile, por ejemplo, existen debilidades del sistema legal de penalización por los delitos cometidos. Y también se ha estado debatiendo en diferentes lugares la liviandad con que se castigan algunos hechos delictuales. Incluso hoy día se está hablando de hacer responsables a los jóvenes a los 14 años de edad, dados los crímenes y actos realmente horrorosos ocurridos en nuestro país.

Y conforme a ese planteamiento, quiero decir que en Chile la profundidad y delicadeza de algunos problemas estructurales debieran urgirnos a participar en su solución. Por ejemplo, en este instante el incremento de la delincuencia es mayoritario en los sectores juveniles. Y el 53 por ciento de los delincuentes -en ello puede haber gran responsabilidad de nuestra parte- corresponde a personas sin trabajo o que no tienen actividad. El 23 por ciento de quienes cometen delitos son trabajadores temporales. Debe señalarse igualmente que la deserción escolar afecta a los más pobres. Merced a ello el 70 por ciento de los delincuentes sólo tiene escolaridad básica completa o incompleta. O sea, hay elementos bastante sustantivos de los cuales debiéramos preocuparnos antes de debatir sobre la conveniencia o no conveniencia de estas policías de tipo municipal.

Además, aquí se han dado a conocer las experiencias de otros países. Tengo algunos antecedentes en mi poder conforme a los cuales en Francia y en Estados Unidos, por ejemplo, se han creado policías que corresponden a una especie de ámbito de los municipios. Pero con eso no han disminuido las tasas de criminalidad. Y si han disminuido, como ha ocurrido en Nueva York, se debe a estrategias implementadas para combatir el crimen, y no a la existencia de policías locales de tipo comunal. Incluso, todos sabemos que en esos países se crean graves conflictos entre las policías municipales, las estatales y las federales. Es decir, muchas veces, en vez de hacer más expedito un procedimiento, lo dificultan, a pesar de tratarse de naciones desarrolladas que cuentan con elementos de apoyo bastante sofisticados, de los cuales nosotros carecemos.

Ahora, me surge una gran inquietud cuando se indica que tales cuerpos policiales serán creados por los municipios.

En reiteradas oportunidades he planteado aquí el tema de la pésima distribución de la riqueza en nuestra sociedad. A futuro también va a suceder lo mismo en lo relativo a los elementos de combate contra la delincuencia y al cuidado de la seguridad ciudadana. Porque, ¿quiénes podrán contar con esos cuerpos policiales? Los municipios con recursos. Y los que no los tengan serán sectores de segunda categoría en nuestro país.

¿Quiénes verán resguardados sus bienes y seguridad ciudadana? Los sectores económicos más pudientes de nuestra sociedad y no los más modestos, en donde la delincuencia, evidentemente, es cada día más grave, en especial, en las poblaciones.

Por eso, es necesario fortalecer a Carabineros de Chile, que es una institución con disciplina -eso es incuestionable-; con ética profesional, que no se puede discutir, y con una formación adecuada, que cada día se va complementando para combatir el crimen. O sea, se trata de un cuerpo policial profesional en el que puede haber algunos errores; pero no hay ninguna institución que no los tenga.

En consecuencia, preocupan la intencionalidad -que, por supuesto, es buena- y el espíritu de las inquietudes planteadas, pues el apoyo y la colaboración a las instituciones de orden y seguridad se dan, en la práctica, en muchos municipios. En los más modestos se hacen esfuerzos por entregar una motocicleta o un vehículo. De manera que estoy más conforme de cómo están ocurriendo las cosas que con modificaciones que, a lo mejor -repito-, causarán algún tipo de confusión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , "La seguridad es un problema de todos". Así reza el lema principal de la campaña que Carabineros de Chile hizo el año pasado.

Sin embargo, me llama mucho la atención la campaña publicitaria alrededor de la indicación presentada por el Honorable señor Stange , porque ésta no se entendió. Y ello se comprueba con lo que acabo de escuchar en la Sala. Tal proposición nunca pretendió cercenar el trabajo que están realizando las municipalidades.

Personalmente, como General Director de Carabineros , firmé un convenio con las Municipalidades de Vitacura y de Providencia. Es decir, ése no es el espíritu de la indicación, sino solamente limitar la posibilidad de que, posteriormente, algún municipio con recursos cree una policía municipal autónoma, porque, entonces, estaríamos retrotrayendo la situación a lo existente a principios de siglo.

Por otro lado, la Constitución Política regula claramente esta materia e, indiscutiblemente, será muy positivo si la actual situación se mejora con la indicación propuesta.

Quiero señalar que Carabineros de Chile y el Senador que habla -fui su General Director- no podemos estar en desacuerdo con la colaboración de las municipalidades. ¿Cómo podríamos estarlo si ese cuerpo policial es, justamente, una de las instituciones que aprovecha el apoyo que le prestan los municipios con mayores recursos? Por ejemplo, en Providencia de los 40 vehículos que usa Carabineros solo uno es fiscal y el resto de origen municipal. ¿Y qué se hace, entonces? Con los otros vehículos del sector, se refuerza a las comunas que no tienen la posibilidad de comprarlos.

La indicación no pretende cercenar las atribuciones de las municipalidades. Desconozco por qué se entendió de esa forma, cuando su objetivo es totalmente contrario. Estamos de acuerdo con el apoyo y la colaboración que prestan los municipios; y si hay que incluir el fomento, que se incluya -como señaló el Senador señor Martínez -, pero bajo la supervisión de Carabineros de Chile.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, en primer lugar, me parece que el tema de la seguridad ciudadana es muy amplio, y que debe ser compartido, en mi opinión, por la comunidad, por las municipalidades y, por supuesto, por Carabineros.

Del tenor de las normas que figuran en el documento que presentó el Honorable señor Stange , se desprenden claramente las materias de orden constitucional. En ellas existe claridad respecto de quiénes tienen la tuición sobre el tema -las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública-, y también cómo deben actuar en el ámbito del orden y la seguridad públicos. Pero existen otras cuestiones de seguridad ciudadana propias del quehacer municipal.

Me gustaría aprobar una norma que contuviera el espíritu del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. ¿Y cuál es ese espíritu? En él se establecen las funciones que el municipio puede llevar a cabo directamente o con otros servicios públicos. Desde esa perspectiva, me gustaría entender la norma como una invitación a que los municipios actúen en materia de seguridad ciudadana: a veces, en coordinación con Carabineros y otras, no.

Por otra parte, cuando se habla de establecer fiscalías para atender a quienes han sido afectados gravemente por acciones delictuales, cabría preguntar ¿por qué la municipalidad que quiere poner un cuerpo de abogados para atender esa situación, debería estar bajo la coordinación de Carabineros? No me parece razonable. Esto no es privativo de Carabineros de Chile. Pero sí lo es el orden y la seguridad públicos, pero no la seguridad ciudadana, la cual, en mi opinión, es patrimonio de cada persona. Se trata de una cuestión muy amplia relativa al quehacer cotidiano y a los problemas diarios.

Ése es un primer punto que quiero dejar claramente establecido.

Un segundo tema es que, a mi juicio, nunca han existido dudas en cuanto a que debe haber una sola policía. Así lo establece la Carta Fundamental.

Quiero ilustrar a los señores Senadores respecto del motivo de la redacción propuesta. Ella es fruto de la petición que el representante de la Contraloría General de la República hizo al momento de discutirse este punto en la Cámara de Diputados, en atención, fundamentalmente, a que cada vez que los municipios actuaban en esta materia y aportaban bienes a Carabineros, lo que sucedía a diario, todo era muy bien visto y aplaudido; pero cuando llegaba la fiscalización de las cuentas de los municipios por parte del organismo contralor, ellas eran objetadas, por no existir normas legales que autorizaran tales gastos. Por esa razón se justifica que se haya agregado "colaborar en su implementación".

Por otra parte, deseo destacar que sobre el particular resolveremos el aspecto teórico, pero no el práctico. Ocurre que, nuevamente, cuando llegue el momento de que los municipios apliquen su buena disposición en materia de seguridad ciudadana, serán objetados por la Contraloría. Y, entonces, aunque aporten una vez más, no estarán dispuestos a hacerlo una segunda, porque tendrán dificultades.

Por consiguiente, deseo señalar que, en efecto, la responsabilidad en materia de seguridad pública es privativa de Carabineros de Chile, y no hay otra instancia que pueda arrogarse tal facultad. Pero en lo relativo a la seguridad ciudadana, en el trámite legislativo el ánimo ha sido -en mi opinión, por lo menos- extenderla al ámbito de acción de los municipios. Repito que esta idea está en el espíritu del artículo 4º -en el que no se establecen las facultades privativas, las que figuran en el 3º-, precepto que trata de las facultades compartidas. El sentido de precisarlas fue dejar a resguardo la iniciativa de alcaldes que quisieran apoyar las labores de seguridad ciudadana aportando, no sólo buen ánimo, sino también dinero. Y para que estos recursos estuvieran efectivamente a cubierto y no fueran objetados por la Contraloría, se redactó esa norma, la que sugiero mantener para evitar las dificultades descritas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con esta última intervención, queda cerrado el debate.

Sugiero que, considerando gran parte de las indicaciones que se han formulado, elaboremos un nuevo texto para la letra g). Debo advertir que esta norma es de quórum orgánico constitucional. Por lo tanto, precisamos contar para su aprobación con una votación de 27 señores Senadores. Como es natural, no es posible recoger todas las observaciones, por lo que hemos tratado de circunscribirnos a la idea medular.

La letra g) quedaría, en consecuencia, redactada en la siguiente forma: "El apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en materia de prevención y fomento de la seguridad ciudadana, todo ello bajo la supervisión de dicha Fuerza.".

Sobre esta indicación, producto de quienes han intervenido con mayor énfasis en el debate, los siguientes señores Senadores me han manifestado su acuerdo: Honorable señora Frei ( doña Carmen) , y Honorables señores Martínez , Boenninger , Ominami , Stange, Hamilton y Cordero. Personalmente, también concuerdo con la redacción que le hemos dado.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, no estoy de acuerdo, en un sentido, con la última fórmula propuesta. A mi juicio, era suficiente la sugerida previamente por los Honorables señores Stange , Larraín y Núñez. Y me baso en que con esa última fórmula se vulnera uno de los dos principios que es indispensable establecer. Debemos considerar que a la comunidad también le cabe responsabilidad en la seguridad, por lo menos en el fomento de ella, lo que no puede estar sujeto a la supervigilancia policial. Ello, a mi entender, constituiría una extensión excesiva de la autoridad policial sobre actividades que no son necesariamente de naturaleza policial, sin perjuicio de que tengan que ver con la seguridad. Y podría interpretarse de manera muy abusiva una autorización de este tipo. Si se dice que "las funciones de apoyo a la labor policial deben ser supervigiladas por los organismos policiales", lo considero evidente, porque son funciones de apoyo a las tareas policiales, y eso no puede hacerse sin la fiscalización de la organización policial, que tiene el monopolio de las labores de seguridad, desde el punto de vista del Estado. Pero que el fomento de las materias de seguridad -que pueden ser muy amplias- desarrolladas por la comunidad o los municipios, también deba contar con la supervigilancia de las fuerzas policiales, me parece una autorización excesiva, que va más allá del mandato constitucional a Carabineros de Chile e Investigaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo hacer presente a Su Señoría que, de esta manera, prácticamente estamos reabriendo el debate, en circunstancias de que, a mi juicio, la Sala debe pronunciarse sobre la materia, ya sea a favor o en contra de la indicación a la cual di lectura.

El señor NÚÑEZ.-

Había otra indicación.

El señor GAZMURI.-

Así es. Previamente se presentó otra, que es la que cuenta con mi aprobación. Y debo precisar que con mi intervención no pretendo entorpecer el debate, sino indicar que no estoy dispuesto a votar favorablemente el texto leído por Su Señoría. Aclaro esto, a fin de que, dado que la norma es de rango orgánico constitucional, se tenga en consideración que, por haber varios señores Senadores que concuerdan con mi planteamiento, debemos buscar otra fórmula de acuerdo, pues, de otra manera, vamos a quedar sin texto en esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La idea de la Mesa es no alargar el debate, pero sucede que, como nuevamente están pidiendo hacer uso de la palabra los Honorables señores Urenda y Díez , a los cuales se suma el Senador señor Boenninger , prácticamente estaríamos reabriendo debate sobre la materia.

Creo que en la Sala no podemos seguir haciendo el trabajo de Comisiones. Por lo tanto, procederé a suspender la sesión por unos diez minutos, para que el grupo de Senadores que han estado más interesados en la discusión propongan a la Mesa una indicación -en cuya redacción todos pueden concurrir- que pueda contar con el respaldo necesario. En caso contrario, nos veremos obligados a votar la letra g) tal como está.

Se suspende la sesión.

_________________

--Se suspendió a las 17:40.

--Se reanudó a las 17:52.

_________________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Continúa la sesión.

Se suspende nuevamente la sesión por 10 minutos.

_________________

--Se suspendió a las 17:52.

--Se reanudó a las 18:10.

_________________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Advierto al Senado que el artículo 4º está aprobado en todas sus letras. Asimismo, debo manifestar, primero, que respecto de la letra g), y a solicitud de un señor Senador, en la última sesión se reabrió el debate y se acordó votar en ésta la indicación que nos propuso Su Señoría; y segundo, que los Comités, en reunión de hoy, resolvieron abrir debate, lo que ya tuvo lugar.

Ahora bien, de no haber unanimidad para acoger la proposición que se leerá, tendré que declarar concluido el debate y dar por aprobada la letra g) sancionada en la sesión anterior.

Debo hacer presente, también, que será factible modificar dicho texto en la Comisión Mixta que necesariamente habrá de formarse, ya que el artículo 4º aprobado por el Senado es diferente del de la Cámara de Diputados.

En todo caso, es conveniente hacer constar que, del debate habido, ha quedado claro que la letra g) ya aprobada no puede vulnerar, por ningún motivo -ello resulta obvio, es de Perogrullo-, el artículo 90 de la Constitución, que señala el cometido de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

La nueva redacción propuesta para la letra g), cuya aprobación requiere unanimidad, es del siguiente tenor:

"g) Apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en las materias que le encomienda el artículo 90 de la Constitución Política del Estado.".

De no haber consenso, daré por aprobada la letra g) despachada en la última sesión -dejando constancia de su alcance, para la historia de la ley-, que irá a Comisión Mixta.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Podría volver a leerla, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador :

"g) "Apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en las materias que le encomienda el artículo 90 de la Constitución Política del Estado.".

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra.

El señor URENDA.-

Perdón, señor Presidente. Quiero plantear una cuestión de orden.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda, y luego, el Senador señor Errázuriz.

El señor URENDA.-

La Constitución habla de "Fuerzas de Orden y Seguridad Pública". Sería conveniente utilizar la misma expresión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo único que pido a Sus Señorías es no reabrir debate.

¿Existe unanimidad para acoger la nueva redacción?

No hay unanimidad.

Queda cerrado el debate y se da por aprobada la letra g) del artículo 4º tal cual se sancionó en la última sesión.

En los demás trámites constitucionales se verá la manera de resolver la situación producida.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, le agradecería -si pudiera- reabrir el debate, porque hay en poder de la Mesa una redacción alternativa que quizá concite unanimidad. Están de acuerdo los Honorables señores Boeninger, Stange, Gazmuri, Cantero y el Senador que habla.

El señor BOMBAL.-

¿Me permite una consulta, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Se entiende -para ser bien precisos- que al quedar aprobado el artículo 4º, incluida la letra g), es susceptible de enmienda en la Comisión Mixta,...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador. La letra g) está aprobada.

El señor BOMBAL.-

...salvo que la Cámara de Diputados acogiera dicha letra en los mismos términos en que la despachó el Senado. De no ser así, ella también podría ser objeto de modificaciones en la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

Muchas gracias.

El señor FERNÁNDEZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , debo recordar que el proyecto está en segundo trámite constitucional. De manera que si la Cámara de Diputados aprobara la norma despachada por el Senado, no habría Comisión Mixta y ella sería ley de la República, a menos que el Ejecutivo la vetara.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene razón el Senador señor Fernández.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, insisto en mi petición de reabrir el debate, pues creo que existe unanimidad para acoger la redacción alternativa.

Si Su Señoría tiene la bondad, al menos podría dársele lectura.

La señora FREI (doña Carmen).-

No, señor Presidente.

El señor MUÑOZ BARRA.-

No hay acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De ser así, no resta sino dar por cerrado el debate.

El señor HAMILTON.-

Perdón, señor Presidente.

El Honorable señor Núñez me hizo una sugerencia que, en mi concepto, puede ser acogida sin discusión: que, para los efectos de lo discutido esta tarde en la Sala y en la reunión de Comités, el proyecto vuelva a Comisión, con esa sola finalidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pienso que, de haber consenso, podemos salvar el problema de la tantas veces citada letra g), como también el planteado por el Honorable señor Zurita -no me atreví a someterlo a la consideración de Sus Señorías, porque podría dar para dos o más sesiones- en cuanto a la contradicción existente entre los artículos 76 y 77, pues mientras el primero declara no imponibles las dietas de los concejales, el segundo obliga a hacer imposiciones sobre ellas.

Sería positiva la existencia de acuerdo al respecto, pues ello podría contribuir a perfeccionar la iniciativa. No me parecería conveniente que el Senado despachara sin más textos tan contradictorios como los indicados.

¿Habría acuerdo para que el proyecto volviera a Comisión?

La señora FREI (doña Carmen).-

Pero sólo para dilucidar esos dos temas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para ese único efecto; nada más.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De ser así, el proyecto volverá a Comisión para los dos efectos señalados.

--Así se acuerda.

2.16. Informe Complementario de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 19 de mayo, 1998. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 1. Legislatura 338.

?SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL.

BOLETÍN Nº 1598-06.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir un segundo informe complementario recaído en el proyecto del epígrafe, en segundo trámite constitucional, originado en un mensaje del Ejecutivo.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, los HH. Senadores señores Boeninger, Hamilton, Ríos, Stange y Zurita; el señor Ministro del Interior, don Carlos Figueroa; el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling, y el asesor jurídico de ese Ministerio, don Eduardo Pérez.

- - -

Por oficio de 8 de abril pasado el señor Presidente de la Corporación remitió a esta Comisión los artículos 4º, letra g), 76 bis y 77 ter de este proyecto de ley cuya discusión en particular ha quedado pendiente hasta que esta última se pronuncie respecto de determinadas observaciones e indicaciones que surgieron durante el debate de las normas mencionadas.

En sesiones de 14 de abril y de 19 de mayo de 1998 la Comisión analizó dichas disposiciones a la luz de los comentarios y sugerencias que mereció su texto a diversos señores Senadores, según pasamos a informar.

Artículo 4º

Letra g)

El artículo 4º de la iniciativa consigna el listado de las denominadas “funciones compartidas” que pueden desarrollar los municipios en el ámbito de su territorio, sea directamente o con otros órganos de la Administración.

La letra g) les reconoce la potestad de efectuar acciones de apoyo y fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y la de colaborar en su implementación.

La redacción del precepto descrito ha sido observada por el H. Senador señor Stange, quien la estima de efectos muy amplios e imprecisos pues las expresiones “apoyo”, “fomento” y “colaboración” que se prestan respecto de las medidas de prevención de la seguridad ciudadana suponen la existencia de un tercero al que se entregan esos servicios, el cual no aparece expresamente señalado en el texto. Agrega que tales funciones las podrán desarrollar los municipios directamente, siendo que no todos ellos disponen de un presupuesto que les permita realizarlas adecuadamente.

Como quiera que la prevención y coordinación en materias de seguridad ciudadana -continuó el señor Senador- son expresiones del resguardo del orden público cuya cautela queda entregada exclusivamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y no a otras entidades, propuso el siguiente inciso final para este artículo 4º que reafirma derechamente ese principio:

“La ejecución de las funciones policiales, de prevención y seguridad ciudadana competen exclusivamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Las observaciones y proposición precedentes dieron lugar a un debate en que se plantearon las siguientes indicaciones:

1.- De los HH. Senadores señores Hamilton, Núñez y Stange para reemplazar la letra g) por la siguiente:

“g) El apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana y el fomento de medidas de prevención en dichas materias.”.

2.- Del H. Senador señor Hamilton para reemplazar esta letra, por la siguiente:

“g) El apoyo y colaboración a las Instituciones de Orden y Seguridad en materia de seguridad ciudadana.”.

3.- También del H. Senador señor Hamilton para reemplazar esta letra por la siguiente:

“g) Apoyo y colaboración a las Fuerzas de Orden y Seguridad en las materias a que se refiere el artículo 90 de la Constitución Política de la República.”.

4.- Para reemplazar esta letra por la siguiente:

“g) El apoyo y colaboración en materias de prevención y fomento de la seguridad ciudadana y además, en la implementación de las mismas bajo la supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad ciudadana,”.

(Sin firma).

- - -

En relación con las indicaciones transcritas sometidas al análisis de esta Comisión en trámite de informe complementario, el H. Senador señor Canessa fue de parecer que la redacción de la letra g) que conoció la Sala es adecuada y no cuestiona ni afecta el precepto constitucional que entrega a las Fuerzas de Orden y Seguridad la cautela del orden público. De contrario, le parece novedoso y conveniente asignar a los municipios tareas relativas a la seguridad ciudadana como agentes coadyuvantes de la función que en este aspecto realizan otras instituciones del Estado.

Durante su intervención entregó una minuta que ha elaborado respecto de este tema -que queda a disposición de los señores Senadores acompañándose en original a los antecedentes de este proyecto- en la que al final propone un nuevo texto de reemplazo del consignado en el segundo informe para el evento de que éste no se apruebe. Su tenor es el siguiente:

“Velar por la seguridad ciudadana, realizando tareas de información, prevención y educación en dicha materia, pudiendo concertar acciones y colaborar incluso materialmente con la Fuerza Pública para asegurar un mayor nivel de seguridad a la comunidad.”.

El H. Senador señor Cantero señaló que en su concepto la cautela del orden público y la seguridad ciudadana está radicada en los cuerpos policiales que la Constitución ha previsto. Sin embargo, agregó, es necesario dotar a los municipios de un instrumento jurídico que les permita colaborar con las Fuerzas Policiales con el propósito de que no se repitan situaciones como los reparos que ha formulado la Contraloría General de la República acerca de la donación de vehículos u otros medios materiales que han hecho los gobiernos locales al Cuerpo de Carabineros. El proyecto busca comprometer a aquéllos en estas tareas, lo que es útil y aconsejable y, por lo mismo, anunció su voto favorable a la actual redacción dada a esta letra g) con un agregado que propondrá el señor Ministro del Interior que se incluye más adelante.

A su turno, la H. Senadora señora Frei estimó inconveniente crear organismos paralelos a las Fuerzas Policiales en materias de orden público pero, al mismo tiempo, le parece razonable que los municipios presten su colaboración en asuntos propios de la seguridad ciudadana, evitando, en todo caso, incurrir en acciones que vayan en desmedro de la función privativa que compete a la Fuerza Pública.

A continuación, el H. Senador señor Hamilton reiteró los fundamentos de su indicación expresando que a los municipios les está vedado mantener cuerpos armados para realizar tareas propiamente policiales, privilegio que la Constitución Política radica exclusivamente en el Cuerpo de Carabineros y en Investigaciones, todo lo cual no obsta a que los gobiernos municipales colaboren con aquéllos y bajo su coordinación en aspectos propios de la protección de los ciudadanos.

En seguida, intervino el H. Senador señor Ríos, quien expresó que las funciones consignadas en el artículo 4º del proyecto dicen relación con las tareas que el municipio debe ejecutar bajo la orientación de las políticas nacionales en salud, vivienda, educación o seguridad y, por tanto, no es necesario en este precepto anunciar referencias a determinadas disposiciones legales o constitucionales para reafirmar que ellas se ejecutan con otros organismos del Estado. De este modo, en el precepto en debate subyace la idea de que los municipios no deben vulnerar -cuando velan por la seguridad ciudadana- el mandato contenido en el artículo 90 de la Constitución que reserva a las Fuerzas Policiales la cautela del orden público.

En opinión del señor Senador, el concepto de seguridad ciudadana constituye un estado que permite a los integrantes de la comunidad desarrollar plenamente una vida personal, familiar y social, lo cual trasciende a determinadas situaciones policiales. Terminó expresando que el precepto en debate no reconoce autonomía a los municipios para ocuparse del orden público; antes bien, esta función la ejercen los municipios coordinadamente con los órganos policiales llamados por la institucionalidad a asumirla.

Finalmente, el Ministro señor Figueroa manifestó que los municipios deben responder a las demanda social de velar por la seguridad de las personas que habitan en la comuna. La seguridad ciudadana va más allá de la función propiamente policial; se extiende a la iluminación de las calles, elementos de vigilancia en lugares públicos o recintos privados, a la protección de las personas u otras acciones, procedimientos o sistemas que cautelan la propiedad.

Para evitar confusiones y facilitar la acción de los municipios en estas materias sin interferir con la función policial, propuso agregar a la redacción de la letra g) del artículo 4º contenido en la propuesta del segundo informe de esta Comisión, una frase aclaratoria en orden a que las funciones que el precepto acuerda a los municipios en materias de seguridad ciudadana se cumplen “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política”, con lo cual se reconoce a la Fuerza Policial la potestad exclusiva de garantizar el orden y la seguridad públicos.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola aprobó esta última proposición y, con la misma votación, dio por rechazadas las indicaciones transcritas en un acápite precedente.

- - -

Artículos 76 bis y 77 ter

En lo que interesa a este informe, el inciso primero del artículo 76 bis reza textualmente:

“Los concejales tendrá derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo con los dos tercios de los miembros.”.

A su vez, el artículo 77 ter somete a los concejales al régimen previsional del decreto ley Nº 3.500, bajo los términos de los trabajadores por cuenta ajena (inciso primero).

El inciso tercero de este precepto prescribe que el reconocimiento de esta condición previsional no otorga a los concejales, para ningún efecto legal, la calidad de funcionario público o municipal.

En la discusión particular de estos artículos, el H. Senador señor Zurita observó la contradicción que significa establecer en el artículo 76 bis la no imponibilidad de las asignaciones que dicho precepto reconoce para los concejales con la circunstancia de afiliarlos obligatoriamente al régimen previsional del decreto ley Nº 3.500, haciendo de cargo de los municipios las correspondientes cotizaciones.

Al efecto de subsanar la observación planteada, propuso eliminar en el inciso primero del artículo 76 las expresiones “no imponible”.

En seguida, el señor Senador se refirió al inciso tercero del artículo 77 ter precedentemente descrito. En su opinión, el hecho de que esta norma establezca que los concejales no tendrán la condición de funcionarios públicos municipales significa que ellos quedan fuera del ámbito del artículo 260 del Código Penal, que reputa como empleado a todo aquel que desempeña un cargo o función pública o municipal, incluso los de elección popular.

Continuó expresando que la inaplicabilidad de este artículo a los concejales genera los siguientes efectos:

a) Los exime de responsabilidad como autores de malversación de caudales públicos, dejándolos incursos, en cambio, en la figura de la estafa que tiene menor pena, y

b) Las causas que actualmente se tramitan en contra de los concejales por malversación de caudales municipales podrían sancionarse como estafa por tener esta una penalidad más benévola.

Las circunstancias descritas dieron fundamento a una indicación de su autoría para suprimir el inciso tercero del artículo 77 ter.

- - -

En relación con las indicaciones precedentes, la Comisión acordó considerar conjuntamente ambas disposiciones.

Por lo que hace al artículo 76 bis, el H. Senador señor Cariola señaló que las cotizaciones previsionales a que se refiere el decreto ley Nº 3.500 son de cargo del empleado, de manera que en este aspecto podría interpretarse que el proyecto innova pues traslada esta carga al municipio, el que actúa como empleador. Agregó que en el régimen previsional general la obligación del empleador es retener y enterar las respectivas imposiciones y si lo que se quiere es cambiar este sistema en la forma antedicha es preciso modificar la redacción del precepto estableciendo expresamente que la cotización será de cargo del municipio como una forma de beneficiar a los concejales, o bien adoptar otra política como sería la de establecer la voluntariedad de las cotizaciones para efectos previsionales. En ocasiones es posible que el concejal esté efectuando sus cotizaciones por el máximo que establece la ley y no quiera por tanto incurrir en cotizaciones adicionales.

El H. Senador señor Ríos manifestó que las asignaciones consignadas en el artículo 76 bis constituyen un recurso que la ley asigna al concejal que debe ser considerado en el presupuesto municipal. Al detentar tal condición, la asignación es un estipendio no imponible que debe recibir íntegramente el concejal, de modo que el sistema previsto en estos preceptos es justamente lo contrario del consignado en el régimen general del decreto ley Nº 3.500.

En esta parte del debate intervino el H. Senador señor Zurita, quien reiteró sus observaciones ya transcritas en este informe y agregó que la ley puede establecer regímenes previsionales de excepción. Expresó también, en relación con lo señalado por el H. Senador señor Cariola, que es conveniente suprimir toda mención al decreto ley Nº 3.500 para dejar sentado que el proyecto está creando un sistema distinto del contenido en dicho cuerpo legal.

El H. Senador señor Cantero coincidió con el planteamiento formulado por el H. Senador señor Cariola en orden a establecer como facultad de los concejales la opción de cotizar o no imposiciones para efectos previsionales y, en el ámbito de esa libertad, adscribirse a cualquiera de los sistemas previsionales vigentes.

Finalmente, en lo tocante a este acápite el Ministro señor Figueroa acogió las sugerencias planteadas en orden a eliminar toda referencia a la no imponibilidad que se menciona en el inciso primero del artículo 76 bis y establecer en la ley la facultad de que los concejales voluntariamente se adscriban a los regímenes previsionales vigentes. A este último efecto, anunció la pertinente indicación por tratarse de una materia cuya iniciativa exclusiva corresponde al Ejecutivo.

- - -

En relación con el inciso tercero ter del artículo 77 ter, el H. Senador señor Zurita reiteró los planteamientos que había formulado en la discusión particular de este proyecto en la Sala. Agregó, además, que el objetivo perseguido con este inciso tercero es el de evitar que los concejales demanden a los municipios so pretexto de una relación laboral que da origen a derechos previsionales. En su opinión, tal declaración es innecesaria pues entre el concejal y el Estado no media una relación laboral sino un vínculo de derecho público.

- - -

A virtud del debate precedente la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

uno) Acoger la indicación del Ejecutivo -que en lo pertinente coincide con la del H. Senador señor Zurita- por la cual se suprimen las expresiones “no imponibles” en el inciso primero del artículo 76 bis.

dos) Reformular la redacción del inciso primero del artículo 77 ter, -también a indicación del Ejecutivo- en orden a establecer como facultad de los concejales la posibilidad de adscribirse al Sistema de Pensiones, de Vejez y de Sobrevivencia contenido en el decreto ley Nº 3.500;

tres) Suprimir en el referido inciso primero del artículo 77 ter la declaración de ese precepto que sujeta a los concejales al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

cuatro) Eliminar el inciso tercero del artículo 77 ter.

Hacemos presente que los acuerdos consignados en los números precedentes fueron adoptados por la unanimidad de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola.

- - -

En relación con los puntos dos) y tres) del acápite anterior y no obstante los acuerdos consignados en ellos, en sesión de 19 de mayo de 1998 la Comisión reabrió debate sobre estos dos temas específicos para examinar una nueva propuesta del Ejecutivo que si bien mantiene la voluntariedad de afiliación al sistema del decreto-ley Nº 3.500 por parte de los concejales, agrega que éstos se sujetarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

El representante del Ejecutivo explicó que la insistencia por mantener esta idea obedece a una sugerencia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en orden a establecer en el proyecto una fórmula que permita a los municipios retener de los emolumentos de los concejales los fondos necesarios para financiar sus cotizaciones, al tiempo que habilita a aquéllos para solventar los gastos que origine el seguro de accidentes del trabajo de los concejales.

La Comisión concordó con la explicación precedente; dejó sin efecto el acuerdo que había adoptado respecto de este asunto, y prestó su aprobación a esta nueva indicación del Ejecutivo. Con todo y haciéndose cargo de una observación del H. Senador señor Boeninger quien expresó que la ley no puede calificar de trabajadores por cuenta ajena a los concejales, toda vez que a éstos los afecta un vínculo de derecho público con el municipio por ser representantes de elección popular, a indicación de la H. Senadora señora Frei se reemplazó en la oración en debate las expresiones “se sujetarán” por “se asimilarán”, con lo cual queda claro que estos servidores no revisten la calidad de trabajadores privados pero que, para el sólo efecto de enterar el pago de sus cotizaciones, la ley los coloca en una situación análoga a la de aquéllos. ( HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero, Cariola y Núñez.).

-.-.-

En concordancia con los acuerdos anteriores el Ejecutivo formuló seguidamente una indicación mediante la cual se incorpora un nuevo artículo 6º transitorio, pasando el actual artículo 6º a ser 7º, que prescribe que los concejales no afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500 que hayan sido imponentes de algún régimen de pensiones distinto de aquél, podrán optar entre dicho régimen o el contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1.340, bis, de 1930. (Antiguo régimen previsional de los empleados públicos).

Esta proposición fue acogida unánimemente con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola.

- - -

Finalmente, el Ejecutivo, se hizo cargo de una observación planteada en la discusión particular en orden a que el gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos consignados en el artículo 5º transitorio, durante 1997, se financiará con cargo al Tesoro Público del presupuesto vigente.

A tal efecto propuso una indicación para reemplazar la referencia al año 1997 por otra al de 1998, que es el año en que debiera empezar a regir esta ley.

Esta indicación fue aprobada con la misma unanimidad de que da cuenta el acuerdo precedente.

- - -

Como consecuencia de la relación que antecede, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de los artículos 4º, letra g); 76 bis, inciso primero, y 77 ter, del proyecto que está conociendo la Sala en la discusión particular, con las siguientes enmiendas:

Uno) Reemplazar la letra g) del artículo 4º, por la siguiente:

“g) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;”. (Norma Orgánica Constitucional).

Dos) Suprimir en el inciso primero del artículo 76 bis las expresiones “no imponibles” y la coma (,) escrita a continuación. (Norma Orgánica Constitucional)

Tres) Reemplazar el artículo 77 ter, por el siguiente:

“Artículo 77 ter.- Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena

Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleados, se radicarán en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las acciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.”. (Norma Orgánica Constitucional).

- - -

Incorporar, enseguida, el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, pasando el actual artículo 6º a ser 7º:

“Artículo 6º.- Los concejales que no se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y que hayan sido imponentes, bajo cualquier calidad, de algún régimen de pensiones distinto de aquél, tendrán derecho a optar entre el referido Sistema de Pensiones y el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, de 1930, y sus disposiciones complementarias, en los términos previstos en el artículo 1º transitorio del citado decreto ley.”. (Quórum calificado).

- - -

Agregar, finalmente, el siguiente artículo 8º transitorio, nuevo:

“Artículo 8º.- El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º precedente, durante el año 1998, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público del Presupuesto vigente.”.

- - -

Acordado en sesiones de 14 de abril de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Canessa, Cantero y Cariola, y 19 de mayo de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Canessa, Cantero, Cariola y Núñez.

Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 1998.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

2.17. Discusión en Sala

Fecha 02 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 338. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que figura en el segundo lugar de la proposición de tabla ordinaria de hoy, modificatorio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, en materia de gestión municipal, con segundo informe complementario de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Gobierno (segundo complementario), sesión 17ª, en 20 de mayo de 1998.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, 23ª, 25ª, 26ª, 28ª, 33ª, 34ª, 3ª, y 4ª, en 11 de noviembre de 1997, 6, 7 , 13, 14 y 27 de enero, 31 de marzo y 1 de abril de 1998, respectivamente (queda pendiente su discusión particular); 5ª, en 7 de abril de 1998 (vuelve a Comisión).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La discusión particular de la iniciativa quedó pendiente en lo que respecta a tres artículos: dos se relacionan con los temas de seguridad y acción policial, y el otro se refiere a materias previsionales vinculadas a los concejales. Ahora corresponde discutir y votar esas normas.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , como se acaba de recordar, el estudio del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal quedó pendiente en lo que dice relación a una letra y dos artículos. En su oportunidad, resolvimos que la iniciativa volviera a Comisión y se pidiera al Ejecutivo el envío de algunas indicaciones que le correspondía formular, por ser el único gestor en tal sentido y por tratarse de materias de su competencia.

A la reunión de la Comisión asistieron todos sus miembros y varios otros señores Senadores, especialmente los Honorables señores Stange y Zurita , quienes formularon las indicaciones que motivaron la reapertura del debate. Ellas fueron discutidas y se aprobó por unanimidad -así está consignado en el documento que está en poder de Sus Señorías- la letra g) del artículo 4º, que se refiere a las funciones compartidas que puede tener el municipio con distintos órganos de la Administración.

Para resumir mi intervención -pues, al parecer, todos los señores Senadores ya conocen el informe-, debo manifestar que se agregó a la referida letra g), según explica la Comisión, "una frase aclaratoria a dicha norma en el sentido de que las funciones que el precepto acuerda a los municipios en materias de seguridad ciudadana se cumplen "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política", con lo cual se reconoce a la Fuerza Policial la potestad exclusiva de garantizar el orden y la seguridad públicos.".

Como decía, se contó con la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, habiendo asistido al órgano técnico, también, el Ministro del Interior , señor Carlos Figueroa , y el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling .

En seguida, los artículos 76 bis y 77 ter se refieren a las asignaciones mensuales de los concejales. Al respecto, el Senador señor Zurita formuló varias indicaciones, discutidas latamente en las sesiones previas; medió una reapertura del debate, y, al final, se terminó en una nueva propuesta del Ejecutivo, la cual, si bien mantiene la voluntariedad de afiliación de los concejales al sistema del decreto ley Nº 3.500, agrega que se sujetarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Ello se aprobó asimismo por unanimidad, y pido, señor Presidente , que no demoremos en proceder de la misma manera.

Además -y para concluir-, se incorpora un artículo 8º transitorio, nuevo, para precisar que con cargo al ítem del Tesoro Público del Presupuesto vigente se financiará durante 1998 la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º.

Lo anterior es, brevemente, lo planteado por la Comisión de Gobierno.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión la recomendación acerca de la letra g) del artículo 4º.

El señor HAMILTON.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , voy a acoger la propuesta unánime de la Comisión, pero creo necesario realizar un alcance y dejar una constancia para los efectos de la historia fidedigna del precepto.

Lo que ha movido a establecer esta norma es dar a las municipalidades una tuición muy particular sobre la seguridad ciudadana, que es más que la acción policial, a la cual comprende. Y lo que la Constitución reserva a las Fuerzas de Orden y Seguridad, en el inciso tercero de su artículo 90, es sólo la acción policial, en forma exclusiva.

En consecuencia, la disposición que se aprobará debe entenderse en el sentido, primero, de que las municipalidades pueden abocarse a acciones que guarden relación con la seguridad ciudadana; y segundo, de que en materia propiamente policial vinculada a la seguridad ciudadana pueden proporcionar colaboración o apoyo a las medidas que tome la Policía de Investigaciones o la policía uniformada.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se acogerá la letra g) del artículo 4º sugerida por la Comisión.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 32 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La segunda recomendación, también unánime, es para suprimir, en el inciso primero del artículo 76 bis, las expresiones "no imponibles" y la coma escrita a continuación.

Todas estas proposiciones son orgánicas constitucionales; es decir, el quórum para aprobarlas es de cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Aquella que nos ocupa y las dos siguientes se vinculan entre sí, por decir relación al tema previsional.

Ofrezco la palabra al Senador señor Pizarro, quien abriga una inquietud.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , el artículo 77 ter dispone que los concejales se pueden afiliar al sistema de pensiones, de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, etcétera, por el solo hecho de asumir sus funciones y que para tal efecto "se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.". Quisiera consultar a qué se refiere exactamente esa última calidad. Porque hay trabajadores independientes, por cuenta propia, o bien, que se desempeñan para una empresa. Pero no logro entender ese concepto.

¡Parece que el Senador señor Cariola conoce lo relativo a las cuentas ajenas...!

El señor CARIOLA.-

La verdad es que la palabra debiera ser "dependientes". Lo de "trabajadores por cuenta ajena" se mantuvo porque venía en el proyecto. Y debe existir esa calificación para que la municipalidad pueda realizar el descuento y pagar. Así debe entenderse el concepto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , entiendo que se puede corregir de inmediato el texto de modo que la expresión "por cuenta ajena" sea reemplazada por el vocablo "dependientes".

Consulto sobre el particular.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Es importante la explicación que, para orientar al resto de la Sala, pueda proporcionar acerca del punto algún señor Senador de la Comisión de Gobierno, donde se ha estado tratando el proyecto.

¿Cuál es su proposición, Honorable señor Martínez?

El señor MARTÍNEZ.-

Sugiero emplear el término correcto, el que corresponde a la legislación previsional y laboral, para lograr una redacción concordante. A mi juicio, el concepto adecuado es el de "trabajadores dependientes". Pero solicito que se pronuncie el órgano técnico.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cariola.

El señor CARIOLA.-

Señor Presidente , el asunto fue discutido en la Comisión, pero, en realidad, la acepción de las palabras "por cuenta ajena" es "dependiente". Tan sólo se mantuvo lo expresado en el proyecto.

El señor ROMERO.-

Que se deje una constancia en la Versión Oficial, para los efectos de la historia de la ley.

El señor CARIOLA.-

En efecto. Se puede consignar que las expresiones "por cuenta ajena" y "dependientes" son equivalentes.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , la cuestión se halla ligada a la técnica legislativa. Me parece que la Sala tiene por norma ser cuidadosa en la fraseología legal, porque, si no, se introducen conceptos que a veces entrañan dificultades, en especial en la eventualidad de juicios. Pido, por tanto, especificar claramente el término legal que corresponde, para que no haya disimilitudes en el futuro.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si no existen objeciones, se acogerá -para despachar la recomendación sometida a debate- lo propuesto por la Comisión respecto del inciso primero del artículo 76 bis.

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento 34 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión sugiere reemplazar el artículo 77 ter por el que señala, que también es orgánico constitucional.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La Mesa entiende que, al determinar esa redacción, la Comisión de Gobierno apunta a que el concejal es quien libremente decide acceder a la previsión o no.

El señor CARIOLA.-

Correcto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Y ello significa que la única función de la municipalidad, en tal caso, será administrativa. Es el concejal quien resuelve -repito- en el aspecto señalado, sobre la base de que lo referente a sus obligaciones previsionales se debe descontar de los recursos que recibe como dieta municipal.

Ello se ha de entender así, entonces, para la historia de la ley.

El señor CARIOLA.-

Así es.

El señor ROMERO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO .-

Estimo importante dejar establecido que dicho régimen es también aplicable a los Parlamentarios, quienes, efectivamente, cuentan con una opción en el mismo sentido. De modo que el sistema en análisis no implica una exclusión de la regla general fijada para todos estos servidores públicos.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

¡En ese caso, el empresario es el pueblo...!

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición consistente en reemplazar por otro el artículo 77 ter.

El señor URENDA.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , apruebo la norma sugerida, y entiendo que entre las obligaciones a que ella alude se encuentran, no sólo los descuentos por concepto de las imposiciones de los concejales, como asimilados a trabajadores dependientes, sino también los correspondientes al empleador, que son de cargo del municipio.

Aquí se habla de las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores. Entre ellas está, obviamente, la relativa a los descuentos. Pero también se hallan las de efectuar pequeñas imposiciones -no recuerdo en este momento su monto; son de alrededor de 2 por ciento- correspondientes al empleador, las que serían de cargo del municipio.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Es una pregunta muy interesante, señor Senador. No sé si la Comisión de Gobierno tiene respuesta para ella.

El señor URENDA.-

El texto da cabida a eso. Dice: "Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores"...

El señor CARIOLA.-

Dice "empleados", señor Senador.

El señor URENDA.-

Tiene razón, Su Señoría: "empleados".

¿Qué pasa, entonces, con las imposiciones de los empleadores?

El señor HAMILTON .-

¿Por qué no repite la pregunta, Honorable colega?

El señor URENDA.-

Señor Presidente , no sé si, en el texto que aparece como acuerdo, el cambio del término "empleadores" por "empleados", que no está destacado con negrita, corresponde a ese concepto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene toda la razón, Su Señoría.

El señor URENDA.-

¿Fue la intención de la Comisión? Porque, en la práctica, eso significa descontar las imposiciones propias del trabajador dependiente, pero no las de cargo del empleador.

En el texto inicial figuraba la expresión "imponen a los empleadores" y ahora se propone decir "imponen a los empleados". ¿Se trata de un error de transcripción o de una decisión de la Comisión para alcanzar determinado propósito?

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cariola.

El señor CARIOLA .-

El Senador señor Urenda tiene toda la razón: es un error de transcripción. Debe decirse "empleadores".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, la Mesa desea hacer una proposición.

Es evidente que los dos incisos del artículo 77 ter se contraponen, porque el primero habla sobre la libertad de la persona para adscribir a un régimen previsional con sus propios recursos, restringiendo la actuación de la municipalidad sólo a los ámbitos propios de la administración de esa gestión o acción, y el segundo radica la responsabilidad como empleador en el municipio.

Desde mi punto de vista, para resolver el problema habría que aprobar el inciso primero y rechazar el segundo.

Tiene la palabra el Senador señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente, considero que no se contraponen los dos incisos.

En la actualidad, las imposiciones son solventadas exclusivamente por el empleado. La obligación del empleador es retirarlas del sueldo e ingresarlas, sea al INP -si se trata del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis-, sea a las administradoras de fondos de pensiones. Y la responsabilidad es la de un depositario; es decir, si el empleador no deposita las imposiciones, comete un delito previsional.

Así que no hay ninguna contraposición. Existen las obligaciones, primero, de retener, y en seguida, de entregar.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, en este caso no existe el empleador. Ése es el error.

El señor CARIOLA .-

Por eso, señor Presidente , el inciso primero dice: "Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.".

A continuación, como ha señalado el Senador señor Urenda , hay un error evidente en la transcripción. El inciso segundo debe señalar que las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los "empleadores" se radicarán en las respectivas municipalidades. Y se refiere exactamente a lo expresado por el Honorable señor Zurita en cuanto a la retención y pago.

Debe hablarse, por tanto, del "empleador", que en este caso es la municipalidad.

Debemos corregir ese error, señor Presidente, reemplazando el término "empleados" por "empleadores".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, estamos frente a un tema muy importante. Tengo la sensación de que el inciso segundo, tal cual está redactado, produce confusión evidente.

Por tal motivo, aquí existen dos alternativas. La primera, aceptar lo que propone la Mesa: votar favorablemente el inciso primero, dejando establecida en la historia de la ley la responsabilidad de la municipalidad para los efectos administrativos de enterar la previsión dispuesta por el concejal. Y nada más que eso. Porque la municipalidad no es empleador; los concejales no tienen empleadores.

La segunda alternativa consiste en modificar, a proposición de cualquier señor Senador, el inciso segundo para los efectos administrativos que estamos señalando.

Desde ya, propongo votar separadamente los dos incisos.

--Así se acuerda.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso primero del artículo 77 ter propuesto por la Comisión de Gobierno.

--Se aprueba, dejándose constancia de que votaron favorablemente 32 señores Senadores.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , respecto del inciso segundo, ¿no se aclararía el problema si, además de corregir el error de transcripción sustituyendo "empleados" por "empleadores", se dijera "se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades"? Ello, para que no exista ninguna posibilidad de interpretar que la municipalidad pasa a ser un empleador.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Propongo suspender la sesión para que los señores Senadores miembros de la Comisión de Gobierno hagan una proposición a la Sala.

Acordado.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

_____________

--Se suspendió a las 17:11.

--Se reanudó a las 17:14.

_____________

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , hemos acordado rápidamente una nueva redacción. El inciso segundo del artículo 77 ter quedaría como sigue:

"Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones" (aquí corregimos un error de transcripción) "mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.".

Como esta norma tiene carácter orgánico constitucional, habría que llamar a los señores Senadores para que acudan a votar.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora , en conformidad a esa proposición, se entiende, en definitiva, que las municipalidades no tendrán ninguna responsabilidad pecuniaria sobre la materia. Todo será de responsabilidad de los concejales. Así queda establecido para la historia de la ley.

La señora FREI (doña Carmen).-

Creemos que de esa manera la disposición es más clara. Por ello, después de la coma se expresa que las obligaciones sobre seguridad social se radicarán "para estos efectos" en las respectivas municipalidades.

En todo caso, en la historia de la ley queda consignado lo que han dicho los señores Senadores.

El señor ROMERO.-

Estamos de acuerdo.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , la verdad es que el inciso segundo de este artículo es absolutamente innecesario. Porque los trabajadores dependientes -nombre legal que corresponde a los señores concejales-, están regidos por la ley, la cual especifica cómo y dónde deben hacer sus imposiciones.

Por lo tanto, el inciso segundo es completamente innecesario y sugiero suprimirlo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría la nueva redacción para el inciso segundo propuesta por la Comisión de Gobierno a través de su Presidenta , Senadora señora Frei .

El señor CARIOLA.-

Muy bien.

El señor CANTERO.-

Conforme.

El señor ROMERO .-

Sí.

El señor HAMILTON .-

¿Con el voto en contra del Senador señor Martínez?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Martínez , Su Señoría vota en contra, ¿no es verdad?

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , mi voto no es favorable por estimar que la disposición es redundante. La ley establece claramente los procedimientos relativos a las imposiciones. Considero innecesario repetirlos. Además, la redacción propuesta es confusa de todas maneras.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Así me parece.

El señor MARTÍNEZ.-

Entiendo el espíritu de la norma y lo respeto profundamente. Pero el texto no es claro.

El señor ROMERO .-

¿Me permite, Señor Presidente ? Quiero hacer una precisión.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO .-

Señor Presidente , deseo explicar algo al Honorable señor Martínez .

Lo que él ha planteado no es correcto. El inciso segundo establece una facultad para las municipalidades porque, conforme al Derecho Público Administrativo , ellas sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite. En este caso, se las faculta para realizar esa operación porque los concejales no son dependientes; son trabajadores por cuenta ajena. Y esto se halla explícitamente establecido en el inciso primero.

El señor MARTÍNEZ.-

Entonces, si se considera que los concejales son trabajadores independientes, les corresponde a ellos sus imposiciones, y no es necesario especificar el resto del procedimiento porque se encuentra establecido en la ley.

Eso es lo que quise decir.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Así lo entendemos.

--Se aprueba el inciso segundo con la nueva redacción de que dio cuenta la señora Presidenta de la Comisión de Gobierno , dejándose constancia de que se pronunciaron favorablemente 30 señores Senadores, por lo cual se reúne el quórum constitucional exigido, y de que emitieron pronunciamiento negativo los señores Martínez y Ríos.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone incorporar el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, pasando el actual artículo 6º a ser 7º:

"Artículo 6º.-

Los concejales que no se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y que hayan sido imponentes, bajo cualquier calidad, de algún régimen de pensiones distinto de aquél, tendrán derecho a optar entre el referido Sistema de Pensiones y el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, de 1930, y sus disposiciones complementarias, en los términos previstos en el artículo 1º transitorio del citado decreto ley.".

La Comisión lo aprobó por unanimidad.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba el artículo 6º transitorio, nuevo, propuesto por la Comisión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 32 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Por último, la Comisión propone agregar el siguiente artículo 8º transitorio, nuevo.

"Artículo 8º.-

El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º precedente, durante el año 1998, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público del Presupuesto vigente.".

También es una proposición unánime.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado.

--Se aprueba el artículo 8º transitorio, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron voto favorable 32 señores Senadores.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

2.18. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de junio, 1998. Oficio en Sesión 3. Legislatura 338.

Valparaíso, 3 de junio de 1998.

Oficio Nº 12.344

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Nº 1)

Lo ha suprimido.

Nº 2)

Ha pasado a ser Nº 1), sustituido por el siguiente:

"1) Modifícase el artículo 3º en la siguiente forma:

Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser letra e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).".

Nº 3)

Ha pasado a ser Nº 2), reemplazado por el siguiente:

"2) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a) La educación y la cultura;

b) La salud pública;

c) La protección del medio ambiente;

d) La asistencia social y jurídica;

e) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

f) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia;

g) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;

h) El turismo;

i) El deporte y la recreación;

j) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

k) La vialidad urbana y rural;

l) La urbanización;

m) El transporte y tránsito públicos, y

n) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.".".

Nº 4

Ha pasado a ser Nº 3), sustituido por el siguiente:

"3) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos";

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.", y

c) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

"Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".".

Nº 5)

Ha pasado a ser Nº 4), reemplazado por el siguiente:

"4) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

"Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.

Artículo 5º

B.- El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover el avance social, económico y cultural de la comuna. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.".".

-o-

Ha incorporado el siguiente número 5), nuevo:

"5) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:

"El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.".".

