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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.683

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 24-A Y 369 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de noviembre, 1992. Mensaje en Sesión 13. Legislatura 325.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR (BOLETÍN Nº 847-02).

"Honorable Cámara de Diputados:

El presente proyecto de ley se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único. Su propósito es modificar los artículos 24-A, 333 Y 369 del Código de Justicia Militar.

En el Nº 1 de la iniciativa que se somete a vuestra consideración, se pretende sustituir en el inciso primero del artículo 24-A del citado Código, la referencia a los artículos 507,508 Y 512 del Código Orgánico de Tribunales, por las normas que se contemplan en los artículos 516 y 517 del mismo Código.

El artículo 24-A del Código de Justicia Militar, preceptúa en su inciso primero, que las normas de los artículos 507, 508 Y 512 del Código Orgánico de Tribunales, serán aplicables a los dineros que sea necesario poner a disposición de los Tribunales Militares.

El inciso segundo del artículo 24-A señala que la obligación de abrir y mantener la cuenta bancaria de depósito corresponderá a los Juzgados Institucionales, los que podrán encargar tal cometido a las Fiscalías de su dependencia.

El inciso tercero expresa que los reajustes e intereses de los dineros depositados a que se refiere el inciso primero de esta norma, podrán destinarse por los Juzgados Institucionales a la adquisición de libros, muebles y útiles para los Tribunales Militares.

Su principal objetivo consiste en actualizar las aludidas citas legales, teniendo como fundamento el hecho de que la Ley Nº 18.969, de 1990, introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, sustituyendo en el Nº 43 de su artículo 1º, el Título XIV de ese cuerpo legal. La ley en referencia estableció un nuevo orden numérico, y las disposiciones que contemplaban los antiguos artículos 507, 508 Y 512 del Código Orgánico de Tribunales, se encuentran actualmente incorporadas en los artículos 516 y 517 del mismo Código.

Del mismo modo, el inciso segundo del artículo 517 del citado cuerpo legal, reprodujo la norma contenida en el antiguo artículo 509 de dicho Código, que regula los intereses de los depósitos efectuados a la orden judicial.

El fundamento de la iniciativa legal radica en el hecho de dar solución al problema que afecta a las cuentas corrientes de los Tribunales Militares, toda vez que el Banco del Estado ha cuestionado el pago de intereses por los depósitos de dinero efectuados en ella, en razón de que el actual artículo 24-A del Código de Justicia Militar no consigna, entre las disposiciones que señala, el artículo 509 del Código Orgánico de Tribunales.

Dicha norma establecía que los depósitos a la orden judicial ganarán el interés que para estos efectos fija la Superintendencia de Bancos en beneficio de la Junta de Servicios Judiciales.

Por otra parte, el Nº 2 de la iniciativa legal, agrega al artículo 333 del Código de Justicia Militar, un nuevo inciso, pasando el actual, a ser tercero, quedando la norma del siguiente tenor:

"Será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados, todo individuo que sin derecho use uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.";

“Igual pena se aplicará a quien, sin encontrarse debidamente autorizado por la respectiva Institución, fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice, en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.”.

"Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra la pena será de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado medio.".

Cabe señalar, que la referencia a Carabineros de Chile contemplada en esta norma, fue agregada por la Ley Nº 18.850 (Leyes Cumplido).

Ahora bien, la incorporación de este inciso pretende subsanar el vacío legal que se advierte en la normativa legal vigente respecto de ciertas situaciones que han proliferado últimamente y que por tal motivo no fueron previstas ni sancionadas en el Código del Fuero.

Dichas conductas dicen relación con el comercio indiscriminado de especies que forman o que pueden formar parte del material de guerra u otros objetos pertenecientes a las Instituciones Armadas o cuyo uso corresponde reglamentariamente a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, no existe' en la actual preceptiva ninguna disposición que tipifique y sancione el mal uso de las especies referidas en el inciso que se pretende incorporar.

De ahí que la modificación que se propone efectuar en el artículo 333, tiene por propósito establecer una sanción a aquellas personas naturales o jurídicas, que no encontrándose autorizadas, fabriquen, importen, internen al país, almacenen, distribuyan o comercialicen, en cualquier forma, alguna de las especies a que alude el inciso primero de este artículo.

Finalmente, el Nº 3 del proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, modifica el Nº 1 del artículo 369, en el sentido de sustituir la expresión "al Ejército" por "a las Fuerzas Armadas o Carabineros".

Por otra parte, se agrega un nuevo número 3º al actual texto del artículo, resultando éste estructurado por tres números.

La modificación en referencia, tiene por objeto sancionar ciertas conductas contra la seguridad de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

La norma, en análisis, quedaría del siguiente tenor:

Con la misma pena señalada en el artículo 367 será castigado:

1º.- El que falsificare sellos, marcas o cuños destinados a dar autenticidad a los documentos militares, o a servir de signo distintivo para objetos pertenecientes a las Fuerzas

Armadas o Carabineros.

2º.- El que hiciera uso fraudulento de esos sellos, marcas o cuños verdaderos, o que maliciosamente usare de los falsificados, y

3º.- El que falsificare tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o hiciere uso de uno falsificado, o de uno auténtico sin tener la calidad para ello o extendido a favor de otra persona.

Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.".

Cabe agregar, que la presente iniciativa legal no irroga mayor gasto para el Erario Fiscal.

En mérito de lo expuesto, y considerando lo propuesto por las Instituciones de la Defensa Nacional y por el H. Comité de Auditores Generales, el Gobierno que presido estima que el proyecto se ajusta a las necesidades de llenar vacíos legales concurrentes en el Código del Fuero.

En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H.

Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "suma", el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia

Militar:

1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos 1/507, 508 Y 512" por 1/516 y 517".

2) Agrégase al artículo 333, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Igual pena se aplicará a quien, sin encontrarse debidamente autorizado por la respectiva

Institución, fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.

3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión "al Ejército" por l/a las Fuerzas Armadas o

Carabineros de Chile.".

b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

e) Agrégase el siguiente Nº 3, e inciso final:

"3) El que falsifique tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o hiciere uso de uno falsificado, o de uno auténtico sin tener la calidad para ello o extendido a favor de otra persona.

Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional".

1.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 327. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACION DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. Primer trámite constitucional.

El señor MOLINA (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional que modifica los artículos 24-A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Correa.

Antecedentes:

Mensaje del Ejecutivo (boletín N° 847-02), sesión 13a, en 3 de noviembre de 1992, (Documentos de la Cuenta, N° 3).

Informe de la Comisión de Defensa sesión 48a, en 2 de marzo de 1993, (Documento de la Cuenta, N° 18).

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Defensa Nacional, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje, que modifica los artículos 24-A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar.

Durante el examen de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del Ministro de Defensa Nacional, señor Patricio Rojas; del Subsecretario de Guerra de entonces, señor Marcos Sánchez Edwards; del Subsecretario de Carabineros, señor Jorge Kindermann Fernández; del coronel de Ejército, señor Adolfo Solari Rincón; del general inspector de Carabineros señor Carlos Menne Backmann y del mayor de justicia de Carabineros señor Emilio Pomar Carrasco.

El proyecto persigue las siguientes finalidades:

1°. Actualizar las referencias que el artículo 24-A del Código de Justicia Militar hace del Código Orgánico de Tribunales, fundamentalmente para permitir que los dineros depositados en las cuentas corrientes de los juzgados militares devenguen intereses, los que se podrán destinar a la adquisición de libros, muebles y útiles para dichos tribunales.

Hoy, el citado artículo 24-A, relativo a la obligación de los tribunales militares de abrir y mantener cuentas corrientes de depósitos y a la facultad de destinar los reajustes e intereses a la adquisición de elementos y útiles para los mismos tribunales, se remite a los artículos 507, 508 y 512 del Código Orgánico de Tribunales, numeración alterada en virtud de las modificaciones de la ley N° 18.969 a dicho Código; de manera que la referencia debe ser a los artículos 516 y 517, tal como lo señala el proyecto.

Esta discordancia perjudica a los tribunales militares, por cuanto el Banco del Estado, basándose en ella, no paga intereses por estos depósitos.

2°. Crear una nueva figura delictiva para sancionar a quienes, sin contar con la autorización respectiva, fabriquen, importen, internen al país, almacenen, distribuyan o comercialicen uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros.

Con este tipo de delito se pretende sancionar conductas que no están establecidas en el Código de Justicia Militar y que han proliferado en el último tiempo. La pena es de reclusión menor en cualquiera de sus grados, es decir, de 61 días a cinco años.

3°. Extender la penalidad establecida en el artículo 369 del Código de Justicia Militar para los delitos de falsificación de sellos, marcas o cuños destinados a autenticar los documentos militares o a servir de distintivo para objetos pertenecientes al Ejército, y, asimismo, de falsificación de sellos, marcas o cuños o documentos pertenecientes a las demás instituciones de las Fuerzas Armadas y a Carabineros, salvando el vacío en que incurre el artículo mencionado, que sólo se refiere al Ejército.

4°. Tipificar un nuevo delito para sancionar a quienes falsificaren tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros o hicieren uso de uno falsificado, o que no tuvieren derecho a usar, o que estuviere extendido a nombre de otra persona.

En los casos de los números 3° y 4°, las sanciones serán de presidio o reclusión menores en sus grados medios a presidio o reclusión mayores en sus grados medios. (541 días a 15 años).

5°.- Establecer como circunstancia agravante de responsabilidad para los delitos señalados en los números 3° y 4° la de incurrir en ellas en tiempo de guerra.

Por último, debo destacar que la legislación qué se propone en el proyecto fue solicitada por las instituciones de la Defensa Nacional y por el Comité de Auditores Generales.

He dicho.

El señor ELGUETA.-

Pido la palabra.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, el proyecto en examen tiende a perfeccionar algunas disposiciones del Código de Justicia Militar. Al respecto, deseo formular algunas observaciones, en primer lugar, respecto de la modificación del artículo 333.

El Código de Justicia Militar primitivamente establecía la pena de reclusión militar en su grado mínimo a medio o multa de 20 a 200 escudos. Es decir, la pena privativa de libertad era de uno a 40 días; en tiempo de guerra, se elevaba en un grado y podía llegar sólo hasta 61 días.

El autor del Código de Justicia Militar, don Renato Astroza Herrera decía que este delito era de aquellos denominados secundariamente militar, o sea, un delito muy leve. Así era antes de 1973. Pero al 31 de octubre de ese año, mediante el decreto ley N° 23, en la época en que se aplicaban drásticas sanciones la pena señalada en el Código, que era de uno a 40 días, se elevó a la de 61 días a 5 años; y en tiempos de guerra, de 541 días, a 15 años. En consecuencia, respecto de este delito penal secundario ha habido una elevación de pena que no se condice con los tiempos que vivimos.

En este artículo se aplican penas draconianas a quien sin encontrarse debidamente autorizado por la respectiva institución, fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior. Es decir, se extiende esta conducta a la persona que pueda traer del extranjero, a lo mejor, un gorro militar o alguna vestimenta, y lo introduzca al país, por lo cual incurriría en estas penas tan elevadas.

Por otra parte, también me merece comentario el hecho de que esta disposición se .refiera sólo a las Fuerzas Armadas y no incluya a Carabineros. En su oportunidad, se dijo que la expresión "Fuerzas Armadas" también comprendía a esa institución. Sin embargo, el artículo 426 del Código de Justicia Militar establece que la palabra "Ejército" empleada en los Libros I, II y III comprenderá, asimismo, a la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; y la palabra "militar", a los miembros de aquella institución. Si se quiere extender esta figura delictiva., es indudable que cabe agregar a Carabineros de Chile en el concepto de Fuerzas Armadas.

La pena resulta tan elevada, reitero, que quien use una gorra, un impermeable o cualquiera vestimenta, o se coloque una medalla sin tener, a lo mejor, conocimiento de que se trata de una condecoración militar, puede sufrir una pena de 61 días a cinco años, y si es tiempo de guerra, de 541 días a quince años. Aquí no se considera el propósito con que alguna persona usa esa prenda ni se toma en consideración si se hace uso público a privado de ella, o si es realmente para combatir o para disfrazarse.

Cabe señalar que el jugador de fútbol Jaime Pizarro, de Colo Colo, que ahora está en Argentinos Juniors, asistió a una fiesta disfrazado con una vestimenta usada y en desuso del Cuerpo de Carabineros y fue objeto de un proceso militar, respecto del cual después se tuvo que desistir la fiscalía respectiva. Pero la intención era simplemente aplicarle esta disposición por el hecho de haberse vestido con un uniforme en desuso y asistir a una fiesta de camaradería.

El proyecto debería volver a Comisión para estudiar una posible rebaja de la pena, porque éste es un delito militar secundario y la pena se elevó sólo por existir tiempo de guerra el 31 de octubre de 1973.

Como el señor Presidente me está pidiendo expresarme con rapidez, no comentaré el artículo .369, que también adolece de las mismas ambigüedades.

Por esta razón, pese a que estoy conforme con la configuración de las conductas, no concuerdo con las sanciones que se van a imponer.

Es todo, señor Presidente,

El señor MOLINA (Presidente).-

El Diputado señor Elgueta ha solicitado que el proyecto vuelva a Comisión. ¿Habría unanimidad en la Sala para proceder en esa forma?

Acordado.

1.3. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 28 de septiembre, 1993. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 1. Legislatura 327.

?INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 24 A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.

BOLETIN N° 847-02

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional viene en informar el proyecto de ley de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

Don Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.

Don Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.

Don Jorge Kindermann Fernández, Subsecretario de Carabineros.

Don Adolfo Solar Rincón, Coronel de Ejército.

Don Carlos Menne Backmann, General Inspector de Carabineros.

Don Emilio Pomar Carrasco, Mayor (J) de Carabineros.

ANTECEDENTES

1. El artículo 24 A del Código de Justicia Militar establece en su inciso primero que las normas de los artículos 507, 508 y 512 del Código orgánico de Tribunales, serán aplicables a los dineros que sea necesario poner a disposición de los tribunales militares.

Su inciso segundo agrega que la obligación de abrir y mantener la cuenta bancaria de depósito corresponderá a los juzgados institucionales quienes podrán encomendar tal diligencia a las fiscalías de su dependencia.

Por último, en lo que interesa a este informe, el inciso tercero añade que los reajustes e intereses de los dineros depositados conforme al inciso primero, podrán destinarse por los respectivos juzgados institucionales a la adquisición de libros, muebles y útiles para ser empleados por ellos mismos.

Por su parte, los artículos 507, So8 y 512 del Código orgánico de Tribunales, mencionados en el inciso primero del artículo que se comenta, antes de la modificación 1 que introdujera a dicho Código la ley NO 18.969, disponían lo siguiente:

El primero señalaba que todos los dineros que sea necesario poner a disposición de los tribunales de justicia y del trabajo, deberán colocarse en alguna oficina del Banco del Estado, a la orden del tribunal respectivo.

El segundo disponía que estos tribunales debían mantener una cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del Banco del Estado del lugar en que funcionen o del lugar más próximo al de asiento del tribunal.

El tercero establecía que estas cuentas y los cheques respectivos estarían libres de toda comisión o impuesto.

Por último, el artículo 509 del mismo Código Orgánico de Tribunales, también antes de la modificación de la ley NI 18.969, señalaba que los depósitos ganarían los intereses que fijara la Superintendencia de Bancos, los que accederían en beneficio de la Junta de Servicios Judiciales.

La ley N° 18.969 substituyó el Título XIV del Código Orgánico de Tribunales, que se refiere a la Junta de Servicios Judiciales, cambiando el orden numérico de los artículos, quedando el contenido de los antiguos artículos 507, 508 y 512, que se ha reseñado, incorporado en los actuales artículos 516 y 517. Asimismo, el nuevo artículo 517 reprodujo en su inciso segundo, lo dispuesto por el antiguo artículo 509.

El Mensaje, justificando la modificación que se desea introducir al artículo 24 A del Código de Justicia Militar, expresa que se quiere solucionar el problema que implica para los tribunales militares el hecho de que las cantidades que se depositan en sus cuentas corrientes en el Banco del Estado no ganan intereses, toda vez que dicha institución bancaria objeta su pago en razón de que el citado artículo 24 A no hace referencia al artículo 509 del Código Orgánico de Tribunales que, como se ha dicho, ha sido reproducido por el nuevo artículo 517 del citado Código.

Por ello el N° 1) del artículo único del proyecto, al reemplazar las referencias a los artículos 507, 508 y 512 contenidas en el artículo 24 A del Código de Justicia Militar, por los artículos 516 y 517, no sólo actualiza la disposición sino que soluciona directamente el problema mencionado puesto que, como ya se ha dicho, la última norma incorpora la mención a los intereses y, lógicamente, siendo la norma del inciso tercero del mencionado artículo 24 A, de carácter especial respecto a la regla general contenida en el actual artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales, los intereses a que se refiere este último podrán aplicarse a los fines que señala el primero, es decir, a la adquisición de libros, muebles y útiles para los juzgados militares. 2. El artículo 333 del Código de Justicia Militar, ubicado en el párrafo VI del Título II del Libro I, que se refiere al delito de usurpación de 'atribuciones, abuso de autoridad, denegación de auxilio y uso indebido de uniforme, castiga con reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años), al que, sin derecho, use uniforme, insignias o distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o Carabineros.

Su inciso segundo considera circunstancia agravante el hecho de cometerse este delito en tiempos de guerra, elevando la penalidad a reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado medio. (541 días a 15 años)

El N° 2 del artículo único intercala un inciso segundo a esta norma con el objeto de sancionar con la misma pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados establecida para la figura simple, a los que sin contar con la autorización de la institución respectiva, fabriquen, importen, internen al país, almacenen, distribuyan o comercialicen alguna de las especies mencionadas. Lógicamente, la figura agravada, que quedaría como inciso tercero, alcanzaría también a estas nuevas conductas.

El Mensaje, fundando la modificación, señala que no existe disposición alguna en la actual legislación que sancione este tipo de conductas, las cuales en razón de haber proliferado solamente en el último tiempo, no fueron previstas por el Código de Justicia Militar.

3. El artículo 369 del Código de Justicia Militar, ubicado en el Título X del Libro III, que se refiere al delito de falsedad, sanciona, en su N° 1°, al que falsificare sellos, marcas o cuños destinados a dar autenticidad a los documentos militares o a servir de signo distintivo para objetos pertenecientes al Ejército, y, en su N° 2°, el uso fraudulento de los sellos, marcas o cuños verdaderos o el uso malicioso de los fabricados.

Según se desprende del Mensaje, las modificaciones que se introducen a este artículo pretenden, en el caso de la letra a) del N° 3, salvar un vacío por cuanto la figura que en dicho número se describe, está referida únicamente a documentos militares o a objetos pertenecientes al Ejército. . El proyecto la refiere a las Fuerzas Armadas en general y a Carabineros.

En el caso de la letra c) se describe una nueva figura delictiva consistente en la falsificación de tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros o de usar uno falsificado o uno auténtico sin tener la calidad para ello, o bien, que hubiere sido extendido a favor de otra persona.

