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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.591

MODIFICA EL ARTÍCULO 194, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 29 de noviembre, 1995. Mensaje en Sesión 29. Legislatura 332.

MODIFICA EL ARTICULO 194, DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

BOLETIN N° 1760-13

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

El Supremo Gobierno ha mantenido una actitud vigilante y de búsqueda de equilibrio entre las partes involucradas en materia de la aplicación de la legislación laboral, con el claro propósito de detectar oportunamente las deficiencias que ésta presente y adoptar, a la mayor brevedad, las correcciones indispensables tendientes a su perfeccionamiento.

En ese afán, se ha comprobado que la mujer ha visto comprometida seriamente sus posibilidades de acceder al mundo del trabajo en igualdad de condiciones que los hombres, al sujetarse con frecuencia su contratación a la exigencia de demostrar previamente, con un test o exámenes inmunológicos o de ultrasonografía, que no se encuentra embarazada.

Semejante exigencia, además de presentar una peligrosa involución en materia de igualdad de derechos y de seguridad social, constituye una práctica perversa, que es preciso corregir con la mayor prontitud y con el máximo de rigor, a través de la modificación del Código del Trabajo que se somete a vuestra consideración.

En nuestro país constituye un fenómeno evidente la creciente incorporación de la mujer a la actividad productiva y su enorme contribución al desarrollo económico y social. Ello, sin embargo requiere, además del reconocimiento de su igualdad jurídica en materia laboral, de normas que otorguen real protección a la mujer trabajadora en su rol reproductivo: la maternidad.

El proceso reproductivo tanto en su dimensión biológica como social, es asumido fundamentalmente por la mujer. Por otra parte, el período reproductivo óptimo para aquella transcurre entre los 20 y 35 años de edad, etapa que coincide con la de su incorporación a la vida laboral fuera del hogar.

El Supremo Gobierno está conciente de la alta valoración social de la maternidad, así como de la importancia del trabajo remunerado de la mujer, a través del cual ésta alcanza un mayor desarrollo personal y contribuye al ingreso familiar, como al progreso global del país. Es por ello que se requiere otorgar a la mujer la posibilidad de compatibilizar efectivamente su indelegable rol reproductivo, con el rol productivo que puede y debe cumplir.

Sin embargo, de nada sirve una declaración enfática de igualdad jurídica laboral y salarial y de promoción del empleo de la mujer, cuando en la práctica ha surgido de una conducta discriminatoria, reiterada y sistemática, por la cual en algunas empresas se sujeta la contratación de ella a la condición de acreditar la ausencia de embarazo.

Quien practica tal discriminación ofende la función reproductiva de la mujer y desafía al cuerpo social que valora en toda su dimensión la maternidad, así como inhibe su contribución al desarrollo nacional.

Para remediar esta anomalía, el presente mensaje propone agregar al actual artículo 194 del Código del Trabajo un nuevo inciso, que contiene una norma que impide derechamente que se condicione la contratación laboral de la mujer a la ausencia de embarazo.

Atendida la ubicación del precepto legal que se somete a vuestra consideración Título II del Libro II del Código del Trabajo la infracción de tal disposición deberá ser sancionada de la manera establecida en el artículo 208 del Código del Trabajo, esto es, con multa de 14 a 70 unidad tributarias mensuales, la que se puede duplicar en caso de reincidencia y los recursos que por ello se obtengan son de beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Por consiguiente, tengo el honor de remitir a esa H. Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Unico. Agregase al artículo 194 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.".".

Dios guarde a V.E.,

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 13 de diciembre, 1995. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 37. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. (BOLETÍN N° 1760-13).

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad. El proyecto, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el señor Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Patricio Novoa.

-o-

I. ANTECEDENTES GENERALES.

La incorporación de la mujer al mundo del trabajo constituye una realidad innegable, lo que ha llevado al Poder Constituyente y al Legislativo al establecimiento de una serie de normas destinadas a la regulación de las relaciones laborales de la fuerza femenina de trabajo.

Efectivamente, la Constitución Política del Estado, en el Nº 16 del artículo 19 garantiza la libertad de trabajo y su protección, estableciendo la no discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal de cada trabajador, dando por sentado que la mujer puede ejercer cualquier clase de trabajo, sin que pueda ser discriminada por su sexo. Ello se ve reafirmado con la dictación de la ley Nº 19.250, la que al derogar el artículo 15 del Código del Trabajo suprimió la prohibición que por años pesó sobre las mujeres para desempeñar labores mineras subterráneas o faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o peligrosas para las condiciones físicas o morales propias de su sexo.

Sin embargo, la incorporación de la mujer a la vida laboral ha traído aparejado un hecho propio de su naturaleza, cual es el de la maternidad, circunstancia que ha hecho necesaria la dictación de un conjunto de disposiciones legales destinadas a darle la protección adecuada y facilitar el ejercicio de los derechos inherentes a ella.

No obstante lo anterior, la mujer ha visto comprometida seriamente sus posibilidades de incorporarse al mundo del trabajo en igualdad de condiciones, como lo garantiza la Constitución y las leyes, ya que, con mucha frecuencia, ve condicionada su contratación a un test o exámenes inmunológicos o de ultrasonografía, que demuestren que no se encuentra embarazada.

Tal práctica, no sólo constituye una involución en materia de seguridad social, sino que el no respeto a derechos esenciales garantizados por nuestra Carta Fundamental, lo que se hace de necesaria urgencia corregir a la brevedad posible.

En este sentido, se propone una modificación al Código del Trabajo que permita poner término a tan perversa práctica.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de garantizar la no discriminación de la mujer en materia de contratación laboral.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto de ley que consta de un artículo único el que propone agregar al artículo 194 del Código del Trabajo un nuevo inciso, que contiene una norma que impide derechamente que se condicione la contratación laboral de la mujer a la ausencia de embarazo.

En este sentido, tal infracción será sancionada de la manera establecida en el artículo 208 del mismo cuerpo legal, es decir, con una multa de 14 a 70 Unidades Tributarias Mensuales, la que se podrá duplicar en caso de reincidencia, y los recursos que por ello se obtengan son de beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En el proyecto en informe, no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió al señor Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Patricio Novoa, quien hizo valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregó estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores Diputados.

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VI. DISCUSIÓN EN GENERAL.

Sometido a votación en general el proyecto en informe se aprobó por 3 votos a favor y una abstención.

Durante ella los señores Diputados miembros de la Comisión estimaron de toda justicia el establecimiento de un mecanismo que permita superar, en forma definitiva, la discriminación que venía haciéndose demasiado frecuente en lo que a la contratación de fuerza laboral femenina se refiere, con la consiguiente vulneración de garantías constitucionales y el no respeto de una función tan trascendental como es la maternidad.

VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.

No hubo opiniones en tal sentido.

VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.

Vuestra Comisión adoptó respecto del articulado del proyecto los siguientes acuerdos, cuyo texto se reproduce para una mejor comprensión:

“Artículo único.- Agrégase al artículo 194 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.”.”.

Sometido a votación el artículo se aprobó sin discusión por 3 votos a favor y una abstención.

IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS O DECLARADOS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen artículos ni indicaciones en tal sentido.

X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agrégase al artículo 194 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.”.”.

-o-

Se designó Diputada Informante a doña Marina Prochelle Aguilar.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de diciembre de 1995.

Acordado en sesión de fecha 13 de diciembre del presente año, con asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Fantuzzi, don Ángel; Gajardo, don Rubén; Navarro, don Alejandro; Salas, don Edmundo, y Seguel, don Rodolfo.

(Fdo.): Adrián Álvarez Álvarez, Secretario Jefe de Comisiones.”

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 1996. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Prochelle.

Antecedentes:

Mensaje del Ejecutivo, boletín Nº 1760-13, sesión 29ª, en 29 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 37ª, en 3 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 13.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Prochelle.

La señora PROCHELLE.-

Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario y constitucional, el proyecto que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.

El proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

Como es de conocimiento público, la incorporación de la mujer al mundo del trabajo constituye una realidad innegable, lo que ha llevado a los poderes constituyente y legislativo a establecer una serie de normas destinadas a la regulación de las relaciones laborales de la fuerza femenina de trabajo.

La Constitución Política del Estado, en el número 16º del artículo 19, garantiza la libertad de trabajo y su protección al establecer la no discriminación, salvo que se base en la capacidad o idoneidad personal de cada trabajador, dando por sentado que la mujer puede ejercer cualquier clase de trabajo sin que pueda ser discriminada por su sexo. Ello se ve reafirmado con la dictación de la ley Nº 19.250, la que al derogar el artículo 15 del Código del Trabajo suprimió la prohibición que por años pesó sobre las mujeres para desempeñar labores mineras subterráneas o faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o peligrosas para las condiciones físicas o morales propias de su sexo.

Sin embargo, la incorporación de la mujer a la vida laboral ha traído aparejado un hecho propio de su naturaleza, cual es la maternidad, circunstancia que ha hecho necesaria la dictación de un conjunto de disposiciones legales destinadas a darle la protección adecuada y facilitar el ejercicio de los derechos inherentes a ella.

No obstante lo anterior, la realidad es que la mujer ha visto comprometidas seriamente sus posibilidades de incorporarse al mundo del trabajo en igualdad de condiciones, como lo garantizan la Constitución y las leyes, ya que con frecuencia ve condicionada su contratación a test o exámenes inmunológicos o de ultrasonografía que demuestren que no se encuentra embarazada. Tal práctica no sólo constituye una involución en materia de seguridad social, sino también el no respeto a derechos esenciales garantizados por nuestra Carta Fundamental, lo que es necesario corregir a la brevedad.

En este sentido, se propone una modificación al Código del Trabajo que permita poner término a tan perversa práctica.

En conformidad con la Constitución Política, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y nuestro Reglamento, la idea matriz del proyecto se basa en impedir al empleador exigir un examen de tal naturaleza. Si se insistiera en esta práctica, ella se sancionaría en virtud del artículo 208 del mismo Código del Trabajo, es decir, con una multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales, la que se podrá duplicar en caso de reincidencia. Los recursos que por ello se obtengan serán de beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Sometido a votación, la Comisión aprobó el proyecto, sin discusión, por tres votos a favor y una abstención no hubo disidencia, y propone a la Honorable Sala aprobar el siguiente texto:

“Artículo único Agregase al artículo 194 del Código del Trabajo el siguiente inciso final, nuevo:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.”

Es todo cuanto puedo informar.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Mariana Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señor Presidente, el proyecto en debate entrega un signo muy positivo de valoración a la maternidad. En este país acostumbramos a hacer importantes discursos sobre el tema. Sin embargo, en la práctica, no son las mujeres ni las feministas las que nos dicen que la maternidad es una carga, lo cual se hace especialmente evidente cuando las mujeres trabajan o buscan un trabajo. Es de todos conocido que la igualdad ante la ley o la igualdad ante el derecho a trabajar de hombres y mujeres, en la práctica se ejerce con discriminación hacia las mujeres, lo que es especialmente grave si tomamos en consideración que el proceso de incorporación de las mujeres al trabajo es una tendencia creciente.

Hay antecedentes que demuestran que cada vez más mujeres se incorporan al mercado laboral. En 1994, el 34,3 por ciento de la fuerza laboral en Chile estaba constituido por mujeres, en circunstancias de que en 1990 era sólo del 30 por ciento.

Es interesante consignar que las mujeres entre 24 y 44 años, es decir, en edad de procrear, tienen tasas de participación cercanas al 50 por ciento de la fuerza laboral, y las profesionales alrededor del 75 por ciento, lo que demuestra que, a diferencia de lo que comúnmente se cree, las mujeres en edad fértil no abandonan el trabajo, sino que, todo lo contrario, lo buscan con mayor énfasis, ya sea porque requieren otro ingreso o porque el trabajo constituye una fuente de autonomía y de realización personal.

Soy madre de cuatro hijos y siempre he trabajado. En verdad, en mis cuatro embarazos sentí que le creaba un problema al empleador, a la empresa donde trabajaba. Sentía que me hacían un favor al permitirme seguir trabajando o porque me daban permiso pre y postnatal. Esto es algo que nos dice la sociedad y que resulta tremendamente injusto. Es cierto que la mujer embarazada crea un problema al empleador. En mi caso soy profesora, había que buscar reemplazante, dejar a los alumnos en mitad de año, etcétera. Sin embargo, la pregunta que cabe es si eso significa que las mujeres no podemos trabajar o no tenemos derecho a hacerlo en igualdad de condiciones con los hombres, si no podemos tener igualdad de oportunidades o si debemos asumir solas la responsabilidad de la maternidad. Hablamos de la maternidad, que, en definitiva, es lo que hace posible la preservación de la especie humana. Entonces, la pregunta es si la maternidad no tiene también una función social. De allí que el Estado en Chile haya establecido un subsidio maternal, mediante el cual paga el tiempo que la mujer deja de trabajar antes y, sobre todo, después del parto, tiempo que necesita para criar al hijo recién nacido.

Si pensamos que la maternidad cumple la función de preservar la especie humana, no puede ser sólo responsabilidad del Estado o de la mujer que se embaraza, sino también, por cierto, del padre. En definitiva, es un valor que la sociedad debe cuidar.

En ese sentido, nos parece importante que un empleador no pueda condicionar el contrato de una mujer al hecho de estar o no embarazada o a que no se embarace en el futuro.

Es posible que esto no tenga muchos efectos prácticos, pero nos parece un signo importante, pues en algunas situaciones muchas veces parece un abuso que una mujer embarazada busque trabajo justamente porque está embarazada necesita trabajar. En ese sentido, el proyecto puede constituir un signo favorable en la prevención del aborto, situación que en nuestro país es bastante común, ya que se presume que anualmente abortan alrededor de 150 mil mujeres.

Por último, me parece importante que el proyecto haya sido aprobado en la Comisión de Trabajo sin ningún voto en contra.

La bancada de la Democracia Cristiana apoya la iniciativa como señal de valoración de la maternidad.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la honorable Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, podría parecer insólito proponer un proyecto como el que hoy día se discute, pues la Constitución Política de la República garantiza y protege la libertad de trabajo, al prohibir cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal del trabajador. Pero, por diversas razones, esta disposición constitucional no es respetada, por cuanto es un hecho reconocido por todos que por lo general a las mujeres se les exigen exámenes que prueben que no están embarazadas como un requisito para su contratación.

Esto es grave para la mujer trabajadora, porque algunas recurren al aborto para poder incorporarse al mercado laboral, y otras se resisten a asumir la responsabilidad de la maternidad en el matrimonio, justamente porque el embarazo puede impedirles continuar con su desarrollo profesional.

Sin embargo, el proyecto que me parece loable e importante adolece de una contradicción. Por una parte, su idea primaria se basa en el hecho de que, como dice el mensaje, con mucha frecuencia, la contratación de la mujer se ve condicionada a un examen inmunológico o de ultrasonografía que demuestre que no se encuentra embarazada. Pero vemos que el artículo único no se refiere a esa materia, pues sólo dice que “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.” No prohíbe solicitar un examen para comprobarlo.

¿Qué pasaría con una mujer que solicita un trabajo y tiene seis meses de embarazo y cumple con todos los requisitos de idoneidad, profesionalismo, etcétera, que requiere el cargo? ¿Accedería a contratarla el empleador en circunstancias de que sabe que a los siete meses de gestación ella va a solicitar su prenatal? Ojalá que esa mujer tuviera la posibilidad de ser contratada. Pero evidentemente sabemos que será difícil. Por eso, propusimos una indicación que apunta directamente al objetivo con que se planteó el proyecto y que está en los antecedentes del mensaje, cual es que ningún empleador podrá solicitar a una mujer que desea ser contratada un examen en el que conste la presencia o ausencia de embarazo. Es decir, nos referimos puntualmente a la materia y no la dejamos abierta, como queda en la iniciativa.

Para que la ley sea efectiva y eficiente, las normas legales deben ser concisas y directas, de manera que produzcan el efecto deseado. En este sentido, creemos que hay una contradicción entre el mensaje y el loable propósito de este proyecto.

Por lo tanto, solicito que el proyecto vuelva a Comisión para revisar no sólo el objetivo del artículo único, sino también su redacción. Reitero que estoy plenamente de acuerdo con la iniciativa, pues la considero importante, y creo que es un aporte y un apoyo a la contratación de mujeres.

Por último, en el mismo sentido, es muy interesante la propuesta del Diputado señor Bayo para que las mujeres puedan decidir los períodos en que se acogerán a sus pre y posnatal, de acuerdo con su estado de salud, con sus capacidades y con su desempeño laboral, de manera que si pueden trabajar hasta más tarde, si así lo permite el médico, posteriormente puedan permanecer más tiempo con sus hijos, que es cuando más la necesitan.

La Diputada señora Aylwin dijo que se sintió culpable en sus períodos de embarazo. Debo decir que tuve una experiencia muy distinta, ya que pude trabajar a honorarios hasta los últimos días de mi embarazo y, también, mi empleador me permitió, en forma loable, permanecer más tiempo con mis hijos después que nacieron, lo que fue muy positivo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señorita María Antonieta Saa.

La señorita SAA.-

Señor Presidente, me felicito de que empecemos nuestra labor legislativa con un proyecto de este tipo, que toca un problema que vive la mayoría de las mujeres.

Este proyecto, patrocinado por el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de la Mujer, apunta a un problema específico. No me cabe duda de que todos nuestros colegas han conocido reclamos de mujeres que ven impedido su acceso al trabajo por el hecho de estar embarazadas o cuyos empleadores les exigen presentar un examen que acredite que no lo están.

Señor Presidente, vemos con mucha preocupación que la maternidad está “penalizada” en nuestro país. Hay muchos discursos en el Día de la Madre y siempre se alaba la maternidad; hay mucha preocupación de algunos sectores del país de que las mujeres no tomen anticonceptivos y se rasgan vestiduras con respecto al aborto. Sin embargo, el hecho de que en muchas empresas se pida a las mujeres pasar por esta indignidad del test de embarazo, que las isapres cobren una mayor cotización a las mujeres en edad fértil o que en muchas empresas no se respete el fuero maternal, configuran una penalización de la maternidad, algo no digno de un país civilizado y en desarrollo.

Indudablemente, no está en discusión el derecho al trabajo de las mujeres, y así está garantizado en la Constitución de la República. Como se ha comprobado, en Chile hay una tendencia al aumento de la mano de obra femenina. Es así como, en 1976, las mujeres constituíamos un 27,6 por ciento de la población económicamente activa; y, en 1995, alcanzamos el 34,5 por ciento, es decir, un tercio de la fuerza de trabajo está constituida por mujeres. Entre los años 1970 y 1990, la población económicamente activa femenina creció en 83 por ciento, comparado con el 57,9 por ciento de incremento de los varones.

No me cabe duda de que serían muchas más las mujeres que accederían al mercado laboral si no estuviera penalizada la maternidad, situación que aleja a muchas mujeres del trabajo. Y no se trata sólo de este test. Tenemos la insuficiencia de salas cuna y jardines infantiles, el hecho de que la sociedad no se haya hecho cargo de los bienes y servicios que las mujeres producen al interior del hogar y la existencia de la doble jornada laboral de las mujeres, hecho concreto que conocemos las mujeres Diputadas en carne propia y que espero sea comprendida por mis colegas Diputados, que significa un peso enorme para este 34,5 por ciento que está en el mercado laboral formal; pero que afecta a un porcentaje mayor de mujeres, si se considera a las que trabajan en el mercado informal.

La discriminación laboral de las mujeres se expresa además y esto ya es conocido por la Cámara en los niveles de ingreso. Por ejemplo, el ingreso de las mujeres de nivel universitario sólo alcanza al 51,7 por ciento de los salarios que obtienen los varones con la misma formación.

Tenemos que corregir estas injusticias, especialmente las que afectan la maternidad, porque se trata de la reproducción de la especie y de la preservación de la humanidad; por lo tanto, no es algo privativo de las mujeres. Por consiguiente, me sumo a lo expresado por la Diputada señora Mariana Aylwin respecto de la responsabilidad social de la maternidad. Este tema debiera estar consignado en la Constitución Política, porque si bien las mujeres tenemos la responsabilidad de la reproducción de la especie, la crianza de los hijos es una responsabilidad de todos.

El proyecto apunta a un hecho específico: a que el embarazo no signifique una discriminación. Conozco casos concretos de que ésta ha empujado a las mujeres al aborto. El trabajo es necesario; no olvidemos que hay un 25 por ciento de mujeres jefas de hogar, y que cuando trabajan marido y mujer, la familia obtiene ingresos superiores.

Por lo tanto, lo que sucede actualmente es que, a través de la coerción de la libertad de trabajo de las mujeres, se las induce al aborto.

En ese sentido, aunque la pena no es simbólica, tiene una enorme carga de ese tipo, pues constituye una medida correctora concreta penalizar la infracción con una multa de 14 a 70 unidades tributarias.

Indudablemente, este tema es cultural. Si los empleadores, incluidos la Administración Pública, nuestra Cámara de Diputados, nuestro Parlamento, no toman conciencia de que la maternidad es una responsabilidad social y de todos, sin duda se seguirán cometiendo enormes injusticias en relación con la mujer.

Espero que el proyecto sea el inicio de un camino creativo y serio en procura de obtener el respeto de la maternidad no sólo en un día, con discursos muy floridos sobre las madres, sino que en la vida concreta y cotidiana.

Por esto, nuestro partido apoyará el proyecto y esperamos seguir en el camino de “despenalización” de la maternidad y contra la discriminación de las mujeres.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, el proyecto es realmente positivo y lo digo no con el ánimo de congraciarme.

Pero, sin duda, en el caso de la mujer embarazada hay que distinguir situaciones. A la que presenta un embarazo no visible, de 3, 4 ó 5 meses, no se le va a exigir el test; pero a la que se le note, se le esgrimirán otras razones para no darle el trabajo que solicita. No se le dirá que no cumple con los requisitos de idoneidad, pero no se le dará el puesto porque su contratación producirá un encarecimiento en la gestión de la empresa o de la persona que la está contratando, porque, en uno o dos meses más, hará uso de su permiso prenatal para enfrentar la maternidad.

Creo que el proyecto no protege la maternidad y que hay que amparar también la vida y el derecho del ser que está por nacer. Ese es el objetivo y el fondo que debería tener el proyecto.

Para corregir las anomalías que todos los colegas han hecho presente, el proyecto de ley debiera volver a la Comisión de Trabajo, para que en ella se formulen las indicaciones que realmente protejan a las mujeres.

En el período legislativo anterior integré por cuatro años la Comisión de Trabajo y me interesé mucho en los temas de la mujer. Al analizar la legislación comparada, se comprobó que en Alemania, en su afán por facilitar el ingreso de la mujer al mundo laboral, terminó por perjudicarla y tuvo que dejar sin efecto algunas leyes, que pretendían favorecerla en ese sentido.

Muchas colegas Diputados han dicho que ha aumentado el número de mujeres en el mundo laboral, hecho del cual nos alegramos mucho. Sin embargo, tal aumento no se ha mantenido porque, con tanta protección, nadie quiere contratarlas. Esta parte me preocupa.

Estamos convencidos de que la mujer necesita ayuda para entrar al mundo laboral, pero, honestamente, el proyecto no se orienta en ese sentido y podría ser ineficaz. Lo que no será extraño porque de más de quinientas leyes que pasaron por el Parlamento sólo 19 ó 20 están en plena aplicación.

He tenido secretarias y sé que las mujeres rinden mucho más que el hombre, porque son más responsables en el trabajo. De eso no cabe ninguna duda. Por lo tanto, busquemos un método que permita, sin sectarismos, proteger a la mujer en todo sentido. Me preocupa dejarla sin trabajo debido al exceso de protección legal.

Se sostiene que la mujer gana menos que el hombre. Creo que gana igual, y muchas veces más que el hombre. Conozco mujeres gerentas que son requeridas por muchas empresas por su capacidad, por su bondad y por la visión que tienen del mundo de los negocios, además de esa sutileza que muchas veces nos falta a los varones para concretar los trabajos.

Por lo tanto, para hacer expedita y no discriminatoria la entrada al mundo laboral, creo que el proyecto debería volver a Comisión.

Reitero que el texto en discusión favorece el embarazo no visible. La mujer cuyo embarazo esté a la vista, no va a tener ninguna posibilidad de ser contratada, porque se van a esgrimir miles de razones para no darle el trabajo, lo que será más frecuente en la pequeña empresa.

Porque soy un convencido de que la mujer merece el más alto de los respetos de todos los sectores, voy a aprobar el proyecto, pero insisto en la necesidad de mejorarlo en la Comisión con la ayuda de los diferentes colegas parlamentarios. Ojalá tenga el éxito esperado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Solicito la unanimidad para que ingrese a la Sala la señorita Patricia Roa , asesora del señor Ministro del Trabajo.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, de vez en cuando el legislador propone la dictación de normas que tienden a la protección de la maternidad. El título II del libro II del Código del Trabajo se refiere a esta materia.

Nuestra legislación protege la maternidad con el descanso pre y posnatal, con el subsidio maternal, con el permiso para atender en casos de enfermedades graves a hijos menores de un año, con el fuero maternal, con el derecho al traslado de la mujer embarazada cuando el trabajo que habitualmente desarrolla es peligroso para su salud y la del hijo que tiene en su vientre y con el derecho a la sala cuna.

Todas estas normas están destinadas a proteger a la mujer trabajadora dependiente que se encuentre en estado de embarazo. Pero el problema es de aquella mujer que, estando en estado de embarazo, carece de trabajo.

¿Cuál es la protección para ella? ¿Cómo evitamos que se le coarte el derecho a laborar? ¿Cómo posibilitamos que también pueda contribuir a los ingresos tan necesarios de la familia? Esta es la razón de fondo por la cual el Ejecutivo ha enviado el proyecto de ley. Además de la trabajadora dependiente, que ya tiene protección, hay que salvaguardar a la mujer que no labora.

Mi preocupación es que la norma, tal cual como está redactada, no logra el objetivo que se persigue. En este sentido, la Diputada señora Cristi tiene razón en que hay que perfeccionarla por la vía de impedir que se solicite a las postulantes el certificado médico pertinente que acredite la ausencia de embarazo, porque, evidentemente, significaría coartarles el derecho al trabajo garantizado en la Constitución.

Pero, además de esa indicación, que habría que complementar, sería necesario establecer que tampoco se pueda condicionar la existencia o no del embarazo.

Debemos tener cuidado con las sanciones, porque el artículo 193 del Código del Trabajo, luego de referirse a las infracciones a las disposiciones de dicho título II, en su inciso tercero establece: “Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.” Entonces, el día de mañana podría discutirse que determinada sanción no puede aplicarse porque la supuesta infracción que el empleador habría cometido no perjudica a una trabajadora dependiente, sino a una postulante a un trabajo. Debemos redactar la norma de manera de evitar excesos y permitir su aplicación.

Por eso, aunque vamos a aprobar en general el proyecto, creemos que hay que introducirle normas que lo perfeccionen en el segundo informe.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, en primer lugar, en representación de la bancada socialista, quiero manifestar nuestra satisfacción de que el proyecto se esté discutiendo en esta fecha, próxima al 8 de marzo, día que debería ser no sólo para recordar luchas de trabajadoras en otros países, sino también para hacer gestos concretos y entregar derechos a las mujeres, que, evidentemente, en nuestra sociedad, más allá de lo que ha dicho el colega René Manuel García , son discriminadas y ganan sueldos menores que los hombres, según lo demuestran todas las estadísticas. Por ende, es importante que avancemos con gestos y acciones concretas que terminen con las discriminaciones.

El proyecto tiene igual finalidad que una reforma constitucional que presentamos con la señora Mariana Aylwin y otros Diputados, con el objeto de evitar remuneraciones distintas entre hombres y mujeres, y que la moción que presentó el Diputado señor Viera-Gallo por desgracia, fue rechazada por la Corporación para terminar con las discriminaciones que hacen las agencias de publicidad, en la contratación de mujeres, y que no corresponden a los patrones culturales en la materia a nivel mundial. La finalidad de esas iniciativas ha sido dignificar el derecho de la mujer y garantizar su igualdad de oportunidades.

En este contexto, respaldamos el proyecto, pero, a su vez, quiero subrayar un par de temas más de fondo que, a mi juicio, no se resolverán con su aprobación.

Sin duda, el tema de fondo es la responsabilidad social respecto de la maternidad, del fenómeno del embarazo de la mujer y de los niños por nacer.

Hoy no existe ninguna responsabilidad social ni lectiva de los chilenos para con la maternidad, de forma de garantizar a la mujer sus derechos laborales. En la actualidad, sólo un porcentaje mínimo de las trabajadoras embarazadas perciben sin problemas el subsidio familiar. Muchas no lo reciben y es un hecho conocido que algunos empresarios, no sin razones a veces, no contratan mujeres embarazadas porque sostienen como hemos escuchado en la Corporación que deben asumir el costo del embarazo, en circunstancias de que el problema es del Estado en su conjunto.

En realidad, la maternidad no atañe sólo a las mujeres. Si las mujeres están embarazadas es porque una pareja lo ha deseado así; por lo menos, los hombres deben saber actuar con responsabilidad. Por desgracia, en nuestra sociedad esto muchas veces no se da.

En este contexto, junto con respaldar el proyecto y tratar de perfeccionarlo, a los socialistas nos interesa plantear la necesidad de profundizar los debates sobre la responsabilidad social frente a la maternidad y al desarrollo del niño.

Me preocupo muchísimo por los niños que están por nacer y en esto tengo una pequeña discrepancia con mi colega René Manuel García , pero más me preocupan los que han nacido y por las madres que deben hacerse cargo de ellos y que en ningún momento tienen amparo de parte del Estado. Creo que debemos aceptar que el Estado no ha sabido abordar bien este tópico.

Asimismo, quiero recoger la inquietud planteada por la Diputada señora Cristi. Muchas veces se ha hablado del “proyecto del pregnosticón”. El tema saltó a la palestra frente al hecho puntual de que algunos empleadores están exigiendo examen de embarazo a sus futuras trabajadoras.

Nos interesa sobremanera evitar la práctica denigrante de someter a una mujer a un examen para saber si está o no embarazada antes de contratarla, pero no creo que con la redacción del texto podamos asegurar la eliminación de este abuso denigratorio de ciertos empleadores.

Ante esta situación, creo que necesitamos perfeccionar la redacción. La actual, que establece que “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.”, no significa que no puedan obligar a que se haga este examen o que se pueda limitar el derecho y la igualdad de oportunidad de mujeres en otros planos.

Por eso, en el entendido de que debemos recoger en parte la inquietud de la Diputada señora Cristi , sugiero que el proyecto vaya a segunda discusión para garantizar que esta situación se revierta.

Por último, entiendo que el colega León se refirió a las sanciones en cuanto a garantizar que fueran efectivas y no por la inquietud de que sean sancionados empleadores que directa o indirectamente encubren la no contratación de una mujer por estar o no embarazada. Creo que la frase pudo haber quedado en el aire o ser mal interpretada. Entiendo que la intención del colega León no es evitar que se aplique la sanción, sino, por el contrario, garantizar su aplicación cuando se dé esta práctica.

Por último, quiero plantear un tema que no sé si está bien recogido en este proyecto. Me refiero al fenómeno que se advierte en uno de los sectores laborales que, quizás, recibe a más mujeres, el de los trabajados de temporada, en particular en la parte frutícola. Aquí hay un problema asociado, que afecta en especial a la Sexta Región y también al sector sur de Santiago: las altas tasas de malformaciones congénitas de niños que nacen de mujeres que trabajan en faenas agrícolas. Estudios realizados por la doctora Leiva en el hospital regional de Rancagua demuestran que hay una relación entre pesticidas agrotóxicos y malformaciones.

Este proyecto no debe desestimular la contratación de mujeres en el sector agrícola, sea en huertos o en “packings”, sino que debe propender a que los empresarios tomen medidas adicionales para asegurar que cuando se usen productos agrotóxicos se vele por la salud de todos los trabajadores: hombres, mujeres y, en particular, mujeres embarazadas.

Por ende, al aprobar este proyecto, espero que se comprenda que queremos dar una señal al empresariado para que entienda que parte de la responsabilidad social con la maternidad la debe asumir él cotidianamente en los lugares de trabajo.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente, el desarrollo económico y social del país tuvo un avance importante a partir de la incorporación de la mujer al campo laboral. Hoy vemos en los distintos sectores del quehacer económico y cultural cómo está incorporada plenamente la mujer, constituyendo, sin lugar a dudas, un ejemplo en los países de Latinoamérica.

Pero vemos también que un país en desarrollo como el nuestro tiene una baja tasa de natalidad, que corresponde a naciones desarrolladas. Esto indica que debemos preocuparnos de nuestro futuro en esta materia, a fin de tener un crecimiento que permita mantener una población estable en nuestro territorio.

El tema que estamos analizando tiene relación estrecha con nuestra tasa de natalidad. Por consiguiente, me parece de extraordinario interés que podamos adoptar medidas que efectivamente puedan contribuir a incrementarlas y, al mismo tiempo, a dar tranquilidad a la mujer que trabaja. Interesa mucho a todas las mujeres chilenas la existencia de condiciones de absoluta tranquilidad y seguridad en el campo laboral.

La idea del proyecto es positiva, pero creo que la redacción de su artículo único no es adecuada, por cuanto establece: “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.”. Entiendo que esta redacción puede mejorarse substancialmente. Además, comparto los planteamientos de la Diputada señora Cristi , como asimismo la indicación que ha presentado, en el sentido de que ningún empleador podrá exigir, para la contratación de trabajadoras, exámenes que indiquen la existencia o ausencia de embarazo.

Por estas razones, considero beneficioso para ese grupo de trabajadoras chilenas que están en condiciones de entregar un hijo a la patria, la aprobación de un proyecto de ley que permita, eficazmente, el resguardo de la natalidad y el establecimiento de su derecho a laborar, eliminando de su texto, eso sí, aspectos de redacción que puedan significar un efecto contrario en el futuro.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, no quiero abundar en las razones que ameritan la aprobación de este proyecto, sino sólo referirme a algunos aspectos que me parecen relevantes.

En primer término, deseo precisar que, si bien es cierto que el Código del Trabajo regula las relaciones laborales de los trabajadores del sector privado, las normas relativas a la protección de la maternidad son de aplicación general. En consecuencia, se aplican a todo tipo de empleadores, incluidos la Administración Pública, los servicios semifiscales y de administración autónoma, las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. Es decir, todos los empleadores, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, están obligados por el título II del libro II del Código del Trabajo. Por lo tanto, este proyecto, que agrega un inciso nuevo en el artículo 194, que precisamente encabeza este título sobre protección a la maternidad, es de aplicación general. En consecuencia, el no condicionamiento que en el proyecto se consagra, rige en todos los casos, cualquiera que sea repito la naturaleza jurídica del empleador respectivo.

Se ha planteado que habría sido preferible una norma más específica en relación con el examen de embarazo que muchos empleadores exigen, condicionando de esta manera a su resultado el otorgamiento o no del puesto de trabajo respectivo. Sin embargo, la Comisión ha considerado que es mejor la fórmula propuesta por el Gobierno en el mensaje, porque es más amplia y está en armonía con lo que establece el texto constitucional, cuando se refiere al tema de la libertad de trabajo.

En efecto, como aquí ya se ha precisado en el informe rendido por la Diputada señora Prochelle , la Constitución Política, en su artículo 19, número 16, establece la prohibición de cualquier discriminación en materia de trabajo que no se base en la capacidad o idoneidad personal del trabajador.

Nos parece más consecuente con esa normativa constitucional la redacción que se ha propuesto, en el sentido de precisar que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo. Es cierto que una de las exigencias más comunes y que de hecho ocurre es el llamado “test de embarazo”, pero puede haber otras que igualmente signifiquen una eventual no contratación, sobre la base de la existencia de embarazo. Por eso, en la Comisión nos pareció más conveniente la redacción propuesta, porque comprende todas aquellas situaciones en las que pueda haber alguna forma de condicionamiento a la contratación, sobre la base de ausencia o existencia de embarazo.

Finalmente, debo señalar que la disposición me parece clara en cuanto a la sanción, pues, como ya se ha recordado, las normas sobre protección a la maternidad están amparadas por preceptos que sancionan su incumplimiento. Me refiero al artículo 208, que señala que la sanción está establecida por las infracciones a las disposiciones de este título, es decir, del título II. Y al incorporar al artículo 194 esta norma que hoy aprobaremos, que está dentro del título II, relativo a la protección a la maternidad, es evidente que la infracción que pueda cometerse está plenamente sancionada por el artículo 208. En consecuencia, la norma está correcta y la sanción claramente establecida.

Por estas razones, como lo ha señalado la Diputada señora Aylwin , la bancada de la Democracia Cristiana va a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, el comentario hecho por el Diputado señor René Manuel García , en cuanto a que le merecía duda que el proyecto beneficiara a todas las mujeres en estado de embarazo, me hizo pensar en razón de que la ley protege la vida del que está por nacer en los argumentos que dan los empleadores se lo digo con mucho respeto cuando se oponen a los aumentos de las remuneraciones porque puede limitar el ingreso de nuevos trabajadores.

Creo que hay que entender con claridad el artículo 75 del Código Civil, que comienza diciendo: “La ley protege la vida del que está por nacer.”. Eso es real. Pero, a su vez, no hay que entender la norma como escrita para proteger a los empleadores, sino en razón de lo que expresa a continuación: “El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido”. A continuación agrega: “Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento”.

Es decir, el artículo 75 del Código Civil prohíbe las sanciones de carácter penal que pudieran ser aplicables a la mujer embarazada; pero no puede utilizarse genéricamente para sostener que es preferible atender a la salud del niño que está por nacer, antes de proteger la actividad laboral de la madre.

Señalo esto después de haber visto a mi mujer tener tres o cuatro chiquillos, porque los médicos dicen constantemente que el embarazo es un estado de salud normal, no una enfermedad. Otra cosa es que en ese período puedan producirse anomalías. Por consiguiente, debemos legislar para situaciones normales, es decir, pensando que en los nueve meses de embarazo la mujer vive un proceso normal, de manera que puede trabajar y, si se llegare a enfermar, existe un conjunto de disposiciones previsionales para protegerla.

Por eso, considero que no es válido el argumento esgrimido por el Diputado señor René Manuel García.

En segundo lugar, este proyecto, que es muy positivo, quizás deba complementarse con una disposición relativa al fuero maternal, porque muchas veces los tribunales de justicia conocen largos juicios en que se solicita dejarlo sin efecto, lo que suele provocar problemas a la embarazada, y, finalmente, el empleador obtiene que se rechace cualquier demanda que lo afecte en este sentido.

Considero que debiera modificarse esa norma tal vez a través de este proyecto en el sentido de que si se rechaza una demanda de término del fuero maternal, el empleador sea sancionado en forma automática, tal como se hace con el que pretende despedir a un trabajador por causas, según él, justificadas, pero que, en definitiva, no lo son.

Finalmente, si bien el proyecto me parece muy adecuado, temo que se transforme en una norma de carácter romántico programática, pues, aun cuando existe una disposición genérica que sanciona el incumplimiento de las disposiciones del título II del libro II, no podría aplicarse en una situación tan especial como ésta. Por lo tanto, sugiero que en la Comisión se estudie la posibilidad de agregar un inciso a esta norma, que establezca una sanción específica no sé cuál para asegurar su cumplimiento, pues, como señaló el Diputado señor León , se trata de una situación especial, ya que todavía no existe el vínculo laboral entre el empleador y el trabajador, como lo requiere el artículo 208 del Código del Trabajo.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor René Manuel García.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, dije que tengo temor de este proyecto exactamente por las mismas razones expresadas por el Diputado señor Valenzuela. Se habla de fuero maternal cuando ya hay una relación laboral; antes de ella no puede haber despido.

En segundo lugar, sabemos que cuando un empleador necesita trabajadores prefiere a los varones, precisamente, por esta misma razón. Ahora, si en el llamado aviso no se hace distingo entre hombres y mujeres, y se presenta una mujer con un embarazo visible, esa señora o señorita podría ser discriminada por ese solo hecho lo que significaría un juicio al empleador, a pesar de tener mejor currículo que una segunda o tercera persona elegida.

Esos son los temas que quiero que se aborden en la Comisión. Como dijo el Diputado señor Valenzuela , éste es un proyecto bien intencionado, pero me daría mucha pena que quedara en letra muerta y se perjudicara el bien que queremos proteger: la maternidad y el derecho a la vida del ser que está por nacer, y la no discriminación de esa madre por el solo pecado, según algún empleador, de estar esperando familia.

¡Qué cosa más digna que una mujer esté esperando un hijo! ¡Eso no debe ser motivo de discriminación! Es lo que dije y lo que me preocupa.

Por eso, solicito que este proyecto vuelva a la Comisión para que se subsane este problema.

Agradezco la interrupción que me otorgó el Diputado señor Valenzuela.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

He dicho, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.

La señora WÖRNER.-

Señor Presidente, no abundaré en los méritos ni en la importancia social del proyecto, sino que sólo haré uso de algunos minutos para formular dos observaciones.

En primer lugar, me parece que la indicación presentada por la Diputada señora Cristi es restrictiva del alcance del proyecto, y aun cuando queda dentro de sus ideas matrices, sólo apunta a impedir que se exija el examen. Pero el proyecto del Ejecutivo es más amplio, por cuanto dispone que no podrá condicionarse la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.

En todo caso, hay un punto que la iniciativa no contempla, sobre el cual formularemos una indicación. Para que la mujer pueda acceder en plenitud al trabajo, sus derechos laborales deben estar más garantizados, con el fin de impedir que el empleador limite la carrera funcionaria a su estado de embarazo.

Me estoy refiriendo a la indicación presentada por la Diputada señora Cristi y al texto del proyecto enviado por el Ejecutivo, a la contratación, esto es, al ingreso de la mujer al mundo laboral. Debe respetarse la norma constitucional y ampliar la protección de la libertad de la mujer para cuando, ya contratada y a pesar de sus méritos, se le ponen trabas, se le pide probar que no está embarazada para ascender, ser promovida, ocupar cargos de responsabilidad, ser trasladada, etcétera.

Esto es una omisión del proyecto. Por eso, reiterando lo señalado por la Diputada señorita Saa , de que la bancada de Diputados del Partido por la Democracia aprueba la idea de legislar, me sumo a la petición de que el proyecto vuelva a la Comisión para que discutamos y subsanemos la limitación que he hecho presente, lo que iría en beneficio de esta modificación al Código del Trabajo.

Por último, recojo la observación del Diputado señor Gajardo , respecto de que también debemos tener presente que esta protección queremos extenderla no sólo a la trabajadora del sector laboral privado, que es donde se producen las mayores injusticias y atropellos, sino que a todas las mujeres trabajadoras.

Por ello, debemos buscar cómo evitar que esta discriminación se produzca en la administración pública, principalmente con aquéllas que prestan servicios a contrata y que, una vez al año, se les condiciona su recontratación a probar que no estén embarazadas en ese instante.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTIN.-

Señor Presidente, en este proyecto hay una lógica que comparto absolutamente.

Creo oportuno recordar aquella frase del Evangelio que señala que la ley debe estar al servicio del hombre o de la mujer; obviamente, aquí no vamos a hacer cuestión de género. Por lo tanto, parece ser indispensable que se garantice no sólo el ejercicio o el desarrollo de la actividad laboral, como planteaba el Diputado señor García , sino también el acceso al trabajo. Aquí queremos garantizar que no haya discriminación en este aspecto.

Las estadísticas señalan, sin lugar a dudas, que, a pesar de la evolución y del perfeccionamiento que ha tenido nuestra estructura laboral, las mujeres están accediendo al trabajo con más facilidad que en otros países de América Latina.

Sin perjuicio de eso, entre el trabajo de hombres y mujeres, de todas maneras las diferencias son notables, en especial en las remuneraciones.

Me parece imprescindible recuperar el espíritu de esta iniciativa y señalar mi pleno respaldo a ella. Tal vez será necesario perfeccionarla, en particular a la luz de lo que estamos sugiriendo, para que no se discrimine en contra de otra especie, no solamente las trabajadoras temporeras, sino que, especialmente, contra una condición que está íntimamente ligada con la pobreza: las jefas de hogar, que, precisamente, por tener que mantenerse en el hogar para desempeñar su función, no pueden compatibilizarse con las formas de organización del trabajo que tienen las distintas empresas, fundamentalmente las grandes.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación en general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobada la idea de legislar.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Ceroni, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Dupré, Elgueta, Elizalde, Errazuriz, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García-Huidobro, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Montes, Moreira, Munizaga, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Ribera, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Taladriz, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Vilches, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Como se presentaron indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Trabajo para su segundo informe.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único

1.De los señores Bombal y Paya para intercalar el siguiente número nuevo:

“1. Agrégase, en el inciso primero, del artículo 194, después de la coma que sigue a “administración pública”, la frase “el Congreso Nacional y el Poder Judicial,”.”.

2.De las señoras Prochelle , Cristi y Matthei y de los señores Fantuzzi , Munizaga , Bombal y René Manuel García , para reemplazar el inciso final, nuevo, propuesto para el artículo 194, por el siguiente:

“Ningún empleador podrá exigir para la contratación de trabajadoras, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo.”.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 12 de marzo, 1996. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 58. Legislatura 332.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 194 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCION A LA MATERNIDAD.

BOLETIN N° 1760-13-2

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad. El proyecto, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

Durante el estudio de esta iniciativa, en su segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora Directora del Trabajo, doña María Ester Feres.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este segundo informe corresponde hacer mención expresa de:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES EN EL TEXTO QUE VUESTRA COMISIÓN PROPONE.

No existen artículos en tal situación.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto que vuestra Comisión os informa reviste el carácter de norma orgánica constitucional la letra a) del N° 1, nuevo, del artículo único propuesto en este segundo informe.

Este acuerdo se adoptó por unanimidad.

III.- ARTICULOS SUPRIMIDOS.

No existen artículos suprimidos en el proyecto que vuestra Comisión informa.

IV.- ARTICULOS MODIFICADOS.

Se encuentra en esta situación el articulo único del proyecto cuyo texto se reproduce para una mejor comprensión:

"Articulo único.- Agrégase al artículo 194 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.".

Las señoras Cristi, doña María Angélica y Matthei, doña Evelyn y los señores Ascencio, León, Muñoz, Salas y Seguel formularon indicación para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo único.- Agrégase al artículo 194 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:

"Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.".".

La indicación precedente se funda en el propósito de otorgar permanente protección a la dignidad de la mujer, esto es no sólo en la etapa de postulación a un nuevo empleo o trabajo, sino también que una vez ingresado a él dicha protección pueda hacerse extensiva durante todo el tiempo que se mantenga la relación laboral.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

V.- ARTICULOS NUEVOS.

Los señores Bombal y Paya formularon indicación para intercalar el siguiente número nuevo:

"1.- Agrégase, en el inciso primero, del artículo 194, después de la coma que sigue a "administración pública", la frase "el Congreso Nacional y el Poder Judicial,".".

El sentido de tal indicación es hacer extensiva la aplicación de la norma propuesta en el proyecto en informe a la contratación de trabajadoras por parte de los dos poderes del Estado antes referidos.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Los señores Ascencio, Gajardo, León, Muñoz, Salas y Seguel formularon indicación para agregar la siguiente nueva disposición:

"Agrégase al inciso segundo del artículo 208 del Código del Trabajo, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente oración:

"; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.".".

El artículo 208 del Código del Trabajo establece que las infracciones a las disposiciones del Título sobre protección a la maternidad, del cual forma parte, se sancionarán con multas, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia, correspondiéndole a la Dirección del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la fiscalización respectiva.

Su inciso segundo dispone que en igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en dicho Título no lo hagan.

A juicio de los autores de la indicación el fundamento de ésta es el siguiente:

El artículo 194 del Código del Trabajo, objeto de las modificaciones propuestas en este proyecto, consagra en su inciso tercero que las disposiciones sobre protección a la maternidad beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador. Sin embargo, de aprobarse la iniciativa en informe, se incorporarían al amparo y protección de dichas normas también las postulantes a un empleo, las que en estricto rigor no tienen el carácter de trabajadoras. Ello puede llevar aparejado que ante una infracción de la nueva normativa respecto de ellas, no se aplique sanción alguna de las contenidas en el artículo 208 por el hecho de no haber sido mencionadas en forma expresa en el referido precepto.

Por esta razón se hace absolutamente necesaria la mención en el artículo 208 a las referidas postulantes, a fin de dar aplicación efectiva a la norma que se está incorporando en este proyecto de ley.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

VI.- ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión ha estimado que no existen disposiciones que deban ser sometidas al conocimiento de la Comisión de Hacienda.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Vuestra Comisión rechazó por unanimidad la siguiente indicación:

-- De las señoras Cristi, doña María Angélica, Matthei, doña Evelyn y Prochelle, doña Marina y los señores Bombal, Fantuzzi, García, don René y Munizaga, para reemplazar el inciso final, nuevo, propuesto para el artículo 194, por el siguiente:

"Ningún empleador podrá exigir para la contratación de trabajadoras, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo.".

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO DE LEY MODIFICA O DEROGA.

Se encuentra en esta situación el artículo 194 y 208 del Código del Trabajo.

***********************

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, os recomienda aprobar el proyecto el cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:

"PROYECTO DE LEY:

Modifica el Código del Trabajo en materia de Protección a la Maternidad.

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Modifícase el artículo 194 de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el inciso primero, después de la coma que sigue a "administración pública", la frase "el Congreso Nacional y el Poder Judicial,", y

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.".

2.- Agrégase al inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente oración:

"; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.".

*******************

SE DESIGNO DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA MARINA PROCHELLE AGUILAR.

SALA DE LA COMISION, a 12 de marzo de 1996.

Acordado en sesión de fecha 12 de marzo de 1996, con asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Fantuzzi, don Angel; Gajardo, don Rubén; Galilea, don José Antonio; León, don Roberto; Matthei, doña Evelyn; Muñoz, don Pedro; Paya, don Darío; Salas, don Edmundo; Schaulsohn, don Jorge y Seguel, don Rodolfo.

Asistió, además, la señora Cristi, doña María Angélica.

Andrés Laso Crichton

Secretario Accidental de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 332. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En conformidad con lo acordado, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo es la señora Prochelle.

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Trabajo, boletín Nº 1760-13, sesión 58ª, en 21 de marzo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El señor Seguel me ha señalado que habría acuerdo unánime para votar, sin discusión, el proyecto que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad, que figura en el punto 5 de la Tabla.

La señora CRISTI.-

Pido la palabra.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, voy a dar mi aprobación al proyecto, dado que fui partícipe de la indicación. Creo que ella adquiere una tremenda relevancia. Me gustaría que algún señor parlamentario la explicara. Sería muy triste que una modificación tan importante para las mujeres pasara inadvertida.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

También me parece a mí, señora Diputada, pero como se ha propuesto tratarlo de una determinada manera, tengo que consultar.

Pienso que la Diputada informante señora Prochelle podría intervenir, pero se encuentra ausente.

El señor SEGUEL.-

Pido la palabra.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, seré lo más breve posible.

Los parlamentarios hemos acogido favorablemente las indicaciones que se han presentado. Una de las más importantes es la formulada por los Diputados señores Bombal y Paya , que agrega al inciso primero del artículo 194, después de la coma que sigue a “administración pública”, la frase “el Congreso Nacional y el Poder Judicial,”.

Después, hubo unanimidad respecto de la letra b) que mencionaba la Diputada Cristi , que señala: “Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.”

Esta indicación tuvo largo debate, en cuanto a la promoción o movilidad en el empleo, porque según la información recogida en la Comisión se han hecho uso o abuso por los empleadores respecto de no dar promoción o movilidad en el empleo a las trabajadoras por el hecho de estar embarazadas.

En ese sentido, la Comisión ha sido tajante. Esperamos que ésa sea también la opinión de la Cámara, a fin de hacer ver a los empleadores que el hecho de que la mujer esté embarazada no es ningún menoscabo para que pueda tener promoción en su empleo o alguna movilidad en el mismo. Por esta razón, estimamos conveniente dejar claramente establecido en este informe que promoción o movilidad no afecta en nada el hecho de que la mujer se encuentre embarazada.

Luego, al final del número 2, agregamos al inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “;como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.”

El artículo 194 del Código del Trabajo dice que la protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título, y que quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. En síntesis, lo que establece el Código es que toda la administración pública y las instituciones privadas deberán respetar el derecho de las mujeres al embarazo.

Es todo cuanto puedo informar en nombre de la Comisión.

Considerando que fue unánime la aprobación de las indicaciones en la misma, esperamos que así ocurra en la Sala.

Señor Presidente, la Diputada señora Cristi me ha pedido una interrupción, la que por su intermedio concedo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No corresponde, señor Diputado.

El señor SEGUEL.-

Entonces, puede hacer uso de la palabra.

Por mi parte, he terminado.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se pidió cambiar el orden de la Tabla en atención a que habría unanimidad para aprobar este texto sin debate, lo cual es complicado en proyectos como éste. Con esto, Diputado señor Seguel , queda demostrado que no había unanimidad para aprobarlo sin debate.

El señor SEGUEL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No, señor Diputado.

El señor SEGUEL.-

¿Quién no está dando la unanimidad?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Esta es una buena lección, porque cuando se pide modificar la Tabla para tratar un proyecto sin debate, no es así, por cuanto requiere discusión.

Como el tema ya ha sido planteado, voy a dejar con la palabra a la Diputada señora Cristi. Si podemos acordar que haya un procedimiento breve, le pediría que su intervención no pasara de dos o tres minutos, porque a continuación hablará el Diputado señor Viera-Gallo. Después votaremos.

¿Habría acuerdo de la Sala?

El señor PÉREZ (don Víctor).-

No.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, se dio el acuerdo unánime para que se votara sin debate, pero usted está dando la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Eso es lo que había entendido.

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Entonces, si está dando la palabra a algunos parlamentarios, necesariamente se va a producir un debate largo. Por tanto, o se respeta el acuerdo unánime o bien todos los parlamentarios que quieran intervenir tendrán derecho a hacerlo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene razón. Estaba viendo si había una variante.

¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto?

Aprobado.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se aprueba dejando constancia de que se ha reunido el quórum requerido en el artículo único.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de abril, 1996. Oficio en Sesión 47. Legislatura 332.

VALPARAISO, 3 de abril de 1996.

Oficio Nº 1024

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Modifícase el artículo 194 de la siguiente manera:

a) Agrégase en el inciso primero, después de la coma (,) que sigue a los vocablos "administración pública", las expresiones "el Congreso Nacional y el Poder Judicial,".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.".

2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

";como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.".".

****

Hago presente a V.E. que la letra a) del número 1 del artículo único -incorporada en el segundo trámite reglamentario- fue aprobada por los más de 70 señores Diputados presentes, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 05 de mayo, 1997. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 47. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. 

BOLETIN Nº 1760-13

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, e iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió este proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante, don Patricio Tombolini; los asesores jurídicos de esta Secretaría de Estado, doña Patricia Roa y don Patricio Novoa, y el asesor legal de la Subsecretaría del Trabajo, don Federico Alles.

Os hacemos presente que la H. Cámara de Diputados aprobó la letra a) del número 1 del artículo único, con quórum de norma orgánica constitucional. La Comisión consideró que esta disposición no tendría dicho carácter, pues sólo constituye una explicitación de lo establecido en el artículo 1º del Código del Trabajo, o está contemplado en los respectivos Reglamentos de Personal de los funcionarios del Congreso Nacional, todo lo cual consta en los antecedentes legales de este informe. No obstante lo anterior, os proponemos que al aprobar el aludido precepto se deje constancia del quórum correspondiente.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES LEGALES

A.- El Código del Trabajo.

En lo que atañe a este proyecto de ley, cabe mencionar las siguientes disposiciones:

1.- El artículo 1º, que fija el ámbito de aplicación del Código del Trabajo, exceptuando de él a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, así como los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de estas entidades se sujetan a las normas del Código del Trabajo en los aspectos o materias no reguladas en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

2.- Su artículo 2º, inciso segundo, expresa que son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social. Agrega que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a esas circunstancias.

3.- El Libro II, Título II "DE LA PROTECCION A LA MATERNIDAD" (artículos 194 al 208).

Entre estas normas cabe destacar:

a) El artículo 194 que en su inciso primero establece que la protección a la maternidad se regirá por las disposiciones de este Título, quedando sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.

El inciso segundo prescribe que las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados.

Su inciso tercero señala que estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.

b) El artículo 202 que dispone que la trabajadora embarazada, ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado de embarazo. Además contempla en cinco letras los trabajos que especialmente se entenderán, para estos efectos, como perjudiciales para la salud de la mujer.

c) El artículo 208, que en su inciso primero establece que las infracciones a las disposiciones de este Título II, se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.

El inciso segundo prescribe que en la misma sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este Título no lo hagan.

Su inciso tercero determina que sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.

El inciso cuarto señala que los recursos que se obtengan por aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso.

Su inciso quinto preceptúa que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

B.- La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo. Título IV "De los Derechos Funcionarios".

El inciso segundo de su artículo 83 establece que los funcionarios públicos tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.

C.- La ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Su artículo 2º, inciso segundo, sustituido por el artículo 1º de la ley Nº 19.297, establece que las disposiciones sobre nombramiento, promoción, deberes, derechos, responsabilidad, cesación de funciones y, en general, todas las normas estatutarias relativas al personal del Senado y de la Cámara de Diputados, se establecerán en un reglamento interno de la respectiva Cámara y aprobado dentro de cada Corporación, con el procedimiento que la disposición señala. En el caso de la Biblioteca del Congreso Nacional, el reglamento de personal se aprueba por ambas Cámaras.

Cabe connotar que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 18 de enero de 1990, al ejercer el control de constitucionalidad del proyecto de ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaró que el artículo 2º, inciso segundo, y otras disposiciones que dicho fallo indica, "son normas de ley ordinaria y por lo tanto no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas".

D.- El Reglamento del Personal del Senado, el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados y el Estatuto del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Estos tres reglamentos, en sus artículos 68, inciso final; 73, inciso final, y 80, inciso final, respectivamente, establecen como uno de los derechos de los funcionarios, la aplicación de las normas de protección a la maternidad contempladas en el Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley reseña que el Gobierno, en su afán de detectar y reparar las deficiencias en la legislación laboral, ha constatado que la mujer tiene comprometido su acceso al mercado laboral -en igualdad de condiciones a las de los hombres- ya que frecuentemente se le exige demostrar antes de su contratación, que no está embarazada.

Lo anterior, agrega el Mensaje, constituye una práctica perversa y una involución en materia de igualdad de derechos y de seguridad social que es preciso corregir, ya que, conjuntamente con la importancia que ha adquirido el trabajo remunerado de la mujer, es preciso valorar el rol social de la maternidad. En consecuencia, es necesario otorgar a la mujer la posibilidad de compatibilizar su rol reproductivo con el rol productivo que puede y debe cumplir.

Añade que ha surgido una conducta discriminatoria reiterada, por la cual en algunas empresas se sujeta la contratación de la mujer a la condición de acreditar la ausencia de embarazo.

Para terminar con esta situación, el Mensaje propone modificar la norma pertinente del Título II del Libro II del Código del Trabajo, a fin de impedir que se condicione la celebración del contrato de trabajo de una mujer a la ausencia de embarazo, quedando sujeta la infracción a esta disposición a una sanción de multa, a beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

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DISCUSION GENERAL

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante reiteró los conceptos y objetivos de esta iniciativa de ley contenidos en el Mensaje, y destacó que se inspira en la no discriminación de la mujer en el acceso al mundo del trabajo. Señaló que en nuestro país existe una integración cada vez mayor de la mujer al sector productivo y, por lo mismo, el Gobierno estima necesario que en esta incorporación no sufra ningún tipo de discriminación, y que, a la vez, se proteja la maternidad.

Agregó que, como consecuencia de lo anterior, el Gobierno estudia también presentar una normativa dirigida a flexibilizar los permisos pre y post natal y, en relación a las trabajadoras de casa particular que se encuentren embarazadas, a conferirles continuidad en su imposición previsional para salud hasta el inicio del descanso prenatal, aun cuando se pusiere término a su contrato de trabajo.

Añadió que las disposiciones del proyecto de ley buscan, además de permitir el ingreso de la mujer al mundo del trabajo, proteger el derecho a la maternidad, y recordó que los expertos de la Organización Internacional del Trabajo, en una reunión celebrada en Ginebra el año 1974, plantearon que la cuestión de la protección a la maternidad sobrepasa el ámbito de la legislación protectora y es parte de una política nacional al tratarse de un derecho y función que interesa al futuro de la sociedad en su conjunto, por lo que es justo que se impongan medidas especiales con miras a permitir a las mujeres el cumplimiento de su función maternal.

Por lo tanto, señaló el señor Ministro subrogante, lo que está haciendo el Ejecutivo en esta materia, es aplicar esta recomendación de los expertos del organismo internacional y dar lugar al acceso de la mujer al mercado laboral, sin desproteger su función procreadora.