-o-

Nºs 6), 7) y 8)

Los ha suprimido.

Nº 9)

Ha pasado a ser número 6).

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"6) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".".

Nº 10)

Lo ha eliminado.

Nº 11)

Ha pasado a ser número 7), sin enmiendas.

Nº 12)

Ha pasado a ser Nº 8).

Ha reemplazado en las letras a) y b), el punto (.) final por un punto y coma (;).

Ha sustituido en la letra c), la expresión "municipal" por "comunal", y el punto (.) final por un punto y coma (;).

Ha reemplazado en la letra d), el punto (.) final por la conjunción copulativa "y", precedida de una coma (,).

Ha sustituido en la letra e), la expresión final ", y" por un punto (.).

Ha suprimido la letra f).

Nº 13)

Ha pasado a ser número 9).

Ha reemplazado en la letra a), el punto (.) final por un punto y coma (;).

Ha sustituido la letra b), por la siguiente:

"b) Sustitúyese su letra b) por la siguiente:

"b) Fomentar y prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias;";".

Ha reemplazado en la letra c), la conjunción copulativa "y" y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;).

Ha intercalado la siguiente letra d), nueva:

"d) Agrégase una letra d) del siguiente tenor:

"d) Asesorar al alcalde y al concejo, en el ámbito de su competencia, en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales, y".".

Ha agregado en la letra d), que ha pasado a ser e), una coma (,) a continuación de la palabra "Proponer" y ha suprimido la coma (,) que sigue a la palabra "ejecutar".

-o-

Ha intercalado el siguiente número 10), nuevo:

"10) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, planes y programas relacionados con salud pública y educación, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.".".

-o-

Nº 14)

Ha pasado a ser Nº 11).

Ha agregado en la letra c), antes del punto y coma (;), la expresión "y urbanización".

Nº 15)

Ha pasado a ser número 12), sustituido por el siguiente:

"12) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 23 por el que sigue: "La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:".".

Nº 16)

Lo ha eliminado.

Nº 17)

Ha pasado a ser número 13).

Ha reemplazado en las letras a) y b), el punto (.) final por un punto y coma (;).

Ha sustituido la letra d), por la siguiente:

"d) Intercálase como inciso segundo el siguiente:

"A la jefatura de esta unidad podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. Su nombramiento deberá ser aprobado por el concejo.".".

Nº 18)

Ha pasado a ser número 14), reemplazado por el siguiente:

"14) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

"Artículo 26.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.".".

Nº 19)

Lo ha suprimido.

-o-

Ha incorporado el siguiente número 15), nuevo:

"15) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

"Artículo 27.- La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.".".

-o-

Nºs. 20) a 25)

Han pasado a ser números 16) a 21), respectivamente, sin enmiendas.

Nº 26)

Ha pasado a ser número 22).

Ha antecedido a la palabra "confianza", escrita en la oración final de la letra b), la expresión "exclusiva".

Nº 27)

Ha pasado a ser número 23).

Ha reemplazado la letra a), por la siguiente:

"a) Agrégase en la letra c) a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,), la conjunción "y";".

Ha sustituido en la letra b), el punto (.) final por un punto y coma (;).

Ha reemplazado en la letra c), el punto (.) final por la conjunción copulativa "y", precedida de una coma (,).

Ha sustituido el tercero de los incisos que agrega la letra d), por el siguiente:

"Las causales establecidas en la letra c) serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos tercios de los concejales de la correspondientes municipalidad, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, sin que sea necesario contar con el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.".

Ha suprimido el inciso final que contempla la letra d).

Nº 28)

Ha pasado a ser número 24).

Ha suprimido la letra a).

La letra b) ha pasado a ser a), con la sola enmienda de sustituir el punto (.) final por un punto y coma (;).

La letra c) y d), han pasado a ser, respectivamente, letras b) y c), sin enmiendas.

Nº 29)

Ha pasado a ser número 25).

Lo ha sustituido por el siguiente:

"25) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Sustitúyese en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: "Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas.";

b) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (;) seguida de la conjunción "y", y

c) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

"ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad;".".

-o-

Ha intercalado el siguiente Nº 26), nuevo:

"26) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

"Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 60.".".

-o-

Nº 30)

Ha pasado a ser número 27).

Ha reemplazado en las letras a) y b), el punto (.) final por un punto y coma (;).

Ha suprimido las letras c), d) y f).

La letra e) ha pasado a ser letra c), con la sola enmienda de sustituir el punto (.) final por un punto y coma (;).

La letra g) ha pasado a ser letra d), con la sola enmienda de reemplazar el segundo de los incisos propuestos, por el siguiente:

"Si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes para los efectos previstos en la letra c) del artículo 53.";".

La letra h) ha pasado a ser letra e), con la sola enmienda de sustituir el punto (.) final por la conjunción copulativa "y", precedida de una coma (,).

La letra i) ha pasado a ser letra f), con la sola modificación de sustituir la palabra "publicitado" por el vocablo "divulgado".

Nº 31)

Ha pasado a ser número 28), sustituido por el siguiente:

"28) Incorpórese un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.".".

Nº 32)

Lo ha eliminado.

Nº 33)

Ha pasado a ser número 29), con la sola enmienda de reemplazar el inciso primero del artículo 60 bis, nuevo, que se agrega a través de este numeral, por el siguiente:

"Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.".

Nº 34)

Lo ha suprimido.

-o-

Ha agregado los siguientes números 30) y 31), nuevos:

"30) Agrégase el siguiente artículo 60 ter:

"Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.".

"31) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 65 la frase "con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales," por la de "con el de miembro del consejo económico y social provincial,".".

Nºs. 35) y 36)

Han pasado a ser números 32) y 33), respectivamente, sin enmiendas.

Nº 37)

Ha pasado a ser número 34).

Ha reemplazado en la letra a), el punto (.) final por un punto y coma (;).

Ha sustituido la letra b), por la siguiente:

"b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo que fije el reglamento a que se refiere el artículo 78;";".

Ha reemplazado en la letra c), el punto final (.) por un punto y coma (;).

Ha sustituido la letra d), por la siguiente:

"d) Incorpórase como nueva letra i) de este inciso, la siguiente:

"i) Designar, por la mayoría de sus miembros, a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad, cualquiera sea el carácter de la misma, no pudiendo recaer tal designación en concejales. Estos directores deberán informar periódicamente al concejo acerca de su gestión, como asimismo de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio forman parte;";".

Ha sustituido en la letra e), el punto (.) final por un punto y coma (;).

Ha reemplazado en la letra f), la "k)" inicial del texto propuesto, por l), y el punto final (.) por un punto y coma (;).

Ha reemplazado las letras g) y h), por las siguientes:

"g) Agrégase la siguiente letra ll), nueva:

"ll) Autorizar cometidos funcionarios del alcalde que signifiquen ausentarse de la comuna por más de quince días dentro del territorio nacional, o por más de siete días fuera de éste, y", y

h) Agrégase la siguiente letra m):

"m) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. Para ello podrá pedir informes y antecedentes a los demás organismos públicos comprometidos con dicho plan.".".

Nº 38)

Ha pasado a ser número 35).

Ha sustituido el inciso primero del artículo 69 bis que agrega, por el siguiente:

"Artículo 69 bis.- La fiscalización que le incumbe ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo en el ejercicio de sus facultades.".

Ha suprimido en el inciso tercero del artículo 69 bis que agrega, las expresiones "por el alcalde y" y "la ejecución programática,".

Ha reemplazado en el inciso final del artículo 69 bis que agrega, el vocablo "publicitado" por "divulgado".

Nºs. 39) y 40)

Han pasado a ser números 36) y 37), respectivamente, sin enmiendas.

Nº 41)

Ha pasado a ser número 38).

Ha reemplazado, en la letra a) de este número, la expresión numérica "veinte" por "quince", y ha sustituido el punto (.) final por una coma (,) precedida de "y".

Nº 42)

Ha pasado a ser número 39), sustituido por el siguiente:

"39) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

"Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión referidas en el inciso segundo del artículo 78, según determine el propio concejo.

El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos dos.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.".".

Nº 43)

Ha pasado a ser número 40, sin enmiendas.

Nº 44)

Ha pasado a ser número 41), suprimiendo en el inciso primero del artículo 77 bis propuesto, la frase "públicos o municipales" y las comas (,) que la precede y sigue.

-o-

Ha intercalado el siguiente número 42), nuevo:

"42) Agrégase el siguiente artículo 77 ter, nuevo:

"Artículo 77 ter.- Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.".".

-o-

Nº 45)

Ha pasado a ser número 43), sustituido por el siguiente:

"43) Incorpórase como inciso segundo del artículo 78, el siguiente:

"El concejo estará obligado a conocer en audiencia pública formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen. Para estos efectos, los solicitantes, con la debida antelación, deberán requerir por escrito la audiencia, acompañar formalmente las firmas de respaldo necesarias e identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto determine el concejo.".".

-o-

Ha intercalado los siguientes números 44) y 45), nuevos:

"44) Incorpórase un artículo 78 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 78 bis.- En el reglamento a que se refiere el artículo anterior, podrá contemplarse la creación de comisiones de trabajo destinadas a asesorar al concejo en el estudio de las materias que le son propias. Estas comisiones serán presididas por un concejal e integradas por concejales. A ellas podrá invitarse a las personas cuya opinión la comisión considere de interés.

Las sesiones de comisión serán determinadas por el concejo y en ellas actuará como ministro de fe el secretario municipal o, excepcionalmente, el funcionario que éste designe para tal efecto.".

45) Elimínase el Título IV.".

Nºs. 46), 47), 48), 49), 50), 51), 52), 53), 54) y 55)

Los ha suprimido.

Nºs. 56), 57) y 58)

Han pasado a ser, Nºs. 46), 47) y 48), respectivamente, sin enmiendas.

-o-

Enseguida, ha intercalado el siguiente número 49), nuevo:

"49) Sustitúyese el artículo 118 por el siguiente:

"Artículo 118.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.".".

-o-

Nºs. 59), 60) y 61)

Han pasado a ser números 50), 51) y 52), respectivamente, sin enmiendas.

Nº 62)

Ha pasado a ser Nº 53), con la sola modificación de sustituir en ambos incisos del artículo 123 bis que se propone, la expresión "mayor de 18 años" por las palabras "de 18 y más años de edad".

Nº 63)

Ha pasado a ser Nº 54, sin enmiendas.

Nº 64)

Ha pasado a ser número 55), con la sola enmienda de agregar en el nuevo artículo 130, que propone este número, a continuación de la palabra "aportes", la expresión "municipales".

Nº 65)

Ha pasado a ser número 56), sin enmiendas.

Nº 66)

Ha pasado a ser número 57), reemplazando en el artículo 137 bis que se agrega por este número, el punto final (.) por una coma (,) e incorporando la siguiente frase final "los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.".

Nº 67)

Ha pasado a ser Nº 58), sin modificaciones.

Artículo 7º

Ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo:

"En aquellas municipalidades en que el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente al señalado en el inciso anterior, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley.".

Artículos transitorios

Artículo 1º

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 1º.- El Presidente de la República, a través de decreto supremo expedido del Ministerio del Interior, fijará el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.".

Artículo 2º

Lo ha suprimido.

Artículos 3º y 4º

Han pasado a ser artículos 2º y 3º, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 5º

Lo ha suprimido.

Artículo 6º

Ha pasado a ser artículo 4º, sin modificaciones.

-o-

Ha consultado los siguientes artículos 5º, 6º, 7º y 8º transitorios, nuevos:

"Artículo 5º.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal o de encargado de la unidad de control, y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

Artículo 6º.-

Los concejales que no se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que hayan sido imponentes, bajo cualquier calidad, de algún régimen de pensiones distinto de aquél, tendrán derecho a optar entre el referido Sistema de Pensiones y el contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930, y sus disposiciones complementarias, en los términos previstos en el artículo 1º transitorio del citado decreto ley.

Artículo 7º.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 ter, los concejales no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de la presente ley y el inicio de sus funciones.

Artículo 8º.-

El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º precedente, durante el año 1998, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público del Presupuesto vigente.".

-o-

Hago presente a vuestra Excelencia que el artículo 1º, en todos sus números, ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 40 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, los números del artículo 1º han sido aprobados con las siguientes votaciones: Nº 2 (que ha pasado a ser Nº 1), 32 votos; Nº 3 (que ha pasado a ser Nº 2), 31 votos las letras a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) y 32 votos la letra g); Nº 4 (que ha pasado a ser Nº 3), 31 votos; Nº 5 (que ha pasado a ser Nº 4), 26 votos; Nº 5, nuevo, 26 votos; Nº 9 (que ha pasado a ser Nº 6), 29 votos; Nº 11 (que ha pasado a ser Nº 7), 27 votos; Nº 12 (que ha pasado a ser Nº 8), 27 votos la letra c) y 32 votos las letras a), b), d) y e); Nº 13 (que ha pasado a ser Nº 9), 30 votos; Nº 10, nuevo, 26 votos; Nº 14 (que ha pasado a ser Nº 11), 26 votos; Nº 15 (que ha pasado a ser Nº 12), 27 votos; Nº 17 (que ha pasado a ser Nº 13), 29 votos; Nº 18 (que ha pasado a ser Nº 14), 26 votos; Nº 15, nuevo, 28 votos; Nºs. 20 a 25 (que han pasado a ser Nºs. 16 a 21), 26 votos; Nº 26 (que ha pasado a ser Nº 22), 26 votos; Nº 27 (que ha pasado a ser Nº 23), 26 votos; Nº 28 (que ha pasado a ser Nº 24), 26 votos; Nº 29 (que ha pasado a ser Nº 25), 26 votos; Nº 26, nuevo, 26 votos; Nº 30 (que ha pasado a ser Nº 27), 26 votos, con excepción de las letras d), e) y f) (en la numeración del Senado) que fueron aprobadas por 37 votos; Nº 31 (que ha pasado a ser Nº 28), 26 votos; Nº 33 (que ha pasado a ser Nº 29), 26 votos; Nºs. 30 y 31, nuevos, 33 votos; Nºs. 35 y 36 (que han pasado a ser Nºs. 32 y 33), 26 votos; Nº 37 (que ha pasado a ser Nº 34), 26 votos las letras b) y g), 27 votos la letra h), 29 votos las letras a), d), e) y f) y 30 votos la letra c); Nº 38 (que ha pasado a ser Nº 35), 27 votos; Nºs. 39 y 40 (que han pasado a ser Nºs. 36 y 37), 27 votos; Nº 41 (que ha pasado a ser Nº 38), 26 votos; Nº 42 (que ha pasado a ser Nº 39), 34 votos el inciso primero y 26 votos los incisos segundo y tercero del artículo 76 bis que se incorpora, y 37 votos el inciso final del artículo 76 bis; Nº 43 (que ha pasado a ser Nº 40), 37 votos; Nº 44 (que ha pasado a ser Nº 41), 32 votos; Nº 42 nuevo, 32 votos el inciso primero y 30 votos el inciso segundo; Nº 45 (que ha pasado a ser Nº 43), 35 votos; Nºs. 44 y 45 nuevos, 35 votos; Nº 56 (que ha pasado a ser Nº 46), 35 votos; Nº 57 (que ha pasado a ser Nº 47), 35 votos; Nº 58 (que ha pasado a ser Nº 48), 35 votos; Nº 49 nuevo, 35 votos; Nº 59 (que ha pasado a ser Nº 50), 35 votos; Nº 60 (que ha pasado a ser Nº 51), 35 votos; Nº 61 (que ha pasado a ser Nº 52), 35 votos; Nº 62 (que ha pasado a ser Nº 53), 35 votos; Nº 63 (que ha pasado a ser Nº 54), 35 votos; Nº 64 (que ha pasado a ser Nº 55), 35 votos; Nº 65 (que ha pasado a ser Nº 56), 35 votos; Nº 66 (que ha pasado a ser Nº 57), 29 votos y Nº 67 (que ha pasado a ser Nº 58) 30 votos, de un total de 46 señores senadores en ejercicio, con excepción del Nº 3 (que ha pasado a ser Nº 2) letra g), del Nº 42 (que pasó a ser Nº 39) en los incisos primero y final del artículo 76 bis que se incorpora, del Nº 42 nuevo y de los Nºs. 43 (que pasó a ser Nº 40) a 67 (que pasó a ser Nº 58), cuyas votaciones se realizaron sobre un total de 48 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.347, de 17 de diciembre de 1996.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

ANDRÉS ZALDÍVAR Larraín

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado".

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 09 de julio, 1998. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 16. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A GESTIÓN MUNICIPAL.

BOLETÍN Nº 1598-06-3

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en tercer trámite constitucional, y con urgencia calificada de simple, que trata sobre la materia individualizada en el epígrafe.

Durante el estudio de la iniciativa, esta Comisión contó con la asistencia de los señores Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Eduardo Pérez, asesor jurídico del Ministerio del Interior; Gonzalo Duarte, Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades; los señores Ariel Ulloa, Carlos Sottolichio, Mario Olavarría, Sady Melo, Juan Saavedra y Sergio Núñez, de dicha agrupación; Oscar Yáñez, Presidente de la Asociación de Empleados Municipales de Chile (ASEMUCH) ; los señores Juan Bustamante, Marcelo Quezada, Nilson Rojas y Oscar Silva, en representación de la misma entidad gremial; Pedro García y Octavio Pérez, de la Cámara Chilena de la Construcción; y Jeannette Tapia y Esteban Siqués, asesores del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

****************************

Por acuerdo de fecha 09 de junio del año en curso, y en virtud de lo señalado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala de esta Cámara dispuso el envío a esta Comisión del proyecto en informe devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, a fin de que se pronunciara acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél, recomendando su aprobación o rechazo.

**************************

Cabe señalar que para una mejor comprensión del tratamiento del artículo 1° del proyecto en informe, se ha tomado como referencia la numeración dada por la Cámara a cada una de las modificaciones que le introdujo durante el primer trámite constitucional.

Sin perjuicio de ello, se hace especial mención de aquellos numerales nuevos introducidos por el Senado, resultantes de modificaciones o reemplazos de disposiciones de la ley que no fueron objeto de enmienda alguna en el referido primer trámite. Se estima también importante consignar que los cambios introducidos a la numeración por el Senado tienen un carácter provisional, toda vez que será la instancia ulterior la que determinará el ordenamiento definitivo de las modificaciones que se le introduzcan a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por tal motivo, en general, sólo se hará mención a tales cambios cuando se considere necesario para una mejor inteligencia del texto.

Por otra parte, y con el propósito enunciado en el párrafo anterior, se ha estimado pertinente anexar a este informe el texto comparado -elaborado por la Secretaría de la Comisión- en el cual se contiene la legislación vigente, el proyecto despachado en primer trámite por esta Cámara y las modificaciones propuestas por el Senado.

Finalmente, debe consignarse, para los fines del caso, que el Senado determinó que todos los numerales del artículo 1° del proyecto tienen el carácter de orgánico constitucional; criterio que fue compartido por Vuestra Comisión.

******************************

Artículo 1°

N°1

Éste, que tiene por propósito suprimir en el artículo 2° la referencia al carácter consultivo del Consejo Económico y Social Comunal, sobre la base de que para un mejor ordenamiento de las materias debe, primeramente, enumerarse los órganos municipales - como lo hace el mencionado artículo 2° -y , luego, señalar las funciones correspondientes a cada uno de ellos, fue suprimido por el Senado, conservando esta disposición su texto actual. Sin embargo, de la lectura del Segundo Informe aprobado por la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara Revisora, cabe inferir que se habría incurrido en un error de transcripción en la materia, toda vez que posteriormente se suprime el título IV de la ley, que regula la constitución y funcionamiento de este organismo, lo que aparentemente sería una incongruencia.

En razón de lo anterior, Vuestra Comisión, por asentimiento unánime, acordó rechazar la proposición del Senado.

N°2

El artículo 3° de la ley señala las funciones de carácter privativo a ser desarrolladas por las municipalidades. Este numeral tiene por propósito introducirle adecuaciones meramente formales y, además, precisar el territorio en el cual habrán de ejercerse aquéllas. La modificación propuesta por el Senado tiende a suprimir este último aspecto, en la medida que los municipios, en su calidad de entes administrativos territorialmente descentralizados, sólo ejercen sus funciones dentro del ámbito de su territorio, por lo que es redundante señalarlo.

Vuestra Comisión acordó, por simple mayoría de votos, -9 contra 1- rechazar la propuesta del Senado.

N°3

Éste, que modifica el artículo 4° de la ley, en orden a incorporar nuevas funciones que pueden ser desarrolladas directamente por los municipios, o con otros órganos de la Administración del Estado, fue sustituido por el Senado, cuyo texto presenta las siguientes principales diferencias con el anterior:

En primer término, se precisa que las aludidas funciones han de cumplirse en el territorio de la comuna. Por otra parte, se reordena la enumeración de algunas de las funciones en comento. Asimismo, se suprime aquella letra -propuesta por esta Cámara- que consagraba la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Por último, se elimina el inciso final de esta disposición, que fuera expresamente agregado por esta Corporación, en virtud del cual se establece que la articulación de las acciones a que dé lugar el ejercicio de las funciones enumeradas en este precepto, se efectuará mediante la celebración de convenios entre las municipalidades y los otros órganos de la Administración del Estado. Para estos efectos, el Senado tuvo en consideración que dicha norma ya se encuentra incorporada en el texto del proyecto.

En este trámite, Vuestra Comisión acordó por simple mayoría de votos (7 contra 2) y una abstención insistir en su proposición.

N°4

Este numeral introduce dos modificaciones al inciso primero del artículo 5° de la ley, que enumera las atribuciones esenciales de las municipalidades. La primera de aquéllas exige que los aportes o subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro sean para fines específicos; en tanto que la segunda establece que las entidades que accedan a subvenciones o aportes están sujetas a las limitaciones contempladas en el inciso segundo del artículo 126 de esta ley.

El Senado mantuvo la primera de las consignadas y, en cuanto a la otra, la suprimió, considerando que el criterio que la informa está reconocido en la legislación municipal.

Por otra parte, el Senado estimando conveniente separar en dos el inciso segundo de este artículo, de modo de reafirmar la existencia de las atribuciones no esenciales en uno y destacar en el otro la importancia que le asigna el legislador a la atribución municipal de colaborar en la fiscalización y el cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente, propone incorporar sendas letras b) y c) a este numeral, quedando como inciso cuarto de este artículo aquella norma que la Cámara aprobara como letra b) del numeral en análisis, y que dice relación con la exigencia de un debido financiamiento para las nuevas funciones que se encomiende a los municipios.

El texto propuesto por el Senado a este numeral fue aprobado por asentimiento unánime en este tercer trámite.

N°5

Éste incorpora los artículos 5°A, 5°B, 5°C, 5°D y 5°E. Nuevos.

El artículo 5°A) señala que la gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa y que contará con los instrumentos que precisa.

El artículo 5°B) define el plan comunal de desarrollo.

El artículo 5°C) define el programa de ejecución del plan y el programa de inversiones.

El artículo 5°D) da un concepto del plan regulador comunal.

Finalmente, el artículo 5°E) se refiere al presupuesto municipal, el cual debe adecuarse al plan de desarrollo y al plan regulador comunales.

Al respecto, el Senado suprime en el artículo 5°A propuesto la referencia al carácter tecnificado y participativo de la gestión municipal. En cuanto al nuevo artículo 5°B, propone un concepto más simplificado del plan comunal de desarrollo. Finalmente, suprime los restantes artículos, por considerar que se trata de disposiciones que regulan materias propias de reglamento o de instructivos municipales.

Vuestra Comisión acordó, por asentimiento unánime, insistir en su proposición original.

N° Nuevo (N°5 propuesto por el Senado)

El artículo 6°, que regula la facultad municipal de celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado, como asimismo lo relativo a la celebración de contratos para ejecutar acciones determinadas, y el otorgamiento de concesiones para las prestaciones que indica, fue objeto de una modificación propuesta por el Senado, en términos de agregar en el inciso séptimo de este artículo la obligación del alcalde de informar al concejo acerca de las contrataciones de personal que se realicen en el municipio.

La incorporación de este numeral fue aprobada por unanimidad.

N°6

Este numeral, que sustituye el inciso segundo del artículo 13 de la ley, dando un concepto y describiendo las funciones de las unidades de línea y de las unidades de apoyo de que se dota a los municipios, ampliando la esfera de competencia de las primeras e indicando cuáles son las de apoyo, dejando la posibilidad de crear otras; es suprimido por el Senado, al estimar que las regulaciones propuestas restan flexibilidad a la autonomía municipal en su planificación y administración interna.

Por asentimiento unánime, Vuestra Comisión aprobó la supresión de este numeral conforme a lo propuesto por el Senado.

N°7

Éste, que reemplaza el artículo 14 de la ley, armonizando su texto con el cambio propuesto precedentemente, haciéndose obligatorio para los municipios de comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes el considerar dentro de su estructura interna las unidades de línea y de apoyo mencionadas en el artículo 13; es, asimismo, eliminado por el Senado, por las razones señaladas precedentemente.

Por igual quórum de votación, Vuestra Comisión concordó con el Senado acerca de la conveniencia de suprimir este numeral.

N°8

Éste, que sustituye el artículo 15 de la ley, por una norma que describe la organización interna de las municipalidades correspondientes a comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes; es, también, suprimido por el Senado, en razón de estar estrechamente vinculado a los anteriores.

La Comisión prestó su asentimiento unánime a lo propuesto por el Senado, en el sentido de eliminar el numeral en referencia.

N°9

Este numeral, que incorpora un artículo 15 bis, nuevo, a la ley, facultando a los municipios cuya población sea de hasta cien mil habitantes, para que puedan compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, salvo la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles; es sustituido por el Senado, que propone como texto de reemplazo una norma similar, pero adecuándola a su postulado de suprimir la distinción entre unidades de línea y de apoyo.

En virtud de un acuerdo unánime, Vuestra Comisión dio su aprobación a la propuesta del Senado.

N°10

Éste, que incorpora un artículo 16 bis, nuevo, que faculta a los alcaldes, con acuerdo de los dos tercios del concejo, para fijar y modificar la organización interna de la municipalidad, es suprimido por el Senado, estimando que la norma en cuestión es innecesaria, toda vez que el sistema vigente establece que el alcalde debe someter a la aprobación del concejo el reglamento que fija la organización interna del municipio.

Por simple mayoría de votos (5 a favor y 3 en contra), Vuestra Comisión aprobó la proposición del Senado, en orden a eliminar este número.

N°11

Este número, que modifica el encabezamiento del artículo 17, en el sentido de dejar claramente establecido que la enunciación de las funciones del secretario municipal que en él se efectúa no reviste un carácter taxativo, es aprobado en los mismos términos por el Senado, excepción sea hecha de su ubicación Vuestra Comisión aprobó dicha adecuación por asentimiento unánime, en el evento que fuere precedente, según lo explicó con anterioridad.

N°12

Éste introduce diversas modificaciones al artículo 18, que trata de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, en términos de redefinir sus funciones, y de crear el cargo de asesor urbanista, adscrito a esta unidad, y encomendándole las tareas que se enuncian. El Senado aprobó las siguientes principales enmiendas al texto despachado por la Cámara: la letra c) del numeral, que modifica la letra a) del inciso segundo de este artículo, en términos de que esta unidad sirva de asesoría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la "estrategia municipal", es objeto de una adecuación por parte del Senado, reemplazando el vocablo "municipal" por la palabra "comunal", estimando que esta última es más acertada, pues denota todo el territorio donde ejerce sus funciones el municipio. En segundo término, la letra f), que incorpora un inciso tercero, relativo al mencionado cargo de asesor urbanista, es suprimido por el Senado, aduciendo que la legislación vigente -artículo 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcción- adscribe este funcionario a la Dirección de Obras Municipales.

Por unanimidad, Vuestra Comisión acordó insistir en el texto que aprobara en el primer trámite del proyecto en informe para este número, sin perjuicio del cambio de numeración.

N°13

Este número modifica varios aspectos del artículo 19 de la ley, que trata de la unidad encargada del desarrollo comunitario, en orden, principalmente, a precisar que las funciones que se mencionan son las más relevantes pero no las únicas que le corresponden; y, por otra parte, desarrollar con mayor amplitud la función concerniente a la prestación de asesoría técnica a las organizaciones comunitarias. Al respecto, el Senado reemplaza la letra b) del numeral, que a su vez sustituye la letra b) del artículo en comento, fijando su redacción en forma idéntica al texto vigente, aunque agregando la función de fomento de las organizaciones comunitarias. Por otra parte, el Senado intercala una letra d), nueva - pasando la actual letra d) a ser e)-, mediante la cual se asigna a la referida unidad la función de asesorar al alcalde y al concejo, en el ámbito de su competencia, en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales.

La señaladas modificaciones propuesta por el Senado, fueron, asimismo, rechazadas por asentimiento unánime.

N° Nuevo (N°10 propuesto por el Senado)

El Senado aprobó la incorporación de un artículo 19 bis, nuevo, que crea la unidad de servicios de salud, educación y demás asignados a su gestión. En el mismo precepto se consignan las funciones que corresponden a esta unidad (proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, planes y programas relacionados con salud pública y educación, y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración de personal y finanzas).

La incorporación de este numeral por parte del Senado, fue rechazada por unanimidad.

N°14

Éste sustituye el artículo 20, que reglamenta la unidad de obras municipales, estableciendo en su encabezamiento que las funciones que se le asignan no son taxativas y disponiendo que la jefatura de la unidad ha de ser desempeñada por alguno de los profesionales que indica. Su letra c), que se refiere a la aplicación de normas ambientales relacionadas con obras de construcción, fue modificada por el Senado, en términos de ampliar la naturaleza de esas obras a aquéllas destinadas a la urbanización.

Dichas modificaciones fueron aprobadas por asentimiento unánime por Vuestra Comisión.

N°15

Este numeral modifica el artículo 23 de la ley, en términos de precisar que las funciones que se asignan a la unidad encargada de administración y finanzas tienen un carácter meramente enunciativo, reemplazando por otra parte el N°2 de la letra b) del artículo por una norma que entrega a la unidad de administración y finanzas, en su rol de asesora del alcalde en el manejo financiero de los bienes municipales, la facultad de coordinarse - y no sólo colaborar, como expresa el texto vigente - con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. El Senado mantiene la primera modificación propuesta, suprimiendo la segunda, en razón de estimar que, en lugar de mejorar la gestión municipal, la aludida enmienda puede crear las condiciones para futuros conflictos de competencia entre unidades municipales.

Vuestra Comisión aprobó por simple mayoría de votos (6 a favor y 4 en contra) el texto sustitutivo del Senado.

N°16

Este numeral sustituye la primera oración del inciso primero del artículo 24, agregando dentro de las funciones de la unidad encargada de la asesoría jurídica la de prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, y estableciendo en el inciso segundo de dicho artículo que no sólo la unidad encargada de la asesoría jurídica está facultada para efectuar investigaciones y sumarios administrativos, sino que lo pueden hacer, además, los funcionarios de cualquier unidad municipal bajo la supervigilancia de aquélla. Al respecto, el Senado suprime el numeral, por estimar que la actual redacción del inciso primero se aviene mejor con la realidad municipal. En cuanto a la segunda modificación, se tuvo presente que los alcaldes ya están dotados de la potestad de designar a cualquier funcionario, con las formalidades que se prevé, para sustanciar sumarios administrativos, por lo que la enmienda sugerida es redundante.

Por asentimiento unánime, Vuestra Comisión acordó insistir en su proposición original.

N°17

Éste introduce las siguientes principales modificaciones al artículo 25, sobre la unidad encargada del control. En primer término, se establece la obligación de la aludida unidad de informar al concejo en lo que respecta al ejercicio de la función de control de la ejecución financiera y presupuestaria municipal. Asimismo, se incorpora una letra d), nueva, al artículo 25, acerca de la función de asistencia al concejo para el ejercicio de sus funciones. En tercer lugar, se agrega un nuevo inciso al citado artículo, concerniente a la provisión y remoción del cargo de jefe de la unidad de control. Finalmente, se inserta un inciso nuevo -segundo- en el artículo 25, que señala las pautas técnicas -impartidas por la Contraloría General de la República- a las que debe ceñirse la unidad de control en su accionar.

Al respecto, el Senado suprime este último inciso, por estimar inconveniente imponer la referida obligación al Órgano Contralor, a requerimiento de un funcionario municipal. Además, elimina la norma relativa a la remoción del titular de esta jefatura.

Vuestra Comisión rechazó por unanimidad las modificaciones propuestas por el Senado.

N°18

Éste sustituye el artículo 26, relativo al cargo de administrador municipal, estableciendo que el mismo es de exclusiva confianza del alcalde, pudiendo ser removido sólo por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Agrega la disposición que el nombre del administrador municipal propuesto por el alcalde debe contar con la anuencia de la mayoría del concejo.

El Senado reemplaza el numeral por una disposición que, en lo sustancial, elimina la condición de universitario del título profesional que debe ostentar el postulante a este cargo, o la circunstancia de contar con una especialización de postgrado en administración.

Además, la existencia del administrador municipal queda supeditada a aquellos municipios donde lo decida el concejo a proposición del alcalde, tal cual lo consigna la legislación vigente.

En virtud de un acuerdo unánime, se aprobó el texto sustitutivo propuesto por el Senado.

N°19

Éste incorpora un artículo 26 bis, nuevo, donde se especifican las principales funciones del administrador municipal, ampliando aquéllas consignadas en los incisos cuarto y quinto del artículo 26 de la ley. El Senado propone eliminar este numeral, manteniendo en un solo artículo todo lo atingente al administrador municipal, como asimismo estableciendo de una forma más genérica las funciones que le corresponde desempeñar a éste.

Por asentimiento unánime se acogió la eliminación de este numeral propuesto por el Senado.

N° Nuevo (N°15 del Senado)

Sustituye el actual artículo 27 de la ley, que trata del reglamento de organización interna de la municipalidad y de las funciones que corresponde desempeñar a sus unidades. La norma de reemplazo propuesta consigna que aquél ha de ser dictado por el alcalde con acuerdo del concejo, a diferencia de la ley vigente, que radica dicha facultad en el alcalde. Por otra parte, posibilita subdividir las unidades de gestión municipal.

Vuestra Comisión prestó su asentimiento unánime a la incorporación de este nuevo número.

N°20

Este numeral modifica el artículo 31 de la ley, en cuya virtud la donación de los bienes muebles municipales podrá efectuarse, en casos calificados, a las organizaciones de la comuna pertinente que no persigan fines de lucro. El Senado aprobó sin enmiendas el numeral en comento.

Excepción sea hecha de su ubicación final en el proyecto; situación que igualmente se produce respecto de los 5 numerales siguientes.

Vuestra Comisión aprobó dicha adecuación por asentimiento unánime, en la medida que fuere necesario este ajuste.

N°21

Este número incorpora al texto de la ley un artículo 33 bis, que permite al alcalde usar un vehículo municipal en funciones propias del cargo, sin que le sean aplicables las normas restrictivas sobre esta materia ni la obligación de exhibir un disco distintivo. El Senado aprobó en idénticos términos dicha norma.

N°22

Éste introduce un artículo 37 bis a la ley, reconociendo el derecho de dos o más municipios de convenir que un mismo funcionario sirva simultáneamente labores análogas en ambos. El acuerdo que al efecto se celebre deberá contar con el asentimiento de los concejos y del funcionario afectado. Agrega que corresponderá al Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regular esta materia. La Cámara Revisora prestó su asentimiento a este numeral, sin modificaciones.

N°23

Este número sustituye el artículo 40 de la ley, relativo a los cargos de exclusiva confianza del alcalde. El Senado aprobó en los mismos términos dicha disposición.

N°24

Éste elimina la frase final del artículo 48, por lo que todos los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del concejo correspondiente. El Senado aprobó el numeral en idénticos términos.

N°25

Éste modifica el artículo 49 de la ley vigente, que declara que el alcalde es la máxima autoridad del municipio, correspondiéndole su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

Al respecto, se agrega un inciso segundo, que impone al alcalde el deber de presentar a la aprobación del concejo el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios y educación y las relativas a normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El Senado aprobó este numeral en los términos propuestos.

N°26

El artículo 52 de la ley establece en su primer inciso que, sin perjuicio del artículo 113 de la Constitución, el cargo de alcalde será incompatible con cualquier otro empleo o función pública remunerado con fondos estatales, con excepción de la docencia hasta el límite de doce horas semanales. El segundo dispone que los funcionarios afectos a los estatutos administrativo, municipal y docente que fueren electos alcaldes tendrán derecho a permiso sin goce de remuneraciones respecto de los cargos que estuvieren sirviendo por todo el tiempo de su desempeño alcaldicio.

Finalmente, el inciso tercero establece una causal de inhabilidad sobreviniente para ejercer el cargo de alcalde, cual es la de celebrar por sí o por un representante, contratos con el municipio o tengan litigios pendientes con éste, en calidad de demandantes.

Al respecto, la primera modificación introducida por la Cámara suprime la mención que hace el referido inciso primero al artículo 113 de la Constitución.

La segunda modificación agrega como beneficiarios del permiso sin goce de remuneraciones a que se refiere el inciso segundo, al personal no docente en la educación municipal y al regido por la ley N°19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal), con excepción de los que se desempeñen en cargos de confianza.

El Senado aprobó en los mismos términos el texto propuesto, con la salvedad de precisar en la modificación precedente que su referencia ha de entenderse efectuada a los cargos de exclusiva confianza.

Vuestra Comisión prestó su unanimidad a las modificaciones introducidas por el Senado.

N°27

Este numeral introduce las siguientes principales modificaciones al artículo 53 de la ley, que trata de las causales de cesación en el cargo de alcalde. Su letra d) reemplaza los incisos segundo y tercero de este artículo por sendos párrafos. En el primero de ellos se establece que la causal de cesación en el cargo de alcalde, contemplada en la letra a) de este artículo, será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, agregando que se otorgará acción pública para sustanciar el procedimiento correspondiente. Como inciso tercero se consagra una norma que señala que la causal establecida en la letra b) del mismo artículo habrá de ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales. Por otra parte, se fija como texto del inciso cuarto una disposición en cuya virtud la causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales de la municipalidad correspondiente, salvo el caso que menciona.

Como incisos finales -quinto al séptimo- del artículo 53, fueron aprobados tres párrafos en los que se abordan, en este orden, los siguientes puntos: obligación del alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, de darla a conocer a la brevedad; cesación en el cargo, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c) del inciso primero, una vez ejecutoriada la sentencia respectiva; y, forma de proveer la vacante que se produzca por cualquiera de las causales previstas en este artículo.

El Senado sustituyó el inciso tercero de la letra d) propuesta de este numeral, en términos de exigir la concurrencia de los dos tercios de los concejales para que el Tribunal Electoral Regional pueda pronunciarse sobre la causal de cesación de funciones del alcalde por impedimento grave o abandono de deberes. También acordó que, tratándose de la mencionada causal, los concejales puedan recurrir al Tribunal sin el patrocinio de un abogado, por estimar que de esta forma se facilita la persecución de eventuales responsabilidades que puedan afectar a la máxima autoridad del municipio, sin que los interesados deban disponer de sus propios recursos para tal propósito.

Asimismo, el Senado suprime el inciso final que agrega la referida letra d) ya que el inciso 4° del artículo 55 de la ley regula expresamente el procedimiento a seguir en el evento de vacancia del cargo de alcalde.

Por acuerdo unánime, la Comisión rechazó las enmiendas propuestas por el Senado.

N°28

Este número introduce las siguientes modificaciones al artículo 55 de la ley, que trata de la subrogación del alcalde, como asimismo de la provisión del cargo en caso de vacancia.

La letra a) del numeral establece que en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, el alcalde sea subrogado en sus funciones administrativas por el administrador municipal (cuando exista) y, sólo en su defecto, por el funcionario que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad.

Su letra b) sustituye el inciso segundo por otro que señala que la subrogación del alcalde por un funcionario municipal comprenderá también la representación del municipio; la de convocar al concejo y asistir a sus sesiones con derecho a voz. En este caso, la presidencia la ejercerá el concejal presente más votado en la última elección, salvo que opere el mecanismo que prevé el inciso tercero del artículo 98.

La letra c) propone el reemplazo del inciso cuarto por otro precepto, que contempla un nuevo procedimiento para llenar la vacante del cargo de alcalde. Al efecto, dispone que una vez asumido el nuevo concejal que reemplaza al alcalde que produce la vacante -en su condición de miembro del concejo-, este último (el concejo) elegirá a un nuevo alcalde que complete el período del anterior por mayoría absoluta de los concejales, en sesión especialmente convocada. De no lograrse esa mayoría, se repetirá la elección circunscrita, esta vez, a los dos concejales más votados en la elección previa. Si en la segunda elección no se logra mayoría o se produce empate, será designado alcalde el concejal más votado en la última elección ciudadana. Agrega que igual mecanismo se empleará para determinar las dos primeras mayorías en caso de empate en la primera votación.

Finalmente, su letra d) reemplaza en el último inciso de este artículo las expresiones "diez" y "cinco" por "doce" y "tres", respectivamente, con lo cual la elección de alcalde se celebrará doce días después de la fecha en que se produjo la vacante; y el secretario municipal convocará para ese efecto al concejo con tres días de anticipación a la fecha de la elección.

Sobre el numeral en análisis, el Senado propone en primer lugar suprimir su letra a), dejando sin efecto la disposición propuesta por la Cámara, que coloca en primer lugar al administrador municipal en el orden de subrogación del alcalde, pasando a ocupar su lugar aquella norma aprobada como letra b). Las letras c) y d) fueron aprobadas sin modificaciones.

Vuestra Comisión acordó por unanimidad insistir en el texto que propusiera para este numeral en el primer trámite.

N°29

Éste introduce las siguientes principales modificaciones al artículo 56 de la ley, relativo a las atribuciones del alcalde. Su letra a) reemplaza parcialmente la letra b) de este artículo, en términos que debe proponer al concejo la organización interna de la municipalidad, y por consiguiente no puede establecerla por sí mismo, como reza el texto vigente. La letra b) del numeral agrega en la letra g) del artículo 56 (relativa al otorgamiento, renovación y terminación de los permisos municipales), la exigencia de que tales actos alcaldicios se ajusten a las políticas y reglamentos acordados por el concejo sobre la materia. Su letra c) incorpora a la letra j) de este artículo (concerniente a la delegación del ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas del alcalde), la delegación de la facultad de firma, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas. Su letra d) incorpora al texto del artículo 56 una letra ñ), nueva, que le reconoce al alcalde la atribución de autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para cumplir cometidos propios de la función municipal.

Finalmente, la letra e) introduce en este precepto un último inciso que obliga al alcalde a consultar a las juntas de vecinos acerca del otorgamiento o la caducidad de patentes de bebidas alcohólicas.

El Senado aprobó la supresión de las letras a), b) y e) de este numeral, aprobando prácticamente en los mismos términos lo señalado en las letras c) y d). La eliminación de la letra a) obedeció a que estimó que las modificaciones que ella contiene exorbitan las atribuciones del concejo y privan al alcalde de una potestad que le es inherente en su condición de jefe del servicio municipal.

En virtud de un acuerdo unánime, se rechazó el texto sustituido del numeral en referencia propuesto por el Senado.

N° Nuevo (N°26 del Senado)

El artículo 57 de la ley dispone la consulta obligatoria al concejo para que el alcalde pueda designar delegados en localidades distintas de la sede municipal, o en cualquier parte de la comuna, como asimismo para designar en calidad de alcalde subrogante a un funcionario distinto al que correspondería dentro del orden jerárquico.

El Senado sustituye este precepto por una norma que sólo mantiene la obligación consignada en la primera parte del artículo en mención, por estimar que, respecto de la segunda, existe otra norma de la ley -el artículo 55- que se ocupa expresamente del punto.

Vuestra Comisión prestó su asentimiento unánime a la proposición del Senado.

N°30

Éste incorpora las siguientes principales modificaciones al artículo 58 de la ley en referencia, concerniente a las materias en que el alcalde debe proceder con el acuerdo del concejo.

La letra a) del numeral modifica, a su vez, la letra a) del inciso primero de este artículo, en el sentido de incorporar las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales, y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones, dentro de aquellas materias que el alcalde debe someter a la consideración del concejo.

Su letra b) reemplaza la letra i) del artículo (relativa al otorgamiento, renovación y término de las concesiones municipales), por una nueva disposición en cuya virtud se establece que los referidos actos deben ajustarse a las políticas y reglamentos sobre la materia, y que las renovaciones sólo pueden acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración.

La letra c) introduce una adecuación formal a la letra j) del citado artículo, concerniente a la dictación de ordenanzas municipales.

Su letra d) incorpora una adecuación meramente formal a la letra h) del artículo, que se refiere a la facultad de transigir judicial y extrajudicialmente.

La letra e) agrega una letra m), nueva, al artículo 58, en virtud de la cual se establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control.

La letra f) introduce una letra n), nueva, al artículo 58, mediante la cual se reconoce al alcalde la facultad de otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, con acuerdo del concejo.

Su letra g) reemplaza el inciso segundo del artículo 58 por los que señala, precisando su alcance, en términos que corresponderá al alcalde proponer al concejo el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los programas de inversión, entre otras materias; así como plantear las modificaciones que procedan.

Su letra h) intercala en el inciso cuarto del artículo en comento una frase en que se especifican las materias aprobadas por el concejo que deben reflejarse en el presupuesto.

Finalmente, la letra i) de este número incorpora un último inciso al artículo 58, prescribiendo que el presupuesto, una vez aprobado, debe ser difundido para conocimiento de la comunidad local.

El Senado aprobó las letras a) y b), sin modificaciones sustanciales. La letra c) es suprimida, por considerar que al introducir modificaciones al artículo 27, otorgó la atribución al concejo de tomar parte en la redacción del Reglamento municipal. También rechazó la letra d), al no ser necesarias las adecuaciones formales en ella propuestas. Por otra parte, aprobó la letra e) en similares términos. La letra f), a su vez, fue eliminada, pues primó el criterio de que es conveniente que la materia que ella regula sea tratada con ocasión del estudio de modificaciones a la Ley de Alcoholes.

Respecto a la letra g), mantuvo su inciso primero en los mismos términos. En cuanto al inciso segundo, propone modificar su redacción en el sentido de no considerar imperativamente como causal de abandono de deberes la conducta pertinaz del alcalde de no presentar oportunamente, para la aprobación del concejo, los proyectos, planes y programas a que se refiere dicho inciso. Asimismo, especifica que el abandono de deberes ha de revestir el carácter de "notable", para efectos de poder ser estimado como causal de cesación de funciones del alcalde, en los términos contemplados en el artículo 53 de la ley. Su letra h) fue aprobada sin modificaciones. Finalmente, la letra i) también fue aprobada sin alteración, excepción sea hecha de una adecuación menor.

Por asentimiento unánime se rechazaron las modificaciones propuestas por el Senado a este numeral.

N°31

Este numeral incorpora un artículo 58 bis, nuevo, a la ley en referencia, en cuya virtud se consagra la existencia en cada municipio de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, propuesto por el alcalde y aprobado por el concejo; señalando a continuación las especificaciones técnicas que aquél ha de contener.

El Senado acogió el inciso primero de la norma propuesta, rechazando los otros incisos, por estimar que su contenido atenta contra la autonomía de los municipios en lo que se refiere al ejercicio de sus facultades normativas.

Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó acoger el nuevo texto propuesto por el Senado para el artículo 58 bis de la ley.

N°32

Éste sustituye el artículo 59 de la ley, sobre la cuenta anual del alcalde. En su reemplazo, se propone una norma según la cual dicha cuenta, que debe constar por escrito, ha de contener, a lo menos, los elementos que este numeral consigna a continuación. Sin perjuicio de lo anterior, contempla una serie de formalidades encaminadas a darle la mayor publicidad posible al aludido documento, estableciendo además la obligación del alcalde de divulgar por escrito todo hecho relevante relativo a la administración municipal, confiriendo tal carácter a las situaciones que especifica.

El Senado rechazó esta norma en su totalidad, por estimar que su contenido pertenece al dominio del Reglamento.

Por asentimiento unánime, esta Comisión acordó insistir en las modificaciones que le introdujera al artículo 59 de la ley.

N°33

Éste introduce un artículo 60 bis, nuevo, en virtud del cual se establece que los alcaldes tienen derecho a percibir una asignación inherente al cargo, la que será equivalente al 30% del monto de su sueldo base y de la asignación municipal, siendo imponible y tributable. El gasto que represente este beneficio se imputará al presupuesto de la municipalidad. Finalmente, consulta una norma que prohíbe a los alcaldes percibir pago alguno por concepto de horas extraordinarias.

El Senado aprobó en términos muy similares este numeral, introduciéndole adecuaciones meramente formales a su inciso primero.

Al respecto, se acogió por asentimiento unánime la proposición del Senado.

N°34

Este número sustituye el texto de la letra b) del artículo 63, que trata de los requisitos para ser electo concejal, estableciendo la exigencia de tener cursada la enseñanza básica.

El Senado suprimió este numeral.

Vuestra Comisión acordó, por simple mayoría de votos (4 a favor y 3 en contra) rechazar la proposición del Senado.

N° Nuevo (N°30 del Senado)

El Senado incorporó un artículo 60 ter, nuevo, que prohíbe al alcalde intervenir en la discusión de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados.

Por asentimiento unánime la Comisión rechazó la incorporación del mencionado artículo.

N° Nuevo (N°31 del Senado)

El artículo 65 establece las incompatibilidades que afectan a los cargos de concejales, siendo la primera de ellas la de ser miembro de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales y Comunales.

El Senado acordó suprimir la referencia a los Consejos Económicos y Sociales Comunales.

Al respecto, se rechazó por unanimidad la aludida modificación.

N°35

Éste propone una adecuación en la letra c) del artículo 66, de manera tal que se incurre en causal de cesación de funciones por el hecho de no concurrir injustificadamente los concejales a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias a que se citó en el año calendario.

El Senado aprobó este numeral en idénticos términos.

N°36

Este numeral modifica el artículo 68 de la ley -que regula el procedimiento para suplir la vacancia del cargo de concejal-, precisando que en el evento de que el partido político deba proponer al concejo los reemplazantes del que hubiere motivado la vacante, la terna correspondiente deberá presentarse dentro de los diez días hábiles contados desde la notificación del fallo del Tribunal Electoral Regional que declare dicha vacante.

El Senado aprobó la norma propuesta, sin variaciones.

N°37

Éste introduce las siguientes modificaciones al artículo 69 de la ley en mención, precepto que señala las atribuciones del concejo.

Su letra a) sustituye la misma letra del artículo citado por una norma conforme a la cual el concejo elegirá al alcalde, en caso de vacancia, según lo preceptuado en el artículo 55, esto es, aplicando en primer término la regla en cuya virtud debe escoger entre los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular, y, en defecto de lo anterior, ateniéndose a las normas supletorias que fija el mismo artículo.

Su letra b) reemplaza la letra d) del artículo 69 (relativa a la fiscalización de las actuaciones del alcalde), por una norma similar en la primera parte, pero agregando que el alcalde tendrá un plazo máximo de 15 días para responder por escrito las observaciones que en el ejercicio de tal atribución le formule el concejo.

La letra c) sustituye la letra h) del artículo 69, en términos de facultar al concejo y a cualquier concejal individualmente considerado para pedir informe, a través del alcalde, a los organismos del municipio o funcionarios de éste, cuando lo estimen necesario para pronunciarse sobre materias propias de su competencia. Agrega la norma propuesta que cuando un concejal solicite la información deberá hacerlo presente al concejo. Cumplido ese requisito, la secretaría del concejo estará obligada a evacuar la petición. El funcionario requerido tendrá un plazo de 20 días para responder.

Su letra d) propone como nueva letra i) una disposición que faculta al concejo para designar a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad.

Su letra e) sustituye la letra i) por un precepto que otorga al concejo la facultad de recabar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad, cualquiera sea su carácter.

La letra f) reemplaza la letra k), ampliando la facultad del concejo de fiscalizar las unidades y servicios municipales, a las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas con arreglo a la ley.

Su letra g) incorpora una nueva letra l) que se refiere a la autorización de las comisiones de servicio del alcalde y los concejales fuera del territorio nacional.

Su letra h) incorpora un inciso tercero al artículo 69, con el objeto de establecer que los concejales pueden emprender iniciativas de decisiones que le incumba adoptar al concejo, exceptuando aquéllas que sólo pueden ser promovidas por el alcalde o que irroguen gastos para el municipio.

Al respecto, el Senado adoptó los siguientes principales acuerdos. La letra a) fue aprobada en los mismos términos propuestos. La letra b) fue reemplazada, estableciéndose que las observaciones que el concejo formule al alcalde deberán ser respondidas por éste dentro del plazo que fije el Reglamento interno de funcionamiento del concejo. La letra c) fue aprobada sin modificaciones. La letra d), que incorpora una nueva letra i) al artículo 69, fue sustituida , aprobándose como texto de reemplazo una disposición que, manteniendo la facultad del concejo de participar en la designación de una parte del directorio de las corporaciones o fundaciones en que tenga interés la municipalidad, agrega que tal designación no puede recaer en concejales, debiendo estos directores informar periódicamente al concejo acerca de su gestión, como asimismo de la marcha de la corporación o fundación que corresponda.