La sanción en todos estos casos es de presidio o reclusión menores en sus grados medios a presidio o reclusión mayores en sus grados medios. (541 días a 15 años).

4. Por último, el inciso final que se agrega por la letra c) a este artículo 369, establece una agravante para el caso de que los delitos a que se refiere dicha norma sean perpetrados en tiempos de guerra, aumentando la pena en un grado.

El Mensaje, refiriéndose a las modificaciones que se introducen por la letra c), señala que ellas buscan sancionar ciertas conductas contra la seguridad de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.

Finalmente, el mismo Mensaje hace presente que esta legislación fue solicitada por las instituciones de la Defensa Nacional y por el Comité de Auditores Generales.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea central del proyecto radica en modificar el Código de Justicia Militar con los siguientes propósitos:

1°.- Actualizar las referencias que el artículo 24 A del Código de Justicia Militar efectúa al Código Orgánico de Tribunales y permitir que los dineros depositados en las cuentas corrientes de los juzgados militares devenguen intereses, a fin de poderlos destinar a la adquisición de libros, muebles y útiles para dichos tribunales.

2°.- Crear una nueva figura delictiva para sancionar a quienes, sin contar con la autorización respectiva, fabriquen, importen, internen al país, almacenen, distribuyan o comercialicen uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros.

3°.- Salvar un vacío en que incurre el artículo 369 extendiendo la penalidad para los delitos de falsificación de sellos, marcas o cuños destinados a autenticar los documentos militares o a servir de distintivo para objetos pertenecientes al Ejército, también a los sellos, marcas o cuños o documentos pertenecientes a las demás instituciones de las Fuerzas Armadas y a Carabineros.

4°.- Tipificar un nuevo delito para sancionar a quienes falsifiquen tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros o usaren uno falsificado o que no tuvieren derecho a usar o que estuviere extendido a nombre de otra persona.

5°.- Establecer como circunstancia agravante para esta nueva figura como para la de falsificación de sellos, marcas o cuños a que se refiere el actual artículo 369, la de incurrir en ellas en tiempos de guerra.

Estas ideas que conforme lo dispuesto en el artículo 60 N° 3 de la Carta Fundamental, sólo pueden concretarse por medio de una ley, el proyecto las contempla en un artículo único, dividido en tres números, en los que se introducen las modificaciones señaladas.

DISCUSION DEL PROYECTO.

a.- Participación de las personas invitadas a la Comisión.

Antes de entrar al debate mismo de la iniciativa, la Comisión escuchó el parecer de distintas personas, invitadas especialmente a sus sesiones. Así, el Subsecretario de Guerra, señor Sánchez Edwards, hizo presente que los fundamentos del proyecto residían en la necesidad de salvar una omisión en que se incurrió al modificar, mediante la ley NO 18.969, el Código Orgánico de Tribunales puesto que no se corrigieron las referencias a ese Código contenidas en el de Justicia Militar, las que , obviamente, se remitían al anterior articulado, como también hacer extensiva a los tribunales militares la norma que dispone que los dineros depositados en las cuentas corrientes de los juzgados ganan intereses.

Añadió que se quería, también, corregir un vacío por cuanto actualmente se pena el uso indebido de uniformes y distintivos, pero no se penaliza la fabricación, comercialización o importación de estos elementos sin contar con la autorización correspondiente. Asimismo, dentro del delito de falsificación, no se contempla el caso de las tarjetas, tifas o documentos destinados a acreditar la calidad de miembro de las instituciones armadas. Todo lo anterior, a petición de las propias entidades de la Defensa y de Carabineros, ha dado lugar a la tipificación de dos nuevas figuras delictivas en el Código de Justicia Militar para salvar tal vacío.

El Ministro señor Rojas Saavedra, por su parte, sostuvo que con estas nuevas figuras penales se trataba de prevenir la utilización de estos elementos, es decir, uniformes, insignias, distintivos, etc., por terroristas o delincuentes para atentar contra las instituciones armadas o la sociedad misma.

El representante del Ejército, coronel señor Solari Rincón, señaló que las adquisiciones de equipos, vestuario y calzado por parte de su institución se hace mediante el sistema de las propuestas, las que pueden ser públicas o privadas. Este último caso es el más usual, llamándose, mediante publicaciones en la prensa, a los proveedores inscritos para que concurran a la licitación de determinados elementos. Recalcó que se trata de proveedores inscritos con antelación en los registros del Ejército, razón por la cual es gente conocida de la institución.

En lo referente a los elementos que se dan de baja, precisó, ante las dudas de los parlamentarios, que a partir del año 1987 los uniformes se destruyen en pequeños trozos que se enajenan y utilizan en el pulido o limpieza de metales. Añadió que para el Ejército solamente las gorras y los uniformes se destruyen por razones de seguridad. Los demás elementos tales como calzados, frazadas, mantas y paños se perforan o se les hace un corte especial para evitar que vuelvan a sus almacenes pero, como no presentan problemas relacionados con la seguridad, se los comercializa y permite su reutilización.

Similares conceptos vertieron los representantes de Carabineros, general señor Menne y mayor señor Pomar precisando este último que la idea de legislar para salvar los vacíos del Código de Justicia Militar a que se refiere el proyecto, se había originado en el Comité de Auditores Generales de las instituciones armadas.

b. Discusión en general y en particular del proyecto.

La iniciativa se incluyó en la Tabla de Fácil Despacho razón por la cual fue tratada en general y en particular a la vez, estimando la Comisión aclaradas las dudas o reservas que tenía al respecto, especialmente en lo relativo a la comercialización de los elementos dados de baja, sin perjuicio de reconocer, además, la buena coordinación existente entre las instituciones armadas y el Ejecutivo en lo referente a la elaboración de proyectos de esta naturaleza.

Por las razones señaladas procedió a aprobar por unanimidad, tanto en general como en particular la iniciativa, sin mayor debate.

INFORME DE LA CORTE SUPREMA.

La Excma. Corte Suprema de Justicia mediante oficio N° 8350, de 12 de noviembre de 1992, emitió un informe favorable a la iniciativa, refiriéndose únicamente al N° 1) del artículo único.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, la comisión dejó constancia de lo siguiente:

1°.- Que el artículo único del proyecto no tiene el carácter propio de ley orgánica constitucional o de qúorum calificado;

2°.- Que dicha disposición no es de la competencia de la Comisión de Hacienda, y

3°.- Que el referido artículo único fue aprobado por unanimidad.

Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda la aprobación de este proyecto de ley, al que sólo se le han introducido algunas modificaciones formales, todas las que se recogen en el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24 A, los guarismos 507, 508 y 5l2" por "516 y 5l71'.

2) Intercálase en el artículo 333, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Igual pena se aplicará a quien, sin encontrarse debidamente autorizado por la respectiva Institución, fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.

3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su N° 1, la expresión "al Ejército" por "a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile.".

b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjúnción "y"

c) Agrégase el siguiente Nº 3:

"3) El que falsifique tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o hiciere uso de uno falsificado, o de uno auténtico sin tener la calidad para ello o extendido a favor de otra persona.

d) Agrégase el siguiente inciso final:

"Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.". .

Se designó Diputado Informante al señor SERGIO CORREA DE LA CERDA.

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 1993.

Acordado en sesiones de fechas 4 y 11 de noviembre de 1992 y 20 de enero de 1993, más una reunión en comité de fecha 25 de noviembre de 1992, con la asistencia de los señores Diputados Francisco Bartolucci Johnston (Presidente), Gustavo Cardemil Alfaro, Eduardo Cerda García, Sergio Correa de la Cerda, Ramón Elízalde Hevia, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Luis Navarrete Carvacho, Baldo Prokurica Prokurica y Claudio Rodríguez Cataldo.

En reemplazo de los señores Jaime Estévez Valencia, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Jorge Pizarro Soto asistieron los Diputados señores Carlos Smok Ubeda y Hosain Sabag Castillo.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de septiembre, 1993. Oficio en Sesión 33. Legislatura 327.

VALPARAISO, 28 de septiembre de 1993

Oficio N° 1573

A S.E. El Honorable Senado:

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos "507, 508 y 512" por "516 y 517".

2) Intercálase en el artículo 333, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Igual pena se aplicará a quien, sin encontrarse debidamente autorizado por la respectiva Institución, fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.".

3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión "al Ejército" por "a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile;".

b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase el siguiente Nº 3:

3) El que falsifique tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o hiciere uso de uno falsificado, o de uno auténtico sin tener la calidad para ello o extendido a favor de otra persona.".

d) Agrégase el siguiente inciso final:

"Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado."

Dios guarde a V.E.

JORGE MOLINA VALDIVIESO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

1.5. Discusión en Sala

Fecha 01 de marzo, 1994. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 327. Discusión General.

MODIFICACION DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. Primer trámite constitucional.

El señor MOLINA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se tratará el proyecto que figura en el N° 7 de la Tabla.

Acordado.

Por lo tanto, en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica los artículos 24-A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Correa de la Cerda.

Antecedentes:

Informe Complementario de la Comisión de Defensa Nacional, boletín N° 847-02, sesión 35a en 13 de febrero de 1994. Documentos de la Cuenta N° 38.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, este proyecto simple, de origen en un mensaje, fue tratado en la Comisión de Defensa Nacional y modifica los artículos 24A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar.

Durante su análisis, la Comisión contó con la colaboración de los señores Ministro de Defensa Nacional, Subsecretario de Guerra, Subsecretario de Carabineros, del Coronel de Ejército don Adolfo Solari, General Inspector de Carabineros Carlos Mennes y del Mayor de Carabineros, de Justicia Emilio Pomar Carrasco.

El artículo 24-A del Código de Justicia Militar establece, en su inciso primero, que los artículos 507,508 y 512 del Código Orgánico de Tribunales serán aplicables a los dineros que sea necesario poner a disposición de los tribunales militares.

Su inciso segundo agrega que la obligación de abrir y mantener la cuenta bancaria de depósito corresponderá a los juzgados institucionales, los que podrán encomendar tal diligencia a las fiscalías de su dependencia.

Por último, el inciso tercero añade que los reajustes e intereses de los dineros depositados conforme al inciso primero, podrán destinarse, por los respectivos juzgados institucionales, a la adquisición, para su uso de libros, muebles y útiles.

Los artículos 507,508 y 512 del Código Orgánico de Tribunales, antes de la modificación introducida por la ley N° 18.969, disponían lo siguiente: El primero, que todos los dineros que sea necesario poner a disposición de los tribunales de justicia y del trabajo deberán colocarse en alguna oficina del Banco del Estado, a la orden del tribunal respectivo; el segundo, que estos tribunales debían mantener una cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del Banco del Estado del lugar más próximo al asiento del tribunal, y el tercero, que las cuentas y los cheques respectivos estarían libres de toda comisión o impuesto.

Por último, el artículo 509 del Código Orgánico de Tribunales, también antes de la modificación de la ley N° 18.969, señalaba que los depósitos ganarían los intereses que fijara la Superintendencia de Bancos los que accederían en beneficio de la Junta de Servicios Judiciales.

La ley N° 18.969 sustituyó el Título XV del Código Orgánico de Tribunales, referente a la Junta de Servicios Judiciales y cambió el orden numérico de los artículos con lo cual el contenido de los antiguos artículos 507, 508 y 512 quedó incorporado en los actuales artículos 516 y 517.

El mensaje, justificando la modificación que se desea introducir en el artículo 24-A del Código de Justicia Militar, expresa que se requiere solucionar el problema que implica para los tribunales militares, el hecho de que las cantidades que se depositan en sus cuentas corrientes en el Banco del Estado, no ganen intereses, toda vez que dicha institución bancaria objeta su pago en razón de que el citado artículo 24-A no hace referencia al artículo 509 del Código Orgánico de Tribunales, que ha sido reproducido por el Estado artículo 517.

El número 1) del artículo único del proyecto, al reemplazar la referencia a los artículos 507, 508 y 512 contenidas en el artículo 24-A del Código de Justicia Militar, por los artículos 516 y 517, no sólo actualiza la disposición, sino que soluciona directamente el problema, puesto que la última norma incorpora la mención a los intereses. Lógicamente, siendo la norma del inciso tercero del artículo 24-A de carácter especial respecto de la regla general contenida en el actual artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales, los intereses a que se refiere este último podrán aplacarse a los fines que señala la primera norma, es decir, a la adquisición de libros, muebles y útiles para los juzgados militares.

El artículo 333 del Código de Justicia Militar, ubicado en el titulo VI, se refiere al delito de usurpación de atribuciones, abuso de autoridad, denegación de auxilio y uso indebido de uniforme. Lo castiga con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados. El número 2) del artículo único le intercala un inciso segundo, con el objeto de sancionar con la misma pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados, establecida por la figura simple, a los que sin contar con la autorización de la institución respectiva fabriquen, importen, internen al país, almacenen, distribuyan o comercialicen alguna de las especies mencionadas.

El mensaje, fundamentando la modificación, señala que no existe disposición alguna en la actual legislación que sancione este tipo de conductas, las cuales en razón de haber proliferado solamente en el último tiempo, no fueron previstas por el Código de Justicia Militar.

Por último, el inciso final que se agrega por la letra c) al artículo 369, establece una agravante para el caso de que los delitos a que se refiere dicha norma sean perpetrados en tiempo de guerra, aumentando la pena en un grado.

El mensaje, refiriéndose a las modificaciones que se introducen en la letra c) sobre delito de falsificación de sellos, marcas o cuños destinados a dar autenticidad a los documentos militares, o a servir de signo distintivo para objetos pertenecientes al Ejército; y respecto de sellos, marcas o cuños o documentos pertenecientes a las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros, expresa que se trata de tipificar un nuevo delito para sancionar a quienes falsifiquen tarjetas o documentos destinados a acreditar la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros.

Se establece como circunstancia agravante para esta nueva figura la de incurrir en ella en tiempo de guerra.

Antes de entrar al debate de la iniciativa, la Comisión escuchó el parecer de distintas personas invitadas especialmente. Así, el Subsecretario de Guerra, señor Sánchez, hizo presente que los fundamentos del proyecto residían en la necesidad de salvar una omisión en que se incurrió al modificar el Código Orgánico de Tribunales mediante la ley N° 18.969. Añadió que también se quiere corregir un vacío en la legislación, por cuanto actualmente se penaliza el uso indebido de uniformes y distintivos, pero no su fabricación, comercialización o importación, a pesar de no contar para ello con la autorización correspondiente.

El Ministro señor Rojas, por su parte, sostuvo que con estas nuevas figuras penales se trata de prevenir la utilización de uniformes, insignias, distintivos, etcétera, por terroristas o delincuentes para atentar contra las instituciones armadas o la sociedad misma.

El representante del Ejército señaló que las adquisiciones de equipo, vestuario y calzado por parte de su institución se hace mediante el sistema de propuestas, las que pueden ser públicas o privadas. Agregó que este último caso es el más usual, para lo cual se llama a los proveedores inscritos, mediante publicaciones en la prensa, para que concurran a la licitación. Recalcó que se trata de proveedores inscritos con antelación en los registros del Ejército, razón por la cual es gente conocida por la institución.

Similares conceptos vertieron los representantes de Carabineros, el general señor Mennen y el mayor señor Pomar. Este último precisó que la idea de legislar para salvar estos vacíos del Código de justicia Militar se originó en el Comité de Auditores Generales de las instituciones armadas.

La iniciativa se incluyó en la tabla de Fácil Despacho, pues la Comisión estimó aclaradas las dudas o reservas que tenía al respecto, especialmente en lo relativo a la comercialización de los elementos dados de baja. Además, reconoció la buena coordinación existente entre las instituciones armadas y el Ejecutivo en cuanto a la elaboración de proyectos de esta naturaleza.

Por las razones señaladas, se procedió a aprobarla por unanimidad, tanto en general como en particular, sin mayor debate.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, también se votará al término del Orden del Día, momento en que se llamará a los señores Diputados que se encuentran en Comisión.

Acordado.

- O -El señor MOLINA (Presidente).-

En votación general el proyecto que modifica los artículos 24-A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado en general.

Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 08 de septiembre, 1994. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 2. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24A, 333 Y 369 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

BOLETIN Nº 847-2.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa

Nacional tiene el alto honor de informaros respecto del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de Su Excelencia, el señor Presidente de la República individualizado en el rubro.

NOTA. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política, de la República en relación con el artículo 16 de la ley número 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Honorable Cámara de Diputados, con fecha 3 de Noviembre de 1.992, envió copia de la iniciativa en informe a la Excelentísima Corte Suprema.

Dicho Alto Tribunal, nueve días después, el 12 del mismo mes y año, respondió que sólo le correspondía informar respecto de la modificación propuesta al artículo 24A del Código de Justicia Militar y que en el Pleno de dicha Excelentísima Corte "se acordó informar favorablemente el Proyecto en tal sentido,".

A una o más de las sesiones en que vuestra Comisión estudió el proyecto de ley en informe, concurrieron, además de sus miembros, especialmente invitados, el señor Subsecretario de Guerra, don Jorge Burgos Várela; el señor Auditor General de la Armada, Contraalmirante don Walter Radic Prado; el señor Auditor General de la Fuerza Aérea, General de Brigada Aérea don Adolfo Celedón Sandoval; la señora Auditor General (Subrogante) de Carabineros, Coronel doña Myriam Rojas; el señor Auditor Segundo del Juzgado Militar de Santiago, Teniente Coronel don Christian Plass Encina; el señor Auditor de la Armada, Capitán de Fragata don Juan José Donoso Astaburuaga; el señor Auditor de la Fuerza Aérea, Coronel don Pablo Canals Baldwin; el señor Auditor de Carabineros, Teniente Coronel don Jorge Acuña Ahumada; y el señor Asesor de la Subsecretaría de Guerra, abogado don Tomás Vial Solar.

NORMAS JURÍDICAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO.

La iniciativa aprobada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados incide en tres artículos del Código de Justicia Militar: los artículos 24A, 333 y 369.

El texto actual de las normas referidas es el siguiente:

"Artículo 24A (del Código de Justicia Militar): Las normas de los artículos 507, 508 y 512 del Código Orgánico de Tribunales serán aplicables a los dineros que sea necesario poner a disposición de los Tribunales Militares.

La obligación de abrir y mantener la cuenta bancaria de depósito corresponderá a los Juzgados Institucionales, los que podrán encargar tal cometido a las Fiscalías de su dependencia.

Los reajustes e intereses de los dineros depositados a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrán destinarse por los Juzgados institucionales a la adquisición de libros, muebles y útiles para los Tribunales Militares.

Asimismo, los Juzgados Institucionales podrán destinar los dineros depositados en su cuenta bancaria cuya devolución no hubiere sido reclamada dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que haya puesto término al proceso respectivo, a la adquisición de los bienes señalados en el inciso precedente y al acondicionamiento y reparación de los inmuebles fiscales en que funcionen los Tribunales Militares.

Los Juzgados Institucionales deberán rendir cuenta anualmente de la inversión de los referidos fondos, a la Contraloría General de la República.".