El Honorable Senador señor Urenda expresó que estaba convencido de la importancia de facilitar la incorporación de la mujer al campo del trabajo, y de fomentar y proteger la maternidad. Insistió en que la sociedad tiene una tarea pendiente en materia de protección a la maternidad, y que debe posibilitar a las mujeres su incorporación al trabajo, con medidas tales como la flexibilización de horario. Agregó Su Señoría, que sin perjuicio de abordar aspectos puntuales, el Gobierno debiera impulsar reformas para estimular la incorporación y permanencia de la mujer en el mundo del trabajo, como se efectúa en otros países. Ello, por ejemplo, diferenciando por el número de hijos la aplicación de la tributación, o por otra parte otorgando asignaciones familiares suficientes. También conspira contra una adecuada protección de la maternidad la existencia de políticas o medidas de control de la natalidad.

En cuanto al texto mismo del proyecto, añadió el señor Senador, pareciera que la iniciativa no contempla las normas más adecuadas, ya que a veces el exceso de protección puede producir un efecto contrario al que se persigue, como por ejemplo, que los empleadores prefieran no contratar a mujeres.

Agregó que entre el texto del Mensaje y el aprobado por la Cámara de Diputados hay diferencias esenciales. El primero expresa que "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo", en tanto que el segundo establece que "Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo". Si bien ambos textos tienen por finalidad proteger la maternidad, el del Mensaje prohíbe condicionar la contratación al embarazo, en tanto que el aprobado en primer trámite constitucional, lo que hace es establecer una prohibición al empleador para informarse acerca de un eventual embarazo.

Su Señoría estimó que los efectos de los dos textos citados precedentemente son distintos, porque puede suceder que el empleo específico para el cual se va a contratar a una mujer, o la promoción que se le pretende otorgar, sean incompatibles con un embarazo o peligrosos para el mismo, y el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados prohíbe al empleador informarse al respecto. Incluso alguien podría sostener que el empleador actúa con irresponsabilidad al asignar una función que puede dificultar o interrumpir la gestación. En este sentido es preferible el texto del Mensaje. En consecuencia, la prohibición de informarse debe tener algún tipo de excepción.

El Honorable Senador señor Ruiz de Giorgio expresó que en materia de protección a la maternidad debiera hacerse un estudio general de las normas que contempla el Título II del Libro II del Codigo del Trabajo, ya que, por ejemplo, existe una discriminación en lo que respecta a la trabajadoras de casa particular, a las que no les es aplicable la regulación del artículo 201 de dicho cuerpo legal, por expresa disposición de su inciso final. Su Señoría anunció la presentación de una indicación para suprimir dicha norma.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que la norma del proyecto del ley aprobado por la Cámara de Diputados es inoperante. En la actualidad un elevado porcentaje de contrataciones se efectúan por intermedio de una agencia de empleo. La disposición no cubre esta etapa del proceso de contratación. Seguramente la agencia otorgará un certificado de habilitación que expedirá después de tomar las providencias del caso, ya sea forzando algún grado de información u obligando a la interesada a aceptar algún tipo de procedimiento que permita comprobar si está embarazada.

Agregó Su Señoría, que es conveniente la no discriminación arbitraria para proteger a la mujer trabajadora, pero prohibir el test de embarazo absolutamente en determinadas situaciones relacionadas con cierto tipo de trabajados pesados o peligrosos, irá en contra de la propia mujer o del hijo en gestación.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante respondió que es necesario analizar la iniciativa desde dos perspectivas. Una, que dice relación con la igualdad de oportunidades de la mujer en el acceso al empleo y, la otra, relativa a la igualdad de derechos en la sociedad. Este proyecto no adiciona más regulaciones a las existentes, sino que busca impedir la generación de regulaciones al interior de la sociedad que produzcan discriminaciones.

Agregó que el Ejecutivo presentó el proyecto en análisis porque en la sociedad chilena existe una serie de instituciones que condicionan el acceso de la mujer al mercado del trabajo, a la presencia o ausencia de embarazo. En consecuencia, el proyecto busca evitar esta discriminación y crear condiciones de protección a la mujer embarazada.

El Honorable Senador señor Calderón expresó estar de acuerdo con el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, porque es más preciso que el contenido en el Mensaje.

Añadió que se ha transformado en una práctica frecuente la exigencia del test de embarazo, tanto para el ingreso al trabajo cuanto para la promoción en él, lo que constituye una discriminación severa en contra de la mujer. En este sentido, la iniciativa protege la maternidad, si bien hay otras medidas que es necesario implementar. Por lo anterior, Su Señoría manifestó que aprobará en general este proyecto de ley.

Por último, respecto al anuncio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante, en cuanto a otras materias que el Ejecutivo estudia incorporar al proyecto, Su Señoría hizo presente que ello debe considerarse una vez que se haga llegar la correspondiente indicación de S.E. el Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Thayer expresó que concurrirá a aprobar en general el proyecto, pero que será necesario introducirle algunas modificaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputados. Agregó que hay ciertos trabajos para los cuales la misma ley prohíbe -como protección a la mujer- el ejercicio de funciones que son incompatibles con el embarazo, o que sin prohibirlos la ley, la simple lógica indica que pueden resultar dañinos para la mujer o su futuro hijo.

Su Señoría estimó que aun cuando este proyecto no se hubiera presentado, la interpretación del artículo 19, Nº 16, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección y prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, determina que una discriminación en el trabajo, proveniente de una exigencia de esta especie, está prohibida en el ordenamiento jurídico de nuestro país. Sin embargo, en los hechos se ha condicionado la contratación de la mujer a la ausencia de embarazo, por lo que este proyecto tiene sentido, ya que hace explícita una prohibición que está contemplada en la Carta Fundamental.

La señora asesora del Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que cabe connotar que el artículo 202 del Código del Trabajo ya contempla una serie de faenas y situaciones en las cuales la trabajadora embarazada debe ser trasladada a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Lo que el proyecto pretende cautelar es que la mujer no sea discriminada cuando cumple con los requisitos y aptitudes generales para ser contratada y desarrollar un trabajo.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que el texto del Mensaje resultaría insuficiente, dado que el condicionamiento de contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo ya está en contraposición con la legislación vigente. En cambio, el texto de la Cámara de Diputados lo que busca es impedir o corregir una práctica indebida, que se ha estado generalizando, en orden a exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o promoción, exámenes que demuestren la existencia o ausencia de embarazo. Esto último es en la esencia el objetivo del proyecto.

El Honorable Senador señor Thayer manifestó que, en definitiva, lo que habrá que precaver con la normativa de este proyecto, es que no exista en la contratación de trabajadores una discriminación arbitraria hacia la mujer por su condición de embarazo. Lo que la regulación concreta debe desarrollar son las medidas para el cumplimiento de normas que impidan tal discriminación, pues incluso el artículo 2º del Código del Trabajo ya prohíbe al empleador, entre otros motivos, condicionar la contratación de trabajadores en razón de su sexo.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por tres votos a favor de los HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Thayer, uno en contra del H. Senador señor Prat, y una abstención del H. Senador señor Urenda.

El Honorable Senador señor Calderón fundó su voto por la afirmativa, en las razones que manifestó durante la discusión general, dando por reproducidos los argumentos allí expresados.

El Honorable Senador señor Prat fundó su voto por la negativa, en que es conveniente que las partes de un contrato estén debidamente informadas de los hechos relevantes de la relación mutua, circunstancia que está siendo afectada por este proyecto de ley. La información es determinante, y negarse a ella afecta la propia relación, la confianza y el desenvolvimiento al interior del trabajo para el cual se contrata a la mujer. Además, hay tipos de trabajo en que la información resulta relevante, ya que pueden comprometer la seguridad del niño que está por nacer. Hay un riesgo para la vida de la criatura que no está siendo atendido debidamente por esta iniciativa.

Agregó Su Señoría que, además, hay trabajos que requieren de un estado que puede ser incompatible con un embarazo, como por ejemplo, aquellos que precisan una atención muy lúcida, porque se utilizan instrumentos sofisticados cuyo manejo equivocado puede producir graves consecuencias. Hay estudios que señalan que las plenas facultades y la precisión en ocasiones son afectados por el embarazo. El desconocer la gestación puede no sólo afectar la eficiencia en el desempeño, sino que también la seguridad de las demás personas en el desarrollo de su trabajo.

El Honorable Senador Urenda fundó su voto por la abstención reiterando los argumentos expuestos en el debate, y en que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados difiere del enviado por el Ejecutivo y resulta entonces negativo para los fines que persigue. Como Su Señoría ignora cuál será la redacción definitiva de la norma, se inclina por la abstención.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio fundó su voto afirmativo, en que este proyecto constituye un avance, aunque insuficiente, en el campo de la protección a la maternidad. Sostuvo que esta iniciativa, como todas las normas de protección contenidas en la legislación laboral, en alguna medida pueden estimarse un elemento de desincentivo para las contrataciones, pero estas protecciones tienen un sentido social y hay que mantener disposiciones de tal carácter mientras no haya una forma de relación distinta al interior de la sociedad. Además, la normativa propuesta en el proyecto es necesaria, pues aunque se trate de derechos asegurados en la Carta Fundamental, éstos no se bastan por sí mismos, sino que requieren de leyes que los regulen y establezcan su ámbito de aplicación.

El Honorable Senador señor Thayer fundó su voto por la afirmativa, previniendo que el texto aprobado por la Cámara de Diputados es aún imperfecto, porque contempla un aspecto que es aceptable y otro que debe ser esclarecido. La exigencia de exámenes sobre existencia o ausencia de embarazo, como norma para contratar o promover en un empleo a una mujer, viola sus derechos e implica una discriminación prohibida por la Carta Fundamental. Sin embargo, existen tipos de empleo, funciones y circunstancias que hacen necesario conocer si la mujer está o no embarazada, para no poner en peligro la salud de la madre y la del hijo que está por nacer. Esto no está suficientemente claro en la norma propuesta, pero se puede buscar una redacción que obvie esta dificultad.

Además, Su Señoría dejó constancia que aprueba la disposición en el entendido que sólo hace explícita una prohibición que ya está contemplada como una garantía constitucional en el artículo 19, Nº 16, inciso tercero, de la Constitución Política, y en que el proyecto tiene el mérito de evitar los problemas sociales que se generan para la mujer en el acceso al empleo.

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DISCUSION PARTICULAR

Artículo único

Consta de dos números que modifican disposiciones del Libro II del Título II del Código del Trabajo.

Número 1

Modifica, en dos letras, el artículo 194:

Letra a)

Adiciona en el inciso primero de este precepto, a continuación de los vocablos "administración pública", la frase "el Congreso Nacional y el Poder Judicial", puntualizando así que a estas entidades les son aplicables las disposiciones sobre protección a la maternidad.

Vuestra Comisión estuvo conteste en que las normas sobre protección a la maternidad ya son aplicables a los funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del Código del Trabajo, puesto que las disposiciones o los estatutos de personal de dichas entidades no regulan la materia o se remiten al Título II del Libro II del Código del Trabajo.

- La letra a) se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Prat, Ruiz De Giorgio, Thayer y Urenda.

Letra b)

Agrega un inciso final, nuevo, para disponer que ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.

La señora asesora del Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que teniendo presente los conceptos y planteamientos formulados por los señores Senadores respecto de esta norma, durante la discusión general del proyecto, proponía consultar, a continuación del inciso final aprobado por la Cámara de Diputados, otro que exprese lo siguiente:

"La norma anterior no tendrá aplicación cuando se trate de la contratación de mujeres para desempeñar las labores a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 202, correspondiendo al Inspector del Trabajo respectivo calificar, en caso de duda, la naturaleza de los servicios que desempeñará la trabajadora.".

Explicó, que lo anterior tiene por objeto que exista la posibilidad de que el empleador pueda pedir los exámenes para demostrar la existencia o ausencia de embarazo, cuando se trate de labores que no puedan ser desempeñadas por trabajadoras que estén embarazadas.

Connotó, que los casos del artículo 202 que se incluyen corresponden a situaciones específicas de labores incompatibles con el estado de embarazo, y a fin de evitar la discusión en cada situación de la aplicación de esta norma, se entrega una facultad a los Inspectores del Trabajo, para calificar en caso de duda si la labor de que se trata corresponde a dichas circunstancias. En esta parte se sigue la misma línea del artículo 202, que en su letra e) dispone que frente a una duda acerca de si un trabajo es o no perjudicial para la salud de la mujer embarazada, la autoridad competente debe declarar la inconveniencia de la labor para el estado de gravidez.

El Honorable Senador señor Prat señaló que en cuanto al fondo de la materia en análisis, la propuesta anterior sólo cubre el ámbito de la salud de la mujer embarazada, pero no atiende otras situaciones que se dan en las relaciones laborales y que tienen que ver con la naturaleza de los empleos y en algunos casos con la capacitación de quienes los desempeñarán, problemas reales que la norma en estudio debe recoger. La disposición como está planteada podría inducir al empleador a calificar todos los puestos de trabajo que está requiriendo como labores incompatibles para la mujer embarazada y, después, cerciorado de la ausencia de embarazo, asignar a los contratados otras labores, con lo cual se estaría burlando la intención del legislador. Hoy en día es frecuente el requerir trabajadores para eventos a desarrollarse en meses posteriores, en los cuales el empleador tratará de precaverse de poder contar efectivamente con el personal que ha contratado para este tipo de labores.

Agregó el señor Senador, que las normas legales deben ser capaces de recoger las distintas situaciones que se presentan en el mundo del trabajo, pues lo contrario puede llevar a la informalidad de las relaciones laborales.

En virtud de lo anterior, Su Señoría propuso legislar siguiendo el texto del Mensaje, incluyendo el concepto de arbitrariedad después del término "condicionar", adicionando una excepción que exprese que "salvo que tal condición sea incompatible con los requerimientos, circunstancias o riesgos de la labor a realizar", y agregando además que sólo podrá exigirse el test de embarazo según la naturaleza del empleo en que resulte determinante tal condición.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que en lo que se refiere al ingreso o contratación de trabajadoras, el texto del Mensaje es insuficiente, pues será prácticamente imposible que la postulante demuestre que ha sido discriminada al no aceptarla por el solo hecho de estar embarazada. Por ello, es preferible el texto de la Cámara de Diputados que protege a la trabajadora en una amplia dimensión. Ahora bien, como hay trabajos que son incompatibles con el estado de embarazo pueden contemplarse las excepciones relativas a las letras a), b) y c) del artículo 202, pero agregando también la de la letra e) de la misma disposición, pues así el propio empleador podrá solicitar de la autoridad competente la declaración de si un determinado trabajo es inconveniente para el estado de gravidez, y reclamar en caso de no estar conforme con lo resuelto por dicha autoridad.

El Honorable Senador señor Thayer señaló que la ley sólo debe contener los elementos esenciales de la regulación jurídica que se propone. Por ello, una primera aproximación a la disposición que debiera aprobarse es tomar como base el texto del Mensaje, agregando que el condicionamiento a la contratación de una trabajadora no puede hacerse "sólo" en virtud de la existencia o ausencia de embarazo. Lo anterior, sin perjuicio de referirse a que los exámenes pertinentes sólo serán admisibles cuando no infrinjan la norma precedente y en los casos a que se refiere el artículo 202 del Código del Trabajo.

La señora asesora del Ministro del Trabajo y Previsión Social puntualizó que el texto de la Cámara de Diputados persigue proteger a la mujer, no sólo en su contratación para un trabajo, sino que también para su permanencia o renovación de contrato, o en la promoción y movilidad en su empleo. Ello no obsta a que la norma se pueda perfeccionar para precaver situaciones indeseadas, en que resultare necesario conocer el estado de gravidez de la mujer, a fin de proteger precisamente su salud y la del hijo en gestación. Agregó, que lo relativo a la permanencia o renovación de contrato está especialmente referido a los contratos a plazo fijo, con el objeto de evitar la exigencia de exámenes o test de embarazo en cada renovación del contrato.

El Honorable Senador señor Urenda expresó que la disposición del proyecto debe contener en primer término el concepto u objetivo que inspira la norma, pues lo relativo a los exámenes posibles o no de exigir constituyen medios para la consecución del objetivo. En consecuencia, partiendo del texto del Mensaje, la disposición como concepto debe referirse a que no se puede condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción y la movilidad en su empleo, a la existencia o ausencia de embarazo.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que nadie discute el concepto precedentemente señalado, pero que el sentido de la norma que origina este proyecto y que se expresa en el Mensaje, es impedir una conducta discriminatoria, reiterada y sistemática en que se está incurriendo por algunas empresas, de sujetar la contratación de la mujer a la condición de acreditar la ausencia de embarazo, sin perjuicio de que el texto mismo propuesto por el Ejecutivo resulte insuficiente, situación que la Cámara de Diputados ha subsanado.

El Honorable Senador señor Urenda precisó que nada impide que el precepto, junto con desarrollar el concepto a que se ha referido anteriormente, contenga una normativa que permita al empleador solicitar los exámenes o certificados del caso, en las situaciones que la disposición explicitará. Agregó Su Señoría, que cabe tener presente que la norma aprobada por la Cámara de Diputados no impide a un empleador condicionar tal contratación, ya que sólo prohíbe exigir determinados exámenes que demuestren la existencia o ausencia de embarazo. Es indudable que hay ciertos tipos de trabajo en que es indispensable conocer si existe la condición de embarazo de la mujer, con el objeto de precaver su salud y la del hijo en gestación.

El Honorable Senador señor Thayer manifestó que si se aprueba una norma como la que ha planteado el Honorable Senador señor Urenda, el reglamento podría contemplar la referencia a la prohibición de los test de embarazo, porque estarían contrariando una disposición legal, aun cuando sería preferible de que el precepto mismo contemple los casos en que se podrá exigir dicho examen.

El Honorable Senador señor Ruiz de Giorgio expresó que no es conveniente incluir la norma de la letra d) del artículo 202 del Código del Trabajo, como una de las excepciones que permitirían solicitar exámenes que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, pues prácticamente no existe ningún trabajo que en algún momento no quede afecto al desempeño de horas extraordinarias. Incluido este caso entre las señaladas excepciones, la norma protectora podría hacerse inoperante al permitirse al empleador, en casi todos los empleos, la posibilidad de solicitar el test de embarazo. Situación distinta y necesaria de incluir es la que contempla el precepto de la letra e) del artículo 202, que permite a la autoridad competente resolver cualquier situación de duda respecto a una labor inconveniente para el estado de gravidez.

El Honorable Senador señor Prat reiteró que para la aplicación práctica de la norma que se aprobare, la que debe recoger siempre la realidad de las relaciones laborales, resulta fundamental que la excepción que permita exigir los exámenes o test pertinentes a la mujer trabajadora, esté referida a la naturaleza del empleo de que se trate, pues ello será una condición determinante en la decisión que debe adoptar el empleador.

Al término del debate, el Honorable Senador señor Thayer formuló una proposición para aprobar la disposición en análisis, con el siguiente texto:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras y la promoción y movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo. Los test de embarazo sólo serán admisibles en circunstancias que no infrinjan la norma precedente y en los casos a que se refiere el artículo 202.".

Por su parte, el Honorable Senador señor Prat presentó una indicación para sustituir el texto del inciso final, nuevo, que se agrega al artículo 194, por el siguiente:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación, promoción o movilidad en el empleo de trabajadoras, a la sola ausencia o existencia de embarazo. Sólo podrá exigirse test de embarazo cuando dicha condición resulte determinante en la posibilidad de desempeñarse dada la naturaleza del empleo.".

A su vez, el Honorable Senador señor Urenda formuló indicación para reemplazar la disposición inserta en la letra b) del número 1 del artículo único, por la que sigue:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo. Con todo, el empleador podrá exigir exámenes o certificados que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, sólo cuando ellos sean necesarios por la naturaleza del trabajo de que se trate, como aquellos a que se refiere el artículo 202.".

A continuación, los Honorables Senadores señores Prat y Thayer retiraron la indicación y la proposición que Sus Señorías respectivamente presentaron, por estimar que la indicación del Honorable Senador señor Urenda recoge todos los elementos considerados en el análisis de la norma que se agregaría como inciso final del artículo 194.

- Puesto en votación el texto aprobado por la Cámara de Diputados como inciso final, nuevo, del artículo 194, se rechazó por tres votos en contra y uno a favor. Votaron por la negativa los HH. Senadores señores Prat, Thayer y Urenda, y por la afirmativa el H. Senador señor Ruiz De Giorgio.

- Puesta en votación la indicación del H. Senador señor Urenda, transcrita precedentemente, se aprobó por tres votos a favor de los HH. Senadores señores Prat, Thayer y Urenda, y un voto en contra del H. Senador señor Ruiz De Giorgio.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio fundó su voto por la negativa, en que la norma aprobada no cumple el objetivo propuesto en el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Thayer fundamentó su voto afirmativo, en que el texto aprobado se ajusta a la finalidad que la iniciativa persigue.

o o o

A continuación, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio presentó una indicación para suprimir el inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo.

Su Señoría fundamentó esta indicación, en que tal como se desprende del Mensaje que da inicio a este proyecto de ley, nuestra legislación requiere de normas que otorguen real protección a la mujer trabajadora en su rol reproductivo. Agregó que si bien la iniciativa avanza en este sentido, mantiene una situación de desigualdad e injusticia que afecta a la trabajadoras de casa particular, toda vez que en la actualidad no gozan de fuero maternal. Como esta exclusión del fuero carece de todo fundamento, debe ser eliminada, ya que no son suficientes las compensaciones parciales.

El Honorable Senador señor Thayer manifestó que era conveniente oír previamente la opinión de los miembros de la Comisión y de la representante del Ejecutivo, para dilucidar si esta indicación contiene una materia relativa a seguridad social, en cuyo caso sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Urenda manifestó que toda la legislación laboral reconoce las características especialísimas de la labor que desempeñan las trabajadoras de casa particular. Se trata de personas que se incorporan a la vida familiar, y podría suceder que se produzca una incompatibilidad de caracteres entre el empleador y la trabajadora. La aprobación de la indicación obligaría al empleador a mantener a dicha trabajadora a pesar de esta situación, lo cual parece insostenible. Es por ello que la norma actual -que no hace aplicable a las trabajadoras de casa particular el fuero maternal- es necesaria, sin perjuicio de que el Estado o la sociedad proteja por otras vías la maternidad de estas trabajadoras.

Agregó Su Señoría, que en cuanto a la admisibilidad de la indicación, el artículo 201 contiene un conjunto de materias entre las cuales hay normas de seguridad social, y no sólo lo relativo al fuero maternal. Se trata de un sistema de beneficios vigentes, que en virtud del inciso final de dicha disposición, no se aplican a las trabajadoras de casa particular.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio señaló que su indicación no aborda un aspecto de seguridad social, ya que no se está entregando ningún beneficio de tal carácter, sino que asegura a la trabajadora de casa particular que está embarazada, su estabilidad en el empleo mientras mantenga esta condición. Sólo se está haciendo aplicable el artículo 174 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador no podrá poner término al contrato, sino con autorización previa del juez competente.

La señora asesora del Ministro del Trabajo y Previsión Social hizo presente que en esta materia el Gobierno se encuentra estudiando un proyecto de ley, relativo al aspecto de seguridad social que el artículo 201 contempla en materia de subsidio maternal, dado que producto de la excepción de su inciso final las trabajadoras de casa particular, por problemas de densidad de cotizaciones necesarias, es muy difícil que accedan al beneficio de dicho subsidio, puesto que su despido está muy mediatizado al momento en que el empleador conoce el estado de embarazo.

El Honorable Senador señor Thayer expresó que en su opinión personal la indicación es inadmisible, por cuanto la preceptiva del artículo 201 que se hace aplicable a las trabajadoras de casa particular, o es de seguridad social, lo que podría ser discutible, o incursiona también en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en conformidad al artículo 62, inciso cuarto, Nº 4, de la Carta Fundamental, en cuanto aumenta para trabajadores del sector privado beneficios económicos o altera las bases para determinarlos.

Agregó Su Señoría que, no obstante lo anterior, con el objeto de que la Sala del Senado pueda pronunciarse sobre la inadmisibilidad o admisibilidad de esta indicación, no hará uso de su derecho de resolver al respecto, y someterá a votación de la Comisión la inadmisibilidad de la indicación.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que se abstendría en la votación respecto a la inadmisibilidad, por cuanto no tiene un juicio definitivo sobre este punto específico.

- Puesta en votación la inadmisibilidad de la indicación, la respaldó el H. Senador señor Thayer, la desecharon los HH. Senadores señores Calderón y Ruiz De Giorgio y se abstuvo el H. Senador señor Prat.

- Repetida la votación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento, por influir la abstención en el resultado, se registró igual votación.

- En consecuencia, reglamentariamente, quedó rechazada la inadmisibilidad, al considerarse la abstención como favorable a la posición de mayoría de votos.

Siguiendo con el análisis de la indicación propiamente tal, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio reiteró los fundamentos expuestos al inicio del debate, agregando que si bien es cierto pudieran existir algunas razones para que el régimen laboral de las trabajadoras de casa particular no tenga las mismas características que el de las demás mujeres trabajadoras, no lo es menos que en materia de protección a la maternidad no se justifica una diferenciación para no hacerles aplicables el fuero maternal a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 174. Incluso podría ser inconstitucional este inciso final del artículo 201, puesto que discrimina en contra de las trabajadoras de casa particular, por cuanto no se estaría respetando la igualdad ante la ley respecto de las mujeres que se desempeñan en todas las otras actividades laborales.

El Honorable Senador señor Prat expresó que la naturaleza del trabajo de las empleadas de casa particular es distinta de la que tiene el trabajo de las mujeres en las industrias, en el sector servicios, etcétera. Las primeras por regla general viven en el hogar de la familia que las contrata o sus labores tienen una relación directa con la vida familiar. Por lo tanto, la circunstancia de su embarazo o el cuidado posterior de su hijo, altera el funcionamiento de ese hogar de manera tal que la relación laboral debe ser resuelta por las partes. Estimar que la ley pueda en este caso imponer un fuero laboral, va en contra de la naturaleza específica de este trabajo.

Agregó Su Señoría, que una proposición de esta especie requeriría un profundo análisis sobre las distintas situaciones prácticas que ello produciría y las implicancias de los efectos involucrados en tal normativa.

El Honorable Senador señor Calderón manifestó que concurriría a aprobar esta indicación, por cuanto comparte ampliamente sus fundamentos. Se trata de una situación injusta que es necesario corregir.

El Honorable Senador señor Thayer expresó opinión contraria a la indicación, pues lo relativo a la maternidad, incluida la situación de las trabajadoras de casa particular, está amparado en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo. Hacer extensiva la normativa del artículo 201 a las trabajadoras de casa particular, va en contra de la naturaleza del tipo de labores de que se trata. Además, ello inhibiría la contratación de mujeres en edad fértil, para precaver la posibilidad de tener que mantenerlas en su trabajo durante todo el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -como lo dispone el inciso primero del artículo 201-, con lo cual se estaría perjudicando a las propias mujeres jóvenes en sus posibilidades de trabajo.

Agregó Su Señoría, que en este mismo orden de ideas, la posibilidad de obligar a una familia a soportar la carga económica que representaría la mantención en el trabajo de dicha mujer embarazada, significaría para muchas familias de ingresos modestos una situación compleja para su presupuesto familiar.

- Puesta en votación la indicación, la respaldaron los HH. Senadores señores Calderón y Ruiz De Giorgio, y la desecharon los HH. Senadores señores Prat y Thayer.

El Honorable Senador señor Prat fundó su voto por la negativa, en que la naturaleza distinta del trabajo de las empleadas de casa particular hace inconveniente el establecimiento de una normativa que rigidiza una relación laboral, en la que por sus características debe primar el aspecto humano del acuerdo entre las partes.

Además, hay razones de orden económico que hacen inconveniente la modificación propuesta, pues en los hogares modestos su presupuesto es relevante para la contratación o no del servicio doméstico. La economía familiar puede ser cíclica y en algunos períodos del año carecer de ingresos suficientes para solventar la contratación de un servicio de este tipo. El fuero maternal aproximadamente por un año después del nacimiento del hijo, contribuiría a rigidizar aún más esta relación laboral. Si bien en una empresa dicha situación puede no tener una influencia relevante en sus resultados económicos, en una familia podría ser fundamental.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio fundó su voto por la afirmativa, en los argumentos que Su Señoría expresó en el debate de esta indicación y, además, en que la no aplicación de la normativa del artículo 201 a las trabajadoras de casa particular, significa que en la actualidad prácticamente no tienen acceso a los beneficios de protección a la maternidad que consagra la legislación y que entrega el Estado, por cuanto habitualmente no logran reunir la densidad de imposiciones requerida para su otorgamiento.

El Honorable Senador señor Thayer fundamentó su voto por la negativa, en que la aplicación del artículo 201 a las trabajadoras de casa particular resultaría profundamente perjudicial para la opción al trabajo de las mujeres en edad fértil, colocándolas en una situación de desventaja en relación a los varones. Las normas del artículo 195, aplicables a las trabajadoras de casa particular, constituyen una efectiva protección en lo que se refiere al descanso de maternidad, destacándose su inciso final que preceptúa que no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos de descanso, cuales son seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

- Repetida la votación de la indicación por el empate producido, se registró un segundo empate, al mantener los mismos señores Senadores su voto emitido en la primera votación.

- Efectuada la tercera votación para dirimir el doble empate, en la sesión siguiente, la indicación resultó rechazada por tres votos en contra de los HH. Senadores señores Larre, Thayer y Urenda y un voto a favor del H. Senador señor Ruiz De Giorgio.

El Honorable Senador señor Urenda fundó su voto por la negativa, en que si bien es comprensible el espíritu de la indicación, la relación que existe al interior del hogar con la trabajadora de casa particular, hace imposible sustentar la mantención obligatoria de la relación laboral por un plazo que puede llegar hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, por ello se justifica la excepción contenida en el inciso final del artículo 201.

Agregó Su Señoría, que lo anterior no obsta a que el Estado proteja a la trabajadora de casa particular por otra vía cuando se encuentre embarazada, pero eliminar el inciso final del artículo 201, creando un fuero como el que contemplan los restantes incisos de esa disposición, puede resultar en un grave perjuicio para la armonía de la familia en la que esta trabajadora presta sus servicios.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio fundamentó su voto afirmativo, reiterando los argumentos que ya expresó en el debate y votación anterior. Agregó Su Señoría, que podría ser discutible que para las trabajadoras de casa particular el fuero se extienda hasta un año después de expirado el descanso post natal, pero es indudable que al igual que las demás mujeres trabajadoras debe tener derecho al fuero durante el período de embarazo, puesto que los beneficios de subsidios que otorga el Estado son muy limitados. No es razonable que en un país que dice proteger la familia, la trabajadora de casa particular esté expuesta a perder su trabajo por el solo hecho de estar embarazada, como ocurre hoy en la práctica con la actual normativa del Código del Trabajo. Se trata de una situación discriminatoria que no tiene ninguna justificación en el mundo actual.

El Honorable Senador señor Thayer fundó su voto por el rechazo, en las razones ya expuestas por Su Señoría en el debate y en la primera votación de esta indicación. Agregó, que otra situación distinta son las medidas de seguridad social que puede y debe adoptar el Estado para amparar a las trabajadoras de casa particular, más allá de las restantes disposiciones del Título II de la Protección a la Maternidad que, por lo demás, son plenamente aplicables a dichas trabajadoras.

o o o

A continuación, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio presentó una indicación, para sustituir en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, la expresión "Los establecimientos" por "Las empresas", y para reemplazar en su inciso tercero la expresión "los establecimientos" por "las empresas".

El inciso primero de la norma que se propone modificar, dispone en la parte pertinente que los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Su inciso tercero prescribe que los establecimientos a que se refiere el inciso primero y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán , previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.

El inciso quinto dispone que se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo 203, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio hizo presente que hace bastante tiempo presentó una Moción que inicia un proyecto de ley con diversas modificaciones al Código del Trabajo -Boletín Nº 1394-13-, entre las cuales está la materia motivo de la indicación en análisis, iniciativa que aún no ha sido debatida por esta Comisión.

Agregó Su Señoría, que el fundamento de la reforma que propone su indicación es que incluso en una misma ciudad con frecuencia hay empresas que tienen varios establecimientos y, como en ninguno de ellos se llega al número de veinte trabajadoras, que la norma exige como requisito para la obligación de sala cuna, resulta que dichas empresas no quedan sujetas a tal obligación. La enmienda tiene por objeto que el conjunto de establecimientos de una misma empresa se consideren para el número mínimo de veinte trabajadoras estipulado en el inciso primero del artículo 203.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que compartía el propósito de la indicación, pues éste se condice con el espíritu de lo preceptuado en el artículo 203.

El Honorable Senador señor Calderón expresó que también respaldaría la indicación, pues se trata de un problema de habitual ocurrencia, como acontece por ejemplo en los distintos establecimientos de supermercados que son propiedad de una misma empresa.

El Honorable Senador señor Thayer hizo presente en su calidad de Presidente de la Comisión, que el tema de las salas cunas propuesto en la indicacion, podría ser ajeno a la idea matriz o fundamental del proyecto, cual es modificar el artículo 194 del Código del Trabajo para regular lo relativo al test de embarazo, a fin de evitar condicionamientos en la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción y movilidad en su empleo. Agregó Su Señoría, que concuerda con el propósito del constituyente, en orden a no adicionar a un proyecto de ley materias que son ajenas a su objetivo, pues ello lleva a la existencia de leyes misceláneas que dificultan el adecuado estudio de la legislación. Por último, resaltó el señor Senador, su argumentación anterior no obsta a que participe de la finalidad perseguida por la indicación.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio refiriéndose al planteamiento sobre inadmisibilidad de la indicación, señaló que el objetivo del proyecto es modificar las normas sobre protección de la maternidad, y lo relativo a las salas cunas forma parte de esta materia, tanto por su ubicación en el articulado del Código del Trabajo como por el tipo de protección que en dicha obligación está involucrado. Además, una interpretación restrictiva de lo que constituyen las ideas matrices de un proyecto, implica una autolimitación de los Parlamentarios a las ya escasas facultades de que disponen para legislar. La indicación en análisis no se aparta de la preceptiva constitucional, pues tiene una relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que reiteraba su disposición favorable a la indicación, pero que es necesario ceñirse a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la formación de la ley y su tramitación interna en el Senado, por lo que las flexibilidades en esta materia son improcedentes, ya que la normativa jurídica tiene fundamentos precisos. Agregó Su Señoría, que los Parlamentarios pueden presentar Mociones respecto de determinadas materias relativas a un proyecto de ley, y esa es una de las vías posibles para que se considere un tema como el propuesto en la indicación. Utilizar el camino de adicionar materias nuevas a un proyecto en trámite, puede conducir a una legislación de menor calidad. En virtud de lo expuesto, el señor Senador estimó que la indicación sería inadmisible.

- Puesta en votación la inadmisibilidad de la indicación, se rechazó por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por la negativa los HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio y Urenda, y por la afirmativa los HH. Senadores señores Prat y Thayer.

El Honorable Senador señor Urenda fundó su voto por la negativa, en que si bien es cierto el objetivo fundamental del proyecto de ley está circunscrito a la exigencia de exámenes que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, esta normativa se inserta y tiene relación con la protección a la maternidad. En este orden de ideas, estimar que la norma que la indicación propone agregar sería inadmisible, cuando también tiene relación con la protección a la maternidad, constituiría una restricción excesiva de las facultades del Parlamento. A lo anterior, cabe agregar que es difícil obtener que se despache el estudio de una Moción, por la preponderancia que tiene el Ejecutivo para la tramitación de los proyectos de ley iniciados en Mensaje.

Agregó Su Señoría, que tal como lo manifestó en la discusión general, el proyecto en estudio es una consideración parcial en materia de protección a la maternidad, en circunstancias de que el Gobierno debiera tener una preocupación más general para impulsar medidas que estimulen la incorporación y permanencia de la mujer en el trabajo y fomentar la natalidad. Por ello, abrir una instancia de debate sobre la materia que plantea la indicación, es útil y conveniente.

A continuación, en el análisis mismo de la indicación, el Honorable Senador señor Urenda señaló que coincidía con el propósito de la indicación, ya que además su aprobación no significa alterar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 203, que permite al empleador cumplir en forma alternativa la obligación señalada en este artículo, pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años. Ello permite una solución práctica, pues se trata de facilitar la asistencia del menor a una sala cuna cercana al lugar de trabajo de la madre.

Los demás miembros de la Comisión estuvieron contestes en el planteamiento precedente y en que la indicación no introduce ningún cambio a lo preceptuado en dicho inciso quinto.

La Comisión coincidió en la enmienda que la indicación propone al inciso primero del artículo 203. En cuanto a la modificación relativa al inciso tercero, que actualmente regula la forma como se pueden construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas, cuando se opta por esta manera de cumplir la obligación, vuestra Comisión estimó que el sólo reemplazo de la expresión "los establecimientos" por "las empresas" podría rigidizar o dificultar la aplicación de la norma, al no considerar los distintos establecimientos que tiene una empresa. Por ello, estuvo acorde en reemplazar la expresión "los establecimientos a que se refiere el inciso primero" por "los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero", con lo cual se armoniza la disposición con el nuevo texto del inciso primero, pero se mantiene su flexibilidad, pues se permite que los distintos establecimientos de una empresa, según su ubicación geográfica, puedan tener salas cunas ubicadas en lugares cercanos al local de trabajo donde se desempeñan las respectivas madres trabajadoras.

- Puesta en votación la indicación en análisis, se aprobó, con la enmienda reseñada precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión HH. Senadores señores Larre, Ruiz de Giorgio, Thayer y Urenda.

El Honorable Senador señor Thayer fundó su voto por la afirmativa, dejando constancia que la indicación aclara adecuadamente la disposición del artículo 203. La expresión "establecimientos" utilizada en esta norma es de antigua data en el Código del Trabajo, esto es, desde antes que se definiera en el artículo 3º de este mismo cuerpo legal lo que para todos los efectos se entiende por empresa. Aun cuando el concepto "establecimientos" no está igualmente definido, corresponde considerarlos como subdivisiones de la propia empresa. En consecuencia, hoy en día la normativa del inciso primero del artículo 203 debe aplicarse a la empresa y no a sus distintos establecimientos considerados en forma independiente.

o o o

Número 2

(Pasa a ser número 3)

Modifica el inciso segundo del artículo 208, para establecer que los empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194, norma que se agrega por la letra b) del número 1 del artículo único, serán sancionados con multas de catorce a setenta unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha en que se cometa la infracción, multa que se duplica en caso de reincidencia.

- Se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Prat, Ruiz De Giorgio, Thayer y Urenda.

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Consecuencialmente con los acuerdos expuestos, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1.

Letra b)

Sustituir el texto del inciso final, nuevo, que se agrega por esta letra b), por el siguiente:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo. Con todo, el empleador podrá exigir exámenes o certificados que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, sólo cuando ellos sean necesarios por la naturaleza del trabajo de que se trate, como aquellos a que se refiere el artículo 202.".

o-o-o

A continuación, contemplar como número 2, nuevo, el que sigue:

"2. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial "Los establecimientos" por "Las empresas".

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "los establecimientos a que se refiere el inciso primero", por "los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero".".

o o o

Número 2.

Pasa a ser número 3, sin enmiendas.

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Modifícase el artículo 194 de la siguiente manera:

a) Agrégase en el inciso primero, después de la coma (,) que sigue a los vocablos "administración pública", las expresiones "el Congreso Nacional y el Poder Judicial,".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo. Con todo, el empleador podrá exigir exámenes o certificados que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, sólo cuando ellos sean necesarios por la naturaleza del trabajo de que se trate, como aquellos a que se refiere el artículo 202.".

2. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial "Los establecimientos" por "Las empresas".

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "los establecimientos a que se refiere el inciso primero", por "los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero".

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

"; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.".".

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Acordado en sesiones celebradas los días 12 de marzo, 1º, 8, 15 y 29 de abril, de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores William Thayer Arteaga (Presidente), Rolando Calderón Aránguiz, Francisco Prat Alemparte (Enrique Larre Asenjo), José Ruiz De Giorgio y Beltrán Urenda Zegers.

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 1997.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados para modificar el artículo 194 del Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Antes de proceder con la relación del proyecto, solicito el asentimiento del Senado para que ingrese a la Sala la asesora jurídica del Ministerio del Trabajo señora Patricia Roa.

Acordado.

1760-13

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de abril de 1996.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 47ª, en 7 de mayo de 1997.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión deja constancia en el informe de que la Cámara de Diputados aprobó la letra a) del Nº 1 del artículo único de la iniciativa con quórum de ley orgánica constitucional, norma que, a juicio de ella, no reviste tal carácter, por las razones que señala. No obstante, propone que, al aprobarse el referido precepto, se deje constancia del quórum correspondiente.

En cuanto a los objetivos del proyecto, se señala que consisten en modificar las disposiciones del Código del Trabajo sobre protección a la maternidad, con los fines que se indican: primero, explicitar que el Congreso Nacional y el Poder Judicial están sujetos a las normas sobre protección a la maternidad; segundo, prescribir que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo a la sola existencia o ausencia de embarazo, pudiendo sólo exigirse exámenes o certificados relativos a este estado cuando ellos sean necesarios por la naturaleza del trabajo de que se trate, y tercero, establecer que la normativa sobre salas cunas es aplicable a las empresas y no a sus establecimientos independientemente considerados.

Asimismo, se deja consignado que, puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Calderón, Ruiz de Giorgio y Thayer), uno en contra, del Senador señor Prat, y la abstención del Senador señor Urenda.

En la parte resolutiva del informe, el organismo técnico propone aprobar el proyecto de la Cámara de Diputados, con las modificaciones consignadas en él.

La iniciativa consta de un artículo único, dividido en tres numerales.

Por su lado, los Senadores señores Ruiz-Esquide, Ruiz de Giorgio, Matta, Zaldívar (don Andrés) y Páez, han formulado indicación para intercalar, como nuevo numeral del artículo único, el siguiente:

"2. Suprímese el inciso final del artículo 201.".

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senador señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, deseo situar el estado en que se encuentra el proyecto en estudio y proponer una forma de proceder, conversada previamente con el señor Ministro del Trabajo.

Hay un principio en el cual todos coincidimos: no es aceptable condicionar la contratación de una trabajadora a la exigencia de un test previo para determinar si está o no está embarazada, por resultar indigno para ella. En la Comisión nadie tuvo dudas al respecto. Pero acontece que el proyecto original del Gobierno era muy simple y apuntaba a la idea general de defender la dignidad de la mujer ante una exigencia que no parecía justificada. La Cámara le dio una redacción mucho más amplia que la de la Comisión de Trabajo, pero a muchos nos pareció que no salvaba un delicado problema: hay ciertos tipos de trabajo para los cuales, evidentemente, la prestación de servicios de una mujer embarazada puede significar un grave riesgo para la salud o la vida de ella o de la criatura que tiene en su vientre.

Se trata de un punto delicado de redactar. Llegamos a una forma de solución que no satisfizo al Gobierno. Sabemos que sobre el particular no hemos logrado una redacción suficientemente consensuada, aun cuando estamos todos de acuerdo en el objetivo fundamental del proyecto; pero no vamos a tener sino el albur de una votación por blanco o por negro respecto de un problema que, por otra parte, siendo de tipo previsional, requiere de quórum calificado.

Por ello, la idea que sugirió el señor Ministro -que apoyo- sería prestar nuestra aprobación a la idea de legislar y fijar plazo para formular indicaciones. Ello permitirá, en el curso de la semana regional, consensuar un texto satisfactorio.

El señor HORMAZÁBAL.-

Respaldo plenamente la proposición formulada, señor Presidente.

El señor CALDERÓN.-

Yo también, señor Presidente.

El señor OTERO.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, lo primero que deseo pedir es que se fije plazo para presentar indicaciones, porque, en verdad, la idea de legislar la compartimos todos.

Lamentablemente, la redacción del proyecto da pábulo a situaciones que pueden resultar conflictivas. Por ejemplo, se sugiere agregar que "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo", etcétera.

Que yo sepa, no hay trabajo alguno en el que se exija a la mujer estar embarazada. De manera que, obviamente, hay un contrasentido. Se trata de verificar la ausencia de embarazo o la existencia de él. ¿Cómo se le va a condicionar la contratación al hecho de que esté embarazada?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Cómo?

El señor OTERO.-

Es lo que consigna la disposición. Podrá producir hilaridad, pero uno debe analizar lo que va a aprobar.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

No me río de Su Señoría.

El señor OTERO.-

Sé que no, pero la expresión de su rostro indica que no cree lo que estoy señalando. Lamentablemente, es así.

Entonces, estamos en presencia de un proyecto cuyo texto es equivocado. Porque entiendo que a nadie se le ha ocurrido nunca exigir que la mujer esté embarazada para contratarla.

El señor RUIZ (don José ).-

El Senador señor Urenda presentó esa indicación.

El señor OTERO.-

Un segundo problema que se plantea es la ausencia de embarazo. Y si bien estamos de acuerdo en que es necesario proteger a la mujer encinta, también estimamos que se deben considerar otras situaciones. ¿Qué ocurre, por ejemplo, cuando se contrata a una mujer por 60 días, para ver si sirve para determinado empleo, que declara no estar embarazada, pero que no es idónea y después hace valer el fuero? Obviamente, debemos mirar los dos lados de la medalla para evitar ese tipo de situaciones.

Votaré favorablemente la idea de legislar, pero deseo que se fije plazo suficiente para formular indicaciones, porque, a mi juicio, este proyecto es perfectible y, sobre todo, porque nunca debe establecerse una exigencia para dar trabajo a una mujer embarazada, ya que ésta puede ser soltera.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, coincido con lo expresado por el Senador señor Thayer, en orden a aprobar el general el proyecto y que se fije plazo para presentar indicaciones.

Ahora bien, tanto por las alusiones hechas en esta Sala como porque atribuyo importancia a la materia, me parece conveniente formular acá algunas consideraciones que hice en la Comisión y dar los fundamentos de por qué, en definitiva, se propuso la redacción que mereció una fuerte crítica por parte del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

En primer lugar, deseo manifestar que veo con agrado la preocupación del Gobierno, pues, junto con defender la dignidad de la mujer, de alguna manera contribuye a la maternidad. Destaco esto porque, en general, las políticas que hemos visto en el último tiempo tienden precisamente a lo contrario: reducir la natalidad en Chile, con el grave riesgo de que en un momento determinado podamos convertirnos en uno de esos países de Europa en los cuales hoy día está bajando la natalidad, con el peligro de perder su identidad.

Al respecto, debo señalar -y me costó mucho obtener los datos respectivos- que en los últimos años ha disminuido la tasa de natalidad en Chile, de 23,4 a 19,7 por ciento en 1995. Es una reducción sistemática, y temo que durante 1996 y 1997 haya continuado este proceso.

Por otra parte, según las estadísticas del Banco Central, en nuestro país el número de niños menores de seis años -antes aumentaba, más o menos, en 40 mil niños anualmente- está llegando a una cierta estabilidad. Son antecedentes que emanan del Estado.

En consecuencia, observo con agrado tal preocupación, mirando el asunto desde ese punto de vista. Ojalá, hubiera otras inquietudes que tendieran, no a reducir la natalidad, sino que en algunos casos a fomentarla, por somos un país joven, con un gran territorio y que, a su vez, tiene dos vecinos cuyo crecimiento demográfico es muy intenso.

En segundo lugar, debo manifestar que inicialmente me abstuve cuando se votó el proyecto en la Comisión -mis argumentos aparecen en el informe-, no porque estuviera en desacuerdo con la idea, con el concepto, sino porque el texto aprobado por la Cámara de Diputados, prácticamente, podría resultar inoperante. Además, si se reducía el problema a la exigencia o no de un certificado para constatar si la mujer está o no embarazada, sin establecer paralela y perentoriamente la obligación de contratarla cualquiera sea el estado de ella, era imponer algo que se podía burlar fácilmente.

De la modificación hecha por la Cámara de Diputados -después me referiré a lo planteado por el Senador señor Otero - recogimos el concepto de que la ausencia o existencia de embarazo no debía ser una circunstancia para asegurar a la mujer la permanencia o renovación de su contrato, como también la promoción o movilidad en su empleo. La Cámara de Diputados hizo referencia a estos aspectos en forma indirecta.

¿Cuál fue nuestra preocupación en la Comisión y que motivó un largo debate, habiendo plena coincidencia en la absoluta necesidad de resguardar los derechos de la mujer? El hecho de que hoy día existen actividades que, obviamente, no pueden ser desarrolladas por una mujer embarazada, pues comprometen la vida del ser que está por nacer. El propio Código de Trabajo, en su artículo 202, las contempla. Dicha norma establece los casos en que una mujer en estado de gravidez no puede desempeñar ciertas labores.

En consecuencia, parece absurdo que cuando se contrata a una persona precisamente para un trabajo en el que se compromete la vida del que está por nacer no se tome el debido resguardo, porque ello podría causar la muerte o deformaciones al feto que se encuentra en el seno materno.

También consideramos que, así como existen situaciones conforme a las cuales se justifica plenamente comprobar si una mujer se halla o no embarazada, justamente para proteger la vida del que está por nacer, también puede darse el caso -hoy día los hay, aunque parezca raro- de que se desee contratar a una mujer en estado de gravidez. Por ejemplo, es posible que alguna universidad desee precisamente realizar un estudio de la evolución de la mujer y un análisis científico del proceso de desarrollo de la maternidad y para ello necesite específicamente a una mujer embarazada. Por lo demás, hemos visto que en portadas de revistas, determinadas propagandas se hacen, a veces, sobre la base de mujeres en estado de gravidez.

Aún cuando la contratación de una mujer embarazada es una circunstancia poco frecuente, la Comisión estimó que no estaba de más considerarla.

Dicho órgano técnico -como lo señalé- coincide en que es necesario otorgar protección a la mujer en estado de gravidez y en que no se puede pedir certificado por el simple deseo del empleador; pero considera que deben resguardarse esas situaciones especiales, las cuales se dan en determinados casos: en unos, resulta imposible contratar a una mujer embarazada, por la naturaleza del trabajo que desempeñará, y en otros, puede ocurrir -es poco habitual, pero sucede- que se busque precisamente a una mujer en estado de gravidez para determinadas circunstancias o ciertos cuidados.

Esas razones nos llevaron a aprobar el texto que aparece en el informe de la Comisión de Trabajo. Sin embargo, obviamente, todo puede ser perfectible, y en absoluto deseamos que su redacción se preste para burlar el objetivo fundamental de la ley. Ése es mi criterio, el que, en definitiva, fue acogido por la Comisión.

Lo resuelto por la Cámara de Diputados en orden a limitar el asunto a que no se podrá exigir exámenes de ninguna especie, resultaba insuficiente sin antes establecer perentoriamente la prohibición de condicionar la contratación a que una mujer no esté embarazada. De ahí surgió esta redacción, que tiende a reforzar el concepto inicial del Gobierno, porque no olvidemos que el proyecto primitivo apuntaba a esa situación: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.".

Ésa fue la norma que propuso el Ejecutivo , pero la Cámara de Diputados la sustituyó por otra, sin establecer cuál era el propósito fundamental, ya que consideró sólo la parte mecánica o meramente operativa de no exigir certificado. El Senado, en cambio, consagró ambos conceptos: primero, que el embarazo no puede ser motivo para no contratar a una mujer, para no promoverla o para perjudicarla durante su labor, y, segundo, que no se podrá exigir certificado, salvo que circunstancias especiales lo justifiquen.

A mi juicio, constituye una buena solución, que corresponde, en todo caso, a cuanto se desea entrar a considerar, pero nada impide, obviamente, que otros señores Senadores propongan redacciones más perfectas. Se debe ser claro, sin embargo, en el establecimiento de los dos conceptos fundamentales: primero, qué se persigue, en el sentido de que el embarazo no excuse, en un momento determinado, para no contratar ni promover a una mujer; segundo, qué prohibición se determina, para no imponer exigencias indebidas pero sí resguardar las situaciones especiales contempladas. En mi opinión, la redacción que elaboramos resulta adecuada al respecto, pero, naturalmente, el Senado puede, en definitiva, disponer algo distinto.

No vale la pena, tal vez, insistir en otros aspectos.

Se convino, también, en aprovechar lo relativo a la protección de la maternidad para perfeccionar la norma referente a las salas cunas, lo que encontró una aprobación unánime en la Comisión.

Y se debió rechazar la indicación atinente a las empleadas domésticas, porque se podría introducir un factor tremendamente conflictivo en un hogar si media la obligación de mantener durante un largo período a una persona con la que simplemente no existe posibilidad de entenderse o con la que se suscita un choque de caracteres. El Estado, en definitiva, puede buscar la protección adecuada para esa embarazada y el niño por nacer.

Éstas son las consideraciones que deseaba formular, señor Presidente. Y, en todo caso, adhiero a lo expresado por el Senador señor Thayer en el sentido de que ojalá se apruebe unánimemente el proyecto y se fije un plazo para indicaciones, lo que permitirá ver si es posible perfeccionarlo o no.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , lo que nos ocupa es la aprobación general del proyecto, pero éste se ha convertido en un texto tan misceláneo, que realmente obliga a referirse a cada uno de los temas propuestos por la Comisión.

La idea central, que resulta importante y digna de análisis, de ver sus pros y sus contras, dice relación a la exigencia de test de embarazo para los efectos del ingreso a una actividad laboral. La verdad es que lo agregado con posterioridad, respecto de la mantención del trabajo y otros aspectos, me parece técnicamente muy deficiente, atendida la amplia inamovilidad que consagran las disposiciones sobre protección de la maternidad contempladas por el Código del Trabajo. En consecuencia, la cuestión se centra, a mi juicio, en lo referido, fundamentalmente, al primer punto.

Es posible, sin afectar principios contrarios a la discriminación, la exigencia de un examen de embarazo para los efectos de contratar a una mujer. Personalmente, reconozco sustentar algunas reservas, que nacen, no del hecho del test, sino de lo que ocurre con disposiciones restrictivas en cuanto al trabajo del sexo femenino, las que, en definitiva, se transforman en perjudiciales para éste. Hoy las mujeres, por ejemplo, con motivo de la maternidad, cuentan con una licencia que me atrevo a calificar de generosa. Tal vez, me parece así porque las cuatro veces que fui madre ella era más restringida en la Administración Pública. Pero conozco el asunto que señalo, así como los abusos que se cometen, y sé que se trata de algo delicado, grave y, en definitiva, desfavorable para las mujeres.

Entonces, creo que este punto, mirado desde esa perspectiva, se debe analizar con profundidad. Por mejorar la situación, cuidemos de no empeorarla. Naturalmente, soy muy partidaria de que las mujeres trabajen, y, por lo mismo, me preocupa todo lo que pueda afectarlas, aun cuando de partida la norma se pueda estimar muy conveniente.

Aprovecho para hacer presente un problema muy serio que estudié hace pocos días, sobre las licencias por maternidad, producida ésta, en los casos de enfermedades, respecto de mujeres con una antigüedad inferior a ocho meses en su trabajo. Existe un vacío sumamente importante, que significa un retroceso francamente grave en nuestra legislación.

Pero repito, señor Presidente, que el tema del proyecto es el impedir la exigencia de test de embarazo para los efectos de optar a un empleo. A mi juicio, el primero que debe dar el ejemplo -porque no media inconveniente alguno para que pueda proceder de oficio, por decirlo así, sin necesidad de norma- es el propio sector público.

Sin embargo, a esta iniciativa se le ha agregado una serie de normas a las que quisiera referirme de manera muy breve, pues me parece de la mayor importancia lo que cabe observar al respecto. Efectivamente, la Cámara de Diputados ha incorporado un precepto en el sentido de que las disposiciones sobre protección de la maternidad serán aplicables al Congreso Nacional y al Poder Judicial. Ello constituye un error, desde el punto de vista de la técnica legislativa, porque ya ocurre así desde hace muchísimos años, como lo demostraré.

Es posible que una equivocación no provoque consecuencias, pero, por desgracia, en este caso cabría una de carácter grave, ya que, naturalmente, si en el Diario Oficial se publica en esa forma la ley en proyecto, pueden ser desconocidos por la legislación los beneficios anteriores derivados de la protección de la maternidad en el ámbito del Poder Judicial y del Congreso Nacional.

Deseo señalar, en términos muy sucintos, que entre las primeras protecciones de la maternidad registradas en Chile se halla la dispuesta en 1931 para las obreras. Con posterioridad, en virtud de la ley Nº 11.462, de diciembre de 1953, ello se extendió a todas las trabajadoras, lo que significó modificar de pleno derecho las normas del Estatuto Administrativo, que con posterioridad también fueron objeto de enmienda por la vigencia completa del sistema.

No vale la pena que moleste a los señores Senadores exponiéndoles una secuencia de los cuerpos legales respectivos, pero, en realidad, y sobre la base de la aplicación directa de las disposiciones sobre protección de la maternidad, nítidamente expresadas, con historias de la ley clarísimas, cabe consignar que desde 1953 rigen a todas las trabajadoras.

Por otra parte, en virtud del artículo 213 del decreto con fuerza de ley Nº 256, de 1953, Estatuto Administrativo; del artículo 389 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y de la ley Nº 11.986, la protección de la maternidad comprende a las mujeres que se desempeñan en el Congreso Nacional y a las que lo hacen en el Poder Judicial. Además de las normas del Código del Trabajo, en lo que se comprende a todas, es preciso considerar el reenvío de las aplicables a las mujeres regidas por el Estatuto Administrativo.

Luego, la disposición del proyecto es errada y debe ser suprimida, porque sólo generará confusiones. Y, naturalmente, demuestra una técnica legislativa inapropiada.

En seguida, quisiera reiterar cuál es la idea matriz de esta iniciativa: prohibir el test de embarazo para los efectos de ingresar a un trabajo, sobre la base de una eventual discriminación y una serie de consideraciones. El precepto tendiente a incluir al Congreso Nacional y al Poder Judicial en el sistema de protección de la maternidad no queda comprendido en la idea matriz. Además, insisto en que resulta errado, porque las mujeres que allí laboran ya se rigen por las normas pertinentes. Pero éste es otro tema.

Ahora, también se ha agregado una disposición de la mayor trascendencia: se reemplaza el concepto de "establecimiento", en materia de protección de la maternidad, por el de "empresa".

Por mi parte, no digo que la vigente sea una buena ley. Estimo muy importante el poder analizarla. Ella se refiere a los establecimientos que ocupan más de 20 trabajadoras.

Si todas ellas son mayores de 60 años, tienen derecho a contar con una sala cuna o a recibir el beneficio equivalente, lo que es absurdo. Una empresa puede tener 10 trabajadoras, todas mujeres en edad fértil y con familia, y debería ser exigible tal derecho.

A mi juicio, es un tema que debemos analizarlo y perfeccionar este tipo de disposiciones.

El proyecto que nos ocupa, por indicación parlamentaria, cambia el vocablo "establecimientos" por "empresas", lo que da un sentido absolutamente distinto a la disposición. Una empresa puede tener establecimientos en todo el país, y deberá contar con salas cunas en cada uno, aunque trabaje en él sólo una mujer, o ninguna. Realmente, eso no está bien, sin perjuicio del costo que genera.

Cuando se aprobó el proyecto que establecía la obligación de mantener salas cunas en locales comerciales, como los "mall" -norma que también resultó bastante defectuosa-, hice presente que, a mi juicio, no cabía iniciativa parlamentaria en esta materia, porque, por una parte, se refiere a modificaciones a la legislación laboral de manera obligatoria que incrementan los costos de la contratación. Y por otra, son normas relativas a la seguridad social, respecto de lo cual, aun cuando se discutió en su oportunidad, mi planteamiento no tuvo éxito.

Personalmente, considero que lo anterior es así y se demuestra fácilmente. Si cambiamos la expresión antes mencionada, significará un inmenso incremento en el valor de la contratación de mano de obra. Incluso esta disposición debería tener algún fundamento y señalar el costo que implica, porque, reitero, la norma será aplicable a las empresas, cualquiera que sea el número. En verdad, habrá muchas a las cuales no se les aplicará, porque el precepto adolecerá del defecto de exigir al menos veinte mujeres. El término "establecimiento" se refiere a un local de trabajo donde laboran más de veinte mujeres, lo que obliga al empresario a establecer una sala cuna o a pagar los gastos equivalentes a ésta. En cambio, "empresa" puede significar la existencia de varios establecimientos, por lo que se haría necesario contar con una sala cuna en cada uno de ellos.

Por esas razones, señor Presidente, reclamo formalmente de las normas que se han apartado de la idea matriz del proyecto. El tema es muy importante, muy digno de analizarse, pero debe hacerse de manera que se examinen sus costos y las consecuencias que representa.

Por lo tanto, anuncio que formularé indicaciones para suprimir la letra a) del número 1, porque considero claramente que es una disposición errada desde el punto de vista jurídico y altamente inconveniente por la interpretación que pueda hacerse de la misma, en cuanto al reconocimiento de eventuales derechos de mujeres trabajadoras del Poder Judicial o del Congreso Nacional. Al respecto, alguien podría sostener que esta legislación viene reconociendo solamente hoy un derecho, en circunstancias de que éste nació en 1953 para esas mujeres.