La letra e) fue aprobada en los mismos términos propuestos. A su vez, la letra f), que reemplaza la letra k) del artículo 69 contó, también, con la aprobación del Senado, introduciéndole las adecuaciones formales correspondientes. La letra g) es sustituida por una disposición que precisa que las autorizaciones de cometidos funcionarios del alcalde se otorgarán por el concejo para viajes superiores a siete días cuando tengan por destino el extranjero o quince días cuando impliquen salir del territorio comunal.

La letra h) es reemplazada por una norma que agrega una letra m), nueva, al artículo 69, en cuya virtud se entrega al concejo la facultad de pedir antecedentes a otros organismos públicos que, junto al municipio, efectúan labores vinculadas al plan de desarrollo comunal.

Vuestra Comisión rechazó por simple mayoría de votos (7 a favor y 1 en contra) las modificaciones introducidas por el Senado al texto propuesto por la Cámara.

N°38

Éste incorpora un artículo 69 bis, que amplía la fiscalización del concejo a la gestión del alcalde, para evaluar que ésta se ajuste a las políticas, normas y acuerdos adoptados por aquél.

Enseguida, dispone que las acciones de fiscalización se resolverán por no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, y faculta a cualquiera de ellos para denunciar a la Contraloría General de la República las ilegalidades que detecte o representarlas a los tribunales si constituyen delito (inciso segundo). El inciso tercero atribuye al concejo la potestad de disponer la contratación, por el alcalde y con cargo al presupuesto municipal, de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y la situación financiera del municipio. Agrega esta norma que en los municipios cuyo ingreso supere las 6.250 unidades tributarias mensuales esta facultad sólo podrá ejercerse una vez al año, y cada dos años en los restantes municipios. El inciso final de este artículo preceptúa que el informe de la auditoría externa es público.

El Senado aprobó este numeral introduciéndole adecuaciones formales a los incisos primero y cuarto. Su inciso segundo fue aprobado en los mismos términos. Finalmente, se modifica el inciso tercero, en el sentido de que la auditoría externa que resuelva contratar el concejo no dependa de la voluntad del alcalde, como asimismo se suprimen las expresiones "ejecución programática", excluyendo esta materia de la auditoría externa.

Las modificaciones propuestas por el Senado a este numeral fueron rechazadas por asentimiento unánime.

N°39

Éste introduce diversas modificaciones de carácter formal al artículo 71 de la ley, que contiene una serie de pautas a que debe ceñirse el concejo para pronunciarse sobre las materias en que el alcalde requiere su acuerdo.

El Senado aprobó este numeral en idénticos términos.

N°40

Este número sustituye el artículo 72, que trata de la instalación del concejo, por una disposición que establece que tal hecho se llevará a efecto cuarenta días después de la elección respectiva. Agrega que el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará a partir del cuadragésimo día posterior a la elección. Además, señala que la primera sesión será presidida por el alcalde electo y actuará como ministro de fe el secretario municipal. Finalmente, indica que en la sesión de instalación el concejo fijará los días y horas de las sesiones ordinarias.

El Senado aprobó este numeral sin variaciones.

N°41

Este numeral introduce diversas enmiendas al artículo 76 de la ley, que regula lo relacionado con el derecho de los concejales a ser informados sobre el funcionamiento de la corporación, como asimismo las asignaciones que les corresponde percibir por concepto de asistencia a sesiones.

Su letra a) establece el plazo en que el alcalde debe dar respuesta a la solicitud de información formulada por algún concejal.

La letra b), por su parte, elimina los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo en referencia, que tratan de las aludidas asignaciones.

Al respecto, el Senado le introdujo una modificación a la letra a), reduciendo de 20 a 15 días el plazo a que se refiere. La letra b), en tanto, fue aprobada en los mismos términos propuestos.

Vuestra Comisión aprobó por unanimidad la enmienda propuesta por el Senado.

N°42

Éste incorpora un nuevo artículo 76 bis a la ley en mención, que regula los beneficios económicos de los concejales. Al efecto, establece una diferenciación del monto de las asignaciones mensuales sobre la base de la población que habita en la comuna o agrupación de comunas.

Agrega la norma que para fijar los tramos referidos se considerará el censo vigente.

Enseguida encarga al alcalde y al concejo disponer el número de sesiones a realizarse mensualmente, prescribiendo que la inasistencia a éstas implicará el descuento que corresponda en la dieta mensual del concejal inasistente. Por otra parte otorga a los concejales el derecho a reembolso de los gastos que sufraguen durante sus cometidos oficiales, el que no podrá exceder del 25% del total de las asignaciones que el municipio paga anualmente a aquéllos. Además, los concejales tienen anualmente derecho a una asignación de cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que en el año calendario anterior hayan asistido, al menos, al 50% de las sesiones celebradas por el concejo. Sin perjuicio de lo anterior, se les asigna una unidad tributaria mensual por sesión, hasta un máximo de 6 en el año. Finalmente, la disposición puntualiza que los precedentes serán los únicos beneficios económicos que recibirán los concejales por parte del municipio.

El Senado propone el reemplazo del numeral en análisis -y por ende del artículo 76 bis, nuevo- por un texto conforme al cual los concejales tienen derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. Esta asignación puede percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión. Agrega la norma que el alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos dos. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tiene derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario asista formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal debe ser comunicado previamente al concejo.

Por asentimiento unánime se acogió el texto sustitutivo del numeral en referencia propuesto por el Senado.

N°43

Éste agrega un inciso final al artículo 77 que, en general, hace inaplicable a los concejales las normas que rigen a los funcionarios municipales; señalando, a continuación, que ningún concejal puede tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o los parientes que especifica la norma tengan interés, precisando por último cuándo debe entenderse que existe tal interés.

El inciso incorporado por este numeral, determina la sanción pecuniaria que corresponde aplicar en caso de transgredirse la prohibición aludida, sin perjuicio de la nulidad del voto en la adopción del acuerdo de que se trate.

El Senado aprobó sin variaciones el numeral en cuestión.

N°44

Este número introduce un artículo 77 bis, nuevo, que impone a los empleadores, públicos o municipales, de quienes ejercen cargos de concejal, a concederles los permisos necesarios para cumplir sus labores de tales. Establece, también, que los que ejerzan estos cargos en la citada condición quedan sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N°16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de ese empleo, cuyo costo será de responsabilidad municipal.

El Senado modificó este numeral, suprimiendo únicamente las expresiones "públicos o municipales", estableciendo implícitamente que la obligación contemplada en este precepto rige para cualquier tipo de empleador.

La Comisión aprobó por unanimidad la proposición del Senado.

N° Nuevo (N°42 del Senado)

El Senado propone la incorporación de un artículo 77 ter, nuevo, que declara que los concejales podrán afiliarse al sistema previsional contenido en el decreto ley N°3.500, para cuyo efecto se considerarán trabajadores por cuenta ajena. A continuación, se establece que las obligaciones que la legislación social impone a los empleadores se radicarán en los municipios; y que las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones de que son beneficiarios los concejales de conformidad con el artículo 76 bis.

En virtud de un acuerdo unánime, se acogió la incorporación de este precepto.

N°45

Este número incorpora tres incisos al artículo 78, que trata del Reglamento de Funcionamiento interno del concejo.

El primero de ellos señala que en dicho reglamento podrán establecerse comisiones de trabajo para asesorar al concejo, las que serán presididas por un concejal e integradas por concejales y miembros del concejo económico y social comunal. Agrega la norma que deberá invitarse a tales comisiones a vecinos destacados, funcionarios municipales u otras personas de interés para la comisión.

El segundo inciso que se propone incorporar por este numeral, impone al concejo el deber de conocer en audiencia pública los asuntos de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna planteen, la cual deberá ser solicitada por escrito, consignando el asunto a debatir, las firmas de los requirentes y la identificación de las personas que los representarán en la audiencia.

El último inciso propuesto -como cuarto- faculta al concejo, a iniciativa del alcalde, para abrir un período de consultas populares a efecto de adoptar o modificar normas de aplicación general que afecten a la comunidad. En dicho acuerdo deberá establecerse el procedimiento para recibir las opiniones solicitadas.

El Senado sustituye el numeral en comento en los siguientes términos: el inciso segundo propuesto es incorporado a un artículo 78 bis, nuevo, como se verá a continuación. El inciso cuarto, por su parte, es eliminado. Finalmente, mantiene aquél introducido como inciso tercero -que pasa a ser segundo del artículo 78-, con el solo expediente de readecuar su redacción.

Vuestra Comisión rechazó por asentimiento unánime la modificación propuesta por el Senado.

N° Nuevo (N°44 del Senado)

El Senado propone la incorporación de un artículo 78 bis, nuevo, cuyo primer inciso corresponde al segundo propuesto por la Cámara para el artículo 78, con adecuaciones menores. Como inciso segundo de este numeral nuevo se aprobó una norma que faculta al concejo para determinar las sesiones de las comisiones de trabajo, agregando que en ellas actuará como ministro de fe el secretario municipal o el funcionario que éste designe.

Por asentimiento unánime la Comisión rechazó la incorporación del aludido artículo 78 bis.

N° Nuevo (N°45 del Senado)

El Senado propone la supresión del título IV de la ley N°18.695, que trata del Consejo Económico y Social Comunal, concebido como un órgano consultivo y de participación e integrado por representantes de la comunidad local. Fundamentando lo anterior, se señaló durante la discusión del proyecto que, desde su creación, el consejo económico y social comunal -en la mayoría de los municipios- no ha funcionado adecuadamente conforme el propósito que tuvo en vista el constituyente y el legislador al concebirlo. Por otra parte, se estimó que las nuevas formas de participación que surgirán del esquema de administración comunal sancionado en la reciente reforma a la Constitución Política permitirán flexibilizar, ampliar y hacer más eficaz la intervención de los vecinos y de las organizaciones comunales en los asuntos del gobierno local.

Por asentimiento unánime Vuestra Comisión rechazó la proposición del Senado. No obstante, y con el propósito de facilitar la comprensión de los alcances de la determinación adoptada por la Cámara Alta, se consigna a continuación el análisis de aquellas disposiciones de este título que fueron modificadas por esta Corporación, en su primer trámite legislativo. (Desde el numeral 46 hasta el 55 inclusive).

N°46

El artículo 80 trata de la composición de los consejos económicos y sociales comunales: el alcalde -que los preside- y consejeros electos: diez, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta treinta mil habitantes; veinte, en aquéllas que superen este último guarismo, y hasta cien mil; y treinta, en aquéllas con más de cien mil habitantes.

El numeral sustituye el artículo, proponiendo mantener al alcalde como integrante, pero sólo con derecho a voz; aumentar la cantidad de miembros, en la siguiente forma: a diez, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes -categoría que es nueva-; a veinte, en las que superen esta cantidad hasta treinta mil; a treinta, en aquéllas que superen esta útima cifra, hasta cien mil; y a cincuenta, en las que tengan mayor número. Por último, se prescribe que si el alcalde no está presente, preside el CESCO el concejal que hubiere obtenido la mayor votación o, a falta de éste, el consejero que elijan los miembros presentes conforme al procedimiento reglamentario.

N°47

El artículo 81 señala que el 40% de los integrantes del consejo será elegido por las juntas de vecinos; el 30% por las organizaciones comunitarias funcionales y demás organizaciones comunitarias incluyendo las laborales, y el restante 30% por las organizaciones representativas de actividades productivas.

Este numeral suprime la expresión "organizaciones comunitarias funcionales".

N°48

El artículo 82 establece lo que ha entenderse, para los efectos de esta ley, como organizaciones comunitarias de carácter funcional, por organizaciones de actividades productivas de bienes y servicios, y por organizaciones laborales.

El numeral incorpora dentro de la enumeración no taxativa de las organizaciones comunitarias de carácter funcional a aquéllas que agrupan a mujeres.

N°49

El artículo 89, que trata de la declaración de vacancia, por parte del concejo, de los cargos no provistos del CESCO, establece el plazo de un año para que aquél llame a inscripción a organizaciones o personas destacadas con el objeto de llenar tales vacantes.

El numeral reduce el mencionado plazo a un mes.

N°50

Este numeral agrega una norma -como artículo 90 bis, nuevo-, que fija las obligaciones que pesan sobre los consejeros, a saber: asistir a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del consejo; participar en las comisiones de trabajo que se formen de acuerdo con la ley; tener conocimiento de la marcha de la municipalidad, de acuerdo a la información que hagan llegar al consejo las autoridades superiores de la misma; motivar a los vecinos para que participen en las organizaciones comunitarias y la vinculación de éstas al consejo; dar cuenta, por lo menos una vez al año, de la marcha del municipio y el quehacer del consejo, al estamento que representa.

N°51

El artículo 91 contiene las causales de cesación en el cargo de consejero. Al efecto, se propone su modificación, en términos de que la renuncia -que es la causal señalada en la letra a)- no requiere la aceptación de la mayoría de los consejeros en ejercicio, sino que basta con que sea notificada ella al presidente del consejo; y, por otra parte, en lo relativo a la causal de la letra b), que para el cómputo de las inasistencias se contabilizan aquéllas producidas respecto de las sesiones citadas en el año calendario.

N°52

El artículo 92 establece que si un consejero cesare en su cargo, lo reemplazará su suplente por el período que reste para completar el cuadrienio.

La modificación introducida por la Cámara complementa dicho artículo con un nuevo inciso, que dispone el mismo reemplazo en caso de ausencia del titular.

N°53

El artículo 93 señala las funciones del consejo económico y social comunal.

Su letra a) habilita al consejo para dar su opinión sobre el plan de desarrollo comunal, las políticas de servicios y el programa anual de acción e inversión.

El numeral agrega dentro de dichas materias el proyecto de presupuesto municipal.

N°54

El artículo 95 de la ley en mención habla de los distintos tipos de sesiones que podrá celebrar el consejo, como igualmente, de los quórum requeridos al efecto: la primera modificación propugna que tanto las de carácter ordinario como las de índole extraordinaria, serán públicas -norma que es trasladada desde el artículo siguiente-, y que las ordinarias habrán de verificarse, a lo menos, cada dos meses -actualmente es cada tres-. La segunda modificación rebaja el quórum para adoptar acuerdos a la mayoría de los consejeros presentes -actualmente es de la mayoría en ejercicio-.

N°55

El artículo 96 entrega al consejo económico y social comunal la atribución de fijar las normas necesarias para su funcionamiento interno; agregando, en el inciso segundo, que sus sesiones serán públicas.

El numeral elimina este último inciso, en concordancia con la norma contenida en el número anterior.

****************************

N°56

Éste modifica el artículo 97 bis, en el sentido de precisar que las elecciones municipales se efectuarán el día 27 de Octubre, cada cuatro años.

El Senado aprobó este numeral en idénticos términos.

N°57

Este número agrega un párrafo al inciso tercero del artículo 98, que reglamenta las candidaturas a concejales, estableciendo que durante el período de treinta días en que el alcalde quede suspendido del cargo por postular a su elección como concejal en su propia comuna, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de un concejal en esa situación, la presidencia recaerá en quien haya obtenido individualmente la mayor votación ciudadana en la elección respectiva. En el evento que todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.

El Senado aprobó asimismo el numeral en cuestión, sin variaciones.

N°58

Este numeral sustituye el artículo 117, que faculta al alcalde para someter a plebiscito las materias de administración comunal que en dicho artículo se señalan, por una norma en cuya virtud el alcalde, con acuerdo del concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registro electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad y siempre que se sitúen en la esfera de competencia de la municipalidad respectiva.

El Senado dio su aprobación a este numeral en los términos propuestos.

N° Nuevo (N°49 del Senado)

El artículo 118 faculta a los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la respectiva comuna para solicitar al alcalde la realización de un plebiscito sobre las materias que señala la ley, agregando las formalidades que han de cumplirse para tal efecto.

El Senado propone el reemplazo de esta disposición por otra similar en lo sustancial, pero que rebaja del 15 al 10% la exigencia relativa al número de ciudadanos inscritos que puede solicitar la aludida consulta.

Por asentimiento unánime se acogió el nuevo texto propuesto por el Senado para el artículo 118 de la ley.

N°59

Éste reemplaza el artículo 120, que se refiere a la periodicidad de los plebiscitos, por una disposición que establece que no puede convocarse a plebiscito comunal durante los ocho meses anteriores a una elección popular y los dos meses siguientes a ella. Agrega la norma, en su inciso segundo, que no pueden celebrarse plebiscitos comunales en el mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio. Finalmente, se consigna que el Servicio Electoral y las municipalidades coordinarán la programación y realización de los plebiscitos.

El Senado aprobó el numeral en idénticos términos.

N°60

El artículo 121 establece, en su inciso primero, que no puede convocarse a plebiscito dentro del año que preceda a cualquier votación popular, agregando en su inciso segundo que la convocatoria a plebiscito o a elección extraordinaria de Presidente de la República suspende los plazos de realización de los plebiscitos comunales hasta la oportunidad que indica.

El numeral suprime el referido inciso primero, en concordancia con lo aprobado en el número anterior.

El Senado aprobó en los mismos términos dicha proposición.

N°61

Éste modifica el artículo 123, según el cual la realización del plebiscito se regirá en lo pertinente por la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de no hacer expresamente aplicable el artículo 175 bis de la mencionada ley orgánica.

El Senado dio su aprobación a este numeral en los mismos términos propuestos.

N°62

Este numeral incorpora un artículo 123 bis, nuevo, mediante el cual se faculta al alcalde, previo acuerdo del concejo, para convocar a los habitantes mayores de 18 años o a sectores específicos de éstos a participar en consultas no vinculantes sobre materias de interés comunal propias del ámbito de competencia municipal.

El Senado aprobó el numeral en comento con una modificación que precisa que quedan incluidas dentro de una eventual convocatoria las personas de 18 y más años de edad.

Vuestra Comisión aprobó por unanimidad la enmienda aludida.

N°63

Éste incorpora un inciso segundo al artículo 126, que trata de las corporaciones y fundaciones municipales, señalando quiénes no pueden desempeñar el cargo de director o realizar alguna función de administración en estas entidades.

El Senado aprobó este numeral en idénticos términos.

N°64

El artículo 130 dispone que la Contraloría General de la República fiscalizará a las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.

Este numeral preceptúa que la fiscalización de dichas entidades se efectuará por la unidad de control de la municipalidad respecto de los aportes que les sean entregados.

El Senado precisa que los aludidos aportes han de ser municipales, aprobando en lo demás el texto propuesto por el numeral.

Vuestra Comisión aprobó por asentimiento unánime la proposición del Senado.

N°65

Éste incorpora un artículo 130 bis, nuevo, en cuya virtud, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6° y 25 de la ley N°10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales, y aquéllas constituidas de acuerdo a cualquier disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo recabar toda la información que requiera para tal efecto. Agrega la disposición que la unidad de control de la municipalidad respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de las entidades antes señaladas.

El Senado aprobó en los mismos términos el numeral en análisis.

N°66

Este número incorpora un artículo 137 bis, nuevo, que obliga a los municipios a habilitar una oficina de partes y reclamos. Dispone, además, que el alcalde fijará un procedimiento para el tratamiento de éstos y los plazos en que deben ser evacuadas las respuestas.

El Senado modifica este numeral, estableciendo que los aludidos plazos no podrán ser superiores a treinta días.

Vuestra Comisión acogió por asentimiento unánime la enmienda introducida por el Senado.

N°67

Éste introduce los artículos 140 y 141, nuevos.

El primero de ellos preceptúa que cuando se instala una nueva municipalidad, la de origen le traspasará en el plazo de seis meses los servicios municipales y sus establecimientos o sedes ubicados en el territorio del nuevo municipio.

El segundo artículo propuesto dispone que el traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se materializará mediante un convenio celebrado entre el municipio de origen y el nuevo municipio, el cual ha de contener las menciones que se indican.

Finalmente, el artículo 141 dispone que el convenio será sancionado por decreto de los alcaldes y el traspaso regirá a contar del mes siguiente al de la fecha del decreto del alcalde de la nueva municipalidad.

El Senado aprobó sin enmiendas este numeral.

Artículo 2°

Éste señala que será de competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo recoger, procesar y difundir la información de la actividad municipal, especialmente en lo que se relaciona con la gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.

El Senado lo aprobó en los mismos términos propuestos.

Artículo 3°

Esta norma señala las atribuciones con que cuenta la SUBDERE para el cumplimiento de los propósitos mencionados en el artículo precedente, agregando en su inciso segundo que podrá contratar personal que cumpla tareas relacionadas con esos fines específicos, sin perjuicio de poder recurrir a los funcionarios especializados de otras reparticiones públicas bajo la modalidad de comisiones de servicios.

El Senado dio su aprobación a este artículo, sin modificaciones.

Artículo 4°

El inciso primero de esta disposición obliga a los municipios a entregar aquella información solicitada por la Subsecretaría en mención; en tanto que su inciso segundo contempla un aliciente para que las municipalidades den satisfacción oportuna a tales requerimientos, en la medida que establece que esa circunstancia será considerada en el factor que indica en la distribución del fondo común municipal.

Esta disposición fue aprobada por el Senado, sin enmiendas.

Artículo 5°

Este precepto crea la División de Municipalidades en la SUBDERE, conjuntamente con un cargo directivo grado 3 y otro grado 4 en la planta de la misma.

El Senado aprobó la referida norma en idénticos términos.

Artículo 6°

Esta disposición faculta al Ministerio del Interior para efectuar programas de capacitación de concejales con el objeto de fortalecer la gestión municipal. Agrega que los programas se elaborarán conjuntamente con las municipalidades o con las asociaciones de estas últimas. Concluye que dichos cursos se impartirán en instituciones de educación superior, o por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El Senado dio su aprobación a este artículo, sin introducirle ninguna enmienda.

Artículo 7°

Éste crea el cargo de administrador municipal y altera de pleno derecho las plantas de los municipios en que no existe este cargo. Además, asigna a tal empleo el grado más alto de la planta de directivos de cada municipalidad.

El Senado aprobó dicha norma, sin perjuicio de lo cual le agrega un inciso tercero, en cuya virtud si el cargo de administrador municipal tuviere un grado inferior al señalado en el inciso anterior, debe entenderse modificado por el solo ministerio de la ley.

Vuestra Comisión aprobó por unanimidad la modificación propuesta.

Artículos Transitorios

Artículo 1°

Éste faculta al Presidente de la República para fijar, mediante decreto supremo y en el plazo de un año, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.

El Senado sustituyó esta norma por una que, manteniendo en general la redacción del texto propuesto, elimina las expresiones "coordinado y sistematizado", por considerar que el Ejecutivo, al fijar el texto refundido correspondiente, no puede relacionar normas que eventualmente signifiquen alterar el sentido que les dio el legislador al aprobarlas. Igualmente, suprimió la referencia al plazo en que ha de ejercerse la facultad en comento -1 año-, argumentando que ella no puede estar sometida a una limitación temporal de esa naturaleza.

En virtud de un acuerdo unánime de la Comisión, se acogió el texto sustitutivo propuesto por el Senado.

Artículo 2°

Este artículo dispone que en aquellos casos que, por efecto de lo señalado en el artículo 7° de la presente ley, el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente, éste ha de entenderse modificado por el solo ministerio de la ley.

El Senado lo suprimió, atendiendo que la norma que él consulta fue incorporada como inciso tercero del aludido artículo 7°.

Vuestra Comisión aprobó por unanimidad la mencionada supresión.

Artículo 3°

Este artículo otorga un plazo de seis meses para que se proceda a la dictación del reglamento de contrataciones y adquisiciones establecido en el nuevo artículo 58 bis propuesto.

El Senado aprobó esta disposición en idénticos términos.

Artículo 4°

Éste señala que el reglamento interno del concejo a que se refiere al artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de instalación del concejo.

El Senado aprobó este artículo, sin modificaciones.

Artículo 5°

Éste consigna que el gasto que represente la creación de los cargos contemplados en el artículo 5° durante el año que indica, se financiará con cargo al ítem del Tesoro Público del presupuesto que ahí se especifica.

El Senado suprimió el artículo en referencia. No obstante, repone dicha norma, aunque introduciéndole algunas adecuaciones, como un artículo nuevo transitorio.

Al respecto, se aprobó por asentimiento unánime la proposición del Senado.

Artículo 6°

Éste faculta al Presidente de la República para establecer la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, refundiendo en una sola las creadas por los cuerpos legales que la misma norma menciona.

El Senado aprobó esta disposición, sin variaciones.

Artículo Nuevo (N°5° Transitorio del Senado)

Éste, introducido por el Senado, otorga al administrador municipal o al encargado de la unidad de control removidos por la autoridad municipal, el derecho a percibir con cargo al presupuesto municipal una indemnización igual a un mes de la última remuneración por cada año servido en el municipio, con un tope de once meses, compatible con el desahucio y la jubilación, en su caso.

Vuestra Comisión prestó su asentimiento unánime al texto propuesto.

Artículo Nuevo (N°6° Transitorio del Senado)

Esta disposición, incorporada por el Senado, faculta a los concejales, no afiliados al sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, pero que hayan sido imponentes de algún otro distinto del mencionado, para optar entre aquél y el contenido en el D.F.L. N°1.340 bis, de 1930.

En virtud de un acuerdo unánime, se aprobó la incorporación del precepto en referencia.

Artículo Nuevo (N°7° Transitorio del Senado)

Éste, propuesto por el Senado, preceptúa que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 77 ter, los concejales no están obligados a reintegrar las cotizaciones legales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de esta ley y la iniciación de funciones en sus cargos.

Por asentimiento unánime se acogió la proposición del Senado de incorporar este artículo.

Artículo Nuevo (N°8° Transitorio del Senado)

Esta norma, introducida asimismo por el Senado, contempla el financiamiento del mayor gasto que represente en el año 1998 la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5° permanente.

Vuestra Comisión aprobó por unanimidad el texto de este nuevo artículo transitorio.

Se designó Diputado Informante al señor SILVA, don Exequiel.

Sala de la Comisión, a 09 de julio de 1998.

Acordado en sesiones de fechas 30 de junio, 07 y 09 de julio de 1998, con la asistencia de los señores Silva, don Exequiel (Presidente); Coloma, don Juan Antonio; Correa de la Cerda, don Sergio; Díaz, don Eduardo; Errázuriz, don Maximiano; Gutiérrez, con Homero; Jeame Barrueto, don Víctor; Leay, don Cristián; Martínez, don Rosauro; Molina, don Darío; Montes, don Carlos; Palma, don Joaquín; Pérez, doña Lily; Reyes, don Víctor, y Rojas, don Manuel.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 338. Discusión única. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Tercer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1598-06, sesión 3ª, en 4 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 16ª, en 14 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 9.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Los Comités acordaron realizar la discusión del proyecto en el día de hoy y votarlo el martes subsiguiente, al término del Orden del Día.

El Diputado señor Montes me indica que la Comisión de Gobierno Interior plantea que no se justificaba efectuar hoy una presentación y eventual discusión del proyecto y posponer su votación. Por lo expuesto, sugiere, si hubiese acuerdo de la Sala, postergar no tan sólo la votación del proyecto, sino el conocimiento del informe de la Comisión de Gobierno Interior para el martes subsiguiente.

El señor SILVA.-

Pido la palabra.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , la Comisión aprobó algunas modificaciones del Senado y rechazó otras, en general por unanimidad, por lo que sugiero conocer el proyecto y votar las enmiendas sin discusión, de manera de generar debate cuando se traten las proposiciones de la Comisión mixta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , he indicado que hay un acuerdo de los Comités para votar las modificaciones el martes subsiguiente, al término del Orden del Día. Sobre esa base, corresponde conocer el proyecto ahora, pero si existe unanimidad de la Sala para tratarlo completo en dos horas, como asegura su Señoría, tendría sentido conocerlo completo el martes subsiguiente.

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , hay acuerdo, pero en otros boletines comparados se nos ha indicado cuál es la proposición de la comisión. ¿Sería posible que se agregara una cuarta columna con esa proposición?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , si el proyecto queda pendiente, se procederá en los términos solicitados.

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, me cuesta entender el procedimiento adoptado, porque la Cámara no tiene que resolver absolutamente nada.

A estas alturas del trámite, no corresponde formular indicaciones, sino votar favorable o desfavorablemente sobre la base de un informe. Entonces, me cuesta entender que el proyecto se coloque en tabla, que no se discuta y que no se vote, cuando la que debe resolver es la Comisión mixta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , hubo acuerdo de enviar las modificaciones del Senado a la Comisión de Gobierno Interior. Ella las analizó y emitió informe. Por lo mismo, el procedimiento es conocer ese informe, después hacer la discusión y, luego, realizar la votación. Hay acuerdo unánime de los Comités para llevar a cabo la votación el martes subsiguiente. Esto último, ya no es objeto de discusión, sino si se discute hoy o se trata por completo el proyecto el día de la votación, lo que requiere la unanimidad de la Sala.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , estoy en una posición similar a la del Diputado señor Orpis , en el entendido de que las modificaciones se tratan y se votan hoy sin discusión; pero si se votará el proyecto el martes subsiguiente, por acuerdo de los Comités, sugiero hacer todo el trámite en esa oportunidad y pido reconsiderar el acuerdo de los Comités en esa parte.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , pido la suspensión de la sesión por cinco minutos para reunir a los Comités con los miembros de la Comisión, porque hay antecedentes contradictorios que sería útil procesar.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , no quiero objetar la decisión que toman los Comités, sino la improvisación.

Uno llama por teléfono, analiza la tabla, se preocupa de saber qué proyectos se tratarán, y resulta que, al llegar a la Sala, en el primer proyecto se quiere postergar la votación y la discusión para el martes subsiguiente.

Entonces, no objeto que los Comités y las comisiones tengan un procedimiento, sino que pido que lo hagan con orden y con la antelación debida.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , los Comités han actuado de acuerdo con el procedimiento normal, cual es efectuar su reunión los días martes, a las diez de la mañana, donde se toman acuerdos respecto de la tabla de toda la semana. Por lo tanto, el procedimiento es absolutamente correcto y conocido.

Por cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Ávila.

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente , debemos respetar los acuerdos de los Comités, ya que, por algo, todos formamos parte de algunos de ellos.

En verdad, ya está resultando molesta la intervención sistemática del tábano reglamentario en que se ha convertido el Diputado señor Orpis . Debemos respetar las estructuras que nosotros mismos nos hemos dado.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se suspende la sesión por cinco minutos y se llama a reunión de Comités.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señores diputados, el acuerdo adoptado por los Comités hoy en la mañana consiste en informar y discutir el proyecto en esta sesión y votarlo, sin discusión, el próximo martes, al término del Orden del Día.

Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , hay un error. La votación no sería el próximo martes, sino mañana, pues la semana que viene es distrital.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Se efectuará el martes, de vuelta de la semana distrital.

El señor MOREIRA.-

Disculpe, señor Presidente ; pero no lo entendí así.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se suspende la sesión por dos minutos para que el señor diputado vea los acuerdos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

El acuerdo es el que estoy indicando: conocer el informe y discutir hoy el proyecto y dejar la votación para el martes de la semana subsiguiente.

Para modificar ese acuerdo se requiere unanimidad.

El Diputado señor Montes ha solicitado que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para que el informe y el debate se realicen el mismo día.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Entonces, se procederá según los acuerdos de los Comités.

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social me ha designado para informar sobre las enmiendas introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

En el Nº l), la modificación consiste en suprimir la propuesta de la Cámara de Diputados para eliminar en el artículo 2º la referencia al carácter consultivo del consejo económico y social comunal. Aunque aparentemente se ha suprimido sólo esa frase, si se analiza el artículo 5º vigente, que enumera las atribuciones de dicho consejo, se puede colegir que el Senado ha suprimido casi todo. Al parecer, hay una falla de redacción y lo que pretende el Senado es eliminar dicho consejo.

La Comisión propone rechazar la modificación del Senado y persistir en el criterio de la Cámara.

En el Nº 2), la principal modificación se refiere al ámbito territorial de la acción municipal y su relación urbano-rural, aspecto que el Senado circunscribe sólo al ámbito urbano.

La Comisión acordó, por 9 votos contra 1, rechazar la propuesta del Senado.

En el Nº 3), que sustituye el artículo 4º de la ley, relacionado con las funciones que pueden desarrollar los municipios, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado y en el cual se enumera una serie de estas acciones, el Senado ha eliminado un punto que nos parece importante, propuesto por el Servicio Nacional de la Mujer: velar por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Si bien la redacción de la Cámara no es la más adecuada, rechazamos lo propuesto por el Senado, a fin de buscar en la Comisión mixta alguna redacción que permitiera incorporar dicho concepto.

Según el texto aprobado por la Cámara, “la articulación de acciones a que dé lugar el ejercicio de las funciones mencionadas en este artículo, se efectuará mediante la celebración de convenios entre las municipalidades y los otros órganos de la Administración del Estado...”, inciso que el Senado ha suprimido. Por lo tanto, también proponemos rechazar la modificación del Senado recaída en el número 3).

En el Nº 4), el Senado mantiene que los aportes o subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro, ya sea de carácter público o privado, se destinen a “fines específicos”, lo que acota los aportes que pueda hacer el municipio. Además, elimina la oración que la Cámara había agregado al final, la que, en realidad, no tiene razón de ser, porque está consignada en un artículo específico del proyecto.

Por lo tanto, en el número 4), proponemos aprobar las modificaciones del Senado.

En relación con el Nº 5), la Cámara había definido latamente el plan de desarrollo comunal y sus programas, el plan regulador y el presupuesto municipal anual.

El Senado rechazó estas largas definiciones, las que, aunque deben acotarse, también consideramos que han de mantenerse. En consecuencia, estimamos que se deben rechazar las modificaciones del Senado señaladas en este número.

El Senado propone un Nº 5), nuevo, que obliga al alcalde a informar al concejo sobre las contrataciones de personal que se realicen en el municipio. Dado que esta agregación no estaba en el informe de la Cámara, sugerimos aprobarla.

El Nº 6), consignado en el proyecto original del Ejecutivo y que la Cámara perfeccionó, describe las funciones de las unidades de línea y de las unidades de apoyo con que se dota a los municipios, amplía la esfera de competencia de las primeras e indica cuáles son las de apoyo, dejando la posibilidad de crear otras.

El Senado ha suprimido la norma. Nosotros concordamos con la percepción de esa rama legislativa, puesto que lo aprobado por la Cámara le restaba flexibilidad a la autonomía municipal en su planificación y administración interna. En artículos posteriores, esto se deja al reglamento que debe dictar cada municipio. En consecuencia, proponemos aprobar la modificación del Senado.

Los números 7) y 8) van en el mismo sentido: tratan de las atribuciones que se entregan a las unidades de apoyo y a las unidades de líneas, sugeridas en el articulado original de la Cámara. Concordamos con el Senado en la conveniencia de suprimir ambos números.

El Nº 9) incorpora un artículo 15 bis, nuevo, a la ley, el que faculta a los municipios para compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control. El Senado sustituye dicho artículo por una norma similar, pero adecuándola a su postulado de suprimir la distinción entre unidades de línea y de apoyo. Proponemos aprobar la modificación introducida por el Senado.

El Nº 10) aprobado por la Cámara incorporaba un artículo 16 bis, nuevo, defendido por la Asociación de Funcionarios Municipales, que establecía que los alcaldes, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, podía modificar y fijar la organización interna del municipio. Dejaba claramente establecido que las modificaciones que introdujera el alcalde no podían “constituir un menoscabo en las remuneraciones del funcionario...”. Dicha norma fue eliminada por el Senado, criterio aceptado por mayoría de votos en la Comisión de Gobierno Interior, luego de una discusión significativa e importante, puesto que el Ejecutivo también era partidario de mantener el criterio de la Cámara.

En el Nº 11) no hay enmiendas por parte del Senado.

El Nº 12) introduce diversas modificaciones al artículo 18, mediante las cuales se redefinen las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y se crea el cargo de asesor urbanista, consignado en la letra f), adscrito a dicha unidad. Ello tiene como finalidad dividir las funciones que hasta el día de hoy tiene la Dirección de Obras, que son la de ejecutar y de planificar. Dicha letra fue rechazada por el Senado.

Además, aquí se ha dado una situación compleja, porque la Cámara había traspasado funciones del director de obras al asesor urbanista; pero, al rechazar el Senado la creación de dicho cargo, no se han recuperado las funciones del director de obras, lo que crea un vacío legal importante. En consecuencia, sugerimos rechazar las modificaciones del Senado en relación con el Nº 12).

En el Nº 13) se modifican varios aspectos del artículo 19 de la ley, con el objeto de precisar, por una parte, que las funciones de la unidad encargada del desarrollo comunitario que se señalan son las más relevantes, pero no las únicas que le corresponden, y, por otra, que le compete desarrollar con mayor amplitud la función concerniente a la prestación de asesoría técnica a las organizaciones comunitarias.

El Senado modificó este número, con el objeto de fijar la redacción de este artículo en forma casi idéntica al texto vigente, en circunstancias de que la Cámara mantiene su criterio de la prestación de asesoría a las organizaciones comunitarias, mediante un acápite que señala claramente el respeto a su independencia y autonomía “y promoviendo su efectiva participación en el municipio a través, entre otros, del consejo económico social comunal;”, lo que ha sido eliminado por el Senado, por lo cual proponemos rechazar dicha modificación.

El Senado incorpora un Nº 10), nuevo, que crea la unidad de servicios de salud, educación y demás asignados a su gestión.

Nosotros queremos que este artículo sea mejorado en la Comisión mixta y, por consiguiente, hemos propuesto rechazar esta agregación del honorable Senado.

El Nº 14) sustituye el artículo 20, que regla la unidad de obras municipales. En virtud de lo mencionado anteriormente sobre la creación del cargo de asesor urbanista, al cual se le traspasaban funciones del encargado de obras municipales, y dado que el Senado no ha restablecido la eliminación de dicho cargo, proponemos también rechazar la modificación del Senado, con el objeto de que en la Comisión mixta se solucione este vacío legal.

En el número en comento, el Senado determina, a la luz de la Ley General de Vivienda y Urbanismo, cuáles son las funciones de la unidad encargada de obras municipales. Como queremos reponer las funciones del asesor urbanista, proponemos aprobar la modificación introducida por el Senado, a fin de mantener restringidas las funciones del director de obras e incorporar las demás a las del asesor urbanista.

En el Nº 15) se modifica el artículo 23 de la ley para precisar que las funciones que se asignan a la unidad encargada de administración y finanzas tienen un carácter meramente enunciativo.

Por otra parte, reemplaza el Nº 2 de la letra b) del artículo mencionado por una norma que entrega a la unidad de administración y finanzas, en su rol de asesora del alcalde en el manejo financiero de los bienes municipales, la facultad de coordinarse con la secretaría comunal de planificación en la elaboración del presupuesto municipal.

El Senado mantiene la primera modificación, pero suprime la segunda, dado que estima que, en lugar de mejorar la gestión municipal, dicha enmienda puede crear condiciones para futuros conflictos de competencia entre unidades municipales.

La Comisión propone aprobar el criterio del Senado.

El Nº 16), que dice relación con la asesoría jurídica, fue eliminado por el Senado. La modificación introducida por la Cámara tenía por objeto incorporar que la asesoría jurídica prestase apoyo legal no sólo al alcalde , sino también al concejo, consecuente con las nuevas atribuciones entregadas a dicho cuerpo colegiado en todo el texto y, a su vez, modificar el sistema de los sumarios internos, a fin de que puedan ser realizados no tan sólo por el asesor legal, sino también, bajo su supervigilancia, por funcionarios de cualquier unidad municipal, por lo cual proponemos rechazar la modificación del Senado.

En el Nº 17), que dice relación con la unidad de control, hay dos grandes diferencias. La primera se refiere a la colaboración y a la información detallada que esta unidad debe entregar no sólo al alcalde , sino también al concejo, consecuente con el texto aprobado por la Cámara, de darle mayores atribuciones; y, la segunda, a la remoción del jefe de la unidad de control que, a juicio de la Cámara, podrá ser removido por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.

La Comisión propone también rechazar la proposición del Senado.

En el Nº 18), relativo al administrador municipal, concordamos con el criterio del Senado, por estar en el espíritu del texto original la creación de este cargo en las comunas que así lo decidan. En efecto, resguarda la autonomía municipal, mantiene la condición del administrador municipal como funcionario de confianza del alcalde y modifica los requisitos de especialización profesional para acceder al cargo. Por lo tanto, la Comisión propone aprobar esta modificación.

En el Nº 19), como el Senado, en el número anterior, define en general las funciones del administrador municipal, suprime el artículo 26 bis, que detalla las funciones que éste debía cumplir. Dado que el criterio imperante es que estos elementos se dejen al reglamento que, de acuerdo con la ley, debe elaborar el alcalde con el concejo, también hemos acogido el criterio del Senado de suprimir el referido artículo 26 bis.

El Senado incorporó un Nº 15), nuevo, sustitutivo del actual artículo 27 de la ley, que obliga a dictar un reglamento municipal, al igual que el texto vigente. Sin embargo, dispone que el reglamento dictado por el alcalde debe contar con el acuerdo del concejo, razón por la cual señalamos a esta honorable Sala nuestra intención de que se apruebe la modificación del artículo nuevo incorporado por el Senado.

No hay diferencias entre la Cámara y el Senado respecto de los numerales 20 al 25.

El numeral 26 presenta sólo una modificación de forma en relación con la expresión “exclusiva confianza”, por lo cual la Comisión decidió que se apruebe lo obrado por el Senado a fin de avanzar en el trámite de la ley.

En el numeral 27, el Senado introdujo algunas modificaciones referidas a las incompatibilidades y a los diversos casos de cesación del cargo de alcalde. La diferencia fundamental radica en el quórum que se exige al concejo para hacer las presentaciones ante el tribunal electoral regional en relación con la remoción del alcalde por impedimento grave o notable abandono de sus deberes. El Senado lo elevó a dos tercios y la Comisión de Gobierno Interior recomienda su rechazo, pues cree necesario mantenerlo en un tercio, ya que sólo se trata de una presentación, y, además, la causal de notable abandono de deberes será declarada por dicho tribunal.

El numeral 28 dice relación con la subrogancia del alcalde. La Comisión insiste en su criterio de que el administrador municipal sea quien necesariamente subrogue al alcalde , dadas las funciones “de gerente municipal”, de persona de exclusiva confianza del alcalde. Por lo tanto, propone rechazar la modificación del Senado.

El numeral 29, modifica el artículo 56 de la ley, que señala las atribuciones del alcalde. El Senado le introdujo una serie de enmiendas. Una se refiere a los reglamentos acordados, tanto por el alcalde como por el concejo -ya relatado en un artículo anterior-; otra es la letra e), que nos parece muy importante, porque representa un reclamo permanente de las juntas de vecinos. El texto de la Cámara obliga al alcalde a consultarles acerca del otorgamiento o la caducidad de patentes de bebidas alcohólicas, cuestión que suprimió el Senado.

En consecuencia, la Comisión propone rechazar esas modificaciones del Senado.

Asimismo, el Senado intercaló un Nº 26), nuevo, que sustituye el artículo 57, por una norma que sólo dispone que el alcalde deberá consultar al concejo para designar delegados municipales. La Comisión recomienda a la Sala aprobar dicha proposición.

El numeral 30 modifica el artículo 58, que indica las materias sobre las cuales el alcalde requerirá acuerdo del concejo. La Comisión resolvió rechazar las modificaciones del Senado, puesto que eliminó una serie de asuntos, referidos, fundamentalmente, al plan comunal de desarrollo, al presupuesto municipal, a los programas de inversión y al detalle de los temas que el alcalde debe poner a disposición del concejo para su aprobación. Por lo tanto, aconseja el rechazo de esas modificaciones.

El numeral 31 incorpora el artículo 58 bis, nuevo, sobre la existencia en cada municipio de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, propuesto por el alcalde y aprobado por el concejo. El Senado condensa ese artículo en algo bastante más pedagógico; la Comisión recoge esa proposición debido a que, a su juicio, el resto de los temas señalados deben estar contemplados en el reglamento que establecerá cada municipio con el acuerdo de su concejo.

El honorable Senado ha suprimido el numeral 32, que modificaba el artículo 59, sobre la cuenta pública que el alcalde debe dar año a año. Si bien durante el primer trámite, la Cámara de Diputados pretendió señalar claramente cuál era la cuenta que el alcalde debería dar a la comunidad, sin que ello se transforme en lo que es hoy: una relación de las obras que ha realizado -lo que en la práctica constituye una cuenta de propaganda de su gestión-, no hay avance sobre el balance de la ejecución presupuestaria, sobre las inversiones, sobre el resumen de los informes o reparos, sobre las sugerencias de los concejales, etcétera. Nuestra Comisión decidió hacer una enumeración o un marco sobre el cual se debería dar esta cuenta. Sin embargo, a nuestro juicio, a la Comisión de Hacienda se le pasó un poco la mano en la discusión del artículo y el detalle fue extremadamente exagerado. Queremos insistir en el criterio de la Cámara en el sentido de que la cuenta del alcalde tenga un marco entendible por la ciudadanía y recoja los elementos pertinentes.

Por lo tanto, la Comisión rechaza la modificación propuesta.

El numeral 33 contiene modificaciones meramente formales del Senado respecto de las asignaciones inherentes a su cargo que el alcalde pudiera recibir. La Comisión propicia su aprobación.

El numeral 34, que sustituye la letra b) del artículo 63, fue suprimido por el Senado, modificación que fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Gobierno Interior y reproduce una discusión que hace pocos días se dio aquí en la Sala en relación con los requisitos que debe tener un ciudadano para ser elegido. La Cámara, en el primer trámite, determinó incorporar el requisito de tener la enseñanza básica aprobada para ser elegido concejal. La Comisión, por mayoría de votos, acordó mantenerlo.

El Senado incluye el numeral 30, nuevo, que agrega el artículo 60 ter, nuevo, que prohíbe al alcalde tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él y sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés. La Comisión rechazó este artículo, no porque no compartamos el fondo del artículo -nos parece una medida de probidad mínima-, sino porque no considera el grado de afinidad por adopción -común en la actualidad- y queremos que la Comisión mixta acuerde contemplarlo.

El Senado también agrega el numeral 31, nuevo, que reemplaza en el inciso primero del artículo 65, la frase “con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales” por la de “con el de miembro del consejo económico y social provincial,”. La Comisión propone rechazar este numeral para que en la Comisión mixta podamos mejorarlo.

En los numerales 35 y 36 no hay diferencias con el Senado.

En el numeral 37, que modifica el artículo 69, que en su letra d) se refiere a las facultades fiscalizadoras del concejo, la Comisión acordó rechazar las modificaciones del Senado para que en la Comisión mixta pueda perfeccionarse.

En la letra h) de este numeral aprobamos que los concejales puedan pedir informes a organismos y funcionarios municipales; pero, durante la tramitación del proyecto, nos hemos dado cuenta de que será una dificultad para los municipios que cada concejal ejerza acciones fiscalizadoras de este tipo. Por lo tanto, la Comisión resolvió proponer a la Sala que el tema se discuta en la Comisión mixta para volver a recoger el espíritu de que la fiscalización sea a través del cuerpo colegiado y no en forma individual.

En el numeral 38, que agregaba el artículo 69 bis, nuevo, la Comisión propone rechazar las modificaciones del Senado. Esta disposición también dice relación con las facultades fiscalizadoras del concejo. A nuestro juicio, dichas modificaciones limitan o restringen esas facultades fiscalizadoras establecidas por la Cámara.

No hay diferencias en los numerales 39 y 40.

En el numeral 41, que modifica el artículo 76, sólo hay un cambio del plazo en que el alcalde debe responder a las solicitudes realizadas por los concejales y, desde ese punto de vista, a la Comisión no le parece relevante la disminución del plazo de 20 días a 15 días, por lo que acordó proponer a la Sala que apruebe la modificación.

En el numeral 42, que incorpora el artículo 76 bis, nuevo, que dice relación con las asignaciones mensuales o dietas de los concejales, el Senado propone no sujetar su monto al número de habitantes de la comuna y deja abierta la posibilidad de que los concejales tengan derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias, según determine anualmente cada concejo.

Nos parece un buen aporte del Senado y proponemos su aprobación.

No hay enmiendas en el número 43.

En el número 44, que agrega el artículo 77 bis, el Senado ha introducido una enmienda pequeña, pero no por eso menos importante. Este artículo dice relación con los permisos que deben otorgarse a los concejales para ausentarse de sus labores habituales, con el fin de asistir a las sesiones del concejo.

La Cámara consideró que la obligación de dar permisos sólo era para los empleadores públicos o municipales. El Senado la ha ampliado para todo tipo de empleadores, lo cual nos parece correcto, a fin de permitir la adecuada gestión de los concejales en el municipio.

Por lo tanto, se propone aprobar lo resuelto por el Senado en relación con este artículo.

Además, incorporó un artículo 77 ter, nuevo, que dice relación con la previsión de los concejales, para permitir que éstos puedan afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez o supervivencia, de acuerdo con lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir las funciones de tales.

Nos parece que es una buena modificación, a fin de resguardar previsionalmente a personas que hasta el día de hoy, en muchos casos, no lo están.

Por lo tanto, se propone aprobar este artículo nuevo.

El numeral 45, agrega dos incisos al artículo 78, que dice relación con el reglamento interno del concejo para las audiencias públicas. El Senado restringe una serie de requisitos que estableció la Cámara para su realización. Por lo tanto, se propone rechazar las modificaciones que introdujo el Senado.

Los numerales 46 al 55 se refieren a la integración, las atribuciones y la forma de participar de los consejos económicos y sociales; comprenden el título IV de la ley Nº 18.695. El Senado propone suprimirlos, en concordancia con el artículo 2º.

La Comisión recomienda rechazar estas modificaciones.

En los numerales 56, 57 y 58 no hay modificaciones.

Sin embargo, ha intercalado un Nº 49, nuevo, que sustituye el artículo 118 de la ley. Con esta disposición, se rebaja del 15 al 10 por ciento el porcentaje de ciudadanos inscritos en los registros electorales, que deberá concurrir con su firma, ante notario público, para requerir la realización de un plebiscito.

Se propone aprobar esta modificación.

En los numerales 59, 60 y 61 no hay modificaciones.

En el numeral 62, que incorpora el artículo 123 bis, hay sólo una modificación de forma: se precisa que queda incluida dentro de una eventual convocatoria plebiscitaria la población de 18 y más años de edad, en atención a que el límite no estaba claro en el texto de la Cámara.

Por lo tanto, se sugiere su aprobación.

En el numeral 63 no hay modificaciones.

El numeral 64 reemplaza el artículo 130, que dice relación con la fiscalización de las corporaciones y fundaciones respecto de aportes que les sean entregados. El Senado ha precisado que han de ser municipales.

Se propone aprobar esta modificación.

En el numeral 65 no hay modificaciones.

El numeral 66 incorpora el artículo 137 bis, que se refiere al funcionamiento de una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. Establece también que el alcalde fijará un procedimiento público para el tratamiento de éstos y los plazos en que el municipio deberá responderlos. El Senado propone 30 días.

Se recomienda aprobar esta modificación.

En el numeral 67 no hay modificaciones.

El artículo 2º entrega una serie de facultades a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Fue aprobado por el Senado, sin modificaciones, al igual que los artículos 3º, 4º y 5º.

El artículo 7º crea el cargo de administrador municipal. El Senado lo aprobó, pero le agregó un inciso tercero, según el cual, en aquellas municipalidades en que tuviera un grado inferior, se entiende modificado por el solo ministerio de la ley.

Es una modificación de forma, absolutamente pertinente para los efectos de la subrogancia, y la Comisión propone aprobarla.

En el artículo lº transitorio, el Senado ha eliminado el plazo que establece, lo que nos parece conveniente. Se propone aprobar la modificación.

El Senado suprime el artículo 2º transitorio, pues dice relación con el inciso tercero, nuevo, del artículo 7º, sobre el cargo de administrador municipal.

Se propone aprobar esta modificación.

En los artículos 3º y 4º transitorios no hay modificaciones.

El artículo 5º transitorio dice relación con la imputación del gasto fiscal, que se financiará con cargo a determinado ítem. Se aprobó por unanimidad su supresión, ya que está desfasado, y la incorporación de su objetivo en el artículo transitorio final, con la fecha que corresponda a la aprobación del proyecto.

En el artículo 6º transitorio no hay modificaciones.

El Senado ha incorporado cuatro artículos transitorios nuevos, que se propone aprobar.

El artículo 5º transitorio dice relación con la indemnización que deben recibir quienes, a la fecha de la publicación de la ley, sean administradores municipales encargados de la unidad de control y deban hacer abandono del cargo.