"Artículo 333 (del Código de Justicia Militar). Será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados, todo individuo que sin derecho use uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.

Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra la pena será de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado medio.".

"Artículo 369 (del Código de Justicia Militar). Con la misma pena señalada en el artículo 387 será castigado:

1°. El que falsificare sellos, marcas o cuños destinados a dar autenticidad a los documentos militares, o a servir de signo distintivo para objetos pertenecientes al Ejército;

2°. El que hiciere uso fraudulento de esos sellos, marcas o cuños verdaderos, o que maliciosamente usare de los falsificados.". Ahora bien, la primera de las normas que el proyecto propone modificar el artículo 24A hace referencia a tres artículos del Código Orgánico de Tribunales: los números 507, 508 y 512.

El tenor de las referidas disposiciones legales es el siguiente:

"Artículo 507 (del Código Orgánico de Tribunales), La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará constituida por un Departamento de Finanzas y Presupuestos, un Departamento de Adquisiciones y Mantenimiento, un Departamento de Informática y Computación, y una Contraloría interna.

"Artículo 508 (del Código Orgánico de Tribunales). La dirección de la Corporación Administrativa corresponderá al Consejo Superior, integrado por el presidente de la Corte Suprema, que lo presidirá, y por cuatro ministros del mismo tribunal elegidos por éste en votaciones sucesivas y secretas, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Asimismo, y por igual período, la Corte Suprema elegirá de entre sus miembros dos consejeros suplentes, que subrogarán según el orden de su elección e indistintamente a cualquiera de los titulares en caso de ausencia por cualquier causa.

El Consejo Superior no podrá sesionar con menos de tres miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, se repetirá la votación en la misma sesión y si aquél perseverare, decidirá el que presida.

En caso de ausencia del presidente titular de la Corte Suprema o de su subrogante legal, la sesión será presidida por un consejero titular siguiéndose el orden de su elección.

"Artículo 512 (del Código Orgánico de Tribunales). En caso de ausencia o impedimento por cualquier causa y sin necesidad de previo acuerdo del Consejo Superior, el director será subrogado por el subdirector. A falta de éste, lo subrogará del mismo modo el jefe de finanzas y presupuestos.".

Ahora bien, la referencia que el actual artículo 24A del Código de Justicia Militar hace a los artículos 507, 508 y 512 del Código Orgánico de Tribunales, se encuentra evidentemente referida al texto que primitivamente tenían dichos artículos, antes de la reforma de la ley número 18.969 del 10 de Marzo de 1.990.

El tenor que tenían dichas normas, antes de la referida reforma, es el siguiente:

"Artículo 507 (del Código Orgánico de Tribunales, en su texto primitivo, antes de la reforma de la ley N° 18.969). Todos los dineros que sea necesario poner a disposición de los tribunales de justicia y del trabajo deberán colocarse en alguna oficina del Banco del Estado a la orden del tribunal respectivo.

En los lugares en que no exista oficina del Banco del Estado, el depósito deberá hacerse en alguna Tesorería Comunal. El tesorero, en el plazo de cinco días, deberá enviar los fondos que se le hayan entregado a la oficina del Banco en que tenga su cuenta el tribunal a cuya orden se consignan los fondos.

Los secretarios de las Cortes y de los juzgados llevarán un libro en que anotarán los depósitos consignados a la orden del tribunal, con indicación de la fecha, nombre, juicio o proceso en que inciden y de los giros que se hagan.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, continuarán consignándose en arcas fiscales, en conformidad a las disposiciones que estaban vigentes el 21 de Septiembre de 1.939 y especialmente a las de la Ley N° 5.493, de 28 de Septiembre de 1.934, los dineros que para responder al pago de multas debían consignarse en dichas arcas.".

"Artículo 508 (del Código Orgánico de Tribunales, en su texto primitivo, antes de la reforma de la ley N° 18,969). Los juzgados de letras y los del trabajo mantendrán una cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del Banco del Estado del lugar en que funcionen, o del más próximo al de asiento del tribunal.

Los pagos que deban hacer estos tribunales se efectuarán por medio de cheques girados contra esa cuenta, los que deberán llevar la firma del juez y del secretario y el timbre del tribunal.".

"Artículo 512 (del Código Orgánico de Tribunales, en su texto primitivo, antes de la reforma de la ley N° 18.969). Las cuentas indicadas en el artículo 508 y los cheques respectivos, estarán libres de toda comisión o impuesto,".

Como se ha dicho, el número 1) del Artículo único del proyecto propone sustituir la mención que el artículo 24A del Código de Justicia Militar hace a los artículos 507, 508 y 512 del Código Orgánico de Tribunales por otra, a los actuales artículos 516 y 517 del mismo cuerpo legal.

Los artículos 516 y 517 referidos son del tenor siguiente:

"Artículo 516 (del Código Orgánico de Tribunales). Los tribunales de justicia mantendrán una cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del Banco del Estado del lugar en que funcionen, o del más próximo al de asiento del tribunal, y del movimiento de ella deberán rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.

Los pagos que deban hacer esos tribunales se efectuarán por medio de cheques girados contra esa cuenta, los que deberán llevar la firma del juez y del secretario y el timbre del tribunal.

Los jueces o secretarios que subroguen al tribunal podrán girar en esas cuentas, debiendo expresar esta circunstancia en la antefirma. No podrán girar los demás subrogantes legales de los jueces.

Para estos efectos, la Contraloría General de la República deberá comunicar a la respectiva institución de crédito todo nombramiento de propietario, interino o suplente que se produzca respecto de la persona del juez o del secretario.

Estas cuentas y los cheques respectivos estarán libres de toda comisión o impuesto.

En todo lo que no esté previsto en este título, regirán las disposiciones sobre cheques y cuentas corrientes.".

"Artículo 517 (del Código Orgánico de Tribunales), Todos los dineros que sea necesario poner a disposición de los tribunales de justicia deberán colocarse en alguna oficina del Banco del Estado a la orden del tribunal respectivo.

Los depósitos a la orden judicial ganarán el interés que, para estos efectos, fije la Superintendencia de Bancos en beneficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

En los lugares en que no exista oficina del Banco del Estado, el depósito deberá hacerse en alguna Tesorería Comunal. El tesorero, en el plazo de cinco días, deberá enviar los fondos que se le hayan entregado a la oficina del Banco en que tenga su cuenta el tribunal a cuya orden se consignan los fondos.

Los secretarios de las Cortes y de los juzgados llevarán un libro en que anotarán los depósitos consignados a la orden del tribunal, con indicación de la fecha, nombre, juicio o proceso en que inciden y de los giros que se hagan.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, continuarán consignándose en arcas fiscales, en conformidad a las disposiciones que estaban vigentes el 21 de Septiembre de 1.939 y especialmente a las de la ley N° 5.493, los dineros que para responder al pago de multas debían consignarse en dichas arcas.".

Por su parte, el artículo 369 del Código de Justicia Militar cuya modificación se propone alude a la "pena señalada en el artículo 367" del mismo cuerpo legal. Ahora bien, el referido artículo 367 se refiere a la penalidad en la primera parte de su inciso primero, el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 387 (del Código de Justicia Militar), Será castigado con la pena de presidio o reclusión menores en sus grados medios a presidio o reclusión mayores en sus grados medios.".

DESCRIPCION DEL PROYECTO.

El proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados consta de un Artículo único, dividido en tres números; a su vez, el número 3) se encuentra subdividido en cuatro letras.

A continuación os describiremos, someramente, las distintas enmiendas todas al articulado del Código de Justicia Militar, en el orden del proyecto.

Primera modificación propuesta.

Está contenida en el número 1) del Artículo único. Se propone reemplazar, en el inciso primero del artículo 24A, los números "507, 508 y 512" por las cifras "516 y 517".

De tal modo, el referido inciso primero quedaría redactado como sigue:

"Artículo 24A. Las normas de los artículos 518 y 517 del Código Orgánico de Tribunales serán aplicables a los dineros que sea necesario poner a disposición de los Tribunales Militares.".

La referencia, que el actual texto del artículo 24A del Código de Justicia Militar hace a los artículos 507, 508 y 512 del Código Orgánico de Tribunales está hecha al tenor que dichas normas tenían antes de la entrada en vigencia de la ley número 18.969. En efecto, el número 43 del Artículo primero de esa ley sustituyó en su totalidad el Título XIV del Código Orgánico de Tribunales, denominado "La Corporación Administrativa del Poder Judicial". En dicho Título se encontraban los artículos 507, 508 y 512 que como se ha visto en la parte de este informe referente a las normas legales relacionadas con el proyecto en líneas generales, se referían:

a) El artículo 507, a que los dineros que fuera necesario poner a disposición de los Tribunales de Justicia, se deberían depositar en el Banco del Estado;

b) El artículo 508, a que los juzgados debían tener una cuenta corriente bancaria en el referido Banco, y

c) El artículo 512, a que dichas cuentas y los respectivos cheques estarían "libres de toda comisión o impuesto".

Ahora bien, los actuales artículos 516 y 517 del Código Orgánico de Tribunales (después de su reforma por la ley número 18.969) se refieren a las mismas materias.

En efecto, el actual artículo 516 preceptúa, en síntesis, que los Tribunales tendrán una cuenta bancaria de depósito en el Banco del Estado, sobre la cual pueden girar mediante cheques firmados por el juez y el Secretario.

Por su parte, el actual artículo 517 dispone, en síntesis, que los dineros que deban ponerse a disposición de los Tribunales deberán depositarse en la cuenta antes aludida, ganando los fondos en ella depositados un interés en beneficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial que, para este propósito, determine la Superintendencia de Bancos. Añade la norma que, no obstante lo anterior, las multas deberán consignarse en arcas fiscales.

Como se puede apreciar, los primitivos artículos 507, 508 y 512 regulaban materias que hoy están contenidas en los artículos 516 y 517.

En el mensaje con el que Su Excelencia el señor Presidente de la República dio origen a la tramitación legislativa del proyecto en informe se expresa, a la letra:

"El fundamento de la iniciativa legal radica en el hecho de dar solución al problema que afecta a las cuentas corrientes de los Tribunales Militares, toda vez que el Banco del Estado ha cuestionado el pago de intereses por los depósitos de dinero efectuados en ella, en razón de que el actual artículo 24A del Código de Justicia Militar no consigna, entre las disposiciones que señala, el artículo 509 del Código Orgánico de Tribunales. Dicha norma establecía, que los depósitos a la orden judicial ganarán el interés que para estos efectos fija la Superintendencia de Bancos en beneficio de la Junta de Servicio Judiciales.". Segunda modificación propuesta.

Está contenida en el número 2) del Artículo único. Se propone agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 333 del Código de Justicia Militar, pasando el actual inciso segundo a ser tercero. El inciso que se sugiere agregar es del siguiente tenor:

"Igual pena se aplicará a guien, sin encontrarse debidamente autorizado por la respectiva Institución, fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.".

De tal modo, el texto del referido artículo 333 quedaría como sigue:

"Artículo 333. Será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados, todo individuo que sin derecho use uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.

"Igual pena se aplicará a quien, sin encontrarse debidamente autorizado por la respectiva Institución, fabrique, importe, interne al país; almacene, distribuya o comercialice en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.".

Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra la pena será de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado medio.".

Según reza el mensaje con el que Su Excelencia el señor Presidente dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto en informe, la razón de esta enmienda es, ad litteram, la siguiente:

"Ahora bien, la incorporación de este inciso pretende subsanar el vacío legal que se advierte en la normativa legal vigente respecto de ciertas situaciones que han proliferado últimamente y que por tal motivo no fueron previstas ni sancionadas en el Código del Fuero.

Dichas conductas dicen relación con el comercio indiscriminado de especies que forman o que pueden formar parte del material de guerra u otros objetos pertenecientes a las Instituciones Armadas o cuyo uso corresponde reglamentariamente a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, no existe en la actual preceptiva ninguna disposición que tipifique y sancione el mal uso de las especies referidas en el inciso que se pretende incorporar.

De ahí que la modificación que se propone efectuar en el artículo 333, tiene por propósito establecer una sanción a aquellas personas naturales o jurídicas, que no encontrándose autorizadas, fabriquen, importen, internen al país, almacenen, distribuyan o comercialicen, en cualquier forma, alguna de las especies a que alude el inciso primero de este artículo.".

Tercera, cuarta, quinta y sexta modificaciones propuestas.

Están contenidas en las letras a), b), c) y d) del número 3) del Artículo único. Se propone modificar el artículo 369 del Código de Justicia Militar, en la siguiente forma:

a) Sustituir, en el número 1° de su actual inciso único, las palabras “al Ejército", por la expresión "a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile";

b) Reemplazar, en el número 2° de su actual inciso único, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa "y";

c) Agregar, a continuación del número 2° de su actual inciso único, el siguiente número 3°, nuevo:

"3) El que falsifique tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o hiciere uso de uno falsificado, o de uno auténtico sin tener la calidad para ello o extendido a favor de otra persona.", y

d) Añadir un inciso segundo, o final, del siguiente tenor:

"Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado."

De aprobarse las enmiendas propuestas, el texto del artículo quedaría redactado como sigue:

"Artículo 369. Con la misma pena señalada en el artículo 367 será castigado:

1°. El que falsificare sellos, marcas o cuños destinados a dar autenticidad a los documentos militares, o a servir de signo distintivo para objetos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.

2°. El que hiciera uso fraudulento de esos sellos, marcas o cuños verdaderos, o que maliciosamente usare de los falsificados, y 3) El que falsifique tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o hiciere uso de uno falsificado, o de uno auténtico sin tener la calidad para ello o extendido a favor de otra persona.

Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.".

La primera enmienda propuesta en este número [letra a)] persigue que se sancione la falsificación de "sellos, marcas o cuños destinados a dar autenticidad a los documentos militares, o a servir de signo distintivo para objetos" pertenecientes no sólo al Ejército –como, literalmente, se pena actualmente, sino que, también a la Armada, la Fuerza Aérea o a Carabineros de Chile.

La segunda enmienda propuesta en este número [letra b)] es meramente formal.

La tercera modificación que se propone en este número [letra c)] tiene por objeto según se expresa, textualmente, en el mensaje con el cual Su Excelencia el señor Presidente de la República dio comienzo a la tramitación legislativa del proyecto en informe "sancionar ciertas conductas contra la seguridad de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile".

En efecto, se pena la falsificación de tarjetas o documentos destinados a acreditar la calidad de miembro de las referidas Instituciones y, además, el uso de uno "falsificado, o de uno auténtico sin tener la calidad para ello o extendido a favor de otra persona".

Finalmente, la cuarta enmienda propuesta en este número [letra d) ] tiene por propósito aumentar la pena en un grado en el caso de que las conductas ilícitas descritas en el artículo 369 se cometan en tiempo de guerra.

DISCUSION GENERAL.

Al iniciarse la discusión general del proyecto en informe, hizo uso de la palabra el Asesor de la Subsecretaría de Guerra, abogado don Tomás Vial Solar, quien expresó que la primera enmienda propuesta es necesaria para corregir un error formal existente en el Código de Justicia Militar, que conserva la referencia a artículos del Código Orgánico de Tribunales que hoy han cambiado su numeración. El origen de la segunda modificación propuesta se encuentra en una proposición unánime del Comité de Auditores de las Instituciones Armadas, porque se han presentado casos de confección de algunas de las partes de los uniformes y de insignias y no hay manera, de prohibir esa acción, La idea es permitir esa actividad económica, de confección de uniformes, previa autorización y control. Ello, teniendo en vista la seguridad de las Instituciones Armadas.

Actualmente se prohíbe el uso de uniformes y otros distintivos por particulares, pero no la producción y comercio de los mismos. El Honorable Senador señor Otero expresó que hay una serie de distintivos que se usan por el público en general. Por ejemplo, una banda de un colegio utiliza una estrella dorada o un galón dorado; o también se usan los uniformes mimetizados, para cazadores, similares a los pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Esta, modificación no distingue.

Hay otro caso que ilustra lo anterior, como es el de las chaquetas usadas por las Marinas de Guerra de todos los países, de color azul oscuro con una ancla. La persona que compre en el extranjero una chaqueta con estas características, y que no tenga conocimiento de la disposición aludida, llegaría a Chile y cometería delito por estar usándola.

Aquí hay dos materias diferentes: una, es sancionar el uso indebido y, otra, muy distinta, coartar la libertad. La norma preceptúa que, "quien, sin encontrarse debidamente autorizado por la respectiva Institución.". En teoría, se podría dar el caso de que una Institución autorizara a un solo proveedor y éste llegara a tener un monopolio, existiendo una cantidad indeterminada de proveedores en completo desacuerdo con una disposición de ese tipo.

Aún más, los miembros de las Fuerzas Armadas no compran, actualmente, a un solo proveedor. Un miembro de las Fuerzas Armadas puede perfectamente mandar a hacer su uniforme al fabricante que elija, porque hay distintos proveedores que compiten entre ellos.

Esta disposición es de una naturaleza tan amplia, que no va a poder ser aplicada, o, de ser aplicada, va a llevar a injusticias. En este caso, se debiera sancionar el uso malicioso de dichos elementos, y de una manera objetiva. El gran problema que debe haberse presentado a los Tribunales Militares es que su actuar ha tenido que ser subjetivo, porque la dificultad de poder probar que se usan dichos elementos en forma ilegal no debe haber permitido una adecuada sanción del que así los usa. Es menester partir de la base de que se tiene libertad. No se puede establecer que en Chile nadie va a poder importar por ejemplo pistolas, porque, con ese mismo criterio, nadie podría importar cuchillos ni otra arma de defensa.

Si se aprobara esta proposición, se rompería nuestra normativa constitucional. Debe haber libertad, pero el que trasgreda la norma de libertad debe ser debidamente sancionado. Estima Su Señoría que se debería modificar la norma haciendo mucho más objetiva la responsabilidad de quien usa ilegítimamente los diversos elementos en ella mencionados, sin tener derecho a hacerlo. Añadió el Honorable Senador señor Otero que deseaba aclarar su posición. Añadió que había dado una serie de ejemplos para demostrar por qué el precepto está mal redactado, llegando, incluso, a ser anticonstitucional. Cree que con él se viola la Constitución Política del Estado, porque se estaría sujetando la realización de una actividad lícita a la mera autorización de una Institución de la Defensa. De tal manera, para Su Señoría, aquí existiría un problema constitucional básico.

Agregó el Honorable Senador señor Otero que no es partidario de establecer, en una ley, una norma que coarte la libertad de las personas. Es necesario que tengan libertad, pero marcándose un límite. ¿Cuál es ese límite? El de que se pueda, importar insignias, distintivos o condecoraciones militares y se puedan vender a quien se quiera, pero que quien los use, sin estar legalmente autorizado para ello, tenga una pena lo suficientemente grave para que lo piense dos veces. No parece conveniente entregar a una Institución Armada el derecho de decidir quién puede importar o no importar, quién puede fabricar y quién no puede fabricar determinados elementos, en Chile. Tal atribución no es de la esencia de las Fuerzas Armadas o de Orden y tampoco esa facultad está consagrada en la Constitución Política del Estado. Además, se pueden producir una serie de problemas, porque, desde el momento en que se autoriza para hacer algo a una persona, y no a otra, se acaba la libre competencia y, por lo tanto, se acaba con el libre acceso al mercado, que es lo que Su Señoría ha defendido permanentemente.