Con esas prevenciones, me abstendré de aprobar este proyecto, porque debe volver a un cauce normal y estudiarse lo planteado originalmente, es decir, la imposibilidad de establecer un test de embarazo como requisito de ingreso de las mujeres a un trabajo.

Muchas gracias.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sule.

El señor SULE.-

Señor Presidente , en Chile es una realidad la creciente incorporación de la mujer a la actividad productiva y su enorme contribución al desarrollo económico y social. Por eso, es necesario potenciar el reconocimiento jurídico de su igualdad en materia laboral y legislar para brindar real protección a la mujer trabajadora, frente a la maternidad. Se trata de alcanzar la compatibilización del papel reproductivo de la madre trabajadora con su rol productivo, en las diversas áreas de la economía. Constatamos la cruda realidad que sufren muchas mujeres trabajadoras por la conducta discriminatoria de algunos empleadores, quienes condicionan la contratación laboral a la previa acreditación de ausencia de embarazo. Los que así actúan, ofenden gravemente la función reproductiva de la mujer e inhiben su contribución al desarrollo nacional.

Por esta razón, se justifica la modificación al artículo 194 del Código del Trabajo en la forma propuesta en este proyecto de ley del Ejecutivo.

Dentro de lo que podemos considerar un marco general, el número 16º del artículo 19 de la Constitución establece la libertad de contratación en materia laboral. Pero es necesario observar que tal libertad que asiste al empleador no es ilimitada, ya que prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad de la persona. En el número 2º del mismo artículo, se prohíbe disponer medidas arbitrarias en esta materia. Es decir, la conducta de los empleadores precitados es contraria a lo establecido en la Carta Fundamental.

Por otra parte, Chile ha suscrito una serie de convenios internacionales que lo obligan a acatarlas y que deben entenderse como normas complementarias en materia laboral. Tales son, por ejemplo, la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. También, el Convenio Nº 103 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre protección de la maternidad de las trabajadoras, y el Convenio Nº 156, de la misma Organización, sobre igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.

El proyecto que comentamos, pretende el fuero maternal -obviamente, en forma responsable-, que es el derecho de la mujer trabajadora a estar protegida por los beneficios de la maternidad. Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo por el empleador, o quien lo represente, que pretenda poner término a la relación laboral sin autorización judicial previa. Decimos que procura reforzar dicho fuero, porque se pone en una situación anterior a la contratación. Se persigue proteger a la mujer, no sólo en su contratación para un trabajo, sino también para su permanencia, la renovación del contrato y su eventual promoción.

Nuestro país puede exhibir al mundo grandes logros en su desarrollo económico; sin embargo, siempre es bueno recordar que ello solamente es posible gracias a la armónica conjunción de capital y trabajo. Por eso, estimo de la mayor importancia destacar que la tasa de participación de la mujer en el mercado de trabajo ha crecido significativamente, ya que en 1976 las mujeres constituían el 27,6 por ciento de la población económicamente activa y, en 1995, alcanzaron el 34,5 por ciento; esto es, ellas representan más del tercio de la fuerza laboral.

Juzgo muy interesante e importante recoger la preocupación de la "Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe", en torno a una indicación formulada a la iniciativa. En ella, se sostiene que podría exigirse el test de embarazo a las mujeres que postulen a un puesto laboral en el cual "la naturaleza del trabajo así lo requiera", cuestión que entra en abierta contradicción con los propósitos y objetivos del "Plan de Igualdad de Oportunidades" que hizo suyo el Gobierno. Hoy, en Chile ocurren más de 150 mil abortos al año, y no cabe duda de que una parte de éstos corresponde a mujeres que defienden sus empleos bajo la presión orientada a la interrupción del embarazo, en especial en mujeres pobres, quienes corren riesgos para su salud y sus vidas.

Asimismo, deseo recoger la inquietud de la señora Ministra del SERNAM , quien observa: "Detrás de esta medida hay una suerte de introducir un elemento que permite, a la postre, que bajo cualquier motivo se exija exhibir el examen pronosticón de un embarazo.". Resulta contradictorio que los grupos conservadores, que dicen defender la familia, en materia laboral defiendan a los patrones capaces de inducir a una mujer a practicarse un aborto para salvar su puesto de trabajo. Rechazamos, pues, por discriminatoria, esa indicación.

Deseamos dejar claramente establecido que hacemos nuestra la definición del término "discriminación" de la Organización Internacional del Trabajo, la que expresa: "Discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u otro origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.".

En consecuencia, señor Presidente, con este proyecto atendemos problemas que afectan a quienes tienen un papel protagónico en la economía chilena, en su doble rol de madre en potencia y creadora de riqueza.

Considerando que la iniciativa no sólo protege el derecho a la maternidad, sino que sobrepasa el ámbito de la legislación protectora y se hace parte de una política nacional que interesa a la sociedad en su conjunto, y sin perjuicio de presentar algunas indicaciones, entre otras una que coincide con la anunciada por la Honorable colega señora Feliú , en cuanto al ámbito del proyecto, o a quiénes favorece o a quiénes afecta, votaré favorablemente.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Antes de seguir concediendo la palabra a los oradores inscritos, solicito el asentimiento unánime de la Sala para iniciar la votación, con el objeto de que los señores Senadores autorizados para trabajar en Comisiones puedan concurrir a la Sala a emitir su voto sobre este proyecto, cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional.

Acordado.

--Se prorroga el Orden del Día por el tiempo necesario para terminar la votación.

El señor ROMERO (Presidente).-

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , cuando se discuten normativas de este tipo surgen contradicciones, ya que siempre existe la posibilidad de que haya visiones distintas, tanto acerca del trabajo como de la sociedad. Aquí se ha mencionado un hecho que considero importante: la población chilena está envejeciendo. Las estadísticas indican que cada día se reduce más la natalidad, y una de las responsabilidades que tenemos, como nación, es justamente promover el aumento de los habitantes, especialmente por ser Chile un país con espacios tan amplios por llenar. Este proyecto tiende, no sólo a proteger el derecho de las trabajadoras de acceder a un puesto de trabajo, sino que, también, a defender -como aquí se ha dicho- el derecho a la vida. Por eso, es de gran trascendencia.

Más allá de las técnicas jurídicas que hayan de implementarse para corregir algunos aspectos del texto despachado por la Comisión, no me cabe duda alguna de que existen otras alternativas para mejorar la redacción, e incluso para aclarar ciertos conceptos. Por ejemplo, en la Comisión presenté una indicación destinada a modificar el artículo 203 del Código del Trabajo, la cual desglosé de una moción que presenté hace alrededor de dos años y que no ha sido tratada. Decidí formular la indicación a la iniciativa en debate, porque ésta modifica el artículo 194 de dicho Código, que desde ese precepto hasta el artículo 208 versa sobre protección a la maternidad. En consecuencia, los elementos que ellos contienen son susceptibles de modificarse en esta ocasión, por ser congruentes con el tema que nos ocupa, aunque tal vez la forma en que se encuentra redactada la indicación no sea la más adecuada.

¿A qué se refiere la indicación? En las distintas comunas a lo largo del territorio, hay empresas que operan a través de varios establecimientos, pero en cada uno de ellos no alcanzan a reunirse las 20 trabajadoras que la ley exige para que tengan derecho a sala cuna. Sin embargo, el personal femenino de esos establecimientos, en conjunto, sí puede sobrepasar ese número y sería legítimo que accedieran a tal derecho.

Estoy consciente de que la mencionada indicación es absolutamente insuficiente. Coincido con algunos Honorables colegas que han planteado que estas prestaciones deberían estar incorporadas entre las medidas de seguridad social, en lugar de cargárselas a las empresas. Todas las madres deberían tener la posibilidad de enviar a sus niños pequeños a una sala cuna para, de este modo, acceder a un puesto de trabajo, y no solamente las trabajadoras que pertenecen a una empresa en la cual laboran veinte o más mujeres. Esto sería lo razonable y lo correcto. Sin embargo, ello implica gastos, costos, por lo cual tendría que ser materia de un proyecto patrocinado o enviado por el Ejecutivo , porque los Parlamentarios carecemos de iniciativa al respecto. Lo único que nos cabe hacer desde el Congreso, es ir paulatinamente mejorando la legislación laboral en este aspecto, a fin de que las mujeres que estén en condiciones de trabajar puedan hacerlo, aunque tengan hijos pequeños.

Eso es lo que pretendemos con la enmienda al artículo 203 del Código del Trabajo. Seguramente habrá que perfeccionarla. Tenemos tiempo para formular indicaciones, y podremos acotarla para que no se produzca una aberración, como aquí se ha señalado.

Aparte la indicación mencionada, presenté otra -fue rechazada en la Comisión y la he renovado en la Sala, por lo que solicito incorporarla a aquellas que se analizarán la próxima semana- relacionada con el fuero maternal.

Lo que a mí me parece una aberración, es que a estas alturas del desarrollo del país, del avance de la modernidad, existan trabajadoras que no están protegidas por el fuero maternal y que, en consecuencia, arriesgan perder su puesto si llegaran a quedar embarazadas. Esto sí que es una aberración. Con la citada indicación, espero comenzar a desvirtuar una antigua práctica, a la que muy bien se refería el ex Presidente de la República don Jorge Alesessandri Rodríguez : nunca los Parlamentarios van a legislar a favor de las empleadas domésticas (así se llamaban antes), porque todos tienen alguna en su casa.

Al referirme a las empleadas de casa particular, estoy hablando de las trabajadoras quizás más desprotegidas de la legislación chilena, porque se hallan excluidas prácticamente de la mayor parte de los beneficios contemplados en el Código del Trabajo. Como gran cosa, durante la discusión del proyecto que modificó algunas disposiciones de dicho Código en 1990-1991, se introdujo una norma para establecer una indemnización a todo evento, con el propósito de compensar, de alguna manera, la ausencia de indemnización por años de servicios en caso de despido. Esa indemnización nada tiene que ver con el problema del fuero maternal.

El Código del Trabajo tiene un sentido muy fundamental: el de protección al trabajador, es decir, al sector más débil de la relación laboral. Por lo tanto, si bien es cierto que la indicación aludida generará problemas y conflictos en las casas donde se desempeña ese sector de trabajadoras, no lo es menos que en la relación trabajadoras-patrones, la asesora del hogar sigue estando en la condición más débil frente al empleador o empleadora.

Por consiguiente, he defendido y seguiré defendiendo el derecho de las trabajadoras de casa particular a tener el fuero maternal de que goza el resto de las mujeres que trabajan.

En cuanto al proyecto en sí mismo, estoy seguro de que la Comisión de Trabajo y Previsión Social hizo ya algunos perfeccionamientos al texto aprobado por la Cámara de Diputados, para facilitar su aprobación. En todo caso, en el plazo correspondiente presentaré nuevas indicaciones, para corregir algunos elementos introducidos por mayoría en la Comisión.

La iniciativa constituye un significativo avance y pienso que debe ser aprobada en general. Sería lamentable que algunos señores Senadores votaran en contra porque, independientemente de que discrepen de algunas de las disposiciones de su texto, pretende hacer justicia, además, a quienes se ganan la vida con tanto sacrificio, como son las trabajadoras de casa particular.

Voto favorablemente.

El señor CALDERÓN.-

Señor Presidente , en realidad, es una práctica permanente en las empresas discriminar a las mujeres exigiéndoles el test de embarazo para ser contratadas. Precisamente a eso apunta el proyecto enviado por el Gobierno al Parlamento. Sin embargo, el texto propuesto por la Comisión de Trabajo del Senado se aparta de la intención original del Ejecutivo , que consistía en disponer, en un artículo único, lo siguiente:

"Agrégase al artículo 194 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.".".

La Cámara de Diputados enmendó esta redacción, aun cuando respetó el sentido de la idea primitiva. Pero la norma que la Comisión ahora nos recomienda establece: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo.". Y añade: -y aquí la Comisión introduce la modificación- "Con todo, el empleador podrá exigir exámenes o certificados que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, sólo cuando ellos sean necesarios por la naturaleza del trabajo de que se trate, como aquellos a que se refiere el artículo 202.". Es decir, el segundo párrafo niega precisamente lo consagrado en el primero.

Por lo tanto, al distorsionar de esa manera la intención del Gobierno, que es proteger a la mujer embarazada, la maternidad y en definitiva a la mujer, me parece adecuado lo que aquí se ha señalado en el sentido de fijar un plazo para la presentación de indicaciones, con el objeto de restituir la idea original del Gobierno.

Señor Presidente , aquí se planteado otra materia, y quiero referirme a ella en forma muy breve.

Creo que para proteger a la trabajadora de casa particular -en realidad se encuentra desprotegida-, debemos legislar, precisamente, en tal sentido. En esta discusión el señor Ministro del Trabajo señaló que, sobre el particular, el Gobierno formularía algunas indicaciones a este proyecto, y que existirían iniciativas parlamentarias destinadas a favorecer a la trabajadora de casa particular que esté embarazada.

En relación a este tema, deseo contar una anécdota. La empleada de mi casa nos anunció hace como dos semanas que estaba embarazada, y toda la familia se puso feliz al conocer la noticia. Sin embargo, uno ve que las mujeres embarazadas están absolutamente desprotegidas, y no basta el apoyo personal y familiar que se les pueda dar. Es necesario legislar a favor de ellas. Por eso, me alegro por el anuncio del señor Ministro del Trabajo en cuanto a que se presentarían iniciativas sobre esta materia.

Voto a favor.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , aquí se ha repetido el detalle del contenido del mensaje presidencial y de las modificaciones que le introdujo la Cámara de Diputados. Y, efectivamente, ambos textos son muy distintos del que ahora nos propone la Comisión.

La iniciativa del Gobierno establecía: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.". Por su parte, la Cámara de Diputados la modificó en los siguientes términos: "Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.".

Estas fórmulas, así planteadas, no identifican la existencia de trabajos que resultan incompatibles para las trabajadoras embarazadas, tanto por el riesgo que pueden involucrar para la criatura en gestación, como, a veces, también por la pérdida de algunas condiciones y habilidades de las mujeres embarazadas, situación que, en el manejo de elementos sofisticados, puede significar incluso riesgos para ellas y para quienes rodean su ámbito laboral. Por lo tanto, establecer en forma ciega, absoluta, que no puede verificarse la condición de embarazo para los efectos de proceder a una contratación es algo que puede ir en contra de la madre y de la criatura que se quiere proteger con la ley.

Por ello, si bien voté en contra de esas disposiciones, concurrí a aprobar las modificaciones hechas en la Comisión de Trabajo. De tal modo, se llegó a un texto razonable, que dice: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contratos, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo.". Y avanza aún más al agregar: "Con todo, el empleador podrá exigir exámenes o certificados que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, sólo cuando ellos sea necesarios por la naturaleza del trabajo de que se trate, como aquellos a que se refiere el artículo 202.". Así, el Senado establece una justa diferencia entre los casos en que el embarazo es relevante y pasa a ser un factor inhabilitante por la naturaleza propia del trabajo, y la situación genérica donde ello no sucede.

A mi juicio, la disposición propuesta por la Comisión es adecuada, acogí la indicación correspondiente y, en el entendido de que eso es lo que se está votando, la aprobaré.

Sin embargo, quiero referirme a la indicación del Senador señor Ruiz de Giorgio , que trata del fuero para la trabajadora de casa particular. En mi opinión, ésta es una materia relevante de seguridad social. Como ya un tercio de la fuerza laboral está constituido por mujeres, nos encontramos con que muchas de ellas -de distintas condiciones sociales y económicas- deben contratar a su vez auxiliares que las reemplacen en el hogar como trabajadoras de casa particular. Si impusiéramos el fuero, podríamos llevar a hogares de ingreso medio y bajo a una situación muy difícil, puesto que la mujer que hizo la contratación -porque debía ir a trabajar- podría ser despedida y, por lo tanto, perder la fuente de ingresos que le permitía pagar la empleada de servicio doméstico; o bien, el jefe de hogar podría perder el empleo, impidiéndole seguir solventando la remuneración de una empleada. Pero en ambos casos se crea un problema, pues las trabajadoras de casa particular estarían protegidas por el fuero que ahora se propone. Entonces, estaríamos llevando a la informalidad la contratación de trabajadoras de casa particular o impidiendo su acceso a empleos que hoy día son fuente de ingresos. O sea, dañaríamos a quienes, en definitiva, queremos proteger.

La legislación ha sido sabia en no conceder fuero en un trabajo de naturaleza tan particular y distinta del que realizan las trabajadoras, por ejemplo, de industrias.

Creo que la situación social que hay detrás de esta realidad debiera ser resuelta a través de una legislación propia de la seguridad social. Y, aprovechando la presencia del Ministro del ramo, es atinente que él recoja esta inquietud que se ha planteado en la Sala para materializarla en una iniciativa legal, la que sin duda tendrá amplia acogida en la Corporación y también en la Cámara de Diputados.

Hechas estas salvedades y dados los argumentos del caso, voto que sí.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Matta.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad pretende -como lo señala el Mensaje del Ejecutivo - reparar deficiencias en la legislación que afectan, fundamentalmente, a la mujer trabajadora en cuanto a que muchas veces es marginada de la opción laboral cuando se le exige demostrar, antes de su contratación, que no está embarazada.

El sentido de la iniciativa apunta a proteger la función procreadora de la mujer, asegurando su acceso al mercado laboral, según se ha afirmado desde distintos puntos de vista. Sin embargo, existe en Chile la realidad de las trabajadoras de casa particular que constituye, sin duda, uno de los índices más significativos de la necesidad de país de asumir un gran desafío hacia la igualdad de oportunidades.

En efecto, las trabajadoras de casa particular aparecen discriminadas en el mercado laboral, primeramente, por ser mujeres y, además, por desempeñarse en un empleo que, por cierto, muchas veces es menospreciado y desprotegido legalmente frente a otras actividades.

La actual situación de estas trabajadoras -generalmente jefas de hogar- se presenta como un imperativo social que nos debe motivar como Parlamentarios para fomentar la aprobación de iniciativas legislativas que den real respuesta a sus necesidades de integración, igualdad y dignidad en el trato laboral así como en el previsional y social.

Tengamos presente que, según cifras obtenidas a través del Ministerio de Planificación y Cooperación -MIDEPLAN- mediante la aplicación de la encuesta CASEN, en nuestro país las trabajadoras de casa particular representan el 16 por ciento de la fuerza de trabajo femenino, lo que constituye alrededor de 250 mil mujeres que se dedican esta actividad. A esta cifra se agrega la circunstancia de que en este segmento laboral la oferta de trabajo proviene en gran parte de Regiones distintas de la Metropolitana. De hecho, se estima que alrededor de 47 por ciento de estas trabajadoras proviene de Regiones del sur del país, frente a 35 por ciento, que es originaria de la Región Metropolitana, lo que agrava aún más su situación de vulnerabilidad social, porque, en busca de una mejor situación económica, emigran de sus Regiones de origen, debiendo abandonar su medio con todas las dificultades que esto implica, para enfrentarse a otra realidad, urbana, extraña, muchas veces hostil e individualista, lo que se transforma en la condición propicia para la marginalidad, la desilusión y el desarraigo.

Consideremos, del mismo modo, que cerca de 80 por ciento de estas trabajadoras se ha incorporado al mercado laboral antes de cumplir los 20 años de edad, y 34 por ciento lo hace antes de los 15 años, lo que constituye una señal grave que nos permite deducir un alto índice de deserción escolar, al mismo tiempo que la negación absoluta de posibilidades de ingreso a la educación superior, ya sea técnico-profesional o universitaria.

Lo que más escandaliza es la desmedrada situación que enfrentan estas trabajadoras desde el punto de vista legal frente al ámbito laboral. Generalmente, la celebración de contratos de trabajo no se encuentra debidamente regulada por la efectiva fiscalización de su cumplimiento, así como también el establecimiento de cláusulas que definan en forma clara elementos básicos como condiciones de trabajo, horario, vacaciones, naturaleza del trabajo, remuneración y duración del contrato.

En materia de remuneraciones se establece que éstas no podrán ser inferiores al 75 por ciento del ingreso mínimo mensual, lo que constituye abiertamente una práctica discriminatoria, toda vez que el ingreso mínimo es una conquista laboral al que todo trabajador tiene derecho.

Especial mención merece el problema de los despidos. Si bien en Chile no existen estadísticas claras sobre la materia por falta de fiscalización, la trabajadora de casa particular puede ser despedida sin que exista causa legal para hacerlo, con lo que el despido queda entregado al entero arbitrio del empleador. El beneficio que opera como contrapartida es el subsidio de cesantía, de cargo del Estado, pero requiere, para su otorgamiento, estar cesante y tener doce meses continuos de imposiciones.

Otra situación especial relacionada con el proyecto que nos ocupa se vincula con el hecho de que las trabajadoras de casa particular no disponen de fuero maternal, por lo que pueden ser despedidas aun cuando se encuentren embarazadas, pudiendo contar únicamente con una asignación denominada "asignación maternal", cuyo monto, de cargo del Estado, es bajísimo y sólo se paga a partir del quinto mes de embarazo, siempre y cuando, a la fecha de solicitud del beneficio, el contrato de trabajo esté vigente, lo que la mayoría de las veces no ocurre.

Esfuerzos particulares sobre el tema se han traducido en la redacción de las bases para la discusión de una posible iniciativa legal sobre la modificación del Código del Trabajo, a fin de regular el trabajo a domicilio. Asimismo, se ha difundido en los medios de prensa el anteproyecto de ley que reconoce a las trabajadoras de casa particular su derecho a percibir subsidios maternales.

En el Mensaje Presidencial del pasado 21 de Mayo, Su Excelencia el Presidente de la República , anunciaba, dentro de las metas ministeriales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la adecuación y ampliación de la protección de los derechos laborales, concretamente el perfeccionamiento del subsidio maternal para las trabajadoras de casa particular, lo que es una aspiración muy sentida de este grupo laboral y así lo ha manifestado en reiteradas oportunidades la coordinadora de trabajadoras de casa particular.

Sin perjuicio de votar favorablemente el proyecto en general, he presentado una indicación, en conjunto con otros Senadores, para suprimir el inciso final del artículo 201.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Matta pase a presidir la sesión.

Acordado.

El señor MATTA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, deseo hacer unas breves reflexiones acerca del tema en comento, pues votaré favorablemente el proyecto que, según entiendo, será aprobado en general. Luego, espero que haya algunos días para presentar indicaciones.

En mi opinión, estas normas se insertan en el afán que comparten el Gobierno y los Parlamentarios en general, con las debidas y naturales visiones distintas, para lograr que la sociedad chilena sea claramente mucho más democrática, justa, solidaria y menos inequitativa. En esta materia, debe reconocerse que los sectores laborales y aquellos que representan a algunos grupos de mujeres, así como también a jóvenes y trabajadores de muy bajos ingresos, hoy en día son discriminados por una legislación que ha ido acumulándose.

En ese cuadro se inserta la actitud conocida que motiva el proyecto, cual es que ciertas empresas solicitan a las postulantes a un empleo que se practiquen un test de embarazo para, en base al resultado, resolver si se las contrata o no. Desde el punto de vista de las empresas más de alguien podría argumentar que ello es razonable, pero más allá de lo que se ha dicho aquí con justa razón en cuanto a que se trata de dar protección a la vida, porque muchas de esas mujeres eventualmente podrían provocarse un aborto con el ánimo de poder acceder a los trabajos, y más allá de lo que significa la iniquidad y la injusticia que se genera concretamente respecto a esas personas, existe también un problema de respeto hacia el ser humano, a la dignidad de la mujer que se ve enfrentada a una situación como ésa. Por eso, votaremos favorablemente el proyecto.

Este tipo de iniciativas se orienta en la línea que señalé al comienzo. En Chile existe una legislación variada en el ámbito del trabajo y de la salud que hace que éste no sea el único tema irracional, absurdo, en una sociedad moderna en donde buscamos que no sólo importen factores como el dinero, el lucro o el respeto hacia el crecimiento económico. El concepto de que las sociedades crecen y que por medio del "chorreo" de alguna manera el desarrollo les llega a todos, es algo que no compartimos, porque entendemos que el factor crecimiento debe darse en función de la persona y no al revés.

Y ésta no es una simple declaración. Por ejemplo, el señor Ministro conoce mi pensamiento y el Senado está al tanto de una moción que presentamos.

Y tan absurdo como lo que he señalado es lo que sucede con las licencias médicas, particularmente con aquellas otorgadas a las mujeres en algunas condiciones específicas. Si le dan diez días de licencia, se le pagan sólo siete; si la licencia es de once días, se le pagan todos, lo cual es algo que no tiene ninguna presentación y apunta al concepto de que quienes se encuentran en condiciones de indefensión, como ocurre en la enfermedad o cuando se busca trabajo, no cuentan con la protección adecuada.

Sin embargo, votaré favorablemente la idea de legislar, pero rechazaré -y veré la forma de hacer las indicaciones del caso o, al menos, compartir las que se presenten- la segunda parte de la letra b), que empieza diciendo: "Con todo, el empleador podrá exigir exámenes", etcétera, pues de alguna manera es contradictorio con lo anterior, salvo por el argumento que se ha dado de que con ello se podría proteger a la propia mujer o al fruto del embarazo, si así existiere. Sin embargo, creo que la forma de hacerlo es otra, y no a través de la redacción que se propone. Pienso que esto, de hecho, traslada el tema casi al mismo punto en que nos encontrábamos antes de la presentación del proyecto.

Como lo que importa es la aprobación del proyecto, votaré a favor del mismo.

En todo caso, debo expresar que participo de las ideas planteadas respecto de la modificación que se sugiere, en la letra a), al artículo 203, porque me parece razonable, en especial para las ciudades que no correspondan a la Capital o a las urbes más grandes del país.

En cuanto a la situación expuesta por el señor Senador que preside la sesión en este instante, y que forma parte de una indicación que firmamos, debo reconocer que es un tema opinable, donde existen puntos de vista diferentes. Pero, por el momento, me inclino por respaldar lo que suscribí, sin perjuicio de ver si acaso esa misma indicación puede modificarse, perfeccionándola en algunos aspectos.

En definitiva, estimo que estamos en presencia de un muy buen proyecto, y que con él el Gobierno da satisfacción al planteamiento que hemos hecho reiteradamente como Gobierno, como miembros de la Concertación, como personas y como Senadores individualmente, en orden a disminuir y morigerar algo que realmente es preocupante.

En el caso de los sectores más indefensos de la sociedad chilena -salvo en aquéllos de extrema pobreza, donde hay una acción directa del Estado que los resguarda, a lo menos en sus condiciones elementales de vida-, en una legislación extremadamente difusa en distintos aspectos, uno se va encontrando con situaciones como la ya mencionada. Como la circunstancia de que más del 62 por ciento del subsidio maternal esté favoreciendo de hecho sólo al 15 ó 20 por ciento de quienes cuentan con ingresos más altos, es la expresión de un mosaico de leyes que no están respondiendo a esta legítima aspiración que tenemos, para que la sociedad y la democracia se mantengan y sean, por lo tanto, internizadas por la población. De lo contrario, empezarán a transformarse en una cosa ajena, y no serán realmente capaces de dar satisfacción a esta norma de equidad. Ello, en un país en crecimiento, puede generar además un conflicto muy grande, pues en la medida en que quienes no perciben los beneficios, o son injustamente tratados, se dan cuenta de ello por efecto comparativo con quienes están ganando mucho, en ese mismo momento se genera una gran rebeldía, que puede poner en entredicho la propia solidez de nuestra democracia.

Hay cosas a las que tendremos que buscarles ajuste. Y si he tocado incidentalmente el tema de las licencias médicas, ha sido porque es un asunto que me atañe muy de cerca. Deseo aprovechar de plantearlo en presencia del señor Ministro , quien sé que se encuentra trabajando sobre la materia, y espero que se busque una solución adecuada, porque se trata de un tema mixto: salud y trabajo. Pero, en definitiva, lo indicado al respecto precedentemente carece de sustentación desde el punto de vista ético, como tampoco tiene sustentación, desde la misma perspectiva, el hecho de que una mujer deba someterse a la violencia de un control de esa naturaleza, sólo para ver si puede acceder o no a un trabajo.

Por eso, voto que sí.

El señor MATTA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, no hay duda de que el proyecto camina en la dirección adecuada y de que todos los Senadores vamos a estar de acuerdo en aprobarlo. Y ésta es una buena oportunidad para reflexionar acerca de nuestra sociedad y de las tareas que tenemos por delante.

Pienso -y perdonen que lo diga de modo como anticuado y fuera de tiempo- que el creer que aquí hay dos posiciones frente a este problema, o que se trata de defender a los empleadores ricos contra los empleados pobres, demuestra un desconocimiento de la realidad en que vivimos.

Todos estamos de acuerdo en la idea de que debemos construir una sociedad que sea superior a la que hemos vivido anteriormente, en tres aspectos fundamentales. Lo señaló con tanta propiedad Su Santidad el Papa en el Comité de Justicia y Paz, en diciembre del año pasado en Roma, quien dividía los deberes de la sociedad contemporánea en tres. Primero -y voy a seguir el orden de Su Santidad-, la democratización de la sociedad; segundo, la defensa de los valores, y tercero, la solidaridad.

En el proyecto en debate se tocan indirectamente los tres puntos, pero directamente dos: el tema de los valores y el de la solidaridad. Hay un valor que la sociedad debe reconocer: el de la maternidad. La maternidad no puede ser un obstáculo. Es un privilegio, y nos corresponde a nosotros defender y proteger ese privilegio. La mujer, más que el hombre, es la cocreadora directa. Y ello merece y origina una serie de valores morales que la sociedad debe reconocer.

En el último tiempo hemos escuchado una serie de expresiones que tienden a evitar la discriminación en contra de la mujer, y a colocar a ésta en el lugar donde debe estar en la sociedad. Algunas las compartimos, otras van por caminos valóricos que no compartimos.

Pero, refiriéndonos al Derecho del Trabajo, materia sobre la cual nos estamos ocupando, creo que tenemos una gran tarea por hacer. Evidentemente, existe una legislación difusa, que corresponde a nuestro sentido de la solidaridad, a veces importante, como ésta, y otras veces, menos importante. Pero nuestra sociedad todavía no ha logrado entender que la principal obligación para evitar la discriminación de la mujer en la sociedad contemporánea, es reformar las maneras de trabajar.

Nuestra sociedad se halla construida, en todas sus actividades, bajo el concepto de que el hombre es el que trabaja, y como éste es el que trabaja, existe un sistema, maquinarias y horarios para que éste pueda laborar. Y no nos hemos puesto en la sociedad múltiple de hombres y mujeres, en la cual debe haber horarios, sistemas y equipos para que las mujeres puedan trabajar. Ésa es la única forma verdadera de terminar con la discriminación de ésta. Es una tarea difícil y lenta. Por lo mismo, debemos empezarla lo antes posible.

Quizás una de las maneras de comenzarla es lo que estamos haciendo esta tarde: dejar constancia en las actas del Senado - que alguien lee, o de las que se informa a través de la prensa- de que ésta es una tarea que debemos cumplir y es el camino por donde podemos conducir nuestras aspiraciones para llegar a una sociedad más solidaria.

Por supuesto, en ese sentido, el proyecto en estudio está en muy buena dirección. Evidentemente, merece nuestra aprobación y confianza. Y no hay duda de que, en el tiempo que esta Corporación ordinariamente se toma para que los Senadores que no somos miembros de esa Comisión podamos conocer los proyectos, vamos a formular algunas indicaciones que corresponden a nuestra filosofía moral, y, además, obedecen a aspectos que son muy importantes, como el decoro con que debe ser tratada la mujer, en especial la mujer embarazada.

Por eso, concuerdo con lo expresado por el Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra. No me gustan los términos de "exigir un examen para", porque con ello se violan la intimidad y el decoro, que también tenemos que proteger, aspectos que son esenciales en la vida de la mujer. Sobre todo, durante procesos como el embarazo, el que muchas veces, por los motivos en que se ha producido, etcétera, coloca a la madre en un estado especial de sensibilidad, por lo que más cuidado debemos tener con ella. Porque cualquiera que sea la causa del hijo, aunque no estemos de acuerdo con la forma o la circunstancia en que éste fue concebido, ello desaparece frente a la maternidad, y lo otro pasa a ser una cosa accidental e insustancial. Lo importante es la maternidad, y nosotros debemos protegerla. Y si no somos capaces de hacerlo, estamos -como dijo el Senador señor Ruiz-Esquide - facilitando el aborto. Por eso es importante este proyecto, porque es una señal, una guía.

Aquí se mencionó el problema de las servidoras de casa particular. Quizás la forma como se ha planteado no es la adecuada, primero, debido a que los empleadores de ellas son de muy diversa naturaleza, de distintos medios y cultura. Y hoy día no son solamente hombres, sino también mujeres, que trabajan.

Abramos nuestra mente. No juzguemos con la discriminación del pasado, porque cada vez habrá más mujeres que trabajen, y también necesitarán personas que cuiden a sus hijos. Y, entonces, otras mujeres tendrán condiciones especiales para realizar ese trabajo tan digno, como es ser parte de una familia.

Con esa mentalidad hay que analizar la situación de las asesoras del hogar. Y tomando en cuenta, además, que envuelto en ello hay un valor, una realidad: éste no es un trabajo. En gran parte de nuestros hábitos, esa persona es realmente un miembro de la familia. Y, seguramente, en la práctica, no se produce la mayoría de los abusos que pensamos. Evidentemente, siempre hay excepciones o pequeños porcentajes que actúan de esa manera. Sin embargo, en la sociedad en que uno vive y en los casos que me ha tocado conocer, no hay duda de que se crea una relación casi familiar.

En definitiva, señor Presidente, nos alegramos de esto. Lo considero un paso importante, y creo que debemos seguir sembrando en este terreno.

En las campañas en contra de la discriminación de la mujer, echo de menos que no se ponga el acento en algo que considero la principal tarea: reestructurar nuestra mente, nuestras ideas, acerca de cómo funciona nuestra sociedad y cómo funciona un trabajo, para que la mujer tenga en ellos la debida participación.

El Senador que habla ha tenido el privilegio y la alegría de ser padre de cinco mujeres, antes de que naciera un hombre. Ellas trabajan, son profesionales, sus hogares están bien constituidos -una es madre de 7 hijos- y no han tenido problemas con la educación de sus hijos. De modo que es perfectamente armonizable el trabajo de una mujer con las tareas del hogar.

Mis hijas han tenido el privilegio de recibir educación, de contar con recursos, etcétera, lo que les ha permitido crear esa armonía para el ejercicio de sus profesiones. Y nosotros debemos extender tal armonía a todo tipo de actividades, y no sólo a las derivadas de la enseñanza superior.

Por estas razones, señor Presidente , con mucha satisfacción, doy mi voto favorable al proyecto.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Cooper, Díez, Feliú, Frei ( doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Lagos, Lavandero, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Prat, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sule, Thayer, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

2.3. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 01 de junio, 1998. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 2. Legislatura 338.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

BOLETIN Nº 1760-13

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto de las indicaciones presentadas al proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A una o más de las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Josefina Bilbao; el Subsecretario del Trabajo, señor Julio Valladares, y el asesor jurídico de esa Subsecretaría, señor Federico Alles; la Coordinadora del Departamento de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer, señora Ymay Ortiz; y la asesora jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Patricia Roa.

Concurrieron también invitados a exponer sus puntos de vista sobre esta iniciativa -en lo relativo al test de embarazo-, la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio y Servicios, CONSFECOVE, representada por su Presidente Nacional, señor Claudio Aravena; la Secretaria General, señora Susana Rozas, y el Director de Difusión, señor Osvaldo Briones. Los invitados acompañaron a su exposición un documento con observaciones sobre la materia, que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión.

Asimismo, se recibió el aporte por escrito del Colegio de Matronas de Chile A.G., y de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones: No hay.

2) Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: Ninguno.

3) Artículos que sólo han sido objeto de indicaciones aprobadas: No hay.

4) Indicaciones aprobadas: Nºs. 1 y 5.

5) Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nºs. 2,3 y 4.

6) Indicaciones rechazadas: Nº 6.

7) Indicaciones retiradas: Ninguna.

8) Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

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A continuación se efectúa en el orden del articulado del proyecto, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el H. Senado, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo único

Introduce sendas modificaciones al Código del Trabajo.

Número 1.

Modifica en dos letras el artículo 194.

Letra a)

Explicita en el inciso primero del artículo 194 que las normas sobre protección a la maternidad le son aplicables a los funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial.

La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Feliú, es para suprimir esta letra a).

El Honorable Senador señor Thayer manifestó que probablemente la Honorable Senadora señora Feliú -autora de la indicación- estima que es innecesaria esta modificación al inciso primero del artículo 194, ya que siempre el Congreso Nacional y el Poder Judicial se han regido por las normas sobre protección a la maternidad contempladas en el Código del Trabajo.

El Honorable Senador señor Hormazábal expresó que la modificación propuesta no altera el sentido de la norma ni genera problemas de interpretación, y aun cuando pueda ser repetitiva tiene el mérito de contribuir a su claridad toda vez que explicita una situación.

Agregó Su Señoría, que no obsta a lo anterior que en el caso de los funcionarios del Congreso Nacional, en virtud de la ley Nº 19.297 que modificó la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se dictaron los estatutos de personal respectivos y, en todos ellos, se hacen aplicables las normas sobre protección a la maternidad contempladas en el Código del Trabajo.

El Honorable Senador señor Urenda manifestó que en algunas ocasiones modificaciones como ésta pueden ser perjudiciales y contrarias al fin que persiguen. En efecto, puede haber situaciones o aspectos no expresamente incluidos en una disposición, pero que siempre, en virtud de otras normas, se han entendido comprendidas. Al explicitarse sólo algunas de dichas situaciones o aspectos, pudiera entenderse que los que no se manifiestan en forma expresa, quedan excluidos.

El Honorable Senador señor Thayer señaló que de conformidad al inciso segundo del artículo 1º del Código del Trabajo, sus normas no se aplican a los funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial. Sin embargo, el inciso tercero de esta norma contiene una contraexcepción, ya que dispone que los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Agregó que siempre se ha entendido que las normas sobre protección a la maternidad se aplican a todas las instituciones del sector público, aún cuando no estén expresamente mencionadas en el artículo 194. Por ello, puede llegarse a la legítima conclusión de que al Congreso Nacional y al Poder Judicial les son aplicables dichas disposiciones.

Añadió Su Señoría que en estricto sentido la autora de la indicación tiene razón, ya que no es necesario que se incluya expresamente al Congreso Nacional y al Poder Judicial en el artículo 194 del Código del Trabajo, aunque podría ser conveniente desde un punto de vista práctico, ya que se evitarán dudas a este respecto, más aun si se trata de un Código al que tiene acceso un número muy considerable de personas.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que si se incorporara por este proyecto de ley al Congreso Nacional y al Poder Judicial en la norma del artículo 194, podría estimarse que antes no estaban incluidos, lo que podría acarrear implicancias muy negativas.

- La indicación número 1 se aprobó por dos votos contra uno. Votaron a favor los HH. Senadores señores Prat y Urenda, y por la negativa lo hizo el H. Senador señor Hormazábal.

El Honorable Senador señor Thayer dejó constancia que no votaba, en razón de un pareo de cortesía con el Honorable Senador señor Calderón.

Los Honorables Senadores señores Prat y Urenda fundaron su voto por la afirmativa en que es innecesario incorporar al Congreso Nacional y al Poder Judicial al artículo 194, ya que Sus Señorías entienden que siempre han estado incluidos en esta disposición.

Letra b)

Agrega un inciso final, nuevo, al artículo 194, con el siguiente texto:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo. Con todo, el empleador podrá exigir exámenes o certificados que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, sólo cuando ellos sean necesarios por la naturaleza del trabajo de que se trate, como aquellos a que se refiere el artículo 202.".

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Núñez, tiene por objeto reemplazar el texto del inciso final, nuevo, por el siguiente:

"Ningún empleador podrá exigir para la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo.".

Las indicaciones números 3 y 4, de los Honorables Senadores señores Gazmuri y Zaldívar (don Andrés), respectivamente, son para sustituir el texto del inciso final, nuevo, por el que sigue:

"Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.".

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer manifestó que al Gobierno le preocupa la redacción aprobada por el Senado para el inciso final, nuevo, que se incorpora al artículo 194 del Código del Trabajo. Recordó que el proyecto se inspira en la discriminación de que son objeto las mujeres en el campo laboral con ocasión de la maternidad, lo cual pone a muchas de ellas en una situación de peligro, toda vez que por la necesidad de obtener un empleo pueden tomar decisiones extremas que nadie desea que se adopten.

Añadió que el Gobierno entiende la inquietud de algunos señores Senadores en torno a resguardar la situación de la mujer embarazada frente a ciertos trabajos que puedan ser incompatibles con su estado, pero este aspecto ya está previsto en otras disposiciones del Código del Trabajo, sin que sea necesario agregarlo en su artículo 194. Destacó que la norma aprobada en general por el Senado puede ser utilizada de manera incorrecta por algunos empleadores, por lo que el Ejecutivo estima preferible reemplazarla por algunos de los textos de las indicaciones números 2 a 4, que responden al espíritu que tuvo el Gobierno al enviar este proyecto de ley a discusión parlamentaria y también a la iniciativa aprobada en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Urenda reiteró que, tal como lo manifestó en la discusión general del proyecto de ley, le agradaría ver por parte del Gobierno una política tendiente a la protección de la maternidad y al fomento de la natalidad en disposiciones más amplias, que abarquen aspectos no considerados hasta hoy por nuestra legislación, y que estimulen la incorporación y la permanencia de la mujer en el mundo del trabajo, como se efectúa en países europeos. Su Señoría estima que nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas realmente importantes para ayudar y fomentar la maternidad. Por ejemplo, las asignaciones familiares tienen un monto que es prácticamente simbólico, y no existe, como en los países de Europa fuentes normativas, incluso de orden tributario, que tiendan a una efectiva protección de la posibilidad de que una pareja decida tener hijos.

En cuanto a la iniciativa aprobada en general por el Senado, Su Señoría formuló dos observaciones. En primer término, puntualizó que el proyecto enviado por el Ejecutivo sólo contenía un concepto: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.". Esta norma fue sustituida en la Cámara de Diputados por lo que este concepto fue eliminado, circunscribiéndose la prohibición de discriminación de la mujer embarazada a un sólo elemento para lograr este objetivo, como fue la prohibición de exigir exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo. No obstante, la norma aprobada en primer trámite constitucional tiene el mérito, -a pesar de haber suprimido la declaración que contenía el texto enviado por el Ejecutivo-, de ampliar la prohibición no sólo a la contratación, sino también a la permanencia y renovación del contrato, y a la promoción y movilidad en el empleo. En consecuencia, lo primero que hizo el texto aprobado por el Senado, es recuperar el concepto original contenido en el Mensaje y ampliarlo. En segundo término, se introdujo una norma que recoge un problema absolutamente práctico, ya que si bien es cierto en la generalidad de los casos el estado de embarazo no influye en el desempeño de las funciones, es obvio que tal como lo señala el propio Código del Trabajo en el artículo 202, hay situaciones en que la existencia o ausencia de embarazo es un elemento fundamental para decidir la contratación de una mujer.

Señaló que el referido artículo 202 no cubre todas los casos, puesto que sólo se refiere a la mujer embarazada que ya se encuentra trabajando, pero no a su contratación. Puede ocurrir que una empresa requiera contratar personal para desarrollar una actividad que sea dañina para la mujer embarazada, y sería inexcusable no adoptar las precauciones para proteger la vida del niño que está por nacer, ya que la mujer, por estado de necesidad, podría llegar a ocultar su embarazo. Además, el texto aprobado por el Senado, también cubre el caso de aquellas actividades propias de la vida moderna y cada vez más frecuentes, -en el campo de la investigación o en el publicitario, por ejemplo-, que requieren los servicios de una mujer que precisamente se encuentre embarazada.

Connotó Su Señoría que la norma propuesta por el Senado no debiera producir reparos, salvo que haya una intencionalidad distinta en esta materia, como pudiera ser un afán publicitario. Sostener que la disposición se interpretará mal o abusivamente, implica que no se puede proteger la vida del que está por nacer, por un eventual riesgo en el uso incorrecto de la norma. Por el contrario, la disposición aprobada en general por el Senado importa un sustancial avance en relación al proyecto enviado por el Ejecutivo y al despachado por la Cámara de Diputados, ya que vela por la maternidad y la dignidad de la mujer en términos amplios.

El Honorable Senador señor Hormazábal manifestó que del debate en la Comisión se desprende que la intención es dar reconocimiento legal a una idea común. El Mensaje señala que se ha establecido una discriminación que ofende a las personas como tal y también algunos valores comunes, como son el rol de la mujer en la sociedad y su facultad de procrear.

Sin embargo, pareciera que la norma aprobada por el Senado no alcanza el objetivo buscado. Destacó que el texto despachado por la Cámara de Diputados sigue la línea del Mensaje, pero lo perfecciona, ya que el respeto a la mujer pasa no sólo porque no se condicione su contratación, sino que además porque no se le impida ascender ni perfeccionarse en su empleo. No obstante, el Senado excepciona la norma general al establecer que el empleador puede exigir exámenes y certificados que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, cuando sean necesarios por la naturaleza del trabajo de que se trate, como aquellos a que se refiere el artículo 202 del Código del Trabajo. Su Señoría destacó que la letra d) de esta disposición contempla las labores realizadas en horas extraordinarias de trabajo. Esta norma es extremadamente amplia, y hay que tener presente que las horas extraordinarias son muy frecuentes en la actividad económica y no siempre se puede prever si serán necesarias, particularmente en el comercio y en el sistema financiero. Podría ocurrir que un empleador condicione la contratación de una mujer a la realización de un examen para detectar un posible embarazo, refugiado en que ésta podría tener que trabajar horas extraordinarias, lo cual estaría permitido en la norma propuesta por el Senado. Añadió que si se trata de proteger a la mujer hay que buscar una norma distinta, para evitar que la disposición que persigue ampararla se transforme en un medio que permita su exclusión del campo laboral.

El Honorable Senador señor Urenda manifestó que el concepto y la finalidad de la norma están claramente establecidos en la primera parte de la disposición. La sola circunstancia de que frente a una duda pueda pedirse el certificado que demuestre la existencia o ausencia de un embarazo, no destruye dicho concepto, ya que la exigencia del certificado o examen puede tender precisamente a adoptar las precauciones adecuadas.

El Honorable Senador señor Hormazábal señaló que si la finalidad es proteger a la mujer, debiera buscarse el mecanismo para que la autoridad correspondiente que debe preocuparse de la seguridad en el trabajo, haga difusión del tipo de empleos que son dañinos para la mujer embarazada, ya que en la gran mayoría de los casos, aunque la mujer tenga necesidad de trabajar, no optará a empleos que pongan en peligro su embarazo. Hay que tener presente que tal como aprobó el proyecto en general el Senado, no elimina sino que regula la exigencia de certificados o exámenes de embarazo a las mujeres para acceder a un empleo.

El Honorable Senador señor Thayer expresó que es importante que el Senado despache una norma que cumpla con el objetivo que se persigue. Pareciera que la redacción actual de la disposición tampoco es satisfactoria, ya que la mención al artículo 202 del Código del Trabajo comprende algunas situaciones -como la que ha referido el Honorable Senador señor Hormazábal respecto de la letra d) de dicho artículo- que deben ser excluidas de la norma en proyecto.

Agregó que podría aprobarse una disposición que establezca que "Ningún emplador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia de embarazo.". Es preferible no incluir la "existencia" de embarazo, ya que Su Señoría opina que en nuestra legislación no se ha llegado a especificar, de manera general, que aquel trabajador que tenga algún impedimento para efectuar ciertas funciones, debe tener una cierta preferencia para realizar otras actividades en las que dicho impedimento no sea obstáculo. En efecto, en nuestra cultura social y de aprecio al trabajo de la mujer, no se ha considerado suficientemente que hay ciertos trabajos en los cuales es indiferente que la mujer esté o no en estado de embarazo. Del mismo modo, hay ciertos trabajos respecto de los cuales durante mucho tiempo se pensó que no implicaban un riesgo para la criatura que está en el vientre materno, pero que el desarrollo de la ciencia de la salud ha demostrado que sí le afectan.

A juicio de Su Señoría, la contrapartida a esta situación debiera ser una cierta preferencia de la mujer para aquellos trabajos en los cuales la condición de existencia de embarazo no sea un riesgo para ella ni para la criatura misma. No es fácil llegar a esta solución legislativa, pero hay que avanzar paulatinamente en este sentido. La redacción que propone el señor Senador se orienta en esta dirección, no es lo mismo condicionar la contratación o la movilidad de la mujer a la sola "ausencia", que hacerlo a la sola "existencia", ya que pudiera ser que el empleador, consciente de lo que es la responsabilidad, función y derechos de la trabajadora y de los derechos del niño en gestación, prefiera a una mujer embarazada en aquellos trabajos en los que no exista peligro para su estado.

Añadió Su Señoría que en el fondo lo que sucede es que hay una colisión de dos derechos: el derecho al trabajo de la mujer y el derecho a la salud del niño que está en su vientre. Es necesario resolver esta situación de modo prudente, ya que nuestra cultura aún no está formada a cabalidad en este aspecto. Por ello, el señor Senador preferiría en primer término el proyecto contenido en el Mensaje y, en subsidio de éste, si se quiere reglamentar el texto, el aprobado por el Senado, pero suprimiendo la referencia a la "existencia" de embarazo, porque pudiera darse el caso de que el empresario frente a dos mujeres, prefiera a la que se encuentre embarazada, porque el trabajo no afectará su estado y porque está en una situación de mayor necesidad precisamente por su condición de embarazada. Si bien la ausencia de embarazo es una condición a cuya sola circunstancia no puede referirse la contratación o la movilidad de una trabajadora, por la inversa, la existencia de dicho estado pudiera ser una causal que induzca a preferirla.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que la norma aprobada en general por el Senado atiende cabalmente el objetivo que persigue el proyecto, cual es evitar la discriminación arbitraria en contra de la mujer embarazada. La excepción radica en que sólo se puede pedir un certificado o examen cuando la naturaleza del trabajo así lo exige. Es una realidad, que ninguna norma puede cambiar, el que existen labores cuya naturaleza hace inconveniente que sean desempeñadas por mujeres que se encuentren en estado de embarazo. En consecuencia, la disposición elimina la discriminación arbitraria en contra de la mujer embarazada, pero reconoce que hay labores cuya naturaleza hace inoportuno que las ejecuten mujeres en dicho estado.

El Honorable Senador señor Thayer señaló que de aprobarse la norma en los mismos términos en que fue propuesta en el primer informe, debería circunscribirse la referencia al artículo 202 del Código del Trabajo, a sus letras a), b) y e), porque es obvio que las letras c) y d) se prestarían muy fácilmente para un uso abusivo de ellas.

El Honorable Senador señor Urenda expresó que la referencia al artículo 202 es sólo a vía ejemplar, por lo que puede suprimirse sin ninguna dificultad. La idea del mal uso de la norma no puede afectar una situación que es real, cual es que hay trabajos cuya naturaleza impide que sean desarrollados por mujeres en estado de embarazo. Recordó que por regla general, la normativa que establece limitaciones en forma exagerada en el campo laboral, al final puede producir un resultado indeseado, como es atentar en contra del empleo.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer señaló que hay otra interpretación para la situación descrita por el Honorable Senador señor Urenda, cual es que también podría sostenerse -y partiendo de la buena fe en la aplicación de la norma- que hay un elemento cuasi protector de las mujeres, en el sentido de que es necesario defenderlas porque ellas no son capaces de hacerlo por sí mismas, ya que cuando se le entrega al empleador la decisión, también puede entenderse que se le niega una cierta capacidad a la mujer para saber cuando debe optar o no a un trabajo. El espíritu del proyecto no es éste, sino que es buscar lo que efectivamente sea menos discriminatorio y abra las mayores posibilidades para que las mujeres puedan ingresar al mundo del trabajo en las mejores condiciones.

El Honorable Senador señor Urenda puntualizó que el Código del Trabajo está presumiendo una cierta condición de inferioridad del trabajador en relación al empleador, por ello establece normas para su protección. La protección a la maternidad no se fundamenta en que la mujer no pueda discernir, sino que puede ocurrir que la mujer por un estado de necesidad acepte una función que será dañina para su salud y la del niño que está por nacer. Hay que partir de la base de que las normas se cumplen de buena fe, pero pareciera haber un exceso de reacción al suponer que hay una pretensión de discriminación en contra de la mujer, que en verdad no existe.

El Honorable Senador señor Hormazábal manifestó que hay una visión distinta del tema en discusión por parte de aquellos Senadores que apoyan el texto aprobado por el Senado en primer informe, cual es que no comparten el objetivo que buscó el Gobierno al presentar este proyecto de ley. La cuestión de fondo es si la maternidad es o no deseable para el desarrollo de la sociedad. El Ejecutivo no quiere que se discrimine a la mujer por el solo hecho de estar embarazada.

Precisó Su Señoría que no se trata de un problema de mala fe del empleador respecto de las mujeres en el campo laboral, porque éste debe tener garantías de que podrá disponer de la fuerza de trabajo en la cual invierte. Sin embargo, la norma aprobada en general por el Senado da una señal absolutamente distinta y contraria en esta materia.

La señora asesora jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expresó que el Ejecutivo ya hizo en su oportunidad algunas observaciones al texto aprobado por esta Comisión, por el uso de la expresión "sólo cuando ellos sean necesarios por la naturaleza del trabajo de que se trate". En la mayoría de los casos no es la naturaleza del trabajo la que fija la contratación, porque cuando el empleador provee un puesto de trabajo y contrata a una mujer en edad fértil está sujeto a que ella puede embarazarse, en cuyo caso la empresa deberá soportar el pre y el post natal, independientemente de si el trabajo conlleva un factor de riesgo o no para la criatura que está en el vientre materno. En el fondo la expresión "naturaleza" no alude sólo a una situación de riesgo, y es posible que el empleador que proporciona un puesto de trabajo, considere como elemento de la naturaleza factores distintos a la protección de la vida del que está por nacer.

Añadió que quien valora la naturaleza del trabajo de que se trata es quien lo ofrece, y por la tanto se producirá una complejidad muy grande, ya que el empleador hará su propia evaluación frente a cada contratación que deba efectuar. Además, la mención al artículo 202 que es a título ejemplar en la norma en estudio, producirá grandes problemas, ya que los casos que contiene no son taxativos. Por lo mismo, se abrirá un gran debate frente a cada concurso de trabajo, ya que el empleador en algunos casos razonablemente podrá argumentar que no necesita mujeres embarazadas, pero también puede ocurrir que los casos que invoque sean muchos más que las verdaderas situaciones de riesgo, con lo cual se está validando la situación actual de discriminación y no se cumple el objetivo del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Prat expresó que "la naturaleza del trabajo" puede estar radicada precisamente en el hecho de que éste deberá ejecutarse en una oportunidad predeterminada, en la que será necesario que la trabajadora no se encuentre embarazada. Distinta es la naturaleza de un trabajo que se está desarrollando en forma continua y en tiempo indeterminado, en el que el descanso de maternidad no tiene significación.

El Honorable Senador señor Hormazábal puntualizó que el artículo 19, Nº 16, la Constitución Política de la República, que asegura la libertad de trabajo y su protección, prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, salvo el caso de que la ley puede exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. En consecuencia, no se puede discriminar a la mujer en el trabajo atendiendo a la naturaleza del trabajo de que se trate.

El Honorable Senador señor Urenda expresó que no se trata de discriminación, sino de que la mujer esté en condiciones de desempeñar el trabajo para el cual fue contratada. Si un empleador hace un mal uso de la norma estará violando la disposición y deberá ser sancionado. Con el sistema contrario puede atentarse contra la realidad de los hechos, como ya lo señaló Su Señoría.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional del Servicio de la Mujer manifestó que también preocupaba al Ejecutivo el uso de la expresión "su permanencia", ya que se abre otro espacio para que la mujer sea despedida de su trabajo.

La señora asesora jurídica del Servicio Nacional de la Mujer agregó que la redacción de la norma podría tener incidencias profundas en el tema, ya que al utilizar la frase "Con todo" para establecer la excepción, podría entenderse que afecta la permanencia y se estarían alterando las normas sobre el fuero maternal.

El Honorable Senador señor Urenda destacó que, dentro del espíritu de la norma aprobada, está llano a corregir los aspectos que mejoren la disposición. Agregó que la sola circunstancia de pedir un certificado no implicará por sí sola el derecho del empleador de discriminar. El espíritu en que todos coinciden es en que no debe haber discriminación en contra de la mujer y que el certificado sólo se puede pedir en circunstancias extraordinarias, ya sea para otorgarle el empleo o para que no realice determinado trabajo por un fin superior.

Posteriormente, una vez que el Ejecutivo incluyó el proyecto de ley en análisis en la Legislatura Extraordinaria (14 de abril de 1998), la Comisión continuó su estudio en sesión celebrada el 22 de abril de 1998.

El Honorable Senador señor Prat manifestó haber detectado una colisión entre la norma del contrato de plazo fijo y el fuero maternal, en cuanto este último es un derecho que existe, pero alzable mediante un trámite judicial que, en algunos casos, está siendo prolongada su resolución por los tribunales mediante la petición de razones a los empleadores sobre su solicitud de desafuero de trabajadoras embarazadas.

El Honorable Senador señor Urenda, en consideración a los señores Senadores recién integrados a la Comisión, estimó pertinente reiterar sus puntos de vista sobre la materia en discusión, señalando que al llegar el proyecto de ley desde la Cámara de Diputados, formuló dos observaciones, una de orden genérico relativa al escaso interés del Ejecutivo en normas que tiendan efectivamente a lograr una protección de la maternidad, puesto que de existir políticas de gobierno con ese objetivo, ellas son de restricción de la maternidad. La otra observación, dirigida al texto aprobado en primer trámite, es que no establecía el concepto de que el embarazo de la mujer no debe ser motivo para impedirle acceder a un empleo, a su mantención en él o para su promoción. De manera que, agregó, era conveniente determinar dicho concepto en forma amplia, pero a la vez, separadamente, referirse al test de embarazo.

En conformidad a lo anterior, Su Señoría y los Honorables Senadores señores Prat y Thayer plantearon que al adentrarse en el ámbito de exigir un test de embarazo o al de la influencia que pudiera tener el embarazo en la contratación de un empleo, no cabía desentenderse de ciertos casos en que precisamente la situación de gestación en la mujer podía ser determinante para contratar o no contratar. Es así, que respecto de una mujer embarazada, que optara a un empleo de aquellos que afectan la vida del que está por nacer, no se podría, so pretexto de impedir la petición del examen de embarazo, comprometer al ser en gestación.

Recordó que el Honorable Senador señor Prat señaló en su oportunidad, que podían acaecer otras situaciones en que el embarazo fuera un problema determinante, dando como ejemplo el caso de una empresa que decide realizar un desfile de moda primaveral y contrata a un conjunto de mujeres jóvenes con antelación para preparar convenientemente la presentación, ocurriendo que una o varias de las contratadas al momento de efectuarse el desfile están embarazadas, de modo que no podrían prestar los servicios requeridos. Agregó Su Señoría, que en su oportunidad hizo mención también al caso donde el embarazo de una mujer sea requisito para ser contratada. Con estos antecedentes, se llegó al texto aprobado por mayoría en la Comisión en el primer informe, que posteriormente fue aprobado en general por el Senado.

Ahora bien, en el ánimo de encontrar una redacción consensuada, Su Señoría elaboró con fecha 27 de septiembre de 1997 un nuevo texto de la norma, para su análisis por la Comisión en segundo informe, cuando se esperaba que el Ejecutivo incluyera este proyecto de ley en la Legislatura Extraordinaria. Ese texto contempla las ideas anteriormente expuestas, en atención a dejar claramente manifestado el espíritu que lo ha guiado junto al Honorable Senador señor Prat de no contrariar el Título sobre Protección a la Maternidad del Código del Trabajo, sino que incorporar disposiciones que en su aplicación no produzcan un efecto contrario al deseado y, consiguientemente, perfeccionar la norma aprobada por la Cámara de Diputados a la que le falta el principio de no condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de un embarazo -puesto que sólo regula la prohibición de pedir el test-, y en la que es necesario incluir las situaciones de excepción en que se podrá pedir los exámenes para demostrar la existencia o ausencia de embarazo.

El texto alternativo propuesto por el Honorable Senador señor Urenda, es del siguiente tenor:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.

Con todo, el empleador podrá requerir dichos exámenes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar el ser que está en su seno, o cuando la situación de embarazo constituya una circunstancia determinante para la contratación o para el desempeño de nuevas funciones.

El embarazo sobreviniente de una mujer trabajadora no puede ser causa de su despido.".