Los artículos 6º y 7º transitorios se refieren al sistema previsional de los concejales.

El artículo 8º transitorio contempla el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente en 1998 la creación de los nuevos cargos establecidos en el artículo 5º.

He dicho.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , deseo referirme, particularmente, a las modificaciones relacionadas con el título IV de la ley Nº 18.695, que trata del consejo económico y social comunal, cuya existencia, en la práctica, el Senado ha eliminado.

Si se pretende fortalecer la participación de la comunidad organizada en el quehacer de los municipios, habría que reforzar y no eliminar la actuación, competencia y funciones de los consejos económicos sociales comunales. Por eso, debe mantenerse el criterio establecido por esta Corporación y dejar que una Comisión mixta dirima las discrepancias entre el Senado y la Cámara.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-

Señor Presidente , el proyecto en debate trasciende a los alcaldes, concejales y funcionarios; tiene importancia nacional, pues sus disposiciones, de una u otra forma, incidirán en la vida de todos los chilenos, debido a que el municipio es el eslabón más cercano que tiene la comunidad para plantear sus problemas e inquietudes.

De esa particularidad emana la necesidad de perfeccionar y de hacer cada día más moderno, expedito y eficaz al municipio, para que dé servicios y respuestas a las inquietudes, problemas y sugerencias de las personas que viven en el territorio comunal que administra.

Atrás queda aquél cuyas tareas esenciales eran el aseo y ornato de la ciudad, responsabilidades importantes, sin duda, pero de un país distinto. El Chile de hoy y el mundo son diferentes. La respuesta y la reacción deben ser inmediatas, oportunas, profesionales y efectivas. Sólo el municipio puede atender de este modo las demandas de la comunidad.

Con frecuencia, en este mismo lugar, se ha analizado la pérdida de interés de la comunidad, en particular de la juventud, por la cosa pública. Se ha dicho que hay una crisis de participación, que no hay interés por la política; que la democracia no responde a las expectativas de las personas. Todo ello es real. Pero las causas, en mi opinión, necesariamente pasan por la ausencia de espacios donde la gente pueda entregar su opinión, para que se sienta parte de su propio destino y responsable y solidaria de la marcha de la comunidad.

Para ello es básico -y lo hemos señalado en múltiples oportunidades- perfeccionar nuestra democracia, en cuanto a que responda de manera eficiente y eficaz a las demandas de la gente, objetivo que exige tanto modernizar el municipio a través de una legislación que garantice la participación de la comunidad local, como permitir a las autoridades dirigir el proceso de gestión participativa, cuya orientación lógica es el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.

Para el propósito de acercar la decisión a la gente, es necesario involucrar en la marcha del gobierno comunal a más personas, por intermedio de sus principales instituciones. De ahí que no comparta el criterio de suprimir el Consejo Económico y Social Comunal, porque es un organismo que, con más atribuciones y con las disposiciones del proyecto original, está llamado a cumplir un rol muy importante en la conducción de la comuna.

Dado el carácter consultivo que le habíamos otorgado, soy de los que creen que no todo debe estar en manos de los partidos políticos, y -querámoslo o no- los concejos, en particular los concejales, responden a esa lógica, que no critico, pero exijo la participación de quienes tienen la experiencia de ver los problemas desde una óptica distinta.

Iguales reparos me merece la supresión de la letra e) del artículo 4º, en el marco de las funciones a desarrollar por las municipalidades, y que alude a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Considero que su inclusión es un reconocimiento explícito y taxativo al rol de la mujer en nuestra sociedad y a la necesidad de desarrollar en todos los ámbitos -en este caso, en el local- acciones e iniciativas que propendan a ese objetivo. De ahí que sea partidario de su reposición.

Coincidente con el objetivo de hacer más real el concepto de gobierno comunal, es la idea de coordinar la actividad de los distintos servicios públicos con el municipio, de modo de hacer más efectivo el trabajo y la aplicación de políticas y programas. Igualmente trascendente es la posibilidad de transferir, mediante convenios, nuevas facultades a los gobiernos locales, ya sea desde los servicios públicos o desde los gobiernos regionales. Ello de acuerdo con las características y posibilidades de cada municipio, lo que responde a los propósitos descentralizadores que deseamos para nuestro país.

No puedo dejar de referirme al tema de la estabilidad de los funcionarios municipales, que preocupa -es natural que así sea-, porque, lamentablemente, la experiencia indica que se han producido abusos en diferentes períodos.

La aplicación del artículo 110 de la Constitución Política, que entrega a los alcaldes y concejales la facultad para establecer o suprimir empleos, si bien queda un poco más resguardada con la redacción que se le ha dado, no deja de ser materia de inquietud. Y no es porque los funcionarios quieran inamovilidad en sus empleos -como pudiera pensarse-, sino un tratamiento justo que sea reflejo exclusivo de su desempeño, y no consecuencia de factores políticos o de otra naturaleza. Para ello, estaremos atentos y seremos particularmente celosos en resguardarlo, cuando éste sea presentado por el Ejecutivo como una nueva modificación a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, conforme lo exige el artículo 110.

También hemos dicho en el debate y en cada una de las reuniones de la Comisión, que nos inspira el loable objetivo de fortalecer la gestión municipal. Ello, en mi opinión, se logra de varias maneras, una de las cuales -tal vez la principal- es a través de lo que denomino fortalecimiento funcionario, básico para un país que pretende avanzar hacia una mayor descentralización y autonomía, de manera que el funcionario esté preparado para administrar mayores recursos y desarrollar nuevos planes y programas. Dicho fortalecimiento involucra, por ejemplo, las remuneraciones e incentivos e incluye la evaluación y desempeño funcionario, insertos en el tema del artículo 110 de la Constitución Política del Estado a que hacía alusión, porque pienso que, previo al ejercicio de la facultad que se le otorga a los alcaldes y concejales, debe existir una evaluación objetiva del cargo.

He señalado que los funcionarios no le temen a la evaluación, porque la gran mayoría desarrolla sus funciones con conocimiento y responsabilidad; sin embargo, sienten temor cuando ella se hace mediante instrumentos o pautas que contienen elementos subjetivos. La evaluación debe ser motivo de estímulos e incentivos económicos y, por cierto, también para acceder a cursos o para postular a concursos en la administración municipal. Soy partidario de premiar al funcionario, pero, aunque de acuerdo con la actual legislación es posible, en la práctica no se produce. Todo ello exige modernizar el Estatuto Administrativo, de modo que se transforme en una herramienta de estímulo para el trabajo funcionario, asegure transparencia, establezca incentivos de gestión y programas de capacitación y garantice una real carrera funcionaria.

Con los reparos que he señalado, termino manifestando mi apoyo al informe de la Comisión de Gobierno Interior, porque responde a los requerimientos de un municipio moderno y efectivo en su gestión.

He dicho.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , el amplio informe entregado por el Diputado señor Silva fue discutido por la Comisión de Gobierno Interior. Fueron analizados cada uno de los artículos, casi todas las materias que se propone que vayan a Comisión mixta fueron acordadas por unanimidad, y se prefirió que las diferencias con el Senado fueran tratadas con más profundidad en Comisión mixta. No entiendo la razón que se tuvo en consideración para separar el debate de la votación, porque la Comisión ya había acordado lo que debería perfeccionarse en esa instancia. Lamento que aquí no haya habido unanimidad para que todo fuera visto en conjunto en la próxima sesión. Desde ya, quiero plantear que si surgen nuevas ideas, será necesario reabrir el debate, porque ellas no podrán tratarse así no más. Por lo tanto, hay una decisión inconsistente de la Sala.

Este proyecto es importante; lleva mucho tiempo en el Parlamento. Hay varios ejes que se han ido perfeccionando durante su discusión en la Cámara y en el Senado, y se plantea una serie de materias que deben ser perfeccionadas y precisadas en Comisión mixta.

En primer lugar, se planteó la idea de traspasar nuevas competencias a las municipalidades y la posibilidad de que existan competencias no homogéneas, cuestión que hicimos posible en la última reforma constitucional: que no hubiera competencias similares para todos los municipios, sino que éstas dependieran de sus propias capacidades. Ése es un primer eje en el cual avanza el proyecto.

Un segundo eje es el relativo al fortalecimiento de la gestión municipal. Desde su discusión en la Cámara hasta hoy ha habido cambios muy importantes, como consecuencia de la reforma del artículo 110 de la Constitución Política, que generó bases mucho más flexibles, tanto en la configuración de la estructura como de la planta. Está pendiente un proyecto de ley orgánica que recoja las decisiones que se tomaron en esa reforma constitucional y el acuerdo existente entre el Gobierno y la Asociación de Empleados Municipales de Chile, Asemuch. Por lo tanto, todos los artículos que se referían a esa materia -considerada en la reforma constitucional- perdieron la fuerza y el significado que tuvieron originalmente, a la espera de la iniciativa en discusión.

La Comisión de la Cámara estableció en forma muy amplia y flexible las funciones y tareas del administrador municipal, de manera que en la nueva ley o en el marco de reglamento que cada municipio deba tener, se precisen mejor.

En este punto, reitero que la gestión tiene que ver fundamentalmente con la forma en que los municipios pueden llevar adelante ciertas tareas. Lamentablemente, la Oposición ha tenido una posición muy rígida para acoger el marco de modernización que han aplicado otros municipios en el mundo, que tiene que ver con su posibilidad de formar empresas municipales o empresas mixtas, que se asocien con otros para llevar a cabo un conjunto de tareas, como, por ejemplo, administrar la planta de agua potable en Maipú, el cementerio de Recoleta u otros cementerios; en fin, administrar distintas cosas. Se trata de que tengan una alternativa de gestión más flexible. Se ha demostrado que ello da más modernidad y capacidad a los municipios para llevar adelante sus tareas, cosa que no tiene sentido en aquellos casos en que se requiere que los funcionarios municipales cumplan funciones de ministros de fe.

El tercer eje del debate ha sido la ampliación de los espacios de participación de los vecinos en las municipalidades. El Diputado señor Riveros ya se refirió al debate que existe sobre la necesidad de tomar decisiones sobre los Consejos Económicos y Sociales Comunales, cescos, y los plebiscitos.

En la Cámara se incorporaron tres temas respecto de los cuales, lamentablemente, el Senado disminuyó su fuerza.

En primer lugar, sobre la base del diagnóstico de que los municipios estaban muy cerrados en sí mismos y poco abiertos a la comunidad, recibiendo poco aire desde afuera y, muchas veces, con dificultad para vincularse más dinámicamente con la gente, la Cámara estableció la necesidad de efectuar audiencias públicas, a fin de que cien vecinos pudieran definir una materia, para lo cual el alcalde y los concejales tenían obligatoriamente que recibirlos. Esto, según la modificación del Senado, pierde fuerza. De partida, no está predefinida la materia ni ciertas características de la audiencia.

En segundo lugar, la Cámara estableció la necesidad de que el alcalde rinda una cuenta, no meramente protocolar, en la cual se haga una comparación entre los objetivos planteados, los recursos usados, los logros alcanzados y un desarrollo de la materia. Lamentablemente, esto pierde fuerza con la modificación del Senado, puesto que ya no se trata de una cuenta que permita abrir un debate sobre cómo van las cosas en cada municipio.

En tercer lugar, la Cámara incorporó la idea de efectuar auditorías anuales de gestión en los municipios más grandes, y con menor periodicidad en los municipios medianos y pequeños. ¿Cuál es la idea? Que entes expertos externos analicen en forma periódica si lo que se está haciendo responde a las necesidades de la comuna, si se están usando los mejores recursos y medios para lograrlo, de manera que el debate social y político tenga como fundamento un análisis objetivo. Esta idea fue sacada de la experiencia inglesa -la audit commission-, la cual va configurando un cúmulo de análisis, reflexiones y experiencias que sirven de base para que un municipio pueda recoger experiencias de otros, y el conjunto del sistema se vaya enriqueciendo. Pues bien, los términos en que el Senado corrige esta idea le restan fuerza, alcance y profundidad.

El cuarto eje del proyecto se refiere al perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización, probidad y transparencia.

En primer lugar, se señalan ciertos mecanismos para perfeccionar la fiscalización por parte del concejo: que haya un mayor equilibrio, que los concejales tengan capacidad efectiva para hacerla. Asimismo, se fortalece la unidad de control interno de las municipalidades, de manera que ésta tenga mayor capacidad de seguimiento sobre lo que está ocurriendo en la institución; se persigue que haya mayor transparencia de toda la gestión municipal, que todo el mundo sepa más sobre lo que ocurre y que el municipio sea efectivamente un organismo de la comunidad local, como ocurrió desde el origen de los municipios en el Imperio Romano, cuando eran de la comunidad local, y no una institución de quienes circunstancialmente las gobiernan y trabajan en ella. Por lo tanto, son necesarias mayor apertura y amplitud.

Respecto de todas estas materias, el Senado introdujo modificaciones, algunas de las cuales fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno Interior, considerando que otras materias deben ser precisadas, por cuanto han perdido su alcance original y es necesario discutirlas y perfeccionarlas.

Apoyamos plenamente el informe de la Comisión de Gobierno Interior en relación con las materias que deberán ser tratadas en Comisión mixta; algunas muy profundas, y otras más bien de perfeccionamiento, para pulir y desarrollar su alcance, de tal forma que el proyecto represente un efectivo paso adelante en el funcionamiento de nuestros municipios.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cristián Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , seré muy breve por cuanto ya el diputado informante relató en forma muy clara las materias de que conoció la Comisión de Gobierno Interior, tanto las que aprobó y rechazó como aquellas que estimó que requieren mayor estudio y profundización y que, por lo tanto, deben pasar a Comisión mixta y en lo que ha habido pleno acuerdo, prácticamente respecto a todos los numerales.

Quiero ratificar algunos conceptos que nos interesa consignar en la discusión del proyecto de ley orgánica municipal, a fin de que el trabajo de los municipios sea cada día más eficiente, exista mayor flexibilidad, mejor organización interna, mejor fiscalización por parte del concejo y mayor participación ciudadana, que dé por resultado que los municipios tengan las herramientas necesarias para cumplir su importante función de canalizar las inquietudes y la participación de la ciudadanía.

En general, estamos prácticamente de acuerdo con materias que, según nuestro parecer, son extremadamente importantes. Por ejemplo, en el nuevo proyecto se dispone que cualquiera nueva atribución que se entregue a los municipios debe ser traspasada con un financiamiento adecuado, dada la situación producida con ocasión de otros traspasos que les han provocado un serio déficit, en términos de inversión en personas y en proyectos locales.

En materia de funciones, atribuciones y organización interna, estamos dando la posibilidad -sobre todo en los municipios más pequeños y rurales- de compartir una misma unidad, de forma de permitir a dos o tres municipios suscribir convenios para contratar servicios, ya que en muchos no hay una buena unidad de la Secretaría Regional de Planificación y Cooperación, Serplac, porque no existe la planta adecuada de profesionales a ese nivel. De este modo, Serplac, por ejemplo, el día de mañana podrá tener un banco de proyectos, ser parte de los concursos, tanto de los fondos regionales como nacionales, tener participación y percibir recursos que les permitan generar desarrollo en las distintas actividades del municipio.

También nos interesa precisar lo de los servicios de educación y salud, porque parece poco claro que, en la actualidad, dependan del departamento comunitario. El Senado propuso una modificación, pero igualmente dejó esta atribución en el mismo organismo. Es un tema que interesa aclarar para una mejor gestión de los departamentos administrativos de empleados municipales, Daem, o de las unidades de salud.

Con respecto a la fiscalización, como Cámara y como partido estamos de acuerdo en entregarle más herramientas al concejo, no para ser cogobierno, sino para ejercer una fiscalización que permita tanto al concejo como al concejal tener la información en forma adecuada y en el momento oportuno, a fin de participar activamente en la definición de las grandes políticas aprobadas por el concejo.

Del mismo modo, aunque no es el parecer de la Comisión, porque en ese momento no estaban presentes todos los miembros, nos interesa definir los requisitos que debe cumplir un concejal.

Aunque el Senado lo eliminó, somos partidarios de lo que aprobó la Cámara de Diputados en cuanto a que las personas que se postulen al cargo de concejal, al menos, tengan cumplida la enseñanza básica. Nos parece un requisito fundamental para lo que es una empresa municipal que, sin duda, en muchas comunas es la principal, en términos de gestión, de desarrollo y de expectativas de sus habitantes.

Obviamente, es concordante con el funcionamiento de un municipio en que a cualquier funcionario que ingrese a la planta más baja, se le exige el cuarto medio; por lo tanto, me parece la mínima exigencia el que un integrante del concejo, al menos, cuente con el octavo básico. Se dice que es discriminatorio, pero si analizamos el promedio actual de escolaridad de Chile, es obvio que en los últimos años ha crecido, y hoy está bordeando casi la enseñanza básica completa. En consecuencia, no habría tal discriminación.

Nos interesa seguir reafirmando el concepto de participación que, como bien señaló el Diputado señor Montes, también comprende una mejora en la cuenta anual que, en la actualidad, es un cúmulo de informaciones imposible de analizar en profundidad y comparar con las metas programadas por el propio concejo. De esa manera todos tendremos claro si la acción municipal es eficiente y se encamina a las demandas y necesidades de la comunidad, o bien, es una acción lejana a ella. Creo que en la medida en que le entreguemos a la comunidad el máximo de herramientas, ésta podrá ejercer una evaluación positiva o negativa frente a esa gestión para determinar, en el futuro, su voto de forma más informada respecto de la gestión de las personas que están a su cargo.

Asimismo, nos interesa favorecer la audiencia pública. Como bien se señalaba, hay una serie de problemas puntuales, ya que cada comuna o sector puede tener una realidad o una problemática distinta. Incluso, en una misma unidad vecinal se generan problemas distintos, sobre todo en las grandes urbes, como Santiago, Concepción, Valparaíso donde, en pequeños puntos, existen distintas realidades y pueden darse audiencias públicas, a fin de que los vecinos canalicen sus acciones en forma ordenada y orgánica a través del municipio.

Del mismo modo, nos parece interesante lo de los plebiscitos, ya que las modificaciones y las mayores facilidades permitirán ejercer esa facultad establecida en la ley orgánica, para que se concrete y la gente participe.

Nos interesa estudiar en profundidad el consejo económico social. No somos partidario de eliminarlo, pero sí creemos que debemos perfeccionarlo, ya que como se establece en la ley, es algo bastante inoficioso. Pensamos que debería pasar a Comisión mixta, donde podríamos estudiarlo y canalizarlo para que verdaderamente se produzca una acción real de participación ciudadana que, hoy, se da muy poco. En esa instancia podríamos llegar a un acuerdo para que pase a ser una herramienta eficaz.

En general, estamos en total acuerdo con los numerales que la Comisión nos propondrá pasar a Comisión mixta, a fin de seguir estudiando y profundizando estas materias que aúnen nuestro concepto de que en la actualidad, un municipio debe tener atribuciones claras, una gestión flexible y una fiscalización al alcalde , que nos permita, tanto a la comunidad como al concejo, ser un verdadero contrapeso a esa gestión y así lograr una participación eficiente de la comunidad para lograr, en conjunto, el polo de desarrollo del municipio al que todos aspiramos.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , me alegro mucho del tratamiento que se dio al proyecto en su tercer trámite en la Comisión de Gobierno Interior, Planificación y Desarrollo Social, por cuanto, tal como se ha señalado, las enmiendas del Senado que se rechazaron y aquellas que se acogieron, lo fueron por unanimidad. Muchas se rechazaron, pero se acordó insistir en el planteamiento de la Cámara, para buscar adecuaciones a la redacción del Senado, más que por discrepancias de fondo,

Concretamente, quiero referirme a cuatro puntos: al consejo económico y social, a la asignación mensual que se establece para los concejales, a la situación de los permisos para concurrir a las sesiones y a la previsión a que tendrán derecho.

En cuanto al consejo económico y social, estimo que hay que darle más poder y atribuciones, porque hay algunos que funcionan exclusivamente, sobre la base de la buena voluntad del alcalde. Y se han producido situaciones dramáticas como, por ejemplo, en Puente Alto, donde el consejo, sencillamente, renunció porque no tenía ninguna participación.

Es en el consejo económico y social donde están representadas las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias, las fuerzas vivas de la comunidad, y es a ellas donde recurren los concejales que pertenecen a partidos políticos para obtener sus votos. Sin embargo, los mismos tienen facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en circunstancias de que el consejo económico y social, que representa a la gran masa de la comunidad, tiene facultades meramente de carácter consultivo. Por eso, estimo indispensable fortalecerlo, en lugar de eliminarlo, como se había pretendido por el Senado.

En segundo lugar, en lo de la asignación mensual de los concejales, es evidente que las modificaciones del Senado constituyen un gran avance, porque uno de los problemas más serios que hoy existe para encontrar buenos candidatos a concejales, es la pésima remuneración que perciben y la extraordinaria dedicación que deben poner en el municipio. Y ya no se trata de que éste sea grande, porque, incluso, en comunas pequeñas, como Pirque o San José de Maipo , los concejales deben destinarle tiempo, porque en la actualidad la municipalidad es una verdadera empresa. Basta ver la cantidad de materias que requieren acuerdo del concejo, para darse cuenta del trabajo que demanda el ser concejal. Hasta ahora, para que tuvieran derecho al ciento por ciento de su remuneración, debían asistir, a lo menos, al 50 por ciento de las sesiones. Esto ahora se ha modificado, en el sentido de que el concejal tenga derecho al ciento por ciento de su remuneración asistiendo, a lo menos, a dos sesiones, ya sea del concejo o de una comisión dentro del mismo, se trate de una comisión de salud o social, porque, en el fondo, ella será la que evacuará el informe para que el concejo resuelva, como ocurre, muchas veces, en esta misma Sala, con las comisiones que estudian los proyectos; además, al concejal que asista a más del 50 por ciento de las sesiones de Sala anualmente, se le dará una remuneración adicional al final de cada año.

También es importante que el concejo determine cuál será la remuneración entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales que percibirán sus concejales, porque puede haber una comuna grande, importante, como Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea u otras, en que, sencillamente, atendida la situación económica de los propios concejales, el concejo esté de acuerdo con que el ingreso sea menor que el de otras comunas más pequeñas, como Nogales, San José de Maipo , Lota o Calama . Sin embargo, atendida la situación socioeconómica de la comuna, los concejales necesitan un mayor estímulo; de otra manera, sencillamente, no se interesan por el cargo. A pesar de todo, creo que en esa materia también se ha logrado un avance importante.

Asimismo, considero fundamental lo que establece el artículo 77 bis, en cuanto a otorgar permisos para que los concejales se ausenten de sus labores habituales.

Al respecto, envié un oficio al Ministro de Obras Públicas , porque al concejal de San José de Maipo , don Humberto Espinoza -que no es de mi partido, sino del PPD-, como funcionario del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, se le descuentan los días que falta al trabajo para concurrir a las sesiones de concejo. Eso no puede ser.

Evidentemente, esta modificación, que hace extensiva la obligación a los empleadores que no sean empresas del Estado de dar permiso, también es importante.

Hay un punto que me preocupa y que se refiere a la previsión de los concejales. Lo planteo, porque en la actualidad el alcalde es funcionario municipal, razón por la cual, si tiene un accidente, está cubierto por su previsión.

Los concejales no gozan de este beneficio. El proyecto propone que puedan afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo con el decreto ley Nº 3.500. Lo que no dice el artículo 77 -en eso hay que tener cuidado- es que actualmente la previsión es de cargo del trabajador. ¿Por qué se estableció en la ley que así fuera? Para impedir que hubiera leyes posteriores que aumentaran la carga de la cotización previsional, porque de esa forma los trabajadores iban a oponerse. Sin embargo, en el inciso segundo se dice: “Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades”. Pero ocurre que el aporte del empleador es mínimo, en circunstancias de que el grueso de la cotización previsional es del trabajador. Esto significará que a los concejales se les descontará de su remuneración lo necesario para la previsión.

Si bien el artículo 77 establece como una opción que los concejales puedan afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, esa posibilidad puede transformarse en automática, caso en el cual los concejales, al asumir, de inmediato quedan afiliados al sistema y sujetos a descuentos mensuales, lo que redundará en una rebaja de sus ingresos.

Hago esta observación porque, hasta ahora, cuando un empleador contrata a un trabajador, siempre le fija la remuneración en una suma determinada y le agrega las imposiciones, las que, jurídicamente, son de cargo del trabajador. Por lo tanto, al establecerse esa norma, esos valores se le descontarán al concejal de la remuneración que corresponda pagarle.

Aunque aprobaremos el precepto, hago esta observación para que quede constancia de ello en el establecimiento de la historia fidedigna de la ley.

Aprobaremos el proyecto porque, después de tanto tiempo, permitirá a las municipalidades funcionar con criterio moderno. Asimismo otorgará a los concejales una participación mayor en la gestión municipal de la que han tenido al amparo de la ley Nº 18.695, actualmente vigente.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la honorable Diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily) .-

Señor Presidente , sin duda, las modificaciones de la ley orgánica municipal, después de varios años de discusión, constituyen una muy sentida aspiración del mundo municipal, de sus funcionarios y de las personas, en general, de conformidad con los distintos aspectos que se han solucionado, como se ha podido advertir en las intervenciones realizadas por los honorables diputados de las distintas bancadas.

Concretamente, quiero referirme a cosas muy puntales.

En primer lugar, no es casualidad que la mayoría de los artículos en discusión estén relacionados con dos aspectos muy importantes de la gestión municipal: la probidad y la transparencia. Voy a dar algunos ejemplos.

Primero, el alcalde tendrá que informar al concejo sobre la contratación de personas para labores del municipio. Es trascendente la modificación, porque hoy no existe norma sobre la materia.

Segundo, se ha establecido que los sumarios tengan mayor celeridad, en aras de la transparencia.

En materia de transparencia, la asesoría jurídica tendrá que prestar apoyo legal no solamente al alcalde , sino también al concejo, que tiene muy poca asistencia técnica y para qué decir, nula asistencia jurídica.

En materia de gestión, es importante la existencia del administrador municipal, que es una especie de gerente del municipio. Es decir, el alcalde tendrá, más bien, un rol y un protagonismo político en la municipalidad, pero quien llevará todas las materias de gestión será este gerente, denominado administrador municipal. Incluso, la ley lo faculta para que subrogue al alcalde en lugar de que lo haga el funcionario de mayor antigüedad.

También nos parece importante que, una vez despachada esta ley, el alcalde deba someter a la consideración del concejo todos los permisos y las licitaciones, cosa que hoy no ocurre.

Otro ítem importante en materia de gestión, probidad y transparencia se relaciona con un reglamento de contrataciones y adquisiciones aprobado por el concejo, que existirá en cada uno de los 341 municipios del país, el cual hoy tampoco existe.

Y suma y sigue. En el proyecto se establece que el alcalde no podrá intervenir en asuntos en que él o sus parientes estén interesados. ¿Por qué es tan importante esta materia? Porque a diario hay noticias de alcaldes sancionados o puestos a disposición de los tribunales por haber entregado concesiones, hecho negocios o tener vínculos comerciales con sus familiares.

Otro aspecto interesante. Hoy los concejales, a través del concejo, aprueban recursos para fundaciones, corporaciones y asociaciones, pero no tienen ninguna posibilidad de fiscalizar qué sucede en esas organizaciones con los dineros entregados.

También se hace incompatible el ejercicio del cargo de director de alguna corporación con el de miembro del concejo, porque no se puede fiscalizar siendo juez y parte.

Quiero dar tres ejemplos más que avalan la importancia del proyecto, en términos de la transparencia.

Primero, establece la contratación por parte del municipio, una vez al año, de una auditoría externa. La medida es destacable, porque después de las elecciones de los años 92 y 96, muchos alcaldes que asumían, incluso llegaron a ser detenidos por problemas administrativos en las gestiones de sus antecesores. Cuando hubo períodos compartidos de alcaldías -es un triste recuerdo-, hubo alcaldes que tuvieron que pagar los platos rotos por malas administraciones anteriores. Por eso, la facultad de hacer una auditoría externa es un punto realmente importante en aras de la transparencia y la probidad.

Un asunto también relevante, que no quiero dejar pasar, se relaciona con la habilitación de una oficina de partes y reclamos, en la cual el alcalde tendrá un plazo no superior a 30 días para dar respuesta a la comunidad.

¿Cuántos reclamos escuchamos todos los días en nuestros distritos, en orden a que el alcalde o la alcaldesa no responde las cartas o no da audiencias? Por lo tanto, este tema no es menor.

Un asunto digno de mencionar dice relación con la ley de alcoholes, en términos de que el otorgamiento y la caducidad de las patentes de botillerías los resuelve el alcalde.

También se prohíbe el pago de horas extraordinarias a los alcaldes. Entiendo que su trabajo es de full time, de 24 horas, y no veo por qué en el pasado a algunos se les pagaron horas extraordinarias por cumplir su función.

El tema de la participación no es un asunto menor, por lo cual nuestra Comisión de Gobierno Interior, en la que participan diputados de las bancadas de Gobierno y de Oposición, por unanimidad rechazó la propuesta del Senado de eliminar los cescos, los concejos económicos y sociales. Si bien nos parece que hay que perfeccionar su forma de funcionamiento y de integración, es muy importante que funcionen.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Señora diputada , ha terminado el tiempo del Orden del Día, por lo que le pido finalizar su intervención redondeando sus ideas.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Así lo haré y entregaré por escrito mi intervención en la Corporación.

Para finalizar, me referiré a los funcionarios, porque me parece muy importante que en el proyecto que enviará el Ejecutivo en el futuro respecto de la modificación del artículo 110, no se vulneren los derechos y estabilidad laboral de los trabajadores.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Ha concluido el Orden del Día, como estaba previsto. Sin embargo, debo aclarar que dos Comités no han hecho uso de la palabra: el Comité Mixto y el del Partido por la Democracia. Por consiguiente, por un lapso máximo de diez minutos, tiene la palabra el presidente del Comité Mixto , Diputado señor Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, voy a tratar un solo asunto que me preocupa en relación con la materia, ya que sabemos que es imposible abordarlos todos.

En la misma perspectiva con que analizaba el tema la Diputada señora Lily Pérez , habría deseado que las normas de este proyecto de ley, tan importante, hubieran apuntado, en forma clara, definitiva y rotunda, a la transparencia. Veo señales equívocas, por lo cual he querido hacer uso de la palabra para dar a conocer mi opinión.

El artículo 53 de la ley vigente establece las causales de cesación del cargo de alcalde. En las más importantes, se exige que concurra al tribunal electoral regional cualquier concejal de la comuna. Sin embargo, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados se concede acción pública -parece una buena idea que cualquier ciudadano pueda hacer una denuncia en contra del alcalde- sólo en el caso de la letra a) de la ley; es decir, en el de pérdida de la calidad de ciudadano, lo cual ocurre cuando un alcalde ha sido procesado y condenado por un delito que merezca pena aflictiva.

Respecto de aquellas causales contenidas en las letras b) y c), o sea, inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente y remoción por impedimento grave o notable abandono de sus deberes, para hacer esta denuncia la ley exige que la formulen dos concejales, en un caso, y un tercio de los concejales, en el segundo, lo cual significa un retroceso en relación al sistema anterior. De esta manera, se rigidiza la fiscalización y se crea un ámbito en el que ni la Contraloría General de la República ni la Cámara de Diputados, cuya principal función es la fiscalización, pueden denunciar hechos que han sido estimados como constitutivos de la causal de cesación en el cargo por el alcalde. Esto lo considero grave.

En más de una oportunidad he debido recurrir a la Contraloría regional. Debo decir que, como resultado de las denuncias, he recibido informes sustanciosos, importantes, que muchas veces han señalado la responsabilidad de los alcaldes en la mala inversión y fiscalización de las obras encomendadas. Sin embargo, nuestro grave problema radica en que cuando recurrimos al contralor -me refiero al de la Octava Región-, resulta que está impedido por esta ley, que sólo concede la facultad de denunciar a los concejales.

Lo lógico habría sido crear en la iniciativa en estudio acción pública o haber facultado a la Contraloría o a la Cámara de Diputados para formalizar las denuncias ante el tribunal electoral regional y no crear mayores impedimentos para cumplir una función tan importante como la señalada.

Por otra parte, se establece la posibilidad de presentar la denuncia a un tercio o a dos tercios de los concejales. Cuando el alcalde es el acusado, se supone que no debe votar. Entonces, de seis concejales, cinco deberían votar para referirse al alcalde y hacer la denuncia ante el tribunal electoral regional.

¿Cuánto es un tercio de cinco? 1,66 concejales. ¿Cuánto son dos tercios de cinco? 3,33 concejales. ¿Parece lógico? Hago un llamado a los señores diputados integrantes de la Comisión mixta que deberá conocer esta materia para que modifiquen el sistema y eviten uno tan engorroso como éste, que establece porcentajes en vez de señalar el número preciso de concejales que deben formular la denuncia. De lo contrario, aprobaremos una ley que resultará inaplicable o fuente de conflictos, que son perfectamente evitables.

Llamo a los señores diputados a considerar estas modestas observaciones, con el objeto de dar mayor transparencia y claridad a la gestión municipal.

Señor Presidente , con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Jarpa .

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , es muy grato participar en esta sesión, en la cual se estudia una de las leyes fundamentales para desarrollar un proceso democrático. La verdadera democracia y participación se encuentra, precisamente, en las municipalidades, lugar donde la gente está más cerca de la solución de sus problemas.

Por eso son muy importantes los acuerdos alcanzados en la Sala y en la Comisión, ya que muchas de las enmiendas del Senado serán aprobadas. Una de las diferencias subsistente se refiere al Consejo Económico y Social, que, a mi juicio, es fundamental mantener.

Otro punto de especial relevancia es que haya eficiencia en los municipios y una buena gestión. Junto con dar mayores atribuciones al alcalde , como jefe del gobierno comunal, es necesario que exista una efectiva fiscalización por parte del concejo. Además de esto, es preciso que los funcionarios municipales tengan capacitación y estabilidad para mantener la eficiencia. Hablamos de estabilidad funcionaria y no de inamovilidad. Ésa es la mejor forma de fortalecer el gobierno comunal. Por ello, tal como lo señalaron algunos colegas, estimo muy acertadas las indicaciones introducidas en cuanto a la probidad y la transparencia.

Por lo expresado en la Sala, pienso que hay unanimidad respecto de estas ideas y espero que se realice un muy buen trabajo en la Comisión mixta.

He dicho.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.

El señor ROCHA.- Es cuanto quería señalar.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Jeame Barrueto .

El señor JEAME BARRUETO .-

Señor Presidente , estamos muy satisfechos de que, finalmente, vaya a aprobarse este proyecto, que permitirá a la instancia descentralizada más importante del Estado tener una capacidad de gestión mucho mejor que la actual.

Es bueno resaltar este aspecto, porque hablamos mucho de regionalización y descentralización del Estado y todos sabemos que los gobiernos regionales aún no son reales y que la única instancia descentralizada, con poder y atribuciones, la constituyen los municipios. Por eso, para seguir avanzando en la descentralización del poder y de los recursos, es necesario su fortalecimiento, pues es la empresa más grande que pertenece a todos los ciudadanos integrantes de cada comuna. Debemos seguir destacando que los ciudadanos deben sentirse plenamente dueños de su municipio. Por lo tanto, es fundamental la transparencia y la posibilidad de que influyan y se beneficien de todos los servicios que se otorgan en esa instancia.

Considero lamentable que el Senado haya eliminado la letra que consagraba, en general, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, uno de los objetivos esenciales que la Cámara señaló al municipio. Todos sabemos que es la aspiración más retrasada y la que constituye el cambio más significativo, incluso cultural, por lo cual es muy importante que la Cámara defienda y reitere ese objetivo en la Comisión mixta.

Por último, quiero referirme al tema de la participación. Los consejos económicos y sociales comunales han sido cuestionados con buenas razones, porque han tenido una muy mala experiencia, no se han desarrollado realmente ni han tenido un funcionamiento adecuado ante la comunidad.

Mi conclusión es que no debemos eliminarlos, sino estudiar la forma de mejorarlos, pero en el entendido de que todas las modificaciones de este proyecto apunten a mejorar la transparencia y la participación ciudadana por muchas otras vías. No olvidemos que se han ampliado las posibilidades de plebiscitos y consultas a nivel comunal. En países modernos y desarrollados, los ciudadanos no se limitan a votar de vez en cuando para elegir Presidente de la República o parlamentarios, sino que toman decisiones en forma constante sobre cuestiones que les atingen o preocupan. Estudios efectuados en países como Suiza y otros, aseguran que en diez o veinte años el ciudadano ha participado en alrededor de ochenta decisiones públicas comunales de carácter plebiscitario importantes para su vida.

Medidas como ésas son tan trascendentes como la exigencia impuesta al alcalde sobre la cuenta pública, mucho más efectiva que una cuenta a la comunidad.

Los cescos deben ser ubicados en ese contexto. Sería muy conveniente implementarlos con flexibilidad y que cada municipio determinara sus características y la forma en que deben impulsar su participación.

Por último, quiero señalar que compartimos la mayoría de las decisiones adoptadas por la Comisión de Gobierno Interior.

Señor Presidente , por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Nelson Ávila .

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ávila.

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente , llama la atención que en una crisis muy elocuente de la fiscalización en el país, se haya resentido ese aspecto en el proyecto que nos ocupa.

Exigir que los concejales sólo puedan formular denuncias en bloque restringe las posibilidades de control en el manejo de los recursos municipales por parte de quienes también son representantes de la comunidad. Es indispensable generar las condiciones más amplias posibles para que la fiscalización se ejerza no sólo por los concejales en forma individual, sino también que los propios ciudadanos puedan llevar a cabo el control de la gestión municipal, porque hay recursos públicos comprometidos que inciden, de modo muy directo, en la calidad de vida de sus habitantes.

En estos momentos, ha entrado muy fuerte en todos los municipios el síndrome de la globalización. Los alcaldes se han puesto a viajar en términos que resultan alarmantes. Un solo ejemplo: en un año y medio el alcalde de Llaillay ha gastado más de diez millones de pesos, de una comuna pobrísima, en viajes que han cubierto prácticamente todo el planeta.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Ha concluido el tiempo de su interrupción, señor diputado . Le ruego redondear la idea.

El señor ÁVILA .-

Hay una organización que ha detectado esta debilidad por los viajes de los representantes comunales, quienes han inventado seminarios repartidos en los más diferentes puntos del planeta. Así, por esa vía, se están yendo ingentes recursos que deberían ser destinados a mejorar las condiciones de vida de quienes habitan en las respectivas comunas.

Por eso, el tema de la fiscalización no puede restringirse, porque cada uno de estos alcaldes viajeros lleva a uno o dos concejales en estas peregrinaciones por diversos puntos del planeta y, automáticamente, consigue votos favorables para rechazar cualquier intento de fiscalización. La diablura ha penetrado y campea en este instante en el ámbito municipal y hay que impedir que ella progrese, para lo cual debe haber una fiscalización adecuada.

He dicho.

Un señor DIPUTADO .-

¡Una vez más el Diputado señor Ávila tiene razón! ¡Muy bien!

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Jeame Barrueto.

El señor JEAME BARRUETO.-

Eso es todo, señor Presidente.

He dicho.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

-Queda pendiente la votación del proyecto.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 1998. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 338. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Tercer trámite constitucional. (Votación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

El acuerdo de los Comités adoptado esta mañana separa tres ámbitos de votación: en primer lugar, las modificaciones del Senado que nuestra Comisión de Gobierno Interior propone unánimemente que las apruebe la Sala; en segundo lugar, las modificaciones del Senado que la Comisión propone unánimemente rechazar, y en tercer lugar, las modificaciones del Senado que se proponen aprobar o rechazar por votación dividida de la Comisión.

Por lo tanto, en primer lugar, procederemos a votar las modificaciones del Senado aprobadas en forma unánime por la Comisión, que constan en el informe de la Comisión y en el boletín comparado del proyecto.

El señor SILVA .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No; se acordó no discutir estas materias, señor diputado .

El señor SILVA.-

Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , como el tema en discusión atañe sólo a las modificaciones del Senado que obtuvieron votación dividida en la Comisión, propongo hacer sólo dos votaciones: la primera destinada a sancionar todo lo propuesto en forma unánime por la Comisión, ya sea aceptando o rechazando las modificaciones del Senado, y la segunda para pronunciarnos sobre los artículos con votación dividida en la Comisión.

En síntesis, aprobemos el informe de la Comisión, salvo las disposiciones que obtuvieron votación dividida.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , sólo quiero señalar que, cuando usted consultó en la votación anterior si habría acuerdo para votar como un todo el proyecto de ley de exonerados, pedí votación separada, porque no estaba de acuerdo con que se destinaran 4 mil millones de pesos para 83 ex diputados; sin embargo, usted no me permitió formular mi planteamiento en su oportunidad.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No tiene el uso de la palabra, señor diputado , porque no se trata de una cuestión de Reglamento.

Solicito el acuerdo de la Sala para hacer una sola votación con todas las propuestas respecto de las cuales hubo unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior.

Acordado.

Por lo tanto, corresponde votar las propuestas del Senado aprobadas o rechazadas en forma unánime por la Comisión de Gobierno Interior, cuya larga enumeración figura en el comparado, las que serán aprobadas o rechazadas, según corresponda, en conformidad con el informe respectivo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, cero voto. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada la propuesta de la Comisión. En consecuencia, las modificaciones quedan aprobadas o rechazadas, según corresponda.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvo el Diputado señor Kuschel.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Las modificaciones del Senado que fueron objeto de votaciones divididas en la Comisión son seis, las que se votarán una a una.

En votación la modificación del Senado al Nº 2) del artículo 1º, que la Comisión de Gobierno Interior, por mayoría, propone rechazar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 106 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votó por la afirmativa el Diputado señor Monge.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación la enmienda del Senado al Nº 3) del artículo 1º, que la Comisión, por mayoría, sugiere rechazar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 100 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Bustos ( don Manuel), Ovalle ( doña María Victoria) y Tuma.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Soto ( doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación la modificación del Senado al Nº 10) del artículo 1º, que la Comisión recomienda aprobar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa 52 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alessandri, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Cardemil, Correa, Delmastro, Dittborn, Errázuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Kuschel, Leay, Longton, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Moreira, Muñoz ( doña Adriana), Naranjo, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Rojas, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Vilches y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, León, Letelier ( don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Reyes, Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Velasco, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvo el Diputado señor Hales.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación la modificación del Senado al Nº 15) del artículo 1º, que la Comisión propone aprobar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 90 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votó por la afirmativa el Diputado señor Martínez (don Gutenberg).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Cornejo (don Aldo), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longton, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Molina, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvieron los Diputados señores:

González (doña Rosa) e Ibáñez.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación la enmienda del Senado al Nº 34) del artículo 1º, que la Comisión propone rechazar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 72 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Arratia, Ascencio, Bustos (don Manuel), Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Patricio), Cornejo (don Aldo), Elgueta, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Lorenzini, Luksic, Mora, Mulet, Núñez, Ojeda, Olivares, Palma (don Joaquín), Reyes, Rincón, Riveros, Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Velasco, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Caminondo, Cardemil, Ceroni, Correa, Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longton, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega y Vilches.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación la modificación del Senado al Nº 37) del artículo 1º, que la Comisión sugiere rechazar.

-Durante la votación:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Llamo al orden al Diputado señor Pareto.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Llamo al orden al Diputado señor Pareto por segunda vez.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la negativa, 103 votos. No hubo votos por la afirmativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Rechazada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 05 de agosto, 1998. Oficio en Sesión 19. Legislatura 338.

Valparaíso

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO:

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la gestión Municipal, Con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

Articulo 1

-Las recaídas en los números 1,2,3,5,10,12,13,15,16,17,27,28,29,30,32,34,37,38,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55.

- Las que recaen en los números 10,30,31,44 y 45 nuevos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la Republica, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formase:

-don Exequiel Silva Ortiz

-don Carlos Montes Cisternas

-Joaquín Palma Irarrázaval

-don Cristian Leay Morán

-doña Lily Peréz San Martín

Hago presente a V.E que las enmiendas recaídas en los números 4,6,7,8,9,14,18,19,26,31,33,41,42,44,62,64,66; como las recaídas en los números, 5, 15,26,42 y 49 nuevos. Todos los artículos 1°, fueron aprobadas con el voto conforme de 103 señores Diputados presentes, de 120 en ejercicio, dando cumplimiento de esta forma lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Por su parte, la enmienda que introduce el artículo 6°, transitorio, nuevo, propuesto, fue aprobada con el voto a favor de 103 señores Diputados presentes, de 120 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo la Honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 12.344, de 3 de junio del 1998.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(Fdo) Gutenberg Martínez Ocamina.- Carlos Loyola Opazo.

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 09 de noviembre, 1998. Informe Comisión Mixta en Sesión 18. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A LA GESTIÓN MUNICIPAL.

BOLETÍN 1598-06

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

Por acuerdo adoptado en sesión de 4 de agosto de 1998 pasado, la H. Cámara de Diputados rechazó algunas de las enmiendas que el H. Senado introdujo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias producidas.

Integrada por los HH. Senadores señora Carmen Frei y señores Julio Canessa, Carlos Cantero (señores Mario Ríos y Sergio Romero), señor Marco Cariola (señora Evelyn Matthei) y señor Ricardo Núñez y por los HH. Diputados señora Lily Pérez (señor Rosauro Martínez) y señores Cristián Leay, Carlos Montes, Joaquín Palma y Exequiel Silva, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 2 de septiembre de 1998 para elegir Presidente, cargo que recayó en la H. Senadora señora Frei, fijar el procedimiento y debatir los asuntos en controversia.

A las sesiones en que la Comisión Mixta se abocó al estudio de este asunto asistieron, además de sus miembros, el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling y el abogado asesor de esa Subsecretaría, don Eduardo Pérez.

- - -

La Comisión acordó prevenir a ambas Corporaciones que la proposición que se sugiere al final de este informe, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional de conformidad con lo prescrito por el artículo 107 de la Constitución Política, que exige dicho carácter para las disposiciones legales que regulan las funciones y atribuciones de los municipios.

- - -

Hacemos presente que la H. Cámara de Diputados aprobó este proyecto de ley que en 7 artículos permanentes y 6 transitorios, introduce diversas modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

A su turno, el H. Senado, mediante oficio Nº 12.344, de 3 de junio de 1998, comunicó a la H. Cámara de Diputados que había prestado su aprobación al texto remitido por dicha Corporación con diversas enmiendas consignadas en el mismo oficio.

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones propuestas por el H. Senado recaídas en el artículo 1º del proyecto, que dicen relación con los números 1, 2, 3, 5, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 37, 38, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 aprobados por dicha Corporación en el primer trámite constitucional y las que recaen en los números 10, 30, 31, 44 y 45, nuevos, agregados por el H. Senado, según da cuenta el oficio Nº 2.089, de 4 de agosto de 1998.

A continuación se describirá cada uno de los números en controversia, con indicación de su origen (H. Cámara o H. Senado), el debate recaído en cada uno de ellos y los acuerdos adoptados.

Artículo 1º

Nº 1

(H. Cámara)

Modifica el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En lo que interesa a este informe, este precepto crea un Consejo Económico y Social comunal de carácter consultivo.

En el primer trámite constitucional la H. Cámara de Diputados acordó suprimir dicho carácter.

A su turno, el H. Senado eliminó este número, conservando esta disposición su texto actual.

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda propuesta por el Senado.

Al iniciarse el debate de este número, el H. Diputado señor Palma (don Joaquín) expresó que con la reciente reforma constitucional al artículo 107 de la Constitución Política los municipios están compuestos exclusivamente por dos órganos que son el alcalde y el concejo, por lo que fue de opinión que en la redacción de este precepto se excluya toda mención al consejo económico y social comunal.

El H. Diputado señor Silva señaló que una de las formas de participación de la comunidad local se expresa a través del consejo económico y social comunal, de donde resulta necesario mencionarlo en la ley, de modo que los alcaldes y demás autoridades municipales reconozcan su importancia.

El H. Senador señor Cantero recordó que el objeto de la reforma constitucional fue ampliar las formas de participación de la comunidad y no reducirla sólo al consejo económico y social comunal.

Por su parte, la H. Senadora señora Matthei manifestó compartir los reparos de constitucionalidad expresados por el H. Diputado señor Palma (don Joaquín), lo que no obsta a que en el título que se refiere a la participación de la ciudadanía se establezcan normas respecto del consejo económico y social comunal.

Finalmente, la H. Senadora señora Frei coincidió con las observaciones formuladas y propuso que, sin perjuicio de incluir normas en este proyecto que regulen el funcionamiento de estos consejos, en el artículo 1º sólo se mencione a los órganos que la Constitución establece, esto es, el alcalde y el concejo.

Como consecuencia del debate precedente la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó eliminar en el artículo 1º la referencia a los consejos económicos y sociales y comunales. (HH. Senadores señoras Frei y Matthei y señores Cantero y Nuñez, y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

Reabierto el debate respecto de este número la Comisión Mixta confirmó el acuerdo precedente con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Cantero y Cariola y HH. Diputados señor Leay, Montes y Palma (don Joaquín). Se pronunciaron en contra el H. Senador señor Canessa y los HH. Diputados señora Pérez y señor Silva.

Nº 2

(H. Cámara)

Modifica el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que determina las funciones de carácter privativo que corresponden a los municipios.

En el primer trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados introdujo tres modificaciones a este artículo. Por la primera sustituyó en su encabezamiento el vocablo “corresponderán” por “corresponderá”; mediante la segunda propuso que el municipio ejerza estas atribuciones “en el ámbito de su territorio”, y con la tercera alteró el orden de las letras de esta norma con el fin de destacar la importancia de determinadas funciones.

El H. Senado suprimió las dos primeras modificaciones y aprobó la tercera.

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó lo actuado por el Senado.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Schilling, señaló que el Gobierno compartía el criterio de la H. Cámara de Diputados en el sentido de que las funciones privativas del municipio deben ejercerse en el ámbito de todo su territorio, pues su potestad no se agota en lo urbano sino que también abarca el aspecto rural. Por ello el Ejecutivo propone suprimir en la letra c) de este artículo que se refiere a la planificación y regulación urbana de la comuna, la expresión “urbana”.

El H. Diputado señor Montes concordó con el criterio expresado agregando que la actual legislación tiene vacíos en la regulación del ámbito rural y que falta un marco ordenador que reconozca al municipio atribuciones en esta materia.

La H. Senadora señora Matthei fue de parecer que la referida letra c) del artículo 3º entrega al municipio la facultad de confeccionar el plan regulador comunal urbano, de modo que la supresión sugerida no puede tener la virtud de extender esta potestad -regulación comunal urbana- a otras áreas del territorio comunal.

La Comisión Mixta aprobó por mayoría de votos el criterio de la H. Cámara de Diputados que precisa que el municipio ejerce sus atribuciones privativas en el ámbito de su territorio (HH. Senadores señoras Frei y Matthei y señores Cantero y Núñez y HH. Diputados señora Pérez y señores Montes, Palma, don Joaquín, y Silva). Además, coincidió con la proposición de eliminar la expresión “urbana” en la letra c) (HH. Senadores señoras Frei y Matthei y señores Cantero y Núñez y HH. Diputados señora Pérez y señores Palma, don Joaquín, y Silva). El H. Diputado señor Leay se pronunció en contra de ambas enmiendas.

Nº 3

(H. Cámara)

Este número recae en el artículo 4º de la Ley Municipal que señala las funciones que los municipios pueden ejercer directamente o con otros órganos de la Administración del Estado.

En el primer trámite constitucional la H. Cámara de Diputados sustituyó este precepto por otro que agrega nuevas funciones a las consignadas en la ley, tales como la asistencia jurídica; el cuidado o cautela de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; la protección del medio ambiente; el apoyo, fomento y colaboración de las tareas de prevención de la seguridad ciudadana.

Concluye el nuevo precepto disponiendo que la articulación de las acciones a que dé lugar el ejercicio de las funciones mencionadas se efectuará mediante la celebración de convenios entre las municipalidades y los órganos de la Administración del Estado.

En el H. Senado este pasó a ser Nº 2, reemplazado por otro que enumera en un orden distinto las funciones municipales compartidas. Además, en el nuevo texto se precisa que el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política; y se suprime la referencia a la celebración de los convenios que puede concordar el municipio con los demás órganos de la Administración del Estado pues esta idea ya está considerada en el artículo 6º de la legislación municipal vigente

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda del H. Senado.

Al iniciarse el debate de esta diferencia, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Schilling, propuso, mediante la correspondiente indicación del Ejecutivo, aprobar la redacción que el H. Senado acordó en el segundo trámite constitucional para este artículo, con la sola enmienda de incorporarle un inciso final que expresa que las acciones derivadas de las funciones compartidas de los municipios con otros organismos del Estado se formalizarán mediante convenios.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acogió este criterio pero rechazó la sugerencia de incorporar un nuevo inciso final a este artículo -facultad de celebrar convenios- pues ello ya está reconocido en la legislación municipal. Finalmente, acordó signar con el Nº 3 este acápite, habida consideración del rechazo de la proposición del Senado de suprimir el Nº 1. (HH. Senadores señoras Frei y Matthei y señores Cantero y Nuñez y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma, don Joaquín, y Silva).