Acotó don Tomás Vial que actualmente se sanciona el uso indebido; sancionar el comercio, la importación o producción de estos elementos, es una deducción lógica de sancionar el uso. Es decir, no parece coherente decir, por una parte, que se puede producir algo, sin ningún tipo de limitación o restricción, y, luego, agregar que lo que se produzca; no se puede usar.

Respecto a la imposibilidad de establecer limitaciones, estima que se pueden determinar limitaciones a la actividad económica, en materias de orden público, por la ley. En este caso, la ley estaría sólo restringiendo una actividad y, en ese sentido, hay fundamento constitucional, como en el artículo 19, N° 21, de la Constitución, donde se consagran limitaciones de orden público. Este sería un caso en que, justamente, no se prohibe totalmente la actividad, pero si se le establecen limitaciones. Lo mismo ocurre en el caso de las armas; éstas no se pueden comerciar en forma indiscriminada. Hay un registro y una Dirección encargada del control pertinente.

Además, en el fondo, esta modificación dice relación con que esas actividades pueden afectar la seguridad de las Fuerzas Armadas o de Carabineros.

El Honorable Senador señor Frei expresó que seguramente existen otras razones para haber propuesto esta modificación al artículo 333, en el sentido de que, posiblemente, se ha detectado por alguna Institución que se están fabricando uniformes, distintivos o condecoraciones y que están siendo usadas maliciosamente. Entonces, no bastaría con castigar el uso.

Cree que los fundamentos de esta modificación, aparte de los ya explicados, también han de ser otros, por lo que sería conveniente escuchar a las distintas Instituciones.

El Honorable Senador señor Prat expresó creer que lo que se pretende obtener –respetando la libertad, que para su juicio es fundamental es que haya conocimiento por parte de las Instituciones de la Defensa de quiénes están importando, quiénes mantienen stock como negocio, etcétera.

Cree que no hay una concordancia entre no poder usar y el no poder importar o comercializar, porque puede ocurrir que un comerciante previsor, que por ejemplo detecte un aumento de la dotación de Carabineros, se aprovisione para, oportunamente, ofrecer su mercadería. Si ello estuviera restringido a una autorización especial, entrabaría el libre comercio y en definitiva las propias Instituciones serían las dañadas. A éstas debería interesarles que haya mucha oferta y que haya quienes tomen decisiones comerciales que le hagan importar y formar stock de determinados artículos. Cercenar la libertad en este aspecto es dañino.

Cree que debería estudiarse cómo salvaguardar los riesgos que tiene esta actividad, por la vía de la información. De manera que sea identificable el uso malicioso y cuál es el origen de ello.

El Honorable Senador señor Otero expresó que el inciso segundo del N° 23 del artículo 19 de la Constitución dice: "Una ley de quórum calificado, y cuando así lo exija el interés nacional, puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes". Esto no es delegable. No se puede facultar a las Fuerzas Armadas y de Orden para que autoricen a unos y a otros no. Constitucionalmente, es imposible.

Le parece muy acertado lo expresado por el Presidente de la Comisión, en cuanto a preguntarse ¿qué es lo que se persigue con esta modificación? Cree que se pretende aplicar una pena a quien clandestinamente "fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.". Es la clandestinidad lo que debe sancionarse. Quien está, importando, lo hace públicamente. Nadie importa clandestinamente, salvo que lo haga falseando datos o sin pasar por la Aduana. Nadie tampoco puede fabricar algo sin contar con los permisos correspondientes, pagar patente y otras obligaciones.

Le parece que el proyecto está mal redactado, porque debería decir: "igual pena se aplicará "al que clandestinamente..." y no "igual pena se aplicará a quien..." La redacción correcta incluiría personas naturales y jurídicas.

Ese sería el tipo penal.

Es necesario determinar lo esencial, ¿qué es lo que pretende realmente sancionar el legislador? Es el negocio clandestino, la importación clandestina, la fabricación clandestina, la distribución clandestina, porque cuando algo es clandestino, ello significa que no puede hacerse públicamente, que tiene un fin pernicioso, reprobable.

Si lo que se quiere es castigar la clandestinidad, Su Señoría estarla dispuesto a aprobar esta disposición en la forma descrita. Esto es, "el que clandestinamente...". Pero, por ningún motivo, votará favorablemente una norma en que le entregue a las jefaturas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros el ejercicio de una norma constitucional respecto a una actividad totalmente lícita, como es por ejemplo fabricar ropa.

El Honorable Senador señor Sinclair manifestó estimar que el tema es complejo. Pero, y estando en principio de acuerdo con lo planteado por el Honorable Senador señor Otero en lo referente a la clandestinidad, lo que ocurre es que la experiencia que tienen las Instituciones de la Defensa es que se han detectado industrias caseras de uniformes y han sido numerosos los casos en que se ha visto gente vestida con uniformes de Carabineros. Incluso hay procesos sobre individuos vestidos con tenida de combate. Esta tenida es similar en cualquiera de las ramas de las Instituciones Armadas.

Está incidiendo en el tema un problema de seguridad nacional, por lo que una norma como la propuesta puede establecer una limitación de la libertad.

El uso de una estrella, un galón o una presilla no configura el plagio de un uniforme. Hay que distinguir entre el uso de algún elemento aislado y el de quien usa un conjunto de elementos que llevan a la representación de un uniformado.

Si no se quisiera radicar esta autorización en las respectivas Instituciones de la Defensa Nacional, bien podría considerarse que esta autorización para fabricar, importar, etcétera, se otorgue por el Consejo Superior de Seguridad Nacional, donde tiene participación el Ejecutivo, a través de un representante, que es el organismo que controla todo lo relacionado con abastecimiento y con importación de armas. Bien podría ser dicho organismo el que otorgara estas autorizaciones y que no quedaran radicadas en un Comandante en Jefe o en un Director General.

El Honorable Senador señor Otero expresó que lo expuesto por el Honorable Senador señor Sinclair se aparta del proyecto de ley. Su Señoría está por castigar a aquél que usando uniforme, emblema o distintivo de las Fuerzas Armadas o de Carabineros haga presumir o demuestre, a simple vista, que pertenece a ellas, e induzca a error. Nadie puede usar un uniforme que induzca a error.

Lo que se propone es lo siguiente: el artículo 333 del Código de Justicia Militar, que es norma de Derecho Público, estricta, que no se puede interpretar, dice: "Todo individuo que sin derecho use uniforme." Al decir uniforme, se entiende todo, y después agrega "insignias", o sea, que ya no se refiere al uniforme, sino que a tales distintivos. Luego, en el caso de que un Juez Militar o un Fiscal quisiera aplicar estrictamente la norma podría hacerlo y sancionar a alguien que sólo use en su ropa civil un distintivo militar, porque no se pueden usar insignias; está prohibido.

Más adelante, el artículo considera el uso de "distintivos". Esto es, una serie de elementos que utilizan las Fuerzas Armadas y Carabineros para poder identificar la categoría o cuerpo al que pertenece el uniformado. Incluso, el distintivo puede ser hasta el laurel que se usa en la gorra, y que determina un grado superior o inferior, según si se posee o no.

Tal como está redactado el artículo 333, significa que esta materia no está referida a lo que exactamente quiere el Honorable Senador señor Sinclair. Además, crea un problema muy serio, respecto de los cazadores. La tenida camuflada utilizada por los militares es exactamente igual a la usada por los cazadores y pescadores, en cualquier parte del mundo. El camuflaje se usa para términos civiles y términos militares.

Lo que debería hacerse, acogiendo la inquietud manifestada por las Fuerzas Armadas con la que Su Señoría está de acuerdo es cambiar el artículo 333 para que se sancione a todo aquél, que use un uniforme, que dé, a simple vista, la imagen de que quien lo usa es un miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden.

Si realmente se quiere sancionar la "impersonificación" de quienes no tienen el qrado, el título o categoría, a través de un uniforme, hay que castigar el solo hecho de dar esa imagen, aunque se use para una fiesta de disfraces. No puede usarse un uniforme, ni aun en esa circunstancia. Basta que le dé al público, objetivamente, la imagen de que pertenece a una Institución de la Defensa, para que la persona incurra en el ilícito penal.

Distinto es el caso de aquél que se haga pasar por miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden, ya sea usando uniforme o sin usarlo, exhibiendo documentos o cualquier otro tipo de elementos, y que los emplee para engañar a la gente con respecto a su identidad o calidad.

Cree Su Señoría que esos son dos tipos delictuales distintos, que deberían ser tratados de manera especial.

El tercer punto que le parece adecuado consagrar en la norma es el de que se debería castigar todos los actos descritos en ella, clandestinamente, porque aquél que en su casa está confeccionando un uniforme, está ejerciendo una actividad clandestina, porque el término clandestino abarca todo. Cree que se debería reestructurar el artículo 333, para contemplar estas tres situaciones, que son completamente distintas, con lo cual, se estaría satisfaciendo la inquietud de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y se estaría velando por la seguridad pública y, al mismo tiempo, dando un aviso a todo el público, en el sentido de que no se puede engañar, asumiendo una investidura que no se tiene.

En la siguiente sesión que vuestra Comisión dedicó al análisis del proyecto en informe, hizo uso de la palabra el señor Subsecretario de Guerra, don Jorge Burgos, quien relteró que este proyecto de ley obedece esencialmente a una petición del Comité de Auditores de las Fuerzas Armadas, en el entendido de que se requerían algunas modernidades de texto, en particular aquel artículo que coordina las disposiciones del Código de Justicia Militar en relación a modificaciones posteriores del Código Orgánico de Tribunales, que parece ser una modificación que no requiere mayor discusión.

Respecto de las otras modificaciones, a los artículos 333 y 369 del Código de Justicia Militar, le pareció al Gobierno del Presidente Aylwin atendible y pertinente enmendarlos, en un proyecto de ley, para el conocimiento del Poder Legislativo.

Se trata de conductas ilícitas, que, a juicio de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, ocurren con cierta frecuencia o existe un riesgo importante de la ocurrencia de las mismas, tanto en lo que se refiere al mal uso de identificaciones y a la falsificación de éstas, como al hecho de la fabricación y, en general, la comercialización de uniformes. La verdad es que todos los que han tenido alguna experiencia desde el punto de vista de la seguridad pública, han comprobado que en los hechos suelen ocurrir situaciones delictuales que complican la investigación y que normalmente permiten un mayor grado de impunidad, en la comisión de lo ilícito, sobre la base de ocupar uniformes, particularmente de Carabineros, para obtener una comisión de delitos más fácil y, muchas veces, complicando los primeros momentos de la investigación que suelen ser los momentos esenciales. En particular, han ocurrido algunos hechos de carácter terrorista con este tipo de utilización de uniformes, que hacen atendible, a juicio del Comité de Auditores y del Gobierno, establecer algunas normas de punibilidad más precisas, más claras, que permitan adelantarse a la comisión de este tipo de ilícitos.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el señor Auditor Segundo del Juzgado Militar de Santiago, Teniente Coronel don Christian Plass quien manifestó que en relación con lo expresado por el señor Subsecretario, su experiencia como Fiscal Militar, sobre todo el año 1.981, antes de que se publicara la Ley Antiterrorista, es que la mayoría de los asaltos que tenían como resultado una mayor gravedad en cuanto a muerte de funcionarios que resguardaban el orden público, fueron cometidos por elementos terroristas disfrazados de Carabineros, Ellos armaban todo un "aparataje", tenían una planificación basada, fundamentalmente en la sorpresa, y en la confianza que daban a la gente en general cuando se acercaban a los Bancos porque ese era, básicamente, su objetivo. Así disfrazados, prácticamente accedían a las cajas de los Bancos, sin que nadie lo impidiera o avisara. En consecuencia, el Comité de Auditores hizo especial hincapié en penar de modo más estricto el uso de uniformes de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

La experiencia ha demostrado que las condiciones dadas para la comisión de este tipo de ilícitos usando uniformes, son mucho mejores que el resultado que se obtendría si los delincuentes estuvieran vestidos de civil.

A continuación, hizo uso de la palabra el señor Auditor de la Fuerza Aérea, Coronel don Pablo Canals, quien dijo tener una observación que formular respecto a la modificación al artículo 333. Le preocupa la ubicación del precepto, atendiendo a las palabras del Subsecretario de Guerra y del Comandante Plass. Los delitos que están en este Libro, el uso indebido de uniformes entre otros, tutelan el honor y el deber militares. Ese es el bien jurídico que protegen estas disposiciones. Le parece que es obvio que ese bien jurídico se afecta en los casos en que una persona ostente o use un uniforme sin derecho o indebidamente, pero no cree que ello ocurra en los casos en que una persona, hipotéticamente, fabrique un uniforme sin la autorización institucional. Cree que las razones para castigar esta conducta se encuentran, en el hecho de que ese tipo de situaciones producen o afectan la seguridad del Ejército, y no el honor militar.

Hace este planteamiento para representar la mala ubicación del inciso segundo nuevo que se propone introducir en el artículo 333, porque queda fuera del contexto. Al hablar de fabricar, importar, internar al país, no se ve de qué manera dichas conductas lesionen el honor y el deber militares. Lo que se lesiona es la seguridad de las Instituciones de la Defensa; esto último está ligado con los últimos incisos que se proponen.

Otra inquietud es la que se refiere a la expresión "fabrique" que se utiliza como verbo rector.

Piensa que lo que se desea salvaguardar con esta modificación, es lo que ocurre con el uniforme una vez que éste se ha producido, o sea, cuando se usa en un ataque terrorista, un asalto, etcétera. No parece necesario castigar y darle relevancia penal al hecho de fabricar prendas militares o someter esa actividad a una autorización previa. Cree que es llevar demasiado atrás el hecho del castigo, y que es suficiente, para proteger el bien jurídico que interesa, castigar lo que ocurra con la prenda, con posterioridad: su uso y comercialización indebidos.

A continuación, hizo uso de la palabra el señor Auditor de Carabineros, Teniente Coronel don Jorge Acuña quien expuso que la preocupación de Carabineros es respecto a la modificación del artículo 333, que estando bien concebida, alude en general a conductas de comercio de especies militares, que se expresan a través de actos de fabricación, importación, internación, almacenamiento, distribución y comercialización. Sin embargo, se omiten en el texto algunas conductas prácticas, que en el hecho suceden, en el sentido que muchas veces este uso indebido de uniformes obedece a ventas, donaciones o préstamos a particulares, hechos por un uniformado o exuniformado y que, en definitiva, sé traducen en el uso indebido de uniformes por una persona que aprovechó esa condición. Dichas conductas de venta, donación o préstamo, a cualquier título, comercializadas o no, constituyen el antecedente del uso indebido de uniformes que muchas veces se da. Más que los actos de comercio a gran escala, como la importación, internación o fabricación.

La prenda que el terrorista o el delincuente obtuvo de la viuda o del hijo de un uniformado, deriva de una venta, una permuta, o una donación, que es el antecedente para el uso indebido, lo que no está penado.

Carabineros ve la oportunidad para incluir un texto que podría referirse a cualquier venta, permuta, donación, a cualquier título, sea comercialización o no, de estas especies, con el objeto de cubrir esas infracciones que en la práctica se dan con mucha facilidad.

El Teniente Coronel señor Christian Plass acotó que en relación con lo expresado por el representante de Carabineros, su Institución también está por incluir algo similar a lo dispuesto en la Ley de Control de Armas, donde se sanciona la celebración de convenciones respecto de estas especies. De esa, manera, podría resolverse el problema suscitado con el inciso que se propone.

Prosiguió el Teniente Coronel de Carabineros, señor Jorge Acuña, añadiendo que en relación con lo recién expresado, bastaría con agregar, por ejemplo, una frase en términos tales que el inciso quedara así: "el que fabrique, exporte, importe, interne al país, ceda, transfiera o adquiera, a cualquier título ..." y, en consecuencia, quedarían comprendidas en él todas las situaciones de transferencia o adquisición, tanto para el que venda, el que donó o el que recibió la cosa.

El Honorable Senador señor Otero manifestó la necesidad de ir al fondo del problema. Cree que hay que cambiar el artículo 333 totalmente, para establecer las distintas figuras penales que se pretende sancionar.

Lo primero, es castigar al que sin pertenecer a las Fuerzas Armadas o Carabineros, use uniformes, elementos o insignias, propias de estas Instituciones, que, a simple vista, induzcan a engaño y permitan considerarlos como tales. Lo primero, es el uso indebido sin cometer ninguna otra falta. Por ejemplo: alguien le pide prestado a un amigo su uniforme militar y lo usa. No está cometiendo ningún delito, pero el sólo hecho de usarlo es constitutivo de una infracción penal. Se está defendiendo el uso del uniforme. Nadie puede usarlo si no es personal autorizado para ello.

El segundo caso se refiere al que incurre en la conducta anterior y se hace pasar por miembro de alguna de dichas Instituciones, que es un delito mucho más grave. Aquí se trata del uso indebido con un propósito determinado: cometer un delito.

El tercer tipo penal que aparece toca al que clandestinamente fabrica el término clandestino hay que usarlo en su significado exacto, esto es, a aquél que actúa subrepticiamente esto es, el que no cumple ninguna de las autorizaciones establecidas por la ley para fabricar esos elementos.

Si alguien fabrica clandestinamente, incluso está violando las leyes tributarias.

Entonces, al que clandestinamente fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice, en cualquier forma, uniformes o elementos que permitan o faciliten la comisión de los delitos que establecen los dos incisos precedentes. Esta sería la tercera etapa, donde se establece el tipo penal, configurado por la ejecución de los hechos descritos, en la clandestinidad. Hay en la norma varias figuras penales separadas y como está redactado, actualmente, el artículo 333, es insuficiente y no distingue estas situaciones. Cree que se debe modificar este artículo y establecer las sanciones para cada una de estas figuras, que son todas distintas.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el señor Auditor de la Armada, Capitán de Fragata Juan José Donoso Astaburuaga, quien manifestó que deseaba explicar el origen de las prendas militares, y cómo se llega a hacer entrega de ellas a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, haciendo una distinción entre lo que es importación y producción nacional.

El rubro importación es mínimo y para prendas determinadas, como sables y algunas cosas muy particulares, pero respecto al grueso de los uniformes y distintivos, las Instituciones de la Defensa, hacen especificaciones técnicas y, por disposiciones legales anexas, se llama a propuestas públicas atendido el monto de las inversiones que anualmente hacen las Instituciones y postulan distintas empresas del rubro. Las propuestas se adjudican total o parcialmente. Por lo tanto, estas empresas lo que hacen es producir una especificación que la Institución le exige y en eso no es única, la puede hacer ella u otra.

La exclusividad de las empresas es relativa, por la forma en que se llega a la fabricación y adquisición.