El Subsecretario del Trabajo hizo referencia a la expresión de la opinión pública en torno al proyecto de ley en estudio, que reflejan el vivo interés de las mujeres del país sobre un tema importante para ellas, las que esperan una eliminación de todo mecanismo que se convierta en barrera para su ingreso al mercado del trabajo, que es el objetivo esencial del proyecto.

Manifestó la disposición del Ejecutivo para obtener un texto armónico con el artículo 202 del Código del Trabajo, previa discusión de su conveniencia en cuanto a no convertir la excepcionalidad en la regla general.

El Honorable Senador señor Prat solicitó a la asesora jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social una explicación acerca de la generalización de la práctica de pedir test de embarazo a las mujeres que postulan a un trabajo.

La señora asesora informó de una labor desarrollada por ese Ministerio con distintos grupos de trabajadores, principalmente con aquellos ligados al sector comercio, relatando las conclusiones a que habían llegado los dirigentes sindicales masculinos de la Confederación del Comercio y del Vestuario luego de un encuentro general de la entidad, en que se descubrió que todas las dirigentes femeninas habían sido contratadas en sus respectivos establecimientos de comercio, previa exhibición del test de embarazo.

Agregó que en relación a la inquietud del Honorable Senador señor Prat, sobre el efecto de mellar el ánimo de los empresarios para contratar mujeres la posible relación entre el contrato a plazo fijo y el fuero maternal, expresó que era un punto esencial en el debate, ya que aquel empleador que contrata con ánimo de mantener una relación laboral indefinida debe saber que una mujer en edad fértil, mientras se sostenga el contrato puede quedar embarazada, y el que fija un plazo para un contrato seguramente tiene una intención distinta.

Esta situación, antes del año 1978 se resolvía invocando causales solamente subjetivas de desafuero, con autorización judicial, esto es, incumplimiento grave del contrato y fallas de índole laboral.

Añadió que con la dictación del decreto ley Nº 2.200, en 1978, se incluyó como causal objetiva de desafuero el vencimiento del plazo, por lo que un empleador que contrataba por tres meses podía concurrir al tribunal y solicitarlo. Agregó, que desde la vigencia de esas normas -hoy artículo 174 del Código del Trabajo- la expresión ha sido siempre "podrá", esto es, el juez ponderará cada situación. En relación a este tema la asesora jurídica del Ministerio del Trabajo dejó, para conocimiento de la Comisión, un trabajo efectuado por el abogado Juan Sebastián Gumucio Rivas titulado "Nulidad del despido: infracción a las normas sobre fuero laboral.".

Continuó su intervención, expresando que la ley Nº 18.376, de 1983, adicionó una segunda causal objetiva, cual es la conclusión de obra o faena. En la ley Nº 19.010 no se innovó en esta materia, de modo que el actual Código del Trabajo contempla en el artículo 201 la sujeción de la trabajadora embarazada al artículo 174 que regula el fuero laboral, común a los dirigentes sindicales y a la trabajadora embarazada, posteriormente madre. El artículo 174 menciona las causales objetivas que son los números 4 y 5 del artículo 159, esto es, vencimiento del plazo convenido y conclusión del trabajo o faena.

En consecuencia, el legislador siempre ha dispuesto que el desafuero no opere de pleno derecho, como tampoco le ha entregado a la autoridad administrativa la resolución de la controversia, y así lo confirman variados dictámenes de la Dirección del Trabajo que reconocen la competencia exclusiva de los tribunales.

Los fallos judiciales, indicó, han sido disímiles, sobre la base de la expresión "podrá", la que significa una decisión facultativa, existiendo sentencias -dos de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, y una de la Corte Suprema- que entienden no amparadas por el fuero maternal a las trabajadoras contratadas después de la concepción. Esta jurisprudencia ha sido controvertida por las resoluciones de la Dirección del Trabajo que establecen todo lo contrario. Otros fallos han desarrollado jurisprudencia en cuanto que la renuncia voluntaria pone fin al fuero.

Por ello, la preocupación sobre la exigencia de razones por los tribunales, de la solicitud de desafuero, debiera explicarse por la redacción del texto legal que al ocupar la expresión "podrá", permite al juez examinar no sólo las causales objetivas sino que otros fundamentos para adoptar una decisión. Con todo, en el caso de existir un contrato de plazo fijo y solicitado el desafuero, la jurisprudencia ha sido unánime al dar autorización para ello; solamente en casos excepcionales no la ha concedido, por no haber absoluta claridad respecto al tipo de contrato entre empleador y trabajadora.

El Honorable Senador señor Urenda opinó que luego de haber escuchado las explicaciones de la representante del Ejecutivo, la duda persistía, ya que si el juicio se prolongaba por varios meses, se desvirtuaba la figura jurídica del desafuero.

El Honorable Senador señor Gazmuri, en la búsqueda de conocer las experiencias del mundo laboral, en esta materia, solicitó se invitara a los dirigentes de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio y a representantes del sector empresarial.

La señora asesora del Servicio Nacional de la Mujer señaló que en el contacto desarrollado por la institución que representa con las mujeres trabajadoras, a través de los Centros de información de derechos de la mujer, se ha comprobado que en el sector dedicado al comercio es donde se exige habitual y preeminentemente el test de embarazo, en circunstancias que las labores allí desempeñadas no son dañinas para la salud de la mujer embarazada ni para el niño que está por nacer.

La principal preocupación del SERNAM es lograr la efectiva compatibilidad del trabajo de las mujeres con las responsabilidades familiares, especialmente con la maternidad, no sólo por razones de favorecer al sexo femenino, sino porque la fuerza laboral que dicho sector representa es importante para la economía del país. A lo anterior se unen algunas tendencias que se observan en la sociedad chilena, esto es, baja de la natalidad que arriesga para el año 2025 una tasa negativa y un cambio en el proyecto cultural de las mujeres que presenta un claro objetivo de desarrollar una profesión o un oficio, sin negar la maternidad, pero haciéndola compatible con el desempeño de un trabajo.

En cuanto a la protección de la mujer embarazada y del ser que está por nacer, el SERNAM estima que la vía para lograrlo no es exigiendo un test de embarazo, siendo más efectivo y productivo aumentar las normas de seguridad laboral en relación al trabajo femenino. El pedir un examen de embarazo podría convertirse en una medida discriminatoria, más aun cuando de una serie de estudios efectuados se ha detectado que la maternidad es, de algún modo, castigada en nuestra sociedad.

El Honorable Senador señor Urenda, manifestó que en cuanto a la posibilidad de ser burlado el principio general contenido en el texto aprobado por el Senado, por medio de la excepción también allí señalada, la tarea fiscalizadora del cumplimiento de la norma debería corresponder a la Dirección del Trabajo o, perfeccionando la disposición, buscar la manera de evitar que se abuse de ella.

El Honorable Senador señor Canessa expresó su coincidencia con la opinión general de la Comisión en orden a la necesidad de proteger la maternidad evitando la discriminación por ese hecho. Sin embargo, afirmó que el problema radica en la eficacia de las normas, esto es, aunque se dicte un ley estableciendo la protección de la madre trabajadora y del ser que está por nacer, nada se obtiene sin darle el debido cumplimiento.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio también opinó que no basta con dictar una ley, siendo necesario, además, que ella se cumpla, expresando que la normativa del Código del Trabajo frecuentemente es sobrepasada, resultando insuficiente la labor fiscalizadora del Estado, cobrando importancia, consecuentemente, las organizaciones de trabajadores, ya que al actuar unidos pueden obtener un mejor cumplimiento de las normas legales.

Añadió Su Señoría, que la cuestión de fondo se localizaba en la deficiente extensión del sistema de seguridad social del país, en contraposición al ritmo económico globalizado donde la competencia entre los entes participantes es brutal. De manera que, las empresas sobrevivientes son las que logran bajos costo de producción y de operación, pudiendo competir tanto en los ámbitos nacional e internacional. Por lo tanto, cualquiera sea la ley que el Congreso Nacional apruebe se encontrará con la necesidad de eficiencia económica que se le exige, actualmente, a toda actividad de producción o de servicios.

Además, dijo, debe sopesarse la complejidad de la sociedad actual, porque existe en ella un discurso general que defiende valores, los que claramente son conculcados por sus mismos integrantes.

En consecuencia, expresó el señor Senador, la Comisión debe dedicarse a mejorar la redacción y contenido del proyecto de ley, sin dejar de lado una tarea más amplia respecto a estudiar la posibilidad de cambiar el sistema de seguridad social para asegurarle a la mujer, sin tener que hacer responsable al empresario, sus posibilidades de empleo y de permanencia en él. El debate debe comprender muchas variables y con el trasfondo de lograr una efectiva protección para la mujer, porque existe el peligro de aprobar leyes que producen un efecto contrario, es decir, la intención es ampararla, pero determinados ámbitos de la sociedad como respuesta a dichas normas le cierran las puertas a las mujeres que desean trabajar, prefiriendo, frecuentemente, contratar hombres.

El Honorable Senador señor Núñez relató su experiencia, en un foro convocado por el Servicio Nacional de la Mujer, efectuado en Copiapó, donde se escuchó tanto a representantes de trabajadores del sector comercio y sector salud como a representantes del empresariado de la zona, concluyéndose en dicha reunión que en las disposiciones legales vigentes se mantiene un grado de discriminación alto respecto a las mujeres, que en la Tercera Región no se respeta plenamente el fuero maternal, que no se da cumplimiento a la normativa sobre salas cunas y que el sistema de fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo es deficiente, reconociendo Su Señoría que esto último se debe a la falta de recursos y a que el Gobierno no ha generado las políticas necesarias al respecto.

Opinó el señor Senador que la razón subjetiva del proyecto de ley era la modernización de las relaciones laborales, en la búsqueda de armonizarlas con el progreso económico del país, pero, en la realidad se observan un sinnúmero de trabas legales y culturales para una equilibrada relación de trabajo. En general, en nuestro país, existe una desconfianza hacia las mujeres en edad fértil, promoviéndose la idea de que es más conveniente para ellas no quedar embarazadas si quieren obtener y mantener un empleo.

Añadió Su Señoría, que la excepción establecida en la norma aprobada en general por el Senado relativizaba el principio general de la misma, puesto que el artículo 202 del Código del Trabajo se explica por sí mismo, esto es, el solo hecho del embarazo de una mujer trabajadora que efectúa labores consideradas perjudiciales para su salud produce su traslado a otro trabajo que no le sea dañino.

Además, expresó, el artículo 202 claramente entiende como perjudicial para la salud una serie de trabajos allí señalados. Sin embargo, el texto aprobado en el proyecto en análisis al decir: "como aquellos a que se refiere el artículo 202", permitiría eludir el sentido claro y fundamental del artículo 194, abriendo la posibilidad de negar el acceso a un trabajo o la permanencia en el mismo, remitiéndose para ello tangencialmente a las situaciones reguladas por el artículo 202.

El Honorable Senador señor Prat reafirmó lo indicado por el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, en cuanto a no caer en la situación de provocar perjuicio a las mujeres, cuando la idea es protegerlas, ya que se ha comprobado que los empleadores optan por contratar hombres, y de esa manera evitar costos que no están dispuestos a asumir.

La asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al artículo 202 del Código del Trabajo, informó que sobre sus letras a), b), c) y d) existen variados dictámenes de la Dirección del Trabajo donde se explicita claramente el contenido de dichas letras. Por el contrario, respecto a la letra e) de la misma disposición, no existe resolución alguna, de manera que, señaló, no ha operado tal como su texto dice, esto es, que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez un determinado trabajo a solicitud de algún empleador.

En cuanto a la posibilidad que la autoridad actuara de oficio, puntualizó que se necesitaría un megadictamen que considerara la infinidad de oficios que podrían encontrarse reñidos con la maternidad, con el riesgo de entender excluidos a los que no se contemplaran.

La citada asesora, con el objeto de ayudar al análisis del tema por la Comisión, entregó un documento de la Dirección del Trabajo correspondiente al "Cuaderno de Investigación Nº 3", cuyo título es "Las normas que protegen la maternidad en Chile: el comportamiento de las empresas", año 1997.

El Honorable Senador señor Prat resumió la discusión señalando que el punto más controvertido es el relativo a la excepción contemplada en el texto aprobado en general por el Senado, llamando a lograr un acuerdo a su respecto.

La asesora jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sugirió una redacción con el objeto de compatibilizar criterios, expresando que la primera parte del inciso final, nuevo, del artículo 194 del Código del Trabajo, aprobado por el Senado, afirmaba un concepto de no discriminación, contenido, originalmente, en el Mensaje, al que debía agregársele la no exigencia de exámenes de ninguna especie, tal como lo proponen las indicaciones de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Nuñez y Zaldívar (don Andrés). Esto permitiría combinar el concepto general no discriminatorio con la no exigencia de un test de embarazo.

El Honorable Senador señor Urenda recordó que en la propuesta entregada por él se reflejaba lo expresado por la asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La señora asesora prosiguió diciendo que respecto de la segunda parte del inciso final aprobado en general por el Senado, o del inciso segundo de la proposición del Honorable Senador señor Urenda, el planteamiento del Ejecutivo es de que se omita.

En relación a esta opinión, el Honorable Senador señor Urenda insistió en la existencia de excepciones fundadas, entendiendo que la duda se centraba en el mal uso que de ellas podrían hacer algunos empleadores, razón por la que procedería mejorar la redacción de esa parte del inciso.

El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó que los casos de excepción son totalmente infrecuentes, porque no deben existir mujeres embarazadas interesadas en trabajos considerados perjudiciales para su salud. Por lo demás, agregó, en el país es práctica frecuente el utilizar los resquicios legales, esto es, la norma de conducta general no es la de respetar los derechos laborales. De manera que no es conveniente establecer en la ley una regulación para situaciones muy complejas de determinar, ya que lo único que se obtendría al contemplar algunas excepciones sería el abrir espacio a los resquicios legales.

El Honorable Senador señor Prat planteó agregar una oración final en el inciso segundo del texto alternativo propuesto por el Honorable Senador señor Urenda, con una sanción para el empleador que invocare injustificadamente la excepción, fundamentándose, de ese modo, que la excepción sólo operaría en el caso de tratarse de un trabajo perjudicial para el embarazo, con la posibilidad de discutirla ante los tribunales correspondientes. El texto de esa oración final sería: "El empleador que invocare injustificadamente esta excepción será sancionado en conformidad al artículo 208.".

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio destacó que el proyecto de ley tenía su razón de ser en el accionar de algunos empleadores que recurren a subterfugios para no contratar a mujeres embarazadas, preguntando si se quería realmente poner término a dichas prácticas inadecuadas, puesto que la segunda parte del inciso final en análisis deja inoperante el principio rector establecido en el párrafo primero del mismo.

Añadió Su Señoría, que a la Comisión le corresponde precisar cuál es el bien superior que la ley debe proteger, y si éste es la maternidad no se puede negar el derecho al trabajo a las mujeres embarazadas, porque muchas de ellas son personas solas que no cuentan con otro apoyo que su propio esfuerzo. La sociedad, dijo, a veces se sobrepasa en su egoísmo.

El Honorable Senador señor Urenda modificó su proposición original alternativa, para mantener el inciso primero sin alteraciones, y, en su inciso segundo, suprimir la expresión inicial "Con todo", intercalar después de "empleador" el vocablo "sólo", y agregar como oración final la propuesta por el Honorable Senador señor Prat, relativa a la sanción al empleador que hiciere mal uso de la norma.

La señora asesora del SERNAM hizo mención al espíritu inspirador del proyecto de ley en análisis, cual es la situación -dada a conocer al Ministerio del Trabajo- de muchas mujeres discriminadas en su actividad laboral al exigírseles un test de embarazo, descubriéndose que en las áreas del comercio y servicio se presentaba con mayor frecuencia esta práctica segregatoria, en circunstancias que en dichos ámbitos ocupacionales no se apreciaba un peligro para el trabajo de una mujer embarazada. Informó que tanto en la Dirección del Trabajo como en el SERNAM no se registraban denuncias de exigencia del test de embarazo en el área productiva industrial, donde eventualmente podría existir algún peligro para la maternidad.

Recordó que la jurisprudencia ha establecido que el fuero maternal sólo rige cuando el embarazo se produce después de la contratación, por lo que si una mujer es contratada estando embarazada no se beneficia del fuero y el empleador puede despedirla. Además, consideró que en el primer caso lo que procede es aplicar el artículo 202, esto es, el empleador deberá trasladar a otro trabajo a la mujer. Respecto del otro caso, podría entenderse que lo contemplado en la segunda parte del inciso aprobado por el Senado le es aplicable, pero allí se debe recurrir al fallo jurisprudencial que posibilita al empleador para despedir a la mujer, porque el texto del Senado puede interpretarse con mucha amplitud provocando un daño a la mujer trabajadora.

Por último, hizo presente que respecto a la protección de la maternidad como principio rector y también como una realidad apreciada por la sociedad, principalmente se requería aumentar las normas de seguridad de la salud de las mujeres trabajadoras embarazadas más que establecer prohibiciones para ellas.

El Honorable Senador señor Canessa declaró estar de acuerdo con la primera parte del inciso final en análisis, más no con la segunda parte, ya que con el transcurso del tiempo la excepción contenida en ésta podría transformarse en el principio general y, consecuentemente, producirse discriminación en contra de la mujer embarazada. Por lo tanto, indicó, bastaría con dejar el tenor de la primera parte del inciso nuevo, siendo el artículo 202 del Código del Trabajo suficientemente claro respecto de la materia regulada en la segunda parte, por lo que resulta innecesario introducirla en el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Prat dio lectura a una proposición del Colegio de Matronas de Chile, hecha llegar a la Comisión, que cambia la parte discutida del inciso final en cuestión. Ella dice: "Con todo el empleador podrá exigir a su trabajadora exámenes o certificados que demuestren la existencia o ausencia de embarazo sólo cuando ello sea necesario por la naturaleza del trabajo de que se trate, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202.", y denotó que en esta propuesta se circunscribiría la exigencia sólo a aquellos casos que señala el artículo 202 como peligrosos para la maternidad.

Al término del debate, se resolvió poner en votación la proposición de texto formulada por el Honorable Senador señor Urenda, que contaría de dos incisos, votando separadamente sus incisos primero y segundo. El texto del inciso primero sería el mismo de la proposición, y el del inciso segundo contendría las enmiendas que Su Señoría le introdujo en el debate, y la oración final propuesta por el Honorable Senador señor Prat. De consiguiente, dichos incisos quedan del modo siguiente:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.".

"El empleador sólo podrá requerir dichos exámenes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar al ser que está en su seno, o cuando la situación de embarazo constituya un circunstancia determinante para la contratación o para el desempeño de nuevas funciones. El empleador que invocare injustificadamente esta excepción, será sancionado en conformidad al artículo 208.".

- Puesto en votación el primer inciso de la proposición, se aprobó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Gazmuri, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda.

- El inciso segundo de la proposición, se rechazó, por dos a favor y tres votos en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Prat y Urenda, y por la negativa los HH. Senadores señores Canessa, Gazmuri y Ruiz De Giorgio.

o o o

La indicación número 5, de los HH. Senadores señores Matta, Páez, Ruiz De Giorgio, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés), es para suprimir el inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo.

El artículo 201, inciso primero, contempla un fuero laboral para las trabajadoras durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. Sus incisos segundo y tercero regulan diversos efectos de dicho fuero respecto a la relación laboral, al subsidio correspondiente al descanso de maternidad y al subsidio de cesantía. El inciso final establece que lo dispuesto en este artículo 201 no es aplicable a las trabajadoras de casa particular.

La asesora jurídica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social manifestó que la historia fidedigna del establecimiento de la normativa del artículo 201 fue absolutamente contradictoria, con opiniones diversas sobre dar o no fuero maternal a la trabajadora de casa particular. En el período del Gobierno del Presidente don Patricio Aylwin se discutió el tema a propósito de la indemnización a todo evento, por terminación del contrato, ascendente al 4,11%, dando como resultado una gran disparidad de criterios, en todas las representaciones políticas sobre el otorgar o no fuero a dichas trabajadoras.

Añadió que se ha constatado la poca utilización del subsidio maternal para las trabajadoras de casa particular, producto de no tener éstas fuero, lo que implica, generalmente, su despido con mucha antelación al inicio del período prenatal, no pudiendo obtener la densidad de cotizaciones necesaria para acceder a dicho beneficio.

Informó del estudio de un proyecto de ley para modificar la situación descrita, no explorando los caminos del fuero, ya que existe poco consenso en la materia debido al carácter particularísimo de la labor realizada, sino que a través de una norma que obligue al empleador, al momento del finiquito, a enterar el 7% correspondiente a la cotización de salud de los meses que medien entre el despido y el inicio del prenatal.

Agregó, que lo anterior tiene como finalidad asegurar que en cualquier circunstancia, sea cual fuere la fecha del despido, la trabajadora siempre tenga derecho al subsidio maternal. Esas cotizaciones permitirán también, luego de concluido el postnatal, solicitar el subsidio de cesantía.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó su discrepancia con lo expuesto por la señora asesora, pues si bien es cierto se daría una solución, ella sólo tendría un carácter parcial.

El Honorable Senador señor Urenda aludió a la realidad a que se enfrentarían muchos hogares con la existencia del fuero para las empleadas de casa particular, desde situaciones de incompatibilidad de caracteres como también problemas de carácter económico, sobre todo esto último en familias de recursos modestos donde la remuneración de la empleada doméstica comprende una parte importante del presupuesto familiar. Por querer solucionar una situación de desmedro, puntualizó, se podría crear el riesgo de eliminar una fuente laboral para muchas mujeres.

El Honorable Senador señor Prat manifestó la importancia de que las iniciativas de ley promuevan el bienestar basadas en hechos reales y no que busquen hacer el bien sobre fundamentos irreales, porque los problemas atinentes a las empleadas del servicio doméstico afectan, principalmente, a las familias donde la mujer está inserta en el mundo laboral, esto es, grupos familiares de ingresos medios y aún de menores recursos. El fuero de la empleada de casa particular significará, para dichas familias, que deberán continuar remunerándola por un año después del período pagado por el Estado, abriendo camino con esa exigencia a la informalidad en las relaciones laborales, como ya está ocurriendo al emplear mujeres provenientes de otros países que tienen calidad de indocumentadas.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio recalcó que lo esencial en esta discusión era el derecho a la maternidad y su protección, lo que se cumplía permitiéndole a la mujer acceder a un trabajo y asegurar su estabilidad en el mismo, pero dichos beneficios actualmente existen para algunas mujeres, quedando desfavorecidas, en primer lugar, las empleadas de casa particular al no contar con fuero maternal.

La señora representante del SERNAM compartió las opiniones del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, advirtiendo la complejidad que encerraba el tema del trabajo doméstico, porque también es pertinente lo planteado por el Honorable Senador señor Prat, ya que la mujer con ingresos medios cuenta con el apoyo de otra mujer que ejecuta las labores del hogar, entregándole a esta última gran parte de su sueldo para así poder desarrollar su trabajo fuera de la casa.

El Honorable Senador señor Canessa resaltó la gran trascendencia social del tema en discusión, porque al imponerle determinadas exigencias a muchos hogares chilenos, que con gran esfuerzo contrataban empleadas de casa particular, se podría generar, como reacción, una gran cesantía de dichas empleadas.

Además, Su Señoría destacó los cambios que se están produciendo en cuanto al enfoque dado a este tipo de trabajo, donde antiguamente la empleada formaba parte de la familia, pero en la actualidad las trabajadoras concurren diariamente al hogar retirándose a una hora determinada y la tendencia es disminuir cada vez más el período de permanencia de la empleada a domicilio.

El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó que es efectivo lo aseverado por el Honorable Senador señor Canessa. Agregó, que este tipo de trabajo está cambiando en su carácter de servil, sobre todo en lo referente a la empleada puertas adentro, para convertirse en una prestación laboral moderna. En las grandes ciudades se aprecian mejores condiciones para las labores domésticas, y tanto es así que aquellas personas que desean una trabajadora puertas adentro o una empleada con menor sueldo recurren a los servicios de inmigrantes sin documentación.

Su Señoría hizo presente que está en favor del principio de que los derechos son iguales para todas las personas, por lo que consecuentemente apoyará la indicación presentada, sin desconocer que, en principio, se producirían dificultades especialmente a nivel de las familias de ingresos medios.

El Honorable Senador señor Prat opinó que el legislador al no hacer aplicable el fuero maternal a las trabajadoras de casa particular, no ha efectuado una discriminación entre personas sino que está separando situaciones distintas, lo que es completamente factible en una legislación laboral, denotando el caso de la indemnización correspondiente a un gerente que es distinta al resto del personal, sobre la base de ser un cargo de confianza el desempeñado por el gerente.

Añadió que el legislador ha sido prudente al regular, de ese modo, la relación tan especialísima que se da al interior de un hogar con la trabajadora doméstica, porque el concederle un fuero puede colisionar con dicha realidad, ya que por una u otra razón pueden quebrarse las relaciones humanas que son esenciales en una actividad de ese tipo.

Agregó Su Señoría, que los efectos de eliminar el inciso final del artículo 201, no irían en ayuda de las empleadas de casa particular, porque significarían en la práctica la informalización de gran parte de la labor ejecutada por dichas trabajadoras y, probablemente, la disminución forzosa de sus posibilidades de trabajo. La norma vigente, puntualizó, obedece a un fundamento razonable, de orden lógico-natural, por lo cual corresponde mantenerla.

El Honorable Senador señor Canessa manifestó que modificar la situación existente significará que, en adelante, las trabajadoras de casa particular conservarán, en caso de embarazo, la vigencia de su contrato de trabajo, con la remuneración y garantías que ello supone, como en el caso de las licencias de pre y post natal.

En el terreno de los principios, agregó, no se advierte razón alguna para mantener como excepción a la norma general esta categoría de trabajadoras.

Su Señoría, a continuación previno que sin embargo, por la naturaleza de los servicios que prestan -un trabajo doméstico, al interior del hogar, con la intimidad y horarios que ello supone- y atendida, además, la condición económica de la mayoría de sus empleadores -a diferencia de lo que ocurre con el resto, tales empleadores no son una empresa productiva o de servicios- no es fácil extenderles sin más los beneficios antes indicados.

En efecto, dada la realidad social del país, la mayoría de estas personas trabajan para familias de clase media, a las cuales resultará imposible costear el gasto que un eventual embarazo tiene para el empleador, de acuerdo a la legislación general. Asimismo, no parece razonable ni prudente obligar a un grupo familiar a mantener en su hogar, por más de un año, a una persona extraña al núcleo familiar que está allí sólo por su estado de gravidez.

La consecuencia de aplicar la regla general a las trabajadoras de casa particular, será terminar en la práctica con esta actividad, de manera que tal vez el pretendido beneficio que se busca, en realidad no sea tal.

Su Señoría finalizó diciendo que quizás el punto de equilibrio esté en no reconocerles el fuero, en tanto éste implica la conservación del puesto de trabajo una vez concluida la licencia post-natal, hecho que muchas veces no es compatible con el trabajo doméstico; pero sí garantizar el pago del subsidio maternal, y en los mismos términos que actualmente tienen las demás trabajadoras.

El Honorable Senador señor Urenda dijo temer a los efectos que podría acarrear la eliminación del inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo, principalmente en lo que respecta a la desaparición del tipo de trabajo prestado hasta ahora por las empleadas de casa particular, que pasaría a ser una labor ejecutada por horas, sin fuero maternal y sin previsión.

El Honorable Senador señor Prat efectuó una consulta a la representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre la existencia de algún estudio que demuestre el grado de formalidad del trabajo desempeñado por las empleadas domésticas en sus distintas modalidades.

La señora asesora del señalado Ministerio explicó que la estadística más confiable sobre la formalidad en la contratación, es aquella referida a las cuentas de ahorro especial del 4,11% que poseen estas trabajadoras en las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuentas que en la actualidad tienen cuatrocientas mil de ellas.

Agregó, que respecto al despido de las trabajadoras embarazadas, la mayoría de los empleadores ponen término a los contratos tanto de las que laboran puertas adentro como de las que vuelven diariamente a sus hogares.

Anunció, para el mes de julio, un trabajo de fiscalización con las propias empleadas, sobre todo respecto de las que prestan sus servicios por horas, ya que existe una creencia muy arraigada en los empleadores sobre la no necesidad de celebrar contrato por prestaciones laborales que ocupen algunas horas del día, en circunstancias que el Código del Trabajo regula los contratos de trabajo por un día, por medio día o por tres tardes, etcétera.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio estimó que no puede establecerse a priori que la eliminación del inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo producirá determinadas consecuencias perjudiciales para las empleadas de casa particular, agregando que no admite comparación el tema de estas trabajadoras con la situación especial de un gerente que percibe una remuneración de alto nivel, donde su cargo es de exclusiva confianza, lo que le significa un trato distinto al resto de las personas reguladas por el Código del Trabajo.

Expresó que la norma legal debe tener como objetivo la protección del más débil, porque aun en la circunstancia de las familias de ingresos medios que necesitan contratar a una empleada para el trabajo del hogar, esas familias siempre estarán en una situación más ventajosa que la trabajadora.

Agregó Su Señoría, que si bien la informalidad de las contrataciones aún persiste en una gran medida, ello no significa que aumentará por efecto de la eliminación del inciso final del artículo 201 en análisis, de manera que el tema debe ser enfrentado desde el punto de vista de la no discriminación, ya que continúa el criterio diferenciador respecto de las empleadas de casa particular en contraposición a otras mujeres trabajadoras que son amparadas por el fuero maternal. El señor Senador recordó que una demanda permanente de las trabajadoras de casa particular es la obtención del mismo fuero.

El Honorable Senador señor Canessa destacó que el trabajo doméstico está cambiando, dirigiéndose a un tipo de labor que se realizará por horas, llamando la atención acerca de las dificultades que presentará la aplicación de la legislación laboral a dicha modalidad de trabajo, derivando, probablemente, en una desprotección de la mujer que preste dichos servicios.

- Puesta en votación la indicación Nº5, resultó aprobada por tres votos a favor y dos en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Canessa, Gazmuri y Ruiz De Giorgio, y por la negativa lo hicieron los HH. Senadores señores Prat y Urenda.

El Honorable Senador señor Gazmuri fundamentó su voto reconociendo el carácter especial del trabajo desarrollado por las empleadas de casa particular, pero a la vez destacando la necesidad de universalizar el derecho a fuero maternal, extendiéndolo a dichas trabajadoras, en consideración, además, a la modernización que está experimentando la labor por ellas prestada.

El Honorable Senador señor Prat al votar expresó su interés en que el Gobierno avance en el estudio del proyecto de ley que permitiría facilitar el acceso al pre y postnatal a las empleadas de casa particular.

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Número 2

Modifica el artículo 203. Su letra a) es para sustituir en el inciso primero la expresión inicial "Los establecimientos" por "Las empresas". La letra b) de este número 2, reemplaza en el inciso tercero del artículo 203 la frase "los establecimientos a que se refiere el inciso primero" por "los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero".

La indicación número 6, de la Honorable Senadora señora Feliú, es para suprimir el número 2.

Vuestra Comisión tuvo presente que en el primer informe las normas del número 2 fueron aprobadas por unanimidad, y que la indicación presentada en esa oportunidad fue objeto de una enmienda para contemplar en el inciso tercero del artículo 203 una regulación que otorga a la disposición una gran flexibilidad. En efecto, por esta última norma si una empresa tiene establecimientos en varias áreas geográficas, en cada una de ellas podrá pactar con establecimientos de otras empresas el construir, habilitar o mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de los trabajadores de todos esos establecimientos. De consiguiente, podrá realizar tantos pactos distintos con establecimientos diferentes de otras empresas como fueren necesarios. Todo ello, sin perjuicio de que se mantiene sin alteración la norma del inciso quinto del mismo artículo 203, mediante la cual la obligación puede cumplirse alternativamente, pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

- Vuestra Comisión rechazó la indicación Nº 6, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Gazmuri, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda.

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Consecuencialmente con los acuerdos expuestos, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto aprobado en general:

Artículo único

Número 1

Letra a)

Suprimirla.

Indicación Nº 1. Aprobada 2-1.

Letra b)

Pasa a ser número 1 del artículo único, con el siguiente texto:

"1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.".".

Indicaciones Nºs 2, 3 y 4. Aprobadas con modificaciones (El texto modificatorio propuesto en el debate tenía dos incisos, dividida la votación, el primero se aprobó 5-0 y el segundo se rechazó 3-2).

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Número 2, nuevo

Incorporar como tal el siguiente:

"2. Suprímese el inciso final del artículo 201.".

Indicación número 5. Aprobada 3-2.

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Números 2 y 3

Pasan a ser números 3 y 4, respectivamente, sin enmiendas.

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En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.".

2. Suprímese el inciso final del artículo 201.

3. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial "Los establecimientos" por "Las empresas".

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "los establecimientos a que se refiere el inciso primero", por "los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero".

4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

"; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.".".

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Acordado en sesiones celebradas el día 26 de agosto de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores William Thayer Arteaga (Presidente), Rolando Calderón Aránguiz, Ricardo Hormazábal Sanchéz, Francisco Prat Alemparte y Beltrán Urenda Zegers, y en los días 22 de abril, 6, 13 y 20 de mayo, de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente), Julio Canessa Roberts, Jaime Gazmuri Mujica (Ricardo Núñez Muñoz), José Ruiz De Giorgio y Beltrán Urenda Zegers.

Sala de la Comisión, a 1º de junio de 1998.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 338. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de abril de 1996.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 47ª, en 7 de mayo de 1997.

Trabajo (segundo), sesión 2ª, en 3 de junio de 1998.

Discusión:

Sesión 17ª, en 16 de julio de 1997 (se aprueba en general).

El señor LAGOS (Secretario).-

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, el informe deja constancia de lo siguiente:

"1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones: No hay.

"2) Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: Ninguno.

"3) Artículos que sólo han sido objeto de indicaciones aprobadas: No hay.

"4) Indicaciones aprobadas: Nºs 1 y 5.

"5) Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nºs 2, 3 y 4.

"6) Indicaciones rechazadas: Nº 6.

"7) Indicaciones retiradas: Ninguna.

"8) Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.".

El señor GAZMURI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, antes de iniciar la discusión, quiero hacer un planteamiento a la Sala.

La iniciativa es bastante simple. Fue discutida intensamente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Se trata, en fin, de un proyecto muy importante.

El señor Ministro del Trabajo subrogante asistió hoy para participar en la discusión. Se le dijo que la iniciativa no se alcanzaría a tratar, porque, supuestamente, el estudio de la atinente a filiación iba a ser mucho más largo. Empero, con el acuerdo adoptado sobre este último proyecto, no sucedió así.

En consecuencia, siendo relevante la presencia del señor Ministro, pido segunda discusión, con el objeto de analizar mañana la iniciativa que nos ocupa.

El señor FERNÁNDEZ.-

Me parece bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Está en su derecho, señor Senador, como Comité.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 338. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de abril de 1996.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 47ª, en 7 de mayo de 1997.

Trabajo (segundo), sesión 2ª, en 3 de junio de 1998.

Discusión:

Sesiones 17ª, en 16 de julio de 1997 (se aprueba en general); 3ª, en 9 de junio de 1998 (queda para segunda discusión).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La iniciativa se encuentra en segunda discusión, y cuenta con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Los señores Senadores tienen a su disposición el comparado elaborado por Secretaría. En la primera columna, aparece el Código del Trabajo; en la segunda, el texto aprobado en general por el Senado; en la tercera, las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisión y en la última, el texto final confeccionado de acuerdo a sus proposiciones.

La primera proposición recae sobre la letra a) del número 1 del artículo único del proyecto y tiene por objeto suprimirla. El texto de la letra a) señala:

"a) Agrégase en el inciso primero, después de la coma (,) que sigue a los vocablos "administración pública", las expresiones "el Congreso Nacional y el Poder Judicial ,".".

Cabe hacer presente que la Comisión de Trabajo acogió tal modificación por mayoría de 2 votos contra 1.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En la discusión particular del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Viera Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , el proyecto es de toda justicia, por cuanto, en la práctica, junto con resguardar la maternidad, pretende que que una mujer no sea objeto de discriminación por el hecho de estar embarazada o que, por el contrario, sólo pueda ser contratada con la condición de no encontrarse en estado de gravidez.

La filosofía del proyecto es completamente coherente con los compromisos internacionales de Chile. A mi juicio, no se puede optar en esta materia, porque los tratados internacionales sobre derechos humanos se hallan incorporados a las bases de la institucionalidad chilena, según el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política.

Si uno lee el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y las normas de diversos pactos internacionales, uno puede percatarse que no es admisible establecer discriminación por motivos de sexo. Y obviamente es una discriminación exigir a una mujer un test de embarazo como condición de su contrato.

Tal principio se encuentra específicamente ratificado en la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que ha sido ratificada por Chile.

Por lo tanto, el proyecto llena un vacío legal pues es obligación de los Estados que han suscrito dichos tratados poner al día su legislación en conformidad a esos compromisos.

Por último, pienso que la inmensa mayoría en esta Sala, si no todos, proclamamos nuestro respeto a la vida y manifestamos estar en contra del aborto. Y por cierto que para que esos principios sean realidad, una mujer que necesita trabajar debe conseguir un empleo sin que se le ponga como condición no estar embarazada, porque, en ese caso, en la práctica, la sociedad estaría rechazando la eventualidad de que ella pueda engendrar un hijo y por lo tanto no acogiendo una nueva vida. Con mucha mayor razón, cuando ya está embarazada, pues si golpea todas las puertas y nadie le da trabajo, será una madre que carece de amparo.

Recuerdo muy bien que en una de las últimas declaraciones del Santo Padre se aborda esta materia. En este caso, el culpable del aborto no es la mujer, sino que justamente quienes la llevaron o la indujeron a provocarlo.

Por lo tanto, señor Presidente, pienso que esta primera modificación debería ser aprobada.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ruego a los señores Senadores tener en cuenta que se está discutiendo en particular el número 1, letra a) del artículo único.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , para clarificar la razón de ser de la enmienda propuesta en el segundo informe, debe destacarse el aspecto referido a la modernidad.

Los adelantos que nos entrega la ciencia para mejorar la calidad de vida de la gente producen también efectos perversos si no se toman determinados resguardos. Es beneficioso que la ciencia nos proporcione medios importantes para que la mujer proteja la vida que lleva en su seno cuando se encuentra en la maravillosa situación de engendrar un hijo; pero cuando permite detectar mediante instrumentos la ocurrencia de ese estado, lo hace para facilitar, y no para perjudicar. Sin embargo, la legislación no se ha puesto a tono con los nuevos avances.

En razón de que el Código del Trabajo tiene por finalidad proteger a quien se encuentra en condición de mayor debilidad en la relación laboral, la mujer, de por sí discriminada en nuestra sociedad, siente que tal diferenciación alcanza un grado insoportable cuando se encuentra embarazada. Lo que aquí se busca es evitar que esto ocurra cuando ella quiere acceder a un puesto de trabajo.

Este asunto, como lo señalaba el Senador señor Viera-Gallo , no sólo tiene que ver con el derecho a la vida, sino también con la dignidad de la persona, ya que muchas veces la mujer se siente denigrada cuando postula a una labor remunerada. Por eso la redacción propuesta para el número 1, letra a) del artículo único, persigue dejar perentoriamente establecido que "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.".

Dicho texto mejora notablemente el de la Cámara de Diputados, pues no sólo protege a la mujer que aspira a desempeñar un trabajo, sino que también la ampara en su desarrollo laboral dentro de una empresa. Impide que su movilidad en ésta se condicione a circunstancias relativas a un embarazo.

Por tales razones considero importante que se apruebe la norma en debate en la forma en que viene propuesta en el segundo informe de la Comisión de Trabajo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , mi opinión es también favorable a la aprobación del precepto.

Me interesa dejar sentada mi opinión sobre una materia que hoy se está prestando a innumerables arbitrariedades y tensiones en el funcionamiento de nuestra sociedad.

Me parece que todos tenemos claro que en nuestro país la integración de la mujer al mundo del trabajo es un hecho prácticamente indiscutido. Sin embargo, la legislación relativa a esta situación no ha quedado establecida.

En el caso concreto del medio rural -importante en la zona que represento-, hace diez o quince años la participación femenina en las labores productivas era muy menor. Hoy se desarrollan trabajos de "packing" en todas la faenas de exportación en donde la presencia de mano de obra femenina es claramente predominante sobre la masculina. Lo mismo ocurre en establecimientos comerciales, en supermercados, en bancos, en oficinas de servicios e incluso en la Administración Pública, para no mencionar la predominancia de la mujer en las funciones docentes: escuelas primarias, liceos y otros establecimientos educacionales. Cuando uno concurre a cualquier reunión de profesores lo primero que destaca es la mayoría femenina en esos medios.

En consecuencia, cuando la legislación no prevé la circunstancia de que la maternidad sea reconocida como un hecho deseado por la sociedad, las declaraciones formales o teóricas respecto de que se quiere fortalecer la familia, defender la vida, garantizar la igualdad en el trabajo, se reducen a eso: sólo declaraciones formales. La realidad es extraordinariamente contradictoria con tales afirmaciones.

Actualmente recibo de las zonas de Rancagua, de Rengo, de Chimbarongo, constantes denuncias en forma privada -porque la gente no se atreve a darlas a conocer públicamente-, por parte de empleadas de establecimientos comerciales, de instituciones bancarias, de faenas temporeras, en cuanto a que son discriminadas en su posibilidad de conservar sus trabajos debido al test de embarazo.

En algunos de dichos establecimientos, tales exámenes se piden "al barrer" -citando la expresión que oí-, es decir generalizadamente, con el objeto de que el administrador correspondiente disponga de la posibilidad de discriminar quién sigue y quién no. Es la forma más clara de decir a una mujer que aborte, que evite el hijo: "Si desea mantener su fuente de trabajo, deshágase de la vida que lleva en su seno.".

Puedo mencionar casos ocurridos en sectores de profesionales, ya que alguien podría pensar que esto es aplicable sólo a los sectores más débiles e indefensos, que es donde se desempeñan los trabajadores o empleados no sindicalizados. No es así. También opera a nivel profesional, en las grandes empresas, en importantes bancos, en grandes consorcios. Allí hoy día la primera pregunta que se formula a un postulante en las denominadas entrevistas psicológicas es la destinada a investigar cuál es su situación familiar, cuánto tiempo lleva comprometida, y si dentro de sus planes inmediatos se encuentra el de tener familia.

Creo que no existe en una sociedad un hecho más violentador que el descrito, porque, en el fondo a las mujeres (tienen pleno derecho a la igualdad de condiciones, y todos sabemos que no se aplica dicha igualdad en materia de remuneraciones) se las hace objeto de segregación y discriminación absolutamente odiosas.

Por lo tanto apoyo la iniciativa contenida en el proyecto, pues, aunque no va a resolver en plenitud el problema -¡no seamos ingenuos!-, por lo menos extenderá una señal de protección hacia aquellas a quienes deseamos que mantengan la vida, que sean madres, que puedan trabajar y desarrollarse laboral y profesionalmente, y que se sientan tratadas en condiciones igualitarias en nuestra sociedad.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Recuerdo a los señores Senadores que se está discutiendo el número 1, letra a) del artículo único, por lo que corresponde referirse básicamente a esa idea.

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , la discusión particular que se está desarrollando sobre el asunto en debate responde a un hecho evidente: hoy en día se ha generalizado la práctica de solicitar test de embarazo a las trabajadoras que postulan a un empleo. Naturalmente, ello aparece inconveniente, y daña a los derechos elementales, como es la propia dignidad de las personas. El legislador ha resuelto, entonces, prohibir tal práctica. Pero opino que, previo a eso, hay que hacer algunos análisis acerca de por qué se pide el requisito en cuestión antes de, simplemente, prohibirlo.

En primer lugar, se ha llegado a generalizar la afirmación de que a las mujeres se las discrimina en el trabajo cuando están en situación de embarazo. Tengo en mi mano un informe del Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo, el cual da a conocer los resultados de una encuesta realizada recientemente a 793 trabajadoras de un universo general de empresas respecto a la reacción de sus empleadores ante la comunicación de embarazo. En su página 22, indica que el 49,7 por ciento tuvo una buena reacción; el 24,1 por ciento se mostró indiferente, y el 16,9 por ciento expresó una reacción negativa. En el resto de los casos, el 8,6 por ciento marcó la opción "otra", y un 0,7 por ciento no emitió respuesta.

En mi concepto, el 49,7 por ciento que tuvo una buena reacción contribuye a desmitificar el tema. La verdadera causa que parece estar pesando en la exigencia del test de embarazo se refiere a la colisión entre el trabajo a plazo fijo y el fuero maternal. ¿Qué significa esto? Que si una mujer contratada a plazo fijo presenta condición de embarazo al término del período, goza de un fuero que sólo puede ser levantado por el juez, quien no se halla obligado a pronunciarse en favor del plazo fijo. Lo anterior puede originar un juicio de larga resolución y de incierto resultado. De manera que los empleadores (comerciantes, principalmente) que contratan a trabajadoras por períodos determinados -para la Navidad, por ejemplo- pueden encontrarse al final con que deben levantar un fuero maternal a través de un juicio que puede ser de larga resolución. Todo indica que ésa es la razón por la cual se está solicitando, preferentemente en el comercio, el test de embarazo.

El legislador ha querido eliminar esta práctica, pero lo está haciendo en forma tan ciega, que la Comisión de Trabajo rechazó una indicación, formulada por el Honorable señor Urenda y el Senador que habla, que establecía una causal de excepción. Tal indicación señalaba: "El empleador sólo podrá requerir dichos exámenes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar al ser que está en su seno, o cuando la situación de embarazo constituya una circunstancia determinante para la contratación o para el desempeño de nuevas funciones. El empleador que invocare injustificadamente esta excepción, será sancionado en conformidad al artículo 208."

Creo que esta indicación, junto con recoger la voluntad general en orden a impedir que se exija siempre el test de embarazo, habría abierto una ventana a las situaciones de excepción que se dan en la práctica. Desgraciadamente, no hemos logrado el número de firmas necesario para renovarla en la Sala.

Me parece que la norma, en la forma en que se está proponiendo, generará una inflexibilidad que va a dañar a las trabajadoras, pues, en las ocupaciones incompatibles con la condición de embarazo, el empleador, para evitarse la dificultad, va a optar, o por no contratar a mujeres en edad fértil, o, lisa y llanamente, por preferir a hombres para el mismo puesto, a fin de eludir la rigidez del precepto.

En mi opinión, debe atenderse en primer lugar a la causa que lleva a los empleadores a exigir el test de embarazo en los contratos a plazo fijo; y segundo, establecer claramente que estos últimos prevalecen sobre el fuero maternal. De este modo, se resolvería en forma natural y lógica la obligación que hoy se pretende imponer, a la que yo, por la manera como está planteada, le hubiese incorporado una cláusula de excepción, con los debidos resguardos para que fuera bien aplicada. Desgraciadamente, ello no ha sido posible.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , los Senadores del Partido por la Democracia manifestamos nuestro apoyo a este proyecto de ley, porque, en primer término, él entrega, como idea-fuerza, un signo muy positivo respecto a la valoración de la maternidad; una maternidad que, por supuesto, no puede estar en contradicción con algunas realidades, como la que se da, en este caso, en el ámbito laboral.

Indudablemente, aquí no está en discusión, de ninguna manera, el derecho al trabajo de las mujeres, que está consagrado claramente en la Constitución Política de la República. Sin embargo, existe una realidad que no podemos soslayar, como son las trabas a la incorporación del sexo femenino al mundo laboral. Ello es indiscutible y todos los Parlamentarios que estamos en la Sala sabemos que así ocurre.

Algunos señores Senadores han expresado una posición crítica al proyecto. Uno de ellos señaló, dentro de su argumentación, que en algunos tipos de trabajo la información del test de embarazo resulta importante, porque, de no realizarse, puede verse comprometida la seguridad del niño que está por nacer, por el riesgo para la vida de la criatura, que no estaría siendo protegida debidamente por esta iniciativa. Sin embargo, hay otros hechos que permitirían hacer pensar a quienes se hallan en una posición crítica que tales riesgos no existirían, ya que el artículo 202 del Código del Trabajo, por ejemplo, contempla una serie de casos en los que la trabajadora embarazada debe ser trasladada a una faena que no sea perjudicial para su estado.

Pero no hay que caer en el error de confundir la orientación del proyecto, el cual apunta a que la mujer no sea discriminada cuando reúna las aptitudes y los requisitos para desarrollar una determinada ocupación. Eso es lo que persigue la iniciativa.

Nosotros, a propósito de ciertos acontecimientos o de la conmemoración de un hecho relevante, como el Día de la Madre, siempre hemos hecho resaltar lo maravilloso que es el estado de la maternidad. Por eso, nos parece que debemos ser lo suficientemente claros y generosos para estatuir jurisprudencia en cuanto a asegurar a la mujer que su derecho a la igualdad ante el trabajo no sufrirá entrabamiento por una situación de maternidad.

Aquí se han tocado temas que no están en debate en este instante, como el del aborto. Frente a tan delicado problema, algunos sectores políticos muchas veces plantean posiciones, diría yo, bastante especiales y, por supuesto, atendibles. Pues bien, al colocar trabas a la mujer embarazada para su acceso al trabajo, de alguna manera estamos desdiciendo algunas de las posiciones sustentadas frente al aborto, empujando a incurrir a la mujer, a veces desesperadamente, en ese delito.

Por todo lo expresado, señor Presidente, nosotros entregamos nuestro respaldo más absoluto a esta iniciativa, la cual, en mi concepto, condice con otras legislaciones que hemos estado creando en el Parlamento para resguardar los derechos de la mujer.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Las intervenciones de los señores Senadores han sido muy interesantes y han recordado expresiones referidas al debate de las ideas matrices de la iniciativa -y sin duda que el Senado se los agradece mucho-, pero es muy importante avanzar en la discusión particular del proyecto, pues de esa forma podremos despacharlo.

Como se han inscrito muchos señores Senadores, creo que deberé aplicar las disposiciones reglamentarias pertinentes, con el objeto de que los discursos versen sobre la materia en debate -el número 1, letra a)-, tal como ya lo señaló el señor Secretario.

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , estoy consciente de que estamos en la discusión particular y de que nadie se ha referido al punto específico: la supresión de un agregado introducido por la Cámara de Diputados al artículo 194 con el propósito de incluir en las normas respectivas al Congreso Nacional y al Poder Judicial. Dicha supresión se eliminó, por estimarse que ya ambos poderes están comprendidos y que la inclusión de algunos servicios en la práctica podría entenderse en el sentido de que el que no está mencionado no se encuentra incluido.

El debate de este asunto se ha llevado en forma general. Quizás, pueda servir de justificación la circunstancia de que 22 señores Senadores no participaron en el debate en general de la iniciativa. Por ello, como ésa es la materia más trascendente y como me ha cabido una intervención, a mi juicio, muy importante en su tramitación, que incluso ha merecido injustificados ataques, me parece bueno que la Sala conozca la historia del proyecto, las observaciones que se formularon y los perfeccionamientos que se introdujeron en la Comisión de Trabajo del Senado.

Debo recordar que cuando el Ejecutivo presentó esta iniciativa en la Cámara de Diputados, simplemente, propuso que "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.". Pero en ningún caso se refirió al test de embarazo.

Durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados, esta norma fue reemplazada por otra, que dice: "Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.".

Pues bien, cuando esta materia llegó a la Comisión de Trabajo de la Corporación, formulé dos observaciones de orden general. Una, sobre la protección de la maternidad, respecto de lo cual hice presente que el Gobierno y la autoridad no tenían una política completa sobre el particular. Porque la protección de la maternidad y la participación de la mujer en el trabajo -en lo cual todos estamos de acuerdo- hacen falta algunas normas que podrían ser muy útiles, como es el caso de los horarios flexibles y de la promoción de la maternidad, ya sea por la vía de las asignaciones familiares o de beneficios tributarios o de otro orden.

En cuanto a las disposiciones concretas mismas -sobre las cuales me siento obligado a referirme, porque así ha sido señalado por lo demás-, hice presente que la proposición del Ejecutivo era incompleta, porque no se refería al test de embarazo, que constituye la gran preocupación de las mujeres.

A su vez, lo resuelto por la Cámara de Diputados carecía de una declaración genérica. De ahí que en la Comisión de Trabajo se sugirió una nueva norma -en cuya redacción contribuí en forma muy importante-, que es la que se aprobó en líneas generales, la cual contempla una declaración de principios, que dice: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.". Con ello, se completaron ambos conceptos. Es decir, no sólo extendimos a la contratación, a la promoción, a la permanencia y a la movilidad el principio de que no debe existir discriminación, sino que, además, establecimos la prohibición de exigir el test de embarazo, materia sobre la cual el proyecto del Ejecutivo no hace mención.

Pero en la Comisión diversos señores Senadores -entre ellos, el Honorable señor Thayer , que hoy no está, el Senador señor Prat y el que habla- hicimos presente que hay casos en los que puede requerirse el test de embarazo a una mujer porque el trabajo para el cual se lo requiera es peligroso para su salud o para el ser que está por nacer.

También existen casos menores, en los que precisamente se contrata a una mujer embarazada por motivos de publicidad, por razones de exámenes médicos o de otro tipo. Con tal objeto se estableció una contraexcepción, lo cual ha merecido una crítica que es un poco penosa para nuestro sistema en general, como es decir que si establecemos una contraexcepción, los empleadores van a aprovechar el resquicio para burlar la ley. Me parece que ésa no es una razón adecuada, porque el inciso primero no sólo es suficientemente explícito, sino que además sanciona a quien pretenda pedir en forma abusiva un test de embarazo.

En todo caso, debo decir que si bien estamos hablando de la protección de la maternidad y, en especial de la defensa del niño que está por nacer, lo cierto es que aquí se ha dado más importancia a la petición o no petición del test de embarazo. Ésa fue la circunstancia. Y quiero explicarla aquí, porque se ha prestado para diversos ataques por parte de gente que no conocía el proyecto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor URENDA.-

Permítame un minuto, señor Presidente , para terminar.

Por eso, modificamos la norma haciéndola mucho más completa que el proyecto del Ejecutivo y que el articulado proveniente de la Cámara de Diputados. Creo que esta enmienda, que fue aprobada por unanimidad, también lo será en la Sala cuando la tratemos.

En cuanto a la excepción, lamento que no se contemple alguna forma, porque se trata de proteger la vida del que está por nacer. Un señor Senador hizo mención a que el artículo 202 hace referencia a la materia. Pero lo cierto que es que esa disposición se refiere a una empleada que está trabajando y queda embarazada y no puede seguir efectuando una labor que es incompatible con su estado de gravidez. Este puede ser el caso de una pequeña empresa que requiere de un empleo que es incompatible con el embarazo. En ese caso, pueden producirse dos situaciones: que la mujer oculte el hecho para conseguir el empleo por caso de necesidad, afectando su salud y la del niño que está por nacer, o que simplemente no pueda correrse el riesgo de contratar a una mujer y atentemos contra lo que se ha señalado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Lamentablemente, señor Senador, ha concluido su tiempo.

El señor URENDA.-

Termino diciendo que ojalá durante el debate -porque se ha llevado en ese terreno- nos circunscribamos primero al problema planteado por la Mesa, respecto del cual ya di una explicación que puede ser útil par apreciar el pensamiento del Senado.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente , los planteamientos formulados por diversos señores Senadores durante la discusión me ahorran entrar a tocar el tema de los principios que sustentan esta disposición, que ciertamente apoyo: la dignificación de la mujer y su derecho esencial de procrear.

La verdad es que cuando las leyes contemplan normas que se pueden aplicar en distintos casos, uno debe tener cuidado de que los principios estén muy bien explicitados, para que la casuística o las excepciones no lleven en determinado momento a contravenir los principios que en este caso todos queremos cautelar.

Señor Presidente , sólo quiero señalar que, con las excepciones, puede haber riesgos que, a la larga, impliquen dejar de cautelar los derechos tan fundamentales que esta disposición contempla.

Aquí, profundizando en la norma, cabe señalar la existencia de un eventual conflicto entre dos derechos: el derecho de la mujer -esencial, trascendente, natural- a procrear y aquel que es parte del Derecho Positivo y del Derecho Laboral.

Desde ese punto de vista, me parece que debemos privilegiar el derecho fundamental, natural y trascendente, teniendo extremo cuidado en que las excepciones que pudieren contemplarse en una disposición legal no sean usadas o abusadas por un empleador y dejen en la indefensión a la mujer, o bien -como aquí se ha señalado-, indirectamente, permitan prácticas que nadie quiere, como son el aborto o la limitación del derecho a la procreación que asiste a toda mujer.

Desde el ángulo del resguardo de la maternidad, la ley en proyecto considera que una mujer puede, en cualquier oportunidad, cuidar su embarazo, proteger al niño que está por nacer, usando la excepción que aquélla le otorga. Por ejemplo, si trabaja en un laboratorio y su embarazo puede verse afectado por la exposición a rayos X, puede invocar el test de embarazo a fin de cautelar el estado de gravidez en que se halla.

Por eso, señor Presidente , no estoy de acuerdo con la indicación -gracias a Dios, no se ha renovado- y participo de la disposición tal cual se establece en el proyecto que hoy día se somete a nuestra consideración.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , me alegra profundamente que en el Senado, que cuenta con una mayoría tan grande de hombres, estemos discutiendo temas que tanto afectan a las mujeres, y me complacen la altura y la seriedad habidas, porque sólo estamos cumpliendo el deber de adecuar nuestra legislación al compromiso contraído por Chile al firmar la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, cuyo artículo 10, entre otras cosas, dice:

"2. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deberán adoptarse medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de maternidad con sueldo pagado y la garantía de volver a su empleo anterior, así como para que se le presten los necesarios servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado de los niños.

"3. Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados tipos de trabajo por razones inherentes a su naturaleza física no se considerarán discriminatorias.".

Con lo que acabo de leer aclaro las dudas -también las comparto- de un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.

En mi concepto, es preciso legislar con mayor profundidad para prestar a las familias los servicios sociales indispensables, entre los que se incluyen los destinados al cuidado de los niños (salas-cunas, jardines infantiles), como asimismo los horarios diferenciados para las mujeres embarazadas o las que deben amamantar.

Por lo tanto, considero que el proyecto es un primer paso a ese respecto.

También me alegra -y lo comparto- lo leído por el Senador señor Prat en cuanto a las encuestas. Es verdad que la discriminación no constituye una práctica muy usual en nuestro país; que, según los índices, felizmente, no se discrimina contra la mujer exigiéndosele test de embarazo para contratarla. Pero hay excepciones, especialmente en el mundo rural. Y si existe una sola mujer discriminada laboralmente al exigírsele test de embarazo, tenemos la obligación de aprobar la ley en proyecto. Por eso estamos trabajando en ella.

Me alegra enormemente -reitero- que en mi país haya tantos empresarios que tienen conciencia social y no exigen a las mujeres los requisitos a que hemos aludido. Pero como, desgraciadamente, existen excepciones, tenemos que legislar.

Por consiguiente, el proyecto que nos ocupa viene, en muy buen momento, a enaltecer y justificar el que cada día más mujeres sean parte integrante de nuestra sociedad y puedan acceder a todo tipo de trabajo (como muy bien lo señala el texto que leí), con la salvedad de que las medidas destinadas a protegerlas en ciertas labores, por razones inherentes a su naturaleza física, no se considerarán discriminatorias. En tal caso, la mujer será la primera en estar muy atenta para que no se afecten ni su embarazo ni su posibilidad de amamantar.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, me repugna el test de embarazo para fines laborales, porque significa meterse en la intimidad de la mujer, lo que nadie tiene derecho a hacer.

Ahora bien, nadie podría sospechar que estoy en contra de las mujeres. Al contrario, he tomado la decisión de contratar a mujeres con tres o cuatro meses de embarazo y que posteriormente han trabajado cuatro a cinco años para mí; he promovido a mujeres embarazadas, y yo misma fui promovida poco tiempo después de dar a luz.

En consecuencia, atribuyo gran importancia al derecho de la mujer a concebir hijos y, al mismo tiempo, desempeñar un trabajo, seguir una carrera laboral.

Sin embargo, es dable destacar que muchas veces se legisla en forma quizás simplista, de eslogan, diciendo que se protege a la mujer y, finalmente, perjudicándola.

Por ejemplo, considero que la ley sobre jardines infantiles vigente en Chile es mala, porque, en último término, carga al empresario todo el costo de aquéllos, lo cual significa en los diversos sectores laborales, o no contratar mujeres, o contratarlas pagándoles menos que a los hombres. Cualquier encuesta demuestra que la remuneración de ellas es bastante menor, justamente, porque tienen largos fueros después del parto; porque el empresario debe solventar los gastos en los jardines infantiles, etcétera. Y el problema de las guaguas no es de la empresa, sino del Estado.

Sin embargo, la ley en proyecto, que en general me parece buena -en el sentido de que no es admisible discriminar contra la mujer embarazada para los efectos de contratarla o promoverla-, debe ser considerada también desde otra perspectiva.