Nº 5

(H. Cámara)

Mediante este número la H. Cámara de Diputados incorporó cinco artículos nuevos a la Ley de Municipalidades, signados con los números 5º A, 5º B, 5º C; 5º D y 5º E.

El artículo 5º A declara que la gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa y además, considerar los siguientes instrumentos: el plan de desarrollo comunal y sus programas; el plan regulador comunal, y el presupuesto municipal anual.

El artículo 5º B define el plan comunal de desarrollo como el instrumento rector del desarrollo comunal cuya finalidad es ordenar las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local en una proyección plurianual. Agrega que su referente orientador es la promoción del avance social, económico y cultural de la comuna que debe incluir el conjunto de políticas, estrategias, programas y objetivos destinados a su materialización.

Señala, en seguida, en un inciso segundo, que en la elaboración del plan deberán considerarse las proposiciones formuladas por la comunidad local y la necesaria coordinación con los demás servicios púbicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencia en él. Su vigencia será de cuatro años, sin que necesariamente ello deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales, y su ejecución se someterá a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

El artículo 5º C define el programa de ejecución del plan como el instrumento destinado a cuantificar los objetivos a alcanzar en un período de referencia y las acciones y recursos a comprometer con un propósito específico, así como las unidades responsables de su ejecución.

A continuación, conceptúa el programa de inversiones como un conjunto ordenado y priorizado de las acciones de ampliación o reposición de la infraestructura, del equipamiento comunal y del respaldo financiero para el desarrollo social, en cuanto comprometen el aporte de recursos municipales.

Por su parte, el artículo 5º D propuesto en el primer trámite constitucional define el plan regulador comunal como el instrumento ordenador del uso del suelo en la comuna, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo, en todo caso, reflejar las orientaciones ciudadanas recogidas en el plan comunal de desarrollo.

Finalmente, el artículo 5º E dispone que el presupuesto municipal aprobado por el concejo se regirá por esta ley y por las normas legales sobre Administración Financiera del Estado, debiendo adecuarse al plan de desarrollo y al plan regulador comunal.

A su turno, el H. Senado, enmendó este número suprimiendo los artículos 5º C; 5º D y 5º E. Eliminó en el artículo 5º A la referencia al carácter tecnificado y participativo de la gestión municipal y modificó la definición del plan comunal de desarrollo (artículo 5º B) excluyendo de su redacción la obligación de que éste deba considerar las proposiciones e inquietudes formuladas por la comunidad local y fundarse en la asesoría técnica de la propia municipalidad. También suprimió de su texto la norma que imponía a la autoridad municipal la obligación de coordinarse con los demás servicios públicos en la formulación del plan y omitió disponer que la ejecución de este último se someta a evaluación periódica.

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda del Senado.

En relación con el artículo 5º A propuesto, la Comisión Mixta estimó que la redacción del H. Senado no incluye normas de carácter declarativo, como es la referencia a la gestión tecnificada y participativa, siendo por tanto más precisa, razón por la cual le prestó su aprobación.

Enseguida, la Comisión Mixta se ocupó del artículo 5º B, debatiendo acerca de la definición que ambas Cámaras habían formulado respecto del “plan comunal de desarrollo”.

El H. Diputado señor Silva expresó que todo plan comunal de desarrollo debe considerar expresamente mecanismos que aseguren la participación de la ciudadanía, con el fin de que la autoridad municipal se obligue a tomar en cuenta dicha variable al formular este instrumento.

A este respecto, el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo propuso una indicación del Ejecutivo que consigna una nueva definición para el plan comunal de desarrollo, que básicamente coincide con el aprobado por el H. Senado, y que agrega las siguientes ideas que ya estaban consideradas en la redacción aprobada por la H. Cámara de Diputados:

Primero: Que su ejecución debe someterse a evaluación períodica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que resulten necesarias, y

Segundo: Que en la elaboracíon de este plan el alcalde y el concejo deberán tener en cuenta la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en la comuna.

La Comisión Mixta aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes la proposición del Ejecutivo, con la sola enmienda de incorporar a la participación ciudadana entre las materias que han de considerarse en la elaboración de este instrumento. (HH. Senadores señoras Frei y Matthei y señores Cantero y Núñez y los HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma y Silva.

Finalmente, y con la unanimidad, la Comisión Mixta rechazó la incorporación de los artículos 5º C, 5º D, y 5º D, pues estimó que su contenido no es del dominio legal.

Nº 10

(H. Cámara)

Mediante este número la H. Cámara de Diputados incorpora al proyecto un artículo 16 bis, nuevo, que faculta a los alcaldes, con acuerdo de los dos tercios del concejo, para fijar y modificar la organización interna del municipio, con la limitación de que esta facultad sólo puede ejercerse una vez en el período. Consigna también como norma de cautela, una declaración que precisa que el ejercicio de esta facultad no puede irrogar menoscabo en las remuneraciones ni dará lugar a readscripciones funcionarias.

En el segundo trámite constitucional, el H. Senado rechazó este número pues estimó que esta facultad está ya considerada en los artículos 27 y 58, letra j), de la legislación municipal vigente, según se acredita en el informe pertinente evacuado en dicho trámite.

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó esta proposición del Senado.

La Comisión Mixta concordó con el criterio del H. Senado pues, en lo sustancial, el artículo 27, nuevo, que propone el H. Senado (que se ha aprobado) y que no fue controvertido en el tercer trámite constitucional, regula la misma materia de que trata este número. En consecuencia, sugiere suprimir del articulado el artículo 16 bis. (HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola y Ríos y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva.

Nº 12

(H. Cámara)

Este número modifica el artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que define las funciones que le corresponde a la Secretaría Comunal de Planificación (SERPLAC).

En el primer trámite constitucional la H. Cámara aprobó diversas modificaciones a este precepto. En lo que interesa a este informe, precisó que esta Secretaría tiene por función asesorar al alcalde y al concejo en materias de estudio y evaluación propias de las competencias de ambos órganos municipales. Determinó que le corresponde servir de asesoría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal y en la estructuración de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. Incorporó, también, una nueva letra al inciso segundo de este artículo por la que se determina que esta unidad elaborará las bases generales -cuando corresponda- y las específicas para los llamados a licitación, de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento de licitaciones, previo informe del departamento competente. Finalmente, crea el cargo de asesor urbanista dependiente de esta unidad, al cual entrega determinadas tareas (asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado, e informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo).

A su turno, el H. Senado enmendó este número -que ha pasado a ser Nº 9 en virtud de la eliminación de los Nºs. 6, 7 y 8 propuesta por el H. Senado y aceptado por la H. Cámara y la supresión del Nº 10 precedente- en orden a eliminar las referencias al asesor urbanista pues la legislación vigente- en el artículo 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones- adscribe este funcionario a la Dirección de Obras Municipales. Por otra parte, modificó la referencia a la estrategia municipal por la de estrategia comunal, de modo que este funcionario ejerza sus funciones en todo el ámbito de la comuna.

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda del H. Senado.

Al debatirse este precepto el Ejecutivo presentó una indicación que mantiene las modificaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados,. Según se hizo presente en el debate, el asesor urbanista debe ser considerado expresamente por la legislación municipal adscribiéndosele a esta unidad toda vez que a ella corresponde planificar el desarrollo comunal.

Esta proposición del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta (HH. Senadores señoras Frei y Matthei y señores Cantero y Nuñez, y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

Nº 13

Modifica el artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que define las funciones de la Unidad de Desarrollo Comunitario.

En el primer trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados aprobó una enmienda que introduce modificaciones formales al encabezamiento de este artículo. En seguida, en relación con su letra b) -,prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias- complementa esta función estableciendo que esta unidad asistirá y fomentará el desarrollo de estas organizaciones, respetando su independencia y autonomía, coadyuvando a su legalización y promoviendo su efectiva participación en el municipio, a través , entre otros, del consejo económico y social comunal. Además, reemplazó la letra c) de la ley -consagra como función de esta unidad la de proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la asistencia social, salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura; capacitación; deporte y recreación y promoción del empleo y turismo - por otra, nueva, que restringe esta función sólo a materializar acciones de asistencia social y capacitación comunitaria.

Finalmente, incorpora una letra e), nueva, en la que precisa que a esta unidad le corresponderá proponer y ejecutar medidas para materializar acciones relacionadas con la salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

El H. Senado, en el segundo trámite constitucional, simplificó la nueva definición que la H. Cámara de Diputados consigna respecto de la función de asesoría técnica. La definición del H. Senado es similar a la de la ley vigente, salvo que incorpora como nueva tarea de esta oficina la de propiciar acciones de fomento. Mantuvo la nueva letra c) de la H.Cámara con una enmienda formal; intercaló una nueva letra d) que entrega a esta unidad la función de asesorar al alcalde en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales y, finalmente, enmendó con modificaciones de forma la letra d) del texto de la H. Cámara, que ha pasado a ser letra e).

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas del Senado.

Como forma de zanjar esta diferencia, la Comisión Mixta debatió en torno a una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobándola como Nº 10, que sugiere las siguientes enmiendas al artículo 19:

uno) La primera sustituye su letra b) por otra que asigna a la unidad encargada del desarrollo comunitario la función de prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y promover su participación en el municipio.

dos) La segunda incorpora al texto vigente, en la letra c) de éste, el fomento productivo local como una de las actividades que debe promover esta unidad.

Además, y para evitar conflictos de jefatura con las restantes unidades municipales, especialmente con la de servicios de salud y educación que se propone crear en el número siguiente, según se dirá, la Comisión Mixta reemplazó la letra c) vigente por otra que repite el contenido de la sugerencia de la H. Cámara de reconocer a esta unidad de desarrollo comunitario autoridad para proponer medidas relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo, con la prevención de que podrá participar en la proposición y ejecución de tales medidas sólo cuando su intervención se vincule a temas propios de su gestión y no invada el campo competencial de las demás unidades encargadas de las actividades mencionadas.

Para ello, la Comisión Mixta introdujo en esta letra una frase -perfeccionada mediante una indicación del H. Senador señor Cariola- que señala que la proposición y ejecución de estas acciones por parte de la unidad de desarrollo comunitario sólo tendrán lugar “dentro de su ámbito (ámbito de competencia) y cuando corresponda”.

Las enmiendas antes dichas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, salvo la primera (la que reemplaza la letra b) del artículo 19) que contó con el voto en contra del H. Diputado señor Silva. (HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola y Ríos y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

Nuevo Nº 10

( H. Senado)

Durante el segundo trámite constitucional el H. Senado propuso un nuevo número, mediante el cual incorpora al proyecto un artículo 19 bis, que crea en el ámbito municipal la denominada unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión. Dicho precepto dispone, también, las tareas que corresponderá a esta unidad, cuales son, las de proponer y materializar acciones en materia de salud pública y educación, y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la inclusión de este precepto en el proyecto en informe.

Como forma de resolver la controversia que generó el rechazo de esta proposición por la H. Cámara, el Ejecutivo sometió a la consideración de la Comisión Mixta un nuevo texto que insiste en la intercalación de un artículo 19 bis para crear esta unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión, como entidad asesora del alcalde y del concejo.

Agrega que si dichos servicios son prestados directamente por el municipio, esta unidad cumplirá además las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas que materialicen acciones y programas de salud, educación y demás servicios incorporados a la gestión de esta unidad, y

b) Administrar los recursos humanos y financieros de estos servicios.

Finalmente, la indicación sustitutiva incorpora un tercer inciso a este artículo 19 bis que entrega a esta unidad la función de proponer aportes y mecanismos de mejoramiento de gestión cuando estos servicios sean prestados por corporaciones municipales.

Esta indicación -que se aprobó y que se propondrá como Nº 11- fue objeto de una constancia solicitada por el H. Senador señor Ríos. Dicha constancia sirve para expresar que los servicios que se trapasen al municipio (transferencias de competencia) en virtud de la autorización que franquea al artículo 107 de la Constitución Política -inciso final- quedan adscritos a la unidad que se crea en virtud del artículo 19 bis que se incorpora a la Ley Municipal para efectos de su administración y prestación a los usuarios.

La indicación del Ejecutivo contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola y Ríos y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva.

Nº 15

(H. Cámara)

Este número introduce enmiendas al artículo 23 del texto vigente, precepto que enumera las funciones de la unidad encargada de la administración y finanzas (asesorar al alcalde en materia de administración de personal y bienes del municipio).

La H. Cámara sugirió dos modificaciones a dicho precepto:

a) Intercaló en su encabezamiento la voz “principalmente”, lo que significa que además de las funciones que contiene este artículo esta unidad puede asumir otras, y

b) Reemplazó la expresión “colaborar” por “coordinar” en el Nº 2 de la letra b) que entrega a esta unidad, en su función de asesoramiento del alcalde en materia de administración de bienes, la tarea de colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del presupuesto municipal.

El H. Senado rechazó esta última enmienda, produciéndose la divergencia entre ambas Corporaciones.

La Comisión Mixta, respecto de este asunto, aprobó una indicación del Ejecutivo que en su primera parte es coincidente con la enmienda introducida por ambas Cámaras (incorpora en el encabezamiento de este precepto el vocablo “principalmente”) y, en seguida, sugiere suprimir las expresiones “y Coordinación” que complementan la designación de la Secretaría Comunal de Planificación.

De este modo, con la introducción de ambas enmiendas se desestimó la proposición de la H. Cámara de reemplazar la forma verbal “colaborar” en el señalado Nº 2 de la letra b) de este artículo.

Este número, enmendado en la forma descrita, se incorpora al proyecto como Nº 13.

(HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Núñez y Ríos, y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva,

Nº 16

( H. Cámara)

Este numeral modifica el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, precepto que define las funciones que le corresponde cumplir a la unidad encargada de la asesoría jurídica, como son, por ejemplo, la defensa judicial del municipio en los asuntos en que éste sea parte o tenga interés, evacuar informes en derecho, mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales y efectuar sumarios administrativos.

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, acordó agregar a estas funciones la de prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, inviste a los funcionarios municipales con la facultad de realizar investigaciones y sumarios administrativos bajo la supervigilancia de esta unidad.

El H. Senado rechazó esta modificación pues, entre otros y en lo atinente con la última función, tuvo presente que en la actualidad los alcaldes están dotados de la potestad de designar a cualquier funcionario con las formalidades previstas en la ley para sustanciar sumarios e investigaciones administrativos.

A su turno, la H. Cámara insistió en su proposición original desestimando el acuerdo del H. Senado.

Producida la divergencia, el Ejecutivo formuló una indicación que reemplaza el texto vigente del artículo 24 por otro que describe las funciones de esta unidad de la siguiente forma:

uno) Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo;

dos) Informar en derecho todos los asuntos legales que le planteen las unidades municipales;

tres) Mantener al día los títulos de los bienes municipales;

cuatro) Iniciar y asumir la defensa en los juicios en que el municipio tenga interés o sea parte, incluyendo la asesoría o defensa de la comunidad cuando el alcalde lo determine.

Esta indicación fue aprobada por la Comisión Mixta, la que, a proposición de los HH. Diputados señores Leay y Silva, agregó a su texto el inciso final del texto vigente (efectuar las investigaciones y sumarios administrativos a requerimiento del alcalde) y la frase final para este mismo precepto sugerida por la H. Cámara (faculta a cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia de la Asesoría Jurídica, para sustanciar sumarios e investigaciones administrativos).

El nuevo texto propuesto por el Ejecutivo y las adiciones sugeridas por los HH. Diputados señores Leay y Silva -que se incluyen en el texto final del proyecto en un nuevo número 14- fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola, Núñez y Ríos, y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva, excepto la disposición relativa a la supervigilancia de la Asesoría Jurídica en la sustanciación de las investigaciones y sumarios administrativos que realicen otras unidades municipales, que contó con el voto en contra del H. Senador señor Ríos.

Nº 17

(H. Cámara)

Modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que regula las funciones que corresponden a la unidad de control. (Realizar auditorías operativas, controlar la ejecución presupuestaria y representar al alcalde los actos que estime ilegales).

En el primer trámite constitucional, la H. Cámara introdujo cuatro enmiendas a este precepto, agregando a las funciones descritas la de imponer a esta unidad la obligación de informar al concejo respecto del ejercicio de la función de control y de la ejecución financiera y presupuestaria municipal (letra b). De igual manera, propone que esta unidad colabore con el concejo en la tarea de fiscalización que a éste corresponde (letra c) . Señala, también, que ella ejercerá sus funciones de acuerdo con las recomendaciones técnicas que efectúe la Contraloría General de la República (letra d) y, por último, consigna los requisitos que deberán reunir las personas que postulen a la jefatura de esta unidad, cuales son los de ostentar un título profesional o técnico. Su nombramiento será aprobado por el concejo y sólo podrá ser removido por los dos tercios de los miembros de éste, sin perjuicio de las causales de cesación en el cargo aplicables a los funcionarios municipales.

En el segundo trámite constitucional el H. Senado introdujo enmiendas formales a las letras a) y b) de la proposición de la H. Cámara; y sustituyó su letra d) por otra que incorpora al artículo 25 un inciso segundo, nuevo, mediante el cual reproduce parte del texto de la H. Cámara relativo a las exigencias para postular a la jefatura de esta unidad, en los siguientes términos:

uno) Establece como requisito de acceso a la jefatura de esta unidad el de acreditar la posesión de un título profesional o técnico, y

dos) El nombramiento de este cargo será aprobado por el concejo.

La H. Cámara rechazó los acuerdos precedentes adoptados por el H. Senado.

Al iniciarse el debate de esta controversia el Ejecutivo formuló una indicación por la que replantea un nuevo texto para todo el artículo 25 vigente. En el precepto sustitutivo se enumeran sistemáticamente las funciones que corresponden a esta unidad y se establece el procedimiento, requisitos y forma de nombrar el cargo de esta jefatura, a saber:

uno) La nueva proposición reproduce las funciones que contiene el texto actual de realizar la auditoría operativa interna; controlar la ejecución financiera y presupuestaria y representar al alcalde los actos ilegales; pero agrega, respecto de esta última, una modalidad ausente en la norma vigente, cual es la de informar al concejo acerca de los actos observados como ilegales.

dos) Consigna, en seguida, dos funciones nuevas como son las de colaborar con el concejo respecto de las facultades fiscalizadoras de este último, para cuyo efecto emitirá informes trimestrales acerca del avance del ejercicio presupuestario y, finalmente, le atribuye a esta unidad la tarea de asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que éste requiera.

Por lo que hace al procedimiento para llenar este cargo, los requisitos de los postulantes, la forma del nombramiento y la remoción de este funcionario, la indicación del Ejecutivo propone que esta jefatura se provea mediante concurso de oposición y antecedentes que resolverá el concejo; que a dicho cargo sólo postulen quienes acrediten estar en posesión de un título profesional o técnico; y que su remoción requiera del acuerdo de los dos tercios del concejo, previa instrucción sumarial y sólo por las causales de cesación de funciones aplicables a los empleados municipales.

La Comisión Mixta prestó su aprobación a esta indicación con las siguientes enmiendas, las cuales fueron posteriormente refrendadas por el Ejecutivo:

uno) A proposición del H. Diputado señor Palma (don Joaquín), se incorporó en la letra d) -relativa a la colaboración que debe prestar esta unidad al concejo en el ejercicio de su función fiscalizadora -una norma que prescribe que el jefe de esta unidad debe dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informe que le formule un concejal;

dos) Por indicación del H. Senador señor Núñez y el H. Diputado señor Leay se modificó el inciso final propuesto (procedimiento para del concurso y nombramiento de esta jefatura) en el sentido de determinar que tanto las bases del concurso para proveer este cargo como el nombramiento de esta jefatura requieren de la aprobación del concejo. Igualmente, en este acápite los mismos señores Parlamentarios propusieron -lo que fue aceptado por la Comisión Mixta-, excluir al concejo de toda intervención en la remoción de este funcionario, habida consideración del rol que desempeña en el municipio, con el propósito de alejarlo de la influencia que podrían ejercer sobre él los concejales. En consecuencia, su remoción queda entregada a las normas generales de cesación de funciones previa instrucción del correspondiente sumario.

tres) Finalmente, al atemperarse el mecanismo de remoción de esta jefatura a las normas comunes, sin intervención del concejo, este cargo queda fuera de las regulaciones del artículo 5º transitorio, que otorga una indemnización especial a los funcionarios que a la fecha de esta ley estén sirviendo los cargos de administrador municipal o encargado de la unidad de control; y deban abandonarlos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos,.

Como dicha facultad, en virtud de la enmienda introducida, ya no alcanza al encargado de la unidad de control, la Comisión Mixta acordó suprimir la mención a este cargo en dicho artículo 5º transitorio.

cuatro) Finalmente, este artículo 25 sustitutivo se consigna en el proyecto en el Nº 15.

Los acuerdos precedentes fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta. (HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola, Núñez y Ríos, y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

Nº 27

(H. Cámara)

Propone enmiendas al artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece las causales de cesación del cargo de alcalde. (Pérdida de la calidad de ciudadano; inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; remoción por impedimento grave o notable abandono de sus deberes; renuncia o vencimiento de su período).

En el primer trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados acordó, en síntesis, mantener la remoción del alcalde por abandono de sus deberes suprimiendo el adjetivo “notable” que complementa a esta causal la ley vigente. Además, dispuso que la remoción por pérdida de la ciudadanía debe ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo otorgando acción pública para la sustanciación de este procedimiento. Agregó que la causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente será declarada por el tribunal electoral regional, a requerimiento de a lo menos dos concejales. Preceptuó también que la remoción por impedimento grave o abandono de deberes será declarada por el mismo tribunal a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales de la municipalidad; y concluyó señalando que el alcalde que estime estar incurso en alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer tan pronto tenga conocimiento de ella y que la vacancia de su cargo deberá proveerse según el procedimiento señalado en el artículo 55.

A su turno, el H. Senado, si bien aceptó las modificaciones sugeridas por la H. Cámara de Diputados, rechazó el criterio de ésta de suprimir el calificativo “notable” que se emplea en la causal de remoción por abandono de deberes; elevó de un tercio a dos tercios la proporción de concejales requeridos para pedir su remoción por impedimento grave o notable abandono de deberes, y suprimió la mención de que la vacancia deberá proveerse según el procedimiento dispuesto por el artículo 55, pues tal declaración está consignada en el inciso cuarto de dicho artículo.

La H. Cámara rechazó las enmiendas sugeridas por el H. Senado para este número.

Como forma de resolver la divergencia producida, la Comisión Mixta debatió una indicación sustitutiva propuesta por el Ejecutivo que introduce las siguientes enmiendas al actual texto del artículo 53 de la Ley Municipal.

uno) Las dos primeras sugieren adecuaciones formales en las letras c) y d), con lo cual la indicación coincide con la proposición del H. Senado de mantener la expresión notable abandono de deberes como causal de remoción del cargo de alcalde.

dos) En seguida, suprime la letra e), que consigna como causal de cesación en el cargo el vencimiento del período o subperíodo respectivo.

tres) Reemplaza los incisos segundo y tercero de este artículo (procedimiento, tribunal y efectos del fallo que declara la cesación en el cargo) por otros cuatro que, en síntesis, expresan:

a) El nuevo inciso segundo sustitutivo entrega al tribunal electoral regional competencia para declarar la remoción fundada en la causal de pérdida de la condición de ciudadano, otorgando acción pública para la iniciación de este procedimiento.

b) El nuevo inciso tercero también reconoce competencia a este tribunal para sentenciar el reclamo de cesación en el cargo por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, formulado por a lo menos dos concejales del municipio. En esta parte, la indicación reproduce la norma vigente que establece que el alcalde que estime estar incurso en alguna inhabilidad deberá darla a conocer al concejo

c) El nuevo inciso cuarto faculta al mismo tribunal para ocuparse de la causal consignada en la letra c) -impedimento grave o notable abandono de deberes- a requerimiento de un tercio de los concejales, salvo el caso del inciso tercero del artículo 58, (esta norma del texto actual, también adicionada con una indicación del Ejecutivo que se aprobó, según se dirá más adelante, impone al concejo velar para que en el proyecto de presupuesto que proponga el alcalde se indiquen los ingresos estimados y los montos para atender los gastos previstos), en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo.

Finalmente, incorpora un precepto que declara que la remoción fundada en las letras a), b) y c) de este artículo operará una vez ejecutoriada la sentencia que la declare.

La Comisión Mixta prestó su aprobación a esta indicación sustitutiva del Ejecutivo en los mismos términos propuestos y acordó consignarla en el proyecto en el Nº 25.

(Unanimidad de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola, Núñez y Ríos y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva, con excepción del quórum de concejales necesario (un tercio del concejo) para requerir la remoción del alcalde por impedimento grave o notable abandono de deberes, que fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Núñez y HH. Diputados señores Leay y Montes. El H. Senador señor Cariola y los HH. Diputados señores Martínez (don Rosauro), Palma (don Joaquín) y Silva estuvieron por otorgar esta facultad a dos concejales, y el H. Senador señor Ríos, por investir a un concejal con la titularidad de esta acción).

Nº 28

(H. Cámara)

Modifica el artículo 55 de la ley municipal que trata de la subrogación del alcalde y la provisión de ese cargo en el evento de vacancia: en el primer caso, y excepción hecha de la atribución de convocar al concejo y de la representación protocolar del municipio, el alcalde es subrogado por el funcionario municipal que le sigue en el orden jerárquico, salvo que designe a otro previa consulta al concejo y, en el segundo, su cargo es proveído por el concejo que elige por mayoría absoluta de entre sus miembros al reemplazante.

El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados propone en cuatro letras modificaciones a este precepto.

La letra a) establece que en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, el alcalde será subrogado en sus funciones administrativas por el administrador municipal y, en su defecto, por el funcionario que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad.

La letra b) señala que la subrogación del alcalde por un funcionario municipal comprenderá también la de representar al municipio, la de convocar al concejo y asistir a sus sesiones con derecho a voz. En este último caso, la presidencia la ejercerá el concejal presente más votado en la última elección, salvo que opere el mecanismo que prevé el inciso tercero del artículo 98.

La letra c) considera un nuevo procedimiento para llenar la vacante del cargo de alcalde. Al efecto dispone que una vez asumido el nuevo concejal que reemplaza al alcalde que produce la vacante -en su condición de miembro del concejo-, este último (el concejo) elegirá a un nuevo alcalde que complete el período del anterior por mayoría absoluta de los concejales. De no lograrse esa mayoría, se repetirá la elección circunscrita, esta vez, a los dos concejales más votados en la elección previa. Si en la segunda elección no se logra mayoría o se produce empate, será designado alcalde el concejal más votado en la última elección ciudadana. Agrega que igual mecanismo se empleará para determinar las dos primeras mayorías en caso de empate en la primera votación.

Finalmente, en su letra d) reemplaza en el último inciso de este artículo las expresiones “ diez” y “ cinco” por “ doce” y “ tres”, respectivamente, con lo cual la elección de alcalde se celebrará doce días después de la fecha en que se produjo la vacante; y el secretario municipal convocará para este efecto al concejo con tres días de anticipación a la fecha de la elección.

En el segundo trámite constitucional, el H. Senado rechazó el criterio considerado en la letra a) del texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, que propone que sea el administrador municipal quien subrogue al alcalde en caso de ausencia de éste, e introdujo enmiendas de forma al resto de las letras como consecuencia del rechazo indicado.

La H. Cámara de Diputados desestimó los acuerdos adoptados por el H. Senado respecto de este número.

Producida la controversia el Ejecutivo propuso una indicación que introduce las siguientes enmiendas al artículo 55 vigente:

uno) Suprime en el inciso primero el vocablo “administrativas”, con lo cual se produce el efecto de eliminar el cargo de alcalde protocolar. Esta modificación guarda correspondencia con la sugerencia formulada por la H. Cámara como nuevo inciso segundo para el artículo 55 -norma esta última que es íntegramente reproducida en la indicación del Ejecutivo-.

dos) También repite la indicación del Ejecutivo el inciso cuarto propuesto por la H. Cámara -procedimiento para proveer el cargo de alcalde en caso de vacancia- con la sola enmienda de precisar, en la última parte de esta disposición, que en caso de que en la segunda elección que practique el concejo para designar al alcalde se produzca empate, en la resolución de este último se utilizará el mecanismo de las preferencias ciudadanas. El texto de la H. Cámara emplea, en lugar de las palabras subrayadas, los términos “idéntico mecanismo”.

La Comisión Mixta prestó su aprobación a esta indicación sustitutiva cuyo debate se centró, en rigor, en la supresión del vocablo “administrativas” pues en el resto es similar a la proposición de la H. Cámara que no fue controvertida por el H. Senado (nuevos incisos segundo y cuarto).

Este texto se incorpora al proyecto en el Nº 26.

Se pronunciaron por la eliminación del término “administrativas” los HH. Senadores señores Cariola y Montes y los HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Sulva. Se abstuvo la H. Senadora señora Frei y votó en contra el H. Senador señor Ríos.

Nº 29

(H. Cámara)

Modifica el artículo 56 de la ley municipal que señala las atribuciones del alcalde, tales como representar judicial y extrajudicialmente al municipio; establecer su organización interna; nombrar y remover a los funcionarios; aplicar medidas disciplinarias; administrar los recursos financieros y bienes municipales; dictar resoluciones generales o particulares; coordinar el funcionamiento del municipio con los órganos de la Administración; otorgar y poner término a los permisos municipales.

La H. Cámara de Diputados introduce en las cinco letras de este número diversas modificaciones al precepto en examen.

En su letra a) establece que la organización interna del municipio será propuesta por el alcalde al concejo con arreglo al reglamento a que se refiere el artículo 27. La letra b) dispone que el ejercicio de la función alcaldicia relacionada con los permisos municipales se ejercerá de conformidad con las políticas y reglamentos acordados por el concejo sobre la materia. En seguida, en el literal c) agrega a la letra j) -que permite al alcalde delegar parte de sus atribuciones- la facultad de delegar su firma sobre materias específicas, bajo la fórmula “por orden del alcalde”. La letra d) incorpora una letra ñ), nueva, que reconoce al alcalde la atribución de autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas laborales para cometidos propios de la función municipal. Por último, introduce en la letra e) un inciso final al artículo 56 que prescribe que previo al otorgamiento o caducidad de patentes de bebidas alcohólicas, el alcalde deberá consultar a las juntas de vecinos de la unidad vecinal respectiva.

El H. Senado sustituyó esta norma por otra en la que formula un nuevo texto de modificaciones al artículo 56 que coincide con las enmiendas propuestas por la H. Cámara respecto de las facultades que ésta le reconoce al alcalde de delegar su firma y autorizar la circulación de vehículos municipales en días y horas no laborales; introduce otras enmiendas formales a dicho artículo, y rechaza las proposiciones de la H. Cámara contenidas en las letras a), b) y e) del proyecto aprobado por ella.

La H. Cámara de Diputados rechazó las enmiendas introducidas por el H. Senado en este número.

Para zanjar la divergencia producida, el Ejecutivo sometió a la consideración de la Comisión Mixta una indicación sustitutiva que:

uno) Reemplaza íntegramente la letra b) del texto vigente por una norma que entrega al alcalde la facultad de “proponer al concejo la organización interna de la municipalidad”, con lo cual, parcialmente, coincide con la sugerencia de la H. Cámara.

dos) Reproduce en los mismos términos las facultades que ambas Corporaciones coincidieron en reconocer al alcalde de autorizar la delegación de firma y circulación de vehículos municipales.

tres) Introduce en el texto vigente otras adecuaciones formales para atemperar la redacción del precepto a las modificaciones precedentes.

Del modo dicho, la indicación del Ejecutivo desestima las enmiendas de la H. Cámara contenidas en las letras b) y e) de su proposición (que la función alcaldicia de otorgar, remover y poner término a los permisos municipales se ajuste a las políticas y reglamentos acordados por el concejo, y que previo al otorgamiento o caducidad de patentes de alcoholes el alcalde consulte a las Juntas de Vecinos respectivas, obligación que se traslada al siguiente número, según se dirá).

La nueva fórmula propuesta por la indicación del Ejecutivo fue aprobada sin enmiendas por la Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, incorporándose al proyecto en el Nº 27 del texto que se someterá a ambas Corporaciones.

(HH. Senadores señora Frei y señores Cariola y Ríos, y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

Nº 30

(H. Cámara)

Modifica el artículo 58 de la ley municipal, precepto que determina las materias respecto de las cuales el alcalde requiere el acuerdo del concejo para actuar. (Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal; otorgar subvenciones, aportes y concesiones municipales; dictar ordenanzas y convocar a plebiscito).

La H. Cámara de Diputados, en nueve letras propone las siguientes enmiendas para este artículo.

Mediante la letra a) incorpora entre los asuntos que requieren de aprobación del concejo, además del plan comunal de desarrollo y del presupuesto municipal, a los presupuestos de salud y de educación y sus programas de inversión, y a las políticas de recursos humanos. En materia de prestación de servicios municipales y de concesiones, requerirán de dicho acuerdo los permisos y licitaciones para contrataciones.

En seguida, su letra b) reemplaza la letra i) (regula el otorgamiento, renovación y término de las concesiones municipales) por un nuevo texto que establece que esas actuaciones deben ajustarse a las políticas y reglamentos que rijan la materia, y que las renovaciones sólo pueden acordarse dentro de los seis meses que preceden a su expiración.

A continuación, la letra c) suprime en la letra j) del artículo 58 la facultad que tiene el concejo de prestar su acuerdo al alcalde para dictar el reglamento que establece la organización interna del municipio. Su letra d) contiene enmiendas de forma respecto del texto vigente; en tanto que la letra e) agrega una letra m), nueva, en cuya virtud se dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control.

En la letra f) que propone la H. Cámara se introduce una nueva letra n) a este artículo, que reconoce al alcalde la facultad de otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Mediante la letra g), se reemplaza el inciso segundo de este artículo por otros dos que establecen que no sólo el plan comunal, el plan de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión y el proyecto del plan regulador comunal serán propuestos por el alcalde al concejo. También lo serán las políticas y reglamentos en materia de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones, y las políticas de recursos humanos y de servicios municipales.

El nuevo inciso tercero preceptúa que si el alcalde incumpliere culposamente las obligaciones que le impone el artículo 49, inciso segundo (texto incorporado en virtud de este proyecto que dispone que el alcalde debe presentar oportuna y fundadamente al concejo el plan de desarrollo comunal, el plan regulador, el presupuesto municipal, las políticas de salud y educación y las demás generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos), y persistiere en omisión una vez requerido, podrá quedar incurso en causal de abandono de deberes para efectos de su remoción.

La letra h) intercala en el inciso tercero de este artículo (que pasa a ser cuarto) una norma que precisa que el presupuesto municipal deberá reflejar las estrategias, políticas, programas y metas aprobados por el concejo.

Finalmente, la letra i) incorpora un último inciso al artículo 58, que prescribe que el presupuesto debe ser difundido para conocimiento de la comunidad local.

En el segundo trámite constitucional, el H. Senado introdujo las siguientes enmiendas a la proposición de la H. Cámara:

Aprobó las letras a), b) y e) con modificaciones de forma. Suprimió la letra c) -relativa a la no intervención del concejo en la redacción del reglamento sobre la organización interna del municipio- pues en el artículo 27 mantuvo tal facultad del concejo. También suprimió las letras c), d) y f) que sólo consignan adecuaciones formales. La letra f), a su vez, fue eliminada, pues primó el criterio de que es conveniente que la materia que ella regula sea tratada con ocasión del estudio de modificaciones a la Ley de Alcoholes, según se lee en los antecedentes de este proyecto.

Respecto de la letra g), mantuvo su inciso primero en los términos propuestos por la H. Cámara y modificó el inciso segundo en el sentido de no considerar imperativamente como causal de abandono de deberes la conducta pertinaz del alcalde de no presentar oportunamente para la aprobación del concejo los proyectos, planes y programas a que se refiere dicho inciso. Asimismo, precisó que el abandono de deberes ha de revestir el carácter de "notable", para efectos de ser estimado como causal de cesación de funciones. La letra h) fue aprobada con enmiendas de redacción y, finalmente, la letra i) también fue aprobada sin alteraciones, con excepción de una adecuación menor.

La H. Cámara de Diputados desestimó las enmiendas sugeridas por el H. Senado.

La controversia surgida en este acápite entre ambas Cámaras dio lugar a una indicación del Ejecutivo que en las siete letras que la conforman propone otras tantas enmiendas al texto vigente del artículo 58, según se expresa a continuación:

- La letra a) reproduce la letra a) sustitutiva que propone la H. Cámara para este artículo con variaciones de redacción entre las que se incluye eliminar las expresiones “para contrataciones” que sigue a la frase “permisos y licitaciones”.

- La letra b) reemplaza la letra i) de la norma actual por otra que también reproduce el texto sustitutivo propuesto para este literal por la H. Cámara, sin la exigencia que impone esta última de que el otorgamiento, renovación y terminación de las concesiones que puede efectuar el alcalde con acuerdo del concejo deban sujetarse “a las políticas o reglamentos que se hayan expedido sobre la materia”.

- Las letras c) y d) consignadas en la indicación sugieren enmiendas de redacción en las actuales letras k) y l) de este artículo, respectivamente.

- La letra e) incorpora a este precepto una letra m), nueva, que faculta al alcalde, con acuerdo del concejo, para readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal perteneciente a la unidad de control.

- La letra f) de la indicación reemplaza el inciso segundo del artículo 55 por otro que prescribe que las materias que requieren acuerdo del concejo son de iniciativa del alcalde. Reproduce, en seguida, la idea contenida en el nuevo tercer inciso sugerido por la H. Cámara relativa a la causal de remoción del alcalde por abandono de deberes en caso de incumplimiento negligente de las obligaciones que le impone el artículo 49, ya comentado.

Finalmente, la letra g) de la indicación agrega al inciso tercero del texto actual (el concejo debe velar porque en el presupuesto se indiquen los ingresos estimados y los montos de los gastos previstos) una oración final similar a la contenida en la letra h) de la proposición de la H. Cámara, que expresa que el presupuesto reflejará las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.

La Comisión Mixta prestó su aprobación a este nuevo texto del Ejecutivo con las siguientes enmiendas:

uno) Incorporó a este artículo una nueva letra n) que recoge la facultad que la H. Cámara venía proponiendo para el artículo 56 consistente en habilitar al alcalde para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.

A sugerencia del H. Senador señor Núñez complementó, además, este nuevo precepto con una norma que establece como condición previa al otorgamiento, renovación o traslado de estas patentes la consulta a la o las Juntas de Vecinos respectivas.

Esta enmienda contó con los votos favorables de los HH. Senadores señora Frei y señor Núñez y HH. Diputados señores Montes, Palma (don Joaquín) y Silva; y los votos en contra del H. Senador señor Cariola y HH. Diputados señores Leay y Martínez (don Rosauro).

dos) En seguida, a sugerencia del Ejecutivo, agregó a este artículo 58 una nueva letra ñ) que faculta al alcalde, con acuerdo del concejo, para fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de bebidas alcohólicas existentes en la comuna (HH. Senadores señora Frei y señor Núñez y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva. Se pronunció en contra de esta disposición el H. Senador señor Cariola).

Con las excepciones relativas a las letras n) y ñ), nuevas, el resto de las proposiciones para el artículo 58 contenidas en la indicación del Ejecutivo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Frei y señores Cariola y Núñez y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva. Las referidas enmiendas a este artículo se consignan en el proyecto que se someterá a ambas Corporaciones en un nuevo número 29.

Nº 32

(H. Cámara)

Este número sustituye el artículo 59 de la ley actual, precepto que dispone que el alcalde debe dar cuenta pública al concejo y al consejo económico y social comunal, en abril de cada año, de su gestión anual, de la marcha del municipio y de un balance de la ejecución presupuestaria.

En el primer trámite constitucional la H. Cámara replanteó este artículo incorporando diversos nuevos elementos para ser incluidos en la cuenta pública, normas de publicidad de ella y otras diligencias para su posterior control.

En cuanto a los elementos que debe consignar la cuenta agrega a este artículo diez nuevas letras, a saber:

- La letra a) incluye en dicha cuenta el balance y estado de situación financiera, con mención de la previsión de ingresos y gastos efectivamente cumplidos.

- La nueva letra b) consigna en la cuenta las actividades relativas al plan de desarrollo comunal y los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo.

- La letra c), nueva, dispone que se incluirá en la cuenta las inversiones de los proyectos terminados y los que están en ejecución, con expresión del origen de sus recursos.

- La letra d) preceptúa que se indicará en la cuenta un resumen de los reparos, informes, observaciones y sumarios practicados por la Contraloría General relacionados con la administración del municipio y servicios incorporados.

- La letra e) agrega a la cuenta las modificaciones que experimente el patrimonio municipal.

- La siguiente, letra f), establece que la cuenta también consignará antecedentes acerca de la cobertura y eficacia de los servicios municipales, especialmente los relativos a la educación y a la salud.

- La letra h) que se agrega a este artículo dispone que la cuenta también versará sobre las concesiones otorgadas en el período.

- La letra i) prescribe que la cuenta dará razón de las iniciativas que el concejo hubiere aprobado o rechazado en el período, y

- Finalmente, la nueva letra j) preceptúa que en la cuenta se señalarán el otorgamiento, la supresión y la caducidad de las patentes para alcoholes.

A continuación, la H. Cámara introduce siete nuevos incisos a este precepto.

El primero (inciso segundo nuevo) declara que el alcalde remitirá un ejemplar del informe de la cuenta pública a la Cámara de Diputados, a la Contraloría General y al respectivo Gobierno Regional.

El siguiente dispone la difusión de ese informe por el medio que determine el concejo.

Los incisos cuarto y quinto preceptúan que a requerimiento parlamentario el alcalde entregará los antecedentes relacionados con la cuenta, especialmente, los vinculados al presupuesto municipal en ejecución, y que todas estas actuaciones serán públicas.

Los incisos siguientes -sexto y séptimo- imponen al alcalde la obligación de informar con publicidad acerca de los hechos relevantes acaecidos en la administración municipal, tales como los resultados de los sumarios e investigaciones realizados por la Contraloría; las modificaciones al patrimonio municipal; las concesiones, subvenciones y aportes otorgados; los convenios que se celebren con otros municipios y todo otro hecho que el concejo estime relevante. Estos hechos se informarán dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia mediante un escrito que se expondrá durante diez días en tres lugares públicos de la comuna.

Finalmente, el último inciso propuesto en este texto de la H. Cámara dispone que el incumplimiento por el alcalde de las obligaciones precedentes constituirá causal de abandono de sus deberes.

A su turno, el H. Senado desestimó esta norma atendida su naturaleza reglamentaria, según se lee en los antecedentes de este proyecto de ley.

La H. Cámara de Diputados rechazó el acuerdo del H. Senado respecto de este número.

Generada la controversia, el Ejecutivo formuló una indicación que sirvió de base a la Comisión Mixta para resolverla. La nueva sugerencia plantea el reemplazo del artículo 59 por otro que se estructura en tres incisos, dividiéndose el segundo de ellos en siete letras, según se pasa a informar:

El inciso primero incluye la declaración de que el alcalde dará cuenta pública al concejo (omite mencionar al concejo económico y social comunal) acerca de su gestión anual y de la marcha del municipio.

El siguiente consigna el contenido de la cuenta, reproduciendo las normas sugeridas por la H. Cámara para las letras a), b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo y las letras e) y f) del nuevo inciso sexto que esa Corporación sugiere incluir en este precepto (convenios entre municipios y constitución de corporaciones municipales, y los hechos relevantes que el concejo estime destacar, respectivamente).

El inciso tercero de la indicación del Ejecutivo dispone que un extracto de la cuenta será difundida a la comunidad y que su texto íntegro quedará abierto a la consulta ciudadana.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Frei y señores Cariola y Núñez y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva prestó su aprobación a esta nueva proposición del Ejecutivo -que se incluye en un nuevo número 31- con la sola enmienda, sugerida por el H. Diputado señor Montes, de incorporar como nuevo inciso final de este artículo la norma que también para dicho inciso había aprobado la H. Cámara, cual es, la de declarar que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en este artículo será considerado como causal de notable abandono de sus deberes por el alcalde. (La expresión subrayada, que no aparece en el texto de la H. Cámara, se incorpora a este texto en armonía con los acuerdos adoptados respecto del artículo 53, letra a).

N° 30, nuevo

(H. Senado)

Enseguida, en este nuevo número, el H. Senado propone incorporar un artículo 60 ter, que prohibe al alcalde intervenir en la discusión de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de este artículo.

La Comisión Mixta concordó con la proposición del H. Senado, que también fue compartida por el Ejecutivo y, en consecuencia, mantuvo este artículo 60 ter en el proyecto que se someterá a ambas Corporaciones, incluyéndose en un nuevo número 33. (HH. Senadores señora Frei y señor Núñez y HH. Diputados señores Martínez (don Rosauro), Montes y Palma (don Joaquín).

N°34

(H. Cámara)

Este número sustituye el texto de la letra b) del artículo 63, que consigna los requisitos para ser electo concejal (ser ciudadano con derecho a sufragio; saber leer y escribir; residencia en la región a que pertenezca la comuna en los últimos dos años anteriores a la elección; situación militar al día, y no estar afecto a inhabilidades legales).

En el primer trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados agregó a estas exigencias la de tener cursada la enseñanza básica.

A su turno, el H. Senado rechazó esta enmienda, criterio que fue acogido por la Comisión Mixta, con el que también coincidió el Ejecutivo. Votaron por la supresión de este nuevo requisito los HH. Senadores señora Frei y señores Cariola y Núñez y los HH. Diputados señores Palma (don Joaquín) y Silva. En contra se pronunciaron los HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro) y Montes.

N° 31, nuevo

(H. Senado)

Modifica el artículo 65, que establece las incompatibilidades que afectan a los cargos de concejales, siendo la primera de ellas la de ser miembro de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales o Comunales.

El H. Senado suprimió la referencia a los Consejos Económicos y Sociales Comunales, con lo cual la incompatibilidad sólo opera en el evento de que el concejal aspire o sea miembro del Consejo Económico y Social Provincial.

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de este artículo propuesto por el H. Senado.

Como quiera que en virtud de una indicación del Ejecutivo la Comisión Mixta acordó incorporar un nuevo Título IV “De la Participación Ciudadana” que vuelve a reconocer a los consejos económicos y sociales comunales, se desestimó la enmienda propuesta por el H. Senado para este artículo, suprimiéndose, en consecuencia, este número del proyecto.

(HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

Nº 37

(H. Cámara)

Modifica el artículo 69 de la ley en examen, precepto que señala las atribuciones del concejo, las que, en lo pertinente con las modificaciones propuestas por la H. Cámara, dicen relación con la potestad de elegir alcalde, cuando proceda, conforme al procedimiento señalado en el artículo 115; fiscalizar las actividades del alcalde; formularle observaciones; pedir informe a los organismos o funcionarios municipales sobre asuntos de su competencia; solicitar también información a las entidades que reciban aportes municipales, y fiscalizar a las unidades y servicios municipales.

La H. Cámara de Diputados introdujo a esta disposición diversas modificaciones relativas a las actividades mencionadas y otras que agregó a este artículo.

La primera sustituye la letra a) por otra que prescribe que el concejo elegirá al alcalde, en caso de vacancia, conforme al procedimiento señalado en el artículo 55 ya reseñado.

La segunda, signada como letra b) (fiscalización de las actuaciones del alcalde), complementa la letra d) del texto vigente con una norma que establece que el alcalde tendrá el plazo máximo de 15 días para responder por escrito las observaciones que en el ejercicio de tal atribución le formule el concejo.

La siguiente -letra c)- sustituye la letra h) (faculta al concejo para citar o pedir informe a los órganos o funcionarios municipales). La norma sustitutiva extiende esa facultad a cualquier concejal, disponiendo que la petición correspondiente deberá hacerse por escrito o verbalmente ante el concejo, estando obligada la secretaría de este último a evacuar dicha petición en el menor tiempo posible. El funcionario requerido dispondrá de 20 días para responder.

La cuarta -letra d)- propone como nueva letra i) una disposición que faculta al concejo para designar a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad.

La quinta -letra e)- sustituye la letra i), que pasa a ser j), por un precepto que otorga al concejo la facultad de recabar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad, cualquiera sea su carácter.

La modificación que sigue reemplaza la letra k) (fiscalización de las unidades y servicios municipales) por otra que extiende la fiscalización a las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas con arreglo a la ley.

La séptima enmienda -letra g)- propuesta en el primer trámite incorpora una nueva letra l) a este artículo mediante la cual se habilita al concejo para autorizar cometidos funcionarios del alcalde al extranjero o por más de diez días dentro del territorio.

La última modificación, signada con la letra h), agrega un inciso tercero, nuevo, a este artículo que autoriza a los concejales para emprender iniciativas de decisiones que corresponda adoptar al concejo, exceptuando aquéllas que sólo pueden ser promovidas por el alcalde o que irroguen gastos para el municipio.

A su turno, el H. Senado adoptó los siguientes acuerdos respecto de este número:

Las letras a), c) y e) de la propuesta de la H. Cámara fueron aprobadas en los mismos términos ya reseñados. La letra b) fue sustituida por otra que dispone que el alcalde deberá responder las observaciones que le formule el concejo dentro del plazo que fije el reglamento interno de funcionamiento de éste. La letra d), que incorpora una nueva letra i) al artículo 69, también fue sustituida. El texto de reemplazo mantiene la facultad del concejo de participar en la designación de una parte del directorio de las corporaciones o fundaciones en que tenga interés la municipalidad, pero agrega que tal designación no puede recaer en concejales. Incorpora, también, como obligación de estos directores, la de informar periódicamente al concejo acerca de su gestión y de la marcha de la corporación o fundación que integran.

La enmienda de la H. Cámara que reemplaza la letra k) del artículo 69 contó también con la aprobación del Senado, con rectificaciones formales.

La letra g) fue sustituida por una disposición que precisa que las autorizaciones de cometidos funcionarios del alcalde se otorgarán por el concejo para viajes superiores a siete días cuando tengan por destino el extranjero o quince días cuando impliquen salir del territorio comunal.

La letra h) se reemplazó por una norma que agrega una letra m), nueva, al artículo 69, en cuya virtud se entrega al concejo la facultad de pedir antecedentes a otros organismos públicos que, junto al municipio, efectúen labores vinculadas al plan de desarrollo comunal.

La H. Cámara de Diputados negó su asentimiento a los acuerdos del H. Senado recaídos en este número.

Como forma de solucionar la controversia originada por el rechazo, el Ejecutivo sometió a la consideración de la Comisión Mixta (que la analizó en votación dividida) una nueva indicación que introduce diversas enmiendas al artículo 69, que guardan las siguientes similitudes o diferencias con las proposiciones de ambas Cámaras:

uno) La letra a) reemplaza igual letra de la ley en vigor por otra norma que repoduce exactamente la proposición que la H. Cámara había formulado respecto de este literal.

Esta letra contó con la aprobación unánime de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes y Palma (don Joaquín).

dos) La letra b) reemplaza la letra d) del texto vigente por otra norma que con variaciones de redacción reproduce el contenido de la nueva letra d) propuesta por el H. Senado.

La Comisión Mixta, con el mismo quórum que la precedente, optó por aprobar la nueva letra d) sugerida por la H. Cámara con la única enmienda de ampliar a veinte el plazo de quince días que tiene el alcalde para responder a las observaciones que le formule el concejo en virtud de sus facultades fiscalizadoras.

tres) Las letras c), g) y h) de la propuesta del Ejecutivo introducen enmiendas formales a las letras f), l) y k), respectivamente, del texto vigente y fueron aprobadas por unanimidad (HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola y Romero y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva.

cuatro) La letra d) de la indicación reemplaza la letra h) del texto vigente por otra que coincide con igual proposición de la H. Cámara (faculta al concejo para pedir informe a los órganos del municipio) con la diferencia de que no extiende esta potestad a cualquier concejal como lo preceptúa el texto de la H. Cámara.

Esta indicación dio lugar a un debate respecto del cual la Comisión Mixta acordó dividir esta letra en dos párrafos o incisos.

En el primero consigna como facultad del concejo la de “citar o pedir información” (fórmula que emplea la ley vigente) a los funcionarios u organismos municipales para pronunciarse sobre materias de su competencia. (Los textos de la H. Cámara y de la indicación decían “Pedir informe, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales sobre materias de su competencia).