Acotó el señor Coronel Auditor de la Fuerza Aérea, don Pablo Canals, que el artículo 333, tal como está ahora, ha sido objeto de aplicación por la jurisprudencia durante años. Se han ido definiendo ciertos conceptos. Por ejemplo, cuando se habla de uniformes, nunca se procesa a las personas, porque lleven algún distintivo pequeño como un escudo sino cuando ostentan el uniforme, porque de esa manera se entiende que se incurre en una conducta que causa un daño a las Instituciones de la Defensa Nacional; pero no se ha procesado jamás a un joven que lleve en su vestimenta de civil algún distintivo metálico pequeño.

Donde aparece más complejo el artículo 333 es en lo que tiene relación con las condecoraciones y distintivos, pero también existen reglamentos internos de las Instituciones que señalan cuáles son condecoraciones militares propiamente tales, incluso están descritas y dibujadas. Llega un momento en que estas tres expresiones; uniformes, distintivos o insignias y condecoraciones pasan a ser oficiales, porque están incorporadas a los reglamentos. Conforme a esto, la aplicación del artículo 333 no ha generado dificultades en la jurisprudencia; ni en los Tribunales Militares de primera instancia, ni en la Corte Marcial. Generalmente hay un consenso en la materia.

Cree que para el uso indebido está correcto el artículo 333. Se podría discutir que la pena es un poco alta: la reclusión menor en cualquiera de sus grados, 61 días a cinco años.

En el precepto propuesto, siguiendo con la misma lógica del argumento, se va a castigar no solamente el uso que es lo que afecta, el honor sino que el hecho de fabricar y distribuir, a cualquier título, una prenda militar, sin autorización. De inmediato, el delito se va a transformar en lo que se llama "delitos formales", como ocurre con los delitos de la Ley de Armas, La conducta es ilícita, a menos que se tenga la correspondiente autorización.

En definitiva, los delitos se van a poder o no probar según se agregue al expediente la autorización de la Institución respectiva. Esto también ocurre en los delitos de convención ilegal. Puede garantizar que en cinco años de Corte Marcial, solamente ha habido un par de condenas por convención ilegal de armas de fuego. Es un delito que no se puede probar, puesto que no vale la confesión de las partes. Es letra muerta. En la Corte Marcial no se ha podido condenar a nadie, porque generalmente consta la declaración del que vende y del que compra. Nadie lo hace por escrito, ni deja otro antecedente probatorio.

A lo mejor, habría que pensar en la conveniencia de eliminar la expresión "fabricación", porque los proveedores están inscritos en los registros de las Instituciones. Estas dan sus especificaciones técnicas y las empresas cumplen y participan. Lo que interesa salvaguardar es el hecho de que personas comercialicen indebida y maliciosamente estas prendas militares, generalmente con propósitos criminosos. Tiene una gravedad adicional al simple uso. Es un uso para encubrir un delito, precedido de una comercialización clandestina o maliciosa. Esto es lo fundamental. No deberían extenderse más allá estas conductas, porque se pueden producir un sinnúmero de situaciones que son, aparentemente, punibles, y que no debieran serlo. Por ejemplo, el caso de quien dona un uniforme a otro y éste nunca lo usa, lo tiene guardado en su casa. Eso no es delito.

El Honorable Senador señor Sinclair manifestó estar de acuerdo, en lo general, con lo planteado. No obstante, desea enfatizar en el concepto de "fabricar". Cree que el inciso propuesto pretende proteger la seguridad de las Instituciones.

Si se deja fabricar libremente, sin exigir autorizaciones previas, no se va a saber quienes están fabricando uniformes y otros elementos en el país. Si no se tiene un control sobre los productos fabricados se puede empezar a erosionar la seguridad, porque cualquier fabricante puede estar expuesto a que le sustraigan uniformes, y hasta puede entregar uniformes en forma clandestina a determinadas personas, interesadas en usarlo posteriormente, con los propósitos delictivos por todos conocidos. Por eso cree que el término "fabricar" apunta. en esa dirección: "fabricar debidamente autorizado". Ello, para saber quiénes fabrican y poder, así, controlar esa fábrica. De manera que la intencionalidad de colocar, en este inciso, dicho término, es la apropiada, esto es, garantiza la seguridad de las Instituciones. Cree que el concepto "fabricar" debiera mantenerse en el inciso propuesto, referido a una autorización previa, radicada en las Instituciones o en otro organismo superior, que pudiera ser el Consejo Superior de Seguridad Nacional (CONSUSENA).

El Honorable Senador señor Frei destacó que no se había escuchado a los invitados su opinión sobre la inconstitucionalidad del inciso segundo, propuesto, del artículo 333. En él se estaría limitando el ejercicio de actividades económicas, derecho protegido por el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política. Añadió tener algunos antecedentes que señalan la inconveniencia del establecimiento de una limitación a dichas actividades, pero, a su vez, existe el concepto de seguridad nacional e interés general de la Nación, establecidos por el constituyente, que justifican la referida restricción.

Como Presidente de vuestra Comisión le interesa recoger opiniones, porque previo a todo debate debe despejarse cualquier duda de inconstitucionalidad.

El Subsecretario de Guerra, don Jorge Burgos manifestó que revisando los antecedentes internos del Gobierno de la época cuando se tomó la decisión de legislar sobre la materia se consideró que establecer esta norma importaba ponerse en las situaciones que el propio constituyente se representó. Ello, en el sentido de que hay ciertas cuestiones que indicaban que, al igual como está el derecho a la libertad de emprender, a la libertad de empresa, como una garantía constitucional de gran rango, también, en algunas oportunidades, es necesario compensarla con otras garantías o valores, de la misma entidad que la libertad de empresa. En este caso, el orden público y la seguridad nacional.

El Honorable Senador señor Otero discrepó con lo expresado, porque la Constitución permite que se afecten los derechos garantidos por ella, pero por ley. Manifestó tener un informe del profesor Eduardo Soto Kloss, donde se postula que en el Parlamento se han despachado tres o cuatro leyes que son inconstitucionales, porque en ellas se estaría delegando la facultad de limitar. En algunos casos, en el Presidente de la República, para que lo haga por medio de un decreto con fuerza de ley. La Constitución no permite delegaciones de facultades en esa materia. Y lo que es más grave, se ha delegado en los Reglamentos, lo que tampoco se permite en la Constitución. Cuando se dice: "el que sin la debida autorización", tendría que ser la ley la que estableciera los requisitos para obtener esa autorización. Las Fuerzas Armadas no pueden tener, ni tienen, la facultad constitucional para establecer los requisitos para limitar o reglamentar el ejercicio de un derecho constitucionalmente garantizado.

Añadió Su Señoría que es muy importante lo que se ha dicho por los representantes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Se ha dicho que el objeto de este artículo es, en primer lugar, el resguardo del honor del uniforme. Esta es una materia, muy distinta.

El otro objeto de la modificación sería impedir la delincuencia que usa el uniforme.

En este caso, la norma no tiene relación con el honor de dicha prenda, Por lo tanto, lo que es honor del uniforme es una cosa, y, lo otro, es castigar a quien lo usa indebidamente, con el propósito de cometer delito.

Lo que expresaba el Coronel de la Fuerza Aérea respecto a la interpretación dada al artículo 333 por la Corte Marcial es un antecedente, pero cree que las leyes deben ser absolutamente claras. Lo que se castiga con el uso del uniforme o de otras especies, es ese uso que permite, a simple vista, que la gente crea que alguien pertenece a una Institución de las Fuerzas Armadas o a Carabineros. Nadie considera que el uniforme del Ejército de Salvación pertenezca a las Instituciones de la Defensa. Nadie, que va a un asilo y ve que los pacientes usan uniformes dados de baja, creerá que son miembros de las Fuerzas Armadas o de Carabineros. Nadie que ve una banda de un Colegio Salesiano, que usa distintivos, va a creer que pertenece a las Instituciones Armadas. Luego, lo que se castiga no es usar un uniforme, ni es usar un distintivo o un elemento que pueda ser usado por las Fuerzas Armadas o Carabineros, sino cuando el conjunto de lo que se usa da la imagen de que esa persona pertenece a alguna Institución de la Defensa. Eso es lo que ha castigado la Corte Marcial: el uso de un elemento o uniforme, engañando a otro.

Es bueno llegar a todos los ejemplos: alguien usa "jeans" y además una guerrera con presillas. Por último se pone una gorra marinera. ¿Alguien lo va a castigar por el uso indebido de uniforme? Si eso fuera lo que pretenden las Fuerzas Armadas, el asunto sería distinto, porque cualquier elemento de la especie cae dentro de esta figura delictual. Si no es así, quiere decir que se está castigando el uso de los elementos que, en su conjunto, inducen a estimar que la persona pertenece a alguna Institución de la Defensa. Si ese es el objeto, se debería dejar el artículo perfectamente clarificado, no sujeto a una interpretación judicial.

El segundo elemento, que nadie ha mencionado, es que hay otro delito, además del de usar el uniforme: cuando éste se utiliza con el propósito de cometer delito. Las penas, aquí, tienen que ser muy superiores.

Una tercera figura delictual es la de castigar a los que fabriquen, distribuyan, comercialicen, importen y hay que destacar la expresión "interne al país", porque importar es distinto de introducir. Lo que, evidentemente, tipifica este delito es el ejecutar dichas accionas clandestinamente. El hacerlas clandestinas permite que se cometa cualquiera de los otros dos delitos.

Respecto a la actual redacción del artículo 333, se ha explicado que éste ha debido ser interpretado por la jurisprudencia. También, que no está sancionado el uso del uniforme con el propósito de cometer delito, ni el caso del que, valiéndose de un uniforme, comete delito. A las actividades señaladas en el artículo 333 es necesario agregar el elemento clandestino, porque es la clandestinidad en esas operaciones lo que debe ser sancionado.

Terminó Su Señoría manifestando que no podría votar favorablemente una norma legal que delegara la facultad de autorizar esas actividades, porque se violarla la Constitución.

Manifestó el Teniente Coronel de Justicia de Carabineros, don Jorge Acuña, que recogiendo el ejemplo que dio el Honorable Senador señor Otero, el artículo 333 actual protege, entre otras cosas, no sólo el uso indebido de un uniforme completo, que confunde a la persona que lo está viendo, sino que también protege el respeto que el uniforme se merece. Si una persona se viste con bluejeans, ojotas y una camisa de Carabineros, le está faltando el respeto al uniforme. Lo mismo ocurre en el caso de una representación teatral si se utiliza un uniforme completo. Para él también eso es delito.

Expresó el Coronel Auditor de la Fuerza Aérea, Don Pablo Canals, que tal vez es conveniente que estas disposiciones no queden tan precisas, porque hay un sinnúmero de situaciones que se pueden dar en relación con el que use indebidamente un uniforme.

A veces, por precisar demasiado un precepto y pretender cubrir todas las situaciones que pueden resultar posibles en una hipótesis extraña, como es ésta, se puede llegar a extremos como el ocurrido con un jugador de fútbol que fue disfrazado de Carabinero a una fiesta campestre y terminó en la Fiscalía Militar.

Cuando se comete un delito hay un dolo, no es sólo la aplicación formal de una norma; el orden penal permite a los jueces la flexibilidad necesaria para ir haciendo justicia, en cada uno de los casos, sin requerir disposiciones casuísticas en el orden penal, que normalmente producen efectos contrarios a lo que se desea.

Insiste en que le parece conveniente mantener el inciso primero del artículo 333 tal como está, y penar el inciso segundo, sancionando aquello que efectivamente daña la seguridad de las Instituciones, esto es, que se trate de conductas maliciosas, con un propósito dañino.

Cree que el fabricante de las prendas de vestir sólo desea participar en las propuestas y realizar un negocio lícito, y que a las Instituciones les interesa la variedad en las propuestas, adjudicándoselas al mejor.

A este fabricante se le va a imponer una exigencia previa, cual es, contar con la autorización. ¿Dicha autorización deberá tenerla antes de iniciar el proceso de fabricación? En el fondo es un registro de proveedores.

Si se utiliza la expresión "elementos mencionados en el inciso anterior", ¿también va a ser necesaria la autorización para las empresas que ya fabrican distintivos y galvanos para las Instituciones de la Defensa?

Una condecoración es tal cuando es oficialmente incorporada al uso de las Instituciones. Es allí cuando se genera el peligro, no antes.

Insiste en el esquema de "fabricar", y en la existencia de un registro de proveedores.

No pasa lo mismo con la comercialización, porque la efectuada al margen de la legalidad, tiene un propósito claro de causar un daño o un perjuicio.

Expresó el señor Subsecretario de Guerra, don Jorge Burgos que atendidas las consideraciones del Honorable Senador señor Otero, cree que existen dos planos. Uno, representado por el Ejecutivo de la época, que conoce una petición del Comité de Auditores, y que a través del proyecto pretendió crear ciertas condiciones aparte de establecer un nuevo inciso con un tipo penal referido a los delitos contra el honor que dificulten la enajenación y el tráfico comercial ilícito de estos elementos.

No se ha pretendido con esta modificación crear nuevas penas por el uso, porque ello implicaría modificaciones a la Ley Antiterrorista, Hay incluso un proyecto de ley, patrocinado por el Honorable Senador señor Otero, que se refiere a conductas terroristas de personas que asisten disfrazadas a manifestaciones; que se podría relacionar con lo discutido.

Es más, hay circunstancias agravantes generales que son aplicables a estas situaciones; la circunstancia 5a, agravante, del artículo 12 del Código Penal, "el que actúa con disfraz", es perfectamente aplicable a una situación de este tipo. En consecuencia, cree que hay que buscar el sentido a través de esta determinación que se tuvo a la vista al enviar el proyecto.

Desde esa perspectiva, apuntar a una modificación que legisle precisando la "clandestinidad", le parece absolutamente pertinente, desde el punto de vista del Ejecutivo.

Manifestó el Honorable Senador señor Freí que para constancia del informe de la Comisión, tal como señalaba el señor Subsecretario, este proyecto se inicia a petición del Comité de Auditores Generales de las Fuerzas Armadas. Tiene entendido que los señores Oficiales presentes, representan a dicho Comité, y que son partidarios de la aprobación del proyecto que está sometido al conocimiento de la Comisión.

Añadió el Honorable Senador señor Otero que al artículo 333 se le dan distintos alcances, por lo que su interpretación variará de acuerdo a la composición de la Corte Marcial. Es así como el representante de Carabineros habla del honor y el representante de la Fuerza Aérea habla del uso indebido del uniforme completo. A esto, el representante de Carabineros manifiesta que, cuando se use una parte del uniforme, si ello se hace despectivamente, debe sancionarse. Por tanto, son figuras delictuales distintas. Además, el representante de la Fuerza Aérea manifiesta que se ha absuelto al que ha usado un uniforme, pero sin propósito doloso. Pero este es un delito formal y la Corte Marcial, en un ánimo de hacer justicia, se está apartando del texto expreso.

Hay delitos formales y otros delitos donde debe probarse la intención.

Si se prohibe el uso del uniforme, da lo mismo la intención del que lo utiliza. O se prohibe o no se prohibe. Porque, de lo contrario, hay que agregarle los adjetivos "dolosamente" o "maliciosamente", "con ánimo delictivo", con lo que resulta lícito usar el uniforme sin dolo. Cree que esa no es la intención de las Fuerzas Armadas ni de Carabineros.

El inciso que se propone le parece aceptable siempre que se cambie la frase "sin encontrarse debidamente autorizado por la respectiva Institución ..." por "Igual pena se aplicará al que clandestinamente fabrique ...", porque el término clandestino importa una serie de definiciones.

El Honorable Senador señor Sinclair expresó que es necesario tener presente lo expresado por el representante de la Armada, respecto del proceso que lleva a la adquisición de uniformes. Una fábrica cualquiera que se dedique a la confección de ropa de hombre, puede pedir las bases para, posteriormente, presentarse a una propuesta. Si lo ofrecido por esta fábrica es lo más adecuado, la Institución de la Defensa, se la adjudica y, por tanto, implícitamente estará autorizándola para que le fabrique una determinada cantidad de uniformes. Existe, de esa manera, la autorización. Nadie más podrá confeccionar uniformes para esa Institución.

Cree que por estas razones, la fábrica está debidamente autorizada y consecuentemente, lo propuesto en el inciso nuevo satisface los objetivos.

Preguntó el Honorable Senador señor Otero si la expresión "sin encontrarse debidamente autorizado", requiere de trámites previos, porque para estar debidamente autorizado debe existir un texto que así lo señale. La debida autorización no se supone, implica la exigencia de trámites, de un texto escrito formal y obligatorio para todas las personas.

El Capitán de Fragata don Juan José Donoso insistió en el tema del proceso de adquisición de uniformes y otros elementos por las Instituciones de la Defensa.

Las Instituciones tienen registros de proveedores, los cuales son públicos, abiertos, con algunas limitantes por razones de seguridad. Cada vez que se requieren distintivos o uniformes, atendido al monto de la inversión materia regulada por la Ley de Adquisiciones para las Fuerzas Armadas se efectúan propuestas y en ellas puede participar cualquiera que esté inscrito en el Registro de Proveedores. Deberá adquirir las bases y normalmente se le exige –en las mismas bases que presente un tipo o muestra de lo que ofrecería si lograra la adjudicación.

La Institución correspondiente adjudicará la propuesta a uno o más oferentes, debido a la gran cantidad de material que se necesita, y éstas serán las únicas entidades que fabriquen los elementos que ella requiere.

El espíritu de la modificación propuesta es evitar la existencia de innumerables entidades que fabriquen uniformes y otros elementos. Sólo podrán hacerlo las que figuren en los registros de proveedores y que logren adjudicarse la propuesta.

Expresó dudas acerca de si el concepto de "clandestinidad" sea el preciso y exacto.

El Teniente Coronel de Justicia de Carabineros don Jorge Acuña manifestó que no se ha discutido por qué no se incluye, dentro de los actos sancionables, la exportación de uniformes, que también implica un riesgo. Por ejemplo, un fabricante autorizado confecciona uniformes de Carabineros y del Ejército y luego los exporta a países fronterizos. Es un riesgo latente.

El Honorable Senador señor Sinclair respondió diciendo que si ese fabricante se adjudicó una propuesta, la Institución correspondiente lo va a someter a un control estricto y frecuente. De manera que esa fábrica va a producir la cantidad determinada en la propuesta y no podrá basada en la autorización concedida seguir fabricando uniformes y exportarlos.

El Teniente Coronel de Justicia de Carabineros don Jorge Acuña añadió que si esa fábrica lleva a cabo la exportación, no tiene sanción; porque el acto de exportar no está sancionado en el texto legal que se nos propone.

Otra acotación que desea realizar es respecto a la perspectiva de la seguridad, que debe tenerse presente en este proyecto. Mirado así, debiera penarse, con las eximentes que se pudieran establecer, la tenencia y posesión indebida de uniformes, cuyo origen no tiene que ser, necesariamente, la comercialización, porque si un fabricante regala uniformes, el que los recibe no puede ser sancionado.

Insiste en una redacción que diga: "la persona que posea o tenga, a cualquier título, uniformes, especies o distintivos"... y luego sancionar a dichas personas, por razones de seguridad.