Por ejemplo, el artículo 202 del Código del Trabajo establece que se entenderá como perjudicial para la salud de una mujer embarazada cualquier trabajo que "obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos"; "exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo"... Quedémonos ahí; son cinco letras, y leí dos.

Supongamos que un pequeño empresario necesita contratar a una persona para que desempeñe una labor comercial que obliga a permanecer de pie largo tiempo (porque en general, pese a la famosa "Ley de la silla", los trabajadores del comercio deben estar muchas horas parados) y opta por una mujer que al día siguiente le dice: "Sucede que estoy embarazada y no puedo hacer este trabajo". Entonces, el empresario tiene la obligación de trasladarla de empleo, durante los nueve meses de embarazo; después de que deje de amamantar, la mujer todavía tiene un año más de fuero, y luego puede volver a embarazarse.

A mi entender, aquel pequeño empresario ha sido engañado, pues, en la práctica, debcrá asumir un doble costo. Porque contrata a una mujer para que haga determinado trabajo; al día siguiente ella le informa que no puede desempeñarlo; entonces, tiene que trasladarla de funciones durante mucho tiempo, y debe contratar a otra persona.

¡Cuidado, Honorables colegas! Porque, así como debemos cautelar los derechos de la mujer, también tenemos que dejar en claro que no puede haber engaños por tales razones.

En ese sentido, suscribí la indicación del Senador señor Prat (no se reunieron las firmas necesarias para renovarla), a pesar de que no me gustaba, sencillamente para reabrir la discusión sobre esta materia.

Reitero que estoy absolutamente a favor de que las mujeres embarazadas puedan ser contratadas, desarrollar su carrera laboral y ser promovidas. Pero también pienso que debe existir alguna forma para prevenir lo que, a mi juicio, constituye un engaño.

Señor Presidente , el Honorable señor Viera-Gallo me ha pedido una interrupción, a la cual accedo si no implica agotar mi tiempo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Su tiempo ya terminó, señora Senadora.

La señora MATTHEI.-

¿Pero no hay un segundo discurso?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La Mesa inscribirá al Senador señor Viera-Gallo. Pero a Su Señoría no le queda más tiempo.

La señora MATTHEI.-

Entonces, terminaré de inmediato. Y doy excusas al Honorable señor Viera-Gallo.

Señor Presidente , en los casos del artículo 202 del Código del Trabajo, al momento de contratarse a una mujer, debería ser lógico que ésta consignara que no se halla embarazada. Si es contratada y posteriormente queda embarazada, "mala pata" para el empresario. Pero entrar a un trabajo en una condición que desde el principio incompatibiliza para ejercerlo implica, en mi opinión, por lo menos un engaño.

En tal sentido, pediré mandar una comunicación -no conozco el procedimiento- al Presidente de la República para que analice la posibilidad de enviar sobre la materia un veto aditivo que considere un resguardo de aquella índole. Porque, así como debemos cautelar los derechos de las mujeres embarazadas, también tenemos que proteger los de los otros miembros de la sociedad (por ejemplo, los empresarios).

Es muy fácil hacer leyes eslogan y decir: "¡Estamos defendiendo a las mujeres!"; "¡Los que se oponen a esta normativa están en contra de las mujeres!". Pero hay que tener cuidado. Porque cuando se dictan legislaciones que exceden el propósito de resguardar a las mujeres y dejan indefensa a otra parte de la sociedad, se vuelven en contra de ellas. Es el caso de la ley de jardines infantiles, que, por tratar de beneficiar a las mujeres, terminó perjudicándolas.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , la aprobación de este proyecto de artículo único es una muy buena señal en términos de ir generando mayor igualdad de oportunidad en nuestro país.

A mi entender, el término de la exigencia del test de embarazo para fines laborales avanza en la línea correcta, sobre todo porque busca favorecer a las mujeres que se encuentran en una condición de marginalidad, más debilitada: las jefas de hogar, las madres solteras, quienes son las que normalmente postulan a trabajos sin contar con un grado de educación o de capacitación que les permita mayor estabilidad en su empleo. Ello afecta sobremanera -como ya lo han señalado varios señores Senadores- a la gente del sector rural, especialmente. Y, por muchos esfuerzos que se estén haciendo para mejorar la capacitación laboral, nunca son suficientes.

El texto, tal como está, busca establecer que el embarazo no pueda ser impedimento o limitación al desarrollo personal y laboral de la mujer. Por el contrario, debe existir un resguardo, un privilegio, una señal positiva de parte de la sociedad respecto de la situación de las mujeres embarazadas.

Se ha hablado con razón de los efectos que medidas negativas adoptadas al respecto provocan en la mujer, cuya desesperación ante ellas puede inducirla al aborto. Por tanto, la discusión de este tipo de proyectos genera mayor conciencia en la sociedad chilena, especialmente en quienes viven en el mundo laboral, sea como empleadores o como trabajadores.

Por ello, comparto muchas de las opiniones aquí vertidas en el sentido de que no parece conveniente la proposición de algunos señores Senadores en cuanto a consagrar en el artículo 194 del Código del Trabajo una excepción para los efectos de solicitar test de embarazo, pues lamentablemente, en la práctica, una medida como ésa genera un resquicio a través del cual el mal empleador o el mal empresario puede cometer abusos.

Porque, con una norma de tal naturaleza, ¿quién califica el requerimiento del test de embarazo? Indudablemente, el empresario. Y cualquiera puede pensar -como lo señaló el Senador señor Urenda - que se persigue una buena intención. Pero, desgraciadamente, las experiencias que tenemos sobre el particular -no son mayoritarias, pero sí numerosas- indican lo contrario: el uso y abuso de los resquicios normalmente ha ido en desmedro de los propios trabajadores.

Es cierto lo que planteó aquí la Senadora señora Matthei en cuanto a que puede haber engaño premeditado de la mujer que postula a un trabajo. Y el problema se agrava si se trata de una pequeña empresa, con pocos empleados, donde la función para la que se contrata es esencial y en que los recursos no dan como para tener muchos trabajadores.

El Senador señor Ruiz de Giorgio plantea la posibilidad de que un empresario engañado al contratar a una mujer embarazada haga uso de las causales de despido establecidas en el Código Laboral, lo que no es factible si el embarazo se registra con posterioridad a la firma del contrato pertinente, pues en tal caso surge el fuero maternal.

Ahí pareciera existir una solución a la situación de engaño por parte de la mujer embarazada. No estoy seguro. Pero, en todo caso, sería bueno asumir lo planteado. Porque si vamos a operar sobre la base de la buena fue y de las señales adecuadas, ello tiene que ser para ambos lados.

Por lo tanto, hago presente la conveniencia de que la Comisión de Trabajo analice el punto específico, para evitar ese tipo de abusos. Porque, así como es una muy buena señal la aprobación del proyecto en debate eliminando la exigencia del test de embarazo para fines laborales e incluyendo la idea fundamental de fuero maternal para las asesoras del hogar, también debemos dar señas en cuanto a la protección de los derechos de la otra parte.

En consecuencia, aprobaré la norma propuesta, porque -insisto- avanza en la línea correcta de ir generando igualdad de oportunidades en nuestro país y de proteger, sobre todo, a las mujeres jefas de hogar.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , este artículo se discutió bastante en la Comisión. Y sólo quiero expresar lo siguiente.

Es claro que la legislación del trabajo protege la maternidad, a través de distintos instrumentos. Incluso, su principal resguardo, los descansos pre y postnatal, es de costo fiscal y no de los empresarios; o sea, la sociedad se hace cargo de esa protección. Y se agrega el fuero maternal.

Considero esencial mantener esos avances en nuestra legislación laboral, porque implican la cautela de derechos muy fundamentales y de valores acerca de los cuales todos nos declaramos interesados en promover.

Hemos estado discutiendo aquí el proyecto sobre filiación, y nadie ha dejado de hacer una afirmación de los valores de la familia, y por tanto, de la maternidad.

En eso somos siempre unánimes.

Pero me llama mucho la atención que cuando se trata de proteger concretamente esos derechos empiezan las discrepancias.

No es la primera discusión que hemos tenido al respecto. En materia de descanso dominical, por ejemplo, en el Senado anterior tuvimos larguísimos debates. Y sucede que muchos de quienes hacen más cuestión de la familia promueven regímenes de trabajo donde casi se imposibilita a millones de chilenos compartir familiarmente el domingo. Eso ha ocurrido aquí. Y en la Comisión respectiva también surgió la idea de que, de no establecerse excepciones -y es siempre el argumento-, finalmente la protección va en contra de los trabajadores (en este caso, de las trabajadoras).

Porque a veces existe otra diferencia de fondo entre nosotros: para algunos, en general, la legislación laboral casi no debería existir y habría que dejar todas estas cuestiones al libre juego del mercado. Pero, desgraciada o felizmente, en el país hay una tradición de protección a los derechos del trabajo que considero indispensable fortalecer y no debilitar, de manera particular los de trabajadoras que, además, van a ser madres. Por lo tanto, pienso que la protección a la maternidad resulta fundamental; no se debe retroceder en lo que el país ya ha avanzado, y creo que es un avance civilizador.

¿Qué ocurre? La práctica va demostrando que muchos empleadores, para eludir las eventuales incomodidades -porque lo son, más que costos- que presenta la protección a la maternidad (ella no es de cargo del empleador, sino del Estado y la sociedad), como la posible contratación de gente que haga los reemplazos en los períodos pre y posnatales, etcétera, están utilizando el artilugio de exigir como condición para la contratación del empleo el test de embarazo, lo que claramente va en contra del espíritu y letra de la ley. En general, las denuncias no se refieren a empresas -y lo vimos en la Comisión- que contratan mujeres para labores pesadas o que no puedan realizarse durante el embarazo, porque normalmente no postulan a éstas. Los testimonios que se presentaron en la Comisión aluden a empresarios del comercio, y no en cuanto a que se esté contratando a mujeres para laborar en los piques del carbón, porque no se ha hecho nunca -además, van quedando muy pocos-, o en las galerías de Sewell. No hubo ninguna denuncia de ese tipo, sino que provinieron de sectores de servicios donde el trabajo es completamente compatible con grados razonables de embarazo.

Quise hacer este alegato porque lo considero muy central. Y es necesario establecer la prohibición completa, porque existen muchos empresarios -no todos- que son "artistas" en el resquicio de la ley laboral. Lo vemos todo el tiempo con la sobreutilización del contrato de temporeros para trabajos permanentes, o en la discontinuidad de los 11 meses de trabajos permanentes, pero con contratos temporales, para no incurrir en derechos que garantizan el descanso, las vacaciones y demás.

Por ello, en este aspecto debemos ser claros y no establecer resquicios por la vía de incorporar excepciones. Y, por otra parte, de producirse abusos, el Código del Trabajo estatuye que pueden corregirse por la vía de la mera aplicación de la ley y, por tanto, los empleadores están resguardados por sus eventuales abusos con normas muy precisas que en ese caso dispone el referido código laboral.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con este precepto y concurriré con mi voto a aprobarlo. Sin embargo, deseo hacer algunas precisiones acerca del proyecto en general y concretamente de este artículo.

No es el momento de debatir con el Senador señor Viera-Gallo en cuanto a si esto es consecuencia o no de un tratado internacional, y si éste se aplica en virtud del artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución. Tengo una opinión distinta respecto del alcance de dicha norma fundamental; pero -repito- no es el momento de entrar respecto de la aplicación o no de la citada disposición constitucional. Creo que el proyecto corresponde al ejercicio legítimo de la soberanía nacional y de la del Congreso para legislar en la materia, y no como consecuencia de una simple adecuación a los tratados internacionales. En todo caso, no es ése el tema en análisis.

Respecto del significado de las protecciones que se pueden dar a la mujer en materia laboral, pienso que todas son muy atendibles y quisiéramos que fueran lo más perfectas posibles. En lo que se debe ser cuidadosos es en que ellas no afecten, en definitiva, la esencia del derecho de la mujer al trabajo. En la medida en que los resguardos excedan lo que resulta posible para los empleadores, éstos simplemente contratarán hombres y no mujeres, para salvarse de cualquier tipo de legislación que pueda protegerlas. De tal manera que, en ese sentido, debemos estar conscientes de que concordamos en proteger a la mujer.

Sin embargo, creemos que este tipo de protección puede resultar insuficiente, en la medida que no vaya acompañada de otra clase de acciones que el Estado sí debe llevar a cabo. Nos parece, por ejemplo, que tales beneficios no deberían significar ningún costo. En el hecho ocurre así, pues los que se otorgan a la madre embarazada son de cargo de la seguridad social. En eso debemos tener claro que es básico que así ocurra, para los efectos de que el empleador no prefiera la contratación de hombres.

En lo que dice relación al certificado o examen que se exige para verificar el estado de gravidez, creo que hay un error. Ignoro si están presentes las personas que participaron en la redacción del artículo, pero creo que tal cual está redactado da pie para que la existencia o ausencia del embarazo sea una causal para discriminar en contra de la mujer, porque la norma habla de "la sola ausencia o existencia del embarazo". Por lo tanto, quiere decir que si el embarazo o la existencia de él va acompañada de otro antecedente, podría justificarse la exigencia de certificado o examen. Considero que estamos en presencia de un error que debería subsanarse. Pienso que la palabra "sola" está de más, porque se trata de la ausencia o existencia del embarazo. El adverbio "sola" da la impresión, o podría interpretarse como que, de haber además otro antecedente, sí podría considerarse la obligación del test de embarazo, lo cual no es el sentido de la legislación ni el que la Comisión le ha dado, pero del solo texto podría desprenderse así. En todo caso, quiero dejar constancia de que no es ésa mi interpretación. La norma no tiene por objeto perjudicar a la mujer, pero creo que habría sido aconsejable -y ojalá haya acuerdo unánime en la Sala para ello- eliminar la expresión "sola", dejando solamente "la ausencia o existencia de embarazo".

Lo otro que yo habría agregado a la disposición en comento es una exigencia al empleador de dar a conocer a la mujer los riesgos o peligros que presenta el trabajo para el cual está siendo contratada, a fin de salvaguardar los derechos del que está por nacer. Vale decir, que se informe a la mujer que se está contratando la naturaleza de la función y si involucra o no riesgos para el ser que lleva en su seno. Pienso que habría sido adecuado, para proteger efectivamente los derechos y la vida del hijo, y también para informar adecuadamente a la madre trabajadora en qué consiste el trabajo que llevará a cabo, con el fin de que adopte las medidas adecuadas para no causar daño al que está por nacer.

En síntesis, a mi parecer, la expresión "sola" está de más y es perjudicial para los objetivos del proyecto. Además, debería exigirse al empleador o patrón que comunique a la mujer los riesgos que presenta el trabajo para el embarazo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, no deseo referirme al tema de fondo, relativo a los derechos, pero sí destacar algunos puntos importantes que han surgido en el debate.

Primero, he reiterado muchísimas veces que cada vez que se dicta una ley pueden producirse elementos que contraríen el interés de otras personas. Por lo tanto, lo que el legislador debe hacer, en definitiva, es valorar los distintos niveles y prioridades de los principios éticos, de conveniencia, del bien común de las leyes. En ese sentido, no cabe ninguna duda de que el primer nivel ético que debe resguardarse es la igualdad de derechos de la mujer; el respeto por el embarazo, para que no se intente su supresión por ninguna razón; y el concepto de que el embarazo -seamos claros- y la posibilidad del nacimiento de un hijo es de la esencia de los derechos humanos. En ese sentido, el proyecto ratifica el tema y lo resuelve en la dirección que estoy mencionando.

En segundo lugar, el asunto de fondo que se ha planteado se sintetiza diciendo que una mujer puede cometer engaño simulando un embarazo para quedar sujeta a una suerte de fuero maternal y, por lo tanto, el empresario sería engañado, obligándolo a un gasto exagerado. Reconociendo la posibilidad de que se produzca esta situación, para votar me guío por dos principios. Primero, no se puede evitar el uso de una buena norma por el simple temor de que se abuse de ella. Éste es un principio aristotélico que hemos utilizado reiteradamente en las discusiones del Senado. Segundo, no se puede sancionar a inocentes, y más vale, en ese caso, dejar de sancionar a un culpable, como una norma básica del ordenamiento legal.

En esa misma perspectiva, entiendo, con toda franqueza, lo manifestado por la Senadora señora Matthei. Si se llega a producir esa situación -que es posible-, concuerdo en que habría colisión de intereses. Pero, a la luz de los dos principios anteriores, me quedo con la idea de que en determinado instante no podamos crear situación alguna que genere un problema con ese embarazo, por mucho que el empresario, en condiciones de excepción, pudiera ser dañado.

Hay un solo aspecto que deseo agregar. Se refiere a algo que expresó el Honorable señor Díez , y me parece razonable. Es un elemento nuevo que no figura en el texto adicional, esto es, que en el trabajo se podría, eventualmente, dañar al binomio madre-niño. En verdad, este caso no se halla específicamente expresado, salvo en la primera parte de la indicación del Senador señor Prat. (No tomo nota de ello; el Honorable señor Díez fue quien me hizo la advertencia, y entiendo que es de su privilegio el señalarlo). Cuando se asume que, en esa perspectiva, hay una protección basada en el artículo 202 del Código del Trabajo, conviene tener presente que esta disposición no es aplicable. Por eso, no es pertinente traerla a colación en este debate, pues ninguna mujer va a engañar con el embarazo a sabiendas de que las exigencias de excepción contenidas en dicho precepto son de tal naturaleza que ninguna mujer postularía a un trabajo sabiendo que se encuentra embarazada.

Soy partidario de aprobar el texto tal como emana de la Comisión, sin la indicación que se propone, salvo que en su oportunidad discutamos la posibilidad de incluir lo manifestado por el Honorable señor Díez respecto de la indicación del Senador señor Prat.

Por último, respecto de lo expresado por el Honorable señor Fernández , es efectivo que la frase de la norma en comento no está clara. A mi juicio, lo que sobra no es la expresión "sola", sino la palabra "ausencia", porque carece de sentido decir "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia". Es decir, si no están embarazadas, a lo mejor no podrían ser contratadas. Es absurdo. Ahí hay un error. Por lo tanto, propongo suprimir los términos "sola ausencia o", dejando únicamente las palabras "existencia de embarazo". Así la norma quedaría razonablemente consistente con la idea que se persigue.

Anuncio que votaré favorablemente conforme a lo que he expresado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo reiterar el compromiso internacional contraído por Chile al suscribir la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 11, número 1, dice: "Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo... b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;". O sea, no puede haber un criterio de selección que discrimine entre hombres y mujeres.

Con respecto al ejemplo que citó la Senadora señora Matthei , debo manifestar que si una mujer fraudulentamente oculta su embarazo y el único trabajo al cual postula es uno de los contemplados en el artículo 202 del Código del ramo, en ese caso el empleador puede invocar el número 5 del artículo 160 del mismo código, según el cual éste termina cuando se realicen actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten, entre otras cosas, "a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos". Y en este caso se afecta la salud de la mujer embarazada, quien está poniendo en peligro su estado de gravidez. Además, la jurisprudencia de los tribunales del trabajo ha señalado reiteradamente que quien ha usado el fraude no goza de fuero maternal. Por lo tanto, no estamos aprobando una ley que pueda tener una consecuencia indebida o perjudicial en caso de fraude. Por lo demás, si bien la ley laboral busca equilibrio entre empleador y trabajador, se parte de la base de que quien puede cometer más fraudes es siempre el más poderoso, es decir, el empleador. Por eso, la ley laboral y los tribunales del trabajo se inclinan siempre en favor del más débil, o sea, el trabajador.

Deseo terminar mis palabras manifestando que la observación formulada por el Senador señor Fernández en cuanto a eliminar la palabra "sola", me parece adecuada. La norma debería decir "la ausencia o existencia de embarazo"; de lo contrario, da la impresión de que se podría discriminar sobre la base de la existencia de otros antecedentes.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción a la Senadora señora Matthei.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , si realmente es cierto lo sostenido por el Honorable señor Viera-Gallo , estaría absolutamente de acuerdo. Y en ese caso, pediría que ello quedara establecido en la historia fidedigna de la ley, de tal manera que en el futuro se constituya en un criterio tanto para la Dirección del Trabajo como para los tribunales laborales, porque, según entiendo, muchas veces se falla para un lado y en otras oportunidades para el otro; es decir, la jurisprudencia no es en absoluto clara en este sentido.

Hay otro tema del que me gustaría que quedara constancia en la historia fidedigna de la ley. ¿Qué pasa si un empleador contrata a una mujer por tres meses, a plazo fijo, y después se entera de que ella está embarazada? Recién lo conversábamos con el señor Secretario de la Comisión de Trabajo. ¿Qué prevalece: el plazo fijo o si, en el fondo, tiene como un derecho a ese trabajo?

Creo que son materias que deberíamos dejarlas aclaradas aquí, a fin de precisar el criterio del legislador, si es que ya no hay tiempo para formular indicaciones o si se considera engorrosa la vía del veto. Son aspectos que afectan la contratación o no de una mujer. Porque puede ocurrir que se contrate por tres o cuatro meses, o por una temporada, sea de fruta, en época de Navidad o de ventas "peack". Pero ¿qué pasa si después el empleador se tiene que quedar con la contratada durante dos años, en virtud de los nueve meses de embarazo, el tiempo que amamanta a su guagua y un año más, que es el fuero de que goza? Vale decir, aquél la contrata por tres meses, pero debe quedarse con ella por dos años. Eso no es lógico.

Por lo tanto, sería bueno dejar establecido en la historia de la ley que en esos casos lo que prima es el plazo por el que se contrata a la mujer. Si fuera así, yo estaría absolutamente de acuerdo con este artículo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , con respecto al primer punto, cuando el empleador ha sido engañado -porque no existe otra labor que una embarazada pueda realizar sin riesgo para la salud del niño-, procede el término del contrato laboral, sin indemnización, como lo determina el artículo 160 del Código, precepto al cual hacía referencia.

En cuanto al otro aspecto, relacionado con el término fijo, es evidente que estos asuntos deben ser resueltos por los tribunales, pero todo parece indicar que en la legislación tiene que primar el plazo, por haber sido contratada la persona para uno determinado. No es responsabilidad del empleador el que la mujer se embarace. Es distinto cuando se trata de un trabajo de plazo indefinido.

Gracias.

El señor RUIZ (don José).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Se halla inscrito primero el Senador señor Díez.

He considerado la alternativa de suspender unos minutos la sesión después de la intervención siguiente, para que quienes han formulado sugerencias celebren una reunión de trabajo en la misma Sala y se cuente con una proposición más concordada.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , después de escuchar atentamente el debate y de concluir que en el Senado no se registran excepciones a la idea de que no puede existir ninguna discriminación hacia la mujer, además de haber preocupación, también, por la manera como el trabajo puede afectar a su salud o a la de su hijo, sugiero que se acoja en parte la indicación del Honorable señor Prat , para lo cual cabe dividir la votación. De ese modo, lo que se aprobaría dice así:

"El empleador sólo podrá requerir dichos exámenes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar al ser que está en su seno. El empleador que invocare injustificadamente esta excepción, será sancionado en conformidad al artículo 208.".

Y deseo llamar la atención en el sentido de que ese inciso -el segundo de los que se habían propuesto- dice relación, no a la permanencia o renovación del contrato, o a la promoción en el empleo, sino nada más que a la frase "ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno". Como se incluye a continuación, no incide en las otras situaciones -repito-, sino sólo en el hecho de pedir exámenes.

Estimo conveniente redactar en forma cuidadosa la disposición que faculte al empleador para formular esa exigencia. Se puede contratar a mujeres que trabajarán en un ambiente que no es bueno para la salud de ellas o de sus hijos, como laboratoristas, etcétera, y, si el ambiente es perjudicial para el embarazo, ¿cómo no va a ser lógico que la ley permita requerir el examen?

Insisto en que si se efectúa un análisis detenido, se percibirá que el texto se vincula nada más que con la facultad de pedir tal requisito, no con el encabezamiento del artículo. Por ello, planteo a la comisión que se reunirá en seguida la sugerencia que he formulado.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor DÍEZ.-

Con el mayor gusto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en realidad, no estoy a favor de que se solicite un examen. Me parece que demandar un test de embarazo implica meterse de forma desagradable en la vida de una mujer. Pero sí podría tratarse de una declaración, en la que ella asumiría la responsabilidad.

Gracias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Lo que se acaba de expresar constituye una solución posible, señor Presidente. No discrepo al respecto. No es la que me da más garantías, pero, evidentemente, dentro del respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona,...

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor DÍEZ.-

...es perfectamente atendible.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Puedo formular una consulta, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si el Honorable señor Díez le da...

El señor DÍEZ.-

Con el mayor gusto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , entiendo el sentido de lo expuesto por el Senador señor Díez sobre la base de la indicación rechazada en el segundo informe. Pero la otra alternativa para salvar lo que se ha explicado es que la propia autoridad defina globalmente -y ello se puede señalar ahora o después- los lugares y casos en que el trabajo puede ser perjudicial, eventualmente, para el niño. Por lo tanto, constituiría un hecho que no tiene que ver con la circunstancia concreta, que ya de por sí pone un poco a la mujer en una situación distinta, sino que un marco general permitiría saber claramente que una labor involucra la posibilidad de un daño para el niño. Y hoy la salud ocupacional se encuentra lo suficientemente desarrollada como para poder precisarlo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Me había pedido una interrupción el Senador señor Errázuriz, a quien le cedo el resto del tiempo, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, dado que se suspenderá la sesión, me parece muy importante el acuerdo que creo que existe.

Comparto plenamente lo dicho por la Senadora señora Matthei. Encontraría desdoroso, equivocado, exigir a las mujeres la condición de exhibir determinados exámenes, de salud u otros, en circunstancias de que a los varones no se les demandan requisitos equivalentes cuando se les contrata.

Me parece que lo que corresponde es la formulación de las declaraciones pertinentes. Basta que la misma persona que va a ser contratada señale que se encuentra en buen estado de salud, o que no se halla embarazada, o que no es enferma de cáncer. Da lo mismo. Y con esa mera aseveración es suficiente, porque ello se compatibiliza, también, con lo que otro señor Senador expresó en el sentido de que constituiría un engaño y, por lo tanto, un fraude el hecho de mediar un embarazo. Si se declara que ese estado no se presenta, no se necesita pedir ningún examen adicional.

A mi juicio, se requiere creer en las personas. Y, si no, como es obvio, se incurriría en las consecuencias contempladas en disposiciones legales que permiten establecer si se cometió engaño en la contratación y, por lo tanto, se aplicarían las reglas pertinentes.

Pero no me parece adecuada la exigencia, aunque sea para los efectos que quiera esgrimir el empleador, de que se presente un certificado respecto del embarazo, porque aquél podría argumentar después, por cualquier razón, que no contrató precisamente en virtud de un argumento distinto del que emana del documento.

Gracias.

La señora FREI (doña Carmen).-

Quisiera formular sólo una consulta.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría. Luego se suspenderá la sesión.

La señora FREI (doña Carmen).-

Deseo tener claro un punto, señor Presidente , lo que puede quedar consignado en la historia de la ley: ¿el precepto que nos ocupa rige también para las empleadas de casa particular? Porque el artículo 194 hace referencia, entre los servicios que señala, a los de "administración autónoma o independiente, municipal o particular".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Se suspende la sesión por algunos minutos, entonces, para que el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y los señores Senadores que han intervenido sobre el tema y han formulado algunas sugerencias se sirvan presentar una proposición a la Sala, si es posible. Si no es así, se votará el proyecto tal como viene. Pero la Mesa advierte que existe una serie de antecedentes nuevos, que son de interés para mejorar el texto.

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--Se suspendió a las 12:13.

--Se reanudó a las 12:26

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El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , para ser aceptada, la indicación requiere de la unanimidad de los señores Senadores presentes, ya que, procesalmente, no fue planteada como tal en el plazo requerido. Esto se debe a que el primer informe -que se vio en la Sala en su oportunidad- contenía esta materia en el sentido que lo plantea la indicación. Eso llevó a los autores de la idea a estimar innecesario presentarla como indicación propiamente tal.

¿Qué significaría ahora impulsar la idea que ésta sostiene? Votar en contra del segundo informe.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¿Cuál es la idea de la indicación, señor Senador ?

El señor PRAT.-

Votar en contra del segundo informe, para que prevalezca lo establecido en el primero.

Pero la indicación propiamente tal no es idéntica al texto del primer informe. Contiene modificaciones que de alguna manera lo perfeccionan. No obstante, el hecho de no ser idéntica obliga procesalmente a que haya unanimidad en la Sala para su aprobación. Ésta no existe, porque los señores Senadores del Partido Socialista han señalado que no están en ánimo de concurrir a la unanimidad; ni siquiera a la propuesta planteada por el Honorable señor Díez , que circunscribe la excepcionalidad sólo al caso de que esté comprometida la salud de la madre o del ser que ella está gestando.

Por lo tanto, no hay posibilidad de tratar la indicación, por lo que la Mesa debería declararla improcedente.

En cuanto al tema de fondo que origina esta situación, el problema del contrato por plazo fijo -que no es solucionado con la agilidad que se requiere en el trámite judicial que hoy establece la ley-, se ha resuelto abordarlo en el proyecto de ley que modifica y readecua disposiciones del Código del Trabajo, cuya discusión particular está pendiente, ya que se dio plazo hasta la próxima semana para presentar indicaciones.

En consecuencia, consideramos que podemos abordar el problema en su origen a través de la iniciativa indicada, para eliminar esta situación, que nadie comparte y que está llevando a generalizar la petición del test de embarazo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , quiero precisar una expresión contenida en el artículo, a fin de favorecer a la trabajadora.

La normativa señala que no se puede exigir certificado o examen alguno. El término "examen" debemos entenderlo en su forma más amplia, es decir, en la que establece el Diccionario de la Lengua Española: "Indagación y estudio que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa o de un hecho.".

Vale decir, dentro del significado de "examen" están contempladas también las preguntas que se puedan efectuar, o sea, examen no se refiere sólo a un aspecto meramente físico realizado por un tercero, sino que incluso es la contestación de un cuestionario para averiguar si está o no en estado de gravidez. O sea, eso no se puede hacer. Así debo entenderlo, porque de otra manera sería muy fácil burlar esta norma mediante la exigencia de una declaración de la persona respecto de si está embarazada o no. Estimo que, si realmente se desea proteger a las trabajadoras, no se les puede formular esas preguntas en forma directa o indirecta.

Por ello, aclaro que entiendo la expresión "examen" en su sentido más amplio, que corresponde al establecido en el Diccionario de la Real Academia.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Fernández , porque efectivamente el término examen no se puede entender en forma literal. Pienso que la intención de esto es evitar cualquier tipo de indagatoria.

Por lo tanto, estimo absolutamente razonable dejar constancia en la historia de la ley de que esta expresión se interpreta en su más amplio sentido, conforme a su definición en el Diccionario. Por consiguiente, estoy de acuerdo con el planteamiento de dejar consignado que la Sala así lo entiende.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , la idea que voy a expresar no está relacionada directamente con el artículo en discusión, sino con el antecedente señalado hace algunos minutos por un señor Senador en cuanto a cómo incidirán los tratados internacionales, que se incorporan a nuestra legislación interna una vez aprobados por el Senado -en este caso los relacionados con los aspectos laborales, que repercutirán en otro proyecto en tabla-, en el ordenamiento o en el desorden de nuestras leyes (lo digo sin espíritu negativo, sino como análisis), sobre todo laborales.

Chile posee una legislación del trabajo muy rica, hay mucha experiencia en este aspecto. Por ende, me preocupa el tema de si todos los tratados que de una u otra manera modificarán las normas laborales, algunos en forma bastante profunda, deben quedar subordinados a lo que establece la Constitución, o a lo prescrito en la Constitución y en las leyes. Se trata de una materia de la máxima importancia y de fondo frente a estas cuestiones del trabajo y otras por venir.

En mi opinión, el orden debería ser: Constitución, legislación interna y después aquella incorporada como consecuencia de aprobación de tratados. De otra manera, de invertir ese orden, se correría un riesgo extraordinariamente serio: perder nuestra individualidad como Estado. El punto tiene importancia porque incluso en las próximas discusiones nos obligará a cambiar totalmente algunas normativas internas más avanzadas en numerosos aspectos, pues muchas veces los criterios para redactar los tratados internacionales sobre legislación social son de bajo perfil, para inducir a países en desarrollo a ponerse al día en la materia, Pero nosotros contamos con un gran avance social en estos asuntos.

--Se declara improcedente la indicación.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En primer término, la Comisión sugiere suprimir la letra a) del número 1 del artículo único, la cual agrega, después de la coma que sigue a los vocablos "administración pública", las expresiones "el Congreso Nacional y el Poder Judicial".

Correspondería poner en votación esta propuesta de la Comisión.

El señor RUIZ -ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , la proposición para suprimir la letra a) es lo primero que deberíamos haber votado, como señaló la Mesa tantas veces; pero el debate ha sido de otra naturaleza. Desearía que algún miembro de la Comisión explicara por qué estos casos tendrían un carácter tan especial.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, la Mesa entendió que la Comisión había rechazado el agregado que incorporaba al Congreso Nacional y al Poder Judicial , por estar éstos comprendidos en el texto vigente.

El señor SABAG.-

Claro.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Eso fue lo que expresó el señor Presidente de la Comisión.

El señor PRAT.-

Así es. Su incorporación expresa podría llevar al mal entendimiento de que no se encontraban incluidos en la ley y generar litigios indeseados.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión de al letra a) propuesta por la Comisión.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión expresa que la letra b) pasa a ser Nº 1 del artículo único, con el siguiente texto:

"1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo:

""Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.".".

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente ? Quiero hacer un planteamiento reglamentario.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, pedimos votar separadamente la palabra "sola".

El señor URENDA.-

Creo que hay unanimidad para eliminarla.

El señor VIERA-GALLO.-

Mejor.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo unánime para eliminar la expresión "sola"?

El señor MARTÍNEZ.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , tengo entendido que el Senador señor Ruiz-Esquide había propuesto eliminar la expresión "sola ausencia o".

El señor RUIZ -ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede usar de ella Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, hubo dos proposiciones. Una del Senador señor Fernández para suprimir la palabra "sola", y otra formulada por quien habla, que es la señalada por el Honorable señor Martínez. Durante la suspensión de la sesión se expresó que el vocablo "ausencia" tendría otro significado. Si no hubiere acuerdo o mayoría para aceptar la propuesta que formulé, sería bueno que alguno de los integrantes de la Comisión de Trabajo precisara, para la historia de la ley, por qué en el texto final se mantiene esa expresión.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¿Algún miembro de la Comisión desea efectuar la precisión a que se acaba de referir el señor Senador?

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , estas expresiones venían en el proyecto original del Ejecutivo , conforme al cual ningún empleador puede condicionar la contratación de una trabajadora a la ausencia o existencia de embarazo. La Comisión mantuvo esa redacción sin mediar un debate específico sobre la materia. Era lo mismo que decir que no se podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia de embarazo. El inciso segundo de un texto alternativo que propuse en su oportunidad, se refería a la eventualidad de que la existencia de un embarazo fuese requisito determinante para la contratación.

En todo caso, lo que debería eliminarse es la alusión a la ausencia de embarazo. No basta con suprimir la frase "a la sola ausencia o". Porque la contratación no puede condicionarse a la existencia de embarazo. No creo que éste sea el sentido de la propuesta formulada por el Senador señor Ruiz-Esquide, ya que en tal caso quedaría una situación muy distinta a la pensada.

Debo suponer que el Ejecutivo , al proponer el empleo de ambas palabras, estimó que eso era más completo y evitaba que por una vía u otra se lograra el objetivo de condicionar. Porque uno puede pedir un certificado de embarazo, y si en él se dice que no existe, se comprueba la ausencia del mismo. O, por la vía de la ausencia de embarazo, se verifica su existencia.

A mi juicio, bastaría con eliminar la palabra "sola". Si se suprimiera también el término "ausencia", la disposición perdería todo sentido.

El señor RUIZ -ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor RUIZ - ESQUIDE.-

Señor Presidente , la indicación que hice -aunque no la presenté formalmente- tenía el propósito de impedir en todas sus formas que hubiera resquicios para generar situaciones como ésta en contra de las trabajadoras.

Al leer el texto propuesto me dio la sensación de que, por la manera en que está redactado -lo digo para la historia de la ley-, podría llegarse al absurdo de que mañana el hecho de que una mujer no esté embarazada sea motivo para no ser contratada. Esto se puede deducir del tenor literal de la norma. Y ésa fue la razón de mi indicación. Si los señores Senadores miembros de la Comisión de Trabajo, que son expertos en el asunto, tienen la certeza de que la disposición tal como está es más que suficiente, retiro mis observaciones.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , deseo expresar mi opinión en vista de que se votó el inciso completo.

En general, concuerdo plenamente con lo planteado sobre la protección de la mujer trabajadora frente al problema del embarazo. Pero me parece necesario hacer presente que en algunas actividades debe existir preocupación por saber si ella está o no está embarazada. ¿Por qué razón? Porque hay trabajos que pueden causar daño tanto al niño como a la madre, con la agravante de que hoy día se abre en Chile un espacio relativo a las demandas por daños y perjuicios, el cual, probablemente, puede traer después serias consecuencias a los empresarios o a las autoridades que contraten mujeres.

Por eso, siguiendo la misma línea planteada por el Honorable señor Prat , mi voto es de abstención.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

La Mesa percibe que hay unanimidad para eliminar la palabra "sola".

El señor RUIZ (don José).-

Correcto.

--Por unanimidad, se aprueba la indicación para suprimir la palabra "sola" y el resto del texto.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , yo me abstengo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora , la indicación requiere aprobarse por unanimidad.

La señora MATTHEI.-

Mi abstención no está referida a la indicación, sino al inciso completo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Con excepción de la palabra "sola", queda aprobado también el inciso final, nuevo, que la Comisión propone agregar en el artículo 194 del Código del Trabajo.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , pese a estar a favor de que no se discrimine en contra de las mujeres embarazadas, creo que sí debe haber un mayor equilibrio -que este artículo en su actual redacción no da-, o alguna protección. Espero que con buena voluntad en el futuro podamos llegar a una situación razonable en este aspecto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , yo también me abstengo. Si bien soy partidario de que se prohíba la petición de test de embarazo, el que no se haya abierto la posibilidad a una situación excepcional que en la realidad se va a dar, hace que la norma sea más inconveniente que conveniente.

El señor MARTÍNEZ.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede usarla, señor Senador.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , quiero hacer una consulta. Su Señoría había propuesto a la Sala eliminar la palabra "sola" después de la pregunta del Senador que habla en el sentido de si la propuesta consistía en eliminar la expresión "sola ausencia o". Entiendo que la Sala en ese instante se pronunció por suprimir la palabra "sola". Y nada más. Me parece que no hemos votado por la aprobación o rechazo del resto del inciso.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si Su Señoría pide formalmente votar en forma separada la expresión "sola ausencia o", tendríamos que hacer dos votaciones distintas.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, Señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

La Sala ya votó el artículo sin la palabra "sola".

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Así es.

El señor VIERA-GALLO.-

Y en eso la Senadora señora Matthei, y ahora el Senador señor Prat , dicen que se abstienen. Pero ya se votó.

El señor MARTÍNEZ.-

Eso no me ha quedado claro, pese a que he seguido el debate. Inicialmente se planteó si se aceptaba o no suprimir la palabra "sola".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Su Señoría recordó una indicación hecha por el Honorable señor Ruiz-Esquide. Éste, luego de plantear una inquietud, que fue respondida por el Senador señor Urenda en su calidad de miembro de la Comisión de Trabajo, se declaró satisfecho y lo dejó claramente establecido para la historia de la ley. En seguida la Mesa resolvió, como se había solicitado, poner en votación la norma pertinente sin la expresión "sola". Fue aprobada. Se abstuvo la Honorable señora Matthei, abstención que no podrá considerarse, porque Su Señoría se encuentra pareada; pero quedará constancia de su opinión.

La señora MATTHEI.-

¿Todavía estoy pareada?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Sí, con el Honorable señor Núñez.

La señora MATTHEI.-

No me había dado cuenta, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Pero se ha consignado su parecer. Eso es lo importante.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , cuando se puso en votación, no quedó claro que ella se refería al inciso completo. En verdad -como le ocurrió a los Honorables señores Martínez y Prat-, pensamos que todavía se estaba debatiendo la exclusión de la palabra "sola". Se pasó demasiado rápido de un tema a otro, y no quedó claro que se estaba votando todo el inciso.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Vamos a la página 2 del comparado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En la página 2, la Comisión propone incorporar al artículo único el siguiente número 2, nuevo: "2.- Suprímese el inciso final del artículo 201.".

El inciso final dice: "Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las trabajadoras de casa particular.".

Esa proposición fue aprobada por 3 votos contra 2.

El señor URENDA.-

¿Me permite, señor Presidente ?.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , antes de tratar dicha proposición, deseo referirme al problema generado por la indicación renovada, que se declaró improcedente por no corresponder a un texto expreso anterior.

Quiero hacer presente que tengo dudas sobre el particular, dada la mecánica con que de hecho se actúa en Comisiones. Ya es una costumbre del Senado -establecida en estos últimos ocho años de funcionamiento-, que, una vez examinadas las indicaciones formuladas, se proceda a modificarlas o aceptarlas parcialmente. En el caso que nos ocupa, se proponía la agregación de un inciso final al artículo 194, el cual, en definitiva, luego del debate y con el ánimo de perfeccionarlo, se dividió en dos incisos: uno, que acabamos de aprobar en la Sala, con la exclusión de la palabra "sola"; y otro, planteado en la propia Comisión con la idea de mejorar la redacción, que quedó como enmienda al inciso aprobado en general.

Entonces, no sé si esa rigurosidad se traducirá en el futuro en una limitación a las facultades de una comisión para que, sobre la base de determinadas indicaciones o a raíz del segundo informe, pueda introducir modificaciones en el texto de una norma. Porque, en definitiva, la indicación declarada improcedente contiene los mismos conceptos que el inciso aprobado en general por el Senado, aunque lo mejora, pues recoge las inquietudes formuladas por diversas instituciones femeninas y por la propia autoridad del trabajo. Por lo tanto, no sé hasta dónde podremos llegar si se excluye la posibilidad de mejorar la redacción de un precepto.

Si al votarse separadamente en la Comisión los dos incisos de la proposición, en lugar de ser rechazado el segundo 3 por 2, hubiese sido aprobado, el Senado habría tenido que pronunciarse sobre él y nadie habría discutido su procedencia, al igual que sucedió respecto del inciso primero.

Tal vez no sea ésta la oportunidad de analizar la materia, pues se trata de un problema muy de fondo. Sin embargo, expreso mi disconformidad con el riguroso criterio adoptado por la Mesa. Sería conveniente que más adelante la Comisión de Constitución emitiera un informe al respecto, o que se modificara el Reglamento.

Éstas son situaciones prácticas que se nos presentan día a día. En general, los segundos informes contienen redacciones que no corresponden ni al texto original ni al de las indicaciones formuladas previamente; más bien, se adaptan a las circunstancias.

No sé si este precedente está creando o limitando la posibilidad de perfeccionar la redacción de las leyes. Dejo constancia de ello, señor Presidente , porque, a mi juicio, es una materia de mucha trascendencia. En este caso específico, la división de la votación permitió que ambos incisos fueran tratados en la Comisión -uno aprobado y otro rechazado-; pero, en la Sala, sólo pudimos analizar uno.

Reitero que ello puede atentar contra la eficiencia del trabajo parlamentario, pues no debemos olvidar que el fin último, en definitiva, es que las leyes sean de la mejor calidad posible.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Es muy interesante lo planteado por el Senador señor Urenda. En conversaciones posteriores deberíamos profundizar más el tema.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , soy uno de los autores de la indicación que tiene como objetivo fundamental analizar un problema de fondo que se produce hoy día en nuestra sociedad.

En el Código del Trabajo existen diversas normas que tienen una vigencia de varios años. Muchas de ellas tienen que ver con la relación existente en otras épocas al interior de las casas particulares con las trabajadoras que se desempeñaban en ellas. Actualmente, dichas asalariadas se encuentran en una casi total indefensión. Si bien gracias a las modificaciones al Código del Trabajo a partir de 1990 se estableció una indemnización a todo evento para proteger parcialmente a las trabajadoras de esa clase cuando eran despedidas, no es menos cierto que no se procedió de igual manera en relación con el fuero maternal, por lo cual una empleada de casa particular puede ser despedida en el momento en que el patrón o la patrona detecte que está embarazada.

¿Qué es lo que sucede hoy en este ámbito? Que muchas trabajadoras son, a la vez, jefas de hogar. No tienen más familia que el hijo que llevan en su vientre. Si pierden su trabajo, carecen de la posibilidad de acceder al subsidio prenatal ni postnatal. En otras palabras, quedan totalmente indefensas.

Esto conlleva también un principio moral. ¿Qué señal estamos dando al respecto? Si no somos capaces de revertir tal situación, estamos obligando a la mujer que se embaraza -soltera especialmente- a hacerse un aborto, única solución que tiene para no perder su puesto de trabajo.

Muchos de los presentes somos totalmente contrarios al aborto. Creemos que ésta es una de las lacras más graves que afectan a nuestra sociedad. Debemos crear condiciones que eviten que la mujer se vea obligada, por razones económicas, a tomar una decisión que va en contra de la naturaleza y que atenta contra la vida de un ser humano.

Por lo tanto, como sociedad debemos buscar los mecanismos adecuados para proteger a la mujer en los momentos en que se encuentre en mayor debilidad.

Por eso, hemos formulado la indicación tendiente a eliminar el inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo, que hace una discriminación que atenta, incluso, contra convenios suscritos por Chile. Por ejemplo, el Convenio 156 de la OIT, que fue ratificado por nuestro país en 1994, prohíbe la discriminación contra trabajadoras con relación a los trabajadores, e incluso, dentro de las propias trabajadoras.

El inciso final del artículo 201 de dicho cuerpo legal constituye una discriminación contra un sector de las trabajadoras, por estar en una determinada calidad de relación laboral.

En consecuencia, consideramos que proteger a la trabajadora de casa particular mediante el fuero maternal, permite a ésta enfrentar en mejor forma una situación de por sí muy importante para ella.

Más aún: actualmente la trabajadora de casa particular carece de toda posibilidad de organizarse en forma eficiente, de contar con una estructura sindical que la proteja debidamente, por cuanto su labor es, prácticamente, individual, y, aun cuando estén organizadas no tienen la posibilidad de defenderse en la misma forma en que lo hacen otras organizaciones, como, por ejemplo, las de trabajadoras que se desempeñan en industrias textiles o en otras, donde cuentan con sindicatos que las protegen y defienden sus derechos.

Por lo tanto, la única posibilidad real de que dichas trabajadoras cuenten con alguna protección es establecer en la legislación laboral su derecho a defender su puesto de trabajo en el momento en que más lo necesitan.

En tal virtud, la Sala, al igual como lo hizo la Comisión de Trabajo del Senado, debería aprobar la referida indicación, que elimina el inciso final del artículo 201 y que, en otras palabras, significa extender el fuero sindical a las trabajadoras de casa particular.

He dicho.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , no sé si el planteamiento formulado por el señor Ministro permite que la iniciativa en debate pueda ser revisada y, de alguna forma, retirada de la discusión. Si ello fuere así, me abstendría de seguir analizando el proyecto, porque no tendría objeto alimentar una discusión que se resolvería de una manera más conveniente. A veces, las discusiones endurecen las posiciones, lo cual constituye la peor situación que puede buscarse.

Por lo tanto, antes de hacer uso de mi derecho a intervenir, deseo saber si existe disposición en cuanto a acoger lo planteado por el señor Ministro.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , deseo responder al Senador señor Prat. Me da la impresión -por lo que escucho aquí a mi alrededor- de que no hay la voluntad o -mejor dicho- unanimidad en cuanto a buscar otro camino.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , entonces, haré uso de la palabra, lamentando lo que he oído.

Cuando se quiere apoyar y proteger a un grupo humano debe velarse por hacerlo en forma efectiva y no efectista. En el caso de la trabajadora de casa particular, el legislador consideró que ésa es una labor con una particularidad de que carecen otras actividades. Se trata de una persona que desarrolla su trabajo al interior del domicilio del empleador, y, por lo tanto, las condiciones de confianza y de buena relación humana son imprescindibles en dicha labor; si ellas se deterioran, se rompen, la condición laboral no puede sostenerse más. En tal virtud, excluyó del fuero maternal este tipo de trabajos, atendida esa consideración tan fundamental.

¿Qué significa asimilar esa labor a la del resto de las trabajadoras otorgando el fuero maternal? Significa que una trabajadora de casa particular, aun cuando vea rota su relación de confianza con su empleadora, deberá permanecer en el empleo por un año, más allá del período pos natal. Ello significará que, en términos formales, la situación va a ser inviable y que, en términos informales, igual desarrollará su labor, pero sin contrato, y, al no contar con éste, carecerá de la protección que el contrato y la legalidad otorgan. Por lo tanto, con la indicación en debate introduciremos la posibilidad de que se informalice gran parte de ese trabajo.

Hoy día existen tres situaciones claramente identificables en el trabajo de casa particular. En primer lugar, está el caso de la trabajadora denominada "puertas adentro", que normalmente proviene de una localidad distante de aquella en la que se emplea, y, por lo tanto, el trabajar puertas adentro le soluciona un problema habitacional, de hospedaje. Toda vez que esta trabajadora se asienta en el lugar en que desarrolla su labor, generalmente cuando forma familia, se transforma en trabajadora puertas afuera.

Si hiciéramos un estudio en cuanto a qué situación es más formal, más afecta a un trabajo con contrato, con leyes sociales y con toda la protección que otorga la legalidad, observaremos que se da más la legalidad y la formalidad en el trabajo puertas adentro.

La segunda situación es la de la trabajadora puertas afuera, que labora por horas o días. Aquí vemos que la protección de leyes laborales, de la legalidad que otorga el contrato, es mucho más débil, por cuanto los empleadores, al contratar una persona por horas, no se sienten en la obligación de hacer un contrato, pues piensan que el otro empleador, que contrata el resto de las horas o días, asume esa responsabilidad. Por lo tanto, esta segunda situación es de mayor informalidad.

La tercera situación -la más informal de todas- es la del trabajo que se da a las personas indocumentadas provenientes del exterior. Actualmente, el número de ciudadanas peruanas que laboran en Chile alcanza a cifras superiores a las 30 mil. Conforme a los estudios realizados, ésa es la cantidad de personas indocumentadas provenientes del Perú que se hallan ejerciendo ese tipo de labor. En este caso, el trabajador o trabajadora está en la peor de las situaciones. Su condición de indocumentada la deja en la peor de las debilidades humanas, por cuanto depende sólo de la buena disposición y voluntad del empleador para recibir un trato y dignidad mínimas.

A mi juicio, al legislar sobre la materia que nos ocupa, debemos velar por que se favorezca la formalización del trabajo, porque ésta es lo mejor que protege al trabajador. Cuando legislamos buscando una buena intención, pero que en la práctica lleva a la informalidad, le producimos un daño al trabajador, porque lo desprotegemos. Y, a la vez, desformalizamos la sociedad, la economía y nuestras relaciones de empleo, lo que es muy inconveniente.

Cuando malas leyes llevan a la informalidad a un sector, promueven la informalidad generalizada, y eso afecta la disposición de pagar los impuestos, de cumplir las leyes del tránsito y la normativa general.

Por ello, seamos cuidadosos y hagamos leyes que, favoreciendo a las personas, no empujen a los sistemas a informalizarse, porque eso no sólo desprotege a los que queremos cuidar, sino que además daña las conductas generales de las personas al interior de nuestra sociedad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , en la línea de razonamiento del Senador señor Prat , la verdad es que en esta materia nuestra sociedad se encuentra a mitad de camino en el proceso de modernización.

Nosotros aspiramos a construir una sociedad en donde este tipo de trabajo quede disminuido y, sobre todo, desaparezcan las llamadas "empleadas puertas adentro", las que no existen en países de mayor nivel económico. Si seguimos a tasas de crecimiento razonable, en muy poco tiempo esta situación debería terminar en Chile. En cambio, aumentará el otro aspecto que Su Señoría indicaba, cual es la inmigración ilegal y, por lo tanto, la precarización de ese tipo de trabajos.

Ahora bien. En Chile esta situación revela un grado de atraso bastante fuerte en la economía, porque -según entiendo- 300 ó 400 mil personas trabajan en este tipo de servicio. O sea, un porcentaje muy alto de las mujeres que se desempeñan fuera de su casa trabaja para otra casa.

Todo esto produce una serie de transformaciones en la vida familiar. Quienes hemos tenido la experiencia de vivir cotidianamente dos realidades de sociedades tan distintas, sabemos que esta situación cambia mucho a la familia, la relación de pareja, la relación con los hijos, etcétera.

La norma, que es muy justa, tal como señala el Honorable señor Ruiz , tiene complejidad en un punto, esto es, en el sentido de que, para una sociedad todavía no bien desarrollada, las trabajadoras puertas adentro de alguna manera conviven con la familia. O sea, el contrato de trabajo y la cohabitación con un grupo familiar constituyen una sola realidad. Tanto es así que la sociedad tradicional, a la cual se refería don Andrés Bello en el artículo 815 del Código Civil, consideraba que este tipo de trabajadoras formaba parte de la familia.

Pienso que ya nadie sostiene eso. Sin duda, no existe similitud entre una relación con un empleador en un contrato de trabajo normal con el cual no se mantiene una relación de vida más íntima, y una en la cual una persona sirve a otra desde las cosas del hogar más precarias y cotidianas.

Entonces, resulta bastante complejo, sobre todo para las cerca de 400 mil familias de clase media que tienen una empleada puertas adentro, asumir este tipo de compromisos, porque estamos hablando de una situación de protección como si se tratara de una trabajadora en una industria. Ahora, si hablamos de una familia de alto nivel económico, no existe ningún problema, pues ello significa que a la empleada habrá que pagarle más. Pero ¿qué pasa cuando esta situación es tan difundida?

Por ello, entiendo que el señor Ministro del Trabajo subrogante haya planteado que el Gobierno buscará otras vías para solucionar el problema.

Por otra parte, también es bueno que la legislación dé señales de modernidad, porque no estamos aprobando esta iniciativa para los próximos tres o cuatro años. Y se supone que regirá en un Chile que no tendrá "empleadas puertas adentro". A eso aspiramos: a que nunca más exista ese tipo de trabajo "servil" y que no haya ninguna mujer que necesite ir a servir a otra casa, sino que pueda acceder a una ocupación más digna, conforme al nivel educacional que tenga.

A modo de ejemplo, en la zona que represento he visto mujeres egresadas de liceos rurales que ostentan una capacitación adecuada para administrar empresas o realizar trabajos contables. Sin embargo, terminan siendo empleadas de casas particulares, ya sea en Santiago o en Concepción, lo cual me parece completamente absurdo si consideramos que el Estado ha invertido recursos para capacitarlas con la esperanza de que así puedan optar a un trabajo mejor.

Entiendo que la indicación presentada por varios señores Senadores de la Democracia Cristiana tiene un sentido de futuro, o sea, estaría pensada para una sociedad como la que deseamos: más desarrollada y en donde no se realicen este tipo de trabajos, sino que, al igual que en Estados Unidos o en la Europa desarrollada, exista solamente el servicio denominado "puertas afuera", pues en ese caso se da una relación mucho más desvinculada de lo que es la vida en común. El problema de la vida en común se manifiesta cuando se trata de familias de clase media o de clase media de escasos recursos.

En general, mi voto es favorable, pero pensando más bien en el futuro que en la actualidad.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , cada vez que debatimos la incorporación de nuevos elementos a las legislaciones sociales, ya sea que se refieran a las salas cunas, a la duración de la jornada de trabajo, a los beneficios pre y pos natales o al salario mínimo, se dice que ellos pueden constituir una barrera a la competencia y, por consecuencia, generar un efecto negativo a la persona que se intenta favorecer. Otra línea argumenta que la economía, en la medida en que se desarrolla, va estableciendo una red de protección social cuya existencia es compatible con el crecimiento económico. Esa es una discusión permanentemente inserta en el debate de la teoría económica, tanto en Chile como en Europa o en donde sea que exista una economía de mercado.

Por lo tanto, si extremáramos el argumento sostenido por el Honorable señor Prat -tal como ha ocurrido con su anterior argumentación-, podríamos llegar a una situación de reticencia respecto a determinadas leyes sociales, a un salario mínimo o a normas que protejan los períodos pre o pos natal en empleadas o trabajadoras de servicio doméstico. Asimismo, nos puede llevar a la idea extrema de pensar que cuando menos regulaciones haya en relación con los trabajadores, más se los defenderá. Eso no es cierto y la historia lo demuestra. Acabamos de ver que en Francia se ha conseguido una reducción importante de la jornada de trabajo. Todas las luchas sociales en nuestros tiempos han estado orientadas a conseguir una disminución de la jornada de trabajo y ofrecer mejores condiciones de vida a las personas. Y la inteligencia del ser humano y de la sociedad está orientada a compatibilizar el crecimiento, la innovación, la tecnología y el desarrollo con esa red de protección social. Ese es un punto fundamental para tener una democracia social.

En ese sentido, estamos haciendo el mismo debate. Entiendo, y así interpreto las palabras del señor Ministro subrogante, que el procedimiento por seguir puede ameritar alguna revisión. No obstante, estas disposiciones nos permiten dar el paso necesario y como Senadores del Partido por la Democracia votaremos favorablemente la supresión del último inciso.

Entre los argumentos que nos parecen adecuados, creemos que, en la medida en que la economía chilena crece, está en condiciones de compartir el costo de la maternidad de un grupo de mujeres discriminadas. Por otra parte, al mantener dicha norma estamos discriminando y, además, como señalaba el Senador señor Ruiz , estaríamos actuando en contra de acuerdos internacionales que forman parte de la Constitución y, por lo tanto, de la ley.

La tendencia hacia el futuro, tal como indicaba el Honorable señor Viera-Gallo , es a "puertas afuera". Empero, tampoco debe pensarse que esto va a ser muy rápido. Tenemos una economía dual en donde existe un sector económico con una situación bastante más deprimida, que en todo momento tendrá disponibilidad para desempeñar tales actividades.

Ahora bien, siempre se aduce el argumento de la informalidad. Estoy seguro de que idéntico debate se produjo cuando se discutía si las empleadas de casa particular tendrían contrato de trabajo. Fue el mismo alegato: "Si usted obliga a suscribir un contrato, van a despedirla".

Empero, no ha ocurrido eso. Y hoy estamos en un grado mayor de cumplimiento de los contratos.

Yo podría extrapolar la situación y decir: "Esta norma podría llevar a emplear para el servicio doméstico a mujeres de más de 40 años, cuando el riesgo de quedar embarazada disminuye. Por lo tanto, la lógica del mercado va a hacer que uno contrate al efecto a personas más bien mayores".

Las consecuencias económicas pueden ser variadas, pero debemos seguir el criterio esencial de que no puede haber discriminación. La protección de la maternidad debe constituirse en un principio preservado por toda la sociedad. Por ende, tenemos que dar un paso adicional para lograr su protección. Si existe gente que no cumple, habrán de actuar los organismos fiscalizadores. Si hay una nueva ley, que venga; podemos discutir y perfeccionar el proyecto respectivo. Pero demos ahora este paso.

Por último, es indispensable señalar que los Senadores, sin excepción, somos una parte de esta ecuación. Todos tenemos contratadas a empleadas domésticas, y, debido a esa relación, en alguna forma existe una visión sesgada sobre el problema.

Entonces, me parece que, en un caso tan particular como éste, debemos hacer el esfuerzo de colocarnos en la posición de la gente que está contratada por nosotros, porque, argumentando al extremo, se podría afirmar que tenemos intereses muy directamente vinculados a la decisión que estamos tomando y, por ello, nos falta la capacidad de tomar distancia para representar mejor a las distintas partes involucradas en el debate.

Pido a Sus Señorías que hagamos el ejercicio de tomar distancia para que, a pesar de aquel hecho, que es real y que subliminal o inconscientemente puede estar incidiendo en nuestro análisis, seamos capaces de ponernos del lado de mujeres que a veces dedican toda su vida a servir en un hogar, truncando su propia existencia. Y si además no se les da protección en el momento de tener un hijo, creo que sería una deshumanización que la economía y la sociedad chilena están en condiciones de superar ahora.

En consecuencia, vamos a respaldar la eliminación del último inciso. Creo que aquello es factible para la economía chilena, y la sociedad está en condiciones de enfrentarlo.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero estampar mi protesta, porque aquí se ha dicho que el trabajo de empleada doméstica es poco digno.

Ningún trabajo es poco digno. La poca dignidad emana de malas relaciones de las personas, cuando unas no respetan los derechos de otras, pero no de la naturaleza de un trabajo.