El segundo reconoce que igual facultad la tendrá también cualquier concejal (con lo cual coincide con la H. Cámara), el que tendrá que formalizarla por escrito al concejo, debiendo diligenciar la petición la secretaría del concejo en el más breve plazo. El jefe de la unidad municipal requerida dispondrá de veinte días para evacuar la información solicitada (Esta nueva proposición fue refrendada por el Ejecutivo).

(HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola y Romero y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes y Palma (don Joaquín). Se pronunció en contra de esta letra el H. Diputado señor Silva).

Reabierto el debate respecto de esta letra, la Comisión Mixta replanteó su texto en tres incisos.

El primero reproduce el texto actual de “citar y pedir información” a los organismos y funcionarios municipales, con el agregado de que tales citación y petición se harán a través del alcalde”. El segundo reitera la facultad que se viene reconociendo a cualquier concejal de solicitar dicha información por escrito al concejo y, el tercero preceptúa que el alcalde está obligado a responder la información requerida en un plazo no mayor de viente días . (Unanimidad de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola, y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Palma (don Joaquín) y Silva).

cinco) Enseguida, la indicación del Ejecutivo sugiere la incorporación de una nueva letra i) a este artículo 69 que coincide, con variaciones de redacción, con igual propuesta hecha por el H. Senado (Faculta al concejo para designar a dos representantes del municipio en las corporaciones o fundaciones en que este tenga participación).

Esta indicación fue acogida con las siguientes enmiendas:

a) Se precisa que los representantes del municipio en la corporación o fundación de que se trate se elegirán en un solo acto por el concejo (indicación del H. Senador señor Romero).

b) Se reemplaza la frase “a dos integrantes del directorio” por “a los integrantes del directorio que corresponda”, de modo de flexibilizar esta facultad adecuándola a cualquier exigencia estatutaria de las corporaciones o fundaciones que establezcan menos o más de dos representantes municipales. (indicación del H. Diputado señor Montes).

seis) La letra f) de la indicación del Ejecutivo reemplaza la actual letra i) del artículo 69, y también reproduce el mismo literal sugerido por la H. Cámara (facultad del concejo para solicitar informe a las corporaciones o fundaciones municipales y entidades que perciban aporte municipal), .y fue aprobada por la Comisión Mixta incorporándose el texto de este artículos como letra j). (HH.Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola y Romero y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

siete) Finalmente, el Ejecutivo sugiere agregar dos nuevos literales a este precepto.

El primero, letra ll), faculta al concejo para autorizar cometidos funcionarios del alcalde fuera del territorio nacional, sin determinación de tiempo, y fuera de la comuna por más de diez días. Esta nueva proposición diverge de la norma propuesta por el H. Senado en el sentido de que esta última disponía que era menester requerir tal autorización para viajar fuera del territorio nacional por más de quince días o dentro de él por más de siete.

La Comisión Mixta optó por dar una redacción distinta a este precepto. El nuevo texto dispone:

a) Que la autorización del concejo comprende cometidos del alcalde y de cualquier concejal para viajar fuera del territorio nacional sin limitación de tiempo, y dentro de él por plazos superiores a diez días.

b) Que un informe de estos cometidos deberán incluirse en las actas del concejo.

La primera enmienda (autorización del concejo para cometidos del alcalde y de cualquier concejal) se aprobó con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola y Romero, y HH. Diputados señora Pérez y señor Leay, Montes y Palma (don Joaquín). Se pronunció en contra de ella el H. Diputado señor Silva).

La segunda enmienda de la Comisión Mixta (inclusión del informe sobre el cometido en las actas del concejo) fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola, Romero y Núñez, y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva.

Hacemos presente que la nueva redacción de esta letra ll) contó con el patrocinio del Ejecutivo.

El segundo nuevo literal propuesto por el Ejecutivo -letra m)- reza textualmente “Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal.”, con lo cual reduce la atribución que había propuesto el H. Senado, que agregaba a esa frase otra oración que habilitaba al concejo para pedir informes a los demás organismos públicos comprometidos con dicho plan.

Este nuevo literal fue también aprobado por la Comisión Mixta con la misma unanimidad precedente.

Prevenimos, por último, en relación con este numeral -que se incorpora al proyecto en un nuevo número 36- que la aprobación de la letra h) incluida en la indicación del Ejecutivo -sugiere enmiendas formales a la actual letra k) del artículo 69 -significa desestimar la norma de reemplazo que para dicha letra propuso la H. Cámara.

- - -

N° 38

(H. Cámara)

En el primer trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados acordó incorporar mediante este número un artículo 69 bis a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalides, que extiende la fiscalización del concejo a la gestión del alcalde para que ésta se ajuste a las políticas, normas y acuerdos adoptados por aquél.

Enseguida, el referido precepto dispone que las acciones de fiscalización se resolverán por no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, y faculta a cualquiera de ellos para denunciar ante la Contraloría General de la República las ilegalidades que detecte o representarlas a los tribunales si constituyen delito (inciso segundo). El inciso tercero atribuye al concejo la potestad de disponer la contratación, por el alcalde y con cargo al presupuesto municipal, de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y la situación financiera del municipio. Agrega esta norma que en los municipios cuyo ingreso sea superior a 6.250 unidades tributarias mensuales, esta facultad sólo podrá ejercerse una vez al año, y cada dos años en los restantes municipios. El inciso final de este artículo preceptúa que el informe de la auditoría externa será público.

El H. Senado aprobó este numeral introduciéndole adecuaciones formales a los incisos primero y cuarto. Su inciso segundo fue aprobado en los mismos términos y, el tercero fue enmendado para precisar que la auditoría externa que resuelva contratar el concejo no depende de la sola voluntad del alcalde, sino de la del concejo. Además, se acordó suprimir en la redacción del precepto la expresión “ejecución programática”, con lo cual se excluye del examen de auditoría externa esta función.

La H. Cámara de Diputados rechazó las modificaciones propuestas por el H. Senado respecto de este número.

Sobre la base de una indicación del Ejecutivo que recoge algunas de las proposiciones de ambas Cámaras, la Comisión organizó el nuevo artículo 69 bis en cinco acápites o incisos que se describen a continuación:

El primero reproduce con variaciones de redacción el mismo primer inciso en que coincidieron ambas Corporaciones (declaración de que la facultad fiscalizadora del concejo comprende también evaluar la gestión del alcalde).

El segundo incorpora una norma que prescribe que las acciones de fiscalización se acordarán en sesión ordinaria a petición del cualquier concejal.

El tercer nuevo inciso faculta al concejo ( no lo obliga) para disponer la contratación de una auditoría externa que analice la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse una vez al año en los municipios con ingresos superiores a 6.250 unidades tributarias anuales y cada dos años en los restantes.

El cuarto nuevo inciso impone al concejo (lo obliga) el deber de disponer una auditoría que evalúe la ejecución del plan de desarrollo (la ejecución programática en los términos de la proposición de la H. Cámara) cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios consignada en el inciso precedente.

El quinto nuevo inciso establece que las auditorías reguladas en este artículo se contratarán por intermedio del alcalde; su financiamiento se solventará con recursos del presupuesto municipal, y los informes finales recaídos en ellas serán públicos.

(HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola, Romero y Núñez y HH. Diputados señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

N° 45

(H. Cámara)

Este número aprobado en el primer trámite constitucional incorpora tres incisos nuevos al artículo 78, precepto que entrega al concejo potestades para dictar su reglamento interno de funcionamiento, especialmente para organizar las audiencias públicas.

El primer nuevo inciso dispone que en ese reglamento podrán establecerse comisiones de trabajo para asesorar al concejo; éstas serán presididas por un concejal e integradas por concejales y miembros del consejo económico y social comunal. A sus sesiones deberá invitarse a vecinos destacados, funcionarios municipales u otras personas de interés para la comisión.

El segundo nuevo inciso impone al concejo el deber de conocer en audiencia pública los asuntos de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna planteen. Esta audiencia deberá solicitarse por escrito, consignando el asunto a debatir, las firmas de los requirentes y la identificación de las personas que los representarán en la reunión.

El último inciso faculta al concejo, a iniciativa del alcalde, para abrir un período de consultas populares al efecto de adoptar o modificar normas de aplicación general en la comunidad. En dicho acuerdo deberá establecerse el procedimiento para recibir las opiniones solicitadas.

En el segundo trámite constitucional, el H. Senado introdujo a esta proposición las siguientes enmiendas:

uno) Trasladó como nuevo artículo 78 bis, el contenido del primero de los incisos agregados por la H. Cámara en este número, según se dirá a continuación.

dos) Introdujo enmiendas de redacción al nuevo inciso tercero -que pasa a ser inciso segundo-, y

tres) Suprimió el inciso cuarto, nuevo.

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, desestimó las modificaciones introducidas por el H. Senado en este número.

El Ejecutivo, como forma y modo de resolver esta divergencia, replanteó el artículo 78 vigente proponiendo en su reemplazo un nuevo texto conformado por un inciso único que atribuye al concejo la potestad de dictar un reglamento para su funcionamiento interno. Dicho reglamento considerará comisiones de trabajo integradas y presididas por concejales a cuyas sesiones podrán concurrir terceras personas cuya opinión estime relevante la correspondiente comisión (esta nueva redacción que propone el Ejecutivo omite incluir las audiencias públicas en el reglamento, como lo hace el texto vigente, en atención a que la regulación de ellas se tratará más adelante -en un nuevo artículo 83- según se dirá).

La Comisión Mixta prestó su aprobación a la norma de reemplazo sugerida por el Ejecutivo con la sola enmienda de suprimir las expresiones “integradas y”, lo cual reafirma la posibilidad de que otras personas que no sean concejales puedan formar parte de estas comisiones de trabajo (mantiene su numeración -45- en el texto final que se propondrá).

(HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señores Leay, Monste y Palma (don Joaquín). Se pronunciaron en contra los HH. Diputados señora Pérez y señor Silva).

Nº 44, nuevo

( H. Senado)

Cual se ha señalado en el párrafo precedente, el H. Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó en este nuevo número 44 un precepto, que singulariza como artículo 78 bis, de similar contenido al del inciso primero propuesto por la H. Cámara para el artículo 78 (regulación de las comisiones de trabajo).

Acordó además agregar una norma de procedimiento (inciso segundo) para el funcionamiento de estas comisiones que consiste en reconocer al concejo potestad para determinar las sesiones de ellas y habilitar como ministro de fe lo que ocurra o se acuerde en dichas sesiones al secretario municipal o al funcionario que éste designe.

La H. Cámara de Diputados rechazó la inclusión de este nuevo precepto propuesto por el H. Senado.

A su turno, la Comisión Mixta, como consecuencia de lo actuado en el número precedente, también acordó suprimir este texto en el articulado del proyecto en informe.

(HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

N°45 nuevo

(H. Senado)

Este número propuesto por el H. Senado en el segundo trámite constitucional deroga el Título IV de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que trata del Consejo Económico y Social Comunal, concebido como un órgano consultivo y de participación e integrado por representantes de la comunidad local.

Según se lee en los antecedentes agregados al proyecto, la supresión propuesta en este número tiene su fundamento en que

estos consejos, desde su creación, en la mayoría de los municipios no han cumplido el propósito que tuvo en vista el constituyente y el legislador al concebirlos. Por otra parte, se estimó que las nuevas formas de participación que surgirán del esquema de administración comunal sancionado en la reforma a la Constitución Política relativa a este tema, permitirán flexibilizar la acción de los vecinos y de las organizaciones comunales en los asuntos del gobierno local.

Como consecuencia de la eliminación de este Título, el H. Senado también propone la supresión de los números 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 aprobados por la H. Cámara en el primer trámite constitucional, que introducen modificaciones a los artículos 80 al 96 de la ley vigente (todos ellos conforman el actual Título IV) e introducen un artículo 90 bis a dicho texto.

La H. Cámara de Diputados rechazó la proposición del H. Senado de suprimir el Título IV relativo a los consejos económicos y sociales comunales y los aludidos números 46 al 55 aprobados por ella en el primer trámite constitucional.

Al iniciarse el debate de esta controversia entre ambas Corporaciones, el Ejecutivo sometió a la consideración de la Comisión Mixta una indicación mediante la cual propone reemplazar todo el Título IV de la ley vigente por otro denominado “De la Participacíon Ciudadana” conformado por doce nuevos artículos (del 79 al 90), indicación que fue acogida por la Comisión Mixta como instrumento de discusión para zanjar la diferencia producida.

Se consigna a continuación la descripción del nuevo texto propuesto por el Ejecutivo, su correlación con las normas vigentes, en su caso, el debate suscitado y los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta.

El Título IV sustitutivo está dividido en tres párrafos.

El párrafo 1º, de las Instancias de Participación, comprende los nuevos artículos 79 al 81.

El artículo 79 sustitutivo guarda similitud con igual norma del texto vigente, que preceptúa que en cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal integrado por representantes de la comunidad. Este consejo será órgano asesor del municipio ( el texto vigente lo concibe como órgano de consulta), cuya finalidad es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso de la comuna.

Enseguida, este precepto, a diferencia del texto vigente, dispone que la integración, organización, competencia y funcionamiento de los consejos serán determinados en el reglamento que el alcalde someta a la aprobación del concejo (inciso segundo), con lo cual se suprime la forma de integración de los consejos dispuesta en el artículo 80 vigente.

Finalmente, en su inciso tercero, la proposición del Ejecutivo habilita a los consejos para pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde y de la cobertura y eficiencia de los servicios municipales. Les reconoce, además, el derecho a interponer el recurso de reclamación a que se refiere el Título Final de esta ley.

La Comisión Mixta prestó su aprobación a este nuevo texto con las siguientes enmiendas:

uno) Lo signó como nuevo artículo 80, de modo que el precepto que se describe a continuación pase a ser artículo 79 encabezando el párrafo “De las Instancias de Participación”.

dos) Intercaló a este artículo un nuevo inciso tercero -pasando el ya descrito a ser inciso cuarto- que regula la duración de los cargos de consejeros y de la presidencia del consejo. Respecto de lo primero, dipuso que éstos ejercerán estas funciones durante cuatro años y, por lo que hace a la presidencia, consignó una norma que establece que éste será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que el consejo elija de entre sus miembros.

tres) Finalmente, agregó un nuevo precepto -inciso quinto- que impone al alcalde el deber de informar al consejo acerca del presupuesto de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. El consejo podrá observar dicho informe dentro de los quince días siguientes contados desde la fecha en que lo conozca.

Los acuerdos precedentes fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, (HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

- - -

El nuevo artículo 80 -que pasa ser 79- consignado en la indicación del Ejecutivo contiene una declaración -y por ello se acordó que este precepto encabezara el párrafo 1º de este Título- que reconoce al municipio la potestad de promover el establecimiento de instituciones de participación ciudadana, considerando las características de cada comuna: su configuración territorial, localización de asentamientos humanos, actividades relevantes, conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que requiera de una representación específica.

La Comisión Mixta prestó su aprobación al nuevo texto signándolo -cual se ha dicho- como nuevo artículo 79. Lo enmendó, además -con el acuerdo del Ejecutivo- en el sentido de transformar la facultad que la indicación entregaba al municipio de promover el establecimiento de otras instituciones de participación en el deber de establecer en una ordenanza las modalidades de participación ciudadana en los aspectos indicados.

(HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

- - -

Seguidamente, la Comisión Mixta incorporó como nuevo artículo 81 del proyecto en informe el texto del artículo 90 vigente, que consigna los requisitos para ser miembro del consejo económico y social comunal, esto es, tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles; acreditar un año de afiliación en la organización que representan en el consejo; ser chileno o extranjero avecindado; no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva, salvo el caso del artículo 105 del Código Penal (las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito duran el tiempo requerido para prescribir la pena). Dispone, además, que se aplicarán a los consejeros las inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los concejales en los artículos 64 y 65, letra b) y, finalmente, que estos cargos también serán incompatibles con los de consejeros regionales y provinciales y con los de concejales.

La inclusión de este precepto contó con los votos favorables de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Palma (don Joaquín) y Silva. Votó en contra el H. Diputado señor Montes.

- - -

A continuación el Ejecutivo propone un nuevo artículo -que se singulariza como artículo 82 a consecuencia de la inclusión del anterior- que prescribe que las regulaciones precedentes respecto de la participación ciudadana no obstan a la libertad de asociación de las personas para darse las formas de organización que estimen adecuadas.

Este nuevo precepto fue aprobado en los mismos términos propuestos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HHH. Diputados señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva.

- - -

El Ejecutivo propone en seguida la inclusión de un párrafo 2º, “De las Audiencias Públicas y la Oficina de Reclamos”, conformado por los artículos 82 y 83, que pasan a ser, respectivamente artículos 83 y 84.

El nuevo artículo 83 consagra el mecanismo de las audiencias públicas. En éstas el concejo conocerá las materias de interés comunal que le planteen, a lo menos, cien ciudadanos de la comuna. Su regulación se hará a través de un reglamento que dicte el propio concejo (inciso primero).

En su inciso segundo autoriza la creación de comisiones de concejales designados por el concejo para celebrar las audiencias y, en el tercero, prescribe que a la solicitud de audiencia deben acompañarse las firmas de los requirentes, los fundamentos de la petición y la identificación de las personas (no más de cinco) que representarán a los peticionarios en la audiencia.

Respecto de este precepto, la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos:

uno) Por indicación del H. Diputado señor Montes, modificó su encabezamiento incorporando una disposición en la que precisa que es la municipalidad (no el concejo) el órgano llamado a regular en la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 79 las audiencias públicas en que el alcalde y el concejo (no sólo el concejo como establecía la proposición original) conocerán de estas materias de interés comunal.

dos) En seguida, a indicación del H. Senador señor Cantero y de los HH. Diputados señora Pérez y señor Palma (don Joaquín), exceptuó a las comunas cuya población sea inferior a los cinco mil habitantes de la exigencia de las cien firmas. En ese caso será el concejo el que determine el número de ciudadanos requirentes.

tres) Finalmente, por indicación del H. Senador señor Cantero, eliminó el inciso segundo propuesto por el Ejecutivo.

Los acuerdos precedentes (los dos primeros contaron con el patrocinio del Ejecutivo por tratar acerca de normas que son de su iniciativa exclusiva) fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva.

- - -

El nuevo artículo 84 sugerido por el Ejecutivo faculta a los municipios para habilitar una oficina de partes y reclamos, disponiendo que el alcalde establecerá el procedimiento para tratar las presentaciones y reclamos y los plazos en que el municipio debe responderlos, el que no podrá ser superior a treinta días.

La Comisión Mixta aprobó este precepto con la sola enmienda, sugerida por el H. Diputado señor Montes (y ratificada por el Ejecutivo), de reemplazar las expresiones “El alcalde establecerá un procedimiento público para el tratamiento…” por “La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento…”.

Se previene que la inclusión de esta norma en el proyecto determinó a la Comisión Mixta a ocuparse del Nº 66 del texto propuesto por la H. Cámara, el que si bien no fue controvertido por ambas Corporaciones, ameritó los acuerdos que en su oportunidad se señalarán por proponer la inclusión de un nuevo artículo 137 bis, que también crea una oficina de partes y reclamos.

(HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

- - -

El párrafo 3º “De los Plebiscitos Comunales y las Consultas No vinculantes” que consigna el Ejecutivo en el nuevo Título IV está conformado por siete artículos, del 84 al 90, que pasan a ser artículos 85 al 91, respectivamente, habida consideración, cual se ha dicho, de la incorporación de un artículo 81 que establece las condiciones para ser miembro del consejo económico y social comunal.

- - -

El nuevo artículo 85 dispone un mecanismo para someter a plebiscito los siguientes asuntos de interés comunal:

a) Inversiones específicas de desarrollo comunal;

b) La aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal;

c) La modificación del plan regulador, y

d) Otras de interés colectivo siempre que sean de competencia municipal.

Agrega este artículo que la convocatoria a plebiscito la hará el alcalde con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios de éste o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Este precepto fue aprobado en los mismos términos propuestos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva.

- - -

El nuevo artículo 86 de la indicación del Ejecutivo desarrolla la convocatoria a plebiscito solicitada por la ciudadanía. A este efecto dispone que para la procedencia de la convocatoria la correspondiente petición debe ser formalizada concurriendo con su firma ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos, el 10% de los ciudadanos inscritos en la comuna al 31 de diciembre del año anterior. El porcentaje señalado se acreditará con certificación expedida por el Director Regional del Registro Civil.

Al igual que el precedente, este artículo fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva, con excepción de la norma que fija el porcentaje (10%) de ciudadanos requirentes de la convocatoria, que fue rechazada por el H. Senador señor Cantero y el H. Diputado señor Montes, quienes consideraron excesivo ese porcentaje.

- - -

El artículo siguiente -signado como nuevo artículo 87 -consigna el procedimiento para celebrar el plebiscito desde la formalización de la convocatoria. Para ello dispone que dentro de décimo día contado desde la fecha de aquélla el alcalde dictará un decreto convocando a plebiscito, el cual se publicará en el Diario Oficial dentro los quince días siguientes y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna.

El inciso segundo señala que el decreto debe contener la materia sometida a plebiscito y la fecha de celebración de éste ( no antes de 60 ni después de 90 días contados desde la publicación de aquél).

El siguiente prescribe que el resultado será vinculante para el municipio si vota más del 50% de los ciudadanos inscritos en la comuna y, el cuarto, suspende las inscripciones electorales en la comuna desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del decreto convocatorio hasta el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones dé por terminada la calificación del plebiscito.

Finalmente, el inciso quinto declara que en estos plebiscitos no habrá lugar a propaganda televisiva ni se aplicarán las normas de los artículos 31 y 31 bis de la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Este nuevo precepto contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y los HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva.

- - -

El nuevo artículo 88 propuesto por el Ejecutivo establece los períodos de tiempo en que no podrá convocarse a plebiscito comunal:

- El comprendido entre los ocho meses anteriores a una elección popular y los dos meses siguientes a ella.

- El año en que se celebran elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez en un período alcaldicio.

Esta norma, al igual que las que la preceden, fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva.

- - -

El artículo 89 de la indicación sustitutiva dispone que la convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República suspende los plazos para realizar plebiscitos comunales hasta la proclamación de los resultados.

Este precepto también contó con la aprobación unánime de la Comisión Mixta, sin modificaciones (HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

- - -

El nuevo artículo 90 del texto del Ejecutivo hace aplicable a los plebiscitos comunales las normas de la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción del artículo 175 bis de ésta. (el Ministro del Interior debe emitir boletines con información sobre la instalación de las mesas de votación y los resultados parciales de las elecciones que se vayan produciendo).

Prohibe además este artículo la designación de apoderados en estos plebiscitos y, finalmente, en un inciso segundo declara que su costo será de cargo municipal.

Este precepto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva, con la sola enmienda de suprimir la frase que dice que en estos plebiscitos no habrá lugar a la designación de apoderados. Se pronunciaron por la manteción de esa frase los HH. Senadores señores Cantero y Cariola y el H. Diputado señor Leay.

- - -

Finalmente, por lo que hace a este Título sobre “Participación Ciudadana” nuevo que propone el Ejecutivo, la indicación consigna un artículo 91 que faculta al alcalde para convocar a consultas no vinculantes a la población mayor de 18 años.

Estas consultas serán de cargo municipal y podrán dirigirse a la totalidad de la población o a un segmento de ella, sin que pueda haber lugar a discriminaciones respecto del mismo segmento.

El artículo en informe fue aprobado unánimemente por la Comisión Mixta, con una enmienda propuesta por el H. Diputado señor Leay consistente en incorporarle un inciso tercero en virtud del cual se aplicarán a estos eventos los artículos 88 y 89 precedentes.

(HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

- - -

Nºs. 46 a 55

(H. Cámara)

Estos números del texto propuesto por la H. Cámara, como se señaló, introducían diversas modificaciones al Título IV de la ley vigente, que en los artículos 79 a 96 regulan la integración y funcionamiento de los consejos económicos y sociales comunales.

Cual se ha dicho con ocasión del análisis y acuerdos adoptados respecto del número precedente, la Comisión Mixta, frente a la controversia generada entre ambas Cámaras en relación con este Título, optó por incluir un nuevo texto que propone otras regulaciones para la integración y funcionamiento de las distintas formas de participación ciudadana en la comuna, entre las cuales se incluye una nueva expresión de los consejos económicos y sociales comunales.

Siendo incompatibles dichas regulaciones con las nuevas prescripciones propuestas por la H. Cámara en los Nºs. 46 al 55, la Comisión dispuso la supresión de estos últimos del proyecto de ley en informe (HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola, y HH. Diputados señora Pérez y señores Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

- - -

Nºs. 58 al 62

(H. Cámara)

Nº 49, nuevo

(H. Senado)

Estos números propuestos por ambas Corporaciones -que no fueron controvertidos en el segundo y en el tercer trámites constitucionales- sugieren enmiendas al Título VI “De los Plebiscitos Comunales” del texto vigente.

Como quiera que a sugerencia del Ejecutivo, según queda dicho en un acápite precedente de este informe, se ha incorporado un nuevo párrafo tercero en el Título IV denominado “De los Plebiscitos Comunales y las Consultas No Vinculantes” que aborda esta misma materia, la Comisión Mixta acordó suprimir el Título VI del articulado de la Ley Orgánica y, por ende, propone la eliminación de estos números en el proyecto. (HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva).

Nº 66

(H. Cámara)

Este número de la H. Cámara -que tampoco fue controvertido en el tercer trámite- incorpora al proyecto un nuevo artículo 137 bis que autoriza al municipio para habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general.

El nuevo artículo 84 agregado a esta iniciativa de ley, según se ha explicado, dispone también la creación de esta oficina, razón por la cual la Comisión Mixta, con la misma unanimidad precedente, sugiere a ambas Cámaras refundir ambos preceptos con la redacción y numeración de este último artículo.

- - -

Artículo 5º transitorio

La norma de este artículo aprobado por ambas Cámaras establece que los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal o encargado de la unidad de control, y que debieran abandonarlos por remoción dispuesta por la autoridad, tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicios con un tope de once meses, la cual será compatible con el desahucio y la jubilación.

Como el nuevo artículo 25 aprobado en esta instancia legislativa excluye de entre las facultades del concejo la de remover al encargado de la unidad de control -el que para este efecto queda sujeto a las normas aplicables a los funcionarios municipales relativas al cese de funciones, previa instrucción de sumario- la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó suprimir la mención al encargado de la unidad de control en este artículo 5º transitorio. (HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola, Núñez y Ríos, y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva.

- - -

Finalmente, la Comisión Mixta estimó conveniente precisar las facultades que entrega el alcalde y al concejo respecto de la dictación de la ordenanza de participación ciudadana a que se refiere el nuevo artículo 79 y del reglamento que establezca la integración, organización, competencia y funcionamiento de los consejos económicos y sociales comunales reconocidos en el artículo 80.

Para este propósito intercaló un nuevo artículo 8º transitorio, pasando el aprobado por ambas Cámaras a ser artículo 9º transitorio, mediante la cual se dispone que dichos reglamento y ordenanza deberán dictarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Agrega el inciso segundo de este nuevo precepto que los consejos económicos y sociales comunales previstos en el artículo 80 deben quedar instalados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del referido reglamento, y que el día de su instalación cesarán en funciones los consejos regulados por el Título IV vigente. (HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola, y HH. Diputados señora Pérez y señores Montes, Palma (don Joaquín) y Silva ).

- - -

Con el mérito de la relación precedente, y como forma de resolver las divergencias producidas, esta Comisión Mixta tiene a honra someter a ambas Corporaciones la siguiente proposición respecto del proyecto de ley en informe, considerando como referencia par formularla, en lo pertinente a la divergencia de que se trate, los números del texto aprobado por la H. Cámara en el primer trámite constitucional y, en su caso, los nuevos números agregados por el H. Senado:

Artículo 1º

Nº 1)

(H. Cámara)

Reemplazarlo por el siguiente:

“1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.”.

Nº 2)

( H. Cámara)

Sustituirlo por el que a continuación se consigna:

“2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:

a) Reemplázase su encabezamiento, por el siguiente:

“ Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:”.

b) Suprímese en la letra c) la expresión “urbana”.

c) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).”.

Nº 3

(H. Cámara)

Reemplazarlo por el que sigue:

“3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con :

a) La educación y la cultura;

b) La salud pública y la protección del medio ambiente;

c) La asistencia social y jurídica;

d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

e) El turismo, el deporte y la recreación;

f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;

g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

h) El transporte y tránsito públicos;

i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;

k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.”.

Nº 5)

(H. Cámara)

Reemplazarlo por el que a continuación se expresa:

“5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

“Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.

Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural . Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan .

En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.”.

Nº 10)

(H. Cámara)

Suprimirlo.

Nº 12

(H. Cámara)

Pasa a ser número 9.

Reemplazarlo por el siguiente:

“9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 18.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.”.

b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:

“En tal carácter, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:”.

c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones “ en la preparación y coordinación “ por “ en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo”.

d) Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:

“c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.”.

e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;”.

f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“ Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.”.

Nº 13

(H. Cámara)

Pasa a ser número 10

Sustituirlo por el siguiente:

“10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma :

a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente:

“b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.”.

- - -

Nº 10, nuevo

(H. Senado)

Pasa a ser Nº 11.

Sustituirlo por el que enseguida se consigna:

“11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestiión, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.”.

Nº 15

(H. Cámara)

Pasa a ser Nº 13.

Reemplazarlo por el que sigue:

“13) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el que sigue: “La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:”,y

b) Suprímense en el Nº 2 de la letra b) de su inciso primero las expresiones “y Coordinación”.

Nº 16

(H. Cámara)

Pasa a ser Nº 14.

Sustituirlo por el que se expresa a continuación:

“14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar aproyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.”.

Nº 17

(H. Cámara)

Pasa a ser Nº 15.

Reemplazarlo por el siguiente:

“15) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- A la unidad encargada del control le corresponderá, principalmente, las siguientes funciones:

a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.”.

Nº 27

(H. Cámara)

Pasa a ser Nº 25.

Sustituirlo por el que a continuación se señala:

“25) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Incorpórase en la letra c) del inciso primero, a continuación del punto y coma (;) final, la conjunción “y”.

b) Reemplázase en la letra d) el punto y coma (;) y la conjunción “y” finales, por un punto (.).

c) Suprímese la letra e).

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

La causal establecida en la letra b) será declarada por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado.

Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.”.

Nº 28

(H. Cámara)

Pasa a ser Nº 26.

Sustituirlo por el que sigue:

“26) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Suprímese en el inciso primero el vocablo “administrativas”.

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.”.

c) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“En caso de vacancia del cargo de alcalde, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 68, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.”.

d) Reemplázase en el inciso final las expresiones “diez” y “cinco” por “doce” y “tres”, respectivamente.”.

Nº 29

(H. Cámara)

Pasa a ser Nº 27.

Reemplazarlo por el que a continuación se consigna:

“27) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:

“b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;”.

b) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: “Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas;”.

c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”, y

d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

“ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.”.

Nº 30

(H. Cámara)

Pasa a ser Nº 29.

Reemplazarlo por el siguiente:

“29) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la siguiente:

“a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;”.

b) Reemplázase la letra i) del inciso primero, por la siguiente:

“i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;”.

c) Sustitúyese en la letra k) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción “y”, finales, por un punto y coma (;).

d) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción “y”.

e) Incorpóranse las siguientes letras m), n) y ñ), nuevas:

“m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;

n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas de Vecinos respectivas, y

ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alhohólicas existentes en la comuna.”.

f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proeyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53.”.

g) Intercálase en el inciso tercero, la siguiente oración final: “Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.”.

Nº 32

(H. Cámara)

Pasa a ser Nº 31.

Reemplazarlo por el que sigue:

“31) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

“Artículo 59.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;

b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;

c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;

d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;

e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;

f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;

g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.”.

Nº 30, nuevo.

(H. Senado)

Pasa a ser Nº 33, sin enmiendas.

Nº 34

(H. Cámara)

Suprimirlo.

Nº 31, nuevo.

(H. Senado)

Suprimirlo.

Nº 37

(H. Cámara)

Pasa a ser Nº 36.

Sustituirlo por el siguiente:

“36) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

“a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;”.

b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

“d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días;”.

c) Suprímese en la letra f) la oración final y la coma (,) que la precede.

d) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

“h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días;”.

e) Incorpórase una letra i), nueva, del siguiente tenor, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así sucesivamente:

“i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;”.

f) Reemplázase la actual letra i), que ha pasado a ser letra j), por la siguiente:

“j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos;”.

g) Reemplázase en la actual letra j), que ha pasado a ser letra l), la coma (,) y la conjunción “y”, finales, por un punto y coma (;).

h) Reemplázase en la actual letra k), el punto final (.) por un punto y coma (;).

i) Incorpóranse las siguientes letras l) y ll), nuevas:

“l) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.

Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y

ll) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal.”.

Nº 38

(H. Cámara)

Pasa a ser Nº 37.

Reemplazarlo por el que se propone a continuación:

“37) Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

“Artículo 69 bis.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 Unidades Tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.

Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.

En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.”.

Nº 45

(H. Cámara)

Mantiene su numeración (Nº 45).

Reemplazarlo por el siguiente:

“45) Reemplázase el artículo 78 por el siguiente:

“Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión .”.

Nº 44, nuevo

(H. Senado)

Suprimirlo.

Nº 45, nuevo

(H. Senado)

Pasa a ser Nº 46.

Sustituirlo por el que enseguida se expresa:

“46) Reemplázase el Título IV, “DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL”, por el siguiente:

“Título IV

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Párrafo 1º

De las Instancias de Participación

Artículo 79.- Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

Artículo 80.- En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

La integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.

Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.

Con todo, los consejos deberán pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna, y podrán además interponer el recurso de reclamación establecida en el Título Final de la presente ley.

El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dicho informe.

Artículo 81.- Para ser miembro del consejo económico y social comunal se requerirá:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 18.893;

b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que mereza pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Serán aplicables a los miembros del consejo económico y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los concejos en el artículo 64 y en la letra b) del artículo 65.

Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.

Artículo 82.- Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

Párrafo 2º

De las Audiencias Públicas y la Oficina de Reclamos

Artículo 83.- Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 79 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes.

Sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.

Artículo 84.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada munipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.

Párrafo 3º

De los Plebiscitos Comunales y las Consultas No Vinculantes

Artículo 85.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimietno establecido en los artículos siguientes.

Artículo 86.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 87.- Dentro de décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.

El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 88.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Articulo 89.- La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 90.- La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.

En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.

Artículo 91.- Sin perjuicio de los plebiscitos comunales establecidos en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes, sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal .

Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ellas, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.

A estas consultas les serán aplicables las limitaciones contenidas en el inciso primero del artículo 88 y en el artículo 89.”.

Nºs. 46, 47, 48, 49, 50, 51,52,53,54 y 55

(H. Cámara)

Suprimirlos.

- - -

Incorporar, enseguida, un Nº 49, nuevo, del siguiente tenor:

“49) Suprímese el Título VI “De los Plebiscitos Comunales.”.

- - -

Nºs. 58,59,60,61 y 62

(H. Cámara)

Nº 49 nuevo,

(H. Senado)

Suprimirlos como consecuencia de la eliminación del Título VI “De los Plebiscitos Comunales.”, propuesta en el Nº 48, nuevo, precedente.

- - -

Nº 66

(H. Cámara)

Incorporar el artículo 137 bis que propone este número como nuevo artículo 84, con enmiendas, incluido en el Nº 46 de este capítulo de modificaciones.

- - -

Artículo 5º transitorio

(H. Senado)

Eliminar la oración “o de encargado de la unidad de control,”.

- - -

Enseguida, incorporar un artículo 8º transitorio del siguiente tenor:

“Artículo 8º .- La ordenanza de participación ciudadana y el reglamento a que se refieren, respectivamente, los artículos 79 y 80, deberán dictarse dentro de los 180 días siguentes a la fecha de publicación de esta ley.

Los consejos económicos y sociales comunales previstos en el artículo 80 deberán quedar instalados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho reglamento. El día en que se instalen estos consejos cesarán en funciones los actuales consejos económicos y sociales comunales.”.

- - -

Artículo 8º transitorio

(H. Senado)

Pasa a ser artículo 9º transitorio, sin enmiendas.

- - -

En consecuencia, y a virtud de la proposición precedente, el texto de la iniciativa de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.”.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:

a) Reemplázase su encabezamiento, por el siguiente:

“ Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:”.

b) Suprímese en la letra c) la expresión “urbana”.

c) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).”.

“3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con :

a) La educación y la cultura;

b) La salud pública y la protección del medio ambiente;

c) La asistencia social y jurídica;

d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

e) El turismo, el deporte y la recreación;

f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;

g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

h) El transporte y tránsito públicos;

i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;

k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.”.

4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo “aportes” y la expresión “a personas “, la frase “ para fines específicos ”;

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.”, y

c) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.”.

5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

“Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.

Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural . Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan .

En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.”.

6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:

“El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.”.

7) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

“Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.”.

8) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación , reemplazándola por la oración : “que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 18.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.”.

b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:

“En tal carácter, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:”.

c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones “ en la preparación y coordinación “ por “ en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo”.

d) Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:

“c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.”.

e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;”.

f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“ Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.”.

10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma :

a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente:

“b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.”.

11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestiión, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.”.

12) Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente:

“Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le coresponderán, primordialmente, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.”.

13) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el que sigue: “La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:”,y

b) Suprímense en el Nº 2 de la letra b) de su inciso primero las expresiones “y Coordinación”.

14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar aproyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.”.

15) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- A la unidad encargada del control le corresponderá, principalmente, las siguientes funciones:

a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.”.

16) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:

“Artículo 26.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.”.

17) Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:

“Artículo 27.- La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.”.

18) Suprímese en el artículo 31 la expresión “de beneficencia” y agrégase al final del mismo, luego del vocablo “comuna”, la frase “que no persigan fines de lucro”.

19) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

“Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.”.

20) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

El estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.”.

21) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:

“Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.”.

22) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo “concejo” y la frase “cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde”.

23) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

“En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.”.

24) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.”, y

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de los vocablos “Estatuto Docente”, la oración “así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la ley Nº 19.378”; elimínase la palabra “públicos”, entre las expresiones “los cargos” y “que estuvieren”; y agrégase la siguiente oración final: “Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.”.

25) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Incorpórase en la letra c) del inciso primero, a continuación del punto y coma (;) final, la conjunción “y”.

b) Reemplázase en la letra d) el punto y coma (;) y la conjunción “y” finales, por un punto (.).

c) Suprímese la letra e).

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

La causal establecida en la letra b) será declarada por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado.

Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.”.

26) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Suprímese en el inciso primero el vocablo “administrativas”.

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.”.

c) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“En caso de vacancia del cargo de alcalde, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 68, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.”.

d) Reemplázase en el inciso final las expresiones “diez” y “cinco” por “doce” y “tres”, respectivamente.”.

27) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:

“b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;”.

b) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: “Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas;”.

c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”, y

d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

“ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.”.

28) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

“Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 60.”.

29) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la siguiente:

“a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;”.

b) Reemplázase la letra i) del inciso primero, por la siguiente:

“i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;”.

c) Sustitúyese en la letra k) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción “y”, finales, por un punto y coma (;).

d) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción “y”.

e) Incorpóranse las siguientes letras m), n) y ñ), nuevas:

“m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;

n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas de Vecinos respectivas, y

ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alhohólicas existentes en la comuna.”.

f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proeyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53.”.

g) Intercálase en el inciso tercero, la siguiente oración final: “Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.”.

30) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.”.

31) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

“Artículo 59.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;

b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;

c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;

d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;

e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;

f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;

g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.”.

32) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:

“Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.

En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.”.

33) Agrégase el siguiente artículo 60 ter:

“Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.”.

34) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra “celebradas” por la frase “a que se cite”.

35) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.): “Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.”.

36) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

“a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;”.

b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

“d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días;”.

c) Suprímese en la letra f) la oración final y la coma (,) que la precede.

d) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

“h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días;”.

e) Incorpórase una letra i), nueva, del siguiente tenor, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así sucesivamente:

“i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;”.

f) Reemplázase la actual letra i), que ha pasado a ser letra j), por la siguiente:

“j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos;”.

g) Reemplázase en la actual letra j), que ha pasado a ser letra l), la coma (,) y la conjunción “y”, finales, por un punto y coma (;).

h) Reemplázase en la actual letra k), el punto final (.) por un punto y coma (;).

i) Incorpóranse las siguientes letras l) y ll), nuevas:

“l) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.

Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y

ll) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal.”.

37) Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

“Artículo 69 bis.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 Unidades Tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.

Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.

En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.”.

38) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:

“El pronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:”.

b) Reemplázase en su letra a) la frase “antes del 15 de diciembre” por las expresiones “hasta el 15 de diciembre inclusive”, y la expresión “servicios municipales” por la frase “servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión”.

c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo “fecha”, la frase “de la sesión”.

39) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura del fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.”.

40) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero:“ El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. “, y

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.

41) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

“Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión referidas en el artículo 78, según determine el propio concejo.

El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a los menos dos.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.”.

42) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 77:

“Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.”.

43) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:

“Artículo 77 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcare los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que corrrespondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.”.

44) Agrégase el siguiente artículo 77 ter, nuevo:

“Artículo 77 ter.- Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.”.

45) Reemplázase el artículo 78 por el siguiente:

“Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión .”.

46) Reemplázase el Título IV, “DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL”, por el siguiente:

“Título IV

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Párrafo 1º

De las Instancias de Participación

Artículo 79.- Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

Artículo 80.- En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

La integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.

Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.

Con todo, los consejos deberán pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna, y podrán además interponer el recurso de reclamación establecida en el Título Final de la presente ley.

El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dicho informe.

Artículo 81.- Para ser miembro del consejo económico y social comunal se requerirá:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 18.893;

b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que mereza pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Serán aplicables a los miembros del consejo económico y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los concejos en el artículo 64 y en la letra b) del artículo 65.

Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.

Artículo 82.- Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

Párrafo 2º

De las Audiencias Públicas y la Oficina de Reclamos

Artículo 83.- Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 79 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes.

Sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.

Artículo 84.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada munipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.

Párrafo 3º

De los Plebiscitos Comunales y las Consultas No Vinculantes

Artículo 85.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimietno establecido en los artículos siguientes.

Artículo 86.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 87.- Dentro de décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.

El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 88.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Articulo 89.- La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 90.- La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.

En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.

Artículo 91.- Sin perjuicio de los plebiscitos comunales establecidos en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes, sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal .

Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ellas, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.

A estas consultas les serán aplicables las limitaciones contenidas en el inciso primero del artículo 88 y en el artículo 89.”.

47) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: “el día 27 de octubre”.

48) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en punto seguido (.), el siguiente párrafo final:

“En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

49) Suprímese el Título VI “De los Plebiscitos Comunales.”.

50) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 126:

“No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.”.

51) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

“Artículo 130.- Las fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados.”.

52) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:

“Artículo 130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.”.

53) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, nuevos:

“Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Artículo 141.- El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en forma definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respecivas muncipalidades, el cual deberá considerar entre otros los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria.

- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes. En el evento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia para su debida identificación.

- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

- El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.

El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidad derivada.”.

Artículo 2º.- A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de sus competencias legales, le corresponderá recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.

Artículo 3°.- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría tendrá las siguentes funciones:

a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;

b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan;

c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas;

d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores

Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Artículo 4°.- Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2°.

El cumplimiento oportuno de esta obligación constituirá elemento de ponderación en el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.

Artículo 5°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3°, créase en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la División de Municipalidades con la siguiente planta de Personal:

Articulo 6°.- El Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales, cuyo objeto será optimizar el ejercicio de sus competencias y fortalecer la gestión municipal. Los programas de capacitación serán diseñados por el Ministerio del Interior, en conjunto con las municipalidades o con asociaciones de las mismas, y se impartirán periódicamente a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación o ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Articulo 7°.- Créase por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas.

El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

En aquellas municipalidades en que el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente al señalado en el inciso anterior, entiéndase éste modifciado por el solo ministerio de la ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- El Presidente de la República, a través de decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, fijará el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 58 bis, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- El reglamento a que se refiere el artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de instalación del concejo.

Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, refundiendo en una sola las plantas fijadas para dicha repartición por los decretos con fuerza de ley Nºs. 1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, y por la presente ley.

Artículo 5º.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a una mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

Artículo 6º.- Los concejales que no se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y que hayan sido imponentes, bajo cualquier calidad de algún régimen de pensiones distinto de aquél, tendrán derecho a optar entre el referido Sistema de Pensiones y el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, de 1930, y sus disposiciones complementarias, en los términos previstos en el artículo 1º transitorio del citado decreto ley.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 ter, los concejales no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de la presente ley y el inicio de sus funciones.

Artículo 8º.- La ordenanza de participación ciudadana y el reglamento a que se refieren, respectivamente, los artículos 79 y 80, deberán dictarse dentro de los 180 días siguentes a la fecha de publicación de esta ley.

Los consejos económicos y sociales comunales previstos en el artículo 80 deberán quedar instalados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho reglamento. El día en que se instalen estos consejos cesarán en funciones los actuales consejos económicos y sociales comunales.

Artículo 9º.- El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º precedente, durante el año 1998, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público del Presupuesto vigente.

-.-.-.-.-.-

Acordado en sesiones de fecha 19 de agosto de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero, Cariola y Núñez, y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva; 2 de septiembre de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señoras Frei y Matthei y señores Cantero y Núñez, y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva; 7 de octubre de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola , Núñez y Ríos, y HH. Diputados señores Leay, Martínez (don Rosauro), Montes, Palma (don Joaquín) y Silva; 13 de octubre de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cariola, Núñez y Romero, y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva; 14 de octubre 1998, con asistencia de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero y Cariola, y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Montes, Palma (don Joaquín) y Silva, y 4 de noviembre de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señora Frei y señores Canessa, Cantero, Cariola y Núñez, y HH. Diputados señora Pérez y señores Leay, Palma (don Joaquín) y Silva.

Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 1998.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 339. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Proposiciones de la Comisión mixta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal.

Diputado informante es el señor Exequiel Silva.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión mixta, boletín Nº 1598-06, sesión 18ª, en 17 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente , en el informe de la Comisión mixta destacaré los puntos que me parecen más importantes, puesto que las divergencias entre el Senado y la Cámara fueron varias.

En el artículo 2º hay un tema que se reproduce en otros artículos, relacionado con la permanencia de lo que hasta hoy existe: los consejos económicos y sociales comunales, entes de participación de la ciudadanía en los municipios.

La Cámara de Diputados había mantenido en el artículo 2º la permanencia de tales consejos eliminando incluso del precepto la frase “carácter consultivo” para darle un alcance mucho más amplio. En el Senado esto se había eliminado, y a la Comisión mixta, en razón de las reformas constitucionales aprobadas en la legislatura pasada, le pareció apropiado eliminar de este artículo a los consejos económicos y sociales y consignarlos posteriormente en un título especial, junto con sus funciones, denominado “de participación ciudadana”.

Esto fue aprobado en la Comisión mixta con los votos en contra de la Diputada señora Lily Pérez y de quien habla, porque, a mi juicio, por la importancia de dicho consejo, debía mantenerse en este artículo. Sin embargo, no lo estimó así la mayoría de la Comisión mixta.

En cuanto a las facultades, en términos de los instrumentos que la ley municipal tiene como elementos bases de su aplicación, cabe recordar que en la discusión general se planteó que uno de los elementos fundamentales de este proyecto de ley era el mejoramiento de la gestión y de la administración por parte del alcalde.

Es así como la Cámara de Diputados había introducido cinco artículos, nuevos, que definían el plan de desarrollo comunal, sus programas, el plan regulador y el presupuesto municipal anual. Sin embargo, a la Comisión mixta le parecieron excesivas estas definiciones, por lo cual las circunscribió en términos mucho más breves, pero no por eso menos importantes, que dejan en claro no tan sólo para el concejo, sino que para la ciudadanía en general, lo que significan estos instrumentos que, a la larga, servirán para evaluar la gestión municipal.

El artículo 16 bis fue largamente discutido, dado que los funcionarios de los municipios se sentían muy afectados. En este artículo se facultaba a los alcaldes, con el acuerdo del concejo, para modificar la organización interna de los municipios.

La Comisión mixta acogió la proposición del Senado de rechazar este artículo, puesto que, de acuerdo con las modificaciones constitucionales mencionadas, se obliga al Ejecutivo a presentar un proyecto que norme las plantas y las atribuciones que el alcalde tendrá para adecuarlas.

Otra de las modificaciones importantes está en el número 12, que dice relación con las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación.

Las diferencias entre la Cámara y el Senado estaban principalmente en la creación del cargo de asesor urbanista, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. El Senado había eliminado la referencia al asesor urbanista, pero la Comisión mixta fue partidaria de reponerla, por estimar que la función que se le estaba asignando era principalmente de planificación.

Quiero referirme a la creación de la unidad de servicios de salud y de educación. En la ley actual se encuentran adscritos a la dirección de desarrollo comunitario de cada municipio, pero por la especificidad de las funciones que deben cumplir estos servicios traspasados al municipio, tanto en salud como en educación, nos pareció pertinente acoger lo aprobado por el Senado, lo que permitirá una mejor evaluación y gestión en estas áreas tan sensibles en la labor del municipio.

El numeral 17 modifica el artículo 25, que regula las funciones que corresponden a la unidad de control de cada municipio. Aquí había otra controversia fundamental, pues también los funcionarios municipales se sentían afectados, ya que el texto aprobado por la Cámara permitía que el jefe de la unidad de control pudiese ser removido con el acuerdo de los dos tercios del concejo, cuestión que fue modificada y rechazada por el Senado. Este aspecto fue acogido por la Comisión mixta de acuerdo con los criterios del Senado, o sea, el nombramiento del jefe de la unidad de control se hará por concurso y su remoción, de acuerdo con las normas establecidas para cualquier funcionario municipal, por la vía del sumario.

Respecto de las materias relativas a una mejor fiscalización del concejo, se otorgan facultades a los concejales para que, en forma personal, puedan requerir o citar a funcionarios jefes de unidades, a fin de tener la información y fiscalizar de mejor manera, lo que me parece adecuado.

Dado que había una controversia entre el Senado y la Cámara de Diputados en relación con la eliminación del capítulo IV, Del Consejo Económico y Social Comunal, se llegó al acuerdo de crear un capítulo especial que se denomina “De la Participación Ciudadana”. En todo este articulado, que se crea especialmente y recoge una indicación del Ejecutivo, se establecen normas de participación y de constitución de los consejos económicos sociales, de acuerdo con un reglamento que cada municipio fije para su efecto. Esto es importante, porque hasta el día de hoy existía una norma igualitaria para todos los municipios, por ejemplo, del porcentaje de organizaciones comunitarias de relevancia o productivas que debían existir, en circunstancias de que la realidad de cada uno de ellos es muy distinta. Eso, muchas veces, hacía difícil que se pudieran constituir los consejos económicos sociales.

Por eso, optamos por el criterio de mayor flexibilidad y que cada municipio, de acuerdo con su propia realidad y normativa, disponga en una ordenanza municipal la composición del consejo económico social; o sea, no le hemos restado las facultades que tenía hasta hoy, sino, muy por el contrario, se las ampliamos al conocimiento de los instrumentos fundamentales del municipio, como el plan regulador, el presupuesto y el plan de desarrollo comunal.

Dentro de las facultades que se establecen en este nuevo texto, hemos incorporado una norma de participación acerca de las audiencias públicas y de los llamados a plebiscito, a fin de flexibilizar y mejorar el acceso de la gente a estos instrumentos de participación ciudadana.

Hay un tema que puede parecer menor, pero que reviste gran importancia para quienes constituimos la Comisión mixta y, en especial, para la Asociación Chilena de Municipalidades: el otorgamiento de patentes de alcoholes y los horarios de las botillerías, asunto ampliamente discutido cuando se trató la ley de alcoholes.

La Comisión mixta propone que la renovación u otorgamiento de patentes de alcoholes sea consultada a las juntas de vecinos respectivas de los sectores donde se otorgarán. También se facultó a los municipios para fijar los horarios de funcionamiento de las botillerías.

En términos generales, ésta es la proposición de la Comisión mixta, que somete a la consideración de la Cámara y del Senado. Ojalá el proyecto sea aprobado a la brevedad posible, ya que es esperado desde hace tiempo por los municipios. Además, casi la mayoría de sus artículos fueron aprobados por unanimidad, por lo que existe gran consenso.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cristián Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , como explicó el Diputado señor Silva , el proyecto, que lleva dos años en el Congreso, apunta a mejorar los mecanismos de gestión municipal, de participación de la comunidad, de fiscalización y de flexibilidad en la gestión municipal. Sin duda, avanza en términos positivos, y en la Comisión mixta contó con la aprobación prácticamente unánime de todas las bancadas.

Para orientar a los señores parlamentarios, deseo referirme a algunos puntos que me parecen relevantes y que, sin duda, serán los instrumentos que servirán para que a futuro exista una mejor gestión municipal.