Expresó el señor Subsecretario de Guerra, don Jorge Burgos, que en el ánimo de ayudar a la Comisión, debe manifestar que no se puede pretender, en este inciso, tocar todos los verbos rectores y todas las posibilidades. Cree que hay términos omnicomprensivos, corno ocurre en el verbo exportar donde se entiende la comercialización y viceversa. El término comercializar comprende una serie de actos jurídicos a título oneroso. Si no se entendiera así, se debería señalarlos todos, como el arriendo, el comodato no precario, etcétera.

El Honorable Senador señor Frei solicitó al señor Subsecretario que aunara criterios dentro de los representantes del Comité de Auditores, para que se enviara a vuestra Comisión una proposición del Ejecutivo, con el propósito de tenerla presente al momento de discutir el proyecto al interior de la Comisión, sin que necesariamente se trate de una indicación.

Más adelante, el señor Subsecretario de Guerra hizo llegar a vuestra Comisión un oficio (AUGE. DEPTO. III (R) N° 6.583/37), relativo al proyecto en informe, que el señor Presidente del Comité de Auditores de las Fuerzas Armadas dirigiera a dicho Subsecretario. En lo pertinente del referido documento –suscrito por el señor Auditor General del Ejército, Brigadier General don Fernando Torres Silva se expresa, en relación con el elemento de malicia o clandestinidad necesario para configurar el tipo penal que se debatió extensamente en el seno de vuestra Comisión, que el señor General discrepa de la conveniencia de introducir tales elementos en la figura delictiva. Y más adelante agrega, literalmente, que:

"la figura delictiva que se propone, que es nueva como se ha dicho, no toca lo expresado en el actual inciso primero del artículo 333, situación, que se verla afectada de aceptarse la indicación del Senado y es que tales ideas, en suma, se apartan de las ideas matrices del proyecto.

Además, de aceptarse esta opinión, se estaría minimizando la aplicación categórica de la norma que se propone, olvidándose que detrás suyo existen, como se ha reiterado, poderosas razones de seguridad nacional e incluso de honor militar, circunstancias que desde el mismo Mensaje se han expresado como fundantes del Proyecto. El ánimo doloso o la clandestinidad que exige el Sr. Otero para dar vida a la norma presupone la concurrencia de elementos que importan el estudio de elementos subjetivos de la conducta del que fabrica, interna, importa, almacena, distribuya, comercializa, etc. Los uniformes, insignias, distintivos y otros implementos propios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, situación que de por sí ofende al ser mismo de estas Instituciones pues no se entiende qué ánimo, sino el doloso, pueda tener un sujeto que, sin estar autorizado para ello, almacene, fabrique o importe elementos que sabe sólo pueden ser utilizados en forma legal y reglamentaria por los miembros de estas Instituciones.

Siguiendo a la doctrina, no cabe duda que en las situaciones referidas estamos frente a una categoría especial de delitos en que la razón de la punibilidad es el peligro que ellos representan para determinados bienes jurídicos. El solo riesgo, incluso, para aquellos bienes, justifica el castigo de quien crea el riesgo. No es requisito para su configuración la concurrencia de un dolo específico pues, dada la sensibilidad de la norma, debe bastar la no autorización para entender que este delito formal se ha configurado.

Similar situación ocurre con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 333 donde es castigado todo el que sin derecho, use uniformes, insignias, etc. La norma no discrimina respecto de la intencionalidad del agente sino sólo del derecho que le asiste para cesar o no usar dichos elementos.

En definitiva, la razón de punibilidad de las conductas a que hace referencia la iniciativa se halla fundamentalmente en el peligro que éstas representan para determinados bienes jurídicos que interesan a las instituciones de la Defensa, razón por la cual no se advierte la conveniencia de agregar a la descripción típica un elemento subjetivo, como es el del exigir que dichos ilícitos deban ser cometidos, además, clandestina o maliciosamente.".

Y, más adelante, concluye diciendo que:

"Por lo expuesto, habiéndose considerado las observaciones formuladas en la Comisión de Defensa del Honorable Senado, la indicación de Usía en cuanto a "presentar una propuesta de redacción común de este nuevo inciso del artículo 333, para así poder informar convenientemente a la Sala de la Corporación", las opiniones de los Señores Auditores de las distintas Ramas de las Fuerzas Armadas, y habida consideración a los fundamentos expuestos en este oficio, es nuestra opinión que debe insistirse en la mantención del proyecto en los mismos términos en que fue redactado y propuesto por el Comité de Auditores Generales y aprobado por la Cámara.".

En la siguiente sesión que se dedicó al estudio del proyecto de ley en informe, se consideró el contenido del oficio antes aludido y parcialmente transcrito llegando la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión a la conclusión de no estar de acuerdo con lo en él expresado.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Prat, quien expresó que es necesario resolver si se condenan los hechos, las acciones punibles, o se apagan espacios de actividad y de libertad, para que nunca pueda llegarse a hechos punibles.

Esto se da en la legislación del mercado de valores que se discute en este momento; se quiere impedir que los ciudadanos que tienen determinadas actividades puedan participar en un sinnúmero de otras acciones, por la posibilidad de que usen sus conocimientos en forma torcida.

También se da en el caso de los Parlamentarios y en otras legislaciones. Cree que debe tenerse una doctrina en el sentido de que los hechos ilícitos son los condenables, pero todo aquello que no es ilícito hay que permitirlo.

En este proyecto añadió se quiere prohibir un espacio de actividad que no tiene por qué ser censurable. Se están tomando resguardos que están apagando espacios de actividad y eso es muy dañino.

Se podría llegar a un justo término medio. Por ejemplo, a que a las personas que realicen este tipo de actividades se les obligue a registrarse; no digo a requerir autorización, porque la autorización es limitante; que se les obligue a comunicar su actividad, para inscribirla en un registro.

Acotó el Honorable Senador señor Sinclair que su experiencia en este punto es que las Instituciones de la Defensa exigen una inscripción como proveedor de la Institución correspondiente. Esa inscripción obliga a acreditar una serie de antecedentes. Presentados éstos, queda el interesado registrado como proveedor de la Institución, lo que le permite presentarse a las licitaciones ordenadas por aquélla.

El giro comercial del fabricante no se restringe.

Respondió el Honorable Senador señor Prat diciendo que los registros de las Fuerzas Armadas tienen por objeto codificar a los proveedores en su condición comercial de confiabilidad, de solvencia, para los efectos de que, al asignar una propuesta, se asegure el cumplimiento del compromiso.

En todo caso, hay otras situaciones. Por ejemplo, una persona, que recogiendo una oportunidad comercial como que el Ejército de un determinado país generó una liquidación de elementos, porque se produjo una reducción de gastos la tomó e importó los elementos, porque sabe que el día de mañana los proveedores inscritos del Ejército van a interesarse en comprarle. Esto puede acontecer y son los espacios de la libertad de la actividad económica.

Es bueno que existan mentes pensando y conociendo oportunidades comerciales. Esos son los riesgos que corren los hombres de negocios y que hacen moverse al mundo.

Desde el punto de vista de la Defensa es bueno, también, que existan los riesgos que este espacio de libertad, hoy en día, conlleva. Sin duda, activa, afiata y vivifica a los Organismos de Inteligencia. Los obliga a preocuparse de un posible riesgo consistente en que se estén usando uniformes en forma indebida y, como eso ocurre en tiempos de guerra, es mejor aún que en tiempos de paz ese riesgo esté vivo, porque activa mecanismos de incentivo en la Inteligencia Nacional.

Con todo, bajo el punto de vista de la Defensa este espacio de libertad tiene más beneficios que deméritos.

Reiteró el Honorable Senador señor Otero que el texto del inciso nuevo para el artículo 333 que se propone es inconstitucional, porque afecta, el legitimo ejercicio de un derecho constitucionalmente garantizado. En este caso, la Carta Fundamental sólo permite la regulación por medio de la ley.

Con la redacción dada a este inciso, que se pretende intercalar al artículo 333, se está delegando la facultad de determinar los requisitos. En realidad, no se puede delegar dicha facultad ni siquiera en el Presidente de la República, por lo que menos podrá delegarse en los Comandantes en Jefe de las Ramas de las Fuerzas Armadas ni en el Director General de Carabineros.

No hay duda alguna respecto a la existencia de un problema de constitucionalidad, porque hay un principio de por medio. Es del caso señalar la modificación reciente a la Ley de Caza, proyecto que fue objetado, puesto que delegaba a un Ministerio determinar las especies que podían cazarse. Y se estableció que era un problema constitucional, porque sólo es la ley la encargada de determinar las referidas especies.

Bajo el aspecto de la técnica penal, no puede prohibirse en general, como se hace en el inciso propuesto.

El Honorable Senador señor Frei acotó que el fundamento de que este proyecto, para los Auditores Generales no sería inconstitucional. Aparece del texto constitucional, que en el Artículo 19, N° 21, se permite establecer limitaciones.

El Honorable Senador señor Otero expresó que esas limitaciones sólo pueden establecerse por una ley, y en el proyecto en estudio se están delegando, puesto que quienes, en definitiva, determinan el ejercicio son las autoridades de cada Institución, y los requisitos que éstas exijan deberían estar determinados por ley.

El ejercicio de los derechos de un particular fabricante dependería, según el proyecto, de los requisitos que cada Institución exija, y no se trataría de requisitos fijados por la ley. Esto es inconstitucional.

Preguntó el Honorable Senador señor Sinclair que ocurriría si tal facultad se delegara por una ley en el Presidente de la República .

Respondió el Honorable Senador señor Otero expresando que tal proceder sería inconstitucional. La Carta Fundamental dice expresamente que esa materia debe estar establecida por la ley. No es suceptible de delegación. Incluso más, dentro de las materias delegables al Presidente de la República, se excluye expresamente el asunto en discusión. La norma referida es el inciso segundo del Artículo 61 de la Constitución Política.

El Honorable Senador señor Frei expresó que estimaba adecuada la idea de fondo del inciso que se quiere agregar, pero añadió que en lo que respecta a las insignias, los distintivos o las condecoraciones no estaba de acuerdo. Si esos elementos los usa un civil, no es indicativo que quiera representar a un militar o a un carabinero. Sólo lo sería si usara uniforme. Por ello, en el artículo 333 del Código de Justicia Militar lo que debe eliminarse es la referencia a las insignias, distintivos o condecoraciones, salvo que su uso sea mal intencionado.

Este proyecto se propuso a raíz de diversas situaciones en que muchas personas aparecieron vestidas de Carabineros, con el uniforme de esa Institución, Ese es un uso indebido, que debe sancionarse.

Acotó el Honorable Senador señor Otero que si una persona usa el uniforme públicamente, las Fuerzas Armadas y Carabineros lo pueden controlar; lo que debe sancionarse es el uso clandestino.

La Corte Marcial ha adecuado a la realidad las normas del Código de Justicia Militar, pero la disposición legal está mal expresada y la Comisión, si aprobara la modificación establecería una norma sobre otra que está mal expresada. La redacción adecuada sería: "Igual pena se aplicará a el que clandestinamente ..."

Acotó el Honorable Senador señor Prat que estas disposiciones del Código de Justicia Militar no se podrían haber redactado, en los términos vigentes, a la luz de la Constitución de 1.980.

El Honorable Senador señor Frei acotó que la conclusión a que se estaba llegando, después de oir las exposiciones de cada Senador, es la de que no se debe efectuar modificaciones aisladas dentro de un Código, que es un cuerpo orgánico.

El Honorable Senador señor Otero añadió que esa es la razón por la cual Su Señoría plantea la modificación de todo el artículo 333, porque lo que realmente se castiga es la "impersonalización" de una calidad. Esto puede producirse de dos maneras: una, cuando se usa el uniforme y el público en general cree que se trata de un uniformado; la otra, cuando se utiliza una placa o "chapa". El individuo anda de civil, pero ocupa un elemento que lo acredita como miembro de alguna Institución de las Fuerzas Armadas o Carabineros.

La situación es especialmente grave cuando se "impersonaliza" a Investigaciones o a Carabineros.

Se debería castigar al que a simple vista, "a ojo de buen varón", usa un uniforme y lleva a la gente a la confusión y al engaño de que pertenece a una determinada Institución Armada.

También se debería castigar al que clandestinamente importa, distribuye y vende uniformes o distintivos. Al hacerlo clandestinamente se evidencia que realizó dichas operaciones con un propósito ilícito.

Añadió Su Señoría que participaba de la inquietud de las Fuerzas Armadas, especialmente, de la inquietud de Carabineros, porque el uniforme de esta Institución es el más imitado, Por ello, se debe legislar con eficiencia; leyes que funcionen y que no ocurra, más adelante, que un Auditor diga que la legislación ha debido ser adecuada, a través de los fallos, porque no se la puede aplicar.

Hay que determinar cuál es el bien jurídico que se desea proteger. Si es la seguridad, se la protejerá castigando el uso indebido del uniforme.

También se protege la seguridad, impidiendo que los uniformes y otros elementos anexos se internen y comercialicen, clandestinamente.

En la siguiente sesión que vuestra Comisión dedicó al estudio del proyecto de ley en informe, hizo uso de la palabra el señor Auditor General de la Fuerza Aérea, General Adolfo Celedón, quien expresó que efectivamente este proyecto se originó en el Comité de Auditores Generales. El documento reservado que recibió la Comisión, sólo fue conocido parcialmente por la Fuerza Aérea. Desde la letra b) en adelante se está reproduciendo un memorándum que el General Fernando Torres remitió a los Auditores Generales para que expresaran su opinión. Los Auditores estuvieron de acuerdo, en general, con dicho documento, en el sentido de que el proyecto de ley fuera aprobado en los términos que había sido enviado.

Seguidamente, usó de la palabra el Auditor General de la Armada Contraalmirante Walter Radic quien expresó que si fuera necesario modificar el texto del proyecto, no tendría objeción de ninguna especie.

A continuación, intervino la Auditora General (subrogante) de Carabineros, Coronel de Justicia Miriam Rojas quien expresó coincidir plenamente con el contenido del proyecto. Se ajusta al objeto manifestado en el mensaje, y la posición del Comité de Auditores satisface a su Institución.

Estimó que el proyecto resguardaría plenamente los intereses institucionales tanto de las Fuerzas Armadas como de Carabineros.

En cuanto al reparo formulado respecto a una posible vulneración de una garantía constitucional, opina, que el derecho amparado por el Artículo 19, número 21, de la Constitución Política, debe ser ejercido con pleno respeto a alguna ley que regule las condiciones, como queda de manifiesto en el inciso segundo que se propone.

Cree que esa exigencia legal se estaría satisfaciendo, precisamente, con el inciso que se propone, que supedita todas las actividades que signifiquen comercialización a la autorización de la respectiva Institución. Esa sería la exigencia que estaría cumpliéndose al tenor del Artículo 19, N° 21.

Acotó el Honorable Senador señor Otero que el proyecto no sólo tiene defectos constitucionales, sino que, también, de forma. En primer lugar, la Constitución Política del Estado es muy clara cuando señala que hay ciertos derechos garantizados por ella que solamente por ley pueden ser restringidos.

Uno de los derechos que garantiza la Constitución es poder ejercer todas las actividades licitas que no están prohibidas por la ley. Y ni siquiera se puede delegar en el Presidente de la República la facultad de reglar los derechos que la Constitución garantiza.

Se está limitando una actividad perfectamente lícita, garantizada por la Constitución. Por lo tanto, es absolutamente inconstitucional el que se pretenda autorizar a las Instituciones de la Defensa para que ellas reglamenten cómo, quién y cuándo hacen uso de ese derecho. Reitera que si no se puede delegar en el Presidente de la República, menos se podrá delegar en las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Esta no es sólo una posición personal de Su Señoría, sino que es de derecho estricto; la sostiene el Tribunal Constitucional e importantes tratadistas.

En segundo lugar, no se puede castigar a las personas simplemente por ejercer acciones lícitas, como si una persona viene del extranjero y, por casualidad, trae los botones que usa la Armada, que tienen un ancla, que se venden en todo el comercio. La persona que trae esos botones estaría incurriendo en la figura delictiva. No se puede argumentar diciendo que son los Ministros de Corte Marcial los que han de interpretar la norma de manera distinta, dando un adecuado sentido, porque las leyes deben ser claras en sí.

Los propios Auditores Ministros de Corte han manifestado que este artículo 333, en su inciso primero, ha sido modificado por los fallos de las Cortes Marcial y Naval, puesto que en su redacción actual es inaplicable.

Obviamente, al que use una condecoración lo tendrían que castigar, puesto que el artículo en la parte correspondiente, sanciona al que sólo use distintivos o condecoraciones.

Los Auditores, en una sesión anterior de la Comisión, expresaron que el artículo no se aplica tal como está redactado, sino que de manera distinta.

Cuando se dice que igual pena se aplicará a quien "clandestinamente" ejecute los actos, se está refiriendo a las personas que no tienen la autorización, que lo hacen oculta o secretamente. Lo que el Código de Justicia Militar debiera sancionar es la suplantación del uniforme o al mal uso de un uniforme de las Fuerzas Armadas o de Carabineros. Por esto, Su Señoría planteó una alternativa a esta materia.

En cuanto al número 3) del artículo 369 que se propone agregar, expresa:

"El que falsifique tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones...".

Cuando se habla de tarjeta o documento se está excluyendo a las insignias. Así, la placa de Carabineros no corresponde ni a una tarjeta ni a un documento. La chapa de Investigaciones tampoco. Luego, la proposición no cubre lo que se pretende sancionar, que sería castigar la adulteración de cualquier tipo de credencial que justifique la calidad de miembro de alguna Institución de las Fuerzas Armadas o de Carabineros.

La forma en que está redactado el número 3) que se propone, no es comprensiva del propósito que se persigue.

Continuando con el análisis del número 3, que se agregaría al artículo 369, expresó que en él se dice: "o hiciere uso de uno falsificado, o de uno auténtico sin tener la calidad para ello o extendido a favor de otra persona". Obviamente se refiere al que indebidamente usa una credencial, sea o no auténtica.

Acotó el Contraalmirante señor Walter Radic que la norma tal como está redactada tiene sentido y se ha aplicado. Las variaciones que han establecido los Tribunales están dentro de la normativa usual de este asunto.

El inciso que se pretende agregar al artículo 333 es suceptible de mejoría y participa de la idea en ese sentido. Más aún, cree que debe limitarse a los uniformes o parte de los uniformes, porque tal como lo señalaba el Honorable Senador señor Otero, el uso de insignias y distintivos es algo muy subjetivo. Por lo demás, en Europa se pueden adquirir todo tipo de medallas, condecoraciones y distintivos militares.

En la parte primera del artículo está establecido el dolo genérico: tiene que existir la intención de cometer el hecho punible. Concuerda con los Honorables señores Senadores de la Comisión, en el sentido de que el inciso que se pretende agregar debe ser mejorado. Más aún, le llama la atención que se sancione el almacenaje. Cabria suponer la importación de un artículo determinado, que es depositado en Emporchi o en un almacén particular. Resultaría muy duro sancionar tal almacenaje.