En mi casa, por ejemplo, labora una mujer desde hace 15 años. Proveniente de una localidad lejana, llegó sin saber muchas cosas. Hoy día sabe cocinar. Como aprendió a conducir, lleva a mis hijos al colegio. Les enseñó a caminar, a leer, a pintar, y muchas otras cosas. Quiere a mis niños como lo hago yo. Y yo la quiero a ella como parte de la familia.

Por lo tanto, me molesta sobremanera que alguien diga que ese tipo de trabajo es poco digno.

Cuando aparece un problema de menoscabo de la dignidad, es porque algún patrón no se está comportando como un ser humano debe hacerlo frente a otro.

Estoy segura de que, si una empleada doméstica queda embarazada y existe aquella relación de confianza, el vínculo no se va a romper y no será despedida por esa circunstancia.

Conozco a numerosas familias que han educado y ayudado a crecer a hijos de la empleada doméstica como si fueran suyos. Y muchos de nosotros conocemos casos en que, cuando esas servidoras han alcanzado muy avanzada edad, son acogidas en la casa donde trabajaron, hasta que mueren; ya no laboran, pero son la "nona", un miembro más de la familia. ¡Es algo maravilloso!

Ahora, cuando se rompe la relación de confianza, no veo cómo la empleada doméstica puede seguir viviendo en la casa. Si aquello sucede (los motivos son numerosos y distintos: una disputa, un malentendido en asuntos de plata, etcétera), no imagino de qué manera cumplir la exigencia legal de que esa persona siga habitando allí durante dos años. Es imposible. Llegaríamos finalmente a situaciones en que habría que seguir pagándole un sueldo por dos años, pero sin cumplir sus quehaceres. Ello, porque (como bien decía el Senador señor Viera-Gallo) el trabajo en cuestión tiene una particularidad: se lleva a cabo en la intimidad del hogar.

En consecuencia, estoy bastante complicada con la supresión del último inciso del artículo 201. Por un lado, creo que toda mujer debe contar con protección para su embarazo; pero, por otro, considero muy difícil que una persona, bajo el amparo de la ley, siga trabajando durante prácticamente dos años (nueve meses de embarazo, tres meses de postnatal, un año para amamantar) y viviendo en un hogar donde ya se perdió la relación de confianza.

Por tales razones, voy a votar en contra de la supresión del referido inciso, pero espero que el señor Ministro del Trabajo subrogante cumpla con lo que prometió aquí en el sentido de enviar un proyecto que considere esas particulares condiciones de las labores domésticas. Ello, porque debemos dar mayor protección a las trabajadoras de casa particular en caso de maternidad, pero sin llegar al extremo, en mi concepto, de eliminar el inciso en cuestión.

En todo caso, me alegra que se haya propuesto la supresión de dicha norma, pues eso significa que empezaremos a discutir sobre un asunto que hasta ahora prácticamente no había estado en el debate público.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , el Honorable señor Bitar expuso gran parte de los argumentos que yo iba a entregar para fundar mi voto favorable a la proposición que nos ocupa.

En primer lugar, no visualizo ninguna razón ética que justifique la falta de protección laboral a las trabajadoras de casa particular.

Se ha dicho aquí, por ejemplo, que regular esta situación podría acarrear más problemas que ventajas. No lo veo así respecto de una actividad a la que debemos mucho. En Chile, ella presta a la familia un servicio fundamental. Y espero que, con el tiempo -como lo han señalado algunos señores Senadores-, ese trabajo tan difícil y duro pueda ser reemplazado por elementos tecnológicos, como ocurre en los países desarrollados.

Ahora bien, no olvidemos que se dice casi con rubor que una persona se desempeña como empleada doméstica. Y adelantamos un paso al señalarse ahora que se trata de trabajadoras del hogar.

Miremos lo que dice el diccionario respecto de la palabra "doméstica" con que calificamos la referida labor: "Aplícase al animal que se cría en la compañía del hombre, a diferencia del que se cría salvaje.". "Dícese del criado que sirve en una casa.". O sea, hay una tipificación que en cierto modo hiere la dignidad de quienes desempeñan la mencionada actividad.

Me deja bastante preocupado el argumento de algunos señores Senadores, que me merecen mucho respeto, en el sentido de que al aprobar la indicación podríamos acarrear más problemas que beneficios, desincentivaríamos el cumplimiento de ciertas reglas.

Ese argumento, de acuerdo a la orientación que le da un señor Senador en este debate, habría sido válido cuando se plantearon las ocho horas de trabajo; cuando se plantearon los feriados legales; cuando se plantearon indemnizaciones; cuando se plantearon los beneficios pre y postnatales.

Por eso, anuncio mi voto absolutamente favorable a la proposición que nos ocupa. Y lamento la intervención del señor Ministro subrogante, que ha provocado confusión respecto de una inquietud que debería ser propia de mi Gobierno.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , he escuchado con especial atención las diversas intervenciones, sobre todo la del Honorable señor Viera-Gallo.

Estoy plenamente de acuerdo en dar el máximo de protección a la mujer embarazada, cualquiera que sea su trabajo, con la salvedad de que algunos empleos no son apropiados para ella, lo cual debe considerarse.

Empero, en la economía familiar y en la sociedad chilena, el problema pasa por una concepción de rigidez o de flexibilidad en el mercado laboral.

Por otro lado, la sociedad misma tiene su forma paulatina de ir reubicándose en materia laboral y de demandas por trabajo.

Estoy en absoluto desacuerdo con el planteamiento de un señor Senador -lo entendí así- en el sentido de que la sociedad tradicional ya no sería buena para Chile.

Las formas de trabajo de las asesoras del hogar han sido, no sólo tradicionales, sino también fuente de perfeccionamiento, de creación de ciertos núcleos que se han ido trasladando y reforzando en el tiempo.

Se habla de lo que sucede en países más desarrollados. Pero al respecto existen otras visiones. En las naciones desarrolladas, el problema radica en que el mercado laboral existente demanda más personas, pues hay flexibilidad para ello. Pero no se trata de que no quieran tener asesoras del hogar. Al contrario, quien cuenta con medios económicos suficientes contrata una y la cuida especialmente, porque es necesaria.

Lo que ocurre, entonces, es que ese tipo de trabajo tiene un alto precio. Y eso debe determinarlo la dinámica de la sociedad.

Se ha hablado también de modernizar el interior del hogar, en la creencia de que la ley permite hacerlo. Estoy en absoluto desacuerdo. Ciertas cosas no se hacen por ley. De lo contrario podríamos pensar -y Sus Señorías me excusarán- que a lo mejor la ley se nos va a meter hasta en la cama.

Eso es lo que quiero explicar. Hay dos concepciones fundamentales involucradas en este aspecto puntual. Evidentemente, es necesario proteger a la mujer en todos los ámbitos. Pero no por eso vamos a dejar de considerar que las etapas de una sociedad son paulatinos y, sobre todo, que hay más posibilidad de empleo cuando en el mercado laboral existe flexibilidad. Hoy día debemos preocuparnos de que haya trabajo para todas las personas y no sólo para determinado grupo.

He dicho.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , yo también quiero protestar, en términos simbólicos, porque aquí se dijo que quienes apoyamos la sugerencia que nos ocupa estamos haciendo una ley efectista más que efectiva.

Los que respaldamos la supresión del inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo creemos que por esa vía se da una solución sólida a un problema que nos parece delicado: si bien reconocemos que la relación laboral en este caso es absolutamente distinta de la de otros sectores, no nos parece razonable que un grupo importante de mujeres quede fuera de una disposición que sí es útil para el resto de la sociedad de trabajadoras.

Entonces, no se trata de decir: "Aquí hay una situación distinta y, por lo tanto, la aplicación de una misma norma podría alterar el mercado laboral o generar dificultades. Si no se rechaza la proposición," (argumentación típica) "provocaremos que se tuerza la nariz a la ley y nos quedaremos con un sistema mucho peor".

Lo que debemos hacer es, derechamente, resolver lo mejor para el grupo de trabajadoras en cuestión. Porque no se puede estar siempre pensando que se va a buscar la manera de burlar la ley y, por ende, que nuestra labor va a resultar contraria al interés de la gente que queremos favorecer. Ésta es una visión torcida de lo que deben ser la legislación de un país y nuestra propia actitud. Uno legisla para resolver las dificultades como estima más adecuado y no pensando siempre que alguien cometerá un desliz.

En consecuencia, no me parece apropiado el argumento expuesto sobre el particular.

Por otro lado, se ha sostenido aquí que en muchas partes la relación con la trabajadora de la casa es fraterna, cariñosa y buena. Lo considero estupendo. Hay sectores de la sociedad chilena que tienen al respecto una actitud ejemplar. Pero no es ésa la regla general. La mayoría de las asesoras del hogar están desprotegidas, y lo que pretendemos es, precisamente, protegerlas.

Se podrá aducir que por la vía sugerida nace de nuevo el argumento relativo a las dificultades con los empleadores. Pero, al menos en mi visión, siempre he tratado de que, cuando hay colisión de intereses, la ley proteja al más débil. Y cuando tengo dudas acerca de qué es lo bueno, de qué debe hacerse...

El señor BOMBAL.-

Absténgase si tiene dudas, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

No me abstengo. Cuando dudo de si la razón la tiene el más poderoso o el más débil, me comprometo con el más débil, porque así lo dice Santo Tomás de Aquino.

Ése es el sentido de nuestra votación, señor Presidente.

Por último, en cuanto a la idea de que este punto se trate en otro proyecto -lo digo con mucha franqueza-, me parece absolutamente legítimo que el Gobierno opte por ella. Empero, prefiero quedarme con lo propuesto ahora a la Sala. Y si hay que introducir alguna modificación, que se haga después, sobre la base del texto del artículo 201 del Código del Trabajo sin el inciso que se sugiere eliminar.

He dicho.

El señor SILVA.-

Señor Presidente , en verdad yo también puedo opinar sobre la proposición del Senador señor Prat.

Pero solicité la palabra para referirme al fondo del proyecto. Confieso que me ha causado una honda reflexión, por su relevancia y trascendencia así como por los conceptos que se han vertido, que respetuosamente no comparto.

Discrepo del juicio de que las empleadas del hogar desempeñan un trabajo "servil", expresión textual que se utilizó para referirse a ellas. Se ha dicho que 400 mil mujeres realizan labores de esta naturaleza en el país. Y no quiero creer que a estas alturas del desarrollo social de nuestra patria todavía podamos concebir 400 mil casos de trabajos serviles. Me resulta profundamente criticable una expresión de esa índole.

Si se trata de mejorar en el Senado el sentido social de este tipo de trabajo, es obvio que esta disposición conduce claramente a pensar en su aprobación, y mucho más cuando estamos en presencia de una realidad tremenda.

Permítame, señor Presidente , relatar un caso que estamos conociendo en la Comisión de Derechos Humanos -sin dar nombres, por cierto-, que tal vez la Sala considere en pocos días más. Se trata de una empleada del hogar que intentó provocarse un aborto en el "water" de su casa, por temor de que su "patrona" supiera que tenía un embarazo de siete meses. Y resultó que la guagua nació viva. Ante ese miedo, ¿qué hace en seguida? La vació en el tacho de la basura. No obstante ello, ha cuidado de su guagua, una vez cumplida la condena a pena aflictiva.

Cuando veo que se suscitan estos casos en nuestra realidad como consecuencia del temor a que se refería el Honorable señor Ruiz-Esquide , en el sentido de que de alguna manera por esta vía se las está instando a abortar, no cabe sino concordar con la Senadora señora Matthei en cuanto a que el anuncio del Ejecutivo nos provoca algún problema. La verdad es que si realmente se está estudiando un proyecto de ley que aborde en la generalidad, integridad y plenitud las circunstancias que viven estas trabajadoras con el objeto de dignificar más su labor, podríamos perfectamente esperar y buscar una fórmula -como la que sugería el señor Presidente - que permita el retorno de la iniciativa a Comisión. Pero aquí estamos ante una decisión tremenda, porque entraña postergar un pronunciamiento sobre una indicación de tanta relevancia como es aquella que, por la vía de suprimir el inciso final del artículo 201, permite asignar un grado mayor de dignidad a la mujer que trabaja en casa particular.

Quiero reiterar que es muy inexacto decir que este trabajo reviste una suerte de servilismo. Creo que esa afirmación corresponde más bien a una concepción del pasado, pero no a la actual de nuestra sociedad. Señores Senadores, en mi casa hay una asesora del hogar puertas adentro que es estudiante universitaria. Es una persona de clase modesta que por esa vía se está costeando sus estudios para titularse de profesional. ¿Cómo podemos pensar en asignar esa catalogación a un servicio que necesariamente amerita estar rodeado de dignidad?

Por eso, ansiando que el Ejecutivo pueda enviar un proyecto que resuelva en plenitud el problema de la dignidad de las trabajadoras del hogar, voy a votar en favor de la iniciativa. Y lo hago porque creo que con ella a lo menos contribuimos -en la medida en que estamos abocados a pronunciarnos sobre una situación de esta índole- a entregar también un ingrediente, si bien relativo, respecto a lo que significa esa dignificación.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , otra vez estamos en presencia de un tema muy delicado, que tiene innumerables aspectos y puntos de vista, y que envuelve una realidad social muy variada.

El gran número de asesoras del hogar obedece fundamentalmente a que las dueñas de casa trabajan y aquéllas las suplen en las labores domésticas y en el cuidado de los hijos. Tengo en mi mente la conversación que sostuve con profesoras de Temuco respecto a la situación de estas empleadoras. Si nosotros, lisa y llanamente, les decimos que deben dar un año de subsidio maternal, se produce una situación absolutamente absurda.

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite una interrupción?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El Honorable señor Ruiz De Giorgio está solicitando una interrupción.

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor RUIZ (don José ).-

En realidad, no es así, señor Senador. No se da un año de subsidio, sino un año de fuero. Es decir, durante ese tiempo no se puede despedir a la asesora del hogar. En todo caso, el subsidio no lo paga el empleador, sino la seguridad social.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , me alegro de esta explicación, porque del debate se desprendía una cosa distinta. Pero, aun con esa solución, se necesita que alguien desempeñe esa labor en el tiempo. Ese empleador no tiene un estado socioeconómico tan diferente del de la persona que contratan para realizar labores de casa. Carecen de medios económicos; ésa es la realidad. En Chile hay cientos de miles de hogares que poseen medios económicos estrechos para subsistir y que, sin embargo, las emplean.

Entiendo que debemos llegar a una solución para proteger a estas trabajadoras y al hijo que está por nacer, a fin de no forzar el aborto, sino todo lo contrario: incentivarlas a tener sus niños, etcétera. Pero esto supone un proyecto mucho más complejo y distinto. Supone analizar cómo se adapta la situación general del subsidio maternal, permisos, salarios, etcétera, a la circunstancia de que estas trabajadoras tienen facultades distintas, porque viven en el hogar.

Asimismo, aquí se presenta otra situación diferente. A muchas de estas personas que trabajan puertas adentro es ilusorio decirles que lo hagan puertas afuera, porque son de lugares apartados, son campesinas, son emigrantes de otros países que no tienen otra casa donde vivir.

Por su parte, parece lógico que el Ejecutivo analice la materia y nos presente una solución, porque toda la información está en su mano y únicamente a él le corresponde la iniciativa en materia de previsión social. Y este problema se puede resolver mediante la aplicación de un recargo en las imposiciones mensuales, destinado a formar un fondo para pagar los subsidios mencionados. La Constitución no nos entrega iniciativa en materia de previsión social y éste es, en realidad, un caso de esa naturaleza. Analizando las cosas como son, honestamente creo que la indicación y el acuerdo de la Comisión son inconstitucionales, debido a que no hubo patrocinio del Ejecutivo sobre un tema que claramente es de previsión social.

Por consiguiente, lo lógico sería remitir el proyecto a Comisión, esperar la proposición del Ejecutivo -que tiene iniciativa en esta materia, nosotros no- y adoptar una solución seria y global -como señaló el Honorable señor Silva -, que comprenda todo en forma orgánica y que funcione.

Esa muy distinto señalar a un empleador de clase media -un profesor de enseñanza media o básica-: "Usted impondrá uno o dos por ciento mensual para formar un fondo con el que se pague un subsidio por las instituciones de auxilio social correspondientes", que decirle: "Durante tres meses tendrá que pagar un sueldo a una persona que no trabaja con usted; entonces usted debe pedir permiso para atender su casa o contrata a otra asesora del hogar". Como dije, es muy distinta la perturbación que se produce.

Por eso, insisto al Senador señor Ruiz en la necesidad de llegar a una solución que en este tipo de casos es normal: se envía el proyecto a la Comisión, se informa al Gobierno de la urgencia de formular la indicación correspondiente, ofreciéndole nuestra cooperación, y se aborda este problema con una seriedad que no cause efectos contraproducentes tanto en las personas que deseamos proteger como en las que no cuentan con recursos suficientes y que hacen uso de las asesoras del hogar para organizar su trabajo y su vida. Por lo tanto, solicito a Su Señoría que nos dé el acuerdo para obrar de la manera señalada.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , tengo la clara impresión de que, en el terreno de los principios, no cabe duda de que la discriminación contenida en el actual artículo 201 del Código del Trabajo respecto de las trabajadoras de casa particular no es algo que pueda perdurar en la legislación chilena. De modo que, en el campo de los principios, estoy totalmente de acuerdo con la supresión del inciso final de dicho artículo.

Ahora bien, lo que nos ha planteado el señor Ministro subrogante -y me parece que tiene mucha razón-, es que aquí hay un fuerte riesgo de informalización del mercado de trabajadoras del hogar. Y ello, considerando no sólo las observaciones sobre la capacidad económica de muchos de los empleadores, sino también el hecho de que entre las que trabajan como tales hay un número creciente de extranjeras.

Por otro lado, aquí se ha aludido al problema del aborto. Pero, en verdad, en un mercado informalizado, donde no se encuentra trabajo o es se es despedida de facto -y es casi imposible controlar a 400 mil o más personas-, el riesgo de generar abortos -es decir, la desprotección de la maternidad- podría aumentar si no se halla una solución razonable. Entonces, si se considera que el efecto puede ser peor que el remedio, la supresión, tal como está planteada en este instante, no me convence.

Por mi parte, urgiría al Gobierno para que no espere en presentar un proyecto integral respecto de distintas facetas de los problemas que puedan afectar a las trabajadoras de casa particular, y también a la brevedad posible envíe una indicación muy precisa -según se me dijo, había una idea bastante concreta sobre la materia- referida exclusivamente al proyecto que ahora nos ocupa. Si se nos diera la seguridad de que efectivamente -la reciente intervención del señor Ministro subrogante no fue muy categórica- en el plazo de dos semanas llegara una indicación concreta respecto de las materias que estamos discutiendo hoy día, sería partidario de otorgar el plazo sugerido por el Senador señor Prat , porque me parece que debemos darle una solución práctica al problema.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , coincido absolutamente en la dignidad del trabajo de las asesoras del hogar. Con muchas de ellas he tenido mucho respeto y afecto recíprocos. Y coincido también en la necesidad de que ellas no queden al margen de la protección a la maternidad.

El problema reside en otra cosa: en quién asume el costo de ello, dadas las características sui géneris de esta relación laboral. Porque habitualmente nos encontramos, en primer lugar, con personas que trabajan en hogares de clase media. Debemos considerar que se trata de la intimidad del hogar, que requiere de un grado de confianza especial y que, como señalé en un comienzo, lo probable es que el grueso de las empleadoras sea gente de clase media, parejas de profesores, de empleados públicos, que se encuentran en la alternativa de que para que la dueña de casa pueda trabajar requieren de una asesora del hogar, que gana a veces poco menos que ella, cuando no lo mismo, como muchísimos casos que conozco.

Entonces, el problema es quién soporta esta especial situación.

Se ha dicho en la Sala que siempre buscamos un pretexto. Pero tengo el convencimiento de que estamos ante un problema que no nos afecta a la mayoría de las personas que estamos aquí, en el Senado, sino que fundamentalmente aflige a la clase media. Existe un problema real en cuanto a que puede resultar absolutamente imposible (por incompatibilidad de caracteres, o un grado de desconfianza) la permanencia en el hogar de la persona encargada de cuidar niños menores. ¡Cómo va a ser posible que esa persona necesariamente deba continuar en él por un año y medio, o indefinidamente, si tiene más de un niño!

En consecuencia, claramente existe aquí el deber del Estado y de la sociedad de buscar soluciones. Creo que si no procedemos así, al ir contra la naturaleza de las cosas vamos a lograr el objetivo contrario del que perseguimos. No es cuestión de modernidad, sino una realidad de 400 mil asesoras del hogar. Estoy seguro de que 250 mil o 300 mil corresponden a hogares de clase media, donde representa un gran esfuerzo contar con ellas. Imaginémonos el cuadro que se presenta cuando se está forzado a mantenerlas en el hogar después de producirse una desconexión absoluta, cuando existe incompatibilidad de caracteres, o cuando se trata de una persona a la cual se le pierde la confianza en el cuidado del hogar y de los niños.

Entonces, ¿qué debemos hacer? Tenemos claro que debemos proteger la maternidad de estas personas, al igual que la de otras. Pero este costo no se lo podemos imponer a 200 ó 300 mil hogares modestos de Chile, cuando es un deber del Estado y de la sociedad.

Lo anterior es lo que nos ha llevado a rechazar esta supresión, teniendo presente que respecto de este proyecto -no sólo ahora, sino que también en otras oportunidades- hemos planteado al Gobierno que debía tener una posición más activa en defensa de la maternidad. Es el Estado el que debe buscar soluciones viables, y no que por darnos el agrado de decir que hemos logrado algo para las empleadas de casa particular, estemos atentando sustancialmente contra ellas y creando un problema más difícil del que hoy podría existir.

Por eso -y debo insistir sobre el particular-, no podemos aprobar lo propuesto, lo que, además, puede estimarse inconstitucional. Sin embargo, no es posible que nos desentendamos del problema. Y debemos requerir e insistir al Ejecutivo para que busque soluciones adecuadas. Porque recargar este problema exclusivamente en los dueños de casa, que en la mayor parte de los casos son gente muy modesta, no va a ser solución, sino que creará marginalidad, disminución de esta clase de trabajo y situaciones realmente graves. Pero -reitero- de ninguna manera podemos descuidarnos del problema.

Afortunadamente, he mantenido siempre la mejor relación con estas trabajadoras, y podría decirse que tengo muchas amigas que han sido asesoras del hogar, personas que han convivido con mi familia. La tumba de mi abuela se halla junto a la de la empleada que estuvo con ella toda su vida.

Pero no es ése el problema, sino quién debe soportar esta situación especial. Y esto no podemos trasladarlo, pues es una obligación de la sociedad fomentar y proteger la maternidad en las trabajadoras de 200 ó 300 mil hogares modestos en Chile. Es ésa la circunstancia que nos llevó a votar en contra de la supresión de la norma, pero, al mismo tiempo, a insistir y recomendar que se adopten todas las medidas adecuadas para que las asesoras del hogar puedan gozar de este derecho, al igual que todas la mujeres en el país.

He dicho.

El señor RUIZ (don José ).-

Sí, señor Presidente , la mantengo.

Empero, sólo quiero agregar que aquí se ha alegado mucho lo relativo a la informalidad. Hoy día en Chile existe una tremenda informalidad en esta materia. Porque están entrando a nuestro país ciudadanos y cuidadanas peruanas en busca de empleo, y de todas maneras están trabajando, con el Código del Trabajo actual, tal como está. No contamos con instrumentos legales ni administrativos para impedirlo.

Entonces, sucede que argumentamos acerca de un problema que es teórico, o que en la práctica no funciona. Por lo tanto, no doy unanimidad para que se presenten nuevas indicaciones.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor TOMBOLINI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).-

Señor Presidente , deseo dar a conocer la opinión que emitió el Gobierno en la Comisión de Trabajo cuando se discutió la materia que nos ocupa.

Nos parece que la inspiración de la idea es adecuada y que el objetivo que debe perseguir toda legislación al respecto es proteger de la manera más conveniente a la madre. Sin embargo, a nuestro juicio, la iniciativa en debate requiere un estudio mucho más profundo, dado que proyectos de esta naturaleza, que apuntan a proteger la maternidad de la mujer trabajadora de casa particular, pueden llevarnos a la informalidad y precariedad del trabajo, lo que produciría un impacto no deseado.

El Gobierno se halla estudiando un proyecto de ley que resolvería de manera importante los subsidios pre y pos natal. Estimamos que esa iniciativa sí solucionaría este problema y no tendría un impacto en la formalidad del trabajo, que es lo que podría acarrear un proyecto como el que nos ocupa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor BITAR.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera Gallo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat, quien hará una proposición a Sus Señorías.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , hemos oído que el Ejecutivo tiene un planteamiento sobre el tema que nos ocupa. En este momento estamos estudiando el segundo informe. Si nos pronunciamos en la forma sugerida por la Comisión, privaremos al Gobierno de la posibilidad de hacer su aporte acerca de la materia. Él no podría hacerse en la Cámara de Diputados, pues, como dije, nos encontramos en la discusión particular.

Por lo tanto, propongo, aplicando el artículo 131, número 7°, del Reglamento, proceder a un aplazamiento de la votación, a fin de dar plazo al Ejecutivo para que presente una indicación que introduzca su concepto sobre la materia.

Quiero que se someta ese planteamiento a consideración de la Sala.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El Senador señor Prat propone aplicar el artículo 131, número 7°, del Reglamento. Ello implica una vuelta del proyecto a la Comisión y no un aplazamiento.

El señor PRAT.-

Vuelta a la Comisión, ampliando el plazo para los efectos de permitir al Ejecutivo formular su indicación.

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José ).-

Quiero saber si para aprobar dicha proposición se requiere unanimidad o simple mayoría.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Simple mayoría, señor Senador.

El señor RUIZ (don José ).-

De todas maneras, me opongo. Porque esta iniciativa ya fue discutida; estamos en el segundo informe. Por lo tanto, creo que es simplemente postergar la aprobación del proyecto. Si bien es importante que el Gobierno esté estudiando desde hace tiempo un conjunto de normas, ellas no recogen exactamente lo que plantea esta iniciativa, sino que se vinculan con otras materias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Para referirse a la petición del Honorable señor Prat, tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, desde el punto de vista reglamentario primero debo conocer la opinión de la Sala sobre la petición del Senador señor Prat, en el sentido de contar con la unanimidad necesaria para que eventualmente el proyecto se remita a Comisión, a fin de que el Ejecutivo pueda formular las indicaciones del caso. Si no existe esa unanimidad, estaría de más la votación.

Pero la pregunta es la siguiente. ¿Hay unanimidad para enviar la iniciativa a Comisión con el objeto de que el Ejecutivo pueda presentar indicaciones?

El señor RUIZ (don José ).-

No doy la unanimidad, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En tal caso, Senador señor Prat, la alternativa es aplicar el número 1) del artículo 131 del Reglamento, que autoriza sólo para postergar la votación. ¿Su Señoría mantiene esa petición o procedemos a votar ahora? En todo caso, hay dos señores Senadores que desean intervenir.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, todo esto también tiene mucho que ver con plazos.

Si el Ejecutivo realmente nos dice que puede presentar una indicación en una o en dos semana más, me parece un período de tiempo bastante razonable. Pero si está recién empezando a preocuparse del tema y necesita dos o tres meses, obviamente que la decisión es distinta. Por eso, por su intermedio, señor Presidente , consulto al señor Ministro subrogante acerca del plazo en que se está pensando. En realidad, no es lógico que como Senado nos opongamos a escuchar la opinión del Ejecutivo , si efectivamente ha estudiado el tema y puede traernos una propuesta razonable en poco tiempo. ¿Cómo nos vamos a oponer a escuchar e insistir porfiadamente en el tema, si el Gobierno ha presentado una opinión un tanto discrepante y nos dice que tiene una opción, a su juicio, mejor? Por eso, formulo la consulta.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

No sé si el señor Ministro quiere responder la consulta de la Honorable señora Matthei.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor TOMBOLINI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).-

Señor Presidente , he señalado en nombre del Gobierno que compartimos la idea de proteger a las trabajadoras de casa particular. Sin embargo, estimamos que hay iniciativas que pueden provocar efectos no deseados. También hemos expresado que estamos estudiando una iniciativa de ley, que enviaremos en el próximo tiempo, con el objeto de resolver este problema. No obstante, no puedo asegurar a la Honorable señora Senadora la fecha en que ésta podría ser remitida al Parlamento.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Entonces, continúa el debate.

Tiene la palabra Honorable señor Díez.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , conversamos con algunos señores Senadores presentes en cuanto a la posibilidad de aprobar inmediatamente lo que dice relación con el test de embarazo y dejar ahí limitado el proyecto. Por otro lado, pedimos al Gobierno que envíe la otra iniciativa y nosotros asumimos el compromiso de tratarla con la celeridad debida. El Senado ha tomado este tipo de compromisos en otras oportunidades con algunos Ministerios y el Ejecutivo nunca se ha quejado de que no hayamos cumplido cuando acordamos despachar un proyecto dentro de un plazo determinado. En consecuencia, si el Gobierno presenta ese proyecto -tiene tiempo para hacerlo-, asumimos el compromiso de aprobarlo rápidamente, sin retardar el despacho de lo atinente a protección de la mujer en cuanto al test de embarazo contenido en la normativa que nos ocupa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me concede una breve interrupción, señor Senador , para hacer una consulta?

El señor URENDA.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , en relación a lo planteado por el Honorable señor Díez -en lo que estaría de acuerdo- deseo consultar al señor Ministro si está en condiciones de hacerse responsable de enviar un proyecto en el tenor de la indicación presentada ahora. Porque si no es así, entonces no hay razón para que entremos a dilucidar este tema e instar a su votación.

El señor DÍEZ.-

¡Sobre la materia, pero no en el tenor de ella!

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Antes de levantar la sesión, consulto al Senador señor Ruiz si mantiene su posición.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Así lo entiende la Mesa, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , ha llegado la hora de término de esta sesión. Y, tal vez, ello pueda dar tiempo para que mientras tanto el Ministro se ponga de acuerdo con un señor Senador de Gobierno y, en un trabajo coordinado al interior de la Concertación, se encuentre una solución.

--Queda pendiente la discusión del proyecto.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 10 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 338. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de abril de 1996.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 47ª, en 7 de mayo de 1997.

Trabajo (segundo), sesión 2ª, en 3 de junio de 1998.

Discusión:

Sesiones 17ª, en 16 de julio de 1997 (se aprueba en general); 3ª, en 9 de junio de 1998 (queda para segunda discusión); 4ª, en 10 de junio de 1998 (queda pendiente su discusión particular).

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La discusión quedó pendiente respecto del asunto que figura en la página 2 del comparado. Como todos los señores Senadores ya intervinieron, se pondrá en votación lo que el señor Secretario dará a conocer.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Sala debe pronunciarse sobre la proposición de la Comisión, que incorpora como Nº 2, nuevo, el siguiente: "2. Suprímese el inciso final del artículo 201.". Esta norma dice: "Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las trabajadoras de casa particular.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ABURTO.-

Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto.

Estimo que si, en este caso, ha venido un representante del Gobierno a decirnos que tiene en su poder un proyecto de ley en estudio, no debe olvidarse que el Ejecutivo es colegislador. Por lo tanto, si existe una iniciativa sobre la misma materia, considero que no procede votar ahora la materia que nos ocupa.

Pero, puesto en situación de tener que pronunciarme, por el momento me abstengo.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , como lo manifesté en la sesión celebrada en la mañana, concuerdo, en términos de doctrina, con la proposición formulada. Pero creo que el efecto práctico de la norma puede ser contraproducente.

En el entendido de que el Ejecutivo presente a la mayor brevedad un proyecto sustitutivo en la materia, me pronuncio en contra.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , el espíritu de la iniciativa es muy loable y positivo. Sin embargo, me parece que los efectos que se provocarían son contrarios a lo que se pretende. Creo que se terminaría por afectar a las personas a las cuales se desea beneficiar, que se llegaría a inhibir, que se originaría una discriminación que finalmente atentaría contra la posibilidad de trabajo de las mujeres que se encuentren precisamente en las condiciones por las cuales se desea protegerlas. Por esa razón, rechazo la norma.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente, con el propósito de aguardar, justamente, el proyecto de ley del Ejecutivo, voto en contra.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , en los términos en que se halla planteada la proposición, estimo que sus consecuencias prácticas perjudican precisamente a quienes se desea favorecer, que son las trabajadoras del hogar. En ese sentido, me pronuncio por el rechazo.

Ojalá que el Ejecutivo pueda enviar a la brevedad posible una iniciativa sobre la materia.

El señor DÍEZ.-

Voto en contra, señor Presidente , por las razones que ha dado el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.

El señor ERRÁZURIZ.-

Por iguales consideraciones, señor Presidente , voto que no. Y espero que el proyecto mencionado solucione adecuadamente la situación que todos deseamos atender.

El señor FERNÁNDEZ.-

Voto en contra por los mismos motivos expresados precedentemente.

El señor FOXLEY.-

Me abstengo, señor Presidente, por lo ya expuesto acerca de una futura iniciativa del Ejecutivo en este aspecto.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , me abstengo, porque confío en que el proyecto aludido será presentado luego. Pero, además, para afirmar esa idea, y como se encuentra en la Sala el señor Ministro subrogante, quisiera que fuese portador de nuestra inquietud en ese sentido.

Me parece conveniente, además, que se envíe un oficio, en mi nombre, a los titulares del Interior y del Trabajo, para que se acelere la resolución pertinente.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , en este caso se plantea un tema de doctrina en derecho laboral. Y, desde ese punto de vista, es razonable la indicación del Senador señor Ruiz. Entiendo las complejidades que se suscitan, dado el tipo particular del cometido de las trabajadoras domésticas.

Comparto la argumentación del Honorable señor Viera-Gallo en el sentido de que una sociedad que se moderniza tiene que tender a que esa clase de actividades se asimilen a las propias del nivel de progreso al cual apunta a llegar, sin que se mantengan residuos de labores con una dimensión servil.

Por lo tanto, tratándose de una cuestión de doctrina en la protección de derechos laborales, me pronuncio a favor.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , voto que sí, porque es la única forma de que el asunto se considere.

El Gobierno, sin perjuicio de lo anterior, puede efectuar correcciones en cualquier momento de la tramitación del proyecto y tiene la oportunidad, además, del veto.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , deseo destacar que las asesoras de hogar cumplen con una función en extremo delicada, que nuestra sociedad no ha sabido valorar. Cabría pensar que, tal vez, la experiencia de que pasan a constituir parte de la familia es más bien de provincia. Al fin y al cabo, se quedan con los niños, resguardan los bienes. Por mi parte, creo que deben ser consideradas como integrantes del grupo familiar. En ese sentido, los derechos que les pueden asistir en caso de encontrarse en estado de gravidez se deben tomar con mayor razón en un sentido más amplio que el meramente legal.

Entiendo, por la votación, que la recomendación que nos ocupa no prosperará, pero en el Senado existe el ánimo de que se legisle al respecto y se trate de prevenir, asimismo, alguna suerte de informalidad, de modo de brindar protección no solamente en la ley, sino también en los hechos. Consciente de que constituye un voto minoritario, me pronuncio a favor, para que ese compromiso se materialice en el más breve tiempo posible y ojalá en el trámite de este mismo proyecto.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la verdad es que lamento que esta Corporación se vea forzada a resolver sobre un punto acerca del cual existe la idea de regularlo en un sentido más amplio, pero se presentó una indicación que, independientemente de sus méritos, de alguna manera entrabaría la posibilidad de lograr ese último propósito. En esa medida, hubiera deseado que fuese retirada, para que no se registre un resultado que no reflejará, realmente, como se ha podido apreciar, una voluntad clara. Porque diversos señores Senadores apoyan la proposición por alguna razón, varios la rechazan y otros se abstienen, y no está obteniendo el respaldo que debiera, ni se efectúa el análisis que merece el tema de las trabajadoras del hogar.

Estoy pareado.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , señores Senadores, durante la discusión en la sesión de la mañana se expuso un aspecto que me ha llevado a meditar bastante. Las asesoras del hogar, en alguna medida, pasan a ser parte de la vida de las familias chilenas, en general. Ello implica una situación especial. Es muy difícil plantear cierta legislación, con determinadas consecuencias, si no se han estudiado bien los efectos.

Por otra parte, hay un antecedente muy claro. Se ha expresado la voluntad del Supremo Gobierno de enviar un proyecto para corregir las imperfecciones. Sin embargo, un hecho me ha impactado, y tengo que ser consecuente con mi posición. No puedo eludir esa responsabilidad. Escuché con atención en la mañana la mención que dos señores Senadores realizaron acerca del aborto que algunas de las personas que nos ocupan podrían hacerse frente a la posibilidad de que el embarazo llegue a significar la pérdida de su trabajo. Esa sola circunstancia, aunque no estoy de acuerdo con la solución que se ha dado, me lleva a votar en forma favorable.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , voy a aprobar la proposición. Ello, en primer lugar, porque muchos señores Senadores están por otorgar su apoyo una vez que el Ejecutivo envíe una indicación en orden a perfeccionar la norma, pero la verdad de las cosas es que aquí se encuentra el señor Ministro subrogante , a quien en la mañana se le consultó por alguna señal de compromiso al respecto, y no le escuchado un pronunciamiento en ese sentido.

En seguida, realmente no veo qué tipo de indicación podría satisfacer el planteamiento de los Honorables colegas que se oponen. Y, como aquí se trata de una idea concreta, en la que participo plenamente, creo que resulta mucho más claro y transparente votar a favor o en contra. De esa manera, se proporciona un antecedente al Ejecutivo , para que, efectivamente, recoja las inquietudes que hemos planteado.

En definitiva, señor Presidente , me pronuncio a favor y con mucho agrado.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , estimo que la proposición de la Comisión es una señal positiva, está dentro del espíritu que contempla el proyecto y busca corregir una situación de injusticia -en mi opinión- y de desprotección para un sector muy importante de mujeres trabajadoras de nuestro país, fundamentalmente aquellas que tienen que ver con un trabajo demasiado sensible para las familias y hogares chilenos.

Me parece que no hay razón para esperar una iniciativa o una indicación distinta del Ejecutivo. Además, el hecho de rechazar en este momento la modificación sugerida significaría dejar fuera de la discusión del proyecto esta idea, que comparto plenamente. Así, preferiría que la indicación que el Gobierno se ha manifestado interesado en enviar recayera sobre la iniciativa en debate.

Por consiguiente, apruebo la proposición de la Comisión.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , esta proposición identifica el buen propósito que se persigue. Sin embargo, traería en la práctica -como bien dijo el representante del Ejecutivo- inconvenientes mayores que los beneficios que podría producir. Por lo tanto, considero que ella es perjudicial y, en tal sentido, votaré en contra, manifestando a la vez mi interés por lo que pueda proponer el Ejecutivo en esta materia para encarar el problema con mejor resultado final.

Voto que no.

El señor ROMERO.-

Estoy un poco confundido con el debate, porque, en verdad, los señores Senadores que han planteado la necesidad de legislar sobre la materia y esperar un pronunciamiento del Ejecutivo más definido en búsqueda de una solución más clara, se han manifestado a favor o en contra. Entonces, la señal que estamos dando al Presidente de la República es difusa, no es clara ni coherente.

Estimo que muchas veces la inflexibilidad de las normas hace que ellas vayan en contra de los intereses de quienes se pretende proteger.

Por esa razón, voto negativamente la proposición.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , uno de los argumentos vertidos en la Sala es que las trabajadoras de casa particular forman parte de la familia. Si así fuera efectivamente -ello me gustaría-, esta modificación no tendría ningún sentido, es decir, estaría de más. La verdad es que si se presenta esta proposición es porque no es ésa la realidad, como lo fue en el pasado. La realidad es otra. Las trabajadoras de casa particular se encuentran en la indefensión. Además, nadie sabe qué contiene el proyecto que enviará el Ejecutivo , pero me alegro de que en esta Sala haya tanto estado de ánimo favorable a las iniciativas del Presidente de la República , porque pareciera que aquí se eliminaron las barreras de Oposición y Gobierno, y todos están esperando lo que hará el Ejecutivo. Ojalá su indicación sea apoyada.

Pero deseo destacar otro elemento importante. Aquí se plantea reiteradamente el tema de las consecuencias que podría tener la aprobación de la sugerencia de la Comisión. Se habla de la informalidad en el empleo, de los problemas que originará la proposición en la eventual cesantía que puedan enfrentar las trabajadoras de casa particular. Estas aprensiones son similares a las que ha habido cada vez que se ha discutido un proyecto que modifica el Código del Trabajo, e, incluso, cuando se dictó dicho Código. Siempre que se establecen normas de protección obviamente se están creando condiciones peligrosas -por decirlo de alguna manera- para el empleo. Cada vez que se ponen restricciones o exigencias al empleador de algún modo se generan problemas a la contratación. Eso es cierto. Pero en una economía globalizada como la que existe hoy, a la cual Chile se ha abierto -yo diría precozmente-, son mucho más importantes los eventos que suceden a nivel mundial que, incluso, las decisiones que estamos discutiendo en el Parlamento.

Estamos enfrentando la crisis de Asia. No dependen de nosotros los problemas que se originan en Japón o en los países del Asia oriental. Sin embargo, nos encontramos con que las consecuencias de esa crisis repercuten seriamente en la economía nacional. En la década de los ochenta, enfrentamos una fuerte recesión internacional que afectó grandemente al país. Llegamos a tener en 1984 y 1985 niveles de desempleo del orden de 30 por ciento.

¿Alguien me podría decir cuál fue la incidencia que tuvieron las normas del Código del Trabajo en esa cesantía de más de 30 por ciento? ¿Quién podría decirme que el Código del Trabajo tiene algún instrumento cuyas normas, de alguna manera, pueden evitar que las trabajadoras clandestinas que laboran hoy en Chile provenientes de países limítrofes (por ejemplo, Perú) estén trabajando en forma ilegal?

No está pasando nada de eso, porque carecemos de instrumentos, herramientas o elementos como para impedir el ingreso de estas personas motivado por las dificultades que están enfrentando en su país.

Por lo tanto, frente al argumento de que, a raíz de la aprobación de esta norma, vamos a enfrentar una cesantía entre las trabajadoras de casa particular y la norma terminará perjudicándolas, solamente voy a decir algo muy simple:

Desde hace más de 30 años, las trabajadoras de casa particular están pidiendo que se les entregue fuero maternal. Incluso bastante más atrás, desde cuando estaba don Jorge Alessandri en el Gobierno, quien planteaba que nunca en el Parlamento se aprobaría una ley que proteja a las trabajadoras de casa particular, porque, según sus expresiones, todos los Parlamentarios tienen empleada doméstica.

No creo que sea ésa la razón. Pero sí debo decir que esta reivindicación no es nueva, sino muy antigua.

A estas alturas del desarrollo, cuando en Chile se empieza a hablar de la modernidad en la forma en que se está haciendo, debemos modernizar también nuestras instituciones y permitir que los trabajadores en condición de indefensión frente a los cambios profundos que se están produciendo en nuestro sistema económico, tengan algún resguardo para evitar ser discriminados. Las trabajadoras de casa particular requieren de protección, especialmente, en el momento en el que están en situación de embarazo.

En consecuencia, lamento profundamente que esta proposición se vaya a perder, y más aún si ello va a ocurrir debido a la intervención del Gobierno.

Voto a favor.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, con toda franqueza, deseo reiterar lo que señalé durante el debate, en cuanto a que -a mi juicio- no hay lógica ni sustentación ética en que se legisle en contra de un derecho que toda mujer trabajadora debe tener, sólo por la idea de que eso puede generar una informalidad, lo cual, en definitiva, significa una mayor indefensión de las personas y un freno a este derecho suyo. De alguna manera, es como hacer bueno el que las leyes se tienen que enfrentar y precaverse de quienes terminan teniendo la razón, es decir, de los que quieren burlar lo que debe ser lógico y razonable.

Entonces, en esas condiciones, es tremendamente lamentable que estemos rechazando esta norma por esas razones. Si alguien me dice: "Mire, no tienen derecho, porque, en mi visión, no deben tener tal cosa", lo entiendo. Pero que terminemos siempre votando por lo que puedan hacer los que quieren romper una norma razonable, me parece que es una cosa increíble.

En segundo término, vuelvo al debate inicial. No se puede excluir a un sector de la población chilena de algo que es beneficioso -que se ha planteado durante años y respecto de lo cual todos, de una u otra manera, hemos hablado de la necesidad de que se legisle-, dejándolo fuera, lo que, a esta altura del desarrollo de la sociedad chilena, parece francamente inadmisible.

En tercer lugar, deseo decir algo sin sorna, porque no me gusta actuar de esa manera.

Aquí hay algo muy extraño. Se habla de lo tanto que se quiere a las asesoras del hogar, de que forman parte de la familia y de que se las considera como parte de toda una historia. Pero, ¡por favor!, da la impresión de que deberíamos impetrar aquel viejo dicho del campo chileno: "No me defienda tanto compadre"; "No me defienda tanto, no me quiera tanto y déme mis derechos".

Por esas razones, votaré favorablemente la propuesta de la Comisión. Pienso que después se puede mejorar la legislación pertinente; pero primero aprobemos al menos un avance en algo que nos parece importante.

Ahora, no oculto que aquí hay una situación anómala, de la que nadie quiere hacer mayor cuestión. Y la asumo. Soy Parlamentario de Gobierno y debo pronunciarme sobre una propuesta originada en una indicación presentada por Senadores de estas bancas que en definitiva, sin que se nos haya advertido previamente, el Ejecutivo nos solicita no votar.

Si yo perteneciera a las bancas del frente, sonreiría también en forma muy socarrona. Y comprendo a Sus Señorías.

El señor ROMERO.-

¡Nosotros somos muy constructivos...!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¡Me parece estupendo...! Y expresé eso justamente para que el Honorable señor Romero respondiera como lo hizo, afirmando algo que acrecienta su virtud, lo cual me causa gran contento.

Sin embargo, entiendo -y también debe entenderlo el Senado- que aquí hay un problema de oportunidad o de planteamientos distintos. Y de ningún modo me agrada la intervención del Gobierno -lo digo con entera franqueza-; pero tampoco me lleva a cambiar de opinión.

Si la proposición que nos ocupa es derrotada (parece que la vamos a perder), sólo podré aspirar a que el Ejecutivo concrete lo más pronto posible su anuncio legislativo y a que podamos tener los votos suficientes para aprobar el texto pertinente.

El señor DÍEZ.-

¡Las palabras de Su Señoría denotan escasa confianza en el Gobierno...!

El señor ROMERO.-

¡Es un problema de poca fe...!

El señor SILVA.-

Señor Presidente, porque la Constitución Política de la República, en el primer inciso del artículo 1º, establece que "Los hombres" -y, naturalmente, las mujeres- "nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; porque esta norma fundamental se transgrede notoriamente si no se hace caso a la indicación que presentó en la Comisión, entre otros Senadores, el Honorable señor Ruiz De Giorgio; porque dicha indicación está a tono con el sentido social planteado por el Presidente de la República, contradicho cuando el propio Gobierno anuncia el estudio de una iniciativa para abordar esta materia por las vacilaciones que podrían presentarse, con lo cual se introduce un factor de desorientación en la Cámara Alta, voto que sí.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , no quiero reiterar todo lo ya dicho, pero sí puntualizar que en el fondo, si estamos de acuerdo en proteger la maternidad en lo que concierne a las asesoras del hogar, el problema reside en que el camino que se está siguiendo es inadecuado, porque se hace recaer el peso de una medida sobre un sector débil de la sociedad, lo cual se traducirá, en definitiva, en perjuicio para las personas a quienes se pretende beneficiar.

No es mi intención insistir en demasía sobre el punto, pero la verdad es que estamos ante situaciones especiales.

No se trata del problema de una empresa con un conjunto de trabajadores. Y sabemos que incluso para empresas pequeñas hay normas distintas, que de alguna manera pueden significar un cambio para sus empleados con relación a otros, sin que se arguya que por eso se rompe la igualdad.

Nos encontramos frente a un problema real que requiere soluciones reales. Y no hagamos recaer el peso de un fuero sobre quienes no están en condiciones de soportarlo, creando quizás muchísimos más problemas -y no me refiero sólo a la cesantía, sino también a problemas de orden práctico muy graves en todo sentido- como consecuencia de una disposición dictada en forma liviana.

Abrigo la esperanza de que, estando todos conscientes de que existe una obligación de la sociedad a este respecto, el Gobierno nos propondrá las soluciones más adecuadas sobre el particular.

Por ello, teniendo plena conciencia del reconocimiento que merece esa clase de trabajadoras, me pronunciaré en contra de la propuesta de la Comisión, por estimar que no las favorece y que no es la solución apropiada para el problema, la cual -reitero- espero que venga en otra iniciativa del Ejecutivo.

Voto que no.

El señor VEGA.-

Señor Presidente , he escuchado muy atentamente este interesante debate, y la verdad es que no encuentro una razón de fondo para hacer una diferencia entre las empleadas de casa particular y el resto de las trabajadoras del país.

Sé que el problema es bastante más complejo, por la modalidad de la función que cumplen las asesoras del hogar. Como se ha dicho, llegan a ser parte de la familia, están en la casa las 24 horas del día y difícilmente se las puede enmarcar dentro de un horario de trabajo funcional. De modo que resulta muy complejo calificarlas en forma exacta, como se hace, por ejemplo, con las trabajadoras de una empresa.

Estimo que el Gobierno presentará un proyecto con una buena solución. Espero que así sea, porque el problema es complicado. Es casi sí o no, cara o sello.

Por de pronto, creo que ésta es una solución preliminar adecuada.

Voto favorablemente la sugerencia de la Comisión.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, voy a leer los fundamentos de una moción presentada por un Parlamentario de la UDI sobre esta materia, que me parecen particularmente elocuentes:

"De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, las trabajadoras de casa particular que se encuentran embarazadas no gozan de fuero. Esto significa que aun cuando la trabajadora se encuentre en estado de embarazo, el empleador está facultado para ponerle término al contrato en cualquier momento.

"Si bien es imposible concebir para las trabajadoras de casa particular que se encuentren embarazadas el fuero en similares condiciones que otras trabajadoras dada la naturaleza de las funciones que realizan, tampoco es razonable la absoluta indefensión en que se encuentra este tipo de trabajadoras cuando se le pone término a la relación laboral antes que se inicie el período de descanso prenatal (6 semanas).

"Al ponerle término al contrato de trabajo antes que se inicie el descanso prenatal no sólo trae como consecuencia la pérdida del trabajo sino también el derecho a percibir el subsidio maternal.

"Este grado de indefensión en que se encuentra la trabajadora trae como consecuencia en innumerables ocasiones que la propia trabajadora para no perder el trabajo esconda el embarazo, en ocasiones con grave riesgo para la salud del que está por nacer, a raíz del esfuerzo físico que demandan las tareas del hogar, o simplemente interrumpa el embarazo mediante el aborto.", etcétera.

Entonces, el Diputado señor Jaime Orpis presenta una moción (desgraciadamente, es inconstitucional, porque se refiere a materias previsionales) con la que intenta resolver ese problema.

Hago míos los argumentos expuestos por ese Diputado de la UDI, y lamento que no todos los Senadores del mismo Partido opinen de la misma manera que él.

Además, debo señalar que existe...

El señor NOVOA.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor VIERA-GALLO.-

Con todo gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No es posible, señor Senador, porque estamos en votación.

El señor NOVOA.-

Diga qué propone el Diputado Orpis , Honorable colega.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , debo manifestar también que existe un proyecto, elaborado por el SERNAM y el Ministerio del Trabajo -tengo una copia en mi poder-, que regula en cuanto a las trabajadoras de casa particular el derecho al subsidio maternal durante los períodos pre y postnatales; las licencias por enfermedad de la madre antes del parto y durante el puerperio; los períodos de enfermedad del hijo o hija menor de un año, etcétera.

Señor Presidente , votaré en forma favorable. Pero, independientemente, creo que el Senado haría bien en solicitar al Ejecutivo que haga suya la moción del Diputado señor Orpis y dé su visto bueno al referido proyecto sobre subsidio maternal para las empleadas de casa particular, que beneficia a entre 300 mil y 400 mil personas y que está pendiente en el Ministerio de Hacienda.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , la proposición que nos ocupa tiene imperfecciones que, sin lugar a dudas, pueden mejorarse. Pero ha dejado al descubierto una realidad que es bueno haber discutido.

En tal sentido, lo más conveniente, a mi juicio, es dar una señal al menos simbólica votando favorablemente y, en la eventualidad de no contar con la mayoría suficiente para aprobar el Nº 2, nuevo, esperar que el Ejecutivo presente una iniciativa que recoja el problema social expuesto, que es real e imposible de eludir.

Estamos ante una realidad que se arrastra desde hace muchos años y que cada vez es más compleja. Me parece urgente encontrar una solución, porque las trabajadoras de casa particular, al igual que las restantes del país, deben tener reconocidos sus derechos en forma adecuada, fundamentalmente cuando se encuentran en una situación tan especial como la maternidad.

Por eso, voto que sí.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , voy a hacer uso de mi derecho a fundar el voto. Para ello, tengo en especial consideración que, dada la materia de que se trata, la iniciativa corresponde al Ejecutivo. Y así fue. Por consiguiente, el Gobierno tiene perfecto derecho a oponerse a una indicación que cambia el sentido al proyecto y a prometernos presentar una iniciativa más completa.

Por otra parte, deseo hacerme cargo de algunas expresiones que he escuchado acá, como "mi Gobierno", "la Oposición", en fin.

Quien dijo "mi Gobierno" me quitó un derecho. Yo quiero decir, respetuosamente: "nuestro Gobierno". Cuando se elige un Gobierno, es el Gobierno de todos. Y nosotros tenemos la obligación de respetarlo, y él, la de gobernar para todos.

En uso de ese derecho, pido a "mi Gobierno" ahora que mande el nuevo proyecto.

Por consiguiente, voto en contra de la sugerencia de la Comisión.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, me inclino favorablemente hacia la iniciativa de terminar con toda la desprotección en que se encuentran las trabajadoras del hogar.

Mi intención habría sido votar favorablemente. Pero, tal como lo señaló el Senador señor Zurita , existe una clara inconstitucionalidad, desde el momento en que la indicación respectiva fue patrocinada por un Parlamentario, no obstante tratarse de una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El señor Ministro nos anunció que se legislará respecto del punto en cuestión. Y hay muchas fórmulas para hacerlo -el Senador señor Muñoz Barra preguntaba cuáles podrían ser-: el establecimiento de un seguro, de una indemnización o de un fuero diferente, por menos meses, atendida la naturaleza del trabajo, en fin.

Esperaré con mucho entusiasmo la iniciativa que nos propondrá el Ejecutivo sobre la materia, que votaré favorablemente. Pero en esta ocasión, dada la inconstitucionalidad señalada, me abstengo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a Su Señoría que no debí otorgarle la palabra, pues quienes votan después de ser llamados a hacerlo no tienen derecho a fundamentar su voto.

El señor BOMBAL.-

Tiene razón, señor Presidente , y le agradezco su deferencia.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 16 votos a favor, 14 en contra, 8 abstenciones y 4 pareos.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lavandero, Martínez, Muñoz Barra, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Silva, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Adolfo).

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Errázuriz, Fernández, Lagos, Prat, Ríos, Romero, Stange, Urenda y Zurita.

Se abstuvieron los señores Aburto, Bombal, Canessa, Foxley, Frei (doña Carmen), Moreno, Pinochet y Sabag.

No votaron, por estar pareados, los señores Larraín, Matthei, Novoa y Zaldívar (don Andrés).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Han emitido su voto 38 señores Senadores. De acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso Nacional y al Reglamento de la Corporación, la proposición que ocupa a la Sala requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los votos emitidos; es decir, 20 votos.

Por lo tanto, como hubo abstenciones, corresponde repetir la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, para efectos del quórum se considera a los Senadores que votan, no a los presentes. Porque los pareos no se toman en cuenta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se consideró sólo a quienes podían votar.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente , cambiaré mi voto, porque me ha hecho mucha fuerza el argumento de que se trata de afirmar un derecho de trabajadoras que se hallan desprotegidas.

Espero que la forma de aplicar ese derecho en la práctica no comprometa la posibilidad de un empleo estable para todas esas personas.

Voto a favor.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , lamento de verdad que no hayamos podido ponernos de acuerdo en el procedimiento, porque lo lógico habría sido esperar no más de dos semanas para tener una votación unánime sobre la materia.

Aquí no se trata de ser partidario del Gobierno o contrario a él, sino de legislar a favor de gente que pide un reconocimiento y no ser discriminada.

Por lo tanto, habiéndome solicitado en forma expresa los Senadores de mi bancada que me pronuncie afirmativamente, voto que sí...

El señor MARTÍNEZ.-

Por la misma razón dada en la votación anterior, me pronuncio favorablemente.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Secretario).-

Resultado de la votación: 20 votos a favor, 15 en contra, una abstención y 3 pareos.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Canessa, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lavandero, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Silva, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Adolfo).

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Bombal, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Errázuriz, Fernández, Lagos, Prat, Ríos, Romero, Stange, Urenda y Zurita.

Se abstuvo de votar el señor Aburto.

No votaron, por estar pareados, los señores Larraín, Matthei y Zaldívar (don Andrés).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por lo tanto, se aprueba el número 2, nuevo, propuesto por la Comisión.

Queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor BOMBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , no obstante esta aprobación, debemos entender que sigue vigente lo formulado por el Ejecutivo en cuanto a que enviará un proyecto.

Deseo consultar al respecto, por cuanto muchos Senadores, cuando votamos y manifestamos nuestra intención (es más, me atrevo a hacer míos todos los argumentos señalados por el Honorable señor Viera-Gallo sobre el proyecto planteado por el Diputado señor Orpis , porque cuando fui Diputado estuve muy de acuerdo con él), lo hicimos en el claro entendido de que el Ejecutivo enviaría un proyecto que vendría a subsanar -en términos que, a su juicio, consideraba más positivos- los problemas presentados ahora. Si después de esta aprobación no se envía un proyecto que perfeccione la materia, parecería que quienes votamos en contra en razón de lo planteado por el señor Ministro nos estamos oponiendo, en circunstancias de que no es nuestro ánimo.

Deseo hacer esa prevención, porque muchas veces puede darse la señal que aquí hay un grupo de Parlamentarios que están de acuerdo en mantener una discriminación. Y ése no es el espíritu con que nos hemos pronunciado, en atención a que, en el debate de la sesión de hoy en la mañana, el señor Ministro incorporó un elemento que nos pareció extraordinariamente positivo.

Desde esa perspectiva, hago mías las palabras de la Senadora señora Carmen Frei, en el sentido de que, tal vez, no debió votarse esta materia, por cuanto había el sentimiento unánime de aprobar un proyecto mejor.

Por eso, señor Presidente, por su intermedio, pido una aclaración sobre este punto al señor Ministro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor TOMBOLINI (Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).-

Señor Presidente, en la sesión de hoy en la mañana planteé la opinión del Gobierno con relación a este tema, en el sentido de que solicitamos que se nos diera la oportunidad de presentar un proyecto que mejorara en forma sustantiva la situación de las trabajadoras de casa particular y que no tuviera efectos negativos, y ése sigue siendo el objetivo del Gobierno. Por lo tanto, cuando dicha iniciativa se halle lista, será enviada al Parlamento.

El señor BOENINGER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Se va a referir al mismo tema?

El señor BOENINGER.-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A mi juicio, ya agotamos el debate de esta materia.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , sólo deseo sumarme a la petición que se ha formulado. El proyecto debería remitirse al Congreso con la mayor urgencia posible.

Además, en mi opinión, no ha perdido relevancia el oficio cuyo envío solicitó la Senadora señora Carmen Frei antes de conocerse el resultado de la votación, para que se envíe lo antes posible la legislación que perfeccione lo que se acaba de aprobar.

Por lo tanto, adhiero al oficio solicitado por la señora Senadora.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, sin perjuicio de la iniciativa del Gobierno, en mi concepto, queda claro que ha sido despachado el proyecto por el Senado, lo cual implica que hay una resolución en el sentido de que se extiende el fuero a las trabajadoras de casa particular.

El Ejecutivo , si lo desea, podrá formular indicaciones a este proyecto, o bien, enviar otro. Sin embargo, conforme a la última votación, aquí quedó zanjada la cuestión desde el punto de vista del trámite legislativo y la iniciativa pasa a la Cámara. Evidentemente, el Gobierno podrá hacer alguna otra observación a lo recién aprobado.

Por otra parte, la enmienda al artículo 203, que figura en la página 3 del texto comparado, tiene bastante importancia. Éste se refiere a la obligación de los establecimientos que ocupan 20 o más trabajadoras de establecer salas cunas, donde las mujeres puedan llevar a sus hijos menores de hasta 2 años. Dicha norma se modifica en el sentido de que se incluyen los establecimientos de una misma empresa. Ello reviste mucha trascendencia, sobre todo para ciertos sectores del comercio, donde hay empresas que cuentan con varios establecimientos en la misma ciudad. El sentido de la disposición es que la empresa que ocupe 20 o más trabajadoras en varios establecimientos -se suman las pertenecientes a la misma empresa- tiene la obligación legal de proporcionar salas cunas. Dicha situación ocurre, por ejemplo, en las cadenas de farmacias, donde en cada una de ellas puede haber 3 ó 4 trabajadoras, pero en el conjunto de establecimientos suman 20 trabajadoras, quedando sujeta la empresa, mediante esta enmienda, a la obligación de mantener una sala cuna.