Dentro de los instrumentos de gestión, se crea uno que considero muy relevante, porque medirá la acción del municipio en su ejecución presupuestaria o financiera: el plan de desarrollo comunal, que permitirá, por primera vez, hacer una auditoría de gestión en los municipios chilenos para demostrar cómo está funcionando la acción de los distintos alcaldes y su concejo en la aplicación de dicho plan.

Para información de los señores diputados, debo señalar que el plan de desarrollo comunal -eje de la gestión municipal- se elabora cada cuatro años y se va complementando un período con otro. Este plan existe en la legislación, pero ahora le entregamos las herramientas para que sea tecnificado, participativo y evaluado cada dos años, lo que permitirá a los municipios, y en especial a la comunidad, cuantificar efectivamente el desarrollo de su comuna.

Otro punto importante se refiere a la incorporación de un elemento que la municipalidad había perdido: el plan de desarrollo urbano. Esto es interesante para las comunas de mayor densidad poblacional, en las cuales los municipios no tienen participación alguna en el crecimiento urbano. Muchas veces, tampoco tienen un plan de desarrollo claro, lo cual se presta para que muchos vecinos sufran las consecuencias de esa carencia, pues se van mezclando zonas mixtas o de fábricas con zonas de viviendas, lo que provoca problemas en la vida diaria de las personas.

También el plan de desarrollo urbano apunta a temas interesantes, como la planificación de la congestión, factores que, sin lugar a dudas, están en el diario vivir de cada uno de los ciudadanos.

La unidad de desarrollo urbano quedó radicada en la Secretaría de Planificación, y asesorará al alcalde y al concejo en materias de su competencia, lo que ayudará a realizar de mejor forma la gestión.

Otro punto importante se refiere a la fiscalización. En el proyecto se entregan nuevas atribuciones al concejo, que permitirán fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle observaciones, las que deberán ser contestadas por escrito en el plazo de veinte días.

Un concejal podrá citar o pedir información a cualquier funcionario municipal acerca de materias de su competencia, y se le fija un plazo exacto para responder. En la ley existe tal facultad, pero sin plazo, lo que significa que muchas veces los concejales esperan meses y meses sin obtener respuesta a sus solicitudes, que pueden servir de base para adoptar buenos acuerdos.

Se permite también fiscalizar un aspecto que no deja de ser relevante: los cometidos del alcalde y de los propios concejales cuando se ausentan del territorio nacional. Hay alcaldes y concejales que viajan a distintas partes del mundo, en grandes comitivas, todo ello con costo municipal.

Ahora se dispone que esto tiene que ser autorizado por el concejo e, incluso, debe quedar un informe financiero en las actas del concejo sobre el valor de los viajes, a fin de que la comunidad tenga claro a dónde viajan sus autoridades y el costo que representa para el erario municipal.

Como dije, por mayoría del concejo se permite contratar la auditoría externa de ejecución presupuestaria y financiera y del plan de desarrollo comunal, resoluciones que corresponderán al propio concejo. Se establece que todos estos informes de auditoría deben ser divulgados, con el objeto de que la comunidad pueda tener los antecedentes respecto de la acción del municipio en dichas materias.

También se mejoran bastante otros aspectos, como el otorgamiento de facultades a los municipios para determinar el horario de expendio de bebidas alcohólicas. No quisimos fijar -como se hizo en un proyecto de ley de alcoholes, que lleva más de cinco año en el Parlamento- un horario estricto. Aquí se facultó a los concejos para que, de acuerdo con la realidad de cada comuna, incluso del nivel de delincuencia o de desorden público en las noches de los distintos sectores de la comuna, establezcan ciertos horarios que ayuden a preservar la tranquilidad ciudadana y la buena convivencia social.

Además, se generó un nuevo espacio de participación. Se dispuso que los Cescos no fueran la única vía de participación. Se mantiene la existencia de los Cescos, pero también se incorpora una serie de otros instrumentos de participación, para lo cual se prescribe que cada municipali-dad debe dictar una ordenanza de participación de la comunidad, de acuerdo con las distintas realidades, tanto urbanas como rurales.

También es importante mencionar la incorporación de las audiencias públicas, la creación de una oficina de partes y reclamos, los llamados a plebiscitos no vinculantes, que permitirán una mayor participación ciudadana; la rebaja del porcentaje de los ciudadanos inscritos para requerir los plebiscitos contemplados en la actual ley, del 15 al 10 por ciento.

En general, el proyecto mejora en transparencia, participación y fiscalización.

Sin embargo, tiene un punto negativo. Luchamos para que las personas que hoy postulan a los cargos municipales al menos hubieran cursado la enseñanza básica. Lamentablemente, en la Comisión mixta se perdió este punto, es decir, sólo se mantiene la exigencia de saber leer y escribir. Nosotros estimamos que debe exigírseles un mayor nivel educativo, ya que, en la actualidad, en muchas comunas los municipios son la principal empresa y manejan los mayores recursos, por lo que, en la medida en que requieran un nivel educativo más elevado, se obtendrán mejores resultados en el uso de esos dineros.

Desde esa perspectiva, creemos que es un buen proyecto, por lo que nuestra bancada lo apoyará.

Señor Presidente , con su venia, le concedo una interrupción a la Diputada señora Lily Pérez.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , ha concluido su tiempo de diez minutos, incluso se ha pasado en treinta segundos, de modo que no puede dar la interrupción.

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero decir que votaremos favorablemente el informe de la Comisión mixta, detrás del cual hay un largo recorrido, pues esta materia ha sido debatida durante mucho tiempo. Los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra explicaron varios de los elementos que resolvió la Comisión mixta.

Quiero referirme rápidamente a los tres ejes contenidos en el proyecto.

En primer lugar, el tema de la gestión, que es una de las preocupaciones que inspiraron el proyecto.

Al respecto, se logró un conjunto de avances significativos e importantes en relación con las funciones de las unidades de los municipios y en la manera de crear nuevos municipios.

Quizás una de las decisiones más significativas de la Comisión mixta fue suprimir el artículo 16 bis, el cual interpretaba las modificaciones al artículo 110 de la Constitución Política, que facultaba a los alcaldes y a los concejos, una vez durante el período, para reorganizar, reestructurar los municipios y redefinir los roles de sus funcionarios.

El tema de la gestión municipal no se resolverá con esto. En esa ocasión, se dijo que habría una nueva modificación a la ley orgánica y no se trató acá; se rechazó la indicación del Ejecutivo.

En materia de gestión, lo que uno recoge de otras experiencias exitosas y eficientes tiene que ver con la capacidad de los municipios para generar empresas e instituciones adecuadas a los distintos objetivos que deben cumplir. No se puede pretender que los municipios administren los cementerios o el servicio de agua potable con el sistema actual, es decir, en el marco de la carrera funcionaria. Se requiere tener los dispositivos institucionales pertinentes para lograr ciertos objetivos.

Como muchas veces he planteado aquí, los municipios españoles tienen siete u ocho alternativas para el establecimiento de empresas municipales, mixtas con el sector privado, es decir, corporaciones de distinta naturaleza que les permiten lograr objetivos específicos, y no pretenden que los funcionarios de carrera, que cumplen labores de ministros de fe pública, se dediquen a realizar todas las funciones.

Este punto queda pendiente para la discusión de la reforma de la ley orgánica relacionada con la modificación del artículo 110.

Aquí hay una serie de avances, pero este tema, que es fundamental para que los municipios cumplan sus funciones, no ha sido abordado en esta ocasión.

En segundo lugar, fue muy importante el debate en relación con la participación. La Comisión coincidió en que los municipios tienen problemas para transformarse en instituciones de la comunidad. Por eso, en el nuevo título que se agrega a la ley orgánica municipal, “De la Participación Ciudadana”, se establece que los municipios deberán elaborar ordenanzas “de participación de la ciudadanía local”, de acuerdo con las distintas realidades y opciones de los gobiernos comunales. Esto es importante, porque obligará a sistematizar la visión que cada municipio tiene sobre participación y a dictar normas apropiadas para lograr ese objetivo.

Además, se crea una institución: las audiencias públicas. Cien vecinos pueden pedir al alcalde y al concejo audiencias públicas para plantear materias de su interés, y los alcaldes y el concejo tienen obligación de oír los reclamos y puntos de vista de los vecinos y darles respuesta. Con esto se abren ciertas ventanas para asegurar mayor participación.

También es importante que las cuentas anuales de los alcaldes y las que rinden en nombre del concejo, deberán ser más amplias, por escrito y debatidas, de manera que sean un instrumento que busque participación en la discusión sobre los contenidos y orientación de los municipios.

Además, en relación con la participación, se estableció la existencia de una oficina que reciba los reclamos. A partir de la reforma de 1980, la ley municipal es quizás la única que considera el derecho a reclamo, institución que aún no hemos logrado desarrollar plenamente. Existe la posibilidad de que la ciudadanía plantee reclamos ante la autoridad municipal -hay un procedimiento para ello-, pero es una institución que se debe fortalecer.

Por lo tanto, además de la gestión, en materia de participación también hay un conjunto de avances importantes.

En tercer lugar, tenemos el eje de la transparencia, que cruza distintas indicaciones y temas que figuran en el informe de la Comisión mixta. Algunos de ellos ya han sido señalados por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Sin duda, es importante la búsqueda de equilibrio entre el alcalde y el concejo, mediante el otorgamiento de mayores facultades fiscalizadoras a este último, como cuerpo y como individuos, y la transformación de la unidad de control en una oficina que debe apoyar a los concejales en su función de fiscalización de la marcha del municipio y de la gestión municipal. Da plazos a los alcaldes para responder y se disponen sanciones en caso de no hacerlo oportunamente. O sea, se establece cierto equilibrio entre alcalde y concejo.

También es importante la búsqueda de transparencia en todo el proceso de licitación y que exista un reglamento para ese efecto, cuyas normas obligarán a que las licitaciones sean mucho más transparentes, desde los servicios computacionales, la manera de arrendar los vehículos, las compras de servicios que hacen los municipios, que muchas veces se presta para problemas por la falta de un procedimiento más objetivo y apropiado a las distintas operaciones.

También es tremendamente importante, en función de la transparencia, la incorporación de una institución nueva a nivel de los municipios, que sacamos de la experiencia de otros países. Consiste en que haya auditorías de gestión, ver cada cierto tiempo cómo ha funcionado el plan de desarrollo y si con los recursos y lo que se ha hecho se lograron los resultados esperados. Esto se establece como una obligación en algunos municipios cada tres años, y en otros, cada cuatro, a lo menos. Esto viene de la experiencia inglesa de la audit commission, que nació justamente del ámbito municipal.

Creemos que esto generará una dinámica de reflexión y discusión mucho menos propagandística y menos pragmática, que permitirá establecer si los municipios están orientados a los grandes temas del desarrollo, a los que tienen que ver con lo medular de los problemas municipales.

Pienso que hay avances en estos tres ejes: gestión, participación y transparencia; pero quedan cuestiones pendientes.

Creo que debemos apoyar el informe de la Comisión mixta, porque es el resultado de un largo proceso y contiene avances.

Sin duda, nuestro sistema municipal, además de lo señalado, tiene un problema serio en la forma de generación de los alcaldes y en el rol de los concejales. Está claro que el proyecto de ley que busca separar la elección de alcaldes y concejales es fundamental para la gestión. No sólo hay que mirarlo desde el punto de vista de lo que significa una elección para cada sector político. Sin duda, necesitamos personas que postulen a alcaldes, sean electos y que tengan propuestas como tales. Además, debemos establecer una relación de otra naturaleza con el concejo. Los modelos sueco y español tienen una manera diferente de relación con los concejales; en estos modelos el alcalde forma un gabinete y a los concejales se les encargan ciertas áreas, con capacidad de gestión, por lo que pasan a ser también gestores.

Esto no se incorporó así en la primera reforma municipal de 1992, porque se pensó que en ese entonces no había concejales en condiciones de asumir esta calidad de miembro de un gabinete dentro de la gestión de gobierno de un municipio. En la medida en que ha avanzado el tiempo, se ha ido formando y preparando más gente, lo que significa mejores condiciones para esto.

Sería interesante que, junto con modificar la manera de elegir al alcalde y al concejo, se establezca una nueva modalidad, de manera que los concejales de los municipios de las ciudades más grandes pasaran a formar parte del equipo permanente, dado que las condiciones de este tipo de municipios son mucho más complejas.

Termino reiterando que votaremos favorablemente el informe de la Comisión mixta, ya que en él hay avances, aunque no es plenamente satisfactorio todo su contenido. Quedan muchas cosas pendientes y esperamos que se envíe pronto todo lo correspondiente al artículo 110 de la ley orgánica, sobre la manera de reestructurar y hacer una gestión mucho más eficiente.

Señor Presidente , si me queda algún tiempo, le concedo, por su intermedio, una interrupción al Diputado Nelson Ávila.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Hace media hora concluyó el tiempo fijado para la discusión reglamentaria de este proyecto.

Sin embargo, me han solicitado la palabra la Diputada señora Lily Pérez, los Diputados señores Leopoldo Sánchez, Luis Pareto, Nelson Ávila, la Diputada señora Eliana Caraball y el Diputado señor Patricio Hales.

Por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para que cada uno de estos diputados pueda hacer una exposición hasta por cinco minutos, con lo que concluiríamos el tiempo de discusión del proyecto.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En consecuencia, según lo acordado, la votación del proyecto se efectuará a las 18 horas.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 18 de noviembre, 1998. Oficio en Sesión 10. Legislatura 339.

VALPARAISO, 18 de noviembre de 1998.

Oficio Nº2195

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal.

Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto conforme de 89 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 339. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a gestión municipal (Véase en los anexos, documento 4)

--Los antecedentes sobre el proyecto (1598-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 19ª, en 11 de agosto de 1998.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.

Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Gobierno (segundo complementario), sesión 17ª, en 20 de mayo de 1998.

Mixta, sesión 10ª, en 1º de diciembre de 1998.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, 23ª, 25ª, 26ª, 28ª, 33ª, 34ª, 3ª, y 4ª, en 11 de noviembre de 1997, 6, 7 , 13, 14 y 27 de enero, 31 de marzo y 1 de abril de 1998, respectivamente (queda pendiente su discusión particular); 5ª, en 7 de abril de 1998 (vuelve a Comisión); 1ª, en 2 de junio de 1998 (se despacha en particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión Mixta se constituyó de acuerdo al artículo 68 de la Constitución Política, a raíz de que la Honorable Cámara de Diputados rechazó en el tercer trámite constitucional diversas enmiendas introducidas por el Senado a la iniciativa en comento.

En el informe se previene que para aprobar la proposición que se formula, se requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio. Por tanto, en este caso se necesitan, a lo menos, 27 votos afirmativos.

Por oficio de 18 de noviembre de 1998, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que ha dado su aprobación, con el quórum constitucional necesario, al informe de la Comisión Mixta.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , la Comisión Mixta encargada del proyecto en debate celebró numerosas sesiones para examinar las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, y efectuó un exhaustivo y muy largo análisis de ellas, teniendo especialmente en consideración la experiencia que ha arrojado la aplicación de la ley municipal en los últimos años.

Me referiré, particularmente, a las que, en mi opinión, son las principales proposiciones del informe.

En primer lugar, establece una definición clara respecto de los órganos que integran el municipio, esto es, el alcalde y el concejo, zanjando así la discusión que había suscitado la incorporación del consejo económico social comunal como componente orgánico de la municipalidad. El criterio descrito no obsta a que, en un nuevo Título IV, la Comisión Mixta proponga diversas formas de participación ciudadana en los asuntos del gobierno local, entre los cuales vuelva a reconocer al consejo económico y social comunal como ente asesor del alcalde.

En seguida, el proyecto extiende el esquema de planificación a todo el territorio comunal, y no sólo a su radio urbano, como lo dispone el texto vigente. Para ello, se sugieren las adecuaciones en el artículo 3º de la respectiva Ley Orgánica, que consigna sus funciones privativas.

Amplía también las llamadas funciones compartidas, en las que el municipio interactúa con otros órganos de la Administración y propone la inclusión de nuevos preceptos que orientarán los criterios de administración del municipio. Así, por ejemplo, en un nuevo artículo 5º A, incorpora como instrumentos de gestión municipal el plan de desarrollo, el plan regulador y el presupuesto municipal, de modo que en el contexto de éstos el municipio desarrollará las competencias que le ha entregado y le entregue la legislación.

El proyecto flexibiliza las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación al permitir a ésta ejercer atribuciones con otras unidades del municipio. Adscribe a esta Secretaría el cargo de asesor urbanista, funcionario que prestará labores de asesoría al alcalde y al concejo en el desarrollo urbano y en la elaboración del plan regulador comunal; deberá, además, informar las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal que emanen de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Como una manera de armonizar la labor de las distintas unidades operativas y evitar conflictos de jefatura, el proyecto contiene disposiciones que habilitan a la unidad de desarrollo comunitario para proponer y ejecutar medidas tendientes a concretar acciones en salud pública, protección del medio ambiente, educación, deporte, promoción del empleo, fomento productivo y turismo. Pero la participación de esta unidad en los rubros mencionados se limitará a lo que es propio de su ámbito, sin interferir en las atribuciones inherentes a las unidades operativas encargadas de esas actividades.

La iniciativa también crea la unidad de servicios de salud, de educación y de otros incorporados a la gestión municipal, como ente asesor del alcalde, lo cual constituye una novedad, pues dicha figura estaba hasta hoy ausente en nuestra legislación.

Una innovación que estimo de particular importancia es la facultad que el proyecto traslada desde la Administración Central del Estado a los municipios, cual es la de habilitarlos para establecer los horarios de expendio de bebidas alcohólicas.

La proposición de la Comisión Mixta fortalece el rol de la asesoría jurídica del municipio y considera nuevas regulaciones para la declaración del cese de funciones del alcalde por el Tribunal Electoral. En materia de subrogación de la autoridad alcaldicia, el proyecto propone nuevos mecanismos para regularla, al tiempo que elimina la figura del alcalde protocolar.

Se amplían los asuntos de administración comunal respecto de los cuales el alcalde debe requerir el acuerdo del concejo; se robustecen las facultades fiscalizadoras de éste y se regula con minuciosidad la cuenta pública que debe rendir anualmente el alcalde.

Siempre inspirada en el criterio de lograr la mayor eficiencia en la administración del municipio, la Comision Mixta incorporó en este proyecto de ley una norma que faculta al concejo -no lo obliga- para contratar una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y la situación financiera del municipio; y también estableció como obligatoria la realización de una auditoría que permita examinar la ejecución del plan de desarrollo comunal.

La Comisión Mixta propone, en seguida, el reemplazo del título IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, que versa sobre los consejos económicos y sociales comunales.

El nuevo texto es más amplio, pues trata de la participación ciudadana en general, permitiendo así la existencia de diversas expresiones que concretan organizadamente la participación de los vecinos en los asuntos de interés local. No obstante, el proyecto vuelve a reconocer la existencia del consejo económico y social comunal como una de dichas expresiones, pero le imprime un carácter más dinámico, desde el momento en que encarga al reglamento municipal -o sea, al alcalde y al concejo- establecer su regulación, a diferencia de la situación actual, en que es la propia ley la que establece la forma de integración de estas entidades y los procedimientos para su funcionamiento.

Como consecuencia de la inclusión de este nuevo título, que consigna normas relativas a plebiscitos en materias de administración local sobre inversiones de desarrollo comunal, y relativas a la aprobación o modificación del plan de desarrollo y del plan regulador, el proyecto suprime el Titulo VI actual, que versa sobre esta misma materia.

En otro orden, para evidenciar la intención política ya asentada, que busca la transparencia en el manejo de los asuntos públicos, el proyecto innova creando una oficina de reclamos abierta a la comunidad y fijando plazos perentorios para responder las presentaciones que se formulen, lo cual ciertamente es garantía de que el ejercicio del derecho de petición no quedará sujeto a arbitrariedades temporales, sino que, por el contrario, provocará la respuesta o solución que reclama el administrado.

En la idea de estimular la intervención de los vecinos en el gobierno de la comunidad, la iniciativa de ley crea la figura de audiencias públicas mediante las cuales el alcalde y el concejo conocerán de los asuntos de interés comunal que planteen los vecinos, todo lo cual se regulará en la ordenanza de participación ciudadana que podrá dictar el municipio tomando en consideración las características de su territorio y de su población.

Por último, en esta síntesis de lo que estimo son las principales innovaciones y acuerdos de la Comisión Mixta, debo destacar que, junto con el replanteamiento del artículo 25, respecto del cual, entre otras cosas, se suprimió la facultad del concejo de remover al encargado de la unidad de control, con el fin de alejarlo de eventuales influencias que pudieran ejercer sobre él los concejales, la Comisión Mixta modificó también el artículo 5º transitorio, que regula los efectos de la remoción discrecional de funcionarios dispuesta por la autoridad, entre los cuales figuraba precisamente el encargado de la unidad de control.

Ésas son, señor Presidente , las innovaciones y los acuerdos más importantes propuestos por la Comisión Mixta.

En nombre de la Comisión de Gobierno, también debo agradecer a la Secretaría de la Comisión, especialmente a su Secretario , señor Mario Tapia , y a su equipo, por el muy buen trabajo que realizaron.

Los señores Senadores pueden ver en sus escritorios el texto comparado preparado por la Comisión Mixta, en el cual, en cinco columnas, se detallan el texto legal vigente, las enmiendas del Senado que no fueron objetadas por la Cámara de Diputados, las enmiendas del Senado rechazadas por la Cámara, la proposición de la Comisión Mixta y el texto final del proyecto. Creo que con esta "sábana" preparada por la Comisión todos los señores Senadores podrán tener muy claro en qué consiste el nuevo texto del proyecto de reforma municipal.

También debo hacer presente que esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, por lo que pido al Senado proceder en igual sentido.

En nombre del Comité Demócrata Cristiano, solicito al señor Presidente que insista por oficio ante el Ejecutivo sobre la necesidad de que envíe un veto modificatorio del artículo 76 bis, nuevo, en el sentido de aumentar de 4 a 10 UTM la asignación mensual que perciben los concejales. Nuestro Comité va a solicitarlo, pero también deseamos invitar a los demás Comités que deseen adherir, para que podamos obtener del Ejecutivo el envío de un veto en los términos ya señalados. Se trata de una petición expresa de los ediles que me parece justa por el trabajo que realizan en beneficio de la comunidad. De este modo, podrán dedicar más tiempo a las labores del municipio y de la comunidad y no tendrán que desarrollar otras actividades para sustentar a su familia. Porque, de acuerdo con la realidad de nuestro país, la mayoría de los concejales son gente modesta y de escasos recursos.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , la señora Presidenta de la Comisión Mixta señaló con exactitud cuáles fueron los alcances de la acuciosa, abnegada y profunda labor desarrollada por ese organismo al debatir el proyecto que hoy ocupa a la Sala.

Yo sólo quiero hacer presente que en el artículo 18 se elimina la expresión "y Coordinación", denominándose al ente respectivo "Secretaría Comunal de Planificación". Sin duda, hay un error, porque en los artículos 13 y 14 se mantiene el nombre "Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación".

En consecuencia, aquí podemos seguir dos caminos: que la Secretaría salve la omisión, con acuerdo unánime de la Sala, o que solicitemos al Presidente de la República el envío de un veto aditivo para la debida concordancia entre los artículos 18, 13 y 14, que se refieren a una de las entidades más importantes del sistema municipal chileno. Como todos sabemos, la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación tiene tareas específicas bastante relevantes para los efectos del buen funcionamiento del conjunto de dicho sistema.

Ante tal omisión, me parece que debemos tomar una de las dos opciones que señalé.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , habiendo aprobado ya la Cámara de Diputados el informe de la Comisión Mixta, ¿cómo obligaremos a esa rama legislativa a incorporar al proyecto lo que el Senado acepte por unanimidad?

Me parece, entonces, que el único camino -lo indicó el Senador señor Núñez - es sugerir al Presidente de la República que corrija el error por la vía del veto.

Ahora bien, estoy seguro de que la unanimidad del Senado quiere ir forjando una organización comunal eficiente y creando en las municipalidades tradiciones que les den su propia individualidad y les permitan adaptar su modo de ser y de actuar a las peculiaridades, pensamientos, deseos y necesidades de los vecinos.

Por eso, considero un avance importante del proyecto en debate posibilitar al propio municipio reglamentar situaciones destinadas a formar hábitos y tradiciones, fundamentalmente en lo que dice relación a la cuenta del alcalde, a la evaluación, a la forma de ejercer la fiscalización y, quizás, principalmente, a la participación ciudadana.

La ordenanza de la participación ciudadana es muy relevante; equivale a un estatuto específico de cada municipalidad. Dicha participación, estructurada en la forma como lo hace el proyecto que nos ocupa, por medio de plebiscitos y de consultas no vinculantes; del consejo económico y social, y de los demás órganos que disponga el municipio con libertad -evidentemente, irá adaptándolos y probando su eficacia-, representa un paso adelante en la creación de una verdadera autonomía municipal.

En reiteradas oportunidades hemos escuchado aquí a funcionarios del Ministerio y de la Subsecretaría del Interior manifestar con preocupación que las municipalidades están "sueltas"; que nadie sabe lo que se hace en ellas; que sería bueno orientarlas y pedirles cuenta, etcétera.

Pienso que ello deriva de una especie de complejo centralista burocrático que todavía existe. Lo lógico sería que corriéramos los riesgos de la libertad. Y si el ejercicio de ésta produce efectos inconvenientes, en nuestras manos está la posibilidad de modificar la ley. Pero partamos al revés. Porque siempre comenzamos creando los controles, suponiendo que hay quienes abusan de las disposiciones, pero nunca partimos de la verdad: de la creación que permite la libertad.

El proyecto en estudio tiene esa importancia, pues entrega al municipio un poder normativo sobre sus hábitos, permitiéndole reglar su funcionamiento y crear peculiaridades propias, de acuerdo con su naturaleza geográfica, con la mentalidad, cultura y necesidades de sus habitantes, etcétera.

Aunque hay disposiciones que específicamente me merecen dudas, votaré favorablemente el informe de la Comisión Mixta, porque pienso que el proyecto constituye un paso audaz para la creación de verdaderas municipalidades.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , aunque a lo mejor es un poco exagerado, no puedo dejar de expresar que esta iniciativa legal, estudiada tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado con bastante profundidad, obliga necesariamente a que los alcaldes y los concejales de todo nuestro territorio sean personas muy capacitadas.

Mediante el proyecto en debate se entrega una enorme responsabilidad a dichos personeros, no sólo por el carácter orgánico constitucional de la ley que se modifica, sino también porque se están poniendo en ejecución preceptos como el artículo 107 de la Constitución Política, que establece dos elementos básicos para el proceso de descentralización del país. El primero, la radicación en las municipalidades de la responsabilidad de coordinar la acción de todos los servicios públicos en la comuna, y el segundo, la facultad de transferir competencias -no sólo atribuciones administrativas- de ministerios y otros organismos de la Administración del Estado.

Ello obliga necesariamente (y es importante dejarlo muy bien planteado) a ciertas acciones previas.

Los señores Senadores tienen en su poder el texto sugerido por la Comisión Mixta, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. En él aparece el nuevo artículo 5º B, que habla del plan comunal de desarrollo. Y, a través de distintos preceptos posteriores, permanentemente se recuerda al concejo y a todos los organismos que la municipalidad incorpore en la participación que el mencionado plan es la columna vertebral de todo el desenvolvimiento de la comuna.

Tan importante es aquello que, en el acuerdo suscrito por el Gobierno y la Asociación de Funcionarios Municipales para aprobar el artículo 110 de la Carta Fundamental, que restó competencia al Poder Ejecutivo para fijar las plantas municipales y la entregó a los concejos comunales, previa dictación de una ley sobre el particular, quedó claramente señalado que cada municipio tendrá las normas que correspondan a su respectiva planta, sujetas a los planes de desarrollo.

En definitiva, señor Presidente , las municipalidades asumen una responsabilidad enorme.

Obviamente, esto lleva a que se cometan algunos errores, que también quiero enfatizar.

Particularmente, siempre he sido contrario a la creación de más cargos de confianza de los alcaldes. Usualmente, los cargos de confianza (existen excepciones) terminan siendo repartidos por grupos políticos, en fin. En cambio, el cargo profesional, de carrera, normalmente tiene mayor efectividad.

Tampoco me gusta la creación de un organismo destinado a administrar la educación y la salud. ¿Por qué? Porque, si tenemos presente que el artículo 107 de la Carta Fundamental entrega al municipio la coordinación de todos los servicios públicos, concluiremos que, en el fondo, aquél no necesita administrar directamente, sino coordinar la acción con quienes saben más que él en la función específica de que se trata.

Sí es interesante dejar establecido que a la unidad pertinente se incorporará lo demás que se entregue a la gestión municipal (vivienda, etcétera).

La persona nombrada en el cargo correspondiente pasará a tener mayor importancia, desde el punto de vista ejecutivo, que el propio alcalde, porque, en la práctica, puede llegar a administrar toda la acción pública de la comuna con bastante autonomía e independencia.

Señor Presidente , quiero mencionar en forma muy especial el artículo 24, referente a la unidad encargada de la asesoría jurídica.

Por primera vez se deja consignada -y éste es uno de los pasos más importantes de la normativa legal en proyecto- la responsabilidad del municipio de defender jurídicamente a la comunidad. Ésta enfrenta normalmente una serie de situaciones delicadas que no tienen defensa legal, por distintas razones. Es difícil poner de acuerdo a una población de cuatro mil viviendas o a un barrio o a una comuna entera frente a un problema de carácter ecológico, por ejemplo, y, por ende, no hay defensa de aquella índole, la que sí existirá en virtud de la citada norma, que expresa en su inciso segundo: "Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.".

Ése es, sin duda alguna, un paso muy trascendente, que permitirá permanentemente al municipio ser un gran motor coordinador del desarrollo de la comunidad.

Señor Presidente, con estas disposiciones, más las normas constitucionales respectivas, las municipalidades estarán facultadas para, en nombre de sus vecinos, por ejemplo, asegurar contra incendios a una comuna entera.

Ése es un hecho muy relevante, porque se considera un elemento con el que se trabaja en el resto del mundo: los volúmenes.

El éxito de los supermercados se explica porque sus volúmenes de comercialización de productos son mayores que los del pequeño almacén que se encuentra cerca de ellos.

La incidencia de los volúmenes es aplicable también en el ámbito municipal. Hoy día una persona puede asegurar su vivienda contra incendio a costo 100. Pero si opera a través de la municipalidad, sobre la base de un seguro que comprenda a la comunidad completa, seguramente ese costo bajará a entre 30 y 35.

Yo espero -lo he comentado con numerosos alcaldes- algún día leer en el diario el llamado a propuesta para asegurar contra incendio a una comuna entera. Eso permitirá reducir costos, solucionar problemas sociales diversos y, de paso, resolver las dificultades económicas de los bomberos, porque, a no dudarlo, la aseguradora que se adjudique la propuesta irá inmediatamente a la entidad bomberil comunal del caso a preguntarle qué le falta.

Todo esto es muy importante, pues, si el concejo comunal es bueno, se podrá desarrollar una gestión eficiente y llevar a cabo un proceso descentralizador admirable. En mi concepto, con las normas que ahora se están dictando (hay algunas excepciones negativas, que ya señalé; pero, en general, son bastante adecuadas) se da el gran paso para todo el proceso de descentralización, tanto más cuanto que se otorga a las comunas una cantidad enorme de atribuciones legales que les posibilitarán asumir en plenitud las responsabilidades que les competen como las representantes más directas, dentro de la institucionalidad chilena, de nuestra sociedad.

Anuncio que votaré favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , ¿puedo ocupar el minuto y medio que no usé para hacer una aclaración a propósito de una consulta que se me acaba de formular?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El debate está cerrado, señor Senador. Pero si la Sala lo estima procedente, podremos escuchar a Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA .-

De acuerdo.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente, sí, que debemos reunir el quórum necesario para aprobar el informe.

Tiene la palabra, por un minuto, el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Gracias, señor Presidente.

Un señor Senador me preguntó si este proyecto entregará más recursos a las municipalidades. Y le respondí que no, pero que sí les está dando la alternativa más concreta de administrar el resto de los recursos de la Administración Pública.

Los alcaldes y los concejos deberán, a partir del 1º de enero de 1999, tener a la vista dos presupuestos: el del servicio municipal propiamente tal y el comunal. ¿Cuál es el presupuesto comunal? El conjunto de recursos públicos que deben llegar a la comuna a través de los distintos servicios que las municipalidades coordinarán. Por tal motivo, no se requiere que el municipio reciba más dineros, sino que el recurso nacional aprobado en la Ley de Presupuestos llegue a la totalidad del territorio del país. Y por eso se entregan a las municipalidades diversas facultades (inclusive, facultades fiscalizadoras especiales, que no mencioné en mi intervención anterior) para coordinar la acción de todos los servicios públicos.

Por ello -y con esto termino-, quiero hacer un llamado a todos los concejos comunales para que, en los distintos distritos, pidan a sus Diputados que les informen sobre los recursos aprobados en cada uno de los servicios públicos del país, de modo que, conociendo el porcentaje que les corresponde, puedan coordinar y cumplir con la función que la Constitución Política y la ley en proyecto les están entregando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 28 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Sala debe pronunciarse sobre la petición de oficio formulada por la Senadora señora Frei .

El señor MUÑOZ BARRA.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , como la Honorable señora Frei planteó la posibilidad de que los Comités interesados adhiramos al oficio pertinente, me sumo a él en nombre del Comité Partido por la Democracia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como se están haciendo presentes diversas adhesiones, propongo a la Sala enviar el oficio en nombre de todos los Comités.

--Así se acuerda.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 01 de diciembre, 1998. Oficio en Sesión 24. Legislatura 339.

Valparaíso, 1º de diciembre de 1998.

OFICIO Nº 13.181

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 1º del mes en curso, ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la gestión municipal.

Asimismo, hago presente a vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto conforme de 28 señores senadores, de un total de 47 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2195, de 18 de noviembre de 1998.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado".

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 02 de diciembre, 1998. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAISO,2 de diciembre de 1998.

Oficio Nº 2.206

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de este mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

"Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:".

b) Suprímese en la letra c) la expresión "urbana".

c) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).

3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con :

a) La educación y la cultura;

b) La salud pública y la protección del medio ambiente;

c) La asistencia social y jurídica;

d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

e) El turismo, el deporte y la recreación;

f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;

g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

h) El transporte y tránsito públicos;

i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;

k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.".

4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos";

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.", y

c)Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

"Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".

5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

"Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.

Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan .

En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.".

6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:

"El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.".

7) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".

8) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: "que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:".

9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 18.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.".

b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:

"En tal carácter, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:".

c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones "en la preparación y coordinación" por "en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo".

d) Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:

"c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.".

e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

"e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;".

f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.".

10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma :

a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente:

"b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y".

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

"c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.".

11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.".

12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán, primordialmente, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.".

13) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el que sigue: "La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:" ,y

b) Suprímense en el Nº 2 de la letra b) de su inciso primero las expresiones "y Coordinación".

14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

"Artículo 24.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.".

15) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo 25.- A la unidad encargada del control le corresponderá, principalmente, las siguientes funciones:

a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.".

16) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:

"Artículo 26.- Existirá un adminis-trador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.".

17) Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:

"Artículo 27.- La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.".

18) Suprímese en el artículo 31 la expresión "de beneficencia" y agrégase al final del mismo, luego del vocablo "comuna", la frase "que no persigan fines de lucro".

19) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

"Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.".

20) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

El estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.".

21) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:

"Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.".

22) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo "concejo" y la frase "cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde".

23) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

"En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.".

24) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.", y

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de los vocablos "Estatuto Docente", la oración "así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la ley Nº 19.378"; elimínase la palabra "públicos", entre las expresiones "los cargos" y "que estuvieren"; y agrégase la siguiente oración final: "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.".

25) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Incorpórase en la letra c) del inciso primero, a continuación del punto y coma (;) final, la conjunción "y".

b) Reemplázase en la letra d) el punto y coma (;) y la conjunción "y" finales, por un punto (.).

c) Suprímese la letra e).

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

"La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

La causal establecida en la letra b) será declarada por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado.

Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.".

26) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Suprímese en el inciso primero el vocablo "administrativas".

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.".

c) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

"En caso de vacancia del cargo de alcalde, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 68, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.".

d) Reemplázase en el inciso final las expresiones "diez" y "cinco" por "doce" y "tres", respectivamente.

27) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:

"b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;".

b) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: "Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;".

c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y", y

d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

"ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.".

28) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

"Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 60.".

29) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la siguiente:

"a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;".

b) Reemplázase la letra i) del inciso primero, por la siguiente:

"i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;".

c) Sustitúyese en la letra k) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción "y", finales, por un punto y coma (;).

d) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción "y".

e) Incorpóranse las siguientes letras m), n) y ñ), nuevas:

"m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;

n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas de Vecinos respectivas, y

ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.".

f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53.".

g) Intercálase en el inciso tercero, la siguiente oración final: "Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.".

30) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.".

31) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

"Artículo 59.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;

b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;

c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquéllos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;

d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;

e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;

f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y

g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.".

32) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:

"Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.

En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.".

33) Agrégase el siguiente artículo 60 ter:

"Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.".

34) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

35) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.): "Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.".

36) Introdúcense las siguientes modi-ficaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

"a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;".

b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días;".

c) Suprímese en la letra f) la oración final y la coma (,) que la precede.

d) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

"h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días;".

e) Incorpórase una letra i), nueva, del siguiente tenor, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así sucesivamente:

"i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;".

f) Reemplázase la actual letra i), que ha pasado a ser letra j), por la siguiente:

"j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos;".

g) Reemplázase en la actual letra j), que ha pasado a ser letra l), la coma (,) y la conjunción "y", finales, por un punto y coma (;).

h) Reemplázase en la actual letra k), el punto final (.) por un punto y coma (;).

i) Incorpóranse las siguientes letras l) y ll), nuevas:

"l) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.

Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y

ll) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal.".

37) Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

"Artículo 69 bis.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.

Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.

En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.".

38) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:

"El pronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:".

b) Reemplázase en su letra a) la frase "antes del 15 de diciembre" por las expresiones "hasta el 15 de diciembre inclusive", y la expresión "servicios municipales" por la frase "servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión".

c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo "fecha", la frase "de la sesión".

39) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.".

40) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: "El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.", y

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.

41) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

"Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión referidas en el artículo 78, según determine el propio concejo.

El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos dos.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.".

42) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 77:

"Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.".

43) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:

"Artículo 77 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.".

44) Agrégase el siguiente artículo 77 ter, nuevo:

"Artículo 77 ter.- Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.".

45) Reemplázase el artículo 78 por el siguiente:

"Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.".

46) Reemplázase el Título IV, "DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL", por el siguiente:

"Título IV

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Párrafo 1º

De las Instancias de Participación

Artículo 79.- Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

Artículo 80.- En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

La integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.

Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.

Con todo, los consejos deberán pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna, y podrán además interponer el recurso de reclamación establecida en el Título Final de la presente ley.

El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dicho informe.

Artículo 81.- Para ser miembro del consejo económico y social comunal se requerirá:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 18.893;

b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Serán aplicables a los miembros del consejo económico y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los concejos en el artículo 64 y en la letra b) del artículo 65.

Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.

Artículo 82.- Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

Párrafo 2º

De las Audiencias Públicas y la Oficina de Reclamos

Artículo 83.- Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 79 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes.

Sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.

Artículo 84.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada munipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.

Párrafo 3º

De los Plebiscitos Comunales y las Consultas No Vinculantes

Artículo 85.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Artículo 86.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 87.- Dentro de décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.

El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 88.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Articulo 89.- La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 90.- La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.

En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.

Artículo 91.- Sin perjuicio de los plebiscitos comunales establecidos en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes, sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal .

Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ellas, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.

A estas consultas les serán aplicables las limitaciones contenidas en el inciso primero del artículo 88 y en el artículo 89.".

47) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: "el día 27 de octubre".

48) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en punto seguido (.), el siguiente párrafo final:

"En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.".

49) Suprímese el Título VI "DE LOS PLEBISCITOS COMUNALES".

50) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:

"No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.".

51) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

"Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados.".

52) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:

"Artículo 130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.".

53) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, nuevos:

"Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Artículo 141.- El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en forma definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cual deberá considerar entre otros los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria.

- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes. En el evento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia para su debida identificación.

- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

- El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.

El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidad derivada.".

Artículo 2º.- A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de sus competencias legales, le corresponderá recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;

b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan;

c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas, y

d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.

Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Artículo 4º.- Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º.

El cumplimiento oportuno de esta obligación constituirá elemento de ponderación en el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.

Artículo 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, créase en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la División de Municipalidades con la siguiente planta de personal:

Artículo 6º.- El Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales, cuyo objeto será optimizar el ejercicio de sus competencias y fortalecer la gestión municipal. Los programas de capacitación serán diseñados por el Ministerio del Interior, en conjunto con las municipalidades o con asociaciones de las mismas, y se impartirán periódicamente a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación o ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 7º.- Créase por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas.

El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

En aquellas municipalidades en que el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente al señalado en el inciso anterior, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- El Presidente de la República, a través de decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, fijará el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 58 bis, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- El reglamento a que se refiere el artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de instalación del concejo.

Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, refundiendo en una sola las plantas fijadas para dicha repartición por los decretos con fuerza de ley Nºs 1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, y por la presente ley.

Artículo 5º.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

Artículo 6º.- Los concejales que no se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y que hayan sido imponentes, bajo cualquier calidad de algún régimen de pensiones distinto de aquél, tendrán derecho a optar entre el referido Sistema de Pensiones y el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, de 1930, y sus disposiciones complementarias, en los términos previstos en el artículo 1º transitorio del citado decreto ley.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 ter, los concejales no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de la presente ley y el inicio de sus funciones.

Artículo 8º.- La ordenanza de participación ciudadana y el reglamento a que se refieren, respectivamente, los artículos 79 y 80, deberán dictarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Los consejos económicos y sociales comunales previstos en el artículo 80 deberán quedar instalados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho reglamento. El día en que se instalen estos consejos cesarán en funciones los actuales consejos económicos y sociales comunales.

Artículo 9º.- El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º precedente, durante el año 1998, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público del Presupuesto vigente.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio al Tribunal Constitucional. Fecha 06 de enero, 1999. Oficio

VALPARAISO,6 de enero de 1999.

Oficio Nº2.224

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

"Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:".

b) Suprímese en la letra c) la expresión "urbana".

c) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).

3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con :

a) La educación y la cultura;

b) La salud pública y la protección del medio ambiente;

c) La asistencia social y jurídica;

d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

e) El turismo, el deporte y la recreación;

f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;

g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

h) El transporte y tránsito públicos;

i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;

k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.".

4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos";

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.", y

c)Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

"Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".

5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

"Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.

Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan .

En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.".

6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:

"El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.".

7) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".

8) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: "que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:".

9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 18.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.".

b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:

"En tal carácter, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:".

c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones "en la preparación y coordinación" por "en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo".

d) Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:

"c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.".

e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

"e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;".

f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.".

10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma :

a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente:

"b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y".

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

"c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.".

11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.".

12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán, primordialmente, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.".

13) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el que sigue: "La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:" ,y

b) Suprímense en el Nº 2 de la letra b) de su inciso primero las expresiones "y Coordinación".

14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

"Artículo 24.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.".

15) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo 25.- A la unidad encargada del control le corresponderá, principalmente, las siguientes funciones:

a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.".

16) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:

"Artículo 26.- Existirá un adminis-trador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.".

17) Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:

"Artículo 27.- La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.".

18) Suprímese en el artículo 31 la expresión "de beneficencia" y agrégase al final del mismo, luego del vocablo "comuna", la frase "que no persigan fines de lucro".

19) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

"Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.".

20) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

El estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.".

21) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:

"Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.".

22) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo "concejo" y la frase "cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde".

23) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

"En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.".

24) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.", y

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de los vocablos "Estatuto Docente", la oración "así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la ley Nº 19.378"; elimínase la palabra "públicos", entre las expresiones "los cargos" y "que estuvieren"; y agrégase la siguiente oración final: "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.".

25) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Incorpórase en la letra c) del inciso primero, a continuación del punto y coma (;) final, la conjunción "y".

b) Reemplázase en la letra d) el punto y coma (;) y la conjunción "y" finales, por un punto (.).

c) Suprímese la letra e).

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

"La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

La causal establecida en la letra b) será declarada por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado.

Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.".

26) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Suprímese en el inciso primero el vocablo "administrativas".

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.".

c) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

"En caso de vacancia del cargo de alcalde, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 68, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.".

d) Reemplázase en el inciso final las expresiones "diez" y "cinco" por "doce" y "tres", respectivamente.

27) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:

"b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;".

b) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: "Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;".

c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y", y

d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

"ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.".

28) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

"Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 60.".

29) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la siguiente:

"a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;".

b) Reemplázase la letra i) del inciso primero, por la siguiente:

"i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;".

c) Sustitúyese en la letra k) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción "y", finales, por un punto y coma (;).

d) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción "y".

e) Incorpóranse las siguientes letras m), n) y ñ), nuevas:

"m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;

n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas de Vecinos respectivas, y

ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.".

f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53.".

g) Intercálase en el inciso tercero, la siguiente oración final: "Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.".

30) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.".

31) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

"Artículo 59.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;

b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;

c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquéllos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;

d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;

e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;

f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y

g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.".

32) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:

"Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.

En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.".

33) Agrégase el siguiente artículo 60 ter:

"Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.".

34) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

35) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.): "Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.".

36) Introdúcense las siguientes modi-ficaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

"a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;".

b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días;".

c) Suprímese en la letra f) la oración final y la coma (,) que la precede.

d) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

"h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días;".

e) Incorpórase una letra i), nueva, del siguiente tenor, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así sucesivamente:

"i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;".

f) Reemplázase la actual letra i), que ha pasado a ser letra j), por la siguiente:

"j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos;".

g) Reemplázase en la actual letra j), que ha pasado a ser letra l), la coma (,) y la conjunción "y", finales, por un punto y coma (;).

h) Reemplázase en la actual letra k), el punto final (.) por un punto y coma (;).

i) Incorpóranse las siguientes letras l) y ll), nuevas:

"l) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.

Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y

ll) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal.".

37) Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

"Artículo 69 bis.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.

Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.

En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.".

38) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:

"El pronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:".

b) Reemplázase en su letra a) la frase "antes del 15 de diciembre" por las expresiones "hasta el 15 de diciembre inclusive", y la expresión "servicios municipales" por la frase "servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión".

c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo "fecha", la frase "de la sesión".

39) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.".

40) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: "El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.", y

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.

41) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

"Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión referidas en el artículo 78, según determine el propio concejo.

El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos dos.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.".

42) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 77:

"Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.".

43) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:

"Artículo 77 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.".

44) Agrégase el siguiente artículo 77 ter, nuevo:

"Artículo 77 ter.- Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.".

45) Reemplázase el artículo 78 por el siguiente:

"Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión .".

46) Reemplázase el Título IV, "DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL", por el siguiente:

"Título IV

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Párrafo 1º

De las Instancias de Participación

Artículo 79.- Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

Artículo 80.- En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

La integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.

Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.

Con todo, los consejos deberán pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna, y podrán además interponer el recurso de reclamación establecida en el Título Final de la presente ley.

El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dicho informe.

Artículo 81.- Para ser miembro del consejo económico y social comunal se requerirá:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 18.893;

b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Serán aplicables a los miembros del consejo económico y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los concejos en el artículo 64 y en la letra b) del artículo 65.

Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.

Artículo 82.- Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

Párrafo 2º

De las Audiencias Públicas y la Oficina de Reclamos

Artículo 83.- Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 79 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes.

Sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.

Artículo 84.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada munipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.

Párrafo 3º

De los Plebiscitos Comunales y las Consultas No Vinculantes

Artículo 85.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Artículo 86.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 87.- Dentro de décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.

El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 88.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Articulo 89.- La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 90.- La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.

En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.

Artículo 91.- Sin perjuicio de los plebiscitos comunales establecidos en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes, sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal .

Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ellas, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.

A estas consultas les serán aplicables las limitaciones contenidas en el inciso primero del artículo 88 y en el artículo 89.".

47) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: "el día 27 de octubre".

48) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en punto seguido (.), el siguiente párrafo final:

"En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.".

49) Suprímese el Título VI "DE LOS PLEBISCITOS COMUNALES".

50) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:

"No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.".

51) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

"Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados.".

52) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:

"Artículo 130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.".

53) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, nuevos:

"Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Artículo 141.- El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en forma definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cual deberá considerar entre otros los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria.

- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes. En el evento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia para su debida identificación.

- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

- El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.

El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidad derivada.".

Artículo 2º.- A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de sus competencias legales, le corresponderá recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;

b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan;

c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas, y

d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.

Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Artículo 4º.- Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º.

El cumplimiento oportuno de esta obligación constituirá elemento de ponderación en el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.

Artículo 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, créase en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la División de Municipalidades con la siguiente planta de personal:

Artículo 6º.- El Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales, cuyo objeto será optimizar el ejercicio de sus competencias y fortalecer la gestión municipal. Los programas de capacitación serán diseñados por el Ministerio del Interior, en conjunto con las municipalidades o con asociaciones de las mismas, y se impartirán periódicamente a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación o ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 7º.- Créase por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas.

El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

En aquellas municipalidades en que el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente al señalado en el inciso anterior, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- El Presidente de la República, a través de decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, fijará el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 58 bis, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- El reglamento a que se refiere el artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de instalación del concejo.

Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, refundiendo en una sola las plantas fijadas para dicha repartición por los decretos con fuerza de ley Nºs 1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, y por la presente ley.

Artículo 5º.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

Artículo 6º.- Los concejales que no se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y que hayan sido imponentes, bajo cualquier calidad de algún régimen de pensiones distinto de aquél, tendrán derecho a optar entre el referido Sistema de Pensiones y el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, de 1930, y sus disposiciones complementarias, en los términos previstos en el artículo 1º transitorio del citado decreto ley.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 ter, los concejales no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de la presente ley y el inicio de sus funciones.

Artículo 8º.- La ordenanza de participación ciudadana y el reglamento a que se refieren, respectivamente, los artículos 79 y 80, deberán dictarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Los consejos económicos y sociales comunales previstos en el artículo 80 deberán quedar instalados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho reglamento. El día en que se instalen estos consejos cesarán en funciones los actuales consejos económicos y sociales comunales.

Artículo 9º.- El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º precedente, durante el año 1998, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público del Presupuesto vigente.".

****

El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N° 165-339, del que se dio cuenta el día de hoy, resolvió no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionali¬dad respecto del artículo 1° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados aprobó el artículo 1º en general, por la unanimidad de 82 señores Diputados, de un total de 119 en ejercicio, en tanto que en particular con el quórum que se indica a continuación:

- Numerales 2 y 3, por la unamimidad 81 señores Diputados; numeral 4 con el voto conforme de 75 señores Diputados; numeral 5 con el voto favorable de 74 señores Diputados; numeral 7 por la unanimidad de 81 señores Diputados; numeral 8 por la unanimidad de 81 señores Diputados; numeral 9 con el voto a favor de 80 señores Diputados; numeral 10 por la unanimidad de 81 señores Diputados; en todos los casos de un total de 118 en ejercicio. Por su parte el numeral 12 con el voto conforme de 72 señores Diputados; numeral 13 por los más de 70 señores Diputados presentes; numeral 16 con el voto a favor de 73 señores Diputados; los numerales 18, 19 y 20, por los más de 70 señores Diputados presentes; numeral 21 con el voto favorable de 78 señores Diputados (incorporado en segundo trámite reglamentario); numerales 22, 23, 24 y 25 por los más de 70 señores Diputados presentes; numeral 26 con el voto conforme de 70 señores Diputados; los numerales 27, 29 y 30 con el voto conforme de 78 señores Diputados; numeral 32,con el voto favorable de 78 señores Diputados (incorporado en segundo trámite reglamentario); numerales 34 y 35, por los más de 70 señores Diputados presentes; numeral 36, con el voto conforme de 76 señores Diputados, excepto su letra "e" que fue aprobada con el voto favorable de 70 señores Diputados; numerales 37, 38, 39 (incorporado en segundo trámite reglamentario) 40, 41 (incorporado en segundo trámite reglamentario) y 42 por los más de 70 señores Diputados presentes; numeral 43, con el voto favorable de los más de 70 señores Diputados presentes (incorporado en segundo trámite reglamentario); y los numerales 47 (incorporado en segundo trámite reglamentario); 48 (incorporado en segundo trámite reglamentario); 50 (incorporado en segundo trámite reglamentario); 51, 52 (incorporado en segundo trámite reglamentario); 53 (incorporado en segundo trámite reglamentario) por los más de 70 señores Diputados presentes, en todos los casos de un total de 119 en ejercicio.