En cuanto al artículo 369, existen los elementos del tipo para aplicar determinadas sanciones a hechos que usualmente se están cometiendo con documentos oficiales de las Instituciones Armadas.

Seguidamente, el General de la Fuerza Aérea, señor Adolfo Celedón, expresó que deseaba precisar que con el proyecto propuesto no se ha pretendido vulnerar ninguna garantía constitucional.

Cuando se redactó el proyecto, se pensó en proteger a las Instituciones del mal uso de los uniformes y pensando los uniformes como un todo. Los Tribunales y la Corte Marcial han sentado la buena doctrina en cuanto a que debe tratarse de uniformes y no de partes de un uniforme. Además, los uniformes aparecen descritos en los Reglamentos de las Instituciones Armadas, No cualquiera puede usar el uniforme que se le ocurra. Igual ocurre con las condecoraciones y distintivos.

Lo que interesa a los Auditores es la protección del uniforme militar, porque el mal uso de éste es muy dañino para la Institución, para la sociedad y atenta, incluso, contra la fe pública. Esto último es claro, porque la persona que usa uniforme detenta autoridad. Nadie, normalmente, le pedirá identificación o que acredite su pertenencia a determinada Institución.

En lo que se refiere a las modificaciones al artículo 369, le parecen factibles los cambio propuestos por el Honorable Senador señor Otero.

Acotó el Honorable Senador señor Sinclair que no sólo se está legislando respecto de credenciales falsas, sino que, fundamentalmente, lo que se pretende garantizar es algo mucho más delicado.

Concuerda con el Honorable Senador señor Otero en cuanto a que el proyecto adolece de algún grado de inconstitucionalidad. Pero ¿cómo hacer para satisfacer la inquietud del Ejecutivo? El problema se suscitó cuando comenzaron asaltos o atentados de tipo terrorista, llevados a cabo por individuos disfrazados de Carabineros o vistiendo uniforme de cualquier otra Institución.

El Ejecutivo nos dice: "la modificación en referencia tiene por objeto sancionar ciertas conductas contra la seguridad de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile". Esto va mucho más allá de la mera autorización para importar, fabricar, etcétera.

El Honorable Senador señor Gazmuri expresó que el primer tema que habría que definir se refiere a castigar al que use indebidamente uniformes militares.

Respondió el Contraalmirante señor Walter Radic manifestando que tal conducta ya está penada. El artículo 333 tiene plena aplicación y evidentemente la jurisprudencia, en lo que se refiere a la intencionalidad del hecho punible, ha debido adecuar la interpretación de la norma. En la práctica, han ocurrido casos de gente que usa insignias, de buena fe, sin tener conocimiento de que su uso no está permitido, porque alguien se las ha regalado.

Aclaró el Honorable Senador señor Gazmuri que la idea central es que el uniforme es un todo, no unos botones o unos distintivos. El segundo tema tiene que ver con la fabricación, almacenamiento, distribución o comercialización de uniformes militares.

Le parece razonable que nadie pueda fabricar uniformes de Carabineros si no está vinculado al sistema de adquisición de uniformes de esta Institución.

Cuando se habla de la fabricación de cualquier elemento que pueda llevar o servir en la fabricación de un uniforme, se está frente a otra figura. Los textos que se proponen no se refieren a la fabricación de uniformes sin registro, sino que a la fabricación de elementos que puedan servir para un uniforme. En este concepto cabría cualquier cosa.

Lo que se quiere castigar es la fabricación de uniformes para usarlos en actos que no corresponden a un uniformado.

Debiera darse más precisión a los conceptos y llegar a una redacción más adecuada.

El Honorable Senador señor Otero anunció, a continuación, que durante la discusión particular formularía una indicación para sustituir los incisos primero y segundo del actual artículo 333 y agregar un número 3° al artículo 369 del Código de Justicia Militar. El tenor de dicha indicación es la siguiente:

1) Para reemplazar el número 2) del Artículo único, por el siguiente:

2) Sustituyese, en el artículo 333, el inciso primero por los que a continuación se indican, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados el que, sin derecho, use uniforme, insignias o distintivos correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros que, a simple vista, permitan confundirlo con un miembro de ellas.

Igual pena se aplicará al que clandestinamente fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice, en cualquier forma, especies que permitan cometer el delito establecido en el inciso precedente.".

2) Para sustituir la letra c) del número 3) del Artículo único, por la siguiente:

c) Agrégase el siguiente N° 3°:

"3° El que falsifique o adultere cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso de cualquiera de éstos, auténtico o no."

Los Honorables Senadores señores Frei y Sinclair también suscribieron la indicación recién transcrita.

El señor Subsecretario de Guerra, don Jorge Burgos manifestó su opinión favorable a la indicación anunciada por el Honorable Senador señor Otero. Sin embargo, cree que es perfectamente posible estudiar la posibilidad de dejar el actual inciso primero del artículo 333 tal como está redactado.

A continuación, vuestra Comisión acordó pedir la opinión de los señores Auditores Generales de las Instituciones de la Defensa respecto de la indicación de los Honorables Senadores señores Otero, Frei y Sinclair.

Cerrado el debate, se puso en votación general la iniciativa, resultando aprobada unánimemente (Honorables Senadores señores Frei, Gazmuri, Otero, Prat y Sinclair).

Luego de que el proyecto de ley en informe fuera aprobado en general por vuestra Comisión, el señor Subsecretario de Guerra, don Jorge Burgos, remitió tres comunicaciones por medio de las cuales acompañó cuatro oficios relativos al proyecto en informe y a la indicación presentada, suscritos por los señores Auditores Generales del Ejército, de la Fuerza Aérea y de Carabineros, y por el Subjefe de la Auditoría General de la Armada, por orden del señor Auditor General de dicha Institución.

La opinión de los señores Auditores Generales de la Armada, de la Fuerza Aérea y de Carabineros, manifestada en los aludidos oficios, es, en síntesis: que resulta, conveniente aprobar el proyecto; que no parece necesario sustituir en su totalidad el artículo 333 del Código de Justicia Militar; que parece adecuado reemplazar su inciso segundo, conforme al texto propuesto por la indicación de los Honorables Senadores señores Otero, Frei y Sinclair, reemplazando las palabras: "al que clandestinamente" por los vocablos: "al que clandestina o maliciosamente"; y que la misma indicación, en lo relativo al artículo 369, parece conveniente.

Por su parte, la opinión del señor Auditor General del Ejército es la de que el proyecto debiera ser aprobado en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

DISCUSION PARTICULAR.

A continuación, os reseñaremos los acuerdos adoptados respecto de las normas del proyecto.

Artículo único Número 1).

Vuestra Comisión lo aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables Senadores señores Frei, Gazmuri, Otero y Sinclair), sin enmiendas.

Número 2)

Vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables Senadores señores Frei, Gazmuri, Otero y Sinclair), acoger parcialmente y con una modificación la indicación referida a este número de los Honorables Senadores señores Otero, Frei y Sinclair, y sustituir el texto del inciso segundo que se propone agregar, por el siguiente:

"Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice, en cualquier forma, especies que permitan cometer el delito establecido en el inciso precedente.".

Número 3). Letras a) y b).

Vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables Senadores señores Frei, Gazmuri, Otero y Sinclair), aprobarlas, sin modificaciones.

Letra c).

Vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables Senadores señores Frei, Gazmuri, Otero y Sinclair) acoger la indicación de los Honorables Senadores señores Otero, Frei y Sinclair referida a esta letra, y sustituirla por la siguiente:

"c) Agrégase el siguiente N° 3°:

"3° El que falsifique o adultere cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso de cualquiera de éstos, auténtico o no.".".

Letra d).

Vuestra Comisión la aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables Senadores señores Frei, Gazmuri, Otero y Sinclair), sin enmiendas.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables Senadores señores Frei, Gazmuri, Otero y Sinclair), tiene el alto honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.

Número 2)

Sustituir el inciso segundo del artículo 333 del Código de Justicia Militar que se propone agregar, por el siguiente:

"Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice, en cualquier forma, especies que permitan cometer el delito establecido en el inciso precedente.".

Número 3). Letra c).

Sustituirla por la que a continuación se indica:

"c) Agrégase el siguiente N° 3°:

"3° El que falsifique o adultere cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso de cualquiera de éstos, auténtico o no.".".

Como consecuencia de las modificaciones recién reseñadas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24A, los guarismos "507, 508 y 512” por “516 y 517”.

2) Intercálase en el artículo 333, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Igual pena se aplicará, al que clandestina o maliciosamente fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice, en cualquier forma, especies que permitan cometer el delito establecido en el inciso precedente.".

3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:

a) Sustitúyense, en su N° 1, las expresiones "al Ejército" por "a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile;".

b) Reemplázase, en su N° 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase el siguiente N° 3°:

"3° El que falsifique o adultere cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso de cualquiera de éstos, auténtico o no.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final:

"Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.".".

Acordado en sesiones de fechas 31 de Mayo, 7 de Junio, 20 de Julio, 3 de Agosto y 7 de Septiembre en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Arturo Frei Bolívar (Presidente) (5), Jaime Gazmuri Mujica (4), Miguel Otero Lathrop (5), Francisco Prat Alamparte (3) y Santiago Sinclair Oyaneder (5).

Sala de la Comisión, a 8 de Septiembre de 1.994.

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario

INDICE

Página

Consideraciones Generales… 1

Normas jurídicas relacionadas con el proyecto….3

Descripción y contenido del proyecto

Artículo único.

Número 1)… 11

Número 2)… 15

Número 3)… 17

letra a)… 17

letra b)… 18

letra c)… 18

letra d)… 18

Discusión general

Opiniones de los invitados y debate de la Comisión… 21

Texto de la indicación formulada por el Senador señor Miguel Otero… 82

Aprobación general del proyecto… 84

Opinión de los señores Auditores Generales de la Armada, de la Fuerza

Aérea y de Carabineros… 84

Discusión particular

Artículo único

Número 1)… 86

Número 2)… 86

Número 3)

letras a) y b)… 87

letra c)… 87

letra d)… 88

Modificaciones que propone la Comisión… 88

Texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión… 89

Asistencia… 91

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

Corresponde ocuparse en el proyecto que modifica algunas normas del Código de Justicia Militar.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 33a, en 9 de marzo de 1994.

Informe de Comisión:

Defensa, sesión 2a, en 5 de octubre de 1994.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

Esta iniciativa cumple su segundo trámite constitucional y tiene por objeto modificar los artículos 24-A, 333 y 369 del mencionado Código.

En su informe, la Comisión de Defensa deja constancia de que la Honorable Cámara de Diputados, con fecha 3 de noviembre de 1992, envió copia de la iniciativa en informe a la Excelentísima Corte Suprema. El día 12 del mismo mes, ese Alto Tribunal respondió que sólo le correspondía informar respecto de la modificación propuesta al artículo 24-A, y que en el Pleno de dicha Excelentísima Corte "se acordó informar favorablemente el proyecto en tal sentido.".

Aprobada en general la iniciativa, la Comisión propone diversas modificaciones. El texto que la misma sugiere aprobar fue acordado en sesiones de 7 de junio, 3 de agosto y 7 de septiembre, con asistencia de los Honorables señores Arturo Frei (Presidente), Gazmuri , Otero , Prat y Sinclair .

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer .

El señor THAYER.-

Señor Presidente, esta iniciativa es un asunto de fácil despacho, porque lo que pretende es armonizar determinadas disposiciones que adolecen de imprecisión o incoherencia en su texto actual.

Respecto del artículo 24-A del Código, se hacen correcciones en las referencias a los artículos 507, 508 y 512 del Código Orgánico de Tribunales, reemplazándolas por otras a los artículos 516 y 517, que son los que corresponden.

El artículo 333 castiga al que, sin derecho, use uniformes, insignias o distintivos, y agrega un inciso para sancionar también al que clandestina o maliciosamente fabrique, importe o comercialice estas especies.

O sea, se trata de normas de orden absolutamente técnico, sin significación sustantiva.

En el artículo 369, por ejemplo, se sustituye la expresión "al Ejército" por "a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile", porque es obvio que la disposición debe corresponder también a esta última Institución y a la Armada y la Fuerza Aérea.

Finalmente, al mismo artículo 369 se agrega un inciso final para aumentar en un grado la penalidad de los delitos tipificados en esa disposición cuando se cometan en tiempo de guerra, lo que es absolutamente lógico en cualquier código del mundo.

Por tales razones, pienso que el proyecto podría ser despachado sin mayor discusión.

He dicho.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair .

El señor SINCLAIR.-

Tal como se ha expresado, éste es un proyecto de fácil despacho, a cuya aprobación ha concurrido la unanimidad de los señores Senadores que integran la Comisión de Defensa. Además, se ha contado con la opinión favorable del Comité de Auditores Generales de las Instituciones Armadas, manifestada por oficio en que se recomienda aprobar el proyecto, por cuanto no parece necesario sustituir en su totalidad el artículo 333 del Código de Justicia Militar.

En la discusión particular, la iniciativa no fue objeto de referencia especial alguna. Lo más interesante es destacar que en el artículo 333 se intercaló el siguiente inciso segundo:

"Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice, en cualquier forma, especies que permitan cometer el delito establecido en el inciso precedente.".

Es cuanto podría agregar a lo dicho. E insisto: éste es un proyecto que actualiza y pone a punto la legislación establecida en el Código en referencia, por lo que solicito que la Sala lo apruebe.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar .

El señor BITAR.-

Señor Presidente, me pronunciaré favorablemente sobre esta iniciativa. Creo que lo que hace es regular en mejor forma un conjunto de operaciones de carácter tanto económico cuanto de control en las Fuerzas Armadas, y en tal sentido pienso que se avanza al aprobarlo.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, debo igualmente expresar mi aceptación del proyecto y anunciar mi voto favorable a su respecto, porque, como aquí se ha dicho, es un avance positivo. Evitando retórica, sugiero que lo aprobemos en forma unánime.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la iniciativa.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente, no me opongo; pero sugiero que se preste particular atención al hecho de que en la Comisión se desarrolló un debate muy importante, porque la redacción del proyecto se refiere al uso de ciertos distintivos que pudieran considerarse como de carácter delicado. Y me felicito por el esfuerzo que allí se hizo para agregar debida salvaguarda a los derechos de las personas. Esto porque, en el texto primitivo, habla detalles que podrían haber producido efectos dañinos.

Me siento muy feliz de que el informe haya sido lo suficientemente acucioso para restablecer adecuadamente los objetivos del proyecto, respetando los derechos de las personas.

Por supuesto, voto a favor de su aprobación.

Se aprueba el proyecto en general y particular.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

Terminado el Orden del Día.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de octubre, 1994. Oficio en Sesión 9. Legislatura 330.

"Valparaíso, 21 de octubre de 1994.

Oficio del Senado.

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara sobre modificación de los artículos 24-A, 333 Y 369 del Código de Justicia Militar, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.

Ha sustituido el inciso segundo del artículo 333 del Código de Justicia Militar que se propone agregar, por el siguiente:

"Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice, en cualquier forma, especies que permitan cometer el delito establecido en el inciso precedente.".

La ha sustituido por la siguiente:

"c) Agrégase el siguiente N° 3°:

N° 3)Letra c)

"3° El que falsifique o adultere cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso de cualquiera de éstos, auténtico o no."

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1573, de 1 ° de marzo de 1994.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Ricardo Núñez Muñoz, Presidente del Senado Subrogante; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado."

2.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de diciembre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 330. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. Tercer trámite constitucional.

El señor ESPINA (Vicepresidente) .-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica los artículos 24-A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta.

Antecedentes:

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 847-02, sesión 22, en 6 de diciembre de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 23.

El señor ESPINA (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento, la Comisión de Constitución Legislación y Justicia debió pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley, iniciado en mensaje, y por 6 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones, recomendar su re­chazo e ir a Comisión Mixta, instancia establecida en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, con el fin de procurar, principalmente, una rebaja generalizada de las penas establecidas en los diferentes tipos penales, en particular en el artículo 333 del Código de Justicia Militar, y reponer la penalidad que existía antes de la dictación del decreto ley Nº 23, de octubre de 1973.

Además, respecto del otro artículo que modifica el Código de justicia Militar, la Comisión estimó necesarias las enmiendas. Primero, desde el punto de vista formal, la disposición propuesta no guarda armonía en el empleo de los tiempos verbales con el resto del texto. Por ejemplo, los códigos de Justicia Militar y Penal emplean el futuro imperfecto de subjuntivo para describir como ilícitas las conductas del que fabricare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial. En tanto que el Senado emplea el presente de subjuntivo.

En el fondo; se rechazan las modificaciones con el objeto de establecer una pena adecuada a la democracia en que vivimos.

El artículo 333 fue modificado en octubre de 1973. Antes, el delito que tipificaba, tenía asignada una pena de uno a cuarenta días. Sin embargo, se aumentó de 61 días a cinco años.

Respecto del que falsifique o adultere cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas instituciones o el que sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello hiciere uso de cualquiera de estos, auténtico o no, se aplica la pena señalada en el artículo 367, presidio o reclusión menor en su grado medio o presidio o reclusión mayor en su grado medio, es decir, de 541 días a 15 años.

En consecuencia, la idea es que en la Comisión Mixta se adecuen mejor las penas actuales y se perfeccione la redacción de estas dos conductas penales.

Por tanto, la Comisión recomienda el rechazo de las modificaciones del Senado con los fines que señalé.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente) .-

Da­do que esto fue acordado por unanimidad en la Comisión de Constitución solicito el asentimiento de la Sala para rechazar por unanimidad las modificaciones del Senado, lo que significa la formación de Comisión Mixta.

Acordado.

El señor ESPINA (Vicepresidente).­-

Como me corresponde informar el próximo proyecto que figura en la Tabla, solicito el asentimiento de la Sala para, que presida en forma accidental el Diputado señor Ribera.

Acordado.

Pasa a presidir el Diputado señor Teodoro Ribera.

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de diciembre, 1994. Oficio en Sesión 9. Legislatura 330.

Oficio del Senado.

"Valparaíso, 13 de diciembre de 1994.

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa H. Cámara a la totalidad de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que modifica los artículo 24-A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de los dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.

Al respecto, el Senado acordó que los HH. Senadores miembros de la Comisión de Defensa Nacional de la Corporación concurran a la formación dé la aludida Comisión Mixta.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 414, de 6 de diciembre de 1994.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado".

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 07 de septiembre, 1999. Informe Comisión Mixta en Sesión 1. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. BOLETIN Nº 847-02.

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.

La H. Cámara de Diputados, en sesión de 6 de diciembre de 1994, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señor Alberto Cardemil Herrera, Andrés Chadwick Piñera, Sergio Elgueta Barrientos, Aníbal Pérez Lobos e Ignacio Walker Prieto.

El H. Senado, en sesión de 13 de diciembre de 1994, nombró al efecto a los Honorables Senadores miembros de su Comisión de Defensa Nacional.