Me informa Secretaría que, como la referida modificación fue aprobada cuando se debatió el proyecto en general y que, como fue vista en la Comisión e informada por unanimidad, no es necesario pronunciarse sobre ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Fue aprobada en el primer informe. El texto final es igual al del primer informe, sólo hay un cambio de la referencia: los números 2 y 3 pasan a ser 3 y 4, respectivamente, sin enmiendas.

Por lo tanto, está aprobado y no requiere votación.

El señor GAZMURI.-

¿Con el cambio de referencia, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor GAZMURI.-

Por lo tanto, fue pertinente la observación que formulé, a fin de que no haya un problema técnico.

El señor BOMBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , excúseme que insista respecto de la votación anterior.

Aquí se ha producido una situación lamentable, porque la intervención que a su turno le cupo al señor Ministro del Trabajo subrogante indujo claramente a quienes estábamos en una determinada línea en pro del proyecto, al punto que en la votación hubo muchas abstenciones, precisamente, en razón de lo que el Ejecutivo señaló. Dado que, conforme a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, incidieron las abstenciones en la votación, se indujo a lo que razonablemente hicieron muchos Senadores: inclinarse en determinado sentido, aprobando lo propuesto. Esto deja en una situación imposible y fuera de foco al proyecto que envíe el Ejecutivo , a menos que en el Senado haya disposición para abocarse a él, reconociendo, además, que dicha iniciativa vendría a modificar ésta que ya fue aprobada. De otra forma, resulta absolutamente estéril el debate y la votación, y se generan efectos negativos sobre una materia que pretendemos mejorar, en circunstancias de que, como muy bien señala el Senador señor Gazmuri , la Sala ya ha despachado el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador , el Ejecutivo puede presentar un veto para sustituir una materia que se encuentre aprobada por la Cámara Alta. Si no hace uso de esta facultad, puede enviar un proyecto separado. Es una decisión que sólo corresponde tomar al Ejecutivo.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , ¿sería del caso oficiar al Presidente de la República?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Está en su derecho, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

Entonces, pido que se oficie en mi nombre al Presidente de la República en tal sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, y si no hay inconvenientes, se daría curso al oficio solicitado por el Honorable señor Bombal.

El señor LARRAÍN.-

Pido agregar mi nombre, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se enviaría el oficio solicitado en nombre de los Senadores señores Bombal, Aburto, Canessa, Cantero, Cordero, Díez, Errázuriz, Fernández, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Prat, Ríos, Romero, Stange, Urenda y Zurita.

Acordado.

El señor ERRÁZURIZ.-

Si todos estamos de acuerdo, que el oficio se envíe en nombre de todos.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de junio, 1998. Oficio en Sesión 9. Legislatura 338.

Valparaíso, 12 de junio de 1998

Oficio 12.399

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1

Letra a)

La ha suprimido.

Letra b)

Ha pasado a ser número 1 del artículo único, con el siguiente texto:

"1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.".".

-o-

Ha incorporado los siguientes números 2 y 3, nuevos:

"2. Suprímese el inciso final del artículo 201.

3. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial "Los establecimientos" por "Las empresas".

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "los establecimientos a que se refiere el inciso primero", por "los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero".".

-o-

Número 2

Ha pasado a ser número 4, sin enmiendas.

-o-

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1024, de 3 de abril de 1996.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.,

ANDRÉS ZALDÍVAR Larraín

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 338. Discusión única. Pendiente.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. (Envío de proyecto a Comisión de Trabajo).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, por su intermedio, solicito a la Sala que este proyecto, a nuestro juicio muy importante, vuelva a Comisión, debido a que tenemos la mejor intención de perfeccionarlo, por los beneficios que representa para los sectores a los cuales está orientado.

Queremos lograr más acuerdos con el Ejecutivo, a fin de entregar mayores antecedentes que permitan perfeccionar esta normativa que contribuirá a mejorar el Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.

Por lo tanto, en nombre de los diputados de la UDI, solicito a la Sala que el proyecto vuelva a Comisión.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

La Mesa hace suya la propuesta del Diputado señor Moreira , porque nos parecen razonables sus argumentos, como también los entregados a la Mesa por otros diputados de distintas bancadas.

Por lo tanto, en votación la proposición de que el proyecto vuelva a Comisión.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, si la Mesa lo tiene a bien, propondría otro procedimiento: iniciar el debate de este proyecto, y si fuera necesario que la Comisión volviera a revisar algunos conceptos, que lo haga después del debate, no antes. Lo digo porque al conocer lo propuesto por el Senado, si hay un tema nuevo en tabla, podemos “auscultar” entre nosotros la situación y si es tan compleja no la considero así, porque el Senado ha sido muy razonable en esto, solamente después podemos pedir que vaya a Comisión y no antes.

Lo sugiero para no forzar la votación ni obligar a rigideces.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).

Tiene la palabra el señor Seguel por una cuestión reglamentaria.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, ayer planteé en la Comisión de Trabajo que el proyecto se discutiera allá, pero no hubo acuerdo porque sus miembros estimaron que no daba lugar a un mayor debate.

La iniciativa contiene tres temas distintos y comparto con el Diputado señor Juan Pablo Letelier la posibilidad de discutirlo ahora, y si no hay acuerdo, que vuelva a la Comisión. Los temas se refieren al embarazo respecto del cual ya ha habido discusión, a la sala cuna y al fuero que se establece para las trabajadoras de casas particulares. Como éste es el único tema nuevo, si alguien quiere discutirlo ahora, se puede adelantar el debate.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Señores diputados, la Mesa insiste en someterlo a votación por un problema de técnica y de proceso legislativo. Discutir el proyecto para que vuelva a Comisión y después volver a debatirlo en la Sala, no tiene sentido. A nuestro juicio, hay que usar bien el tiempo.

Por lo tanto, en votación la propuesta de tratar hoy el proyecto o si vuelve a la Comisión.

La votación a favor es para que vuelva a Comisión de Trabajo y emita un informe, y en contra, para que lo trate la Sala.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Cornejo (don Aldo), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez, Jarpa, Jiménez, Leay, León, Martínez (don Gutenberg), Monge, Mora, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Orpis, Pareto, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Van Rysselberghe, Velasco, Venegas y Walker (don Ignacio).

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Elgueta, Encina, Jaramillo, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Navarro, Reyes, Rincón, Seguel, Valenzuela y Villouta.

Se abstuvo el Diputado señor Bustos (don Juan).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).

El proyecto vuelve a Comisión.

Solicito el acuerdo de la Sala para que la Comisión tenga un plazo máximo de 30 días para emitir su informe.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 18 de agosto, 1998. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 30. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 194 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

BOLETIN N° 1.760-13-3

_____________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en único trámite reglamentario, acerca del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad. El proyecto iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, no ha sido calificado con urgencia en este trámite.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del señor Subsecretario del Trabajo, don Julio Valladares Muñoz; de la señora Directora del Trabajo, doña María Ester Feres; de la abogada del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Donaire Gaete, y de las siguientes representantes de trabajadoras de casa particular: de la Mutual de Trabajadoras de Casa Particular, la señora Aída Moreno Valenzuela (Presidenta); de la Coordinadora de Trabajadoras de Casa Particular, la señora Rosa Coniullán Cerna (Presidenta); de la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular “ANECAP”, las señoras Verónica Morales Serrano (Encargada de Formación), e Ilinita Villagrán Sáez (Secretaria); del Sindicato Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular, las señoras Benigna Soto Cárcamo (Presidenta), Rosa Benavides Oliva (Tesorera) y Sofía Echeverría Martínez (Vice Tesorera), y de la Fundación Laura Rodríguez, las señoras Bercar Araya y Sara Campos Sallato.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

En el mes de noviembre de 1995, durante la Legislatura Extraordinaria, el Ejecutivo propuso a esta Cámara, para su discusión y aprobación, el proyecto de ley sobre la materia en informe.

Vuestra Comisión, en primer y segundo informe reglamentarios, de fechas 13 de diciembre y 12 de marzo de 1996, respectivamente, del primer trámite constitucional, recomendó a la Sala la aprobación de un texto que recogía un elaborado acuerdo alcanzado por los diversos sectores parlamentarios representados en ella, el cual fue comunicado, con fecha 3 de abril del mismo año, al H. Senado.

Dicha Corporación, después de un largo estudio, ha comunicado con fecha 12 de junio próximo pasado, su aprobación a dicho proyecto, con modificaciones.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, y habiéndole sido enviadas dichas modificaciones para su estudio, a esta Comisión le corresponde pronunciarse sobre el alcance de ellas y, si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.

II.- ALCANCE DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL H. SENADO Y RECOMENDACION DE VUESTRA COMISION

La H. Cámara de Diputados aprobó, en su primer trámite constitucional, el siguiente texto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo.

1. Modifícase el artículo 194 de la siguiente manera:

a) Agrégase en el inciso primero, después de la coma (,) que sigue a los vocablos “administración pública”, las expresiones “el Congreso Nacional y el Poder Judicial,”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.”.

2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

“; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.”.

El H. Senado introdujo, durante la discusión de esta iniciativa, en el segundo trámite constitucional, las siguientes modificaciones:

A.- Primera modificación del H. Senado.

El H. Senado ha suprimido la letra a) del numeral primero de su artículo único --que agregaba en el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo al Congreso Nacional y al Poder Judicial dentro de las instituciones a las que le son aplicables las normas sobre protección a la maternidad-- por considerar que dichas normas ya son aplicables a los funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, puesto que él sujeta a las normas de dicho Código a los trabajadores de dichas instituciones en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Vuestra Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la Sala rechazar dicha enmienda.

Ella adoptó esta determinación con el objeto de consagrar una mayor claridad objetiva sobre la materia, ya que, si bien es cierto, en estricto sentido no es necesario que se incluya expresamente al Congreso Nacional y al Poder Judicial en el artículo 194 del Código del Trabajo, es conveniente hacerlo desde un punto de vista práctico, ya que se evitarán dudas a este respecto, más aun si se trata de un Código al que tiene acceso un número muy considerable de personas.

B.- Segunda modificación del H. Senado.

El H. Senado propone que la letra b), del numeral primero de su artículo único –que dispone que ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo-- pase a ser número 1 del artículo único, con el siguiente texto que perfecciona su contenido:

“1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.”.”.

Vuestra Comisión recomienda a la Sala, por 9 votos a favor y 2 en contra, la aprobación de dicha redacción.

La mayoría de ella estimó que la redacción dada por el H. Senado recoge todos los elementos considerados en el análisis de la norma, complementando la de la Cámara. Los votos disidentes consideraron que la redacción original era suficiente para los fines perseguidos.

C.- Tercera modificación del H. Senado.

Consiste en incorporar los siguientes números 2 y 3, nuevos, al artículo único, que son modificaciones introducidas directamente al articulado del Código del Trabajo, que en el texto despachado por la Cámara de Diputados no figuraban:

“2. Suprímese el inciso final del artículo 201”.

Este inciso textualmente dice. “Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las trabajadoras de casa particular.”

El artículo, en síntesis, versa sobre el fuero maternal indicando que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. Y éste se refiere a los trabajadores con fuero laboral, a los cuales el empleador no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente.

Vuestra Comisión, acordó, por 6 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, aprobar esta modificación del H. Senado y recomendar la misma resolución a la Sala de la Corporación.

Durante el estudio de esta modificación se discutió largamente sobre los efectos que ella tendría en el mercado laboral de las trabajadoras de casa particular y en la situación que se generaría a sus empleadores, en especial en el caso de las trabajadoras “puertas adentro”, no obstante considerarse, por todos los miembros de la Comisión, la pertinencia y justicia de esta modificación, puesto que éstas trabajadoras eran las únicas que no estaban protegidas por el fuero maternal.

Respecto de los efectos que ella tendría en el mercado laboral de dichas trabajadoras se estimó, por una parte de vuestra Comisión, que la eliminación del inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo podría revertir el proceso de formalización del empleo, puesto que al otorgarles el fuero maternal muchos empleadores preferirían contratar mujeres que no estuvieran en edad de embarazarse, por una parte, o volverían a persistir en la ocupación de ellas sin contrato, por otra.

En relación a los efectos del fuero maternal en las trabajadoras de casa particular “puertas adentro”, algunos señores Diputados señalaron que ello podría significar un deterioro en la relación laboral por la irrupción obligada, por cerca de dos años, de un tercero en el hogar, no considerado al momento de la contratación de esa trabajadora.

Algunos otros señores Diputados opinaron que una solución podría estar dada por imponer al empleador, que decide poner término a la relación laboral con una trabajadora embarazada, la obligación de seguir efectuando las cotizaciones previsionales y de salud hasta el inicio del descanso de maternidad establecido en el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, permitiendo, de esta forma, a dicha trabajadora alcanzar el derecho al subsidio maternal.

En definitiva, la Comisión optó por aprobar la modificación introducida por el H. Senado en consideración, entre otras, por razones de justicia, equidad y porque, fundamentalmente, repone un derecho del cual dichas trabajadoras gozaban antes de la dictación del D.L. 2.200, que las discriminó.

El número 3, nuevo, incorporado por el H. Senado, es del siguiente tenor:

“3. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial “Los establecimientos” por “Las empresas”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “los establecimientos a que se refiere el inciso primero”, por “los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero”.

Vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, estas modificaciones, acordando recomendar a la Sala de la Corporación resuelva de la misma forma.

La Comisión, en su sesión celebrada el día 18 de agosto del año en curso, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 del Reglamento de la Corporación, y a petición del señor Subsecretario del Trabajo, reabrió debate sobre estas modificaciones, las que en sesión anterior había rechazado, por estimar que el artículo 203 del Código del Trabajo, al emplear el vocablo “los establecimientos”, pretendió abarcar toda actividad que ocupe 20 o más trabajadoras, por lo que cambiarlo por el término “Las empresas” o agregarle “de las empresas”, restringía su ámbito de aplicación sólo a las actividades con fines de lucro.

Sin embargo, vuestra Comisión reconsideró su anterior interpretación y resolución, en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 3° del Código del Trabajo que, para mayor claridad, se transcribe:

“Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.”.

D. Cuarta modificación del H. Senado.

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, es del siguiente tenor:

2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

“; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.”.”

El H. Senado modificó su número, asignándole el número 4 del artículo único, sin enmiendas.

La Comisión, por unanimidad, acordó aprobar esta modificación y proponer que la Sala resuelva de la misma forma.

Lo anterior debido a que se trata de una adecuación numérica que no afecta el fondo del proyecto.

III. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En virtud del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y de las modificaciones introducidas por el H. Senado, aprobadas por vuestra Comisión, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Modifícase el artículo 194 de la siguiente manera:

a) Agrégase en el inciso primero, después de la coma (,) que sigue a los vocablos “administración pública”, las expresiones “el Congreso Nacional y el Poder Judicial,”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.”

2. Suprímese el inciso final del artículo 201.

3. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial “Los establecimientos” por “Las empresas”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “los establecimientos a que se refiere el inciso primero”, por “los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero”.

4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

“; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.”.”.

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A LA SEÑORA PROCHELLE, DOÑA MARINA.

SALA DE LA COMISION, a 18 de agosto de 1998.

Acordado en sesiones de fechas 14 y 21 de julio, 11 y 18 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Bustos, don Manuel; Dittborn, don Julio; Fossa, don Haroldo; Letelier, don Juan Pablo; León, don Roberto; Muñoz, doña Adriana; Paya, don Darío; Pérez, don Aníbal; Pollarolo, doña Fanny; Prochelle, doña Marina; Riveros, don Edgardo, y Seguel don Rodolfo.

Asistieron, también, a la sesión del día 14 de julio, el señor Navarro, don Alejandro, en reemplazo de la señora Pollarolo, doña Fanny; a la sesión del día 21 de julio la señorita Saa, doña María Antonieta, en reemplazo del señor Pérez, don Aníbal, y a la sesión celebrada el día 11 de agosto, los señores Bertolino, don Mario y Navarro, don Alejandro, en reemplazo del señor Fossa, don Haroldo y señora Pollarolo, doña Fanny, respectivamente.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado-Secretario de la Comisión

3.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 339. Discusión única. Pendiente.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. Tercer trámite constitucional.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Fossa .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1760-13, sesión 8ª, en 16 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 30ª, en 1 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 15.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor FOSSA.-

Señor Presidente, en ausencia de mi colega, también miembro de la Comisión de Trabajo, señora Marina Prochelle , me corresponde informar sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.

En noviembre de 1995, durante la legislatura extraordinaria, el Ejecutivo propuso a esta Cámara para su discusión y aprobación, el proyecto de ley en informe.

La Comisión, en primero y segundo informes reglamentarios, de fechas 13 de diciembre de 1995 y 12 de marzo de 1996, respectivamente, del primer trámite constitucional, recomendó a la Sala la aprobación de un texto que recogía un elaborado acuerdo alcanzado por los diversos sectores parlamentarios representados en ella, el cual fue comunicado al honorable Senado, con fecha 3 de abril del mismo año. Éste, después de un largo estudio, ha comunicado con fecha 12 de junio próximo pasado, su aprobación a dicho proyecto con modificaciones.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación y habiéndole sido enviadas dichas modificaciones para su estudio, a esta Comisión le corresponde pronunciarse sobre su alcance, y si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.

Alcance de las enmiendas propuestas por el Senado.

Modifícase el artículo 194 de la siguiente manera:

a)Agrégase en el inciso primero, después de la coma, que sigue a los vocablos “administración pública”, las expresiones “El Congreso Nacional y el Poder Judicial”.

b)Agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo”.

El proyecto modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, como se ha explicado, y con lo cual Renovación Nacional está de acuerdo. Sin embargo, el honorable Senado introduce cambios a un artículo nuevo, el 201, sobre el que tenemos reparo.

En el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto y coma (;), se agrega la siguiente oración: “; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194”.

En la segunda modificación, el Senado propone que la letra b), del numeral primero de su artículo único, pase a ser número 1 del artículo único, con el siguiente texto:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez”.

La mayoría de la Comisión estimó que la redacción dada por el Senado recoge todos los elementos considerados en el análisis de la norma, complementando la de la Cámara. Los votos disidentes consideraron que la redacción original era suficiente para los fines perseguidos.

El honorable Senado introdujo también, como tercer cambio, una modificación al artículo 201 del Código del Trabajo, para suprimir su inciso final, con lo cual no se aplicaría dicha norma a las trabajadoras de casa particular.

Por último, en el artículo 203, reemplaza la expresión “Los establecimientos” por “Las empresas”.

En resumen, el honorable Senado introduce modificaciones a los artículos 194, 201, 203 y 208.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Ministrodel Trabajo y Previsión Social, señor Germán Molina Valdivieso .

El señor MOLINA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, tal como se ha informado, en noviembre de 1995, el Gobierno sometió a consideración del Congreso un proyecto de ley, cuyo objetivo central es el de garantizar la protección de la maternidad de la mujer trabajadora ante la práctica discriminatoria, reiterada y sistemática, en algunas empresas, en orden a condicionar la contratación de mujeres a la acreditación de la inexistencia de embarazo.

El proyecto contempló un artículo único que agrega un nuevo inciso al artículo 194 del Código del Trabajo, que prohíbe expresamente a los empleadores condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo. Por su ubicación en el Código -artículo 2º del Libro Segundo-, la infracción a esta norma supone multas de 14 a 70 unidades tributarias mensuales, duplicables, en caso de reincidencia, a beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji .

Durante su tramitación en la Cámara, en primer trámite constitucional, el proyecto fue enriquecido y perfeccionado con un conjunto de indicaciones presentadas por los señores diputados. Se incorporó de manera expresa a los Poderes Legislativo y Judicial como áreas de la Administración del Estado obligadas a observar la prohibición; se extendió la prohibición de exigir el test de embarazo como condicionante de la renovación del contrato y promoción y movilidad en el empleo. En este sentido, se adecuó el inciso final del artículo 194 propuesto por el Ejecutivo. Y, finalmente, se hicieron adecuaciones que permitieron dilucidar dudas respecto de las multas que son aplicables por infracciones a la prohibición. Así, se modificó el inciso segundo del artículo 208 del Código, señalándose expresamente que los infractores de la prohibición eran acreedores a multas de 14 a 70 unidades tributarias mensuales, duplicables por reincidencia.

En el segundo trámite constitucional, el Senado aprobó un texto con las siguientes características:

Suprimió la alusión expresa al Congreso Nacional y al Poder Judicial como áreas en que era obligatoria la prohibición del test de embarazo, por considerarla innecesaria; suprimió el inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo, que contiene la excepción de fuero maternal para las trabajadoras de casa particular, lo que supone que éstas podrán acceder a ese beneficio de inamovilidad laboral, que se prolonga desde el inicio de la concepción hasta un año después de expirado el post natal, y modificó el artículo 203 del Código, referido a la obligación de mantener salas cunas en los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras, en el sentido de sustituir la expresión “estable-cimientos” por “empresas”.

Debo hacer presente que la tesis del Ejecutivo en esta materia expresada en la Comisión de Trabajo de la Cámara es que el cambio restringía la aplicación de la norma sólo a entidades que perseguían fines de lucro. Sin embargo, los diputados tuvieron presente la opinión del Ejecutivo, en el sentido de que el concepto amplio de empresa, contenido en el artículo 3º del Código del Trabajo, resuelve la distinción a que me he referido.

La Comisión de Trabajo de la Cámara propone a la Sala la aprobación de todas las enmiendas introducidas en el Senado, salvo la relativa a suprimir la alusión expresa al Congreso Nacional y al Poder Judicial como áreas de la Administración Pública obligadas a observar la prohibición de solicitar test de embarazo a sus trabajadoras o funcionarias.

Por lo anterior, el Ejecutivo solicita a la Cámara, si lo tiene a bien, aprobar el proyecto con las siguientes modificaciones: en el artículo 194, la prohibición de solicitar test de embarazo como condición de contratación y renovación de contrato, promoción o movilidad en el empleo, prohibición que se extiende de manera expresa a toda la Administración Pública, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial; se modifica el artículo 201, con el objeto de suprimir la excepción de fuero maternal a que están afectas las trabajadoras de casa particular, las cuales pasarán a tener ese beneficio en adelante; se establece, en el artículo 203, la obligación de mantener salas cunas en las empresas que ocupen veinte o más trabajadoras y no en los establecimientos de aquéllas, y, finalmente, se modifica el inciso segundo del artículo 208 a fin de establecer de manera expresa que los empleadores que infrinjan la prohibición de solicitar test de embarazo estarán afectos a las multas señaladas en el precepto, esto es, 14 a 70 unidades tributarias mensuales, duplicables en casos de reincidencia.

He dicho, señor Presidente.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, cuando, hace más de un año, tuvimos la oportunidad de estudiar el proyecto en la Comisión de Trabajo, concurrimos con nuestro apoyo al proyecto inicial, que básicamente tenía por objeto impedir que a las mujeres se les solicitara el test de embarazo para ser contratadas en cualquier trabajo.

De hecho, habíamos accedido aún más de lo que finalmente quedó planteado en el proyecto, por cuanto a la prohibición de que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo, se había agregado la posibilidad de mejorarles su empleo e, incluso, sus remuneraciones, lo cual posteriormente no se acogió.

Nos parecía, entonces, importante revisar en forma urgente esta situación de injusticia y de desprotección de la maternidad, producida por la solicitud del test de embarazo planteada por algunos empleadores.

Hasta ahí hubo acuerdo y, en justicia, era lo que debía hacerse para proteger a la mujer, especialmente a las madres jóvenes, a fin de que tuvieran las mismas oportunidades para ser contratadas, estando o no embarazadas.

Con posterioridad, el Senado agregó el fuero maternal para las trabajadoras de casa particular, toda vez que, en justicia, no tendría por qué existir una discriminación entre las mujeres que trabajan en casas particulares y las que lo hacen en empresas. Pero si aterrizamos en la realidad, la medida constituye una utopía, porque el trabajo de quien se desempeña en una casa particular es muy distinto al de quien lo hace en una empresa.

Trabajar en una casa particular implica una relación familiar personal entre los empleadores y la trabajadora, una situación de confianza en que efectivamente debe haber una buena convivencia para que el trabajo se lleve a cabo. Las mujeres que trabajamos estamos conscientes de que dependemos de alguien que nos ayuda en nuestra casa. Le encargamos nuestra casa, nuestros hijos y todo lo que ello significa. Gracias a esas mujeres, muchas de nosotras hoy podemos estar aquí, pero no sería así si no tuviéramos ese grado de confianza con la persona que cuida nuestro hogar y a nuestros hijos.

Por lo tanto, imponer por ley que una persona deba mantenerse en un hogar por el hecho de haber tenido un hijo, es realmente una utopía.

Ahora, lo que no es utópico es que ésta es una realidad que se lleva a la práctica en muchos hogares de nuestro país. Ninguna mujer empleadora despediría a alguien de su casa por el hecho de tener un hijo. Por el contrario, hay miles de mujeres con un hijo que trabajan en casas particulares y, muchas veces, es muy conveniente y positivo para la trabajadora y para la empleadora.

Sólo si las condiciones no lo permiten, es probable que una persona no se pueda mantener en un hogar con su hijo. La casa puede ser muy pequeña, puede haber muchos niños, el jefe de hogar estar sin empleo o la dueña de casa haber perdido el suyo debido a la actual cesantía. Esta es una posibilidad.

Sólo en casos muy puntuales una mujer no podrá mantener a otra por tener un hijo. Así lo siento yo y ha sido una buena experiencia en mi vida con personas que han trabajado en mi hogar.

Ahora, sin duda, se imponen ciertas razones que podrían afectar el trabajo de estas personas en casas particulares. Hay una cantidad de contrataciones ilegales y un hecho semejante podría fomentarlas aún más; hay extranjeros que vienen a trabajar al país y se podría fomentar también la contratación de ellos; pueden aumentar las contrataciones de mujeres mayores que no están en edad fértil. Es decir, los empleadores pueden protegerse de esta medida que se impone por ley, pero creo no debería ser así.

Debo aclarar que las trabajadoras de casa particular tienen el beneficio del prenatal y posnatal. Incluso, en algunas indicaciones se intentó proponer que los empleadores impusieran el 7 por ciento previsional por el año del fuero maternal.

En resumen, es muy importante dar un trabajo digno a las trabajadoras de casa particular, protegerlas y tener con ellas la mejor convivencia, pero creemos que esta imposición por ley resulta imposible de llevar a la práctica. Por algo el Código del Trabajo las excluye en forma expresa, no en forma discriminatoria, sino para que el trabajo en casas particulares, que es distinto del de oficinas, tenga ciertas características.

Creo que hay mucho por hacer para dignificar el trabajo de la mujer. Es necesario aumentar las instancias en que puede dejar a sus hijos para ser cuidados. En el país existe una enorme carencia de salas cunas y de jardines infantiles. Hay más de 300 mil niños pobres y miles de niños de clase media que no pueden acceder a ellos, porque su costo es demasiado alto. Es decir, hay muchas formas de ayudar a las mujeres que trabajan.

Quiero recordar que, en este momento, nuestro país está en riesgo de aumentar la cesantía y muchas mujeres podrían quedar sin sus trabajos si se aprueba esta normativa. Además, todos sabemos que hoy la oferta es menor que la demanda por trabajadoras de casas particulares, pero la propuesta en estudio podría revertir la situación.

Por otra parte, hay miles de mujeres trabajadoras, modestas, de clase media, que no podrían cumplir con las exigencias de una ley de esta naturaleza, porque no cuentan con los medios para pagar el reemplazo de la persona que trabaja en su hogar. Aquí se afecta de manera directa a las trabajadoras de casa particular y a sus empleadoras, que muchas veces son mujeres de clase media o de escasos recursos que con gran esfuerzo contratan una persona que les ayude en las labores del hogar para ellas poder trabajar.

Haremos una reserva de constitucionalidad para el evento de que la indicación se apruebe, porque en ninguno de los artículos del proyecto inicial venía una norma de este tipo y lo que ahora se plantea nada tiene que ver con sus objetivos iniciales. Por lo tanto, anuncio que nos reservamos el derecho a declararla inconstitucional, pues no debió ser admitida, porque nada tiene que ver con las ideas matrices del proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rodolfo Seguel .

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, estoy contento de poder discutir un tema laboral, ya que durante más de cuatro años en el Congreso se ha aprobado sólo un proyecto importante en esta materia, relacionado con el Sence. Los demás -cerca de 15 iniciativas de tipo laboral y social-, se encuentran paralizados en el Senado, lo cual resulta muy preocupante, porque demuestra que no hay mucho interés en esa Corporación por solucionar los problemas planteados en los proyectos que la Cámara ha enviado para su tramitación. Esperamos que con el correr del tiempo algunos de ellos puedan despacharse.

Después del informe del Diputado señor Fossa , quiero explicar en forma clara de qué trata el proyecto en análisis.

Es efectivo que está desde 1995 en el Congreso, que fue aprobado en la Cámara de Diputados y lentamente tramitado en el Senado.

Su idea original, como bien dijo la Diputada señora María Angélica Cristi , tenía que ver directamente con la protección a la maternidad, con el fin de prohibir la exigencia del test de embarazo a las trabajadoras que buscan empleo o movilidad en el mismo.

Sin embargo, dos indicaciones de los Senadores José Ruiz De Giorgio , Andrés Zaldívar y Mariano Ruiz-Esquide , que sí tienen relación con las ideas matrices del proyecto, han llevado a una larga discusión en ambas Corporaciones. Felizmente, en el Senado se aprobaron por mayoría de votos y en la Cámara se enviaron a discusión a la Comisión de Trabajo, sin que obligatoriamente tuviera que hacerse, a petición de la mayoría de los diputados.

Habría sido muy interesante que los parlamentarios que van a intervenir -con todo derecho- hubiesen participado y escuchado la opinión de la gente afectada por el proyecto: las trabajadoras de casa particular, sus organizaciones sindicales, los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores, del Sernam, del Ministerio del Trabajo y de la gente que ha participado por años en esta discusión, y no entregar una opinión en forma antojadiza, según lo que vive cada uno en su casa con su empleada, pues estamos legislando para el país y no para la trabajadora de nuestra casa. Por lo tanto, me habría gustado que el tema se tratase con la seriedad con que a veces se expresa ante la opinión pública.

La primera indicación presentada por los Senadores Zaldívar y Ruiz De Giorgio, que obligó a rediscutir el tema, tiene por objeto eliminar el inciso final del artículo 201, que dice: “Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las trabajadoras de casa particular”.

¿Qué no es aplicable a dichas trabajadoras? Creo importante que se conozca para saber qué estamos discutiendo: “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez”.

Ése es el primer punto en discusión.

Al eliminarse el inciso final, las trabajadoras de casa particular gozarán del fuero que tienen todas las trabajadoras en estado de embarazo.

¿Cuál es la diferencia entre una trabajadora de casa particular y una, por ejemplo, del Congreso Nacional, o una secretaria de gerencia o de un parlamentario, si la primera tiene tantas obligaciones como las otras? Si la secretaria transcribe documentos, la trabajadora de casa particular hace la comida y el aseo. No advierto la diferencia entre ambas, ni veo por qué algunos parlamentarios, en especial parlamentarias, insisten odiosamente en esta separación de tipos de mujeres. Es una discriminación odiosa, pues, a fines de siglo, en el Congreso Nacional aún estamos haciendo una discriminación con aquellas mujeres que realizan un trabajo tan digno como todos lo demás, con quienes cuidan a nuestros hijos y tienen la responsabilidad absoluta de nuestro hogar. Por ejemplo, los matrimonios, sean de parlamentarios, funcionarios o ex parlamentarios que también lo han vivido, no van a dejar siempre a sus hijos con la abuelita o con la tía, sino que después de diez, doce o quince horas que están fuera del hogar o durante sus giras al extranjero, los dejan con la empleada y le dicen, por dar un nombre: “María, por favor, cuide a los niños, porque nosotros vamos de gira, o a trabajar. No olvide que los niños deben ir al colegio, hay que levantarlos a tal hora, darles los remedios, la colación, el almuerzo, los días sábado y domingo sacarlos a pasear, y que se preocupen de estudiar.” O sea, María pasa a ser el papá y la mamá en el período en que ellos se encuentran trabajando o en el extranjero.

No entiendo por qué no podemos calibrar el significado que tiene para nuestra sociedad el hecho de entregarles este fuero a las trabajadoras de casa particular.

Nos dicen, entre tantas otras cosas, que viene una crisis. Pero cuando discutimos el tema por primera vez, en 1990, 1991 y 1992, no hablaban de crisis, sino de que estas trabajadoras serían despedidas, porque resultarían más caras y sus “patrones” -entre comillas- no tendrían plata para pagarles. O sea, siempre que está por delante la discusión de un tema netamente social, que afecte y que llegue a la gente, hay oposición: que habrá cesantía, que no hay plata, que hay crisis.

Creo que las vastas exposiciones de las dirigentas de trabajadoras de casa particular que tuvimos oportunidad de escuchar en la Comisión, nos llevan a decir, clara y fehacientemente, que se trata de un derecho que tienen y deben tener todas las mujeres de Chile. ¡Todas las mujeres de Chile! No veo la diferencia entre la que está en la Cámara de Diputados legislando y la que está en la casa cocinando para los hijos de esa misma diputada.

¿Por qué una mujer que es secretaria, por ejemplo, tiene los derechos que le otorga el artículo 201 y puede acceder al fuero maternal, y no la que trabaja en una casa particular? ¿Hasta cuándo existirá esta diferencia odiosa entre trabajadoras chilenas? ¿Por qué cuando estamos en campaña -felizmente, ahora no lo estamos- y nos reunimos con los sindicatos de trabajadoras de casa particular, les pedimos el voto? Ahí son importantes y su voto vale igual que todos, pero cuando hay que legislar en su favor, son diferentes, son las Marías , las Juanitas , las “nanas”, que no tienen derechos e igualdad de oportunidades, porque son de segunda, tercera, cuarta o quinta clase.

¡No! Los democratacristianos decimos no a esta diferencia odiosa que se pretende llevar adelante.

La segunda modificación importante introducida en el Senado, por los mismos Senadores, es al artículo 203, para sustituir la palabra “establecimientos” por “empresas” en relación con las salas cunas, respecto de lo cual la señora parlamentaria también estaba preocupada. Los establecimientos pueden tener menos de 20 personas. Con la enmienda, pueden ser muchos establecimientos de una misma empresa, lo que obligará a que todas las empresas que ocupen más de 20 trabajadoras deban contar con salas cunas, lo que beneficiará a las otras trabajadoras que desarrollan alguna actividad laboral.

La última indicación a que se refería el señor Ministro y, en parte, el diputado informante, era la relacionada con la eliminación de los trabajadores del Congreso Nacional y del Poder Judicial. La Comisión estimó que la disposición debía dejarse tal como viene del Senado, porque dichos trabajadores, para la historia de la ley, son considerados como del sector público.

Finalmente, la Comisión, mayoritariamente, ha recomendado la aprobación de todas las modificaciones del Senado, por lo que, según tengo entendido, los parlamentarios de la Democracia Cristiana respaldaremos esa proposición.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señores diputados, la discusión de este proyecto continuará el próximo jueves.

Quedan inscritos para hacer uso de la palabra las Diputadas señoras María Pía Guzmán , Adriana Muñoz , Lily Pérez , Victoria Ovalle , Fanny Pollarolo y los Diputados señores Juan Pablo Letelier , Leopoldo Sánchez , Aníbal Pérez , Darío Paya , Jaime Orpis , Alejandro Navarro y Jaime Naranjo .

3.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de octubre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 339. Discusión única. Pendiente.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. Tercer trámite constitucional. (Continuación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, del proyecto de ley que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.

Hay una lista de diputados inscritos desde la sesión anterior.

Por lo tanto, en primer lugar, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, al iniciar mi intervención, quiero traer a colación una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1979, destinada a sancionar toda forma de discriminación en contra de la mujer.

En su parte medular, señala que los Estados partes tomarán todas aquellas medidas tendientes a modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquiera otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos en función de estereotipos de hombres y mujeres.

Han transcurrido casi dos décadas desde que la comunidad mundial asumiera en forma orgánica esta tarea. Sin embargo, pese a su masiva ratificación, los modelos societarios, entre los cuales se incluye el nuestro, carecen de medidas efectivas que eviten que las conductas discriminatorias roben los espacios que tan difícilmente han logrado conquistar las mujeres.

El artículo 5º de nuestra Carta Fundamental señala que los tratados internacionales sobre derechos humanos se encuentran incorporados a nuestra institucionalidad, circunstancia que constituye un imperativo aún mayor respecto de la aprobación de las modificaciones al proyecto, ya que es obligación de quienes suscriben dichos tratados armonizar su legislación conforme a ellos.

En la actualidad, la discriminación que sufre la mujer es más difícil de atacar, ya que su base no está dada por razones de género, sino económicas. Hoy se dice que la mujer no debe trabajar porque económicamente no es rentable su contratación o, como lo he escuchado de muchos empresarios, porque el riesgo de un embarazo en su ser hace que su trabajo sea un 25 por ciento más costoso que el de un hombre. Es curioso que los empleadores carguen esa eventualidad en todas las mujeres, estén o no en estado de gravidez o estén o no en edad fértil, y las contratan en iguales funciones que un hombre, pero con un salario inferior al que reciben sus pares.

En nuestra sociedad algo ha cambiado, incluso el enfoque de segregación. Ya no se habla de la maternidad como un don, como un privilegio concedido por la naturaleza a uno de los sexos, con preeminencia de cualquiera otra aptitud que éste posea. Hoy se habla de la maternidad como un estigma, como un mal presagio y, lo que es aún peor, como un factor a considerar en la productividad de una empresa. Hoy diríamos que la maternidad representa un gasto y no una utilidad; una pérdida y no una ganancia.

Nuestra legislación garantiza el derecho a la vida y la igualdad ante la ley. Sin embargo, penaliza a la mujer con la cesantía y el hambre, muchas veces, para su familia si ésta opta por formar una propia.

Este hecho constituye no sólo un contrasentido, sino una inmoralidad, toda vez que se está haciendo un llamado velado al aborto. En Europa, en donde primero se vieron los efectos de este cambio radical de mentalidad, en cuanto a relegar a la maternidad a un segundo plano, hoy se preguntan cómo pueden revertir el crecimiento sostenido del envejecimiento y el peligroso estancamiento que experimenta la tasa de crecimiento demográfico.

Esos países han evidenciado su error y han comenzado, con urgencia, a desarrollar políticas tendientes a proteger y fomentar la maternidad como un medio de revertir sus efectos.

Chile se encuentra ahora ante la disyuntiva de tomar este camino nefasto o de adoptar medidas que eviten que se vulnere el legítimo derecho a formar una familia y a participar de la vida económica del país, más aún cuando el propio Presidente de la República ha señalado, en numerosas oportunidades, avalando el valioso aporte de la mujer a la economía del país, que el 50 por ciento del crecimiento económico experimentado en la década de los 90 se ha debido a la creciente participación de la mujer en la vida productiva, así como el innegable hecho de que las mujeres representan nada menos que el 35 por ciento de la fuerza laboral activa del país.

En esta línea de análisis, quienes luchamos de manera incansable por el respeto a los derechos humanos hemos asumido una especial preocupación por la protección de la mujer y, en especial, de la maternidad, en la plena conciencia de que no es posible ampararla debidamente y hacer efectivo el principio de la no discriminación si en nuestra legislación se mantienen disposiciones arbitrarias o se permite que ésta guarde silencio cuando debe manifestarse en forma clara, como es el caso que nos ocupa.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Puede continuar en su segundo discurso, señor diputado.

El señor NARANJO.-

Las modificaciones al proyecto, que en su parte medular viene a eliminar la posibilidad del empleador a exigir a las trabajadoras su sometimiento al test de embarazo, a exámenes inmunológicos o ultrasonografías o a cualquier otra prueba destinada a detectar la presencia del embarazo, no sólo vienen a llenar un vacío en la legislación laboral, sino a dar eficacia a la garantía constitucional consagrada en el Nº 16 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, ya que si bien aquí se señala como un derecho inalienable de todo ser humano el acceso al trabajo, en el caso de muchas mujeres jóvenes, en edad de concebir, éste es sólo una utopía, ya que estando plenamente capacitadas y dispuestas para desempeñar un oficio, no se les da la posibilidad de acceder a él debido al fantasma de la fecundidad que las rodea o a su posibilidad cierta o incierta de tener un hijo en su momento, y consecuentemente, de formar una familia, en especial, cuando estas trabajadoras se encuentran en una edad que no supera los treinta y cinco años.

Como he dicho, éste es un gran paso, pero no el único. Nuestra legislación y nuestra sociedad están plagadas de normas y conductas discriminatorias, que humillan y deshonran la dignidad de la mujer. Basta citar como ejemplo el hecho de que la mujer que cotiza en el sistema privado de salud debe pagar más que un hombre, por iguales prestaciones, sólo por el hecho de estar en una edad considerada como fértil. Nuevamente, el don de la vida se torna una carga difícil de soportar y de sobrellevar, más aún cuando quien la asume es una mujer carente de recursos.

En el último tiempo, nuestra tarea se ha enfocado prioritariamente a la adopción de medidas y al debate acerca de cómo debemos enfrentar en nuestro país los efectos de la crisis asiática. Estamos conscientes de que esta crisis mundial dejará una estela negra, producto del aumento de la cesantía. Es en esta línea de razonamiento que creemos que la primera medida que debemos adoptar, como parlamentarios, es evitar que ella recaiga injustamente sobre quienes representan el 51 por ciento de la población mundial, como son las mujeres.

Hace poco, en esta misma Sala, denuncié públicamente las prácticas que estaban llevando a cabo empleadores inescrupulosos para, en uso de la política del terror, amedrentar a sus trabajadores y privarlos de sus derechos laborales esenciales bajo la amenaza del cese de sus funciones, la cesantía y el hambre para sus familias. Asimismo, denuncié que las principales afectadas por estas conductas ilegales y arbitrarias eran las mujeres, ya que al estar abiertas a la posibilidad de embarazarse y gestar una familia podían acceder al beneficio del fuero maternal, circunstancia que privaba al empleador, sin previa autorización judicial, del derecho a dar por terminado su contrato de trabajo según las causales legales.

Por estas razones, estoy convencido de la enorme trascendencia que reviste el proyecto que despacharemos en tercer trámite constitucional.

Sin lugar a dudas, la aprobación de las modificaciones constituye un gran avance, ya que el proyecto no sólo contribuirá a restablecer la igualdad de trato a la mujer a la hora de acceder al mundo laboral, sino que racionalizará la conducta de los empleadores en momentos en que la mantención de las fuentes laborales para paliar los efectos de esta crisis no es sólo una necesidad de los trabajadores y sus familias carentes de recursos, sino de toda la sociedad, más aún cuando del crecimiento y la estabilidad de algunos depende directa o indirectamente la de todo un país.

Por eso, votaremos favorablemente las modificaciones, porque creemos que es un acto de justicia en favor de todas las mujeres que están incorporadas al mundo del trabajo.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Llamo al orden al Diputado señor Longton.

Llamo al orden por segunda vez al Diputado señor Longton.

Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, a mi juicio, se trata de modificaciones a un proyecto que tiene distintos alcances. Pero, más allá de las coyunturas y coincidencias que hoy nos mueven a considerar este proyecto con interés, es necesario manifestar que, más que con un hecho circunstancial, tiene que ver con un derecho esencial del ser humano, en particular de las mujeres. En Chile, más de 500 mil mujeres ejercen la ocupación de empleadas de casa particular; es decir, más de medio millón de mujeres desarrollan esta actividad.

Más allá de analizar la forma en que esta iniciativa puede afectar a cada uno en forma individual, lo que importa es no dar señales contradictorias entre nuestro discurso público y las conductas privadas. Digo esto porque ese discurso, que cruza a todos los partidos políticos, se refiere a la maternidad como un derecho natural de la mujer. Por lo tanto, no veo por qué hay que diferenciar la de una mujer que trabaja como empleada en una casa particular y la de cualquiera otra que desarrolla una actividad distinta y tiene resguardados sus derechos laborales.

De manera que si bien es cierto que este proyecto pudo ser objeto de alguna crítica en el Senado respecto de su gestación, viene a homologar los derechos laborales de las mujeres y los fueros laboral y maternal hacia el futuro, lo que considero de toda justicia.

En la actualidad, es importante la discriminación que afecta a la mujer. Quiero dar sólo dos cifras del Instituto Nacional de Estadísticas, correspondientes a 1993: en Chile, sólo el 13 por ciento de las mujeres con más de dos hijos encuentra un trabajo que las satisfaga plenamente, en tanto que el 62 por ciento restante no tiene posibilidades de conseguirlo.

Estas cifras nos dan gran claridad respecto de esta materia, porque eso quiere decir que mientras, por un lado, el discurso público señala que hay que proteger la maternidad y otorgar beneficios y facilidades a las mujeres que son madres, por otro, hay un castigo social y laboral para un sector de las que deciden tener más de dos hijos.

Creo que a las trabajadoras de casa particular deberíamos rendirles un homenaje en la Cámara. ¿Cuántas mujeres que somos diputadas y que laboramos fuera de nuestro hogar podemos hacerlo gracias a la ayuda de otras mujeres que se quedan en nuestros hogares? Me parece que eso es algo digno de destacar, porque es un problema que vivimos a diario: las situaciones hogareñas, que es importante atender. Sin la ayuda de otras mujeres, que permanecen en nuestro hogar, probablemente no podríamos tener nuestra mente y nuestro corazón puestos aquí, para legislar en beneficio de todos los chilenos. Éste no es un asunto político, sino, más bien, una cuestión de derechos.

Así como mencioné las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas, quiero señalar que el mayor número de denuncias formuladas ante las inspecciones del trabajo -también han sido publicadas- es por falta o incumplimiento de contrato de las trabajadoras de casa particular. Cuando uno revisa a cuántas de estas mujeres se les impone por lo que realmente ganan, se da cuenta de que a muy pocas; en general, se les impone por el salario mínimo, lo que origina que su jubilación y el tramo relativo a la salud sean muy bajos o míseros en relación con lo que realmente deberían recibir.

Entonces, ¿qué porcentaje de los empleadores les impone a estas trabajadoras de casa particular por lo que realmente ganan? Es un pregunta que hay que hacerse en conciencia, porque aquí no debemos legislar para que existan o no estas trabajadoras; lo que debemos hacer es velar por un derecho natural de las mujeres, cual es asumir su maternidad. ¿Por qué vamos a negar a esa mujer la posibilidad de tener un hijo y de que se proteja su derecho de volver al trabajo? Me parece que eso es resguardar los derechos naturales de las personas y, sobre todo, los de las mujeres.

Hubo otras soluciones muy buenas, como la que propuso en la Comisión de Trabajo el Diputado de nuestro partido, señor Haroldo Fossa. Las cosas podrían haber salido mejor, pero, a mi juicio, hay principios que cautelar: el derecho de todas las mujeres a tener una maternidad tranquila y la posibilidad de volver a un trabajo que le dé estabilidad laboral.

Por lo tanto, votaré favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, me referiré fundamentalmente a una de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto: la relacionada con la supresión del inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo, con lo cual se restituye el fuero maternal a las empleadas de casa particular.

Al entrar en esta discusión no puedo dejar de pensar en los derechos humanos, entendidos como las condiciones de vida civiles, políticas, económicas, sociales y culturales que permiten que las personas desarrollen plenamente sus cualidades de inteligencia y conciencia, a fin de que satisfagan sus necesidades espirituales y disfruten de un nivel de vida adecuado a su salud y bienestar.

Esta definición es más que un concepto; constituye una propuesta de convivencia que considera a todas las personas como merecedoras de dignidad y derechos en una noción integral, abarcando derechos que no sólo se articulan en el espacio de lo público, sino que son vividos en los diferentes planos de la vida cotidiana. Estos derechos deben ser respetados tanto por los particulares como por el Estado.

Al momento de consagrar los derechos humanos, se deben considerar todos los ámbitos de la convivencia, puesto que ellos son indivisibles e interdependientes, de tal modo que no son jerarquizables del mismo modo que las personas.

Introduzco el tema de los derechos humanos, porque aquí estamos hablando de diferenciaciones perversas en el estatus asignado a un grupo formado por cerca de 280 mil trabajadoras; es decir, el 13,1 por ciento de las mujeres económicamente activas y que se distribuyen entre los quintiles de más bajos ingresos.

Al observar estas simples cifras, me pregunto qué estamos discutiendo. ¿Que 280 mil mujeres no deben tener derecho a la maternidad porque corren el riesgo de que sus condiciones de vida y las de sus familias se tornen aún más precarias? ¿Que el 13,1 por ciento de las trabajadoras de este país debe ser discriminado de manera feroz porque hay que diferenciarlas entre las de primera y de segunda clase? ¿Que es mejor que interrumpan sus embarazos porque no pueden garantizar a sus futuros hijos o hijas -incluso, a sí mismas- una mantención mínima?

Recordemos, estimados colegas, que las trabajadoras de casa particular gozaban de fuero maternal hasta 1981, cuando fue eliminado para favorecer criterios económicos provenientes de un modelo que, en la actualidad, es claramente discutido y que en aquella época se materializó en el plan laboral, cuyo resultado más funesto se tradujo en que, mientras se producía el enriquecimiento de un grupo, al mismo tiempo, se empobrecía otro. Como legisladores, esta discusión nos sitúa en un problema ético: ¿Debemos guiarnos por criterios mercantiles o favorecer un bien superior, como es el de proteger a la persona en su integridad física y moral?

Se escuchan argumentos de diversa índole. Por ejemplo, se dice que, a lo mejor, si se restablece el fuero ya no serán contratadas o que lo serán de manera ilegal sin escriturar los contratos de trabajo. Se argumenta que este contrato es “intuitu personae”, que se basa en la confianza mutua; que la situación especial de las empleadas de casa particular haría muy difícil reemplazarlas mientras están gozando del fuero maternal; que la gente de clase media se vería imposibilitada de mantenerlas u obligada a pagarles el fuero, si quisieran despedirlas. Ésa es, precisamente, la razón principal de que las empleadas de casa particular tengan fuero, ya que son personas de confianza y se trata de un contrato que se establece sobre la base de la confianza mutua.

Pero, además de este dilema, se introducen otros elementos de análisis que, a mi juicio, deben ser considerados. Por un lado, la falta de estabilidad que genera la ausencia de fuero maternal hace que las trabajadoras de casa particular busquen estrategias de supervivencia alternativas, favoreciendo la perversión que significa la feminización creciente de la pobreza.

Por otro lado, no podemos obviar que también está involucrado el tema del género. El trabajo doméstico ha sido asignado tradicionalmente a las mujeres. Este trabajo, que se realiza en un espacio privado, casi anónimo -para ser honesto-, no ha sido ni es valorado de la misma manera que aquel que se realiza fuera de las paredes de una casa. Al cambiar los patrones de acción de las mujeres e incorporarse éstas al mundo del trabajo remunerado, las tareas de la casa recaen en otras mujeres, fenómeno que produce la invisibilidad del trabajo doméstico y la subvaloración de esta actividad.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Señor diputado, ha terminado el tiempo de su primer discurso.

El señor MULET.-

Me pregunto acerca de los efectos que provocaría en la economía global el hecho de que las trabajadoras de casa particular se negaran a concurrir a sus puestos de trabajo, porque decidieron que las condiciones en que laboran -la mayoría de ellas doce horas diarias, recibiendo un 75 por ciento del ingreso mínimo- no son satisfactorias.

El tema que discutimos va mucho más allá de una norma; es un asunto de derechos humanos. Recuperar -nótese- el fuero maternal para las trabajadoras de casa particular significa asumir, como Estado, una pequeña parte de la responsabilidad social de la maternidad; contribuir a nivelar el estatus es dignificar este trabajo, permitir reunir los requisitos necesarios para acceder a los subsidios estatales -sí, estatales, porque es el Estado el que subsidia-, generados por causa de la maternidad, y evitar interrupciones de embarazo, con toda la carga moral que esto conlleva, además de los riesgos para la salud física y mental de las mujeres.

Las normas de protección a la maternidad deben favorecer efectivamente a todas las mujeres, sin distinción, tanto por ética como por el hecho biológico de que son sólo las mujeres quienes pueden tener hijos e hijas. A diario observamos que se están iniciando las condiciones para resolver problemas como la pobreza, la humillación y la discriminación, luego de una larga trayectoria del humanismo. Están las condiciones materiales, pero a la posibilidad de iniciar la construcción de un modelo civilizatorio nuevo se oponen obstáculos dados por la cultura, por nuestra forma de ver las cosas.

La sola discusión de hoy acerca de si es conveniente o no que 280 mil mujeres accedan a un derecho tan básico como es el fuero maternal, nos obliga a revisar los valores que queremos compartir en esta democracia, que necesita ser profundizada. Pero esta revisión debe iniciarse en lo personal, en la conciencia crítica de que estamos dotados, a fin de evitar perder la perspectiva de lo que debemos favorecer. Y lo que debemos favorecer siempre es a las personas.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, en esta oportunidad quiero referirme a la modificación del Senado que elimina el inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo, incorporando así al fuero maternal a las trabajadoras de casa particular.

Para analizar de mejor manera este tema, debo reconocer que las trabajadoras de casa particular, efectivamente, se encuentran desprotegidas. Cuando en 1992 se produjo un acuerdo político para modificar las normas relativas al contrato individual de trabajo, se introdujo una disposición orientada a mitigar esta desprotección, otorgando a estas trabajadoras la indemnización a todo evento, en caso de poner término a su contrato de trabajo. Sin embargo, si bien mejoró la situación en que se encontraban, a mi juicio fue insuficiente y, para graficarlo, lo plantearé en el siguiente contexto. En la actualidad, aun cuando goce de indemnización a todo evento, si le ponen término a su contrato antes del prenatal, pierde el trabajo, el prenatal y el posnatal. Ésa es la realidad. A esto hay que agregar -tal como señaló quien me antecedió en el uso de la palabra- que el prenatal y el posnatal no lo paga el empleador, sino el Fisco, lo cual significa que si se le pone término al contrato de una trabajadora de casa particular antes del prenatal, debe enfrentar el período de embarazo en el más absoluto desamparo, con la agravante de que quienes desempeñan este tipo de trabajo, en general, son personas modestas. Sin temor a equivocarme, creo que todos estamos de acuerdo en forma unánime con este diagnóstico. Por lo tanto, esta situación no puede mantenerse en el tiempo, y quizás sólo diferimos en el tipo de solución.

Fue esta indefensión la que en 1995 me llevó a presentar una iniciativa legal al Ejecutivo, concretamente al Ministro del Trabajo de ese entonces, don Jorge Arrate, orientada a remediar esta situación desde otra óptica, reconociendo las particularidades que tiene ese oficio. A través de ella, se pretendía establecer que si un empleador ponía término al contrato de trabajo antes del prenatal, él mantenía la obligación de continuar efectuando las cotizaciones previsionales hasta empalmar con este beneficio. En la práctica, significa que la trabajadora de casa particular mantiene un ingreso, tiene acceso a la salud, no queda en desprotección y puede mantener y desarrollar el embarazo con absoluta normalidad.

Con mucha honestidad, pienso que incorporar el fuero, especialmente a las trabajadoras puertas adentro, crea tales distorsiones que, lejos de beneficiarlas, en definitiva termina perjudicándolas. Me cuesta pensar que desde el momento en que una trabajadora tiene un hijo, la empleadora esté obligada a recibirla en su casa. Desde mi punto de vista, esta norma trae como consecuencia la informalidad o contratación de personas mayores, que no se encuentran en edad fértil o, simplemente, personas extranjeras, y no es eso lo que queremos; es decir, en lugar de promover una mayor protección para las trabajadoras de casa particular, puede provocar una mayor desprotección. En estos casos, debe primar la sensatez, reconocer que cierto tipo de trabajo tiene sus particularidades y dar mayor protección, reconociéndolas.

El Código del Trabajo está lleno de disposiciones y de contratos especiales, porque las características de estos trabajos son distintas. No estoy de acuerdo con la disposición vigente, que no incorpora el fuero para ninguna trabajadora de casa particular, pero en la Comisión mixta se puede hacer un esfuerzo y remediar esta situación para que no quede desprotegida, especialmente en los períodos prenatal y posnatal, y hacer una diferencia entre quienes trabajan puertas adentro y puertas afuera, porque las realidades son distintas. Debería primar la sensatez en la Cámara y llevar esta disposición a una Comisión mixta, a fin de aprobar una que proteja a la trabajadora de casa particular, porque, tal como está planteada, provoca tales distorsiones, que el día de mañana puede producir efectos indeseados, no buscados por el Congreso.

Por lo anterior, propongo rechazar esta disposición, con el objeto de que en la Comisión mixta se remedie la situación y en ningún caso mantener el Código del Trabajo tal como está, sino perfeccionarlo para que, en caso de que se ponga término al contrato de trabajo de una empleada puertas adentro antes del prenatal, el empleador mantenga esa obligación y ella tenga derecho al subsidio, tan importante para el desarrollo del embarazo y sus posibilidades de tener ingresos económicos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, el tema en discusión se presta para caer en caricaturas falsas, o generar estereotipos engañosos sobre la realidad, por lo cual quisiera que sostuviéramos una discusión seria. Todos hemos oído la frase: “El camino al cielo está plagado de buenas intenciones”, y es obvio que la reincorporación del fuero maternal a las trabajadoras de casa particular es una norma respecto de la cual todos tenemos buenas intenciones.

No quiero extenderme en lo señalado con anterioridad por mi colega Orpis. Sin embargo, en algunos casos, estamos frente a trabajadoras en situación de desprotección, pero otras tienen contratos formales, reciben todas sus cotizaciones y una indemnización a todo evento del 4,11 por ciento, que se impone en forma mensual. Incluso, a veces reciben remuneraciones por un monto que está bastante por encima del salario mínimo. Por lo tanto, quiero que analicemos con seriedad la norma en discusión, porque, como legisladores, no se nos pide sólo buenas intenciones, sino resultados, que la disposición sea eficaz al momento de su aplicación, para solucionar el problema existente; es decir, no porque dictemos una norma, se hará la luz y se solucionará el problema. Ella requiere eficacia al momento de implementarla, por cuanto sólo así se hará justicia y se lograrán resultados positivos. Por eso deseo que analicemos si esta norma es justa o causará problemas.

¿Qué sucederá cuando se aplique esta norma? ¿Cómo reaccionará el mercado laboral, el segmento especial al cual va esta fuerza de trabajo femenina? ¿Cuáles serán las externalidades positivas y negativas de la aplicación? Para responder a estas incógnitas debemos conocer el mercado laboral de este segmento específico de las fuerzas de trabajo, el cual está compuesto claramente por familias, no por empresas. Quien contrata a una trabajadora de casa particular es una familia. Por lo tanto, el contrato debe ser de confianza entre el contratante y la contratada.

Ahora bien, sabemos que la confianza es algo que existe o no. Cuando termina, es en forma definitiva y cuesta mucho recuperarla. El punto es si es posible mantener al interior del hogar, en una familia, a una persona a quien se le ha perdido la confianza. Cuando el Presidente de la República pierde la confianza en un ministro, lo destituye, le pide la renuncia. A una persona de nuestra confianza, debemos despedirla si sabemos que ha cometido algún acto que nos disgusta, o si ha perdido nuestra confianza por cualquier razón.

En la familia, que es distinta de la empresa, se trabaja directamente con personas en la vida diaria, y cada una de ellas también está sujeta a las incertidumbres que sufre la familia, porque las incertidumbres de ella tienen mucho que ver con la relación laboral entre el empleador y la trabajadora de casa particular, relación que es absolutamente diferente, primero, por el tema de la confianza y, segundo, por la incertidumbre de la familia. Claramente, la relación laboral será distinta o deberá terminar si, por ejemplo, la madre de uno de los miembros de la pareja, del matrimonio, va a vivir a la casa y no hay más habitaciones; si nacen más hijos y la empleadora no continúa trabajando fuera del hogar, debe quedarse al cuidado de la familia y hacer el trabajo doméstico; si el empleador, el jefe o jefa de hogar, pierde su trabajo, ve disminuida su remuneración, es obvio que, entonces, pierde su capacidad económica para tener una trabajadora de casa particular. Esas incertidumbres que viven las familias son específicamente las que sufre esta relación laboral.

Además, debemos definir claramente que la familia no es una empresa. Por consiguiente, no produce utilidades y siempre la remuneración del jefe o jefa de hogar será fija y si se debe mantener el fuero de una persona que está en estado prenatal o posnatal, o si, con posterioridad, enferma ella o su hijo, y debe reemplazarse por una suplente, muchas veces no existen las posibilidades económicas para pagar dos remuneraciones, porque el sueldo es fijo. Ésa es la realidad de este mercado laboral. Ahora, enfrentados a ella, veamos cuáles son las externalidades que produce la norma en estudio.