El H. Senado aprobó, con modificaciones, el referido artículo 1° , en general, con el voto afirmativo de 40 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, en tanto que en particular con el quórum que se señala a continuación:

Nº 2, 32 votos; Nº 3, 31 votos en todas sus letras, excepto su letra j) con 32 votos ; Nº 4, 31 votos; Nº 5, 26 votos; Nº 6, nuevo, 26 votos; Nº 7, 29 votos; Nº 8, 27 votos; Nº 9, 27 votos la letra c) y 32 votos las letras a), b), d) y e); Nº10, 30 votos; N° 11, nuevo, 26 votos; Nº 12, 26 votos; N° 13, 27 votos; N° 16, 26 votos; N° 17, nuevo, 28 votos; N°s. 18 a 23, 26 votos; N° 24, 26 votos; N°25, 26 votos; N° 26 , 26 votos; N° 27, 26 votos; N° 28, nuevo, 26 votos; N° 29, 26 votos, con excepción de las letras f) y g) que fueron aprobadas por 37 votos; N° 30, 26 votos; N° 32 , 26 votos; N° 33, nuevo, 33 votos; N°s. 34 y 35, 26 votos; N° 36, 29 votos la letra a), 26 votos la letra b), 30 votos la letra d), 29 votos la letra e), 29 votos la letra f), 29 votos la letra h), 26 votos la letra i), en relación a la letra "l)" que incorpora, y 27 votos la misma letra i) respecto a la letra "ll)" que agrega; N° 37, 27 votos; N°s. 38 y 39, 27 votos; N°40, 26 votos; N°41, 34 votos el inciso primero y 26 votos los incisos segundo y tercero del artículo 76 bis que se incorpora, y 37 votos el inciso final del artículo 76 bis; Nº 42, 37 votos; Nº 43, 32 votos; Nº 44, nuevo, 32 votos el inciso primero y 30 votos el inciso segundo; Nº 47 , 35 votos; Nº 48, 35 votos; Nº50 , 35 votos; Nº 51, 35 votos; Nº 52, 35 votos, y Nº 53, 30 votos, de un total de 46 señores Senadores en ejercicio, con excepción de la letra j) del Nº 3 ; del Nº 41, en los incisos primero y final del artículo 76 bis que se incorpora; del Nº 44 nuevo y de los Nºs. 42,43,47,48, 50,51,52 y 53 , cuyas votaciones se realizaron sobre un total de 48 Senadores en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó parcialmente las modificaciones propuestas por el H. Senado, aprobando los numerales del artículo 1° que se indican, con el quórum que señala a continuación:

-las enmiendas recaídas en los números 4, 7, 12, 16, 24, 30, 32, 40, 41, 43 y 51 ; como las recaídas en los números 6, 17, 28 y 44, todos del artículo 1°, fueron aprobadas con el voto conforme de 103 señores Diputados presentes, de 120 en ejercicio.

En virtud de lo anterior, se formó la Comisión Mixta a que alude el artículo 68 de la Carta Fundamental. En la proposición de dicha Comisión se introdujeron los numerales 1, 14, 15, 31, 36 letras c) y g), 45, 46 y 49 del artículo 1° del proyecto.

El Informe de la Comisión Mixta fue aprobado con el voto conforme de 89 señores Diputados, de 120 en ejercicio y con el voto conforme de 28 señores Senadores, de 47 en ejercicio.

Finalmente, tengo a bien informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 02 de febrero, 1999. Oficio en Sesión 39. Legislatura 339.

“Santiago, febrero 4 de 1999

Oficio Nº 1426.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia, copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en los autos Rol Nº 284, referido al proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario”.

“Santiago, dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y considerando:

1ºQue, por oficio Nº 2.224, de 6 de enero de 1999, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley

Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, a fin de que ese Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo;

2ºQue, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3ºQue, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.”.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:”.

b) Suprímese en la letra c) la expresión “urbana”.

c) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).

3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a) La educación y la cultura;

b) La salud pública y la protección del medio ambiente;

c) La asistencia social y jurídica;

d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

e) El turismo, el deporte y la recreación;

f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;

g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

h) El transporte y tránsito públicos;

i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;

k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.”.

4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo “aportes” y la expresión “a personas”, la frase “para fines específicos”;

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.”, y

c) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.”.

5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

“Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.

Artículo 5º

B.- El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.”.

6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:

“El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.”.

7) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

“Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.”.

8) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: “que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 18.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.”.

b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:

“En tal carácter, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:”.

c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones “en la preparación y coordinación” por “en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo”.

d) Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:

“c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.”.

e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;”.

f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, pro-moviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.”.

10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente:

“b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas ten-dientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del me-dio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, pro-moción del empleo, fomento productivo local y turismo.”.

11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su ges-tión, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasa-dos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.”.

12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderá, primor-dialmente, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.”.

13) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el que sigue: “La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:”, y

b) Suprímense en el Nº 2 de la letra b) de su inciso primero las expresiones “y Coordinación”.

14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.”.

15) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- A la unidad encargada del control le corresponderá, principalmente, las siguientes funciones:

a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscaliza-doras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.”.

16) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:

“Artículo 26.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.”.

17) Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:

“Artículo 27.- La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.”.

18) Suprímese en el artículo 31 la expresión “de beneficencia” y agrégase al final del mismo, luego del vocablo “comuna”, la frase “que no persigan fines de lucro”.

19) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

“Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el des-empeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.”.

20) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

El estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.”.

21) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:

“Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.”.

22) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo “concejo” y la frase “cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde”.

23) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

“En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educa-ción y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.”.

24) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:

a)Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fon-dos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.”, y

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de los vocablos “Estatuto Docente”, la oración “así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la ley Nº 19.378”; elimínase la palabra “públicos”, entre las expresiones “los cargos” y “que estuvieren”; y agrégase la siguiente oración final: “Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.”.

25) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Incorpórase en la letra c) del inciso primero, a continuación del punto y coma (;) final, la conjunción “y”.

b) Reemplázase en la letra d) el punto y coma (;) y la conjunción “y” finales, por un punto (.).

c) Suprímese la letra e).

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

La causal establecida en la letra b) será declarada por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado.

Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existen-cia.”.

26) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Suprímese en el inciso primero el vocablo “administrativas”.

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.”.

c) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“En caso de vacancia del cargo de alcalde, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 68, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.”.

d) Reemplázase en el inciso final las expresiones “diez” y “cinco” por “doce” y “tres”, respectivamente.

27) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:

“b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;”.

b) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: “Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas;”.

c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”, y

d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

“ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.”.

28) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

“Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delega-dos a que se refiere el artículo 60.”.

29) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la siguiente:

“a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;”.

b) Reemplázase la letra i) del inciso primero, por la siguiente:

“i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que preceden a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;”.

c) Sustitúyese en la letra k) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción “y”, finales, por un punto y coma (;).

d) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción “y”.

e) Incorpóranse las siguientes letras m), n) y ñ), nuevas:

“m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;

n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la re-novación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas de Vecinos respectivas, y

ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.”.

f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53.”.

g) Intercálase en el inciso tercero, la siguiente oración final: “Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.”.

30) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.”.

31) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

“Artículo 59.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectiva-mente;

b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;

c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquéllos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;

d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;

e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;

f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y

g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.”.

32) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:

“Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.

En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.”.

33) Agrégase el siguiente artículo 60 ter:

“Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.”.

34) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra “celebradas” por la frase “a que se cite”.

35) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.): “Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.”.

36) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

“a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;”.

b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

“d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días;”.

c) Suprímense en la letra f) la oración final y la coma (,) que la precede.

d) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

“h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días;”.

e) Incorpórase una letra i), nueva, del siguiente tenor, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así sucesivamente:

“i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;”.

f) Reemplázase la actual letra i), que ha pasado a ser letra j), por la siguiente:

“j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos;”.

g) Reemplázase en la actual letra j), que ha pasado a ser letra l), la coma (,) y la con-junción “y”, finales, por un punto y coma (;).

h) Reemplázase en la actual letra k), el punto final (.) por un punto y coma (;).

i) Incorpóranse las siguientes letras l) y ll), nuevas:

“l) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.

Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acto del concejo, y

11) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal.”.

37) Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

“Artículo 69 bis.- La fiscalización que le corresponde ejercer el concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.

Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.

En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.”.

38) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:

“El pronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:”.

b) Reemplázase en su letra a) la frase “antes del 15 de diciembre” por las expresiones “hasta el 15 de diciembre inclusive”, y la expresión “servicios municipales” por la frase “servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión”.

c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo “fecha”, la frase “de la sesión”.

39) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.”.

40) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: “El alcalde deberá dar res-puesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.”, y

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.

41) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

“Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión referidas en el artículo 78, según determine el propio concejo.

El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos dos.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.”.

42) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 77:

“Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.”.

43) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:

“Artículo 77 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.”.

44) Agrégase el siguiente artículo 77 ter, nuevo:

“Artículo 77 ter.- Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.”.

45) Reemplázase el artículo 78 por el siguiente:

“Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

46) Reemplázase el Título IV, “Del consejo económico y social comunal”, por el siguiente:

“Título IV

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Párrafo 1º

De las instancias de participación

Artículo 79.-

Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

Artículo 80.-

En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

La integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.

Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.

Con todo, los consejos deberán pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna, y podrán además interponer el recurso de reclamación establecido en el Título Final de la presente ley.

El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dicho informe.

Artículo 81.-

Para ser miembro del consejo económico y social comunal se requerirá:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la ley Nº 18.893;

b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Serán aplicables a los miembros del consejo económico y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los consejos en el artículo 64 y en la letra b) del artículo 65.

Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.

Artículo 82.-

Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dis-puesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que les corres-ponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

Párrafo 2º

De las audiencias públicas y la oficina de reclamos

Artículo 83.-

Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 79 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes.

Sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.

Artículo 84.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.

Párrafo 3º

De los plebiscitos comunales y las consultas no vinculantes

Artículo 85.-

El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Artículo 86.-

Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 87.-

Dentro de décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.

El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 88.-

No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Artículo 89.-

La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presi-dente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 90.-

La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.

En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.

Artículo 91.-

Sin perjuicio de los plebiscitos comunales establecidos en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes, sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ellas, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.

A estas consultas les serán aplicables las limitaciones contenidas en el inciso primero del artículo 88 y en el artículo 89.”.

47) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: “el día 27 de octubre”.

48) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en punto seguido (.), el siguiente párrafo final:

“En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

49) Suprímese el Título VI “De los plebiscitos comunales”.

50) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:

“No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.”.

51) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

“Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados.”.

52) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:

“Artículo 130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.”.

53) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, nuevos:

“Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Artículo 14

1.- El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en forma definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cual deberá considerar entre otros los siguientes aspectos:

-Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria.

-Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes. En el evento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia para su debida identificación.

-Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

-El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.

El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la muni-cipalidad derivada.”;

4ºQue, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5ºQue, las disposiciones comprendidas en los Nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 -salvo su letra b) que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58 que modifica-, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del artículo 1º del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 114 de la Constitución Política de la República;

6ºQue, de acuerdo a las modificaciones que el artículo 1º, Nºs 8º, 9º, 12º, 13º y 15º, del proyecto en análisis, introduce a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, las nuevas normas de dicho cuerpo legal, que pasan a indicarse, establecen lo siguiente:

-Nº 8º. “Artículo 17. La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:”

-Nº 9. “Artículo 18. La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales”.

“En tal carácter, le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:” (inciso segundo).

“Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:” (inciso tercero).

-Nº 12º. “Artículo 20. A la unidad encargada de obras municipales le corresponderá, primordialmente, las siguientes funciones:”

-Nº 13º. “Artículo 23. La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:”

-Nº 15º. “Artículo 25. A la unidad encargada del control le corresponderá, principalmente, las siguientes funciones:”;

7ºQue, como puede apreciarse en las disposiciones antes indicadas, las atribuciones que se asignan a los órganos municipales a que se refieren se establecen sólo de manera indeterminada, lo que queda de manifiesto si se observa que para referirse a ellas se utilizan las palabras “entre otras”, “primordialmente” y “principalmente”;

8ºQue, el artículo 7º de la Constitución dispone:

“Artículo 7º. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

“Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresa-mente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

“Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”;

9ºQue de acuerdo con dicho precepto, la determinación de las facultades que corresponde a cada uno de los órganos municipales debe quedar comprendida en la propia norma que las regula, la cual, debe señalarlas en forma específica;

10º Que, en consecuencia, las expresiones “entre otras”, “primordialmente” y “principalmente” que forman parte de las disposiciones en estudio por la indeterminación que producen no se avienen con la Carta Fundamental, motivo por el cual deben declararse inconstitucionales;

11º Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece:

“Artículo 71.- El pronunciamiento del concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del artículo 69 se realizará de la siguiente manera:

“a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo económico y social comunal, cuando corresponda.

“b) El proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal se regirán por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes.

“c) En las demás materias, el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde.

“Si los pronunciamientos del concejo, no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde.”;

12º Que el artículo 1º, Nº 38, del proyecto en análisis, dispone:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:

“a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:

“El pronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:”.

“b) Reemplázase en su letra a) la frase “antes del 15 de diciembre” por las expresiones “hasta el 15 de diciembre inclusive”, y la expresión “servicios municipales” por la frase “servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión”.

“c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo “fecha”, la frase “de la sesión”.”;

13º Que, por su parte, el artículo 108, de la Constitución Política, señala:

“Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

“El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

“La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

14º Que, como puede observarse, al sustituirse el encabezamiento del precepto que se analiza, sin reservas de ninguna especie, se altera el alcance de su inciso final, dándole un sentido más amplio del que actualmente posee;

15º Que, en estas circunstancias, la interpretación que a la luz de las modificaciones introducidas al precepto ha de dársele al inciso final del artículo 71, lleva a concluir que es inconstitucional, por cuanto vulnera lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 108 de la Carta Fundamental, al darle valor, en el evento que indica, a las proposiciones del alcalde respecto del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos, no obstante que ellas, de acuerdo con dicho precepto de la Ley Suprema, requieren, en todo caso, el acuerdo del concejo para esas materias. Como ha tenido ocasión de declararlo este Tribunal en sentencia de fecha 26 de enero de 1987, “El legislador no puede atribuir al silencio o a la inacción de un órgano del Estado un efecto jurídico que se contraponga con lo preceptuado por la Constitución Política” (considerando 11º). En consecuencia, así debe declararse;

16º Que, en el artículo 1º, Nº 42, del proyecto, se introduce un inciso final al artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone:

“Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.”;

17º Que, por oficio Nº 2.256, de 25 de enero de 1999, la Cámara de Diputados informó a este Tribunal que dicho precepto no fue sometido a conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema;

18º Que, el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política, dispone:

“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

19º Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos anteriores, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se ha cometido un vicio formal en la tramitación del proyecto sujeto a control de este Tribunal respecto del precepto en estudio, al no haberse oído la opinión de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, lo que determina que él adolezca de inconstitucionalidad;

20º Que, el artículo 107, inciso quinto, de la Constitución Política, establece:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

21º Que, por su parte, el nuevo artículo 91 del cuerpo legal en estudio, contenido en el Nº 46 del artículo 1º del proyecto, dispone lo siguiente:

“Artículo 91.- Sin perjuicio de los plebiscitos comunales establecidos en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes, sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal.

“Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ellas, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.

“A estas consultas les serán aplicables las limitaciones contenidas en el inciso primero del artículo 88 y en el artículo 89.”;

22º Que, en el nuevo artículo 91 se autoriza al alcalde, con acuerdo del concejo, a convocar “a la población mayor de 18 años” a participar en consultas no vinculantes sobre materias de interés para la comuna. Del propio tenor de la norma se advierte que ésta se aparta del precepto constitucional al menos en tres aspectos, a saber:

1) Porque sólo alude a la facultad del alcalde para convocar a dichas consultas, sin tomar en consideración que es una atribución que igualmente tienen 2/3 de los concejales en ejercicio y un derecho de los ciudadanos;

2) Por cuanto, como consecuencia de lo anterior, no se establece la proporción de ciudadanos que están facultados a requerirla, y

3) Por último, porque se alude “a la población mayor de 18 años” y no a aquellos a los cuales la Constitución Política les otorga el derecho a participar en una votación de esta naturaleza, como ha tenido ocasión de declararlo este Tribunal.

En consecuencia, esta disposición debe considerarse inconstitucional;

23º Que, las disposiciones comprendidas en los Nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 -salvo la expresión “entre otras”, del encabezamiento del artículo 17 que modifica-, 9 -salvo las expresiones “entre otras”, contenidas en el encabezamiento del inciso segundo que reemplaza y en el inciso tercero que agrega en el artículo 18-, 10, 11, 12 -salvo la palabra “primordialmente”, del encabezamiento del artículo 20, que sustituye-, 13 -salvo el término “principal-mente”, del encabezamiento del artículo 23 que modifica-, 14, 15 -salvo la expresión “principalmente”, del encabezamiento del artículo 25 que reemplaza-, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 2, 27, 28, 29 -salvo la letra b) que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58 que modifica-, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46 -salvo el artículo 91 que en él se contiene-, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del artículo 1º del proyecto en examen, no son contrarias a la Constitución Política de la República;

24º Que, en el artículo 1º, Nº 31, del proyecto, se reemplaza el artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En su inciso segundo, letra e), la nueva norma dispone que en la cuenta pública que el alcalde debe dar al concejo debe hacerse referencia a “Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades”.

Este Tribunal considera que la disposición que se analiza es constitucional en el entendido que sólo se refiere a las corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, que son aquellas que el artículo 107, inciso sexto, de la Carta Fundamental, permite que las municipalidades constituyan o integren;

25º Que, este Tribunal considera necesario hacer presente que la referencia que en el nuevo inciso cuarto del artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades comprendido en la letra d) del Nº 25, del artículo 1º, del proyecto remitido, se hace al inciso tercero del artículo 58 del mismo cuerpo legal, corresponde efectivamente al inciso segundo de dicho artículo 58;

26º Que, en relación con el artículo 1º, Nº 36, del proyecto en análisis, que introduce modificaciones al artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Tribunal estima necesario hacer presente que las referencias que en la letra g) y en la letra i) se hacen a la actual letra j), como letra l), y a las nuevas letras l) y ll), corresponden en realidad a las letras k) y ll) y m), respectivamente;

27º Que, respecto al artículo 1º, Nº 50, del proyecto, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 126, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Tribunal entiende que el actual inciso segundo pasa a ser inciso tercero;

28º Que, las disposiciones contempladas en el artículo 1º, Nº 18, que modifica el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Nº 29, letra b), que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58, del mismo cuerpo legal, son propias de ley ordinaria ya que contienen normas relativas a la enajenación y concesión de bienes de las municipalidades, materia que el constituyente ha reservado al dominio de la ley común, por mandato del artículo 60, Nº 10º, de la Carta Fundamental;

29º Que, el artículo 1º, Nº 32, del proyecto, establece un nuevo artículo 60 bis, en virtud del cual, en lo esencial, se concede a los alcaldes el derecho a percibir una asignación correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal;

30º Que, el análisis de dicha disposición lleva a la conclusión que ella es propia de ley común, puesto que por su contenido dice relación con aquellas materias que el constituyente ha reservado, por disposición especial del Nº 14 del artículo 60, en relación con el artículo 62, inciso cuarto, Nº 4, ambos de la Carta Fundamental, al dominio de la ley ordinaria y, en consecuencia, queda excluida del ámbito de la ley orgánica constitucional;

31º Que, el artículo 1º, Nºs 19, 43 y 44, del proyecto, que agregan los artículos 33 bis, 77 bis y 77 ter, nuevos, respectivamente, consagran el derecho del alcalde al uso de vehículo municipal en las condiciones que se indican y el derecho de los concejales a obtener los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del concejo; a quedar cubiertos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº 16.744 y a optar por la afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.500.

Dichas materias, por su naturaleza no quedan comprendidas dentro de aquellas que son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en conformidad con lo que establecen los artículos 107, 108, 109, 110, y 114, en relación con lo dispuesto en los artículos 60, Nº 4º y 19, Nº 18, todos de la Constitución Política;

32º Que, consta de autos, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y, visto, lo dispuesto en los artículos 63, 74, 82, Nº 1º, 107, 108, 109, 110, y 114 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

Se declara:

1.Que, las siguientes expresiones comprendidas en el artículo 1º del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, son inconstitucionales, y deben eliminarse de su texto:

a) “entre otras”, contenida en el encabezamiento del artículo 17, que se modifica por el Nº 8;

b) “entre otras”, contenida en el encabezamiento del inciso segundo, que se reemplaza, y en el inciso tercero, que se agrega, en el artículo 18, por el Nº 9;

c) “primordialmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 20, que se sustituye por el Nº 12;

d) “principalmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 23, que se modifica por el Nº 13, y

e) “principalmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 25, que se reemplaza por el Nº 15.

2. Que, con motivo de las modificaciones introducidas al artículo 71 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el Nº 38 del artículo 1º del proyecto hace que su inciso final, que dice: “Si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde”, sea inconstitucional y, en consecuencia, deba eliminarse.

3. Que, la disposición contemplada en el Nº 42, del artículo 1º, del proyecto remitido, que introduce un inciso final al artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.

4. Que, las normas contenidas en el artículo 91 nuevo, que introduce el Nº 46, del artículo 1º, del proyecto remitido, son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.

5. Que, los siguientes preceptos comprendidos en el artículo 1º del proyecto remitido, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, son constitucionales:

Nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 -salvo la oración “entre otras”, del encabezamiento del artículo 17 que modifica-, 9 -salvo las expresiones “entre otras”, contenidas en el encabezamiento del inciso segundo que reemplaza y en el inciso tercero que agrega en el artículo 18-, 10, 11, 12 -salvo la palabra “primordialmente”, del encabezamiento del artículo 20, que sustituye-, 13 -salvo el término “principalmente”, del encabezamiento del artículo 23 que modifica-, 14, 15 -salvo la expresión “principalmente”, del encabezamiento del artículo 25 que reemplaza-, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 -salvo la letra b) que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58 que modifica-, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46 -salvo el artículo 91 que en él se contiene-, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, sin perjuicio de lo que se expresa en la siguiente declaración.

6.Que, la letra e) del inciso segundo del artículo 59, que reemplaza el Nº 31, del artículo 1º del proyecto remitido que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es constitucional en el entendido del considerando 24º de esta sentencia.

7.Que este Tribunal no se pronuncia sobre las siguientes disposiciones comprendidas en el artículo 1º del proyecto remitido, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por versar sobre materias que no son de ley orgánica constitucional: Nºs 18, que modifica el artículo 31; 19, que agrega el artículo 33 bis, nuevo; 29, letra b), que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58; 32, que establece el nuevo artículo 60 bis; 43, que agrega el artículo 77 bis, nuevo, y 44, que incorpora el nuevo artículo 77 ter.

Acordada la declaración de constitucionalidad del artículo 1º, Nº 29, del proyecto en análisis, en cuanto introduce en su letra e), una nueva letra ñ) al artículo 58, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el voto en contra de los Ministros señores Eugenio Valenzuela y Hernán Álvarez, quienes estuvieron por declarar su inconstitucionalidad en atención a que esta disposición, sin limitaciones de ninguna especie y, con absoluta amplitud, entrega al alcalde, con acuerdo del concejo, la facultad de fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de bebidas alcohólicas que existan en la comuna, lo que está en contradicción con lo que dispone el artículo 19, Nº 21, de la Carta Fundamental, por cuanto la ley, en este caso, no establece parámetro alguno de acuerdo con el cual los alcaldes han de ejercer esta atribución.

Más aún, a través de esta amplia facultad, se está autorizando que, mediante un decreto alcaldicio, se modifique lo dispuesto en un precepto legal como lo son los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 164 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

Acordada la declaración de constitucionalidad del artículo 85, nuevo, incorporado por el Nº 46, del artículo 1º, del proyecto remitido, en cuanto contiene la frase “u otras de interés para la comunidad local”, con el voto en contra del Presidente señor Osvaldo Faúndez, quien estuvo por declarar la inconstitucionalidad de la oración antes señalada, por las siguientes consideraciones:

1) Que el artículo 107, inciso quinto, de la Constitución Política, establece: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”.

2) Que el artículo 85, en análisis, dispone: “El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.”.

3) Que el examen de la disposición constitucional antes mencionada, se desprende que el constituyente ha entregado a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades el seña-lar o indicar las materias de competencia municipal que el alcalde podrá someter a consulta no vinculante o a plebiscito; es decir, es dicha ley, la que debe determinar tales materias, lo que sólo se cumple parcialmente en este caso al indicarse las relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de de-sarrollo comunal y a la modificación del plan regulador. No puede, sin embargo, considerarse que en el precepto en estudio, se cumple con el mandato constitucional al hacerse referencia ilimitada a otras materias “de interés para la comunidad local”, por cuanto no se mencionan sus contenidos, que es precisa y específicamente lo que ha de contemplarse en la ley orgánica.

4) Que, por lo demás, en este mismo sentido se ha pronunciado con anterioridad este Tribunal en sentencia de fecha 27 de febrero de 1990, dictada en la causa Rol Nº 104.

Acordada la declaración de inconstitucionalidad del inciso final del artículo 71 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades con el voto en contra del Ministro señor Juan Colombo, quien estuvo por declarar que dicha disposición es constitucional, por cuanto no vulnera las atribuciones que el artículo 108, inciso tercero, de la Constitución Política, concede al concejo municipal, precepto, que en todo caso, prevalece sobre una norma de carácter legal.

Acordada la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º, Nº 42, del proyecto remitido, que agrega un inciso final al artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el voto en contra de los Ministros señores Juan Colombo y Hernán Álvarez, en cuanto se declara inconstitucional la última parte de dicho precepto que dispone: “sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate”, en virtud de las siguientes consideraciones:

1) Que el nuevo inciso final del artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que se propone, regula dos materias diversas cuando se incurre en la conducta que en él se describe. Por una parte, la aplicación de una sanción de multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales que se incorpora a la competencia del juez de policía local respectivo; y, por la otra, la nulidad del voto del concejal en la adopción del acuerdo de que se trate, en conformidad a las reglas generales.

2) Que el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política, sólo exige que se oiga previamente a la Corte Suprema, en todos aquellos casos en que se altere la competencia de los tribunales de justicia, situación en la cual no queda comprendida la nulidad del voto de un concejal en la adopción de un acuerdo, que es la materia a que se refiere la última parte del precepto, razón por la cual debe declararse constitucional.

3) Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que la contravención a lo dispuesto por el artículo 77 del cuerpo legal antes mencionado por parte de un concejal y la aplica-ción de la sanción correspondiente, es sin perjuicio de que la nulidad de su actuación se produce de pleno derecho por aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política.

El Ministro señor Eugenio Valenzuela, disiente de la inconstitucionalidad declarada en el Nº 3 de este fallo, por las razones que se expresan en los considerandos 16º, 17º, 18º y 19º, en atención de que tales materias no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución, en mérito de las siguientes consideraciones:

1) Que la expresión “atribuciones” que emplea el artículo 74 de la Constitución, de acuerdo con su sentido natural y obvio y con el contexto de la norma en que se inserta, está usada como sinónimo de “competencia”, esto es, como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones. En otras palabras, dentro del término “atribuciones” el intérprete debe entender comprendidas sólo las reglas que digan relación con la competencia, sea ésta absoluta o relativa, o si se quiere, en términos más amplios y genéricos, con la “jurisdicción”.

2) Que, sin embargo, una vez que la ley ha determinado la competencia del tribunal, existen dentro de nuestro ordenamiento positivo procesal, civil, penal, comercial, etc., un conjunto de disposiciones que también otorgan facultades a los tribunales; pero no ya en relación con su esfera de acción que ya fue determinada por la norma relativa a la competencia, sino con la forma o manera en que el tribunal respectivo debe resolver la contienda que la ley ha entregado a su conocimiento. Entre estas normas se encuentran, desde ya, las relativas al procedimiento a que debe sujetarse el juez en el ejercicio de sus funciones, las cuales tanto este Tribunal como el Poder Legislativo invariablemente han calificado como normas propias de ley común, ajenas al ámbito de acción del artículo 74 de la Carta Fundamental.

3) Que con motivo de la norma, ahora sometida a control de constitucionalidad, es menester efectuar una nueva precisión sobre el concepto de atribuciones que emplea el artículo 74 de la Constitución.

Para ello es necesario distinguir entre una regla de competencia que es la que regula la relación procesal fijando el campo dentro del cual el tribunal puede actuar para llegar a la decisión y aquella otra norma que gobierna la relación jurídica sustancial que constituye el tema de la decisión. Esta última norma, es la que señala las directrices, pautas o facultades conforme a las cuales el juez debe resolver la causa sometida a su decisión una vez fijada su competencia. En el orden penal, por ejemplo, pertenecen a esta categoría todas aquellas que autorizan al juez para disminuir o aumentar la pena, según sean las circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad penal (artículo 62, Código Penal); en el orden civil, por su parte, puede señalarse entre otras muchas, la que faculta al juez para reducir el monto de la indemnización de perjuicios en la responsabilidad extracontractual en el caso que la víctima se hubiere expuesto imprudentemente al daño (artículo 2330, Código Civil). Esta clase de preceptos, ajenos a la competencia, al igual que los que versan sobre el procedimiento, no son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución.

4)Que corolario de lo expuesto en los considerandos precedentes, es que la norma contenida en el artículo 1º Nº 42, del proyecto, que agrega un inciso final al artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, no es materia de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 74 de nuestra Carta Fundamental, pues se trata de una norma de carácter sustantiva que cobra relevancia jurídica una vez que otra norma anterior, que sí es propia de ley orgánica constitucional, ha determinado la competencia del tribunal respectivo.

El Presidente señor Osvaldo Faúndez previene que concurre a la declaración de inconstitucionalidad del nuevo artículo 91, incorporado por el Nº 46, del artículo 1º, del proyecto remitido, teniendo, además, presente que en él sólo se indica que el alcalde podrá convocar a “consultas no vinculantes, sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal”, por cuanto es la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la que por mandato de la Carta Fundamental debe indicar específicamente el contenido de tales materias, como queda de manifiesto en las consideraciones que hace al pronunciarse por la inconstitucionalidad parcial del nuevo artículo 85, también comprendido en el artículo 1º, Nº 46, de este proyecto.

El Ministro señor Juan Colombo previene que concurre a la declaración de inconstitucionalidad de las siguientes expresiones comprendidas en el artículo 1º del proyecto remitido: a) “entre otras”, contenida en el encabezamiento del artículo 17, que se modifica por el Nº 8; b) “entre otras”, contenida en el encabezamiento del inciso segundo, que se reemplaza, y en el inciso tercero, que se agrega, en el artículo 18, por el Nº 9; c) “primordialmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 20, que se sustituye por el Nº 12; d) “principalmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 23, que modifica por el Nº 13, y e) “principalmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 25, que se reemplaza por el Nº 15, sin perjuicio de considerar que ella en nada altera las atribuciones que la ley les ha otorgado en el pasado o les puede conceder en el futuro a los órganos municipales a que dichos preceptos se refieren.

Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 284.

Se certifica que el Ministro señor Hernán Álvarez García concurrió a la vista de la causa y el acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente.

Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell, Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA PRESENTE”.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de marzo, 1999. Oficio

VALPARAISO,3 de marzo de 1999

Oficio Nº2.259

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº2.224 de 6 de enero de 1999, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, en atención a que su artículo 1° contiene normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1.426 de 4 de febrero de 1999, del cual se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que son inconstitucionales, y en consecuencia deben eliminarse del texto del artículo 1° del proyecto, las expresiones: "entre otras", contenida en el encabezamiento del artículo 17, que se modifica por el N° 8; "entre otras", contenida en el encabezamiento del inciso segundo, que se reemplaza, y en el inciso tercero, que se agrega, en el artículo 18, por el N° 9; "primordialmente", contenida en el encabezamiento del artículo 20, que se sustituye por el N° 12; "principalmente", contenida en el encabezamiento del artículo 23, que se modifica por el N° 13, y "principalmente", contenida en el encabezamiento del artículo 25, que se reemplaza por el N° 15. Asimismo, corresponde eliminar sus numerales 38,42 y las normas contenidas en el artículo 91 nuevo, que introduce el numeral 46.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

"Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:".

b) Suprímese en la letra c) la expresión "urbana".

c) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).

3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con :

a) La educación y la cultura;

b) La salud pública y la protección del medio ambiente;

c) La asistencia social y jurídica;

d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

e) El turismo, el deporte y la recreación;

f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;

g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

h) El transporte y tránsito públicos;

i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;

k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.".

4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos";

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.", y

c)Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

"Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".

5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

"Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

b) El plan regulador comunal, y

c) El presupuesto municipal anual.

Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan .

En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.".

6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:

"El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.".

7) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".

8) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: "que tendrá las siguientes funciones:".

9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 18.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.".

b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:

"En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:".

c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones "en la preparación y coordinación" por "en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo".

d) Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:

"c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.".

e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

"e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;".

f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.".

10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma :

a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente:

"b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y".

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

"c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.".

11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.".

12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.".

13) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el que sigue: "La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:" ,y

b) Suprímense en el Nº 2 de la letra b) de su inciso primero las expresiones "y Coordinación".

14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

"Artículo 24.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.".

15) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo 25.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:

a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.".

16) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:

"Artículo 26.- Existirá un adminis-trador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.".

17) Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:

"Artículo 27.- La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.".

18) Suprímese en el artículo 31 la expresión "de beneficencia" y agrégase al final del mismo, luego del vocablo "comuna", la frase "que no persigan fines de lucro".

19) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

"Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.".

20) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

El estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.".

21) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:

"Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.".

22) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo "concejo" y la frase "cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde".

23) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

"En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.".

24) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.", y

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de los vocablos "Estatuto Docente", la oración "así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la ley Nº 19.378"; elimínase la palabra "públicos", entre las expresiones "los cargos" y "que estuvieren"; y agrégase la siguiente oración final: "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.".

25) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

a) Incorpórase en la letra c) del inciso primero, a continuación del punto y coma (;) final, la conjunción "y".

b) Reemplázase en la letra d) el punto y coma (;) y la conjunción "y" finales, por un punto (.).

c) Suprímese la letra e).

d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

"La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

La causal establecida en la letra b) será declarada por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado.

Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.".

26) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Suprímese en el inciso primero el vocablo "administrativas".

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.".

c) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

"En caso de vacancia del cargo de alcalde, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 68, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.".

d) Reemplázase en el inciso final las expresiones "diez" y "cinco" por "doce" y "tres", respectivamente.

27) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:

"b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;".

b) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: "Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;".

c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y", y

d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

"ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.".

28) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

"Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 60.".

29) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la siguiente:

"a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;".

b) Reemplázase la letra i) del inciso primero, por la siguiente:

"i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;".

c) Sustitúyese en la letra k) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción "y", finales, por un punto y coma (;).

d) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción "y".

e) Incorpóranse las siguientes letras m), n) y ñ), nuevas:

"m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;

n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas de Vecinos respectivas, y

ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.".

f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53.".

g) Intercálase en el inciso tercero, la siguiente oración final: "Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.".

30) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.".

31) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

"Artículo 59.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;

b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;

c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;

d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;

e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;

f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y

g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.".

32) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:

"Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.

En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.".

33) Agrégase el siguiente artículo 60 ter:

"Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.".

34) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra "celebradas" por la frase "a que se cite".

35) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.): "Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.".

36) Introdúcense las siguientes modi-ficaciones al artículo 69:

a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

"a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;".

b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días;".

c) Suprímese en la letra f) la oración final y la coma (,) que la precede.

d) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

"h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días;".

e) Incorpórase una letra i), nueva, del siguiente tenor, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así sucesivamente:

"i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;".

f) Reemplázase la actual letra i), que ha pasado a ser letra j), por la siguiente:

"j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos;".

g) Reemplázase en la actual letra j), que ha pasado a ser letra l), la coma (,) y la conjunción "y", finales, por un punto y coma (;).

h) Reemplázase en la actual letra k), el punto final (.) por un punto y coma (;).

i) Incorpóranse las siguientes letras l) y ll), nuevas:

"l) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.

Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y

ll) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal.".

37) Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

"Artículo 69 bis.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.

Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.

En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.".

38) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.".

39) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: "El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.", y

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.

40) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

"Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión referidas en el artículo 78, según determine el propio concejo.

El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos dos.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.".

41) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:

"Artículo 77 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.".

42) Agrégase el siguiente artículo 77 ter, nuevo:

"Artículo 77 ter.- Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.".

43) Reemplázase el artículo 78 por el siguiente:

"Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.".

44) Reemplázase el Título IV, "DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL", por el siguiente:

"Título IV

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Párrafo 1º

De las Instancias de Participación

Artículo 79.- Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

Artículo 80.- En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

La integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.

Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.

Con todo, los consejos deberán pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna, y podrán además interponer el recurso de reclamación establecido en el Título Final de la presente ley.

El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dicho informe.

Artículo 81.- Para ser miembro del consejo económico y social comunal se requerirá:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 18.893;

b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Serán aplicables a los miembros del consejo económico y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los concejos en el artículo 64 y en la letra b) del artículo 65.

Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.

Artículo 82.- Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

Párrafo 2º

De las Audiencias Públicas y la Oficina de Reclamos

Artículo 83.- Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 79 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes.

Sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.

Artículo 84.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada munipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.

Párrafo 3º

De los Plebiscitos Comunales y las Consultas No Vinculantes

Artículo 85.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Artículo 86.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 87.- Dentro de décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.

El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 88.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Articulo 89.- La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 90.- La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.

En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.".

45) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: "el día 27 de octubre".

46) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en punto seguido (.), el siguiente párrafo final:

"En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.".

47) Suprímese el Título VI "DE LOS PLEBISCITOS COMUNALES".

48) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:

"No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.".

49) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

"Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados.".

50) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:

"Artículo 130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.".

51) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, nuevos:

"Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Artículo 141.- El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en forma definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cual deberá considerar entre otros los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria.

- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes. En el evento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia para su debida identificación.

- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

- El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.

El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidad derivada.".

Artículo 2º.- A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de sus competencias legales, le corresponderá recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;

b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan;

c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas, y

d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.

Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Artículo 4º.- Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º.

El cumplimiento oportuno de esta obligación constituirá elemento de ponderación en el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.

Artículo 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, créase en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la División de Municipalidades con la siguiente planta de personal:

Artículo 6º.- El Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales, cuyo objeto será optimizar el ejercicio de sus competencias y fortalecer la gestión municipal. Los programas de capacitación serán diseñados por el Ministerio del Interior, en conjunto con las municipalidades o con asociaciones de las mismas, y se impartirán periódicamente a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación o ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 7º.- Créase por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas.

El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

En aquellas municipalidades en que el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente al señalado en el inciso anterior, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- El Presidente de la República, a través de decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, fijará el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 58 bis, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- El reglamento a que se refiere el artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de instalación del concejo.

Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, refundiendo en una sola las plantas fijadas para dicha repartición por los decretos con fuerza de ley Nºs 1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, y por la presente ley.

Artículo 5º.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

Artículo 6º.- Los concejales que no se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y que hayan sido imponentes, bajo cualquier calidad de algún régimen de pensiones distinto de aquél, tendrán derecho a optar entre el referido Sistema de Pensiones y el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, de 1930, y sus disposiciones complementarias, en los términos previstos en el artículo 1º transitorio del citado decreto ley.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 ter, los concejales no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de la presente ley y el inicio de sus funciones.

Artículo 8º.- La ordenanza de participación ciudadana y el reglamento a que se refieren, respectivamente, los artículos 79 y 80, deberán dictarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Los consejos económicos y sociales comunales previstos en el artículo 80 deberán quedar instalados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho reglamento. El día en que se instalen estos consejos cesarán en funciones los actuales consejos económicos y sociales comunales.

Artículo 9º.- El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º precedente, durante el año 1998, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público del Presupuesto vigente.".

Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.602

Tipo Norma
:
Ley 19602
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=134046&t=0
Fecha Promulgación
:
12-03-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxna
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE GESTION MUNICIPAL
Fecha Publicación
:
25-03-1999

MODIFICA LA LEY Nº18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL  DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE GESTION MUNICIPAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:

    ''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

''Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.''.

    2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:

    a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

    ''Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:''.

    b) Suprímese en la letra c) la expresión ''urbana''.

    c) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).

    3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

    ''Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

    a) La educación y la cultura;

    b) La salud pública y la protección del medio ambiente;

    c) La asistencia social y jurídica;

    d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

    e) El turismo, el deporte y la recreación;

    f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;

    g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

    h) El transporte y tránsito públicos;

    i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

    j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;

    k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

    l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.''.

    4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

    a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo ''aportes'' y la expresión ''a personas'', la frase ''para fines específicos'';

    b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

    ''Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.'', y

    c) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

    ''Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

    Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.''.

    5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

    ''Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

    a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;

    b) El plan regulador comunal, y

    c) El presupuesto municipal anual.

    Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

    En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.''.

    6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:

    ''El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.''.

    7) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

    ''Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.''.

    8) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: ''que tendrá las siguientes funciones:''.

    9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    ''Artículo 18.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.''.

    b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:

    ''En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:''.

    c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones ''en la preparación y coordinación'' por ''en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo''.

    d) Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:

    ''c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.''.

    e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

    ''e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;''.

    f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

    ''Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:

    a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

    b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

    c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.''.

    10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente:

    ''b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y''.

    b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

    ''c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.''.

    11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

    ''Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

    a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

    b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

    Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.''.

    12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

    ''Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

    a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

    1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

    2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

    3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

    4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

    5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;

    b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

    c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

    d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

    e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

    f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

    g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.''.

    13) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese su encabezamiento por el que sigue: ''La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:'', y

    b) Suprímense en el Nº 2 de la letra b) de su inciso primero las expresiones ''y Coordinación''.

    14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

    ''Artículo 24.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

    Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

    Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.''.

    15) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

    ''Artículo 25.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:

    a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

    b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

    c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

    d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

    e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

    La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.''.

    16) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:

    ''Artículo 26.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

    El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

    En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

    El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.''.

    17) Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:

    ''Artículo 27.- La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.''.

    18) Suprímese en el artículo 31 la expresión ''de beneficencia'' y agrégase al final del mismo, luego del vocable ''comuna'', la frase ''que no persigan fines de lucro''.

    19) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

    ''Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.''.

    20) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:

    ''Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

    El estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.''.

    21) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:

    ''Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.''.

    22) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo ''concejo'' y la frase ''cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde''.

    23) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:

    ''En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.''.

    24) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: ''El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.'', y

    b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de los vocablos ''Estatuto Docente'', la oración ''así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la ley Nº 19.378''; elimínase la palabra ''públicos'', entre las expresiones ''los cargos'' y ''que estuvieren''; y agrégase la siguiente oración final: ''Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.''.

    25) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:

    a) Incorpórase en la letra c) del inciso primero, a continuación del punto y coma (;) final, la conjunción ''y''.

    b) Reemplázase en la letra d) el punto y coma (;) y la conjunción ''y'' finales, por un punto (.).

    c) Suprímese la letra e).

    d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

    ''La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

    La causal establecida en la letra b) será declarada por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

    La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a  lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado.

    Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.''.

    26) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

    a) Suprímese en el inciso primero el vocablo ''administrativas''.

    b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

    ''La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.''.

    c) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

    ''En caso de vacancia del cargo de alcalde, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 68, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.''.

    d) Reemplázase en el inciso final las expresiones ''diez'' y ''cinco'' por ''doce'' y ''tres'', respectivamente.

    27) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

    a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:

    ''b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;''.

    b) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: ''Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula ''por orden del alcalde'', sobre materias específicas;''.

    c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción ''y'', y

    d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:

''ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.''.

    28) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:

    ''Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 60.''.

    29) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la siguiente:

    ''a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;''.

    b) Reemplázase la letra i) del inciso primero, por la siguiente:

    ''i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;''.

    c) Sustitúyese en la letra k) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción ''y'', finales, por un punto y coma (;).

    d) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción ''y''.

    e) Incorpóranse las siguientes letras m), n) y ñ), nuevas:

    ''m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;

    n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas de Vecinos respectivas, y

    ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.''.

    f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    ''Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53.''.

    g) Intercálase en el inciso tercero, la siguiente oración final: ''Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.''.

    30) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:

    ''Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.''.

    31) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

    ''Artículo 59.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

    a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;

    b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;

    c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;

    d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;

    e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;

    f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y

    g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

    Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.

    El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.''.

    32) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:

    ''Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.

    En ningún caso el alcalde podrá  percibir pago por horas extraordinarias.''.

    33) Agrégase el siguiente artículo 60 ter:

    ''Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.''.

    34) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra ''celebradas'' por la frase ''a que se cite''.

    35) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.):

''Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.''.

    36) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 69:

    a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

    ''a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;''.

    b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:

    ''d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días;''.

    c) Suprímese en la letra f) la oración final y la coma (,) que la precede.

    d) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:

    ''h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

    La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

    El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días;''.

    e) Incorpórase una letra i), nueva, del siguiente tenor, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así sucesivamente:

    ''i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;''.

    f) Reemplázase la actual letra i), que ha pasado a ser letra j), por la siguiente:

    ''j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos;''.

    g) Reemplázase en la actual letra j), que ha pasado a ser letra l), la coma (,) y la conjunción ''y'', finales, por un punto y coma (;).

    h) Reemplázase en la actual letra k), el punto final (.) por un punto y coma (;).

    i) Incorpóranse las siguientes letras l) y ll), nuevas:

    ''l) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.

    Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y

    ll) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal.''.

    37) Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

''Artículo 69 bis.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

    Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

    El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.

    Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.

    En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.''.

    38) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

    ''Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

    La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

    El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.''.

    39) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

    a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: ''El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.'', y

    b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.

    40) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:

    ''Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

    Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión referidas en el artículo 78, según determine el propio concejo.

    El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos dos.

    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.''.

    41) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:

    ''Artículo 77 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

    Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.''.

    42) Agrégase el siguiente artículo 77 ter, nuevo:

    ''Artículo 77 ter.- Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y  de Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

    Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.''.

    43) Reemplázase el artículo 78 por el siguiente:

''Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.''.

    44) Reemplázase el Título IV, ''DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL'', por el siguiente:

    ''TItulo IV

    DE  LA  PARTICIPACION CIUDADANA

    Párrafo 1º

    De las Instancias de Participación

    Artículo 79.- Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

    Artículo 80.- En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    La integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.

    Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.

Con todo, los consejos deberán pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna, y podrán además interponer el recurso de reclamación establecido en el Título Final de la presente ley.

    El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dicho informe.

    Artículo 81.- Para ser miembro del consejo económico y social comunal se requerirá:

    a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes  de  organizaciones  señalados  en la  ley Nº 18.893;

    b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

    c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

    d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

    La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

    Serán aplicables a los miembros del consejo económico y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los concejos en el artículo 64 y en la letra b) del artículo 65.

    Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.

    Artículo 82.- Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

    Párrafo 2º

    De las Audiencias Públicas y la Oficina de Reclamos

    Artículo 83.- Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 79 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes.

    Sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.

    Artículo 84.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.

    Párrafo 3º

    De los Plebiscitos Comunales y las Consultas No Vinculantes

    Artículo 85.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

    Artículo 86.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 87.- Dentro de décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.

    El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

    Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

    Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

    En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    Artículo 88.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

    Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo  año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

    El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

    Artículo 89.- La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    Artículo 90.- La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.

    En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.''.

    45) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: ''el día 27 de octubre''.

    46) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en punto seguido (.), el siguiente párrafo final:

    ''En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.''.

    47) Suprímese el Título VI ''DE LOS PLEBISCITOS COMUNALES''.

    48) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:

    ''No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.''.

    49) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

    ''Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados.''.

    50) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:

    ''Artículo  130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la Ley Nº10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

    La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.

    51) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, nuevos:

    ''Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

    Artículo 141.- El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en forma definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cual deberá considerar entre otros los siguientes aspectos:

    - Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria.

    - Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes. En el evento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia para su debida identificación.

    - Nómina y régimen del persnal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

    - El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.

    El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidad derivada.''.

    Artículo 2º.- A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en virtud de sus competencias legales, le corresponderá recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.

    Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo anterior, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

    a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado;

    b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan;

    c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas, y

    d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores.

    Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

    Artículo 4º.- Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, la información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º.

    El cumplimiento oportuno de esta obligación constituirá elemento de ponderación en el factor del 5% del fondo común municipal que se distribuye por índice de gestión.

    Artículo 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, créase en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la División de Municipalidades con la siguiente planta de personal:

Planta       Cargo            Grado          Nº Cargos

                             E.U.S.

Directivos:  Jefe de División    3º               1

            Jefe de

            Departamento        4º               1

    Artículo 6º.- El Ministerio del Interior podrá realizar programas de capacitación para concejales, cuyo objeto será optimizar el ejercicio de sus competencias y fortalecer la gestión municipal. Los programas de capacitación serán diseñados por el Ministerio del Interior, en conjunto con las municipalidades o con asociaciones de las mismas, y se impartirán periódicamente a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación o ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 7º.- Créase por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas.

    El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente.

    En aquellas municipalidades en que el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente al señalado en el inciso anterior, entiéndase éste modificado por el solo ministerio de la ley.

    Artículos Transitorios

    Artículo 1º.- El Presidente de la República, a través de decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, fijará el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 2º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 58 bis, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.

    Artículo 3º.- El reglamento a que se refiere el artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de instalación del concejo.

    Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, establezca la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrolo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, refundiendo en una sola las plantas fijadas para dicha repartición por los decretos con fuerza de ley Nºs.1-18.834 y 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, y por la presente ley.

    Artículo 5º.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

    Artículo 6º.- Los concejales que no se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley Nº3.500, de 1980, y que hayan sido imponentes, bajo cualquier calidad de algún régimen de pensiones distinto de aquél, tendrán derecho a optar entre el referido Sistema de Pensiones y el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1.340 bis, de 1930, y sus disposiciones complementarias, en los términos previstos en el artículo 1º transitorio del citado decreto ley.

    Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 ter, los concejales no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de la presente ley y el inicio de sus funciones.

    Artículo 8º.- La ordenanza de participación ciudadanay el reglamento a que se refieren, respectivamente, los artículos 79 y 80, deberán dictarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

    Los consejos económicos y sociales comunales previstos en el artículo 80 deberán quedar instalados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho reglamento. El día en que se instalen estos consejos cesarán en funciones los actuales consejos económicos y sociales comunales.

    Artículo 9º.- El gasto fiscal que represente la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º precedente, durante el año 1998, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público del Presupuesto vigente.''.

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de marzo de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional  de  Municipalidades, en Materia de Gestión Municipal

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de su artículo 1º; y que por sentencia de 2 de febrero de 1999, declaró:

    1. Que, las siguientes expresiones comprendidas en el artículo 1º del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, son inconstitucionales, y deben eliminarse de su texto:

    a) ''entre otras'', contenida en el encabezamiento del artículo 17, que se modifica por el Nº 8;

    b) ''entre otras'', contenida en el encabezamiento del inciso segundo, que se reemplaza, y en el inciso tercero, que se agrega, en el artículo 18,  por el Nº 9;

    c) ''primordialmente'', contenida en el encabezamiento del artículo 20, que se sustituye por el Nº 12;

    d) ''principalmente'', contenida en el encabezamiento del artículo 23, que se modifica por el Nº 13, y

    e) ''principalmente'', contenida en el encabezamiento del artículo 25, que se reemplaza por el Nº 15.

    2. Que, con motivo de las modificaciones introducidas al artículo 71 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el Nº 38 del artículo 1º del proyecto hace que su inciso final, que dice: ''Si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde'', sea inconstitucional y, en consecuencia, deba eliminarse.

    3. Que, la disposición contemplada en el Nº 42, del artículo 1º, del proyecto remitido, que introduce un inciso final al artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.

    4. Que, las normas contenidas en el artículo 91 nuevo, que introduce el Nº 46, del artículo 1º, del proyecto remitido, son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.

    5. Que, los siguientes preceptos comprendidos en el artículo 1º del proyecto remitido, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, son constitucionales:

Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 -salvo la oración ''entre otras'', del encabezamiento del artículo 17 que modifica-, 9 -salvo las expresiones ''entre otras'', contenidas en el encabezamiento del inciso segundo que reemplaza y en el inciso tercero que agrega en el artículo 18-, 10, 11, 12 -salvo la palabra ''primordialmente'', del encabezamiento del artículo 20, que sustituye-, 13 -salvo el término ''principalmente'', del encabezamiento del artículo 23 que modifica-, 14, 15 -salvo la expresión ''principalmente'', del encabezamiento del artículo 25 que reemplaza-, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 -salvo la letra b) que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58 que modifica-, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46 -salvo el artículo 91 que en él se contiene-, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, sin perjuicio de lo que se expresa en la siguiente declaración.

    6. Que, la letra e) del inciso segundo del artículo 59, que reemplaza el Nº 31, del artículo 1º del proyecto remitido que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es constitucional en el entendido del considerando 24º de esta sentencia.

    7. Que este Tribunal no se pronuncia sobre las siguientes disposiciones comprendidas en el artículo 1º del proyecto remitido, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por versar sobre materias que no son de ley orgánica constitucional: Nºs. 18, que modifica el artículo 31; 19, que agrega el artículo 33 bis, nuevo; 29, letra b), que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58; 32, que establece el nuevo artículo 60 bis; 43, que agrega el artículo 77 bis, nuevo, y 44, que incorpora el nuevo artículo 77 ter.

    Santiago, febrero 5 de 1999.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.