Posteriormente y previo a la constitución de la Comisión Mixta, con fecha 4 de agosto de 1999, el ex Diputado y actual Senador señor Andrés Chadwick Piñera fue reemplazado por el Diputado señor Jorge Ulloa Aguillón.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día martes 31 de agosto de 1999, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Julio Lagos Cosgrove, y Adolfo Zaldívar Larraín, y de los Honorables Diputados señor Alberto Cardemil Herrera, Sergio Elgueta Barrientos y Jorge Ulloa Aguillón.

Luego de constituirse la Comisión Mixta, eligió por unanimidad como Presidente al correspondiente de la Comisión de Defensa Nacional del Senado, Honorable Senador señor Sergio Fernández Fernández, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido. La controversia se ha originado en el rechazo de la H. Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional a las modificaciones introducidas por el H. Senado, en segundo trámite, al proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados en primer trámite.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

ARTICULO UNICO

Número 2)

La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó intercalar en el artículo 333 del Código de Justicia Militar un inciso segundo, nuevo, que aplica también la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados ( 61 días a 5 años), a quien, sin encontrarse debidamente autorizado por la respectiva Institución, fabrique, importe, interne al país, almacene, distribuya o comercialice en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior, esto es, uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.

El H. Senado, en segundo trámite, sustituyó el texto de este inciso segundo, nuevo, contemplando las misma acciones incluidas en el texto de la H. Cámara de Diputados, pero reemplazando lo relativo a la autorización de la respectiva Institución, por los conceptos de que las conductas se efectúen "clandestina o maliciosamente" y sustituyendo la referencia a "alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior", por " especies que permitan cometer el delito establecido en el inciso precedente".

La H. Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación aprobada por el H. Senado.

Cabe tener presente que el inciso primero del artículo 333 contempla la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) para quien sin derecho use uniforme, insignias distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile. A su vez, el inciso segundo (que pasa a ser inciso tercero), establece que si en estos delitos se incurriere, en tiempo de guerra la pena será de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado medio (541 días a 15 años). Las penas referidas también se aplicarán a las conductas delictivas sancionadas en el inciso segundo, nuevo.

En primer término, vuestra Comisión Mixta estuvo de acuerdo en la primera parte del texto propuesto por el Senado, por cuanto es pertinente que las conductas a que se refiere la norma sean sancionadas cuando se cometan con malicia o clandestinidad, esto es, cuando las acciones se ejecutan sin las autorizaciones establecidas por la ley. Acorde con lo anterior, estimó innecesaria la segunda parte de la norma aprobada por el Senado, pues es suficiente el que las actividades a que se refiere la disposición se hayan efectuado clandestina o maliciosamente, sin que tenga que entrar a calificarse si las especies permiten o no cometer el delito establecido en el inciso primero, por lo que es adecuado reemplazar esa expresión por la contemplada en el texto de la Cámara de Diputados, esto es, "alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior".

Por último, la Comisión Mixta tuvo presente que antes de la dictación del decreto ley Nº 23, de 1973, la pena establecida en el inciso primero del artículo 333 era sólo de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) –incluso era facultativa pues se podía aplicar sólo una multa-. Hoy en día la pena es 61 días a 5 años. En cuanto al inciso segundo –que pasaría a ser inciso tercero-, la pena antes de la vigencia del cuerpo legal citado se podía elevar en un grado (541 días a 5 años), a diferencia de la actual que es de 541 días a 15 años, pues puede llegar a reclusión mayor en su grado medio.

En virtud de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta fue partidaria de fijar las penas de los incisos primero y segundo en los niveles vigentes históricamente antes de la dictación del decreto ley Nº 23, de 1973; esto es, contemplar en el inciso primero la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, y en el inciso segundo (que pasa a ser inciso tercero) disponer que si en los delitos a que se referirá la norma se incurre en tiempo de guerra se aplicará la pena aumentada en un grado.

Con el objeto de plasmar los consensos alcanzados, se redactó el siguiente texto de reemplazo para el número 2) del artículo único:

"2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "reclusión menor en cualquiera de sus grados" por "reclusión menor en su grado mínimo a medio";

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.", y

c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:

"Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.".".

Puesto en votación el texto transcrito precedentemente, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Cardemil, Elgueta y Ulloa.

Número 3) Letra c)

La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en el numeral 3) una letra c) que agrega un número 3º, nuevo, en el artículo 369 del Código de Justicia Militar, contemplando los delitos de falsificar tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile o de hacer uso de uno falsificado, o de uno auténtico sin tener la calidad para ello o extendido a favor de otra persona.

El H. Senado, en segundo trámite, reestructuró la redacción del número 3º, nuevo, y además, sustituyó la expresión "falsifique tarjeta o documento" por "falsifique o adultere cualquier documento, distintivo o credencial".

La H. Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación aprobada por el Senado.

El artículo 369 del Código de Justicia Militar se refiere, en dos numerales, a los delitos de falsificación de sellos, marcas o cuños destinados a dar autenticidad a los documentos militares, y al uso fraudulento de esos sellos, marcas o cuños verdaderos, o al uso malicioso de los falsos. Estos delitos son castigados con la misma pena señalada en el artículo 367, esto es, presidio o reclusión menores en su grado medio a presidio o reclusión mayores en su grado medio.

Analizadas las diferencias entre los textos aprobados por cada Cámara, la Comisión Mixta estuvo conteste en que el texto del Senado perfecciona la disposición al referirse a los distintivos y credenciales, pero en cuanto al uso de éstos sin derecho o sin tener la calidad de miembro de una de las Instituciones de la defensa nacional, estimó necesario precisar que dicho uso tenía que efectuarse "maliciosamente" para constituir un delito. Además, desde un punto de vista formal estimó pertinente armonizar el uso de los tiempos verbales para las acciones de falsificar o adulterar, con los empleados en el resto de este artículo 369, esto es, consultarlos como "falsificare o adulterare".

En consecuencia, el texto de la letra c) del numeral 3), sería el que sigue:

"c) Agrégase el siguiente Nº 3º:

"3º El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no."

Vuestra Comisión Mixta aprobó el texto transcrito precedentemente, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Cardemil, Elgueta y Ulloa.

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, del siguiente modo:

ARTICULO UNICO

Número 2)

Consultarlo como sigue:

2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "reclusión menor en cualquiera de sus grados" por "reclusión menor en su grado mínimo a medio";

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.", y

c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:

"Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado."

Número 3)

Letra c)

Sustituirla por la siguiente:

"c) Agrégase el siguiente Nº 3º:

"3º El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no.".".

Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos "507, 508 y 512" por "516 y 517".

2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "reclusión menor en cualquiera de sus grados" por "reclusión menor en su grado mínimo a medio";

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.", y

c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:

"Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado."

3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:

a) Sustitúyense, en su Nº 1, las expresiones "al Ejército" por "a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile;".

b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase el siguiente Nº 3º:

"3º El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no.".

d) Agrégase el siguiente inciso final:

"Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado."

Acordado en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Robert, Julio Lagos Cosgrove, y Adolfo Zaldívar Larraín, y de los HH. Diputados señores Alberto Cardemil Herrera, Sergio Elgueta Barrientos y Jorge Ulloa Aguillón.

Sala de la Comisión Mixta, a 7 de septiembre de 1999.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 340. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24-A, 333 y 369 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta del proyecto de ley que modifica los artículos 24-A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 847-02, sesión 40ª, en 14 de septiembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para votar sin discusión y sólo con una breve reseña por el diputado señor Elgueta , el informe de la Comisión Mixta que modifica los artículos 24-A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar.

Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo, siempre que se puedan insertar los discursos.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala para insertar los discursos?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto disminuir las penas establecidas en el Código de Justicia Militar, respecto de aquellos delitos referidos a conductas relativas al uso indebido del uniforme militar.

Mediante el decreto ley Nº 23, de 1973, para la comisión del delito establecido en el inciso primero del artículo 333, se fijó una pena de 61 días a 5 años. Si el delito se comete en tiempo de guerra inciso segundo del mismo artículo, la pena es de 541 días a 15 años.

La Comisión Mixta fue partidaria de reducir la pena establecida en el inciso primero del artículo 333, a reclusión menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años.

Respecto de la pena para el delito establecido en el inciso segundo del artículo 333, o sea, si se incurre en dicho delito en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado. Sin embargo, aun cuando se aumenta en un grado, la pena se reduce, ya que queda de 3 años y 1 día a 5 años.

Se modifica el Código de Justicia Militar, además, intercalando, en el artículo 333, un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, para ampliar ciertas conductas delictivas respecto del uso indebido del uniforme.

En el segundo inciso de la letra b) se establece:

“Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior”.

Por otra parte, respecto de los delitos de falsificación de documento en cualquiera de sus formas, a que se refiere el artículo 369, se amplían las conductas, en razón de lo cual se señala:

“c) Agrégase el siguiente Nº 3:

“3º El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no”.

Este delito tiene una pena que va de 541 días a 15 años, la que se aumenta en un grado en caso de que fuere perpetrado en tiempo de guerra.

Se llegó a dicho acuerdo luego que la Cámara de Diputados rechazara la propuesta del Senado, en orden a incluir ciertos requisitos; por ejemplo, en el caso de uso indebido de uniforme, que las especies sirvieran para cometer el delito consignado en el inciso precedente. Además, la Cámara estuvo en desacuerdo con las penas.

He dicho.

El texto del discurso que se acordó insertar es el siguiente:

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy nos ocupa, que ha tenido una extensa tramitación, viene a suplir vacíos legales que se advertían en la redacción de dos disposiciones contenidas en el Código de Justicia Militar, y que tiene directa relación con la seguridad institucional de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

En efecto, en lo que se refiere al artículo 333 de ese código, sin perjuicio de la adecuación de penas para las conductas delictivas que en esta disposición se contemplan, y que en la redacción que se propone se consideran plenamente acertadas, se han introducido nuevas figuras que antes no existían como tales, y que impedían la debida sanción a los responsables que incurrían en estos hechos. Nos referimos a la sanción corporal que se prevé para quienes, maliciosa o clandestinamente, fabriquen, importen, internen al país, almacenen, distribuyan o comercialicen en cualquier forma, uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones castrenses o policiales.

Como he señalado anteriormente, hasta ahora se ha castigado al que haga uso indebido de estas especies, pero no a quien las fabrique o provea, lo cual permitirá que exista un mayor control por parte de las instituciones armadas y de Carabineros sobre estos elementos, impidiendo que delincuentes o sujetos extremistas las empleen para sus propósitos, todo lo cual redundará asimismo en la preservación de la seguridad ciudadana.

De igual modo, resulta plenamente acertada la modificación que se introduce al artículo 369 de este código, disposición inserta dentro de las falsedades militares, y que ahora permitirá sancionar la falsificación de distintivos, credenciales o documentos que tengan por objeto acreditar la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas o Carabineros.

También mediante esta modificación será castigado el que sin derecho o sin ser miembro de estas instituciones, haga uso de estas credenciales o distintivos, sean estos auténticos o no.

De esta forma se salvará la omisión existente en la actualidad, al contemplar el inciso primero de esta norma solamente la falsificación de sellos, marcas o cuños destinados a dar autenticidad a documentos militares, pero no así las credenciales o distintivos destinados a demostrar la legítima pertenencia a institutos armados o de Carabineros.

Hasta ahora, para los efectos de sancionar estas conductas, se ha debido recurrir a las normas contenidas en los artículos 193 y siguientes del Código Penal, si se trata de falsificaciones, y a la disposición contemplada en el artículo 333 del Código de Justicia Militar, si de uso indebido de credenciales se refiere, lo que obviamente no es el procedimiento más adecuado, considerando que se trata de delitos específicos que lesionan los intereses militares.

Mediante la reforma propuesta, también quedará mejor resguardada la seguridad ciudadana, al evitar que sujetos inescrupulosos empleen distintivos falsos o auténticos, pero sin tener derecho a los mismos, para perpetrar delitos de cualquier índole.

Por estas razones, prestamos desde ya nuestra aprobación a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

En votación el informe de la Comisión Mixta.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Ascencio, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Masferrer, Melero, Monge, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio).

4.3. Discusión en Sala

Discusión Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de octubre, 1999. Oficio en Sesión 1. Legislatura 341.

PROYECTO, EN TRÁMITE DE COMISIÓN MIXTA, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR (847-02)

A S.E. El Honorable Senado:

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica los artículos 24-A; 333 y 369, del Código de Justicia Militar.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Carlos Montes Cisternas, Presidente de la Cámara de Diputados.- Carlos Loyola Opazo, Secretario de la Cámara de Diputados.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 342. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que modifica los artículos 24-A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar.

--Los antecedentes sobre el proyecto (847-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 33ª, en 9 de marzo de 1994.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 26ª, en 13 de diciembre de 1994.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 2ª, en 5 de octubre de 1994.

Mixta, sesión 1ª, en 6 de junio de 2000.

Discusión:

Sesión 6ª, en 19 de octubre de 1994 (se aprueba en general y particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión Mixta se constituyó de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política, con motivo de que la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado en segundo trámite.

La Comisión Mixta propone, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar el texto contenido en su informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar, como Senador informante .

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , este proyecto de ley se originó en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , y considera como objetivo lo siguiente.

1) Actualizar -formalmente, por cierto- en el inciso primero del artículo 24-A del Código de Justicia Militar las referencias hacia determinados artículos del Código Orgánico de Tribunales, para solucionar el pago de los intereses de las cuentas corrientes de los Tribunales Militares, por cuanto la ley Nº 18.969 introdujo diversas modificaciones a este último Código, dando a algunas de sus normas una nueva numeración, lo que hace necesario adecuar las referencias a los artículos pertinentes.

2) Subsanar el vacío legal respecto del comercio indiscriminado de especies que corresponden al uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, puesto que el inciso primero del artículo 333 del Código de Justicia Militar sólo sanciona actualmente a todo individuo que sin derecho use uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a dichas instituciones.

3) Modificar el artículo 369 del Código de Justicia Militar, entre otras materias, para sancionar la falsificación de tarjeta o documento que acrediten la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, o de hacer uso de uno falsificado, o de uno auténtico sin tener la calidad para ello, conductas que atentan contra la seguridad de dichas instituciones.

La Comisión Mixta se constituyó el 31 de agosto de 1999, dedicándose a resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados.

En cuanto a la primera divergencia, la relativa al artículo 333 del Código de Justicia Militar, la Cámara de Diputados estableció que la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) también se aplicará a toda persona que, sin encontrarse debidamente autorizada por alguna rama de las Fuerzas Armadas o por Carabineros de Chile, efectúe actos de carácter industrial o comercial que la norma señala, con alguna de las especies mencionadas en el inciso primero del artículo 333, esto es, uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a dichas instituciones.

Por su parte, el Senado consideró que la exigencia de autorización del respectivo organismo no era pertinente, estableciendo que las conductas descritas en la norma podrán sancionarse cuando se efectúen de manera clandestina o maliciosa. Por otro lado, sustituyó la referencia a las especies del inciso primero por la de "especies que permitan cometer el delito establecido en el inciso precedente".

La Comisión Mixta se mostró de acuerdo con la primera parte del texto aprobado por el Senado, estimando innecesaria su segunda parte, en cuanto es suficiente que las actividades contempladas en la disposición se ejecuten clandestina o maliciosamente, correspondiendo a continuación retomar la expresión consultada en el texto de la Cámara de Diputados, esto es, la referencia a alguna de las especies mencionadas en el inciso primero del artículo 333 en comento.

Por otra parte, la Comisión Mixta tuvo en cuenta que antes de la dictación del decreto ley Nº 23, de 1973, la pena establecida en el inciso primero del artículo 333 era sólo de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), a diferencia de la actual que es de reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años). A su vez, en el inciso segundo ¿que pasa a ser inciso tercero-, la pena antes de la vigencia del cuerpo legal citado precedentemente se podía elevar en un grado (es decir, de 541 días a 5 años), si los delitos se cometieren en tiempo de guerra, en contraposición a la pena actual que es de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado medio, o sea, de 541 días a 15 años.

La Comisión Mixta estimó necesario fijar las penas del artículo 333 en los niveles vigentes históricamente antes de la dictación del decreto ley mencionado, o sea, contemplar en el inciso primero la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, y en el inciso segundo (que pasa a ser ahora inciso tercero) prescribir que en los delitos a que la norma se refiere, cometidos en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado (de 541 días a 5 años).

La segunda divergencia ocurrió respecto de la letra c) del numeral 3) del artículo único, que agrega un número 3º, nuevo, en el artículo 369 del Código de Justicia Militar.

La Cámara de Diputados lo aprobó, contemplando los delitos de falsificación de tarjeta o documento destinado a acreditar la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile o de hacer uso de uno falsificado o de uno auténtico, sin tener la calidad para ello o que esté extendido a favor de otra persona.

El Senado reestructuró dicha redacción y, además, sustituyó la expresión "falsifique tarjeta o documento" por "falsifique o adultere cualquier documento, distintivo o credencial", disposición más amplia, pues incluye cualquier credencial que justifique la calidad de miembro de la institución respectiva, sancionando también al que indebidamente usa una credencial, sea o no auténtica.

La Comisión Mixta apreció como una perfección al texto lo resuelto por el Senado, pero estimó necesario determinar que el uso de los documentos, distintivos o credenciales debe efectuarse "maliciosamente" para constituir delito.

Como lo manifestó el señor Secretario , tales acuerdos fueron adoptados unánimemente en la Comisión Mixta.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Aclaro que las proposiciones de la Comisión Mixta no requieren quórum especial para ser aprobadas, sino simple mayoría.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

--Se aprueban.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de junio, 2000. Oficio en Sesión 3. Legislatura 342.

Valparaíso, 7 de junio de 2000.

Nº 16.012

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica los artículos 24-A, 333 y 369 del Código de Justicia Militar.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2566, de 16 de septiembre de 1999.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado.

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 08 de junio, 2000. Oficio

VALPARAISO, 8 de junio de 2000

Oficio Nº 2879

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos "507, 508 y 512" por "516 y 517".

2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "reclusión menor en cualquiera de sus grados" por "reclusión menor en su grado mínimo a medio";

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.", y

c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:

"Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.".

3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión "al Ejército" por "a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile;".

b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase el siguiente Nº 3º:

"3º El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no.".

d) Agrégase el siguiente inciso final:

"Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado."

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.683

Tipo Norma
:
Ley 19683
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=171915&t=0
Fecha Promulgación
:
21-06-2000
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxst
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DEJUSTICIA MILITAR
Fecha Publicación
:
04-07-2000

MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

    1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos ''507, 508 y 512'' por ''516 y 517''.

    2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión ''reclusión menor en cualquiera de sus grados'' por ''reclusión menor en su grado mínimo a medio'';

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    ''Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.'', y

    c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:

    ''Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''.

    3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:

    a) Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión ''al Ejército'' por ''a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile;''.

    b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción ''y''.

    c) Agrégase el siguiente Nº 3°:

    ''3° El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no.''.

    d) Agrégase el siguiente inciso final:

    ''Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.