Externalidades positivas: ¿qué pasa si reincorporamos el fuero maternal para la trabajadora de casa particular? Obviamente, estarán más protegidas, habrá una sensación de mayor protección, estaremos dando respuesta a una demanda insatisfecha y, como legisladores, responderemos con justicia a una situación que parece discriminatoria. Detengámonos en esto. ¿Qué es justicia? Es dar a cada cual lo que le corresponde. En consecuencia, justicia no es dar a todos lo mismo, sino dar igual a aquellas situaciones que son iguales y dar distinto a las que son diferentes.

Ésa es la discusión ética que debemos tener hoy. Aquí no hay diferencias perversas, como señalaba mi colega el señor Mulet. Lo que existe son situaciones laborales, un mercado laboral y relaciones laborales diferentes y que, por lo tanto, deben ser reguladas de otra forma. Lo que debemos plantearnos es si ésta es la mejor manera de hacerlo.

Me quedan pendientes las externalidades negativas y tengo claro que esta norma tendrá muchas. Primero, producirá gran cesantía en mujeres jóvenes en edad fértil. Se tenderá a contratar mujeres mayores de 45 años; ésa es la realidad, porque el mercado es flexible y opera en relación con los incentivos o desincentivos.

Segundo, crecerá la informalidad. ¡Ojo!, estamos frente a un mercado que después de 1981 es muy formal, en el cual casi todas las trabajadoras de casa particular tienen sus contratos de trabajo, reciben sus remuneraciones y se les pagan sus cotizaciones previsionales.

Tercer problema de externalidad negativa: incremento de trabajadoras extranjeras ilegales. El gran problema de este mercado laboral es justamente la cantidad de extranjeras ilegales, básicamente peruanas, que están copando el mercado. Esto va a aumentar en desmedro de las trabajadoras chilenas.

Por último, disminuirá la fuerza de trabajo femenina de clase media. Recordemos que hoy la clase media se puede mantener como tal en la medida en que trabaja la pareja. Si introducimos un elemento que distorsiona estas posibilidades de trabajo femenino de la clase media, tendremos muchos problemas para que estas mujeres puedan mantener su nivel y estado económico.

Por estas razones, solicito votación separada en una de las modificaciones que el proyecto introduce al Código del Trabajo.

En la primera, en la que todos estamos de acuerdo, se establece la prohibición de requerir examen alguno para verificar si la persona se encuentra o no en estado de gravidez para los efectos de contratación o promoción a un cargo superior de una mujer. Pero pido votación separada respecto de la supresión del inciso final del artículo 201, para los efectos de que podamos rechazarla, de manera que la proposición pase a Comisión mixta para analizar la posibilidad de mejorarla.

Redacté una indicación para permitir que se ponga término al contrato siempre y cuando el empleador pague hasta el inicio del prenatal todas las cotizaciones previsionales.

Mi proposición es ésta y pediría que votáramos en contra y tratáramos de dictar una norma que fuera justa y eficaz al momento de aplicarla.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, en esta oportunidad nos ocupamos de un proyecto de ley de gran impacto social, pues crea las condiciones para poner término a una práctica muy arraigada en nuestro país: discriminar a las mujeres embarazadas, impidiéndoles el acceso al trabajo o limitando su desarrollo y ascenso al interior de las organizaciones públicas y privadas, en las cuales prestan o pretenden prestar servicios.

¿Qué daño biológico, no fácilmente medible, ocasiona a la mujer embarazada y al ser que lleva en su interior esta situación de discriminación que, a mi juicio, es moralmente inaceptable?

Sin querer argumentar y compartiendo lo ya tantas veces dicho por otros colegas, estimo que esta iniciativa legal da cuenta de la nueva valoración que la sociedad chilena está dando a la maternidad, no sólo como proceso natural y biológico de la sustentación de la especie, sino también como un derecho humano fundamental.

La teoría de los derechos humanos reproductivos de la mujer, en la cual debe necesariamente enmarcarse y entenderse esta norma que aprobaremos, ha sido acogida por los principales instrumentos normativos que conforman el derecho internacional humanitario positivo y por los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados más avanzados de Occidente.

En definitiva, con este proyecto sólo adecuamos nuestras regulaciones a la época presente, por lo que es necesario, junto con la aprobación de esta iniciativa, el desarrollo de una activa campaña pública en pro del cambio cultural requerido, que, por cierto, no será fácil ni rápido.

En esta perspectiva, me gustaría ver en el futuro cercano a un Servicio Nacional de la Mujer como órgano público especializado, y a la Dirección del Trabajo -esto es muy importante- haciendo una gran labor -que hoy es claramente débil- de fiscalización del cumplimiento de las normas.

He escuchado con mucha atención las palabras de la Diputada señora Pía Guzmán ; pero cuando habla en el caso particular de las asesoras del hogar y se las vincula con el ingreso de extranjeros al país, peruanos fundamentalmente, y enfrenta la situación exclusivamente desde el punto de vista del impacto que pueda tener en nuestra clase media, estamos sesgando un problema que afecta a toda la sociedad joven, a la cual necesitamos, en una perspectiva ético-valórica: tratar de llevarla hacia adelante, de proyectarla hacia el futuro y no sólo restringirla exclusivamente a la clase media o a la clase media alta.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente, sin duda estoy de acuerdo con la protección de la mujer y especialmente de la maternidad en el ámbito laboral. En esa línea patrocinamos y dimos nuestro apoyo a la iniciativa de eliminar la odiosa discriminación y atropello a la dignidad de la mujer que significa exigir el test de embarazo para optar a un trabajo. Esa medida era una inducción velada al aborto, como muy bien señaló el Diputado señor Naranjo. Sin embargo, es necesario que el proyecto, tal como lo despachó el Senado, sea examinado en Comisión mixta, pues se agregó al texto despachado por la Cámara la reincorporación de las trabajadoras de casa particular al fuero maternal.

A primera vista, parece un avance notable del Senado respecto de la visión que tradicionalmente tiene sobre los derechos de los trabajadores; pero quisiéramos que reflexionáramos sinceramente sobre el punto, pues tal como se ha establecido la norma en el proyecto, no se establece, por ejemplo, qué sucede en caso de que la familia empleadora entre en crisis y no tenga los recursos para enfrentar el compromiso de mantener el empleo a una persona, al menos por un año y, en algunos casos, por alrededor de dos años.

No debemos olvidar que la familia no es un ente económicamente productivo; no es una industria o una empresa y, por lo tanto, es difícil que garantice el derecho de la persona a mantenerse en el trabajo cuando la situación económica, a lo mejor, no permite seguir solventando el gasto que constituye el servicio de esta trabajadora, habida cuenta de que durante el tiempo que ésta disfruta de los períodos prenatal y posnatal no se le puede exigir realizar las duras y fuertes labores domésticas, de las cuales precisamente se trata de protegerla con el fuero.

La forma en que está redactado el proyecto no va a producir el efecto deseado, sino todo lo contrario. Por lo tanto, se le deben introducir algunas modificaciones tendientes a proteger el fuero maternal al cual tienen derecho estas trabajadoras; por ejemplo, determinando plazos realistas respecto de su duración y un compromiso de parte de los organismos de previsión, dado que el derecho que tiene la mujer a ser madre es una obligación social y no sólo del empleador. Por lo tanto, al esfuerzo que se le exige al empleador de mantener el empleo a la trabajadora, debería agregarse claramente cuáles son las obligaciones que asumen los organismos de previsión para proteger su derecho básico y fundamental de tener hijos, sin el peligro de perder el empleo. El proyecto no refleja esta realidad.

Por lo tanto, debe establecerse claramente de qué forma los organismos previsionales deberán hacerse cargo de esta situación en caso de que la familia no pueda seguir solventando estos gastos y, además, acortar los plazos del fuero, como ocurre en el caso del resto de los trabajadores.

Cuando presentamos el proyecto de indemnización a todo evento -iniciativa de la recordada Diputada señora Laura Rodríguez y de las Diputadas señora Adriana Muñoz y quien habla, entre otros- tuvimos presente que la relación laboral entre la familia y la empleada de casa particular tiene características muy especiales, no propias de otro empleo. Por lo tanto, cuando se suspende esa relación, es tan violenta la interrupción, que debería existir esta forma de indemnización. De lo contrario, nunca se le compensaría por cesar en su fuente laboral.

Esa situación se volverá a repetir en este caso si no tomamos algunas precauciones, que deben quedar consideradas en el proyecto.

Soy partidaria del fuero maternal y de que se mantenga el empleo a la trabajadora de casa particular; pero esto debe perfeccionarse en Comisión mixta, a fin de que esos derechos sean compartidos tanto por los organismos de previsión como por el empleador.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente, creo que este proyecto es de la más alta trascendencia, porque se refiere a la protección de la maternidad, en la cual debemos centrar la discusión y ser muy consecuentes.

Es un hecho cierto que en la sociedad chilena y en otras colisiona el derecho de las mujeres a desempeñar un trabajo remunerado con el de la maternidad, que les corresponde no sólo en términos biológicos, sino también como responsables de la crianza de los niños pequeños.

En ese tema fundamental debe haber consecuencia, porque, a veces, se acusa en forma escandalosa a las mujeres de asesinas cuando se produce un aborto, pero no se avanza clara y nítidamente en la protección de la maternidad.

De la misma manera, cuando se involucra el factor económico en el ámbito laboral y se señala que las mujeres son muy caras; que se requiere el test de embarazo porque es muy oneroso contratar a una mujer en estado de gravidez; que no corresponde el fuero respecto de las personas que laboran en casas particulares -que, por lo demás, es una garantía de todos los trabajadores, planteándose, a mi juicio, una discriminación de desigualdad inconstitucional-, se hace escándalo y se llama a la sensatez. Seamos serios, protejamos la maternidad.

La protección de la maternidad y la crianza de los niños no es sólo responsabilidad de las mujeres, sino que también lo es de los varones y de la sociedad en su conjunto. Pienso que debería estar a nivel constitucional, lo que significa dar prioridad a las salas cuna y jardines infantiles. Tengámoslo en cuenta cuando estudiemos los presupuestos de la Nación.

Tratemos las cosas de manera seria y no nos saquemos el “pillo” a costa de un grupo de mujeres trabajadoras chilenas, las más indefensas, cercenándoles sus derechos. Debemos ser serios y así lo seremos en este caso.

Rechazar hoy, en esta Cámara, el derecho al fuero maternal de las trabajadoras de casa particular, sería un signo de desprotección de la maternidad.

Si analizamos la materia, encontraremos que hay estudios e investigaciones sobre cómo la mayor causal de enfermedad de las mujeres en edad fértil -entre los 18 y 44 años- es la depresión. La incompatibilidad tremenda entre la maternidad y el trabajo les produce angustias terribles y en este caso no hay quien ayude a las mujeres.

A menudo se condena a una madre por haber abortado, en circunstancias de que esa trágica decisión la toman, muchas veces solas, a fin de conservar su trabajo.

También se produce una negativa a la educación sexual. Pero seamos consecuentes y protejamos la maternidad. No vengamos a hablar de sensatez o de seriedad si no la protegemos.

Por otro lado, el trabajo doméstico, sin salario y sin horario, es un aporte clarísimo que hacen las mujeres a la economía nacional. Se han hecho estudios que demuestran que es superior al producto nacional en muchos países. ¿Y quién paga el costo? Las mujeres trabajadoras domésticas, cuyo mercado no es tan formal hoy, como dijo la Diputada Guzmán , porque sólo hay 280 mil contratos sobre más de 500 mil trabajadoras.

Entonces, se dicen cosas tan horrorosas como que la clase media puede existir sólo porque tiene a esta mujer que trabaja y la sostiene como tal; es decir, hoy, el sostén económico de la clase media son las trabajadoras de casa particular. O sea, todo se sustenta en no reconocer los derechos a un sector de mujeres para que la clase media se presente como tal. Seamos serios. El trabajo doméstico de casa particular ha ido evolucionando, de caracteres similares a la esclavitud de principios de siglo, de familias que tenían “mamas”, mujeres sin vida propia, que criaban a hijos ajenos, a las actuales “nanas”, que tampoco tienen nombre, que pierden su identidad. No se llaman Carmen o María , sino nanas.

Tenemos que avanzar hacia una profesionalización de este trabajo. En ese sentido, Diputada Cristi , debemos ser consecuentes como mujeres. Yo no quiero hacer mi vida laboral sobre la base de suprimir un derecho a otra mujer.

Lo que debemos buscar son soluciones concretas. Estoy de acuerdo en considerar el desafuero en casos críticos para la familia empleadora, como cesantía o crisis familiar; pero como veo muy difícil introducir ahora esa indicación, propongo buscar una fórmula en un proyecto de tramitación inmediata, en el cual se establezcan causales de desafuero, ampliándolas un poco, dadas las características de las materias en que incide. Pero no rechacemos el fuero maternal de las empleadas de casa particular porque estamos preocupados, a lo mejor de problemas reales, ni demos una señal en contra de la maternidad.

Debemos ser serios y pensar que cada vez se va a profesionalizar más dicho trabajo, y ése es el camino, querámoslo o no. En tal sentido, debemos luchar por que existan más salas cuna, más soluciones para las mujeres que trabajan, en general, y preocuparnos de ese tema con mayor seriedad.

En días pasados pudimos apreciar la baja cobertura en educación preescolar y salas cuna. Preocupémonos de ese tema, pero no cercenemos el derecho de 500 mil mujeres porque se desmorona una manera de vivir basada en concepciones antiguas, de desprotección de las mujeres.

Hago un llamado a pensar lo que vamos a hacer. Todos queremos una salida, y nos ponemos en el caso de una familia de clase media en la cual de pronto el empleador queda cesante y no puede cumplir con la obligación del fuero maternal. Elaboremos otro proyecto sobre la base de ese impedimento, pero avancemos en un sentido positivo con respecto a la maternidad.

Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, anuncio que votaré a favor de las modificaciones del Senado.

El Diputado señor Orpis y la Diputada señora Pía Guzmán se refirieron a las externalidades negativas del proyecto. Yo voy a señalar una positiva. Hoy, los mismos que presentan iniciativas para penalizar el aborto lo están incentivando, al privar del fuero maternal a las mujeres que trabajan en casas particulares, pues eso las lleva a poner término a una vida que está por nacer, que es lo que protege nuestra Constitución.

Propiciemos medidas positivas para evitar el aborto. En Chile se practican 200 mil abortos al año, gran parte de los cuales los sufren estas mujeres y, lo que es peor, fuera de los servicios de salud. En consecuencia, no se puede enviarlas a la cárcel ni propiciar medidas atentatorias contra la vida del que está por nacer o del fuero maternal. Aquí hay un principio ético.

Estoy de acuerdo con lo señalado por la Diputada señora Eliana Caraball, de que es necesario abordar otras materias. Entonces, reformemos la normativa y establezcamos cómo debe trabajar una empleada de casa particular.

En el siglo pasado, nuestro Código Civil establecía, en razón de los derechos de uso y habitación, que los dependientes -así eran llamados- formaban parte de la familia. Se trataba de un arrendamiento de servicios; así lo estipulaba el contrato. Pero eso hoy se ha modificado. En otra época era gente de confianza, hoy no. Incluso, en el Gobierno del Presidente Aylwin se estableció, por primera vez, una indemnización para las empleadas de casa particular. En consecuencia, hay un avance, una modernización en ese aspecto.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al Senado por aprobar una iniciativa legal que contiene dos disposiciones fundamentales para avanzar en medidas concretas y reales que protejan la maternidad en nuestro país.

Como se ha señalado, en la actualidad existe un conflicto fuerte entre ser madre y ser trabajadora. Como se pide sensatez para legislar, creo que la mayor sensatez la ha demostrado el Senado, al corregir profundas discriminaciones y perversidades que se presentan hoy en nuestra realidad.

Quiero enfatizar una disposición que no se ha discutido mayormente y que motivó este debate: la que prohíbe que las mujeres se presenten a demandar un puesto de trabajo con un examen de orina en la mano. Esa fue la primera iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados y discutida por el Senado, donde se incorporó la disposición que otorga fuero maternal a las trabajadoras de casa particular.

En ese sentido, como legisladores y legisladoras nos estamos haciendo cargo de una demanda muy sentida por las mujeres, porque ellas no sólo sufren discriminación, sino también un daño profundo a su dignidad cuando se las obliga a presentar un examen de orina para acceder a un trabajo.

Al igual que la Diputada señora Caraball , quiero recordar que en 1991, en el contexto del debate de las primeras reformas que se incorporaron al Código del Trabajo, las Diputadas señoras Eliana Caraball , Laura Rodríguez y quien habla presentamos una indicación para prohibir el test de embarazo, la que en la Comisión de Trabajo obtuvo tres votos: los nuestros.

Entonces, cuando el Senado aprueba una disposición de esa naturaleza, quiero recalcar que tiene la mayor importancia como una señal clara de un cambio real de conciencia, de actitud y, sobre todo, de sensatez de la clase política para terminar con estas perversidades y discriminaciones que se viven en nuestra sociedad.

El asunto es complejo cuando centramos el debate sólo en el tema de las trabajadoras de casa particular y en el fuero maternal. Aquí existe una disposición que es importante para miles de trabajadoras de temporada, de centros comerciales, de jóvenes que buscan acceder al mercado de trabajo de una manera distinta de las mujeres que, tradicionalmente, encontraban trabajo como empleadas domésticas.

Quiero enfatizar este aspecto, otorgarle la máxima importancia y felicitar al Senado por tomar esta decisión y aprobar la citada disposición.

En cuanto al fuero maternal, no podemos plantear un debate sobre el tema con los elementos propuestos por la Diputada señora Pía Guzmán. Podemos coincidir en que existen complejidades, que el trabajo de casa particular se realiza en un ámbito privado. A mi juicio, es cada vez más público, porque lo que sucede en la familia es materia de política social, de legislación. Hemos legislado sobre la violencia intrafamiliar, que sucede al interior de las cuatro paredes del hogar y allí no hemos dañado ni transgredido la privacidad ni la intimidad de la familia. Lo que sucede hoy al interior de una casa en la relación laboral con las trabajadoras domésticas también debe ser materia y objeto de legislación. Y lo sensato no es terminar con las discriminaciones a medias: aquí estamos dejando una muy odiosa en contra de las trabajadoras de casa particular, pues son las únicas que no tienen fuero maternal.

En tal sentido, no es posible que al legislar no nos hagamos cargo de las perversidades, distorsiones y abusos de la realidad ni de las injusticias de un mercado de trabajo que no sólo está segregado por una tipificación de las ocupaciones, sino también de acuerdo con el sexo de las personas que acceden a él. No podemos acomodar la legislación a las perversidades del mercado de trabajo. Por el contrario, debemos dictar una normativa que elimine tales abusos, distorsiones y perversidades. En la medida en que adecuemos la condición de la mujer, el abuso que se hace de la mano de obra femenina, a las necesidades del mercado, iremos por un camino muy insensato e irresponsable desde el punto de vista legislativo. Lo lógico es recoger la complejidad de las relaciones laborales del trabajo doméstico, sin consagrar en la legislación su abuso, discriminación y desvaloración, porque si hoy la sociedad tuviera que pagarlo, las arcas fiscales no darían abasto.

El trabajo doméstico es algo que se ahorra la sociedad subordinando a la mujer a hacerlo en forma gratuita. Cuando debe pagarse, por el enorme acceso al mercado de trabajo que hemos tenido las mujeres en las últimas décadas, no se quiere hacer, reconocer ni ajustar a las leyes de mercado.

Entonces, debemos ser claros. ¿Vamos a ajustar la legislación a las perversidades del mercado, a sus abusos y discriminaciones, o vamos a intentar dignificar, valorar y reconocer el trabajo doméstico como algo que aporta de manera importante a la economía del país y al funcionamiento de nuestra sociedad?

Como la supresión propuesta por el Senado tiene complejidades, estoy de acuerdo en revisar cuáles particularidades podemos incorporar para, por ejemplo, disponer en qué situaciones opera o no el fuero. Sin embargo, quiero ser muy clara: en dicha especificación de situaciones también corremos el riesgo de incorporar distorsiones, abusos y perversidades. No obstante, los legisladores estamos sometidos a estas situaciones, porque, como se señala, generalmente las normas se hacen para transgredirlas.

Por eso, en este caso particular, cuando nuestra sociedad reconoce cada vez más el valor de la mujer chilena en la familia, en la sociedad, en la construcción del país, debemos ser muy sensatos, responsables y conciliar intereses.

Hay un vasto sector de mujeres de clase media -más de un millón son jefas de hogar-, como profesoras y secretarias en que, por supuesto, existe fragilidad en la naturaleza de la relación laboral. Si una mujer jefa de hogar pierde su trabajo, lo primero que hace es terminar el servicio doméstico.

Hago notar que el rechazo de las modificaciones será una muy mala señal, porque dos de ellas, muy importantes, protegen la maternidad: la prohibición del test de embarazo y la eliminación de una discriminación histórica en contra de las trabajadoras de casa particular.

Por desgracia, en este trámite no podemos presentar indicaciones, pero sí buscar una forma de recoger las complejidades, sin permitir perversidades con los elementos que hoy se han traído al debate. No es posible seguir adecuando la legislación a un mercado laboral sexista, abusador, explotador, excluyente. Debemos legislar para erradicar esa perversidad y las conductas discriminatorias.

Espero que los empresarios que hasta ahora han discriminado a las mujeres temporeras, a las que buscan trabajo, no transgredan la norma que elimina el test de embarazo.

Cuando el Senador Larraín propone las penas del infierno para las mujeres que abortan, como encarcelarlas y realmente demonizarlas, habría que reflexionar sobre el tema con los empleadores que exigen el test de embarazo, porque a esa mujer la están condenando a abortar.

Este debate es muy serio, dado que tiene muchas repercusiones en la familia, en la dignidad de las mujeres trabajadoras. Hay que buscar una fórmula para recoger estas complejidades, pero sin dar la señal de que el Parlamento es insensato e insensible a las profundas discriminaciones que viven las mujeres en el país.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló, por una cuestión de Reglamento.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, ¿nos podría informar sobre la nómina de parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra?

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Con todo gusto.

La Diputada señora María Angélica Cristi, los Diputados señores Darío Paya, Sergio Aguiló, la Diputada señora Rosa González y los Diputados señores José Antonio Galilea, Alberto Espina y Salvador Urrutia.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, deseo plantear un segundo aspecto de Reglamento.

¿Podría pedir el asentimiento unánime de la Sala para que, una vez concluidas las intervenciones de los parlamentarios que su Señoría ha señalado, pasemos al tema siguiente, ya que, según entiendo, podría terminar el Orden del Día?

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?

No hay acuerdo.

El señor AGUILÓ.-

Entonces, plantearé un punto más delicado.

Solicito que revise la lista, porque algunos de los parlamentarios que figuran en ella sólo se han inscrito en el curso de la mañana.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Se pueden inscribir todos los señores diputados que lo deseen hasta el cierre el debate.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, si no me equivoco, el 50 por ciento de los diputados que figuran en la lista no están presentes en la Sala. Varios de ellos se inscribieron en el entendido de que hoy trataríamos el proyecto que modifica la legislación de mercado de valores y que, eventualmente, no alcanzaríamos a debatir esta otra iniciativa.

Incluso, algunos quisimos inscribirnos en el lugar de los diputados de nuestras bancadas que no asistieron, con el objeto de ocupar esos tiempos. Por ejemplo, yo quise hacerlo en el lugar de la Diputada señora Pollarolo, quien se había inscrito, pero usted me señaló que eso no era posible, ya que sólo me podría inscribir al final de la lista, no obstante que el 50 por ciento de las personas que figuran en ella no están en la Sala. Es el mismo caso del Diputado señor Espina y de otros parlamentarios.

Sin embargo, usted ha organizado una lista con un criterio bastante flexible, ya que en algunos casos sí ha permitido que algunos parlamentarios se incorporen a la lista; pero en otros, como me sucedió a mí, ha dispuesto que queden inscritos al final.

Por lo tanto, pido que se aplique un criterio parejo.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Eso no es efectivo. No se ha intercalado a nadie que no esté en la lista.

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el proyecto pone el dedo en la llaga en un problema real: en nuestra legislación existe una discriminación. Y la pregunta que surge para resolverla es cómo permitir a las empleadas de casa particular que gocen del derecho que tienen todas las trabajadoras en nuestro país y, simultáneamente, cómo evitar que tenga dos efectos perversos, que pueden ser muy nocivos.

El primero, desincentivar la contratación de empleadas de casa particular.

El segundo, sólo contratar personas respecto de las cuales existan importantes índices de certeza de que no se embarazarán.

Otro punto que debe considerarse es la naturaleza especial de este trabajo: se desarrolla al interior de la casa de una familia.

Es indiscutible que las empleadas de casa particular tienen pleno derecho a gozar de los beneficios del prenatal y posnatal, como todas las trabajadoras.

También creo que tienen pleno derecho al fuero maternal. No veo por qué las trabajadoras de oficina o de locales comerciales pueden gozar de este beneficio y no las empleadas de casa particular. Ésa es una discriminación arbitraria.

Lo que ocurre es que después de hacer uso del posnatal y de integrarse a su trabajo, puede mantenerse en él por un año, incluso, permanecer allí con su hijo.

Pero, ¿cómo mantenerle el fuero, para que reciba su remuneración, sin la obligación legal que existe hoy de admitirla en la casa, si tuvo algún conflicto con la familia que la contrató? Sin duda, resulta dañino para la empleada y para la familia que siga trabajando en esa casa durante un año -no es el tema de la remuneración-, si la relación contractual, laboral o humana se ha deteriorado.

Me parece correcto que se conserve ese fuero, pero que exista la posibilidad de que la familia que contrató a una empleada de casa particular pueda exigirle que no asista más a trabajar, pero pagándole la remuneración que le corresponde durante el período en que esté vigente el fuero.

Sin embargo, con la actual redacción del proyecto se produce una situación francamente absurda. Pongámonos en el caso de que la ley está vigente, la empleada se reincorpora al trabajo, con su hijo, luego del posnatal, y se generan dificultades, ¿cómo va a ser razonable que continúe trabajando en esa casa donde la relación se ha deteriorado de tal manera -en esto sigo en la línea de la Diputada señora Muñoz - que, objetivamente, impide un trato razonable entre las partes? A mi juicio, el proyecto debe enviarse a Comisión mixta para perfeccionar esa norma.

Soy partidario del fuero maternal para las empleadas de casa particular, lo estimo justo. No creo en el argumento de que para que rija debe tratarse de una empresa productiva. Pero me parece correcto que, existiendo la obligación de pagar la remuneración por un año para asegurarle a esa persona que va a poder mantener y vivir con su hijo, y que no será despedida, que es el sentido del fuero, se abra la posibilidad de que no siga trabajando en la casa donde se ha generado una mala relación.

En estos casos se pueden producir dos situaciones; primero, termina el posnatal y la empleada de casa particular continúa trabajando porque su relación con esa familia es buena y, segundo, que la relación sea mala, y que la familia estime inconveniente que la persona siga en su casa. Ninguna de las dos hipótesis puede significar que la empleada de casa particular deje de tener el derecho a percibir su remuneración durante un año, porque ese beneficio lo tiene el resto de las mujeres de Chile.

En consecuencia, es fundamental que el proyecto vaya a Comisión mixta, para que se perfeccione en tal sentido. Éste es el camino que me parece correcto.

Por otra parte, quiero hacerme cargo de tres argumentos.

En primer lugar, a diferencia de lo que se ha dicho, no creo que se ofenda a una empleada de casa particular cuando se le dice “nana”.

Como en todas las relaciones laborales y humanas hay personas déspotas, que abusan, que menosprecian a quien trabaja a su cargo; pero hay mucha gente y muchos niños que quieren a sus “nanas”, que les tienen gran cariño y se acuerdan de por vida de lo que ella sirvió en su formación personal. A lo mejor, muchos de los que estamos aquí aún vamos a ver viejitas que ayudaron a criarnos.

Repito, no siento para nada que decirles “nana” sea una ofensa o un desprecio, ya que eso va a depender de cada cual. El que es despectivo y déspota con alguien que está tan cerca, lo va a ser igual con los trabajadores de su oficina, en su fábrica, en el Congreso, o donde sea. Si se trata de una persona que valora y quiere a quienes trabajan con ella, siempre les va a mostrar afecto y cariño. De manera que no veo para nada que sea una actitud despectiva el hecho de llamarlas “nanas”. Lo despectivo va en la conducta de la persona.

En segundo lugar, considero que es uno de los trabajos más nobles que se puede realizar en una sociedad, porque contribuye a la formación de los niños y ayuda a la familia, concepto tan vilipendiado durante las últimas décadas, por lo que estimo que es un trabajo que debe mantenerse.

Por lo tanto, rechazo desde ya un argumento que escuché a una distinguida parlamentaria que no está presente y que, en una oportunidad, dijo: “No debería existir este trabajo.” ¿Por qué no? ¿De cuándo acá somos los que decidimos qué trabajo debe existir y cuál no? Basta que sea digno, que se desarrolle dentro de los márgenes de la ley y que respete los derechos de los trabajadores. ¿Por qué debemos copiar las modas norteamericanas, donde, por razones de costo, de precio y de valor de la mano de obra, no existen las empleadas de casa particular? Es un trabajo digno, que hay que mantenerlo, respecto del cual debemos ser rigurosos para hacer cumplir la ley y terminar con la discriminación.

En mi opinión, estas trabajadoras tienen derecho a fuero maternal. En lo que no estoy de acuerdo es en que se obligue a la familia a mantener en la intimidad de su casa a una persona con la que no hay una buena relación. Eso es francamente violatorio de los principios más elementales de la privacidad y de la necesidad de que en mi propia casa estén conmigo, con mis hijos y con mi señora, las personas que nos hagan la vida grata y que puedan convivir con nosotros.

Ese punto no está resuelto con la actual redacción del proyecto de ley, por lo que muchas personas se verán obligadas a mantener en sus casas, con sus hijos, a una persona con quien tienen una mala relación personal. Lo razonable es que se pueda terminar la permanencia de esa persona en el hogar, pero ella tiene derecho a que se le pague su fuero maternal durante un año, tal como lo tiene el resto de las trabajadoras. Ésa es una realidad.

Sin duda, esto produce efectos económicos, porque mucha gente podría verse obligada a contratar otra empleada de casa particular porque la anterior está acogida a fuero, lo que en muchos casos resultará imposible, pues deberá pagar sueldo a dos empleadas.

A mi juicio, ese punto también debería ser analizado en una Comisión mixta, con altura de miras, sensatez y buen espíritu.

Me sumo a lo que dice la Diputada señora Adriana Muñoz , que me parece correcto: no politicemos esta materia; no juguemos con las personas que están esperanzadas con esta ley. Enviemos el proyecto a una Comisión mixta, no para mantener las cosas en statu quo ni para ganar la ventaja. Somos un Parlamento serio. Analicemos, busquemos una solución, permitamos que se corrija gran parte de las discriminaciones y hagámoslo pensando en que es justo y correcto que un trabajo tan noble, como ser empleada de casa particular, merece nuestra atención, todo ello mirado desde el punto de vista humano y no del político partidista.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, en primer lugar, no obstante este proyecto -como bien se ha recordado en varias intervenciones- contiene otros aspectos, su discusión se ha centrado en una disposición específica que, además, fue introducida por el Senado en su segundo trámite, cual es la que confiere fuero maternal a las trabajadoras de casa particular.

A pesar de las diferencias entre uno y otro parlamentario, aquí se han hecho discursos extraordinariamente convergentes en el sentido de valorar el trabajo que realizan estas mujeres para nuestras familias y para la economía del país. Se han dado distintas razones, pero es importante precisar por qué el tema ha cobrado esta significación en un proyecto que contiene varias disposiciones, porque no es evidente -por lo menos, hasta hace algunos años- que se hubiese asignado siempre la importancia que hoy, en forma unánime, confiere la Cámara a las trabajadoras de casa particular.

En 1990, un grupo de parlamentarios, encabezado por nuestra recordada amiga Laura Rodríguez e integrado por las Diputadas Eliana Caraball, Adriana Muñoz, quien habla y otros, presentamos un proyecto de ley que incluía éste y otros temas, tales como regularizar su horario de trabajo -no estaba comprendido en la ley y, a pesar de los discursos que se hacen aquí, trabajaban 12, 14 y más horas-; normalizar su derecho a indemnización -ese año tampoco lo tenían- y sus días de descanso. Muchas trabajadoras de casa particular no sólo laboraban de lunes a viernes, sino también todos los sábados y domingos. Sé que hay excepciones, pero una proporción muy grande trabajaba 14 horas al día los siete días de la semana.

Entonces, me alegro de los discursos sobre la importancia de dichas trabajadoras; pero no hace muchos años hubo que legislar para recuperar derechos esenciales que no tienen que ver con una u otra visión de la legislación laboral, sino con el avance mundial en materia de derechos humanos.

En aquella oportunidad, el Congreso aprobó un proyecto de ley que resolvió todos esos temas, salvo el fuero maternal. Como esa materia es de iniciativa del Ejecutivo, conversamos con el Ministro de Trabajo de la época, señor Cortázar, quien nos dio un argumento que no era menor. Señaló que era muy delicado legislar al respecto porque había dos derechos que colisionaban: el derecho a fuero de la trabajadora de casa particular y el derecho a la intimidad de la familia en su propio hogar.

Aunque soy de aquellos que, en el evento de colisión o contradicción entre ambos derechos, creo que debería primar el primero, no puedo sino desconocer esa contradicción. Es cierto lo planteado por el Diputado señor Espina, la Diputada señora Guzmán y otros parlamentarios en el sentido de que podría ocurrir que se deteriorara seriamente la relación de confianza entre la trabajadora y la familia empleadora y, toda vez que el trabajo se desarrolla en el seno de una familia, de su hogar, en el lugar más íntimo de los seres humanos, es delicado mantener una relación permanente impuesta por el Estado. Pero, si existen el derecho a la intimidad y el laboral -el cual, en Chile, como se ha recordado, discrimina sólo a las trabajadoras de casa particular, porque las demás cuentan con derecho a fuero-, entonces, preguntémonos cómo resolvemos esa contradicción mediante una legislación que reconozca el imperio de ambos derechos.

La Diputada señora Caraball ha avanzado una idea que creo que el Parlamento tendría que explorar: las instituciones de salud previsional, en este caso específico, deberían tener responsabilidad en el financiamiento de este fuero. El Diputado señor Espina decía que de todas maneras hay que mantener el fuero, en el sentido de que alguien debe pagar ese año después de que la trabajadora haya terminado el posnatal. Y si no lo hace la familia empleadora, la pregunta es simple: ¿Quién paga ese salario durante un año?

Quiero plantear la sugerencia de terminar con la cierta impudicia de las instituciones de salud previsional que reciben subsidios, en mi modesta opinión, escandalosos. Hay un período previo que no se ha cuestionado, que es el de la protección de la maternidad, el prenatal y el posnatal, que también lo reciben las trabajadoras de casas particulares. ¿Quién lo paga en Chile? La ley señala que dichas instituciones: el Fonasa, en el caso de empleadas adscritas a esa institución pública, y las isapres, en el caso de trabajadoras afiliadas a ellas. Pero ocurre que las isapres reciben subsidio del Estado, de Fonasa, por el ciento por ciento del valor del prenatal y del posnatal, el cual deben pagar a las trabajadoras afiliadas a ellas.

En Chile, en 1997, se gastaron 50 mil quinientos millones de pesos en pagar prenatal y posnatal a todas las trabajadoras que lo requirieron. Se trata de pagarles su sueldo durante ese período y ese aporte de las instituciones previsionales es absolutamente regresivo, en el sentido de que es equivalente al valor de la remuneración. Es decir, si una trabajadora es ejecutiva de un banco y percibe un sueldo mensual de 2 millones de pesos, la institución previsional le paga esa cantidad. Si una trabajadora es operaria de una empresa manipuladora de alimentos y gana el ingreso mínimo, 81 mil pesos mensuales, la institución previsional le paga esa suma. Pero no habría problemas, sólo que, en el ejemplo que pongo, los dos millones de la ejecutiva bancaria, que en teoría los debería pagar la institución de salud previsional correspondiente, finalmente los asume el Fonasa, porque la modificación de la ley es de 1983 y desde esa fecha los recursos se entregan directamente a través del presupuesto de la Nación, concretamente, con cargo al presupuesto de salud. O sea, esos subsidios se pagan con la plata de todos los chilenos y, en particular, con la de la salud pública.

Además, de los 50 mil millones de pesos, 45 mil millones -o sea, el 90 por ciento- son para beneficiarias de las isapres y sólo 5 mil millones para afiliadas al Fonasa.

Los subsidios deberían entregarse de acuerdo con un principio económico básico; para ello no hay que ser experto en economía, sólo actuar con sentido común. Esos recursos que destina el Estado a aquel segmento de la sociedad de trabajadores o miembros de ella que por sus propios medios no acceden a un determinado bien o servicio, deben focalizarse en quienes los necesitan: los más pobres. Focalicémoslos de una vez por todas; terminemos con los subsidios a las isapres y con esos recursos resolvamos el problema que tenemos, cual es conceder efectivamente a las trabajadoras de casa particular su derecho a tener fuero maternal y, por lo tanto, seguridad en el trabajo. Ésa es la proposición concreta. En tanto no exista consenso en ella, los parlamentarios de la Concertación vamos a votar a favor de la proposición del Senado, porque de los dos principios involucrados, naturalmente, el derecho a la protección de la maternidad, al fuero maternal, es inviolable.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Haroldo Fossa.

El señor FOSSA.-

Señor Presidente, antes de referirme a algunos aspectos del proyecto, y de tratar de no repetir lo que han dicho los distinguidos colegas anteriormente, quiero precisar algunas cuestiones.

En primer lugar, el proyecto, en su versión original, tenía por objeto impedir que los empleadores exigieran a las mujeres exámenes de embarazo para permanecer o renovar contratos de trabajos. En ese sentido se modificaba el artículo 194 del Código del Trabajo. Sin embargo, el honorable Senado introdujo una modificación al inciso final del artículo 201 del mismo cuerpo legal, la cual, en estricto rigor, no tiene nada que ver con la disposición anterior.

Ahora bien, quiero precisar que en ningún caso -como han dicho algunas colegas-, estoy en contra de la protección a la maternidad.

Alguien me comentaba que, en relación con el aborto, es como suicidarse si una persona queda desempleada. No es así. Lo que pasa es que, por la vía de legislar, estamos obligando a un cambio tremendo en la relación laboral de una institución no productiva, con sus empleados, en este caso, concretamente, con las asesoras del hogar. Entonces, nos encontramos con que no hay discriminación contra las mujeres que hacen esto o lo otro, sino que hasta ahora la legislación ha sido muy prudente al sostener que la familia es absolutamente distinta a una empresa. Al ser así, nos preguntamos si el trabajo doméstico obliga a determinados horarios, a determinados descansos; si una vez que la asesora del hogar queda embarazada se obliga a mantenerla en la casa, como también después de que su hijo haya nacido. ¿Y si la mujer se enferma? ¿Y si se embaraza una vez más? Si una mujer normal se embaraza cinco veces -lo cual está dentro de las posibilidades-, hay ocho años de fuero. Es decir, estamos usando la palabra “fuero” o introduciendo el fuero maternal como la obligación de proteger -se dice- la maternidad, el contrato laboral. Creo que no es así. Se señala que estaríamos favoreciendo el aborto. No. Por la vía de un fuero no se puede legislar en materias tan delicadas de familia, de embarazo, de maternidad.

También me asalta una duda. En cualquiera familia o empresa, cuando una mujer se ha embarazado y está en situación de prenatal o posnatal, se toma una reemplazante. ¿Qué sucede si también esa dama se embaraza? ¿Qué sucede con la familia que se encuentre en crisis en un momento dado? ¿Cómo sostiene el fuero impuesto por ley?

Creo que estamos absolutamente equivocados en el planteamiento, y quiero ser muy preciso para que no se me vaya a calificar de insensible o con otros términos peyorativos. Comparto lo planteado por la colega señora Eliana Caraball, en el sentido de llevar el problema a una Comisión mixta, a fin de reanalizarlo y mejorar la situación de la asesora del hogar, no por la vía del fuero, con el cual estoy en desacuerdo, sino por la de darle las condiciones necesarias.

El Diputado señor Orpis puso en conocimiento de la Comisión de Trabajo una indicación presentada por él en 1995, con el objeto de actualizarla y ponerla nuevamente en discusión. Aunque fue rechazada, con la señora Pía Guzmán la hicimos nuestra, en la idea de procurar algún tipo de perfeccionamiento. Por lo tanto, solicito a los colegas que voten de manera que se posibilite la revisión de la materia.

A mi juicio, reitero, estas cosas involucran una cuestión de principios, y no se protegen por la vía del fuero o a través de aspectos económicos. Somos personas sanas, tolerantes y respetamos y queremos a nuestros colaboradores y a nuestras asesoras del hogar, muchas de las cuales nos han criado. De manera que no vamos a aplicar, por la vía de una imposición legal, una serie de medidas inconducentes.

Entregaré a la Mesa la indicación a que he aludido, como una forma de reiterar mi solicitud de ir a Comisión mixta, con el objeto de mejorar nuestra posición respecto de la modificación al artículo 194 del Código del Trabajo.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

En todo caso, señor diputado, no corresponde formular indicaciones en tercer trámite constitucional.

Por haber terminado el Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto para la próxima sesión, al igual que la lista de los diputados inscritos.

3.5. Discusión en Sala

Fecha 21 de octubre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 339. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. Tercer trámite constitucional. (Continuación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En consecuencia, corresponde seguir ocupándose de las modificaciones al proyecto que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.

Solicito la autorización de los señores diputados para que ingresen a la Sala la señora Claudia Donaire y otras asesoras del Sernam.

Acordado.

Tiene la palabra la señora Pollarolo hasta por 7 minutos.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente, en primer lugar, al igual como lo han hecho otros colegas, quiero destacar la enorme importancia de la iniciativa, porque nos enmarca en la maternidad y en la protección que seamos capaces de brindarle. Además, nos confronta con los valores que declaramos defender y con el grado de coherencia entre nuestros discursos y los hechos, entre lo que se dice y el texto de las leyes.

Es una verdadera radiografía de nosotros, que nos obliga a mirarnos a la cara y a preguntarnos si somos capaces de hacer efectivos los derechos cuya protección proclamamos.

En los discursos, la maternidad siempre es un gran valor. Todos los sectores políticos y sociales se refieren a ella y hacen resaltar su papel; incluso, se tiende a considerar que constituye la esencia de la mujer.

Los discursos son muy frondosos en expresiones de esa índole; pero, en la práctica, en la realidad -y se ha repetido de nuevo en esta oportunidad-, la maternidad sigue desprotegida, lo que se evidencia en hechos bastante dramáticos.

La tasa de interrupción del embarazo es muy alta. La desprotección no es el único factor, pero sí un elemento importante. ¡Cuántas mujeres nos dicen: “No puedo tener un nuevo hijo. Carezco de recursos y condiciones. Debo trabajar y no hay guardería ni cuento con la ayuda de mi pareja!”.

Demostración de la desprotección -no cabe duda de que la mayor se da en el ámbito del trabajo- es la fuerte disminución de la natalidad en el país.

Se ha dicho que la mujer joven, que tiene la posibilidad de ser madre, es considerada en el mercado del trabajo como un ser poco atractivo y riesgoso. ¡La maternidad es una desventaja!

Por eso, es importante terminar con la vergüenza de la exigencia del test del embarazo y con el hecho de considerar la maternidad como un riesgo y un elemento poco atractivo para el mercado del trabajo.

Dicha exigencia es una verdadera agresión a la maternidad. Aunque se ha dicho, quiero repetir que es muy importante evitar el riesgo de su desnaturalización que supone una modificación del Senado -siempre se corre ese riesgo en la Cámara Alta-.

Ahora aprobaremos lo que corresponde. Pero, sin duda, la discusión se suscitó a raíz de la iniciativa de senadores de la Democracia Cristiana en cuanto a la concesión de fuero maternal a la trabajadora de casa particular. En esta oportunidad, aprovecho de felicitar a los senadores que han posibilitado la apertura de un nuevo debate. En razón de ello, discrepo de afirmaciones formuladas por algunos parlamentarios de la Oposición.

Me parece que no se trata de una utopía, como dijo la Diputada señora Cristi , sino de una discriminación que debe terminar.

Son insostenibles los argumentos en contra de la reincorporación del fuero maternal -se tenía y se perdió en la década del 80- para la empleada de casa particular.

Su trabajo es especial. Sostener que forma parte de la familia, me parece, a esta altura del desarrollo de la sociedad y de la economía, realmente absurdo.

Hay dos absurdos. Por una parte, la Derecha, que se considera tan moderna y elogia tanto las modernizaciones, en este caso sigue apegada a relaciones premodernas, propiamente serviles; a relaciones, por lo demás, que hoy no son propias en la sociedad.

Cada vez se profesionaliza más la empleada de casa particular. Terminó el trabajo puertas adentro y ella tiene su propia familia, su propio hogar. Eso es muy bueno, es muy sano.

La imagen de la trabajadora de casa particular como parte de la familia y que se la quiere -es cierto-, pertenece al pasado; entonces, no tenía identidad ni su propia familia, lo cual no era nada de bueno. Es una rémora del trabajo servil y no encuadra con una época de plena dignidad.

En consecuencia, me parece que tales argumentos no pueden seguir aduciéndose. Son ridículos y deben dejarse de lado.

Por otra parte, si realmente se diera esa relación tan familiar, ¿cuál sería el problema para otorgar el fuero de que se trata?

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo de siete minutos que acordó la Sala, señora diputada.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Trataré de redondear la idea, señor Presidente.

Me parece que tales argumentos son débiles y falaces y no corresponden a la realidad. Nadie puede pretender que una mujer trabaje en su familia sobre la base de no asegurarle su derecho a ser madre. Nada justifica esta discriminación.

Nuestra obligación es avanzar en el ejercicio de los derechos de todos, lo cual hará que la sociedad sea más humana, más justa y más honesta, respecto de los valores que decimos proteger.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta, hasta por siete minutos.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, por un compromiso del Diputado señor Mulet, le concedo una interrupción.

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

Con la venia de su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, en la sesión anterior, la Diputada señora Pía Guzmán hizo presente que aquí habría un problema de justicia, que, como todos sabemos, es una virtud definida como la voluntad constante de dar a cada uno lo suyo, lo que no significa dar a todos lo mismo.

Pero, desde el punto de vista del fuero a las trabajadoras de casa particular, la justicia distributiva es la que determina la proporción que debe observar la autoridad para dar, precisamente, a las personas que se encuentran en condiciones de desigualdad.

Entonces, desde el punto de vista de la justicia, el proyecto es absolutamente procedente, porque, si bien es cierto que justicia es dar a cada uno lo suyo, también debemos pensar en el concepto de la justicia distributiva, que es donde interviene la autoridad para dar la proporción que corresponde a quienes no están en condiciones de autoabastecerse, como puede ser en el ámbito de la justicia conmutativa.

Además de esto, quiero referirme a otro aspecto. Se está llegando a un acuerdo con el propósito de modificar las enmiendas introducidas por el Senado, lo que me parece un retroceso. Creo que, de alguna manera, con el proyecto que se pretende presentar se estaría desvirtuando el objetivo de otorgar a las empleadas de casa particular el fuero maternal, tal como lo tiene el resto de las mujeres de nuestro país, lo que, a mi juicio, constituye un avance importante, pero también una desigualdad. Considero que no es posible que haya parlamentarios que no quieran “avanzar” en una legislación relativa al fuero maternal -que las empleadas de casa particular tenían hasta antes de 1981-, ese que, por distintas razones, fundamentalmente de orden económico, fue modificado durante la dictadura militar con la aplicación del llamado Plan Laboral.

Entonces, oponerse a una legislación que, además, como Concertación nos comprometimos a restablecer, me parece un retroceso, afirmación que hago con mucha responsabilidad.

A mi juicio, hay que hacer un esfuerzo para aprobar las modificaciones introducidas por el Senado en relación con el otorgamiento del fuero maternal, porque creemos que las mujeres, que de alguna manera han sido y siguen siendo discriminadas en nuestro país, son todas iguales, y no puede haber mujeres de primera con fuero completo, otras que no lo tienen -como sucede hoy- y las que tendrán fuero a medias, como lo plantea el proyecto que se propone ahora.

De manera que estoy por aprobar la modificación del Senado tal como viene redactada.

Le devuelvo la palabra al Diputado señor Villouta, agradeciéndole su gentileza.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, abordaré un asunto respecto del cual algunas personas me habían expresado su preocupación, pero en conversaciones sostenidas con el Diputado señor Mulet, me dijo que esa situación no estaba prevista en el proyecto aprobado por el Senado.

Quiero saber, concretamente, si la empleadora estaría obligada a recibir a la asesora del hogar con contrato puertas afuera, con su hijo, después de tenerlo. A pesar de que, como dije, el Diputado señor Mulet me explicó que no era así, me gustaría que la Ministra subrogante lo señalara taxativamente, para tranquilidad de las personas que tienen esa preocupación.

Quiero hacer presente que -por lo menos, en lo que a mí se refiere-, siempre he aceptado esa situación, porque tanto en Santiago como en Angol, he recibido a las asesoras con su familia. Sin embargo, entendemos que hay hogares que no están en condiciones de hacerlo por no contar con el espacio físico suficiente.

De no ser así, no tengo inconveniente alguno en apoyar el proyecto, por estimar que debemos dar a las asesoras del hogar la misma protección, las mismas garantías que tenían anteriormente, tal como lo señaló el Diputado señor Mulet.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, este proyecto se fundamenta en una vocación mínimamente civilizada -no más que eso-: evitar la discriminación en el acceso al empleo de las mujeres de nuestro país.

Ahora bien, una de las formas de evitar dicha discriminación es prohibiendo el test de embarazo. Para plantear la situación de una manera algo cómica, cabría preguntarse si a un hombre, antes de contratarlo, alguna vez se le ha practicado un examen para saber si ha dejado embarazada a una mujer.

Por desgracia, la discriminación por género en el acceso al empleo es una realidad, y entre los actores de nuestra sociedad, en particular algunos empresarios, existe una lógica profundamente decimonónica, al hacer recaer sobre la mujer, en forma absolutamente unilateral, la responsabilidad de la familia y de la maternidad. El objetivo del proyecto es establecer que la maternidad no es un delito y que tampoco puede ser motivo de discriminación en el trabajo.

Lo segundo que quiero decir es que la maternidad no es una enfermedad. Sin embargo, en lenguaje popular, muchas veces se aplica ese concepto. Es habitual decir que una mujer “se mejora”, como si el embarazo fuera una enfermedad. Deseo reiterar que el objetivo del proyecto es evitar el test de embarazo.

En cuanto a su redacción, se puede discutir si es mejor la de la Cámara o la del Senado. Personalmente, pienso que la propuesta del Senado es más amplia y da más garantías. Sé que hay diferentes opiniones sobre el particular, pero tiendo a pensar que la iniciativa representa un gran avance en esta materia.

En el Senado se incorporaron al proyecto dos temas. El primero dice relación con las cerca de 350 ó 400 mil mujeres -no hay cifras exactas debido a la informalidad de esta actividad- trabajadoras de casa particular. Llama la atención que este tema haya sido tratado con tanto miedo, como ocurrió en la Comisión y tras bambalinas; ello, porque implícitamente existía la voluntad de mantener una discriminación contra un grupo muy amplio de mujeres, a quienes se les entrega el cuidado de la casa y la educación de los hijos -incorporándolas a la familia-, pero que siguen siendo trabajadoras de segunda clase, a quienes no se les garantiza el fuero maternal. Lo que hizo el Senado fue reivindicar su derecho al fuero maternal.

Aquí se han construido algunas ficciones que resultan impropias. Por ejemplo, a ningún empleador se le obligará a recibir en sus casas a la mujer que trabaja, sea puertas adentro o puertas afuera, con sus hijos. Ése no es el tema. Nadie estará obligado a asumir otras cargas económicas como empleador. Se trata de que la sociedad ampare el derecho de las mujeres a tener sus hijos, a amamantarlos durante los primeros meses de su vida y a asegurarles que no serán despedidas cuando les corresponda retomar su trabajo, de manera de no dejar en el abandono o en situación precaria a las familias, y, en particular, a los hijos de esas trabajadoras.

La aprobación de esta norma tiene consecuencias adicionales que es bueno señalar. Lamentablemente, tengo la convicción de que muchas trabajadoras, incluso en contra de sus convicciones religiosas, para no perder los empleos que les permiten mantener a sus familias -en nuestro país, el 20 ó 25 por ciento de ellas están encabezadas por mujeres jefas de hogar, tendencia que es más fuerte entre las trabajadoras de casa particular-, tienden a optar por el aborto. Creo que la norma propuesta por el Senado para eliminar esta discriminación existente en nuestro Código del Trabajo representa un tremendo avance democrático.

Sin duda, es posible prever otras consecuencias de esta norma. Por ejemplo, hay que ponerse en el caso de pérdida del fuero maternal de las trabajadoras de casa particular cuando el empleador o empleadora pierden su trabajo. Resulta difícil pensar que la persona que la contrató y que queda cesante estará obligada a seguir pagando un fuero cuando las reglas del juego o las condiciones que permitieron contratarla han cambiado. Creo que esta materia debería ser discutida en una Comisión mixta.

El cuidado de los niños -con esto termino-, tercer tema incorporado en este proyecto, apunta a evitar las mañas de algunos empleadores que no respetan el derecho al cuidado de los niños en aquellas empresas donde hay más de 20 mujeres. Personalmente, tengo un juicio muy crítico respecto de esta norma, porque considero que la disposición del Código del Trabajo contiene una distorsión, por cuanto no se inspira en un derecho de los niños, sino de los trabajadores. Pienso que tiene un vicio de origen que hace muy difícil que en nuestra sociedad se respete lo que es el cuidado de los niños. Entiendo que, históricamente, en el Código del Trabajo, el principio parte del derecho a la lactancia, y lo que corresponde discutir es a quién corresponde ese derecho: si al niño o a la madre. Yo me inclino por la tesis que sostiene que es un derecho de los lactantes. Sin perjuicio de ello, la exigencia imperante es que donde no hay 20 mujeres, muchas veces se genera una discriminación. ¿Y veinte mujeres dónde? Ahí entramos al debate sobre si el concepto es establecimiento o empresa.

El Senado quiso mejorar la actual situación de abuso de algunas empresas que tienen varias sucursales: al existir una dispersión territorial, aunque trabajen en ellas más de veinte mujeres -puede ser un banco u otro tipo de establecimiento-, en tanto no todas trabajen en el mismo lugar, se produce una discriminación.

Soy partidario de revisar la legislación sobre esta materia, pero creo que la propuesta del Senado también puede prestarse para abusos.

Por eso, algunos diputados somos partidarios de enviar a Comisión mixta las normas relativas a este punto, de manera de ampliar o mejorar la redacción que contemple los diferentes casos, en tanto la voluntad que debe existir en el Congreso es que en esta materia avancemos para garantizar mejor el cuidado de los niños.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Natacha Molina, Ministra subrogante del Sernam.

La señora MOLINA, doña Natacha (Ministra subrogante del Sernam).-

Señor Presidente, quiero responder la pregunta formulada por el Diputado señor Villouta.

Tal como lo señaló el Diputado señor Juan Pablo Letelier, efectivamente, la trabajadora de casa particular, sea puertas adentro o puertas afuera, no tiene el derecho de llevar a sus hijos a su lugar de trabajo, así como tampoco lo tiene ningún otro trabajador o trabajadora.

De aprobarse la modificación del Senado, su derecho sería contar con el fuero que tiene la mayoría de las trabajadoras, según al artículo 201 del Código del Trabajo, y que se traduce en que no pueden ser despedidas o removidas de su trabajo, pero eso es independiente de la mantención de sus hijos.

Ahora, lo cierto es que el Servicio Nacional de la Mujer planteó en otro proyecto de ley el establecimiento de un subsidio maternal para las trabajadoras de casa particular, atendiendo a las circunstancias especiales y problemas que puede ocasionar este tipo de trabajo. Sin embargo, la modificación del Senado les amplía mucho más sus derechos e incorpora el fuero maternal. Por lo tanto, corresponde a esta Sala decidir en consecuencia.

En nombre del Sernam, quiero destacar que lo que interesa específicamente al Ejecutivo, de acuerdo con el proyecto original, es eliminar los obstáculos que impiden a una mujer acceder a un trabajo en igualdad de condiciones que los hombres. De ahí la prohibición del test de embarazo.

Estamos muy claros que el fuero maternal de las trabajadoras de casa particular es una reivindicación y una demanda muy sentida de las propias trabajadoras; pero los señores parlamentarios deben pronunciarse.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

Se llama a los señores diputados a votar a las 11.20 horas.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión y se suspende por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde practicar las votaciones del proyecto en referencia.

Las modificaciones del Senado son cinco.

Solicito el acuerdo de la Sala para practicar dos votaciones: en primer lugar, el total de las modificaciones, excluida la letra a) del artículo 1º; y ésta, en segundo lugar.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Entonces, corresponde aplicar el Reglamento.

En votación la modificación signada con la letra a).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Allende ( doña Isabel), Ávila, Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Elgueta, Encina, Hales, Huenchumilla, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Mesías, Montes, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Velasco, Venegas y Villouta.

-Votó por la negativa el Diputado señor Martínez ( don Gutenberg).

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Cornejo (don Aldo) y Krauss.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación la modificación propuesta por la letra b).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Allende ( doña Isabel), Ávila, Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Elgueta, Encina, Hales, Huenchumilla, Jarpa, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Naranjo, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Velasco, Venegas y Villouta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación la modificación que incorpora los números 2 y 3 nuevos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Allende ( doña Isabel), Ávila, Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Elgueta, Encina, Hales, Huenchumilla, Jarpa, Jocelyn-Holt, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Velasco, Venegas y Villouta.

-Se abstuvo el Diputado señor Krauss.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

La modificación del número 2, que dice “Ha pasado a ser número 4, sin enmiendas”, es simplemente una adecuación de los numerales, razón por la cual no requiere de aprobación.

En consecuencia, se declaran aprobadas las modificaciones del Senado.

Queda despachado el proyecto.

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, sólo deseo manifestar que mientras los parlamentarios de la Concertación trabajamos y votamos proyectos que favorecen a las mujeres, los de la Derecha no lo hacen.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Eso no corresponde a materias de Reglamento, señor diputado.

El señor NARANJO.-

Quiero dejar constancia de la irresponsabilidad de la Derecha, que no lucha por los derechos de las mujeres.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

No corresponde su intervención, señor diputado.

Llamo al orden a su Señoría.

Tiene la palabra la Ministra subrogante del Sernam.

La señora MOLINA, doña Natacha (Ministra subrogante del Sernam).-

Señor Presidente, en nombre del Sernam y del Ejecutivo, agradezco a los parlamentarios de la Concertación la aprobación del proyecto. Creo que se ha dado un paso sustantivo para ir superando las barreras de discriminación de las mujeres.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

De acuerdo con lo indicado por el Presidente de la Comisión encargada de estudiar la acusación constitucional en contra del ex Ministro de Obras Públicas, señor Ricardo Lagos, informo a la Sala que se ha ampliado el contenido de las citaciones, con el objeto de despachar hoy su informe, lo cual significa que se citará a sesión de Sala mañana, a las 16.00 horas, o el viernes en la mañana.

Como se trata de disposiciones orgánicas constitucionales que indican cómo proceder, cumplo con informar a los señores diputados para que programen su tiempo.

3.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de noviembre, 1998. Oficio en Sesión 4. Legislatura 339.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Tres de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el primero comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad. (Boletín Nº 1.760-13).

--Se toma conocimiento y se manda archivar.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de octubre, 1998. Oficio

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora dentro del trámite constitucional que corresponde.

VALPARAISO, 21 de octubre de 1998.

Oficio Nº2172

A S. E.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.".

2. Suprímese el inciso final del artículo 201.

3. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial "Los establecimientos" por "Las empresas".

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "los establecimientos a que se refiere el inciso primero", por "los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero".

4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

"como asimismo aquellos emple-adores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.".".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.591

Tipo Norma
:
Ley 19591
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=126979&t=0
Fecha Promulgación
:
30-10-1998
URL Corta
:
http://bcn.cl/24yar
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCION A LA MATERNIDAD
Fecha Publicación
:
09-11-1998

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCION A LA MATERNIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

    1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo:

    ''Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.''.

    2. Suprímese el inciso final del artículo 201.

    3. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial ''Los establecimientos'' por ''Las empresas''.

    b) Reemplázase en el inciso tercero la frase ''los establecimientos a que se refiere el inciso primero'', por ''los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero''.

    4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:

    ''como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Josefina Bilbao Mendezona, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Julio Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.